Legislatura LIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19891116 - Número de Diario 9

(L54A2P1oN009F19891116.xml)Núm. Diario:9

ENCABEZADO

LIV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Lic. Guillermo Jiménez Morales

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Lic. Benjamín Martínez Martínez.

Año II México, D.F., jueves de 16 de noviembre de 1989 No. 9

SUMARIO

ASISTENCIA

La secretaría notifica que hay quórum.

APERTURA

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión se aprueba.

INVITACIONES

Del Departamento del Distrito Federal, con motivo del LXXIX aniversario luctuoso de Aquiles Serdán, el día 19 de noviembre. Se designa comisión.

Del Departamento del Distrito Federal, con motivo del LXVII aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón el día 21 de noviembre. Se designa comisión.

INFORME TRIMESTRAL DEL BANCO DE MÉXICO

Referente al movimiento diario del financiamiento interno del propio Banco de México y de la Cuenta General de la Tesorería de la Federación, correspondiente al tercer trimestre del año en curso. Se recibe. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

OFICIO DE LOS CIUDADANOS SECRETARIOS DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Con el que se remite el informe sobre la situación económica y las finanzas públicas, correspondientes al tercer trimestre del ejercicio fiscal de 1989. Se recibe. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

OFICIO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Con el que se remite el informe de la deuda pública, correspondiente al tercer trimestre de 1989. Se recibe. Se turna a las comisiones de Programación. Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, y córrase traslado a la honorable Cámara de Senadores.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Con decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de esta ley. Se recibe. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO

Con decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de esta ley. Se recibe. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

Con decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de esta ley. Se recibe. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

Con decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de esta ley. Se recibe. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO

Con decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de esta ley. Se recibe. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

INICIATIVA DE LEGISLADORES LEY DEL SEGURO SOCIAL

El ciudadano Pedro César Acosta Palomino, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta una iniciativa de reforma al artículo 168, primer párrafo, de esta ley. Se recibe. Se turna a las comisiones unidas de trabajo y previsión social, y seguridad social.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL

De la comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente al ejercicio fiscal de 1988 de esta cuenta pública. Se dispensa la segunda lectura.

ACUERDO PARLAMENTARIO

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, presenta un acuerdo firmado por los diversos grupos parlamentarios, para la discusión y debate del dictamen sobre la resolución de la Cuenta Pública Federal de 1988.

La ciudadana María Elena Martínez Carranza, habla por parte de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para exponer sus razonamientos.

Inician la primera ronda para su discusión en lo general de este dictamen los ciudadanos José Jaime Enríquez Félix y Armando Herrera Guzmán, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Alberto Pérez Fontecha, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para manifestar su desacuerdo; Yolanda García Treviño de Vargas, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Armando Ibarra Garza, del Partido Popular Socialista y José del Carmen Enríquez

Rosado, del partido de la Revolución Democrática para el rechazo del mismo.

Interviene el ciudadano Francisco Javier Pavlovich Robles, del Partido Acción Nacional, quien presenta una proposición con punto de acuerdo para suspender la discusión y se devuelva el dictamen a la comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para que se elabore correctamente.

Exponen sus criterios en relación a esta proposición los ciudadanos Pedro César Acosta Palomino, a favor y Rogelio Montemayor Seguy, en contra. Para alusiones personales habla Francisco Javier Pavlovich Robles. Se desecha la proposición presentada.

Continúa el debate el ciudadano Juan José Moreno Sada, del partido Revolucionario Institucional, para indicar su conformidad con el dictamen.

Da comienzo el debate del segundo turno, con la intervención de los ciudadanos Víctor Manuel Ávalos Limón y Juan Manuel Rodríguez González del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en contra Jaime Castrejón Díez, del Partido Revolucionario Institucional, a favor.

Continúan la discusión los ciudadanos Carmen Mercado Téllez, del Partido Popular Socialista; Ciro Mayén Mayén, del Partido de la Revolución Democrática y Eduardo Arias Aparicio, del Partido Acción Nacional, en contra, y Juan Manuel Verdugo Rosas, del Partido Revolucionario Institucional a favor del dictamen.

Para hechos sobre las intervenciones del debate, hace uso de la palabra el ciudadano Astolfo Vicencio Tovar, en relación al procedimiento que siguió la comisión dictaminadora.

Se aprueba en un solo acto en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, relativo a la Cuenta Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1988. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

CUENTA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1988 de esta cuenta pública. Se dispensa la segunda lectura.

Expone sus razonamientos el ciudadano Víctor Manuel Sarabia Luna, por parte de la Comisión del Distrito Federal, solicitando sus votos a favor del mismo.

Inician la discusión en lo general de este dictamen los ciudadanos José Luis Luege Tamargo, del Partido Acción Nacional; Jorge Gómez Villarreal, del Partido de la Revolución Democrática y Herón Maya Anguiano, del Partido Popular Socialista, en contra; Alberto Bernal González, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro; Rubén Venadero Valenzuela, de la Fracción Parlamentaria Independiente, en contra y Luz Lajous Vargas, del Partido Revolucionario Institucional, a favor del mismo.

Para alusiones personales hace uso de la palabra el ciudadano Jorge Gómez Villarreal y para hechos intervienen los ciudadanos Jorge Ling Altamirano, Patricia Olamendi Torres y Carlos Navarrete Ruíz.

Se aprueba en un solo acto en lo general y en lo particular el proyecto de decreto relativo a la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1988. Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

PROPOSICIÓN DE LEGISLADORES

La presenta el ciudadano Armando Duarte Móller para que se turne a la

Comisión de Vigilancia, con el fin de realizar auditorías a Productos Pesqueros Mexicanos, Banco Nacional Pesquero y Portuario S. N. C., y se finquen responsabilidades. Se recibe. Se turna a la comisión mencionada.

DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Los ciudadanos Osiris Cantú Ramírez y Jaime Enríquez Félix presentan una declaratoria política de la situación que vive ese país, para detener la intervención militar norteamericana.

DEL ESTADO DE SINALOA

El ciudadano Jorge del Rincón Bernal, en relación al problema electoral en este estado, anuncia una visita por parte de su partido al Secretario de Gobernación.

DEL ESTADO DE DURANGO

El ciudadano Salvador Matías Fernández Gavaldón presenta una denuncia de atropellos a los derechos humanos de los ciudadanos de Ceballos, Durango. Se recibe. Se turna a la Comisión de Gestoría y Quejas.

DE LOS SUCESOS EN EL SALVADOR

Interviene el ciudadano Jesús Sánchez Ochoa, para comentar los actos de violencia sucedidos en ese país, presentando una proposición para que las partes en conflicto hallen el camino a la paz. Se recibe. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

ORDEN DEL DÍA De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL CIUDADANO ISMAEL OROZCO LORETO

(Asistencia de trescientos cincuenta y un ciudadanos diputados)

ASISTENCIA

El C. secretario Salvador Sánchez Vázquez: - Hay una asistencia de 351 ciudadanos diputados. Hay quórum.

APERTURA

El C. Presidente (a las 10.25 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Se va a dar lectura al orden del día.

«Cámara de Diputados.- Primer Período Ordinario de Sesiones, del Segundo Año de la LIV Legislatura.

Orden del día

16 de noviembre de 1989.

Lectura del acta de la sesión anterior.

COMUNICACIONES.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del LXXIX aniversario luctuoso de Aquiles Serdán, tendrá lugar el 19 de noviembre.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del LXVII aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón, tendrá lugar el 21 de noviembre.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Orgánica del Banco de México, se remite el informe correspondiente al movimiento diario que durante el tercer trimestre del año en curso, tuvieron el financiamiento interno del Banco de México y la cuenta general de la Tesorería de la Federación.

Oficio de los ciudadanos secretarios de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público

Con el que se remite el informe sobre la situación económica y las finanzas públicas, correspondientes al tercer trimestre del ejercicio fiscal de 1989.

Oficio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público

Con el que se remite el informe de la Deuda Pública, correspondiente al tercer trimestre de 1989.

Iniciativas del Ejecutivo

De decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

De decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones de Seguros.

De decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Finanzas.

De decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1988.

De la Comisión del Distrito Federal, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1988.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El C. secretario Fernando Antonio Lozano Gracia:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del honorable congreso de la Unión, celabrada el día quince de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones, del Segundo año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

Presidencia del diputado Ismael Orozco Loreto

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las trece horas con nueve minutos del día quince de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, con asistencia de cuatrocientos cuarenta diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La secretaría da lectura al orden del día e inmediatamente después al acta de la sesión anterior, misma que, sin discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.

El Presidente informa que con el fin de esperar el arribo de los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto y dar cumplimiento a lo que señala el artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción cuarta, a las trece horas con veintitrés minutos declaran un receso.

Receso.

Presidencia del diputado Guillermo Jiménez Morales.

A las catorce horas con cuarenta minutos se reanuda la sesión y por instrucciones de la Presidencia, la secretaría da lectura al acuerdo de práctica parlamentaria, para la presentación de las iniciativas de leyes de la Federación y del Distrito Federal; de los proyectos presupuestos de egresos de la Federación y del Distrito Federal; de la miscelánea fiscal y para la comparecencia de los secretarios del ramo.

El Presidente informa que en los términos de la fracción cuarta, párrafo segundo, del artículo setenta y cuatro constitucional comparecen los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto y designa a la comisión de cortesía que los acompañará, del salón de recepción de la Cámara de Diputados, al salón de sesiones.

La comisión cumple con su cometido.

Se concede el uso de la palabra al doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público, quien expone, ante la representación nacional, el contenido general de los alcances de las iniciativas de leyes de ingresos de la Federación y del Distrito Federal, correspondientes al ejercicio fiscal de 1990, que presenta a la consideración de la Cámara de Diputados el Ejecutivo Federal, en cumplimiento de la fracción cuarta del artículo setenta y cuatro de la Carta Magna.

El Presidente turna la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público; la Ley de Ingresos del

Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa, a la Comisión del Distrito Federal.

Se concede el uso de la palabra al doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, secretario de Programación y Presupuesto, quien en cumplimiento de la norma constitucional, da cuenta de los proyectos de Presupuestos de Egresos de la Federación y el Departamento del Distrito Federal, correspondientes al año de mil novecientos noventa.

El Presidente turna el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa, a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa, a la Comisión del Distrito Federal y la ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales (miscelánea), a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Presidencia agradece la presencia de los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto y la reconoce como una expresión de la relación constitucional que existe entre los poderes Ejecutivos y Legislativo de la Unión.

La comisión de cortesía designada para acompañar a los señores secretarios, los acompaña a su salida del recinto Legislativo.

Agotados los asuntos en cartera, la secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y, antes de clausurar, el Presidente concede el uso de la palabra a la diputada Teresa Cortés Cervantes, del Partido Acción Nacional, quien propone que se cite al secretario de Educación Pública, a fin de que informe, en el pleno o ante la Comisión de Educación Pública, sobre el conflicto magisterial.

Para normar el criterio de la asamblea, por instrucciones de la Presidencia, se da lectura al artículo 58 del reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Hacen uso de la palabra, para expresar sus opiniones sobre la proposición presentada, los diputados Jesús Bravo y Cid de León, del Partido Acción Nacional, en pro, y Mario Ruíz de Chávez, del Partido Revolucionario Institucional, en contra. Al terminar su intervención, el diputado Ruíz de Chávez, acepta una interpelación del diputado Roger Cícero.

El Presidente informa que de conformidad con la norma reglamentaria, debe continuar con el trámite correspondiente.

La secretaría consulta a la asamblea y en votación económica se desecha la proposición.

La secretaría informa a la asamblea que, en relación con el orden del día, en lo relativo a la cuenta de la Hacienda Pública, del Departamento del Distrito Federal, debe decir mil novecientos ochenta y ocho en lugar de mil novecientos ochenta y nueve.

El Presidente, a la dieciséis horas con cincuenta minutos, levanta la sesión y cita para la que tendrá lugar el día de mañana, jueves dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, a las nueve horas.»

Esta a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

COMUNICACIONES

INVITACIONES

La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal. Ciudadano diputado licenciado Guillermo Jiménez Morales, presidente de la honorable Cámara de Diputados.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXXIX aniversario luctuoso de Aquiles Serdán, que tendrá lugar el próximo domingo 19 del actual, a las 11.00 horas, en el monumento erigido a su memoria ubicado en el eje central Lázaro Cárdenas y Pensador Mexicano, delegación Cuauhtémoc.

Por tal motivo, de la manera más atenta me permito solicitarle tenga a bien dictar sus respetables indicaciones a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados que usted preside, asista a la ceremonia de referencia, suplicándole presentarse con 15 minutos de anticipación con el suscrito o con el ciudadano ingeniero Luis González Sosa, subdirector de Acción Cívica, para efectos de coordinación respectiva.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 10 de noviembre de 1989.- El director de Acción Cívica, licenciado Roberto A. Ochoa Morales.»

El C. Presidente: - Para asistir a este acto en representación de esta honorable

Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Alvaro Garcés Rojas, José Arturo Ocampo Villalobos y Crescencio Morales Orozco.

La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal. Ciudadano diputado licenciado Guillermo Jiménez Morales, presidente de la honorable Cámara de Diputados.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta Dirección General, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXVII aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón, que tendrá lugar el próximo martes 21 del actual, a las 11.00 horas, en la Rotonda de los hombres Ilustres del Panteón Civil de Dolores, delegación Miguel Hidalgo.

Por tal motivo, de la manera más atenta me permito solicitarle tenga a bien dictar sus respetables indicaciones a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados que usted preside, asista a la ceremonia de referencia, suplicándole presentarse 15 minutos de anticipación con el suscrito o con el ciudadano ingeniero Luis González Sosa, subdirector de Acción Cívica, para efectos de coordinación respectiva.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 10 de noviembre de 1989.- El director de Acción Cívica, licenciado Roberto A. Ochoa Morales.»

El C. Presidente: - Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: José Luis Sampayo, Magdaleno Gutiérrez Herrera, Herón Maya Anguiano y José Nelson Madrigal Gómez.

INFORME TRIMESTRAL DEL BANCO DE MÉXICO

La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

«Dirección General.- México D.F., a 15 de noviembre de 1989.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Banco de México, esta institución presenta a usted el informe referente al movimiento diario del financiamiento interno del propio Banco de México y de la Cuenta General de la Tesorería de la Federación, correspondiente al tercer trimestre del año en curso.

Con fecha de 15 de febrero de 1989, esta institución informó a ustedes el acuerdo adoptado por su junta de gobierno, respecto a saldo máximo que podrá alcanzar el financiamiento interno del propio Banco de México en el ejercicio de 1989.

Las cifras relevantes de esa determinación son las siguientes:

Billones de pesos

a) Saldo del financiamiento interno del Banco de México al 31 de diciembre de 1988. 28.889

b) Flujo total en 1989. 13.551

c) Saldo máximo que podrá alcanzar el financiamiento interno del Banco de México durante 1989. 42.450*

En la consideración de las cifras de este informe, es necesario distinguir los saldos del financiamiento interno, otorgado por el Banco de México, de los incrementos que experimentan dichos saldos en periodos determinados. Los saldos expresan el importe total de los financiamientos otorgados por el Banco de México desde su constitución, menos las amortizaciones efectuadas por los deudores y menos las cesiones de activos representativos de dichos financiamientos, en tanto que los incrementos de esos saldos, reflejan el financiamiento adicional otorgado por el Banco durante el período al cual están referidos.

Con fecha 15 de mayo de 1989, informamos a ustedes sobre el financiamiento interno del Banco de México durante el primer trimestre de 1989. El saldo del financiamiento interno al día último de marzo fue de 40.43 billones, cifra que muestra un aumento de 11.531 billones respecto al saldo observado al cierre de diciembre de 1988, de los cuales, en números redondos, 7.445 billones corresponden a redocumentación de adeudos, 0.104 billones al efecto del deslizamiento del tipo de cambio sobre el monto, valuado en pesos , de la deuda en moneda extranjera que el gobierno tenía con el instituto central al cierre de 1988,y3.982 billones al financiamiento adicional efectivo de la institución.

*Según el referido acuerdo de la junta del gobierno, el saldo que se reporte durante el año, podrá exceder esta cifra, sin que ello implique violar el límite establecido, por el efecto de la valuación en pesos de la deuda en moneda extranjera a favor del Banco de México y a cargo del gobierno federal.

Asimismo, con fecha 15 de agosto de 1989, se les informó sobre el financiamiento interno del Banco de México durante el segundo trimestre de 1989. El saldo del financiamiento interno al día último de junio fue de 39.669 billones, cifra que muestra un aumento de 10.770 billones, respecto al saldo observado al cierre de diciembre de 1988, de los cuales, en números redondos, 7.445 billones corresponden a redocumentación de adeudos, 0.230 billones al efecto de deslizamiento del tipo de cambio sobre el monto, valuado en pesos, de la deuda en moneda extranjera que el gobierno tenía con el instituto central al cierre de 1988 y 3.095 billones al financiamiento adicional efectivo de la institución.

Por lo que se refiere al tercer trimestre de 1989, a continuación se presenta el movimiento diario de los saldos del financiamiento interno del Banco de México, en los cuales se distingue el saldo e incrementos nominales de éste, del saldo sin el efecto del tipo de cambio y el flujo efectivo, entendiéndose por estos dos últimos, aquellos que no toman en cuenta el aumento del valor en pesos de la deuda denominada en moneda extranjera, consecuencia de la variación del tipo de cambio. Ello en virtud de que tal aumento del valor en pesos de la deuda en moneda extranjera no constituye financiamiento efectivo adicional y, por tanto, tampoco debe tomarse en cuenta para considerar si el financiamiento interno del Banco de México se encuentra o no dentro de los límites establecidos por su junta de gobierno, según se explica en la nota de la página anterior de este informe.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

El 15 de febrero de 1989, informamos a ustedes que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9o. de la Ley Orgánica del Banco de México, el saldo máximo a cargo del gobierno federal en la Cuenta General de la Tesorería de la Federación para 1989, se estableció en 1 mil 479 billones, cifra que, de acuerdo con lo previsto en el mismo artículo, no debe excederse, salvo que se presenten circunstancias extraordinarias que aumenten considerablemente las diferencias temporales entre los ingresos y los gasto públicos. Por otra parte, en cumplimiento del artículo 10 de ley citada, el pasado 15 de mayo de 1989, les dimos a conocer los movimientos diarios de la cuenta referida correspondientes al primer trimestre del año y el 15 de agosto de 1989 los movimientos correspondientes al segundo trimestre.

Por lo que se refiere al tercer trimestre, a continuación se muestra el movimiento diario de la multicitada cuenta:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

OFICIO DE LOS CIUDADANOS SECRETARIOS DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

El C. secretario Fernando Antonio Lozano Gracia:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Programación y Presupuesto.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ciudadano diputado Guillermo Jiménez Morales, presidente de la Gran Comisión de la honorable Cámara de Diputados.- Presente.

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y a efecto de dar cumplimiento con lo

señalado en el decreto aprobatorio del presupuesto de egresos de la federación para 1989, no es grato anexar al presente el Informe Sobre la Situación Económica y las finanzas Públicas, correspondiente al tercer trimestre del ejercicio fiscal de 1989.

En caso de requerir información adicional, nos ponemos a sus órdenes para satisfacer su petición de manera oportuna.

Le reiteramos nuestra especial consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, noviembre 15, 1989.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Pedro Aspe Armella y el secretario de Programación y Presupuesto, licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León.»

Trámite: Recibo, y túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

OFICIO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

El mismo C. secretario:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley General de la Deuda Pública, me permito remitir a ustedes el informe de la Deuda Pública correspondiente al tercer trimestre de 1989.

Sin otro particular, ruego a ustedes se sirvan dar cuenta del documento anexo a la honorable Cámara de Diputados y en su oportunidad remitirlo a la honorable Cámara de Senadores para los efectos legales correspondientes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de noviembre de 1989.- el secretario, Pedro Aspe Armella.»

Trámite: Recibo; y túrnese a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda de y Crédito Público, y córrase traslado a la honorable Cámara de Senadores.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con base en lo que determina la fracción I, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito someter a su consideración, examen y en su caso, aprobación, de las siguientes iniciativas:

1o. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

2o. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

3o. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley General de Instituciones de Seguros.

4o. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

5o. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Al comunicar a ustedes lo anterior, les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 14 de noviembre de 1989.- El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

La misma C. secretaria:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Uno de los objetivos primordiales que se establecen en el Plan Nacional de Desarrollo 1989

1994, es mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de México.

Este objetivo primordial debe traducirse, de acuerdo a lo dispuesto en el propio plan, en propósitos precisos dentro de los que destaca, un esfuerzo financiero congruente con la política general tributaria y de precios y tarifas de los bienes y servicios que ofrece el Departamento del Distrito Federal. Ello tiene por objeto proveer de los recursos que permitan financiar las actividades que se requieren en beneficio de la colectividad.

Para lograr tal propósito, el gobierno de la ciudad debe sustentarse en finanzas públicas sanas y bien administradas, sobre la base de una recaudación eficaz y un ejercicio de los recursos que, en un marco de disciplina presupuestal, se guíe por un amplio sentido social.

Es en ese contexto que se desarrolla la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que propongo a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión.

Por estas razones, la iniciativa que ahora propongo a esa representación nacional, plantea una revisión integral del texto legal, a fin de adecuarlo a la dinámica de la vida citadina y establecer una marco de eficiencia y mayor justicia fiscal, que redunde en beneficio de todos los habitantes de esta gran urbe.

La Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal vigente, data del año de 1983; ha sido objeto de diversas reformas parciales y de adiciones y derogaciones que, desde un punto de vista formal, dificultan ahora la comprensión del texto tributario.

El constante crecimiento de nuestra población repercute en un aumento continuo de la demanda pública de satisfactores de toda índole, lo cual hace más complejo el esfuerzo para la recaudación fiscal, fuente natural del financiamiento de tales necesidades. Así, es necesario promover adecuaciones de fondo y forma, que permitan que la legislación tributaria del Distrito Federal cumpla de mejor manera con su objetivo de financiar el gasto público local, dentro de lo conceptos de proporcionalidad y equidad que ordena nuestra Constitución.

En ese orden de ideas, en la presente iniciativa se propone, por una parte, en establecer en el texto permanente de la ley las disposiciones vigentes, evitando reenvíos a disposiciones transitorias de diversos decretos de reformas anteriores; por otra, darle al articulado orden numérico, prescindiendo el uso de literales para diferenciar artículos con número semejante.

Son relevantes la serie de medidas que se proponen para facilitar la administración de las contribuciones, al adecuar la ley a las necesidades de una población tan numerosa y heterogénea como lo es la de la ciudad de México, en el marco jurídico constitucional de las obligaciones impositivas y se introducen disposiciones que permitan su aplicación cotidiana y concreta.

La presente propuesta consta de las siguientes disposiciones, las cuales se formulan atendiendo al orden en que se contendrían en la Ley.

En primer término y a partir de la legislación fiscal del Departamento del Distrito Federal, se integra no sólo por la leyes de ámbito local, sino que le es aplicable de manera supletoria y en lo no previsto por ella la legislación fiscal federal genérica, como lo es el Código Fiscal de la Federación, se propone suprimir aquellos conceptos que se repiten, en ocasiones, en forma contradictoria. Así sólo se establecen en la legislación local los principios de excepciones a la norma federal general y y las medidas que permitan adecuarlas a la naturaleza y necesidades de administración de las contribuciones del Distrito Federal.

De esta forma, además de suprimir las referencias que el texto vigente hace a conceptos que resultan reiterativos del Código Fiscal de la Federación, se propone adicionar la ley con títulos específicos para los recursos y sanciones administrativos, ya que, dadas las características de las contribuciones locales, se requiere de excepciones expresas a las reglas federales las cuales se detallarán más adelante.

En el título de disposiciones generales, se proponen ajustes de carácter general para modernizar la administración fiscal, estableciendo medidas comunes a las contribuciones contenidas en la Ley.

Destaca la modificación al artículo 3o. en el que se insiste en la obligación tanto de los particulares como de las dependencia y entidades públicas federales y locales, de pagar las contribuciones que en la ley se señalan. Se pretende reiterar que la federación, el propio Departamento del Distrito Federal, los estados, los municipios, las entidades paraestatales, los prestadores de servicios públicos concesionados por la federación y cualquier otra institución o persona, oficial o privada, están obligados al pago de las contribuciones, establecidas en la ley, no obstante que de conformidad con otras leyes o decretos pudieran ser consideradas como no obligados al pago de contribuciones, exentos de ellas o no sujetos a un régimen fiscal.

Es conveniente recordar a este respecto que, con motivo de las reformas que el constituyente permanente acordó al artículo 115 constitucional en el año de 1983, para establecer la autonomía financiera de los municipios y por ende de las entidades federativas, se estableció, entre otras disposiciones, que las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer contribuciones relativas a la propiedad inmobiliaria y a la prestación de los servicios públicos a su cargo, ni concederán exenciones en relación con las mismas, agregándose que tampoco las leyes locales establecerán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones en favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas y que sólo los bienes del dominio público de la federación, de los Estados o de los municipios estarán exentos de tales contribuciones.

En las disposiciones transitorias del decreto que reformó nuestra Constitución con el motivo antes señalado, se estableció claramente que tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas de los estados procederían a reformar y adicionar las leyes federales, así como las constituciones y leyes locales, para proveer al debido cumplimiento del mandato constitucional.

Con tal motivo, en el ámbito de la Ley de Ingresos de la Federación para 1985, derogó de manera general todas las disposiciones de leyes federales, incluyendo las orgánicas de entidades paraestatales, que establecían privilegios o exenciones fiscales respecto de contribuciones de carácter local. La naturaleza anual de dicha ley no es obstáculo para considerar como definitiva la derogación que en cumplimiento del mandato constitucional hizo de todas las leyes del ámbito federal que contuvieran los precitados privilegios.

En el caso del Distrito Federal, aunque no se trata de un estado de la federación, su naturaleza de entidad federativa y el carácter local de la legislación fiscal que lo rige, le hace aplicable en lo relativo a los aspectos tributorios el artículo 115 constitucional; en esa virtud, en la Ley de Hacienda, que fue analizada por ese honorable Congreso en forma simultánea a la multicitada reforma constitucional, se previó el cumplimiento del señalado mandato, prohibiendo los mencionados privilegios fiscales y estableciendo la obligación de pago de las contribuciones locales, en los términos ya indicados.

Asimismo, en forma congruente con la legislación federal, las leyes de ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1984 y 1985, establecieron la derogación correspondiente, dando cumplimiento con ello al objetivo de equidad fiscal establecido en la Constitución.

Ahora, la reforma que se propone al repetido artículo 3o. pretende establecer mayor claridad en su objetivo, reiterando su intención original, pero aclarando que en el caso de los organismos descentralizados el pago de las contribuciones a que se refiere la citada norma constitucional, procede por lo que hace a bienes distintos de aquellos que se dedican al objetivo específico que ha dado motivo a su creación, de acuerdo a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 34 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Con ello ha de quedar claro que aun las dependencias y entidades oficiales y las instalaciones oficiales o privadas que se asienten en la ciudad de México están obligadas, como el resto de sus pobladores, al pago de las contribuciones que permitan hacer frente a las necesidades de esta entidad federativa, pero que deberán hacerlo en igualdad de circunstancias que el resto de los contribuyentes.

Por otra parte, se propone reformar los artículos 4o., 5o., 6o., y 7o. de la ley, para establecer medidas inscritas en el marco de la simplificación administrativa, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Al efecto, se simplifica el texto para facilitar su comprensión reiterando los principios fundamentales establecidos en el mismo.

Cabe destacar en el artículo 5o. la supresión del requisito de la constancia de no adeudo de contribuciones a la propiedad raíz como indispensable para la autorización, por otra parte de notarios y otros fedetarios, de las escrituras públicas en que conste actos relativos a la propiedad o al establecimiento de derechos reales sobre inmuebles. Esto obedece a que, como se indicará más adelante, se generalice el sistema de pago mediante declaración en la mayoría de las contribuciones a la propiedad raíz; en esa virtud, se sustituye la mencionada constancia de no adeudo por la obligación de los contribuyentes que trasmitan la propiedad o establezcan derechos reales sobre inmuebles, de exhibir ante el federativo público correspondiente las declaraciones y comprobantes de pago.

Lo anterior, aunado a la obligación solidaria que de siempre ha existido en la ley para los adquirentes respecto de los adeudos tributarios de los enajenantes, facilite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, sin menoscabo de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal.

Especial relevancia adquiere la propuesta de modificar el artículo 9o. de la ley, a fin de establecer el régimen de declaración del contribuyente

para la determinación y pago de la mayoría de las contribuciones establecidas en la ley, pues el crecimiento constante de la población del Distrito Federal y la diversidad de las zonas y regiones que lo integran, hacen necesario modificar el sistema tradicional que se ha venido siguiendo y que consiste en que la autoridad fiscal las determinará y comunicará a los particulares.

Tales procedimientos fueron adecuados en una época en que la superficie y el número de habitantes de nuestra ciudad eran considerablemente inferiores a los actuales; ahora, el continuar con ellos, provoca no solamente ineficacia en los sistemas de recaudación, con el daño correspondiente a la Hacienda Pública y el menoscabo de los recursos con que se cuenta para satisfacer las necesidades comunitarias, sino que también produce desconcierto en la propia población contribuyente, que desconoce, en la mayoría de los casos, las disposiciones legales que los rigen y la forma en que han de adecuarse a situaciones concretas de las que son sujetos directos.

No se trata de revertir la carga a los contribuyentes en aquellos casos en que la autoridad fiscal no ha podido actuar efectivamente, sino de concientizarlos directamente de las situaciones que dan origen al pago de sus tributos dándoles asistencia gratuita a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones.

De aceptarse la propuesta, la acción de la autoridad fiscal será la de proponer a los contribuyentes, mediante formatos oficiales pre llenados, la forma y términos de cumplir sus obligaciones; pero ello no representará una obligación, toda vez que tales propuestas no tendrán el carácter de resoluciones fiscales; los contribuyentes podrán aceptar o no la sugerencia que la autoridad formule para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones o bien optar por realizar la declaración y determinación de la contribución directamente, para lo cual podrán contar con el apoyo y asesoría gratuitos de la autoridad fiscal, formulándolos por sí mismos y sin apoyo oficial.

Se trata pues, de establecer una nueva fórmula basada en la buena fe y la cooperación entre contribuyentes y autoridades, apelando a la solidaridad social aquéllos, pero estableciendo la obligación de apoyo y asistencia para éstas. Con este tipo de medidas, gobernados y gobernantes unirán sus esfuerzos en aras de un objetivo común, para salir avantes ante los retos crecientes que cotidianamente nos plantea la convivencia en la gran ciudad.

En otro orden de ideas, para facilitar también la comprensión de la ley, se sugiere eliminar del texto permanente el enunciado que de manera ejemplificativa se hace de los productos derivados de los servicios que prestan el Departamento del Distrito Federal o sus órganos desconcentrados, en razón de sus funciones de derecho privado o por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio privado, para incluirlos en la Ley de Ingresos del propio Departamento, según corresponda.

Asimismo, se incluyen ajustes a las facultades de la autoridad tributaria local para verificar, fiscalizar y sancionar el debido cumplimiento de las obligaciones, y se revisa el régimen de gastos de ejecución en los que deba incurrirse con motivo del cobro administrativo de las contribuciones, en los casos en que no se realice espontáneamente.

En este supuesto, se propone establecer de manera expresa, tal como lo hace el Código Fiscal de la Federación, que los ingresos que se recauden por concepto de gasto de ejecución de destinarán a las autoridades fiscales; en este caso, las del Departamento del Distrito Federal, para establecer fondos de productividad y el financiamiento de programas de formación de funcionarios fiscales, salvo que por disposición legal deban destinarse a otros fines. Con esto se apoyará a la capacitación y adiestramiento, de los servidores públicos del área fiscal, lo que redundará en beneficio de la recaudación tributaria.

También, dentro del Título de Disposiciones Generales, se propone establecer un nuevo régimen para la autorización de las personas que realicen avalúos de bienes con fines fiscales. En la legislación vigente se establece que la autoridad fiscal otorgará dicha autorización a las personas físicas que cumplan con los requisitos necesarios para ejercer la función de valuador; ahora, recogiendo la experiencia de muchos años, se pretende fortalecer el profesionalismo de quienes se dedican a la actividad valuatoria mediante su institucionalización; para ello, el artículo 14 de la propuesta contiene el señalamiento de que los referidos avalúos sólo podrán ser realizados por sociedades nacionales de crédito y por personas morales, constituidas expresamente sociedades nacionales de crédito y por personas morales, constituidas expresamente para la realización de avalúos, cuya creación se propone como una innovación.

Tales personas, podrán ser lo mismo de carácter civil o mercantil, siendo requisito además de la especialización en el objeto, que en su capital participen en forma mayoritaria personas físicas que cuenten con autorización para ejecutar a nombre y por cuenta, lo mismo de esas personas morales que de las sociedades nacionales de crédito, los avalúos de que se trate, es decir, la

autorización para realizar formalmente avalúos, sólo podrá recaer en las mencionadas instituciones bancarias y personas morales especializadas, pero ambas deberán auxiliarse para la ejecución de sus funciones con personas físicas capacitadas técnicamente para realizar los avalúos.

Para garantizar lo anterior, se recogen como requisitos el contar la autorización que para realizar avalúos otorguen la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros o la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, que son las dos autoridades que en materia federal regulan la acción de tales profesionales.

Esta nueva figura dotará tanto al fisco como a los contribuyentes de un instrumento que asegure la objetividad y certeza de los avalúos fiscales, tratando de evitar el que, no obstante haber recurrido a profesionales de esa actividad sancionados por autoridades locales y federales, los avalúos sean objeto de cuestionamiento con las consecuencias correspondientes.

En el Título Segundo que corresponde a los impuestos, se propone una revisión integral por lo que hace al impuesto predial, ajustes menores a otros impuestos, la derogación del impuesto substitutivo de estacionamientos.

Por lo que toca al impuesto predial, regulado en el Capítulo I, se modifica su forma de aplicación, así como sus elementos, tales como bases, tarifas y cuotas.

En el plan Nacional de Desarrollo, se establece que debe fortalecerse la recaudación de los impuestos estatales y municipales, remarcando que es el caso del impuesto predial.

En el caso de la ciudad de México, la administración y recaudación del impuesto predial adquiere una enorme complejidad, en razón del gran número de inmuebles, la falta de actualización por parte de la autoridad y de los contribuyentes de las características físicas y del régimen legal de los mismos, así como la resistencia al pago de esta contribución que tienen algunos propietarios y poseedores de inmuebles; por esto, el sistema actual, no obstante los múltiples esfuerzos que se han realizado por hacerlo más ágil, sigue causando problemas tanto a los contribuyentes como a la autoridad recaudadora.

La imposibilidad física de realizar avalúos directos en forma continua para mantener actualizada la base del impuesto, motivó que ese honorable Congreso de la Unión estableciera el concepto de los valores unitarios del suelo y construcciones, como una referencia adecuada para determinar el valor catastral de los inmuebles; no obstante, las tarifas anacrónicas y la falta de actualización de los valores unitarios, ha provocado que el deterioro de la recaudación del impuesto predial en el Distrito Federal sea mayor que el acusado por otras ciudades de la República, planteando condiciones de iniquidad fiscal. Baste señalar que, tomando como referencia el mes de agosto de 1989, el valor catastral promedio de los inmuebles correspondía sólo a un 6.5% de su valor comercial.

Se pretende ahora modernizar la administración y recaudación del impuesto, concientizando de ello al contribuyente y apelando a su sentido de solidaridad social para el mejor cumplimiento de esta obligación, que repercute en beneficio de todos. Se facilitaran trámites al contribuyente cumplido, que con frecuencia se enfrenta con una barrera de trámites burocráticos que inhibe en muchos casos su voluntad contributiva, que al cumplirse representa tranquilidad y seguridad en el patrimonio de las personas; asimismo, es conveniente destacar como se hace en la propuesta, que los datos catastrales, cualesquiera que éstos sean , sólo producen efectos fiscales y de ninguna manera representan la preexistencia de derechos de propiedad, de posesión o de alguna otra índole.

En ese orden de ideas, la propuesta de reformas al impuesto predial, puede analizarse de acuerdo a las siguientes medidas:

Se establece la obligación de los contribuyentes de determinar y pagar mediante declaración el impuesto predial correspondiente a los inmuebles de los que sean propietarios o poseedores; al efecto, se aclara en el texto de la propuesta que los poseedores, sólo estarán obligados al pago de dicho impuesto, cuando no se conozca al propietario de un inmueble o el derecho de propiedad sea controvertible.

El cambio fundamental que se propone, se refiere a que la autoridad dejará de determinar la base del impuesto predial, consistente en el valor catastral del inmueble y el impuesto que corresponda, salvo en el caso de omisión de los contribuyentes; ello no quiere decir que la carga material quede exclusivamente en los contribuyentes. La propuesta establece que la autoridad fiscal deberá facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, proponiendo a los contribuyentes la aplicación de los valores unitarios, que como se verá después, seguirá emitiendo ese honorable Congreso para facilitar la valuación de inmuebles.

Así pues, los contribuyentes deberán declarar anualmente, durante los meses de enero y febrero de cada año, el valor catastral de sus inmuebles,

con la opción que se les ofrece para llevarlo al cabo, de conformidad con los valores unitarios del suelo y construcciones, que son una figura introducida en la ley por ese honorable Congreso de la Unión desde el año de 1983 y que representan la observación directa de las condiciones imperantes en el mercado inmobiliario, y de los materiales para la construcción, aplicando como promedio a diversas zonas de la ciudad que mantienen condiciones homogéneas en cuanto a sus características de servicios, tipo de población, uso de los inmuebles y obviamente especificaciones de construcción; esto permite conocer el valor promedio de los inmuebles y aplicarse en forma individualizada a cada uno de ellos, sin necesidad de avalúos directos.

La propuesta que se hace pretende recuperar la carga fiscal de hace tres años; los últimos valores unitarios del suelo y construcciones que ese honorable Congreso emitió y que se encuentran vigentes son el 1o. de enero de 1988, lo que aunado a una tarifa vigente desde 1983, que establece el impuesto en cantidades absolutas, ha provocado la distorsión del impuesto predial por el propio transcurso del tiempo y su correspondiente efecto inflacionario. En efecto gran mayoría de los inmuebles, dado el mencionado sistema de deducción en salarios mínimos que la ley contiene actualmente, se ubican en la cuota mínima, lo que provoca gran desequilibrio en la distribución de las cargas impositivas.

La corrección de esta situación puede lograrse modificando sólo la base, modificando la base y la tarifa, o bien solamente la tarifa, ya que son estos elementos los que dan el impuesto a pagar. En la propuesta se ha optado por modificar únicamente la tarifa, por resultar la forma más clara y directa de actualizar la carga fiscal; así, se abren los rangos de valor de la misma, para imprimirle equidad y progresividad, de tal suerte que los inmuebles de mayor valor sean los que paguen más, cuidándose de afectar menos a los de menor valor, que representan más del 80% del padrón total.

El mismo resultado recaudatorio se habría obtenido de mantener la tarifa vigente e incrementar los valores unitarios del suelo y construcciones, sin embargo, la desequilibrada distribución de la carga impositiva no se habría corregido, en detrimento de todos los contribuyente; por lo tanto, en lo que hace a los valores unitarios, se propone mantener sin incremento sus montos vigentes, reestructurando sólo la distribución de los inmuebles a través de una nueva configuración de las colonias catastrales, a fin de reconocer los cambios de tipo comercial, urbano y de usos del suelo de que la ciudad de México ha sido objeto en los últimos años. Posteriormente y en forma paulatina y acorde a la situación económica general, podrá irse recuperando su actualidad.

Para hacer más fácil la interpretación de dichos valores y poder calcular en forma más sencilla el impuesto predial, se propone acondicionarlos con la identificación de delegaciones, colonias catastrales, regiones y manzanas, asimismo, se plantea la incorporación en dichos valores de aquellas instalaciones especiales y accesorios que comúnmente forman parte del uso de los inmuebles, integrando parte de ellos tales como calderas, elevadores, cisternas, albercas y algunos otros equipos especializados.

Lo anterior permitirá una primer actualización del impuesto predial más acorde a las posibilidades de la población contribuyente, sobre todo respecto de los inmuebles habitacionales.

Con la aplicación del sistema propuesto, alrededor de 253 mil cuentas de predial pagarán la cuota mínima del impuesto para inmuebles de uso habitacional; lo anterior, sin perjuicio de continuar con los esfuerzos para incrementar la incorporación de nuevos contribuyentes a los padrones del Departamento del Distrito Federal, así como depurarlos y actualizarlos para seguir aumentando la eficiencia de la recaudación y administración de las contribuciones.

Para evitar la obsolescencia de estos valores se propone que se actualicen anualmente con los factores que para cada colonia catastral establezca ese honorable Congreso, o en su defecto, con base en los Índices Nacionales de Precios al Consumidor emitidos por el Banco de México para el mes de noviembre de los dos últimos años anteriores al ejercicio fiscal en que deban actualizarse los valores unitarios, dividiendo el último de ellos entre el anterior para aplicar su resultado como porcentaje del incremento. Asimismo, el propio Congreso de la Unión podrá, a través de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, modificar la configuración y el número de las colonias catastrales.

Para tal efecto, la iniciativa establece las siguientes opciones:

1o. Determinar el valor catastral a través del valor real del inmueble considerando el suelo, las construcciones a él adheridas, incluyendo las instalaciones y características particulares de cada inmueble, por medio de avalúo que realice persona autorizada en los términos del artículo 14 de la propuesta.

Cuando un contribuyente opte por esta alternativa, la base del impuesto será válida para el año en que el avalúo se realice y para los dos siguientes, siempre que sea actualizada en la misma forma en que los valores unitarios del suelo y construcciones que ese honorable Congreso de la Unión emita, y a los cuales hace referencia el numeral siguiente.

2o. Determinar el valor catastral del inmueble a través de los valores unitarios del suelo, construcciones e instalaciones especiales que emita ese honorable Congreso; así los contribuyentes podrán determinar el valor catastral de sus inmuebles aplicando los multireferidos valores a sus bienes específicos, contando con el apoyo y asistencia gratuitos de la autoridad fiscal.

3o. La iniciativa propone como alternativa adicional para el contribuyente, la de aceptar la propuesta que la autoridad fiscal le haga, a través de formas oficiales prellenadas, considerando los datos incluidos en el catastro.

La autoridad propondrá formas prellenas que remitirá por correo ordinario y que, en caso de que por alguna razón no se reciban , deberán solicitarse en las oficinas autorizadas.

Formular tales propuestas es un deber para la autoridad, en el contexto de las facilidades administrativas y del fortalecimiento de la seguridad jurídica que se señalan en el artículo 9o. de la iniciativa. El contribuyente podrá hacer suya la declaración y presentarla ante la propia autoridad fiscal.

Es conveniente destacar que la falta de conocimiento del contribuyente de la propuesta de declaración no lo exime del cumplimiento de la obligación tributaria, pues en todo caso deberá recurrir ante la propia autoridad a recibir los formatos oficiales prellenados o a proceder por su cuenta a la aplicación de los valores unitarios, o bien la realización de un avalúo directo.

Con todo ello, se podrá tener mayor certeza y seguridad jurídica por parte del contribuyente, en la determinación del valor catastral de sus inmuebles y se facilitará el cumplimiento de la obligación.

Asimismo, se establece en todos los casos la obligación de los contribuyentes de declarar las modificaciones de sus inmuebles que den lugar a cambios en el valor catastral, y se propone establecer que cuando el contribuyente no cumpla con su obligación de declarar tanto el valor catastral de su inmueble como el impuesto predial correspondiente, la autoridad en uso de sus facultades procederá a hacerlo, con independencia de los recargos, sanciones y costos en que se incurra, los que serán a cargo del contribuyente y serán considerados como créditos fiscales para efectos de su cobro.

Por otra parte, los contribuyentes que cedan el uso o goce temporal de sus inmuebles, continuarán determinando el valor catastral de los mismos de acuerdo al monto de las contra prestaciones que reciban, en iguales términos a los que actualmente establece la ley; si bien se establecen ajustes de orden técnico para adecuarlos a las características de la tarifa básica propuesta, además se hace expreso, que en tales supuestos se encuentran los casos en que los contribuyentes arriendan el uso de azoteas, paredes u otras instalaciones para exhibir en ellas anuncios publicitarios, razón por la cual, las contra prestaciones que por tal motivo reciban, deberán considerarse para la determinación del valor catastral.

Una vez determinado el valor catastral de un inmueble conforme a las disposiciones y opciones señaladas, se procederá a la determinación del impuesto predial a pagar, para lo cual, como ya se indicó, se propone una nueva tarifa que establece rangos dentro de los cuales puedan ubicarse, de acuerdo al citado valor, los inmuebles de la ciudad de México.

Para cumplir con los requisitos constitucionales de proporcionalidad y equidad, se maneja una cuota fija para cada rango y un porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior; al mismo tiempo y para evitar que, como ha sucedido en el pasado, dichos parámetros se vuelvan obsoletos por el transcurso del tiempo, se prevé su actualización a partir del 1o. de enero de cada año, con el factor que al efecto establezca ese honorable Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, señalándose que en caso de que esa soberanía no establezca tal factor, procederá la actualización de los límites mínimos, máximos y de la cuota fija que se encuentren vigentes al 31 de diciembre del año anterior, con el mismo sistema establecido para los valores unitarios.

La tarifa básica propuesta en la fracción I del artículo 20 de la iniciativa, resulta aplicable para todo tipo de inmuebles, pero para aquellos cuyo uso sea habitacional, los que carezcan de construcciones y por aquéllos que otorgue su uso o goce temporal, operan disposiciones adicionales en la determinación del impuesto. Cabe advertir que la nueva tarifa establece más rangos de valor que la vigente, con lo cual la distribución de la carga impositiva será más equitativa.

Al efecto, tratándose de inmuebles de uso habitacional, dado su destino y la trascendencia que tienen en el patrimonio de los habitantes de la ciudad, se propone un régimen de reducciones al impuesto que corresponda, una vez aplicada la tarifa mencionada; así pues, el resultado de aplicar la tarifa de la fracción I del señalado artículo al valor de un inmueble de uso habitacional, será objeto de las reducciones que prevé la fracción II del mismo artículo 20, con lo cual el impuesto a pagar será menor para esos inmuebles.

Las nuevas cuotas del impuesto predial para el Distrito Federal, lo ubican apenas en rangos semejantes, cuando no inferiores a los que se cobran en otras entidades de la República, como son el vecino estado de México, el de Jalisco y el de Nuevo León.

En el caso de los inmuebles sin construcciones, que se definen como aquéllos en que las edificaciones permanentes sean inferiores al 10% de la superficie del terreno, la iniciativa propone en la fracción III del repetido artículo 20, una tasa adicional al impuesto que resulte de la aplicación de la tarifa básica, consistente en multiplicarlo por el factor 2.0, el cual parte de la base de considerar el valor que un terreno tiene respecto de las construcciones; así pues, el valor catastral sobre el cual se pagarán impuestos una vez aplicado el factor, será semejante en promedio al valor que tiene la tierra de los inmuebles colindantes que sí están edificados.

Esta medida tiene su razón de ser, en que la infraestructura urbana de que ha sido dotada la zona se desaprovecha por la falta de construcción.

En efecto, la infraestructura y el equipamiento urbano que tienen los inmuebles en las zonas pobladas, se deben al esfuerzo conjunto de los habitantes de la ciudad y de su gobierno, a través de la realización de obras públicas que mejoran los niveles de vida de la población. Los propietarios de los inmuebles sin construir, presionan la expansión de la ciudad, en razón de que los mismos no sirven para satisfacer sus necesidades de crecimiento.

Adicionalmente, es de considerar que los inmuebles sin construcciones generan otro tipo de problemas como son el incremento de inseguridad y condiciones insalubres que perjudican al vecindario, generando gastos adicionales tanto a los propietarios de los inmuebles cercanos como al gobierno de la ciudad.

Por todo ello, considerar que por un terreno sin construcción se debe pagar lo mismo que por uno construido, es inequitativo para los propietarios de los inmuebles edificados, situación que pretende corregir la tasa que se propone.

Se exceptúa expresamente de esta tasa adicional a los inmuebles que se encuentren en zonas consideradas como de protección ecológica en los programas parciales de las delegaciones que integran el Distrito Federal.

En el último aspecto de la tarifa del impuesto predial, se señala que los inmuebles destinados a usos agrícolas, ganadero, pesquero o silvícola, por los programas parciales de desarrollo urbano delegacionales, podrán reducir la cuota que corresponda a la aplicación de la tarifa, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la cuota fija del rango "A" de la propia tarifa mínima de tres cuartas partes del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Respecto al pago del impuesto, se señala que seguirá siendo bimestral y se clarifica que los contribuyentes que realicen pagos anticipados ya sea anuales o parciales del impuesto, o que cubran el correspondiente a un bimestre en el primer mes del mismo, se beneficiarán con reducciones equivalentes al porcentaje que al efecto y para cada caso establezca ese honorable Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

Adicionalmente, se propone aclarar, detallar y adecuar a las técnicas modernas las facultades de las autoridades para aplicar y administrar el impuesto predial, sin perjuicio de las que en forma genérica establece el Código Fiscal de la Federación.

Sobresalen las relativas a practicar u ordenar avalúos directos, así como a verificar los realizados por terceros y revisar las declaraciones de valor catastral que anualmente presenten los contribuyentes. Cabe destacar que cuando la autoridad revise una declaración y encuentre discrepancias o errores, procederá a realizar los ajustes respectivos; en caso que los mismos representen diferencias, formularán liquidación para su cobro, incluyendo el impuesto omitido y sus accesorios, pero si la diferencia es a favor de los contribuyentes, hará la corrección que proceda de oficio y los mismos tendrán derecho a solicitar la devolución o compensación del pago que hubiesen realizado en exceso.

También, se detallan las facultades de la autoridad para determinar presuntivamente el valor de los inmuebles, cuando los obligados no lo hayan hecho oportuna y adecuadamente; para este objetivo, se utilizarán las técnicas modernas e informaciones que los contribuyentes hayan aportado para otros efectos.

Con las medidas señaladas, el impuesto predial tendrá en la ciudad de México un perfil más justo y equitativo, no sólo respecto de los contribuyentes que lo pagan en el Distrito Federal, sino respecto del que se cubre en otras entidades federativas.

En el caso del Capítulo II del Título de Impuestos relativo al impuesto sobre adquisición de inmuebles, las propuestas de ajuste son mínimas. Destaca que como consecuencia de los cambios introducidos al impuesto predial, se hace innecesaria la obtención del certificado de no adeudos que ancestralmente se ha exigido como condición para la adquisición de inmuebles; asimismo, se propone incorporar al texto vigente algunas disposiciones contenidas en artículos transitorios de reformas anteriores, como es el caso del régimen aplicable al arrendamiento financiero de inmuebles, y se introducen otros ajustes de tipo menor para establecer congruencia y evitar contradicciones entre diversos artículos de la propia ley, con lo que se facilita su aplicación.

En lo relativo al impuesto sobre espectáculos públicos, regulado en el Capítulo III del título citado, se sugieren ajustes formales, como es el caso de adecuar su terminología a la realidad de la ciudad de México y al reciente Reglamento que sobre esa materia emitió la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

También se integran en un solo artículo las tasas aplicables, que actualmente se encuentran dispersas entre el texto permanente y artículos transitorios de reformas a la Ley de Hacienda y de diversas leyes de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

Se mantienen las tasas como en la actualidad, señalándose que corresponde la del 15% para todo tipo de espectáculos, con excepción de los de carácter teatral o cultural, en cuyo caso es del 8% y de los espectáculos que se realicen en carpas y los circenses, que pagan el 5%; sin embargo, se introduce ahora la limitante de que dicha tasa del 5% operará siempre y cuando el valor de acceso no rebase el 50% del salario mínimo, y que en caso contrario se cubrirá la tasa general de 15%.

Esta última medida establece mayor justicia y equidad en la tributación, pues tales espectáculos en ocasiones tienen un valor muy superior al de otros que tributan con tasas mayores.

Por lo que respecta al Capítulo IV, relativo al impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, la única adecuación que se propone es en el artículo 44, fracción III de la iniciativa, que tiene por objeto clarificar que los contribuyentes deben llevar un registro contable específico de las operaciones causantes del impuesto.

El impuesto substitutivo de estacionamientos, se ha mantenido vigente sólo para el caso del cambio de régimen jurídico de los inmuebles en renta por el condominio, y toda vez que se ha convertido en un obstáculo para facilitar la adquisición de viviendas en propiedad condominal por parte de la población, se propone su derogación.

Por lo que hace al impuesto sobre nóminas, regulado en el Capítulo VI de la ley, no se propone ninguna modificación.

Cabe destacar que se reajusta la numeración del articulado, a fin de permitir una secuencia seriada de la ley, eliminando los artículos con numeral repetido y literal.

Es necesario destacar que frente a los problemas de carácter financiero que encara nuestro país y de los cuales la ciudad de México no puede sustraerse, una de las formas más importantes de realizar obras que permitan mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, será precisamente la de llevarlas a cabo con su participación económica, solidaria y activa.

En ese orden de ideas, se propone incrementar, tratándose de las contribuciones de mejoras, los porcentajes de participación de los contribuyentes tanto en el caso de las obras públicas de beneficio zonal como en el de las de beneficio mixto, que comprenden en este último caso las que se realicen en avenidas, plazas y parques públicos.

Asimismo, se hacen más claras las disposiciones relativas a contribuciones por obras que beneficien a nuevos fraccionamientos o edificaciones, por incorporarlas a las redes de agua y drenaje, así como otras relativas a la construcción de instalaciones hidráulicas que permitan dotar de agua o incrementar el volumen a zonas determinadas del Distrito Federal.

De otro lado, la iniciativa propone diversas modificaciones al Título Cuarto de la ley, que regula los derechos por los servicios o bienes que proporciona el Departamento del Distrito Federal con motivo de sus funciones de derecho público.

Se plantea que los montos de los derechos establecidos en cantidades absolutas en ley se actualicen anualmente, de acuerdo al factor que al efecto determine ese honorable Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y que, en su defecto, los mismos se incrementen con base en los Índices Nacionales

de Precios al Consumidor emitidos por el Banco de México para el mes de noviembre de los dos años anteriores al ejercicio fiscal en que deban actualizarse dichas cuotas, dividiendo el más reciente de ellos entre el anterior, para aplicar su resultado como factor del incremento. Es éste, el sistema de actualización que en términos generales se propone en todos los casos en la iniciativa que someto a esa soberanía.

Para iniciar dicho sistema en materia de derechos, en la mayoría de los artículos correspondientes, se proponen cantidades absolutas en pesos que representan un incremento promedio del 20% respecto a las vigentes, lo que prácticamente equivale al impacto inflacionario que los costos por la prestación de servicios han sufrido durante este año. En el caso de los derechos correspondientes al Registro Civil el incremento que se propone es mínimo, a fin de impactar en menor medida el costo de los actos relativos al estado civil de las personas.

Tratándose de los derechos ya en particular, se propone en el artículo 63 de la iniciativa reconocer el costo del derecho establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en función del servicio que el Estado preste para evaluar el impacto ambiental de giros que así lo requieran.

En el artículo 72 se pretende introducir el derecho por la verificación del cumplimiento de los requisitos que el Reglamento para el Funcionamiento de Giros y Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, recientemente emitido por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal señala, y que implicará un costo para la autoridad administrativa.

Mención especial merecen los cambios relativos a los derechos que se cobran por la prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio así como del Archivo General de Notarías, donde tradicionalmente algunos de esos servicios han sido cobrados en relación al valor de los actos objeto de registro, estableciéndose las cuotas correspondientes en porcentajes o millares de dicho valor.

Al efecto, debe considerarse la determinación del costo que representa para el Estado la prestación de un servicio, y por tanto, la correspondiente contra prestación que deben pagar los particulares no puede limitarse al costo directo que presupuestalmente se asigna a la unidad administrativa que de manera inmediata tiene contacto con el público para satisfacer el servicio; es necesario considerar elementos complejos como es la repercusión de otros costos, lo mismo directos que indirectos, que se requieren para ofrecer el servicio, así como la inversión en mobiliario, equipo, inmuebles, tecnología y muchos otros elementos que inciden en la satisfacción de esas necesidades públicas.

Así, en una estructura administrativa compleja, como es por necesidad la del Departamento del Distrito Federal, el costo del servicio registral no es exclusivamente el previsto presupuestalmente para la unidad por cuyo conducto se canaliza la prestación del servicio, toda vez que se mantiene una infraestructura de apoyo que involucra a muchísimas otras áreas de la organización administrativa.

De igual manera, el valor de inmuebles, equipo, sistemas y otra infraestructura requerida para prestar el servicio debe repercutirse en su costo, aun cuando por razones de técnica presupuestal no se hagan expresas para cada unidad administrativa.

En consideración a lo anterior y a los factores de costo mencionados, se propone un nuevo sistema de establecimiento de derechos regístrales que considere el esfuerzo requerido y no exclusivamente el valor de los actos; sin embargo, el valor de los actos, manifestación objetiva de la trascendencia e importancia que los mismos pueden tener, no debe hacerse a un lado para la determinación del derecho, pues de otra suerte el costo del requerimiento registral de un acto de escaso valor económico pudiera dar lugar a un pago superior a éste y provocar incluso que se evite su registro, privándosele así de los elementos de certeza y seguridad jurídica que ofrece la publicidad registral.

En ese orden de ideas, se plantea establecer una cuota general que corresponda al supuesto registral, en el que pueden encuadrarse el mayor número de actos que requieren de ese tipo de publicidad, y que corresponda a los servicios mínimos que con carácter general se prestan para tal objetivo, y una cuota adicional para cubrir los servicios que requiere un acto que en razón de su importancia o trascendencia debe ser objeto de esfuerzos regístrales adicionales, así como inferiores para los casos que requieran de trámites más sencillos y para los actos jurídicos relacionados con la vivienda de interés social correspondientes a programas promovidos o auspiciados por autoridades u organismos públicos federales o del Departamento del Distrito Federal, caso este último en que los derechos a pagar serán equivalentes al 30% del costo que en caso corresponda.

Para tal efecto, en el artículo 76 de la iniciativa, se prevé que por el servicio de inscripción o de

anotación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de actos jurídicos de cualquier tipo regulados por leyes o disposiciones federales, locales o extranjeras, para cuya inscripción deban efectuarse trámites ordinarios de calificación y análisis jurídico registral, custodia y seguimiento, se causará por concepto de derechos una cuota de 100 mil pesos por cada acto, como regla general, estableciéndose excepciones a ese principio.

Al respecto, es de considerarse que el proceso resgistral requiere de un análisis técnico - jurídico que implica la revisión especializada de los actos a registrar, a fin de identificar claramente a los sujetos, el objeto, la finalidad, los antecedentes y las implicaciones legales y fiscales de los mismos, entre otros. Posteriormente, se requiere de elementos de constatación de los supuestos antes señalados, que generalmente implican la necesidad de búsqueda y confrontación con otros actos relacionados directa o indirectamente con el que se pretende registrar.

Superado el proceso de dictamen, se necesita un mecanismo de custodia y seguimiento registral del acto, que permita su adecuada publicidad, y que de acuerdo a las técnicas modernas necesita equipos especializados de informática capaces de almacenar, clasificar e identificar con rapidez los actos para facilitar su consulta. Adicionalmente, se requiere de personal e instalaciones para la guarda y custodia de los documentos originales registrados.

Por todo ello, el servicio registral tiene un alto costo que no puede repercutirse específicamente en cada acto, y habrá algunos actos que deban inscribirse y darse a la publicidad sin que se recupere más que una parte ínfima de su costo. De otro lado, hay actos que por su trascendencia lo mismo económica que social y por sus características peculiares, requieren que el trámite registral sea más extenso e intensivo, lo que con lleva un costo mayor.

En consecuencia, la primera excepción que se hace a la regla general del costo, también en forma abstracta y general, es para aquellos actos que requieran para su inscripción o anotación de mayores elementos de revisión, búsqueda de antecedentes, asiento de datos, asistencia técnica, seguimiento informático u otros elementos adicionales a los que ordinariamente se realizan para prestar el servicio, por lo que el monto del derecho debe ser mayor, para los cuales se señalan cuotas adicionales.

En el resto del articulado propuesto, se recogen actos jurídicos cuyo registro requiere de un tratamiento económico distinto, ya que por lo general el derecho se encuentra por abajo de la cuota genérica.

Es conveniente destacar también, que se propone establecer el principio de que en los casos de que autoridades federales o de entidades federativas incluyendo al Departamento del Distrito Federal, requieran de la inscripción de embargos ordenados por autoridades competentes en garantía del cumplimiento de obligaciones de particulares, el servicio de registro se prestará al momento de su solicitud y los derechos correspondientes serán pagados en la fecha en que el embargo se cancele, conforme a las cuotas que imperen en ese momento.

Asimismo, en la propuesta se pretende evitar en lo posible, la enumeración exhaustiva de los actos que pueden ser objeto de registro, a fin de que la aplicación de las disposiciones respectivas sea ágil y de fácil comprensión.

Por otra parte, con el ánimo de dar más claridad a esta sección, se han separado las disposiciones relativas al Registro Público de la Propiedad o del Comercio, de aquellas que se refieren al Archivo General de Notarías.

Es de hacerse notar, que también opera aquí el principio general de la ley, de que el monto de los derechos se actualicen anualmente de acuerdo al factor que al efecto establezca el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, o en su defecto, con base en los índices nacionales de precios al consumidor emitidos por el Banco de México.

En el caso de los derechos correspondientes a los servicios de control vehícular, se proponen algunos ajustes a fin de adecuarlos al Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal, recientemente emitido por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Respecto de los derechos derivados del uso o aprovechamiento de inmuebles del dominio público del Distrito Federal, se plantea un ajuste menor, a fin de evitar una contradicción en la forma de pago de los que se causan mensualmente, y se propone un régimen expreso para el pago de los derechos que deban cubrir los locatarios de los mercados públicos del Distrito Federal por el uso o aprovechamiento de los locales que tienen asignados.

Al efecto, se señala que el derecho se causará mensualmente, dependiendo del tipo y ubicación del local en razón de las posibilidades de comercialización que tenga el mercado en que se ubique, estableciendo para ese fin, que habrá

mercados de comercialización regular y baja, y que la autoridad competente publicará en la Gaceta del Departamento del Distrito Federal la clasificación específica que corresponda a cada mercado.

De igual manera, se sugiere establecer un derecho por la explotación de minas o canteras que se ubiquen en el Distrito Federal, en razón de los metros cúbicos del material que se extraiga, señalándose así cuotas específicas para el tepetate, la arena, la grava, la cantera de piedra o similares y el tezontle.

Especial relevancia reviste la propuesta que se hace en la iniciativa, de reestructurar el cobro de los derechos de agua.

La trascendencia que el vital líquido tiene para la vida de nuestro país es tal, que ha sido señalada expresamente como uno de los puntos prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo 1989 -1994.

En el plan se reconoce que hasta ahora se ha aprovechado el agua de manera irracional y que si no se realizan medidas de fondo para corregir tal situación, la escasez del líquido se convertirá no sólo en freno al progreso, sino en amenaza a la salud e incluso a la sobrevivencia misma de la población; por ello, en todos los niveles de gobierno se establecen medidas tendientes a la conservación y uso racional del agua por parte de la población. En ese contexto, debe procurarse que el precio prometido del agua sea lo más cercano a su verdadero valor y costo social, haciendo que paguen más quienes más la usan.

Se reconoce también que el precio del agua ha descendido en términos reales a niveles tales, que es posible incrementarlo a los usuarios de altos y medios recursos sin que su economía sea afectada perceptiblemente; por lo tanto, los sistemas tarifarios deben adecuarse a la realidad de los costos que representa suministrar el líquido y a la expansión de los sistemas de suministro. Con ello, en el propio plan se indica que se busca racionalizar la demanda, aumentar los ingresos de las dependencias encargadas de administrar el agua, elevar la eficiencia en el uso de la infraestructura hidráulica, propiciar cambios en los patrones tecnológicos predominantes y servir de apoyo a la política de redistribución de ingresos.

En el caso del Distrito Federal, la situación resulta más crítica, no sólo por las crecientes necesidades de la población que incrementan la demanda del líquido, sino porque su obtención y suministro son más costosos, dadas las condiciones orográficas y de altitud de la ciudad de México.

Asimismo, el costo del agua no ha sido recogido por los derechos que los habitantes de la ciudad pagan por su aprovechamiento, sobre todo en los usos domésticos, manteniéndose muy por debajo de los que otros mexicanos pagan en un buen número de ciudades de la República.

En esa virtud, en la iniciativa que someto a la consideración de ese honorable Congreso, se incluye la redefinición del pago de los derechos de agua.

En primer término, se establece que el monto de los derechos correspondientes, debe comprender las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir, distribuir y posteriormente desalojar el líquido, así como las que se realicen para mantener la infraestructura necesaria para ello.

A tal efecto, se propone establecer en el texto permanente de la ley, la división de usos del agua que en la vigente se encuentra en diversos artículos transitorios correspondientes a reformas anteriores, con lo que en la iniciativa se identifica como tomas de uso doméstico a las que se encuentren instaladas en inmuebles de uso habitacional.

Cuando en dichas tomas se encuentre instalado medidor, se propone una tarifa que establezca las cuotas bimestrales por el derecho en cuestión en razón del volumen de agua que se consuma. La característica de dicha tarifa, es que el costo del metro cúbico de agua consumido, varía de acuerdo al rango de consumo en que se ubique el contribuyente.

En el primer rango, que incluye hasta un consumo de 10 metros cúbicos bimestrales por toma, se propone que no se cause el derecho; esta exención obedece al hecho de que el volumen indicado de agua es ínfimo, y no satisface las necesidades más elementales de una familia. Las limitantes de obtención del líquido no permiten todavía surtir todas las tomas instaladas en el Distrito Federal en los volúmenes requeridos; reconociendo ello, es que se propone exentar de derechos al supuesto indicado.

En el segundo rango, que va de un consumo de más de 10 y hasta 20 metros cúbicos, la tarifa establece una cuota de 404 pesos por metro cúbico; en tanto que en el tercer rango, que va de más de 20 y hasta 30, la cuota por metro cúbico es de 484 pesos; el de 30 a 60 metros cúbicos es de 874 pesos, y así cada rango de consumo incrementa el costo del metro cúbico, hasta llegar a 1 mil 518 pesos para consumos domésticos mayores a 240 metros cúbicos bimestrales.

Este sistema y la estructura de la tarifa, que opera en muchos otros países del mundo, establece bases más justas para el cobro del derecho, pues quien consume más paga más, con lo que además de resarcir aunque sea parcialmente el costo del agua, promueve un consumo más racional de la misma.

Para la determinación de esos rangos de consumo, se han considerado las necesidades promedio que se deben satisfacer para diversos tipos de inmuebles; así por ejemplo, las necesidades normales de una familia de cinco miembros se satisfacen con un consumo promedio de 60 metros cúbicos al bimestre, lo que equivale a un tinaco de un metro cúbico diario que representa un consumo personal de 200 litros diarios.

Consumos mayores reflejan casi siempre un uso menos eficiente del agua y aun irracional, como pueden ser el lavado de autos o banquetas con mangueras, actos que en las condiciones de nuestro país y en particular nuestra ciudad, representan el desperdicio de un elemento vital y escaso, en que el abuso de unos repercute por necesidad en perjuicio de otros. Es de advertirse que, no obstante, sólo en los rangos más altos de consumo de agua en tomas de uso doméstico, se asimila al costo de obtención y suministro del líquido.

Se plantea también una tarifa para tomas de agua con usos distintos al doméstico, que cuenten con aparato medidor, en la que se sigue el mismo sistema de cuotas diferenciales por rango de consumo para todo el volumen consumido; en este caso, el costo del metro cúbico de agua es de 774 pesos para el primer rango, que va de cero a 30 metros cúbicos, y hasta 2 mil 208 pesos por metro cúbico para consumos superiores a los 240 metros cúbicos bimestrales.

En los casos de tomas de agua que carezcan de medidor, tanto de uso doméstico como de usos distintos de éste, se establece un sistema consistente en cuotas fijas, que consideran el consumo promedio que se pueda tener en razón del tipo y uso de la edificación en que la toma se encuentre.

Así, para el caso de tomas de uso doméstico, se han considerado promedios de consumo de acuerdo al tipo de edificación predominante en cada una de las colonias catastrales que se establecen para la determinación de los valores unitarios del suelo, construcciones y edificaciones especiales que emita ese honorable Congreso para efectos de la valuación catastral de los inmuebles.

En una colonia catastral se agrupan, como ya se indicó, inmuebles de características homogéneas en zonas que gozan de servicios semejantes en virtud de lo cual las instalaciones hidráulicas generalmente son iguales y sus posibilidades de consumo las mismas, considerando el tipo de familia promedio que habita en la ciudad de México.

En ese orden de ideas, la tarifa enuncia el número con que los tipos de colonias se identifican según la configuración y determinación de los valores unitarios señalados, que se incluyen a esta iniciativa; por ejemplo, a las colonias cero, que corresponden a las poblaciones aisladas en que la infraestructura de servicios es mínima y la población generalmente es de escasos recursos, se propone exentarla por equipararse su consumo al del rango de cero a 10 metros cúbicos, que en la tarifa de consumo medido recibe este tratamiento.

En el resto de las colonias, la cuota bimestral fija que se señala, considera el consumo que el tipo de instalación predominante puede tener, el rango en que se ubica el mismo y el costo por metro cúbico de agua que corresponda.

No debe pasarse por alto que la tendencia en el corto plazo, es que todas las tomas cuenten con medidor instalado para poder realizar el cobro en razón del consumo; en tal virtud, los contribuyentes que consideren que la cuota bimestral que les corresponda es inadecuada, deben solicitar de inmediato la instalación de medidor. Por lo tanto, estas tarifas con cuotas fijas deberán en el futuro servir sólo para los casos de excepción, ya sea porque se trate de nuevas tomas o el mismo haya sido objeto de descompostura o inhabilitación.

Lo mismo puede decirse de la tarifa correspondiente a tomas de usos distintos al doméstico en que no se encuentre instalado medidor, con la variante de que el consumo se estima en razón del diámetro de la toma de que se trate, que va de 13 a 300 milímetros o más, en cuyo caso la cuota bimestral considera también el costo del metro cúbico por rango de consumo para quien tiene medidor, y el volumen promedio que se puede obtener con una toma de diámetro específico.

Se establecen disposiciones para dejar clara la obligación que tienen los usuarios de tomas de agua de tipo no doméstico de determinar su consumo en forma directa, así como de pagar sus derechos mediante declaración que presenten ante la autoridad fiscal, señalándose la forma en que deberán cumplir con tal obligación y las consecuencias de no hacerlo.

Lo anterior, se liga con las obligaciones de los usuarios de solicitar la instalación de aparatos

medidores, facilitar en su caso el acceso al personal de las autoridades competentes para su verificación y dar aviso de inmediato sobre la descompostura o inhabilitación de dichos aparatos.

Asimismo, se propone introducir una nueva tarifa por el derecho de uso de agua residual y residual tratada a niveles secundario y terciario que provea el Departamento del Distrito Federal; cuando se proporcione agua potable para fines de comercialización, se establece el derecho en montos más directamente relacionados con el costo de la prestación del servicio.

Por último, se sugiere un régimen más detallado de las facultades de la autoridad para determinar el consumo de agua, en el caso de usuarios que no cumplan de manera correcta con su obligación de declarar de manera espontánea. En forma congruente, se propone establecer sanciones administrativas por montos importantes, que les den un carácter ejemplar a quienes incumplan con sus obligaciones en materia de derechos de agua, relativas al pago de esa contribución; inclusive, se tipifica un delito específico relacionado con la defraudación en el pago de tal contribución, para sancionar penalmente a quien de manera dolosa realice prácticas tendientes a evadir dicho pago o a obtener beneficios ilegítimos con el uso del agua.

Asimismo, en la iniciativa que se somete a la consideración de esa honorable representación nacional, se sugiere derogar el artículo 116 de la ley, relativo a los derechos por el uso o aprovechamiento de la red de alcantarillado, ya que, dentro del costo de los derechos de agua, se están incluyendo las erogaciones que se realizan por este concepto.

En otro aspecto, el fenómeno denominado comercio ambulante en la ciudad de México, resultado tanto de la sobre población que acusa nuestra urbe como de los problemas económicos que la han afectado, sobre todo en las últimas décadas, reviste múltiples aristas que impactan la vida de los pobladores de la gran ciudad.

En tal virtud, recogiendo el reclamo ciudadano, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal se ha abocado a la reglamentación administrativa de esa materia, tutelando tanto el legítimo derecho al comercio que tienen los particulares, como el de quienes transitan por las vías y áreas públicas de la ciudad.

El aspecto fiscal es sin duda de gran trascendencia, ya que mientras quienes ejercen el comercio en forma ambulante, presionan los servicios que deben prestarse en la ciudad y dificultan la vida cotidiana con un alto costo económico, no contribuyen adecuadamente a los gastos públicos, ni siquiera a los que ellos mismos generan, lo que los ubica también en una situación de privilegio respecto de quienes ejercen actividades productivas cumpliendo con todas las disposiciones legales, administrativas y fiscales.

Regular dicha actividad no es fácil desde ningún punto de vista; en materia fiscal la movilidad que caracteriza a ese comercio, la falta de un establecimiento permanente y la imposibilidad de someter a quienes lo ejercen a los mínimos requisitos contables que permitan determinar el monto de lo vendido, hace la tarea especialmente ardua.

En ese orden de ideas, la propuesta que se incluye en la iniciativa, de establecer un nuevo derecho por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales, no es ni pretende ser la solución definitiva al problema; es éste uno de los casos en que debe operarse a través de aproximaciones sucesivas que permitan establecer regulaciones factibles de llevarse a la práctica, y de perfeccionarse paulatinamente.

Así pues, este nuevo derecho tendrá como sujetos a las personas que en los términos de la reglamentación administrativa, realicen actividades mercantiles de cualquier tipo en vías y áreas públicas del Distrito Federal, y se causará considerando la permanencia del comerciante en un lugar geográfico de conformidad con la licencia que les otorgue la autoridad administrativa.

Asimismo, se clasifica a los derechos atendiendo al tipo de instalación que se utilice, señalando puestos fijos, semifijos y a los propios ambulantes, estableciéndose cuotas diarias del impuesto para cada uno de ellos.

Respecto de puestos fijos y semifijos, el pago del derecho podrá realizarse en forma mensual o semanal anticipada; en el caso de los vendedores ambulantes, el pago se podrá hacer por semanas anticipadas.

A fin de evitar la obsolescencia de las cuotas establecidas en pesos, se prevé, siguiendo el principio general establecido en la ley, que las mismas se actualizarán con base en los índices nacionales de precios al consumidor emitidos por el Banco de México.

Cabe aclarar que el cumplimiento de esta obligación tributaria no establece ningún tipo de derechos o excepciones distintos a los que se prevean en la reglamentación sustantiva.

Se destaca que el cobro de ese derecho se diferirá hasta que entre en vigor la reglamentación sustantiva de las actividades señaladas, en razón de que la administración de la contribución depende fundamentalmente de las disposiciones que rijan la operación cotidiana de este tipo de comercio.

En el título V que se pretende adicionar a la ley, se plantea la aplicación de multas por infracciones específicas a la legislación hacendaría del Departamento del Distrito Federal, considerando las características particulares de las contribuciones regidas por la misma y de la población de esta ciudad, sin que se suprima la aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación en los casos generales.

Finalmente y con la misma intención de adecuar a las características de las contribuciones y los requerimientos de la ciudad de México, los recursos administrativos que los contribuyentes pueden hacer valer para impugnar el cobro de créditos fiscales, en el VII y último título de la ley, se sugiere establecer excepciones a los procedimientos que a ese efecto establece el Código Fiscal de la Federación, que en lo demás seguirá siendo aplicable en la tramitación de las inconformidades de los contribuyentes del Departamento del Distrito Federal.

En el régimen transitorio del decreto se propone respecto del inicio de vigencia de las disposiciones que en su caso emita esa soberanía, que sea el 1o. de enero de 1990, pero señalándose expresamente que en el caso del impuesto predial, en que los contribuyentes deberán declarar el valor catastral de sus inmuebles a más tardar el último día de abril de 1990, el pago correspondiente al primer bimestre de ese año se hará de acuerdo a los mecanismos, valores y tarifas vigentes al 31 de diciembre de 1989, otorgándose las máximas facilidades para el pago del impuesto predial conforme al nuevo esquema establecido.

Asimismo, en virtud de que las reformas que se proponen registran ya un incremento, a las actualizaciones de derechos, límites inferiores o superiores de tarifas, cuotas o cualquier otro tipo de cantidades que se establecen con base en los índices nacionales de precios al consumidor emitidos por el Banco de México para el mes de noviembre de los dos años anteriores al ejercicio fiscal en que deban actualizarse dichas cuotas dividiendo el más reciente de ellos entre el anterior, para aplicar su resultado como factor del incremento.

Por otro lado, se dispone que las actualizaciones de derechos, multas, cuotas u otro tipo de cantidades que se establecen en el decreto, entrarán en vigor, en su caso, a partir del 1o. de enero de 1991, toda vez que las cifras propuestas en pesos para esos efectos en la presente iniciativa prevén ya un incremento del 20% en promedio, respecto a las vigentes durante 1989.

También se establecen las disposiciones que regirán las reducciones que operen con motivo del pago anticipado del impuesto predial y del servicio de agua a cuota fija, mismas que procederán, en su caso, de acuerdo a los porcentajes que al efecto se sirva señalar ese honorable Congreso en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1990.

De igual manera, se establecen las reglas a que deben someterse los procedimientos y resoluciones que se estén tramitando o que deban tramitarse en razón de hechos sucedidos antes de la vigencia de las disposiciones que se proponen en esta iniciativa.

Asimismo, en el artículo quinto transitorio se actualiza la disposición relativa a que los propietarios o poseedores de vehículos automotores, deberán solicitar los servicios de verificación obligatoria en las fechas indicadas, según el modelo del vehículo, tal como se estableció el año pasado.

En el artículo noveno transitorio, se señala que los propietarios o poseedores de inmuebles de uso no doméstico están obligados a sustituir los retretes instalados en los mismos, por otros que requieran no más de seis litros por descarga, en los términos del programa para el uso eficiente del agua en el Distrito Federal, previéndose sanciones para su incumplimiento así como que el Departamento del Distrito Federal podrá realizar la sustitución de esos aparatos a solicitud de los interesados.

Por último, se propone un artículo transitorio para reiterar el régimen que para la determinación del valor catastral se continuará utilizando respecto de inmuebles por los que se otorgue el uso o goce temporal de los mismos, cuyos contratos hayan sido prorrogados por disposiciones de ley (rentas congeladas), mencionándose que, como ha sucedido hasta ahora, únicamente se considerarán las contra prestaciones obtenidas por el uso o goce temporal de los mismos inmuebles.

En razón de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto someto a ese honorable Congreso de la Unión la presente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE ESTABLECE, REFORMA, DEROGA Y ADICIONA, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman: los artículos 1o; 3o; 5o; 6o; 7o; 8o; 9o; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 25, para pasar a ser 26, sin modificación al texto; 27; 28, para pasar a ser 29, sin modificación al texto; 29; 30; para pasar a ser 31, sin modificación a texto; 32; 34; 35; 36; 37; 44; 45; el capítulo VI del título segundo, para pasar a ser capítulo V, sin modificación al texto; los artículos 45 - G, para pasar a ser 47, sin modificación al texto; 45 - H, para pasar a ser 48, sin modificación al texto; 45 - I para pasar a ser 49, sin modificación al texto; 46, para pasar a ser 50, sin modificación al texto; 47, para pasar a ser 51, sin modificación al texto; 48; 49; 50; 51, para pasar a ser 56, sin modificación al texto; 52; 53; 54; 55; 56, para pasar a ser 60, sin modificación al texto; 57, para pasar a ser 61, sin modificación al texto; 58; 59; 60, para pasar a ser 64, sin modificación al texto; 60 - A, para pasar a ser 65, sin modificación al texto; 61, para pasar a ser 66, sin modificación al texto; 62, para pasar a ser 67, sin modificación al texto; 63; 64; 65, para pasar a ser 71, sin modificación al texto; la sección tercera del capítulo II del título cuarto, para denominarse del Registro Público de la Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarías; 66; 67; 68; 69; 70; 71; 72; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 80; 81; 82; 83; 84; 85; 86; 87; 88; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 95; 97; 98; 99; 100; 101; la sección séptima del capítulo II del título cuarto, para denominarse de la Regularización de Inmuebles, 102; 103; 104; 104 - D, para pasar a ser 116, sin modificación al texto; 104 - E, para pasar a ser 117, sin modificación al texto; 104 - F, para pasar a ser 118, sin modificación al texto; 104 - K, para pasar a ser 119, sin modificación al texto; el capítulo III del título cuarto, para denominarse De los Derechos por el Uso, Aprovechamiento o Suministro de Bienes del Dominio Público; 105, 106, para pasar a ser 121, sin modificación al texto; 107, para pasar a ser 122, sin modificación al texto; 108, para pasar a ser 123, sin modificación al texto; 109; 110; 111; 112; 113; 114; 115; la sección cuarta del capítulo III del título cuarto, para denominarse Derecho por el Uso de Vías y Áreas Públicas para el Ejercicio de Actividades Comerciales, y el artículo 116. Se derogan los artículos 12 - A; 13 - A; 13 - B; 13 - C; 13 - D; 45 - A; 45 - B; 45 - C; 45 - D; 45 - E; 45 - F; 99 - A; 99 - B; 99 - C; 104 - A; 104 - B; 104 - C; 110 - A; 115 - A; 115 - B. Se adicionan los artículos 2o., con un párrafo tercero; 24; 33; con un párrafo primero, pasando el actual primero a ser segundo; 88; 96; 117; 118; 119; 120; 121; 122; 123; 124; 125; 126; 127; 128; 129; 130; 131; 132; 133; 134; 135; un título quinto denominado De las Infracciones; los artículos 136; 137; 138; 139; 140; 141; 142; 143; un título sexto, denominado De los Recursos Administrativos; los artículos 144; 145; 146; 147 y 148, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por lo que la estructura de la misma quedará en la siguiente forma: el título primero, denominado Disposiciones Generales, se integra con los artículos 1o. a 16; el título segundo, denominado De los Impuestos, comprende los capítulos I a VI el primero de ellos, denominado Del Impuesto Predial, se integra con los artículos 17 a 24; el segundo denominado Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles, con los artículos 25 a 31; el tercero denominado, Impuesto sobre Espectáculos Públicos, con los artículos 32 a 37; el cuarto denominado, Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos con los artículos 38 a 45; el quinto, denominado Impuesto Sobre Nóminas, con los artículos 46 a 48. El título tercero, denominado De las Contribuciones de Mejoras, se integra con los artículos 49 a 58. El título cuarto, denominado De los Derechos, se forma de los capítulos I a III. El capítulo I, denominado Disposiciones Preliminares, se integra por los artículos 59 a 62; el capítulo II, denominado De los Derechos por la Prestación de Servicios se integra con las secciones primera a decimaquinta; la primera, denominada De los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica, que incluye los artículos 64 y 65; la segunda, denominada De los Servicios de Expedición de Licencias, con los artículos 66 a 75; la tercera, denominada Del Registro Público de la Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarías, con los artículos 76 a 94, la cuarta, denominada Del Registro Civil, con los artículos 95 y 97; la quinta, denominada Derechos por Servicio de Control Vehícular, con los artículos 98 a 107; la sexta, denominada De los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de Número Oficial, con los artículos 108 y 109; la séptima, denominada De la Regularización de Inmuebles, con el artículo 110; la octava, denominada Museos, con el artículo 111, la novena, denominada Concesiones de Inmuebles, con el artículo 112; la décima, denominada Panteones, con el artículo 113; la decimaprimera, denominada Almacenaje, con el artículo 114; la decimasegunda, denominada Publicaciones, con los artículos 115 y 116; la decimatercera, denominada, Cuotas de Recuperación por la Prestación de Servicios Médicos, con el artículo 117; la decimacuarta, denominada Derechos por Servicios de Demolición, con el artículo 118; la decimaquinta, denominada Del Registro de Modificaciones al Programa Parcial

de Desarrollo Urbano Delegacional, con el artículo 119; el capítulo III, denominado De los Derechos por el Uso, Aprovechamiento o Suministro de Bienes del Dominio Público, comprende las secciones primera a cuarta; la primera, denominada Estacionamiento de Vehículos, incluye el artículo 120; la segunda, denominada Uso o Aprovechamiento de Inmuebles, con los artículos 121 a 125; la tercera, denominada Agua, con los artículos 126 y 154 y la cuarta denominada Derecho por el Uso de Vías y Áreas Públicas para el Ejercicio de Actividades Comerciales, con el artículo 135. El título quinto, denominado De las Infracciones, comprende los artículos 136 a 143 y el título sexto, denominado De los Recursos Administrativos, que comprende los artículos 144 a 148, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago de las contribuciones y aprovechamientos establecidos en esta ley, conforme a las disposiciones previstas en ella, en las leyes respectivas, y en su defecto, por las del Código Fiscal de la Federación. Cuando esta ley se haga mención a contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, se entenderá que se trata de los impuestos predial y sobre adquisición de inmuebles, contribuciones de mejoras y derechos de agua.

Artículo 2o...........................................................................................

En materia de delitos fiscales, es aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el capítulo II, del título cuarto del Código Fiscal de la Federación, en la inteligencia de que, cuando se hace referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se entenderá que se trata del Departamento del Distrito Federal, que cuando se señale al Fisco Federal, se entenderá el Fisco del Departamento del Distrito Federal, que cuando se señale al Ministerio Público Federal, se entenderá que se trata del Ministerio Público del Distrito Federal. De igual manera, cuando se señale al Código Penal aplicable en materia federal, se entenderá que se trata del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común. En todos los casos de delitos fiscales relacionados con el Fisco del Departamento del Distrito Federal, se requerirá, para proceder penalmente, que la autoridad fiscal del propio Departamento del Distrito Federal formule querella.

...............................................................................................

Artículo 3o...............................................................

La Federación, el Departamento del Distrito Federal, los estados, los municipios, las entidades paraestatales federales y locales, los prestadores de servicios públicos concesionados por la Federación o cualquier otra persona o institución oficial o privada, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar contribuciones o estén exentos de ellas, deberán pagar las establecidas en esta ley, con las excepciones que en la misma se señalan.

Tratándose de las contribuciones a que se refiere la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los organismos descentralizados del gobierno federal deberán cubrir las que se causen respecto de los bienes a que se refiere este artículo que utilicen para oficinas administrativas o en general para propósitos distintos a los de su objeto, en los términos del artículo 34 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 5o. Los notarios, jueces, corredores públicos y demás personas que por disposición legal tengan fe pública, al expedir los testimonios de escrituras relativas a los actos o contratos mediante los cuales se adquiera o transmita la propiedad de bienes inmuebles, así como en la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos, deberán exigir las declaraciones y comprobantes de pago relativos a contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, respecto del inmueble de que se trate, de los últimos cinco años, contados a partir de la fecha en que se autoricen las citadas escrituras.

Previamente a la autorización de las escrituras públicas o demás documentos que autoricen los fedatarios a que se refiere el párrafo anterior, deberán incluir en los documentos en los que se hagan constar los actos o contratos indicados en el citado párrafo, una cláusula especial en la que se relacionen en forma específica todas las declaraciones que respecto del inmueble de que se trate se han presentado.

Por lo anterior, no deberán autorizar ninguna escritura pública en la que no se haga constar la cláusula especial a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de adeudos que fueren declarados sin efecto por sentencia definitiva de los tribunales judiciales o administrativos o bien se encuentre garantizado el interés fiscal por haberse interpuesto algún medio de defensa, los citados fedatarios deberán hacerlo constar en la escritura de que se trate y agregarán la documentación que lo acredite al apéndice respectivo.

El Registro Público de la Propiedad únicamente inscribirá los citados documentos cuando conste la cláusula especial a que se refiere este artículo.

En caso de que a los fedatarios a que se refiere este artículo, no les sea exhibida alguna de las declaraciones relativas a bienes inmuebles, deberán dar aviso a las autoridades fiscales, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que autoricen la escritura pública o documento respectivo.

Artículo 6o. Cuando las contribuciones que deba determinar la autoridad fiscal, se acumulen por demora imputable a la misma, con excepción de las determinaciones derivadas de actos de revisión y fiscalización, no se cobrarán recargos ni sanciones, teniendo derecho el contribuyente a pagar el adeudo en un plazo que será el correspondiente a la mitad del período del adeudo, con los recargos aplicables a los pagos en parcialidades causadas durante dicho plazo, mismo que deberá efectuarse bimestralmente, sin que exista la obligación de garantizar el interés fiscal.

Si el contribuyente efectúa el pago anticipado de contribuciones periódicas, no se cobrarán las diferencias resultantes de los incrementos posteriores derivados del aumento al salario mínimo, de las cuotas de las contribuciones respectivas, que corresponden a los pagos realizados.

Las autoridades fiscales podrán ampliar los plazos a que se refiere este artículo cuando se compruebe que es precaria la situación económica de los deudores.

Las autoridades fiscales dejarán sin efecto créditos que estén duplicados con otros y aquellos que no puedan exigirse por no estar obligados los contribuyentes a pagarlos.

Asimismo, las autoridades fiscales cancelarán los créditos fiscales a cargo de un mismo deudor por incosteabilidad en el cobro, por imposibilidad para localizar a los deudores, por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios, de conformidad al instructivo que al efecto emita la autoridad fiscal.

Para los efectos de este artículo, la autoridad fiscal dictará, en cada caso, la resolución escrita debidamente fundada y motivada.

Artículo 7o. Las personas físicas y morales que deban presentar declaraciones periódicas en los términos de esta ley, deberán solicitar su inscripción en los padrones de contribuyentes del Departamento del Distrito Federal y dar los avisos que correspondan. La clave de registro asignada en dichos padrones será exigible en las declaraciones, avisos y promociones presentadas ante las autoridades fiscales.

Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán señalar la clave de registro que se les haya asignado en toda promoción que presenten ante las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, excepto tratándose de derechos de agua e impuesto predial, casos en los que deberán señalar la clave que para esos efectos se fije.

Artículo 8o. Los contribuyentes deberán dar toda clase de facilidades a las autoridades competentes para que realicen las labores catastrales que sean necesarias y para el ejercicio de las facultades de comprobación. Para tal efecto, se emitirá orden por escrito y las personas autorizadas para llevar a cabo dichas funciones se identificarán con documento que será expedido por la autoridad fiscal.

Artículo 9o. Los contribuyentes tendrán la obligación de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones en los casos en que así lo señale esta ley. No obstante lo anterior, la autoridad fiscal podrá emitir propuestas de declaraciones para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de tales obligaciones, las cuales no tendrán el carácter de resoluciones fiscales y por tanto no revelarán a los contribuyentes de la presentación de las declaraciones que correspondan.

Si los contribuyentes aceptan la cuantificación de bases y contribuciones que la autoridad fiscal les proponga, a fin de facilitar el cumplimiento de su obligación, la presentará como declaración y la autoridad ya no realizará determinaciones por el período que corresponda, si los datos conforme a los cuales se hicieron dichas determinaciones corresponden a la realidad al momento de hacerlas. Si los contribuyentes no reciben dichas propuestas, podrán solicitarlas en las oficinas autorizadas.

Las notificaciones de actos administrativos que deriven de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, se harán en el propio inmueble si éste está edificado; en caso contrario, en el domicilio que deberá señalar el contribuyente y a falta de éste, se harán a través de edictos que se publicarán durante dos días consecutivos en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal y contendrán un resumen de los actos que se notifican. En este caso se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

Tratándose del impuesto predial y de los derechos de agua, en inmuebles de uso habitacional y tomas de uso doméstico, las autoridades fiscales iniciarán el procedimiento administrativo de ejecución, cuando no se hubieren cubierto o garantizado dentro de los plazos legales el pago correspondiente a tres bimestres.

Los contribuyentes tendrán la obligación de conservar las declaraciones y comprobantes de pago de las contribuciones a que se refiere esta ley, durante los plazos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 10. Los productos por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal o sus órganos administrativos desconcentrados, que corresponden a funciones de derecho privado o por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado, se cubrirán ante las oficinas autorizadas. La autoridad fiscal establecerá las reglas para el control de los ingresos que se recauden por concepto de productos. Asimismo, dicha autoridad controlará los ingresos por aprovechamientos, aun cuando se les designe como cuotas o donativos que perciban las distintas dependencias del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 11. Los gastos de ejecución se calcularán conforme a lo siguiente:

I. Por la notificación de requerimiento para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales, y por las diligencias de requerimiento de pago, el 6% del crédito fiscal;

II. Por el embargo, la extracción de bienes, así como por la notificación en que se finque el remate de bienes, el 4% del crédito fiscal, por cada uno. En estos casos ya no se pagará por lo dispuesto en la fracción anterior; si se trata de bienes inmuebles, el 6% del crédito fiscal;

III. Cuando el embargo consista en la intervención de negociaciones, 2% de los ingresos netos de la negociación obtenidos durante la intervención; si se trata de intervención de contra prestaciones por el uso o goce temporal de inmuebles, el 7% de éstas, y

IV. Cuando se haya fincado el remate, aun cuando éste no se llegue a aprobar, 7% sobre el crédito fiscal.

Se pagarán por concepto de gastos de ejecución las erogaciones extraordinarias en que se incurra, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 12. Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, a que se refiere el artículo anterior, se destinarán a las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal para el establecimiento de fondos de productividad y para financiar los programas de formación de funcionarios fiscales, salvo que por la ley estén destinados a otros fines.

Artículo 13. Las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, para comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales o comprobar la comisión de delitos fiscales, estarán facultadas para:

I. Practicar avalúos de bienes inmuebles. Asimismo podrán revisar los avalúos que presenten los contribuyentes y en caso de encontrar errores, ya sea aritméticos, de clasificación de inmuebles o de aplicación de valores; manifestaciones incorrectas en la superficie de terreno, de la construcción o del número de niveles; omisión de la valuación de instalaciones especiales o incorrecta aplicación de factores de eficiencia que incrementen o demeriten el valor de los inmuebles; los comunicará a los contribuyentes mediante la liquidación de impuesto respectiva y sus accesorios legales. En caso de que la autoridad fiscal determine diferencias a favor de los contribuyentes, de oficio, hará la corrección respectiva, teniendo derecho los contribuyentes a solicitar la devolución o a compensar el saldo resultante contra pagos posteriores;

II. Verificar las contra prestaciones obtenidas por conceder el uso o goce temporal de inmuebles;

III. Designar personal a que verifique el número de personas que ingresan a los espectáculos públicos, así como el valor que se perciba y la forma en que se manejan los boletos;

IV. Designar personal para presenciar la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas en toda clase y verificar los ingresos que se perciban, y

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes podrán inconformarse dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se cerró el acta final correspondiente. Dicha inconformidad se tramitará y substanciará conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores, son sin perjuicio de las que adicionalmente les concede esta ley y el Código Fiscal de la Federación y se podrán llevar a cabo en los lugares donde se encuentren los inmuebles

tratándose de contribuciones relacionadas con los mismos o con el lugar donde se presenten espectáculos públicos o se celebren loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase y en donde se realicen erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, así como respecto de los terceros relacionados con las actividades que sean de materia de dichas contribuciones.

Artículo 14. Para efectuar de esta ley, los avalúos a la que la misma se refiere, sólo podrán ser practicados además de la autoridad fiscal, por:

I. Sociedades nacionales de crédito, o

II. Sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específico sea la realización de avalúos, las cuales deberán tener cuando menos el 51% de su capital suscrito por las personas físicas a que se refiere el párrafo siguiente.

Las sociedades nacionales de crédito, así como las civiles o mercantiles a que se hace mención, deberán auxiliarse para la realización de los avalúos de personas físicas registradas ante la autoridad fiscal, debiendo acreditar ante ella los siguientes requisitos:

a) Que tengan registro con perito valuador ante la Comisión Nacional Bancaria;

b) Que tenga como mínimo una experiencia de cinco años en valuación o actividades inmobiliarias;

c) Que tenga conocimientos suficientes de los procedimientos y lineamientos técnicos y de los manuales de valuación que la propia autoridad emita, así como del mercado de inmuebles del Distrito Federal, para los cual se podrá someter a los aspirantes a los exámenes teórico - prácticos que la propia autoridad fiscal estime conveniente, y

d) Que tenga título profesional en el ramo de la construcción o en el desarrollo urbano, registrando ante la Secretaría de Educación Pública.

Las sociedades nacionales de crédito y las sociedades civiles o mercantiles a que se refiere la fracción II de este artículo, deberán obtener previamente a la iniciación de las actividades, autorización de la autoridad fiscal para la realización de avalúos, para lo cual deberán acreditar los requisitos a que se refiere la citada fracción II.

Artículo 15. En caso de que las personas autorizadas por la autoridad fiscal o registradas ante ella, practiquen avalúos sin ajustarse a los procedimientos y lineamientos técnicos y a los manuales de valuación técnicos emitidos por la autoridad fiscal, dicha autorización o registro, previa audiencia, será suspendida hasta por tres años. Si hubiere reincidencia o el perito valuador hubiere participado en la comisión de algún delito fiscal, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales en que pudiera llegar a incurrir.

La revisión de los avalúos practicados por los peritos valuadores autorizados, se podrán efectuar en forma independiente a ejercicio de otras facultades de comprobación.

Los avalúos que no reúnan los requisitos a que se refiere esta ley, no producirán efectos fiscales.

Los avalúos a que se refiere esta ley, tendrán efectos durante los cuatro meses siguientes a aquél en que se realicen.

Artículo 16. El pago de los derechos y multas establecidos en esta ley, se ajustará de conformidad con la siguiente tabla:

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Para efectuar el ajuste a que se refiere la tabla de este artículo, las cantidades se aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima; cuando la cantidad se encuentre a la misma distancia de dos unidades del ajuste se hará a la más baja.

Artículo 17. Están obligadas al pago del impuesto predial establecido en este capítulo las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tengan un

tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.

Es obligación de los contribuyentes determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles y el monto del impuesto predial a su cargo.

Los contribuyentes de este impuesto deberán presentar la declaración del valor catastral de los inmuebles anualmente, durante el mes de enero y hasta el último día de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas.

Cuando en los términos del Código Fiscal de la Federación haya enajenación, el adquiriente se considerarán propietario para los efectos de este impuesto.

Los datos catastrales, cualquiera que éstos sean, sólo producirán efectos fiscales o catastrales.

Artículo 18. La base del impuesto predial será el valor catastral determinado por los contribuyentes conforme a lo siguiente:

I. A través de la determinación del valor real del inmueble, incluyendo las construcciones a él adheridas e instalaciones especiales, aun cuando un tercero tenga derecho sobre ellas, mediante la práctica de avalúo directo que comprenda las características e instalaciones particulares del inmueble, realizado por personas autorizada en los términos del artículo 14 de esta ley.

La base del impuesto predial determinada mediante el avalúo directo a que se refiere el párrafo anterior, será válida para el año en que se realice el avalúo para los dos siguientes, siempre que en cada uno de esos años subsiguientes el avalúo se actualice aplicándole un incremento porcentual igual a aquél en que se incrementen para ese mismo año los valores unitarios a que se refiere el artículo 19 de esta ley.

Sin embargo , los contribuyentes podrán optar por determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles aplicando a los mismos los valores unitarios a que se refiere el artículo 19 de esta ley.

Para determinar el valor catastral de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, se considerará, además, las jaulas de tendido, lugares de estacionamiento, cuartos de servicio, bodega y cualquier otro accesorio del propio inmueble.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, a que se refiere el párrafo tercero de esta fracción, en los términos del artículo 9o. de esta ley , la autoridad les proporcionará en el formato oficial una propuesta de determinación del valor catastral.

En caso de que los contribuyentes acepten tal propuesta y que los datos contenidos en la misma concuerden con la realidad, declararán como valor catastral del inmueble el determinado en el formato oficial, presentándolo en las oficinas autorizadas y en caso contrario, podrán optar por realizar por su cuenta la aplicación de los valores unitarios indicados o la realización del avalúo a que se refiere el párrafo primero de esta fracción.

La falta de recepción por parte de los contribuyentes de los formatos prellenados señalados, no relevara a los contribuyentes de la obligación de declarar y pagar el impuesto correspondiente y en todo caso deberán acudir a las oficinas de la autoridad fiscal a presentar las declaraciones y pagos señalados en los términos del artículo 9o. de esta ley pudiendo solicitar que se les entregue el formato prellenado correspondiente y,

II. Cuando los contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de un inmueble inclusive para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad, deberán calcular el impuesto con base en el valor catastral más alto que resulte entre el determinado conforme a la fracción anterior y el que se determine de acuerdo al total de las contra prestaciones que se obtengan por dicho uso o goce temporal.

Al efecto, multiplicará el total de las contra presentaciones que obtengan en un bimestre por el factor 38.47 y aplicarán al resultado la tarifa del artículo 20, fracción I de esta ley.

La cantidad que resulte conforme al párrafo anterior, se multiplicará por el factor 0.42 y el resultado será el impuesto a pagar.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que se refiere esta fracción en ningún caso pagarán un impuesto inferior a 5 mil 500 pesos.

Para los efectos de esta fracción los contribuyentes deberán presentar junto con su declaración de valor los contratos vigentes a la fecha de presentación de la misma. Cada vez que éstos sean modificados o se celebren nuevos, deberán presentarse junto con la declaración de valor a que se refiere esta artículo , dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ello ocurra.

Cuando se conceda el uso o goce temporal de una parte del inmueble, el valor catastral y el

impuesto que corresponda a dicha parte se determinarán conforme a lo previsto en la fracción I de este artículo.

Cuando los contribuyentes omitan declarar el valor catastral de sus inmuebles, la autoridad fiscal procederá a determinar a fin de realizar el cobro del impuesto correspondiente, pudiendo optar por cualquiera de los procedimientos señalados en las fracciones anteriores o a través de la estimación que al efecto practique la propia autoridad, en los términos del artículo 24 de esta ley.

Los sujetos del impuesto predial deberán declarar ante las oficinas autorizadas, el valor catastral de sus inmuebles durante los meses de enero y febrero de cada año, así como en los plazos a que se refiere el párrafo quinto de la fracción II de este artículo y el artículo 22 de esta ley.

Artículo 19. Para los efectos de lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la fracción I del artículo 18 de esta ley, el Congreso de la Unión emitirá la relación de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales de tipo común , que servirán de base a los contribuyentes para determinar el valor catastral de sus inmuebles y el impuesto predial a su cargo.

Dichos valores unitarios atenderán a circunstancias tales como los precios de mercado del suelo y de las construcciones en el Distrito Federal , así como las características comunes de los inmuebles que se ubiquen en las distintas zonas del mismo, refiriéndose a colonias catastrales de condiciones homogéneas.

El Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal podrá establecer factores de actualización de los valores unitarios para cada colonia o modificar la configuración y número de las mismas.

En caso de que para un año de calendario el Congreso de la Unión no emita los factores de actualización señalados, los valores unitarios que se encuentren vigentes al 31 de diciembre del año anterior, se actualizarán a partir del primero de enero con base en los índices nacionales de precios al consumidor , emitidos por el Banco de México para el mes de noviembre de los dos años anteriores al ejercicio fiscal en que deban actualizarse los valores unitarios, dividiendo el más reciente de ellos entre el anterior, para aplicar su resultado como factor de incremento.

Artículo 20. El impuesto predial se calculará por periodos bimestrales, aplicando el valor catastral la tarifa que se refiere este artículo:

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Los límites inferiores y superiores y las cuotas fijas que integran esta tarifa, que se encuentran vigentes en el mes de diciembre de cada año se actualizarán a partir del 1o. de enero del año siguiente, con el factor que al efecto se establezca en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

Si para un año de calendario el Congreso de la Unión no emite los factores a que se refiere el párrafo anterior, las cifras del límite inferior, límite superior y cuota fija de la tarifa, que se encuentren vigentes al 31 de diciembre , se incrementarán a partir del 1o. de enero siguiente, con base en los índices nacionales de precios al consumidor emitidos por el Banco de México para el mes de noviembre de los años anteriores al ejercicio fiscal en que deban actualizarse dichas cifras, dividiendo el más reciente de ellos entre el anterior, para aplicar su resultado como factor de incremento;

II. Tratándose de inmuebles de uso habitacional, el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes a la tarifa prevista en la fracción I de este artículo será objeto de las reducciones que a continuación se señalan:

1o. Los contribuyentes con inmuebles cuyo valor catastral se encuentre dentro del rango "A" de la tarifa citada pagarán una cuota fija de 5 mil 500 pesos.

Los contribuyentes cuyos inmuebles tengan un valor catastral que se ubique en los rangos marcados con las literales "B" o "C", y los que se encuentren en el mercado con la literal "D" con valor de hasta 10 millones 975 mil 823 pesos, pagarán la cantidad que resulte de sumar a la cuota fija señalada en el párrafo anterior, la que se obtenga de multiplicar por 0.0319% la diferencia entre el valor catastral del propio inmueble y la cantidad señalada como límite inferior del mencionado rango "B".

2o. Salvo el caso previsto en el apartado anterior, para el rango marcado con la literal "D", el impuesto a pagar en el caso de inmuebles cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos marcados con las demás literales de la tarifa mencionada, será reducido en los porcentajes que a continuación se mencionan:

Rango Porcentaje de descuento

D 85.00

E 66.00

F 45.00

G 33.00

H 24.00

I 22.00

J 19.00

K 16.00

L 13.00

M 10.00

N 7.00

O 0.00

III. Tratándose de inmuebles sin construcciones, los contribuyentes además de determinar y pagar el impuesto que corresponda de acuerdo a la tarifa a que se refiere la fracción I de este artículo, deberán pagar una cuota adicional que se determinará multiplicando ese impuesto por el factor 2.0.

Para efecto de esta fracción se entenderá por inmuebles sin construcciones, aquel que no tenga construcciones permanentes o que teniéndolas tengan superficie inferior a un 10% de la superficie del terreno, a excepción de los inmuebles que se ubiquen en las zonas designadas como de protección ecológica por el programa parcial de desarrollo urbano de la delegación correspondiente.

IV. Tratándose de inmuebles destinados a usos agrícola, ganadero, pesquero o silvícola en zonas determinadas para esos usos por el programa parcial de desarrollo urbano de la delegación correspondiente, los contribuyentes podrán reducir el impuesto en un 50%, sin que ningún caso dicho impuesto sea inferior a la cuota fija del rango "A" de la tarifa a que se refiere la fracción I de este artículo.

Artículo 21. El pago del impuesto predial deberá hacerse en forma bimestral, durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, mediante declaraciones ante las oficinas autorizadas.

Para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de dicha obligación, la autoridad fiscal podrá proponerles formas oficiales de declaración, en las que se contengan el cálculo del impuesto correspondiente, misma que podrán presentar los contribuyentes ante las oficinas autorizadas dentro del plazo legal, en caso de estar de acuerdo con los datos en ellas contenidos.

Cuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar el impuesto predial en forma anual durante el primer bimestre, por bimestres anticipados o en el mes inmediato anterior a aquél en que están obligados de acuerdo al párrafo segundo de este artículo, tendrán derecho a una reducción equivalente al porcentaje que anualmente se determine para tal efecto y para cada caso, en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal .

Artículo 22. Cuando el valor catastral declarado se modifique por cualquier causa, se declarará el nuevo valor dentro de los 15 días siguientes a aquél en que ocurra la modificación, debiendo pagarse el impuesto predial sobre el nuevo valor a partir del bimestre siguiente.

La autoridad fiscal otorgará al contribuyente las facilidades necesarias para la presentación de la declaración a que se refiere el párrafo anterior.

La autoridad fiscal otorgará al contribuyente las facilidades necesarias para la presentación de la declaración a que se refiere el párrafo anterior.

En el caso de fraccionamientos de inmuebles, el impuesto se causará por cada fracción que resulte, a partir del bimestre siguiente a aquél en que se autorice su Constitución.

Tratándose de subdivisión o fusión de inmuebles, el impuesto se causará a partir del bimestre siguiente a aquél en que se autorice la subdivisión o función.

Artículo 23. No se pagará el impuesto predial, por los siguientes inmuebles:

I. Los de uso común;

II. Los del departamento del Distrito Federal;

III. Los del dominio público de la federación, incluyendo los de organismos descentralizados en los términos de la fracción VI del artículo 34 de la Ley General de Bienes Nacionales;

IV. Las pistas y predios accesorios, andenes y torres de control de los aeropuertos federales; los andenes y vías férreas;

V. Las vías y andenes de los sistemas de transporte colectivo operados por el departamento del Distrito Federal o por entidades paraestatales adscritas al mismo , y

VI. Los predios que sean ejidos o constituyan bienes comunales, explotados totalmente para fines agropecuarios.

Artículo 24. Para los efectos de este capítulo, además de las facultades señaladas en el Código Fiscal de la Federación y en esta ley, la autoridad fiscal tendrá las siguientes:

I. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación directa de los inmuebles, cuyo resultado se comparará con el declarado por los contribuyentes. Si resulta una discrepancia de más del 10 %, se cobrarán las diferencias de impuestos que correspondan y sus accesorios siendo a cargo de los contribuyentes las erogaciones que se realicen las cuales tendrán el carácter de créditos fiscales. En caso de que resulten diferencias a favor de los contribuyentes, la autoridad fiscal, de oficio, hará la corrección respectiva, teniendo derecho los contribuyentes a solicitar la devolución o a compensar el saldo resultante contra los pagos posteriores;

II. Revisar las declaraciones de valor catastral que presenten los contribuyentes y en caso de encontrar errores, ya sea aritméticos, de clasificación de inmuebles, de aplicación de valores unitarios del suelo y construcciones; manifestaciones incorrectas en la superficie del terreno, de la construcción o del número de niveles; omisión de la valuación de características particulares del inmueble, instalaciones o incorrecta aplicación de factores de eficiencia que incrementen o demeriten el valor de los inmuebles; los comunicará a los contribuyentes mediante la liquidación de impuestos respectiva y sus accesorios legales. En caso de que la autoridad fiscal determine deficiencias a favor de los contribuyentes, de oficio, hará la corrección que proceda, teniendo derecho los contribuyentes a solicitar la devolución o compensación del saldo resultante contra pagos posteriores, y

III. Determinar presuntivamente el valor de los inmuebles utilizando indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Los datos adoptados por los contribuyentes en las declaraciones de cualquier contribución presentadas a las autoridades fiscales federales o del Departamento del Distrito Federal;

b) Información proporcionada por terceros a solicitud de la autoridad fiscal, cuando tenga relación de negocios con los contribuyentes;

c) Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades , y

d) Medios indirectos de investigación económica, geográfica, geodésica o de cualquier clase, que el Departamento del Distrito Federal o cualquier otra dependencia gubernamental utilice para tener un mejor conocimiento del territorio del Distrito Federal y de los inmuebles que en él se asienten, siendo éstos, entre otros, los siguientes:

1o. Fotogrametría , incluyendo la verificación del lindero en campo;

2o. Topografía;

3o. Investigación de campo sobre las características físicas de los inmuebles considerando el suelo, construcciones e instalaciones especiales, y

4o. Otros medios que permitan el avance tecnológico en la materia.

Artículo 25. Están obligadas al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles establecidos en este capítulo, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo, y las

construcciones adheridas a él, ubicados en el Distrito Federal , así como los derechos relacionados con los mismos, a que este capítulo se refiere. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 10 % al valor del inmueble después de deducir de éste una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general, elevado al año, del área geográfica a que corresponda el Distrito Federal, vigente en la fecha en que el impuesto se cause. Tratándose de vivienda cuyo valor no exceda de 10 veces dicho salario mínimo, la reducción será de ocho veces el salario mínimo mencionado.

Cuando se trate de vivienda cuyo valor sea mayor de 10 veces el salario mínimo general señalado en el párrafo que antecede sin exceder de 13, se tendrá derecho a la reducción de cinco veces el citado salario adicionada con el monto que resulte de disminuir de tres veces dicho salario la cantidad en que exceda el valor del inmueble 10 veces el salario mínimo.

Cuando del inmueble formen parte departamentos habitacionales, la reducción se hará por cada uno de ellos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a hoteles.

En cualquier caso, se pagará al menos una cuota mínima equivalente a cuatro veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 28. La reducción a que se refiere el artículo 25, se realizará conforme a lo siguiente:

I. Se aplicará el salario mínimo general del área geográfica a que corresponda el Distrito Federal, vigente en la fecha en que el impuesto se cause;

II. Se considerará como un solo inmueble los bienes que sean o resulten colindantes, adquiridos por la misma persona o por sus dependientes económicos, en un período de 36 meses. De la suma de los precios o valores de los inmuebles únicamente se tendrá derecho de hacer una sola vez la reducción, la que se calculará al momento en que se realice la primera adquisición. El adquiriente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, al fedatario ante quien se formalice toda adquisición, si el inmueble objeto de la operación colinda con otro que hubiera adquirido con anterioridad, para que se ajuste el monto de la reducción, y pagará en su caso, las diferencias del impuesto que corresponda. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las adquisiciones por causa de muerte;

III. Cuando se adquiera por parte de la propiedad o de los derechos de un inmueble, a que se refiere el artículo 26 de este capítulo, la reducción se hará en la proporción que corresponda a dicha parte;

IV. Tratándose de usufructo o de la nuda propiedad, únicamente se tendrá derecho al 50% de la reducción por cada uno de ellos, y

V. No se considerarán departamentos habitacionales los que por sus características originales, se destinen a servicios domésticos, portería o guarda de vehículos aun cuando se utilicen para otros fines.

Artículo 30. En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calculará el impuesto bajo su responsabilidad y mediante declaraciones lo enterarán en las oficinas autorizadas, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior.

Si las adquisiciones se hacen constar en documentos privados, el cálculo y entero del impuesto, el adquiriente deberá efectuar bajo su responsabilidad.

En los casos que deban seguir gravados conforme a este capítulo, ya sea que se celebre en escritura pública o en un documento privado, deberá incluirse una cláusula especial, en la que se precise la descripción del inmueble correspondiente, la superficie del terreno y de las edificaciones, especificando las características de éstas , así como la fecha de su construcción y su estado de conservación. Se presentará la declaración por todas las adquisiciones aun cuando no hay impuestos a pagar.

Los fedatarios no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en escritura pública operaciones por las que ya se hubiese pagado el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquéllas con las que se efectuó dicho pago.

Cuando por avalúo practicado, ordenado o tomado en consideración por las autoridades fiscales, resulten diferencias de impuestos, los fedatarios no serán responsables solidarios por las mismas.

Tratándose de fideicomisos con inmuebles en los que el fedatario considere que no se causa el impuesto en los términos de este capítulo, dicho fedatario deberá presentar aviso a las autoridades fiscales.

En ambos supuestos no se exigirá al notario público documentación adicional y en las escrituras respectivas no se requerirá la cláusula especial a que se refiere este artículo.

Artículo 32. Están obligadas al pago del impuesto sobre espectáculos públicos establecido en este capítulo , las personas físicas o morales que

obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en el Distrito Federal, por los que no estén obligadas al pago del impuesto al valor agregado.

Se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.

El impuesto sobre espectáculos públicos no dará lugar a incrementos en los precios señalados por los contribuyentes, ni se expresará por separado en los boletos de entrada.

Los propietarios de los inmuebles en donde se efectúen los espectáculos públicos, serán responsables solidarios del pago de impuesto a que se refiere este artículo, cuando los contribuyentes no hayan dado cumplimiento a lo establecido en la reglamentación para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y celebración de espectáculos públicos en el Distrito Federal, incluyendo el permiso que las autoridades competentes les otorguen.

Artículo 33. El impuesto a que se refiere este capítulo, se causará en el momento en que se perciba el valor del espectáculo de que se trate.

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Artículo 34. El impuesto sobre espectáculos públicos se calculará aplicando la tasa del 15% la valor del espectáculo público, salvo en los siguientes casos:

I. Tratándose de espectáculos culturales o teatrales, la tasa será del 8 %, y

II. Tratándose de espectáculos circenses o de aquellos que se realicen en carpas, si el valor de acceso no excede de medio salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la tasa será del 5%, cuando en un mismo espectáculo hubiere diferentes valores se aplicará la tasa que corresponda a cada uno de ellos.

Artículo 35. Los contribuyentes del impuesto a que se refiere este capítulo deberán pagarlo en la siguiente forma:

I. Los que en forma habitual y en establecimiento fijo organicen, exploten o patrocinen algún espectáculo público, lo pagarán mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 10 de cada mes, sobre el valor de los espectáculos del mes de calendario anterior, y

II. Los demás contribuyentes pagarán el impuesto a su cargo, a más tardar el día miércoles de cada semana, mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, sobre el valor de los espectáculos públicos realizados hasta el día domingo anterior.

Artículo 36. Los contribuyentes del impuesto sobre espectáculos públicos tendrá las siguientes obligaciones:

I. Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación y un registro específico de las operaciones relativas a este impuesto;

II. Presentar ante la autoridad fiscal el permiso otorgado por la autoridad competente para la realización del espectáculo público, a más tardar tres días antes de la iniciación de sus actividades o de la realización de los espectáculos;

III. Manifestar ante la autoridad fiscal, dentro del mismo plazo a que se refiere la fracción anterior, el aforo, clase, precio de las localidades, las fechas y horarios en que se realizarán los espectáculos, así como la información y documentación que se establezca en la forma oficial.

Asimismo, deberá presentar ante la autoridad fiscal, a través de la forma oficial correspondiente, dentro del mismo plazo a que se refiere la fracción anterior, una muestra de cada uno de los tipos de boletos de acceso, los cuales tendrán que reunir los requisitos a que se refiera la reglamentación para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y celebración de espectáculos públicos en el Distrito Federal;

IV. Presentar ante las oficinas autorizadas las declaraciones a que se refiere el artículo 35 de esta ley y pagar el impuesto en los términos de este capítulo;

V. Los contribuyentes de este impuesto deberán presentar , con las declaraciones a que se refiere el artículo 35 de esta ley, los boletos que no hayan sido vendidos, los cuales deberán tener todas sus secciones y estar adheridos a los talonarios respectivos, ya que de no ser así se considerarán como vendidos, y

VI. Garantizar el interés fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación, cuando se encuentren en la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 35 de esta ley.

Artículo 37. No se causará el impuesto cuando la autoridad fiscal autorice la emisión de boletos de cortesía, por los cuales se permita el acceso al espectáculo público en forma gratuita. Los

boletos de cortesía en ningún caso excederán del equivalente al 5% del valor del total de los boletos que se hayan emitido por cada función del espectáculo.

Artículo 44..................................................................

III. Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación y un registro específico de las operaciones relativas a este impuesto;

VIII. Manifestar ante la autoridad fiscal competente cualquier modificación de las bases para la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos, dentro de los 15 días siguientes a que esto ocurra.

Artículo 45. Quienes celebren loterías, rifas, sorteos juegos con apuestas y concursos de toda clase en forma accidental por los que deba pagar el impuesto en los términos de este capítulo, presentarán declaraciones en las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se celebren dichos eventos.

Artículo 46. Las personas que celebren loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase en forma accidental en los términos del artículo anterior, deberán retener el impuesto que corresponda a los premios obtenidos y enterarlo en el plazo señalado en el citado artículo en las oficinas autorizadas .

Artículo 52. Las personas físicas y las morales que obtengan un beneficio local por obra pública, pagarán la contribución en un monto que será equivalente a una parte del valor de la obra conforme a los siguientes por cientos:

I. 50% en el caso de avenidas y calles de circulación intensa de vehículos o personas;

II. 75% cuando se trate de avenidas y calles de zonas residenciales de menor circulación de vehículos o personas , y

III. 85% en el caso de calles que son utilizadas preponderantemente por quienes utilicen o habiten los inmuebles.

La parte del valor de las obras de beneficio local que corresponda como contribuciones de mejoras se determinará por cada contribuyente conforme al número de metros que comprenda el frente del inmueble.

En ningún caso la contribución de mejoras se pagará por obras iguales realizadas en un período de cinco años.

Artículo 53. Tratándose de las obras de alcantarillado y agua potable proporcionadas por el Distrito Federal , aun cuando se trate de obras de captación de agua o de drenaje realizadas por la Federación o fuera de la entidad federativa, se estará a los siguiente:

I. Por los nuevos fraccionamientos, nuevas edificaciones, nuevas conexiones de agua y drenaje o aplicaciones y, en general, por los nuevos demandantes de agua o drenaje, se pagarán contribuciones de mejoras señaladas en la fracción I del artículo 51 de esta ley, conforme a las siguientes cuotas;

1. Cuando el inmueble sea destinado a casa habitación:

a) Hasta 50 metros cuadrados de construcción: $550,000.00.

b) De 51 metros cuadrados a 70 metros cuadrados de construcción: $1,100,000.00

c) De 71 metros cuadrados de construcción en adelante, por cada 50 metros cuadrados: $1,100,000.00

Por las fracciones de metros cuadrados que resulten, se pagará en la proporción que corresponda de acuerdo a la cuota prevista en este inciso.

2. Tratándose de inmuebles cuyo destino sea diferente al señalado en el punto anterior, por cada 50 metros cuadrados de construcción: $2,200,000.00.

Por las fracciones de metros cuadrados que resulten, se pagará en la proporción que corresponda de acuerdo a la cuota prevista en este punto.

Cuando no se trate de nuevos demandantes de agua se pagarán contribuciones de mejoras por las obras de alcantarillado y agua potable conforme a la fracción I del artículo 52 de esta Ley.

II. Cuando se trate de construir instalaciones hidráulicas tendientes a dotar de agua a una zona en particular o incrementar el volumen que reciba el Distrito Federal o un a zona determinada del mismo, la contribución, se pagará del número de metros cúbicos diarios de agua que se pretenda incrementar , de acuerdo al costo de las obras correspondientes prorrateado en función del consumo estimado para cada usuario, y

III. Cuando con motivo del cambio de las instalaciones ya existentes, se requiera modificaciones a la red de suministro , que impliquen un incremento de mejoras considerando el incremento diario de metros cúbicos de agua.

Los proyectos de obras públicas de beneficio local distintos de la conexión de agua y alcantarillado,

deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, señalando el por ciento de cooperación que correspondería conforme a este artículo.

Artículo 54. Las personas físicas y las morales que participen de un beneficio zonal por obras públicas, pagarán una contribución de mejoras en un monto que será equivalente al 50% del valor de la obra, el que se determinará entre el total de los inmuebles que correspondan a la zona de beneficio, en proporción al valor catastral que tengan cada uno de ellos, incluyendo, en su caso, el valor catastral de cada una de las unidades que comprende el inmueble.

El proyecto de las obras públicas de beneficio zonal deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, el que deberá señalar la naturaleza de la obra, su valor, los inmuebles que se benefician zonalmente y la fecha de iniciación de la obra.

Artículo 55. Las persona físicas y las morales que se beneficien por una obra que reúna las características de la facción III del artículo 51 de esta ley, pagarán la contribución de mejoras en un monto que será equivalente al 75% del valor de la obra, el que se dividirá por todas partes iguales entre los inmuebles que tengan beneficio zonal y local. La parte que corresponde a cada inmueble se calculará aplicando las disposiciones para las obras de beneficio local o zonal, según sea el caso.

Cuando por las características de la obra no se beneficie a los predios colindantes, únicamente se cobrará el beneficio zonal sobre el 50% del total de la obra.

Artículo 57. Las contribuciones de mejoras a que se refiere este título se causarán al ponerse en servicio las obras, total o parcialmente, y se pagarán en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha en que se notifique el crédito fiscal correspondiente. Los contribuyentes que efectúen el pago en los primeros dos meses, mediante una sola exhibición, tendrán derecho a un descuento del 22% sobre su monto.

Las autoridades fiscales deberán autorizar, conforme a reglas de carácter general, que las contribuciones de mejoras se paguen en parcialidades en un plazo hasta de cinco años, tomando en consideración la situación económica de la mayoría de las personas obligadas a pagar la contribución de que se trate, caso en el que los pagos se harán cuando se efectúen los correspondientes al impuesto predial. Las parcialidades causarán un interés, conforme a la tasa que será igual a la de recargos aplicables a los pagos en parcialidades que prevé el Código Fiscal de la Federación.

Tratándose de las obras de beneficio local a que se refiere el artículo 53 de esta ley, se causarán a partir del otorgamiento de la licencia o autorización para fraccionar, construir o modificar el destino del inmueble según sea el caso y se pagarán previamente a la conexión a la red de agua potable o de drenaje.

Artículo 58. No se pagarán las contribuciones de mejoras a que se refiere este título, por los inmuebles que conforme a esta ley no se tenga que pagar el impuesto predial.

El Departamento del Distrito Federal, mediante disposiciones de carácter general, podrá reducir total o parcialmente el pago de las contribuciones de mejoras, cuando el beneficio de la misma sea para la generalidad de la población y no exista un beneficio significativo para un sector reducido de la población, así como cuando los beneficiarios de las obras públicas sean personas de escasos recursos económicos y se trate de servicios indispensables.

En el caso de las obras de beneficio local de agua potable o alcantarillado en nuevos fraccionamientos, las contribuciones de mejoras se reducirán en un 50% cuando los inmuebles se destinen a uso habitacional y el valor del terreno no exceda de 20 veces el salario mínimo general, elevado al mes, del área geográfica a que corresponda el Distrito Federal.

Cuando dicho valor sea superior a 20 veces sin exceder de 25, la reducción será del 30%, en este caso se usará el valor promedio en que efectivamente se enajenen los terrenos en los primeros 12 meses; tratándose de casa habitación, las contribuciones de mejoras se reducirán en un 50% cuando el valor de cada una no exceda de ocho veces el salario mínimo general elevado al año, del área geográfica a que corresponda el Distrito Federal; cuando dicho valor sea superior a ocho veces sin exceder de 10, la reducción será del 30%.

Los salarios mínimos a que se refiere este artículo serán los vigentes al momento de la causación de la contribución.

Los contribuyentes podrán solicitar se les autorice a garantizar la cantidad que pueda ser objeto de reducción en los términos de este artículo.

Artículo 59. Los derechos que establece este título se pagarán por los servicios que presta el

Distrito Federal en sus funciones de derecho público o por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Distrito Federal.

Las cuotas de los derechos aplicables al término de un año de calendario se incrementarán en el siguiente año a la cantidad que resulte de multiplicar las mismas por los factores que anualmente se establezcan en la Ley de ingresos del Departamento del Distrito Federal.

En el caso de que para un año de calendario el Congreso de la Unión no emita los factores a que se refiere el párrafo anterior, las cuotas de los derechos se incrementarán a partir del 1o. de enero del año siguiente, con base en los Índices Nacionales de Precios al Consumidor emitidos por el Banco de México para el mes de noviembre de los dos años anteriores al ejercicio fiscal en que deban actualizarse dichas cuotas, dividiendo el más reciente de ellos entre el anterior, para aplicar su resultado como factor del incremento.

Las autoridades fiscales elaborarán y distribuirán mediante folletos, los textos completos de los derechos establecidos en este título.

Artículo 60. El pago de los derechos que establece este título deberá hacerse por el contribuyente, previamente a la prestación de los servicios, salvo los casos en que expresamente se señale que sea posterior o cuando se trate de servicios que sean de utilización obligatoria.

Cuando no se compruebe que el pago de los derechos se ha efectuado previamente a la prestación del servicio y se trate de derechos que deban pagarse por anticipado, el servicio no se proporcionará.

Cuando el pago de derechos deba efectuarse con posterioridad a la prestación del servicio por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca, éste dejará de prestarse si no se efectúa dicho pago.

Artículo 62. Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las autoridades administrativas y judiciales del Distrito Federal y por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan, salvo en aquellos casos que en otros artículos de este título se establezcan cuotas distintas:

I. Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio: $ 1,200.00;

II. Reposición de constancias o duplicados de la misma: $ 3,500.00;

III. Compulsa de documentos, por hoja:$ 700.00;

IV. Capas, por cada una:

a) De planos, certificados o no: $ 14,000.00;

b) De cartografía básica y temática, escala 1:10,000: $ 4,000.00;

c) Cartografía catastral escala 1:500 y 1:1000 certificadas o no: $ 7,500.00;

V. Legalización de firmas: $ 7,000.00;

VI. Constancias de adeudos: $ 12,000.00;

VII. Informes de adeudos: $ 5,500.00;

VIII. Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas a las señaladas en las fracciones anteriores... $ 12,000.00

Cuando por causas no imputables a los solicitantes de alguno de los servicios a que se refiere este título fuere necesario reponer o modificar algún registro, documento o trámite, no se pagarán los derechos correspondientes a la reposición o modificación.

Artículo 63. Por la evaluación del impacto ambiental, que efectúe la autoridad competente en los términos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente deberá pagarse una cuota de $ 200,000.00.

Artículo 68. Por la expedición de licencias de obras y construcciones distintas a las mencionadas en los artículo 66 y 67 de esta ley, se pagarán derechos por otras obras conforme a lo establecido en la reglamentación sobre construcciones, de acuerdo a las cuotas que a continuación se establecen:

I. Bardas:

a) Hasta 2.50 metros de altura, por metro cuadrado: $ 1,500.00;

b) De más de 2.50 metros de altura, por metro cuadrado: $ 600.00;

II. Tapias y andamios:

a) Por tapia alineado al parámetro de construcción:

1. Hasta 2.50 metros de altura sobre la longitud del tapial, por una vez: $ 1.500.00;

2. De más de 2.50 metros de altura sobre la superficie del tapial, por una vez: $600.00, por metro lineal;

b) Por tapial ocupando banquetas en túnel elevado, sobre la superficie ocupada, por día: $ 6000.00, por metro lineal;

c) Por andamios o cualquier otra forma de usar la vía pública, sobre la superficie ocupada, por día: $ 1000.00, por metro lineal;

III. Excavaciones y rellenos, por cada licencia: $ 400.00, por metro lineal.;

IV. Demoliciones por la superficie cubierta, computando cada piso o planta: $ 1,000.00, por metro lineal;

V. Cambio de techos en habitación: $ 1,000.00, por metro lineal.

VI. Modificaciones:

Sin aumento de superficie construida, conservándose la estructura o muros maestros, 100% del importe de los derechos correspondientes a obra nueva calculando sobre la superficie modificada.

VII. Cambio de edificios al régimen de condominio: $ 1,000.00 por metro lineal.

Artículo 69. Por la expedición de licencias de pozos y de fusión de predios se pagará el derecho de pozos y de fusión de predios conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. Pozos:

a) Para perforar, reponer, profundizar y ampliar: $ 980,000.00;

b) Para desazolvar y limpiar pozos cuyo diámetro de descarga de la bomba de extracción de agua sea:

1. De 12 milímetros hasta 89 milímetros: $ 200,000.00;

2. De más de 89 milímetros: $ 400,000.00;

c) Para preparar equipo de bombeo cuyo diámetro de descarga sea:

1. De 13 milímetros hasta 39 milímetros: $ 30,000.00;

2. De más de 39 milímetros hasta 89 milímetros: $ 48,000.00;

3. De más de 89 milímetros: $ 100,000.00;

II. Fusión de precios: $ 20,000.00;

Artículo 70. Las personas físicas o morales que exploten minas o canteras ubicadas en el Distrito Federal, están obligadas al pago de los derechos que se establecen en este artículo, conforme lo siguiente:

I. Por la expedición de licencias: $ 190,000.00;

II. Por refrendo anual o por ampliación del programa de explotación: $ 190,000.00;

Artículo 72. Por la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación que rija el funcionamiento de giros y establecimientos mercantiles y espectáculos públicos en el Distrito Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la verificación de los requisitos de giros y establecimientos mercantiles:

a) Para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado: $ 275,000.00;

b) Para la venta de bebidas alcohólicas al copeo: $ 275,000.00;

c) De cabarets, discotecas, peñas, salones de baile y salones de fiesta: $ 275,000.00;

d) De establecimientos de hospedaje: $ 275,000.00;

e) De baños y albercas públicos: $275,000.00:

f) De clubes y centros deportivos: $275,000.00;

g) De salones de boliche y billar: $275,000.00;

h) De escuelas de deporte: $275,000.00;

i) De juegos eléctricos, mecánicos, electromecánicos y de video: $ 275,000.00;

j) Para la apertura del servicio de bar: $ 275,000.00;

II. Por la verificación de los requisitos de seguridad y operación en la celebración de espectáculos públicos:

a) De espectáculos deportivos: $ 90,000.00;

b) De espectáculos taurinos: $ 90,000.00;

c) De espectáculos teatrales y cinematográficos: $ 90,000.00;

Artículo 73. Por la verificación del cumplimiento de los requisitos para la venta de cerveza en envase abierto o pulque no envasado en ferias, romerías, kermesses, y festejos populares se pagará una cuota de $ 90,000.00.

Artículo 74. Por la verificación anual del mantenimiento de los requisitos de operación de los giros y establecimientos a que se refiere la fracción I del artículo 72, se pagará una cuota de $ 150,000.00.

Artículo 75. Por los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, en los términos de la reglamentación de construcciones del Distrito Federal, consistentes en la expedición o reposición de la placa de control de uso y ocupación de inmuebles se pagará una cuota de $ 50,000.00.

SECCIÓN TERCERA

Del Registro Público de la Propiedad o del Comercio y del Archivo General de Notarías

Artículo 76. El servicio de inscripción en el registro público de la propiedad o el comercio de actos jurídicos de cualquier tipo regulados por leyes o disposiciones federales, locales o extranjeras, para cuya inscripción o anotación deban efectuarse trámites ordinarios de calificación y análisis jurídico registral, custodia y seguimiento, causará por concepto de derechos una cuota de $ 100,000.00 por cada acto, con excepción de los casos previstos en otros artículos de esta sección.

Cuando en razón de las características particulares de un acto, el servicio de inscripción requiera para su adecuada prestación de mayores elementos para su revisión, búsqueda de antecedentes, asiento de datos, asistencia técnica de los superiores jerárquicos, seguimiento informático u otros elementos adicionales a los que ordinariamente se realizan para la prestación del servicio, se causará, por cada acto, una cuota adicional de $ 900,000.00.

Tratándose de actos relacionados con la constitución, integración patrimonial o funcionamiento de sociedades mercantiles y sociedades nacionales de crédito, cuya inscripción o anotación requiera, además de los elementos a que se refiere el párrafo anterior, de otros de carácter humano para los que sea necesaria una mayor especialización para el examen del acto, en virtud de su naturaleza mercantil, de carácter técnico, como lo serían los computarizados además de las cuotas a que se refieren los dos párrafos anteriores, se pagará la cantidad de $ 1.000,000.00. por acto.

Todos los actos jurídicos relacionados con la vivienda de interés social correspondientes a programas promovidos o auspiciados por autoridades u organismos públicos federales o del Departamento del Distrito Federal, causarán por concepto de los derechos a que se refiere esta sección el 30% de las cuotas que en su caso correspondan.

En los casos en que las autoridades federales o de las entidades federativas incluyendo al Departamento del Distrito Federal, requieran la inscripción de embargos ordenados por autoridad competente, en garantía del cumplimiento de obligaciones de particulares, el servicio se prestará al momento de la solicitud y los derechos correspondientes serán pagados con cargo a lo embargado en la fecha de cancelación del embargo, conforme a las cuotas vigentes en esa fecha.

Artículo 77. Por la calificación de los documentos cuando se devuelvan sin cumplimentar por carencia u omisión de requisitos, impedimento legal o a petición del interesado, se pagará por concepto de derechos la cantidad de $ 40,000.00.

Artículo 78. Por la expedición de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos las siguientes cuotas:

I. Certificados de libertad o existencia de gravámenes, hasta por un período de 20 años: $ 100,000.00;

Por cada período de cinco años o fracción que exceda de ese lapso: $ 25,000.00;

II. Informes o constancias solicitados por autoridades de la Federación, de las entidades federativas, municipios u organismos de ellos: $ 75,000.00;

III. Certificados de no propiedad de bienes inmuebles por un período de cinco años a la fecha de la expedición: $ 5,000.00;

IV. Certificado de no inscripción de un bien inmueble, por cada período de cinco años a partir del año de 1871: $ 5,000.00;

V. Informes respecto al registro o depósito de testamentos que se rindan a solicitud de jueces, notarios o partes interesadas: $ 100,000.00;

Artículo 79. Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos las siguientes cuotas:

I. Poderes y sustitución de los mismos:

a) Si un solo poderdante designa un solo apoderado: $ 5,000.00;

b) Por cada poderdante o apoderado, adicionales: $ 75,000.00;

II. Por revocación o renuncia de poderes, por cada una: $ 20,000.00.

Artículo 80. Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos las siguientes cuotas.

I. Fianzas, contrafianzas y obligaciones solidarias con el fiador, para el solo efecto de comprobar la solvencia del fiador, contrafiador u obligado solidario: $ 75,000.00;

II. Sustitución de acreedor o deudor o reconocimiento de adeudo: $ 75,000.00;

III. División de crédito, en cualquier caso y por cualquier inmueble: $ 25,000.00;

IV. Por la cancelación de los actos señalados en este artículo $ 75,000.00;

Artículo 81. Por el registro de rectificaciones relativas a inscripciones principales, cuando se refieran a modificaciones de plazo, intereses, garantías, datos equivocados o cualesquiera otras que no constituyan novación del contrato, se pagará por concepto de derechos la cantidad de $ 35,000.00.

Artículo 82. Por la ratificación de firmas ante el registrador, se pagarán por concepto de derechos $ 5,000.00, por cada firma.

Artículo 83. Por el registro de cada acto correspondiente al cumplimiento de la condición, cancelación de la reserva de dominio o consolidación de la propiedad, en cada caso $ 50,000.00.

Artículo 84. Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos las siguientes cuotas:

I. Patrimonio familiar: 50,000.00;

II. Por la cancelación del patrimonio familiar: $ 50,000.00;

III. Acta de matrimonio donde conste el régimen patrimonial : $ 50,000.00;

IV. Documentos o resoluciones judiciales relativas a las sucesiones, independientemente de los derechos que se causen por el registro de la transmisión de los bienes hereditarios: $ 50,000.00;

Artículo 85. Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán las siguientes cuotas:

I. Actos, contratos, convenios o resoluciones judiciales o administrativas por los que se constituya un fraccionamiento, se notifique, se lotifique, divida o subdivida un inmueble, por cada lote: $ 75,000.00;

II. Fusión , por cada lote: $ 75,000.00;

III. Constitución de régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones, por cada unidad: $ 75,000.00;

Artículo 86. Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan se pagará por concepto de derechos las siguientes cuotas:

I. Matrícula de comerciante persona física: $ 75,000.00;

II. Constitución o aumento de capital de sociedades mercantiles comprendidas en la Ley Federal de Fomento a la Micro industria: $ 50,000.00;

III. De corresponsalía mercantil, por su registro o cancelación: $ 75,000,00;

Artículo 87. En el momento en que se solicite la cancelación de cualquier acto no especificado en esta sección, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cuota que corresponda a la inscripción del acto que se cancele en el momento de la cancelación.

Para el cobro de los derechos que establece esta sección, cuando un mismo documento origine dos o más asientos, se causarán derechos por cada uno de ellos.

Artículo 88. Por los actos que a continuación se mencionan se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Depósito de testamentos ológrafos en el Registro Público de la Propiedad:

a) Si fueren hechos en los locales de las oficinas respectivas, en horas hábiles: $ 75,000.00;

b) Si fueren hechos en los locales de las oficinas respectivas, en horas inhábiles: $ 110,000.00;

c) Si fueren hechos fuera de los locales de las oficinas respectivas, en horas hábiles: $ 150,000.00;

d) Si fueren hechos fuera de los locales de las oficinas respectivas, en horas inhábiles: $ 225,000.00;

II. Servicios de inscripción en el Registro Público de la Propiedad o del Comercio de los

avisos de testamentos, se pagará el derecho de inscripción en el registro de la propiedad:

a) Si se hace dentro de días y horas hábiles: $ 35,000.00;

b) Si se hace en días y horas inhábiles: $ 70,000.00;

Artículo 89. Por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad en la expedición de los documentos que se mencionan a continuación, o búsqueda de los antecedentes que también se cita, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Acceso a la información de datos respecto de antecedentes regístrales de un inmueble, persona moral o bien mueble: $ 5,000.00;

II. De la búsqueda de antecedentes regístrales omitidos o equivocados en un documento: $ 22,000.00;

III. De la búsqueda de antecedentes regístrales con la utilización de medios electrónicos: $ 5,000.00;

Artículo 90. Por la integración de jurado para examen de oposición para el ejercito notarial, se pagará el derecho de examen notarial conforme a las siguientes cuotas:

I. Para aspirantes: $ 100,000.00;

II. Para notarios: $ 500,000.00;

Artículo 91. Por los avisos, servicios de revisión y autorización de los libros de protocolo de los notarios públicos, se pagará el derecho de revisión y autorización de libros de protocolo conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. Por la razón de apertura: $ 50,000.00;

II. Por la revisión de razón de cierre y su autorización: $ 100,00.00;

Artículo 92. Por los servicios de registro de patentes , sello. firma y convenios de notarios y corredores públicos que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se pagará el derecho de patente notarial conforme a las siguientes cuotas:

I. Patente de aspirante a notario: $ 500,000.00;

II. Patente de notario: $ 1.500,000.00;

III. Convenios:

a) De suplencia: $ 1.500,00.00;

b) De asociación: $ 3.000,000.00.

Artículo 93. Por los servicios que preste el Archivo General de Notarías, se pagarán los mismos derechos que para el Registro Público de la Propiedad o del Comercio establece esta sección.

Artículo 94. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los siguientes servicios que se pagarán con las cuotas que se indican:

I. Por las certificaciones relativas a constancias o documentos que obren en los apéndices del protocolo, por cada página: $ 10,000.00;

II. Cualquier anotación marginal en un protocolo: $ 5,000.00;

III. Registro de avisos de testamentos públicos abiertos o cerrados: $ 5,000.00.

Artículo 95. Por los servicios que preste el Registro Civil se pagarán derechos conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. Inscripción de matrimonios: $ 3.700.00;

II. Inscripción de tutela, adopción, estado de interdicción, declaración de ausencia o presunción de muerte: $ 18,000.00;

III. Inscripción de actas de divorcio: $ 18,000.00;

IV. Expedición de constancia de los actos de estado civil o de los mexicanos en el extranjero: $ 90,000.00;

V. Por el divorcio a que se refiere el artículo 272 del Código Civil para el Distrito Federal: $180,000.00;

VI. Expedición de copias certificadas: $ 1,000.00;

VII. Búsqueda de datos en el registro: $ 4,000.00;

VIII. Por otras inscripciones: $ 18,000.00.

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por la aclaración de actas del Registro Civil, así como por la inscripción de nacimientos que se celebren en la oficina de Registro Civil, de matrimonios celebrados colectivamente, ni por la inscripción de defunciones.

Artículo 96. Por las anotaciones marginales e inserciones en las actas del Registro Civil se pagará el derecho por anotaciones en acta del Registro Civil conforme a las siguientes cuotas:

I. De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio: $ 18,000.00;

II. De rectificación de actas: $ 44,000.00;

III. De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Distrito Federal o en el extranjero: $ 18,000.00.

Por las anotaciones marginales de reconocimiento y legitimación de descendientes no se pagará el derecho a que se refiere este artículo.

Artículo 97. Por los servicios que preste el Registro Civil fuera de sus oficinas se pagará el derecho de extraordinarios del Registro Civil y conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. Por el registro de nacimientos: $ 18,000.00;

II. Por la celebración de matrimonios: $ 180,000.00.

III. Por la autorización para que los oficiales del Registro Civil celebren matrimonios fuera de la circunscripción territorial que les corresponda, independientemente de la cuota que señala la fracción anterior: $ 370,000.00;

IV. Por otros servicios: $ 235,000.00.

Artículo 98. Por los servicios de control vehícular que se presten para vehículos particulares o privados, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por trámite de alta que comprende expedición inicial de placas, tarjeta de circulación: $ 24,000.00;

II. Por reposición de placas, por cada una, por extravío o deterioro: $ 12,000.00;

III. Por la expedición de permisos para transportar carga en automóvil particular: $ 12,000.00;

IV. Por expedición de permisos para circular sin placas ni tarjeta de circulación: $ 12,000.00;

V. Por reposición de tarjeta de circulación o de calcomanía: $ 12,000.00;

VI. Por cambio de propietario, incluyendo nueva tarjeta de circulación: $ 12,000.00;

VII. Por trámite de baja: $ 12,000.00;

VIII. Por constancia de baja y alta para el Registro Federal de Vehículos: $ 12,000.00;

IX. Por expedición anual de calcomanía vigente: $ 10,000.00;

X. Por la expedición anual de permisos, para los casos de excepción que establezcan las disposiciones reglamentarias: $ 10,000.00;

XI. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores: $24,000.00.

Artículo 99. Por los servicios de control vehícular que se presten para automóviles de servicio público, camiones de pasajeros y de carga particular o de giro mercantil y de servicios públicos, se pagarán las siguientes cuotas:

I. Por cesión de derechos: $ 215,000.00;

II. Por trámite de alta que comprende expedición inicial de placas, tarjeta de circulación: $80,000.00;

III. Por reposición de placas, por extravío o deterioro, cada una: $ 50,000.00;

IV. Por la expedición de permisos para circular sin placas ni tarjeta de circulación: $ 24,000.00;

V. Por reposición de tarjeta de circulación: $ 12,000.00;

VI. Por cambio de propietario: $ 12,000.00;

VII. Por substitución de vehículo: $ 24,000.00;

VIII. Por la revista reglamentaria anual: $ 24,000.00;

IX. Por la expedición de calcomanía de revista: $ 12,000.00;

X. Por la reposición de calcomanía de revista: $ 12,000.00;

XI. Por expedición anual de calcomanía vigente: $ 80,000.00;

XII. Por reposición de calcomanía correspondiente a las placas: $ 12,000.00;

XIII. Por expedición anual de tarjeta de identificación del conductor: $ 12,000.00;

XIV. Por permiso para salir del Distrito Federal: $ 12,000.00;

XV. Por permiso anual de operación para transporte escolar, de turismo, funerario y para empleados: $ 24,000.00;

XVI. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores: $ 24,000.00;

Artículo 100. Por los servicios de control vehícular que se presten para remolques particulares y de carga, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición de placas y tarjetas de circulación, así como por su refrendo anual: $ 80,000.00;

II. Por reposición de placas, por extravío o deterioro, por cada una: $ 50,000.00;

III. Por la expedición de permisos para circular sin placas ni tarjeta de circulación: $ 24,000.00;

IV. Por reposición de tarjeta de circulación: $ 12,000.00;

V. Por cambio de propietario: $ 12,000.00;

VI. Por otros servicios: $ 24,000.00.

Artículo 101. Por los servicios de control vehícular que se presten para motocicletas y motonetas, se pagarán las siguientes cuotas:

I. Por la expedición inicial de placas y tarjeta de circulación así como por su refrendo anual por reposición de placas, extravío o deterioro: $ 24,000.00;

II. Por reposición de tarjeta de circulación: $ 12,000.00;

III. Por cambio de propietario: $ 12,000.00.

Artículo 102. Por la expedición de placas de demostración o traslado, se pagará el derecho de control de vehículos conforme a una cuota de: $ 100,000.00.

Artículo 103. Por los servicios de expedición de licencias y permisos para conducir vehículos a que se refiere el reglamento de Tránsito del Distrito Federal, se pagará derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Licencias tipo "A", por cada año de vigencia: $ 28,000.00;

II. Licencias tipo "B", por cada año de vigencia: $ 43,000.00;

III. Licencias tipo "C", por cada año de vigencia: $ 58,000.00.

IV. Por reposición de las licencias a que se refieren las fracciones anteriores por extravío o deterioro, dentro de un término que en ningún caso excederá de la fecha de vencimiento señalada en la original: $ 28,000.00;

V. Por al expedición de permisos para aprendizaje de manejo: $ 24,000.00;

VI. Por la expedición o reposición de permisos a menores de edad, se pagarán las mismas cuotas que correspondan por licencias.

VII. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores: $ 28,000.00.

Artículo 104. Por el servicio de grúa que se preste como consecuencia de la comisión de infracciones al Reglamento de tránsito del Distrito Federal o a solicitud de los conductores de vehículos, los propietarios de los mismos pagarán el derecho de grúa con una cuota de: $ 60,000.00.

El derecho a que se refiere este artículo se causará por la sola prestación del servicio, con independencia de las sanciones administrativas que procedan.

Artículo 105. Por el servicio de almacenaje de cualquier tipo de vehículo, se pagará por cada día un derecho de $ 5,500.00, en tanto los propietarios no los retiren.

Si transcurridos dos meses de que el vehículo quedó a disposición del propietario, éste no lo retira, las autoridades fiscales procederán a determinar el crédito fiscal adeudado hasta esa fecha y lo notificarán mediante publicación que se haga por una solo vez en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito federal, en la que se señalarán las características del vehículo.

La erogación por el concepto a que se refiere el párrafo anterior será a cargo del propietario del vehículo y tendrá el carácter de crédito fiscal.

Si al mes siguiente a la publicación no se presenta el propietario del vehículo a pagar o garantizar el crédito fiscal adeudado, se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución, trabándose embargo sobre el vehículo y se procederá en su caso, al remate del mismo.

Los propietarios de los vehículos a que se refiere este artículo y el anterior sólo podrán retirarlos una vez cubierto el monto de los derechos a su cargo.

Artículo 106. Por los servicios de expedición de permiso obligatorio para la venta de vehículos usados, excepto si se realiza entre particulares sin intervención de un establecimiento, así como para el desguace de los mismos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la licencia de funcionamiento, de vigencia anual: $ 20,000.00;

II. Por la venta o el desguace de cada vehículo: $5,500.00.

Artículo 107. Por cada verificación obligatoria sobre emisión de gases de un vehículo

automotor, su propietario o poseedor deberá pagar previamente los derechos por los servicios de esta verificación obligatoria, con cuota de: $ 15,000.00.

Artículo 108. Por los servicios de alineamiento de inmuebles sobre la vía pública se pagará el derecho por alineamiento de inmuebles conforme a las siguientes cuotas:

I. Inmuebles no ubicados dentro de fraccionamientos o colonias reconocidos oficialmente como proletarios:

a) Con frente hasta 25 metros: $ 10,000.00;

b) Con frente mayor de 25 metros, además de la cuota que se establece en el inciso anterior, un tanto más por cada 25 metros o fracción excedente.

II. Inmuebles ubicados dentro de fraccionamientos o colonias reconocidas como proletarios:

a) Con frente de 10 metros: $ 2,000.00;

b) Con frente de 10 metros, además de la cuota que establece el inciso anterior, un tanto más por cada 10 metros o fracción excedente.

Los alineamientos a que se refiere este artículo tendrán una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 109. Por los servicios de señalamiento de número oficial de inmuebles se pagará el derecho por número oficial conforme a una cuota de $ 4,000.00.

No se pagará el derecho que establece el párrafo anterior cuando el Departamento del Distrito Federal, ordene el cambio de número, siempre que se compruebe que el número sustituido fue señalado oficialmente y que por este concepto se pagaron los derechos respectivos.

SECCIÓN SÉPTIMA

De la regularización de inmuebles

Artículo 110. Por las servicios de regularización de la titularidad de inmuebles se pagará el derecho de regularización de inmuebles conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

I. De la tenencia de inmuebles propiedad del Departamento del Distrito Federal o de particulares, por cada metro cuadrado: $ 2,000.00;

II. Por celebrar el contrato de enajenación correspondiente: $ 20,000.00;

III. Por tramitar cambios de beneficiario: $ 8,000.00;

IV. Por autorizar:

a) Las cesiones de derechos, traspasos o permutas de inmuebles propiedad del Departamento del Distrito Federal, sobre el valor catastral actualizado: 29%

b) Las cesiones de derechos de viviendas o departamentos de conjuntos habitacionales del Departamento del Distrito Federal, de acuerdo al precio de la operación y de la fecha de su celebración como sigue:

1. Hasta tres años 46%

2. Hasta cuatro años: 52%

3. Hasta siete años: 58%

4. Hasta 10 años: 63%

5. Más de 10 años: 69%

c) La ampliación del plazo para construir en terrenos vendidos por el Departamento del Distrito Federal sobre el valor catastral actualizado del terreno cada vez: 29%

V. Por autorizar y supervisar la ampliación de construcciones de predios vendidos por el Departamento del Distrito Federal, sobre el valor de la misma: 12%.

Artículo 111. Por el acceso a los museos se pagará el derecho de museos por persona, conforme a las siguientes cuotas:

I. De lunes a viernes:

a) Con categoría A: $ 600;

b) Con categoría B: $ 500;

c) Con categoría C: $ 300;

d) Con categoría D: $ 200;

II. Sábados, domingos y días festivos, el 50% de la cuota anterior.

Las autoridades fiscales clasificarán los museos tomando en consideración la calidad de lo exhibido y la inversión realizada en los mismos, en los casos de exposiciones temporales los derechos por acceso se podrán cobrar una cuota hasta de $ 3,500.00.

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo los maestros de escuela y estudiantes debidamente acreditados y los menores de 13 años.

Artículo 112. Por el otorgamiento de concesiones para el uso o goce de inmuebles del dominio público del Departamento del Distrito Federal, se pagará anualmente el derecho de concesión de inmuebles conforme a una cuota de: $ 100,000.00

Tratándose de inmuebles que se destinen a uso agrícola, ganadero, pesquero o silvícola, la cuota a que se refiere el párrafo anterior se reducirá en un 50%.

Este derecho se pagará independientemente del que corresponda conforme al capítulo III de este título.

Artículo 113. Por los servicios que preste el Departamento del Distrito Federal en panteones de su propiedad, se pagará el derecho de panteón conforme a las siguientes cuotas:

I. Inhumaciones:

a) A título de temporalidad a siete años sin derecho a refrendo: $ 7,500.00;

b) A título de temporalidad máxima con derecho a cada refrendo en los términos que fije el Departamento del Distrito Federal: $ 10,000.00;

c) A título de temporalidad prorrogable en gaveta con derecho a refrendo, cada siete años: $ 6,000.00;

II. Construcción y adquisición:

a) Construcción a título de temporalidad prorrogable para cripta.: $ 14,000.00;

b) Adquisición a título de temporalidad prorrogable para nicho, cada siete años: $ 80,000.00;

III. Refrendos:

a) De fosa a que se refiere la fracción I, inciso b, cada siete años: $ 10,000.00;

b) De gaveta ocupada a que se refiere la fracción II, inciso a, cada siete años: $ 16,000.00;

c) De nicho a que se refiere la fracción II, inciso b, cada siete años: $ 7,500.00;

d) De cripta familiar no ocupada, cada siete años: $ 16,000.00;

IV. Exhumaciones:

a) De restos cumplidos: $ 7,500.00;

b) De restos prematuros: $ 30,000.00;

V. Reinhumaciones:

a) De restos en fosa, cada vez $ 10,000.00;

b) De cadáver prematuro: $ 16,000.00;

VI. Depósitos de restos que se introduzcan en gaveta o nicho en donde se encuentren depositados otros restos, incluyendo el desmonte de la placa: $ 7,500.00;

VII. Incineraciones:

a) De cadáveres: $ 80,000.00;

b) De restos o miembros humanos o fetos: $ 45,000.00;

VIII. Certificaciones:

Expedición o reexpedición, cada vez:

a) De antecedentes de título: $ 5,000.00;

b) De cambio de titular: $ 7,500.00;

IX. Servicios

a) Velatorio $ 7,500.00;

b) Carroza: $ 6,000.00;

c) Ómnibus de acompañamiento: $ 16,000.00;

X. Encortinados de fosa:

a) De adultos con muro de tabique: $ 32,000.00;

b) De menores con muro de tabique: $ 16,000.00;

c) Especial de adultos con muro de tabique $ 40,000.00;

d) De adultos con muro de concreto precolado: $ 64,000.00;

XI. Bóvedas:

a) Con cinco losas de concreto de 1.00 por 0.44 por 0.05 metros: $ 50,000.00;

b) Con cinco losas de concreto de 0.84 por 0.44 por 0.05 metros: $ 32,000.00;

c) Con cinco losas de concreto de 0.60 por 0.30 por 0.05 metros: $ 16,000.00;

XII. Cierre de gavetas y nichos:

a) De gaveta grande en cripta: $ 24,000.00;

b) De gaveta chica en cripta: $ 16,000.00;

c) De nichos para restos: $ 7,500.00;

XIII. Grabados de letras, números o signos por unidad: $500.00;

XIV. Taludes:

a) Construcción fosa: $ 7,500.00;

b) Arreglo en fosa de adultos: $ 5,000.00;

c) Arreglo en fosa de menores: $ 3,000.00;

XV. Desmonte y monte de monumentos:

a) Grandes de granito: $ 50,000.00;

b) Mediano de granito: $ 32,000.00;

c) Chico de granito: $ 16,000.00;

d) De piedra natural: $ 64,000.00;

e) De mármol se cobrarán derechos iguales al 15% de su valor;

f) De guarnición de granito: $ 7,500.00;

g) De citarilla de cemento: $ 5,000.00;

h) De capilla, según presupuesto mínimo: $ 160,000.00;

XVI. Aplicaciones:

a) De fosa de adultos: $ 7,500.00;

b) De fosa de menor para adultos $ 16,000.00;

c) Perimetral de banquetas: $ 24,000.00;

XVII. Profundizaciones de fosa de adultos, por gaveta: $ 32,000.00.

En los casos en que de acuerdo con las disposiciones administrativas del Departamento del Distrito Federal haga inhumaciones a título gratuito, no se estará obligado a pagar el derecho de panteón a que se refiere este artículo.

Artículo 114. Por los servicios de almacenaje de bienes en bodegas o locales proporcionados por el Departamento del Distrito Federal, distinto a los señalados en el artículo 105 de esta ley, se pagará el derecho de almacenaje, conforme a las siguientes cuotas:

I. Cuando los bienes ocupen hasta tres metros cuadrados de superficie y hasta tres metros de altura, por día: $ 2,500.00;

II. Por cada metro o fracción que exceda de la superficie o de la altura mencionada, por día: $200.00.

El derecho de almacenaje se pagará a partir del día siguiente a la fecha de ingreso de los bienes en las bodegas o locales, excepto cuando se trate de bienes que habiendo sido embargados y almacenados hubiesen sido rematados por autoridad administrativa o judicial, en cuyo caso el derecho se pagará a partir del decimoprimer día siguiente a la fecha en que se hubiere fincado el remate.

No se pagará el derecho de almacenaje cuando los bienes almacenados sean propiedad del Departamento del Distrito Federal, así como cuando dichos bienes sean almacenados en cumplimiento a algún contrato en que el Departamento del Distrito Federal sea parte, excepto que el mismo contrato se señale que se pagará el mencionado servicio.

El derecho establecido en este artículo se pagará por periodos de 10 días vencidos.

Artículo 115. Por los servicios de publicaciones que preste el Departamento del Distrito Federal, se pagará el derecho de publicaciones conforme a las siguientes cuotas:

I. Publicaciones en el Boletín Judicial:

a) Hasta 80 palabras: $ 3,000.00;

b) Hasta 120 palabras: $ 4,500.00;

c) Hasta 160 palabras: $ 6,000.00;

d) Hasta 200 palabras: $ 7,500.00;

e) Por mayor número, además de la cuota anterior por cada palabra: $ 35.00;

II. Publicaciones en la Gaceta Oficial:

a) Por plana entera: $ 150,000.00;

b) Por media plana: $ 80,000.00;

c) Por un cuarto de plana: $ 50,000.00;

CAPITULO III

De los derechos por el uso, aprovechamiento o suministro de bienes del dominio público

Artículo 120. Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública se pagará el derecho de estacionamiento conforme a una cuota de $ 1,080.00 por cada hora o fracción que exceda, la que incrementará en relación a la que sea autorizada para estacionamientos públicos tipo "A".

El pago de este derecho se hará únicamente en las calles o áreas donde la relativa intensidad de la circulación, a juicio del Departamento del Distrito Federal así lo aconseje y se pagará mediante relojes marcadores, tarjetas o cualquier otro sistema que autoricen las autoridades fiscales.

Artículo 124. Están obligados al pago de los derechos establecidos en este artículo, los locatarios de los mercados públicos del Departamento del Distrito Federal, por el uso o aprovechamiento de los locales que al efecto les sean asignados por la autoridad competente, así como por la demás instalaciones inherentes, en los siguientes términos.

I. El derecho se causará mensualmente, atendiendo al tipo y ubicación del local, al lugar o instalación que se asigne al locatario y a las características y posibilidades de comercialización de bienes y servicios que el mercado en que se encuentren ofrezca.

Al efecto, los mercados se clasificarán de acuerdo a lo siguiente:

a) Mercados en áreas de comercialización regular:

Son aquellos que se encuentran ubicados en zonas pobladas con una capacidad regular o amplia de oferta en volúmenes necesarios para su zona de influencia y variedad de productos, siendo el desplazamiento de sus productos con rotación constante y con flujo constante de consumidores, teniendo como características eventuales por la demanda de locales con mínima oferta y en su entorno existen vendedores en las áreas y vías públicas, y

b) Mercados en áreas de comercialización baja:

Son aquellos que por lo regular se encuentran ubicados en zonas pobladas y aisladas o en zonas suburbanas, teniendo una restringida capacidad de oferta, en cuanto al volumen de productos, su oferta se restringe a productos de temporada y de consumo inmediato; sus desplazamientos son con rotaciones mínimas y es restringido el flujo de consumidores; en cuanto a su rentabilidad, ésta es de subsistencia en lo general de sus usufructuarios; asimismo se caracterizan por ser centros comerciales despoblados, así como por el constante abandono de locales.

La autoridad competente publicará en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, la clasificación que en base a los conceptos anteriores efectúe de los mercados públicos ubicados en el Distrito Federal.

Asimismo los locales de los mercados se clasifican de acuerdo a lo siguiente:

a) Locales cubiertos:

Son aquellos que tienen muros en su perímetro y cuentan con cubierta de concreto o cualquier otro material, así como puerta o cortina, entendiéndose también los espacios que sirvan para almacenamiento de productos y bienes;

b) Locales descubiertos:

Son aquellos que tienen muros bajos en su perímetro y en algunos casos puerta;

c) Áreas comunes:

Son todos los espacios susceptibles de que en ellos se ejerza el comercio o se preste un servicio ya sea en el interior o en el exterior de los mercados públicos, entendiéndose que se ejerce el comercio o se presta un servicio cuando se realicen actividades que sirvan de apoyo o complemento al local donde se desarrollan las actividades principales o lo giros autorizados y sus ocupantes o usuarios tengan autorización por escrito de la autoridad competente, y

d) Frigoríficos:

Son todas las instalaciones y espacios destinados al almacenaje y conservación de los productos que requieran de temperatura adecuada para su preservación.

II. El monto del derecho se determinará de acuerdo a las siguientes cuotas:

Cuota mensual de acuerdo a las características de locales y a las áreas de comercialización en que se ubiquen los Tipo de local mercados por metro cuadrado.

Baja Regular

Local cubierto $ 9,160.00 $ 12,000.00

Local descubierto 7,330.00 9,600.00

Áreas comunes 3,660.00 1,800.00

Cuota por metro cúbico por volumen del local por mes

Frigoríficos $9,160.00 $12,000.00

III. El derecho a que se refiere este artículo se pagará mensualmente dentro de los 10 primeros días del mes.

IV. Los costos relativos al consumo de energía eléctrica, agua, limpieza y vigilancia de los mercados serán a cargo de los propios locatarios, quienes podrán prorratearlos en los términos que en cada caso resulten más convenientes.

Artículo 125. Las personas físicas o morales que exploten minas o canteras ubicadas en el Distrito Federal, están obligadas al pago de derechos por la explotación de minas o canteras, en razón de los volúmenes explotados mensualmente, de acuerdo a las siguientes cuotas:

I. De tepetate: $500.00, por metro cúbico;

II. De arena, grava, cantera de piedra y similares: $800.00, por metro cúbico;

III. De tezontle: $800.00, por metro cúbico.

SECCIÓN TERCERA

Agua

Artículo 126. Están obligados al pago de los derechos por el suministro, uso y aprovechamiento del agua que provea el Departamento del Distrito Federal, los propietarios o poseedores por cualquier título de los inmuebles en que se encuentren instaladas tomas de agua. El monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como las que se realicen para mantener la infraestructura necesaria para ello y se pagarán bimestralmente, de acuerdo a las tarifas que a continuación se indican:

I. En caso de que haya instalado medidor, los derechos señalados se pagarán de acuerdo a lo siguiente:

a)Tratándose de tomas de uso doméstico, que para efectos de esta ley son las que se encuentren instaladas en inmuebles de uso habitacional, el pago de los derechos correspondientes se hará conforme al volumen de consumo medido, de acuerdo a la siguiente

TARIFA

Consumo en metros cúbicos Cuota bimestral por metro cúbico

Expresada en pesos

Hasta 10 Exento

Más de 10 y hasta 20 $ 404.00

Más de 20 y hasta 30 484.00

Más de 30 y hasta 60 874.00

Más de 60 y hasta 120 1,023.00

Más de 120 y hasta 240 1,320.00

Más de 240 1,518.00

b) Las tomas de agua instaladas en inmuebles distintos a los señalados en el inciso anterior, se considerarán como uso no doméstico para efectos de esta ley y el pago de los derechos correspondientes, se hará conforme al volumen de consumo medido en este período, de acuerdo a la siguiente

TARIFA

Consumo de metros cúbicos Cuota bimestral por metro cúbico

Expresada en pesos

0 a 30 $ 774.00

Más de 30 y hasta 60 1,272.00

Más de 60 y hasta 120 1,488.00

Más de 120 y hasta 240 1,920.00

Más de 240 2,208.00

Las autoridades fiscales determinarán el consumo de agua por medio de la lectura de los aparatos medidores calculando el consumo bimestral con

base al promedio del consumo diario resultante de cuando menos tres lecturas en un período de un año.

II. En el caso de que no haya medidor instalado, los derechos señalados se pagarán de acuerdo a lo siguiente:

a) Tratándose de tomas de uso doméstico, se pagará una cuota fija, considerando el consumo promedio que corresponda a la colonia catastral en que se encuentre ubicado el inmueble en que esté instalada la toma.

Para tal efecto se considerarán las colonias catastrales con base en la clasificación y características que señale el Congreso de la Unión para fines de la Determinación de los valores unitarios del suelo, construcciones e instalaciones especiales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 de esta ley y los derechos bimestrales correspondientes se pagarán conforme a la siguiente

Dar doble click con el ratón para ver imagen

b) En el caso de tomas de agua consideradas para efectos de esta ley como de uso no doméstico, se pegará una cuota fija bimestral, considerando el diámetro de la toma, con forme a la siguiente

TARIFA

Diámetro de la toma Cuota bimestral expresada en en milímetros miles de pesos

13 $ 50

Más de 13 a 15 828

Más de 15 a 19 1,380

Más de 19 a 26 2,667

Más de 26 a 32 4,140

Más de 32 a 39 6,072

Más de 39 a 51 10,488

Más de 51 a 64 16,467

Más de 64 a 76 23,001

Más de 76 a 102 46,768

Más de 102 a 150 101,140

Más de 150 a 200 180,014

Más de 200 a 250 280,946

Más de 250 a 300 404,561

Más de 300 en adelante 429,332

Los pagos bimestrales de los derechos a que se refiere la fracción II de este artículo tendrán el carácter de provisionales, debiendo afectarse los ajustes correspondientes cuando se instale aparato medidor, a partir de la fecha en que se hubiere solicitado su instalación, ya sea para que los contribuyentes cubran la diferencia que resulte a su cargo o bien para que puedan acreditar contra pagos posteriores la cantidad que pagaron de más.

Artículo 127. Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen agua residual, residual tratada, así como agua potable proporcionada por el Departamento del Distrito Federal, a través de los medios que en este artículo se indican, pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Agua residual: $240.00, por metro cúbico;

II. Agua residual tratada a nivel secundario:

a) De tomas de válvula de tipo de cuello de garza: $720.00, por metro cúbico;

b) Cuando exista toma en el inmueble: $ 960.00, por metro cúbico;

c) Cuando se surta en camiones cisterna para su comercialización, incluyendo el transporte en el Distrito Federal: $ 5,350.00, por metro cúbico.

III. Agua residual trata a nivel terciario:

a) De tomas de válvula de tipo cuello de garza: $1,100.00, por metro cúbico;

b) Cuando exista toma en el inmueble: $1,320.00, por metro cúbico;

c) Cuando se surtan en camiones cisterna para su comercialización, incluyendo el transporte en el Distrito Federal: $ 5,750.00, por metro cúbico.

IV. Tratándose de agua potable:

a) De tomas de válvula de tipo cuello de garza: $2,208.00, por metro cúbico;

b) Cuando se surtan en camiones cisterna para su comercialización: $6,835.00, por metro cúbico.

En el caso de tomas en el inmueble, los derechos correspondientes deberán pagarse por bimestres naturales a partir del mes de enero de cada año, dentro de los 20 días de calendario siguientes, ante las oficinas autorizadas; en los demás casos, los derechos deberán pagarse antes de la prestación del servicio respectivo.

Artículo 128. La determinación y pago del derecho de agua a que se refiere esta sección, salvo lo previsto en el artículo anterior, se hará por bimestres naturales a partir del mes de enero de cada año, dentro de los 20 días de calendario siguientes a cada bimestre, en los términos que a continuación se indican:

I. Tratándose de las tomas de agua de uso doméstico a que se refiere el artículo 126 de esta ley, la determinación de pago será efectuada por la autoridad fiscal de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta sección y se hará constar en las boletas que para tal efecto se emitan. Dichas boletas serán enviadas mediante correo ordinario al domicilio en que se encuentre ubicada la toma o al que señalen los contribuyentes. Los contribuyentes que no reciban las boletas a que se refiere esta fracción deberán solicitarlas en las oficinas fiscales autorizadas, ya que la falta de recepción de las mismas no los libera de la obligación de efectuar el pago dentro del plazo establecido para tal efecto, ni de los recargos y sanciones que en su caso procedan, y

II. Tratándose de las tomas de agua de uso no doméstico señaladas en la fracción I, inciso b, del artículo 126 de esta ley, los contribuyentes tienen obligación de determinar el consumo de agua, declararlo y pagar el monto del derecho que corresponda por cada toma, utilizando los formatos de declaración y pago del derecho de agua que sean aprobados por la autoridad fiscal, los cuales deberán ser presentados ante las oficinas autorizadas.

Para determinar el derecho que les corresponda por cada bimestre, los contribuyentes efectuarán por sí mismos la lectura de los medidores de las tomas de agua el primer día de cada bimestre.

En el caso de tomas de agua de uso no doméstico a que se refiere el artículo 126 fracción II, inciso b, los contribuyentes deberán pagar ante las oficinas autorizadas los derechos correspondientes.

Cuando los contribuyentes omitan la determinación y declaración del derecho correspondiente a su consumo en los términos de esta fracción, la autoridad fiscal hará dichas determinaciones, caso en el cual, además del cobro de los derechos respectivos, recargos y sanciones.

Los contribuyentes que usen o aprovechen agua en tomas instaladas en inmuebles de uso habitacional, que habiéndose utilizado para fines distintos vuelvan al de habitación, deberán comunicarlo a la autoridad fiscal dentro del bimestre en que ese hecho ocurra y en caso de no hacerlo, seguirán declarando conforme al uso anterior, hasta en tanto no realicen la comunicación señalada.

Asimismo, los contribuyentes que dejen de utilizar como habitación sus inmuebles y los destinen a otro distinto, deberán comunicarlo a la autoridad fiscal en el bimestre mismo en que ello ocurra.

Artículo 129. Cuando existan descomposturas o situaciones que impidan la lectura de los medidores, los contribuyentes deberán dar aviso de estos hechos y además deberán determinar el derecho a su cargo, con base en el promedio que resulte de los tres últimos bimestres en que hayan declarado sus consumos.

En caso de omisión, la autoridad procederá de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 126 de esta ley, según el caso.

Artículo 130. Los contribuyentes del derecho de agua tienen las siguientes obligaciones:

I. Solicitar a las autoridades competentes la instalación de aparatos medidores.

En los edificios y apartamentos, viviendas o locales, por cada apartamento, vivienda o local, deberán solicitarse la instalación del aparato medidor.

II. Dar aviso a las autoridades competentes de las descomposturas de su medidor o situaciones que impidan su lectura, dentro del bimestre en que ello ocurra;

III. Permitir el acceso a las personas autorizadas para efectuar o verificar la lectura del aparato medidor, y

IV. Tratándose de tomas de aguas de uso no doméstico, deberán llevar un registro cronológico por escrito de las mediciones del consumo de agua que realicen para determinar el mono del derecho a su cargo.

Artículo 131. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el consumo de agua o aplicar las tarifas previstas en la fracción II, incisos a, o b, del artículo 126 de esta ley, cuando:

I. La toma carezca de medidor porque no lo han solicitado teniendo la obligación de hacerlo;

II. Se retire el medidor sin la autorización correspondiente o los medidores hayan sido cambiados de lugar o retirados sin autorización de las autoridades competentes;

III. Cuando el contribuyente impida u obstaculice la lectura, verificación e instalación de aparatos medidores, así como la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades;

IV. No declare el consumo de agua en los términos de esta ley;

V. No funcione el medidor o exista cualquier situación que impida su lectura y no reporten dichas situaciones a la autoridad competente;

VI. Estén rotos los sellos del medidor o se haya alterado su funcionamiento;

VII. No lleven el registro cronológico de medición a que se refiere el artículo 130, fracción IV de esta ley, para determinar el consumo de aguas, cuando lo lleven equivocado o con errores;

VIII. En los casos a que se refiere el artículo 134 de esta ley, y

IX. Existan circunstancias que impidan u obstaculicen la lectura, verificación e instalación de aparatos medidores, así como la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de los recargos y sanciones a que haya lugar.

Artículo 132. Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán el consumo de agua, utilizando indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Tomando como base las lecturas que se hagan una vez instalado o reparado el aparato medidor, las cuales corresponderán a un lapso que en ningún caso será inferior a siete días;

II. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y

III. Utilizando medios indirectos de investigación de cualquier clase, que el Departamento del Distrito Federal o cualquier otra dependencia gubernamental utilice, siendo entre otros:

a) Los datos aportados por los propios contribuyentes en declaraciones presentadas ante las autoridades fiscales federales o del Departamento del Distrito Federal;

b) Información proporcionada por terceros a solicitud de la autoridad fiscal;

c) Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades, y

d) Otros medios que permitan el avance tecnológico en la materia.

Artículo 133. Para los efectos de esta sección, además de las facultades señaladas en el Código Fiscal de la Federación y en esta ley, la autoridad fiscal tendrá las siguientes:

I. Practicar u ordenar la verificación del estado y condiciones de las tomas, así como el de las instalaciones de los inmuebles en donde se encuentren instaladas; asimismo podrá verificar el consumo de agua efectuado por los contribuyentes, teniendo acceso a todas las instalaciones del mismo, cuyo resultado se comparará con el consumo declarado y si resulta una diferencia de más de 10%, se cobrarán las diferencias que resulten y sus accesorios;

II. Revisar, en su caso, las declaraciones de determinación y pago que presenten los contribuyentes, y en caso de encontrar errores u omisiones los comunicará a estos mediante la liquidación respectiva;

III. Determinar presuntivamente el consumo de agua, efectuado por los contribuyentes de conformidad a lo establecido en esta sección;

IV. Verificar el correcto funcionamiento de los medidores del consumo de agua;

V. Verificar los diámetros y usos de las tomas de agua, y

VI. Practicar la lectura del consumo en los medidores.

Artículo 134. Comete el delito de defraudación en materia de derechos de uso, aprovechamiento y suministro de agua quien:

I. Tenga en inmueble de su propiedad o posesión o aproveche en su beneficio, tomas de agua o derivaciones no registradas ante la autoridad fiscal;

II. Declare los derechos de agua bajo un régimen distinto al que corresponda en razón al inmueble;

III. Aprovechando el error de la autoridad fiscal en virtud del cual pague el derecho de uso, aprovechamiento y suministro de agua como si la toma estuviere ubicada en inmueble de uso habitacional, siendo que se trate de inmuebles de otro tipo;

IV. Declare consumos menores a los realmente efectuados;

V. Pague un derecho respecto de un volumen de consumo de agua inferior al que realmente le corresponda;

VI. Altere o destruya dolosamente un medidor, lo retire o sustituya sin autorización de la autoridad competente, imposibilite su funcionamiento o lectura, o rompa los sellos correspondientes, así como el que mediante uso de engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de los derechos de agua;

VII. Conecte el servicio de agua sin autorización de la autoridad competente, cuando éste haya sido suspendido, y

VII. Comercie sin contar con autorización, con el agua provista por la autoridad competente.

El delito de defraudación se sancionará con prisión de tres meses a un año si el monto de lo defraudado no excede de 100 veces del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal; de uno a seis años, si el monto de lo defraudado excede de 100 veces dicho salario pero no es inferior a 500 veces, y cuando exceda de este último monto, la pena será de tres a nueve años de prisión.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres a nueve años de prisión.

No se formulará querella si quien hubiere omitido los derechos de agua u obtenido el beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta sección.

SECCIÓN CUARTA

Derecho por el uso de Vías y Áreas Públicas para el Ejercicio de Actividades Comerciales

Artículo 135. Están obligadas al pago del derecho a que se refiere esta sección, las personas que usen las vías y áreas públicas del Distrito Federal, para realizar actividades mercantiles de cualquier tipo, en los términos de la reglamentación correspondiente, ya sea en puestos fijos, semifijos o en forma ambulante, conforme a lo siguiente:

I. El derecho se causará atendiendo al tipo de comercio que se ejerza, clasificado de acuerdo a la permanencia física del comerciante en un lugar geográfico por el cual se le otorgue la licencia correspondiente, en los términos de la reglamentación aplicable, conforme a los siguiente:

a) Por puesto fijo:

Se considerará aquélla instalación en la cual se ejerza el comercio en vías y áreas públicas, que se encuentre en un lugar determinado con carácter permanente;

b) Por puesto semifijo:

Se considerará aquella instalación de tipo desarmable o desmontable en la cual se ejerza el comercio en vías y áreas públicas.

Para los efectos de este artículo, se asimilan a puestos semifijos los vehículos que se utilicen para portar y ofrecer mercancía al público, cualquiera que sea fuerza que los mueva, incluyendo la humana;

c) Por ambulante:

El comercio que se ejerza con una movilidad constante, cuando la persona porte directamente, sin vehículo, ni mueble, la mercancía que ofrezca al público.

II. El pago del derecho a que se refiere esta sección, se hará de acuerdo a las siguientes

Cuotas diarias por Cuotas por el espacio tipo de comercio comprendido por cada metro cuadrado

Puestos fijos $ 1,200.00

Puestos semifijos $ 1,000.00

Comerciantes ambulantes $ 500.00

Las cuotas a que se hace referencia en esta fracción se actualizarán de acuerdo al factor que el Congreso de la Unión establezca en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

En caso de que para un año de calendario el Congreso de la Unión, no emita los factores de actualización señalados, las cuotas que se encuentren vigentes al 31 de diciembre del año anterior, se actualizarán con base en los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, emitidos por el Banco de México, para el mes de noviembre de los dos años anteriores al ejercicio fiscal en que entren en vigor las nuevas cuotas, debiendo dividir el más reciente de ellos entre el anterior, para aplicar su resultado como factor del incremento;

III. La cuota diaria del derecho a que hace referencia este artículo, se pagará en las oficinas autorizadas, en los siguientes términos:

a) Tratándose de puestos fijos y semifijos los contribuyentes realizarán el pago diariamente pudiendo optar por cubrirlo por semanas o meses anticipados, y

b) Tratándose de ambulantes, el pago será diario, pero podrán optar por hacerlo por semanas anticipadas.

El pago del derecho por el uso de vías y áreas públicas por el ejercicio de actividades comerciales, sólo acreditará el cumplimiento de esa obligación tributaria por parte de los contribuyentes y es independiente del acatamiento de las obligaciones a que esté sujeto de acuerdo a la reglamentación sustantiva.

TÍTULO QUINTO

De las Infracciones

Artículo 136. La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones establecidas en esta ley, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Cuando en este título se haga referencia al salario mínimo se entenderá que es el general vigente en el área geográfica a que corresponda el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.

Las infracciones no previstas es este artículo serán sancionadas en la forma y términos que establezca el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 137. Cuando los notarios, jueces, corredores públicos y demás personas que por disposición legal tengan fe pública, que omitan el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas a su cargo en el artículo 5o. de esta ley, se les impondrá una multa equivalente a 50 días del salario mínimo.

Artículo 138. Cuando los contribuyentes omitan señalar en las declaraciones, avisos y promociones, que presenten ante la autoridad fiscal la clave a que se refiere el artículo 7o. de esta ley, o la señalen con errores, se les impondrá una multa equivalente a 10 días del salario mínimo.

En caso de que los peritos autorizados para practicar evalúos, no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos y a los manuales de valuación emitidos por la autoridad fiscal, independientemente de lo establecido en el artículo 15 de la ley, se les impondrá una multa equivalente a 50 días del salario mínimo.

Artículo 139. A los fedatarios o contribuyentes del impuesto sobre adquisición de inmuebles que no incluyan en el documento en que conste alguna adquisición, ya sea en escritura pública o en documento privado, la cláusula especial a que se refiere el tercer párrafo del artículo 30 de esta ley, cuando se cause dicho impuesto, se les impondrá una multa equivalente a 50 días del salario mínimo.

Artículo 140. Cuando los contribuyentes de los impuestos sobre espectáculos públicos y sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, omitan presentar las licencias o permisos a que se refieren los artículos 36 fracción II y 44 fracción VII de esta ley, según el caso, se le impondrá una multa equivalente a 20 días del salario mínimo.

La sanción prevista en este artículo también se impondrá a quienes presenten extemporáneamente los documentos a que el mismo se refiere.

Artículo 141. A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la obligación de presentar avisos o manifestaciones, se le impondrá una multa equivalente a 50 días del salario mínimo:

I. Por no presentar el aviso de no causación del impuesto sobre adquisición de inmuebles a que se refiere el sexto párrafo del artículo 30 de esta ley;

II. Por no realizar las manifestaciones o presentar los documentos a que se refieren los artículos 36 fracciones III, V y 44 fracción VIII de esta ley;

III. Por no presentar los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 128 de esta ley o hacerlo extemporáneamente, y

IV. Por no presentar el aviso a las autoridades competentes sobre las descomposturas del

medidor, en los términos de la fracción II del artículo 130 de esta ley o hacerlo extemporáneamente.

La sanción prevista en este artículo también se impondrá a quienes presenten extemporáneamente los documentos a que el mismo se refiere.

Artículo 142. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, se le impondrán las siguientes multas:

I. Por no presentar las declaraciones que tengan el carácter de periódicas:

a) De 1 a 5 días del salario mínimo, cuando se trate de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional, y

b) De 25 a 50 días del salario mínimo en los casos distintos a los previstos en el inciso anterior.

II. Por no presentar las declaraciones que tengan un carácter distinto a los de la fracción anterior, de 1 a 50 días del salario mínimo.

Las sanciones previstas en este artículo, también se impondrán a quienes presenten extemporáneamente los documentos a que el mismo se refiere.

Artículo 143. A quienes cometan las infracciones que a continuación se señalan, se les impondrán las siguientes multas:

I. Por practicar, encubrir o consentir que se lleven a cabo instalaciones hidráulicas, así como derivaciones de agua, sin la autorización respectiva, realizar modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución según el diámetro de la instalación.

Diámetro de la Multa expresada en instalación expresa días de salario mínimo en milímetros general de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal

Hasta 13....... 50

Hasta 19....... 60

Hasta 26....... 75

Hasta 32....... 100

Hasta 39....... 130

Hasta 51...... 160

Hasta 64....... 190

De 76 en adelante 250

II. Por comercializar el agua suministrada por el Departamento del Distrito Federal, a través de tomas particulares conectadas a la red pública si en la misma existe aparato medidor, 75 días del salario mínimo; si no existe, la multa será de 150 días del salario mínimo;

III. Por emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de distribución 2 mil días del salario mínimo, sin perjuicio del pago de la reparación del desperfecto causado, que tendrá el carácter de crédito fiscal, y

IV. A quien destruya, altere o inutilice los aparatos medidores o viole los sellos de los mismos:

a) Tratándose de inmuebles que se usen como habitación o de cualquier toma de agua cuyo diámetro de entrada no sea mayor de 19 milímetros, 20 días del salario mínimo, y

b) Tratándose de tomas de agua de uso no doméstico, 400 días de salario mínimo.

Para los efectos de esta fracción, se considera alteración, entre otros supuestos, el hecho de que se coloque cualquier dispositivo que impida medir correctamente el consumo de agua. Se presume que la alteración es accidental cuando el contribuyente lo comunique a las autoridades fiscales en el bimestre siguiente a aquél en que ocurra, salvo prueba en contrario.

En caso de reincidencia en las infracciones señaladas en este artículo, se aplicará una multa equivalente al doble de la última multa impuesta, sin que su monto sea inferior al doble de los señalados en este artículo.

TÍTULO SEXTO

De los Recursos Administrativos

Artículo 144. Contra los actos administrativos emitidos por las autoridades fiscales procederán los siguientes recursos:

I. El de revocación, y

II. El de oposición al procedimiento administrativo de ejecución.

Los recursos que se promuevan deberán ser tramitados conforme a lo previsto en este título, siendo aplicable a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, respecto a la procedencia, substanciación y resolución de los mismos, con las excepciones previstas en este ordenamiento.

Artículo 145. El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la Procuraduría

Fiscal del Distrito Federal, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado, acompañando en su caso la garantía del interés fiscal, salvo que se trate del impuesto predial de inmuebles de uso habitacional.

Artículo 146. Todo escrito de interposición del recurso deberá ser firmado por el recurrente o su representante legal, a no ser que el recurrente no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso deberá imprimir su huella digital. De incumplirse con lo dispuesto en este artículo se tendrá por no presentado el recurso.

Artículo 147. El promovente deberá acompañar al escrito de interposición del recurso:

I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe en nombre de otro o de personas morales;

II. El documento en que conste el acto impugnado, y

III. Las pruebas que ofrezca.

Cuando no se acompañe alguno de los documentos mencionados, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presentes en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, y en caso de que no lo haga se tendrán por no ofrecidas las pruebas o, si se trata de los documentos mencionados en las fracciones I a III se tendrá por no interpuesto el recurso.

Artículo 148. El escrito de interposición del recurso deberá señalar los siguientes elementos:

I. Nombre, denominación o razón social del recurrente, así como su domicilio y el número de cuenta o de registro en su caso ante las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal;

II. El acto administrativo que se impugne, así como la fecha en que fue notificado o bien, en la que se tuvo conocimiento del mismo;

III. Descripción de los hechos, argumentos en contra del acto impugnado, y de ser posible, los fundamentos de derecho;

IV. Domicilio en el Distrito Federal para oír y recibir notificaciones, y

V. Las pruebas que se ofrezcan.

Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los indique en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efecto la notificación, a percibiéndolo de que en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentado el recurso.

Artículo 2o. Para efectos del artículo 19 de la ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los valores unitarios del suelo, de las construcciones y de las instalaciones especiales, serán los contenidos en las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a estas definiciones y normas.

DEFINICIONES

a) Región: es una circunscripción convencional del territorio del Distrito Federal determinada con fines de control catastral de los inmuebles, representada con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral asignado por la autoridad fiscal.

b) Manzana: es una parte de una región que regularmente está delimitada por tres o más calles o límites semejantes, representada por los tres siguientes dígitos del mencionado número de cuenta, la que tiene otros dos que representan el lote, que es el número asignado a cada uno de los inmuebles que integran en conjunto una manzana, con tres dígitos más en el caso de condominios, para identificar a cada una de las localidades de un condominio construido en un lote.

c) Colonia catastral: es un zona de territorio continuo del Distrito Federal, que comprende una o varias manzanas, la cual tiene asignado un valor unitario de suelo, expresado en pesos por metro cuadrado, en atención a la homogeneidad observable en cuanto a características físicas de urbanización, servicio, tipo de construcciones, ubicación en la ciudad, uso, acceso y proximidad a otros usos, nivel de ingresos y valor comercial.

En la tabla de valores unitarios del suelo, la clase de la colonia catastral se encuentra expresada con el último de los cinco dígitos que se utilizan para identificarla, pues los dos primeros corresponden a la delegación respectiva y los otros dos a un número progresivo convencional para el control administrativo.

Los factores antes señalados determinan la siguiente clasificación de las colonias catastrales:

0. Colonia catastral que corresponde a poblaciones aisladas, cuyo uso del suelo no se ha incorporado significativamente al área urbana actual.

1. Colonia catastral con edificaciones unifamiliares y plurifamiliares de mala calidad, propias, rentadas o en situación irregular, con densidad continua de construcción, con densidad alta de población cuyo ingreso promedio por persona es el del salario mínimo general, con servicios básicos incompletos o sin ellos.

2. Colonia catastral con edificaciones unifamiliares, plurifamiliares y unidades habitacionales de regular calidad, propias o rentadas, con algunos talleres e industrias pequeñas, con densidad alta de población cuyo ingreso promedio por persona es el de una a dos veces el salario mínimo general, con servicios básicos regulares, con un comercio disperso, con servicio telefónico generalmente público.

3. Colonia catastral con edificaciones unifamiliares, plurifamiliares y unidades habitacionales de interés social, todas de calidad regular, propias o rentadas, con pequeños talleres, industrias y comercios, incluso con algunas oficinas en las edificaciones plurifamiliares, con densidad continua de construcción, con densidad de alta población cuyo nivel socioeconómico es medio y cuyo ingreso promedio por persona es el de dos a cinco veces el salario mínimo general, con servicios regulares de vialidad, áreas verdes, agua potable, drenaje y alcantarillado, con escuelas particulares y oficiales, hospitales públicos, deportivos populares, con otros servicios de carácter regular.

4. Colonia catastral con edificaciones unifamiliares y plurifamiliares de buena calidad, aquéllas propias y éstas rentadas por lo general, con algunas oficinas en las plurifamiliares, con densidad continua de construcción, con densidad media de población, con servicios básicos buenos y con otra clase de servicios también buenos.

5. Colonia catastral con edificaciones preponderantemente unifamiliares, de lujo, generalmente propias, con densidad dispersa de construcción, con densidad baja de población cuyo ingreso promedio por persona es el de 10 a 20 veces el salario mínimo general, con servicios básicos excelentes al igual que otra clase de servicios, como área comercial definida con bancos, gasolinerías, cines, servicio telefónico, transporte colectivo y vigilancia.

6. Colonia catastral con edificaciones unifamiliares preponderantemente que tienen equipamiento especial, propias por lo general, con densidad dispersa de construcción, con densidad baja de población, cuyo ingreso promedio por persona es de más de 20 veces el salario mínimo general, con servicios básicos excelentes al igual que otra clase de servicios, incluso con centros deportivos exclusivos.

7. Colonia catastral con edificaciones destinadas a locales comerciales, oficinas o semejantes, de buena calidad, propias en el caso de los grandes centros comerciales y rentadas en los demás casos con densidad continua de construcción con servicios básicos buenos al igual que otra clase de servicios, particularmente el de vigilancia que es excelente.

8. Colonia catastral con edificaciones destinadas a bodegas, naves industriales, asilos y semejantes, de buena calidad, propias por lo general, con densidad dispersa de construcción, con servicios básicos buenos y estructurados de acuerdo con el uso del suelo, con un área de bancos y restaurantes, con otros servicios de calidad buena y una vigilancia excelente.

d) Modulo: es un número convencional establecido únicamente con fines de control administrativo, en la tabla de valores unitarios de las construcciones;

e) Tipo: es la agrupación de construcciones en base a la época de construcción, dando lugar al tipo de edificaciones antiguas que son las construidas con materiales y procedimientos de hace más de 40 años, sin reparaciones o modificaciones mayores, así como el tipo de edificaciones modernas que son las construidas o renovadas con materiales o procedimientos de construcción de hace menos de 40 años;

f) Clase: es la agrupación de construcciones según su construcción básica que incluye estructura, complementos e instalaciones, lo que da lugar a cinco clases:

1. Popular

2. Económica

3. Media o regular

4. Buena

5. Especial o muy buena

g) Presentación: es la categoría de la edificación que se encuentra definida tomando en cuenta sus acabados, así como también utilizando a sus elementos complementarios como factor determinante, dando origen a un orden creciente que se identifica simplemente con los numerales 1, 2 y 3.

NORMAS DE APLICACIÓN

I. Para la aplicación de la tabla de valores unitarios del suelo a un inmueble específico, se

determinará primero la delegación a que corresponda según su ubicación, para determinar después su región con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral y su manzana con los tres siguientes dígitos del mismo número de cuenta, a los cuales deberán corresponder una colonia catastral con un valor unitario por metro cuadrado, que se multiplicará por el número de metros cuadrados del terreno, con lo que se obtendrá el valor total del suelo del inmueble.

II. Para la aplicación de la tabla de valores unitarios de las construcciones, la edificación de colocará en el tipo, clase y presentación que le correspondan, para multiplicar después el valor asignado a esta presentación por el número de metros cuadrados construidos, con lo que se obtendrá el valor total de la edificación.

En el caso de que la edificación tenga diversos tipos, clases o presentaciones, se hará la aplicación de la tabla de valores unitarios de las construcciones a cada uno de ellos, sumando después los resultados para obtener el valor total de la construcción.

III. Para la aplicación de la tabla de valores unitarios de las instalaciones especiales, el porciento señalado para la instalación especial se aplicará al valor total de la construcción, con lo que se obtendrá el valor de las instalaciones especiales del inmueble.

IV. El valor del suelo del inmueble, de sus construcciones y de sus instalaciones especiales, según el caso, se sumarán para obtener el valor catastral del inmueble.

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TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1990.

Trátandose del impuesto predial, los contribuyentes efectuarán el pago correspondiente al primer bimestre del año citado con base en los valores y la tarifa vigentes al 31 de diciembre de 1989.

Los contribuyentes del impuesto predial deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles acompañando a su declaración, en su caso, los contratos a que se refiere la fracción II del artículo 18 de este decreto y pagar el impuesto correspondiente al segundo bimestre de 1990, en un plazo que no excederá del 30 de abril de 1990.

Los contribuyentes del impuesto predial que cubran el impuesto a su cargo correspondiente al primer bimestre de 1990, a más tardar el último día hábil del mes de enero, tendrán derecho a la reducción que se señale en la ley de ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1990. Dichos contribuyentes podrán efectuar anticipadamente el pago de los cinco bimestres restante, a más tardar el último día del mes de abril del propio año considerando el valor catastral declarado para 1990, caso en el cual tendrán derecho a la reducción establecida en la precitada ley de ingresos.

El derecho por el uso de vías áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales a que se refiere el artículo 135 de este decreto, se causará a partir del primer día del mes de calendario siguiente a aquél en que el órgano colegiado competente expida la reglamentación sustantiva correspondiente a dichas actividades.

La actualización de derechos, cuotas u otro tipo de cantidades que se establecen en los artículos 20, 46, 59, 62, 63, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 120, 124, 125, 126 y 127 de este decreto, procederá, en su caso a partir de 1991.

Artículo segundo. A partir de la fecha en que este decreto entre en vigor quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o particular, que contravengan o se opongan a lo establecido en este decreto.

Artículo tercero. En tanto las autoridades fiscales den a conocer las formas oficiales a que se refiere la ley, los contribuyentes deberán cumplir con la obligación de presentar los avisos, manifestaciones, declaraciones y demás documentos que en la misma se establecen, en los términos señalados en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo cuarto. Las personas que como consecuencia de los sismos acaecidos en el mes de septiembre de 1985, hubiesen perdido su vivienda, quedan exentas por una sola vez, respecto de la vivienda que adquieran, del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y de los derechos por la presentación de servicios del registro público de la propiedad, previa exhibición del certificado de damnificado, que al efecto les hubiese expedido la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Dichas personas gozarán también de facilidades para el trámite de las escrituras públicas que al efecto se otorguen, conforme a las bases establecidas por las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, a través de la expedición del acuerdo respectivo.

Artículo quinto. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores cuyos modelos correspondan a los años de 1978 a 1983, deberán solicitar los servicios de verificación obligatoria en el período comprendido del 1o. de febrero al 31 de mayo de 1990. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores cuyos modelos sean anteriores al año de 1978, deberán solicitar los servicios de verificación obligatoria en el período comprendido del 1o. de junio al 31 de octubre de 1990.

Artículo sexto. Las infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de este decreto, se sancionarán de conformidad con las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 1989, a menos que el interesado manifieste su voluntad de acogerse a las disposiciones contenidas en el presente decreto, por estimarlo más favorable.

Artículo séptimo. Los recursos administrativos a que se refiere el título VI de la ley, en contra de los actos que hubieran sido notificados con anterioridad al 1o. de enero de 1990, podrán hacerse valer durante el plazo de 45 días contados a partir de la fecha en que surtió efectos la notificación, cuando no hubiere vencido el plazo para su interposición.

Los recursos administrativos que se hubieran interpuesto hasta el 31 de diciembre de 1989, se tramitarán y resolverán de conformidad a lo dispuesto en el título VI de esta ley.

Artículo octavo. Todas las sociedades nacionales de crédito que al inicio de vigencia de este decreto estén facultadas por las leyes y reglamentos que las rigen, para realizar avalúos, se considerarán autorizadas para los efectos del artículo 14 de este decreto.

Los registros otorgados a las personas físicas, para practicar avalúos, antes de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán vigentes en los términos en que fueron concedidos.

Artículo noveno. Los propietarios o poseedores de inmuebles de usos distintos al de vivienda que tengan instalados en ellos retretes que utilicen más de seis litros de agua por descarga, de acuerdo a lo dispuesto por el programa de uso eficiente del agua del Departamento del Distrito Federal, deberán sustituirlos por otros

que requieran como máximo ese volumen de agua, en un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1990.

Al efecto, el interesado podrá solicitar al Departamento del Distrito Federal que le sustituya dichos aparatos, lo que tendrá un costo de 250 mil pesos, por cada uno de ellos.

En el caso de que las personas a que se refiere este artículo no cumplan con la obligación señalada dentro del plazo indicado, serán sancionadas por el Departamento del Distrito Federal con multa administrativa por 250 mil pesos, por cada retrete que no sea sustituido.

Si dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de aquél en que se imponga la referida sanción, el infractor demuestra haber sustituido el retrete o solicita al Departamento del Distrito Federal, que proceda a sustituirlo, pagando el costo antes indicado, la sanción impuesta le será condonada.

En caso contrario procederá una multa administrativa por la cantidad de 500 mil pesos.

Artículo décimo. Para determinar el valor catastral de los inmuebles por los que se otorgue el uso o goce temporal de los mismos, cuyos contratos hayan sido prorrogados por disposición de ley (rentas congeladas), únicamente se considerarán las contraprestaciones obtenidas por el uso o goce temporal de dichos inmuebles.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1989. - El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Carlos Salinas de Gortari.»

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

LEY REGLAMENTARIA DE SERVICIO

PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO

La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

La importancia de la banca dentro de la actividad financiera, hace necesario dotarla de un marco normativo adecuado que fortalezca su estructura y mejore su organización y funcionamiento, a fin de que contribuya en la ejecución de las políticas de estabilización, crecimiento y modernización de la economía del país; es por ello que el Ejecutivo Federal a mi cargo está presentando a esa honorable soberanía, una Iniciativa de Reformas a la Ley Reglamentaria del Servicio Pública de Banca y Crédito.

El servicio público de banca y crédito es una actividad estratégica en la economía nacional que debe alcanzar los siguientes objetivos de carácter general: fomentar el ahorro nacional; facilitar al público el acceso a los beneficios del servicio; canalizar eficientemente los recursos financieros; promover la adecuada participación de la banca mexicana en los mercados financieros internacionales; procurar un desarrollo equilibrado del sistema bancario nacional y una competencia sana entre las instituciones de banca múltiple, así como promover y financiar las actividades y sectores que conforme a sus respectivas leyes orgánicas, corresponde a las instituciones de banca de desarrollo.

Es imperativo que las instituciones de crédito continúen atendiendo las exigencias de eficiencia, rentabilidad y productividad dentro de un renovado marco legal, con apego a las sanas prácticas y usos bancarios, sujetándose a las políticas y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual es indispensable el perfeccionamiento constante de las disposiciones legales aplicables al sistema bancario, a efecto de hacerlas coincidir con los fines de la prestación del servicio.

La experiencia en siete años de operación de las instituciones de crédito como entidades de la administración pública, ha demostrado la viabilidad de nuestro régimen de economía mixta. En una actividad tan importante como lo es el servicio de banca y crédito, donde el Estado y la sociedad civil han conjuntado sus esfuerzos, se ha logrado que el sistema bancario se fortalezca operativa y financieramente, contribuyendo de manera eficaz a la aplicación de la política financiera.

La reciente desregulación operativa llevada a cabo por las autoridades financieras, en el sentido de sustituir el régimen de inversión obligatoria de la banca por el establecimiento del coeficiente de liquidez y la liberación de las tasas de interés activas y pasivas, así como la necesidad de atender a las nuevas demandas de servicio por parte del público usuario, exigen un proceso de desregulación administrativa que permita a las instituciones de banca múltiple contar una mayor capacidad de respuesta a las cambiantes condiciones del mercado financiero y competir eficazmente.

El Plan Nacional del Desarrollo 1989-1994, prevé que la estrategia para el desarrollo requiere de una modernización de las entidades paraestatales, lo cual hace indispensable eliminar la reglamentación excesiva a la que están sujetas.

La presente iniciativa de reformas y adiciones que se somete a su consideración, tiene por objeto fortalecer a las sociedades nacionales de crédito, para que respondan a las nuevas condiciones económicas del país, y puedan acrecentar la captación de recursos, para canalizarlos con mayor eficiencia, oportunidad y seguridad hacia el sistema productivo. Asimismo, permitirá aumentar la capacidad operativa y administrativa de la banca, ya que la viabilidad de cada institución será fundamental para que enfrente con éxito el reto de un entorno financiero crecientemente competitivo, cambiante y tecnológicamente avanzado.

En este contexto, se hace necesario reforzar el capital de las instituciones de crédito, a fin de robustecer su capacidad financiera y acelerar su modernización, ampliar las opciones e instrumentos para inversionistas y ahorradores, así como su estructura de financiamiento. En tal virtud, se propone complementar el capital social de las instituciones de crédito con la emisión de certificados serie "C", que constituirá el capital adicional, sin que sus tenedores pueden participar en la administración de la sociedad emisora; de esa forma, el gobierno federal seguirá manteniendo el 66% del capital ordinario representado por la serie "A", y por ende el control de estas sociedades, conservándose la serie "B" con el 34% restante en los términos actuales.

Por otra parte, el nivel máximo de participación que permite adquirir a cualquier persona física o moral hasta el 1% del capital pagado de una sociedad nacional de crédito, en certificados de aportación patrimonial de la serie "B", se sugiere aumentarlo al 5%, a fin de garantizar la permanencia y estabilidad del mercado secundario, así como ayudar a evitar la especulación y contar con inversionistas patrimoniales permanentes, respondiendo con esto a la gran aceptación que han tenido esos títulos en el mercado. Se exceptúa de ese límite además del gobierno federal, al Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple, y las sociedades de inversión común.

Complementariamente, se han revisado los parámetros que en la práctica operan para la capitalización de las sociedades nacionales de crédito, considerándose conveniente que ésta no sea inferior al 6% y que, gradualmente, converja con el 8% que maneja la banca internacional, con objeto de que logren una mayor solidez financiera que les permita un crecimiento adecuado para ampliar sus servicios y mejorar su presencia en los mercados internacionales.

Con las presentes reformas se pretende dar a los tenedores de certificados de aportación patrimonial serie "B", una mayor participación en el seno de la comisión consultiva y una mejor protección de sus inversiones, con objeto de cimentar una verdadera participación mixta en el capital de la banca múltiple. Por ello, se propone ampliar sus derechos, equiparándolos a los de otras empresas, entre los cuales destacan los siguientes: la posibilidad de que aquellos que reúnan la tercera parte de estos certificados, puedan aplazar por una sola vez la votación sobre cualquier asunto de los que deba conocer la misma y del actual requieran mayor información; y que en el caso de fusión o de que se reduzca el capital social, se les reembolse el importe de los certificados de aportación patrimonial a su valor en libros, según el último estado financiero aprobado por el consejo directivo, y revisado por la Comisión Nacional Bancaria.

Congruente a lo anterior, se propone dotar de mayores atribuciones a la comisión consultiva, reforzando y elevando a rango de disposición de ley algunas facultades previstas en los reglamentos orgánicos de las sociedades nacionales de crédito, consolidando las estructuras institucionales; de esta manera se incluyen los derechos de analizar y opinar sobre el informe de actividades y los estados financieros que le presente el consejo directivo; designar y remover a los consejeros y comisarios de la serie "B"; aprobar los informes de actuación que le presenten estos consejeros; y denunciar los hechos que consideren irregulares en la administración de la sociedad, a efecto de que el comisario de la propia serie presente ante el consejo las consideraciones y proposiciones que estime pertinentes. Además, se prevé que la comisión consultiva podrá ser convocada en cualquier tiempo por sus integrantes, cuando lo soliciten los tenedores que representen la tercera parte o más del capital de la serie "B", el consejo directivo, el director general, dos consejeros de esa serie o por el propio comisario.

Los certificados de aportación patrimonial serie "C", sólo conferirán los derechos de participar en las utilidades de la emisora y en su caso de la cuota de liquidación; recibir el reembolso de sus certificados cuando se reduzca el capital social o se fusione la institución; adquirir en igualdad de condiciones y en proporción al número de certificados, los que se emitan por aumento del capital adicional. No se otorgan derechos corporativos a los tenedores de dichos certificados.

Dentro de la modernización de la banca, es importante investir a las instituciones de banca múltiple de una mayor autonomía de gestión e independencia financiera, y toda vez que cuentan con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios, que no gravitan sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación, se sugiere que los programas operativos y financieros, sus presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos que formulen las mismas, sean aprobados por su consejo directivo.

En tal virtud y buscando el reforzamiento del papel de los consejos directivos, se sugiere facultarlos para aprobar los programas, bases y políticas sobre adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles, informáticos e inmuebles; obra pública; publicidad y propaganda, estructura orgánica básica, niveles de empleo, tabuladores de sueldos e incentivos; sin que sea menester que medie autorización específica de ninguna dependencia, ya que esto ha significado una limitante a la capacidad de respuesta ágil y oportuna de las sociedades nacionales de crédito; asimismo se les faculta para conocer y opinar sobre las condiciones generales de trabajo de la propia institución.

Con lo anterior, el Estado no pierde el control sobre las instituciones de crédito, toda vez que tiene y conserva la mayoría absoluta en los consejos directivos, y en este sentido, se prevé que la acción de los propios consejos deberá sujetarse a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En consecuencia, resulta necesario dotar a los órganos de gobierno de las instituciones de crédito de una estructura adecuada, que facilite la toma de decisiones, para hacer más ágil su funcionamiento, por lo que se estima pertinente prever que el consejo directivo de cada banco se integre por 11 miembros.

De esta forma, se estima conveniente que sea el consejo directivo quien designe al director general, toda vez que sus miembros tienen los elementos para conocer a la persona que cuente con los conocimientos, la experiencia en materia financiera y administrativa y la suficiente calidad técnica y moral por el desempeño de sus funciones; de esta manera se fortalecerá la conformación del servicio civil del sistema bancario.

Asimismo, se propone flexibilizar la normatividad que rige las inversiones que realicen las sociedades nacionales de crédito en las empresas a que se refieren los artículos 68 y 69 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, así como lo relativo al establecimiento de oficinas y locales en el país, liberándolas del requisito consistente en la autorización específica de la mencionada secretaría, debiendo únicamente ajustarse a las reglas que al efecto emita la propia dependencia.

Con objeto de que el Estado continúe tutelando la presencia de la banca mexicana en el extranjero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conserva la facultad de autorizar el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de oficinas de las instituciones de crédito en el exterior, así como las inversiones de los bancos en entidades financieras del exterior.

Considerando las atribuciones que tiene el instituto central, se pretende hacer congruentes las disposiciones de la ley que se reforma con las funciones de éste, por lo que se considera adecuado prever que las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito en cumplimiento de fideicomisos, mandatos, comisiones y contratos de administración, además de someterse a las leyes aplicables, se sujetarán a las reglas que en su caso emita el Banco de México.

Con el fin de fortalecer las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria, por el ser órgano encargado de la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, se estima conveniente otorgarle la facultad que ahora corresponde a la citada secretaría de imponer sanciones administrativas por infracción a las disposiciones previstas en la ley, así como las de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para los de las sociedades nacionales de crédito.

Por otra parte, se establece que en las operaciones que en términos de la Ley del Mercado de Valores, realicen las sociedades nacionales de crédito, la Comisión Nacional Bancaria se coordinará con la Comisión Nacional de Valores.

A efecto de garantizar un funcionamiento más eficaz de la Comisión Nacional Bancaria, se estima pertinente ampliar el número de vocales de 9 a 11 en su junta de gobierno, para darle participación a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y una representación más al Banco de México; y para asegurar un mayor profesionalismo en las funciones de la misma, se considera que la persona que vaya a ocupar el puesto de Presidente, debe reunir los requisitos que la ley establece para el cargo de director general en las sociedades nacionales de crédito, y tratándose de los vocales de la junta de gobierno, se amplían para que se asemejen a los establecidos para ser miembro del consejo directivo de las mismas.

Además se busca fortalecer las atribuciones de la propia junta de gobierno, eliminando la obligación de someter sus acuerdos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que se considerarán ejecutivos sin mediar trámite ante la citada dependencia.

Tomando en cuenta que la materia fiscal no corresponde a las funciones de la citada comisión, se considera necesario suprimir la facultad que le concede la ley al Presidente de la misma para realizar inspección con fines fiscales.

A fin de lograr la aplicación de una sana política crediticia y reducir el riesgo de desequilibrios financieros coyunturales, se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante disposiciones de carácter general las bases de calificación de cartera, y la documentación e información que las sociedades nacionales de crédito deberán recabar para el otorgamiento, renovación y durante la vigencia de los propios créditos, así como la integración de reservas preventivas que por cada rango de calificación deban constituir, dada la importancia de dichos renglones para conocer el grado de solidez financiera de las instituciones de crédito.

Aunado a lo anterior, se considera conveniente incorporar adecuaciones que agilicen la realización de operaciones como: convertir los bonos bancarios en títulos al portador, establecer la regulación a que se sujetarán las sociedades nacionales de crédito en las operaciones de reporto, y facultar al Banco de México para que expida las reglas de formalización de estas operaciones.

En el mismo sentido, se sugiere incluir que el estado de cuenta certificada por el contador público, en relación con las operaciones pactadas mediante el uso de equipos y sistemas automatizados, hará fe en los juicios respectivos, salvo prueba en contrario.

En este orden de ideas, con el fin de hacer más expedito el procedimiento para hacer efectiva la garantía en los fideicomisos de esta naturaleza, se sugiere prever que si el deudor no se opone a la petición del acreedor, respecto a la venta de los bienes o títulos dados en prenda, el juez mandará que se dé cumplimiento a lo establecido en el acto constitutivo del fideicomiso o sus modificaciones.

Se propone otorgar al depositante o inversionista, la posibilidad de nombrar beneficiario en la celebración de operaciones pasivas, así como ampliar el límite que actualmente fija la ley para que se entreguen en caso de fallecimiento de aquél a su beneficiario, de cinco veces el salario mínimo elevado al año vigente para las cuentas de ahorro, a veinte veces el mismo o el 75% de cada operación, la que sea mayor, para todos los instrumentos bancarios.

Igualmente se propone facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que establezca excepciones a la prohibición que tienen las instituciones de crédito de celebrar operaciones activas o pasivas por un plazo mayor de 20 años de tal manera que se pueda ampliar dicho plazo, atendiendo a las condiciones imperantes en el mercado, con el objeto de beneficiar a personas con menores posibilidades económicas, dándoles la oportunidad de tener acceso a créditos tales como el hipotecario.

Al mismo tiempo, se sugiere adicionar la prohibición a las sociedades nacionales de crédito para que otorguen créditos o préstamos con garantía de fideicomisos, mandatos o comisiones que tengan por objeto depósitos de ahorro y a plazo o con previo aviso, préstamos y créditos, bonos bancarios y obligaciones subordinadas, para ser congruentes con la prohibición actual de recibir en garantía esos pasivos.

Finalmente, con el objeto de que participe la Secretaría de la Contraloría General de la Federación en el Comité Técnico del Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple, se estima oportuno incluir un miembro más para quedar en ocho.

Por las razones expuestas, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, la presente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE

REFORMA, ADICIONAN Y DEROGAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY

REGLAMENTARIA DEL SERVICIO

PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO

Artículo único. Se reforman los artículos 10, primer párrafo; 11; 13, segundo párrafo y fracciones I, III, y IV, adicionándose las fracciones V y VI y un último párrafo; 14; 15; 16, primer párrafo; 17; 18, primer párrafo; 20, fracciones III, IX, X, XIII y XVI, se adiciona con las fracciones de la XVII a la XXI y con un último párrafo; 21, párrafos del primero al tercero; 23, primer párrafo; 24, párrafo primero y se adiciona con un segundo párrafo; 26; 27, en sus dos primeros párrafos y fracciones II y V, se adiciona con las fracciones de la VI a la VIII y con un último párrafo; 28,

fracción IV, segundo párrafo; 34, primero y segundo párrafos; 37, 43, que pasa a ser 40; 47, 52 y se adiciona con un segundo párrafo; 62; 64 y se adiciona con un segundo párrafo; 67, 68, 69, 71 y 77, fracción V; 79, segundo párrafo; 84 en sus fracciones IV, XVI y XVII; 85; 86; 87; 88, primer párrafo; 96, fracción III; 99 en sus fracciones I y IX y se adiciona con la fracción X y un último párrafo; 100, en sus fracciones III y IV; 101, 104, segundo, tercero y cuarto párrafos; 105, fracciones I y XVI, y 112, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; se adiciona la propia ley con un artículo 37 - bis; y en sus artículos 97, con un segundo párrafo; y 98, con un segundo párrafo; se deroga el artículo 106; y se recorre la numeración de los actuales artículos 40, 41 y 42 para quedar como 41, 42 y 43 respectivamente, en los términos siguientes:

Artículo 10. Las sociedades nacionales de crédito formularán anualmente sus programas operativos y financieros, sus presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos, mismos que darán a conocer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de instituciones de banca de desarrollo, la propia secretaría establecerá las modalidades en función a la asignación de recursos fiscales.

Artículo 11. El capital social de las sociedades nacionales de créditos estará integrado por una parte ordinaria y una adicional.

Dicho capital estará representado, tanto en la parte ordinaria como en la adicional, por títulos de crédito que se regirán por las disposiciones aplicables a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que sea compatible con su naturaleza y no esté previsto en la presente ley.

Estos últimos se denominarán de aportación patrimonial, deberán ser nominativos y se dividirán en tres series:

I. La serie "A", que representará en todo tiempo el 66% del capital ordinario de la sociedad, y que sólo podrá ser suscrita por el gobierno federal. Los certificados de esta serie se emitirán en título único, serán intransmisibles y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que confieren al gobierno federal como titular de los mismos;

II. La serie "B", que representará el 34% restante del capital ordinario de la sociedad. Los certificados de esta serie podrán emitirse en uno o varios títulos, y

III. La serie "C", que representará el capital adicional de la sociedad. Los certificados de esta serie podrán emitirse en uno o varios títulos.

Los certificados serán de igual valor, y dentro de cada serie, conferirán los mismos derechos a sus tenedores.

Artículo 13...................................................................

Los certificados de la serie "B" darán a sus titulares los derechos siguientes:

I. Designar y remover en el seno de la comisión consultiva a los miembros del consejo directivo, y a los comisarios correspondientes a esta serie de certificados;

II.............................................................................

III. Adquirir en igualdad de condiciones y en proporción al número de sus certificados de esta serie, los que emitan en caso de aumento de capital ordinario. Este derecho deberá ejercitarse en el plazo que el consejo directivo señale, el que se computará a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo correspondiente del consejo directivo;

IV. Recibir el reembolso de sus certificados al valor en libros según el último estado financiero aprobado por el consejo directivo y revisado por la Comisión Nacional Bancaria, cuando se reduzca el capital social de la institución en los términos del artículo 17 de esta ley;

V. Recibir el reembolso de sus certificados cuando se fusione la institución, en los términos de la fracción IV del artículo 28 de esta ley, y

VI. Los demás que esta ley les confiere.

Los certificados de aportación patrimonial serie "C" sólo darán a sus titulares los derechos a que se refiere el primer párrafo y las fracciones IV y V de este artículo, el de adquirir en igualdad de condiciones y en proporción al número de sus certificados de esta serie, los que se emitan en caso de aumento de capital adicional.

Artículo 14. Las sociedades nacionales de crédito llevarán un registro de los certificados de aportación patrimonial de las series "B" y "C", que deberá contener los datos relativos a los tenedores de los certificados y a las transmisiones que se realicen.

Las sociedades sólo considerarán como propietarios de los certificados de las series "B" y "C", a quienes aparezcan inscritos como tales en el registro a que se refiere este artículo. Al efecto, las sociedades deberán inscribir en dicho registro, a petición de su legítimo tenedor, las transmisiones que se efectúen, siempre que se ajusten a lo establecido en la presente ley.

Artículo 15. Salvo el gobierno federal, el fondo de apoyo preventivo a las instituciones de Banca Múltiple y las sociedades de inversión común, ninguna persona física o moral podrá adquirir, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de certificados de aportación patrimonial de la serie "B" por más del 5% del capital ordinario pagado de una sociedad nacional de crédito. El mencionado límite se aplicará, asimismo, a la adquisición del control por parte de personas que de acuerdo a las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deban considerarse para estos efectos como una sola persona.

En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital ordinario de las sociedades nacionales de crédito, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto en este artículo, perderán en favor del gobierno federal la participación de que se trate.

Artículo 16. El importe mínimo del capital ordinario de las sociedades nacionales de crédito, será el que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, el cual estará íntegramente pagado. Cuando el capital ordinario exceda del mínimo deberá estar pagado por lo menos en el 50% siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.

Artículo 17. El capital social de las sociedades nacionales de crédito podrá ser aumentado o reducido, por acuerdo del consejo directivo, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso de reducción, el consejo determinará si la misma se efectúa mediante reducción del valor nominal de los certificados o amortización de una parte de ellos. En este último supuesto, los certificados de las series "B" y "C" que corresponda amortizar serán determinados por sorteo ante la Comisión Nacional Bancaria.

Para efectos de la reducción, por canje o amortización, los certificados de las series "B" y "C", se considerarán a su valor en libros según el último estado financiero aprobado por el consejo directivo y revisado por la Comisión Nacional Bancaria.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá los casos y condiciones en que las sociedades nacionales de crédito podrán adquirir transitoriamente los certificados de las series "B" y "C", representativos de su propio capital.

Artículo 18. La distribución de las utilidades y, en su caso la cuota de liquidación, se harán en proporción a las aportaciones. Las pérdidas serán distribuidas en igual forma y hasta el límite de las aportaciones. Si hubiere pérdidas del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse la distribución de utilidades.

Artículo 20...................................................................

Serán facultades indelegables del consejo:

I y II.........................................................................

III. Aprobar los programas sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas tanto en el país como en el extranjero;

IV a VIII......................................................................

IX. Aprobar los programas operativos y financieros, los presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos anuales;

X. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de los bienes e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la sociedad requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la sociedad con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;

XI y XII.......................................................................

XIII. Acordar el aumento o reducción del capital social;

XIV y XV........................................................

XVI. Designar al director general de la sociedad, en los términos del artículo 24 de la presente ley, así como removerlo, siempre que lo acuerden por lo menos las dos terceras partes, y tratándose de la remoción, además que exista causa grave y justificada;

XVII. Aprobar las inversiones en el capital de las empresas a que se refieren los artículos 68 y 69 de esta ley;

XVIII. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la sociedad;

XIX. Aprobar la estructura orgánica básica, niveles de empleo y las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, así como para el otorgamiento de incentivos;

XX. Conocer y opinar sobre las condiciones Generales de Trabajo de la sociedad, y

XXI. Las que establezca con este carácter la respectiva ley orgánica, en el caso de instituciones de banca de desarrollo, y el reglamento orgánico de la sociedad.

En el ejercicio de las atribuciones que se confieren a los consejos directivos en el presente artículo, sólo se sujetarán a lo dispuesto por esta ley y a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 21. El consejo directivo estará integrado por 11 consejeros propietarios e igual número de suplentes. Será presidido por la persona que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público designe de entre los consejeros de la serie "A", quien podrá tener las facultades ejecutivas que en caso establezca el reglamento orgánico de la sociedad.

Los consejeros que representan a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial serán en todo tiempo seis miembros del consejo, y su designación se realizará por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo ser servidores de la administración pública federal o profesionales independientes de reconocida calidad moral, experiencia y prestigio en materias económica y financiera.

La propia secretaría fijará las bases de carácter general para establecer la remuneración que corresponde a los consejeros.

Artículo 23. El consejo directivo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos siete de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean consejeros de la serie "A".

Artículo 24. El director general tendrá a su cargo la administración de la institución, la representación legal de ésta y el ejercicio de sus funciones, incluyendo las de delegado fiduciario general, sin perjuicio de las facultades que correspondan al consejo directivo; además, podrá delegar sus facultades y constituir apoderados. Dentro de sus funciones administrativas, el director general someterá a la consideración del consejo directivo los proyectos y programas relacionados con las facultades que al propio consejo confiere el artículo 20 de esta ley.

El director general será designado por el consejo directivo, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los requisitos siguientes:

I a IV.........................................................................

Artículo 26. El órgano de vigilancia de las sociedades nacionales de crédito, estará integrado por dos comisarios, nombrados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y otro por la comisión consultiva. Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán las más amplias facultades para examinar los libros de la contabilidad, y demás documentación de la sociedad, incluida la del consejo, así como para llevar a cabo todos los demás actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, teniendo el derecho de asistir a las juntas del consejo directivo con voz.

Artículo 27. Las sociedades nacionales de crédito tendrán una comisión consultiva integrada por los titulares de los certificados de la serie "B", distintos del gobierno federal y del fondo de apoyo preventivo a las instituciones de Banca Múltiple, que funcionará en la forma y términos que señale el reglamento orgánico de la sociedad.

La comisión se reunirá por lo menos una vez al año, pudiendo ser convocada en cualquier tiempo por los tenedores que representen la tercera parte o más del capital correspondiente a dicha serie, por el consejo directivo, por el director general, por dos consejeros de la serie "B" o por el comisario de la misma serie, y se ocupará de los asuntos siguientes:

I..............................................................................

II. Analizar y opinar el informe de actividades y los estados financieros que le presente el consejo directivo por conducto del director general;

III y IV.......................................................................

V. Designar y remover a los consejeros y comisarios de la serie "B", con el acuerdo de por lo menos las dos terceras partes;

VI. Aprobar los informes anuales de actuación que le presenten los consejeros "B", y en su caso, tomar las medidas que juzgue oportunas;

VII. Denunciar ante el comisario de esa serie de certificados, los hechos que considere irregulares en la administración de la sociedad.

El comisario presentará ante el consejo directivo las consideraciones y proposiciones que estime pertinentes, y

VIII. Los demás de carácter consultivo que se señalen en el reglamento orgánico.

Dicha comisión podrá aplazar la votación hasta tres días, cuando se trate de cualesquiera de los asuntos a los que se refiere este artículo, siempre que los soliciten los tenedores que reúnan por lo menos la tercera parte o más de estos certificados. Este derecho podrá ejercitarse una sola vez para el mismo asunto, y sin necesidad de nueva convocatoria.

Artículo 28...................................................................

I a III........................................................................

IV.............................................................................

Los titulares de certificados de las series "B" y "C" tendrán derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus títulos a su valor en libros según el último estado financiero aprobado por el consejo directivo y revisado por la Comisión Nacional Bancaria, siempre que lo soliciten dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, y

V..............................................................................

Artículo 34. Las instituciones de crédito deberán tener capital neto por monto no menor a la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al 6% a la suma de sus activos y de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo, conforme lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, y tomando en cuenta los usos bancarios internacionales respecto a la adecuada capitalización de las instituciones de crédito.

Se considerarán integrantes del capital neto, al capital pagado y a las reservas que al respecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adicionando o sustrayendo, según corresponda, la utilidad no aplicada o la pérdida no absorbida, de ejercicios anteriores y los resultados del ejercicio en curso, y deduciendo las inversiones en el capital de instituciones de crédito y de las sociedades a que se refiere el artículo 69 de esta ley, salvo en sociedades de inversión de renta fija y en sociedades operadoras de sociedades de inversión. También podrá computarse como capital neto, para los mismos efectos, la totalidad o parte del pasivo captado a través de la colocación de obligaciones subordinadas en los términos y condiciones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 37. Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito, actuando por cuenta propia, se realizarán en los términos previstos por esta ley y por la Ley del Mercado de Valores, y se sujetarán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria.

Cuando las operaciones a que se refiere el párrafo anterior se realicen con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, deberán llevarse a cabo con la intermediación de casas de bolsa, salvo en los casos siguientes:

I. Aquellas con valores emitidos, aceptados o garantizados, por instituciones de crédito;

II. Aquellas que el Banco de México, por razones de política crediticia, o cambiaría, determine mediante reglas de carácter general, y

III. Las que exceptúe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que se efectúen para:

a) Para financiar empresas de nueva creación o ampliaciones a las existentes;

b) Para transferir proporciones importantes del capital de empresa, y

c) Para otros propósitos a los cuales no se adecúen los mecanismos normales del mercado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para resolver sobre las excepciones previstas en este artículo, escuchará la opinión del Banco de México, así como de la Comisión Nacional Bancaria o de la Comisión Nacional de Valores, según la materia que corresponda a su ámbito de competencia.

Artículo 37 - bis. Los reportes sobre valores que celebren las instituciones de crédito se sujetarán a las disposiciones aplicables a esa clase de operaciones, así como a las siguientes:

I. Se formalizarán de la manera que, mediante reglas de carácter general, determine el Banco de México, no siendo necesario que consten por escrito;

II. Si el plazo del reporto vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente;

III. El plazo del reporto no podrá exceder de 180 días. La operación podrá prorrogarse en la forma que determine el Banco de México, mediante la reglas señaladas en la fracción I anterior, y

IV. Salvo pacto en contrario, si el día en que el reporto deba liquidarse el reportado no liquida la operación ni ésta es prorrogada, se tendrá por abandonada y el reportador podrá exigir desde luego al reportado el pago de las diferencias que resulten a su cargo.

Artículo 40. El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 30, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a su cargo de instituciones de crédito, podrá en cualquier tiempo designar o cambiar beneficiario.

En dicho supuesto, la institución de Crédito podrá entregar el importe correspondiente al beneficiario que el titular haya designado expresamente y por escrito para tal efecto, sin exceder el mayor de los límites siguientes:

I. El equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal elevado al año, por operación, o

II. El equivalente al 75% del importe de cada operación.

Si existiere excedente, deberá entregarse en los términos previstos por la legislación común.

Artículo 47. Los bonos bancarios y sus cupones serán títulos de crédito a cargo de la sociedad emisora y producirán acción ejecutiva respecto a la misma, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Se emitirán en serie mediante declaración unilateral de voluntad de dicha sociedad que se hará constar ante la Comisión Nacional Bancaria, en los términos que está señale. Deberán contener: la mención de ser bonos bancarios y títulos al portador; la expresión del lugar y fecha en que se suscriban; el nombre y la firma del emisor; el importe de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada bono; el tipo de interés que en su caso devengarán; los plazos para el pago de intereses y de capital; las condiciones y las formas de amortización; el lugar de pago único, y los plazos o términos y condiciones del acta de emisión. Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, para las amortizaciones parciales. Los títulos podrán amparar uno o más bonos. Las instituciones se reservarán la facultad del reembolso anticipado, misma que sólo podrán ejercer cuando se satisfaga el requisito señalado en el último párrafo del artículo 84 de esta ley.

El emisor podrá mantener los bonos en alguna institución para el depósito de valores, entregando a los titulares mismos, constancias de sus tenencias.

Artículo 52. Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar en los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios, en todos los casos en que por establecerse así en el contrato:

I. El acreditado o el mutuatario pueda disponer de la suma acreditada o del importe de los préstamos en cantidades parciales o esté autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del plazo señalado en el contrato, y

II. Se pacte la celebración de operaciones o la prestación de servicios, mediante el uso de equipos y sistemas automatizados.

Artículo 62. Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito en cumplimiento con fideicomisos, mandatos, comisiones y contratos de administración, se realizarán en términos de las disposiciones de esta ley y de la Ley del Mercado de Valores, así como las reglas generales que, en su caso, emita el Banco de México, oyendo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Valores, con vista a procurar el desarrollo ordenado del mercado de valores.

Artículo 64. En los fideicomisos que tenga por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones, se aplicará el procedimiento establecido en los dos primeros párrafos del artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a petición del fiduciario.

Si el deudor no se opone conforme a lo previsto en dicho artículo, el juez mandará que se dé cumplimiento a lo establecido en el acto constitutivo del fideicomiso o sus modificaciones.

Artículo 67. Se requerirá la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el extranjero, así como para la cesión de partes de activo o pasivo de las instituciones de crédito.

Las sociedades nacionales de crédito, para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas y locales en el país, así como la instalación y el uso de equipos y

sistemas automatizados que se destinen a la celebración de operaciones y a la prestación especializada de servicios directos al público, se sujetarán a las reglas generales que, en su caso, emita la mencionada dependencia.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oirá la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, para autorizar el establecimiento de cualquier clase de oficinas en el extranjero y la cesión de parte del activo o pasivo y para dictar las reglas a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 68. Las sociedades nacionales de crédito podrán intervenir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas, de conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedando sujetas tales empresas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 69. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que las sociedades nacionales de crédito inviertan en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior.

Las sociedades nacionales de crédito podrán invertir en el capital social de organizaciones auxiliares de crédito y de intermediarios financieros no bancarios, de conformidad con las reglas generales que en su caso, emita la citada dependencia.

Estos intermediarios, cuando tengan su domicilio social en el territorio nacional y sus actividades no se encuentren reguladas por la ley, sujetarán sus operaciones a las reglas generales que dicte la misma secretaría y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria.

Las sociedades nacionales de crédito sólo podrán ostentarse como grupo financiero, con arrendadoras financieras, empresas de factoraje, almacenes generales de depósito, casas de cambio y sociedades de inversión, siempre y cuando se ajusten a las reglas generales que en su caso dicte la mencionada secretaría.

Al ejercer las facultades que le confiere este artículo, la propia secretaría oirá la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria.

Las inversiones a que se refiere este artículo, así como el 68 de la presente ley, no computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal, y por lo tanto éstas no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la administración pública federal.

Artículo 71. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria determinará mediante disposiciones de carácter general, las bases para la calificación de la cartera de créditos de las sociedades nacionales de crédito, la documentación e información que estas deberán recabar para el otorgamiento, renovación y durante la vigencia de créditos o préstamos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba obtenerse, así como la integración de las reservas preventivas, que por cada rango de calificación deban constituirse.

Artículo 77.............................................................. ....

I a IV.........................................................................

V. En el contrato constitutivo del fondo deberá preverse la existencia de un comité técnico que estará integrado por ocho miembros propietarios, los que serán nombrados cuatro por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el primero de los cuales presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate; uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación; uno por el Banco de México, y uno por la Comisión Nacional Bancaria. El comité técnico expedirá las reglas de operación del fideicomiso y determinará las operaciones que deban someterse a su previa autorización.

Artículo 79...................................................................

Los negativos originales de cámara obtenidos de acuerdo a lo señalado por el párrafo anterior, así como sus impresiones debidamente certificadas por funcionarios autorizados de la institución de crédito, tendrá en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados.

Artículo 84...................................................................

I a III........................................................................

IV. Operar sobre los títulos representativos de su capital, salvo lo dispuesto por el último párrafo del artículo 17 de esta ley;

V a XV.........................................................................

XVI. Otorgar créditos o préstamos con garantía de:

a) Los pasivos a que se refieren las fracciones, I, incisos b y c y II a IV del artículo 30 de esta ley, a su cargo o de cualquier institución de crédito, y

b) Derechos sobre fideicomisos, mandatos o comisiones que, a su vez, tengan por objeto los pasivos mencionados en el inciso anterior;

XVII. Celebrar operaciones bancarias activas o pasivas, por un plazo mayor de 20 años, sea cual fuere la forma de documentar las mismas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México, podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en esta fracción, mediante disposiciones de carácter general, y

XVIII..........................................................................

a) a d)........................................................................

Artículo 85. El uso de las palabras a que se refiere el artículo 88 de esta ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a quienes estén autorizados para ello conforme al mismo precepto, se castigará por la Comisión Nacional Bancaria con multa hasta por cantidad equivalente a mil veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal y la negociación respectiva será clausurada administrativamente por esa comisión hasta que su nombre sea cambiado.

Artículo 86. El incumplimiento o la violación de las normas de la presente ley y las que emanan de ella, por parte de las instituciones de crédito o de las sociedades a que se refieren los artículos 68 y tercer párrafo del 69 de esta ley, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria, hasta del 1% del capital pagado de la institución o sociedad de que se trate, debiendo notificarse al consejo directivo correspondiente.

De la imposición de estas sanciones, la Comisión Nacional Bancaria tomará en cuenta las medidas correctivas que aplique el Banco de México.

Artículo 87. La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta ley, que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento, se castigará con multa por cantidad equivalente de 50 a 5 mil veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal, que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 88. Para la imposición de las sanciones previstas en este capítulo, la Comisión Nacional Bancaria deberá tomar en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta ley.

Artículo 96...................................................................

I y II.........................................................................

III. Las delegaciones regionales podrán tramitar la etapa conciliatoria y, en su caso, el procedimiento arbitral escogido;

IV a IX........................................................................

Artículo 97...................................................................

Corresponderá a esa comisión, aplicar a los servidores públicos de las sociedades nacionales de crédito las disposiciones así como las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 98...................................................................

Las cuotas a que se refiere este artículo y el presupuesto de egresos de la comisión no formarán parte de los ingresos del gobierno federal ni figurarán en sus presupuestos.

Artículo 99...................................................................

I. Realizar la inspección y vigilancia, e imponer la sanciones que conforme a ésta y otras leyes le competen;

II a VIII......................................................................

IX. Proveer lo necesario para que las instituciones de crédito cumplan debida y eficazmente las operaciones y servicios concertados con los usuarios del servicio público de banca y crédito, y las sociedades a que se refiere el artículo 68 de esta ley con los compromisos contraídos, y

X..............................................................................

La Comisión Nacional Bancaria en el ejercicio de sus funciones de inspecciones y vigilancia, respecto de las operaciones que las instituciones de crédito lleven a cabo en términos de la Ley del Mercado de Valores, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la Comisión Nacional de Valores, para el eficaz cumplimiento de las disposiciones en la materia.

Artículo 100..................................................................

I y II.........................................................................

III. Vicepresidencias;

IV Direcciones generales.

V y VI.........................................................................

Artículo 101. La junta de gobierno estará integrada por 11 vocales y los vocales que tengan el carácter de presidente y vicepresidente de la comisión. Cuatro de ellos serán designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, tres por el Banco de México, y uno por la Comisión Nacional de Valores. La propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará los otros dos vocales, quienes no deberán ser servidores públicos de esa dependencia. Por cada propietario se nombrará un suplente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público nombrará al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria, que lo será a su vez de la junta de gobierno y deberá reunir los requisitos que para ocupar el cargo de director general, señala el artículo 24 de esta ley.

Los vocales deberán ser de nacionalidad mexicana, de reconocida calidad moral, experiencia y prestigio en materia económica y financiera y no podrán desempeñar cargos de elección popular, ni ser comisarios, servidores públicos, apoderados, empleados o agentes de las instituciones, y demás establecimientos sujetos a la inspección y vigilancia de la comisión.

Artículo 104..................................................................

Habrá quórum con la presencia de por lo menos seis vocales. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, y el Presidente, quien dirigirá los debates y dará cuenta de los asuntos en cartera, tendrá voto de calidad en los casos de empate.

Las resoluciones y recomendaciones que apruebe la junta serán comunicadas después de cada sesión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los acuerdos de la junta de gobierno serán ejecutivos y corresponderán al Presidente, en ejercicio de sus atribuciones, darles oportuno cumplimiento.

Artículo 105..................................................................

I. Inspeccionar y vigilar las instituciones de crédito proveyendo en los términos de esta ley y demás relativas, el eficaz cumplimiento de sus preceptos.

II a XV........................................................................

XVI. Representar a la Comisión Nacional Bancaria en los compromisos arbitrales, en los términos que dispongan las respectivas leyes, así como dictar el laudo correspondiente, y

XVII...........................................................................

Artículo 106. Se deroga.

Artículo 112. Cuando en virtud de la inspección se encuentre que operaciones de alguna institución de crédito no estén realizadas en los términos de las disposiciones aplicables, el presidente, con acuerdo de la junta de gobierno, dictará las medidas necesarias para normalizarlas, señalando un plazo para tal efecto. Si transcurrido el plazo, la institución de que se trata no ha regularizado las operaciones en cuestión, el Presidente, cuando lo estime necesario por su importancia, comunicará tal situación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en su caso al Banco de México, con objeto de que tome las medidas pertinentes. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, el Presidente, con acuerdo de la junta de gobierno, podrá disponer que un inspector intervenga la institución, a fin de normalizar las operaciones que se hayan considerado irregulares.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a realizar los trámites conducentes para modificar los reglamentos orgánicos de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca múltiple, así como las demás disposiciones correspondientes, a fin de adecuarlos a los términos de este decreto, en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

Artículo cuarto. Los directores generales de las sociedades nacionales de crédito, continuarán en el desempeño de sus funciones mientras los consejos directivos no realicen nuevas designaciones y los designados tomen posesión de sus cargos.

Artículo quinto. Los comisarios de la serie "B", continuarán en el desempeño de sus funciones mientras la comisión consultiva no realice las nuevas designaciones y los designados tomen posesión de sus cargos.

Artículo sexto. Las sociedades nacionales de crédito que a la entrada en vigor de este decreto, no alcancen el capital neto a que se refiere el artículo 34 que se reforma, para ajustarse al mismo, gozarán del plazo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

Artículo séptimo. Las instituciones de crédito deberán comunicar a los cuentahorristas la modificación a los límites a que se refiere el artículo 40 que se reforma, mediante aviso dado por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación o de su colocación en los lugares abiertos al público en las oficinas de las mismas, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo octavo. En tanto se dictan las disposiciones administrativas de carácter general a que se refieren los artículos 67, 68, 69 y 71, que se reforman, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de estas reformas, en las materias correspondientes, y en lo que no se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Artículo noveno. Los asuntos que con motivo de las presentes reformas deban pasar a la Comisión Nacional Bancaria, se enviarán a la misma en un plazo que no excederá de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que continúe con el trámite respectivo.

Artículo décimo. Se reforman todos los artículos de esta ley no previstos en el artículo único del presente decreto, en los cuales se cita a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para el solo efecto de sustituir el nombre por Comisión Nacional Bancaria.

Cuando las leyes y disposiciones administrativas en materia bancaria hagan referencia a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, se entenderá que se hace para la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo decimoprimero. En tanto se dictan el Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y el de dicho órgano en materia de inspección, vigilancia y contabilidad, seguirán aplicándose los expedidos con anterioridad en lo que no se opongan al presente decreto.

Quedan en vigor las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en materia bancaria, en cuanto no se opongan a lo previsto en el presente decreto, y hasta en tanto no sean modificadas o suprimidas por la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo decimosegundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el destino de los recursos humanos, materiales y financieros, los archivos, el equipo y demás activos que ha venido utilizando la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, así como su distribución entre las comisiones Nacional Bancaria y Nacional de Seguros y Fianzas, con sujeción a las disposiciones legales aplicables al efecto.

Artículo decimotercero. El Banco de México, en materia de elaboración y aprobación de sus presupuestos anuales, así como de administración de sueldos y prestaciones, sólo se sujetará a lo dispuesto por su Ley Orgánica y a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ruego a ustedes, ciudadanos secretarios se sirvan dar cuenta a la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa para los efectos correspondientes.

Palacio Nacional, Distrito Federal, 15 de noviembre de 1989.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

El Plan Nacional de Desarrollo establece que la modernización financiera debe responder a las nuevas condiciones económicas del país. Para tal efecto, asigna a nuestro sistema financiero en sus distintas modalidades, instituciones e instrumentos, la responsabilidad de recuperar y acrecentar la captación del ahorro nacional, así como canalizarlo con eficiencia y oportunidad hacia el sistema productivo.

En relación a lo anterior, el Ejecutivo a mi cargo en la consecución de esta política ha presentado al honorable Congreso de la Unión diversas iniciativas de reformas a las leyes que rigen a los intermediarios financieros, con el objeto de garantizar el sano y eficiente funcionamiento de los mercados y el control del sistema con la autonomía de gestión y la flexibilidad necesarias para su crecimiento y adecuación a las nuevas condiciones económicas y financieras del país.

La realidad que estamos viviendo en una economía mundial sujeta a grandes transformaciones, obliga a cambios estructurales y operativos, a fin de alcanzar una mayor competitividad tanto en lo interno como en lo externo.

Un aspecto relevante de la modernización financiera lo constituye la liberalización y desregulación. En este sentido se busca fortalecer la competitividad entre las empresas aseguradoras, de los usuarios del seguro, sin que se abandone la intervención de la autoridad y de la sociedad en su conjunto, para prevenir o regular las situaciones anormales en protección del público en general.

Dentro de este contexto se propone adecuar el marco jurídico y de operación del sistema asegurador para hacerlo más acorde a las circunstancias que está viviendo el país y de esta manera impulsar su crecimiento con el propósito de que cubra con eficacia las necesidades de protección de personas y patrimonios y a la vez contribuya a generar los requerimientos financieros, principalmente de largo plazo, que demanda nuestra economía y que la estructura técnica financiera de las aseguradoras puede ofrecer.

A continuación se exponen los principales aspectos que se pretenden introducir con la presente iniciativa, conservando en esencia el sistema actual de la Ley General de Instituciones de Seguros, pero buscando enriquecer la operación y el funcionamiento de las propias instituciones y sociedades mutualistas de seguros a través de la liberalización de su actividad para promover su desarrollo y regular dentro de un marco flexible su actividad.

A fin de dar un reconocimiento a las sociedades mutualistas de seguros, se plantea la conveniencia de modificar la denominación de la ley para que en lo sucesivo se le conozca como Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

En congruencia con los señalamientos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo referentes a las responsabilidades del Estado de acuerdo a sus facultades constitucionales para inducir y regular la acción de los sectores privado y social, en la iniciativa se propone considerar como autorización y no como concesión, el acto administrativo al amparo del cual pueden realizar su actividad las instituciones de seguros. Esto obedece principalmente al hecho de que dicha actividad pueda ser realizada por los particulares con sujeción a las disposiciones aplicables.

El Estado regula la actividad aseguradora por la importancia que la misma constituye para la colectividad, pues su objeto de tutelar y proteger tanto la vida y el patrimonio de los miembros de la sociedad a través del seguro, es de interés público, aunada a la relevancia que adquiere en la vida económica del país.

Para promover los servicios de las empresas de seguros, se propone dotar a dichas instituciones de la posibilidad de practicar el reafianzamiento, operación que contempla la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Congruentes con la decisión de eliminar las regulaciones excesivas que impiden la autonomía de gestión de los participantes financieros se propone que bajo el registro y supervisión de la autoridad, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros apliquen sin el requisito de la previa aprobación del órgano encargado de su inspección y vigilancia, sus tarifas, primas, planes de aseguramiento, documentos contractuales y demás elementos técnicos necesarios para su operación. En esta desregulación se impone a las aseguradoras que al realizar sus operaciones de seguro y reaseguro, procuren que dentro de las técnicas y normas del seguro garanticen el cumplimiento de las obligaciones que asuman y lleven a cabo una adecuada selección de riesgos

. Igualmente se permite que las instituciones de seguros convengan libremente con los agentes de seguros las comisiones o gastos de adquisición. Asimismo se amplía el beneficio de aplicar total o parcialmente las comisiones en favor de los asegurados cuando la contratación no justifique la participación del intermediario.

Con el fin de que sean las propias instituciones las que determinen la distribución geográfica de sus servicios, se les exime del requisito de la previa autorización para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país. Este mismo tratamiento se hace extensivo a las oficinas de los agentes de seguros.

Ante la desregulación de la actividad aseguradora, la iniciativa busca fortalecer los recursos patrimoniales de las instituciones de seguros a través

de la fijación de capitales mínimos para cada operación y ramo, así como de un capital mínimo de garantía, que les permita hacer frente al debido cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que contraigan.

Una de las transformaciones más significativas de la economía mexicana en los últimos años ha sido el proceso de apertura comercial. En contraste, la industria aseguradora del país ha estado excesivamente protegida y regulada por varios lustros, lo que le ha significado un desarrollo insuficiente y una limitación en sus beneficios potenciales en términos de generación de ahorro de la sociedad.

En el proceso de internacionalización de nuestra economía, la participación minoritaria de la inversión extranjera directa en las instituciones de seguros puede redundar en importantes beneficios para la propia industria, al favorecer su capitalización, así como la posibilidad de obtener directamente los beneficios del desarrollo tecnológico en esta actividad, lo que contribuirá a una mayor y mejor protección a menor precio y a que las aseguradoras del país lleguen a participar con mejor eficacia y competitividad en los mercados mundiales.

Para ello, en la iniciativa se propone que esta participación quede reservada a aseguradoras, reaseguradoras, afianzadoras, personas físicas o morales extranjeras o agrupaciones de las mismas, manteniéndose la prohibición al resto de las entidades financieras del exterior, así como para los gobiernos o dependencias oficiales extranjeros.

Por otra parte, desde el punto de vista de los flujos financieros, la presencia directa de aseguradoras del exterior dará lugar a una mayor retención de primas en el país y por lo mismo reducirá la transferencia de divisas al extranjero por este concepto.

Consecuentes con la participación extranjera se propone eliminar la prohibición legal para que en el capital de las instituciones de seguros participen otras instituciones de seguros así como las instituciones de fianzas del país, hasta los límites que la ley permita.

La dinámica de nuestro sistema económico ha propiciado que empresas de distinto género en el ámbito financiero no bancario, se interrelacionen patrimonial y operativamente mediante la participación individual de sus accionistas en el capital de éstas, constituyéndose de hecho en grupos financieros. Esta situación es una realidad que debe regularse y reconocerse a través de la constitución de una sociedad controladora de acciones en la cual se prohibe la participación en su capital de inversión extranjera en general, así como de personas morales, instituciones de crédito o de cualquier otro intermediario financiero, incluso los que forman parte del respectivo grupo. La sociedad controladora se integrará por lo menos con tres intermediarios financieros y deberá detentar el 51% del capital pagado de cada uno de los integrantes del grupo financiero.

Asimismo, con el objeto de que el grupo financiero se consolide y responsabilice por la actuación de sus sociedades, se propone que la tenedora de acciones responda subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las pérdidas de todos y cada uno de los intermediarios financieros que lo conforman, sin que éstos en ningún momento tengan que responder por las pérdidas de la controladora ni de las de los demás participantes del grupo.

El crecimiento de la actividad financiera en el país, la presencia de nuevos intermediarios e instrumentos de captación, así como la creciente especialización de los mercados e instituciones del sector financiero, hace necesaria la división de las funciones de supervisión y vigilancia que actualmente están concentradas en la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Para estos efectos, en la iniciativa se propone la creación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La escisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros representará para el sector asegurador y afianzador una más especializada estructura de inspección y vigilancia. A la nueva Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se le encomendaría la inspección y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, de las instituciones de fianzas y de las demás personas y empresas que de acuerdo con las leyes de esas materias estén relacionadas con las actividades aseguradora y afianzadora.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas mantendría básicamente las mismas atribuciones, facultades y obligaciones que las señaladas hasta ahora para la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. En lo relativo a las sanciones administrativas por violaciones a la ley, los montos de las multas se elevan y se mantiene el sistema a días de salario mínimo general y su aplicación corresponderá a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Por último, la iniciativa propone diversos ajustes que introducen cambios específicos a supuestos o conceptos de importancia secundaria.

En virtud de lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

Artículo primero. Se modifica la denominación "Ley General de Instituciones de Seguros", para quedar "Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros", se reforman los artículos 2o., 5o., 6o., 7o., primero y segundo párrafos; 9o., segundo párrafo; 11, primero y segundo párrafos; 13, 15, 16, primero y segundo párrafos; 17, 21, primer párrafo; 23, último párrafo; 24, primer párrafo; 26, último párrafo; 27, primero y segundo párrafos; 28, primer párrafo; 29, fracción I, primero, segundo y séptimo párrafos, éste se recorre en su orden para pasar a ser octavo, I - bis, párrafo primero e inciso c, II, inciso b, primero, tercero y quinto párrafos, III, primero, tercero y último párrafos, VIII; 32, fracción III; 33, primer párrafo; 34, fracciones I, V, VI y XV; 35 fracciones, I, IV, V, XVI, XVII primer párrafo; 36, 37, primero, segundo y tercer párrafos; 38, párrafos; 39, 40, segundo párrafo; 41, 43, 44, último párrafo; 45, primer párrafo; 47, fracción I, primer párrafo y último párrafo de este artículo; 50, fracción II segundo párrafo; 51, primero y último párrafos; 52, 55, fracciones I, II segundo párrafo y III; 56, primer párrafo e inciso c, 57, primer párrafo, fracciones VI y VII inciso c; 58, primer párrafo; 60, 61, primer párrafo, fracciones I y IV; 62, fracción X y último párrafo de este artículo; 65, 66, primer párrafo; 67, 71, 73, último párrafo; 74, segundo párrafo; 75, fracciones I, III, IX, último párrafo de este artículo; 76, 77, 80, primer párrafo; 81, fracción XII; 82, fracción XIV; 85, 94, 97, fracción I; 106, 108, 109, 110, se reforman los párrafos segundo y tercero; 112, 113, 119, fracción II; 126, 130, 135, fracciones III, IV, VI, VII, y VIII segundo párrafo; 136, fracciones II y III; 138, 139, primer párrafo, fracciones I a V y VII a XII; 140, primer párrafo; 141, fracción I; 142, 143, primer párrafo y 145, primer párrafo. Se adicionan los artículos 7o. con un último párrafo; 29, fracción I con los párrafos tercero, noveno y décimo, II con un inciso g; 29 - bis; 35, fracción I con un párrafo; 61 con la fracción III; 75, con la fracción V - bis; 108 con las fracciones V a XII; 108 - A, 108 - B, 108 - C, 109 con las fracciones XIII a XXI; 110, cuarto, quinto, y sexto párrafos; 126 con un párrafo final; 135 con las fracciones III - bis, IV - bis y fracción VIII con un párrafo tercero; 136, fracción I con un tercer párrafo; y 138 con un párrafo, y se derogan el inciso b de la fracción I - bis del artículo 29; la fracción X - bis del artículo 62 y el párrafo primero de la fracción V del artículo 135 de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de esta ley y en general para todo cuanto se refiere a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Para estos efectos podrá solicitar, cuando así lo estime conveniente, la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del Banco de México o de algún otro organismo o dependencia en razón de la naturaleza de los casos que lo ameriten.

Artículo 5o. Para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros se requiere autorización del gobierno federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6o. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá otorgar discrecionalmente autorización para que las instituciones de seguros realicen operaciones de reafianzamiento.

Artículo 7o. Las autorizaciones para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros, son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a uno o más de las siguientes operaciones de seguros:

I. a III.......................................................................

a) a h)........................................................................

Las autorizaciones podrán otorgarse también para practicar exclusivamente el reaseguro, en alguna o algunas de las operaciones mencionadas en este artículo.

Las autorizaciones otorgadas a las instituciones de seguros podrán comprender la práctica de las operaciones de reafianzamiento, en los términos del artículo anterior.

Artículo 9o...................................................................

Cuando alguna clase de riesgo de los comprendidos en los ramos a que se refiere el artículo anterior, adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá

declarar esa clase como ramo especial para los efectos de los artículos 7o. y 8o. de esta ley.

Artículo 11. Son organizaciones auxiliares de seguros, los consorcios formados por instituciones de seguros autorizadas, con objeto de prestar a cierto sector de la actividad económica un servicio de seguros de manera habitual, a nombre y por cuenta de dichas instituciones aseguradoras, o celebrar en representación de las mismas los contratos de reaseguro o coaseguro necesarios para la mejor distribución de los riesgos.

Los consorcios a que se refiere el párrafo anterior serán organizados como sociedades, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus operaciones se regirán por las disposiciones de esta ley que les sean aplicables y por las reglas de carácter general que al efecto dicte la citada secretaría.

Artículo 13. Las asociaciones de personas que sin expedir pólizas o contratos, concedan a sus miembros seguros en caso de muerte, beneficios en los accidentes y enfermedades o indemnizaciones por daños, con excepción de las coberturas de naturaleza catastrófica o de algo riesgo por monto o acumulaciones, podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente ley, pero deberán someterse a las reglas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde se fijarán las bases para que cuando proceda por el número de asociados, por la frecuencia e importancia de los seguros que concedan y de los siniestros pagados, la misma secretaría ordene a estas asociaciones que se ajusten a la presente ley, convirtiéndose en sociedades mutualistas de seguros.

Artículo 15. La adquisición del control del 10% o más de acciones representativas del capital pagado de una institución de seguros o de una de las sociedades a que se refiere el inciso b de la fracción II artículo 29 de esta ley, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza simultáneas o sucesivas, deberá someterse a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que le otorgará o negará discrecionalmente.

Artículo 16. La solicitud de autorización deberá acompañarse del proyecto de escritura constitutiva o contrato social, un plan de actividades que como mínimo contemple el capital o fondo social inicial, ámbito geográfico y programas de operación técnica, colocación de seguros y organización administrativa, así como del comprobante de haber constituido en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, un depósito en moneda nacional o en valores de Estado por su valor de mercado igual al 10% del capital mínimo con que deba operar, según esta ley. La autorización respectiva quedará sujeta a la condición de que la empresa de seguros quede organizada y dé comienzo a sus operaciones en los plazos a que se refieren la fracción I del artículo 75, y la fracción I del artículo 97 de esta ley. Este depósito se devolverá al comenzar las operaciones o denegarse la autorización, pero se aplicará al fisco federal si otorgada la misma no se cumpliere la condición referida. En el caso de que se deniegue la autorización, la autoridad podrá retener al solicitante hasta el 10% del depósito y lo aplicará al fisco federal, en razón de las erogaciones que en el trámite se hubieren hecho.

El depósito de que trata este artículo no se exigirá cuando una institución o sociedad mutualista de seguros que se encuentre operando, solicite ampliar su objeto para practicar operaciones o ramos distintos a aquéllos para los que tenga autorización en los términos de esta ley.

Artículo 17. Se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de los interesados, la autorización para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros, así como las modificaciones a la misma. Los acuerdos de revocación se publicarán sin costo para la institución o sociedad mutualista de seguros correspondiente.

Artículo 21. No podrán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, escrituras constitutivas o sus modificaciones, de sociedades en cuyo nombre, razón social o denominación se emplee cualquiera de las palabras a que se refiere el artículo anterior, o cuyo objeto sea operar en materia de seguros, si no se insertan los documentos oficiales que comprueben la existencia de la autorización que exige esta ley.

Artículo 23...................................................................

a) a c)........................................................................

Los agentes de las instituciones de seguros darán aviso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo menos con 10 días de anticipación, del establecimiento, cambio de ubicación y clausuras de sus oficinas.

Artículo 24. Los agentes de seguros deberán informar a quien pretenda contratar un seguro, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada. Proporcionarán a la institución de seguros la información auténtica que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que la misma pueda formar juicio sobre sus

características y fijar conforme a las normas respectivas las condiciones y primas adecuadas. En el ejercicio de sus actividades deberán apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguros y demás circunstancias técnicas utilizadas por las instituciones de seguros en términos del artículo 36 de esta ley.

Artículo 26...................................................................

Las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalarán los requisitos que deberán reunir las personas de referencia, pero en ningún caso podrá autorizarse a quienes por su posición o por cualquier circunstancia puedan ejercer coacción para contratar reaseguros. Dichas reglas señalarán también los casos en que los intermediarios de cita no puedan intervenir, cuando su participación en la contratación de un reaseguro pueda implicar situaciones de coacción o falta a las prácticas profesionales generalmente aceptadas.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en las reglas de carácter general que al efecto dicte la propia secretaría.

La inscripción en el registro de que se trata la otorgará o negará discrecionalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las reaseguradoras de primer orden del exterior que a su juicio reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 37 de esta ley.

Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar el establecimiento en la República, de oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras. Dichas oficinas sólo podrán actuar a nombre y por cuenta de sus representantes para aceptar o ceder responsabilidades en reaseguro y por tanto se abstendrán de actuar directamente o a través de interpósita persona, en cualquier operación de las señaladas en el artículo 3o. de esta ley, ya sea por cuenta propia o ajena y de proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones.

Artículo 29...................................................................

I. Deberán contar con un capital mínimo pagado para cada operación o ramo que se les haya autorizado, mismo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará durante el primer trimestre de cada año, tomando en cuenta los recursos que a su juicio sean indispensables para el ejercicio de su actividad, procurando un desarrollo equilibrado del sistema y la competencia sana entre las instituciones, así como la situación económica del país.

El capital mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado a más tardar al 30 de junio del año en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo haya fijado. Cuando el capital social exceda del mínimo deberá estar pagado cuando menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.

Cuando la situación financiera de una institución de seguros lo amerite, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá prorrogar el plazo a que se refiere el párrafo anterior hasta por seis meses más, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74 de esta ley.

En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de estas instituciones, ya sea directamente o a través de interpósita persona, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, ni entidades financieras del exterior, excepto en los casos previstos en el párrafo siguiente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá, discrecionalmente, autorizar la participación en el capital pagado de las instituciones de seguros a entidades aseguradoras, reaseguradoras y afianzadoras del exterior y a personas físicas o morales extranjeras o agrupaciones de la mismas distintas a las excluidas en el párrafo anterior. La autorización que se otorgue a un inversionista extranjero será intransmisible y en lo individual éste no podrá adquirir más del 15% del capital pagado de la institución. La inversión mexicana siempre tendrá que ser mayoritaria y deberá mantener la facultad de determinar el manejo de la institución.

Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la institución, se considerará por ese solo hecho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación;

I - bis. No podrán participar en el capital pagado de dichas instituciones de seguros, directamente o a través de interpósita persona:

a).............................................................................

b) Se deroga.

c) Sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, organizaciones auxiliares del crédito,

sociedades operadoras de sociedades de inversión y casas de cambio;

II.............................................................................

a).............................................................................

b) Las sociedades que sean o que puedan llegar a ser propietarias de acciones de una institución de seguros. Estas sociedades estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y les será aplicable, al igual que a sus accionistas, lo dispuesto en esta fracción, en la fracción III de este artículo y en la fracción IV del artículo siguiente, así como las fracciones III y IV del artículo 139 de esta ley.

Dichas sociedades no podrán ser propietarias de acciones de más de una institución de seguros, salvo que se trate de instituciones autorizadas para realizar operaciones de seguro directo distintas, sin considerar las de accidentes y enfermedades, caso en el que podrán adquirir hasta dos, o que se trate de institución que opere exclusivamente reaseguro, o que pretendan fusionarse conforme a programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa autorización que con carácter transitorio podrá otorgar esa dependencia.

En el capital de las señaladas sociedades no podrá participar directa o indirectamente otra sociedad del mismo tipo, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, así como aquellas sociedades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señale mediante disposiciones de carácter general como incompatibles en razón de sus actividades.

Las sociedades a que se refiere este inciso no podrán adquirir directa o indirectamente acciones representativas del capital de organizaciones auxiliares del crédito o de casas de cambio.

c) a f)........................................................................

g) Las sociedades a que se refiere el artículo siguiente de esta ley.

Las personas que en los términos de esta fracción lleguen a ser propietarias de más del 15% del capital pagado de una institución de seguros o de una sociedad de las comprendidas en el inciso b de esta fracción, deberán obtener certificado de tenencia accionaria de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el que se hará constar el porcentaje correspondiente;

III. Para participar en asambleas de accionistas de instituciones de seguros o de sociedades de las comprendidas en los incisos b y g de la fracción anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) a c)........................................................................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para dictar reglas de carácter general con vistas a procurar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción y la que antecede.

Tratándose de fideicomisos y reportos sobre acciones de instituciones de seguros o de sociedades comprendidas en los incisos b y g de la fracción anterior, la misma Secretaría determinará mediante reglas de carácter general la forma en que dichas acciones deban computarse para efectos de los límites a que se refiere este artículo en su fracción II, tomando en cuenta los derechos que respecto a tales acciones puedan ejercerse;

IV. a VII......................................................................

VIII. De sus utilidades separarán por lo menos un 10% para constituir un fondo ordinario de reserva, hasta alcanzar una suma igual al 75% del importe del capital pagado;

IX. a XI.......................................................................

Artículo 29 - bis. Las instituciones de seguros no podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes a las de otros intermediarios financieros, ni ostentarse de cualquier manera como integrantes de grupos financieros, salvo cuando éstos se encuentren constituidos y funcionen conforme a las bases siguientes:

I. Sólo podrán estar integrados con almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de bolsa, casas de cambio, empresas de factoraje financiero, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades operadoras de sociedades de inversión, así como cualquier otra clase de sociedad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cada grupo deberá contar por lo menos con tres de los intermediarios financieros antes citados, que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión.

No podrán participar en un mismo grupo dos o más intermediarios financieros de una misma clase, salvo sociedades operadoras de sociedades de inversión. También podrán participar dos o más instituciones de seguros cuando se trate de instituciones autorizadas para operar en ramos distintos.

Los intermediarios financieros en cuyo capital participen instituciones de crédito, sólo podrán participar en un grupo financiero con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Las acciones con derecho a voto, que representen por lo menos el 51% del capital pagado de cada uno de los integrantes del grupo, deberán ser propiedad de una misma sociedad anónima controladora que tenga por objeto adquirir tales acciones;

III. Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de más del 15% del capital pagado de una sociedad controladora.

Este límite también se aplicará a las personas que de acuerdo con las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mencionadas en la fracción X siguiente, deban considerarse para estos efectos como una sola persona;

IV. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de las sociedades controladoras, directamente o a través de interpósita persona:

a) Gobiernos o dependencias oficiales extranjeros ni en general personas extranjeras, físicas o morales, ni

b) Personas morales, instituciones de crédito, ni cualquier otro intermediario financiero, incluso los que formen parte del respectivo grupo;

V. Salvo la excepción señalada en el párrafo siguiente, los intermediarios financieros que formen parte de uno de estos grupos deberán abstenerse de participar en el capital de otros intermediarios financieros, incluso en el capital de los otros integrantes del grupo.

Las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas podrán participar, de conformidad con las disposiciones aplicables, en el capital de otras de estas instituciones;

VI. Las personas que adquieran acciones en contravención de lo dispuesto en las fracciones III a V anteriores, deberán venderlas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que así lo requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Si transcurrido el plazo citado no se regulariza la inversión, la sociedad emisora procederá a reembolsar las acciones adquiridas en contravención, al 50% de su valor en libros según el último estado financiero aprobado. Las acciones así reembolsadas deberán recolocarse dentro del plazo que para tal efecto determine la propia secretaría;

VII. La sociedad controladora y cada uno de los intermediarios financieros participantes deberán suscribir un convenio conforme al cual la primera responderá subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las pérdidas de todos y de cada uno de dichos intermediarios financieros. La referida responsabilidad deberá estar prevista expresamente en los estatutos de la sociedad controladora.

En el convenio citado también deberá señalarse expresamente que cada uno de los intermediarios financieros del grupo no responderán por las pérdidas de la sociedad controladora, ni de las de los demás participantes del grupo;

VIII. La escritura constitutiva de la sociedad controladora, los convenios respectivos, así como las modificaciones a dichos documentos, deberán someterse a la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de revisar si los mismos se ajustan a lo señalado en el presente artículo y a las disposiciones generales mencionadas en la fracción X siguiente.

Una vez otorgada dicha aprobación, la escritura constitutiva y en su caso sus reformas, deberán ser inscritas en le Registro de Comercio, sin que sea preciso mandamiento judicial ni de alguna otra autoridad;

IX. Las sociedades controladoras previstas en la fracción II anterior, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores, y

X. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas generales que regulen, de conformidad con las bases señaladas en el presente artículo, la constitución y operación de grupos financieros no bancarios.

Al ejercer las facultades que le confiere este artículo, la propia secretaría escuchará la previa opinión del Banco de México y de las comisiones nacionales Bancaria, de Seguros y Fianzas y de Valores.

Las instituciones de seguros también podrán ostentarse como integrantes de consorcios de los mencionados en el artículo 11 de esta ley.

Artículo 32...................................................................

I. y II........................................................................

III. Los funcionarios o empleados de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, de casas de bolsa, de organizaciones auxiliares del crédito, así como de casas de cambio, y

IV............................................................................

Artículo 33. Cuando una institución practique varias de las operaciones a que se refiere el artículo 7o. de esta ley, deberá realizar cada una de ellas en departamentos especializados y afectará y registrará separadamente en libros, el capital y reservas que queden afectos a esas operaciones.

Artículo 34...................................................................

I. Practicar las operaciones de seguros, reaseguro y reafianzamiento a que se refiera la autorización que exige esta ley;

II. a IV.......................................................................

V. Administrar las reservas retenidas a instituciones del país y del extranjero, correspondientes a las operaciones de reaseguro y reafianzamiento;

VI. Dar en administración a las instituciones sedentes, del país o del extranjero, las reservas constituidas por primas retenidas correspondientes a operaciones de reaseguro o reafianzamiento;

VII. a XIV.....................................................................

XV. Efectuar, en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las operaciones análogas y conexas que autorice.

Artículo 35...................................................................

I. Las operaciones de seguros y reaseguro para las que tengan autorización, las practicarán en los términos de las disposiciones de esta ley y las demás relativas.

Las operaciones de reafianzamiento para las que tengan autorización, las practicarán en los términos de lo establecido en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en lo que sea aplicable de esta ley y las demás relativas, así como a las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. y III......................................................................

IV. Las operaciones de administración a que se refieren las fracciones III y

IV del artículo 34 de la presente ley, sólo podrán efectuarlas las instituciones para realizar las operaciones que menciona la fracción I del artículo 7o. de esta ley y su inversión se ajustará a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

V. Las reservas a que se refiere la fracción V del artículo 34 de esta ley, deberán invertirse en el país, las correspondientes a reaseguro de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 56 y 57 de esta ley y tratándose de reafianzamiento de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

VI. a XV.......................................................................

XVI. Las operaciones que realicen las instituciones de seguros para la inversión de sus recursos se sujetará, en su caso, a los límites máximos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general respecto al plazo de tales operaciones y a las tasas de interés y demás cargos que puedan aplicar para los financiamientos que otorguen, y

XVII. Las operaciones a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 34 de esta ley, se sujetarán a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito público.

a) a e)........................................................................

Artículo 36. Las instituciones de seguros deberán realizar las operaciones de seguros y reaseguro, debiendo ajustarse al cumplimiento de las fracciones de este artículo, sus coberturas, planes, tarifas de proprimas y extraprimas, los procedimientos para calcular y tablas de valores garantizados, las reservas por riesgos peligrosos o anormales y por cláusulas adicionales, el porcentaje de utilidad a repartir entre los asegurados, los recargos por costos de adquisición y administración, así como para determinar el dividendo y bonificaciones que corresponda a cada asegurado; las condiciones de colocación, documentos relacionados con la oferta, solicitud y contratación de seguros o derivada de ésta, contratos para ceder riesgos en reaseguro y base para el cálculo de primas y reservas:

I. Ser suficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraigan esas instituciones con los asegurados;

II. Las estipulaciones que contengan los contratos en las diversas operaciones y ramos de seguros, así como el importe de las primas y extraprimas, su devolución y el pago de dividendos o bonificaciones en las pólizas en que se contrate ese beneficio, se aplicarán sin excepción a todos los riesgos de la misma clase;

III. La seguridad de las operaciones;

IV. La adecuada selección de riesgos en la contratación de seguros, así como para la cesión y aceptación de reaseguro, y

V. Claridad y precisión en la comunicación individual o colectiva que se realice por cualquier medio con los asegurados.

Las instituciones de seguros deberán presentar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para efectos de registro y vigilancia, los documentos y demás elementos a que se hace mención en el primer párrafo de este artículo cuando menos 30 días antes de su utilización o puesta en operación. La citada comisión dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dichos documentos y elementos, podrá ordenar modificaciones o correcciones, cuando a su juicio no se cumpla con lo establecido en este artículo, prohibiendo su utilización hasta en tanto no se lleven a cabo las modificaciones o correcciones que ordene; de no hacerlo así se entenderá que no existe inconveniente para su utilización.

El contrato celebrado por una institución de seguros en contravención a lo dispuesto en este artículo es anulable, pero la acción sólo puede ser ejercida por el contratante, asegurado o el beneficiario o por sus causahabientes, contra la institución de seguros y nunca por ésta contra aquéllos.

Cuando una institución de seguros otorgue una cobertura en contravención a este artículo que dé lugar al cobro de una prima o extraprima inferior a la que debería cubrirse para riesgos de la misma clase que la propia institución opere, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le concederá un plazo de 10 días a partir de la fecha de notificación, para que exponga lo que a su derecho convenga y si dicha comisión determina que ha quedado comprobada la falta, ordenará a la institución que dentro del término que señale, no mayor de 30 días naturales, corrija el documento de que se trate manteniendo la vigencia de la póliza hasta su terminación a su costo, no pudiendo, en su caso, renovarse la póliza en las mismas condiciones.

En las coberturas de vida o de accidentes y enfermedades en que una institución de seguros cobre una prima o extraprima superior a la que debería cubrirse para los riesgos de la misma clase que la propia institución opere, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ajustándose al procedimiento citado en el párrafo anterior, si determina que ha quedado comprobada la falta, lo comunicará al contratante, asegurado o beneficiario o sus causahabientes, para que en un plazo de 10 días a partir de la fecha de notificación determine si se le devuelve el exceso cobrado y su rendimiento o se aumenta la suma asegurada; en caso de que no resuelva nada en el referido plazo, la comisión ordenará a la institución la devolución del exceso cobrado y su rendimiento; tratándose de coberturas de daños, la comisión previamente dará vista al interesado y ordenará a la institución que devuelva el exceso cobrado y su rendimiento.

Artículo 37. Las instituciones de seguros deben diversificar las responsabilidades que asuman al realizar las operaciones de seguros y reaseguro La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, mediante reglas de carácter general, los porcentajes de las sumas de capital mínimo de garantía y reserva de previsión que sirvan de base para fijar, en cada operación o ramo, los límites de retención de las instituciones en un solo riesgo.

Las instituciones de seguros fijarán anualmente dentro de los porcentajes a que ser refiere el párrafo anterior, sus límites máximo y mínimo de retención tomando en cuenta el volumen de sus operaciones, el monto de sus recursos, el de las sumas en riesgo, la experiencia obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad, así como las políticas que aplique la institución para ceder o aceptar reaseguro, tanto del país como del extranjero, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a más tardar el 31 de enero de cada año, la que ordenará a las instituciones de seguros los ajustes que procedan.

Los excedentes que tengan las instituciones sobre sus límites de retención en un solo riesgo asegurado, podrán distribuirlos mediante la participación en coaseguro de otras instituciones autorizadas, o bien cederlos a instituciones autorizadas o reaseguradoras extranjeras registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de esta ley.

a) a e)........................................................................

Artículo 38. Las instituciones deberán practicar las operaciones de reaseguro y de reafianzamiento tanto en su carácter de sedentes como de cesionarias, en términos que les permitan una adecuada diversificación de los riesgos o responsabilidades que asuman. A tal efecto se abstendrán de realizar dichas operaciones con aquellas instituciones de seguros o de fianzas que constituyan riesgos comunes por su nexos patrimoniales o de responsabilidad.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar las instituciones que deban considerarse para estos efectos que constituyan riesgos comunes.

Artículo 39. las instituciones de seguros comunicarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con una anticipación de 10 días hábiles,

el importe de las primas que utilizarán para cubrir sus gastos de adquisición en las operaciones y ramos para que estén autorizadas, la que señalará al efecto las partidas que deban considerarse en dichos gastos y podrá ordenar los ajustes que estime pertinentes.

Artículo 40.....

A ese efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, fijará el volumen máximo de las primas de seguro o reaseguro que una institución pueda emitir y de reaseguro que pueda ceder, en razón de uno solo de los señalados conductos o con la intervención de un solo agente o intermediario. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los agentes que presten sus servicios a las instituciones mediante una relación de trabajo.

Artículo 41. Los contratos que para la realización de su actividad celebren los agentes con las instituciones de seguros, se ajustarán a los modelos previamente aprobados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Las instituciones sólo podrán pagar comisiones o cualquier otra compensación por la contratación de seguros, sobre las primas que hayan ingresado efectivamente a la institución, exclusivamente a las personas que estén autorizadas para actuar como agentes.

Las instituciones podrán, tomando en cuenta las condiciones de contratación o características de los riesgos que cubran los seguros , aplicar total o parcialmente las comisiones establecidas en beneficio del asegurado o contratante en su caso, procurando en todo momento el desarrollo de planes de seguro.

Para lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones de seguros deberán especificar en la póliza el monto de la reducción de primas que corresponda a la aplicación total o parcial de las comisiones establecidas para los agentes.

Salvo lo dispuesto en este artículo, ni las instituciones de seguros ni los agentes podrán conceder a los asegurados reducción de primas, participación en utilidades o comisiones, o cualquiera otra ventaja no especificada en la póliza.

Artículo 43. Al realizar las operaciones para invertir sus recursos, las instituciones de seguros deberán diversificar sus riesgos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, mediante reglas de carácter general los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyan riesgos comunes para una institución de seguros.

Artículo 44.....

a) a d)...........

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá resolver sobre las excepciones previstas en este artículo.

Artículo 45. Las instituciones deberán constituir una reserva de capital para fluctuaciones de valores con las cantidades que resulten de aplicar a las utilidades que arroje el estado de pérdidas y ganancias formulado de acuerdo con esta ley, los porcentajes que, sin exceder en ningún caso del 20% para cada operación, señale mediante reglas de carácter general la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la situación económica del país, la del mercado de valores la composición de la cartera de inversiones de las instituciones y el rendimiento promedio de dichas carteras.

Artículo 47..........

I. Para los seguros de vida en los cuales la prima sea constante y la probabilidad de siniestro creciente con el tiempo, la reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor en el momento de la valuación, calculada de acuerdo con los métodos actuariales que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. a VI.........

Las tablas de mortalidad, invalidez y morbidez así como la tasa máxima de interés compuesto que en su caso deban usarse para calcular las reservas de riesgos en curso, serán las que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo 50..........

I. y II..............

Esta reserva se constituirá en todo caso dentro de los límites que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, con la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes mínimo y máximo de las primas netas que al efecto establezca y sólo podrá afectarse para cubrir siniestros para los cuales no se haya constituido reserva en los términos de la fracción I de este artículo, por causas no imputables a la institución ocurridos en el ejercicio

inmediato anterior o previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tratándose de otros ejercicios, y

III........

Artículo 51. La reserva de previsión se constituirá con las cantidades que resulten de aplicar un porcentaje que no será superior al 3% a las primas emitidas durante el año, deduciendo las cedidas por concepto de reaseguro para las operaciones de vida, ni superior al 10% a las primas correspondientes a las pólizas expedidas durante el año, deduciendo las cedidas por concepto de reaseguro, las devoluciones y las cancelaciones para las demás operaciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo mediante reglas de carácter general, tomando en cuenta el análisis estadístico de la siniestralidad registrada en años anteriores.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá autorizar que temporalmente deje de incrementarse esta reserva con el total o parte de las cantidades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando a juicio, el monto de la misma reserva a una institución sea suficiente para cubrir las posibles pérdidas por desviaciones estadísticas conforme a su experiencia de siniestralidad y siempre que la institución presente una sana situación financiera y mantenga cuando menos el capital mínimo de garantía que exige el artículo 60 de esta ley.

Artículo 52. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, mediante reglas de carácter general, la constitución de reservas técnicas especiales cuando a su juicio sean necesarias para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones, presentes o futuras a cargo de las instituciones, distintas a las especificadas en las fracciones I a III del artículo 46 de esta ley, o para reforzar tales reservas.

Artículo 55..........

I. El monto de las reservas determinado conforme al artículo 53 de esta ley, se incrementará durante el ejercicio en la forma y con la periodicidad que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, tomando en cuenta la conveniencia de propiciar que las instituciones mantengan las reservas en proporción a las operaciones realizadas, de manera que durante todo el ejercicio cuenten con los recursos necesarios para garantizar sus responsabilidades y con vista a que su monto se incremente gradual y oportunamente conforme a la estimación del que deban alcanzar las propias reservas al 31 de diciembre siguiente;

II..........

Si la reserva fue constituida e invertida por orden de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el caso previsto en la fracción I, inciso c del artículo 135 de esta ley, los productos de la inversión de la reserva quedarán siempre en beneficio del reclamante si el cobro resultare procedente, sin necesidad de declaración judicial, deduciendo de dichos productos el monto de los intereses que haya pagado la institución de acuerdo a la resolución correspondiente, si esté fuere menor. Este derecho es irrenunciable, sin que pueda ser materia de convenio entre las partes, y

III. La inversión de las reservas y de los incrementos periódicos deberá ajustarse a las proporciones y demás requisitos que exige esta ley y efectuarse en el término que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo 56. Las instituciones de seguros invertirán los recursos que manejen en términos que les permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad y con la liquidez apropiada al destino previsto para cada tipo de recursos. A tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará las clasificaciones que las propias instituciones deberán hacer de sus activos, en función de la seguridad y liquidez de dichos activos, determinando asimismo los porcentajes máximos de las reservas técnicas y en su caso de los demás recursos que con motivo de sus operaciones mantengan las instituciones, que podrán estar representados por los distintos grupos de activos resultantes de las referidas clasificaciones.

a) y b)..........................................

c) Las clasificaciones y porcentajes mencionados podrán ser determinados para diferentes tipos de reservas técnicas o de otra clase de recursos, así como para distintas instituciones clasificadas según las operaciones para las que tengan autorización, su ubicación, magnitud u otros criterios.

Artículo 57. El importe total de las reservas técnicas previstas de esta ley y el de la reserva para fluctuaciones de valores, con excepción del importe que representen los activos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no considera computables para los efectos de este artículo, deberán mantenerse en los renglones de activo que dicha secretaría determine, mediante reglas de carácter general, de acuerdo con las bases siguientes:

I. a V.........................................................................

VI. Cuando las instituciones de seguros presenten faltantes en depósitos o en los diversos renglones de activos que deban mantener conforme al presente artículo, así como en el monto del capital mínimo de garantía requerido conforme al artículo 60 de esta ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el pago de intereses penales aplicando al total de los faltantes o en su caso, de las operaciones no apoyadas por el capital mínimo de garantía, una tasa no mayor al 150% de la estimación del costo porcentual promedio de captación de las instituciones de crédito del país, para el mes en que se causen los citados intereses, que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación.

La propia secretaría podrá determinar la disminución de los intereses penales, en caso de que los faltantes se originen por situaciones críticas de las instituciones o por errores u omisiones de carácter administrativo en lo que, a su criterio, no haya mediado mala fe.

La citada secretaría podrá ordenar a la institución u organismo del sector público que corresponda, la reducción de los rendimientos de los depósitos señalados en la base I, o bien que separe valores de la institución infractora, suficientes para cubrir los intereses penales respectivos, ya sea con el importe de la redención o de su remate en la bolsa de valores, y

VII........................

a) y b)....................

c)Podrán referirse a diferentes tipos de reservas, así como a uno o varios tipos de instituciones clasificadas según las operaciones para las que estén autorizadas, su ubicación magnitud u otros criterios.

Artículo 58. Las primas netas pendientes de pago que no tengan más de 30 días de vencidas, en la proporción que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general; los activos en que estén representadas las operaciones señaladas en las fracciones VI y VII del artículo 34 de esta ley correspondientes a reservas técnicas, así como aquellos conceptos que en su caso determine la propia secretaría mediante disposiciones de carácter general, se considerarán dentro de las inversiones en que deban mantenerse las propias reservas técnicas. El importe de dichos activos, el de los préstamos con garantía de las reservas matemáticas de primas, así como la parte de las reservas para obligaciones pendientes de cumplir que corresponda a la participación de reaseguradores por siniestros, no se considerarán computables para los efectos del artículo 57 de esta ley.

Artículo 60. Las instituciones de seguros sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado previsto en el artículo 29, fracción I de esta ley, deberán contar con el capital mínimo de garantía que resulte de aplicar los procedimientos de cálculo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante disposiciones de carácter general.

Las disposiciones generales que conforme a este artículo dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán propiciar la consecución de los objetivos siguientes:

I. El adecuado apoyo de los recursos patrimoniales y de previsión, en la relación a los riesgos y a las responsabilidades que asuman por las operaciones que efectúen las instituciones, así como a los distintos riesgos a que estén expuestas;

II. El desarrollo de políticas adecuadas para la selección de riesgos en la contratación de seguros, así como para la cesión y aceptación de reaseguro y de reafianzamiento, y

III. El apropiado nivel de recursos patrimoniales en relación a los riesgos financieros que asuman las instituciones, al invertir los recursos que mantengan con motivo de sus operaciones.

Cuando una institución de seguro no mantenga el capital mínimo de garantía en los términos previstos en este artículo, deberá someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en un plazo no mayor de 15 días, contando a partir de la fecha en que se manifieste el déficit, un plan proponiendo los términos en que procederá a alcanzar el monto del capital mínimo de garantía. La aprobación que en su caso otorgue la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas quedará sujeta a que en un plazo máximo de seis meses, la institución de seguros de cumplimiento al plan.

Artículo 61. Las inversiones con cargo al capital pagado y reservas del capital de las instituciones de seguros se sujetarán a las disposiciones siguientes:

I. Los bienes y derechos reales que señala esta fracción, así como los inmuebles propiedad de las sociedades mencionadas, deberán estar destinados al establecimiento de las oficinas de la institución. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se refiere esta fracción se sujetará a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II.............................................................................

III. La inversión en acciones de instituciones de seguros o de fianzas no podrá ser mayor del 20% de la suma del capital pagado y reservas de capital de la inversora y sólo podrá hacerse con los excedentes de esa suma sobre su capital mínimo legal. El importe de estas inversiones no se considerará como integrante del capital mínimo de garantía;

IV. El importe de la inversión en acciones de instituciones autorizadas para operar exclusivamente el reasegurado, no excederá del límite que mediante reglas de carácter general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. y VI.............................................

Artículo 62.........................................

I. a IX..............................................

X. Entrar en sociedades de responsabilidad ilimitada y explotar por su cuenta: minas, plantas metalúrgicas, establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas, sin perjuicio de la facultad de poseer bonos, obligaciones u otros títulos de dichas empresas conforme a lo previsto en esta ley. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá autorizar que continúen su explotación, cuando las reciban en adjudicación o pago de adeudos o para aseguramiento de los ya concertados, o al ejercitar los derechos que les confieran las operaciones que celebren conforme a esta ley, sin exceder los plazos a que se refiere la fracción XI de este artículo;

X - bis. Se deroga.

XI. a XIII...............................................

Tampoco podrán repartir dividendos, sin haber constituido debidamente tales reservas o mientras haya déficit en las mismas, o la institución tenga faltantes del capital mínimo o del capital mínimo de garantía que exige esta ley, ni en el caso a que se refiere el artículo 105 de esta ley.

Artículo 65. Las instituciones de seguros deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Seguros y Fianzas, por lo menos con 10 días de hábiles de anticipación, de la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país. Tratándose de oficinas en el extranjero se requerirá de la previa autorización de la citada secretaría, en cualquiera de los casos mencionados.

Para proporcionar servicio al público, las instituciones de seguro sólo podrán establecer, además de sus oficinas principales, sucursales u oficinas de servicio. La operación y funcionamiento de dichos establecimientos se sujetará a las disposiciones de carácter general, que dicte la Secretaría de Hacienda de Crédito Público.

Las instituciones de seguros deberán procurar una adecuada distribución geográfica de sus servicios, en atención a las necesidades de las distintas poblaciones del país.

Artículo 66. El traspaso de la cartera de una institución a otra y la fusión de dos o más instituciones de seguros requerirán la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o negará discrecionalmente.

Artículo 67. Las instituciones de seguros requerirán autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tener sanatorios, talleres y demás servicios destinados exclusivamente al cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las pólizas de seguros. El establecimiento de este tipo de servicios y las inversiones que para ello efectúen, deberán ajustarse a las reglas de carácter general que dicte la propia secretaría.

Artículo 71. La propaganda o publicidad que las instituciones de seguros efectúen en territorio nacional o en el extranjero, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Tales disposiciones deberán propiciar que la propaganda o publicidad se exprese en forma clara y precisa, a efecto de que no se induzca al público a engaño, error o confusión sobre la prestación de los servicios de las instituciones de seguros.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá ordenar previa audiencia de la parte interesada, la modificación o suspensión de la propaganda o publicidad, cuando considere que no se sujeta a lo previsto en este artículo.

Artículo 73..................................

Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicios de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas proceda, en su caso, a la aplicación de las sanciones previstas de esta ley, decretar la intervención de la institución y conforme a los dispuesto por los artículos 74 y 75 de esta ley.

Artículo 74........................

Si transcurrido el lapso a que se refiere el párrafo anterior no se hubieren integrado las reservas

técnicas o el capital necesario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en protección del interés público podrá revocar la autorización respectiva o declarar que las acciones representativas del capital social pasan de pleno derecho a propiedad de la nación; en este último caso, la Secretaría procederá a la constitución de las reservas técnicas o a la integración de dicho capital mediante la emisión y el pago de nuevas acciones las cuales podrá discrecionalmente colocar en el mercado. La resolución que adopte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá notificarse a la sociedad interesada, publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país.

Artículo 75.............................

I. Si la sociedad respectiva no presenta para la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el testimonio de la escritura constitutiva dentro del término de tres meses de otorgada la autorización, si no presenta los documentos o elementos conforme lo dispone el artículo 36 de esta ley, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación de la escritura o si al otorgase la aprobación de la escritura constitutiva no estuviere suscrito y pagado el capital que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al otorgar la autorización;

II.................................

III. Si se infringe lo establecido en los tres últimos párrafos de la fracción I del artículo 29 de esta ley, o si la institución de seguros establece con los gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, o con las entidades financieras del exterior a las que no les está permitido participar en el capital de la institución, relaciones evidentes de dependencia;

IV...........................

V. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la institución excede los límites de las obligaciones que pueda contraer, ejecuta operaciones distintas de las permitidas por la autorización y por la ley y no mantiene las proporciones del activo establecidas en esta ley; o bien, si a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada, por mantener una situación de escaso incremento en la emisión de primas, o de falta de diversificación en los riesgos a que esté expuesta o en sus inversiones, de acuerdo con sanas prácticas;

V - bis. Si no mantiene el capital mínimo de garantía en los términos del artículo 60 de esta ley;

VI. a VIII. .......................................

IX. Si se disuelve, quiebra o entra en estado de liquidación, salvo que el procedimiento respectivo termine por rehabilitación y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas opine favorablemente a que continúe con la autorización.

La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de Comercio, previa orden de la misma secretaría; incapacitará a la institución para otorgar cualquier seguro a partir de la fecha en que se notifique la revocación y pondrá en estado de liquidación a la institución que hubiere dado principio a sus operaciones. La liquidación se practicará de conformidad con lo dispuesto por el título IV de esta ley, salvo cuando la causa de la revocación sea precisamente que la institución entre en estado de liquidación.

Artículo 76. Las instituciones de seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro o el reafianzamiento, ajustarán sus operaciones a los dispuesto en el presente título, con las modalidades que se establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en uso de las facultades que a cada una corresponde y tomando en cuenta la naturaleza y características de operación propias de este tipo de instituciones.

Artículo 77. Las instituciones de seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro o el reafianzamiento, no podrán realizar las operaciones a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 34 de esta ley.

Artículo 80. Cuando una sociedad mutualista de seguros practique varias de las operaciones a que se refiere el artículo 7o. de esta ley, deberá realizar cada una de ellas en departamentos especializados y afectará y registrará separadamente en libros, los fondos social y reservas que queden afectos a esas operaciones.

Artículo 81.................................

I. a XI......................................

XII. Efectuar, en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito público, las operaciones análogas y conexas que autorice.

Artículo 82...................................

I. a XIII.......................................

XIV. Las operaciones a que se refieren las fracciones II a XI del artículo 81 de esta ley, se sujetarán a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

a) a e).........................

Artículo 85. Las sociedades mutualistas de seguros deberán realizar las operaciones de seguros y para ceder riesgos en reaseguro, debiendo ajustar al cumplimiento de los dispuesto en las fracciones de este artículo: sus coberturas, procedimiento para calcular las cuotas de los mutualizados, las tablas de valores garantizados, las reservas por riesgos peligrosos o anormales y por cláusulas adicionales, el porcentaje del remanente o de pérdidas a repartir entre los asegurados, así como para determinar el dividendo que corresponda a cada asegurado; la documentación relacionada con la contratación de seguros o derivada de ésta; contratos para ceder riesgos en reaseguro, así como las bases para el cálculo de las reservas.

I. Ser suficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraigan esas sociedades con sus mutualizados;

II. Las estipulaciones que contengan los contratos en las diversas operaciones y ramos de seguros, así como las bases establecidas para determinar el importe de las cuotas, su devolución y el pago de dividendos en las pólizas en que se contrate ese beneficio, se aplicarán sin excepción a todos los riesgos de la misma clase;

III. La seguridad de las operaciones;

IV. La adecuada selección de riesgos en la contratación de seguros, así como para la cesión de reaseguro, y

V. Claridad y precisión en la comunicación individual o colectiva que se realice por cualquier medio con los mutualizados.

Las sociedades mutualistas de seguros deberán presentar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para efectos de registro y vigilancia, los documentos y demás elementos a que se hace mención en el primer párrafo de este artículo, cuando menos 30 días antes de su utilización o puesta en operación. La citada comisión dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dichos documentos y elementos, podrá ordenar modificaciones o correcciones, cuando a su juicio no se cumpla con lo establecido en este artículo, prohibiendo su utilización hasta en tanto no se lleven a cabo las modificaciones o correcciones que ordene; de no hacerlo así, se entenderá que no existe inconveniente para su utilización.

El contrato celebrado por una sociedad mutualista de seguros en contravención a lo dispuesto en este artículo es anulable, pero la acción sólo puede ser ejercida por el mutualizado, el beneficiario o por sus causahabientes, contra la sociedad mutualista de seguros y nunca por ésta contra aquéllos.

Cuando una sociedad mutualista de seguros otorgue una cobertura en contravención a este artículo que dé lugar al cobro de una prima inferior a la que debería cubrirse para riesgos de la misma clase, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas concederá a la mutualista un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de notificación, para que exponga lo que a su derecho convenga y si dicha comisión determina que ha quedado comprobada la falta, ordenará a la mutualista que dentro del término que señale, no mayor de 30 días naturales, corrija el documento de que se trate, manteniendo la vigencia de la póliza hasta su terminación, a su costo, no pudiendo en su caso renovarse la póliza en las mismas condiciones.

En las coberturas de vida o de accidentes y enfermedades en que una sociedad mutualista de seguros cobre una prima superior a la que debería cubrirse para los riesgos de la misma clase, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ajustándose al procedimiento citado en el párrafo anterior y si determina que ha quedado comprobada la falta, lo comunicará al mutualizado, beneficiario o sus causahabientes, para que en un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de notificación, determine si se le devuelve el exceso cobrado y su rendimiento, o se aumenta la suma asegurada; en caso de que no determine nada en el referido plazo, la comisión ordenará a la mutualista la devolución del exceso cobrado y su rendimiento; tratándose de coberturas de daños, la comisión previamente dará vista al interesado y ordenará a la mutualista que devuelva el exceso cobrado y su rendimiento.

Artículo 94. Las sociedades mutualistas de seguros, sujetándose a los requisitos que para tal efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, darán aviso a la misma y a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo menos con 10 días hábiles de anticipación, del establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país.

Para proporcionar servicio al público, las sociedades mutualistas de seguros sólo podrán establecer, además de sus oficinas principales, sucursales u oficinas de servicio. Estas últimas sujetarán sus operaciones y funcionamiento a las reglas de carácter general que para el efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 97.

I. Si la sociedad respectiva no presenta para la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el testimonio del contrato social dentro del término de tres meses de otorgada la autorización, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación del contrato social y si tampoco cumple con lo dispuesto por el artículo 85 de esta ley;

II. a IX.......................................................................

Artículo 106. La inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros, así como de las demás personas y empresas a que se refiere esta ley, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la misma, queda confiada a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ejercerá, respecto a los síndicos y a los liquidadores, las funciones de vigilancia que tiene atribuidas en relación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las demás personas y empresas sujetas conforme a esta ley a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán cubrir las cuotas correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 108. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se sujetará al reglamento interior que al efecto expida el Ejecutivo Federal y tendrá las facultades siguientes:

I. Realizar la inspección y vigilancia que conforme a ésta y otras leyes le competan;

II. Fungir como órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tratándose del régimen asegurador y en los demás casos que las leyes determinen;

III. Imponer multas por infracción a las disposiciones de esta ley;

IV. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga y para el eficaz cumplimiento de la misma, así como de las reglas y reglamentos que con base en ella se expidan y coadyuvar mediante la expedición de disposiciones e instrucciones a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las demás personas y empresas sujetas a su inspección y vigilancia, con las políticas que en esas materias competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siguiendo las instrucciones que reciba de la misma;

V. Presentar opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la interpretación de esta ley y demás relativas, en caso de duda respecto a su aplicación;

VI. Hacer los estudios que se le encomienden y presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las sugerencias que estime adecuadas para perfeccionarlos, así como cuantas mociones o ponencias relativas al régimen asegurador estime procedente elevar a dicha secretaría;

VII. Coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el desarrollo de políticas adecuadas para la selección de riesgos técnicos y financieros en relación con las operaciones practicadas por el sistema asegurador, siguiendo las instrucciones que reciba de la propia secretaría;

VIII. Intervenir, en los términos y condiciones que esta ley señala, en la elaboración de los reglamentos y reglas de carácter general a que la misma se refiere;

IX. Formular anualmente sus presupuestos que someterá a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. Rendir un informe anual de sus labores a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XI. Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cumplan con los compromisos contraídos en los contratos de seguro celebrados, y

XII. Las demás que le están atribuidas por esta ley y otros ordenamientos legales respecto al régimen asegurador, siempre que no se refieran a meros actos de vigilancia o ejecución.

Artículo 108 - A. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para el cumplimiento de sus funciones contará con:

I. Junta de Gobierno;

II. Presidencia;

III. Vicepresidencias;

IV. Direcciones generales;

V. Delegaciones regionales, y

VI. Demás servidores públicos necesarios.

Las delegaciones regionales de la comisión podrán realizar dentro del área de su jurisdicción geográfica, las funciones que se determinen en su reglamento interior.

Artículo 108 - B. La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente y vicepresidentes de la comisión y por nueve vocales; cuatro vocales serán designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno por la Comisión Nacional Bancaria, uno por el Banco de México y uno por la Comisión Nacional de Valores. La propia secretaría designará los otros dos vocales, quienes no deberán ser servidores públicos de la dependencia . Por cada vocal propietario se nombrará un suplente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, nombrará al Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que lo será a su vez de la Junta de Gobierno.

El Presidente y los vicepresidentes, así como los vocales, deberán ser de nacionalidad mexicana, con notorios conocimientos en materias financieras y no podrán desempeñar cargos de elección popular. No podrán ser comisarios, apoderados, funcionarios, empleados o agentes de las instituciones y demás establecimientos sujetos a la inspección y vigilancia de la comisión.

La Junta de Gobierno podrá constituir comités con fines específicos y designará una comisión de cuentas integrada por dos vocales que se encargarán de vigilar el manejo de los fondos del órgano. A propuesta del Presidente nombrará un secretario de actas.

Artículo 108 - C. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las facultades de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sin perjuicio de las asignadas al Presidente.

La Junta de Gobierno celebrará sesiones siempre que sea convocada por su Presidente y por lo menos se reunirá una vez al mes.

Habrá quórum con la presencia de por lo menos ocho de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el Presidente, quien dirigirá los debates y dará cuenta de los asuntos en cartera, tendrá voto de calidad en los casos de empate.

Las resoluciones y recomendaciones que apruebe la junta serán comunicadas después de cada sesión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán ejecutivos en los términos expresados anteriormente y corresponderá al Presidente, en ejercicio de sus atribuciones, darles oportuno cumplimiento.

Artículo 109. El Presidente es la máxima autoridad administrativa de la comisión y ejercerá sus funciones directamente o por medio de los vicepresidentes, directores generales, delegados y demás servidores públicos de la propia comisión. En las ausencias temporales del Presidente será sustituido por el vicepresidente que designe al efecto.

Serán facultades y obligaciones del Presidente de la comisión.

I. Inspeccionar y vigilar a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como a las demás personas y empresas sujetas a la inspección y vigilancia de la comisión, proveyendo en los términos de las leyes de la materia, reglas y reglamentos de la misma, al eficaz cumplimiento de sus preceptos, así como realizar la inspección que conforme a leyes especiales corresponda al Ejecutivo Federal sobre las instituciones y sociedades mutualistas de seguros;

I a IV........................................................................

V. Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias de esta ley, pudiendo al efecto ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables y, en su caso, ordenar su intervención o proponer su clausura;

VI. Formular anualmente el proyecto de presupuesto de egresos de la comisión, teniendo a su cargo la administración de los fondos de la misma, el cual deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno;

VII. Proponer a la Junta de Gobierno la expedición de las reglas de carácter general o de circulares que considere pertinentes, formulando los proyectos respectivos;

VIII. Informar a la Junta de Gobierno de los hechos o situaciones que en su concepto afecten el buen funcionamiento o solvencia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, proponiendo las medidas pertinentes;

IX. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acerca de infracciones administrativas y hechos delictivos de que tenga conocimiento, por violaciones a las leyes de la materia y demás disposiciones legales aplicables;

X. Intervenir en los procedimientos de liquidación en los términos de ley;

XI. Representar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el compromiso arbitral que al efecto se celebre en los términos del artículo 135 de esta ley dictar las resoluciones y los laudos respectivos.

XII. Desempeñar las funciones que le encomiende o delegue la Junta de Gobierno;

XIII. Nombrar y remover, con la aprobación de la Junta de Gobierno a los vicepresidentes;

XIV. Nombrar y remover a los directores generales de la comisión y designar y remover al personal de la misma;

XV. Ejecutar las disposiciones de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

XVI. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anualmente o cuando ésta se lo solicite, sobre su actuación y sobre los casos concretos que la misma le requiera;

XVII. Informar a la Junta de Gobierno, trimestralmente o cuando ésta se lo solicite, sobre las labores de las oficinas a su cargo;

XVIII. Imponer las sanciones que correspondan en los términos de esta ley y demás aplicables, así como condonarlas total o parcialmente;

XIX. Ordenar las visitas o inspecciones señaladas en esta ley y demás aplicables y en su caso llevarlas a cabo;

XX. Representar con las más amplias facultades a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando realice todas aquellas funciones que a dicho órgano encomienden las leyes, sus reglamentos y los acuerdos correspondientes de la Junta de Gobierno, y

XXI. Las demás que le sean atribuidas por esta ley y otros ordenamientos legales.

Artículo 110..................................................................

Las visitas tendrán por objeto: revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones, patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia.

Las visitas podrán ser ordinarias, especiales o de investigación. Las primeras se llevarán a cabo de conformidad con un programa anual que apruebe el Presidente de la comisión. Las segundas se practicarán siempre que sea necesario, a juicio del Presidente, para examinar y en su caso corregir situaciones especiales operativas y las de investigación que tendrán por objeto aclarar una situación específica.

El Presidente de la comisión podrá designar, en cualquier tiempo y aun en forma permanente, inspectores en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que revisen sus operaciones y su situación financiera y vigilen la marcha general de la institución o sociedad mutualista de seguros, así como delegados que verifiquen la labor de estos inspectores.

Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las demás personas y empresas sujetas a la inspección y vigilancia de la comisión, estarán obligadas a prestar a los inspectores todo el apoyo que se les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general la documentación, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga la institución y que los inspectores estimen necesarios para el cumplimiento de su cometido, pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.

Los visitadores e inspectores serán personas de notorios conocimientos en materia financiera comprobados en los términos que determine el reglamento interior de la comisión y ni ellos ni el demás personal podrán obtener de las instituciones sujetas a inspección, préstamos o ser sus deudores por cualquier título, bajo la pena de destitución inmediata. Se exceptúan las operaciones que se realicen con la aprobación expresa de la Junta de Gobierno de la comisión.

Artículo 112. Cuando se encuentre que las obligaciones, el capital o las inversiones no se ajusten a lo dispuesto por esta ley, el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de la Junta de Gobierno dictará las medidas necesarias para normalizar la situación y señalará un plazo que no será mayor de 30 días para que la regularización se lleve a cabo comunicando inmediatamente su decisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Si transcurrido el plazo señalado la institución o sociedad mutualista de seguros no ha regularizado su situación, el Presidente de dicha comisión, siempre con acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá ordenar que se suspenda la ejecución de las operaciones contrarias a lo dispuesto por esta ley, o que se proceda a la liquidación de la misma,

disponiendo si se estima conveniente la intervención de la institución o sociedad mutualista de seguros y que se proceda a tomar las medidas necesarias para efectuar los cobros y normalizar los documentos y operaciones que se hayan considerado irregulares.

Artículo 113. Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, existan irregularidades de cualquier género en las instituciones o sociedades mutualistas de seguros, el Presidente de dicho organismo podrá proceder en los términos del artículo anterior, pero si esas irregularidades afectan la estabilidad o solvencia de aquéllas y ponen en peligro los intereses de los asegurados o acreedores, el Presidente podrá de inmediato, con acuerdo de la Junta de Gobierno, declarar la intervención con carácter de gerencia, de la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate y designar, sin que para ello requiera acuerdo de la Junta de Gobierno, a la persona física que se haga cargo de la institución o sociedad mutualista de seguros, con el carácter de interventor - gerente.

Artículo 119..................................................................

I..............................................................................

II. Cuando sea revocada la autorización para operar como institución o sociedad mutualista de seguros;

III. a V.......................................................................

Artículo 126. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resuelva la liquidación de una institución de seguros, se deberá proceder con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, pudiéndose aplicar supletoriamente, en cuanto a lo que no esté previsto en el mismo, la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mandará entregar a un liquidador nombrado por ella todos los bienes, pólizas, créditos, valores, bienes muebles e inmuebles, libros, archivos, documentos y en general todo lo que sea propiedad de la institución. El liquidador, dentro de un plazo de 60 días siguientes a la fecha en que haya tomado posesión, fijará exactamente el activo y pasivo de la sociedad en liquidación y propondrá por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la forma en que deba llevarse a cabo. En vista del informe anterior, la secretaría fijará el término dentro del cual deberá practicarse la liquidación. El liquidador podrá realizar los bienes que formen el activo de la institución, pero deberá obtener en cada caso aprobación expresa de la Secretaría de Hacienda. Del activo realizado se deducirán los gastos y honorarios de la liquidación y el resto se distribuirá entre los tenedores de pólizas en proporción a la reserva técnica correspondiente a cada póliza a la fecha de la declaratoria de disolución y en proporción al valor de las pólizas, para los compromisos vencidos. Los derechos de los asegurados al hacerse la liquidación de sus pólizas se valuarán a la fecha de la declaratoria de disolución de la sociedad. Todos los cálculos que sirvan de base para hacer la distribución del activo entre los asegurados deberán ser previamente aprobados por la Secretaría de Hacienda. Ante ella los asegurados podrán hacer las observaciones que procedan respecto de sus créditos. Para este fin el liquidador comunicará a cada asegurado el monto de la reserva técnica que le corresponda o en su caso, el valor de la póliza cuando se trate de compromisos vencidos.

No podrán considerarse los activos afectos a las reservas técnicas a que se refiere el artículo 63 de esta ley, dentro de la masa de la quiebra, ni de la liquidación administrativa, en su caso.

Artículo 130. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercerá las atribuciones que le asignan esta ley y demás ordenamientos legales respecto a la inspección, vigilancia, intervención, quiebra o suspensión de pagos de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sin perjuicio de que la misma secretaría ejerza directamente dichas atribuciones.

Artículo 135..................................................................

I y II.........................................................................

III. El juicio arbitral de estricto derecho se apegará al procedimiento que convencionalmente determinen las partes en acta ante la comisión, fijando las reglas para tal efecto, aplicándose supletoriamente el Código de Comercio, con excepción de sus artículos 1235 y 1296; a falta de disposición de dicho código, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, salvo lo dispuesto por el artículo 617;

III - bis. En caso de que se deje de actuar por más de 180 días, operará la caducidad de la instancia;

IV. La comisión tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje. Para tal efecto podrá valerse de cualquier persona, sea parte o tercero y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral. Las autoridades administrativas así como los tribunales deberán auxiliarle en la esfera de su competencia;

IV - bis Si la reclamación resulta procedente y en la misma se demanda el pago de intereses, la aseguradora deberá cubrirlos a la tasa de interés que a la fecha en que cause ejecutoria la resolución y hasta la fecha en que se realice el pago resulte más alta de los documentos en que mantenga invertidas sus reservas técnicas. Dichos intereses deberán computarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro;

V. (Se deroga el primer párrafo.)

VI. El incumplimiento por parte de la empresa de seguros a los acuerdos o resoluciones dictados por la comisión en los procedimientos establecidos en el presente artículo, se castigarán con multa administrativa que impondrá la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de 50 a 100 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal;

VII. El laudo que concede a una empresa de seguros le otorgará para su cumplimiento un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación; si no lo efectuare, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impondrá a la empresa una multa hasta por el importe de lo condenado, sin perjuicio de lo previsto en la fracción siguiente;

VIII...........................................................................

Si no fuere suficiente el monto de dicha reserva, la comisión procederá al remate en bolsa de los valores depositados conforme a esta ley si ellos estuvieren afectos a las reservas de la empresa de seguros, ésta deberá reponerlos de acuerdo a lo que establece esta ley para la reconstitución de las reservas.

Los convenios celebrados ante la propia comisión tendrán el carácter de una sentencia ejecutoria y podrán ser ejecutados por la misma, en términos de esta fracción;

IX.............................................................................

Artículo 136..................................................................

I..............................................................................

La omisión del procedimiento conciliatorio en la vía administrativa constituye además una excepción dilatoria que puede interponerse por la empresa de seguros demandada;

II. Si en el juicio respectivo se demanda el pago de intereses y la acción resulta procedente, la institución de seguros deberá cubrirlos a la tasa de interés que a la fecha en que se cause ejecutoria la resolución y hasta la fecha en que se realice el pago resulte más alta de los documentos en que mantenga invertidas sus reservas técnicas. Dichos intereses deberán computarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En este caso, la autoridad judicial requerirá de oficio a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de la información correspondiente, la que deberá proporcionar en un plazo de 10 días hábiles contando a partir de la fecha en que se le solicite;

III. Para el cumplimiento de la sentencia ejecutoria que se dicte en el procedimiento, el juez de los autos requerirá a la empresa de seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las 72 horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y, en caso de omitir la comprobación, el juez ordenará a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas imponga a la empresa de seguros una multa, la cual será hasta por el importe de lo condenado, sin perjuicio de que ordene a la propia comisión a que pague a la persona, en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia del monto de la reserva constituida e invertida en los términos del artículo anterior. Si no fuere suficiente la reserva, la comisión procederá al remate en bolsa de los valores depositados en los términos de esta ley y si ellos estuvieren afectos a las reservas de la empresa de seguros, ésta deberá reponerlos en los términos que esta ley señala para la reconstitución de las reservas. La comisión deberá cumplir con el requerimiento que al efecto le haga el tribunal dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que los reciba;

Artículo 138. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en esta ley serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a razón de días de salario, a menos que en la propia ley se disponga otra forma de sanción, las que se harán efectivas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para calcular el importe de las multas a que se refiere el artículo siguiente, se tendrá como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción correspondiente.

Artículo 139. Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en esta ley serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de acuerdo a lo siguiente:

I. Multa por la cantidad equivalente hasta por el 50% del importe de los documentos que sean aceptados al cobro por las instituciones de crédito que operen en la república, cuando tales documentos provengan de instituciones o sociedades mutualistas de seguros no autorizadas de acuerdo con esta ley, que tengan por objeto el cobro de primas;

II. Multa de 1 mil 500 a 5 mil días de salario por la violación al artículo 20 de esta ley. En este caso la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la impondrá al propietario y a cada uno de los administradores o miembros del consejo de administración, directores o gerentes del establecimiento o de la sociedad y además será clausurado administrativamente por dicha comisión hasta que el nombre, denominación o razón social sea cambiado;

III. Pérdida de la participación del capital de que se trate en favor del gobierno federal cuando se viole lo dispuesto en los tres últimos párrafos de la fracción I del artículo 29 de esta ley;

IV. Multa por el importe equivalente al 10% del valor de las acciones que excedan del porcentaje permitido o de las acciones con que se participe en la asamblea, según el caso, conforme valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo con las reglas previstas en la fracción III del artículo 99 de esta ley, a las personas que infringiendo lo dispuesto en los artículos 29, fracciones I - bis y II del artículo 29 - bis de la misma ley, lleguen a ser propietarias de acciones de una institución de seguros o de una sociedad de las comprendidas en los incisos b, y g, de la citada fracción II, en exceso de los porcentajes permitidos, así como las que al participar en la asamblea incurran en falsedad al hacer las manifestaciones a que se refieren los incisos a, y b, de la fracción III del citado artículo 29.

En este caso los infractores tendrán un plazo de tres meses contado a partir de la imposición de la referida multa para corregir tal situación, vencido el cual si no lo han hecho, podrá imponérseles nueva sanción por tres tantos del importe de la multa anterior. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá seguir imponiendo multas sucesivas al infractor por tres tantos de la multa que antecede, cuantas veces, vencidos plazos iguales al señalado, deje de corregir la situación irregular;

V. Multa de 1 mil 500 a 5 mil días de salario, o la pérdida de su cargo, según la gravedad del caso, a los notarios, registradores o corredores que autoricen las escrituras o que inscriban actas en que se consigne alguna operación de las que esta ley prohibe expresamente, o para celebrar aquéllas para las cuales no esté facultado alguno de los otorgantes;

VI.............................................................................

VII. Multa de 100 a 5 mil días de salario a la institución de seguros, a sus empleados o a los agentes de seguros que en alguna forma ofrezcan o hagan descuentos o reducción de primas u otorguen algún otro beneficio no estipulado en la póliza, como aliciente para tomar o conservar un contrato de seguros;

VIII. Multa de 1 mil a 5 mil días de salario, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran, a los agentes de seguros o funcionarios o empleados de una institución o sociedad mutualista de seguros que proporcionen datos falsos o detrimentes o adversos, respecto a las instituciones o sociedades mutualistas de seguros o que en cualquier forma hicieren competencia desleal a instituciones o sociedades mutualistas de seguros;

IX. Multa de 1 mil a 5 mil días de salario, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran, a los auditores y actuarios que oculten, omitan o disimulen datos importantes en los informes y dictámenes a que se refiere el artículo 105 de esta ley o falseen los mismos;

X. Multa de 1 mil a 5 mil días de salario, a las instituciones o sociedades mutualistas de seguros u oficinas de representación de entidades reaseguradoras del extranjero, a los agentes y ajustadores de seguros y a los intermediarios de reaseguro, por la propaganda o publicación que hagan en contravención a lo dispuesto por el artículo 71 de esta ley;

XI. Multa de 500 a 1 mil días de salario, al agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros o representante de una entidad reaseguradora del exterior que opere sin la autorización que exige esta ley.

A las instituciones de seguros que celebren operaciones con la intervención de personas que se ostenten como agentes de seguros, intermediarios de reaseguro, ajustadores de seguros o representantes de una entidad reaseguradora del exterior, sin estar autorizados para actuar como tales, se les aplicará una multa de 500 a 5 mil días de salario y,

XII. Multa de 1 mil 500 a 5 mil días de salario, si las disposiciones violadas de esta ley no tienen sanción especialmente señalada en este ordenamiento. Si se tratara de una institución o

sociedad mutualista de seguros, la multa se impondrá tanto a dicha institución o sociedad mutualista de seguros como a cada uno de los consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes o empleados que resulten autores o responsables de la infracción. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la precedente.

Artículo 140. Para proceder penalmente por los delitos en los artículos 141, 142, 143, 144, 145 y 146 de esta ley, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule petición.

Artículo 141..................................................................

I. Con prisión de seis meses a 10 años y multa de 1 mil 500 a 5 mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por las fracciones I y IV de ese artículo practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen, y

II.............................................................................

Artículo 142. Se impondrá pena de prisión de seis meses a seis años y multa de 500 a 1 mil 500 días de salario, al agente o al médico que dolosamente o con ánimo de lucrar, oculte a la empresa aseguradora, la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración de un contrato de seguro. Igual sanción se aplicará al médico que suscriba un examen destinado a servir de base para la contratación de un seguro con una persona o entidad no facultada para funcionar en los términos de esta ley, como institución o sociedad mutualista de seguros.

Artículo 143. Se impondrá pena de prisión de seis meses a 10 años y multa de 1 mil a 5 mil días de salario, a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una institución o sociedad mutualista de seguros:

I a V..........................................................................

Artículo 145. Se impondrá pena de prisión de seis meses a 10 años y multa de 1 mil a 5 mil días de salario a:

I a V..........................................................................

Artículo segundo. Cuando en ésta u otras leyes, en las reglas, reglamentos y disposiciones administrativas emanadas de la misma se haga mención a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, se deberá entender sustituido el nombre del citado organismo, por el de Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. De la misma manera, cuando en tales normas se haga referencia al comité permanente de la referida comisión, se entenderá que se hace para la Junta de Gobierno de la misma.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Las instituciones de seguros constituidas como sociedades anónimas que a la fecha en que entre en vigor este decreto gocen de concesión para organizarse y funcionar conforme al texto de las disposiciones de la Ley General de Instituciones de Seguros que se reforman, se reputarán autorizadas para continuar realizando, en los términos que establece la propia ley, las operaciones y ramos que con anterioridad tuviesen concesionados.

En el plazo de un año contado a partir de que entre en vigor este decreto, dichas instituciones deberán modificar sus estatutos sociales y solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la adecuación a los términos señalados en la ley, del acto administrativo al amparo del cual funcionan como tales.

Artículo tercero. En tanto el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emiten las disposiciones de carácter general que se mencionan en las reformas o adiciones que son objeto del presente decreto, en los puntos a que dichas disposiciones de carácter general se refieren, seguirá observándose lo dispuesto por los textos anteriormente aplicables de esta ley.

Artículo cuarto. Las reglas, reglamentos y demás disposiciones administrativas emanadas de esta ley y que se encuentren vigentes a la fecha en que entre en vigor este decreto, les seguirán siendo aplicables a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, en tanto no se opongan al mismo.

Artículo quinto. Los procedimientos derivados de reclamaciones contra una institución o sociedad mutualista de seguros con motivo de la celebración de contratos de seguros, que se hubieren iniciado antes de la vigencia de este decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión, en los términos establecidos en la ley que se reforma y adiciona conforme a este decreto.

Artículo sexto. La inspección y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas de

seguros, así como de las demás personas y empresas a que se refiere esta ley, continuará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria hasta en tanto entre en funciones la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

El Reglamento Interior y el Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros serán aplicables a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hasta en tanto no se expidan el Reglamento Interior y el Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Propia Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Artículo séptimo. Las infracciones cometidas en anterioridad a la vigencia de este decreto se sancionarán conforme a las disposiciones vigentes al cometerse dichas infracciones.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, 15 de noviembre de 1989.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

La C. Secretaria: Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

El Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, señala como uno de sus objetivos principales la modernización financiera que responda a las nuevas condiciones económicas del país. Con el propósito de que los intermediarios financieros no bancarios funjan como sustento fundamental en la consecusión de ese objetivo, resulta conveniente adecuar su marco jurídico para eficientar su operación frente a un contexto de mayor competencia y apertura internacional de la economía, así como flexibilizar y desregular el control de sus actividades sin que dejen de dar cumplimiento a sus obligaciones frente al público usuario.

La Ley Federal de Instituciones de Fianzas, fue reformada en diciembre de 1985 a fin de redefinir el papel de las afianzadoras bajo un régimen legal propio, con la finalidad de que se desempeñaran como instituciones independientes, al dejárseles de considerar como organizaciones auxiliares del crédito e introduciendo medidas que apoyaran el cumplimiento adecuado y eficiente del servicio de afianzamiento, con el propósito de garantizar obligaciones en favor de los sectores públicos, privado y social. Adicionalmente, dichas reformas buscaban que la contribución de esas empresas, apoyaran el financiamiento del desarrollo mediante el destino de recursos de largo plazo a la promoción del desarrollo.

Las instituciones de fianzas, dentro de su objetivo primordial que es el de garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas en beneficio tanto del acreedor como del deudor, cuentan con el respaldo de los recursos de reservas constituidas a través de su operación, así como con las contragarantías que recaba de cada afianzamiento, además de tener una adecuada estructura organizacional, que les posibilita proporcionar el servicio público concesionado que prestan, a costos inferiores, comparativamente con mayores ventajas y facilidades que otros tipos de garantías, dentro de un marco de eficiencia y seguridad.

De conformidad con la situación del mercado tanto en el orden nacional como internacional, se requiere promover una reforma a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que permita a las instituciones del sector, estar en condiciones de continuar proporcionando sus servicios de afianzamiento, de acuerdo con las condiciones cambiantes de la economía nacional, además de propiciar su desarrollo y crecimiento.

En congruencia con los señalamientos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo referentes a las responsabilidades del Estado de acuerdo a sus facultades constitucionales para inducir y regular la acción de los sectores privado y social, en la iniciativa se propone considerar como autorización, no como concesión, el acto administrativo al amparo del cual pueden realizar su actividad las instituciones de fianzas. Esto obedece principalmente a que dicha actividad puede ser realizada por los particulares sujetándose a las disposiciones aplicables.

Con el propósito de hacer congruentes las reformas de la ley en la materia con la apertura comercial en el ámbito internacional y a efecto de que las instituciones de fianzas del país estén en condiciones de competir en el mercado exterior, se permite la participación de inversionistas extranjeros en su capital, en forma minoritaria, reservándose esta posibilidad a entidades afianzadoras, aseguradoras, reaseguradoras, personas físicas o morales extranjera o agrupaciones de las mismas, manteniéndose la prohibición al resto de las entidades financieras del exterior, así como para los gobiernos o dependencias oficiales extranjeras.

A fin de ser consecuente con esta medida, se propone eliminar la prohibición de que en el capital de las instituciones de fianzas participen otras instituciones de fianzas, e instituciones de seguros del país, para que éstas lo hagan hasta los límites que la ley permita.

La dinámica de nuestro sistema económico ha propiciado que empresas de distinto género en el ámbito financiero no bancario se interrelacionen patrimonial y operativamente mediante la participación individual de sus accionistas en el capital de estas, constituyéndose de hecho en grupos financieros. Esta situación es una realidad que debe regularse y reconocerse a través de la constitución de una sociedad controladora de acciones, en la cual se prohibe la participación en su capital de inversión extranjera en general, así como de personas morales, instituciones de crédito o de cualquier otro intermediario financiero, incluso los que forman parte del respectivo grupo. La sociedad controladora se integrará por lo menos con tres intermediarios financieros y deberá detentar el 51% del capital pagado de cada uno de los integrantes del grupo financiero. Asimismo, con el objeto de que el grupo financiero se consolide y responsabilice por la actuación de sus sociedades se propone que la tenedora de acciones responda subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las pérdidas de todos y de cada uno de los intermediarios financieros que los conforman, sin que éstos en ningún momento tengan que responder por las pérdidas de la controladora ni de las de los demás participantes del grupo.

En el proyecto de la Ley General de Instituciones de Seguros, se propone la escisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, y se crea la nueva Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la cual se le encomendaría la inspección y vigilancia de las instituciones de fianzas y de las demás personas y empresas que de acuerdo con la ley de esta materia esté relacionada con la actividad afianzadora.

Adicionalmente, la presente iniciativa que se envía a la consideración de ese honorable Congreso contempla, entre otros aspectos de desregulación, la adopción de medidas que permitan a las instituciones de fianzas una mayor y más flexible capacidad operativa; simplificar y agilizar el servicio del afianzamiento; diversificar más las responsabilidades asumidas; contar con un régimen de inversión acorde con el de las demás entidades del sistema financiero mexicano y descentralizar el cobro de reclamaciones del gobierno federal.

En lo relativo a la estructura de operación de las instituciones de fianzas, se propone que el margen de operación en lugar de fijarse anualmente, se determine periódicamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, suprimiéndose su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con la finalidad de proporcionar a las instituciones de fianzas una flexible capacidad operativa que les permita satisfacer los requerimientos respecto de los diversos tipos y montos de afianzamientos, acorde con las condiciones cambiantes de la economía, se propone modificar los conceptos y procedimientos para la determinación del capital base de operaciones, el cual se integrará con recursos derivados del capital de las afianzadoras, así como de su reserva de contingencia, estableciéndose que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará en condiciones de modificar periódicamente la referida capacidad operativa cuando así lo requieran las necesidades de servicio y las condiciones económicas del país.

Se elimina la aprobación previa a su otorgamiento de las fianzas que exceden el margen de operación, toda vez que son responsabilidades que les corresponden asumir y decidir a las instituciones, sin que se pierda la injerencia de la autoridad de control y vigilancia, la que podrá intervenir, posteriormente, con apoyo en la ley, para prevenir o regularizar operaciones anormales, en protección de los intereses del público en general.

En lo que se refiere al reafianzamiento, se le quita el carácter de garantía de recuperación para que cumpla con su verdadera finalidad que es la de proveer de fondos a la institución reafianzada, y proporcionarle la necesaria liquidez para el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Para evitar cúmulos excesivos de responsabilidades derivadas del otorgamiento de fianzas o con motivo de fianzas por montos significativos, con el objeto de que las mismas se diversifiquen, se posibilita a que se contraten reafianzamientos, reaseguros o coafianzamientos, ya sea con otras instituciones de fianzas o de seguros, bien sea del país o del extranjero, por responsabilidades que excedan o no el margen de operación, una vez satisfechos determinados requisitos o bien agotada la capacidad del sector para procurar un equilibrado desarrollo del mismo.

Para darle seguridad a las operaciones que se practiquen, la reserva de contingencia se incrementará en un 5% más, y se posibilita a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que, a su juicio, no continúe aumentándose dicha reserva cuando su monto sea suficiente para cubrir las posibles responsabilidades con motivo de las fianzas otorgadas.

Se sugiere el establecimiento del registro general, que llevará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que estará en aptitud de evaluar la calidad, seriedad y respaldo de las instituciones del exterior, con las que contraten reafianzamiento o reaseguros las instituciones mexicanas.

Acorde con la estructura de la administración pública federal, así como del Tribunal Fiscal de la Federación, a fin de agilizar y simplificar los procedimientos en los referente a la exigibilidad de las fianzas a favor de las diversas autoridades federales y estatales, se propone su descentralización, con el propósito de que tanto el beneficiario como el fiado al momento de hacer efectivas sus garantías, estén en aptitud de defender lo que a su interés convenga en su lugar de residencia.

Paralelamente, en protección del interés del público usuario, se sugiere introducir un procedimiento para exigir el reclamo de las fianzas expedidas a su favor, que tendría una fase conciliatoria y si es necesario un procedimiento arbitral, bajo la responsabilidad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo que en esos casos se contempla la reducción en los plazos para el cobro de las fianzas reclamadas.

Para proteger a las beneficiarios de las fianzas, se está sugiriendo el que se les cubra un interés moratorio cuya tasa anual irá en relación al costo porcentual promedio de captación de las instituciones de crédito del país, por lo que se les resarcirá de los daños ocasionados a consecuencia del tiempo que requiera la resolución de los juicios que se ven precisados a promover en contra de las afianzadoras.

En la presente iniciativa se contempla que las instituciones de fianzas, sin requerir previa aprobación o autorización de la autoridad competente, puedan realizar la propaganda y publicidad de sus servicios o productos, el establecimiento de sucursales y oficinas de servicio en el país así como la determinación de las tarifas de primas y de comisiones, sin que por ello signifique el que dejen de ser supervisados posteriormente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; representan medidas de simplificación administrativa que impulsarán la modernización del servicio del afianzamiento.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de:

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1o., 3o., primer párrafo; 4o., primer párrafo: 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., y 11, primer párrafo; 15, fracción II, fracción II - bis, primer párrafo e inciso c, fracción III, inciso b, primero, cuarto y quinto párrafo, fracción IV, inciso c, tercer párrafo, fracción IX, segundo párrafo y fracción XI; 17, 18, 20, fracción IV; 22, 24, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39 y 40, fracción III; 41, 42, 45, 48, 50, 53, 55, 56, 57, 58, 59 y 60, fracciones VIII y XIV; 62, primer párrafo, fracción VI, primer párrafo, inciso b, sexto párrafo, y fracción IX; 65, 66 y 68; fracción IV; 69, primer párrafo, fracciones I, VI, VII, IX y X; 72, 73, primer párrafo; 78, 81, 85, 86, 87, 88, 89, 89 - bis, 93, 94, 95, 95 - bis, 104, primero y segundo párrafo; 105, primer párrafo, fracciones I, III, VII, VIII y XI; 110; 111, primer párrafo, fracción I, fracción III, segundo párrafo, fracciones IV y IX; 117, 130, fracciones I y II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; se adicionan los artículos 15, fracción III, con un inciso g, y con una fracción XIII; 15 - bis; formando parte del Capítulo I del Título Primero 62, con un segundo párrafo en la fracción VIII; 68, con una fracción V; 69, con las fracciones II - bis, XI y XII; 93 - bis; 118 - bis; 130, con una fracción III; y se derogan los artículos 15, fracción II - bis, inciso b; 16, 21, 23, 25, 37 y 43 último párrafo; 52, 54 y 60, fracciones VIII - bis, X y XI; 62, fracción X; 112, segundo párrafo, de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley se aplicará a las instituciones de fianzas, cuyo objeto será otorgar fianzas a título oneroso.

Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adopción de todas las medidas relativas a la creación y al funcionamiento de las instituciones nacionales de fianzas, las que se regirán por sus leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye la presente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de esta ley y en general para todo cuanto se refiere a las instituciones de fianzas.

La propia secretaría podrá solicitar cuando así lo estime conveniente, la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, del Banco de

México o de algún otro organismo o dependencia en razón de la naturaleza de los casos que lo ameriten.

En la aplicación de esta ley, la mencionada secretaría con la intervención que, en su caso, corresponda a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberá procurar un desarrollo equilibrado del sistema afianzador, y una competencia sana entre las instituciones de fianzas que lo integran.

Artículo 3o. Se prohibe a toda persona física o moral distinta a las instituciones de fianzas, autorizadas en los términos de esta ley, otorgar habitualmente fianzas a título oneroso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 4o. Se prohibe contratar con empresas extranjeras fianzas para garantizar actos de personas que en el territorio nacional deban cumplir obligaciones, salvo los casos de reafianzamiento o reaseguro y cuando se reciban por las institucionales de fianzas mexicanas, como contragarantía.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 5o. Para organizarse y funcionar como institución de fianzas se requiere autorización del gobierno federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estas autorizaciones serán intransmisibles.

Artículo 6o. Las autorizaciones a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, así como las modificaciones a las mismas, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a costa de los interesados. Los acuerdos de revocación se publicarán sin costo para la institución de fianzas.

Artículo 7o. La solicitud de autorización, a que se refiere el artículo 5o., de esta ley, deberá acompañarse del proyecto de escritura constitutiva; un plan de actividades que, como mínimo, contemple el capital social inicial, ámbito geográfico y programas de operación técnica, colocación de fianzas y organización administrativa, así como del comprobante de haber constituido en Nacional Financiera, S.N.C., un depósito en moneda nacional o en valores de Estado, por su valor de mercado, igual al 10% del capital mínimo con que deba operar, según esta ley. La autorización respectiva quedará sujeta a la condición de que la institución de fianzas quede organizada y dé comienzo a sus operaciones en los plazos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de esta ley. Este depósito se devolverá al comenzar los operaciones o denegarse la autorización, pero se aplicará al fisco federal si otorgada la misma no se cumpliere la condición referida.

En el caso de que se deniegue la autorización, la autoridad podrá retener al solicitante, hasta el 10% del depósito y lo aplicará al fisco federal en razón de las erogaciones que en el trámite se hubieren hecho.

Artículo 8o. La adquisición del control del 10% o más, de acciones representativas del capital pagado de una institución de fianzas, o de una de las sociedades a que se refiere el inciso b, de la fracción III del artículo 15 de esta ley, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultánea o sucesivas, deberá someterse a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que la otorgará o negará discrecionalmente.

Artículo 9o. Son organizaciones auxiliares de fianzas los consorcios formados por instituciones de fianzas autorizadas, con objeto de prestar a cierto sector de la actividad económica un servicio de fianzas de manera habitual, a nombre y por cuenta de dichas instituciones afianzadoras, o celebrar en representación de las mismas, los contratos de reafianzamiento, coafianzamiento o reaseguro necesarios para la mejor distribución de responsabilidades.

Los consorcios a que se refiere el párrafo anterior serán organizados como sociedades, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y sus operaciones se regirán por las disposiciones de esta ley que les sean aplicables y por las reglas de carácter general que al efecto dicte la citada secretaría.

Los consorcios tendrán como único objeto actuar como organizaciones auxiliares de fianzas en los términos del primer párrafo de este artículo, y quedarán sometidos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Las instituciones afianzadoras que formen un consorcio, se obligarán en los términos y proporciones que convengan.

Artículo 11. No podrán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio escrituras constitutivas o sus modificaciones, de sociedades en cuyo nombre, razón social o denominación se emplee cualesquiera de las palabras a que se refiere al artículo anterior, o cuyo objeto sea operar en materia de fianzas, si no se insertan los documentos oficiales que comprueben la existencia de la autorización que exige esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 15...................................................................

I..............................................................................

II. Deberán contar con el capital mínimo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará durante el primer trimestre de cada año, tomando en cuenta los recursos que, a su juicio, sean indispensables para apoyar la adecuada prestación del servicio, procurando un desarrollo equilibrado del sistema afianzador y la competencia sana entre las instituciones, así como la situación económica del país.

El capital mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado a más tardar al 30 de junio del año en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo haya fijado. Cuando el capital social exceda del mínimo deberá estar pagado cuando menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá prorrogar el plazo a que se refiere el párrafo anterior hasta por seis meses más, cuando así lo amerite la situación financiera de la institución.

II - bis. No podrán participar en el capital pagado de dichas instituciones de fianzas, directamente o a través de interpósita persona:

a) ............................................................................

b) (Se deroga.)

c) Sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, casas de cambio y organizaciones auxiliares del crédito;

III............................................................................

a)............................................................................

. b) Las sociedades que sean o que puedan llegar a ser propietarias de acciones de una institución de fianzas. Estas sociedades estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y les será aplicable al igual que a sus accionistas, lo dispuesto en esta fracción, en la IV y en la fracción XIII de este artículo, así como las fracciones III y IV del artículo 111 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el capital de las señaladas sociedades no podrán participar directa o indirectamente, otra sociedad del mismo tipo, instituciones de crédito, de fianzas, de seguros, organizaciones auxiliares del crédito, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades mutualistas de seguros, así como aquellas sociedades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señale mediante disposiciones de carácter general, como incompatibles en razón de sus actividades.

Las sociedades a que se refiere este inciso no podrán adquirir directa o indirectamente acciones representativas del capital de organizaciones auxiliares del crédito.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) al f).......................................................................

g) Las sociedades a que se refiere el artículo 15 - bis de esta ley.

Las personas que en los términos de esta fracción lleguen a ser propietarias de más del 15% del capital pagado de una institución de fianzas o de una sociedad de las comprendidas en el inciso b, de esta fracción, deberán obtener certificado de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el que se hará constar el porcentaje correspondiente.

IV.............................................................................

a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para dictar reglas de carácter general con vistas a procurar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción y la que antecede.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V a VIII.......................................................................

IX.............................................................................

Dicha reserva podrá capitalizarse, pero la institución deberá reconstituirla a partir del ejercicio siguiente de acuerdo con el nuevo monto del capital pagado.

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XI. Para la fusión de dos o más instituciones de fianzas se requerirá la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y surtirá efectos en el momento de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Dentro de los 90 días naturales de la publicación en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse, los acreedores podrán oponerse judicialmente para el solo efecto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión.

Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la cesión de las obligaciones y derechos correspondientes al otorgamiento de fianzas, así como de los activos o pasivos de una institución de fianzas a otra.

La institución cedente deberá publicar avisos en su oficina matriz, sucursales y oficinas de servicio, en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los periódicos de mayor circulación, en la plaza donde se encuentre su domicilio social, informando del traspaso o la cesión a que se refiere el párrafo anterior. Dichos avisos surtirán efectos de notificación a los beneficiarios de las pólizas de fianza, cuyo domicilio sea distinto al último señalado para que dentro de un plazo de 30 días hábiles, contando a partir de la fecha de publicación de los citados avisos, manifiesten lo que a su derecho convenga.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta lo que en su caso hubieran manifestado los beneficiarios, una vez que se haya acreditado el cumplimiento del requisito anterior, resolverá sobre la procedencia de la cesión o traspaso correspondiente. El contrato de cesión o traspaso, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

XII............................................................................

XIII. En ningún momento podrá participar en forma alguna en el capital de estas instituciones, ya sea directamente o a través de interpósita persona, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, ni entidades financieras del exterior, excepto en los casos previstos en el párrafo siguiente:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá discrecionalmente, autorizar la participación en el capital pagado de las instituciones de fianzas, a entidades aseguradoras, reaseguradoras y afianzadoras del exterior y a personas físicas o morales extranjeras o agrupaciones de las mismas, distintas a las excluidas en el párrafo anterior. La autorización que se otorgue a un inversionista extranjero será intransmisible y en lo individual éste no podrá adquirir más del 15% del capital pagado de la institución. La inversión mexicana siempre tendrá que ser mayoritaria y deberá mantener la facultad de determinar el manejo de la institución.

Todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la institución se considerará, por ese simple hecho, como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación.

Artículo 15 - bis. Las instituciones de fianzas no podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes a las de otros intermediarios financieros, ni ostentarse de cualquier manera como integrantes de grupos financieros, salvo cuando éstos se encuentren constituidos y funcionen conforme a las bases siguientes:

1. Sólo podrán estar integrados con almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de bolsa, casas de cambio, empresas de factoraje financiero, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades operadoras de sociedades de inversión, así como con cualquier otra clase de sociedad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cada grupo deberá contar por lo menos con tres de los intermediarios antes citados, que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión.

No podrán participar en un mismo grupo dos o más intermediarios financieros de una misma clase, salvo sociedades operadoras de sociedades de inversión, también podrán participar dos o más instituciones de seguros, cuando se trate de instituciones autorizadas por operar en ramos distintos.

Los intermediarios financieros en cuyo capital participen instituciones de crédito, sólo podrán participar en un grupo financiero con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Las acciones con derecho a voto, que representen por lo menos el 51% del capital pagado de cada uno de los integrantes del grupo, deberán ser propiedad de una misma sociedad anónima controladora que tenga por objeto adquirir tales acciones;

III. Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de más del 15% del capital pagado de una sociedad controladora.

Este límite también se aplicará a la personas que, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mencionadas en la fracción X siguiente, deban considerase para estos efectos como una sola persona;

IV. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de las sociedades controladoras, directamente o a través de interpósita persona:

a) Gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, ni en general, personas extranjeras, físicas o morales, ni

b) Personas morales, institución de crédito ni cualquier otro intermediario financiero, incluso los que formen parte del respectivo grupo.

V). Salvo la excepción señalada en el párrafo siguiente, los intermediarios financieros que formen parte de uno de estos grupos deberán abstenerse de participar en el capital de otros intermediarios financieros, incluso en el capital de los otros integrantes del grupo.

Las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas podrán participar, de conformidad con las disposiciones aplicables, en el capital de otras de estas instituciones;

VI. Las personas que adquieran acciones en contravención de lo dispuesto en las fracciones III a V anteriores, deberán venderlas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que así lo requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Si transcurrido el plazo citado no se regulariza la inversión, la sociedad emisora procederá a reembolsar las acciones adquiridas en contravención, al 50% de su valor en libros según el último estado financiero aprobado. Las acciones así reembolsadas deberán recolocarse dentro del plazo que para tal efecto determine la propia secretaría;

VII. La sociedad controladora y cada uno de los intermediarios financieros participantes deberán suscribir un convenio conforme al cual la primera responderá subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las pérdidas de todos y cada uno de dichos intermediarios financieros. La referida responsabilidad deberá estar prevista expresamente en los estatutos de la sociedad controladora.

En el convenio citado también deberá señalarse expresamente que cada uno de los intermediarios financieros del grupo no responderán por las pérdidas de las sociedad controladora, ni de las de los demás participantes del grupo;

VIII. La escritura constitutiva de la sociedad controladora, los convenios respectivos, así como las modificaciones a dichos documentos, deberán someterse a la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de revisar si los mismos se ajustan a lo señalado en el presente artículo y a las disposiciones generales mencionadas en la fracción X siguiente.

Una vez otorgada dicha aprobación, la escritura constitutiva y, en su caso, sus reformas deberán ser inscritas en el Registro de Comercio, sin que sea preciso mandamiento judicial ni de alguna otra autoridad;

IX. Las sociedades controladoras previstas en la fracción II anterior, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores, y

X. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas generales que regulen, de conformidad con las bases señaladas en el presente artículo, la constitución y operación de grupos financieros no bancarios.

Al ejercer las facultades que le confiere este artículo, la propia secretaría escuchará la previa opinión del Banco de México y de las comisiones nacionales Bancaria, de Seguros y Fianzas y de Valores.

Las instituciones de fianzas también podrán ostentarse como integrantes de consorcios de los mencionados en el artículo 9o. de esta ley.

Artículo 16. (Se deroga.)

Artículo 17. Para los efectos de esta ley, se considera como capital base de operaciones de una institución de fianzas el capital contable más el porcentaje que respecto de la reserva de contingencia determine trimestralmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de dicha suma se deducirá el activo que resulte no computable en los términos de esta propia ley.

El margen de operación de una institución de fianza será el porcentaje que de su capital base de operaciones, determine trimestralmente las Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 18. El total de las primas retenidas por una institución de fianzas de cada ejercicio, no podrá exceder del porcentaje que del capital base de operaciones determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, durante el primer trimestre del año, calculado de conformidad con el estado financiero correspondiente al año anterior.

Por primas retenidas se entiende la suma de las primas brutas y las de reafianzamiento tomado, deducidas las primas devueltas y las de reafianzamiento o reaseguro cedido.

Artículo 20...................................................................

I a III........................................................................

IV. En los demás casos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones generales.

Artículo 21. (Se deroga.)

Artículo 22. Las fianzas de fidelidad y las que se otorguen ante las autoridades judiciales del orden penal podrán expedirse sin garantía suficiente ni comprobable. Se exceptúan de esta regla las fianzas penales que garanticen la reparación del daño y las que se otorguen para que obtengan la libertad provisional los acusados o procesados por delitos en contra de las personas en su patrimonio, pues en todos estos casos será necesario que la institución obtenga garantía suficiente y comprobable.

Artículo 23. (Se deroga.)

Artículo 24. Las garantías de recuperación que las instituciones de fianzas están obligadas a obtener en los términos de esta ley, podrán ser:

I. Prenda, hipoteca o fideicomiso;

II. Obligación solidaria;

III. Contrafianza, o

IV. Afectación en garantía en los términos previstos por esta ley.

Las garantías a que se refiere este precepto deberán satisfacer los requisitos señalados en el presente capítulo.

No se requerirá recabar la garantía de recuperación respectiva, cuando bajo la responsabilidad de la institución de fianzas, el fiado sea ampliamente solvente y tenga suficiente capacidad de pago, debiéndose sujetar la institución de fianzas a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 25. (Se deroga.)

Artículo 30. La garantía que consista en obligación solidaria o contrafianza, se aceptará cuando el obligado solidario o el contrafiador comprueben ser propietarios de bienes raíces o establecimiento mercantil, inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

En todo caso, el monto de la responsabilidad de la institución no excederá del 50% del valor disponible de los bienes.

Artículo 32. Para la adecuada diversificación de las responsabilidades asumidas por la expedición de fianzas cuyo monto no exceda del importe de su margen de operación, las instituciones de fianzas podrán celebrar contratos de reafianzamiento, coafianzamiento o reaseguro.

Artículo 33. Cuando la responsabilidad asumida por la institución de fianzas exceda de su margen de operación, necesariamente deberá distribuir entre otras instituciones, la cantidad que exceda de dicho margen, pudiendo elegir entre reafianzar o reasegurar, u ofrecer el coafianzamiento respectivo.

Artículo 34. Las operaciones de reafianzamiento, coafianzamiento o reaseguro a que se refiere esta ley, podrán contratarse con entidades mexicanos o del extranjero.

Para que una institución de fianzas celebre contrato de reafianzamiento o reaseguro con alguna entidad del exterior, facultada en su país para realizar este tipo de operaciones, será necesario que esta última se encuentre inscrita en el registro federal que para tal efecto, se llevará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las reglas de carácter general que dicte la propia secretaría.

La inscripción de dicho registro, la otorgará o negará discrecionalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las instituciones del extranjero que, a su juicio, reúnan o no los requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones a que se refieren los artículo 32 y 33 de esta ley.

Las interesadas estarán obligadas a presentar a la mencionada secretaría, los informes que ésta les solicite, dentro del plazo que para esos efectos les conceda.

La inscripción en el registro podrá ser cancelada discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa audiencia de la interesada y de las sedentes, cuando a su juicio aquéllas dejen de satisfacer o de cumplir los requisitos y obligaciones establecidas por las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 35. Al contratar reafianzamiento, reaseguro o coafianzamiento, las instituciones de fianzas, antes de acudir a entidades del exterior, deberán dar preferencia a las demás instituciones de fianzas del país o a las aseguradoras o reaseguradoras mexicanas, en ese orden, a excepción de contratos automáticos, celebrados con entidades del extranjero previamente inscritas en el registro general que sobre este tipo de entidades lleve la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de esta ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la disposición de carácter general, podrá establecer limitaciones al reafianzamiento tomando, en función de las primas netas derivadas de las pólizas expedidas directamente por las instituciones, no siendo aplicable esta disposición a aquellas compañías que se hubieren constituido con el único objeto de participar en el reafianzamiento.

Artículo 36. Cuando en los términos de esta ley se contraten reafianzamientos o reaseguros automáticos con entidades extranjeras, las instituciones de fianzas deberán de proporcionar la información que al efecto solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 37. (Se deroga.)

Artículo 38. Las instituciones de fianzas sólo podrán expedir fianzas por las cuales se obligan a pagar como fiadoras en moneda extranjera, conforme a las reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México, las que determinarán el límite máximo al margen de operación y al conjunto de responsabilidades asumidas por una institución.

Las reglas de que se trata sólo podrán autorizar este tipo de operaciones, cuando se relacionen con el cumplimiento de obligaciones exigibles fuera del país, o que por la naturaleza de dichas obligaciones se justifique que su pago convenga en moneda extranjera.

La propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que las inversiones relacionadas con operaciones en moneda extranjera se constituyan en esta clase de moneda.

Artículo 39. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, determinará los tipos de fianzas que por su naturaleza deban considerarse como peligrosas o con características especiales, señalando las garantías que deban tener, la proporción mínima entre dichas garantías y la responsabilidad de la institución de fianzas, las primas, documentación y demás condiciones de colocación, así como, en su caso, la contratación de reafianzamiento, coafianzamiento o reaseguro, tanto nacional como extranjero.

Artículo 40...................................................................

I y II.........................................................................

III. Valores emitidos o garantizados por el gobierno federal, instituciones de crédito, o bien, depósitos con intereses en la institución u organismo del sector público que determine las Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV a XV........................................................................

Artículo 41. Los bienes considerados como activo computable en los términos del artículo 40 de esta ley, se sujetarán a las siguientes reglas:

I. La inversión en valores sólo podrá realizarse en aquellos que sean aprobados por la Comisión Nacional de Valores para este efecto y estará limitada al 30% del total del activo de la institución, siempre que no exceda del 25% del capital pagado de la emisora.

La inversión realizada en valores de los señalados en el párrafo anterior, emitidos o garantizados por una misma persona, no excederá del 15% del total del activo de la institución de fianzas, con la salvedad de los valores emitidos por el gobierno federal;

II. Las inversiones en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se refiere la fracción V, del artículo 40 de esta ley, se sujetará a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Las viviendas e inmuebles urbanos de productos regulares en que inviertan los recursos las instituciones de fianzas que deberán reunir las características que señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante reglas de carácter general.

Las cantidades que inviertan las instituciones de fianzas en la construcción o adquisición de un solo inmueble, no excederán del límite que señale discrecionalmente la mencionada comisión.

Los bienes inmuebles propiedad de las instituciones de fianzas deberán estar asegurados por su valor destructible con las coberturas correspondientes. Sin el seguro a que se refiere esta fracción el bien respectivo no se considerará como activo computable de la institución de fianzas;

IV. Las operaciones a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 40 de esta ley, se sujetarán a los límites que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto al plazo de tales operaciones y a las tasas de interés y demás cargos que las instituciones puedan aplicar por los financiamientos que otorguen;

V. Las operaciones con garantía prendaria de títulos o valores, sólo podrán otorgarse respecto de aquellos que puedan adquirir las instituciones y

su importe no excederá del 80% del valor de la prenda, estimado de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 62 de esta ley;

VI. Los créditos destinados a las adquisición, construcción, reparación y mejoras de bienes inmuebles, que tengan garantía hipotecaria o fiduciaria sobre esos bienes u otros bienes inmuebles o inmovilizados, se ajustarán a los términos siguientes:

1o. Su importe no será el mayor de la cantidad que resulte de aplicar, al valor total de los inmuebles dados en garantía, el porcentaje que, mediante disposiciones de carácter general, fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

2o. La institución acreedora vigilará que los fondos se apliquen al destino para el que fueron otorgados de acuerdo con lo estipulado en el contrato respectivo;

3o. El costo de las construcciones y el valor de las obras o de los bienes, serán fijados por peritos que nombrará la institución acreedora, y

4o. Las construcciones y los bienes dados en garantía deberán de estar asegurados para cubrir cuando menos su valor destructible o el saldo insoluto del crédito;

VII. La suma de los bienes y créditos a que se refieren las fracciones V, VI, IX y XII, del artículo 40 de esta ley, así como de las inversiones en certificados de participación inmobiliaria y derechos fiduciarios, que no sean de garantía sobre inmuebles, no deberá exceder del 60% del valor total del activo de las instituciones de fianzas;

VIII. Cuando la institución de fianzas tenga créditos con garantía de prenda, hipoteca o fideicomiso y ellos no sean consecuencia de operaciones de inversión, sólo se considerarán como activos de los comprendidos en la fracción IX del artículo 40 de esta ley, hasta por el porcentaje señalado en la fracción VII de este artículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá fijar un porcentaje diverso, cuando los bienes que constituyan la garantía sean de otra naturaleza;

IX. Los créditos y los gastos anticipados a que se refieren las fracciones X y XIII, del artículo 40 de esta ley, se computarán en el activo, en los siguientes casos:

a) El importe de los gastos de establecimiento y organización, así como la suma de las saldos a cargo de agentes intermediarios, documentos por cobrar, deudores con responsabilidades de fianzas y deudores diversos no excederá de los límites que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, y

b) Las primas pendientes de cobro, mientras no haya transcurrido un término no mayor de 30 días que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, contando a partir de la expedición de la fianza o de la fecha en que venzan las sucesivas anualidades de primas;

X. Los bienes que las instituciones de fianzas adquieran con motivo de sus créditos y que no puedan conservar permanentemente por no ser de los señalados en el artículo 40 de esta ley, sólo se computarán en el activo durante los plazos que para su realización o amortización señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Artículo 42. Las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital de las instituciones de fianzas, en acciones de otras instituciones de fianzas o de instituciones de seguros, estarán limitadas al 20% de la suma del capital pagado y reservas del capital de la inversora y sólo podrá hacerse con los excedentes de esta suma sobre su capital mínimo legal. El importe de estas inversiones no será considerado como integrante del capital base de operaciones.

Artículo 43...................................................................

(Se deroga el último párrafo.)

Artículo 45. Las instituciones de fianzas invertirán en los recursos que manejen en términos que les permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad y con la liquidez apropiada al destino previsto para cada tipo de recursos. A tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará las clasificaciones que las propias instituciones deberán hacer de sus activos, en función de la seguridad y liquidez de los mismos, determinando asimismo los porcentajes máximos que podrán estar representados por los distintos grupos de activos resultantes de las referidas clasificaciones, para lo cual se tomará en cuenta la situación que al respecto guarden en general las instituciones a que se apliquen y la composición y estabilidad de sus recursos, señalándose plazos para ajustarse a las modificaciones que se hagan a dichas clasificaciones o porcentajes, en caso de ser necesarias.

Artículo 48. La reserva de contingencia se constituirá con el 15% de la cantidad que resulte de restar a las primas retenidas por la institución, el importe de las comisiones pagadas a agentes autorizados y, en su caso, a reafianzadoras, reaseguradoras o coafianzadoras.

Esta reserva será acumulativa y sólo podrá dejar de incrementarse con el total o parte de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, cuando a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el monto de la misma reserva sea suficiente para cubrir las posibles pérdidas por el pago de responsabilidades y siempre que la institución presente una sana situación técnica y financiera.

Artículo 50. Las instituciones de fianzas que se reafiancen o se reaseguren, con instituciones del país o del extranjero, deberán constituir e invertir totalmente las reservas de fianzas en vigor y contingencia.

Artículo 52. (Se deroga.)

Artículo 53. Las reservas de fianzas en vigor y de contingencia, así como el capital contable, se invertirán en los bienes y valores que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, en función de lo que dispone el artículo 45 de esta ley.

Estas inversiones deberán guardar, en relación con el monto de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia y el capital contable, las mismas proporciones en que los bienes indicados en el artículo 40 deben estar respecto al monto total del activo de las instituciones, conforme a lo mencionado en el artículo 41 de la misma ley.

Artículo 54. (Se deroga.)

Artículo 55. De las inversiones de la reserva de fianzas en vigor, sólo podrán disponerse en los siguientes casos:

I. Cuando existan sobrantes de inversión en relación a la reserva;

II. En los de liquidación judicial o administrativa, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. En aquéllos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deba cumplir mandamientos de ejecución en contra de la institución de fianzas, a menos que dicha Secretaría decida dejar sin efectos la autorización para operar;

IV. En el que se establece el artículo 95, regla IV, de esta ley, o

V. Para la ejecución de los laudos o sentencias que condenen a las instituciones, en los términos de esta ley.

En caso, la inversión de la reserva se reconstituirá con el importe neto de las recuperaciones; entretanto se obtienen éstas, los bienes o derechos que con ese motivo tenga o adquiera la institución, se considerarán como inversión de la reserva durante el plazo que para tal efecto determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Artículo 56. Las instituciones de fianzas deberán constituir las reservas de fianzas en vigor y de contingencia para efectos de su inversión, en los términos siguientes:

I. El monto de las reservas determinado conforme a esta ley, se incrementará mediante el ejercicio en la forma y con la periodicidad que para el efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, tomando en cuenta la conveniencia de propiciar que las instituciones mantengan las reservas en proporción a las operaciones realizadas, de manera que durante todo el ejercicio cuenten con los recursos necesarios para garantizar sus responsabilidades y con vista a que su monto se incremente en forma gradual y oportuna, y

II. La inversión de las reservas y de los incrementos periódicos deberán ajustarse a las proporciones y demás requisitos que exige esta ley, y efectuarse en el término que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar en cualquier tiempo que se haga un nuevo cálculo de la reserva de fianzas en vigor, y la institución estará obligada a realizar las inversiones que corresponda, dentro del plazo que fije la propia Secretaría, no mayor a 30 días.

Artículo 57. De las inversiones de la reserva de contingencia y, en su caso, de la propia reserva, sólo podrá disponerse en los siguientes supuestos:

I. En los indicados en el artículo 55 de esta ley, o

II. Cuando una institución vaya a realizar pagos por reclamaciones de fianzas otorgadas y careciendo de activos líquidos se encuentre con que las garantías de recuperación no sean líquidas o suficientes para obtener la recuperación, previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Las disposiciones de valores y afectaciones a que se refiere el párrafo que antecede, únicamente podrán efectuarse hasta por el 50% de la reserva de contingencia y siempre que los supuestos previstos se den un en mismo ejercicio.

La misma comisión determinará las bases conforme a las cuales deban de reconstituirse la

reserva y reponerse las cantidades dispuestas, tomando en cuenta la forma y plazo para cubrir la inversión de la reserva, así como, en su caso, las correspondientes garantías de recuperación.

La inversión de la reserva se reconstituirá con el importe neto de las recuperaciones; entre tanto se obtienen éstas, los bienes o derechos que con este motivo tenga o adquiera la institución, se considerarán como inversión de la reserva.

Artículo 58. Los bienes o derechos que la institución tenga o adquiera como consecuencias de pagos hechos con valores afectos a las reservas de fianzas en vigor y de contingencia, se computarán en el activo aun cuando excedan de los porcentajes limitativos que señala esta ley. Estos bienes o derechos se estimarán conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de esta ley.

Artículo 59. Las instituciones de fianzas deberán invertir las reservas de fianzas en vigor y de contingencia, así como su capital contable, de acuerdo con las bases siguientes:

I. Hasta el 30% de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia en depósitos con interés en la institución u organismo del sector público que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en los bienes o valores y otros renglones de activos que señale esta dependencia.

La propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señalará mediante reglas de carácter general las características de dichos depósitos, plazo y tasa de interés que devengarán a favor de las instituciones depositantes y el destino a las inversiones que con los mismos deberá efectuar el depositario;

II. El remanente de las citadas reservas podrá mantenerse en los activos y con las limitaciones establecidas por esta ley, o por disposiciones de carácter general expedidas conforme a la misma, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. El capital contable podrá mantenerse en los activos y con las limitaciones establecidas por esta ley, o por disposiciones de carácter general expedidas conforme a la misma, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Cuando las instituciones de fianzas presenten faltantes en depósitos o en los diversos renglones de activos que deban mantener conforme al presente artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el pago de intereses penales aplicando, al total de los faltantes, una tasa no mayor al 150% de la estimación del costo porcentual promedio de captación de las instituciones de crédito del país, para el mes en que se causen los citados intereses, que el Banco de México publique en el Diario Oficial, de la Federación.

La propia secretaría podrá determinar la disminución de los intereses penales, en caso de que los faltantes se originen por situaciones críticas de las instituciones, o por errores u omisiones de carácter administrativo en los que a su criterio no haya mediado mala fe.

La citada secretaría podrá ordenar a la institución u organismo del sector público que corresponda, la reducción de los rendimientos de los depósitos señalados en la base I, o bien, que separe valores de la institución infractora, suficientes para cubrir los intereses penales respectivos, ya sea con el importe de la redención o de su remate en bolsa de valores.

Artículo 60.........................................

VIII. Entrar en sociedades de cualquier clase, excepto en los casos de inversión en acciones permitidas por esta ley y también les está especialmente prohibido entrar en sociedades de responsabilidad ilimitada y explotar por su cuenta minas, plantas metalúrgicas, establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas, sin perjuicio de la facultad de poseer bonos, obligaciones, acciones u otros títulos de dichas empresas conforme a lo previsto en esta misma ley.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá autorizar que continúen su explotación, cuando la reciban en adjudicación o pago de adeudos, o al ejercitar los derechos que les confieren las operaciones que celebren conforme a esta ley, sin exceder los plazos a que se refiere la fracción IX de este artículo.

VIII- bis. (Se deroga.)

IX......................................................

X. (Se deroga.)

XI. (Se deroga.)

XII a XIII..............................................

XIV. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la institución, los directores, subdirectores o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral; los consejeros y comisarios, propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores, y

XV..................................................

Artículo 62. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, fijará las bases para la estimación de los activos de las instituciones de fianzas conforme a los siguientes principios:

I a V...............................................

VI. Los inmuebles urbanos se estimarán por el promedio de los avalúos que conforme a las siguientes bases practique una institución de crédito:

a) y b).............................................

Las reparaciones o adaptaciones que impliquen adiciones o mejoras a los inmuebles de las instituciones, se considerarán como activo, cuando terminadas las obras el avalúo que para el efecto practique una institución de crédito, demuestre que ha habido un aumento en el valor de dichos inmuebles.

VII y VIII..............................................

Si por el contrario, resultara una estimación inferior al costo de adquisición de los elementos de activo, se constituirán las reservas complementarias del activo necesarias, afectando resultados del ejercicio correspondiente. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se autorice a las instituciones de fianzas para que en caso necesario, por bajas extraordinarias, mantengan ciertos valores de su activo, con los ajustes que procedan, dándoles un plazo que no podrá exceder de cinco años para que regularicen sus valuaciones y sometiéndose durante este período a las limitaciones respecto a a distribución de utilidades que estime adecuada acordar la propia comisión:

IX. Los demás bienes y créditos serán estimados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo con las pruebas conducentes presentadas al efecto, y

X. (Se deroga.)

Artículo 65. Las instituciones de fianzas deberán practicar a sus estados financieros al día último de cada mes. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, queda facultada para establecer la forma y términos en que las instituciones de fianzas deberán presentar y publicar sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de cada año; estos deberán ser presentados dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

La publicación de tales estados financieros será bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la institución que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos con dichos estados contables, quienes deberán cuidar que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación.

Si la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas, al revisar los estados financieros ordenara modificaciones o correcciones que, a su juicio, fueren fundamentales para ameritar su publicación, podrá acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes, y en su caso, esta publicación se hará dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. En ningún otro caso podrán efectuarse segundas publicaciones. La revisión de la citada comisión, no tendrá efectos de carácter fiscal.

Dentro del mes siguiente a la presentación de los estados financieros anuales, las instituciones estarán obligadas a enviar a dicha comisión, una copia certificada del acta de la junta del consejo de administración en que hayan sido aprobados, para estos efectos, junto con un informe del director o gerente general de la institución sobre la marcha de los negocios de la sociedad, así como el informe del comisario y el dictamen de los auditores externos, quienes además de reunir los requisitos que fije la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán suministrar a ésta los informes y demás elementos de juicio, en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones.

Las instituciones de fianzas no podrán pagar los dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, antes de dar por concluida la revisión de los estados financieros por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Sin embargo, este organismo, discrecionalmente, podrá autorizar el reparto parcial de dichos dividendos en vista de la información y documentación que se le presenten.

Los repartos efectuados en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán ser restituidos a la sociedad. Serán solidariamente responsables a este respecto, los accionistas que los hayan percibido y los administradores y funcionarios que los hayan pagado.

Artículo 66. La inspección y vigilancia de las instituciones de fianzas queda confiada a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la que además de las facultades y obligaciones que le atribuye esta ley, se regirá para esos efectos en materia de fianzas, y respecto de las instituciones mencionadas por las disposiciones relativas a la inspección y vigilancia de la Ley General de

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Artículo 68.......................................

I a III............................................

IV. Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades contraídas con motivo de las fianzas otorgadas, y

V. Las demás que le están atribuidas por esta ley y otros ordenamientos legales respecto a la fianza a que se refiere esta ley, siempre que no se trate de meros actos de vigilancia o ejecución.

Artículo 69. Serán facultades y obligaciones del presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:

I. Inspeccionar y vigilar las instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la comisión, proveyendo en los términos de esta ley y demás relativas y sus reglamentos, al eficaz cumplimiento de sus preceptos, así como realizar la inspección que conforme a las leyes especiales, corresponda al Ejecutivo Federal sobre las instituciones de fianzas;

II- bis. Revisar y, en su caso modificar, las primas que cobren las instituciones por el otorgamiento de fianzas, así como las comisiones que cubran por reafianzamiento, coafianzamiento, reaseguro y a sus agentes;

III....................................................

VI. Proponer a la junta de gobierno la expedición de circulares, formulando el proyecto respectivo;

VII. Informar a la junta de gobierno de los hechos o situaciones que en su concepto afecten el buen funcionamiento o solvencia de las instituciones de fianzas, proponiendo las medidas pertinentes;

VIII.............................................

IX. Desempeñar las funciones que le encomiende o le delegue la junta de gobierno;

X. Representar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en el compromiso arbitral que al efecto se celebre en los términos del artículo 93 de esta ley, y dictar los laudos respectivos;

XI. Imponer las sanciones que correspondan en los términos de esta ley y demás aplicables, así como condonarlas total o parcialmente, y

XII. Las demás que le están atribuidas por esta ley y otros ordenamientos legales.

................................................

Artículo 72. Cuando se encuentre que las obligaciones, el capital o las inversiones de las instituciones de fianzas no se ajusten a lo dispuesto por esta ley, el presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas dictará las medidas necesarias para normalizar la situación, y señalará un plazo que no será mayor de 30 días para que la regularización se lleve a cabo, comunicando inmediatamente su decisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Si transcurrido el plazo señalado la institución de fianzas no ha regularizado su situación, el presidente de dicha comisión podrá ordenar que se suspenda la ejecución de las operaciones contrarias a los dispuesto por esta ley, o que se proceda a la liquidación de las mismas, disponiendo si se estima conveniente, la intervención de la institución y que se proceda a tomar las medidas necesarias para efectuar los cobros y normalizar los documentos y operaciones que se hayan considerado irregulares.

Artículo 73. Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas existan irregularidades de cualquier género en las instituciones de fianzas, el presidente de dicho organismo podrá proceder en los términos del artículo anterior; pero si esas irregularidades afectan la estabilidad o solvencia de aquéllas y ponen en peligro los intereses de los fiados, beneficiarios o acreedores, el presidente podrá de inmediato, con acuerdo de la junta de gobierno, declarar la intervención con carácter de gerencia, de la institución de fianzas de que se trate y designar, sin que para ello requiera acuerdo de la junta de gobierno, a la persona física que se haga cargo de la institución de fianzas, con el carácter de interventor- gerente.

......................................................

Artículo 78. Las instituciones de fianzas, sujetándose a los requisitos que para tal efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, darán aviso a la misma y a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo menos con 10 días hábiles de anticipación, del establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas, en el país. Tratándose de oficinas o sucursales en el extranjero, se requerirá la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para proporcionar servicio al público, las mismas instituciones de fianzas sólo podrán establecer,

además de sus oficinas principales, sucursales u oficinas de servicio. Estas últimas sujetarán sus operaciones y funcionamiento a las reglas de carácter general que para el efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 81. La propaganda o publicidad que las instituciones de fianzas y sus agentes efectúen en territorio nacional o en el extranjero, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Tales disposiciones deberán propiciar que la propaganda o publicidad se exprese en forma clara y precisa, a efecto de que no se induzca al público al engaño, error o confusión sobre la prestación de los servicios de las instituciones de fianzas y de sus agentes.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá ordenar, previa audiencia de la parte interesada, la modificación o suspensión de la propaganda y publicidad que considere que no se sujeta a lo previsto en este artículo.

Artículo 85. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, estará facultada para revisar y en su caso modificar el contenido y forma de la documentación que utilicen las instituciones relacionadas con la oferta, solicitud y contratación de fianzas o la derivada de éstas, así como los modelos de contratos que se utilicen para ceder responsabilidades en reafianzamiento y reaseguro.

Para tal efecto, las instituciones deberán enviar a dicha autoridad, por lo menos con 15 días hábiles previamente a su uso, un ejemplar de tal documentación.

Asimismo, las instituciones estarán obligadas a incluir las cláusulas invariables que administrativamente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de disposiciones generales.

Artículo 86. Las tarifas de primas que cada una de las instituciones cobren por las fianzas que otorguen, así como las comisiones que cubran por reafianzamiento, coafianzamiento y reaseguro y las remuneraciones que paguen a sus agentes, deberán reportarlas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo menos con 10 días hábiles previamente a su puesta en vigor.

Artículo 87. Para el ejercicio de la actividad de los agentes de las instituciones de fianzas, se requerirá autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien la otorgará o negará discrecionalmente y que podrá revocar, previa audiencia de la parte interesada, en los términos del reglamento respectivo. Estas autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a personas físicas o morales.

Las actividades que realicen los agentes, se sujetarán al reglamento respectivo y a las disposiciones de carácter general que dicte dicha comisión.

A los agentes de fianzas les está especialmente prohibido percibir remuneraciones, independientemente del nombre con el que se les designe, de las personas que soliciten fianzas, por la colocación de éstas, así como participar, devolver o bonificar sus comisiones a los solicitantes o beneficiarios de las pólizas.

Los agentes deberán reunir los requisitos que exija el reglamento respectivo, y se sujetarán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Artículo 88. Los agentes de las instituciones de fianzas darán aviso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo menos con 10 días hábiles de anticipación, del establecimiento, cambio de ubicación y clausura de sus oficinas.

Artículo 89. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas estará facultada para revisar y, en su caso, modificar escuchando previamente a las partes interesadas, el contenido y forma de los contratos que las instituciones de fianzas celebren con sus agentes.

Artículo 89- bis. Las instituciones de fianzas sólo podrán pagar comisiones o cualquier otra compensación por la contratación de fianzas sobre las primas que hayan ingresado efectivamente a la institución, y exclusivamente a las personas que estén autorizadas para actuar como agente.

Las remuneraciones que se cubran a los agentes de fianzas, con el objeto de estimularlos en el desempeño de sus actividades deberán ser reportadas semestralmente a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y se ajustarán a la técnica y normas de la fianza y a los lineamientos de carácter general que discrecionalmente establezca la citada comisión, siempre que las cantidades desembolsadas por este concepto, unidas a los otros gastos de adquisición, no pongan en peligro a juicio de la citada comisión, la operación de las instituciones.

Las instituciones de fianzas podrán, tomando en cuenta las condiciones de contratación o características de las responsabilidades que garanticen, aplicar total o parcialmente las comisiones establecidas en beneficio de los solicitantes o fiados, procurando en todo momento el desarrollo de la fianza en las mejores condiciones de contratación.

Para lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones de fianzas deberán especificar en la póliza y en los recibos de primas correspondientes, el monto de la reducción de primas que resulte de la aplicación total o parcial de las comisiones establecidas en los términos de este artículo.

Artículo 93. Los beneficiarios de fianzas, a su elección, podrán presentar sus reclamaciones ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes. Las instituciones de fianzas estarán obligadas, en su caso, a someterse al procedimiento de conciliación a que se refiere el artículo siguiente.

En el caso de que las reclamaciones se presenten ante la citada comisión, se harán por escrito y ésta conciliará y, en su caso, resolverá las diferencias que se susciten entre las instituciones de fianzas y los beneficiarios de las fianzas expedidas por aquéllas. La sola presentación de la reclamación que se prevé en este artículo, interrumpe la prescripción. Cuando los beneficiarios de fianzas opten por hacer valer sus derechos en contra de una institución de fianzas ante los tribunales competentes, deberán requerirla por oficio o escrito directo dirigido a sus oficinas principales, sucursales u oficinas de servicio para que cumpla sus obligaciones como fiadora. La institución dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para hacer el pago, si es que procede.

Artículo 93- bis. Las reclamaciones que formulen los beneficiarios de fianzas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se ajustarán a las bases siguientes:

I. Del escrito señalado en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, le correrá traslado a la institución de fianzas de que se trate.

a) La comisión citará a las partes a una junta de avenencia, que se realizará en un plazo no inferior a 30 días hábiles contado a partir de la fecha en que la institución de fianzas reciba el traslado; si por cualquier circunstancia la junta no puede celebrarse en la fecha indicada, se verificará dentro de los ocho días siguientes.

En la junta a que se refiere el párrafo anterior, la institución efectuará el pago de la reclamación, si es que procede, o en su defecto presentará un informe detallado de cada uno de los hechos de la reclamación, lo cual hará por conducto de un representante legítimo.

Si no comparece el reclamante, se entenderá que no desea la conciliación y que es su voluntad no someter sus diferencias al arbitraje de la comisión. Si no comparece la institución de fianzas, se aplicarán las sanciones previstas en la fracción VI de este artículo. Sin embargo, en la audiencia relativa, la institución de que se trate, podrá argumentar la imposibilidad de conciliar y su voluntad de no someter sus diferencias al arbitraje;

b) En la junta de avenencia se exhortará a las partes y al fiado a conciliar sus intereses, y si esto no fuere posible, la comisión los invitará a que voluntariamente y de común acuerdo la designen árbitro, sea en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, a elección de las mismas. El compromiso correspondiente se hará constar en acta que al efecto se levante ante la citada comisión, y

c) Las delegaciones regionales de la comisión tramitarán el procedimiento conciliatorio y, en su caso, el procedimiento arbitral escogido por las partes.

II. En el juicio arbitral en amigable composición, de manera breve y concisa se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje.

La comisión resolverá en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a formalidades especiales, pero observando las esenciales del procedimiento.

No habrá incidentes y la resolución sólo admitirá aclaración de la misma, a instancia de parte, presentada dentro de los tres días siguientes al de la notificación;

III. El juicio arbitral de estricto derecho se apegará al procedimiento que convencionalmente determinen las partes en acta ante la comisión, fijando las reglas para tal efecto, aplicándose supletoriamente el Código de Comercio, con excepción de sus artículos 1235 y 1296; a falta de disposición de dicho código, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, salvo lo dispuesto por el artículo 617.

Las notificaciones relativas al traslado de la reclamación, a la citación a la junta de avenencia, de la demanda y del laudo, deberán hacerse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo y surtirán efecto al día siguiente de la notificación.

Con independencia de lo anterior, en el compromiso arbitral de estricto derecho, regirán los siguientes términos;

a) Nueve días tanto para la presentación de la demanda, a partir del día siguiente de la

celebración del compromiso, así como para producir la contestación a partir del día siguiente del emplazamiento a juicio;

b) La comisión dentro de los nueve días siguientes al vencimiento del último plazo señalado en el inciso anterior, dictará acuerdo fijando el término que crea suficiente para el ofrecimiento, admisión, recepción y desahogo de las pruebas, no pudiendo exceder de 40 días;

c) Diez días comunes a las partes para formular alegatos, y

d) Tres días para los demás casos.

Los términos serán improrrogables y se computarán en días hábiles y las notificaciones que no sean personales, se harán a las partes por medio de lista que se fijará en los estrados de la comisión o de la delegación regional correspondiente, y empezarán a surtir sus efectos al día siguiente de que sean fijadas.

Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el procedimiento su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ello, debió ejercitarse,

IV. La comisión tendrá la facultad de allegarse todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje y las autoridades administrativas, así como los tribunales deberán auxiliarle, en la esfera de su competencia. Para tales efectos, podrá valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral;

V. El laudo que se dicte, sólo admitirá como medio de defensa el juicio de amparo.

Todas las demás resoluciones en el juicio arbitral de estricto derecho, admitirán como único recurso el de revocación;

VI. El incumplimiento por parte de la institución de fianzas a los acuerdos y resoluciones dictadas por la comisión en los procedimientos establecidos en el presente artículo, se castigará con multa administrativa que impondrá la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de 50 a 100 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal;

VII. El laudo que condene a una institución de fianzas, le otorgará para su cumplimiento un plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación; si no lo efectuare, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, impondrá a la empresa una multa hasta por el importe de lo condenado, sin perjuicio de lo previsto en la fracción siguiente;

VIII. Corresponde a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la ejecución del laudo que se pronuncie, para lo cual le concederá a la institución de que se trate un plazo de cinco días para que lo cumpla y, en caso de que no compruebe haberlo cumplimentado, la propia comisión ordenará el remate en bolsa, de valores propiedad de la institución y pondrá la cantidad que corresponda a disposición del reclamante, y

IX. Si alguna de las partes no estuviere de acuerdo en designar árbitro a la comisión, el reclamante podrá ocurrir desde luego ante los tribunales competentes, sujetándose en su caso a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Igualmente, a solicitud de la institución de fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le girará oficio al fiado para que dentro del término que le señale en atención al interés jurídico que le corresponde, exprese personalmente o mediante escrito dirigido a la propia comisión lo que a sus intereses convenga, en atención y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 118- bis de esta ley, así como su interés o no de asistir a la junta de avenencia y, en su caso, de ser necesario a designar árbitro al citado organismo, de conformidad con lo señalado en este artículo.

Artículo 94. Los juicios contra las instituciones de fianzas, se substanciarán conforme a las siguientes reglas:

I. Los tribunales no darán entrada a demanda alguna contra una institución de fianzas, si el actor en ella no afirma bajo protesta de decir verdad, que ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se agotó el procedimiento conciliatorio a que se refiere el artículo anterior, o bien, que se presentó el supuesto previsto en el tercer párrafo del inciso a, de la fracción I, del referido artículo;

II. La omisión del procedimiento conciliatorio en la vía administrativa constituye, además, una excepción dilatoria que puede interponerse por la institución demandada;

III. Se emplazará a la institución y se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en un plazo de cinco días, aumentados con los que correspondan por razón de la distancia;

IV. Se concederá un término ordinario de prueba por 10 días, transcurrido el cual, actor y

demandado sucesivamente, gozarán de un plazo de tres días para alegar por escrito;

V. El tribunal o juez dictará sentencia en el plazo de cinco días;

VI. Contra sentencias dictadas en los juicios a que se refiere este artículo, procederá el recurso de apelación en ambos efectos. Contra las demás resoluciones, procederán los recursos que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles;

VII. Las sentencias y mandamientos de embargo dictados en contra de las instituciones de fianzas, se ejecutarán exclusivamente por conducto de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme a las siguientes reglas;

a) Tratándose de sentencia que condene a pagar a la institución, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la ejecutoria, la requerirá para que cumpla. Si dentro de las 72 horas siguientes la institución no comprueba haberlo hecho, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ordenará el remate en bolsa, de valores propiedad de la institución y pondrá la cantidad que corresponda a disposición de la autoridad que conozca del juicio, y

b) Tratándose de mandamientos de embargo dictados por la autoridad judicial o administrativa, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas determinará los bienes de la institución que deban afectarse en garantía exclusiva del cumplimiento de las obligaciones por las que se ordenó el embargo. La misma comisión dictará las reglas sobre el depósito de dichos bienes;

VIII. El Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio de las reglas procesales contenidas en este artículo, y son aplicables al juicio todas las instituciones procesales que establece el propio código;

IX. Los particulares podrán elegir libremente jueces federales o locales, para el trámite de su reclamación, y

X. Las disposiciones de este artículo y del anterior, sólo serán aplicables a las fianzas otorgadas a favor de particulares.

Artículo 95. La fianzas que las instituciones otorguen a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, se harán efectivas de acuerdo con las disposiciones que a continuación se señalan y de conformidad con las bases que fije el reglamento de este artículo, excepto las que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

I. Las instituciones de fianzas estarán obligadas a enviar, según sea el caso, a la Tesorería de la Federación, a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, o bien a las autoridades estatales o municipales que correspondan, una copia de todas las pólizas de fianzas que expidan a su favor.

II. Al hacerse exigible una fianza a favor de la Federación, la autoridad que la hubiere aceptado, con domicilio en el Distrito Federal o bien en alguna de las entidades federativas, acompañando la documentación relativa a la fianza y a la obligación por ella garantizada, deberá comunicarlo a la autoridad ejecutora más próxima a la ubicación donde se encuentren instaladas las oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o bien a la del domicilio del apoderado designado por la institución fiadora para recibir requerimientos de pago, correspondientes a cada una de las regiones, competencia de las salas regionales del Tribunal Fiscal de la Federación.

La autoridad ejecutora facultada para ello en los términos de las disposiciones que le resulten aplicables, procederá a requerir de pago, en forma personal o bien por correo certificado con acuse de recibo a la institución fiadora, de manera motivada y fundada, acompañando los documentos que justifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza, en los establecimientos o en el domicilio del apoderado designado, en los términos a que se hace cita en el párrafo anterior.

Tratándose del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, el requerimiento de pago lo llevarán a cabo en los términos anteriores, las autoridades ejecutoras correspondientes.

En consecuencia, no surtirán efecto los requerimientos que se hagan a los agentes de fianzas, ni los efectuados por autoridades distintas de las ejecutoras facultadas para ello;

III. En el mismo requerimiento de pago se apercibirá a la institución fiadora, de que si dentro del plazo de 30 días naturales, contado a partir de la fecha en que dicho requerimiento se realice, no hace el pago de las cantidades que se le reclaman, se le rematarán valores en los términos de este artículo;

IV. Dentro del plazo de 30 días naturales señalado en el requerimiento, la institución fiadora deberá comprobar ante la autoridad ejecutora correspondiente, que hizo el pago o que cumplió con el

requisito de la regla V. En caso contrario, al día siguiente de vencido dicho plazo, la autoridad ejecutora de que se trate, solicitará a la dependencia especializada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que ordene a la institución u organismo del sector público que corresponda se rematen en bolsa, valores propiedad de la afianzadora, bastantes para cubrir el importe de lo reclamado;

V. En caso de inconformidad contra el requerimiento de pago, la institución de fianzas dentro del plazo de 30 días naturales, señalado en la fracción III de este artículo, demandará la improcedencia del cobro ante la sala regional del Tribunal Fiscal de la Federación de la jurisdicción que corresponda a la ubicación de los establecimientos o la del apoderado designado, a que se hace cita en la fracción II, primer párrafo de este artículo, donde se hubiere formulado el citado requerimiento, debiendo la autoridad ejecutora suspender el procedimiento de ejecución, cuando se compruebe que se ha presentado oportunamente la demanda respectiva, exhibiéndose al efecto copia sellada de la misma, y

VI. El procedimiento de ejecución, solamente terminará por una de las siguientes causas:

a) Por pago voluntario;

b) Por haberse hecho efectivo el cobro en ejecución forzosa;

c) Por sentencia firme del Tribunal Fiscal de la Federación, que declare la improcedencia del cobro, y

d) Porque la autoridad que hubiere hecho el requerimiento se desistiere del cobro.

Los oficios de desistimiento de cobro, necesariamente deberán suscribirlos los funcionarios facultados o autorizados para ello.

Artículo 95- bis. En los procedimientos y en los juicios que conforme a los artículos 93- bis, 94 y 95 de esta ley, se dicte resolución en contra de las instituciones de fianzas, éstas estarán obligadas, sin que medie mandamiento judicial alguno e independientemente del monto reclamado, a cubrir al beneficiario de la fianza un interés que se calculará aplicando la tasa anual equivalente al resultado de multiplicar por 1.15 la estimación del costo porcentual promedio de captación de las instituciones de crédito del país, que el Banco de México pública periódicamente en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al mes inmediato anterior a aquél en que los propios intereses se devenguen.

Dichos intereses se calcularán sobre la cantidad reclamada, misma que no podrá ser superior al importe original de la fianza, a partir de que venzan los plazos señalados en el primer párrafo del artículo 93 o en la fracción III del artículo 95, según corresponda, y hasta la fecha en que efectivamente se haga el pago al beneficiario.

El pago de la cantidad reclamada con sus intereses, deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la resolución en contra de la institución de fianzas.

Si la institución de fianzas no efectúa dicho pago, dentro de los 30 días naturales siguientes a que venza el plazo citado en el párrafo anterior, cubrirá además, una multa equivalente a la suma que deba pagar el beneficiario. En caso contrario, se estará a lo señalado en la fracción XI del artículo 105 de esta ley.

Cuando sea procedente, las instituciones de fianzas promoverán ante los fiados y demás obligados, el reembolso de los intereses que hubiesen cubierto conforme al presente artículo.

Artículo 104. Cuando la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, advierta que el estado patrimonial o las operaciones de una institución de fianzas afecten su estabilidad económica, lo hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual concederá a la sociedad un plazo de 15 días a partir de la fecha de notificación, para que ésta exponga lo que a su derecho convenga.

Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público juzga que ha quedado comprobado que el estado patrimonial o las operaciones de la institución afectan su estabilidad económica, fijará un plazo que no será menor de 60 días para que proceda a su regularización, notificándola para este efecto.

Si transcurrido el lapso a que se refiere al párrafo anterior no se hubiere logrado la regularización de la sociedad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en protección del interés público, podrá dejar sin efectos la autorización respectiva o declarar que las acciones representativas del capital social pasan de pleno derecho a propiedad de la nación; en este último caso, la propia secretaría procederá a la regularización de la sociedad, y si hubieran existido pérdidas que afecten a su capital pagado, la misma secretaría procederá a la integración de dicho capital mediante la emisión y el pago de nuevas acciones, las cuales podrá discrecionalmente colocar en el mercado .

La resolución que adopte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá notificarse a la sociedad interesada, publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país.

Artículo 105. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la institución afectada, podrá dejar sin efectos la autorización para operar como institución de fianzas, en los siguientes casos:

I. Si la sociedad respectiva no presenta para la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el testimonio de la escritura constitutiva, o para la revisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas los documentos a que se refiere el artículo 85 de esta ley, dentro del término de tres meses de otorgada la autorización, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación de la escritura y documentos de que se trata, o si al otorgarse la aprobación de la escritura constitutiva, no estuviere suscrito y pagado el capital que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al otorgar la autorización;

II...................................

III. Si se infringe lo establecido en la fracción XIII del artículo 15 de esta ley, o si la institución establece con las entidades o grupos mencionados en dicho párrafo, relaciones evidentes de dependencia;

IV a VI..............................

VII. Celebrar operaciones de reafianzamiento, coafianzamiento o reaseguro, con entidades que no cumplan con los requisitos de esta ley;

VIII. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la institución excede los límites de las responsabilidades que pueda contraer, ejecuta operaciones distintas de las permitidas por la autorización y por la ley o no mantiene las proporciones del activo establecidas en esta ley; o bien, si a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada, por mantener una situación de escaso incremento en la emisión de primas, o de falta de diversificación en las responsabilidades que asuma, de acuerdo con sanas prácticas.

IX y X...............................

XI. Si no cubre dentro de los 60 días naturales siguientes a la resolución en su contra, tanto la cantidad a favor del beneficiario como los intereses y multas a que se refiere al artículo 95- bis de esta misma ley, o bien si reiteradamente realiza actos que signifiquen una resistencia indebida para cumplir las obligaciones derivadas de sus fianzas;

XII a XIV............................

Artículo 110. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en esta ley, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a razón de días de salario, a menos que en la propia ley se disponga otra forma de sanción y se harán efectivas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para calcular el importe de las multas a que se refieren los artículos siguientes, se tendrá como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 111. Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en esta ley, se sancionarán administrativamente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a lo siguiente:

I. Multa de 1 mil a 5 mil días de salario, por violación al primer párrafo del artículo 10 de esta ley.

En este caso, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la impondrá al propietario y a cada uno de los administradores o miembros del consejo de administración, directores o gerentes del establecimiento o de la sociedad y demás, será clausurada administrativamente la negociación respectiva por la propia comisión hasta que el nombre, razón social o denominación sea cambiado;

II y III.............................

En este caso, los infractores tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la imposición de la referida multa para corregir tal situación, vencido el cual, si no lo han hecho, podrá imponérseles nueva sanción por tres tantos del importe de la multa anterior.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá seguir imponiendo multas sucesivas al infractor por tres tantos de la multa que antecede, cuantas veces, vencidos plazos iguales al señalado, deje de corregir la situación irregular;

IV. Pérdida de la participación del capital de que se trate en favor del gobierno federal, cuando se viole lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 15 de esta ley;

V a VIII.............................

IX. Multa de 100 a 1 mil días de salario, a las instituciones de fianzas o a sus agentes, por la propaganda o publicidad que hagan en contravención a lo dispuesto por el artículo 81 de esta ley;

X y XI...............................

Artículo 112........................

Segundo párrafo. (Se deroga.)

Artículo 117. Las instituciones de fianzas sólo asumirán obligaciones como fiadoras, mediante el otorgamiento de pólizas numeradas y documentos adicionales a las mismas, tales como de ampliación, disminución, prórroga y otros documentos de modificación, debiendo contener, en su caso, las indicaciones que administrativamente fijen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

El beneficiario, al ejercitar su derecho, deberá comprobar por escrito que la póliza fue otorgada.

La devolución de una póliza a la institución que la otorgó, establece a su favor la presunción de que su obligación como fiadora se ha extinguido, salvo prueba en contrario.

Artículo 118- bis. Las instituciones de fianzas, al ser demandadas por el acreedor, pueden denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea convenientes, y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador. Lo anterior, también será aplicable en el procedimiento conciliatorio y juicio arbitral a que se refiere al artículo 93- bis de esta ley.

El texto de este artículo, se hará saber de manera inequívoca al deudor principal y solicitante de la fianza, y se transcribirá íntegro en el contrato solicitud respectivo.

Artículo 130........................

I. La autoridad judicial, para el solo efecto de la presentación del fiado, requerirá personalmente o bien por correo certificado con acuse de recibido a la institución fiadora en sus oficinas principales, sucursales, oficinas de servicio o bien en el domicilio del apoderado designado para ello. Dicho requerimiento podrá hacerse en cualquiera de los establecimientos mencionados o en el domicilio del apoderado de referencia, que se encuentre más próximo al lugar donde ejerza sus funciones la autoridad judicial de que se trate;

II. Si dentro del plazo concedido no se hiciere la presentación solicitada, la autoridad judicial lo comunicará a la autoridad ejecutora federal o local, según sea el caso, para que proceda en los términos del artículo 95 de esta ley.

Con dicha comunicación, deberá acompañarse constancia fehaciente de la diligencia de requerimiento, y

III. La fianza será exigible desde el día hábil siguiente al del vencimiento del plazo fijado a la afianzadora para la presentación del fiado, sin que lo haya hecho.

Artículo segundo. Se reforman los artículos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, no incluidos en el artículo primero de este decreto, en los que se haga mención a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para el solo efecto de sustituir el nombre del citado organismo, por el de "Comisión Nacional de Seguros y Fianzas"

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto las reformas a los artículos 93- bis, 94, 95, 95- bis y 130 de esta ley, que entrarán en vigor el 1o. de julio de 1990.

Artículo segundo: Se deroga el reglamento que establece las bases para calcular el límite de las responsabilidades que asuman las instituciones de fianzas del 12 de noviembre de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 del mismo mes y año.

Artículo tercero. La inspección y vigilancia de las instituciones de fianzas, así como de las demás personas y empresas a que se refiere esta ley, continuará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria, hasta en tanto entre en funciones la Comisión de Seguros y Fianzas.

El reglamento Interior y el Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, serán aplicables a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hasta en tanto no se expidan el Reglamento Interior y el Reglamento de Inspección y Vigilancia de la propia Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Artículo cuatro. Las instituciones de fianzas que a la fecha en que entre en vigor este decreto, gocen de concesión del gobierno federal, para otorgar fianzas a título oneroso conforme al texto de las disposiciones de la Ley Federal de Institución es de Fianzas que se reforman, se reputarán autorizadas para continuar operando, en los términos que establece la propia ley.

En el plazo de un año contado a partir de que entre en vigor este decreto, dichas instituciones deberán modificar sus estatutos sociales, y solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la

adecuación a los términos del presente decreto, del acto administrativo al amparo del cual funcionan como tales.

Artículo quinto. En tanto el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emiten las disposiciones de carácter general que se mencionan en las reformas o adiciones que son objeto del presente decreto, en los puntos a que dichas, disposiciones de carácter general se refiere, seguirá observándose lo dispuesto por los textos anteriormente aplicables a esta ley.

Artículo sexto. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determina los porcentajes o emite las disposiciones de carácter general, a que se refieren los artículos 17 y 18 de esta ley; las instituciones de fianzas seguirán apegándose a lo dispuesto por los textos anteriormente vigentes de esta ley.

Artículo séptimo. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las disposiciones de carácter general que se mencionan en el artículo 56 del presente decreto, las instituciones de fianzas deberán determinar mensualmente los incrementos que tengan las reservas de fianzas en vigor y de contingencia, e invertirlos en los 30 días naturales siguientes al mes de que se trate.

Artículo octavo. Los procedimientos de ejecución de fianzas otorgadas a favor de la Federación, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales a cargo de terceros, así como las expedidas a favor del Distrito Federal, de los estados y municipios, que se hubieran iniciado antes de la vigencia de este decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión, en los términos establecidos por el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas que se reforma mediante este decreto.

Artículo noveno. Las reglas, reglamentos y demás disposiciones administrativas emanadas de esta ley, y que se encuentran vigentes a la fecha en que entre en vigor este decreto, seguirán siendo aplicables a las instituciones de fianzas, en tanto no se opongan al mismo.

Artículo décimo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Artículo decimoprimero. Las infracciones cometidas con anterioridad a la vigencia de este decreto, se sancionarán conforme a las disposiciones vigentes al cometerse dichas infracciones.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, 15 de noviembre de 1989.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari"

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

«Escudo Nacional.-

Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

La reforma a la Ley General de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito que ese honorable Congreso de la Unión aprobó en el año de 1984, tuvo por objeto adecuar la estructura jurídica del sistema financiero a las nuevas condiciones históricas, políticas y económicas imperantes en el país.

La reforma antes dicha, tuvo como propósito el separar de un mismo cuerpo legal, la regulación aplicable a las organizaciones auxiliares del crédito. Ese nuevo marco jurídico propició la participación más eficiente de estos intermediarios financieros no bancarios, para lograr la consecución de los grandes objetivos nacionales, delimitado claramente su ámbito operativo y funcional, evitando duplicidad con otros intermediarios financieros no bancarios, pero procurando que cubrieran con eficiencia la necesidad de protección del público usuario.

En el Plan Nacional de Desarrollo 1989- 1994, se ha contemplado que para lograr la modernización del país se requiere de un sistema financiero que apoye e incentive la productividad y la competitividad de la economía; esta estrategia de desarrollo, requiere de una modernización financiera que responda a las nuevas condiciones económicas del país.

En atención a esta premisa, corresponde al sistema financiero, en sus distintas modalidades, instituciones e instrumentos, la responsabilidad de recuperar y acrecentar la captación del

ahorro nacional, a fin de canalizarlo con eficiencia y oportunidad hacia el sistema productivo nacional.

Con este propósito, se requiere adecuar al marco jurídico que regula a los intermediarios financieros no bancarios, para garantizar su sano y eficiente funcionamiento y ejercer su control con autonomía de gestión, y la flexibilidad suficiente para que sus actividades se ajusten a las nuevas condiciones económicas y financieras.

Bajo esta consideración, se ha juzgado conveniente proponer a esta honorable representación, la introducción de algunas reformas y adiciones al régimen legal de las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.

Así, la iniciativa de reformas y adicionales a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que presento a su consideración, está encaminada a permitir la aplicación de la política de modernización de estos intermediarios financieros no bancarios, a través de la liberalización y desregulación de su actividad, que promueva su desarrollo equilibrado y ofrezca a los usuarios un mejor servicio.

Se adiciona a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, un capítulo para regular la operación de las empresas dedicadas al factoraje financiero, en virtud de que prestan un importante servicio de apoyo financiero a la pequeña y mediana industrias que no tienen fácil acceso al crédito, pero que mediante la enajenación de sus derechos de cobro, obtienen un adecuado flujo de efectivo para la realización de sus operaciones.

En congruencia con los señalamientos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, referentes a las responsabilidades del Estado, de acuerdo a sus facultades constitucionales para inducir y regular la acción de los sectores privado y social, en la iniciativa se propone considerar como autorización y no como concesión el acto administrativo, al amparo del cual pueden realizar su actividad las organizaciones auxiliares del crédito.

Esto obedece principalmente, al hecho de que dicha actividad no está contemplada dentro de las especificadas como exclusivas constitucionalmente para el manejo por parte del Estado.

Con el propósito de hacer congruentes las reformas de la ley de la materia con la apertura comercial en el ámbito internacional, y a efecto de que las almacenadoras y las empresas de factoraje financiero estén en condiciones de competir en el mercado exterior, se permite la participación de inversionistas extranjeros en forma minoritaria, reservándose esta posibilidad a almacenadoras o empresas de factoraje financiero del exterior, personas físicas o morales extranjeras, o agrupaciones de las mismas, manteniéndose la prohibición a los gobiernos o dependencias oficiales extranjeros y al resto de las entidades financieras del exterior.

La dinámica de nuestro sistema económico ha propiciado que empresas de distinto género, en el ámbito financiero no bancario, se interrelacionen patrimonialmente y operativamente mediante la participación individual de sus accionistas en el capital de éstas, constituyéndose de hecho en grupos financieros.

Esta situación es una realidad que debe regularse y reconocerse a través de la constitución de una sociedad controladora de acciones, en la cual se prohibe la participación en su capital de inversión extranjera en general, así como de personas morales, instituciones de crédito o de cualquier otro intermediario financiero, incluso los que forman parte del respectivo grupo.

La sociedad controladora se integrará por lo menos con tres intermediarios financieros, y deberá detentar el 51% del capital pagado de cada uno de los participantes del grupo financiero.

Asimismo, se propone que la tenedora de acciones responda subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las pérdidas de todos y cada uno de los intermediarios financieros que conforman el grupo, los que no responden por las pérdidas de la controladora, ni por las pérdidas de los demás participantes del grupo.

Con la finalidad de imprimir mayor dinamismo al traslado de mercancías, se faculta a los almacenes generales del depósito a expedir un certificado de depósito, en el que se exprese que las mercancías que constituyen la prenda pueden encontrarse en bodega o en tránsito.

Para simplificar la operación administrativa y reducir costos, se autoriza a los almacenes generales de depósito a expedir certificados de depósito negociables, con o sin bono de prenda.

Con el propósito de lograr un mayor control de los riesgos que contraen los almacenes con motivo de la recepción de mercancías para su depósito, se propone considerar en la determinación de su capacidad legal de certificación, el valor de los certificados negociables que expidan por mercancías depositadas tanto en bodegas propias como en bodegas arrendadas.

A fin de que los almacenes generales de depósito cuenten con la solvencia que les permita hacer frente a los reclamos por faltantes de mercancías depositadas, se propone a la creación de una reserva de contingencia.

Para facilitar que los almacenes generales de depósito hagan efectivas las garantías que ofrecen los bodegueros habilitados en juicios ejecutivos mercantiles, se propone que los almacenes estén facultados para inscribirlas en el Registro Público de la Propiedad.

Se propone que los almacenes generales de depósito puedan actuar directamente en relación a los ilícitos en que incurran los bodegueros habilitados, con el fin de agilizar la acción penal en contra de los infractores.

Para conseguir y ampliar la operación de los almacenes hacia el mercado internacional, se pretende que puedan celebrar contratos de corresponsalía con otros almacenes y empresas de servicios conexos en el extranjero.

Pasando al ámbito de las arrendadoras financieras, y a efecto de especializar sus operaciones encauzándolas al arrendamiento financiero, se propone la derogación de las fracciones VI y VII del artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que actualmente las faculta para otorgar créditos.

Para dar mayor solidez financiera a las arrendadoras financieras, se propone que en lo sucesivo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca límites al monto de las obligaciones contingentes que asuman las aludidas arrendadoras. Asimismo, y a fin de asegurar la liquidez de las arrendadoras financieras, se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine las proporciones de las inversiones con relación al capital contable, mediante el establecimiento de clasificaciones de activos, porcentajes máximos de pasivos exigibles y montos de capitales mínimos.

Actualmente, las arrendadoras financieras operan con base en proporciones de apalancamiento, contenidas en reglas de operación emitidas por la propia secretaría. En lo sucesivo, pretende que estas proporciones queden contenidas en la propia Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, referidas a relaciones porcentuales de capitalización.

Para coadyuvar a que el Banco de México controle el flujo monetario y de divisas extranjeras, se propone que las operaciones de arrendamiento financiero relacionadas con dichas divisas, se ajusten a las disposiciones que emita ese instituto central.

En la parte relativa a uniones de crédito, para estimular la capitalización sin propiciar una concentración inconveniente, se propone ampliar el límite de tenencia accionaria por socio del 7% al 10%.

Con el objeto de propiciar el desarrollo, crecimiento y apertura de nuevas uniones de crédito, se pretende liberar a las uniones de crédito mixtas de la restricción que las obliga a que las actividades de todos sus socios, guarden relación directa entre sí.

Para imprimir mayor dinamismo que contribuya a la modernización de las uniones de crédito, se pretende facultarlas para ampliar sus fuentes de crédito; abrirles otras alternativas de inversión de los recursos de sus socios; diversificar las adquisiciones de mercancías e insumos; arrendar bienes de capital a sus socios, y en general, se eliminan diversos trámites, límites e informes, que obstaculizan del desarrollo de tales uniones. Para lograr una optimización en el manejo de los recursos líquidos, se está proponiendo reducir el encaje de liquidez sobre los pasivos contingentes del 9% al 5%.

A efecto de establecer límites a operaciones de crédito, que con anterioridad no estaban autorizadas expresamente, se propone facultar a las uniones de crédito para otorgar, a través del departamento especial, créditos a sus socios sin garantía real, formalizados por conducto de la unión.

Con el fin de ampliar la capacidad de operación de los socios de las mencionados uniones, y hacer atractiva la participación y acceso de otros, se propone que se incrementen los límites de crédito, en las operaciones con garantía real de 20 a 40 veces la parte de capital de la unión pagada por el socio, más la proporción que le corresponda de las reservadas de capital, incluyendo el superávit por revalorización de inmuebles.

Para adecuar los plazos en que se liquidarán los pasivos que las uniones contraigan por la construcción de plantas industriales, se propone que los mencionados plazos se ajusten a las necesidades de los proyectos y no a los tres años que se fijan actualmente.

En cuanto a la actividad del factoraje financiero en nuestro país, en función de su importancia y creciente participación en la intermediación financiera no bancaria, se consideró necesario impulsar de manera ordenada su inserción en el sistema financiero. Con tal fin, la iniciativa propone adicionar un capítulo a la ley de la materia.

En dicho capítulo, se regulan las operaciones activas y pasivas que podrán realizar tales sociedades, con la finalidad de acotar con precisión las

operaciones y actividades que les están autorizadas a emprender.

Se procuró distinguir el factoraje sin responsabilidad y con responsabilidad. La primera modalidad consiste, en que el cliente no queda obligado a responder del pago de los derechos de crédito transmitidos a las empresas de factoraje; el segundo tipo de factoraje, prevé que el cliente queda obligado solidariamente con el deudor a responder del pago de los citados derechos de crédito.

Adicionalmente, se propone en esta iniciativa un conjunto de normas tendientes a asegurar la liquidez y el equilibrio financiero de las empresas de factoraje, para lo cual, en el caso de la estructura del capital y establecimiento de proporciones entre activos y pasivos, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la encargada de determinar las reglas generales de operación. En cuanto se refiere al factoraje con responsabilidad, se propone que sea el Banco de México, el que fije las reglas de operación, por la relación que guarda con el control del flujo monetario.

Para propiciar la solvencia en el sistema comercial de pagos, se pretende dotar a las empresas de factoraje financiero, de instrumentos con características de ejecutoriedad que le den seguridad al pago de obligaciones contraídas, por la proveeduría de bienes y servicios. Los efectos que se esperan de esta medida, se traducirán en un mayor apoyo al capital de trabajo de las empresas pequeñas y medianas.

Para hacer consistente la propuesta de normatividad aplicable a las empresas de factoraje financiero con la reglamentación a que están afectas las demás organizaciones reguladas, se pretende que se les apliquen correlativamente las mismas disposiciones generales.

Para el caso de que se susciten irregularidades en las operaciones de factoraje se proponen sanciones, multas y penalidades similares a las que se aplican a otros organismos auxiliares del crédito.

Por otra parte y de manera general, se propone que se incluya en esta ley, un título séptimo relativo a la protección de los intereses del público. La propuesta persigue que los reclamantes de las organizaciones auxiliares del crédito o los socios de las uniones de crédito,

puedan optar por presentar su reclamación ante los tribunales competentes o ante la propia comisión. Estas medidas permitirán una más expedita atención y solución a los conflictos, aprovechando la experiencia e información con que cuenta la comisión.

Por lo que se refiere a la inspección y vigilancia, que realiza la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, así como su participación en la expedición de reglas aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, se pretende que ésta tenga una más vigorosa intervención, para que aprovechando la especialización lograda en el conocimiento de este sector, el principio de autoridad se vea reforzado, ya que la modernización presupone una mayor libertad tanto de reglas de actividad más simples, pero con un cumplimiento más estricto.

Con el propósito de fortalecer la función de inspección y de vigilancia que realiza la Comisión Nacional Bancaria, se propone facultarla para que en la esfera de su competencia provea lo necesario para que las empresas autorizadas para operar como organizaciones y actividades auxiliares del crédito, cumplan debidamente con los compromisos que contraigan con motivo de sus operaciones.

Tratándose de casas de cambio, se propone facultar a la citada comisión para que proceda a la clausura administrativa, remoción de publicidad y símbolos externos de las casas de cambio que operen sin la debida autorización, pudiendo efectuar directamente visitas de inspección a dichas casas, eliminando para tal efecto el requisito de la previa solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Congruente con la propuesta de fortalecer las funciones de la Comisión Nacional Bancaria, se faculta a ésta para que sea el órgano que determine e imponga las sanciones administrativas que correspondan por contravención a las normas de la ley, cuyas reformas se someten a la consideración de esa soberanía.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la soberanía de ese Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO

Artículo primero. Se reforman los artículos 3o., fracciones III y IV; 5o.; 6o.; 7o., párrafos primero y segundo; 8o., párrafo primero y fracción I, párrafo primero; fracción III, punto uno; IV, párrafo primero y segundo, VI; 11, párrafos segundo y quinto; 13, párrafos primero y segundo; 19; 24, primero; 36, párrafo segundo; 37;

párrafo segundo; 38, fracción VII; 39, párrafo primero y fracción IV, párrafo segundo; 40, fracciones IV, IX y X, primer párrafo; 41, fracciones I, III, IV, párrafo segundo; 42; 43, fracciones I, segundo párrafo, III y IV, párrafos tercero y último, VII, párrafos primero y segundo, y XI, párrafo primero; 45, fracción I; 47; 48; 49; 63, párrafo segundo; 64; 65, párrafo primero; 73; 78, párrafos primero y antepenúltimo y fracciones I, VI y IX; 81, párrafos primero, quinto y sexto; 82, fracciones II, inciso b, y IV; 83, fracción I; 84, fracciones IV y VI; 85; 87, párrafo primero y fracción I; 88, párrafo primero; 91; 92; 95, primer párrafo; 96, párrafo primero; 97, fracciones I, incisos a, y b, y III; 98, fracciones I, II, III y IV; y 99 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Se adicionan los artículos 3o., con la fracción IV, pasando la actual fracción IV a ser la fracción V; 16- A; 17, fracción II, con los párrafos segundo y tercero, pasando los cuatro párrafos siguientes después del nuevo párrafo tercero de dicha fracción; 37- A; 37- B; 40, fracción II, con los párrafos segundo y tercero; 43, fracción IV, con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser párrafos cuarto y quinto de dicha fracción; un Capítulo III- Bis al Título Segundo de la citada ley, con el nombre de "De las Empresas de Factoraje Financiero", que comprende los artículos 45- A; 45- B, 45- C; 45- D; 45- E; 45- F; 45- G; 45- H; 45- I; 45- J; 45- K; 45- L; 45- M; 45- N; 45- O; 45- P; 45- Q; 45- R; 45- S y 45- T; los artículos 77- Bis; 81, con un último párrafo; 84 fracción IV, con un párrafo segundo; 86- Bis; 94- Bis; así como un Título Séptimo a la mencionada ley, denominado "De la Protección de los Intereses del Público", que comprende los artículos 102 y 103 que también se adicionan a la propia Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Y se derogan los artículos 24, en sus fracciones VI y VII; 37; párrafo primero; 40, fracciones X, segundo párrafo y XII, párrafos tercero y cuarto; 44; y 87, fracción IV de la citada Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 3o..................................................................

. I y II........................................................................

. III. Uniones de crédito;

IV. Empresas de factoraje financiero, y

V. Las demás que otras leyes consideren como tales.

Artículo 5o. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, o de la Comisión Nacional Bancaria, cuando se trate de uniones de crédito. Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha secretaría, o la comisión en su caso, según la apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su propia naturaleza, intransmisibles.

Dichas autorizaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como las modificaciones a las mismas.

Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta ley, podrán operar como almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito o empresas de factoraje financiero. Artículo 6o. La solicitud de autorización para constituir y operar una organización auxiliar del crédito, deberá acompañarse de un depósito en moneda nacional o en valores emitidos por el gobierno federal, en la institución de crédito que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine, igual al 10% del capital mínimo exigido para su constitución, según esta ley, mismo que se devolverá al comenzar las operaciones o si se deniega la autorización, pero se aplicará al fisco federal si otorgada la misma no se cumpliera la condición referida.

Artículo 7o. Las palabras organización auxiliar del crédito, arrendadora financiera, almacén general de depósito, unión de crédito, empresa de factoraje financiero, casa de cambio u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de organizaciones auxiliares del crédito o de las sociedades que se dediquen a actividades auxiliares del crédito, a las que haya sido otorgada autorización, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Se exceptúa de la aplicación del párrafo anterior, a las asociaciones de organizaciones auxiliares del crédito o de sociedades que se dediquen a actividades auxiliares del crédito, siempre que no se realicen operaciones sujetas a autorización por esta ley.

Artículo 8o. Las sociedades que se autoricen para operar como organizaciones auxiliares del crédito, deberán constituirse en forma de sociedad anónima de capital fijo o variable, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las siguientes disposiciones que son de aplicación especial:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, durante el primer trimestre de cada año, los capitales mínimos necesarios para constituir nuevos almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y empresas de factoraje financiero, así como para mantener en operación a los que ya estén autorizados, para lo cual, tomará en cuenta el tipo y en su caso clase de las organizaciones auxiliares del crédito, así como las circunstancias económicas de cada una de ellas y del país en general, considerando necesariamente el incremento en el nivel del Índice Nacional de Precios al Consumidor que, en su caso, se dé durante el año inmediato anterior y oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

...............................................................................

II............................................................................

. III. En ningún momento podrán participar en el capital social de las organizaciones auxiliares del crédito, directamente o a través de interpósita persona:

1o. Gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, personas físicas o morales extranjeras, ni entidades financieras del exterior, sea cual fuere la forma que revistan, excepto en los casos previstos en el siguiente párrafo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá, discrecionalmente, autorizar la participación en el capital pagado de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, a entidades financieras del exterior del mismo tipo de la organización auxiliar de crédito en la que se pretenda invertir, así como a personas físicas y morales extranjeras o agrupaciones de las mismas, distintas a las excluidas en el párrafo anterior. La autorización que se otorgue a un inversionista extranjero, será intransmisible.

La inversión mexicana, en todo caso, tendrá que ser mayoritaria y deberá mantener la facultad de determinar el manejo de la empresa.

Todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera interés o participación social en la organización auxiliar de crédito se considerará, por ese solo hecho, como mexicano respecto de uno a otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación.

2o. a 4o......................................................................

. IV. Ninguna persona podrá ser propietaria de más del 10% del capital pagado de una unión de crédito, ni pertenecer a dos o más uniones que correspondan a un mismo tipo.

Excepcionalmente, la Comisión Nacional Bancaria podrá autorizar que, de manera temporal, por un plazo no mayor de 12 meses, una persona pueda ser propietaria de más del 10% del capital pagado de una unión de crédito, siempre y cuando dicha persona no tenga relación directa con otros socios o que esto motive una concentración indebida de capital;

V.............................................................................

. VI. El número de administradores no podrá ser inferior de cinco, salvo el caso de uniones de crédito en que no será inferior a siete, y en ambos casos, actuarán constituidos en consejo de administración.

VII a XII.....................................................................

. Artículo 11..................................................................

. Los certificados podrán expedirse con o sin bonos de prenda, según lo solicite el depositante, pero la expedición de dichos bonos deberá hacerse simultáneamente a la de los certificados respectivos, haciéndose constar en ellos, indefectiblemente, si se expide con o sin bonos.

............................................................................................................

Los almacenes generales de depósito podrán expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos supuestos, siempre y cuando esta circunstancia se mencione en el cuerpo del certificado. Estas mercancías deberán ser aseguradas en tránsito por conducto del almacén que expida los certificados respectivos, el cual deberá asumir la responsabilidad del traslado hasta la bodega de destino, en donde seguirá siendo depositario de la mercancía hasta el rescate de los certificados de depósito y los bonos de prenda, en el caso de que los productos hayan sido pignorados

.................................................................................

I a IV........................................................................

. Artículo 13. Los almacenes generales de depósito no podrán expedir certificados, cuyo valor en razón de las mercancías que amparen sea superior a 50 veces su capital pagado más reservas de capital, excluyendo el de aquellos que se expidan con el carácter de no negociables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, podrá elevar transitoriamente la proporción que fija el párrafo que antecede, y excluir de dicho cómputo a los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas propias o arrendadas, manejadas directamente por el almacén, mediante reglas de carácter general que podrán ser aplicables a todo el país o sólo a determinada zona o localidad. Asimismo, podrá en casos individuales, elevar transitoriamente el señalado límite, sin que la proporción exceda de 100 veces, tomando en cuenta las circunstancias particulares del almacén general de que se trate y de las operaciones que pretenda realizar.

.................................................................................................

Artículo 16- A. Para cubrir reclamaciones en caso de faltantes de mercancías en bodegas propias, arrendadas o habilitadas, los almacenes generales de depósito deberán constituir una reserva de contingencia, cuya conformación e inversión se ajustará a las reglas de carácter general que para el efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México.

Artículo 17..................................................................

. I y II........................................................................

. Cuando existan faltantes de mercancías depositadas en las bodegas habilitadas, los almacenes generales de depósito podrán solicitar en la vía ejecutiva el embargo de los bienes inmuebles afectados, por escrito por el bodeguero habilitado o su fiador, dados en garantía del cumplimiento de sus obligaciones con el almacén, tomando como base el documento en que se constituya dicha afectación en garantía y siempre que haya sido ratificado e inscrito, en los términos del siguiente párrafo.

El documento en que se haga la afectación, deberá ser ratificado por el propietario del inmueble ante juez, notario, corredor público o la Comisión Nacional Bancaria, y se inscribirá, a petición del almacén en el Registro Público de la Propiedad respectivo.

.....................................................................................................

Artículo 19. Los almacenes generales de depósito podrán actuar como responsables de instituciones de crédito, así como de otros almacenes generales de depósito o de empresas de servicios complementarios a éstos, nacionales o extranjeros, en operaciones relacionadas con las que les son propias; también, podrán conceder corresponsalías a dichas instituciones, almacenes o empresas en las operaciones antes citadas; tomar seguro por cuenta ajena por las mercancías depositadas; gestionar la negociación de bonos de prenda por cuenta de sus depositantes; efectuar el embarque de las mercancías, tramitando los documentos correspondientes y prestar todos los servicios técnicos necesarios a la conservación y salubridad de las mercancías.

Artículo 24. Las sociedades que disfruten de autorización para operar como arrendadoras financieras, sólo podrán realizar las siguientes operaciones:

I a V.........................................................................

. VI. (Se deroga.)

VII.(Se deroga.)

VIII a XII....................................................................

. Artículo 36..................................................................

. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria, mediante disposiciones de carácter general, las obligaciones contingentes que puedan asumir las arrendadoras financieras en los contratos de arrendamiento financiero, cuando dichas obligaciones contingentes sean distintas a las señaladas en la fracción VIII del artículo 24, señalando además el monto máximo de estos pasivos que se les autorice contraer.

Artículo 37. Primer párrafo. (Se deroga.)

El importe del capital pagado y reservas de capital de las arrendadoras financieras, deberá estar invertido en operaciones propias del objeto de estas sociedades, así como en los bienes muebles e inmuebles que están autorizadas a adquirir.

..................................................................................................................................

Artículo 37- A. Las arrendadoras financieras invertirán los recursos provenientes de las operaciones referidas en las fracciones IV, V y VIII del artículo 24, en términos que les permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, determinará las clasificaciones de los activos y, en su caso, las operaciones causantes de pasivos contingentes en función de su seguridad y liquidez, estableciendo, asimismo los porcentajes máximos de pasivo exigible y de pasivo contingente, que podrán estar representado por los distintos grupos de activos

y de operaciones resultantes de las referidas clasificaciones.

Las clasificaciones y porcentajes mencionados, podrán ser determinados para diferentes tipos de pasivos o para distintas arrendadoras financieras clasificadas según su ubicación, magnitud, composición de sus pasivos u otros criterios.

Artículo 37- B. Las arrendadoras financieras, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta ley, deberán tener capital contable por un monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al 6% de la suma de sus activos y en su caso de sus operaciones causantes de pasivo contingente expuesto a riesgos significativos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México, y tomando en cuenta los usos bancarios internacionales determinará cuales activos deberán considerarse dentro de la mencionada suma, así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo.

El capital contable tampoco deberá ser inferior, en ningún caso, a la suma de las cantidades que se obtengan de aplicar a los grupos de activo y de operaciones causantes de pasivo contingente, resultantes de las clasificaciones por seguridad y liquidez a que se refiere el artículo inmediato anterior, los por cientos que el Banco de México determine para cada uno de esos grupos, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria.

Para efectos de este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, señalará los conceptos que se considerarán integrantes del capital contable de las arrendadoras financieras.

Artículo 38..................................................................

. I a VI........................................................................

. VII. Realizar operaciones de compra - venta de oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones con divisas relacionadas con financiamientos o con contratos que se hayan celebrado en moneda extranjera, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México, y

VIII..........................................................................

. Artículo 39. Las uniones de crédito a que se refiere este capítulo podrán gozar de autorización para operar en los siguientes ramos:

I a III.......................................................................

. IV. Uniones de crédito mixtas, que se configurarán en los términos de su autorización con miembros que se podrán dedicar cuando menos a dos de las siguientes actividades: agropecuarias, industriales o comerciales.

La Comisión Nacional Bancaria podrá otorgar la autorización a que se refiere esta fracción, cuando considere que la unión permite satisfacer mejor las necesidades financieras de los socios y propiciar el desarrollo de sus actividades.

Artículo 40..................................................................

. I y II........................................................................

. Con las mismas limitaciones que esta ley establece para los socios de las uniones de crédito, éstas podrán obtener préstamos de las instituciones de crédito, compañías de seguros, compañías de fianzas y otras uniones de crédito, así como de sus proveedores a un plazo no mayor de 180 días y renovable por una sola vez.

En operaciones para adquirir maquinaria o bienes inmuebles, los plazos se ajustarán a los que se consignan para los créditos refaccionarios;

III...........................................................................

. IV. Recibir de sus socios, para el exclusivo objeto de servicios de caja y tesorería, depósitos de dinero y cuyos saldos podrá depositar la unión en instituciones de crédito o invertirlos en valores gubernamentales;

V a VIII......................................................................

. IX. Encargarse, por cuenta y orden de sus socios, de la compra - venta o alquiler de insumos, bienes de capital, bienes y materias primas, necesarios para la explotación agropecuaria o industrial, así como de mercancías o artículos diversos;

X. Adquirir por cuenta propia los bienes a que se refiere la fracción anterior para enajenarlos o rentarlos exclusivamente a sus socios;

Segundo párrafo. (Se deroga.)

XI y XII......................................................................

. Tercero y cuarto párrafos. (Se derogan.)

XIII..........................................................................

. Artículo 41..................................................................

. I. Los socios podrán ser personas físicas o morales que reúnan los requisito a que se refiere

el artículo 39 de esta ley. Al otorgar la autorización, la Comisión Nacional Bancaria determinará el número de socios que corresponda a cada unión, de acuerdo con su naturaleza y característica, sin que pueda ser menor de 20;

II............................................................................

. III. El objeto social se limitará, en los términos de la autorización, a las actividades a que se refiere el artículo 40 de esta ley que sean acordes con el ramo que corresponda a la unión;

IV............................................................................

. Las uniones de crédito sólo podrán tener sucursales en plazas que estén dentro de las entidades señaladas en su autorización, y para el establecimiento y cambio de ubicación de cualquier clase de oficinas, se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria. Para el funcionamiento de estas sucursales, las uniones podrán integrar comités locales, a los que se les delegarán las facultades que fijen los estatutos o acuerden las asambleas generales extraordinarias de accionistas, y que sean aprobadas por la Comisión Nacional Bancaria, y

V.............................................................................

. Artículo 42. La solicitud de autorización para operar una unión de crédito, deberá presentarse a la Comisión Nacional Bancaria, acompañada del proyecto de escritura constitutiva de la sociedad, un programa general de trabajo, la lista de socios fundadores y capital que suscribirán, así como la documentación necesaria para comprobar que reúnen los requisitos a que se refiere el artículo 39 de esta ley y la que establezca la citada comisión mediante reglas de carácter general.

Una vez otorgada la autorización y comunicado el resultado de la revisión del proyecto de la escritura constitutiva, se presentará testimonio de ésta dentro del plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que se haya hecho esa comunicación, para que la Comisión Nacional Bancaria, la apruebe y ordene su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, a juicio de la propia comisión, cuando existan causas que lo justifiquen.

Artículo 43..................................................................

. I.............................................................................

. La Comisión Nacional Bancaria fijará límites menores al señalado en el párrafo anterior, cuando considere que las circunstancias financieras y de operación que concurran en algunas uniones de crédito así lo ameriten;

II............................................................................

. III. Deberán mantener un 12% de su pasivo real a plazo no mayor de 120 días, en depósito a la vista en el Banco de México o en instituciones de crédito, o bien en valores emitidos por el gobierno federal. Por su pasivo contingente deberán mantener un 5% en activo líquido, según se describe anteriormente, o en documentos suscritos por socios de la unión a plazo no mayor de 120 días y con garantía real o en valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores;

IV............................................................................

. En las operaciones con garantía real, su importe total podrá alcanzar hasta 40 veces la parte del capital de la unión pagada por el socio, más la proporción de las reservas y el superávit a que se refiere el párrafo anterior.

En las operaciones sin garantía real producto de las actividades hechas por cuenta de la propia unión, por medio del departamento especial y pactadas a plazo no mayor de 90 días, el importe podrá ser hasta 15 veces la parte del capital de la unión pagada por el socio más la proporción de las reservas y el superávit citados.

El saldo de las responsabilidades totales a cargo de un socio no podrá exceder de 40 veces el capital pagado por el propio socio más las reservas y el superávit mencionados en los párrafos precedentes; sin embargo, la Comisión Nacional Bancaria podrá excepcionalmente, autorizar operaciones en que se rebase esa relación, sin exceder de 50 veces el capital pagado por un socio, más las reservas y el superávit correspondientes, cuando no tengan como consecuencia una concentración indebida del crédito y la unión de que se trata mantenga una adecuada diversificación de sus inversiones.

V y VI........................................................................

. VII. Dentro de los 30 días siguientes al inicio del ejercicio social las uniones de crédito presentarán a la Comisión Nacional Bancaria su programa de trabajo, el cual deberá estar aprobado por su consejo de administración. Las uniones de crédito presentarán a la Comisión Nacional Bancaria el estado que muestre su situación financiera y un informe sobre el cumplimiento que se haya dado a su programa de trabajo, dentro de los 30 días siguientes al cierre de sus respectivos ejercicios sociales.

..............................................................................

.

VIII a X......................................................................

. XI. El pasivo de las uniones de crédito, con motivo de la adquisición de plantas industriales, no podrá exceder del 50% del valor de la misma y deberá liquidarse conforme al proyecto que al efecto apruebe la Comisión Nacional Bancaria. El capital que se aporte a las utilidades que se capitalicen para cubrir dicho pasivo, deberá acreditarse en acciones del capital sin derecho a retiro.

..............................................................................

. XII y XIII....................................................................

. Artículo 44. (Se deroga.)

Artículo 45..................................................................

. I. Realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito de cualquier clase con personas que no sean socios de la unión, excepto con las personas expresamente autorizadas en el artículo 40, fracción II de esta ley;

II a XII......................................................................

. CAPÍTULO III- BIS

De las empresas de factoraje financiero Artículo 45- A. Las sociedades que disfruten de autorización para operar como empresas de factoraje financiero, sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Celebrar contratos de factoraje financiero, entendiéndose como tal, para efectos de esta ley, aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas a que se refiere este artículo;

II. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito y de seguros del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones autorizadas en este capítulo o para cubrir necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social;

III. Obtener préstamos y créditos, mediante la suscripción de títulos de crédito en serie o en masa, para su colocación pública, de acuerdo con las disposiciones que al efecto expida el Banco de México;

IV. Descontar, dar en prenda o negociar en cualquier forma los derechos de crédito provenientes de los contratos de factoraje, con las personas de las que reciban los financiamientos a que se refiere la fracción II anterior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones, oyendo previamente la opinión del Banco de México;

V. Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito del país o en entidades financieras del exterior, así como adquirir valores aprobados para efecto por la Comisión Nacional de Valores;

VI. Adquirir bienes muebles o inmuebles destinados a sus oficinas y necesarios para su operación;

VII. Adquirir acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para prestarles servicios, así como para adquirir el dominio y administrar inmuebles en los cuales las empresas de factoraje financiero, tengan establecidas o establezcan su oficina principal, alguna sucursal o una agencia;

VIII. Prestar servicios de administración y cobranza de derechos de crédito; IX. Las demás que ésta u otras leyes les autoricen, y X. Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

Artículo 45- B. Por virtud del contrato de factoraje, la empresa de factoraje financiero conviene con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:

I. Que el cliente no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero; o

II. Que el cliente quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero.

Los contratos de factoraje en moneda extranjera se sujetarán a las disposiciones y limitaciones previstas en esta ley y a las que emita el Banco de México.

La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por la propia empresa de factoraje financiero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. mediante reglas de carácter general, determinará los requisitos, condiciones y límites que las empresas de factoraje deberán cumplir para que la citada administración y cobranza se realice por terceros.

Artículo 45- C. Previamente a la celebración de los contratos de factoraje, las empresas de factoraje financiero podrán:

I. Celebrar contratos de promesa de factoraje;

II. Celebrar contratos con los deudores de derechos de crédito, constituidos a favor de sus proveedores de bienes o servicios, comprometiéndose la empresa de factoraje financiero a adquirir dichos derechos de crédito para el caso de aceptación de los propios proveedores.

Artículo 45- D. Sólo podrán ser objeto del contrato de factoraje, aquellos derechos de crédito no vencidos que se encuentren documentados en facturas, contrarrecibos, títulos de crédito o cualquier otro documento, denominado en moneda nacional o extranjera, que acredite la existencia de dichos derechos de crédito y que los mismos sean el resultado de la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, proporcionados por personas nacionales o extranjeras.

Artículo 45- E. Los clientes estarán obligados a garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito al tiempo de celebrarse el contrato de factoraje financiero, independientemente de la obligación que, en su caso, contraigan conforme a la fracción II del artículo 45- B, de esta ley.

Artículo 45- F. Los clientes responderán del detrimento en el valor de los derechos de crédito objeto de los contratos, que sean consecuencia del acto jurídico que les dio origen, salvo los que estén documentados en títulos de crédito aun cuando el contrato de factoraje se haya celebrado en términos de la fracción I del artículo 45- B.

Si del acto jurídico que dio origen a los derechos de crédito se derivan devoluciones, los bienes correspondientes se entregarán al cliente, salvo pacto en contrario.

Artículo 45- G. Los clientes que celebren contratos de factoraje a los que se refiere la fracción II del artículo 45- B, podrán suscribir a la orden de la empresa de factoraje, pagarés por el importe total de las obligaciones asumidas por ellos, haciéndose constar en dichos títulos de crédito su procedencia, de manera que queden suficientemente identificados. Estos pagarés deberán ser no negociables, en los términos del artículo 25 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La suscripción y entrega de dichos pagarés, no se considerará como pago o dación en pago de las obligaciones que documenten.

Artículo 45- H. La transmisión de los derechos de crédito a la empresa de factoraje financiero, comprende la de todos los derechos accesorios a ellos, salvo pacto en contrario.

Artículo 45- I. La transmisión de derechos de crédito a la empresa de factoraje surtirá efectos frente a terceros, desde la fecha en que haya sido notificada al deudor, en los términos del artículo 45- K, sin necesidad de que sea inscrita en registro alguno u otorgada ante fedatario público.

Artículo 45- J. El deudor de los derechos de crédito transmitidos a una empresa de factoraje financiero, libera su obligación pagando al acreedor original o al último titular, según corresponda, mientras no se le haya notificado la transmisión. Dicha notificación se hará por la empresa de factoraje financiero en los términos previstos en el siguiente artículo.

Artículo 45- K. La transmisión de los derechos de crédito podrá ser notificada al deudor por la empresa de factoraje en cualquiera de las formas siguientes:

I. Entrega del documento o documentos comprobatorios del derecho de crédito en los que consta el sello o leyenda relativa a la transmisión y acuse de recibo por el deudor mediante contraseña, contrarrecibo o cualquier otro signo inequívoco de recepción;

II. Comunicación por correo certificado con acuse de recibo, télex o telefacsímil, contraseñados o cualquier otro medio donde se tenga evidencia de su recepción por parte del deudor, y

III. Notificación realizada por fedatario público.

En los casos señalados, la notificación deberá ser realizada en el domicilio de los deudores, pudiendo efectuarse con su represente legal o cualquier de sus dependientes o empleados.

Para los efectos de la notificación a que alude el párrafo anterior, se tendrá por domicilio de los deudores el que se señale en los documentos en que consten los derechos de crédito objeto de los contratos de factoraje.

El pago que realicen los deudores al acreedor original o al último titular después de recibir la notificación a que este precepto se refiere, no los libera ante la empresa de factoraje financiero.

Artículo 45- L. Cuando las empresas de factoraje financiero den en prenda los derechos de crédito que hayan adquirido, dicha garantía se constituirá y formalizará mediante contrato que deberá constar por escrito, pudiendo quedar como depositario de los documentos correspondientes, el director general o gerente general de la empresa de factoraje.

Artículo 45- M. Las operaciones a que se refiere la fracción II del artículo 45- A de esta ley que celebren las empresas de factoraje financiero, se someterán en cuanto a sus límites y condiciones a las reglas de carácter general que expida, en su caso, el Banco de México.

Artículo 45- N. Las empresas de factoraje financiero invertirán los recursos provenientes de las operaciones referidas en las fracciones II, III y IV del artículo 45- A en términos que les permita mantener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, determinará las clasificaciones de los activos y, en su caso, de las operaciones causantes de pasivo contingente y, en función de su seguridad y liquidez, establecerá; asimismo, los porcentajes máximos de pasivo exigible y de pasivo contingente que podrán estar representados por los distintos grupos de activo y de operaciones resultantes de las referidas clasificaciones.

Las clasificaciones y porcentajes mencionados podrán ser determinados para diferentes tipos de pasivo o para distintas empresas de factoraje financiero clasificadas según su ubicación, magnitud, composición de sus pasivos u otros criterios.

Artículo 45- O. Las empresas de factoraje financiero, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta ley, deberán tener el capital contable por monto no menor a la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al 6% de la suma de sus activos y en su caso, de sus operaciones causantes de su pasivo contingente expuestos a riesgos significativos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y la del Banco de México, determinará cuales activos deberán considerarse dentro de la mencionada suma, así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo.

El capital contable tampoco deberá ser inferior, en ningún caso, a la suma de las cantidades que se obtengan de aplicar a los grupos de activos y de operaciones causantes de sus pasivos contingentes resultantes de la clasificación por seguridad y liquidez a que se refiere el artículo inmediato anterior, los por cientos que el Banco de México determine para cada uno de esos grupos, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria.

Para efectos de este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente a la Comisión Nacional Bancaria y al Banco de México, señalará los conceptos que se considerarán para determinar el capital contable de las empresas de factoraje financiero.

Artículo 45- P. El importe del capital pagado y reservas de capital de las empresas de factoraje financiero, deberá estar invertido en los términos siguientes:

I. No menos del 40% del capital pagado y reservas de capital deberá estar invertido en valores gubernamentales, en instrumentos bancarios o en ambos tipos de inversiones:

II. No excederá del 25% del capital pagado y reservas de capital, el importe de las inversiones en mobiliarios y equipo o en inmuebles destinados a sus oficinas, así como en los gastos de instalación de la empresa de factoraje financiero, más el importe de la inversión en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para prestarle servicios o adquirir el dominio y administrar inmuebles en los cuales la empresa de factoraje financiero tenga establecida o establezca su oficina principal, alguna sucursal o una agencia.

La inversión en dichas acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se hace referencia, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. En operaciones propias de su objeto.

Artículo 45- Q. El importe máximo de las responsabilidades a favor de una empresa de factoraje financiero y a cargo de una sola persona o grupo de personas que, por nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyen riesgo comunes, no excederá de los límites que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo a la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 45- R. Las empresas de factoraje financiero deberán obtener información sobre la solvencia moral y económica de los deudores en los contratos de factoraje. En sus decisiones, deberán tener en cuenta preferentemente la

seguridad, liquidez y rentabilidad de las operaciones que realicen y deberán hacer el análisis de los derechos de crédito que vayan a adquirir. Las operaciones a que se refiere la fracción II del artículo 45- B, deberán ser congruentes con la capacidad económica real de los clientes y con la naturaleza y clase de los derechos de crédito que se hayan transmitido.

Artículo 45- S. Las empresas de factoraje financiero estarán obligadas a suministrar, al Banco de México, la información de carácter general que éste les requiera sobre sus operaciones, así como aquellos datos que permitan estimar su situación financiera.

Artículo 45- T. A las empresas de factoraje financiero les está prohibido:

I. Operar sobre sus propias acciones;

II. Emitir acciones preferentes o de voto limitado;

III. Celebrar operaciones, en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la empresa de factoraje financiero, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a préstamos de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la empresa de factoraje financiero; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores. La violación a lo previsto en esta fracción se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de esta ley;

IV. Recibir depósitos bancarios de dinero;

V. Otorgar fianzas o cauciones;

VI. Enajenar los derechos de crédito objeto de un contrato de factoraje financiero al mismo cliente del que los adquirió, o a empresas vinculadas con éste o integradas con él en un mismo grupo;

VII. Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinado a sus oficinas. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen tales bienes, deberán proceder a su venta, la que se realizará, si se trata de bienes muebles, en el plazo de un año, o de dos años si son inmuebles, pudiendo la Comisión Nacional Bancaria prorrogar el plazo cuando se dificulte la venta. Si al término del plazo de la prórroga no se han vendido, la propia comisión procederá a sacarlos administrativamente a remate;

VIII. Realizar operaciones de compra - venta de oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con los financiamientos que reciban o con los contratos de factoraje financiero que celebren, denominados en moneda extranjera, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México, y las demás disposiciones previstas en la presente ley;

IX. Adquirir derechos de crédito a cargo de subsidiarias filiales, controladoras o accionistas de las propias empresas de factoraje financiero, a excepción de la adquisición de instrumentos financieros emitidos por las instituciones de crédito.

X. Realizar las operaciones a que se refiere la fracción II del artículo 45- B cuando coloquen títulos de crédito entre el público inversionista, en los términos de la fracción III del artículo 45- A, salvo colocaciones en instituciones de seguros y fianzas, así como sociedades de inversión común y de renta fija;

XI. Descontar, garantizar y en general otorgar créditos distintos de los expresamente autorizados en esta ley, y

XII. Realizar las demás operaciones que no les están expresamente autorizadas.

Artículo 47. En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y en aquellas operaciones en que se pacte que el acreditado o el mutuatario puedan disponer de las suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o estén autorizadas para efectuar reembolso previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar del crédito acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor.

Artículo 48. El contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros o factorajes financiero que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito correspondiente, así como los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos a empresas de factoraje financiero, notificados debidamente al deudor, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.

Artículo 49. Las organizaciones auxiliares del crédito no podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes a las de otros intermediarios financieros , ni ostentarse de cualquier manera como integrantes de grupos financieros, salvo cuando éstos se encuentren constituidos y funcionen conforme a las bases siguientes:

I. Sólo podrán estar integrados con almacenes generales de depósito, arrendadoras, financieras, casas de bolsa, casas de cambio, empresas de factoraje financiero, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades operadoras de sociedades de inversión, así como con cualquier otra clase de sociedad que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cada grupo deberá contar por lo menos con tres de los intermediarios financieros antes citados, que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión.

No podrán participar en un mismo grupo dos o más intermediarios financieros de una misma clase, salvo sociedades operadoras de sociedades de inversión.

También podrán participar dos o más instituciones de seguros, cuando se trate de instituciones autorizadas para operar en ramos distintos.

Los intermediarios financieros en cuyo capital participen instituciones de crédito, sólo podrán participar en un grupo financiero con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Las acciones con derecho a voto, que representan por lo menos el 51% del capital pagado de cada uno de los integrantes del grupo, deberán ser propiedad de una misma sociedad anónima controladora que tenga por objeto adquirir tales acciones.

III. Ninguna persona física o moral podrá adquirir, directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de más del 15% del capital pagado de una sociedad controladora.

Este límite también se aplicará a las personas que, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mencionadas en la fracción X siguiente, deben considerarse para estos efectos como una sola persona;

IV. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de las sociedades controladoras, directamente o a través de interpósita persona:

a) Gobiernos o dependencias oficiales extranjeros ni, en general, personas extranjeras, físicas o morales, ni

b) Personas morales, instituciones de crédito, ni cualquier otro intermediario financiero, incluso los que formen parte del respectivo grupo;

V. Salvo la excepción señalada en el párrafo siguiente, los intermediarios financieros que formen parte de uno de estos grupos, deberán abstenerse de participar en el capital de otros intermediarios financieros, incluso en el capital de los otros integrantes del grupo.

Las instituciones de seguros y las instituciones de fianzas, podrán participar, de conformidad con las disposiciones aplicables, en el capital de otras de estas instituciones;

VI. Las personas que adquieran acciones en contravención de lo dispuesto en las fracciones III y V anteriores, deberán venderla dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que así lo requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Si transcurrido el plazo citado no se regulariza la inversión, la sociedad emisora procederá a reembolsar las acciones adquiridas en contravención al 50% de su valor en libros, según el último estado financiero aprobado. Las acciones así reembolsadas deberán recolocarse dentro del plazo que para tal efecto determine la propia secretaría;

VII. La sociedad controladora y cada uno de los intermediarios financieros participantes, deberán suscribir un convenio conforme al cual la primera responderá subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las pérdidas de todos y de cada uno de dichos intermediarios financieros. La referida responsabilidad deberá estar prevista expresamente en los estatutos de la sociedad controladora.

En el convenio citado también deberá señalarse expresamente que cada uno de los intermediarios financieros del grupo no responderán por la pérdidas de la sociedad controladora, ni de las pérdidas de los demás participantes del grupo;

VIII. La escritura constitutiva de la sociedad controladora, los convenios respectivos, así como las modificaciones a dichos documentos, deberán someterse a la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de revisar si los mismos se ajustan a lo señalado en el presente artículo y a las disposiciones generales mencionadas en la fracción X siguiente.

Una vez otorgada dicha aprobación, la escritura constitutiva y, en su caso sus reformas, deberán ser inscritas en el registro de comercio, sin que sea preciso mandamiento judicial, ni de alguna otra autoridad.

IX. Las sociedades controladoras previstas en la fracción II anterior, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores, y

X. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas generales que regulen, de conformidad con las bases señaladas en el presente artículo, la constitución y operación de grupos financieros no bancarios.

Al ejercer las facultades que le confiere este artículo, la propia secretaría escuchará la previa opinión del Banco de México y de las comisiones nacionales Bancaria, de Seguros y Fianzas, y de Valores.

Las organizaciones auxiliares del crédito también podrán participar de cualquier manera como integrantes de grupos financieros bancarios, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 63...................................................................

Si transcurrido el lapso a que se refiere el párrafo anterior no se hubiere integrado el capital necesario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en su caso la Comisión Nacional Bancaria, en protección del interés público, podrán revocar la autorización respectiva o declarar que las acciones representativas del capital social pasan de pleno derecho a propiedad de la nación; en este último caso, la propia secretaría procederá a la integración de dicho capital mediante la emisión y el pago de nuevas acciones, las cuales podrá discrecionalmente colocar en el mercado. La resolución que adopte dicha secretaría deberá notificarse a la sociedad interesada, publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país.

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Artículo 64. Cuando la Comisión Nacional Bancaria presuma que una persona física o moral está realizando habitualmente operaciones reservadas a las organizaciones auxiliares del crédito, o la actividad a que se refiere el Artículo 4o. de esta ley, sin gozar para ello de la autorización requerida por la misma, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está celebrando las operaciones mencionadas en violación a lo dispuesto por esta Ley. En este caso la Comisión Nacional Bancaria intervendrá administrativamente la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate, hasta que las operaciones ilegales queden liquidadas. En las referidas intervenciones serán aplicables, en lo conducente, los preceptos de ésta u otras leyes, que confieran facultades a la comisión.

Los procedimientos de inspección e intervención a que se refiere el párrafo anterior son de interés público. Los afectados podrán ocurrir en defensa de sus intereses ante la Comisión Nacional Bancaria, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento del acto o actos que reclamen, sin que ello suspenda tales procedimientos. En caso de que se ofrezcan pruebas, éstas se desahogarán en el término de 10 días hábiles.

Artículo 65. Las organizaciones auxiliares del crédito requerirán la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas, ya sea en el país o en el extranjero. Tratándose de uniones de crédito y para el caso de arrendamiento o habilitación de bodegas por parte de los almacenes generales de depósito, la Comisión Nacional Bancaria estará facultada para otorgarla en su caso.

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Artículo 73. La Comisión Nacional Bancaria mediante reglas de carácter general, determinará la documentación e información que las organizaciones auxiliares del crédito deberán recabar para el otorgamiento y durante la vigencia de los contratos de arrendamiento financiero, de factoraje financiero, de crédito o préstamo de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, así como los requisitos que dicha documentación deba reunir y la periodicidad con que deberá obtenerse.

Artículo 77 - bis. La Comisión Nacional Bancaria podrá proveer lo necesario para que las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio cumplan debida y eficazmente los compromisos contraídos con sus usuarios.

Artículo 78. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras o empresas de factoraje financiero, en los siguientes casos:

I. Si la sociedad respectiva no presenta el testimonio de la escritura constitutiva o los documentos a que se refiere el artículo 76 de esta ley para su aprobación dentro del término de cuatro meses de otorgada la autorización, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación de la escritura, o si al otorgarse ésta no estuviere suscrito y pagado el capital que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al otorgar la autorización;

II a V.........................................................................

VI. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional Bancaria, la organización excede los límites de su pasivo determinados por esta ley, ejecuta operaciones distintas de las permitidas por la autorización y por esta ley o no mantiene las proporciones del activo, pasivo o capital establecidas en la misma; o bien, si a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada por la falta de diversificación de sus operaciones de conformidad a lo dispuesto por esta ley;

VII y VIII.....................................................................

IX. Si se disuelve, quiebra o entra en estado de liquidación, salvo que el procedimiento respectivo termine por rehabilitación y la Comisión Nacional Bancaria opine favorablemente a que continúe con la autorización, y

X..............................................................................

Tratándose de uniones de crédito, la Comisión Nacional Bancaria podrá revocar la autorización correspondiente cuando esas organizaciones auxiliares del crédito se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones anteriores de este artículo, o cuando las mismas no operen conforme a lo dispuesto en el capítulo III, del título segundo de esta ley; no cumplan con el programa general de trabajo aprobado al otorgarse la autorización; no presenten los programas anuales a que se refiere la fracción VII del artículo 43, de esta ley, o no los cumplan, así como cuando el número de socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo por la propia comisión, de acuerdo con la fracción I del artículo 41 de esta ley. Para los efectos de este párrafo la señalada comisión deberá escuchar previamente a las uniones de crédito afectadas.

...............................................................................

Artículo 81. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas dentro del territorio de la República Mexicana.

...............................................................................

Para los efectos de la presente ley, no se consideran actividades habituales y profesionales, las operaciones con divisas conexas a la prestación de servicios, ni la capacitación de divisas por venta de bienes, que realicen establecimientos ubicados en las franjas fronterizas y zonas libres del país, y demás empresas que por sus actividades normales celebren operaciones con extranjeros.

Cuando la Comisión Nacional Bancaria presuma que una persona física o moral está realizando operaciones de las reservadas para las casas de cambio, sin contar con la autorización a que se refiere este artículo, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios a fin de comprobar dicha irregularidad. En este caso la comisión ordenará la intervención administrativa de la negociación, empresa o establecimiento de la persona de que se trate, hasta que las operaciones ilegales sean liquidadas, sin perjuicio de la clausura administrativa de los locales de dichos establecimientos.

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La propia comisión llevará a cabo las clausuras administrativas a que se refiere este artículo, quedando facultada para remover los signos externos y toda ostentación pública prohibidos.

Artículo 82...................................................................

I y II.........................................................................

a).............................................................................

b) Las acciones representativas del capital de la sociedad, sólo podrán transmitirse previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria;

III............................................................................

IV. Que cuenten con el capital mínimo pagado que señale periódicamente, mediante disposiciones de carácter general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria. En los estatutos sociales deberán señalarse que el capital citado se ajustará en los términos y condiciones que se indiquen en dichas disposiciones.

Artículo 83...................................................................

I. Proyecto de estatutos sociales de la sociedad anónima correspondiente, relación de socios que habrán de integrarla con el capital que suscribirán, además de la documentación que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estime conveniente para avalar su solicitud;

II y III.......................................................................

Artículo 84...................................................................

I a III........................................................................

IV. Deberán obtener la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su escritura constitutiva y cualquier modificación a la misma, la transmisión de acciones, el establecimiento, y cambio de ubicación del domicilio, así como el establecimiento, apertura, cambio de ubicación o clausura de sucursales de atención al público y del local donde se realicen operaciones. La secretaría citada resolverá las solicitudes que le presenten las casas de cambio, previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria.

Una vez aprobada la escritura constitutiva o cualquier modificación a la misma, se deberá de inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y proporcionar a la citada secretaría los datos correspondientes dentro de los 30 días siguientes a la referida aprobación;

V..............................................................................

VI. Proporcionarán a la Comisión Nacional Bancaria sus estados de contabilidad, información financiera y toda la relacionada con su giro, en la forma y términos que la propia comisión señale mediante reglas de carácter general, y les será aplicable el artículo 52 de esta ley.

Artículo 85. Las casas de cambio estarán obligadas a recibir las visitas de inspección de la Comisión Nacional Bancaria y a proporcionarle los informes en la forma y términos que les solicite.

Artículo 86- bis. El Banco de México podrá ordenar la suspensión temporal de las operaciones de las casas de cambio, cuando la situación del mercado haga necesaria dicha medida, asimismo cuando infrinjan las disposiciones de carácter general expedidas por el propio banco central, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 84 de esta ley.

Artículo 87. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:

I. Si la sociedad respectiva no presenta el testimonio de la escritura constitutiva a que se refiere el artículo 84, fracción IV de esta ley, para su aprobación dentro del término de cuatro meses de otorgada la autorización, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de dos meses a partir de la aprobación de la escritura o si al otorgarse ésta no estuviese suscrito y pagado el capital que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al otorgar la autorización;

II a III.......................................................................

IV. (Se deroga.)

V a VIII.......................................................................

Artículo 88. Las multas correspondientes a sanciones por las infracciones previstas en esta ley, serán impuestas administrativamente por la Comisión Nacional Bancaria a razón de días de salario, a menos que en la propia ley se disponga otra forma de sanción, haciéndolas efectivas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para calcular el importe de las multas a que se refieren los artículos 92, 93 y 94 se tendrá como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción correspondiente.

...............................................................................

Artículo 91. Las Personas que infringiendo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 8o. de esta ley, lleguen a ser propietarias de acciones de una unión de crédito, en exceso del porcentaje permitido, se harán acreedoras a una multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria, por el importe equivalente al 10% del valor de las acciones que excedan al porcentaje permitido, conforme valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo a las reglas previstas en la fracción IV del artículo 54 de esta ley.

Las personas a la que se les imponga multa por infringir lo dispuesto en la fracción IV del artículo 8o. de esta ley, tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la imposición de la referida multa para corregir tal situación, vencido el cual, si no lo han hecho, podrá imponérseles nuevas sanciones por tres tantos del importe de la multa anterior. La Comisión Nacional Bancaria podrá seguir imponiendo multas sucesivas al infractor por tres tantos de la multa que anteceda, cuantas veces, vencidos plazos iguales al señalado, deje de corregir la situación irregular.

Artículo 92. Las violaciones a la presente ley y a las demás disposiciones aplicables, que cometan las sociedades autorizadas para operar como casas de cambio, serán sancionadas, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria, con multa administrativa que impondrá la misma comisión con monto de 100 días a 5 mil días de salario.

Artículo 94- bis. En los casos previstos en este capítulo, los afectados podrán ocurrir por escrito ante la Comisión Nacional Bancaria en defensa de sus intereses, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se les notifique la sanción correspondiente, acompañando las pruebas pertinentes e idóneas a efecto de que la propia comisión resuelva lo conducente.

El Presidente de la comisión mencionada podrá condonar total o parcialmente las sanciones a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 95. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 96, 97, 98, 99 y 101 de esta ley, será necesario que la Secretaría de hacienda y Crédito Público formule petición, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria.

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Artículo 96. Se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de 30 a 300 días de salario a los directores generales o gerentes generales, miembros del consejo de administración, comisarios y auditores externos de las organizaciones auxiliares del crédito que incurran en violación de cualquiera de las prohibiciones a que se refieren los artículos 23, fracción VII; 38, fracción III; 45, fracción XII y 45- T, fracción III de esta ley.

...............................................................................

Artículo 97...................................................................

I y II.........................................................................

a) Otorguen préstamos, créditos, bienes en arrendamiento financiero o adquieran derechos de crédito por contratos de factoraje financiero, a sociedades constituídas con el propósito de obtener dichas prestaciones de organizaciones auxiliares del crédito, a sabiendas de que aquéllas no han integrado el capital que registren las actas de asamblea correspondientes;

b) Realicen operaciones de préstamo, crédito, arrendamiento financiero o adquisición de derechos de crédito con personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, rentas o valor de los derechos de crédito, produciendo quebranto patrimonial a la organización; o bien, celebren operaciones de factoraje financiero a sabiendas del estado de insolvencia de los deudores, generándose un quebranto patrimonial a la empresa de factoraje financiero;

c) a e)........................................................................

III. A sabiendas, presentan a la Comisión Nacional Bancaria datos falsos sobre la solvencia del deudor, arrendatario o de los clientes que transmitan los derechos de crédito, o de los deudores de éstos, o bien, sobre el valor de las garantías de los créditos, préstamos, arrendamientos financieros o derechos de crédito, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la organización respectiva.

Artículo 98...................................................................

I. Las personas que con el propósito de obtener un préstamo, crédito, o de celebrar un contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, proporcionen a una organización auxiliar del crédito datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto patrimonial para la organización;

II. Los funcionarios de una organización auxiliar del crédito que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito, o celebren contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, a que se refiere la fracción anterior, produciéndose los resultados que se indican en las misma;

III. Las personas que para obtener préstamos o créditos de una organización auxiliar del crédito, o con el fin de celebrar contratos de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, bienes en arrendamiento o derechos de crédito, resultando quebranto patrimonial para la organización;

IV. Los funcionarios de la organización auxiliar del crédito que, conociendo los vicios que señala la fracción anterior, concedan el préstamo, crédito o celebren el contrato de arrendamiento financiero o de factoraje financiero, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo y se produce quebranto patrimonial para la organización;

V y VI.........................................................................

Artículo 99. Los funcionarios o empleados de organizaciones auxiliares del crédito, que con independencia de los cargos o intereses fijados por

la organización respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito, arrendatarios financieros o clientes de empresas de factoraje financiero, beneficios personales por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento o del contrato del factoraje, serán sancionados con pena de prisión de tres meses a tres años cuando la dádiva no sea valuable, o no exceda de 500 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, y de dos a 14 años de prisión cuando la dádiva exceda de 500 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito.

TITULO SÉPTIMO

De la protección de los intereses del público

Artículo 102. En caso de reclamación contra una organización auxiliar del crédito con motivo de las operaciones y servicios que presten al público, o a sus socios en el caso de las uniones de crédito, los reclamantes podrán, a su elección, presentarla ante la Comisión Nacional Bancaria o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes de la federación o del orden común.

Las organizaciones auxiliares del crédito estarán obligadas, en su caso, a someterse al procedimiento de conciliación a que se refiere el artículo siguiente.

Cuando las reclamaciones se presenten ante la Comisión Nacional Bancaria, ésta conciliará y, en su caso, resolverá las diferencias que se susciten. Tratándose de uniones de crédito en las operaciones de comercialización, sólo conocerá de las diferencias que se susciten con sus propios socios.

La sola presentación de la reclamación que se prevé en este artículo, interrumpe la prescripción.

Artículo 103. Las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior, se ajustarán a las bases siguientes:

I. Se presentarán por escrito ante la Comisión Nacional Bancaria, pudiendo hacerse en la delegación regional correspondiente. De las mismas se correrá traslado a la organización auxiliar del crédito de que se trate, requiriéndole un informe detallado, mismo que deberá presentar por conducto de un representante en la fecha que dicha comisión señale, de manera perentoria para la realización de una junta de avenencia a la cual se citará a las partes y que sólo podrá diferirse por una vez;

II. En la junta que se refiere a la fracción anterior, se exhortará a las partes a conciliar sus intereses y si ello no fuera posible la comisión las invitará a que de común acuerdo la designen árbitro, sea en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, a elección de las mismas. El compromiso correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se levante;

III. Las delegaciones regionales podrán tramitar la etapa conciliadora y, en su caso, el procedimiento arbitral escogido, debiendo al efecto presentar los proyectos de laudos que formulen a la consideración de la comisión, la que emitirá el laudo correspondiente;

IV. En la amigable composición se fijarán las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje y la comisión tendrá libertad de resolver, sin sujeción a reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento.

La comisión tendrá la facultad de allegarse todos los elementos que juzgue necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje. No habrá términos ni incidentes y la resolución correspondiente sólo admitirá aclaración de la misma;

V. En el juicio arbitral de estricto derecho, las partes formularán compromiso en el que se fijarán igualmente las reglas del procedimiento que convencionalmente establezcan. Se aplicará supletoriamente el Código de Comercio, con excepción de los artículos 1217, 1235 y 1296 y a falta de disposición de dicho código, el Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal, salvo lo dispuesto por el artículo 617.

Las resoluciones en juicio arbitral de estricto derecho, dictadas en el curso del procedimiento, admitirán como único recurso el de revocación y el laudo dictado sólo podrá ser impugnado en juicio de amparo;

VI. El incumplimiento o desacato por parte de las organizaciones auxiliares del crédito a los acuerdos o resoluciones dictados por la Comisión Nacional Bancaria en los procedimientos establecidos en el presente artículo, serán castigados con multa administrativa que imponga la propia

comisión, y haga efectiva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por cantidad equivalente a 60 o 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII. El laudo que en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho condene a una organización auxiliar del crédito, le otorgará para su cumplimiento un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación; si no lo efectuare, sin perjuicio de lo señalado en la fracción siguiente, la comisión impondrá a la organización auxiliar del crédito una multa hasta de tres veces el importe de lo condenado, si éste fuere cuantificable, o hasta 10 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, si no lo fuere;

VIII. Cuando se faltare al cumplimiento voluntario de lo convenido en la conciliación o al laudo en la amigable composición o en el juicio arbitral de estricto derecho, la parte afectada deberá acudir a los tribunales competentes, para efecto de ejecución de una u otra solución, y

IX. Las notificaciones en el juicio arbitral de estricto derecho se harán a las partes por cédula fijada en los estrados de la Comisión Nacional Bancaria o de la delegación regional correspondiente, excepción hecha del traslado de la reclamación, de la demanda, de la citación a la junta conciliatoria y del laudo, que tendrá que hacerse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Las notificaciones surtirán efectos al día siguiente al que se efectúen.

La Comisión Nacional Bancaria tendrá, además de lo previsto en este título, todas las facultades que en la materia arbitral le confiere la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo segundo. Se reforman los artículos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, no incluidos en el artículo primero de este decreto, en los que se haga mención a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para el solo efecto de sustituir el nombre del citado órgano, por el de Comisión Nacional Bancaria.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto por este decreto.

Artículo tercero. Los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito que a la fecha en que entre en vigor este decreto, gocen de la concesión para operar con ese carácter, se reputarán autorizadas para continuar operando en los términos que establece la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

En el plazo de 180 días contando apartir de que entre en vigor este decreto dichas organizaciones auxiliares del crédito deberán, en su caso, modificar sus estatutos sociales y solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el caso de las uniones de crédito a la Comisión Nacional Bancaria, la educación a los términos del presente decreto.

Artículo cuarto. Las arrendadoras financieras que a la fecha en que entre en vigor este decreto, no alcancen el capital contable que se determine de conformidad con el artículo 37- B de la ley, para ajustarse al mismo gozarán del plazo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas generales, considerando la magnitud de los ajuste que habrán de realizar las arrendadoras.

Artículo quinto. Las sociedades que celebren contratos con las características señaladas por el artículo 45- A, fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, deberán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización correspondiente en un plazo de 90 días hábiles siguientes a la iniciación de la vigencia de este decreto. Las sociedades que no presenten dicha solicitud y aquéllas a las que se les niegue la autorización, deberán modificar su objeto social o proceder a su disolución anticipada y liquidación, debiendo la Comisión Nacional Bancaria, en caso contrario, actuar según los términos del artículo 64 de la ley.

Artículo sexto. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria o el Banco de México, respectivamente, expiden las disposiciones de carácter general que se mencionan en las reformas o adiciones que son objeto del presente decreto en los puntos a que dichas disposiciones de carácter general se refieren, seguirá observándose lo dispuesto por los textos anteriormente aplicables a la ley.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1989.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

INICIATIVA DE LEGISLADORES

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Pedro César Acosta Palomino, para presentar una iniciativa.

El C. Pedro César Acosta Palomino: - Señor Presidente; honorable asamblea: Los suscritos diputados a la LIV Legislación del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la asamblea de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reforma al artículo 168, primer párrafo de la Ley del Seguro Social, de acuerdo con la siguiente exposición de motivos:

Es de sobra conocida la aguda pobreza que sufre la comunidad nacional y, específicamente, los trabajadores del país. Tal situación, en el caso de los pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, se convierte en verdadera angustia, en virtud de que estas personas que han cumplido su ciclo de vida laboral o que se encuentran imposibilitadas para el trabajo, sólo cuentan para subsistir con una pensión que es desde luego insuficiente para cubrir sus más elementales necesidades.

Creemos que si es evidente que el salario mínimo general no alcanza a cubrir los requerimientos de vida digna de los trabajadores, en el caso de recibir una cantidad aún menor, como lo es en éste, de los trabajadores pensionados, resulta totalmente injusto. No debe negarse el derecho que tienen estas personas a vivir decorosamente el resto de sus días. Pensamos que si han entregado la mejor de su vida laboral y han contribuido al desarrollo del país, no debe olvidarse que siguen teniendo necesidades que cubrir.

Por otra parte, muchos de estos pensionados han participado en la creación de varias generaciones de nuevos trabajadores y se han esforzado por el mejor funcionamiento de sus centros de trabajo, sin tener ningún reconocimiento por dicha labor, por lo que es justo y, además, un rasgo de elemental solidaridad humana, el que se les pueda proporcionar un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente.

La doctrina partidista de Acción Nacional, se ha pronunciado por el reconocimiento que deben tener estas personas al establecer en sus principios que "...quienes hayan cumplido su deber de trabajo y tengan mermada o agotada por cualquier causa su capacidad de trabajar, deben seguir contando con los recursos necesarios para vivir dignamente y no dejar en desamparo a los suyos".

En congruencia con tales principios, el grupo parlamentario de Acción Nacional a la LI legislatura presentó el 29 de octubre de 1981, por conducto del diputado Rafael Gilberto Morgan Alvarez, un proyecto de decreto en orden a una nueva Ley del Seguro Social, en la cual los ajustes en el otorgamiento de beneficios, según lo señala el considerando número 3 del proyecto, "no sólo se justifican por el deterioro que sufre actualmente el poder adquisitivo de las pensiones y beneficios económicos actuales, sino también por la suficiencia económica derivada de las aportaciones que trabajadores, patrones y Estado realizan para que el trabajador esté protegido del riesgo de quedar excluido del mundo del trabajo y que al faltar éste, su familia reciba beneficios que le permitan conservar su estado socio - económico en la comunidad" . De igual forma, el 24 de noviembre de 1988, el actual grupo parlamentario de Acción Nacional, por conducto del diputado Jorge Galván Moreno, presentó iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social para establecer, entre otras disposiciones, que el límite inferior de las pensiones de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, no podría ser menor al salario mínimo general de la zona económica respectiva. La finalidad de esta iniciativa fue, en parte, recogida por el decreto de reformas, que se aprobó en forma unánime el 26 de diciembre de 1988 para, entre otras modificaciones a la Ley del Seguro Social, establecer que el límite inferior de las pensiones será equivalente al 70% del salario mínimo que rija en el Distrito Federal.

En virtud de lo expuesto, creemos que debe mantenerse el esfuerzo nacional para que los pensionados puedan recibir por lo menos el equivalente a los salarios mínimos vigentes, por lo que consideramos de urgente necesidad que el actual porcentaje que establece la Ley del Seguro Social en su artículo 168, pase del 70% al 100% para efectos del límite inferior de las pensiones.

En mérito a lo expuesto y fundado, ponemos a consideración de la asamblea de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reforma en los siguientes términos:

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo 168. La suma de la pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al salario mínimo general que rija por el Distrito Federal.

(El resto del artículo mantendrá su redacción actual.)

Recinto alterno de la Cámara de Diputados, a 16 de noviembre de 1989.

Por el grupo parlamentario de Acción Nacional: diputados Pedro César Acosta Palomino, Alfredo Oropeza García, Jorge Galván Moreno, Manuel de Jesús A. Ponce González, José Ángel Luna Mijares y Leopoldo Homero Salinas Gaytán.

El C. Presidente: - Recibo, y túrnese a las comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y Seguridad Social.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL

El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo a la Cuenta de Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1988.

«Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal de 1988. Honorable asamblea: En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 74 fracción IV, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43 de la Ley de Presupuestos, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Ejecutivo presentó, en tiempo y forma a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la Cuenta de Hacienda Pública Federal del ejercicio presupuestal de 1988, incluyendo los resultados de la gestión financiera, programática, económica y presupuestal de las entidades de la administración pública centralizada y paraestatal comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por esta honorable Cámara de Diputados para ese ejercicio, información que se relaciona con los objetivos y prioridades de la planeación nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por al artículo 6o. de la Ley de Planeación.

La Cuenta de la Hacienda Pública Federal, fue turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en atención a lo previsto en los numerales 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y enviada para su revisión a la Contaduría Mayor de Hacienda de la honorable Cámara de Diputados, por conducto de su Comisión de Vigilancia, conforme a los artículos 1o., 3o., 10 fracciones II y IV de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Conforme a lo establecido en el inciso a, fracción II, del artículo 3o., de su ley orgánica, el órgano técnico de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de sus funciones, procedió a integrar el informe previo con los comentarios generales a que alude el precepto en cuestión.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública procedió a integrar el dictamen correspondiente en base en la información y observaciones producto, por una parte, de las deliberaciones sostenidas a lo largo de nueve sesiones de trabajo, entre los diputados integrantes de la propia comisión con servidores públicos de diversas dependencias del Poder Ejecutivo, convocados para ampliar la información y en su caso, aclarar dudas.

Asimismo, en la elaboración del dictamen se consideró toda la información que el Ejecutivo Federal envía de conformidad al artículo 43 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 1988, enviada a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, de esta honorable Cámara, y la información contenida en el informe previo sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio de 1988, de la Contaduría Mayor de Hacienda.

A continuación se presenta el panorama económico como punto de partida en el ejercicio del presupuesto federal de 1988.

1. Panorama económico

En primer término, conviene remitirnos a la situación que prevalecía a finales de 1987 y que estuvo caracterizada por la aceleración de la inflación y la incertidumbre financiera, en combinación con la persistencia de factores inerciales y de presión de costos; todo ello amenazaba con desatar un proceso hiperinflacionario que habría puesto en riesgo la estabilidad social y las posibilidades de desarrollo del país.

Ante las nuevas circunstancias, y considerando las distintas manifestaciones que la comunidad y los diversos grupos y sectores habían formado, fue necesario replantear los criterios de política económica y ajustar el presupuesto, para compatibilizarlo con en Programa de Solidaridad Económica, cuyos objetivos centrales fueron combatir frontalmente la inflación, reducir el probable impacto negativo de la desinflación sobre el empleo y, proteger los niveles de bienestar de la población.

La política antiinflacionaria se apoyó en los avances de saneamiento financiero alcanzado a lo largo de los últimos años y se basó en una estrategia que combinó medidas antiinflacionarias tradicionales y la participación activa de los sectores productivos.

De esta manera, se contó con los requisitos económicos fundamentales para el éxito de un programa de este tipo, entre los que destacan: la solidez de la balanza de pagos, el alto nivel de las reservas internacionales, el dinamismo de las exportaciones no petroleras, la fortaleza financiera de las empresas del sector privado, el saneamiento de las finanzas públicas y los avances concernientes al proceso de cambio estructural.

Una de las líneas básicas de la estrategia fue profundizar en el saneamiento financiero del sector público, ya que cuando la inflación se reproduce por causas inerciales, no basta que las finanzas públicas se encuentren estructuralmente en equilibrio, sino que se requiere de un sobreajuste temporal a fin de propiciar una disminución rápida y permanente en el ritmo de aumento de los precios.

Además de las disciplinas presupuestaria y fiscal, fue necesario que las políticas monetaria y crediticia obedecieran a rigurosos esquemas restrictivos, a fin de evitar un nivel de liquidez en la economía incompatible con la reducción significativa y rápida de la inflación. La política de tasas de interés fue flexible, buscando en todo momento otorgar rendimientos reales, atractivos a los ahorradores.

Durante el año 1988, el aspecto económico más importante fue la disminución de la tasa de inflación; en este ámbito se cumplió satisfactoriamente el propósito buscado, si se toma en cuenta que la meta de alcanzar un nivel de crecimiento mensual de los precios de entre 1.0% y 2.0% hacia fines de ese año, logró obtenerse en el mes de mayo. Otro indicador es el hecho de que el crecimiento del Índice Nacional de los Precios al Consumidor (INPC), medido en diciembre de 1988 a ese mismo mes en 1987, fue 51.7%, menor en 107.5 puntos a lo observado un año antes. Asimismo, el índice de precios al producto registró una tasa inferior a la de los precios al consumidor durante 1988, al aumentar sólo 37.3%.

En ese mismo sentido, cabe mencionar que a nivel mensual, la tasa promedio de inflación, pasó de 8.3% en 1987 a 5.9% en los seis primeros meses de 1988, y terminó ubicándose en 1.2% en el segundo semestre del año. Otro indicador de los logros en materia de abatimiento de inflación, es el que registró en 1988 el índice de precios de la canasta básica que se incrementó 41.6%, lo que refleja el esfuerzo de concertación realizado con el propósito de proteger el poder adquisitivo de la población con menos ingresos.

Por último, cabe señalar que el abatimiento de la inflación estuvo acompañado por una expansión moderada en la producción y el empleo urbano; en este sentido, el costo de dicha abatimiento fue moderado, comparado con el que podría haber resultado si la estrategia antiinflacionaria se hubiera apoyado exclusivamente en al contención de la demanda agregada.

El producto interno bruto de acuerdo a cifras preliminares, aumentó 1.1% en relación al año anterior, lo cual resulta satisfactorio y si se tiene en cuenta los retos enfrentados en el año, tales como la caída en el precio internacional del crudo y el pobre desempeño de la producción agropecuaria, silvícola y pesquera que se redujo en 1.6%.

En el sector industria, la producción aumentó a una tasa anual de 1.3% como resultado de un crecimiento de 5.4% en el sector electricidad, gas y agua, y de 2.2% en la producción manufacturera; el dinamismo de los servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones, así como en los financieros, seguros y bienes inmuebles, determinaron que el sector servicios creciera también en 1.3% anual.

Como reflejo del comportamiento de la actividad económica, el empleo experimentó una recuperación moderada. El índice de personal ocupado en la industria manufacturera creció en promedio 0.5%, respecto a lo observado un año antes. Por su parte, en el curso de 1988, el crecimiento del número de asegurados permanentes del Instituto Mexicano del Seguro Social fue de 6.2% como crecimiento promedio y de 5.6% de diciembre de 1987 a diciembre de 1988.

Por otra parte, el sector financiero de la economía se caracterizo por mantener tasas de interés reales sumamente elevadas, que si bien propiciaron una tendencia hacia la recuperación de los saldos del ahorro financiero, los que, de diciembre a diciembre, se incrementaron 13.3% en términos reales, significaron también un alto costo para las finanzas públicas y las privadas. Por su parte, el saldo promedio real del financiamiento otorgado por la banca comercial a los particulares se contrajo 22.9% en los primeros nueve meses del año, mostrando su recuperación a partir del mes de octubre, por lo que el promedio real del año resultó inferior en 16.2% respecto a 1987.

En el sector externo, las exportaciones no petroleras mantuvieron el dinamismo de los últimos años, al incrementar su valor en 16.0% anual. Las exportaciones de manufacturas, que representaron el 83.0% del total de las exportaciones se incrementaron 17.1%. De esta manera, la evolución observada en las cuentas con el exterior del país, fue en general positiva; la balanza comercial continuó siendo superavitaria, aunque en un momento menor al del año anterior.

La caída de las cotizaciones internacionales del petróleo afectó las finanzas públicas y la cuenta comercial del país con el exterior. En el primer caso, la pérdida de ingresos por concepto de exportación de petróleo se compensó con una reducción del gasto público que evitó un deterioro en el superávit primario.

La balanza comercial resintió, además el menor precio del petróleo, el aumento de importaciones que sirvieron para reconstituir los inventarios de las empresas y ampliar la capacidad de planta, por lo que su dinamismo tiende a disminuir con el tiempo.

En el caso de otro tipo de importaciones, el aumento de su valor fue consecuencia de un repunte considerable en el precio. En este sentido, la evolución de la economía internacional no fue propicia para el país, ya que se combinaron mayores precios de nuestras importaciones y un menor precio de exportación del crudo mexicano.

En materia de finanzas públicas, los resultados también fueron satisfactorios, no obstante la disminución del precio internacional del petróleo. El déficit global y el superávit primario del sector, en el presupuesto, reflejaron una mejoría sustancial en relación al año anterior, contribuyendo en forma determinante a los logros de la estrategia antiinflacionaria.

El déficit del sector público presupuestal ascendió a 38.2 billones de pesos, monto equivalente a 9.6% del producto interno bruto, e inferior en 3.7 puntos porcentuales del producto, al observado en 1987. Asimismo, el superávit primario neto del sector público presupuestal muestra el esfuerzo real emprendido en el saneamiento de la finanzas públicas, al ubicarse en 7.8% del producto, nivel sin precedente en la historia moderna del país. El superávit primario ajustado por las operaciones de entidades fuera del presupuesto fue de 6.7% del producto interno bruto.

2. Observancia de los preceptos legales

Con el objeto de verificar el cumplimiento de los preceptos legales que rigen la gestión de materia presupuestal de las entidades y organismos del sector público, la Cámara de Diputados, a través de su órgano técnico realiza tanto por mandato constitucional, como por lo previsto en la legislación secundaria, una serie de actos para verificar si las operaciones se ejercieron en lo particular y en lo general con apego a los criterios señalados en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y para constatar si las dependencias y entidades cumplieron con las disposiciones de las leyes y ordenamientos aplicables en la materia.

Fueron objeto de observancia los siguientes ordenamientos: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1988; decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1988; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; Ley General de Deuda Pública; Ley de Obras Públicas; Reglamento de la Ley de Obras Públicas; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles; Ley de Planeación; Ley Federal de Entidades Paraestatales; Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y Ley General de Bienes Nacionales.

Del análisis efectuado y de la información recabada por la Contaduría Mayor de Hacienda, para verificar en forma preliminar y general la observancia de los preceptos legales, por parte de las dependencias y entidades del gobierno federal, se desprende lo siguiente:

De la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se considera que, en términos generales se cumplió con dicho ordenamiento, aunque algunas entidades coordinadas enviaron extemporáneamente a sus coordinadoras de sector la información correspondiente.

Respecto a la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de referencia, en términos generales, se cumplieron adecuadamente las disposiciones establecidas por ese ordenamiento.

Por lo que atañe al decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trata, del análisis efectuado se desprende que se cumplió adecuadamente. No obstante en algunos casos se efectuaron ampliaciones sin contar con las autorizaciones correspondientes.

Por lo que concierne a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y a su reglamento, se observó que, en general, se cumplieron las normas presupuestales aunque se detectaron algunos retrasos en la información.

Por lo que toca a la Ley General de Deuda Pública, se considera que se cumplió en términos generales.

En cuanto a la Ley de Obras Públicas y su reglamento, se observaron algunos incumplimientos de ciertas dependencias y entidades en los siguientes aspectos: adjudicación de obras mediante licitación, inicio de las obras en la fecha pactada, celebración de convenios adicionales y formulación de dictámenes para adjudicar obras en forma directa.

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con bienes muebles, fue cubierta en términos generales.

La Ley de Planeación se cumplió en términos generales, aunque se detectó que en algunos casos no existe una comunicación adecuada entre las coordinadoras del sector y sus coordinadas.

Por lo que toca a la Ley Federal de Entidades Paraestatales, su cumplimiento fue correcto en términos generales.

En relación con la Ley General de Bienes Nacionales, de la información captada al respecto se concluye que se cumplió en términos generales.

Por último, es pertinente aclarar que pese a algunas irregularidades que se señalan y que deben ser corregidas, no se consideran de transcendencia. Por lo anterior, se concluye que, en términos generales, el gobierno federal cumplió satisfactoriamente los preceptos legales que le son aplicables.

3. Resultados de las Finanzas Públicas

El programa antiinflacionario estableció, como requisito indispensable, avanzar en el saneamiento financiero del sector público, para proporcionar las condiciones requeridas para detener la inercia del crecimiento de los precios. En el seno de esta presentación, se modificaron las iniciativas de ley de Ingresos, y de Presupuestos de Egresos, que habían sido remitidas por el Ejecutivo Federal. Las modificaciones se efectuaron para alcanzar un superávit económico primario equivalente al 8.3% del producto interno bruto, casi tres puntos porcentuales del producto más que el proyecto original, lo cual se alcanzaría con un aumento de 1.4 puntos en los ingresos y una reducción de 1.5 puntos en el gasto programable. Estas modificaciones tuvieron por objeto hacer frente a las difíciles circunstancias económicas que se presentaron a finales de 1987 y que situaron la dinámica de los precios al borde de la hiperinflación.

En términos del producto, los resultados arrojaron un superávit primario mayor en 2.3% al registrado en 1987, como consecuencia principal de un incremento de 1.9 puntos porcentuales en los ingresos no petroleros y la reducción de 1.6 puntos en el gasto programable, conforme a lo programado. La corrección fiscal realizada se aprecia, con mayor claridad, si se considera la reducción en el precio de exportación del petróleo mexicano, que durante 1988 se mantuvo en niveles muy similares al promedio registrado en 1986.

El ejercicio del gasto se sustentó en un mayor control y disciplina presupuestal; se profundizó en al cambio de la estructura del presupuesto otorgando mayor prioridad a los gastos de contenido social que en los administrativos, con el fin de que el avance en esa corrección financiera fuese compatible con la atención a las necesidades básicas de la población.

Adicionalmente, a lo largo del año, el gasto público fue objeto de diversos ajustes con el fin de adecuarlo a la evolución del resto de las variables económicas y enfrentar situaciones no previstas en el programa.

Los ajustes efectuados en el primer semestre fueron de carácter nominal para acomodar el gasto a su nivel real inicial, en virtud de que la reducción de la inflación fue superior a lo inicialmente previsto. Los otros ajustes fueron necesarios para compensar la pérdida de ingresos ocasionada por la caída en los precios del petróleo de exportación,

y la concertación de menores precios y tarifas públicos principalmente.

Como resultado de estas medidas, en el ejercicio del que se informa, se realizó una reducción total de 7.9 billones de pesos en el gasto programable. La cifra señalada se refiere a la suma de los ajustes efectuados de conformidad con el Programa de Estabilización.

De esta forma, el gasto programable ejercido por el sector público presupuestal durante 1988 ascendió a 74.2 billones de pesos, cifra que significó el 90.4% de la asignación anual de aprobada por esta representación. En relación con el producto interno bruto, la disminución en el gasto programable fue de 1.6 puntos porcentuales en relación a 1987; 0.7 puntos correspondieron a erogaciones corrientes; 0.5 puntos al gasto de capital y 0.4 puntos a las transferencias asignadas.

La reducción del gasto corriente obedeció al estricto cumplimiento de las medidas del Decreto de Austeridad, que hizo posible la supresión de gastos innecesarios y la reducción de otros al mínimo indispensable. De esta forma, se compactaron y eliminaron unidades administrativas; se redujeron los gastos en recursos materiales y servicios generales, y, se enajenó parte del parque vehicular.

El programa de inversiones fue ejecutado en un marco de austeridad que hizo necesario imprimir mayor rigor en la jerarquización de prioridades y reforzar los criterios en la selección de los proyectos, así como fortalecer las medidas de seguimiento y control en su ejecución, a fin de inducir un ritmo de actividad económica acorde con la evolución de los precios y con el objetivo de mantener las prioridades sociales y estratégicas. Se dio preferencia a la terminación de los proyectos que por su grado de avance, eran susceptibles de concluir en el año, intensificando las medidas de simplificación de trámites administrativos y presupuestales para apoyar a los ejecutores de estas obras.

El menor monto de las transferencias asignadas fue resultado tanto de la desincorporación de entidades no prioritarias ni estratégicas como de los avances logrados en la productividad y eficiencia del resto de las entidades paraestatales.

Es importante destacar que, a pesar de los ajustes realizados al gasto programable, la participación del gasto asignado a las prioridades sociales establecidas, se mantuvo. Esto se constata al observar la distribución sectorial del gasto.

La mayor proporción de los recursos se canalizó a la atención de los servicios sociales de educación y salud, abasto de productos básicos, construcción de vivienda, conservación de la infraestructura de comunicaciones y transportes y de urbanización; desarrollo regional, mantenimiento y reconversión de la planta energética e industrial del sector paraestatal.

El gasto no programable del sector público presupuestal ascendió a 82.1 billones de pesos, monto superior en 3.5% al presupuesto original, que se explica, entre otras cosas, por el mayor pago de intereses respecto de los previstos inicialmente.

El servicio de la deuda registró una variación de 14.1% en relación al presupuesto original, que se explica por el creciente monto de los pagos por amortización del principal, los cuales aumentaron en gran parte por las operaciones de intercambio con descuento de la deuda externa por nuevos bonos.

Las erogaciones por intereses, comisiones y gastos de la deuda, se incrementaron 78.5% en términos nominales; en consecuencia, su participación en el producto disminuyó de 20.7% en 1987 a 18.0% en 1988. Esto se explica por la marcada reducción de las tasas nominales de interés domésticas y la estabilidad observada en el tipo de cambio; sin embargo, rebasaron la previsión original por las elevadas tasas reales de interés observadas durante el año.

Los resultados obtenidos en materia de finanzas públicas durante 1988 fueron satisfactorios. En el sector presupuestal, el déficit global y el superávit primario reflejaron una mejoría sustancial que aunada a la adecuada coordinación de los demás instrumentos de política económica, hizo posible el logro del objetivo fundamental de la estrategia antiinflacionaria, minimizando los costos que en términos de crecimiento y bienestar social, normalmente revisten los programas de esta naturaleza.

En suma, la política económica respondió a los retos del país, estableciendo bases más firmes para regresar a la senda del crecimiento. El abatimiento de la inflación logrado, constituye un punto de apoyo fundamental para avanzar en los propósitos de una recuperación económica con estabilidad de precios y con equidad.

Política de ingresos

En el año de 1988, la política de ingresos del sector público estuvo orientada a apoyar el programa de estabilización emprendido por el gobierno de la República en concertación con los sectores productivos del país.

El programa de ajuste económico puesto en marcha en 1988 requería de la generación de recursos adicionales necesarios para financiar el gasto público con medios no inflacionarios, por lo que se hizo necesario realizar algunas adecuaciones pertinentes para alcanzar los siguientes objetivos:

1. Fortalecer los ingresos del gobierno federal.

2. Consolidar las reformas fiscales aprobadas en 1987.

3. Estimular la inversión de los sectores social y privado.

4. Simplificar la legislación y la administración fiscal.

Con las adecuaciones fiscales aprobadas para el ejercicio de que se informa, se buscó depurar y ampliar tratamientos a rubros del Impuesto sobre la Renta que no habían sido ajustados por inflación.

La corrección de la base del impuesto tanto a sociedades mercantiles como a personas físicas, permitió reducir las tasas máximas aplicables, que en el caso de las primeras pasó de 42.0% vigente hasta 1986, a 39.2%, y en personas físicas de 55.0% a 50.0%.

En el marco de la estrategia de concertación, se efectuaron reformas en otros gravámenes, orientadas a impulsar la reactivación de algunos sectores específicos y a proteger el poder adquisitivo de los trabajadores. Entre éstas destacan: la exención del Impuesto al Valor Agregado a los intereses que compra el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, la congelación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y la reducción del Impuesto Telefónico de Larga Distancia Internacional en apoyo al sector exportador.

En lo que respecta a los ingresos del Gobierno Federal, en 1988 éstos ascendieron a 71.5 billones de pesos, lo que significó una tasa de crecimiento real de 0.5% en relación a 1987. La proporción respecto al producto interno bruto se ubicó en 18.0%, lo que significa 0.1 puntos menor a la alcanzada un año antes.

Por su parte, los ingresos fiscales provenientes de la actividad petrolera registraron un decremento real de 23.6% respecto a los captados un año antes. Su relación con el producto interno bruto descendió en 1.8 puntos porcentuales, y pasó de 7.4% en 1987, a 5.6% en 1988, cabe señalar que la recaudación petrolera alcanzó el 73.2% de la cifra prevista.

Los ingresos no petroleros tuvieron una evolución más favorable de lo esperado. Estos recursos se ubicaron en 49.2 billones de pesos, con un crecimiento real de 17.3% respecto al año anterior. Como proporción del producto interno bruto, alcanzaron el 12.4% , esto es, 1.7 puntos más que en 1987, con lo que superaron la estimación de la Ley de Ingresos en 19.1%.

Los impuestos con mejores resultados durante 1988, fueron:

1) Impuesto Sobre la Renta. Este gravamen mostró un crecimiento real de 26.6%, lo que representa una proporción de 5.1% del producto interno bruto y 1.1 puntos por arriba de la del año previo. El impuesto sobre la Renta de las sociedades mercantiles alcanzó un mayor dinamismo en 1988, ya que fue superior en 63.7% en términos reales a lo obtenido en 1987; su relación con el producto interno bruto fue de 2.3% en 1988, mientras que en 1987 fue de 1.4%.

El renglón más destacado dentro del rubro de personas físicas, fue el correspondiente a la recaudación derivada de productos del trabajo; su captación registró un crecimiento real de 17.8% respecto al del año anterior; ello se explica por los incrementos en los salarios contractuales; por el aumento de 5.6% en el nivel de empleo y por el reducido ajuste por inflación que se efectuó en la tarifa de personas físicas y finalmente, debido a una mejor fiscalización de las empresas retenedoras del gravamen y de los contribuyentes que ejercen libremente su profesión u oficio.

2) Impuesto a la Importación. Los ingresos derivados de este impuesto ascendieron a 1.8 billones; 40.1% menor en términos reales a los del año anterior. Su relación porcentual con el producto interno bruto fue de 0.5% mientras que en 1987 fue de 0.8%.

3) Impuesto sobre Automóviles Nuevos y a la Tenencia o Uso de Vehículos. Los ingresos por estos dos gravámenes mostraron tasas de crecimiento real de 40.1% y 42.9% respectivamente, superando las estimaciones originales en 38.7% y 49.3% para cada uno de ellos.

4) Impuesto especial sobre Producción y Servicios. Los ingresos obtenidos por este gravamen mostraron una tasa de crecimiento real de 18.3% respecto al año anterior y una relación porcentual respecto al producto interno bruto de 1.0%; en relación a la estimación de la Ley de Ingresos, la recaudación total del impuesto fue mayor en 4.2%.

5) Impuesto al Valor Agregado. La recaudación por este impuesto significó un crecimiento real de

6.1% respecto al del año anterior y su relación con el producto interno bruto fue de 2.9% mientras que en 1987 fue de 2.8%, cabe apuntar que la recaudación total del Impuesto al Valor Agregado fue menor en 8% a la estimada en la Ley de Ingresos, lo que se explica, por la reducción del gravamen a medicinas y alimentos procesados.

6) Por su parte, los ingresos no tributarios mostraron una tasa de crecimiento real de 32.9% respecto a 1987 y su relación porcentual con el producto interno fue de 2.7%.

Al poner en marcha el programa Cruzada Nacional contra la Evasión Fiscal, se alcanzaron resultados satisfactorios que contribuyeron al saneamiento de las finanzas públicas. El costo, beneficio de esas acciones para el año de 1988, se tradujo en que por cada peso invertido se obtuvo una recuperación de ingresos por 8.46 pesos.

Por su parte, el Sistema de Coordinación Fiscal se reformó para promover la recaudación del Impuesto al Valor Agregado, relacionando el esfuerzo recaudatorio con el nivel de participaciones.

Los resultados de la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal se reflejaron en un incremento del fondo general que ascendió en términos reales 8.8%. Los fondos financieros complementarios y de fomento municipal tuvieron un aumento en términos reales de 7.0% y 13.3% respectivamente. Las participaciones por concepto de impuestos adicionales al comercio exterior y a la exportación de hidrocarburos, tuvieron una reducción real de 38.5% y 31.3% respectivamente, como resultado de la política arancelaria y de la caída del precio del petróleo en el mercado internacional.

La política de estímulos fiscales se diseño atendiendo a los compromisos surgidos del Pacto de Solidaridad Económica y se preservaron los estímulos al sector agropecuario, al abasto productos básicos, a las actividades fronterizas y a las zonas libres del país. Como apoyo a las actividades estratégicas con impacto en los niveles de ocupación y bienestar de la población, se mantuvieron vigentes los dirigidos a la micro y pequeña empresa, la construcción de viviendas para arrendamientos, a la industria y comercio del libro y la promoción del comercio exterior.

El monto asignado para la obtención de los objetivos de la Política de Estímulos Fiscales ascendió a 100 mil millones de pesos, de los cuales se ejerció el 96.3%, lo que significó una reducción real de 76.7% respecto a 1987.

En la distribución por instrumentos, el 85.4% correspondió a Certificados de Promoción Fiscal, y el 14.6% restante a subsidios. Durante el ejercicio se expidieron Certificados de Promoción Fiscal por 82.2 miles de millones de pesos; el 28.0% se destinó a la construcción de vivienda para arrendamiento, con una derrama de 23.1 miles de millones, beneficiando 12 mil 200 viviendas.

Bajo el mismo esquema, se fomentó la inversión a la generación de empleo en actividades industriales prioritarias, representando el 17.5% del total. Se apoyó una inversión superior a los 474.7 miles de millones destinados principalmente a la ampliación de la capacidad productiva de las empresas.

La actividad agrícola fue receptora de 15.8 miles de millones del valor de los Certificados de Promoción Fiscal y en este monto se aplicó para la adquisición de maquinaria y equipo, así como para la construcción de obras de infraestructura, principalmente en zonas de cultivo temporal. Otro apoyo importante se dio a la producción primaria de leche con el 12.1% de los estímulos.

El sector forestal recibió 3.6 miles de millones de los Certificados de Promoción Fiscal; los productores de carne de bovino, porcino y pollo se beneficiaron con 3.3 miles de millones, en tanto que el Sistema Nacional para el Abasto recibió 0.8 miles de millones.

Atendiendo a la distribución por actividad económica, destaca el apoyo prioritario otorgado al sector primario el cual absorbió 31.5 miles de millones del total de Certificados de Promoción Fiscal expedidos; a la industria de la transformación se canalizaron 41.1 miles de millones. Finalmente, la industria extractiva se vio favorecida con el 6.8% de los Certificados de Promoción Fiscal, el sector comercio con 2.6% y el transporte y los servicios con 2.4%.

La participación de los estímulos en los Ingresos de la Federación, se apegó a lo estipulado en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

Por otro lado, la política de precios y tarifas buscó el fortalecimiento de los ingresos públicos en apoyo a la estrategia antiinflacionaria. Para ello, en diciembre de 1987, se realizaron diversos ajustes, con el objeto de disminuir el rezago acumulado a lo largo de este año. Posteriormente, en el marco de la concertación, se decidió mantenerlos sin cambios para proporcionar una reducción mayor de la inflación.

De esta manera, los ingresos propios del sector paraestatal se redujeron en 0.3 puntos del producto interno bruto, respecto a su valor en 1987, y fueron menores en 10.0% a lo estimado. Esto se explica debido a la exclusión de los ingresos de las empresas que fueron desincorporadas en el transcurso de 1988, así como también a la reducción de los ingresos petroleros.

Política de deuda pública

En 1988, la política de deuda pública tanto interna como externa estuvo asociada a la consecución de los objetivos planteados en el programa económico diseñado para ese período.

Cabe hacer mención que entre 1983 y 1988 se efectuaron tres reestructuraciones de la deuda pública externa que se tradujeron en cambios como los siguientes: se amplió su perfil de vencimientos a un plazo de 10 años con siete de gracia; se eliminó el pago de comisiones; se sustituyó la tasa de referencia y, se redujo la sobretasa aplicada a la deuda mexicana.

Con lo anterior se disminuyó el monto de los flujos al exterior por concepto de pago de intereses y de amortización de capital. No obstante, es importante que durante 1988 era imprescindible reducir la transferencia neta de recursos al exterior y eliminar el problema de sobreendeudamiento externo.

En 1988, se realizó un nuevo tipo de operaciones de deuda que consistió en el intercambio a descuento y mediana subasta de deuda pública reestructurada por bonos que se emitieron para tal fin. Para promover este intercambio, el gobierno mexicano garantizó el pago del principal de los nuevos títulos mediante "bonos cupón cero" emitidos por la tesorería de Estados Unidos de América. El gobierno de nuestro país emitió bonos por 2 mil 557 millones de dólares y retiró deuda reestructurada por 3 mil 665 millones de dólares, con un beneficio de 1 mil 108 millones de dólares, equivalente a un descuento de 30%. La operación a su vez, generará ahorros adicionales por concepto de intereses por 1 mil 537 millones de dólares durante los próximos 20 años.

Para el período 1988, esta honorable Cámara de Diputados autorizó un endeudamiento externo neto por 1 mil millones de dólares; sin embargo, debido a la escasez generalizada de crédito externo, el sector público presentó un desendeudamiento neto por 746 millones de dólares, por lo que fue necesario sustituir el faltante con recursos internos. Al 31 de diciembre de 1988, el saldo de la deuda ascendió a 267.0 billones de pesos, lo que significó un crecimiento de 55.3 billones, en relación a 1987, constituidos en un 81.7% por endeudamiento neto, 10.9% por los ajustes derivados de las revaluaciones y 7.4% por las asunciones de pasivos a entidades fuera del presupuesto federal.

Por lo que respecta a la deuda interna, durante 1988 se continuó con la política de evitar financiar al sector público mediante la emisión primaria; se recurrió al ahorro interno para obtener los recursos financieros requeridos por el sector público. Asimismo, se buscó incrementar los plazos promedio de vencimiento y diversificar los instrumentos de financiamiento. Igualmente, la política cambiaría tuvo un impacto positivo sobre el saldo de la deuda interna.

Con el fin de conciliar el ahorro interno disponible con las necesidades de financiamiento, resultó necesario, al inicio de 1988, llevar a cabo un programa de restricción crediticia y una política flexible en las tasas de interés para adecuarlas a las condiciones prevalecientes en el mercado.

El aumento en las tasas reales, tuvo un impacto considerable en las finanzas públicas e incrementó el servicio de la deuda interna.

Por otra parte, durante 1988, se logró modificar la composición de las fuentes internas de financiamiento público. Así, los valores gubernamentales incrementaron su importancia relativa de 49.5 a 60%, lo cual fue posible, gracias al esfuerzo de colocación de Pagarés de la Tesorería de la Federación y los Bonos de Desarrollo. En lo que respecta a los Bonos de Desarrollo, la colocación de éstos amplió el perfil de vencimientos de la deuda interna. Mientras que en 1987, la mayor parte de los valores gubernamentales tenían un plazo promedio menor a 28 días, para diciembre de 1988 este plazo se amplió a cerca de 130 días.

Los recursos obtenidos del Banco de México, aumentaron su participación en el saldo total de la deuda interna en 6.8 puntos porcentuales, al ubicarse en 18.3% como consecuencia de los apoyos brindados al cumplimiento de los programas prioritarios.

En lo referente a los financiamientos otorgados por la banca comercial y la de fomento, éstos observaron una disminución en su importancia relativa en 13.5 y 2.6 puntos respectivamente, al situarse en 9.0% y 7.5% cada uno de ellos.

Al 31 de diciembre de 1988, la deuda pública interna del gobierno federal y de las entidades controladas presupuestalmente, ascendió a 112 billones de pesos, correspondiendo el 88% al gobierno federal y el 12% restante a dichas entidades.

Durante 1988, debido a la ausencia de flujos externos que propició una mayor recurrencia al ahorro interno, y las altas tasas de interés, el gobierno federal efectuó un pago mayor de intereses al originalmente presupuestado, cantidad que ascendió a 6.1 billones de pesos, monto que explica el 93.8% de la desviación prestada por el sector público en su conjunto.

En síntesis en el año de 1988, la estrategia de deuda pública permitió avanzar en la búsqueda de nuevas fórmulas para resolver el problema de fondo de la deuda externa, a través de la disminución directa de su saldo. En lo interior, la política monetaria y de tasas de interés fueron determinantes en el nivel de capacitación y el consecuente aumento del ahorro interno, lo que permitió cubrir las necesidades financieras, ante la astringencia de recursos externos, necesidades financieras, si bien a un elevado costo real, ante la astringencia de recursos externos.

4. Análisis Sectorial del Gasto

Desarrollo Rural

Durante 1988, este sector enfrentó una situación particularmente difícil, debido a tres factores: el primero, la persistencia de deficiencias estructurales; el segundo derivado de las condiciones económicas prevalecientes y, el tercero debido a factores climáticos adversos.

Lo anterior hizo necesario canalizar los recursos a las siguientes prioridades: aumentar la rentabilidad de la actividad agrícola y mejorar los niveles de empleo y bienestar social de la población rural, aumentar la productividad y continuar con las obras de infraestructura agropecuaria, forestal y pecuaria.

El sector desarrollo rural ejerció un gasto de 4.0 billones de pesos, que en relación al presupuesto ejercido en 1987 fue superior en 60.1% e inferior en 35.1% a lo originalmente previsto. En términos reales el gasto ejercido disminuyó 18.0% en relación al año anterior.

Las metas de superficie sembrada de los 10 principales cultivos establecidos en el programa nacional agropecuario, forestal y agroindustrial de 1988 se alcanzaron en un 94.8% y se cosecharon 22.8 millones de toneladas, lo que representó un descenso de la producción de 12.5% en relación al año 1987.

Las principales acciones de fomento a la agricultura consistieron en el otorgamiento de apoyos crediticios, seguro agrícola, asistencia técnica e insumos. Con el crédito institucional se logró cubrir el 56.% de la superficie sembrada de los 10 principales cultivos, si bien disminuyó el crédito por hectárea. Por otra parte, se promovió la distribución y uso de semillas de alta calidad, con lo cual se benefició al 45.5% de la superficie sembrada. En 1988, la superficie fertilizada para los 10 cultivos principales representó el 59.0% de la sembrada, cuatro puntos porcentuales menos que en 1987.

Asimismo, con la asistencia técnica agrícola se dio atención al 96.5% de la superficie sembrada. En lo que respecta a sanidad vegetal, la estrategia se centró en la detección y prevención de plagas y enfermedades de los cultivos agrícolas mediante campañas de control sanitario, así como cuarentenas nacionales e internacionales.

En lo relativo al subsector pecuario, se continuó apoyando aquellos programas tendientes a un mejor aprovechamiento y explotación ganadera. Por lo que respecta a la producción total de carne de bovino, fue 4.4% menor que en 1987 y el total de carne de canal ascendió a 2 millones 818 mil toneladas, lo que significó una reducción de 3.4% respecto al año anterior; la producción de leche fue de 6 mil 283 millones de litros, cifra menor en 1.0% a la obtenida en 1987, este descenso en la producción hizo necesario recurrir a la importación de leche en polvo, que representó la tercera parte de la producción nacional. La problemática en la ganadería lechera, obedece al alto nivel de inversión requerida con largos periodos de recuperación, y a que la insuficiencia en los estímulos provoca la desviación de leche fluida a la elaboración de derivados lácteos, sin precio tope, lo cual ha repercutido en el abasto a la población. Por su parte, la producción de huevo alcanzó la cifra de 1 millón 90 mil toneladas, lo que representa 11.8% más a la obtenida en 1987.

En su subsector forestal, se alcanzó una producción de 9,306.0 miles de metros cúbicos de madera en rollo, que fue inferior en 15.0% a la meta programada y en 5.0% a la alcanzada el año anterior; en este resultado influyeron la escasez de créditos, la falta de infraestructura y los reducidos márgenes de rentabilidad. En cambio, la producción no maderable ascendió a 100 mil 449 toneladas, volumen que superó en 33.0% al programado y en 37.2% al obtenido en 1987.

En materia de recursos hidráulicos, las actividades se encauzaron por una parte, a promover un uso más eficiente del agua, tanto en la agricultura como en la industria y los centros urbanos, y por otra, a preservar el recurso mediante el control de las extracciones y de las descargas residuales, y conservar y ampliar la infraestructura de almacenamiento y distribución.

Por lo que toca a la construcción de infraestructura de grande y pequeña irrigación, ambas permitieron ampliar la superficie de riego en 4.1 miles de hectáreas y 23.7 miles de hectáreas, respectivamente.

En relación a la captación y conducción de agua para usos múltiples, se realizaron obras de abastecimiento de agua potable en bloque en algunas ciudades y se continuó con la ejecución de los proyectos que permitirán incrementar el suministro de ese vital líquido en diversas poblaciones.

Desarrollo Regional

Dentro de las tres vertientes sobre las que se ubicó la gestión del desarrollo regional (Programas de Desarrollo Regional, Programas Regionales de Empleo y Programas de Coordinación Especial), la política se orientó a impulsar el desarrollo equilibrado de las regiones, estados y municipios del país, a través de la concertación de recursos entre la federación y los estados en el marco del Convenio Único de Desarrollo, que ha servido de instrumento para la coordinación de acciones entre las distintas instancias de gobierno, permitiendo una mayor participación en la definición de prioridades de los estados y los municipios. Asimismo, se apoyaron las estrategias definidas en los programas regionales estratégicos de: Mar de Cortés, Frontera Norte, Zonas Áridas, Zona Metropolitana de la Ciudad de México y Región Centro, Sureste y Reordenación Henequedera y Desarrollo Integral de Yucatán, así como de 11 planes estatales.

Al cierre del ejercicio, el presupuesto modificado del ramo ascendió a 2 billones 58 mil 437 millones de pesos, de los cuales se ejerció 1 billón 956 mil 269 millones. Atendiendo los criterios generales de política de gasto, los recursos erogados durante 1988 para desarrollo regional, se distribuyeron de las siguientes formas: 48. 0% a los Programas de Desarrollo Regional; 90.0% a los Regionales de Empleo y el 25.0% a los de Coordinación Especial; el restante 18.0% se aplicó a estados y municipios, a través de apoyos financieros.

El ejercicio de los recursos del ramo, permitió impulsar tanto las actividades productivas del medio rural, como las agropecuarias, agroindustriales y pesqueras; ampliación y modernización de los sistemas de comunicaciones y transportes, así como el de comercio y abasto, y contribuir a elevar las condiciones de vida de la población, mediante la ampliación y mejoramiento de los servicios urbanos y sociales básicos, fundamentalmente de agua potable, alcantarillado, electrificación, educación y salud. Asimismo, se apoyaron acciones para la descentralización de la vida nacional y para el fortalecimiento municipal.

En apoyo a las actividades productivas, se instrumentaron programas de pequeña irrigación y de infraestructura para el desarrollo pecuario y pesquero, destacando las actividades realizadas para la incorporación de más de 30 mil hectáreas al riego y la construcción de infraestructura para la atención de 60 mil cabezas de ganado de diversas especies.

En materia de comunicaciones y transportes, se realizaron acciones de conservación a las redes estatales de carreteras y caminos rurales en una longitud de 47 kilómetros, y se construyeron además, 472 kilómetros de carreteras y caminos. Sobresalen las obras realizadas en las carreteras Estación Don - Nogales, Colima - Coquimatlán, Anáhuac- Colombia y Tapachula- Huixtla, y en caminos rurales de Oaxaca y Yucatán. Para mejorar la distribución de productos básicos de consumo popular, se recapitalizaron 5 mil 500 tiendas principalmente en el medio rural.

Del total de recursos ejercidos en el año, el 51.0% se orientó a ampliar la cobertura de los servicios urbanos y sociales básicos. En este aspecto, destacan los esfuerzos realizados para la ampliación y mejoramiento de la infraestructura física para la educación en alrededor de 6 mil espacios educativos y 295 escuelas de los niveles básicos, así como la realización de acciones para la construcción, ampliación y equipamiento de hospitales generales y centros de salud, entre los que destacan los de Valle de Bravo en el Estado de México; Pichucalco, Villa Flores, Tonalá, Arriaga y Palenque, en Chiapas; Ciudad del Carmen; Cunduacán, en Tabasco; Doctor Arroyo, en Nuevo León y el de Santiago Papasquiaro, en Durango.

Paralelamente, se apoyó la construcción y rehabilitación de 561 sistemas de agua potable y 317 de alcantarillado, destaca la segunda línea del Acueducto Río Colorado- Tijuana y las obras de los sistemas en Zacatecas, Campeche, Cuautla y Acuña. Se otorgaron 198 mil becas a hijos de trabajadores de escasos recursos, y a estudiantes de nivel superior para la prestación del Servicio Social Obligatorio. Asimismo, se apoyó la incorporación de la mujer a las tareas del desarrollo en 2 mil 354 comunidades.

De manera similar, mediante los Programas de Coordinación Especial se apoyó el programa Primaria para Todos los Niños, a través del cual se efectuó el pago de sueldos a 20 mil 221 profesores; asimismo, se otorgaron 43 mil 636 becas de capacitación a trabajadores desempleados,

La inversión ejercida de los recursos orientados al desarrollo regional, fue de 96.5%, el 3.5% no ejercido, que equivale a 70 mil 792 millones, no se aplicó debido a la falta de presentación oportuna de expedientes técnicos y a la baja capacidad de ejecución de dependencias ejecutoras en algunos estados.

Desarrollo Urbano, Vivienda y Ecología

La política instrumental se orientó a impulsar la desconcentración territorial de actividades económicas y de asentamientos humanos; promover el crecimiento equilibrado de ciudades medias y centros de población, con acciones integrales de infraestructura y urbanización; mantener el esfuerzo para satisfacer necesidades habitacionales derivadas del incremento demográfico en el país, y consolidar el marco legal ecológico, de acuerdo a las atribuciones de los diferentes niveles de gobierno, para abrir opciones de participación ciudadana, con el fin de atender las causas y efectos de la problemática ecológica.

De esta forma, se dio prioridad a la ampliación de la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado, para ello, se aceleró y consolidó el proceso de descentralización a los sistemas en los gobiernos locales; se modificaron los esquemas de financiamiento y se incrementó la participación de la comunidad.

Como resultado de estas acciones, la cobertura nacional en el abastecimiento de agua potable aumentó del 70.4% de la población total en 1987 a 71.2% en 1988. En cuanto al rubro de alcantarillado, el incremento pasó de 49.5% a 68.2%.

En materia de edificios públicos, el presupuesto modificado fue de 8 mil 67 millones, ejerciéndose en un 98.0%, de lo cual correspondió a construcción 6 mil 276 millones, a conservación 1 mil 580 millones y a estudios y proyectos 43.0 millones.

En lo referente al capítulo de vivienda y con la finalidad de incrementar los recursos destinados a ese rubro, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología promovió ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, la emisión de bonos bancarios a través de las sociedades nacionales de crédito para atraer recursos del mercado de dinero esta actividad, en las modalidades de arrendamiento financiero, arrendamiento puro y compraventa con garantía hipotecaria.

Conforme a los objetivos del Programa Nacional de Vivienda, se desarrollaron diversas acciones para atender la demanda derivada del incremento de la población y abatir el déficit habitacional. En este sentido con la acción coordinada de todos los organismos públicos de vivienda, se logró construir más de 300 mil unidades; de éstas, 177 mil 823 correspondieron a vivienda terminada, 23 mil 306 a vivienda progresiva, 12 mil 340 a lotes y servicios, 43 mil 897 a mejoramiento de vivienda y 44 mil 616 a créditos para adquisición de terceros, construcción en terreno propio y pago de pasivos.

A efecto de establecer la oferta pública de tierra para vivienda de interés social, se consolidó la constitución de reservas territoriales y conjuntamente con la Secretaría de la Reforma Agraria, se procedió a la regularización de aquellos asentamientos susceptibles de ser dotados de servicios. En total, se constituyeron 6 mil 541 hectáreas de reservas territoriales en las principales ciudades medias de 14 entidades federativas con recursos del Fideicomiso del Fondo Nacional para el Fomento Educativo, en coordinación con los gobiernos de los estados.

En materia de ecología, durante 1988 se obtuvieron avances importantes. A partir de ese año, ya se considera la variable ambiental en todos los proyectos de crecimiento económico que pueden impactar los recursos naturales, asegurando jurídicamente su uso racional.

Asimismo, se prosiguió con el Programa de las Cien Acciones Ecológicas necesarias; éstas abarcaron medidas de prevención y control de la contaminación del aire, del suelo y del agua; se consideró al deterioro producido por el ruido, los agroquímicos, los detergentes, los materiales peligrosos y a los de lenta degradación. El programa cuenta con un avance del 90.0%, en cuanto a las acciones faltantes, dada su complejidad y/o su carácter sistemático, requerirán de plazos mayores para su cumplimiento.

Por último, conviene destacar las relaciones que se han establecido con varias universidades para la formación de recursos humanos especializados, que necesita el sector.

Pesca

Las acciones del sector pesca durante 1988, estuvieron orientadas a promover el uso de tecnologías adecuadas a los procesos de captura e industrialización, fomentar la capacitación y organización de los productores, reformar el financiamiento a la actividad y continuar con la reestructuración de Productos Pesqueros Mexicanos.

El sector pesca ejerció un gasto de 533.3 miles de millones de pesos, inferior en 24.8% y 54.3% en relación a lo ejercido durante 1987 y al

presupuesto original, respectivamente; dicho resultado fue consecuencia principalmente de la desincorporación de la empresa Ocean Garden y otras filiales de Productos Pesqueros Mexicanos.

Durante el año de 1988, la acción conjunta de los sectores públicos, social y privado dio como resultado un volumen total de producción de 1 millón 400 mil 200 toneladas, cifra inferior en 64 mil 667 toneladas al volumen alcanzado en 1987. La disminución representó el 4% respecto al volumen alcanzado el año anterior, lo que se debió básicamente a factores ambientales y climatológicos que se presentaron en los litorales y que incidieron negativamente en las pesquerías masivas.

El sector privado contribuyo con 977 mil 200 toneladas, el social con 420 mil 200 y el sector público con 2 mil 800 toneladas, esto es, 69.8%, 30.0% y 0.2% respectivamente.

La fase de captura se vio afectada por su concentración en reducido número de pesquerías; la sobreexplotación de algunas especies, precios poco remunerativos, la deficiente articulación entre las fases de la actividad, la falta de desarrollo tecnológico de equipos y artes de pesca, los altos costos de operación y la falta de conclusión de infraestructura pesquera o de su conservación y mantenimiento.

En lo referente a la fase de comercialización, se emprendieron acciones para mejorar los procesos de recepción, asegurar el abasto y la distribución masiva de las especies de consumo popular, consolidar el saldo favorable de la balanza comercial pesquera y diversificar los productos y mercados de exportación.

Debido a los menores niveles de captura ya mencionados, la oferta de productos en el mercado interno fue 2.0% menos que en 1987; por otra parte, el volumen de productos pesqueros distribuidos en el mercado externo ascendió a 157 mil toneladas, con un valor de 570 millones de dólares, en tanto las importaciones alcanzaron un total de 18 mil toneladas, con un valor de 22 millones de dólares, lo que determinó un saldo favorable en la balanza comercial.

En materia de organización y capacitación, las acciones estuvieron orientadas a integrar a los pescadores en asociaciones para mejorar la productividad y las condiciones de vida; en ese marco se constituyeron 275 sociedades cooperativas; respecto a investigación y tecnologías, se efectuaron 76 investigaciones en materia pesquera relacionadas en su mayoría con la determinación del potencial pesquero.

Por último, y en materia de descentralización, fueron transferidos en propiedad 14 centros acuícolas a gobiernos estatales para su operación, administración y mantenimiento. Se continuó con la tarea de regionalizar la comercialización y el abasto de productos pesqueros, mediante la transferencia de infraestructura básica para el acopio, conservación y distribución de productos del mar a los gobiernos estatales y se transfirieron al sector social diversas instalaciones acuícolas.

Sector Desarrollo Social

Subsector Educación

En el año de 1988, de conformidad con los lineamientos y objetivos establecidos en el Programa Nacional de Educación. Cultura, Recreación y Deporte 1984- 1988, el subsector educación orientó sus acciones a mejorar la calidad de la enseñanza, ampliar el acceso a los servicios educativos con atención especial a las zonas y grupos marginados, y a estimular la educación y la investigación científica y tecnológica. Durante el ciclo escolar 1988- 1989, la matrícula total del Sistema Educativo Nacional se mantuvo en 25.5 millones de alumnos.

Para el cumplimiento de sus objetivos, durante 1988 al subsector le fue asignado un presupuesto original de 8.0 billones (no incluye previsión para aumento salarial) y uno modificado de 10.3 billones; de este presupuesto, se ejerció un gasto de 10.1 miles de millones de pesos, que comparado con el de 1987 representó un incremento de 97.6% en terminales nominales.

El presupuesto ejercido por capítulo de gastos, se distribuyó como sigue: servicios personales, 60.0% materiales y suministros, 0.3%; servicios generales, 2.2%, transferencias corrientes, 32.2%; transferencias para inversión física, 4.9%; bienes muebles e inmuebles, 0.1% obras públicas, 0.3%.

En lo que respecta a educación preescolar, se dio atención a un total de 1 millón 723 mil alumnos a nivel federal y 68 mil 300 alumnos mediante servicios otorgados por los gobiernos estatales, cifras que en comparación al ciclo anterior representaron incrementos de 0.4% y 1.9% respectivamente; a nivel primaria, se dio atención a 9.9 millones de alumnos en el control federal y a 453 mil en el estatal con apoyo federal. Cabe apuntar que se logró completar a seis grados la instrucción impartida por 1 mil 997 escuelas rurales; a su vez, 1 mil 688 escuelas unitarias se transformaron en bidocentes y tridocentes. Este es un esfuerzo que no se refleja en las estadísticas de inmediato, pero que tendrá un profundo efecto en los dos años siguientes.

En educación secundaria, la matrícula de alumnos fue de 3.1 millones, de los cuales 1.8 correspondieron a secundarias generales, 1 millón a las técnicas y 207 mil a las telesecundarias; en materia educativa para adultos, se atendieron 624 mil 900 personas en el rubro de alfabetización, 726 mil 500 en educación primaria, 188 mil en secundaria y 448 mil 600 en capacitación para y en el trabajo.

Como apoyo didáctico para la educación básica se produjeron y distribuyeron 70.8 millones de libros de texto gratuitos para alumnos y maestros de educación primaria y 1.5 millones de cuadernos para alumnos de preescolar; en educación primaria, se alcanzó una eficiencia terminal del 55.3% y educación secundaria del 74.2%.

Por otra parte, y a fin de mejorar el desempeño de la planta docente normalista, se puso en marcha un programa de actualización del magisterio, con el que se dio atención a 231 mil 500 maestros de preescolar, primaria y secundaria; en educación media terminal fueron atendidos 217 mil 200 alumnos, de los cuales 150 mil 400 correspondieron a CONALEP; la eficiencia terminal fue del 35.9% . Por su parte, el bachillerato atendió a 1 millón 266 mil 800 alumnos, cifra superior en 2.2% respecto a la obtenida en el ciclo anterior, del total, 882.7 correspondieron al sistema universitario, 370.5 al tecnológico y 13.5 al pedagógico; la eficiencia terminal fue de 57.1%.

Por otra parte, se construyeron 1 mil 28 nuevas bibliotecas, con lo cual se alcanzó un total de 3 mil 47 en la red nacional, 50.9% más que el año anterior.

Por último, y con relación a la construcción y mejoramiento de la planta física educativa, a través del Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, se construyeron y equiparon 22 mil 909 espacios educativos, de los cuales el 47.8% correspondió a planteles de nivel preescolar y 22.2% a secundarias; el resto, se distribuyó entre los demás niveles educativos.

Subsector Salud

Las estrategias y actividades de salud en 1988 se orientaron a cuatro campos importantes: la salud pública, la atención médica, la regulación sanitaria y la asistencia social, siendo sus objetivos los siguientes: ampliar la cobertura de servicios médicos, diagnósticos curativos y de rehabilitación a los grupos más desprotegidos en las zonas rurales y urbanas marginadas. Continuar los programas de prevención y control de las enfermedades transmisibles, mejorar y reforzar las condiciones sanitarias y del medio ambiente.

El presupuesto ejercido por las instituciones del subsector salud fue de 10.1 billones de pesos, como sigue: Secretaría de Salud, 1.1; Instituto Mexicano del Seguro Social, 6.6; instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 2.2 y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, 0.2 billones de pesos.

En cuanto a la inversión pública, se otorgó prioridad a la conclusión de unidades que presentaban alto grado de avance físico en los tres niveles de atención: unidades de atención primaria, hospitales generales y especializados; en ese sentido, el gasto de inversión que destinó el subsector salud durante 1988, ascendió a 1.0 billones de pesos, 84.3% superior al registrado en 1987 e inferior en 9.5% a lo previsto originalmente

La Secretaría de Salud concluyó la construcción de 16 centros de salud; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, realizó 128 obras de construcción y rehabilitación en clínicas de medicina familiar y 20 en unidades hospitalarias.

Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social realizó 49 obras en unidades de medicina familiar, 64 en hospitales de atención general y 20 en hospitales especializados.

Asimismo, se intensificaron los trabajos de los grupos específicos que dieron continuidad a la estrategia de los días nacionales de vacunación; además, se actualizó el cuadro básico de medicamentos del sector salud; se impulsó la producción de materias primas, productos intermedios farmacoquímicos y de equipos de instrumental médico, con el consecuente ahorro de divisas.

Subsector Laboral

El gasto ejercido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fue de 105.5 miles de millones de pesos, cifra que en comparación con el presupuesto original fue menor en 32.6% y mayor en 113.1% en relación al de 1987.

Con el objetivo de proteger el poder adquisitivo del salario, se destinó un monto mayor de recursos al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, que otorgó un total de 331 mil 381 créditos, beneficiando directamente a aproximadamente 1.5 millones de personas.

En lo que referente a la conciliación de los conflictos laborales, se logró que sólo se registraran 132 estallamientos de huelga, de un total de 7 mil 730 emplazamientos.

Por lo que respecta a Fomento Cooperativo, se autorizó el registro de 493 sociedades, de las cuales 330 correspondieron a agrupaciones cooperativas de producción.

Por otra parte, se instrumentó el Proyecto de Capacitación de Mano de Obra, por medio del cual fueron otorgadas 66 mil 294 becas de capacitación.

Finalmente, el Servicio Nacional de Empleo atendió a 274 mil 233 solicitantes, captó 243 mil 404 vacantes y canalizó a 207 mil 388 personas hacia puestos de trabajo.

Sector Comunicaciones y Transportes

En 1988, el crecimiento del interno bruto de este sector fue 2.8%, este crecimiento sólo fue superado por el de la rama de generación de energía eléctrica.

En el subsector carretero, las acciones se encaminaron prioritariamente a atender los programas de conservación y reconstrucción de la red federal y se continúo con la construcción y modernización de las carreteras que presentaban problemas de congestionamiento.

En ese sentido, y en el marco de los programas de conservación de la red federal, se efectuaron trabajos en 45 mil kilómetros de carreteras troncales, cifra superior en 206% a la meta programada; se realizaron obras de conservación en 50 mil 500 kilómetros de carreteras alimentadoras, con lo que se cumplió 100% la meta establecida; asimismo, se llevaron a cabo obras de mantenimiento en 28 mil 500 kilómetros de caminos rurales, cumpliéndose al 100% la meta original.

Se continuaron los trabajos de ampliación de carreteras, con los cuales se obtuvo un avance total de 116 kilómetros, con lo que se sobrepasó en 6.4% las expectativas iniciales que eran de 109 kilómetros.

En relación a los trabajos de modernización y aplicación de carreteras, se ejecutaron obras en 279 kilómetros, avance superior en 40.0% a los 200 kilómetros considerados como meta original para 1988.

Respecto a las carreteras urbanas y libramientos, se continuó la construcción de accesos y libramientos en 13 ciudades. Por otra parte, en la construcción de caminos rurales, se realizaron 958 kilómetros, lo que superó en 346.0% la meta programada.

Por lo que corresponde a la construcción de terminales y paraderos que permiten ofrecer mayor seguridad y comodidad a los usuarios de las carreteras, se construyeron 160 paraderos de los 200 programados para el año; la variación obedece a que en diversas entidades del país se presentaron problemas por falta de mano de obra o bien, por condiciones climatológicas que impidieron la consecución de esta meta.

En el subsector ferroviario se dio prioridad a la conservación, mantenimiento y rehabilitación en las vías férreas, y se continúo con las acciones de ampliación y modernización. Cabe destacar la rehabilitación de 620 kilómetros del riel nuevo y 360 kilómetros de recobro; asimismo, se colocaron 1.5 millones de durmientes y 1.1 millones de metros cúbicos de balasto y se adquirieron 30 mil 550 millones de toneladas de riel nuevo.

En lo referente a la construcción y modernización, destacan las obras en las vías dobles México - Querétaro, Querétaro - Irapuato y México - Veracruz; en cuanto a las vías sencillas, destaca la conclusión del tramo Salinas - Laguna Seca, y los avances en el correspondiente a Guadalajara - Encarnación.

En el subsector marítimo - portuario, se continúo fomentado el crecimiento de la marina mercante nacional, que incrementó su capacidad durante 1988 en 219 mil toneladas de peso muerto, que representó el 36.0% de la meta anual; este rezago se originó principalmente por factores económicos y por la carencia de fletes que impacto negativamente a las empresas navieras.

Para apoyar el desarrollo de transporte de cabotaje, se efectuaron obras de construcción, modernización y conservación de la infraestructura portuaria en los puertos comerciales de Manzanillo y Guaymas, y en los industriales de Altamira y Lázaro Cárdenas; destaca lo realizado en el nuevo puerto de altura de Progreso, que constituye la obra de carácter federal más importante sureste del país.

Se realizaron trabajos de dragado en 25 puertos con un total de 9.8 millones de metros cúbicos, de 17 millones programados; la causa de esta variación se debe a que durante el año las dragas quedaron fuera de servicios por razones de rehabilitación y mantenimiento.

En materia de transportación aérea las acciones se encaminaron a dar atención a la seguridad en el espacio aéreo mexicano, y se continúo ampliando su infraestructura con la puesta en servicio de la primera etapa del aeropuerto de Colima y la continuación de los trabajos en Huatulco, El Bajío y Cancún. Respecto a la conservación de la infraestructura aeroportuaria, la atención se centró

principalmente en proteger la capacidad instalada de los 58 aeropuertos que con forman el sistema aeroportuario.

En el subsector comunicaciones, las acciones se orientaron a hacer más eficientes los servicios y a lograr una mayor cobertura, dando especial atención a lo procesos de modernización y a la actualización tecnológica, así como también para incrementar el aprovechamiento del sistema de Satélites Morelos; así, y a fin de ampliar la cobertura del servicio telefónico rural en localidades de 500 a 2 mil 500 habitantes, fueron instaladas agencias de larga distancia en 295 poblaciones, cantidad que representó el 98.0% de la meta programada.

Asimismo, cabe apuntar el avance obtenido en la modernización del correo y del telégrafo, y en particular de este último, ya que la red telegráfica se vio fortalecida con los trabajos de conservación y mantenimiento de 21 mil 669 kilómetros de líneas físicas, logrando rebasar en 21.0% la meta original.

El sector comunicaciones y transportes erogó 5.2 billones de pesos, que con respecto a lo ejercido en el año de 1987 implicó un incremento de 49.3% y un decremento de 27.0%, en relación al presupuesto original.

Sector Comercio y Abasto

Los objetivos primordiales de la política comercial, fueron: fomentar las exportaciones no petroleras, sustituir las importaciones de bienes intermedios y de capital, racionalizar la protección del aparato productivo nacional e impulsar la integración de las franjas fronterizas y zonas libres del país. En cuanto a la diversificación y consolidación de los mercados internacionales, se instrumentaron iniciativas de negociaciones en el seno del Acuerdo General de Aranceles y Comercio. Se promovieron también los convenios macro a nivel internacional.

La política de comercio exterior estuvo orientada a intensificar la disminución de los niveles arancelarios, la completa derogación de precios oficiales de importación y la eliminación del requisito de permisos previos.

En materia de exportaciones no petroleras, las políticas macroeconómicas y de fomento a las exportaciones no petroleras, permitieron al aparato productivo aumentar su competitividad.

Por lo que se refiere a política arancelaria, se cancelo el impuesto del 5% adicional a la importación, y se redujo el arancel máximo del 40.0% al 20%.

Como resultado de las acciones realizadas en comercio exterior, el arancel se constituyó en el principal instrumento de regulación de comercio exterior. Con el objeto de aprovechar el potencial exportador de las franjas fronterizas y zonas libres para incorporarlas al mercado nacional, se garantizó la concurrencia de productos nacionales a la región.

En inversión extranjera, la mayoría de las industrias han sido capaces de enfrentar con éxito la apertura; en relación a esta última, destaca su papel en la promoción de las exportaciones no petroleras, fundamentalmente la industria manufacturera que pasó de 9.907.4 millones de dólares en 1987 a 11,616.4 millones de dólares en 1988, lo cual significó un crecimiento de 17.2%.

En la industria maquiladora, el crecimiento alcanzado propició que la generación de divisas del sector ascendiera en 1988 a 2 mil 237 millones de dólares.

Las políticas de fomento a la inversión se acompañaron de políticas de financiamiento, que permitieron un mayor flujo de recursos hacia el sector industrial.

En cuanto a la política de inversión extranjera durante 1988, se instrumentó en concordancia con la política de apertura comercial y desarrollo tecnológico; de enero a diciembre de 1988, la inversión directa autorizada ascendió a un total de 3,157.1 millones de dolores. Cabe destacar que, sin considerar el instrumento de sustitución de deuda pública por capital, la inversión extranjera directa autorizada durante 1988 hubiera sido de 2,229.5 millones de dólares.

La política industrial puso énfasis especial en la promoción de la pequeña y mediana industria; se mantuvieron los estímulos fiscales a este sector, a través de los cuales se apoyó una inversión de 68 mil 708 millones de pesos.

Especial relevancia tiene la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria, cuyos objetivos son la simplificación administrativa y poner a la disposición de estas empresas un paquete de apoyo especializado que favorezca la inversión en este campo.

La producción industrial de alimentos, registró un incremento de 2.5% en promedio anual en el período 1983- 1988; asimismo, se logró fortalecer a la microindustria alimentaria, orientándola hacia la satisfacción del consumo social de básicos, de tal forma que el número de establecimiento de este tipo pasó de 13 mil 200 en 1982 a 16 mil 400 en 1988.

La política de precios sirvió para mantener el equilibrio entre los agentes involucrados en la producción, distribución y consumo.

Se favoreció la competencia con el exterior con bienes de manufactura extranjera, en ramas donde se detectaron incrementos desproporcionados de precios y se reincorporaron en los regímenes de control más estrictos; se impulsó la modernización del pequeño y mediano comercio.

El gasto ejercido por este sector fue de 5.2 billones de pesos, superior en 107.7% y 18.9% en relación al del año anterior y al presupuesto original, respectivamente.

Sector Turismo

El sector turismo orientó sus acciones a impulsar el crecimiento y desarrollo de los principales centros turísticos; propició también con dichas obras la inversión privada, la captación de divisas, la generación de empleos y la creación de una infraestructura diversificada y competitiva.

Al término del ejercicio, la balanza arrojó un saldo favorable de 1 mil 505 millones de dólares, con lo cual se cumplió la meta establecida en el Programa Nacional de Turismo y se rebasó en 1.1% al registrado en 1987. La captación de turistas procedentes de exterior fue de 5.7 millones de personas, cifra que cubrió el 100.0% de la meta programada y un crecimiento de 5.4% con respecto al año previo.

Cabe señalar que en la región del Caribe, se desarrolló un programa emergente para la reparación de los daños causados por el huracán "Gilberto".

En materia de financiamiento a la oferta turística, se implementó una política de contención crediticia, en apoyo a las medidas derivadas de la firma del Pacto de Solidaridad Económica, esto se reflejó en el aplazamiento temporal del uso de recursos crediticios.

Durante 1988, a través del Fondo Nacional de Fomento al Turismo se mantuvo un papel activo en la dirección, supervisión y ejecución de las obras, habiendo registrado avances en el incremento de la oferta hotelera.

Operación de servicios turísticos. Los resultados obtenidos por las empresas a cargo del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, responsable de este programa , se abocaron a las actividades principales de administrar y operar hoteles y a dar mantenimiento a los centros turísticos, entre otros.

En materia de investigación aplicada y desarrollo experimental multisectorial, se instrumentaron investigaciones para respaldar las actividades de planeación y política turística en apoyo al conocimiento de los aspectos económicos, políticos y sociales del fenómeno turístico; adicionalmente, se realizó un censo nacional de investigación turística.

En educación turística en aras de elevar la calidad de los servicios turísticos, se ejecutó un programa nacional de capacitación turística, habiendo impartido cursos a 16 mil empleados y desarrollado diversos seminarios.

El presupuesto autorizado para el sector turismo fue de 145.2 miles de millones de pesos, destinándose 99.1 miles de millones a la Secretaría como coordinadora del sector, y 46.1 miles de millones de pesos a sus entidades paraestatales sujetas a control presupuestal.

El gasto ejercido por este sector fue de 132.1 miles de millones de pesos, superior en 82.6% al del año anterior.

Sector Energético e Industrial

En 1988, estos sectores orientaron sus acciones a garantizar las ofertas de insumos estratégicos para la producción nacional; en este sentido, se promovió el uso eficiente y racional de la energía y se avanzó en la diversificación de sus fuentes de generación para disminuir la dependencia de los hidrocarburos; asimismo, se impulsó la reconversión de la plana productiva nacional y la desincorporación de empresas no estratégicas ni prioritarias.

El sector energético ejerció un gasto de 20.2 billones de pesos, cifra que comparada con el año de 1987, resultó ser superior en 98.4% e inferior en 2.5% al prepuesto original.

En el año, el comportamiento de la industria petrolera estuvo determinado por la inestabilidad del mercado internacional y la escasez de recursos financieros, por lo cual fue necesario imprimir una mayor selectividad en las inversiones del sector dando prioridad a los proyectos más avanzados y a los definidos como estratégicos para su operación.

Respecto al programa de inversiones en el área de transformación industrial, se terminaron 37 obras de las cuales se destacan la primera etapa del complejo petroquímico Morelos y la Planta Criogénica II en Nuevo Petróleo Mexicanos, Tabasco.

Por lo que se refiere a los proyectos prioritarios dirigidos al programa de producción primaria,

destacan seis plataformas de perforación en diferentes campos, entre otros.

En materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico, el Instituto Mexicano del Petróleo desarrolló programas encauzados a fortalecer el proceso de sustitución de importaciones.

Los recursos asignados permitieron atender los incrementos en la demanda de la energía para uso doméstico, comercial y riego agrícola del 6.9%, 2.0% y 6.4%, respectivamente, coadyuvando de esta manera al funcionamiento y expansión del aparato productivo nacional.

El universo de entidades considerado para el sector energía, minas e industria paraestatales para el ejercicio de 1988, fue de 110, de las cuales corresponden 49 al subsector de minas e industria básica y 50 al de transformación; las restantes, corresponden al subsector energético. El gasto total que ejercieron los primeros dos subsectores durante 1988, ascendió a 17.4 billones de pesos, cifra inferior en 14.2% a la originalmente autorizada.

La estrategia planteada para el subsector minero, consistió en satisfacer los requerimientos nacionales de insumos minerometalúrgicos, sanear financieramente a las entidades de la rama, promover la sustitución de importaciones de bienes de capital, entre otras.

Por su parte el sector industrial ejerció un presupuesto de 9.5 billones de pesos, cifra inferior en 10.8% al presupuesto original y mayor en 87.3% al ejercido en 1987; las líneas que guiaron el desarrollo del sector industrial, se orientaron a mantener los niveles de oferta en los bienes y servicios básicos y estratégicos requeridos por la economía nacional y preservar el papel de las entidades como generadores de divisas, así como el de continuar con la desincorporación de entidades no prioritarias, para fortalecer las estrategias mediante la modernización y reconversión de tecnologías y procesos productivos.

Asimismo, mediante los programas integrales de desarrollo industrial y comercial, se continúo con el apoyo selectivo a las ramas automotriz, farmacéutica y petroquímica, entre otras; además, se fomentó el gasto de inversión para aumentar la infraestructura física orientada a la exportación, continuar con la sustitución de importaciones, garantizar el abasto de productos y materias primas, consolidar la integración de cadenas productivas y apoyar los procesos de reconversión industrial.

Con el propósito de fomentar la industria mediana, pequeña y micro, se garantizó el abastecimiento oportuno de materias primas, se descentralizaron y simplificaron los mecanismos de apoyo financiero a ese grupo de empresas, y se propició un mejor aprovechamiento de los residuos industriales.

5. Estrategias Específicas

Inversión Pública

La inversión pública desempeño un papel fundamental en la instrumentación de la política de gasto; su ejercicio se realizó con base en criterios estrictos de selectividad y disciplina presupuestal, concentrando esfuerzos en actividades estratégicas y prioritarias.

De esta manera, se buscó apoyar el mantenimiento o ampliación de la capacidad instalada en infraestructura y la oferta de insumos básicos; se cuidó que los proyectos correspondieran a, inversiones con un alto rendimiento marginal y que generaran aumentos en la productividad de la planta paraestatal, y se dio especial atención a las obras con mayor cobertura nacional, a fin de favorecer el desarrollo regional. Asimismo, se revisaron y actualizaron los preceptos legales y normativos que rigen el proceso de inversión, simplificando trámites y procedimientos.

En el contexto de los ajustes realizados al gasto público, fue necesario realizar algunas adecuaciones al programa de inversiones, con lo que el monto autorizado originalmente se redujo en 19.5%, es decir, 3.9 billones de pesos.

El ejercicio de la inversión pública presupuestal ascendió a 14,258.7 miles de millones de pesos, cifra equivalente al 71.3% del presupuesto aprobado y superior en 68.9% al monto ejercido el año anterior, con lo cual se observó una disminución de 0.8 puntos porcentuales en relación con el producto interno bruto; el 31.2% del total lo ejerció el gobierno federal, en tanto que el sector paraestatales aumentó su participación en el total de 61.2% en 1987 a 68.8% en 1988.

No obstante el menor nivel real de la inversión pública, ésta tuvo un importante efecto multiplicador sobre el resto de la economía, lo que repercutió principalmente en un aumento de 10.1% en la inversión privada.

Transferencias

En materia de transferencias, se observó un importante esfuerzo de reducción, al suprimirse o disminuirse aquellas de dudosa justificación social y económica, condicionando su otorgamiento a la promoción de actividades estratégicas prioritarias.

En el transcurso de 1988, el monto de gasto ejercido por concepto de transferencias de redujo en 2.4 billones de pesos, sobre la previsión original esta reducción explica el 45.4% de la reducción observada en el gasto programable de la administración central.

El monto ejercido de transferencias ascendió a 15,672.4 miles de millones de pesos, cifra inferior en 21.2% a la del año anterior en términos reales, con lo que su relación respecto al producto interno bruto bajó de 5.1% en 1987 a 3.9% en 1988.

Por su destino, se observó un aumento de la participación relativa en las dirigidas al sector fuera de presupuesto, que pasaron de 57.4% a 63.0% del total, debido a que estas entidades se orientan fundamentalmente a la atención de las necesidades sociales básicas.

Reestructuración Administrativa y Servicio Civil

Durante 1988, se intensificaron las acciones en materia de reestructuración administrativa y servicio civil; se realizaron esfuerzos para redimensionar la administración pública en sus ámbitos central y paraestatal, se redoblaron las acciones para la modernización de la operación de los servicios, la optimización en la utilización de plazas, la supresión de trámites y procedimientos innecesarios en algunas dependencias administrativas y la apertura de mayores oportunidades de desarrollo para los servidores públicos.

En este contexto, en 1988 fueron desincorporadas un total de 166 entidades no estratégicas ni prioritarias; de éstas, se autorizó la venta de 85, la fusión de 10, la liquidación o extinción de 65 y la transferencia de seis. Al término de este año, el Estado contaba con un total de 414 entidades.

Con el fin de hacer más ágil y eficiente la prestación de los servicios proporcionados a la sociedad, se simplificaron trámites y se revisaron aquellos que implicaban exceso de regulación.

Con respecto a la política salarial, una de las acciones instrumentadas fue la actualización del catálogo general de puestos del gobierno federal, así como de los tabuladores de sueldos de las dependencias y entidades con base en los incrementos otorgados en el año.

En cuanto a las acciones por sectores específicos, se instrumentó el Manual del Servicio Exterior Mexicano; en el sector salud fueron realizadas acciones tendientes a mantener la homologación funcional y salarial de las ramas médica, paramédica y afines, y se continúo aplicando el esquema de educación básica.

En materia de seguridad social, se incrementaron las pensiones civiles, militares y de gracia, así como los haberes de retiro.

Descentralización Administrativa

Durante 1988, se fortaleció el proceso de descentralización de la administración pública federal para avanzar en la desconcentración de funciones y consolidar la coordinación entre federación y estados; en ese sentido, destacan en materia de educación los instrumentos de operación de los comités sectoriales y de las direcciones generales de los servicios coordinados establecidos en cada una de las entidades federativas, de tal forma que éstos ejercieran funciones de planeación, programación y presupuestación.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes concluyó la reestructuración de las juntas locales de caminos, así como su transformación en organismos de jurisdicción estatal.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, extendió a un mayor número de estados y municipios facultades y recursos económicos para construir, operar y mantener los sistemas de agua potable y alcantarillado.

La Secretaría de Gobernación, continúo con la integración de los consejos consultivos migratorios.

La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, integró los sistemas estatales de control, con la participación de los gobiernos estatales y municipales.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, concluyó el establecimiento de siete delegaciones coordinadoras regionales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, suscribió convenios de colaboración administrativa en materia fiscal con los gobiernos de 27 estados, a fin de transferirles funciones operativas y de administración en la recaudación de algunos rubros de ingresos federales.

La Secretaría de Pesca, transfirió la operación de 30 obras de infraestructura pesquera a diversos municipios del país.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, emitió la Ley de Distritos de Desarrollo Rural.

La Secretaría de la Reforma Agraria, integró a su estructura las unidades de Registro Agrario Nacional, Asuntos Jurídicos y Programación e Información.

La secretaría de Programación y Presupuesto, ejecutó acciones tendientes a apoyar la reubicación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

En cuanto al traslado de servidores públicos al interior del país, entre 1985 y 1988 se avanzó al desconcentrar a 62 mil trabajadores de las distintas secretarías.

Reconstrucción

El Fondo Nacional de Reconstrucción creado para atender a los damnificados del sismo de 1985, fue extinguido con fecha 22 de noviembre de 1988, por decisión del Comité Técnico Mixto y en virtud de haber cumplido con el fin para el cual fue constituido.

El total de recursos recibidos e intereses generados por el Fondo Nacional de Reconstrucción durante su operación, ascendió a 93.2 miles de millones de pesos; de éstos, 59.4 corresponden a donativos en efectivo y en especie, el resto se refieren a intereses.

Con estos donativos, fue posible atender el Programa Apoyo a la Vivienda, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, que consistió en dos acciones principales: el Programa Emergente de vivienda Fase II, a cargo del Fondo Nacional de Habitaciones Populares y el Programa de Reconstrucción de Nonoalco Tlatelolco, ejercido por una vocalía ejecutiva de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. Por lo que respecta al primero, se realizaron 5 mil 518 construcciones nuevas y 965 viviendas se rehabilitaron; por lo que respecta al segundo, se benefició a 5 mil 4 familias.

En relación a estructuras y edificaciones dañadas en el sector salud, el Fondo Nacional de Reconstrucción destinó 52.9 miles de millones de pesos destinados a la rehabilitación de 55 unidades médicas, institutos y clínicas.

Para el Programa de Construcción y Rehabilitación de Escuelas, se canalizaron 22.2 miles de millones de pesos.

Huracán "Gilberto"

Para enfrentar la difícil situación provocada por el huracán "Gilberto", fue necesario utilizar recursos aportados por el gobierno federal, gobiernos estatales y municipales, financiamiento de la banca nacional y de organismos financieros internacionales, así como de particulares; estos fondos se destinaron principalmente a la construcción de viviendas, reposición de la infraestructura urbana, atención a la salud, educación, obras de comunicaciones y transportes, así como instalaciones eléctricas, petroleras, comerciales y de abasto. También se dio apoyo a las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y turísticas.

Proyecto de Decreto Relativo a la Revisión de la

Cuenta de la Hacienda Pública Federal,

Correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1988

Consideraciones Generales

Con base en el mandato constitucional, el Ejecutivo Federal presentó en tiempo y forma a la comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio presupuestal de 1988.

La información programática, económica, presupuestal y financiera sobre los resultados de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Central y Paraestatal contempladas en el presupuesto de egresos de la Federación, aprobado para el año de referencia, se recibió en los términos que establecen los ordenamientos jurídicos, para que esta representación estuviera en aptitud de cumplir las atribuciones constitucionales de control de la gestión financiera del gobierno federal.

Esta documentación se turnó a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública para su revisión y análisis, por lo que dicha comisión procedió a examinar en diversas sesiones de trabajo, con la participación de los diferentes grupos parlamentarios, la evolución programática presupuestal de los diferentes sectores comprendidos en la Cuenta Pública.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública al preparar el presente dictamen, consideró la información resultante del informe previo, realizado por la Contaduría Mayor de Hacienda, de conformidad con las facultades y obligaciones que le establece su Ley Orgánica.

Se analizaron los factores económicos internos y externos que tuvieron incidencia en el ejercicio de la política de gasto, y asimismo, se estudió la forma que ésta influyó en al evolución económica del país.

A través de reuniones organizadas ex profeso con funcionarios del Poder Ejecutivo Federal, se otorgó especial atención al examen de la información

de los siguientes apartados: resultados generales de las finanzas públicas, ingreso y gastos públicos y deuda, así como a los sectores de desarrollo rural y pesca, desarrollo social, desarrollo regional, urbano y ecología, energético e industrial, comunicaciones y transportes, comercio y abasto, y turismo.

Los miembros de la comisión, han considerado la conveniencia de mejorar el análisis cualitativo y simplificar el proceso de revisión de la Cuenta Pública, para lo cual se propone retomar la recomendación formulada en el dictamen de la Cuenta Pública de 1986 y propiciar que se propongan las modificaciones pertinentes a la brevedad posible.

Del análisis efectuado, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 14, 20 y 30 a 33 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda; 2o., 15, 16, 25 y 43, 45 a 50 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o, 2o. y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1988; 9o., 11, 13, 14, 28 y 43 a 46 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 1988; 6o. de la Ley de Planeación y demás disposiciones relativas a éstos, y de los ordenamientos que resulten aplicables, somete a consideración de esta honorable representación el siguiente

«PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1ero. Con objeto de mejorar el análisis financiero, programático y de metas que requiere la revisión de la Cuenta Pública que efectúa esta honorable Cámara, en adición a las recomendaciones contenidas en el informe previo realizado por la Contaduría Mayor de Hacienda, se recomienda:

a) Para una mejor evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de la gestión financiera del gobierno federal, se requiere que se informe con mayor amplitud y precisión la forma en que se vinculan entre sí los propios objetivos de la política económica y de la política de gasto, y la manera en que los avances registrados en algunos de ellos inciden en las posibilidades de alcanzar el resto de los propósitos del gobierno federal.

b) Continuar con las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, como norma para buscar el control estricto del gasto público, sin menoscabo de la eficiencia y eficacia en su aplicación.

c) Respecto a la calidad de la información contenida en el Cuenta Pública, dar mayor oportunidad al flujo de la información, relativa a las operaciones que deben registrarse en la contabilidad, y depurar las cifras que, en algunos casos, presentan antigüedad considerable; que se amplíe la información sectorial y programática cuando se efectúen reducciones a los montos de los presupuesto aprobados; explicar las diferencias que, por razones de metodología se presentan entre algunas cifras contenidas en el tomo de resultados generales y en los tomos sectoriales correspondientes.

d) En relación al control del ejercicio del gasto, intensificar acciones que se requieran para cumplir cabalmente lo que en materia de contratos por honorarios establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación; intensificar las acciones que permitan verificar que las ampliaciones presupuestales cuenten con la autorización correspondiente, y adoptar las medidas pertinentes para asegurar que las dependencias y entidades informen a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de sus operaciones de arrendamiento y adquisición de inmuebles.

e) Continuar con los esfuerzos de racionalización de las transferencias, y dar mayor información para la evaluación del impacto de éstas en el bienestar social.

f) Informar en documento especial de manera amplia los criterios, condiciones, términos y montos correspondientes de venta, fusión o liquidación de las empresas paraestatales, y el destino de los recursos obtenidos durante el ejercicio fiscal, incluyéndose en este reporte las operaciones realizadas en cada uno de los sectores, a fin de poder valorar la sujeción observada a la normatividad que corresponde a los procesos de desincorporación, de sus efectos en la reestructuración del aparato productivo y sus repercusiones en las finanzas públicas.

g) Ampliar la información sobre participaciones a estados y municipios, especificando los criterios y métodos para el cálculo y distribución de los fondos general, financiero, complementario y de fomento municipal.

h) Que la secretaría de Programación y Presupuesto someta a consideración de la honorable Cámara de Diputados y de la Contaduría Mayor de Hacienda, propuestas de carácter inmediato tendientes a simplificar la Cuenta Pública, con objetivo de facilitar su consulta, revisión y análisis sin menoscabo de la calidad y suficiencia de la información que contenga.

Artículo 2o. Ordénese a la Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto de la Comisión de Vigilancia, que practique las auditorías y realice las acciones legales que permitan esclarecer las posibles irregularidades habidas en el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación y en el cumplimiento de la Ley de Ingresos para el período fiscal de 1988, incluyendo en esas revisiones el examen acerca de los procesos de desincorporación de entidades públicas y que, en su caso, finque las responsabilidades correspondientes en los términos de la legislación aplicable y proceda a solicitar la imposición de las sanciones administrativas, civiles o penales conforme a derecho, indicándole que informe de sus acciones a la propia comisión de Vigilancia de esta Cámara de Diputados.

Artículo 3o. Remítase el presente decreto a la Contaduría Mayor de Hacienda, para todos los efectos a los que hubiera lugar, instruyéndola por conducto de la comisión de Vigilancia para que dentro del término de ley, rinda el informe de resultados correspondientes.

México, Distrito Federal, a 14 de noviembre de 1989.- Los diputados miembros de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.- Rogelio Montemayor Seguy, presidente; Raúl Bolaños Cacho Guzmán, secretario y Humberto Roque Villanueva, secretario; Alberto Amador Leal, Adolfo Barrientos Parra, Javier Bonilla Chávez, Manuel Cavazos Lerma, Elina Elfi Coral Castilla de Corona, Melchor de los Santos Ordóñez, Eloy Argos García Aguilar, Martha García Rivas Palemeros, Yolanda M. García Treviño, Joaquín Garduño Vargas, Agustín Gasca Pliego, Martín Gavica Garduño, Noé Fernando Garza Flores, Jorge González Illescas, María del Rosario Elena Guerra Díaz, Ramiro Hernández García, Jesús Armando Hernández Montaño, Enrique Ibarra Pedroza, Artemio Iglesias Miramontes, María Elena Martínez Carranza, Salvador Miranda Polanco, Juan José Moreno Sada, Jesús Oscar Navarro Gárate, César Alfonso Neri Ávila, Alejandro Paredes Jurado, Humberto Peña Reyes, Miguel Ángel Quiroz Pérez, Jaime Rodríguez Inurrigarro, Salvador Sánchez Vázquez, Nicodemus Santos Luck, Francisco Javier Santillán Oceguera, Juan Ugarte Cortés, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Everardo Vargas Zavala, Juan Manuel Verdugo Rosas, Pedro César Acosta Palomino, Eduardo Arias Aparicio, Juan Antonio García Villa, Magdaleno Gutiérrez Herrera, María Teresa Ortuño Gurza, Francisco Javier Pavlovich Robles, Ana Rosa Payán Cervera, Jesús Ramón Rojo Gutiérrez, Federico Ruíz López, Astolfo Vicencio Tovar, Elías Villegas Torres, Belisario Aguilar Olvera, Armando Ibarra Garza, María del Carmen Mercado Téllez, Sergio Quiroz Miranda, Rafael Melgoza Radillo, Ciro Mayén Mayén, Pedro Manuel Cruz López Díaz, María Teresa Dorantes Jaramillo, Alberto Pérez Fontecha, Pedro René Etienne Llano y José Jaime Enríquez Félix.»

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En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1988.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

ACUERDO PARLAMENTARIO

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

Acuerdo para la discusión y debate del dictamen sobre la resolución de la Cuenta Pública Federal 1988.

Primero. Se dispensa la segunda lectura del dictamen para iniciar directamente la discusión y debate del mismo.

Segundo. Debate con dos rondas de oradores; en cada una participarían un diputado por cada fracción parlamentaria de la oposición y dos de la fracción mayoritaria. La duración de la primera ronda sería 20 minutos máximo y 15 en la segunda.

En la primera ronda se tratarían votos particulares o aspectos generales del dictamen y en la segunda una discusión de mayor detalle.

Tercero. El dictamen se pondría a votación una vez terminadas las dos rondas de oradores, para que el debate sea fluido y no habría réplica.

Conforme: Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Grupo Independiente, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Revolucionario Institucional y Partido Popular Socialista, rúbricas.

El C. Presidente: - Con base en el artículo 108 del Reglamento Interior del Congreso General, tiene la palabra la ciudadana diputada María Elena Martínez Carranza, por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

La C. María Elena Martínez Carranza: - Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: El ámbito de la gestión económica del Ejecutivo Federal está circunscrito en los términos de la Constitución General de la República, por las atribuciones conferidas en forma expresa al Poder Legislativo.

El ciclo anual de la gestión económica del Ejecutivo se inicia, en efecto, con la discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se cierra con la revisión de las correspondientes cuentas Pública Federal y del Departamento del Distrito Federal.

Los actos que realiza esta Cámara para dar inicio y término a cada ciclo, son por ello determinaciones de la mayor trascendencia. Al inicio de cada período se abre una oportunidad de revisar y reafirmar propósitos y de ordenar la aplicación de los recursos a la consecución de los fines de mayor importancia para nuestra sociedad.

Al término , se tiene ocasión para apreciar la forma en que se ha cumplido la alta responsabilidad encomendada al Ejecutivo en materia económica.

La recapitulación sobre el cumplimiento del mandato popular no puede considerarse atribución secundaria, la Cámara tiene en ella la ocasión para hacer un juicio que pondera convicción retrospectiva, la manera en que se ha satisfecho una encomienda fundamental; este juicio permite recoger experiencias para enriquecer le renovada búsqueda del desarrollo económico y social de la justicia, propósitos que nos unen en lo esencial a los mexicanos de todas las tendencias políticas.

La revisión de la gestión económica del Ejecutivo Federal no es, sin embargo, tarea sencilla; los materiales que hay que tomar en cuenta son muy amplios; a los numerosos tomos en que se consignan las cuentas públicas y los volúmenes en que la Contaduría Mayor de Hacienda sintetiza su trabajo de análisis de revisión previo, hay que agregar los informes de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, y aquellos que se proporcionan periódicamente a esta representación, sobre la evolución de las finanzas públicas.

Todos estos documentos son evidentemente excesivos para los recursos y el tiempo de que disponen las comisiones dictaminadoras y los grupos parlamentarios y los diputados en lo particular.

El trabajo de revisión debe hacerse, sin embargo, en los plazos y términos que la ley señala.

Desde el punto de vista del Poder Legislativo, cumplir esa responsabilidad con decoro, supondría evitar una doble tentación; por un lado la de proceder simplemente a la reiteración de los juicios que el Ejecutivo ha hecho sobre su propia gestión, en un extremo, o recurrir a las fórmulas que enjuician y rechazan en forma sumaria todo lo realizado, en el otro.

Transitar por una senda intermedia, esto es, proceder a un examen cuidadoso y objetivo es tarea no sencilla y menos aún lo es en las condiciones políticas actuales, considerando el tono de confrontación que ha asumido en muchas ocasiones el debate sobre las cuestiones económicas.

El dictamen que hoy sometemos a la consideración de esta asamblea es el resultado de un esfuerzo en el que confluyen distintos enfoques sobre el quehacer gubernamental, considerando este balance de manera fundamental, avances y deficiencias identificadas con objetividad y en el contexto nacional.

La cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1988, fue presentada por el Ejecutivo en tiempo y forma a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y de conformidad con el artículo 74 fracción IV de la Constitución y las demás disposiciones relativas, se procedió a su análisis y revisión.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública estableció como método de trabajo, además de la integración de grupos, de acuerdo a los diferentes sectores en los que se agrupa la información de la cuenta pública, en el pleno de la comisión, nueve secciones de trabajo a las que concurrieron los servidores públicos de las entidades y dependencias convocadas para ampliar la información respectiva, reuniones abiertas al diálogo, con la asistencia de compañeros diputados de las fracciones parlamentarias, en donde fue la regla general la libre expresión y el respeto a las distintas posiciones.

Así, finalmente, se elaboró un proyecto de dictamen que fue sometido a consideración de los diferentes grupos parlamentarios.

Hago mención que en la elaboración del dictamen queda contenido el análisis de la información que el Ejecutivo Federal envía a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, de conformidad con el artículo 43 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1988, así como el informe previo sobre la revisión de la cuenta pública de 1988 de la Contaduría Mayor de Hacienda.

El contexto en el que se sitúa el ejercicio del Presupuesto Federal de 1988, se caracteriza por un esfuerzo importante por disminuir la tasa de inflación. Fue necesario replantear los criterios de política económica y ajustar el presupuesto para hacerlo compatible con las nuevas condiciones de lucha contra la inflación.

Una de las líneas básicas fue profundizar el saneamiento financiero del sector público. Se aprecia una disminución de la inflación en el ejercicio de 1988, para llegar a una tasa promedio de 1.2% durante el segundo semestre del año.

El producto interno bruto, de acuerdo a cifras preliminares, aumentó 1.1% en relación al año anterior. Resultado satisfactorio si se considera la caída del precio internacional del crudo y la propia estrategia contra la inflación.

El sector financiero de la economía mantuvo tasas de interés reales sumamente elevadas, que por un lado llevaron a la recuperación en los saldos del ahorro financiero, pero significaron también un alto costo para las finanzas públicas y privadas.

En el sector externo las exportaciones no petroleras incrementaron su valor en 16% anual, pero resentimos un mayor volumen en el precio de nuestras importaciones.

Del análisis efectuado y de la información recabada por la Contaduría Mayor de Hacienda para verificar en forma preliminar general la observancia de los preceptos legales por parte de las dependencias y entidades del gobierno federal y de manera especial lo relativo a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, se concluyó que pese a algunas irregularidades que se señalaron, que no son de trascendencia, en términos generales el gobierno cumplió los preceptos legales que le son aplicables.

En el ejercicio del gasto se dio mayor prioridad a los gastos de contenido social que a los administrativos.

A lo largo del año el gasto público fue objeto de varios ajustes, los cuales representaron un mayor esfuerzo de selectividad en los proyectos de inversión pública. Se destaca que a pesar de los ajustes realizados al gasto programable, las prioridades sociales se mantuvieron, como podemos constatar en la distribución sectorial del gasto.

En relación con el producto interno bruto, la disminución en el gasto programable fue de 1.6 puntos porcentuales, en relación a 1987.

El gasto no programable del sector público presupuestal fue superior en 3.5% al presupuesto original. Esto, entre otras cosas, por el mayor pago de intereses respecto de los previstos inicialmente.

En lo que respecta a ingresos del gobierno federal en 1988, significó una tasa de crecimiento real de 0.5% con relación a 1987.

Es de mencionar que la recaudación petrolera sólo alcanzó 73.2% de la cifra prevista.

En cuanto a la revisión de la cuenta en el cumplimiento de las metas de los diferentes programas, en el dictamen se presenta el análisis de la información sobre el ejercicio de su gasto con detalle, en el que se destaca las metas cumplidas, así como aquellas que no lo fueron.

Las consideraciones anteriores y otras que habrán de destacar otros miembros de la comisión, producto de la revisión de la cuenta pública, permitirán una valoración objetiva de lo realizado y de lo que falta aún por hacer, de los logros y rezagos, de los aciertos y desaciertos y todo esto servirá, sin duda, para ampliar la información y ser referencia para el análisis de la cuenta pública de 1989, así como el Presupuesto de Egresos de la Federación de 1990.

Para concluir, quiero destacar que los miembros de la comisión hemos considerado la conveniencia de mejorar el análisis cualitativo y simplificar el proceso de revisión de la cuenta pública, para lo cual proponemos recomendaciones formuladas en el proyecto de decreto, que si bien éstas no reflejan la unanimidad sí son producto del diálogo abierto y responsable de las distintas fracciones parlamentarias.

Entre las recomendaciones a que me refiero, quiero destacar: que se informe con amplitud y precisión la forma en que se vinculan entre sí los propios objetivos de la política económica y de la política de gastos y la manera en que los avances registrados, en algunos de ellos, inciden en la posibilidad de alcanzar el resto de los propósitos del gobierno federal; que se amplíe la información sectorial y programática cuando se efectúen reducciones a los montos de los presupuestos aprobados; dar mayor información de las transferencias para la evaluación del impacto de éstas en el bienestar social; informar de manera amplia los criterios, condiciones, términos y montos de venta, fusión o liquidación de paraestatales y el destino de los recursos obtenidos en el ejercicio fiscal; que se amplíe la información sobre participaciones a estados y municipios, especificando criterios para el cálculo, distribución de los fondos general, financiero, complementario y de fomento municipal; que la Secretaría de Programación y Presupuesto someta a consideración de la Cámara de Diputados y de la Contaduría Mayor de Hacienda propuestas de carácter inmediato tendientes a simplificar la cuenta pública para facilitar su consulta, revisión y análisis, sin alterar la calidad y suficiencia de la información que contenga; que la Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto de la Comisión de Vigilancia, practique auditorías, realice acciones legales que permitan esclarecer las posibles irregularidades habidas en el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación, incluyendo en estas revisiones el examen de los procesos de desincorporación de entidades públicas y que, asimismo, se informe de sus acciones a esta Cámara de Diputados.

Compañeros diputados, éstos, en mi opinión, son los puntos centrales del dictamen que hoy se somete a su consideración. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Está a discusión el dictamen.

Se han inscrito los siguientes oradores para el primer turno: diputados José Jaime Enríquez Félix, Armando Herrera Guzmán, Alberto Pérez Fontecha, Yolanda García Treviño de Vargas, Armando Ibarra Garza, José del Carmen Enríquez, Francisco Pavlovich Robles y Juan José Moreno Sada.

Tiene el uso de la palabra el diputado José Jaime Enríquez Félix.

El C. José Jaime Enríquez Félix: - Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros: La Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1988, representa para el pueblo de México el resumen de un doloroso capítulo de la historia de su país; el

fin de un sexenio que, por primera vez en la época posrevolucionaria entregó como resultado una nación en condiciones económicas, políticas y sociales más deterioradas de como lo recibió.

Representa además para los ciudadanos de este país, el capítulo gris de un período de derechización, de un sexenio que se caracterizó por su estrategia de empobrecimiento dirigido hacia los marginados; el año del gran fraude electoral del 6 de Julio en que se aplastó, vergonzosamente, el voto con el que las fuerzas democráticas de este país dieron su respaldo al candidato de la unidad: Cuauhtémoc Cárdenas. (Aplausos.)

Y el tiempo de la canalización de recursos financieros conque contaron las diferentes secretarías de Estado hacia la compra de votos y de subsidios de campañas de candidatos a puestos de elección popular, y la gran escalada publicitaria del candidato a la Presidencia de la República no fue 1988 distinto a lo que el pueblo ha dado a llamar, con acierto, "El Año de Hidalgo".

Por todo lo anterior, el dictamen de la cuenta pública, elaborado como documento final por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública es tendencioso y refleja, una vez más, la imposición del oficialismo.

Panorama económico. El dictamen afirma, por ejemplo, que el año de 1987 estuvo caracterizado por la aceleración de la inflación y la incertidumbre financiera, que en combinación con persistentes factores inerciales y de presión de costos, amenazaban con desatar un proceso hiperinflacionario que habría puesto en riesgo la estabilidad social y las posibilidades de desarrollo del país.

Sin embargo, lo que el informe, en su redacción, no es capaz de reconocer, es que en el período que abarcó el sexenio pasado, los años de 1982 a 1988, el país soportó una inflación acumulada más de 4,000%, por lo que los riesgos de inestabilidad social y la cancelación de posibilidades de desarrollo, más que riesgos implicaron hechos contundentes para la nación.

Se habla, parcialmente, de que lo más importante dentro de los avances alcanzados por el anterior gobierno, estuvo relacionado con la disminución de la inflación. También se ponderan los avances del saneamiento estructural y financiero, sin mencionar que en contrapartida estos logros se debieron más que a un cambio de estrategia política o, a mejores términos, de eficiencia y productividad gubernamental, a la venta de paraestatales con el consecuente adelgazamiento del Estado y el abandono de la rectoría económica.

Por ello, a pesar de que el informe aplaude la estrategia de saneamiento de las finanzas del sector público, no puede, sin embargo, evitar contradecirse al afirmar que el gasto no programable superó el 3.5% al presupuesto original. Se pondera además el saldo positivo de la balanza comercial mexicana, sin dejar de afirmarse sin embargo, que la evolución observada de las fuerzas con el exterior, aunque positiva, es menor que la del año anterior.

Se sigue usando para justificar este hecho, el trillado argumento de que las condiciones económicas internacionales no fueron propicias para lograr mejores resultados, olvidando que por fuerza el país está inmerso dentro del concierto de naciones que viven en perpetua lucha por el mercado en condiciones de inestabilidad y alta competitividad, y que es obligación de los gobernantes de cualquier país interpretar la situación que prevalece y dentro de ella adecuar las propias posibilidades para coexistir en el mundo satisfactoriamente. Los errores no tienen excusa.

Política de deuda pública. Se priorizó sin control el pago de la deuda. El informe admite que sólo en 1988, alcanzó ese renglón una variación de 14.1% en relación al presupuesto original. Podríamos añadir que en el sexenio pasado el pago por el servicio de la deuda fue 42 veces superior a la inversión en el campo durante ese sexenio.

El documento señala además, que entre 1983 y 1988, se efectuaron tres reestructuraciones de la deuda pública externa del país. Lo que no señala es que por lo menos el gobierno perdió lastimosamente dos momentos históricos para haber declarado suspensión de pagos sin perjuicio para la nación, habiendo entonces podido ganar tiempo y poder de negociación que fueron desperdiciados.

La situación crítica derivada de la caída de los precios internacionales del crudo fue uno de esos momentos. El otro se dio en 1985, luego del sismo que estremeció a la ciudad de México, y la tensión de la comunidad internacional. Dos condiciones que pudieron haber cambiado el rumbo económico de la historia de México y que sin embargo fueron pasados por alto; empeñado el gobierno, como siempre, en obedecer fielmente la estructura internacional y cumplir antes con los bancos mundiales que con su pueblo.

En esta sección, el informe hace además un elogio de los Swaps, como una manera de reducir el principal de la deuda. Sin embargo, no menciona que los 1,108 millones de dólares de reducción en el principal que con ellos se alcanzaron, fueron concedidos de modo selectivo y corrupto, y se convirtieron en fuentes de negocios por medio de los cuales se cambiaron bonos de la deuda mexicana, comprados a su valor en el mercado secundario casi a la mitad de su valor original, por inversión en pesos mexicanos a 100%. Este diferencial benefició a unos cuantos, no a México. Y es a todas luces ilícito y excesivo; cuanto más porque se usó en ocasiones para comprar a precios de oferta empresas del sector paraestatal.

El informe reconoce que se recurrió al ahorro interno para financiar el sector público. Este financiamiento sólo sirvió para inflar, por ejemplo, el tamaño de la Bolsa de Valores y heredar ese vicio a la nueva administración que hoy, por ejemplo, cuenta con una bolsa 67 veces mayor en tamaño que el real, en el manejo de las acciones. Las verdaderas operaciones se hacen con Petrobonos, Certificados de la Tesorería o Pagafes y ellas cubren el déficit público. El informe admite que durante 1988, los valores gubernamentales incrementaron su importancia relativa de 49% a 60%.

El informe reconoce, por otro lado, que el 31 de diciembre de 1988, el 88% de la deuda pública interna correspondía al gobierno federal y sólo 12% a las paraestatales. Esta es la mejor prueba del error de la privatización. El ineficiente es el gobierno en su operación, no sus empresas.

Análisis sectorial del gasto y desarrollo rural. Cita el análisis dos factores para la crisis en el campo: el clima adverso y la problemática económica. Se olvida del tercero, el secretario de Agricultura de 1988, Eduardo Pesqueira y su equipo corrupto que tanto desatendió el campo mexicano. Por otro lado, el informe su ufana que el sector desarrollo rural ejerció un gasto de 4 billones de pesos en 1988, lo que representó 35.1% menos de lo previsto. Estamos decididamente en contra de que se prodiguen otros sectores en detrimento del campo, que se ahorre en otros rubros, no en el campo.

La actitud del documento es inadecuadamente triunfalista al afirmar que se benefició con semillas al 45.5% de la superficie sembrada y que se fertilizó al 59% de la misma. Eso en términos llanos quiere decir que quedaron desatendidas sin fertilizantes el 41% de la superficie total y sin semillas de alta calidad el 55% de la superficie sembrada.

El rezago de la producción de carne de 3.4% en un año y en la leche el 1% hicieron necesario recurrir a la importación de ambos productos y fueron una causa más de desnutrición entre la población mexicana, en contraste creció en 2.4% en ese año. Así es como se pierde la autosuficiencia alimentaria. Esta es la forma más directa de lesionar la soberanía de la nación, pues un pueblo sin alimentos no es, en modo alguno, capaz de luchar por estratos superiores de progreso y libertad.

Comercio y abasto. La política arancelaria que redujo el impuesto máximo a la importación, del 40% al 20% ha sido causa de desaliento en la producción nacional y resultado de un proceso poco cuidadoso y desorganizado, que ha traído desinversión y parálisis en buena parte del aparato productivo de la nación.

La estrategia es excesiva, hecha para dar gusto a los grandes capitales extranjeros como siempre y lesiva en los intereses del pueblo de este país.

Sector Comunicaciones y Transportes. El informe respecto a este sector está plagado de justificaciones, errores y metas no alcanzadas; por ejemplo, se construyeron 160 paraderos de los 200 programados para las carreteras, por causa como falta de mano de obra, extraño en un país en que en 1988 tenía cinco millones de empleados y malas condiciones climatológicas. El crecimiento en la capacidad de la marina mercante alcanzó tan sólo el 36% de las metas programadas por factores económicos y la carencia de fletes.

Se dragaron menos de 10 de los 17 mil millones de metros cúbicos programados, porque las dragas quedaron fuera de servicio por falta de mantenimiento, sólo excusas, son el resultado de los trabajos de la comunicación y los aportes de este país. Según el resumen de cuenta pública de 1988.

La Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal de 1988, representa el final de un estilo de gobierno de austeridad en lo fundamental, como son: escuelas, hospitales, empleo, alimentación y vivienda y el enlace con un nuevo gobierno que el pueblo señalo como más de lo mismo, pero que no representa sino una continuidad planeada a 12 años de gobierno que perfilan condiciones adversas a nuestra sociedad y que cuando señalan que se atenderán los problemas de la pobreza extrema, no sabemos si se refieren a la población o a los niveles cívicos e intelectuales de sus funcionarios.

En estas condiciones creemos que una cuenta pública canalizada por recursos de la nación para campañas electorales, no debe tener la aprobación

de los diputados; esto más que una cuenta pública son cuentas del gran capital y en esas condiciones no estamos de acuerdo con ellas. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Armando Herrera Guzmán.

El C. Armando Pascual Herrera Guzmán: - Con su permiso señor Presidente; compañeros diputados: el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por conducto de su fracción parlamentaria presenta el siguiente voto particular, con las siguientes consideraciones generales:

1o. Con respecto al dictamen presentado para la Cuenta Pública de 1988, el proyecto que presenta la mayoría de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, tiene nuevas modalidades, fundamentalmente en su extensión y el análisis que se realiza de cada uno de los puntos que se tratan.

En el dictamen de 1987, la lentitud y manipulación del análisis cuantitativo predominaba. Situación que varía parcialmente para 1988. Es un documento justificatorio de la política económica del gobierno anterior, cuestión explicable en términos políticos, aunque no tanto en las condiciones de un nuevo gobierno y para una comisión legislativa pluripartidaria. Su contenido no permite hacer un balance comparativo con respecto al presentado en 1987.

Se modifica también la forma de la presentación, ya que se tratan grandes temas en los que se integran los respectivos análisis. Si bien se trata de un documento corto, en él se evade el manejo de algunas cifras y sucesos que nos permitan argumentar el porqué de los resultados obtenidos.

2o. En lo general es un proyecto de dictamen que reconoce que se presentan problemas tales como la caída de las cotizaciones internacionales del petróleo, afectando las finanzas públicas y la cuenta comercial del país con el exterior.

La evolución de la economía internacional no fue propicia para el país. Pese a ello, sin ningún asomo crítico, avala la política económica seguida por la gestión de Miguel de la Madrid, administración signada por medidas respectivas en el gasto público, mismas que como se sabe, generaron grandes desequilibrios sectoriales al afectarse entre otras cosas, la inversión pública en las áreas productivas y sociales de la economía.

3o. En varias partes del documento se argumenta que los resultados de la política económica y de las finanzas públicas obtenidos en 1988, fueron satisfactorios.

El análisis en el proyecto se centra más en los aspectos en que se obtuvieron resultados favorables, dejando de lado aquéllos en donde éstos fueron negativos o que incidieron para generar desequilibrios internos, como en los casos de la política de empleo y salarial, la disminución de la inversión pública, los rezagos en los sectores sociales, educación y salud.

Como se constata por ejemplo en el anexo del Primer Informe de Gobierno, cuando se reconocen disminuciones en el consumo del gobierno de 565.3 miles de millones de pesos de 1980, en 1987 a 561.5 en 1988.

Una caída en los servicios de educación de 223.1, a 22.3 miles de millones de pesos en dicho lapso.

4o. Se destaca en el documento que en 1988 se obtuvo un crecimiento económico del 1.1%, calificándolo como satisfactorio. Sin embargo, no se argumenta el porqué de este crecimiento, si al inicio de 1978, en el decreto de Egresos de la Federación, se había programado obtener el 3.5%.

Sería saludable que se incorporara en el dictamen la argumentación del incumplimiento del crecimiento, contemplando las causas y efectos en la economía nacional.

5o. Cuando se trata de la generación de empleo, se vuelve a recurrir a las cifras de los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, con lo cual consideramos que no se da una visión de la problemática que se presenta en el crecimiento del desempleo y subempleo. Se debe de hacer un esfuerzo e incorporar cifras más globales de empleo, desempleo y subempleo.

6o. Se le da relevancia al superávit primario obtenido durante el año de 1988, mayor en 2.3% que el registrado en 1987.

El manejo que se ha dado al superávit primario, no es más que un juego estadístico que trata ante la opinión pública, de atenuar los problemas económicos de la nación que curiosamente no incluye el serio problema de la deuda pública.

En el diseño y aplicación de la política económica, en la que el asunto de la deuda ha sido privilegiado por sobre todas las cosas, generalmente este superávit primario se ha convertido en un déficit financiero del sector público, esto debido a que el servicio de la deuda pública absorbe más del 60% del gasto público.

7o. Se dice en el proyecto de dictamen que el ejercicio del gasto se sustentó en un mayor control y disciplina presupuestal. Más que esto, la política del gasto fue sujetada a un severo ajuste, atendiendo con esto, la recomendación de los organismos financieros internacionales, por lo que el gobierno pasado recurrió a un gasto restrictivo, principalmente en el programa de inversiones.

El desincorporar empresas públicas trajo consigo un ahorro en las transferencias del gobierno federal; sin embargo, este potencial no fue destinado para revitalizar la inversión en las áreas productivas, sino que fue canalizado para cubrir los servicios de la deuda externa, misma que se incrementó por el aumento suscitado en las tasas e interés internacionales. Claro está, tal situación no está contemplada en el proyecto de dictamen.

8o. De acuerdo a los indicadores macroeconómicos que el mismo gobierno maneja, no se puede aseverar, como afirma la mayoría de la Comisión de Programación que: "la política económica respondió a los retos del país, estableciendo bases más firmes para regresar a la senda del crecimiento". Consideramos que el dictamen debe de estar desprovisto de triunfalismos y contener un análisis crítico de los resultados obtenidos, dándoles su verdadera dimensión y precisando las grandes carencias, a fin de tener una visión que permita darles solución.

9o. Se requiere una política económica que responda a las necesidades de crecimiento, a fin de que problemas ya mencionados no se agudicen.

10. En relación a la política de deuda pública, al igual que en los demás rubros, se deben incorporar cuestiones como las derivaciones sociales y productivas por la política de la deuda pública, así como los efectos de la deuda externa sobre la generación de la deuda interna.

11. En política sectorial, es conveniente que se manejen cifras, primordialmente las que se refieren al cumplimiento de metas; no importa que ya se contemplen en los anexos, es necesario que el análisis cualitativo se refuerce con el cuantitativo. De acuerdo a los anexos de la cuenta pública, revisando las cifras, nos encontramos que en la mayoría de los sectores no se cumplieron las metas previstas en el Presupuesto de Egresos para 1988. Los argumento que se vierten, se centran en la falta de recursos y en las condiciones climatológicas adversas en algunos sectores. Sin embargo, la política económica, al privilegiar el pago puntual del servicio de la deuda, ubicó en un plano secundario a la política del gasto sectorial.

En algunos sectores no sólo no se creció, sino que se agravó el rezago en que cayeron durante los seis años del gobierno de De la Madrid.

12. De no incorporarse el análisis crítico que recoja el consenso de las diversas fracciones parlamentarias, estaremos frente a un dictamen que no correspondería a la realidad económica del país y en particular no evaluaría la hacienda pública federal del ejercicio fiscal de 1988. Volvería a ser la opinión unilateral del Ejecutivo Federal.

13. El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, al principio de 1989, presentó ante la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, una propuesta de lo que a nuestro parecer debería de incluir el análisis de la cuenta pública y su posterior dictamen. De alguna forma se realizaron reuniones de análisis en varias sesiones en las que acudieron los representantes de las secretarías responsables de la formulación de la cuenta pública. Sin embargo, las opiniones vertidas por los partidos de oposición, no se reflejan en el texto del proyecto de dictamen, prevaleciendo en su contenido, aunque matizadas, las ideas iniciales de los funcionarios públicos conocidas por los diputados.

Esto da una idea clara de la intención de aprobar la opinión del Ejecutivo Federal, sin aceptar argumentos que conlleven a que la opinión pública conozca la realidad de la política económica aplicada en el sexenio pasado. Además, en la evaluación del ejercicio fiscal de 1988, las opiniones de sectores sociales, grupos de interés, organizaciones profesionales y círculos académicos, está ausente.

Hemos señalado como frustrantes los esfuerzos de las fracciones parlamentarias en los trabajos de comisión, si éstos no influyen en el diseño de la política económica y no se difunden en la opinión pública como los juicios del Ejecutivo.

Revisar la cuenta pública es una de las atribuciones más importantes de esta soberanía, por las siguientes razones: coadyuva a un mejor equilibrio de poderes, permite apreciar la pertinencia de los criterios globales de la política económica.

14. Hemos señalado que este ejercicio constitucional no debería restringirse a la reproducción tediosa de soliloquios parlamentarios, sean ellos de apologistas o críticos de la política económica.

Incorporar en el examen de la cuenta pública los sujetos activos en quienes se aplican las políticas de gastos e ingresos públicos. Viene a ser uno de los principales retos de los que vendría a ser una

verdadera revisión social, profesional, moderna y democrática de la gestión pública durante un año fiscal. La autoevaluación no es el mejor camino para la corrección de equívocos en el quehacer político.

15. La revisión de toda la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, lo hemos dicho, significa más allá de un mero ejercicio contable, su examen incluye un balance de la situación económica nacional y de su contexto internacional así como los avatares de una política económica y de sus criterios generales aprobados por la mayoría de esta Cámara de Diputados.

El cumplimiento o incumplimiento de programas presupuestales federales arrastra tras de sí una política económica que puede en cierta medida debatir en el momento en que se presentaron los proyectos de Ley de Ingresos y de Decreto del Presupuesto Federal correspondiente a 1988.

Panorama económico y política de gastos. En la medida que la cuenta pública de 1988 es resultado de una política económica que hemos criticado tanto públicamente como en esta Cámara de Diputados, nosotros creemos que el inicio del debate nos emplaza a discutir las cuestiones determinantes de la política económica como son: el problema del pago del servicio de deuda pública externa e interna; el alto servicio de la deuda pública interna, acompañado al propósito de evitar una mayor fuga de capitales, obligaron a mantener las más altas tasas de interés de nuestra historia reciente. A nuestro parecer dicho fenómeno se ve incentivado por un inflado mercado bursátil que vino a competir con el sector financiero público, captación de ahorro, en especial con la banca nacional.

La política de gastos estuvo orientada a generar una modalidad de ahorro público para cumplir en primera instancia con el pago de los intereses de la deuda externa. Bajo este objetivo la inversión física realizada por el Estado tuvo una contracción del 2.7%, de igual modo se dio una disminución del gasto social en salud, educación y vivienda, de tal suerte que el ahorro generado no se obtuvo de aumentar el nivel de ingresos públicos sino más bien de disminuir los niveles de gasto.

Paralelamente la orientación del gasto nos está indicando mutaciones en la participación estatal en la actividad económica nacional. Estos cambios van en el sentido de dejar al Estado las áreas menos rentables de la economía y transferirlas a la gran propiedad privada capitalista, criolla y extranjera.

Todo ello a contrapelo de que las condiciones económicas y sociales del país, requieren de la participación del sector gubernamental que tradicionalmente se ha presentado como la principal fuente de recursos financieros para fomentar el desarrollo.

En el documento de la Hacienda Pública Federal 1988, resultados generales, se dice en el capítulo de panorama económico, que la evolución económica estuvo enmarcada por el programa estabilizador emprendido por el gobierno de la República en concertación con los sectores productivos del país.

Se dice que el objetivo central del programa fue revertir la tendencia creciente de la tasa inflacionaria y propiciar una recesión aguda ni impactar negativamente el empleo o disminuir los niveles de bienestar a la población. Así también se agrega que la prestación del programa viable, gracias a la política económica global que venía operando en el país desde 1983.

El fracaso de la política económica aplicada por el Ejecutivo Federal en 1983 a 1987, obligó a adoptar un programa que por cinco años se había negado a en poner en marcha, su asistencia había impactado negativamente a los principales indicadores macroeconómicos, manifestándose principalmente en un crecimiento nulo, graves rezagos y desequilibrios sectoriales, pérdida del 40% del poder adquisitivo de los salarios, endeudamiento excesivo y un proceso inflacionario galopante.

Ante estos resultados, no había otra salida que aplicar un plan de choque que privilegio la congelación de precios claves como tipo de cambio, salarios y ciertas mercancías y servicios.

Pese a la aplicación del programa de estabilización, como debería caracterizarse al Pacto de Solidaridad Económica, los resultados que nos presentan en la Cuenta de la Hacienda Federal no son tan halagadores como se pretende hacer ver, ya que el crecimiento económico que se obtuvo de 1.5% no permitió abatir los rezagos en los sectores de la economía nacional, máxime cuando en algunos de ellos el crecimiento fue negativo como el agropecuario, silvícola y pesquero que resintieron un decremento del 1.6%.

El superávit primario obtenido de 7.8% durante 1988, y que se le atribuye una desmesura relevancia no es un indicador que dé una visión real de la situación económica toda vez que se contrarresta en gran medida con la transferencia de recursos al exterior, el pago de intereses de la deuda interna y por otros egresos que de hecho lo hacen inexistente.

El proceso inflacionario que había impactado negativamente en la economía nacional, llegando a

registrar una tasa máxima de 159.2% en 1987, se puede decir que en 1988 con la instrumentación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento Económico, pudo reducirse a un nivel de 51.7% anual; sin embargo, esa inflación siguió afectando significativamente al salario real de los trabajadores, el cual sólo se incremento durante el año en 38%, incluído 15% de aumento salarial registrado en 1987.

Se observa que el sector público volvió a presentar durante 1988 un elevado déficit financiero del orden del 9.6% del producto interno bruto, con lo cual se revierte el impacto del superávit primario. Se aduce que los ingresos del sector público se redujeron en 0.2% debido a la reducción de los ingresos petroleros, lo cual induce a pensar que aún no se logra diversificar la obtención del ingreso sectorial teniendo una gran dependencia de la actividad petrolera.

Consideramos que la política de gasto ha estado sujeta más que a una austeridad y disciplina presupuestaria, a medidas contraccionistas provocadas por la adopción de una política que ha privilegiado el tratamiento de la deuda externa. Estas medidas, sólo impactaron en el gasto programable, afectando no solamente al gasto corriente, sino también al de capital, con lo que la inversión pública se contrajo en 2.7% contrastando con el incremento del 29.7% que registró la inversión privada.

El gasto total se redujo, durante 1988 en 11.5%, reduciéndose primordialmente en el gasto programable.

En síntesis, la cuenta pública refleja una política deliberada de contracción del gasto público, que se traduce en una elevada deuda social y en un permanente deterioro de la inversión pública.

Política de Ingresos. El Sistema Fiscal Mexicano es inadecuado y poco actualizado, ya que durante este período económico, caracterizado por la preponderancia de las transacciones financieras, se siguen gravando altamente las ganancias del sector productivo, mientras que no se ha hecho nada por limitar las ganancias que se generan en la esfera financiera especulativa de la economía.

Para nosotros, el Sistema Fiscal Mexicano tiene dos características: por un lado, tiene un mercado cautivo de causantes que a pesar de las campañas que ha hecho el gobierno para evitar la evasión fiscal, no ha funcionado; por otra parte, se trata de un sistema fiscal muy regresivo, ya que un elevado porcentaje de los ingresos tributarios provienen de los impuestos sobre productos del trabajo y del Impuesto al Valor Agregado y éste, en términos de los niveles de ingreso es complicado y desigual, ya que se cobran impuestos iguales a salarios profundamente desiguales.

Ante esto, nosotros afirmamos que la reforma fiscal debe proporcionar una efectiva captación de recursos con una eficiente tributación de impuestos directos que grave a quienes más tienen, ya que la mayor parte de lo captado, proviene de impuestos indirectos, los que gravan al consumo, mientras que los directos, los que gravan al capital, se han disminuido relativamente.

Política de Deuda. En innumerables documentos y discursos, el gobierno federal ha reconocido que la problemática fundamental en materia económica durante los últimos seis años, la constituye la deuda externa, por lo que su manejo se convirtió en un elemento esencial del programa económico del sexenio pasado; pese a ello, se optó por entrar a un proceso de negociación, desde nuestro punto de vista, desgastante y sin ningún resultado que permitiera una solución al problema.

Las reestructuraciones no solamente conllevaron a mejorar superficial y temporalmente el perfil de pagos, sino que también provocaron que se sometiera la economía nacional a severos ajustes que generaron desequilibrios y rezagos sectoriales.

Sin duda alguna, el problema de la deuda externa llegó en el ocaso del gobierno anterior, a niveles impredecibles e impagables; sin embargo se presentó también el problema del endeudamiento interno, el cual creció en tan sólo cuatro años en casi 2,000%.

En 1988, la deuda interna aumentó en 79.3% con respecto a 1987, mientras la externa lo hacía en 3.9%, lo cual da una idea clara del problema que representa tal asunto para la economía nacional.

La deuda interna del gobierno, a través de los diversos instrumentos de captación de recursos, vía mercado abierto y financiamiento del sistema bancario, ascendió en 1988 a 90 billones de pesos, deuda por la que el gobierno pagó 35 billones de pesos sin intereses. Estos 90 billones de pesos de deuda pública interna representan la cuarta parte del producto interno bruto del país a precios corrientes; multimillonaria cifra que ha ido creciendo en función de las necesidades gubernamentales de financiar el gasto público, todo ello ante el cierre del financiamiento externo, la debilidad de la recaudación fiscal y el congelamiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios del sector público por los candados impuestos por el Pacto de Solidaridad Económica.

De la deuda pública total, mientras el monto de la deuda externa representó en 1988, las dos terceras partes, el de la interna equivalió a la tercera parte restante; sin embargo, mientras los intereses de la deuda pública externa significaron el 6% del producto interno bruto, los intereses de la deuda interna equivalieron a casi 9% del producto, ello por una política deliberada de mantener tasas de interés reales muy superiores a las internacionales, favoreciéndose así al capital especulativo.

Esta es pues la opinión de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Alberto Pérez Fontecha.

El C. Alberto Pérez Fontecha: - Con el permiso de la Presidencia, compañeros diputados; señoras y señores: Esta es la segunda ocasión que nos toca analizar una Cuenta de la Hacienda Pública Federal, hoy corresponde a la ejercida en el año de 1988, es decir, casi un año después de que ésta fue aplicada.

Ya el año pasado al analizar la correspondiente a 1987, señalamos lo inoperante de este sistema que hoy se vuelve a repetir, mucho podríamos decir y señalar sobre la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1988, pero sus resultados los tenemos a la vista y su ejercicio sólo vino a incrementar la peor crisis por la que hemos y estamos todavía sufriendo los mexicanos, crisis que no fue creada por estos mexicanos y hoy la sufren, pero que sí pudo ser frenada por el Poder Legislativo si existiera verdaderamente en nuestra patria la división de poderes.

Hoy bastaría tan solo recordar que el 19 de diciembre del año pasado, al comparecer el Secretario de Hacienda y Crédito Público ante esta misma soberanía nacional, escuchamos conceptos que, al menos a algunos, nos hicieron reflexionar; decía en aquella comparecencia el doctor Pedro Aspe Armella que la experiencia y la seriedad se conforman en los cambios históricos, que se debía de atender de inmediato las demandas y abrir nuevos horizontes, dejar atrás la crisis y crecer con base en el ahorro interno que es la piedra angular del crecimiento; se requeriría elevar el nivel de vida de los mexicanos consolidando la estabilidad interna, alentar la inversión y la desconcentración urbana, que la deuda interna había servido para pagar los servicios de la deuda externa, que mientras siga existiendo la deuda externa el crecimiento es incierto y que ésta, la deuda externa, se debía principalmente a la fuga de capitales; terminaba su exposición señalando: " debemos apostar a la esperanza y jugárnosla con México."

Estos conceptos que, repito, fueron vertidos ante esta máxima representación por el actual Secretario de Hacienda y Crédito Público el 19 de diciembre del año pasado, ya dejaban entrever lo que había sucedido con el ejercicio de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1988 y de las anteriores; esos conceptos serían válidos hoy en día como proyecto del decreto que está a discusión.

Sin embargo, el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, trató de abocarse a revisar la cuenta Pública de 1988 y tan sólo con leer las primeras hojas del primer volumen nos dimos cuenta que habíamos recibido la información de otro país: todo estuvo bien, se cumplieron casi en la totalidad los programas, se restringió el gasto, se abatió la corrupción, las empresas paraestatales cumplieron con su función, redujeron sus costos de producción y resultaron benéficas para el país, se rebasaron los porcentajes de eficiencia y eficacia y se logró cumplir muy por encima sobre los resultados de 1987.

¿Quién miente, compañeros diputados?, ¿mienten los que hicieron la presentación ante esta soberanía de la Cuenta de la Hacienda Pública de 1988? Miente el Secretario de Hacienda y Crédito Público; en esa comparecencia del 19 de diciembre del año pasado reconocía la falta de atención a las demandas, que no tuvimos crecimiento y sí se agravó la crisis económica, que no se elevó el nivel de vida de los mexicanos, que no se alentó la inversión, que no existió desconcentración urbana, que se tuvo que incrementar la deuda interna para poder pagar los servicios de la deuda externa, que se tuvo que sacrificar al sector obrero, al campesino y al popular.

Este país, con un pacto que sólo benefició a los que todo tienen, que no se aumentó el empleo, que hubo fugas de capitales incrementando la deuda externa y ahora quieren que paguemos los mexicanos, ¿quiénes son los que mienten, compañeros diputados?, ¿por qué no reconocemos que somos valientes con los que nada tienen y medrosos ante los poderosos?, ¿dónde quedó esa lista de sacadólares que Miguel de la Madrid se comprometió con el pueblo de México a publicar?, ¿por qué si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público afirma que la deuda externa sirvió para la fuga de capitales no actúa y confisca esos bienes que son de los mexicanos?

Esas son las incongruencias y las mentiras que ya no quiere el pueblo de México; reconocer hoy,

verdadera colocación de bandera de color azul

compañeros diputados, que la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1988 cumplió con sus metas, logró sus programas, erradicó la corrupción y abrió nuevos espacios de recuperación, social, económica y política, sería desmentir lo dicho por Salinas de Gortari en su Primer Informe de Gobierno, ¡ustedes tienen la palabra, compañeros priístas!

Para nosotros, para el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, no tiene caso entrar al detalle del ejercicio de la Cuenta Pública de 1988, analizaremos solamente el proyecto de decreto puesto a consideración del pleno de este Poder Legislativo, tenemos que reconocer el largo trabajo que realizó la comisión para presentarnos hoy un proyecto, proyecto que, no podemos negar, por primera vez señala una serie de anomalías que se encontraron y que tal vez por ser el análisis de una cuenta pública que corresponde al pasado amo, ahora se atreven a señalar que en algunos casos se efectuaron ampliaciones al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, sin contar con las autorizaciones correspondientes.

Lo mismo sucedió al analizar la Cuenta Pública de 1987, se hicieron ampliaciones al presupuesto sin autorización de esta soberanía, pero en ese entonces todavía el amo tenía gran injerencia en los asuntos políticos nacionales y no se quiso mencionar, hoy, al no estar ya presente ese amo, se hace mención que en lo concerniente a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y a su reglamento, se detectaron retrasos en la información.

En cuanto a la Ley de Obras Públicas y su reglamento, se observaron incumplimientos de ciertas dependencias y entidades en cuanto adjudicaciones, inicios de obra, celebración de convenios y formulación de dictámenes para adjudicar obras en forma directa.

Conforme a la Ley de Planeación, se detectó que en algunos casos no existió comunicación adecuada entre las coordinadoras y coordinadas de sector y que pese a algunas irregularidades que se señalan y que no sé donde se señalan, porque el dictamen o proyecto de decreto que hoy nos presentan no las dicen, recomienda la comisión que éstas deben ser corregidas, yo no sé como van a poder corregirlas si ya se fueron, pero en fin, más bien suena a tender la cama para justificar las próximas detenciones de funcionarios corruptos no simpatizantes del actual sistema.

Sin embargo, un proyecto de decreto que parecía en principio bueno y que por lo tanto podríamos estar de acuerdo con él, permitió que una "mano pachona" de alguno de los agradecidos con el sexenio anterior señale, entre otras cosas, hoja 12 del proyecto de dictamen, que los impuestos con mejores resultados durante 1988 fueran, entre otros, el impuesto a la importación, ¿qué ya se nos olvidó tan rápido, compañeros diputados, la reestructuración que tuvo que hacer Salinas de Gortari desapareciendo la Dirección de Aduanas porque la recaudación de ese impuesto no correspondía a las importaciones? Ayer lo repitió Pedro Aspe en este mismo lugar, ¿o qué solamente esa reestructuración fue venganza política? Ustedes tienen la palabra, compañeros del supuesto mayoritario, pero considero que deben dar sustento a las acciones del nuevo amo.

En la página 18 éste vuelve a tomar sentido y reconoce que las metas de superficie sembrada de los 10 principales cultivos establecidos en el Programa Nacional Agropecuario, Forestal y Agroindustrial representó un descenso de la producción del 12.5% en relación a 1987, pero en la página 20 vuelve a aparecer esa "mano pachona" y en el renglón de desarrollo regional señala que en 1988 los recursos del ramo permitió impulsar tanto las actividades productivas del medio rural, como las agropecuarias, agroindustriales y pesqueras, ampliación y modernización de los sistemas de comunicación y transporte, así como el de comercio y abasto y contribuir a elevar las condiciones de vida de la población.

Por favor, compañeros diputados, ahora resulta que los diputados del sector campesino y rural mienten también cuando señalan hasta por medio de desplegados que las condiciones de vida de sus representados ha ido en detrimento día con día y que un gran número de comunidades rurales no tan sólo no tuvieron ampliación y modernización de los sistemas de comunicación y transporte, sino que, desgraciadamente hay comunidades que ni las conocen; ¿por qué no consultamos a los compañeros diputados de Oaxaca, de Durango, de Guerrero, de otros estados, si sus comunidades rurales tuvieron en 1988 esos beneficios que esa "mano pachona" señala en el proyecto de decreto a discusión?

Pero en donde no se midieron fue en desarrollo urbano, vivienda y ecología: en la hoja 23 dice que realizaron 300 mil acciones de construcción, de las cuales 12 mil 340 fueron lotes, ya no construcción; 43 mil 897 mejoras a vivienda, ya no construcción; 44 mil 616 créditos, ya no acciones de construcción y, lo que si fueron acciones de construcción, 177 mil 823, unos renglones anteriores dice que esas 300 mil acciones de construcción fueron para atender la demanda derivada del incremento de la población y abatir el déficit habitacional, ahora resulta, compañeros

diputados, que más de 1 millón de mexicanos que viven en las azoteas de los edificios del Distrito Federal no existen, los inventó Camacho Solís y sigue la "mano pachona" en acción.

En el renglón de ecología dice que se prosiguió con el Programa de las 100 Acciones Ecológicas Necesarias, que el programa cuenta, a diciembre de 1988, con un 90% de avance y abarcó medidas de prevención y control de la contaminación del aire, del suelo y del agua; esto quiere decir entonces que las medidas que se adoptarán a partir del próximo 20 de noviembre para que no circule un equis número de vehículos son invenciones de la modernización.

Y sigue la "mano pachona", fíjense: en el planteamiento que se hace en el sector pesca dice textualmente el proyecto: "El sector pesca ejerció un gasto de 533 mil millones de pesos inferior a 1987, consecuencia principal de la empresa Ocean Garden y otras filiales de Productos Pesqueros", ¿qué no es más fácil decir, compañeros diputados, que el sector pesca, gracias a la desincorporación de la empresa Ocean Garden y filiales de Productos Pesqueros Mexicanos no tuvo que subsidiarlas con más de 530 mil millones de pesos?

En el sector desarrollo social, subsector educación, señala que para el cumplimiento de sus objetivos, durante 1988 le fue asignado un presupuesto original de 8 billones de pesos, en donde en estos 8 billones de pesos no se incluía previsión para aumento salarial y un presupuesto modificado de 10.3 billones, superior al de 1987 en tan sólo el 97%, pero nos aclaran en el siguiente párrafo que el presupuesto ejercido, entre otros conceptos, se le distribuyó a servicios personales el 60%, es decir, que si el presupuesto fue superior al de 1987 en 97.6, en 1988, al aplicar el 60% a servicios personales éstos también se incrementaron en relación a 1987 en un 97.6%.

¡Ahora entendemos los movimientos magisteriales que exigen conocer quiénes recibieron esos "servicios personales" y el fundamento hermenéutico jurídico para evitar la comparecencia del Secretario de Educación ante esta máxima representación popular!.

En el subsector laboral, es incomprensible que el Servicio Nacional de Empleo, habiendo atendido a 274 mil 233 solicitantes y habiendo captado 243 mil 044 vacantes, sólo canalizó a 207 mil 388 personas hacia puestos de trabajo, es decir, fue tan "eficiente" que no pudo siquiera cubrir las vacantes, teniendo exceso de solicitudes.

Sector comercio y abasto. Como resultado de las acciones realizadas en el comercio exterior, dice el proyecto de dictamen, el arancel constituyó el principal instrumento de regulación del comercio exterior, estas acciones consistieron en cancelar el impuesto del 5% adicional a la importación y reducir el arancel máximo del 40% al 20%, con el objeto de aprovechar el potencial exportador de las franjas fronterizas y zonas libres para incorporarlas al mercado nacional.

La realidad es que de un superávit que se esperaba en la balanza comercial en 1988 de más de 8 mil millones de dólares, apenas si se ha alcanzado un poco más de 1 mil 700 millones de dólares; hubiera sido preferible no aprovechar el potencial exportador de la franja fronteriza y zonas libres para incorporarlas al mercado nacional y esto es tan sencillo de comprender, que el potencial exportador de la franja fronteriza y de la zona libre al mercado nacional, es de productos de importación y no producidos en esas franjas o en las zonas libres.

¡Qué bueno, compañeros diputados, que en la página 41 se señala que los miembros de la comisión han considerado la conveniencia de mejorar el análisis cualitativo y simplificar el proceso de revisión de la cuenta pública, para lo cual se propone retomar la recomendación formulada en el dictamen de la cuenta pública de 1986!

Nos preguntaríamos ¿por qué cuando analizamos la cuenta pública de 1987 nadie nos informó de que existiera esa recomendación y ahora sí sale a la luz y la remarca la comisión? Sería conveniente que para evitar que, futuras revisiones se le escondan a los diputados las recomendaciones que se hacen, solicitamos que en este caso el punto de acuerdo de la comisión desaparezca de las consideraciones y se incluya en el texto del decreto como se quiso ya hacer, pero que éste se aclare debidamente en el mismo texto del decreto a discusión.

Para terminar, compañeros diputados, es conveniente reconocer e independientemente de que esa "mano pachona" quiso desvirtuar en un momento dado las consideraciones del proyecto de decreto, éste contempla que a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1988 le falta mayor precisión y amplitud de la forma en que se vinculan entre sí los propósitos objetivos de la política económica y de la política de gasto, que falta información sectorial y programática y que existen diferencias entre las cifras contenidas en el tomo de resultados generales y en los tomos sectoriales correspondientes, asimismo se señala que se informe en documento especial de manera

amplia los criterios, condiciones, términos y montos correspondientes de venta, fusión o liquidación de las empresas paraestatales y del destino de los recursos obtenidos durante el ejercicio fiscal.

El reconocer hoy en un decreto que la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1988 no responde a un principio de fidelidad con carácter social y nacionalista, es empezar a crear en nuestra patria la nueva era que todos queremos para México. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra la ciudadana diputada Yolanda García Treviño de Vargas.

La C. Yolanda García Treviño de Vargas: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Estamos aquí para discutir la cuenta pública; 1988 efectivamente ha sido un período muy difícil para México, este esfuerzo que se ha tenido que hacer para sortear la crisis, corregir deficiencias de la economía, un contexto internacional difícil, nos ha requerido un enorme esfuerzo, un alto costo social, nunca se ha negado ni soslayado tal situación pero tampoco debe soslayarse por simetría que tal esfuerzo social no ha tenido sentido, nos ha permitido sanear nuestra economía en gran medida y nos abre nuevas perspectivas.

México es el único país de gran tamaño que ha logrado un acuerdo favorable a su deuda y no sólo eso, sino que tenemos una economía con expectativas promisorias; mientras que otras economías se debaten entre la desesperación y la parálisis económica y social, México sale adelante. La pregunta, compañeros, ¿estaríamos mejor si hubiéramos seguido otra estrategia como otros países? Los hechos nos dicen: no.

Voy a permitirme hacer algunos comentarios sobre el sector social que está siendo analizado dentro de la deuda pública de 1988, en específico el área de educación y yo considero que es una de las mejores inversiones a largo plazo, que es indudablemente la educación y que México entiende la educación como eso, como la inversión más favorable para todos los mexicanos.

Los objetivos centrales en materia educativa se orientan a combatir desigualdades, a formar y a desarrollar las capacidades en el individuo. Durante el ciclo escolar 1988- 1989, la matrícula del sistema educativo nacional atendió a 25.5 millones de alumnos, lo que significó un incremento de 0.01% respecto del ciclo anterior y una tasa media de crecimiento anual de 1.3% durante el período 1982- 1988. En primaria, como lo expresa el dictamen, se atendió a 9.9 millones de alumnos en el control federal y considerando el estatal, vemos con satisfacción que se atendió a toda la población demandante. Los resultados anteriores han sido apoyados por la distribución de 70.8 millones de libros de texto gratuitos.

Con el propósito de elevar la calidad y la eficiencia terminal de este nivel educativo, se continuó la ejecución del proyecto "texto escritura" y de "enseñanza de las matemáticas", además se logró completar a seis grados la instrucción impartida por 1 mil 997 escuelas rurales y a su vez 1 mil 688 escuelas unitarias se transformaron en bidocentes y tridocentes.

Los resultados de estas acciones se reflejaron en una disminución de 0.3% en el índice de reprobación y en un aumento de 1.4% en la eficiencia terminal, en tanto que el indicador de deserción se mantuvo sin cambios en relación con el ciclo anterior; la educación para adultos se apoyó con la puesta en operación de 1 mil 993 salas de cultura, 1.3% más que en el ciclo anterior; se llevaron a cabo 14 investigaciones efectivas y diversas transmisiones por radio que continuó proporcionando libros y material didáctico gratuito a maestros y alumnos.

En su conjunto, el índice de analfabetismo se estimó en 6%, proporción ligeramente inferior en comparación con el ciclo anterior; avanzamos en la preparación técnica para que éste fuera acorde con las necesidades de la región, por lo que vemos con agrado que mediante el Programa Integral para el Desarrollo de la Educación Superior se avanzó en la reorientación de la matrícula y en la articulación de los programas de estudio en las necesidades del desarrollo nacional, atendiéndose a un total de 912 mil alumnos a nivel licenciatura y 37 mil en estudios de postgrado.

Las tareas de investigación científicas y tecnológicas se vieron favorecidas por las firmas de convenios entre las diversas instituciones educativas y los representantes del sector empresarial, a fin de lograr una respuesta acorde a los requerimientos del desarrollo de la planta productiva.

En atención preescolar se atendió a 1 millón 723 mil alumnos a nivel federal y 68.3 a nivel estatal, existe un incremento de 0.4% y 19% respectivamente, dando preferencia en este renglón a zonas rurales y comunidades agrícolas; el porcentaje de atención de la población de cuatro años fue del 56.1% y a la de cinco años de 71.1%, lo que representó aumentos respectivos del 0.2% y 2.8%; cabe destacar que la enseñanza de este nivel se apoyó con la producción y

distribución de folletos, mismos que están orientados a la formación educativa más que a la instrucción.

Se construyeron 3 mil 47 bibliotecas, se editaron, sin considerar los libros de texto gratuitos, 15.2 millones de libros educativos y culturales; se realizaron 13 mil 937 eventos culturales para televisión, superando en 30.8% lo realizado el año anterior, a su vez se transmitieron 2 mil 490 horas de radio y 6 mil 14 horas de televisión y del mismo modo se operaron 133 museos, se realizaron 640 investigaciones históricas antropológicas, mismas que fueron superiores en 38.8% en comparación a las realizadas en 1987.

En educación secundaria se favoreció la modalidad tecnológica sobre la general y se continuó con la enseñanza de la microcomputación en coordinación con el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa, que instaló 5 mil micros en igual número de planteles; de los 3.1 millones de alumnos en el control federal, 1.8 correspondieron a secundarias generales, 1 millón a las técnicas y 207 mil a las telesecundarias; 83.2% corresponden a los alumnos egresados del 6o. grado de primaria, el índice de reprobación fue del 24.6%, el de deserción 9.1% y el de la eficiencia terminal 74.2%.

El presupuesto original asignado al sector educativo para 1988 fue de 7 billones 968 mil 002 millones de pesos; al final del año se tuvo un presupuesto ejercido de 10 millones 120 mil, esto significa que el sector tuvo una participación en el producto interno bruto del 3.7%, que es superior en 10% a la que tuvo durante 1987; de los recursos asignados se destinó el 89.3% a los programas sustantivos, el 4.6% a los programas de apoyo; el gasto corriente del sector representa el 94.8% del presupuesto ejercido y el gasto de capital el 5.2%.

La distribución del presupuesto ejercido por capítulos de gasto fue: servicios personales 60%, materiales y suministros 0.3%, servicios generales 2.2%, transferencias corrientes 32.2% y transferencias para inversión fiscal 4.9%, bienes muebles 0.1% y obra pública 0.3%.

El sector educación como el sector salud son prioritarios y hasta estratégicos en este país, de ahí la gran importancia que reviste el anuncio presidencial del incremento en el presupuesto en el sector educativo, estamos sumamente conscientes de que ningún presupuesto es capaz para cubrir las grandes necesidades de un país como el nuestro quizá como cualquier otro país, sin embargo, México está haciendo un gran esfuerzo por salir adelante, por elevar las condiciones de vida, las condiciones de bienestar de todos los mexicanos.

Sabemos que 1988 fue un año difícil, la escasez de recursos ha incidido en que existen numerosas necesidades que aún no han podido ser atendidas, sin embargo, los juicios debemos hacerlos en función de las posibilidades reales, debemos hacer juicios objetivos y en ese sentido, México hace un gran esfuerzo para atender aquellas necesidades más urgentes del país.

En relación a la observación de los preceptos legales por parte de las dependencias y entidades del gobierno federal, hemos dicho con base al análisis de nuestro órgano técnico, que en términos generales el gobierno cumplió los preceptos legales que le son aplicables en esta materia y asimismo reconocemos algunas irregularidades, pero se establece que en el contexto general no son de trascendencia, además, también a nivel de aclaración, el potencial exportador de las franjas fronterizas representa para México 3 mil 500 millones de dólares anuales de ingresos netos, sin considerar compras fronterizas que en este momento y en los últimos años le han sido favorables al país. Señores diputados, México está cumpliendo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Armando Ibarra Garza.

El C. Armando Ibarra Garza: - Con permiso de la Presidencia; honorable asamblea: La validez o negación de una teoría tiene su prueba de fuego en la práctica, en el caso de la teoría económica que ha sido aplicada en México en forma sistemática desde 1982 a la fecha, la teoría neoliberal recomendada por Milton Friedman e impuesta en México por el Fondo Monetario Internacional con la total aprobación y complacencia de los Chicago boys mexicanos que asumieron el mando del gobierno a partir de 1982, en la práctica ha demostrado de la manera más dramática jamás imaginada, que es un verdadero instrumento y un programa antinacional de dominación de nuestra economía para ponerla al servicio de los intereses del imperialismo norteamericano.

Se ha demostrado consecuentemente que los objetivos y compromisos de desarrollo, crecimiento, sociedad igualitaria, estabilidad económica, fortalecimiento del papel rector del Estado en la economía y otros, jamás se lograron sino que al contrario, en cada uno de estos objetivos programáticos enunciados por el régimen de Miguel de la Madrid se registraron algunos retrocesos, sobre todo en las conquistas logradas por el pueblo en décadas de tensas batallas ideológicas,

sociales y políticas, contra los enemigos de nuestro desarrollo, con independencia del exterior.

Lo que sí se logró, fue un éxito total de los objetivos que se propuso el imperialismo norteamericano al aplicarse en México el programa neoliberal en la economía, éstos son algunos de ellos: convertirnos en un país tributario por tiempo indefinido; incrementar la dependencia comercial con Estados Unidos; golpear mortalmente a la pequeña y mediana industria nacional con el ingreso al Acuerdo General de Aranceles y Comercio, ampliar el dominio económico sobre México al lograr en sólo seis años un incremento del 100% de la inversión extranjera directa en el país; adueñarse de una serie de empresas industriales, comerciales, turísticas, etcétera, que fueron desincorporadas del sector estatal de la economía; convertir a México en el país de mejores condiciones para la inversión extranjera al garantizar a estos capitales la obtención de la mayor cuota de plusvalía, al reducir en sólo seis años en más del 60% el salario real de los trabajadores mexicanos y mantener una reducida carga fiscal.

En este período 1982- 1988, los ataques y golpes demoledores contra las conquistas principales de la Revolución Mexicana no vinieron sólo de la derecha, de fuera del poder público y de su partido, sino que ahora se dirigió la embestida desde palacio nacional, siguiendo al pie de la letra las instrucciones de política económica dictadas desde Washington.

Así, el régimen de Miguel de la Madrid ocupa un lugar en la historia del país al lado de los prevaricadores, que por sus actos contrarios al interés de la nación que juró servir, son repudiados por el pueblo mexicano, ante todo por las generaciones venideras, las que con toda objetividad tendrán que formular sus juicios sobre este aciago período en la vida nacional.

El análisis pues debe ser objetivo, derivado de la realidad de los hechos que diariamente vive el pueblo, alejándolos ante todo el subjetivismo, de las cifras abstractas, de valores absolutos que encubren y confunden y que ofenden a la mayoría del pueblo que vive una realidad distinta a la que tradicionalmente dibujan estas cifras.

El programa de ajuste de la economía dictado por Estados Unidos a través del Fondo Monetario Internacional y aceptado sin retobos por el gobierno de Miguel de la Madrid, a dicho programa se le dio el nombre de Cambio Estructural y Política de Reordenación Económica, el cual tenía supuestamente el objetivo de lograr un crecimiento sostenido de la economía.

El crecimiento esperado por el pueblo en los seis años de la administración pasada, registró un promedio sexenal del 0.1% de 1982 a 1988, lo cual no es crecimiento sino decrecimiento; en el sexenio, la población se incrementó en un 2.2% cada año, esto significa que cada año el crecimiento real fue de menos 2.8%. Los sacrificios enormes de la clase trabajadora resultaron a la postre totalmente estériles y la promesa de Miguel de la Madrid quedó en la más vulgar demagogia.

Al registrarse un crecimiento de la población muy superior al de la producción de bienes y servicios, el producto interno bruto por habitante registró un violento descenso anual del 2.1% en el sexenio 1982 - 1988, pero lo más grave fue que en 1982 el producto interno bruto por habitante fue de 66 mil 077 pesos a precios de 1980 y en 1988 de apenas 58 mil 304 pesos; traducidas estas cifras al lenguaje común, significa que en 1988 se produjo menos para repartirse entre más habitantes, con lo cual se empobreció más a los pobres.

En realidad, compañeros diputados, los únicos renglones que registraron un crecimiento real por encima del crecimiento poblacional, fueron de los servicios financieros y de electricidad, y en el caso de la industria manufacturera, sólo los sectores de la industria química y la siderúrgica lograron crecer en forma real.

La reducción del gasto programable, esto es, el gasto que no va destinado al pago de la deuda sino a los programas de inversión, servicios y producción, afectó a los diversos sectores de manera significativa, o sea, el gasto programable creció anualmente a una tasa de apenas 4.5%, en tanto que el no programable lo hizo a una tasa de 8.9% anual.

El renglón más afectado fue el gasto de capital, que cayó en 9.3% anual, lo cual está dentro del marco de las tesis neoliberales del Fondo Monetario, de desactivar la empresa pública para convertirla en improductiva, ineficiente y no rentable. El gobierno de Miguel de la Madrid cumplió fielmente esta consigna, así la inversión pública dejó de ser el motor del crecimiento económico como lo había sido hasta 1982.

El argumento de las fuerzas proimperialistas y del régimen anterior, fue esencialmente de que se reduce el gasto, demanda permanente de la derecha, para, según ellos, sanear las finanzas públicas, lo cual fue una mentira más, pues el único gasto que se redujo es el que iba destinado a satisfacer las necesidades del pueblo y no así el pago del servicio de la deuda, el cual se incrementó en un 54.4% en el sexenio.

Al finalizar el sexenio, el Estado se había retirado totalmente de las ramas automotriz, de la industria petroquímica secundaria, farmacéutica y varias ramas de la industria manufacturera como la textil, cementos, enseres domésticos y refrescos; asimismo había disminuido la participación de la rama turística, sectores todos que tradicionalmente habían registrado elevados niveles de rentabilidad y eficiencia.

Es notoria la actitud de los panegiristas de la reprivatización, de evadir el argumento esencial para la existencia de un fuerte y amplio sector de la economía y que no es otro que el de constituir el más valioso valladar contra los intereses del imperialismo norteamericano por adueñarse de nueva cuenta de nuestra economía, como lo hizo durante décadas en la época porfirista.

En 1982, la inversión extranjera directa ascendió a 10 mil 786 millones de dólares, al finalizar 1988 llegó a 24 mil 087 millones de dólares, es decir, que en sólo siete años se incrementó en 123%; el notable incremento de la inversión extranjera directa no sería de graves repercusiones si la inversión de capital nacional hubiera registrado en el mismo período un incremento superior al de la inversión extrajera directa, de esa forma, ésta sería solamente complementaria, pero ocurrió todo lo contrario, la inversión del capital nacional se contrajo y la inversión extranjera directa se incrementó, con lo cual pasa a un carácter complementario la inversión nacional.

El proyecto de convertir a nuestra patria en un país maquilador, es verdaderamente indeseable, pues de la inversión extranjera directa, la menos deseable por su carácter de superexplotación de la mano de obra, es el renglón de la industria maquiladora. La maquilización de México es el retorno al semiesclavismo, al porfirismo de los trabajadores mexicanos. Haciendo a un lado todas estas experiencias, todas las negativas consecuencias señaladas, el gobierno de Miguel de la Madrid, fue un decidido impulsor de la industria maquiladora, la que en México goza de privilegios y que violan las leyes laborales, fiscales y hacendarías mexicanas.

En 1982 existían 588 maquiladoras y en 1988 se pasó a 1 mil 490 empresas maquiladoras; esto registra un incremento del 153% en sólo siete años. La industria maquiladora en 1982 obtuvo insumos de Estados Unidos por una cantidad de 108 mil millones de pesos, en tanto que de insumos nacionales sólo recibió 1 mil 400 millones de pesos, esto es, sólo absorbió del país el 1.2% de lo que consumió del extranjero.

Como todos sabemos, en el sexenio 1982- 1988, el país erogó 95 mil millones de dólares sólo por el servicio de la deuda. Esto es igual al 8.5% del producto interno bruto en el período, y al 65.3% de las exportaciones totales acumuladas.

En 1982 la deuda pública era del 64.2% y la privada 25.9% del total. Para 1988 esta relación cambió, el 80.7% correspondió a deuda pública y el 7.1% a la deuda privada. Ello se debió al incremento del 35% de la deuda pública en ese período.

Ahora bien, la deuda del sector privado se redujo debido a los pagos que ese sector realizó reduciendo su principal; sin embargo, es necesario señalar que estos pagos se hicieron con ayuda de Fideicomiso para la Cobertura de Riesgos Cambiarías, organismo del gobierno que financió dichos pagos al grado de que el sector privado redujo su deuda de 16 mil 793 millones de dólares que era en 1982 para quedar en 7 mil 114 millones de dólares en 1988.

La política económica del régimen de Miguel de la Madrid se orientó, como sabemos, a desactivar el sector estatal, reduciéndolo o de plano negándole los financiamientos para renovar activos o compensar desgaste, impidiéndole modernizar como lo vimos en el apartado relativo a la caída del gasto de la inversión del sector estatal, pero también recibió similar trato la empresa pequeña y mediana, conduciéndola a la competencia desventajosa de las grandes corporaciones transnacionales.

Estos son algunos indicadores de los privilegios de que disfrutó la gran empresa privada en el sexenio anterior: 62 de las principales grandes empresas reportaron a pesos constantes del 68 pérdidas en 1982 por valor de 4 mil millones de pesos. Y en las mismas empresas en 1988 registraron ganancias de 63 mil millones de pesos, por lo que sus ganancias se incrementaron en 1 mil 634%, esto es inadmisible.

Los grupos que más beneficios obtuvieron fueron: el grupo Alfa, Visa, Vitro Cipsa, Gamesa, Grupo Industrial Saltillo, el Grupo Industrial San Luis, Sidec, Cincro, Bimbo, Celanese, Unión Carbide, Química Tendal, Cemex, Tolteca, Nacobre, Tamsa, San Cristóbal, Télex, Ericcson, Peñoles, Minera México, Frisco y otras más.

La pequeña empresa fue abandonada fuerte por el crédito de Fondo de Garantía y Fomento a la Industria Mediana y Pequeña. A ese tipo de empresas se redujo al 50% de 1982 a 1988, mandando prácticamente a la quiebra a más de 6 mil empresas a las cuales se les negó el crédito y

a las que se les otorgó se les hizo en cantidades insuficientes.

Entre 1982 y 1988 la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, registró el cierre de 1 mil 200 empresas pertenecientes a esta Cámara.

Entonces, compañeros legisladores, la llamada eficiencia y productividad de la gran empresa privada, es resultado del extraordinario apoyo crediticio fiscal y de todo tipo por parte del gobierno, a costa del sacrificio de la empresa estatal y de la pequeña y mediana empresa. Por otra parte, la venta a precios de regalo de las empresas estatales fue absorbida por los grandes empresarios ya señalados, lo cual la fortaleció aún más. Estos son y no otros los verdaderos resultados de la política neoliberal del régimen anterior y que hoy pretenden profundizarse en los pocos meses del actual gobierno.

Al analizar objetivamente los resultados de la política económica aplicada por el gobierno en el año de 1988 y sus repercusiones en el aspecto social comparadas con el nivel de vida del pueblo mexicano, afirmamos que se aprecia una política antidemocrática y contrarrevolucionaria que ningún otro gobierno se había atrevido a aplicar y que favoreció a una minoría a costa del empobrecimiento de las grandes masas de nuestro pueblo, y en la que se abandonó el papel del Estado que le dio nuestra Revolución Mexicana, papel que se distinguió por su carácter democrático, popular, antifeudal y antiimperialista. Las pruebas están a la vista en la Cuenta Pública de 1988 que coincide con el final de un sexenio y cuya orientación neoliberal y proimperialista no varió.

La política sectorial del gasto público, se dice, se dirigió a consolidar los logros obtenidos en años anteriores. Esto es profundamente falso. Veamos los siguientes datos: el sector agropecuario decreció en 3.6% en 1988, comparados con los resultados de 1987. La producción de carne, cayó en 3.4%; el volumen en la producción industrial se elevó a 1.8%, pero fue muy inferior a la de 1987 que creció en 4.1% en ese mismo año.

La atención educativa decreció, pues se ofreció elevar la eficiencia terminal de primaria a un 70% y sólo se llegó al 55%.

La infraestructura carretera y de vías férreas prácticamente se estancaron, pues sólo aumentó el 0.1%.

De 580 empresas paraestatales que existían en 1987, en 1988 quedaron tan sólo 414 empresas.

La cobertura nacional, en el abastecimiento de agua potable, aumentó el 0.8%, porcentaje inferior al crecimiento poblacional, medida en que deben incrementarse los servicios primarios de la población.

De una demanda de dos millones de viviendas, tan sólo se construyeron en 1988 alrededor de 160 mil casas - habitación terminadas; problema que se ha agudizado ante la retracción de la inversión pública en el último sexenio.

El presupuesto destinado al sector salud fue inferior en 9.5% a lo aprobado originalmente, reflejándose esto en que hoy hay entre 33 y 35 millones de mexicanos que no tienen acceso al servicio de salud. Además, y ante la falta de este servicio, han reaparecido enfermedades que ya habían sido controladas por el sector salud, como es el caso del paludismo, sarampión, poliomielitis y difteria.

Como podemos advertir, el gasto público del año pasado no estuvo destinado a elevar el nivel de vida del pueblo, y no estuvo mucho menos orientado a fortalecer nuestro desarrollo independiente, más bien se encaminó a un modelo económico de un país, con una economía dependiente a la de los grandes monopolios norteamericanos, principalmente, a un costo social muy elevado y a la pérdida de la soberanía e independencia nacional.

En el informe de Cuenta Pública del gasto sectorial se reconoce que éste fue mayor en un 20% aproximadamente, en términos reales, al de 1987. Un presupuesto, que nosotros lo calificamos, en su debido tiempo, de demasiado austero y restrictivo para resolver los problemas más apremiantes del desarrollo social.

Pero que siguiendo con los compromisos contraídos en la carta de intención firmada por el gobierno y el Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial, este presupuesto fue recortado en un 9.6%, afectando los siguientes rubros: desarrollo rural, fue recortado su presupuesto en un 35% nominalmente, o sea, en un 18% en términos reales, motivando un desplome de la producción del campo no a consecuencias de la estructura ejidal, como lo quieren hacer aparecer los partidarios de privatizar el campo, sino por la falta de apoyo por parte del Estado al ejidatario, al comunero y al auténtico pequeño propietario.

Los resultados de lo anterior son los siguientes: la agricultura decreció en 4.5%, la ganadería se desplomó en 2.8% y el volumen de producción de los granos básicos se redujo en 1.7% en comparación con las cifras en 1987.

Además de la situación que prevaleció en el agro se acompañó de una reducción de fertilizantes para así culpar a esta empresa de deficiente y luego plantear su privatización, de esta manera esta crisis del campo propiciada desde el gobierno, nos ha hecho más dependientes desde el punto de vista de la alimentación, y se comprueba la necesaria planificación del sector agropecuario, donde el Estado, aliado a los verdaderos campesinos, eleve la producción y distribución de los productos del campo. Otro aspecto afectado por los recortes presupuestales, fue el sector social, que a pesar de que el gobierno de Miguel de la Madrid y los tecnócratas de su gabinete económico, externaron que la austeridad no afectaría al sector social, concretamente a educación y a salud, los recortes presupuestales afectaron sin discriminación estos dos renglones.

El presupuesto de educación se recortó en un 18.8% y el de salud en un 9.5%, o sea que se destinó el 2.54% del producto interno bruto a educación, y a salud tan sólo alcanzó el 0.38% del producto interno bruto, no obstante que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Mundial para la Salud, recomiendan que los gobiernos deben destinar entre el 7% y el 8% del producto interno bruto.

Esto repercutió entre la población al recibir un servicio de menor calidad. Además, esta política de austeridad impacto gravemente en el bienestar de los trabajadores de la educación, al reducirse en casi el 60% su poder adquisitivo y restringiendo sus prestaciones sociales.

Hoy, esta política de austeridad implantada en el Sector Salud, ha servido de pretexto para iniciar un proceso de privatización del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, bajo el pretexto de modernizarlos.

El sector industrial se vio afectado por el recorte presupuestal en 1988. A esa importante rama de la economía donde interviene el Estado, importante no sólo por el desarrollo de las fuerzas productivas sino también importante porque contribuye al mejoramiento permanente del bienestar del pueblo, se vio afectada en el año de 1988 al recortarle su presupuesto original en un 10.8%, afectándose así el crecimiento y elevación de la producción, como también el mejoramiento material de los trabajadores en las siguientes empresas: Fertilizantes Mexicanos, Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, Siderúrgica Lázaro Cárdenas, Altos Hornos de México, Sociedad Anónima; Azúcar, Sociedad Anónima; Grupo Industrial NKF y Consejo de Recursos Minerales, a los cuales les fueron reducidos sus presupuestos por la aplicación de la política de austeridad, política que resultó incongruente con el proyecto de implementar la reconversión industrial en las paraestatales, pero cuyo resultado se reflejó más tarde como pretexto para despedir un porcentaje importante de trabajadores de Altos Hornos de México, de la Siderúrgica Lázaro Cárdenas, del Grupo Industrial NKF y Fertilizantes Mexicanos, entre otras.

Pero hay que advertir que esta política desnacionalizadora que impulsó Miguel de la Madrid y que hoy profundiza Carlos Salinas de Gortari, para desmantelar el sector estatal de la economía y que al desestabilizar financieramente a las paraestatales arriba mencionadas, recortándoles su presupuesto, le ha abierto las puertas al capital privado extranjero para que inviertan en empresas estratégicas que son puntal para nuestro desarrollo independiente.

Y amparados en la llamada reordenación económica, se llevó a cabo la desincorporación de 166 empresas paraestatales en el período que hoy revisamos en la Cuenta Pública.

Es necesario advertir que mientras que por otro lado y con profundo desprecio a nuestros objetivos históricos como nación en vías de desarrollo, este grupo tecnocrático fomentó el gasto de inversión para aumentar la infraestructura física orientada a la explotación, favoreciendo así a la iniciativa privada.

Se señala en el mismo informe de la Cuenta Pública de 1988, que se continuó con el apoyo selectivo a las ramas automotrices, farmacéutica y petroquímica, ramas de la producción donde prevalece la inversión extranjera.

En pocas palabras, compañeros diputados, se socavó la fuerza del Estado por el propio gobierno, para fortalecer una mayor intervención del capital privado nacional y extranjero en nuestra vida económica.

En síntesis, se abandonó el camino nacionalista e independiente de los intereses nacionales, y se entregó nuestro desarrollo a los enemigos históricos de México: el imperialismo y sus lacayos internos. A la vez, el gasto del desarrollo regional y urbano se redujo en un 31.2%; el de comunicación y transporte, en un 27% y el sector de pesca, en un 54.3%, debido a la privatización de este sector.

Como podemos advertir, el común denominador de la política del gasto, fue la que favoreció al

gran capital privado nacional y extranjero. Y fue contraria al interés nacional y de los mexicanos; prevaleció la no intervención del Estado para facilitar la concentración del capital en unas cuantas familias; la creación de los monopolios, la exportación de capital y la influencia decisiva de los grandes monopolios extranjeros en la vida interior y en nuestra política internacional.

Los responsables de la aplicación de nuestra economía, aplicaron la política que siguen los monopolios de las grandes potencias en sus propios países: la libertad de producción, libertad de cambio, libertad para las inversiones extranjeras; camino contrario al de toda nación que desea alcanzar su independencia.

Olvidaron que un país como el nuestro, situado en frontera con la nación imperialista más grande de la historia, necesita nacionalizar riquezas, controlar el comercio de las divisas extranjeras, levantar las tarifas arancelarias para proteger a la industria nacional y llevar sus exportaciones a los distintos mercados, pero procurando orientar en este aspecto, la integración de los países latinoamericanos.

Fundar y desarrollar la industria básica, las máquinas - herramientas, descansando en el control nacional de las materias primas, en una agricultura de altos rendimientos en poder del mayor número de los trabajadores del campo. Invertir los ahorros del país en esas actividades para completar los recursos propios, no permitir que los extranjeros intervengan en las actividades de las que depende la orientación y el desarrollo de las fuerzas productivas, y señalar límites a las ganancias de los propietarios particulares de la producción y del cambio.

Frente a estos hechos, el maestro Lombardo señaló: "La Revolución Industrial de México, que es la nueva etapa del movimiento popular, democrático, antifeudal y antiimperialista, iniciada en 1910, necesita una política económica acorde con esta meta y sentenciada: sin ella, los hechos enterrarán a los ideales".

Compañeros diputados, por estos razonamientos, el Partido Popular Socialista votará en contra del dictamen.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado José del Carmen Enríquez.

El C. José del Carmen Enríquez Rosado: - Gracias, señor Presidente: Nuestro partido presenta en esta ocasión su voto particular sobre la cuenta de Hacienda Pública Federal de 1988, acerca del panorama económico.

La discusión de los resultados económicos de 1988, y de la gestión económica del gobierno comienza por el diagnóstico de las causas que determinaron la delicada situación por la que atravesaba la economía mexicana hacia finales de 1987, así como la decisión del gobierno de aplicar la política económica contenida en el denominado Pacto de Solidaridad Económica.

La situación, señala el dictamen presentado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, estuvo caracterizada por la aceleración de la inflación y la incertidumbre financiera, en combinación con los factores inerciales y la presión de costos, todo ello amenazaba con desatar un proceso hiperinflacionario que habría puesto en riesgo la estabilidad social y las posibilidades de desarrollo del país.

Lo que no se considera es que la grave situación que se presentaba no era resultado de fuerzas económicas incontrolables o espontáneas o de catástrofes naturales como llega a afirmarse, tanto en la Cuenta Pública como en el dictamen, sino en gran medida resultado de la política económica aplicada por el gobierno de De la Madrid entre 1983 y 1987.

Para sustentar nuestra afirmación es pertinente recordar, así sea brevemente, el comportamiento previo a 1988 de la inflación y la política aplicada por esa administración para enfrentarla.

Durante los primeros cuatro años del gobierno de Miguel de la Madrid, los precios al consumidor se multiplicaron por 9.7 veces lo que representa un proceso inflacionario anual de 76.4%, en 1987 el quinto año, la inflación se aceleró rápidamente, desde una cifra analizada de 109.8% en febrero hasta 159.2% en diciembre; se verificaba entonces el proceso inflacionario más virulento registrado en la historia posrevolucionaria.

Entre los factores que contribuyeron a provocar la tormenta inflacionaria ocupa un lugar central la política económica aplicada, la que paradójicamente planteó desde sus inicios que al combate a la inflación constituía uno de sus objetivos principales.

La política del presidente De la Madrid, impulsó el proceso inflacionario hasta niveles sin precedentes, las causas concretas del fracaso de esa lucha contra la inflación pueden resumirse brevemente en lo siguiente: las severas políticas de ajuste de la demanda, restricción del gasto público, no incluyeron reportes de importancia al asfixiante pago del servicio de la deuda; la falta de voluntad dio capacidad al gobierno para solucionar el pago de la deuda externa, provocó que estos

gastos mantuvieran bajo fuerte tensión y desequilibrio, tanto a las finanzas públicas como a la balanza de pagos del país.

Las severas políticas de ajuste incluían tanto drásticos recortes al pago público, como aumentos a los precios de bienes y servicios ofrecidos por el sector público.

Ciertamente, los recortes al gasto tendían a suavizar las presiones inflacionarias por la vía de la reducción a la demanda. Sin embargo, los rápidos aumentos en los precios y tarifas de los bienes y servicios públicos presionaban hacia arriba la inflación por la vía de los costos.

A partir de cierto momento los recortes al gasto público programable fueron de tal tamaño que se tradujeron no sólo en una reducción de la demanda, sino también de la oferta. El desplazamiento simultáneo de la oferta y la demanda hacia abajo provocó no que la economía reencontrara un nuevo punto de equilibrio, sino que el desequilibrio entre ambas fuerzas se reprodujeran en un nivel más bajo de producción, lo que en vez de frenar la inflación la estimulaba.

La política de promoción de las exportaciones no petroleras, por la vía de una considerable subvaluación del peso frente al dólar, fue un factor fundamental en el impulso inflacionario. Esto se debió a que el devaluarse continuamente el peso frente al dólar, se encarecían los insumos importados y con ello los costos de producción. Además se hacía atractiva la compra de esa divisa por parte de especuladores.

Similar efecto tuvo la política de mantenimiento de altas tasas de interés, que presionaban hacia arriba los costos financieros de las empresas.

Lo planteado hasta aquí es distinto y refuta la tesis sostenida tanto en la Cuenta Pública como en el dictamen, en el sentido de que la política antiinflacionaria se apoyó en los avances de saneamiento financiero alcanzado a lo largo de los últimos años, o bien de esta manera se contó con los requisitos económicos fundamentales para el éxito de un programa de este tipo, entre los que destaca la solidez de la balanza de pagos, al alto nivel de las reservas internacionales, el dinamismo de las importaciones no petroleras, la fortaleza financiera de las empresas del sector privado, el saneamiento de las finanzas públicas y los avances concernientes al proceso de cambio estructural.

Antes de haber sido supuestas condiciones que permitieron el éxito del programa antiinflacionario, los severos recortes en el gasto público no ligado al servicio de la deuda y los aumentos de precios y tarifas a los que se les denomina "saneamiento de las finanzas públicas", lo mismo que el estímulo de las exportaciones no petroleras, a través de la subvaluación constante del tipo de cambio, fueron factores determinantes para alimentar la hoguera inflacionaria en los años previos.

Los resultados económicos en 1988, la disminución de 107.5 puntos porcentuales de la tasa inflacionaria, entre diciembre de 1987 y el mismo mes de 1988, como resultado de la política aplicada por el gobierno, es un hecho cuya importancia no admite discusión.

En el dictamen y en Cuenta Pública, sin embargo, se subestiman los graves costos sociales y económicos producidos directamente por la política antiinflacionaria aplicada y se sobrestiman algunos aspectos de las políticas con que fueron conseguidas. Particularmente se sobrestiman los alcances de la política denominada de concertación.

La Cuenta Pública, por ejemplo, considera que el crecimiento del producto interno bruto en 1.1% puede considerarse muy satisfactorio, marcando una distancia con la Cuenta Pública, el dictamen sólo considera que ese resultado resulta satisfactorio si se tienen en cuenta los retos enfrentados en el año, tales como la caída en el precio internacional del crudo y el pobre desempeño de la producción agropecuaria.

La meta de crecimiento para el año, aprobada tanto en la Ley de Ingresos como en el Presupuesto de Egresos de la Federación, era de alrededor del 2%. La población nacional, por su parte, creció un 1.9%, por lo cual el producto por habitante volvió a reducirse durante 1988. El impacto de esa caída puede valorarse mejor si se considera que aun creciendo la economía a una tasa del 4.5% promedio anual durante el período 1989- 1994, no volverá a alcanzarse el nivel de producto por habitante logrado por el país durante 1981, fecha en que alcanzó su máximo, sino hasta 1995; es decir, después de que termine la presente administración. Se habla ya en este momento, pues, no de una década perdida en la carrera del desarrollo económico, sino de 15 años.

El crecimiento de la producción no fue uniforme en todas las actividades productivas, pues estuvo determinado en gran medida por el origen de la demanda, ya fuera interna o externa. Ello explica que algunas actividades orientadas al mercado interno sufrieron contracciones como las agrícolas, ganaderas y de construcción, que en términos reales disminuyeron 4.5%, 2.7% y 3.3%, respectivamente.

Los sectores que mostraron un importante dinamismo fueron los de comunicaciones, generación de electricidad, servicios financieros y manufacturas. Sobre todo destaca el favorable comportamiento de las manufacturas, que representaron el 26.4% del producto interno bruto; del aumento real que experimentó ese subsector, el 43% correspondió a las exportaciones, que constituyeron el 12% del total de la producción manufacturera.

Por regiones el crecimiento de la actividad económica también fue desigual, pues se concentró principalmente en la zona norte, donde por la variación y expansión de la actividad maquiladora se generó el 94% del ingreso total de divisas por ese concepto, un mayor dinamismo económico se dio también en las zonas turísticas y en algunas ciudades del interior debido sobre todo a la legalización de la situación migratoria de más de un millón y cuarto de mexicanos residentes en Estados Unidos que obtuvieron la carta de nacionalización norteamericana.

Tal como ocurrió en los años anteriores a 1988, en que la inflación registró una tendencia ascendente, en el período que se considera, los salarios mínimos reales sufrieron un importante deterioro del 11.6%. Si analizan salarios y precios promedio o de 18.5%; si se analizan salarios y precios de diciembre de 1967 al mismo mes de 1988. Este hecho de fundamental importancia económica y social no es mencionado ni en el dictamen ni en la Cuenta Pública, a pesar de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1988, se establece que un criterio central dentro de la política económica para 1988, debe ser la protección del salario real y del poder de compra de los sectores populares.

El deterioro del salario real, tanto en el ámbito de la inflación en ascenso como en el ámbito de la política antiinflacionaria aplicada en 1988, da cuenta de las limitaciones de la política de concertación aplicada por el gobierno, a esta concertación acudieron sólo los invitados del gobierno, se entabló un diálogo sin reglas ni marcos generales; ciertamente, la inflación se ha logrado reducir al combinarse esta política de concertación con el anclaje de un conjunto de precios clave por parte del gobierno, el tipo de cambio y algunos precios de bienes y servicios públicos, como energía eléctrica, gas y gasolina.

La distribución de los beneficios de la desinflación, es sumamente desigual entre quienes supuestamente concertaron, los asalariados por lo pronto, siguen registrando pérdidas en sus ingresos reales.

Tampoco se informa respecto a la situación del desempleo en el país, fenómeno que seguramente constituye ya uno de los problemas sociales más graves de la nación debido al potencial de descomposición colectiva e individual que encierra, lo que queda claro es que el empleo urbano se habría mantenido o incluso registrado un ligero repunte que comparado con el crecimiento de la población económicamente activa, seguramente redundó en un nuevo aumento del desempleo en el país; al respecto en una misiva enviada en febrero de 1989 por el Secretario de Hacienda a los bancos privados y extranjeros para iniciar el proceso de la renegociación de la deuda externa, su titular informa a los banqueros de la existencia de déficit de cinco millones de puestos de trabajo.

Resultado de las finanzas públicas, el sobreajuste de la economía mexicana. La economía mexicana fue sometida durante 1988, a una severa e injustificada política de sobreajuste, éste se produjo al no ejercerse el gasto programable en 9.6% respecto a la cifra aprobada por la Cámara en el Presupuesto de Egresos; debe recordarse que esa cifra ya había sido previamente recortada respecto al primer proyecto de presupuesto presentado a la Cámara en noviembre de 1987 y que después hubo de ser ajustado a toda velocidad y sobre las rodillas en virtud de lo anunciado por el Ejecutivo en el Pacto de Solidaridad Económica.

Es de notarse que mientras que el gasto programable se dejó de ejercer en ese casi 10% respecto al original, aun cuando ya estaba aprobado, en cambio el gasto no programable se sobregiró en 1.2% respecto al autorizado y que dentro del gasto no programable influyeron notablemente el exceso respecto a la previsión original en el pago de intereses y en las amortizaciones de la deuda pública.

Respecto a las razones por las cuales el Ejecutivo dejó de ejercer una proporción importante del gasto programable aprobado por la Cámara, el dictamen señala: "Los ajustes efectuados en el primer semestre fueron de carácter nominal para acomodar el gasto a su nivel real inicial, en virtud de que la reducción de la inflación fue superior a lo inicialmente previsto; los otros ajustes fueron necesarios para compensar la pérdida de ingresos, ocasionada por la caída de los precios del petróleo en exportación y en la concentración de menores precios y tarifas pública."

El impacto sectorial de ese no ejercicio de recursos, ya autorizados por el Congreso, decididos unilateralmente por el Ejecutivo fue muy considerable, incluso en el sector educación, que fue considerado altamente prioritario, dejaron de ejercerse recursos en un porcentaje que alcanzó el

18.8% de lo autorizado, dando como resultado una caída del gasto real en educación del 1.3%, respecto a 1987.

Con la observación del comportamiento de los ingresos durante 1988, podemos añadir dos argumentos a nuestra tesis, de que el Ejecutivo realizó un injustificado, innecesario e injusto recorte al gasto público en 1988. Si bien se registró la caída del precio del petróleo, que se ha señalado tanto en el dictamen como en la Cuenta Pública, los ingresos propios que se llevó el sector público en su conjunto, sólo fueron 4.5% menores a lo estimado en el presupuesto aprobado.

Si se recuerda que el gasto programable que dejó de ejercer en 9.6% respecto al aprobado, de inmediato salta a la vista que el recorte al gasto programable no se justificó por un rezago equivalente en la captación de ingresos propios por parte del sector público.

La inversión pública sufrió igualmente un no ejercicio de los recursos autorizados por la Cámara de Diputados, que ascendió para todo el sector público presupuestal a 28%

Entre algunos de los impactos más destacados de semejante política, podemos citar "el desplome en la producción de los 10 cultivos principales; la caída en la producción de los cuatro granos básicos: arroz, frijol, maíz y trigo, en menos 11.4%; la reducción en la producción de leche en menos 1%; la caída de la producción de carne en canal en menos 3.4%. Mientras que al desarrollo rural o a la educación se le escatimaron los ya recortados recursos aprobados, se le extendían con generosidad al pago de los rentistas nacionales y extranjeros. Para el campo no había recursos, para los rentistas sí.

Deuda Pública

El pago de la deuda externa se constituyó en el eje ordenador de la política económica en el sexenio que concluyó en 1988, tanto la política de estabilización como la de cambio estructural, tuvieron como fin último el pago de la deuda externa.

A pesar de ello, al final, el país siguió y sigue excesivamente endeudado; esa política no sirvió para superar el círculo vicioso del endeudamiento externo.

En la Cuenta Pública de 1988, leemos que uno de los objetivos del Programa Económico del gobierno fue: ajustar el servicio de la deuda a la capacidad de pago del país y hacerlo compatible con el crecimiento económico.

En este asunto, los mexicanos fuimos engañados, la política económica se orientó en sentido contrario a lo proclamado. El funcionamiento de la economía nacional se ajustó a las exigencias del servicio de la deuda externa y no al revés, como se nos dijo.

Se sacrificó, así, al país a un sexenio de estancamiento económico, aumentó el desempleo y cayeron los ingresos de los trabajadores del campo y de la ciudad, para ajustar a la nación a las exigencias del pago del servicio de la deuda.

La deuda externa del gobierno pasó de 59 mil 790 millones de dólares en 1982 a más de 84 mil millones en 1988. En el mismo período la deuda pública interna creció una proporción aún mayor.

Podemos afirmar entonces que la política de autoridad, tan insistentemente aplicada durante todo el sexenio que terminó en 1988, fue una austeridad fracasada. A pesar del volumen de los recortes que se practicaron el entonces Secretario de Programación y Presupuesto no evitó que la duda pública fuera cada vez mayor. No es que la política de austeridad sea mala, no. Lo malo es que ha sido dispareja y al quitar más a los que menos tienen no sólo es injusta sino que además ha resultado ineficaz para el propósito explícito de sanear las finanzas públicas.

Durante 1988 aumentó más la deuda interna que la deuda externa. En el documento de la deuda pública leemos que ello obedeció a una estrategia financiera del gobierno consistente en depender más del ahorro interno que del externo. En 1988 aumentó significativamente el peso relativo de la deuda interna, su saldo sumó 112.1 billones de pesos, siendo superior el 79.3% al de 1977. En 1988 la deuda interna representó el 42% del total de la deuda del sector público, cuando en 1987 sólo había representado el 29.5%

Si tomamos en cuenta que el gasto público programable sufrió fuertes recortes y se redujo en términos reales respecto al de 1987, en particular la inversión pública se redujo en 28.7% respecto de lo programado y otros renglones, como el sector de desarrollo rural, desarrollo regional y urbano, comunicaciones, el industrial e incluso el aprobado por el Congreso en porcentajes que oscilaron del 12% al 35%. Entonces, esto significa que la nueva deuda sólo sirvió para pagar el servicio de la vieja deuda.

No hay correspondencia entre la dinámica del endeudamiento interno y la del gasto corriente y la inversión del sector público. En cambio, el

gasto financiero del gobierno aumentó considerablemente en 1988. Estamos aquí ante un fenómeno muy importante de la economía nacional. Si la deuda interna pudo incrementarse en esa magnitud, es porque hubo un aumento notable del ahorro interno; éste es concentrado en su mayor parte, no por los pequeños ahorradores, sino por los dueños del gran capital financiero, por los trescientos que comandó Legorreta; ellos lo canalizaron hacia el sector público y éste lo recicló en forma principalmente de intereses pagados al gran capital privado. Se conformó así un circuito financiero en constante movimiento; en ese circuito el gobierno ha juzgado el papel de gran deudor y pagador, y los dueños del capital financiero, de acreedores de las ganancias que se generan en ese movimiento.

Lo grave del asunto, es que el gobierno no ha pedido préstamo para aumentar su gasto corriente, o para ampliar la infraestructura o la inversión productiva, sino sólo para seguir pagando las ganancias del capital financiero.

Por otra parte, resulta que una economía en situación de estancamiento, como estuvo durante todo el sexenio pasado la mexicana, es capaz de generar un gran ahorro interno, con un gran sacrificio de los trabajadores, pero ese ahorro no se canaliza a la inversión productiva ni pública, ni privada, y sólo sirve para generar ganancias en un circuito financiero de carácter especulativo.

En esas condiciones, nosotros no creemos, como se dice en el documento oficial de la Cuenta Pública de 1988, que el incremento de la deuda interna del sector público haya estado en concordancia con los lineamientos establecidos en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, porque no fue ningún desarrollo económico lo que se financió con el ahorro interno; el ahorro interno sólo fue utilizado para desarrollar la especulación financiera, aumentó las ganancias de los 300 junto con la deuda del gobierno. Esta es una de las más grandes desgracias de la economía nacional.

En el dictamen se pretende justificar esa política, con el argumento de que fue necesario para contener la inflación; consideramos que eso significó un costo excesivo de la política antiinflacionaria, una política antiinflacionaria como esa, basada en premiar altamente al capital financiero especulativo, no impide sino lo contrario, por lo contrario, acentúa el efecto más nocivo de la inflación que es la concentración del ingreso en favor de los más poderosos. Además de esa política de altos intereses internos, se venía aplicando desde cinco años antes, sin que hubiera logrado un efecto positivo del freno a la inflación; la contención de la inflación sólo se logró cuando el gobierno decidió controlar directamente, mediante los llamados pactos, los precios de los principales bienes y servicios.

Análisis sectorial del gasto

Desarrollo rural

En 1988 culmina un sexenio en el cual la crisis agrícola del país alcanza su peor momento junto al estancamiento, y en algunos años la recesión productiva, se presenta el grave problema de la caída del consumo interno de alimentos; por ello, la peor manifestación de la crisis, es mayor dependencia alimentaria en condiciones de una fuerte reducción del consumo por persona, ocasionada por la drástica caída del ingreso de los trabajadores.

En otros momentos ya se había presentando un grave problema de dependencia alimentaria pero en condiciones, al contrario de lo que sucedió en el sexenio pasado y sucede de actualmente, de aumento del consumo nacional y por persona, de alimentos.

De 1982 a 1988 la producción de granos básicos crece a una tasa promedio anual de sólo 0.8%, muy por debajo del crecimiento de la población; el consumo per capita de los granos básicos disminuye en más de 20% respecto de 1981, sin embargo, los coeficientes de importación de granos básicos en relación con el consumo, se ubica al final del sexenio en un promedio del 20%.

La política económica realmente aplicada por el gobierno, sólo ha servido para profundizar todos los elementos señalados en la crisis agrícola y alimenticia de la nación; esta conciencia de la crisis agrícola y alimenticia no sirvió para que el gobierno diera prioridad a la distribución del gasto público al sector de desarrollo rural, al contrario, en lo único que se le dio prioridad a este sector, ha sido en los recortes al gasto público aprobado, tan perseverantemente aplicado por la administración pública. En 1988 se redujo el gasto ejercido del sector de desarrollo rural en un 21.5% respecto al de 1987, en términos reales.

En relación con el presupuesto aprobado, el ejercicio del sector fue menor en un 35%, combinando el recorte en términos absolutos y como proporción del aprobado, el sector de desarrollo rural fue el que sufrió el mayor recorte en 1988.

Lo que el gobierno ha dicho, proclamado y programado respecto al desarrollo rural, no checa con la política económica realmente aplicada; ésta ha

sido, en los últimos siete años, una política de abandono al sector rural que se manifiesta en términos reales, que la disminución a la inversión pública, del crédito, del seguro agropecuario, etcétera, una política de abandono disfrazada por una austeridad que ha ido más allá de la sumisa aceptación del pago de la deuda externa, ha ido más allá esa política de abandono rural porque la reducción del gasto destinado al sector ha sido más fuerte que la reducción global del gasto público impuesta por la necesidad de generar un superávit para cubrir el servicio de la deuda.

Así, tenemos que en 1982 el gasto en desarrollo rural representó el 13.4% del gasto programable del sector público; para 1988 representó sólo el 5.6%. En relación con el gasto público total, el gasto en desarrollo rural representó el 7.3% en 1982, y en 1983 representó sólo el 1.6%.

Existe un contraste tan marcado entre lo que el gobierno dice a la nación y lo que hace, que no es suficiente ni admisible ya una justificación meramente circunstancial de este contraste, circunstancia es como la caída del precio del petróleo, el terremoto de 1985, los huracanes o los ciclones no bastan como explicación; el abandono del gobierno al sector rural tiene explicaciones de más fondo, ya que se trata de una política consistente de largo plazo.

En realidad, la política de abandono al sector rural que fue la que realmente se practicó, corresponde perfectamente a la política de cambio estructural practicado desde hace siete años y que hoy se llama de modernización; esta política justifica el abandono e influjo en la eliminación de aquellos sectores o ramas de actualidad que no sean eficientes; la eficiencia se debe manifestar según el criterio modernizador de una productividad similar a nuestro principal referente externo que es la economía de Estados Unidos, esto es, si los agricultores mexicanos no son capaces de producir al nivel de productividad y precios de Estados Unidos, entonces es preferible gastar en importar alimentos que fomentar la producción agrícola nacional. Ese es el criterio que ha prevalecido hasta hoy en el gobierno.

El Partido de la Revolución Democrática considera que no hay ninguna razón válida que justifique la ruina del sector rural del país; el criterio debe ser una política que impulse un desarrollo social y económicamente productivo del sector.

Señor Presidente, quisiéramos solicitar a la secretaría que tomara nuestro voto particular, y se anexara al Diario de los Debates. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Solicito atentamente a los ciudadanos diputados, pasen a ocupar sus lugares, guarden silencio y pongan atención al orador.

Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Francisco Pavlovich Robles.

El C. Francisco Javier Pavlovich Robles: - Compañeros diputados: Después del protocolario y cortesano acto del primer informe de gobierno y su intrascendente acto segundo de glosa del mismo informe, pasamos a otro acto similar que es el análisis de la Cuenta Pública, y la similitud estriba en que ha sido intrascendente en virtud del tradicional sometimiento, contubernio o indiferencia que siempre ha dominado a esta Cámara, respecto del Ejecutivo, otrora intocable. En beneficio de la brevedad y de la claridad, nuestro análisis sólo abarcará tres partes, para después concluir.

La primera, se refiere al gran objetivo global del presupuesto; la segunda, a un par de objetivos concretos y una estrategia central; y la tercera, sólo a uno de los sectores, quizá el más importante. Y al hacer este análisis, tenemos en mente al filósofo Lao - Tse, quien dejara: "las palabras verdaderas no son agradables, las palabras agradables no son verdaderas".

En esta ocasión, el unilateral dictamen presenta algunas características, entre las que a nuestro juicio vale la pena mencionar dos:

Primero. Fue elaborado por una parte de la fracción mayoritaria de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y no con la participación de los diferentes "grupos parlamentarios", como pudiera desprenderse de la lectura del capítulo de consideraciones generales, página 40 del mismo dictamen, dado que nunca, salvo las reuniones efectuadas en el seno de la comisión con algunos funcionarios públicos, por cierto, no todos amantes de la verdad, nunca, decía, hubo reuniones de carácter interpartidario para la discusión seria de esta Cuenta Pública.

Aclaro, que no pretendemos aquí señalar culpables, concedemos que los pasados acontecimientos de todos conocidos, apretaron de alguna manera la agenda actual; sin embargo, señalamos el hecho, con la esperanza de que no vuelva a repetirse, y la esperanza más remota de que ese dictamen se corrija, y aun cuando fueron incluidas algunas observaciones, que de manera informal hicimos unas horas antes de que se presentara el dictamen a primera lectura al pleno de esta Cámara, ésa fue quizá la única tímida manifestación interpartidista, y ciertamente no fue suficiente.

Segunda característica. Conserva, aunque atenuada ligeramente, la ancestral característica de matizar o justificar incumplimiento de objetivos o bien exagerar cifras favorables, como veremos más adelante, con el fin quizá de no menoscabar la vapuleada imagen del Ejecutivo. Ahora bien, el artículo 74, fracción IV de la Constitución, establece lo siguiente: "la revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en el programa".

Estos son los criterios centrales que debemos seguir en el análisis, están en la Constitución, y para ello es necesario, en primer término, conocer el objetivo central del presupuesto, después los objetivos de los diversos programas y finalmente las principales estrategias delineadas para lograrlo; así, y de acuerdo al propio dictamen y a la propia Cuenta Pública, el objetivo central del programa económico fue, y cito textualmente: "revertir la tendencia creciente de la tasa inflacionaria, sin propiciar una recesión aguda ni impactar negativamente el empleo o disminuir los niveles de bienestar de la población.

De acuerdo a lo anterior, el gran objetivo se cumplió sólo parcialmente, y si lo vemos como un todo, y así se presenta, simplemente no se cumplió, sin embargo, tratemos de revisarlo en sus diversas partes:

Por un lado, la inflación se disminuyó significativamente hasta llevarla a 51.7%, esto si consideramos los precios al consumidor, o al 41.6% si tomamos los precios de la canasta básica; logro importante, sobre todo si lo comparamos con el índice de precios al consumidor en 1987, ya sea si tomamos la cifra de 159.2% proporcionada por la Secretaría de Programación y Presupuesto o la de 200%, que para efectos magnificadores de sus aparentes logros, empleó en su disforme, que no es discurso ni es informe, el licenciado Carlos Salinas de Gortari.

Quizá en torno a esto, diría nuestro compañero Gerardo Medina, que a la pregunta del Ejecutivo para esta Cámara, de cuál fue la inflación, esta Cámara contestaría a coro de 263 voces: "la que usted diga, señor Presidente. (Aplausos.)

El primer requisito de ese control inflacionario era, según el gran objetivo central, que no propiciaría recesión, y para certificar esto, es importante, entre otras cosas, conocer el producto interno bruto, y aquí empiezan las dificultades con la Cuenta Pública.

Es asombroso constatar que, salvo error u omisión, no se consigna la cifra del producto interno bruto ni en la Cuenta Pública, obviamente, ni en el examen al vapor que nos fue entregado al martes pasado en la mañana; pero es aún más asombroso verificar que ese producto interno bruto, empleado como principal punto de referencia a lo largo de la Cuenta Pública, puede tener una gran cantidad de valores, según las cifras de la misma Cuenta Pública que se utilicen para obtenerlo o para deducirlo, y así en un rápido análisis encontramos valores del producto interno bruto que oscilan desde 382 billones hasta más de 401 billones. Suponemos que el objetivo de esta flexibilidad, es el de presentar las cifras convenientemente. ¿Cuál es el producto interno bruto, señores diputados?, "el que usted diga señor Presidente. (Aplausos.)

Pero independientemente de ello, resulta obvio que un análisis sobre estas bases sería poco confiable, por lo que abandonamos ese flexiproducto interno bruto y acudimos a una tabla del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, no de la Cuenta Pública, que consigna un producto interno bruto de aproximadamente 397.6 billones; pero, ¡oh! decepción, se aclara que dicho dato es meramente preliminar, por lo que volvimos a la Cuenta Pública a fin de cuentas, igualmente dudosa, para encontrar que el producto interno bruto aumentó 1.1% en 1988, otra vez de acuerdo a las cifras preliminares.

Aquí vale reconocer, que el añadir la aclaración de que son preliminares, fue una de las observaciones informales que nos fue aceptada y que ya mencionábamos al principio de este análisis, y así, y sólo para fines prácticos y buscando desde luego cumplir el mandato constitucional, tomamos el preliminar 1.1% de crecimiento para constrastarlo con el criterio establecido en el presupuesto correspondiente a 1988, y aprobado por la anterior Legislatura. Dicho presupuesto dentro de sus criterios generales, establece textualmente:

"Se estima necesario reducir significativamente la inflación durante 1988 a ritmos cuando menos de la mitad de crecimiento de los precios esperados para el presente año", se refería a 1987; y aquí está lo importante, continúa el presupuesto, "que la producción total del país registre un crecimiento de alrededor del 2%", Claramente vemos aquí, que a menos de que el término "alrededor" tenga la misma flexibilidad del producto interno bruto, el objetivo falló y falló por un 45%, eso no se consigna en el dictamen.

La Contaduría Mayor de Hacienda reconoce inclusive, página 283, de su informe previo que,

textualmente: "en 1988 persistieron diversos problemas relacionados con la insuficiente recuperación de la actividad económica, de la inversión y del consumo nacional"; sin embargo, el dictamen considera lo siguiente, considera los logros satisfactorios, página 10, y que el objetivo se logró, otra vez textualmente: "minimizando los costos que en términos de crecimiento y bienestar social normalmente revisten los programas de esta naturaleza". Por supuesto, esto es para nosotros totalmente inadmisible, y bastaría preguntar a cualquier asalariado mexicano seleccionado al azar, para darnos cuenta de la realidad fuera de este recinto y de los bien llamados palacios de gobierno.

Otro indicador general que pudiera ayudarnos a revisar el logro de los objetivos, del gran objetivo, es el enorme déficit presupuestal, más de 38 billones que sigue siendo un lastre para el crecimiento y para un mejor control de la inflación; para financiar consecuentemente su déficit, el gobierno acude por un lado al aumento de impuestos, como podemos ver claramente del aumento Energía SR principalmente, en lo relativo a sociedades mercantiles. Aquí el aumento en la captación en términos reales fue del 63.7%, lo que escamotea recursos a las empresas para poder crecer.

Por otro lado, el gobierno también compite desigualmente, ventaja para él, con las empresas y personas físicas por el crédito o financiamiento interno de la nación, en detrimento desde luego de estos últimos y su desarrollo para beneficio de la patria; así, el saldo real del financiamiento otorgado por la banca comercial a los particulares se contrajo 22.9% en los primeros nueve meses del año, resultando el 16.2% el promedio real durante el año. A pesar de ello, es conveniente recalcar que la inversión privada creció 10.1% en términos reales, mientras la pública descendió en 2.7% con respecto a 1987.

Asociado con el déficit presupuestal, encontramos el superávit primario que de acuerdo a las cifras oficiales alcanzó la dudosa cifra del 7.8% del producto, y así lo dice el dictamen, aunque después agrega, y aquí también agradecemos se incluyera nuestra observación, que el superávit primario ajustado por las operaciones de entidades fuera de presupuesto, fue de 6.7% del producto interno bruto, lo cual no refleja, otra vez un, problema de falta de información clara, veraz y objetiva en la Cuenta Pública, para que esta Cámara pueda analizar fehacientemente dicho documento.

Cabe aquí mencionar, que en el cálculo de dicho superávit se incluyen los famosos cupón cero para maquillar aún más las cifras; a este respecto, es importante señalar que el Presupuesto de Egresos para 1990, cuyos criterios presentaron pomposamente ayer a esta Cámara, reconoce ese hecho y modifica su meta de superávit primario para el sector público completo, bajándolo del 10.2% al 6.5%, y agrega, descontando el efecto de reducción de la deuda, ¿Por qué no hacer algo similar en este dictamen?

El siguiente requisito, del que hemos llamado el gran objetivo, era el de no impactar negativamente el empleo y aquí tampoco tenemos buenos indicadores a los que podamos acudir para verificar si éste se cumplió o no, aunque tanto la Cuenta Pública como el dictamen mencionan dos indicadores:

Primero, afirman que el personal ocupado en la industria manufacturera creció en promedio 5%, suponiendo que ello es cierto, cabe preguntar, ¿Cuál fue el comportamiento de los demás sectores?, es decir, se requiere una cifra global no una cifra parcial conveniente.

Segundo, se dice que el número de asegurados permanentes del Seguro Social creció 5.6% de diciembre de 1987 a diciembre de 1988, tampoco este indicador nos aporta datos sólidos, aunque arroja cierta luz sobre el asunto: sin embargo, no debemos preocuparnos demasiado puesto que el Presupuesto de Egresos para 1988 no se planteaba tampoco un objetivo muy claro contra el cual pudiésemos comparar.

Decía textualmente en el subsector laboral: "dentro de los objetivos del subsector, destacan: proseguir esforzadamente en la generación de empleos y en la protección de los ya existentes"; si el término "esforzadamente" conserva la flexibilidad del producto interno bruto, otra vez todo está muy bien: "lo que usted diga, señor Presidente".

Para cerrar el gran objetivo, la última condición, y a juicio del Partido Acción la más importante, establecía que el control de la inflación no disminuiría los niveles de bienestar de la población. Ya vimos por el lado del empleo, que no hay mucho de dónde informarnos.

Busquemos ahora en lo relativo a salarios. Partiendo de un salario rezagado y después de un brutal aumento en los precios y tarifas del sector público en diciembre de 1987, partiendo de eso, se autorizaron dos aumentos: el 1o. de enero, y fue de 20%, y el segundo en marzo, que fue del 3%, con lo cual afirma el informe previo de la Contaduría Mayor de Hacienda, el salario mínimo promedio nacional que estuvo vigente para el

resto del año se elevó a 7 mil 259 pesos 90 centavos, y superó así en 23.6% al de 1987.

Lo que no hace la Contaduría Mayor en su informe previo, es contrastar este incremento contra los incrementos en los índices de precios al consumidor, que ya dijimos fue del 51.7%, o de precios de la canasta básica que fue de 41.6%; aquí, otra vez a falta de datos oficiales, cabe mencionar que de acuerdo a cifras publicadas por la Comisión Económica para América Latina, los salarios perdieron en promedio 11% de su poder adquisitivo en 1988, lo que sumado al deterioro anterior nos lleva a una pérdida del 53% con respecto al salario de 1976. Quizá eso explica por qué el consumo de alimentos disminuyó 1.7%, mientras la población seguía creciendo.

En cambio el dictamen, complaciente dictamen, establece que el crecimiento en el índice de precios en la canasta básica, textualmente: "refleja el esfuerzo de concertación realizado con el propósito de proteger el poder adquisitivo de la población con menos ingresos"; siguiendo esta línea de razonamiento bizarro, podemos concluir que el aumento de 65.9% en el índice de precios al productor en los sectores agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, haya sido con el propósito de apoyar decididamente al campesino mexicano, y especialmente al de menor ingreso.

Podemos ahora pasar brevemente al análisis de sólo algunos de los objetivos y estrategias más concretos; uno de esos objetivos establecía "continuar apoyando la recuperación gradual y sostenida de la actividad económica mediante el equilibrio de la balanza de pagos y el fortalecimiento del ahorro interno".

Y a diferencia del tratamiento rebuscado que el dictamen da al tema, el tratamiento que le da la Contaduría Mayor es bastante más realista, y cito textualmente el informe previo: "la balanza comercial mostró un superávit equivalente apenas a la quinta parte del obtenido en 1987, y la cuenta corriente registró un déficit de 2 mil 901 millones de dólares que contrasta con el superávit que se había previsto obtener y que sumado al déficit de la cuenta de capital, significó un deterioro de la balanza de pagos y disminuyó las reservas internacionales del país".

Y agrega el informe, en otro de sus capítulos precisa: "como resultado de las operaciones efectuadas con el exterior, la reserva bruta registró una variación negativa de 7 mil 127 millones de dólares"; en pocas palabras, tampoco se logró este objetivo, "debido principalmente", continúa el informe previo, no yo, "al pago total de intereses de la deuda externa que se incrementó 9.8% con relación a 1987", notorio incremento en un presupuesto que se reduce selectivamente.

En relación al fortalecimiento del ahorro interno, nos dice el dictamen que los saldos del ahorro financiero se incrementaron 13.3% en términos reales, y eso respondió a las altas tasas de interés reales 44.6%, según el informe previo, que además del alto costo para las finanzas públicas, recursos del orden del 7% del producto interno bruto, buscando así una justa distribución de la riqueza. Podría agregarse en el complaciente dictamen, sin afectar su sentido original.

Por razones de tiempo nos concretaremos a revisar brevemente una sola de las estrategias, si ustedes permiten, dada la importancia que hubiese tenido si se hubiere seguido fielmente.

Decía, "reestructurar el presupuesto del sector público para dar mayor prioridad al gasto social, y agregaba, aumentaría el gasto de inversión del sector público". Ya vimos que el gasto de inversión se redujo, veamos ahora la primera parte de la estrategia, estrategia que también fue presentada demagógicamente en el tomo general de Cuenta Pública, de la siguiente manera:

Reducir selectivamente el gasto programable, aunque sin afectar el dirigido para la atención de las clases más desprotegidas. Si el gasto total se redujo un 9.6%, sería lógico suponer que los renglones privilegiados se hubiesen reducido en un porcentaje menor a aquél, o mejor aún en nada, concibiendo que fuera imposible aumentarlos, pero ya hemos visto que los gobiernos que decían fincar su origen en la Revolución tienen sus criterios muy definidos: lo que para el pueblo es retroceso para ellos es avance.

Así, los sectores o renglones más directamente relacionados con las verdaderas clases desprotegidas, recibieron los beneficios de los siguientes recortes selectivos:

Desarrollo rural, el 31.3%; desarrollo regional y urbano, 31.2%; pesca, 54.3% y salud, el 18.8%, nada más.

El sector educación merece especial mención, y por ello haré a dos afirmaciones hechas por la compañera del Partido Revolucionario Institucional, preopinante. Aseveró que se proporcionaron libros de trabajo a todos los niveles, cuando en la Cuenta Pública se reconoce que en el último trimestre no fue posible proporcionarlos a los niños de educación preescolar debido a adeudos pendientes con el impresor.

Reconoce también la compañera del Partido Revolucionario Institucional, que una de las mejores inversiones es la educación, y estamos totalmente de acuerdo con ella, lo que no menciona es que a pesar de esa verdad, el gasto en ese sector representó solamente el 2.6% del producto interno bruto más usual; de este flexiproducto interno bruto, menor al de 1987 que representaba el 2.7% y representando menos de la tercera parte del mínimo de 8% que recomienda la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para países en desarrollo, a menos que México no esté en desarrollo.

Por esa razón, no se paga decorosamente a los maestros, y por esa razón entre otras cosas, se pone en peligro el futuro de la nación, y ello es responsabilidad ineludible del Ejecutivo y no se vale culpar a los vapuleados maestros.

Finalmente, y ante la imposibilidad de presentar aquí un estudio completo, sólo para dar más forma al análisis, revisaremos solamente uno de los sectores por ser en mi opinión el más importante: desarrollo rural.

A este respecto, el doctor Gerard Mayer afirma: "el desarrollo agrícola es base esencial para el desarrollo industrial, sin una revolución agrícola no puede haber revolución industrial, la historia confirma este hecho, de ahí la importancia de este sector; y antes de revisar los objetivos concretos, es importante señalar que el gasto ejercido en este sector disminuyó 18% en relación al año anterior, y aquí vale otra vez reconocer que se incluyó esta información atendiendo a otra de nuestras observaciones netamente informales, aún más, el informe previo agrega: el gasto de capital en términos reales a precios de 1983 descendió 39.6% respecto a 1987 y añade lo anterior, e influyó en el avance físico de los proyectos y en el cumplimiento de las metas de los programas, el dictamen no lo menciona.

Ahora, de acuerdo del tomo de resultados generales de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, las prioridades que perfila la estrategia presupuestal de dicha Secretaría, fueron principalmente, otra vez textualmente:

Primero. Otra vez apoyar el incremento de la producción agrícola, otorgando mayor atención a la de granos básicos.

Segundo. Promover la actividad pecuaria para satisfacer las necesidades de consumo interno.

Tercero. Fomentar el establecimiento de agroindustrias integradas por productores.

Ya para terminar, veamos los resultados en torno a estos objetivos:

Primero, la producción de los cuatro granos básicos más importantes se redujo en 11.4% con relación a 1987, aumentando el rezago y la dependencia, ya que a su vez la producción de 1987 fue 3% inferior a la de 1986, tan sólo como ejemplo; la producción de arroz bajó 30% respecto a1987; la de maíz cayó casi 1 millón de inferior a la de 1986, tan sólo como ejemplo; la producción de arroz bajó 30% toneladas, recordemos aquí los precios de garantía, la producción sólo representó el 82% de la meta de los 10 cultivos y la superficie cosechada bajó 4.9%, esto es importante porque el dictamen resalta que por la construcción de infraestructura de gran irrigación, especialmente, se amplió la superficie de riego en 4.1 miles de hectáreas, muy bien. Lo que no dice es que la meta se cumplió solamente en un 16.7%, lo que realmente no denota mucha eficacia; tampoco dice que dichas hectáreas sólo contribuirían con alrededor de 15 ó 20 mil toneladas de granos básicos aproximadamente.

Sería ocioso, si me permiten, queda media cuartilla, enumera las reducciones individualmente, el resultado claro, es otro año de fracaso agrícola, ¿razones?; como es costumbre, el gobierno federal culpa, textualmente, a las difíciles condiciones agroecológicas, aunque insólitamente reconoce el rezago tecnológico acumulado y el dictamen incluye, también a comentario nuestro, que persistieron las deficiencias estructurales, eso es un pequeño avance que hay que reconocer.

Voy a omitir parte y concretamente en el renglón pecuario, al ejemplo más descriptivo que es el de la leche, no sólo por la disminución en producción que fue sólo del 1% sino porque se importó una tercera parte de la producción nacional, lo que nos ha llevado a ser los mayores importadores de leche en el mundo, con el agravante de que el precio internacional de leche se triplicó el año anterior en detrimento de nuestra soberanía alimenticia y de nuestras reservas en dólares.

Finalmente, en cuanto al fomento de agroindustrias, y esto vale la pena escucharlo, el párrafo más explícito y el más concreto, que a fin de cuentas es una joya de demagogia, dice lo siguiente:

"En el subsector agroindustrial se continuó con la instrumentación del proyecto estratégico nacional de desarrollo agroindustrial, para fortalecer a las empresas en operación, rehabilitar las plantas inactivas y promover oportunidad en la inversión", ¡Excelente"!, ¡cuándo retrocedimos!, ¡vuelva

a leer el párrafo y haga sus números!, o bien, ¡lo que usted diga, señor Presidente!

Por todo lo anterior y por la falta de tiempo para exponer adicionalmente, el Partido Acción Nacional no sólo rechaza el dictamen unilateral, sino considera que debe regresarse a comisión, a fin de efectuar en ella un verdadero análisis interpartidista que arroje un proyecto de decreto honesto, realista y sin maquillar; para ello, presentamos atentamente la siguiente solicitud:

Honorable asamblea: porque el presente dictamen fue elaborado sólo por algunos miembros del grupo mayoritario de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y sin realizar reuniones interpartidistas que incluyeran a los diferentes grupos parlamentarios, fijando así la idea de que la razón les asiste sólo a ellos; por tanto, y de conformidad con el artículo 58 del Reglamento Interior, solicitamos a ustedes, miembros de esta honorable Cámara, se tome el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Suspender la discusión presente de este dictamen, y se devuelva a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública para que se realice un dictamen en el que participen todos los diputados que integramos dicha comisión, y queden plasmados los juicios de los diferentes grupos parlamentarios.

Atentamente.

Diputados: Astolfo Vicencio Tovar, Elías Villegas Torres, Eduardo Arias Aparicio, Noé Aguilar Tinajero, Ana Rosa Payán Cervera, Federico Ruíz López, Magdaleno Gutiérrez Herrera, María Teresa Ortuño Gurza, Pedro César Acosta Palomino y el de la voz, por el subgrupo parlamentario de Acción Nacional". Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Para normar el criterio de la asamblea, se ruega a la secretaría dar lectura al artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General.

El C. secretario Gustavo Rosario Torres: - "Artículo 58. Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que las suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:

I. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores, al Presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas; podrá su autor o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto.

II. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara , uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición, y

III. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. En el primer caso, se pasará a la comisión o comisiones a quienes corresponda, y en el segundo, se tendrá por desechada."

El C. Presidente: - ¿Hay algún orador en pro?...Tiene la palabra el diputado.

El C. Pedro César Acosta Palomino: - Señor Presidente; compañeros diputados:

El propósito de esta solicitud forma parte de un esfuerzo más amplio por hacer que las resoluciones internas de esta Cámara tiendan a ajustarse a la ley; ya hemos visto en recientes discusiones como se desvirtúa el sentido original de un propósito para canalizarlo hacia finalidades completamente opuestas a la consecución de la verdad.

Vimos por ejemplo, que en el caso de las denuncias por atracos electorales, se aplicó en primer término la ley del embudo respecto a las resoluciones que le dieron origen, y cuando se trató de aplicar el castigo correspondiente a los desmanes cometidos, entonces se aplicó la Ley de Hilados y Tejidos, cuyo primer artículo establece "que la hebra se reviente por lo más delgado". (Aplausos.)

En estas circunstancias, nosotros queremos que en el dictamen de la Cuenta Pública, su contenido se enriquezca con las aportaciones de los diferentes puntos de vista de quienes dentro de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública tiene bastantes datos valiosos que aportar.

Queremos por ejemplo, que en el dictamen aparezca una cifra del producto interno bruto que no tenga las características de una rana saltarina, como vienen en la actual. (Aplausos.)

Queremos que se tome como punto de partida un dato fundamental, para de ahí concluir tanto en cifras absolutas como en cifras relativas, tanto en cantidades como en porcentajes con datos más apegados a la realidad que vivimos.

Queremos que en el dictamen se logre objetivar algo que permita brindar más luces a esta asamblea, para poder contestar con algo más que

objetividad en relación con el problema del campo; ya hemos visto que según el análisis, el campesino está sumamente castigado, y ya hemos visto que para dejar de castigarlo, el gobierno ha encontrado ahora, según vemos en la Ley de Ingresos, la salida de hacerlo pagar impuestos. Si en eso consiste la solución, queremos saber las razones que se encuentran atrás de ella.

Por esa razón pues, para buscar un dictamen más apegado a la realidad sobre la Cuenta Pública de 1988, vengo aquí a ratificar con mi intervención, el propósito de la solicitud firmada por los diputados de Acción Nacional y pedir el apoyo de quienes en aras de la objetividad quieran lo mismo, que el dictamen refleje en realidad la Cuenta Pública de 1988. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en contra, el diputado Rogelio Montemayor.

El C. Rogelio Montemayor Seguy: - Con su venia, señor Presidente: Hemos escuchado por espacio de casi 40 minutos, un razonamiento que refleja un trabajo realizado con las parcialidades y las limitaciones respectivas, pero sin embargo, un trabajo y después de haber escuchado todo ello, se nos pide que votemos en favor de una propuesta para que se devuelva a comisiones el dictamen que está a discusión el día de hoy, se me hace que no es serio, si ésa fuera realmente la intención, pues nos podrían haber ahorrado 40 minutos de apreciaciones. (Aplausos.)

Quiero hacer una referencia al proceso que se ha seguido en la comisión, en relación al análisis de la Cuenta Pública que nos ocupa.

Primero, en el mes de junio se reciben en la Cámara los documentos respectivos, como lo marcan los distintos ordenamientos, y posteriormente, una vez que la comisión los recibe, se entrega a los distintos grupos y se inicia un proceso de análisis que dura pues casi tres meses. En este proceso se tuvieron distintas reuniones, porque así fue acordado por el pleno de la comisión, reuniones con funcionarios del Ejecutivo Federal, con los cuales se tuvo un intercambio de puntos de vista, solicitudes de información sobre los temas respectivos.

Durante el proceso, se integran o se plantea la integración de grupos de trabajo, que por razones ajenas, en este caso a la mayoría que se acusa que formuló el dictamen, no pudieron funcionar como lo habían hecho un año antes; sigue este proceso, posteriormente en una reunión de comisión se acuerda un procedimiento en el cual se entregó un primer borrador de este dictamen, en una reunión en la que estuvo la mayoría...

El C. Presidente: - Diputado, ¿acepta una interpelación del diputado Pavlovich?

El C. Rogelio Montemayor Seguy: - No, señor Presidente.

En esa reunión de la comisión, se plantea primero que se cuenta el hecho de que los grupos no habían funcionado adecuadamente, en consecuencia, había sido necesario integrar ese dictamen, ese borrador de dictamen, así se manejó y quedó el acuerdo de que en el curso de lunes siguiente a que se entregaba ese dictamen, se habrían de recibir y tener las reuniones respectivas con los distintos grupos parlamentarios para recibir los comentarios.

Por distintas razones este trabajo no se cumplió, pero ciertamente no por falta de voluntad, porque incluso quien hizo la propuesta fue el único diputado que pasó por ahí por la comisión y tuvo, como él mismo señaló aquí en su intervención, la posibilidad de intercambiar puntos de vista, incluso sugerir algunos cambios, mismos que fueron aceptados, que fueron incluidos, o sea, que para empezar no es cierto que sea dictamen de una parte de la comisión.

Entonces, resumiendo y concluyendo mi intervención, las condiciones se dieron, la apertura existió, el dictamen es ciertamente responsabilidad de todos los miembros de la comisión, pero la mayoría no puede esperar y esta responsabilidad, por la razón que sea, válida o no, no es ejercida por los demás, por lo tanto, pido que se rechace esa propuesta.

El C. Francisco Javier Pavlovich Robles (desde su curul): - Pido la palabra para alusiones personales.

El C. Presidente: - Se han registrado las proposiciones de las fracciones parlamentarias, para que las peticiones de hecho sean sustanciadas al término de la discusión de los dos dictámenes de la Cuenta Pública.

En este momento procedemos a dar cumplimiento al artículo 58, para terminar el trámite correspondiente a este asunto, ciudadano diputado.

El C. Francisco Javier Pavlovich Robles (desde su curul): - Es para alusiones personales...

El C. Presidente: - Ya le he comentado, ciudadano diputado, que se ha tomado el acuerdo

de que los oradores que quieran hacerlo para hechos lo hagan al finalizar...

(Desorden.)

Tiene la palabra para alusiones personales.

El C. Francisco Javier Pavlovich Robles: - Muchas gracias: En primer lugar, el compañero diputado Montemayor hace alusión a mi participación de 40 minutos, y con ello refuerza que no hubo suficiente tiempo para discutir este dictamen, ¿por qué subí?, precisamente para hacer ver y para justificar la petición que hicimos al fin, demostré a lo largo de la participación los defectos y los vicios que se llevaron a cabo para realizar este dictamen.

La alusión, compañeros, es que menciona que no soy serio al hacer la petición; lo hago de la manera más seria posible y de la misma manera se lo solicité el lunes en la noche, al ver que solamente su servidor se había acercado a comentar ese dictamen al vapor, que si se había elaborado exclusivamente por la fracción mayoritaria o bien en la propia Secretaría de Programación y Presupuesto; siendo así, queremos insistir y ratificar que debe discutirse no por el señor Montemayor y su servidor, por todos los grupos parlamentarios de esta honorable Cámara. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si se admite o no a discusión la proposición.

La C. secretaria María Teresa Dorantes Jaramillo: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica, si se admite a discusión la proposición.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén porque se deseche las proposición, sírvanse ponerse de pie... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan José Moreno Sada.

El C. Juan José Moreno Sada: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Considero prudente, y ya que el diputado que me antecedió en la palabra tocó el tema específicamente de la discusión interna de la Cuenta Pública, me voy a permitir dar algunos elementos en cuanto a cuál es la tarea a que debemos abocarnos en lo que es la Cuenta Pública.

El objeto del examen de la Cuenta Pública, se refiere fundamentalmente a la comparación entre lo propuesto y lo realizado, esto es, el nivel de cumplimiento de los propósitos fijados por el Estado mexicano para el período de 1988; se trata así, de una tarea importante, pero también de una tarea compleja, es compleja, como ya dijimos, por la amplitud de la materia sujeta a examen.

Me tocó en lo personal, estar en las nueve reuniones que la Presidencia convocó de la Comisión de Programación y Presupuesto con los diferentes sectores y con las diferentes dependencias gubernamentales; algunas fueron sesiones muy largas, alrededor de cinco o seis horas, y yo me pregunto, ¿qué este tipo de discusión en el plenario, donde se profundice cada una de las materias, pues la seis horas, en comisiones específicas por sectores, se multiplicarían alrededor de ocho por nueve?, o sea, que serían sesiones de difícil manejo y poco prácticas. Es compleja también por la naturaleza misma de la materia, hay diversos niveles de agregación de la información, hay también diversos métodos de análisis que pueden ser utilizados.

Finalmente, existen diversos criterios políticos que se manifiestan en el mismo proceso de examen de la cuenta, pero lo que seguramente le otorga una mayor complejidad a esta tarea, es que en la confrontación de los diversos puntos de vista hay un permanente juego de estos diversos planos de análisis y enfoques diferentes; hay conciencia de que el examen de los resultados debe hacerse teniendo a la vista los propósitos que fueron fijados para orientar la gestión, los resultados darían poco por sí mismos, se trata pues de confrontarlos con los objetivos y las metas propuestas; desde luego que se puede discrepar acerca de los objetivos y de su orden de prioridad, pero se debe tener claro que resulta improcedente evaluar lo logrado, con arreglo a propósitos y criterios que nunca fueron asumidos.

Los propósitos económicos son fijados con arreglo a prioridades principalmente sociales; la valoración social está orientada por fines últimos, algunos de ellos relativos al régimen de libertades y derechos y al marco constitucional de nuestra vida social, y otros concernientes propiamente a cuestiones de naturaleza económica. Los fines de crecimiento, mayor bienestar y mejor justicia social, constituyen los principales propósitos.

Debe de tenerse en cuenta también, que los objetivos tienen un determinado orden de prioridad,

que resulta no sólo de la diversa valoración social de los mismos sino de sus relaciones de compatibilidad, y de consideraciones propiamente estratégicas.

Por todo ello, resulta desde luego difícil, resulta, desde el punto de vista técnico y de preparación académica de cada uno, complejo este análisis; por ello yo me permito, y así lo haré saber a la Presidencia de la comisión, de que se induzca a las comisiones específicas de los diferentes sectores, que apoyen esta labor de análisis porque resulta, desde el punto de vista práctico y de tiempo, imposible hacer ese análisis que mencionaba el diputado Pavlovich en este foro que hoy nos ocupa.

Dentro de los lineamientos de 1988, ya mencionado aquí en diferentes ocasiones, y así lo reconoce el diputado Pavlovich, fue sin duda el combate a la inflación; la importancia de este combate como precondición de un desarrollo justo y eficiente, es innegable, a este objetivo se siguieron subordinando por completo las políticas tanto fiscal y monetaria, y en general el manejo del resto de los instrumentos de política a disposición del Estado.

El mayor éxito habido en la política antiinflacionaria, explica en buena medida en términos económicos, que los resultados menos satisfactorios alcanzados en otros frentes y que lo reconoce la Cuenta Pública de 1988, particularmente y como ya se mencionó por diferentes oradores, en el sector externo, puesto que esta estrategia promovió explícitamente la apertura comercial, de la cual ya también se ha discutido el tema dentro del informe, pero que también me puedo referir a que efectivamente hubo esta estrategia porque así lo requirió.

Por un lado, las altas reservas del Banco de México en materia de moneda extranjera, pero también por otro lado, la posibilidad que se presentó en otros países cuando hay estos programas que le han denominado de choque; en nuestro caso fue el Programa de Solidaridad Económica, en donde cuando se instrumentan este tipo de medidas, lo inmediato que salta dentro de la panorámica interna del país es el del desabasto generalizado de productos de consumo, esto es algo que ya sucedió en diversos países.

Desde luego, hemos hablado de que los riesgos de la apertura comercial son reales, estos riesgos, y lo hemos solicitado aquí en otra ocasión, se deberá ir aparejando con la instrumentación de apoyar las medidas que detengan, las medidas de tipo dentro del mercado internacional, prácticas desleales de comercio; ciertamente no hay objetivos que merezcan alcanzarse a cualquier precio, pero sin duda alguna, hay propósitos por los cuales vale la pena correr este tipo de riesgos.

La derrota de la inflación sería reflejo del saneamiento económico general que se ha logrado, pero es a su vez, prerrequisito de la viabilidad y el desarrollo futuro de la nación.

Ninguna política encaminada a promover la eficiencia o la justicia, que hubiera contemporizado con la inflación, hubiese sido eficaz a la postre; con una inflación controlada, por el contrario, estas políticas pueden ser emprendidas sobre bases firmes.

Esto desde luego, y dentro del análisis que nos ocupa el día de hoy de la Cuenta Pública de 1988, tiene a mi modo de ver un gran realismo del manejo de las cifras, en donde los problemas se agudizaron; se menciona, se hace la mención en que en algunos casos no hubo la información adecuada y oportuna para integrar todo el paquete de la Cuenta Pública. Esto, señores, es un elemento más en que se está avanzando, se está avanzando en el implementar la información adecuada para hacer el análisis y las críticas válidas de cualquier fracción parlamentaria, en cuanto a este tema que hoy nos ocupa.

Y quisiera en obvio de tiempo, finalizar en que la síntesis de este análisis, y aunque parezca paradójico, los resultados de 1988 muestran que hemos dado algunos pasos hacia atrás, con objeto de garantizarnos el impulso necesario sin trabas. La etapa difícil está por concluir prácticamente, el interés social en el mediano plazo está salvaguardado, la sociedad sabrá reconocer la importancia crucial de las decisiones asumidas; por lo tanto, solicito de que se apruebe en los términos la Cuenta Pública de 1988, ya que refleja fielmente, independientemente que puede haber algunos ajustes, la realidad de 1988. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se han inscrito para el segundo turno, los siguientes oradores: Víctor Manuel Ávalos Limón, Juan Manuel Rodríguez González, Jaime Castrejón Díez, Sergio Quiroz Miranda, Ciro Mayén Mayén, Eduardo Arias Aparicio y Juan Manuel Verdugo Rosas.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Víctor Manuel Ávalos Limón.

El C. Víctor Manuel Ávalos Limón: - Con permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Yo quisiera compartir la opinión del compañero diputado que me antecede en la palabra, yo no creo que se trate de unos dos,

tres pasos para atrás, para luego tomar un despegue, así como que esto también es de sueños; es toda una serie de fracasos políticos, económicos y sociales que se han venido dando en todo el sexenio de los ochentas, y el continuar con la política del sexenio que acaba de terminar, yo no le creo al compañero diputado que me antecedió en la palabra, que ahorita lo único que se trata es de retroceder unos pasos para que venga el despegue en 1990.

Compañeras y compañeros diputados, como todos los demás informes de las dependencias de gobierno, acostumbrados estamos a escuchar una verdadera andanada de números, datos estadísticos, acciones y propósitos que lo único que crean es confusión, al tratar de confrontarlos con la realidad existente.

Se sigue insistiendo en el exceso de no afrontar con realidad, con honradez los errores y carencias; ¿hasta cuándo se tendrá el valor de decir siquiera cómo estábamos, cómo estamos en el momento del informe y cómo deberíamos de estar en estos momentos? En fin, los funcionarios nos obligan a la búsqueda de datos y cifras, incluso oficiales, en las cuales encontramos que la realidad es muy diferente a la que nos quieren presentar.

Según datos de la Cuenta Pública Federal de 1988, se invirtió en educación el 3.7% del producto interno bruto, siendo que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, ya se ha multicitado esta cifra, señal que debe ser del 8%.

Entre 1982 y 1988, el gasto en el sector educativo disminuyó en 35%; invertimos mucho menos que países como nosotros, más o menos como nosotros, Argentina, Brasil, otros como Kenya, Reino Unido, Venezuela, pero aun invertimos menos que Honduras y Nicaragua.

Otras cifras son reveladoras del drama del sector educativo: de cada 100 niños que inician la primaria, terminan 55; de cada 100 jóvenes que logran entrar al bachillerato, terminan 58, y de aquellos que tienen la enorme fortuna de iniciar una licenciatura, terminan 51.

El salario de los maestros ha caído entre 1982 y 1988 a casi la mitad de su poder adquisitivo, ¿cómo le harán nuestros maestros de estar viviendo alrededor de con 12 mil pesos al día?

Todos los aquí presentes sabemos que los planes y programas educativos han resultado ser obsoletos, que es muy baja la calidad de enseñanza a todos los niveles, que no existe la actualización de los docentes, que no hay un adecuado mantenimiento de las instalaciones escolares, aparte de la mala administración que existe en el sector, y todavía así el Subsecretario de Educación se niega a reconocer que existe crisis en el sector educativo.

No es, compañeros diputados, que vengamos a plantear que el problema educativo de México sea un problema sólo de presupuesto, todos sabemos que ello es resultado de una política nacional que ha sido obligada detrás del fracaso a golpear los niveles de vida de la mayoría popular, reduciendo sin piedad el gasto social para destinar la mayor parte de nuestros ingresos al servicio de la deuda, pero sí sostenemos que sin la solución a esta política impuesta no se podrá caminar hacia el éxito educativo en México; otro motor imprescindible del éxito lo constituyen los propios maestros, sin el concurso de ellos, sin el respeto a sus derechos, sin su dignificación económica y profesional, cualquier planeación en el sector estará destinado al fracaso.

Por todo lo anterior no hay vuelta de hoja, se hace necesario para empezar, primero, cumplir con el criterio con que se maneja la educación en México, como dijera el subsecretario Fernando Elías Calles, él decía: "el criterio con que se maneja la educación, es que la educación debe ser, según el artículo 3o. constitucional, popular, nacionalista y democrática.

Se hace necesario como segundo término, cumplir con el presupuesto en el sector señalado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, que debe ser del 8% del producto interno bruto.

Y tercero, un requisito fundamental, cumplir, cumplirle a esos maestros con su salario profesional que los dignifique en sus niveles de vida.

En el sector salud, compañeras y compañeros diputados, no podría ser diferente. En esta tribuna, les decía a ustedes, que el pueblo de México no merecía que el fracaso de la política sanitaria del sexenio pasado, se presentara de manera triunfalista con el último informe de Miguel de la Madrid Hurtado; les decía que la Organización Mundial de la Salud señala, que el gasto debería de ser entre el 7% y el 8% del producto interno bruto, y que en 1988 estaba dedicándose en México el 1.7% de este producto, el último lugar en Latinoamérica.

Les señalaba, que en realidad entre 33 y 35 millones de mexicanos no tienen acceso a los servicios permanentes de salud, que se vienen incrementando todas aquellas enfermedades llamadas de la pobreza, que también se incrementan la

tuberculosis, el paludismo, la difteria, la poliomielitis y el sarampión, a pesar de los famosos días nacionales de vacunación; asimismo, les hablé del aumento en las tasas de desnutrición, etcétera, pero ya no los voy a cansar, compañeros diputados, con más números y cifras, les hablaré mejor de la experiencia de más de 20 años de trabajo, primero en Salubridad y luego en el Instituto Mexicano del Seguro Social, ¿qué es lo que ha ocasionado ahí el golpe al sector salud?, bueno, pues además del fracaso sanitario, miseria progresiva de los trabajadores de la salud, y por otro lado, con la política de hacer más con menos un deterioro grave en la calidad de los servicios y de los materiales y medios de trabajo.

Desde hace varios años se viene aumentando la cobertura de servicios, en efecto, así es, pero ello no ha ido acompañado del correspondiente aumento de recursos, ocasionando con ello sobrecargas de trabajo y mala atención; a pesar de esto, seguimos oyendo y viendo los hermosos reportes anuales de las instituciones de salud. Ya no será posible tapar el Sol con un dedo, el pueblo se está dando cuenta de las carencias, de la mala atención y de la poca voluntad política para cumplir con el derecho del cuidado a la salud.

Yo invito a ustedes, como lo hice con el ciudadano director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, a que penetremos a las clínicas y hospitales para que se den cuenta de la realidad, ya no se puede seguir siendo cómplice guardando silencio, se trata del manejo de seres humanos, de compatriotas que tienen derecho a la atención verdadera de sus dolencias.

¿Es justo, compañeras diputadas y compañeros diputados del Partido Revolucionario Institucional, que un paciente sea visto en cinco minutos?, ¿es correcto que un médico tenga que ver a 30 ó 35 pacientes en cuatro o seis horas de trabajo?, ¿es correcto que para ver a un especialista transcurran meses? ¿que haya diferimientos o consultas u operaciones hasta dentro de seis meses?, ¿que se suspendan turnos quirúrgicos por falta de ropa?, ¿que se difieran tratamientos por meses, por falta de mantenimiento de los aparatos?, ¿que las madres mexicanas, que nuestras madres mexicanas sigan dando a luz en el suelo o en las camillas?, ¿o se mueran niños por incubadoras descompuestas?

Yo guardo aquí todavía la esperanza de que los compañeros del partido en el poder guarden sensibilidad humana, para ayudar a impedir la caída del sector salud; pero compañeros, se hace necesaria una verdadera actitud política de honestidad, que se convierta en acciones concretas.

Los acontecimientos de los últimos días con los trabajadores del Seguro Social, nos hablan de la irracionalidad de altas autoridades, de la terquedad de las altas autoridades, pues les asiste la razón a los trabajadores; en el problema actual que ustedes conocen, ya lo vieron, ha sido destituido, desde arriba, el secretario general del sindicato, Punzo Gaona, pero en lugar de él han impuesto al doctor Miguel Sánez Garza, que con sus desplegados en La Prensa, al parecer no comprende o no quiere comprender a la base trabajadora y a la seguridad social a la cual nos debemos...

(Voces): - ¡Tema!

Este es el tema, compañero, éste es el tema, compañero...

El C. Presidente: - Silencio en la sala y atención al orador.

El C. Víctor Manuel Ávalos Limón: - Compañero diputado, me habla usted del tema compañero diputado, esto es una consecuencia del mal empleo del gasto en salud de 1988, y ojalá y a usted no le toque en una clínica del Seguro Social padecer lo que padecen los derechohabientes y todos los enfermos de nuestro país. (Aplausos.)

Por ello, aquí también se hace necesario, compañeros diputados, primero, que en estos proyectos de gasto se cumpla con el derecho constitucional de cuidado a la salud, que se cumpla con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y además, atender los derechos legítimos de los trabajadores, tanto en lo que respecta a sus niveles de vida como en su participación en la planeación y puesta en práctica de los programas de la salud. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Manuel Rodríguez González.

El C. Juan Manuel Rodríguez González: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados, según la fracción IV del artículo 74 constitucional, es la revisión de la Cuenta Pública del año anterior, tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los programas; igualmente, según reza dicho artículo, dice: "si en su examen no existiere exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley".

Hemos señalado que el ejercicio fiscal de 1988, es el lapso en que se acumulan las contradicciones de la política económica del gobierno de Miguel de la Madrid, principalmente por una política que adecuó las finanzas públicas al cumplimiento del servicio de la deuda, con las consecuencias que todos conocemos.

La política de ingresos y de gasto público se tuvieron que acomodar a la cruda realidad de un entorno financiero internacional, en el que no era posible contratar los empréstitos externos necesarios para la economía; las finanzas públicas se sometieron a la lógica del pago puntual del servicio de la deuda pública externa, y a la ingente necesidad de contratación interna por diferentes vías de financiamiento.

Mi partido, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, ha expuesto su posición respecto al proyecto de dictamen de la Cuenta Pública que presenta la mayoría de la comisión, panorama económico general y de las finanzas públicas de 1988, política de ingresos y política de deuda; ahora, señalaremos las cuestiones más relevantes sobre la revisión de la Cuenta Pública, en términos de política sectorial.

Sectores comercial, industrial y energético

Ante la necesidad de generar divisas para el desarrollo económico por una vía diferente al endeudamiento y a la venta de hidrocarburos, la política industrial de gobierno pretendió en 1988 elevar la eficiencia productiva en incrementar en forma sostenida las exportaciones de productos no petroleros, sustituir selectiva y eficientemente importaciones, ampliar y diversificar los mercados de exportación con el fin de formar un sector productivo, articulado y competitivo interna y externamente.

La estrategia industrial se materializó en un proceso de racionalización de la protección; la ampliación de esta política significó el ajuste gradual de los niveles de protección, sustituyendo el permiso previo por el arancel; el proceso de desgravación arancelaria, previsto para fines de 1988, se adelantó en apoyo al Pacto de Solidaridad Económica en diciembre de 1987, sin embargo, la liberación valió según el sector productivo, se concedió una mayor protección a la fabricación de alimentos, el papel imprenta, el sector textil, la industria maderera, la producción de minerales no metálicos, y el sector clasificado como otras industrias manufactureras.

Por otra parte, la menor protección, dado el predominio de las fracciones arancelarias exentas o con impuesto no mayor de 10%, se dieron en los sectores de extracción de petróleo, electricidad, minería, sustancias químicas e industrias metálicas básicas.

Los sectores económicos que guardaron un relativo equilibrio, misma proporción de fracciones arancelarias con impuesto elevado y con impuesto reducido, son el agrícola y los productos metálicos; maquinaria y equipo; ante esto, hay que tener claro que un proceso de racionalización de la protección y liberación comercial, produce un crecimiento indiscriminado de las importaciones y éstas tienen dos efectos sobre el patrón de industrialización en cada rama económica.

El primero, hacia atrás, cuando la competencia del producto importado reduce la producción del nacional, afectando la fabricación de los insumos utilizados.

El segundo efecto es hacia adelante, sobre el grupo de ramas económicas que utilizan el producto, ya sea importado, fabricado en el país como insumo y modificando consecuentemente las disponibilidad de partes para el proceso productivo.

Entre las ramas productivas en que se generaron efectos hacia atrás, tenemos las proveedoras de las industrias de aparatos electrodomésticos, equipos y accesorios electrónicos; maquinaria y equipo electrónico y aparatos electrónicos; actividades que sufrieron ya los primeros efectos recesivos de la apertura por una competencia internacional, a pesar de ser actividades de un crecimiento tradicionalmente alto y que atienden a la demanda final.

El efecto hacia adelante, se centra en cuatro ramas: petroquímica básica, industrias básicas de hierro y acero, los minerales no ferrosos de un alto efecto sobre industrias que usan esos productos como insumos para el progreso productivo.

Consideramos que el Estado mexicano ha desmantelado prácticamente todas las barreras en las importaciones de todo tipo, con el grave inconveniente de no poder lograr resultados positivos en la balanza comercial, ya que las importaciones de uso intermedio de bienes de capital, se han elevado de manera muy dinámica.

El comercio exterior del sector privado fue deficitario, a pesar del mayor dinamismo que sufrieron las ventas externas manufactureras.

Algunos funcionarios han querido explicar el mayor dinamismo de las importaciones,

explicando que tenemos que importar más porque estamos exportando más, sin embargo, sus propias estadísticas los desmienten.

Datos del Banco de México, revelan que en los últimos cinco años, del total de importaciones un 67% ingresó bajo régimen definitivo, que sólo un 22% se refiere a compras temporales; por sectores, resulta que en ese mismo lapso, la iniciativa privada compró al exterior un 73% de bienes para uso o consumo definitivo y sólo un 27% bajo el régimen de importación temporal, en tanto que el 8.5% de lo que importó el sector público fue para volverse a exportar, el 91.4% fue bajo el régimen de compra definitiva; eso significa indiscutiblemente que se está importando para consumir y usar, y no para transformar y volver a exportar como se ha hecho suponer.

En este sentido, en los primeros ocho meses de 1988, de acuerdo a las cifras del Banco de México, las importaciones definitivas alcanzaron un monto total de 7 mil millones de dólares, mientras que las temporales sumaron 2 mil millones de dólares, ello indica que se importar tres meses más para el consumo que para dinamizar la planta industrial hacia la exportación.

Esta situación ha provocado, que en tan sólo cinco años el patrimonio industrial conseguido en las últimas cinco décadas se haya deteriorado por el proceso apresurado e indiscriminado de racionalización de la protección, liberación comercial y adelgazamiento del Estado, lo cual ha originado un rompimiento de cadenas productivas y el riesgo de cierre y quiebra de medianas y pequeñas industrias.

Con la desincorporación de empresas y la separación definitiva del Estado en poco más de 25 ramas productivas, el daño al aparato industrial es ya de consideración por la desarticulación que enfrentan sectores tales como el siderúrgico, el azucarero, fertilizantes, bienes de capital, automotriz y ferroviario, incluso el petrolero y la industria eléctrica.

La venta de empresas paraestatales y las continuas restricciones financieras, han afectado los niveles productivos y operativos del aparato industrial en poder del Estado, con el consecuente daño en sus relaciones comerciales con la pequeña y mediana empresa, en su papel de proveedora.

En materia de presupuesto, observamos que en 1988 el sector energético sufrió un decremento del 2.5% respecto de lo autorizado originalmente; con un presupuesto más elevado que otros sectores, se observa que no se pudieron cumplir con las metas previstas para 1988, como es el caso de la producción de crudo, incluso fueron inferiores en 1.3% a las alcanzadas en 1987. Situación similar se presentó en todos los rubros del sector, por lo que podemos deducir que no se aplicó una política energética, que permitiera impulsar el desarrollo de la economía nacional.

En el sector industrial, el presupuesto ejercido se redujo en un 10.8% con respecto a lo autorizado originalmente; se habla que mediante programas integrados de desarrollo industrial y comercial se continúo con el apoyo selectivo a las ramas automotriz, farmacéutica y petroquímica. Tal apoyo lo otorgaron por ser industrias fuertes, especialmente a empresas transnacionales que de alguna manera pagan este apoyo selectivo con la salida de capitales del país.

Pero no queda ahí la fabulosa argumentación gubernamental, ya que se afirma que se fomenta la industria mediana, pequeña y micro, cuestión que se contradice cuando se permite que una apertura comercial indiscriminada, que lejos de fortalecer este tipo de industrias atenta contra a ellas.

Consideremos que un gran número de empresas no tienen posibilidad de desarrollarse y modernizarse por la falta de recursos económicos o de fuentes de financiamiento que les permitan incrementar su capacidad productiva, lo cual las hace altamente vulnerables a cualquier embestida de las grandes empresas y de las decisiones gubernamentales como lo es, en su caso, esta apertura comercial que le abre las puertas a los productos de consumo suntuario que no contribuyen en nada al desarrollo industrial del país y sí desplazan a los productos de origen nacional.

Sectores de desarrollo rural y pesca

Uno de lo sectores que durante más de 40 años en el desarrollo nacional se ha venido descapitalizando y entrando en un rezago severo, es el rural. Es sabido que sobre este sector se cimentó el proceso de industrialización del país hasta la década de los sesentas, sin que hubiera existido una política de fomento rural tendiente a mantener por lo menos la inversión productiva del sector, que de haber existido hubiera evitado en cierta forma la crisis general en el campo mexicano.

Esta crisis, como se sabe, ha provocado la transición de un mercado abastecedor del mercado interno a uno dependiente del exterior. Así, de ser un sector productor neto de granos básicos, pasó a ser un importador neto de granos básicos, primordialmente de maíz, frijol y oleaginosas.

A través de los años, este sector ha sido severamente castigado, no sólo por la descapitalización a la que fue sujeto, sino también por la falta de apoyo institucional, fundamentalmente por la asignación de un menor gasto público, resultado de una política contraccionista que trajo consigo un mayor rezago.

Esta política contraccionista, aplicada desde el sexenio pasado, se resintió también en 1988 al recordar el gasto original en un 35.1%, afectando fundamentalmente la agricultura, recursos hidráulicos y a las entidades paraestatales coordinadas por este sector.

En el contenido del documento de la Cuenta Pública, en la parte referida a los resultados obtenidos por el subsector Agropecuario y Forestal, encontramos que no son en algunos rubros lo que se había programado originalmente. Se aduce como justificación las situaciones climatológicas adversas, que ya algunos han hecho referencia aquí, y los efectos del huracán "Gilberto", para no alcanzar los resultados previstos, atribuyéndoselos fundamentalmente a estos efectos.

Sin embargo, el no haber obtenido resultados satisfactorios, no sólo se dio en 1988, sino en la mayoría de los años del sexenio anterior. El sector se caracterizó por un crecimiento inferior al conjunto de la economía y no podría argumentarse que en todo el período, las condiciones climatológicas fueron adversas.

Ciertamente el huracán "Gilberto" devastó una zona productora agrícola importante, pero más que los efectos de éste, el subsector se ha visto afectado por las derivaciones de una planeación inadecuada y de una programación presupuestal mecánica y poco flexible.

Reforma agraria

Con respecto a la Reforma Agraria se observa que se ejerció un 18.3% más con respecto a lo autorizado y se afirma que las acciones se orientaron a continuar con el reparto masivo de tierras, otorgar seguridad jurídica y promover la organización; sin embargo, consideramos que existe un gran rezago agrario, principalmente por la existencia de resoluciones presidenciales que datan de más de 40 años y que no han sido ejecutadas, de grandes superficies de tierra en poder de caciques y latifundistas susceptibles de afectar y de ser dotadas a los campesinos.

Sector pesca

La crisis del sector pesquero difícilmente podrá revertirse en el corto plazo debido al virtual abandono presupuestal al que se enfrenta, principalmente porque el gasto programable destinado a esta actividad, registró en 1988 una disminución del 64% en términos nominales y a la disminución de financiamientos a las sociedades cooperativas pesqueras.

Las dificultades productivas bajo las cuales opera el sector pesquero reduce las posibilidades de alcanzar las metas de autosuficiencia alimentaria basada en productos pesqueros, pues en 1988 esta actividad resintió una baja en su volúmen de producción de los 4.4%.

La prolongación de los lineamientos de austeridad emitidos por el gobierno, causaron un deterioro adicional de la actividad pesquera, situación que se advierte en todos lo niveles de infraestructura del sector. En el sector pesca también se tuvieron efectos negativos ante la adopción de medidas presupuestarias restrictivas, con lo cual se vio reducido su presupuesto original en un 54.3%, lo que afectó a las entidades paraestatales coordinadas por el sector y por ende la participación del sector público en la producción pesquera, lo que trajo como consecuencia una reducción del 0.6% al 0.4%, mientras que la privada aumentaba en una 69.8% y la social al 30%.

Consideramos por esto que se hace necesario una revisión profunda acerca del funcionamiento y el ejercicio de Productos Pesqueros Mexicanos.

Sector educación

Durante la década de los ochentas, la crisis de la educación en México no es concebible sin su relación con la crisis económica y social. La educación pública nacional, había sido una fuente de legitimidad conmesurable para el Estado mexicano; hasta hace poco, hasta hace muy poco sexenalmente se reiteraba ante la nación que la educación era la fuente de progreso y desarrollo de los mexicanos y prioridad absoluta en los planes y programas del gobierno en turno. Todo ello, hasta la llegada de la crisis y el desmantelamiento virtual del estado social.

La tendencia que hizo identificar durante la época de labor social del Estado como un factor de desarrollo y bienestar, fue el creciente aumento de recursos con los que se expandió y redujo la educación pública a través de la cual se logró edificar un aparato educativo nacional que parecía, hasta los años setentas, designado por un crecimiento sin límites.

Sin embargo, la crisis económica impuso una realidad que se combinó con una política restrictiva y de abandono de la dinámica educativa

conseguida dentro de un contexto mutación productiva y de restricción del ingreso real de la mayoría de la población.

Crisis educativa y revolución científico - tecnológica, llegaron juntas en una nueva dinámica de límites impuestos a la racionalidad de una administración estatal, al tiempo que ocurrió la caída brutal del conjunto de los indicadores en desarrollo. Pero la definición del Estado de privilegiar la salida de la crisis en su aspecto financiero, y no sociales, provocó que la educación pasara a ocupar un lugar secundario aun en la retórica del propio gobierno.

La problemática educativa de nuestro país se ha traducido durante largos años en una baja de calidad de servicios educativos y en una elevada tasa de deserción y reprobación en todos los niveles.

Respecto a la educación básica, durante su campaña, Miguel de la Madrid se comprometió a establecer 10 grados a la educación básica a toda la población y formalizó su compromiso en el Plan Nacional de Desarrollo, objetivo que debería ser alcanzado en 1988.

Reyes Heroles le dio forma y contenido a lo que consideró como el proyecto académico central y la medida de mayor trascendencia de la Secretaría de Educación Pública. Se trataba de crear una coherencia interna entre los ciclos preescolar, primaria y secundaria, a través de su integración pedagógica. La meta era importante, ya que ésta coincide con una de nuestras propuestas de reforma a la Constitución en el artículo 3o., en la que planteamos considerar como educación básica hasta el nivel de secundaria, y así superar los seis años establecidos en la Constitución.

Con la educación superior hay una orientación muy clara, consiste en basar su desarrollo y crecimiento sobre lo que se ha denominado "un eje tecnológico".

Si se analizan detenidamente la programación sectorial respectiva, el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico y Científico, el Programa Nacional de Educación Superior y la Orientación para el Desarrollo Tecnológico de la Educación, notaremos que la orientación para estos subsistemas, fue incrementar los niveles de atención en las opciones técnicas - terminales, las licenciaturas tecnológicas, investigación científica, tecnológica y los estudios de postgrado en éstas áreas de conocimiento.

La orientación y el eje tecnológico que está inmersa en el contexto de la reproducción de una educación restrictiva, que concibe la formación profesional simplemente como una respuesta a la estructura dependiente de la economía y reserva a la vez a un sector minoritario de la población que tiene pocas posibilidades para generar una capacidad propia en ciencia y tecnología y está aislada a la solución de los problemas más ingentes de la mayoría de la población.

Los estudio de licenciatura lograron conservar parte de su dinámica expansiva durante los primeros años de la crisis, pero a partir de 1986 ingresaron a una tasa de crecimiento muy lento o nulo, en el caso del primer ingreso; estas tendencias son desiguales en los subsistemas de enseñanza superior. La Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional han estabilizado en su crecimiento, en tanto que en las instituciones de las diversas entidades del país, los suspendieron a partir de 1985.

Las instituciones privadas de enseñanza superior, por su parte, constituyen una excepción, pues su expansión ha continuado, de hecho que estas instituciones han captado más de un tercio del moderado crecimiento experimentado a partir de 1982.

Consideramos que los recursos que año con año se destinaron a la investigación, pese haber aumentado su presupuesto en términos nominales en un 25.2% con respecto a 1987, no fueron suficientes para eliminar los rezagos. La falta de mecanismos de control estrictos, sobre los proyectos que se realizan en las instituciones de educación superior, permite que algunos de ellos se inicien sin un estudio de factibilidad previo y sin que se apeguen a las necesidades del desarrollo del país; la mayoría de los proyectos que se culminan quedan en las instituciones y no trascienden al campo operativo. Estos problemas no son gratuitos, porque han sido provocados por una política de gasto restrictiva.

Es cierto, que en términos nominales, el presupuesto ejercido por el sector educativo ha sido elevado y que en 1988 creció en un 97.6% con respecto a 1987. Pero si se mide en términos reales, se observa que en 1988 el presupuesto, a pesos de 1982, cayó en un 38%, y que en el período 1982 - 1988 registró una tasa de crecimiento media anual de - 13.2%

El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional formula las siguientes propuestas y recomendaciones, para una mejor revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública:

1o. Con el propósito de mejorar el ejercicio constitucional de la cuenta pública,

concibiéndolo como un proceso que va más allá de una mera revisión contable, se requiere que la Cámara de Diputados ponga en marcha mecanismos más funcionales y permanentes, en donde se acceda a las opiniones de los sectores sociales, que finalmente son los que resienten los programas de gasto de ingresos públicos.

2o. Una posible forma en la que se pudiera alcanzar el objetivo primordial de que se diera una verdadera participación social en la evaluación de los resultados cuantitativos y cualitativos de la Cuenta Pública Federal, sería que las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con las de Hacienda y Contaduría Mayor, abrieran mecanismos de participación a nivel global y sectorial de la representación de la sociedad civil.

3o. Los espacios, donde a nuestro parecer, se habrían de examinar las cuestiones generales, implicarían una amplia participación de organismos profesionales, especialistas y sectores académicos. Los temas generales podrían agruparse en los siguientes tópicos: alternativas de política económica, finanzas públicas, deuda pública interna y externa, desarrollo económico y soberanía nacional.

4o. Móvil esencial de esta propuesta de revisión es, el que la representación legislativa federal genere vínculos permanentes con la sociedad civil, a fin de poder desempeñar mejor la función del poder constitucional, para tener un mejor marco de criterios en la aprobación de los futuros presupuestos de egresos e ingresos, así como la propia evaluación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

5o. Para mejorar el análisis de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal en próximas revisiones, proponemos:

a) Integrar una subcomisión formada por miembros de las comisiones unidas de Programación, Presupuesto, Cuenta Pública, Hacienda y de Contaduría Mayor, que se aboquen al examen de la Cuenta Pública.

b) Que esta subcomisión convoque a los sectores representativos de la sociedad; académicos, profesionales y sociales, con el fin de conocer su opinión sobre los resultados generales del ejercicio fiscal de 1988 - 1989.

c) Que se formule una relatoría donde se recojan las opiniones de los sectores y personalidades participantes, para que la Cámara disponga de mayores elementos de análisis en la evaluación de Cuenta Pública.

d) Que se organice una serie de reuniones con los sectores arriba mencionados, y no sólo con representantes del Ejecutivo, atendiendo a los siguientes temas: política de ingreso, política de gasto, desarrollo rural, desarrollo regional urbano, pesca, desarrollo social, comunicaciones y transportes, comercio y abasto, turismo, energéticos, industrial, administración y política de deuda pública.

e) Los participantes deberán entregar ponencias en las que se expongan sus comentarios y recomendaciones sobre el tema respectivo.

f) Los resultados de los trabajos de revisión y análisis de la Cuenta Pública, serán presentados por la subcomisión a las comisiones unidas, a más tardar el 15 de octubre de 1990, a fin de conformar el dictamen respectivo.

Por las razones expuestas a nuestras consideraciones generales sobre la revisión de la Cuenta Pública, así como por los señalamientos hechos en el análisis sectorial, manifestamos nuestro voto en contra sobre el Proyecto de Decreto que presenta la mayoría de los miembros de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Jaime Castrejón Díez.

El C. Jaime Castrejón Díez: - Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Al referirse en este análisis de la Cuenta Pública de 1988 a la política social, se han incurrido en varios extremos; por un lado, quien dice que nada está bien, que es un desastre, que el sistema de política social del país no funciona.

Por otra parte, quien lo justifica tratando de razonar y presentar evidencias de los avances en política social a pesar de la crisis; nadie desconoce que hay problemas debidos a la crisis financiera, pero debemos ubicarnos, no es el desplome, como se ha venido diciendo en relación a política social, existen muchas cosas positivas y los sistemas tanto de educación como de salud están marchando, dan servicio y van ofreciendo una mayor oferta de servicios.

También se ha incurrido en algo que a mí me parece interesante, porque de repente el mundo se convirtió en comparativista y dentro del análisis comparativo todo mundo ha utilizado hasta el final un sólo dato, esto es la relación del gasto en política social, ya sea en educación y salud, comparado con el producto interno bruto.

Este indicador, que no es el único, es precisamente algo que permite agregar, agrupar distintas naciones con desarrollos similares y poderlas estudiar. No son mandatos y sobre todo, hay que recordar que los indicadores son cuantificaciones convencionales que se utilizan únicamente como instrumentos de comparación.

Se compensó que podía ser de utilidad en la evaluación de programas macrosociales específicos; no existe una definición aceptada. La forma acordada en los organismos de Naciones Unidas para definirlos es de dos pasos: el primero, definir los fenómenos de las áreas escogidas, que puedan medirse para tener unidades de comparación.

Y segundo, seleccionar objetos o relaciones que conceptualmente definan un campo para que se use el menor número de conceptos, porque a mayor número de éstos, menor posibilidad de reflejar la realidad.

El ejemplo es que el 1% del producto interno bruto, en distintas sociedades representa distintos números de maestros con sueldos y prestaciones distintas.

Las condicionantes de cada sociedad, determinan la escolaridad y capacidad de sus maestros. Para poder entender lo que son los sistemas de política social, los organismos de Naciones Unidas establecieron otro sistema de medición. Por cierto, tanto en la comparecencia del subsecretario de Educación, como en el análisis del informe , se pidieron que se utilizaran estas unidades para medir, que son los parámetros, los parámetros son una línea constante e invariable entre la ecuación de algunas curvas; esto quiere decir, es lo que define cada ecuación. Dicho en términos de planeación social, los componentes son definitorios en cada situación podemos considerar que si en cada situación acudimos a sus parámetros, las comparaciones son válidas.

Los parámetros que se utilizan en el sistema educativo, son la escolaridad per capita, la demanda social insatisfecha, las pirámides educativas, la eficiencia terminal, la eficiencia social, que son los años de escolaridad per capita de mayores de 15 años y menores de 60, que miden la escolaridad de la fuerza de trabajo. El producto educativo nacional, el número de alumnos por maestro, el número de alumnos por aula, metro cuadrado de espacios libres por alumno. Todos éstos son determinantes en la planeación y además son también materia de juicio para la evaluación.

Si tomamos la actitud de que el porcentaje del producto interno bruto es lo que determina la acción de política social, sería difícil de explicar ciertas realidades de nuestra sociedad.

En el año de 1982, el porcentaje total del producto interno bruto, gastado en educación, fue de 5.5%, lo que gastó el sector educativo fue 3.91%; lo que se gastó fuera del sistema educativo ; es decir, privada y algunas otras acciones de capacitación, la proporción del sector con lo externo, es de 71% contra 28.91%.

Si comparamos en 1988, que sí ha bajado, encontramos que la proporción es de 71.42% contra 28.58%; es decir, la proporción se mantiene igual porque han bajado ciertas características en el sistema. Digamos que con sólo no aumentar sueldo a los maestros, se desploma el porcentaje del producto interno bruto, lo que quiere decir que en épocas de crisis, en todas las naciones donde hay una restricción de aumentos salariales, se deteriora este indicador. Sin embargo, en algunos de los parámetros podemos encontrar cómo el sistema educativo nacional ha venido manteniendo y aun ampliando sus coberturas.

En primaria, en 1975 se tenía una eficiencia terminal, es decir, el número de alumnos que egresan del 6o. año comparados con los que seis años antes entraron al primer año de primaria, del 48.6%; en 1980 del 49.7% y 55.3% en el presente. En 1975, la demanda social es satisfecha en el nivel primario, era alrededor de 9%; en 1988 se acerca al 0%. Esto es lo que, cuando se discutía el presupuesto para este año, hablamos de que al agotarse el crecimiento en nivel de educación primaria, el dinero que se tenía marcado normalmente para el crecimiento, se transfería al crecimiento de secundaria y de preescolar, para fortalecer lo que precisamente hace un momento alguien decía que era el compromiso del sistema de integrar 10 años de escolaridad con uno de preescolar, seis de primaria y tres de secundaria.

En la secundaria, han aumentado las eficiencias terminales, de 71% en 1975; a 83% y bajó en 1988 a 74%. En preparatoria, en 1975 de 77% empezó a bajar a 58% y en 1988 a 57.7%. En educación superior subió de 48.1% a 52% y el año pasado bajó.

Estas fluctuaciones en este indicador reflejan también las circunstancias económicas y sociales del país. Muchos jóvenes por problemas económicos no pueden sostenerse dentro de las aulas y esto baja el parámetro de eficiencia terminal. En la preparatoria llegó en 1975 a estar en 77.3% y ha bajado casi 20 puntos. Existe un estudio que muestra que después de 1968 a la

apertura del sistema educativo, muchos adultos que se consideraban en el rezago del nivel preparatoria, ingresaron y terminaron en esos años.

Se dijo también en el informe, por un distinguido miembro de un partido de oposición, que la privatización había llegado a niveles intolerables. La privatización es un fenómeno internacional, en ninguna parte del mundo se puede decir que no aumenta, ya sea en el sector privado o en algunas otras alternativas, como fue el caso de Polonia, la universidad itinerante, en donde muchos estudiantes acudieron a recibir conocimientos.

El nivel de privatización de preescolar hasta secundaria, se mantiene igual en los últimos 15 años: 7% en preescolar, 5.7% en primaria y 7.9% en secundaria; en el bachillerato aumenta al 21.8%, de 15 que estaba hace 10 años; en licenciatura al 15.95% de cinco que estaba hace 10 años y en el postgrado el 18.33% que se ha mantenido constante en los últimos 15 años.

Cuando se hablaba del sistema educativo, también alguien se refirió a que era una organización que estaba deformada monstruosamente, que uno de cada tres empleados por el sector educativo no eran docentes, que había sistemas en que era uno por cada mil. Me puse a investigar y los promedios internacionales no son uno de cada mil. Por cada seis salones existe normalmente como promedio internacional un director y un intendente; cuando la escuela tiene 12, se aumenta uno de mantenimiento ; cuando llega a 18 salones, se aumenta otro de intendencia. Es decir, lo máximo que puede haber y el nivel que la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ha dado como promedio internacional, es que el 15% es no docente. Es cierto que en el cuadro al que se hacía referencia es el 26%.

Pero el 26% porque en México no es sólo educación, desde su primer Secretario de Educación, José Vasconcelos, se incluyó el área de cultura dentro del sector educativo. Dentro del período que fue Presidente de la República don Adolfo López Mateos, se estableció el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas para las construcciones.

Este número de no docentes incluye al Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, en el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas están desde ingenieros, diseñadores, planeadores, hasta albañiles. El Instituto Nacional de Bellas Artes que tiene un bajo índice de docencia, pero tiene una gran función en el país, porque el ballet, la compañía de opera, las compañías nacionales de teatro. El Instituto Nacional de Antropología e Historia que representa también baja docencia pero ahí están los investigadores en arqueología, los que vigilan las zonas arqueológicas; el Sistema Nacional de Museos, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Subsecretaría de Cultura, están también incluidas las Casas de Cultura.

Para poder cuantificar lo que el sistema utiliza en intendencia, secretarías, la Sección de Técnicos Administrativos y Manuales, que es la sección XI, tiene 58 mil miembros y aquí están como en todos los países del mundo hay necesidad de llevar estadísticas, de expedir documentos y todos éstos son servicios que tiene que prestar el personal de la Secretaría de Educación.

Es por eso que si comparamos con lo estrictamente dicho por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura del porcentaje y descontamos las áreas que no son docentes y que están dentro del Sistema Educativo Nacional.

El C. Presidente: - Diputado Castrejón, ¿acepta usted la pregunta de la diputada Ortuño?

El C. Jaime Castrejón Díez: - Al final, con todo gusto.

EL C. Presidente: - Al final, ciudadana diputada.

El C. Jaime Castrejón Díez:- Existe también otra forma que en estos momentos empieza a pesar sobre la burocratización del sector educativo. Y esto es que hace unos años empezó la desconcentración, es decir, la coordinación con los estados, para transferir a cada estado la administración de sus sistemas, para esto hubo necesidad de crear sistemas paralelos, y es por eso que el personal en los estados ha aumentado el número total de personas que se encuentran en las áreas administrativas o no docentes del sistema educativo nacional.

Esto se corregirá porque el plan de descentralización cumplía con la idea Constituyente, de que tanto salud como educación no fueran los operadores de los sistemas sino que el gobierno federal fuera solamente el vigilante de la norma.

En el momento que estén todos los servicios descentralizados se podrá prescindir de una gran parte del sector central de la Secretaría de Educación Pública.

Quisiera pasar un poco a algo que también se ha estado manejando con la idea de que el porcentaje

del producto interno bruto y la disminución del gasto a precios constantes que es otra cosa que se ha manejado, ha deteriorado hasta la ruina el sistema de salud.

El Sistema Nacional de Salud llegó a las metas propuestas para el año de 1988, quiere decir, no soy triunfalista, fueron metas modestas, no se pretendió hacer una transición dramática, pero las metas propuestas encontraron que se mantenían las estadísticas vitales, sin un índice de mortalidad inferior a cinco por mil habitantes; esperanza de vida arriba de 69 años, etcétera. Pero todos los programas, y si ustedes revisan los documentos encuentran que crecieron del 3.7% hasta el 35.6%. El más importante de todos ellos es en la producción de biológicos que se determinó producir y se cumplió la meta de 94.7 millones de dosis que representó el aumento del 49.8%.

Hace rato también se hablaba de que en el país no hay investigación, que la crisis acabó con la investigación. Yo quiero decirles que sí, la crisis ha detenido muchas de las áreas de investigación; que nos afecta el estar en crisis económica y que en alguna forma debiéramos impulsar que mayor cantidad de dinero se canalice a éstas áreas. Y esto lo podemos hacer en el próximo presupuesto; podemos aumentar la cantidad que se necesita para poderlo realizar.

Sin embargo, hubo 913 investigaciones en los 10 institutos nacionales de salud, 913 investigaciones registradas, que tiene seguimiento internacional, cuyos grupos de investigadores se encuentran a la vanguardia de la ciencia y están conectados con el exterior y se consideran, tanto investigaciones como institutos, como investigadores de excelencia.

A pesar de todo el esfuerzo por decir que nuestro sistema de política social está en bancarrota, tuvo una cobertura a 77.7 millones de mexicanos, 45.6 a través de la seguridad social (Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y otros), 28% a través de lo abierto, la Secretaría de Salubridad, Instituto Mexicano del Seguro Social - Coordinación General del plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados, y solamente 6.1% no tuvieron acceso a ningún servicio de salud. Esto también es cierto, el que el 6.1% no hayan obtenido ayuda alguna en problemas de salud no quiere decir que por ser bajo el porcentaje no represente un gran número de mexicanos, son 5.1 millones de mexicanos que no recibieron atención en salud.

Es por eso, que en los planes de salud del presente gobierno se trata de atacar el nivel primario, el primer nivel de salud, para llegar como se llega, con la escuela primaria, a una cobertura total. El nivel secundario, la hospitalización general, creció también y creció ampliamente, lo que se detuvo fue el sector terciario; a nivel terciario que requiere medicina especializada y que la crisis ha afectado, porque la construcción de hospitales de alta tecnificación han quedado por el momento fuera de las posibilidades presupuestales de la Secretaría de Salubridad.

Yo creo que debemos ponernos en el centro de lo que sucede en el país, con patriotismo, por fuera de las posiciones de partido, ideológicas, porque si bien es cierto que muchas cosas se han detenido y falta mucho, sí podemos decir que por primera vez en la historia, en los últimos 10 años, ha habido estados que han llegado a siete años de escolaridad per capita, como son Sonora, Nuevo León y Distrito Federal, y también estar conscientes de que el promedio nacional es abajo de cuatro años de escolaridad per capita, porque no podemos negar que en Tabasco, Oaxaca y Chiapas, están abajo de dos años de escolaridad per capita.

¿Qué cosa es lo que sigue?, y eso es lo que debe importarnos a quienes pensamos políticamente, no es en destruir el pasado, sino ver hacia adelante y, sobre todo, ver con realismo lo que podemos alcanzar.

El próximo año podríamos impulsar en el presupuesto la educación secundaria, la siguiente meta podría ser, en ocho o nueve años, llegar a que no haya demanda social insatisfecha a niveles secundarios y llegar en preescolar, en los próximos 10 años, a que por lo menos un año de educación preescolar tenga cada niño mexicano que accederá al sistema educativo nacional.

Hay ya lecciones que 60 años de sistema educativo nacional nos muestran, desde que Vasconcelos inició la ambición de los mexicanos fue tener una oferta del 100% a nivel primario, esto es, que cada niño que aspirara a entrar a primer año de primaria tuviera un espacio, el primer obstáculo fue la falta de maestros, por eso Vasconcelos en el primer plan hace la educación normal postprimaria y pasan muchos años hasta el plan de 11 años de Torres Bodet, cuando se eleva a nivel postsecundario.

En el año de 1974 la Ley de Federal de Educación considera la educación normal como nivel superior y es hasta don Jesús Reyes Heroles cuando se hace la profesionalización del Magisterio, es decir, tres generaciones se han invertido en México para lograr dar una oferta del 100% al primer año de educación primaria.

En el próximo presupuesto creo que podemos ayudar a que las metas sociales que nos proponemos se hagan realidad y no tratar de destruir, no vamos a empezar nuevamente en cero, la crisis no ha acabado con la política social de México, porque la política social no es un solo partido, son muchos mexicanos de muchos partidos y algunos que no pertenecen a ninguna organización política. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Diputada Ortuño, proceda a hacer su pregunta al orador.

La C. María Teresa Ortuño Gurza (desde su curul): - Efectivamente, en México el número de personal no docente está agrandado, como usted dice, como ya lo sabemos, por otro tipo de personal como el de Bellas Artes, pero refiriéndonos exclusivamente a las personas que trabajan en las primarias, la pregunta es: ¿le parece a usted adecuado y, comparativamente con países similares al nuestro, racional, la relación de personal docente y no docente?, ¿no le parece excesivo el número de aviadores o no aviadores que no deberían cobrar en esa nómina, porque no desempeñan una labor educativa o colateral adecuada?

El C. Jaime Castrejón Díez: - Quiero decirle, diputada, que todos estamos de acuerdo en que en muchos países en vías de desarrollo el gasto no docente es mayor de lo es en los países desarrollados, existe en todos los niveles, no nada más en las primarias, yo quisiera ponerle algo en que me tocó trabajar directamente: la Universidad Nacional Autónoma de México tiene un 22% de gasto administrativo sobre lo que es realmente docente y de investigación; igual están las universidades de Brasil.

Mucho de lo que sucede y en el estudio que realizamos en siete países de América de Sur un grupo de Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, encontramos que en las universidades esto crece porque muchos de los alumnos que están en la Escuela de Graduados y que no tienen becas o dinero de familia para poderse sostener, reciben pequeños empleos con los que se pueden sostener. Esa es una de las cosas que distorsionan; esto lo explica en las universidades.

En los niveles de preparatoria , bachillerato y profesionales medios, el problema es menor, ahí no se encuentran escondidas muchas becas - empleo, sino que ahí se acerca mucho a lo que es el índice internacional para estos gastos; en la Secretaría de Educación Pública existen también muchas duplicidades, en parte porque, se ha dicho ya en muchos foros y se ha dicho en ésta cámara, porque los sueldos de los maestros muchas veces son tan bajos que hay necesidad de duplicar empleos para poder tener una forma de vida adecuada.

Yo pienso que en parte y esto no puede hacerse de un plumazo en el próximo presupuesto pero sí podemos empezar la tendencia a un creciente apoyo para que a los maestros se les dé una remuneración real y, compañera diputada, estoy seguro que cuando esto suceda bajará el índice de no docentes, porque ahí está escondido también el segundo empleo de muchos miembros del Magisterio Nacional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra a la ciudadana diputada Carmen Mercado Téllez.

La C. Carmen Mercado Téllez: - Señor Presidente; honorable asamblea: En el análisis de la cuenta pública de 1988 que nos ocupa ahora, señalamos nosotros que no responde a lo que realmente vivió la nación y el pueblo de México durante este año, fue el año de 1988 un año donde la crisis económica arrastrada desde hace varios años, no desapareció, sino al contrario, se acentuó, cerrándose así este año con graves estancamientos y retrocesos en varios renglones de la vida económica, en perjuicio de la mayoría del pueblo, pues a pesar de que en el dictamen encontramos constantemente porcentajes queriendo demostrar lo contrario, lo cierto es que la realidad en los niveles de vida del pueblo nos muestra lo contrario.

A pesar de que planes van y planes vienen, la situación de la clase trabajadora, los obreros, campesinos e indígenas en la realidad nacional no ha mejorado y sí al contrario seguirá empeorando mientras el grupo en el poder siga empecinado e insensible en aplicar una política económica antipopular y contrarrevolucionaria, basta ver en grueso algunos sectores económicos principales para el desarrollo de México y que debería de elevar las condiciones de vida de nuestro pueblo, para ver cómo se debaten en la miseria y en la pobreza.

En la industria, se argumenta que hubo crecimiento, los renglones que crecieron fueron la manufactura en la industria química y siderúrgica y además también la electricidad, sin embargo, lo cierto es que en 1988 en ese sector casi en estado recesivo, pues se calcula que más del 40% de la capacidad instalada para este año estaba ociosa, conllevándose que el mercado interno se contrajera gravemente, consecuencia también, la contracción del mercado interno, de que miles y miles de compatriotas se debaten en el desempleo,

calculado en más de 5 millones y también del subempleo, cantidad no plenamente cuantificable, aun a pesar de que los datos que se encuentran en cuanto al índice del empleo nos dice que se incrementó éste, lo que no nos dicen es que el número de asegurados aumentó debido a que también se registran estudiantes de nivel medio superior, ocultando así el verdadero problema del desempleo y subempleo.

En aras del cambio estructural y de reconversión industrial, desde el inicio mismo del sexenio del licenciado Miguel de la Madrid se empezó con una política devastadora contra el patrimonio de la nación conquistado con sangre misma de los mexicanos, empezó a vender las empresas propiedad del pueblo, política acentuada en los años posteriores de su mandato y el año de 1988 no fue la excepción, pues se continuó con la misma política, vendiendo incluso aquellas empresas del Estado que operaban con ganancias a los grupos voraces de la iniciativa privada y extranjera y de una política además de subordinación a los mandatos del Fondo Monetario Internacional, política impuesta no solamente para México, sino para el resto de los países de América Latina.

Fue el gobierno de Miguel de la Madrid y su grupo neoliberal el que respondiendo a las presiones e intereses de los grupos detentadores del poder económico, decidió no sólo vender, transferir o liquidar empresas estatales y no encauzar los suficientes recursos para su mayor desarrollo y cumplir así con uno de los objetivos de una mayor redistribución del ingreso creado por los mismos trabajadores.

Estamos ya casi al concluir el año de 1989 y aún no sabemos, esta representación, cuantos recursos se obtuvieron de las empresas desincorporadas por su venta, por el contrario, sí se canalizaron recursos financieros por parte del Gobierno Federal para fortalecer a los grupos privados, sí se dieron canonjías y subsidios a la gran empresa y además se siguió una política indiscriminada a la inversión privada transnacional, cooperando con ello el gobierno creando las condiciones de infraestructura y de una política crediticia y fiscal para un mayor dinamismo de su capital y así una mayor, rápida obtención de ganancias trasladadas como regla general al país de origen, dejando para México la quiebra de cientos y cientos de medianas empresas y salarios de hambre para nuestros trabajadores y más pobre en recursos a nuestro país.

En el sector agropecuario, sector llamado primario que debe jugar un papel importante en el desarrollo independiente de nuestro país y como abastecedor de materias primas a la industria y alimentos de nuestro pueblo, no se canalizaron los siguientes recursos, sin embargo su presupuesto, en aras de la política de austeridad impuesta en este año, se reportó drásticamente su presupuesto en perjuicio del pueblo que no puede satisfacer sus necesidades elementales de alimentación.

El mayor descenso lo experimentó la agricultura: menos 4.5%, seguido por la ganadería y la pesca, pero por otro lado se fortaleció la agricultura de los grandes rancheros acaudalados, productores para la exportación, principalmente, inclusive se apoyó la producción de flores de exportación, cuando nosotros los mexicanos necesitamos la producción de granos básicos para la alimentación y poder hablar así, pero en serio, de la suficiencia alimentaria.

Se argumenta que entre 1982 y 1988 se registró un incremento de alrededor de 1.8% en la producción de los 10 granos básicos, sin embargo este crecimiento fue inferior al crecimiento de la población, sufriendo incluso una grave caída la producción de granos para la utilización industrial como cebada, cártamo y sorgo; así, la dinámica del sector agropecuario se caracterizó por la menos disponibilidad de producción interna por habitante, importándose alrededor de 10 millones de toneladas de granos básicos; se consolidó para México y los mexicanos la dependencia alimentaria.

La política económica para 1988 estuvo orientada fundamentalmente para contener el fenómeno inflacionario, aun con el costo de una grave recesión, el 15 de diciembre de 1987 se firma la cuarta etapa de la política económica del sexenio, el Pacto de Solidaridad Económica, profundizándose con esto el llamado cambio estructural que buscó la contención de la política de precios, incluyendo la fuerza del trabajo, pero en esencia no corrigió las desigualdades prevalecientes y sí profundizó, por otra parte, la apertura comercial, la reducción del gasto público, la desincorporación de empresas paraestatales y la reprivatización de la economía.

Quienes más resienten los topes salariarles fueron y siguen siendo los trabajadores, que con un ingreso fijo no les alcanza, cuando menos para adquirir los bienes de la canasta básica, por lo tanto se contuvo en parte la inflación, pero yo preguntaría, ¿a qué costo social y sobre quién recae principalmente esta contención? Pues sabemos los que vivimos de un salario, que el poder adquisitivo de los trabajadores se deterioró en alrededor de un 50%.

La clave de la superación de la inflación en parte no fue por el realismo económico, ni menos por

El cambio estructural, sino fue a través de que los trabajadores se apretaran el cinturón al máximo hasta alcanzar sólo niveles de subsistencia, por eso ahora encontraremos que los trabajadores y su familia carecen de buena alimentación, aunándose la desnutrición entre los infantes, principalmente carecen de salud, carecen de vivienda, no digamos ya de recreación y de diversión.

En síntesis a nuestro juicio, durante todo el sexenio y 1988 insisto, no fue la excepción, se aplicó una política no sólo antipopular, sino hasta criminal en perjuicio del pueblo que si hizo una revolución vigente ahora, es para alcanzar independencias del exterior y mejores niveles de vida, pero lo que realmente sucedió y sigue sucediendo es que el gobierno está subordinado y supeditado a los intereses del gran capital exterior y a las grandes corporaciones privadas que han obtenido grandes riquezas con el sudor del pueblo trabajador de México.

Por las anteriores consideraciones, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista votaremos en contra del dictamen que ahora se discute. Gracias. (Aplausos.)

Presidencia del Ciudadano Ismael Orozco Loreto

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Ciro Mayén Mayén.

El C. Ciro Mayén Mayén: - Gracias, diputado; compañeras y compañeros: La evaluación anual de las acciones del Ejecutivo en materia del gasto o ingresos públicos, me parece que debemos hacer con el propósito de analizar el uso y el destino que se dio a los recursos nacionales para satisfacer los reclamos populares, por ello, nuestro grupo parlamentario no comparte la visión general sobre los resultados de la política económica que se presenta en el proyecto de dictamen que emite la mayoría de la Comisión de Programación y Presupuesto.

Si bien en esta ocasión el dictamen de la comisión no llega al extremo de avalar en un 100% la estrategia aplicada en 1988, sí pensamos que justifica el incumplimiento generalizado de los objetivos y de las metas de esta política, por lo tanto, prácticamente exime de cualquier responsabilidad a la política presupuestal en relación a los resultados alcanzados y no evalúa sus negativas consecuencias en el terreno productivo y social, me parece que éste es el punto que debería preocuparnos a nosotros en calidad de representantes de la nación.

Para el Partido de la Revolución Democrática el saldo de la política económica durante 1988 es negativo por dos razones. En primer lugar porque pensamos que no se cumplieron los objetivos generales de la estrategia planteada ni se alcanzaron las metas tal como se reconoce en el proyecto de dictamen y, en segundo lugar, bueno, valdría la pena señalar que esos objetivos planteados como objetivos generales fueron tres.

Primero, el combate a la inflación; el segundo sería reducir el impacto negativo de la desinflación sobre el empleo y el tercero, proteger los niveles de bienestar de la población, quizá pudiéramos hablar que en términos del combate a la inflación se tuvo relativos éxitos y voy a explicar por qué más adelante.

La segunda razón por la que esta estrategia no tuvo un cumplimiento eficaz, es porque los sobreajustes acentuaron los rasgos más negativos de esta política económica, la estructura general del presupuesto de 1988 mantuvo y agudizó la distorsión general de las finanzas acentuada en los últimos años, ocasionando que se gastara más en el servicio de la deuda que en los reglamentos programables; por tercer año consecutivo las erogaciones financieras fueron mayores que las destinadas a los sectores productivos y sociales.

En 1986 el gasto programable presentó el 42% del total y el servicio de la deuda el 53%; en el año de 1987 la deuda significó el 57.9% del presupuesto total y este año que ocupa nuestra revisión, el de 1988, cerca del 70% del presupuesto total, lo cual puede decirse que son 30 puntos más que el gasto programable.

Respecto a la inversión pública, nosotros creemos que aquí también los datos son desalentadores, la reducción fue drástica, un 28.7% respecto a lo programado en 1988, los efectos luego son nocivos y uno de los sectores más afectados en este sentido por la reducción de la inversión pública es sin duda alguna el sector agropecuario.

Voy a referirme aquí al problema de la inflación, porque para nosotros son relativos éxitos el combate a la inflación que lleva adelante la política económica actual y que fue lo mismo que se pretendió emplear los últimos meses de 1988, nosotros creemos que en efecto, en control determinado de los precios de los productos, pero a cambio de un costo social muy alto.

Se ejerció por otro lado una drástica reducción en los niveles de ingreso de los trabajadores de la

ciudad y el campo, me parece que esa política antiinflacionaria no logró resolver los grandes rezagos que en materia de ingresos para los trabajadores existían, estamos hablando de una pérdida del poder adquisitivo del salario de arriba del 50%, estamos hablando de una pérdida también muy alta de los precios de garantía de los productos agrícolas más importantes, luego entonces, me parece que la política económica no debería de estar, según nuestro punto de vista, separada de los objetivos sociales, que es finalmente uno de los objetivos más importantes que debe tener cualquier estrategia de desarrollo económico en nuestro país.

Por consiguiente, para nosotros, una política económica que no cumple con los objetivos de mejorar una distribución del ingreso en un sentido más equitativo y de mayor justicia, me parece que debe ser considerada como una política errónea y que no cumple con una aspiración nacional y popular.

Otro de los rasgos que hace discutible los logros en el manejo de las finanzas públicas, es el relacionado con un comportamiento del gasto social que incluye básicamente educación, salud y seguridad; aquí el compañero diputado del Partido Revolucionario Institucional, Castrejón Díez, pasó a decirnos que no es verdad que haya habido un deterioro tan grande en la política social del gobierno mexicano durante el año de 1988, pero basta ver los sobreajustes tan elevados que se hicieron o tan drásticos que se hicieron al presupuesto autorizado durante 1988, recuerdo ahora un porcentaje en el caso de la educación, que casi fue del 35 y tanto por ciento, me parece que esta reducción en el gasto ya autorizado por esta cámara de modo unilateral por el Poder Ejecutivo, sin duda alguna tuvo una repercusión negativa no sólo para los trabajadores, sino para la población en general, puesto que la calidad de la educación del servicio que se presta en ese sentido se deteriora también y prueba de ello creo que es no irnos sólo a las cifras, sino a la vida cotidiana.

Es claro que muchas de la familias han empezado a optar, incluso aquellas que tienen limitado su presupuesto, optar por la educación privada como signo de la gran desconfianza que ha causado el deterioro de la calidad del servicio educativo que presta el Estado, yo creo que ésta es una de las razones que debiera preocuparnos a nosotros para tratar de que en el próximo proyecto de presupuesto tratáramos de poner especial atención a un incremento sustancial en estos renglones.

Salinas ha hecho un ofrecimiento, yo creo que en próximos días los términos, los montos a partir de los cuales podamos realmente hacer una reorientación y cambiar el sentido en el cual se está dirigiendo la economía y la reestructuración del Estado mexicano.

Yo creo que la cobertura de atención a estos servicios básicos es un aspecto muy importante que no debe descuidar el Poder Legislativo, se dice que durante 1988 el aspecto económico más importante fue esa disminución en la tasa de la inflación, yo me pregunto si se puede hablar de un exitoso control de la inflación, cuando estamos hablando de un deterioro creciente de los salarios, cuando estamos hablando de un deterioro creciente de los precios de garantía; es evidente que esta política antiinflacionaria no resiste la posibilidad de un incremento sustancial a los salarios y a los precios de garantía y me parece que una eficaz política antiinflacionaria tiene como prueba de fuego precisamente este aspecto: el que pueda satisfacer estos reclamos de carácter popular. Solamente aquella economía que basa su desarrollo y crecimiento en un incremento de los ingresos de los trabajadores y en un incremento justo además, modificando esa distribución del ingreso es como podemos hablar entonces de que el proceso inflacionario ha sido controlado, de otra manera estamos hablando de una manipulación de las estadísticas.

Yo creo que esta política antiinflacionaria tiene otros aspectos, en el fondo no se reconoce que hubo un fracaso de la estrategia neoliberal durante 1987 y que frente a ese fracaso se vieron obligados a emplear e introducir el control de precios disfrazado por el "pactismo", es decir, los convenios con los dirigentes espurios de las grandes organizaciones sociales que no funcionan o no tienen un funcionamiento democrático, no son los trabajadores los que deciden en las asambleas si los términos de esos pactos son convenientes para ellos, son más bien subordinación las políticas de pactos a los arreglos que se hacen entre el gobierno y las cúpulas empresariales.

Yo creo que la concentración no es, como se dice en el dictamen, que ha servido realmente para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores, ¿cómo se puede hablar de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores si se está fregando el salario y los precios de garantía en el campo? Si no se resuelven los rezagos del proceso inflacionario de cinco años atrás y si después del control de esos rezagos, a pesar de ese control de los precios, esos reza se siguen incrementando, luego entonces esta política antiinflacionaria

es ficticia, no resiste la posibilidad de un incremento salarial y un incremento a los precios de garantía.

En el dictamen se señala que hay un pobre desempeño de la producción agropecuaria, yo creo que aquí deberíamos de cuestionarlos y reflexionar a que se debe ese pobre desempeño del sector agropecuario, es justamente una política económica que sigue privilegiando el desarrollo industrial a costa de descapitalizar al campo, que sigue pensando en desarrollar aquellas ramas dentro de la agricultura que están asociadas a ese modelo que ahora se llama "modernizador" para la exportación secundaria y que no atiende a las necesidades sociales.

Yo creo que lo que debemos de hacer es una nueva política que se encamine a construir una nueva sociedad rural democrática en la que se ponga especial acento para poder desarrollar las condiciones para que este nuevo impulso a la economía agrícola en los precios de garantía, sólo así podremos corregir nosotros los grandes desajustes que existen en este sector y entonces hablar de una verdadera crítica o de autocrítica a la política efectuada.

Luego se habla de incremento en el empleo, yo creo que los datos que ahí se dan son datos incierto que no corresponden con la lógica de la economía; por un lado se dice que la producción casi no creció, por otro lado se habla de que la productividad aumentó, entonces, ¿cómo es que se está hablando de que existe un incremento en el empleo? No es verdad esto, es un elemento también subjetivo, puesto que lo que se usa como referente es el incremento de los asegurados y no realmente las posibilidades del desarrollo de la producción; la producción se encuentra prácticamente estancada o ha crecido en forma insuficiente con las necesidades y las exigencias que tienen los mexicanos; hay una demanda de 800 mil empleados por año y esto no se satisface con las necesidades de desarrollo de la producción.

Nosotros juzgamos que el propuesto no sólo no cumplió con sus objetivos, si no que una vez más se decidió sacrificar el papel de gasto público ampliando las desproporciones entre los distintos renglones del presupuesto.

Y finalmente, quisiera hacer un reconocimiento, nosotros vamos a votar en contra de este dictamen por las propuestas y por la explicación que hemos dado en voto particular aquí leído ya antes por un compañero, pero estamos de acuerdo en algunos aspectos que se señalan dentro del dictamen como sería el de la metodología que debemos emplear para futuras revisiones de la cuenta, me parece que algunas de estas propuestas son correctas.

Nosotros quisiéramos añadir a esta propuesta que se ha hecho en el proyecto de dictamen y dejar clara nuestra posición, que estamos de acuerdo en que la revisión se lleve a cabo mediante la comparecía con funcionarios, subsecretarios, directores, con el propósito de que hagamos del debate un verdadero instrumento para la democratización de esta institución, de las comisiones de esta Cámara de Diputados.

Yo creo que ese debe buscar que trascienda a la opinión pública y debemos buscar la manera de que la sociedad también intervenga y se exprese en esa revisión del presupuesto durante las sesiones de las comisiones, por eso nuestro añadido sería hacer que este debate existieran dos condiciones muy importantes para que realmente hubiera una revisión que desarrollara un debate vivo; en primer lugar otorgarle el derecho de réplica a los diputados frente a los funcionarios que comparecen en esas comisiones, de tal suerte que los diputados tengan la posibilidad de aclarar las respuestas que dan estos funcionarios que comparecen en las comisiones y no desarrollar un diálogo de sordos como hasta ahora ha ocurrido, y en segundo lugar, me parece que debemos de buscar los mecanismos para que puedan participar otras instituciones de la sociedad, sobre todo aquellas que son directamente afectadas que están involucradas en los sectores o renglones que están a revisión en determinado momento, para que puedan expresar sus opiniones al respecto.

De esta manera, nosotros haríamos una contribución muy importante para que el ejercicio de la revisión del presupuesto sufriera una democratización a fondo. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)

Presidencia del ciudadano Hiram Escudero Alvarez

El C. Presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Eduardo Arias Aparicio.

El C. Eduardo Arias Aparicio: - Señor Presidente; Compañeras y compañeros diputados: La facultad indicada en la Constitución de la Cámara de Diputados revise la cuenta pública, no sólo ha de parar en la simple evaluación y análisis, requiere un juicio sobre las metas alcanzadas y sobre sus deficiencias.

El dictamen emitido por la Comisión de Programación y Presupuesto va aprobado con el voto mayoritario del Partido Revolucionario Institucional y con el voto en contra de los demás partidos, lleva un propósito: justificar las acciones del gobierno y del sector público omitiendo el señalamiento preciso de las diferencias motivadas no tanto por errores humanos, sino por la apatía y la indolencia del poder público, que no es remoto entrañe en algunos casos conductas tipificadas como delictivas.

La obligación de los diputados como representantes del pueblo no se limita a repasar una simple enumeración y conocimiento de datos, hemos de exigir que el gasto público se maneja con honestidad y con eficiencia, señalamos varias de las razones por las que negamos a aprobar el decreto relativo a la cuenta pública de 1988: la Constitución en su artículo 74 indica que los objetivos de la revisión de la cuenta pública son dos:

a) Comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en el presupuesto, y

b) Si el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas se ha realizado. Mi compañero Pavlovich ya demostró que aquí ampliamente en su intervención que el primero de ellos, es decir, el cumplimiento de los objetivos contenidos en el programa no se llevó a cabo.

A continuación analizo brevemente lo que pasó con los objetivos contenidos en el programa, demostrando que tampoco se cumplieron y para esto veremos un análisis en cuatro aspectos:

a) El cumplimiento de los programas;

b) La observancia de los preceptos legales;

c) El ejercicio del presupuesto, y

d) El seguimiento de las recomendaciones.

Cumplimiento de los objetivos programados. La Contaduría Mayor de Hacienda realizó una evaluación selectiva de los programas que para alcanzar los objetivos y metas de la política económica se fijó los nueve sectores fue de 76 mil 500 miles de millones de pesos en números redondos y se distribuyeron en 304 programas, la evaluación comprendió 19 programas en los cuales se ejerció un total de 23 mil 300 miles de millones de pesos, cifra que representa el 30.5% del gasto programático de los nueve sectores.

En eso 19 programas que evaluó la Contaduría Mayor de Hacienda se evaluó también 61 subprogramas con los siguientes resultados: en números redondos llegó a la conclusión de que se cumplieron aproximadamente un 40% de los objetivos fijados y para una muestra de cómo se hizo la evaluación por la Contaduría Mayor de Hacienda vamos a ver dos ejemplos de esos 19 programas que se evaluaron: en el sector pesca se ejecutó el programa "LK" industrialización de Productos Pesqueros, que tenía como objetivo de propiciar una oferta final suficiente y oportuna de productos pesqueros industrializados, el resultado fue el siguiente: al finalizar el ejercicio se obtuvo una producción de 36 mil 872 toneladas, que representan el 36.3% de la meta original, con un gasto corriente de 63 mil 166 millones de pesos, que representó el 81% del monto programado, en consecuencia, se alcanzó una eficiencia en el uso de los recursos de 45%

Otro ejemplo, éste en el sector industrial y energético: para la consecución de los objetivos y metas, en 1988 se asigno el programa "JL" Transformación Industrial, un presupuesto de 2 mil 700 miles de millones de pesos, que se rebasó en un 26%, es decir, se gastaron de más 702 mil millones de pesos; el incremento se originó principalmente en el gasto corriente de los subprogramas Refinación y Petroquímica, en los que se gastaron 105% y 13% respectivamente arriba de lo presupuestado y su gasto de capital por lo contrario disminuyo en 1.7% y en un 3.5% respectivamente, con lo cual, obviamente dificultó el cumplimiento de la política de reducir el gasto corriente e incrementar selectivamente el capital que tenía como meta el gobierno.

Con esta información proporcionada por la Contaduría Mayor de Hacienda concluimos que no se cumplieron satisfactoriamente los objetivos contenidos en los programas y que seguramente empresas no manejadas por el gobierno con estos resultados ya hubieran quebrado, pero el gobierno sigue tolerando esta ineficiencia y muchas más.

Veamos ahora la observancia de los preceptos legales: el dictamen presentado concluye que en términos generales el Gobierno Federal Cumplió satisfactoriamente los preceptos legales que le son aplicables, pese a irregularidades que se señalan y que ellos no juzgan que son de trascendencia.

Sobre lo que afirme el dictamen, pensamos lo siguiente: para presentar comentarios previos

generales sobre el grado en que las dependencias y entidades de Gobierno Federal cumplió las disposiciones legales aplicables a su gestión financiera y administrativa, la Contaduría Mayor de Hacienda se valió principalmente de un cuestionario de preceptos legales que envió a un número representativo de dependencias y entidades por algunas visitas esporádicas de campo y de análisis en sí de la Cuenta Pública.

Aun con este sistema en que prácticamente las dependencias se están autoevaluando, se lograron los siguientes resultados:

a) Se violaron 48, artículos de la legislación aplicable, en el dictamen dicen que algunas violaciones fueron por extemporaneidad; realmente por extemporaneidad y falta de comunicación fue un 19% de esos 48 artículos de la legislación que fueron violados;

b) Las 14 secretarías de Estado cuestionadas y la procuraduría cometieron violaciones varias a las leyes;

c) De las 24 empresas o entidades paraestatales encuestadas, 16 infringieron también la ley.

Como ejemplo de estas violaciones se dieron las siguientes: una, el artículo 23 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación en su fracción III establece lo siguiente: que las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ejercicio de sus presupuestos por concepto de sus servicios personales, deberán abstenerse de cumplir gastos por contrato de honorarios que en cualquier forma supongan incrementos con respecto a 1987. Y hubo incumplimiento de este artículo por parte de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de la Secretaría de Desarrollo Urbano y de la Secretaría de Pesca, que celebraron contratos con honorarios en esas condiciones.

¡Ah!, pero con gran sueldo aparece la justificación de que su número fue menor a los celebrados en estas condiciones durante 1987. Esto es bochornoso para quienes los afirman y para quienes lo oímos. El pueblo es la víctima indefensa; vergüenza deberían de tener de violar y de justificar en esta forma dichas violaciones.

Otro ejemplo, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestaciones de Servicios, relacionados con bienes inmuebles, en el artículo 26, está la prohibición de financiar a proveedores de la alquilación o arrendamiento de bienes que vayan adquirir o arrendar las propias dependencias o entidades. Y este artículo lo violaron Azúcar, S.A. de C. V. y Aeropuertos y Servicios Auxiliares, no cumplieron con lo dispuesto en ese precepto.

Con violaciones como éstas tan flagrantes, se evidencia la corrupción modernizadora que está en vigor. Y el colmo, esto para sacarlo aquí en una caricatura sabrosa: Telégrafos Nacionales, manifestó que no cumplió el artículo 14 del Reglamento de Obras Públicas y realizó una obra sin tramitar la licencia respectiva, arguyendo lo tardado de los trámites para obtenerla, esto demuestra el problema del vertiginoso ritmo de la burocracia, resulta más veloz que la violación de la ley, que obliga a todos, pero más a los que forman parte del aparato del Estado.

Con esta información, no es posible aceptar que se diga que hubo la observancia de los preceptos legales, la ley se cumple o no se cumple. La justicia es cumplir con la ley justa. Si esto no se cumple es por quien tiene el poder, se socava la base de la autoridad, más grave que la violación de la ley por los gobernados en la violación de la ley por el gobierno que ejerce el poder.

Y a la violación de ley por los órganos del Ejecutivo, es inaceptable que este poder Legislativo admita ese dictamen, cayendo en una complicidad absurda.

Veamos ahora cómo se ejerció el presupuesto. El gasto programable del gobierno federal en su clarificación administrativa, de acuerdo con el informe de la Cuenta Pública indica lo siguiente:

El gasto programable del gobierno federal se orientó a apoyar la consecución de un lineamiento fundamental en el combate a la inflación, profundizar en el saneamiento de las finanzas del sector público y continúa diciendo: "en concordancia con este objetivo, se intensificó el proceso de cambio estructural en marcha, en el ejercicio del presupuesto, que es lo que vamos a analizar, y en el ejercicio del presupuesto se otorgó mayor prioridad a los gastos de contenido social sobre los administrativos; de esta manera las dependencias del gobierno federal ejercieron su presupuesto con absoluto apego a la normatividad emitida".

Hasta aquí lo que está indicado en el tomo de resultados generales, pero si tomamos las cifras que reportan, tanto en el tomo de resultados generales como en los tomos sectoriales, vemos

que lo anterior es pura palabrería, sin bases reales. Vamos a dar algunos ejemplos:

En Agricultura y Recursos Hidráulicos, se ejerció un 29% menos de su presupuesto original, es decir que hubo un gasto inferior a 621 mil millones de pesos de lo programado; en Comunicaciones y Transportes, se ejerció un 20% menos, es decir, se disminuyó en 358 mil millones de pesos; en Educación, se ejerció un 25% menos, es decir, alrededor de 2 billones de pesos menos de lo presupuestado; en Salud, se ejerció un 17% menos, es decir, la disminución de 230 mil millones de pesos de lo programado, frente a un pueblo que sufre los embates de epidemias que ya se decían rebasadas como el paludismo y la tuberculosis. En Reforma Agraria, se ejerció un 20% menos, esto es, 41 mil millones de pesos inferior al presupuesto.

Y éstas son algunas de las áreas de gran contenido social a las que se les iba a dar prioridad. Sí en estas áreas se ejercitó un gasto inferior en un 20% sobre lo programado, se podría esperar incongruencia con lo planteado, que áreas sin tanto contenido social disminuirían más drásticamente su gasto ejercido, pero no fue así, más bien ocurrió lo contrario. Veamos algunos ejemplos.

La Procuraduría General de la República ejerció un 36% más de lo presupuestado, es decir, tuvo 28 mil 500 millones de pesos adicionales; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejerció un 200% más de lo presupuestado, es decir 3.9 billones de pesos adicionales. Esa secretaría maneja también las participaciones a estados y a municipios. Podríamos suponer que dado el incremento tan fuerte que sufrió esa secretaría, también sufrirían las satisfacciones, pero no fue así, aquí fue muy estricto el cumplimiento de lo programado de 12.6 billones programados, ejerció 11.9 billones, esto es decir, sólo un 94% de lo programado, pero con un criterio discriminatorio, mientras hubo estados a los que se envió entre un 6% y un 7% arriba de lo programado, a otros únicamente se envío un 87% u 88% de lo presupuestado, tal es caso entre otros de los estados de Durango, Michoacán, Guerrero, Puebla y San Luis Potosí. La falta de recursos en los estados y los municipios, indica un reparto caprichoso, arbitrario y absurdo, que explica el profundo desequilibrio regional y la recurrencia de un poder centralista ejecutivo.

Sigue sin explicarse con precisión, concisión y claridad, el criterio de distribución de estos recursos a los estados y a los municipios, y los criterios planteados en el presupuesto no se aplican al ejercicio del mismo cuyo dictamen objetamos; otro ejemplo: la Secretaría de Gobernación ejerció un 38% adicional, es decir, 86 mil millones de pesos de más y sobre el destino de estos miles de millones, incrementados para la conservación del poder, en una situación de hambre y miseria que sufren la mayoría de los compatriotas. En un año electoral, ¿qué podemos suponer que hizo con estos 86 mil millones de pesos? Queda a su criterio el pensar lo que se hizo.

Y no me resisto a leer dos párrafos del informe que mandó la Secretaría de Gobernación de la cuenta pública durante su ejercicio de 1988, dice en sus programas 04: "en período que se informó se fortaleció la democracia, contribuyendo a la integración de la representación nacional al posibilitar el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público". ¿Se puede concebir tal desfachatez?

Y un segundo párrafo: "en 1988 se realizó el acuerdo a las disposiciones constitucionales y del Código Federal Electoral, la elección del Presidente de la República, del Poder Legislativo Federal. En este proceso los ciudadanos y los partidos políticos ejercieron amplia y libremente sus garantías y prerrogativas constitucionales". Y termina decidiendo: "el proceso electoral federal de este año se apoyó en una infraestructura electoral a nivel nacional que permitió supervisar y verificar la legalidad de los comicios". Esto es para conservarlo y sacarlo para la posteridad.

Veamos otro ejemplo de ese ejercicio del presupuesto: la Presidencia de la República. La Presidencia de la República ejerció un 33% más de lo presupuestado, es decir 30 mil 805 millones de pesos adicionales. Y entre los programas urgentísimos y de gran trascendencia social a los que se les iba a dar prioridad, la Presidencia de la República consideró de mucha urgencia para la población en su aspecto social el Programa de Apoyo a eso, a la Presidencia.

Y en ese programa además de los 50 mil 500 millones de pesos que tenía asignado es decir, tenía asignados 139 millones de pesos al día en el presupuesto aprobado por ustedes, gastó 12 mil 379 millones de pesos adicionales, es decir 34 millones más, por día, en un total de 62 mil 971 millones; es decir, que la Presidencia de la República en el apoyo aéreo se gastó 173 millones de pesos diarios.

¡Y qué contraste! En el programa de Apoyo a Primarias Estatales y el dato éste no me lo querían creer mis compañeros, se les tenía programado en apoyo a las primarias estatales 63 mil millones de pesos y únicamente se destinó a

este programa la cantidad de 400 millones de pesos, es decir, 0.6% de lo presupuestado, se dejaron de gastar en apoyo a las primarias 62 mil y pico de millones de pesos.

Esto es lo que da la explicación a por qué en algunos lugares tenemos gente, niños que están estudiando en cuartos de tres metros cuadrados, maestros que tienen de apoyo blocks y madera para trabajar. Y este otro caso en que 120 escolares en un solo cuartito de San Bernabé, en la ciudad de Monterrey están estudiando.

Esta es la explicación de cómo se dio un apoyo al gasto social y no al gasto administrativo. ¿Por qué el gasto social de apoyar al servicio aéreo a la Presidencia y el no apoyar programas educativos?

Y hay otro aspecto que dijimos que íbamos a tratar: el seguimiento a las recomendaciones. Todos los años en el dictamen que rinda la Comisión de Programación y Presupuesto anota una serie de recomendaciones que haya que hacer para que el Ejecutivo Federal en el siguiente año corrija y adecúe su ejercicio bajo estas recomendaciones.

Y en el dictamen presentado ahora hace únicamente ocho recomendaciones, según esto, para mejorar la revisión de la cuenta pública; pero se omite mencionar las 39 recomendaciones que se hicieron el año pasado, ni siquiera mencionan esto y el seguimiento que se les ha dado.

La Contaduría Mayor de Hacienda indica que están pendientes y que próximamente nos dirá qué es lo que se hecho sobre esas 39 recomendaciones del año pasado.

Otro dato, en 1986 se hicieron 27 recomendaciones en el dictamen que aquí se aprobó. De éstas, a 17 se les ha hecho caso y 10 todavía están pendientes a dos años de haberse hecho estas recomendaciones.

Esto, compañeros, es el valor que se le da al Ejecutivo Federal a lo que de esta Cámara sale, por que para lo único que aprovecha a esta Cámara, es para justificar y legalizar sus acciones.

Rescatemos la dignidad de este Poder Legislativo que anda por los suelos, y la oportunidad de rescatar esta dignidad, la tenemos en las próximas semanas, vamos a analizar y discutir el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Federación para 1990. Normalmente la mayoría priísta se ha dado carta blanca, luz verde al Poder Ejecutivo para que se burle del presupuesto y de los programas que aquí decimos, porque pone una serie de cláusulas en donde puede hacer transferencias, en donde puede brincarse e incrementar las partidas.

Es la oportunidad para que este Poder Legislativo, y esto va para ustedes, compañeros priístas, que realmente ejerzamos este poder que nos da el pueblo, para hacer un contrapeso del Poder Ejecutivo y realmente podamos, el año próximo, al estar viendo las cuentas públicas, el poder decir: cumplimos; porque como estamos ahorita, no estamos cumpliendo en absoluto.

Por esto, y por las consideraciones que hizo mi compañero Pavlovich, la diputación de Acción Nacional está en contra de aprobar el dictamen. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Juan Manuel Verdugo Rosas.

El C. Juan Manuel Verdugo Rosas: - Con su autorización, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados; honorable asamblea: He pedido venir a esta tribuna para hacer algunas reflexiones en torno al debate que nos ha tenido el día de hoy, de acuerdo al 74 constitucional. Estamos seguros que este derecho, que esta libertad que el pueblo de México ha consagrado de poder llegar a la información programática de la actividad del Ejecutivo y asomar y ver con claridad, con responsabilidad lo que se hace en la tarea pública y dar una opinión, es una conquista de verdad de un alto contenido social.

Por eso, no es por demás declarar de las recomendaciones que emite nuestro proyecto de decreto en este dictamen; por eso, estamos seguros que habrá de continuarse con las recomendaciones, de acuerdo al procedimiento de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Aquí se ha hablado de las diversas recomendaciones que en otros años se han dado. Traigo datos, por ejemplo, de lo que efectivamente la Cámara recomiendo en 1984, a 19 recomendaciones se han atendido 16 en 1985, de 40, 36. Y coincidió con mi antecesor, el compañero diputado Arias, de lo que falta y de lo que está pendiente por hacer con el apoyo, la responsabilidad y el compromiso de todos de atender esto.

También, por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda, se estima que se han hecho aproximadamente 8 mil 523 recomendaciones de las cuales se han resuelto 5 mil 825. Nosotros, compañeros diputados, estamos también muy conscientes de la situación que el país vivía en 1988, cuando de las menos malas de las opciones se estaba en un proceso de despegue con una economía que estaba dando mucho que cuestionar al régimen de la Revolución.

Nosotros creemos también que la década de los ochenta, sobre todo al inicio, cuando se vivió un proceso de desconfianza general, cuando se padece la carestía del dinero en el mundo, cuando se escapan los capitales, cuando el ahorro interno no responde a la expectativa, en ese momento también reconocemos lo que aquí en reiteradas ocasiones nuestros compañeros han aceptado. No vemos el mundo color de rosa ni estamos nosotros negando, como anteriormente lo ha hecho muy claramente el diputado Cavazos, cuál es la situación económica del país.

Yo creo que esta sociedad nuestra, yo creo que estos partidos políticos nuestros, este gobierno nuestro, hizo posible que con nuestra sociedad buscar un compromiso conjunto. Así como en la Cámara se toman acuerdos, así también se tomó un primero de solidaridad y el crecimiento; así creo y así fue como tuvieron origen los caminos que fue dando este proyecto económico, pero fue producto de la concertación de los partidos políticos, de los dirigentes responsables que en ese tiempo pactaron para que las condiciones del país no fueran peores.

Hay que reconocer, por muchos dirigentes hoy aquí como representantes populares de las diversas corrientes, que no llegamos a situaciones mayores por esa responsabilidad de conservar la paz interna, la unidad nacional, por conservar la solidaridad y por conservar el rumbo del país.

En esto me felicito y me enorgullezco de pertenecer a un partido que supo acercarse a su oposición para salvar al país en un momento en que la erosión de la crisis estaba pasando a lastimar a las familias mexicanas.

Aparece en el discurso político mexicano la palabra "crisis", y con ella un impacto en el sentir de todas las familias; aparece con esta palabra crisis en el discurso la descomposición en diferentes niveles de la sociedad, pero gracias a estos procesos de concertación aparece también la palabra llamada "renegociación", que se convierte en esperanza popular, y yo sé, compañeros, que algunos de ustedes podrán no estar de acuerdo con lo que se ha logrado, pero destaquemos también lo que no se ha podido hacer y lo que no ocurrió; no solamente veamos lo poco que se pudo lograr.

Nadie ha desconocido que fuimos sacrificados en muchos de los avances que habíamos logrado, pero tampoco podemos desconocer el éxito que hemos tenido hasta donde estamos; no tenemos recetas para hacer que las economías del mundo y la nuestra en particular cambien de la noche a la mañana, pero si tenemos la convicción que en el diálogo, en el entendimiento, en el debate de altura, en la responsabilidad como lo hicieron varios diputados de oposición cuando fuimos a ver lo de la Cuenta Pública; me consta con qué pasión y con que convicción, en la comisión y en los encuentros discutieron sobre los puntos que versa este dictamen.

Nosotros hemos propuesto este dictamen y coinciden muchos de los compañeros de la oposición también, en que vale la pena, de acuerdo con el artículo primero, que se informa con precisión la forma en que se vinculan entre sí los objetivos de la política económica y de la política de gasto.

También que se debe continuar con la racionalidad, la austeridad y la disciplina presupuestal; se recomienda dar mejor calidad y oportunidad en información relativa a las operaciones que deben registrarse en la contabilidad gubernamental, que hay que racionalizar las transferencias y dar mayor información para la evaluación del impacto de estas transferencias en el bienestar social; que se debe informar en documento especial, de manera amplía, los criterios, condiciones, términos y montos correspondientes de venta, fusión o liquidación de las empresas paraestatales, así como el destino de los recursos obtenidos durante el ejercicio oficial; se debe ampliar la información sobre participaciones, estados y municipios, que la Secretaría de Programación y Presupuesto, someta a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados y de la Contaduría Mayor de Hacienda, propuestas de carácter inmediato para simplificar la Cuenta Pública.

Hemos coincidido con las recomendaciones que en otras ocasiones esta honorable Cámara ha hecho, para que la Contaduría Mayor de Hacienda proceda de acuerdo a como lo recomienda de la legislación vigente, al aplicarse las auditorias, pero vamos aclarar también, compañeros: la solidaridad partidista en ningún momento significa complicidad sospechosa por algún funcionario de carácter institucional que desvié el interés del pueblo, con los compromisos que aquí se han autorizado.

Nosotros creemos que sí se ha quedado rezagada gran parte de la población en los básicos, en las más elementales necesidades básicas de la población; reconocemos que se sufrieron sacrificios en educación, en vivienda; reconocemos lo que ha pasado en el campo; pero también reconocemos que estamos por recibir un presupuesto de egresos en el que habremos juntos de sugerir las mejores recomendaciones, para rescatar a esos compañeros, ponerlos en el camino que les corresponde, de igualarlos con los que están en mejores condiciones, para que este país siga en el rumbo y en

las condiciones en lo que idearon y lo dejaron los contribuyentes.

Por esa razón, compañeros diputados, y confiados en la responsabilidad que todos tenemos por venir a esta tribuna y defender nuestra posición, con convicción, solicito de ustedes, el voto razonado para el dictamen del proyecto que aquí se ha sometido a su consideración. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Para rectificar hechos aludidos en las intervenciones de los diputados Rogelio Montemayor y Moreno Sada, tiene la palabra el diputado Astolfo Vicencio.

El C. Astolfo Vicencio Tovar: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Antes de referirme a lo expresado por los diputados Montemayor y Moreno Sada, quisiera para que no se me vaya la idea, pedirle al diputado Juan Manuel Verdugo, que acabo de hablar, congruencia para emitir su voto.

Nos acaba de decir que la solidaridad partidista no significa complacidad en las malas actuaciones, que contempla el presupuesto. Si es así, suponemos que tendrá que votar en contra del dictamen.(Aplausos.)

El diputado Moreno Sada, nos venía o nos vino a decir aquí el estudio de la cuenta pública se vio durante varios meses, sobre todo en las comparecencias; de los subsecretarios de distintos ramos y que él estuvo en todas esas comparencias; nueve sesiones, muchas veces muy cansadas, como dijo él, cuatro, cinco, quizá, veces, hasta seis horas, que estuvimos ahí.

Pero no sólo él estuvo, la diputación de Acción Nacional como en broma, les decía yo a algunos compañeros priístas, era la que hacía el quorum; en muchas ocasiones estuvieron 10, 12 diputados de Acción Nacional y participaron más de 20 diputados en esas comparecencias, o sea que realmente ésta es la realidad, sólo el diputado Moreno Sada, y casi en todas también la diputada María Elena Martínez estuvieron ahí presentes, pero el quórum que aportó el Partido Revolucionario Institucional no fue lo que hubiéramos pensado.

Por lo que decía el diputado Montemayor, él se siente sorprendido, se siente agredido por la intervención, sobre todo, de nuestro compañero Pavlovich, él nos llamó a la comisión para que hiciéramos saber, sobre todo a la presidencia de la comisión, nuestros puntos de vista respecto a la cuenta pública y es cierto, fue el primero que fue, fue el diputado Pavlovich, pero luego a la Comisión de Programación y Presupuesto de la diputación panista, al estudiar todo la cuenta pública, al estudiar el dictamen nos dimos cuenta de que definitivamente no podíamos aprobar ese dictamen, es más, ya no quisimos seguir asistiendo a emitir nuestros juicios, por que consideramos que el dictamen tenía que ser totalmente cambiado y eso a unas cuantas horas de la discusión era imposible, entonces por eso bajamos varios de los diputados de Acción Nacional, a la Comisión de Programación para externar que no podíamos aceptar ese dictamen y que no íbamos ya a emitir más juicios.

Yo quiero reconocer aquí la buena voluntad, de la atingencia, la atención que siempre nos a dado el compañero Montemayor; yo siento que también he mostrado como nosotros también hacia él, al amistad que surge del trato continuo y de la comunión en las metas en algunas ocasiones, pero ahí a que aprobemos el dictamen, un dictamen que tiene una gran cantidad de fallas y que si aprobáramos el dictamen estaríamos avalando la mala actuación en el gasto por parte del Ejecutivo, dista mucho; por eso es lo que estamos en contra del dictamen y además el dictamen pues tiene también muchas fallas y que me perdone el diputado Montemayor, pero así como calificó el diputado Pedro César Acosta, en su actuación lo del producto interno bruto que le llamó el "producto interno bruto saltarín", es cierto y se los voy a demostrar y eso está en los datos del dictamen.

Si tomamos el porcentaje del producto interno bruto en el Impuesto sobre la Renta, el producto interno bruto nos representa 394.2 billones, si lo tomamos del Impuesto al Valor Agregado resulta que el producto interno bruto es de 397.3, si quiere seguir tomando nota, de productos y servicios al producto interno bruto de un bajonazo a 382.3 en ingresos no tributarios de 394.7 de las transferencias 401.9 y en el gasto total de 400.1% o sea que entre el producto interno bruto más alto y el más bajo hay solamente 19% que traducido a pesos da 60 billones punto siete o sea que es imposible que nosotros podamos aceptar un dictamen de esta naturaleza.

Por eso es por lo que estamos votando en contra. Y el Instituto de Nacional de Estadística, Geografía e Informática nos dice 397.6, ¿entonces a quién le hacemos caso?

No se menciona para nada, lo que acaba de mencionar nuestro compañero Eduardo Arias, respecto al renglón de apoyo a primarias estatales.

estatales. Aquí tengo que rectificar a mi compañero porque de 63 mil millones que estaban programados, únicamente se ejercieron 400 y no es el 0.6% como dijo mi compañero Eduardo Arias, es el 0.006% ¿verdad?, ¡que es el colmo que no se apoye a las escuelas como estaba ya programado!

Y así como eso, pues también al famoso, que no aparecen en el dictamen y la cuenta pública, ya el árbitro me sacó la "tarjeta roja", el famoso personal todo es la Secretaría de Educación Pública. ¡Cómo es posible, señores, que de todo el personal retribuido de la Secretaría de Educación, el 33% no sea docente! ¡O sea que sólo el 66% sea de maestros y el otro 33% sea de conserjes como nos dijo el licenciado Fernando Elías Calles, en su comparecencia! ¡Cómo vamos a pensar que haya 33% de conserjes y sólo el 66% de maestros!

Quería hacer estas rectificaciones y pues lógicamente no vamos a aprobar este dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general particular, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 221 votos en pro y 119 en contra. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular el dictamen en sus términos, por 221 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto relativo a la Cuenta Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1988.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Pasa Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen relativo a la Cuenta Pública del departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1988.

"Comisión del Distrito Federal.

Cuenta de Hacienda Pública del Distrito Federal de 1988.

Honorable asamblea: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de su fracción IV, es facultad exclusiva de esta Cámara de Diputados revisar y discutir anualmente la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal.

En cumplimiento de este precepto constitucional, la Comisión del Distrito Federal ha revisado la Cuenta Pública sometida por el Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 1988 y ha elaborado el proyecto del dictamen que sometemos a esta honorable asamblea para su consideración, discusión y aprobación.

Como complemento del análisis efectuado por esta Comisión Legislativa se estudio cuidadosamente el informe que a este efecto nos fue remitido por la Contaduría Mayor de Hacienda, órgano técnico de esta Cámara que, bajo la dirección de la Comisión de Vigilancia, tiene a su cargo la revisión de la Cuenta Pública, tanto del gobierno federal como del Departamento del Distrito Federal. De manera especial, hemos tomado en cuenta las observaciones de la Contaduría en lo relativo al cumplimiento de los criterios presupuestales,

al resultado de la gestión financiera y al cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Igualmente, hemos tomado en cuenta las observaciones sobre esta gestión que presentara la Asamblea de Representantes del Distrito Federal con base en los estados en el artículo 73, fracción VI, base III, inciso c, de la Constitución.

Cabe notar que es precisamente la Contaduría Mayor de Hacienda, técnico de la Cámara de Diputados, la que habrá de fincar ante las autoridades componentes las responsabilidades que marca la ley, en caso de juzgar que existen discrepancias entre los gastos efectuados y las partidas presupuestadas o si algún gasto efectuado no tiene justificación.

Por otra parte, la vigilancia del presupuesto del Departamento del Distrito Federal que ejerce el Poder Legislativo, constituye, en nuestra opinión, la función de control de mayor relevancia.

Nuestro análisis de la Cuenta Pública del Distrito Federal, se enmarca en las siguientes consideraciones de las condiciones socioeconómicas que prevalecieron durante el año de 1988, período al que se refiere la gestión del Departamento del Distrito Federal que estamos considerando.

Mil novecientos ochenta y ocho marca a la ciudad de México como la más grande del mundo; realidad que compromete seriamente su funcionamiento y operatividad. A pesar de haber llegado a limites de tolerancia para el bienestar de sus habitantes, podemos anticipar que, de no tomarse las medidas necesarias, la ciudad de México seguirá creciendo como todos los centros urbanos del mundo.

La dinámica poblacional de la zona metropolitana se genera en un 55% por crecimiento natural y en un 45% por inmigraciones provenientes principalmente de los estados de la región central del país.

La meta óptima sería en el plazo más corto posible la ciudad sólo aumentara su población en función de los incrementos naturales para llegar a una etapa integral de consolidación y reestructuración que permita cubrir la demanda de servicios. Sin embargo, el crecimiento que prevalece no sólo elimina tal posibilidad, sino que lleva hasta el límite las posibilidades de cobertura administrativa. Es un hecho que el crecimiento poblacional en el Distrito Federal se desbordó sobre los municipios aledaños, lo que dio origen a las grandes zonas de conurbación en las que, con precariedad de servicios, una población procedente del campo se ha asentado irregularmente atraída por una oferta de trabajo en centros fabriles establecidos dentro del área de influencia de mayor ámbito consumidor del país.

El desarrollo urbano integral de la ciudad de México, lejos de ignorar la conurbación debe ser congruente a ella, debe tener plena conciencia de que la explosión urbana de nuestra ciudad más que una conurbación es una suma de núcleos que trascienden los límites del Distrito Federal y que la mayoría de ellos son precarias ciudades perdidas que reclaman bienes y servicios y contribuyen al desastre ecológico que padece la zona metropolitana.

De ahí que, en 1989, analizar la cuenta pública del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 1988, exija la consideración de su realidad geopolítica y poblacional; es decir, exija un enfoque metropolitano de la gestión del Departamento del Distrito Federal.

Resulta difícil actualmente pensar en el Distrito Federal como una unidad política administrativa definible, ya que la interrelación de las 16 delegaciones capitalinas con los 17 municipios mexiquenses e inclusive con otros 40 municipios de las estados de México e Hidalgo en su entorno rural inmediato, exige una compleja coordinación entre los gobiernos que permita realizar las diferentes tareas de servicio a la población, así como la concentración necesaria a la convivencia de esa amplísima gama de intereses que se integran en la zona.

Es un hecho que la diversidad de intereses económicos, políticos y culturales en su existencia en la zona metropolitana de la ciudad de México se polarizan y a menudo se contraponen en razón de las aspiraciones de los distintos sectores sociales. De la misma manera, los sectores productivos de la industria, el comercio, los servicios y la agricultura compiten a menudo entre sí en busca de la consolidación de su desarrollo dentro de la zona.

Una primera tarea en la planeación para un desarrollo integral urbano es la conciliación, en la medida de los posible, de los recursos naturales que se van agotando con los legítimos anhelos de bienestar de todos los habitantes de la metrópoli. Frente a la creación de una infraestructura que permita proporcionar a todos los habitantes de la zona los servicios que requieren, está el costo de dicha infraestructura que debe tomar en cuenta las normas y preceptos tendientes a la protección ecológica que sería criminal y suicida no observar.

Un tema obligado de estas consideraciones es el del agua. Tanto encargados de su suministro

como los usuarios que adquirir una mayor conciencia de que es escasa y de que la primera medida es la de adoptar patrones de consumo más austeros. No basta con la implantación, por parte de las autoridades, de programas de control de pérdidas y uso deficiente del agua, como una opción mucho más racial, que la de acudir a la ampliación de la oferta como respuesta a la demanda necesariamente en aumento, sino que se requieren esfuerzos mayores para lograr que sea la ciudadanía la que se encargue de controlar el uso abusivo de este recurso.

A la par de las acciones del Departamento del Distrito Federal, tendientes a mejorar aspectos tan importantes como la medición del agua en las fuentes y en las tomas, el control de fugas en las redes, el mantenimiento sistemático en las instalaciones y la construcción de plantas de depuración, debe insistirse en la intensificación por parte de la industria del reciclaje de aguas residuales tratadas; aguas que pueden igualmente utilizarse, como se ha señalado con anterioridad, en el riego de parques y jardines y en el llenado de lagos recreativos.

En cuanto al otro aspecto del problema del aprovechamiento del agua, el de su desalojo, no podemos olvidar que su manejo implica costos, inclusive más altos que el de su suministro ya que no existe un drenaje natural en el Distrito Federal. Es urgente por lo tanto no sólo que se mejore la operación y se evite el deterioro de la infraestructura y de los limitados cauces naturales existentes, sino que la insuficiente recaudación por este concepto se adecúe a la realidad del costo de este servicio para que el Departamento del Distrito Federal cuente con los recursos para ampliar la red de drenaje y evitar las cada vez más graves inundaciones que pone en peligro tanto el patrimonio de los habitantes de la zona como su salud.

Si el principal problema del agua es su escasez, el de la basura es su abundancia. La producción de basura en el valle de México, es la magnitud de tres millones de metros cúbicos al mes, frente a una producción nacional de 10 millones de metros cúbicos.

Después de considerar algunos de los metros más difundidos en el mundo para deshacerse de la basura: la pepena, la incineración, el entierro, la trituración y compactación, todos ellos dependientes en primer lugar del traslado de la basura de sus lugares de origen a tiraderos y demás áreas de destino, actividad a la vez contaminante y compleja en un área tan amplia y de tan conflictiva circulación vehicular, y contaminantes igualmente en etapas posteriores de procesamiento al convertir la basura en gases y humos tóxicos, o en desechos que se filtran al subsuelo y se introduce en fuentes de agua, subterráneas y superficiales, aceptamos, con los expertos, que no existe solución para la basura a no ser que cambiemos nuestra forma de actuar, de producir y trabajar a fin de no producir basura, o cuando menos, de reducir considerablemente nuestra producción de basura.

La fórmula que sugieren algunos expertos sobre el tema es separar los distintos tipos de desechos; papel y cartón, plásticos, metales, vidrio, los llamados varios (trapos, cuero, hule, madera, etcétera), y los desechos orgánicos, evitando de esta manera que se conviertan en basura, ya que es precisamente su combinación lo que constituye la basura y no los desechos aislados. El argumento es convincente si bien implica un programa extenso de educación de la ciudadanía.

Nuevamente, la toma de conciencia de la gravedad del problema y de su incidencia en la insalubridad del ambiente y de la zona en general, debe ser el motor de la voluntad y cooperación ciudadana mismos que, en última instancia, serán su solución.

Los graves problemas del suministro de agua, del desalojo de aguas y basura, del caos vial, de la falta de un sitio digno para vivir y, en general, de las deplorables condiciones de existencia de enormes grupos de ciudadanos, tienen que ver indudablemente con la desorbitada concentración de habitantes en el área, pero también tiene que ver con el tipo de crecimiento que ha tenido la metrópoli y con el hecho de que no es fácil reestructurar el crecimiento en forma más idónea.

La realidad es que persiste una concentración de actividades comerciales y de servicios en las delegaciones del centro del Distrito Federal, continuando en aumento el número de ciudades dormitorio en los municipios conurbados del estado de México. Al ser esta zona el principal mercado del país, continúa concentrándose en ella la población.

En lo que concierne a vivienda, no podemos ignorar que la mayoría de la personas que radican en la ciudad de México, carecen de la capacidad económica y de la capacidad de organización, necesarias para resolver sus problemas de vivienda; los programas gubernamentales de vivienda de interés social se basa el reconocimiento de que la sociedad debe prestarle apoyo para alcanzar un techo.

Íntimamente relacionado con el problema de la vivienda está el del uso del suelo y tenencia de

la tierra, ese bien escaso que exige especial atención por parte de las autoridades, ya que a ellas compete la creación de reservas territoriales para poder hacer frente al crecimiento, así como de áreas de preservación ecológica para evitar que la invasión urbana acabe con lo poco que queda de áreas verdes y de zonas de recarga del manto freático, hoy por hoy nuestra única débil defensa en contra del acelerado deterioro ambiental.

Puesto que una parte importante de estas áreas que rodean nuestra ciudad son ejidos, su protección deberá ser mancomunada entre ejidatarios, comuneros y propietarios privados, mediante convenios concertados, dejando a salvo los derechos de los afectados.

Una constante en los temas que venimos discutiendo, es la protección y saneamiento del medio ambiente, pero no debemos perder de vista que detrás de la mayoría de los problemas ambientales, están la escasez de recursos y los intereses creados. Si bien la pobreza obliga a los hombres a anteponer sus intereses a corto plazo a los intereses a largo plazo que representa la ecología, la otra cara de la moneda es el afán de lucro de unos cuantos. La principal víctima del deterioro ambiental es el hombre.

En materia de saneamiento ecológico, la depuración del aire que se respira en el valle de México, ya no admite demoras. Puesto que el diccionario del medio ambiente caracteriza el tránsito de vehículos como el problema número uno, la solución necesariamente implica la reorganización del transporte público masivo y la correspondiente reducción del automóvil particular.

En defensa del automóvil están propuestas de mejorar los combustibles y exigir el uso de catalizadores. Pero si bien esas medidas en algo ayudarían, no son suficientes, ya que los catalizadores en uso actualmente no filtran suficientes óxidos de nitrógeno, además de que los autos con catalizador producen el mismo ruido, provocan el mismo número de accidentes y embotellamientos de calles y carreteras que los que no los tienen, sin contar con que emiten el mismo bióxido de carbono, que es la sustancia que más influye en el llamado efecto de invernadero, que está llevando al mundo el riesgo de una catástrofe climática.

El transporte y la contaminación, se han convertido en un problema social grave. La urbanización acelerada de nuestra ciudades requiere de grandes sistemas de transporte masivo para resolver las necesidades de traslado de una población siempre en aumento. Al irse integrando nuevas áreas en una gran mancha urbana, el transporte público se convierte a la vez en un reclamo y en impulsor de la expansión metropolitana. Esta paradoja debe resolverse mediante una planificación urbana integral aunada al control del crecimiento urbano.

En el Distrito Federal y en su área conurbada, existen modalidades de transporte público que responden a regímenes de propiedad diversos que son operados por instancias administrativas y legales diferentes, lo cual dificulta toda coordinación de este servicio. Es esencial que contemos con una política de transporte público para el Distrito Federal y su área conurbada.

En las condiciones actuales es financiera y técnicamente imposible que el gobierno asuma por sí solo la prestación de este servicio.

Al haberse ido suprimiendo los subsidios del gobierno federal al transporte, las empresas concesionadas han ido absorbiendo casi el 45% de los viajes realizados en transporte colectivo. Es de esperarse que esta tendencia persista si continúa la reducción presupuestaria del transporte público.

Es un hecho que durante décadas una parte importante del gasto público se destinó a obras de vialidad, lo que propició no sólo rezagos en el transporte público masivo, sino tendencias al predominio de un sistema colectivo contaminante y poco eficiente y el uso del vehículo particular. Actualmente, se requieren inversiones considerables para mantener niveles de eficiencia, mínimos en el sistema colectivo. Estamos pagando un alto costo social y económico como resultado de una presupuestación insuficiente, para atender las necesidades de transporte público.

De no modificarse la política tarifaria, a fin de obtener mayores recursos, los costos del transporte en el Distrito Federal, continuarán afectando otros renglones igualmente prioritarios, como la vivienda, la educación y la salud.

El alto costo del Metro, redujo drásticamente las inversiones en otros tipos eficaces de transporte masivo, como los trolebuses y los tranvías que fueron desplazados por ejes viales y eliminados definitivamente en 1985. La expansión de los taxis colectivos por toda la zona metropolitana de la ciudad de México que actualmente trasladan 2.1 veces más pasajeros que el Metro, 1.5 más que Ruta - 100, y caso dos veces más que los autobuses suburbanos del estado de México, anticipa que en pocos años se convertirán en el transporte predominante en la zona, a pesar de que en un trolebús transporta el equivalente a 18 combis o nueve minibuses.

Autobuses, combis y taxis, junto con los vehículos particulares, son las principales fuentes de contaminación. Las acciones que se han tomado para resolver la situación resultan insuficientes. De no adoptarse políticas más enérgicas, a fin de siglo la concentración de contaminantes en la atmósfera será intolerable. No hay plena conciencia de los gravísimos efectos que provocan sobre la salud los vehículos en mal estado.

Aunado a lo anterior está el incumplimiento de la normatividad existente, lo que provoca graves congestionamientos de vehículos en circulación, que con los que están mal estacionados reducen la velocidad de circulación aumentando la emisión de contaminantes.

El gobierno no puede por sí solo resolver el problema de la contaminación vehicular. La responsabilidad también es de la ciudadanía. Pero no son los únicos, es perentorio que la industria automotriz haga mayores esfuerzos. De la misma manera los sectores productivos, comercial, industrial y financiero deberán contribuir más directamente por la vía fiscal, a financiar un buen servicio del que también son sus beneficiarios y por tanto responsables.

Debemos adoptar medidas más eficaces para resolver los problemas de contaminación vehicular. La acción de todos los sectores sociales es absolutamente indispensable para lograr una mejoría ambiental.

No obstante la seriedad del problema del deterioro ecológico de la zona metropolitana y de su resultante insalubridad y de la urgencia que tiene la solución al problema del transporte, una encuesta muy difundida por un diario de amplia circulación nacional, señaló como preocupación central de la población de la zona metropolitana de la ciudad de México, la seguridad. la depuración de los cuerpos policiacos, su profesionalización, y una mejora general del sistema de impartición de justicia no puede posponerse.

En materia de protección y seguridad pública el ciudadano no pueden actuar directamente, pero sí puede buscar la prevención de delitos, en colaboración con las autoridades, siempre que éstas merezcan su confianza. No podemos permitir que nuestra ciudad se convierta en un centro de violencia e inseguridad, procuremos que, a través de foros delegaciones de consulta popular, de la asamblea de representantes y de otras instancias, se generen propuestas concretas de los habitantes de la ciudad para solucionar conjuntamente el problema de la inseguridad pública.

Las finanzas del Departamento del Distrito Federal, han venido padeciendo a lo largo de los años de un deterioro causado no sólo por los costos cada vez mayores, que requieren crear la infraestructura necesaria para hacerle frente al incremento acelerado y desordenado de su población, sino además por la grave insuficiencia del sistema recaudatorio y la vigencia de precios y tarifas de los servicios, apartados de sus costos reales.

Esta situación básicamente es producto de que en el pasado, ante el creciente flujo de ingresos derivados de las participaciones en impuestos federales, de crédito y de subsidios, no se había preocupado el Departamento por actualizar agilizar y fiscalizar adecuadamente sus instrumentos tributarios y no tributarios.

El sistema impositivo deberá proveer mayores recursos al Departamento del Distrito Federal, a fin de permitir la instrumentación de políticas de reordenamiento urbano y racionalización en el uso del suelo, a la vez que se promuevan actividades socialmente productivas, desalentado lo que no contribuya a los procesos redistributivos del ingreso y la riqueza, propósitos que hasta 1988, no habían sido satisfechos.

Por el lado de precios y tarifas, el dilema al que se enfrenta el Departamento del Distrito Federal es que sanear las finanzas con lleva un impacto social muy fuerte. Una política sana supondría elevar las tarifas para lograr la autosuficiencia y la ampliación de la cobertura de los servicios que presta. En contrapartida, en tanto los precios y tarifas se mantienen bajos no es posible proporcionar servicios adecuados.

La realidad económica del país y la de las grandes mayorías de los pobladores de la urbe, no permite equilibrar el binomio ingresos - gastos. Estamos ante un círculo vicioso: para mejorar los ingresos del Departamento del Distrito Federal, se requiere mejorar los ingresos de la familia, cuyos recursos no le permiten aportar más para cubrir los costos de los servicios que requiere.

Ante las limitaciones impuestas por la realidad nacional y local, es de reconocerse los importantes esfuerzos del Departamento del Distrito Federal, por hacerle frente a los problemas de nuestra ciudad.

Observancia de los criterios presupuestales

Con base en el informe previo sobre la revisión de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, elaborado por la Contaduría Mayor

de Hacienda, y en nuestro análisis de la cuenta pública, se observó que el Departamento del Distrito Federal cumplió, en términos generales, con los criterios presupuestales que rigen su actividad en esta materia.

Por lo que concierne a la Ley de Ingresos, se verificó si el endeudamiento neto contraído para financiar el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal de 1988, no excedió del monto fijado en el artículo 2o., de la ley de referencia.

Del análisis realizado se desprende que la dependencia se ajustó al monto máximo de endeudamiento que establece la ley.

En relación con el decreto del Presupuesto de Egresos, se examinó el cumplimiento de los programas tanto del Departamento del Distrito Federal como de sus entidades coordinadas; los casos en que se rebasaron los montos de gastos autorizados; si las cantidades que recaudó el sector no se destinaron a fines específicos, salvo en los casos que determinan las leyes; las obligaciones que tienen las unidades administrativas y entidades del sector Departamento del Distrito Federal respecto al ejercicio de las erogaciones por servicios personales y las autorizaciones de pagos por compensaciones a servidores públicos a título de representación; si las adquisiciones y arrendamientos se efectuaron conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal y se realizaron gastos con cargo a la partida de erogaciones relativas a congresos, convenciones, ferias y exposiciones; si las erogaciones de ceremonial, orden social, comisiones al extranjero, asesorías, becas y donativos se redujeron al mínimo indispensable; si el Departamento del Distrito Federal autorizó la administración de donativos, el otorgamiento de gratificaciones y obsequios, etcétera; la obligación de informar a las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y con la periodicidad que dispongan esas dependencias, sobre los movimientos presupuestales; si se respetaron los montos máximos fijados para los contratos de obra pública, adjudicados en forma directa o mediante convocatoria; si en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles, los contratos y pedidos adjudicados en forma directa y los adjudicados mediante convocatoria se ajustaron al monto máximo fijado en cada caso, y las auditorias que hubiesen practicado la Secretaría de la Contraloría General de la Federación al sector Departamento del Distrito Federal.

Por lo que concierne al artículo 5o., respecto a la ejecución de los programas del Departamento del Distrito Federal, y de sus entidades coordinadas, el Departamento del Distrito Federal cuenta con un sistema para revisar los informes de avance programático presupuestal que rinden trimestralmente sus entidades. Dicho sistema genera información analítica y administrativa para el gobierno del sector.

En cuanto a lo que señala el artículo 9o., respecto a los casos en que se rebasaron lo montos del gasto autorizado, el sector Departamento del Distrito Federal en general cumplió lo dispuesto por ese precepto.

El Departamento del Distrito Federal informó que sus órganos desconcentrados no destinaron recursos públicos a fines específicos, lo cual se corroboró mediante un mecanismo denominado Sistema del Ejercicio Presupuestal, en observancia de lo que dispone el artículo 11.

El Departamento del Distrito Federal realizó transferencia de recursos destinados a programas prioritarios a otros programas, aun cuando las metas originales de los programas afectados a la baja no fueron alcanzadas, como en el caso del programa "drenaje y tratamiento de aguas negras", incumpliendo lo señalado en el artículo 14 del decreto de Presupuesto de Egresos que establece que los programas prioritarios no podrán ser afectados a la baja, excepto cuando se hubiesen cumplido las metas originalmente presupuestadas y siempre y cuando las transferencias sean hacia otros programas también denominados como prioritarios.

En lo que concierne al cumplimiento de las obligaciones que asigna el artículo 16 a las unidades administrativas y entidades del sector en el ejercicio de las erogaciones por servicios personales, el Departamento del Distrito Federal ha establecido la normatividad necesaria para reforzar el cumplimiento en esta materia.

En relación con el mismo artículo, en lo referente a si el Departamento del Distrito Federal, en su carácter de coordinador sectorial, autorizó los pagos de compensaciones a servidores públicos a título de representación en órganos de gobierno, juntas directivas, consejos y comités técnicos, del análisis efectuado se concluye que, en términos generales, la dependencia autorizó las erogaciones por este concepto.

En cuanto a los gastos por concepto de congresos, convenciones, ferias y exposiciones con cargos a la partida de erogaciones imprevistas, para los cuales no se debió ejercer presupuesto, del análisis respectivo se desprende que, en términos generales, el sector Departamento del Distrito

Federal se ajustó a las normas establecidas en el artículo 17.

Por lo que respecta al artículo 18, el cual disponía que las erogaciones de ceremonial, comisiones al extranjero, orden social, asesorías, becas y donativos debían reducirse al mínimo indispensable, de la información obtenida sobre el particular se infiere que, en general, se cumplió esa disposición legal, con la salvedad de que Servicios Metropolitanos, S.A., de C. V., para efectuar algunos gastos por concepto de estudios de investigación, propaganda, etcétera, no requirió lo autorización del titular del Departamento del Distrito Federal, argumentando que ello podría retrasar o anular las operaciones correspondientes.

En lo referente a la autorización que las entidades que integran el sector Departamento del Distrito Federal debieron obtener del titular de la dependencia coordinadora para efectuar las erogaciones correspondientes a subsidios, donativos, gratificaciones y obsequios, se considera que, en general, el sector cumplió adecuadamente lo dispuesto en el artículo 23.

Por lo que toca a la obligación que establece el artículo 30, de informar a las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y con la periodicidad que señalan esas dependencias, respecto a los movimientos presupuestales, el Departamento del Distrito Federal manifestó que, en los casos en que fue necesario, se informó a dichas secretarías mediante el Sistema Integral de Información y con la periodicidad establecida en ese sistema.

En lo que corresponde a los montos máximos de obra pública que se pudieron contratar en forma directa y mediante convocatoria a cuando menos tres personas, de conformidad con el artículo 31, del examen realizado al respecto se desprende que el sector Departamento del Distrito Federal se ajustó a ese precepto. En los casos de las obras públicas relacionadas con las acometidas de energía eléctrica para la operación de las líneas del Metro y de las obras civiles y electromecánicas de ese sistema no fue posible respetar los montos máximos de contratación, debido a que los casos estaban comprendidos en la excepción prevista en el párrafo segundo del artículo 30 y en la fracción III del artículo 56 de la Ley de Obras Públicas.

En lo que concierne al artículo 32, que establecía los montos máximos de adjudicación directa o mediante convocatoria o cuando menos tres u ocho proveedores en relación con las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, se determinó que el Departamento del Distrito Federal cumplió los dispuesto en la meta y que, para asegurarse de ello, instruyó a sus entidades coordinadoras con objeto de que presentaran previamente al control central los proyectos, contratos y presupuestos para su análisis y autorización.

La cuenta pública de 1988 contiene gran parte de la información requerida para evaluar los resultados de los programas a cargo de la dependencia, sin embargo, aún se observan algunas deficiencias, entre las cuales pueden mencionarse la complejidad de su presentación, la dificultad para asociar el gasto con las metas originales y alcanzadas de los programas, principalmente en el caso de los proyectos de inversión y la inclusión de comentarios demasiado generales para explicar las causas de las variaciones registradas tanto en la consecución de las metas como en el ejercicio del gasto asignado a los programas.

En vista de que se han cambiado los tiempos en que se efectúan las sesiones de la Cámara de Diputados, sería conveniente estudiar la posibilidad de que se presente en abril del año que sigue al cierre del ejercicio, la información referente a la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal con el objeto de que esta soberanía revise la gestión del Departamento en tiempos menos alejados a su ejecución.

Conocimiento de la gestión financiera

El conocimiento de la gestión financiera del Departamento del Distrito Federal nos informa en primer término, que durante el ejercicio 1988 el resultado fue superavitario.

El superávit se debió a que el Departamento tuvo una mayor captación de ingresos propios, 13% superiores a los esperados y a que se mantuvo el gasto programado.

Este resultado positivo refleja la intención del Departamento de sanear sus finanzas en cumplimiento del compromiso adquirido en 1986 con el gobierno federal, cuando éste asumió su deuda y por los efectos del Pacto de Solidaridad Económica puesto en vigor en 1988. La liquidez del sector central fue equivalente a 2.03 pesos.

Otro aspecto importante de la gestión financiera fue la disminución de subsidios de la Federación al Departamento del Distrito Federal. habiéndose canalizado la mayor parte de ellos hacia los organismos y empresas del sector. En 1987, el 29% de los ingresos fueron subsidiados, reduciéndose en 1988 al 15%.

El destino de las transferencias también varió de 1987 a 1988 ya que el sector central, de recibir el

32% pasó a recibir sólo el 12% del total. Este indicador apunta a una dependencia menor con respecto de la Federación.

Por último, notamos que en el renglón de deuda, el Departamento no sólo no colocó el monto aprobado, sino que tuvo un desendeudamiento neto.

Para el análisis más detallado de la gestión financiera trataremos por separado ingresos, gastos, transferencias y deuda, considerando en primer lugar al departamento del Distrito Federal en su conjunto y en segundo lugar, separado, el sector central y los organismos y empresas del Departamento.

Ingresos

Tomando en cuenta que el índice inflacionario de 1988 fue de 52%, los ingresos totales del Departamento crecieron muy por encima de éste: 136%.

De los ingresos totales, el 73% provino del sector central y el 27% del sector organismos y empresas. Tanto en el sector central como en los organismos y empresas el crecimiento se dio en los ingresos propios; participaciones e ingresos de capital habiéndose reducido el monto de subsidios y financiamientos como ya habíamos apuntado.

Por la importancia que tiene para la rehabilitación financiera del Departamento el fortalecimiento de los ingresos propios y por el comportamiento que tuvieron en 1988, hacemos una referencia específica de su composición.

El total de ingresos propios ascendió a 1 billón 305 mil 269 millones de pesos, cifra superior en 110% a la prevista originalmente y en 215% en relación a 1987.

Este incremento se explica, en parte, por el aumento de 55% en relación a lo originalmente previsto en la capitación de impuestos, debido al nuevo impuesto del 2% sobre nóminas.

Sin embargo, el mayor impacto en el crecimiento de los ingresos propios lo tuvo el incremento extraordinario en el renglón de productos financieros.

Del total de ingresos propios, los productos financieros representaron el 41% mientras que se había previsto que constituyeran el 13% reduciéndose la participación de impuestos y derechos en un 38% y 15% respectivamente, cuando se había programado que contribuyeran en 51% y 30%, respectivamente.

Podría hablarse de un manejo financiero muy eficiente. Sin embargo, la función del Departamento del Distrito Federal no es la de inversionista sino la de proporcionar servicios públicos, por lo que nos preocupa que este renglón no recaudatorio se haya convertido en la fuente número uno de los ingresos propios confundiendo de alguna manera la tendencia a un creciente debilitamiento de los renglones tradicionales de ingresos propios como son los impuestos, los derechos y los aprovechamientos, frente al crecimiento del gasto corriente y de la inversión.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal sustituyó con el Impuesto al Valor Agregado el cobro por parte del Departamento del Distrito Federal de algunos impuestos tradicionales como el Impuesto por Ingresos Mercantiles afectando desfavorablemente sus ingresos propios, por lo que se ha visto obligado a recurrir a nuevas fuentes de ingreso como son el nuevo Impuesto Sobre Nóminas y los productos financieros.

Parte de la compensación del gobierno federal por la administración de impuestos federales se hace a través de proporcionar liquidez al Departamento por un plazo de 15 días de su recaudación. Esto explica una parte de los productos financieros que obtiene el Departamento.

Cuando hablamos de fortalecimiento y saneamiento de las finanzas públicas no sólo esperamos que las finanzas no sean deficitarias, sino que sus ingresos provengan de fuentes estables e independientes. No nos parece saludable que los productos financieros constituyan casi la mitad de los ingresos propios, dada su volubilidad.

No se trata, insistimos, de descartar esta fuente de ingresos, pero el hecho de que represente el 41% de los ingresos propios y de que, de hecho, los ingresos propios cubrieron únicamente 80 centavos de cada peso de gasto corriente nos lleva a preguntarnos qué hubiera pasado si en 1988 los productos no hubieran sido 571% superiores a lo esperado. La respuesta evidente es que hubiera sido necesario recurrir a subsidios o endeudamiento.

Por otra parte, aun cuando los subsidios del gobierno federal se incrementaron en un 22% en relación a 1987, únicamente representaron el 16% de los ingresos totales del Departamento mientras que en 1987 representaron el 28%. Este dato muestra la decisión de la Federación de seguir una política de disminución de subsidios al Distrito Federal por lo que debemos estar conscientes de que en el futuro el Departamento del Distrito Federal deberá tener mayores recaudaciones o se

verá obligado a disminuir el gasto con las consecuencias que esto implica. Finalmente, el comportamiento de las participaciones fue bueno, ya que se había estimado un aumento de 160% sobre el año anterior y este aumento fue rebasado en un 11%.

Dado que este ingreso se ha convertido en la fuente principal de ingresos del Departamento del Distrito Federal y que éstos son de hecho ingresos propios, es importante evaluar si es equitativo el porcentaje que le toca en el convenio de Coordinación Fiscal y terminar de una vez por todas con la falsa concepción de que la Federación subsidia a la capital.

Por otro lado, los subsidios recibidos por el Distrito Federal fueron canalizados, como ya señalamos, hacia los organismos y empresas del Departamento, destacando Industrial de Abastos con un crecimiento de 695% en sus ingresos, 22% de ellos subsidiados, en comparación con un subsidio del 12% del año anterior y el Metro, que en 1987 recibió 39% de subsidios como ingresos y en 1988 fueron del orden del 71%.

Egresos

La modificación al renglón de Egresos del Departamento del Distrito Federal fue muy pequeña con respecto del presupuesto original, lo que refleja disciplina presupuestal durante el ejercicio.

Desde su elaboración, el presupuesto establecía una política de erogaciones proporcionalmente mayor en los organismos y empresas que en el sector central, invirtiendo la proporción de años anteriores.

Igualmente se estableció una política de incremento de gastos de inversión menor (76%) que de gastos corriente (152%). Esta política se matizó durante el ejercicio y como resultado los aumentos respecto del año anterior fueron de 141% en gasto corriente y 121% en gasto de inversión.

La revisión del comportamiento del gasto revela que si bien el gasto corriente fue menor al estimado, el renglón de servicios personales sí creció más de lo presupuestado.

Este gasto superior al presupuestado por servicios personales se localiza en los organismos y empresas del Departamento del Distrito Federal, sobresaliendo Ruta - 100 con 270% en comparación con 239% en el Metro, 225% en el Servicio de Transportes Eléctricos y 200% en Industrial de Abasto.

A este respecto es importante destacar el desequilibrio existente en el gasto por servicios personales que se manifiesta entre los diferentes modos de transporte público del Departamento del Distrito Federal.

Deuda

En 1988 se ejerció un endeudamiento mucho menor al autorizado (20%) y, por lo tanto también su servicio fue inferior al estimado.

El valor total de la deuda del Departamento del Distrito Federal al 31 de diciembre de 1988 fue de 348 mil 364 millones de pesos, monto cercano al superávit que ascendió a 351 mil 270 millones de pesos. La nueva administración recibe unas finanzas libres de esa responsabilidad.

Cabe señalar que del presupuesto ejercido por el sector central, las delegaciones políticas ejercieron 19.3% siendo que en 1987 había representado el 20.4%. Aunque la variación es poco significativa preocupa que la tendencia en la asignación presupuestal para las delegaciones sea a la baja, en virtud de las políticas de desconcentración y fortalecimiento de dichas instancias.

Del análisis hasta aquí realizado sobre la gestión financiera concluimos que, si bien el resultado en 1988 fue superavitario, hay aspectos que deben revisarse como son los sistemas de planeación y de aplicación de recursos, así como la participación y peso de cada una de las fuentes básicas de ingresos propios.

Ahora bien, no sólo es el debilitamiento de la base fiscal del Departamento del Distrito Federal el que pone en riesgo sus finanzas, los grandes gastos realizados en infraestructura urbana, específicamente los que se refieren a los servicios de agua y transporte deben considerarse como factores contribuyentes en la determinación de la crisis financiera del Departamento del Distrito Federal, toda vez que resulta evidente que el precio de esos servicios no corresponde al costo de los mismos.

Por ejemplo, en relación al abasto de agua, tenemos que el costo por metro cúbico de agua en bloque, es de 663.63 pesos, sin incluir el gasto en que incurre el Departamento del Distrito Federal en su distribución, cobrando al usuario 300 pesos en promedio por metro cúbico de agua.

En el caso de Ruta - 100, en 1988 el costo de operación por usuario fue de 325 pesos mientras que el precio del boleto fue de 100 pesos.

Independientemente del criterio de justicia social o contable que se aplique, la adecuación de las tarifas con objeto de hacer autofinanciables en el corto plazo los servicios de transporte y de agua es prácticamente imposible, por lo que el subsidio y el endeudamiento tendrá que continuar, si se pretende continuar dotando en estos servicios a la población del Distrito Federal. No obstante, es indiscutible que si no se corrige la brecha entre precios y costos la prestación de estos servicios terminará por ser inmanejable. Es indispensable que la Comisión de Precios y Tarifas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público revise las tarifas de los servicios del Departamento del Distrito Federal para que gradualmente encuentren su equilibrio.

A continuación se anexan los cuadros estadísticos que sirven como referencia a las observaciones incluidas en este capítulo.

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Cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas

En 1988, el gasto se orientó básicamente a mantener la prestación de los servicios públicos requeridos para la ciudadanía, así como a concluir las obras públicas en proceso.

La estructura programática se mantuvo en 21 programas como en el ejercicio 1987 y se consideraron como prioritarios los mismos 13 programas: vivienda, transporte urbano, ampliación y mejoramiento de la planta física educativa, regularización de la tenencia de la tierra, agua potable, drenaje y tratamiento de aguas negras, recolección y tratamiento de basura, seguridad pública, salud, deuda pública, aportaciones a la ministración de justicia, abasto y comercialización y prevención y control de la contaminación ambiental.

Sin embargo, algunos de estos 13 programas tuvieron una participación insignificante en el ejercicio del presupuesto, como se verá a continuación.

La participación de cada uno de los programas en el presupuesto ejercido de 5 billones 357 mil 138 millones de pesos fue la siguiente:

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Es importante señalar que tan sólo los tres primeros programas de transporte urbano, mejoramiento urbano y abasto y comercialización, absorbieron el 51% del presupuesto. Estos tres programas, sumados a los de "administración, seguridad pública, desarrollo y servicios sociales, recolección y tratamiento de basura, deuda pública, drenaje y tratamiento de aguas negras, agua potable, aportaciones a la ministración de justicia y vivienda, se llevaron el 91% del presupuesto total del Departamento del Distrito Federal; mientras que el resto de los programas de salud, administración fiscal y recaudación, ampliación y mejoramiento de la planta física educativa, planeación de los asentamientos humanos, fomento a la producción forestal y productividad, impartición de justicia y vigilancia de la legislación laboral, planeación, y mejoramiento del medio ambiente y regularización territorial, participaron en el presupuesto en un 9%.

Las variaciones del presupuesto ejercido en relación con el autorizado presentan incrementos y disminuciones en diversos programas, ocasionados por la retabulación de sueldos y salarios en algunos casos; por el alza de precios en materiales de construcción y por las reducciones efectuadas en el cumplimiento a las disposiciones de disciplina presupuestal.

En el presupuesto aprobado para el ejercicio 1988, según ya se mencionó, se consideró como programas prioritarios básicamente los mismos que en 1987, lo que denota continuidad en los objetivos del Departamento del Distrito Federal.

Sin embargo, los resultados apuntan hacia una ineficiencia tanto en el proceso de presupuestación como en el ejercicio del presupuesto, toda vez que hubo programas cuyo monto creció considerablemente en relación a lo originalmente previsto, como es el caso de abasto y comercialización, seguridad pública y vivienda, que registraron incrementos en participación dentro del presupuesto de 4.7%, 1.6% y 1.4%, respectivamente. a costa principalmente de los programas de deuda pública, mejoramiento urbano, transporte urbano y drenaje y tratamiento de aguas negras, los cuales sufrieron disminuciones presupuestales del 2.6%, 1.9%, 1.5% y 1%, respectivamente.

En el caso de deuda pública, cabe aclarar que su cumplimiento no se vio afectado en virtud de haberse contraído menos créditos de los programados y de que las tasas de interés para la amortización también se redujeron. Sólo el caso de Ruta - 100 muestra cumplimiento en este renglón. Para evitar el incumplimiento reiterado del contrato de empréstitos de Ruta - 100 deberá presupuestarse su liquidación.

Con respecto de lo anterior, especial atención merece el programa abasto y comercialización, que de ocupar el onceavo lugar, con una participación del 2.3% en el presupuesto original, pasó a ocupar el tercer lugar con un 7.5% de participación en los egresos totales del Departamento del Distrito Federal.

Esta desviación obedeció a la necesidad de adquirir ganado bovino de importación para abastecer de productos cárnicos a la población de la ciudad de México y evitar la escasez de carne así como la especulación de su precio. De esta forma, la meta original de abastecer a la población 4 mil toneladas de productos cárnicos, se rebasó en un 710%, habiéndose distribuido 32 mil 417 toneladas.

La unidad responsable de esta actividad fue Industrial de Abastos (IDA) que para ese fin recibió subsidios y aportaciones por un total de 71 mil 065 millones de pesos, de los cuales 57 mil 700 provinieron del gobierno federal y 13 mil 365 del Departamento del Distrito Federal. Dicha suma constituyó el 25% de la ampliación presupuestal que obtuvo el programa de abasto y comercialización durante el ejercicio.

Para evaluar la eficiencia en la aplicación del subsidio, conviene señalar que Industrial Abastos compró el kilo de carne a un precio que osciló entre 5 mil 950 pesos y 6 mil 200 pesos y lo vendió a 5 mil 350 pesos. El diferencial, aunado a los gastos de matanza sumaron un subsidio promedio de 1 mil 100 pesos por kilogramo de carne que en apariencia benefició principalmente a los tablajeros y no necesariamente a la población en general, como era el objetivo.

Por lo que respecta a las metas del resto de las actividades contenidas en el programa abasto y comercialización, prácticamente no sufrieron ninguna modificación, aunque el presupuesto asignado sí se incrementó debido a los aumentos de precios registrados en los materiales para la construcción de las lecherías y del mercado de flores y hortalizas en la Central de Abastos.

En términos generales, el programa de Abasto y Comercialización se orientó a procurar el abasto de productos básicos en beneficio de la población. El avance en el cumplimiento de las metas más importantes mostró el siguiente comportamiento:

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Como se observa, únicamente las metas relativas a abastecer a grupos de consumidores organizados, a la modernización de rutas de tianguis y al abastecimiento de productos cárnicos a la población, se cumplieron más allá de lo propuesto y esta última a costa de subsidios muy elevados, por lo que no puede hablarse de eficiencia en este programa.

Transporte urbano

En lo que se refiere al Programa de Transporte Urbano para 1988, se contemplaba la realización de 31 actividades, de las cuales únicamente se alcanzaron 12, relativas a la formulación de estudios de perfectibilidad; a la ampliación de las líneas Siete Norte y Nueve del Metro; a la regulación en la circulación de trenes, a la instalación de subestaciones; a la construcción de la vialidad coincidente con el Metro, a la restauración de la vecindad en Luis Mora; a la adquisición de equipo de trabajo industrial, al pago de adeudos a Concarril; a la construcción de la segunda etapa del Tren Ligero en el tramo Huipulco - Xochimilco, a la elaboración de un paquete de

proyectos de nuevas líneas y a la reconstrucción de autobuses.

En cuanto a esta última actividad, la meta original de reconstruir 500 autobuses se modificó para quedar en 300, habiéndose reconstruido 411 autobuses. Es cierto que existe una variación positiva de 37% en el cumplimiento de la meta en relación a la meta modificada, sin embargo, es importante considerar que la meta modificada se redujo en 40% en relación a lo originalmente previsto.

Asimismo, cabe señalar que de las 12 actividades cuyas metas se alcanzaron, cinco no estaban consideradas en el programa original.

Las actividades que no alcanzaron las metas previstas mostraron desviaciones del siguiente orden:

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Preocupa el incumplimiento de la meta en el transporte de pasajeros en las cuatro modalidades de transporte urbano. Su comportamiento fue el siguiente:

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Como se observa, el servicio de transporte proporcionado por el Departamento del Distrito Federal es insuficiente respecto de sus propias estimaciones.

Mejoramiento urbano

Este programa consta de 10 subprogramas (alumbrado, jardines y parques recreativos, monumentos y centros históricos, edificios públicos, conservación de unidades habitacionales, estacionamientos, panteones, construcción y conservación de calles y avenidas, semaforización y señalización y producción de material asfáltico), a través de los cuales se programó la realización de 60 actividades. De las 60 actividades se alcanzaron las metas de 33. Vale la pena mencionar que 20 de éstas no se consideraron originalmente.

Aunado a estas variaciones en las metas, se observa que la mayoría de los subprogramas tuvieron ampliaciones en su presupuesto original, según se muestra a continuación:

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Especial atención merece el subprograma de construcción y conservación de calles y avenidas, el cual absorbió el 40% del presupuesto total del programa mejoramiento urbano y cumplió únicamente 12 metas de 21 programadas.

El subprograma de alumbrado, con un 28% del total de presupuesto para mejoramiento urbano, presentó un incumplimiento general de sus metas. Destaca la variación del 32% en la instalación de luminarias en colonias populares, por lo sensible de este rubro.

Finalmente, los resultados del subprograma de producción de material asfáltico fueron totalmente ineficaces e ineficientes, toda vez que cinco de las seis actividades programadas no alcanzaron las metas previstas, presentando las siguientes desviaciones.

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Conviene aclarar que la meta original de producir 800 mil toneladas de material asfáltico se modificó para quedar en 525 mil toneladas, habiéndose producido 551 mil 657 toneladas. Es verdad que existe una variación positiva del 5% en relación a la meta modificada, sin embargo, la meta modificada fue de 34% menor a la originalmente prevista.

Se puede afirmar que en términos generales el programa de mejoramiento urbano carece de una buena planeación y ejecución.

Seguridad Pública

Durante el ejercicio 1988, el Programa de Seguridad Pública se incrementó en 21% para inversión y en 42% en gasto corriente.

Llama la atención una actividad de este programa, la relativa a incorporar al servicio activo a los egresados de la Academia de Policía, la cual tenía como meta incorporar a 6 mil policías, lográndose incorporar únicamente a 3 mil 743 policías es decir el 63% de lo previsto.

Esta desviación tiene gran significación en razón de la preocupación de los habitantes de la ciudad de México sobre la seguridad pública.

Por otra parte, el aumento en servicios personales por 91 mil 092 millones de pesos, se autorizó como consecuencia de la incorporación presupuestal al Departamento del Distrito Federal de la Policía Auxiliar y de la Policía Bancaria e Industrial; dicho aumento tiene su contrapartida en los ingresos, por lo que no implicó aumento en salarios.

Drenaje y tratamiento de aguas negras

Este programa sufrió una fuerte reducción de 28% a su presupuesto original, de tener una participación de 5.9% en el presupuesto original del Departamento del Distrito Federal acabó teniendo una participación de 4% debido a la transferencia de recursos a otros programas.

No obstante, durante el ejercicio se incorporaron al programa 12 actividades no consideradas originalmente, lo que seguramente repercutió en el incumplimiento de metas.

De 40 actividades programadas se cumplieron las metas de 12.

Desarrollo y servicios sociales

El Programa de Desarrollo y Servicios Sociales absorbe el 5.1% del presupuesto total del Departamento del Distrito Federal, ocupando el sexto lugar de participación.

Sus objetivos primordiales son la protección social, la readaptación social, la promoción de la acción cívica, cultural y turística, el fomento deportivo, la localización telefónica de personas y objetos extraviados, así como la seguridad social para los trabajadores a lista de raya del Departamento del Distrito Federal y para los policías del Distrito Federal.

Para 1988 se programó la realización de 48 actividades, de las cuales se cumplieron 28.

Recolección y tratamiento de basura

El presupuesto asignado a este programa representó el 4.2% del presupuesto total del Departamento del Distrito Federal y durante el ejercicio tuvo incrementos en gasto corriente e inversión; no obstante, presentó un incumplimiento generalizado. El programa está constituido por 17 actividades de las cuales se logró cumplir con las metas de 10. Cabe señalar que las metas que no se cumplieron constituyen las más importantes del programa y su cumplimiento contribuiría a combatir la infección.

Agua potable

Presupuestalmente este programa prácticamente no se modificó durante el ejercicio, su participación en el presupuesto del Departamento del Distrito Federal fue de 3.9%.

Como en el caso del programa de drenaje y tratamiento de aguas negras, durante el año se incorporaron a su programa original 17 actividades, sin embargo, en este caso se logró un buen avance en relación a lo previsto.

Cabe señalar que todas las actividades relativas al subprograma de construcción se alcanzaron y que las desviaciones se presentaron en el subprograma de conservación y mantenimiento.

Vivienda

El programa de vivienda durante el ejercicio 1988 presentó una situación muy especial, al haber rebasado el cumplimiento de sus metas originales en un 544%, es decir que de 520 viviendas que se programaron se construyeron 3 mil 351. El presupuesto asignado a este programa tuvo una ampliación de 103 mil 202 millones de pesos.

El organismo responsable de este programa es el Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano (Fividesu) y aun cuando el número de viviendas construidas en 1988 fue mayor al número total de viviendas construidas por el fideicomiso desde su creación, el porcentaje es muy bajo en relación al universo de demanda de vivienda en el Distrito Federal. Lo anterior debe matizarse con el reconocimiento de que 20 mil personas fueron beneficiadas con este esfuerzo.

Considerando lo anterior y que para la construcción de vivienda se requiere de una reserva territorial adecuada, con servicios, sin problemas legales, además de cuantiosos recursos en virtud de los costos de los materiales para la construcción y que la necesidad de vivienda en el Distrito Federal crece día a día desorbitadamente, deberían coordinarse mejor las acciones de los diferentes organismos que construyen vivienda y otorgan créditos para adquirirla en el Distrito Federal, tales como Fondo para la Habitación Popular, Fondo de Vivienda, Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, de manera que la construcción de vivienda se realice a través de crédito más que de dinero fresco para ser más eficaz.

Hasta aquí el análisis, de los programas cuya participación en el ejercicio del presupuesto fue superior a 2.5% en lo individual y que en conjunto absorbieron el 91% del presupuesto ejercido por el Departamento del Distrito Federal.

En el resto de los programas están incluidos algunos que fueron considerados dentro de los 13 programas prioritarios, aunque su asignación presupuestal no se correlaciona con su importancia.

Destacan los programas de: salud, 2.2%; ampliación y mejoramiento de la planta física educativa, 1.5%; prevención y control de la contaminación ambiental, 0.1% y regularización territorial, 0.1%.

Cabe hacer mención que algunas de las actividades más relevantes de estos programas no alcanzaron las metas establecidas originalmente, según se muestra a continuación:

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Es importante señalar que este programa tuvo una reducción en su presupuesto para la inversión de 22.9% durante el ejercicio, mientras que sus metas programadas se incrementaron en un 43%.

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Es preciso señalar que a pesar del reducido presupuesto que originalmente se le asigno a este programa, durante el ejercicio sufrió una disminución de 63.8% en el presupuesto para inversión. Asimismo se observa que la naturaleza de las actividades que se programan para combatir la contaminación y mejorar el medio ambiente, poco ayudan a resolver los problemas concretos de contaminación que afecta al Distrito Federal.

Regularización Territorial

Este programa rebasó en un 88% su meta prevista de regularizar la tenencia de la tierra a través de la expedición de documentos que acredita jurídicamente la posesión legal de inmuebles irregulares en el Distrito Federal. No obstante este programa presenta un importante rezago histórico el cual es esencial disminuir en virtud no sólo de que repercute en las finanzas del Departamento del Distrito Federal, puesto que existen muchos predios fuera del catastro y muchas tomas domiciliarias que no pagan derechos por agua, sino de que la seguridad en la tenencia de la tierra es un requisito básico para el bienestar del ciudadano.

El análisis del comportamiento de los programas del Departamento del Distrito Federal refleja que,

considerados en conjunto mantuvieron una disciplina presupuestal firme al no haberse gastado más de lo estimado originalmente, cumpliendo con las políticas de austeridad y disciplina establecidas en 1988.

Esta revisión muestra, asimismo, la limitación extrema de recursos con que cuenta el Departamento del Distrito Federal, limitación que afecta adversamente la prestación de servicios por parte del Departamento que no pudo cumplir una parte importante de las metas mínimas que se había propuesto para 1988, lo que implica un deterioro real en la prestación de algunos servicios.

Por otra parte, resalta el impacto que puede tener en el presupuesto del Distrito Federal la toma de decisiones de gran magnitud no programables. Un claro ejemplo fue la decisión de intervenir en la distribución de carne. Esta decisión produjo una variación en la orientación del presupuesto total en cinco puntos porcentuales. Su consecuencia fue la alteración de otros programas, incluyendo el de abasto.

El análisis particular de cada programa nos muestra un alto grado de incumplimiento respecto a su compromiso de metas específicas. Si bien en parte esto resulta de la escasez de recursos, también exhibe una debilidad en el sistema de planeación del Departamento, ya que un número alto de metas no fue establecido por el presupuesto original a la vez que otro grupo de metas importantes, a pesar del aumento de recursos durante el ejercicio no fue cumplido, mientras que un tercer grupo de metas que vio reducidos los recursos que se le asignaron originalmente pudo cumplirse satisfactoriamente.

Finalmente, se incumplió un criterio presupuestal importante al disminuir recursos de programas considerados prioritarios sin haber cumplido la totalidad de sus metas.

En cuanto a la situación real de ciertos servicios públicos se puede constatar que las acciones de los programas correspondientes no responden a sus propósitos. Destacan entre ellos el de transporte público, el de drenaje y tratamiento de aguas negras, el de protección y mejoramiento del medio ambiente y el de regularización territorial.

En el caso del transporte se vio claramente al estudiar la gestión financiera el alto nivel de subsidios que absorbe este servicio al igual que el incumplimiento de metas tan importantes como son la ampliación de la oferta o aun el mantenimiento de la existente. Si tomamos en cuenta que la Federación otorgará cada vez menos subsidios, una reestructuración integral de la prestación de este servicio resulta impostergable si no queremos que continúe su deterioro.

En lo que concierne al drenaje de la ciudad, sabemos que el 25% de la población no cuenta con este servicio, que lo más que han podido hacer las autoridades es no dejar que aumente este rezago; pero con el ritmo de expansión espacial y poblacional actual cada año habrá un número mayor de habitantes que carezcan de este servicio. Si a esta situación se agrega la transferencia de casi 30% de su presupuesto a otros programas como fue el caso en 1988, podemos anticipar graves consecuencias en cuanto a la contaminación ambiental y la salud de la población.

Dentro del programa de protección y mejoramiento del ambiente, las acciones simplemente no responden a la realidad que se vive en la ciudad. Es cierto que otros programas más importantes que se refieren a servicios concretos tienen como efecto la protección del medio ambiente, pero también es cierto que este programa no ha incluido acciones efectivas y necesarias en la lucha contra la contaminación y que dada la limitación de sus recursos, sus resultados son muy limitados.

Por último, el programa de regularización de la tierra sufre un rezago histórico que si bien ya está siendo reconocido, requiere otro ritmo y otras formas de solución, mismos que exigen formas distintas de acción y por lo tanto mayores recursos. Sólo su solución podrá brindar a la ciudadanía la seguridad jurídica que requiere se podrá en forma efectiva terminar con la criminal especulación de la tierra permitiendo a la vez al Departamento realizar una recaudación equitativa y una ordenación urbana coherente que posibilite el cumplimiento efectivo de los programas de obra pública, escuelas y viviendas.

Finalmente, queremos señalar que existe un subprograma cuyos antecedentes en la Cuenta Pública anterior e incumplimiento patente de metas en el ejercicio a revisión apuntan a anomalías profundas. Es necesario que la Contaduría Mayor de Hacienda profundice en la revisión de la situación que guarda la planta de asfalto. Igualmente, la Contaduría deberá revisar la situación de los Almacenes para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal. El resultado de estos estudios deberá incluirse en el informe sobre los resultados de la revisión de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal para 1988.

En estas observaciones que resumen lo expuesto en este capítulo referente al cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas del Departamento del Distrito Federal, hemos seleccionado para comentarlos sólo algunos programas que por su relevancia nos señalan la necesidad de replantear tanto su alcance como su

Instrumentación. Es imperativo reenfocar las soluciones a los problemas del Distrito Federal que requieren de acciones más determinantes a fin de detener el deterioro generalizado.

La comisión legislativa del Distrito Federal, en la revisión de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal para 1988, ha profundizado en su conocimiento de los problemas, necesidades y conflictos que tiene la capital de todos los mexicanos.

Ha conocido también a través de este ejercicio de análisis y reflexión el esfuerzo y la decisión de las autoridades para enfrentar esta problemática y las limitaciones que la realidad nacional y local impusieron.

Al presentar un balance de la situación desea despertar la conciencia de los legisladores respecto a los riesgos que corre nuestra capital y ofrecer algunas propuestas de solución que sean una aportación en la búsqueda de una mejor calidad de vida en la ciudad de México.

1o. El Departamento deberá replantear la forma en que programa sus objetivos. Hace falta enfrentar y resolver los problemas con nuevas y más vigorosas estrategias.

2o. El Departamento deberá fortalecer su sistema de planeación, tanto en la asignación como en la aplicación de sus recursos escasos, a fin de que rindan frutos óptimos y se pueda llevar un control administrativo eficaz.

3o. El Departamento debe encontrar la fórmula para obtener recursos suficientes y estables. Para ello deberá fortalecer su capacidad recaudatoria en lo que concierne a ingresos propios, particularmente impuestos, derechos y aprovechamientos. Deberá también actualizar su política de precios y tarifas.

4o. El Departamento deberá acelerar la descentralización de los recursos y facultades del sector central hacia las delegaciones políticas para atender en forma más ágil y eficiente a la población.

5o. En cuanto al transporte en la zona metropolitana de la ciudad de México, la organización de rutas y redes, así como los futuros planes de cada uno de los modos de transporte deben integrarse al sistema de planificación del Departamento del Distrito Federal y del estado de México, con el fin de planificar el transporte público en función del crecimiento de la ciudad. Para ello es indispensable la coordinación entre estas entidades creando un organismo ejecutivo de transporte metropolitano que agrupe a los medios de transporte colectivo de propiedad pública. Deberá asimismo concesionar una parte del transporte en base a un estricto control gubernamental sobre ese servicio.

El transporte y la contaminación están estrechamente vinculados y crecen paralela e indisolublemente, siendo el automotor de pasajeros y los vehículos particulares las principales fuentes de esta última. Se necesita información amplia, precisa y comprensible acerca de los niveles de contaminación y los efectos que causan al medio en general. Igualmente es necesario utilizar los medios de comunicación para prevenir a la población de posibles catástrofes ecológicas y difundir la participación colectiva en la solución del problema, ya que las acciones emprendidas para resolver esta situación resultan insuficientes.

Una medida importante sería la orientación del transporte colectivo a modos electrificados; rescatar la preferencia del servicio público con respecto del automóvil particular; establecer tarifas diferenciadas en estacionamientos (aumentarlos en zonas de máxima afluencia), y obligar a las empresas fabricantes de automotores a utilizar una tecnología adecuada a las condiciones de nuestra ciudad.

El más somero repaso de los principales problemas de la zona metropolitana y de sus posibles soluciones nos lleva a la conclusión de que la participación ciudadana es esencial.

Es por lo tanto fundamental que se fortalezcan las relaciones entre ciudadanos y el gobierno de la ciudad y que los espacios de acción ciudadana adquieran contenidos reales en términos del ciudadano común para que junto con los grupos organizados participen en la toma de decisiones y por ende en la solución de los problemas.

En pocas palabras, frente a recursos gubernamentales insuficientes, la solución a los problemas de la zona metropolitana de la ciudad de México está, en gran medida, en sus habitantes.

La honorable Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos

DECRETA

Artículo 1o. Se revisó la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal y se conocieron los resultados de la gestión financiera correspondiente al ejercicio presupuestal de 1988. Igualmente se comprobó la observancia de los criterios señalados en el presupuesto, y se evaluó el grado de cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas.

Artículo 2o. Ordénese a la Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto de la Comisión de

Vigilancia, que practique los estudios, las auditorías y acciones legales que permitan esclarecer si hubo irregularidades en el ejercicio del presupuesto del Departamento del Distrito Federal durante 1988 y, en su caso, finque las responsabilidades correspondientes y proceda a solicitar la imposición de las sanciones administrativas, civiles o penales conforme a derecho, instruyéndola para que informe de sus acciones a la propia Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo.- 13 de noviembre de 1989. Comisión del Distrito Federal: Luz Lajous Vargas, presidente; Ramón Choreño Sánchez, secretario; José Ignacio Cuauhtémoc Paleta, secretario; José Luis Alonso Sandoval, José Luis Alfonso Sampoyo, Joaquín Alvarez Ordóñez, Hilda Anderson Nevárez de Rojas (artículo 84, Reglamento Interior), Jesús Anlen López, Adolfo Barrientos Parra, Alberto Bernal González, Eleazar Felipe Cervantes Medina, Juan Francisco Díaz Aguirre, María Claudia Esqueda Llanes, Jorge Galván Moreno, Rafael Pedro Garay Cornejo, Juana García Palomares, Alvaro Garcés Rojas, Patricia Garduño Morales, Agustín Gasca Pliego, Jorge Gómez Villarreal, Miguel Hernández Labastida, Onofre Hernández Rivera, Esther Kolteniuk de Césarman, Jorge Alberto Ling Altamirano, Fructuoso López Cárdenas, Leopoldo López Muñóz, Ignacio López Tarso, Fernando Antonio Lozano Gracia (artículo 84, Reglamento Interior), José Luis Luege Tamargo, Arón Maya Anguiano, Gerardo Medina Valdés, José Arturo Ocampo Villalobos, Juan José Osorio Palacios, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Martha Patricia Rivera Pérez. Pedro Alberto Salazar Muciño, Víctor Manuel Sarabia Luna, María del Carmen Segura Rangel, Jorge Federico Schiaffino Isunza, R. Antonio Silva Beltrán, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Fernando Sologuren Bautista, Mario Vargas Saldaña y Sara Villalpando Núñez.»

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente:- Con fundamento e el artículo 108 del Reglamento Interior del Congreso General, tiene la palabra el ciudadano diputado Víctor Manuel Sarabia Luna, por la Comisión del Distrito Federal. (Aplausos.)

El C. Víctor Manuel Sarabia Luna:- Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados; Con fundamento en el artículo 108 del Reglamento del Congreso, presento a la consideración de esta asamblea, en representación de la Comisión del Distrito Federal, los fundamentos del proyecto de dictamen sobre la Cuenta Pública del Distrito Federal, correspondiente al año de 1988.

Esta facultad que nos confiere el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV, de revisar y discutir anualmente la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, constituye en nuestra opinión la función de control de mayor relevancia de las gestiones de ese órgano del Poder Ejecutivo.

Como complemento del análisis efectuado por esta comisión legislativa, se estudió cuidadosamente el informe que a este efecto nos fue remitido por la Contaduría Mayor de Hacienda, órgano técnico de esta Cámara que bajo la dirección de la Comisión de Vigilancia tiene a su cargo la revisión de la Cuenta Pública tanto del gobierno federal, como del Departamento del Distrito Federal.

De manera especial hemos tomado en cuenta las observaciones de la Contaduría en lo relativo al cumplimiento de los criterios presupuestales, al resultado de la gestión financiera y al cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; igualmente hemos tomado en cuenta las observaciones sobre esta gestión que presentará la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, con base en lo establecido en el artículo 73, fracción VI, base III, inciso c, de la Constitución.

Adicionalmente los miembros de la comisión legislativa del Distrito Federal, se entrevistaron con el secretario general de Planeación y Evaluación del Departamento del Distrito Federal, licenciado Carlos Sales Gutiérrez, y con funcionarios encargados y algunos de los más importantes servidores públicos del Distrito Federal; Licenciado Enrique Jackson Ramírez, coordinador general de Transportes; Licenciado José Cuenca Gardón, director General de Servicios Urbanos de la Secretaría General de Obras; Licenciado Juan Manuel Martínez García, director general de la Construcción y Operación Hidráulica; Licenciado José Merino Castrejón, director general de Regularización Territorial; Licenciado Julio

Zamora Bátiz, director ejecutivo y delegado fiduciario especial del Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano; arquitecto José Gamboa de Buen, director general de Reordenación Urbana y Protección Ecológica; arquitecto Ramón Ojeda Mestre, director de Prevención y Control de la Contaminación; licenciado Rodolfo Echeverría Ruíz, secretario general adjunto de Coordinación Metropolitana.

Los miembros de la comisión de representantes de todas las fracciones parlamentarias, hemos analizado, discutido y preparado los puntos principales de este dictamen. Nuestro análisis de la Cuenta Pública del Distrito Federal, se enmarca en la constitución de las condiciones socioeconómicas que prevalecieron durante el año de 1988, período al que se refiere la gestión del Departamento del Distrito Federal que estamos considerando y entre las que destacan las siguientes:

La ciudad de México, a partir de 1988, ha sido considerada como la más poblada del mundo, una realidad que compromete seriamente su funcionamiento y operatividad. Es un hecho que el crecimiento poblacional del Distrito Federal se desbordó sobre los municipios aledaños, lo que dio origen a las grandes zonas de conurbación, en las que, con precaridad de servicios, se han asentado irregularmente numerosos grupos de pobladores.

Resulta difícil, actualmente, pensar en el Distrito Federal como una unidad político - administrativa definible, ya que la interrelación de las 16 delegaciones capitalinas con los 17 municipios mexiquenses, e inclusive con otros 40 municipios del estado de Hidalgo en su entorno rural inmediato, exige una compleja coordinación entre los gobiernos que permita realizar las diferentes tareas de servicio a la población, así como a la concertación necesaria a la convivencia de esa amplísima gama de interés que se integra a la zona.

De ahí que, en nuestra opinión, toda consideración de lo que sucede en nuestra ciudad, debe tomar en cuenta su realidad geopolítica y poblacional; es decir, debe tener un enfoque metropolitano.

Es un hecho que la diversidad de intereses económicos, políticos y culturales, en coexistencia en la zona metropolitana en la ciudad de México, se polarizan y a menudo se contraponen en razón de las aspiraciones de los distintos sectores sociales. De la misma manera, los sectores productivos de la industria, el comercio, los servicios y la agricultura, compiten a menudo entre sí, en busca de la consolidación de desarrollo dentro de la zona.

El suministro del agua, es uno de los temas de mayor importancia; tanto los encargados de suministro como los usuarios tienen que adquirir una mayor conciencia de que es escasa y de que la primera medida es la de adoptar patrones de consumo más austeros. No basta con la implantación por parte de las autoridades, de programas de control de pérdidas y uso eficiente de agua como una opción mayor y más racional que la de acudir a la de la ampliación de la oferta como respuesta a la demanda necesaria de aumento, sino que se requieren esfuerzos mayores para lograr que sea la ciudadanía la que se encargue de controlar el uso abusivo de este recurso.

En 1988, el Programa de Agua Potable tuvo una participación en el presupuesto ejercido del Departamento del Distrito Federal del 3.9%. Estos recursos se destinaron básicamente a la construcción y a la ampliación de obras de las redes de agua. Las metas reactivas al mantenimiento de las redes no pudieron alcanzarse en su totalidad, debido a las reducciones presupuestales aplicadas al programa.

En lo que concierne al desalojo de agua, debemos tomar en cuenta que su manejo implica costos inclusive más altos que los del suministro, ya que no existe un drenaje natural en el Distrito Federal.

A pesar de que este programa fue considerado como prioritario y de que todavía el 25% de la población carece de este servicio, durante el ejercicio disminuyó su presupuesto para realizar transferencias a otro programa, también prioritario pero con recursos muy escasos.

Es urgente, por lo tanto, no sólo que se mejore la operación y se evite el deterioro de la infraestructura y de los limitados cauces naturales existentes, sino que la insuficiente recaudación por este concepto, se adecúe a la realidad del costo de este servicio, para que el Departamento del Distrito Federal cuente con los recursos para ampliar la red de drenaje y evitar las cada vez más graves inundaciones, que ponen en peligro tanto al patrimonio de los habitantes de la zona, como su salud.

La abundante producción de desechos sólidos en el valle de México, cuya recolección y disposición tuvo un costo de 225 mil 837 millones de pesos en 1988, cubriendo sólo el 87% de la meta proyectada de 5.3 millones de toneladas, nos lleva a concluir que no existe la solución para la basura, a no ser que cambiemos nuestra forma de actuar, de producir y de trabajar, a fin de reducir considerablemente nuestra producción de basura.

También en este caso, la conciencia por parte de todos los habitantes de la metrópoli, de la

gravedad del problema y de su incidencia en la insalubridad del ambiente, deberá ser el motor de la voluntad de cooperación ciudadana, que permitirá la solución.

En lo que concierne a vivienda, no podemos ignorar que la mayoría de las personas que radican en la ciudad de México, carecen de la capacidad económica y de la capacidad de organización necesarias para resolver su problema de vivienda. Los programas gubernamentales de vivienda de interés social, se basan en el reconocimiento de que la sociedad debe de prestarles apoyo para alcanzar un techo. A ese respecto, en 1988 se construyeron 3 mil 351 viviendas que beneficiaron a 20 mil personas; no obstante, el universo de demanda continúa siendo alto; dado lo anterior, y que la construcción de vivienda interviene en diversos factores, todos ellos elementales, deberían coordinarse mejor las acciones de los diferentes organismos que construyen vivienda y otorgan créditos para adquirirlas, tales como Fondo Nacional de Habitaciones Populares, Fondo de la Vivienda, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; de manera que la construcción de vivienda se realice a través de créditos más que de dinero fresco para hacerla más eficaz.

Íntimamente relacionado con el problema de la vivienda, está el del uso del suelo y tenencia de la tierra. Ese bien escaso que exige especial atención por parte de las autoridades, ya que a ellas compete la creación de reservas territoriales para poder hacer frente al crecimiento, así como de áreas de preservación ecológica, para evitar que la invasión urbana acabe con lo poco que queda de áreas verdes y de zonas de recarga del manto freático, hoy por hoy, nuestra única débil defensa en contra del acelerado deterioro ambiental.

En 1988, se avanzó en mucho en la regularización de la tenencia de la tierra, no obstante, ese programa representa un rezago histórico el cual es esencial disminuir, en virtud de que además de proporcionar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra a sus propietarios, repercute en las finanzas del Departamento del Distrito Federal, puesto que existen muchos predios fuera del catastro.

En materia del saneamiento ecológico, la depuración del aire en el valle de México ya no admite demoras, puesto que el tránsito de vehículos representa el problema número uno en cuanto a contaminación ambiental. La solución necesariamente implica la reorganización del transporte público masivo y la correspondiente reducción del automóvil particular.

En el Distrito Federal y en su área conurbada, existen modalidades del transporte público que responden a regímenes de prioridad diversos que son operados por instancias administrativas y legales diferentes, lo cual dificulta toda coordinación de este servicio. Es esencial que contemos con una política de transporte público para el Distrito Federal y su área conurbada.

En las condiciones actuales es financieramente y técnicamente imposible que el gobierno asuma por sí solo la prestación de este servicio. Al haberse ido suprimiendo los subsidios del gobierno federal al transporte.

Las empresas concesionadas han ido absorbiendo casi el 45% de los viajes realizados en transporte colectivo, es de esperarse que esta advertencia persista si continúa la reducción presupuestaria del transporte público. Es un hecho que durante décadas una parte importante del gasto público se destinó a obras de vialidad, lo que propició no sólo rezagos en el transporte público masivo, sino tendencias al predominio de un sistema colectivo contaminante y poco eficiente y el uso del vehículo particular; actualmente se requiere el uso del vehículo e inversiones considerables para mantener niveles de eficiencia mínimos en el sistema colectivo.

Estábamos pagando un alto costo social y económico como resultado de una presupuestación insuficiente para atender las necesidades del transporte público. De no modificarse la política tarifaria a fin de obtener mayores recursos, los costos del transporte del Distrito Federal continuarán afectando otros renglones igualmente prioritarios como la vivienda, la educación y la salud. El alto costo del Metro, redujo drásticamente las inversiones en otros tipos eficaces de transporte masivo, como los trolebuses y los tranvías que fueron desplazados por ejes viales y eliminados definitivamente en 1985.

La expansión de los taxis colectivos por toda la zona metropolitana de la ciudad de México que actualmente traslada 2.1 veces más pasajeros que el Metro, 1.5 más que Ruta - 100 y casi dos veces más que los autobuses urbanos del Estado de México, anticipa que en pocos años se convertirán en el transporte predominante en la zona a pesar de que un trolebús transporte el equivalente a 18 combis por 9 minibuses.

Autobuses, combis y taxis, junto con los vehículos particulares, son los principales fuentes de contaminación; las acciones que han tomado para resolver la situación resultan insuficientes; de no adoptarse políticas más enérgicas, a fin de siglo la concentración de contaminantes en la

atmósfera será intolerable. No hay plena conciencia de los gravísimos efectos que provocan sobre la salud los vehículos en mal estado.

Aunado a lo anterior, está el incumplimiento de la normatividad existente, lo que provoca graves congestionamientos de vehículos en circulación, que con los que están mal estacionados, reduce la velocidad de circulación aumentando la emisión de contaminantes. En este renglón, preocupan las variaciones negativas presentadas en la actividad del transporte de pasajeros en las cuatro modalidades del transporte durante el ejercicio de 1988, toda vez que refleja el servicio de transporte proporcionado por el Departamento del Distrito Federal que es insuficiente respecto de sus propias estimaciones.

El gobierno no puede por sí solo resolver el problema de la contaminación vehicular, la responsabilidad también es de la ciudadanía, pero no son los únicos, que la industria automotriz haga mayores esfuerzos; de la misma manera los sectores productivo, comercial, industrial y financiero, deberán contribuir más directamente por la vía fiscal a financiar un buen servicio del que también son sus beneficiarios y por lo tanto responsables.

Debemos adoptar medidas más eficaces para resolver los problemas de contaminación vehicular, la acción de todos los sectores sociales es absolutamente indispensable para lograr una mejoría ambiental.

En cuanto al transporte en la zona metropolitana de la ciudad de México, la organización de rutas y redes así como los futuros planes de cada uno de los modos de transporte deben integrarse al sistema de la planificación del transporte en el Departamento del Distrito Federal y del Estado de México, con el fin de planificar el transporte público en función del crecimiento de la ciudad. Para ello, es indispensable la coordinación entre esas entidades, creando un organismo ejecutivo de transporte metropolitano que agrupe a los modos de transporte colectivo de propiedad pública. Deberá, asimismo, concesionar una parte del transporte en base a un estricto control gubernamental sobre ese servicio.

Se necesita información amplia, precisa y comprensible, acerca de los niveles de contaminación y los efectos que causan al medio en general.

Igualmente es necesario utilizar los medios de comunicación para prevenir a la población de posibles catástrofes ecológicas y difundir la participación colectiva en la solución del problema, ya que las acciones emprendidas para resolver esta situación, resultan insuficientes.

Una medida importante sería la orientación del transporte colectivo a modos electrificados, rescatar la preferencia del servicio público con respecto del automóvil particular, establecer tarifas diferenciadas en estacionamientos, aumentarlos en zonas de máxima afluencia y obligar a las empresas fabricantes de automotores, a utilizar una tecnología adecuada a las condiciones de nuestra ciudad. No obstante la seriedad del problema del deterioro ecológico de la zona metropolitana y de su resultante insalubridad y la urgencia que tiene la solución al problema del transporte, una encuesta muy difundida por un diario de amplia circulación nacional, señaló como preocupación detrás de la población de la zona metropolitana, de la Ciudad de México, la seguridad, la depuración de los cuerpos policiacos, su profesionalización y una mejoría general del sistema de impartición de justicia no pueden posponerse.

Las finanzas del Departamento del Distrito Federal, han venido padeciendo a lo largo de los años de un deterioro causado no sólo por los costos cada vez mayores, que requiere crear la infraestructura necesaria para hacerle frente al incremento acelerado y desordenado de su población, sino además, por la grave insuficiencia del sistema recaudatorio y la vigencia de precios y tarifas de los servicios apartados de sus costos reales.

Por ejemplo, en relación al abasto del agua, el costo por metro cúbico de agua en el bloque es de 633 pesos 63 centavos, sin incluir el gasto en que incurre el Distrito Federal en su distribución mientras que la tarifa que se cobra el usuario por metro cúbico de agua, es de 300 pesos en promedio.

En el caso de Ruta - 100, en 1988 el costo de operación por usuario fue de 325 pesos, mientras que el precio del boleto fue de 100 pesos. Sin embargo, el conocimiento de la gestión financiera del Departamento del Distrito Federal nos informa en primer término, que durante el ejercicio de 1988, el resultado fue superatorio. El superávit se debió a que el Departamento tuvo una mayor captación de ingresos propios, 13% superiores a los esperados y a que se mantuvo el gasto programado. Este resultado positivo refleja la intención del Departamento, de sanear las finanzas, el cumplimiento del compromiso adquirido en 1986 con el gobierno federal, cuando éste asumió su deuda y por los efectos del Pacto de Solidaridad Económica, puesto en vigor en 1988.

El mayor impacto en el crecimiento de los ingresos lo tuvo el incremento extraordinario en el renglón de productos financieros del total de ingresos propios; los productos financieros representaron el 41%.

Podría hablarse de manejo financiero muy eficiente, sin embargo, la función del Departamento del Distrito Federal, no es la inversionista, sino la de proporcionar servicios públicos, por lo que nos preocupa que este renglón no recaudatorio, se haya convertido en la fuente número uno de los ingresos propios, confundiendo de alguna manera la tendencia a un creciente debilitamiento de los renglones tradicionales de ingresos propios, como son los impuestos, los derechos y los aprovechamientos frente al crecimiento del gasto corriente y de la inversión.

Otro aspecto importante de la gestión financiera, fue la disminución de subsidios de la generación del Departamento del Distrito Federal, habiéndose canalizado la mayor parte de ellos hacia los organismos y empresas del sector.

En 1987, el 29% de los ingresos fueron subsidiados, reduciéndose en 1988 al 16%. La participación constituye la fuente principal de ingresos del Departamento del Distrito Federal y que éstos son de hecho ingresos propios. Es importante evaluar si es equitativo el porcentaje que le toca en el Convenio de Coordinación Fiscal y terminar, de una vez por todas, con la falsa concepción de que la federación subsidia a la capital.

Por el lado de precios y tarifas, el dilema al que se enfrenta el Departamento del Distrito Federal es que sanear las finanzas conlleva un impacto social fuerte. Una política sana supondría elevar las tarifas para lograr la autosuficiencia y la ampliación de la cobertura de los servicios que prestan en contrapartida; en tanto los precios y tarifas se mantienen bajos, no es posible proporcionar servicios adecuados.

Es indiscutible que si no se corrige la brecha entre precios y costos, la prestación de estos servicios terminará por ser inmanejable. Es indispensable que la Comisión de Precios y Tarifas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, revise las tarifas de los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, para que gradualmente encuentren su equilibrio. Asimismo, el Departamento deberá replantear la forma en que programa sus objetivos. Hace falta enfrentar y resolver los problemas con nuevas y más vigorosas estrategias. Deberá fortalecer su sistema de planeación, tanto en asignación como en la aplicación de sus recursos escasos, a fin de que rindan frutos óptimos y se pueda llevar un control administrativo eficaz.

Asimismo, debe encontrar la fórmula para obtener recursos eficientes y estables. Para ello, deberá fortalecer su capacidad recaudatoria en lo que concierne a ingresos propios, particularmente impuestos, derechos y aprovechamientos. La realidad económica del país y de las grandes mayorías de los pobladores de la urbe, no permite equilibrar el binomio ingresos- gastos.

Estamos ante un círculo vicioso; para mejorar los ingresos del Departamento del Distrito Federal, se requiere mejorar los ingresos de la familia, cuyos recursos no le permiten aportar más para cubrir los gastos de los servicios que requiere.

Ante las limitaciones impuestas por la realidad nacional y local, es de reconocerse los importantes esfuerzos del Departamento del Distrito Federal por hacerle frente a los problemas de nuestra ciudad.

Compañeros diputados, la Comisión del Distrito Federal ha cumplido con la tarea de revisar la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal para 1988, comprobando la observancia de los criterios presupuestales aprobados por esta soberanía, evaluando el grado de cumplimiento de los objetivos y metas contenidas en los programas, por lo que pido su voto a favor del dictamen y decreto que hemos presentado a su consideración. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Para la discusión en lo general del dictamen, se han inscrito los siguientes oradores: José Luis Luege Tamargo, Jorge Gómez Villarreal, Herón Maya Anguiano, Alberto Bernal González, Juana García Palomares, Israel Félix Galán Baños y Luz Lajous Vargas.

Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado José Luis Luege Tamargo.

El C. José Luis Luege Tamargo: -Señor Presidente; honorable asamblea: Afirmar que la Comisión del Distrito Federal revisó la Cuenta Pública del Departamento, como se dice en el segundo párrafo del dictamen, no nos parece correcto sino sólo parcialmente. Revisamos, sí, el informe previo de la Contaduría Mayor de Hacienda, sólo que éste fue entregado tres días antes de la elaboración del mismo dictamen.

Reconocemos que en las discusiones sobre el mismo fueron incluidas las observaciones que en ese momento hicimos sobre varios aspectos. También reconocemos el esfuerzo e interés por la concertación entre los diversos grupos, así por la buena coordinación en los trabajos de la comisión.

Sin embargo, el análisis más detallado del informe previo como algunos aspectos de la Cuenta Pública nos mueve a la reflexión. En el capítulo sobre marco de planeación, se establece la

realidad en forma escueta de los gravísimos problemas por los que el Distrito Federal atraviesa antes y durante 1988.

El estado caótico del transporte urbano, la carencia de drenaje para el 26% de población, el agotamiento de los mantos acuíferos, los aumentos en los costos de construcción y operación de los sistemas para traer el agua de fuentes ubicadas fuera del valle de México, el incremento de los índices de riego y de delincuencia, la insuficiencia presupuestal así como la obsolescencia de los cuerpos policiales, el fuerte incremento de actos delictivos asociados al alcoholismo y drogadicción, al pandillerismo y la prostitución.

En relación al abasto, hace hincapié en la falta de la infraestructura, tanto en la distribución, como la comercialización, la falta de organización así como el excesivo número de intermediarios que implican elevación de costos al consumidor y pérdidas millonarias por mermas.

En cuanto a la basura, el problema de los trabajadores, la falta de conciencia ciudadana, el poco mantenimiento en los equipos, etcétera. La contaminación ambiental se ha convertido en un problema general de salud, el grado de deterioro ecológico rebasa desde aquel momento todo límite concebible, de tal forma que estamos ante un verdadero desastre nacional. Este panorama refleja la realidad de nuestra ciudad.

Lo lamentable, compañeros diputados, es que este discurso es el mismo, año con año, los mismos problemas, los mismos planes y recomendaciones, las mismas intenciones. Además, las conclusiones también son repetitivas, es decir, la verdad es que los grandes problemas que aquejan a esta metrópoli año con año se agravan y se hacen más complejos. ¿Hasta cuándo, compañeros diputados?

Es hora de una decisión política audaz para resolver estos problemas. El dictamen afirma, con base en el informe previo, que el Departamento cumplió en términos generales con los criterios presupuestales; sin embargo, inmediatamente se acepta el incumplimiento, ya que el departamento efectuó transferencias de recursos destinados a programas prioritarios a otros programas, lo que está prohibido expresamente en el artículo 14 del presupuesto para 1988.

Existen los casos que indican una indeficiencia total, como ejemplo, el Programa de Abasto y Comercialización, la meta original de abastecer cuatro mil toneladas de productos cárnicos en la ciudad de México, se rebasó y nada menos que 710% distribuyéndose en 1988, 32 mil 417 toneladas. Para este fin, Industrial de Abasto recibió un subsidio de 71 mil 65 millones de pesos. El kilogramo de carne se compró entre 5 mil 950 y 6 mil 200 pesos; según datos de la Cuenta Pública, el subsidio promedio para el kilogramo de carne fue de 1 mil 100 pesos. ¿Quién se benefició con este subsidio?, ¿cuántos nuevos millonarios surgieron este año? ¿por qué el pueblo no pudo comer carne?

Revisando el mismo programa, vemos que otras dos metas se rebasaron: la de modernizar rutas de tianguis, se rebasó en la tremenda cifra de 1 mil 550% de lo programado, y el abasto de productos básicos, a grupos organizados, se rebasó en 68%. ¿Organizados para qué? Pregunto yo.

Las otras 18 actividades de este programa, no se cumplieron y presentan variaciones negativas de hasta el 100%. Esto, compañeros diputados, no tiene justificación.

De los 13 programas prioritarios, varios tuvieron una participación insignificante del presupuesto. Algunos, incluso, menor respecto a 1987. En transporte, la variación es negativa en 1.5%; en drenaje y tratamiento de aguas negras, la variación es negativa en 1.0%; en agua potable, la variación es negativa del 0.1%; en salud, la variación es negativa del 0.6% Sólo en tres programas, de los 21 programas totales, sólo esos tres programas, repito, consumieron el 51% del presupuesto, que son: transporte urbano, mejoramiento urbano, abasto y comercialización.

Hablemos de subsidios. Del total de transferencias, Ruta- 100, sistemas de transportes colectivos, sistemas de transporte eléctricos e industrial de abasto, recibieron un billón 107 mil millones, que representó nada menos que el 87% de las mismas; sólo el sector transporte tuvo subsidios por un billón 4 mil millones. Emerge aquí, inmediatamente, el caso de Ruta- 100 con un subsidio de 533 mil 615 millones.

En el capítulo sexto del informe previo, en los resultados de acción sectorial apuntan, como uno de los principales resultados obtenidos, que Ruta- 100 operó con 7 mil 136 unidades, esto es , Ruta- 100 operó en función de las unidades que están registradas en actividad en ese año, con una eficiencia del 96%. Todos sabemos que Ruta- 100 no fue ni es ni será, en los mismos términos, un ejemplo de empresas. Esto quiere decir también, que lo afirmado por el licenciado Enrique Jackson, en las reuniones tenidas en la comisión, son mentiras, O bien, que en los primeros días de 1989, súbitamente se dañaron 3 mil 500 unidades que, desde entonces, están fuera de circulación. ¿Quién miente aquí, compañeros diputados?

La realidad de Ruta- 100 todos la conocemos. Es una clara muestra de desorganización y corrupción que no ha podido resolverse. (Aplausos.)

El Ejecutivo prometió un plan maestro de transporte, si mal no recuerdo, era para abril del presente año, mismo que a la fecha, no lo conocemos aún. Desde luego que esperamos cambios radicales del Consejo de Transporte Urbano, desde la planeación con carácter metropolitano, hasta la educación tarifaria.

En el programa mejoramiento urbano, de 60 actividades se alcanzaron las metas en 33 actividades, pero afirma el informe previo: de estas 33 actividades, 20 no se habían considerado originalmente, o sea que el cumplimiento real es sólo del 20%.

Por lo anterior, nosotros no admitimos la afirmación del dictamen de que se cumplió con los criterios presupuestales. Insistimos en la realización de investigaciones y auditorías con objeto de establecer estas desviaciones que no se pueden tolerar. En el informe previo se da además un manejo caprichoso de la información, por ejemplo en el capítulo de cumplimiento de objetivos y metas de los programas, una meta fue ampliar la línea elevada de trolebuses en 39 kilómetros; luego, al analizar los resultados dice el informe: "los trolebuses operaron una red de línea elevada de 510 kilómetros", y dice "73% mayor a la de 1983". ¿Por qué comparar peras con manzanas?, en la evaluación de los resultados simplemente se dice que los trolebuses cuentan con una línea de 510 kilómetros?

Esto es un manejo de la información. ¿Por qué no evaluar los mismos factores? Sin embargo, más adelante, ya en el análisis de los subprogramas, al revisar el subprograma 03, transportes eléctricos, ahí si se afirma que esta meta de construir 39 kilómetros de línea elevada, simplemente se canceló. Luego entonces la meta se cumplió en 0%.

Otro ejemplo ya muy trillado en la información sobre el transporte. Es el capítulo objetivos y metas, vemos que la primera meta, la primera meta fue lograr 4 mil 212 millones de viajes- pasajero por año; luego, en los resultados de acción sectorial se afirma que Ruta- 100 operó con 7 mil 136 unidades o sea lo que decía hace un momento, con una ultra- alta eficiencia, y más adelante ya en la evaluación del subprograma transporte de superficie, ahí sí se dice que Ruta- 100 ejerció el 95.5 de su gasto corriente y que no cumplió el objetivo de movilizar 2 mil 258 millones de pasajeros- año, pues no contó con los vehículos suficientes. ¿Por fin? Pongámonos de acuerdo. Esto es un manejo de la información que nosotros no vamos a emitir.

Por este cambio en los criterios de evaluación, nosotros, los miembros de Acción Nacional, no admitiremos estos tipos de análisis en el informe previo; es uno de los motivos principales de nuestro voto en contra. Estamos en contra del manejo informativo pues la realidad final es que se pretende encubrir las ineficiencias y fallas, y se avalan por otro lado los resultados sin un análisis de fondo. Es una falta que vemos en el informe previo de la Contaduría Mayor de Hacienda, lo cual para nosotros es más grave todavía, pues aquí de la impresión de que la Contaduría busca a toda costa la justificación de los resultados, en lugar de darnos información y análisis y no su juicio, que ése es el que nos corresponde dar a los diputados. Por otra parte, compañeros diputados, el dictamen refleja la aceptación de ejercer el presupuesto bajo un modelo de desarrollo que ya no tiene vialidad; los graves problemas del Distrito Federal se agravan día a día, cada día más y no se solucionan, esto quiere decir que tienen que tomarse en cuenta otros criterios. Creemos que ya llegó el momento de que a la ciudad de México no se le dé el trato de secretaría de Estado, sino de entidad federativa.

Consideramos que deben adecuarse los criterios presupuestales generales, ampliar la base presupuestaria, revisar la participación del Departamento en impuestos federales; que las secretarías de Estado y los organismos paraestatales paguen sus impuestos, que revisen las tarifas, etcétera. Creemos que debe establecerse una reforma urbana integral, recuperando y protegiendo las zonas de reserva ecológica, establecer planes de descentralización y desconcentración; descentralizar y devolver la soberanía a los estados; desconcentrar, participando los programas de creación de nuevos polos de desarrollo, lograr la participación ciudadana, no la participación convulsiva, no la organización de la ciudadanía de acuerdo a los criterios de una persona, sino de la sociedad civil, que la Comisión de Planeación y Desarrollo tenga más carácter resolutivo y no sólo propositivo.

Aquí, el licenciado Salinas de Gortari habló de solidaridad. Y aquí mismo durante la glosa, varios diputados incluso del Partido Revolucionario Institucional, lo repitieron e insistieron en defender los derechos de la comunidad. La democratización del Distrito Federal, es condición sine qua non para lograr una participación efectiva de la ciudadanía.

La modernidad, compañeros diputados, no afecta la ausencia de democracia en el Distrito Federal; en cualquier país que se diga democrático, una situación semejante, simplemente no existe.

En Norte y Sudamérica, en Europa y en todo el mundo, no hay razón para que en una ciudad capital, se niegue el derecho de la ciudadanía a elegir a su gobierno local.

Compañeros del Partido Revolucionario Institucional, afirmaban y han afirmado que en el voto al Presidente de la República, los capitalinos elegimos el gobierno del Distrito Federal. Pues en el Distrito Federal, compañero, parece que el licenciado Salinas no ganó, y digo parece pues todos sabemos que se nos cayó el sistema. Entonces, ¿quién nos gobierna?

Creemos, compañeros, que está es una demanda legítima de la ciudadanía y debe atenderse ya. Mientras tanto, los diputados de Acción Nacional, votaremos en contra. Muchas gracias.

Presidencia del ciudadano

Ismael Orozco Loreto

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Jorge Gómez Villarreal. El C. Jorge Gómez Villarreal: -Honorable asamblea: Como una de las obligaciones anuales, que en materia económica la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos confiere a esta soberanía, se encuentra la de revisar y discutir la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal.

Contando para su análisis, con las observaciones proporcionadas por la Contaduría Mayor de Hacienda, así como la información recabada durante las reuniones que para tal efecto se realizaron con algunos de los funcionarios públicos del sector y tomando además en cuenta los puntos de vista que la asamblea de representantes hizo llegar para su consideración.

Del resultado de este trabajo, la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática establece una serie de consideraciones sobre los criterios en el ejercicio del presupuesto, así como en el manejo de las finanzas y en el cumplimiento de los programas, que no refleja en lo esencial, el proyecto de dictamen elaborado por la comisión.

Por este motivo y haciendo uso de la facultad que nos confiere el artículo 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a esta asamblea nuestro voto particular al proyecto de dictamen de la Cuenta de la Hacienda del Departamento del Distrito Federal para 1988, en base a los argumentos aquí vertidos.

Voto particular: en primer lugar y de acuerdo a nuestra opinión, esta revisión no debería corresponder a esta soberanía, debido a que dicha cuenta no puede considerarse de carácter federal, ya que es relativa a una localidad del país que aun siendo la sede de los poderes federales reviste por su tamaño y complejidad características económicas, políticas y urbanas propias.

Creemos inconvenientemente la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados en dicho análisis porque juzgamos que sería más apropiado que el mismo lo efectuara un congreso local. Del mismo modo, el escaso tiempo disponible para analizar impide tener un mejor acercamiento al problema capitalino por parte de esta Cámara y, si bien, la reciente participación de la asamblea de representantes en la vida citadina, significa un considerable avance en la materia, éste es aún insuficiente para conseguir una apropiada evaluación, control y disposición de acciones concretas que mejoren cualitativamente la situación del Distrito Federal.

A pesar de que el proyecto de dictamen y en la cuenta correspondiente explícitamente la urgente necesidad de una mayor participación ciudadana que permita resolver los grandes problemas que aquejan a la capital del país, no se señalan medidas de espectro amplio que efectivamente promuevan dicha participación a través de los instrumentos políticos y sociales apropiados, ya que los existentes, consultas populares, Asamblea de Representantes, etcétera, resultan por su ámbito y capacidad de injerencia real, limitados ante los retos que deben enfrentar el gobierno y la población capitalina.

La escasa participación ciudadana en la dirección y control de la ciudad, sigue siendo por tanto el máximo obstáculo administrativo y político para mejorar el estado prevaleciente en el Distrito Federal.

Por esta razón y en contra de lo afirmado en el documento de Cuenta Pública, consideramos insuficiente el trabajo realizado por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal a fin de dar cauce a dicha participación; condición que determina que las políticas gubernamentales y su instrumentación se siguen quedado cortas por quedar sujetas a los criterios establecidos por un reducido grupo central, que por eficiencia que sea, no puede tener la suficiente información, sensibilidad y capacidad para atender los crecientes

retos de una metrópoli como está; por tal motivo la afirmación hecha en la cuenta de que el trabajo del gobierno se basó en las demandas de la ciudadanía resulta sin fundamento.

En la cuenta se reconoce que la reciente demanda de servicios ha rebasado las posibilidades financieras del sector, nosotros agregamos que no sólo ha rebasado las posibilidades financieras, sino sobre todo, las posibilidades políticas del mismo para conducir adecuadamente a nuestra ciudad como más adelante argumentamos.

Resultado de las finanzas públicas. El resultado de las finanzas durante el período a discutir arrojó un ahorro corriente, superior a lo previsto originalmente, revirtiendo la estimación de un déficit financiero en un superávit; durante la reunión de cuenta, el tesorero del Departamento del Distrito Federal hizo la observación sobre el hecho de que la obtención de tal ahorro no significa que éste se tenga que gastar inmediatamente.

No obstante las apremiantes necesidades citadinas, esta actitud se podría justificar por motivos inflacionarios, pero siempre se nos ha dicho que la restricción del gasto busca sanear las finanzas públicas, sin embargo cuando éstas empiezan a mostrar relativas, de todas formas se continúa inhibiendo el gasto en aras de una mayor estabilización que en los hechos poco ha conseguido en la protección del poder adquisitivo de los grupos de menores ingresos.

Creemos que el gobierno está enredado en su propia política económica y que las necesidades citadinas no reciben respuesta fiscal, debido a que se privilegian los objetivos de saneamiento en las finanzas públicas.

Nuestra posición es que ambos propósitos, saneamientos y atención de las demandas deben ser simultáneamente atendidas. En este aspecto se debe destacar que lo expresado en el proyecto de dictamen en cuanto a la necesidad revisión del sistema de planeación y de la estructura de ingresos es fundamental, pero la intención del proyecto, de que para corregir la brecha existente entre costos y precios de los servicios, es necesario modificar a estos últimos, no es compartida con nosotros, ya que se fundamenta en la idea falaz de que el Departamento del Distrito Federal es subsidiado por el resto del país, cuando esto es totalmente lo contrario.

A nuestro juicio más que afectar a los precios, se debe buscar el mínimo posible en los costos de operación, porque el daño a la política de precios y tarifas estaría en contra de los propósitos de estabilización que el mismo gobierno fija con prioridad.

Destacamos que no estamos contra una dinámica de las tarifas, pero planteamos con claridad que esta dinámica debe ser pensada para poder evitar un mayor deterioro de las clases más desprotegidas.

Política de Ingresos. Un saneamiento financiero debe permitir el autofinanciamiento de la gestión pública mediante un cambio en la estructura de los ingresos, que se base fundamentalmente en los ingresos ordinarios. Los resultados presentados para 1988, presentan este cambio. Sin embargo la raíz financiera y política que obstaculiza su adecuado manejo, sigue vigente.

En primer lugar la reducción en la participación de las erogaciones extraordinarias, financiamiento, apoyos fiscales y adefas, es significativa desde 1985, debido a la asunción de pasivos por la federación. Lo cual, sin embargo, no significó la desaparición del problema, sino más bien lo trasladó a otra instancia.

En segundo lugar, y en consecuencia los ingresos ordinarios incrementaron su participación hasta un 70% del total, por dos razones principales; el aumento de los ingresos y una mayor participación en los ingresos federales.

El incremento en los impuestos dado por la reducción del 2% sobre nóminas y una mayor generación de productos financieros, permitió que los ingresos ordinarios alcancen ya el 23% del total, siendo el máximo en muchos años. El gobierno asegura así, cumplir con una observación legislativa en cuanto a fortalecer los ingresos propios. Pero en este aspecto, nosotros no coincidimos con el hecho de que se sustente dicho fortalecimiento en el renglón de productos, ya que puede ser un elemento distorsionador dentro de las percepciones del Departamento del Distrito Federal, al sujetarse éste a vaivenes financieros.

Por lo tanto, consideramos pertinente revisar la actuación de este rubro. También nos surge la inquietud sobre las posibles repercusiones en el empleo de la introducción del impuesto de 2% sobre nóminas que pueden atraer, llamando para esto la atención sobre el hecho de que supere en poco tiempo los recursos recaudados por predial e impuestos sobre la renta, como un ejemplo.

A nuestro juicio el problema fundamental en materia de ingresos se ubica en el renglón de participaciones, porque a pesar de mostrar un incremento es completamente incongruente que siendo el Distrito Federal, la parte del país que más recursos genera en la federación, reciba tan poco en proporción a lo que aquí recauda.

El Distrito Federal contribuyó con el 70% de los ingresos nacionales recaudados, que en su mayoría son tributarios. Y tan sólo recibió en 1988 el 10% de estos mismos. Es decir, la federación se quedó con casi 90% de sus ingresos recaudados.

Nosotros pensamos que la solución financiera en la ciudad simplemente radica en que ésta reciba lo que le corresponda, según su esfuerzo fiscal.

Existe la idea, a nivel nacional, de que la provincia subsidia al Distrito Federal. Pero estas cifras demuestran que es el Distrito Federal el que mayor peso fiscal tiene en la federación, sin ser correspondido dicho esfuerzo con el ejercicio sano de sus finanzas.

Pero aquí no existe sólo un problema de cifras, en el fondo subsiste una enfermedad política conocida como "centralización del Ejecutivo Federal", porque si éste cediera al Distrito Federal, los recursos que realmente le corresponden, significaría entonces también tener que ceder poder y esto, más que ser un problema financiero, es una cuestión política. Entonces llevemos la discusión a ese terreno.

Política de Gasto

Brevemente señalaremos la incongruencia que para nosotros significa el hecho de que se inhiba el gasto, a pesar de reconocerse primero que es el principal instrumento de acción directa del gobierno capitalino, página 58: "para atender las crecientes necesidades de la población. Segundo, que tales demandas ponen en evidencia la restringida capacidad financiera del Distrito Federal y tercero, que dicha incapacidad en consecuencia de los lineamientos económicos nacionales.

Cierto es que el gasto realmente creció, pero fue ligeramente y no logra cubrir el rezago arrastrado en la satisfacción de las necesidades básicas de los citadinos, ni mucho menos atender los nuevos requerimientos de la ciudad. El escaso incremento del gasto de inversión, como lo señala el proyecto, se acentuó más durante el ejercicio, dedicándose prácticamente el aumento al pago de servicios personales, lo que demuestra que la política de inversión en la ciudad se restringe ante los requerimientos de grandes obras de infraestructura en la zona metropolitana de la ciudad de México.

Por otra parte, la cuenta señala que el gasto jerarquizó sus prioridades con un claro sentido social, pero esta afirmación no está sólidamente fundada en los resultados al existir gran número de metas básicas sin cumplir, así como tampoco se encuentran en el documento criterios que definan y limiten a los sectores de la población capitalina más necesitados de ser atendidos ni se da una mejor evolución cualitativa de los servicios.

En otro orden de ideas, coincidimos con el señalamiento hecho por el proyecto de que preocupa que la tendencia en la asignación presupuestal para las delegaciones sea a la baja, ya que esto aumenta más la concentración de funciones.

Quisiéramos también hacer algunos señalamientos hechos en el proyecto de dictamen, que justifican nuestro voto en contra.

Primero. Aunque el ejercicio de 1988 fue responsabilidad de las pasadas autoridades capitalinas, nos preocupa la actitud especulativa en el uso del suelo, que se promueve por el propio gobierno, con lo que la afirmación del proyecto de que este bien escaso exige especial atención por parte de las autoridades, debe ser fortalecida aún más con el presupuesto que próximamente trabajaremos.

Segundo. Del mismo modo, las amenazas que representan los proyectos del nuevo gobierno a los ejidos del Distrito Federal, deben ser eliminadas por su carácter anticonstitucional en los sucesivos presupuestos.

Tercero. Las medidas de prevención en el deterioro ambiental, deberán ser reforzadas aún más.

Cuarto. Como una de las consecuencias del punto anterior, la política seguida en materia de transporte público deberá merecer mayor atención presupuestaria, sin menoscabo de las tarifas vigentes o bien con un proceso de incremento de estas tarifas dentro de un análisis compensando, con lo cual estaremos de acuerdo.

Quinto. Comprometer en lo futuro que los programas del Departamento del Distrito Federal, busquen aumentar los ingresos de las familias capitalinas, así como su bienestar, ya que como lo plantea el dictamen, ayudará a romper el círculo vicioso de ingresos- gastos.

Sexto. Además de investigar las faltas mencionadas en la página 42 del proyecto, la Contaduría Mayor de Hacienda debe proceder a cumplir con la función que le es conferida para fincar responsabilidades en el incumplimiento legal por parte de servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., de requerir autorización al titular del sector para realizar gastos de investigación y propaganda, toda vez que el pretexto esgrimido no es justificable; del mismo modo, dicho órgano técnico

deberá proceder ante el incumplimiento del artículo 14 del Decreto del Presupuesto de Egresos para 1988, relativo al Programa de Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras.

En síntesis consideramos que la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal en 1988 refleja una insuficiente e inexacta planeación, una incapacidad financiera y política para alcanzar las metas propuestas y cubrir las necesidades sociales, una escasa vigilancia y control sobre las actividades de los organismos y empresas del Departamento del Distrito Federal y fundamentalmente y escaso, si no nulo diálogo con la ciudadanía y las organizaciones sociales y políticas de la entidad.

A este respecto, hace días, a partir del informe del señor Salinas de Gortari, se ha desatado una campaña publicitaria a través de la cual se insiste tenazmente en el diálogo del gobierno con el Partido de la Revolución Democrática, y se ha querido de esta forma hacer aparecer ante la opinión pública nacional, que el Partido de la Revolución Democrática es una fuerza intransigente orgullosa e incapaz de gobernar con pluralidad; por lo contrario se embiste, disfrazando su carácter autoritario, en un gobierno de concentración y de apertura, utilizando para ello los medios masivos de comunicación.

El Partido de la Revolución Democrática, ha señalado una y otra vez que está dispuesto al diálogo, lo ha estado siempre, y aquí mismo en la Cámara lo ha ejercido más que ninguna otra fuerza política; lo que no ha encontrado es interlocutor receptivo, porque por desgracia ésta ha sido una instancia estéril para tomar decisiones trascendentes para el país.

Sin embargo, hoy nuevamente le decimos al gobierno del señor Salinas de Gortari, que estamos dispuestos al diálogo, que diga dónde, cuándo, con quién y de qué, la agenda del diálogo que propone nuestro partido no es fija, estamos en espera de una responsable respuesta y de actos de gobierno concretos y congruentes.

Compañeros diputados, me voy a referir ahora a una contradicción que ha causado inquietud y desconcertado a muchos de los que creído que la propuesta del 1o. de noviembre es verdadera.

Un dirigente nacional del partido oficial en un infortunado y lapidario documento, hizo público lo que según entendemos es la posición del Partido Revolucionario Institucional, colocando a nuestro partido en calidad de indeseable en la panorámica nacional. Los anatemas lanzados no corresponden a la propuesta de diálogo; luego entonces, o somos sujetos de diálogo o consecuentemente del establecimiento de un acuerdo nacional entre dos diferentes fuerzas políticas, o estamos condenados realmente al destierro o al ostracismo.

Una reflexión última se antoja, ¿qué será posible que el Partido Revolucionario Institucional ya tiene independencia del que se llamaba hasta hace poco tiempo el primer priísta de la nación?, ¿o fue una regada del segundo de a bordo?, ¿o ésa es la verdadera posición del gobierno y del Partido Revolucionario Institucional? Lo que salta a la vista, es que requiere seriedad y definición, no sólo palabras huecas.

Si nos van a contestar, saben el domicilio del partido; si prefieren debatirlo aquí, donde debiéramos hacerlo, nos tienen a su disposición. Esperamos no una respuesta que sea producto de una tarjeta del líder camaral, exigimos seriedad digan cuándo y de qué, estamos hoy como ayer dispuestos al diálogo esperamos una respuesta responsable. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Herón Maya Anguiano.

El C. Herón Maya Anguiano: -Señor Presidente; compañeras diputadas y diputados: El examen de la Cuenta de la Hacienda Pública del Distrito Federal de 1988, lo efectuamos a la luz del reconocimiento de la existencia de dos concepciones opuestas y en lucha, sobre el papel del Estado en la vida económica del país.

De un lado, las falsas tesis y conceptos de los neoliberales que han venido sosteniendo desde 1982 el gobierno de Miguel de la Madrid, y que estriban fundamentalmente en la reducción del gasto público, en el abandono al papel activo y rector del Estado sobre la economía nacional, en entregar a la iniciativa privada parte importante de las empresas del Estado, en abrirle las puertas sin restricción al capital extranjero.

Esta concepción económica falsamente modernizadora, coincide plenamente con las intenciones y planes de los organismos financieros internacionales del imperialismo; delimitar y restringir el gasto público, deliberar indiscriminadamente la economía y regresar a la empresa privada muchas empresas estatales.

Esta política aplicada en Chile y en otros países semicoloniales, en donde por exigencias de los centros imperialistas del capitalismo se ha producido un grave proceso de desnacionalización total de sus economías, habiendo trasladado distintas actividades fundamentales y de carácter estratégico y prioritario a los particulares, y en consecuencia, al imperialismo.

Este nuevo modelo económico conservador y retardatario, esencialmente en coincidente con el que propugna el Fondo Monetario Internacional, el Partido Acción Nacional, el anterior gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado, y el que ahora consuma de manera más acabada, el actual gobierno de Carlos Salinas de Gortari.

La aplicación de los dogmas y recetas neoliberales de las escuelas de Chicago, de Harvard y de Yale; la vuelta al carácter indiferente y pasivo del Estado; la privatización de la economía en beneficio del capital extranjero y de los poderosos capitalistas nacionales, y darle preponderancia a la oferta y a los instrumentos de política monetaria sobre los fiscales, crearon en conjunto, condiciones excepcionales pese a seguridad, tranquilidad y de fácil o rápida reproducción, de las inversiones del gran capital transnacional y conducido al pueblo, a su clase obrera, a vivir en condiciones de infrasubsistencia.

No cabe duda que este proyecto económico del imperialismo, se ha diseñado e impuesto para perpetuar su dominación, para reforzar las estructuras del capitalismo, de Estado dependiente; para mantener intactas las elevadas ganancias de las empresas privadas nacionales y extranjeras, y para acelerar la descapitalización de nuestra economía.

Mi partido condena estas falsas tesis del neoliberalismo, que tiene como finalidad esencial hacer volver al país a etapas ya superadas.

Del otro lado, se encuentra la concepción revolucionaria sobre el papel del Estado en la vida económica del país.

El maestro Vicente Lombardo Toledano, muchas veces afirmó que en un país como el nuestro, nacionalizar es descolonizar, tesis ésta acertada válida para la actualidad, porque cuando la economía de un país depende para su crecimiento de fuerzas del extranjero, que la controlan y someten, y no de factores internos, la población laboriosa queda a merced de ellos, y las conquistas logradas pueden perderse súbitamente.

De esta manera, el nivel de vida de los pueblos que carecen de independencia económica, queda a voluntad de la potencias que ejercen el control sobre su vida material; por este motivo, en nuestro país es capitalizado por la acción de los monopolios extranjeros; el capital privado nacional, aliado natural de esos grandes grupos transnacionales, incapaz de promover revolucionariamente el desarrollo económico nacional, y ser el factor decisivo para la multiplicación y de diversificación de las fuerzas productivas menos aún ser la encargada fundamental para la creación y consolidación de la industria básica con independencia del exterior, y de atender los servicios públicos fundamentales.

El sector estatal de la economía, por su función y naturaleza social y redistributiva de la riqueza

nacional, sirve a los más elevados intereses de la colectividad, a diferencia de un sistema de mercado basado en el libre juego de la oferta y la demanda, en el que las empresas privadas operan sólo en función de las garantías para la obtención de la máxima ganancia posible.

Fortalecer la economía estatal y ampliar sistemáticamente, es la tarea más importante de la Revolución Mexicana, y en consecuencia, de los partidos políticos democráticos y revolucionarios que luchan por la emancipación de nuestro país con respecto del extranjero.

Consideraciones políticas

El Distrito Federal, es la entidad política más importante de la República, y en ella se encuentra el 12.3% de la población nacional; el resultado de sus actividades económicas contribuye con el 25% por el producto interno bruto nacional. Además, en ella se ubican los poderes federales, las instituciones educativas nacionales a nivel superior más importantes del país, se encuentran las sedes de las organizaciones políticas sociales nacionales.

Al mismo tiempo, la capital padece los problemas más graves; el medio ambiente es el más contaminado del mundo; son insuficientes los servicios públicos que se prestan; la vivienda es crecientemente deficitaria; se agudizan los fenómenos sociales como la delincuencia, el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la riqueza está concentrada en pocas manos; se acentúa el dualismo urbano; los niveles de pobreza son crecientes; el empleo se centra y alienta el subempleo y desempleo abierto, fenómenos que en conjunto han dificultado de manera seria la vida de la ciudad.

A los capitalinos se les ha negado el derecho de elegir a sus gobernantes; los ciudadanos y los partidos políticos, en su enorme mayoría, demandan la restitución de los plenos derechos políticos para discutir y solucionar colectivamente los problemas propios de esta gran ciudad. Por tanto, los capitalinos tienen el pleno derecho de ejercer sus derechos políticos, elegir a sus gobernantes en todos sus niveles, y en una tarea inaplazable, transformar al Distrito Federal en un Estado de la Federación, es decir, crear el estado de Anáhuac.

En la ciudad capital, cientos de miles de trabajadores y su familias padecen los efectos de la crisis económica y la negación de sus derechos de clase conquistados por la Revolución Mexicana; la clase trabajadora de la entidad bajo actual política económica, no tiene solución a sus demandas más apremiantes de vivienda, transportes, alimentos, salud y otros no menos importantes para garantizar un nivel de vida que les permita contar con lo necesario para vivir con dignidad y decoro.

Confrontan una de las crisis más agudas de su existencia; el poder de compra de sus salarios ha caído de manera vertiginosa y estrepitosa, perdiendo el 53% de su capacidad en los últimos seis años; el ingreso mínimo real sólo le permite cubrir el 46% de la canasta básica, y es una utopía hablar de que la dieta del trabajador de escasos recursos, deba incluir la carne, el huevo, la leche, el pescado, la fruta, así como otras fuentes importantes de proteínas.

La política económica vigente ha pulverizado el poder adquisitivo de los salarios y propiciado la concentración externa de la riqueza en pocas manos; sube el costo de la vida y se reduce los ingresos reales de los trabajadores una y otra vez; los sindicatos hablan de la necesidad de que esta situación se modifique, reconociendo que los trabajadores han llegado hace tiempo al límite del sacrificio.

Los incrementos al salario mínimo no compensarán el deterioro del poder adquisitivo, mientras se insta en conservar una tasa de incremento anual del 7.8%; el aumento de 8 mil 640 pesos a 9 mil 100 diarios, constituye una burla para los trabajadores y sus familias, que se debaten en la más espantosa de las miserias.

Las injustas condiciones de trabajo provocaron que cada 50 segundos se produjera un accidente laboral, siete fallecimientos de trabajadores cada día que aumentan las enfermedades y percances.

Las fuerzas de trabajo en la ciudad de México y su zona metropolitana, han crecido sustancialmente, alcanzando la cifra de 9 millones 644 mil 400 trabajadores; de ellos, hubo 71 mil trabajadores despedidos y 13 cierres de empresas; de ellos, en las empresas paraestatales fueron 68 mil 133 despedidos.

Estas acciones testimonian el resultado inmediato de la política contraria al derecho laboral que ha afectado a buen número de trabajadores del Estado.

Existe una gran ofensiva contra el movimiento sindical en el Distrito Federal, en consecuencia, con la política reaccionaria del gobierno, con el afán desmedido de lucro de los poderosos de México y el extranjero, se atiza la división y la pugna interna en los sindicatos, se fomenta al paralelismo sindical, el anarquismo, el trotskismo y el reformismo economista, pretendiendo que las organizaciones sindicales regresen a etapas ya superadas en la lucha de clases en lo de explotación y la injusticia externa, ha sido denominador común.

La Cuenta Pública, el análisis particular del ingreso fiscal del Departamento del Distrito Federal y de su gasto correspondiente al año de 1988, nos permite apreciar la trayectoria que en materia de política económica y social caracterizó a la anterior administración de Miguel de la Madrid.

El examen que ahora nos ocupa, no consiste solamente en confrontar ingresos y egresos y apreciar sus resultados, sino en dictaminar el origen de los primeros, si éstos provienen de una política fiscal y monetaria equitativa y revolucionariamente orientada, y si los segundos se destinaron a resolver los problemas más importantes del Distrito Federal, y hasta qué punto se utilizaron para promover el desarrollo económico de la entidad.

Resulta absurdo preconizar el éxito de una política de austeridad y de restricción del gasto público, en una entidad en la que sólo un reducido y privilegiado sector de la sociedad conoce el derroche y el despilfarro, mientras que el pueblo de México sufre crecientes insuficiencias y carencias. ¿Cómo le puede pedir austeridad a millones de mexicanos que no tienen empleo estable ni bien remunerado, que ven con indignación cómo los salarios están siendo erosionados por la imposición del Pacto de Estabilidad y Crecimiento Económico? Estamos de acuerdo en la disciplina del gasto público, en la racionalidad y en la planeación de su estructura, evitando la pérdida y el uso incorrecto de los recursos económicos que con su trabajo crea el pueblo; las restricciones deben observarse en las actividades de carácter secundario, pero de ninguna manera en las actividades fundamentales de la economía nacional.

Los principales indicadores que miden la actividad económica del país, muestran el fuerte impacto negativo sobre el Distrito Federal; alrededor de 10.5 millones de mexicanos vieron reducirse en calidad y cantidad, diversas obras y servicios encaminados a mejorar sus condiciones de vida y que, desafortunadamente se vieron mermadas por el crecimiento tan bajo del producto interno bruto, que llegó a ser del 1% en promedio bajo la

presente administración, lo que generó estancamiento y en muchos casos atraso, ya que la demanda de bienes y servicios creció a un ritmo mayor que la oferta de los mismos.

Esta circunstancia deriva de los errores en la conducción de la política económica que agravó las desigualdades sociales hasta extremos nunca antes vistos, repercutió en la reducción y cancelación tanto de inversión que generaría empleos, como de programas destinados al beneficio social, tales como construcción y mantenimiento de escuelas, centros de abasto, salud, vivienda y otros, afectando especialmente a las clases y sectores de bajos ingresos.

Si a estos recortes presupuestales se agrega la paulatina pérdida del poder adquisitivo de la población, hoy se reconoce que sólo puede adquirirse la mitad de lo que se compraba en 1982, así como el bajo poder de compra del salario mínimo actual, se comprenderá no sólo el porqué del desplome de los niveles de vida de la población, sino también su capacidad de recuperación por la vía de sus ingresos, situación que se complicaría aún más, de llevar a cabo una política de línea dura, consistente en que la ciudad cueste lo que vale, como han anunciado las autoridades capitalinas de una manera reiterada. Esta medida, lejos de desanimar el crecimiento de la ciudad de México por vía del aumento de impuestos a bienes y servicios, sólo lograría matizar aún más el contraste entre riqueza y pobreza dentro de la entidad.

Un análisis objetivo del comportamiento del Distrito Federal en este sexenio, revela el doble papel que como gobierno cumple en una sociedad como la muestra; de una parte, el garantizar al gran capital industrial, comercial e inmobiliario condiciones atractivas para que continúe invirtiendo, y de otra parte, aunque en menor importancia, el de mantener en niveles de subsistencia a un amplio estrato de la población, que es la que con su trabajo genera la riqueza principal de la sociedad y que luego le será devuelta, aunque en una proporción menor, en forma de servicios, de salud, de educación, abasto, transporte, recreación y otros que requiere en mayor o menor medida para mantenerse como fuerza de trabajo.

Naturalmente, que este último sector ha sido el más desprotegido durante los últimos seis años marcados por la crisis, ya que sus condiciones de vida en términos generales han empeorado con respecto a años anteriores, así lo demuestra el saldo de la obra del régimen del Distrito Federal.

Reordenamiento urbano y rural. Lejos de fortalecer la acción rectora del gobierno en este campo, la especulación inmobiliaria constituyó el factor determinante del tamaño y forma de la ciudad, ya que la llamada función rectora del gobierno sigue limitada a normar el uso del suelo y las densidades de población, sin proponerse mayor control al mercado inmobiliario y, con ello, a la especulación. En los últimos meses optó por medidas desesperadas, tales como los desalojos de miles de familias de ingresos bajos, que ya llevan tiempo asentadas, sin embargo, no hace lo mismo con las residencias de estratos altos, aunque también estén de irregularidad.

Se regularizaron más de 370 mil lotes, faltaron otros 300 mil que por esta circunstancia no cuentan con servicios generales tales como agua, drenaje y electricidad, que sólo se prestan a las propiedades regularizadas.

Referente a las tierras dedicadas al cultivo, bajo el régimen ejidal y comunal y de pequeña propiedad, se debe aplicar sin restricciones la Ley de Reforma Agraria, y bajo ninguna circunstancia permitir o alentar el cambio del uso del suelo, para preservar sistemas de vida e impulsar los programas de protección del medio ambiente.

Transporte. A este rubro se dio la mayor importancia, contando en promedio con el 35% de los recursos presupuestales durante el sexenio. Reconocemos que se ha logrado incrementar la cobertura del servicio en el Distrito Federal., especialmente en la ampliación del Metro; no obstante, el Departamento del Distrito Federal sólo atiende al 50% del total de viajes, personas- vía, lo que hace indispensable impulsar el crecimiento, sobre todo el transporte no contaminante, el Sistema de Transporte Colectivo (Metro), trolebús y tren ligero, en las colonias proletarias del Distrito Federal.

Un aspecto negativo observado en este sexenio, es el que se permitió el desmesurado crecimiento del transporte automotriz de alquiler de pasajeros, tuvo un crecimiento anual promedio de 33.7%; el Sistema de Transporte Colectivo (Metro) en este mismo período sólo tuvo una tasa promedio de crecimiento anual de pasajeros transportados- día del 5.7%, y la transportación de Ruta- 100 sólo creció en 3.4% promedio anual.

Aceptando en la práctica contra el sistema estatal de transporte público, que tienen como base la municipalización del mismo, esta fracción parlamentaria presentó su propuesta de creación del Instituto Metropolitano al Transporte Colectivo, en el que se plantea que el gran capital industrial y comercial, principal beneficiario del transporte rápido y eficiente de trabajadores y empleados contribuya en el financiamiento de este servicio,

dentro de un sistema que integre todas las modalidades del transporte que cuente con freno, con un plan rector, programas de inversión, de operación y ampliación, con aplicación para toda la zona metropolitana de la ciudad de México.

Vivienda

Mientras se ejemplifica con el número de acciones de vivienda alcanzadas a nivel nacional, que ciertamente fue el más alto hasta ahora, 300 mil acciones por año, la partida por este rubro en el Distrito Federal fue una de las más olvidadas por la obra pública, a pesar de las acciones inmediatas que con motivo de los sismos de 1985 llevaron a cabo programas emergentes, ya que por ejemplo, para este año que culmina, sólo se ejerció el presupuesto total de 0.5%, a pesar de que el déficit reconocido era el millón de acciones de vivienda en esta entidad.

Es importante comentar que estos recursos se orientaron hacia la autoconstrucción como una modalidad para abatir el problema de vivienda, en donde bajo argumentos inclusive demagógicos, como aquel que exalta la creatividad de la población, el Estado no ha hecho sino trasladar gastos a los que ya de por sí mermados recursos de las familias trabajadoras; por esta razón, el Partido Popular Socialista sigue insistiendo en la necesidad de crear una constructora del Estado, manejada con fines de servicio social y no de lucro, como un instrumento que haga viable el mandato constitucional de contar con una vivienda digna y decorosa.

Por otra parte, es cada día más indispensable legislar en materia de vivienda en renta, ya que se sabe que el 52% de las familias en el Distrito Federal residen de esta manera.

Contaminación

En las dos terceras partes de sus recursos programados para inversión, a pesar de que el Departamento del Distrito Federal expresó públicamente que los capitalinos respiramos el peor aire del mundo, hasta ahora responsabilizar directamente a la ciudadanía en el control de la contaminación, no le ha dado al Departamento del Distrito Federal los resultados deseados.

Desde nuestro punto de vista, el problema reviste mayor gravedad de la que se reconoce, por lo que deben aplicarse medidas urgentes que consideren al interés colectivo por encima del individual o de grupos, como es el caso del programa de "un día sin auto", en el cual se estima retirar de la circulación 500 mil vehículos diarios o parar la industria altamente contaminante, como medidas en el corto plazo.

Seguridad pública Este es uno de los aspectos que más preocupan a la comunidad capitalina; el desempleo y subempleo alcanzado en la ciudad de México con motivo de recortes presupuestales, programas de emergencia como el Pacto de Solidaridad Económica que congelan la economía, y otras medidas antipopulares que en materia económica aplicó el gobierno , tuvo repercusiones inmediatas en el incremento de la delincuencia, destacándose con mayor claridad las dos vertientes de ésta; el delincuente ocasional que incurre al cerrársele oportunidades de dignificar su vida, y las bandas organizadas.

En 1988, el número de delitos se duplicó respecto de 1982, y si se le agrega el hecho de que el 80% de los delitos quedan impunes y de que existen sólo dos policías por cada 1 mil habitantes, hace evidente la magnitud del problema, el cual no encontrará solución con el simple aumento o disminución colectiva de efectivos de los cuerpos policiacos, como de manera engañosa se trata en el proyecto de Cuenta Pública, en tanto no se ataquen las causas sociales y económicas que inducen al hecho delictivo, lo que viene a reforzar la necesidad de reorientar la política económica actual, que ha agravado las desigualdades sociales y que empuja a muchos conciudadanos a delinquir. El resultado que se observa del análisis de la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1988, refleja que el gobierno capitalino no ha logrado resolver los graves problemas que sufre la capital del país.

El Poder Legislativo desempeña una participación marginal en el proceso de planeación de los recursos para la entidad, razón por la cual los resultados que se nos presentan en el cuerpo del dictamen son calificados como insuficientes, incluso violatorios de los criterios presupuestales que rigen la actividad del Departamento del Distrito Federal.

En el proyecto del dictamen que se somete a la consideración de esta soberanía, se emiten críticas severas al ejercicio del gasto ejercido, incluye críticas severas también en varios rubros prioritarios, acusan desviaciones, falta de planeación e incluso incapacidad o incompetencia para el óptimo y eficiente ejercicio presupuestal.

Es evidente que el criterio que prevaleció en el gasto, fue la concepción dictada por los

organismos financieros del imperialismo, de los tecnócratas que manejaron la Cuenta Pública, se encuentra muy alejado de la esperanza y de los anhelos de los ciudadanos que habitan en la capital del país.

En consecuencia, el Partido Popular Socialista manifiesta su rechazo al proyecto de dictamen, y manifiesta su voto en contra de la aprobación del documento que nos ocupa. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene el uso de la palabra el diputado Alberto Bernal González.

Se suplica atentamente a los ciudadanos diputados pasen a tomar sus lugares, guarden silencio y pongan atención al orador.

El C. Alberto Bernal González: -Con su permiso, señor Presidente; ciudadanos diputados: De conformidad en lo dispuesto por los artículos 88, 95 y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, vengo a razonar el voto en pro, en lo general, de nuestro partido.

La ejecución del presupuesto del Departamento del Distrito Federal en 1988, fue un "Año de Hidalgo", al comparar la cuenta previa con el análisis que hicimos en la Comisión del Distrito Federal, encontramos que el Departamento del Distrito Federal realizó transferencias de recursos destinados a programas prioritarios a otros programas, aun cuando las metas originales afectadas y a la baja no fueron alcanzadas, como es el caso del drenaje y tratamiento de aguas negras.

La administración anterior encabezada por Ramón Aguirre Velázquez, no sólo incumplió el artículo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos, sino que incurrió en hechos que deben investigarse como actos de corrupción.

En la Cuenta Pública de 1988, nítidamente se observan algunas deficiencias y disociaciones entre el gasto asignado para programas y obras a la insuficiencia de los resultados y las metas alcanzadas.

Cumplimiento de los objetivos

Este apartado de la Cuenta Pública de 1988, más bien debería llamarse incumplimiento de objetivos; la estructura programática se mantuvo en los 21 programas, igual que en el ejercicio de 1987, y se consideraron como prioritarios los mismos 13 programas de 1987; ninguno se cumplió, sin embargo, la mayoría de los 13 programas prioritarios tuvieron una participación insignificante en el ejercicio del presupuesto.

Del análisis de los programas cuya participación presupuestal excedió el 2.5% en lo individual, pero absorbieron el 91% del presupuesto total ejercido, la relación es la siguiente:

Transporte urbano

De las 31 actividades programáticas que se contemplaban para 1988, sólo se completaron 12, y en esas 12 que se alcanzaron, cinco de ellas estaban consideradas en el programa original.

Se menciona para su liquidación a la Ruta- 100, por haber tenido subsidios mayores a los programados y por haber incurrido en endeudamiento excesivo, pero se soslaya que éste es el único medio de transporte que obtuvo ganancias reales a lo largo del año; sin embargo, es la empresa señalada para ser privatizada. ¿Quiénes serán los beneficiarios de ese jugoso negocio? Por otro lado, en la Cuenta Pública no se explica por qué los servicios de transporte eléctrico redujeron en 3.6% el número de usuarios transportados, cuando en la Cuenta Pública de 1987 y en el Presupuesto de 1988 se indicó que, específicamente, este medio de transporte recibiría estímulos por ser el medio de transporte no contaminante por excelencia.

Mejoramiento urbano

Este programa consta de 10 subprogramas, en los cuales se contemplaban 60 actividades, de las cuales se alcanzaron sólo 33, y de éstas, 20 no estaban consideradas originalmente.

Cabe destacar la mención que se hace a la producción y material asfáltico, en donde cinco de las actividades programadas no se realizaron, sin embargo, en la cuenta previa mencionan la pavimentación y mantenimiento del Autódromo "Hermanos Rodríguez" y su kilometraje incluye en las supuestas obras realizadas por la administración anterior; además, en la Cuenta Pública de 1987, el Departamento del Distrito Federal decidió declarar en quiebra o simplemente cerrar las instalaciones que operaba para la producción del material asfáltico. La pregunta es, ¿por qué se presupuestaron recursos para actividades que el Departamento del Distrito Federal de antemano no realizaría?

Seguridad pública

Este programa se incrementó en 21% para inversión, en 42% para cada gasto corriente; se

contemplaba incorporar al servicio activo a 6 mil egresados de la Academia de Policía, de los cuales se incorporaron sólo 3 mil 743,63% de lo programado.

En parte, esto explica el incremento de la delincuencia en la ciudad de México.

Con la información del primer informe de gobierno, se desprende que en 1989, la incidencia delictiva registrara un incremento del 6% anual, proporción que resulta significativa si se toma en cuenta el crecimiento de la población que incurre en delitos.

No es sólo la falta de programas de seguridad pública sino también la falta de fuentes de trabajo, que muy bien se podrían crear si se aplicaran en su totalidad los presupuestos asignados para obras.

Los programas contra la contaminación, ahogados en la corrupción, dos programas son vitales para que de manera normal se combata la corrupción que en cualquier ciudad se presenta, sea ésta grande o pequeña. Uno, es el desalojo de aguas negras, y el otro, es la recolección de basura; ambos programas fueron desatendidos de manera criminal en la administración de Ramón Aguirre.

Drenaje y tratamiento de aguas negras

Este programa sufrió una reducción del 28% en relación a su presupuesto original, la explicación que se da es la transferencia de recursos a otros programas; además, se incorporaron al programa original 12 subprogramas que no se contemplaron al inicio del presupuesto. De 40 actividades programadas, sólo se cumplieron 12.

Recolección y tratamiento de la basura

Las partidas asignadas a este programa, representaron el 4.2% del presupuesto total del Departamento del Distrito Federal, y durante su ejercicio se incrementó su gasto de inversión y su gasto corriente, mas sin embargo, de las 17 actividades programadas, sólo se realizaron 10.

Estos dos programas son los más importantes para combatir la infición, pero en la cuenta previa se presentan otros programas en el renglón del Programa de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

En la misma cuenta previa, se dice que pese a que se pusieron en marcha diversas medidas anticontaminantes, los resultados obtenidos en 1988 no fueron los esperados debido a las condiciones topográficas, climatológicas y geográficas del valle de México. Si estas condiciones son las que se conocen o se deberían de conocer de antemano, ¿por qué no se tomaron en cuenta para la aplicación de dichos programas?

Estos programas anticontaminantes ya se han convertido en modus vivendi presupuestal para muchos presupuestos ecologistas, urge una investigación a fondo para saber del uso y del destino de los recursos.

Desarrollo y servicios sociales

Este renglón absorbe el 5.15% del presupuesto total, uno de los más altos, mas sin embargo, de las 48 acciones programadas sólo se cumplieron 28, escasamente poco más del 50%, ¿desviación de fondos?

Agua potable

Presupuestalmente, este programa no fue modificado en su participación presupuestal de 3.9% en 1988, dado que fue similar en términos reales a lo ejecutado en 1987, esto significa que no hubo ampliación en las inversiones y se desperdiciaron los fondos en programas como los de colocar miles de bolsas de agua en muebles sanitarios con el propósito de ahorrar agua, programa tan ridículo como el de pretender reducir el tamaño de los inodoros.

Vivienda

Presentan como un logro el hecho de que sólo se había programado la construcción de 500 viviendas, pero el programa ha rebasado la meta original de 544% construyéndose 3 mil 351 unidades. Aquí cabe aclarar, que éstas son construcciones y de construcciones hechas a consecuencia de los sismos de 1985, actividades que se realizaron a través de una cuenta del Presupuesto Federal al que llamaron Fondo Nacional de Habitaciones Populares, por lo que no es una aplicación presupuestal normal si se incluye en el Presupuesto del Departamento del Distrito Federal, se incurre en una doble contabilidad.

Desaparecieron administrativamente el Fondo Nacional de Habitaciones Populares, y sus actividades las incorporaron al Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano. De no ser por las actividades del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, el renglón presupuestal de vivienda sólo hubiera construido 520 viviendas contra un déficit anual de 20 mil unidades.

Entre los programas con participación presupuestal inferior al 2.5% están el de salud, 2.2%, y ampliación y mejoramiento de la planta física

educativa, 1.5%, entre otros, los cuales tampoco alcanzaron sus metas.

Salud

Se están construyendo dos hospitales, el Hospital Central de Urgencias y el Hospital Villa Milpa Alta, cuyos montos de inversión sólo se realizaron en 65% y 55%, respectivamente.

Aquí, es necesario tener una explicación de los calendarios de construcción para cuando esté programada su terminación y su retraso; recuérdese que toda obra que se retrasa, es una fuente de corrupción.

Ampliación y mejoramiento de la planta física educativa

Este programa tuvo una reducción de su presupuesto para inversión del 22.9%, y hay actividades presupuestadas sin terminar y jardines de niños 43%, escuelas primarias 15%, escuelas secundarias 16% y escuelas técnicas 37%; sin embargo, en la cuenta previa mienten diciendo que como resultado de los programas de planificación familiar, de la crisis económica y del proceso de descentralización educativa, en 1988 la matrícula en el Distrito Federal disminuyó 0.9%, pues el número de alumnos inscritos descendió a 2 millones 921 mil 660 alumnos, y representó el 11.5% del total nacional.

Esto es absolutamente falso, si se considera que lo que no hay son planteles educativos y contratación de personal docente; al mismo tiempo, la reducción de la matrícula se relaciona con el incremento del desempleo en la zona metropolitana.

La tasa de desempleo por grupos de edad y sexo de la ciudad de México, ha aumentado precisamente en los renglones de 12 a 19 años, un incremento de 9.2%, y en el grupo de 20 a 24 años, 7.8%, precisamente las edades de la deserción escolar.

¿Dónde está el dinero?, ante este derrapante del gobierno, cabe preguntarnos, ¿dónde está el dinero?; al analizar la gestión financiera, encontramos que el Departamento del Distrito Federal se convirtió en un ente especulador en los mercados financieros, y abandonó su función de gobernar y prestar servicios a la ciudadanía.

De nada vale decir que el Departamento del Distrito Federal tuvo un saneamiento de finanzas, y que se ajustó a los preceptos legales en la ejecución presupuestal.

En 1988, el total de ingresos propios del Departamento del Distrito Federal ascendió a 110% a lo previsto originalmente, y en 215% en relación a 1987; pero al analizar el componente de los ingresos propios, encontramos que el 41% se debe a productos financieros y al cobro del 2% del impuesto sobre las nóminas. Los impuestos y derechos estuvieron por abajo de su meta.

Los ingresos propios tuvieron 80 centavos de cada peso invertido en el gasto corriente del presupuesto, y el 41% de ellos proviene de la especulación financiera; esto significa que el 50% de la nómina del Departamento del Distrito Federal, a lo largo de un año se cubrió con ganancias especulativas. No sólo el año pasado sino a lo largo de todo el sexenio, el Departamento del Distrito Federal se convirtió en un rehén de las políticas especulativas del Banco de México.

Es sabido que la Tesorería del Departamento del Distrito Federal es el principal cliente de los mercados de dinero, y de la compra de los documentos financieros del gobierno federal.

El Departamento del Distrito Federal se convirtió en un regulador de los mercado financieros y abandonó su función de gobernar, la pregunta es, ¿de donde sacó los capitales para la especulación? La respuesta la encontramos en el escandaloso déficit de la terminación de los programas ya presupuestados y con recursos asignados. De haberse cubierto y completado todos los programas presupuestales si no se hubieran desviado los fondos a la especulación financiera, la ciudad más grande del mundo, la capital de la República no estuviera viviendo los graves problemas que la aquejan.

En consecuencia y como en lo general, el proyecto de decreto reconoce que el último año de gobierno del regente Ramón Aguirre Velázquez, fue de una actitud de incumplimiento en un alto grado de todos los programas y metas específicas, apoyamos en lo general el dictamen de la Cuenta. Pública del Distrito Federal, y en su oportunidad, presentaremos el juicio político que corresponda por los actos y omisiones en que incurrió Ramón Aguirre Velázquez como regente capitalino, lo anterior, en los términos del artículo 108 y 109 y relativos entre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

«Señor Presidente, por mi conducto y para obviar trámites, con todo respeto y para los efectos de que se incluyan en el Diario de los Debates los votos particulares en contra del artículo primero y segundo de este dictamen que presenta la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, debidamente suscrita y cuya intervención estaba prevista por los señores diputados Alberto Pérez Fontecha y Juan Jaime Hernández, respectivamente.

Lo anterior, en respeto al tiempo y cansancio de esta asamblea, pero queremos hacer constar que el dictamen en lo particular en los dos artículos, nuestro voto es en contra y con solicitud de investigación al señor Ramón Aguirre Velázquez, teniendo como prueba ofrecida por nuestra parte, la documental pública consistente en el presente dictamen.

Diputado Alberto Bernal González.

"Intervención del diputado Alberto Pérez Fontecha, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, el día 16 de noviembre de 1989.

Hemos separado el artículo primero del decreto a discusión, porque es imposible, compañeros, aceptar el texto del mismo, que señala:

"Se revisó la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, y se conocieron los resultados de la gestión financiera correspondiente al ejercicio presupuestal de 1988; igualmente, se comprobó la observancia de los criterios señalados en el presupuesto, y se evaluó el grado de cumplimiento de los objetivos y metas contenidas en los programas." ¿Cómo podemos, compañeros, aceptar este texto y además reconocer que la comisión junto con los expertos digan que no existe solución para el problema de la basura en el Distrito Federal? Con todo respeto, compañeros, esto no es cierto, y sí existe solución para este problema porque lo han encontrado en otros países y en otras ciudades de la misma importancia o mayor que la del Distrito Federal. Lo que no queremos decir es que no se le quiere encontrar solución, por los intereses creados a través de la dádiva, la mordida y el cochupo entre autoridades del Departamento del Distrito Federal y los concesionados.

En materia de saneamiento ecológico, el dictamen expone el problema y las posibles soluciones que se podrían dar sobre la contaminación, que día a día se agudiza en deterioro de la vida de los habitantes del Distrito Federal, pero no señala qué hizo el Departamento del Distrito Federal con el presupuesto que en 1988 se autorizó para atacar este problema.

En seguridad pública, señala el dictamen de la necesidad de la depuración de los cuerpos policiacos, de su profesionalización y de mejoras generales del sistema de impartición de justicia que no pueden posponerse. Sentimos respetuosamente, que la comisión al analizar la Cuenta Pública del Distrito Federal, no es para que proponga lo que se debe hacer sino analizar lo que se hizo en este aspecto con el presupuesto que se autorizó ejerciera el Departamento en 1988.

El dictamen a discusión, compañeros diputados señala que respecto a los casos en que se rebasaron los montos del gasto autorizado del sector Departamento del Distrito Federal, en general cumplió lo dispuesto por el artículo noveno reconociendo que el Departamento del Distrito Federal realizó transferencias de recursos destinados a programas prioritarios, ojo, prioritarios a otros programas, que aun cuando las metas originales de los programas prioritarios no fueron alcanzados.

Se señala también la autorización de pagos de compensaciones a servidores públicos a título de representación en órganos de gobierno, juntas directivas, consejos y comités técnicos, etcétera.

Preguntamos a la comisión, ¿quiénes fueron los funcionarios a los que el Departamento del Distrito Federal entregó estos pagos de compensaciones? No es posible aceptar el texto del artículo primero de este decreto, cuando en la hoja 12 del proyecto señala que Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., efectuó gastos por concepto de estudios de investigación, propaganda y otros sin la autorización del titular del Distrito Federal, argumentando que ello podría haber retrasado o anulado las operaciones correspondientes.

En este texto que lo dice el proyecto de dictamen, reconoce que si Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., hubiera pedido autorización al titular del Distrito Federal, esos gastos podrían haber anulado las operaciones o tal vez retrasarlas. ¿Quién representa a Servicios Metropolitanos, S.A de C.V., o quienes son los socios que son tan poderosos que pueden efectuar gastos sin autorización del titular del Departamento del Distrito Federal?

Así es a grandes rasgos como se manejó el presupuesto de 1988 en el Departamento del Distrito Federal, por ello, no podemos aceptar que este Poder Legislativo se convierta en aval de actos que tienen responsabilidad.

Hay que señalar muchas otras irregularidades que se quieren tapar, existiendo la posibilidad que con esos pagos de compensaciones a servidores públicos, que es dinero del pueblo, tal vez el señor Ramón Aguirre Velázquez, titular del Departamento del Distrito Federal, en 1988 adquirió acciones del centro nocturno " Premier", su hijo adquirió una cadena de restaurantes en 10 mil millones de pesos y que logró cerrar la plaza de toros

"México", en perjuicio de la afición para presionar la venta a favor de su hijo Rodrigo; pero además, algo que resultó una burla maniobra que demuestra la prepotencia de este señor, fue primero la compra del equipo de futbol de la primera división "Atlante", al Instituto Mexicano del Seguro Social, y poco tiempo después realizó la venta de este equipo a una sociedad anónima cuyo principal accionista es casualmente su hijo Javier Aguirre. ¿Por qué no se dice en este dictamen cuánto pagó el Departamento del Distrito Federal por la compra de este equipo y en cuánto fue vendido?

Podríamos seguir denunciando el paso nefasto de este señor Aguirre como titular del Departamento del Distrito Federal, pero esto estamos seguros lo hará la Secretaría de la Contraloría General de la Federación al investigar, como lo está haciendo, la denuncia de la participación de Aguirre Velázquez en los casos de los culhuacanes.

De autorizarse como tal y como está el artículo primero del decreto a discusión, parecería que lo que urge es avalar que en el ejercicio del Presupuesto de 1988 se observaron los criterios señalados en el presupuesto, que se cumplió con las metas contenidas en los programas y avalar el obsequio que se le hizo a Aguirre Velázquez al nombrarlo director de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, en donde ya empezó a desviar los recursos de esta institución, entregando aportaciones de varios miles de millones de pesos para fomentar el deporte, mientras miles de mexicanos deambulan por la ciudad careciendo de asistencia pública.

Por todo lo expuesto, e independientemente de las acciones legales aplicables al ex titular del Departamento del Distrito Federal, solicitamos a esta soberanía lo siguiente:

El grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone la reforma del segundo párrafo del artículo primero del decreto a discusión, para quedar como sigue:

«Artículo primero. Se revisó.

Igualmente se comprobó de manera fehaciente la inobservancia de los criterios señalados en el presupuesto, y en consecuencia, se evaluó el grado de incumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas.

Por tanto, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 del Reglamento para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone la reforma del segundo párrafo del artículo primero, para quedar como sigue:

Artículo primero. Se revisó...sic...

Igualmente, se comprobó de manera fehaciente la inobservancia de los criterios señalados en el presupuesto, y en consecuencia, se evaluó el grado de incumplimiento de los objetivos y metas contenidas en los programas.

Diputados: Alberto Pérez Fontecha, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Juan Jaime Hernández, Rafael Yudico Colín, J. Alfredo Monsreal Waslkinshaw, Alberto Bernal González, Luis Gambino Heredia, Lorenzo Treviño Santos, Humberto Esqueda Negrete, María Teresa Dorantes Jaramillo, Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza, Marco Antonio Castellanos López y José Francisco Melo Torres.

"Señor Presidente; ciudadanos diputadas y diputados: Adversus regentum bellum gerere, hagamos la guerra contra quien fue el regente.

Del examen al dictamen que la Comisión del Distrito Federal ha sometido a esta soberanía, de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 1988 por el Departamento del Distrito Federal, los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Autentico de la Revolución Mexicana, hemos encontrado que en el dictamen de mérito se señalan con precisión las irregularidades habidas en la aplicación de las diversas partidas y el incumplimiento de los programas aprobados y sometidos a la aprobación de esta soberanía.

Y como en el tercer párrafo señala la Comisión del Distrito Federal, que es la Contaduría Mayor de Hacienda y la Comisión de Vigilancia del Presupuesto del Departamento del Distrito Federal, quienes en opinión de la referida comisión, la función de control e información a esta Cámara del cumplimiento o desvío de los programas que al respecto fueron aprobados en su oportunidad.

Y así se informa, entre otros, los problemas relacionados a la basura, diciendo que apesar del presupuesto por falta de capacidad de don Ramón Aguirre, no existe solución, y así no puedo resolver la insalubridad, el caos vial, la vivienda las áreas de preservación ecológica, el saneamiento del medio ambiente y que éste se debe a los intereses creados, al afán de lucro de unos cuántos.

Se asienta falsamente, que el gasto público se haya destinado a obras de vialidad para adoptar

medidas eficaces a fin de resolver los problemas de contaminación vehicular, así como la depuración de cuerpos policiacos y mejorar la impartición de justicia; además, el propio dictamen se contradice cuando señala que en la Cuenta Pública se observó, el Departamento del Distrito Federal cumplió en términos generales con los criterios presupuestales, y en el cuarto párrafo de la página 10 del dictamen se señala que se rebasaron los montos de gastos autorizados. Se dice que hubo la revisión de los avances presupuestales trimestralmente, y esto tampoco fue hecho del conocimiento de esta soberanía.

Las transferencias, los montos rebasados de gastos no autorizados, llevaron al Departamento del Distrito Federal a un incumplimiento importante de los diversos ramos de la administración pública, tal es el caso del transporte urbano, en el que se señala que no se cumplió con el programa original. De las 60 actividades del mejoramiento urbano solamente se alcanzaron 33, y de éstas 20 no estaban programadas, así pues, el presupuesto total del programa de Mejoramiento Urbano, solamente cumplió 12 metas de las 21 programadas; y en materia de asfalto, se señala que estas actividades fueron totalmente ineficientes e ineficaces, puesto que las cinco actividades de las seis programadas, ningunas fueron alcanzadas en sus metas previstas, y así podemos hablar de la seguridad pública, del drenaje, tratamiento de aguas, desarrollo y servicio social, recolección y tratamiento de basura, agua potable, vivienda, en donde se señalan desviaciones fundamentales del presupuesto.

En consecuencia, consideramos que la actuación del señor Ramón Aguirre Velázquez, se encuentra debidamente compaginada en lo señalado en el Título Cuarto, artículos del 108 al 114 de la Constitución General de la República, puesto en violación flagrante lo acordado por esta soberanía en relación al ejercicio del presupuesto y la aplicación de las partidas a los programas básicos y prioritarios, ejerciendo facultades contrarias a lo dispuesto en la referida Cuenta Pública, desviando los fondos a que se refiere el dictamen.

En consecuencia, el Partido Autentico de la Revolución Mexicana aporta como prueba de la comisión del delito de responsabilidad de servidores públicos cometido por el señor Ramón Aguirre Velázquez, en el desempeño como Jefe del Departamento del Distrito Federal, la documental pública consistente en el dictamen que se presenta el día de hoy para su discusión y aprobación, en su caso, por la Comisión del Distrito Federal relativo a la cuenta de la Hacienda Pública del Distrito Federal de 1988.

Por tal motivo, los integrantes de la fracción, parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, proponemos modificación al artículo segundo del referido dictamen, para que se finque responsabilidad a la Comisión de Vigilancia por no haber informado de los desvíos de fondos, transferencia e incumplimiento de programas a que se refiere el dictamen, y para que en un término no mayor de 90 días, la Comisión de Vigilancia realice las auditorías de acciones legales correspondientes, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

«PUNTO DE ACUERDO

Se adicione el artículo segundo para quedar como sigue, y se agregue al final: Se ordena a la Contaduría Mayor de Hacienda, que por conducto de la Comisión de Vigilancia deberá informar en un término no mayor de 90 días, los resultados de las auditorías y el ejercicio de las acciones legales correspondientes a las irregularidades habidas en el ejercicio del Presupuesto del Departamento del Distrito Federal.

Amicus malus regente bonae populo, porque el Regente fue enemigo del pueblo.- Diputados: Juan Jaime Hernández, Oscar Mauro Ramírez Yagla, Alberto Pérez Fontecha, Humberto Esqueda Negrete, Luis Gambino Heredia, Alberto Bernal González, Marco Antonio Castellanos López, José Francisco Melo Torres, Lorenzo Treviño Santos, Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza, María Teresa Dorantes Jaramillo, J. Alfredo Monsreal Walkinshaw y Rafael Yudico Colín.

El C. Presidente: -Recoja la secretaría los documentos, a efecto de que se incluyan en el Diario de los Debates.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Israel Félix Galán Baños.

El C. Rubén Venadero Valenzuela (desde su curul): -Estaba apuntado en la lista.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el ciudadano Diputado Rubén Venadero.

A los ciudadanos diputados, que pasen a ocupar sus lugares, guarden silencio y pongan atención por favor.

El. C. Rubén Venadero Valenzuela: -Con su permiso, señor Presidente: En el análisis de la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados sobre la Cuenta de la

Hacienda Pública de 1988, se indica que en ese año la capital del país se había convertido ya en la ciudad más grande del mundo, y por lo mismo, en portadora de una compleja y difícil problemática urbana; sin embargo, la transformación de la ciudad de México en una de las más grandes megalópolis fue el resultado de un procesos histórico orientado por el Estado a partir de los años cuarenta.

El proyecto económico que se consolida a partir de 1940, tuvo como propósito central el impulsar la industrialización, y para ello , el Estado apoyó este proyecto económico mediante una política fiscal de exención de impuestos con el fin de desarrollar el sector industrial del país. A esta política de desarrollo industrial, contribuyeron los bajos precios de los productos agrícolas, y por supuesto la abundante oferta de mano de obra que emigraba del campo a la ciudad.

Las consecuencias de este proceso económico dieron lugar a lo que algunos economistas llamaron el desarrollo estabilizador, aun cuando hubo intentos de un desarrollo económico no tan centralizado, con el objetivo de diminuir las desigualdades regionales creando otros polos de desarrollo, como fue el caso de Ciudad Sahagún y La Truchas, en el momento en que la crisis se profundizó, se estancaron o incluso sufrieron una reducción considerable.

Los problemas del drenaje, dotación de agua, electricidad, vivienda, escuelas hospitales, transporte, recreación y por supuesto seguridad para sus habitantes, son hoy demandas generalizadas en la ciudad de México, demandas que fueron acumulándose como resultado del proceso de centralización y acumulación en el espacio del Distrito Federal.

La política del Estado conocida como desarrollo estabilizador originó una burguesía comercial, bancaria e industrial, tanto nacional como extranjera altamente parasitaria, acostumbrada a obtener altas tasas de ganancia con inversiones estrictamente reducidas al ámbito económico, dejando así en manos estatales el equipamiento urbano y social, e incluso, los servicios más elementales para la reproducción de la fuerza de trabajo.

En síntesis, la clase dominante asentada en el valle de México, obtuvo un gigantesco mercado cautivo para vender sus mercancías, así como servicios y elementos indispensables para el desarrollo industrial, comercial y financiero; también obtuvo, de parte del Estado agua, electricidad, petróleo y productos alimenticios baratos o subsidiados, de modo tal que consiguió enormes logros económicos en muy corto tiempo.

El apoyo que el Estado brindó a la burguesía interna y externa, incluyo transporte a bajo costo para trasladar su producción, ese fue y es aún el caso de Ferrocarriles Nacionales de México, evidentemente también los grandes comerciantes y financieros se beneficiaron de este clima subsidiario el Estado.

Ya es hora de que aquellos que más se favorecieron de los apoyos estatales colaboren con las finanzas públicas del Distrito Federal, para aliviar en parte sus enormes necesidades.

No será posible atender mínimamente la problemática de nuestra ciudad, sin una reforma fiscal que grave realmente las ganancias del gran capital comercial, industrial y financiero.

En el examen de la Cuenta Pública del Distrito Federal, se plantea un dilema: o se atienden de modo eficiente las necesidades vitales de la ciudad y de sus habitantes, o bien, se siguen subsidiando los precios y tarifas de los servicios públicos y de transporte; incluso se llega a afirmar, que, si no se opera con costos reales en estos renglones de la vida citadina, no habrá capacidad para resolver éstos y otros problemas.

La Fracción Parlamentaria Independiente, considera que no hay tal dilema; en primer lugar, como el propio examen de la Cuenta Pública lo revela, las condiciones salariales y económicas de los sectores obreros, populares y medios , no permiten pagar el costo real de los servicios que reciben, pero no tenemos duda alguna, compañeros diputados, de que en cambio la élite comercial, industrial y financiera tiene los recursos suficientes para no seguir espoleando salvajemente el deprimido salario de los trabajadores.

Si esta élite no está dispuesta a una redistribución directa del ingreso por lo menos debe participar aportando mayores impuestos para el sostenimiento y la mejoría de la infraestructura citadina, lo cual no implica que servicios o empresas públicas se privaticen, aumentando con ello la ganancia de dicha élite con la explotación de áreas en las que anteriormente no participaba, ya que difícilmente tendrían conciencia social para generalizar esos servicios al conjunto de la sociedad.

Si efectivamente existe por parte de las autoridades del Departamento del Distrito Federal una propuesta que contribuya a mejorar las condiciones y la calidad de vida, el medio ambiente de los habitantes de la ciudad de México, no entendemos cómo puede aspirarse a ello privatizando y "changarrizando", el servicio público del transporte masivo en la ciudad, así como la vida económica de nuestra capital y su entorno metropolitano.

La liquidación de la Ruta- 100 y la proliferación del servicio de peseras como sustituto, es económicamente más oneroso para el ya estrecho bolsillo del trabajador.

En este renglón del transporte masivo, es absolutamente injusto dejar en manos de particulares un servicio público, así, las autoridades citadinas no pueden renunciar a regular las tarifas, pues ellas afectan directamente a la economía familiar de la población.

La Fracción Parlamentaria Independiente, señala la gravedad que reviste el hecho de que las autoridades del Departamento del Distrito Federal afectarán programas prioritarios, como es el caso de la reconstrucción de hospitales, escuelas, demolición de edificios dañados, dotación de drenaje y tratamiento de aguas negras, trasladando los recursos que estaban a ellos destinados a otras áreas no prioritarias.

La ausencia de responsabilidad del Departamento del Distrito Federal para con sus habitantes reflejada en esta decisión, sólo puede darse como resultado de la ausencia de un control y una participación democrática con respecto a la política de gobierno de la ciudad de México.

Es inaceptable en los días que corren que las decisiones políticas, en relación al Distrito Federal, se tomen a espaldas de sus habitantes. El clima autoritario que vivimos en el Distrito Federal origina desabastecimiento en productos como la carne, a pesar del apoyo económico que el gobierno federal otorgo a Industria de Abasto.

Es evidente para todos los habitantes de esta ciudad, que la carne ha sido uno de los alimentos más encarecidos, y escasos de los últimos años, sumándose la leche, el azúcar y otros productos de consumo básico a esta situación.

Seguramente la reestructuración o privatización de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares agudizará la carestía y la escasez que imperan en el ciudad. El análisis que la Comisión del Distrito Federal hizo de la Cuenta Pública, muestra un dato que afecta seriamente la vida democrática y las condiciones sociales de sus habitantes. Nos referimos a los gastos efectuados más allá de lo establecido legalmente, según se reconoce en este documento, por una entidad conocida con el nombre de Servicios Metropolitanos, S.A., para realizar, según esto, estudios de investigación y propaganda.

Estos gastos compañeros diputados, independientemente del partido al que pertenezcan, como una responsabilidad frente al país y frente al pueblo de México, estos gastos compañeros diputados, deben aclararse públicamente.

Primero, saber ¿qué tipo de estudios e investigación se hicieron?, ¿Cuáles eran sus fines?, y luego ¿cuál era el objeto de la propaganda?

Seguramente, el regente del momento estaba destinando recursos comunitarios a financiar campañas electorales que es de todos sabido, el uso faccioso que los funcionarios públicos hacen en nuestro país, desgraciadamente, desviando los fondos gubernamentales en tiempos electorales, para apoyar sus candidatos y a su partido, e incluso a veces a su propia candidatura. Por ello, en las calles de esta ciudad, el pueblo nos dice a los diputados que más que el informe de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, hoy, lo que nos plantea, es el informe de las cuentas del gran capital en el atropello a la voluntad popular.

Pero además, lo más lamentable compañeros diputados, es que estos recursos se abusa de ellos reconociéndose por parte de la propias autoridades una situación de crisis, y se desvía el uso de estos recursos que estaban planteados para problemas tan vitales como son el agua, el drenaje, las escuelas, la salud, etcétera. Yo me pregunto: ¿quién tiene derecho a realizar este tipo de crímenes contra la población de esta ciudad?

Mientras el gobierno de la ciudad sea monopolio del partido oficial y el regente un empleado de alto nivel del Presidente en turno, la ciudad será gobernada desafortunadamente, por los intereses del grupo en el poder y no por las necesidades urgentes de sus pobladores.

La Cuenta de la Hacienda Pública del Distrito Federal, compañeros diputados, será verdaderamente transparente y servirá para atender los requerimientos urbanos, cuando el gobierno de la ciudad esté en manos de sus habitantes, y eso compañeros diputados sólo será cuando el gobierno de esta ciudad sea un gobierno elegido libremente en las urnas por los habitantes, por los ciudadanos de esta gran capital. Mientras eso no ocurra, estamos expuestos a abusos de autoridad, que no solamente son de carácter político, sino que lastiman las ya condiciones, francamente débiles, de vida de muchos de sus habitantes.

Por eso mismo compañero diputados, en nombre de la Fracción Parlamentaria Independiente, nosotros llamamos a hacer los esfuerzos necesarios, todos los partidos políticos, para devolverle a los ciudadanos de esta capital el gobierno, para que ellos decidan por sus propias manos cómo garantizar un uso justo y social de recursos públicos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la ciudadana diputada Luz Lajous Vargas.

La C. Luz Lajous Vargas: - Con su permiso señor Presidente; honorable asamblea: Como presidenta de la Comisión del Distrito Federal, vengo con gusto y con ganas a defender el dictamen que ha sido sometido a su consideración; pero no prometo ser breve. Con gusto, porque sé que ese dictamen contiene el trabajo y el esfuerzo de todos los miembros de la comisión que tengo el honor de presidir y con ganas, porque ha sido suscrito por diputados de distintos partidos. Espero que este entusiasmo sirva para ayudarme a convencer a toda la asamblea a hacer también suyo el dictamen.

Creo que el tema, la ciudad de México, capital de todos los mexicanos, es de su interés. Mi exposición comprenderá tres partes; en la primera, tratare de aclarar cierta inexactitudes que aquí se han dicho; en la segunda, ofrezco una reflexión sobre el tema que se ha convertido en el principal obstáculo para que los diputados podamos compartir nuestro trabajo y encontrar propuestas de solución comunes, a los problemas de la ciudad de México que tanto nos preocupan: la creación del Estado 32.

Finalmente, tratare de describir objetivamente qué es lo que contiene el dictamen y qué es lo que no contiene, y voy a pedir la aprobación de todos ustedes.

Empiezo por la intervención que tuvo el Partido Acción Nacional. Ellos dicen, esencialmente que no se revisó la Cuenta Pública, que sólo fue parcialmente, que no les dio tiempo, que no tuvieron los documentos, que los documentos que tuvieron no eran adecuados. Yo me sorprendo, porque la cuenta la tuvimos en nuestro poder hace más de dos meses; me acuerdo inclusive que diputados del Partido Acción Nacional, pidieron ejemplares extras y éste es precisamente el documento básico que nosotros los diputados debemos de estudiar, tuvimos el documento y tuvimos el tiempo. Posteriormente y como es costumbre, se entrega el informe previo. Efectivamente se entrega tarde y se entrega con pocos días para estudio; pero es un documento que ya trae resumidas las partes principales de la cuenta; para aquellos que no quieren estudiar la cuenta es muy útil, pero insistimos, y todos lo saben, es un informe previo; el informe de resultados no es hasta el año siguiente y ahí se explica con toda claridad cuál es su procedimiento y que hace y nos dice en la presentación y lo vuelve a repetir en las conclusiones que es un documento selectivo; es decir, que se hacen muestreos y en base a ellos se hace el informe previo, que solamente cuando termine el año después la contaduría concluirá todos sus estudios, sus auditorías, etcétera, y podrán dar el informe de resultados.

Pero más que eso, tuvimos los diputados de la Comisión del Distrito Federal, un año en el que trabajos juntos y trabajamos bien y tuvimos como ya se ha mencionado, varias reuniones con diferentes funcionarios para ver los temas específicos.

Tuvimos también la oportunidad de pedirles la información adicional que quisimos y poco antes de sentarnos a redactar el dictamen, que obviamente no es el momento en que se analiza sino cuando ya esta uno listo para decidir qué pone.

Tuvimos una ultima reunión sobre Cuenta Pública que estuvo abierta a las preguntas, reflexiones y análisis que quisieran. Aun así, después de que el grupo redactor propuso a la comisión el proyecto, el borrador del dictamen, trabajamos muy bien en una reunión los diputados, habiendo ya absorbido los documentos que cada partido había entregado para que se involucren en él.

En esa ocasión nuevamente se discutió y creo que no dejará mentir ninguno de los diputado que estuvo presente y esa reunión, en la que había varios del Partido Acción Nacional, se tocó página por página y párrafo por párrafo.

Yo no recuerdo de los análisis que ahora resulta que sí hicieron que se haya dicho que no estaban contenidas sus opiniones. Quiero decirles que aunque en principio debería yo de agradecer la flor que han echado aquí a la coordinación de la comisión, no puedo hacerlo porque francamente creo que han sido mezquinos en el reconocimiento de lo que sí contiene el dictamen.

Nos informan aquí que, es muy a ultima hora el informe previo, pero finalmente sí lo utilizan.

Nos dicen ¿cómo es posible que en el capítulo de observancia de los criterios presupuestales, se diga que no se cumplió equis criterio? Pero no nos dicen que se estudiaron 35 criterios, que la mayoría de ellos cumplieron y que hubo uno que no se cumplió; lo que se recoge en el dictamen se expresa.

Es una ofensa de parte del Partido Acción Nacional, que diga que en términos generales se cumplieron la observancia de los criterios presupuestales. Pues les guste o no les guste, se cumplieron. Es un hecho. De ahí inmediatamente pasen al análisis de los programas, ya ahí, que sea claro, la información que dieron aquí, no venía en el informe previo.

Venía en el dictamen, dictamen que se había hecho con base en el análisis de la cuenta, con las reuniones con funcionarios, con la información que se pidió. El mismo material que utiliza para expresar aquí, son recogidos de la Cuenta Pública, ya que a ellos obviamente no les dio tiempo de analizarla, lo analizaron a través del dictamen de la Cuenta Pública.

Habla de condiciones y de cifras, francamente, con aseveraciones muy fuertes, él dice que están en el informe previo, nuevamente, su Biblia a la cual critican y que les parece poco, pero nada más trabajan con ella.

El informe previo dice, tiene cifras distintas de las que dio el licenciado Jackson en la reunión de información sobre transporte. Y dice " es un mentiroso el señor Jackson". Nada más que no dice que las cifras que recibieron cuando estuvieron trabajando con Jackson, fueron de este año y que las cifras del informe previo son de otro año.

Creo que es muy injusto hacer aseveraciones de ese tipo, de que Jackson es mentiroso, por eso, hay algunas cosas que le preguntaría yo al compañero: ¿dónde quedaría el?

Luego se alza la voz y se dice que van a insistir, que el Partido Acción Nacional va a insistir que se hagan auditorías, va a insistir que se revise a fondo; más fuerte habla sobre la descentralización y finalmente, con emoción, sobre la democratización del Distrito Federal. Porque se alza la voz, se apropia uno de las banderas; todas y cada una de las tres aseveraciones que hizo, están en el dictamen. Y todos los partidos, no el Partido Acción Nacional, no el Partido Revolucionario Institucional, todos los partidos están de acuerdo con ellas, las integran al dictamen y las ponen a su consideración para que las aprueben.

Me parece que son formas, no mentiras, pero sí formas de decir verdades a medias. Con todas estas frases sobre el dictamen, llegan a la conclusión de que no pueden suscribirlo y no pueden votar por él, porque finalmente no se puede hacer nada en el Distrito Federal porque el presidente Salinas, no es presidente. Bueno, aquí yo creo que estamos mezclando peras con manzanas. Si existe un problema dentro del Partido Acción Nacional, en donde tienen la discusión un grupo que sí hay Presidente y otro de que no hay Presidente, pues es algo que deben resolver en su momento y no creo que lo sea en esta precisa intervención. Creo que si están dialogando, supongo que es con alguien, no creo que sea con nadie.

El Partido de la Revolución Democrática dice que el dictamen no refleja lo esencial de sus argumentos, y luego da sus argumentos mezclados también, algunos sobre la cuenta de 1988, otros sobre el futuro, ha otros sobre el actual. Pero yo voy a tomar aquí un ejemplo de un tema particular que tocó, porque a ellos les importa mucho y creo que más que afán contestatario, es un afán de explicación y no el Partido de la Revolución Democrática, creo que todos los diputados y más allá, todos los ciudadanos del Distrito Federal merecen conocer y comprender qué está sucediendo con las finanzas del Distrito Federal, porque si no entendemos no vamos a poder actuar.

Y por eso vengo con orgullo a presentárselos a ustedes, porque fueron los argumentos que entre los diputados, sí se llegó al consenso para poder ponerlos.

Cuando hablamos de las finanzas, dice el dictamen: "las finanzas del Departamento del Distrito Federal han venido padeciendo, a lo largo de años, de un deterioro causado no sólo por los costos cada vez mayores que requiere crear la infraestructura necesaria para hacerle frente al incremento acelerado y desordenado de su población, sino además por la gran insuficiencia del sistema recaudatorio y la vigencia de precios y tarifas de los servicios, apartados de sus costos reales". Ningún partido en la comisión rechazó este párrafo.

¿Cuál es la situación? Tenemos que la mayor parte de los ingresos del Distrito Federal provienen del rubro que se llama participaciones, que son las que nos corresponden por parte del convenio de Coordinación Fiscal. Una segunda parte viene de lo que se llama ingresos propios, aunque yo estoy de acuerdo con el Partido de la Revolución Democrática, que de hecho las participaciones son ingresos propios, pero como de derecho no lo son, se separa el rubro. La otra parte, los subsidios, vienen directamente de la federación, y aquí hay una nueva controversia, ¿subsidia la Federación al Distrito Federal o el Distrito Federal la Federación? El hecho es el siguiente: a través de los años se han ido deteriorando las finanzas del departamento, porque al entrar en vigor el convenio de Coordinación Fiscal, muchos de los impuestos que antes eran propios como el impuesto de ingresos mercantiles, pasaron a formar parte del Impuesto al Valor Agregado que cobra la federación de la Coordinación Fiscal, quitándole esos elementos como ingresos propios al Departamento.

Eso hace que los que sí quedan que son los impuestos, que son los derechos, que son los aprovechamientos, se van convirtiendo en más chiquitos y son precisamente aquellos que son más difíciles de implementar porque a la ciudadanía no le gusta, a nadie le gusta pagar predial, no le gusta pagar agua, no le gusta pagar contribuciones por mejoras. Entonces, al hacerse grande el rubro de participaciones, se fue haciendo pequeño el otro y se fue debilitando, de alguna manera se fue escondiendo que era débil ese rubro y eso dejaba las finanzas con dificultades. Se suplía todo lo que faltaba con lo que se llama subsidios.

Eso es lo que ha acontecido a través del tiempo. En 1988, que es el año que tomamos en consideración, los ingresos propios crecieron mucho, ahora explicaré por qué: las participaciones tuvieron un buen comportamiento, siguieron siendo mayores, los subsidios bajaron enormemente, de haber sido el 28% en 1987, pasaron a ser el 16%, y no quiero meterme en el presupuesto de egresos de este año, pero serán de 8%, o sea, hay una baja radical en los subsidios, un aumento en los propios y un aumento en las participaciones.

¿Qué pasa con los derechos propios que sí crecen pero que a los diputados, no en el Partido de la Revolución Democrática sino a todos los diputados de la comisión nos incomoda? Cuando analizamos ese rubro, ingresos propios descubrimos que es renglón más dinámico de todos es uno que se llama productos, y productos resulta ser intereses por dinero guardado en valores, y decimos: no es posible. ¿por qué se convierte en el rubro principal de ingresos propios uno que no es recaudatorio? Pareciera una buena, y así dice exactamente el dictamen, pareciera una buena administración financiera, pero el Departamento del Distrito Federal, y por ahí lo dijo otro compañero, no está para eso, está para dar servicios. Esto nos preocupa no a un diputado, no a un partido, sino a todos los diputados de la comisión.

¿Cuál es la explicación de estos productos?, porque es muy fácil criticar y pedir que no haya. En el dictamen decimos: no lo criticamos como rubro, simplemente no queremos que sea el principal, porque es un rubro que finalmente es volátil, es voluble, y no podemos depender de qué el renglón de mayor dinamismo y crecimiento sea uno que es voluble. Los productos, estos intereses que entran, resultan del pacto que ha hecho el Distrito Federal con la Federación en la administración de los recursos federales, porque él es el que recauda las participaciones, le da derecho a manejar el dinero por 15 días es decir, cobra el día 10 y hasta el día 25 entrega a la Federación la parte que le va a dar a la Federación, se queda con el resto; bueno, ahí son 15 días que están pactados, que están previstos, en donde va a haber intereses, va a haber productos y van a servir como ingresos del Distrito Federal.

¿Qué haríamos?, ¿no meterlos a producir para que no aparezca el rubro? Pero hay otras cosas también, en 1987 se hizo el proyecto de presupuesto de ese año de 1988, pero en diciembre, si ustedes lo recuerdan, entró el pacto. Y el pacto dio un lineamiento muy específico de austeridad y pidió que el gasto del primer trimestre de 1988, se retuviera, que aunque se tenía dinero, que no se gastara directamente para efectos de los lineamientos de la política económica y nacional.

Entonces ahí nuevamente vuelve a surgir dinero que por no aplicarse en ese momento, por lineamientos superiores, tienen una producción, pero, en fin, hasta ahí voy con los productos.

Quiero entrar a hablar de los subsidios, que están bajando porque es una decisión política, de nivel federal, de que ya no se van a dar magnitudes tan grandes de subsidios.

Las participaciones son buenas pero. ¡Vamos! Son parte de un contrato que existe entre toda la Federación y, por lo tanto, su potencial ha llegado casi a su límite. Entonces los diputados de todos los partidos de la comisión dicen: los ingresos propios tienen que fortalecerse. Es ahí en ese rubro, en donde necesitamos encontrar los ingresos estables e independientes para que el Distrito Federal realmente pueda llegar a tener finanzas sanas, no nada más reduciendo el gasto, sino porque sus ingresos son fuertes.

Este es un punto controvertido y lo expresaron bien: ¿en qué medida esos subsidios que inclusive tanto han llegado a irritar, y aquí estamos diputados de todo el país, a los ciudadanos del resto del país; que estamos subsidiando a la capital? ¿Y qué tan cierto es eso? Porque de hecho las participaciones que nosotros recaudamos son enormes y nosotros nada más nos quedamos con un 20% y el resto se lo damos a la Federación. Podríamos decir que en ese monto nosotros, los que vivimos en la capital estamos subsidiando al resto del país y luego la federación nos regresa subsidios determinados.

Yo creo que ya es hora, y esto también lo dice el dictamen, que se haga un estudio serio, de fondo, para que sepamos qué cantidad estamos nosotros proporcionando a la Federación más allá de lo que debiéramos y qué cantidad nos están regresando. Debería darse a conocer a fondo de tal manera que termine esta controversia, que finalmente acaba siendo estéril, porque todos tenemos que compartir la productividad.

Como este ejemplo de las finanzas, podría leerles los distintos párrafos que vienen en el dictamen que fue aprobado cuando se leyeron para los diputados de todos los partidos en comisión y ninguno objetó lo que se decía al respecto. Sólo quiero concretar también otro punto que es el de precios y tarifas. Yo no entiendo, cuando analizamos y vemos el desfase tan enorme que hay, y ya no es cuestión de ver qué criterio aplicamos, si es contable o es social, vemos que simplemente es inmanejable la brecha que existe entre los precios y tarifas.

Cuando estamos analizando el transporte en sí o el agua en sí, todos los diputados se dan cuenta de la realidad y dicen: se tiene que actualizar.

Decimos que gradualmente hay que actualizar la política de tarifas. Que no quiere decir otra cosa más, que se tiene que empezar gradualmente a acabar con este divorcio.

Pero cuando venimos a tribuna, pues no, que no se vayan a alzar en alguna medida los precios y tarifas pues no es muy popular, entonces vámonos en contra; hay que ser populista. Hay que tener mucho cuidado en esto, porque este rubro es uno de los principales, otra argumentación que tenemos, perenne, es si el Distrito Federal puede o no ser municipio, puede o no ser estado. Bueno, no tiene dinero, no quiere alzar sus tarifas, pero sí se quiere que sea independiente. Vamos empezando a encontrar cuál es la realidad, para que entonces sí podamos la comunidad, los habitantes, no sólo de aquí de la ciudad de México sino de todo el país, conocer la realidad y poder tomar las decisiones que sean correctas, o mejores, o menos malas para todos.

Por eso es que me he parado en este rubro porque es sólo un ejemplo de la manera como debatimos aquí, finalmente no le entramos al tema y no avanzamos.

El Partido de la Revolución Democrática, perdón pero le voy a entrar, dice que hay una campaña en contra de su partido, porque son intransigentes. Bueno, yo nada más quiero decirles que yo no sé si haya campaña o no, o es paranoia o no, pero sí les voy a dar un ejemplo de la intransigencia del Partido de la Revolución Democrática.

Hay tres diputados del Partido de la Revolución Democrática en la Comisión del Distrito Federal, dos firmaron a favor, uno firmó en contra; pero el compañero que vino aquí dijo que todos iban a firmar en contra.

Partido Popular Socialista; simplemente yo recogí que ellos rechazan el dictamen con el argumento circular de qué esta mal porque está mal el país. Y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana tiene ciertas contradicciones internas, porque nuevamente firman los diputados miembros de la comisión a favor del dictamen, pero después intervienen y dicen que se aparte el decreto, no debe pasar y están en contra, y van a votar en contra de los artículos del decreto. Yo diría que esto los está llevando, estas contradicciones internas, a ser unos críticos tremendos, y en realidad están buscando la notoriedad para que a través de sus acusaciones temerarias llamen la atención y se justifiquen entre ellos.

Nada tiene que ver con el dictamen, sino una competencia infantil de ver quién acusa más.

Finalmente, se dijeron muchas cosas aquí, yo diría que aproximadamente, es una estimación obviamente, el 60% fue precisamente, lo que decía el dictamen, pero se manifestaba como si fuera de su partido, la decisión.

Nadie, de esos partidos, decidió decir también algunas cosas que vale la pena decir, porque si nosotros nos dedicamos a escuchar nada más la catástrofe que es el Distrito Federal, y lo es, o nada más el rosario de males que tenemos y nos quedamos en eso, y nunca vemos que existimos y que seguimos adelante, mal o bien, y que hay algunas mejoras, yo creo que acabamos sin ninguna productividad en el debate o en el diálogo que estamos llevando.

Yo nada más les voy a dar unos datos, a fin de balancear lo que viene en el dictamen, contra las dos horas anteriores que escuché de males.

Yo quiero decirles que en el año 1988, hubo un superávit, creo que es la primera vez que lo hay en 20 años. Quiero decirles también que hubo una disminución enorme de su deuda y, por lo tanto, en un rubro que ya casi no infiere. Quiero decirles que la red del Metro es ahora de 141 kilómetros y es 79% más de los que había en 1982. Y quiero decirle que todos los servicios se prestaron durante el año de 1988 con exactamente las mismas tarifas de 1977. Y sabemos la crisis económica y la situación que hemos tenido.

Estos ejemplos, me sirven como muestra de lo difícil que es discutir objetivamente sobre el Distrito Federal, ya que es obvio que a menudo la pasión partidista nos ciega de la realidad. Pero el indicador más claro de los obstáculos a nuestra discusión objetiva, lo es el segundo tema: el debate sobre estado 32, que desgraciadamente, hasta ahora ha sido, recordando las palabras de Socorro Díaz: "monólogos en paralelo".

Recapitulando sobre el tema, la oposición afirma que la única forma de dar solución a los problemas del Distrito Federal, es convertirlo en estado soberano. El Partido Revolucionario Institucional, mi partido, dice que esa propuesta no tiene viabilidad y, además, que no resolvería los graves problemas del Distrito Federal.

Tenemos años de repetir lo mismo, no voy a resumir las razones que aducen ambas partes,

porque ya todos las sabemos de sobra, pero considero que estas posturas han estancado el debate productivo y, ahora, al menos en esta Cámara, se ha convertido en el principal obstáculo para darle respuesta a las innumerables necesidades cotidianas de la ciudadanía.

Lo frustrante del caso es que en el trabajo en comisiones sí hemos avanzado en el consenso de muchos temas. Los miembros de la Comisión del Distrito Federal de todos los partidos, hemos encontrado puntos de vista comunes en cuanto a la identificación y diagnóstico de muchos problemas, y aun hemos llegado a hacer propuestas conjuntas de soluciones específicas, pero este consenso no se logra cristalizar en la asamblea, porque cuando llegamos al debate público, algunos vuelven a sus trincheras ideológicas radicales y pareciera vergonzante el estar de acuerdo en cuestiones importantes y prácticas.

Yo creo que la revisión de la Cuenta Pública nos da la ocasión para hacer un diagnóstico realista sobre el Distrito Federal, de juzgar las políticas administrativas financieras del Distrito Federal y de hacer las propuestas de solución a los problemas de la ciudad que esté al alcance de nuestra capacidad y de nuestras facultades constitucionales.

No rehuyo el debate político, sólo propongo que lo uno no excluya lo otro. El dictamen a discusión incluye juicios y propuestas en donde se alcanzó el consenso; no incluye aquéllos en los que no lo hubo.

Uno de los puntos en donde hubo acuerdo fue el de reconocer que frente a la magnitud de los problemas del Distrito Federal, la solución en gran medida está en sus habitantes, y que, cito: "es fundamental que se fortalezcan las relaciones entre ciudadanos y gobierno de la ciudad y que los espacios de acción ciudadana adquieran contenidos reales en términos del ciudadano común, para que junto con los grupos organizados participen en la toma de decisiones y por ende en la solución de los problemas. En este punto estuvimos de acuerdo en el qué, pero no en el cómo, por lo que el dictamen no contiene propuesta al respecto".

El cómo dice la oposición, es el estado 32; el Partido Revolucionario Institucional no considera que esa medida, por sí sola, permita al ciudadano común participar en la solución de los problemas del crecimiento de población desorbitado, de la escasez de recursos, de la contaminación y del transporte público, ni siquiera le permitiría participar en la propia definición de los espacios de acción ciudadana que tengan contenidos reales.

La creación de la Asamblea de Representantes, propuesta por mi partido, misma que se ha convertido en un órgano efectivo de respuesta a los problemas de la ciudadanía, tampoco es suficiente. Necesitamos encontrar más formas, necesitamos nuevos espacios de contacto efectivo entre ciudadanos y gobierno, que sean adecuados a la realidad de esta megalópolis, de este conglomerado que no respeta límites políticos.

La ciudad de México no puede ser comparada con ninguna otra ciudad ni con ningún otro estado, porque no es, de hecho, comparable. Lo que aquí existe no ha existido antes, su tamaño, su complejidad y especial desarrollo no permite que se impongan soluciones prefabricadas, exige un traje a la medida, proporcionémoslo. Ese es el gran reto que tenemos, no solamente los capitalinos sino todos los mexicanos.

(Voces): -Tiempo, tiempo.

Perdón, interrumpo porque me están pidiendo tiempo, Yo quisiera preguntarle al Presidente si puedo continuar con mi intervención hasta el final o si prefiere que ya termine.

El C. Presidente: -Continúe con su intervención. (Aplausos.)

La C. Luz Lajous Vargas: -Proporcionémoslo. Es el gran reto que tenemos, no solamente los capitalinos sino todos los mexicanos. Esta es una de nuestras tareas: estudiar y deliberar sobre las nuevas formas de acción y de organización que necesitan ser creadas para nuestra ciudad. No lo estamos haciendo.

La crítica es también autocrítica para mi partido y para mis colegas legisladores. Debemos continuar con el diseño, pero no dejemos por ello de cumplir las demás responsabilidades constitucionales.

Finalmente, voy a entrar a la tercera parte de mi intervención. ¿Qué dice el dictamen? ¿Quiero decir qué dice porque yo quiero, un deseo bien intencionado, que todos lo aprobemos. El dictamen dice: "se revisó la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal para el año de 1988". Que quede claro, que se revisó y no que se aprobó la cuenta.

Nuestra obligación constitucional es, cito: "conocer la gestión financiera, comprobar la observancia de los criterios presupuestales y evaluar el cumplimiento de los programas". Todo eso se hizo.

El dictamen también dice: "que se ofrecen algunas propuestas como aportación a la búsqueda

de una mejor calidad de vida en la ciudad de México.

Primero. el departamento deberá replantear la forma en que programa sus objetivos. Hace falta enfrentar y resolver los problemas con nuevas y más vigorosas estrategias.

Segundo. El Departamento deberá fortalecer su sistema de planeación tanto en la asignación como en la aplicación de sus recursos escasos, a fin de que rindan frutos óptimos y se pueda llevar un control administrativo eficaz.

Tercero. El Departamento deberá encontrar la fórmula para obtener recurso suficientes y estables. Para ello deberá fortalecer su capacidad recaudatoria en lo que concierne a ingresos propios, particularmente impuestos, derechos y aprovechamientos. Deberá también actualizar su política de precios y tarifas .

Cuarto. El Departamento deberá acelerar la descentralización de los recursos y facultades del sector central, hacia las delegaciones políticas, para atender en forma más ágil y eficiente a la población.

Quinto. En cuanto al transporte en la zona metropolitana de la ciudad de México la organización de rutas y redes, así como los futuros planes de cada uno de los medios de transporte, deben integrarse al sistema de planificación del Departamento del Distrito Federal y del estado de México, con el fin de planificar el transporte público en función del crecimiento de la ciudad.

Para ello es indispensable la coordinación entre estas entidades, creando un organismo ejecutivo de transporte metropolitano que agrupe a los medios de transporte colectivo de propiedad pública.

Deberá asimismo concesionar una parte del transporte en base a un estricto control gubernamental sobre ese servicio.

La comisión legislativa del Distrito Federal, al revisar la cuenta del Departamento del Distrito Federal, ha profundizado en su conocimiento de los problemas, necesidades y conflictos que tiene la capital de la República. Ha conocido también a través de este ejercicio de análisis y reflexión, el esfuerzo y la decisión de las autoridades para enfrentar los problemas del Distrito Federal, a pesar de las limitaciones presupuestales que la realidad nacional y local le impusieron.

Al presentar un balance de la situación así como algunas propuestas de solución, deseamos despertar la conciencia de todos los legisladores, respecto a los riesgos que corre nuestra capital e involucrarlos en su futuro. Pido a cada uno de ustedes, señoras y señores diputados, su voto a favor del dictamen sobra la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal.

Muchas Gracias. (Aplausos.)

El C. Jorge Gómez Villarreal (desde su curul): - Pido la palabra, señor presidente.

El C. presidente:- Diputado Gómez Villarreal, ¿Va a verificar hechos o para alusiones personales?

El C. Jorge Gómez Villarreal:(desde su curul) para alusiones personales

El C. Presidente: - Diputado Ling, ¿rectificar hechos o alusiones personales?

El C. Jorge Alberto Ling Altamirano (desde su curul): - Ratificar hechos.

El C. presidente: - Diputada Olamendi, ¿rectificar hechos o alusiones personales? Es que el artículo 112 señala con claridad rectificar hechos o alusiones personales.

La C. Patricia Olamendi Torres (desde su curul)- Rectificar hechos

El C. Presidente:- Tiene la palabra el diputado Gómez Villarreal,

El C. Jorge Gómez Villareal:- Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Con todo respeto a la compañera diputada Lajous, quiero hacer algunas precisiones acerca de la intervención de la diputada Lajous, en la cual por alusiones personales me encuentro en esta tribuna.

En primer lugar, quiero establecer que así como ella manifiesta que su partido no establece viable el estado 32, mi partido si lo estima viable, porque mi partido estima viable la democracia, es decir nosotros no podemos concebir en ningún caso que la concentración social más importante de esta país no sea capaz de poder elegir a sus gobernantes, no sea capaz de poder determinar la orientación y la aplicación de los recursos que genera y no sea capaz de poder establecer un procedimiento lógico y adecuado de poder fiscalizar las acciones y las aplicaciones fiscales que generan.

Para nosotros lo más importante en nuestro partido es poder llevar a este país a una vida democrática real y para nosotros entonces que el Distrito Federal se convierta en un estado democrático es trascendente; de ello se desprende, de esta situación no cumplida , se desprenden muchas

de las imperfecciones a que se ve sujeto el presupuesto del Distrito Federal (Desorden.)

El C. presidente: -Se pide a los ciudadanos ocupen sus lugares y pongan atención al orador.

El C. Jorge Gómez Villarreal: -Por ejemplo, y quiero hacer patente que sí estamos hablando de la Cuenta Pública de 1988, cuando se nos dijo que estábamos manejándonos en eso y en futuro; evidentemente que cuando nosotros planteamos recomendaciones en nuestra intervención hablamos de recomendaciones que puedan ser adecuadas y aplicables al nuevo presupuesto, desde luego que tenemos que hacer recomendaciones que puedan ser adecuadas y aplicables al nuevo presupuesto, desde luego que tenemos que hacer recomendaciones que sacamos de una serie de imperfecciones que vemos en la aplicación presupuestal de 1988.

Tenemos en unos días más la discusión sobre el nuevo presupuesto, claro que tenemos que hacer recomendaciones a futuro, pero si en lo concreto la situación en 1988, se habló aquí de que se había extendido al red del Metro a 141 kilómetros; pero aquí podemos mencionar en lo particular que esa extensión en una parte importante que se dio durante esos años, obedeció más al capricho de la persona que dirigía al Distrito Federal, que a un estudio racional y me estoy refiriendo en lo concreto a la línea que termina en Martín Carrera, que no se maneja ni siquiera al 40% de su capacidad, porque de alguna forma la decisión de establecerla no obedeció a estudios y a foros sistemáticos que efectivamente posibilitaran ese establecimiento, sino a decisiones más sujetas a capricho concreto de la autoridad del Distrito Federal.

Por otra parte, en lo referente a tarifas, se mencionó que dentro de la comisión adoptábamos una actitud y que en la tribuna adoptábamos otra; quiero leer concretamente el párrafo correspondiente, fue el número cuatro y digo así: "como una de las consecuencias del punto anterior, la política seguida en materia de transporte público deberá merecer mayor atención presupuestaria sin menoscabo de las tarifas vigentes o bien, establecer una concertación que permita su incremento de manera compensada a las clases menos favorecidas".

En el desarrollo de los trabajos de la Comisión del Distrito Federal, a la cual pertenezco, y dentro de lo particular del grupo de transporte, del cual se han generado algunos documentos específicos hemos recomendado una dinámica y un incremento de las tarifas, nosotros miembros del Partido de la Revolución Democrática lo hemos establecido, pero hemos establecido que este incremento necesario para no llegar al cuello de la botella máximo, a que en un momento determinado un sistema como el del transporte pueda llegar, debe ir acompañado de medidas paralelas y concomitantes que en un momento dado no pongan en lesión excesiva a las clases menos favorecidas, es decir, nosotros no estamos en contra de que se incremente la tarifa; estamos en contra de que este incremento no vaya asociado a medidas concretas que permitan que las clases menos favorecidas, es decir, nosotros no estamos en contra de que se incremente la tarifa; estamos en contra de que este incremento no vaya asociado a medidas concretas que permitan que las clases menos favorecidas sufran todavía un menoscabo mayor a su ingreso. Este es un punto importante establecerlo.

Por otra parte, en relación del voto, quiero precisar que un servidor en ningún momento dio su voto a favor de esto; es decir, que nunca jamás firmé yo un voto por parte del Partido de la Revolución Democrática, en pro del dictamen.

Quiero decir que no estoy en desacuerdo con todo el dictamen, que muchas de las cuestiones que no menciono, no las menciono porque doy por hecho que algunas de las cuestiones son correctas y adecuadas. Menciono aquéllas con las cuales hay diferencias de opinión o diferencia de criterio, pero es importante establecer que un servidor en ningún momento votó a favor o en pro del dictamen.

Por otra parte, los ingresos mercantiles siempre fueron de naturaleza federal, y asimismo cuando hacemos nosotros alusión a los productos, establecemos que estos productos nos parece que pueden ser bien aplicados a resolver una gran cantidad de necesidades sociales y no estar sujetos de una condición especulativa.

Esta es una posición nuestra, ésta es nuestra opinión, respetamos las demás, creemos que esto es lo correcto.

Finalmente, quiero hacer reflexión al punto en el cual se trató la condición del financiamiento del Distrito Federal.

Yo creo que es el momento de poder precisar, porque esa verdad no es compartida en el país, de que el Distrito Federal sí financia al resto de la provincia, no la provincia al Distrito Federal. Y que parte, la parte que le corresponde, y la parte de este financiamiento que recibe el Distrito Federal es muy escasa. Podríamos nosotros mejorar en mucho las finanzas internas del Distrito Federal si manejáramos de manera diferente estos impuestos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Ling Altamirano.

El C. Jorge Alberto Ling Altamirano: -No estoy de acuerdo con el diputado que me antecedió en la tribuna. Queremos hacer lo siguiente: El Distrito Federal por sí mismo es una entidad autosuficiente; la diferencia de enfoque con el compañero que me antecedió, es que el Distrito Federal también es víctima de la Federación, porque es ordeñado en sus recursos fiscales para mantener una burocracia que no sirve para nada.

(Aplausos.)

Se nos dice aquí que un partido en contra de todos los demás, que su opinión es que el Distrito Federal no puede ser un estado o el estado 32, porque ellos no están de acuerdo. ¡Ellos sólo representan el 27% de los habitantes; el 73% estamos de acuerdo en que sí es! (Aplausos.)

Y se nos viene a acusar aquí de que levantamos la voz y que creemos que por eso vamos a tener razón, miren: "las mentiras aunque se digan quedito, siguen siendo mentiras". (Aplausos.)

No voy a entrar en detalles de la mecánica de que si se nos dio la cuenta pública con dos meses de anticipación y que hasta pedimos ejemplares extras. Los seguimos esperando, los ejemplares extras. (Aplausos.)

Que la reunión de aceptación de análisis de los partidos se nos aceptó todo, todo lo que se pudo preparar efectivamente entre el tiempo que hay de una comparecencia el miércoles a un predictamen del viernes, menos de 72 horas.

Mezquinos en el reconocimiento y que no aceptan el reconocimiento, pues aunque no lo acepten, el trabajo que se hizo en la comisión sí se hizo seriamente con todos los partidos políticos, con los elementos de juicio que teníamos en la mano y aunque ellos no lo quieran aceptar, reconocemos que en esta comisión es seria, porque todos participamos seriamente. (Aplausos.)

Y por último se nos dice que ¡qué nos pasa en el Partido Acción Nacional? ¡Que hay conflicto interno! Que aquí se viene a decir una cosa y que por allá afuera se va a hacer otra. Miren de una vez por todas les vamos a explicar, ¿Cuál es, lo que estamos haciendo en el Partido Acción Nacional....

El C. Presidente: -Orden, ciudadanos diputados.

El C. Jorge Alberto Ling Altamirano: -Este es uno de los hechos que se nos imputó en la tribuna y por el cual vengo a aclararlo, si no hubiésemos subido, lo demás es chisme de vecindad. Esta es la aclaración que tenemos que hacer y la vamos hacer; en el Partido Acción Nacional no traemos doble juego, es uno solo; queremos reconocer y decirlo a todo el mundo que el presidente Salinas, es ilegítimo de origen y que gracias al juego democrático en donde la oposición y nosotros, con plena responsabilidad de nuestro papel, le estamos dando la oportunidad, por los hechos, de que se legitime, ésta es la aclaración que teníamos que hacer.

(Desorden.)

El C. Presidente: -A todos los diputados se les pide orden y respeto al orador. Tiene la palabra la ciudadana diputada Patricia Olamendi Torres.

La C. Patricia Olamendi Torres: -Gracias compañero Presidente: Solamente quiero recordarle, diputada Lajous, que nosotros no rechazamos el ejercicio del presupuesto de 1988; lo rechazó precisamente la ciudadanía, la mitad de ese ejercicio; les dio menos del 27% de la votación a ustedes y a su regente intransigente y autoritario. (Aplausos.)

Viene aquí y argumenta que el problema para la democracia en el Distrito Federal, es el problema financiero, ¿Qué no acaso con democracia podemos resolver también el problema financiero? ¡no lo dice acaso su Presidente, diputada Lajous?

Nosotros sí reivindicamos el derecho del Distrito Federal a ser el estado 32, lo reivindicamos porque la naturaleza misma de nuestro país es Federal y reivindicamos, porque es estar congruentes con la propia Constitución. (Aplausos.)

Se dice que la asamblea del Distrito Federal, la Asamblea de Representantes, ha sido un órgano de participación ciudadana importante, ¡por qué no le damos a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal la posibilidad de que ahí se discuta el presupuesto y la Ley de Ingresos? ¿Por qué seguir manteniendo esa actitud centralizada? ¿Por qué seguir condenando al Distrito Federal a ser víctima de esta centralización absurda que promueve su partido? (Aplausos.)

No nos parece correcto que sea esta Cámara quien discuta el Presupuesto del Distrito Federal ni la Cuenta Pública del Distrito Federal. Ustedes demuestran su carácter autoritario, nosotros reivindicamos el derecho a que sean los propios representantes del Distrito Federal los que los discutan.

Por último ¡cuál es la intransigencia del Partido de la Revolución Democrática, diputada Lajous?

¡No hemos sido consecuentes en la Comisión?, ¡no hemos propuesto?, ¡no hemos trabajado?, ¡cuál es la intransigencia? Mantenemos diferentes ideologías y qué bueno, sería espantoso poder coincidir con lo que usted ha venido a señalar aquí. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Navarrete.

El C. Carlos Navarrete Ruíz -Señor presidente; compañeros diputados; compañeras diputadas: La intervención de la compañera diputada Lajous, muy amplia en cifras y en justificaciones, que está en todo su derecho de hacer evidentemente, creo que no localiza con suficiente precisión cuál es el debate acerca de la Cuenta Pública del Distrito Federal en 1988. Porque al hablar del ejercicio presupuestal que la Cámara de Diputados aprobó para ser ejercido en ese año, no se trata solamente de comparar las cifras aprobadas en el presupuesto con la forma como se ejercieron de una manera fría, en cuanto a las cifras, simplemente se refiere.

Textualmente pudiéramos estar de acuerdo que de eso se trata, pero desde el punto de vista político y supongo que eso estamos haciendo aquí, entre otras cosas, no solamente se trata de eso. Esa es parte de la evaluación del ejercicio presupuestal de un año.

Se trata, desde mi punto de vista, de evaluar cuáles fueron los resultados sociales y cuáles fueron los resultados políticos de un ejercicio presupuestal que se planteó fundamentalmente mejorar el nivel de vida de los ciudadanos del Distrito Federal y superar, en cierta proporción, las graves dificultades que la capital padece.

Se trata de evaluar cuál es el resultado de un ejercicio también de un regente que es, que fue el que estuvo en ese tiempo y el que está ahora también, son los representantes del Ejecutivo, pero que no pasó por las urnas para poder ser el gobernador de esta entidad, ni tiene el mandato popular para ejercer el poder. Se trata entonces de evaluar también el ejercicio del presupuesto cuál es la respuesta de los ciudadanos a esta designación del Ejecutivo con el regente de la ciudad.

Y en este balance, presupuestario supuestamente, pero que es más que el simple balance presupuestario, nosotros, compañera Lajous, podemos llegar a la conclusión aquí, a la distancia en que estamos en 1989 de que todo estuvo bien ejercido; aceptamos sin conceder que tal como se aprobó el presupuesto así se ejerció, aceptémoslo sin conceder.

Pero, como ya lo señalo la compañera diputada Patricia Olamendi, no se trata solamente de lo que digamos aquí, u opinemos aquí, esta representación nacional; se trata también de que escuchemos qué es lo que dice, qué es lo que afirman los ciudadanos del Distrito Federal, y efectivamente pareciera que no es un argumento que guste mucho, pero que estamos evaluando lo que sucedió en 1988 y no lo que puede suceder el año que entra o está sucediendo en este año, estamos evaluando cómo se ejerció el presupuesto de 1988 y cuál fue el resultado y cuál fue la respuesta de los ciudadanos, no podemos más que referirnos al único indicador político que es el de las urnas. Y el indicador político de las urnas dice que el 73% de los ciudadanos no votaron por este ejercicio presupuestal a la mitad de su ejercicio, es muy concreto. (Aplausos.)

Pero aún más, en el sexto año de gobierno del presidente Miguel de la Madrid, que es lo que estamos evaluando, en el sexto año del ejercicio de su representante personal, Ramón Aguirre, a la mitad de ese año se dio este fenómeno, y tiene responsables, y el responsable de ejercer este presupuesto fue el regente de la ciudad, el que fue derrotado en 1988 fue el regente representante del Ejecutivo, quien fue reprobado por su incapacidad, por la antidemocracia que ejerció, por la mediocridad con la que gobernó el Distrito Federal, fue ese regente que sacó ese porcentaje de votos.

Yo sólo quiero hacer una reflexión, y lo digo como guanajuatense, como muchos de los que están aquí también, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional. Tal parece no como evaluación nuestra, sino como resultado de esta derrota catastrófica, de esta reprobación de su ejercicio, el señor Ramón Aguirre ahora espera pacientemente, en ese puesto de consolación que le dieron; se sacó la lotería para ser nombrado, piensa él, gobernador de Guanajuato. Yo pienso que cuando mucho podrán nombrarlo candidato, gobernador, lo veremos en Guanajuato y allá lo esperaremos.

Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: -Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: -Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

El C. Presidente: -Se pide a los ciudadanos diputados ocupar sus lugares para que la secretaría pueda tomar la votación nominal. Continúe la secretaría.

(Votación.)

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Señor Presidente, se emitieron 232 votos en pro y 103 en contra.

El C. Presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular el dictamen, en sus términos, por 232 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto relativo a la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1988.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: - De conformidad con la práctica parlamentaria, esta Presidencia ha concedido el uso de la palabra a los siguientes ciudadanos diputados: Luis Gambino Heredia, para presentar una iniciativa; Armando Duarte Móller, para una proposición; Osiris Samuel Cantú Ramírez y José Jaime Enríquez Félix, para una declaración política sobre la situación de El Salvador; Jorge del Rincón Bernal, problema electoral de Sinaloa; Matías Salvador Fernández Gavaldón, denunciar atropellos a los ciudadanos de Ceballos, Durango y Jesús Sánchez Ochoa, para referirse a los sucesos de El Salvador.

PROPOSICIÓN DE LEGISLADORES

El C. Presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Luis Gambino Heredia. De no estar en el salón el ciudadano Luis Gambino Heredia, tiene la palabra el ciudadano diputado Armando Duarte Móller.

El C. Armando Duarte Móller: -Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Voy a hacer una propuesta y solicito a la presidencia se le dé curso, voy a entregarla por escrito, la propuesta que consiste en turnar a la Comisión de Vigilancia a la solicitud para realizar las auditorías necesarias al consorcio Productos Pesqueros Mexicanos y que en un plazo pertinente se presenten a esta Cámara los resultados de la acción realizada.

De la misma manera y en base a las presuntas anomalías que en el manejo financiero del Banco Nacional Pesquero y Portuario...

El C. Presidente: -Silencio en la sala y atención al orador.

El C. Armando Duarte Móller: -De la misma manera y en base a las presuntas anomalías en el manejo financiero del Banco Nacional Pesquero y Portuario, Sociedad Nacional de Crédito se solicita realizar las auditorías necesarias al mismo e igualmente se presenten los resultados de la acción en un plazo pertinente, a esta Cámara.

Número dos, que se exhorte a la Contaduría Mayor de Hacienda, para que en caso de incumplimiento normativo y de eventuales irregularidades por parte de los responsables del consorcio, se proceda conforme a las facultades otorgadas por su Ley Orgánica y demás relativos, para fincar responsabilidades a quien proceda.

Las razones, compañeras y compañeros diputados, son las siguientes: las acciones del sector pesca durante 1988, se caracterizaron por una débil atención a la actividad extractiva, a la industrialización y al abasto del mercado interno de productos alimenticios. Siendo determinante para ello la escasez, falta de oportunidad crediticia, la reducción operativa del consorcio paraestatal Productos Pesqueros Mexicanos y el incumplimiento de programas administrativos y de fomento prioritarios.

En el contexto del producto interno bruto, el generado por las actividades pesqueras observó una disminución del 2%.

Durante el año de 1988 la acción conjunta de los sectores privado, social y público, dio como resultado un volumen total de producción en peso vivo, de 1 millón 394 mil 200 toneladas, cifra inferior en 70 mil 600 toneladas volumen alcanzado en 1987 e inferior en 171 mil 200 toneladas, al volumen oficialmente alcanzado en 1981. La disminución en 1988 representó el 5% respecto al volumen alcanzado el año anterior y 12% respecto a 1981.

En este período se acentuó la política de cambio en la participación porcentual de los sectores sociales en la captura. El sector privado aportó 1 millón 15 mil 372 toneladas; el sector social 373 mil 747 toneladas y el sector público tan sólo 5 mil 56 toneladas en peso vivo. Esto es, 73.5%, 26.1% y 0.3% respectivamente. Así, los ritmos de crecimiento o decremento de la captura durante 1988 respecto al año anterior fueron de menos de 48.5% para el sector público, menos 10.9% para el social y menos 0.04% el privado.

La captura pesquera durante 1988 se vio afectada de manera diferencial por sectores o por pesquerías. La mayor caída en la captura del sector público respondió a la política de reestructuración de Productos Pesqueros Mexicanos, que inmovilizó buena parte de la flota paraestatal por falta de capital de trabajo u operación, así como por las irregularidades existentes en el control, supervisión y entrega del producto de las embarcaciones sujetas a los llamados contratos de participación y en asociación, contratos presumiblemente manejados fuera de las normas legales y cuyos estados financieros los auditores externos al consorcio paraestatal han presentado salvedades consecutivamente en 1986.

Y hasta el momento del informe de la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara, para la Cuenta Pública de 1988, no se ha superado.

El sector social, la disminución de la captura obedeció en buena parte a la carencia oportuna de crédito para reparación, avituallamiento o reposición de flota y equipo de pesca, a la variación negativa de la abundancia camaronera y de escama, debido tanto a factores ambientales climatológicos, como la creciente deterioro ecológico de las áreas pesqueras por sobreexplotación y por residuos industriales urbanos.

El sector privado, los decrementos en la captura estuvieron relacionados con dificultades de orden financiero, pero sobre todo por dificultades operativas para responder oportunamente a la expansión de las áreas de captura, sobre todo de sardina, a la falta de innovación tecnológica en las operaciones de captura, así como a los síntomas de sobreexplotación de algunas especies en áreas específicas, anchobeta, argazo, guachinango y otras.

En la actividad de producción acuacultural, durante 1988 se produjo un incremento de 9 mil 954 toneladas, que significó un aumento del 5.7% respecto a la producción obtenida el año anterior. De esta actividad el mayor incremento relativo se dio en el cultivo de camarón y langostino, con 20.1% respecto a 1987.

El crecimiento de camaronicultura durante 1988, se dio mediante la creación de 62 granjas de camarón y langostino, que representa un incremento de 126% en comparación con el número existente en 1987. Al respecto, cabe señalar que dicho aumento se ha dado en buena parte al margen del cumplimiento de las disposiciones de la legislación vigente.

La fase de industrialización de la pesca decayó en 1988 como consecuencia de la disminución de la captura y de una creciente contracción de la planta paraestatal a partir de 1986. Para ilustrar esto último, podemos mencionar que en 1988, la participación del sector público en la fase de industrialización, tuvo un decremento del 28.3% en recepción de materia prima y del 25.3% en la elaboración de productos terminados, contrastando con la participación de los sectores social y privado, quienes observaron variaciones más moderadas.

En lo referente a la fase de comercialización y su contribución a la oferta nacional de productos pesqueros para consumo humano, durante 1988 se produjo una contracción de al menos el 2% respecto al año anterior, que aunado a la persistencia de las dificultades y a las deficiencias de la estructura monopolítica del mercado, se reafirmó la distorsión de los precios de los productos pesqueros.

El déficit crónico de la oferta de productos pesqueros para el consumo humano en el mercado interno, se reafirmó en 1988, tanto por la aguda desigualdad en la distribución del ingreso nacional, como por la persistencia de la tasa del crecimiento poblacional, lo que demuestra el incumplimiento de la principal meta del Programa Nacional de Pesca y Recursos del Mar y el aumento de la producción de alimentos pesqueros, para alcanzar la soberanía alimentaria.

En el renglón de exportaciones e importaciones de productos pesqueros, durante 1988 se produjo un decremento del 4.7% en el volumen exportado y un 7% menos en su valor respecto al año anterior. Esto fue resultado principalmente de una disminución del 19.6% en el volumen de camarón exportado y una disminución de 4.7% del valor respecto al año anterior.

En cambio, las importaciones pesqueras tuvieron, durante 1988, un incremento del 610% en su volumen y 410% en su valor. Entre las importaciones crecientes destacan la harina de pescado para alimentos balanceados de animales, el atún enlatado y ciertos productos suntuarios para el consumo de la élite económica. En términos absolutos, la balanza es positiva para el país en una relación muy significativa.

En materia de organización y capacitación, se carece de un procedimiento creíble que permita evaluar adecuadamente los avances logrados, pues no obstante las cifras proporcionadas en cuanto a creación de nuevas sociedades cooperativas, 275, el evidente abandono y el nivel alcanzado en la irregularidad de los consejos es alarmante, el 48% de las cooperativas pesqueras no tienen consejos vigentes, a pesar del papel tutelar que las leyes actuales les otorgan a la Secretaría del Trabajo y de Pesca, lo que no habla bien de la eficacia sustantiva de estas dependencias del Ejecutivo en este aspecto.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara, de rendir un informe que contenga, entre otros, el uso adecuado a los recursos aprobados conforme a las normas dispuestas y sobre el cumplimiento de los programas que al efecto fueron asignados recursos específicos, resulta evidente, primero, la carencia de superación, de salvedades expresadas por los auditores externos al consorcio Productos Pesqueros Mexicanos en lo relativo a los estados financieros de los contratos de asociación en participación.

Segundo. El incumplimiento de metas y programas sustantivos en la unidad rectora del sector.

Por lo tanto, solicitamos, que se turne a la Comisión de Vigilancia de esta Cámara de Diputados esta petición para realizar las auditorías necesarias al consorcio Productos Pesqueros Mexicanos, y que en un plazo pertinente se presenten a esta Cámara los resultados de la acción realizada.

De la misma manera y en base a las presuntas anomalías en el manejo financiero del Banco Nacional Pesquero y Portuario, se solicita realizar las auditorías necesarias al mismo e igualmente se presenten los resultados de la acción en un plazo pertinente a esta Cámara.

Se exhorte a la Contaduría Mayor de Hacienda, para que en caso de incumplimiento normativo y de eventuales irregularidades, por parte de los responsables del consorcio, se proceda conforme a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica y demás relativos para fincar responsabilidades a quien proceda. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Recibo, y túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

El C. Presidente:- Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Osiris Cantú.

El C. Osiris Samuel Cantú Ramírez:- Gracias señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Diputados miembros de distintos grupos parlamentarios de la LIV Legislatura al Congreso de la Unión, hemos iniciado un proceso a fin de constituir un comité parlamentario de solidaridad con el pueblo salvadoreño.

El agravamiento de la guerra en este país hermano obedece a que el gobierno ultraderechista de Arena encabezado por presidente Cristiani ha desatado una brutal represión contra las organizaciones populares democráticas a fin de sacar adelante su proyecto de dominación proimperialista.

Todas las propuestas tendientes al diálogo y una salida política negociada al conflicto presentadas por el Frente Farabundo Martí Para la Liberación, nacional han sido rechazadas o bien, han pretendido utilizarse solamente para continuo genocidio y la represión a que se tiene sometiendo a los salvadoreños por más de 10 años.

La actual ofensiva militar de la insurgencia surge como una legítima respuesta popular y patriótica a la dictadura reaccionaria, el mundo los mexicanos no se engañan por la campaña de desinformación orientada a confundir respecto de quiénes son realmente los criminales que indiscriminadamente matan civiles indefensos.

El ejército fascista muestra ante todo su rostro y al mismo tiempo su incapacidad, pese al apoyo descarado del gobierno de Estados Unidos para gobernar y enfrentar la más grande y poderosa ofensiva militar revolucionaria del frente Farabundo Martí para la liberación Nacional y el heroísmo de sus combatientes y de todo el pueblo.

Nuestra voz es por que en estos momentos cruciales de la revolución salvadoreña se ve toda la solidaridad y el apoyo activo del pueblo mexicano.

Es para exigir la no intervención norteamericana en El salvador.

Bajo ningún pretexto porque se pretende vincular falsamente a Nicaragua libre o pueblo y gobierno panameños, contra quienes también se enfila la más brutal e insidiosa campaña intervencionista.

La exigencia nuestra es porque la dictadura efectivamente vaya a verdaderas negociaciones con el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, para dar fin a la guerra y para el pueblo salvadoreño construya su futuro libremente sin intervención extranjera con autodeterminación plena.

Nuestro reclamo está dirigido y tiene como propósito de tener la amenaza de intervención militar norteamericana masiva en Centroamérica, la cual significaría además una sería amenaza para la soberanía de México y para los procesos democráticos de América Latina.

Hoy, como en otros momentos de nuestra historia, el pueblo mexicano sabrá responder, estamos convencidos la altura de las exigencias y de los retos que se le han presentado dando su resuelta solidaridad progresista misma que le ha dado el merecido prestigio que tiene México ante los pueblos y la comunidad internacional de naciones.

Los diputados que iniciamos la conformación de este comité invitamos a que se sumen a él a todos los diputados que deseen hacerlo, a incorporarse a las actividades que impulsaremos juntos y unidos a otras expresiones amplias que ya están en curso en apoyo del pueblo hermano de El Salvador. Muchas Gracias. EL C. Presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Jaime Enríquez Félix El C. José Jaime Enríquez Félix:- Señor presidente; compañeras y compañero diputados: En forma muy breve, para expresar nuestro apoyo a lo expresado por el diputado Osiris Cantú.

Recibimos un telex esta tarde fechado hoy jueves 16 de noviembre donde se nos comunica que seis sacerdotes jesuitas fueron masacrados en la madrugada de hoy en San Salvador. El estilo de la agresión parece ser el mismo esquema que en 1979 y 1980 ejecutaron con el asesinato de monseñor Romero, la masacre de los dirigentes de Frente Democrático Revolucionario del rector de la universidad Doctor Félix Ulloa y de decenas de miles de salvadoreños; al parecer, tiene el mismo tinte de violencia.

Yo quiero aquí, desde esta tribuna, expresar mi personal condolencia al doctor Ignacio Elacuria. El un hombre vinculado de toda la vida con la educación; un investigador de toda la vida, un jesuita, de esos hombres nacieron para educar para transformar al hombre, para repercutir su enseñanza en la humanidad. El intelectual que estuvo en México a través de algunos foros, donde compartimos juntos ocasiones a través de Anefca o de Anuies, fue una de las víctimas de esta masacre.

A nombre pues del Grupo Parlamentario Independiente convocamos a esta Cámara de diputados a que se manifiesten en contra de esta masacre y apoyar la propuesta que el compañero diputado que me antecedió en la palabra ha señalado. Muchas gracias, compañeros.

DEL ESTADO DE SINALOA

El C. Presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge del Rincón Bernal.

El C. Jorge del Rincón Bernal:- Gracias señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Hace ya más de 40 años nuestro fundador con su visión profética nos decía que la necesidad de lograr la suficiencia, la seguridad la desaparición de la miseria y el desamparo la producción bastante para cubrir la necesidad de todos ,la distribución justa de la riqueza, se postulan en nuestro tiempo como temas esenciales del esfuerzo colectivo, pero una de las causas de esas necesidad en que subsiste sin solución el problema del Estado, que sólo podrá cubrirse cuando sea presidido por una autoridad verdaderamente legítima en su origen y en su conducta.

Hoy, estas palabras de don Manuel Gómez Morín siguen teniendo absoluta vigencia porque nosotros creemos que el sábado se hizo para el hombre y que la economía no es más que un instrumento al servicio de la sociedad, consideramos que ante de resolver los problemas económicos debemos resolver el problema político.

Es innegable las trascendencia que revisten estas discusiones que el día de hoy hemos tenido sobre la Cuenta Pública las que tendremos la próxima semana sobre la ley de ingresos y sobre el Presupuesto de egresos pero todo esto palicede comparando con lo que sucede afuera de estos muros del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo lo que sucede allá en las calles y en las plazas, allá el magisterio vive un drama de división y miles de niños no puede asistir a sus clases.

Allá afuera en Sinaloa hay un pueblo flagelado, hay un pueblo reprimido que espera angustiado la decisión de la secretaría de gobernación; un pueblo que ha triunfado en las urnas pero el Virrey de Sinaloa le quiere escamotear ese triunfo.

Hay varios estados en estos momentos que pronto tendrán elecciones, y hay una Ley Electoral pendiente de estudiarse y de aprobarse. En fin hay varios problemas de política interior que no pueden seguirse postergando.

Pero lo antes dicho, considero que convendría la presencia del secretario de Gobernación ante esta asamblea legislativa pero no se preocupen, no

voy a proponer que venga, no. El día de ayer ustedes desoyendo un problema grave que es el educativo, no quisieron que viniera el licenciado Manuel Bartlett Díaz. No voy a ser tan ingenuo de pretender traer al Secretario de Gobernación y creer que ustedes van a aprobar su presencia aquí.

No, lo que pretendo es precisamente, y eso lo vamos hacer nosotros los diputados de Acción Nacional, ir el día de mañana a las 10 de la mañana los cuatro diputados de Sinaloa con el apoyo de 20 diputados más de Acción Nacional, a exigir un dialogo con el Secretario de Gobernación, y es que él precisamente en el periódico de hoy dice que mientras más hablemos mejor nos entendemos. No puede haber desarrollo económico si no se sustenta bajo las bases de un desarrollo político.

Afirmó que el gobierno moderno se basa en el diálogo y en la concertación y el consenso. Entonces nosotros lo que vamos a hacer es no pedir que venga aquí, sino vamos a tomarle la palabra para ir a dialogar con él y que el día de mañana se agenden estos graves problemas políticos que en la actualidad está padeciendo pueblo de México, pero muy especialmente, el problema electoral del estado de Sinaloa.

También dijo el secretario de gobernación en su intervención el día de ayer en Aguascalientes, que existe en México una nueva cultura política que definió como participación, responsabilidad, prudencia, respeto a la ley y a la razón.

Nosotros hemos seguido esta cultura política y para nosotros no es novedad ya que hemos sido, por nuestra parte, responsables, prudentes y respetuosos, de la ley y apegados a la razón.

No pretendo, pues, la presencia del Secretario del interior porque sé perfectamente bien que ustedes la rechazarán.

Insisto, por último en que nosotros nos presentaremos, por que creemos en el diálogo como la única vía civilizada y pacífica para resolver nuestros conflictos. Estaremos pues mañana en gobernación para cumplir con el pueblo de Sinaloa y con el pueblo de México. Gracias.

DEL ESTADO DE DURANGO

El C. Presidente:- Tiene la palabra el diputado Salvador Fernández Gavaldón

El C. Salvador Matías Fernández Galvadón: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Venimos a denunciar ante esta honorable asamblea, el atropello a los derechos humanos de los ciudadanos de Ceballos, Durango.

Ayer 60 judiciales federales llegaron a bordo de 12 vehículos procedentes de Chihuahua y sacaron punta de la metralleta a todos lo pobladores y durante cinco horas los mantuvieron cercados en la plaza principal. Mientras, varios agentes se dedicaron a robar y saquear las casas de la población indefensa.

El atropello de la policía judicial, se debió a que en días pasados un grupo de narcotraficantes no respetó un retén militar y se internó en la Sierra de Durango.

De estos hechos ha informado la prensa nacional y tenemos información de los hechos. Este ultraje a las garantías individuales de los ciudadanos pacíficos, honrados y trabajadores, no constituye un hecho aislado.

Lamentablemente se viene repitiendo en el resto del país.

Por la representación que tenemos debemos de intervenir para salvaguardar los derechos y la tranquilidad de nuestros representados y comunidades.

Por lo anterior, compañeros diputados, quede constancia de la enérgica protesta que estamos elevando ante esta soberanía y sirva de exhorto vehemente a las autoridades en la materia, para que procedan a dictar lo necesario y de una vez marcar un alto a la conducta abusiva y delictuosa de los señores agentes al servicio de la dirección de narcóticos de la Procuraduría General de la República.

Solicitamos que esta denuncia sea turnada a la Comisión de Gestoría y Quejas. Recinto alterno de la Cámara de Diputados, a 16 de noviembre de 1989.- Por el grupo parlamentario de Acción Nacional, diputados: Rodolfo Elizondo Torres, José Ángel Luna Mijares y Salvador Matías Fernández Gavaldón.

El C. Presidente: Recibo y túrnese a la Comisión de Gestoría y Quejas.

DE LOS SUCESOS EN EL SALVADOR.

El C. Presidente:- Tiene el uso de la palabra el ciudadano Jesús Sánchez Ochoa.

El C. José de Jesús Sánchez Ochoa: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Como ciudadanos mexicanos, como hombres comprometidos con la democracia, hemos contemplado con dolor el avance del proceso de violencia en la república hermana de El Salvador.

Hemos visto a través de las pantallas de nuestros televisores cómo el ejército ha masacrado a inocentes y a su vez cómo el ejército guerrillero, utilizando la violencia para tratar de vencer a su vez al ejército de la dictadura, también ha infringido graves daños a los inocentes que habitan, a los hombres pacíficos que habitan en las ciudades y en las comunidades de El Salvador.

Hoy nos enteramos con tristeza de la masacre de seis sacerdotes católicos, todos ellos miembros de la compañía de Jesús y a su vez de las personas que trabajan en ese lugar ofreciéndole su servicio en la preparación de sus alimentos y otros menesteres ¿Cuál fue el deleito de estos sacerdotes?, uno solo, servir con generosidad a sus semejantes, servir a los demás, ser hombres para los demás...

(desde una curul):- ¡Amén!

No es amén, así fue ya

Por eso, los diputados miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de esta Cámara de Diputados, considerando que la violencia recorre la historia de las naciones y de los pueblos en general y en el principio se explica por la presencia de la agresividad en el ser humano, de tal manera que podemos afirmar que esa agresividad es la potencialidad de la violencia porque tiene un apoyo biológico y psicológico, pero además siempre ha condicionado o se ha condicionado por las estructuras sociales y las ha condicionado a estas a su vez y que además suele la violencia desembocar en expresiones destructivas y que los fenómenos sociales de violencia son situaciones de fuerza que destruyen la espontaneidad, la naturalidad y se oponen a la responsabilidad jurídica, a la libertad moral propia de las comunidades humanas, nos preocupamos por le que acontece en la República del El Salvador , donde en las ultimas semanas ha alcanzado su volumen un largo y viejo proceso de violencia, ejercido por unos grupos sociales contra nosotros.

Esa violencia se inserta y se explica a partir de la historia salvadoreña de injusticia de los pocos contra los muchos, y que ha conducido al pueblo hermano a un prolongado martirio.

la violencia, hoy entendida en el pueblo salvadoreño compromete aún más la libertad de los ciudadanos de aquella sociedad.

La violencia ha alcanzado extremos de a máxima gravedad, pues los grupos enfrentados la usan ya de manera generalizada como instrumento de lucha para alcanzar sus objetivos .Esa violencia ha destruido el marco para el diálogo político y civilizado. Ahí se avasalla al otro, se invade su mundo, sus pautas sociales , su estilo de vida y sus valores, que cada uno de los adversarios posee abundantes medios de destrucción y aniquilamientos. Cada fuerza quiere paralizar al adversario mediante el terror y la destrucción de su capacidad de resistencia, a fin de que reconozca su impotencia.

la violencia social que se desarrolla en El Salvador es estructural, de rebelión y bélica. Se da en un verdadero circulo de violencia porque hay una estrecha relación entre las diversas formas de violencia que en El Salvador se dan.

La violencia estructural engendró la violencia subversiva y de ésta surgió la violencia represiva, para caer todos en la violencia bélica; ha surgido el circulo de la violencia.

Reconociendo que el primer momento decisivo de la génesis de la violencia se dio en la violencia estructural o conjunto de estructuras económicas, sociales jurídicas, culturales, que les fueron impuestas a los salvadoreños, debemos también admitir que la violencia bélica alcanza en estos momentos crestas que amenazan destruir al pueblo salvadoreño.

Todos somos sabedores de los últimos hechos de violencia que inmisericordemente han destruido vidas inocentes y dignas de respeto, de hombres comprometidos en el servicio a sus semejantes, que lo que a partir de nuestra solidaridad humana necesitamos hacer algo por la paz en El Salvador, a fin de que nuestros hermanos puedan construir un régimen de justicia y libertad.

Fundándonos en las consideraciones anteriores y con la seguridad de que la violencia no tiene justificación posible y en uso de nuestro derecho, venimos a hacer la siguiente

«PROPOSICIÓN

La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos manifiesta su solidaridad al pueblo salvadoreño en esta hora difícil de su historia Segundo. Pide al Ejecutivo Federal, que en uso de sus atribuciones en Solidaridad con el pueblo de El Salvador y con el respeto a la soberanía política del mismo propicie los encuentros necesarios, realice los contactos oportunos, para que las partes en conflicto puedan hallar el camino de la paz.

Por el grupo parlamentario de Acción Nacional: José de Jesús Sánchez Ochoa, Miguel Hernández Labastida, Gaudencio Vera Vera, Alfonso Méndez Ramírez.

Mario Leal Campos, Leopoldo Homero Salinas, Alfredo Tena Rodríguez, Gerardo Arellano Aguilar, Federico Ruíz López, Gildardo Gómez Verónica y Eugenio Ortíz Walls.»

El C. Presidente:- Recibo, y túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores Continúe la secretaria con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

La C. secretaria Hilda Anderson Navárez de Rojas:- Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Cámara de Diputados:- Primer Período Ordinario de Sesiones.- Segundo Año LIV Legislatura.

Orden del Día

21 de noviembre de 1989.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comparecencia del ciudadano doctor Pedro Aspe Armella Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Y los demás asuntos con los que la secretaría de cuenta.»

El C. Presidente (a las 22.15 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 21 de noviembre a las 10.00 horas, en la que comparecerá el ciudadano doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES