Legislatura LIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19891219 - Número de Diario 18
(L54A2P1oN018F19891219.xml)Núm. Diario:18ENCABEZADO
LIV LEGISLATURA
PODER LEGISLATIVO FEDERAL
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Lic. Guillermo Jiménez Morales
RECINTO LEGISLATIVO
CENTRO MEDICO NACIONAL
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Lic. Benjamín Martínez Martínez
Año II México, D. F., martes 19 de diciembre de 1989 No. 18
SUMARIO
ASISTENCIA
La secretaría notifica que hay quórum.
APERTURA
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
Se da lectura.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
Con una aclaración, se aprueba.
OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Con el que se remite el informe de la Secretaría de Programación y Presupuesto sobre las razones y criterios que fundamentan las medidas de desincorporación de entidades paraestatales y en lo relativo a la ejecución de convenios de saneamiento financiero, correspondiente a 1988. Se recibe. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Con el que se remite el informe de labores de la Secretaría de Programación y Presupuesto, correspondiente al período comprendido de 1988 a 1989. De enterado. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
INICIATIVAS DE LEY A LA LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL
El ciudadano José Trinidad Lanz Cárdenas, a nombre del Partido Revolucionario Institucional, presenta proyecto de reformas para esta ley y reglamento. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamento y Práctica Parlamentaria.
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
El ciudadano José Ángel Luna Mijares, del Partido Acción Nacional, presenta proyecto de reformas Y adiciones a este artículo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
ARTÍCULOS 74, 90, 93, 108 Y 110 CONSTITUCIONALES
El ciudadano Luis Gambino Heredia, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, presenta reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
ARTÍCULOS 27 Y 28 CONSTITUCIONALES
El ciudadano Héctor Colio Galindo, del Partido Popular Socialista, presenta proyecto de reformas a estos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
MINUTO DE SILENCIO
El ciudadano Jorge del Rincón Bernal hace uso de la palabra en memoria del científico Andrei Sajarov, y solicita un minuto de silencio. Se aprueba.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA MODIFICACIONES MONETARIAS
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que modifica las características de las monedas de un cuarto, una medía y una onza troy de oro puro, de una onza troy de plata pura y de un cuarto, una media y una onza troy de platino puro. Se dispensa la lectura al dictamen.
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, de este convenio. Se dispensa la lectura al dictamen.
DICTAMEN A DISCUSIÓN CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 156 de este código. Se dispensa la segunda lectura al dictamen.
Sin discusión, se aprueba en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto presentado. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
FIJACIÓN DE POSICIONES Y DECLARACIONES SOBRE EL PLURALISMO POLÍTICO
El ciudadano Fernando Antonio Lozano Gracia expone sus comentarios sobre este tema y solicita una petición. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
DENUNCIAS DEL ESTADO DE QUERÉTARO
El ciudadano Alexandro Martínez Camberos, del Partido de la Revolución Democrática, presenta una denuncia sobre el conflicto en Arroyo Seco.
Para rectificar hechos, intervienen los ciudadanos Edgardo Rocha Pedraza y Carlos Navarrete Ruíz.
DE LOS RECLUSORIOS EN LA ZONA FRONTERIZA
El ciudadano Alfredo Arenas Rodríguez, del Partido Acción Nacional, presenta una denuncia sobre la situación de estos centros de adaptación que no cuentan con los mínimos servicios. Se turna a la Comisión de Asuntos Fronterizos.
ORDEN DEL DÍA
De la próxima sesión. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL CIUDADANO JOSÉ LUIS LAMADRID SAUZA
(Asistencia de cuatrocientos veinticinco ciudadanos diputados)
ASISTENCIA
El C. secretario Salvador Sánchez Vázquez: - Hay una asistencia de 425 ciudadanos diputados. Hay quórum.
APERTURA
El C. Presidente (a las 12.35 horas): - Se abre la sesión, proceda la secretaría .
ORDEN DEL DÍA
El C. secretario Gustavo Rosario Torres: - Por instrucciones de la Presidencia, se va a dar lectura al orden del día correspondiente a la sesión del 19 de diciembre de 1989.
«Cámara de Diputados. - Primer Período Ordinario de Sesiones. - Segundo Año. - LIV Legislatura.
Orden del día
19 de diciembre de 1989.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
Informe de la Secretaría de Programación y Presupuesto, sobre las razones y criterios que fundamentan las medidas de desincorporación de entidades paraestatales, y en lo relativo a la ejecución de convenios de saneamiento financiero, correspondiente a 1988.
Informe de labores correspondientes al período comprendido de 1988 - 1989, que en cumplimiento del artículo 93 constitucional remite el Secretario de Programación y Presupuesto.
Iniciativas de ley
Del diputado José Trinidad Lanz Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
De diputados del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para reformar el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicación.
Del diputado Luis Gambino Heredia, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para reformar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para reformar el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que modifica las características de las monedas de un cuarto, una media y una onza troy de oro puro, de una onza troy de plata pura y de un cuarto, una media y una onza troy de platino puro.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley que Establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Público Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
Dictamen a discusión
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Fijación de posiciones, declaraciones
Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el valor del pluralismo político.
Sobre las elecciones en el estado de Michoacán, de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, diputados independientes y Revolucionario Institucional.
Sobre las elecciones en el estado de Guerrero, de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática y Revolución Institucional.
Denuncias
Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre el conflicto de Arroyo Seco, Querétaro.
Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre reclusorios en la zona fronteriza.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior:
«Acta de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.
Presidencia del diputado José Luis Lamadrid Sauza
En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, con una asistencia de trescientos cincuenta y un diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que sin motivar discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.
Se da lectura a una comunicación de los grupos parlamentarios de los partidos Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Popular Socialista, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, diputados independientes y del Revolucionario Institucional, sobre el cierre de Refrigeradora Tepepan, S. A. de C. V. Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
La secretaría da cuenta con una minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que reforma la Ley que Establece las Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Otra minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional Pesquero y Portuario. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Se concede el uso de la palabra al diputado Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta iniciativa de ley para que se inscriba en letras de oro en el recinto de la Cámara de Diputados, la leyenda "Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes". Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Para referirse al mismo tema, hace uso de la palabra el diputado Francisco Melo Torres, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Para presentar iniciativa de ley reglamentaria del artículo veintiocho constitucional en materia de servicios públicos, hace uso de la palabra el diputado Juan Miguel Alcántara Soria, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y, por instrucciones del Presidente, se ordena la inclusión del texto integro en el Diario de los Debates.
Hace uso de la palabra el diputado Gerardo Ávalos Lemus, del Partido de la Revolución Democrática, quien denuncia el trato dado por diversas autoridades a los mexicanos residentes en Estados Unidos de América cuando retornan a México; acepta una interpelación del diputado Jesús Sánchez Ochoa. Se turna a la Comisión de Asuntos Fronterizos.
En virtud de que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa ha sido impreso y distribuido entre los diputados, por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, misma que dispensa la segunda lectura en votación económica.
Se concede el uso de la palabra al diputado Manuel Cavazos Lerma, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público fundamenta el dictamen.
Para expresar sus opiniones en contra del mismo, hacen uso de la palabra los diputados José Jaime Enríquez, Armando Herrera Guzmán, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática y Patricio Estévez Nenninger, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien hace un resumen de sus opiniones y pide que el texto íntegro de su intervención se incluya en el Diario de los Debates, solicitud que aprueba y autoriza el Presidente.
Para referirse al mismo dictamen, hacen uso de la palabra los diputados Francisco Javier Santillán Oceguera, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Sergio Quiroz Miranda, del Partido Popular Socialista y Miguel Hernández
Labastida, del Partido Acción Nacional, en contra; y Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, a favor.
Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen, y la asamblea en votación económica así lo considera.
Desde sus curules, los diputados Juan Nicasio Guerra y Enrique Rojas Bernal reclamen el trámite y la secretaría hace el recuento correspondiente. Suficientemente discutido con doscientos cincuenta y nueve votos en pro y ciento veintiocho en contra.
Para los efectos del artículo ciento treinta y cuatro, se consulta a la asamblea si ha de reservar algún artículo para ser discutido en lo particular y el diputado Patricio Estévez Nenninger reserva los artículo primero y segundo del proyecto de decreto.
La secretaría toma la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, mismos que se aprueban por doscientos cuarenta y tres votos.
Hace uso de la palabra en contra de los artículos impugnados el diputado Patricio Estévez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y en pro el diputado Antonio Alvarez Esparza, del Partido Revolucionario Institucional.
La asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutidos los artículos reservados y la secretaría toma la votación nominal respectiva en un solo acto, aprobándose ambos artículos por doscientos cuarenta y dos votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Se concede el uso de la palabra al diputado David Gómez Reyes, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta un informe de las propuestas presentadas por diversos grupos parlamentarios, en relación con el dictamen con proyecto de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales (Miscelánea) y que la comisión hace suyas.
El Presidente pide que en el momento de la segunda lectura al dictamen, se incorporen las propuestas al cuerpo del dictamen.
Receso.
A las veintiún horas con veinticinco minutos, el Presidente informa que por acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios se prorroga el receso hasta el día quince de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve a las quince horas.
A las quince horas con treinta y dos minutos del día quince de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, con el fin de comprobar el quórum, el Presidente pide a la secretaría que pase lista de asistencia.
A las diecinueve horas con veintiséis minutos, se comprueba el quórum y a las veinte horas con veintiún minutos, con una asistencia de doscientos sesenta y dos diputados, se reanuda la sesión.
El Presidente somete a consideración de la asamblea un proyecto del orden del día ampliado, mismo que la asamblea aprueba en votación económica.
La secretaría da cuenta con las solicitudes de licencia por enfermedad, de los diputados Raúl Caballero Escamilla, Jaime Sabines Gutiérrez, Mercedes Erdmann Baltazar y María Teresa Navarro y Ramírez.
Se da cuenta con los puntos de acuerdo que conceden las licencias solicitadas, mismos que se aprueban en votación económica.
El Presidente informa que se encuentra a las puertas del recinto de la Cámara de Diputados, los diputados suplentes Manuel Cañedo Arce, José Concepción Carrillo Carrillo, Israel Rojas Galván y Martín Gustavo Aguirre Ruíz, y designa a la comisión de diputados que los acompaña en el acto de rendir su protesta de ley.
Se concede el uso de la palabra al diputado Esquipulas Gómez Reyes, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público informa de propuestas que diversos grupos parlamentarios han hecho con posterioridad a la primera lectura del proyecto de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales (Miscelánea).
El Presidente pide a la secretaría que agregue las propuestas al dictamen, y ordena su impresión y distribución a los diputados.
En votación económica, la asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión de inmediato.
Hacen uso de la palabra los diputados Armando Duarte Móller, del Partido del Frente Cardenista
de Reconstrucción Nacional, en contra y Dionisio Pérez Jácome, en pro, a nombre de la comisión.
No habiendo quien haga uso de la palabra ni reserva alguna de artículos para ser discutidos en lo particular, la secretaría toma la votación nominal en lo general y en lo particular y se aprueba la Ley que establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales (Miscelánea), por doscientos cuarenta y siete votos en pro y trece en contra.
Aprobada en lo general y en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La secretaría da cuenta con una minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia.
Otra minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que abroga la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento de la Industria Mediana y Pequeña. Se turna a la Comisión de Comercio.
Se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Navarro Montenegro, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para denunciar hechos en contra de jueces federales de la Comarca Lagunera.
Para sumarse a la denuncia, hace uso de la palabra el diputado Rodolfo Duarte Rivas, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna la denuncia a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
Se da primera lectura al dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el artículo ciento cincuenta y siete del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Es de primera lectura.
Habiéndose impreso y distribuido el dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, la asamblea en votación económica dispensa la segunda lectura.
Hacen uso de la palabra para referirse al mencionado dictamen, los diputados Juana García Palomares, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en contra y Alvaro Garcés Rojas, del Partido Revolucionario Institucional, en pro, a nombre de la comisión.
La asamblea considera suficientemente discutido el dictamen, y no habiendo reserva de artículos para ser discutidos en lo particular, la secretaría toma la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
Se aprueba en lo general y en lo particular por doscientos sesenta y tres votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Federal y se pone a discusión.
Hace uso de la palabra a nombre de la comisión, el diputado Fernando Sologuren Bautista, del Partido Revolucionario Institucional, para explicar los alcances de la ley.
La asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la secretaría toma la votación nominal respectiva, aprobándolo por doscientos sesenta y dos votos en pro y ninguno en contra.
Aprobada en lo general y en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Agotados los asuntos en cartera, la secretaría da cuenta con el orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la iniciada el catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve a las veintitrés horas con cincuenta y ocho minutos, citando para la que tendrá lugar el día diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve a las once horas."»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
El C. Norberto Corella Gil Samaniego (desde su curul): - Pido la palabra.
La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Ah, ¿sí hay?
El C. Norberto Corella Gil Samaniego (desde su curul): - Una pregunta por favor, había un poco de ruido y no pude escuchar bien el número que señalaron de la asistencia, ¿sería tan amable de repetirlo?
La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Al iniciarse, señor diputado, del día 14 de diciembre, ¿o cuándo dice usted?
El C. Norberto Corella Gil Samaniego (desde su curul): - Después del receso del viernes 15 de diciembre.
La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya : - Después del receso, 262 diputados al reanudarse la sesión.
El C. Presidente: - Proceda a tomar la votación.
La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el acta de la sesión anterior.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:
«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
El ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Secretario de Programación y Presupuesto, se ha dirigido al suscrito con fecha de hoy, manifestando lo siguiente:
"Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 32 y 44 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1988, me permito enviar a usted el informe sobre las razones y criterios que fundamentan las medidas de desincorporación de entidades paraestatales y en lo relativo a la ejecución de convenios de saneamiento financiero, correspondiente a ese año, a fin de que por su amable conducto se presente a la honorable Cámara de Diputados. Ruego a usted hacer patente a la Cámara de Diputados la disposición por parte de esta Secretaría, para proporcionar cualquier información adicional que esa representación juzgara necesaria."
Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, acompañándoles con el presente el anexo que en el mismo se cita.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 14 de diciembre de 1989.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
La misma C. Secretaria:
«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar por su digno conducto al honorable Congreso de la Unión, la memoria de labores realizada por la Secretaría de Programación y Presupuesto, correspondiente al período comprendido 1988 - 1989.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 13 de diciembre de 1989. - El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»
Trámite: - De enterado y túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
INICIATIVA DE LEY
A LA LEY ORGÁNICA Y REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL
EL C. Presidente: - En el rubro de presentación de iniciativas de ley, se procede a desahogar el punto cuarto del orden del día.
Tiene la palabra, a tal efecto, el diputado José Trinidad Lanz Cárdenas, para presentar las iniciativas para reformar la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El C. José Trinidad Lanz Cárdenas: - Con la venia de la Presidencia; señores diputados: Antes de comenzar con mi exposición, quisiera hacer una rectificación en el punto del orden del día que ha sido leído, toda vez que estas iniciativas no las suscribe solamente su servidor, sino que están suscritas también por el diputado Arturo Armendáriz Delgado, quien colaboró en todo momento en este trabajo.
Es indudable que dentro de las funciones primordiales del derecho, están el equilibrio y la armonía de la sociedad, pero también lo es que para que ese equilibrio y esa armonía se den, las normas que constituyen la instrumentación del derecho deben ser congruentes con la realidad que pretenden regular; así lo estableció de manera categórica el gran jurista Montesquieu, al sostener que "es menester que las leyes no estén en pugna con la naturaleza de las cosas".
El derecho, podemos afirmar, que es mucho menos la obra del legislador que el producto constante y espontáneo de los hechos, porque el derecho es dinámico y debe guardar esa congruencia a que nos referíamos con la permanente realidad; por eso, el derecho debe ir cambiando conforme van cambiando las realidades, de otra manera tiende a un vicio de la legislación que ha sido calificado como la obsolescencia, cuando una norma no guarda ese principio de identidad con los problemas sociales que pretende regular.
Esta fue la realidad que todos confrontamos al inicio de esta Legislatura, la confrontación en algunos momentos hasta dramática de las normas reguladoras del funcionamiento de esta Cámara de Diputados, en relación con las realidades que se presentaron desde los colegios electorales de agosto del año pasado, esto motivó, desde luego, una inquietud personal, en el sentido de tratar de adaptar y adecuar esa normatividad, precisamente a la realidad que debía regularse.
Todos estamos conscientes de que estamos frente a una normatividad que podemos, sin temor de ser hiperbólicos, calificar de obsoleta; una normatividad concebida para un sistema político monopartidista, toda vez que fue una normatividad expedida en el año de 1934, y aun cuando ha sufrido sucesivas reformas. Sin embargo, la concepción de este ordenamiento, su contenido, su desarrollo, siguen teniendo en la mayor parte de sus disposiciones una manifiesta falta de identidad con la augusta institución que constituye esta Cámara de Diputados.
Fue un reglamento concebido para un número que no excedía de 170 diputados, y actualmente resulta impropia para regular el funcionamiento de 500, y menos aún ante circunstancias plurales, con la existencia de numerosos partidos políticos representados por grupos activos y que han hecho presente su voz, su ideología y sus convicciones; de aquí surgió la decisión de investigar de primera intención con el diputado Armendáriz sobre los antecedentes, antecedentes que situamos de inicio en el análisis del contenido de la Ley Orgánica del Congreso, esta ley que fue expedida con motivo de la reforma constitucional de 1977, que fue expedida y entró en vigor en mayo de 1979, y que sin embargo, con el transcurso de 12 años, ha resultado también inadecuada en algunos de sus preceptos.
Con el objeto de presentar estas iniciativas, de exhibir el mayor número de elementos para que a la comisión que le toque dictaminar tenga a la mano todo lo que existe sobre el particular, presentamos un cuaderno adicional que llamamos el anexo "A", que contiene la Ley Orgánica del Congreso General con todas las formas, y no solamente éstas, sino las iniciativas que también se presentaron y que algunas quedaron pendientes de análisis y de discusión, y otras fueron rechazadas; dentro del análisis hecho sobre este particular, es de justicia destacar la iniciativa presentada por la diputación veracruzana en el año de 1978, y que por razones del pasado, que no son del caso volver a examinar, quedó pendiente en los archivos de esta Cámara de Diputados.
Por otra parte, nos abocamos a los antecedentes del reglamento, este reglamento decíamos, que es un reglamento que data de 1934, pero es un reglamento que ha su vez reproduce casi textualmente las mismas instituciones reguladas en el Reglamento de 1897, el cual a su vez reproduce las disposiciones del Reglamento de 1840, y el que a su vez reproduce las disposiciones del reglamento primero de nuestra historia, del año de 1824; como podemos ver, no solamente podemos hablar de un reglamento vigente, con 55 años de vida institucional, sino propiamente un reglamento de 165 años. Esto tal vez explica el porqué de algunos problemas de interpretación y de aplicación, casi en los albores del Siglo XXI, de un reglamento que conceptualmente y en su estructura fue concebido casi a los inicios del Siglo XIX.
Consecuentemente, nos tomamos la investigación de aportar todo este tipo de elementos, para que los diputados tengan la mayor información posible , a efecto de poder dictaminar con conciencia y conocimiento de causa; esto constituye el segundo cuaderno, en donde están los cuatro
reglamentos con todas sus reformas, cuatro reglamentos que identificamos perfectamente, como el Reglamento de diciembre de 1824, el Reglamento para el Gran Jurado del Congreso Nacional del 29 de octubre de 1840, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del 20 de diciembre de 1897 y el Reglamento del 20 de marzo de 1934, actualmente vigente, con sus ocho sucesivas reformas, desde 1934 hasta 1981, e incluimos también en esta información todos los proyectos rechazados o pendientes de análisis, me refiero particularmente a los que fueron presentados públicamente en las sesiones de esta Cámara de Diputados.
Toda vez que existen otros proyectos que solamente fueron analizados a nivel de comisiones, son siete proyectos de reglamento desde 1917, 1918, 1919, 1949, 1955, 1980 y 1981, y por último las 24 iniciativas que fueron desechadas de sucesivas reformas; esto se contiene en el anexo "B".
Por otra parte, acudimos a la investigación del derecho comparado, es decir, cómo se contempla la institución parlamentaria en las diversas latitudes de nuestro mundo; habiendo acudido a los principales parlamentos a través de peticiones que se hicieron por la Presidencia de la Comisión de Corrección y Estilo, presidida por Armendáriz, y nos fueron proporcionados algunos reglamentos que aportamos también para sus análisis; de tres países europeos y dos países italianos, perdón, latinoamericanos, me refiero particularmente a los reglamentos vigentes en la actualidad en Francia, en España, en Italia, en Argentina y en Venezuela.
Estos reglamentos están contenidos en el anexo "C" para su ponderación y análisis, y en próximas fechas podremos aportar al seno de la comisión los reglamentos que ya tenemos en nuestro poder de Alemania Occidental, de Dinamarca, de Brasil y de Japón, y tenemos pendiente de entrega la normatividad interna del Parlamento de Inglaterra, el de Estados Unidos de América y el de Costa Rica.
Hecha esta breve explicación, quisiera dar lectura a la exposición de motivos de ambas iniciativas.
Presentamos ante esta honorable Cámara las siguientes iniciativas; en obsequio a la brevedad no daré lectura a ellas, pero sí ruego a la Presidencia que se ordene se inscriban en el Diario de los Debates.
Solamente como un comentario sobre ambas iniciativas, en la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso, se pretenden tocar 36 artículos que están relacionados con los motivos expuestos, y el proyecto de reglamento contiene 181 artículos, dos títulos y 17 capítulos, más dos transitorios.
«Iniciativas de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de expedición del Reglamento Interior y de Debates de la honorable Cámara de Diputados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ciudadanos diputados que integran esta honorable asamblea de la representación nacional.- Presentes.
En México se viven momentos de cambio en diferentes aspectos de la vida nacional, así, nos encontramos inmersos en una dinámica de innovaciones ideológicas, científicas y tecnológicas, las cuales están modificando de manera importante los perfiles sociales, económico, político y cultural de nuestro país.
La reforma constitucional aprobada recientemente en esta Cámara para regular los procesos electorales y consolidar al sistema democrático, constituye una clara manifestación de las nuevas formas de pensamiento y acciones que contribuyen a la modernización de las instituciones que conforman nuestro proyecto de nación.
La Cámara de Diputados es el órgano de representación popular por excelencia; sus tareas, de acuerdo con el mandato constitucional, deben orientarse al logro de los grandes objetivos de bienestar y justicia que persigue la nación mexicana, tarea que deben obtener mediante la definición y establecimiento del entorno jurídico adecuado para el alcance de tales objetivos.
Los diputados integrantes del Congreso de la Unión, compartimos la responsabilidad legislativa con el carácter de representantes del pueblo, quien en uso de su soberanía, nos ha delegado la interpretación de sus aspiraciones y necesidades.
Nuestro trabajo, en consecuencia, debe ser expresión de nuestro compromiso con los sectores comunitarios que representamos, y además, congruente con los grandes objetivos de la colectividad.
Conscientes de esta realidad, los integrantes de este cuerpo legislativo no podemos quedarnos a la zaga, debemos tomar parte activa en el proceso modernizador que se está instrumentando en las demás actividades del quehacer nacional; consecuentemente, de primera intención debemos adecuar el marco jurídico de nuestra actuación,
para que responda a las necesidades actuales de la Cámara de Diputados.
Es de señalarse, que el ordenamiento con el que regulamos nuestro régimen interno fue establecido en marzo de 1934, para una Cámara de 170 diputados, cuando las condiciones políticas del país eran distintas y no se daba la participación plural que hoy identifica plenamente a nuestro sistema democrático.
Este Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue tomado casi textualmente del expedido en el mes de diciembre de 1897, hace 92 años, reformado en 1916 y llega a nuestros días con algunas modificaciones: enero de 1940, diciembre de 1963, octubre de 1966, diciembre de 1975 y noviembre de 1981; en él, se contemplan disposiciones tanto para la Cámara de Diputados como para la de Senadores, así como en relación con la Comisión Permanente.
Por otra parte, como resultado de la reforma política y constitucional de 1977, en mayo de 1979 se expidió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, primera en su género de nuestra historia constitucional, tendiente a sustituir al reglamento citado, la cual recogió varios preceptos de carácter general contenidos en el reglamento y estableció en su artículo 66, que la Cámara de Diputados debía contar con su propio Reglamento Interior y de Debates.
Así, aun cuando la promulgación de la ley trajo consigo la derogación tácita en lo parcial del Reglamento de 1934, y la necesidad de expedir un nuevo ordenamiento que regulara el funcionamiento de esta Cámara para la realización cabal de nuestras labores camerales y el cumplimiento de nuestras funciones constitucionales, a la fecha no se ha emitido tal ordenamiento, y con los problemas que son de todos conocidos, se ha tenido que acudir a la aplicación de algunos dispositivos del obsoleto Reglamento de 1934, con las consiguientes discusiones, en muchos casos bizantinas, por lagunas normativas, anacronismos, no pocas ambigüedades y desfases entre el texto de dicho cuerpo normativo y las nuevas realidades que por ahora se presentan en nuestras crecientes y dinámicas actividades parlamentarias.
Dentro de este contexto, se presenta a la consideración de esta honorable Cámara el adjunto proyecto de Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados, el cual, de contar con su aprobación, se convertiría en el instrumento regulador que orienta nuestras actividades y, al mismo tiempo, establecería el marco jurídico que limite nuestros quehaceres en beneficio de nuestra doble responsabilidad como legisladores y como representantes populares.
Asimismo, por un principio de congruencia legislativa, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, como Cámara de origen para su posterior revisión por la Cámara de Senadores, una serie de modificaciones y reformas a la Ley Orgánica del Congreso General; éstas son necesarias tanto por la actualización de fechas y momentos de nuestra vida institucional del Poder Legislativo que han sufrido sucesivas reformas en el texto de la Constitución General de la República, como por procedimientos y recursos electorales que han sido abolidos, y principalmente por la modernización que se pretende en el marco normativo interno de la Cámara de Diputados a través del Reglamento Interior que se propone, máxime que este reglamento viene a ser explicativo y reglamentario precisamente de la ley aludida.
Por ende, no siendo dicho Reglamento Interior un reglamento autónomo, debe tomar su vida jurídica de la ley que explícita y consecuentemente darse en aquella ley el contenido general de las nuevas instituciones que se tratan de establecer en la vida interna de la Cámara.
Si bien es cierto que en esta Cámara de Diputados se encuentran representadas las diferentes corrientes de expresión política que actúan en el país, también lo es que esta participación es producto del sistema democrático que nos caracteriza y que las diferencias ideológicas, por virtud del propio sistema, deben encontrar un foro propicio para su exposición y debate en el seno de este cuerpo legislativo.
Con estos proyectos, exhortamos pues a los diputados que integran esta Legislatura, para asumir la responsabilidad histórica de establecer un nuevo orden jurídico que regule nuestro desempeño, que garantice su desarrollo en un clima de auténtico respeto a nuestras diferencias y el reconocimiento a nuestras diferencias, a fin de permitir no solamente el ejercicio responsable de nuestras prerrogativas como diputados, sino también el cabal cumplimiento de nuestras obligaciones como tales.
Las propuestas en los ordenamientos que se plantean, contienen las siguientes motivaciones:
En cuanto a la Ley Orgánica del Congreso, precisar el número de diputados de acuerdo con la realidad constitucional;
Ratificar que cada Cámara, la de Diputados y la de Senadores, deben emitir sus propios reglamentos
interiores que sustituyan el anacrónico Reglamento del Congreso General de 1934;
Consignar la existencia de los dos periodos ordinarios de las cámaras, que sustituyen el período único que se daba entre el 1o. de septiembre y el 31 de diciembre;
Clarificar el funcionamiento de los colegios electorales de ambas cámaras, a fin de evitar los problemas de interpretación y discusiones que se dieron en agosto de 1988;
Precisar las nuevas fechas de la instalación de las cámaras, de acuerdo con la reforma constitucional en vigor a partir de agosto de 1989;
Establecer la nueva duración y tiempos de ejercicio de las directivas de cada Cámara, en un auténtico proceso de modernización parlamentaria;
Puntualizar los derechos e integración de los grupos parlamentarios;
Aclarar el funcionamiento y existencia de las comisiones ordinarias y especiales de ambas cámaras;
Establecer una mayor precisión en el funcionamiento de la Comisión Permanente y, por último,
A fin de evitar estériles acciones de interpretación, declarar categóricamente que se deroga el Reglamento del Congreso General de 1934, el que sólo seguirá aplicándose y siempre que no se oponga a la ley, mientras se expiden los reglamentos interiores de cada una de las cámaras.
En cuanto al proyecto del Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados, la propuesta contiene un primer título relativo a la constitución de la Cámara, en el cual se contemplan, entre otras prevenciones, las referentes a los derechos y obligaciones de los diputados, algunos de los cuales no se encontraban precisados en ningún otro cuerpo jurídico, y otros se encontraban dispersos en diversas disposiciones; así, se establece, entre otras, su derecho de participación en las comisiones y comités de la Cámara, su integración en los grupos parlamentarios y la obligación de respetar las disposiciones de incompatibilidad, así como lo relativo a la presentación de sus declaraciones patrimoniales.
Igualmente, se señalan los casos y causas para la suspensión y pérdida de los derechos y obligaciones parlamentarias de los diputados, lo que se complementa en el Título Segundo con un capítulo sobre disciplina parlamentaria, que contempla las bases y procedimientos para la aplicación de sanciones y otras medidas correctivas, orientadas a preservar la integridad, el orden y la buena marcha de los trabajos de la Cámara; en este sentido, para la propuesta que se plantea, se tomaron en cuenta las experiencias recientes de nuestra actividad parlamentaria en la Cámara, así como las de otros países de gran desarrollo legislativo, y a nivel de derecho comparado, las soluciones y respuestas que esos países han encontrado en su normatividad o reglamentos aplicables al caso.
En otros capítulos se regulan la integración y funcionamiento de los colegios electorales, las funciones y atribuciones de los integrantes de las mesas directivas, la constitución de los grupos parlamentarios y de la Junta de Coordinadores, ésta última integrada por representantes de cada uno de ellos, innovación normativa orientada a establecer los mecanismos de concertación que faciliten el trabajo legislativo.
Debemos tener presentes en este aspecto, los avances prácticos que han aportado los acuerdos recientes de los coordinadores de los grupos parlamentarios, así como la necesidad de formalizarlos en nuestro derecho, con la existencia de normas específicas e idóneas para ello.
Se esclarecen las facultades de la Gran Comisión, como el cuerpo de la organización y administración de la Cámara y responsable de lo concerniente a su régimen interior; de la misma manera, se consignan disposiciones generales para la integración y funcionamiento de las comisiones y comités y se prevé la expedición de sus reglamentos particulares.
El Título Segundo del proyecto prevé lo relativo al funcionamiento de la Cámara, estableciendo las normas a que deben sujetarse las sesiones del pleno, sus diversos tipos y el procedimiento para la elaboración del orden del día, como las listas de asistencia y el desarrollo de las votaciones.
También se regula la mecánica de los debates y se establecen normas para las intervenciones para hechos, réplicas y participaciones de servidores públicos, tanto en el seno de las comisiones como en la plenaria de la Cámara.
Otro capítulo está orientado a señalar los procedimientos aplicables en los diversos tipos de votaciones, incluyendo el uso de medios electrónicos; este renglón, se insiste, es de gran relevancia para simplificar los tiempos y resultados de las decisiones que se tomen en las sesiones.
En diversos capítulos se establecen las disposiciones referentes al proceso de formación de leyes
y decretos, reglamentado lo previsto en la Constitución y en la ley.
Finalmente, se ratifica el derecho popular a presenciar las sesiones de la Cámara con un régimen adecuado de las galerías; se dispone lo relativo al Diario de los Debates y se prevé la caducidad de los asuntos que no alcancen a ser desahogados por una legislatura, esto último, con el propósito de evitar la saturación de expedientes que obstaculicen el trabajo de la legislatura que le siga en tiempo y orden.
En general, al presentar este proyecto de reglamento, priva el propósito de alcanzar entre otros objetivos principales, no de menor importancia, contar con un cuerpo normativo regulador de los trabajos de la Cámara, que además de suprimir prácticas obsoletas, introduzca nuevos procedimientos que agilicen su desempeño, y en lo fundamental, sentar las bases jurídicas para la adecuada realización de las tareas de los diputados, en un clima que permita, sin el sacrificio de la democracia pero también sin menoscabo del régimen de derecho, el cumplimiento de las relevantes e indiscutibles responsabilidades legislativas.
Por todo lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 constitucionales y 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a esta honorable Cámara la siguiente
INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 2o. La Cámara de Diputados se integrará con 300 diputados electos, según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados electos, según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.
Integrarán............................
El ejercicio...........................
Artículo 3o. La organización y el funcionamiento del Congreso de la Unión y de las cámaras que lo componen, se sujetará en lo general, al establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta ley, y en lo particular, a las disposiciones contenidas en sus respectivos reglamentos interiores y de debates que para el efecto expida cada una de las cámaras o la Comisión Permanente.
Esta ley, sus reformas o adiciones, así como los reglamentos interiores y de debates de las cámaras o de la Comisión Permanente, no necesitarán ser promulgados por el Ejecutivo, ni podrán ser objeto de veto.
Artículo 4o. El primer período de sesiones ordinarias del Congreso General abrirá el 1o. de noviembre de cada año, y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre del mismo año; el segundo período de sesiones ordinarias abrirá el 15 de abril de cada año y no podrá prolongarse más que hasta el 15 de agosto del mismo año.
El Congreso...........................
Artículo 6o. Cuando el Congreso sesione conjuntamente, lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados o en el que está habilite para tal efecto; en tales casos, el Presidente de la Cámara de Diputados lo será del Congreso General.
Artículo 7o. El día 1o. de noviembre de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, para inaugurar su primer período de sesiones ordinarias y antes de que se presente el Presidente de la República, el Presidente de la mesa directiva en voz alta declara: "el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, abre hoy, fecha, el primer, período de sesiones ordinarias del primer, segundo o tercer, año de la, número, Legislatura".
El día 15 de abril año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta para inaugurar su segundo período de sesiones ordinarias, cuya declaratoria estará a cargo del Presidente de la mesa directiva, la cual se hará en los términos del párrafo anterior.
Artículo 8o. El Presidente..................................................
En esta sesión, además del Presidente de la República, sólo hará uso de la palabra el Presidente del Congreso, quien contestará el informe en términos concisos y generales y con las formalidades que correspondan al acto.
El informe....................................................................
Artículo 14. La Cámara......................................................
Los miembros..................................................................
La Cámara de Diputados comunicará al organismo público y al Tribunal Electoral, la designación de la comisión instaladora del Colegio Electoral.
Artículo 15. La comisión....................................................
I. Recibir las constancias de mayoría o de asignación proporcional de los presuntos diputados que remita el organismo público electoral, así como las listas e informes del partido que hubiere obtenido el mayor número de constancias en los distritos electorales uninominales, e igualmente, el porcentaje de la votación obtenida por cada uno de los partidos políticos en las circunscripciones plurinominales.
También recibirá los documentos electorales correspondientes tanto al sistema de mayoría relativa, como a los de representación proporcional, que sean remitidos por las autoridades electorales respectivas a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados;
II. Requerir a los partidos políticos para que antes del día 5 de octubre correspondiente, le remitan las listas de los presuntos diputados que en su representación integrarán el Colegio Electoral, previniéndolos que en caso de no hacerlo, la comisión citará para integrar dicho colegio a los presuntos diputados que ya hubieren recibido sus constancias de mayoría o de asignación proporcional, de conformidad, en el caso de estos últimos, con los porcentajes obtenidos y con el orden en que aparezcan en las listas de los propios partidos, hasta integrar el número establecido en el artículo 60 constitucional;
III...........................................................................
IV. Entregar por inventario a la mesa directiva del Colegio Electoral, las constancias y documentos mencionados en la fracción I de este artículo.
Artículo 16. La comisión instaladora, al entregar las credenciales a los presuntos diputados que integrarán el Colegio Electoral, los citará para que estén presentes a las 10.00 horas del día 10 de octubre en el recinto de la Cámara, o en el que se habilite para tal efecto, exigiéndoles constancia de enterados, con el apercibimiento de que si no concurren, se harán acreedores a las sanciones previstas en la legislación electoral en vigor.
Artículo 17. El día.........................................................
a) La comisión instaladora, por conducto de uno de sus secretarios, dará lectura a las listas e informes relativos a la elección de los presuntos diputados a que se refiere el artículo 15, fracción I de esta ley;
b)............................................................................
c) Hecha la elección de la mesa directiva del Colegio Electoral y anunciados los resultados por la comisión instaladora, el Presidente de ésta invitará a los integrantes de aquélla a tomar su lugar en el presidium; hará la entrega por inventario de los informes, documentos electorales y constancias en su poder y dará por concluidas las funciones de la comisión, y
d)............................................................................
Artículo 18. Una vez instalado el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, procederá a calificar la elección de los presuntos diputados; para dar cumplimiento a esta disposición, deberá:
a) Resolver sobre la elección de aquéllos que hubieren obtenido mayoría relativa en los distritos uninominales.
b) Asignar a cada partido político nacional el número de diputados de su lista regional que corresponda en cada una de las circunscripciones plurinominales, de conformidad con el principio de representación proporcional, en apego a las disposiciones del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las relativas de la Ley Electoral.
En los casos en que proceda, el Colegio Electoral podrá declarar la nulidad de la elección de que se trate, en los términos de la legislación electoral vigente.
Artículo 21. Las comisiones dictaminadoras se constituirán y actuarán en los siguientes términos:
I. La primera, compuesta de cuatro secciones de cinco miembros cada una, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados electos por mayoría relativa en los distritos uninominales, dando prioridad a los casos que no ameriten discusión.
Las secciones, a juicio del presidente de la comisión, que lo será el de la primera sección, podrán emitir sus resoluciones cada una por separado o en pleno de las cuatro, pero en todo caso los asuntos que se les encomienden podrán ser dictaminados globalmente o por cada caso en particular;
II. La segunda, compuesta de cinco miembros, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados miembros de la primera comisión y de aquellos casos en los que no se hubieren recibido las constancias de mayoría, y
III. La tercera, compuesta de cinco miembros, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados a quienes se hubiere expedido constancia de asignación proporcional y sobre las
elecciones llevadas a cabo en las circunscripciones plurinominales, según el principio de representación proporcional.
El Presidente.................................................................
Artículo 23. El Colegio......................................................
De la misma manera, al finalizar cada sesión y en un plazo no mayor de 24 horas después de su conclusión, se deberán publicar las resoluciones dictadas; la mesa directiva del Colegio Electoral deberá entregar a los diputados cuyos casos fueren aprobados, durante las 72 horas siguientes, una credencial que les dará acceso al acto de instalación de la Cámara.
El estudio y la calificación de la elección de los diputados, deberán estar concluidos el 29 de octubre.
El Presidente de la mesa directiva del Colegio electoral citará a los diputados, cuyos casos hubieren sido aprobados para que estén presentes a las 10.00 horas del día 31 de octubre para la instalación de la Cámara de Diputados.
Artículo 25. Para la instalación de la Cámara, los diputados electos se reunirán el día 31 de octubre a partir de las 10.00 horas; el acto será presidido por la mesa directiva del Colegio Electoral, y se desarrollará de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) El secretario..............................................................
b) El Presidente..............................................................
c) El Presidente tomará a los demás miembros de la Cámara igual protesta; acto seguido, declarará que el Colegio Electoral ha concluido sus funciones e invitará a los diputados que elijan la mesa directiva de la Cámara, de acuerdo con el procedimiento previsto en su Reglamento Interior y de Debates.
d) Dado.......................................................................
e) La mesa....................................................................
SECCIÓN TERCERA
Del recurso de reclamación (derogada.)
Artículo 26. Derogado.
Artículo 27. Derogado.
Artículo 28. La mesa directiva de la Cámara de Diputados se integrará con un Presidente, cinco vicepresidentes, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios, y será electa por mayoría y en votación por cédula o por procedimiento electrónico, en la forma prevista en las disposiciones reglamentarias.
El nombramiento...............................................................
Artículo 29. El Presidente y los vicepresidentes de la Cámara, durarán en sus cargos un período de sesiones ordinarias y no podrán ser reelectos para ocupar dichos cargos en otro período de sesiones ordinarias en la misma legislatura.
Artículo 30. En la última sesión de cada período ordinario, la mesa directiva de la Cámara citará a los diputados a una sesión que se verificará 10 días antes de la apertura del siguiente período ordinario, para elegir al Presidente y a los vicepresidentes, quienes asumirán sus cargos en la primera sesión de dicho período.
Los secretarios y prosecretarios que duraran todo un año en sus cargos, serán electos en las sesiones previas al primer período ordinario de cada año.
Artículo 38. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los diputados con igual afiliación de partido para realizar tareas específicas en la Cámara, su fundamento legal aparece establecido en el artículo 70 constitucional y su integración se sujetará a las disposiciones de esta ley y del Reglamento Interior y de Debates de la Cámara
Artículo 46. La Gran Comisión será formada por el partido político que hubiere obtenido la mayoría absoluta de diputados en la generalidad de las entidades federativas; el grupo parlamentario que ostente esa mayoría deberá, además de cumplir con lo que dispongan sus normas estatutarias conforme lo establece el artículo 42 de esta ley, organizarse de acuerdo con las siguientes normas:
I.............................................................................
II............................................................................
I...........................................................................
IV............................................................................
Artículo 48. La Gran Comisión deberá quedar instalada dentro de los primeros 15 días del mes de noviembre del primer período de sesiones ordinarias, en los términos del artículo 46 de esta ley.
Artículo 50. La Cámara......................................................
Las comisiones................................................................
1.............................................................................
2.............................................................................
3.............................................................................
4. Jurisdiccionales, y
5. Especiales.
Artículo 52-bis. Las comisiones especiales se constituirán para la realización de un trabajo específico; su integración y funcionamiento se sujetará a las disposiciones reglamentarias.
Artículo 53. Las comisiones ordinarias se integrarán durante los primeros 15 días del mes de noviembre del año en que se inicie la legislatura.
Artículo 54. Las comisiones..................................................
Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos
Comisión de Artesanías
Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas
Comisión de Asuntos Fronterizos
Comisión de Asuntos Indígenas
Comisión de Ciencia y Tecnología
Comisión de Comercio
Comisión de Comunicaciones y Transportes
Comisión de Corrección y Estilo
Comisión de Cultura
Comisión de Defensa Nacional
Comisión del Deporte
Comisión de Derechos Humanos
Comisión de Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicio
Comisión del Distrito Federal
Comisión de Ecología y Medio Ambiente
Comisión de Educación Pública
Comisión de Energéticos
Comisión de Fomento Cooperativo
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Comisión de Información, Gestoría y Quejas
Comisión Jurisdiccional
Comisión de Justicia
Comisión de Marina
Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial
Comisión de Pesca
Comisión de Población y Desarrollo
Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública
Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía
Comisión de Reforma Agraria
Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias
Comisión de Relaciones Exteriores
Comisión de Salubridad y Asistencia
Comisión de Seguridad Social
Comisión de Trabajo y Previsión Social
Comisión de Turismo
Comisión de Vialidad Federal y Autotransporte
Artículo 55. Las comisiones ordinarias se integrarán con un mínimo de 17 diputados y un máximo de 25, a propuesta de la Gran Comisión, procurando que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios.
Artículo 56. La competencia de las comisiones ordinarias estará vinculada con la materia propia de su denominación, y conocerán de los proyectos o negocios que les encomiende la mesa directiva de la Cámara o la Gran Comisión.
Artículo 66. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados, regulará, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución, todo lo relativo a su funcionamiento, comprendiendo las disposiciones aplicables para
la realización de las sesiones, los debates y las votaciones.
Igualmente, se dispondrá a este órgano sobre la disciplina parlamentaria y el régimen interior de la Cámara.
Artículo 69. En el año de la renovación del Poder Legislativo, los presuntos senadores, sin necesidad de citación, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara a las 10.00 horas del día 15 de octubre.
La comisión..................................................................
Si existe.....................................................................
Si no existe..................................................................
Los miembros..................................................................
Artículo 73. El Colegio Electoral sesionará con la periodicidad necesaria para resolver sobre el dictamen de sus comisiones, de tal modo que la calificación quede concluida a más tardar el día 29 de octubre.
Los casos.....................................................................
Artículo 74. El 31 de octubre, puestos de pie los senadores electos y los asistentes a las galerías, el Presidente dirá: Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Y si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande.
En seguida....................................................................
Igual protesta................................................................
Artículo 77. La mesa directiva...............................................
El Presidente y los vicepresidentes durarán en su ejercicio un período de sesiones ordinarias, y no podrán ser reelectos para esos cargos en otro período de sesiones ordinarias en la misma legislatura.
Los secretarios...............................................................
Los nombramientos.............................................................
Artículo 103. La Gran Comisión del Senado se integrará por el partido que hubiere obtenido la mayoría de los escaños, con un senador de cada estado y del Distrito Federal, cuya selección se hará por sorteo entre los dos senadores que estuvieren presentes.
Si en la ocasión de celebrarse el sorteo sólo estuviere presente por un estado, un senador, o sólo uno de los dos perteneciere al partido mayoritario, éste formará parte de la Gran Comisión, y si ninguno estuviere o perteneciere a dicho partido, será miembro de ella; en el primer caso, el primero que se presente, o de presentarse el segundo caso, no podrá formar parte de ella un senador de otro partido político.
Artículo 106. La Cámara de Senadores expedirá su Reglamento Interior y de Debates, en el cual se establecerá todo lo relativo a las sesiones, debates y votaciones, así como el régimen interior de la Cámara.
Artículo 118. La Comisión Permanente. . .
El número de integrantes, la forma de su designación y los procedimientos de trabajo de las comisiones mencionadas en el párrafo anterior, serán fijadas por las disposiciones reglamentarias, las cuales serán expedidas por la propia Comisión Permanente y aprobadas por la mayoría de sus miembros.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se deroga el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mientras cada Cámara expide su Reglamento Interior y de Debates, podrán ser aplicables en lo que no se oponga a esta ley, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General que se deroga.
INICIATIVA DE REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
TÍTULO PRIMERO
De la constitución de la Cámara
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. Cuando en este ordenamiento se haga referencia a la ley, se entenderá por ésta a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la cual es reglamentario; cuando se haga referencia al Presidente de la Cámara, se entenderá al Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados que esté
en funciones; por Congreso se entenderá, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; por Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por Cámara, la Cámara de Diputados.
Artículo 2o. La Constitución y el funcionamiento de la Cámara de Diputados y las facultades y atribuciones de sus miembros, se sujetarán a lo establecido en la ley y en este reglamento; lo no previsto se regulará por las resoluciones del Presidente de la Cámara y los acuerdos de los grupos parlamentarios, en los términos de los artículos 28 y 42 de este ordenamiento.
Artículo 3o. Cualquier adición o reforma a las disposiciones de este reglamento, requerirá ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara que estén presentes en el momento de su votación.
CAPÍTULO II
De los diputados
Artículo 4o. Los diputados gozarán de inviolabilidad por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de sus funciones, aún después de haber cesado en su desempeño; igualmente, gozarán de inmunidad durante el período de su mandato y no podrán ser inculpados ni procesados sin la autorización previa de la Cámara.
Artículo 5o. Los diputados tendrán derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del pleno de la Cámara y a las del Congreso, así como las de las comisiones de que forman parte; podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de las comisiones de que no formen parte.
Artículo 6o. Los diputados tendrán el derecho de participar en las comisiones y comités de la Cámara, en los términos del Capítulo VII de este reglamento.
Artículo 7o. Los diputados tendrán el derecho de participar en los grupos parlamentarios, en los términos del Capítulo V de este reglamento.
Artículo 8o. Los diputados percibirán durante el período de su desempeño las remuneraciones económicas y otras prestaciones que determine la Gran comisión, en atención a las asignaciones presupuestales de la Cámara.
Artículo 9o. Los diputados estarán obligados a asistir a las sesiones del pleno de la Cámara y del Congreso, así como a las de las comisiones y comités de que formen parte.
Artículo 10. Los diputados estarán obligados a acatar las disposiciones de este reglamento y a respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentarios; igualmente, respetarán el principio de discreción o de sigilo, con respecto a las actuaciones de la Cámara o de las comisiones que tengan el carácter de secretas.
Artículo 11. Los diputados tendrán la obligación de presentar su declaración de situación patrimonial, en los términos de la ley respectiva, e informarán a la secretaría de la Gran Comisión sobre su cumplimiento; igualmente, tendrán la obligación de comunicar por escrito que no desempeñan ningún otro cargo, comisión o empleo que represente incompatibilidad con el diputado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 62 de la Constitución; esta comunicación deberá ser presentada en un plazo de 20 días a partir de la fecha de toma de posesión del cargo de diputado. En el caso en que un diputado incurriera en incompatibilidad, se le notificará que dispone de un plazo de ocho días para optar entre el cargo de diputado y el puesto incompatible; transcurrido dicho plazo, si no comunicara su decisión, se entenderá que opta por el cargo incompatible y deberá renunciar a la diputación.
Artículo 12. Los diputados gozarán de los derechos y cumplirán las obligaciones a que se refiere este reglamento, a partir del momento en que rindan la protesta de guardar la Constitución, previa proclamación de su elección en la Cámara, de conformidad con las disposiciones de la ley.
Artículo 13. Los diputados quedarán suspendidos de sus derechos y obligaciones parlamentarios:
I. Por resolución del pleno de la Cámara o de su Presidente, en la aplicación de las disposiciones de disciplina parlamentaria previstas en este reglamento, durante el tiempo que en aquélla se determine;
II. En los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuando se determine que ha lugar a incoar en su contra juicio político o procedimiento de desafuero, de conformidad con la Constitución y durante el tiempo que dure dicho procedimiento ante la sección instructora y hasta que se determine la resolución definitiva a que hubiere lugar, o
III. Por licencia concedida en los términos del artículo 170 de este ordenamiento.
Artículo 14. los diputados perderán su carácter de representantes populares:
I. Por resolución del Tribunal Electoral firme que anule su elección;
II. Por resolución de la Cámara de Senadores dictada como resultado del juicio político instaurado por la de Diputados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 de la Constitución;
III. Por sentencia firme condenatoria dictada por autoridad judicial competente, en los términos del artículo 111 de la Constitución;
IV. Por no presentarse sin causa justificada a juicio de la Cámara, a desempeñar el cargo para el cual hubieren sido electos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución;
V. Por fallecimiento;
VI. Por incapacidad declarada judicialmente;
VII. Por desempeñar otra comisión o empleo de la Federación o de los estados, por los cuales se disfrute un sueldo, sin licencia previa de la Cámara;
VIII. Por extinción del mandato al expirar el período para que fueran electos, y
X. Por renuncia.
CAPÍTULO III
De la instalación
Artículo 15. Una vez concluidas las elecciones federales para la integración de la Cámara de Diputados, la legislatura que esté en funciones nombrará, en los términos del artículo 14 de la ley, una comisión instaladora del Colegio Electoral.
Artículo 16. EL Colegio Electoral se instalará en los términos de los artículos 60 constitucional y el 17 de la ley, por los presuntos diputados, quienes elegirán a la mesa directiva que presidirá los trabajos.
Artículo 17. EL Colegio Electoral tendrá a su cargo el estudio y la calificación de los expedientes de los presuntos diputados, tanto de los que hubieren resultado electos según el principio de mayoría relativa en los distritos uninominales, como de los que resultaren electos en las circunscripciones plurinominales, según el principio de representación proporcional, de conformidad con los porcentajes obtenidos en las votaciones y con el orden en que aparezcan en las listas proporcionadas por los propios partidos.
Artículo 18. El Colegio Electoral formará en su seno tres comisiones dictaminadoras, para el estudio y la calificación de los expedientes electorales; la mesa directiva del Colegio Electoral, procurará que en la integración de estas comisiones participen los partidos políticos en proporción al número de sus presuntos diputados.
Artículo 19. Los dictámenes que emitan estas comisiones, cuando se refieran a las elecciones llevadas a cabo el los distritos uninominales, podrán ser globales, comprendiendo aquellos casos que no ameriten discusión, o individuales; cuando se trate de casos que lo requieran; cuando se califiquen las elecciones en las circunscripciones plurinominales, se podrán emitir dictámenes globales, por partidos políticos o por regiones.
Artículo 20. Las resoluciones del Colegio Electoral sobre el resultado de las elecciones, se darán a conocer en un plazo máximo de 72 horas después de emitida la calificación correspondiente; estas resoluciones tendrán el carácter de definitivas y serán inatacables.
Artículo 21. El día anterior a la sesión de apertura de la Cámara, se reunirán para su instalación y constitución los presuntos diputados cuyos casos hubieren sido aprobados; este acto será presidido inicialmente por la mesa directiva del Colegio Electoral, y se desarrollará conforme a las disposiciones de la ley.
Artículo 22. El Presidente de la mesa directiva del Colegio Electoral, rendirá la protesta de guardar la Constitución y de inmediato se la tomará a todos los demás diputados presentes; posteriormente, se procederá a la elección de la mesa directiva de la Cámara que fungirá durante el primer período de sesiones ordinarias de la legislatura.
Artículo 23. Una vez que hubiere sido elegida la mesa directiva a que se refiere el artículo anterior, cesarán las funciones del Colegio Electoral; el Presidente de la mesa directiva electa hará la declaratoria legal de constitución de la Cámara y levantara la sesión.
Artículo 24. La mesa directiva procederá a la integración de seis comisiones de cortesía, que estarán compuestas por un diputado por cada uno de los partidos políticos representados en la Cámara; las tres primeras comisiones tendrán el encargo de comunicar a la Cámara de Senadores, al Presidente de la República y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, la declaratoria de constitución de la Cámara; las tres últimas acompañarán al Presidente de la República con motivo de la apertura de sesiones del Congreso, conjuntamente con las comisiones
análogas que designe la colegisladora; la primera, de la residencia presidencial al recinto legislativo, la segunda lo recibirá en el recinto para la celebración de la ceremonia relativa y la tercera lo acompañara del recinto a su residencia.
CAPÍTULO IV
De la mesa directiva
Artículo 25. Durante los periodos de receso de la Cámara, 10 días antes de la apertura de cada período ordinario, los diputados elegirán al Presidente y a los vicepresidentes que integrarán la mesa directiva de dichos periodos, atendiendo al citatorio que hará en la última sesión del período ordinario anterior a la mesa directiva en funciones y a la convocatoria que para el efecto emita la Gran Comisión.
Artículo 26. Los secretarios y prosecretarios de la mesa directiva de la Cámara durarán en su encargo un año, ejerciendo sus funciones en los periodos ordinarios y en las sesiones extraordinarias que se celebren durante ese lapso, y serán electos en las sesiones previas a los periodos tercero y quinto.
Artículo 27. A la mesa directiva que es el órgano rector de la Cámara corresponderá, independientemente a las facultades que la ley le señale, las siguientes:
I. Adoptar las medidas que se requieran para la mejor organización del gobierno interior y de los trabajos de la Cámara;
II. Calificar los escritos y documentos de índole parlamentario, determinar sobre su adminisibilidad y decidir su tramitación;
III. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Cámara y fijar el calendario de actividades del pleno y de las comisiones, y
IV. Las demás que se señalen en la ley y en este reglamento.
Artículo 28. El Presidente de la mesa directiva tendrá, además de las atribuciones que le señala el artículo 34 de la ley, las siguientes responsabilidades:
I. Conducir las sesiones del pleno de la Cámara y velar porque se mantenga el orden. En el cumplimiento de esta responsabilidad, si el caso lo amerita, podrá solicitar a los diputados respeto, tanto el recinto parlamentario, como para quien esté en uso de la palabra;
II. Proponer la aplicación de medidas o la imposición de sanciones a los diputados que incurran en las faltas de respeto a que se refiere el artículo anterior, en los términos del Capítulo V del Título Segundo de este reglamento;
III. Representar a la Cámara ante la colegisladora y en los actos y ceremonias a los que concurran o en que participen los titulares de los otros poderes de la Federación;
IV. Presidir las sesiones conjuntas del Congreso y firmar con los secretarios y, en su caso, con el Presidente de la colegisladora, las leyes, reglamentos y decretos que expida la Cámara o el Congreso, y
V. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este reglamento, interpretando su contenido en los casos de duda, o bien, supliéndolo en los casos de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se proponga dictar una resolución de carácter general, ésta se someterá previamente a la aprobación de la mesa directiva y, en su caso, al análisis de los grupos parlamentarios.
Artículo 29. Los vicepresidentes auxiliarán al Presidente de la Cámara en el desempeño de sus funciones y desarrollarán, además, las tareas que éste o la Cámara les encomiende.
Asimismo, los vicepresidentes suplirán, en el orden en que hubieren sido electos, al Presidente de la mesa y ejercerán sus funciones en el caso de ausencia o imposibilidad de éste.
Artículo 30. Los secretarios, además de las obligaciones establecidas en el artículo 36 de la ley, auxiliarán al Presidente de la Cámara en las sesiones, para el desahogo de los negocios de la Cámara, para asegurar el orden de los debates y en las deliberaciones, vigilar las votaciones y dar cuenta de sus resultados.
Artículo 31. Los prosecretarios auxiliarán a los secretarios en su desempeño, los suplirán, por su orden de designación y ejercerán sus funciones en los casos de ausencia o imposibilidad de éstos. Tendrán, además, las funciones y atribuciones que les asigne la Cámara.
Artículo 32. Los secretarios y prosecretarios se distribuirán las tareas que les corresponda realizar de la forma que acuerden entre sí o de conformidad con lo que resuelva el presidente de la Cámara.
CAPÍTULO V
De los grupos parlamentarios
Artículo 33. Los diputados que tengan una misma afiliación de partido podrán integrar grupos parlamentarios para la realización de tareas específicas en la Cámara, en los términos de la ley y de este reglamento.
Artículo 34. Para constituir un grupo parlamentario, se requerirá de un mínimo de cinco diputados.
Artículo 35. Los diputados que pertenezcan a un mismo partido, en ningún caso podrán formar un grupo parlamentario por separado.
Artículo 36. Los diputados en ningún caso podrán formar parte de más de un grupo parlamentario, a menos que renuncie al que pertenecen para asociarse a otro.
Artículo 37. Los diputados que no pertenezcan a un grupo parlamentario, podrán asociarse a alguno de los existentes. Por ningún motivo se podrán integrar grupos parlamentarios independientes, por ser ésta una prerrogativa conferida por la Constitución a los partidos políticos.
Artículo 38. Para la constitución de los grupos parlamentarios se requerirá que la solicitud correspondiente sea presentada por escrito al Presidente de la Cámara, en la sesión inicial del primer período ordinario de sesiones de cada legislatura. A dicha solicitud deberán acompañarse los documentos a que se refiere el artículo 40 de la ley.
Artículo 39. El Presidente de la Cámara revisará la documentación referida y declarará, en su caso, la constitución de los grupos parlamentarios que hubieren cubierto los requisitos que establecen la ley y este reglamento.
Artículo 40. El cambio de un grupo parlamentario a otro sólo podrá efectuarse al inicio de un período ordinario de sesiones, debiendo observarse las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores.
Artículo 41. Los líderes de los grupos parlamentarios constituirán la Junta de Coordinadores que se reunirá bajo la presidencia del Presidente de la Cámara a convocatoria de éste, por iniciativa propia o a solicitud de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.
Artículo 42. La junta de Coordinadores tendrá, además de las facultades que les señala la ley y otras disposiciones de este reglamento, las siguientes:
I. Participar en la formulación del orden del día de las sesiones del pleno de la Cámara;
II. Opinar sobre la integración de las comisiones y comités de la Cámara;
III. Decidir sobre la forma y el tiempo de intervención de los grupos parlamentarios en los debates, tomando parte en la elaboración de listas de diputados que harán uso de la palabra en ellos, y
IV. Establecer acuerdos que coadyuven al mejor resultado de los trabajos camerales, en relación con las sesiones de pleno y con las tareas de las comisiones y comités de la Cámara.
Artículo 43. Los coordinadores de los grupos parlamentarios, cuando asistan a las reuniones de la Junta de Coordinadores, podrán ser acompañados por un miembro de su grupo, el cual no tendrá derecho a voto.
Artículo 44. Los coordinadores de los grupos parlamentarios podrán enviar a un representante con voz y voto a las reuniones de la Junta de Coordinadores, cuando no puedan asistir por causa injustificada.
Artículo 45. Las resoluciones de la Junta de Coordinadores se tomarán en función del criterio de voto ponderado, es decir, el voto de cada coordinador representará tantos votos como número de diputados integren el grupo parlamentario que encabece.
CAPÍTULO VI
De la Gran Comisión
Artículo 46. La Gran Comisión es el cuerpo encargado de la organización y administración de la Cámara; será formada, en los términos del artículo 46 de la ley, por el partido político que hubiere obtenido la mayoría absoluta de diputados en la generalidad de las entidades federativas y tendrá las facultades y atribuciones contenidas en este capítulo y en otras disposiciones de la ley y de este reglamento.
Artículo 47. La Gran Comisión la integrarán los diputados del partido mayoritario que hubieren sido designados coordinadores de las diputaciones estatales y del Distrito Federal, de conformidad con los siguientes criterios:
I. Cada diputación designará de entre sus miembros al que la represente en la Gran Comisión;
II. Cuando una diputación conste de solamente dos diputados, pertenecerá a la Gran Comisión el que designe la suerte;
III. Igual criterio se aplicará cuando de una diputación sólo concurran dos de sus diputados a la sesión en que se integrará la Gran Comisión, o cuando sólo dos de sus miembros pertenezcan al partido mayoritario, salvo que entre los dos se encontrara el que hubiere sido previamente designado para tal fin;
IV. Cuando la diputación esté constituida por un sólo diputado , o de ésta sólo uno de ellos perteneciera al partido mayoritario, él formará parte de la Gran Comisión;
V. Cuando al momento de constituirse la Gran Comisión ninguno de los miembros de una diputación se encontrare presente, entrará a formar parte de ella el primero que sea recibido por la Cámara, mientras la diputación respectiva hace la designación correspondiente, y
VI. En todo caso sólo podrán pertenecer a la Gran Comisión, diputados que pertenezcan al partido que tenga la mayoría en la Cámara.
Artículo 48. Al instalarse la Gran Comisión, dentro de los primeros 15 días del primer período ordinario de sesiones, deberá designarse a su mesa directiva que estará compuesta por un presidente, que será el coordinador del grupo parlamentario del partido mayoritario, dos secretarios y dos vocales.
Artículo 49. La Gran Comisión propondrá a la mesa directiva de la Cámara a los diputados que integrarán las comisiones y los comités, así como sus sustituciones, para la cual escuchará las propuestas que presenten los coordinadores de los grupos parlamentarios. Igualmente designará a los diputados que asistirán con la representación de la Cámara a los eventos de carácter nacional o internacional a que ésta haya sido invitada, salvo lo dispuesto en el artículo 28.
Artículo 50. Al presentar a la Cámara el proyecto de presupuesto anual, la Gran Comisión propondrá las asignaciones que se fijarán a los grupos parlamentarios para el desarrollo de sus tareas camerales, en atención a su composición numérica y a los planteamientos de sus coordinadores.
Artículo 51. La Gran Comisión propondrá a la Cámara la designación del Oficial Mayor de la Cámara y del Tesorero General. Si durante un período de receso de la Cámara hubiere la necesidad de efectuar tales designaciones, la Gran Comisión lo hará en forma provisional, hasta que se inicie el siguiente, período ordinario de sesiones, en que se someterá a la Cámara la propuesta de ratificación de dichos nombramientos.
CAPÍTULO VII
De la comisiones y los comités
Artículo 52. Las comisiones y los comités de la Cámara estarán integrados, a propuesta de la Gran Comisión, por los diputados que propongan los grupos parlamentarios, en el número que se determine en sus reglamentos internos o a falta de éstos, por la mesa directiva, escuchando la opinión de la Junta de Coordinadores. En todo caso, las comisiones o comités no tendrán menos de 17 ni más de 25 miembros.
Cada comisión o comité elegirá de entre sus miembros a su mesa directiva, que estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un prosecretario.
Artículo 53. Los grupos parlamentarios podrán solicitar la sustitución de uno o varios de sus miembros en las comisiones y en los comités, previa comunicación por escrito al Presidente de la Gran Comisión, quien turnará la propuesta relativa a la mesa directiva de la Cámara, si esta solicitud se presentara durante un período de sesiones; en caso contrario, la Gran Comisión podrá autorizar dicha sustitución en forma provisional, presentándola a consideración de la mesa directiva, para su ratificación, en la primera sesión del siguiente período de sesiones. Esta sustitución podrá ser temporal o definitiva, lo cual deberá ser señalado por el grupo parlamentario respectivo.
Artículo 54. La integración, competencia y funcionamiento de las Comisiones de la Cámara se regirán por lo dispuesto a la ley y en este reglamento en lo general y por las disposiciones de sus reglamentos particulares. Los miembros de las comisiones podrán formular propuestas para la expedición o modificación de sus reglamentos internos, las cuales deberán ser presentadas para su aprobación al pleno de la Cámara.
Artículo 55. Las comisiones se reunirán a convocatoria de su presidente, de acuerdo con el de la Gran Comisión, por iniciativa propia o a petición de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la comisión, salvo lo dispuesto en sus reglamentos particulares.
Artículo 56. El Presidente de la Cámara o de la Gran Comisión podrán convocar a presidir cualquier comisión, aunque sólo tendrán derecho de voto en aquellas de las que formen parte.
Artículo 57. Las comisiones conocerán de los proyectos o negocios que les encomiende, de acuerdo con sus respectivas competencias, la mesa directiva de la Cámara, o en su caso, la Gran Comisión.
Artículo 58. Las comisiones podrán examinar las peticiones individuales o colectivas que les remitan directamente los interesados o sus representantes o que les sean turnadas por conducto de la Oficialía Mayor de la Gran Comisión
. En todos las casos se acusará recibo de las peticiones y se comunicará a los promoventes el acuerdo recaído en los asuntos.
Las comisiones darán cuenta a la Oficialía Mayor de la Gran Comisión de los asuntos que hubieren recibido directamente.
Artículo 59. La mesa directiva de la Cámara podrá acordar, cuando el caso lo amerite, que sobre un asunto del que esté conociendo una comisión, se informe previamente a otras que por su competencia estén vinculadas con la materia de que se trate. Este acuerdo podrá ser por iniciativa propia de la mesa, a solicitud de la Gran Comisión o de las comisiones interesadas en el asunto.
Artículo 60. La Gran Comisión coadyuvará al funcionamiento de las comisiones y propiciará, en su caso, el intercambio informativo entre éstas, así como el desarrollo de trabajos conjuntos de dos o más comisiones, cuando así lo acuerden sus miembros, en razón del interés que tuvieren en un mismo asunto.
Artículo 61. Las comisiones de la Cámara funcionarán durante todo el tiempo de la legislatura, incluso durante los periodos de receso. El presidente de cada comisión será responsable de coordinar los trabajos de sus miembros y para tal fin los citará cuando fuere necesario para la atención y despacho de los asuntos pendientes.
Los miembros de las comisiones deberán informar a sus presidentes sobre sus ausencias o de su imposibilidad de asistir, en su caso, a alguna reunión a la que hubiere sido convocados.
Artículo 62. Los diputados que formen parte de las comisiones o de los comités de la Cámara no percibirán ninguna retribución extraordinaria por su desempeño en éstos.
Artículo 63. Los diputados que formando parte de una comisión tuvieren interés personal en algún asunto que se encuentre en estudio por ésta, se abstendrán de votar y de firmar el dictamen correspondiente que sobre el caso se emita, debiendo notificar al Presidente de la Gran Comisión, a fin de que sean relevados del estudio de dicho asunto.
Artículo 64. En el desempeño de sus funciones, las comisiones podrán, por conducto de su presidente y previa comunicación al de la Gran Comisión, solicitar la presencia de servidores públicos, autoridades y de otras personas relacionadas con la materia objeto de su competencia, tanto para obtener información sobre los asuntos que se encuentren en estudio, como para que se les asesore sobre ellos.
Igualmente, por conducto de la Oficialía Mayor de la Gran Comisión, podrán solicitar y recabar de las dependencias y entidades de la administración pública la información y documentación que requiera para el estudio de los negocios de su competencia.
Artículo 65. En el estudio de los casos que se pongan a su consideración, las comisiones podrán acordar su remisión, por conducto de la Oficialía Mayor de la Gran Comisión, según el turno que proceda, a otra comisión que estuviere conociendo del asunto, a la Cámara de Senadores, a las dependencias o entidades del Ejecutivo Federal, al Poder Judicial de la Federación, a los gobiernos de los estados o a sus órganos, a los ayuntamientos, o a quienes corresponda su conocimiento o resolución.
Las comisiones podrán acordar el archivo de aquellos asuntos en los que no proceda su remisión a alguna de las instancias señaladas en el párrafo anterior.
Artículo 66. Las comisiones elaborarán en dictamen sobre los asuntos que se les encomiende, el cual contendrá una parte expositiva con los antecedentes del caso y las razones en que se funde, así como una parte propositiva, con las conclusiones y recomendaciones procedentes.
El dictamen será firmado por todos los miembros de la comisión que hubieren participado en su estudio y elaboración. Los diputados de la comisión que no estuvieren de acuerdo con el dictamen podrán manifestarlo por escrito en los términos del artículo 67 de la ley.
En todo caso, los dictámenes que emitan las comisiones y que ameriten ser discutidos y aprobados por la Cámara, deberán expresarse con claridad, de manera que puedan ser sometidos a votación del pleno.
Artículo 67. Las comisiones tendrán un plazo máximo de dos meses para concluir los estudios y
emitir sus dictámenes sobre los casos que se les encomiende, el cual se contará a partir del momento en que los hubieren recibido.
Se exceptúan de esta disposición aquellos casos en los que la mesa directiva de la Cámara acuerde un plazo mayor o menor, en razón a la naturaleza del asunto o las circunstancias excepcionales que puedan concurrir.
Artículo 68. Las comisiones especiales previstas en el capítulo IV de la ley, podrán constituirse para la realización de un trabajo específico, las cuales se extinguirán a su terminación, en todo caso, al concluir el último período de la legislatura.
Artículo 69. Las comisiones especiales se podrán constituir a propuesta de la mesa directiva de la Cámara, de la Gran Comisión, de la Junta de Coordinadores, de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.
En todo caso, la propuesta deberá ser aprobada por el pleno de la Cámara, de constituirse, se ajustarán en su integración y funcionamiento a las disposiciones aplicables a las comisiones ordinarias.
Artículo 70. Las comisiones de investigación y las jurisdiccionales que se establezcan con fundamento en el artículo 52 de la ley, desarrollarán un plan de trabajo que someterán a la aprobación del Presidente de la Cámara a través de la Gran Comisión y podrán requerir por su conducto, la presencia de cualquier persona que pueda proporcionarles informes sobre los asuntos que se les hayan encomendado.
El Presidente de la Cámara, en coordinación con el de la Gran Comisión, establecerá el número de miembros de estas comisiones, así como las normas y lineamientos a que se sujetará el procedimiento de investigación.
Artículo 71. Las comisiones a que se refiere el artículo anterior someterán al Presidente de la Cámara, por conducto de la Gran Comisión, un dictamen que contenga las conclusiones y recomendaciones aplicables, las cuales serán presentadas para su discusión al pleno de la Cámara, el que determinará, en su caso, el trámite que corresponda.
Artículo 72. Los comités de la Cámara se integrarán a propuesta de la Gran Comisión, con la participación de los diputados que propongan los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
En todo caso se procurará que los integrantes de los comités sean personas de reconocida capacidad y experiencia en la materia objeto de los mismos. El número de los integrantes de los comités será determinado por la Gran Comisión, en razón a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 73. El Comité de Administración supervisará las actividades de la Oficialía Mayor y de la Tesorería de la Cámara, en relación con el ejercicio de su presupuesto y dará cuenta a la mesa directiva, por conducto de la Gran Comisión, sobre dicho ejercicio. Para tal fin, el comité presentará un reporte mensual sobre el avance que registre el ejercicio presupuestal.
Artículo 74. El Comité de Biblioteca dependerá de la Oficialía Mayor de la Gran Comisión, estará encargado de la integración y funcionamiento de los servidores bibliotecarios de la Cámara y propiciará la plena conservación y constante actualización de su acervo. El comité vigilará que se proporcionen a los diputados, en el desempeño de sus trabajos, los elementos de información de que se disponga, para la facilitación de sus tareas camerales
. Artículo 75. El Comité de Asuntos Editoriales tendrá a su cargo la promoción de publicaciones de los trabajos que elaboren las comisiones o sus integrantes, que por su importancia para las tareas camerales, a su juicio, deban imprimirse y difundirse.
El comité se encargará, en auxilio de la secretaría de la mesa directiva de la Cámara y bajo la supervisión de la Oficialía Mayor de la Gran Comisión, de la publicación y distribución del Diario de los Debates, así como de los boletines y folletos de la propia mesa acuerde que sean dadas a conocer a los miembros de la Cámara e incluso de aquellos que deban circular fuera de ella.
Artículo 76. Los comités se reunirán a convocatoria de su presidente, cuando sea necesario, o cuando menos una vez al mes para la realización de sus tareas.
Artículo 77. Los comités funcionaran durante todo el tiempo de la legislatura incluso durante los periodos de receso de la Cámara. Deberán presentar a la Gran Comisión un reporte mensual de sus trabajos.
Artículo 78. La Gran Comisión coadyuvará al funcionamiento de los comités y propiciará se les dote de los elementos y recursos que requieran para su eficaz desempeño.
CAPÍTULO VIII
Del régimen interior
Artículo 79. El régimen interior, la organización y funcionamiento de la estructura orgánica y administrativa de la Cámara, son responsabilidad de la Gran Comisión y se regirán por lo establecido en la Constitución, la ley y este reglamento, así como por las disposiciones que dicte la propia Cámara.
Artículo 80. El Presidente de la Gran Comisión tendrá las siguientes atribuciones, respecto al régimen interior de la Cámara:
I. Establecer la estructura administrativa requerida por la Cámara y fijar los objetivos, funciones, facultades y atribuciones de los órganos que la compongan y de su personal, para lo cual expedirá el manual de organización correspondiente;
II. Elaborar el presupuesto anual de la Cámara, acorde a su estructura, y, una vez aprobado, autorizar su ejercicio;
III. Proponer la designación del Oficial Mayor y del Tesorero de la Cámara, en los términos del artículo 51 de este ordenamiento;
IV. Nombrar y remover a los demás funcionarios y empleados de la Cámara, incluyendo al personal que preste sus servicios en las comisiones y comités, así como determinar sobre sus solicitudes de licencias, renuncias y permisos, designando a los sustitutos o a quienes deban cubrir las vacantes que ocurrieren;
V. Señalar las políticas y lineamientos generales para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y los servicios generales, incluidos los de seguridad y vigilancia;
VI. Ordenar la ejecución de las acciones y la aplicación de las medidas que se requieran en los casos de extrema urgencia, para salvaguardar la vida del personal y el patrimonio de la Cámara, y
VII. Las demás que le señalen este ordenamiento y las disposiciones aplicables.
Artículo 81. Al Oficial Mayor de la Cámara le competerá:
I. Participar en la elaboración del presupuesto anual de la Cámara y, una vez aprobado, coordinar su aplicación y el registro de las operaciones inherentes;
II. Cumplir las políticas y lineamientos generales establecidos para la ejecución de los programas administrativos de apoyo a la funciones de la Cámara y de los diputados;
III. Acordar con el Presidente de la Gran Comisión, la expedición de los nombramientos de los empleados y funcionarios administrativos de la Cámara, los movimientos de personal y la aplicación de estímulos, recompensas y sanciones procedentes;
IV. Coordinar la administración de los recursos de la Cámara y la prestación de los servicios generales;
V. Dirigir las relaciones laborales de la Cámara con sus empleados, y
VI. Las demás que le señalen otras disposiciones aplicables.
Artículo 82. Al Tesorero de la Cámara le competerá:
I. Participar en el presupuesto anual de la Cámara y, una vez aprobado, ejecutarlo y llevar el registro contable a su ejercicio, informando mensualmente al Comité de Administración de la Cámara sobre el mismo;
II. Efectuar el pago de las percepciones de los diputados y de todo el personal de la Cámara;
III. Autorizar los convenios y contratos celebrados por la Cámara y efectuar las erogaciones presupuestales relativas, y
IV. Las demás que le señalen otras disposiciones aplicables.
Artículo 83. Al Oficial Mayor de la Gran Comisión corresponderá:
I. Apoyar al Presidente de la Gran Comisión en la organización, ejecución y seguimiento del trabajo legislativo de la Cámara y en la coordinación del trabajo de las comisiones y los comités;
II. Establecer y dirigir los mecanismos y programas de apoyo parlamentario y el sistema de información Legislativa, y
III. Las demás que le señalen este reglamento y otras disposiciones aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
Del funcionamiento
CAPÍTULO I
De las sesiones
Artículo 84. Las sesiones de la Cámara serán ordinarias y extraordinarias; asimismo, podrán ser públicas, secretas y permanentes.
Artículo 85. La Cámara tendrá los periodos ordinarios de sesiones que establezcan la Constitución y la ley.
Artículo 86. Las sesiones ordinarias se celebrarán, por regla general, durante los días hábiles de cada semana del período.
La mesa directiva de la Cámara fijará el horario al que se sujetarán las sesiones, determinará los días que se dedicarán a las sesiones de carácter público y aquéllos en que las sesiones se ocuparán de tratar los asuntos privados de la Cámara.
Igualmente declarará sesiones permanentes, aquéllas que por la importancia y naturaleza del asunto, deban tener este carácter.
Artículo 87. La mesa directiva de la Cámara podrá citar a sesiones ordinarias para desarrollarse en días inhábiles o festivos, a propuesta de la Gran Comisión o a petición de la Junta de Coordinadores, cuando por la urgencia del asunto a desahogar, no pueda esperarse a que sea día hábil. Estas sesiones se ocuparán en exclusiva del asunto que las haya motivado.
Artículo 88. Las sesiones secretas se dedicarán:
I. Al despacho de los asuntos que conciernan a los diputados en relación con su actuación dentro de la Cámara;
II. Al tratamiento de asuntos relativos al decoro de la Cámara o de sus miembros;
III. A la imposición de medidas o sanciones a que se hagan acreedores los diputados por faltas a la disciplina parlamentaria;
IV. Al análisis o debate de las propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaborados por las comisiones cuando no deban tener el carácter de públicos;
V. Al despacho de los asuntos económicos de la Cámara, o
VI. Al desahogo de aquellos asuntos que la mesa directiva o la Gran Comisión, en su caso, determinen que deban ser tratados en privado.
Artículo 89. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, en las sesiones secretas se analizarán:
I. Las acusaciones que se hagan contra los miembros de la Cámara;
II. Las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a los que se refiere el artículo 110 constitucional;
III. La procedencia de la acción penal contra los servidores públicos, en los términos del artículo 111 constitucional;
IV. La constitución y funcionamiento de la Cámara como órgano acusador en los juicios políticos, y
V. Aquellos asuntos que por su naturaleza delicada deban ser tratados con estricta reserva, a propuesta de la Gran Comisión o a petición de la Junta de Coordinadores.
Cuando se realice una sesión secreta de la Cámara, el Presidente de la mesa directiva exhortará a los diputados a guardar sigilo, siendo obligación de éstos acatar esta disposición. Su falta de cumplimiento, dará lugar a las sanciones previstas en el Capítulo V de este título.
Artículo 90. Al constituirse la Cámara en sesión permanente, no se tratará ningún otro asunto distinto de aquél que la hubiere motivado y no se levantará la sesión hasta que se tome alguna resolución sobre el asunto, o cuando así lo determine la mesa directiva.
Artículo 91. Las sesiones de las comisiones serán, por regla general de carácter privado. Podrán asistir a ellas las personas que determine su presidente o las que se señalan en el artículo 64 de este reglamento, en los términos del mismo precepto.
Las sesiones de las comisiones tendrán el carácter de secretas cuando así lo determinen sus miembros, a propuesta de la Gran Comisión o a petición de la Junta de Coordinadores. En todo caso, serán secretas las sesiones de las comisiones de investigación.
Articulo 92. Las sesiones y los periodos extraordinarios serán los que se celebren fuera de los periodos ordinarios, a convocatoria que realice, durante los periodos de receso de la Cámara, la Comisión Permanente y para tratar exclusivamente los asuntos que expresamente se señalen en la convocatoria respectiva.
Artículo 93. El Presidente y los vicepresidentes de la mesa directiva de la Cámara, que funjan durante las sesiones o los periodos extraordinarios, se designarán en los términos del artículo 31 de la ley.
Será responsabilidad del Presidente explicar, al inicio de la sesión extraordinaria o en la de apertura del período extraordinario respectivo, en su caso, los motivos por los cuales y a moción de quien se hubiere convocado.
Artículo 94. Después de la exposición de motivos que dieran origen a las sesiones o periodos extraordinarios, se determinará el horario y la naturaleza, pública, privada o secreta correspondientes, aplicándose, en lo que proceda, las disposiciones relativas contenidas en este capítulo.
Artículo 95. Las sesiones o periodos extraordinarios concluirán una vez que se hubieren resuelto los asuntos de que se hubiere ocupado y se levantarán al aprobarse las actas relativas.
Si durante la celebración de un período extraordinario se llegare el tiempo de la apertura de un período ordinario, se levantará aquél y se continuará tratando en éste los asuntos que no se hubieren desahogado.
Artículo 96. Si por imposibilidad material o por cualquier otra causa de fuerza mayor no pudiere verificarse una sesión, el Presidente de la mesa, en coordinación con la Gran Comisión y la Junta de Coordinadores, determinarán las medidas a seguir para cumplir con su objetivo.
Si la causa de no verificación fuera la falta de quórum, el Presidente de la mesa tendrá facultades para obligar a los ausentes a concurrir a la sesión, apercibiéndolos de que en caso contrario se harán acreedores a las medidas y sanciones previstas en el Capítulo V de este título.
Artículo 97. De todas las sesiones que celebren la Cámara o las comisiones se levantará el acta correspondiente, que contendrá: el nombre de quien las presida, la hora de apertura y de clausura, las observaciones, correcciones y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, así como una relación ordenada y sucinta de los asuntos que se hubieren tratado en ellas, de las personas que hubieren participado y el sentido de sus intervenciones, de las incidencias ocurridas y de los acuerdos tomados.
Artículo 98. El orden del día al que se sujetarán las sesiones del pleno de la Cámara será fijado por el Presidente de la mesa directiva en coordinación con el de la Gran Comisión, de acuerdo con la Junta de Coordinadores.
Articulo 99. Se podrán incorporar al orden del día de las sesiones ordinarias, los asuntos que hubiesen sido previamente solicitados al Presidente de la Cámara o al de la Gran Comisión, o que sean tramitados por conducto de los coordinadores de los grupos parlamentarios.
Se exceptúan de este trámite aquellos asuntos que por su urgencia, el Presidente de la Cámara acuerde su inclusión. En todo caso se informará de ésta a la Gran Comisión y a la Junta de Coordinadores.
Artículo 100. El orden del día de las sesiones se elaborará e integrará, conjuntamente por el Presidente de la Cámara, el de la Gran Comisión y los integrantes de la Junta de Coordinadores, el día anterior a la sesión a la que regulará. Una vez aprobado, se dará a conocer por el secretario de la mesa al pleno de la Cámara antes de la clausura de la sesión relativa y se distribuirá a los diputados.
Artículo 101. Los grupos parlamentarios y los diputados, por conducto de los coordinadores de aquéllos, deberán registrar los asuntos a incluir en el orden del día con un mínimo de 18 horas de anticipación a la sesión en la que se aplicará.
Se excluyen de esta disposición aquellos asuntos que se consideren de extrema urgencia o que hubieren ocurrido después de este término. De todo ello se notificará a los coordinadores de los grupos y al Presidente de la Cámara.
Artículo 102. En el orden del día de las sesiones ordinarias se dará cuenta de los asuntos enlistados, de conformidad con el siguiente orden:
I. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior. Si existiere objeción a alguno de los puntos del acta, se notificará a la secretaría, en cuyo caso el Presidente de la mesa podrá conceder la palabra a dos diputados para que hablen en contra y a dos para que lo hagan a favor, después de lo cual se consultará sobre su aprobación;
II. Lectura de comunicaciones e invitaciones de la Cámara de Senadores, del Ejecutivo Federal y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los gobernadores y legislaturas de las entidades federativas;
III. Minutas de la colegisladora e iniciativas del Ejecutivo, de las cámaras o o de sus miembros y de las legislaturas de los estados;
IV. Dictámenes de primera lectura sobre proyectos de ley o decretos que deban de darse a conocer antes de la sesión señalada para su discusión;
V. Proposiciones, informes y dictámenes sobre trabajos que la mesa directiva haya turnado a comisiones;
VI. Discusión de dictámenes y proyectos programados para la sesión;
VII. Fijación de posiciones, comentarios y declaraciones de los grupos parlamentarios;
VIII. Denuncias;
IX. Comunicaciones de particulares o de grupos sociales sobre asuntos que no sean del conocimiento especial de las comisiones, y
X. Comunicaciones y asuntos generales.
Artículo 103. El orden del día de las sesiones de las comisiones será fijado por su presidente y aprobado por sus miembros en la sesión inmediata anterior a aquélla que regulará. Sólo podrá modificarse por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, a propuesta de su presidente o de dos grupos parlamentarios.
Artículo 104. Es responsabilidad de la secretaría de la Cámara llevar el control de asistencia de los diputados y comprobar la existencia de quórum en las sesiones. Para cumplir con esta disposición, podrá dotarse a la Cámara de un sistema electrónico que podrá ser utilizado también para el cómputo de las votaciones.
Artículo 105. La Oficialía Mayor de la Cámara entregará a cada diputado, durante el primer mes del primer período ordinario de sesiones de cada legislatura, una credencial magnética que será compatible con el sistema electrónico a que se refiere el artículo anterior.
Las credenciales serán numeradas progresivamente, se expedirán por orden alfabético y sólo deberán ser utilizadas por los diputados a quienes correspondan; para tal fin tendrán fotografía y nombre completo.
Las credenciales se emitirán conforme a un código que corresponderá a la legislatura respectiva.
Al término de cada legislatura, el Oficial Mayor de la Cámara en turno cancelará el código del sistema electrónico, de manera que ya no puedan utilizarse las credenciales de los miembros de la que concluye. La Oficialía Mayor de la nueva legislatura determinará el código compatible para las credenciales de sus miembros.
Artículo 106. Para el control de asistencia, la comprobación del quórum y el cómputo de las votaciones, en cada curul se instalará una máquina de registro, cuyo centro de control se instalará en la sección que corresponda a la secretaría que tendrá a su cargo estas funciones. Los diputados introducirán su credencial magnética en la máquina de registro cuando se los solicite la secretaría de la Cámara, con lo cual quedará asentada su asistencia, su presencia o su votación, según el caso.
Artículo 107. Sólo se extenderán nuevas credenciales en sustitución de las que se hubieren entregado, por pérdida o deterioro. En tales casos, se registrará en el sistema electrónico el número de las nuevas credenciales y se cancelará el de las que se hubieren sustituido.
Artículo 108. Cuando por alguna circunstancia el sistema electrónico quedare fuera de servicio, el control al que se refiere el artículo 105 se llevará mediante el sistema de lista de asistencia, que será leído por el secretario en voz alta, por orden alfabético y al que responderán los diputados que se encontraren presentes. La comprobación del quórum será realizada de la misma manera. El cómputo de las votaciones se hará conforme a lo previsto en el Capítulo III de este título.
CAPÍTULO II
De los debates
Artículo 109. Ningún debate podrá iniciarse sin que previamente se hubieren distribuido entre los diputados las iniciativas, dictámenes y proyectos que serán objeto de las deliberaciones de la Cámara. Es obligación de la secretaría cuidar que se cumpla con esta disposición dentro de las 48 horas anteriores a la realización de la sesión en que se llevará a cabo la discusión.
Se excluyen de esta disposición los informes y otros documentos cuya presentación o distribución puede realizarse antes o durante la sesión, cuando así lo autorice el Presidente de la Cámara.
Artículo 110. Una vez que el Presidente de la Cámara haya abierto los debates, un secretario procederá a dar lectura a las iniciativas, dictámenes, proyectos y a otros documentos que servirán de base para las discusiones.
Artículo 111. El presidente de la Cámara dará lectura a la lista íntegra de los diputados que hayan pedido la palabra. Esta lista será elaborado por el Presidente de la Cámara previamente a la sesión en que tendrán lugar los debates y participarán en su formación la Gran Comisión y la Junta de Coordinadores, quienes propondrán a los diputados que figurarán en dicha lista y el sentido de sus intervenciones.
Ningún diputado podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Presidente de la mesa el uso de la palabra.
Artículo 112. Los diputados hablarán alternativamente en contra o en pro y serán llamados por el Presidente de la mesa de conformidad con el
orden en que hubieren sido enlistados, comenzando con el primer inscrito en contra.
Si un diputado que hubiere pedido la palabra o que estuviere enlistado para hacer uso de ella, no se encontrare presente el momento de ser llamado por el Presidente de la mesa, se entenderá que habrá renunciado a su intervención.
Artículo 113. Los diputados que hubieren pedido la palabra en un mismo sentido, podrán cederse el turno entre sí.
Los grupos parlamentarios podrán solicitar, para casos concretos, la sustitución de un diputado de su grupo con derecho a intervenir, por otro de su mismo grupo. Dicha solicitud deberá hacerse al Presidente de la Cámara, previamente al momento en que deba efectuarse la intervención programada.
El Presidente de la mesa dará a conocer el nombre de los diputados que harán uso de la palabra, así como el de aquéllos a los que sustituyen.
Artículo 114. Los diputados que sean llamados al uso de la palabra lo harán personalmente y de viva voz, pudiendo hacerlo desde la tribuna o desde su curul.
La duración de las intervenciones en las discusiones, por regla general, no excederá de 10 minutos, salvo que el Presidente de la Cámara concediera un tiempo mayor, que en ningún caso será de más de media hora. Concluido el tiempo concedido, si el orador no terminare su exposición, el Presidente, tras indicarle dos veces que ponga fin a su intervención, le retirará la palabra.
Artículo 115. Ningún diputado podrá ser interrumpido durante su intervención, sino por el Presidente de la mesa, para advertirle que ha concluido el tiempo que se le haya concedido, para llamarle al orden, para indicarle que se ha salido del tema en cuestión, o para retirarle la palabra. También podrá interrumpirlo para llamar al orden a la Cámara, a alguno de sus miembros o al público presente.
Artículo 116. Cualquier diputado podrá reclamar la observancia de este reglamento durante un debate, para lo cual deberá citar las disposiciones cuya aplicación reclame. El Presidente de la mesa resolverá sobre el particular.
Artículo 117. Los diputados podrán solicitar al Presidente de la Cámara se interrumpa al orador, para ilustrar la discusión con la lectura de un documento o de disposiciones normativas aplicables al tema en cuestión. El Presidente de la mesa podrá denegar las lecturas que considere no pertinentes e innecesarias. Autorizada una lectura, ésta estará a cargo de uno de los secretarios de la mesa.
También podrán reclamar el orden cuando se viertan injurias contra alguna persona o corporación.
Artículo 118. No podrá llamarse al orden al orador que critique o censure a servidores públicos por las faltas o errores que cometieren en el desempeño de sus funciones.
En caso de injurias o calumnias, el interesado podrá reclamarlas cuando el orador haya terminado su intervención. El Presidente de la mesa instará al ofensor a que las retire o satisfaga al ofendido. Si aquél no atendiera esta exhortación, el Presidente solicitará que las expresiones injuriosas o calumniosas se asienten en actas para proceder conforme corresponda.
Artículo 119. Los diputados que fueren contradichos por otros en sus argumentaciones, tendrán el derecho de replicar o rectificar por una sola vez y por un tiempo que no excederá de cinco minutos. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en diálogo.
Artículo 120. El Presidente de la Cámara podrá, a su juicio, conceder la palabra a los diputados que la solicitaren, aun cuando no estuvieren inscritos en la lista a que se refiere el artículo 111 para rectificación de hechos, cuando haya concluido el orador y sin que puedan excederse de cinco minutos.
Artículo 121. El Presidente de la mesa también podrá conceder la palabra a los diputados que hayan sido aludidos respecto a su persona o a su conducta en el desarrollo de los debates. En estos casos se concederá la palabra exclusivamente para contestar alusiones personales y por un tiempo que no excederá de cinco minutos.
Estas intervenciones no podrán referirse al fondo del asunto en debate y sólo serán permitidas al final de la sesión en que se hicieren las alusiones.
Cuando la alusión se refiera al decoro de los grupos parlamentarios o de los partidos políticos representados en la Cámara, se podrá conceder la palabra a uno de sus representantes, ajustándose a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 122. Los diputados podrán solicitar, al inicio de la discusión, que se dé lectura o que se expliquen los fundamentos de los dictámenes, para lo cual el Presidente de la mesa dará la palabra a uno de los miembros de la comisión que lo haya formulado.
Sólo los integrantes de la comisión dictaminadora de que se trate y el autor de la proposición relativa podrán hablar más de dos veces durante un debate. Los otros miembros de la Cámara sólo podrán hablar hasta dos veces, para aclarar algún aspecto relativo al contenido del dictamen en discusión. Igual derecho tendrán, cuando se discuta algún asunto relativo a la entidad a la que representen, los diputados que sean únicos por dicho estado. En todo caso, las intervenciones complementarias no se excederán de cinco minutos.
Artículo 123. Para que se suspenda una discusión se requerirá:
I. Que sea la hora programada para su conclusión, a menos que la Cámara acuerde una prórroga;
II. Que la Cámara acuerde dar preferencia a otro asunto de mayor urgencia o gravedad;
III. Que se desarrolle graves desordenes en el recinto;
IV. Que se reclame falta de quórum, o
V. Que se presente una moción suspensiva.
Artículo 124. Sólo se podrá reclamar la falta de quórum durante un debate, si ésta fuera evidente. Esta se establecerá cuando sea verdaderamente notoria, por declaración del Presidente de la mesa; cuando sea dudosa, el Presidente ordenará a la secretaría pasar lista de asistencia para verificarla.
Artículo 125. En caso de que se presente una moción suspensiva, se dará lectura a la proposición y podrá concederse la palabra a su autor en caso de que se desee fundamentarla y a otro diputado, si lo hubiere, que quisiere impugnarla. Acto seguido, se preguntará a la Cámara si es de tomarse en consideración, en cuyo caso se discutirá y se votará al respecto. Si se aprobare la moción, se podrá conceder la palabra a tres diputados para que hablen en contra y a tres que lo hagan en pro. Si se rechazara la moción, se tendrá por desechada.
No podrá presentarse más de una moción suspensiva en la discusión de un asunto.
Artículo 126. Cuando nadie pide la palabra en contra de un dictamen o proyecto, uno de los miembros de la comisión que lo formulará informará sobre los fundamentos del mismo y se procederá a la votación respectiva.
Artículo 127. Cuando sólo se pidiere la palabra en pro, podrán hablar hasta dos diputados.
Cuando sólo se pidiera en contra, hablarán todos los que la solicitaren, pero el Presidente podrá solicitar a la Cámara, al terminar su intervención el tercer orador, que determine si el asunto ha sido suficientemente discutido.
Artículo 128. Cuando hubieren hecho uso de la palabra todos los diputados que la hayan solicitado, el Presidente preguntará al pleno si el asunto ha sido discutido suficientemente. En caso afirmativo, se procederá a la votación. En caso negativo, continuará la discusión y se concederá la palabra a un orador en contra y otro en pro, pudiendo el Presidente repetir la pregunta.
Artículo 129. Antes de declarar que un asunto está suficientemente discutido, el Presidente de la mesa leerá en voz alta las listas de los diputados que hubieren hecho uso de la palabra y la de aquéllos que aún la tuvieren pedida
. Artículo 130. Una vez hecha la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, se procederá a la votación, la cual determinará si el dictamen o proyecto es aprobado, si vuelve a la comisión que lo formuló o si se tiene por desechado.
Artículo 131. El Presidente de la Cámara tiene facultades para ordenar el debate, conducirlo y ordenar las votaciones, En uso de estas facultades, podrá ampliar o reducir el número y el tiempo de las intervenciones de los diputados o de los grupos parlamentarios.
Artículo 132. El Presidente de la Cámara podrá tomar la palabra cada vez que lo desee, en el ejercicio de sus funciones, para lo cual permanecerá sentado. Si desea tomar la palabra en una discusión, la pedirá en voz alta y hará uso de ella desde la tribuna o de su curul, conforme a las disposiciones establecidas para los demás miembros de la Cámara. En tales casos ejercerá sus funciones uno de los vicepresidentes.
Artículo 133. Los diputados podrán objetar los acuerdos del Presidente de la Cámara cuando no se ajusten a las disposiciones reglamentarias.
Este curso se sujetará al siguiente procedimiento:
I. Cuando se reclame una decisión del Presidente de la mesa, se dará oportunidad a éste de explicarla, lo cual podrá hacer desde su sitio;
II. Si la explicación no fuere suficientemente satisfactoria, el Presidente deberá abandonar temporalmente su puesto y dirigirse a su curul, ejerciendo sus funciones uno de los vicepresidentes;
III. Se concederá la palabra tanto al recurrente como al recurrido para que fundamenten lo que reglamentariamente proceda, disponiendo cada uno de ellos de un tiempo máximo de 15 minutos para el efecto;
IV. Desahogadas ambas intervenciones, se podrá conceder el uso de la palabra a un representante de cada grupo parlamentario para que fije su posición en el caso. Estas intervenciones no podrán exceder de cinco minutos cada una;
V. Concluido el procedimiento, la mesa directiva determinará lo procedente y someterá el caso a votación nominal, y
VI. El Presidente de la Cámara, en su caso, retornará a su puesto.
Artículo 134. Los secretarios de Estado, los jefes de los departamentos administrativos, así como los directores y administradores de los organismos públicos descentralizados del gobierno federal y de las empresas de participación estatal mayoritaria, asistirán a las sesiones de la Cámara cuando sean citados a informar sobre el estado que guarden las dependencias o entidades a su cargo, o cuando de discuta una ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 135. En los casos a los que se refiere el artículo anterior, la secretaría de la mesa directiva de la Cámara hará llegar al servidor público de que se trate, un expediente que contenga la información básica de los asuntos que se discutirán, así como las fechas y horarios programados para la discusión, la que sólo podrá suspenderse por causa de fuerza mayor.
Artículo 136. El servidor público que asista a las sesiones de la Cámara en los términos previstos en los artículos anteriores, podrá iniciar su intervención con un informe sobre los puntos que estime convenientes en relación con el tema en discusión y una exposición de los elementos que fundamenten su opinión sobre el particular.
En ningún caso podrán estos servidores públicos hacer proposiciones para la expedición o modificación de leyes durante los debates, pues ésta es facultad del Ejecutivo que las remitirá, en su caso, por oficio dirigido a la Cámara.
Artículo 137. En las sesiones a que se refiere el artículo 134, el Presidente de la Cámara concederá la palabra en primer término, y cuantas veces lo solicitare, al servidor público compareciente. Al concluir su exposición inicial, se concederá la palabra a los diputados inscritos en la listas de que se integrará de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
Si durante el debate el compareciente fuere interrogado por los diputados, podrá contestarles, ampliando o esclareciendo los puntos de su exposición sobre el tema en cuestión.
CAPÍTULO III
De las votaciones
Artículo 138. Los acuerdos de la Cámara serán aprobados, por regla general, por la votación mayoritaria de sus miembros. La mayoría requerida para la aprobación será la que determine, según el caso, la Constitución, la ley o este reglamento.
Artículo 139. Cuando llegue el momento de efectuar una votación, ésta será anunciada por la secretaría de la mesa directiva de la Cámara, tanto en el interior del salón, como en las salas anexas . Poco después se dará inicio al proceso.
Artículo 140. El voto de los diputados es personal e indelegable. Las votaciones no podrán interrumpirse, sino por causa de fuerza mayor. Durante su desarrollo ningún diputado podrá salir del salón ni excusarse de votar. Mientras se verifican las votaciones, no se concederá el uso de la palabra a ningún diputado.
Artículo 141. Las votaciones podrán ser: ordinarias, públicas o secretas.
Las votaciones ordinarias serán utilizadas para decidir sobre la aprobación de proyectos de ley en lo general, de los artículos que los compongan o de las proposiciones que formen el contenido de tales artículos. Podrán ser nominales o por procedimiento electrónico que acredité el sentido del voto de cada diputado.
Las votaciones públicas serán para decidir sobre la aprobación de los asuntos que se sometan a resolución de los diputados, que por su naturaleza sean tratados en sesiones públicas. Podrán ser nominales o económicas. Las votaciones secretas serán utilizadas en las elecciones previstas por la ley y este reglamento, así como en la aprobación de los asuntos a que se refieren los artículos 88 y 89 de este ordenamiento. Podrán ser por cédula o por procedimiento electrónico omitiendo el nombre de los diputados.
Artículo 142. Las votaciones ordinarias nominales se realizarán conforme al siguiente procedimiento:
I. Cada diputado, comenzando por el lado derecho del Presidente de la mesa, se pondrá de pie, dará
su nombre completo en voz alta y votará "sí" o "no" según lo desee;
II. Uno de los secretarios, confrontando la lista de los diputados, apuntará los que aprueben y otro los que reprueben;
III. Concluido este proceso, uno de los secretarios preguntará dos veces en voz alta, si faltare algún diputado por votar y no faltando ninguno, votarán los secretarios y el Presidente, y
IV. Los secretarios harán el cómputo de los votos. Uno de ellos leerá la lista de los que hubieren votado "sí" y otro la de los que hubieren votado "no", señalando el número total de cada lista y publicarán el resultado de la votación.
Artículo 143. Las votaciones ordinarias por procedimiento electrónico se llevarán a cabo en la siguiente forma:
I. El secretario anunciará el inicio de la votación y exhortará a los diputados a utilizar el sistema electrónico instalado en la Cámara, solicitando que lo hagan en primer término los que voten "sí" y al concluir éstos, solicitará que lo hagan los que voten "no",
II. Cada diputado desde su curul, según el sentido de su voto, introducirá su credencial magnética en el sistema de registro, quedando en esta forma asentada su votación en el control central que opere la secretaría, y
III. Concluida la votación en ambos sentidos, el secretario obtendrá un listado con los nombres de los diputados que votaren "sí" y otro de los que votaren "no", a los cuales dará lectura, señalando el número total de cada uno de los listados y publicará el resultado de la votación.
Artículo 144. Las votaciones públicas nominales se efectuarán en la siguiente forma:
I. Un diputado leerá en vos alta el listado completo de los diputados;
II. Cada diputado dirá "sí" o "no", según su deseo;
III. Un secretario registrará a los que voten en un sentido y otro a los que lo hagan en el opuesto, y
IV. Concluida la votación, se dará a conocer el número total de cada lista y se publicará el resultado.
Artículo 145. Las votaciones públicas económicas se efectuarán de la siguiente forma:
I. Se pondrán de pie los diputados que aprueben y permanecerán sentados los que desaprueben;
II. Si el resultado fuere evidente, así lo dará a conocer la secretaría, de no ser así, se procederá a contar los votos y se dará cuenta del resultado.
Si hubiere inconformidad, el Presidente de la mesa designará a dos diputados hayan votado a favor y dos que lo hayan hecho en contra, para que repitan el conteo. Una pareja integrada por uno se apruebe y otro que desapruebe, contará a los que estuvieren en pie. La otra pareja, integrada en la misma forma., contará a los que permanecieren sentados, Concluido el cómputo, harán del conocimiento del Presidente y de los secretarios de la mesa el resultado y se publicará.
Artículo 146. Las votaciones secretas por cédulas se efectuarán conforme al siguiente procedimiento:
I. El secretario dará lectura a la lista de los diputados, quienes pasarán a la secretaría en donde se les entregará un cédula de votación a cada uno, la llenarán y la depositarán en un ánfora que estará colocada en una mesa frente al Presidente de la Cámara;
II. Al concluir la votación, uno de los secretarios sacará las cédulas, una después de otra y las irá leyendo en voz alta para que otro de los secretarios anote los nombres de las personas propuestas y el número de votos que a cada una le corresponda;
III. Una vez leídas las cédulas, se entregarán al Presidente de la mesa y a los secretarios para que constaten su contenido, y
IV. Posteriormente, la secretaría computará los votos y publicará el resultado.
Las cédulas depositadas en blanco o en favor de personas inhabilitadas se tomarán por abstenciones y no invalidarán el resultado de las votaciones.
Artículo 147. Las votaciones secretas por procedimiento electrónico se efectuarán conforme a lo previsto en el artículo 143 de este reglamento, sólo que al darse a conocer el resultado de la votación, en los términos de su fracción III, se suprimirá el nombre de los diputados.
Artículo 148. En los casos de empate en las votaciones, excepto en los casos de elección a que se refiere el artículo 146 anterior, se repetirá la votación en la misma sesión. De resultar un nuevo empate, se discutirá y votará nuevamente
el asunto en la sesión inmediata. En caso de empate en la elección de personas, tendrá voto de calidad quien presida la sesión respectiva.
Artículo 149. Verificadas las votaciones, cada grupo parlamentario podrá solicitar la palabra para que uno de sus integrantes explique los fundamentos del sentido de sus votos. Estas intervenciones no excederán de cinco minutos. No procederá esta explicación en los casos de votaciones secretas.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento legislativo.
Artículo 150. Las iniciativas de ley presentadas por el Presidente de la República, la Cámara de Senadores, las legislaturas de los estados o lo miembros de la Cámara de Diputados, pasarán a comisiones acompañadas con una exposición de motivos y los antecedentes que sean necesarios para su discusión.
Artículo 151. Ninguna proposición o proyecto podrá someterse a debate, sin que previamente haya analizado por las comisiones que por su materia sean competentes para conocerlo y hayan emitido el dictamen que corresponda.
Se excluirán de este requisito los asuntos que por su naturaleza o por acuerdo de la Cámara se hubieren calificando de urgente o de obvia resolución. En este caso será necesario que así lo haya aprobado la mayoría de los diputados presentes.
Artículo 152. Las peticiones o proyectos de particulares, corporaciones o autoridades que no tengan la facultad de presentar iniciativas de ley, se enviarán para su estudio a las comisiones respectivas, las que determinarán si son de tomarse en consideración.
Artículo 153. Los dictámenes que elaboren las comisiones sobre las iniciativas o proyectos de ley que hubiesen conocido, se presentarán al pleno de la Cámara para su discusión, conforme a lo establecido en este reglamento
. Artículo 154. Toda iniciativa o proyecto de ley se discutirá primero en lo general y después en lo particular, artículo por artículo.
Antes de dar por concluida una discusión sobre la iniciativa o proyecto de ley, el Presidente de la Cámara podrá conceder la palabra para aclaraciones a un representante de cada grupo parlamentario, así como de la comisión dictaminadora.
Artículo 155. Una vez declarada suficientemente discutida una iniciativa o proyecto de ley en lo general, se procederá a la votación correspondiente, la que se efectuará conforme a lo previsto en el Capítulo III anterior.
Si la iniciativa o proyecto es aprobado, se discutirán enseguida sus artículos en particular, si aquélla es reprobada, se consultará a la Cámara si vuelve o no todo el proyecto a comisiones o si es desechado.
Artículo 156. La discusión de los artículos de una iniciativa o proyecto de ley o de las proposiciones contenidas en ellos, se podrá hacer en forma individual o global. Una vez concluida la discusión, el Presidente de la Cámara ordenará la votación correspondiente. En caso de aprobación o reprobación, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 157. Los proyectos de ley que consten de más de 30 artículos podrán ser discutidos y aprobados por los libros, títulos, capítulos o secciones en que fueren divididos.
Artículo 158. Podrán votarse en un solo acto los proyectos en lo general y uno, varios o la totalidad de sus artículos en lo particular, cuando así lo haya acordado la mayoría de los diputados presentes.
Artículo 159. Cuando se discuta una iniciativa o proyecto de ley, podrán presentarse propuestas se adición o de modificación a los artículos que ya hubieren sido aprobados. Estas se presentarán por escrito y se leerán en la sesión en que se presenten, previo acuerdo del Presidente de la Cámara. En tales casos se concederá la palabra a su autor para que la fundamente y se consultará a la Cámara si es de admitirse a discusión. En caso afirmativo, se enviará a comisiones, en caso contrario, se desechará.
Artículo 160. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley emanado de la Cámara de Diputados, cuando funja como de origen, ya sea por la revisora o por el Ejecutivo, pasarán a la comisión que lo haya dictaminado para que formule un nuevo dictamen, el cual se someterá al proceso establecido en este reglamento.
La discusión y aprobación se referirá solamente a los artículos que resultaren observados, modificaciones o adicionados.
Artículo 161. Las resoluciones aprobatorias de la Cámara tendrán el carácter de leyes, decretos o acuerdos.
Las leyes y decretos serán redactados con precisión y claridad, en la forma en que hubieren sido
aprobados, pasando por la Comisión de Corrección y estilo antes de ser remitidos, con el expediente respectivo, a la colegisladora o al Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 constitucional.
Artículo 162. Las leyes o decretos que por su naturaleza sean de la competencia exclusiva de la Cámara de Diputados, se expedirán con la siguiente fórmula:
"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que lo confiere, el artículo, fracción o inciso que corresponda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: texto de la ley o el decreto."
CAPÍTULO V
De la disciplina parlamentaria
Artículo 163. Cualquier diputado podrá ser expulsado del recinto parlamentario, suspendido privado de sus derechos y atribuciones, por orden o a propuesta del Presidente de la Cámara, según el caso.
Artículo 164. El Presidente de la Cámara ordenará la expulsión de un diputado, cuando durante una sesión o en un debate se le hubiere llamado el orden, por alterarlo con su conducta o por vertir conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o de sus miembros, y no hubiere acatado dicho llamado.
En caso de que se resistiera abandonar el salón de sesiones, el Presidente de la Cámara podrá adoptar las medidas que estime convenientes para hacer efectiva la expulsión. Esta sanción consistirá en la prohibición de asistir de una a tres sesiones del pleno.
Artículo 165. El Presidente de la Cámara ordenará la suspensión temporal de un diputado cuando:
I. Portaré armas dentro del recinto parlamentario;
II. Habiendo sido sancionado conforme al artículo anterior, reincidiera en el mismo comportamiento;
III. Habiendo sido expulsado, se negare a abandonar el salón de sesiones;
IV. Insistentemente cometiere actos de disciplina o faltare a la cortesía parlamentaria, o
V. Cometiere o incitare con su conducta desorden grave en el interior del recinto parlamentario.
La suspensión por cualquiera de estas causas podrá consistir en la prohibición de concurrir desde tres sesiones del pleno, hasta todas las que tengan lugar durante un mes.
Artículo 166. El Presidente de la Cámara propondrá la privación de los derechos de un diputado:
I. Por su reiterada y notoria inasistencia voluntaria a las sesiones del pleno o a los trabajos de las comisiones de las que formen parte;
II. Por quebrantar el deber de sigilo respecto a los asuntos de carácter secreto atendidos en la Cámara;
III. Por invocar su condición de diputado para obtener un beneficio personal en alguna actividad profesional, mercantil o industrial;
IV. Por contravenir las disposiciones de incompatibilidad establecidas en la constitución y en la ley de la materia, o
V. Por omitir la presentación de la declaración patrimonial correspondiente, en los términos de la ley respectiva.
Las sanciones de privación aplicables en los casos de las fracciones I, II y III, podrán abarcar desde un período ordinario o parte de él, hasta dos periodos ordinarios de sesiones, según se determine por la Cámara.
La privación en el caso de las fracciones IV y V será definitiva.
Artículo 167. La aplicación de las sanciones de expulsión y de suspensión a que se refieren los artículos 164 y 165 anteriores, no implican la pérdida de los derechos y atribuciones de los diputados sujetos a ellas; pero sí la de las prestaciones económicas y de otros beneficios inherentes, por el tiempo que duren.
Artículo 168. La aplicación de las sanciones de privación significan la pérdida absoluta de todos los derechos y atribuciones de los diputados a quienes se impongan y darán lugar a que sean llamados los suplentes respectivos, para que los sustituyan durante el o los periodos de su vigencia.
Artículo 169. La aplicación de las sanciones previstas en el artículo 166 se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. El Presidente de la Cámara, en sesión secreta, propondrá la aplicación de la sanción correspondiente, en la sesión inmediata a aquélla en que
se cometiere la falta o en que se tuviere conocimiento de ella, haciendo referencia a su naturaleza;
II. Se concederá la palabra al diputado que se haya hecho merecedor de la sanción relativa, para que alegue lo que en su derecho convenga;
III. En el debate en que tenga lugar en la sesión en la que se desahogue la propuesta de aplicación de una sanción, podrán hacer uso de la palabra los coordinadores que éstos designen en su representación, y
IV. Desahogada la discusión, se someterá el asunto a votación, en los términos establecidos en este reglamento.
Las intervenciones a que se refiere este artículo dispondrán de un tiempo máximo de 10 minutos para cada una.
Artículo 170. Los diputados podrán solicitar al Presidente de la Cámara, si ésta se encontrare el período ordinario de sesiones, o a la Gran Comisión, durante los periodos de receso, se les otorgue licencia temporal para no concurrir a las sesiones del pleno o a los trabajos de las comisiones de la Cámara, por alguna de las siguientes causas:
I. Por motivo de salud;
II. Por tener la necesidad de ocuparse de asuntos particulares que no pudiere desatender, o
III. Para desempeñar otro empleo, encargo o comisión en la Federación o en los estados.
Artículo 171. Sólo en el caso de la fracción I del artículo anterior, se podrán conceder licencias con goce de dietas, por el tiempo que dure la enfermedad.
En el caso previsto por la fracción II, la licencia con goce de percepciones no será mayor de dos meses.
En el supuesto de la fracción III, la licencia se otorgará sin goce de dietas.
En todos los casos de otorgamiento de licencias a los diputados, se llamará a los suplentes para que sustituyan a quienes les hubieren sido concedidas, por el tiempo de su vigencia.
Artículo 172. Los diputados podrán renunciar a su carácter de representantes populares, en cualquier momento de su ejercicio, en los siguientes casos:
I. Por motivos graves de salud;
II. Por razones estrictamente personales;
III. Por imposibilidad material o física que les impida cumplir sus funciones como diputado, o
IV. Por el desempeño de otro empleo, comisión o encargo de la Federación o de los estados.
Artículo 173. La renuencia a que se refiere el artículo, anterior será presentada directamente por el interesado al Presidente de la Cámara, durante los periodos ordinarios de sesiones, o ante la Gran Comisión, en los periodos de receso.
En todos los casos, conocida una renuncia, se llamará al suplente respectivo para que sustituya al que la hubiere presentado.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Del público
Artículo 174. En el recinto parlamentario se contará con un área destinada al público que concurra a presenciar las sesiones, que se denominará "las galerías". Se dará acceso a ellas antes de abrirse los trabajos y se cerrará hasta que se hubiere levantado la sesión, salvo en los casos de desorden grave o en los que hubiere necesidad urgente de desahogar algún asunto sin presencia del público.
Artículo 175. En las galerías habrá una zona de lugares reservados al cuerpo diplomático, a los ministros de la corte, a los gobernadores de los estados y a los servidores de la administración pública federal.
Los senadores y los integrantes de las legislaturas estatales, serán ubicados en un lugar preferencial dentro del recinto parlamentario. Igual trato se otorgará a los representantes de los cuerpos legislativos extranjeros que concurran a la Cámara.
Artículo 176. Todas las personas que asistan a las sesiones de la Cámara se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura y no podrán tomar parte en los debates con ninguna clase de demostración.
Artículo 177. El Presidente de la Cámara es responsable de que se mantenga el orden en las galerías; quienes en éstas dieren muestras de aprobación o desaprobación, perturbaren el orden o faltaren a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados por indicación del Presidente,
quien podrá solicitar, si pública para el cumplimiento de esta medida. En caso de proceder, el Presidente de la Cámara ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para determinar los actos constitutivos de delitos y sus autores, en cuyo caso, se les consignará ante las autoridades competentes.
Artículo 178. Cuando las medidas adoptadas sean insuficientes para restablecer el orden en las galerías, el Presidente de la Cámara levantará la sesión pública y podrá reanudar los trabajos en sesión privada.
La misma disposición será aplicable cuando las medidas de prudencia no sean suficientes para restablecer el orden en el recinto, cuando fuere alterado por un diputado.
Artículo 179. En cualquier circunstancia en que concurriere fuerza pública al recinto parlamentario, ésta se someterá a la autoridad del Presidente de la Cámara, si ésta tuviere lugar durante un período ordinario o uno extraordinario de sesiones, en los demás casos, a la del Presidente de la Gran Comisión.
Del Diario de los Debates
Artículo 180. La Cámara de Diputados contará con un órgano oficial denominado El Diario de los Debates, en el cual se publicarán las fechas y los lugares de las sesiones de carácter público, anotando el sumario respectivo, el nombre de quien las presida, copia de las actas de las sesiones anteriores correspondientes, así como la versión taquigráfica de las intervenciones que tengan lugar durante los debates, así como una inserción de los documentos a los que se hubiere dado lectura. No se publicarán en este instrumento ni las discusiones ni los documentos relacionados con las sesiones privadas o secretas de la Cámara.
De la caducidad de los asuntos
Artículo 181. Disuelta la legislatura o expirado su mandato caducarán todos los asuntos pendientes de examen o resolución de la Cámara, incluyendo los dictámenes de las comisiones que no hubieren sido presentados con oportunidad para su discusión y aprobación.
Se exceptúan de este precepto aquellos asuntos de los que constitucionalmente tenga que conocer la Comisión Permanente o la nueva legislatura.
TRANSITORIOS
Primero. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados deberá implementar el sistema electrónico contemplado en este ordenamiento para el registro de asistencia, control de quórum y desarrollo de las votaciones, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la vigencia de este reglamento.
Consiguientemente, al presentar ante esta honorable asamblea las iniciativas anteriores, solicitamos que se dé entrada formal a las mismas y se turnen para su estudio y dictamen a las comisiones que correspondan, particularmente a la Comisión de Reglamento, Régimen y Prácticas Parlamentarias.
Por lo que toca a la iniciativa de reformas y modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, una vez dictaminada y aprobada, en su caso, solicitamos se remita con las inserciones documentales correspondientes a la honorable Cámara de Senadores para los efectos constitucionales y legales procedentes.
México, Distrito Federal, a 14 de diciembre de 1989. - Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputados: José Trinidad Lanz Cárdenas y Arturo Armendáriz Delgado.»
Señores diputados, una breve conclusión: Esta es nuestra aportación, de los que suscribimos este documento, a la vida parlamentaria de este país; no pretendemos, ni Armendáriz ni su servidor, que se trate de un documento acabado, en el sentido estricto y ortodoxo de la palabra; no es más que un esfuerzo de diputados, en las fuentes de nuestro país y de otros, para tratar de presentar a la consideración de esta asamblea un proyecto de normatividad que responda a las realidades de nuestro país. Es seguro que serán enriquecidas estas iniciativas por el concurso de todos ustedes, en el seno de las comisiones a las que sean turnadas.
Solamente me permito subrayar que nuestra responsabilidad fue enfrentar una realidad como la que hemos vivido, y nuestra responsabilidad también está en tratar de superarlas.
Quisiera concluir, en este sentido con una cita de un ilustre mexicano, el señor licenciado don Vicente Lombardo Toledano, persona reconocida por sirios y troyanos en este país por su aportación a la política nacional, el cual, con un sentido tal vez profético, el 30 de diciembre de 1964, en una histórica sesión de la cual algunos pueden tener presente, concluyó con estas palabras que hago mías: "Las futuras legislaturas tendrán que ser más valiosas que la nuestra, pero la nuestra debe establecer las bases para que las venideras sean realmente superiores a la que hoy integramos". Muchas gracias.
(Aplausos)
El C. Presidente: - Que el texto de articulado correspondiente a la iniciativa de la ley orgánica como a la del reglamento, se inserten en el Diario de los Debates, y las iniciativas túrnense a la Comisión de Régimen ,y Prácticas Parlamentarias.
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
El C. Presidente: - El punto quinto del orden del día corresponde también a presentación de iniciativas de ley, y para tal efecto, tiene la palabra el ciudadano diputado José Ángel Luna Mijares, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para dar lectura a una iniciativa de reformas al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El C. José Ángel Luna Mijares: - Señor Presidente: Los suscritos, diputados de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la asamblea de esta honorable Cámara, la presente iniciativa de reformas y adiciones al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la lucha por reafirmar la dignidad esencial y la igualdad de los hombres en las organizaciones políticas, sociales y económicas, se pueden distinguir dos etapas, la que sin perjuicio de intentos anteriores, ratifica derechos civiles y políticos proclamados desde finales del siglo XVIII, y la que desde finales del siglo XIX, se caracteriza por el reconocimiento y la promoción de los derechos sociales.
Los primeros, enunciados de manera abstracta y en términos meramente declarativos, girando en torno a la libertad, la igualdad y la propiedad, se proclaman como derechos individuales frente al Estado, para salvaguardar el libre tránsito, la libertad de expresión y la oportunidad de dedicarse el individuo a la actividad económica que mejor le pareciera, disponiendo sin restricciones del fruto de su trabajo y recibiendo de la autoridad trato igual que a lo demás.
Los segundos, derechos sociales, derivan de las transformaciones económicas a que el crecimiento industrial dio origen, y que puso de manifiesto la inoperancia de las leyes económicas y el contraste entre la supuesta igualdad jurídica y la desigualdad económica y social. Fueron también consecuencia de exigencias expresadas en diferentes sectores de la sociedad, a fin de que ésta garantice esos derechos en el mundo del trabajo y los hiciese extensivos a toda la comunidad.
Nuestra Constitución ha dado cabida tanto a los derechos individuales, como a los derechos sociales. Por lo que al trabajo se refiere, estos derechos quedaron establecidos en el artículo 123 constitucional y en su ley reglamentaria: la Ley Federal del Trabajo.
Ambos ordenamientos rechazan las tesis sobresalientes del liberalismo económico, en el sentido de que el Estado debe permanecer al margen de las relaciones económicas, basadas en el automatismo funcional de la oferta y la demanda.
Y ha dado que el trato igual a desiguales lesiona a la justicia, el carácter tutelar de la Ley Federal del Trabajo de 1931 recogió en su articulado disposiciones que incorporaron el reconocimiento de derechos fundamentales de carácter social y los avances y logros que ya en esa época se proclamaron como indispensables en el mundo de las relaciones laborales.
En la ley vigente, que data de 1970, se recogen también ideas y recursos para elevar las condiciones de vida de los trabajadores, basándose en que, como lo señala el artículo 3o., " el trabajo es un derecho y un deber sociales... y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia".
Sin embargo, en lo que respecta a la mejoría de prestaciones y el incremento en la remuneración, la ley se limita a proclamarlas dentro de un ámbito que podría denominarse "reforma de los ingresos", sin prescribir o prever innovaciones de mayor profundidad ni plantear o encauzar efectivas de formas participación de los trabajadores en los diferentes aspectos de la empresa, para poner en marcha esfuerzos y voluntades que den paso a reformas más realistas. Así, en el artículo 131, al igual que en el 123 constitucional, se establece que "el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas", negando así una facultad que el derecho laboral de muchos países reconoce.
En sus principios doctrinarios, Acción Nacional afirma que el trabajo, como actividad inmediata de la persona y como principio ordenador de la economía social, tienen preeminencia sobre los
bienes materiales e instrumentales que son objeto de propiedad. Considerar el trabajo humano, señala, como mercancía o como simple elemento de la producción, atenta contra la dignidad del trabajador y contra el orden de la comunidad.
Sostiene también como obligación del Estado y particulares que... "debe promoverse la creciente integración en el funcionamiento, en la propiedad, en las ganancias y en las decisiones de la empresa, de todos los que en ella colaboran con inteligencia, mano de obra y capital, con el fin de llegar a tipos de empresa organizadas de tal manera que todos participen equitativamente de sus beneficios, al mismo tiempo que procuran transformarla en una auténtica comunidad de vida y de trabajo y en un servicio eficiente para responder a las necesidades de la colectividad".
La concepción de la empresa como comunidad de vida y de trabajo rechaza la idea de que los trabajadores continúen indefinidamente con una mentalidad de simples asalariados, máxime si, por otra parte, se consolidan avances jurídicos en materia de capacitación, acceso a la vivienda, seguridad social, etcétera.
Congruente con sus principios doctrinarios y fiel al propósito de hacer de la empresa una comunidad solidaria, productiva, responsable y eficazmente participativa en el desarrollo social y económico de la nación, Acción Nacional ha pugnado por el reconocimiento jurídico al derecho de los trabajadores para participar no sólo en las utilidades de las empresas, sino en la gestión y la propiedad de las mismas.
Así, en 1972, presentó tres iniciativas que plantean sistemas concretos para llevar a la práctica la reforma de estructuras de la empresa a nuestro país.
La primera iniciativa, presentada ante la XLVIII Legislatura, constituyó una contraposición al proyecto presidencial de la Ley de Pesca, a fin de que las cooperativas pesqueras pudieran asociarse con los armadores, sobre la base de que éstos cedieran a aquéllas la mitad de los bienes de la empresa pesquera y que ésta fuese administrada en forma paritaria por un consejo directivo de armadores y cooperativistas.
La segunda iniciativa establecía las bases para que el personal de las empresas adquirieran acciones y participaran en la administración de las mismas.
La tercera iniciativa señaló la obligación del Estado a reformar las estructuras de los organismos y empresas paraestatales, a fin de integrar a los trabajadores en la propiedad estatal y en la administración correspondiente.
En 1988 se presentó un proyecto para adicionar la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con reglas para facilitar la adquisición de acciones de las empresas por parte de los trabajadores de las mismas, y para la creación de un fondo deducible de impuestos para dicha compra.
Sin embargo, los suscritos consideramos que el principio de la participación de los trabajadores en la gestión y en la propiedad de las empresas debe quedar plasmada, por la relevancia que tiene, en el artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la ley reglamentaria establecer los mecanismos y procedimientos para hacer efectivo este derecho de los trabajadores, en orden a que la empresa sea lo que ya hemos sostenido que debe ser: una comunidad de vida y de trabajo.
En mérito a lo expuesto y fundado, ponemos a consideración de la asamblea de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reformas y adiciones, de acuerdo con el siguiente
«PROYECTO DE DECRETO
Único. Se reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123............................
a)............................................
IX............................................
f)(Derogado.)
IX-bis. Los trabajadores tendrán derecho a participar en la propiedad y gestión de las empresas; al efecto, la ley establecerá los procedimientos conforme a los cuales se cumplirá esta disposición.
México, Distrito Federal, a 19 de diciembre de 1989. - Por el grupo parlamentario de Acción Nacional, diputados: Pedro César Acosta Palomino, Jaime Guillermo Aviña Zepeda, Eleazar Guadalupe Cobos Borrego, César Luis Coll Carabias, Guillermo Islas Olguín, José Antonio Luna Mijares, Alfredo Oropeza García, Manuel de Jesús A. Ponce González, María Guadalupe Rodríguez Carrera y Leopoldo Homero Salinas Gaytán.»
Trámite: - Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
ARTÍCULOS 74, 90, 93, 108 Y 110 CONSTITUCIONALES
El C. Presidente: - El punto seis del orden del día corresponde también a una presentación de iniciativa de ley. Para el efecto, tiene la palabra el ciudadano diputado Luis Gambino Heredia, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
El C. Luis Gambino Heredia:
«Honorable Cámara de Diputados de la LIV Legislatura. - Presente.
En atención a las facultades que nos confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos esta iniciativa de ley, proponiendo la modificación de los artículos 74, 90, 93, 108 y 110 de nuestra Carta Magna, fundándonos en los siguientes
CONSIDERANDOS
Primero. Las facultades de esta Cámara de Diputados deben de ser amplias, precisas y no limitativas, porque es la auténtica representación popular del pueblo, por ende, debe de ser la vigilante, analizadora y tutora de los grandes problemas que afrontan los hombres del campo y clase trabajadora en general.
Segundo. El funcionamiento de la economía nacional debe ser minuciosamente analizado por esta Cámara, para evitar deslizamientos perjudiciales a la misma y a la nación.
Tercero. Por ningún concepto la economía nacional debe estar supeditada al criterio de tres ciudadanos: Presidente de la República, Secretario de Hacienda y Crédito Público y el de Programación y Presupuesto, actualmente esta Cámara de Diputados sólo ha aprobado lo que ellos proponen, hacen y dicen.
Cuarto. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, es una autoridad en el país, pero sus actuaciones deben de estar sujetas a los preceptos que establece nuestra Carta Magna, para ser buen gobernante y tener el respeto de los gobernados debe de ser el primero en respetar la Ley Fundamental y las que de la misma emanen, la autoridad sólo puede hacer lo que la misma ley les permite hacer, tesis sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Quinto. Los precios de la producción agrícola no deben de estar sujetos a las opiniones y conceptos de los que integran el gabinete agropecuario, ni del Presidente de la República, éstos deben de ser analizados y autorizados en base a minuciosos estudios que esta Cámara haga sobre los costos de producción, para no afectar la economía del país ni de los productores.
Sexto. La democracia de nuestro país, es una conquista del pueblo para beneficio del mismo, más no es un pastel que debe manejar y repartir en migajas el Presidente de la República, ni para privilegiar ni sostener al grupo actual en el poder, que mucho daño le ha hecho a México y a su clase trabajadora.
Séptimo. El funcionamiento del Presidente de la República y secretarios de Estado, deben de ser observados y analizados por esta Cámara de Diputados, para no permitir que soslayen la aplicación de la ley en perjuicio de México o de organización social o política, ni de ningún ciudadano en lo particular, porque dentro de nuestro territorio nacional, el único que es soberano es el pueblo.
Octavo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias, no deben de estar supeditadas a los conceptos y caprichos de los presidentes en turno, debe de ser respetada estrictamente por los mismos, tiene facultades para actuar, más no para violar la ley en beneficio de sus principios ideológicos.
Noveno. Los diputados, aparte de legislar, deben de velar por los intereses de la nación y por los de su clase trabajadora, México es permanente, los presidentes transitorios, terminado su período se convierten en piezas arqueológicas, viven alejados del pueblo, rezagados en sus mansiones, disfrutando del dinero del pueblo que se llevaron.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo que señala el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás atinentes, los suscritos, integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, proponemos a la elevada consideración de los ciudadanos diputados, el presente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 74, 90, 93, 108 Y 110
Artículo primero.
Artículo 74. Son facultades de la Cámara de Diputados:
I..................................
Sus actuaciones y acuerdos serán estrictamente apegados a los preceptos establecidos en la Constitución;
II....sic...integrada por un legislador de cada fracción parlamentaria, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor y proporcionar información de sus manejos a cualquier miembro del Congreso de la Unión;
III....sic...previa discusión y votación;
IV....sic...dar a conocer en sesión de la Cámara cuánto gasta cada secretaría de Estado de lo presupuestado y en qué se realizó la inversión, con pruebas demostrativas.
...sic...mismas que deberán ser analizadas minuciosamente sobre el presupuesto para cada secretaría de Estado, Departamento del Distrito Federal, así como para la Presidencia de la República y cuál es el programa de inversión, debiendo comparecer ante la Cámara el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el de Programación y Presupuesto, dando explicaciones sumamente detalladas y guardando un estricto respeto a los integrantes de la Cámara de Diputados.
Se autorizará un presupuesto adicional para gastos de emergencia en caso de sismos, inundaciones, epidemias que efectúen las regiones del país y para auxilios prioritarios a los indígenas y campesinos de las regiones más pobres, éste lo manejará el jefe del Ejecutivo Federal, mismo que informará documentalmente a la Cámara de Diputados los egresos realizados.
La revisión de la cuenta pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, para tal objeto se nombrará una comisión pluripartidista, misma que informará a la sesión de la Cámara los resultados obtenidos de la revisión.
Si en el examen que se realice a la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o no existiera actitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. La Cámara de Diputados presentará la denuncia correspondiente.
Si la mayoría de legisladores se niega a hacerlo, cualquier diputado podrá proceder siempre y cuando tenga los elementos de juicio y las pruebas necesarias;
V...............................
El gran jurado será pluripartidista, lo integrarán diputados y senadores, su dictamen será dado a conocer en sesión de ambas cámaras para sus efectos correspondientes de ley;
VI. Es facultad de la Cámara de Diputados autorizar o no la solicitud o gestión de nuevos empréstitos, basado en estudio sobre la razón que exista para ese objetivo, especificando con claridad qué beneficio o perjuicio puede tener la economía nacional al obtenerlo o no obtenerlo.
Vigilar los procedimientos de las autoridades hacendarías y autorizar se acuñen partidas de monedas de acuerdo a las reservas internacionales y recursos renovables y no renovables del país, previo análisis de las necesidades del mismo, a efecto de que no provoque la inflación.
Autorizar la negociación de la deuda externa sin sacrificar la economía nacional y a la clase trabajadora en general, sin comprometer la soberanía nacional y sin obedecer consignas del exterior, y
VII. Hacer estudios cuando se consideren necesarios sobre el costo de producción agrícola, con base en el mismo, fijar y autorizar los precios de garantía manteniendo un exacto equilibrio que no trastorne la economía nacional ni la del productor y que éste resuelva satisfactoriamente las necesidades más apremiantes de su familia.
Artículo 90................................
Primer párrafo..........................
Segundo párrafo.......................
Tercer párrafo. Por ningún concepto deberá el Presidente de la República disponer, ceder, transmitir el dominio directo de las empresas paraestatales, sin la autorización de la Cámara de Diputados, por ser éstas patrimonio de la nación y de los trabajadores que en las mismas laboran.
Artículo 93...................................
Segundo párrafo..........................
Tercer párrafo. No es necesario el acuerdo de la mayoría ni de la cuarta parte, basta con que 10 diputados firmen la solicitud de comparecencia, sustentando dudas, razones y pruebas para ello; si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritarias. La comisión será pluripartidista y se integrará con
diputados y senadores, los resultados de la investigación se pondrán a consideración de la sesión de ambas cámaras, para sus efectos correspondientes de ley.
Artículo 108....sic...por violación a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, por hacer mal uso de la economía nacional; por no respetar democráticamente los triunfos que obtengan los partidos políticos en los comicios electorales, por utilizar al ejército en tiempo de paz, contra el pueblo y clase trabajadora.
TRANSITORIOS
Único. La presente entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por el Constituyente Permanente y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo, 6 de diciembre de 1989. - Diputados: Luis Gambino Heredia, Marco Antonio Castellanos López, Héctor Beltrán Manríquez, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Juan Jaime Hernández, Horacio Treviño Valdez, Ramón Garza Rodríguez, Ernesto Jiménez Mendoza, Pablo Ávalos Castro, Alberto Pérez Fontecha, David Ramírez Márquez, Teodoro Altamirano Robles, Francisco Castañeda Ortíz, Jesús González Bastién, José Lorenzo Ruíz Gómez, Lorenzo Treviño Santos, Alberto Bernal González, Humberto Esqueda Negrete, Erasmo López Villarreal, María Teresa Dorantes Jaramillo y Gilberto Ortíz Medina.»
Trámite: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
ARTÍCULOS 27 Y 28 CONSTITUCIONALES
El C. Presidente: - Para desahogar el punto seis A, que corresponde también el rubro de presentación de iniciativas de ley, a efecto tiene la palabra el ciudadano diputado Héctor Colio Galindo, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, quien presentará una iniciativa para reformar el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones.
El C. Héctor Colio Galindo:
«Honorable Cámara de Diputados.
Haciendo uso del derecho que nos concede el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción II, volvemos a proponer a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de reformas a los artículos 27 y 28 de la propia Constitución, que tienen por objeto impedir que vuelva a surgir y a consolidarse el monopolio privado de mayor fuerza económica que ha existido en México y amplíe todavía más el poder que tenía hasta 1973, fecha en la que fue adquirido por el Estado, con violación flagrante de las normas establecidas en nuestra Carta Magna y en abierta contradicción con los postulados y las orientaciones que el movimiento revolucionario ha dado al desarrollo económico de la nación en las últimas décadas.
Nuestra iniciativa persigue también la finalidad de que el Estado complete la integración de la red de comunicaciones que ya controla, sin las cuales quedará a merced de intereses privados y extranjeros, haciendo difícil sus relaciones con el exterior de manera autónoma.
Por la significación del problema, y porque hasta hoy no ha sido abordado en sus aspectos fundamentales de manera pública, estimamos indispensable que la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, órgano supremo y directo de la opinión popular, le preste la atención que merece.
El desarrollo de la civilización y las comunicaciones
Siempre han sido valoradas debidamente las comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas, tomando en cuenta su gran utilidad. Sin embargo, no ha sido así cuando se trata de la comunicación de las ideas y de la transmisión del pensamiento, a pesar de la importancia que tienen para organizar y dirigir la vida de la sociedad en todos sus aspectos, para mejorar las relaciones internacionales y para universalizar la cultura.
Son múltiples los sistemas y los códigos que se emplean actualmente para transmitir y recibir ideas y señales, dependiendo su uso del grado de información que se requiera. Desde el simple ademán o la voz humana, hasta el control de las naves enviadas por el hombre a explorar, investigar y conquistar el cosmos, las telecomunicaciones forman ya parte consustancial del proceso de la civilización.
Las diversas formas para transmitir y recibir las ideas a larga distancia, han estado ligadas permanentemente al desarrollo de la sociedad. Desde el momento mismo en que el hombre empezó a construir instrumentos y utensilios, inició su acción transformadora consciente del medio y de la naturaleza, y se planteó la necesidad de las comunicaciones entre los individuos y los grupos de
la misma especie. Del lenguaje fonético y articulado pasó al empleo del sonido, de las señales de humo y la luz, después a la escritura y más tarde al uso de otros instrumentos todavía elementales para transmitir su pensamiento y sus deseos, como las señales con espejos, las banderas y los semáforos, hasta llegar a la revolución industrial que cambió las relaciones entre el hombre y el mundo.
Al descubrirse el electromagnetismo y sus propiedades fundamentales, en los primeros decenios del Siglo XIX, Samuel Morse da a conocer un revolucionario sistema para enviar señales eléctricas por medio de conductores metálicos instalados sobre postes. De esa manera el telégrafo inaugura la etapa de las modernas telecomunicaciones, que más tarde con la electrónica, ciencia que estudia los fenómenos producidos por el paso de partículas atómicas electrizadas a través de gases o espacios vacíos de aire, se desarrollan asombrosamente tanto cualitativa como cuantitativamente.
Las telecomunicaciones en México
En el año de 1847, cuando nuestra patria apenas restañaba sus heridas de la guerra injusta que le impusieron los esclavistas norteamericanos que gobernaban a su país, y apenas 12 años después de haberse dado a conocer el telégrafo electromagnético, el gobierno de México concede al español Juan de la Granja el privilegio exclusivo de construir y explotar el nuevo sistema en nuestro país.
En el año 1852 se concluye la construcción de la primera línea telegráfica que, con extensión de 400 Kilómetros, enlaza el puerto de Veracruz con la capital de la República.
Es importante subrayar el hecho de que en la concesión se establecía la condición de que nuestro gobierno podía interrumpir la comunicación por causas de seguridad pública y que los mensajes oficiales deberían transmitirse con toda preferencia. El extraordinario impulso que se dio al telégrafo en los 10 años siguientes, fue un factor importante para la obra del gobierno constantemente amenazado por dentro y por fuera.
Terminada la guerra de reforma, liquidada la invasión francesa y consolidada la República por Benito Juárez, el gobierno de Porfirio Díaz abre de par en par sus puertas al capital extranjero y éste requiere para sus negocios de sistemas de comunicaciones terrestres y marítimas amplias y eficaces. Apenas en cinco años, de 1978 a 1983, la longitud de la red telegráfica pasa de 9 mil 505 a 10 mil 252 kilómetros.
Entre tanto, en Estados Unidos, el 10 de marzo de 1878, Alejandro Graham Bell patenta y presenta en la exposición de Filadelfia el primer aparato telefónico, que constituye un extraordinario avance en el campo de las telecomunicaciones eléctricas, al transmitirse la voz humana a largas distancias a través de conductores metálicos. Dos años más tarde se construye en México la primera línea telefónica entre el Palacio Nacional y el Castillo de Chapultepec.
En 1881 se otorga permiso, que pasado el tiempo se convierte en concesión, a la Compañía Telefónica Continental de Massachusetts, para explotar en México una red que se inicia con poco menos de 300 abonados. La empresa se transforma en la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, subsidiaria de la Bell System Company.
Debido al importante avance de las comunicaciones en nuestro país, se crea en el año de 1891 la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, pasando a depender de ella el ramo de telégrafos.
Enrique Rodolfo Hertz y Guillermo Marconi hacen posible, a fines del siglo XIX, la telegrafía sin hilos. Pocos años después, en 1903, se instalan en México las primeras estaciones radioeléctricas, cuya eficacia queda comprobada en el transcurso de la revolución al interrumpirse las comunicaciones alámbricas.
En 1901 se otorga a un particular otra concesión para explotar el sistema telefónico en el Distrito Federal, que es adquirida posteriormente por la empresa sueca Aktiebolaget Ericcson, S.A., que inaugura su primera central en 1907. Las dos empresas telefónicas amplían sus actividades en el interior de la República y organizan el servicio llamado de larga distancia.
En 1910, la red nacional de telégrafos llega a 78 mil kilómetros de longitud desarrollada; la longitud simple alcanza 35 mil kilómetros. El hecho obedece al fomento y protección que tuvo la inversión extranjera, que favoreció a la minería, la industria textil la ganadería y la explotación de la tierra de mejores rendimientos, teniendo como espina dorsal el sistema de los ferrocarriles, también propiedad de extranjeros, que en el período de 1880 a 1910 aumentaron sus vías de 1 mil 100 a 19 mil 900 kilómetros.
Durante los años de la lucha armada las líneas telegráficas, deterioradas o destruidas, son reemplazadas en parte por estaciones radioeléctricas, hasta que en 1917 se instala en Chapultepec la estación radioeléctrica que podía considerarse como
la más potente del mundo, normalizando la comunicación con Europa, Centro y Sudamérica que se había interrumpido por fallas en los cables submarinos.
El servicio y la utilidad prestada por los sistemas telegráficos y radiotelegráficos a la revolución, fueron indudablemente los que hicieron ver a los Constituyentes la importancia que para el desarrollo y la seguridad de la nación significan esos sistemas, y por tal motivo consideraron que debían quedar bajo el exclusivo control de Estado, excluyendo de este campo a la iniciativa privada. En esta cuestión, como consta en las actas de debates del Congreso de Querétaro, no hubo ninguna discrepancia y el acuerdo se tomó por unanimidad de votos.
El servicio telegráfico nacional e internacional
El Estado lo presta según lo ordena el artículo 28 de la Constitución. Es un servicio público permanente y eficaz, de muy bajo precio, para que los habitantes de nuestro país envíen telegramas y giros nacionales e internacionales y pueda también ser utilizado en comunicaciones privadas directas de punto a punto, por medio de teletipos, servicio muy extendido en la industria y el comercio, la Prensa y la banca. Sin embargo, las tarifas excesivamente bajas en muchos servicios, el enorme número de telegramas francos, que llegan a alcanzar hasta el 40% total expedido, y la incomprensión de lo que este servicio público significa, hacen que se encuentre siempre en condiciones precarias. No obstante, si en 1920 el número de mensajes es de más de 6 millones, en 1950 sobrepasa los 17 millones.
El crecimiento del número de mensajes se acentúa más debido a que en el año de 1948 se incorpora a la red nacional el sistema de ondas portadoras, que permite enviar por una misma línea, bien construida y de alta calidad, hasta 12 conversaciones telefónicas ó 200 mensajes telegráficos simultáneamente, lo que multiplica de una manera considerables la capacidad de las líneas y ha permitido la introducción de teletipos de alta velocidad en muchos lugares de la República, que sustituyen a los viejos equipos de sistema Morse con los que estaban dotados.
Gracias a la modernización del sistema telegráfico, a la capacidad y eficiencia de los telegrafistas mexicanos, y a la circunstancia de que expiró la concesión de la Compañía Telegráfica Mexicana, S.A., subsidiaria de la Western Unión Co., de Estados Unidos, tenía desde 1887 para prestar el servicio telegráfico internacional, se nacionalizo este servicio desde el 16 de junio de 1949, . lo que significo fuertes ingresos económicos para México, pues en 10 años de participaciones económicas de nuestro país pasaron de cerca de 10 millones de pesos con 549 mil mensajes en 1949, a más de 26 millones con 1 millón 200 mil mensajes en 1960.
El servicio telefónico en el período 1920 - 1950
Las dos empresas que explotaban el servicio telefónico en nuestro país llegaron al año de 1920 con concesiones que estaban a punto de concluir. En 1926, les fueron ratificadas con extraordinarias ventajas para ambas, ya que se les autorizó para explotar el servicio en el Distrito Federal por 50 años más, y en 1928 para establecer una red telefónica de larga distancia, explotar el correspondiente servicio con sus derivados y las conexiones entre los centros poblados de la República y, de ser técnicamente posible y comercialmente factible, entre la República Mexicana y los países extranjeros. También lograron eliminar, en la prórroga de la concesión, la cláusula de reversión que existía en la de 1903, según la cual al concluir ésta dejarían la red sin costo alguno en propiedad de la nación y libre de todo gravamen. La concesión renovada decía, por lo contrario, en su cláusula 32, que a la expiración del plazo de 50 años, el gobierno podrá comprar al contado, en su totalidad y no en parte, las instalaciones telefónicas y sus accesorios, tomando como base su precio primitivo en oro, a efecto de que el avalúo resulte lo más equitativo posible para las empresas.
Con base en estos privilegios, de que sólo disfruta el capital extranjero en un país semicolonial o dependiente, las empresas impulsaron el servicio. De 1927 a 1932, el número de teléfonos pasó de 50 mil a 95 mil, a pesar de que nuestro país, como el resto del mundo, se encontraba en un período de depresión económica. El crecimiento continuó con un promedio anual de 8.86% hasta 1940, en que alcanzan la cifra de 165 mil 263 aparatos telefónicos.
En 1945, al concluir la Segunda Guerra Mundial, se produjo una fuerte concentración demográfica en las grandes ciudades, particularmente en la ciudad de México. Se dejan sentir entonces las deficiencias del servicio telefónico, debido, en mucho, a la incompatibilidad de los sistemas que empleaban cada una de las empresas, obligando a los usuarios a hacer uso de los dos servicios y obstaculizando el desenvolvimiento de las actividades económicas y sociales. Se dieron entonces los pasos necesarios para que las compañías fusionaran sus sistemas.
El problema queda resuelto en 1948, al crearse la empresa Teléfonos de México, S.A., integrada por extranjeros. El señor Axel Wender Green , de la Corporación Continental, S.A., aportó el 49% del capital; el señor Hugo G. Beckman, de Mexicansk Telefonaktebologest, Ericcson, S.A., aportó el 51% de las acciones, y los señores Bruno Paglali, Octavio Fernández y el licenciado José Joaquín César, contribuyeron con 5 mil pesos cada uno. La compañía adquiere los bienes y concesiones de la empresa Teléfonos Ericcson , S. A. En el año de 1950 adquiere las redes, plantas y equipos de la Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana, S. A, obtiene del gobierno de la República un aumento del 58% sobre las tarifas en vigor, y consigue, además que se les garantice un rendimiento de su capital de un 10% anual de utilidades netas. Para colmo, la empresa Teléfonos de México, S. A, plantea, gestiona y obtiene, que el Estado intervenga para lograr financiamientos suficientes que le permitan desarrollar el servicio telefónico local y de larga distancia.
Los servicios privados especiales de radiotelefonía
En el decenio de 1930 a 1940, se inició en México el empleo de sistemas radiotelefónicos de tipo particular y privado, debido a que las empresas concesionarias del servicio telefónico acentuaron sus negocios en poblaciones demográficamente importantes, y como el desarrollo económico, especialmente a partir de 1938, alcanza ritmos desconocidos en el pasado, los sectores más dinámicos y los diversos órganos del gobierno se ven en la necesidad de comunicar los centros de producción con los de consumo o sus dependencias en las zonas rurales, que no podían ofrecer a las empresas telefónicas las ganancias que se habían propuesto lograr. De esta manera los sistemas radiotelefónicos de carácter privado proliferaron: para 1950 existían en la República más de 400 estaciones de este tipo, incluyendo las de las oficinas del gobierno y las de las embarcaciones de la marina mercante y pesquera.
Las telecomunicaciones en la etapa actual
El enorme impulso que recibieron las fuerzas de la producción en los últimos 20 años, se manifestó en todos los campos de la actividad humana que exigieron, por su parte, rápidos y eficientes sistemas de telecomunicación.
En la técnica moderna, el par de alambres metálicos construidos sobre postes, que permitían efectuar una sola conversación telefónica o enviar un mensaje telegráfico al mismo tiempo. Por otra parte, los sistemas de comunicaciones radioeléctricas, sin abandonar las estaciones de bajas frecuencias, se desarrollan hasta llegar a los modernos sistemas de ondas radioportadoras o microondas, comunicación por satélite y fibras óptimas, a través de las cuales se pueden enviar millares de conversaciones telefónicas, centenares de canales de frecuencia modulada y televisión, y millares de mensajes telegráficos, todos de manera simultánea.
Estos extraordinarios adelantos de las telecomunicaciones son ahora utilizados en México, para cubrir la demanda de comunicaciones no satisfechas, y de acuerdo con la capacidad económica de la nación y las condiciones topográficas de nuestro territorio.
El sector de la iniciativa privada también se incorpora al desarrollo de las telecomunicaciones. En 1950 se inicia la televisión, y las radiodifusoras se multiplican hasta llegar a rebasar el millar de estaciones comerciales y culturales. Los servicios privados y particulares de estaciones radioelectrónicas crecen desorbitadamente, pasando de 400 estaciones, en 1950, a más de 15 mil asignaciones, que son disfrutadas únicamente por 1 mil 350 empresas en toda la República.
El monopolio Teléfonos de México, S.A., impulsó también su crecimiento y pasó de 259 mil 499 aparatos en 1950, a 1 millón 500 mil en 1970, instalando para la explotación del servicio de larga distancia sistemas de corrientes portadoras en todas sus líneas, y sistemas de microondas en la ruta de México a Laredo, que le permitió enlazar telefónicamente a México con Estados Unidos de América, en programas de televisión que requerían centenares de canales telefónicos para su transmisión.
Aparte de la radio y la televisión, que serán motivo de un estudio por separado de parte de la diputación del Partido Popular Socialista, las telecomunicaciones en nuestro país son proyectadas, construidas y operadas por tres sectores: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que es el órgano del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo el servicio telegráfico y radiotelegráfico y el control de las comunicaciones eléctricas; la empresa estatal Teléfonos de México, las empresas concesionarias de televisión y los organismos descentralizados y privados que hacen uso de permisos especiales para instalar sus propios sistemas de comunicación.
El servicio telefónico
El servicio telefónico lo prestaban, hasta 1973, cinco empresas:
1. Teléfonos de México, S.A., con 95.9% del total de los aparatos telefónicos de la República y el 96% del capital total invertido en este servicio en el país.
2. Teléfonos Fronteriza, con el 2.71%.
3. Teléfonos Nacional, con el 1.3%.
4 y 5. Industrial Irolo y Telefónica Ojinaga, con el 0.09%, entre ambas empresas, lo cual constituía un típico y completo monopolio en beneficio de Teléfonos de México, S.A.
Este monopolio privado disfrutaba, desde 1950, como hemos dicho, de una situación de increíble privilegio. Se le garantizaba un rendimiento neto de utilidades del 10% sobre su capital social pagado. Se le otorgaba, en calidad de préstamo, y después en compra de acciones preferentes con bajo rédito y sin derecho a voto, el impuesto que pagaba el público sobre el servicio telefónico, el cual pasaba de 76 millones de pesos anuales. Se le permitía exigir al público la compra de acciones y obligaciones de la compañía para proporcionar servicio, con el señuelo entregando paulatinamente la empresa a los usuarios, hecho que no habría de realizarse nunca por tratarse de una sociedad anónima cuyos principales accionistas compraban, por diversos caminos y a menor precio, las acciones adquiridas por el público, mientras retenían las acciones suficientes que les aseguraban el control, la dirección y el manejo de la empresa.
La venta de acciones le proporcionaba a Teléfonos de México, S.A., ingresos anuales de elevada cuantía, que sumados al impuesto telefónico, constituían más del 60% de las inversiones anuales de la compañía, lo cual probaba que, en la práctica, era el pueblo quien pagaba directamente el crecimiento de ese monopolio. Se le reducía la obligación de entregar al Estado de un 4% a un 0.5% anual sobre sus ingresos brutos. Se le dieron facilidades suficientes para adquirir créditos en el extranjero con el aval del gobierno de la República.
Se le autorizó a instalar el servicio telefónico medido en las ciudades que más lo empleaban, colocando los medidores de llamadas en sus propias centrales, en lugar de hacerlo en las casas de los abonados, para que éstos pudieran comprobar el cobro que les hacía la compañía. Se le toleraba presionar a los usuarios para que adquirieran los aparatos y equipos que la empresa suministraba, cuestión que no estaba incluida en la concesión y, como si todo esto fuera poco, se le garantizaba la compra, por parte o del gobierno, de todos equipos, aparatos e instalaciones una vez que concluyera su concesión, por lo cual la empresa no correría riesgos por inversiones que pudieran resultar inadecuadas.
A pesar de estos privilegios incitados e increíbles, en lugar de establecer el servicio telefónico local en un mayor número de poblaciones de la República, Teléfonos de México, S.A., orientó su desarrollo fundamentalmente hacia el servicio de larga distancia, sirviendo a los sectores de la población de elevado poder económico, desatendiendo del otro, porque quienes lo necesitaban, no eran clientes potenciales para el servicio de larga distancia. Esta fue la razón por la que, a pesar del relativo crecimiento del número de aparatos en las poblaciones conectadas a la red nacional, el servicio telefónico fue pobre y deficiente, como quedó demostrado en el hecho de que en 1960, ciudades en las que se encontraba más del 40% de la población carecían del servicio, dando por ello un bajo promedio nacional del 1.42 aparatos por cada 100 habitantes, muy por abajo del promedio mundial que era de 2.2 y también del de Argentina, Colombia y Cuba, por ejemplo, que tenían 6.1, 2.06 y 2.63, respectivamente, hecho que nos colocaba en el décimo lugar de América Latina.
En cuanto al precio del servicio telefónico, que se pretendía hacer pasar como muy barato, al comparar los ingresos por aparato entre México, Argentina y Estados Unidos, por ejemplo, se advertía que el cobro anual promedio era más del doble en nuestro país que en Argentina, no obstante que el ingreso per capita en México era menos de la mitad que el del país hermano del sur. Respecto de Estados Unidos, nuestro ingreso por habitante era casi un décimo del norteamericano; pero el ingreso por aparato era de cerca de un 60% del que obtienen las empresas telefónicas de dicho país.
Estas eran las causas que explicaban que mientras el incremento anual del número de aparatos telefónicos en la República era del 8.2%, el servicio de larga distancia crecía a razón del 15% anual. Desde el punto de vista de la empresa esto era inexplicable, pues el número de llamadas nacionales de larga distancia pasaba de 7 a 19 millones en el período de 1952 a 1962, y el de las internacionales pasaba de 620 mil a 2 millones lo cual significaba el 16.97% y el 17.6% de aumento anual respectivamente. La propia empresa informaba que el año de 1961 las dos terceras partes del incremento total de sus ingresos provenían del servicio de larga distancia.
Teléfonos de México pasa a formar parte del sector estatal de la economía
Esta situación de privilegio para un monopolio de carácter privado no podía continuar sin perjuicio
para los intereses del pueblo y de la nación, y fue por ese motivo que el año de 1973, con una medida del gobierno que fue altamente valorada por las fuerzas democráticas del país, la empresa Teléfonos de México S.A., por medio de la compra de acciones necesarias y suficientes, pasó a formar parte del sector estatal de la economía y en escasos ocho años de administración pública pasó de poseer de 1 millón 460 mil aparatos que tenía la empresa privada a 4 millones 990 mil, lo que condujo a que México pasara a tener 5.16 aparatos por cada 100 habitantes a 12.64 en manos del Estado y sus ingresos pasaron de 3 mil 292 millones de pesos en 1973 a 54 mil 154 millones en 1982, lo que convertía a esta empresa estatal en una de las mayores perspectivas para el país.
Lamentablemente con la política altamente equivocada y contrarevolucionaria seguida por el pasado gobierno de Miguel de la Madrid y continuada por el actual, de reducir al mínimo el sector estatal de la economía, se dejó de reinvertir en Teléfonos de México S.A., no sólo para impulsar su desarrollo, sino incluso para su mantenimiento,; lo que ocasionó que de 1983 a 1989 esta empresa estatal decayera en la prestación del servicio, causando inconformidad legítima entre todos los usuarios, hecho éste que se agravó con las graves consecuencias que trajo para este servicio el terremoto sufrido en la capital de la República en el año de 1985, cuestión ésta de que manera antipatriótica y con poca visión del futuro de este servicio de nuestro país ha movido a muchos elementos del gobierno a considerar que la única solución para mejorar el sistema y el servicio telefónico es el de reprivatizarlo. Para el Partido Popular Socialista y las fuerzas democráticas del país la solución es otra.
La perspectiva
Debido al desarrollo económico que en los últimos años se registra en nuestro país, la demanda de mejores, oportunos y económicos sistemas de comunicación aérea, terrestre y marítima, crece también para que el desarrollo general no se frene ni se detenga, y ya se han dictado algunas medidas para coordinar esos servicios. En el campo de las telecomunicaciones, el crecimiento armónico y coordinado está muy lejos de realizarse. Cada uno de los sectores que intervienen en este campo planean, proyectan, construyen y operan sus propios sistemas sin consultar con los demás, viendo hacia sus intereses propios, sin tomar en cuenta los de la nación.
Por esa falta de plan de conjunto, tanto las dependencias oficiales como las empresas descentralizadas y las privadas invierten fuertes sumas de dinero e instalan gran cantidad de equipos que no pueden utilizarse en todas sus posibilidades técnicas, duplicando esfuerzos y gastos, aumentando las dificultades para coordinarlos. Petróleos Mexicanos, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Ferrocarriles Nacionales, diversas secretarías de Estado, las instituciones bancarias, Televisa, Teléfonos de México, y otros organismos y empresas más, tienen sus propios programas de expansión de telecomunicaciones construyen rutas paralelas, casi siempre sobre los mismos puntos de relevo, y dirigidos a las mismas poblaciones, haciendo caso omiso de los planes y programas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que es la dependencia del Ejecutivo que, por ley, debe tener el control completo de este campo de la técnica; pero que, debido a circunstancias que deben ser superadas, lo pierde en la práctica.
En ese sentido, Teléfonos de México, S.A., se destaca en sus programas de desarrollo.
Teléfonos de México, S.A., previendo las necesidades que deberán ser satisfechas en breves años en nuestro país, en lo que se refiere a telecomunicaciones de larga distancia y para la transmisión de datos, servicio de meteorología, de telecontrol, de telemedición, informática, teleproceso, etcétera, tiene planes y programas de desarrollo con sistemas de microondas de alta capacidad, comunicación por satélite y fibras ópticas para las principales rutas de la República.
De realizarse su plan, como empresa estatal, Teléfonos de México prestaría todos los servicios económicamente costeables y obtendría ganancias tan grandes que en poco tiempo recuperaría los 2 millones de pesos que en tres años tiene proyectado invertir. Por otra parte, el financiamiento de esas inversiones lo obtendrá de los créditos extranjeros avalados por el gobierno del producto de la venta de valores de la empresa al público; sólo estos dos últimos renglones producirán cerca del 70% de la inversión total.
De ser así, Teléfonos de México S.A., como empresa estatal que presta un servicio público para ofrecerlo al menor costo posible, podrá obtener para beneficio del pueblo y de la nación más utilidades que cualquier otra empresa comercial o industrial con mayor capital invertido en nuestro país y pase a ocupar el primer lugar en el escenario económico de México.
Conclusiones
Por todas esta razones y debido a que las telecomunicaciones eléctricas, con todos sus adelantos técnicos, han pasado a ser elementos de carácter estratégico para el desarrollo económico, social y cultural de la nación mexicana.
A que cada organismo estatal o privado que tiene injerencia en los sistemas y servicios de telecomunicaciones eléctricas elabora y pone en práctica sus propios programas de desarrollo, sin consultarse entre sí, cuidando sólo sus propios intereses, sin considerar que el desarrollo de las telecomunicaciones constituye una unidad que afecta, en mayor o menor grado, todas las manifestaciones de la vida social.
Que se están desarrollando rutas de telecomunicación eléctricas que siguen caminos paralelos, utilizando en muchas ocasiones los mismos puntos de relevo e invirtiendo capitales en equipos que no son empleados en todas sus posibilidades técnicas.
Que es necesario distribuir de una manera racional y adecuada las frecuencias que, por convenios internacionales, le han sido asignados a México para los diversos servicios.
Que los diversos sistemas empleados en las comunicaciones eléctricas se desprenden servicios públicos que responden a una necesidad colectiva y, por tanto, su continuidad y funcionamiento deben ser garantizados por el Estado, asegurando los mismo derechos y las mismas posibilidades de uso a todos los sectores de la población.
Que por los grandes avances de la técnica en esta materia, incluyendo los satélites artificiales de la tierra, que ya son ampliamente utilizados en México, y las fibras ópticas que ya empiezan a ser utilizadas en nuestro país, las telecomunicaciones constituyen un elemento estratégico para la seguridad nacional.
Que la compañía Teléfonos de México, desde el año de 1973 forma parte del sector estatal de la economía, se considera de importancia estratégica y por tanto prioritaria, que las comunicaciones eléctricas, en todas sus modalidades técnicas y los servicios que de ellas se derivan, sean manejadas totalmente por el Estado.
Por lo expuesto y considerando que ésa es la única forma con la que se pueden salvaguardar los intereses del pueblo y de la nación, ya que recoge el propósito histórico del Congreso Constituyente de 1917 al darle al Estado el derecho exclusivo de manejar y controlar los servicios de telecomunicaciones que hasta entonces se conocían, por ser estratégicos y de utilidad pública proponemos la aprobación del siguiente:
DECRETO
Artículo único. Se adicionan los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La parte final del párrafo sexto del artículo 27, dirá: "Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público; lo mismo que planear, establecer, construir, operar, mantener y explotar las vías de comunicación necesarias, incluyendo las comunicaciones eléctricas, exceptuando la radiodifusión, para cualquier servicio público o de interés público. En estas materias no se otorgarán concesiones a los particulares, y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieren para dichos fines".
El cuarto párrafo del artículo 28, tendrá el siguiente texto: "No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a las que se refiere este precepto: acuñación de moneda; correos, telégrafos, radiotelégrafos, teléfonos públicos en todas sus modalidades; comunicación por satélite, telecomunicaciones de larga distancia; emisión de billetes por medio de un solo banco, organismo descentralizado del gobierno federal; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad; ferrocarriles y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión."
TRANSITORIO
El presente decreto entrará en vigor 10 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal, a 19 de diciembre de 1989.- La diputación del Partido Popular Socialista: Francisco Ortíz Mendoza, Alfredo Reyes Contreras, Jesús Luján Gutiérrez, Sergio Quiroz Miranda, Modesto Cárdenas García, Jesús Antonio Carlos Hernández, Armando Ibarra Garza, Román Ramírez Contreras, Belisario Aguilar Olvera, Lucio Bermúdez Aristeo, Rafael Campos López, Héctor Colio Galindo, Abigaíl Cruz Lázaro, Tomás Gutiérrez Narváez, Paloma Hernández Oliva, Luis Jacobo García, Julio Jácome López, Heray Lescieur Molina, Marcela Lombardo Otero , Gregorio Lorenzo Domínguez. José Marín Rebollo, Herón Maya Anguiano, Carmen Mercado Téllez, Félix Mercado Téllez, Magdaleno Luis Miranda Reséndiz, Crescencio Morales Orozco, Ernesto Rivera Herrera, Gustavo Ríos Morales, Gloria Rodríguez Aceves y Mario Vázquez Martínez.»
Trámite: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
MINUTO DE SILENCIO
El C. Presidente: - Previo a pasar el desahogo de los puntos del orden del día correspondientes al rubro de dictámenes de primera lectura, esta Presidencia concede la palabra al diputado Jorge del Rincón Bernal, quien propondrá un minuto de silencio.
El C. Jorge del Rincón Bernal: - Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: voy a quitarles sólo unos cuantos minutos, los primeros para hablar y un último para callar.
El jueves próximo pasado dejó de luchar un hombre excepcional, un hombre universal, integral un humanista a quien nada de lo humano le fue ajeno.
"Hombre de gran valor y honestidad ejemplar", fueron las palabras de Mijail Gorbachov que expresó a los medios de comunicación al enterarse de la muerte de Andrei Sajarov.
No mucho tiempo atrás, esos mismos medios informativos llegaron a acusarlo de traidor a la patria y enemigo del pueblo soviético. A pesar de lo cerca en el tiempo, cuán distantes nos parecen aquellos calificativos que lejos de mermar su perfil de titán, siempre lo agigantaron.
Su vocación fue la de las ciencias exactas y en el momento en el que el mundo fincó la paz en el equilibrio del terror, como única fórmula para lograrla, él contribuyó a ese equilibrio dándole a su patria la bomba de hidrógeno; pero como humanista, tenía fe en el hombre y había que luchar con otros medios para lograr, sin violencia, y luchó con denuedo infatigable por la defensa de los derechos humanos y el desarme, argumentando que sin el respeto a estas prerrogativas no puede haber garantía de paz.
Esta lucha le ganó el reconocimiento universal y fue premiado en 1975 con el Premio Nobel de la Paz, el máximo galardón que otorga el mundo libre a quienes defienden al ser humano de uno de los más formidables jinetes del Apocalipsis: la violencia generalizada, es decir, la guerra.
En esta batalla crepuscular, Sajarov tuvo que enfrentarse a cuatro gobiernos en su propia patria, y uno de ellos, el que presidió Breshnev, lo despojó de sus tres condecoraciones que había recibido como científico; después, Gorbachov insistió en restituírselas, pero el científico se negó a recibir lo que le habían quitado en forma "tan poco digna", como fueron sus propias palabras. El mismo autócrata que lo había humillado, lo mandó al exilio forzoso, confinándolo en la ciudad de Gorki desde 1980 hasta 1986.
Su lucha la llevó hasta el final de su tiempo, y en sus últimos años de vida desde la tribuna del parlamento soviético, formado bajo el liderazgo de Gorbachov, alzó fuerte su voz de diputado del Soviet Supremo para defender sus convicciones que no eran otras que la defensa misma del ser humano en toda su dimensión del hombre libre y civilizado.
Por ello se le considera percusor de la Perestroika, como a Dubcek, el de la primavera de Praga del año de 1968 que desde entonces, como hoy Gorbachov, buscaba un socialismo con rostro humano.
Un diputado amigo de Sajarov, llamado Vitali Goldanshi, dijo a un medio informativo que "en la persona de Andrei Sajarov hemos perdido la conciencia del mundo. El mayor recuerdo que nos deja es la Fundación Sajarov, entidad dedicada a salvaguardar el respeto a los derechos humanos. La Fundación Sajarov, dijo el diputado, vivirá en medio de la verdad y no de la mentira, de conformidad con el convencimiento interno y no con las consideraciones coyunturales. En nuestra vida debemos afrontar las dificultades inevitables con tanto valor y firmeza como lo hacía Andrei Sajarov, defendiendo firmemente sus ideales, su amor por el ser humano y los valores democráticos.
El domingo próximo pasado la capilla ardiente del Palacio de la Juventud quedó abierta y en una larga fila de más de seis kilómetros de longitud, 300 mil moscovitas desfilaron durante ocho horas para despedir al ejemplar ciudadano y relevante científico; después, fue trasladado a la Academia de Ciencias, donde los científicos le rindieron su postrer homenaje al que asistió Mijail Gorbachov y los miembros del buró político de la Unión Soviética.
Ayer, en un cementerio ubicado en los suburbios de Moscú, le abrió amorosa los brazos la madre tierra que él tanto amó para recibir a su hijo ejemplar, a quien más de 40 mil moscovitas y personas de otras latitudes fueron a sembrar, pues hay hombres que no se entierran, sólo se siembran, como dijo Tomás Perín en relación al deceso de don Manuel Gómez Morín.
Invito a esta honorable asamblea de legisladores de la República, a que rendimos de pie y en silencio durante un minuto, un homenaje a un diputado que dio testimonio de congruencia y de fidelidad a sus principios, así como de entrañable amor a su patria y al género humano. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si aprueba guardar el minuto de silencio.
La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se aprueba guardar un minuto de silencio de acuerdo con la propuesta del ciudadano diputado de Acción Nacional.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: - Ciudadanos diputados: Sírvanse ponerse de pie así como el público asistente en la galería.
(Todos de pie guardan un minuto de silencio.)
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
MODIFICACIONES MONETARIAS
El C. Presidente: - Se procede a desahogar los siguientes puntos del orden del día. El punto séptimo corresponde al dictamen de primera lectura relativo al proyecto de decreto que modifica las características de las monedas de un cuarto, una media y onza troy de oro puro, de una onza troy de plata pura y de un cuarto, una media y onza troy de platino puro.
En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, sírvanse la secretaría consultar a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. secretario Fernando Antonio Lozano Gracia: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados, sírvanse la secretaría consultar a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.
Los que estén por la negativa... Se dispensa la lectura, ciudadano Presidente
«Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable asamblea: El Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Comisión Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitió a esta Cámara de Diputados, como cámara de origen, la iniciativa de decreto que modifica las características de las monedas de un cuarto, una media y una onza troy de oro puro, de una onza troy de plata pura y de un cuarto, una media y una onza troy de platino puro, y fija las características de las monedas de un vigésimo, un décimo, un cuarto y una media onza troy de plata pura, de un vigésimo y un décimo de onza troy de oro puro y de un vigésimo y un décimo de onza troy de platino puro, previstas en el artículo 2o.- bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
La iniciativa de referencia fue turnada a esta comisión para su estudio, por lo que con fundamento en los artículos 50,56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión propone el siguiente
DICTAMEN
Al proponer la iniciativa en cuestión, el Ejecutivo Federal manifestó que por decretos de 27 de diciembre de 1980, 22 de diciembre de 1981, y 19 de diciembre de 1985, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de enero de 1981, 28 de diciembre de 1981 y 9 de enero de 1986, se señalaron las características, también respectivamente, de las monedas de un cuarto, una media y una onza troy de un oro puro; de una onza troy de plata pura, y de un cuarto, una media y una onza troy de platino puro.
Los referidos decretos se expidieron con base en lo dispuesto en el artículo 2o.- bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, donde se prevé la emisión de monedas metálicas, sin valor nominal, acuñadas en los referidos metales, y señalaron que el canto de dichas piezas llevaría la leyenda el hueco "independencia y libertad".
Asimismo, en el decreto de 27 de diciembre de 1980 que señala las características de las monedas de oro de una, media y un cuarto de onza troy, se indicó que la ley de estas monedas sería de novecientas milésimas.
Agrega el Ejecutivo Federal, que considerando los beneficios que el Estado Mexicano ha obtenido por la colocación de las monedas de que se trata, las actuales oportunidades que ofrecen los mercados externos y las posibilidades de ahorro interno en esa piezas, se ha pensado acuñarlas en acabado espejo o proof. Para llevar a cabo dicho proceso es imprescindible que el canto de las citadas monedas se haga estriado, a fin de obtener
la calidad óptima que dicho acabado requiere, toda vez que las leyendas en el canto tienden a borrarse con ese tipo de acuñación especial, produciéndose el consiguiente defecto.
También indica que las condiciones actuales de los mercados numismáticos hacen necesario que las monedas acuñadas en metales preciosos sean de la mayor fineza posible, a fin de estar en posibilidad de competir con acuñaciones de otros países, por lo que se ha juzgado conveniente elevar la ley de las monedas de oro a novecientas noventa y nueve milésimas.
Finalmente, señala el Ejecutivo Federal, que con el objeto de dar mayores oportunidades al público coleccionista de monedas y de tener la familia de dichas piezas oro, en plata y en platino, en los mismos tamaños, también se prevé la emisión de monedas de un décimo y un vigésimo de onza troy, acuñadas en dichos tres metales, así como la de una media y un cuarto de onza troy en plata, que completarían la familia de piezas en ese metal.
Considerando lo antes señalado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público propone a la asamblea la aprobación del siguiente
DECRETO QUE MODIFICA LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE UN CUARTO, UNA MEDIA Y UNA ONZA TROY DE ORO PURO, DE UNA ONZA TROY DE PLATA PURA, Y DE UN CUARTO, UNA MEDIA Y UNA ONZA TROY DE PLATINO PURO, Y FIJA LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE UN VIGÉSIMO, UN DÉCIMO, UN CUARTO Y UNA MEDIA ONZA TROY DE PLATA PURA, DE UN VIGÉSIMO Y UN DÉCIMO DE ONZA TROY DE ORO PURO Y DE UN VIGÉSIMO Y UN DÉCIMO DE ONZA TROY DE PLATINO PURO, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2o.- BIS
DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo primero. Se modifican los artículos únicos de los decretos del 27 de diciembre de 1980, 22 de diciembre de 1981 y 19 de diciembre de 1985, que señalaron las características de las monedas de un cuarto, una media y una onza troy de oro puro; de una onza troy de plata pura, y de un cuarto, una media y una onza troy de platino puro, para quedar como sigue:
I. Monedas con contenido de una onza troy de oro puro por pieza:
a) Diámetro: 34.5 mm (treinta y cuatro y medio milímetros);
b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro;
c) Contenido: 1 (una) onza troy de oro puro;
d) Peso: 31.103 g (treinta y un gramos, ciento tres miligramos), equivalente a 1 (una) onza troy;
e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más, y
f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.060 g (sesenta miligramos) por conjunto de mil piezas, 1/2 g (medio gramo), ambas en más o en menos.
CUÑOS
Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.
Reverso: una victoria teniendo a su izquierda la leyenda "Oro Puro" y a su derecha la leyenda "1 Onza. En el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México; en la parte inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México, de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.
Canto: estriado.
II. Monedas con contenido de media onza troy de oro puro por pieza:
a) Diámetro: 29 mm (veintinueve milímetros);
b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro;
c) Contenido: 1/2 (media) onza troy de oro puro;
d) Peso: 15.551 g (quince gramos, quinientos cincuenta y un miligramos), equivalente a 1/2 (media) onza troy;
e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más, y
f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.040 g (cuarenta miligramos); por conjunto de mil piezas, 1/2 (medio gramo), ambas en más o en menos.
CUÑOS
Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.
Reverso: una victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Oro Puro" y a su derecha la leyenda "1/2 Onza". En el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México en la parte inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior .
Canto: estriado.
III. Monedas con contenido de un cuarto de onza troy de oro puro por pieza:
a) Diámetro: 23 mm (veintitrés milímetros);
b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro;
c) Contenido: 1/4 (un cuarto) de onza troy de oro puro;
d) Peso: 7.776 g (siete gramos, setecientos setenta y seis miligramos), equivalente a 1/4 (un cuarto) de onza troy;
e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más, y
f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.0225 g (veintidós y medio miligramos); por conjunto de mil piezas 1/2 g (medio gramo), ambas en más o en menos.
CUÑOS
Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.
Reverso: una victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Oro Puro" y a su derecha la leyenda "1/4 Onza". En el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México; en la parte inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro la ley de la moneda. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.
Canto: estriado.
I. Monedas con contenido de una onza troy de plata pura por pieza:
.................................
Canto: estriado.
I. Monedas con contenido de una onza troy de platino puro por pieza:
................................
Canto: estriado.
II. Monedas con contenido de media onza troy de platino puro por pieza:
................................
Canto estriado.
III. Monedas con contenido de un cuarto de onza troy de platino puro por pieza:
.................................
Canto: estriado.
Artículo segundo: Las características de las monedas que se acuñen en plata de una media, un cuarto, un décimo y un vigésimo de onza troy de plata pura, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o.- bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:
II. Monedas con contenido de media onza troy de plata pura por pieza:
a) Diámetro: 30 mm (treinta milímetros);
b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata
c) Contenido: 1/2 (media) onza troy de plata pura;
d) Peso: 15.552 g (quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a 1/2 (media) onza troy;
e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más, y
f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.183 g (ciento ochenta y tres miligramos); por conjunto de mil piezas, 3.500 g (tres gramos quinientos miligramos), ambas en más o en menos.
CUÑOS
Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.
Reverso: una victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Plata Pura", y a su derecha la leyenda "1/2 Onza". En el campo inferior derecho el
símbolo de la Casa de Moneda de México; en la parte inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.
Canto: estriado.
III. Monedas con contenido de un cuarto de onza troy de plata pura por pieza:
a) Diámetro: 25 mm (veinticinco milímetros);
b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata;
c) Contenido: 1/4 (un cuarto) de onza troy de plata pura;
d) Peso: 7.776 g (siete gramos setecientos setenta y seis miligramos), equivalente a 1/4 (un cuarto) de onza troy;
e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más, y
f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.106 g (ciento seis miligramos); por conjunto de mil piezas, 2.0 g (dos gramos), ambas en más o en menos.
CUÑOS
Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.
Reverso: una victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Plata Pura, y a su derecha la leyenda "1/4 Onza". En el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México; en la parte superior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.
Canto: estriado.
IV. Monedas con contenido de un décimo de onza troy de plata pura por pieza:
a) Diámetro 20 mm (veinte milímetros);
b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata;
c) Contenido: 1/10 (un décimo) de onza troy de plata pura;
d) Peso: 3.110 g (tres gramos, ciento diez miligramos), equivale a 1/10 (un décimo) de onza troy;
e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más, y
f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.050 g (cincuenta miligramos); por conjunto de mil piezas, 1.500 g (un gramo quinientos miligramos), ambas en más o en menos.
CUÑOS
Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.
Reverso: una victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Plata Pura". y a su derecha la leyenda "1/10 Onza". En el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Monedas de México; en la parte inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.
Canto: estriado.
V. Monedas con contenido de un vigésimo de onza troy de plata pura por pieza:
a) Diámetro: 16 mm (dieciséis milímetros);
b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata
c) Contenido: 1/20 (un vigésimo) de onza troy de plata pura;
d) Peso: 1.555 g (un gramo quinientos cincuenta y cinco miligramos), equivale a 1/20 (un vigésimo) de onza troy;
e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más, y
f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.025 g (veinticinco miligramos); por conjunto de mil piezas, 1.000 g (un gramo), ambas en más o en menos.
CUÑOS
Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.
Reverso: una victoria a teniendo a su izquierda la leyenda "Plata Pura", y a su derecha la leyenda "1/20 Onza". En el campo inferior derecho el símbolo de la casa de Monedas de México; en la parte inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.
Canto: estriado.
Artículo tercero. Las características de las monedas que se acuñen en oro de un décimo y un vigésimo de onza troy de oro puro, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. - bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:
IV. Monedas con contenido de un décimo de onza troy de oro puro por pieza:
a) Diámetro 16 mm (dieciséis milímetros);
b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro;
c) Contenido: 1/10 (un décimo) de onza troy de oro puro;
d) Peso: 3.110 g (tres gramos ciento diez miligramos), equivale a 1/10 (un décimo) de onza troy;
e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más, y
f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.020 g (veinte miligramos); por conjunto de mil piezas, 1/2 g (medio gramo), ambas en más o en menos.
CUÑOS
Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.
Reverso: una victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Oro Puro, y a su derecha la leyenda "1/10 Onzas". En el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de la Moneda de México; en la parte inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro la ley de la moneda. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior. Canto: estriado.
V. Monedas con contenido de un vigésimo de onza troy de oro puro por pieza:
a) Diámetro: 13 mm (trece milímetros.);
b) Ley 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro;
c) Contenido: 1/20 (un vigésimo) de onza troy de oro puro;
d) Peso: 1.555 g (un gramo, quinientos cincuenta y cinco miligramos), equivalentes a 1/20 (un vigésimo) de onza troy;
e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más, y
f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.018 g (dieciocho miligramos), por conjunto de mil piezas 1/2 (medio gramo), ambas en más o en menos.
CUÑOS
Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.
Reverso: una victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Oro Puro" y a su derecha la leyenda "1/20 Onzas". En el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México; en la parte inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.
Canto: estriado.
Artículo cuarto. Las características de las monedas que se acuñen en platino puro, conforme a lo dispuesto en el artículo o.- bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:
IV. Monedas con contenido de un décimo de onza troy de platino puro por pieza:
a) Diámetro: 16 mm (dieciséis milímetros);
b) Ley: 0.999 (novecientos noventa nueve milésimos) mínimo de platino;
c) Contenido: 1/10 (un décimo) de onza troy de platino puro;
d) Peso: 3.110 g (tres gramos, ciento diez miligramos), equivalente a 1/10 (un décimo) de onza troy;
e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más, y
f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.020 g (veinte miligramos); por conjunto de mil piezas, 1/2 g (medio gramo), ambas en más o en menos.
CUÑOS
Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.
Reverso: una victoria teniendo a su izquierda la leyenda "Platino Puro" y a su derecha la leyenda "1/10 Onza". En el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México; en la parte inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.
Canto: estriado.
V. Monedas con contenido de un vigésimo de onza troy de platino puro por pieza:
a) Diámetro: 13 mm (trece milímetros);
b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de platino;
c) Contenido: 1/20 (un vigésimo) de onza troy de platino puro;
d) Peso: 1.555 g (un gramo, quinientos cincuenta y cinco miligramos), equivalente a 1/20 (un vigésimo) de onza troy;
e) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más, y
f) Tolerancia en peso: por unidad, 0.018 g (dieciocho miligramos); por conjunto de mil piezas, 1/2 g (medio gramo), ambas en más o en menos.
CUÑOS
Anverso: al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.
Reverso: una victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Platino Puro" y a su derecha la leyenda "1/20" Onza". En el campo inferior derecho el símbolo de la casa de la Moneda de México; en la parte inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México", de un lado de ésta el año de acuñación y del otro lado la ley de la moneda. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.
Canto: estriado.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal, a 18 de diciembre de 1989.
Trámite:- Primera lectura.
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
El C. Presidente:- El punto ocho del orden del día corresponde a la primera lectura del dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforma la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, sírvase la secretaría consultar a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. secretario Fernando Antonio Lozano Gracia: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Los que estén por la negativo...Se dispensa la lectura al dictamen.
«Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable asamblea: Ala Comisión de Hacienda y crédito Público que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de decreto que reforma la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, mismo que fue remitido por la honorable Cámara de Senadores.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido por los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha procedido al análisis del citado proyecto y somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
DICTAMEN
La modificación que se propuso a la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo tiene por objeto actualizar la participación de México en el citado banco.
El Banco Interamericano de Desarrollo, como organismo financiero internacional creado en 1959, contribuye en el proceso de desarrollo económico y social de los países en desarrollo miembros del mismo, mediante la canalización de recursos crediticios para complementar el ahorro interno y promover la inversión en los países de América Latina y el Caribe.
El capital inicial autorizado del banco, junto con los recursos del Fondo de Operaciones Especiales, se fijó en 1 mil millones de dólares de Estados Unidos de América del peso y ley en vigor al 1o. de enero de 1959, quedando abierta la posibilidad de aumentarse por acuerdo de la Asamblea de Gobernadores del organismo.
México suscribió el convenio constitutivo del banco, mismo que fue aprobado por la Cámara de Senadores por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1959. El Congreso de la Unión, el 18 de diciembre del mismo año, expidió la ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del citado Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
Considerando la necesidad de adecuar la capacidad crediticia del Banco Interamericano de Desarrollo a los requerimientos de financiamiento de los países de América Latina, en varias ocasiones se han incrementado los recursos de este organismo.
De esta forma se han autorizado incrementos sucesivos en la suscripción de acciones o partes sociales, según decretos del 27 de diciembre de 1963, 5 de enero de 1965, 15 de diciembre de 1967, 30 de diciembre de 1970, 26 de diciembre de 1975, 24 de diciembre de 1977, 30 de diciembre de 1979 y 9 de noviembre de 1983.
Tomando en cuenta la necesidad de mantener la capacidad económica del banco para financiar los proyectos de países miembros, la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo ha considerado conveniente reforzar, una vez más, la estructura de capital del organismo con el fin de ampliar su capacidad crediticia.
La modificación propuesta en esta ocasión es congruente con el aumento de capital que acordó la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo en su resolución AG-5/89 del 12 de mayo de 1989, aprobando el informe titulado "Propuesta para el séptimo aumento general de los recursos del Banco Interamericano de Desarrollo".
Conforme a dicha resolución, México, como miembro del citado organismo internacional de financiamiento, tiene derecho a participar en el aumento de capital de este último, que le permitirá ampliar su cobertura de financiamiento destinado a los países en desarrollo, como es el nuestro.
La participación de nuestro país en la suscripción adicional en el capital del banco es conveniente, pues de esta manera se le permite conservar su posición y su poder de voto y facilitarle la contratación de recursos financieros para los próximos años.
Con la modificación propuesta se solicita al Congreso de la Unión la autorización correspondiente que permita a nuestro país complementar sus programas financieros para los próximos años, a fin de promover el desarrollo económico y contrarrestar el efecto de la escasez de recursos de financiamiento por las contracciones en los mercados financieros internacionales.
Nuestro país cuenta con un apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo que le permite financiamientos atractivos en cuanto plazos y tasas de interés mucho más favorables que las de los financiamientos comerciales.
En el caso específico de México, la institución mencionada ha concedido, desde 1960 a junio de 1989, 133 créditos por un monto total de 4 mil 468 millones 903 mil dólares para apoyar proyectos de desarrollo, fundamentalmente en los sectores agropecuario, de infraestructura e industrial. En los Próximos años se espera que el banco otorgue a nuestro país préstamos por un monto de alrededor de 1 mil millones de dólares anuales.
De conformidad con la citada resolución del banco adoptada por su Asamblea de Gobernadores, México podrá participar con una suscripción adicional de 163 mil 308 acciones con un valor de 1 mil 633 millones 80 mil dólares de Estados Unidos de
América de peso y ley en vigor al 1o. de enero de 1959, equivalente a 1 mil 970 millones 55 mil 12 dólares corrientes. El pago de esta suscripción se hará en un 97.5% en capital exigible y sólo el 2.50% se pagará en efectivo, es decir, 4 mil 84 acciones de capital pagadero en efectivo equivalente a 49 millones 267 mil 56 dólares en moneda nacional y el resto, 159 mil 224 acciones de capital exigible equivalente a 1 mil 920 millones 787 mil 956 dólares corrientes.
En Banco Interamericano de Desarrollo propone, por otra parte, un aumento en los recursos del Fondo para Operaciones Especiales de 200 millones de dólares. En el caso de México este incremento representa una aportación de 7 millones 947 mil dólares.
Para este efecto, la presente iniciativa propone la reforma de los artículos 2o. y 3o. del decreto antes mencionado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1959, a fin de permitir la suscripción de acciones o partes sociales del Banco Interamericano de Desarrollo hasta por la cantidad adicional de 1 mil 633 millones 80 mil dólares de Estados Unidos de América de peso y ley en vigor al 1o. de enero de 1959, para hacer un total de 376 mil 387 acciones por la suma de 3 mil 761 millones 870 mil dólares del citado peso y ley y una contribución adicional para el Fondo de Operaciones Especiales de 7 millones 947 mil dólares de Estados Unidos de América para hacer un total de 295 millones 196 mil dólares.
La mayor participación de México en el capital de esa institución permitirá mantener la proporción actual en el poder de votación dentro de ella y, en consecuencia, la influencia de nuestro país en la elección de directores ejecutivos y en la toma de decisiones de la Asamblea de Gobernadores.
La comisión que suscribe, tomando en cuenta las consideraciones antes señaladas, estima procedentes las reformas propuestas, por lo cual se permite someter a esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Artículo primero, Se reforman los artículos 2o. y 3o. de la Ley del 18 de diciembre de 1959, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 del mismo mes y año, que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, que fue reformado sucesivamente por decretos del 27 de diciembre de 1963, 5 de enero de 1965, 15 de diciembre de 1967, 30 de diciembre de 1970, 26 de diciembre de 1975, 24 de diciembre de 1977, 30 de diciembre de 1979 y 9 de noviembre de 1983, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1963, 13 de enero de 1965, 28 de diciembre de 1917, 31 de diciembre de 1975, 30 de diciembre de 1977, 7 de enero de 1980 y 1o. de diciembre de 1983 respectivamente; para quedar como sigue:
Artículo 2o. El Banco de México queda autorizado para efectuar con la garantía del gobierno federal, la suscripción adicional de 163 mil 308 acciones o partes sociales del Banco Interamericano de Desarrollo hasta por el equivalente de 1,633.080,000 (un mil seiscientos treinta y tres millones, ochenta mil) dólares de Estados Unidos de América de peso y ley en vigor al 1o. de enero de 1959.
Artículo 3o. El Banco de México queda autorizado para efectuar con la garantía del gobierno federal, aportaciones adicionales hasta el equivalente de 7.947,00 (siete millones novecientos cuarenta y siete mil) dólares de Estados Unidos de América, para cubrir la cuota de la contribución de México al Fondo de operaciones Especiales a que se refiere el artículo IV del convenio constitutivo de dicho organismo.
Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar la suscripción y aportación a las que se refiere el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para cumplimentar lo dispuesto en los artículos anteriores.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal, a 18 de diciembre de 1989.»
Trámite:- Primera lectura.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
El C. Presidente:- La asamblea pasa el desahogo de los puntos correspondientes al rubro dictámenes a discusión.
Está inscrito en el punto noveno, como dictamen de segunda lectura, el correspondiente al proyecto de decreto que adiciona el artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, sírvanse la secretaría consultar a la asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.
La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la segunda lectura al dictamen, señor Presidente.
«Comisión de Justicia.
Honorable asamblea: A la comisión que suscribe le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa presentada por los ciudadanos diputados José Ángel Luna Mijares, Salvador Fernández Gavaldón y Félix Bueno Carrera, para adicionar una fracción XIII al artículo 165 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
La comisión, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, creó un grupo de trabajo que recibió diversos puntos de vista sobre el particular y además, se allegó información relativa a la legislación procesal civil de toda la República, sobre las reglas generales y específicas para determinar la competencia judicial, tratándose del ejercicio de acciones personales del estado civil de las personas y de petición de alimentos.
La iniciativa se presentó con el propósito de darle competencia para resolver sobre juicios de petición de alimentos al juez del domicilio del acreedor alimentario, fundamentando su procedencia en que las demandas presentadas se refieren a acciones personales que por regla general se ejercitan por la esposa o los hijos, en contra de un padre desobligado y que la negativa a dar alimentos va aparejada con el abandono de la familia, de tal manera que el demandar en lugar distinto al del domicilio del acreedor agrava su situación económica por los gastos que origina cuando tiene que ocurrir a juez competente de otra localidad diversa al lugar de su residencia.
La comisión, después de haberse reunido en diversas ocasiones, llegó a la conclusión de que el espíritu de la iniciativa es congruente con el principio de acceso amplio a la justicia establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, de la información obtenida en los estados de México, Durango, Morelos, Veracruz y Yucatán, en los que existen medidas jurídicas similares a las de la iniciativa, se desprende que la regla que se pretende adicionar ha sido adecuada de acuerdo a la finalidad perseguida, por lo que ha producido en esos estados resultados benéficos.
Los miembros de la comisión estuvieron de acuerdo con la intención de la iniciativa, sin embargo, consideraron conveniente ampliar el alcance de la reforma, por lo que modificaron el texto de la misma para que en los juicios de alimentos sea juez competente el del domicilio del actor o del demandado a elección del primero.
Este cambio obedece a que la finalidad de la legislación civil en materia de alimentos es regular una obligación recíproca, sustentada en la necesidad del acreedor alimentario y en la posibilidad del deudor de cumplirlas, toda vez que el objetivo es contar con los elementos indispensables para vivir decorosamente y cumplir con el deber de mutua ayuda que existe entre los miembros de la familia; con este criterio, y en virtud de que la protección legal en relación a los alimentos es para las partes, se analizaron y valoraron las hipótesis en las que el deudor alimentario deja de tener la capacidad económica para cumplir con su obligación y se convierte en la parte económicamente débil, asimismo, se contempló el supuesto en el que el acreedor deja de tener la necesidad de recibir alimentos.
Por otro lado, se buscó una fórmula justa que evitara interpretaciones erróneas que hicieran nugatoria la disposición legal que se adiciona, por lo que se limitó la elección del actor entre los domicilios del acreedor o el deudor alimentario. El actor sólo podrá elegir como juez competente al de su domicilio o al del demandado, sin que tenga la posibilidad de señalar algún otro.
Creemos que con la reforma se hace más accesibles y expeditos los caminos para lograr justicia en este tipo de juicios y se beneficia a la parte económicamente débil.
Por las consideraciones anteriores, la comisión que suscribe se permite proponer a la honorable asamblea, la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 156. Es juez competente:
I a XII.............................
XIII. En los juicios de alimentos, el del domicilio del acto o el del demandado a elección del primero.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 15 días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los juicios de alimentos a que se refiere el presente decreto, que se encuentren en trámite al momento de su entrada en vigor, continuarán substanciándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 7 de diciembre de 1989. - Miguel Montes García, presidente; Napoleón Cantú Cerna, secretario; Donaciano Ambrosio Velasco, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Arturo Armendáriz Delgado, Heberto Barrera Velázquez, Bernardo Bátiz Vázquez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Ignacio Castillo Mena, Fernando Córdoba Lobo, María Teresal Chagoya Méndez, Francisco Chávez Alfaro, Miguel Díaz Muñoz, Socorro Díaz Palacios, Hiram Escudero Alvarez, José Zeferino Esquerra Corpus, Jaime Fernández Sánchez, Yolanda Minerva García Treviño de Vargas, Patricia Garduño Morales, Benigno Gil de los Santos, Leonel Godoy Rangel, Margarita Gómez Juárez, Graciela Patricia Gómez Rodríguez de Ibarra, Jesús Armando Hernández Montaño, Enrique Ibarra Pedroza, Luis Jacobo García, Juan Jaime Hernández, Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza, José Natividad Jiménez Moreno, José Trinidad Lanz Cárdenas, José Nelson Madrigal Gómez, Antonio Martínez Báez, Alexandro Martínez Camberos, Miguel Martínez Castro, Enrique Martínez y Martínez, Edmundo Martínez Zavaleta, Gilberto Ortíz Mendoza, Fernando Palacios Vela, Dionisio E. Pérez Jácome, Humberto Pulido García, Miguel Ángel Quiroz Pérez, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Estela Rojas de Soto, Sergio Alfonso Rueda Montoya, Romeo Ruíz Armento, Pedro Alberto Salazar Muciño, José Luis Salcedo Solís, Leopoldo Homero Salinas Gaytán, Reyes Antonio Silva Beltrán, Alvaro Uribe Salas, Silviano Urzúa Ochoa, Carlos Javier Vega Memije, Gaudencio Vera Vera y César Humberto Vieyra Salgado.»
El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.
Está a discusión el dictamen...No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del dictamen.
La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Se va a proceder a recoger la votación.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Señor Presidente, la secretaría informa que se emitieron 361 votos a favor.
El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto por 361 votos.
La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Aprobado el proyecto de decreto que adiciona el artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
FIJACIÓN DE POSICIONES Y DECLARACIONES SOBRE EL PLURALISMO POLÍTICO
El C. Presidente:- Pasamos al desahogo de los puntos correspondientes al rubro fijación de posiciones y declaraciones; en este rubro, el orden del día previa tres puntos, el 10, 11 y 12; se solicitó a esta mesa de debates que los puntos 11 y 12 se retiraran de este orden del día, para su inserción en futura Orden del Día, en consecuencia, sólo cabe desahogar el punto 10, que corresponde a una declaración, que por conducto del diputado Fernando Antonio Lozano, formula el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el valor del pluralismo político.
Tiene la palabra el diputado Fernando Antonio Lozano.
El C. Fernando Antonio Lozano Gracia: - Gracias, señor Presidente; honorable asamblea: Hay un fenómeno político y social que es signo distintivo de nuestro tiempo, este fenómeno es el pluralismo que no solamente es la concurrencia en una sociedad de diversas corrientes de pensamiento, que en ocasiones se opone diametralmente y en otras sólo se diferencian en grados, sino la discusión ordenada de diferentes visiones, donde las coincidencias dan las cohesión y las diferencias la dinámica.
En el ámbito internacional hemos presenciado la decisión del Partido Comunista en Alemania Democrática; igual fenómeno se ha producido en Hungría y Checoslovaquia, en Chile el sistema se ha visto obligado a convocar elecciones; el reclamo de elecciones directas en Corea es digno de mención; la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas ha dado también un paso importante hacia un sistema electoral más amplio.
En el ámbito nacional es insoslayable la pluralidad en nuestra sociedad y en nuestro panorama político, ejemplo de ello son las recientes elecciones locales de los estados de Sinaloa, Tamaulipas, Puebla, Michoacán y Guerrero, en donde con certeza la ciudadanía se pronunció de manera diversa, aunque no en lo volumen necesario y deseable para que con una gran participación no pueda ser desvirtuada la voluntad de la ciudadanía, pero a pesar de ello constatamos triunfos del Partido Acción Nacional de la Revolución Democrática, del Auténtico de la Revolución Mexicana, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, que desafortunadamente todavía se empañan con maniobras fraudulentas.
Pluralismo significa la concurrencia en la sociedad de personas y grupos que en sus ámbitos de competencia y siendo fiel a sus fines, participen en el desarrollo nacional, tomando en cuenta el interés de la nación.
El pluralismo tiene dos vertientes fundamentales: el social y el ideológico. Para la construcción del primero, se debe dar un impulso para la integración de la sociedad; no basta sumar a la que ahora tiene estructuras excluyentes de grupos marginados, sino que mediante un proceso creador se logre la suma de todos los valores y aspiraciones de la mayoría, respetando a la minoría. Asimismo, para lograr este fin, es imprescindible el que se estimule la organización de las sociedades intermedias que permiten a la población encontrarse debidamente representadas para el contacto con los organismos públicos y poder participar en la toma de decisiones en su ejecución y control. Deben crearse y definirse entonces las estructuras de participación, coordinación y difusión para crear el impulso de participación - integración en grupos que sirvan a la comunidad.
Corresponde al Estado dictar las normas que permitan y faciliten su existencia, y corrijan desviaciones en las condiciones que deben existir para su desarrollo y que son: tener un fin legítimo; funcionar con plena democracia interna; construir verdaderas comunidades, tener relación entre ellas y que contribuyan al bien común.
El pluralismo ideológico es complemento de lo anterior y postula la diversidad de ideas, opiniones y culturas, como un hecho deseable y enriquecedor de la vida humana y de la sociedad. Este pluralismo tiene tres principios fundamentales: el derecho a la libre búsqueda de la verdad; el derecho a defender lealmente la propia opinión y el respeto a la opinión ajena.
La pluralidad y confrontación de ideas y opiniones debe orientarse a la búsqueda del consenso por medio del diálogo, que no tiene como consecuencia necesaria un acuerdo total, pero que al llegarse al consenso supone un encuentro a pesar de las diferencias y por encima de ellas, es decir, las diferencias se mantienen en cuanto tienen de legítimas, realizándose el acuerdo en ámbitos superiores en donde los objetivos comunes exigen el aporte y la solidaridad de todos.
Las políticas para construir el pluralismo ideológico son: dirigir la educación a despertar en el hombre el amor al saber para su pleno desarrollo; orientar la cultura a la creatividad del hombre; considerar a la información como un bien social al que todo hombre tiene derecho y, por tanto, que ésta sea objetiva, completa y comprensible; tener respeto irrestricto a la libertad de asociación para que se dé la lucha política que nunca puede ser existencial, sino de puntos de vista que inclusive pueden asimilarse, aunque en ocasiones sólo parcialmente, o bien, incluso, sustituirse de acuerdo a las reglas de las decisiones democráticas.
La democracia no puede aceptar prácticas totalitarias o hechos de fuerza que sustituyan al diálogo.
El objetivo central de debate democrático debe ser el análisis racional y profundo de los hechos, opiniones y soluciones que se planteen y que le den al ciudadano la posibilidad de desarrollo y perfeccionamiento.
El pluralismo democrático significa que aceptemos que hay otros que piensan distinto a nosotros y no que quieren para México lo mismo que nosotros, pero con quienes coincidimos en que México debe ser plural y deben existir las condiciones para que la lucha política sea equitativa.
El instrumento básico para la construcción del pluralismo político es que exista el marco legal que permita su manifestación y respeto. Por ello, tanto en el marco constitucional como en el legal, debe existir el orden normativo que lo garantice, por lo que nos permitimos hacer la siguiente
«PETICIÓN
Primero. Que de la manera más respetuosa y comedida, se haga una excitativa a las legislaturas
locales, para que aquéllas que no lo hayan hecho, a la mayor brevedad posible discutan y, en su caso, aprueben, las reformas constitucionales en materia político-electoral, y
Segundo. Como consecuencia de lo anterior se señala un plazo perentorio para que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presenten dictamen a este pleno de las iniciativas presentadas por varios partidos políticos, respecto a la Ley Reglamentaria Electoral.
Señores diputados: ¡La unidad nacional puede lograrse sin menoscabo de la pluralidad de los mexicanos!
Salón de sesiones, diciembre 19 de 1989.)) Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
DENUNCIAS
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
El C. Presidente: - Pasamos al rubro de denuncias, al que corresponden los puntos undécimo y duodécimo del orden del día.
Tiene la palabra el diputado Alexandro Martínez Camberos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una denuncia sobre el conflicto en Arroyo Seco, Querétaro.
El C. Alexandro Martínez Camberos: - Honorable asamblea: Probablemente somos pocos los que sabemos siquiera dónde se encuentra Arroyo Seco; está en las montañas conocidas como Sierra Gorda del Estado de Querétaro, ya colindando con el estado de San Luis Potosí, existen fundamentalmente comunidades indígenas, campesinas y su situación social es lamentable, como en tantas otras regiones del país.
El problema llamado de Arroyo Seco, surgió después de las elecciones para presidentes municipales, pues en la correspondiente a ese municipio triunfó claramente el candidato de la oposición, que nosotros llamamos "el candidato democrático de Arroyo Seco"; pero como dicen en mi tierra, que no es Querétaro: "¡Allá ganastes, pero aquí perdistes!", se otorgó el triunfo al canditado rechazado por la mayoría de la ciudadanía queretana, en ese municipio por supuesto.
Se inició entonces una confusa, complicada movilización de esta pobre gente que apenas habla un poco de español, y tomaron el acuerdo mayoritario de resistir a esa designación de presidente municipal, reclamando al Congreso del Estado que declarara nulas las elecciones, pero este congreso, con mayoría del partido oficial, no oyó el reclamo público y confirmó la elección.
Toda esta gente, compañeras y compañeros del Partido Revolucionario Institucional, eran de su partido; habían sido en cierta manera engañados con el señuelo de que se iba a tomar en consideración la llamada auscultación interna, pero no lo lograron y aprobaron por una gran mayoría abandonar este partido y unificarse en el Partido de la Revolución Democrática; pero a partir de entonces, la represión se hizo más notable contra toda esta pobre gente, y en particular hubo actos de clara agresión a los representantes de las 16 comunidades indígenas. Después de esto, como un recurso un tanto desesperado, acordaron marchar colectivamente desde aquellas serranías lejanas hasta la capital del estado, para reclamar que se les oyera, para pedir, como se dice o por escrito, una audiencia con el señor gobernador.
Yo tenía un aprecio humano y político del señor licenciado, que cuyo nombre en estos momentos no quiero acordarme, es un hombre con raíz universitaria, que fue rector de la Universidad de Querétaro, un hombre culto, un hombre que estuvo inclusive señalado para formar parte del gabinete actual. Entonces, había cierta esperanza de que por el bien de su estado, él concediera audiencia a los campesinos que venían marchando, durante muchas horas, desde Sierra Gorda.
Me corresponde, como diputado plurinominal, el estado de Querétaro, y fui llamado por algunas de estas personas para que les ayudara a obtener una conversación con el gobernador. Los días 2, 3 y 4 del mes actual estuve en la capital del estado; cuando llegó la caravana campesina se concentró frente al palacio de gobierno y no lograron ni siquiera traspasar las puertas de la llamada Casa de la Corregidora, muy respetada por toda la gente de ese estado, logré que se me concediera a mí, como diputado federal, pasar a hablar con el secretario particular del gobernador y en cierta manera con un subterfugio logré que me acompañaran los 16 representantes de las respectivas comunidades campesinas. Se nos atendió con atención, valga el pleonasmo, hubo al parecer una mano tendida, pero el gobernador no está en la ciudad, nos dijeron. Bueno, pues concédales la audiencia mañana, esta gente viene hambrienta, no tiene aquí en Querétaro donde dormir siquiera, pero mañana esperamos que nos reciba el señor gobernador.
No fue posible lograrlo; sin embargo, al día siguiente se comunicó a los dirigentes estatales
del Partido de la Revolución Democrática que el gobernador había decidido ir acompañado de dos de los diputados del Congreso Local hasta la Sierra Gorda para ver de cerca el problema y nos pareció, compañeras y compañeros, que era una cosa un tanto inusual y creció la esperanza, pero también se vino abajo por otra situación.
Los periódicos de la ciudad publicaron el día 11 del mes actual el secuestro del licenciado Enrique Becerra, que había sido designado para presentar un memorial al señor gobernador en contra, él fue secuestrado el día 7, al medio día, en una de las calles de la capital. Un periódico de la propia ciudad publicó la siguiente síntesis: "A las 12.20 del pasado jueves 7 de diciembre, el licenciado Enrique Becerra Arias, responsable de prensa y propaganda del Comité Ejecutivo Estatal y miembro del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, fue interceptado en la ciudad de Querétaro por policías judiciales; subido a la fuerza en un vehículo sin identificación para luego ser retenido por más de 17 horas en diversos sitios, entre ellos en una cárcel clandestina.
Es un tanto prolongado relatar las peripecias de este compañero que están pormenorizadas en la denuncia ante el agente del ministerio público en turno el día 8 de diciembre. Lo soltaron después de haberlo amenazado, después de haberle dicho que conocían todas las actividades no sólo de él, sino de su esposa y de sus menores hijos y que pensara en lo que podría ocurrirles a éstos si él continuaba en esa labor subversiva.
Repito que la denuncia está presentada en términos de ley, porque hemos tratado de no salirnos de los límites que nos señalan las leyes para no se siga diciendo que somos el partido de la violencia; pero lo soltaron después de estas amenazas, después de las 10 de la mañana del día señalado por el gobernador para que tuviera lugar el diálogo con los campesinos de Arroyo Seco.
¿Qué significa esto, compañeros?, que o el gobernador no controla a la policía de su estado, o bien trabaja en doble pista, siguiendo por cierto la línea marcada desde acá: por una parte abierto al diálogo y dispuesto a ir a los terrenos de las gentes que protestan, para dialogar con ellos y, por otra, al que representaba este movimiento legítimo y genuino le impiden que llegue a tiempo a la entrevista, para que después se publique que no hubo entrevista porque fallaron los compañeros del Partido de la Revolución Democrática, Muy inteligente táctica.
Posteriormente se ha mantenido una situación ambigua, por una parte se aduce una situación legalista, el gobernador no tiene injerencia en el municipio, el gobernador no puede determinar la salida de ese presidente municipal, correcto, pero quién desconoce la influencia política y real que ejercen los gobernadores en los estados sobre los presidentes municipales de su calque. Esa es hasta estos momentos la situación.
Lo que nosotros queremos denunciar es que por este camino la gente no nos desborda, la gente nos exige actitudes más enérgicas, nos reclama que no los dejamos solos y que los dejamos obrar por su cuenta. Eso es un peligro de explosión de la gente que no tiene medios para defenderse, porque los medios legales, después de agotados, no les han dado ningún resultado.
Entonces que tome encuentra esto la Cámara, para que si algo sucede en Arroyo Seco, la responsabilidad no es de esos 4 mil indígenas miserables desesperados, sino de quien ha interceptado la formación de un diálogo y la solución de este problema.
El C. Presidente:- En los términos del acuerdo parlamentario, tiene la palabra el diputado Edgardo Rocha, por cinco minutos, cobre esta cuestión.
El C. Benjamín Edgardo Rocha Pedraza:- Con su permiso, señor Presidente; honorable asamblea: En primer término, deseo puntualizar, con todo respeto para el estimado diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que en la Sierra Gorda queretana no existe ninguna sola comunidad indígena. Efectivamente. hay un problema en el que todos debemos de poner nuestro granito de arena para salir adelante de esta situación.
Quisiera puntualizar que el diálogo ha sido uno de los instrumentos fundamentales en la tarea de gobernar de Mariano Palacios; el diálogo tiene lugar cotidianamente y se expresa muy especialmente a través de las audiencias públicas que se llevan a cabo con diferentes grupos y personas, cada semana, en distintas comunidades del estado.
El diálogo se da en el informe mensual que rinde a la comunidad el ciudadano gobernador del estado; el diálogo se da también a través del programa semanal, a micrófono abierto, en el que libremente el gobernador, sin ninguna cortapisa, escucha los planteamientos y denuncias de sus representados. En suma, el diálogo en Querétaro se da con el pueblo, con las organizaciones sociales y con los diferentes partidos políticos e individuos de la sociedad.
Por lo que concierne al municipio de Arroyo Seco y el conflicto aquí planteado, quiero precisar que existe, efectivamente, una diferencia de opinión de gente de nuestro partido, algunos ciudadanos,
algunas familias, en relación con el actual presidente municipal y tienen su origen desde su denominación como candidato a la presidencia municipal, pero no es en esencia un problema de partidos políticos; en las elecciones sólo hubo un candidato a la presidencia municipal que fue el candidato del Partido Revolucionario Institucional.
Ciertamente estas personas han tenido oportunidad de dialogar en diferentes ocasiones con el gobernador del estado y siempre, nos consta, han sido atendidas con respeto y con deseos de concertación. La última entrevista, como lo señaló aquí nuestro estimado y respetable compañero diputado, ocurrió precisamente en una comunidad del propio municipio de Arroyo Seco, que es la comunidad de Concá, el pasado día 8 de diciembre en donde directamente formularon sus planteamientos.
Aunque no es competencia de esta soberanía, me permito informarles, en lo que hace a las denuncias presentadas en contra del presidente municipal, que a través de la instancia legal autorizada que es el Congreso del Estado, se realizó ya la investigación correspondiente, trasladándose a ese municipio un grupo de diputados recorriendo sus diferentes comunidades, consultando con los distintos grupos sociales y verificando todas y cada una de las impugnaciones que se hacen al alcalde y posteriormente, con fundamento, dictaminando la improcedencia de tales acusaciones.
Por lo que se refiere a la denuncia aquí presentada respecto a la detención del señor Enrique Becerra Arias, que según se afirma fue secuestrado el día 7 de diciembre y liberado el día 8 sin presentar huellas de violencia, queremos afirmar que nosotros estamos en contra de cualquier acto a través de la fuerza, venga de donde venga y se aplique a quién sea, pues todos los individuos merecen respeto por igual en sus derechos como seres humanos. Confiemos en que la investigación correspondiente conduzca al castigo de los culpables.
Considero conveniente afirmar que es importante que la unidad, la concertación y el diálogo prevalezcan siempre en Arroyo Seco, municipio que efectivamente tiene todavía muchas carencias que superar, por lo que debemos propiciar que sean los propios habitantes de Arroyo Seco quienes solucionen sus diferencias, que no sea gente extraña o ajena quienes indiquen el camino a seguir, ellos, los hombres y las mujeres de Arroyo Seco, en la concordia y con buena fe, habrán de encontrar el rumbo de la armonía, la paz, el progreso y el respeto a los derechos de los hombres y de sus familias. Muchas gracias.
El C. Presidente: - Para rectificar hechos tiene la palabra, por cinco minutos el diputado Carlos Navarrete Ruíz.
El C. Carlos Navarrete Ruiz: - Gracias señor Presidente; compañeros diputados: La denuncia que el maestro Martínez Camberos ha hecho en esta tribuna relacionado con un caso que aquí pudiéramos considerar muy pequeño, muy aislado, de un simple municipio de la Sierra Gorda en Querétaro, tiene, sin embargo, connotaciones muy importantes por otros temas que están discutiéndose en este momento en el país y por la participación de personajes de la política del propio país, del gobierno y de los partidos políticos.
Querétaro está gobernado por un gobernador que, como lo dijo el diputado que acaba de hacer uso de la palabra, ha dado muestras públicas nacionales e incluso de ser un gobernador inscrito en el equipo de los modernizadores de quien gobierna a la nación en este momento, es uno de los gobernadores que se señala que son parte de la reserva del propio gabinete del licenciado Salinas. Para muchos ha sido también sorpresivo el hecho de que no haya iniciado, como cercano colaborador del licenciado Salinas, desde diciembre de 1988.
Y efectivamente, hay una notable diferencia entre este gobernador que gobierna ahora a Querétaro y el anterior, por solo poner un ejemplo y no otros más; pero, precisamente por eso, es que llama más la atención esta actitud de no resolver un problema político, que discúlpeme compañero diputado, puede estar formalmente en manos del Congreso del Estado, puede estar en manos de instancias de otra naturaleza, pero el problema político que en Arroyo Seco existe está en manos de Mariano Palacios su solución o no solución. Eso no podemos darle vuelta.
Y, efectivamente, el pueblo de Arroyo Seco, que ha luchado durante varios meses contra la imposición de un cacique pueblerino que dice contar con el respaldo del gobierno del estado, no ha querido esperar más y ha tomado decisiones de lucha en su municipio, y ha iniciado gestiones ante el Congreso del Estado y ante el propio gobernador Mariano Palacios para que este problema político sea resuelto.
Efectivamente, se ha dado un diálogo en el propio municipio con el gobernador del estado; efectivamente estamos a la espera de una respuesta en enero respecto a cómo se puede resolver, pensamos que no está dicha la última palabra, estamos a la espera de esa solución.
Pero lo que nos preocupa, es que empiezan a surgir algunos elementos que enturbian la solución de este conflicto. El secuestro del compañero Becerra, que está consignada en esta acta levantada en la agencia del ministerio público, fue realizada
por elementos de la Policía Judicial del Estado que dirige el gobernador a través del procurador de justicia y, entonces, no podemos permitir que antes de que haya una solución de fondo o incluso obstaculizando la solución de fondo, haya elementos que empiecen a enturbiar las cosas, secuestrando compañeros que por su posición política se les persiga y se les impida que puedan participar en esa negociación.
Por eso, por el bien de Querétaro, incluso aunque no vale que demos consejos a gente de esa naturaleza, por el bien de la imagen del propio gobernador, ojalá que este problema sea resuelto en función de atender las demandas del pueblo de Arroyo Seco, y la demanda es que ese cacique pueblerino no cuente con el respaldo del gobierno estatal y el gobernador Mariano Palacios no rompa esa imagen que ha pretendido dar en el país, apoyando a una persona que no gobierna el municipio, que está duramente cuestionada por 11 de los 13 ejidos de la comunidad del propio municipio y que ha provocado ya una situación de tensión y de crisis política en la Sierra Gorda de Querétaro.
Ojalá que esto no sea el inicio de una posición diferente de ese gobernador que nos muestre que se puede ser modernizador, como nos lo está mostrando ya el gobernador de Guerrero, pero al mismo tiempo, se puedan utilizar todas las viejas prácticas de imposición y de intolerancia que ya no podemos aceptar. Muchas gracias.
DE LOS RECLUSORIOS EN LA ZONA FRONTERIZA
El C. Presidente:- Para el desahogo del punto duodécimo del orden del día, tiene la palabra el diputado Alfredo Arenas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una denuncia sobre los reclusorios en la zona fronteriza; en los términos del acuerdo parlamentario, cuenta con 10 minutos para su intervención, señor diputado.
El C. Alfredo Manuel Arenas Rodríguez: - Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Pilar fundamental de Acción Nacional es el respeto a la dignidad de la persona humana. Además, la larga trayectoria del gobierno mexicano en abrir sus puertas a refugiados de diferentes naciones, hoy en día a los refugiados guatemaltecos en nuestra frontera sur; los tratados que ha firmado nuestro gobierno con respecto a los derechos humanos, es lo que me ha hecho venir a esta tribuna a presentarles a ustedes la siguiente denuncia.
En los años ochentas, el gobierno mexicano, en varios estados fronterizos, empezó la construcción de varias estaciones migratorias para alojar en esos lugares a todos aquellos "indocumentados" que provienen de los estados hermanos de Centroamérica y del Caribe.
Durante los años 1980 - 1983, que tuve el alto honor de ser regidor municipal de la ciudad de Mexicali; y que en ese entonces se encontraban en construcción dichas estaciones migratorias, me tocó ver cómo en la cárcel de Mexicali se recibían a hombres, mujeres, niños, y al no tener un lugar donde colocarlos, se les metía a la cárcel.
Gracias a la buena voluntad de quien considero mi amigo, que era presidente municipal en aquel entonces, Eduardo Martínez Palomera, logramos construir una celda especial para alojar a todas las señoras que venían acompañadas de niños de brazos, y esto duró tres años. Desgraciadamente terminó nuestra administración municipal y todo volvió "a la normalidad", en que las cárceles de Tijuana, de Mexicali, de Ciudad Juárez, de Hermosillo, siguieron siendo utilizadas para mantener a estas personas por periodos indefinidos que podrían ser de una semana a más de 30 días.
Posteriormente a 1983, se terminaron estas estaciones migratorias; muchos pensamos, porque hubo muchas familias en esos estados fronterizos que se preocupaban por ver de que estas personas, que en su mayoría contaban con pasaportes y visas del gobierno mexicano, estaban recluidas con delincuentes de las cárceles municipales, y al no contar con el apoyo de las familias como sucede con los reos mexicanos, que les llevan alimento, cobijas, etcétera, estas personas tenían que recibir los alimentos que iban desde caldos aguados en las manos, porque no tenían quien les diera un recipiente para recibirlo.
Se terminaron estas estaciones migratorias y fueron turnadas para otro uso: la estación migratoria de Mexicali se convierte en un centro psiquiátrico donde atienden a aquellas personas que están mal de sus facultades mentales que andan deambulando por las calles, ahí se les lleva.
Estas estaciones migratorias fueron construidas con todas las comodidades que pudiesen darle una estancia digna a todas esas personas, repito, "indocumentados": aparatos de refrigeración, salas recreativas, buenos comedores, buenas estancias para dormir.
La estación migratoria de la ciudad de Hermosillo, Sonora, ha sido turnada a la escuela de la Academia de Policía Municipal; en Ciudad Juárez se construyó un anexo para este fin, en seguida de la cárcel de El Cerezo, y también ha sido turnada para diferentes cosas menos para lo que fue creado. Hoy en día podemos ver como un ejemplo la cárcel municipal de Mexicali, que tiene una capacidad de 400 reos, donde se encuentran
recluidas 2 mil 800 personas y ahí están estas personas de Centroamérica, de Haití, de la República Dominicana, de Honduras, etcétera, no cuentan con los mínimos servicios, no cuentan con las mínimas atenciones que requiere ese respeto que debemos de dar a la dignidad de la persona.
Sabemos que hay un convenio del gobierno de México para detener de alguna manera esta ola de centroamericanos y personas residentes del Caribe, no sé si se darán aportaciones de presupuesto, lo desconozco, pero lo que sí sé es que se están violando los derechos humanos de estas personas que no tiene por qué con niños de brazos, jovencitos y jovencitas, estar pasando el tiempo que se requiere llenar un autobús para trasladarlos al Distrito Federal en compañía de delincuentes en las cárceles públicas de los estados fronterizos.
En Ciudad Juárez una denuncia pública, en la Prensa, donde senadores, abusando la prepotencia, veían a alguna chiquilla guapa y le decían: te vas a mi casa o te quedas aquí en la cárcel, la asustaban, se la llevaban a sus casas por ahí escondidas, violándolas en muchos casos, extorsionando en la mayoría de los casos a los jóvenes y a los varones adultos.
Yo considero que esta Cámara de Diputados debe de hacer suya esta denuncia a través de la Comisión de Asuntos Fronterizos y de Derechos Humanos, ver la manera de rescatar estas estaciones migratorias, que se les dé el fin para el cual fueron creadas, para que estas personas que en la mayoría de los casos cuando son regresados a sus lugares de origen, se llevan la peor de las imágenes de lo que son los mexicanos, la peor de las imágenes del trato digno que se le debe dar a los hermanos nuestros en desgracia.
Por lo consiguiente, señor Presidente, solicito que esta denuncia sea turnada a al Comisión de Derechos Humanos y de Asuntos Fronterizos.
Muchas gracias por su atención. (Aplausos.)
El C. Presidente:- Túrnese a la Comisión de Asuntos Fronterizos.
ORDEN DEL DÍA
El C. Presidente:- Prosiga la secretaría con el trámite
El C. secretario Salvador Sánchez Vázquez: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Cámara de Diputados.- Primer Período Ordinario de Sesiones. - Segundo Año.-
LIV Legislatura.
Orden del día
20 de diciembre de 1989.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativas de ley
Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta iniciativa para reformar el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta iniciativa para reformar el artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Pesca.
De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1990.
De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1990.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que modifica las características de las monedas de un cuarto, una media y una onza troy de oro puro, de una onza troy de plata pura y de un cuarto, una media y una onza troy de platino puro.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constituido del Banco Interamericano de Desarrollo.
Y los demás asuntos con los que la secretaría dé cuenta.»
El C. Presidente (a las 16.20 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 20 de diciembre a las 11.00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA
Y DIARIO DE LOS DEBATES