Legislatura LIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19900417 - Número de Diario 3

(L54A2P1oN003F19900417.xml)Núm. Diario:3

ENCABEZADO

LIV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Dip. Javier López Moreno

RECINTO LEGISLATIVO

CENTRO MEDICO NACIONAL

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Lic. Héctor de Antuñano y Lora

Año II México, D. F., martes 17 de abril de 1990 No. 3

SUMARIO

ASISTENCIA

La secretaría notifica que hay quórum.

APERTURA

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN PREVIA

Toma la palabra el diputado Vicente Luis Coca Alvarez, para hacer una aclaración. Se aprueba.

MOCIÓN DE REMOCIÓN DEL PRESIDENTE

Presentada por el diputado Ramón Garza. Debaten los legisladores:

Alberto Pérez Fontecha, en pro.

Arely Madrid Tovilla, en contra.

Oscar Mauro Ramírez Ayala, en pro.

Aquiles López Sosa, en contra.

Oscar Mauro Ramírez Ayala, contesta alusiones personales.

Se procede con la votación nominal y para razonar su voto interviene Juan Jaime Hernández. Se desecha la moción.

OFICIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Por el que se comunica licencia concedida al diputado Federico Ruíz López. De enterado.

Por el que se comunica licencia concedida al diputado Ismael Orozco Loreto. De enterado.

Por el que se comunica la reincorporación a sus funciones del diputado Rodolfo Paniagua Alvarez. De enterado.

Por el que se remite el informe de labores de la honorable Comisión Permanente. De enterado.

OFICIO DE LA CÁMARA DE SENADORES

Por el que se comunica la integración de la mesa directiva para el primer mes. De enterado.

INICIATIVAS

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMÚN PARA EL DISTRITO FEDERAL

Presentada por el diputado Bernardo Bátiz Vázquez, para reformar al artículo 32 de dicha ley. Se turna a la Comisión de Justicia.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Presentada por el diputado Vicente Luis Coca Alvarez, para reformar varios artículos en materia electoral.

CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL

Presentada por el Diputado Jesús González Bastién, para reformas y adiciones a dicho código. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Presentada por el diputado Lorenzo Ruíz Gómez para efectuar adiciones a dicho código. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

COMUNICACIÓN

Del diputado Jaime Sabines Gutiérrez, para solicitar licencia para ausentarse temporalmente de su cargo. Se da lectura al punto de acuerdo. Se aprueba.

PROTESTA DE DIPUTADOS

Se designa comisión. Se toma la protesta de ley.

INFORME DE LABORES

Lectura del número de expedientes manejados por las comisiones durante el mes de diciembre de 1989.

PROPOSICIONES

BANPESCA

Sobre la Comisión Investigadora del Banco Nacional Pesquero y Portuario. Debaten los legisladores:

Juan Nicasio Guerra Ochoa.

Napoleón Cantú Cerna, rectifica hechos.

Pedro César Acosta Palomino.

Jesús Ortega Martínez.

Rafael Núñez Pellegrín.

Astolfo Vicencio Tovar.

Alberto Pérez Fontecha.

Jaime Enríquez Félix.

Dionisio Pérez Jácome.

DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Respecto a acontecimientos políticos ocurridos en dicho estado, expresa su opinión el diputado Humberto Urquiza Marín.

DENUNCIAS

FRONTERA NORTE

Sobre las detenciones arbitrarias en dicha frontera, hablan los legisladores:

Santiago de Jesús Rodríguez del Valle.

Pablo Gómez Alvarez.

DEL MUNICIPIO DE NETZAHUALCÓYOTL

Contra la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por problemas en dicho municipio, toma la palabra la diputada María Teresa Dorantes Jaramillo.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JAVIER LÓPEZ MORENO

(Asistencia de trescientos cincuenta y dos diputados)

ASISTENCIA

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - Ciudadano Presidente, hay una asistencia de 352 ciudadanos diputados. Hay quórum.

APERTURA

El Presidente (a las 11.10 horas): - Señores diputados, se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

«Segundo Período Ordinario de Sesiones.- Segundo Año.- LIV Legislatura.

Orden del día

17 de abril de 1990.

Lectura del acta de la sesión previa.

Oficios de la honorable Comisión Permanente.

Oficio de la honorable Cámara de Senadores, por el que se comunica la integración de la mesa directiva para el primer mes.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de reformas al artículo 32 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común para el Distrito Federal.

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, de reformas a varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral.

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, de reformas y adiciones al Código Federal Electoral.

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, de adiciones al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal.

Comunicación del ciudadano Jaime Sabines Gutiérrez.

Protesta de ciudadanos diputados.

De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el informe que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de diciembre de 1989.

Proposiciones

Sobre la comisión investigadora de Banpesca.

Denuncias

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre detenciones arbitrarias en la frontera norte.

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por el desperdicio de agua en el municipio de Nezahualcóyotl.»

ACTA DE LA SESIÓN PREVIA

El secretario diputado Rubén García Farías:

«Acta de la sesión previa de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día cinco de abril de mil novecientos noventa, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de ejercicio constitucional de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

Presidencia del diputado Pedro Alberto Salazar Muciño En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas con diez minutos del día cinco de abril de mil novecientos noventa, con una asistencia de trescientos ochenta y ocho diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

Presidencia del diputado José Luis Lamadrid Sauza

Por instrucciones del Presidente, la Secretaría recibe la votación por cédula para elegir un Presidente y cinco vicepresidentes para el primer mes del Segundo Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados.

Realizado el cómputo, son electos por doscientos treinta y seis votos, los diputados Javier López Moreno, como Presidente, y como vicepresidentes Francisco Díaz Aguirre, Humberto Roque Villanueva, Patricia Garduño Morales, Pablo Ávalos Castro y Francisco Chávez Alfaro.

El Presidente invita a los diputados electos a tomar posesión de sus cargos.

Presidencia del diputado Javier López Moreno

El Presidente declara: "La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos se declara legalmente instalada para funcionar durante el Segundo Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura".

Con el fin de respetar escrupulosamente la libertad de expresión, el Presidente concede el uso de la palabra al diputado Alfredo Pliego Aldana, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere al respeto al pluripartidismo y a las vidas de los ciudadanos de Michoacán y Guerrero.

Hace uso de la palabra el diputado Francisco Curi Pérez Fernández, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone un punto de acuerdo en relación con la problemática del Estado de Michoacán.

A solicitud del diputado Vicente Luis Coca Alvarez y con la anuencia de la Presidencia, la Secretaria da lectura a los artículos quince y dieciséis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Desde su curul, el diputado Alberto Pérez Fontecha, propone una moción de orden y el Presidente explica los objetivos de la sesión previa.

Hace uso de la palabra el diputado Ricardo Monreal Ávila, del Partido Revolucionario Institucional, quien expresa sus puntos de vista sobre los fundamentos reglamentarios de la sesión previa.

Para expresar sus puntos de vista al respecto, hace uso de la palabra el diputado Alberto Pérez Fontecha, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; declara que su partido se retira del recinto por considerar que se ha violado la Constitución y el Reglamento.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaria da lectura al artículo treinta de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente explica que los trámites relativos a cualquier asunto que no tengan que ver expresamente con las facultades de que está investido, se darán hasta la primera sesión ordinaria de trabajo de la Cámara de Diputados.

El mismo Presidente designa las comisiones de cortesía que participarán que la Cámara de Diputados ha quedado legalmente instalada, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la honorable Cámara de Senadores.

La Presidencia informa que a las puertas del salón se encuentra una comisión de la honorable Cámara de Senadores y designa, para introducirlos, a los diputados Cirila Sánchez Mendoza, Ricardo Olivares Pineda, Mario Leal Campos y Julio Jácome López.

Se concede el uso de la palabra al senador Roberto Anzar Martínez, quien participa la formal instalación de la Cámara de Senadores para el Segundo Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

El Presidente agradece y retorna los saludos a la colegisladora.

Solicita el uso de la palabra el diputado Leonel Godoy Rangel y, desde su curul, el diputado Bernardo Bátiz Vázquez solicita una moción de orden, basado en el artículo sesenta y cinco de la Constitución que indica que el período de sesiones se inicia hasta el día quince de abril.

Hace uso de la palabra el diputado Leonel Godoy Rangel, del Partido de la Revolución Democrática, quien denuncia lo que llamó intervención del ejército nacional en hechos realizados en el Estado de Michoacán.

Agotados los asuntos en cartera, el Presidente levanta la sesión a las catorce horas con diez minutos y cita para el domingo quince de abril de mil novecientos noventa a las dieciocho horas para la sesión de Congreso General y el martes diecisiete de abril de mil novecientos noventa a sesión de la Cámara de Diputados.»

Está a discusión el acta...

El diputado Vicente Luis Coca Alvarez (desde su curul): -Una moción, señor Presidente. Yo solamente solicité la lectura del artículo 15 del Reglamento, no el 15 y 16 como se anota en el acta.

La Secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Con esa aclaración, está a

discusión del acta... No habiendo quien haga uso de la palabra; en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

MOCIÓN DE REMOCIÓN DEL PRESIDENTE

El diputado Ramón Garza Rodríguez (desde su curul): - Señor Presidente, pido la palabra para una moción.

El Presidente: - El diputado Ramón Garza Rodríguez, tiene derecho a hacer uso de la palabra.

El diputado Ramón Garza Rodríguez: - Con su permiso, señor Presidente; ciudadanos legisladores: La fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en la nueva era legislativa y política que practicamos, venimos por este conducto y con fundamento en el artículo 22 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a presentar moción de remoción y reemplazamiento del Presidente de esta Cámara, por violación a las prescripciones de este Reglamento de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución General de la República, fundándonos para ello en las siguientes consideraciones.

Primero. Como lo prescribe el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fuimos convocados oportunamente por el Presidente de la mesa directiva en funciones, diputado José Luis Lamadrid, para el día 15 de abril a las 11.00 horas del año en curso, para la sesión previa en la que se eligió el Presidente y a los vicepresidentes como único punto del orden del día.

Segundo. El diputado José Luis Lamadrid, al término de la elección se retiró de la previa, no obstante la obligación de éste, de presidir la misma hasta la culminación de los trabajos preparatorios. Sin embargo, en contravención a lo dispuesto en el referido precepto y en el 15 del Reglamento, el señor diputado Javier López Moreno, alegando que el Reglamento y la Ley Orgánica son anacrónicos, tomó posesión inmediatamente a su cargo, no obstante que el artículo 15 del Reglamento señala que el Presidente y los vicepresidentes de cada Cámara tomarán posesión de sus respectivos cargos en la sesión siguiente a aquélla en que hubieran sido designados y durarán en ellos hasta que se haga nueva elección o termine el período.

En consecuencia, el hecho de que hayan tomado posesión de inmediato en la sesión previa, contraría lo dispuesto por el referido artículo 15 del Reglamento, así como lo dispuesto por el artículo 65, de la Constitución General de la República, que señala que la Cámara se instalará el día 15 de abril y no el 5, como anticonstitucionalmente lo hizo el diputado Javier López Moreno.

Tercera. Se viola el Reglamento y la Ley Orgánica en virtud de que en la sesión previa el diputado Javier López Moreno hace la declaratoria de quedar legítimamente constituida la Cámara para funcionar durante el período que le corresponde y, a mayor abundamiento, y en acto de prepotencia, designa las comisiones de cortesía que señala el artículo 2o. del multicitado Reglamento.

Cuarto. A mayor abundamiento, las violaciones a los ordenamientos jurídicos que rigen la vida interna de esta Cámara, fueron realizados por el diputado Javier López Moreno en su calidad de Presidente, en forma consciente y reiterada, puesto que a esto se aúna que en la sesión solemne de Congreso General no realizó citatorio para la sesión de este día y la dio por concluida, sin antes haber dado a conocer el orden del día correspondiente.

En consecuencia de lo anterior, y siendo del conocimiento público tales actos, cuyas violaciones realizó el Presidente electo de esta Cámara, diputado Javier López Moreno en presencia de la mayoría de los diputados aquí presentes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 11, 12, 13 y 15 del referido ordenamiento jurídico, el 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 65 y demás relativos de la Constitución General de la República, es procedente que esta asamblea admita la moción de remoción del Presidente de esta Cámara por estar adheridos a la misma más de dos miembros presentes y por lo tanto se someta a discusión.

Los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, nos adherimos y suscribimos esta moción, para los efectos que señala el artículo 22 del multicitado Reglamento y se admita de inmediato a discusión.

El Presidente: - Señores diputados: De acuerdo con la práctica parlamentaria y con dos antecedentes más o menos inmediatos, porque corresponden a la LIV Legislatura, es decir, dos solicitudes similares de remoción de Presidencia de la mesa directiva, ruego a ustedes su autorización para

que, a fin de garantizar una atmósfera de imparcialidad en la discusión de este asunto, un servidor retorne a su curul habitual y el primer vicepresidente conduzca las deliberaciones hasta que se desahogue totalmente este punto. Gracias.

Presidencia del diputado Juan Francisco Díaz Aguirre.

El Presidente: - Para normar el criterio de la asamblea, ruego a la Secretaria dar lectura al artículo 22 del Reglamento Interior del Congreso General.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: -Artículo 22 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: "Cuando el Presidente no observase las prescripciones de este Reglamento, podrá ser reemplazado por el vicepresidente o por el que hiciera sus veces, pero para esto se requiere que alguno de los miembros de la Cámara presente moción, que se adhieran a ella, por lo menos dos de los miembros presentes y que ésta, después de sometida a discusión, en que podrán hacer uso de la palabra hasta dos individuos en pro y dos en contra, sea aprobada en votación nominal".

El Presidente: - Está a discusión la moción. Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el diputado Pérez Fontecha, para hablar en pro.

El diputado Alberto Pérez Fontecha: - Con el permiso de la directiva, compañeros diputados: Diría algún compañero de mi fracción parlamentaria: "Para qué tanto brinco estando el suelo tan parejo".

Estamos ante un caso que es indefendible. Ya se ha dicho y se ha hecho referencia a que el diputado Javier López Moreno manifestó el pasado día 5 de los corrientes en este recinto, que no obedecía el Reglamento porque era anacrónico y existe la versión estenográfica y la filmación de la junta previa que ratifican los hechos ocurridos.

En el acta que se acaba de poner a discusión y a votación de la sesión previa, claramente, el señor secretario leyó en lo conducente, el señor diputado Javier López Moreno declara legalmente instalada. Violación al artículo 13 de nuestro Reglamento, en donde claramente señala en su parte final, que la Cámara quedará legítimamente constituida, es completamente distinto, compañeros diputados, a que quede constituida la Cámara, a que haya quedado instalada el día 5, puesto que no se puede llevar a cabo la instalación y mientras esté sesionando la Comisión Permanente.

Posteriormente, el diputado López Moreno declaró a los medios de comunicación que así había actuado por temor a que fuera tomada la tribuna por compañeros de otros partidos políticos. El temor lo obligó a actuar al margen de la ley violando la Constitución General de la República, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

No puede ser justificable escudar violaciones a ninguna ley basado en el temor, el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana no tan solo reprueba esta infantil justificación del diputado López Moreno, ya que no sólo se violó la ley al presidir una sesión que ha quedado demostrado que no le correspondía, podíamos hablar de antecedentes que tenemos, que nos fueron proporcionados por la Oficialía Mayor, en donde en el Diario de los Debates del 21 de octubre, precisamente un compañero diputado solicitó la palabra y la mesa directiva en funciones se la otorgó antes de que la nueva mesa directiva se constituyera y esto es un antecedente de cómo se debe manejar precisamente el protocolo parlamentario. No se puede permitir que bajo la sospecha de que nos puedan tomar la tribuna violemos la ley, el Reglamento y la Constitución.

Además, no tan solo se dio por enterado por parte de los senadores comisionados, sino que también declaró que se daba por enterado de la instalación de la colegisladora, también en este caso existen las pruebas como la filmación y como la versión estenográfica, donde consta textualmente que el diputado López Moreno dice que: "nos damos por enterados, señor senador, que ha quedado instalada la colegisladora", ¿qué también incurre en esta violación por temor?, ésa sería la pregunta, ¿también por temor nos dimos por enterados de la instalación de una colegisladora?, ¿también los senadores vendrían con la idea de tomar la tribuna?

Lamentamos que haya sido el compañero López Moreno el que haya incurrido en estos errores, pero desgraciadamente los diputados no podemos ni debemos permitir que en este recinto se viole la Constitución General de la República, ni nuestras leyes y reglamentos por anacrónicos que éstos sean.

Han sido precisamente los grupos parlamentarios de la oposición y también el partido oficial, por qué no decirlo, los que han insistido en la necesidad de modificar la ley y el Reglamento del Congreso, pero desgraciadamente ha sido también la Presidencia de esa comisión, la que haciendo gala de su prepotencia no ha citado a sus integrantes para discutir las propuestas que presentaron el año pasado varios diputados, incluyendo al diputado Lanz Cárdenas.

Viola la Presidencia de esta comisión una vez más el tan traído y llevado reglamento; por ello también solicitamos una excitativa por parte de la Presidencia de la Cámara, para que la comisión a la que se le turnó en tiempo y forma las propuestas del nuevo reglamento y de la Ley Orgánica, procedan a citar a sus integrantes para que sea discutida.

El permitir hoy, compañeros diputados, las violaciones que se hicieron el pasado día 5 durante la sesión preparatoria, avalaría la deformada opinión que el pueblo ya tiene del Poder Legislativo, que al no aplicar la sanción que nuestra anacrónica ley y reglamento señalan, seguirá permitiendo la anarquía en este recinto legislativo y decimos que se permitirá la anarquía, pues ya no podrá invocarse ni la ley ni el reglamento en el desarrollo de las siguientes sesiones, aunque la anarquía y la prepotencia nuevamente se dieron en la sesión de instalación del pasado día 15, fue nuevamente el diputado López Moreno el actor de una nueva violación a esta anacrónica ley y reglamento del Congreso, ya que el artículo 21 del reglamento señala como obligación del Presidente, entre otras, señalada en la fracción XI, último párrafo, que claramente señala y cito textualmente:

"Bajo ningún concepto se podrá levantar una sesión sin antes haberse hecho conocer a la asamblea el orden del día para la siguiente sesión, salvo el caso a que se refiere el artículo 109."

Para desgracia del diputado López Moreno, en la sesión del pasado 15 no se dieron ninguno de los supuestos que señala el artículo 109 y sí se violó la fracción XI del artículo 21.

Tampoco sentimos que en esa sesión existiera el riesgo de que alguien quisiera tomar la tribuna, al menos que ya se tenga delírium tremens y entonces el problema ya no es de una anacrónica ley y reglamento, sino de un daño patológico del diputado López Moreno.

Por ello, pedimos y exigimos la remoción del diputado López Moreno, por las violaciones últimas del día 15 al artículo 21, fracción XI. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra la diputada Arely Madrid, para hablar en contra.

La diputada Arely Madrid Tovilla: - Señor Presidente; honorable asamblea: La mesa directiva de la Cámara de Diputados y su Presidente han actuado con estricto apego al Reglamento interior del Congreso y a la Ley Orgánica, con sujeción de los mandatos constitucionales y, además, con imparcialidad y con respeto a todos los señores diputados y a las fracciones parlamentarias.

Así ha ocurrido lo mismo en la reunión previa que celebramos el pasado 5 de abril y en la apertura de sesiones del Congreso General el pasado día 15.

Por eso mismo, compañeros, resulta improcedente la moción que acaba de presentarse con el propósito de remover al Presidente de esta Cámara.

Pasamos a fundamentar nuestras razones, y nuestras razones jurídicas son las siguientes:

El artículo aplicable del reglamento para la reunión previa del 5 de abril, es el 13, según el cual esa primera junta ha de verificarse 10 días antes de la apertura de las sesiones, con el objeto de elegir al Presidente y a los vicepresidentes, declarar que la Cámara queda legítimamente constituida y nombrar comisiones de cortesía.

Esto fue lo que se hizo en la reunión previa del referido día 5, sin embargo, los proponentes de la remoción estiman, sin fundamento, que el artículo aplicable es el 15, el cual dispone que: "el último día útil de cada mes, durante los períodos de sesiones, elegirá cada Cámara un Presidente y dos vicepresidentes. El Presidente y los vicepresidentes de cada Cámara tomarán posesión de sus respectivos cargos en la sesión siguiente a aquélla en que hubieran sido designados".

Nosotros sostenemos que es inaplicable el artículo 15, porque en primer lugar se refiere al caso específico de que la Cámara ya tenga por lo menos un mes en funciones y por eso habla de la sesión siguiente, aquélla en la que hubiesen sido designados y es obvio que el 5 de abril no hubo sesión de Cámara.

En consecuencia resulta lógico que el artículo aplicable es el 13, que ya mencionamos, e insistimos en que este segundo período de sesiones comenzó el 15 de abril y no antes, de acuerdo con los artículos 65 y 66 de la Constitución, primer párrafo en ambos casos, que establecen lo siguiente:

"Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de noviembre de cada año para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 15 de abril de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias."

"Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos mencionados en el artículo anterior, pero

el primero no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre del mismo año y el segundo hasta el 15 de julio del mismo año."

Insistimos, el 5 de abril no puede considerarse como el último día útil de ningún mes, puesto que en esa fecha no finalizamos nada y ni siquiera comenzamos nada, ya que sólo hicimos una reunión previa, el principio fue el 15 de abril, con la apertura conjunta del segundo período de sesiones del Congreso.

En síntesis, la nueva mesa directiva cumplió con sus objetivos el 5 de abril al tomar posesión, declarar que la Cámara quedaba legítimamente instalada para funcionar y nombrar comisiones.

Por otro lado, se ha objetado que no se dio a conocer el orden del día de la sesión conjunta del 15 de abril y se dice que esto constituye otra violación al Reglamento. Nosotros señalamos que esto también es infundado, ya que el artículo 21 del mencionado reglamento, en la parte última de su fracción XI establece: "bajo ningún concepto se podrá levantar una sesión sin antes haberse hecho conocer la asamblea el orden del día para la siguiente sesión". Pero lo que pasa, repetimos, compañeros, es que ni el 5 de abril ni siquiera el 15 hubo sesión de nuestra Cámara, hoy es que estamos comenzando la primera sesión de Cámara y es a partir de ahora que rige este precepto.

A mayor abundamiento podríamos señalar razones de práctica parlamentaria, si nos remitimos a los antecedentes y a la práctica que esta Cámara ha seguido en ocasiones similares, advertimos que siempre 10 días antes del período ordinario de sesiones, en reunión previa, se nombra la mesa directiva, ésta toma posesión de su cargo, el Presidente hace la declaratoria respectiva y se designan las comisiones correspondientes, esto se puede apreciar en el Diario de los Debates que se quiera consultar, nosotros nos apoyamos en los siguientes: el viernes 22 de agosto de 1980; el viernes 21 de agosto de 1981, el martes 23 de agosto de 1983; el martes 21 de agosto de 1984; el viernes 22 de agosto de 1986 y el sábado 21 de octubre de 1989.

Por otra parte, bastaría hacer un poco de memoria para recordar que hace más de medio año el procedimiento fue igual con motivo del período iniciado el 1o. de noviembre, ya que 10 días antescelebramos una reunión previa, ahí mismo elegimos a la mesa directiva, ésta tomó posesión y nombró a las comisiones del caso.

En estas consideraciones formuladas en la propuesta de remoción, hay algunas otras que carecen de peso y por ello no vale la pena entrar a discutirlas, quedaría solo una, compañeros, que también se esgrime como violatoria de nuestro reglamento y es la de que en la reunión previa del 5 de abril se otorgó el uso de la palabra a quienes carecían de derecho.

Sin embargo, se olvida que en otra ocasión previa, la del 21 de octubre pasado, intervinieron también dos compañeros diputados, Jesús Ortega Martínez y Mario Ruíz de Chávez y, sin embargo, no hubo ninguna reclamación, y no la hubo simplemente porque no había fundamento para ello.

Por todas las razones expuestas, compañeros, insistimos, que es de plano improcedente la moción que se ha presentado y por ello solicitamos que la asamblea la rechace en todos sus términos. Gracias, compañeros. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, para hablar en pro.

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala: - Señor Presidente legítimo de esta Cámara de Diputados; compañeras y compañeros diputados: Realmente no me explico por qué razón se inscribieron tres oradores en pro, porque lo que ha hablado la diputada es realmente en pro de la moción, ella está aceptando que la Cámara de Diputados quedó instalada y esto es totalmente ilegal; es totalmente ilegal porque el día 5, la Cámara de Diputados no queda instalada y aquí hay legisladores, aquí hay abogados, aquí hay eruditos y aquí hay también pueblo en general que sabe la diferencia que hay entre instalación y constitución, es totalmente distinto.

La Cámara de Diputados el día 5 de abril debió haber quedado legalmente constituida y más sin embargo, el Presidente, pasando por encima de lo que establece el Reglamento Interior, señala que la Cámara quedo instalada ésta es una de las violaciones que está reconociendo la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, por ello, porque está reconociendo tácitamente que el Presidente entonces electo, Javier López Moreno violó el reglamento, quisiéramos también robustecer nuestro argumento con lo que ella misma señala.

La diputada señala e invoca el artículo 65 de la Constitución General de la República, el artículo 65 también está avalando la moción de remoción que estamos argumentando los diputados del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en ese artículo, que es otra de las graves violaciones que no nada más está cometiendo el diputado López Moreno, que la estamos cometiendo los 500 diputados de esta LIV Legislatura, el problema grave radica en que hay un mandato

constitucional, hay un mandato constitucional que obliga a todos los legisladores de este país a reunirse, a sesionar a partir del día 15 de abril en un segundo período.

Yo quisiera preguntar a los compañeros diputados que se sienten responsables de la función legislativa, ¿en qué nos estamos fundamentando reglamentariamente para sesionar en estos días?, ¿cuál es la ley orgánica secundaria que nos obliga a sesionar? No hay ningún fundamento jurídico o legal que obligue a los diputados a asistir a esta sesión, por eso es que tal vez faltaron hoy más de 100 diputados a la sesión, también faltaron tal vez porque no están de acuerdo con su partido en la forma en que está llevando adelante los trabajos de esta Cámara de Diputados.

Por ello, consideramos que la moción que hemos presentado para remover al diputado López Moreno de la Presidencia es totalmente fundamentada.

Ahora bien, la diputada que me antecedió en el uso de la palabra hace mención a una sesión celebrada en el mes de octubre; efectivamente, diputada, en el mes de octubre hubo una sesión previa, pero esa sesión previa fue presidida por la entonces Presidenta del mes de diciembre, la diputada Socorro Díaz Palacios y ella misma, continuando como Presidenta, aquí está el Diario de los Debates no lo estoy inventando, aquí está el Diario de los Debates y quisiera que la Secretaria diera lectura para mayor claridad de los compañeros legisladores, de este Diario de los Debates, a fin de que se norme el criterio de que se procedió ilegítimamente.

El secretario diputado Rubén García Farías: - Con su permiso, señor Presidente: Es el Diario de los Debates del sábado 21 de octubre de 1989, dice en una de sus partes: "la Presidencia designa las comisiones reglamentarias y de cortesía para participar en la instalación de la honorable Cámara de Diputados. Presidencia de la ciudadana Socorro Díaz Palacios. Asistencia de 352 diputados". En la página tres dice: "tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús Ortega, quien la ha solicitado con anterioridad, para referirse a las elecciones de las que acabamos de dar cuenta."

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala: - Como ven ustedes, la Presidenta de esa sesión previa seguía siendo la diputada Socorro Díaz Palacios, y no la nueva mesa directiva electa; bajo tales circunstancias, aquí, o bien se pecó de ignorancia, o bien se actuó con mala fe por parte de quien presidía la sesión de constitución de la Cámara de Diputados, la sesión previa del pasado día 5 de abril, porque el Presidente de esta sesión, José Luis Lamadrid, debió continuar presidiendo los trabajos de la sesión de constitución de la Cámara de Diputados.

El, en una actitud totalmente inusitada y que a todos nos sorprendió, invitó a la mesa directiva a tomar posesión de los cargos, la misma ley establece que la posesión de los cargos debe ser tomada en...

El Presidente: - Permítame, señor diputado. ¿Acepta usted una interpelación diputado Oscar Mauro?

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala: - Sí, cómo no.

El diputado Jesús Anlen López (desde su curul): -¿En base a qué artículo establece usted la afirmación de que debería de continuar presidiendo el diputado José Luis Lamadrid? El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala: - En el artículo 65 constitucional, que señala que el período ordinario de sesiones que se inicia a partir del 15 de abril y no el 5 de abril, el señor tenia facultades para estar presidiendo una sesión para la cual había sido electo; desafortunadamente, como ya lo señalé, no hay Ley Orgánica ni reglamento que señale que esto y esto es responsabilidad de usted, de usted y de todos nosotros, el problema es de todos nosotros, desafortunadamente no hemos querido entrar al fondo del problema y hemos decidido que a través de los coordinadores se establezcan normas no escritas y esto es totalmente ilegal, porque muchos diputados tienen derecho al uso de la palabra y a través de los coordinadores se les coarta ese derecho, ¿por qué? Porque ellos deciden quiénes deben de hablar y quiénes no deben de hablar. (Aplausos.)

(Voces.)

Si señorita, soy coordinador, señora diputada, pero yo no tengo la culpa de no ser coordinador de la mayoría para modificar esto. (Aplausos.)

Por ello, porque hay flagrantes violaciones al reglamento y también porque públicamente, desafortunadamente está el problema, compañeros diputados, porque públicamente a quien elegimos como Presidente de la República se echa en contra de lo poco legal que hay para trabajar en esta Cámara de Diputados, se echa en contra del reglamento, que es el fundamento para trabajar en la Cámara de Diputados, él señala, es lógico que quienes se sustentan en la ilegalidad protestan ¿por qué? porque no reconocen la legalidad no reconocen que los caminos a través de los cuales debemos sustentarnos es la ley y la ley escrita, no la que cada quien hace a su entera voluntad.

Por ello insistimos que el Presidente debe ser removido de su cargo, porque él públicamente lo reconoce ante la Prensa nacional y todos los mexicanos se dieron cuenta de que él señala que no va a trabajar de acuerdo con el Reglamento par el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados.

Si esto va a continuar, señores diputados, en esta Cámara no va a haber ley, no va a haber sustento, no va a haber legitimidad y bajo tales circunstancias no podemos trabajar con base en normas; bajo estas circunstancias también, ¿qué puede esperar el pueblo de México? ¿cuáles leyes pueden ser legítimas para el pueblo de México si no le estamos dando sustento nosotros a nuestro trabajo en un cuerpo legal?

Por ello, porque ustedes están conscientes de que la legitimidad, de que el derecho debe prevalecer por primera vez en su vida política y pública, acepten la remoción del Presidente de esta Cámara de Diputados que se eligió el pasado 5 de abril y también, si el diputado Javier López Moreno es honesto con él mismo, como profesor de derecho, como maestro universitario debe declinar la Presidencia y no, si quiere seguir en la ilegalidad, debe seguir como Presidente con el apoyo de quienes son ilegítimos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Aquiles López, para hablar en contra.

El diputado Aquiles López Sosa: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: Hemos escuchado con mucha atención los argumentos utilizados por los compañeros diputados que me antecedieron en el uso de la palabra y que se manifiestan con la remoción del diputado Javier López Moreno como Presidente de la mesa directiva, e inclusive nos hemos enterado a través de algunos medios de comunicación de cuál sería su postura al inicio de la presente sesión de Cámara.

Sin dejar de reconocer que en aras de la plena vigencia de la libertad de expresión que indiscutiblemente prevalece en nuestra Cámara de Diputados, considero, respetuosamente, que los compañeros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana carecen de razón jurídica, en base a lo que atinadamente ha expresado mi compañera Arely Madrid y que en áreas de respeto al tiempo que se merecen todos los legisladores aquí presentes prefiero obviar, sin dejar de resaltar que el pasado 5 de abril se aplicó atinadamente el artículo 13 de nuestro reglamento en vigor, mismo que en su oportunidad...

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala (desde su curul): - Para una interpelación.

El Presidente: -¿Le permite una interpelación, señor diputado?

El diputado Aquiles López Sosa: -No, señor Presidente.

Me refería al artículo 13 de nuestro reglamento en vigor, mismo que en su oportunidad, con el concurso de todas las fracciones parlamentarias aportaremos nuestras mejores experiencias con el fin de enriquecerlo y adecuarlo a los nuevos tiempos legislativos, tomando en consideración por supuesto la composición de nuestra actual Cámara de Diputados.

Asimismo, no hay que dejar pasar por alto lo establecido en el artículo 21 de nuestro actual reglamento, en donde se precisa claramente las obligaciones del Presidente, destacando para este asunto que nos ocupa lo contemplado al inicio de su fracción XI, que a la letra dice: "anunciar por conducto de los secretarios al principio de cada sesión, los asuntos que se van a tratar en la misma", trámite que se ha hecho en esta sesión y no debemos olvidar que ésta es la primera sesión de Cámara que llevamos a cabo, pues la realizada anteriormente, primero fue el 5 de abril reunión preparatoria para elegir la mesa directiva y la del 15 del mismo mes, con la participación de los miembros del Senado de la República asistimos a la apertura de sesiones ordinarias del segundo período del Congreso.

Por otra parte, tal y como lo estableció mi compañera, diputada de mi partido, el Revolucionario Institucional, al hacer referencia a los antecedentes que se han dado en la práctica parlamentaria, en donde se refirió a algunos casos concretos, no debemos dejar de recordar que en vísperas del pasado período ordinario de sesiones se dio una situación similar y hago especial énfasis en ésta, debido a que un destacado miembro del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ocupó en esa ocasión una de las vicepresidencias de la mesa directiva, será por eso que no se presentó objeción alguna al trámite llevado a cabo en esa ocasión.

En los tiempos modernos, que tenemos la oportunidad de ser testigos y actores, nadie más que nosotros, los diputados federales de esta LIV Legislatura podemos constatar que hemos gozado de un pleno respeto a la libertad de expresión y en aras de ese derecho se ha tenido que adecuar sobre la marcha nuestra práctica parlamentaria, misma que permite la libre manifestación de las ideas y casi podría asegurar que si el diputado Javier López Moreno no hubiese concedido el uso de la palabra a compañeros diputados de diferentes partidos en la reunión preparatoria del día 5 del presente, no sería acusado de temeroso, sino más

bien sería, casi estoy cierto, acusado de intolerante, ya que todos los mexicanos disfrutamos del inalienable derecho y especialmente los legisladores, de emitir nuestras opiniones y puntos de vista respecto del acontecer nacional.

Quisiera también mencionar que el compañero Javier López Moreno es uno de los diputados federales que se ha distinguido por su sensibilidad política, por su capacidad de concertación, así como por su experiencia parlamentaria demostrada en esta Legislatura, lo que nos permite afirmar sin lugar a dudas que es una garantía para una atinada conducción de los trabajos legislativos y que no solamente el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sino todos los partidos políticos aquí representados, avalarán en su oportunidad su actuación.

Compañeras y compañeros diputados: desde ésta que es la más alta tribuna del país apelo a la conciencia y a la madurez política de los legisladores de todas las fracciones parlamentarias a que todos, independientemente de nuestra filiación política, de nuestras posturas ideológicas, impidamos que la pasión nos desborde, para hacer de nuestra Cámara un orgullo para el pueblo de México, a que hagamos a un lado los intereses personales, a que en aras de la concertación y de la buena fe, enriquezcamos nuestra práctica parlamentaria.

No coincido con lo expresado por los compañeros diputados en el sentido de que pueden provocarse enfrentamientos entre las diferentes fracciones partidistas, sino por el contrario, estoy cierto que elevaremos el nivel de nuestros debates en un marco de respeto mutuo, eso sí, lo haremos con vigor, con vehemencia, pero con raciocinio político, porque la ciudadanía espera que sus representantes populares tengamos la capacidad suficiente para arreglar nuestras diferencias garantizando la concordia entre nosotros y así perfeccionar nuestros mecanismos democráticos de expresión.

En base a lo anterior, compañeros diputados, me permito proponer de la manera más atenta y respetuosa a esta honorable asamblea, a que rechace, por falta de fundamentos, la propuesta presentada por los diputados del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Muchas gracias.

EL Presidente: - Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, por cinco minutos.

EL diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala: - Compañeros diputados...

(Desorden.)

El que tenga necesidad de hacer uso de la tribuna, le voy la oportunidad antes que yo; pase, por favor, ¿quiere hablar, diputado? pida permiso y yo le doy mi lugar.

El Presidente: - Se prohiben los diálogos, señor diputado.

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala: - Señor Presidente; compañeros diputados: El diputado que me antecedió en el uso de la palabra sustenta ahora su criterio y sus tesis en la legitimidad y en los actos de anteriores legislaturas y hace mención al de la voz, argumentando que yo formé parte de una directiva en pasadas sesiones de Cámara de Diputados y que por ello no reclamamos nada absolutamente.

En estos momentos está presidiendo como vicepresidente un parmista y tan derecho tiene él como lo tengo yo de exigir el respeto a la ley; lo que aconteció en esa mesa directiva fue que quien presidía la sesión era exactamente el diputado Guillermo López Morales...

(Desorden.)

Jiménez Morales, es que los dos son del mismo partido y los dos son producto de la misma realidad política, el diputado López Moreno y el diputado Jiménez Morales fueron producto de la votación de ustedes, no de la mayoría de los diputados de oposición, los diputados de oposición ese día presentamos una planilla distinta a la que estaban eligiendo ustedes como diputados priístas, porque ustedes no son libres de decidir por voluntad propia quién debe ser su Presidente o quién debe ser el que maneje el control de sus acciones en esta Cámara de Diputados, o si no, vean ustedes lo que señala la Prensa nacional: "de los 500 diputados, el 28% priístas no han hecho uso de la palabra", porque no han venido aquí a responder de su compromiso como legisladores.

Ahora bien, señores diputados, el conflicto a que nos estamos refiriendo es la legitimidad o la ilegitimidad; en estos momentos y en esta mesa directiva, Guillermo Jiménez Morales no concedió el uso de la palabra a nadie absolutamente, se concretó exclusivamente a ser electo en esa sesión previa, ¿o acaso hay algún elemento que pruebe lo contrario?

Quisiera que el diputado que hizo uso de la palabra trajera aquí el Diario de los Debates para demostrarle que no hubo ningún acto de ilegitimidad ni tampoco que en esa sesión se declarará instalada la Cámara; en esa sesión se declaró constituida la Cámara, ahora, si vamos a reincidir en errores tras errores, los errores los ha

cometido la Presidencia del Partido Revolucionario Institucional, ustedes son los que han presidido todas las sesiones de esta Cámara de Diputados, ustedes han sido la Presidencia de manera reiterada; si ustedes le dieran oportunidad a la oposición como lo hace la Asamblea de Representantes, otra realidad política viviríamos.

(Desorden.)

Desafortunadamente el problema es de legitimidad o ilegitimidad y aquí en este caso el diputado que me antecedió en el uso de la palabra señala una de las virtudes del diputado López Moreno como capacidad de concertación, yo en esta tribuna desmiento esa capacidad de concertación, porque el diputado López Moreno acudió junto con diputados del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana a llevar adelante una concertación en las elecciones del Estado de Chiapas y, ¿saben que ha acontecido, compañeros diputados? Que actualmente y hace unos días, hace aproximadamente un mes está preso uno de los compañeros parmistas que luchó allá en Chiapas...

(Desorden)

Es el tema, es la concertación de que se habló; la concertación de López Moreno sirve para apresar a los hombres que reclaman libertad y legitimidad de las procesos electorales, por eso es que ustedes lo quieren sostener como Presidente legitimo y ustedes lo tendrán como tal.

EL Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación nominal, si se aprueba la moción.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Se va a proceder a recoger la votación nominal...

El diputado Juan Jaime Hernández (desde su curul): - Pido la palabra.

El Presidente: - Para hechos, por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Juan Jaime Hernández.

El diputado Juan Jaime Hernández: - Compañeros legisladores: Confessio semen relevo probatium (A confesión de partes relevo de pruebas). Quiero razonar mi voto, porque los diputados del Partido Revolucionario Institucional han apoyado y afirmado lo que el propio López Moreno ha dicho no sólo en esta Cámara, en la sesión previa, sino que lo reafirmó ante los medios de difusión.

Dice: "el Presidente de facto aceptó haber incurrido en las violaciones que se señalaba y argumentó que el error de procedimiento era permisible dado el carácter anacrónico de las disposiciones internas que norman el trabajo de la Cámara y al fin de que no se acuse a esta directiva...etcétera." Y a continuación López Moreno pide comprensión.

Más tarde, una vez concluida la caótica sesión, López Moreno comentó que había incurrido conscientemente en las violaciones porque se tenían informes de que la fracción perredista tomaría la tribuna; esto, vuelvo a repetir, es una confesión expresa tanto de López Moreno como de los diputados que han venido a pedir que la moción sea rechazada.

A confesión de parte no nos queda más que decir; si el reglamento, si la Ley orgánica son anacrónicos, si la Constitución es anacrónica y por eso se va a violar, desde este momento no vamos a tener fundamento jurídico para que se lleven a cabo las sesiones.

Ahora bien, el señor López Moreno en la sesión del día 15 no citó a ésta y tampoco se dio lectura al orden del día que señala el artículo 21 del Reglamento en su segundo párrafo que dice concretamente: "bajo ningún concepto se podrá levantar una sesión sin antes haberse hecho conocer a la asamblea el orden del día para la siguiente sesión, salvo el caso al que se refiere al artículo 109".

Y el artículo 109 señala que no se leerá el orden del día de la siguiente sesión cuando ésta se interrumpa por falta de quórum o por otro de los elementos que ahí se señalan, y el día 15 de abril, en la sesión no se dio ninguno de los supuestos a que se refiere el precepto señalado, el 109.

Por ése solo enunciado, a juicio no sólo del suscrito, sino de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico, es motivo suficiente para afirmar que el diputado Javier López Moreno carece de capacidades, del mínimo conocimiento del Reglamento Interior y, además, también carece de sentido de autoridad indispensable para ejercer el cargo, por lo que consideramos que no puede ni debe presidir este Segundo Período Ordinario de Sesiones.

Ahora, ¿a qué le temen aprobar la moción? Podríamos decir: Quare tantum saltum pavimentum aequelis est (¿A qué tanto brinco estando el suelo tan parejo?).

EL Presidente: - Proceda la Secretaría a tomar votación nominal.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Se va a proceder a recoger

la votación nominal. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, la Secretaría informa que se emitieron 31 votos en pro, 93 abstenciones y 260 votos en contra. Se desecha la moción, señor Presidente. (Aplausos.)

OFICIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

El Presidente: - Continúe la Secretaría desahogando el orden del día.

El secretario diputado Rubén García Farías:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

En sesión de esta fecha de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del ciudadano diputado Federico Ruíz López, y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

"Único. Se concede licencia temporal al ciudadano diputado Federico Ruíz López, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXXVI distrito del Distrito Federal, a partir del 5 de marzo."

La Secretaría dictó el siguiente trámite: "Comuníquese a la honorable Cámara de Diputados".

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Reiteramos a usted las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 7 de marzo de 1990.- Diputados secretarios: Juan Jaime Hernández y Mauricio Valdez Rodríguez.»

Trámite: - De enterado.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

En sesión de esta fecha de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del ciudadano diputado Ismael Orozco Loreto, y se aprobaron los puntos de acuerdo que a continuación se transcriben:

"Primero. Se concede licencia al ciudadano diputado Ismael Orozco Loreto, para separarse de sus funciones de diputado federal electo en el XI distrito electoral del Estado de Jalisco, durante el tiempo que dure el encargo.

Segundo. En virtud de que el licenciado Ismael Orozco Loreto, es integrante de esta honorable Comisión Permanente, llámese al sustituto, diputado Mauricio Valdez Rodríguez."

La Secretaría dictó el siguiente trámite: "Comuníquese a la honorable Cámara de Diputados".

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 10 de enero de 1990.- Secretarios: senador Fernando Silva Nieto y diputado Juan Jaime Hernández.»

Trámite: - De enterado.

Presidencia del diputado Javier López Moreno

El Presidente: - Llámese al suplente.

El secretario Rubén García Farías:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Nos permitimos informar a ustedes, que en sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el escrito del ciudadano Rodolfo Paniagua Alvarez, por el que comunica que dio por terminada la licencia que solicitó y se reincorpora a partir del 7 de marzo del año en curso a sus funciones de diputado federal. Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 7 de marzo de 1990.- Diputados secretarios: Juan Jaime Hernández y Mauricio Valdez Rodríguez.»

Trámite: - De enterado.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo.- Ciudad.

Tenemos el honor de remitir a ustedes el informe de labores con el que se dio cuenta en la sesión de clausura del período de la honorable Comisión Permanente, celebrada en esta fecha.

La Secretaría dictó el siguiente trámite: "De enterado. Insértese en el Diario de los Debates, envíese a las honorables cámaras de Diputados y Senadores, imprímase y distribúyase".

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 15 de abril de 1990.- Secretarios: senador Fernando Silva Nieto y diputado Juan Jaime Hernández.»

«Informe de labores de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, correspondiente al primer Receso del Segundo Año de ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

Honorable asamblea: En cumplimiento del mandato los artículos 120 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 180 y 181 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la honorable asamblea el informe de labores de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

Se desarrollaron, con la de hoy, 17 sesiones ordinarias y cuatro secretas, con una duración de 98 horas, veintitrés minutos.

Se designaron 26 comisiones protocolarias, en las que se incluye las que participaron de la apertura y clausura del Período Ordinario de Sesiones de esta Comisión Permanente.

Se hizo la declaratoria de reformas, adiciones y derogaciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, después de haber recibido del Senado de la República, la minuta que incluye el cómputo aprobatorio de la mayoría de los congresos de los estados.

Se turnaron a diversas comisiones de la Cámara de Diputados, 46 asuntos que fueron presentados por los legisladores miembros de la Comisión Permanente y una iniciativa de reformas a la Miscelánea Fiscal.

Se aprobaron tres decretos por los que se concede el permiso constitucional necesarios para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos pueda ausentarse del territorio nacional. Dos de ellos para visitas de trabajo a varios países de Europa y a Estados Unidos de América y para una visita de Estado a las repúblicas de Chile y Ecuador.

Se ratificaron nombramientos expedidos por el Ejecutivo Federal, de dos embajadores extraordinarios y plenipotenciarios y seis cónsules generales en diversas partes del mundo.

También se ratificaron los grados militares a 37 miembros de las fuerzas armadas mexicanas.

Se aprobaron 34 decretos por los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que un número igual de ciudadanos pudieran aceptar y usar las condecoraciones que les confirieron los gobiernos de diversos países.

De la misma manera se aprobaron 25 decretos por lo que se concede los permisos constitucionales necesarios para que ciudadanos mexicanos pudieran prestar sus servicios en embajadas de países extranjeros en México.

Se aprobaron licencias para que dos diputados dejaran sus labores en la Comisión Permanente y se llamó a sus sustitutos. También una licencia como diputado federal al ingeniero Ismael Orozco Loreto.

Se aprobaron cinco pronunciamientos de carácter internacional.

Se tramitaron 73 expedientes de diversa índole y los permisos constitucionales aprobados se turnaron al Ejecutivo Federal.

Para expresar sus opiniones sobre diversos asuntos, hubo 122 intervenciones del partido Revolucionario Institucional, 91 del Partido Acción Nacional; 47 de Partido Popular Socialista; 29 del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; 102 del Partido de la Revolución Democrática y

seis del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

México, Distrito Federal, a 15 de abril de 1990.- Diputado Guillermo Jiménez Morales, Presidente de la Comisión Permanente»

Trámite: - De enterado e insértese en el Diario de los Debates.

OFICIO DE LA CÁMARA DE SENADORES

El secretario diputado Rubén García Farías:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores. - México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de esa honorable colegisladora tenemos el honor de participar a ustedes, que, en junta preparatoria celebrada en esta fecha, quedó legalmente constituido el honorable Senado de la República de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión, correspondiente al Segundo Período Ordinario del Segundo Año de su ejercicio, habiendo resultado electa la siguiente mesa directiva que funcionará durante el primer mes.

Presidente, senador Saúl González Herrera; vicepresidente: senadora María Esther Scherman Leaño y senador Eliseo Rangel Gaspar.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal. a 5 de abril de 1990.- Secretarios senadores: Oscar Ramírez Mijares y María Cristina Sangri Aguilar.»

Trámite: - De enterado.

INICIATIVAS LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMÚN PARA EL DISTRITO FEDERAL

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Bernardo Bátiz Vázquez, para dar lectura a una iniciativa de reformas al artículo 32 de la Ley Orgánica de los Tribunales en Materia de Fuero Común del Distrito Federal.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez: -Honorable Cámara de Diputados; señor Presidente:

«Proyecto de reforma al artículo 32 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

Honorable Cámara de Diputados: Una de la líneas políticas más claramente marcadas en la plataforma del Partido Acción Nacional para el sexenio 1988- 1990, está encaminada a limitar el excesivo poder presidencial que a veces con base en la ley o en la Constitución y otras con la base simplemente en la práctica política cotidiana, prevalece en México.

Un principio fundamental para el sistema democrático y para un estado de derecho, es el de la división de poderes; Aristóteles en la antigüedad y Montesquieu durante la ilustración, señalaron el valor que tiene para el orden, para la seguridad y para la vida plena de un sistema normativo, el que sean distintos los poderes que dictan las leyes, los que las ejecutan en el ámbito administrativo y los que las aplican a los casos concretos y particulares en situaciones de conflicto.

Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial; toda la doctrina del Estado moderno descansa en este principio de la distribución de las facultades y potestades que debe tener un gobierno tendiente a lograr que se eviten los abusos del poder, las interpretaciones parciales o interesadas de la ley y la concentración de facultades que llevan invariablemente al autoritarismo.

En México, en la doctrina constitucional se adopta claramente este principio de la división de poderes, el artículo 39 de la Constitución Mexicana establece que la soberanía corresponde al pueblo y que éste la ejerce a través de los tres poderes clásicos, el Ejecutivo que recae en el Presidente de la República, el Legislativo en las dos cámaras y el Judicial en los tribunales de justicia dependientes de la Suprema Corte.

Por otra parte, en las entidades federativas se repite el mismo esquema con un gobernador, con Congreso local y con Tribunal Superior de Justicia.

En la entidad sui generis que es el Distrito Federal, patito feo de la Federación como le llamó ilustre constitucionalista, las cosas no están tan claras, ya que el Poder Ejecutivo lo ejerce un jefe de departamento, dependiente del Presidente de la República, el Legislativo, el mismo Congreso de la Unión y el Judicial, su propio Tribunal Superior de Justicia y jueces civiles de diversos ramos y jueces de paz.

A pesar de que en toda la estructura del Estado mexicano, se sigue el modelo tradicional de la división de poderes, en la práctica nos encontramos con una realidad que contradice a los principios. Se sabe quién es el que designa magistrados y jueces, en el caso de Poder Judicial Federal y quién aprueba, listas de diputados y senadores; para nadie es un secreto que dentro de las facultades amplísimas extraconstitucionales del Presidente de la República están las de ejercer desde el Ejecutivo un control total o casi de los otros dos poderes.

En el caso del Poder Legislativo, que se integra a través del voto popular, esta facultad ha disminuido en proporción directa a la participación ciudadana en los comicios y a la energía de los partidos para conseguir el respeto del voto; en cambio en el ámbito del Poder Judicial es un secreto a voces el que el Presidente a través de algún funcionario importante, Secretario de Gobernación, Procurador de Justicia o en el Distrito Federal por medió del jefe del departamento, ejerce un poder y un control que va desde la posibilidad de nombrar a todos los funcionarios en sus diversos niveles hasta la de, en casos de interés especial, sugerir y en último extremo, ordenar el sentido de las resoluciones.

En este caso concreto del Distrito Federal, ha sido un hecho reiterado el que los presidentes del Tribunal Superior de Justicia, sean electos formalmente por sus compañeros magistrados del pleno, inicio de un sexenio y reelectos dos veces más, para completar exactamente un período igual al del Presidente de la República.

El resultado es que cada presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, corresponde a un Presidente de la República y a un jefe del Departamento del Distrito Federal, como si el Poder Judicial dependiera del Ejecutivo.

Esta situación que es en el fondo irregular y propicia al presidencialismo, se sustenta en el artículo 32 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, que establece que el presidente del tribunal durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto y aun cuando la elección se hace por el pleno, integrado por los magistrados que forman las salas numerarias y por el mismo presidente, se dan regularmente el número de reelecciones necesarias para que el presidente del tribunal dure exactamente seis años.

Es cierto que se ha sabido que en las últimas elecciones la votación no ha sido unánime, sin embargo, trasciende en los medios del foro mexicano, que se elige siempre al candidato que ha recibido el beneplácito del Ejecutivo Federal.

Para restar posibilidades a esta situación propicia a la dependencia del Poder Judicial del Distrito Federal, propongo que la duración de un período para el presidente del tribunal, sea de cuatro años sin posibilidad de reelección, de esa manera, quien presida el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tendrá un período amplio y suficiente para el desempeño de su función, pero deberá ser sustituido por el voto de sus compañeros a los cuatro años, de tal modo que ni su período, ni el de quien los sustituya, coincidirá con un sexenio presidencial.

Esta reforma, contribuirá sin duda a reforzar y afirmar la independencia de los magistrados, a resaltar su espíritu independiente y su calidad de integrantes de un poder autónomo y alejará del Ejecutivo o de su representante en el Distrito Federal, la tentación de tener un presidente del tribunal que forme parte de su propio equipo de gobierno.

Por lo anterior y con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II y 73, fracción VI; base 5a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propongo la siguiente

INICIATIVA PARA REFORMAR EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL

"Artículo 32. El presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto para el período inmediato. Su elección se hará por el pleno en escrutinio secreto, en la primera sesión del mes de enero del año en que se haga su designación. El magistrado electo, no formará parte de ninguna de las salas.

Artículo Transitorio. Esta reforma entrará en vigor a los 10 días de su publicación en el Diario Oficial.

México, Distrito Federal, a 17 de abril de 1990.- Diputado Bernardo Bátiz Vázquez."

El Presidente: - Túrnese a la Comisión de Justicia para la atención que proceda.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Vicente Luis Coca Alvarez, para dar lectura a una iniciativa de reformas a varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral.

El diputado Vicente Luis Coca Alvarez: - Ciudadano Presidente; compañeras y compañeros diputados:

"Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- Palacio Legislativo.- Presente.

Los que suscribimos, diputados de la LIV Legislatura al Congreso de la Unión e integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 79 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; sometemos a la consideración de esta honorable Comisión Permanente, a efecto que se turne de inmediato para dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, las siguientes reformas y adiciones a la Constitución General de la República y al Código Federal Electoral y la adición de un capítulo vigesimocuarto para que se incorpore al Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, la que se presenta en base a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al culminar cada proceso electoral, ciudadanos de todas las tendencias han aportado, en la Cámara de Diputados y en diversos foros que en la nación existen, valiosas opiniones y sugerencias producto de sus dolorosas experiencias, tendientes a lograr la legitimidad del proceso y el respeto pleno a la soberana voluntad popular; tal es el caso del ciudadano licenciado Carlos Enrique Cantú Rosas, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien en la legislatura pasada entregó importantes aportaciones en torno a la reforma política.

Lamentablemente todo este valioso material permanece olvidado en los archivos del Congreso de la Unión y de otros muchos foros en el resto del país; en que el se reseñan acuciosamente los afanes, los sacrificios, las ilusiones y los esfuerzos de ciudadanos que han creído en la democracia y fueron despojados de su triunfo por un grupo de individuos que, con pleno cinismo, impunemente y en manifiesto contubernio, alteraron el padrón electoral, cambiaron la ubicación de las casillas e impidieron la representación partidista, sustrajeron y rellenaron urnas, presionaron, amenazaron, agredieron y, en ocasiones hasta con el empleo de la fuerza pública, impidieron sufragar a los electores.

En el transcurso de nuestra historia, la participación política está sólidamente ligada al origen mismo de nuestra nación, en donde un pueblo, cansado de imposiciones, afronta riesgos y peligros y, exponiéndolo todo, lucha por el respeto al sufragio, eje fundamental de la paz social, de la concordia y del avance nacional.

Debemos afirmar, contrariamente a lo que expresan voces oficialistas, que nuestros conciudadanos sí están preparados para la democracia; por modestos que sean pueden distinguir con absoluta facilidad al candidato de su preferencia, aún cuando para impedírselos se vista de honrado el eterno saqueador y se haga popular a quien añora a Maximiliano.

Hay quienes dicen que hemos avanzado porque en sus libreros existen grandes recopilaciones que en pureza teórica nos hablan del perfeccionamiento del proceso electoral, pero esos grandes estudiosos jamás han estado detrás de una urna, revisando un padrón o protegiendo una casilla. Mucho hemos avanzado desde aquella Ley Electoral de 1928, conocida como la Ley de los Partidos Políticos; muchos años han transcurrido y en ese largo peregrinar, a costa de esfuerzos, sangre y sacrificios, se han ido logrando avances que resultaron importantes pero que bajo ninguna circunstancia son suficientes actualmente para garantizar la plena legitimidad del ejercicio democrático.

En el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana aceptamos ser corresponsables del proceso electoral y, en tal circunstancia, hemos recorrido los cuatro puntos cardinales del país, llamando a los electores al estricto cumplimiento de sus derechos y obligaciones ciudadanas. En nuestro constante transitar nacional nos hemos encontrado con infinidad de compatriotas para quienes el Código Federal Electoral ha resultado insuficiente para protegerlos del vandalismo durante el proceso electoral, del manipuleo de los padrones en los que sus nombres son sustraídos, negándoles sus credenciales de elector y, en suma, de acciones que les impiden ejercer su derecho al voto.

Por otra parte, se hace menester subrayar que todo poder público que no emane del pueblo es ilegítimo, ofende a la moral cívica y lesiona severamente al país; por ello, la reforma más importante que México requiere, es la de carácter político; un régimen de sufragio efectivo con nuevas leyes electorales, con igualdad entre los partidos, con un verdadero padrón electoral y autoridades imparciales. No hay democracia con un partido oficial y con sindicatos verticales que niegan a sus miembros la libertad de afiliación política; no hay democracia con monopolio de los medios masivos de información, con Prensa

subordinada y con el empleo ilegal de los recursos públicos en beneficio del partido del gobierno; no hay democracia sin autonomía municipal, federalismo efectivo, auténtica separación de poderes, control y vigilancia sobre los actos del Ejecutivo y sin la restricción de la capacidad legislativa del Congreso de la Unión.

No debemos olvidar que estamos padeciendo el estrechamiento de los espacios democráticos con la modificación reciente a la Constitución, aprobada por solo dos partidos políticos en franco contubernio; la interpelación abusiva de las leyes, la multiplicación de prácticas electorales viciadas y la institucionalización del fraude como política de Estado.

El desprecio al voto y a la violación del procedimiento, que producen la ilegitimidad de las autoridades, fueron norma, tanto de las pasadas elecciones federales como de los recientes procesos locales, en un importante número de entidades de la República.

Es así como el gobierno se pone al margen de la legitimidad, impide que los ciudadanos recuperemos derechos conculcados y cancela las vías legales de defensa de la voluntad popular, pretendiendo encajonarnos entre la aceptación pasiva de la imposición y el enfrentamiento con violencia.

En el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana no hemos convocado al pueblo de México a la violencia, ni habremos de hacerlo; queremos que avance la conquista de la democracia mediante la organización popular, la movilización social y lucha política.

Hemos estado y seguiremos estando dispuestos a la discusión, al debate de las ideas y al examen serio de los problemas nacionales y de sus soluciones. No cejaremos. Sin embargo, en nuestra exigencia trascendental del respeto a la legalidad constitucional como elemento esencial de toda relación política.

Aspiramos por tanto o un Estado en cuyos procesos electorales impere una mayor claridad, una mayor transparencia y una mayor confiabilidad. Nada ni nadie podrá detenernos.

Nuestra repuesta ante la crisis social, económica y política que vivimos y ante las constantes presiones que del exterior sufrimos los mexicanos, acicatean nuestra indeclinable voluntad de luchar por el proceso nacional y la democracia popular. Superando obstáculos y venciendo calumnias externas e internas, habremos de lograr juntos la nueva era que todos queremos para México.

Es por esta razón que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propone reformas y adiciones a nuestra legislación, a fin de que los procesos electorales se manejen con mayor limpieza y que ningún partido por mayoritario que se diga, sea quien decida con su voto el futuro de la democracia.

Por lo anterior, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana presenta la iniciativa que nos ocupa, misma que contempla los siguientes aspectos:

La creación de un consejo federal electoral, de carácter verdaderamente autónomo y de composición democrática; este organismo rector será el que regule la transición a la democracia electoral, combinando los diferentes grados de responsabilidad entre ciudadanos con los poderes y los partidos. A partir de las significativas propuestas constitucionales que ahora presentamos.

El consejo federal electoral, que será la autoridad suprema, estará integrado como sigue:

Un comisionado del Poder Ejecutivo; dos del Poder Legislativo, que serán un diputado y un senador designados por sus respectivas cámaras o por la Comisión Permanente en su caso y dos de cada partido político nacional. Por cada comisionado propietario habrá un suplente.

Los integrantes del consejo federal electoral tendrán voz y voto; el presidente del consejo se elegirá de entre sus miembros. El consejo federal electoral contará con un secretario técnico que ejercerá las funciones que el propio consejo le señale. El secretario técnico, el director del Registro Nacional de Ciudadanos y un notario público asistirán a las sesiones sólo con voz y serán designados por el mismo consejo.

El director del Registro Nacional de Ciudadanos será electo por la mayoría de los miembros del consejo federal electoral de entre una terna que propondrán los partidos políticos, acompañada con los antecedentes académicos y de honorabilidad de los candidatos.

El aumento a los miembros de la Cámara de Senadores, con el que se propone la adopción de un sistema mixto, esto es, la conservación del sistema de mayoría relativa a la implantación del sistema de representación proporcional, con lo que la Cámara de Senadores se integraría por 96 miembros electos según el principio de mayoría relativa, tres por cada estado y tres por el Distrito Federal, y por 32 miembros que serían electos según el principio de representación

proporcional, mediante el sistema de listas nacionales, votadas en circunscripción plurinominal.

Se regula que, para acceder a la asignación de senadores por la vía de representación proporcional, los partidos deberán acreditar su participación con candidatos de mayoría al Senado, en por lo menos 21 entidades federativas; en ningún caso ningún partido político podrá contar con más de 96 Senadores electos por ambos sistemas, coincidimos plenamente con otro grupo parlamentario cuando señala que la reforma que se propone reafirma el carácter del Senado.

La modificación significa ampliar la presencia y representación de la ciudadanía de cada una de las entidades de la Federación en el Senado.

La implantación de un nuevo modelo para el Senado de la República que incorpore las ventajas del sistema mixto, que se contiene en esta iniciativa, será factible únicamente sobre la base de la renovación total de sus integrantes cada seis años, dado que no es posible dividir la elección de los tres senadores de mayoría relativa y la elección de dieciséis senadores dificultaría los efectos de la representación proporcional. En los artículos transitorios, la iniciativa establece que la reforma sobre el Senado regirá para los que fuesen electos para las LVI y LVII legislaturas del Congreso de la Unión, por lo que durarán en funciones del 1o. de noviembre de 1994 al 31 de octubre del año 2000, disponiéndose, asimismo, que para la LV Legislatura se elegirá un senador por mayoría relativa por cada entidad federativa, el que durará en su cargo sólo tres años que concluirán al 31 de octubre de 1994.

Se plantea en la iniciativa, asimismo, la modificación del artículo 53 de nuestra Ley Fundamental, dado que la reforma al Senado considera la posibilidad de que sean electos por cada entidad federativa tres senadores de mayoría, es necesario, por razones de coherencia y armonía, dejar establecido que en ningún caso la representación de un estado deberá ser menor de tres diputados de mayoría.

Esta modificación no entraría en vigor si no hasta el 2 de noviembre de 1991 y tendría efecto para las elecciones federales que se celebrarán en 1994.

Toda vez que la reforma propuesta introduce el sistema de representación proporcional para elegir a 32 senadores, la iniciativa plantea la adecuación de la fracción IV del artículo 77 constitucional, para que regule los casos de vacantes definitivas, tanto de diputados como de senadores electos por el principio de representación proporcional.

La incorporación a nuestra legislación electoral de la posibilidad de votar a los ciudadanos mexicanos, que se encuentren residiendo en el extranjero. Llevar a cabo una segunda ronda electoral, en su caso, en las elecciones para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando la votación obtenida por el candidato ganador no rebase el 50% de la votación nacional efectiva, y entre él y el candidato que lo siga en votación decreciente exista una diferencia menor al 10% de los votos obtenidos se convocará a una segunda ronda; en la inteligencia que los partidos deberán proponer a sus mismos candidatos.

Control absoluto en la expedición de las credenciales de identidad ciudadana, que contarán además con la fotografía reciente del elector, y la aplicación drástica de sanciones penales para quienes resulten responsables de la indebida distribución, falsificación o de la negativa a entregarlas a los ciudadanos que acrediten sus derechos.

La elaboración de un nuevo padrón electoral único, infalsificable, sujeto en todo momento a la vigilancia permanente de los partidos políticos, aumentando la penalidad de las sanciones a los individuos y especialmente a los funcionarios, que se presten a la alteración del mismo.

La integración de secciones electorales con un máximo de 500 electores por casilla.

El número de casillas es una variable de los electores por sección y está demostrado, hasta la saciedad, que en las elecciones participativas, como deseamos sean todas, la cantidad máxima de ciudadanos que pueden votar con facilidad es de 500, nosotros recogemos esta lección de la praxis política. Otra conducta implicaría institucionalizar el abstencionismo. Adicionalmente consideramos correcta la incorporación de mamparas en las casillas y de urnas transparentes, que no traslúcidas, para sanear el aparato electoral. Consideramos, por otra parte, de singular importancia la eliminación de la figura de los "auxiliares electorales" que tradicionalmente han sido los agentes del fraude.

La reivindicación de la participación constitucional de la Suprema Corte de Justicia, cuando la violación del voto público ponga en duda la legalidad de las elecciones; el establecimiento del

recurso de inconformidad, cuya eficacia y operatividad quedarán bajo la responsabilidad del consejo federal electoral, misma que dictará resoluciones inmediatas a través de un procedimiento sumarísimo; la eliminación de las casillas - bis y la limitación del 3% del número de electores con derecho a votar en listas adicionales.

El conteo y la firma, en las boletas, de por lo menos dos representantes de los partidos políticos y la utilización del sello expedido por el consejo federal electoral, que deberá imprimirse en cada una de las boletas, acto que realizará el mismo día de la elección y momentos antes de cada sufragio.

La efectiva insaculación, frente a los representantes de los partidos políticos, de los nombres de las personas que se propongan como presidentes, secretarios y escrutadores. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas formarán también parte de las mismas y no podrán ser removidos o expulsados de la casilla.

Que la calificación de las elecciones sea inmediata, apoyada en los sistemas de cómputo, cuyos programas deberán estar bajo la cuidadosa y estricta vigilancia del consejo federal electoral.

La confección de una boleta electoral, de 90 por 25 centímetros, que cumpla dos finalidades: la didáctica, para que nuestra población pueda fácilmente identificar el emblema del partido de su elección y la de control, al dificultar su falsificación, así como, en atención a las nuevas proporciones de la boleta, se impida la introducción de varias de ellas en un mismo acto.

En síntesis, desarrollamos el concepto de que la opción al cambio y a la auténtica democracia es por la vía electoral. Nos atenemos a ella como pilar de la nueva cultura política nacional; siendo una de las esferas donde los cambios pueden ser mayores, donde la libertad política cobra actualidad y donde el país puede borrar los rezagos más penosos.

Eliminar la disposición de tener que alcanzar el 1.5% de la votación efectiva nacional como requisito para la preservación del registro. Debiendo circunscribirse en todo caso, para la pérdida del mismo, a lo que establece la ley como requisitos para su registro.

Sustentamos la obligación de rendir cuenta pública del origen y destino de los recursos asignados a los partidos políticos, así como la obligación de elegir sus dirigentes y candidatos mediante procedimientos democráticos y la prohibición de emplear los colores de la bandera nacional como propaganda política partidista.

Los reclamos de un viaje al federalismo y a la descentralización pueden cristalizar reconociendo en el código la libre existencia de partidos estatales.

Proponemos elaborar una ley de deuda política que permita el acceso de los partidos al crédito de la banca nacional y medidas que eliminen toda manipulación caprichosa del financiamiento público. Igualmente, incluir partidas presupuestales para las elecciones de Presidente y de senadores, que hoy no se contemplan; asimismo, consideramos de primer orden, para la salud pública del país, que se establezca un limite máximo a la inversión y al gasto que pueden hacer los partidos políticos en sus campañas electorales.

Una conducta congruente es defender el derecho de los partidos a constituir frentes, coaliciones, fusiones y a proponer candidaturas comunes.

Proponemos consolidar y ampliar los avances constitucionales facilitando la composición del Registro Nacional de Ciudadanos. Así como la elaboración de la credencial de identidad ciudadana, que deberá expedirse antes de las elecciones de 1991, incorporando en ella la fotografía, como requisito indispensable.

Una modificación de fondo se incluye en los mecanismos de designación de los organismos locales, distritales y de las directivas de casilla, que ya no dependerían del presidente del órgano superior sino del consejo federal electoral.

En cuanto a la directiva de las casillas se rescata la práctica de la insaculación de entre los propuestos por los partidos políticos.

En todos los casos, combinamos el papel colegiado del consejo con las atribuciones de sus presidentes y secretarios técnicos, cuyo funcionamiento eficiente es imprescindible.

La casilla electoral debe elevarse a instancia de origen de la legalidad porque es en ella donde cristaliza la voluntad ciudadana. La integración de su mesa directiva deberá realizarse por insaculación e igualmente, deberá restituírsele la función de cómputo en público, que es la piedra angular sobre la cual constituirá el edificio del democrático.

Inclusión de un sistema computarizado que maneje el Registro Nacional de Ciudadanos, mismos que deberá estar conectado al equipo de cómputo de los partidos políticos.

Los paquetes electorales se han de integrar sólo con las actas, es conveniente incluir la obligatoriedad de la información telefónica de los resultados electorales en forma inmediata de donde sea posible y también reducir al mínimo el lapso entre el sufragio, los cómputos y la calificación de las elecciones; la ruta del fraude crece con los tiempos que muestran a México a la vanguardia del atraso electoral.

Mantenemos la tesis de que el Tribunal de los Contencioso Electoral soslaya el fraude; que lo disfraza con ropajes seudojurídicos, que es una institución ideada por la corriente menos avanzada del derecho mexicano y por lo tanto demandamos su desaparición.

Paralelamente, proponemos la reforma de los artículos que imponen sanciones ridículas que nadie se atreve nunca a aplicar. Proponemos por tanto, también la adición de un título vigesimocuarto al Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal y frenar de esta manera la impunidad de los hampones del fraude electoral.

La representación popular en el sistema electoral mexicano sufrió un retroceso que nos negamos a calificar, este revés hace imprescindible asumir una conducta encaminada a crear la voluntad política para lograr una verdadera reforma constitucional. El mundo nos está enseñando que las mayorías impuestas se derrumban y caen sepultadas por lápidas que ellos mismo colocaron.

Pero no todo está perdido, hay espacios para cambios sustanciales en la perspectiva de la nueva legalidad y en la efectividad del sufragio.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, a través de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la unión, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 34, 35, fracción I; 36, 41, 53, 54, 56, 57, 58, 60, 63 y 77, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que teniendo la calidad de mexicanos reúnan además los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 16 años, y

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 35. Son prerrogativas...

I. Votar en las elecciones populares; los ciudadanos mexicanos radicados en el extranjero ejercerán el derecho de voto en las elecciones para Presidente de la República. La inscripción en el Registro Nacional Ciudadano dará acceso para ejercer el voto por correspondencia en las elecciones municipales de diputados y senadores, siempre y cuando los ciudadanos mantengan un vínculo constante con las entidades y los ayuntamientos; correrá a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores la implementación del sistema que se requiera en las legaciones correspondientes para la operatividad del sufragio en el extranjero.

Artículo 36. Son obligaciones...

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad que determinen las leyes; los ciudadanos mexicanos que residan en el extranjero deberán acudir a la legación correspondiente más cercana a su domicilio para solicitar la credencial de identidad ciudadana, cuya expedición será absolutamente independiente de la calidad migratoria que ostenten en el país en que residan, para tal efecto deberán cubrir los requisitos que establece la ley, además de comprobar tener la nacionalidad mexicana y no poseer ninguna otra.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por...

Los partidos políticos son entidades...

Los partidos políticos tienen como fin...

Los partidos políticos tendrán derecho al uso...

En los procesos...

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar...

Quedan derogados los párrafos séptimo, octavo, noveno, décimo, onceavo y doceavo.

Queda estrictamente prohibido a todos los partidos políticos hacer uso de los recursos de la nación, ya sean federales, estatales y/o municipales, excepción hecha de aquéllos que las propias leyes determinen con las limitaciones del caso; de igual forma quedan canceladas por mandato de ley todas aquellas prerrogativas y tratos preferenciales que los gobiernos antes

mencionados quieran otorgar a cualquier partido político.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales... sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de tres diputados de mayoría.

Para la elección...

Artículo 54. La elección de los 200 diputados, según el principio de representación proporcional, el sistema de listas regionales se sujetará a las bases generales siguientes y a lo que en lo particular disponga la ley:

I. Para obtener el registro de sus listas regionales, el partido político nacional que lo solicite deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos la tercera parte de los distritos uninominales;

II. Tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados electos según el principio de representación proporcional, todo aquel partido político nacional que alcance por lo menos 1.5% del total de la votación emitida para las listas regionales de las cinco circunscripciones y no se encuentre comprendido en los siguientes supuestos:

a) Haber obtenido el 51% o más de la votación nacional efectiva y que su número de constancias de mayoría relativa represente un porcentaje del total de la Cámara, superior o igual a su porcentaje de votos, o

b) Haber obtenido menos del 51% de la votación nacional efectiva y que su número de constancias de mayoría relativa sea igual o mayor a la mitad más uno de los miembros de la Cámara;

III. Al partido que cumpla con lo dispuesto por las fracciones I y II de este artículo le serán asignados por el principio de representación proporcional el número de diputados de su lista regional que corresponda al porcentaje de votos obtenidos en cada circunscripción plurinominal. La ley determinará las normas para la aplicación de la fórmula que se observará en la asignación; en todo caso, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes, y

IV. En los términos de la fracción anterior, las normas para la asignación de curules son las siguientes:

a) Si algún partido obtiene el 51% o más de la votación nacional efectiva y el número de constancias de mayoría relativa representan un porcentaje del total de la Cámara inferior a su referido porcentaje de votos, tendrá derecho a participar en la distribución de diputados electos según el principio de representación proporcional hasta que la suma de diputados obtenidos por ambos principios represente el mismo porcentaje de votos, y

b) Ningún partido tendrá derecho a que le sean reconocidos más de 350 diputados, que representan el 70% de la integración total de la Cámara, aun cuando hubiere obtenido un porcentaje de votos superior.

Artículo 56. La Cámara de Senadores estará integrada por 96 miembros electos según el principio de votación mayoritaria relativa, tres por cada estado y tres por el Distrito Federal y 32 que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas nacionales votadas en una circunscripción plurinominal.

La elección de los 32 senadores según el principio de representación proporcional y el sistema de listas nacionales se sujetará a las siguientes bases y reglas y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de su lista nacional deberá acreditar que participa con candidatos a senadores por mayoría relativa, en por lo menos 21 entidades federativas;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida para todas las listas nacionales registradas por los partidos políticos en la circunscripción plurinominal, tendrá derecho a que le sean atribuidos senadores según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con lo dispuesto por las dos bases anteriores le serán asignados por el principio de representación proporcional el número de senadores de los de su lista nacional que le corresponda, en virtud del porcentaje de votos obtenidos en la circunscripción plurinominal. La ley establecerá la fórmula para la asignación; además, en la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes;

IV. En todo caso, para el otorgamiento de las constancias de asignación se observarán las siguientes reglas:

a) Ningún partido político podrá contar con más de 96 senadores electos por ambos principios, y

b) Las constancias de mayoría y de asignación proporcional serán otorgadas por el organismo público según lo disponga la ley.

Artículo 57. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 30 años cumplidos al día de la elección.

Para poder figurar en la lista nacional como candidato a senador por el principio de representación proporcional se requiere una residencia efectiva de más de seis meses en el país, anteriores a la fecha de la elección.

Artículo 60. Cada Cámara calificará a través de un colegio electoral de la elegibilidad y la conformidad a la ley de las constancias de mayoría o de asignación proporcional, a fin de declarar, cuando proceda, la validez de la elección de sus miembros. El Colegio Electoral de Cámara de Diputados se integrará con todos los presuntos diputados que hubieren obtenido constancia expedida por el Consejo Federal Electoral, tanto con los electos por el principio de mayoría relativa como con los electos por el principio de representación proporcional.

El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores se integrará tanto con los presuntos senadores que hubieren obtenido la declaración de la Legislatura de cada estado y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el caso del Distrito Federal como con los senadores de la anterior legislatura que continuarán en el ejercicio de su cargo.

Corresponde a los ciudadanos mexicanos, a los partidos políticos, a las autoridades federales, estatales y municipales y al Consejo Federal Electoral, la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, a fin de garantizar la efectividad del sufragio y la autenticidad e imparcialidad de las elecciones federales. La ley determinará los organismos que tendrán a su cargo esta función y la debida corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos; además establecerá los medios de impugnación para garantizar que los actos de los organismos electorales se ajusten a lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanan. En atención a lo preceptuado por esta Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá lo relativo cuando se ponga en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la Unión, empero, en todo caso los colegios electorales de cada Cámara serán la última instancia en la calificación de las elecciones; todas estas resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inatacables.

Artículo 63. Las cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros...

Se entiende...

Si no hubiese...

Incurrirán...

Artículo 77. Cada una de las cámaras puede...

I a III...........................................

IV. Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros. En ambas cámaras las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista respectiva después de habérsele asignado los diputados o senadores que le hubieren correspondido.

Cuando algún diputado o senador electo por el principio de representación proporcional decida renunciar al partido que lo postuló, el partido postulante tendrá el derecho de cubrir esa vacante con otro candidato del mismo partido, que será el que siga en el orden de la lista regional respectiva, a fin de no desequilibrar la fuerza política de cada partido que debe tener con esa representatividad que obtuvo al interior de las respectivas cámaras.» Muchas gracias.

CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Jesús González Bastién.

El diputado Jesús González Bastién: - Señor Presidente; compañeras legisladoras y legisladores: Vengo a nombre del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, a proponer adiciones y reformas al Código Federal Electoral.

"Artículo segundo. Se reforman y adicionan los artículos 3o., 4o., 5o., 7o., 8o., 14, 15, 19, 23, 24, 32, 39, 45, 48, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 69, 69.1, 100, 103, 104, 106, 108, 109, 110, 111, 113, 114, 115, 116.1, 116.2, 116.3, 116.4, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 124, 128, 130, 131, 133, 134, 136, 137, 138, 138.1, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 148, 149, 150, 151, 152, 155, 156, 159, 162, 163, 164, 165, 169, 170, 171, 174, 178, 181, 182, 186, 193, 194, 197, 198, 199, 200, 204, 208, 208.1, 209.1, 213, 215, 218, 219, 226, 227, 228, 229, 230,

233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 242, 244, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 253, 256, 257, 260, 261, 264, 270, 275, 280, 282, 292, 293, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306.1, 309, 311.1, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 320, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 339 y se derogan el Capítulo Único del Título Primero del Libro Octavo y el Capítulo Único del Título Tercero del Libro Séptimo del Código Federal Electoral.

ADICIONES Y REFORMAS AL CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL

LIBRO PRIMERO

Disposiciones generales

TITULO PRIMERO

Del objeto de este código

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 3o. Corresponde a los ciudadanos mexicanos, a los partidos políticos, a las autoridades federales, estatales y municipales y al Consejo Federal Electoral, consejos locales electorales, comités distritales electorales y mesas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilar y garantizar el desarrollo del proceso electoral, la efectividad del sufragio y la autenticidad e imparcialidad de las elecciones federales.

TITULO SEGUNDO

De los derechos y obligaciones políticos electorales de los ciudadanos

CAPÍTULO I

De los derechos

Artículo 4o. El sufragio...

El voto es universal, libre, secreto y directo. La intimidad del voto para garantizar que sea secreto no deberá implicar que su emisión se impida a la luz y a la vista de los comisionados de los partidos políticos y demás integrantes de la mesa directiva de la casilla electoral, este mismo ordenamiento regulará las condiciones materiales con que habrá de cuidarse el respeto irrestricto de esta disposición. El Código Penal sancionará cualquier falta a esta disposición. En los Estados Unidos Mexicanos los ciudadanos mexicanos, los partidos políticos y las autoridades garantizarán la libertad y secreto del voto.

Artículo 5o. Deberán ejercer el derecho del sufragio, en los términos de este código, los ciudadanos mexicanos, varones y mujeres que hayan cumplido 16 años, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos y no se encuentren comprendidos dentro de los supuestos siguientes: ...............................................................................

CAPÍTULO II

De las obligaciones

Artículo 7o. Son obligaciones...

I. Inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos en los términos que señalan los artículos del 108 al 116 de este código...

II y III.......................................................................

IV. Desempeñar las funciones electorales para las que sean requeridos...

Artículo 8o. Los organismos electorales...

Será...

Los partidos políticos tienen el irrenunciable derecho de nombrar representantes ante los distintos órganos electorales en cualquier momento del proceso electoral, sin requerir para ello autorización de ninguna autoridad u órgano electoral, bastando tan sólo la acreditación del representante ante las distintas instancias electorales.

CAPÍTULO III

De los requisitos de elegibilidad

TÍTULO TERCERO

De la elección de los poderes Legislativo y Ejecutivo

CAPÍTULO I

De la integración del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 14. El poder...

La Cámara...

Se entiende...

La Cámara de Senadores se compondrá de cuatro miembros por cada estado y cuatro por el Distrito Federal, electos directamente cada seis años, tres

conforme al principio de mayoría relativa y uno en cada entidad, de acuerdo al sistema de representación proporcional.

Por cada diputado y senador propietario se elegirá un suplente.

Artículo 15. La demarcación territorial de...

La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación para un estado, así como para el Distrito Federal pueda ser menor de tres diputados por mayoría relativa.

Para la elección de los 200 diputados...

CAPÍTULO III

De las elecciones ordinarias y extraordinarias

Artículo 19. Las elecciones...

I.................................

II. Senadores en su totalidad cada seis años:...

III...............................

Artículo 23. El Consejo Federal Electoral podrá ampliar los plazos fijados en este código a las diferentes etapas del proceso electoral únicamente cuando cuente con el acuerdo de la mayoría de la Cámara de Diputados y cuando a su juicio haya imposibilidad material para realizar dentro de ellos los actos para los cuales se establecen.

LIBRO SEGUNDO

De las organizaciones políticas

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 24. Los partidos políticos nacionales y estatales son formas de organización política y constituyen entidades de interés público...

CAPÍTULO II

De su constitución e inscripción Artículo 32. Los estatutos establecerán:

I a II...............................

III................................

a).................................

b) Un comité nacional u organismo equivalente que tenga la representación del partido en todo el país o en la región de que se trate;...

IV. Las normas para la postulación de sus candidatos deberán ser democráticas;

V y VI..............................

VII. La obligación de rendir cuenta pública del origen y manejo de los recursos económicos y materiales.

TÍTULO TERCERO

De los derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales y regionales

CAPÍTULO I

De sus derechos

Artículo 39. Son derechos de los partidos políticos:

I a III..............................

IV. Postular candidatos en las elecciones federales, pudiendo efectuar modificaciones y cambios en todo tiempo;

V.............................

VI. Formar parte del Consejo Federal Electoral de los consejos locales y comités distritales electorales y de las mesas directivas de casillas;

VII. Insacular de entre las propuestas de ciudadanos que hagan llegar los partidos políticos para los cargos de presidentes, secretarios, escrutadores, propietarios y suplentes en las mesas directivas de casillas;

VIII. Nombrar representantes de partido y de candidato o fórmula ante las mesas directivas de casillas, con sus respectivos suplentes. En todo tiempo y sin que se requiera para tal efecto la aprobación de autoridad alguna;

IX. Nombrar representantes generales sin que para ello se requiera la aprobación de autoridad alguna, y

X................................

CAPÍTULO II

De sus obligaciones

Artículo 45. Son obligaciones de los partidos políticos:

I.................................

II. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados siempre y cuando no contravengan las disposiciones de la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno nacionales;

III a XIV..........................

TÍTULO CUARTO

De las prerrogativas de los partidos políticos nacionales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 48. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales y estatales.

I a III............................

IV. figurar como sujetos de crédito ante las sociedades nacionales de crédito.

Artículo 52. Del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de un tiempo mensual de 60 minutos en cada uno de estos medios de comunicación, quedando el partido en libertad de programar el uso del mismo en las emisiones que le convengan.

La duración de las transmisiones será incrementada en periodos electorales cuando menos en un 100%.

Artículo 53. Los tiempos destinados a las transmisiones de los programas de los partidos políticos y del Consejo Federal Electoral tendrán preferencia dentro de la programación general para el tiempo estatal en la radio y la televisión. El Consejo Federal Electoral cuidará que los mismos sean transmitidos en cobertura nacional. El Consejo Federal Electoral coordinará los programas de diálogo y debate entre los partidos políticos y sus candidatos en todos los niveles de elección.

Sin...

Artículo 54. Los partidos políticos harán uso de su tiempo mensual como lo consideren conveniente. El orden de presentación de los programas de los partidos políticos se hará mediante sorteo en forma semestral.

Artículo 55. Los partidos políticos conjuntamente con la Comisión de Radiodifusión, determinarán las fechas, los canales, estaciones y los horarios de transmisiones.

Artículo 60. Los partidos...

I. Fijarán sus carteles en los bastidores y mamparas de acuerdo a los procedimientos que establezca el Consejo Federal Electoral;

II a V............................

TÍTULO QUINTO

Del régimen financiero de los partidos políticos nacionales y regionales

CAPÍTULO I

Del financiamiento público

Artículo 61. Los partidos políticos, en complemento de los ingresos que perciban por las aportaciones de sus afiliados y organizaciones, las cuales deberán ser por ley en forma individual, libre y voluntaria, tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, entendiéndose por tales el acceso al crédito de las sociedades nacionales de crédito. En las elecciones de Presidente de la República y senadores, los partidos políticos tendrán derecho a las prerrogativas en el porcentaje que esta propia ley determina. Los partidos políticos deberán restringir su gasto financiero electoral a fin de evitar el dispendio, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este código, conforme a las disposiciones siguientes:

I. El Consejo Federal Electoral determinará con base en los estudios que realice, el costo mínimo de una campaña electoral para diputado y para senador, esta cantidad será multiplicada por el número de candidatos a diputados de mayoría relativa y senadores registrados en los términos de este código para cada elección.

La anterior operación se dividirá por mitades, una mitad será distribuida de acuerdo al número de votos válidos que cada partido político hubiese obtenido en la última elección para diputados federales y senadores por mayoría relativa y la otra mitad será distribuida de acuerdo a los diputados federales y senadores que hubiesen obtenido en la misma elección por cualesquiera de los dos sistemas;

II. La cantidad que se distribuya según los votos se dividirá entre la votación efectiva para determinar el importe unitario por voto. A cada partido se le asignará esa cantidad tantas veces como votos haya alcanzado en cada una de las elecciones;

III a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. No tendrán derecho al financiamiento público los partidos que hubiesen perdido su registro nacional, no obstante que sus candidatos hubiesen obtenido curules en la elección de diputados de mayoría relativa.

VII y VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. En el caso de las elecciones presidenciales se aplicará el siguiente procedimiento:

a) El Consejo Electoral determinará el costo de la campaña, cuidando que los candidatos dispongan de recursos suficientes para realizar sus recorridos y divulgar sus plataformas y puntos de vista;

b) Los candidatos inscritos recibirán, en igualdad de condiciones, los medios anteriormente mencionados, sin menoscabo de las partidas que cada uno de los partidos reúna por esfuerzo propio, y

c) Los candidatos a la Presidencia tendrán acceso a los medios de comunicación escrita y electrónica según lo determine la Comisión de Radiodifusión.

X. Los partidos políticos serán sujetos de crédito de acuerdo a lo que establezca la Ley de Deuda Política que aprobará el Congreso, y

XI. El Consejo Federal Electoral establecerá el límite máximo de gastos por campaña electoral y será obligación de los partidos políticos acatar esa disposición.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del régimen fiscal de los partidos

TÍTULO SEXTO

De los partidos estatales y de las asociaciones políticas nacionales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 69

Artículo 69.1. Para obtener la inscripción como partido político estatal se deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Contar con 300 afiliados en cada uno cuando menos, de la mitad de los distritos uninominales del estado de que se trate;

II. Haber celebrado en cada uno una asamblea en presencia de un juez municipal de primera instancia o de distrito, notario público o funcionario acreditado para tal efecto por el Consejo Federal Electoral, quien certificará:

a) Que concurrieron a la asamblea distrital un número de afiliados que aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación, y

b) Que con las personas mencionadas en el inciso anterior quedaron integradas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, el número de credencial de identidad ciudadana y su residencia;

III. Haber celebrado una asamblea regional constitutiva ante la presencia de cualquiera de los funcionarios a que se refiere la fracción II de este artículo, quien certificará:

a) Que asistieron los delegados propietario o suplente, elegidos en las asambleas distritales;

b) Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción II;

c) Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea regional por medio de la credencial de identidad ciudadana u otro documento fehaciente;

d) Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos, y

e) Los derechos y obligaciones de los partidos políticos regionales se limitarán a la entidad o entidades que comprenda su radio de acción.

CAPÍTULO II

De su constitución y registro

LIBRO TERCERO

Del Registro Nacional de Ciudadanos

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

De su integración

Artículo 99. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 100. El Registro Nacional de Ciudadanos se integra por:

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Las coordinaciones de zona que determina el consejo con residencia en la capital de alguna de las entidades que la zona comprende, y

VI. Las delegaciones de los países de alta concentración de ciudadanos mexicanos.

La oficina central ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional y las delegaciones y coordinaciones de zona en sus respectivos ámbitos.

CAPÍTULO II

De su estructura

Artículo 103. El Registro Nacional de Ciudadanos se estructura de la siguiente manera:

I. Una dirección general cuyo director será nombrado por el Consejo Federal Electoral;

II a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Un centro de información y de estudios electorales.

CAPÍTULO III

De sus atribuciones

Artículo 104. Son atribuciones del Registro Nacional de Ciudadanos:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Formular y mantener permanentemente actualizado y depurado el padrón electoral único y las listas nominales de acuerdo con las disposiciones de este código. En coordinación con dependencias de gobierno tales como el Registro Civil, prevención y readaptación social, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Registro Nacional de Ciudadanos con la corresponsable participación de los partidos políticos en el seno del Comité Técnico y de Vigilancia, revisará anualmente el grado de depuración y actualización del Padrón Electoral Único y aplicará las medidas necesarias para preservar su máxima confiabilidad;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Proporcionar a los partidos políticos nacionales para su revisión, las listas nominales básicas y las complementarias a través de las delegaciones estatales los días 1o. de enero y 1o. de abril, respectivamente del año en que se celebren las elecciones; y las definitivas el 1o. de junio del mismo año. El Registro Nacional de Ciudadanos instalará en las sedes nacionales de los partidos políticos una terminal de su sistema de cómputo y el personal de éstos recibirá los discos o cintas que contengan el material capturado, sin costo alguno para los partidos políticos.

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Formular y publicar las encuestas y pronósticos y darlos a conocer oportunamente, publicando invariablemente la metodología de las mismas. El registro vigilará que la realización de encuestas por los centros de opinión pública reúnan los requisitos metodológicos;

X. Ejercer su presupuesto aprobado bajo la vigilancia del Consejo Federal Electoral;

XI y XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Las demás que le confiere este código.

Artículo 106. El director general del Registro Nacional de Ciudadanos tiene las siguientes atribuciones:

I. Someter al pleno del Consejo Federal Electoral los asuntos de su competencia;

II. Dirigir y coordinar las actividades del Registro Nacional de Ciudadanos en los términos de este código y ejecutar los acuerdos del Consejo Federal Electoral en la esfera de la competencia del registro;

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Ordenar la impresión de las credenciales de identidad ciudadana conforme al modelo que apruebe el Consejo Federal Electoral y firmarlas, las que invariablemente contarán con la fotografía reciente del ciudadano;

VI. Celebrar convenios con las autoridades competentes para que en las elecciones estatales y municipales puedan utilizar la credencial de identidad ciudadana y el padrón electoral único elaborado por el registro; estos convenios deberán ser revisados y aprobados por los partidos políticos en el seno del Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos;

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Informar al Consejo Federal Electoral, siempre con copia a todos sus integrantes, de los estudios, opiniones y recomendaciones presentadas al registro por el Comité Técnico y de Vigilancia y por su conducto, por las comisiones estatales de vigilancia y por los comités distritales de vigilancia;

IX a XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. Ejercer el presupuesto anual de egresos del organismo bajo la supervisión del Consejo Federal Electoral y de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; XVII. Autorizar la instalación de las delegaciones o de las oficinas que sean necesarias para el mejor desempeño de las funciones del Registro Nacional de Ciudadanos, previa sanción del Consejo Federal Electoral;

XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. Los demás que le encomienden este código o el Consejo Federal Electoral.

CAPÍTULO IV

De la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral

Artículo 108. Todos los mexicanos que hubieren alcanzado la ciudadanía radicados en el interior o fuera del país, independientemente de su calidad migratoria, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, recibiendo al efecto de la legación mexicana más próxima al lugar en que residan, su credencial de identidad ciudadana.

La falta de cumplimiento en esta obligación sin causa justificada será sancionada en los términos que establece el artículo 38 constitucional.

Es obligación del Registro Nacional de Ciudadanos tramitar la inscripción en el padrón electoral único de todos los ciudadanos mexicanos y entregar la credencial de identidad ciudadana correspondiente.

Artículo 109. Es obligación de los ciudadanos mexicanos radicados dentro y fuera del país, acudir a la delegación del Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente a su domicilio, a efecto de solicitar su inscripción en el padrón electoral único y obtener su clave de elector. Esta disposición no exime al personal de tropa u oficiales al servicio del ejército mexicano y fuerzas armadas, para su cabal cumplimiento.

Artículo 110. Los mexicanos que en el año de la elección estén por cumplir los 16 años de edad entre el 1o. de marzo y el día de los comicios, deberán solicitar a más tardar el último día de febrero de ese mismo año su inscripción ante el Registro Nacional de Ciudadanos.

Artículo 111. En el caso de que algún ciudadano mexicano residente en el territorio nacional o en el extranjero se encuentre incapacitado físicamente para acudir a inscribirse ante la delegación del Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente a su domicilio, deberá solicitar su inscripción por escrito acompañando a la misma la documentación que acredite su ciudadanía y su incapacidad. En el caso de continuar la incapacidad, el registro dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial de identidad ciudadana.

Artículo 112. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 113. Es obligación de los ciudadanos mexicanos inscritos en el padrón electoral único, bajo pena de exclusión del mismo, dar aviso de su cambio de domicilio ante la delegación del Registro Nacional de Ciudadanos.

Artículo 114. Los ciudadanos mexicanos que consideren haber sido incluidos o excluidos indebidamente en las listas nominales del padrón único, podrán solicitar las aclaraciones escritas a la delegación distrital del Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente a su domicilio, su inclusión o exclusión del padrón, la delegación resolverá en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

En el caso de que la delegación desestimara la solicitud o no resolviera de acuerdo con lo solicitado, el ciudadano podrá interponer el recurso de revisión en los términos establecidos por este código.

Para estos trámites, el ciudadano podrá ser asesorado por el partido político o por la asociación política a que pertenece. Estos recursos podrán ser interpuestos en cualquier tiempo.

(Se deroga una parte de este párrafo.)

Artículo 115. El trámite de la aclaración ante el Registro Nacional de Ciudadanos a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto lograr la inclusión o exclusión de nombres de ciudadanos en las listas nominales de electores. Se interpondrá ante la oficina central o la delegación correspondiente al Registro Nacional de Ciudadanos.

CAPÍTULO IV - BIS

De la inscripción de los ciudadanos mexicanos radicados en el extranjero

Artículo 116.1. Los mexicanos que viven en el extranjero tienen la obligación y el derecho de inscribirse ante el Registro Nacional de Ciudadanos, el cual establecerá delegaciones en las ciudades que considere pertinentes, a propuesta del Comité Técnico y de Vigilancia.

Artículo 116.2. Los mexicanos residentes en el extranjero se inscribirán en las delegaciones correspondientes, cubriendo todos los requisitos que establece la ley y comprobando además la nacionalidad mexicana y no poseer ninguna otra nacionalidad. La credencial de identidad ciudadana es independiente de la calidad migratoria.

Artículo 116.3. Los mexicanos que viven en el extranjero ejercerán el derecho de voto en las elecciones para Presidente de la República. La inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos dará acceso para ejercer el voto por correspondencia de las elecciones municipales, de diputados y senadores, siempre y cuando los ciudadanos mantengan un vínculo constante con las entidades y los ayuntamientos.

Artículo 116.4. En cada una de las ciudades de aquellos países que se considere pertinente, el Registro Nacional de Ciudadanos, previa autorización del Consejo Federal Electoral, instalará en las legaciones diplomáticas correspondientes, delegaciones y comités técnicos y de vigilancia que se integrarán y funcionarán en dichas plazas.

CAPÍTULO VI

De la credencial de identidad ciudadana

Artículo 117. Todo ciudadano mexicano inscrito en el padrón electoral único tiene derecho a que se le entregue su credencial de identidad ciudadana mediante la cual acreditará su carácter de elector y su derecho a votar. Dicha credencial deberá ser reconocida en todos los trámites administrativos, en las tres instancias de gobierno: municipal, electoral y federal.

Artículo 118. La credencial de identidad ciudadana deberá contener la información relativa a: entidad, municipio, localidad, distrito electoral uninominal y sección electoral correspondiente al domicilio del ciudadano inscrito, la clave de elector, apellido paterno, apellido materno y nombre, domicilio, sexo, edad, huella digital, firma y fotografía reciente del ciudadano; año del registro, espacios necesarios para anotar año y elección de que se trate y la firma impresa del director general del Registro Nacional de Ciudadanos.

Artículo 119. El modelo de credencial a utilizar deberá ser aprobado por el Consejo Federal Electoral, cuyo acuerdo será tomado por mayoría de los miembros que lo integran.

Artículo 120. Toda credencial de identidad ciudadana que sea objeto de alteración será nula. El día de la elección, los presidentes de las casillas las recogerán y acompañadas del acta que se levante por el secretario, las remitirán a la autoridad competente para que apliquen al responsable las sanciones a que se haga acreedor, conforme a las leyes de la materia, paralelamente hará llegar acta circunstanciada al Consejo Federal Electoral de cada caso que se presente.

Artículo 121. A más tardar el día 31 de julio del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave deberán solicitar su reposición ante la delegación del Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente a su domicilio. Toda solicitud fundada y presentada dentro de los plazos previstos en este código deberá ser entregada en tiempo, en caso contrario, los funcionarios y empleados responsables se harán acreedores a la destitución inmediata de sus respectivos puestos, independientemente de las sanciones penales a que haya lugar.

CAPÍTULO VII

De las listas nominales de electores

Artículo 123. La sección electoral...

Cuando...

La demarcación...

La integración de las secciones electorales se hará con un máximo de 500 electores por sección, con número de identificación progresiva por cada entidad federativa.

Artículo 124. Los comités distritales informarán el número de casillas que en todo caso deberán coincidir con el número de las secciones electorales comprendidas en su distrito.

Artículo 128. El Registro Nacional de Ciudadanos una vez que reciba las listas nominales básicas y complementarias exhibidas, procederá:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. A entregar las listas nominales definitivas en los términos del artículo siguiente, para su distribución a los organismos electorales y a los partidos políticos, teniendo en todo momento la obligación de informar en tiempo y forma a los partidos políticos el detalle de las actividades a que se refiere el presente artículo.

Artículo 130. Las listas definitivas entregadas en los términos de los artículos que preceden no podrán modificarse, salvo por causa grave o motivos supervenientes y siempre y cuando para efectuar dicha modificación se cuente con la aprobación del Consejo Federal Electoral.

Artículo 131. Los delegados estatales o distritales del Registro Nacional de Ciudadanos asesorarán a las comisiones locales y a los comités distritales electorales en el manejo de las listas nominales de electores.

TÍTULO SEGUNDO

De la depuración del padrón electoral

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 133. Siempre que lo soliciten, el Registro Nacional de Ciudadanos y los partidos políticos, las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal deberán proporcionarles la información demográfica, geográfica y estadística que requieran.

Artículo 134. Es obligación de los servidores públicos federales, estatales y municipales, prestar su auxilio al Registro Nacional de Ciudadanos y a los partidos políticos, siempre que les sea solicitado y sea necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 136. El padrón se depurará también en aquellos casos en los que aparezcan inscripciones duplicadas o anomalías, dejándose sólo la efectuada en el último término.

Artículo 137. Los funcionarios del Registro Civil están obligados a darle aviso al Registro Nacional de Ciudadanos de los fallecimientos de personas mayores de 16 años que registre, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva, en los formularios que para el efecto les proporcione el Registro Nacional de Ciudadanos además de registrar esa información en su sistema de cómputo cuya terminal estará conectada al sistema de cómputo tanto del Registro Nacional de Ciudadanos como al de los partidos políticos que lo soliciten.

Artículo 138. Los jueces que dicten resoluciones relacionadas con alguno de los supuestos previstos en las fracciones I a VI del artículo 5o. de este código, deberá notificarlas al Registro Nacional de Ciudadanos en los formularios que éste les proporcione, dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha de la respectiva resolución.

Artículo 138.1. La Secretaría de Gobernación a través de la Dirección de Prevención y Readaptación Social informará de los casos a que se contrae el artículo 38 de la Constitución General de la República en todo lo que se refiere a la suspensión y rehabilitación de los derechos ciudadanos.

En todos los casos los partidos políticos tendrán acceso a esta información.

Artículo 139. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá dar aviso al Registro Nacional de Ciudadanos, en los casos de:

I. Expedición o cancelación de cartas de naturalización;

II. Expedición de certificados de nacionalidad;

III. Recepción de renuncias a la nacionalidad, y

IV. Notificación y registro de ciudadanos residentes en el extranjero.

El aviso y la documentación necesaria para la identificación de la persona deberán ser notificados al registro en los formularios que éste le proporcione, dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha en que se efectúe el supuesto respectivo, además de registrar dicha información en su sistema de cómputo, cuya terminal estará conectada tanto al sistema computarizado del Registro Nacional de Ciudadanos como al de los partidos políticos que lo soliciten.

Artículo 140. Las delegaciones municipales del Registro Nacional de Ciudadanos y las distritales en el caso del Distrito Federal, colocarán las listas de las personas excluidas del padrón como consecuencia de su depuración, en lugares visibles durante el período del 15 de enero al 15 de febrero del año de la elección, previa notificación al interesado en el domicilio que registre. El Registro Nacional de Ciudadanos también utilizará los medios de comunicación de mayor recepción para darlas a conocer.

Artículo 141. Cualquier elector, partido político o asociación política nacional puede solicitar en cualquier momento y previa aportación de los

elementos probatorios correspondientes, que se excluya del padrón único el registro de algún elector cuya inscripción debe ser depurada por cualesquiera de las causas que señala este código.

CAPÍTULO II

Del procedimiento técnico censal

Artículo 142. El Registro Nacional de Ciudadanos deberá utilizar las técnicas censales electorales por secciones, distritos o municipios, en forma total y permanente a efecto de mantener actualizado año con año el padrón electoral único.

Artículo 143. El Registro Nacional de Ciudadanos será el encargado de llevar a cabo y utilizar siempre la técnica censal electoral, auxiliándose de aquellos organismos y servidores públicos que este código determine.

Artículo 144. El Consejo Federal Electoral, el Comité Técnico y de Vigilancia, las comisiones estatales y los comités distritales de vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos podrán solicitar, para la aplicación de las técnicas censales y la correspondiente actualización del padrón electoral único con las respectivas autoridades federales, estatales y municipales por conducto del propio registro, la colaboración ciudadana de los siguientes servidores públicos.

I. Los adscritos a las diversas oficinas del Registro Civil así como del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de las Secretarías de Programación y Presupuesto, de Hacienda y de Gobernación;

II a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 145. Una vez que el Registro Nacional de Ciudadanos analice la información producto de la aplicación de la técnica censal electoral, procederá a realizar la total depuración y actualización del padrón electoral único, anualmente y cuyo procesamiento de datos estará conectado directamente al sistema computarizado de los partidos políticos.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICO

De los comités y de las comisiones de vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos

Artículo 148. El Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos se integra por:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Dos representantes propietarios con sus respectivos suplentes por cada uno de los partidos políticos;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Un secretario técnico designado por acuerdo de mayoría tomado por los representantes de los partidos políticos del Registro Nacional de Ciudadanos, de entre los servidores públicos de ese organismo.

Artículo 149. El Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos tiene las siguientes atribuciones:

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Solicitar al Consejo Federal Electoral, por conducto de la dirección general del Registro Nacional de Ciudadanos, que se utilicen las técnicas censales - electorales para la depuración y actualización del padrón único, en forma total por lo menos una vez al año;

VI. Recibir y resolver las solicitudes que formulen los partidos políticos para la depuración y actualización del padrón electoral único.

Artículo 150. El Comité Técnico y de Vigilancia...

El Comité Técnico y de Vigilancia deberá, asimismo, informar por lo menos mensualmente a la opinión pública acerca del estado que guarda la confiabilidad del padrón electoral único, valiéndose para ello de los diferentes medios masivos de comunicación, como son televisión, Prensa y radio.

Artículo 151. Las comisiones estatales de vigilancia se integran por:

I. El delegado estatal del Registro Nacional de Ciudadanos quien fungirá como presidente;

II. Dos representantes propietarios y dos suplentes de cada uno de los partidos;

III. Un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en la entidad;

IV. Un secretario técnico, que lo será el subdelegado estatal del Registro Nacional de Ciudadanos, y

V. Un notario público a propuesta del Colegio de Notarios en la entidad.

Artículo 152. Las comisiones estatales de vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos tienen en su ámbito de responsabilidad las siguientes atribuciones:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Solicitar al Consejo Federal Electoral, por conducto del Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos, que se utilicen las técnicas censales electorales para la depuración y actualización total del padrón electoral único por lo menos una vez al año;

V a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 155. Los comités distritales de vigilancia se integran por:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Dos representantes, propietario y suplente de cada uno de los partidos políticos nacionales registrados;

III. Un secretario técnico que lo será el delegado municipal del Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente a la cabecera del distrito, y

IV. Un notario público a propuesta del Colegio de Notarios en la entidad.

Artículo 156. Los comités distritales de vigilancia...

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Solicitar al Consejo Federal Electoral, por conducto de la Comisión Estatal de Vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos que corresponda, que se utilicen las técnicas censales electorales para la depuración y actualización total anual del padrón electoral único.

V a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

LIBRO CUARTO

Del proceso y organismos electorales

TÍTULO PRIMERO

Del proceso electoral

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 159. La etapa preparatoria de la elección comprende:

I. La exhibición y entrega a los organismos electorales, partidos políticos que las soliciten de las listas nominales básicas, complementarias y definitivas por sección en las fechas señaladas, para los efectos de las observaciones que en su caso hagan los partidos y asociaciones políticas nacionales y ciudadanos en general;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. La designación por insaculación de los ciudadanos para integrar los consejos locales y distritales electorales;

V a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. La acreditación de representantes de partidos comunes de los candidatos y generales;

XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Derogada.

XII y XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TÍTULO SEGUNDO

De los organismos electorales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 162. La organización, preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones es una función estatal de orden público que se ejerce por los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, con la participación de los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos, y participan en la integración de los siguientes organismos electorales:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Comités municipales electorales, y

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 163. Para la realización de la función que se menciona en el artículo anterior se constituye el organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Consejo Federal Electoral regido por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.

En el Consejo Federal Electoral ...

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Se deroga.

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TÍTULO TERCERO

Del Consejo Federal Electoral

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 164. El Consejo Federal Electoral es el organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado del cumplimiento de las normas constitucionales, las contenidas en este código y demás disposiciones que garantizan el derecho de organización política de los ciudadanos mexicanos; y responsable de la organización, preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

Artículo 165. El Consejo Federal Electoral residirá en el Distrito Federal y se integrará con los siguientes miembros:

I. Un comisionado del Poder Ejecutivo Federal;

II. Dos comisionados del Poder Legislativo que serán un diputado y un senador designados por sus respectivas cámaras o por la Comisión Permanente, en su caso;

III. Dos comisionados por cada partido político nacional;

IV. Un notario público a propuesta del Colegio de Notarios de la ciudad de México, Distrito Federal.

El presidente del consejo federal será nombrado de entre los miembros, con derecho a voz y voto, por elección mayoritaria de los mismos.

El director del Registro Nacional de Ciudadanos será designado por la mayoría de los miembros del Consejo Federal Electoral, quien concurrirá a las sesiones sólo con voz.

Todos los comisionados tendrán todos los derechos que este código les otorga.

Artículo 169. Para que el Consejo Federal Electoral pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, entre los que debe de estar el presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, será de calidad el del presidente.

El notario público, el secretario técnico y el director del Registro Nacional de Ciudadanos concurrirán a las sesiones únicamente con voz.

En el caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo primero, la nueva sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes con los comisionados que asistan.

Artículo 170. Son funciones del Consejo Federal Electoral...

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Cuidar de la debida integración y funcionamiento de los consejos locales, distritales y municipales electorales;

IV. Publicar la integración de los consejos locales distritales y municipales electorales;

V. Recibir supletoriamente los acreditamientos de los comisionados de los partidos políticos que se integrarán a los consejos locales, distritales y municipales electorales;

VI a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Sustanciar y resolver por la vía sumarísima los recursos cuya resolución le competa en los términos de este código;

XI y XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Efectuar el cómputo...de senadores y diputados...

XIV. Hacer el cómputo...de senadores y diputados...

XV a XXIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXIV. Aplicar la fórmula electoral de asignación de senadores y diputados de representación proporcional, expedir las constancias respectivas y enviar al Congreso Electoral del honorable Congreso de la Unión copias de las que haya expedido a cada partido político, y la documentación relativa a esta elección;

XXV. Derogada.

XXVI. Remitir...la asignación de senadores y diputados...

XXVII. Expedir las constancias de mayoría a los presuntos diputados que hayan obtenido mayoría de votos en los distritos electorales de mayoría relativa e informar al Colegio Electoral.

XXVIII. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores funciones, los que en ningún caso y bajo ninguna excusa podrán contrariar la letra de la ley.

XXIX y XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 171. Corresponde al presidente del Consejo Federal Electoral las atribuciones siguientes:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Dar el nombramiento con la aprobación del consejo federal en pleno, al secretario técnico del consejo, al director general y al secretario general del Registro Nacional de Ciudadanos, debiéndose publicar el nombramiento en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación;

III. Someter a la consideración de la Cámara de Diputados, vía Ejecutivo Federal, durante el mes de octubre, el presupuesto de egresos del consejo y sus dependencias;

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Comunicar al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, la resolución sobre el registro o negativa de éste, dictada por el Consejo Federal Electoral, al resolver el recurso relativo;

VII. Expedir el nombramiento con la aprobación del consejo en pleno a los comisionados presidente y secretario para integrar las comisiones locales, comités electorales distritales y comités municipales electorales y publicar esta integración en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación, y

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 174. Corresponde al secretario técnico:

I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Recibir los recursos que se interpongan en contra de los acuerdos del consejo;

VIII. Derogada.

IX a XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. Integrar los expedientes con la documentación necesaria, a fin de que el consejo efectúe los cómputos que conforme a este código debe realizar, resuelva sobre la expedición de constancias de mayoría y sobre la asignación de senadores y diputados por representación proporcional;

XV a XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXII. El secretario técnico del Consejo Federal Electoral es responsable civil y penalmente de sus actos.

TÍTULO CUARTO

De los consejos locales electorales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO II

Integración y atribuciones

Artículo 178. Los consejos locales electorales se integran con los siguientes miembros:

I. Un consejero presidente y un consejero secretario designados en los términos de la fracción VII del artículo 171;

II. Por dos consejeros de los partidos políticos nacionales en los términos de la fracción III del artículo 165;

III. Un notario público a propuesta del Colegio de Notarios de cada entidad federativa;

IV. Todos los consejeros tendrán todos los derechos que este código les otorga, incluyendo el de voto a excepción hecha del notario y del secretario; todos los consejeros tendrán un suplente;

Artículo 181. Los consejeros locales electorales...

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Extender la constancia respectiva a los candidatos a senadores que hayan obtenido mayoría de votos e informar al consejo;

VII a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Sustanciar y resolver los recursos de inconformidad que ante ella se interponga conforme a lo establecido en este código.

XII a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPÍTULO III

De las atribuciones de los presidentes de los consejos locales electorales

Artículo 182. Corresponde a los presidentes de los consejos locales electorales:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Auxiliar a los presidentes de los consejos distritales electorales, para que envíen las actas de cómputo de la votación de senadores y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, a los presidentes de los consejos locales electorales que les corresponda realizar los cómputos de las circunscripciones:

V. Derogada.

VI. Comunicar al Colegio Electoral de la Cámara de Senadores, la resolución sobre el registro o negativa de éste, al resolver el recurso de inconformidad;

VII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Consejo Federal Electoral;

VIII................................

Artículo 186. Los consejos locales electorales...

I. Registrar, concurrentemente con el Consejo Federal Electoral, las listas regionales de candidatos a senadores y diputados...

II. Recabar... listas regionales de senadores y de diputados;

III a V..........................

TÍTULO QUINTO

De los consejos distritales electorales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 187.......................

CAPÍTULO II

De su integración y funciones

Artículo 190......................

Artículo 193. Los consejos...

I a III..................................

IV. Designar por insaculación a los ciudadanos que deban fungir como presidente, secretario y escrutadores en las mesas directivas de casillas;

V a XII.......................

CAPÍTULO III

De las atribuciones de los presidentes de los consejos distritales electorales

Artículo 194. Corresponde...

I y II.........................

III. Derogada.

IV a VII........................

VII. Otorgar el nombramiento a los presidentes, secretarios y escrutadores de las mesas directivas de casilla designados por el pleno del consejo y elaborar el proyecto de listas y su ubicación;

IX. Derogada.

X. Derogada.

XI. Recibir el recurso de revisión y remitirlo durante las 24 horas siguientes al consejo;

XII..............................

XIII. Los que le sean conferidos por el Consejo Federal Electoral, y las demás disposiciones relativas.

TÍTULO SEXTO

De las mesas directivas de casilla

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 196........................

CAPÍTULO II

De su integración y funciones

Artículo 197. Las mesas directivas de casilla estarán integradas... Se integrarán con un presidente y un secretario, los suplentes respectivos, dos escrutadores, los suplentes respectivos designados por insaculación por el consejo distrital, a partir de las listas que para tal efecto presenten los representantes de los partidos políticos, e igualmente dos representantes de los partidos políticos.

Los consejos distritales electorales...

Artículo 198. Los funcionarios de las mesas directivas de casillas y los representantes de los partidos políticos y los comunes de los candidatos tienen las atribuciones siguientes:

a) De la mesa directiva de casilla...

b) De los presidentes...

I...............................

II. Recibir de los consejos distritales electorales.

III a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Derogada.

TÍTULO SÉPTIMO

Disposiciones comunes

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 199. Los partidos políticos nacionales deberán acreditar a sus comisionados ante el Consejo Federal Electoral, los consejos locales y los consejos distritales dentro de los 30 días siguientes a la fecha de instalación del organismo de que se trate.

Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus comisionados en los organismos electorales.

Artículo 200. Cuando el comisionado propietario de un partido político y en su caso, el suplente no asistan sin causa justificada previo citatorio firmado de recibido por el comisionado, se notificará al suplente en la segunda reunión para que asista en sustitución del propietario y en el supuesto de que no asistan ni el propietario ni el suplente a más de tres reuniones consecutivas, se notificará en forma personal y por escrito al partido para que proceda a nombrar a sus comisionados. La notificación al partido político se hará tanto al comité distrital como al estatal y al nacional.

Artículo 201. . . . . . . . . .

Artículo 202. . . . . . . . . .

Artículo 203. . . . . . . . . .

Artículo 204. Los presidentes de los consejos locales y distritales electorales gozarán de las franquicias postales y telegráficas y de los descuentos de la tarifas de los transportes otorgados por las dependencias oficiales, según lo acuerde el presidente del consejo. En todo caso este último funcionario será responsable del cabal cumplimiento de esta disposición.

LIBRO QUINTO

De la elección

TÍTULO PRIMERO

De los actos preparatorios de la elección

CAPÍTULO I

De la fórmula y circunscripciones electorales

Artículo 208. En los términos...

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Se deroga.

V. Se deroga.

Artículo 208.1. En los términos del artículo 56 de la Constitución las normas para la aplicación de la fórmula electoral que se observarán en la aplicación de curules serán las siguientes:

I. No tendrán derecho a participar en la distribución de senadores electos por el principio de representación proporcional del partido que:

a) Obtenga el 51% o más de la votación nacional efectiva y su número de constancias de mayoría relativa represente un porcentaje del total de la Cámara superior o igual a su porcentaje de votos, o

b) Obtenga menos del 51% de la votación nacional efectiva y su número de constancias de mayoría relativa sea igual o mayor a la mitad más uno de los miembros de la Cámara;

II. Si algún partido de la Cámara obtiene el 51% o más de la votación nacional efectiva y el número de constancias de la votación efectiva representa un porcentaje del total de la Cámara inferior a su referido porcentaje tendrá derecho a participar en la distribución de senadores electos según el principio de representación proporcional hasta que la suma de senadores obtenidos por ambos principios represente el mismo porcentaje de votos, y

III. Ningún partido político tendrá derecho a que le sean reconocidos más de 96 senadores que representen el 75% de la integración de la Cámara, aun cuando hubiera obtenido un porcentaje de votos superior.

Artículo 209.1. La fórmula electoral denominada de primera proporcionalidad que se aplicará para la asignación de curules de senadores por el principio de representación proporcional será la misma que para la asignación de curules de diputados.

Artículo 213. Derogado.

CAPÍTULO II

Del registro de candidatos

Artículo 215. La solicitud...

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La de senadores por ambos principios ante el consejo local electoral que corresponda o ante el Consejo Federal Electoral;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 218. La solicitud de registro de candidatos deberá contener:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Denominación, color o combinación de colores y emblema del partido o partidos que lo postule y las firmas de por lo menos 300 ciudadanos del disidente;

V. Ocupación y número de la credencial de identidad ciudadana, con la solicitud deberá acompañarse el acta de nacimiento y en su caso la constancia de residencia, y

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 219. El consejo local electoral, con residencia en la cabecera de circunscripción y el Consejo Federal Electoral, para el registro de las listas regionales deberán comprobar previamente que el partido solicitante:

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Obtuvo el registro de sus candidatos a diputados por mayoría relativa con

150 distritos electorales;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPÍTULO III

De la integración y publicación de las mesas directivas de casillas

Artículo 226. El procedimiento...

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Dentro del término de cinco días a partir de la fecha de esta sesión, los comisionados de los partidos políticos y los consejos deberán presentar sus propuestas de ciudadanos para los cargos de presidente, secretarios y escrutadores propietarios y suplentes, de cada una de las mesas directivas de casilla; dichos cargos se designarán mediante el proceso de insaculación;

III. Vencido el término a que se refiere la fracción anterior, el consejo sesionará nuevamente y designará por el procedimiento de insaculación a los directivos para cada una de las casillas;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Derogado.

Artículo 227. Los lugares...

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Mediante el uso de mamparas que permitan la libertad del sufragio en secreto;

c) y d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 228. El presidente...

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Formular con los datos y propuestas a que se refieren las fracciones anteriores, al proyecto de lista de ubicación de casillas, para someterlo a la consideración del consejo, en la sesión a que se refiere la fracción III del artículo 226 de este código.

Dentro de los 15 días siguientes a partir de la sesión a que se refiere la fracción anterior, los consejeros de los partidos políticos podrán presentar las objeciones sobre los lugares propuestos.

Artículo 229. Vencido el término de 15 días a que se refieren los artículos 226 y 228 de este código, el comité distrital sesionará para:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 230. El consejo distrital electoral publicará el 15 de junio del año de la elección ordinaria, en cada municipio o delegación, numerada progresivamente...

La publicación se hará fijando la lista de ubicación de las casillas, los nombres de sus integrantes y la ubicación de las mismas en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito.

El secretario...

El presidente...

Artículo 233. Los partidos políticos una vez registrados sus candidatos y fórmulas de

candidatos y los representantes generales, tendrán en todo tiempo el derecho a nombrar representantes ante las mesas directivas de casillas y representantes generales sin el requisito de autorización alguna.

CAPÍTULO IV

Del registro de representantes

Artículo 234. En cualquier...

I. Derogada.

II a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 235. Los representantes...

I. . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La presentación de los escritos de protesta podrán hacerse en cualquier momento del proceso electoral.

Artículo 236. La actuación...

I y II. . . . . . . . . . . . . . . .

III. Derogada.

IV. Derogada.

Artículo 237. Los representantes...

I a V. . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Presentar al término del escrutinio y después de éste en cualquier momento el escrito de protesta como complemento del recurso de inconformidad, sin que en ningún momento la no presentación del primero invalide el segundo.

Artículo 238. Derogado.

Artículo 239. Derogado.

Artículo 242. Derogado.

TÍTULO SEGUNDO

De la documentación y material electoral

CAPÍTULO I

De la documentación electoral

Artículo 244. Para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales conforme al modelo que apruebe el Consejo Federal Electoral y cuyas dimensiones no podrán ser menores de 90 centímetros de largo por 25 centímetros de ancho.

a) a h). . . . . . . . . . . . . . .

II y III. . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 246. Las boletas deberán obrar en poder del consejo distrital 20 días antes de la elección y serán firmadas y selladas al dorso por los comisionados de los partidos quienes deberán firmarlas el mismo día de la elección y tendrán derecho a que se les expida constancia de su intervención, así como el número de las boletas firmadas.

Se deroga el segundo párrafo.

CAPÍTULO II

Del material electoral

Artículo 247. Los consejeros distritales electorales entregarán a cada presidente de casilla, en presencia de los integrantes que lo deseen, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección:

I y II. . . . . . . . . . . . . . .

III. Las boletas para cada elección, en un número igual al de los electores que figuren en las listas nominales de su sección más un 3%;

IV. Las urnas transparentes, que no traslúcidas, para recibir la votación, una por cada elección de que se trate;

V. La tinta indeleble cuya garantía deberá ser otorgada a través de un laboratorio de reconocido prestigio y ante la fe de un notario público, previamente a ser utilizada en cualquier proceso electoral. Los frasquillos de vidrio adaptados para que el elector pueda introducir en él completamente el dedo pulgar;

VI. La documentación...

VII. Todas las casillas electorales contarán con mamparas que permitirán la libertad y el secreto del sufragio a la vista de los miembros de la mesa directiva de la casilla.

Artículo 248. Para garantizar el secreto del voto se instalarán mamparas en cada una de las casillas y para asegurar la legalidad de las urnas en las que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material totalmente transparente y de preferencia

plegables o armables. Las urnas llevarán en el exterior y en lugar visible la denominación de la elección de que se trate y asimismo estarán confeccionadas para recibir solamente de una en una de las boletas electorales y se instalarán a la vista de todos los presentes.

Artículo 249. Derogado.

Artículo 250. Derogado.

Artículo 251. Derogado.

TÍTULO TERCERO

De la jornada electoral

CAPÍTULO I

De la instalación y apertura de casillas

Artículo 253. De no instalarse...

I y II. . . . . . . . . . . . . . .

III. En ausencia del presidente y de su suplente, los representantes de los partidos presentes y de los candidatos ante las casillas designarán de común acuerdo a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva que en cuyo caso se requiera;

IV. Derogada.

Artículo 256. En los casos de cambio de casilla por causa justificada, el nuevo sitio deberá estar comprendido en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos, debiendo el presidente dejar asentado las razones de este movimiento en el acta de apertura de casilla.

CAPÍTULO II

De la votación y cierre de la votación

Artículo 257. Los electores...

I. . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) Derogados.

c) Cotejo de la firma que conste en su credencial de identidad ciudadana en la que escriba en papel por separado en presencia de los funcionarios de la mesa y sin tener a la vista su credencial, o

d). . . . . . . . . . . . . .

III. El presidente de la mesa, conjuntamente con los representantes de los partidos políticos se cerciorará de que el nombre del ciudadano que aparece en la credencial figure en la lista nominal de electores de la sección a que corresponda la casilla.

De esta regla...

a). . . . . . . . . . . . . .

b) Que el elector sea militar o policía y haya acreditado fehacientemente ante los integrantes de la mesa directiva de la casilla la zona militar y el batallón al que pertenece.

c). . . . . . . . . . . . . . .

d) Derogado.

1o. Si el elector se encuentra fuera de su sección pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados y por senadores por ambos principios, así como por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2o. Si el elector se encuentra fuera de su sección y distrito pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senadores por ambos principios y por Presidente de la República.

En este...

3o. Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por senadores y diputados y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En este caso...

4o. . . . . . . . . . . . . . .

5o. Si el elector se encuentra fuera del país votará exclusivamente para Presidente de la República y aún en el supuesto de que se presentara una segunda ronda electoral, en las sedes consulares y debidamente habilitadas y por correspondencia para la elección de senadores y diputados, siempre y cuando mantenga una relación constante con la entidad federativa, y

6o. El secretario de la mesa hará para cada uno de los cinco apartados anteriores, una lista adicional de los electores comprendidos en ellos, anotando nombre y apellidos, domicilio, lugar de origen, ocupación y número de credencial de identidad

ciudadana. La lista adicional se integrará al paquete electoral debiendo formarse dichas listas hasta con un máximo del 3% al número de electores con derecho a voto en la casilla;

IV. Cumplidos los requisitos... y acto seguido en voz alta dirá el numero progresivo inmediato que como elector le habrá correspondido como sufragante en esa casilla.

Artículo 260. La votación...

I y II. . . . . . . . . . . . . . .

III. El secretario... "voto" y anunciará en voz alta el número que le hubiere correspondido en orden progresivo, haciendo por separado anotación de dicho conteo en la copia del padrón electoral de la sección para su verificación al término del escrutinio.

Artículo 261. Para identificar...

I. . . . . . . . . . . . . . .

II. A impregnar con la tinta indeleble el dedo pulgar derecho del elector, cuidando los integrantes de la casilla que éste introduzca completamente el dedo pulgar derecho en el frasquillo especialmente destinado a ese fin.

El presidente...

Artículo 264. Derogado.

CAPÍTULO III

Del escrutinio y computación

Artículo 270. El escrutinio y computación de cada elección se realizará en presencia de los ciudadanos de la casilla conforme a las reglas siguientes:

I a VI. . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 275. Al término...

I a III. . . . . . . . . . . . . . .

IV. Derogada.

V. Derogada.

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . .

Para garantizar...

El consejo...

CAPÍTULO IV

De la clausura de las casillas y de la remisión del paquete electoral

Artículo 280. Concluidos el escrutinio y computación de cada una de las partes, se clausurará la casilla.

Las mesas directivas, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes electorales y las copias de las actas a que se refieren los artículos 278 y 279 lo más pronto posible, de preferencia la misma noche de la elección y a más tardar dentro de los términos siguientes contados a partir de la clausura de la casilla.

I. Dos horas cuando se trate...

II. Doce horas cuando se trate de casillas...

III. Veinticuatro horas cuando se trate de casillas rurales.

El consejo...

La demora...

Artículo 282. Los presidentes de las casillas...

El que será firmado por el presidente y los representantes de partido que así deseen hacerlo. Los resultados que se publiquen tendrán el carácter de definitivos, llevarán las firmas de toda la directiva de la casilla y servirán de prueba plena en caso necesario.

CAPÍTULO V

De las garantías para los electores

................................................................................................................................. CAPÍTULO VI

De las autoridades administrativas y de vigilancia

.................................................................................................................................... TÍTULO CUARTO

De la recepción de los paquetes electorales y de la información preliminar de los resultados

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 292. Los notarios...

Para estos...

Los notarios públicos, los jueces y los funcionarios por analogía para actuar por receptoría estarán de guardia personalmente en sus oficinas el día de las elecciones y deberán atender todas las solicitudes planteadas por funcionarios de casillas, representantes de partidos políticos y candidatos, así como por la ciudadanía en general, a propósito de la jornada electoral, en el entendido de que ante su ausencia o negativa de otorgar el servicio respectivo la sanción será la cesación del cargo.

Artículo 293. La recepción...

I. El presidente del consejo distrital dispondrá, previo acuerdo en pleno, de los integrantes del propio consejo...

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . .

LIBRO SEXTO

De los resultados electorales

TÍTULO PRIMERO

De los cómputos distritales

CAPÍTULO ÚNICO

De procedimiento de cómputo

Artículo 296. Los consejos distritales electorales celebrarán sesión pública el viernes siguiente al miércoles de la elección, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones en el orden siguiente:

1) a 3). . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 297. Son obligaciones.

I a VI. . . . . . . . . . . . . . .

VII. Derogada.

VIII. Hacer llegar al consejo local electoral con residencia en la capital de la República por ser cabecera de la misma circunscripción plurinominal, copia legible del acta de cómputo distrital de la declaración de senadores por el principio de representación proporcional para que ese consejo efectúe el cómputo circunscripcional.

Artículo 298. El cómputo distrital de una elección es el procedimiento público por el cual...

Artículo 299. El cómputo...

I. Se abrirán... se cotejarán los resultados de las actas de escrutinio y computación contenidas en los paquetes con los resultados de las mismas actas que obren en poder del consejo y de los partidos políticos y cuando...

II. Cuando los resultados de las actas no coincidan o no exista acta final de escrutinio y computación en el paquete de la casilla ni en poder del consejo o de la mayoría de los representantes del partido se anulará, en caso de que las actas de los partidos coincidan, se anotarán los resultados levantándose el acta individual de la casilla.

III a V . . . . . . . . . . . . . . .

VI. El consejo distrital remitirá al consejo cabecera de circunscripción que comprenda el distrito electoral, copia legible del acta de cómputo distrital de la elección de diputados, a fin de que ese consejo local practique el cómputo de circunscripción de la elección de diputados por el principio de representación proporcional.

Se enviará al Consejo Federal Electoral copia de la documentación relativa al cómputo y en su caso al organismo colegiado correspondiente cuando se interponga el recurso de inconformidad.

Artículo 300. El cómputo...

I a III. . . . . . . . . . . . . . .

IV. Se formará un paquete de la elección con los paquetes de las casillas, las actas de escrutinio y computación levantadas en ellas... este paquete se remitirá a la legislatura local correspondiente, en el caso del Distrito Federal a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Además se enviarán al Congreso Federal Electoral copias del acta de cómputo distrital y de la documentación que resulte del cómputo.

Artículo 301. El cómputo...

I. Se harán las operaciones señaladas;

II y III. . . . . . . . . . . . . .

IV. Se formará..., las actas..., copia del..., y se remitirá a la honorable Cámara de Diputados para su depósito y salvaguarda en tanto se califica la elección. Se enviará...

V. En el caso de que ninguno de los candidatos contendientes obtuviera la mitad más uno de los sufragios válidos a nivel nacional y de que la diferencia de votos entre el candidato ganador y el que lo siga sea inferior al 10% de los votos obtenidos o bien se haya abstenido de votar más

del 50% del padrón electoral, se convocará dos semanas después a una segunda ronda electoral en la que únicamente participarán los candidatos que hayan obtenido la más alta votación.

Artículo 302. Los presidentes..., al término..., los resultados obtenidos en cada una de las elecciones, y de igual forma se publicarán y darán a conocer a los medios masivos de comunicación.

TÍTULO SEGUNDO

De los cómputos de entidad federativa para senadores

CAPÍTULO ÚNICO

Del procedimiento de cómputo

Artículo 303. Los consejos locales electorales celebrarán sesión el domingo posterior a la elección para hacer el cómputo de entidad federativa, correspondiente a la elección de senadores.

Artículo 304. El cómputo...

I a IV . . . . . . . . . . . . . . .

V. Enviará a las...

El secretario...

La comisión local electoral expedirá la constancia de mayoría a los integrantes de la fórmula de candidatos a senadores, propietario y suplente que hubiesen obtenido la mayoría de votos.

TÍTULO TERCERO

De los cómputos de representación proporcional en cada circunscripción

CAPÍTULO ÚNICO

Del procedimiento del cómputo

Artículo 305. El consejo local electoral que resida en la capital cabecera de circunscripción plurinominal, hará el domingo siguiente a las elecciones el cómputo público de la votación para las listas regionales de diputados según el principio de representación proporcional.

Artículo 306.1. El Consejo Federal Electoral hará el segundo miércoles de septiembre el cómputo de la votación de senadores electos según el principio de representación proporcional. El cómputo de esta circunscripción es el procedimiento por medio del cual cada uno de los consejos locales electorales determinan la votación obtenida en la elección de senadores electos por el principio de representación proporcional, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital levantadas por los consejos distritales comprendidos en toda la circunscripción.

TÍTULO CUARTO

De las constancias de elección de diputados

CAPÍTULO I

De las constancias de mayoría relativa

Artículo 309. El consejo...

I. No se hubiese interpuesto recurso de queja;

II. Derogada.

El Consejo Federal Electoral no expedirá la constancia de mayoría cuando cuente con elementos que permitan presumir fundadamente que se dieron las causas de nulidad previstas en el artículo 337.

CAPÍTULO II

De las constancias de asignación proporcional

Artículo 311.1. El Consejo Federal Electoral procederá en los términos del artículo 56 de la Constitución por lo que se refiere a la asignación de senadores electos por el principio de representación proporcional, observándose las reglas consignadas en dicho precepto legal y lo que el propio ordenamiento señale en sus artículos relativos. De igual forma expedirá a cada partido político las constancias de asignación proporcional.

LIBRO SÉPTIMO

De los recursos, nulidades y sanciones

TÍTULO PRIMERO

De los recursos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 313. El presente...

I. Durante la etapa preparatoria...:

a) y b)

c) Derogado.

II. Impugnar los cómputos distritales y la validez de cualquier elección el de inconformidad.

Durante la...

Artículo 314. La interposición...

I. . . . . . . . . . . . . . .

II. Los partidos políticos y los ciudadanos para impugnar los cómputos distritales y la validez de la elección, durante la etapa posterior al día de la elección.

Artículo 315. Para la interposición...

I. . . . . . . . . . . . . . .

II. Sólo se admitirán las pruebas que precisa el Código Federal de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal;

III. . . . . . . . . . . . . .

Artículo 316. Para substanciación de los recursos establecidos por este código, los organismos cuyas resoluciones se combatan, deberán hacer llegar al organismo competente el escrito correspondiente, copia de la resolución, un informe relativo, las pruebas aportadas y todos los demás elementos que se estimen necesarios para la resolución.

Abajo...

Artículo 317. Inmediatamente después de haberse recibido los recursos, el organismo competente, acordará sobre su admisión, desechando de plano los notoriamente improcedentes.

CAPÍTULO II

De la competencia

Artículo 318. Son competentes...

I a III. . . . . . . . . . . . . . .

IV. Derogada.

CAPÍTULO III

De la revocación

Artículo 320. En contra de las resoluciones que dicte el Consejo Federal Electoral procederá sobre los recursos de revocación interpuestos, en todos los casos y de oficio la Suprema Corte de Justicia de la Nación tal y como lo establece el tercer párrafo del artículo 97 de la Constitución General de la República.

CAPÍTULO IV

De la revisión

............................

CAPÍTULO V

De la apelación

Artículo 323. Derogado.

Artículo 324. Derogado.

Artículo 325. Derogado.

CAPÍTULO VI

De la inconformidad

Artículo 326. La protesta...

Esta se presentará...

El consejo federal deberá tener en cuenta la presentación del escrito de protesta, al momento de resolver sobre el recurso de inconformidad.

Bajo ninguna circunstancia la falta de presentación del primero desechará al segundo.

Artículo 327. La inconformidad es el recurso que procede contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, para hacer valer las causales de nulidad consignadas en los artículos 336 y 337 de este código.

La inconformidad tiene por objeto obtener la declaración de nulidad de la elección de un distrito o de la votación emitida en una o varias casillas.

El recurso de inconformidad se interpondrá ante el consejo distrital electoral respectivo, dentro de tres días naturales que empezarán a contarse a partir del día siguiente del señalado para la práctica del cómputo distrital. De la presentación del recurso, se entregará constancia al recurrente.

Artículo 328. Los consejos distritales electorales remitirán al Consejo Federal Electoral, dentro del término de tres días, los recursos de inconformidad que ante ellos se hubiesen interpuesto, así como la documentación a que se refiere el artículo 319 de este código.

El Consejo Federal Electoral substanciará de inmediato los recursos de inconformidad para resolverlos dentro del término a que se refiere la fracción II del artículo 332 de este código.

Artículo 329. El presidente del Congreso Federal Electoral remitirá la resolución emitida sobre el recurso de inconformidad con el expediente relativo, dentro de las 24 horas siguientes a:

I. El Consejo Federal Electoral...

II. Los consejos locales...

III y IV. . . . . . . . . . . . . . .

CAPÍTULO VII

De las resoluciones y sus efectos

Artículo 332. El recurso de inconformidad será resuelto conforme a las siguientes reglas:

I. Derogada.

II. El consejo resolverá...

Artículo 333. Al dictar la resolución correspondiente, el consejo tomará en cuenta las pruebas que se hubieren ofrecido tanto al momento de la interposición del recurso como las posteriormente recibidas por los partidos recurrentes.

Artículo 334. Toda resolución...

I y II ......

III. El examen y la calificación de todas las pruebas aportadas;

IV a VI

Artículo 335. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrán los siguientes efectos:

I a IV .....

TÍTULO SEGUNDO

De las nulidades

CAPÍTULO I

De los casos de nulidad

Artículo 336. La votación recibida en una casilla sea nula:

I a III....

IV. Cuando el número de votantes anotados en las listas adicionales en los términos del artículo 257, fracción III de este código exceda en un 3% al número de electores con derecho a voto en la casilla;

V

Artículo 337. Una elección será nula:

I. Cuando los motivos de nulidad a que se refiere el artículo anterior, se declaren existentes en un 10% de las secciones electorales de un distrito electoral de un distrito y sean determinantes en el resultado de la elección.

II y III....

a) y c).....

IV. Cuando en un 20% de las secciones electorales de un distrito electoral uninominal o en un número cuya suma de electores alcance el 20% del padrón electoral.

CAPÍTULO II

De la declaración de nulidad

Artículo 339. Tratándose de la inelegibilidad de diputados y senadores de representación proporcional que deban atribuirse a un partido político nacional, tomará el lugar del inelegible el que lo sigue en la lista regional correspondiente al mismo partido.

LIBRO SÉPTIMO

TÍTULO TERCERO

De las sanciones

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 340. Se deroga.

Artículo 341. Se deroga.

Artículo 342. Se deroga.

Artículo 343. Se deroga.

Artículo 344. Se deroga.

Artículo 345. Se deroga.

Artículo 346. Se deroga.

Artículo 347. Se deroga.

Artículo 348. Se deroga.

Artículo 349. Se deroga.

Artículo 350. Se deroga.

Artículo 351. Se deroga.

LIBRO OCTAVO

TÍTULO PRIMERO

Del Tribunal de lo Contencioso Electoral

CAPÍTULO ÚNICO

Integración y funcionamiento

Artículo 352. Se deroga.

Artículo 353. Se deroga.

Artículo 354. Se deroga.

Artículo 355. Se deroga.

Artículo 356. Se deroga.

Artículo 357. Se deroga.

Artículo 358. Se deroga.

Artículo 359. Se deroga.

Artículo 360. Se deroga.

Artículo 361. Se deroga.

Artículo 362. Se deroga.»

Gracias.

El Presidente: -Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para la atención que proceda.

El diputado Abel Carlos Vicencio Tovar (desde su curul): -¿Cuándo podremos tener el Diario de los Debates?

El Presidente: - Con mucho gusto haré la consulta, en dos minutos más a la Oficialía Mayor y le daré respuesta.

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

El Presidente: - Para conocimiento de la asamblea, debo informar que en seguida hará uso de la palabra, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el ciudadano diputado Lorenzo Ruíz Gómez; él va a dar lectura a una iniciativa de adiciones al Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

Con esta intervención concluirá el apartado de iniciativas. Después tomaremos la propuesta a varios diputados federales. Enseguida se dará lectura a un informe de asuntos tramitados en el mes de diciembre, para finalmente pasar al apartado de tomas de posición, denuncias y declaraciones, donde están inscritos cuatro oradores. Adelante, señor orador.

El diputado Lorenzo Ruíz Gómez: - Señor Presidente; compañeros diputados: Mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, presenta reformas y adiciones al Código Penal en materia electoral.

«Artículo tercero. Se aprueba la adición de un Título Vigesimocuarto al Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

TÍTULO VIGESIMOCUARTO

Delitos electorales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 401. Se impondrá de 20 a 1 mil días de multa al que:

I. Estando obligado para hacerlo, no se inscriba en el Registro Nacional Ciudadano;

II. No actualice su credencial de identidad ciudadana en los términos que prevé el Código Federal;

III. Debiendo votar, se abstenga de hacerlo o vote en lugar distinto al que legalmente le corresponda;

IV. Siendo presidente de casilla, no entregue al comité distrital los expedientes y paquetes electorales dentro del plazo establecido en la ley;

V. Siendo presidente de casilla, admita la presencia en ella, de personas ajenas al acto de que se trata;

VI. Fije o haga propaganda electoral, en lugares o días prohibidos por el Código Federal Electoral, y

VII. Impida que se instale una casilla o la cierre antes de la hora prevista por la ley.

Artículo 402. Se impondrá de 20 a 1 mil días de multa y prisión de uno a seis años al que:

I. Se inscriba en el Registro Nacional de Ciudadanos sin tener derecho a ello;

II. Impida votar a otro libremente, viole el secreto del voto y obligue a otro a votar por un partido o candidato determinado;

III. Se niegue a desempeñar o no cumpla legalmente con la función electoral que le haya sido asignada por los organismos competentes;

IV. Estando obligado por el Código Federal Electoral, no preste el auxilio que se le solicite;

V. Acepte desempeñar una función electoral sin cumplir con los requisitos que la ley prevé;

VI. Designe algún funcionario electoral o ubicación de una casilla, a sabiendas de que no reúne los requisitos legales;

VII. Participe dolosamente en la instalación o funcionamiento de una casilla ubicada en lugar distinto al legalmente señalado;

VIII. Indebidamente inutilice propaganda electoral o impida que ésta se realice;

IX. Impida a otro que cumpla con las funciones electorales que le han sido encomendadas;

X. Estando obligado, no dote oportunamente del material necesario para el funcionamiento de la casilla;

XI. Coarte el derecho de los representantes de los partidos políticos o candidatos en las casillas y organismos electorales;

XII. Niegue o retarde la tramitación de los recursos interpuestos por los partidos políticos, candidatos o sus representantes;

XIII. Siendo funcionario de casilla, no levante oportunamente las actas correspondientes o no haga entrega de las copias de ellas a los representantes de los partidos políticos o de candidatos;

XIV. Impida y obstaculice la reunión de una asamblea o manifestación pública, o cualquier otro acto legal de propaganda política;

XV. Se niegue a reconocer la personalidad jurídica de un partido, agrupación política nacional, frente, coalición o fusión que hubiese cumplido con los requisitos legales;

XVI. Prive de libertad a los candidatos, a sus representantes o a los representantes de los partidos políticos, pretextando delitos o faltas inexistentes;

XVII. A sabiendas de estar privado del derecho del voto, sufrague en una elección;

XVIII. Siendo servidor público, sin causa justificada desconozca el valor probatorio de la credencial de identidad ciudadana, ya sea para acreditar la ciudadanía o como credencial de identidad;

XIX. Dolosamente acepte nombramiento para el desempeño de alguna función electoral, sin reunir los requisitos legales para ello;

XX. Estando obligado, no rinda los informes o expida las constancias, con la oportunidad que la ley determine, y

XXI. Estando obligado a dar aviso al Registro Nacional Ciudadano de los fallecimientos y declaratorias de ausencia omita hacerlo.

Artículo 403. Se impondrá de 20 a 1 mil días de multa y prisión de dos a 10 años al que:

I. Proporcione datos falsos para su inscripción en el Registro Nacional de Ciudadanos;

II. Vote dos o más veces en una elección;

III. Utilice para votar alguna credencial de identidad ciudadana que no le corresponda;

IV. Indebidamente impida la instalación o funcionamiento de una casilla electoral;

V. Se presente a votar armado, en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún tóxico;

VI. En cualquier acto electoral altere gravemente el orden; el ejercicio de un derecho en forma respetuosa y pacífica no constituye alteración del orden;

VII. Sustraiga boletas en blanco o sufragadas, o realice el escrutinio en lugar distinto al señalado por la ley;

VIII. Anote datos falsos en algún documento electoral o lo altere;

IX. Haga mal uso de la documentación electoral o de documentos alterados;

X. Condicione la prestación de un servicio público al apoyo de un partido político o candidato;

XI. Por medio de dádivas o renumeración, solicite directa o indiscretamente en favor o en contra de cualquier candidato el voto de algún elector;

XII. Participe o incluya en la afiliación corporativa de una agrupación o partido político;

XIII. Siendo funcionario del Registro Nacional de Ciudadanos, se niegue a hacer alguna inscripción, a expedir la credencial de identidad ciudadana correspondiente, o anotar los cambios propuestos por un elector;

XIV. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas;

XV. Sustraiga, altere o destruya una credencial de identidad ciudadana;

XVI. Disponga o haga uso indebidamente de recursos o fondos públicos, para fines políticos electorales en favor de algún partido político o candidato;

XVII. Obtenga ilícitamente la inscripción o cancelación de un tercero en el Registro Nacional de Ciudadanos;

XVIII. Siendo servidor público del Registro Nacional de Ciudadanos, altere, oculte, sustraiga o destruya documentación relativa al padrón electoral único, expida credencial de identidad ciudadana a quien no le corresponda, no las expida oportunamente o las entregue en blanco a quien no le competa tenerlas en su poder;

XIX. Acepte o propague su candidatura para un puesto federal de elección popular o consienta en el registro de ella, a sabiendas de que no reúne los requisitos que la ley establece;

XX. Sustraiga, destruya, oculte o altere un expediente o paquete electoral, o algún documento contenido en éstos, y

XXI. Deposite más de una boleta en una urna.

Artículo 404. El que a sabiendas, y debiendo evitarlo, permita que se realice cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, se le aplicará de un mes a cinco años de prisión.

Artículo 405. Al que obligue o induzca a otro a cometer alguna de las conductas punibles de prisión de cinco a 10 años.

Artículo 406. Cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo, sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se impondrá a éste, además, privación del empleo, de inhabilitación para ocupar otro cargo público, hasta de 10 años.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor a los 15 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. El Registro Nacional Ciudadano dispondrá lo conducente para que los ciudadanos continúen inscribiéndose en los padrones electorales, en un término que no excederá en tres meses en lo que se establece la regularización del servicio con su nueva denominación.

Artículo tercero. Las reformas de los artículos 34, 35, 36, 41, 54, 56, 57, 58 y 60 entrarán en vigor el 2 de noviembre de 1994 y tendrán efectos para las elecciones federales de 1994.

Artículo cuarto. Los senadores electos por tres años a la LIV Legislatura durarán en su encargo hasta el 31 de octubre de 1991. Los senadores electos por seis años a las LIV y LV legislaturas del Congreso de la Unión durarán en su encargo hasta el 31 de octubre de 1994.

Artículo quinto. Los diputados electos a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión durarán en sus funciones hasta el 31 de octubre de 1991.

Artículo sexto. En todos aquellos artículos tanto de la Constitución General de la República, del Código Federal Electoral en donde se maneje la siguiente terminología:

1o. Comisión Federal Electoral

2o. Registro Nacional de Electores

3o. Comité Estatal Electoral

4o. Comité Distrital Electoral

5o. Credencial de Elector

Esta quedará derogada sustituyéndola por las siguientes denominaciones en forma correspondiente:

1o. Consejo Federal Electoral

2o. Registro Nacional de Ciudadanos

3o. Consejo Estatal Electoral _

4o. Consejo Distrital Electoral.

5o. Credencial de identidad ciudadana.

Artículo séptimo. Se aprueba la adición de un título Decimocuarto al Código Penal para el Distrito Federal del Fuero Común, para toda la República en Materia del Fuero Federal, en los presentes términos.

Artículo octavo. En tanto se expida por el Congreso de la Unión el presente decreto que reforma y adiciona al Código Electoral, seguirán vigentes las disposiciones que actualmente se contemplan.

Artículo noveno. En su oportunidad túrnese a la Cámara de Senadores y a las legislaturas estatales, con objeto de cumplir el procedimiento de reforma constitucional.

Palacio Legislativo, a los 16 días del mes de abril de 1990.- Los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Vicente Luis Coca Alvarez, Pablo Ávalos Castro, Alberto Bernal González, Francisco Castañeda Ortíz, María Teresa Dorantes Jaramillo, Humberto Esqueda Negrete, Manuel Patricio Estévez Nenninger, Luis Gambino Heredia, Ramón Rodríguez Garza, Horacio Treviño Valdez, José Francisco Melo Torres, Gilberto Ortíz Medina, Alberto Pérez Fontecha, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Lorenzo Ruíz Gómez, Lorenzo Treviño Santos, Rafael Yudico Colín, Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza, Juan Jaime Fernández, Jesús González Bastíen, Erasmo López Villareal, Marco Antonio Castellanos López, Teodoro Altamirano Robles, David Ramírez Márquez, José Alfredo Monreal Walkinshaw y Héctor Beltrán Manríquez."

El Presidente: - Túrnese a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para la atención que proceda.

Y me permito dar respuesta a la inquietud por el señor coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: Nos informa la Oficialía Mayor que el martes próximo 24 de este mes, estará disponible el Diario de los Debates que contiene lo relativo a esta sesión.

Continúe la secretaría

COMUNICACIÓN

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

«Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Me permito dirigirme a ustedes para solicitarles que se hagan los trámites necesario, a fin de que se me conceda licencia temporal en el desempeño de mi cargo de diputado federal, dicha licencia deberá surtir efectos a partir de esta fecha y concluirá al término del tratamiento de rehabilitación a que seré sometido.

Hago votos porque la Cámara de Diputados siga cumpliendo las altas responsabilidades que el pueblo le confió.

Atentamente.

México, Distrito Federal, 16 de abril de 1990.- Diputado Jaime Sabines Gutiérrez.»

El Presidente: - Pido a la secretaría ponga a discusión el punto de acuerdo.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: -"Punto de acuerdo: Primero. Se concede licencia temporal al ciudadano diputado Jaime Sabines Gutiérrez a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente, José Concepción Carrillo Carrillo."

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado y comuníquese.

PROTESTA DEL PRESIDENTE

El Presidente: - A las puertas de este recinto, señores diputados, se encuentran los ciudadanos Francisco Espinoza Urzúa, Oscar Villalobos Chávez y José Concepción Carrillo Carrillo; diputados suplentes electos en los distritos XI, de Jalisco; VI de Chihuahua y primera circunscripción respectivamente.

Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes ciudadanos diputados: Rafael Chávez Rodríguez, Rebeca Anchondo Fernández, César Ricardo Naumann Escobar, Guerrero Chávez Herrera, Margarita Gómez Juárez, Neftalí Rojas Hidalgo y Horacio González de las casas.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Se pide a la comisión cumplir con este cargo.

(La comisión cumple su cometido.)

Se ruega a los representantes ponerse de pie.

El Presidente: - Ciudadanos Francisco Espinoza Urzúa, Oscar Villalobos Chávez y José Concepción Carrillo Carrillo: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los diputados suplentes: - Sí, protesto.

El Presidente: - Sí así no la hiciereis, la nación os lo demande. (Aplausos.)

INFORMACIÓN DE LABORES

El C. Presidente: - Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Se dará lectura al informe de los ciudadanos secretarios.

La secretaria diputada Guadalupe Maganda de Anaya:

«La secretaría de conformidad con el artículo 25 del Reglamento, fracción VI, manifiesta el número de expedientes manejados por las comisiones durante el mes de diciembre de 1989

Dar doble click con el ratón para ver imagen

México, Distrito Federal, a 31 de diciembre de 1989.»

Trámite: - De enterado.

PROPOSICIONES

BANPESCA

El Presidente: - Señores diputados, entramos al rubro de proposiciones.

Tiene la palabra el diputado Juan Guerra, por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, quien hablará sobre la comisión investigadora del Banco Nacional Pesquero y Portuario.

Les ruego a todos los ciudadanos diputados tomen su lugar y presten atención al orador.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: -Muchas gracias, señor Presidente de esta Cámara; compañeras y compañeros diputados: Además de presentar una propuesta al final de mi exposición, se trata ahora de denunciar que dependencias del Ejecutivo están obstaculizando el trabajo de la comisión especial para investigar al Banco Nacional Pesquero y Portuario, la quiebra técnica del Banco Nacional Pesquero y Portuario y las causas que la motivaron.

Es importante para demostrar que no está habiendo voluntad del Ejecutivo y sí trabas y más trabas, que recordemos el antecedente en que se funda esta comisión.

Recordemos que cuando se discute justamente bajo el concepto "quiebra técnica", la derogación de la Ley Orgánica de Banco Nacional Pesquero y Portuario, la Cámara de Diputados contrajo el compromiso de investigar todas las denuncias e irregularidades que fueron presentados aquí por diputados de los distintos grupos de la oposición en esta Cámara.

Sobre esa base se encomendó a los coordinadores de las fracciones parlamentarias suscribir el acuerdo y los términos de la investigación.

En este sentido, tengo en mi mano aquí precisamente dicho acuerdo y me voy a permitir recordar justamente los términos que comprende la investigación, sobre la materia de la investigación, dice este documento:

"La comisión a la que estamos haciendo referencia, investigadora del Banco Nacional Pesquero y Portuario, se ocupará de los señalamientos y cuestionamientos sobre el Banco Nacional Pesquero y Portuario, Sociedad Nacional de Crédito, hechos por los ciudadanos diputados en tribuna, durante las sesiones del pleno de la Cámara de Diputados de la actual LIV Legislatura, y particularmente en la sesión que celebró la Cámara de Diputados el pasado 28 de diciembre. Dichos señalamientos y cuestionamientos pueden calificarse en los siguientes temas; aquí va el asunto:

1o. Significado del término "quiebra técnica" y sus causas, entre lo que se considera, desde luego, el análisis de la cartera vencida.

2o. Aclaraciones sobre los casos y operaciones que han sido denunciados en las sesiones del pleno de la Cámara de Diputados.

3o. Verificar si el Banco Nacional Pesquero Portuario cumplió con las disposiciones legales en cuanto a su disolución y liquidación."

Este es justamente el acuerdo que firman todos los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Sobre esta base además se establece, por conducto del Presidente de la Gran Comisión y a nivel del Ejecutivo Federal de la Secretaría de Gobernación, que se va a requerir información a las siguientes dependencias: Banco Nacional Pesquero y Portuario, Comisión Nacional Bancaria, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Contraloría General de la Federación, Secretaría de Pesca, Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Es decir, no hay lugar a dudas, en los términos de la investigación y en las dependencias a las cuales se les va a solicitar la información, el acuerdo es preciso y nos remite incluso hasta el análisis de la cartera vencida.

Sobre esta base sólida, válida para hacer la investigación, para que operara la comisión, ésta se reúne y en su penúltima o más bien en su última sesión, se acuerda integrar tres subcomisiones, subcomisiones que tendrían que contar con la siguiente información:

1o. Los informes anuales auditados, que necesariamente entregó el Banco Nacional Pesquero y Portuario a la Comisión Nacional Bancaria;

2o. Las actas que contienen las resoluciones de los organismos directivos del Banco Nacional Pesquero y Portuario, donde podrían fundarse algunas, o las decisiones que se tomaron por esta institución, y

3o. Justamente el análisis de las carteras de aquellos casos que se han denunciado.

Además de estos elementos, la comisión establece que habrán de integrarse cuestionarios por los distintos grupos parlamentarios, a efecto que también se puedan responder las preguntas.

De entonces a acá, hubo un receso, que no llegaba la información. Finalmente, el día de ayer se reúnen las subcomisiones sobre la base de alguna, vamos a decirlo así, información que nos llega y esto hay que ponerle atención, porque desde

nuestro punto de vista del Partido de la Revolución Democrática, toda la Cámara de Diputados, no sólo la comisión, estamos siendo objeto de burla por parte del Ejecutivo, si no juzguen ustedes, compañeros diputados.

Varias de las preguntas que hacemos se nos contestan así; ésta va a la Secretaría de Pesca, la pregunta es del Partido de la Revolución Democrática, pero igual hay de otros grupos parlamentarios.

¿Cuál es el estado actual, le preguntamos, de la flota sardinera del Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras y de Productos Pesqueros Mexicanos de Gaymas, Sonora?

Respuesta por escrito: "Tanto el Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras como Productos Pesqueros Mexicanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, son entidades independientes del Banco Nacional Pesquero y Portuario y en virtud de que no son materia de investigación, no es posible proporcionar la información solicitada".

Para nosotros el hecho es muy grave. En primer lugar, la Secretaría de Pesca nos está diciendo qué es lo que es materia de investigación y qué no; es decir esta Cámara y la comisión que se integró no tiene capacidad ni solvencia intelectual y moral para determinar qué es materia de investigación y la Secretaría de Pesca nos tiene que decir. "esto no es materia" y por lo tanto les niego la información.

Por supuesto, compañeros que cuando se hace una investigación se requiere información, mucha; en efecto, pueden no ser la del fondo del problema, puede se algo colateral circunstancial pero es menester requerir toda esa información y la comisión determinará justamente qué es lo que entra directamente en la materia y qué no. De por sí esto ya es grave porque la Secretaría de Pesca nos quiere encarrilar diciéndonos qué es materia y qué no es, pero además el hecho me parece a mí todavía más grave, simplemente es la negativa de una dependencia del Ejecutivo a proporcionar información, esto es una violación incluso constitucional y si se quiere más específicamente en el reglamento de la Cámara se establece que las dependencias del Ejecutivo están obligadas a proporcionarnos toda la información salvo aquello que se considere secreto.

Yo no sé si esta información que estamos solicitando para ellos es un secreto de Estado, éste es el problema y simple y llanamente nos niegan la información, se niegan a proporcionarla bajo el argumento de que ellos que no están haciendo la investigación, incluso son de alguna manera indirecta objeto de la investigación, ellos son los que juzgan y nos dicen: "eso no es materia de la investigación".

Pudiera parecer eso como una torpeza de la Secretaría de Pesca, pero no, compañeros, es más bien una consigna y si no veamos ahora como ejemplo otra pregunta a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

En este caso le requerimos información sobre las denuncias presentadas a la Contraloría General de la Federación respecto al funcionamiento del Banco Nacional Pesquero y Portuario y en general a la intervención estatal en actividad pesquera y nos da la respuesta: "la Secretaría de la Contraloría General de la Federación informa que en relación al funcionamiento del Banco Nacional Pesquero y Portuario no ha recibido queja o denuncia alguna por escrito y considera que el cuestionamiento en forma general a la intervención estatal en la actividad pesquera no es materia de la investigación que se realiza".

Contesta una parte, lo que considera que es materia y lo otro de la intervención en general del Estado en este asunto de la pesca juzga que no es materia.

Estamos aquí ante un hecho que, o lo dejamos pasar y nos hacemos los desentendidos, o tenemos que tener una reacción en correspondencia justamente a esta ofensa, a esta grosería de parte de dependencias del Ejecutivo hacia el Legislativo y específicamente hacia la Cámara de Diputados.

Por si hubiera dudas de que esto es consigna, veamos ahora lo que nos dice la Comisión Nacional Bancaria, que por cierto es la única pregunta que se le hace y ésta es la única respuesta que nos da. Dice: "sobre el particular pregunta, vamos más directo ¿quiénes resultaron beneficiados con las adquisiciones de barcos y cuántos de estos siguen usufructuando las embarcaciones, además quiénes han liquidado sus créditos"¿ La repuesta, nos dicen "son secretos bancarios".

Es decir, el Ejecutivo prácticamente le quita toda la materia de investigación. Algunas preguntas no nos las responden porque no son materia y otras que tendrán que ver con el análisis de las carteras, que tendrían que ver con los informes anuales auditados, nos dicen: "no, porque se viola el secreto bancario".

Esto es absurdo simple y sencillamente, ni somos unos clientes de banco ni somos unos particulares, sino que somos una instancia del Estado que está realizando una investigación a una institución justamente que se presume hubo

irregularidades y se presume también pueda ser causa de la quiebra técnica los fraudes contra el Banco Nacional Pesquero y Portuario. Este es el problema y nos colocan como a cualquier individuo común y corriente que está requiriendo información.

A mí me parece ese argumento, pues bueno, en términos leguleyos para salirle al paso, pero también es la amenaza sobre esta comisión y amenaza dejarla totalmente al margen y retrocede en el acuerdo que ya habíamos tomado los grupos parlamentarios.

El problema no sería más grave si de parte de nosotros se da una actitud digna, de respeto hacia nuestras decisiones de esclarecer esto y tratar de hacerlo valer, no sería eso en esta actitud que asumiéramos ningún problema, pero cuando el Ejecutivo habla por la boca del ganso, en este caso se representa por algunos diputados, el asunto ya empieza a preocupar.

De tal suerte es esto que mañana la comisión se reúne para determinar si puede seguir requiriendo información o si no lo puede hacer, porque como afirman algunos diputados, el ejecutivo está en su derecho de proporcionar la información que quiera y la que no, no y que además nosotros no podemos solicitar la que nos ayude a esclarecer este asunto porque se viola, justamente dicen, el secreto bancario y no se asume que estamos desde el Estado haciendo esta investigación.

Este es el problema y nosotros, ante eso, lo queremos denunciar aquí en la Cámara y queremos decir que la comisión que se reúne mañana no está facultada para decidir si hace o no hace la investigación, sino que está con la tarea específica de hacer la investigación, bajo el acuerdo de esta Cámara de Diputados y bajo el compromiso que signan los coordinadores de los grupos parlamentarios. La comisión no debe entrar a deliberar si le entra más a la investigación o no le entra, sino acatar la resolución que en este sentido ya existe. Este es el problema y no ir allá a estar dando simple y sencillamente traspiés.

No se puede ante estos hechos pedir, compañeras y compañeros, un nuevo acuerdo, el acuerdo que tenemos es bueno y todavía tenemos algunos días para trabajar. Lo que se trata aquí es de exigir que se cumpla realmente el acuerdo y que los integrantes de esa comisión estemos en disposición de hacerlo cumplir y no asumirnos como si fuéramos el Ejecutivo.

Por lo mismo yo no comparto otras ideas que se dicen por parte de estos mismos diputados, que si continuamos la investigación vamos entonces a afectar un estado de derecho; no, si no continuamos la investigación, lo que se quiere mantener es realmente un estado que nosotros presumimos de corrupción en este caso concreto y no había que sacarle la vuelta.

Por lo tanto y en conclusión, una vez que tenemos un acuerdo muy claro por esta Cámara, que lo que nos compete es justamente cumplirlo, yo solicito evidentemente a la Presidencia de la Cámara de Diputados que haga un exhorto a los integrantes de esta comisión, una excitativa, que en lugar de estar discutiendo si le entran o no le entran, requieran toda la información y que si el Ejecutivo la niega, entonces presentemos aquí el caso, que es el Ejecutivo el que se niega a proporcionar la información y no que nosotros nos apropiemos de esta idea.

Y de igual manera yo planteo que se exhorte al Ejecutivo en los términos por parte del Presidente de esta cámara y también del Presidente de la Gran Comisión, que es el vehículo para requerir la información, que se exhorte al Ejecutivo en los términos que no aceptamos esas respuestas groseras, prepotentes y que en realidad nos hacen a nosotros aumentar más las sospechas que lo que se quiere es protegerse entre ellos mismos de la corrupción que tal vez, presumimos, esté implicada también en este caso.

Esta es nuestra petición en concreto, no presentamos ningún escrito, no se requiere, lo hay ya y sólo proponemos estos exhortos para el Presidente de la Cámara de Diputados y de la Gran Comisión. Es todo, y muchas gracias.

El diputado Napoleón Cantú Cerna: - Señor Presidente, solicito la palabra.

El Presidente: - ¿Con qué objeto¿

El diputado Napoleón Cantú Cerna: - Para rectificar hechos.

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Napoleón Cantú Cerna.

El diputado Napoleón Cantú Cerna: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Con el respeto que me merece el compañero diputado Juan Guerra, hago uso de la palabra para dar información que en este punto es necesario que sea del conocimiento de esta asamblea.

Como decía el diputado Juan Guerra, efectivamente existe un acuerdo parlamentario que fue suscrito por los coordinadores de los diversos grupos parlamentarios que integran esta Cámara,

el día 22 de febrero de este año. Ese mismo día se instaló la Comisión Especial Investigadora y el Banco Nacional Pesquero y Portuario y se estableció que debería de concluir sus trabajos en un término de 60 días que aún no se cumplen.

Por otra parte, efectivamente se establece en el acuerdo que será materia de la investigación precisamente los diversos cuestionamientos que se hicieron en la Cámara de Diputados en la sesión del día 28 de diciembre de 1989 y, sobre esto, la comisión especial produjo, a través de los diversos grupos parlamentarios, diversos cuestionarios específicos que fueron dirigidos a las dependencias que están comprendidas en el propio acuerdo parlamentario.

Se obtuvieron ya respuestas por parte de dichas dependencias en más de 50 de las preguntas que se hicieron y estamos actualmente en proceso de estudio, análisis y examen de todas y cada una de ellas a través, por una parte, de las tres subcomisiones que fueron creadas para este propósito de dividir el trabajo y hacer un estudio más concienzudo de cada uno de los temas, o sea, el financiero, el legal y el de los casos concretos, Y, por otra parte, el día de mañana se reunirán en sesión plenaria la Comisión Especial Investigadora y el Banco Nacional Pesquero y Portuario para continuar con estos trabajos.

La información ha llegado de manera amplia y se está, como ya dije, revisando por parte de cada uno de los integrantes de la comisión, de las subcomisiones, y mañana tendremos esta sesión de trabajo y así continuamos realizando todo aquello que sea necesario para cumplir con nuestro trabajo y atender así la responsabilidad que nos corresponde, pero todos estos trabajos se desarrollarán, se realizarán y se llevarán a cabo dentro del marco jurídico que nos rige.

Esto está inclusive previsto como es obvio y si no estuviera sería de todas maneras aplicable en el propio acuerdo parlamentario del 22 de febrero.

Por lo tanto, la Comisión Especial Investigadora y el Banco Nacional Pesquero y Portuario están trabajando y continuarán trabajando, haciendo acopio de información, cambiando impresiones con los respectivos miembros de la comisión, para de esa manera poder realizar adecuadamente su trabajo. Muchas gracias.

El Presidente: - Varios diputados solicitan hacer uso de la palabra, entiendo que con el mismo motivo.

La secretaría tome nota por favor de los ciudadanos diputados que quieren hacer uso de la palabra, para que sean registrados.

Esta Presidencia quiere precisar que efectivamente el Grupo Independiente había inicialmente retirado la propuesta para considerar en el orden del día el examen de este tema, pero posteriormente el Partido de la Revolución Democrática manifestó su interés en considerar este asunto, por esto es que se le dio cabida.

Dé lectura la secretaría a la relación de los señores diputados que quieren hacer uso de la palabra.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Jesús Ortega Martínez, Rafael Núñez Pellegrín, Astolfo Vicencio Tovar, Jesús Ramón Rojo Gutiérrez, Pedro César Acosta Palomino y Alberto Pérez Fontecha.

El Presidente:- Del Partido Revolucionario Institucional, Dionisio Pérez Jácome. En el mismo orden les concederemos el uso de la palabra. Tiene la palabra el diputado Pedro César Acosta Palomino.

El diputado Pedro César Acosta Palomino: - Señor Presidente; honorable asamblea: Un tanto sorprendido por la inversión, no precisamente térmica sino comenzando del final, hago, sin embargo uso de la palabra para resaltar que la importancia del asunto a debate, supera en mi opinión en forma muy amplia, las cuestiones meramente formales de esta discusión.

En el aspecto de carácter formal, ya lo señalaba el Presidente, este acuerdo inicialmente propuesto por la fracción parlamentaria independiente, había sido luego de la comunicación respectiva retirado para una discusión posterior, tomando en cuenta, entre otras circunstancias, que el 25 de este mes fenece el plazo que para los fines de la comisión investigadora que al efecto se formó se presenten las conclusiones para su examen y su debate.

Esta cuestión, sin embargo, refleja la inquietud plenamente justificada que existe, no sólo entre los miembros de este cuerpo legislativo sino en la opinión pública en general, respecto a este asunto que rebasa situaciones meramente económicas y por sí mismo constituye un severo señalamiento al régimen de corrupción de funcionarios públicos que en muchas ocasiones hemos denunciado desde esta tribuna. (Aplausos.)

Hablaba el diputado Guerra, seguramente haciéndose eco de los efectos que produce en la opinión pública la desinformación, y exigiendo aclaraciones sobre los mismos, que se precisara lo que es el concepto de quiebra técnica. Muy justificada la inquietud, yo diría que incluso sería bueno señalar si este eufemismo, porque así tiene que ser considerado, trata de ocultar precisamente todo

el mar de fondo que existe en el manejo inescrupuloso de los recursos públicos a través de esta institución actualmente en quiebra.

Quiebra técnica en términos generales, desde el punto de vista contable, es algo muy sencillo: es cuando en una empresa el pasivo es superior al activo.

Desde el punto de vista jurídico no hay más que tres clases de quiebra, y aquí es donde creo yo que debemos centrar nuestra atención, a ver de cuál de esas tres clases vienen a fundamentarse la quiebra del Banco Nacional Pesquero y Portuario.

Esta la quiebra fortuita, la que ocurre por circunstancias no imputables ni a la administración ni al desarrollo económico de una empresa; está la quiebra culpable, la que se refiere a aquélla que se ocasiona por negligencia o abandono de responsabilidades de quienes tienen a su cargo la empresa correspondiente y, por último, está la quiebra fraudulenta, es decir, la que corresponde al deliberado intento de llevar a la empresa a una situación en la que técnicamente su pasivo sea superior al activo, pero no por circunstancias fortuitas ni por negligencia , sino por la intención deliberada de llevar la empresa a tal situación con el obvio beneficio de quienes persiguen tal finalidad.

En la Comisión Permanente, esta situación fue planteada en fecha reciente atendiéndolos, sin duda, a esta misma inquietud y por cuanto siguiendo el uso de los términos populares, por las vísperas se sacan los días, estaba en esa etapa de los trabajos de la comisión investigadora flotando en el ambiente una incertidumbre que prácticamente se palpaba, y consideramos entonces necesario que, a través de ese órgano colegiado, la comisión investigadora recibiera una excitativa en el sentido de concluir en el plazo fijado la investigación; proporcionar, para informe y discusión del pleno, aquellos elementos que fueran, en su opinión, objetivos para ventilar el alcance de la quiebra del Banco Nacional Pesquero y Portuario.

No se trataba, en otras circunstancias, de acortar ese plazo, tampoco se trataba de fijarle límites, facultades a esa comisión, sino de exhortarla para que el día 25 de abril, no viniera a presentar conclusiones genéricas o argumentos, algunos de los cuales ya han sido mencionados aquí, tales como que el secreto bancario impide ahondar en la investigación o, "esto pertenece a asuntos reservados al Ejecutivo y por lo tanto no es posible ahondar más en ellos", o cosas por el estilo.

En la Comisión Permanente, cuando hicimos la solicitud, específica precisamos por todos los conceptos derivados de la fundamentación de la investigación respectiva, que tal cosa de argumentos tendrían que ser inaceptables para este cuerpo colegiado. Inaceptables porque estamos viendo un caso de suma importancia en la vida económica del país y por cuanto simboliza precisamente un señalamiento político acerca de si es o no cuestionable la honestidad del desempleo de las funciones públicas en México.

El Banco Nacional pesquero es un ejemplo claro que puede servir de fundamento en un sentido o en otro, para demostrar que en México la cosa pública se maneja bien o para demostrar que en México la cosa pública se maneja mal, como pensamos otros.

En tal virtud, nosotros creemos que si bien este señalamiento, en nuestra opinión debiera haber sido tratado el día 26 del corriente mes por cuanto que, ya desde el punto de vista formal, habría para esa fecha finalizado el plazo correspondiente. Su tratamiento inicial en este momento, constituye un reflejo de esa inquietud que priva ante la opinión pública, acerca de esta cuestión, una cuestión que desde el punto de vista económico, no podemos ignorar, se trata de una institución que ya para la fecha en que se decretó la quiebra, acumulaba 2.7 billones de pérdidas y tenemos información fidedigna que durante el proceso de liquidación, algunos de los vicios señalados en el ejercicio corriente de esta institución han sido vueltos a poner en práctica, concretamente señalamos, en la exposición respectiva en la Comisión Permanente, que dos barcos atuneros cuyo valor de 9 millones de dólares, habían sido vendidos en 1 millón de dólares cada uno y que era preciso que si estas circunstancias se estaban repitiendo, la comisión tuviera conocimiento de ellos y acelerada el proceso de su trabajo para que las conclusiones que presentara ante este pleno pudieran ser examinadas con mayor objetividad.

En las circunstancias actuales, cabe pues reiterar los mismos argumentos ante este pleno. Estamos conscientes de que puede venir la argumentación en el sentido de que esta instancia debe rechazarse, porque todavía no se cumple el plazo que la propia comisión se fijó para entregar sus conclusiones; a mí me parecería que, además de inelegante tal recurso, evadiría la cuestión de fondo que estamos ventilando aquí; ¿vamos a seguir admitiendo sin la más leve muestra de inconformidad que esta institución de 2.7 billones de pérdida siga perdiendo todo lo que lleva en el desarrollo de su liquidación, con ventas como las que acabamos de señalar y siga acumulando déficit día tras día, horas tras hora, mientras nosotros esperamos pacientemente a que una comisión nos presente después conclusiones de carácter tan genérico que nos impida andar en el asunto?

Yo creo que deberíamos rechazar de antemano, aunque el plazo no haya vencido, una instancia de esta naturaleza y no aceptar que la conclusión equivale a dicho popular: "de que se arregló, que no". Aquí tenemos que buscar un punto de acuerdo que permita a la Cámara de Diputados hacer efectiva la facultad que tiene para opinar y para señalar rumbos en asunto tan delicado y de tan cuantioso monto económico.

En esas circunstancias quisiera sugerir a quienes vengan a objetar, lo que en mi opinión no admite defensa, que nos pongamos de acuerdo acerca de que la comisión debe presentar en el plazo que se vence el próximo 25 de este mes, conclusiones objetivas que permitan a esta cámara actuar conforme a sus facultades y no soslayar el problema por resoluciones leguleyescas.

En este sentido, reitero pues, el apoyo original a algo que no admite, en mi opinión, evasivas ni ignorancia culpables, el Banco Nacional Pesquero y Portuario afecta la economía nacional y nosotros como diputados tenemos la obligación de actuar en consecuencia. (Aplausos.)

El Presidente: - El diputado Jesús Ortega Martínez, tiene la palabra.

El diputado Jesús Ortega Martínez: - Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Quisiera robarles unos minutos de su atención y tratar de poner todo mi esfuerzo para convencerlos de que este asunto no es menor, de que este asunto no es pecata minuta, de que esto no es un problema de barandilla, sino que en ello y creo no exagerar, está en juego el prestigio del Poder Legislativo.

¿Por qué digo esto? Si alguien, y creo que hay muchos de estos compañeros presentes en esta sesión, han estudiado, cuando menos de la época reciente, la historia del Poder Legislativo, verá que salvo en una ocasión, que fue en la LI Legislatura, se pudo formar una Comisión Especial Investigadora. En este caso su razón y su motivo fue con el propósito de investigar el funcionamiento de Teléfonos de México, particularmente ante la denuncia de unos diputados de intercepciones a teléfonos en domicilios de dirigentes políticos y dirigentes sociales.

En la LI Legislatura se aprobó esa comisión y, sin embargo, por trabas burocráticas y por obstáculos puestos por funcionarios menores, solamente se instaló y nunca pudo funcionar.

Pasaron varias legislaturas y en ésta, después de una importante lucha y yo digo: mérito de todo los grupos parlamentarios, de todos los diputados, se conformó esta Comisión Especial Investigadora para investigar tres asuntos. No fueron solamente las denuncias concretas presentadas en la Cámara de Diputados, sino tres asuntos.

Y uno de ellos, el más importante creo, fue investigar las razones por las cuales el Banco Nacional Pesquero y Portuario quebró, por las cuales se dio lo que se llama " la quiebra técnica en el Banco Nacional Pesquero y Portuario."

El otro era investigar las denuncias concretas hechas por ciudadanos diputados lo tercero fue, adecuado y legal el procedimiento para derogar la Ley Orgánica que dio origen al Banco Nacional Pesquero y Portuario. Esas son las tres razones por las cuales se constituyó esta Comisión Especial Investigadora.

Yo digo que en ello está presente el prestigio de la Cámara de Diputados, en cierta medida evitar más el deterioro del sistema republicano y en sentido contrario avanzar para un justo equilibrio de poderes. Sería absolutamente inconveniente y atentaría contra el prestigio de la Cámara de Diputados, si dentro de algunos días, el día 25 de abril, los responsables o los coordinadores de esta Comisión Especial Investigadora se presentan ante el pleno y nos dicen que esta comisión no pudo investigar nada, por una razón muy sencilla: porque nos faltó información, que deberían darnos funcionarios responsables de esta quiebra sucedida en el mencionado banco.

¿Cuál sería la opinión que tendría el pueblo de México respecto a esta Comisión Especial Investigadora?, ¿y cuál sería la opinión que tendría el pueblo de México respecto a la Cámara de Diputados, que forma comisiones de pacotilla, que forma comisiones de escenario, pero que no puede funcionar porque funcionarios menores del Ejecutivo o funcionarios sin ninguna relevancia impiden obstaculizar el funcionamiento de comisiones de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo?

Sería, compañeras y compañeros, francamente lamentable y lo digo al margen de partidarismo, insisto compañeros, y lo digo con absoluta franqueza y honestidad: al margen de partidarios no deberíamos de permitir, los diputados de esta legislatura, que sucediera eso.

¿Qué se nos presenta?, ¿cuál es la circunstancia que nos presenta? Que en los próximos días fenece al plazo establecido por los coordinadores para que la comisión presente se informe al pleno y después éste lo presente al Ejecutivo para que haga lo que corresponda.

Hace algunos días, no tengo el número preciso apenas se nos entregó información, y respeto el criterio del diputado Napoleón, pero si ustedes tuvieran oportunidad de ver esa información que se nos entregó inmediatamente concluirían, simplemente aplicando sentido común y lógica, que esa información es parcial y en algunos casos información tendenciosa; en algunos casos precisos, yo diría, que se trata y de ello por supuesto eximo de responsabilidad a diputados, oriento la responsabilidad, fundamentalmente, a funcionarios del banco y de la Comisión Nacional Bancaria, se trata de ocultarnos información para que la comisión no pueda ir a profundidad en sus tareas y responsabilidades.

De tal manera, compañeras y compañeros, que no niego que la comisión especial, ahora que se reúna, el día de mañana, pueda tomar decisiones y asumir responsabilidades para hacer un nuevo exhorto a petición de algunos diputados, para que se nos entregue la información, pero creo que en lo que ahora nos encontramos rebasa las facultades de la comisión especial para que éstas se Trasladen al pleno de la Cámara de Diputados, para que ésta exija a los funcionarios del Banco Nacional Pesquero y Portuario en liquidación, a la Comisión Nacional Bancaria, a la Secretaría de Hacienda, al Banco de México y a las dependencias involucradas en este asunto que se nos entregue la información necesaria para que esta comisión con carácter constitucional pueda cumplir con sus responsabilidades y no suceda, y por ello reitero, que esta comisión con facultades constitucionales, de carácter constitucional le salga al pueblo de México con que no pudo cumplir con sus tareas, porque un funcionario de segunda o el director del Banco Nacional Pesquero y Portuario en liquidación, nos niega la información que requerimos para cumplir con nuestra tarea.

Ello, compañeras y compañeros, insisto, afectaría el ya de por sí deteriorado prestigio del Poder Legislativo y creo que independientemente de los partidos deberíamos, con su firmeza y con energía, oponernos a tal pretensión y tal actitud de estos funcionarios.

Por lo tanto el exhorto y el llamado del diputado Guerra tiene sentido de que el pleno de la Cámara de Diputados, de que esta parte del Poder Legislativo asuma la responsabilidad y en consecuencia la tarea de exigir a quien sea necesario que se nos presente la información adecuada y la información completa.

Los funcionarios, no pueden discernir cuál es la información que nosotros queremos. Eso lo determinamos nosotros y esos funcionarios están obligados a presentarnos esa información. No quisiera, porque el diputado Pérez Jácome seguramente lo va a hacer, entrar al debate de si se nos puede entregar determinada información o si no se nos puede entregar determinada información argumentando finalmente, leyes secundarias, por debajo de las facultades que nos da la Constitución. Lo que simplemente reitero y llamo, es que asumamos nuestra condición de Poder de la Federación para no ser ninguneados por funcionarios menores que tratan de ocultar fraudes gigantescos contra la nación y contra el pueblo de México. Gracias por su atención. (Aplausos.)

El Presidente: - Agradezco al diputado Ortega y al diputado Acosta Palomino, que de acuerdo con nuestras tradiciones y prácticas parlamentarais, se hayan ajustado a lo que se ha establecido como una norma no escrita de aproximadamente 10 minutos por intervención.

Va a hacer uso de la palabra el diputado Nuñez Pellegrín, y enseguida el diputado Astolfo Vicencio Tovar.

El diputado Rafael Nuñez Pellegrín: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Es muy evidente que este asunto de la quiebra del Banco Nacional Pesquero y Portuario se le ha estado dando vueltas desde fines de 1988, cuando varios funcionarios de esta institución se presentaron en el primer foro que realizó la Comisión de Pesca, allá en San Lázaro y fueron a pedir el aval para liquidar el Banco Nacional Pesquero y Portuario.

En esa ocasión, un servidor les hizo ver que tenían que ser más responsables en la petición que hacían. Se les solicitó a esos funcionarios que se presentaron en esa ocasión, que deberían de aportar, cuando menos, la documentación financiera debidamente auditada, por lo menos de los últimos tres ejercicios, y en respuesta, ¿qué dijeron?: "el secreto bancario impide aportar esa información".

Como si el secreto bancario fuera un instrumento para ocultar los fraudes, los cuantiosos fraudes que se ocasionaron en el Banco Nacional Pesquero y Portuario. Eso es tener poca seriedad, es sumamente ofensivo que estos funcionarios tomen esa actitud ante la Cámara de Diputados.

A principios de 1989, ante la evidente quiebra y ante el evidente atraco a la Comisión de Pesca, solicité la comparecencia de Rogelio Carballo Millán, para que explicara cuando menos los puntos básicos de esta famosa quiebra técnica, que a mi juicio no es una quiebra técnica, es un atraco, es un gran fraude a la nación. Y contestó que sí iban a comparecer. Y

faltando dos días me parece, informó que el Secretario de Hacienda no le habían dado permiso para que compareciera a explicarnos este asunto. Y seguimos insistiendo en este problema, porque es un asunto de mucha importancia a nivel nacional, hasta llegar al mes de diciembre, en el cual se acordó la integración de una Comisión Especial Investigadora.

Quiero recordar también que en esta comisión se fijaron muy claramente los puntos que se iban a tratar, y también que el artículo 93, en su párrafo tercero, no fija limitantes tampoco a la comisión, para que se nos venga a decir que únicamente las peticiones que se hicieron a través de algunas denuncias de algunos partidos, que son las que se van a atender.

Desde el día 22 de febrero, todo nuestro grupo, integrantes de la comisión especial, nos opusimos a que se siguiera este procedimiento y dijimos teníamos que partir de lo general hacia lo particular. Teníamos que tener en nuestro poder los estados financieros y todavía no ha sido posible que se entreguen esos documentos, argumentando precisamente el secreto bancario.

No podemos entender la posición de los funcionarios, tanto de la Comisión Nacional Bancaria, como de la propia institución del banco Nacional Pesquero y Portuario, al negarse en esto. Porque yo creo que la Constitución, el orden constitucional está muy por encima de la ley orgánica del banco, incluso también de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Aquí se ha argumentado de que el banco cumplió su objetivo, que el banco ya no tenía porqué existir. Pero no se dijo el porqué el banco quebró y ése es el problema.

El objetivo del banco es muy sencillo, es muy claro, cualquier empresa, y cualquier organización que tenga su objeto para el cual va a desarrollar sus actividades, no se puede salir de ellas. Y aquí quiero recordarles a aquellos que se oponen a investigar este atraco: el banco en su objeto social, dice que se establece para impulsar el desarrollo regional y nacional de las actividades pesqueras, portuarias y navales. Entonces, no se explica por qué este banco tiene créditos a instituciones extranjeras, como es el Instituto Nacional Nicaragüense de la Pesca; porque tiene también créditos otorgados por muchos millones de pesos al gobierno federal y eso no está en su objeto social.

¿Será por eso que no quieren aportar la información? ¡Será por eso que quieren cubrir con simple información, que nos quieren dar los propios Infractores? ¡No!, queremos que nos contesten las cuestiones que se van a hacer en base a la información que nosotros analicemos de los propios estados financieros y no queremos que ellos nos digan qué es lo que nosotros debemos saber. Es al revés, nosotros tenemos que saber lo que nos interese y lo que ello piensen, al menos a los del grupo parlamentario nuestro, no nos interesa.

Debo decir también que el principal responsable de esto es la Comisión Nacional Bancaria. La Comisión Nacional Bancaria oportunamente, cada mes, por ley debió haber recibido los balances mensuales de esta institución, y al ir analizando cómo se iba comportando este banco debió haber fijado medidas correctivas a través de inspecciones de su gente especializada. No lo hizo probablemente o si lo hicieron se quedaron callados.

Tienen también en su poder los balances anuales debidamente auditados, así lo dice la ley, y no pueden haber recibido ellos la documentación financiera sin haber sido auditada, sin haber sido autorizada por el propio consejo de administración del banco, autorizada por los consejeros, autorizada también por los auditores externos, y no tienen por qué tardarla diciendo que están buscando la información, que están analizando las peticiones nuestras.

Fuimos muy claros. El día primero de marzo pasado se les cuestionó fuertemente allí en la comisión cuando trataban de dar información que ofendía a cualquiera que conocemos de contaduría pública, simplemente cuatro hojitas en las cuales vaciaban los números y ni siquiera venían firmadas esas cuatro hojitas, mucho menos las relaciones analíticas que deben ir anexas a los balances de cualquier institución de crédito y de cualquier empresa. ante todo esto, no podemos permitir que simple y sencillamente se nos venga a decir que ya han contestado los casos que se plantearon y que ya se obtuvo esa respuesta y que está en poder nuestro.

Yo les pregunto, ¿quién da esa información? Los propios infractores y que se va a seguir revisando para aportar la información suficiente. No queremos ir a estar solicitando una y otra información, que se aporten los estados financieros y la Comisión Nacional Bancaria, el propio Banco Nacional Pesquero y Portuario y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público van a recibir la petición en concreto de parte nuestra.

Es un hecho de que hubo créditos mal otorgados y le voy a citar como ejemplo la sucursal de Mochis. La sucursal de Mochis otorgó aproximadamente 5 mil millones de pesos a algunas cooperativas simple y sencillamente con promesa de

garantías. Yo quisiera preguntarles, ¿qué banco les puede prestar dinero prometiéndole que el día de mañana o pasado le van a llevar garantías suficientes?

Hay otros argumentos también en el estado de Colima, el Partido Revolucionario Institucional tiene adeudos en cartera vencida, yo creo que el Partido Revolucionario Institucional también tiene su objeto para lo cual fue creado y yo creo que no tiene en su objeto social el desarrollo de la pesca y probablemente también por ahí ha de ser alguno de los motivos que no quiere que se investigue a fondo, no quieren que salgan los culpables y nosotros queremos irnos al fondo del problema, no queremos hacer una investigación que el día de mañana sea criticable por todos los ciudadanos de México; el pueblo de México quiere saber que pasó con el Banco Nacional Pesquero y Portuario y la respuesta seria la tenemos que dar los miembros de esta comisión especial y la Cámara de esta Legislatura.

Por lo tanto, nosotros no estamos de acuerdo, vamos a exigir toda la documentación que desde inicialmente se está solicitando.

Tenemos información para presentar la denuncia. No lo hemos querido hacer porque queremos que se aporten los estados financieros y no estén creyendo que al ocultar la información que estamos pidiendo, nos vamos a quedar cruzados de manos; vamos a dar a conocer al pueblo de México la información que ya tenemos si ustedes no proceden. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - En el uso de la palabra, el diputado Astolfo Vicencio Tovar, y en turno el diputado Jesús Ramón Rojo Gutiérrez.

El diputado Astolfo Vicencio Tovar: - Señor Presidente; honorable asamblea: Veamos por qué estamos metidos en este embrollo, de dónde resultó todo este problema que desde hace tiempo se ha denunciado y que definitivamente no se han tomado las medidas necesarias para esclarecerlo.

Ya mencionaba aquí el diputado Nuñez Pellegrín cómo en 1988, llegaron unos funcionarios del Banco Nacional Pesquero y Portuario a la Comisión de Pesca de esta Cámara, para decir una serie de cosas que iban encaminadas a la quiebra, una quiebra que se ha dado en llamar quiebra técnica y que quisiera que nos contesten los señores del Partido Revolucionario Institucional, nos expliquen, ¿cuál es su significado jurídico?, ¿en qué parte de la legislatura mexicana, ya sea mercantil o bancaria , se contempla la quiebra técnica?, que es lo que aducen los señores del gobierno para dar por terminadas las operaciones de un banco con una quiebra escandalosa de 2.7 billones de pesos que perdió el gobierno federal. Pero no nada más es eso, sino que también el capital social del banco, de 650 mil millones, también se los chupó la bruja y entonces vemos que la famosa quiebra técnica asciende a 3.4 billones de pesos mexicanos.

Realmente no entiendo la postura del diputado Napoleón Cantú, cuando vino a esta tribuna a decir que se nos habían presentado un grupo numeroso de información, mucha información.

Yo reconozco que cuando se construyó esta Comisión Especial Investigadora del Banco Nacional Pesquero y Portuario, de la cual formo parte, se nos abrieron todas las puertas, se nos dijo que se iba a solicitar toda la información que necesitáramos; el diputado Jesús Ramón Rojo propuso la creación de tres subcomisiones, una para estudiar los estados financieros, que como ya había explicado el diputado Nuñez Pellegrín, se nos dio en media hojita un estado financiero; otra para estudiar la documentación derivada de las acciones de los organismos de gobierno del Banco Nacional Pesquero y Portuario y la última para revisar los contratos de crédito y estudiar la cartera vencida.

Es más, en esa sesión, cuando se pidió que necesitábamos toda esta documentación para darnos una idea más técnica de lo que estaba sucediendo, para normar un criterio real, el diputado Pérez Jácome se ofreció, él dijo, entre sus contactos, conseguir toda la documentación; que se estaba pidiendo y pasaron lo días y los días y las semanas y los meses y todavía no podemos contar con esa documentación, y suponemos que el diputado Pérez Jácome no tuvo los contactos necesarios para lograrlo.

Y realmente, ya aquí la había citado Jesús Ortega y también Juan Guerra, es una situación escandalosa que afecta primordialmente el patrimonio de la nación y si únicamente por tomar una postura partidista vamos a decir que todo esto estuvo bien hecho, estamos cometiendo un grave error, diputado Cantú Cerna, yo creo que debemos tomar la postura que debe tomar un diputado que es representante de la nación y como representantes de la nación tenemos la obligación de velar por los intereses de México y no por los intereses de un partido político.

Se nos ofreció documentación, ¿donde está?, ¿qué, acaso las respuestas hechas por los mismos atracadores, es la documentación que nos va a demostrar que el Banco Nacional Pesquero y Portuario actuó bien o que actuó mal? Desde luego que no, son respuestas acomodadas a los intereses de quienes las da.

Entonces, nosotros seguiremos exigiendo esa documentación, nosotros seguiremos exigiendo que se apliquen las responsabilidades a los que hayan cometido algún ilícito y este asunto del Banco Nacional Pesquero y Portuario nos huele mucho muy mal puesto que sirvió para pescar, para que muchos malos funcionarios se pusieran a pescar y engrosar sus bolsillos y para que se coludieran con muchos particulares para que entre todos hicieran este gran fraude a la nación mexicana.

Entonces, nosotros no nos vamos a quedar con los brazos cruzados y vamos a ver cuál es la contestación del Partido Revolucionario Institucional en este momento, porque si creen, y así nos lo van a decir, que vamos a aceptar el término del plazo de los 60 días que es el 25 de abril y nos van a decir: "pues ya terminó el plazo ya hasta aquí le paramos", están muy equivocados, porque así como logramos el 28 de diciembre de 1989, reunir mucho más del 25% que establece el artículo 93 constitucional para formar una comisión especial, les aseguro que con la mano en la cintura lo volvemos a lograr, si es que insisten en que el plazo termina el 25 de abril.

Señores: ya se hizo aquí una excitativa, tanto el diputado Guerra como el diputado Jesús Ortega, con una calma que no les caracteriza, pero que ahora lo lograron, pidieron a la mayoría que se pongan en el papel de diputados, que se sientan mexicanos por una sola vez.

Estamos ante un hecho innegablemente de corrupción, ¿Qué pasó, ¿qué pasó, por que llegamos a esto?...

Voces: -¡Dólares!, ¡dólares!

El Presidente: - Orden en la sala, señores diputados. Continúe señor diputado.

El diputado Astolfo Vicencio Tovar: - Cuando les duele algo tienen que contestar con alguna tontería. Y cuando venga Corella exíjanle eso a él por favor. Entonces no quisieran salirse por la tangente ni crean que me va a tratar de que yo termine.

Les estaba diciendo, señores vamos a analizar por último el caso, ¡por qué llegamos hasta la quiebra "técnica", ¿dónde estaban, en primer lugar, todos los órganos de gobierno del Banco Nacional Pesquero y Portuario que tenían la obligación de vigilar todas las operaciones y todos los créditos?, ¿dónde estaba la asamblea general?, ¿donde estaba el consejo de administración?, ¿dónde estaba la junta de gobierno?, ¿dónde estaba la asamblea de accionistas?, ¿los comisarios? Y después, ¡todos los que tienen que controlar las operaciones de un banco?, ¿dónde estaba la Secretaría de Hacienda? ¿dónde estaba la Comisión Nacional Bancaria que, como ya se decía, tiene que recibir mensualmente el balance auditado y anualmente también?, ¡dónde estaban? Y sin embargo, dejaron que siguiera toda clase de corrupción y llegamos a 2.7 billones de pesos y 650 mil millones más del capital del Banco Nacional Pesquero y Portuario. ¡Si esto no es corrupción, no sé como pueda llamar?

Yo los exhorto a todos los señores de la comisión, a todos los diputados, a todos los compañeros, a que seamos más serios en nuestros juicios y en nuestras aseveraciones.

Así es que estoy seguro de que antes de que venza el plazo, ustedes nos entregaran toda la documentación que se les ha pedido, ¿Dónde están las actas?, ¿dónde está todo?

Y hay una situación muy especial que también quisiera que nos aclararan: el día 7 de febrero de 1990, dos meses después de que se hizo la denuncia en esta tribuna, la Comisión Nacional Bancaria le dice al Banco Nacional Pesquero y Portuario: "he recibido tus balances de 1987", o sea, que dos años se tardó El Banco Nacional pesquero y portuario en presentar los balances o dos años se tardó la Comisión Nacional Bancaria en decirle que todo estaba bien. bien. Por favor, seamos más serios, señores y esperamos esa documentación.

El Presidente: - En turno para hacerse uso de la palabra el diputado Alberto Pérez Fontecha.

El diputado Alberto Pérez Fontecha: - Con el permiso de la Presidencia; compañeros diputados: -Nosotros, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, hemos tratado de realizar un análisis generalizado del problema que ha provocado la quiebra "técnica" del Banco Nacional Pesquero y Portuario. ¿Por qué la quiebra técnica del Banco Nacional Pesquero y Portuario, institución de banca de desarrollo?

Compañeros diputados, la razón es porque se multiplican organismos, funciones e intereses que propician una maraña de acciones en las cuales todos quieren recibir personales beneficios económicos y de ahí la razón por la cual surgen organismos como Productos Pesqueros Mexicanos, Fondo de Pesca, Secretaría de Pesca, Ocean Garden, Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, Programa México Bid. Coinversión Franco - Mexicana y una serie de cooperativas, sociedades anónimas, así como particulares que ven, en torno a las actividades de pesca, el gran negocio.

Lo más grave de esta guerra de intereses es que a las cooperativas pesqueras, y a los pescadores mexicanos, se les hace responsables de operaciones multimillonarias en las cuales nunca intervinieron ni recibieron beneficio importante alguno.

Tendríamos que avalar todo lo dicho por los compañeros diputados que han tomado esta tribuna. Se ha tratado de simular una pérdida de 2.7 billones, que ya ha quedado claro falta incrementar el capital que tenía el Banco Nacional Pesquero y Portuario. Pero nosotros sentimos importante, para que ustedes puedan normar su criterio, que la curiosidad es de que faltando unos pocos días, después de haber transcurrido 53 de un acuerdo, después de que se les había pedido a los distintos grupos parlamentarios en esta comisión investigadora que prepararan preguntas específicas para que se pudiera entonces normar un criterio y la comisión investigadora pudiera traernos un dictamen, una opinión de lo revisado, resulta que muchas de las preguntas, por arte de magia nos fueron presentadas a las instituciones. Tenemos las pruebas en el caso de mi partido, fueron presentadas 17 preguntas de las cuales cuatro no se turnaron.

¿Pero qué es lo que pasa con las respuestas que nos hacen a siete días de que se venza un plazo? Voy a comentar algunas de ellas, para que ustedes puedan normar su criterio. Creo que el llamado que se ha hecho aquí desde esta tribuna en este momento y en caso del Banco Nacional Pesquero y Portuario, realmente infiere a que recordemos cómo se logró realmente crear esta comisión investigadora.

Ya el diputado Ortega hablaba de que éste sería el segundo caso que se había formado una comisión investigadora, después de que en pasadas legislaturas se formó una referente a la investigación de Teléfonos de México, y que por no llevarse a cabo a tiempo, ahora estamos sufriendo, y todos estamos protestando en contra de Teléfonos de México. ¡Qué grave va a ser que los diputados federales tengamos que avalar un fraude que en principio lo llamaríamos fraude, porque no se nos ha querido permitir la documentación que desmienta las posiciones de los distintos grupos parlamentarios de que efectivamente hay un mal manejo en el Banco Pesquero y Portuario!

Una de las preguntas que hace mi partido dice: requerimos información de qué particulares o sociedades adquirieron barcos de escama, atuneros o camaroneros. La respuesta que nos da el Banco Nacional Pesquero y Portuario en liquidación, dice: "en virtud de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, no se da respuesta a esta pregunta ya que es obligación de las instituciones de crédito guardar el secreto bancario".

Cada una de las preguntas que hemos presentado, la mayoría nos contestan que se debe de guardar el secreto bancario.

A mí me entra una duda, por las declaraciones que el día de hoy salieron en el Universal, hechas por el compañero diputado Pérez Jácome, en donde él afirma que debido a la documentación recibida, el 97% de los créditos para la adquisición de 112 barcos atuneros con que se favoreció a personales ajenos al sector social pesquero, fueron legalmente aplicados. Nos cabe la duda, porque a lo mejor efectivamente el diputado Pérez Jácome sí tiene la información y a lo mejor nosotros estamos desbarrando. La contestación que hacen al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, es que tienen que guardar el secreto bancario, pero en contrapuesta, el señor diputado Pérez Jácome declara que el 97% de los créditos fueron legales y fueron bien aplicados. Si él tiene esta información, sería conveniente que la conociéramos todos los diputados federales para que pudiéramos normar el criterio.

En el periódico Uno más Uno, también el señor diputado Pérez Jácome, cito textualmente, dijo: "que las discrepancias entre la oposición y el Partido Revolucionario Institucional, obedecen a que los diputados opositores no están de acuerdo en aceptar el argumento sobre el secreto bancario, que invalida la posibilidad de penetrar más profundamente en el conocimiento de operaciones de financiamiento y crediticias del Banco Nacional Pesquero y Portuario.

Mucho podemos discutir lo que es secreto bancario. Yo nada más quiero recordar que cuando estuvimos con el señor secretario de Hacienda y Crédito Público, don Pedro Aspe, precisamente peleando la Miscelánea Fiscal, que ahora muchos se arrepienten de haber votado a favor de ella, le expusimos el problema de las famosas notas de restaurantes que no serían deducibles.

Los compañeros que estuvieron presentes en esa reunión, que había de todos los partidos, podrán recordar que yo inquirí al señor Secretario de Hacienda de que se estaba violando el secreto bancario, cuando él nos comentaba que precisamente ya se hacían deducibles las notas de consumo en los restaurantes, porque no correspondía el informe que tenía de los bancos, de lo que cobraban con tarjeta de crédito a lo que declaraban las cadenas de restauranteros, y ahí nos hizo una explicación, posiblemente de éstas, de las de quiebra técnica, en la que dijo que no se podía considerar

que se violaba el secreto bancario, porque el sistema de tarjeta de crédito es la venta de un servicio que celebra la institución, y que ellos no habían intervenido en conocer los depósitos ni los retiros de las cuentas bancarias de estas cadenas de restaurantes, y por tanto, no se había violado el secreto bancario.

Si partimos de este "concepto técnico" del señor Secretario de Hacienda, quiere decir entonces que en el caso del Banco Nacional Pesquero y Portuario, al preguntársele con quién celebraron operaciones crediticias para la adquisición de barcos, también es un servicio que está prestando la institución, y por tanto, no se está violando el secreto bancario.

Lo que queríamos conocer es a quién se le prestó dinero para que compraran los barcos; se culpa a las cooperativas, las cooperativas son las primeras que han manifestado que siempre encontraron una barrera en el Banco Nacional Pesquero y Portuario, para poder obtener créditos, por lo tanto, nosotros consideramos que no estamos violando con nuestra pregunta el secreto bancario, lo que sí nos entran muchas dudas, son de las mismas contestaciones que nos va dando el Banco Nacional Pesquero y Portuario.

Tenemos otra pregunta que hicimos y que dice, ¿Por qué los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, a la desaparición del Banco Nacional Pesquero y Portuario, en su primer año de asumir sus funciones como banca de segundo piso, no recuperó la cartera que tenía designada?, la contestación del Banco Nacional Pesquero y Portuario, es la siguiente:

"Durante 1989, el Banco Nacional Pesquero y Portuario, ha venido recuperando su cartera por conducto de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura en el Banco de México Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, por no ser estos fondos materia de investigación de la comisión y en virtud del secreto bancario, no es posible proporcionar mayor información", o sea, todo lo que le ha preguntado al del Banco Nacional Pesquero y Portuario, compañeros diputados, no ha sido contestado, y en algunas de las preguntas se nos adjuntan hasta planitos de la República Mexicana, diciéndonos dónde estaban los barcos atuneros.

Nosotros sentimos que por la misma responsabilidad que tenemos, porque el Banco Nacional Pesquero y Portuario y sus funcionarios han denunciado que la quiebra se debe a que los créditos que otorgaron a las cooperativas no se utilizaron para los fines de pesca, sino que fueron desviados esos recursos para otras actividades; esa sola declaración no solamente nos obliga a llegar al meollo del asunto, el Banco Nacional Pesquero y Portuario tenía responsabilidad y cualquier institución nacional de crédito la tiene, que cuando un solicitante pide un crédito no solamente le solicitan que responda con bienes, que garantice el crédito, sino que el banco en sus contratos siempre ha estipulado el fin que se le va a dar a ese crédito.

¿Cómo es posible que cuando vimos lo de la quiebra técnica del Banco Nacional Pesquero y Portuario el año pasado en este recinto, la misma declaración que se nos presentó decía que no tenía activo ni tenía capital, que nada más tenía 2.7 billones de pérdidas que trasladaba al gobierno federal, y ahora nos esta contestando que en 1989 sí están cobrando cartera vencida?, por eso queremos conocer los estados, compañeros, porque esto es una mentira que se le hizo a la Cámara de Diputados cuando se presentó aquí la documentación para que aprobáramos la abrogación del Banco Nacional Pesquero y Portuario, y ahí están las pruebas y ustedes las pueden ver, se habló de que no tenían activo ni tenían pasivo, y ahora resulta que en 1989 los señores sí están recuperando una cartera vencida, ¿cuál es la cartera?, eso es lo único que queremos conocer, ¿cuáles son los estados financieros?

Lo que no podríamos permitir, y eso es una llamada que también hacemos y nos unimos a las que han hecho los otros diputados, es porque se nos acerque la fecha del día 25 previamente establecida, vayamos a salir con una opinión de la comisión que no va a tener fundamento, al menos en la documentación que tenemos los partidos de oposición.

Hoy yo quiero insistir si el compañero diputado Pérez Jácome tiene otro tipo de documentación, lo único que le pediríamos es que nos la haga llegar para que podamos en un momento dado discutirla, pero hasta el momento, si no tienen una documentación distinta a la que tenemos los partidos de oposición, no se puede estudiar nada, compañeros, todas las preguntas han sido contestadas que no lo pueden hacer porque se está violando el secreto bancario.

Por otra parte, sí quisiéramos pedirle a la comisión investigadora que podamos intervenir ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; nosotros sentimos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene una gran responsabilidad, porque la misma ley la obliga a través de otras instituciones, a velar precisamente por el buen funcionamiento de las instituciones nacionales de crédito, y si los funcionarios mayores o menores del Banco Nacional Pesquero y Portuario no han contestado a la Cámara de Diputados, deberá de

contestar la Secretaría responsable del funcionamiento de las instituciones nacionales de crédito y ésta sería la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para terminar, solamente quiero realmente llamarlos, compañeros, a que tomemos un punto de acuerdo para que efectivamente tengamos una respuesta lógica, justa y sobre todo apoyada en documentación de lo que le vamos a decir a la gente que ha confiado en que en este caso del Banco Nacional Pesquero y Portuario, debe quedar aclarado por las cuantiosas sumas que se perdieron. No quisiera yo hablar de fraude en este momento, pero sí necesitamos saber dónde quedaron todos esos billones de pesos y por qué no tenemos amparo de esos créditos que dio el Banco Nacional Pesquero y Portuario.

No es posible que el del Banco Nacional Pesquero y Portuario haya prestado sin tener garantía de bienes inmuebles, porque en todas las operaciones son exigidas, y es una de las cosas que más controla la Comisión Nacional Bancaria en todos y cada uno de los créditos que otorgan las instituciones de crédito.

Los llamo, compañeros diputados, a que como decía el diputado Ortega, en este momento, sin ver partidos y sin ver ideologías, todos juntos cumplamos con algo que no es justo que se ha dicho, echarle la culpa de estas cantidades que han desaparecido a los cooperativistas, que son de las personas más golpeadas en nuestro país. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Hace uso de la palabra por el Grupo Independiente y por haberlo así solicitado de modo expreso a esta Presidencia, el ciudadano diputado Jaime Enríquez Félix... En turno el diputado Dionisio Pérez Jácome.

El diputado José Jaime Enríquez Félix: - Muchas gracias, señor Presidente; compañeros legisladores: Creemos que la comisión creada ex profeso para la investigación del Banco Nacional Pesquero y Portuario, es una comisión de mucha importancia para nuestra Cámara de Diputados; es importante, porque se apoya en un artículo constitucional y porque es un acuerdo que emerge de una plenaria de nuestra Cámara, por ello es importante el resultado que nosotros demos a la nación y al pueblo de México en lo que se refiere a esta investigación en el Banco Nacional Pesquero y Portuario.

Los compañeros se han referido ya en varias ocasiones, a elementos como el secreto bancario, a elementos como la desinformación, a elementos como información parcial, pero de una u otra manera pudiéramos interpretar actitudes que serían peligrosas, que son las de que esta comisión no cumpla con su cometido histórico; recordemos que es la segunda ocasión que se conforma una comisión con estas características y nuestra Cámara de Diputados, al margen de los partidos, debe entregar al pueblo de México un informe contundente y verídico.

En el inicio de las reuniones de esta comisión, el compañero Pérez Jácome, de una manera amable se prestó a conseguir una información previa, él aclaró que era una información que buscaría por los canales formales, pero no una información oficial, él nos entregó algunos balances en computación, que de una manera y otra reflejaban en principio algunos elementos para su estudio. Yo me quiero referir a este primer balance que fue entregado, donde aparecen en la parte de abajo algunos asteriscos, que dicen lo siguiente:

"Cifras a noviembre y diciembre no dictaminadas, respectivamente; "ejercicio irregular a agosto", Otro señalamiento: "la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no autorizó al banco a cargarle al gobierno federal la cantidad de 277 mil millones para absorber la pérdida de 1987, habiendo hecho el auditor externo una salvedad a su opinión sobre los estados financieros de dicho ejercicio."

Hay nuevamente otro asterisco: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no autorizó al banco cargarle al gobierno federal la cantidad de un mil millones de pesos aproximadamente, para absorber la pérdida de 1988, se encuentra pendiente el dictamen del auditor externo".

Los documentos previos tenían ya la formalidad de un balance, pero salvedades que hacían el manejo de la información peligrosa; a pesar de ello, yo me encargué de hacer un análisis previo a este documento, que si bien decíamos que era un documento conseguido de manera informal, debía de representar, de una manera u otra, los manejos financieros del Banco Nacional Pesquero y Portuario.

Hay un punto que observé que se llama caja, y hago las siguientes anotaciones; en 1987 el saldo de la caja era de 822 millones de pesos, para noviembre de 1988 había subido un 13%, para alcanzar la cifra de 927 millones de pesos, sin embargo, sólo un mes después, en diciembre de 1988, había reducido en un 56% con respecto al mes anterior, para haber llegado a la cifra de 595 millones de pesos. Esta baja es sólo un mes, que nos pudiera dar dos interpretaciones: La primera, o que los estados financieros previos al cierre Semit, se emitían basados en un mal

registro contable y a diciembre se hacían los ajustes, lo cual implica malos sistemas de control que pueden ser causa de corrupción o de otro tipo de interpretaciones.

Otra interpretación, que la baja representa un verdadero saqueo de quien ya presentía que pronto se dictaría la desaparición y quiebra técnica del Banco Nacional Pesquero y Portuario. Esta es una grave irregularidad que debe investigarse con mayor información, que no se ha otorgado a la comisión.

Otro punto, embarcaciones adquiridas y en construcción, desde 1987 por lo menos, el Banco Nacional, desde 1987 por lo menos, el Banco Nacional Pesquero y Portuario no han comprado ni construido una sola embarcación de ningún tipo de acuerdo a estos estados contables.

Tres. Valores gubernamentales, en noviembre de 1988 alcanzaban a 2 mil 500 millones de pesos, sin embargo, en diciembre el saldo total de esa cuenta había ya desaparecido, ¿dónde está este dinero de fácil realización? Al ser al portador no nominativo, este tipo de recursos líquidos pudiera haberse pretendido con su tenencia, no fincar responsabilidades y poder evaporarlos en un momento de emergencia; entonces, debiera seguirse la ruta de esta venta de valores y determinar el uso de dinero luego de la venta.

Operaciones especializadas: los estados financieros de 1988 y 1989 no están dictaminados, por lo que no puede contarse con certeza de que fueron revisados por una misma responsable y que los datos corresponden y reflejan la situación real de la institución, además, debe decirse que dichos documentos se presentaron sin añadirles una relación analítica de las cuentas, por lo que obviamente cualquier observador ajeno, que no conoce el catálogo de cuentas, encuentra dificultades para interpretar el contenido de alguna de ellas, tal es el caso del renglón de operaciones especializadas, situado en el activo, del que no puede saberse a ciencia cierta, al detalle, qué acontece con ese renglón.

Préstamos pirografarios y prendarios: si bien, entre diciembre de 1988 y agosto de 1989, los préstamos de corto plazo aumentaron en 9%, lo cierto es que lo hicieron a partir de una cifra muy disminuida, pues entre noviembre y diciembre de 1988, el saldo de dicho crédito otorgado se había reducido en un 88%; llega a nuestra mente una nueva pregunta, ¿cómo pudieron disminuir en tan sólo un mes en más del 88% el valor de los préstamos pirografarios y prendarios?, no parece haber ningún asiento ni en el balance ni en el resultado donde el cual se haya correspondido y explicado esta disminución, tampoco parece haber ayudado a incrementar la liquidez o a mejorar los resultados de operación de la institución, a pesar de que ello hubiera sido el camino más lógico, para ellos, estos activos aparentemente fueron cobrados, ello a menos que hubieran sido dispensados, perdonados a los deudores, en cuyo caso sería interesante conocer los criterios para así tomar una importante decisión al respecto.

En mobiliario y equipo, ¿qué paso con el mobiliario y equipo?, ¿a dónde, por qué y en cuánto fue vendido?, esta pregunta surge luego de observar este renglón, dado que en vez de reevaluarse el activo, sobre todo porque ello hubiera sido a la vía natural, dadas las altas tasas de inflación...

El Presidente: - Ruego a la asamblea poner atención al orador, y a quien está en el uso de la palabra, le digo muy respetuosamente que ya está lindando en los 10 minutos que habíamos convenido.

El diputado José Jaime Enríquez Félix: - Señor, voy a terminar, sin embargo, le recuerdo que los destinos de la nación son más importantes que el tiempo.

Siete. Reevaluación de acciones en empresas de diversos conexos, en diciembre de 1988, se reevaluaron algunos activos del Banco Nacional Pesquero y Portuario, como es posible observarlos en el renglón de acciones en empresas de servicios conexos; la sociedad requiere un auxiliar analítico de las empresas en que el Banco Nacional Pesquero y Portuario invirtió y posteriormente, de acuerdo a ello, los nombres de sus socios y sus participaciones en dichos organismos.

Acciones en empresas de servicios conexos, además de la reevaluación que casi triplica el monto original entre noviembre y diciembre de 1988, también en ese período el Banco Nacional Pesquero y Portuario vendió el 45% de sus acciones en empresas y servicios conexos; nos gustaría saber cuáles fueron las empresas elegidas para la venta, porque tal vez esto esté queriendo culpar algún padrinaje del Banco Nacional Pesquero y Portuario a ciertas empresas.

Deudores diversos, sería interesante conocer quiénes son los deudores diversos a quienes les prestó el Banco Nacional Pesquero y Portuario, además de las empresas que pertenecen al sector, cuáles fueron los deudores que cubrieron sus adeudos y cuáles los que suman los 44 mil millones de pesos que quedaron pendientes. Nos preocupa el hecho de que la cifra es muy grande, y que no compete en realidad a préstamos relacionados directamente con el giro de la institución.

Préstamos refaccionarios, ¿por qué se otorgaron más de 100 mil millones de pesos en préstamos refaccionarios durante los primeros meses de 1989, si era tan evidente la insolvencia del Banco Nacional Pesquero y Portuario, y si ese tipo de préstamo sólo tiene recuperación de largo plazo?, el argumento anterior también puede aplicarse a los préstamos con garantía inmobiliaria.

Suma de activos total, el activo total bajó en sólo un mes, noviembre a diciembre de 1988 en más del 115%, ¿cómo y dónde se dispersaron tantos recursos en tan poco tiempo? La estructura financiera del Banco Nacional Pesquero y Portuario está desequilibrada, pues sus pasivos son íntimamente superiores a su capital social y al contable; las reservas son tan pequeñas que no servirían de ningún modo para soportar la pérdida, no se invirtió nada en reservas en todo el período 1988-1989 por lo menos, ello podría explicarse argumentando que tampoco durante ese tiempo aumentó el capital social de la institución, pero también puede decirse que no se hizo nada para aumentar otro tipo de reservas en el rubro que se incluye.

Estado de resultados, ¿cómo es posible que se hayan pagado más de un mil millones de pesos durante el período de enero - diciembre de 1988 por concepto de intereses, cuando se recibieron tan sólo 480 millones de pesos, apenas el 40% de las cifras primeras por intereses cobrados, que es la principal fuente de ingresos de la institución?

Gastos de operación, no estará el problema de los excesivos gastos de operación que son 11 veces superiores a los de personal y de administración, por ejemplo, en el estado de resultados que abarca el período enero - diciembre de 1988; la pérdida declarada en diciembre de 1988 es 30% superior a la de noviembre, esto pudiera indicar estados financieros maquillados o con ciertas irregularidades que hubieran estado deseando ocultarse, ¿cómo explicar todo esto?

Esto es un análisis con base al documento inicial, con base en los documentos últimos son más incompletos, repiten información; por eso, compañeros diputados, creemos que es importante que esa comisión tenga la información completa para poder responder ante la nación y ante el pleno de la Cámara que formó esta comisión de manera correcta. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)

El Presidente: -En uso de la palabra, el señor diputado Dionisio E. Pérez Jácome.

El diputado Dionisio E. Pérez Jácome: Con la venia del señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Me debería sentir orgulloso, fui aludido por todos los muy respetables compañeros y siento más que por esa razón, por el deber mismo que junto con ustedes comparto de ser representante popular, de ser diputado en ésta, que espero sea histórica, Legislatura, la satisfacción de tener oportunidad de referirme a esos comentarios o a esas alusiones.

Pero una primera advertencia, decía uno de mis queridos compañeros de bancada, cuando menos está a dos bancas después que yo, que me correspondería a mí seguramente debatir o contestar los argumentos que se habían venido presentando o que se presentarían ulteriormente en la discusión; sí diputado Ortega, efectivamente espero poder asumir esa responsabilidad, pero señor, soy respetuoso, primero que nada del reglamento de la Cámara, de mi función de legislador, de las decisiones de los coordinadores parlamentarios y básicamente de la personalidad misma de mis compañeros que integran, junto conmigo, la comisión investigadora del Banco Nacional Pesquero y Portuario.

El debate se va a dar en su momento aquí, seguramente recordarán ustedes que en el último punto del acuerdo parlamentario y al referirse a alcances de la investigación, se dice que los resultados de la investigación se comunicará al pleno de la Cámara de Diputados; pero hay un primer foro, un foro que todos nosotros creamos, no solamente ustedes, compañeros, muy respetables de la oposición, el foro de la comisión investigadora y en ella tenemos y hemos tenido y seguiremos teniendo la función, la tarea, la responsabilidad de investigar y de debatir sobre estos temas, con el propósito cuando menos creo común de todos nosotros, de poder llegar a presentar un informe de consenso a esta asamblea; ése es el foro, son ustedes compañeros míos, la mayor parte de los que han hablado en esta ocasión, en esa comisión, y esa comisión nos convoca, como lo hemos venido ya haciendo, a debatir sobre esos temas, después lo haremos aquí, seguramente con mucho agrado, cuando menos de mi parte.

Me sentía sí, obligado a contestar una alusión personal sobre mi intervención, si no oficial, se tituló de oficiosa, para recabar algunos papeles; le agradezco al señor diputado Enríquez Félix el haberme liberado de esa responsabilidad, al precisar cuál fue la intención de mi propuesta, los documentos que obtuve informalmente, como lo anuncié, como lo predije por así decirlo y como lo logré, en lo único que sí haría una aclaración, es que posteriormente esos documentos fueron validados por los estados financieros que nos remitió la Comisión Nacional Bancaria del Banco Nacional Pesquero y Portuario, estos documentos los tengo yo; no tengo, señor diputado Pérez Fontecha, una información, ajena a la que se

nos ha remitido, salvo por supuesto la investigación que en lo personal he realizado, me he dedicado a estudiar el tema de la pesca, el tema bancario, el marco legal que rige esta actividad, y de ello quizá pueda dar pruebas a usted o a ustedes en la comisión y en la reunión del pleno, que sobre este asunto trate.

Lo que sí quiero exhortar, con muchísimo respeto diría inclusive, con comprensión hacia lo que puede haber atrás de la pasión, del sentimiento que se ha expresado y en algunas ocasiones en esta materia, exhortarlos a una actitud de comedimiento y de respeto; no es éste un foro de escándalo, lo podría ser y ojalá podamos prevenirlo con el trabajo serio de nuestra comisión, pero es un trabajo parlamentario, singular, importante, histórico que debemos como tal cumplimentar en lo términos que nos comprometimos y en los que nos comprometieron los señores coordinadores de los grupos parlamentarios; trabajemos en ellos, terminemos nuestra investigación de consenso o con decisiones discrepantes, presentémosla al pleno y discutámosla el tiempo que sea necesario hasta dilucidar las dudas que pudieran todavía existir y poder definitivamente establecer, si esto es factible, la verdad sobre la materia que a todos nos interesa. Dejemos pues la pasión, sigamos trabajando en la investigación y en su momento, claro que sí, debatamos el tema. Muchas gracias. (Aplausos.)

DEL ESTADO DE MICHOACÁN

El Presidente: - Pasamos al capítulo de toma de posiciones, comentarios y declaraciones; en este rubro, se han inscrito para hacer uso de la palabra primero, y a fin de comentar los últimos acontecimientos políticos en Michoacán, el ciudadano diputado Humberto Urquiza Marín, después habrá otras dos intervenciones, y si este pleno no resuelve otra cosa, se levantará la sesión.

El diputado Humberto Urquiza Marín: -Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Creo firmemente en que hay días en que no debiera amanecer para que en su transcurso no se cometieran atrocidades, mucho menos atropellos en nombre de la ley, de la justicia, de la legalidad, como ocurrió en Michoacán el pasado jueves 5 de abril, y aquél, el pasado 5 de abril fue un día en que no debió de haberse dado nunca, por el contrario,....

El Presidente: - Permítame diputado, exhorto a la asamblea a guardar compostura y a tener respeto por el orador que hace uso de la palabra. Adelante, diputado.

El diputado Humberto Urquiza Marín: - Por el contrario, hay otros días en que la aceptación de la verdad sustentada en la razón por la que se lucha en el conjunto social de un país, de un estado o de un municipio, debieran repetirse porque auguran un futuro prometedor a toda la sociedad.

La más intensa movilización militar y policiaca que haya habido en Michoacán en tiempos de paz, e incluso en muchos de tiempo de guerra se dio el 5 de abril de 1990, superior incluso a la intervención militar que en 1966 llevó al Ejercito a ocupar, mancillando el ilustre Colegio de San Nicolás, cuna ideológica de la Independencia nacional, para reprimir y sofocar un movimiento estudiantil popular que en contra del gobierno represivo del Estado, en aquel entonces, se había gestado en la Universidad Michoacana.

En estas fechas, muchos de quienes participamos estuvimos en las filas estudiantiles y de lado del pueblo; ahora, muchos presentes aquí en que nuevamente las circunstancias de la lucha política nos han encontrado, varios están en el gobierno y en Michoacán lo representan, y otros hemos permanecido congruentes con nuestra ideología, con nuestros compromisos y con los principios sociales que siempre hemos tenido.

Los tiempos que vive Michoacán y las soluciones que a sus problemas políticos les está dando el gobierno federal, en mucho, estoy seguro habrán de definir claramente lo que a todo el país le espera en el resto de la actual administración, para definir de esa manera los procesos electorales y la lucha política en la disputa por el poder.

El Partido de la Revolución Democrática definió desde su nacimiento su posición y compromiso en este sentido, luchar con y en la ley por ganar electoralmente el poder, instaurar la democracia en la vida nacional y procurar niveles de bienestar mejores para todos los mexicanos, principalmente para los sectores marginales de la sociedad mexicana; el gobierno y el partido oficialista han determinado, por el contrario, un camino antidemocrático, impopular, autoritario e injusto, para conservar posiciones de poder que por la vía electoral, saben bien, no pueden ya jamás volver a ocupar.

Las elecciones locales y municipales de 1989, llevada a cabo en Michoacán, fueron para los michoacanos el presenciar la imposición de representantes populares provenientes de una conducta repetida en maniobras y fraudes electorales; en ningún caso han valido las protestas y las inconformidades, nunca se han hecho caso a las denuncias presentadas, no han valido los recursos, las protestas, las inconformidades, las

movilizaciones sustancialmente sólidas de grupos, de organizaciones, de ciudadanos y de partidos políticos, exigiendo el respeto a la dignidad del pueblo, exigiendo el respeto a la dignidad de los mexicanos.

El gobierno ha decidido adjudicarse en las elecciones comiciales de 1989, en diciembre anterior en Michoacán, un número de ayuntamientos que de ninguna manera obtuvieron con el voto mayoritario de la población en diversos municipios de aquella entidad; la práctica del fraude ocurrida en julio y repetida en diciembre de 1989 se hace recurrente, incitando con ello justificadamente a una población que se siente burlada, que no se siente atendida en las acciones políticas que emprende para exigir ser escuchada.

El Congreso del Estado de Michoacán, mediante una comisión plural que al efecto dice haber integrado, emitió dictámenes en cada uno de los municipios que en aquel estado michoacano habían observado conflictos poselectorales, dictámenes no acatados casualmente por ninguno de ellos, porque no reflejan, en ningún caso, la realidad prevaleciente en los municipios de los que era objeto el dictamen en cuestión, pero fundamentalmente no fueron acatados los dictámenes del Congreso del Estado de Michoacán, porque el congreso michoacano carece de autoridad política y moral para imponer las decisiones que en su interior acuerda, simplemente porque la mayoría de ese congreso está constituido por diputados espurios de una mayoría priísta que sólo por la vía del fraude electoral usurpa indebida e ilegalmente posiciones y curules que de otra manera nunca, jamás hubieran podido conquistar.

La protesta ciudadana cada vez más organizada, se hizo para hacer valer sus derechos constitucionales porque fue la única opción que le quedó al pueblo para enfrentar un gobierno que con su actitud, intolerante, antidemocrática e impopular no concebía que fuera ampliamente derrotado en las urnas electorales en la jornada del 3 de diciembre de 1989.

El no respetar la voluntad popular quedó de esa manera como origen de las inconformidades ciudadanas, de las tomas de alcaldías en 20 municipios michoacanos. Ver que el carácter efectivo del sufragio no tiene validez para los ciudadanos, por disposición oficialista, acrecentó la participación de grupos y de organizaciones en cada uno de los municipios en conflicto.

La violencia no es ajena a la falta de respeto al voto popular, sino es precisamente de donde se origina. La presencia del ejército y de la policía federal en los 20 municipios cuyos palacios estaban ocupados por la ciudadanía de cada una de esas circunscripciones municipales, se dio en franca violación a lo establecido por varios artículos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, pero, en particular, por lo dispuesto por el artículo 129 de la Carta Magna.

El estado de derecho en Michoacán hace tiempo ya que está cancelado, día con día se dan violaciones a la ley, a las disposiciones legales federales y también a la Constitución Política del Estado de Michoacán. La orden de desocupar los palacios municipales con la intervención represiva de las fuerzas policiaco - militares, es solamente una más de esas violaciones a nuestra Carta Magna y a su correlato en el estado de Michoacán.

Fueron violados, igualmente, los derechos humanos de la ciudadanía michoacana inerme ante las fuerzas policiaco - militares que intervinieron en un número mayor a los 3 mil 500 efectivos llegados de diversos estados limítrofes con el de Michoacán a apoyar la participación de desocupación de la Policía Judicial Federal y de la Policía Judicial del estado de Michoacán; lo hicieron con una manifestación de fuerza que no tiene igual en la historia de Michoacán.

Se catearon domicilios, se intimidó a la población, se acordonaron zonas habitacionales, se cometieron todos los atropellos habido y por haber, conocidos e ignorados en defensa de un acto que nunca pudo haberse realizado en nombre de la ley.

Cabe aquí recordar, revisando precisamente la historia de mi pueblo, la historia de mi estado, la historia de Michoacán, que la ocupación y toma de presidencias municipales, por motivos de carácter político - electoral, de carácter político - electoral no es más una intromisión que el Partido de la Revolución Democrática haya hecho en la práctica de aquel estado.

Quiero recordar que con anterioridad y en múltiples casos, en distintos tiempos y lugares fue practicada la toma de edificios municipales por militantes del priísmo, lo más común hasta hace poco tiempo pero que también fue una práctica llevada a efecto por distintos partidos políticos que han estado participando en la vida política del estado de Michoacán.

La ocupación de las presidencias municipales no es un recurso nuevo ni novedoso en el Partido de la Revolución Democrática, es simplemente una tradición que el pueblo ha recogido en lo más vivo de las tradiciones para inconformarse por los fraudes electorales y para inconformarse por la burla a su propia dignidad.

Hay una característica que decide la esencia de tales acciones, me refiero a la ocupación de las presidencias municipales por cuestiones de carácter político - electoral. Todas fueron hechas en protesta a procesos electorales que no tuvieron claros para toda la ciudadanía, porque fueron amañados y porque fueron fraudulentos. A todos, también, siempre se les dio por distintos gobiernos, a quienes les tocó enfrentar su resolución un caso político porque así correspondía a su origen y se resolvieron en su tiempo, concertando los intereses, las voluntades de todos los grupos y de todos los participantes.

Hoy, sin embargo, a una serie de problemas igualmente políticos se le da tratamiento distinto. Hoy, no fue la acción política del gobierno, la que se utilizó para dirimir las diferencias político - sociales poselectorales sino el empleo de la fuerza, la represión y el amedrentamiento, con lo que se pretendió devolver la paz y la tranquilidad a la entidad michoacana.

Se quiso, ignorar, o cuando menos, aplicando la política del avestruz, que el empleo de la fuerza es lo menos recomendable para tranquilizar a una población con justa razón irritada, ahogando con ello sus legítimos reclamos y la exigencia también de sus legítimos derechos.

Si en los desalojos practicados no hubo hechos lamentables, no se debió nunca a la prudencia de quienes intervinieron en la acción policiaco - militar sino a la prudencia de los perredistas, a la prudencia de los ciudadanos, que nos ofrecieron resistencia, que no se confrontaron con personal fuertemente armado y adiestrado especialmente para reprimir a grupos como los que se encontraban en las presidencias municipales.

El problema político se resolvió por las armas y no por la acción política, resolución tomada por el gobierno, porque de ninguna manera iba a aceptar y a permitir que se frustraran sus decisiones previamente tomadas en lo electoral ante dictámenes del Congreso, contra los que precisamente se dio la inconformidad de grupos, partidos y ciudadanos. De esa manera más de 100 días de lucha pacífica por la democracia fueron violentamente aniquilados.

Como consecuencia del operativo realizado por las fuerzas militares y policiacas, fueron detenidos, apresados, torturados e incomunicados entre 185 y 200 personas en el estado de Michoacán. A ninguna de ellas se le dictó previa orden de aprehensión; muchos de ellos fueron detenidos en sus casas, en sus domicilios, en sus hogares y muchos también lo fueron detenidos en sus negocios y en la propia calle. Se les prefabricaron delitos que nunca cometieron, se les incomunicó y torturó, tratando con ello de que se confesaran responsables de ilícitos nunca cometidos.

Pero lo más grave es que a muchos de ellos, compañeros michoacanos perredistas y no perredistas, se les sigue procesos de orden federal y común que de ninguna manera encuadran en el marco legal que establecen las leyes para tipificar una conducta delictiva. Dieciocho personas en Michoacán fueron consignados en diversos juzgados del fuero común y 31 de ellos lo fueron en el fuero federal aquí en el Distrito Federal.

Cabe mencionar que 13 de estos compañeros que fueron consignados por delitos de carácter federal se encuentran aún detenidos en el Reclusorio Oriente, aquí en el Distrito Federal: Roberto Murillo Rodríguez y Joaquín Sánchez Martínez, del municipio de Chavinda; Arnoldo Rocha Saucedo, del municipio de Villamar; Rafael Orozco Valdovinos, Enrique Padilla Navarro, Samuel Padilla Cervantes, del municipio de Jacona; Jesús Chávez Torres, Samuel Chávez Alvarez, José Luis Estrada Trejo, Eduardo Muñoz Alvarez, Samuel Martínez Martí y Gonzalo Alvarez Rodríguez, del municipio de Cotija de la Paz y Marciano González García, del municipio de Taretan, se encuentran en justa e indebidamente aún recluidos en el Reclusorio Oriente de esta ciudad.

La resistencia a una imposición política no constituye nunca un delito; no eran ni son delincuentes comunes quienes fueron detenidos en Michoacán y transladados indebidamente al Distrito Federal, porque los delitos se cometieron en todo caso, sin aceptar, en el estado de Michoacán y allá existen también tribunales del orden federal. No son delincuentes quienes fueron detenidos en estas acciones y sin embargo se les dio un trato peor que a delincuentes comunes. No hay un delito de los que se les acusa a las personas detenidas que tenga que ver con hechos de sangre alguno, pues las imputaciones son todas ellas insostenibles por su origen de carácter político - electoral.

En tal exigencia y por ser de justicia y en razón, el Partido de la Revolución Democrática, la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y los legisladores del estado de Michoacán, exigimos:

Primero. La libertad inmediata e incondicional de los 13 ciudadanos encarcelados en el Reclusorio Oriente de esta ciudad de México, Distrito Federal;

Segundo. Que se dé el desistimiento de la acción penal en su contra y de otros 36 ciudadanos más, al no operar el enjuiciamiento que por la vía

jurídica se les quiere hacer a ellos delitos que no cometieron;

Tercero. Que se cancele toda orden de aprehensión, ahora sí dictada en contra de quienes selectivamente fueron escogidos por las autoridades para imputarles delitos con propósito evidentemente intimidatorios, y

Cuarto. Exigimos el cese a la persecución y el hostigamiento de que son víctimas muchos compañeros perredistas, pero de la que también son víctimas muchos ciudadanos en el estado de Michoacán. Muchas gracias. (Aplausos.)

DENUNCIAS

FRONTERA NORTE

El Presidente: - El ciudadano diputado Santiago Rodríguez del Valle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hará uso de la palabra para referirse a detenciones arbitrarias en la frontera norte.

Tiene la palabra el diputado Rodríguez del Valle.

El diputado Santiago de Jesús Rodríguez del Valle: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Ante la Comisión Permanente, en marzo 7 del año en curso, el ciudadano senador José de Jesús Padilla, expuso a nombre de todos los grupos parlamentarios, una propuesta muy clara relacionada con el fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América, en la causa 88/1853, en el sentido de que los agentes de la DEA o Agencia Federal Contra el Narcotráfico, pueden operar fuera del territorio de Estados Unidos contra ciudadanos de otro país, sin ceñirse a las limitaciones que la enmienda cuarta de la Constitución norteamericana les impone cuando lo hacen dentro de su territorio.

El senador Padilla inicia...

El Presidente: -Permítame, diputado. Ruego a los asistentes orden y atención al orador. Continúe, diputado.

El diputado Santiago de Jesús Rodríguez del Valle: - Gracias, señor Presidente. Estaba diciendo que esta decisión permite considerar que agentes estadounidenses dedicados a la lucha contra el narcotráfico, resultarían impunes ante sus tribunales respecto de violaciones a los derechos humanos, cateos domiciliarios o confiscamientos de bienes y otras actividades que realicen en el extranjero, independientemente de si cumplen o no para ello, con las leyes del país a donde actúen, es decir que la prohibición establecida en la enmienda cuarta de la Constitución de Estados Unidos de América, de no hacer cateos y confiscamientos en perjuicio de persona alguna, se debe interpretar en el sentido de que sólo alude a los actos de autoridades dentro del territorio de Estados Unidos de América, por lo cual, las actividades que realicen los agentes policiacos de aquel país en el extranjero, no están sujetas a las limitaciones que para las autoridades o la protección que para los derechos de los ciudadanos establece en ambos casos de su Constitución.

Señor Presidente, para no tener que darle lectura a todo lo ahí expuesto, le suplico sea incluido en el Diario de los Debates, así como también el punto de acuerdo a que todos los grupos parlamentarios en esta Cámara representados, llegaron.

Es importante mencionar que diversos medios de comunicación escritos y electrónicos, tanto nacionales como de Estados Unidos, han hecho del conocimiento público en varias ocasiones, acontecimientos relacionados con ciudadanos mexicanos que fuera de todo margen legal son llevados a Estados Unidos para comparecer ante las autoridades norteamericanas.

Recientemente, para ser más preciso, entre el 5 y el 9 de abril de presente año, un ciudadano mexicano con residencia en Guadalajara, Jalisco, fue secuestrado de su casa y entregado a las autoridades de la Agencia Federal Contra el Narcotráfico, en la ciudad de El Paso, Texas, en circunstancias aún no esclarecidas.

Es del conocimiento público que agentes de la Agencia Federal Contra el Narcotráfico adscritos a la embajada y a los diversos consulados norteamericanos en nuestro país, actúan solos o conjuntamente con policías mexicanos investigando y/o deteniendo a presuntos delincuentes y los trasladan a Estados Unidos.

Efectivamente, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, fue secuestrado el doctor Humberto Alvarez Machain, presuntamente por elementos de la Policía Judicial Federal y entregado en El Paso, Texas, a cambio de una recompensa que oscila de 50 a 100 dólares; no obstante que las autoridades mexicanas se han mostrado reticentes al respecto, este hecho ha sido ampliamente comentado por medios noticiosos nacionales y de Estados Unidos como Excélsior, Universal, Uno Más Uno, Diario de Juárez, el Paso Herald Post; de todo se anexan copias para que se integren a lo aquí expuesto.

No está en duda la veracidad del acto, ya que el citado Alvarez Machain desapareció de Guadalajara

y fue presentado posteriormente en Los Angeles, California, acusado de una serie de delitos relacionados todos con operaciones de narcotráfico y específicamente con su participación de Enrique Camarena, quien fuera agente de la Agencia Federal Contra el Narcotráfico.

Lo que está en duda es: ¿cómo se llevó a cabo dicha operación?, por eso preguntamos, ¿efectivamente, participaron elementos de la Policía Judicial Federal en esta operación, como lo señalan algunos medios de comunicación o bien, fueron directamente agentes de la Agencia Federal Contra el Narcotráfico?, ¿recibieron en realidad de 50 a 100 mil dólares por entregar al doctor Alvarez Machain, en El Paso, Texas, violando tanto leyes norteamericanos como mexicanas? ¿Pudieron violar el espacio aéreo norteamericano y usar una pista de aterrizaje oficial en un vuelo clandestino, no registrado en México?, ¿Efectivamente, la Agencia Federal Contra el Narcotráfico está otorgando cantidades tan cuantiosas de dólares para despertar la codicia y que nuevamente se desate la actividad de los cazarrecompensas? ¿Se pueden violar las leyes mexicanas y la soberanía nacional impunemente y transgredir el derecho internacional y los derechos individuales de mexicanos sin ningún recato? Nadie sabe cómo se dan estos hechos y tampoco se fincan responsabilidades.

Lo anterior resulta sumamente grave y no debe pasarse por alto, ya que se pone en entredicho la voluntad inquebrantable que debe existir en preservar el respeto hacia nuestro orden jurídico y a nuestra soberanía.

Las relaciones bilaterales entre dos países deben darse sin ninguna duda sobre un marco de respeto, sin limitación ni subordinación de ninguna índole, en este sentido no deben suscitarse hechos como los que aquí se mencionan, ya que de ser ciertos nuestra soberanía se ve menguada al permitir que en nuestro territorio se violen las garantías individuales consagradas en nuestra Constitución, así como que se vulneren principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que de igual manera nuestra Carta Magna reconoce.

La investigación de ilícitos así como la detención y juicio de presuntos responsables dentro del territorio nacional, debe darse bajo la legislación nuestra; y en la extradición, se tienen acuerdos muy precisos.

No avalamos la conducta delictiva de las personas, pero tampoco creemos que éstas deben ser detenidas, transgrediendo el orden jurídico.

Creemos que el narcotráfico debe ser combatido y frenado en todo el territorio nacional, pero debemos atacar la causa y no únicamente los efectos, teniendo para tal fin, autoridades libres de toda sospecha y que no sean ellas la primera en violar nuestras leyes.

Creemos firmemente que por encima de los actos individuales o de grupo están los intereses de las naciones en su soberanía. Y por lo mismo, rechazamos enérgicamente la actitud de departamento alguno, como la Agencia Federal Contra el Narcotráfico, que ha venido actuando con lujo de prepotencia. También rechazamos con la misma energía la actitud de las autoridades responsables mexicanas, que no han sabido comportarse y actuar a la altura y con la seriedad del asunto a ellas encomendadas.

Es mucho lo que está en juego entre México y Estados Unidos de América para permitir que actos imprudentes deterioren las relaciones entre las dos naciones.

Reprobamos todo abuso de fuerza, toda intromisión, toda violación a nuestra soberanía y a nuestras leyes y no debemos permitir que ninguna autoridad de Estados Unidos de América o de cualquier país del mundo pretenda transgredir en nuestro territorio los derechos que tienen los ciudadanos mexicanos.

En virtud de lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Que esta cámara haga una excitativa para que:

La Procuraduría General de la República públicamente informe sobre estos hechos, ya que una vez más quedan en entredicho sus actividades.

La Secretaría de Gobernación de igual manera investigue a fondo este asunto, pues es notorio que la soberanía nacional está siendo vulnerada.

La Secretaría de Relaciones Exteriores tome cartas en este asunto, pues es público y notorio que la armonía y convenios entre las dos naciones está siendo puesto en entredicho.

Consideramos que éste es un asunto de urgente y obvia resolución, por lo que solicitamos que informen a la brevedad posible al pleno de esta Cámara.

Recinto alterno de la Cámara de Diputados, a 17 de abril de 1990.- Por el grupo parlamentario de Acción Nacional: Alfredo Mauricio Arenas

Rodríguez, José Natividad Jiménez Moreno, Ambrosio Montellano Bustos, Juan José Medrano Castillo y Santiago de Jesús Rodríguez del Valle. Muchas gracias.»

«Honorable asamblea de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión: Nos permitimos comunicar a esta honorable Comisión Permanente que la Suprema Corte de Justicia Estados Unidos de América dictó un fallo en el caso "U.S. VS Verdugo Arquídez:, ciudadano mexicano, causa número 88/1853 en el sentido de que los agentes de la (DROG ENFORCEMENT AGENCY) o Agencia Federal contra el Narcotráfico, pueden operar en el extranjero contra ciudadanos de otro país sin ceñirse a las limitaciones que la Enmienda 4a. de la Constitución Norteamericana les impone cuando lo hacen dentro de su territorio.

Esta decisión permite considerar que agentes estadounidenses dedicados a la lucha contra el narcotráfico, resultarían impunes ante sus tribunales respecto de violaciones a los derechos humanos, cateos domiciliarios o confiscamientos de bienes y otras actividades que realicen en el extranjero, independientemente si cumplen o no para ello con las leyes del país a donde actúan o con las propias. Es decir, que la prohibición establecida en la Enmienda 4a. de la Constitución de Estados Unidos de no hacer cateos y confiscamientos en perjuicio de persona alguna, se debe interpretar en el sentido de que sólo alude a los actos de autoridad dentro del territorio de Estados Unidos de América, por lo cual las actividades que realicen los agentes policiales de aquel país en el extranjero, no están sujetas a las limitaciones que para las autoridades o la protección que para los derechos de los ciudadanos establece en ambos casos su Constitución.

Dado el sistema de creación y aplicación del derecho que rige en Estados Unidos de América, resulta que desde que entró en vigor el citado fallo se ha convertido en ley de observancia obligatoria.

Consideramos que este acto de interpretación de la ley constitucional norteamericana por parte de la Suprema Corte de Justicia, para justificar el combate al narcotráfico, viola no sólo las disposiciones de las constituciones de ambos países, sino que atenta contra la soberanía y las determinaciones que ambos gobiernos han puesto al celebrar convenios de cooperación bilateral y rompen el estado de derecho de ambos, creando inseguridad jurídica para la libertad y la vida de las personas, sus familias y sus bienes.

De acuerdo al citado fallo, resulta que de aplicarse por el Ejecutivo estadounidenses, se concederá amplio estímulo, no sólo para que las policías realicen acciones violatorias de los derechos fundamentales de las personas, significando esto una patente de impunidad de los agentes de Estados Unidos, en relación a la comisión de delitos punibles en el extranjero, sino también justificación legal para que dicho gobierno emplee acciones de fuerza.

La interpretación se apoya en la parte última del fallo, que expresa que los cateos domiciliarios y los aseguramientos de vivencia que realicen autoridades o agentes de Estados Unidos en otro país, sólo se restringirían por medio de entendimientos diplomáticos o tratados con el país de que se trate, o bien, por legislación adoptada por las ramas políticas de Estados Unidos.

Lo anterior indicaría que en ausencia de restricciones pactadas, las autoridades estadounidenses estarían en posición de legítimamente desdeñar lo dispuesto por el ordenamiento jurídico del Estado extranjero en cuestión. Asimismo, podrían hacer caso omiso de las normas de derecho internacional, mismas que exigen respeto a la soberanía territorial de los Estados, prohibiendo intervenir en sus asuntos internos.

Por último, de un análisis del fallo, se desprende el hecho de que se legitima y asevera de manera abierta y general, que el gobierno de Estados Unidos puede apelar el uso de la fuerza armada para responder a amenazas que se susciten a sus importantes intereses en el extranjero.

Vemos con suma preocupación esta situación que de hecho y de derecho, por lo que ponemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

La Comisión Permanente del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, expresa su desacuerdo con los alcances jurídicos y políticos que contiene el fallo dictado por la Suprema Corte de Estados Unidos de América, en la causa número 88/1853 que siguió contra el ciudadano mexicano René Martín Verdugo Urquidez, acusado por y ante autoridades de aquel país, de actividades ligadas al narcotráfico.

Reitera la voluntad del pueblo mexicano de representar y hacer respetar los derechos esenciales que rigen su sistema jurídico, cuyas garantías no pueden restringirse ni suspenderse en perjuicio de ninguna persona, por mandato constitucional, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece, así como mantener inalterables los principios de derecho internacional que rigen

la convivencia pacífica de las naciones civilizadas del mundo.

Por tanto, reprueba desde ahora todo abuso de fuerza o toda intromisión o violación que al amparo del citado fallo de la Corte, pretendan llevar a cabo en nuestro territorio, autoridades o agentes estadounidenses pertenecientes a la Agencia Federal de Narcotráfico.

Por último, rechazamos los alcances que el mencionado fallo pudiera tener, lesionando de manera considerable la respetuosa relación bilateral que hoy día mantenemos, por lo que nos pronunciamos por el cumplimiento cabal y en sus términos de los preceptuados en el acuerdo firmado el 23 de febrero de 1989 entre ambos Estados, sobre cooperación para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia, y en el que se estipula que los signatarios se conducirán con apego a los principios de autodeterminación, no intervención en asuntos internos de otro Estado, igualdad soberana de las naciones y respeto a la integridad territorial de los Estados.

En este acuerdo se prohibe a las autoridades de las partes signatarias el ejercicio o desempeño en la jurisdicción territorial de la contraparte, de las funciones que competen exclusivamente a dicha contraparte, con lo que disponga su legislación nacional.

El no corresponder la acción de los firmantes de este acuerdo, así como de los miembros de la Convención de Viena de 1988 sobre la materia, en concordancia con lo dispuesto en dichos instrumentos internacionales, estaríamos ante una flagrante violación del Derecho Internacional, lo que significará un grave retroceso de la cabal cooperación internacional contra este delito de lesa humanidad.

México, Distrito Federal, a 7 de marzo de 1990.- Senador Humberto Lugo Gil, diputado Miguel Montes García, senador José de Jesús Padilla Padilla; por los grupos parlamentarios, el Partido Acción Nacional, los diputados Pedro César Acosta Palomino, Juan José Medrano Castillo; el Partido de la Revolución Democrática, el diputado Leonel Godoy Rangel; el Partido Popular Socialista, diputado Jesús Antonio Carlos Hernández; el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el diputado Juan Jaime Hernández; por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el diputado Roberto Jaramillo Flores».

El Presidente: - ¿Diga usted, diputado?

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): - Pido la palabra.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez: - Ciudadanos diputados; señor Presidente: En la Comisión Permanente del Congreso se turnó a la Comisión de Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados un planteamiento hecho por mí en relación con un ciudadano mexicano que fue detenido en la ciudad de Tijuana, llevado a Estados Unidos de América, juzgado en Estados Unidos de América, quien pidió la protección de la justicia a una corte, a una sala de la corte americana, en donde se produjo el fallo al que se refirió el diputado que me antecedió en el uso de la palabra y que fue condenado por la Comisión Permanente del Congreso, en la cual una persona detenida en un país fuera de Estados Unidos de América, no goza, según este fallo judicial, de la protección de la Constitución de Estados Unidos de América en esa materia.

De acuerdo con esa interpretación que hace la corte americana, la Comisión Permanente del Congreso consideró que ello podría llevar a una especie de legalización del derecho a la intervención del gobierno norteamericano en cualesquiera otro país.

Recuerdo, incluso, que al leer la sentencia de la corte, los jueces o magistrados recordaban que Estados Unidos de América habían intervenido más de 200 veces en toda su historia en países extranjeros y que eso no era de ninguna manera una cuestión anormal en las prácticas de la política exterior norteamericana.

Al estar todos los partidos de acuerdo en ese pronunciamiento condenatorio y muy preocupados por lo que había resuelto la corte, yo planteé en la Comisión Permanente que había otro asunto que tenía que también que ocuparnos, que al decir de las autoridades americanas, un ciudadano mexicano había sido detenido en Tijuana, llevado al territorio norteamericano en calidad de detenido y de acuerdo con los jueces norteamericanos, con la colaboración de oficiales policiacos mexicanos, a quienes no mencionaba y tampoco definía qué corporación era la que había tenido que ver con esa detención y que por lo tanto nosotros teníamos que averiguar cómo había estado esa detención y esa deportación ilegal de esta persona, independientemente de que haya sido o no haya sido narcotraficante, por supuesto que ese no era el asunto que teníamos que discutir ni que afectaba por lo tanto a nuestro país en este momento.

El Presidente de la Comisión Permanente le dio turno a este planteamiento a la Comisión de Gestoría y Quejas que envió a la Secretaría de

Relaciones Exteriores un oficio que incluso la Presidenta de la Comisión de Gestoría y Quejas me envió a mí la copia del oficio pidiendo la información sobre este incidente, pero es fecha de que no tenemos información de ninguna especie y como ocurre con frecuencia que la información que pide la Cámara a través de ésa o de otra comisión se queda sin respuesta, la cuestión amerita, señor Presidente, que usted intervenga en esta cuestión, con el propósito de reiterarle a la Secretaría del Ejecutivo que corresponde, la petición del Congreso, de la Cámara de Diputados en este caso, de ser informada del asunto al que he hecho referencia y de este otro, de un señor supuesta o realmente detenido en la ciudad de Guadalajara y llevado a Estados Unidos para ser encarcelado, sin que obrara de por medio un mecanismo de extradición legal.

En este mismo orden de ideas, convendría que, independientemente de que la Comisión de Justicia es como casi todas las demás, una comisión de dictamen legislativo, también se ocupara de algunos otros de la realidad, porque en México, al parecer hay una banda, la banda del señor Coello Trejo. (Aplausos.)

Y es una auténtica banda de individuos que no respetan la ley, no respetan la condición de ciudadano de los mexicanos y tampoco respetan autoridad; no respetan a los gobernadores ni a los presidentes municipales, no respetan a los cuerpos policiacos locales, muchísimo menos respetan a los ciudadanos.

En casi todos los estados de la República hay permanentes, sistemáticas ya quejas en contra de los integrantes de la banda del señor Coello Trejo, los cambian de adscripción cuando la protesta es fuerte y siguen haciendo exactamente lo mismo en otros lugares de la República.

Tienen algunas carreteras que van hacia el norte, sembradas de retenes en donde molestan a las personas, las catean sin orden judicial de ningún tipo, bajan de los automóviles , abren las cajuelas, revisan todas las pertenencias, hacen cateos personales sin ninguna orden de nada, roban, porque hay muchísimas denuncias de robos de estos individuos; allanan domicilios sin orden judicial, se han metido a casas, incluso de funcionarios y de personas muy conocidas y muy respetables, también sin orden judicial, ello ha sido denunciado, las respuestas han sido mínimas, elementales, generalmente cambios de adscripción y en muy pocos casos han sido destituidos del servicio, como en el caso de los policías que se metieron a la casa del gobernador de Nayarit con lujo de violencia y maltratando a la gente.

Señores diputados: Yo creo que la Cámara debería hacer algo, no deberíamos tolerar, como representantes populares, que opere un cuerpo policiaco que se llama la Policía Judicial Antinarcóticos, comandada por el señor Coello Trejo en la forma en que lo está haciendo, violando la ley y atropellando los derechos de ciudadanos y de autoridades mexicanas de diversos niveles.

No sería malo, repito, que la Comisión de Justicia, aunque es de dictamen legislativo, se ocupara de algo que preocupa a la gente en México y sobre lo cual me perece a mí que mucho es lo que los representantes de la nación podrían hacer para detener a esta policía. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Esta Presidencia informa al pleno que en acatamiento de sus obligaciones constitucionales legales, reglamentarias y a fin de satisfacer el planteamiento hecho aquí por el diputado Pablo Gómez para el caso especifico que él ha abordado, efectivamente, cumplirá puntualmente con esta responsabilidad y por lo que atañe a la propuesta del ciudadano diputado Santiago Rodríguez del Valle, del Partido Acción Nacional, también esta Presidencia, con el turno que hace a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas compromete su responsabilidad para que se haga la investigación pertinente.

DEL MUNICIPIO DE NETZAHUALCÓYOTL

El Presidente: - En consecuencia, el último orador de esta primera sesión de la Cámara de Diputados, la última oradora es la ciudadana diputada Teresa Dorantes Jaramillo, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con motivo de una denuncia en contra de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por problemas en el municipio de Nezahualcóyolt, Estado de México.

La diputada María Teresa Dorantes Jaramillo: - Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: En nombre y representación de los ciudadanos de ciudad Nezahualcóyotl, vengo ante esta soberanía a denunciar lo que vecinos del citado municipio están sufriendo a consecuencia de la irresponsabilidad de autoridades municipales, así como de la Comisión Nacional de Aguas dependiente de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Se trata de perforar un pozo para extraer agua en la avenida José Vicente Villada de este municipio y sin un estudio minucioso del terreno en el que habrían de efectuar dicha obra se dedicaron a hacer excavaciones empleando incluso un material

explosivo llamado bentónita, teniendo hasta este momento la obra una profundidad de más de 300 metros, cuando dichas perforaciones no pueden ser de más de 250 metros.

Todos estos trabajos han provocado acomodamientos del subsuelo que están reflejando...

El Presidente: - Un momento, diputada. Estamos casi concluyendo esta sesión, les ruego a los señores diputados y a los demás asistentes presten atención a la oradora.

Adelante, diputada.

La diputada María Teresa Dorantes Jaramillo: - Muchas gracias, señor Presidente: Les decía, señores legisladores, todos estos trabajos han provocado acomodamientos en el subsuelo y esto se está reflejando en graves cuarteaduras en las viviendas de los vecinos que viven en este lugar, no solamente de la avenida José Vicente Villada, que es donde se está elaborando este pozo, sino también en la calle Iztacalco, Tizapán y Santa Julia de la Colonia Metropolitana, 3a. Sección, así como de la colonia José Vicente Villada, así como en cuarteaduras muy visibles que están tanto en las banquetas, en las guarniciones y en el pavimento, esto ni siquiera con el sismo de 1985 afectó esta zona, ahora con las excavaciones hay graves, de verdad graves cuarteaduras que ponen en peligro la seguridad de las familias que allí habitan.

También se puede contemplar a simple vista la inclinación anormal de dos postes de alumbrado público, en estos postes hay cables de alta tensión, esto también tiene muy preocupados a los padres de familia, ya que si esto llegara a caer, seguramente estos cables provocarían graves accidentes en esta zona.

En los patios de las casas prácticamente la casa está totalmente afectada de varios de nuestros vecinos, algunas de mayor gravedad, otras en menor y vemos que no hay respuesta realmente de las autoridades.

El día martes 10 pasado, el presidente municipal, en compañía con algunos integrantes del cuerpo edilicio se presentaron a hacer una supervisión de los daños, argumentando algunos de sus acompañantes que seguramente había habido un temblor y que esto había provocado las cuarteaduras; a nosotros nos extraña mucho que hubiese habido un temblor solamente en una área de cuatro calles que haya repercutido de esta manera y que ninguno de los vecinos lo haya sentido.

En esa ocasión el presidente municipal de ciudad Netzahualcóyotl se comprometió a hacer las gestiones correspondientes con la finalidad de que interviniera el Instituto Nacional de Geología, pero hasta este momento no hemos encontrado ninguna gestoría y, por lo contrario, lejos de hacer dichas gestiones se dedicó en los momentos que estuvo ahí a minimizar el problema diciendo que realmente esas cuarteaduras no eran de importancia, que solamente se estaba botando el yeso de las casas, cuando vemos que algunas casas ya están totalmente fracturadas hasta con tres o cuatro centímetros, que muy visiblemente se ve de adentro hacia afuera o por lo contrario, según donde estén las personas.

Todo esto, realmente nos hace pensar que la responsabilidad del presidente municipal, quien está actuando en contubernio con los irresponsables funcionarios de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos no le interesa realmente lo que está sucediendo en esta región, porque normalmente están acostumbrados hasta que ocurren las tragedias, entonces sí a llegar al lugar y querer remediar el problema; los vecinos están realmente alarmados por está situación.

Al no encontrar la respuesta de la visita del día 10, los vecinos nos trasladamos en comisión el miércoles 11 del presente a la gerencia de la Comisión Nacional de Aguas, donde fuimos atendidos por el ingeniero Héctor Bautista Vélez y por el ingeniero Luis García, quienes se comprometieron a enviar técnicos especialistas que elaborarían un dictamen y nos entregarían a mas tardar el día de ayer por escrito; dicho dictamen hasta el momento no ha sido entregado.

Por lo anterior, la comunidad se encuentra amenazada de quedarse sin viviendas y al no contar con el apoyo que se esperaba de las autoridades tanto municipales como de la Comisión Nacional de Agua, por lo contrario, nos percatamos que el día de ayer llegó un trailer a la zona donde se están haciendo estos trabajos con varias toneladas del explosivo antes mencionado de llamada bentónita, la que fue descargada a un costado de donde se está realizando este trabajo, todo esto nos hace pensar que a la autoridad realmente no le interesa esta afección y que definitivamente habrán de seguir efectuando estas detonaciones que están afectando.

Por lo tanto, y en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne esta denuncia a las comisiones de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Asentamientos Humanos e Información, Gestoría y Quejas de esta Cámara de Diputados para que en el ámbito de su competencia se garantice el patrimonio

familiar que está siendo dañado por las obras que efectúa la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión Nacional de Aguas. Por su atención, muchas gracias.

Atentamente.

Diputados: María Teresa Dorantes Jaramillo, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Alberto Pérez Fontecha y Francisco Melo Torres.» Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Túrnese a las comisiones invocadas por la propia diputada Dorantes Jaramillo.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Señor Presidente, la secretaría informa que se ha agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Período Ordinario de Sesiones.- Segundo Año.- LIV Legislatura.

Orden del día

19 de abril de 1990.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que con motivo del CXXXVI aniversario luctuoso del general Nicolás Bravo tendrá lugar el 22 del actual.

Efemérides

Del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sobre el LXXI aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata.

Y los demás asuntos con los que la secretaría dé cuenta.»

El Presidente (a las 17.36 horas): -Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar pasado mañana, jueves 19 de abril a las 10.00 horas de la mañana en punto.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES