Legislatura LIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19900529 - Número de Diario 13

(L54A2P1oN013F19900529.xml)Núm. Diario:13

ENCABEZADO

LIV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Dip. José Mural

RECINTO LEGISLATIVO

CENTRO MEDICO NACIONAL

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Lic. Héctor de Antuñano y Lora

Año II México, D.F., martes 29 de mayo de 1990 No. 13

SUMARIO

ASISTENCIA

La secretaría notifica que hay quórum.

APERTURA

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión, se aprueba.

COMUNICACIONES

Del Congreso del Estado de Quintana Roo, para notificar de la elección de mesa directiva para el segundo mes del Primer Período Ordinario de Sesiones. De enterado.

Del Congreso del Estado de Tamaulipas, relativo a la clausura de su Primer Período Ordinario de Sesiones e integración de la diputación Permanente. De enterado.

OFICIO DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Con que se remite el informe trimestral de avance del Programa Presupuestal, al 31 de marzo de 1990. Se turna a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN CONDECORACIÓN

Se solicita permiso para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de El Salvador. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

COMUNICACIONES

Por la que se informa de ciudadanos que han dejado de prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

XXX REUNIÓN INTERPARLAMENTARIA MÉXICO - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Comunicación por la que se remiten las conclusiones y recomendaciones relativas a tal reunión. Documento íntegro. De enterado.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

LEY DEL NUEVO CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL

Presentada por el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Presentada por el diputado José Arturo Ocampo Villalobos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Presentada por el diputado Ramón Medina Padilla. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

NOMBRAMIENTO

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Víctor Zundelevich Shapiro, para desempañar el cargo de Cónsul Honorario de Gambia en México, Distrito Federal. Segunda Lectura.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos: José Luis Salomón Olvera y Carlos Alberto Nava García, para que puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América.

Se aprueban los proyectos de decreto.

PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO ECONÓMICO

Exponen sus comentarios los diputados:

Pablo Ávalos Castro, presenta proposición. Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Sergio Quiroz Miranda.

Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.

Jaime Enríquez Félix.

Armando Herrera Guzmán.

Ciro Mayén Mayén.

Leopoldo Muñoz López.

Humberto Roque Villanueva.

Pablo Gómez Alvarez.

Rogelio Montemayor Seguy.

Astolfo Vicencio Tovar, presenta propuesta. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Oscar Mauro Ramírez Ayala.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Exponen sus comentarios, los diputados:

Ana Rosa Payán Cervera.

Artemio Iglesias Miramontes.

Ana Rosa Payán Cervera.

SECUESTRO DEL DOCTOR HUMBERTO ALVAREZ MACHAIN

Intervienen sobre el tema los legisladores:

Gregorio Urías Germán.

Víctor Hugo Celaya.

VIOLENCIA EN EL ESTADO DE COAHUILA

Toma la palabra el diputado Francisco Navarro Montenegro, para

hablar sobre problemas en la despepitadora Francisco I. Madero.

Continúan con el debate los diputados:

Rafael Melgoza Radillo.

Gerardo Ávalos Lemus.

Francisco Navarro Montenegro.

DEL ESTADO DE SONORA

El diputado Francisco Melo Torres, para hablar de los problemas suscitados en el puerto de Guaymas. Presenta punto de acuerdo. Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Continúan sobre el tema:

José Ignacio Martínez Tadeo.

Francisco Melo Torres.

Armando López Nogales.

Francisco Melo Torres.

SOBRE LA COMARCA LAGUNERA

Para hablar sobre problemas por invasión de pequeños propietarios a diversos ejidos, intervienen los diputados:

Francisco Navarro Montenegro.

María Teresa Ortuño Gurza.

Alfredo Monsreal Walkinshaw.

DEL ESTADO DE MICHOACÁN

Sobre violación de los derechos humanos en el estado, toma la palabra la diputada Luisa María Calderón Hinojosa. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

SALARIOS INSUFICIENTES

Presenta propuesta el diputado Ramiro Pedroza. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

SOBRE EL PUEBLO PALESTINO

La secretaría da lectura al proyecto de punto de acuerdo donde se ratifica el apoyo a la creación de los estados de Israel y Palestina. Se aprueba.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ MURAT

(Asistencia de trescientos treinta y dos diputados)

ASISTENCIA

El secretario diputado Salvador Sánchez Vázquez: - Señor Presidente, hay una asistencia de 332 diputados. Hay quórum

APERTURA

El Presidente (a las 11.15 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

«Segundo Período Ordinario de Sesiones.- Segundo Año.- LIV Legislatura.

Orden del día

29 de mayo de 1990.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Quintana Roo y Tamaulipas.

Oficio del Departamento del Distrito Federal

Con el que se remite el informe trimestral de avance del Programa Presupuestal del Departamento del Distrito Federal, al 31 de marzo de 1990.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Carlos

Salinas de Gortari, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado, en grado de Gran Cruz Placa de Oro, que le confiere el gobierno de El Salvador.

Doce oficios por los que se comunica que los ciudadanos: Alejandra Valenzuela, Delia Bucio Alvarado, Karmele A. de Payén, Jorge Hernández Mozho, Jorge Contreras Jurado, Jorge F. Carrillo Chávez, Hildeberto S. González López, Rubén Aguirre Prado, Felipe de Jesús Acosta Vega, Enrique Fernández López, María Luisa Ramírez Rojas y Juan Yllanes Ramírez, dejaron de prestar servicios en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Comunicación de diputados

Del ingeniero Gonzalo Martínez Corbalá, copresidente de la delegación de legisladores que asistieron a la XXX Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de América.

Iniciativas de diputados

Del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, de Ley para la Protección de la Niñez.

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, de reformas y adiciones a la Miscelánea Fiscal.

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley de Federal de Educación.

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Víctor Zundelevich Shapiro, para que pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Gambia en México, Distrito Federal.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano José Luis Salomón Olvera, para que pueda prestar servicios como empleado de beneficios federales en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Carlos Alberto Nava García, para que pueda prestar servicios como empleado de beneficios federales en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Proposiciones

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre el Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico.

Del Grupo Parlamentario Independiente, sobre el Plan de Rescate Ecológico de Xochimilco.

Toma de posiciones, comentarios y declaraciones

De los grupos parlamentarios de los partidos: Popular Socialista, Acción Nacional, Independiente y de la Revolución Democrática, sobre el Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico.

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el Plan Nacional de Desarrollo.

Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre el secuestro del doctor Humberto Alvarez Machain.

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el dictamen de la Organización de Estados Americanos en relación a los derechos humanos.

Denuncias

Del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, sobre la violencia generada por el Partido de la Revolución Democrática, en la despepitadora Francisco I. Madero, en San Pedro de las Colonias, Coahuila.

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre problemas en el estado de Sonora.

Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre la afectación del medio ambiente en el parque de Cuernavaca.

Del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, sobre problemas agrarios en la comarca lagunera, por la invasión de pequeños propietarios a diversos ejidos.

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre problemas en la frontera de México - Guatemala.

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre violación de los derechos humanos en Michoacán.

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre salarios insuficientes.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El secretario diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

Presidencia del diputado José Murat

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas con treinta y ocho minutos del día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa, con una asistencia de trescientos sesenta y seis diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da cuenta con un oficio de la honorable Cámara de Senadores, con el que informa la sustitución de un senador y el nombramiento de otro para la Trigésima Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de América. De enterado.

Se concede el uso de la palabra al diputado José Ángel Luna Mijares, quien a nombre del Partido Acción Nacional, presenta iniciativa de reformas al artículo trescientos cuarenta y tres de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Presidencia del diputado Leopoldo Salinas Gaytán

Para presentar iniciativa de reformas al artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace uso de la palabra el diputado Juan Jaime Hernández, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Sube a la tribuna el diputado Salvador Fernández Gavaldón, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico. Se turna a la Comisión de Ecología.

Presidencia del diputado José Murat

Hace uso de la palabra el diputado Alfredo Monsreal Walkinshaw, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para presentar iniciativa de reformas a la Ley Reglamentaria del artículo veintisiete constitucional, sobre perforación de pozos petroleros. Se turna a la Comisión de Energéticos.

Se da primera lectura a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Víctor Zundelevich Shapiro, pueda aceptar y desempeña el cargo de Cónsul Honorario de Gambia en México, Distrito Federal.

Otro dictamen de la misma comisión, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Esther García de González Terán, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de Finlandia. Es de segunda lectura. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Se da cuenta con dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto por los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos César Antonio Méndez Baeza y Raúl Gerardo Quintero Flores, puedan aceptar y desempeñar los cargos de cónsules honorarios de Francia en Mérida, Yucatán y de la República de Indonesia en Monterrey, Nuevo León, respectivamente. Son de segunda lectura, y no habiendo quien haga uso de la palabra, se reservan para su votación nominal en conjunto.

La secretaría da lectura a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Jorge Humberto Camacho Domínguez, pueda prestar sus servicios en la embajada de la República Oriental de Uruguay en México. Es de segunda lectura y no habiendo quien haga uso de la palabra la secretaría toma la votación nominal de este dictamen y los anteriormente reservados en un solo acto. Se aprueban por trescientos cincuenta y un votos,

pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Presidencia concede el uso de la palabra al diputado Vicente Luis Coca Alvarez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien solicita la comparecencia del Secretario de Trabajo. La Presidencia pide a la secretaría que dé lectura al artículo cincuenta y ocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se desecha la proposición.

Para rendir homenaje al ex presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo López Mateos, en el aniversario de su natalicio y expresar opiniones respecto a su período de gobierno, hacen uso de la palabra los diputados Arturo Osornio Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional; José de Jesús Sánchez Ochoa, del Partido Acción Nacional; Armando Ibarra Garza, del Partido Popular Socialista; María Teresa Ortuño Gurza, del Partido Acción Nacional; José Antonio Ríos Rojo, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Melo Torres, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Miguel Aroche Parra, del Partido de la Revolución Democrática; Pablo Ávalos Castro, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Rosalía Ramírez de Ortega, del Partido Acción Nacional; Félix Pérez Amador, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Castrejón Díez, del Partido Acción Nacional; Rosalía Ramírez de Ortega, del Partido Acción Nacional, quien contesta interpelaciones del diputado Sergio Quiroz Miranda; Manuel Marcué Pardiñas, del Partido de la Revolución Democrática; Darvin González Ballina, del Partido de la Revolución Democrática y Zoila León de Ramos, del Partido Revolucionario Institucional.

Para expresar comentarios sobre las tarifas de Teléfonos de México, hace uso de la palabra la diputada Ana Rosa Payán Rivera, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Se concede el uso de la palabra al diputado Alberto Bernal González, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien se refiere a lo que llamó un cacique de Gómez Palacio, Durango. Se turna su denuncia a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

El Presidente informa que ha recibido un informe de la Comisión de Ecología, por el que comunica que no tiene asuntos pendientes de dictaminar y lo turna a la secretaría para la atención que proceda. Se concede el uso de la palabra al diputado Marco Antonio Castellanos, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien se refiere a la contaminación ambiental provocada por Petróleos Mexicanos, en Coatzacoalcos, Veracruz. Se turna a las Comisiones de Ecología y de Energéticos.

La Presidencia concede el uso de la palabra a la diputada María Elena Chapa Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de diputados de todos los grupos parlamentarios de la Quincuagésima Cuarta Legislatura, propone un punto de acuerdo en el que se condena enérgicamente la actitud de autoridades de los Estados Unidos de América, violatorias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el secuestro del doctor Humberto Alvarez Machain en territorio mexicano. En votación económica se aprueba por unanimidad.

Agotados los asuntos en cartera, la secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con cuarenta y tres minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo martes veintinueve de mayo de mil novecientos noventa, a las diez horas.»

Está a discusión el acta...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada, señor Presidente.

COMUNICACIONES

El secretario diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del estado libre y soberano de Quintana Roo.- Cd. Chetumal, Q. Roo. Mex.

Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados.- México, D.F.

La VI Legislatura del estado libre y soberano de Quinta Roo, se permite comunicar que en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril del presente año, se procedió a la elección de la mesa directiva que fungirá durante el segundo mes del Primer Período Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional, habiendo quedado de la siguiente manera:

Diputados: presidente, Roger Cristino Flota Medina; vicepresidente, Concepción R. Armenta de Paulino.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle mi consideración distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chetumal, Quintana Roo, 25 de abril de 1990. - El diputado secretario, Jorge E. Bates Domínguez.»

Trámite: -De enterado.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados.- México, D.F.

Por este conducto nos permitimos informarle que de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y 61 de la Constitución Política Local, 5o. y 75 de la Ley Orgánica de este alto cuerpo colegiado, en sesión celebrada este día, la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso constitucional del estado libre y soberano de Tamaulipas, clausuró los trabajos del Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente a su primer año de ejercicio legal, eligiendo a la diputación Permanente que fungirá durante el receso, de la manera siguiente:

Diputados: presidente, Lucino Cervantes Durán; secretario, Roberto González Barba; secretario, Antonio Figueroa Rea y suplente, Pedro Rodríguez Montoya.

Sin otro particular, nos es grato enviarle un afectuoso saludo.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 30 de abril de 1990.- Diputados secretarios: Pedro Rodríguez Montoya y Perfecto Solís Alanís.»

Trámite: - De enterado.

OFICIO DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

«Escudo.-Jefe del Departamento del Distrito Federal. - México.

Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados.-Presente.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 del decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1990, me permito remitir a usted el informe trimestral de avance del Programa de Presupuesto del Departamento del Distrito Federal, al 31 de marzo de 1990.

El informe contempla los apartados sobre ingresos, egresos, deuda pública y sus respectivos cuadros analíticos.

Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley General de Deuda Pública, se incluye un capítulo que contiene el estado de la deuda, así como los movimientos de la misma.

Reitero a usted mi disposición de aclarar o ampliar cualquier aspecto que sobre el particular tenga a bien solicitarnos y hago propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 15 de mayo de 1990.- El Jefe del Departamento, licenciado Manuel Camacho Solís.»

Trámite: - Túrnese a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y del Distrito Federal.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

CONDECORACIÓN

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio fechado el 24 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores, manifiesta a ésta de Gobernación lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el

licenciado Carlos Salinas de Gortari, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado, en grado de Gran Cruz Placa de Oro, que le confiere el gobierno de El Salvador, con motivo de la visita de Estado del presidente Alfredo Félix Cristiani Burkard a México en junio próximo. En virtud de que la ceremonia de entrega se llevará a cabo el día jueves 7 de junio, mucho agradeceré a usted se tramite dicho permiso con carácter de urgente."

Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 25 de mayo de 1990.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

Trámite: -Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para la atención que proceda.

COMUNICACIONES

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta dependencia del Ejecutivo, con fecha 14 del actual.

"Para su conocimiento y efectos a que haya lugar, comunico a usted que se dirigió a esta Secretaría la ciudadana Alejandra Valenzuela, por medio de la carta anexa, para informar que ha dejado de prestar sus servicios como asistente de editor en la embajada de los Estados Unidos de América, en México. Asimismo, la mencionada ciudadana solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión para prestar sus servicios al gobierno de los Estados Unidos de América."

Al comunicar a usted lo anterior, les envío con el presente el anexo que en el mismo se cita, reiterándoles en esta oportunidad mi consideración atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 21 de mayo de 1990.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

Trámite: -Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, y de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Senadores, para su conocimiento.

La misma Secretaria diputada:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fecha 14 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación lo siguiente:

"Para su conocimiento y efectos a que haya lugar, comunico a usted que se dirigió a esta Secretaría la ciudadana Delia Bucio Alvarado, por medio de la carta anexa, para informar que ha dejado de prestar sus servicios como asistente administrativo en la embajada de los Estados Unidos de América, en México. Asimismo la mencionada ciudadana solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión para prestar sus servicios al gobierno de los Estados Unidos de América."

Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, enviándoles además con el presente el anexo que en el mismo se menciona y les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 21 de mayo de 1990.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

Trámite: -Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, y de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Senadores, para su conocimiento.

La misma Secretaria diputada:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio fechado el 14 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación lo siguiente:

"Para su conocimiento y efectos a que haya lugar, comunico a usted que se dirigió a esta Secretaría la ciudadana Karmele A. de Payén, por medio de la carta anexa, para informar que ha dejado de prestar sus servicios como secretaria en la embajada de los Estados Unidos de América, en México. Asimismo, la mencionada ciudadana solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión para prestar sus servicios al gobierno de los Estados Unidos de América.»

Al transcribir a ustedes lo anterior, les envío con el presente el anexo que en el mismo se menciona para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 21 de mayo de 1990.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

Trámite: -Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, y de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Senadores, para su conocimiento.

La misma Secretaria diputada:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fecha 14 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación lo siguiente:

"Para su conocimiento y efectos a que haya lugar, comunico a usted que se dirigió a esta Secretaría el ciudadano Jorge Hernández Mozho, por medio de la carta anexa, para informar que ha dejado de prestar sus servicios como fotolitógrafo en la embajada de los Estados Unidos de América, en México. Asimismo, el mencionado ciudadano solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión para prestar sus servicios al gobierno de los Estados Unidos de América."

Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, enviándoles además con el presente el anexo que en el mismo se menciona y les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 21 de mayo de 1990.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

Trámite: -Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Senadores, para su conocimiento.

La misma Secretaria diputada:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito con fecha 14 del actual, manifestando lo siguiente:

"Para su conocimiento y efectos a que haya lugar, comunico a usted que se dirigió a esta Secretaría el ciudadano Jorge Contreras Jurado, por medio de la carta anexa, para informar que ha dejado de prestar sus servicios como especialista en asuntos de agricultura, en la embajada de los Estados Unidos de América, en México. Asimismo, el mencionado ciudadano solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión para prestar sus servicios al gobierno de los Estados Unidos de América."

Al comunicar a ustedes lo anterior les acompaño con el presente el anexo que en el mismo se cita,

reiterándoles en esta oportunidad mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de mayo de 1990.- El Secretario Fernando Gutiérrez Barrios.»

Trámite: - Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, y de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Senadores, para su conocimiento.

La misma Secretaria diputada:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 14 del presente, manifestando lo siguiente:

"Para su conocimiento y efectos a que haya lugar, comunico a usted que se dirigió a esta Secretaría el ciudadano Jorge F. Carrillo Chávez, por medio de la carta anexa, para informar que ha dejado de prestar sus servicios como operador de minicomputadoras, en la embajada de los Estados Unidos de América, en México. Asimismo, el mencionado ciudadano solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión para prestar sus servicios al gobierno de los Estados Unidos de América."

Al comunicar a ustedes lo anterior les acompaño con el presente el anexo que en el mismo se cita, reiterándoles en esta oportunidad mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de mayo de 1990.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

Trámite: -Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, y de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Senadores, para su conocimiento.

La misma Secretaria diputada:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fecha 14 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación lo siguiente:

"Para su conocimiento y efectos a que haya lugar, comunico a usted que se dirigió a esta Secretaría el ciudadano Hildeberto S. González López, por medio de la carta anexa, para informar que ha dejado de prestar sus servicios como litógrafo en la embajada de los Estados Unidos de América, en México. Asimismo, el mencionado ciudadano solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión para prestar sus servicios al gobierno de los Estados Unidos de América."

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo que en el mismo se menciona.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de mayo de 1990.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

Trámite: -Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, y de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Senadores, para su conocimiento.

La misma Secretaria diputada:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio fechado el 14 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación lo siguiente:

"Para su conocimiento y efectos a que haya lugar, comunico a usted que se dirigió a esta Secretaría

el ciudadano Rubén Aguirre Prado, por medio de la carta anexa, para informar que ha dejado de prestar sus servicios como fotolitógrafo en la embajada de los Estados Unidos de América, en México. Asimismo, el mencionado ciudadano solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión para prestar sus servicios al gobierno de los Estados Unidos de América."

Al transcribir a ustedes lo anterior, les envío con el presente el anexo que en el mismo se menciona, para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 23 de mayo de 1990.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

Trámite: -Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, y de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Senadores, para su conocimiento.

La misma Secretaria diputada:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación con fecha 14 del actual, manifestando lo siguiente:

"Para su conocimiento y efectos a que haya lugar, comunico a usted que se dirigió a esta Secretaría el ciudadano Felipe de Jesús Acosta Vega, por medio de la carta anexa, para informar que ha dejado de prestar sus servicios como almacenista en la embajada de los Estados Unidos de América, en México. Asimismo, el mencionado ciudadano solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión para prestar sus servicios al gobierno de los Estados Unidos de América."

Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo que se menciona.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México. Distrito Federal, a 23 de mayo de 1990.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

Trámite: -Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, y de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Senadores, para su conocimiento.

La misma Secretaria diputada:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio fechado el 14 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación lo siguiente:

"Para su conocimiento y efectos a que haya lugar, comunico a usted que se dirigió a esta Secretaría el ciudadano Enrique Fernández López, por medio de la carta anexa, para informar que ha dejado de prestar sus servicios como asistentes de artes gráficas en la embajada de los Estados Unidos de América, en México. Asimismo, el mencionado ciudadano solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión para prestar sus servicios al gobierno de los Estados Unidos de América."

Al transcribir a ustedes lo anterior, les envío con el presente el anexo que en el mismo se cita, para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 23 de mayo de 1990.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

Trámite: - Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, y de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Senadores, para su conocimiento.

La misma Secretaria diputada:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fecha 14 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación lo siguiente:

"Para su conocimiento y efectos a que haya lugar, comunico a usted que se dirigió a esta Secretaría la ciudadana María Luisa Ramírez Rojas, por medio de la carta anexa, para informar que ha dejado de prestar sus servicios como especialista de información en la embajada de los Estados Unidos de América, en México. Asimismo, la mencionada ciudadana solicita cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión para prestar sus servicios al gobierno de los Estados Unidos de América."

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, enviándoles además con el presente el anexo que en el mismo se menciona y les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 23 de mayo de 1990.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

Trámite: - Recibió y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, y de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Senadores, para su conocimiento.

La misma Secretaria diputada:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación con fecha 14 de actual, enviándoles además con el presente el anexo que en el mismo se cita.

"Para su conocimiento y efectos a que haya lugar, comunico a usted que se dirigió a esta Secretaría el ciudadano Juan Yllanes Ramírez, por medio de la carta anexa, para informar que ha dejado de prestar sus servicios como empleado en la embajada de los Estados Unidos de América, en México. Asimismo, el mencionado ciudadano solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión para prestar sus servicios al gobierno de los Estados Unidos de América."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufrago Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 23 de mayo de 1990.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

Trámite: -Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, y de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Senadores, para su conocimiento.

XXX REUNIÓN INTERPARLAMENTARIA MÉXICO - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El secretario diputado Rubén García Farías:

"Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Me permito remitir a ustedes las conclusiones y recomendaciones relativas a la XXX Reunión Interplanetaria México - Estados Unidos de América, celebrada en la ciudad de Boston, Massachusetts, los días 25 y 26 del actual.

Atentamente.

Diputado ingeniero Gonzalo Martínez Corbalá, secretario de la Gran Comisión.»

"Con motivo de la celebración de la XXX Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de América, en la ciudad de Boston, Massachusetts, los días 25 y 26 de mayo de 1990, como resultado de sus deliberaciones las delegaciones de ambos congresos acordaron suscribir el presente documento que recoge las conclusiones y recomendaciones a las que arribaron.

1o. El presente diálogo entre representantes populares estadounidenses y mexicanos reiteró su característica de instancia privilegiada para abordar de manera abierta y franca las cuestiones de política internacional de mayor importancia para ambas naciones y, en particular, de las relaciones bilaterales.

Estos encuentros sirven a la creación de un clima de respeto, entendimiento y cooperación entre los gobiernos y las sociedades estadounidenses y mexicana.

2o. La libertad, la democracia y la justicia son principios coincidentes que orientan la vida política de sus respectivos estados, que en el ámbito internacional aprecian la pluralidad del mundo contemporáneo y el respeto que debe guardarse a la libre determinación de toda comunidad política.

3o. Las instituciones democráticas se han fortalecido en el Continente Americano, a pesar de la crisis económica en que se desenvolvió la región.

La democracia y la paz latinoamericanas no podrán consolidarse efectivamente si no se dan bases firmes en favor del desarrollo económico y la distribución equitativa de oportunidades y de un mayor bienestar para sus pueblos. Ambas delegaciones coincidieron en la importancia de sostener y ampliar la cooperación para el desarrollo en el Continente, particularmente entre México y los Estados Unidos de América.

4o. Ambas delegaciones examinaron las cuestiones principales de interés regional, como son el avance del proceso de paz y democracia en Centroamérica; la situación de Panamá y los conflictos sociales que afectan a El Salvador y Colombia, entre otros. En sus intervenciones, la delegación mexicana subrayó la vigencia de los principios que guían la política exterior de su país: no intervención, libre determinación de los pueblos e igualdad soberana de los estados, que son la base de las relaciones internacionales.

5o. Las dos delegaciones expresaron su beneplácito por el avance del proceso de pacificación y reconciliación nacional, que se ha venido logrando en Centroamérica y enfatizaron el valor de la cooperación económica que debe canalizarse hacia estas naciones para que puedan alcanzar en el menor tiempo posible la paz y el desarrollo.

6o. En relación con el intenso proceso de cambios que se registran en Europa del Este y frente a la consolidación de la Comunidad Europea en 1992, la delegación mexicana externó su preocupación porque dicho proceso no llegue a significar un desvío del interés y de los recursos que América Latina requiere con urgencia para recuperar su crecimiento.

La delegación de los Estados Unidos de América expresó que con independencia de los intereses de alcance global de su país, la región hemisférica y muy particularmente México, constituyen una área de alta prioridad con la que se mantendrán y fortalecerán las relaciones de cooperación.

7o. En relación con el problema de los trabajadores migratorios, la delegación mexicana externó su preocupación por el grave incremento de las violaciones a los derechos humanos y las reiteradas agresiones de que han sido objeto trabajadores mexicanos y demandó el respaldo del Congreso estadounidense para que cese de inmediato este clima de hostilidad que crea tensiones en las relaciones bilaterales.

Se reiteró el propósito de ambas delegaciones de crear un grupo especial interparlamentario para el seguimiento y análisis permanente de los problemas relacionados con los flujos migratorios.

8o. Ambas delegaciones establecieron que los Estados Unidos de América y México han cooperado durante mucho tiempo en la lucha contra la producción, el tráfico y el consumo de drogas.

La vigorosa guerra contra la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas que en forma continua realizan ambos países, refleja su voluntad de cooperación con base en sus respectivos sistemas legales a partir del mutuo deseo de lograr un mundo libre de esta amenaza.

Ambas delegaciones reconocieron los significativos compromisos y esfuerzos que han asumido los gobiernos del presidente Carlos Salinas de Gortari y del presidente George Busch en la lucha contra el tráfico y consumo de drogas.

El mutuo respeto a la soberanía de cada país e integridad de sus sistemas legales esencial para el éxito de la cooperación bilateral en la lucha contra la producción, el tráfico y consumo de drogas.

La cooperación jurídica entre los Estados Unidos de América y México en el combate a las drogas debe supeditarse a lo establecido en el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua y en los acuerdos suscritos y ratificados por ambos países de cooperación contra el narcotráfico y la farmacodependencia, suscrito el 23 de febrero de 1989, así como a los demás acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables.

La plena aplicación del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua y del acuerdo suscrito el 23 de febrero de 1989 son determinantes para fortalecer la colaboración bilateral en materia de combate al narcotráfico, por lo que los gobiernos de ambos países deberán resolver cualquier obstáculo que impida su entrada en vigor, de conformidad con el espíritu de los compromisos allí asumidos.

En consecuencia, las delegaciones instan a ambos gobiernos al pleno cumplimiento de las normas jurídicas establecidas bilateralmente y basar todas sus acciones en el respeto a sus respectivos sistemas legales, sus normas constitucionales y la integridad territorial de ambas naciones.

Ambas delegaciones convinieron en realizar los preparativos tendientes para celebrar una reunión conjunta en la ciudad de México en noviembre entrante, con la participación del Comité Selecto sobre Narcóticos de la Cámara de representantes de los Estados Unidos de América a fin de continuar el diálogo sobre esta materia.

9o. El comercio, la cooperación económica y la cuestión de la deuda externa, son factores que no pueden disociarse en la compleja realidad de la sociedad contemporánea. Las dos delegaciones reconocieron la importancia que tienen los ingresos derivados del comercio exterior para el crecimiento de las economías de los países en desarrollo. La delegación mexicana enfatizó la necesidad de que los países acreedores liberalicen sus políticas comerciales para dar mayor acceso a los productos de los países deudores.

10. Se estableció la necesidad de que los financiamientos internacionales sean de tal naturaleza, que no agraven las presiones sobre las economías y balanzas de pagos de los países en desarrollo, por lo que conviene incrementar los provenientes de los organismos financieros multilaterales, los que deben flexibilizar sus políticas de préstamos.

11. En materia de pesca, la delegación mexicana expresó que buscará evitar posibles embargos económicos a la exportación de atún y camarón, en virtud de que los programas mexicanos de protección a los mamíferos y tortugas marinos, revelan esfuerzos permanentes y resultados satisfactorios en la preservación de estas especies.

12. En materia de comercio e inversión, la delegación estadounidense reconoció que la medidas adoptadas por el gobierno del presidente Carlos Salinas de Gortari aseguran la facilitación de esas actividades entre ambos países. Ambas delegaciones coincidieron en la importancia de fomentar el acceso a mercados en áreas o sectores específicos y evitar medidas proteccionistas que impidan un intercambio comercial sano y fuerte.

13. El comercio exterior de México será un puntal para su desarrollo, por lo que se manifestaron por incrementar los vínculos comerciales entre las dos naciones ampliando y haciendo efectivos los mecanismos de cooperación que existen en la materia.

14. México ofrece condiciones de seguridad y certidumbre para la inversión extranjera directa que desee contribuir de manera complementaria al desarrollo.

15. Dentro del marco del sistema generalizado de preferencias, la delegación mexicana apreció el mejor trato que para los productos mexicanos se brindo en la actual revisión administrativa del esquema. La delegación estadounidense expresó que haría el seguimiento adecuado para beneficiar a los productos provenientes de México, a fin de que tengan un mayor acceso al mercado de los Estados Unidos de América.

16. La delegación mexicana subrayó la importancia y dimensión del comercio entre México y los Estados Unidos de América. Su crecimiento podrá fortalecerse a través de negociaciones tendientes a establecer un acuerdo de libre comercio que permitiría a ambos países impulsar su crecimiento económico.

Respecto a la posible suscripción de un acuerdo de esa naturaleza entre México y los Estados Unidos de América, la delegación mexicana comentó la amplia consulta nacional que realizó el Senado mexicano para conocer la opinión de los sectores políticos, económicos y sociales del país a este respecto. Una de las conclusiones de esta consulta fue en el sentido de recomendar al titular del Poder Ejecutivo Federal, la negociación de un acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos de América, a fin de dinamizar el desarrollo económico de México y aprovechar cabalmente al amplio potencial de complementariedad de ambas economías.

La delegación de los Estados Unidos de América recibió con beneplácito las conclusiones del Senado Mexicano y señaló que el primer paso hacia dicho a acuerdo comercial podría darse a través de un convenio marco III que establecería negociaciones formales en materia de comercio e inversión, con un calendario preciso para iniciar pláticas sobre un acuerdo de libre comercio entre México y los Estados Unidos de América, que desde su punto de vista complementaría el acuerdo de libre comercio ya existente entre los Estados Unidos de América y Canadá, lo que conduciría a

la formación de un amplio mercado del norte de América durante el siglo XXI.

Tanto México como los Estados Unidos de América deberán considerar las negociaciones del acuerdo de libre comercio con una perspectiva de largo plazo que tome en cuenta la prosperidad futura de ambos países dentro del espíritu de mutuo respeto e igualdad.

17. Las delegaciones convinieron en la importancia de promover y fomentar el turismo en ambos países, a través de medidas que faciliten los flujos turísticos, tales como la simplificación de los trámites migratorios y mejoría y las instalaciones fronterizas.

Bostos, Massachusetts., a 26 de mayo de 1990.- Por la delegación de los Estados Unidos de América, senador Christopher Dodd. por la delegación de los Estados Unidos Mexicanos, senador Emilio M. González; representantes, Eligio (Kika) de la Garza; diputado Gonzalo Martínez Corbalá.»

Trámite:- De enterado.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

LEY DEL NUEVO CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para presentar una incitativa de ley del nuevo Código Federal Electoral.

El Diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala:- Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: El ayuntamiento parmista de Tuxpan, Michoacán, ha realizado una participación directa con la ciudadanía y con los miembros del cabildo para opinar y para participar en la realidad de los procesos electorales federales.

Con la experiencia que ellos han tenido en las recientes elecciones de Tuxpan, Michoacán, han solicitando a la diputación del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, presentemos a nombre de ellos y por nuestro conducto a esta soberanía nacional, una iniciativa de ley que por primera vez en la historia de México formula un ayuntamiento de este país

En este ayuntamiento están representadas varias corrientes política del Partido Acción Nacional, del partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Estos ciudadanos, conscientes de la problemática que implican los procesos electorales, conscientes de la importancia que significa el organizar, participar a través de casillas con un número determinando de electores y con una estructura electoral que permita una mayor participación de los ciudadanos y de los partidos políticos en los procesos electorales , han elaborado una iniciativa de ley con el concurso de los regidores de los cuatro partidos políticos antes mencionados.

Señor Presidente: quisiera solicitar de usted y de esta soberanía, tomando en consideración que esta iniciativa contiene 100 cuartillas, sería muy extensa la lectura y sería de trascendencia más que nada que la conociera la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y la subcomisión que ya está trabajando en torno al tema, que se recibiera la misma iniciativa y se turnara a estas comisiones, dispensándole la lectura, si no hay inconveniente alguno.

Tuxpan: por un código de la honestidad electoral

Señores diputados: El Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, discutió y aprobó las propuestas de modificaciones al Código Federal Electoral, Que me permito entregar en su nombre y con su honrosa representación.

Participamos activamente en el proceso de aprobación de la legislación reglamentaria del sistema electoral mexicano, pues entendemos que el porvenir de nuestro país descansa en la capacidad que tengamos todos, y principalmente quienes deciden sobre las leyes, de comprender que la democracia es la llave maestra de la estabilidad dinámica.

En Michoacán, el pluralismo ha avanzado notablemente en el Congreso y sobre todo en el municipio. Para nosotros, la nueva realidad se manifiesta también en que ejercemos la función política de nuestro ayuntamiento; el nivel municipal expresa nítidamente la diversidad, el pluralismo y las posibilidades de la convivencia. Tenemos experiencias vivas y ricas, y de ellas se alimentan nuestros planteamientos.

El pueblo de México ha enviado a las direcciones políticas una serie de mensajes recurrentes que no han sido debidamente atendidos; la soberanía nacional votó el 6 de julio de 1988 por la democracia, por el acuerdo por el derecho a disentir y a concertar. Las elecciones de 1989 también han sido un choque entre la vocación democrática y pacifista de nuestro pueblo, y las leyes y las maniobras de los herederos del fraude y la manipulación. México es todavía un país predemocrático.

la modernización pasa necesariamente por la aprobación, mediante consenso de un sistema electoral que permita la libre expresión de la soberanía que organice el derecho de la organización política, que sepulte para siempre el fraude con todo y su vestimenta que lo santifica, que allane el sendero al acuerdo democrático facilite la manifestación del disenso y prevea admitiendo la posibilidad de que las minorías lleguen a ser mayoría y ésta deje de serlo.

Las reformas constitucionales no corresponden plenamente al cambio positivo que el país necesita , son un retroceso en la representación; en cambio pueden llegar a dar pie a un avance en la organización y en la rectitud electoral siempre y cuando, ahora mismo, en el proceso de elaboración de la Ley Reglamentaria del Código Federal Electoral se modifiquen los escenarios principales, dentro de lo todavía posible. Con ese propósito presentamos algunas ideas que sustentan un proyecto del Código Federal Electoral, que pone el énfasis en la democracia y se aleja de la sanción.

Vivimos en medio de una tormenta de anuncios de sanciones, el discurso de la partidocracia ahoga a la sociedad en la tempestad de sus amenazas y castigo, la sociedad moderna no admite más sanciones, el espíritu libertario renaciente se ha rebelado contra la ideología de la prohibición; aquí radica la revolución de la utopía y de los ideales. Este es el manantial de sentido práctico y reformador del ciudadano que avanza al tercer milenio.

Quisiéramos que nuestra voz sirva para atraer la atención a la esfera de la voluntad política; sin una auténtica actitud de concertación y de acuerdo entre los partidos, de éstos con la sociedad y con el gobierno, no será posible aprobar el sistema electoral que los mexicanos necesitamos. Sustituir el espíritu de sancionadores por el de legisladores demócratas es lo mejor que nos puede ocurrir.

En seguida presentamos un resumen de las ideas principales que proponemos:

En el Libro Primero desarrollamos el concepto de que la vía mexicana al cambio, a la modernización y a la democracia, es la electoral; nos atenemos a ella como pilar de la nueva cultura política nacional.

La deshonestidad electoral sólo es superable por la voluntad colectiva de apego a la soberanía popular, de no avanzar en esa dirección, no habrá sanciones ni tribunales suficientes para cortarle la cabeza al monstruo del fraude, fuente real de la violencia electoral.

Actuar en congruencia con la voluntad popular significa también aferrarse a su voluntad de cambio pacífico, armarse de perseverancia, abandonar las tentaciones de juicios políticos a diestra y siniestra, pues ellos no expresan nada diferente a una mentalidad represiva, y de eso está cansado el mexicano.

Son todavía posibles avances importantes si hay apertura y vocación de cambio, acuerdo entre los diputados y diálogo con la sociedad.

Rescatamos la idea del código organizado en libros, pues parece acertada metodológicamente y porque corresponde al ajuste constitucional de 1989.

Libertad de Organización Política

Una de las esferas donde los cambios pueden ser mayores y justamente donde la libertad política cobra actualidad, donde el país puede borrar los rezagos más penosos, en el sistema de partidos. ¿Qué proponemos?, en el Libro, Segundo sugerimos:

Sustituir el procedimiento de registros, que es la camisa de fuerza de la democracia mexicana, por la inscripción simple y separamos existencia de los partidos, de su representación y prerrogativas financieras. Me parece absurdo aferrarse al sistema de registros que conduce a simulaciones; las organizaciones deben tener inscripción legar sin más ni más.

Sustentamos la obligación de rendir cuenta pública del origen y destino de los recursos, así como la obligación de elegir a dirigentes y candidatos mediante procedimientos democrático y el compromiso de no emplear más los símbolos nacionales.

Los reclamos de un viraje al federalismo y a la descentralización, pueden cristalizar reconociendo en el código la libre existencia de partidos regionales.

Proponemos elaborar una Ley de Deuda Política, que permita a los partidos acceder al crédito de las Sociedades Nacionales de Crédito y algunos desarrollos que eliminen toda manipulación caprichosa del financiamiento público que se pagará en una sola exhibición al calificarse las elecciones, así como incluir partidas para las elecciones de Presidente y Senadores que hoy no se contemplan. Consideramos de primer orden, para la salud política de la República, que se establezca un límite máximo a la inversión política y al gasto electoral que pueden hacer los partidos políticos.

*Una conducta congruente es mantener el derecho de los partidos a constituir frentes, a coaligarse, fusionarse y a lanzar candidaturas comunes.

Registro Nacional Ciudadano, ya

En el Libro Tercero proponemos consolidar y ampliar los avances constitucionales, facilitando la creación del Registro Nacional de Ciudadanos y la aprobación de la credencial de identidad ciudadana que deberá expedirse antes de la elecciones de 1991, introduciendo la fotografía como requisito inevitable. Esta no es una cuestión técnica, sino de voluntad política.

Las instituciones y la sociedad mexicana, son eficientes cuando las alienta el consenso.

Es posible una magna movilización cívica para formular el registro y expedir la credencial ciudadana. Esta empresa permitiría además, un ensayo práctico de tal pregonado acuerdo para la democracia; proponer su formulación aduciendo dificultades materiales y técnica, puede significar uno de los mayores errores políticos de esta administración y la caracterización definitiva de la reforma como su antítesis.

Incluimos la idea de incorporar Al Registro Nacional de Ciudadanos a los mexicanos que viven y trabajan en el extranjero y un título de modalidades que incluyen el voto por correspondencia.

La modernización del sistema electoral mexicano pasa por la fundación de un centro de opinión pública, información y estudios electorales adscrito al Registro Nacional De Ciudadanos y por reglamentación de las encuestas y de su publicación.

Sostenemos la idea de una estructura electoral moderna y democrática.

Autonomía plena y real de los organismos electorales.

De los avances que se logren acordar en el proceso y organismos electorales, dependerá la caracterización de la reforma en curso. Esta área es, con la de organización política, las que califican los cambios, de aquí la trascendencia de poner en juego la voluntad política de renovación. Estos criterios animan las formulaciones del proyecto del Libro cuatro.

El organismo rector deberá ser un consejo o instituto federal que sabiamente regule la transición a la democracia electoral, combinando con diferentes grados de responsabilidad a los ciudadanos con los poderes y los partidos. A partir de los significativos avances constitucionales, proponemos un Consejo Federal Electoral, que será la autoridad suprema.

Los consejos y los consejeros magistrados se elegirán según la tesis constitucional, pero las propuestas surgirán de una comisión de candidaturas que pueden crear el Ejecutivo Federal para profundizar la bondad democrática de esta nueva institución. Crear una conmoción como la que sugerimos, podría servir como punto de encuentro entre posiciones antagónicas y permitiría innovar y ensayar un mecanismo, cuya maduración significaría la posibilidad de que el Ejecutivo se atreviera a restituir a la sociedad esta importante función.

Lo más conveniente es que el Ejecutivo designe dos consejeros; el Legislativo cuatro, dos de cada Cámara; los partidos dos representantes, y entre ellos, vía propuesta y Cámara, 13 consejeros magistrados; de esa manera y dada la realidad política actual, los poderes tendrán seis representantes, los partidos 12 y la sociedad 13 para un total de 31, que crea un Consejo Federal Electoral, representativo y operativo.

El cambio principal es de concepto, aspiramos a que nadie intente imponer su voluntad; a crear el organismo embrión del nuevo sistema electoral mexicano.

A nivel estatal y distrital, se constituirán organismos equivalentes.

En todos los casos el Presidente surgirá del seno de la sociedad civil.

Una modificación de fondo se incluye en los mecanismos de designación de los organismos locales, distritales y de las directivas de casilla que ya no dependerán del presidente del órgano superior sino del consejo.

En cuanto a las directivas de las casillas, se rescata la práctica de la insaculación de entre los aptos del electorado seccional; en todos los casos, combinamos el papel colegiado del consejo con las atribuciones de sus presidentes y secretarios técnicos, cuyo funcionamiento eficiente es imprescindible.

La casilla umbral de la nueva democracia

La revolución electoral empieza por la casilla; para nosotros, hoy se debe elevarlas al nivel de juntas computadoras, a instancia de origen de la legalidad. En la casilla cristaliza la honestidad ciudadana, los fraudes se cometen fuera de ellas, integrar sus directivas por sorteo y restituirles la función de cómputo en público, es la piedra

angular sobre la cual se constituirá el edificio del México democrático.

En materia de la representación, el sistema electoral mexicano sufrió un retroceso que nos negamos a calificar; este revés hace imprescindible una conducta encaminada a crear la voluntad para una honda reforma constitucional. En el Capítulo I y con desgano, nos limitamos a transcribir los dictados de la involución constitucional, ¡que el señor perdone a los autores del retroceso! El mundo está enseñando que las mayorías impuestas se derrumban y caen sepultadas por lápidas que ellos colocaron, pero no todo está perdido, hay espacios para cambios sustanciales.

En el Libro Quinto proponemos superar el monopolio partidista en el registro de candidatos en todos los niveles, y restituir a la ciudadanía el derecho de voto pasivo, registro de candidaturas.

La experiencia indica, además, que el número de casillas es una variable de los electores por sección, y está demostrado hasta la saciedad que en elecciones participativas como deseamos sean todas, la cantidad máxima que puede votar con facilidad es de 500 ciudadanos.

Nosotros recogemos esta lección de la vida política; en Tuxpan, único municipio michoacano donde votó más del 50% del padrón real, tuvimos dos casillas cuyas inscripción rebasaba los 2 mil electores en ambas, la votación apenas alcanzó los 1 mil 200 votos y funcionaron sin contratiempos desde las 8.00 de la mañana hasta las 10.00 de la noche recibiendo votación. En las 10 horas normales de operación de las casillas, es imposible, matemáticamente que voten más de 500 electores que son cuantos proponemos. Otra conducta implica institucionalizar el abstencionismo.

Adicionalmente, consideramos correcta la incorporación de mamparas, en las casillas y de urnas transparentes; para sanear el aparato, nos parece un apoyo la eliminación de la figura de "auxiliares electorales", que tradicionalmente han sido los agentes del fraude.

Información inmediata, veraz y verificable

En la perspectiva de la nueva legalidad y de la efectividad del sufragio, es pertinente sellar con validez los cómputos por casilla y su publicación; a partir de esta tesis, los paquetes se han de integrar sólo con actas. Es adecuado incluir la obligatoriedad de la información telefónica de donde sea posible y también reducir al mínimo el lapso entre sufragio, los cómputos y la calificación. La ruta del fraude crece con los tiempos que muestran a México a la vanguardia del atraso electoral.

Por la honestidad sin sanciones

Mantenemos la tesis de que el Ticonal instituye el fraude, que es una institución ideada por la corriente menos avanzada del derecho mexicano; ojalá y pronto, como fruto de la nueva cultura política, concluya la vida efímera de esta aberración. Nos limitamos por lo tanto, a proponer la eliminación de artículos que en los libros Séptimo y Octavo imponen sanciones ridículas que nadie se atreverá nunca a aplicar, y a la espada contra religiosos y partidos rebeldes. Los 10 últimos artículos del libro, no tienen justificación ni razón de ser.

Señores diputados tenemos confianza en que realizarán un esfuerzo intenso para encontrar los puntos de acuerdo que allanen el sendero a la democracia electoral y permitan crear los escenarios para que los procesos de 1991 y 1994 se desarrollen en mejores condiciones. Nuestro país ha estado al borde de estallidos que sólo la madurez popular y el heroísmo cívico de los dirigentes de oposición han evitado; la perseverancia democrática de los mexicanos impondrá las modificaciones legales y de comportamientos que hagan de nuestro país ejemplo de concertación democrática. Ensayar siquiera las modificaciones que proponemos no significa, de ninguna manera, que ya alcanzamos la democracia avanzada, pero sí sería un salto fundamental.

El dilema actual se puede sintetizar en una frase: legislación electoral de la honestidad política o de la simulación y el fraude, y el sistema electoral es el instrumento más importante del derecho a la concertación, el escenario mejor para desarrollar el pluralismo y la convivencia en el disenso. Ojalá y los legisladores de todos los partidos escuchen el clamor nacional; nosotros, como autoridades de un ayuntamiento plural, surgido de un proceso transparente, deseamos elevar nuestra experiencia como una más de las voces del pueblo que demandan democracia.

México, Distrito Federal, a 29 de mayo de 1990.- Por acuerdo unánime del Cabildo de fecha 19 de mayo de 1990.- Ingeniero Arturo Martínez Nateras.»

«Al margen un sello que con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Carlos Salinas de Gortari, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a sus habitantes sabed:

Que el honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme, el siguiente

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta

CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL*

LIBRO PRIMERO

Disposiciones generales

TÍTULO PRIMERO

Del objeto de este código

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1o. Las disposiciones de este código son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, y reglamentan los artículos constitucionales relativos a los derechos y obligaciones políticos electorales de los ciudadanos, a la organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales y a la elección ordinaria y extraordinaria de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación.

Artículo 2. Los Estados Unidos Mexicanos constituyen una República representativa, democrática y federal.

El poder público dimana del pueblo, quien designa a sus representantes mediante elecciones que se verificarán conforme a las normas y procedimientos establecidos en este código.

Artículo 3o. Corresponde a los ciudadanos, a los partidos políticos a las autoridades federales, estatales y municipales y al Consejo Federal Electoral, consejos locales electorales, comités distritales electorales y mesas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilar y garantizar el desarrollo del proceso electoral, la efectividad del sufragio y la autenticidad e imparcialidad de las elecciones federales.

*/ Publicado en el Diario Oficial de la Federación el __ de 1990.

TÍTULO SEGUNDO

De los derechos y obligaciones políticos electorales de los ciudadanos

CAPÍTULO I

De los derechos

Artículo 4o. El sufragio expresa la voluntad soberana del pueblo mexicano.

Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano mexicano, que se ejerce para cumplir la función pública de integrar los órganos del Estado a través de elección popular.

El voto es universal, libre, secreto y directo. En los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades garantizarán la libertad y secreto del voto.

Artículo 5o. Deberán ejercer el derecho del sufragio, en los términos de este código, los ciudadanos mexicanos, varones y mujeres, que hayan cumplido 18 años, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos, y no se encuentren comprendidos dentro de los supuestos siguientes:

I. Estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca pena corporal, desde que se dicte auto de formal prisión;

II. Estar extinguiendo pena corporal;

III. Estar sujeto a interdicción judicial, o interno en establecimiento público o privado para toxicómanos o enfermos mentales;

IV. Ser declarado vago o ebrio consuetudinario, en tanto no haya rehabilitación;

V. Estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta la prescripción de la acción penal;

VI. Estar condenado por sentencia ejecutoria a la suspensión o pérdida de los derechos políticos, en tanto no haya rehabilitación, y

VII. Las demás que señale este código.

Artículo 6o. Para el ejercicio de sus derechos políticos electorales, los ciudadanos mexicanos podrán organizarse libremente en partidos políticos y agruparse en asociaciones políticas, en los términos previstos en el Libro Segundo de este código.

CAPÍTULO II

De las obligaciones

Artículo 7o. Son obligaciones de los ciudadanos mexicanos:

I. Inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que señalan los artículos del 108 al 116 de este código;

II. Votar en las elecciones federales en la casilla electoral que corresponda a su domicilio, salvo las excepciones que establece este código;

III. Desempeñar los cargos federales para los que sean electos popularmente, y

IV. Desempeñar en forma gratuita las funciones electorales para las que sean requeridos, (eliminamos sanción.)

Artículo 8o. Los organismos electorales que designen y expidan el nombramiento a un ciudadano para desempeñar una función electoral, podrán excusarlo de su cumplimiento únicamente por causa justificada o de fuerza mayor, con base en las pruebas aportadas por el ciudadano.

Será causa justificada del ciudadano que reciba un nombramiento a que se refiere el párrafo anterior, el haber sido designado representante de un partido político para el día de la jornada electoral.

CAPÍTULO III

De los requisitos de elegibilidad

Artículo 9o. Son requisitos para ser diputado federal:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

II. Tener como mínimo 21 años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;

IV. No estar al servicio activo de las Fuerzas Armadas, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito o circunscripción donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de la elección;

V. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección.

Los gobernadores de los estados, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el período de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos 90 días antes de la elección;

VI.( );

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59 constitucional y que se enuncian en el artículo 12 de este código;

VIII. No ser diputado de la legislatura local, salvo que se separe de sus funciones tres meses antes de la fecha de la elección de que se trate;

IX. No ser presidente municipal o delegado político en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo tres meses antes de la fecha de la elección;

X. No ser magistrado o secretario del Tribunal de lo Contencioso Electoral.

XI. No ser miembro de la Comisión Federal Electoral, ni de las comisiones locales, ni de los comités distritales electorales, salvo que se separe de sus funciones tres meses antes de la fecha de la elección de que se trate, y

XII. Contar con su documento nacional de identidad o estar inscrito en el Registro Nacional de Ciudadanos.

Artículo 10. Los partidos políticos podrán registrar simultáneamente un máximo de 200 candidatos a diputados federales por mayoría relativa y representación proporcional, distribuidos en sus cinco listas regionales.

Artículo 11. Para ser senador se requiere los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 30 años cumplidos el día de la elección.

Artículo 12. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, no podrán se reelegidos para el período inmediato.

Los senadores y diputados suplentes podrán ser elegidos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no se hubiere estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser elegidos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Artículo 13. Para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos proponemos la modificación constitucional de 1982.

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección;

IV. (Proponemos eliminar todas las referencias y restricciones a los ministros de los cultos);

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección;

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, procurador General de la República, ni gobernador de algún estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, y

VII. No haber desempeñado el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo popularmente o con el carácter de interino, provisional o sustituto.

TÍTULO TERCERO

De la elección de los poderes Legislativo y Ejecutivos

CAPÍTULO I

De la integración del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 14. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán elegidos según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. La totalidad de la Cámara se renovará cada tres años.

Se entiende por distrito electoral uninominal, la demarcación territorial donde se elegirá a un diputado por el principio de mayoría relativa, y por circunscripción plurinominal aquélla donde se elijan un número determinado de diputados por el sistema de listas regionales, según el principio de representación proporcional.

La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal, electos directamente por mitad cada tres años, conforme al principio de mayoría relativa.

Por cada diputado y senador propietario, se elegirá un suplente.

Artículo 15. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales para la elección de diputados por mayoría relativa, será la que resulte de dividir la población total del país entre el número de distritos electorales señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas, se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados por mayoría.

Para la elección de los 200 diputados, según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones plurinominales en el país, en los términos señalados en este código.

Artículo 16. La elección de los diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, se sujetará a las disposiciones legales previstas en los artículos 52, 53 y 54 constitucionales, y a lo que en lo particular dispone este código.

CAPÍTULO II

De la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 17. En los términos del artículo 80 de la Constitución, el Poder Ejecutivo de la Unión

se ejerce por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 18. La elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será directa y por el principio de mayoría relativa en toda la República. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años.

CAPÍTULO III

De las elecciones ordinarias y extraordinarias

Artículo 19. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer miércoles de septiembre del año que corresponda, que será considerado no laborable para elegir:

I. Diputados federales, cada tres años;

II. Senadores, la mitad de los integrantes de la Cámara, cada tres años, y

III. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.

Artículo 20. Las elecciones extraordinarias, se sujetarán a lo dispuesto por este código y a lo que en particular establezca la convocatoria que al efecto expida el Congreso de la Unión, o en su caso, la Cámara respectiva.

Artículo 21. En el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión, elegidos por votación mayoritaria relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias.

Las vacantes de los miembros de la Cámara de Diputados elegidos por el principio de representación proporcional, se cubrirán con los candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubiesen correspondido.

Las elecciones extraordinarias que se celebren para Presidente de la República con arreglo a lo dispuesto por el artículo 84 constitucional, se sujetarán a este código y a las disposiciones de la convocatoria que al efecto expida el Congreso de la Unión.

Cuando se declare nula una elección, la convocatoria para la extraordinaria deberá emitirse dentro de los 45 días siguientes a la declaratoria de nulidad.

Artículo 22. Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias, no podrán restringir los derechos que este código reconoce a los ciudadanos mexicanos y a los partidos políticos nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.

Artículo 23. La Comisión Federal Electoral podrá ampliar los plazos fijados en este código a las diferentes etapas del proceso electoral, cuando a su juicio haya imposibilidad material para realizar dentro de ellos los actos para los cuales se establecen. (Eliminar la discrecionalidad).

En el caso de elecciones extraordinarias, la comisión ajustará dichos plazos conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.

LIBRO SEGUNDO

De las organizaciones políticas

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 24. Los partidos políticos nacionales y regionales, son formas de organización política y constituyen entidades de interés público. Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en este código, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Artículo 25. El presente libro regula los procedimientos para la constitución, inscripción, desarrollo y disolución de los partidos y asociaciones políticas, las formas específicas de su intervención y responsabilidad en el proceso electoral y el desarrollo de sus actividades. Además, establece las garantías para el cumplimiento de sus fines, el ejercicio de sus derechos y el disfrute de sus prerrogativas, en los términos dispuestos por este código.

Los partidos políticos gozarán de personalidad jurídica para todos los efectos legales.

Artículo 26. La denominación de "partido", se reserva en los términos de este código a las organizaciones que estén inscritas ante el Consejo Federal Electoral como partidos políticos.

TÍTULO SEGUNDO

De los partidos políticos nacionales y regionales y su función

CAPÍTULO I

De su función

Artículo 27. Para el cumplimiento de sus fines y atribuciones establecidos en la constitución y en este código, la acción de los partidos políticos deberá:

I. Propiciar la participación democrática de los ciudadanos mexicanos en los asuntos públicos;

II. Promover la participación ideológica de sus militantes fomentando el amor, respeto y reconocimiento a la Patria y a sus héroes, y la conciencia de solidaridad internacional en la soberanía, en la independencia y en la justicia;

III. Coordinar acciones políticas y electorales conforme a sus principios, programas y estatutos;

IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, a fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos, y

V. Estimular la observancia de los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades.

Artículo 28. El Consejo Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley, y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

CAPÍTULO II

De su constitución e inscripción

Artículo 29. Toda organización que pretenda constituirse como partido político, deberá de formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades.

Artículo 30. La declaración de principios, contendrá necesariamente:

I. La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;

II. Las bases ideológicas de carácter político, económico y social que postulen;

III. La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que los sujete o subordine a cualquier organización internacional o los haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros, (consideramos innecesario y arcaísmos antidemocráticos, todas las restricciones adicionales, por ello proponemos eliminarlas del texto.);

IV. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática;

V. La obligación de rendir cuenta pública del origen y manejo de los recursos económicos y materiales, y

VI. La obligación de seleccionar a sus directivos y candidatos mediante elección interna libre, universal y directa, de acuerdo a los documentos internos de cada partido.

Artículo 31. El programa de acción determinará las medidas para:

I. Realizar sus principios y alcanzar sus objetivos enunciados en su declaración de principios;

II. Proponer las políticas para resolver los problemas nacionales;

III. Ejecutar las acciones relativas a la formación ideológica y política de sus afiliados, y

IV. Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

Artículo 32. Los estatutos establecerán:

I. La denominación del propio partido y el emblema y color o colores, exentos de alusiones a los símbolos nacionales, a doctrinas religiosas o raciales, que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos;

II. Los procedimientos de afiliación, así como los derechos y obligaciones de sus miembros;

III. Los procedimientos democráticos internos para la renovación de sus dirigentes y la integración de sus órganos, así como sus respectivas funciones, facultades y obligaciones. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

a) Una asamblea nacional o regional;

b) Un comité nacional u organismo equivalente, que tenga la representación del partido en todo el país o en la región de que se trate, y

c) Un comité u organismo equivalente en cada una, cuando menos, de la mitad de las entidades federativas, pudiendo también integrar comités

regionales que comprendan varías entidades federativas;

IV. Las normas para la postulación de sus candidatos, que deberán de sus candidatos, que deberán de garantizar la participación del universo correspondiente de afiliados;

V. La obligación de presentar una plataforma electoral mínima, para cada elección en que participen, congruente con su declaración de principios y programa de acción, misma que sus candidatos sostendrán en la campaña electoral respectiva, y

VI. Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas.

Artículo 33. Para la ley una organización adquiere la cantidad de partido político, y podrá ejercer los derechos y disfrutar de las prerrogativas que le son propias, si se constituye conforme a lo que disponen los artículos 29, 30, 31, 32 y 34 de este código y, solicite y obtenga su inscripción en el Consejo Federal Electoral, con arreglo a los requisitos y procedimientos que señala el propio código.

Artículo 34. Son requisitos para constituirse como partido político nacional, en los términos de este código, los siguientes:

I. Contar con afiliados en cada una, cuando menos, de la mitad de las entidades federativas;

II. Haber celebrado en cada una de las entidades federativas, una asamblea en presencia de un juez municipal, de primera instancia o de distrito, notario público o funcionario acreditado para tal efecto por el Consejo Federal Electoral quien certificará:

a) Que concurrieron a la asamblea estatal o distrital un número de afiliados, que aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación, y

b) Que con las personas mencionadas en el inciso anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, el número de documento nacional de identidad y su residencia;

III. Haber celebrado una asamblea nacional constitutiva ante la presencia de cualquiera de los funcionarios a que se refiere la fracción II de este artículo, quien certificará:

a) Que asistieron los delegados propietario o suplente, elegidos en las asambleas estatales o distritales;

b) Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción II;

c) Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio del documento nacional de identidad u otro documento fehaciente, y

d) Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos.

Artículo 35. Para obtener su inscripción como partido político nacional las organizaciones interesadas deberán haber satisfecho los requisitos a que se refieren los artículos del 29 al 34 de este código y presentado para tal efecto su solicitud ante el Consejo Federal Electoral acompañándola de las siguientes constancias:

I. Los documentos que contengan la declaración de principios el programa de acción y los estatutos;

II. Las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos electorales ( ), y

III. Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas y la de la asamblea nacional constitutiva.

Artículo 36. Para obtener la inscripción como partido político regional se deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Contar con afiliados en cada una cuando menos de la mitad de los distritos uninominales de la región de que se trate;

II. Haber celebrado en cada uno, una asamblea en presencia de un juez municipal de primera instancia o de distrito, notario público o funcionario acreditado para tal efecto por el Consejo Federal Electoral, quien certificará:

a) Que concurrieron a la asamblea distrital un número de afiliados que aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación, y

b) Que con las personas mencionadas en el inciso anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, el número de documento nacional de identidad y su residencia;

III. Haber celebrado una asamblea regional constitutiva ante la presencia de cualquiera de los funcionarios a que se refiere la fracción II de este artículo, quien certificará:

a) Que asistieron los delegados propietario o suplente, elegidos en las asambleas distritales;

b) Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en la fracción II;

c) Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea regional, por medio del documento nacional de identidad u otro documento fehaciente;

d) Que fueron aprobados su declaración de principios, programa de acción y estatutos, y

c) Los derechos y obligaciones de los partidos políticos regionales, se limitarán a la entidad o entidades que comprenda su radio de acción.

Artículo 37. El Consejo Federal Electoral, al recibir la solicitud de la organización política que pretenda su inscripción como partido político, integrará una subcomisión para examinar los documentos básicos a que se refiere el artículo anterior y con el propósito de verificar la realización de las asambleas constitutivas señaladas en los artículos 34 y 36 del código. La subcomisión formulará el proyecto de dictamen de inscripción.

Artículo 38. El Consejo Federal Electoral conocerá y resolverá en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la entrega de la documentación; en caso de no existir impedimento legal el partido será inscrito y, si pasando los 15 días no hubiere dictamen, se dará por admitida la solicitud. Únicamente se negará la inscripción a la organización que no se apegue a los principios constitucionales; en los demás casos, la organización solicitante recibirá el tiempo prudente para reunir los requisitos o subsanar las omisiones a que hubiere lugar. Toda resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 39. El costo de las certificaciones requeridas para la constitución e inscripción de un partido político, será con cargo al presupuesto del Consejo Federal Electoral. Los funcionarios autorizados por este código para expedirlas, están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.

TÍTULO TERCERO

De los derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales y regionales

CAPÍTULO I

De sus derechos

Artículo 40. Son derechos de los partidos políticos ():

I. Ejercer la corresponsabilidad que la Constitución y este código les confiere en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

II. Gozar de las garantías que este código les otorga para realizar libremente sus actividades;

III. Recibir las prerrogativas y el financiamiento público y privado, en los términos de este código;

IV. Postular candidatos en las elecciones federales;

V. Participar en las elecciones estatales y municipales, en los términos del último párrafo del artículo 41 de la Constitución;

VI. Formar parte del Consejo Federal Electoral, de los consejos locales y comités distritales electorales;

VII. Proponer nombres de ciudadanos para desempeñar los cargos de escrutadores, propietarios y suplentes, en las mesas directivas de casilla;

VIII. Nombrar representantes ante las mesas directivas de casillas;

IX. Nombrar representantes generales, y

X. Los demás que les otorgue este código.

Artículo 41. Los partidos políticos tendrán el derecho a nombrar los representantes a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior, siempre y cuando postulen candidatos en la elección que corresponda.

Artículo 42. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar como mínimo 30 representantes generales a que se refiere la fracción IX del artículo 39 para cada distrito electoral uninominal, sin perjuicio de que el consejo distrital pueda determinar un número mayor de acuerdo a las peculiaridades del distrito de que se trate.

Artículo 43. Los partidos políticos tendrán derecho a que el Consejo Federal Electoral les expida la constancia de su inscripción.

Artículo 44. No podrán formar parte de un organismo electoral o ser representantes de un partido político, quienes se encuentren bajo los siguientes supuestos:

I. Ser juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal;

II. Ser juez o magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa;

III. Ser magistrado del Tribunal Autónomo Electoral;

IV. Ser miembro en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de la policía federal, estatal o municipal, y

V. Ser agente del ministerio público federal o local.

Artículo 45. Para poder participar en las elecciones, los partidos políticos deberán obtener su inscripción, por lo menos, con seis meses de anticipación al día de la elección.

CAPÍTULO II

De sus obligaciones

Artículo 46. Son obligaciones de los partidos políticos:

I. Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas requeridos para su constitución y registro;

II. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

III. Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación democrática de candidatos;

IV. Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos de dirección nacional, estatales, distritales, y cuando así lo establezcan sus estatutos, los municipales y regionales. Invariablemente, la elección de los cuadros directivos se realizará mediante elección democrática;

V. Contar con domicilio social para sus órganos directivos;

VI. Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral;

VII. Sostener un centro de formación política;

VIII. Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, la plataforma electoral mínima que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate;

IX. Registrar listas regionales completas de candidatos a diputados, según el principio de representación proporcional, en todas las circunscripciones plurinominales de la elección de que se trate;

X. Registrar fórmulas de candidatos a diputados federales por mayoría relativa, por lo menos en 100 distritos electorales uninominales;

XI. Comunicar al Consejo Federal Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción o estatutos y los cambios de sus órganos directivos o de su domicilio social, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que lo hagan;

XII. Designar a sus representantes en el Comité Técnico y de Vigilancia, en las comisiones estatales de vigilancia y en los comités distritales de vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos;

XIII. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia con partidos políticos, organismos o entidades extranjeras (), y

XIV. Las demás que establezca este código.

Artículo 47. Corresponde a los partidos políticos solicitar ante el Consejo Federal Electoral, que se investiguen las actividades de otros partidos, cuando exista motivo fundado para considerar que incumplen alguna de sus obligaciones o que sus actividades no se apegan a los preceptos constitucionales o legales.

Artículo 48. Los dirigentes y los representantes de los partidos políticos son responsables, civil y penalmente, por los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO CUARTO

De las prerrogativas de los partidos políticos nacionales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 49. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales:

I. Tener acceso en forma permanente a la radio y televisión;

II. Gozar del régimen fiscal que se establece en este código y en las leyes de la materia;

III. Disfrutar de las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

IV. Participar, en los términos del Título Quinto de este libro, del financiamiento público correspondiente para sus actividades, y

V. Figurar como acreditables ante las Sociedades Nacionales de Crédito.

Artículo 50. Las prerrogativas de los partidos políticos en materia de radio y televisión, tendrán por objeto la difusión de sus bases ideológicas de carácter político, económico y social que postulen, la libre expresión de las ideas, en los términos del artículo 6o. constitucional y de las leyes de la materia, y las acciones que pretendan tomar para realizar sus principios, alcanzar sus objetivos y las políticas propuestas para resolver los problemas nacionales.

Artículo 51. La Comisión de Comunicación Electoral es el organismo técnico, encargado de la producción y difusión de los programas de radio y televisión de los partidos políticos y de las aperturas de los tiempos correspondientes.

Artículo 52. Cada uno de los partidos políticos tendrá derecho de acreditar, ante la Comisión de Comunicación Electoral, un representante con facultades de decisión sobre la elaboración de los programas de su partido.

Artículo 53. Del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de un tiempo mensual de 15 minutos en cada uno de estos medios de comunicación.

La duración de las transmisiones será incrementada en periodos electorales.

En el caso de las coaliciones, éstas serán consideradas como un solo partido político y por lo mismo, no serán acumulables las prerrogativas a que se refieren los párrafos anteriores.

Artículo 54. Los tiempos destinados a las transmisiones de los programas de los partidos políticos y del Consejo Federal Electoral, tendrán preferencia dentro de la programación general para el tiempo estatal en la radio y la televisión. El Consejo Federal Electoral cuidará que los mismos sean transmitidos en cobertura nacional. El Consejo Federal Electoral coordinará en todas las elecciones los programas de diálogo y debate entre los partidos políticos y sus candidatos, en todos los niveles de elección.

Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de los partidos, podrán transmitirse programas en cobertura regional; estos programas no excederán de la mitad del tiempo asignado a cada partido para sus programas de cobertura nacional y se transmitirán además de éstos.

Artículo 55. Los partidos políticos harán uso de su tiempo mensual en dos programas semanales; en orden de presentación de los programas de los partidos políticos, se hará mediante sorteo en forma semestral.

Artículo 56. La Comisión de Comunicación Electoral determinará las fechas, los canales, estaciones y los honorarios de las transmisiones; asimismo, tomará las previsiones necesarias para que la programación que corresponda a los partidos políticos, tenga la debida difusión a través de la prensa de circulación nacional. La Comisión de Comunicación Electoral, sin menoscabo de los tiempos oficiales, podrá operar el o los canales y radiodifusoras que le asigne el Consejo Federal Electoral.

Artículo 57. Los partidos políticos deberán presentar, con la debida oportunidad, a la Comisión de Comunicación Electoral, los guiones técnicos para la producción de sus programas, mismos que se realizarán en los lugares que para tal efecto disponga ésta. Los guiones deberán ajustarse a las posibilidades técnicas del órgano de producción.

La Comisión de Comunicación Electoral contará con los elementos humanos y técnicos suficientes para la producción de los programas.

Artículo 58. Los partidos políticos tendrán derecho, además del tiempo regular mensual a que se refiere el artículo 52, a participar conjuntamente, en un programa especial que establecerá y coordinará la Comisión de Comunicación Electoral, para ser transmitido por radio y televisión dos veces al mes.

Artículo 59. La Comisión de Comunicación Electoral gestionará el tiempo, en la radio y la televisión, que sea necesario para la difusión de sus actividades.

En todo tiempo, la Comisión de Comunicación Electoral, tomando en cuenta las experiencias y los estudios técnicos que realice, podrá solicitar la ampliación de los tiempos asignados a los partidos políticos en la radio y televisión, así como la frecuencia de sus transmisiones en estos medios de comunicación.

Artículo 60. El Consejo Federal Electoral dictará los acuerdos pertinentes a fin de que el ejercicio de esta prerrogativa, en periodos electorales extraordinarios, se realice con las modalidades de tiempos, coberturas, frecuencias radiales y canales de televisión de los programas de los partidos políticos con contenidos regionales o locales. Este tiempo de transmisión de los partidos no se computará con el utilizado en emisiones de cobertura nacional.

Artículo 61. Los partidos políticos durante sus campañas electorales, deberán observar lo siguiente:

I. Fijarán sus carteles en los bastidores y mamparas colocados en los espacios que para tal efecto haya reservado en cada distrito electoral, el Consejo Federal Electoral;

II. Sujetará la fijación de propaganda en lugares de uso común o de acceso público, a las bases y procedimientos que convengan el Consejo Federal Electoral, los consejos locales y los comités distritales electorales, con las autoridades federales, estatales y municipales;

III. No fijarán la propaganda en los edificios públicos, y monumentos a que se refiere la ley de la materia;

IV. Convendrán con los propietarios la fijación de propaganda en lugares de propiedad privada, y

V. Cuidarán que su propaganda no modifique el paisaje ni perjudique a los elementos que forman el entorno natural. En consecuencia, se abstendrán de utilizar con estos fines, accidentes orográficos tales como cerros, colinas, barrancas o montañas.

TÍTULO QUINTO

Del régimen financiero de los partidos políticos nacionales y regionales

CAPÍTULO I

Del financiamiento público

Artículo 62. Los partidos políticos, en complemento de los ingresos que perciban por las aportaciones de sus afiliados y organizaciones, tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este código, conforme a las disposiciones siguientes:

I. El Consejo Federal Electoral determinará con base en los estudios que realice, el costo mínimo de una campaña electoral para diputado y para senador; esta cantidad será multiplicada por el número de candidatos a diputados de mayoría relativa y senadores registrados en los términos de este código, para cada elección. El monto que resulte de la anterior operación se dividirá por mitades: una mitad será distribuida de acuerdo al número de votos válidos que cada partido político hubiese obtenido en la última elección para diputados federales y senadores por mayoría relativa y la otra mitad será distribuida de acuerdo a los diputados federales y senadores que hubiesen obtenido en la misma elección, por cualquiera de los dos sistemas;

II. La cantidad que se distribuya según los votos, se dividirá entre la votación efectiva para determinar el importe unitario por voto. A cada partido se le asignará esa cantidad tantas veces como votos haya alcanzado en cada una de las elecciones;

III. La cantidad que se distribuya según las curules, se dividirá, entre el número de miembros de la Cámara de Diputados y la de Senadores, para determinar el importe unitario por cada curul. A cada partido se le asignará esa cantidad tantas veces como curules haya obtenido;

IV. El financiamiento a que se refieren las fracciones anteriores, se determinará una vez que las elecciones hayan sido calificadas por el Código Electoral de la Cámara de Diputados;

V. Los partidos políticos recibirán el monto total de su financiamiento, una vez que las elecciones hayan sido legalmente calificadas;

VI. Los partidos políticos que no hubiesen obtenido el 1.5% de la votación nacional, únicamente recibirán las partidas correspondientes a los candidatos triunfantes en la elección de diputados de mayoría relativa;

VII. En el caso de las coaliciones a que se refieren los artículos 83 al 92 de este código, el financiamiento público se le otorgará a la coalición;

VIII. Los partidos políticos justificarán anualmente ante el Consejo Federal Electoral, el empleo del financiamiento público;

IX. En el caso de las elecciones presidenciales, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) El Consejo Federal Electoral determinará el costo de la campaña, ciudadano que los candidatos dispongan de recursos suficientes para realizar sus recorridos y divulgar sus plataformas y puntos de vista;

b) Los candidatos inscritos recibirán, en igualdad de condiciones, los medios anteriormente mencionados, sin menoscabo de las partidas que cada uno de los partidos reúna por esfuerzo propio, y

c) Los candidatos a la Presidencia tendrán acceso a los medios de comunicación escrita y electrónica, según lo determine el Comité de Comunicación Electoral del Consejo Federal Electoral;

X. Los partidos políticos serán sujetos de crédito, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Deuda Política que aprobará el Congreso, y

XI. El Consejo Federal Electoral establecerá el límite máximo de gastos por campaña electoral, y será obligación de los partidos políticos acatar esa disposición.

CAPÍTULO II

Del régimen fiscal de los partidos

Artículo 63. Los partidos políticos, no son sujetos de los impuestos y derechos siguientes:

I. Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal, y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines;

II. Sobre la renta, en cuanto a sus utilidades gravables provenientes de la enajenación o arrendamiento de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones de bienes en numerario o en especie;

III. El relativo a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y, en general, para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma, y

IV. Respecto a los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 64. Los supuestos a que se refiere el artículo anterior, no se aplicarán en los siguientes casos:

I. En el de contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, y

II. De los impuestos y derechos que establezcan los estados por la prestación de los servicios públicos municipales.

Artículo 65. El régimen fiscal a que se refiere el artículo 63, no releva a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.

Artículo 66. Los partidos políticos disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional, que sean necesarias para el cumplimiento de su programa de acción.

Artículo 67. Las franquicias postales se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Sólo podrán hacer uso de las franquicias postales los comités nacionales, regionales, estatales, distritales y municipales de cada partido;

II. Los partidos políticos acreditarán ante la comisión técnica del Consejo Federal Electoral, dos representantes autorizados por cada uno de sus comités para facturar el envío de su correspondencia ordinaria, su propaganda y sus publicaciones periódicas.

La comisión técnica comunicará a la autoridad competente los nombres de los representantes autorizados, y hará las gestiones necesarias para que se les tenga por acreditados;

III. Los comités nacionales podrán remitir a toda la República, además de su correspondencia, la propaganda y sus publicaciones periódicas; los comités regionales, estatales y distritales podrán remitirlas a su comité nacional y a los comités afiliados de sus respectivas demarcaciones territoriales;

IV. El Consejo Federal Electoral, escuchando a los partidos políticos, gestionará ante la autoridad competente el señalamiento de la oficina u oficinas en la que éstos harán los depósitos de su correspondencia, a fin de que sean dotadas de los elementos necesarios para su manejo.

Los representantes autorizados y registrados, por cada comité ante la comisión técnica del Consejo Federal Electoral, deberán facturar los envíos y firmar la documentación respectiva;

V. Las franquicias postales de los partidos políticos, ampararán sus envíos dentro del territorio nacional, y

VI. Los partidos políticos deberán hacer la mención de manera visible en su correspondencia, que ésta proviene de partido remitente.

Artículo 68. Las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional, y se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Sólo podrán hacer uso de las franquicias telegráficas sus comités nacionales, regionales, estatales y distritales;

II. Los comités nacionales podrán usar las franquicias para sus comunicaciones a toda la República, y los comités regionales, estatales y distritales para comunicarse con su comité nacional, los comités afiliados de sus respectivas demarcaciones;

III. Las franquicias serán utilizadas en sus respectivas demarcaciones por dos representantes autorizados por cada uno de los comités; los nombres y firmas de los representantes autorizados se registrarán en la comisión técnica del Consejo Federal Electoral, y ésta los hará saber a la autoridad competente;

IV. La vía telegráfica sólo se utilizará en casos de apremio, y los textos de telegramas se ajustarán a las disposiciones de la materia, y

V. La franquicia telegráfica no surtirá efecto para fines de propaganda, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro.

Artículo 69. El Consejo Federal Electoral establecerá en su presupuesto las partidas necesarias para cubrir los gastos que se originen en el cumplimiento de lo dispuesto en este código.

TÍTULO SEXTO

De las asociaciones políticas nacionales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 70. Los ciudadanos mexicanos podrán constituir asociaciones políticas nacionales. Las que se formen en los términos de este código, serán auspiciadas por el Estado; estas organizaciones tendrán como objetivos contribuir a la discusión política e ideológica y a la participación política en los asuntos públicos.

CAPÍTULO II

De su constitución e inscripción

Artículo 71. Son requisitos para constituirse como asociación política nacional, en los términos de este código, los siguientes:

I. Contar con ciudadanos asociados en el país;

II. Establecer un órgano directivo de carácter nacional y con delegaciones, cuando menos, en 10 entidades federativas de distinta región geográfica;

III. Efectuar como grupo u organización, actividades políticas continuas;

IV. Sustentar una ideología política definida y encargarse de difundirla;

V. Tener una denominación propia, exenta de alusiones a los símbolos nacionales, doctrinas religiosas o raciales, que la distingan de cualquier partido político o de alguna otra asociación política, y

VI. Haber aprobado los lineamientos ideológicos que la caracterizan y las normas que rijan su vida interna.

Artículo 72. Para obtener su inscripción como asociación política nacional, la agrupación de ciudadanos interesada deberá haber satisfecho los requisitos a que se refiere el artículo anterior, y presentado par tal efecto su solicitud ante el Consejo Federal Electoral, acompañándola de lo siguiente:

I. Las listas nominales de sus asociados, conforme a lo previsto en la fracción I del artículo que antecede;

II. Las constancias de que tiene un órgano directivo de carácter nacional y las respectivas delegaciones a que se refiere la fracción II del artículo anterior;

III. Los comprobantes de haber efectuado actividades políticas continuas, anteriores a la fecha de su solicitud de registro y de haberse constituido como centro de difusión de su propia ideología política, y

IV. Los documentos públicos indubitables que contengan su denominación, sus lineamientos ideológicos y sus normas internas.

CAPÍTULO III

De sus derechos y obligaciones

Artículo 73. Las asociaciones políticas nacionales, a partir de su registro, tendrán personalidad jurídica propia y los derechos y obligaciones establecidos en este código.

Artículo 74. El Consejo Federal Electoral estimulará el desarrollo de las asociaciones políticas nacionales, extendiendo para ellas las siguientes prerrogativas:

I. Las franquicias postales y telegráficas determinadas para los partidos políticos, y

II. Apoyos materiales para sus tareas editoriales.

Artículo 75. Los dirigentes y los representantes de las asociaciones políticas son responsables, civil y penalmente, por los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 76. Las asociaciones políticas nacionales, conservando su personalidad jurídica,

podrán participar en las elecciones federales, cuando hayan obtenido su inscripción, por lo menos, con tres meses de anticipación al día de la elección y previo convenio de incorporación celebrado con un partido político nacional, en los términos del artículo siguiente.

Artículo 77. El convenio de incorporación que celebre una asociación política nacional con un partido político para participar en las elecciones federales, contendrá:

I. La elección que lo motiva;

II. La candidatura o las candidaturas propuestas por la asociación al partido político y aceptadas por éste, y

III. Los nombres, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos.

Artículo 78. La solicitud de registro de la candidatura o propuesta por la asociación política al partido político, será presentada para su registro ante el Consejo Federal Electoral. Una vez registrado un convenio de incorporación, el Consejo Federal Electoral dispondrá dentro del término de 10 días hábiles, su publicación en el Diario Oficial de la Federación; en todo caso, la respectiva candidatura o las candidaturas serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de dicho partido político.

En la propaganda electoral se podrá mencionar a la asociación incorporada.

Artículo 79. Los derechos que le correspondan a las asociaciones políticas nacionales con motivo de su participación en elecciones federales, inclusive a impugnaciones de los actos o acuerdos de los organismos electorales, deberán hacerse valer por conducto de los comisionados y representantes de los partidos políticos a los cuales se hayan incorporado.

TÍTULO SÉPTIMO

De los frentes, coaliciones y fusiones

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 80. Los partidos políticos y las asociaciones políticas nacionales podrán confederarse, aliarse o unirse, con el fin de constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias especificas y comunes.

Para fines electorales, todos los partidos políticos tienen el derecho de formar coaliciones a fin de postular candidatos en las elecciones federales.

En este caso, deberán presentar una plataforma ideológica electoral mínima común, en los términos del artículo 46, fracción VIII, de este código.

CAPÍTULO II

De los frentes

Artículo 81. Para constituir un frente, deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar:

I. Duración;

II. Las causas que lo motiven, y

III. La forma en que convenga ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de este código.

Artículo 82. El convenio que se celebre para integrar un frente, deberá comunicarse al Consejo Federal Electoral, el que dentro del término de 10 días hábiles dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta sus efectos.

Artículo 83. Los partidos políticos y asociaciones políticas nacionales que integren un frente, conservarán su personalidad jurídica, su inscripción y su identidad.

CAPÍTULO III

De las coaliciones

Artículo 84. Los partidos políticos podrán celebrar convenios de coalición para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como para la de diputados de mayoría relativa y de representación proporcional.

En todos los casos, los candidatos de las coaliciones se presentarán bajo el registro y emblemas del partido o partidos políticos () coaligados.

Artículo 85. Los partidos políticos coaligados para los efectos de la integración de los organismos electorales y sus sesiones, actuarán como un solo partido y acreditarán los comisionados que le corresponda en los términos que establece la fracción III del artículo 165 de este código.

Artículo 86. Los partidos políticos que convengan en coaligarse, podrán conservar su inscripción al término de la elección, ().

Artículo 87. Los votos que obtengan los candidatos de una coalición, serán para el partido o partidos bajo cuyo emblema o emblemas o colores participaron, en los términos señalados en el convenio de coalición.

Artículo 88. La coalición se formará con dos o más partidos políticos nacionales y postulará sus propios candidatos en las elecciones federales.

En la elección para senadores, la coalición comprenderá la fórmula de candidatos.

En la elección de diputados por representación proporcional, la coalición será para todas las circunscripciones plurinominales, y deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos dos terceras partes de los 300 distritos electorales. En los distritos electorales uninominales, las coaliciones comprenderán la fórmula de candidatos propietario y suplente.

Artículo 89. El convenio de coalición contendrá:

I. Los partidos políticos que la forman;

II. La elección que la motiva;

III. El nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos;

IV. El cargo para el que se les postula;

V. El emblema o emblemas y el color o colores del partido o partidos bajo los cuales participarán;

VI. La forma para ejercer en común sus prerrogativas y la distribución del financiamiento público establecidos en el presente código, y

VII. Señalará por cada distrito electoral uninominal a qué partido político pertenece el candidato registrado por la coalición.

Artículo 90. El convenio de coalición deberá presentarse para su registro ante el Consejo Federal Electoral a más tardar la semana anterior al día en que se inicie el registro de candidatos. En el caso de elecciones extraordinarias por mayoría relativa, se estará al término que para el registro de candidaturas señale la convocatoria.

Una vez registrado un convenio de coalición, el Consejo Federal Electoral dispondrá, dentro del término de 10 días hábiles, su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 91. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios, donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos forman parte.

Artículo 92. Concluida la elección, automáticamente termina la coalición. Al término de ella, conservarán su inscripción los partidos políticos.

Artículo 93. Dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, pueden postular al mismo candidato, pero para ello es indispensable el consentimiento de éste.

Los votos se computarán a favor de cada uno de los partidos políticos que los haya obtenido y se sumarán en favor del candidato.

CAPÍTULO IV

De las fusiones

Artículo 94. Los partidos políticos podrán fusionarse entre sí y, con ellos, las asociaciones políticas nacionales. La función tendrá por objeto la formación de un nuevo partido, o la subsistencia de uno de ellos en los términos del convenio que celebren.

En todo caso, el convenio podrá establecer cuáles son las características del nuevo partido; a cuál de los partidos conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su inscripción; y qué partido o partidos quedarán fusionados. Para todos los efectos legales, la vigencia del nuevo partido será la que corresponda a los derechos y obligaciones del partido más antiguo entre los que se fusionen.

El convenio de fusión deberá comunicarse al Consejo Federal Electoral, el que resolverá sobre la vigencia de la inscripción del nuevo partido, dentro del término de 15 días siguientes a su presentación y, en su caso, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para fines electorales, el convenio fusión deberá comunicarse al Consejo Federal Electoral, por lo menos una semana anterior al día en que se inicie el registro de candidatos.

TÍTULO OCTAVO

De la cancelación de la inscripción de los partidos y asociaciones políticas nacionales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 95. Son causas de desinscripción de un partido:

I. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener la inscripción

II. Incumplir con las obligaciones que le señala el código;

III. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros , conforme a lo que establezcan sus estatutos;

IV. Haberse fusionado con otro partido político, en los términos del artículo 93 de este código;

V. No publicar ni difundir en cada elección federal en que participe, su plataforma electoral mínima, y

VI. Aceptar tácita o expresamente sumisión a partidos o entidades del exterior ().

Artículo 96. La resolución del Consejo Federal Electoral sobre la desinscripción de un partido político, se publicará en el Diario Oficial de la Federación

Artículo 97. La cancelación de la inscripción de un partido político, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones, según el principio de mayoría relativa.

Artículo 98. Son causas para la disolución de una asociación política nacional:

I. Haber dejado de satisfacer los requisitos necesarios para obtener su registro;

II. Incumplir las obligaciones que establece este código;

III. Haber sido declarada disuelta por acuerdo de la mayoría de sus miembros, y

IV. Haberse fusionado con otra organización política, según lo previsto por el artículo 94 de este código.

LIBRO TERCERO

Del registro nacional de ciudadanos

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

De su integración

Artículo 99. El Registro Nacional de Ciudadanos es un organismo autónomo, encargado de inscribir a los ciudadanos mexicanos en el padrón electoral único, de mantenerlo permanentemente depurado y actualizado, y de elaborar las listas nominales de electores.

Artículo 100. El Registro Nacional de Ciudadanos se integra por:

I. Una oficina central, con residencia en el Distrito Federal;

II. Delegaciones estatales, con residencia en la capital de las entidades federativas y la delegación del Distrito Federal;

III. Delegaciones distritales, con residencia en la cabecera de cada uno de los distritos electorales uninominales;

IV. Delegaciones municipales, con residencia en la cabecera de cada uno de los municipios que integran al país;

V. Las coordinaciones de zona que determine el consejo general, con residencia en la capital de alguna de las entidades que la zona comprenda, y

VI. Las delegaciones en los países de alta concentración de ciudadanos mexicanos.

La oficina central ejercerá sus fusiones en todo el territorio nacional, y las delegaciones y coordinaciones de zona en sus respectivos ámbitos.

Artículo 101. El Registro Nacional de Ciudadanos podrá establecer, además de las delegaciones estatales, distritales, municipales y coordinaciones de zona, oficinas en aquellos lugares que estime conveniente para el mejor desempeño de sus funciones, así como encomendar a oficinas federales, y convenir con las estatales y municipales, funciones auxiliares de registro.

Artículo 102. Tanto las distintas delegaciones del Registro Nacional de Ciudadanos, como las oficinas previstas en el artículo anterior, contarán con un delegado y con los subdelegados y el personal técnico y administrativo que, de acuerdo con sus necesidades, determine el propio registro.

CAPÍTULO II

De su estructura

Artículo 103. El Registro Nacional de Ciudadanos, se estructura de la siguiente manera:

I. Una dirección general;

II. Una secretaría general;

III. Un consejo directivo;

IV. Un comité técnico y de vigilancia;

V. Las delegaciones estatales, distritales y municipales;

VI. Las coordinaciones de zona que se requieran;

VII. Las comisiones estatales y los comités distritales de vigilancia, y

VIII. Un centro de información y estudios electorales.

CAPÍTULO III

De sus atribuciones

Artículo 104. Son atribuciones del Registro Nacional de Ciudadanos:

I. Tramitar la inscripción, en el padrón electoral único de todos los ciudadanos;

II. Expedir el documento nacional de identidad;

III. Formular y mantener permanentemente actualizado y depurado el padrón electoral único y las listas nominales de acuerdo con las disposiciones de este código. El Registro Nacional de Ciudadanos con la corresponsable participación de los partidos políticos en el seno del comité técnico y de vigilancia, revisará anualmente el grado de depuración y actualización del padrón electoral único y aplicará las medidas necesarias para preservar su máxima confiabilidad;

IV. Entregar a los distintos organismos electorales las listas nominales en los términos previstos por los artículos 125 al 129 de este código;

V. Proporcionar a los partidos políticos nacionales para su revisión, las listas nominales básicas y las complementarias a través de las delegaciones estatales los días 1o. de enero y 1o. de abril, respectivamente, del año en que se celebren las elecciones; y las definitivas el 1o. de junio del mismo año. El Registro Nacional de Ciudadanos instalará en las sedes nacionales de los partidos políticos una terminal de su sistema de cómputo y el personal acreditado recibirá los discos o cintas que contengan el material capturado.

VI. Formular con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en los 300 distritos electorales uninominales y someterlo para su aprobación al Consejo Federal Electoral;

VII. Formular el proyecto de división del territorio nacional en cinco circunscripciones plurinominales, mismo que deberá ser presentado al Consejo Federal Electoral para su aprobación;

VIII. Formular las estadísticas de las elecciones federales;

IX. Formular y publicar las encuestas y pronósticos y darlos a conocer oportunamente, publicando, invariablemente, la metodología de las mismas. El registro vigilará que la realización de encuestas por los centros de opinión pública reúnan los requisitos metodológicos y que no se publiquen en el lapso de 10 días anteriores a las elecciones;

X. Ejercer su presupuesto aprobado, bajo la vigilancia del presidente del Consejo Federal Electoral;

XI. Dirigir su administración interna y disponer de sus recursos materiales;

XII. Gozar de las franquicias postales y telegráficas, y

XIII. Las demás que le confiere este código.

Artículo 105. El Registro Nacional de Ciudadanos podrá requerir la colaboración de los ciudadanos para formular y mantener permanentemente actualizado y depurado el padrón electoral único y las listas nominales de electores.

Artículo 106. El director general del Registro Nacional de Ciudadanos tiene las siguientes atribuciones:

I. Someter al acuerdo del Consejo Federal Electoral los asuntos de su competencia;

II. Dirigir y coordinar las actividades del Registro Nacional de Ciudadanos en los términos de este código, y ejecutar los acuerdos del Consejo Federal Electoral en la esfera de la competencia del registro;

III. Concurrir a las sesiones del Consejo Federal Electoral, y rendir informes sobre los asuntos a su cargo;

IV. Representar al Registro Nacional de Ciudadanos en los asuntos en que éste sea parte;

V. Ordenar la impresión de las credenciales de identidad ciudadana conforme al modelo que apruebe el Consejo Federal Electoral y firmarlas. Las credenciales, invariablemente contarán con la fotografía del ciudadano;

VI. Celebrar convenios con las autoridades competentes, para que en las elecciones estatales y municipales puedan ser utilizados la credencial de ciudadano y el padrón electoral único elaborado por el registro;

VII. Solicitar al Comité Técnico y de Vigilancia, y por su conducto a las comisiones estatales de vigilancia, los estudios y el desahogo de las consultas sobre los asuntos que estime conveniente dentro de la esfera de competencia del registro;

VIII. Informar al Consejo Federal Electoral, siempre con copia a todos sus integrantes, de los estudios, opiniones y recomendaciones presentadas al registro por el Comité Técnico y de Vigilancia y, por su conducto, por las comisiones estatales de vigilancia y por los comités distritales de vigilancia;

IX. Proporcionar al Comité Técnico y de Vigilancia los apoyos y auxilios necesarios para el desarrollo de sus actividades;

X. Firmar conjuntamente con el secretario general, las constancias, certificaciones e informes que requieran el Consejo Federal Electoral, y aquéllas que por conducto de este organismo le soliciten los partidos políticos;

XI. Vigilar la integración de las estadísticas electorales;

XII. Determinar las coordinaciones de zona que se requieran;

XIII. Nombrar a los servidores públicos que le corresponda;

XIV. Señalar a los servidores del Registro Nacional de Electores las áreas de su respectiva competencia;

XV. Formular el proyecto del Presupuesto de Egresos del Registro Nacional de Ciudadanos que presentará al Consejo Federal Electoral para su trámite y aprobación legal;

XVI. Ejercer el presupuesto anual de egresos del organismo bajo la supervisión del Consejo Federal Electoral y de la Comisión de Glosa del Congreso de la Unión;

XVII. Autorizar la instalación de las delegaciones o de las oficinas que sean necesarias para el mejor desempeño de las funciones del Registro Nacional de Ciudadanos;

XVIII. Realizar las visitas de supervisión a las delegaciones y a las coordinaciones de zona que estime pertinente, conforme al desarrollo de los trabajos, y

XIX. Las demás que le encomienden este código o el Consejo Federal Electoral.

Artículo 107. Corresponde al secretario general del Registro Nacional de Ciudadanos:

I. Presidir el Comité Técnico y de Vigilancia;

II. Dar fe de las actuaciones del registro, de manera conjunta con su director general;

III. Firmas las constancias, certificados e informes que le sean solicitados al registro por el Consejo Federal Electoral;

IV. Registrar el nombre de los integrantes de las comisiones de vigilancia estatales y distritales;

V. Atender las solicitudes de los partidos políticos en los asuntos de su competencia;

VI. Solicitar al director general del Registro Nacional de Ciudadanos los auxilios y apoyo necesarios para el adecuado desempeño de las funciones del Comité Técnico y de Vigilancia, y

VII. Aquéllas que le sean asignadas por el presidente del Consejo Federal Electoral, el director general del registro o por las disposiciones de este código.

CAPÍTULO IV

De la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral

Artículo 108. Todos los mexicanos que hubieren alcanzado la ciudadanía, radicados en el interior o fuera del país, independientemente de su calidad migratoria, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos.

La falta de cumplimiento de esta obligación, sin causa justificada, será sancionada en los términos que establece el artículo 38 constitucional.

Es obligación del Registro Nacional de Ciudadanos tramitar la inscripción en el padrón electoral único de todos los ciudadanos mexicanos que lo soliciten y entregar la constancia correspondiente.

Artículo 109. Es obligación de los ciudadanos mexicanos acudir a la delegación del Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente a su domicilio, a efecto de solicitar su inscripción en el padrón electoral único.

Artículo 110. Los mexicanos que, en el año de la elección, estén por cumplir los 18 años de edad entre el 1o. de marzo y el día de los comicios, deberán solicitar a más tardar el último día de febrero de ese mismo año su inscripción ante el Registro Nacional de Ciudadanos.

Artículo 111. En el caso de que algún ciudadanos mexicano residente en el territorio nacional, se encuentre incapacitado físicamente para acudir a inscribirse ante la delegación del Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente a su domicilio, deberá solicitar su inscripción por escrito acompañando la documentación que acredite su ciudadanía y su incapacidad. En caso de continuar la incapacidad, el registro dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial de elector.

Artículo 112. A petición de los ciudadanos, y de manera gratuita, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a otorgar todas aquellas certificaciones y constancias que les sean necesarias para acreditar su residencia, tiempo de la misma y mayoría de edad, a efecto de lograre su inscripción en el padrón electoral único.

Artículo 113. Es obligación de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral único, bajo la pena de exclusión del mismo, dar aviso de su cambio de domicilio ante la delegación del Registro Nacional de Ciudadanos.

Artículo 114. Los ciudadanos que consideren haber sido incluidos o excluidos indebidamente en las listas nominales del padrón único, podrán solicitar las aclaraciones escritas a la delegación distrital del Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente a su domicilio, su inclusión o exclusión del padrón, la delegación resolverá en un plazo no mayor de 30 días.

En caso de que la delegación desestimara la solicitud, o no resolviera de acuerdo con lo solicitado, el ciudadano podrá interponer el recurso de revisión en los términos establecidos en este código.

Para estos trámites, el ciudadano podrá ser asesorado por el partido político o por la asociación política a que pertenezca.

Estos recursos podrán ser interpuestos durante los periodos en los cuales se exhiban públicamente las listas básicas y complementarias.

Artículo 115. El trámite de la aclaración ante el Registro Nacional de Ciudadanos, a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto lograr la inclusión o exclusión de nombres de ciudadanos en las listas nominales de electores. Se interpondrá ante la oficina central o la delegación correspondiente del Registro Nacional de Ciudadanos, en el término establecido para la exhibición de las listas nominales básicas y complementarias.

Artículo 116. La resolución sobre la aclaración será notificada por correo certificado con acuse de recibo o por telegrama, al ciudadano interesado, cuando éste no acuda a la oficina del Registro Nacional de Ciudadanos, dentro de los tres días naturales siguientes en que se hubiese dictado la resolución.

CAPÍTULO V

De la credencial de identidad ciudadana

Artículo 117. Todo ciudadano inscrito en el padrón electoral único, tiene derecho a que se le entregue su credencial, mediante la cual acreditará su carácter de elector y su derecho a votar.

Artículo 118. La credencial de elector deberá contener la información relativa a: entidad, municipio, localidad, distrito electoral uninominal y sección electoral correspondiente al domicilio del ciudadano inscrito; la clave de elector; apellido paterno, apellido materno y nombre, domicilio, sexo, edad, huella digital, firma y fotografía del ciudadano; año de registro, espacios necesarios para anotar año y elección de que se trate, y la firma impresa del director general del Registro Nacional de Ciudadanos.

Artículo 119. El modelo de credencial a utilizar, deberá ser aprobado por el Consejo Federal Electoral.

Artículo 120. Toda credencial de identidad ciudadana que sea objeto de alteración, será nula. El día de la elección los presidentes de las casillas las recogerán y, acompañadas del acta que se levante por el secretario, las remitirán a la autoridad competente para que aplique al responsable las sesiones a que se haga acreedor.

Artículo 121. A más tardar el día 31 de julio del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial se hubiere extraviado o sufrido algún deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la delegación del Registro Nacional de Ciudadanos, correspondiente a su domicilio. Toda solicitud fundada, y presentada dentro de los plazos previstos en este código, deberá ser entregada en tiempo.

CAPÍTULO VI

De las listas nominales de electores

Artículo 122. Las listas nominales de electores, son las relaciones elaboradas por el Registro Nacional de Ciudadanos que contienen el nombre de las personas que pueden ejercitar su voto dentro de una determinada sección electoral.

Artículo 123. La sección electoral es la demarcación territorial en que se dividen los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral único.

Cuando sea necesario dividir un municipio en varios distritos electorales, las listas comprenderán a los electores de cada distrito.

La demarcación de las secciones electorales estará sujeta a la revisión periódica de la división del territorio nacional en distritos electorales, que se efectúe en los términos del artículo 53 constitucional.

Artículo 124. Los comités distritales determinarán el número de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones electorales comprendidas en su distrito. Para tal efecto, el día 1o. de abril del año de elección, recibirán de la respectiva delegación distrital del Registro Nacional de Ciudadanos, la información referente al número de empadronados en cada una de las secciones electorales correspondientes al distrito.

Los comités distritales, a más tardar el día 21 de abril del año de la elección, comunicarán a la correspondiente delegación distrital del Registro Nacional de Ciudadanos, el número de casillas que hayan determinado instalar en cada una de las secciones electorales del propio distrito para los efectos de la elaboración de las listas definitivas.

Artículo 125. El Registro Nacional de Ciudadanos, por conducto de sus delegaciones estatales, entregará a las delegaciones distritales, y éstas a las municipales, las listas nominales de electores, en la forma siguiente:

I. A más tardar el 1o. de enero del año de la elección, las listas básicas para su publicación por 60 días naturales, y

II. A más tardar el 1o. de abril del año de la elección, las listas complementarias, para su publicación por 20 días naturales.

La publicación se hará en cada delegación municipal, fijando las listas nominales de electores ordenadas alfabéticamente y por secciones, en la cabecera del municipio.

En el Distrito Federal, las listas se publicarán fijándolas en las entradas de las oficinas de las delegaciones distritales del Registro Nacional de Ciudadanos.

Artículo 126. Las delegaciones municipales del Registro Nacional de Ciudadanos, una vez que hubieren acreditado las observaciones pertinentes, devolverán a las delegaciones estatales las listas nominales básicas y complementarias, sin que en ningún caso la entrega pueda exceder del 2 de marzo y del 21 de abril, respectivamente. Recibidas por el registro, se procederá a introducir en el padrón electoral único las modificaciones del caso.

En el Distrito Federal, las delegaciones distritales devolverán las listas a la delegación del Registro Nacional de Ciudadanos de la entidad, conforme a lo establecido por el párrafo anterior.

Artículo 127. Los partidos políticos que reciban las listas nominales de electores, en los términos del artículo 104, fracción V, deberán:

I. Formular por escrito el Registro Nacional de Ciudadanos, por conducto de la delegación distrital correspondiente, durante los plazos de exhibición de las listas, sus observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos en ellas, y

II. Manifestar por escrito su conformidad o inconformidad con las listas publicadas.

Artículo 128. El Registro Nacional de Ciudadanos, una vez que reciba las listas nominales básicas y complementarias exhibidas, procederá:

I. A incluir en el padrón único a los ciudadanos inscritos hasta el último día del mes de febrero del año de la elección, fecha en que concluye el empadronamiento;

II. A efectuar los cambios procedentes motivados por las observaciones de los partidos políticos y ciudadanos en general.

III. A imprimir las listas nominales definitivas por sección, y

IV. A entregar las listas nominales definitivas en los términos del artículo siguiente, para su distribución a los organismos electorales, y a los partidos políticos.

Artículo 129. Las delegaciones estatales del Registro Nacional de Ciudadanos deberán

entregar, el 1o. de junio del año de la elección, las listas nominales de electores definitivas que contendrán este señalamiento, a las comisiones locales electorales para que se las distribuya entre los comités distritales electorales, y éstos procedan a su vez de igual manera respecto de los presidentes de casilla.

Artículo 130. Las listas definitivas entregadas en los términos de los artículos que proceden, no podrán modificarse, salvo por causa grave o motivos supervenientes y el organismo tenga posibilidades técnicas para el cambio.

Artículo 131. Los delegados estatales o distritales del Registro Nacional de Ciudadanos, asesorarán a las comisiones locales y a los comités distritales electorales, a solicitud de su presidente, en el manejo de las listas nominales de electores.

TÍTULO SEGUNDO

De la depuración del padrón electoral

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 132. La depuración y actualización permanente del padrón electoral tiene como propósito mantener su fidelidad y su confiabilidad. Para tal objeto, el Registro Nacional de Ciudadanos realizará una labor permanente de depuración y actualización del padrón electoral, la que habrá de suspenderse del día 1o. de junio del año de la elección al día de la celebración de ésta.

El Consejo Federal Electoral podrá dictar las medidas extraordinarias que juzgue convenientes.

Los ciudadanos, los partidos políticos y las asociaciones políticas nacionales, son corresponsables en esta función y tendrán la obligación de auxiliar al registro.

Artículo 133. Siempre que lo solicite el Registro Nacional de Ciudadanos, las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal deberán proporcionarle la información demográfica, geográfica y estadística que requiera.

Artículo 134. Es obligación de los servidores públicos federales, estatales y municipales, prestar su auxilio al Registro Nacional de Ciudadanos, siempre que les sea solicitado, y sea necesario para el adecuado cumplimiento de las funciones del registro.

Artículo 135. La depuración es el procedimiento técnico censal mediante el cual se excluye el padrón único, a los ciudadanos que:

I. Hayan fallecido;

II. Se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 5o. de este código;

III. Hayan cambiado de domicilio sin efectuar la notificación correspondiente en los términos de este código, y

IV. En los demás casos que señale este código.

Artículo 136. El padrón se depurará también en aquellos casos en los que aparezca inscripciones duplicadas, dejándose sólo la efectuada en el último término.

Artículo 137. Los funcionarios del Registro Civil están obligados a darle aviso al Registro Nacional de Electores, del fallecimiento de personas mayores de 18 años que registre, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva, en los formularios que para el efecto les proporcione el Registro Nacional de Ciudadanos.

Artículo 138. Los jueces que dicten resoluciones relacionadas con alguno de los supuestos previstos en las fracciones I a VI del artículo 5o. de este código deberán notificarlas al Registro Nacional de Ciudadanos, en los formularios que éste les proporcione, dentro de 10 días siguientes a la fecha de la respectiva resolución.

Artículo 139. La Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá dar aviso al Registro Nacional de Ciudadanos de los casos en que:

I. Expida o cancele cartas de naturalización;

II. Expida certificados de nacionalidad, y

III. Reciba renuncias a la nacionalidad.

El aviso y la documentación necesaria para la identificación de la persona, deberán ser notificados al registro, en los formularios que éste le proporcione dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se efectúe el supuesto respectivo.

Artículo 140. Las delegaciones municipales del Registro Nacional de Ciudadanos, y las distritales en el caso del Distrito Federal, colocarán las listas de las personas excluidas del padrón como consecuencia de su depuración, en lugares visibles durante el período del 15 de enero al 15 de febrero del año de la elección. El Registro

Nacional de Ciudadanos, también utilizará los medios de publicidad que estime convenientes para darlas a conocer.

Artículo 141. Cualquier elector, partido político o asociación política nacional puede solicitar, dentro de los plazos previstos por este código, y previa aportación de los elementos probatorios correspondientes, que se excluya del padrón único el registro de un elector, cuya inscripción deba ser depurada por alguna de las causas que señala este código.

CAPÍTULO II

Del procedimiento técnico censal

Artículo 142. El Registro Nacional de Ciudadanos podrá utilizar las técnicas censales electorales por secciones, distritos y municipios, en forma total o parcial, en aquellos casos en los que así lo decida el Consejo Federal Electoral, por su iniciativa o solicitud del Comité Técnico y de vigilancia, o de las comisiones estatales o de los comités distritales de vigilancia del propio registro, a efecto de mantener actualizado el padrón electoral único.

Artículo 143. El Registro Nacional de Ciudadanos, será el encargado en llevar a cabo la técnica censal - electoral, siempre que se decida utilizarla, y se auxiliará de aquellos organismos y servidores públicos que este código determine.

Artículo 144. La Comisión Federal Electoral, el Comité Técnico y de Vigilancia, las comisiones estatales y los comités distritales de vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos, podrán solicitar, para la aplicación de las técnicas censales electorales y la correspondiente actualización y depuración del padrón único, a las respectivas autoridades federales, estatales y municipales, por conducto del propio registro, la colaboración ciudadana de los siguientes servidores públicos:

I. Los adscritos a las diversas oficinas del Registro Civil;

II. Los adscritos a escuelas federales, estatales y municipales, ya sea en labores docentes o administrativas, y

III. Aquellos otros que, por las funciones que desempeñan y a juicio del Consejo Federal Electoral, cuenten con aptitudes necesarias para colaborar en este tipo de tareas.

Artículo 145. Una vez que el Registro Nacional de Ciudadanos analice la información producto de la aplicación de la técnica censal electoral, procederá a realizar la depuración y actualización del padrón electoral único.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICO

De los comités y de las comisiones de vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos

Artículo 146. El Comité Técnico y de Vigilancia, las comisiones estatales de vigilancia y los comités distritales de vigilancia, son los órganos del Registro Nacional de Ciudadanos, que tienen como función organizar la participación de los ciudadanos y los partidos políticos, en la integración, depuración y actualización permanente del padrón electoral.

Artículo 147. El Comité Técnico y de Vigilancia, las comisiones estatales de vigilancia y los comités distritales de vigilancia, sesionarán obligatoriamente por lo menos dos veces al mes a partir del mes de octubre del año anterior a la elección y hasta la fecha entrega de las listas definitivas de electores a los organismos electorales. Concluido el proceso electoral, reiniciarán sus actividades y se reunirán por lo menos una vez al mes.

De cada sesión habrá de levantarse el acta correspondiente. Los asistentes a la misma, tendrán la obligación de suscribirla; en caso de alguna inconformidad, ésta deberá consignarse por escrito en la propia acta.

Los representantes de los partidos políticos, tendrán derecho a recibir una copia del acta.

Artículo 148. El Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos, se integra por:

I. El secretario general del Registro Nacional de Ciudadanos, quien fungirá como presidente;

II. Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos;

III. Un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática;

IV. Un secretario técnico designado por el director general del Registro Nacional de Ciudadanos, de entre los servidores públicos del propio organismo, y

V. Cinco ciudadanos de acreditado prestigio público, designados por la Cámara de Diputados.

Artículo 149. El Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos, tiene las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que la división distrital del territorio nacional se efectúe y se mantenga en los términos establecidos por el artículo 53 de la Constitución;

II. Vigilar que el empadronamiento de los ciudadanos se lleve a cabo en los términos establecidos en este código, y conforme a los acuerdos que sobre la materia dicte el Consejo Federal Electoral;

III. Vigilar que el Registro Nacional de Ciudadanos entregue oportunamente a los ciudadanos la credencial de identidad ciudadana;

IV. Solicitar, por conducto de la dirección general del Registro Nacional de Ciudadanos, la colaboración de los servidores públicos en los términos de este código;

V. Solicitar al Consejo Federal Electoral, por conducto de la dirección general del Registro Nacional de Ciudadanos, que se utilicen las técnicas censales - electorales para la depuración y actualización del padrón único, en forma total o parcial, toda vez que lo juzgue conveniente;

VI. Recibir las solicitudes que formulen los partidos políticos para la depuración y actualización del padrón electoral único;

VII. Transmitir a los partidos políticos los informes que presente la dirección general del Registro Nacional de Ciudadanos, acerca de los actos de depuración del padrón electoral único.

VIII. Desahogar las consultas que le formule la dirección general del Registro Nacional de Ciudadanos, y

IX. Las demás que les confiera el presente código.

Artículo 150. El Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos, desarrollará las acciones necesarias para asegurar que las comisiones estatales de vigilancia se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este código, y les prestará el apoyo que sea necesario e informará al Consejo Federal Electoral del desempeño de sus trabajos.

El Comité Técnico de Vigilancia deberá, asimismo, informar periódicamente a la opinión pública acerca del estado que guarda la confiabilidad del padrón electoral único.

Artículo 151. Las comisiones estatales de vigilancia, se integran por:

I. El delegado estatal del Registro Nacional de Ciudadanos, quien fungirá como presidente;

II. Un representante propietario y un suplente de cada uno de los partidos políticos;

III. Un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática en la entidad, y

IV. Un secretario técnico, que lo será el subdelegado estatal del Registro Nacional de Ciudadanos.

Artículo 152. Las comisiones estatales de vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos tienen, en su ámbito de responsabilidad, las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que el empadronamiento de los ciudadanos se lleve a cabo en los términos establecidos en este código, conforme a los acuerdos que sobre la materia dicte el Consejo Federal Electoral;

II. Vigilar que el Registro Nacional de Ciudadanos entregue oportunamente a los ciudadanos la credencial de identidad ciudadana;

III. Solicitar, por conducto del Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos, la colaboración de los servidores públicos en los términos de este código;

IV. Solicitar al Consejo Federal Electoral, por conducto del Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos, que se utilicen las técnicas censales electorales para la depuración y actualización, total o parcial, del padrón electoral único, toda vez que lo juzgue conveniente;

V. Recibir las solicitudes que formulen los partidos políticos para la depuración y actualización del padrón electoral único;

VI. Transmitir a los partidos políticos los informes que presenten la dirección general o la delegación estatal del Registro Nacional de Ciudadanos acerca de los actos de depuración y actualización del padrón electoral único;

VII. Recibir de la delegación estatal del Registro Nacional de Ciudadanos, y entregar a los partidos políticos las listas básicas, complementarias y definitivas del padrón electoral único, en las fechas previstas en este código;

VIII. Conocer los reportes que presenten los partidos políticos acerca de hechos que, a juicio de éstos, constituyeran causas graves que motivaran

la modificación de las listas definitivas de electores, y comunicarlos al Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos, para conocimiento del Consejo Federal Electoral;

IX. Desahogar las consultas que le formule la delegación estatal del Registro Nacional de Ciudadanos, y

X. Las demás que les confiera el presente código.

Artículo 153. Las comisiones estatales de vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos, desarrollarán las acciones necesarias para asegurar que los comités distritales y de vigilancia se integren, sesione y funcionen en los términos previstos por este código, y les prestarán el apoyo que sea necesario.

Artículo 154. Las comisiones estatales de vigilancia deberán mensualmente al Comité Técnico y de Vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos, sobre el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, informarán acerca de las actividades de los comités distritales de vigilancia correspondientes al ámbito de su responsabilidad.

Artículo 155. Los comités distritales de vigilancia, se integran por:

I. El delegado distrital del Registro Nacional de Ciudadanos, quien fungirá como presidente;

II. Un representante propietario y un suplente de cada uno de los partidos políticos nacionales registrados;

III. Un secretario técnico, que lo será el delegado municipal del Registro Nacional de Ciudadanos, correspondiente a la cabecera del distrito, y

IV. Cinco ciudadanos designados por consenso, a propuesta de los partidos políticos.

En los municipios cabecera de varios distritos, los secretarios técnicos de los diversos comités distritales de vigilancia, lo serán los subdelegados distritales.

Artículo 156. Los comités distritales de vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos tienen, en el ámbito de su responsabilidad, las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que el empadronamiento de los ciudadanos se lleve a cabo en los términos establecidos en este código, y conforme a los acuerdos que sobre la materia dicte el Consejo Federal Electoral;

II. Vigilar que el Registro Nacional de Ciudadanos, entregue oportunamente a los ciudadanos la credencial de elector;

III. Solicitar, por conducto de la correspondiente comisión estatal de vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos, la colaboración de los servidores públicos en los términos de este código;

IV. Solicitar al Consejo Federal Electoral, por conducto de la comisión estatal de vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos que corresponda, que se utilicen las técnicas censales - electorales para la depuración y actualización total o parcial del padrón electoral único, toda vez que lo juzgue conveniente;

V. Recibir las solicitudes que formulen los partidos políticos, para la depuración y actualización del padrón electoral único;

VI. Transmitir a los partidos políticos nacionales registrados, los informes que presente la delegación distrital, la delegación estatal o la dirección general del Registro Nacional de Ciudadanos, acerca de los actos de depuración y actualización del padrón electoral único;

VII. Desahogar las consultas que les formule la delegación distrital del Registro Nacional de Ciudadanos, y VIII. Las demás que les confiera el presente código.

Artículo 157. Los comités distritales de vigilancia, deberán informar mensualmente a la respectiva comisión estatal de vigilancia del Registro Nacional de Ciudadanos, sobre el desempeño de sus atribuciones.

TÍTULO CUARTO

De la inscripción de los ciudadanos mexicanos radicados en el extranjero

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 158. Los mexicanos que viven en el extranjero, tienen la obligación y el derecho de inscribirse ante el Registro Nacional de Ciudadanos, el cual establecerá delegaciones en las ciudades que considere pertinentes a propuesta del Comité Técnico de Vigilancia.

Artículo 159. Los mexicanos residentes en el extranjero, se inscribirán en las delegaciones cubriendo todos los requisitos que establece la ley y comprobando además, la nacionalidad mexicana

y no poseer ninguna otra nacionalidad. La credencial de identidad ciudadana es independiente de la calidad migratoria.

Artículo 160. Los mexicanos que viven en el extranjero, ejercerán el derecho de voto en las elecciones para Presidente de la República. La inscripción en el registro puede servir para ejercer el voto por correspondencia en las elecciones municipales, de diputados y senadores, siempre y cuando los ciudadanos mantengan un vínculo constante con las entidades y los ayuntamientos.

Artículo 161. En cada una de las ciudades y países que se considere pertinente, el registro instalará delegaciones y comités de vigilancia que se integrarán y funcionarán en las embajadas, los consulados u oficinas que se determinen.

LIBRO CUARTO

Del proceso y organismos electorales

TÍTULO PRIMERO

Del proceso electoral

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 158. El proceso electoral se inicia en el mes de octubre del año anterior a la elección ordinaria, y concluye en el mes de octubre del año de los comicios federales, y comprende las etapas siguientes:

a) La preparación de la elección;

b) De la jornada electoral, y

c) La posterior a la elección.

Artículo 159. La etapa preparatoria de la elección, comprende:

I. La exhibición y entrega a los organismos electorales y partidos políticos, de las listas nominales básicas, complementarias y definitivas por sección en las fechas señaladas, para los efectos de las observaciones que en su caso hagan los partidos y asociaciones políticas nacionales y ciudadanos en general;

II. La revisión de la demarcación de los 300 distritos electorales uninominales;

III. La determinación en el mes de marzo del año de la elección, del ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales y del número de diputados que en cada una serán electos;

IV. La designación de los ciudadanos para integrar los consejos locales y consejos distritales electorales;

V. La instalación de los consejos locales y consejos distritales electorales, en los meses de enero y febrero del año de la elección;

VI. El registro de candidatos, fórmulas de candidatos y listas regionales, y la sustitución y cancelación en los términos del artículo 223 de este código;

VII. El registro de convenios de incorporación, coalición y fusión que celebren los partidos y las asociaciones políticas;

VIII. La ubicación y la integración de las mesas directivas de casilla por los consejos distritales electorales;

IX. Las publicaciones de las listas de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla;

X. El registro de representantes de partidos, comunes de los candidatos y generales;

XI. La preparación, distribución y entrega de la documentación electoral aprobada y la de los útiles necesarios a los presidentes de casilla para recibir la votación;

XII. (Cancelar, pues sólo son elementos de manipulación y fraude).

XIII. Los actos relacionados con la propaganda electoral, y

XIV. Los actos y resoluciones dictados por los organismos electorales, relacionados con las actividades y tareas anteriores, o con otros que resulten, en cumplimiento de sus atribuciones y que se produzcan hasta la víspera del día de la elección.

Artículo 160. La etapa denominada de la jornada electoral comprende los actos, resoluciones, tareas y actividades de los organismos electorales, los partidos y asociaciones políticas y los ciudadanos en general, desde la instalación de las casillas hasta su clausura.

Artículo 161. La etapa posterior a la elección, comprende:

I. En los consejos distritales electorales:

a) La recepción de los paquetes electorales, dentro de los plazos establecidos;

b) La información preliminar de los resultados contenidos en las actas de la elección;

c) La recepción de los escritos de protesta;

d) La realización de los cómputos distritales de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de la República;

e) La recepción del recurso de queja, y

f) La remisión de los paquetes electorales al órgano que corresponda, según la elección de que se trate;

II. En los consejos locales electorales:

a) La realización de los cómputos de entidad federativa de la elección de senadores, y la expedición de las constancias de mayoría respectiva;

b) La concentración para su envío a las cámaras de diputados locales y Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de los paquetes de la elección de senadores, y

c) La realización de los cómputos de la votación para listas regionales por los consejos locales electorales residentes en las capitales cabeceras de circunscripción, y

III. En el Consejo Federal Electoral:

a) La expedición de las constancias de mayoría a las fórmulas de candidatos que las hubieren obtenido en la elección de diputados por mayoría relativa;

b) La realización de los cómputos de la elección de diputados elegidos por el principio de representación proporcional;

c) La asignación de diputados elegidos por el principio de representación proporcional, y

d) La expedición a cada partido político de las constancias de asignación proporcional que hubieren obtenido.

TÍTULO SEGUNDO

De los organismos electorales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 162. La organización, preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones es una función estatal de orden público que se ejerce por los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, con la participación de los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos.

Artículo 163. Para la realización de esa función, se constituye el organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Consejo Federal de Elecciones, regido por los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.

Artículo 164. El Consejo Federal de Elecciones será la autoridad suprema en la materia, sus integrantes durarán en su cargo seis años y lo desempeñarán con profesionalismo y la sociedad confía autonomía plena en sus decisiones.

Artículo 165. El Consejo Federal de Elecciones tendrá estructura federal y contará con órganos ejecutivos y técnicos a nivel federal, local y distrital, que serán:

I. El Consejo Federal Electoral;

II. Los consejos locales electorales;

III. Los consejos distritales electorales, y

IV. Las mesas directivas de casilla.

Artículo 166. El Consejo Federal Electoral se integrará por consejeros que serán los representantes designados del Poder Ejecutivo y del Legislativo de la Unión; por consejeros magistrados que serán ciudadanos designados por la Cámara de Diputados a propuesta del Ejecutivo y por los consejeros representantes de los partidos políticos.

I. El Ejecutivo designará dos consejeros;

II. La Cámara de Diputados designará dos consejeros;

III. La Cámara de Senadores designará dos consejeros, y

IV. Cada uno de los partidos políticos nacionales designarán dos consejeros.

Artículo 167. La Cámara de Diputados elegirá 13 consejeros magistrados de entre los candidatos propuestos por el Ejecutivo Federal y por el voto de las dos terceras partes de miembros presentes en la sesión correspondiente, según lo establece la Constitución; si dicha mayoría no se lograra en la primera votación, se procederá a insacular, de los candidatos propuestos, el número de consejeros magistrados.

I. El Ejecutivo Federal designará una comisión de candidaturas, integrada por cinco comisionados, quienes durante tres meses recibirán sugerencias de los centros de educación superior, de los medios de comunicación, de los colegios de abogados, de los partidos y de toda la sociedad;

II. La comisión de candidaturas entregará al Ejecutivo Federal, por conducto del Secretario de Gobernación, las relaciones con los mexicanos que reúnan los requisitos de ley, y

III. El Presidente de la República enviará a la Cámara de Diputados sus propuestas.

Artículo 168. Para ser candidato a consejero magistrado, será indispensable reunir los requisitos que establece la Constitución para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia y, además:

I. No ser, ni haber sido directivo, ni funcionario de ninguno de los partidos políticos;

II. No haber ocupado cargo de elección popular, y

III. Poseer, a juicio del consejo de candidaturas, respeto y honorabilidad política y respeto público.

Artículo 169. En el Consejo Federal Electoral, en los consejos locales y en los distritales electorales, los consejeros ejercerán los siguientes derechos:

I. Presentar propuestas o iniciativas, las que deberán ser resueltas conforme a las disposiciones de este código;

II. Interponer los recursos establecidos en este código;

III. Formar parte de las subcomisiones que se determine integrar;

IV. Formar el quórum para que puedan sesionar válidamente los organismos electorales;

V. De voto;

VI. Participar en la elaboración del orden del día para las sesiones de los organismos electorales, con excepción de las del Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral, y

VII. Los demás que expresamente se señalen en este código.

TÍTULO TERCERO

Del Consejo Federal Electoral

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 170. El Consejo Federal Electoral es el organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado del cumplimiento de las normas constitucionales, las contenidas en este código y demás disposiciones que garantizan el derecho de organización política de los ciudadanos mexicanos, y responsable de la organización, preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

Artículo 171. En Consejo Federal Electoral reside en el Distrito Federal, y se integra con los siguientes miembros:

I. Dos consejeros del Poder Ejecutivo Federal, designados por el Secretario de Gobernación, uno de los cuales será el secretario técnico;

II. Dos consejeros del Poder Legislativo, que serán un diputado y un senador, designados por sus respectivas cámaras o por la Comisión Permanente, en su caso;

III. Dos consejeros de cada uno de los partidos políticos nacionales, con inscripción en los términos siguientes:

IV. Trece consejeros magistrados, uno de los cuales será el presidente del Consejo Federal Electoral;

V. Los consejeros tendrán todos los derechos que este código les otorga, incluyendo el de voto, en los términos del inciso e, de la fracción anterior, y

VI. Por cada consejero propietario habrá un suplente.

El Consejo Federal Electoral contará además, con un secretario técnico que ejercerá las atribuciones que correspondan a la secretaría técnica, en los términos de este código.

Artículo 172. El Consejo Federal Electoral integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que acuerde la propia comisión. En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un proyecto de resolución o de dictamen, con mención de los fundamentos legales, y en el que se consideren, cuando sea el caso, las opiniones particulares de los partidos políticos interesados, y las pruebas que se hubiesen presentado.

Artículo 173. El Consejo Federal Electoral se reunirá dentro de los 10 primeros días del mes de octubre del año anterior a las elecciones federales

ordinarias, con el objeto de preparar el proceso electoral. A partir de esa fecha y hasta la culminación de los comicios, el consejo sesionará por lo menos dos veces al mes. Concluido el proceso electoral se reunirá cuando sea convocada por el presidente.

Artículo 174. En caso de vacantes de los comisionados del Poder Legislativo, el presidente del Consejo Federal Electoral se dirigirá a las cámaras del Congreso de la Unión, a fin de que hagan las designaciones correspondientes.

En los recesos de las cámaras, el presidente del Consejo Federal Electoral se dirigirá a la Comisión Permanente, a fin de que haga las designaciones correspondientes.

Artículo 175. Para que el Consejo Federal Electoral pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, será de calidad el del presidente.

El secretario técnico y el director del Registro Nacional de Ciudadanos concurrirán a las sesiones únicamente con voz.

En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo primero, la nueva sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los comisionados que asistan.

Artículo 176. Son funciones del Consejo Federal Electoral:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en este código;

II. Resolver sobre peticiones y consultas que sometan los ciudadanos, asociaciones políticas nacionales, candidatos y partidos políticos, relativas a la integración y funcionamiento de los organismos electorales, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia;

III. Cuidar de la debida integración y funcionamiento de los consejos locales y distritales electorales;

IV. Publicar la integración de los consejos locales y distritales electorales;

V. Registrar supletoriamente los nombramientos de los comisionados de los partidos políticos que se integrarán a los consejos locales y distritales electorales;

VI. Registrar las candidaturas a Presidente de la República;

VII. Registrar de manera concurrente con los consejos locales electorales, las candidaturas de senadores;

VIII. Registrar de manera concurrente con los consejos distritales electorales, los candidatos a diputados que serán elegidos según el principio de mayoría relativa;

IX. Registrar concurrentemente con los consejos locales electorales que actúen en las cabeceras de circunscripción, las listas regionales de candidatos a diputados que serán elegidos según el principio de representación proporcional;

X. Sustanciar y resolver los recursos cuya resolución le competa en los términos de este código;

XI. Proveer que lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos y de las asociaciones políticas nacionales se desarrolle con apego a este código;

XII. Proporcionar a los demás organismos electorales la documentación, las formas que apruebe para las actas del proceso electoral y los elementos y útiles necesarios;

XIII. Efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional;

XIV. Hacer el cómputo de la votación efectiva de cada una de las circunscripciones plurinominales, a efecto de llevar a cabo la asignación de diputados electos según el principio de representación proporcional;

XV. Informar a los colegios electorales del Congreso de la Unión, sobre los hechos que puedan influir en la calificación de las elecciones;

XVI. Editar una publicación periódica;

XVII. Resolver, en los términos de este código, la inscripción de los partidos políticos y de las asociaciones políticas;

XVIII. Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición de los partidos políticos, así como los de incorporación de las asociaciones políticas;

XIX. Dictar los lineamientos a que se sujetará la depuración y actualización del padrón electoral;

XX. Ordenar al Registro Nacional de Ciudadanos hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales, con base en el último censo nacional de población, y en su caso, aprobar la división;

XXI. Ordenar al Registro Nacional de Ciudadanos hacer los estudios y formular los proyectos para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales, para cada elección proporcional que será electos en cada una de ellas;

XXII. Determinar las capitales que serán cabeceras de circunscripción plurinominal, cuyos consejos locales electorales se encargarán de realizar el cómputo de circunscripción plurinominal de la elección por representación proporcional;

XXIII. Investigar, por los medios legales pertinentes, cualesquiera hechos relacionados con le proceso electoral y de manera especial los que denuncien los partidos políticos por actos violatorios por parte de las autoridades o de otros partidos en contra de su propaganda, candidatos o miembros;

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XXV. Aplicar la fórmula electoral de asignación de diputados de representación proporcional, expedir las constancias respectivas y enviar al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, copia de las que haya expedido a cada partido político, y la documentación relativa a esta elección;

XXVI. Remitir a la comisión instaladora del Colegio Electoral, un informe sobre la asignación de diputados por el principio de representación proporcional;

XXVII. Expedir las constancias de mayoría a los presuntos diputados que hayan obtenido mayoría de votos en los distritos electorales de mayoría relativa e informar al Colegio Electoral. Asimismo, informará los casos en que el Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral resolvió que no se expidiera la constancia;

XXVIII. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores funciones y las demás señaladas en este código;

XXIX. Dar a conocer los resultados de la elección por secciones, y

XXX. Designar a los consejeros que fungirán como presidente y secretario técnico de los consejos locales y distritales.

Artículo 177. Corresponden al presidente del Consejo Federal Electoral, las atribuciones siguientes:

I. Convocar a sesiones a los organismos electorales;

II. Proponer al secretario técnico del Consejo Federal Electoral y al director general y al secretario general del Registro Nacional de Ciudadanos;

III. Someter a la consideración del Ejecutivo Federal y de la Cámara de Diputados durante el mes de agosto, el presupuesto de egresos del Consejo Federal Electoral y sus dependencias y vigilar su ejercicio;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Federal Electoral;

V. Proveer, por conducto de la Comisión de Financiamiento Político, lo relativo a las prerrogativas y financiamiento público a los partidos políticos y asociaciones políticas nacionales, en los términos que dispone este código y conforme a las partidas correspondientes del presupuesto del Consejo Federal Electoral;

VI. Comunicar al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, la resolución sobre el registro o negativa de éste, dictada por el Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral, al resolver el recurso de queja;

VII. Proponer ante el consejo a los consejeros, presidente y secretario para integrar los consejos locales y distritales electorales, y publicar esta integración, y

VIII. Las demás que le confieran este código y las disposiciones relativas.

Artículo 178. El Consejo Federal Electoral publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el de mayor circulación en la entidad, los nombres de los miembros de los consejos locales y distritales electorales designados.

Artículo 179. El secretario técnico del Consejo Federal Electoral, tendrá a su cargo publicar en el Diario Oficial de la Federación los nombres de los miembros de los consejos locales y distritales electorales designados por su presidente, en los términos del artículo 171 de este código.

Dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación, los partidos políticos podrán

presentar objeciones fundadas sobre esos nombramientos.

El presidente del Consejo Federal Electoral, cuando proceda la objeción, hará nueva proposición para que el consejo apruebe un nuevo nombramiento.

Artículo 180. Corresponde al secretario técnico:

I. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo Federal Electoral, declarar la existencia del quórum legal necesario para sesionar, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y autorizarla conjuntamente con las firmas de los consejeros asistentes;

II. Auxiliar al presidente del Consejo Federal Electoral;

III. Prestar apoyo a las comisiones y proveerlas de los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones;

IV. Dar cuenta de los proyectos de dictamen de las subcomisiones;

V. Ejecutar los acuerdos que dicte el presidente del Consejo Federal Electoral y la comisión correspondiente, en materia de prerrogativas y financiamiento público a los partidos políticos;

VI. Proveer al Consejo Federal Electoral y a los demás organismos electorales, de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

VII. Recibir los recursos que se interpongan en contra de los acuerdos del Consejo Federal Electoral, y remitirlos dentro de las 24 horas siguientes al Tribunal de lo Contencioso Electoral;

VIII. Informar al Consejo Federal Electoral, de las resoluciones dictadas por el Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral acerca de los recursos, y de la expedición de constancias;

IX. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros;

X. Preparar los proyectos de documentación electoral y ejecutar los acuerdos relativos a su impresión y distribución;

XI. Proveer lo necesario a fin de que se hagan oportunamente las publicaciones que ordena este código y las que disponga el Consejo Federal Electoral;

XII. Recibir de los partidos políticos y de los ciudadanos las solicitudes del registro de candidatos que competan al Consejo Federal Electoral de manera directa, concurrente o supletoria, e informar de estos registros, por la vía más rápida, a los consejos locales y distritales electorales;

XIII. Recabar de los consejos distritales y de los consejos locales electorales, copias de las actas de sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

XIV. Integrar los expedientes con la documentación necesaria, a fin de que el Consejo Federal Electoral efectúe los cómputos que conforme a este código debe realizar, resuelva sobre la expedición de constancias de mayoría y sobre la asignación de diputados por representación proporcional;

XV. Organizar, en la etapa de preparación del proceso electoral, reuniones nacionales de orientación a funcionarios electorales y coordinar las que con carácter local se celebren en las entidades y distritos electorales, así como formular los instructivos de capacitación para los funcionarios electorales;

XVI. Preparar, para la aprobación del Consejo Federal Electoral, el proyecto de calendario para las elecciones extraordinarias, cuando éstas deban celebrarse;

XVII. Llevar al archivo del Consejo Federal Electoral;

XVIII. Llevar el libro de inscripción de partidos y asociaciones políticas, así como el de convenios de fusión, frentes, coaliciones e incorporaciones, y expedir copias certificadas de estos registros;

XIX. Llevar registro de los consejeros de los partidos políticos acreditados ante los organismos electorales;

XX. Firmar, junto con el presidente del Consejo Federal Electoral, todos los acuerdos y resoluciones del propio consejo, y

XXI. Las demás que le sean conferidas por el Consejo Federal Electoral o por su presidente.

Artículo 181. El Consejo Federal Electoral publicará, en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquéllos que así lo determine.

En la misma forma, se publicarán los nombres de los miembros de los consejos locales y distritales electorales, que corresponde designar al consejo.

TÍTULO CUARTO

De los consejos locales electorales

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 182. Los consejos locales electorales son organismos de carácter permanente, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral dentro de sus respectivas entidades federativas, en los términos de este código y demás disposiciones relativas.

Artículo 183. En cada una de las capitales de las entidades federativas funcionará un consejo local electoral que, a más tardar en la primera semana de enero del año de la elección ordinaria, se reunirá con el objeto de preparar el proceso electoral. A partir de esa fecha y hasta el término de los comicios, el consejo sesionará por lo menos dos veces al mes; concluido el proceso electoral, se reunirá cuando sea convocado.

CAPÍTULO II

De su integración y atribuciones

Artículo 184. Los consejos locales electorales se integran con los siguientes miembros:

I. Un consejero presidente y un consejero secretario, designados en los términos de la fracción VII del artículo 171;

II. Por consejeros de los partidos políticos nacionales en los términos de las fracciones III y IV del artículo 165;

III. Por nueve consejeros magistrados locales elegidos en los congresos de los estados por mayoría calificada a propuesta del ejecutivo estatal, mediante un procedimiento similar al de los consejeros federales. Por cada consejero propietario habrá un suplente, y

IV. Todos los consejeros tendrán todos los derechos que este código les otorga, incluyendo el voto en los términos de la fracción anterior.

Artículo 185. Para ser miembro de un consejo local electoral designado por el Consejo Federal Electoral, se requiere: ser ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos, nativo de la entidad respectiva o con residencia no menor de un año, tener modo honesto de vivir, no desempeñar cargo o empleo público de confianza, ser de reconocida probidad y poseer la experiencia y los conocimientos suficientes para desempeñar adecuadamente sus respectivas funciones.

Artículo 186. Para que los consejos locales electorales puedan sesionar, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberán estar el presidente. Toda resolución se tomará por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del presidente.

Podrán concurrir a las sesiones únicamente con voz el delegado estatal o, en su caso el del Distrito Federal, del Registro Nacional de Ciudadanos.

En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo primero, la nueva sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los comisionados que asistan.

Artículo 187. Los consejos locales electorales tendrán las funciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de este código y demás disposiciones relativas;

II. Intervenir, conforme a este código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en las entidades respectivas;

III. Desahogar las consultas que les formulen los ciudadanos, asociaciones políticas nacionales, candidatos y partidos políticos sobre asuntos de su competencia;

IV. Registrar las candidaturas a senadores;

V. Efectuar el cómputo de la elección para senadores de la República y turnar la documentación correspondiente a las legislaturas locales.

En la elección de senadores por el Distrito Federal, la documentación será turnada a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión;

VI. Extender la constancia respectiva a los candidatos a senadores que hayan obtenido mayoría de votos e informar al Colegio Electoral. Asimismo, le informarán los casos en que el Tribunal de lo Contencioso Electoral, resolvió que no se expidiera la constancia;

VII. Registrar los nombramientos de los comisionados de los partidos políticos, que se acrediten ante cada una de ellas;

VII. Sustanciar y resolver aquellos recursos que le competen en los términos de este código;

IX. Nombrar comisiones cuando el asunto de que se trate lo requiera;

X. Registrar supletoriamente a los representantes y consejeros distritales de los partidos políticos, y

XI. Las demás que le confieren este código y las disposiciones relativas.

CAPÍTULO III

De las atribuciones de los presidentes de los consejos locales electorales

Artículo 188. Corresponde a los presidentes de los consejos locales electorales:

I. Informar al Consejo Federal Electoral sobre el desarrollo de las funciones del propio consejo local electoral y la de los distritales electorales;

II. Solicitar informes a los presidentes de los consejos distritales electorales y a las autoridades federales, locales y municipales, sobre los hechos relacionados con el proceso electoral;

III. Entregar a los consejos distritales electorales la documentación, formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para el desempeño de sus funciones;

IV. Auxiliar a los presidentes de los consejos distritales electorales, para que envíen las actas del cómputo de la votación de diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, a los presidentes de los consejos locales electorales que les corresponda realizar los cómputos de las circunscripciones;

V. Designar a los auxiliares administrativos y a los auxiliares electorales del consejo que fueren necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

VI. Comunicar al Colegio Electoral de la Cámara de Senadores, la resolución sobre el registro o negativa de éste, dictada por el Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral, al resolver el recurso de queja;

VII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el Consejo Federal Electoral y por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, y

VIII. Lo demás que le sea conferido por el Consejo Federal Electoral o su presidente, este código y demás disposiciones relativas.

Artículo 189. Los presidentes de los consejos locales electorales, tendrán a su cargo convocar por escrito a la sesión de instalación del organismo que presidan.

La sesión se celebrará dentro de la primera semana del mes de enero del año de la elección, y se instalará válidamente con los consejeros designados por el Consejo Federal Electoral, los elegidos por los congresos locales y los que para esa fecha hubieren acreditado los partidos políticos.

Artículo 190. Los presidentes de los consejos locales y de los distritales electorales, autorizarán con su firma y la de su secretario, los documentos de identidad que los auxiliares administrativos, y la credencial de los auxiliares electorales que actuarán el día de la elección, la que contendrá al reverso las facultades y obligaciones que les confiere este código.

Estos documentos tendrán validez únicamente en sus respectivos ámbitos, y fenecerán el día último del mes de septiembre del año de la elección; no figurarán en ellos el Escudo Nacional ni los colores de la Bandera, ni se expedirán en metal; serán foliados y se llevará control de los expedidos.

Artículo 191. Los presidentes de los consejos locales electorales tendrán a su cargo la coordinación y el auxilio a los consejos distritales electorales de su entidad, además les proporcionarán documentación, los útiles y los elementos materiales necesarios para el desempeño de las funciones que les atribuye este código.

Artículo 192. Los consejos locales electorales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción plurinominal, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 181, tendrán las funciones siguientes:

I. Registrar, concurrentemente con el Consejo Federal Electoral, las listas regionales de candidatos a diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, en la circunscripción plurinominal correspondiente;

II. Recabar de los consejos distritales electorales, comprendidos en su circunscripción, las actas de cómputo de la votación por representación proporcional por listas regionales de diputados;

III. Efectuar los cómputos de su circunscripción plurinominal;

IV. Enviar al Consejo Federal Electoral la documentación relativa al cómputo de su circunscripción plurinominal, y

V. Las demás que le confieran este código y las disposiciones relativas.

TÍTULO QUINTO

De los consejos distritales electorales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 193. Los consejos distritales electorales, son los organismos de carácter permanente encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de sus respectivos distritos electorales uninominales, conforme a lo estipulado por este código y demás disposiciones relativas.

Artículo 194. En cada uno de los 300 distritos electorales en que se divide la República, funcionará un comité distrital con residencia en la cabecera del distrito, que a más tardar en la primera semana del mes de febrero del año de la elección iniciarán sus sesiones y actividades regulares.

A partir de esa fecha y hasta el término de los comicios, sesionarán por lo menos dos veces al mes.

Concluido el proceso electoral, se reunirán cuando sean convocados.

Artículo 195. Los presidentes de los consejos distritales electorales, tendrán a su cargo convocar por escrito a la sesión de instalación del organismo que presidan.

La sesión se celebrará dentro de la primera semana del mes de febrero del año de la elección y se instalará válidamente con los consejeros designados por el Consejo Federal Electoral y los que para esa fecha hubieren acreditado los partidos políticos.

En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere este artículo, la nueva sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes con los consejeros que asistan, entre los que deberá estar el presidente, levantando en dicha sesión el acta correspondiente e informando de inmediato al consejo local.

Los presidentes de los consejos locales electorales, vigilarán que los consejos distritales electorales se instalen en los términos de este artículo.

CAPÍTULO II

De su integración y funciones

Artículo 196. Los consejos distritales electorales se integran con los siguientes miembros:

I. Con un consejero presidente y un consejero secretario, designados por el Consejero Federal de Elecciones;

II. Por consejeros de los partidos políticos nacionales, en los términos de las fracciones III y IV del artículo 165.

III. Por cinco consejeros designados por el consejo local electoral, y

IV. Todos los comisionados tendrán todos los derechos que este código les otorga, incluyendo el de voto en los términos de la fracción anterior.

Artículo 197. Para ser miembro de un consejo distrital designado por el Consejo Federal Electoral y por el consejo local electoral, se requiere: ser ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos, ser nativo de la entidad que corresponda o con residencia no menor de un año en el distrito, ser de reconocida probidad, no desempeñar cargo o empleo público de confianza, no ser ni haber sido funcionario directivo de ningún partido político y tener modo honesto de vivir.

Artículo 198. Para que los consejos distritales electorales puedan sesionar, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente.

Toda resolución se tomará por mayoría de votos, y, en caso de empate, será de calidad el del presidente.

En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo primero, se citará a una sesión que tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los comisionados que acudan, entre los que deberá estar el presidente, levantándose el acta correspondiente remitiéndola de inmediato al consejo local.

Artículo 198. Los consejos distritales electorales tienen las funciones siguientes:

I. Vigilar la observancia de este código y demás disposiciones relativas;

II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo Federal Electoral y el local respectivo.

III. Registrar a los candidatos a diputados que serán electos según el principio de mayoría relativa, en los términos del artículo 214 de este código;

IV. Designar por insaculación a los candidatos que deban fungir como presidente, secretario y escrutadores en las mesas directivas de las casillas;

V. Resolver sobre las peticiones y consultas que sometan los ciudadanos, asociaciones políticas nacionales, candidatos y partidos políticos, relativas a la integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia;

VI. Registrar en un plazo máximo de 48 horas, a partir de su presentación y, en todo caso, 10 días antes del día señalado para las elecciones, los nombramientos de los representantes de los partidos políticos, en los términos de los artículos 238 y 239 de este código y los nombramientos de los representantes comunes de los candidatos en las mesas directivas de casilla;

VII. Expedir dentro del plazo a que se refiere la fracción anterior, la identificación correspondiente a los representantes;

VIII. Realizar el cómputo distrital de la elección de diputados;

IX. Efectuar el cómputo distrital de la votación para senadores;

X. Hacer el cómputo distrital de la votación para presidente;

XI. Sustanciar y resolver aquellos recursos que le competen en los términos de este código, y

XII. Las demás que le confiera este código.

CAPÍTULO III

De las atribuciones de los presidentes de los consejos distritales electorales

Artículo 200. Corresponde al presidente del consejo distrital electoral:

I. Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

II. Enviar las actas del cómputo distrital de diputados al consejo local electoral competente, para realizar el cómputo de la circunscripción plurinominal correspondiente en la elección de diputados por el principio de representación proporcional;

III. Turnar los paquetes de la elección de diputados y de presidente de los Estados Unidos Mexicanos a la Oficialía Mayor de la cámara de Diputados;

IV. Remitir la documentación y paquetes de la elección de senadores a la Oficialía Mayor de la Legislatura correspondiente;

V. Informar al Consejo Federal Electoral y al local sobre el desarrollo de sus funciones;

VI. Enviar al Registro Nacional de Ciudadanos copia de los cómputos distritales que haya efectuado;

VII. Publicar mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de los cómputos distritales;

VIII. Elaborar el proyecto de listas de ubicación de las casillas;

IX. Designar a los auxiliares administrativos del comité que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

X. Designar a los auxiliares electorales para el día de la elección;

XI. Recibir los recursos de revisión y apelación y remitirlos dentro de las 24 horas siguientes al Consejo Federal Electoral y al Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral;

XII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones que se dicten, y

XIII. Lo que le sea conferido por el Consejo Federal Electoral, el Consejo Local Electoral o sus presidentes y las demás disposiciones relativas.

Artículo 195. Los presidentes de los consejos distritales electorales, tendrán a su cargo la coordinación y el auxilio a la mesas directivas de las casillas de su demarcación territorial y el proporcionarles la documentación y útiles necesarios para el desempeño de sus funciones que les atribuye este código.

TÍTULO SEXTO

De las mesas directivas de casilla

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 202. Las mesas directivas de casilla son los organismos que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y computación del sufragio de las secciones en que se dividen los 300 distritos electorales uninominales de la República.

En cada sección electoral, serán instaladas las mesas directivas de casilla que, a juicio del respectivo Comité Distrital Electoral sean necesarias, con el propósito de hacer más ágil la votación

por razones de distancia o por el número de electores incluidos en la lista nominal de la sección.

CAPÍTULO II

De su integración y funciones

Artículo 203. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos residentes en la sección respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos, de reconocida probidad, que tengan modo honesto de vivir y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones.

Se integrarán con un presidente y un secretario, y los suplentes respectivos, y dos escrutadores y los suplentes respectivos, designados por insaculación por el consejo distrital, a partir de las listas que para tal efecto presenten los partidos políticos y los consejeros distritales.

Los consejos distritales electorales tomarán las medidas necesarias, a fin de que los ciudadanos designados para integrar las mesas directivas de casilla reciban, con la anticipación debida al día de la elección, la capacitación necesaria para el desempeño de sus tareas.

Artículo 204. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla y los representantes de los partidos políticos y los comunes de los candidatos, tienen las atribuciones siguientes:

a) De la mesa directiva de casilla:

I. Instalar y clausurar la casilla en los términos de este código;

II. Recibir la votación;

III. Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;

IV. Permanecer en la casilla electoral, desde su instalación hasta su clausura;

V. Formular durante la jornada electoral las actas que ordena este código, y

VI. Las demás que les confieran este código y disposiciones relativas;

b) De los presidentes:

I. Vigilar el cumplimiento de este código sobre los aspectos relativos al funcionamiento de las casillas;

II. Recibir de los consejos distritales electorales la documentación, formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, debiendo conservarlos bajo su responsabilidad hasta su instalación;

III. Identificar a los electores;

IV. Mantener el orden en el interior de la casilla y en el exterior, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario;

V. Suspender la votación en caso de alteración del orden. Restablecido éste, se reanudará la votación;

VI. Retirar de la casilla a cualesquiera de los representantes o consejeros que incurran en alteración grave del orden o realicen actos que lleven la intención manifiesta de retardar el resultado de la votación.

En los supuestos establecidos en esta fracción y en la anterior, tratándose de representantes de partido, los presidentes deberán de observar lo dispuesto por el artículo 264 y respetar en todo tiempo las garantías que este código les otorga, y

VII. Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Comité Distrital Electoral los paquetes electorales y las copias de la documentación respectiva, en los términos del artículo 280.

En el caso de las fracciones IV, V y VI de este inciso, los hechos deberán hacerse constar en el acta del cierre de votación, con mención del nombre de las personas que hubiesen intervenido, y con la firma de los funcionarios integrantes de la mesa directiva de casilla;

c) De los secretarios:

I. Levantar las actas durante la jornada electoral, que ordena este código y distribuirlas en los términos que el mismo establece;

II. Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondientes, salvo los casos que menciona la fracción III del artículo 257;

III. Contar el número de boletas electorales recibidas antes de iniciar la votación, y

IV. Las demás que les confieran este código y disposiciones relativas;

d) De los escrutadores:

I. Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores anotados en las listas nominal y adicional;

II. Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula o lista regional, y

III. Las demás que le confieran este código y las disposiciones relativas, y

e) De los representantes de los partidos y candidatos, ejercer los derechos y las garantías que les confiere el artículo 237 de este código.

TÍTULO SÉPTIMO

Disposiciones comunes

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 205. Los partidos políticos nacionales deberán acreditar a sus comisionados ante el Consejo Federal Electoral, los consejos locales y los consejos distritales electorales, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de instalación del organismo de que se trate. ().

Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus comisionados en los organismos electorales.

Artículo 206. Cuando el consejero propietario de un partido político y, en su caso, el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del organismo electoral ante el cual se encuentran acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo organismo durante el proceso electoral de que se trate.

La resolución del organismo electoral se comunicará al partido político respectivo.

Los consejos distritales notificarán por escrito a los consejos locales electorales de cada ausencia, para que a su vez notifiquen al Consejo Federal Electoral, con el propósito de que ésta entere a los comisionados de los partidos políticos.

Artículo 207. El secretario técnico del Consejo Federal Electoral, comunicará a los presidentes de los consejos locales y distritales electorales, para los efectos a que se refiere la fracción V del artículo 163 de este código, y con base en la información estadística del Registro Nacional de Ciudadanos, la votación que los partidos políticos nacionales registrados obtuvieron en la última elección de diputados federales por mayoría relativa.

Artículo 208. Los consejos locales y los consejos distritales electorales, dentro de las 24 horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva al Consejo Federal Electoral; los consejos distritales electorales remitirán además copia al consejo local electoral de su entidad. En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones.

Artículo 209. Los consejos locales y los consejos distritales electorales determinarán sus horarios de labores, teniendo en cuenta que todos los días y horas en materia electoral, son hábiles. De estos acuerdos informarán al Consejo Federal Electoral y al consejo local electoral respectivo.

Artículo 210. Los presidentes de los consejos locales y distritales electorales, gozarán de las franquicias postales y telegráficas y de los descuentos en las tarifas de los transportes otorgados a las dependencias oficiales, según lo acuerde el presidente del Consejo Federal Electoral.

Artículo 211. Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a los organismos electorales, a petición de los presidentes respectivos, los informes de las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.

LIBRO QUINTO

De la elección

TÍTULO PRIMERO

De los actos preparatorios de la elección

CAPÍTULO I

De la fórmula y circunscripciones electorales

Artículo 212. El Consejo Federal Electoral, se reunirá en el mes de marzo del año de la elección, para determinar:

I. El ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales que comprenderá para cada una, el número de entidades federativas con todos los distritos electorales que le correspondan, y

II. El número de diputados que se elegirán por el principio de representación proporcional en cada una de las cinco circunscripciones.

Artículo 210. En cada circunscripción plurinominal, la votación efectiva será la resultante de deducir de la votación total de los partidos, las votaciones de aquéllos que no hayan alcanzado el 1.5% de la votación nacional.

Artículo 211. En los términos del artículo 54 de la Constitución, las normas para la aplicación

de la fórmula electoral que se observarán en la asignación de curules, son las siguientes:

I. No tendrá derecho a participar en la distribución de diputados por el principio de representación proporcional, el partido que:

a) Obtenga el 51% o más de la votación nacional efectiva, y su número de constancias de mayoría relativa represente un porcentaje del total de la Cámara, superior o igual a su porcentaje de votos, o

b) Obtenga menos del 51% de la votación nacional efectiva, y su número de constancias de mayoría relativa sea igual o mayor a la mitad más uno de los miembros de la Cámara;

II. Si algún partido obtiene el 51% o más de la votación nacional efectiva y el número de constancias de mayoría relativa representen un porcentaje del total de la Cámara, inferior a su referido porcentaje de votos, tendrán derecho a participar en la distribución de diputados electos según el principio de representación proporcional, hasta que la suma de diputados obtenidos por ambos principios representen el mismo porcentaje de votos;

III. Ningún partido tendrá derecho a que le sean reconocidos más de 350 diputados, que representan el 70% de la integración total de la Cámara, aun cuando hubiere obtenido un porcentaje de votos superior;

IV. Si ningún partido obtiene el 51% de la votación nacional efectiva y ninguno alcanza, con sus constancias de mayoría relativa, la mitad más uno de los miembros de la Cámara, al partido con más constancias de mayoría y el 35 de la votación nacional le será otorgada constancia de asignación de diputados en número suficiente para alcanzar la mayoría absoluta en la Cámara. Se le asignarán también dos diputados de representación proporcionalmente, adicionalmente a la mayoría absoluta, por cada 1% de votación obtenida por encima del 35% y hasta menos del 60%;

V. En el supuesto anterior, y en caso de empate en el número de constancias, la mayoría absoluta de la Cámara será decidida en favor de aquél de los partidos empatados, que haya alcanzado la mayor votación a nivel nacional, en la elección de diputados por mayoría relativa, y

VI. Si ningún partido obtiene por lo menos el 35% de la votación nacional emitida, todos los partidos políticos con derecho a representación les será otorgada constancia de asignación por el número de diputados que se requiera para que su representación en la Cámara, por ambos principios, corresponda, en su caso, al porcentaje de votos obtenido.

Artículo 215. La fórmula electoral denominada de primera proporcionalidad que se aplicará para la asignación de curules, según el principio de representación proporcional, se integra con los siguientes elementos:

a) Cociente rectificado;

b) Cociente de unidad, y

c) Resto mayor.

1o. Por cociente rectificado se entiende el resultado de dividir la votación efectiva de la circunscripción plurinominal, entre el número de sus curules multiplicado por dos.

2o. Por cociente de unidad se entiende el resultado de dividir la votación efectiva, deducidos los votos utilizados mediante el cociente rectificado, entre el total de curules que no se han repartido.

3o. Por resto mayor de votos se entiende el remanente más alto entre los resto de las votaciones de cada partido político, después de haber participado en las distribuciones de curules mediante el cociente rectificado y el cociente de unidad. El resto mayor podrá utilizarse cuando aún hubiese curules sin distribuir.

Artículo 216. Para la aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente:

I. Por el cociente rectificado se distribuirán sucesivamente la primera y segunda curules; a todo aquel partido político cuya votación contenga una o dos veces dicho cociente, le serán asignadas las curules correspondientes;

II. Para las curules que queden por distribuir se empleará el cociente de unidad, En esta forma, a cada partido político se le asignarán tantas curules como número de veces contenga su votación restante el cociente de unidad, y

III. Si después de aplicarse el cociente rectificado y el cociente de unidad, quedaran curules por repartir, éstas se distribuirán por el método del resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados por cada uno de los partidos políticos.

Artículo 217. Cuando se den los supuestos de la fracción I del artículo 208, se deducirán de la votación efectiva de cada circunscripción plurinominal, los votos del partido que se encuentre dentro de los supuestos a) o b) de la fracción

referida. Para la asignación de diputados de representación proporcional a los demás partidos, se aplicará entre ellos la fórmula de primera proporcionalidad.

Artículo 218. Al partido comprendido en el supuesto de la fracción II del artículo 213, se le asignará curules de representación proporcional, de acuerdo al procedimiento siguiente:

a) Se determinará, para ese partido, el número de curules del total de la Cámara que equivalga a su porcentaje de votos obtenidos;

b) Si el cálculo anterior resultara un número fraccionario, se considerará el número entero más cercano y, en el caso específico de que la fracción resultante fuese exactamente la mitad de la unidad, se tomará el entero superior;

c) Del número de diputados anterior, se restarán los diputados de mayoría relativa de ese partido, y el resultado se distribuirá en cada circunscripción en forma proporcional a su votación;

d) Para ello, se obtiene el cociente de dividir la votación nacional de ese partido entre el número de diputados resultante del inciso anterior, y

e) Los diputados que ese partido distribuirá en cada una de sus listas regionales, será el número de veces que su votación de cada circunscripción contenga el cociente del inciso anterior. Si aún quedaran curules por repartir éstas se distribuirán siguiendo el orden decreciente de los restos de votos de ese partido, en cada circunscripción.

Para la asignación de diputados a los demás partidos, se aplicará la fórmula de primera proporcionalidad, considerando que:

1o. Del número de diputados asignables en cada circunscripción, deberá deducirse el número de diputados, que ya fueron asignados, y

2o. De la votación efectiva de cada circunscripción, se deducirán los votos del partido al que ya se le asignaron diputados; en todo caso, en la asignación de diputados, se seguirá el orden que tuviesen en las listas regionales.

Artículo 219. Para la distribución de los diputados de representación proporcional según el supuesto comprendido en la fracción IV del artículo 208, se empleará el procedimiento siguiente:

a) Se determinará el partido con más constancias de mayoría, y se le asignarán diputados de representación proporcional, hasta alcanzar la mitad más uno de los miembros de la Cámara, los cuales serán distribuidos en cada circunscripción, en forma proporcional a su votación;

b) Para ello, se obtiene el cociente de dividir la votación nacional de ese partido nacional de ese partido entre el número de diputados resultante del inciso anterior;

c) Los diputados que ese partido distribuirá en cada una de sus listas regionales, será el número de veces que su votación de cada circunscripción contenga el cociente del inciso anterior. Si aún quedaran curules por repartir éstas se distribuirán siguiendo el orden decreciente de los restos de votos de ese partido, en cada circunscripción, y

d) En la signación de diputados a los demás partidos, se aplicará la fórmula de primera proporcionalidad, considerando que:

1o. Del número de diputados asignables en cada circunscripción, deberá deducirse en número de diputados que ya fueron asignados, y

2o. De la votación efectiva de cada circunscripción, se deducirán los votos, del partido al que ya se le asignaron diputados.

En todo caso, en la asignación de diputados, se seguirá el orden que tuviese en las listas regionales.

CAPÍTULO II

Del registro de candidatos

Artículo 220. El término para el registro de candidatos en el año de la elección, será:

I. Para diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 1o. al 15 de mayo, inclusive;

II. Para diputados electos por el principio de representación proporcional, de 15 al 30 de mayo inclusive;

III. Para senadores, del 1o. al 15 de mayo, inclusive, y

IV. Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 1o. al 15 de mayo, inclusive.

Artículo 221. La solicitud de registro de candidatos, será presentada:

I. La de diputados por mayoría relativa, ante el consejo distrital electoral respectivo, o ante el Consejo Federal Electoral;

II. La de las listas regionales de diputados por el principio de representación proporcional, ante el

consejo local electoral con residencia en la capital designada cabecera de circunscripción, o ante el Consejo Federal Electoral;

I. Solicitarlo par escrito al Consejo Federal Electoral;

II. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, podrán sustituirlos libremente;

III. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, podrán sustituirlos por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, y

IV. En los casos en que la renuncia o negativa del candidato, fuera notificada por éste directamente al Consejo Federal Electoral, éste lo hará del conocimiento del partido político de que se trate, para que proceda a su sustitución.

Artículo 230. El Consejo Federal Electoral, publicará oportunamente en el Diario Oficial de la Federación los nombres de los candidatos y las fórmulas de candidatos. Los demás organismos electorales los publicarán y difundirán por los medios de comunicación social, en sus respectivos ámbitos territoriales.

En la misma forma, se publicarán y difundirán las cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos.

Artículo 231. Los organismos electorales darán amplia difusión a través de los medios de comunicación social, en los términos a que se refiere el artículo 226.

CAPÍTULO III

De la integración y publicación de las mesas directivas de casillas

Artículo 232. El procedimiento para designar a los integrantes de las mesas directivas de casilla, será el siguiente:

I. Una vez que se reciba la información del número de empadronados en las secciones comprendidas en el distrito electoral a que se refiere el artículo 124, el consejo sesionará para determinar el número de casillas que se instalarán;

II. Se instalará la cantidad de casillas necesarias para asegurar una votación fluida y tranquila. El número de electores por casilla será de un máximo de 500;

III. Dentro del término de cinco días a partir de la fecha de esta sesión, los comisionados de los partidos políticos y los consejeros deberán presentar sus propuestas de ciudadanos para los cargos de Presidente, secretario y escrutadores, propietarios y suplentes, de cada una de las mesas directivas de casilla;

IV. Vencido el término a que se refiere la fracción anterior, el consejo sesionará nuevamente y designará por el procedimiento de insaculación a los directivos para cada una de las casillas, y

V. Los consejeros tendrán cinco días a partir de la sesión contemplada en la fracción III de este artículo, para presentar objeciones sobre las designaciones de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

Artículo 233. Los lugares para la ubicación de las casillas, deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Hacer posible el fácil y libre acceso de los electores;

b) Permitir la emisión secreta del sufragio;

c) No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federal, estatales o municipales, y

d) No ser establecimientos fabriles, ni iglesias o locales de partidos o asociaciones políticas.

Para la ubicación de las casillas, se dará preferencia a los edificios y escuelas públicos cuando reúnan los requisitos indicados.

Artículo 234. El Presidente desde la instalación del consejo, podrá iniciar la localización de los lugares para la ubicación de las casillas, con base en las siguientes reglas:

I. Designará a los auxiliares administrativos necesarios para localizar los lugares que reúnan los requisitos que señala el artículo anterior para la ubicación de las casillas;

II. Confirmará mediante recorridos por el distrito electoral, en compañía del secretario y de los comisionados de los partidos que asistan, la información recabada por los auxiliares administrativos;

III. Recibirá las propuestas de los partidos políticos para la ubicación de las casillas, y

IV. Formulará con los datos y propuestas a que se refieren las fracciones anteriores, el proyecto de lista de ubicación de casillas, para someterlo a la consideración del consejo, en la sesión a que se refiere la fracción III del artículo 226 de este código.

Dentro de los cinco días siguientes a partir de la sesión a que se refiere la fracción anterior, los consejeros de los partidos políticos podrán presentar las objeciones sobre los lugares propuestos.

Artículo 235. Vencido el término de cinco días a que se refieren los artículos 226 y 228 de este código, el consejo distrital sesionará para:

I. Resolver las objeciones presentadas y hacer en su caso, los cambios y las nuevas designaciones que procedan;

II. Aprobar el proyecto de lista de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de las casillas y de los lugares de ubicación, y

III. Ordenar la publicación, por primera vez, de la lista de integración de las mesas directivas de casillas y de los lugares de ubicación en orden numérico progresivo de las secciones del distrito electoral.

Artículo 236. El consejo distrital electoral publicará el 15 de junio del año de la elección ordinaria, en cada municipio o delegación, numeradas progresivamente, el número de casillas electorales y su ubicación, así como los nombres de sus integrantes.

La publicación se hará fijando la lista de la ubicación de las casillas y los nombres de sus integrantes, en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito.

El secretario del consejo distrital entregará una copia de la lista a cada uno de los consejeros de los partidos, haciendo constar la entrega en el acta respectiva.

El Presidente del consejo distrital electoral, dentro de los 15 días siguiente a su publicación, atenderá las objeciones y hará los cambios cuando los lugares señalados o los ciudadanos designados no reúnan los requisitos correspondientes.

Artículo 237. El consejo distrital electoral publicará por segunda ocasión, el 15 de julio del año de la elección ordinaria, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior, la lista de las casillas, su ubicación y los nombres de sus integrantes con las modificaciones que hubieren procedido.

El consejo distrital electoral, dentro de los 15 días siguientes al de su publicación, atenderán las objeciones y hará los cambios cuando los lugares señalados o los ciudadanos designados no reúnan los requisitos correspondientes.

Artículo 238. Cuando vendido el término de 15 días relativo a la segunda publicación, ocurran causas supervenientes fundadas, el Presidente podrá hacer los cambios que se requieran e informará al consejo y tratándose de la ubicación de las casillas, mandará fijar avisos en los lugares excluidos, indicando la nueva ubicación.

CAPÍTULO IV

Del registro de representantes

Artículo 239. Los partidos políticos, una vez registrados sus candidatos y fórmulas de candidatos y hasta 10 días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar representantes ante las mesas directivas de casillas y representantes generales.

Los candidatos de un partido político tendrán derecho a acreditar un representante común y a su respectivo suplente en cada uno de los consejos locales electorales, en los distritales electorales y en las mesas directivas de casilla.

En caso de que hubiese más de una propuesta para designar al representante común de los candidatos de un mismo partido, lo será el que designe la mayoría de candidatos de ese partido que concurran en la elección.

Los representantes comunes ante las comisiones y comités se registrarán en dichos organismos electorales.

Con excepción de los representantes generales, en los demás casos por cada propietario, se designará un suplente.

Artículo 240. En cualquier acto ante los organismos electorales, en que estén varios representantes de un partido político se observarán las reglas siguientes:

I. Deberán actuar conjuntamente sin que se admita intervención por separado;

II. En los consejos locales y distritales electorales, actuarán por conducto del comisionado acreditado, y

III. En las mesas directivas de casillas, actuarán por conducto del representante de partido.

Artículo 241. Los representantes generales de los partido políticos tendrán los siguientes derechos:

I. Coadyuvar, el día de la elección, con los organismos electorales, en el cumplimiento de las

disposiciones de este código relativas a la emisión, efectividad e imparcialidad del sufragio;

II. Presentar los escritos de protesta al término del escrutinio y computación si no hubiesen estado presentes los representantes de su partido o candidatos;

III. Solicitar y obtener de las mesas directivas de las casillas del distrito para el que fueron nombrados, copias legibles de las actas de instalación, clausura y escrutinio, y

IV. Comprobar la presencia de los representantes de su partido y de todos sus candidatos en todas las casillas de su distrito y recibir de ellos la información relativa a su actuación.

Artículo 242. La actuación de los representantes generales de los partidos, estará sujeta a las normas siguientes:

I. Ejercerán su cargo exclusivamente dentro del distrito electoral para el que fueron designados;

II. Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente en las casillas más de un representante general al mismo tiempo;

III. No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos y candidatos ante las mesas directivas de casillas, y

IV. No asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla.

Artículo 243. Los representantes de los partidos políticos y comunes de los candidatos ante las casillas que estén acreditados, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este código, velarán la efectividad del sufragio y tendrán los siguientes derechos para ejercer sus cargos:

I. Participar en la instalación de la casilla y permanecer en ella hasta la conclusión del escrutinio y computación y la clausura;

II. Firmar todas las actas que deban elaborarse por la casilla;

III. Firmar bajo protesta las actas, con mención de la causa que la motiva;

IV. Recibir copia legible de todas las actas elaboradas en la casilla;

V. Presentar escritos relacionados con la votación;

VI. Presentar al término del escrutinio y computación el escrito de protesta como requisito de procedencia del recurso de queja, y

VII. Acompañar al presidente de la casilla, al consejo distrital electoral correspondiente, para hacer la entrega del paquete electoral.

Artículo 244. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casillas a que se refiere el artículo anterior y de los representantes generales, se sujetará a las reglas siguientes:

I. En la fecha de la segunda publicación de la lista de casillas del consejo distrital correspondiente proporcionará a los comisionados de los partidos políticos acreditados, las formas por duplicado, de los nombramientos, en el número que corresponda a las casillas que se instalarán en el distrito electoral;

II. Los comisionados de los partidos políticos deberán devolver al consejo distrital a más tardar 15 días antes de la elección, los nombramientos por duplicado, con los datos de los representantes de que se trate, y

III. El consejo distrital electoral conservará un ejemplar de cada uno de los nombramientos y entregará a los comisionados de los partidos políticos, a más tardar 10 días antes de la elección, los demás nombramientos debidamente registrados con las firmas del presidente y el secretario, y del sello del consejo.

Artículo 245. La devolución al consejo distrital de los nombramientos por los comisionados de los partidos políticos se sujetará a las reglas siguientes:

I. Se hará mediante escrito firmado por el funcionario del partido político o candidatos que hagan el nombramiento;

II. El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres de los representantes, propietarios y suplentes;

III. Los nombramientos que carezcan de algo o algunos de los datos del representante serán devueltos al comisionado del partido político, y

IV. Los comisionados de los partidos políticos tendrán tres días a partir de la fecha de la devolución a la que se refiere este artículo para subsanar las omisiones a que alude la fracción III. Vencido este término sin corregir las omisiones, no se registrará el nombramiento.

Artículo 246. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:

1) Denominación del partido político;

2) Nombre del representante;

3) Tipo de nombramiento;

4) Número del distrito electoral y casilla en que actuarán;

5) Domicilio del representante;

6) Número de la credencial de identidad ciudadana;

7) Firma del representante;

8) Fotografía del representante cuando así lo acuerde el partido político correspondiente y lo comunique al consejo distrital electoral para su inclusión en el nombramiento que al efecto expida, y

9) Lugar y fecha de expedición.

Para garantizar a los representantes ante la casilla el ejercicio de los derechos que les otorga este código, se imprimirá, al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan. Asimismo el nombramiento podrá contar con fotografías del representante cuando así lo soliciten los partidos políticos.

Artículo 247. El consejo local electoral correspondiente, a petición del partido o de los candidatos interesados, hará el registro supletorio de los representantes a que se refiere este artículo, cuando el consejo distrital electoral dentro del término de 48 horas, no resuelva o niegue el registro solicitado.

Artículo 248. Para garantizar a los representantes de los partidos políticos su debida acreditación ante la mesa directiva que indique su nombramiento, el presidente del consejo distrital entregará al presidente de cada mesa directiva de casilla, una relación de los representantes de los partidos políticos que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate.

Artículo 249. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante la casilla, con excepción del número de casilla.

Para garantizar a los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga este código, se imprimirá al reverso del nombramiento, el texto de los artículos que correspondan.

TÍTULO SEGUNDO

De la documentación y material electoral

CAPÍTULO I

De la documentación electoral

Artículo 280. Para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales correspondientes conforme al modelo que aprueba el Consejo Federal Electoral.

I. Las boletas para la elección de Presidente de la República, senadores y diputados contendrán:

a) Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación;

b) Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;

c) Color combinación de colores y emblema del partido político;

d) Nombres y apellidos del candidato o candidatos;

e) En el caso de la elección de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo círculo para cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional;

f) En el caso de la elección de senadores, un solo círculo para la fórmula de propietario y suplente postulados por un partido político;

g) En el caso de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, un solo círculo, para cada candidato, y

h) Las firmas impresas del presidente y secretario del Consejo Federal Electoral;

II. Las boletas para la elección de diputados llevarán impresas las listas regionales de los candidatos, propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos nacionales, y

III. Los colores y emblema de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la antigüedad de su registro.

Artículo 251. En caso de cancelación del registro, o sustitución de uno, más candidatos, las boletas que ya estuvieren impresas serán corregidas en la parte relativa o sustituidas por otras, conforme acuerde el Consejo Federal Electoral. Si no se pudiere efectuar su corrección o sustitución,

o las boletas ya hubiesen sido repartidas a las casillas, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los organismos electorales respectivos, al momento de la elección.

Artículo 252. Las boletas deberán obrar en poder del consejo distrital 20 días antes de la elección y serán selladas al dorso por el secretario del consejo. Los comisionados de los partidos, si lo desearen, podrán firmarlas y tendrán derecho a que se les expida constancia de su intervención, así como del número de las boletas firmadas.

La falta de firma no impedirá su oportuna distribución.

CAPÍTULO II

Del material electoral

Artículo 253. Los consejos distritales electorales entregarán a cada presidente de casilla, en presencia de los integrantes que lo deseen, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección:

I. La lista nominal de electores de la sección;

II. La relación de los representantes de los partidos y de los candidatos registrados en el consejo distrital electoral para la casilla;

III. Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de su sección, más un 10%;

IV. Las urnas transparentes para recibir la votación, una por cada elección de que trate;

V. La tinta indeleble, y

VI. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios.

Artículo 254. Para garantizar el secreto del voto, se instalarán mamparas en cada una de las casillas y para asegurar la legalidad las urnas en las que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio. Deberán construirse de un material transparente y de preferencia plegables o armables.

Las urnas llevarán en el exterior y en lugar visible la denominación de la elección de que se trate.

Artículo 255. El nombramiento de los auxiliares electores estará sujeto a las reglas siguientes:

I. Serán nombrados por el consejo distrital, 10 días antes de la elección;

II. Serán nombrados en el número necesario conforme a las características del distrito electoral, del número de casillas que se instalarán en ese distrito, en todo caso el número máximo se fijará conforme al criterio establecido en el artículo 41 de este código, y

III. Para el ejercicio de sus funciones y para identificación recibirán el nombramiento con su fotografía.

Artículo 256. Las funciones de los auxiliares electorales del consejo distrital serán las siguientes:

I. Auxiliar al consejo distrital dentro de los 10 días a que se refiere el artículo anterior, en la entrega a los presidentes de casilla de la documentación, material y útiles para la elección;

II. Vigilar la instalación de las casillas el día de la elección, e informar al consejo distrital de las casillas que no se hubiesen instalado y las causas;

III. Instalar las casillas, en cumplimiento expreso de los acuerdos del consejo distrital;

IV. Auxiliar en la recepción de los paquetes electorales; en las oficinas del consejo distrital electoral, y

V. Cumplir las tareas que por escrito les ordene el presidente, y los acuerdos que determine el consejo.

Artículo 257. Los auxiliares electorales de los consejos locales electorales, serán nombrados por el propio consejo local, a propuesta de su presidente, y actuarán exclusivamente el día de la elección para cumplir las tareas que expresamente les sean indicadas, dentro de la entidad federativa de que se trate.

TÍTULO TERCERO

De la jornada electoral

CAPÍTULO I

De la instalación y apertura de casilla

Artículo 258. El primer miércoles de septiembre del año de la elección ordinaria, a las 8.00 horas, los ciudadanos nombrados presidente, secretario y escrutadores, propietarios, de las mesas directivas de las casillas, procederán a su instalación en presencia de los representantes de los

partidos políticos y de los candidatos que concurran, levantando el acta de instalación de la de la casilla.

En el acta deberá hacerse constar que las urnas de armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y electores presentes para comprobar que estaban vacías.

Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

Artículo 259. De no instalarse la casilla conforme al artículo anterior, se procederá a lo siguiente:

I. Si a las 8.15 horas no se presentaren alguno o algunos de los propietarios, actuarán en su lugar los respectivos suplentes;

II. Si a las 8.30 horas no está integrada la mesa directiva conforme a la fracción anterior, pero estuviere el presidente o su suplente, cualquiera de los dos designará a los funcionarios necesarios para suplir a los ausentes y procederá a su instalación;

III. En ausencia del presidente y de su suplente y si no hubiese impedimento en razón de la distancia o falta de comunicaciones, el consejo distrital autorizará la instalación de la casilla por un auxiliar electoral, quien nombrará a los funcionarios correspondientes, y

IV. En ausencia del auxiliar, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos ante las casillas, designarán, de común acuerdo, a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva, en cuyo caso se requerirá:

a) La presencia de un juez o notario público, quienes tienen la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

Artículo 260. De la instalación de la casilla se levantará acta, de acuerdo al modelo aprobado por el Consejo Federal Electoral, la que deberá ser firmada, sin hacer excepción, por todos los funcionarios y representantes.

Artículo 261. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado cuando:

I. Ya no exista el local indicado en las publicaciones respectivas;

II. El local se encuentre cerrado o clausurado, y no se puede obtener el acceso para realizar la instalación;

III. Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley;

IV. Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el libre acceso de los electores, o bien, no ofrezcan condiciones que garanticen seguridad para la realización de las operaciones electorales, o resguarden a los funcionarios de la mesa o a los votantes de las inclemencias del tiempo. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes, tomen la determinación de común acuerdo;

V. Exista acuerdo mayoritario de los funcionarios y representantes, para facilitar la votación, en los términos de los artículos 196 y 227 de este código;

VI. El consejo distrital electoral así lo disponga y se notifique al presidente de la casilla, y

VII. Al momento de instalarse la casilla, se determine que el lugar no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 227 de este código.

Artículo 262. En los casos de cambio de casilla por causa justificada, el nuevo sitio deberá estar comprendido en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.

CAPITULO II

De la votación y cierre de la votación

Artículo 263. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de la casilla, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

I. Exhibir su credencial de identidad ciudadana;

II. Identificarse por alguno de los siguientes medios:

a) Credencial o documento diverso en el que consten los datos personales que identifiquen al elector, a satisfacción de los integrantes de la mesa directiva de la casilla;

b)Licencia de manejo;

c) Cotejo de la firma que conste en su credencial de elector con la que escriba en papel separado, en presencia de los funcionarios de la mesa y sin tener a la vista su credencial, o

d) Por el conocimiento personal que de él tengan los miembros de la mesa.

En ningún caso servirán para identificar al elector credenciales o documentos expedidos por organizaciones políticas;

III. El presidente de la mesa se cerciorará de que el nombre del ciudadano que aparece en la credencial figure en la lista nominal de electores de la sección a que corresponda la casilla.

De esta regla se exceptuarán los ciudadanos que teniendo su credencial de identidad ciudadana estén comprendidos en los siguientes casos:

a) Que se encuentre transitoriamente en lugar distinto al de su sección electoral por causas justificables a satisfacción de los funcionarios de casilla;

b) Que el elector sea militar en servicio activo, en cuyo caso votará en la casilla más próxima al lugar en donde desempeñe su servicio;

c) Que se trate de representantes de partidos políticos o candidatos, quienes votarán en la casilla en que actúen, y

d) Que se trate de auxiliares electorales designados por los organismos electorales.

En estos supuestos se observará lo siguiente:

1o. Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, por senadores y Presidente de los Estado Unidos Mexicanos;

2o. Si el elector se encuentra fuera de su sección y distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senadores y por Presidente de la República;

En este caso, el presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de diputados anotándose la leyenda "solo diputados por representación proporcional", o la abreviatura "R. P.";

3o. Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En este caso, el presidente le entregará la boleta única para la elección de diputados, anotándole previamente la leyenda "solo diputados por representación proporcional" o la abreviatura "R. P";

4o. Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, únicamente podrá votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

5o. Si el elector se encuentra fuera del país votará exclusivamente para Presidente de la República en las sedes consulares debidamente habilitadas y por correspondencia para senadores siempre y cuando mantengan una relación constante con la entidad federativa, y

6o. El secretario de la mesa hará para cada uno de los cinco apartados anteriores, una lista adicional de los electores comprendidos en ellos, anotando nombre y apellidos, domicilio, lugar de origen, ocupación y número de credencial permanente de elector. La lista adicional se integrará al paquete electoral, y

IV. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector, el presidente de la casilla le entregará las boletas correspondientes, según la elección de que se trate.

Artículo 264. Los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos que estando en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio, su credencial permanente de elector contenga errores de seccionamiento.

En este caso, los presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de este código, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente, por medio que estimen más efectivo.

Artículo 265. El presidente e la casilla recogerá las credenciales permanentes de elector que tengan muestras de alteración o no pertenezcan al elector, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten.

El secretario de la mesa anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa el nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.

Artículo 266. La votación se efectuará en la forma siguiente:

I. El elector, de manera secreta, marcará el círculo de cada una de las boletas que contengan el color o colores y emblema del partido por el que sufraga.

El elector podrá escribir en el lugar correspondiente el nombre de su candidato o fórmula de candidatos, si éstos no estuvieron registrados.

Si el elector es ciego o se encuentra impedido para sufragar, podrá auxiliarse de otra persona.

El elector que no sepa leer ni escribir, podrá manifestar a la mesa si desea votar por persona o fórmula distinta a las registradas, en cuyo caso podrá también auxiliarse de otra persona.

El personal de las fuerzas armadas, la oficialidad, las clases, tropa y policía, deben presentarse a votar individualmente en los términos de la fracción III, inciso b, del artículo 257, sin armas y sin vigilancia o mando de superior alguno;

II. El elector, personalmente o quien lo auxilie en caso de impedimento físico, introducirá la boleta electoral en la urna respectiva, y

III. El secretario de la casillas anotará en la lista nominal de electores la palabra "voto".

Artículo 267. Para identificar a los electores que ya hubiesen votado, el secretario de la casilla procederá:

I. A perforar la credencial del elector en el lugar indicando para ello, y

II. A impregnar con la tinta indeleble el dedo pulgar derecho del elector.

El presidente de la casilla devolverá su credencial de elector.

Artículo 268. A fin de asegurar la libertad y el secreto del voto, únicamente permanecerán en la casilla sus funcionarios, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos, el número de electores que puedan ser atendidos y, en su caso, los notarios públicos o jueces durante el ejercicio de sus funciones.

Los representantes generales exclusivamente permanecerán en la casilla para cumplir con las funciones que tienen derecho conforme al artículo 235 de este código.

Artículo 269. El presidente de la casilla tiene la responsabilidad de mantener el orden de la elección con el auxilio de la fuerza pública si lo estima conveniente, conforme a las disposiciones siguientes:

I. Cuidará la conservación del orden en el interior y en el exterior inmediato de la casilla;

II. Vigilará el libre acceso de los electores a la casilla;

III. No admitirá en la casilla a quienes:

a) Se presenten armados;

b) Acudan en estado de ebriedad, o bajo el efecto de enervantes, o cualquier droga;

c) Hagan propaganda, y

d) En cualquier forma pretenda coaccionar a los votantes;

IV. Mandará retirar de la casilla a todo individuo que infrinja las disposiciones del código u obstaculice el desarrollo de la votación, y

V. Suspenderá la votación en caso de que alguna persona trate de intervenir por la fuerza, con el objeto de alterar el orden en la casilla, y cuando lo considere conveniente dispondrá que se reanude.

Artículo 270. Cuando a juicio del presidente de la mesa directiva de casilla algún representante de partido político, común de candidato o los generales de un partido deban ser retirados de la casilla por haber infringido las disposiciones de este código y obstaculizar gravemente el desarrollo de la votación, el secretario de la casilla hará constar en una acta especial las circunstancias que motivaron el retiro de la casilla.

El acta deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y por los representantes de los partidos y se entregará copia de ella al representante expulsado y a otro del mismo partido, firmando para tal efecto como constancia de recepción de la misma.

Artículo 271. Los electores, los representantes de los partidos políticos y comunes de los candidatos, y los candidatos, podrán presentar escritos ante la mesa directiva de la casilla durante el curso de la votación.

El secretario deberá:

I. Recibir esos escritos;

II. Hacer, en el acta de cierre de la votación, una relación pormenorizada de ellos, y

III. Integrarlos al paquete electoral de la elección de diputados.

Los integrantes de la mesa directiva de casilla se abstendrán de discutir sobre el contenido de esos escritos, y de emitir juicio alguno al respecto.

Artículo 272. Las reglas para cerrar la votación de las casillas, serán las siguientes:

I. A las dieciocho horas o antes, si ya hubiesen votado todos los electores incluidos en la lista nominal, y

II. Después de esta hora si aún se encontrasen electores sin votar y hasta que todos los presentes hayan votado.

Artículo 273. Concluida la votación se levantará el acta de cierre de votación, de acuerdo con el modelo aprobado por el Consejo Federal Electoral, la que será firmada, sin hacer excepción, por todos los funcionarios y representantes.

CAPITULO III

Del escrutinio y computación

Artículo 274. El escrutinio y computación es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:

I. El número de electores que votó en la casilla;

II. El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y

III. El número de votos anulados por la mesa directiva de la casilla.

Artículo 275. El procedimiento de escrutinio y computación se practicará para cada una de las elecciones en el orden siguiente:

1o. El de la elección de diputados;

2o. El de la elección de senadores, y

3o. El de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 276. El escrutinio y computación de cada elección se realizará en presencia de los ciudadanos de la casilla que lo deseen conforme a las reglas siguientes:

I. El subsecretario de la mesa de la casilla contará las boletas sobrantes, y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta; y anotará el número de boletas inutilizadas que resulten en el acta final de escrutinio y computación;

II. EL primer escrutador contará el número de electores que aparezca que votaron conforme a:

a) La lista nominal de electores de la sección, y

b) Las listas adicionales de los electores que votaron en la casilla, por encontrarse fuera de su sección;

III. El secretario abrirá la urna, sacará las boletas depositadas por los electores y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;

IV. El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;

V. El Presidente auxiliado por los escrutadores, clasificará las boletas para determinar;

a) El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;

b) El número de votos que resulten anulados, y

VI. El secretario anotará en el acta el resultado de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores.

Artículo 277. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

I. Se contará un voto por cada círculo marcado, así como cuando el elector marque en algún lugar del cuadro que contiene el círculo o emblema del partido;

II. Se contará un voto, cuando el elector marque más de un círculo, si los partidos políticos cuyos círculos hayan sido marcados postulan al mismo candidato o candidatos.

En este caso el voto contará para los candidatos;

III. En el caso de las coaliciones, cuando aparezcan los emblemas de los partidos coaligados y no sólo el de alguno de ellos, se contará el voto si el elector marca uno o varios de dichos emblemas, siempre que se encuentren en el mismo cuadro.

En este caso el voto contará para la coalición y se distribuirán de acuerdo al convenio de coalición respectivo, y

IV. Los votos emitidos en forma distinta a la descrita en las tres fracciones anteriores serán nulos.

Artículo 278. Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondientes a la de otra, se procederá como sigue:

I. Al término del escrutinio y computación que esté practicándose, se hará el que corresponde a esas boletas, y

II. Se anotarán los resultados en el espacio previsto para este caso, en el acta final del escrutinio y computación de la elección respectiva, a fin de sumarlos a los resultados que se obtengan en ella.

Artículo 279. El acta final de escrutinio y computación de los resultados obtenidos deberá contener los datos siguientes:

I. La narración de los incidentes ocurridos durante el escrutinio y computación;

II. El número de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos y al término del escrutinio y computación, y

III. Las causas invocadas por los representantes de los partidos políticos para firmar bajo protesta el acta.

Artículo 280. Concluido el escrutinio y la computación de cada una de las votaciones, se levantará el acta correspondiente, conforme al modelo aprobado por el Consejo Federal Electoral, la que firmarán, sin hacer excepción, todos los funcionarios y representantes.

Los representantes de los partidos políticos y candidatos, ante las casillas, tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta señalando los motivos de la misma en los términos de la fracción III, del artículo inmediato anterior.

Artículo 281. Al término del escrutinio y computación de cada una de las elecciones se formarán un paquete con la documentación siguiente:

I. Un ejemplar del acta de instalación;

II. Un ejemplar del acta de cierre de votación;

III. Un ejemplar del acta final de escrutinio y computación;

()

()

VI. Las listas nominal y adicional de los electores, que correspondan a la elección, y

VII. Los escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos y candidatos, que correspondan a la elección.

Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, el paquete deberá quedar cerrado y sobre su envoltura firmarán los miembros de la mesa directiva de la casilla y los representantes.

El consejo distrital proporcionará a los presidentes de casilla el material adecuado para hacer el paquete.

Artículo 282. La denominación "paquete electoral" corresponderá al que se hubiese formado en los términos del artículo anterior.

Para hacer constar su información, el secretario levantará un acta que deberán firmar las personas mencionadas en el último párrafo del artículo procedente.

Artículo 283. En esta acta, se determinará:

I. Los miembros de la mesa directiva de la casilla que harán la entrega del paquete electoral al consejo distrital respectivo, y

II. Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos, que los acompañarán.

Artículo 284. La lista nominal de electores y la lista adicional de los electores que votaron en la casilla para diputados, por encontrarse fuera de su sección, se incluirán en el paquete de la elección de diputados.

Artículo 285. El presidente de la mesa directiva de la casilla conservará un ejemplar de cada una de las actas, a fin de entregarlas al consejo distrital electoral que corresponda, conjuntamente con el paquete de la elección de que se trate.

CAPITULO IV

De la clausura de la casilla y de la remisión del paquete electoral

Artículo 286. Concluidos el escrutinio y computación de cada una de las secciones, se clausurará la casilla. De inmediato, se comunicarán telefónicamente los resultados al consejo distrital.

Las mesas directivas bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes electorales y las copias de las actas a que se refieren los artículos 275 y 276 lo más pronto posible, de preferencia en la misma noche

de la elección y a más tardar dentro de los términos siguientes, contados a partir de la clausura de la casilla;

I. Dos horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas en cabecera de distrito;

II. Dos horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito, y

III. Veinticuatro horas cuando se trate de casillas rurales.

El consejo distrital electoral tomará previamente al día de la elección las previsiones necesarias para que los paquetes electorales sean entregados dentro de los términos anteriores.

La demora en la entrega de los paquetes y de las actas, únicamente se justificará por causa de fuerza mayor.

Artículo 287. Se considerará que existe causa justificada para que el paquete electoral sea entregado al consejo distrital electoral fuera de los plazos que este código establece, cuando:

I. Las comunicaciones se encuentren interrumpidas, y

II. Exista caso fortuito o de fuerza mayor.

En ambos casos, se requerirá que la causa justificada sea debidamente comprobada ante el consejo distrital electoral.

Artículo 288. Los presidentes de las casillas, al término del escrutinio y computación fijarán avisos en lugar visible de la casilla con los resultados obtenidos en cada una de las elecciones. El que será firmado por el presidente y los representantes que así desean hacerlo. Los resultados que se publiquen con la firma de toda la directiva de la casilla y por la mayoría de los representantes de los partidos políticos tendrán el carácter de legales y definitivos y servirán de prueba plena en caso necesario.

Artículo 289. De las actas de instalación. cierre de votación y final del escrutinio de las casillas, se entregará una copia legible a cada uno de los representantes de los partidos y, en su ausencia a los representantes de los candidatos o a los representantes generales.

El secretario recabará en un acta especial, la firma del representante que reciba las actas legibles de la elección mencionando en ella si el representante estuvo presente o no durante el proceso de la votación.

CAPITULO V

De las garantías para los electores

Artículo 290. El día de la elección y los tres que le precedan no se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas ni actos de propaganda política directa o alusiva, cualesquiera que sean los procedimientos empleados.

Artículo 291. Las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública de la Federación, de los estados y de los municipios, deben prestar el auxilio que el Consejo Federal Electoral y los demás organismos electorales requieran, conforme a este código, para asegurar el orden y garantizar el desarrollo del proceso electoral y en particular el de la votación.

Artículo 292. Ninguna autoridad puede, el día de la elección, detener a un elector, sino hasta después de que haya votado, salvo en los casos de flagrante delito o por orden expresa del presidente de una casilla o en virtud de resolución dictada por autoridad judicial competente.

Artículo 293. Los representantes de los partidos políticos, comunes de los candidatos y generales gozarán de plenas garantías para la realización de sus funciones. Las autoridades en el ámbito de su competencia les brindarán las facilidades para este propósito y únicamente podrán ser detenidos cuando se trate de flagrante delito o del cumplimiento de resolución dictada por autoridades judicial competente.

Las autoridades harán constar la detención y su causa de manera fehaciente.

Artículo 294. el día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden.

Artículo 295. El día de la elección y el precedente, permanecerán cerrados todos los establecimientos que, en cualesquiera de sus giros, expendan bebidas embriagantes.

CAPITULO VI

De las autoridades administrativas y de vigilancia

Artículo 295. Las autoridades federales, estatales y municipales tienen la obligación de proporcionar a los organismos electorales lo siguiente:

I. La información que obre en su poder;

II. Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo;

III. El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales, y

IV. La información de los hechos que puedan motivar la incapacidad de los candidatos o alterar el resultado de la elección.

Artículo 296. Los juzgados de distrito, los locales y municipales permanecerá abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias el ministerio público y las oficinas que hagan sus veces.

Artículo 297. Los notarios públicos en ejercicio, los jueces y funcionarios autorizados para actuar por receptoría, mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos o comunes de los candidatos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Para estos efectos los colegios de notarios de las entidades de la Federación publicarán, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.

TITULO CUARTO

De la recepción de los paquetes electorales y de la información preliminar de los resultados

Artículo 298. La recepción de los paquetes electorales por los comités distritales electorales se hará conforme a las reglas siguientes:

I. El presidente del consejo distrital dispondrá el depósito de los paquetes electorales en un lugar, dentro del local del consejo, que reúna las condiciones de seguridad desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital, el acceso a este lugar deberá sellarse, en caso de que así lo determine el consejo distrital;

II. Los paquetes electorales se recibirán en el orden en que sean entregados por los integrantes de las mesas directivas de casilla con los representantes de los partidos políticos y candidatos;

III. Los paquetes electorales serán colocados en el lugar a que se refiere la fracción I, en orden numérico de casillas, y

IV. En el acta circunstanciada relativa a la recepción de los paquetes, se tomará nota de aquellos paquetes que sean entregados sin reunir los requisitos de su formación.

Artículo 299. La información pública de los resultados que aparezcan en las actas de escrutinio y computación, entregadas con los paquetes electorales del consejo distrital, se dará conforme a las siguientes reglas:

I. Los comisionados de los partidos políticos acreditados ante el consejo, tendrán derecho a ser dotados de los formatos adecuados para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas;

II. El presidente del consejo recibirá las actas de escrutinio y computación, y de inmediato dará lectura en voz alta, el resultado de la votación que aparezca en ellas, y

III. El secretario anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en el formato destinado para el registro conforme al orden numérico de las casillas.

Artículo 300. Para conocimiento del público en general, una vez concluida la recepción de los paquetes electorales y de las actas de escrutinio y computación de todas las casillas instaladas en el distrito electoral, el presidente del consejo deberá:

I. Fijar en el exterior del local del consejo distrital, el total de los resultados asentados en las actas recibidas, y

II. Informar a la Comisión Federal Electoral y a la comisión local electoral que corresponda, de los resultados recibidos.

LIBRO SEXTO

De los resultados electorales

TITULO PRIMERO

De los cómputos distritales

CAPITULO ÚNICO

Del procedimiento de cómputo

Artículo 301. Los consejos distritales electorales celebrarán sesión pública el viernes siguiente al miércoles de la elección, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, en el orden siguiente:

1o. El de la votación para diputados;

2o. El de la votación para senadores, y

3o. El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 302. Son obligaciones de los consejos distritales;

I. Practicar los cómputos en el orden establecido en el artículo anterior;

II. Realizar ininterrumpidamente cada uno de los cómputos hasta su conclusión. En ningún caso, la sesión podrá entrar en receso sin haber concluido determinado cómputo;

III. Expedir a los partidos políticos, a los candidatos o a sus representantes las copias certificadas que soliciten;

IV. Rendir al Consejo Federal Electoral un informe detallado sobre el desarrollo de la elección en el distrito electoral con la documentación completa del proceso electoral y para los efectos de la expedición de la constancia de mayoría;

V. Enviar al consejo local electoral, de la entidad a que corresponda el distrito electoral, las actas relativas al cómputo distrital de la elección de senadores;

VI. Hacer llegar al consejo local electoral con residencia en la capital que sea cabecera de circunscripción plurinominal y a la que pertenezca el distrito electoral, copia legible del acta de cómputo distrital de la elección de diputados para que ese consejo efectúe el cómputo de su circunscripción, y

VII. Enviar al Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral los escritos de queja que se hubieren interpuesto y la documentación relativa del cómputo distrital correspondiente.

Artículo 303. El cómputo distrital de una elección es el procedimiento público por el cual el comité distrital determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y computación de las casillas, la votación obtenida en un distrito electoral.

Artículo 304. El cómputo distrital de la votación para diputados, se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se abrirán los paquetes de esta elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas, se cotejarán los resultados de las actas de escrutinio y computación contenidas en los paquetes con los resultados de las mismas actas que obren en poder del consejo, y cuando los resultados de ambas actas coincidan se tomará nota de ello;

II. Cuando los resultados de las actas no coincidan, o no exista acta final de escrutinio y computación en el paquete de la casilla ni en poder del consejo o de la mayoría de los representantes de partido se anulará la casilla. En caso de que las actas de los partidos coincidan aun cuando no exista acta en el paquete, se anotarán los resultados, levantándose el acta individual de la casilla. ();

III. la suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones indicadas en los dos puntos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional;

IV. Se formará un paquete de la elección con los paquetes de las casillas, copias de todas las actas levantadas en ellas, copia del acta de cómputo distrital, y los demás documentos relativos al cómputo y se remitirá a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, para su depósito y salvaguardar en tanto se califica la elección;

V. Se harán constar en el acta los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren, y

VI. El consejo distrital remitirá al consejo cabecera de circunscripción que comprenda el distrito electoral, copia legible del acta de cómputo distrital de la elección de diputados, a fin de que ese consejo local practique el cómputo de circunscripción de la elección de diputados por el principio de representación proporcional.

Se enviará al Consejo Federal Electoral copia de la documentación relativa al cómputo y, en su caso al Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral cuando se interponga el recurso de queja.

Artículo 305. el cómputo distrital de la votación para senadores se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se harán las operaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior;

II. La suma de los resultados obtenidos después de realizar esas operaciones constituirá el cómputo distrital de la elección de senadores de la República;

III. Se harán constar en el acta los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren, y

IV. Se formará un paquete de la elección con los paquetes de las casillas, las actas de escrutinio y

computación levantadas en ellas, copia del acta de cómputo distrital y los demás documentos que resulten del cómputo. Ese paquete se remitirá a la legislatura local correspondiente; en el caso del Distrito Federal, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Además se enviarán al Consejo Federal Electoral copias del acta de cómputo distrital y de la documentación que resulte del cómputo, y en su caso al Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral cuando se interponga el recurso de queja.

Artículo 306. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se harán las operaciones señaladas en las fracciones I y II, del artículo 299 de este código;

II. La suma de los resultados obtenidos después de realizar esas operaciones constituirá el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Se harán constar en el acta los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren, y

IV. Se formará un paquete de la elección con los paquetes de las casillas, las actas de escrutinio y computación levantadas en ellas, copia del acta de cómputo distrital y los documentos relativos al cómputo, y se remitirá a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados para su depósito y salvaguarda en tanto se califica la elección. Se enviará al Consejo Federal Electoral copias del acta del cómputo distrital y de la documentación que resulte del cómputo y, en su caso al Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral cuando se interponga el recurso de queja.

Artículo 307. Los presidentes de los consejos distritales electorales publicarán en el exterior de sus locales, al término del cómputo distrital, los resultados obtenidos en cada una de las elecciones.

TITULO SEGUNDO

De los cómputos de entidad federativa para senadores

CAPITULO ÚNICO

Del procedimiento del cómputo

Artículo 308. Los consejos locales electorales celebrarán sesión el domingo posterior a la elección para hacer el cómputo de entidad federativa, correspondiente a la elección de senadores.

Artículo 309. El cómputo de entidad federativa es el procedimiento por el cual cada uno de los consejos locales electorales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadores, la votación obtenida en esta elección, en la entidad federativa que corresponda, y se sujetará a las reglas siguientes:

I. Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital;

II. La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la entidad federativa de la elección de senadores de la República;

III. Se harán constar en el acta los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren;

IV. Concluido el procedimiento anterior, el presidente del consejo local electoral rendirá al Consejo Federal Electoral, un informe sobre el proceso electoral de senadores y le remitirá copia del acta del cómputo de entidad federativa, y

V. Enviará a las legislaturas locales y a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; en el caso del Distrito Federal, un informe del cómputo de entidad federativa, con la documentación relativa.

El secretario expedirá a los representantes de los candidatos y de los partidos políticos, las copias certificadas que soliciten relativas a este cómputo.

El consejo local electoral expedirá la constancia de mayoría a los integrantes de la fórmula de candidatos a senadores, propietario y suplente, que hubiesen obtenido la mayoría de votos salvo que el Tribunal de lo Contencioso Electoral hubiere ordenado no expedirla al resolver el recurso de queja.

TITULO TERCERO

De los cómputos de representación proporcional en cada circunscripción

CAPITULO ÚNICO

Del procedimiento del cómputo

Artículo 310. El consejo local electoral que resida en la capital cabecera de circunscripción plurinominal, hará el domingo siguiente a las elecciones el cómputo público de la votación para las listas regionales según el principio de representación proporcional.

Artículo 311. El cómputo de la circunscripción es el procedimiento por el cual cada uno de los consejos locales electorales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, determinan la votación obtenida en la elección de diputados elegidos por el principio de representación proporcional, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital levantadas por los consejos distritales electorales comprendidos en la circunscripción.

Artículo 312. el cómputo de circunscripción se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de la circunscripción;

II. La suma de esos resultados constituirá en cómputo de la votación total emitida en la circunscripción plurinominal;

III. Se harán constar en el acta los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieran, y

IV. Dentro de las 24 horas siguientes, el presidente del consejo local electoral, enviará al Consejo Federal Electoral la documentación electoral correspondiente a este cómputo.

Artículo 313. Los presidentes de los consejos locales electorales publicarán en el exterior de sus oficinas, los resultados obtenidos en los cómputos que les corresponda practicar.

TITULO CUARTO

De las constancias de elección de diputados

CAPITULO I

De las constancias de mayoría relativa

Artículo 314. El Consejo Federal Electoral tendrá la facultad de expedir las constancias de mayoría a los diputados electos en el principio de mayoría relativa cuando:

I. No se hubiese interpuesto el recurso de queja, y

II. Así lo determine la resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral.

La Comisión Federal Electoral no expedirá la constancia de mayoría cuando cuente con elementos que permitan presumir fundamentalmente que le dieron las causas de nulidad prevista en el artículo 337. o cuando así lo resuelva el Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral.

CAPITULO II

De las constancias de asignación proporcional

Artículo 315. El Consejo Federal Electoral, después de haber determinado la expedición de las constancias de mayoría, procederá en los términos del artículo 54 de la Constitución Política, a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional. Para este efecto, se observará lo siguiente:

I. Con base en el resultado de la votación nacional emitida en la elección de diputados según el principio de representación proporcional, se hará la declaratoria de los partidos políticos que no obtuvieron el 1.5% de dicha votación;

II. Se procederá con base en esta declaratoria y en los términos del artículo 207 de este código, a determinar la votación efectiva de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, siguiendo el orden numérico de dichas circunscripciones, y

III. Con base en la votación efectiva en cada una de las circunscripciones plurinominales, se asignarán los diputados electos conforme a este principio, en los términos de los artículos 208 a 213.

Artículo 316. El Consejo Federal Electoral expedirá a cada partido político las constancias de asignación proporcional, lo que informará al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

LIBRO SÉPTIMO

De los recursos, nulidades y sanciones

TITULO PRIMERO

De los recursos

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 317. Los recursos son aquellos medios de impugnación con que cuentan las personas legitimadas, por este código, tendientes a lograr la revocación o la modificación de las resoluciones dictadas por los organismos electorales. en los términos del presente libro.

Artículo 318. El presente código establece los siguientes recursos:

I. Durante la etapa preparatoria de la elección:

a) Revocación;

b) Revisión, y

c) Apelación;

II. Para impugnar los cómputos distritales y la validez de cualquier elección el de queja.

Durante la jornada electoral o dentro de los dos días siguientes a la misma se deberán presentar los escritos de protesta que los representantes de los partidos políticos nacionales y los candidatos consideren necesarios.

Artículo 319. La interposición de los recursos corresponderá exclusivamente a:

I. Los ciudadanos, los representantes de los partidos y asociaciones políticas nacionales, así como a los candidatos registrados para la respectiva elección federal durante la etapa preparatoria de la elección, y

II. Los partidos políticos y los ciudadanos para impugnar los cómputos distritales y la validez de la elección, durante la etapa posterior al día de la elección.

Los representantes de los partidos políticos y los candidatos durante la jornada electoral podrán presentar el escrito de protesta.

Para los efectos de la interposición de los recursos, la personalidad de los representantes se tendrá por acreditada en los términos de este código.

Artículo 320. Para la interposición de los recursos, se observará lo siguiente:

I. Deberán formularse por escrito y estar firmados por los promoventes, ademas expresarán el acto o resolución impugnado, el organismo que lo hubiere realizado o dictado, los preceptos legales que considere violados y la exposición de los hechos ocurridos;

II. Sólo se admitirán pruebas documentales públicas, las cuales precisa el Código Federal de Procedimientos Civiles, y

III. Se acreditará la personalidad del promovente, en el caso de que no lo hubiere hecho con anterioridad.

Artículo 321. Para la sustanciación de los recursos establecidos por este código, los organismos cuyas resoluciones se combatan deberán hacer llegar al organismo competente y en su caso al Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral, el escrito correspondiente, copia de la resolución, un informe relativo, las pruebas aportadas y todos los demás elementos que se estimen necesarios para la resolución.

En ningún caso se aceptarán pruebas de que no hubieran sido aportadas dentro de los plazos establecidos en este código.

Artículo 322. Inmediatamente después de haberse recibido los recursos, el organismo competente, y en su caso el Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral, acordará sobre su admisión desechando de plano los notoriamente improcedentes.

En ningún caso la interposición de los recursos suspenderá los efectos de los actos y resoluciones reclamadas.

CAPITULO II

De la competencia

Artículo 324. Son competentes para resolver los recursos:

I. El Consejo Federal Electoral, respecto de los recursos de revocación interpuestos en contra de sus propios actos:

II. Las comisiones estatales de vigilancia, respecto de los recursos de revisión interpuestos contra los actos de las delegaciones de Registro Nacional de Ciudadanos;

III. Los consejos locales electorales, respecto de los recursos de revisión interpuestos contra los actos de los consejos distritales electorales, y

IV. El Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral:

a) Respecto de los recursos de apelación interpuestos durante la etapa preparatoria, y

b) Respecto de los recursos de queja.

Todos los recursos interpuestos dentro de los cinco días previos al de la elección, serán resueltos por el Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral, al resolver sobre los recursos de queja, con los cuales guarden relación.

CAPITULO III

De la revocación

Artículo 325. La revocación se interpondrá ante el Consejo Federal Electoral respecto de sus propias resoluciones.

El término para interponer el recurso será de tres días naturales, que empezarán a contarse a partir del día siguiente en que se hubiese notificado la resolución ocurrida.

Artículo 326. En contra de las resoluciones que dicte el Consejo Federal Electoral sobre los recursos de revocación interpuestos, procederá el recurso de apelación en el Tribunal de lo Contencioso Electoral.

CAPITULO IV

De la revisión

Artículo 327. La revisión procede contra actos o acuerdos de los consejos locales electorales y de los consejos distritales electorales y el caso de las resoluciones que dicte sobre la aclaración el Registro Nacional de Ciudadanos.

Artículo 328. El recurso de revisión se interpondrá ante el organismo electoral u oficina de Registro Nacional de Ciudadanos que hubiese dictado la resolución recurrida, cuando se trate de actos o acuerdos de las delegaciones correspondientes del Registro Nacional de Ciudadanos en la entidad, el recurso de revisión se interpondrá ante las comisiones estatales de vigilancia.

El término para interponer el recurso de revisión será de tres días naturales, que empezarán a contar a partir del día siguiente en que se hubiese notificado la resolución recurrida.

CAPITULO V

De la apelación

Artículo 329. La apelación procede contra las resoluciones dictadas al resolverse el recurso de revisión. También procede contra las resoluciones del Consejo Federal Electoral dictadas sobre la revocación.

El recurso de apelación se interpondrá ante el organismo electoral que hubiese resuelto el recurso de revisión o de revocación, en el término de tres días, que empezarán a contarse a partir del día siguiente al que se hubiera notificado la resolución recurrida.

Artículo 330. En el caso del recurso de apelación, el titular del organismo respectivo deberá enviar el escrito por el cual se interponga el recurso y las pruebas aportadas al Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.

Artículo 331. Las resoluciones del Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral recaídas a los recursos de apelación, serán notificadas al Consejo Federal Electoral, a los consejos locales electorales, a los consejos distritales electorales, al Registro Nacional de Ciudadanos, así como a quien haya interpuesto el recurso, por correo certificado o por telegrama, a más tardar el día siguiente de que se pronuncien.

CAPITULO VI

De la queja

Artículo 332. La protesta de los resultados contenidos en el acta final de escrutinio y computación de las casillas, será el medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral.

Esta se presentará ante la mesa directiva de casilla al concluir el escrutinio y computación, o al día siguiente ante el congreso distrital electoral que corresponda.

El Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral deberá tener en cuenta la presentación en tiempo del escrito de protesta, al momento de resolver sobre el recurso de queja.

Artículo 333. La queja es el recurso que procede contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, para hacer valer las causales de nulidad consignadas en los artículos 336 y 337 de este código.

La queja tiene por objeto obtener la declaración de nulidad de la elección de un distrito o de la votación emitida en una o varias casillas.

El recurso de queja se interpondrá ante el consejo distrital electoral respectivo, dentro de tres días naturales que empezarán a contarse a partir del día siguiente del señalado para la práctica del cómputo distrital. De la presentación del recurso, se entregará constancia al recurrente.

Artículo 334. Los consejos distritales electorales remitirán al Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral, dentro del término de tres días, los recursos de queja que ante ellos se hubiesen interpuesto, así como la documentación a que se refiere el artículo 316 de este código.

El Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral sustanciará de inmediato los recursos de queja, para resolverlos dentro del término a que se refiere la fracción II del artículo 332 de este código.

Artículo 335. El presidente del Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral remitirá la

resolución emitida sobre el recurso de queja con el expediente relativo, dentro de las 24 horas siguientes a:

I. El Consejo Federal Electoral para los efectos de la expedición de la constancia de mayoría en la elección de diputados por mayoría relativa;

II. Los consejos locales electorales en la elección de senadores;

III. El Consejo Federal Electoral, cuando se trate de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que por su conducto se haga saber la resolución al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, y

IV. Los colegios electorales de ambas cámaras.

Artículo 336. La resolución sobre el recurso de queja será notificada a los partidos políticos mediante cédula colocada en los estrados del Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral el mismo día en que la resolución se dicte, y deberá contener el nombre del partido y candidato recurrentes, el distrito electoral, la elección de que se trate y los puntos resolutivos del fallo.

Al Consejo Federal Electoral y a los colegios electorales, la notificación se hará mediante oficio, el que deberá ir acompañado de la documentación relativa y de copia certificada de la resolución, la que se entregará dentro de los tres días siguientes a la fecha de la resolución, en sus respectivos domicilios.

CAPITULO VII

De las resoluciones y sus efectos

Artículo 337. La revocación y revisión deberán ser resueltas por los organismos competentes, en la primera sesión que celebren después de su presentación.

Artículo 338. Los recursos de apelación y queja serán resueltos conforme a las siguientes reglas:

I. El pleno del tribunal resolverá los recursos de apelación dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se reciban, y

II. El Tribunal resolverá los recursos de queja en el orden en que fueren recibidos, debiéndolo hacer en su totalidad dentro de los cinco días naturales anteriores a la instalación de los colegios electorales.

Artículo 339. Al dictar la resolución correspondiente, el tribunal tomará en cuenta exclusivamente las pruebas que se hubieren ofrecido al momento de la interposición del recurso.

Artículo 340. Toda resolución deberá contener:

I. La fecha, lugar y organismo que la dicta:

II. El resumen de los hechos controvertidos;

III. El examen y la calificación de todas las pruebas documentales aportadas;

IV. Los fundamentos legales de la resolución;

V. Los puntos resolutivos, y

VI. El término para su cumplimiento.

Artículo 341. Las resoluciones del tribunal tendrán los siguientes efectos:

I. Confirmar, modificar o revocar el acto impugnado;

II. Ordenar al Consejo Federal Electoral no expedir las constancias de mayoría cuando en la elección respectiva se hayan dado los supuestos previstos en el artículo 337 de este código;

III. Ordenar al Consejo Federal Electoral no expedir constancia de asignación, cuando en la elección respectiva se hayan dado los supuestos previstos en el artículo 337 de este código, y

IV. Ordenar a los consejos locales electorales no expedir constancia de mayoría, cuando en la elección de senadores se hayan dado los supuestos previstos en el artículo 337 citado.

TITULO SEGUNDO

De la nulidades

CAPITULO I

De los casos de nulidad

Artículo 342. La votación recibida en una casilla será nula:

I. Cuando sin causa justificada la casilla se hubiere instalado en lugar distinto al señalado por el comité distrital correspondiente;

II. Cuando se ejerza violencia física o exista cohecho, soborno o presión de alguna autoridad o particular sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, de tal manera que afecte la libertad o el secreto del voto

y esos hechos influyan en los resultados de la votación en la casilla;

III. Por haber mediado error grave o dolo manifiesto en la computación de votos, que modifique sustancialmente el resultado de la votación;

IV. Cuando el número de votantes anotados en las listas adicionales, en los términos del artículo 257, fracción III de este código, exceda en un 10% al número de electores con derecho a voto en la casilla, y

V. Cuando sin causa justificada el paquete electoral sea entregado al consejo distrital fuera de los plazos que este código señala.

Artículo 343. Una elección será nula:

I. Cuando los motivos de nulidad a que se refiere el artículo anterior, se declaren inexistentes en un 20% de las secciones electorales de un distrito electoral y sean determinantes en el resultado de la elección;

II. Cuando exista violencia generalizada en un distrito electoral:

III. Cuando se hayan cometido violaciones sustanciales en la jornada de la elección y se demuestre que las mismas son determinantes en el resultado de la elección.

Se entiende por violaciones sustanciales:

a) La realización de los escrutinios y cómputos en lugares que no llenen las condiciones señaladas por este código, o en lugar distinto al determinado previamente por el órgano electoral competente;

b) La recepción de la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección, y

c) La recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por este código;

IV. Cuando en un 20% de las secciones electorales de un distrito electoral uninominal; o en un número cuya suma de electores alcance el 20% del padrón:

a) Se hubiere impedido el acceso a las casillas de los representantes de los partidos políticos, de los candidatos o se hubieren expulsado de la casilla sin causa justificada, y

b) No se hubieren instalado las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, y

V. Cuando el candidato a diputado de mayoría relativa, que haya obtenido constancia de mayoría en la elección respectiva, no reúna los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPITULO II

De la declaración de nulidad

Artículo 344. La nulidad, en los casos a que se refieren los artículos 336 y 337 de este código, únicamente podrá ser declarada por el colegio electoral que califique la elección respectiva y tratándose de la nulidad de la votación de una o más casillas, se descontará la votación anulada de la votación total distrital para la elección de diputados por ambos sistemas, para obtener los resultados de la votación válida, siempre que no esté en el supuesto de la fracción I del artículo anterior.

Artículo 345. Tratándose de la inelegibilidad de candidatos a diputados de representación proporcional que deban atribuirse a un partido político nacional tomará el lugar del declarado no elegible el que lo sigue en la lista regional correspondiente al mismo partido.

TITULO TERCERO

De las sanciones

CAPITULO ÚNICO

Artículo 346. Se impondrá multa por el equivalente de hasta 50 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer el delito o prisión hasta de tres años, o ambas sanciones a juicio del juez y destitución del cargo o empleo en su caso, o suspensión de derechos políticos hasta por tres años, a los funcionarios electorales que:

I. No hagan constar oportunamente las violaciones de que hayan tenido conocimiento en el desarrollo del proceso electoral;

II. Siendo servidores públicos del Registro Nacional de Ciudadanos, no admitan la solicitud de inscripción de alguna persona cuando sea procedente o se nieguen a inscribirla; alteren, oculten o sustraigan documentación relativa al padrón único; expidan credencial de elector a quien no le corresponda, no la expidan oportunamente, o la entreguen en blanco a quienes no les corresponda tenerla en su poder.

III. No proporcionen oportunamente la documentación electoral correspondiente a los presidentes de las mesas directivas de casilla;

IV. Siendo funcionarios de mesas directivas de casilla, consientan que la votación se lleve a cabo en forma ilegal o rehusen admitir el voto de quien conforme a este código tenga derecho al sufragio;

V. Sin causa justificada, se nieguen a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos o de los candidatos, o bien les impidan el ejercicio de las atribuciones que les corresponden;

VI. Que retengan o no entreguen al organismo electoral correspondiente el paquete electoral, y

VII. Teniendo la obligación de hacerlo, se nieguen, sin causa justificada, a registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos o o de los candidatos, dentro del plazo establecido en la fracción II del artículo 238 de este código.

Artículo 347. Se impondrá multa por el equivalente de 100 a 250 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito, o prisión hasta de tres años y destitución, en su caso, del cargo o empleo que desempeñe e inhabilitación para obtener algún cargo público hasta por tres años, al servidor público federal que:

I. Abusando de sus funciones, obligue o induzca a los electores para votar a favor o en contra de un candidato;

II. Prive de la libertad a los candidatos, a sus representantes, a los representantes de los partidos políticos o a los funcionarios electorales, bajo pretexto de comisión de delitos inexistentes y sin existir orden de aprehensión para ello, y

III. Impida indebidamente la reunión de una asamblea o manifestación pública o cualquier acto legal de propaganda electoral.

Artículo 348. A los notarios públicos que sin causa justificada dejen de realizar las actividades señaladas por el artículo 292 de este código, se les revocará la patente para el ejercicio notarial.

Artículo 349. Se impondrá multa hasta de 1 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los ministros de cultos religiosos, que por cualquier medio induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención, en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar.

Artículo 350. A todo aquel extranjero que se inmiscuya en los asuntos políticos del país, se le revocará su calidad migratoria cualquiera que está fuera y se le aplicará lo dispuesto por la Ley General de Población.

Artículo 351. Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por tres años a los presuntos diputados o senadores que, debiendo integrar el colegio electoral en los términos del artículo 60 de la Constitución, no se presenten a desempeñar las funciones que les correspondan en esos cuerpos colegiados.

Artículo 352. Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución.

Artículo 353. Se procederá a la cancelación del registro, a juicio de la Comisión Federal Electoral, de todos aquellos partidos políticos que:

I. Acuerden la no participación de sus candidatos electos en el colegio electoral, y

II. No acrediten comisionados ante la propia Comisión Federal Electoral en los términos de este código, o bien, queden sin representación durante dos sesiones consecutivas, previa notificación de la primera ausencia.

Artículo 354. Ninguna suspensión de derechos políticos o suspensión o cancelación de registro de que se tratan los artículos anteriores podrá acordarse sin que previamente se oiga en defensa al interesado, para lo cual deberá ser citado, a fin de que conteste los cargos y presente las pruebas tendientes a su justificación.

Artículo 355. En todos los casos de cancelación del registro, la resolución que la determine deberá publicarse en la misma forma que el otorgamiento del registro.

Artículo 356. Cuando alguno de los actos señalados en el presente título suponga la comisión de cualquiera de los delitos previstos en las leyes penales, independientemente de las sanciones indicadas en este código, el Consejo Federal Electoral deberá formular denuncia o querella ante la autoridad competente, a fin de que esta ejercite la acción penal correspondiente.

Artículo 357. Cuando por motivo de un procedimiento electoral o en relación a éste, un individuo realice una conducta que no sea de las previstas en el presente título, pero sí de las mencionadas en la ley penal como delito, las

autoridades competentes deberán intervenir en el ejercicio de sus funciones.

LIBRO OCTAVO

TITULO PRIMERO

Del Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral

CAPITULO ÚNICO

Integración y Funcionamiento

Artículo 358. El Tribunal de lo Contencioso Electoral es el organismo de carácter administrativo, dotado de plena autonomía, para resolver los recursos de apelación y queja, a que se refiere el Libro Séptimo de este código.

Artículo 359. El Tribunal de lo Contencioso Electoral se integrará con siete magistrados numerarios y dos supernumerarios nombrados por la Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal en el mes de mayo del año anterior a la elección, Los magistrados durarán en su cargo seis años y serán elegidos por mayoría calificada de los presentes en la sesión de la Cámara. En caso de no obtenerse esta votación serán elegidos por insaculación, en la misma sesión; la diputada más joven será la indicada para sacar los nombres en orden del uno al nueve y serán ellos, sucesivamente los magistrados numerarios y los supernumerarios.

Las propuestas de los partidos y de la sociedad serán entregadas a la comisión de propuestas que integrará el Presidente de la República.

Artículo 360. Fungirá como presidente del tribunal, el magistrado que designe el pleno para cada elección federal ordinaria.

Artículo 361. Para ser magistrado del Tribunal de lo Contencioso Electoral, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento y en pleno goce de sus derechos;

II. Tener 30 años cumplidos al tiempo de nombramiento;

III. Poseer el día nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de licenciado en derecho expedido y registrado en los términos de la ley de la materia;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para su cargo, cualquiera que haya sido la pena;

V. No pertenecer ni haber pertenecido al estado eclesiástico ni ser o haber sido ministro de algún culto;

VI. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular, y

VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político.

Artículo 362. Los magistrados serán nombrados para ejercer sus funciones en dos procesos electorales ordinarios sucesivos, pudiendo ser ratificados. La retribución que reciban será señalada en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 363. El Tribunal de lo Contencioso Electoral se instalará e iniciará sus funciones a más tardar la tercera semana de octubre del año anterior a las elecciones federales ordinarias, para concluirlas al término del proceso electoral de que se trate.

En caso de elecciones extraordinarias se estará a lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

Artículo 364. Para la tramitación, integración y sustanciación de los expedientes relativos a los medios de impugnación que deba resolver el tribunal, su presidente nombrará los secretarios y personal auxiliar que considere necesario.

El tribunal contará, además con su secretario general nombrado también por su presidente, para atender la administración de los recurso humanos, financieros y materiales necesarios para el funcionamiento del organismo.

Artículo 365. Los secretarios del tribunal a que se refiere el artículo anterior, deberán ser de nacionalidad mexicana, mayores de 25 años, con título de licenciado en derecho legalmente registrado, y en pleno ejercicio de sus derechos políticos.

Artículo 366. Son facultades del presidente del Tribunal de lo Contencioso Electoral;

I. Convocar a los demás miembros del tribunal para la instalación e inicio de sus funciones, en los términos de este código;

II. Presidir las sesiones del pleno del tribunal, dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas;

III. Nombrar al secretario general, secretarios y al personal administrativo necesario para el buen funcionamiento del tribunal;

IV. Representar al tribunal ante toda clase de autoridades;

V. Despachar la correspondencia del tribunal;

VI. Notificar a los organismos electorales las resoluciones que pronuncie sobre la expedición de constancias de mayoría;

VII. Notificar a los organismos electorales, y al Registro Nacional de Ciudadanos para su cumplimiento, las resoluciones que dicte sobre los recursos de que conozca, y

VIII. Las demás que le atribuya este código.

Artículo 367. El tribunal resolverá en pleno o en salas regionales. El pleno deberá integrarse con un mínimo de seis magistrados, entre los que deberá estar el presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Las sesiones del tribunal serán públicas.

Artículo 368. Los magistrados supernumerarios se ocuparán de supervisar y dirigir los trámites a los recursos planteados y suplirán las faltas de los magistrados numerarios.

LIBRO NOVENO

TITULO ÚNICO

De la elección de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal

CAPITULO I

De los derechos y obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal

Artículo 369. Los actos de preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de elección de los miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se rigen por las disposiciones aplicables de los libros anteriores de este código, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente libro.

Artículo 370. Deberán ejercer el derecho de voto para la elección de los miembros de la asamblea, los ciudadanos del Distrito Federal, inscritos en el padrón electoral y que, además, no se encuentren dentro de los supuestos enumerados por el artículo 5o. e este código.

Artículo 371. Son obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal, además de las enumeradas en los artículos 36 constitucional y 7o. de este código, desempeñar el cargo de miembros de la asamblea para el que sean electos.

CAPITULO II

De la integración de la asamblea

Artículo 372. La asamblea es un órgano de representación ciudadana, dotado de autonomía y con facultades para dictar bandos, o ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, así como para realizar funciones de control de la administración pública del Distrito Federal, promover la participación ciudadana y realizar acciones de promoción y gestoría, en los términos establecidos en la respectiva ley.

Artículo 373. La asamblea se integrará por representantes elegidos en votación directa y secreta de los ciudadanos que residan en el Distrito Federal.

Artículo 374. La asamblea estará integrada por 40 representantes elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 26 representantes que serán elegidos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de lista votada en una circunscripción plurinominal.

Por cada representante de la asamblea se elegirá un suplente.

La totalidad de la asamblea se renovará cada tres años.

Artículo 375. La demarcación de los 40 distritos electorales uninominales para la elección de los miembros de la asamblea, será la misma en que se divide el territorio del Distrito Federal para la elección de los diputados federales al Congreso de la Unión, elegidos por el principio de mayoría relativa.

Para la elección de los 26 representantes de la asamblea, por el principio de representación proporcional, se constituye una circunscripción plurinominal, que será el territorio del Distrito Federal.

En el caso de que el número de diputados federales a que se refiere el primer párrafo de este artículo no coincidiera con el número de representantes, el Consejo Federal Electoral, previo estudio que solicite al Registro Nacional de Ciudadanos, revisará la distribución y demarcación de los 40 distritos de mayoría relativa a la asamblea, tomando en cuenta el último censo nacional de población.

CAPITULO III

De los requisitos de elegibilidad

Artículo 376. Son requisitos para ser representantes de la asamblea:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos;

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del Distrito Federal, o vecino de él con residencia efectiva de seis meses anteriores a la fecha de la elección;

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal, ni tener mando en la policía, cuando menos 90 días antes de la elección;

V. No ser secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República o Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a menos de que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección;

VI. No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado de circuito o juez de distrito en el Distrito Federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección;

VII. No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia ni del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección;

VIII. No ser magistrado o secretario del Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral;

IX. No ser miembro del consejo local electoral ni de los comités distritales electorales del Distrito Federal, salvo que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la fecha de la elección;

X. No ser ministro de algún culto religioso;

XI. No ser titular del órgano de gobierno del Distrito Federal, ni titular de las unidades administrativas, órganos desconcentrados o entidades paraestatales de la administración pública del Distrito Federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección;

XII. No ser senador o diputado federal o local de alguna entidad federativa, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección, y

XIII. Contar con su credencial de identidad ciudadana o estar inscrito en el padrón electoral.

Artículo 377. Los representantes de la asamblea no podrán ser reelegidos para el período inmediato. Los representantes suplentes podrán ser elegidos para el período inmediato con el carácter de propietarios siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los representantes propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

Artículo 378. Los partidos políticos podrán registrar simultáneamente un máximo de diez candidatos a representantes de la Asamblea del Distrito Federal por mayoría relativa y representación proporcional en la lista regional de la circunscripción.

Los ciudadanos que figuren como candidatos a diputado federal, senador o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán figurar como candidatos a representantes de la Asamblea del Distrito Federal.

Artículo 379. En caso de vacantes de miembros de electos por mayoría relativa, la asamblea convocará a elecciones extraordinarias.

La vacante se producirá cuando el titular y el suplente respectivo estén en imposibilidad de asumir sus funciones.

Las vacantes de los miembros de la asamblea elegidos por el principio de representación en proporcional, se cubrirán con los candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los miembros que le hubiesen correspondido.

Artículo 380. Las elecciones extraordinarias se sujetarán a lo dispuesto en este código y a lo que en particular determine la convocatoria que al efecto expida la asamblea.

Artículo 381. En el caso de elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes de miembros

de la asamblea electos por el principio de mayoría relativa, el Consejo Federal Electoral ajustará los plazos conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.

CAPITULO IV

De los partidos políticos y de las asociaciones políticas nacionales.

Artículo 382. Los partidos políticos y las asociaciones políticas nacionales que cuenten con inscripción podrán participar en la elección de los miembros de la asamblea en los términos de este código.

Artículo 383. Los convenios de coalición celebrados por los partidos políticos y las asociaciones políticas nacionales para participar en las elecciones de diputados al Congreso de la Unión por el Distrito Federal, comprenderán también la elección de los miembros de la asamblea.

Artículo 384. Los partidos políticos y las asociaciones de ciudadanos que participen en la elección de los miembros de la asamblea, deberán presentar la plataforma electoral mínima, a que se refiere el artículo 45, fracción VIII de este código, relativa al Distrito Federal.

La falta de este requisito impedirá el registro de los candidatos de ese partido a las elecciones de la asamblea y la expedición de la constancia correspondiente.

CAPITULO V

Del registro de candidatos y de la elección

Artículo 385. La elección de los miembros de la asamblea se sujetará a las disposiciones previstas en el artículo 73 constitucional, fracción VI, base tercera, y a lo que en particular dispone este código.

Artículo 386. las elecciones ordinarias de los miembros de la asamblea deberán celebrarse en la misma fecha de la elección de diputados federales.

Artículo 387. En la elección de los miembros de la asamblea se observarán las normas contenidas en el Libro Tercero de este código relativas al Registro Nacional de ciudadanos y a sus atribuciones y funciones, y por lo mismo se utilizarán en esa elección, la credencial de identidad ciudadana y el padrón electoral único, elaborados por el propio Registro Nacional de Ciudadanos y las dependencias que lo estructuran.

Artículo 388. El Consejo Federal Electoral y el consejo local electoral, los consejos distritales electorales así como las mesas directivas de casilla que se integran en el Distrito Federal para la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de la elección de diputados federales, senadores y Presidente de la República, en los términos de este código, tendrán a su cargo simultáneamente la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de los miembros de la asamblea.

Artículo 389. La solicitud de registro de los candidatos a miembros de la asamblea por mayoría relativa, se podrán realizar ante los consejos distritales electorales o ante el consejo local electoral del Distrito Federal.

La solicitud de registro de la lista de candidatos a miembros de la asamblea electos por el principio de representación proporcional, se hará ante el consejo local electoral del Distrito Federal, o ante el Consejo Federal Electoral.

Artículo 390. El término para el registro de candidatos en el año de la elección será:

I. Para los miembros de la asamblea electos por el principio de mayoría relativa, del 1o. al 15 de mayo, inclusive, y

II. Para los miembros de la asamblea electos por el principio de representación proporcional, del 15 al 30 de mayo, inclusive.

Artículo 391. La solicitud de registro de candidatos a miembros de la asamblea deberá contener los datos y requisitos enumerados en el artículo 218 de este código.

Artículo 392. Las candidaturas a miembros de la asamblea por mayoría y por representación proporcional, serán registradas por fórmulas de candidatos compuestas, cada una, por un candidato propietario y un candidato suplente.

Artículo 393. Para obtener el registro de su lista de candidatos a miembros de la asamblea por el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán acreditar ante la comisión local electoral del Distrito Federal o ante la Comisión Federal Electoral, el registro de las 40 candidaturas a miembros de la asamblea por el principio de mayoría relativa.

Artículo 394. Los representantes comunes de los candidatos, de los partidos políticos y los generales acreditados y registrados para las elecciones, ejercerán las funciones de representantes en las elecciones de miembros de la asamblea, con los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que les atribuye este código.

Artículo 395. El consejo Federal Electoral aprobará el modelo de las actas de instalación, cierre de votación, finales de escrutinio y computación, el modelo de boletas para esta elección y el acta de formación del paquete electoral, de la elección de los miembros de la asamblea. Aprobará, asimismo.

Artículo 396. Las boletas para la elección de los miembros de la asamblea se imprimirán conforme al modelo que apruebe el Consejo Federal Electoral y contendrán los datos siguientes:

I. Distrito electoral uninominal;

II. Mención de que trata de la elección para representantes de la asamblea;

III. Color o combinación de colores y emblema del partido político;

IV. Nombres y apellidos de los candidatos;

V. Un solo círculo por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos por mayoría relativa y la lista de candidatos por la representación proporcional, y

VI. Las firmas impresas del presidente y secretario de la Comisión Federal Electoral.

Las boletas llevarán impresa la lista de los candidatos, propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos nacionales.

Los colores y emblemas de los partidos políticos aparecerán en las boletas en el orden que les corresponde de acuerdo a la antigüedad de su registro.

En el caso de existir coalición, la boleta contendrá el emblema o emblemas y el color o colores del partido político bajo los cuales participarán los partidos coaligados.

Artículo 397. Para la elección de los miembros de la asamblea, los comités distritales electorales proporcionarán a los presidentes de las casillas, en los términos de los artículos 247 y 248 de este código, las boletas, la documentación y formas aprobadas y las urnas correspondientes.

Artículo 398. En la elección de miembros de la asamblea, cuando los electores del Distrito Federal se encuentren en los supuestos señalados por los incisos a, b, c, y d, de la fracción III del artículo 257 de este código, se observarán las reglas siguientes:

1) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por miembros de la asamblea por mayoría relativa y por representación proporcional;

2) Si el elector se encuentra fuera de su sección y distrito, podrá votar únicamente por la elección de representantes por el principio de representación proporcional.

En este caso el presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de los miembros de la asamblea, anotándole la leyenda "Sólo por la lista" o la abreviatura "R. P.", y

3) El secretario de la mesa hará para cada uno de los apartados anteriores, una lista adicional de los electores comprendidos en ellos, anotando nombre apellidos, domicilio, ocupación y número de la credencial de elector.

CAPITULO VI

De los resultados electorales

Artículo 399. Concluido el escrutinio y computación de las elecciones de diputados federales al Congreso de la Unión, senadores y Presidente de la República, la mesa directiva de la casilla realizará el escrutinio y computación de la elección de los miembros de la asamblea y anotará, en actas separadas, los votos obtenidos por el principio de mayoría relativa y los votos obtenidos por el principio de representación proporcional. En este escrutinio y computación se observará lo dispuesto por los artículos 268 a 279 de este código.

Artículo 400. La recepción de los paquetes electorales de esta elección, por el comité distrital electoral, y la información de los resultados obtenidos en las casillas, se regirá por las reglas establecidas en los artículos 293 a 294 de este código.

Artículo 401. Concluidos los cómputos distritales de las elecciones de diputados federales al Congreso de la Unión, senadores y Presidente de la República y conforme a las reglas establecidas para ellos en este código, los consejos distritales electorales practicarán el cómputo distrital de la elección de los miembros de la asamblea, y anotarán en actas separadas los votos obtenidos por el principio de mayoría relativa y los votos obtenidos por el principio de representación proporcional.

Artículo 402. Concluido el cómputo de los miembros de la asamblea, los consejos distritales electorales deberán:

I. Enviar al Consejo Federal Electoral y a la comisión local electoral copia de las actas de la

elección y de las actas de cómputo distrital, y un informe relativo a esta elección;

II. Formar un paquete de la elección con los paquetes de las casillas, copia de todas las actas de cómputo, y remitirlo al Colegio Electoral de la asamblea para su depósito y salvaguarda en tanto se califica la elección, y

III. Enviar al Tribunal de lo Contencioso Electoral los recursos de queja que se hubiesen interpuesto y la documentación relativa a los cómputos distritales respectivos.

Artículo 403. El consejo local electoral del Distrito Federal procederá, una vez concluidos los cómputos correspondientes a las elecciones de senadores y de diputados electos conforme al principio de representación proporcional, en el caso de ser cabecera de circunscripción, a efectuar el cómputo de la elección de miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, electos según el principio de representación proporcional. Las actas de cómputo serán enviadas al Consejo Federal Electoral.

CAPITULO VII

De las constancias de mayoría y de las asignaciones por representación proporcional

Artículo 404. El Consejo Federal Electoral expedirá las constancias de mayoría a los miembros de la asamblea electos por mayoría relativa cuando:

I. No se hubiese interpuesto el recurso de queja, y

II. Así lo determine la resolución del Tribunal Autónomo de lo Contencioso Electoral.

Artículo 405. El Consejo Federal Electoral, después de haber determinado la expedición de las constancias de mayoría procederá a la asignación de miembros de la asamblea elegidos por el principio de representación proporcional, conforme a lo dispuesto en los artículos 400 a 404 de este código.

Artículo 406. En los términos del artículo 73, fracción VI, base tercera, y 54 de la Constitución, las normas para la aplicación de la fórmula electoral que se observarán en la asignación de representantes a la asamblea son las siguientes:

I. No tendrán derecho a participar en la distribución de representantes a la asamblea, por el principio de representación proporcional, el partido que:

a) No obtenga por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida para la elección de representantes en el Distrito Federal;

b) Obtenga el 51% o más de la votación efectiva del Distrito Federal, y su número de constancias de mayoría relativa represente un porcentaje del total de la asamblea, superior o igual a su porcentaje de votos, y

c) Obtenga menos del 51% de la votación efectiva del Distrito Federal y su número de constancias de mayoría relativa sea igual o mayor a la mitad más uno de los miembros de la Asamblea del Distrito Federal;

II. Si algún partido obtiene el 51% o más de la votación efectiva en el Distrito Federal y el número de constancias de mayoría relativa represente un porcentaje del total de la asamblea, inferior a su referido porcentaje de votos, tendrá derecho a participar en la distribución de representantes a la asamblea electos según el principio de representación proporcional, hasta que la suma, de representantes obtenidos por ambos principios represente el mismo porcentaje de votos;

III. Ningún partido político tendrá derecho a que le sean reconocidos más de 43 miembros, que representan aproximadamente el 70% de la integración total de la asamblea, aun cuando hubiere obtenido un porcentaje de votos superior;

IV. Si ningún partido obtiene el 51% de la votación efectiva del Distrito Federal y ninguno alcanza, con sus constancias de mayoría relativa, la mitad más uno de los miembros de la asamblea, al partido con más constancia de mayoría le serán asignados miembros por representación proporcional, hasta alcanzar la mayoría absoluta de la asamblea;

V. En el supuesto anterior, y en caso de empate en el número de constancias, la mayoría absoluta de la asamblea será decidida en favor de aquel de los partidos empatados que haya alcanzado la mayor votación en el Distrito Federal, en la elección de representantes por mayoría relativa, y

VI. Al partido que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la votación en el Distrito Federal, le será otorgada la constancia de asignación por el número suficiente de representantes para alcanzar la mayoría absoluta de la asamblea.

Artículo 407. Cuando se den los supuestos de la fracción I del artículo anterior, se deducirán de la votación de la circunscripción plurinominal,

los votos de los partidos que se encuentren dentro de alguno de los supuestos de la fracción referida.

Para la asignación de miembros de representación proporcional a los demás partidos, se aplicará entre ellos la fórmula de primera proporcionalidad.

Artículo 408. Al partido comprendido en el supuesto de la fracción II del artículo 395 se le asignarán miembros de representación proporcional, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Se determinará, para ese partido, el número de representantes del total de la asamblea que equivalga a su porcentaje de votos obtenidos;

b) Si del cálculo anterior resultará un número fraccionario, se considerará el número entero más cercano y, en el caso específico de que la fracción resultante fuese exactamente la mitad de la unidad, se tomará el entero superior;

c) Del número de representantes anterior, se restarán los representantes de mayoría relativa de ese partido, y el resultado será el número de miembros de representación proporcional, que le correspondan a ese partido.

Para la asignación de representantes a los demás partidos, se aplicará la fórmula de primera proporcionalidad, considerando que;

1. De los 26 representantes asignables en la circunscripción deberá deducirse el número de representantes que ya fueron asignados, y

2. De la votación efectiva de la circunscripción se deducirán los votos del partido al que ya se le asignaron representantes.

En todo caso, en la asignación de representantes se seguirá el orden que tuviesen en la lista respectiva.

Artículo 409. Para la distribución de los miembros de representación proporcional, según el supuesto comprendido en la fracción IV del artículo 400 se empleará el procedimiento siguiente:

a) Se determinará el partido con más constancia de mayoría, y se le asignarán miembros de representación proporcional, hasta alcanzar la mitad más uno de los miembros de la asamblea, y

b) En la asignación de representantes a los demás partidos, se aplicará la fórmula de primera proporcionalidad, considerando que:

1. De los 26 representantes asignables en la circunscripción deberá deducirse el número de representantes que ya fueron asignados, y

2. De la votación efectiva de la circunscripción se deducirán los votos del partido al que ya se le asignaron representantes.

En todo caso, en la asignación de representantes se seguirá el orden que tuviese en la lista respectiva.

CAPITULO VIII

De lo contencioso electoral y de la calificación de la elección

Artículo 410. En la elección de los miembros de la asamblea serán aplicables las normas relativas contenidas en el Libro Séptimo de este código, en lo que no se opongan a lo siguiente:

I. Procederá el recurso de revisión ante el Consejo Federal Electoral, respecto de las resoluciones del consejo local electoral del Distrito Federal;

II. Procederá el recurso de apelación contra las resoluciones dictadas por el Consejo Federal Electoral y el consejo local electoral del Distrito Federal al resolver los recursos de revisión, y

III. El escrito de protesta se remitirá por los consejos distritales electorales al Tribunal de lo Contencioso Electoral, conjuntamente con el recurso de queja.

Artículo 411. El presidente del Tribunal de la Contencioso Electoral remitirá la resolución emitida sobre el recurso de queja relativo a la elección de miembros de la asamblea, con el expediente relativo, dentro de las 24 horas siguientes a:

I. El Consejo Federal Electoral, para los efectos de la expedición de las constancias de mayoría en la elección de los miembros de la asamblea por mayoría relativa, y

II. El Colegio Electoral de la Asamblea del Distrito Federal.

Artículo 412. El colegio electoral de la asamblea se integrará con todos los presuntos representantes que hubieran obtenido constancia de mayoría o de asignación, expedidas por el Consejo Federal Electoral, y será competente para calificar la elección de sus miembros. Sus resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inatacables.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo.

México, D. F., a () de 1990. -Diputado Presidente; senador Presidente; diputado secretario; senador secretario.- Rúbricas.»

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los días del mes de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.

* Nota: Se transcribe exactamente como el original entregado por el diputado.

El Presidente: -Túrnese en los términos de lo planteado por el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para la atención que proceda.

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala: -Muchas gracias, señor Presidente.

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado José Arturo Ocampo Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para dar lectura a una iniciativa de reformas a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El diputado José Arturo Ocampo Villalobos: -Señor Presidente; honorable asamblea: Mi intervención es con relación a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y concretamente con la presentación del informe de la situación patrimonial de los mencionados funcionarios ante la Secretaría de la Contraloría, organismo perteneciente al Poder Ejecutivo, y cuya falta de presentación podría incluso acarrear sanciones tan graves como la pérdida del cargo del funcionario de que se trate. Por lo anterior se presenta, la siguiente

INICIATIVA

Consideremos que mediante algunos preceptos de la citada ley, se confiere al Ejecutivo una intromisión desacertada para el control de los otros poderes de la Unión, injerencia que tiende a vulnerar el equilibrio armónico que debe existir entre los tres poderes, puesto que el Ejecutivo podría llegar incluso a remover de su cargo a cualesquiera integrantes de los poderes Legislativo o Judicial.

Es evidente que en un estado de derecho debe exigirse a los servidores públicos que sean responsables y además asegurarse de que dicha responsabilidad se dé en la realidad, haciendo claramente exigibles las obligaciones que tienen mediante las sanciones adecuadas por su incumplimiento.

Por tal motivo, la necesidad de tener un medio de control de la situación patrimonial de los servidores públicos, es indiscutible, así como en su caso, la aplicación de una sanción.

No obstante, esta iniciativa pretende que dicho control se lleve a cabo en cada uno de los poderes de la Unión, por ellos mismos en lo particular y que no sea el Ejecutivo quien a través de la secretaría recabe el informe de la situación patrimonial de los señores diputados, senadores, ministros de la Corte, magistrados de los tribunales, jueces de distrito, secretarios y actuarios, ya que ello implica una inaceptable fiscalización por parte del citado poder, al Legislativo y al Judicial, además de que le confiere incluso la facultad de retirar de su cargo a funcionarios de los otros poderes que incurran en incumplimiento de las obligaciones relacionadas con ello.

Para nuestro régimen político es indispensable mantener el respeto entre sí y una sana independencia entre los poderes de la Unión. Es pues, congruente con los principios que sustenta nuestro sistema jurídico y político el que, tanto el Poder Legislativo como el Judicial, tengan cada cual dentro de su ámbito propio, los medios de control de sus integrantes, mediante los comités de administración de las cámaras de Diputados y de Senadores y del pleno de la corte respectivamente, con auxilio de la Contaduría Mayor de Hacienda e incluso con la colaboración de la Secretaría de la Contraloría.

En mérito, de lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, nos permitimos proponer el siguiente

«PROYECTO DE REFORMAS

Derogación de las fracciones I y VI del artículo 80; adición al artículo 84; reformas a los artículos 79, 82 y 90, y creación de un artículo 80 - bis, todos los de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 79. La secretaría y en su caso los comités de administración de las cámaras de Diputados y Senadores y el pleno de la corte, llevarán el registro de la situación patrimonial de conformidad con esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 80..................................................................

I. (Se deroga.)

VI. (Se deroga.)

Artículo 80 - bis. Tienen obligación de presentar declaración anual de situación patrimonial:

I) Ante al comité de la administración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

a) Los diputados;

b) Oficial Mayor de dicha Cámara;

c) Tesorero de dicha Cámara, y

d) Contador Mayor de Hacienda;

II) Ante el comité de administración de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

a) Los senadores;

b) Oficial Mayor de dicha Cámara, y

c) Tesorero de dicha Cámara;

III) Ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

a) Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

b) Magistrados de circuito;

c) Jueces de distrito;

d) Secretarios judiciales, y

e) Actuarios de cualquier categoría o designación.

Artículo 82. La secretaría, los comités de administración de las cámaras de Diputados y Senadores y el pleno de la corte, expedirán las normas y los formatos bajos, los cuales el servidor público deberá presentar declaración de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio valorar.

Artículo 84. (Primer párrafo no se modifica.)

Tratándose de funcionarios de los poderes Legislativo y Judicial. los comités de administración de las cámaras de Diputados y Senadores, y el pleno de la corte, en cada caso, ordenarán se realicen las visitas de inspección y auditorías a que se refiere este artículo, a las dependencias de cada uno de estos organismos capacitados para ello.

(El segundo párrafo anterior a esta reforma no se modifica y queda como tercer párrafo.)

Artículo 90..................................................................

La secretaría, los comités de administración de las cámaras de Diputados y Senadores y el pleno de la corte, en base a la información de que dispongan, harán declaratorias de que el funcionario sujeto a investigación respectiva, en los términos de la presente ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio de los bienes adquiridos o de aquellos sobre los que se conduzca como dueño durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo. La declaratoria en cuestión se hará del conocimiento del Ministerio Público para el ejercicio de las acciones que procedan.

TRANSITORIO

Artículo único. Las presentes reformas entrarán en vigor a los 10 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del recinto alterno, a 29 de mayo de 1990.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Gaudencio Vera Vera, Eleazar Felipe Cervantes Medina, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Bernardo Bátiz Vázquez, Juan José Medrano Castillo, Fernando Antonio Lozano Gracia, Rosalía Ramírez de Ortega, María del Carmen Segura Rangel y José Arturo Ocampo Villalobos.»

El Presidente: -Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para la atención que proceda.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Ramón Medina Padilla, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para dar lectura a una iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El diputado José Ramón Medina Padilla: -Con su permiso, señor Presidente: Iniciativa de adición de un Capítulo XI al Título Cuarto de la Ley de Impuesto sobre a Renta,

relativo a los ingresos que obtengan las personas físicas por el desempeño de un cargo público de elección popular.

"Honorable asamblea: Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa de adición de un Capítulo XI con sus artículos 135 - A, 135 - b, 135 - C, 135 - D, 135 - E, al Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer un régimen adecuado de tributación para las personas físicas que obtienen ingresos por el desempeño de un cargo público de elección popular, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ha sido práctica generalizada de quienes hacen pagos por remuneraciones por el desempeño de un cargo público de elección popular, el retener y enterar los impuestos de las personas físicas conforme al capítulo de la Ley del Impuesto sobre la Renta relativo a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, cuando por su naturaleza el cargo público que se desempeña no se define en las relaciones laborales, sino que es sujeto del mandato popular.

La Constitución señala la obligación de los mexicanos a contribuir para los gastos públicos de manera equitativa y proporcional, lo que nos impone la necesidad de adecuar la legislación fiscal que deja al margen de cumplir esta obligación a quienes desempeñan un cargo público de elección popular, deficiencia que se ha suplido equiparando con el trabajo asalariado el desempeño de cargo de elección popular que no está sujeto a las relaciones laborales convencionales.

El Partido Acción Nacional propone la inclusión de un nuevo capítulo al Título Cuarto de la Ley de Impuesto sobre la Renta relativo a las personas físicas, para establecer como objeto de este impuesto los ingresos que se perciban, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, por el desempeño de un cargo público de elección popular, siendo sujetos obligados los servidores públicos de elección popular, en cualquiera de sus tres niveles: Federal, estatal y municipal.

La adición que se propone no implica el establecimiento de un régimen preferencial de tributación, ni muchos menos; buscar adecuar la realidad del ejercicio del encargo público con un esquema fiscal apropiado. Recordemos que por iniciativa de Acción Nacional en la Cámara de Diputados se logró el gravamen fiscal para los diputados que hasta antes, no sabemos por qué razones, estaban exentos del pago de impuestos, pero no se logró su ubicación correcta en la estructura fiscal del Impuesto sobre la Renta, objetivo que se busca lograr con la iniciativa que sometemos a su consideración.

Así pues, la iniciativa define como sujetos de pago de impuestos y del cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a todos los servidores públicos que desempeñen un cargo público de elección popular, a saber regidores, síndico y presidente municipal en el ámbito municipal; diputados locales y gobernador en el ámbito estatal y diputados federales, senadores y Presidente de la República en el ámbito federal, por los ingresos que perciban por el desempeño de ese cargo público, mismos que deberán acumular a sus demás ingresos percibidos.

Considerando las diversas condiciones que se dan para el desempeño del cargo público en el ámbito municipal con respecto a los ámbitos estatal y federal, se propone imponer la obligación a quienes hagan pagos por el desempeño de un cargo de elección popular, de retener y enterar mensualmente el impuesto a cargo del sujeto obligado, aplicando para ello a los ingresos sin deducción la tarifa del artículo 80 de la ley del impuesto sobre la Renta. Sin embargo, también se establece la opción que podrá ejercer el sujeto obligado de solicitar a la entidad pagadora la retención del 10% sobre las percepciones cubiertas en cuyo caso el contribuyente se obliga a la determinación de pagos provisionales cuatrimestrales que determinará restando a los ingresos percibidos los gastos en que haya incurrido en el desempeño del cargo de elección popular aplicando a la diferencia la tarifa del artículo 80 y acreditando el importe de las retenciones efectuadas.

Asimismo, para dar transparencia al cumplimiento de las obligaciones fiscales del capítulo comentado, se propone imponer la obligación a la entidad pagadora de proporcionar copia certificada del entero de las retenciones efectuadas a los funcionarios públicos de elección popular, al representante que los mismos funcionarios designen en razón de su militancia partidista.

Lo anterior en virtud de la práctica del sector público de considerar como fondo revolvente las retenciones y no enterarlas a la autoridad hacendaria.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

«PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona la Ley del Impuesto sobre la Renta con un Capítulo XI en su título con respectivos artículos 135 - A, 135 - B, 135 - C, 135 - D, 135 - E y 135 - F, para quedar en los siguientes términos:

CAPITULO XI

De los ingresos que obtengan las personas físicas por el desempeño de un cargo público de elección popular

Artículo 135 - A. Se consideran ingresos por el desempeño de un cargo público de elección popular, las dietas, compensaciones y demás ingresos cualquiera que sea el nombre con que se les designe, así como las prestaciones que perciban las personas físicas por el desempeño del cargo público de elección popular, en cualquiera de sus tres niveles, federal estatal y municipal.

Artículo 135 - B. Las personas físicas que obtengan ingresos por el desempeño de un cargo público de elección popular, podrán deducir de los mismos los gastos e inversiones necesarios para tal fin.

Artículo 135 - C. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo, estarán obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales, en los términos del Capítulo I de este título, que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará la retención a las personas físicas que únicamente perciban el equivalente a un salario mínimo general correspondiente al área geográfica de la ubicación de la fuente de ingresos del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la tarifa del artículo 80 de esta ley.

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo estarán relevados de efectuar retenciones y enteros en los términos del primer párrafo de este artículo, cuando así lo solicite el contribuyente, en cuyo caso retendrán como pago provisional el 10% sobre el monto de los ingresos sin deducción alguna, debiendo proporcionar al contribuyente constancia de la retención.

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo y hayan optado por la retención del 10% del monto de los ingresos, efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 de los meses de mayo, septiembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se calculará restando de la totalidad de los ingresos acumulables del cuatrimestre, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 135 - B correspondientes al mismo cuatrimestre y aplicando el resultado la tarifa del artículo 80 de esta ley elevada al período.

Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar una cantidad equivalente al 10% del salario general de área geográfica de la ubicación de la fuente de ingresos del contribuyente elevado al cuatrimestre. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea mayor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a cargo posteriormente.

No se efectuará el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior cuando en el período de que se trate se obtengan otros ingresos por los que ya se hubiere efectuado el acreditamiento.

Artículo 135 - D. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del primer párrafo del artículo anterior, calcularán cada año el impuesto anual de cada una de las personas que hubieren desempeñado un cargo público de elección popular.

El impuesto anual se determinará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este capítulo, la tarifa del artículo 141 de esta ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, será acreditable el equivalente al 10% del salario mínimo general de la ubicación de la fuente de ingresos del contribuyente elevado al año, así como el monto de los pagos provisionales efectuados. La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate, ante las oficinas autorizadas. Las diferencias que resulten a favor de cada contribuyente deberán ser compensadas en la retención del mes de diciembre del mismo ejercicio fiscal. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.

No se hará el cálculo del impuesto anual en los siguientes casos:

I. A quienes únicamente hayan percibido un salario mínimo general del área geográfica de la

ubicación de la fuente de ingresos del contribuyente elevado al año;

II. A quienes hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este capítulo que excedan de una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general que corresponda al área geográfica de la ubicación de la fuente de ingresos del contribuyente elevado al año;

III. A quienes comuniquen al retenedor que presentarán declaración anual personal, y

IV. A quienes hayan optado por la retención mensual del 10% de los ingresos.

Artículo 135 - E. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, además de efectuar los pagos provisionales de este impuesto tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este capítulo los datos necesarios para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad proporcionarle su clave de registro;

II. Solicitar las constancias de remuneraciones cubiertas y acompañarlas a su declaración anual;

III. Presentar declaración anual en los términos de esta ley en los siguientes casos:

a) Cuando obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este capítulo;

b) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este capítulo que excedan de una cantidad equivalente a la fuente de ingresos del contribuyente elevado al año, y

c) Cuando el contribuyente haya optado por la retención del 10% sobre el monto de los ingresos.

Artículo 135 - F. Las personas que efectúen pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar las retenciones y enteros señalados en el artículo 135 - C de esta ley;

II. Calcular el impuesto anual de las personas físicas que en su entidad económica percibieron ingresos por el desempeño de un cargo público de elección popular, en los términos del artículos 135 - D;

III. Proporcionar a más tardar el 31 de enero cada año las constancias de los ingresos cubiertos y de las retenciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior;

IV. Proporcionar mensualmente al representante de los funcionarios públicos que designen de entre ellos, de acuerdo con su filiación partidista, copia certificada de los enteros efectuados, y

V. presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año, declaración, proporcionando información sobre el nombre, clave de registro federal de contribuyentes, remuneraciones cubiertas, retenciones efectuadas y en su caso monto del impuesto anual, correspondiente a cada una de las personas que hubieran percibido ingresos por el desempeño de un cargo público de elección popular en su unidad económica.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1991.

Atentamente.

Los diputados: Noé Aguilar Tinajero, Alejandro Díaz Pérez Duarte, Miguel Ángel Almaguer Zárate, César Carabias, Jesús Ramón Rojo Gutiérrez, Ramón Martín Huerta, Alfonso Méndez Ramírez, Pedro Rigoberto López Alarid, Sergio Alfonso Rueda Montoya, Juan Antonio García Villa y José Ramón Medina Padilla.»

El Presidente: - Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para la atención que proceda.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

NOMBRAMIENTO

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficio fechado el 8 de mayo del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Victor Zundelevich Shapiro, para que pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Gambia en México, Distrito Federal.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 9 de

mayo se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) que el peticionario acredita su nacionalidad con la copia autorizada del certificado de nacionalidad mexicana número 1099, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al gobierno de la República de Gambia, serán de carácter estrictamente consular, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Víctor Zundelevich Shapiro, para que pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Gambia en México Distrito Federal.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 11 de mayo de 1990. - diputados: Presidente, Guillermo Jiménez Morales; secretario, José Luis Lamadrid Sauza; Rafael Aguilar Talamantes, Juan Miguel Alcántara Soria, José Luis Alonso Sandoval, Jesús Anlen López, Bernardo Bátiz Vázquez, Napoleón Cantú Cerna, Ignacio Castillo Mena, Manuel Cavazos Lerma, Víctor Hugo Celaya, Vicente Luis Coca Alvarez, Fernando Córdoba Lobo, Sami David David, Rodolfo Duarte Rivas, Hiram Escudero Alvarez, Pedro René Etienne Llano, Vicente Fuentes Díaz, Juan Antonio García Villa, Leonel Godoy Rangel, Pablo Gómez Alvarez, Gildardo Gómez Verónica, Augusto Gómez Villanueva, Artemio Iglesias Miramontes, Roberto Jaramillo Flores, José Trinidad Lanz Cárdenas, Fructuoso López Cárdenas, Armando López Nogales, Jesús Luján Gutiérrez, Gonzalo Martínez Corbalá, Enrique Martínez Martínez, Juan José Medrano Castillo, Ricardo Monreal Ávila, Rogelio Montemayor Seguy, Miguel Montes García, J. Oscar Navarro Gárate, Francisco Ortíz Mendoza, Eugenio Ortíz Walls, Alberto Pérez Fontecha, Dionisio E. Pérez Jácome, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, Alfredo Reyes Contreras José Manuel Ríos Nuñez, Jaime Rodríguez Inurrigarro, Enrique Rojas Bernal, Reynaldo Rosas Domínguez, Mario Ruíz de Chávez y García, Pedro Alberto Salazar Muciño, Alvaro Uribe Salas, Mario Vargas Saldaña y Abel Carlos Vicencio Tovar.»

Trámite: - Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficio fechado el 8 de mayo del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano José Luis Salomón Olvera, para que pueda prestar servicios como empleado de beneficios federales en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 9 de mayo, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la embajada norteamericana, serán como empleado de beneficios federales, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José Luis Salomón Olvera, para que pueda prestar sus servicios como empleado de beneficios federales en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal a 11 de mayo de 1990. - Diputados: Presidente Guillermo Jiménez Morales; secretario, José Luis Lamadrid Sauza; Rafael Aguilar Talamantes, Juan Miguel Alcántara Soria, José Luis Alonso Sandoval, Jesús Anlen López, Bernardo Bátiz Vázquez, Napoleón Cantú Cerna, Ignacio Castillo Mena, Manuel Cavazos Lerma, Víctor Hugo Celaya Celaya, Vicente Luis Coca Alvarez, Fernando Córdoba Lobo, Sami David David, Rodolfo Duarte Rivas, Hiram Escudero Alvarez, Pedro René Etienne Llano, Vicente Fuentes Díaz, Juan Antonio García Villa, Leonel Godoy Rangel, Pablo Gómez Alvarez, Gildardo Gómez Verónica, Augusto Gómez Villanueva, Artemio Iglesias Miramontes, Roberto Jaramillo Flores, José Trinidad Lanz Cárdenas, Fructuoso López Cárdenas, Armando López Nogales, Jesús Luján Gutiérrez, Gonzalo Martínez Corbalá, Enrique Martínez y Martínez, Juan José Medrano Castillo, Ricardo Monreal Ávila, Rogelio Montemayor Seguy, Miguel Montes García, J. Oscar Navarro Gárate, Francisco Ortíz Mendoza, Eugenio Ortíz Walls, Alberto Pérez Fontecha, Dionisio E. Pérez Jácome, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, Alfredo Reyes Contreras, José Manuel Ríos Nuñez, Jaime Rodríguez Inurrigarro, Enrique Rojas Bernal, Reynaldo Rosas Domínguez, Mario Ruíz de Chávez y García, Pedro Alberto Salazar Muciño, Alvaro Uribe Salas, Mario Vargas Saldaña y Abel Carlos Vicencio Tovar.»

Trámite: - Segunda lectura.

Esta a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

La misma diputada Secretaria:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficio fechado el 8 de mayo del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Carlos Alberto Nava García, para que pueda prestar servicios como empleado de beneficios federales en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 9 de mayo, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la embajada norteamericana, serán como empleado de beneficios federales, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Carlos Alberto Nava García, para que pueda prestar sus servicios como empleado de beneficios federales en la embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México Distrito federal, a 11 de mayo de 1990. - Diputados: Presidente, Guillermo Jiménez Morales; secretario, José Luis Lamadrid Sauza; Rafael Aguilar Talamantes, Juan Miguel Alcántara Soria, José Luis Alonso Sandoval, Jesús Anlen López, Bernardo Bátiz Vázquez, Napoleón Cantú Cerna, Ignacio Castillo Mena, Manuel Cavazos Lerma, Víctor Hugo Celaya Celaya, Vicente Luis Coca Alvarez, Fernando Córdoba Lobo, Sami David David, Rodolfo Duarte Rivas, Hiram Escudero Alvarez, Pedro René Etienne llano, Vicente Fuentes Díaz, Juan Antonio García Villa, Leonel Godoy Rangel, Pablo Gómez Alvarez, Gildardo Gómez Verónica, Augusto Gómez Villanueva, Artemio Iglesias Miramontes, Roberto Jaramillo Flores, José Trinidad Lanz Cárdenas, Fructuoso López Cárdenas, Armando López Nogales, Jesús Luján Gutiérrez, Gonzalo Martínez Corbalá, Enrique Martínez y Martínez, Juan José Medrano Castillo, Ricardo Monreal Ávila, Rogelio Montemayor Seguy, Miguel Montes García, J. Oscar Navarro Gárate, Francisco Ortíz Mendoza, Eugenio Ortíz Walls, Alberto Pérez Fontecha, Dionisio E. Pérez Jácome, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, Alfredo Reyes Contreras, José Manuel Ríos Núñez, Jaime Rodríguez Inurrigarro, Enrique Rojas Bernal, Reynaldo Rosas Domínguez, Mario Ruíz de Chávez y García, Pedro Alberto Salazar Muciño, Alvaro Uribe

Salas, Mario Vargas Saldaña y Abel Carlos Vicencio Tovar.»

Trámite: - Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriormente reservados.

Se ruega a la Oficialía Mayor que haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, la secretaría informa: A favor de todos los proyectos, 322 votos; a favor del primer proyecto, 344;22 votos en contra del segundo y tercer proyectos, y tres votos en contra de todos los proyectos.

El Presidente: - Aprobados los proyectos de decreto por 322 votos.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO ECONÓMICO

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Pablo Ávalos Castro, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre el Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico.

El diputado Pablo Ávalos Castro: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Al firmarse la cuarta etapa del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, un líder obrero con alto sentido de responsabilidad para con la clase trabajadora y que rigurosamente cada semana entrega a su mujer el salario para el sustento de la familia, que equivale a aproximadamente 80 mil pesos a la semana, señaló, con el alto sentido de responsabilidad que lo caracteriza, lo siguiente:

"La clase trabajadora puede resistir más aumentos de precios y nada al salario. La prueba es que lo ha resistido durante una década y ahora ya con la esperanza de no quedar ahí". Esta afirmación es de un líder obrero que descarta que en México pueda haber un estallamiento social, que afirma también que el elevar los salarios dispararía los precios.

Es lamentable que en este país los trabajadores mexicanos continúen soportando el liderazgo de alguien que vive, piensa y actúa como en la época del porfiriato. Aceptar, aún como testigo la prolongación del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico hasta 1991, significa nunca haber acudido con el salario mínimo vigente a adquirir los alimentos que requiere la familia durante una semana; es ignorar cómo los trabajadores de México se debaten en la más criminal de las miserias; es no representar con los pies en la tierra la realidad que viven los de abajo y que en estos pactos ahora se convierten en los del sótano.

Esto es en los obreros de México, que ante la escasez de recursos económicos se ven obligados a enviar a trabajar a la mujer y a los hijos, para medio subsistir en este México de explotación y miseria, a cargo de sólo los trabajadores y campesinos de la nación.

También otro pseudorrepresentante de los sectores más desvalidos del país expresó que "su gremio ve con beneplácito las medidas anunciadas de ajustar a la baja el ritmo de deslizamiento cambiario y de aplicar distintas medidas de política de comercio exterior para alentar la producción del sector".

¿De cuándo acá los campesinos están preocupados por el comercio exterior Es innegable que Maximiliano Silerio Esparza desconoce el hambre y la miseria en la que se debaten el 99.9% de los campesinos, a excepción de los comisariados ejidales y dirigentes de la Confederación Nacional Campesina.

Si Villa y Zapata vivieran, el primero de los colgados sería este pseudolíder campesino que ha traicionado cotidianamente a quienes dice representar y sólo el Ser Supremo sabe lo que hace con nosotros y nuestra familia.

En los acuerdos que se firmaron por parte de quienes dicen representar los sectores de este país y el gobierno, señala en el primer punto de los acuerdos lo siguiente:

"Primero. El gobierno federal mantendrá su compromiso de observar una estricta disciplina en las finanzas públicas, para lograr los fines de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos para 1990."

Pero esta afirmación es totalmente contradictoria con la posición que asumen el gobierno y su partido al enviar a esta soberanía nacional una iniciativa de Ley que pomposamente el Partido Revolucionario Institucional le denomina Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, en la cual se tendría que erogar del Presupuesto de

la Federación los gastos que significan la nueva secretaría de Estado, que se integraría con un instituto federal, consejo general, junta general ejecutiva y dirección general, incluyendo la dirección técnica del Registro Nacional del Ciudadano, prerrogativas a partidos políticos, de la organización electoral, la de servicios profesionales y la de administración, incluyendo también dentro de esta burocracia los funcionarios y empleados que formarán parte del Tribunal Federal Electoral y de las salas y juzgados que se integrarán.

Entonces, señores diputados del Partido Revolucionario Institucional, ¿Con qué fundamento el Estado puede pactar una estricta disciplina a las finanzas públicas, si por otro lado están creando un aparato burocrático que significará para el Estado un gasto de cientos de miles de millones de pesos?

En el punto tercero señala lo siguiente: "El pacto persigue, requiere del mantenimiento y de un clima de paz social. Las partes firmantes ratifican el propósito inalterable de que las relaciones de trabajo se desenvuelvan dentro de la ley y se excluyan la violencia y las soluciones extrajurídicas".

Yo preguntaría a los líderes obreros y campesinos de este país: ¿En qué sustentan su compromiso de mantener la paz social y que no se genere la violencia ni las acciones extrajurídicas?, ¿Qué acaso no han sido los propios líderes obreros y campesinos, quienes al conculcar los derechos de sus representados han propiciado la violencia y la inestabilidad social?, ¿Qué acaso no se dan cuenta que con la violación a los derechos de los obreros y campesinos se está generando de manera inevitable un estado de violencia?, ¿Qué no es posible que entiendan que por el sacrificio al que han sometido al pueblo de México, éste ya se encuentra en los límites de la prudencia?, ¿Qué no quieren entender que las condiciones de hambre y de desempleo han propiciado que México parezca un volcán a punto de entrar en ebullición?

Compañeras y compañeros diputados: Ante la agresión que están a punto de recibir la mayoría de los mexicanos, demandamos que ustedes aceptan la siguiente

«PROPOSICIÓN

Que los partidos políticos nacionales, las asociaciones civiles, los sindicatos y las agrupaciones de ejidatarios y campesinos y pequeños propietarios del país, emitan su opinión ante las direcciones regionales y estatales de cada región a fin de que expresen su acuerdo o desacuerdo con la firma del Pacto para Estabilidad y el Crecimiento Económico.

Estamparon, quienes se dicen sus representantes, Maximiliano Silerio Esparza, Fidel Velázquez, Rolando Vega Iñiguez y Lorenzo Duarte García. Asimismo que expresen en la encuesta de opinión que se emita a nivel nacional si ratifican o reprueban el Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico; de igual forma solicitamos que esta proposición sea turnada a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Información, Gestoría y Quejas, a fin de que por su conducto se reciban todas las denuncias de conformidad o de inconformidad con la celebración del citado pacto y en su oportunidad esta soberanía nacional emita su opinión al respecto.

Atentamente.

Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, firman los diputados: Oscar Mauro Ramírez Ayala, Alberto Pérez Fontecha, Humberto Esqueda Negrete, José Francisco Melo Torres y Pablo Ávalos Castro.»

Señor Presidente, ruego a usted tenga la amabilidad de que sea la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, para que se turne a la comisión respectiva. Muchas gracias.

El Presidente: - Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas para la atención que proceda.

Tiene la palabra el diputado Sergio Quiroz, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, sobre el Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico.

El diputado Sergio Quiroz Miranda: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, voy a expresar el punto de vista, la posición de nuestro partido respecto a la firma, a la prolongación del pacto hasta enero de 1991, publicado en los diarios del día de hoy y suscrito por parte de la Confederación de Trabajadores de México, la Confederación Nacional Campesina, el Consejo Coordinador Empresarial, el Congreso del Trabajo y por el Secretario del Trabajo el día de ayer.

No podemos examinar el pacto como una medida aislada, separada de la política nacional, sobre todo de la política económica que ha establecido, que ha puesto en práctica el gobierno de Salinas de Gortari.

Pero antes, yo quisiera aclarar, antes de examinar y exponer la posición del Partido Popular Socialista, en relación a una nota que aparece el día de hoy en el periódico Excelsior, sobre una

supuesta declaración de prensa del ingeniero Francisco Ortíz Mendoza, que es totalmente falsa, porque nunca ocurrió, respecto a que "nuestro partido solicitaba un aumento salarial del 10%"; de ninguna forma aceptaremos que esa declaración sea cierta y solicitamos al periodista en cuestión haga las aclaraciones que correspondan.

El pacto, a juicio del Partido Popular Socialista, es una expresión concreta de la concepción burguesa, capitalista y proimperialista de la economía, sobre todo de las relaciones entre la clase que produce la riqueza y aquélla que se apropia de su producto, es decir, el Pacto de Solidaridad y Crecimiento, con diferentes nombres pero es el mismo, es en realidad la aplicación de la tesis que la derecha desde hace décadas ha manejado: Que los obreros, que los trabajadores renuncien a la lucha por mejores condiciones de vida y que se atengan, en todo caso, a la misericordia de los patrones.

Todos sabemos que la iglesia católica ha predicado durante más de 2 mil años esa misericordia de los patrones hacia los trabajadores y ésta jamás ha ocurrido, el propio jefe de los católicos vino a invocar esa misericordia patronal que no existe ni en México ni en ningún país del mundo.

Pero el gobierno de la República con este pacto, en realidad convierte en tesis de política económica, esa tesis falsa y absurda de que los patrones algún día tendrán misericordia, se compadecerán de los trabajadores explotados, es decir, es la tesis del solidarismo sostenida por el Partido de Acción Nacional durante muchos años y ahora aplicada por el gobierno de Salinas de Gortari; es la tesis que ahora conviene aplicar en países como México, no es ni siquiera una medida original de Salinas de Gortari, como se ha querido presentar.

Si examinamos lo que está ocurriendo en otros países de América Latina, como en Brasil, como en Argentina, como en Uruguay, en Chile, también se está aplicando de la lucha clases, la sujeción, el sometimiento por la vía de la suscripción de estos pactos de los trabajadores y sus demandas fundamentales, no es de ninguna forma una medida de política nacionalista orientada a elevar el nivel de vida del pueblo o a combatir la inflación, como reiteradamente se afirma; en realidad, este Pacto de Solidaridad constituye una medida más en el marco de lo que sabemos existe en el mundo en este momento, es la nueva división internacional del trabajo.

Los Estados Unidos de América están en un proceso de dejar de producir las manufacturas que después de la Segunda Guerra Mundial empezaron a producir y ese gran país industrializado está en un proceso de desindustrialización de esas manufacturas y requiere de países en los cuales las condiciones laborales, sociales, jurídicas, garanticen que nos convirtamos en los productores de esas manufacturas. Esa nueva división internacional del trabajo ha hecho cargar sobre la miseria de los obreros de Taiwan, de Hong Kong, de Singapur y de Corea del Sur, todo el peso de la industrialización, la industrialización no en sentido positivo, no para mejorar la vida de los pueblos del mundo, sino como una tarea obligada que impone el imperialismo norteamericano y ahora en combinación con la República Federal de Alemania y con Japón. Este proceso de la nueva división internacional del trabajo incluye también a nuestro país y prácticamente al resto del mundo.

Ahora, nosotros debemos cumplir las mismas tareas que hace 10 años o 15 años empezaron a cumplir los llamados "Cuatro Tigres de Asia", los llamados Nicks, los llamados "nuevos países industrializados". Pero para industrializarnos, los Estados Unidos, Japón y la República Federal de Alemania requieren de ciertas condiciones que existan en México, que garanticen que todo lo que se produzca en México sean las manufacturas que antes producían los Estados Unidos de América; que garanticen que toda la producción de nuestro país se oriente fundamentalmente a la exportación y no al mercado interno; que garanticen que en México exista tan bajos salarios que le convenga a los Estados Unidos de América mejor invertir en México que en Taiwan, Hong Kong, Corea o Singapur.

Esas son las condiciones leoninas que impone el imperialismo con esta nueva división internacional del trabajo y a eso obedece la llamada modernización de la economía, que tampoco es una idea original de Salinas de Gortari ni de su grupo, ni de los tecnócratas de aquí dentro de la Cámara o de fuera de ella. (Aplausos.)

Se requieren entonces bajos salarios y México ha cumplido con esa condición, somos en este momento el país de los más bajos salarios del mundo; entonces, la primera condición está cubierta. Salinas de Gortari, como fiel intérprete de los intereses imperiales ha hecho, mediante los pactos, que se obligue la clase obrera a suscribirlos para no pedir aumentos salariales y con ello, sin importar la miseria de la mayoría, se conduce a la mayoría de los mexicanos a sobrevivir con 10 mil pesos diarios, porque el pacto establece que el salario mínimo no aumentará pero además, con 10 mil pesos diarios el obrero mexicano se obliga, de acuerdo a este pacto leonino, a incrementar la productividad y en ese terreno la clase obrera tiene que oponerse, tenemos que advertirle el peligro que encierra ese punto que existe en este documento.

Dice el punto dos del documento: "los sectores obrero y empresarial convienen en suscribir un acuerdo nacional para la elevación de la productividad", es una verdadera grosería al pueblo mexicano que habiendo establecido que no aumentará el salario mínimo en los 10 mil pesos diarios que existe, todavía se les comprometa a superexplotarlos más, porque el aumento de la productividad será fundamentalmente por el incremento de la tecnología o por el incremento de la explotación de la fuerza de trabajo y en 60 días no vamos a modernizar tecnológicamente la planta industrial de México.

¿Que significa ello? Que ese compromiso de incrementar la productividad va orientado fundamentalmente a superexplotar a los trabajadores mexicanos; la clase obrera, la Confederación de Trabajadores de México, las organizaciones obreras deben rechazar ese punto del documento, porque además entraña el riesgo de que al pacto pretenden convertirlo en permanente, incluyéndolo incluso en la Constitución. Esa es la orientación que lleva el gobierno de Salinas de Gortari.

Uno de los objetivos señalados reiteradamente por el gobierno salinista, es que el pacto ha logrado en los 29 meses que lleva aplicándose, reducir el ritmo de la inflación.

Podemos decir que es falso, porque se propusieron que en estos meses de abril y mayo tendríamos el indicador del 1% y todos sabemos que la inflación en este momento rebasa el 12%, pero podemos aceptar indicadores de la inflación respecto a años anteriores en su ritmo de crecimiento se ha reducido, pero lo que preguntamos nosotros es lo siguiente: ¿Se redujo el ritmo de crecimiento en la inflación y en esa medida acaso se elevó también el nivel de vida del pueblo?, ¿Vive mejor el pueblo mexicano ahora que hace 29 meses? Quien diga que sí, sabe perfectamente que está mintiendo, perfectamente, porque en los 29 meses de aplicado el Pacto de Solidaridad, el salario se ha deteriorado, el salario real de los trabajadores, en un 34.6%.

Entonces hay una aparente paradoja: Desde el punto de vista económico se reduce la inflación pero se incrementa la pobreza y la miseria de la mayoría de los mexicanos, esto significa que la reducción de la inflación se ha utilizado como un objetivo y no como un instrumento para incrementar el nivel de vida de los mexicanos, es decir, se reduce la inflación, pero junto a la reducción de la inflación se reduce también el nivel de vida del pueblo de México.

Lo que pasa en realidad es que necesita el gobierno, con los requerimientos imperiales, una estabilidad económica que garantice que las inversiones extranjeras se manejarán con el ritmo de indicador de la inflación internacional y las inversiones extranjeras requieren de un país estable, no se busca la estabilidad para mejorar las condiciones de vida de los mexicanos, sino que se busca la estabilidad para mejorar las ganancias de las empresas transnacionales. Esos son los hechos fundamentales del pacto de solidaridad.

Detrás de la expresión concreta, reaccionaria, del pacto, detrás de la tesis del solidarismo manejada por el partido de la derecha y aplicada y recogida en su esencia por el partido en el poder, se encuentra también otra tesis reaccionaria. Preguntaríamos a los economistas neoliberales que representan al gobierno salinista aquí en la Cámara, preguntaríamos: ¿Por qué motivos no se elevan los salarios en ese momento, si saben perfectamente las condiciones de miseria en que vive nuestro pueblo?

Y ellos, seguro estoy, porque así lo han expresado en otras ocasiones, responderán que si se aumentan los salarios, entonces se introduce un factor inflacionario que desataría una carrera alcista de los precios. Esa es la tesis y ya veremos si la vuelven a manejar en la tribuna.

La tesis reaccionaria es de que los salarios, los aumentos de salarios son inflacionarios y ésa es una tesis falsa. Las mercancías que incrementan o o producen la inflación son aquéllas que se venden por encima del costo de producción promedio o del valor real promedio de la circulación y la fuerza de trabajo que es una mercancía, jamás se ha pagado por encima de su costo real, el capitalismo dejaría su esencia básica si pagara al obrero lo que éste produce.

En conclusión, el salario jamás constituye un factor inflacionario. Esta tesis conviene en este momento manejar al grupo en el poder. Yo diría, para concluir, ¿En qué compromete el pacto firmado ayer a la clase patronal? La compromete, supuestamente, en no trasladar los aumentos a los energéticos, a la producción mercantil, pero todos hemos visto cómo en los 29 meses del pacto los precios se han incrementado notablemente.

Un salario mínimo de 1988 era suficiente para comprar 9.4 kilogramos de frijol o 10.4 kilogramos de arroz y un salario mínimo de 1990 es apenas suficiente para adquirir 3.8 kilogramos de frijol y 4.6 kilogramos de arroz. Sólo con dos precios, porque hay un sinnúmero de artículo básicos que han incrementado su precio, es decir, es falso que los patrones, que los grandes comerciantes, que los grandes industriales no trasladen, como siempre se comprometieron, los costos o la elevación de los energéticos.

Ello significa, compañeras y compañeros diputados de la clase obrera, de la clase trabajadora, comprometidos con nuestro pueblo, que en los próximos meses la inflación o la carestía seguirá golpeando a la clase trabajadora.

Es por ello que el pueblo de México reprueba mayoritariamente el que los dirigentes, que la cúpula obrera se haya atribuido la representación que no tiene. La cúpula obrera y campesina que suscribió este pacto no tiene el apoyo de los mexicanos, no tiene ninguna representatividad. Muchas gracias. (Aplausos.)

El presidente: - Tiene el uso de la palabra para el mismo tema, el diputado Cuauhtémoc Anda.

El diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez: - Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Hace cerca de tres años, en una situación verdaderamente difícil en términos económicos se encontraba nuestro país y en aquella ocasión, después de haber probado diversos procedimientos y alternativas que la política económica permitían, se encontró un instrumento de concertación que ha sido copiado o tratado de copiar en distintos países y que ha dado resultados que a todos nos consta que son positivos.

Hace 29 meses, cuando por este procedimiento, por está fórmula, intereses diversos representando a distintos grupos de la sociedad mexicana encontraron una posibilidad de anticipar la inflación, de combatir la inflación y de sacarnos del fenómeno hiperinflacionario hacia el que se dirigía nuestro país, en aquella ocasión encontramos desde entonces las críticas más rudas y más difíciles al pacto.

Yo quisiera pedir a mis compañeras y compañeros que reflexionáramos en primer lugar de cuándo surge al pacto y cuál es su propósito, qué cosa es y qué cosa no es, porque es interesante venir a esta tribuna y tratar de pedirle peras al olmo. Pero no, el pacto no está hecho para las cosas que le critican, el pacto es un instrumento de concertación sui generis que han podido desarrollar los mexicanos, que trata de combatir la inflación.

Hace 29 meses, como todos ustedes recuerdan, andábamos rumbo a los 200 puntos de inflación, igual que estaba Brasil, igual que estaba Argentina. Al paso del tiempo, compañeras y compañeros diputados, la tasa inflacionaria de México es del orden de 20 puntos y la de aquellos países, lamentablemente, es de más de 80 ó 100 puntos mensuales, sólo mensuales.

¿Por qué, como nuestro compañero estaba comentando, el compañero Quiroz, nos están queriendo copiar en América Latina? Claro, nos quieren copiar porque precisamente ha dado resultado y las medidas de política económica que ellos han puesto en operación en aquellos países, no han dado resultados, no han dado resultado y todo lo demuestra de esa manera.

Yo también creo con mi compañero Sergio Quiroz, que no se puede analizar aisladamente la política económica del actual gobierno nada más a través del pacto, pero aquí sí yo quisiera que tuviéramos rigor sobre el particular: El pacto tiene su origen, su función y forma parte efectivamente de una política mucho más amplia, pero pidámosle al pacto lo que es del pacto y pidámosle a otros instrumentos de política económica lo que a ellos les debe de corresponder.

Aquí hay varias ocasiones que hemos escuchado si el pacto es original de los mexicanos o no es original de los mexicanos. Yo la verdad creo que lo que es original es que encontramos un mecanismo de concertación que ha logrado su principal propósito: Sacarnos de la hiperinflación. Esto es lo que creo yo que deberíamos destacar, porque es para eso para lo que está hecho.

Y hay una pregunta que yo creo es muy interesante que meditemos y que nos hacía nuestro compañero Sergio Quiroz, ¿Estamos mejor ahora que hace 29 meses? Y yo creo que aquí vale la pena la reflexión, porque hace 29 meses la situación económica del país era verdaderamente delicada, verdaderamente difícil, yo no quisiera ponderar cosas que no tenga sustento para decirlo, pero sí les aseguro de que una inflación que iba a números altísimos, tenemos ahora una inflación controlada y eso es por el pacto, pero otras cosas han ayudado también, no sólo el pacto, hay más empleo, hay más mexicanos trabajando ahora que hace 29 meses, hay crecimiento económico, crecimos a tres puntos y hace tres años no crecíamos, 2.9% para que les demos el dato oficial.

En un lugar donde no había crecimiento, en un lugar donde no había empleos, sino se estaba cayendo la tasa de empleo, donde la inflación iba a rumbo galopante, yo también quisiera pensar ahora, ¿Estaremos mejor o no?

Y un último comentario, no solamente creo que estamos mejor, sino que en las críticas que sobre estos temas hemos escuchado últimamente, hay algo que yo quisiera, más allá de la reflexión, que pudiéramos hacer una proposición concreta. Como ustedes saben, tiene muchos años que me dedico a hacer estudios o a profundizar sobre temas económicos, y les aseguro que este

procedimiento que los mexicanos hemos encontrado, sin ser un procedimiento ideal, es de lo mejor que hay en este momento en todos los países subdesarrollados. Si miento, si hay algún economista competente, que venga y que diga cuál otro es mejor, yo lo quisiera oír, porque a mí también me gusta aprender. Gracias por su atención.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Jaime Enríquez, sobre el mismo tema.

El diputado José Jaime Enríquez Félix: - Muchas gracias, señor Presidente; compañeras, compañeros: No podemos pasar por alto las frivolidades que ante nosotros han emitido algunos compañeros, me parece que no es serio ante la tribuna más importante de la nación, hacer afirmaciones sin soporte; cuando se habla de que América Latina ha copiado planes, yo quisiera preguntar, ¿Qué es lo primero, el plan cruzado, el austral o el pacto mexicano? Segundo, cuando se habla de cifras, que entendamos por cifras, la demagogia de los técnicos; yo quisiera informar, a quien también aquí informó, de los cientos por costo de inflación, que el gobierno de Color de Melho, en 68 días ha logrado bajar la inflación de 90 a 3.25%.

En esos términos creemos que nuestra disertaciones, nuestras expresiones, deben tener la formalidad y el apego a la verdad.

Creemos que los pactos o los planes en la época moderna son importantes. Yo quisiera en principio referirme a uno, al Pacto de la Monclova, donde un pueblo devastado por el fascismo, donde un pueblo destruido por principios regionarios, concertó, concertaron gobierno, trabajadores y empresarios, en la búsqueda de una mejor salida para su nación. Ahí hay observaciones e indicadores de cómo la España de aquel tiempo vivía y cómo, la España de este tiempo vive, gracias a un pacto que surge de las fuerzas reales, del trabajador de un gobierno que era representativo, y también por empresarios que querían lo mejor para su nación.

Cuando los pactos tienen principios, cuando los pactos tienen participaciones reales, estos pactos funcionan aunque siempre hay que atenderlos porque están en función del tiempo.

Habría que hablar de otros pactos como el Austral o el Cruzado, pactos temporales, pactos que si bien lograron efectos en el corto plazo, finalmente, en virtud de que los gobiernos consideraron prudente que era mejor el bienestar para su pueblo y para su nación, que la demagogia de mantener un pacto más tiempo que lo que el pueblo puede sostener. En esas condiciones estos pactos tuvieron importancia, tuvieron vigencia, pero los gobiernos con mayor responsabilidad tuvieron que acabarlos en los tiempos que correspondía. En México no se vive eso; en México el pacto tuvo una importancia determinada, funcionó como han funcionado los otros, parcialmente, pero en el momento en que este pacto debía de liberar algunas cosas, el gobierno insiste, como única bandera económica ante los mexicanos, y las consecuencias son las que vivimos actualmente: Salarios deprimidos, incremento del costo de los productos y servicios, y prácticamente un estado de miseria en la población.

Habría que recordar que ya al terminar su gobierno, el grisáceo de Miguel de la Madrid, que ahora es un buen vende - libros, el salario de los trabajadores mexicanos ya estaba comprimido en un 50% en la parte inicial del pacto ya teníamos un 50% de salario deprimido; en la actualidad, con los siguientes convenios, la opresión salarial ha sido más agresiva.

Habría que revisar los puntos básicos del documento emitido el día de ayer. El punto primero habla de estricta disciplina en las finanzas. Esto para los expertos, esto para los que saben, quiere decir no más escuelas, no más universidades, no más hospitales, no más carreteras. El fondo de lo que ellos llaman "disciplina de las finanzas", no es disciplina para sus salarios, no es disciplina para sus gastos, es disciplina para el gasto social.

El punto dos señala apoyar la capacitación y el adiestramiento para incrementar la productividad. Yo me pregunto si la capacitación y el adiestramiento no es por ley. Yo me pregunto si hace algunos años no fue creado un organismo, precisamente para que hiciera respetar la ley y obligaba al empresario a capacitar al trabajador.

Aquí se habla, pues, de que se va a promover la capacitación y el desarrollo del trabajador para incrementar la productividad.

Primero, la capacitación es por ley, y segundo, el incrementar la productividad sin incrementar salarios, se llama "explotación".

Este punto no habla más sino de explotar a los trabajadores ya de por sí explotados.

En el cuarto punto habla de que el tipo de cambio se ajusta a razón de 80 centavos por día promedio. Esto va a provocar nuevamente la dolarización de la economía, va a provocar la tentación al empresario y a los "ahorradores perdonados y sacadólares" para incentivar más su ahorro en dólares. Va a provocar una mayor importación tanto en servicios como de productos.

En el punto quinto señala examinar las solicitudes de corrección de precios a bienes y servicios. Aquí de una manera muy elegante, están aceptando que va a haber aumento de salarios; no especifican qué ni cuáles, pero al hablar de corrección de precios de bienes y servicios, no es otra cosa más que incremento a los precios y a los servicios que el mismo Estado otorga a la ciudadanía.

En el sexto habla de aumento de los energéticos, que no reproducirá efecto en los ciudadanos. Todos conocemos que cuando hay un incremento de energéticos, es rápido el incremento a los productos y a los servicios.

Pero también hay que recordar que en los últimos meses, a pesar de que el salario no ha sido incrementado más que en cantidades irrisorias y ahora prácticamente en cero, ha habido incrementos a tarifas aéreas, a tortillas, a luz eléctrica, a agua, a predial. O si este pacto es un pacto con calzador, es un pacto del gobierno con los empresarios.

Hace unos días, el Secretario de Hacienda anunció con toda pompa, de que la recaudación fiscal en este año, será incrementada en 6 mil millones de dólares. O si él habla con autosuficiencia, que no requerirán de empréstitos extranjeros ni de otro tipo de insumos , que serán 6 mil millones de dólares el incremento por la recaudación fiscal.

Yo me pregunto: Si hay mejoras, según los técnicos en las cifras, ¿Por qué no hay mejoras al salario de los trabajadores?

Sólo hay una conclusión: ¡Se trabaja para los empresarios y para el extranjero!

También hace unos días, se acaba de revelar que en el primer trimestre hemos pagado por deuda interna y externa, más de 3 mil millones de dólares por éste concepto. ¿Qué pasa aquí, compañeros?

También se establece que solamente 1 mil millones irán, aproximadamente, al capital. Mientras nuestra nación paga al exterior cantidades ostentosas, mientras que se habla de que hay ingresos importantes por la fiscalización, al trabajador se le deja en condiciones paupérrimas.

Bajo esta consideración, nosotros creemos que el pacto dejó de tener vigencia; que el pacto solamente obedece al empresario y al gobierno.

El incremento salarial debe ser un incremento que recupere lo que el trabajador perdió. El pacto es sostenido solamente por la alta burguesía; el pacto dejó de tener vigencia desde su segunda etapa.

En esas condiciones, nuestro grupo, el Grupo Parlamentario Independiente, está en contra de este planteamiento que solamente ahogará más las finanzas de los trabajadores mexicanos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Armando Herrera, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, sobre el mismo tema.

El diputado Manuel Marcué Pardiñas (desde su curul): - No se escucha su argumento.

(Desorden.)

El diputado Armando Pascual Herrera Guzmán: - Con su permiso, señor Presidente y me sumo a la proposición del compañero Marcué.

Compañeros diputados: La firma del cuarto Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, ocurre en circunstancias y condiciones diferentes a las que dieron origen y continuidad a los acuerdos económicos que lo precedieron. Si los anteriores pactos buscaban consolidar el ajuste inflacionario a tasas cercanas al 20% y generar el contexto institucional para iniciar el crecimiento económico, el pacto actual resulta de las dificultades abiertas por la desregulación económica, la liberación comercial acelerada e indiscriminada, las condiciones generadas por el convenio con los bancos acreedores y la reprivatización bancaria, pero también por los resultados de la actividad económica de los primeros meses del año.

El nuevo Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico se firma en una coyuntura en que el tránsito de una economía concertada corporativa hacia una economía liberalizada se presenta particularmente difícil, precisamente por las contradicciones y límites en la instrumentación de los anteriores aumento silencioso de precios, liberación de ramas industriales de control de precios, por las nuevas reglamentaciones comerciales, saldo deficitario en la balanza, incrementos acelerados en las importaciones, por turbulencias en la economía internacional, aumento en las tasas de interés, caída de los precios de petróleo, por las condiciones favorables abiertas por la renegociación de la deuda y el cambio en el régimen de propiedad en la banca, tendencias descendentes de las tasas de interés, regreso de capitales fugados, "confianza empresarial" y por el repunte de inflación en los primeros cuatro meses del año; hasta abril se había acumulado ya cerca del 80% del total anual contemplado para 1990 en

los criterios generales de política económica y la pérdida de la misma en actividad industrial.

En este contexto, el Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico se firma con anticipación y diseña un horizonte más amplio de incertidumbre que los anteriores. El propósito central del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico una vez más es la estabilidad económica que en estos momentos significa detener los brotes inflacionarios antes que desarrollen inercias propias, así como evitar especulaciones sobre el tipo de cambio que los resultados del comercio exterior podrían desatar; para hacerlo confían dos variables macroeconómicas y en la confianza empresarial que las recientes acciones espectaculares supuestamente han generado.

La disminución de las tasas de interés y consecuentemente del déficit financiero y del sector público, suaviza las presiones inflacionarias; la reducción de las transferencias al exterior, conjuntamente con el regreso de capitales y de inversión extranjera, otorgaría las divisas suficientes para financiar los déficits de cuenta corriente y así mantener la estabilidad cambiaría, otra de las bases de sustentación de la actividad económica y freno a la inflación.

Por primera vez en el Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico no se contemplan aumentos a los salarios mínimos o contractuales. Con esto y por efecto de la inflación acumulada se reducen aún más los salarios reales, que en toda la época de la economía concertada corporativamente han disminuido en más de un 25%.

La estabilidad, medida según las variables macroeconómicas, ha significado desestabilidad para los trabajadores; ésta nunca ha sido en el esquema del pacto un indicador considerado por sí mismo; siempre se ha utilizado más como costo que como ingreso, como supuesta presión inflacionaria que como objetivo a mejorar, así como el déficit del sector público o el precio de las mercancías. En los hechos el único precio controlado es el de la fuerza de trabajo. ¿Hasta cuándo?

Los incrementos de precios a la gasolina, gas y a la energía eléctrica, los únicos precios de los bienes públicos que aparecen explícitamente en el Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, responden a una de las más graves limitaciones de la política económica: La carencia en calidad y cantidad de la infraestructura necesaria para acompañar un crecimiento económico, aun en las tasas actuales de 2% y 3%. Es una medida de control, de demanda, a pesar de los incrementos de la generación de electricidad, de los más recientes.

La elevación de esos precios, son una de las pruebas del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, pues impone su absorción con los empresarios, sin repercusión directa e inmediata en los precios de sus productos finales. Una promesa nunca respetada en los hechos, según las experiencias anteriores.

Si las posibilidades de éxito del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico dependen de la entrada de divisas por concepto de repatriación de capitales e inversión extranjera, así como de la disminución de las tasas de interés interna y el déficit financiero, las limitaciones del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico aparecen en la contención del salario nominal y disminución del real, en la inversión de la estructura, en la excesiva confianza en la inversión suficiente de la iniciativa privada y, sobre todo, en el renovado énfasis en la lucha contra la inflación.

La contradicción del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico aparece al comparar el crecimiento del producto interno bruto y el de las importaciones que han originado déficits comerciales por primera vez en años, la insuficiente renegociación de la deuda con la caída del precio del principal producto de exportación y el alza de las tasas internacionales de interés; entre las tasas reales esperadas en los criterios generales de política económica; entre la estrategia interna de control de la inflación y el repunte de los precios de los productos de nuestros principales socios comerciales; entre la liberalización comercial y la indiscriminada importación de bienes " chatarra"; entre la liberalización comercial y las dificultades de las ramas industriales que demandan nuestras exportaciones, por ejemplo, la automotriz, textiles y las maquiladoras. En fin, entre una estrategia de liberación de la economía y la voluntad de los inversionistas nacionales y extranjeros.

Los puntos débiles del peso radican en los déficits comercial y cuenta corriente de infraestructura, la voluntad de invertir y la disminución del salario real.

El cuarto Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, es el acuerdo para el tránsito de la economía concertada para la estabilidad, a la economía regulada liberada. Es el acuerdo límite de la fijación corporativa de las principales variables económicas y una estatua más de la disciplina impuesta a los trabajadores. Por eso se ha firmado con tanta anticipación y comprende un tiempo mayor para el "aterrizaje" de la economía.

Sus dificultades no son pocas y por ellas se plantea la cuestión de que si los objetivos y el método del acuerdo eran los pertinentes.

¿Por qué de un acuerdo corporativo forjado de concertación contra la inflación, no se firmó un acuerdo democrático para el desarrollo económico? ¿ Por qué pasar de la regulación acordada a la libre desregulación y no continuar la concertación incorporando otra serie de acciones para concertar inversiones privadas y públicas, salarios, infraestructura, política económica nacional, no sólo la del gobierno?

Hay que recuperar la experiencia de la concertación, pero cambiando el procedimiento; no concertación forzada entre corporaciones, sino concertadas entre las fuerzas sociales, democráticamente representadas.

También hay que orientar los objetivos. ¿Por qué concertar solamente en los precios de productos y factores y no sobre las decisiones de financiamiento e inversión sobre gasto social en este pacto, ya que contiene algo de esto con el acuerdo sobre la productividad?

Constituye un paso que puede avanzar si realmente hay una participación proporcional y equitativa de todos los sectores de la economía nacional; dejar el esfuerzo solamente a los trabajadores representaría un retroceso. Este acuerdo debe implicar una redistribución equitativa de la riqueza elevando el bienestar de la población.

El nuevo Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico marca un límite, no a la concertación en general sino a sus objetivos y procedimientos; es necesario cambiarlos, compañeros diputados. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Ciro Mayén, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Ciro Mayén Mayén: - Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: El domingo 27 de mayo se firmó la prórroga del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico hasta enero de 1991; en esencia la nueva etapa de la llamada concertación implica un ajuste de las finanzas públicas, al menos tres elementos señalan claramente el fracaso de la política económica de los salinistas.

En primer lugar el aumento de precios hasta mayo, será de aproximadamente de un 12% cubriendo alrededor de un 75% de la meta para 1999, en segundo lugar la balanza comercial del país se deteriora rápidamente y se proyecta que al finalizar 1990 alcance un valor negativo por un monto de 1 mil 500 millones de dólares.

Mientras que en el mejor de los casos, el déficit de la balanza de pagos, en cuenta corriente, alcanzará un monto superior a los 4 mil millones de dólares; frente a esto, el gobierno elevará los precios y tarifas de un conjunto de bienes y servicios que produce y se compromete a seguir observando una estricta disciplina en el gasto público, en el contexto de un conjunto de medidas tendientes a generar un ambiente de mayor confianza para el sector empresarial, particularmente para el sector empresarial de los inversionistas extranjeros.

Por el contrario, la inmensa mayoría de los trabajadores, por designio de los firmantes de ese pacto, sólo participarán con mayores sacrificios, pues los aumentos de salarios fueron excluidos de la nueva concertación; por enésima vez las cúpulas firmantes del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico postergan para un futuro incierto el inicio de la recuperación de los salarios reales.

¿Quiénes son entonces los que se beneficiarán con ese pacto? ¿Quién puede creer que con la nueva etapa del pacto se reducirá la inflación y se beneficiará a las mayorías? No es posible pensar en el establecimiento de acuerdos para incrementar la productividad sin incrementar un ápice los salarios mínimos.

No es posible concebir el crecimiento del país con desarrollo, si se persiste en una política que congela los salarios hasta que toque su turno en las próximas revisiones salariales, mientras habremos de vivir una nueva escalada de incrementos a los precios.

Los salarios reales ya han sido duramente castigados durante las vigencias de los pactos antiinflacionarios anteriores. Diversas organizaciones sindicales y campesinas han señalado, así como expertos en la materia, que sólo durante los pactos entre diciembre de 1987 y la fecha actual , los salarios reales han visto reducido su poder de compra en no menos de un 25%.

Significa esto entonces que nuevamente son los trabajadores los sacrificados en esta concertación y nuevamente el impacto de estas medidas en la economía popular será negativa como ha ocurrido en anteriores ocasiones.

Nosotros somos de la opinión que un acuerdo para incrementar la productividad en el país y para garantizar la estabilidad del mismo en forma equitativa implicaría no posponer por más tiempo para un futuro incierto la recuperación de los salarios reales de la mayoría de los trabajadores mexicanos.

El gobierno dice que en el sector agropecuario se busca promover una adecuada rentabilidad del mismo y sólo se refiere a la aplicación de distintas medidas de política de comercio exterior. Si bien el pacto permite en cierto modo el control de la espiral inflacionaria, éste afecta al sector agropecuario porque no contempla la manera en que este sector, fundamental para nuestra economía, pueda recuperarse de los rezagos estructurales que ha sufrido con el paso del tiempo.

Si a esto agregamos que la inversión pública para el campo es actualmente un tercio del volumen real de recursos de 1980 y que el crédito se ha reducido en más de un tercio en los últimos 10 años, ¿Cómo esperar una recuperación de los niveles de ingreso de la mayoría de los trabajadores del campo?

Me parece que la estrategia para el campo debe cambiarse, pensando sobre todo en la manera de estimular los ingresos de los pequeños y los medianos productores agrícolas, con objeto de incentivar el mercado interno en nuestro país.

De manera general podría decirse que una nueva estrategia para el campo debe poner el acento en el incremento de los precios de garantía, asumiendo claramente las diferencias entre productores y regiones, ya que hay que pensar que este sector no es un sector homogéneo, sino que por el contrario es heterogéneo, que requiere la aplicación de programas regionales, específicos que permiten incentivar la productividad en el mismo.

Yo opino que el gobierno debería implementar una política que contemplará la ampliación del mercado internacional, lo cual supone una importante recuperación de los ingresos de la población, y en el que estén asegurados los bienes necesarios para satisfacer la nueva demanda, los cuales deberán ser aportados por un empresariado comprometido con un proyecto nacional, volcado al mercado interno, con objeto de lograr un nuevo tipo de crecimiento que es lo que demanda nuestra nación.

Pero ¿Para qué servirán las medidas contenidas en este pacto? ¿Profundizarán en primer lugar el deterioro de la economía popular? ¡Seguramente los salarios seguirán cayendo y el gasto social por la austeridad pactada seguirá reducido!

La creación de nuevos empleos ni siquiera se establece como una necesidad en la nueva concertación. Este pacto en realidad fue discutido y acordado entre el gobierno y las cúpulas empresariales y posteriormente firmado casi sin ver ni ser examinado por supuesto, por los "representantes" de los obreros y campesinos de este país, y digo entre comillas o subrayo el entrecomillado, porque parece imposible pensar que sea mejor el señor Aspe, el que se conduela de los trabajadores mexicanos ofreciéndoles un ínfimo 5% de incremento al salario, y por el contrario el señor Fidel Velázquez se opusiera a cualquier aumento y se mostrara complacido con el pacto por razones de patriotismo, dice este.

¿Cuál fue entonces el objeto de firmar el pacto con tanta anticipación? Insistimos en que el contexto económico social en el que se firma nos hace pensar que únicamente se busca el ajuste de las finanzas públicas para justificar así el incremento a los precios y tarifas de los servicios y productos que el sector público presta, incrementos que repercutirán en el índice general de los precios.

Por otra parte, al disminuir el deslizamiento cambiario se busca impedir las fugas de capital y atraer nuevos capitales de exterior, Pero la pregunta sigue en el aire compañeras y compañeros diputados: ¿Porqué no incrementar ahora los salarios? ¿Por qué no compensar cuando menos en parte el sacrificio de los trabajadores que en pactos anteriores se les ha sometido a una disciplina de este tipo?

Desde hace muchos decenios se ha venido configurando en nuestro país un entramado o un tejido muy complejo de formas de dominación y de mediación muy eficaces que tienen pocos paralelos en el llamado tercer mundo, Se puede decir que el Partido Revolucionario Institucional ha contribuido a forjar uno de los estados modernos más estables, más corruptos, más autoritarios y más corporativos.

Es entre otras medidas, a través de un conjunto de pactos y una política pactista como el gobierno en últimas fechas se aboca al diálogo y a la concertación, pero siempre y cuando no conduzca a un gran pacto para la transición a la democracia. Ellos dicen: Pequeños y parciales acuerdos sí, pero no un gran acuerdo nacional para transitar a la democracia.

Yo creo que la nación reclama, aquí y ahora, la necesidad de pactar no sólo una nueva política económica para este país, sino también un nuevo modelo de régimen político que haga posible el disfrute de la riqueza para la mayoría de los mexicanos.

Por último, yo quisiera tocar dos cuestiones que fueron planteadas en esta tribuna por el diputado Cuauhtémoc Anda. Dice el compañero diputado Cuauhtémoc Anda, que lo original de este pacto es la concertación.

A mí me parece que esta originalidad, en primer lugar no es verdad que lo sea, en segundo lugar de lo que se trata es de observar si en realidad es una verdadera concertación entre los agentes de la producción, Me parece que es muy discutible que en un acuerdo que debería de suponer beneficios mutuos, sólo una parte saque la tajada mayor del mismo y la gran mayoría de los mexicanos que contribuyen con su trabajo para la generación de la riqueza nacional, se empobrezcan cada vez más. Yo creo que en este sentido no se trata de alentar cualquier tipo de concertación, sino aquélla que permita la posibilidad de mejorar los niveles de vida de la mayoría de los mexicanos.

El Presidente: -Diputado Ciro Mayén, el diputado Cuauhtémoc Anda quiere hacerle una pregunta, ¿La acepta usted?

El diputado Ciro Mayén Mayén: -Sí, como no.

El Presidente: -Adelante, diputado Cuauhtémoc Anda.

El diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez (desde su curul): -Yo aseguré que el pacto tiene como sustento la concertación para la quinta inflación, usted dice que esto no es así, ¿Ha bajado la inflación, sí o no?

El diputado Ciro Mayén Mayén: -No, yo no he dicho eso que usted me acaba de imputar. Lo que yo estoy diciendo es sólo una parte de las cosas que usted mencionó.

El diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez (desde su curul): -¿Bajo la inflación o no?

El diputado Ciro Mayén Mayén: -Ahorita voy para contestarle esa pregunta, todavía no he terminado con las observaciones a su intervención.

Me parece que éste es uno de los elementos que hay que esclarecer en las opiniones que tiene un sector de los diputados priístas, Esta concertación a nosotros nos parece ha servido para justificar, como señalaba el diputado Cuauhtémoc Cárdenas, un crecimiento económico que ahora tiene cono índice el 3%; es verdad que se ha logrado un índice de crecimiento económico del 3%; es verdad que en parte se ha logrado también el control o contener la espiral inflacionaria en este país, pero ésa es una parte del pacto; me parece de los objetivos que este pacto debería de contener, lo que nosotros estamos planteando aquí es que después de cuatro pactos, es prudente, es necesario y es indispensable para la mayoría de los trabajadores pensar en un nuevo esquema de crecimiento que ponga el acento precisamente en satisfacer las necesidades de elevar los niveles de ingreso de la mayoría de los trabajadores para estimular el mercado interno; esta es la otra parte en la que no ha respondido ese sector de los empresarios mexicanos que han sido beneficiados por este pacto, y es la parte en la que tampoco se ha querido comprometer este gobierno, son a esos compromisos a los que he renunciado y son a esos compromisos a los que renuncia también arbitrariamente ese segmento de dirigentes que dicen representar a la mayoría de los trabajadores de este país.

Yo creo que los pactos económicos forman parte ciertamente de una estrategia económica más general emprendida por el actual gobierno, una estrategia que en aras de un proyecto que busca el crecimiento basado en la exportación de manufacturas sacrifica el mercado interno y reduce drásticamente el nivel de vida de la mayoría de la población con el propósito de ser más competitivos; se nos dice, con el propósito de intensificar o crear las condiciones para atraer la inversión extranjera a nuestro país.

La estrategia salinista busca garantizar altas tasas de utilidades a las empresas extranjeras que no han mostrado la ansiedad que aquí nos han venido a decir muchas veces funcionarios de la administración pública, de invertir en nuestro país; es precisamente ese elemento el que hace que sea el gobierno el que aplique una política de mayor sacrificio hacia los trabajadores y una serie de condiciones para flexibilizar los requerimientos para la inversión extranjera que los lleva a este tipo de pactos leoninos, perjudiciales para la mayoría de la población. Gracias compañeros. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Leopoldo Muñoz López, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Leopoldo Muñoz López: -En verdad, y con el respeto que todos los señores diputados merecen, qué tristeza es escuchar estos sendos discursos, estas grandes exposiciones que nos demuestran que, qué poco conocen ustedes del pueblo, del pueblo que se está muriendo de hambre, del pueblo al que le están pidiendo productividad y la productividad la da la garantía económica del trabajador, entonces no hablemos de tonterías.

Se habla de grandes técnicos económicos, muy interesante, pero el trabajador que vive con 10 mil pesos, 10 mil 80, ese trabajador se está muriendo de hambre, ése no sabe nada de todo lo que se dice, que tenemos grandes técnicos económicos,

que nos dicen que ya todo se está componiendo y que todavía se habla y se expresa que no va a haber aumentos salariales. Yo me dirijo a los líderes obreros que estén aquí, ¿Qué, ellos necesitan que vengan aumentos de salarios para que cumplan? No, el aumento de salarios es a los trinqueteros, porque los sindicatos tienen sus revisiones de contratos colectivos de trabajo.

Qué tristeza es escuchar esa expresión: "Aumento de los salarios mínimos". ¿No lo han entendido? ¿No lo han comprendido?, que es un bofetón para la clase trabajadora. Hay dos trabajadores: Uno que esté ganando 10 mil 80 y otro que esté ganando 12 mil pesos; le aumentan mil pesos de salario mínimo al primero y al de 12 mil pesos no lo aumentan nada, porque el patrón es trinchón y nada más aumenta el salario mínimo.

Por eso yo se lo he dicho al Secretario del Trabajo, ¿Cuándo quitarán la palabrita de salarios mínimos?, ¿Por qué no señalan y dicen que sean aumentos generales? Pero no lo hacen, ¿Quieren ver la necesidad del pueblo"?, pregúntensela; pregúntesela, ellos no saben de tónicas económicas, saben de miserias, de este alto costo de la vida, de esta situación tremebunda que está viviendo el pueblo.

Algún compañero hablaba y decía sobre la necesidad del pueblo y sobre el peligro de ese mismo pueblo. Y sí, señores, las revoluciones más cruentas del mundo las ha provocado el hambre. Y se habla de pacto y se habla de estupideces, pero se olvida al pueblo, al pueblo que lo único que pide es comer.

Se dice que hay mucho trabajo; no, señores, la gente ha dejado al trabajo para ir a las esquinas a vender chicles porque gana más que lo que puede estar ganando en el trabajo donde estaba. Esa es la realidad. Nada más fíjense ustedes la inmensa mayoría y cantidad grande de gente que está vendiendo porquerías en las esquinas y con eso ganan más del salario mínimo, que no tienen ninguna prestación ni ninguna garantía, pero por lo menos resuelven el problema inmediato. Esa es la realidad de las realidades.

Por eso yo les digo a todos ustedes: Que los líderes obreros cumplan, que no esperen que vengan aumentos de salarios estúpidos; que tienen la fuerza en las manos, que haya una verdadera reacción revolucionaria de los sindicatos para darle al trabajador lo que el trabajador se merece.

¡Menos demagogia y más acción, por México, camaradas! (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Humberto Roque Villanueva, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Humberto Roque Villanueva: -Señor Presidente; honorable asamblea: Quiero empezar por señalar, a propósito de esta última intervención, de que no hay que confundir los efectos de la crisis económica con los efectos de uno de los instrumentos que se han diseñado para combatir esta crisis económica.

Difícilmente habrá algún presente, diputado o no, en este recinto, que esté de acuerdo con que se deprima el salario; difícilmente habrá alguien que esté en contra de la recuperación de ese salario; lo que se trata es, de manera seria, consistente y permanente, hacer que esto sea posible.

Voy a referirme a algunos de los conceptos que aquí se han vertido y que en la opinión de quien habla tiene el defecto de tener una visión parcial, aislada y, desde luego que esto no es reprobable, la visión partidista que tiene su fundamento lógicamente en el deseo , legitimo también, de ganar adeptos.

Se señaló, por iniciar en el orden en que fueron las presentaciones, el programa de Color de Melho. Yo creo que en ésta que ha sido calificada la más alta tribuna de la nación, tenemos que ser muy cuidadosos cuando juzgamos o evaluamos lo que hacen otro países por resolver su problemas, De ahí que no quisiera yo en ningún momento se fuese a confundir, ni como sutileza ni mucho menos como ironía, lo que tendrá que ser a veces la evaluación de lo que acontece en otras latitudes del mundo.

Refiriéndome al caso particular de Brasil, experiencias que desde luego aún no podemos dar por terminada y que resulta ya desde sus orígenes interesante, porque no habíamos contemplado cuando menos en los últimos tiempos un proceso real de congelación de cuentas bancarias para disminuirlas en un 80% y con ello hacer actuar la parte más clara, precisamente lo que aquí muchas veces se ha criticado que es la teoría neoliberal en economía, esto es , hacer que mediante el único instrumento de circulación monetaria, se logre el control de inflación y por tanto algunos otros propósitos de política económica.

Yo estoy convencido de la creatividad del programa brasileño, pero también es justo señalar en esta asamblea que ese programa ha tenido un alto costo en la materia salarial, en la materia del desempleo y en la materia recesiva. No abundo en ello porque sé que muchos lo han leído en los medios de comunicación.

Pero se ha señalado también, criticando, uno de los puntos de la última concertación, que no se puede obtener mayor productividad o que

buscarla, sin hablar previamente de un aumento salarial, es simple y sencillamente continuar, en opinión de quien así lo ha dicho, continuar con un esquema de explotación del trabajador.

Yo creo que una innovación importante de esta última concertación, está en zafarse de los términos de la espiral salarios - precios. Si el Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico tan solo contemplase un problema de equilibrio entre precios y salarios, perdónenme ustedes pero ya existe un órgano que prácticamente lo regula, que es tripartita y que se llama la Comisión de Salarios Mínimos.

La realización del pacto lleva mucho más alla la idea de la política económica; no solamente busca, y debo entender por las expresiones de reprobación al órgano, que evidentemente no están de acuerdo, y yo supongo que muchos trabajadores tampoco lo estarán, pero estamos hablando de ámbitos de competencia y no de eficiencias, en este caso del órgano como tal.

Volvamos al pacto: En el pacto se busca así observar qué acontece en los términos de salario y en los términos de precios, pero también, y esto para volver a hacer la referencia a lo que acontece a otras latitudes del mundo a dos variables, que aquí han sido criticadas, pero creo que vale la pena analizar con más detalle.

El Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, independientemente de su efecto en precios y salarios, busca dos grandes objetivos que son: Que las finanzas públicas se encuentren dentro del marco más estable y saludable posible, y segundo, que esa parte en la que somos más vulnerables los mexicanos y cualquier otro país que no tenga la ventaja de utilizar su propia moneda como instrumento de cambio en el exterior, o sea, Estados Unidos, cualquier otro país tiene que atender también el otro gran aspecto que se llama, las relaciones con el resto del mundo por la vía económica y comercial.

Así pues, dentro del pacto, ahora en esta ocasión, se refiere básicamente a esas dos variables macroeconómicas, repito, que aquí fueron tratadas curiosamente como algo inconveniente y que ameritaba el desaire analítico.

Yo creo que tener la finanzas públicas en orden es una alta prioridad que muchos países por no respetar han tenido que claudicar en grandes luchas sociales. Y para irme a los casos ejemplificativos señalados por programas de carácter heterodoxo en la estabilidad económica, concretamente el Plan Austral y el plan que tuvo que ver con Brasil, el primero, el cruceiro, el cruzado; los motivos por los cuales no pudieron continuar son precisamente que no se cuidaron debidamente en estas dos variables macroeconómicas: El manejo de las finanzas públicas y las relaciones económicas con el exterior, mediante una variable que a todos en México nos ha conmovido en muchas ocasiones, que es el tipo de cambio y que cuando no se cuida provoca no solamente un mal en sí mismo, sino una cadena que acaba por deteriorar completamente el poder adquisitivo, no solamente del salario, sino de todos aquéllos que perciben ingresos fijos.

Así pues, en esta ocasión se tomaron dos decisiones: Fortalecer las finanzas públicas y para ello se habla de incrementos, no hay que soslayarlo, no hay que utilizar eufemismos, es cierto, aumento en los energéticos y también se habló de una reducción en el porcentaje del deslizamiento del peso frente al dólar.

Veamos qué es lo que se pretende con el uso de estas dos variables macroeconómicas que, repito, la ausencia en su uso o en su correcta utilización en otras partes del mundo ha provocado el fracaso de los programas de choque para controlar y estabilizar la economía.

Se ha dicho en muchas ocasiones que México no puede, no tiene posibilidades de controlar lo que puede acontecer en materia de su tipo de cambio. Y se dice que un grupo de especuladores nacionales, o bien, maniobras de carácter internacional como puede ser el desplome de un precio, en este caso el petróleo, pueden dar al traste con toda una gran política económica que esté basada en el esfuerzo y en el sacrificio interno, pero que finalmente se va por la borda cuando decisiones tomadas en otras partes fuera de México precisamente contravienen este propósito.

Eso es casualmente lo que se está buscando resolver, con una medida que ha sido calificada de audaz y que tiene que ver con la reducción en un 20% del porcentaje del deslizamiento del peso frente al dólar.

Todavía hace poco en la reciente consulta que hizo el Senado de la República para analizar el tema comercial de México con el resto del mundo, un distinguido senador de oposición habló de la eminencia de una devaluación monetaria. Y cuando vemos esta ratificación en su cuarta etapa del pacto y vemos no solamente que no está confirmado el temor de una devaluación, sino que se reduce el porcentaje del deslizamiento, estamos ciertos de una cosa, tenemos mayor posibilidad y grado de libertad para manejar una variable que en el pasado nos ha hecho mucho daño y que en el presente, al combinarse con las

tasas de interés a la baja, y con la posibilidad de una balanza de pagos, recalco, de pagos, no forzosamente la comercial, que sé va a ser deficitaria, hablo de la de pagos, en la que lo que cuenta es la estabilidad de sus componentes, que finalmente dan la suma cero, y que evidentemente, aquí se ha dicho en tono de reproche, pero yo señalaría que en última instancia...

El Presidente: -Señor diputado, el diputado Alejandro Díaz quisiera hacerle una interrrogante, ¿Acepta usted?

El diputado Humberto Roque Villanueva: -Adelante.

El diputado Alejandro Díaz Peréz Duarte (desde su curul): -Para usted, con esas medidas económicas, ¿Qué va a quedar barato en México aparte del dólar?

El diputado Humberto Roque Villanueva: -Se busca con estas medidas económicas el que surja o que se reafirme en muchos de los productos, evidentemente de los fuera ya señalados, que sufrirán incremento, queden en el sistema de estabilidad enmarcado por el propio pacto, y para ello se dicen dos argumentos que creo válidos: Se habla de la posible y de la necesaria absorción de los costos por parte del sector empresarial privado, en base precisamente a la reducción del porcentaje de deslizamiento y a la reducción en las tasas de interés, compañero...

El Presidente: -Señor diputado Roque, el diputado Gómez quiere hacer una pregunta.

El diputado Humberto Roque Villanueva: -Adelante, diputado.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): -¿Considera usted que la economía mexicana está en crisis?

El diputado Humberto Roque Villanueva: -Sí, sí considero que está en crisis; ése es un tema que habrá que abordar con mayor cuidado.

Ahora bien, si estamos hablando de que precisamente por primera vez en muchos años que recuerden los aquí presentes, estamos frente a la posibilidad, no solamente de eludir el fantasma de la devaluación, sino de someter a un control interno, como es el deslizamiento de nuestra moneda frente al dólar, evidentemente nadie podrá negar que éste es un éxito precisamente del programa de estabilización de precios.

Pero ahora bien, se ha señalado también aquí que de alguna manera se han perdido, respecto a 1987, posibilidades reales de superación en las clases populares, No ignoro que existen muchos indicadores para juzgar si una crisis está más o menos profunda, si estamos de entrada, en medio o de salida, o si hemos ganado o perdido con las medidas de política económica.

Voy a referirme a las que todo mundo conoce porque son las cifras de las cuentas nacionales: En 1987, cuando a finales del mismo, el 15 de diciembre, se firmó la primera versión del pacto, llegamos a tener una inflación de 159% y una tasa de crecimiento del producto interno bruto de 1.5%. El año pasado, en 1989, tuvimos una tasa de crecimiento del producto interno bruto, prácticamente del doble de la de 1987, porque fue de 2.9% y ademas una inflación cercana inferior al 20%, lo cual ni siquiera amerita comparación con la de 1987 que fue de prácticamente 160 puntos, y claro, yo sé que a pesar de ello existe aún un desnivel en el poder adquisitivo del trabajador, esto es innegable, y eso me lleva precisamente a contestar lo que a mi juicio es una injusticia en materia de ataques al sector obrero que ha tratado, dentro de las posibilidades de negociación, el lograr un marco macroeconómico que a la larga no perjudique al propio salario del trabajador.

Se habla de corporativismo, se habla de acuerdo cupular, pero que yo sepa, no se han modificado la leyes correspondientes que determinan la manera en que se da la representatividad, sea agropecuaria o sea sindical en este país, y si los que actualmente han estado participando en las negociaciones del pacto, y me consta que en ellas no son obsecuentes a los puntos de vista del gobierno y del sector privado en todas las ocasiones, justo es reconocer que han encontrado en el pacto una política económica que si bien no resuelve de tajo el problema de la pérdida adquisitiva del salario, sí ha logrado contener y ha logrado reducir lo que esta pérdida significaba en los años previos al pacto.

Por último para nadie es de ninguna manera un secreto, porque aquí se ha dicho incluso la duración, que nuestro Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico es ya el más longevo, dentro de los programas heterodoxos de estabilidad económica. Y valdría la pena hacernos al final esta pregunta: ¿Esto constituye algo malo o puede ser la forma de entender que algo positivo acontece en este país?

El que lo quiera ver desde el punto de vista negativo, dirá que si el Programa Austral o el Programa Cruzado o el que se aplicó en Israel o el que se aplicó en Bolivia o el que ahora nuevamente se aplica en Brasil, duraron menos y fracasaron, sobre todo los que tuvieron Brasil y

Argentina, no así el de Israel y el de Bolivia, fracasaron porque duraron más de la cuenta. Y concluirán mecánicamente que la longevidad de nuestro plan, definitivamente es algo negativo.

Sin embargo, quien quiera analizar la otra parte de la moneda, tendrá que ver, tendrá que hacerse una reflexión, a pesar de las críticas de corporativismo. ¿Cuál es la estructura social que en este país permite que podamos tener una concertación económica cupular, del medio o de base, como cada quien a su gusto la quiera calificar, pero al fin y al cabo la posibilidad de concertar en vez de iniciar entre nosotros mismos una guerra económica que en el pasado nos llevó a los umbrales de la hiperinflación?

Y yo me tendré que contestar que definitivamente la longevidad o llamada como tal del pacto, en este momento tan solo constituye la prueba de que en la sociedad existen instrumentos maduros de concertación, Muchas Gracias.

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez, para rectificar hechos. Y en turno el diputado Astolfo Vicencio Tovar, sobre el mismo tema.

El diputado Pablo Gómez Alvarez: -Diputadas; diputados: El diputado Roque Villanueva ha dicho que no hay que confundir los efectos del pacto con los efectos de la crisis, razón por la cual yo le he preguntado si en su opinión la economía mexicana está en crisis y él ha dicho que sí.

Esta no es la posición del gobierno. Desde el punto de vista del gobierno, la economía mexicana se encuentra en recuperación, ha alcanzado un nivel de crecimiento inicial y no se puede hablar, por lo tanto, de crisis económica.

En realidad la economía mexicana ha pasado, técnicamente hablando, de la recesión, al estancamiento.

En la visión del gobierno, la aplicación de su política económica y de su programa económico, llevará al país a un crecimiento establecido en metas del producto interno bruto (PIB) del 6% hacia final del sexenio.

Yo pienso que es muy probable que el crecimiento de la economía se produzca, si no en esos niveles, en algún nivel mayor que el de hasta ahora, en los próximos años.

Sin embargo, el modelo económico que establece, que está imponiendo el gobierno mexicano, yo lo calificaría como un modelo de crecimiento con depauperación.

¿Es posible crecer en términos del producto interno y al mismo tiempo, que aumente el número de pobres o que la capacidad adquisitiva del salario y de los ingresos de la mayoría de la sociedad disminuya? Sí, sí es posible.

En nuestro país el crecimiento del producto, por decirlo de alguna forma, lo lidereaba el gasto público durante muchos años. El gobierno de Salinas ha logrado modificar esa situación; ahora está produciéndose crecimiento del producto nominal; en términos reales el crecimiento es prácticamente inexistente hasta ahora, por eso hablamos de estancamiento, sin que se incremente el gasto público, sino reduciendo el gasto público.

De acuerdo con esto, es necesario que la economía responda a tres principales cuestiones: Aumento de la inversión extranjera o en general, la captación de ahorro externo; segundo, disminución del gasto, y tercero, incremento del ahorro privado.

Pero en este país la inmensa mayoría de la sociedad no ahorra nada, gasta prácticamente la totalidad de sus ingresos, de tal manera que el ahorro privado es el ahorro de una pequeña franja de la sociedad, y todos los elementos sobre los cuales está basándose el Programa Económico del gobierno son reconcentradores de ingreso, no son distribuidores de ingresos; de tal manera que se pueda lograr el incremento del producto total, al mismo tiempo de que se pueda seguir el proceso de depauperación de la mayoría de la sociedad.

¿Quienes representan en este momento, en México, lo que pudiéramos llamar la demanda agregada? La demanda agregada de la economía depende fundamentalmente de una pequeña franja de la sociedad de altos ingresos, porque la mayoría de la sociedad no está incrementando su capacidad de consumo. De esta manera, en el momento en que esa pequeña franja de la sociedad que representa la demanda agregada, real, de la economía, sature su mercado como ya ocurrió en nuestro país hace pocos años, vamos a entrar otra vez en el ciclo perverso de la recesión, con todo y capital extranjero, porque el capital extranjero una vez que madura se convierte en un elemento que recoge parte del ingreso nacional para repatriarlo; las transnacionales no han hecho aportes históricamente en México, a la formación bruta de capital.

En estas circunstancias, el modelo económico gubernamental que se expresa en el pacto, puesto que el pacto no es más que una pequeña parte de la aplicación de ese programa gubernamental, está generando un fenómeno que no conocíamos en este país, pero que desde luego, no beneficia a la

inmensa mayoría de la sociedad, como correspondería... Voy a concluir, a un gobierno que tuviera compromiso con el pueblo y con la nación; ésta es la diferencia fundamental en esta cuestión y en este enfoque.

Por último, diría una cuestión que es importantísima, el pacto se ha agotado en sus propios términos, no en los términos del planteamiento alternativo que se desprende, entiendo yo, de lo que acabo de mencionar en parte, sino que en sus propios términos el pacto se ha agotado. Porque el programa gubernamental, es un programa que supone que el ahorro privado, la concentración del ingreso en unas cuantas manos y el incremento de la capacidad de captación del ahorro externo, con la disminución del gasto gubernamental, traería como consecuencia el funcionamiento de la economía, sin necesidad de regulaciones extraeconómicas.

Y mientras el pacto exista, habrá la regulación extraeconómica. Pero el modelo al que se nos convoca, es un modelo contrario a la regulación extraeconómica. Por lo tanto, en sus propios términos, en el marco del programa gubernamental, el pacto es algo que está dejando de tener la validez que en algún momento tuvo, como una variante de un programa de choque.

En estas circunstancias, concluyo, el debate en realidad, en términos estrictamente económicos, no está solamente en los que los pactistas pactan a espalda de la nación y del Congreso, sino de la aplicación de ese programa económico gubernamental que es antipopular y antinacional por todos conceptos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene el uso de la palabra el diputado Astolfo Vicencio Tovar, sobre el mismo tema.

El diputado Rogelio Montemayor Seguy: -¡Señor Presidente!

El Presidente: -Permítame, diputado Vicencio.

Para ratificación de hechos y por cinco minutos tiene la palabra el diputado Rogelio Montemayor, y en turno el diputado Vicencio Tovar.

El diputado Rogelio Montemayor Seguy: -Con su permiso, señor Presidente: No solicité la palabra para alusiones, señor diputado Pablo Gómez sino para rectificar hechos; fue mi propósito.

Habla el diputado Gómez sobre tres elementos en que está basado su potencial de crecimiento la estrategia económica: La capacidad de ahorro externo o de captar ahorro externo, la disminución del gasto público y el aumento del ahorro privado, y luego afirma que todo esto es concentrador o reconcentrador del ingreso.

Como dicen los abogados, suponiendo sin conceder, que fueran ciertos esos tres elementos, que tengo yo mis reservas, creo que no ha acabado de entender la estrategia. Pero vamos a ver si son o no son reconcentradores del ingreso o qué es lo que es reconcentrador del ingreso. Empecemos por el gasto público.

¿Qué es lo que está sucediendo en materia de gasto público en los últimos años? En materia de gasto público se está llevando a cabo un importante proceso de reasignación del gasto público. Se está dejando de gastar en ciertas cosas, para poder gastar en otros rubros, en otro tipo de necesidades. Vamos a ver si eso, lo que está sucediendo, pues respalda la afirmación de que eso es reconcentrador del ingreso. Y yo haría la siguiente pregunta:

¿Qué concentra más el ingreso, gastar proporcionalmente más en empresas que generan bienes, que atienden, demandas de grupos de altos ingresos, gastos que usualmente conllevaron un cierto tipo de subsidio o de transferencia de recursos; o es concentrador dejar de gastar en ese tipo de cuestiones para ampliar la capacidad de gasto en aquellas necesidades de educación, salud, que van a atender las demandas de la mayoría?

Yo francamente cuestionaría esa afirmación, creo que la realidad, lo que se está haciendo, pues no; iba en la dirección contraria, precisamente, de lo que afirma el diputado Gómez.

Vamos al segundo elemento, la captación del ahorro externo, ¿Es esto, el buscar el ahorro externo, un elemento concentrador del ingreso? Yo creo que no es concentrador ni desconcentrador, sino que depende en qué condiciones se dé y vamos a hacer aquí la comparación, diputado, si la inversión extranjera viene a una economía que se encuentra cerrada, donde lo que va a venir a hacer esa reinversión extranjera es precisamente capturar rentas monopólicas, producto de una protección excesiva, en ese caso yo estaría de acuerdo en que la inversión extranjera tendría efectos concentradores.

Pero si a la inversión extranjera se le está invitando a venir a una economía abierta en donde lo que se está buscando es aumentar el nivel de competitividad de esa economía, pues, yo tendría mis severas reservas sobre la validez de la afirmación, de que este factor va a incidir en la

concentración del ingreso, porque en estos casos la inversión extranjera no va a venir o no va a poder hacerlo, no que no lo quiera intentar, probablemente lo podría intentar, pero no va a lograr capturar rentas monopólicas si logramos inducir que esa inversión vaya a mercados o sectores donde haya competencia.

Y vamos, finalmente, al tercer elemento, al impulso del ahorro privado, pues, yo creo que en la medida que se esté también impulsando una mayor competencia en la economía, para lo cual se está, se ha abierto la economía y se está revisando la cuestión económica con tal propósito, si ése es el caso de inversión extranjera puede tener un efecto desconcentrador y no concentrador.

Entonces, yo concluiría con lo que se está agotando no es la capacidad del pacto, porque si somos cuidadosos y analizamos cada uno de los sucesivos pactos, veremos que han ido modificándose en su naturaleza y en sus instrumentos conforme las condiciones objetivas de la economía se han ido modificando; más bien me parece que lo que se está agotando en algunos sectores, de esta asamblea, es la capacidad de análisis de la realidad, de entender lo que está pasando y en función de ello, poder ahondar y profundizar el debate, Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala; ¿Está pidiendo la palabra para rectificar hechos, diputado Vicencio?

(Desorden.)

Por cinco minutos el diputado Ramírez Ayala. Tiene la palabra en turno el diputado Astolfo Vicencio Tovar, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Astolfo Vicencio Tovar: -Señor Presidente; honorable asamblea: Antes de entrar en materia, quisiera comentar algo que dijo hace unos momentos el diputado Rogelio Montemayor.

En su intervención el diputado Rogelio Montemayor, dijo que "se está agotando la capacidad de análisis".

Yo creo que con las medidas de choque que se quieren implementar con el pacto, lo que se está agotando es la capacidad de aguante de los trabajadores, que necesitan forzosamente un mejor salario. (Aplausos.)

Por otro lado, quisiera complementar la respuesta que el diputado Roque Villanueva dio a mi compañero Alejandro Díaz Pérez Duarte, cuando éste le pregunta que además del dólar ¿Qué quedaría barato en México?

Yo siento que además del dólar, lo que es más barato en México es la mano de obra del obrero explotado. (Aplausos.)

En la sesión del 17 del presente, mayo, el Partido Acción Nacional, por mi conducto, presentó una proposición para que la Cámara de Diputados organizara un foro popular de consulta para la elaboración del nuevo pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, el famoso PECE, ya que se considera que el sistema que se ha seguido hasta ahora, no es representativo de todos los mexicanos pues su diseño y decisión han sido hechos por una cúpula a través de medidas monetarias y de imposición de precios.

Insistimos, las medidas unilaterales de control económico, en este caso cupulares no son las más adecuadas para el crecimiento de una nación, por lo que la decisión debe ser más democrática con un sistema en el que intervengan todas las corrientes sociales y económicas del país, pues con el sistema actual "ni son todos los que están, ni están todos los que son".

Con la prolongación del pacto, se incrementan los conflictos sociales entre los agentes económicos. Como en ocasiones anteriores ciertos sectores han sido privilegiados, pero la población en general y los demás desprotegidos siguen soportando estos ajustes económicos.

Se están causando graves daños en actividades como la agropecuaria, que es una de las que más se han frenado por la obstinación oficial de un estricto control de precios, provocando con esto el desplome en la producción del campo que en el último sexenio bajó hasta un 40%, y todo esto ha dado como consecuencia que para evitar el desabasto alimentario, tengamos que importar millones de toneladas de granos en muchas ocasiones de pésima calidad.

¿Quien va a querer invertir en el campo, si algunos de los costos de producción son superiores a los precios de venta fijados por el gobierno?

Mas ahora con el incremento en los fertilizantes, que según el punto siete, es para promover una adecuada rentabilidad del campo.

Los conflictos sociales que se provocan con estas decisiones cupulares en terco afán de disminuir la inflación, son múltiples. Si bien reconocemos que la inflación presentó una clara tendencia a la

baja durante los primeros 17 meses de instrumentado el pacto, también destacamos que durante los últimos meses esta tendencia se ha estabilizado en índices hasta del 23%, cifra muy lejana al 15.4% pronosticada por las autoridades para este año.

Los conflictos sociales están a la vista, por un lado la depauperación de los campesinos, quienes al no contar con garantías para el cultivo de sus tierras y al no poder dar el sostenimiento necesario a su familias, deben emigrar a conseguir el pan de cada día a tierras extranjeras o a las grandes ciudades.

Por otro lado, el deterioro en los salarios de los trabajadores es palpable, Se trata de justificar esta situación con un sofisticado sistema de posible aumento en los salarios. Pero debemos señalar al respecto que a pesar de que el año anterior subió la productividad en general, el valor adquisitivo de los salarios bajó notablemente, pero lo que no se ha tomado en cuenta es que los trabajadores seudobeneficiados por estar dentro de las centrales obreras, por tener contratos colectivos o por laborar en las grandes industrias, constituyen sólo un 30% de la fuerza laboral y el 70% restante, ubicado en la mediana y microindustrias, perciben sólo el salario mínimo y en algunos casos no éste, pero sí reciben en carne propia los impactos negativos del pacto, por lo que es indispensable que la Comisión de Salarios Mínimos, que aparentemente sólo está al servicio de los poderosos, revise de inmediato el salario mínimo general para que se pague justamente a todos los trabajadores.

El pacto en varias ocasiones ha hecho mención explícita sobre la vigilancia y el apego estricto al déficit del sector público. Por otro lado, en el acuerdo número uno del pacto recién suscrito, se establece que: El gobierno federal mantendrá su compromiso de observar una estricta disciplina en las finanzas públicas, para lograr los fines de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos para 1990.

Pero precisamente, el mismo día en que el Ejecutivo firmó el pacto violentó los acuerdos tomados al aumentar considerablemente y unilateralmente, como acostumbra, los precios de bienes, productos y servicios; tenían gran prisa en aumentar los energéticos, el diesel, el gas doméstico, el combustóleo y la gasolina, que aumentaron en forma considerable, y algún triste funcionario de la Secretaría de Hacienda externo la peregrina afirmación de que el aumento a las gasolinas sólo afectaba a los propietarios de automóviles.

Las tarifas eléctricas aumentan desde este momento el 14%, y en octubre llegarán hasta el 30%; los ferrocarriles aumentaron también sus tarifas en un 23% y Camiones y Puentes de cuota sólo aumenta un 130% lo que quiere decir que a partir de lunes pasado el costo de la vida para todos los mexicanos ha subido en forma considerable por el incumplimiento de uno de los firmantes, el Ejecutivo Federal. (Aplausos.)

Algunos empresarios no se quedaron atrás, siguiendo el ejemplo gubernamental, de inmediato empezó la reetiquetación en una gran cantidad de productos básicos y estamos seguros de que esta competencia en el aumento de precios provocará mayor inflación, puesto que los incrementos en los precios fomentan la inflación que se pretende, combatir con el pacto y castigar el mercado interno, todo esto en perjuicio de los más necesitados.

Y el pacto tiene también varias incongruencias. Veamos, en el punto cuatro se dice: Contribuir a la consolidación del abatimiento de la inflación y coadyuvar así a la recuperación gradual de los salarios reales. ¿A quién se pretende hacer creer que esto se puede lograr aumentando los precios de los bienes y servicios manejados por el gobierno y rechazando por otro lado el aumento salarial?

En el punto del acuerdo popular número tres se afirma: Las partes firmantes ratifican el propósito inalterable de que las relaciones de trabajo se desenvuelvan dentro de la ley y se excluyan la violencia y las soluciones extrajurídicas. En este punto el subconsciente traiciona a los firmantes y aceptan tácitamente que es tan duro el golpe a los obreros y campesinos a través del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, que la violencia puede ser una camino viable.

No es posible que con el pretexto de controlar la inflación se castigue a la gran mayoría de la población, por lo que consideramos que siendo la Cámara de Diputados la receptora y la caja de resonancia de la ciudadanía, intervenga con sus acciones y su opinión a fin de ir corrigiendo las medidas negativas adoptadas en el pacto.

Invitamos a todos los grupos parlamentarios de esta Cámara a que se sumen a esta causa en favor de los sectores más afectados; para eso nuevamente proponemos la organización de un foro de consulta auténticamente popular en el que participen todos los grupos interesados: Trabajadores, campesinos, empresarios, sindicatos, asociaciones civiles, cámaras y todos aquellos ciudadanos que se interesen en corregir las medidas económicas y sociales negativas que puedan

surgir del famoso pacto y a la vez que intervengan en el seguimiento de los resultados del mismo.

Hace también unos momentos el diputado Cuauhtémoc Anda decía que no conocía mejor instrumento para regular la economía que el Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico. Señor diputado, yo siento que precisamente lo que se necesita para instrumentar lo mejor para una regulación de la economía, es que todas las decisiones que se tomen no sea en forma popular, que precisamente el foro que nosotros proponemos es el mejor instrumento porque éste dará oportunidad a todos los mexicanos a exponer sus puntos de vista y a marcar la línea que quiere que siga el gobierno. (Aplausos.)

Por lo anterior, y con el propósito de que se tomen medidas adecuadas para un aumento justo de salarios, para mejorar la situación de los campesinos fijando precios lógicos de garantía, para ordenar todos los factores económicos que indican en el costo de la vida y en el desarrollo integral de la nación, el Partido Acción Nacional propone a está soberanía, la siguiente

PROPOSICIÓN

La Cámara de Diputados de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, organizará de inmediato un foro de consulta popular con el objeto de recibir los puntos de vista de los diferentes grupos sociales sobre el reciente acuerdo de prolongar por seis meses más el Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, así como para hacer un seguimiento de los resultados del mismo y proponer las medidas que se consideren más adecuadas.

Salón de sesiones del recinto alterno, 29 de mayo de 1990. - Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Astolfo Vicencio Tovar, quien pide a la Presidencia que esta proposición pase a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Gracias.

El Presidente: -Túrnese la propuesta del diputado Astolfo Vicencio Tovar, a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para la atención que proceda.

Tiene la palabra, para hechos, el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, sobre el mismo tema.

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala: -Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Es innegable que los partidos políticos discrepan totalmente con el punto de vista del Partido Revolucionario Institucional, en razón de que hasta el momento este partido no ha entendido que también ya forma parte de la oposición.

Bajo esas circunstancias, en tal ubicación, deberían de entender los clamores, las demandas que formula el pueblo de México.

En el documento en el cual se prolonga lo que se conoce como Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, consideramos que hay graves aberraciones y se intenta, a través de argumentos y a través de hechos que efectivamente preocupan a la realidad nacional y a todos los mexicanos, involucrar al pueblo en soluciones y en sacrificios más agudos.

Por un lado, se plantea que el gobierno federal va a mantener su compromiso de observar una estricta disciplina de las finanzas públicas. Esto es una afirmación falsa en razón de que el gobierno y su partido no están implementando tal disciplina en las finanzas, porque si analizamos lo que pretenden con el Código Federal Electoral, al implementar la creación de una nueva Secretaría de Estado a través de la cual manejarán los procesos electorales, a través de la cual, si bien es cierto eluden, eliminan a los hampones electorales, ahora crean nuevas estructuras a través de las cuales la economía de la nación se va a ver afectada por el número de burócratas que van a tener que ubicar en esta nueva realidad administrativa, en esta nueva burocracia.

Por ello, el primer punto del pacto que suscribieron quienes no tienen ninguna legitimidad, aunque el diputado Roque Villanueva lo señale, dado que ni Fidel Velázquez, ni Maximiliano Silerio Esparza, ni Lorenzo Duarte García, consultaron con sus bases la suscripción de este pacto. Ellos de manera autoritaria, sin considerar la opinión del pueblo de México, lo han metido a un pacto en el cual es un decrecimiento permanente del poder adquisitivo de los mexicanos.

Por otro lado, argumentan en el documento la necesidad de incrementar los energéticos para generar o solucionar los problemas ecológicos en la zona metropolitana y las zonas fronterizas. La realidad es que el incremento a las gasolinas va a generar un incremento en todas las actividades de la realidad económica de este país. Ningún transportista va a estar de acuerdo en absorber los gastos de la gasolina; ningún industrial, por mucho que firme, va a absorber estos incrementos y los van a repercutir en perjuicio de ellos, tanto en los bienes y servicios.

Esta realidad a la que se ha provocado que el pueblo participe de manera directa, coincidimos, como ya se formuló nuestra posición a través de

la Comisión de Gestoría, Información y Quejas y de Trabajo y Previsión Social, de que debe de hacerse un referendum y que el pueblo, que es el dañado, que los campesinos, que los obreros, que los no asalariados, que los comerciantes, deben opinar si este pacto se adecúa a las necesidades sociales de este país, y no debe, bajo ninguna circunstancia, sujetarse al criterio de que hay legitimidad en quienes firmaron el pacto. No hay un solo mexicano que esté de acuerdo con que Fidel Velázquez haya suscrito este pacto a nombre de los obreros, ni tampoco los campesinos de México están de acuerdo con que Silerio Esparza haya firmado a nombre de los campesinos de México este documento, porque lo que se afirma en torno a los campesinos, es que el Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, en el punto siete, permitirá que las medidas de comercio exterior se traduzcan en una reducción de costos, y también que se beneficien las prácticas en el combate desleal con el comercio exterior. De cuándo a acá, Maximiliano Silerio Esparza, a los campesinos les interesa el comercio exterior; cuando mucho les interesa malcomer, como los tienen ustedes en las condiciones de explotación y de sujetos de voto electoral. (Aplausos.)

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

El Presidente: -Tiene la palabra la diputada Ana Rosa Payán Cervera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el Plan Nacional de Desarrollo, y el turno el diputado Artemio Iglesias.

La diputada Ana Rosa Payán Cervera: -Muy buenas tardes, señor Presidente; señoras y señores diputados: Vengo a esta tribuna a hacer un serio extrañamiento a la Comisión de Programación y Presupuesto y Cuenta Pública, porque hasta el día de hoy no se ha discutido en esta tribuna el Plan Nacional de Desarrollo. Hace un año que el Presidente nos lo envió y según parece carece de importancia el hecho de que se discuta aquí algo que debe ser de importancia para toda la nación.

Creo que los legisladores, en especial los del partido oficial, le dan muy poca importancia a este Poder Legislativo, puesto que el Ejecutivo ha cumplido con su parte hasta hoy, que ha sido enviar este documento y no se ha visto ningún interés, por lo visto, en que se discuta en esta tribuna.

Así que yo quisiera exhortar al Presidente a que a su vez exhortara a esta comisión, para que se cumpliera este requisito que está plasmado en la Ley de Planeación porque siendo el colmo, hemos llegado hasta a recibir ya el Plan de Ejecución de 1989 y hasta este momento no se discute ni siquiera el anterior, así que si seguimos a este paso, probablemente en 1994 vendremos a discutir algo que ya pasó totalmente. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene el uso de la tribuna el diputado Artemio Iglesias, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Artemio Iglesias Miramontes: -Razón tiene la diputada Ana Rosa Payán, que la Cámara de Diputados en efecto ha sido omisa en la facultad que se torna mandato del artículo 26 constitucional y del 5o. de la Ley de Planeación, que señala que es facultad del Congreso de la Unión examinar el Plan Nacional de Desarrollo, emitir opinión sobre su contenido.

Pero podemos consentir, diputada, que por lo que respecta a la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, desde el 28 de diciembre estuvimos atentos de este cumplimiento y presentamos, yo no digo que excelente, bueno, pero el documento quizá más acabado hasta estos días sobre un análisis del Plan Nacional de Desarrollo.

Por razones de carácter procedimental se convino entre las fracciones parlamentarias que esto se pospusiera para discutirse para este período ordinario. Y alternativamente en el seno de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y usted es testigo de esto, diputada Ana Rosa Payán, que la presidencia durante los meses de enero y febrero, encargándole al de la voz que estuviera atento sobre las opiniones que pudieran presentar los señores diputados de las fracciones parlamentarias que integran esta comisión, para efecto de lograr un acuerdo común o en su defecto, cada una de estas fracciones pudiera expresar aquí sus puntos de vista.

Posteriormente, este trabajo se le ha encargado al diputado Roque Villanueva, secretario de la comisión para estos mismos efectos, de tal suerte que la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional está lista para cumplir con esta facultad, que les digo se torna mandato.

Es lo que a veces extraña a un servidor, solicitamos ser partícipes en una serie de acciones la Cámara de Diputados, que si discutir el pacto que si intervenir, y resulta que en aquello que ya tenemos facultades constitucionales sobre un planteamiento que es importante, fundamental, básico y estratégico, porque es lo que habrá de mover todo el rumbo de la economía durante un sexenio, hemos sido nosotros omisos.

Estamos listos y tenemos el documento y lo podemos presentar, ya sea como documento general, reservándose cada fracción parlamentaria o las alternativas que quieran presentar.

Nosotros hemos cumplido como fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional el 28 de diciembre. Aquí está el documento que analiza punto por punto todos los aspectos que a el Plan Nacional de Desarrollo se refiere, y que dice usted y dice bien, el Ejecutivo ha cumplido a cabalidad con los mandatos que le ordena la ley en cuanto a remitirnos la información necesaria para cada uno de los pasos que deban darse.

Pero coincidimos con usted, debemos discutirlo, pero no faltemos a la verdad ante la asamblea, porque siempre la presidencia ha estado instando a las fracciones parlamentarias para dar cabal cumplimiento a esto que ordena, que manda la Constitución general de la República y la Ley de Planeación. Cuando quieran, estamos listos.

El Presidente: -La diputada Ana Rosa Payán, para hechos, por cinco minutos.

La diputada Ana Rosa Payán Cervera: -En efecto, el Partido Revolucionario Institucional hizo su declaración sobre este dictamen y el Partido Acción Nacional también tiene su opinión, misma que nosotros quisiéramos ya empezar a discutir aquí en el momento en que el Partido Revolucionario Institucional o la mayoría aquí presente lo decidan. No es verdad que nosotros no estábamos preparados; no sé los demás partidos, pero el Partido Acción Nacional sí estaba preparado y tenemos un documento completo, punto por punto, para discutir este asunto; así que en el momento en que ellos quieran lo podemos hacer. Muchas gracias. (Aplausos.)

SECUESTRO DEL DOCTOR HUMBERTO ALVAREZ MACHAIN

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Gregorio Urías, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre el secuestro del doctor Humberto Alvarez Machain, y en turno el diputado Víctor Hugo Celaya.

El diputado Gregorio Urías Germán: -Compañeras y compañeros diputados; señor Presidente: Hemos decidido hacer uso de la tribuna sobre el multicitado caso del secuestro del doctor Machain. Con motivo de la reciente Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos, hemos todos conocido algunas declaraciones de personalidades y funcionarios de relevancia en la vida política de nuestro país. Nos preocupa el descuido, el menosprecio que éstas reflejan, con relación a un asunto que si bien es cierto es de carácter singular, es de carácter particular, pero lo que no es posible admitir es que no tenga que ver de manera directa, de manera sustancial con un problema de soberanía nacional, con un problema de respeto a las leyes internas de nuestro país, incluso asimismo, a los tratados de derecho internacional, que tanto nuestro país como Estados Unidos de América ha suscrito.

No es posible considerar como lo declaraba el líder del Senado de la República, como un mero incidente el secuestro de un ciudadano mexicano en el interior de la República; tampoco admitimos que sea catalogado como lo hiciera el señor Petricioli, como un problemita, como un simple problemita que en nada debe de influir o nada tiene que ver con las relaciones bilaterales múltiples entre el gobierno de Estados Unidos y el gobierno de México.

Creemos que después de diversos pronunciamientos de este Poder Legislativo, de esta Cámara de Diputados, de altos funcionarios del Poder Ejecutivo, que en ocasiones llegó a afirmarse la posibilidad de suspender o de revisar la colaboración entre ambos gobiernos para el combate del narcotráfico, en la medida en que todos los elementos que han salido a colación en el asunto que se ventila en la Corte de Los Ángeles, California, no cabe la menor duda que el doctor Machain, mexicano, fue secuestrado en territorio nacional, y en consecuencia no debiera de prolongarse más en el tiempo para que sea regresado a nuestro país, y en todo caso sea juzgado aquí de acuerdo a las leyes mexicanas.

Sin embargo, el gobierno norteamericano, obstinadamente sigue resistiéndose a que las cosas se hagan de esta forma. Seguramente ha habido muchas presiones, seguramente también ha habido negociaciones entre ambos gobiernos y en ellos se inscriben las declaraciones de estas personalidades de nuestro país a los que hacía mención.

Pero este incidente, porque en nuestra opinión sí es un incidente el comportamiento de algunos funcionarios mexicanos de menospreciarlo, el asunto, cuando ha sido en general el primer caso. Pero una vez habiendo quedado este precedente, las autoridades norteamericanas podrían volver a intervenir en nuestro territorio como lo han hecho en otros países de Sudamérica y como sucedió con el caso más grave de la intervención a Panamá.

Nos preocupa también que sea en los Estados Unidos, en un juicio como el que se está llevando allá, en los medios de comunicación de aquel

país, ahora, y en anteriores ocasiones, donde se afirma, se investiga y se ventila, se presume, en consecuencia, la implicación de diversos funcionarios de los distintos Poderes de la nación, en el asunto del narcotráfico o en los problemas del narcotráfico.

Nuestro gobierno no puede negar, obviamente, que ha habido hechos de corrupción. Desde hace ya muchos años, se han esclarecido y ha habido funcionarios consignados y sentenciados, todos lo conocemos, que han ocurrido en hechos de corrupción con respecto al narcotráfico.

Sin embargo, más allá de los que han sido dados, de los que han sido sentenciados, de los que han sido conocidos por toda la opinión pública, ¿Cuántos funcionarios tendrán que ser una y otra vez más objeto de presiones, objeto de denuncias en los Estados Unidos, en los medios de comunicación del país vecino del norte, o a partir de presiones de los funcionarios de aquel gobierno? En lo sucesivo van a ser de nuevo investigados, consignados y sentenciados en nuestro país.

¿Cuántos de los diversos Poderes de la República, y sobre todo del Poder Ejecutivo, están siendo investigados?

En este sentido, en los dos aspectos se requiere una actitud más firme, una actitud más enérgica; debe ser el gobierno mexicano el que tome la iniciativa. Debe ser éste el que profundice las investigaciones y no que tenga que esperarse o que tenga que primero, éstos funcionarios, estas personas que se corrompen con el narcotráfico, ser denunciados, ser investigados en aquel país y no es éste.

Por último, nos interesa también aprovechar la oportunidad para cuestionar una vez más los excesos en que se incurre por parte de la Procuraduría General de la República, en los actos de combate al narcotráfico y de persecución a ese delito. Los hechos, como los suscitados en el estado de Michoacán, que a través de un conjunto de maniobras involucraron al presidente municipal de Aguililla.

La lógica de la Policía Judicial Federal, bastante pragmática, y así nos explicaban los funcionarios que la dirigen, es que su funcionamiento esta policía no debe ser en lo más mínimo cuestionada, puesto de ser así los narcotraficantes aprovechan esta situación. Lo cierto es que ha habido excesos y en ocasiones las propias autoridades han tenido que reconocerlo y han tomado medidas de sanción a dichos excesos.

No es posible que estas cosas continúen así, porque nosotros opinamos que cuando la Policía Judicial Federal asalta poblaciones enteras, reprime, tortura e implanta el terror a los ciudadanos inocentes, buscando narcotraficantes, pierde toda posibilidad de que la sociedad y dichos ciudadanos colaboren en las acciones contra el narcotráfico; yo creo que el camino más correcto, más adecuado para realmente detener el avance del narcotráfico en nuestro país, es involucrar a la sociedad a la mayoría de los mexicanos en esta lucha, en este esfuerzo y no proceder en contra de ellos como ha venido sucediendo.

Esta lógica, nosotros pues no la podemos avalar, sino que la reprobamos y la seguimos denunciando; sin embargo, pues, no es posible, tampoco, que no nos preocupemos cada vez más, cada día más, por las complicaciones que el fenómeno narcotráfico viene generando en nuestro país y como ha sucedido en los últimos días en nuestro estado de Sinaloa.

Debemos rescatar más autoridad moral como país, como poderes de la República, tomar una iniciativa con relación al gobierno norteamericano y en este tipo de asuntos como el del doctor secuestrado, no es posible ceder; deben ser juzgados los ciudadanos mexicanos involucrados en delitos del narcotráfico al interior de la República, de acuerdo a las leyes mexicanas y no hay otra solución; el gobierno mexicano debe ser muy firme, muy enérgico, al problema de este ciudadano secuestrado, tiene que regresar a nuestro país y ser juzgado aquí de acuerdo a nuestras leyes. Muchas gracias.

El Presidente: -Tiene el uso de la tribuna sobre el mismo tema, el diputado Victor Hugo Celaya.

El diputado Víctor Hugo Celaya Celaya: -Con su permiso, señor Presidente: Mi presencia en esta tribuna obedece, en primer término, a esclarecer la posición que la delegación interparlamentaria de México tuvo en la pasada reunión, celebrada en la ciudad de Boston, en todos y cada uno de los temas que abordó, pero principalmente en el tema del narcotráfico.

Empezaría por decir que una reunión interparlamentaria es un encuentro entre dos legisladores, entre dos cuerpos legislativos, con objeto de tratar problemas bilaterales, todos los problemas bilaterales de actualidad, definir posiciones y buscar el mayor número de acuerdos en cuanto al tratamiento de dichos problemas.

A esta reunión interparlamentaria en Boston, asistimos diputados y senadores de los distintos partidos políticos aquí representados en la

Cámara, en lo que se refiere a los representantes populares de este cuerpo colegiado, y senadores del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática.

¿Cual fue el verdadero ambiente que privó en Boston en esta Reunión Interparlamentaria? Precedidos de una serie de pronunciamientos y hechos que violentaban la visión de ambas naciones y de ambos gobiernos acerca de la solución de los problemas acudimos todos los representantes populares con un solo espíritu: El de encontrar en el marco de la colaboración respuestas y acuerdos concretos.

Los resultados de la interparlamentaria se pueden observar en tres grandes vertientes: Aquellos que se miran con el cristal de quienes permanecieron en la ciudad de México y se enteran por la Prensa lo que ya sucedió; la de aquellos que vivieron, a partir del comunicado conjunto, sólo una parte general de los acuerdos ahí logrados, y la de aquellos que vivimos, sentimos y discutimos, en el seno de las dos mesas de trabajo los dos grandes temas ahí agendados.

Por lo tanto yo pienso que parece excesivo, para quienes no estuvieron presentes en las mesas de trabajo, y en esto no me dejará mentir ningún representante popular de los partidos distintos al Partido Revolucionario Institucional, acusar que la delegación mexicana no estuvo a la altura de su responsabilidad.

En el caso de Panamá, en el caso migratorio, en el caso de combate al narcotráfico y por ende en el secuestro del doctor Alvarez Machain, así como en la cuestión ecológica, dimos en las mesas de trabajo, tanto de asuntos políticos y sociales como de asuntos económicos y culturales, una gran batalla y una gran discusión. Batalla y discusión que no pocas ocasiones provocaron la reacción airada, hasta sintiéndose ofendidas, de la parte norteamericana.

Pero en todo momento, ese debate se dio con respeto, con sinceridad y buscando que al final pudiéramos coincidir en lo fundamental.

El compañero Gregorio Urías señalaba hace un momento, refiriéndose a las expresiones de algunos funcionarios del Ejecutivo y también a la posición de la delegación interparlamentaria, que no habíamos, pues yo deduzco, no lo dijo expresamente, pero deduzco que así lo interpreta, sosteniendo una posición, digna, seria, responsable, congruente con lo que habíamos debatido en los pasados días aquí en esta Cámara, en el caso específico del narcotráfico y del doctor Alvarez Machain.

Yo quisiera, compañero, que le preguntara usted a sus propios compañeros de partido cuál fue el ámbito, cuál fue el sentido del debate, cuál fue la posición. Creo que por primera vez todos los partidos políticos en el seno de la reunión interparlamentaria y en este tema y en el tema migratorio, como también en otros, como en el caso Panamá, nos unimos resueltamente para condenar esta arbitraria intromisión de un gobierno extranjero en los asuntos nacionales.

Definitivamente no fueron pocos los legisladores norteamericanos que se sonrojaron, como tampoco hay que desconocer que fueron muchos los legisladores norteamericanos que nos dieron la razón.

Hay gente que inclusive al interior del Congreso norteamericano señaló los preceptos constitucionales que Estados Unidos de América había violado, de su propia Constitución, al entrometerse en asuntos de México.

No fue pues, un mero incidente que los legisladores hubiéramos dejado agendado en nuestras participaciones para una mejor ocasión y establecimos en el comunicado conjunto, el que yo les invito a releer con todo cuidado, tomando en consideración que un comunicado conjunto no es una relaturía acuciosa de los debatidos en cada una de las mesas, sino es, justamente, la parte normativa que se produjo de esos debates.

Y el comunicado establece claramente el acuerdo de ambas delegaciones de celebrar un mutuo respeto de la soberanía de cada país e integridad de sus sistemas legales para el éxito de la cooperación bilateral en la lucha contra la producción, el tráfico y consumo de drogas.

Asimismo, la delegación mexicana parlamentaria estableció como imprescindible la cooperación jurídica entre los Estados Unidos de América y México en el combate a las drogas, para supeditarlas a lo establecido en el tratado de asistencia jurídica mutua y a los acuerdos suscritos y ratificados por ambos países de cooperación contra el narcotráfico.

Y dejó muy claro que esta cooperación era la base fundamental y este respeto a las instituciones legales de cada país, era la base fundamental para que continuara esta cooperación y para que verdaderamente tuviera buenos resultados.

Ambas delegaciones en el marco específico de su responsabilidad en cada uno de los países de origen, dejaron claro que instaban a ambos gobiernos al pleno cumplimiento de las normas jurídicas establecidas

bilateralmente y basar todas sus acciones en el respeto a sus respectivos sistemas legales, sus normas constitucionales y la integridad de ambas naciones.

Por ello no es en este caso, refiriéndonos a quienes tuvieron la gran oportunidad y privilegio de integrar esta delegación interparlamentaria, esta delegación parlamentaria, la Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos de América, no es en este caso el espacio para denunciar que los legisladores no estuvimos a la altura de la responsabilidad histórica de defensa de la soberanía, de respeto, de pedir respeto a la integridad territorial ni de demandar acciones conjuntas.

Concretamente un párrafo del comunicado conjunto dice, para ver cuales fueron los resultados concretos de esta posición, no está aquí consignado el debate áspero, difícil, reiterado, de todas las posiciones políticas que se dieron en cada una de las mesas, pero dice: "Ambas delegaciones convinieron en realizar los preparativos tendientes para celebrar una reunión conjunta en la ciudad de México, en noviembre entrante, con la participación del comité selecto sobre narcóticos de la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América, a fin de continuar el diálogo sobre esta materia".

De tal manera que aquí podemos decir, con la frente en alto, con la confianza y la honestidad que reclama el ser representante popular y eso sí compañero de ustedes, que hicimos una gran defensa de la posición mexicana, no solamente en la cuestión del combate al narcotráfico como una posición de seguridad nacional que ya tiene nuestro país, sino el caso específico del doctor Alvarez Machain, lo dijimos claramente en congruencia con la declaratoria de la misma Secretaría de Relaciones Exteriores, que pedía en base a los artículos 14 y 16 de la Constitución, la devolución del sujeto en discusión.

Por tal motivo, compañeros diputados yo quisiera finalmente reafirmar que estuvimos no solamente a la altura de nuestra responsabilidad legislativa en este espacio interparlamentario, sino que logramos acuerdos concretos para seguir en los próximos meses, revisando el estado actual que guarda la cooperación antinarcóticos entre ambos países, y al mismo la defensa en este momento de la integridad y la soberanía del territorio de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene el uso de la tribuna el diputado Rodolfo Elizondo Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el dictamen de la Organización de Estados Americanos, en relación a los derechos humanos.

El diputado Rodolfo Elizondo Torres (desde su curul): -Señor Presidente: En virtud de que es evidente la falta de quórum, y siendo que este tema es de bastante importancia, quiero que se traslade mi intervención para la sesión del próximo jueves.

El Presidente: -Muy bien. Declina el uso de la palabra el diputado Rodolfo Elizondo y propone que sea considerado en la próxima sesión el tema que hoy iba a tratar.

VIOLENCIA EN EL ESTADO DE COAHUILA

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Francisco Navarro Montenegro, del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, sobre la violencia generada por el Partido de la Revolución Democrática en la Despepitadora Francisco I. Madero, en San Pedro de las Colonias, Coahuila.

El diputado Francisco Navarro Montenegro: -Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: He solicitado el uso de la palabra para denunciar algo que resulta paradójico. Por una parte denunciar al Partido de la Revolución Democrática; y, por otra, entrar en defensa de militares del Partido de la Revolución Democrática.

Y les decía que resulta paradójico, porque en la comarca lagunera, como en todo el país, existen muchos partidos de la Revolución Democrática.

Cuando este partido surge a la vida política nacional, surge como una mezcolanza, producto, en algunos casos, de un proyecto serio para un segmento de mexicanos, pero también producto del oportunismo, del arribismo que se dio en el proceso electoral de 1988.

Es evidente que la conformación del Partido de la Revolución Democrática, cuyas expresiones en Guerrero, en Michoacán, y ahora en la comarca lagunera, demuestran que no hay un gobierno hegemónico, un mando unificado en ese partido político.

Seguramente que algunos compañeros del Partido de la Revolución Democrática tienen la tentación de venir a defender lo indefendible.

Resulta que el pasado 12 de mayo, la Central Campesina Cardenista, una organización amplia que estamos impulsando en el campo, donde se admite plenamente la libertad de militancia, impulsó, en alianza con un sector del Partido de

la Revolución Democrática, en San Pedro de las Colonias el proceso electoral para elegir la dirección política del consejo de administración de la planta Francisco I. Madero de ese municipio, del municipio de San Pedro de las Colonias.

Y resulta que por otro lado, un grupo que se dice dirigente del Partido de la Revolución Democrática el cual encabeza el diputado Diego Partida Aviña, diputado local por ese distrito de San Pedro Viesca, diputado impulsado y llevado al poder por el Partido del Frente Cardenista, pero desertor de las filas de nuestro partido y refugiado político del partido de la Revolución Democrática, conjuntamente con un tal profesor Monárrez y Jesús Hernández Briseño, en representación del Partido de la Revolución Democrática postulan una plantilla, la plantilla roja, para contender en las elecciones de la unión ejidal que agrupa a más de 52 ejidos de San Pedro de las Colonias, las más fuertes y las más numerosas de ese municipio.

Por otro lado, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, la Central Campesina Cardenista y un sector del Partido de la Revolución Democrática postulamos a la planilla verde; se convoca a las elecciones y llevábamos una votación de 300 votos a 14 y de eso hay constancia. La alianza con las mejores fuerzas de San Pedro que en otra hora seguramente simpatizaban con Cuauhtémoc Cárdenas, que decidieron voluntariamente su militancia en las filas de la Central Campesina Cardenista con libertad de pertenecer al Partido de la Revolución Democrática, pero con el propósito de democratizar la vida ejidal en las organizaciones de la comarca lagunera; estas organizaciones en conjunto venimos impulsando un proyecto democratizador de la base hacia arriba de la comarca lagunera, y resulta, compañeros diputados, que el 12 de mayo a la hora que se estaba desarrollando el proceso electoral en el que repito llevábamos nosotros la planilla verde, 300 votos contra 14 del grupo dirigente del Partido de la Revolución Democrática con su planilla roja, Julio Salinas, que actualmente está procesado por delitos criminales, sacó una pistola y empezó a disparar en contra de los compañeros del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y en contra de compañeros militantes de base del Partido de la Revolución Democrática.

Y Julio Salinas junto con Diego Partida Aviña, junto con el profesor Monárrez y junto con Jesús Hernández Briseño, se dicen dirigentes del Partido de la Revolución Democrática en San Pedro de las Colonias y así los ha reconocido el propio ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas en sus reiteradas visitas a esa región.

¡Claro éste es un fenómeno que no solamente se da en San Pedro!, éste es un fenómeno que se da a nivel nacional y lo planteamos desde un principio; son los grupúsculos oportunistas, son los gruspúsculos arribistas, son los grupúsculos de gente que de alguna manera pretende sembrar la violencia la anarquía, enfrentar campesinos contra campesinos, trabajadores contra trabajadores, los que han venido propiciando este tipo de enfrentamientos. Porque por encima de las divergencias que haya a nivel nacional, los campesinos de San Pedro sienten que hay necesidad de democratizar la vida en las uniones ejidales.

Por encima de los intereses de Muñoz Ledo, y de otros arribistas al Partido de la Revolución Democrática, por encima de eso están los intereses y la necesidad de los grupos campesinos que realmente quieren democratizar la vida en su ejidos. A Muñoz Ledo no le interesan las uniones ejidales y la democracia en la comarca lagunera, no le interesan; le interesan en tanto pueda utilizarlas para su proyecto político nacional, porque si le interesan contribuyera a resolver este tipo de problemas que se presentan en San Pedro y que se han presentado en todos los municipios de la comarca lagunera y tenemos informaciones que se han propiciado enfrentamientos en Guerrero, de campesinos contra campesinos; en Michoacán, de pueblo contra pueblo. De ahí compañeros, no es excepcional lo que pasa en San Pedro de las Colonias; en los primeros días de mayo, y aquí está un diputado que fue a presidir una asamblea en Torreón, Coahuila, en los primeros días de mayo se iba a realizar la asamblea para elegir el comité municipal en Torreón, Coahuila, del Partido de la Revolución Democrática, en el Cine Torreón.

Resulta que la asamblea no se pudo realizar porque el grupo de priístas renegados que se incrustaron en el Partido de la Revolución Democrática en este proyecto, quería imponer, ya ven, cómo ven ustedes que critican mucho la antidemocracia y el dedazo, cómo critican mucho las imposiciones, pues ahí querían imponer a como diera lugar a Salomón Vázquez Carrillo y al licenciado Adrián Puentes Adriano, como dirigentes del comité municipal del Partido de la Revolución Democrática en Torreón, Coahuila. Lo que pasa es que se encontraron con que en La Laguna no es como en el Distrito Federal, o por lo menos no es como en la colonia El Pedregal, donde vive seguramente Muñoz Ledo y entonces las fuerzas emergentes de la CRIL y la UPI que constituían la inmensa mayoría de los que componían la asamblea que se realizaba en el Cine Torreón, prácticamente sacaron, repudiando y a chiflidos, a quienes iban a instrumentar una medida fraudulenta en contra de la gente que ha venido confiado es ese partido político.

En Matamoros es exactamente lo mismo Celso Morales sale repudiando; en Francisco I. Madero es exactamente lo mismo; es decir compañeros, el Partido de la Revolución Democrática tiene en su seno una serie de gente oportunista que pretende sembrar la violencia en este país y entonces compañeros, el día 12 de mayo el pistolero Julio Salinas que seguramente no tiene nada que ver con el Presidente de la República ni tiene ningún parentesco porque éste, según la vox populi, tiene nexos con el narcotráfico, Julio Salinas, resulta compañeros que éste y gente armada con metralletas y con pistolas agredieron a los compañeros militares del Partido de la Revolución Democrática y militares del Partido Democrático y militares del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Nosotros reiteradamente hemos venido planteando a la Secretaría de la Reforma Agraria que se abran procesos democráticos para la elección de los consejos de administración en las uniones ejidales de la comarca lagunera; sin embargo, apenas se inicia un proceso democrático, apenas se lanza la convocatoria y el Partido de la Revolución Democrática asalta con mano armada la planta despepitadora de San Pedro de nombre "Francisco I. Madero" y esto compañeros resulta también paradójico lo siguiente: Jesús Hernández Briseño era presidente del consejo de administración y es dirigente del Partido de la Revolución Democrática de la planta "Francisco I. Madero de San Pedro. Por lo visto, pues fue sacado por corruptos por la misma base del Partido de la Revolución Democrática, fue sacado como administrador de esa planta despepitadora.

Resulta que pretende combatir la corrupción con actos de corrupción y ahora, como ha sido repudiado Jesús Hernández Briseño y su camarilla, a toda costa pretenden apoderarse de las plantas despepitadoras.

En Coahuila se viene un proceso electoral para renovar los 38 ayuntamientos y de alguna manera esto es ni más ni menos el preámbulo de lo que seguramente irá a pasar en el transcurso de los próximos meses hasta culminar el día de la elección, que es el último domingo de octubre en que seguramente los señores infiltrados en el Partido de la Revolución Democrática, como es Jesús Hernández Briseño, como es Monárrez, como es Diego Partida Viña y como son muchos en la comarca lagunera, tratarán de sembrar la violencia a costa de lo que sea.

El compañero Fidel Gómez Alvarado salió herido de bala, fue hospitalizado y afortunadamente ya no peligra su vida; pero si esto no lo denunciamos, si esto no lo frenamos, podemos entonces pensar que Coahuila será el próximo estado que como laboratorio utilice la camarilla o la cúpula del Partido del la Revolución Democrática para seguir sembrando la violencia.

En Guerrero se anuncia que hubo aproximadamente 60 muertos campesinos. No sabemos si algún dirigente del Partido de la Revolución Democrática haya sido muerto, seguramente ninguno, porque a la hora de los carajazos no los vemos al frente, por lo menos no los vemos al frente en la comarca lagunera.

Y para terminar queremos decirles a los compañeros que van a venir a hacer uso de la palabra no sé para que, del Partido de la Revolución Democrática, si para defender a este grupúsculo de provocadores o para defender a la inmensa base que repudia a este grupúsculo, no sé a qué vengan a hacer uso de la palabra. Pero si lo hacen, bueno, ya aportaré mayores datos. Muchas gracias, señores diputados.

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Rafael Melgoza, sobre el mismo tema.

El diputado Rafael Melgoza Radillo: -Señor Presidente; compañeras y compañeros: El diputado Navarro Montenegro, del Frente Cardenista de reconstrucción nacional, que acaba de presentar esta denuncia en contra de mi partido y haciéndolo responsable de los hechos de violencia que en días pasados se desarrollaron con motivo de presuntas elecciones en la planta despepitadora Francisco I. Madero, cuenta lógicamente una versión interesada, parcial, de los hechos que acontecen en esa región.

Se refiere solamente a consecuencias de una causa que se arrastra desde hace varios meses y donde lógicamente su partido y el Partido Revolucionario Institucional han estado aliados en esa causa para defender...

(Desorden.)

Y para posesionarse, como enmascaradamente se ha dicho por él, de lo que representan desde el punto de vista económico, las plantas despepitadoras en esa región.

El problema radica, fundamentalmente, compañeros, y ésa es la causa a que me refiero, en que en efecto y es en lo único que coincidimos con el señor diputado Navarro Montenegro, hay una demanda de hace mucho tiempo de los campesinos en esa región, para poder limpiar desde el punto de vista económica, esos aparatos económicos de producción que representar las plantas despepitadoras, y una demanda también muy

sentida de los campesinos para vivir en democracia al interior de esos aparatos económicos; es decir, para darse por decisión mayoritaria de los socios de esas uniones de ejidos, a los dirigentes que la propia base social que componen estas uniones de ejidos a los dirigentes que la propia base social determine.

Y se ha estado exigiendo a las autoridades involucradas en este problema, que son particularmente la Secretaría de la Reforma Agraria, que lance las convocatorias, que establezca las bases democráticas adecuadas para que puedan manifestarse los campesinos en asamblea y darse los dirigentes que la mayoría determine darse, y no ha sido posible hasta ahora que la Reforma Agraria lance la convocatoria correspondiente en lo que se refiere a la planta Francisco I. Madero, y no ha sido posible hasta ahora también que la Secretaría de la Reforma Agraria y las dependencias involucradas, hagan las auditorías, profundas auditorías, que están demandando las bases campesinas que forman parte de este aparato económico en la comarca lagunera.

Esto ha llevado entonces a situaciones difíciles entre los propios campesinos. La indolencia y la irresponsabilidad del gobierno, manifestada a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, es la responsable principal del problema; no es el Partido de la Revolución Democrática al que viene a acusar el señor Navarro Montenegro, defendiendo al gobierno y al Partido Revolucionario Institucional enmascaradamente en esa denuncia; es el gobierno y aliado con él los que han propiciado el problema real de la comarca lagunera. (Aplausos.)

Nuestro partido rechaza la violencia, la ha rechazado siempre, no está de acuerdo, no está de acuerdo, compañeras y compañeros, con los hechos de violencia...

(Desorden.)

El Presidente: -Orden, diputados y respeto al orador. Continúe. Permítame, diputado Melgoza; el diputado Navarro Montenegro le quiere hacer una pregunta, ¿La acepta usted?

El diputado Rafael Melgoza Radillo: -Sí, señor.

El Presidente: -Adelante, diputado Navarro Montenegro.

El diputado Francisco Navarro Montenegro (desde su curul): -Diputado, ¿Me podría usted decir a qué partido pertenecen Diego Partida Aviña, Jesús Hernández Briseño y el profesor Monárrez?

El diputado Rafael Melgoza Radillo: -Al partido de la Revolución Democrática, señor.

Nuestro partido, decía, no está de acuerdo y rechaza y además condena los hechos de violencia a que se ha referido aquí el diputado Navarro Montenegro, pero quiere deslindar muy claramente una cuestión: Nuestro partido como tan no está involucrado en esos hechos. Una cosa es cierta: La mayoría de los campesinos en la comarca lagunera y particularmente en San Pedro de Las Colonias, son militantes del Partido de la Revolución Democrática.

Eso es cierto, lo son, señor, y nos vemos en las próximas elecciones. Eso es cierto, pero nadie tiene que ver respecto a que el partido, mi partido como tal, haya orientado, propiciado o promovido la violencia a que hace referencia el señor Montenegro, y nosotros como partido exigiremos que se deslinden responsabilidades en esta cuestión y si militantes nuestros tienen que ver en el problema, deben ser castigados conforme a la ley, y si militantes del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional tienen que ver en el problema, deben ser castigados también conforme a la ley.

El problema decía, pues compañeros, no es ése, ésos efectos de un problema mucho mayor, hay mucho fondo en esta cuestión, desde luego está la lucha por el poder político que en breve se va a renovar, en cuanto a los ayuntamientos se refiere en el estado de Coahuila, y también en el fondo, como decía está la lucha por apoderarse de los aparatos económicos que representan esas importantes plantas despepitadoras.

Ojalá, compañeras y compañeros, se pueda llegar a profundizar en este problema. Ojalá se pueda llevar auditorías que exigen los campesinos, no solamente los de mi partido, todos, las auditorías exigen se profundice en estas plantas despepitadoras, para que se vea más todavía de lo que se ha visto en relación con la corrupción con que se han estado manejando estos aparatos económicos que se supone deben estar al servicio de los campesinos.

Y ahí se va a ver también, si se profundiza en estas auditorías, qué es lo que ha pasado con, muchos dineros, con muchos millones de pesos que han ido a parar a bolsillos de algunos candidatos de partidos. Por cierto muy probablemente surja por ahí una importante cantidad de dinero que fue a dar a un candidato del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional a gobernador allí en el estado de Jalisco en fechas recientes.

Ojalá se profundice todo eso para que se conozca realmente por qué se encuentran las plantas despepitadoras de la comarca lagunera en las condiciones en que se encuentran actualmente. Este es el fondo y ésta es la lucha que mi partido está dando por democratizar esas plantas, por lograr que haya limpieza en los recursos de los campesinos. Esa es la lucha que estamos dando.

Y finalmente, compañeros, yo quiero decir que mi partido no reconoce ninguna autoridad moral en el diputado Navarro Montenegro respecto a las críticas que mi partido recibió aquí en su organización interna. Y le quiero decir al diputado Navarro Montenegro que para tener la lengua larga hay que tener la cola corta, porque luego se la pisa uno.

El Presidente: -Tiene la palabra para hechos y por cinco minutos el diputado Gerardo Ávalos.

El diputado Gerardo Ávalos Lemus: -Compañeras y compañeros legisladores: Es evidente que al acudir a esta tribuna, cada quien busca alcanzar el objetivo que se quiere proponer. Cuando yo leí el punto que se trataba de una denuncia sobre la comarca lagunera que implicaba un poco de hechos violentos respecto de nuestro partido, consideré que era retomar de parte del compañero diputado el problema que yo mismo traté en el mes de marzo con el subsecretario de organización de la Reforma Agraria, que radicaba en exigirle a la Secretaría de la Reforma Agraria que lanzara las convocatorias para que hubiera unas elecciones allí en esa unión y no sólo en ella, en todas las uniones.

Porque le pedimos copia certificada de las últimas elecciones, de los consejeros de administración y vigilancia y no existían; le pedimos a la subsecretaría de organización respecto de los estados en que se encontraban las plantas y la obligación que el banco tenía para que se realizaran las auditorías que la propia ley exige; la secretaría se desentendió.

Yo no quisiera por ello asociarlo de manera tan burda y tan chusca acusar a la totalidad del Partido Revolucionario Institucional y la totalidad del gobierno, para decir que ellos son los culpables, las pruebas yo les he mostrado, tenemos copias, solicitamos la información a la que está obligada la Secretaría a entregarnos.

Sin embargo, en la actualidad la denuncia que hace el compañero, creo yo que responde más a una campaña que inicia aquí de ataques a nuestro partido para las próximas elecciones en aquella localidad y grave es que no sea en este caso el partido en el poder quien inicie esa campaña de ataques porque sabe el conflicto electoral que se dio en la comarca lagunera, que arrasadoramente en las urnas concurrió el pueblo a votar por la candidatura del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas.

Sin embargo, nosotros sí hacemos un llamado a todos los señores y señoras legisladoras, para que con objeto de que en su momento en la comisión respectiva se revise este problema grave que no sólo tiene que ver con la mala administración de las plantas, porque de las 11 uniones, nueve de ellas están operando y sin crédito o en manos, en dirección de los cardenistas del Partido de la Revolución Democrática y lo podemos demostrar y que además estamos bastante preocupados y hemos hecho los viajes que al extranjero han sido necesario, para resolver el problema que después de la producción tiene, que es la falta de comercialización de algodón, porque más de la mitad del año las pacas de algodón se quedan ahí estancadas, no tienen un buen precio y no tienen un buen mercado, esos sí son los problemas y ojalá que en la comisión respectiva, en su momento, presentemos un punto de acuerdo para que lo analicemos, lo discutamos y como representantes de la nación podamos ofrecer solución a esos problemas.

Y por último, quiero señalar que de aquello que se pretende acusar es de lo que se va a pretender hacer y si existe violencia dizque del Partido de la Revolución Democrática, entre el Partido del Frente Cardenista y del partido de la Revolución Democrática, yo desde este momento hago responsable a los dirigentes del Partido del Frente Cardenista allá en la región; de esta violencia que se generalice serán ellos y sólo ellos los que la empiecen a generar, porque lo que viene hoy a denunciar el señor diputado, que ni siquiera se molestó en traernos una copia mínima de la convocatoria que se lanzó o la copia de que había entregado los padrones para que pudiera haber elecciones o el comprobante de que se habían hechos las auditorías para que pudiera haber elecciones, simplemente vienen a utilizar palabras de hechos, además, que se dieron bastante en el pasado, que no corresponde ni ayer ni a antier y que está él hablando de un último actos de tantos que se dieron en la comarca lagunera, desde 1988, 1989 y éste fue el último acto donde los campesinos por propia búsqueda de justicia decidieron administrar su planta que estaba en manos de dirigentes de la Confederación Nacional de Campesinos, a los cuales se les tienen consignación, están en este momento pagando la pena de lo que se les demostró, Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Para alusiones, el diputado Francisco Navarro Montenegro.

El diputado Francisco Navarro Montenegro: -Señor Presidente; señores diputados: No cabe duda que estos diputados del Partido de la Revolución Democrática son malabaristas; ahora lo chusco que vienen a decir aquí un diputado es que nosotros tenemos alianza en la elección de la planta Francisco I. Madero de San Pedro, con el Partido Revolucionario Institucional.

Si eso es cierto, como dicen los abogados, suponiendo sin conceder que sea cierto, pobre Partido de la Revolución Democrática, llevaba 14 votos cuando decidieron violentar las cosas, sacaron pistolas, sacaron metralletas y Julio Salinas está procesado por actos criminales y es dirigente del Partido de la Revolución Democrática; salió bajo fianza con un millón de pesos y también se giraron órdenes de comparecencia en contra de las personas del Partido de la Revolución Democrática, dirigentes que yo mencioné en esta tribuna.

Y quiero decirles a aquellos turistas, diputados del Partido de la Revolución Democrática que conocen la comarca lagunera de oídas y sus problemas de oídas, que Jesús Ríos, que es el que encabeza la Planilla Verde, conjuntamente en alianza con el Partido del Frente Cardenista y la Central Campesina Cardenista, no es del Partido Revolucionario Institucional, es el del Partido de la Revolución Democrática y es de la gente honesta que tiene el pueblo de San Pedro, por eso iban 300 votos a favor de Jesús Ríos, contra 14 votos a favor; esos 14 votos a favor de los caciques incrustados en el Partido de la Revolución Democrática, los que ustedes vinieron aquí a defender.

¿En donde está la alianza entonces con el Partido Revolucionario Institucional? Yo creo que no se valen los malabarismos, no se vale sacar la pistola herir, intentar matar y decirse agredidos, eso lo han hecho con el Partido Revolucionario Institucional, eso lo hicieron en Michoacán, lo hicieron en Guerrero y ahora lo quieren hacer con nosotros.

Ahora resulta que el compañero Gómez Alvarado agarró la pistola y se dio un balazo él solo en la panza; ahora resulta que nosotros somos agresores y los balaceados están del lado del Partido del Frente Cardenista, ¡Que chistosos diputados!, resultan hasta malabaristas con el lenguaje, con el español.

Yo creo que en esto hay que tener más vergüenza y usted, señor diputado, el último que me antecedió en la palabra ha dicho una gran verdad: En la comarca lagunera, el pueblo se volcó a votar por la oposición, nada que no votó por su partido; usted viene del Partido Mexicano Socialista y su partido ya mero quedaba en ceros en San Pedro, reviselas las actas, señor diputado.

Mi partido ganó la diputación local de mayoría del V distrito local; mi partido ganó la diputación de mayoría del VI Distrito local que abarca Matamoros y Francisco I. Madero y el V, San Pedro Viesca. Su partido sacó unos cuantos votos, entonces, ¿De qué votos habla?

Pero además, que quede claro y que quede claro públicamente: El día de hoy dos diputados, prominentes diputados del Partido de la Revolución Democrática han venido aquí a defender a los matones, agentes exjudiciales y a gente que la vox populi dice que están vinculados al narcotráfico, porque son a los que hemos venido a denunciar.

Nosotros decíamos al principio de nuestra intervención que parecía paradójica nuestra intervención, porque íbamos a denunciar al Partido de la Revolución Democrática e íbamos a defender a auténticos militantes del Partido de la Revolución Democrática y, señores, en honor de la verdad, Jesús Ríos, es del Partido de la Revolución Democrática y qué bueno, a mucha honra; si él quiere ser del Partido de la Revolución Democrática, que sea del Partido de la Revolución Democrática.

Lo malo es que ustedes no quieren que la gente sea de otro partido, a Jesús Hernández Briseño lo sacaron a patadas de la planta Francisco I. Madero y es dirigente del Partido de la Revolución Democrática, porque a fuerza quería que toda la gente fuera del Partido de la Revolución Democrática, los obligaba a poner Partido de la Revolución Democrática en las camionetas, los obligó a poner Partido de la Revolución Democrática en sus casas y aquel trabajador que no fuera del Partido de la Revolución Democrática a la fuerza, lo corría de la planta despepitadora y si no, ¿Por qué lo corrieron de la planta despepitadora?

Y hay otra cosa: Miente con todos los dientes el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, mienten y falsean la información, la Secretaría de la Reforma Agraria, en marzo lanzó la convocatoria para elegir el consejo de administración de la planta Francisco I. Madero de San Pedro y resulta...

El Presidente: -Señor diputado Montenegro el diputado Gerardo Ávalos le quiere hacer una pregunta, ¿La acepta usted?

El diputado Francisco Navarro Montenegro: -Sí, claro que sí.

El Presidente: -Adelante, diputado Gerardo Ávalos Lemus.

El diputado Gerardo Ávalos Lemus (desde su curul): -Le quiero preguntar si tiene usted copia del documento que suscribimos la Secretaría de la Reforma Agraria, el diputado Juan Guerra Ochoa y un servidor y la denuncia que sostuvimos con la planta despepitadora.

El diputado Francisco Navarro Montenegro: -No tengo copia, espero que me la proporcione, yo lo que estoy diciendo es una cosa distinta, señor: Que se lanzó la convocatoria en marzo para la elección del consejo de administración y si no, bueno, pues vámonos a los archivos de la Reforma Agraria.

Se lanzó la convocatoria y el Partido de la Revolución Democrática, el grupito, este grupito de facinerosos se opuso totalmente en contubernio con la dirección nacional del Partido de la Revolución Democrática a que se celebraran las elecciones, hay pruebas documentales en la Reforma, así que entonces, ¿De qué se trata aquí? Se trata, primero, de venir a acusarnos a quienes salimos heridos y agredidos, de que vamos a ser los promotores de la violencia en la comarca lagunera; se quieren curar en salud los facinerosos.

Número dos: Se viene aquí a desvirtuar las cosas, jamás planteamos ninguna alianza con el Partido Revolucionario Institucional en el caso de la planta Francisco I. Madero y no lo hemos planteado en ninguno de los casos de las uniones ejidales, lo planteamos con las bases del Partido de la Revolución Democrática, Jesús Ríos es militante del Partido de la Revolución Democrática y con él llevábamos 300 votos contra 14 de los facinerosos del Partido de la Revolución Democrática. Así que, compañeros, si no saben las cosas, investíguenlas y pregúntenlas, pero qué bueno que han dejado testimonios de una cosa: Ustedes han venido aquí a defender a la camarilla de corruptos que salió de la despepitadora a patadas por las bases campesinas a eso han venido aquí a defender, no han venido aquí a defender a las bases campesinas.

Seguramente yo voy a solicitar copia del Diario de los Debates para mostrársela a la asamblea, de los compañeros campesinos a quién han venido aquí a defender. Muchas gracias, compañeros diputados. (Aplausos.)

DEL ESTADO DE SONORA

El Presidente: -Tiene el uso de la tribuna el diputado Francisco Melo Torres, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre problemas en el estado de Sonora.

(Voces.)

El diputado Francisco Melo Torres: -En el transcurso de esta sesión hemos reiterado nuevamente el triste papel en que hemos convertido esta tribuna, cuando ni siquiera el respeto a nosotros mismos nos debemos, nos merecemos y cómo es posible, quienes desde allá cómodamente en su tribuna gritan, vituperan a los diversos oradores, cuando enfrentan problema nacional, cuando vienen aquí, ya de por sí muy trillado, a expresar los diversos problemas de nuestro compatriota en el campo.

Yo si quiero, antes de entrar en el tema que me obliga a venir nuevamente en nombre de muchos mexicanos a ocupar este lugar tan respetable que debe ser para quienes con su voto nos mandaron acá, a hacer valer su voto. En este caso yo no vengo a acusar a ninguna fracción parlamentaria ni a ningún diputado, sino vengo a hablar por muchos y muchas de esas fracciones parlamentarias que en repetidas ocasiones su imagen aquí se ha quedado perdida; vengo a hablar justamente de lo que aquí se ha hecho ya el pan de cada día, de escuchar quejas, denuncias y que sesiones vienen, vienen otras, pero aquí no ha pasado, nada, al contrario, cuando en nombre de esos campesinos que a veces decimos defender, se pierde la esperanza de la voz de un diputado de México, no importando la fracción parlamentaria que sea, pero tienen derecho y su obligación le asiste a hablar por sus compatriotas.

Aquí, esta tribuna solamente es el receptáculo de quienes abuchean, de quienes gritan, porque son sus intereses muy personalistas los que están siendo tocados!

(Voces.)

Y aquí, compañeros, el tema es, lo mismo que acaban de mencionar hace rato y que "para jolgorio de muchos, tristemente se convirtió esta tribuna en jolgorio" y no se defendió a los campesinos, se defendieron los intereses muy personalistas de quienes en diversas trincheras están buscando su futuro político y se olvidaron de aquel principio de lealtad, de dignidad para la defensa de una lucha que por México hacíamos, en el inicio del trabajo electoral que nos trajo a esta Cámara.

(Voces.)

Voy a entrar al tema, para los que están gritando que quieren el tema, pero les exijo respeto a los

que gritan y los que quieran debatirme lo que voy a decir, con todo gusto los escuchamos, pero en nombre de la dignidad que esta Cámara merece, en nombre de la dignidad de muchos diputados, que nuestra personalidad ha sido pisoteada en muchos campos y que aquí la soberanía de esta Cámara, de este Poder Legislativo se ha quedado atrás.

Tal vez la denuncia que vengo a hacer sea producto de la misma denuncia que hace meses y en otras sesiones mis compañeros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana hicieron contra el Banco de Fomento Pesquero y Portuario y su cueva de ladrones que allí vivía.

Tal vez porque en la denuncia valiente, viril, de algunos compañeros diputados que enfrentándose a lo que se les venga, retoman el camino de la injusticia por la que están siendo azotados muchos compañeros y no gustó aquí, cuando se trató el caso del Banco de Fomento Pesquero y Portuario y salieron muchas cosas, porque hijos de grandes funcionarios se habían comido la esperanza de los pescadores de Guaymas, Sonora, en compañías disfrazadas y que ya dijimos de qué manera usufructuaron el esfuerzo de los intereses de los pescadores de Guaymas.

Por ahí se vinieron las cosas y hace apenas unos días, las oficinas de nuestro partido en Guaymas fueron saqueadas, ahí si cabe el término, por facinerosos protegidos no sé por quién, ¡Y ahí sí cabe el término por pistoleros, porque la prensa de allá los denuncia!

Y yo traigo a esta soberanía la inquietud: ¡Qué acaso el compañero Estévez, por haber denunciado estos hechos se ha convertido ahora en prófugo de los delincuentes, porque ahora es la delincuencia la que trata de hacer justicia!, a nombre de quienes nunca han querido hacer justicia y a nombre de los que aquí vienen a decir que defienden al pueblo.

(Voces.)

En vez de que me silbe como Tehuacán, venga y dígame que estoy equivocado.

(Desorden.)

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JUAN MANUEL VERDUGO ROSAS

El Presidente: -Permítame, diputado Melo. Esta Presidencia les ruega orden y respeto al orador.

El diputado José Francisco Melo Torres -Habían pasado muchas sesiones, compañeros en que había yo dejado justamente el timbre y la característica de levantar mi voz, porque parece que habíamos encontrado un camino de diálogo, de concertación, de plática y cuando en varias oficinas, con mucho de mis compañeros del Partido Revolucionario Institucional, lo debo de reconocer, porque también son humanos y saben entender lo malo y lo negro que se da aquí, nos decían que había razón en muchas de las cosas que nosotros venimos a expresar, pero parece que no.

Apenas, quiero decir que en mi fracción estuvimos viendo al Jefe del Ejecutivo con objeto precisamente de hacerle señalar que necesitábamos que se respetaran los derechos de todos nuestros compañeros en todos los ámbitos y que pedíamos justicia en contra de las acciones que el cacique que manda en Guaymas y que explota a las cooperatistas pesqueras, se había dado en una de las visitas del Presidente de la República ya.

Cuantas veces han subido aquí compañeros de otras fracciones a decir, a denunciar hechos tan lamentables y como respuesta los agreden, los secuestran y el problema de la pesca, señores, han motivado múltiples agresiones al pueblo y a los pescadores humildes que se resisten a ser dominados y doblegados por quienes los explotan. No hace mucho que en Puerto Ángel, para evitar un enfrentamiento entre pequeños pescadores de Puerto Ángel, Oaxaca, contra una fuerza de pescadores de Centro América, Guatemala, que explotando a nuestros propios compañeros y protegidos por los de Marina, estaban a punto de ensangrentarse y por evitar esa masacre fui agredido y golpeado por los señores de Marina, los marinos famosos, los "rambos" mexicanos. (Aplausos.)

Interpusimos las denuncias, las reiteramos, levantamos el acta correspondiente, jurídicamente hablando, pero hasta ahí quedó y acaba el compañero Altamirano también de señalar lo que muchos no se atreven a señalar, a los sinvergüenzas encubiertos por alguna sombra protectora dentro de quienes están en las alturas cumbres de la política nacional y mandando este país los protegen, a narcotraficantes: Resultado de la denuncia, el compañero fue agredido y aquí no ha pasado nada.

Pero yo también pienso, no es a un diputado de México, de la fracción ni de la legislatura que haya sido el que fue golpeado, vejado, fue esta Legislatura, la LIV, la que en muchos de los casos, por no querer poner el dedo en la llaga, muchos de los que allá gritamos y "tehuacaneamos", nos quedamos en el anonimato. No, compañeros, esto no debe seguir así.

El día 24 en Guaymas, voy a narrar una pequeña parte de lo que dicen los diarios: "Prepotencia y violencia, signos de Florentino, dicen, Salvador Mendoza Martínez, Presidente del Comité Prodefensa de Derechos del Pescador, señaló que los hechos son sólo una muestra más de la soberbia, violencia y prepotencia que caracteriza a Florentino López Tapia y a su secretario particular, José Manuel Cervantes, autores intelectuales de los hechos.

Esa gente no ha querido entender lo que dice el Presidente de la República, que éstos son otros tiempos y en lugar de dialogar y concertar, toman por el camino de la violencia y la política infantil que vivimos ya en una ocasión, con el allanamiento anterior de nuestras instalaciones.

Denunció que se solicitó el auxilio al jefe de la Policía de Tránsito, Raúl Urbalejo Gaitán, para que interviniera y éste les dijo, a través de la regidora parmista, Yolanda Moreno, que no podía hacerlo porque recibía consignas.

La sexta zona también se negó a intervenir para evitar los hechos, en que las oficinas del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y los parmistas eran agredidos; en Hermosillo, el gobernador, Rodolfo Félix Valdez calificó de lamentable que en una sociedad de trabajo productivo se den expresiones de violencia, como lo ocurrido ayer al medio día en la Plaza de los Presidentes y las oficinas del Comité Prodefensa de los Derechos del Pescador, en Guaymas, Sonora. Añadió que dio instrucciones al subprocurador Sóstenes Valenzuela Miller, para que se investiguen los acontecimientos y se deslinden responsabilidades.

Prometió el gobernador Félix Valdez, otra promesa más, que una vez deslindadas las responsabilidades se aplicará toda la ley a los agresores".

Y no quiero decir más, simplemente, en aras de todos los buenos deseos y grandes voluntades que tenemos en concertar mediante el diálogo, en nombre de todos aquellos legisladores que han sido agredidos, que esta agresión a lo que se llama el nuevo camino hacia la democracia no debe quedar así.

En Guaymas, pedimos al Jefe del Ejecutivo nacional que se ponga orden; en Guaymas, todas las fracciones y todos los pensamientos políticos de México deben ser respetados; en Guaymas los caciques deben ser castigados.

Una denuncia en torno a lo que hoy pasó a un partido político, porque se aferra en defender y seguir el camino del diálogo, de la justicia, pedimos a quienes así lo consideren, a nuestros compañeros de las fracciones, de todas, incluyendo la del Partido Revolucionario Institucional, que es tiempo de que pongamos el dedo sobre la llaga; que es tiempo de que asúmanos el papel que el pueblo de México nos encomendó: La defensa de sus intereses y de las clases más débiles.

Yo aquí sí diría que no se valen malabares, yo aquí sí diría que no se vale que nos leamos las manos. Antes de nosotros, allá están compañeros...

(Voces.)

Vengan a decírmelo y les respondo.

Yo diría que allá están compañeros que piden y claman justicia, sean del partido que sean, pero son pequeños pescadores en cooperativas que siguen siendo explotados y que luchan por no seguir siéndolo, démosles la libertad, apoyémosles y que esta injusticia, no porque se trate que fueron para nuestras oficinas del partido auténtico, podrían ser para cualquier otra, pero la justicia debe de darse. Es cuenta, señor Presidente.

Quiero un momentito, en nombre de mis compañeros, expresar este

«PUNTO DE ACUERDO

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y relativos del Reglamento Interior para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar de la Presidencia de esta honorable Cámara de Diputados, se turne la presente denuncia a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas de esta Cámara de Diputados, a fin de que se investiguen los hechos denunciados.

Asimismo, se considere en dicha comisión la integración de una comisión pluripartidista, a efecto de que, con absoluta imparcialidad se informe ante el pleno las agresiones que están sufriendo los partidos políticos y sus dirigentes y en su oportunidad sean turnados los resultados ante la Procuraduría General de la República, a fin de que esta institución, en el ámbito de su competencia, actúe en contra de quienes agreden las instituciones de interés público, como son los partidos políticos.»

En consecuencia, señor Presidente, ruego a usted gire sus instrucciones para que se dé el trámite que estamos solicitando. Muchas gracias.

(Aplausos.)

Trámite: -Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Ignacio Martínez Tadeo.

El diputado José Ignacio Martínez Tadeo: -Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Los hechos sucedidos en Guaymas el pasado jueves 24, son de verdad lamentables y desde luego mi partido los reprocha; los enfrentamientos y la violencia a nada bueno conducen, soy diputado por el III distrito electoral, con cabecera en Guaymas, no soy del sector cooperativo, soy miembro del sector campesino y por años y por mucho tiempo hemos sido testigos de la armonía en que hemos vivido en esa región todos los sectores productivos.

Algo grave desde luego ha pasado, algo grave estamos enfrentando en esa región y desde luego nosotros estamos en contra de que se rompa la tranquilidad de esa armonía en la región, por ello, quiero, compañeros diputados, respetando la postura y la indignación que aquí ha expresado por los sucesos el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, que me permitan ustedes relatar muy brevemente sobre los antecedentes, sobre los cuestionamientos y sobre los acontecimientos que han sucedido en Guaymas.

Desde su fundación, en la década de los treinta, las sociedades cooperativas del sector pesquero en Guaymas, en los tiempos en que todavía no aparecía el negocio del camarón, las cooperativas, que por cierto con muy escasas embarcaciones hacían una buena producción, una buena cosecha y desde luego el consumo era escaso en esos tiempos, en esos tiempos era muy famoso el ostión que se cultivaba y se producía en Guaymas, que por cierto llegó a ser famoso por ser uno de los de mejor sabor en el mundo.

Se debatieron estas cooperativas en sus inicios, quizá entre el hambre, el sacrificio, la pobreza y la miseria; más tarde, a partir de 1950, las cooperativas del valle de Guaymas, del puerto, empezaron a adquirir embarcaciones y desde luego se inició la competencia con los armadores de la iniciativa privada en la captura del camarón, que entonces ya venía a ser este crustáceo la necesidad que había de exportarlo a los Estados Unidos, trayendo para los cooperativistas y los armadores privados buenos dividendos y desde luego pasado el tiempo es en el gobierno del presidente José López Portillo en que la flota camaronera de los armadores pasa, se hace el traspaso por acuerdo presidencial y pasa a ser propiedad de los cooperativistas del sector social.

A partir de ahí nuestras cooperativas, a partir de que las especies reservadas fueron únicamente explotadas por nuestras cooperativas, se vino una bonanza hacia las cooperativas de nuestro sector y a partir de ese momento se incrementó la producción, se inició la exportación, mejoró la estructura organizativa de las cooperativas, se adquirieron las congeladoras para industrializar y procesar el camarón y otros productos y a partir de ello Guaymas se convirtió en la región, en el líder de la producción pesquera del país.

Desde hace más de 10 años, Guaymas ocupa el primer lugar en producción pesquera en este país, se producen anualmente más de 500 mil toneladas de productos pesqueros, Guaymas es un ejemplo de producción y de productividad y precisamente toca al compañero Florentino López Tapia, que hoy se le acusa de cacique, precisamente iniciar la administración y organización de las cooperativas.

Qué malo que otras regiones pesqueras no puedan ni siquiera reponer sus embarcaciones, no tengan la infraestructura que tienen los pescadores de Guaymas y por ello en la región, en nuestro estado, nos sentimos muy orgullosos de los pescadores sonorenses y por ello también lamentamos que a partir de la presencia del compañero diputado Patricio Estévez, que encabezando minorías y un grupo de pescadores que ya habían sido excluidos de las cooperativas junto con Salvador Mendoza Martínez, ex delegado de la Secretaría de Pesca en Sonora y ex delegado de la Secretaría de Pesca en Michoacán...

El Presidente: -Permítame, señor diputado Martínez Tadeo. El señor diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala quiere hacerle una interpelación, señor diputado Martínez Tadeo, ¿Acepta usted?

El diputado José Ignacio Martínez Tadeo: -Sí, señor, la acepto.

El Presidente: -Adelante, diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala.

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala (desde su curul): -Señor diputado, ¿Cuáles son las razones por las que a estos pescadores se les había excluido de las cooperativas?

El diputado José Ignacio Martínez Tadeo: -Para ello tendremos que hablar, en primer término, de Aurelio Cabrera; Aurelio Cabrera fue consejero de vigilancia de la Sociedad Cooperativa Cerro de Centinela y de otras cooperativas que perdieron su registro al perder su objeto social; ciertamente aquí se denunció por el compañero Patricio Estévez que la federación de cooperativas y el Banco de Fomento Pesquero y Portuario les habían recogido sus embarcaciones por adeudo de cerca de 1 mil 200 millones de

pesos y que esto fue para que no fueran trasladados a otras regiones del país; éstos fueron adquiridos y comprados por la Federación de Cooperativas del Sur de Sonora, para ser redistribuidos dentro del resto de las cooperativas.

Ahí precisamente se inició el problema de la inconformidad de la Cooperativa Cerro de Centinela, del almagre grande y que ahora se han sumado a esta inconformidad la Sociedad Cooperativa Mar de Cortés, la Sociedad Cooperativa Sonora Progresista y la Sociedad Cooperativa José María Yañez.

Precisamente a través de estos compañeros de la minoría inconformada, precisamente abanderó el compañero Patricio Estévez y el compañero Mendoza Martínez, precisamente para estar provocando, generar insultos y una serie de insultos hacia la Federación de Cooperativas Pesqueras del Sur de Sonora; esto sin duda alguna, compañeros, son la mayoría de pescadores de la región.

La Federación de Cooperativas Pesqueras del Sur de Sonora tiene en su seno cerca de 40 cooperativas con más de 7 mil cooperativistas y los compañeros inconformes no llegan a 200 cooperativistas.

Ciertamente, hace unos días, cansada también la Federación de Cooperativas de tantos atropellos y de improperios, de tantos insultos de que han sido objeto, hasta se les ha denunciado aquí de que también se dedican al narcotráfico, nada más porque en una ocasión un transporte, un trailer de la Federación de Cooperativas del puerto de Mazatlán resultó con paquetes de mariguana, en Nogales, Arizona, pero no corresponde a los cooperativistas de Guaymas...

(Desorden.)

El Presidente: -Permítame, diputado Martínez Tadeo. No están permitidos los diálogos, diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, les recuerdo y les pide esta Presidencia a todos los señores diputados...

El diputado José Ignacio Martínez Tadeo: -No es de Guaymas, no puede saber lo que sucede en Guaymas...

El Presidente: -Permítame, señor diputado. Esta Presidencia les ruega orden y atención al orador, señor diputado.

El diputado José Ignacio Martínez Tadeo: -No vamos a permitir que grupos minúsculos vengan a terminar con la paz y la tranquilidad de nuestro puerto, vamos a seguir siendo productivos y no vamos a permitir que gente ajena a los pecadores y a los sonorenses venga a interrumpir la paz y la tranquilidad de nuestra región. (Aplausos.)

Reconocemos y no estamos de acuerdo con los actos de violencia que se dieron en Guaymas con su partido y estamos abiertos a que se abra la investigación; estamos abiertos a que también se abra una investigación sobre las denuncias que también ha presentado la Federación de Cooperativas del Sur de Sonora, ¿Por qué no?, también tenemos denuncias en contra de estos compañeros que ustedes aquí defienden, en contra de estos compañeros ante la Procuraduría General de la República, ante la Secretaría del Trabajo, ante la Secretaría de Pesca.

(Desde una curul): -Cómplices.

Cómplices nunca vamos a ser, siempre y cuando no sea de trabajo; cómplices vamos a seguir siendo en el trabajo productivo y en la organización que defendemos en Guaymas. (Aplausos.)

Compañeros diputados: Ante esta situación que prevalece en Guaymas, el gobierno del estado que preside don Rodolfo Félix Valdez, el propio presidente municipal de Guaymas ha exigido una investigación exhaustiva y que caiga quien caiga en esta investigación.

No queremos tampoco ni estamos de acuerdo que se cometan atropellos contra el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, queremos la paz, la tranquilidad y la armonía, pero tampoco queremos que sigan haciendo actos vandálicos estas minorías y que no son escuchadas por las autoridades.

Estamos de acuerdo que se pase esta petición del partido a comisiones y seguiremos discutiendo junto con ustedes, pero no vamos a permitir que minorías y gente ajena a los pescadores en Guaymas, vengan a atropellar los intereses de las mayorías.

El Presidente: -¿Los mismos hechos, diputado Melo? Tiene la palabra el señor diputado José Francisco Melo Torres.

El diputado José Francisco Melo Torres: -Quiero felicitar, señor Presidente y con permiso, compañeros, quiero felicitar al señor diputado que vino a reiterar nuestras verdades, y no cabe duda que él mismo reconoció que el trailer llevaba unos paquetes, ¿Pues cuántos trailers quería que llevaran la mariguana para Estados Unidos, o cocaína?, y conste que usted lo dijo y que queda aquí precisamente para el Diario de

los Debates. Qué bueno que están saliendo las verdades y que las están reconociendo, y segundo...

El Presidente: -Diputado Melo, por favor, el señor diputado Martínez Tadeo quiero hacer alguna interpelación. Permítame, diputado Martínez Tadeo, ¿Lo autoriza usted, diputado Melo?

El diputado José Francisco Melo Torres: -Mire, por el cansancio de esta asamblea y porque no es legal, perdón, porque no es legal hablar en ausencia de alguien, yo le voy a dejar, en la próxima sesión, el turno al diputado Estévez para que él le conteste las interpelaciones que quiera hacer.

Por un lado quiero decirle, mire, el periódico lo está diciendo aquí claro, la inconformidad de la que usted tanto alude decir que son grupos minoritarios, que no van a permitirles a los grupos minoritarios que vayan a alterar lo que es la paz y el trabajo de su estado, estoy de acuerdo, y precisamente en el inicio de mi intervención yo los conminé a eso, a buscar el diálogo, pero esto no quiere decir que una gran cantidad de trabajadores agrupados en las cooperativas se quieran sacudir el yugo de su explotador.

Nadie le quita el mérito a su patrón que haya iniciado las cooperativas, pero que se haya convertido en sinvergüenza, eso tampoco lo puede usted estar solapándole, y sobre todo en apoyo de los demás.

Como también le quiero decir, usted habló de actos vandálicos. Qué bueno que lo reconoce, nosotros no estamos haciendo actos vandálicos, ni son los parmistas los que les fueron a quemar las oficinas a ustedes, se entiende claramente.

Y por último, señor diputado, yo lo felicito, lo felicito porque por lo menos hace usted un intento de querer defender lo que ya no se puede defender. En Guaymas y con su líder allá, la cosa apesta. (Aplausos.)

El Presidente: -Diputado López Nogales, ¿Para los mismos hechos, diputado? Tiene la palabra el diputado Armando López Nogales.

El diputado Armando López Nogales: -Compañeras y compañeros: Hago la aclaración con mil disculpas, compañeros diputados. Les ruego me disculpen, he escuchado y he solicitado el uso de la palabra porque retomo lo que decía el compañero Melo, en su oportunidad también con el compañero diputado sonorense Patricio Estévez, habremos también de venir a dar la respuesta, pero por respeto a esta soberanía, en tres, cuatro o cinco ocasiones, han venido a manifestar hechos sin sustento, fundamentalmente el diputado Patricio Estévez.

Quiero decirles...

El Presidente: -El diputado Melo quiere hacerle una interpelación.

El diputado Armando López Nogales: -Con mucho gusto.

El diputado José Francisco Melo Torres (desde su curul): -¿Es un hecho el que se haya quemado, saqueado los muebles y todo lo demás de nuestras oficinas?

El diputado Armando López Nogales: -En su oportunidad se lo voy a responder, quiero señalarles que esta agresión a que usted hace referencia el pasado 24, se llevó a cabo en las oficinas de este Comité Prodefensa de los Derechos del Pescador, donde el comité municipal del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana instaló sus oficinas municipales.

Hay un conflicto en Guaymas entre pescadores que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana está aprovechando como estratagema política, ésa es una gran verdad y proceso a demostrársela.

Miren ustedes, compañeros diputados, este comité se instala en el año de 1989; algunas demandas y motivos que sustentaban su constitución, se debían a que desde hace varios años cientos de pescadores de Guaymas han sido excluidos de manera arbitraria e ilegal de las cooperativas por defender sus legítimos derechos. Asimismo, cientos de pescadores han dejado de prestar sus servicios en las respectivas cooperativas, por incapacidad y enfermedad, a quienes se les han entregado liquidaciones miserables.

Muchas de las denuncias permanecen archivadas o congeladas, debido a que los inspectores que han enviado a atenderlas, obviamente la autoridad correspondiente, ha sucumbido ante las presiones y dádivas de este monopolio caciquil; este monopolio caciquil quiso revocar ilegalmente el funcionamiento de las sociedades cooperativas Cerro del Centinela y Plaza del Pescador. Usted ha hecho mención a estas cooperativas, compañeras y compañeros diputados aquí es donde se originan precisamente los problemas que a continuación ustedes en cuatro o cinco ocasiones han subido a esta tribuna a defenderlos, sobre todo en ocasiones en que han presentado hechos muy distintos a la realidad.

Primero, estas cooperativas que ustedes dicen que debido a un contubernio pecaminoso con el Banco Nacional Pesquero y Portuario, Sociedad Nacional de Crédito y el líder Florentino López Tapia, fue como despojaron de la autorización para funcionar; totalmente inciertos estos hechos. Procedo a decirles a ustedes, y los documentos los tenemos aquí para entregarlos a la comisión correspondiente.

La Sociedad Cooperativa Plaza del Pescador, se constituyó en 1982; al año de su constitución, empezó a tener problemas muy serios de funcionamiento por problemas internos de división; en 1984, se integra la Federación de Cooperativas; en 1986, por una administración deficiente y problemas internos que se agravaron, el Banco Nacional Pesquero y Portuario, Sociedad Nacional de Crédito les recogió 18 embarcaciones por un adeudo de 1 mil 104 millones de pesos, no obstante trabajaron todavía la temporada 1987- 1988 con embarcaciones que les prestó la federación a través de las sociedades cooperativas "Rodolfo Elías Calles". Punta Baja. "Alfonso Martínez Domínguez" y La Salada, mismas que al término de la temporada fueron devueltas.

Con fecha 23 de agosto de 1988, la dirección general de Fomento Cooperativo y Organización Social para el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, practicó inspección a dicha cooperativa y en octubre del mismo año, la dirección comunica el acuerdo de revocación de la autorización de funcionamiento, en virtud de que no cumplía con su objeto social.

Por lo que respecta a la Sociedad Cooperativa Cerro del Centinela, con fecha 17 de septiembre de 1987, el Banco Nacional Pesquero y Portuario, Sociedad Nacional de Crédito y esta cooperativa, suscribieron un convenio de reconocimiento de adeudos por un importe de 1 mil 247 millones, adeudo que fue creciendo de un crédito refaccionario de 53 millones, que recibió la cooperativa en la transferencia de la flota que era de la iniciativa privada; jamás amortizaron estos créditos, el banco ejecutó el convenio de dación de pago de acuerdo al convenio que firmó el compañero Aurelio Cabrera López, dirigente de este comité.

El banco procedió en los términos del artículo 4o. de dicho convenio, que establecía que deberían cubrir al 30 de diciembre de 1987 el 82% de la amortización global, así como en la cláusula quinta, en caso de no proceder en consecuencia, entregar las embarcaciones.

Quiero decir a usted, compañero diputado Melo, quiero reconocer que por su desconocimiento de la problemática del municipio de Guaymas, anteriormente se había planteado esta problemática aquí; se decía que era corrupción total en la Federación de Cooperativas del Sur del Estado de Sonora, ¿Por qué no se ha venido a decir aquí a esta tribuna?, ¿Por qué no se dice que después de años de ataques, de intrigas que han realizado a través de este comité, que en este momento procederé a leer la lista de los compañeros pescadores que ya fueron liquidados de las cooperativas y que no están haciendo funciones de pescadores, en qué momento el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ha dicho que la Federación de Cooperativas del Sur del Estado de Sonora la conforman 35 cooperativas, que tiene afiliados a 7 mil jefes de familia, alrededor de 35 mil o 40 mil familias?, ¿Por qué no han venido a decir que hace 10 años ha sostenido el estado de Sonora, gracias al sector pesquero, el primer lugar en captura y procesamiento de pesca?, ¿Por qué no se ha venido a decir?, la razón es muy simple, jamás interferiría con la actividad política de ustedes.

Lo que sí les digo, señores, que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana tiene sus oficinas en ese Comité Proderechos de Defensa del pescador, porque son los únicos militantes que tienen y de ahí han surgido todas las intrigas y ataques hacia un sector bien organizado en el estado.

Por lo que respecta a los hechos lamentables...

El diputado José Francisco Melo Torres (desde su curul): -Señor Presidente, quiero formularle una pregunta al orador.

El diputado Armando López Nogales -No acepto la pregunta, señor Presidente.

El Presidente: -No acepta el diputado López Nogales, diputado Melo.

El diputado Armando López Nogales: -Por lo que respecta a los hechos lamentables, queremos decirles que en Guaymas hay paz orgánica y tranquilidad, ustedes han tratado de resquebrajar este ambiente de tranquilidad.

Quiero decirles que a raíz de los sucesos, el gobernador del estado dio instrucciones precisas al Procurador General de Justicia, para que recibiera la denuncia, y en la Agencia Segunda del Ministerio Público del Fuero Común, se encuentra radicada esta denuncia, además, la fracción del Partido Revolucionario Institucional, así como la fracción del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado, también solicitaron y se turno a la Tercera Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que se haga la investigación.

Lo que quiero dejar muy claro, compañeras y compañeros diputados, quiero dejar muy claro que ésta es una lucha interna de los pescadores en el estado de Sonora que han sido asesorados este grupo de pescadores por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y en ningún momento, en ningún momento mi partido ha puesto cortapisas a esta asesoría. En lo único que estamos en contra, estamos totalmente en contra de que traten de caldear los ánimos en la población de Guaymas.

Para concluir, compañeros, quiero decirles que si bien es cierto que los compañeros pescadores de la Federación Sur del Estado de Sonora están siendo sujetos a investigación algunos de ellos, esta investigación no ha sido como ustedes lo pretenden, que ha recibido el apoyo total de la población de Guaymas.

Lea usted las declaraciones del dirigente de la Cámara Nacional de Comercio, que a continuación también en los medios de comunicación, se la voy a leer a usted.

El compañero Armando Núñez, establece que esto se debe a la provocación constante que han realizado los compañeros de usted, que en su gran mayoría entregaremos esta lista; son ex pescadores, han sido liquidados como el Cerro del Centinela, como la Plaza del Pescador por las autoridades, no fueron excluidos por el dirigente de las cooperativas.

Por último, para estar en condición de que esté presente el compañero Patricio Estévez, me reservo para en su oportunidad venir a esta tribuna y con mayor documentación responder a lo que él presente.

Solamente quiero decirles, compañeros, solamente para finalizar, que como partido político entendemos sus estrategias, pero que no les vamos a permitir de ninguna manera, también como partido político, que destruyan lo que con tantos sacrificios han construido los pescadores de Sonora, y estamos muy orgullosos de ese sector, incluyendo a los que fueron pescadores de los que usted patrocina.

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Francisco Melo Torres, para los mismos hechos.

El diputado José Francisco Melo Torres: -Queremos referirnos solamente a la insegura presencia de cómo nuestro compañero defiende el caso del susodicho y facineroso que quemó nuestras oficinas, porque esto sí es un hecho real, pero lo que no podemos permitir, es que se siga la misma estrategia de que porque un minoritario número de obreros o trabajadores equis, no tengan derecho a su defensa, no tengan derechos a la lucha por su libertad y su democracia, llámese sindical o de trabajadores.

Esto quiere decir, que cuando la presencia de nuestro compañero y en su pueril actitud nos dice que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana no ha dicho cuántas cooperativas o el número de cooperativas tiene registradas, yo le quiero decir al compañero muy respetuosamente...

El diputado Armando López Nogales (desde su curul): -Diputado Melo, para indicarle nada más, ¿Sabe usted que la Federación de Cooperativas del Sur del Estado de Sonora tiene 35 cooperativas afiliadas y que solamente el Comité Prodefensa de los Derechos del Pescador y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana están asesorando a tres cooperativas?, ¿Cierto o falso?

El diputado José Francisco Melo Torres: -Se la voy a responder, tan sé el número porque usted lo dijo en su primera intervención, por eso subí precisamente, pero usted no dijo que el conflicto es político, porque el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en el proceso de estar cambiando las directivas les ganó la elección de una de las cooperativas que se están llevando a efecto, pero de las que se están haciendo ahorita; yo estoy de acuerdo con usted, por eso le vine a responder.

En lo que yo no estoy de acuerdo, mi querido compañero, es en lo siguiente: Que el número de cooperativas que tenga la federación, vamos a decir que están saliendo bien las cosas y que ahí se fundamenta la estabilidad social, ¡No!, yo podría decir lo mismo entonces, que por qué la Confederación de Trabajadores de México que comanda el viejo Fidel Velázquez, tenga tantas cooperativas...

(Desorden.)

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: -¡Es su padre!...

El diputado José Francisco Melo Torres: -Sí, sí, haya dejado sin trabajo a los de la Ford, haya dejado sin trabajo a los de la cervecería, haya dejado sin trabajo a un gran número de trabajadores...

¿Quiubo?, ¿qué les pasa?

(Desorden.)

El Presidente: -Permítame, diputado Melo. Esta Presidencia ruega a esta sala que pongamos orden y le pongamos atención al orador.

El diputado José Francisco Melo Torres: -No les duela, es la verdad que está viviendo el país; lo que nos debe preocupar es que estamos dando la vuelta otra vez, los viejos problemas que originaron la Revolución se están dando y eso no les preocupa. Y con respecto a mi compañera secretaria Hilda Anderson, que me dijo que era mi padre, no, viene siendo mi bisabuelo, Fidel Velázquez, no es mi padre.

Por otro lado, con la aseveración que hace mi compañero, yo podría decir que por qué el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, ¡Aguas!, tiene mil y tantas delegaciones, ¿Ya por eso el Magisterio anda bien?, no señores, andan mal todas las organizaciones, y éste es el problema social que nos debe preocupar para los mexicanos que andamos mal, porque estamos subestimando a las minorías, porque estamos subestimando a los trabajadores que luchan y ustedes siguen creyendo que van en caballo de hacienda, alfombrados con los cuerpos de los trabajadores. ¡El tiempo se acabó para ustedes, señores, no para mí!

SOBRE LA COMARCA LAGUNERA

El Presidente: -Se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Navarro Montenegro, del grupo parlamentario del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, sobre problemas agrarios en la Comarca Lagunera por la invasión de pequeños propietarios a diversos ejidos. En el uso de la palabra, el diputado Navarro Montenegro.

El diputado Francisco Navarro Montenegro: -Señor Presidente en funciones, compañeras diputadas y compañeros diputados: Antes de leer el escrito para hacer la denuncia correspondiente, nada más quiero decirle al compañero diputado Melo, sin afán de polemizar...

(Voces.)

Que tal vez nuestro lenguaje no le guste, pero es nuestra forma de defender los asuntos que el pueblo nos encomienda, y quiero decirle con todo respecto que tenemos más asuntos en el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, tal vez en el puro estado de Coahuila, que él en todo el país, que su partido en todo el país.

¡Campesinos, obreros, populares!, ¡Y si no, a los hechos!...

(Desorden.)

Señor Presidente de la Cámara de Diputados; diputados; estimados compañeros: Me inscribí en el orden del día para hacer uso de la palabra, con objeto de denunciar ante esta soberanía popular las invasiones de tierra que vienen haciendo los grandes caciques propietarios de la Comarca Lagunera, acción de despojo que perjudica a miles de campesinos solicitantes de tierra de los municipios de Viezca, San Pedro, Torreón y Francisco I. Madero. Esta denuncia, la fundamento en los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 1o. de noviembre de 1934, el mejor Presidente contemporáneo de este país, general Lázaro Cárdenas del Río, manda publicar en el Diario Oficial de la Federación, la resolución presidencial mediante la cual se constituyó el distrito ejidal de Gilita, con una superficie de 44 mil 641 hectáreas, decreto que fue ratificado, sufriendo solamente algunas modificaciones en lo que respecta al procedimiento, por otro decreto presidencial de fecha 22 de octubre de 1936 y en el que claramente se especifica que se tomará en consideración la superficie que se había puesto a disposición originalmente en el decreto de 1934.

Segundo. Es necesario aclarar que de esta superficie total, 4 mil 40 hectáreas fueron enajenadas por parte de la caja de préstamos para obras de irrigación, en el año de 1926, a la ciudadana Martha Zuluaga de Luján y Zacarías Gómez Urquiza; sin embargo, dichas ventas se inscribieron en el Registro Público de la Propiedad hasta el 29 de diciembre de 1949, bajo el número 101, foja 122, volumen 137, sección primera del Registro Público de la Propiedad. Posteriormente, Martha Zuluaga y Zacarías Gómez efectuaron diversas ventas para fraccionar las hectáreas mencionadas.

Tercero. Cabe precisar, que dentro del distrito ejidal de Gilita, se fueron dotando a los siguientes ejidos, con superficies que en seguida se precisan:

Ejido El Esfuerzo, del municipio de Viezca, con 3 mil 606; ejido la Rosita, con 8 mil 108 hectáreas; ejido La Noria, con 1 mil 204 hectáreas; ejido Gilita, con 11 mil 560; La Fe, con 1 mil 454; San Manuel, con 3 mil 756; Zaragoza, con 1 mil 474, con 28 centiáreas; poblado Zaragoza Primera Ampliación, 1 mil 655 hectáreas y ejido Mieleras, con 6 mil 708 hectáreas.

La superficie de todos los poblados que se constituyeron dentro del distrito ejidal de Gilita, suma la cantidad de 39 mil 525 hectáreas, con 428 centiáreas a las cuales si les sumamos las 4 mil 40 hectáreas que están en poder de los propietarios invasores, aun así hacen falta 876 para el total de la superficie que formaba originalmente el distrito de Gilita.

Cuarto. El 1o. de agosto de 1989, la Central Campesina Cardenista culminó su marcha nacional con una gran concentración en el Zócalo de la ciudad de México y con una audiencia con el licenciado Carlos Salinas de Gortari, presidente de todos los mexicanos; ahí se le expuso al jefe del Ejecutivo Federal la problemática de los campesinos de La Laguna y de todo el país. El Presidente dio respuestas inmediatas en muchos de los casos, y ordenó al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria que se investigaran nuestras quejas, reclamos y denuncias.

Hace apenas unos cuantos días, el licenciado Carlos Salinas de Gortari se reunió con la Unión Nacional Ganadera en Veracruz, con quienes estableció compromisos y ofreció seguridad en la tenencia de la tierra. Con estos compromisos, pretenden los ganaderos que se traduzcan en desalojos violentos de grupos de campesinos que tiene como única fuente de sobrevivencia el producto de su trabajo y de la tierra.

Se ha desalojado de las tierras a grupos de invasores campesinos, pero se les dota de excesiva protección y privilegios a los verdaderos invasores latifundistas, que en el caso que nos ocupa despojaron a los campesinos de Viezca y de la región lagunera, de 4 mil 40 hectáreas de las mejores tierras de cultivo.

Quinto. La Secretaría de la Reforma Agraria ordenó la realización de trabajos de replanteo de linderos en el Distrito de Gilita, municipio de Viezca; La Joya municipio de Torreón; el ejido Nuevo León, municipio de Francisco I. Madero; asimismo, se realizaron los trabajos por orden presidencial, la investigación de fraccionamientos simulados en los predios, de lo que fue la casa Pourcell del municipio de San Pedro de las Colonias. En los casos del Distrito de Gilita y el ejido La Joya, la Secretaría de la Reforma Agraria comprobó, como aquí consta en los estudios y planos respectivos, que grandes propietarios particulares están metidos en terrenos que no les pertenecen.

Bueno, casualmente la mayoría de estos pequeños propietarios son del Partido Acción Nacional, pero esto no es ninguna denuncia en contra del Partido Acción Nacional; pertenecen al partido Acción Nacional, están los Murray... ahorita les digo los nombres de todos.

En el asunto del ejido Nuevo León, el excesivo proteccionismo que ha venido brindando la narcojuez Martha Valenzuela Tapia a los propietarios, ha impedido que se continúen los trabajos ordenados por la Secretaría de la Reforma Agraria; en el asunto de la casa Pourcell, está totalmente comprobado el fraccionamiento simulado, es decir, el acaparamiento de grandes extensiones de tierra, superiores a las 1 mil 300 hectáreas, en poder de quienes se ostentaban como administradores de la casa, de la empresa agrícola, cuando era propiedad de la familia de origen francés, es decir la familia Pourcell.

La Secretaría de la Reforma Agraria, con los trabajos realizados, ha comprobado fehacientemente que los campesinos organizados y que luchan en las filas de la Central Campesina Cardenista, tienen toda la razón cuando reclaman las tierras que los invasores poseen hasta ahora ilegalmente; sin embargo, los campesinos tienen la razón legal, pero no tienen la tierra.

Los campesinos laguneros, por nuestro conducto, solicitan que esta soberanía popular gestione ante las autoridades del Poder Ejecutivo la aplicación de medidas justicieras, que aunque pisemos cayos de quienes han sido privilegiados con todos en la región lagunera, como son los llamados "pequeños propietarios", en la Nueva Laguna, propuesta por el presidente Carlos Salinas de Gortari, no cabe una aplicación desigual de las mismas leyes. Ahora, a los campesinos que se posesionan de tierra se les trata como delincuentes, y a los grandes propietarios invasores o acaparadores de tierra se les sigue privilegiando.

Si el gobierno de la República pretende recobrar la confianza de los laguneros, es menester que a aquellos grupos sociales que han demostrado que tiene la razón se les regresen sus tierras, es necesario que las fuerzas representadas en esta soberanía popular, brinden todo el apoyo para que el gobierno federal implemente las acciones necesarias, a fin de que se restablezca la legalidad constitucional en la Comarca Lagunera, legalidad pisoteada por los pequeños propietarios invasores.

Atentamente.

"El Cardenismo viene y al pueblo le conviene."

Señor presidente, solicito que este asunto conforme a Reglamento y a la Ley Orgánica del Congreso, se turne a la Comisión de Reforma Agraria. Muchas gracias, compañeros diputados y compañeras diputadas. (Aplausos.)

El Presidente: -Para hechos, tiene el uso de la palabra la diputada Teresa Ortuño.

La diputada María Teresa Ortuño Gurza: -Señor Presidente, para una aclaración compañeros diputados: Ninguno de los pocos nombres, nada más dijo Murray Giacoma, me parece, o Yacamán, porque son dos apellidos diferentes;

no hay personas con esos apellidos en el Partido Acción Nacional, no es cierto que los pequeños propietarios estén localizados en mi partido en la Comarca Lagunera, probablemente hay alguno del que yo desconozca, y si hubiera algo de tierras mías, ¡Pues se las regalo!, pero no hay, Gracias.

El Presidente: -Tiene la palabra para hechos, el diputado Alfredo Monsreal.

El diputado J. Alfredo Monsreal Walkinshaw: -Señor Presidente: Honorable asamblea: He solicitado el uso de la expresión, porque he escuchado que un, les ruego se valga el término, porque un preopinante, miembro de un partido que hasta la fecha el agro veracruzano no lo conoce de otra manera, que un "partido invasor".

El anteriormente llamado Partido Socialista de los Trabajadores, y ahora con otras siglas, como dicen en los términos, "la misma burra, nada más que revolcada", es igual para el caso, es decir, me ha causado una verdadera sorpresa el ánimo, la euforia con que se ha venido aquí a denunciar que en diversas entidades de la República existen invasiones, las cuales no desconozco, pero que lo haya venido a decir un miembro de ese partido, se necesita ser muy cínico para expresarse en esos términos.

Es decir, en la actualidad, en la modernidad han venido a tirarle las escopetas a las gaviotas; por ello, como pequeño propietario, necesitamos que verdaderamente exista la paz en el campo, pero queremos que no haya partidos de esa naturaleza que estén impidiendo lo que el primer mandatario del país, el pasado próximo en el Puerto de Veracruz, en compañía del ministro de Recursos Hidráulicos, fue a estimular al agro mexicano. De esta manera, creemos que pueda iniciarse la recuperación agropecuaria en nuestra Patria, pero no debemos dejarnos sorprender por este tipo de denuncias que son realmente increíbles, por venir de quien se trata.

No quiero cansarles, exclusivamente quise hacer acto de presencia, porque es inverosímil lo que aquí expresó el preopinante diputado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Túrnese la petición del diputado Navarro Montenegro, a la Comisión de la Reforma Agraria, para la atención que proceda.

DEL ESTADO DE MICHOACÁN

El Presidente: -Tiene la palabra la diputada Luisa María Calderón Hinojosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre violación a los derechos humanos en Michoacán.

La diputada Luisa María Calderón Hinojosa: -Quiero ser breve y sólo voy a sumarme lamentablemente a la serie de denuncias que en esta tribuna y en el Congreso Local y en otras tribunas los ciudadanos de nuestra Patria hacen por la violación sistemática a los derechos humanos de los mexicanos.

No voy a hacer historia, solamente voy a recordar que en este mes de mayo en el estado de Michoacán, la Política Federal en complicidad con el gobierno del estado, ha violado los derechos humanos de muchos ciudadanos, inventando delitos, y a delitos que en su caso sean, que son producto de conflictos sociales, les han querido dar un matiz político.

Recordemos que en Aguililla, después de que la judicial provocó disturbios en la comunidad, trajeron presos a la ciudad de México a las autoridades municipales; la Policía Judicial, 100 elementos, llegaron a la ciudad de Aguililla, y a todo ciudadano que encontraban por la calle e incluso violando los domicilios de los ciudadanos, los llevaban a donde está la partida militar.

Hace un par de semanas, en la ciudad de Morelia, en relación con un fraude de una casa de ahorro a los presuntos defraudadores o a presuntos involucrados en estos delitos, también se les trajo a la ciudad de México en calidad de secuestrados, después de que un juez de lo federal se había declarado incompetente y con la complicidad y conocimiento del gobierno del estado, fueron traídos a esta ciudad de México.

Yo sólo quiero sumarme a estas denuncias, porque una cosa es que la autoridad tenga que vigilar por la seguridad de los ciudadanos y otra cosa muy grave es que esa autoridad abuse y utilice la fuerza y la violencia para asegurar el orden. Cuando una autoridad o una persona o un grupo que ostentan el poder tienen que utilizar la violencia, lo único que demuestran es su debilidad, su incapacidad, su irracionalidad, la desconfianza que en su propia autoridad tiene y lo que es más grave, la absoluta falta de respeto a los ciudadanos a quienes deben servir.

Yo suplico a la Presidencia, que pida a la Comisión de Derechos Humanos que se dedique a investigar y que de aquí en adelante no haya más violaciones sistemáticas de la Policía Judicial Federal en complicidad con los gobiernos de los estados.

El Presidente: -Túrnese la petición de la diputada Calderón Hinojosa a la

Comisión de Derechos Humanos, para la atención que proceda.

SALARIOS INSUFICIENTES

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Ramiro Pedroza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre salarios insuficientes.

El diputado Ramiro Pedroza Torres: -Señor Presidente honorable asamblea: Ante la reciente renovación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento Económico, cuya revisión fue hecha, como ya se ha insistido aquí, al igual que las anteriores por organismos cuya representación es muy cuestionable, es imperativo que esta Cámara de Diputados se pronuncie dentro de las exiguas facultades que la Ley de Planeación le concede al Congreso en torno a esta situación, es decir, ha de comentar el Plan Nacional de Desarrollo y temas relacionados como el mencionado Pacto de Estabilidad y Crecimiento Económico y evitar sus observaciones al Ejecutivo. En este sentido, adquiere primordial importancia el Capítulo VI del Plan Nacional de Desarrollo, que es el acuerdo nacional para el mejoramiento productivo del nivel de vida de los mexicanos, que desde luego hace referencia a la necesidad del fortalecimiento gradual de los salarios.

Ahora bien, ¿Qué esta aconteciendo en la práctica con nuestra economía y en particular con los salarios? el ejecutivo ha dado a conocer algunas cifras del año de 1989, que reflejan lo siguiente: Aumento del 2.9% en el producto interno bruto, 17.5% en los salarios, pero los precios al consumidor se incrementaron en un 19.7%, lo que significa una pérdida del poder adquisitivo cercana al 2.5%, que viene a sumarse a la de por sí enorme pérdida del orden del 50% acumulada en los últimos siete años y, en eso no tomamos todavía los gastos de 1990.

Los anteriores datos confirman que el gobierno no está cumpliendo con su función de distribución equitativa y justa del ingreso nacional, ya que el mencionado incremento del producto interno bruto beneficia sólo a unos cuantos dueños del capital y al gobierno o algunos funcionarios públicos, vía impuestos, que no se traducen en mejores servicios públicos; confirman también que los firmantes del pacto y la Comisión de Salarios Mínimos, solapados por el Poder Ejecutivo, no están cumpliendo con el precepto constitucional que establece claramente.

"Los salarios mínimos generalmente deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de sus hijos."

¿O alguno de ustedes, compañeros diputados, considera que un jefe de familia puede satisfacer sus necesidades normales con 10 mil 80 pesos diarios?

Acción Nacional reitera su exigencia permanente, en el sentido de que el salario de todo trabajador debe ser remunerador y justo, debiendo cumplir al menos los requisitos señalados en el artículo 123 constitucional, mencionados en el párrafo anterior.

Ante tan grave situación, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional por mi conducto, presenta la siguiente proposición, a fin de que se cumpla con lo establecido en la Ley de Planeación y la Constitución General de la República.

"PROPOSICIÓN

Que esta Cámara haga llegar al Ejecutivo la observación de que en cumplimiento de lo establecido en nuestra Constitución y en la Ley de Planeación y en referencia al Plan Nacional de Desarrollo, en su Capítulo VI, vigile rigurosamente, a través de los organismos competentes, que los salarios no sólo no sigan perdiendo injustamente su poder adquisitivo, sino que se tomen medidas concretas para que éstos tengan un incremento real, de tal suerte que aún en forma paulatina, recuperen el poder perdido y lleguen en un plazo razonable a niveles tales que cumplan con los preceptos constitucionales y legales.

Atentamente.

Por el Partido Acción Nacional, Francisco Javier Pavlovich, Pedro César Acosta Palomino, Ceferino Ramos Nuño y Ramiro Pedroza Torres."

Finalmente, solicito respetuosamente a esta presidencia, turne esta propuesta a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para la atención que proceda.

SOBRE EL PUEBLO PALESTINO

El Presidente: -A esta Presidencia llegó un documento con proyecto de punto de acuerdo, firmado por diputados de los distintos grupos parlamentarios. Solicitamos amablemente a la

secretaría, dé lectura al proyecto de punto de acuerdo.

El secretario diputado Rubén García Farías:

"En 1948, la Organización de las Naciones Unidas acordó la creación de los estados de Israel y Palestina, en los territorios en los que históricamente se habían asentado ambos pueblos. Esta discusión, en la práctica se tradujo en el exilio para miles de palestinos, quienes se convirtieron en refugiados en distintos países del mundo árabe.

Por esta circunstancia, se desarrolló un conflicto en el Medio Oriente, que constituye un obstáculo a la paz mundial, agudizándose por la ocupación israelí de las franjas de Gaza y Cisjordania, particularmente por la violación cotidiana a los derechos humanos del pueblo palestino por las fuerzas militares de ocupación.

Los diputados mexicanos, nos hemos pronunciado en reiteradas ocasiones sobre el respecto al derecho que tiene todo pueblo a decidir sobre su territorio, así como de vivir en armonía con sus naciones vecinas.

Dados los recientes acontecimientos de nuevos brotes de violación en los territorios ocupados, que han provocado la muerte de cientos de palestinos y en franca violación a la Carta de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, algunos diputados integrantes de la LIV Legislatura, proponemos ante esta honorable asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Ratificar públicamente nuestra solidaridad al pueblo palestino en su búsqueda de respeto, dignidad y justicia, reconociendo el derecho que tiene como nación a un territorio propio; asimismo, reiterar nuestro rechazo a todo tipo de violencia que impida o deteriore las negociaciones para la solución pacífica de sus controversias.

Firman el presente acuerdo, los diputados Roberto Jaramillo Flores, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Alfredo Manuel Arenas Rodríguez, del Partido Acción Nacional; Amalia Dolores García Medina, del Partido de la Revolución Democrática; María Elena Chapa Hernández, del Partido Revolucionario Institucional; Rubén Venadero Valenzuela, del Grupo Independiente; Marcela Lombardo Otero de Gutiérrez, del Partido Popular Socialista y Osiris Samuel Cantú Ramírez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.»

El Presidente: -En votación económica consulte la secretaría a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo suscrito por diputados de todos los grupos parlamentarios.

El secretario diputado Rubén García Farías: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo que presentan diputados de todas las fracciones parlamentarias... Aprobado señor presidente

El Presidente: -Aprobado, cúmplase.

Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

El secretario diputado Rubén García Farías: -Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Período Ordinario de Sesiones.- Segundo Año.- LIV Legislatura.

Orden del día

31 de mayo de 1990.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CXXIX aniversario luctuoso de don Melchor Ocampo, tendrá lugar el próximo 3 de junio.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CXII aniversario del natalicio del general de división Francisco Villa, tendrá lugar el 5 de junio.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso del ciudadano licenciado Carlos Salinas de Gortari, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado, en grado de Gran Cruz, Placa de Oro, que le confiere el gobierno de El Salvador.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso al ciudadano Carlos Díaz Ceballos Oseguera, para que pueda prestar

servicios como empleado de beneficios federales en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano José Luis Ramírez Cerro, para que pueda prestar servicios como empleado de beneficios federales en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Y los demás asuntos con los que la secretaría dé cuenta.»

El Presidente (a las 18.00 horas): -Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 31 de mayo a las 10.00 horas.

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