Legislatura LIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19900710 - Número de Diario 26

(L54A2P1oN026F19900710.xml)Núm. Diario:26

ENCABEZADO

LIV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Dip. Humberto Roque Villanueva

RECINTO LEGISLATIVO

CENTRO MEDICO NACIONAL

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Lic. Héctor de Antuñano y Lara

Año II México, D. F., martes 10 de julio de 1990 No. 26

SUMARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

La secretaría informa que hay quórum.

APERTURA

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión, se aprueba.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY QUE ESTABLECE BASES

PARA LA EJECUCIÓN

EN MÉXICO POR EL PODER

EJECUTIVO FEDERAL

DEL CONVENIO

DE LA ASOCIACIÓN

INTERNACIONAL DE FOMENTO

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sobre reforma al artículo segundo de esta ley.

MONEDA DE PLATA

CONMEMORATIVA

DE LA CONVENCIÓN SOBRE

LOS DERECHOS DEL NIÑO

De la comisión de Hacienda y Crédito Público, para establecer las características físicas de esta moneda.

CONDECORACIÓN

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Embajador Guillermo Ernesto Corona Muñoz, para aceptar y usar la que le confiere el Gobierno de Indonesia.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Sobre reformas a esta ley debaten los diputados:

Manuel Cavazos Lerma.

Juan Guerra Ochoa pronuncia voto particular del Partido de la Revolución Democrática, en contra.

Jaime Enríquez Félix.

Armando Duarte Móller.

Alberto Pérez Fontecha.

Sergio Quiroz Miranda.

Octavio Moreno Toscano.

César Coll Carabias.

Se aprueba en lo general.

Para discutir artículos en lo

particular, toman la palabra los diputados:

Enrique Rojas Bernal.

Américo Ramírez Rodríguez.

Jesús Ortega Martínez presenta propuestas.

Víctor Manuel Ávalos Limón.

Juan José Moreno Sada.

Rubén Venadero Valenzuela.

Tomás Gutiérrez Narváez presenta propuestas.

Ignacio Castillo Mena.

Alberto Salazar Muciño.

Vicente Luis Coca Alvarez presenta propuestas.

María del Rosario Guerra Díaz.

Rubén Venadero Valenzuela.

Alfonso Méndez Ramírez.

César Coll Carabias.

Leopoldo Salinas Gaytán.

Sergio Rueda Montoya.

Alejandro Díaz Pérez Duarte.

Federico Ruíz López.

Napoleón Cantú Cerna.

Se aprueba en lo general y en lo particular el dictamen. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

OFICIO DE LA CÁMARA DE SENADORES

Con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

En la discusión del dictamen en lo general participan los diputados: Francisco Chávez Alfaro.

Oscar Mauro Ramírez Ayala.

Federico Ruíz López.

Pablo Gómez Alvarez.

Dionisio Pérez Jácome.

Se aprueba en lo general.

Para discutir artículos en lo particular intervienen: Ciro Mayén Mayén.

Noé Aguilar Tinajero.

Alberto Amador Leal.

Ciro Mayén Mayén.

Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DEL MERCADO DE VALORES

Participan en la discusión en lo general: Manuel López Zorrilla.

Antonio Silva Beltrán.

Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA

(Asistencia de trescientos veintiún diputados)

ASISTENCIA

El secretario diputado Salvador Sánchez Vázquez: - Hay una asistencia de 321 ciudadanos diputados. Hay quórum, señor Presidente.

APERTURA

El Presidente (a las 11.29 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Se va a dar lectura al orden del día.

« Segundo Período Ordinario de Sesiones. - Segundo Año. - LIV Legislatura.

Orden del día

10 de julio de 1990.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de la Moneda de Plata Conmemorativa de la Convención sobre los Derechos del Niño.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Embajador Guillermo Ernesto Corona Muñoz, para que pueda aceptar y usar la Medalla de Honor de Primera Clase, que le confiere el gobierno de Indonesia.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Instituciones de Crédito.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores

. Proposiciones

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre el Plan Nacional de Vivienda.

Del grupo independiente, sobre la Cooperativa de Autobuses Azules, S.C.L., de Tampico, Tamaulipas.

Toma de posiciones, comentarios y declaraciones

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre el Banco de Crédito Rural.

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el padrón electoral en San Luis Potosí.

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, solicitud de excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

Denuncias

Del grupo parlamentario del partido de la Revolución Democrática, sobre invasiones a los ejidos de Jalisco.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El secretario diputado Salvador Sánchez Vázquez: - Se va a proceder a dar lectura al acta de la sesión anterior.

« Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día nueve de julio de mil novecientos noventa, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

Presidencia del diputado Humberto Roque Villanueva

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas con veintinueve minutos del día nueve de julio de mil novecientos noventa, con una asistencia de trescientos cuarenta y seis diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, misma

que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da cuenta con una comunicación del Congreso del estado de Guanajuato, por la que informan la apertura y clausura del Segundo Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura. De enterado.

La secretaría da cuenta con dos minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto por los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Guillermo Ernesto Corona Muñoz y Gonzalo Domingo González Díaz, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de Indonesia y Francia, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Hace uso de la palabra el diputado Alejandro Díaz Pérez Duarte, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta pública.

Presidencia del diputado Noé Aguilar Tinajero

Se concede el uso de la palabra al diputado Pedro César Acosta Palomino, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Sube a la tribuna el diputado Eduardo Arias Aparicio, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

La secretaría da lectura a un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Instituciones de Crédito. Desde su curul, el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala solicita que, toda vez que el dictamen ha sido distribuido entre los señores diputados, se dispense la lectura. La asamblea lo aprueba en votación económica. Es de primera lectura.

Desde su curul, el diputado Eugenio Ortíz Walls solicita que se verifique el quórum y el diputado Luis Vicente Coca Alvarez solicita que se aplique el artículo ciento seis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sus términos.

También desde su curul, el diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez solicita que se evite leer nuevamente la lista de asistencia y el diputado Ortíz Walls retira su moción.

Se da lectura a la exposición de motivos del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Es de primera lectura.

Se da cuenta con la exposición de motivos de la iniciativa de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores. Es de primera lectura

. Se concede el uso de la palabra al diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien aduce que siendo manifiesta la falta de quórum, declina hacer uso de la palabra.

Lo mismo hacen los diputados Vicente Luis Coca Alvarez y Juan Jaime Hernández, ambos del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Se concede el uso de la palabra al diputado Alfredo Oropeza García, del Partido Acción Nacional, quien solicita al Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes que cite a sus integrantes para continuar con sus trabajos.

Agotados los asuntos en cartera, la secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el presidente clausura la de hoy a las catorce horas con cincuenta y ocho minutos citando para la que tendrá lugar el martes diez de julio de mil novecientos noventa, a las diez horas.»

El secretario diputado Salvador Sánchez Vázquez: - Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL DEL CONVENIO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Se va a dar lectura a un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

« Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

Esta comisión de acuerdo con lo establecido por el artículo 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a procedido al análisis del citado proyecto y somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

DICTAMEN

La iniciativa destaca la naturaleza de la asociación y los fines que persigue al otorgar asistencia técnica y financiera a los países miembros de menor desarrollo, para elevar su nivel de vida.

México es miembro fundador de la Asociación Internacional de Fomento; y sus relaciones con la misma se regulan en la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de dicha asociación, de fecha 30 de diciembre de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 del mismo mes.

La suscripción inicial de México fue de 8 millones 740 mil dólares de Estados Unidos de América, y a la fecha se han realizado ocho reposiciones de recursos. Nuestro país sólo a participado a partir de la quinta, previas autorizaciones otorgadas por el Congreso de la Unión por decretos del 27 de diciembre de 1980, 21 de diciembre de 1981, 11 de octubre de 1983, 21 de noviembre de 1984, 17 de diciembre de 1985 y 22 de diciembre de 1987 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 13 de enero de 1986 y 19 de enero de 1988, respectivamente.

Ante la necesidad de recursos adicionales para su financiamiento, la Asociación Federal de Fomento ha propuesto, mediante resolución 150 de fecha 8 de mayo de 1990, la novena reposición de recursos cuyo monto asciende a 11 mil 680 millones de derechos especiales de giro. Para cubrir sus compromisos durante el período de 1o. de julio de 1990 al 30 de junio de 1993. La participación de México sería en los mismos términos que la anterior, esto es, el 0.17% del total lo cual asciende a 20 millones de derechos especiales de giro.

Asimismo, en la iniciativa del Ejecutivo Federal, se hace notar que la aportación solicitada constituye un elemento importante en las relaciones globales de México y el Banco Mundial y es una medida de apoyo de nuestro país para el fortalecimiento de las instituciones financieras multilaterales, contribuyendo a lograr una mayoría interrelación y cooperación entre los países.

Finalmente, en la iniciativa se señala que las aportaciones de algunos países en desarrollo como el nuestro, nunca serán sustituto de las aportaciones de los países desarrollados.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión considera válidas las razones que sustenta la iniciativa que se dictamina, por lo que somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN DE MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO

Artículo primero. Se reforma el artículo 2o. de la Ley que establece para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, de 30 de diciembre de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 del mismo mes modificada por decretos del 27 de diciembre de 1980, 21 de diciembre de 1981, 11 de octubre de 1983, 21 de noviembre de 1984, 17 de diciembre de 1985 y 22 de diciembre de 1987 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 13 de enero de 1986 y 19 de enero de 1988, respectivamente, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. El Banco de México hará la aportación de México, correspondiente a la novena reposición de capital de la Asociación Internacional de Fomento, hasta por 20 millones de derechos especiales de giro (DEG), equivalente a 25 millones de dólares de Estados Unidos de América, al tipo de cambio promedio entre el 1o. de mayo y el 31 de octubre de 1989, la cual se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país para hacer un total equivalente a 95 millones 289 mil 291 dólares de Estados Unidos de América, considerados a los distintos tipos de cambio autorizados."

Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se refiere la Ley que Establece Bases para el Ejecutivo en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento para cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal a 9 de julio de 1990."

MONEDA DE LA PLATA CONMEMORATIVA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

El secretario diputado Fernando Antonio Lozano Gracia:

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: El Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha presentado a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que establece las características de la Moneda de Plata Conmemorativa de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen, y habiendo revisado las disposiciones consideradas en la iniciativa, así como discutidas por sus integrantes, con fundamentos en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente

DICTAMEN

La Asamblea General de las Naciones Unidas, a propuesta de un grupo de países miembros entre los que se encuentra México, aprobó la Convención sobre los derechos del Niño, con fecha 20 de noviembre de 1989, la que aboga por el mejoramiento continuo de la infancia en todo el mundo, así como por el desarrollo y educación en condiciones de paz y seguridad.

Por este motivo a fin de resaltar la importancia de esta convención, la iniciativa presidencial propone se autorice acuñar una moneda de plata conmemorativa que represente en su diseño una actividad creativa desarrollada por niños mexicanos.

Las monedas conmemorativas de acontecimiento de importancia para la vida nacional forman parte del sistema monetario mexicano, y por tanto, corresponde al Congreso de la Unión señalar sus diámetros, leyes, composición metálica, cuños y demás características según lo prescribe el artículo 2o. inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Los cuños de la moneda que se propone describen, en su anverso, el Escudo Nacional y en el reverso, una escena mostrando a dos niñas y un niño rompiendo una piñata con la leyenda impresa "Salve a los Niños".

La comisión esta consciente que para el mercado numismático, es importante conocer la cantidad de monedas conmemorativas, ya que de esto dependerá el valor apreciativo de la misma. Por lo tanto, considera conveniente que por los medios idóneos, se conozca oportunamente el número de piezas acuñadas.

Está comisión considerando válidas las razones que se sustentan en esta iniciativa, así como válido en esencia su contenido, propone a la asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MONEDA DE PLATA CONMEMORATIVA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Artículo único. Se autoriza la emisión de monedas de plata, conmemorativas de la Convención sobre los Derechos del Niño, de acuerdo con el artículo 2o., inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) Valor nominal: Cien pesos.

b) Diámetro: 38.0 mm. (treinta y ocho milímetros.)

c) Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.

d) Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.

e) Peso: 33.625 g. (treinta y tres gramos, seiscientos veinticinco miligramos)

. f) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.

g) Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.

h) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.263 g. (doscientos sesenta y tres miligramos); por conjunto de mil piezas: 5.181 g. (cinco gramos, ciento ochenta y un miligramos), ambas en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Una escena mostrando a dos niñas y a un niño rompiendo una piñata. En la parte derecha la leyenda $ 100; debajo de ésta, el año de acuñación; debajo de éste, el símbolo de la Casa de Moneda

de México "M"; del lado izquierdo, la leyenda "1 onza de plata ley. 925", y en el exergo, la leyenda "salve a los niños".

Canto: Estriado.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal a 9 de julio de 1990.

Trámite: Primera lectura.

CONDECORACIÓN

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano embajador Guillermo Ernesto Corona Muñoz, para que pueda aceptar y usar la Medalla de Honor de Primera Clase, que le confiere el gobierno de Indonesia.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano embajador Guillermo Ernesto Corona Muñoz, para que pueda aceptar y usar la Medalla de Honor de Primera Clase, que le confiere el gobierno de Indonesia.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal a 10 de julio de 1990. Diputados: Guillermo Jiménez Morales, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Rafael Aguilar Talamantes, Juan Miguel Alcántara Soria, José Luis Alonso Sandoval, Jesús Anlen López, Bernardo Bátiz Vázquez, Napoleón Cantú Cerna, Ignacio Castillo Mena, Manuel Cavazos Lerma, Víctor Hugo Celaya Celaya, Vicente Luis Coca Alvarez, Fernando Córdoba Lobo, Sami David David, Rodolfo Duarte Rivas, Hiram Escudero Alvarez, Pedro René Etienne Llano, Vicente Fuentes Díaz, Juan Antonio García Villa, Leonel Godoy Rangel, Pedro Pablo Gómez Alvarez, Gildardo Gómez Verónica, Augusto Gómez Villanueva, Artemio Iglesias Miramontes, Roberto Jaramillo Flores, José Trinidad Lanz Cárdenas, Fructuoso López Cárdenas, Armando López Nogales, Jesús Luján Gutiérrez, Gonzalo Martínez Corbalá, Enrique Martínez y Martínez, Juan José Medrano Castillo, Ricardo Monreal Ávila, Rogelio Montemayor Seguy, Miguel Montes García, J. Oscar Navarro Gárate, Francisco Ortíz Mendoza, Eugenio Ortíz Walls, Alberto Pérez Fontecha, Dionisio E. Pérez Jácome, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, Alfredo Reyes Contreras, José Manuel Ríos Núñez, Jaime Rodríguez Inurrigarro, José Enrique Rojas Bernal, Reynaldo Rosas Domínguez, Mario Ruíz de Chávez y García, Pedro Alberto Salazar Muciño, Alvaro Uribe Salas, Mario Vargas Saldaña y Abel Carlos Vicencio Tovar."

Trámite: - Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

El Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Instituciones de Crédito.

En atención a que éste dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, solicito a la secretaría que consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura del dictamen.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobado. Se dispensa la lectura del dictamen.

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: El Titular del Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió a esta Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Instituciones de Crédito, la cual tiene por objeto regular los términos en los que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano; la prestación del propio servicio de banca y crédito; las características de las instituciones bancarias; la organización y funcionamiento de las

mismas; su sano y equilibrado desarrollo, y las medidas tendientes a proteger intereses del público.

Con tal motivo, los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público hemos efectuado un análisis de las disposiciones contenidas en dicha Iniciativa, y después de haber sido discutidas por sus integrantes, con fundamentos en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

DICTAMEN

El presente dictamen refleja el resultado de diversas deliberaciones de los ciudadanos diputados de esta Comisión , así como de las reuniones de trabajo informativas con servidores público de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Esta Comisión considera que la Iniciativa del Ejecutivo Federal constituye un avance en relación con la legislación vigente en materia bancaria, toda vez que toma en cuenta las circunstancias históricas en torno a nuestro sistema financiero, así como el desenvolvimiento y tendencias imperantes en los mercados financieros internacionales. El proyecto de ley objeto de análisis, contiene disposiciones que promoverán la modernización del sistema bancario y el sistema financiero en su conjunto, orientándolo hacia el desarrollo financiero de banca universal. Asimismo, establece normas tendientes y evitar la repetición de situaciones inconvenientes en la prestación del servicio, en demérito del público ahorrador, del accionista minoritario y de la salud financiera en general.

El artículo 2o. de la iniciativa establece lo que se considera como servicio de banca y crédito, previendo asimismo que no se califican como tal, a las operaciones que, en el ejercicio de las actitudes que les sean propias celebren los intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito, debidamente autorizados, y que dicho intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero. Al respecto, y a fin de delimitar, con exactitud el alcance de esta disposición, esta Comisión propone se precise que la prohibición para recibir los referidos depósitos irregulares sea exclusivamente en cuenta de cheques, toda vez que, conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito.

Por otra parte, esta Comisión considera conveniente incluir en el artículo 3o. de la Iniciativa que enumera los integrantes del Sistema Bancario Mexicano, a los fideicomisos constituidos en el banco central que coadyuven directamente al desempeño de las funciones que les son propias por disposición legal.

La comisión estima adecuado que el Estado, en ejercicio de su función rectora del Sistema Bancario Mexicano, oriente las actividades de éste a promover la productividad y el crecimiento de la economía nacional, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones del país, y la conveniente canalización del mismo, que abarque una amplia cobertura nacional, propiciando así la descentralización del propio sistema. Se propone precisar en el contexto de la función rectora del Estado, que el Sistema Bancario Mexicano, oriente sus actividades a promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, especificando tales conceptos de manera clara en el artículo 4o. de la iniciativa.

En cuanto hace a la presencia de la banca extranjera en nuestro país, esta Comisión estima conveniente que se retome la disposición que se encontraba prevista en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, a fin de que se permita el establecimiento de sucursales de crédito del exterior, las cuales única y exclusivamente podrán celebrar operaciones con residentes en el extranjero por lo que, en consecuencia, no podrá realizar en el mercado nacional ninguna actividad de intermediación que requiera autorización del Gobierno Federal. Esto traería, entre otras ventajas, importantes beneficios de carácter fiscal. También se considera apropiado mantener en sus términos las disposiciones relativas al establecimiento de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, en virtud de la buena experiencia que el efecto se ha tenido durante los últimos años.

En relación con el monto del capital mínimo que propone el Ejecutivo, esta Comisión considera que dicha cantidad resulta adecuada para respaldar el buen funcionamiento de las instituciones de crédito, evitándose, al mismo tiempo, una excesiva proliferación de dichas instituciones que, de acuerdo con la experiencia de otros países, dificultaría su vigilancia y control.

La iniciativa sugiere que las autorizaciones otorgadas por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y operar como institución de banca múltiple, así como sus modificaciones, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión considera necesario adecuar los artículos 8o. y 28 del proyecto, a fin de que las revocaciones de tales autorizaciones también se publiquen en el citado Diario, y tanto las autorizaciones como las revocaciones, en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, con los mismos fines de difusión.

En el seno de esta comisión fue ampliamente discutido el hecho de que sea discrecional la facultad que la iniciativa concede a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en diversos ámbitos. Al respecto, la Comisión considera indispensable que la ley otorgue a dicha Secretaría facultades discrecionales, en virtud de la gran importancia que representa la prestación del servicio bancario y en función de la tutela que al propio Estado corresponde preservar los intereses de los usuarios. Además, cabe señalar que dicha discrecionalidad tiene, en sí misma, los límites que le imponen las garantías individuales consagradas en nuestra Constitución Política, el interés de la colectividad, y el legítimo interés del ciudadano, quien tiene el derecho de acudir ante la autoridad judicial competente, la que puede evitar un trato inequitativo, así como impedir que su ejercicio pueda realizarse sin causa justa, independientemente de que esta misma facultad se encuentra en las legislaciones bancarias de una gran cantidad de países. No obstante, se sugiere adicionar en el último párrafo del artículo 1. de la iniciativa, que la mencionada Secretaría, en ejercicio de dicha facultad discrecional, se ajustará a los dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo y cuidará que se conserve el control de la banca mexicana en manos de mexicanos.

La iniciativa propone una estructura para el capital social de las instituciones de banca múltiple, que tiende a asegurar que el control y manejo de los bancos quede en manos de los mexicanos, al tiempo que propicia una participación diversificada que facilite la toma de decisiones descentralizadas. De esta manera, el capital social de las instituciones de banca múltiple quedará integrado por el 51% de la serie "A"; del 19% al 49% de la serie "B"; y la serie "C" con participación de extranjeros desde el cero hasta el 30%. En este último caso, es importante señalar que las adquisiciones que realicen los extranjeros podrán darse únicamente con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En este sentido, esta Comisión sugiere que se suprima, en los artículo 13 y 24 de la iniciativa, la posibilidad de que los extranjeros que tengan el carácter de inmigrados residentes en el país, puedan adquirir acciones de la serie "A", representativas del capital de las instituciones de banca múltiple, y para los mismos puedan asumir el cargo de director general, con objeto de asegurar plenamente que el control y manejo de los bancos múltiples quede sólo en manos de mexicanos.

En el artículo 22 de la iniciativa se establece que el consejo de administración de las instituciones de banca múltiple estará integrado por once o veintidós consejeros, a elección de los accionistas de la sociedad. No obstante, con objeto de lograr una mayor democratización en la toma de decisiones, y a fin de dejar abierta la posibilidad de que las instituciones cuenten con un número mayor de consejeros, según sus necesidades, esta Comisión consideró pertinente señalar, además, que los consejos podrán integrarse por múltiplos de once consejeros; ya que con estas cantidades se logra conservar la debida proporción entre los consejeros que representarán a los accionistas de las series "A" , "B" y "C". Asimismo teniendo en cuenta que pudieren darse casos de empate en las votaciones, esa Comisión sugiere conferir al Presidente del Consejo, voto de calidad, modificando el propio numeral en lo conducente.

La comisión que suscribe, al deliberar sobre el contenido de los artículos 23, 24 y 25 de la iniciativa, mismo que establece determinadas características para poder ser consejero y director general; así como la facultad correlativa de la Comisión Nacional Bancaria para removerlos, suspenderlos o inhabilitarlos, concluyó que tales disposiciones no presentan problema alguno sobre su constitucionalidad, y que tanto las características como los requisitos se prevén precisamente en la Ley. En cuanto a la aprobación de los nombramientos por parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria, se propone modificar el último párrafo del artículo 24 citado, en el sentido de incluir también a los consejeros y comisarios, tomando en cuenta la importancia de sus funciones para el sano desarrollo de la institución. Igualmente, se sugiere señalar que la mencionada Comisión, en el ejercicio de esta facultad, procurará evitar que se presenten fenómenos de concentración indebida o inconveniente para el sistema.

A mayor abundamiento, conviene recordar que, con este proyecto, se regulará una actividad de suma importancia para la sociedad, por lo que es necesario exigir que quienes detenten el control de el banco, o lo vayan a dirigir, reúnan ciertas características de honorabilidad y profesionalismo, que aseguren un eficaz, y transparente manejo de los recursos depositados por los usuarios de este servicio. Por otra parte, si bien la iniciativa prevé que los programas operativos y financieros de las

instituciones de banca y desarrollo deberán formularse conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, estimamos que se deben incorporar al segundo párrafo del artículo 31, los programas sectoriales derivados del propio plan.

Con el fin de dotar de congruencias a lo dispuesto en el artículo 42, en relación con el 31 antes citado, respecto a la aprobación de los programas y presupuestos de la banca de desarrollo, se sugiere incorporar la fracción IX en el penúltimo párrafo del precepto citado en primer término.

Otra modificación que se propone a esta honorable asamblea, consiste en incorporar en el último párrafo del artículo 43 de la iniciativa, la mención de que la Comisión Nacional Bancaria, deberá hacer del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que por alguna circunstancia pudiera ser necesario que el Ejecutivo Federal procediera a remover al director general de una institución de banca de desarrollo.

Por lo que hace al Título relativo De las Operaciones, esta Comisión considera que los términos en que se propone, permiten satisfacer la demanda de instrumentos del mercado, y su regulación se estima idónea para alcanzar los objetivos del servicio bancario, siempre y cuando las instituciones diversifiquen sus riegos al celebrar sus operaciones, en términos tales que les permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez. Se estima conveniente precisar en la fracción X del artículo 46, que las operaciones que con capital de riesgo lleven a cabo las instituciones de crédito, se sujetarán a lo dispuesto por esta ley.

En el artículo 50, relativo a la integración del capital neto, se menciona que las instituciones de crédito deberán reducir las inversiones que realicen en el capital de las sociedades a que se refiere el artículo 89 de la ley.

Esta Comisión estima necesario que se reduzcan también las inversiones a que alude el artículo 31 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, es decir, aquéllas que realicen los bancos que formen parte de un grupo, en otras entidades financieras, como inversión de cartera.

Respecto al artículo 60 que establece que las cantidades que tengan por lo menos un año de depósito en cuenta de ahorro, no estarán sujetas a embargo hasta un determinado límite, esta Comisión estima conveniente precisar que únicamente estará exenta de embargo, la suma correspondiente a una cuenta de ahorro por persona, independientemente de que una misma pueda tener diversas cuentas en una o varias instituciones, a fin de evitar que dicha disposición se utilice para evadir obligaciones y responsabilidades.

En cuanto a lo propuesto en el artículo 61, de fijar un término de prescripción para los intereses derivados de operaciones pasivas, cuyo importe no exceda de un mes de salario mínimo y que no presenten cargos o abonos en diez años, esta Comisión esta de acuerdo en que así suceda, con fines de seguridad jurídica y de evitar costos de administración innecesarios, pero considera que el referido importe, equivale a treinta días de salario mínimo, es reducido, por lo que proponemos incrementarlo a trescientos días del propio salario.

La iniciativa presenta una propuesta, en el artículo 73, para regular estrictamente la celebración de las llamadas operaciones de complacencia, mediante las cuales pudieran derivarse beneficios o ventajas excesivas para aquellas personas que las llevasen a cabo, en razón de sus características personales o profesionales, en relación con la institución de que se trate. Por nuestra parte, pensamos que aún y cuando el tratamiento propuesto cumple con sus fines, es oportuno precisar que los montos de crédito que puedan otorgar las instituciones a las personas señaladas en el citado artículo, sin necesidad de aprobación del consejo, sea como saldo total, para evitar una imprecisión en la Ley que pudiera interpretarse de manera inconveniente.

Al regular la inversión de las instituciones de crédito en títulos representativos del capital de otras sociedades industriales, comerciales o de servicios, la iniciativa del Ejecutivo propone que la misma se limite aún más de lo que hoy contiene nuestra legislación, a fin de evitar una concentración de riesgos indeseable que pudiera, asimismo, restarle objetividad y transparencia a las decisiones de crédito. Esta Comisión considera apropiada esta medida en los términos propuestos.

En la fracción IV del artículo 106 de la iniciativa, se prohibe a las instituciones de crédito celebrar operaciones en las que puedan resultar deudores sus empleados, salvo que corresponda a prestaciones de carácter laboral. Dado que a lo largo del proyecto se han utilizado los términos de funcionarios y empleados, se propone precisar que lo anterior es aplicable también a los funcionarios. De igual manera, se mencionan dentro de la prohibición, a los ascendientes o descendientes en primer grado, o cónyuges de los comisarios y auditores externos. Los que suscriben este dictamen consideramos necesario ampliar el alcance de esta disposición, para que tal prohibición se aplique al cónyuge o familiares de los funcionarios y empleados de la institución.

Finalmente para mayor claridad, se suprimen las palabras "estén o no en funciones", respecto de los comisarios.

Estimamos, por otra parte, que la modificación que se propone a los montos de las sanciones y a la magnitud de los castigos, es necesaria para inhibir la actitud de violación a la disposiciones de este ordenamiento, la que traería consecuencias inconvenientes para el público en general.

En este contexto, a esta Comisión fue planteada la preocupación de diversos grupos parlamentarios, en torno al hecho de que la presente iniciativa, al igual que la ley vigente, contenga, en su Título Quinto, un Capítulo específico destinado a la descripción de supuestos de conducta de empleados y funcionarios de las instituciones de crédito y de los particulares, configurativos de delito y sancionados en los términos del propio articulado de la ley. A este respecto, se señaló la conveniencia de remitir todas las disposiciones relativas al articulado del Código Penal vigente, práctica que esta Legislatura pretende seguir tratándose de la iniciativa actualmente en estudio para reformar o abrogar el Código Federal Electoral.

Analizando la propuesta en cuestión, se advirtió el hecho de que diversos ordenamientos vigentes en materia financiera, contienen apartados específicos destinados a definir y sancionar conductas ilícitas, que eventualmente mantienen entre sí vinculación estrecha e inclusive relaciones de causalidad

. En función de ello, esta Comisión estima que lo más conveniente resulta, por ahora, dictaminar el Capítulo referido, como parte del Título Quinto de la Ley en análisis y plantear a la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados una labor conjunta de revisión del marco normativo correspondiente, que permita en un futuro próximo concentrar en el Código Penal todas las disposiciones dispersas en ordenamientos diversos. Asimismo, creemos que la disposición que se propone para el caso de la huelga de alguna institución, se adecúa a la norma constitucional que otorga ese derecho a los trabajadores, y a la Ley Reglamentaria sobre la materia, pues se busca hacer compatibles los legítimos intereses de los trabajadores bancarios y la salvaguarda de la confianza puesta en las instituciones por el público ahorrador. Es por esto último que se adecúa el texto para iniciar el artículo, señalando que con el fin de que no se afecten los intereses del público, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuidará que en caso de huelga de algunas instituciones de banca múltiple, permanezcan abiertas el número indispensable de oficinas y continúen laborando los trabajadores que sean estrictamente necesarios. Se sugiere también, incluir el que la referida Junta escuche a la Comisión Nacional Bancaria, para efectos de la determinación anterior.

La comisión considera que los antecedentes del actual Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple le son favorables, pues ha servido como un instrumento eficaz de salvaguarda del interés de los usuarios de servicios bancarios, por lo cual sentimos que el nuevo esquema de Fondo, que en adelante se denominaría Fondo Bancario de Protección al Ahorro, otorgará seguridad a los ahorradores y confianza en el Sistema Bancario Mexicano.

El referido Fondo se encuentra previsto en el artículo 122 de la iniciativa. En el segundo párrafo de la fracción II de este artículo, se establece que las acciones que deban darse en garantías de los apoyos prestados por el fondo, serán determinados por sorteo ante la Comisión Nacional Bancaria. Sin embargo, estimamos que este mecanismo se presta a confusión, por lo que se sugiere suprimir la parte en que se alude al sorteo, y agregar que las acciones que garantizarán el apoyo serán a prorrata.

Esta comisión propone que el segundo párrafo del artículo 123 se incluya a las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, a fin de que le sean aplicadas por la Comisión Nacional Bancaria las disposiciones y sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Público, que corresponde a las contralorías internas, con el fin de darles el mismo tratamiento que a las instituciones de banca de desarrollo.

Con el fin de precisar el alcance de las disposiciones contenidas en el artículo séptimo transitorio, relativo a la transformación de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca múltiple, en sociedades anónimas, se propone invertir el orden de las fracciones I y II.

El artículo decimoctavo transitorio, establece que los administradores de las sociedades cuyas operaciones puedan estar sujetas a la prohibición contenida en el artículo 103, que se refiere a la captación de recursos del público, y formulen la consulta prevista en dicho artículo, no se harán acreedores a las sanciones que correspondan. A este respecto, y atendiendo las inquietudes manifestadas por los diputados de algunas fracciones parlamentarias, proponemos modificar la redacción de esta disposición transitoria, para señalar con

precisión que las cajas de ahorro y cooperativas de ahorro y préstamo podrán acogerse beneficio que se establece en este precepto. Debe al acotarse también, que las operaciones de que se trata deben estarse realizando antes de la entrada en vigor de esta ley.

En el mismo sentido, se propone adicionar un último artículo transitorio, para precisar que el Sector Social organizado, pueda concurrir en los términos de Ley a la prestación del servicio de banca y crédito.

Asimismo y con el objeto de mejorar la calidad de la redacción, se incorporan diversas correcciones gramaticales a los artículo 10; 22; 23, fracción II; 24, fracción I; 25; 60; 73, fracción IV; 98, primer párrafo; 106, fracciones XII, XIV y último párrafo; 122, fracción IV; 123, último párrafo; 127, primer párrafo; 130, segundo párrafo; Séptimo Transitorio, primer párrafo y fracción IV, segundo párrafo, y decimoquinto transitorio de la iniciativa.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Comisión encuentra en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo, un ordenamiento que satisface las necesidades de los usuarios y de las instituciones de crédito con un contenido que permite, por un lado, el desenvolvimiento de la libre concurrencia en los mercados financieros, previniendo concentraciones indeseables y riesgosas, y por el otro, una regulación y vigilancia por parte de las autoridades competentes que propiciará un servicio de banca y crédito confiable y eficaz

. En base a ello, la comisión que suscribe se permite proponer a esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

TITULO PRIMERO

De las disposiciones preliminares

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito; la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; su sano y equilibrado desarrollo; la protección de los intereses del público; y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.

Artículo 2o. El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser:

I. Instituciones de banca múltiple, y

II. Instituciones de banca de desarrollo.

Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera servicio de banca y crédito la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cumplir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

No se consideran operaciones de banca y crédito aquéllas que, en el ejercicio de las actividades que les sean propias, celebren intermediarios financieros distintos a instituciones de crédito que se encuentren debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Dichos intermediarios en ningún caso podrán recibir depósitos irregulares de dinero en cuenta de cheques.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público resolverá las consultas que al respecto se le formulen y podrán establecerse criterio de aplicación general conforme a los cuales, para efectos de la presente Ley, se precise si hay o no intermediación bancaria.

Artículo 3o. El Sistema Bancario Mexicano estará integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca de desarrollo, el Patronato del Ahorro Nacional y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, así como aquéllos que para el desempeño de las funciones que la ley encomienda al Banco de México, con tal carácter se constituyan.

Artículo 4o. El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Bancario Mexicano, a fin de que éste oriente fundamentalmente sus actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, basado en una política económica soberana, fomentando el ahorro en todos los sectores y regiones de la República y su adecuada canalización a una amplia cobertura regional que propicie la descentralización del propio sistema, con apego a sanas prácticas y usos bancarios.

Las instituciones de banca de desarrollo atenderán las actividades productivas que el Congreso de la Unión determine como especialidad de cada una de éstas, en las respectivas leyes orgánicas.

Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos, los preceptos de esta ley.

Artículo 6o. En lo no previsto por la presente ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente:

I. La legislación mercantil:

II. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles, y

III. El Código para el Distrito Federal.

Las instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por lo dispuesto en este artículo.

Artículo 7o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, el establecimiento en el territorio nacional de oficinas de representación de entidades financieras del exterior. Estas oficinas no podrán realizar en el mercado nacional ninguna actividad de intermediación financiera que requiera de autorización por parte del Gobierno Federal, y por tanto se obtendrán de actuar, directamente o a través de interpósita persona, en operaciones de captación de recursos del público, ya sea por cuenta propia o ajena, y de proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones.

Las actividades que realicen las oficinas de representación se sujetarán a las reglas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a las orientaciones que de acuerdo con la política financiera señalen la propia Secretaría y el Banco de México.

La propia Secretaría podrá autorizar el establecimiento en la República de sucursales de bancos extranjeros de primer orden, cuyas operaciones activas y pasivas podrán efectuarse exclusivamente con residentes fuera del país.

El establecimiento de las mencionadas sucursales se sujetará a las reglas de caracteres general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y las operaciones que a estás autorice la propia Dependencia se sujetarán a las disposiciones que emita el Banco de México.

Los bancos extranjeros de referencia, sin perjuicio de la obligación de responder ilimitadamente con todos sus bienes por las operaciones que practiquen en la República, mantendrán afecto a las sucursales citadas el capital mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta los usos internacionales relativos a esas operaciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá declarar la revocación de las autorizaciones correspondientes, cuando las referidas sucursales y oficinas no se ajusten a las disposiciones a que se refiere este artículo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley y en los demás ordenamientos legales.

Al ejercer, las atribuciones que les confiere este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria.

Las oficinas y sucursales se sujetarán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, y cubrirán las cuotas que por estos conceptos determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TITULO SEGUNDO

De las instituciones de crédito

CAPITULO I

De las instituciones de banca múltiple

Artículo 8o. Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución de que se trate.

Artículo 9o. Sólo gozarán de autorización las sociedades anónimas de capital fijo, organizadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté previsto en esta Ley y, particularmente, con lo siguiente:

I. Tendrán por objeto la prestación del servicio de banca y crédito, en los términos de la presente Ley;

II. La duración de la sociedad será indefinida;

III. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme a los previsto en esta ley, y

IV. Su domicilio social estará en el territorio nacional.

La escritura constitutiva de cualquier modificación de la misma, deberán ser sometidas a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez aprobadas las escrituras o sus reformas deberán inscribirse en el registro público de comercio, sin que sea preciso mandamiento judicial.

Artículo 10. Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple, deberán acompañarse de lo siguiente:

I. Proyecto de estatutos de la sociedad en el que deberá contemplarse lo previsto por el último párrafo de la fracción II del artículo 122 de esta Ley, y relación de los socios, indicando el capital que suscribirán, así como de los probables consejeros y directivos;

II. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda por lo menos:

a) Los programas de captación de recursos y de otorgamiento de créditos en los que definan las políticas de diversificación de operaciones pasivas y activas, así como los segmentos del mercado que preferentemente atenderán;

b) Las previsiones de cobertura geográfica;

c) Las bases para aplicar utilidades, en la inteligencia de que las sociedades a las que autoricen a operar como instituciones de banca múltiple, no podrán repartir dividendos, durante sus tres primeros ejercicios, debiendo aplicarse las utilidades netas a reservas, y

d) Las bases relativas a su organización y control interno;

III. Comprobante de depósito de moneda nacional constituido en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación por una cantidad igual al diez por ciento del capital mínimo con que deba operar la sociedad conforme a la presente Ley, y

IV. La demás documentación e información que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se requiera para el efecto.

En los casos de revocación a que se refieren las fracciones I y II del artículo 28 de esta Ley, se hará efectiva la garantía por el importe original del depósito mencionado en la fracción III de este artículo.

En los supuestos de que se niegue la autorización, se desista el interesado o se inicien operaciones en los términos previstos en esta Ley, se devolverá al solicitante el principal y accesorios del depósito a que se refiere la citada fracción III.

Al ejercer las facultades que le confiere este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, promoverá una adecuada descentralización del Sistema Bancario Mexicano, evitando una excesiva concentración de instituciones de crédito en una misma región, así como preservando el control de la banca mexicana en manos de mexicanos.

Artículo 11. El capital social de las instituciones de banca múltiple, se integrará por las siguientes series de acciones:

I. La serie "A" que en todo momento representará el cincuenta y uno por ciento del capital de la institución;

II. La serie "B", que podrá representar hasta el cuarenta y nueve por ciento del capital de la institución, y

III. La serie "C", que en su caso podrá representar hasta el treinta por ciento del capital de la institución. Para las emisión de las acciones de esta serie, se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 12. Las acciones serán de igual valor; dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores los mismos derechos, y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en algunas de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, quienes en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.

Las instituciones podrán emitir acciones no suscritas, que conservarán en tesorería y que serán entregadas a los suscriptores contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso fije la institución.

Artículo 13. Las acciones representativas de la serie "A", únicamente podrán ser adquiridas por:

I. Personas físicas mexicanas;

II. El gobierno federal, las instituciones de banca de desarrollo y el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, y

III. Las sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Artículo 14. Las acciones representativas de la serie "B" solamente podrán ser adquiridas por:

I. Las personas a que se refiere este artículo anterior;

II. Otras personas morales mexicanas, en cuyos estatutos figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros, y

III. Instituciones de seguros y de fianzas, como inversión de su reservas técnica y para fluctuaciones de valores; sociedades de inversión; fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios lo que establece la Ley del Seguro Social y de Primas de antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como los demás inversionistas institucionales que autorice expresamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión Nacional del Valores.

Artículo 15. Las acciones representativas de la serie "C", sólo podrán ser adquiridas por:

I. Las personas a que se refiere el artículo anterior;

II. Las demás personas morales mexicanas, y

III. Personas físicas o morales extranjeras que no tengan el carácter de gobiernos o dependencias oficiales.

Artículo 16. Las personas que acudan en representación de los accionistas a las asambleas de la institución, deberán acredita su personalidad mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia institución, que reúna los requisitos siguientes:

I. Deberán contener de manera notoria, la denominación de la propia institución, así como las instrucciones del otorgante para el ejercicio del poder;

II. Estarán foliados y firmados por el secretario o prosecretario del consejo de administración con anterioridad a su entrega, y

III. Contendrán la respectiva orden del día, no pudieron incluirse bajo el rubro de asuntos generales, los puntos a que se refieren los artículos 181 y 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ni el relativo a la designación o remoción del director general.

La institución deberá tener a disposición de los representantes de los accionistas los formularios de los poderes, durante el plazo a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representantes

Los escrutadores estarán obligados a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.

Artículo 17. Ninguna persona física o moral podrá adquirir directamente o a través de interpósita persona, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas el control de acciones por más del cinco por ciento del capital pagado de una institución de banca múltiple. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, cuando su juicio se justifique, un porcentaje mayor, sin exceder en caso alguno de diez por ciento.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a:

I. El Gobierno Federal;

II. Los inversionistas institucionales, señalados en la fracción III del artículo 14 de esa Ley, siempre y cuando su inversión no exceda en los individual de quince por ciento del capital de la institución emisora;

III. El Fondo Bancario de Protección al Ahorro;

IV. Las sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

V. Los accionistas de instituciones de banca múltiple que adquieren acciones conforme a lo previsto en programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conducentes a la fusión de dichas instituciones, a quienes la mencionada Secretaría podrá otorgarle excepcionalmente la autorización relativa, por un plazo no mayor de dos años, sin que la participación total de cada uno de ellos exceda del veinte por ciento del capital pagado de la institución de que se trate, y

VI. Las instituciones de banca múltiple, cuando adquieran acciones por cuenta propia conforme a lo previsto en programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conducentes a la fusión de las mismas.

Los mencionados límites se aplicarán, asimismo, a la adquisición del control por parte de personas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considere para esos efectos como una sola persona.

Artículo 18. La institución se obtendrá de inscribir en el registro de sus acciones las transmisiones que se efectúen en contravención de los dispuesto por los artículos 13, 14, 15 y 17 de esta Ley, debiendo rechazar su inscripción e informar sobre la transmisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que lo conozca.

Las personas que contravengan lo previsto en los artículos señalados en el párrafo anterior, serán sancionadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual oyendo previamente al interesado, determinará en su caso que se vendan a la propia institución las acciones que excedan de los límites fijados al cincuenta por ciento del menor de los valores siguientes:

I. El valor en libros de dichas acciones, según el último estado financiero aprobado al efecto por el consejo de administración y revisado por la Comisión Nacional Bancaria, y

II. El valor de mercado de esas acciones.

La mencionada venta deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que así lo requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el beneficio que se obtenga, será entregado por la institución al Gobierno Federal.

Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que conforme a está u otras leyes fueren aplicables.

Las acciones así reembolsadas deberán convertirse en acciones de tesorería.

Artículo 19. El capital mínimo de cada una de las instituciones de banca múltiple será la cantidad equivalente al 0.5 por ciento de la suma del capital pagado y reservas de capital que alcancen en su conjunto dichas instituciones al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

En el transcurso del primer trimestre de cada año, la Comisión Nacional Bancaria dará a conocer el monto de capital mínimo con el que deberán contar las instituciones, a más tardar el último día hábil del año de que se trate. Excepcionalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ampliar este plazo en casos individuales, tomando en cuenta la situación económica tanto de la institución respectiva, como de la región en que opere.

El capital mínimo deberá estar íntegramente pagado. Cuando el capital social exceda del mínimo, deberá estar pagado por lo menos en un cincuenta por ciento, siempre que este porcentaje no sea inferior al mínimo establecido.

Cuando una institución de banca múltiple anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado.

Las instituciones de banca sólo estarán obligadas a constituir las reservas de capital previsto en la presente Ley y en las disposiciones administrativas expedidas con base en la misma.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los casos y condiciones en que las instituciones de banca múltiple podrán adquirir transitoriamente las acciones representativas de su propio capital.

Artículo 20. Las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, en materia de elaboración y aprobación de sus presupuestos anuales, así como de administración de sueldos y de prestaciones, y demás materias objeto de regulación, sólo se sujetarán a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las instituciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán efectuar con recursos propios adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de bienes e inmuebles, así como realizar obras y contratar servicios, por medio de concursos en los que invite cuando menos a tres proveedores, contratistas u oferentes, o mediante adjudicaciones directas previa aprobación en cada caso del consejo de administración, Sin perjuicio de otros requisitos que establezca el propio consejo, en los concursos deberá observarse el siguiente procedimiento: las propuestas se presentarán en sobre cerrado y en fecha, hora y lugar previamente determinados; serán consideradas y resueltas por el comité en el que participe el funcionario responsable de la contraloría interna, y deberán adjudicarse a favor de quien presente la propuesta más favorable a la institución a juicio de dicho órgano colegiado, atendiendo a criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez.

A los consejeros de estas instituciones les será aplicable los dispuesto en el primer párrafo del artículo 41 de esta Ley.

Artículo 21. La administración de las instituciones de banca múltiple estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 22. El consejo de administración estará integrado, a elección de los accionistas de la sociedad, por once o veintidós consejeros, o por múltiplos de once.

En el primer caso los accionistas de la serie "A" designarán a seis consejeros, los de la serie "B" hasta cinco y, los de la serie "C" por cada diez por ciento del capital pagado correspondiente a esta serie, podrán nombra a un consejero.

En el segundo caso, los accionistas de la serie "A" designarán a doce miembros. Los de la serie "B" hasta diez, y de los de la serie "C" por cada cinco por ciento del capital pagado correspondiente a esta serie, podrán nombrar a un consejero.

Los accionistas de cada una de la series, que representen cuando menos un diez o un cinco por ciento del capital pagado de la institución, tendrán derecho a designar un concepto de la serie que corresponda, según se trate de consejos de administración integrados por once o por veintidós miembros, respectivamente. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

En el supuesto de los consejos que se integren por múltiplos de once, así como en los casos previstos en el párrafo anterior y en los artículos 23, fracción II, 73 y 75 de esta Ley, se deben guardar las proporciones correspondientes conforme a lo dispuesto en este artículo.

El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "A", y tendrá voto de calidad en caso de empate. Por cada propietario se nombrará un suplente.

Artículo 23. Los nombramientos de consejeros de las instituciones de banca múltiple deberán recaer en personas con reconocida honorabilidad y que cuenten con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa.

En ningún caso podrán ser consejeros:

I. Los funcionarios y empleados de la sociedad, con excepción del director general de la misma;

II. El cónyuge. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de uno o dos consejeros, según se trate de consejos de administración integrados por once o por veintidós miembros, respectivamente;

III. Las personas que tengan litigio pendiente con la institución de que se trate;

IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales; las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano;

V. Los quebrados y concursados que no hayan sido rehabilitados;

VI. Quienes realicen funciones de inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, y

VI. Quienes realicen funciones de regulación de las instituciones de crédito, salvo que exista participación del Gobierno Federal en el capital de las mismas.

Los consejeros que representan a las series "A" y "B", deberán ser mexicanos o extranjeros que tengan el carácter de inmigrados residentes en el país.

Artículo 24. El nombramiento de director general de la institución de banca múltiple, deberá recaer en persona que sea de reconocida calidad moral y que además reúna los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Haber prestado por los menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;

III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VI del artículo anterior, y

IV. No estar realizando funciones de regulación de las instituciones de crédito.

Los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inferiores a la del director general, deberán cumplir los requisitos previstos en las fracciones II al IV anteriores.

El nombramiento de los consejeros, comisarios, del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél, requerirá aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria, la que en ejercicio de esta facultad, procurará evitar que se presenten fenómenos de concentración indebida o inconveniente para el sistema.

Artículo 25. La Comisión Nacional Bancaria, con acuerdo de su Junta de Gobierno, oyendo previamente al interesado y a la institución de banca múltiple, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes,

delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución; cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, o no reúnan los requisitos al efecto establecidos; o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. En los dos últimos supuestos, la propia Comisión podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por un período de seis meses a diez años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables.

Para imponer la inhabilitación la Comisión Nacional Bancaria deberá tomar en cuenta:

I. La gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar estas prácticas;

II. El nivel jerárquico, los antecedentes, la antigüedad y las condiciones del infractor;

III. Las condiciones exterior y las medidas de ejecución;

IV. La reincidencia, y

V. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de la infracción.

Las resoluciones a que se refiere el primer párrafo, pondrán ser recurridas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La propia Secretaría podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia de las partes.

Artículo 26. El órgano de vigilancia de las instituciones de banca múltiple, estará integrado por lo menos con un comisario de la serie "A", y uno de la serie "B", uno por la serie "C" en su caso, así como sus respectivos suplentes.

Artículo 27. Para la fusión de dos o más instituciones de banca múltiple, se requerirá autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien oirá la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y se efectuará de acuerdo con las bases siguientes:

I. Las instituciones presentarán a la propia Secretaría los proyectos de los acuerdos de las asambleas de accionistas relativos a la fusión, plan de fusión de las instituciones respectivas con indicación de las etapas en que deberán llevarse a cabo, estados contables que presenten la situación de las instituciones y la información a que se refieren las fracciones I, II y IV del artículo 10 de esta ley;

II. La propia Secretaría al autorizar la fusión, cuidará en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público, así como de los trabajadores de las sociedades, en lo que corresponda a sus derechos;

III. La autorización a que se refiere este artículo y los acuerdos de fusión, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en que se inscriba surtirá efectos la fusión;

IV. Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas asambleas de accionistas, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tengan su domicilio las sociedades, y

V. Durante los noventa días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación, los acreedores de las sociedades podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión.

Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando en su caso, a la institución de banca múltiple afectada y oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, podrá declarar la revocación de la autorización en los casos siguientes:

I. Si inicia operaciones sin presentar la escritura constitutiva para su aprobación, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de seis meses a partir de la aprobación, o si inicia sus operaciones dentro del plazo de seis meses a partir de la aprobación de la escritura, o si al darse esta última no estuviere pagado el capital mínimo;

II. Si la institución no realiza la aportación establecida de conformidad con la fracción VI del artículo 122 de esta Ley;

III. Si la institución arroja pérdidas que afecten su capital mínimo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un plazo que no será menor de sesenta días para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la institución dentro de los límites legales;

IV. Si a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional Bancaria, la institución

reiteradamente realiza operaciones distintas de las que le están permitidas, no mantiene las proporciones legales de activo y capitalización, no se ajusta a las previsiones de calificación de cartera de créditos o constitución de las reservas previstas en esta Ley, altera los registros contables, o bien, si a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no cumple adecuadamente con las funciones de banca y crédito para las que fue autorizada, por falta de diversificación de sus operaciones activas y pasivas de acuerdo con las sanas prácticas bancarias o por poner en peligro con su administración los intereses de los depositantes o inversionistas;

V. Si la institución proporciona información falsa, imprecisa o incompleta, dolosamente a las autoridades financieras;

VI. Cuando por causas imputables a la institución de banca múltiple no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado, y por tanto no reflejen su verdadera situación financiera;

VII. Si la institución se disuelve, entra en estado de liquidación o quiebra, salvo que el procedimiento respectivo termine por rehabilitación y el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria opinen favorablemente para que continúe con la autorización, y

VIII. Si la institución transgrede en forma grave o reiterada las disposiciones legales o administrativas que les son aplicables.

La declaración de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución de que se trate, y podrá en estado de liquidación a la institución de banca múltiple, la cual se practicará de conformidad con lo dispuesto por el artículo siguiente de esta Ley.

Artículo 29. La disolución y liquidación de las instituciones de banca múltiple se regirán por lo dispuesto en los capítulos X y XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles o, según el caso, en el Capítulo I, del Título VII de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, con las siguientes excepciones:

I. El cargo de síndico y liquidador deberá recaer en el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito;

II. La Comisión Nacional Bancaria podrá solicitar la suspensión de pagos o declaración de quiebra, y

III. La prevista en el artículo 64 de esta Ley.

CAPITULO II

De las instituciones de banca de desarrollo

Artículo 30. Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de sus correspondientes leyes orgánicas y de esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá el reglamento orgánico de cada institución, en el que establecerán las bases conforme a las cuales se regirá su organización y el funcionamiento de sus órganos.

El reglamento orgánico y sus modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Artículo 31. Las instituciones de banca de desarrollo formularán anualmente sus programas operativos y financieros, sus presupuestas generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos, mismos que deberán someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca. La propia Secretaría determinará las modalidades que cada institución deba seguir en esta materia, en función de la asignación global de gasto financiamiento que para estas instituciones establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Los programas deberán formularse conforme a los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas sectoriales del propio Plan.

Artículo 32. El capital social de las instituciones de banca de desarrollo estará representado por títulos de crédito que se regirán por las disposiciones aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo que sea compatible con su naturaleza y no esté previsto por el presente capítulo.

Estos títulos se denominarán certificados de aportación patrimonial, deberán ser nominativos y se dividirán en dos series: la serie "A", que representará en todo tiempo el sesenta y seis por ciento del capital de la sociedad, que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal; y la serie "B", que representará el treinta y cuatro por ciento restante.

Los certificados de la serie "A" se emitirán en título único, serán intransmisibles y en ningún

caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos que confieren al Gobierno Federal como titular de los mismos. Los certificados de la serie "B" podrán emitirse en uno o varios títulos.

Artículo 33. Salvo el gobierno Federal y las sociedades de inversión común, ninguna persona física o moral podrá adquirir, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de certificados de aportación patrimonial de la serie "B", por más del cinco por ciento del capital pagado de una institución de banca de desarrollo, el mencionado límite se aplicará, asimismo, a la adquisición del control por parte de personas quien de acuerdo a las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deban considerarse para estos efectos como una sola persona.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, podrá autorizar que entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie "B", en una proporción mayor a la establecida en este artículo.

En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de las instituciones de banca de desarrollo, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto en este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Artículo 34. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, mediante disposiciones de carácter general, la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B". Dichas disposiciones se sujetarán a las modalidades que señalen las respectivas leyes orgánicas, considerando la especialidad sectorial y regional de cada institución de banca de desarrollo.

Artículo 35. Los certificados de aportación patrimonial darán a sus titulares el derecho de participar en las utilidades de la institución emisora y, en su caso, en la cuota de liquidación.

Los certificados de la serie "B", serán de igual valor y conferirán los mismos derechos a sus tenedores, siendo los siguientes:

I. Designar y remover en el seno de la comisión consultiva a los miembros del consejo directivo y a los comisarios correspondientes a esta serie de certificados;

II. Integrar la comisión consultiva a que se refiere el artículo 45 de la presente Ley;

III. Adquirir en igualdad de condiciones y en proporción al número de sus certificados, los que se emitan en caso de aumento de capital. Este derecho deberá ejercitarse en el plazo que el consejo directivo señale, el que se computará a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que no podrá ser inferior a treinta días;

IV. Recibir el reembolso de sus certificados a su valor en libros según el último estado financiero aprobado por el consejo directivo y revisado por la Comisión Nacional Bancaria, cuando se reduzca el capital social de la institución en los términos del artículo 38 de esta Ley, y

V. Los demás que esta Ley les confiere.

Artículo 36. Las instituciones de banca de desarrollo llevarán un registro de los certificados de aportación patrimonial de la serie "B", que deberá contener los datos relativos a los tenedores de los certificados y a las transmisiones que se realicen.

Estas instituciones sólo considerarán como propietarios de los certificados de la serie "B" a quienes aparezcan inscritos como tales en el registro a que se refiere este artículo. Al efecto, deberán inscribir en dicho registro y a petición de su legítimo tenedor, las transmisiones que se efectúen, siempre que se ajusten a lo establecido en el presente Capítulo.

Artículo 37. El capital mínimo de las instituciones de banca de desarrollo será el que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito, mediante disposiciones de carácter general, el cual estará íntegramente pagado. Cuando el capital social exceda del mínimo, deberá estar pagado por lo menos en un cincuenta por ciento, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.

Dichas instituciones podrán emitir certificados de aportación patrimonial no suscritos que conservarán en tesorería y que serán entregados a los suscriptores contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, fijen las mismas.

Cuando una institución de banca de desarrollo anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado.

Artículo 38. El capital social de las instituciones de banca de desarrollo podrá ser aumentado o reducido a propuesta del Consejo Directivo, por Acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que modifique el Reglamento Orgánico respectivo, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso de reducción, el consejo propondrá si la misma se efectúa mediante reducción del valor nominal de los certificados o amortización de una parte de ellos. En este último supuesto, los certificados de la serie "B", que corresponda amortizar serán determinados por sorteo ante la Comisión Nacional Bancaria.

Para efectos de la reducción, por canje o amortización, los certificados de la serie "B" se considerará a su valor en libros según el último estado financiero aprobado por el consejo directivo y revisado por la Comisión Nacional Bancaria.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los casos y condiciones en que las instituciones de banca de desarrollo podrán adquirir transitoriamente los certificados de la serie "B", representativos de su propio capital.

Artículo 39. La distribución de las utilidades y, en su caso, la cuota de liquidación, se hará en proporciones a las aportaciones. Las pérdidas serán distribuidas en igual forma y hasta el límite de las aportaciones. Si hubiere pérdidas del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse la distribución de utilidades.

Las utilidades sólo podrán repartirse después de aprobado el balance general, sin exceder el monto de las que realmente se hubieren obtenido.

Artículo 40. La administración de las instituciones de banca de desarrollo estará encomendada a un consejo directivo y a un director general, en los términos de sus propias leyes orgánicas.

Artículo 41. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará las bases de carácter general para establecer la remuneración que corresponda a los consejeros de las instituciones de banca de desarrollo.

Las designaciones de consejeros en las instituciones de banca de desarrollo, se realizarán de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas. En los casos de las designaciones de consejeros suplentes que representan a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial, éstas se efectuarán por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer dichas designaciones en servidores públicos de la Administración Pública Federal o profesionales independientes de reconocida honorabilidad, experiencia y prestigio en materias económica y financiera.

El cargo de consejero es personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

En ningún caso podrán ser consejeros el director general y los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, así como las personas a que se refieren las fracciones II a VI del artículo 23 de esta Ley.

Artículo 42. El consejo dirigirá la institución de banca de desarrollo con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por la Ley establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el logro de los objetivos y metas de sus programas e instruirá al respecto al director general para la ejecución y realización de los mismos.

El consejo directivo en representación de la institución, podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes a su objeto y delegar discrecionalmente sus facultades en el director general, así como constituir apoderados y nombrar dentro de su seno delegados para actos o funciones específicas.

Serán facultades indelegables del consejo:

I. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, a los delegados fiduciarios y a los demás que señale el reglamento orgánico, así como concederles licencias;

II. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario del consejo;

III. Aprobar el establecimiento, renunciación y clausura de sucursales, agencias y oficinas tanto en el país como en el extranjero;

IV Acordar la creación de comités regionales consultivos y de crédito, así como los de su seno;

V. Determinar las facultades de los distintos órganos y de los servidores públicos de la institución, para el otorgamiento de créditos;

VI. Aprobar, en su caso, previo dictamen de los comisarios, el balance general anual de la institución;

VII. Aprobar, en su caso, la constitución de reservas y la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberán realizarse;

VIII. Autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, la publicación de los estados financieros;

IX. Aprobar los programas operativos y financiero, los presupuestos generales de gastos e inversiones y las estimaciones de ingresos anuales;

X. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamientos y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la institución requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;

XI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al reglamento orgánico y aprobar la cesión de activos y pasivos;

XII. Aprobar la emisión de certificados de aportación patrimonial, provisionales o definitivos;

XIII. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aumento o reducción del capital social;

XIV. Acordar los aumentos de capital pagado de la institución, así como fijar las primas, que en su caso deban pagar los suscriptores de certificados de aportación patrimonial;

XV. Acordar la emisión de obligaciones subordinadas;

XVI. Aprobar las inversiones en el capital de las empresas a que se refieren los artículos 75, 88 y 89 de esta Ley;

XVII. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la institución;

XVIII. Aprobar la estructura orgánica básica, niveles de empleo y las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, así como para el otorgamiento de incentivos, de conformidad con las normas aplicables;

XIX. Conocer y opinar sobre las condiciones generales de Trabajo de la institución, y

XX. Las que establezca con este carácter la respectiva ley o reglamento orgánico de la institución.

En los supuestos establecidos en las fracciones III, VII, IX, X, XV, XVI XVII y

XVIII se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el ejercicio de las atribuciones que se confieren a los consejos directivos en el presente artículo, sólo se sujetarán a lo dispuesto por sus leyes orgánicas, esta Ley y a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 43. El director general, dentro de sus funciones administrativas, someterá a la consideración del consejo directivo los proyectos y programas relacionados con las facultades que al propio consejo confiere el artículo anterior.

El director general será designado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los requisitos señalados en el artículo 24 de esta Ley.

Los mismos requisitos deberán reunir los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la del director general y los que para estos efectos determine el reglamento orgánico. Su designación se hará con base en los méritos obtenidos en la institución y, con sujeción a lo dispuesto por el citado artículo 24.

La Comisión Nacional Bancaria, con acuerdo de su Junta de Gobierno podrá determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los delegados fiduciarios y servidores públicos que puedan obligar con su firma a la institución, con excepción del director general, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones o que en el desempeño de éstas no se hayan ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables, oyendo previamente al interesado. Las resoluciones de remoción o suspensión podrán ser recurridas ante de la Secretario de Hacienda y Crédito Público dentro de los quince días que sigan a la fecha en que la misma se hubiere notificado. La propia Comisión podrá recomendar al Ejecutivo Federal, a través de la mencionada Secretaría, la remoción del director general de la institución, cuando considere que éste, en el desempeño de sus funciones, no se ha ajustado a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 44. El órgano de vigilancia de las instituciones de banca de desarrollo, estará integrado por dos comisarios, nombrados, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y otro por la comisión consultiva a que se refiere el artículo siguiente. Por cada

comisario propietario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios tendrán las más amplias facultades para examinar los libros de contabilidad y demás documentos de la sociedad, incluida la del consejo, así como para llevar a cabo todos los demás actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, teniendo el derecho de asistir a las juntas del consejo directivo con voz.

Artículo 45. Las instituciones de banca de desarrollo tendrán una comisión consultiva integrada por los titulares de los certificados de la serie "B", distintos del Gobierno Federal, que funcionará en la forma y términos que señale el reglamento orgánico de la institución.

La comisión se reunirá por lo menos una vez al año, pudiendo ser convocada en cualquier tiempo por los tenedores que representen la tercera parte o más del capital correspondiente a dicha serie, por el consejo directivo, por el director general, por dos consejeros de la serie "B" o por el comisario de la misma serie, y se ocupará de los asuntos siguientes:

I. Conocer y opinar sobre las políticas y criterios conforme a los cuales la institución lleve a cabo sus operaciones;

II. Analizar y opinar sobre el informe de actividades y los estados financieros que le presente el consejo directivo por conducto del director general;

III. Opinar sobre los proyectos de aplicación de utilidades;

IV. Formular al consejo directivo las recomendaciones que estime conveniente sobre las materias de que tratan las fracciones anteriores;

V. Designar y remover a los consejeros y comisarios de la serie "B", con el acuerdo de por lo menos las dos terceras partes;

VI. Aprobar los informes anuales de actuación que le presenten los consejeros serie "B" y en su caso, tomar las medidas que juzgue oportunas, y

VII. Los demás de carácter consultivo que se señalen en el reglamento orgánico.

TITULO TERCERO

De las operaciones

CAPITULO I

De las reglas generales

Artículo 46. Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Recibir depósitos bancarios de dinero:

a) A la vista;

b) Retirables en días preestablecidos;

c) De ahorro, y

d) A plazo o con previo aviso;

II. Aceptar préstamos y créditos.

III. Emitir bonos bancarios;

IV. Emitir obligaciones subordinadas;

V. Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior;

VI. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos;

VII. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente;

VIII. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito, así como de la expedición de cartas de crédito;

IX. Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley del Mercado de Valores;

X. Promover la organización y transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles y suscribir y conservar acciones o partes de interés en las mismas, en los términos de esta Ley;

XI. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia;

XII. Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportes sobre estas últimas;

XII. Prestar servicio de cajas de seguridad;

XIV. Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes;

XV. Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones;

XVI. Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de

títulos o valores y en general de documentos mercantiles;

XVII. Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito;

XVIII. Hacer un servicio de caja y tesorería relativo a títulos de crédito, por cuanta de las emisoras;

XIX. Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y empresas;

XX. Desempeñar el cargo de albacea;

XXI. Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias;

XXII. Encargarse de hacer avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredor público o perito;

XXIII. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuanto corresponda, y

XXIV. Las análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 47. Las instituciones de banca de desarrollo realizarán, además de las señaladas en el artículo anterior, las operaciones necesarias para la adecuada atención del correspondiente sector de la economía nacional y el cumplimiento de las funciones y objetivos que les sean propios, conforme a las modalidades y excepciones que respeto a las previstas en ésta u otras leyes, determinen sus leyes orgánicas.

Las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior, las realizarán las instituciones de banca de desarrollo con vistas a facilitar a los beneficiarios de sus actividades, el acceso al servicio de banca y crédito y propiciar en ellos el hábito del ahorro y el uso de los servicios que presta el Sistema Bancario Mexicano, de manera que no produzcan desajustes en los sistemas de captación de recursos del público.

Los bonos bancarios que emitan las instituciones de banca de desarrollo, beberán propiciar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará los lineamientos y establecerá el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de las instituciones de banca de desarrollo, considerando planes coordinados de financiamiento entre este tipo de instituciones, las organizaciones nacionales auxiliares del crédito, los fondos y fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico, y las instituciones de banca múltiple.

Artículo 48. Las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios, así como las operaciones con oro, plata y divisas, que realicen las instituciones de crédito y la inversión obligatoria de su pasivo exigible, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Banco de México, con el propósito de atender necesidades de regulación monetaria y crediticia.

En todo caso, las medidas que dicte el Banco de México se apegarán a las disposiciones legales aplicables y a las directrices de política monetaria y crediticia que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ejercicio de las atribuciones que le asignan las leyes respecto a la dirección de dicha política, así como para planear, coordinar, evaluar y vigilar el Sistema Bancario Mexicano.

Artículo 49. Las instituciones de crédito invertirán los recursos que capten el público y llevarán a cabo las operaciones que den origen a su pasivo contingente, en términos que les permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, determinará las clasificaciones de los activos y de las operaciones causantes de pasivo contingente, y de otras operaciones que determine la propia Secretaría, en función de su seguridad, determinando, asimismo, los porcentajes máximos de pasivo exigible y de pasivo contingente, que podrán estar representados por los distintos grupos de activos y de operaciones resultantes de las referidas clasificaciones.

Las clasificaciones y porcentajes mencionados podrán ser determinadas para diferentes tipos de pasivos o para distintas instituciones clasificadas según su ubicación, magnitud, composición de sus pasivos u otros criterios. En el caso de las instituciones de banca de desarrollo, se consideran el origen de sus recursos y los objetivos y funciones específicas que les correspondan.

Artículo 50. Las instituciones de crédito deberán tener capital neto por monto no menor a la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que

no será inferior al seis por ciento, a la suma de sus activos y de sus operaciones causantes de pasivo contingente, y de otras operaciones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expuestos a riesgo significativo, conforme lo señale la propia Secretaría mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, y tomando en cuenta los usos bancarios internacionales respecto a la adecuada capitalización de las instituciones de crédito.

El capital neto tampoco deberá ser inferior, en caso alguno, a la suma de las cantidades que se obtengan de aplicar a los grupos de activo y demás operaciones a que se refiere el párrafo anterior, los porcentajes que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante disposiciones de carácter general, para cada uno de esos grupos, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria. En estas disposiciones se establecerá que para los créditos señalados en el artículo 73 de esta Ley y para las inversiones a que se refiere la fracción III del artículo 75 del propio Ordenamiento, los porcentajes de capitalización podrán ser incrementados en los términos que específicamente establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se considerarán integrantes del capital neto, al capital pagado y a las reservas que al respecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adicionado sustrayendo, según corresponda, la utilidad no aplicada o la pérdida no absorbida, de ejercicios anteriores y los resultados del ejercicio en curso, y deduciendo las inversiones en el capital de las sociedades que se refieren los artículos 89 de esta Ley y 31 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, excepto las sociedades de inversión de renta fija. La propia Secretaría podrá determinar que las inversiones a que se refiere el citado artículo 75, deban deducirse del capital neto de la institución También podrá computarse como capital neto, para los mismos efectos, la totalidad o parte del pasivo captado a través de la colocación de obligaciones subordinadas, en los términos y condiciones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el caso de las instituciones de banca de desarrollo, el capital neto se fijará conforme a las modalidades que se prevean en las respectivas leyes orgánicas, considerando la naturaleza de las operaciones específicas de la institución y los activos correspondidos por recursos no captados del público.

Artículo 51. Al realizar sus operaciones las instituciones de banca múltiple deben diversificar sus riesgos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, determinará mediante reglas generales:

I. Los porcentajes máximos de los pasivos a cargo de una institución que correspondan a obligaciones directas o contingentes en favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas reglas deban considerarse para estos efectos, como un solo acreedor, y

II. Los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes incluyendo las inversiones en títulos representativos de capital, de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una institución de crédito.

Estos límites podrán referirse también a entidades o segmentos del mercado que representen una concentración de riesgos.

Artículo 52. Las Instituciones de Crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso de equipos y sistemas autorizados, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:

I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;

II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y

III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate.

El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

Artículo 53. Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito actuando por cuenta propia, se realizarán en los términos previstos por esta Ley y por la Ley del Mercado de Valores, y se sujetarán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Valores en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria.

Cuando las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se realicen con valores inscritos en el

Registro Nacional de Valores e Intermediarios, deberán llevarse a cabo con la intermediación de casas de bolsa, salvo en los casos siguientes:

I. Aquéllas con valores emitidos, aceptados o garantizados, por instituciones de Crédito;

II. Aquéllas que el Banco de México, por razones de política crediticia o cambiaria, determine mediante reglas de carácter general, y

III. Las que exceptúe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que se efectúen para:

a) Financiar empresas de nueva creación o ampliaciones a las existentes;

b) Transferir proporciones importantes del capital de empresas, y

c) Otros propósitos a los cuales no se adecúen los mecanismos normales del mercado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para resolver sobre las excepciones previstas en este artículo, escuchará la opinión del Banco de México, así como de la Comisión Nacional Bancaria o de la Comisión Nacional de Valores, según la materia que corresponda y su ámbito de competencia.

Artículo 54. Los reportos sobre valores que celebren las instituciones de crédito, se sujetarán a las disposiciones aplicables a esa clase de operaciones, así como a las siguientes:

I. Se formalizarán de la manera que, mediante reglas de carácter general, determine el Banco de México, no siendo necesario que dichos reportos consten por escrito;

II. Si el plazo del reporto vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente;

III. El plazo del reporto no podrá exceder de 180 días. La operación podrá prorrogarse en la forma que determine el Banco de México, mediante las reglas señaladas en la fracción I anterior, y

IV. Salvo pacto en contrario, si el día en que el reporto deba liquidarse el reportado no liquida la operación ni ésta es prorrogada, se tendrá por abandonada y el reportador podrá exigir desde luego al reportado el pago de las diferencias que resulten a su cargo.

Artículo 55. Las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital de las instituciones de crédito, se sujetarán a las siguientes reglas:

I. No excederá del sesenta por ciento del capital pagado y reservas de capital el importe de las inversiones en mobiliario, en inmuebles o en derechos reales que no sean de garantía, más el importe de las inversiones en el capital de las sociedades a que se refiere el artículo 88 de esta Ley;

II. El importe de los gastos de instalación no podrá exceder del diez por ciento del capital pagado y reservas de capital. La Comisión Nacional Bancaria podrá aumentar temporalmente en casos individuales este porcentaje, así como el señalado en la fracción que antecede, cuando a su juicio la cantidad resultante, sea insuficiente para el destino indicado;

III. El importe total de inversiones en el capital de sociedades a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, no será superior al excedente del capital pagado y reservas de capital de la institución sobre el capital mínimo, ni del cincuenta por ciento de dicho capital pagado y reservas de capital, y

IV. Podrán efectuarse en las demás operaciones activas previstas en esta Ley.

La suma de las inversiones a que se refieren las fracciones I, II, y III de este artículo, el monto de las operaciones que exceda los límites previstos para la inversión de sus pasivos, y el valor estimado de los bienes, derechos y títulos que reciban en pago de créditos o como adjudicación, no podrá exceder al capital pagado y reservas de capital de la institución.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará, mediante disposiciones de carácter general, las reservas de capital computables para los efectos de este artículo.

CAPITULO II

De las operaciones pasivas

Artículo 56. El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como, modificar en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

En caso de fallecimiento del titular, la institución de Crédito entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente y por escrito para tal efecto, sin exceder el mayor de los límites siguientes:

I. El equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, por operación, o

II. El equivalente al setenta y cinco por ciento del importe de cada operación.

Si existiere excedente, deberá entregarse en los términos previstos por la legislación común.

Artículo 57. En las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, los depositantes o inversionistas podrán autorizar a terceros para hacer disposiciones de dinero, bastando para ello la autorización firmada en los registros especiales que lleve la institución de crédito.

Artículo 58. Las condiciones generales que se establezcan respecto a los depósitos a la vista, retirables en días preestablecidos y de ahorro, podrán ser modificadas por la institución conforme a las disposiciones aplicables, mediante aviso dado con diez días hábiles de anticipación, por escrito, a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación o de su colocación en los lugares abiertos al público en las oficinas de la propia institución.

Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del estado autorizado en las cantidades abonadas y cargadas a la cuenta, que deberán especificarse en las condiciones generales para los depósitos a la vista y retirables en días preestablecidos, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo.

Artículo 59. Los depósitos de ahorro son depósitos bancarios de dinero con interés capitalizable. Se comprobarán con las anotaciones en la libreta especial que las instituciones depositarias deberán proporcionar gratuitamente a los depositantes. Las libretas contendrán los datos que señalen las condiciones respectivas y serán título ejecutivo en contra de la institución depositaria, sin necesidad de reconocimiento de firmas ni otro requisito previo alguno.

Las cuentas de ahorro podrán ser abiertas a favor de menores de edad. En ese caso las disposiciones de fondos sólo podrán ser hechas por los representantes del titular.

Artículo 60. Las cantidades que tengan por lo menos un año de depósito en cuenta de ahorro no estarán sujetas a embargo hasta una suma equivalente a la que resulte mayor de los límites señalados en el artículo 56 de esta Ley.

Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable a las cantidades correspondientes a una cuenta por persona, independientemente de que una misma tenga diversas cuentas de ahorro en una o varias instituciones.

Artículo 61. Los intereses de los instrumentos bancarios de captación que no tengan fecha de vencimiento, que en el transcurso de cinco años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y con un saldo que no exceda al equivalente de una vez el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, podrán ser abonados en una cuenta global que llevará la institución para esos efectos.

Cuando el depositante o inversionista se presente para actualizar su estado de cuenta o realice un depósito o retiro, la institución deberá retirar de la cuenta global los intereses devengados, a efecto de abonarlos a la cuenta respectiva, actualizando el saldo a la fecha.

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de cinco años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe conjunto por operación no sea superior al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.

Artículo 62. Los depósitos a plazo podrán estar representados por certificados que serán títulos de crédito y producirán acción ejecutiva respecto a la emisora, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Deberán consignar: la mención de ser certificados de depósito bancario de dinero, la expresión del lugar y fecha en que se suscriban, el nombre y la firma del emisor, la suma depositada, el tipo de interés pactado, el régimen de pago de interés, el término para retirar el depósito y el lugar de pago único.

Artículo 63. Los bonos bancarios y sus cupones serán títulos de crédito a cargo de la institución emisora y producirán acción ejecutiva respecto a la misma, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Se emitirán en serié mediante declaración unilateral de voluntad de dicha institución que se hará constar ante la comisión Nacional Bancaria, en los términos que ésta señale y deberán contener:

I. La mención de ser bonos bancarios y títulos al portador;

II. La expresión del lugar y fecha en que se suscriban;

III. El nombre y la firma de la emisora;

IV. El importe de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada bono;

V. El tipo de interés que en su caso devengarán;

VI. Los plazos para el pago de intereses y de capital;

VII. Las condiciones y las formas de amortización;

VIII. El lugar de pago único, y

IX. Los plazos o términos y condiciones del acta de emisión.

Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, para las amortizaciones parciales. Los títulos podrán amparar uno o más bonos. Las instituciones se reservarán la facultad del reembolso anticipado, misma que sólo podrán ejercer cuando se satisfaga el requisito señalado en el último párrafo del artículo 106 de esta ley.

La emisora mantendrá los bonos en alguna de las instituciones para el depósito de valores regulados en la Ley del Mercado de Valores, entregando a los titulares de los mismos, constancia de sus tenencias.

Artículo 64. Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito con los mismos requisitos y características que los bonos bancarios, salvo los previstos en el presente artículo.

En caso de liquidación de la emisora, el pago de las obligaciones subordinadas se hará a prorrata después de cubrir todas las demás deudas de la institución, pero antes de repartir a los titulares de las acciones o de los certificados de aportación patrimonial, en su caso, el haber social. En el acta de emisión relativa y en los títulos que se expidan deberá constar en forma notoria, lo dispuesto en este párrafo.

Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional o extranjera, mediante declaración unilateral de voluntad de la emisora, que se hará constar ante la Comisión Nacional Bancaria, previa autorización que en cada caso otorgue el Banco de México. Al efecto, las solicitudes de autorización deberán presentarse por escrito al citado banco, acompañando el respectivo proyecto de acta de emisión e indicando las condiciones bajo las cuales se pretendan colocar dichos títulos.

En el acta de emisión podrá designarse un representante común de los tenedores de las obligaciones, en cuyo caso, se deberán indicar sus derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación de nuevo representante. No será aplicable a estos representantes, lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para los representantes comunes de obligacionistas.

La inversión de los pasivos captados a través de la colocación de obligaciones subordinadas, se hará de conformidad con las disposiciones que el Banco de México dicte al efecto. Dichos recursos no podrán invertirse en los activos a que se refieren las fracciones I, II, y III del artículo 55 de esta ley, salvo aquellos que provengan de la colocación de obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a títulos representativos de capital.

CAPITULO III

De las operaciones activas

Artículo 65. Para el otorgamiento de sus financiamientos, las instituciones de crédito deberán estimar la viabilidad económica de los proyectos de inversión respectivos, los plazos de recuperación de éstos las relaciones que guarden entre sí los distintos concepto de los estados financieros o la situación económica de los acreditados y la calificación administrativa y moral de estos últimos, sin perjuicio de considerar las garantías que, en su caso, fueren necesarias. Los montos, plazos, regímenes de amortización, y en su caso, periodos de gracia de los financiamientos, deberán tener una relación adecuada con la naturaleza de los proyectos de inversión y con la situación presente y previsible de los acreditados.

La Comisión Nacional Bancaria vigilará que las instituciones de créditos observen debidamente lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 66. Los contratos de crédito refaccionario y habilitación o avío, que celebren las instituciones de crédito, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y a las bases siguientes:

I. Se consignarán, según convenga a las partes y cualquiera que sea su monto, en póliza ante corredor público titulado, en escritura pública o en contrato privado, que en este último caso se firmará por triplicado ante dos testigos y se ratificará ante notario público, corredor público titulado, juez de primera instancia en funciones de notario o ante el encargo del Registro Público correspondiente;

II. Sin satisfacer más formalidades que las señaladas en la fracción anterior, se podrán

establecer garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles, además de los que constituyen la garantía propia de estos créditos, o sobre la unidad industrial, agrícola, ganadera o de servicios con las características que se mencionan en el artículo siguiente;

III. Los bienes sobre los cuales se constituya la prenda, en su caso, podrán quedar en poder del deudor en los términos establecidos en el artículo 329 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

IV. El deudor podrá usar y disponer de la prenda que quede en su poder, conforme a lo que se pacte en el contrato, y

V. No excederá del cincuenta por ciento la parte de los créditos refaccionarios que se destine a cubrir los pasivos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 323 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La Comisión Nacional Bancaria podrá autorizar, en casos excepcionales, que se exceda este límite.

Artículo 67. Las hipotecas constituidas en favor de instituciones de créditos sobre la unidad completa de una empresa industrial, agrícola, ganadera o de servicios, deberán comprender la concesión o autorización respectiva, en su caso; todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la explotación, considerados en su unidad. Podrán comprender además, el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, originados por sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin necesidad del consentimiento del acreedor, salvo pacto en contrario.

Las instituciones de crédito acreedoras de las hipotecas a que se refiere este artículo, permitirán la explotación de los bienes afectos a las mismas conforme al destino que les corresponda, y tratándose de bienes afectos a una concesión de servicio público, las alteraciones o modificaciones que sean necesarias para el mejor prestación del servicio público correspondiente. Sin embargo, las instituciones acreedoras podrán oponerse a la venta o enajenación de parte de los bienes y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine con ello un peligro para la seguridad de los créditos hipotecarios.

Las hipotecas a que se refiere este artículo deberán ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad del lugar o lugares en que estén ubicados los bienes.

Será aplicable en lo pertinente a las hipotecas a que se refiere este artículo, lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 68. Los contratos o las pólizas en los que en su caso, se hagan constar lo créditos que otorguen las instituciones de créditos, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios, en todos los casos en que por establecerse así en el contrario:

I. El acreditado o el mutuatario pueda disponer de la suma acreditada o del imponer de los préstamos en cantidades parciales o esté autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del plazo señalado en el contrato, y

II. Se pacte la celebración de operaciones o la prestación de servicios, mediante el uso de equipos y sistemas automatizados.

Artículo 69. La prenda sobre bienes y valores se constituirá en la forma prevenida en la Ley General de Título y Operaciones de Crédito, bastando al efecto que se consigue en el documento de crédito respectivo con expresión de los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía.

En todo anticipo sobre títulos o valores, de prenda sobre ellos, sobre sus frutos y mercancías, las instituciones de crédito podrán efectuar la venta de los títulos, bienes o mercancías, en los casos que proceda de conformidad con la mencionada ley por medio de corredor o de los comerciantes de la localidad, conservando en su poder la parte del precio que cubra las responsabilidades del deudor, que podrán aplicar en compensación de su crédito y guardando a disposición de aquél el sobrante que pueda existir.

Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la prenda que se otorgue con motivo de préstamos concedidos por las instituciones de crédito para la adquisición de bienes de consumo duradero, la cual podrá constituirse entregando al acreedor la factura que acredite la propiedad sobre la cosa comprada, haciendo en ella la anotación respectiva. El bien quedará en poder del deudor con el carácter de depositario, que no podrá revocársele en tanto esté cumpliendo con los términos del contrato de préstamo.

Artículo 70. Cuando las instituciones de crédito reciban en prenda créditos en libros, bastará que se haga constar así, en los términos del artículo anterior, en el contrato correspondiente, que los créditos dados en prueba se hayan especificado en las notas o relaciones respectivas, y que esas relaciones hayan sido transcritas por la institución acreedora en un libro especial en asientos sucesivos, en orden cronológico, en el que se expresará el día de la inscripción, a partir de la cual la prenda se entenderá constituida.

El deudor se considerará como mandatario del acreedor para el cobro de los créditos, y tendrá las obligaciones y responsabilidades civiles y penales que al mandatario correspondan.

Artículo 71. La apertura de crédito comercial documentario obliga a la persona por cuenta de quien se abre el crédito, a hacer provisión de fondos a la institución que asume el pago, con antelación bastante. El incumplimiento de esta obligación no perjudicará los derechos del beneficiario en caso de crédito irrevocable. El contrato de apertura de crédito será título ejecutivo para exigir el cumplimiento de dicha obligación.

Salvo pacto en contrario y en los términos de los usos internacionales a este respecto, ni la institución pagadora, ni sus corresponsales, asumirán riesgo por la calidad, cantidad o peso de las mercancías, por la exactitud, autenticidad o valor legal de los documentos, por retrasos de correo o telégrafo, por fuerza mayor, por incumplimiento por sus corresponsales de las instrucciones transmitidas, ni por aceptar embarques parciales o por mayor cantidad de la estipulada en la apertura de crédito.

Artículo 72. Cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, o el que en su caso corresponda, conservando la garantía real y su preferencia aun cuando los bienes gravados se señalan para la práctica de la ejecución.

Artículo 73. Las instituciones de banca múltiple requerirán del acuerdo de por lo menos cuatro u ocho consejeros de la serie "A" y tres o seis de la series "B" y "C" de su consejo de administración, según se trate de consejos integrados por once o por veintidós miembros, respectivamente, para celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de las mismas, las personas que se indican a continuación:

I. Las personas físicas y morales que detenten directa o indirectamente el control de uno por ciento o más de los títulos representativos del capital de la institución o de la sociedad controladora del grupo financiero al que en su caso pertenezca la propia institución;

II. Los miembros del consejo de administración de la institución, propietarios y suplentes;

III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad o civil hasta el segundo grado con las personas señaladas en las fracciones anteriores;

IV. Las personas distintas a los funcionarios o empleados que con su firma puedan obligar a la institución;

V. Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que la institución detente directa o indirectamente el control de diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital;

VI. Las personas morales en que los funcionarios o consejeros de las constituciones sean funcionarios o consejeros de aquéllas, y

VII. Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como las de la fracción VI del artículo 106 de esta ley, detenten directa o indirectamente el control de diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.

Las operaciones que deban ser sometidas a la aprobación del consejo de administración, se presentarán por conducto y con la opinión favorable del comité de crédito respectivo. De otorgarse ésta, la institución deberá presentar a la Comisión Nacional Bancaria copia certificada del acuerdo en el que conste la aprobación del consejo e informarle del otorgamiento y en su caso renovación, así como la forma de pago o extinción de estos créditos, en los términos que señale la propia comisión.

Se exceptúan de los dispuesto en el primer párrafo de este artículo, los créditos que no excedan del mayor de los montos siguientes: el equivalente a diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal o el 0.2 por ciento del capital neto de la institución, tratándose de personas físicas de cincuenta mil veces dicho salario, o del uno por ciento del citado capital neto, en el caso de personas morales; como saldo total.

La suma total de los créditos referidos no podrá exceder del veinte por ciento del importe de la cartera de créditos de la institución.

La Comisión Nacional Bancaria, a solicitud de la institución, previo acuerdo de su consejo de administración, podrá establecer excepciones, cuando en virtud de las características del crédito, lo estime pertinente y no se contravengan las sanas prácticas bancarias.

Artículo 74. Las instituciones de crédito estarán obligadas a participar en el sistema de información sobre operaciones activas que el Banco de México administre.

Dichas instituciones deberán proporcionar al Banco de México la información sobre sus operaciones activas, incluyendo el incumplimiento de sus clientes a las condiciones pactadas en tales operaciones, con la periodicidad y en los términos que el propio banco indique.

El Banco de México podrá, cuando así lo estime conveniente, notificar a todas las entidades financieras del país, el nombre y el importe de la responsabilidad de un mismo deudor, el número de entidades entre las cuales dichas responsabilidades estén distribuidas, así como la calificación que cada una de las entidades considere para sus respectivos créditos, guardando secreto respecto de la denominación de tales entidades acreedoras.

Las instituciones de crédito participantes deberán efectuar las aportaciones que el Banco de México determine, para cubrir los costos de operación del sistema. En su caso, dicho Banco podrá cargar en la cuenta que al efecto les lleva el importe de tales aportaciones.

Artículo 75. Las instituciones de banca múltiple podrán realizar inversiones en títulos representativos del capital de sociedad de sociedades distintas a las señaladas en los artículos 88 y de esta ley, conforme a las bases siguientes:

I. Hasta el cinco por ciento del capital pagado de la emisora;

II. Más del cinco y hasta el quince por ciento del capital pagado de la emisora durante un plazo que no exceda de tres años, previo acuerdo de por lo menos cuatro u ocho consejeros de la serie "A" y tres o seis de las series "B" y "C" de su consejo de administración, según se trate de consejos integrados por once o por veintidós miembros, respectivamente. La Secretaría de hacienda y Crédito público podrá ampliar el plazo a que se refiere esta fracción, considerando la naturaleza y situación de la empresa de que se trate, y

III. Por porcentajes y plazos mayores, cuando se trate de empresas que desarrollen proyectos nuevos de larga maduración o realicen actividades susceptibles de fomento, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, quien la otorgará o negará discrecionalmente, oyendo la opinión del Banco de México. Dicha secretaría fijará las condiciones y plazos de tenencia de las acciones, de acuerdo con la naturaleza y finalidades de las propias empresas.

Las instituciones de banca múltiple sujetarán estas inversiones a las medidas que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y las diversificarán de conformidad con las bases previstas en los artículos 49 y 51 de esta ley, debiendo en todo caso observar los límites que propicien la dispersión de riesgos, así como una sana revolvencia para apoyar a un mayor número de proyectos.

El importe total de las inversiones que cada institución realice en base a este artículo, no excederá del cinco por ciento de los recursos captados del público en el mercado nacional.

Las inversiones a que se refiere este artículo. que realicen las instituciones de crédito en cuyo capital participe el Gobierno Federal, no computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal, y por lo tanto éstas no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 76. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, determinará mediante disposiciones de carácter general, las bases para la calificación de la cartera de créditos de las instituciones de créditos, la documentación e información que éstas recabarán para el otorgamiento, renovación y durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos de dicha documentación habrá de reunir y la perioricidad con que deba obtenerse, así como la integración de las reservas preventivas, que por cada rango de calificación tengan que constituirse.

CAPITULO IV

De los servicios

Artículo 77. Las instituciones de créditos prestarán los servicios previstos en el artículo 46 de esta ley, de conformidad con las disposiciones legales y administrativa aplicables, y con apego a las sana prácticas que propicien la seguridad de esas operaciones y procuren la adecuada atención a los usuarios de tales servicios.

Artículo 78. El servicio de cajas de seguridad obliga a la institución que lo presta, a responder de la integridad de las cajas y mediante el pago de la contraprestación correspondiente, mantener el libre acceso a ellas en los días y horas hábiles. El tomador de la caja es responsables por todos los gastos, daños y perjuicios que origine a la institución con motivo de su uso.

Las condiciones generales y el contrato que para la prestación de este servicio celebren las instituciones de créditos, deberán estipular con claridad las causas, formalidades y requisitos que se observarán para que la institución pueda proceder, ante notario público, a la apertura y desocupación de la caja así o lo relativo a la custodia de los bienes extraídos.

Artículo 79. En las operaciones de fideicomiso, mandato, comisión, administración o custodia, las instituciones abrirán contabilidades especiales por cada contrato, debiendo registrar en las mismas y en su propia contabilidad el dinero y demás bienes, valores o derechos que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones, por los productos o gastos respectivos. Invariablemente deberán coincidirlos los saldos de las cuentas controladoras de la contabilidad de la institución de crédito, con los de las contabilidades especiales.

En ningún caso estos bienes estarán afectos a otras responsabilidades que las derivadas del fideicomiso mismo, mandato, comisión o custodia, o las que contra ellos correspondan a terceros de acuerdo con la ley.

Artículo 80. En las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta ley, las instituciones desempeñarán su cometido y ejercitarán sus facultades por medio de sus delegados fiduciarios.

La institución responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso, mandato o comisión, o la ley.

En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, dar las reglas para su funcionamiento y fijar sus facultades. Cuando la institución de crédito obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité, estará libre de toda responsabilidad.

Artículo 81. Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito en cumplimiento de fideicomisos, mandatos, comisiones y contratos de administración, se realizarán en términos de las disposiciones de esta ley y de la Ley del Mercado de Valores, así como de conformidad con las reglas generales que, en su caso, emita el Banco de México oyendo la opinión de la comisión Nacional de Valores. con vistas a procurar el desarrollo ordenado del mercado de valores.

Artículo 82. El personal que las instituciones de crédito utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, no formará parte del personal de la institución, sino que según los casos se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso, Sin embargo, cualesquier derechos que asistan a esas personas conforme a la ley, los ejercitarán contra la institución de crédito, la que, en su caso, para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte afectará, en la medida que sea necesaria, los bienes materia del fideicomiso.

Artículo 83.A falta de procedimiento convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo de los fideicomisos que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones, se aplicara el procedimiento establecido en los dos primeros párrafos del artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. a petición del fiduciario.

Si el deudor no se opone conforme a lo previsto en dicho artículo, el juez mandará que se de cumplimiento a lo establecido en el acto constitutivo del fideicomiso o sus modificaciones.

Artículo 84. Cuando la institución de crédito, al ser requerida, no rinda las cuentas de su gestión dentro de un plazo de quince días hábiles, o cuando sea declarada por sentencia ejecutoriada, culpable de las pérdidas o menoscabo que sufran los bienes dados en fideicomiso o responsable de esas pérdidas o menoscabo por negligencia grave, procederá su remoción como fiduciaria.

Las acciones para pedir cuentas, para exigir la responsabilidad de las instituciones de créditos y para pedir la remoción, corresponderán al fideicomisario o a sus representantes legales, y a falta de éstos a ministerio público, sin perjuicio de poder el fideicomitente reservarse en el acto constitutivo del fideicomiso o en las modificaciones del mismo, el derecho para ejercitar esta acción.

En caso de renuncia o remoción se estará a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 85. Cuando se trate de operaciones de fideicomiso que constituya el Gobierno Federal o

que el mismo, para los efectos de este artículo declare de interés público a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no será aplicable el plazo que establece la fracción III del artículo 359 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

TITULO CUARTO

De las disposiciones generales y de la contabilidad

CAPITULO I

De las disposiciones generales

Artículo 86. Mientras los integrantes del Sistema Bancario Mexicano, no se encuentren en liquidación o en procedimiento de quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligados a constituir depósitos o fianzas legales, ni aún tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos.

Artículo 87. Las instituciones de banca múltiple deberán someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sus programas anuales sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país.

Las instituciones de créditos requerirán autorización de la mencionada secretaría, para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el extranjero, así como para la cesión del activo o pasivo de sus sucursales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, que las sucursales de instituciones de crédito establecidas en el extranjero realicen operaciones que no estén previstas en las leyes mexicanas, para ajustarse a las condiciones del mercado en que operen, para lo cual tendrán que proporcionar a la mencionada secretaría los antecedentes, procedimientos, disposiciones y formalidades inherentes a la práctica de cada tipo de operación.

La instalación y el uso de equipos y sistemas automatizados, que se destinen a la celebración de operaciones y a la presentación especializada de servicios directos al públicos, se sujetarán a las reglas general que dicte en su caso la citada secretaría.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oirá la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, para autorizar lo señalado en los párrafos segundo y tercero de este artículo. así como para dictar las reglas a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 88. Las instituciones de banca múltiple requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, así como de sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes destinados a sus oficinas.

Las sociedades a que se refiere el párrafo anterior, se sujetarán a las reglas generales que dicte la misma secretaría y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, y en consecuencia deberán cubrir las cuotas de inspección y vigilancia en los términos que determine la propia secretaría.

Artículo 89. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que las instituciones de crédito inviertan en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior.

Las instituciones de banca múltiple que no formen parte de grupos financieros, podrán invertir en el capital social de organizaciones auxiliares del crédito e intermediarios financieros no bancarios, que no sean casas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, previa autorización de la propia secretaría y de acuerdo con las reglas generales que en su caso emita la citada dependencia.

Las solicitudes de autorización de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, deberán acompañarse del documento que precise las políticas para resolver el probable conflicto de interés que en la realización de sus operaciones con el público pudieren presentarse.

Las instituciones de créditos, y las filiales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo en cuyo capital participen podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios.

Estos intermediarios, cuando tengan su domicilio social en el territorio nacional y sus actividades no se encuentren reguladas por otra ley, sujetarán sus operaciones a las reglas generales que dice la misma secretaría y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria.

Al ejercer las facultades que le confiere este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oirá la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria.

Las inversiones a que se refiere este artículo y el anterior, que realicen las instituciones de banca de desarrollo, así como de banca múltiple en cuyo capital participe el Gobierno Federal, no computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal, y por lo tanto éstas no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la administración Pública Federal.

Artículo 90. Para acreditar la personalidad y facultades de los funcionarios de las instituciones de crédito, incluyendo a los delegados fiduciarios, bastará exhibir una certificación de su nombramiento, expedida por el secretario o prosecretario del consejo de administración o consejo directivo.

Los poderes que otorguen las instituciones de crédito no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo de administración o del consejo directivo, según corresponda, que haya autorizado su otorgamiento, a las facultades que en los estatutos sociales o en sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos orgánicos se concedan al mismo consejo y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.

Se entenderá que los poderes conferidos de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en manera federal, comprenden la facultad de otorgar, suscribir, avalar y endosar títulos de créditos, aun cuando no se mencione expresamente dicha facultad.

Los nombramientos de los funcionarios bancarios deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio, previa ratificación de firmas, ante fedatario público, del documento auténtico en que conste el nombramiento respectivo.

Los nombramientos del secretario y prosecretario del consejo de administración o consejo directivo, deberán protocolizarse ante notario público y ser inscritos en el Registro Público de Comercio.

Artículo 91. Las instituciones de crédito responderán directa e ilimitadamente de los actos realizados por sus funcionarios y empleados en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente.

Artículo 92. Las instituciones de crédito sólo podrán utilizar los servicios de comisionistas que las auxilien en la celebración de sus operaciones, cuando se trate de personas morales que cuenten con autorización de la Secretaría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria.

Los comisionistas se ajustarán a las reglas de carácter general que dicte la propia secretaría, se someterán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y en cuanto a las operaciones que les autorice dicha secretaría se ajustarán a las disposiciones que en relación con tales operaciones establezca el Banco de México. Les será además aplicable lo dispuesto por el artículo 94 de esta ley.

La citada secretaría podrá revocar la autorización otorgada a los comisionistas, cuando incurran en violaciones a las disposiciones contenidas en este artículo y a las reglas y disposiciones que les sean aplicables, sin perjuicio de la sanción correspondiente que imponga la mencionada comisión.

Artículo 93. Las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico. El Banco de México podrá autorizar excepciones a este artículo.

Artículo 94. La Comisión Nacional Bancaria podrá ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las instituciones de crédito, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, oscuridad, o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.

Artículo 95. Las instituciones de crédito sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que autorice al efecto el reglamento que anualmente expida la Comisión Nacional Bancaria.

Los días autorizados en los citados, términos se consideran inhábiles para todos los efectos legales.

Artículo 96. las instituciones de crédito deberán establecer medidas básicas de seguridad que incluyan la instalación y funcionamiento de los dispositivos, mecanismos y equipo indispensable, con objeto de contar con la debida protección en las oficinas bancarias para el público, sus trabajadores y su patrimonio.

Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, dichas instituciones deberán contar con una unidad especializada.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, podrá dictar mediante reglas de carácter general, los lineamientos a que se sujetarán las medidas básicas de seguridad que establezcan las instituciones de crédito.

La Comisión Nacional Bancaria vigilará que las instituciones cumplan con las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 97. las instituciones de crédito deberán presentar la información y documentación que en el ámbito de sus respectivas competencias, les soliciten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria, dentro de los plazos que las mismas establezcan

Dichas instituciones proporcionarán a la citada secretaría, en los términos y plazos que ésta determine, la información institucional y de sus empresas a que se refieren los artículos 88 y 89 primer párrafo, de esta ley, respecto de sus programas operativos y financieros, los presupuestos de ingresos y gastos e integración de indicadores y demás información financiera, que permita evaluar el comportamiento y desarrollo del Sistema Bancario Mexicano.

Artículo 98. Las operaciones de banca y crédito que realicen las instituciones de crédito y demás integrantes del Sistema Bancario Mexicano, así como los ingresos y utilidades que por los mismos conceptos obtengan, no podrán ser gravados en forma alguna por el Distrito Federal, los estados o municipios.

Las instituciones de créditos estarán obligados a recabar los datos de su clientela, relativos a su identificación y domicilio, de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte la Comisión Nacional Bancaria.

CAPITULO II

De la contabilidad

Artículo 99. Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una institución de crédito o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad el mismo día en que se efectúen. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deben ser conservados, se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 100. Las instituciones de crédito podrán microfilmar todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, relacionados con los actos de la propia institución, que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Nacional Bancaria, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación, su manejo y conservación establezca la misma.

Los negativos originales de Cámara obtenidos de acuerdo a los señalados por el párrafo anterior, así como sus impresiones debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la institución de crédito, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados

Artículo 101. La Comisión Nacional Bancaria, mediante disposiciones de carácter general, señalara las bases a que se sujetará la aprobación de los estados financieros mensuales y del balance general anual por parte de los administradores de las instituciones de crédito; su publicación en periódicos de amplia circulación; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión de que los mismos efectúe la propia comisión.

La propia comisión podrá ordenar correcciones que a su juicio fueren fundamentales y ameriten su publicación, quien podrá acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes y, en su caso esta publicación se hará dentro de los 15 días siguientes al acuerdo.

Artículo 102. La Comisión Nacional Bancaria fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las instituciones de crédito y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades.

Estas reglas se fundarán en los principios siguientes:

I. Se estimarán por su valor nominal los créditos y documentos mercantiles pendientes de vencimiento o que hayan sido renovados;

II. Los bienes o mercancías que tengan un mercado regular se estimarán por su cotización;

III. Los bonos, obligaciones y otros títulos de naturaleza análoga que estén al corriente en el pago de sus intereses y amortización, se estimarán al valor presente de los futuros beneficios del título, calculando dicho valor presente al tipo efectivo de interés que devengue el título según el precio en bolsa de valores o, a falta de éstas, en el mercado libre en el momento de su adquisición.

Cuando no estén al corriente en el pago de sus intereses y amortización, se estimarán conforme al precio de bolsa o de mercado;

IV. Los títulos representativos de capital de sociedades se valuarán de acuerdo con las reglas que dicte la Comisión Nacional Bancaria;

V. Los inmuebles urbanos de estimarán por el promedio de avalúos que practiquen los peritos de las instituciones que apruebe la Comisión Nacional Bancaria, y

VI. Los bienes que no reúnan las características señaladas en las fracciones anteriores, se estimarán por su valor de adquisición con las deducciones correspondientes al demérito por su uso o explotación, en su caso.

Cuando al aplicar las reglas de valoración fijadas por la Comisión Nacional Bancaria resulte una estimación más elevada de los elementos de activo que el valor original de los títulos, efectos, bienes o inversiones, la diferencia no podrá ser aplicada a cuenta de resultados, hasta en tanto no se realice efectivamente el beneficio como consecuencia del cobro, venta, realización o liquidación de los títulos, efectos, bienes o inversiones respectivos, a menos que la Comisión Nacional Bancaria, vista la estabilidad continuada de los precios y cotizaciones y la importancia relativa de las reservas constituidas de este modo, autorice el ajuste de tales fondos con abono a las cuentas de resultados.

Sin perjuicio de las normas establecidas en este artículo, la Comisión Nacional Bancaria podrá proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se autorice, por disposiciones de carácter general a las instituciones de crédito, para que en caso necesario, por baja extraordinaria, mantenga ciertos valores de su activo a la estimación que resulte de sus precios de adquisición, dándoles un plazo que no podrá exceder de cinco años para que regularicen sus valuaciones, y sometiéndose durante este período a las limitaciones respecto a la distribución de utilidades que estime adecuado acordar la propia comisión. distribución de utilidades que estime adecuado acordar la propia comisión.

TITULO QUINTO

De las prohibiciones, sanciones administrativas y delitos

CAPITULO I

De las prohibiciones

Artículo 103. Ninguna persona, física o moral, podrá captar recursos del público en el mercado nacional, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose ésta a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

Se exceptúa de los dispuesto en el párrafo anterior a:

I. Las instituciones de crédito reguladas en la presente ley, así como a los demás intermediarios financieros debidamente autorizados conforme a los ordenamientos legales aplicables;

II. Los emisores de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, respecto de los recursos provenientes de la colocación de dichos instrumentos, siempre y cuando estos recursos no se utilicen en el otorgamiento de crédito de cualquier naturaleza, y

III. Las personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que se sujeten a las reglas que el efecto expida la propia Secretaría y a las disposiciones que, respecto de sus operaciones, emita en Banco de México.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México, resolverá sobre las consultas que al respecto se le formulen y podrán establecer criterios de aplicación general conforme a los cuales se precisen, para efectos de este artículo, si hay o no captación de recursos del público, o bien los créditos que puedan otorgarse con recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores de Intermediarios.

Artículo 104. Cuando la Comisión Nacional Bancaria presuma que una persona física o moral está realizando operaciones en contravención de lo dispuesto por los artículos 2o. y 103 de esta ley, o está infringiendo lo previsto por el primer párrafo del artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está realizando las operaciones mencionadas. En este caso y cumpliéndose con las formalidades esenciales del procedimiento, la Comisión Nacional Bancaria Ordenará la suspensión inmediata de las operaciones irregulares e intervendrá administrativamente la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate, hasta que dichas operaciones queden liquidadas.

La suspensión y los procedimientos de inspección e intervención a que se refiere el párrafo anterior son de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto en el Capítulo II del Título Séptimo de esta ley. Los afectados podrán ocurrir en defensa de sus intereses ante la Comisión

Nacional Bancaria, sin que ello afecte la suspensión y tales procedimientos.

Artículo 105. Las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, no podrán ser usadas en el nombre de personas morales y establecimientos distintos de las instituciones de crédito.

Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los integrantes del Sistema Bancario Mexicano; a los bancos y entidades financieras del exterior, así como a las sociedades señaladas en los artículos 7o., 88 y 89 de esta ley; a las que prevea la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las asociaciones de instituciones de Crédito u otras personas que sean autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 106. A las instituciones de crédito les estará prohibido:

I. Dar en garantía sus propiedades;

II. Dar en prenda los títulos o valores de su cartera, salvo que se trate de operaciones con el banco de México, con las instituciones de banca de desarrollo, con el fondo Bancario de Protección al ahorro y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico;

III. Dar en garantía títulos de crédito que emitan, acepten o conserven en tesorería;

IV. Operar sobre los títulos representativos de su capital, salvo lo dispuesto por el último párrafo de los artículos 19 y 38, así como el 122 de esta ley;

V. Celebrar operaciones y otorgar servicios con su clientela en los que se pacten condiciones y términos que se aparten de la manera significativa de las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de su otorgamiento, de las políticas generales de la institución, y de las sanas prácticas y usos bancarios;

VI. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la institución sus funcionarios y empleados, salvo que corresponda a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general; los comisarios propietarios o suplentes; los auditores externos de la institución; o los ascendientes o descendentes en primer grado o cónyuges de las personas anteriormente señaladas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en esta fracción, mediante reglas de carácter general;

VII. Aceptar o pagar documentos o certificar cheques en descubierto, salvo en los casos de apertura de crédito;

VIII. Contraer responsabilidades u obligaciones por cuenta de terceros, distintas de las previstas en la fracción VIII del artículo 46 de esta ley y con la salvedad a que se contrae la siguiente fracción;

IX. Otorgar fianzas o cauciones, salvo cuando no puedan ser atendidas por las instituciones de fianzas, en virtud de su cuantía y previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las garantías a que se refiere esta fracción habrá de ser por cantidad determinada y exigirán contragarantía en efectivo o en valores de los que puedan adquirir las instituciones de crédito conforme a esta ley;

X. Garantizar el cumplimento de las obligaciones derivadas de los documentos domiciliados, al ceder su domicilio para pagos o notificaciones. Esta disposición deberá hacerse constar en el texto de la documentos en los cuales se exprese el domicilio convencional;

XI. Comerciar con mercancías de cualquier clase, excepto las operaciones con oro, plata y divisas que puedan realizar en los términos de la presente ley y de la Ley Orgánica del Banco de México;

XII. Participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada y explotar por su cuenta establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas, sin perjuicio de la facultad de poseer bonos, obligaciones, acciones u otros títulos de dichas empresas conforme a lo previsto en esta ley. La Comisión Nacional Bancaria, podrá autorizar que continúen su explotación, cuando las reciban en pago de crédito o para aseguramiento de los ya concertados, sin exceder los plazos a que se refiere la fracción siguiente:

XIII. Adquirir con recursos provenientes de sus pasivos, títulos, valores, o bienes de los señalados en las fracciones I y III del artículo 55 de esta ley. La secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar excepciones, mediante reglas de carácter general.

Cuando una institución de crédito reciba en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionado con créditos a su favor, títulos o valores, que no deba conservar en su

activo, así como bienes o derechos de los señalados en esta fracción, deberá computar su valor estimado en las inversiones con el cargo al capital pagado y reservas de capital, y venderlos en el plazo de un año a partir de su adquisición, cuando se trate de títulos o de bienes muebles; de dos años cuando se trate de inmuebles urbanos; y, de tres años cuando se trate de establecimientos mercantiles o industriales o de inmuebles rústicos. Estos plazos podrán ser renovados por la Comisión Nacional Bancaria;

XIV. Mantener cuentas de cheques a aquellas personas que en el curso de dos meses hayan librado tres o más de dichos documentos, que presentados en tiempo no hubieren sido pagados por falta de fondos disponibles y suficientes, a no ser que esta falta de fondos se deba a causa no imputable al librador.

Cuando alguna persona incurra en la situación anterior, las instituciones darán a conocer a la Comisión Nacional Bancaria el nombre de la misma, para el efecto de que tal organismo lo dé a conocer a todas las instituciones de crédito del país, las que en un período de un año no podrán abrirle cuenta. El interesado podrá acudir ante la citada comisión a manifestar lo que a su derecho corresponda;

XV. Pagar anticipadamente, en todo o en parte, obligaciones a su cargo derivadas de depósitos bancarios de dinero, préstamos a crédito, bonos, obligaciones subordinadas o repartos;

XVI. Adquirir títulos o valores emitidos o aceptados por ellas o por otras instituciones de créditos; así como readquirir otros títulos, valores o créditos a cargo de terceros que hubieren cedido, salvo el caso de las operaciones de reparto y de las previstas en el artículo 93 de esta ley;

XVII. Otorgar créditos o préstamos con garantía de:

a) Los pasivos a que se refieren las fracciones I, incisos b, c, y d y II a IV del artículo 46 de esta ley, a su cargo o de cualquier institución de crédito, y

b) Derechos sobre fideicomisos, mandatos o comisiones que, a su vez, tengan por objeto los pasivos mencionados en el inciso anterior;

XVIII. Celebrar operaciones bancarias activas o pasivas, por un plazo mayor de veinte años, sea cual fuere la forma de documentar las mismas, y

XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta ley:

a) Celebrar operaciones con la propia institución en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones. El Banco de México podrá autorizar, mediante disposiciones de carácter general, la realización de determinadas operaciones cuando no impliquen un conflicto de intereses;

b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.

Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según el caso, o al mandante o comitente absteniéndose de cubrir su importe.

Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no producirá efecto legal alguno.

En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertarán en forma notoria los párrafos anteriores de este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes para su inversión;

c)Utilizar fondos de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones, los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tenga mayoría dichas personas a las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general, y

d) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el

patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años.

El Banco de México podrá autorizar, mediante reglas generales, excepciones a lo dispuesto en las fracciones XV a XVIII de este artículo, con vistas a propiciar la captación de recursos por las instituciones o regular la celebración de operaciones, en los términos más adecuados a la situación del mercado o del sistema bancario.

CAPITULO II

De las sanciones administrativas

Artículo 107. El uso de las palabras a que se refiere el artículo 105 de esta ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para ello conforme al mismo precepto, se castigará por la Comisión Nacional Bancaria con multa por cantidad que no será menor de 100 veces ni mayor de 5 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y la negociación respectiva será clausurada administrativamente por esa comisión hasta que su nombre sea cambiado.

Artículo 108. El incumplimiento o la violación de las normas de la presente ley, de la Ley Orgánica del Banco de México y de las disposiciones que emanen de ellas, por las instituciones de crédito o las sociedades a que se refieren los artículos 7o. 88, 89, tercer párrafo 92 y 103, fracción III de esta ley serán sancionados con multas que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria, hasta del 1 por ciento del capital pagado y reservas del capital de la institución o sociedad de que se trate o hasta 50 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, debiendo notificarse al consejo de administración o consejo directivo correspondiente.

En la imposición de estas sanciones, la Comisión Nacional Bancaria tomará en cuenta las medidas correctivas que aplique el Banco de México.

Artículo 109. La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta ley, que no tengan sanción especialmente señalada, se castigará con multa equivalente de 100 a 50 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 110. Para la imposición de las sanciones previstas en este capítulo la Comisión Nacional Bancaria deberá oír previamente al interesado y tomar en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta ley.

Tratándose de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la sanción prevista.

Los afectados podrán ocurrir por escrito ante la Comisión Nacional Bancaria en defensa de sus intereses, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se les notifique la sanción correspondiente, acompañando las pruebas pertinentes e idóneas a efecto de que la propia comisión resuelva lo conducente.

Las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser recurridas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La propia secretaría podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida previa audiencia del interesado.

Las sanciones que haya impuesto la Comisión Nacional Bancaria a las instituciones de crédito, en el ejercicio de sus funciones y en los términos de esta ley, se harán efectivas cargando su importe en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas instituciones. Tratándose de las sanciones impuestas a particulares, se harán efectivas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO III

De los delitos

Artículo 111. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años y con multa de 500 a 50 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a quienes practiquen operaciones en contravención a lo dispuesto por los artículos 2o. y 103 de esta ley.

Artículo 112. Serán sancionados con prisión de tres meses a tres años y multa de 30 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando el monto de la operación o quebranto según corresponda, no exceda del equivalente a 500 veces el referido salario; cuando exceda dicho monto, serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa de 500 a 50 mil veces el salario mínimo señalado;

I. Las personas que con el propósito de obtener un crédito, proporcionen a una institución de crédito, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto patrimonial para la institución;

II. Los empleados y funcionarios de una institución de crédito que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el crédito a que se refiere la fracción anterior, produciéndose los resultados que se indican en la misma;

III. Las personas que para obtener créditos de una institución de crédito presenten avalúos que no corresponden a la realidad, resultando como consecuencia de ello quebranto patrimonial para la institución;

IV. Los empleados y funcionarios de la institución que, conociendo los vicios que señala la fracción anterior, concedan el crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo y se produce quebranto patrimonial para la institución;

V. Los empleados y funcionarios de la institución de crédito que autoricen operaciones, a sabiendas de que éstas resultarán en quebrantos al patrimonio de la institución en la que presten sus servicios;

Se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior y, consecuentemente, sujetos a iguales sanciones, los empleados y funcionarios de instituciones:

a) Que otorguen créditos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamientos de instituciones de crédito, a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que registran las actas constitutivas correspondientes;

b) Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales, que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la institución respectiva unos activos por otros;

c) Que otorguen créditos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebranto patrimonial a la institución;

d) Que renueve crédito vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere el inciso c, anterior;

e) Que a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del crédito en beneficio propio o de terceros, y como consecuencia de ello, resulte quebranto patrimonial a la institución;

VI. Los deudores que no destinen el importe del crédito a los fines pactados, y como consecuencia de ello resulte quebranto patrimonial a la institución, y

VII. Los acreditados que desvíen un crédito concedido por alguna institución a fines distintos para los que se otorgó, si dicha finalidad fue determinante para el otorgamiento del crédito en condiciones preferenciales.

Artículo 113. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa de 500 a 50 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito:

I. Que dolosamente omitan registrar en los términos del artículo 99 de esta ley, las operaciones efectuadas por la institución de que se trate, o que mediante maniobras alteran los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados, y

II. Que a sabiendas, presenten a la Comisión Nacional Bancaria datos falsos sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la institución respectiva.

Artículo 114. Los empleados y funcionarios de las instrucciones de crédito que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, por sí o por interpósita persona, reciban indebidamente de los clientes algún beneficio como condición determinante para celebrar cualquier operación, serán sancionados con prisión de tres meses a tres años y con multa de 30 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando el monto del beneficio no exceda de 500 veces el referido salario, en el momento de cometerse el delito; cuando exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa de 500 a 50 mil veces el salario mínimo señalado.

Artículo 115. En los casos previstos en los artículos 111 al 114 de esta ley, se procederá a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria.

Tratándose de los delitos a que se refieren los artículos 112 y 114 también se podrá proceder a petición de la institución de crédito de que se trate.

Lo dispuesto en los artículos citados en este capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables, por la comisión de otro u otros delitos.

Artículo 116. Para la imposición de las sanciones y multas previstas en el presente capítulo y en el II de este título, respectivamente, se considerará el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción o delito de que se trate.

TITULO SEXTO

De la protección de los intereses del público

Artículo 117. Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria, toda clase de información y documento que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren y los servicios que presten.

Artículo 118. Con la salvedad de toda clase de información que sea solicitada por la Comisión Nacional Bancaria, la violación de secreto propio de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta ley, incluso ante las autoridades o tribunales en juicios o reclamaciones que no sean aquellos entablados por el fideicomitente o fideicomisario, comitente o mandante, contra la institución o viceversa, constituirá a ésta en responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las responsabilidades penales procedentes.

Artículo 119. Los usuarios del servicio de banca y crédito podrán, a su elección, presentar sus reclamaciones ante la Comisión Nacional Bancaria, o hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes de la federación o del orden común. Las instituciones de crédito estarán obligadas, en su caso, a someterse al procedimiento de conciliación a que se refiere el artículo siguiente.

En el caso en que las reclamaciones se presenten ante la Comisión Nacional Bancaria, ésta conciliará y, en su caso, resolverá las diferencias que se susciten entre las instituciones de crédito y los usuarios del servicio de banca y crédito, derivadas de la realización de operaciones y de la prestación de servicios bancarios. Tratándose de diferencias que surjan respecto al cumplimiento de fideicomisos, sólo conocerá de las reclamaciones que presenten los fideicomitentes o fideicomisarios en contra de los fiduciarios.

La solo presentación de la reclamación que se prevé en este artículo, interrumpe la prescripción.

Artículo 120. Las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior, se ajustarán a las bases siguientes:

I. Se presentarán por escrito ante la Comisión Nacional Bancaria, o en su delegación regional correspondiente; en las mismas se correrá traslado a la institución de que se trate, requiriéndole un informe detallado, mismo que deberá presentar por conducto de un representante en la fecha que dicha comisión señale, de manera perentoria, para la realización de una junta de avenencia para la cual se citará a las partes y que sólo podrá diferirse por una vez;

II. En la junta a que se refiere la fracción anterior, se exhortará a las partes a conciliar sus intereses y si ello no fuera posible la comisión las invitará a que de común acuerdo la designen árbitro, sea en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, a elección de las mismas. El compromiso correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se levante;

III. Las delegaciones regionales podrán tramitar la etapa conciliatoria y, en su caso, el procedimiento arbitral escogido;

IV. En la amigable composición se fijarán las cuestiones que deberán ser el objeto del arbitraje y la comisión tendrá libertad de resolver en conciencia y a buena fe guardada, sin sujeción a la reglas legales, pero observando las formalidades esenciales del procedimiento.

La comisión tendrá la facultad de allegarse todos los elementos que juzgue necesarios para resolver

las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje. No habrá términos ni incidentes y la resolución correspondiente sólo admitirá aclaración de la misma;

V. En el juicio arbitral de estricto derecho las partes formularán compromiso, en el que fijarán igualmente las reglas del procedimiento que convencionalmente establezcan, aplicándose supletoriamente el Código de Comercio, con excepción de los artículos 1217, 1235 y 1296.

Las resoluciones en el juicio arbitral de estricto derecho, dictadas en el curso del procedimiento, admitirán como único recurso el de revocación y el laudo dictado sólo podrá ser impugnado en juicio de amparo;

VI. El incumplimiento o desacato por parte de las instituciones de crédito a los acuerdos o resoluciones dictadas por la Comisión Nacional Bancaria en el curso de los procedimientos establecidos en el presente artículo, serán castigados con multa administrativa que imponga la propia Comisión, por cantidad equivalente de 100 a 1 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII. El aludo que en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho condene a una institución, le otorgará para su cumplimiento un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación; si no lo efectuare, sin perjuicio de lo señalado en la fracción siguiente, la Comisión Nacional Bancaria, impondrá a la institución una multa hasta de tres veces el importe de lo condenado, si este fuera cuantificable o hasta cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, si no lo fuere;

VIII. Cuando se faltare al cumplimiento voluntario de lo convenido en la conciliación o al laudo en la amigable composición o en el juicio arbitral de estricto derecho, la parte afectada deberá acudir a los tribunales competentes para efectos de ejecución de una u otra resolución, y

IX. Las notificaciones en el juicio arbitral de estricto derecho se harán a las partes por cédula fijada en los estrados de la Comisión Nacional Bancaria o de la delegación regional correspondiente, excepción hecha del traslado de la reclamación, de la demanda, de la citación a la junta conciliatoria y del laudo, que tendrán que hacerse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Las notificaciones surtirán efecto al día siguiente en que se efectúen.

Artículo 121. Con el fin de que no se afecten los intereses del público en cuanto a la disponibilidad de efectivo y valores exigibles a las instituciones, en los casos de emplazamientos a huelga, antes de la suspensión de las labores, y en términos de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en ejercicio de sus facultades, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria, cuidará que para el fin mencionado, durante la huelga permanezca abierto el número indispensable de oficinas y continúen laborando los trabajadores, que atendiendo a sus funciones, sean estrictamente necesarios.

Artículo 122. Las instituciones de banco múltiple deberán participar en el mecanismo preventivo y de protección del ahorro cuya organización y funcionamiento se sujetará a lo siguiente:

I. El Banco de México administrará un fideicomiso que se denominará Fondo Bancario de Protección al Ahorro, cuya finalidad será la realización de operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que pudieren presentar las instituciones de banca múltiple, así como procurar el cumplimiento de obligaciones a cargo de dichas instituciones, objeto de protección expresa del Fondo.

La constitución del fideicomiso por el Gobierno Federal no le dará el carácter de entidad de la administración pública federal, y por lo tanto, no estará sujeto a las disposiciones aplicables a dichas entidades;

II. Para que las instituciones de banca múltiple puedan recibir apoyos preventivos, deberá garantizarse el pago puntual y oportuno de apoyo, con acciones representativas del capital social de la propia institución, con valores gubernamentales o cualquier otro bien, que a juicio del fiduciario satisfaga la garantía requerida.

Cuando esta garantía recaiga en acciones representativas del capital social de la institución apoyada, los accionistas primeramente deberán afectar títulos representativos de la serie "A" hasta por el importe de la garantía requerida y, en caso de que tales títulos no cubran el total de dicho importe, también deberán de afectar los títulos correspondientes a las demás series. Dichas acciones garantizarán el pago del apoyo en la proporción a prorrata que corresponda conforme al valor de cada una de ellas.

Para los efectos de la garantía antes citada, las acciones se considerarán por el equivalente al 75% de su valor en libros, según el último estado financiero aprobado por el consejo de administración de la institución y revisado por la Comisión Nacional Bancaria.

En caso de que no se otorgue garantía suficiente, el director general de la institución de que se trate, o quien ejerza sus funciones, deberá otorgar en garantía tales acciones, en términos de lo dispuesto en los párrafos anteriores. Al efecto, la institución para el depósito de valores en que se encuentren las referidas acciones, a petición por escrito del director general de la institución de banca múltiple, o de quien ejerza sus funciones, las traspasará y mantendrá en garantía en términos de lo antes señalado a favor del propio Fondo, comunicándolo así a los titulares de las mismas.

En el evento de que el director general, o quien ejerza sus funciones, no otorgue la garantía antes señalada, la institución para el depósito de valores respectiva deberá afectar en garantía dichas acciones en términos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, bastando al efecto solicitud por escrito por parte del Fondo.

En los estatutos y en los títulos representativos del capital de las instituciones de banca múltiple, deberá preverse expresamente el consentimiento de todos y cada uno de los accionistas al procedimiento contenido en los dos párrafos anteriores;

III. Las instituciones de banca múltiple estarán obligadas a cubrir al Fondo el importe de las aportaciones ordinarias y extraordinarias que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México.

Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de cada institución correspondientes a un año natural, no excederán respectivamente del cinco al millar y del siete al millar del importe al que asciendan las obligaciones objeto de protección expresa del Fondo;

IV. En el contrato constitutivo del Fondo deberá preverse la existencia de un comité técnico que estará integrado por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria.

El comité técnico determinará los términos y condiciones de los apoyos que se otorguen con cargo al Fondo; los depósitos, créditos y demás obligaciones así como el importe de éstos objeto de protección expresa, la periodicidad con la que habrán de cubrirse las aportaciones ordinarias, así como, las demás facultades que se prevean en el contrato constitutivo del Fondo.

El fiduciario publicará anualmente en el mes de diciembre, en el Diario Oficial de la Federación, el importe máximo de las obligaciones que será objeto de protección expresa del Fondo durante el año inmediato siguiente;

V. Las instituciones de banca múltiple estarán obligadas a proporcionar al Fondo la información que éste les solicite, para cumplir con sus fines así como a poner en conocimiento del mismo, con toda oportunidad, cualquier problema que confronten y que, a su juicio, pueda dar lugar a apoyos del Fondo. Asimismo, las instituciones de banca múltiple estarán obligadas a recibir los apoyos que a propuesta del comité técnico la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estime necesarios y a cumplir con los programas o medidas correctivos que el Fondo les apruebe;

VI. Las sociedades que, con posterioridad a la fecha de constitución del Fondo, obtengan autorización para constituirse y operar como instituciones de banca múltiple en términos de la presente ley, estarán obligadas a aportar al Fondo la cantidad inicial que resulte de aplicar al importe del patrimonio neto del propio Fondo, el porcentaje que el capital de banco de que se trate, represente del capital neto del conjunto de los bancos múltiples, y

VII. El Banco de México cargará, en las cuentas que lleva a las instituciones de banca múltiple, el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que éstas deban cubrir conforme a lo dispuesto en el presente artículo, precisamente en las fechas en que tales pagos deban efectuarse. Las cantidades así cargadas serán abonadas simultáneamente al Fondo.

TITULO SÉPTIMO

De la comisión nacional bancaria

CAPITULO I

De su organización y funcionamiento

Artículo 123. La inspección y vigilancia de las instituciones de crédito en la prestación del servicio de banca y crédito y el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, quedan confiadas a la Comisión Nacional Bancaria.

Será atribución de esa Comisión, aplicar a los servidores públicos de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, y de las instituciones de baca de desarrollo las disposiciones, así como las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que corresponden a las contralorías internas, sin perjuicio de las que en los términos de la propia ley, competen aplicar a la

Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Artículo 124. Las instituciones de crédito y las sociedades o establecimientos sujetos conforme a esta Ley, a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, deberán cubrir las cuotas correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Las cuotas a que se refiere este artículo y el presupuesto de egresos de la Comisión no formarán parte de los ingresos del Gobierno Federal ni figurarán en sus presupuestos.

Artículo 125. La Comisión Nacional Bancaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tendrá las facultades y deberes siguientes:

I. Realizar la inspección y vigilancia, e imponer las sanciones que conforme a este y otras leyes le competen;

II. Fungir como órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos que la ley determine;

III. Realizar los estudios que le encomiende la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto del régimen bancario y de crédito; asimismo, presentará a dicha Dependencia y al Banco de México, propuestas, cuando así lo estime conveniente, respecto de dicho régimen;

IV. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga y para el eficaz cumplimiento de la misma y de los reglamentos que con base en ella se expidan, así como coadyuvar, mediante la expedición de disposiciones e instrucciones a las instituciones de crédito, con la política de regulación monetaria y crediticia que compete al Banco de México siguiendo las instrucciones que reciba del mismo;

V. Presentar opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la interpretación de esta Ley y demás relativas en caso de duda respecto a su aplicación;

VI. Formular su reglamento interior que someterá a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e intervenir en los términos y condiciones que esta Ley señala en la elaboración de los reglamentos a que la mismas se refiere;

VII. Formular anualmente sus presupuestos que someterá a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VIII. Rendir un informe anual de sus labores a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IX. Proveer lo necesario para que las instituciones de crédito cumplan debida y eficazmente las operaciones y servicios concertados con los usuarios del servicio de banca y crédito, y las sociedades a que se refiere el artículo 88 de esta Ley con los compromisos contraídos;

X. Imponer las sanciones que en términos de esta Ley apruebe la Junta de Gobierno, y

XI. Las demás que le están atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.

La Comisión Nacional Bancaria en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, respecto de las operaciones que las instituciones de crédito lleven a cabo en términos de la Ley del Mercado de Valores, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la Comisión Nacional de Valores, para el eficaz cumplimiento de las disposiciones en la materia.

Artículo 126. La Comisión Nacional Bancaria, para el cumplimiento de sus funciones contará con:

I. Junta de Gobierno;

II. Presidencia;

III. Vicepresidencias;

IV. Direcciones Generales;

V. Delegaciones Regionales, y

VI. Demás servidores públicos necesarios.

Artículo 127. La Junta de Gobierno estará integrada por 11 vocales, más el Presidente y los Vicepresidentes de la Comisión. Cuatro de ellos serán designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, tres por el Banco de México, y uno por la Comisión Nacional de Valores. La propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará los otros dos vocales, quienes no deberán ser servidores públicos de esa Dependencia. Por cada propietario se nombrará un suplente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público nombrará al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria, que lo será a su vez de la Junta de

Gobierno y deberá reunir los requisitos que para ocupar el cargo de director general, señala el artículo 24 de esta Ley.

Los vocales deberán ser de nacionalidad mexicana, de reconocida calidad moral, experiencia y prestigio en materias económicas y financiera y no podrán desempeñar cargos de elección popular, ni ser empleados, funcionarios, comisarios, apoderados o agentes de las instituciones, y demás establecimientos sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión.

Artículo 128. La Junta de Gobierno podrá constituir subcomités con fines específicos y designará una comisión de cuentas integrada por dos vocales, que se encargará de vigilar el manejo de los Fondos del Órgano. A propuesta del Presidente, nombrará un secretario de actas.

Artículo 129. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las facultades de la Comisión, sin perjuicio de las asignadas al Presidente.

Artículo 130. La Junta de Gobierno celebrará sesiones siempre que sea convocada por su Presidente y por lo menos se reunirá una vez al mes.

Habrá quórum con la presencia de la mitad más uno de los miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, y el Presidente, quien dirigirá los debates y dará cuenta de los asuntos en cartera, tendrá voto de calidad en los casos de empate.

Las resoluciones y recomendaciones que apruebe la Junta serán comunicadas después de cada sesión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán ejecutivos y corresponderá al Presidente, en ejercicio de sus atribuciones, darles oportuno cumplimiento.

Artículo 131. El Presidente en la máxima autoridad administrativa de la Comisión y ejercerá sus funciones directamente o por medio de los vicepresidentes, directores generales, delegados y demás servidores públicos de la propia Comisión. En las ausencias temporales del Presidente será sustituido por el vocal vicepresidente que designe al efecto.

Serán facultades y obligaciones del Presidente de la Comisión:

I. Inspeccionar y vigilar las instituciones de crédito proveyendo en los términos de esta Ley y demás relativas, el eficaz cumplimiento de sus preceptos;

II. Intervenir en la emisión de título o valores, en los sorteos y en la cancelación de documentos, títulos y obligaciones, en los términos de ley, cuidando que la circulación de los mismos no exceda de los límites legales;

III. Intervenir en los arqueos, cortes de caja y demás comprobaciones o verificaciones de contabilidad de las instituciones sometidas a su inspección y estimar los valores de su activo de acuerdo con el artículo 102 de esta Ley;

IV. Elaborar y publicar las estadísticas relativas a las instituciones de crédito y a sus operaciones;

V. Intervenir en los procedimientos de liquidación en los términos de ley;

VI. Informar a la Junta de Gobierno, trimestralmente o cuando ésta se lo solicite sobre las labores de las oficinas a su cargo, y obtener su aprobación para la aplicación de las sanciones, así como para todas las disposiciones de carácter general o reglamentario que crea pertinentes;

VII. Informar al Banco de México de los datos que tenga sobre el estado de solvencia de las instituciones de crédito;

VIII. Formular anualmente el presupuesto de egresos de la Comisión, el cual una vez aprobado por la Junta de Gobierno, será sometido a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la designación de los vocales vicepresidentes;

X. Nombrar y remover, con la aprobación de la Junta de Gobierno, a los directores generales de la Comisión y destinar y remover al resto del personal de la Comisión;

XI. Vigilar la debida ejecución de las disposiciones y de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

XII. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su actuación y sobre los casos concretos que ésta le solicite;

XIII. Ordenar visitas o inspecciones distintas a las señaladas en el artículo 133 de esta Ley, y en su caso llevarlas a cabo;

XIV. Representar con las más amplias facultades a la Comisión Nacional Bancaria, cuando realice todas aquellas funciones que a dicho Órgano encomienden las leyes, sus reglamentos y los acuerdos correspondientes de la Junta de Gobierno;

XV. Investigar los actos de terceros que hagan suponer la realización de operaciones violatorias de las disposiciones de esta Ley, pudiendo al efecto ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables; en su caso, ordenar su intervención o proponer su clausura;

XVI. Representar a la Comisión Nacional Bancaria en los compromisos arbitrales en los términos que dispongan las respectivas leyes, así como dictar el laudo correspondiente, y

XVII. Las demás que le sean atribuidas por esta Ley y otras disposiciones legales.

Artículo 132. La Comisión Nacional Bancaria contará con delegaciones regionales, las que dentro del área de su jurisdicción geográfica podrán realizar las funciones que se determinen en el Reglamento Interior de la Comisión, que expedirá el Ejecutivo Federal.

CAPITULO II

De la inspección y vigilancia

Artículo 133. La inspección se sujetará al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo federal y se efectuará a través de visitas que tendrán por objeto: revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones y patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia.

Las visitas podrán ser ordinarias, especiales y de investigación. Las primeras se llevarán a cabo de conformidad con el programa anual que apruebe el Presidente de la Comisión; las segundas se practicarán siempre que sea necesario a juicio del Presidente para examinar, y en su caso, corregir situaciones especiales operativas, y las de investigación que tendrán por objeto aclarar una situación específica.

Artículo 134. La vigilancia consistirá en cuidar que las instituciones cumplan con las disposiciones de esta Ley, y las que deriven de la misma, y atiendan las observaciones e indicaciones de la Comisión, como resultado de las visitas de inspección practicadas.

Las medidas adoptadas en ejercicio de esta facultad serán preventivas para preservar la estabilidad y solvencia de las instituciones, y normativas para definir criterios y establecer reglas y procedimientos a los que deban ajustar su funcionamiento, conforme a lo previsto en esta Ley.

Artículo 135. Las instituciones de crédito y las sociedades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, estarán obligadas a prestar a los inspectores todo el apoyo que se les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la documentación que los mismos estimen necesaria para el cumplimiento de su cometido; pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.

Artículo 136. Los visitadores e inspectores serán personas de notorios conocimientos en materia financiera comprobados en los términos que determine el reglamento interior de la Comisión, y ni ellos ni el resto del personal podrán obtener de las instituciones sujetas a inspección, préstamos o serles deudores por cualquier título bajo la pena de destitución inmediata. Se exceptúan las operaciones que se realcen con la aprobación expresa de la Junta de Gobierno.

Artículo 137. Cuando en virtud de la inspección se encuentre que operaciones de alguna institución de crédito no están realizadas en los términos de las disposiciones aplicables, el Presidente con acuerdo de la Junta de Gobierno, dictará las medidas necesarias para normalizarlas, señalando un plazo para tal efecto. Si transcurrido el plazo, la institución de que se trate no ha regularizado las operaciones en cuestión, el Presidente, cuando lo estime necesario por su importancia, comunicará tal situación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en su caso al Banco de México, con objeto de que aquélla tome las medidas pertinentes. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, el Presidente, con acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá disponer que un inspector intervenga la institución, a fin de normalizar las operaciones que se hayan considerado irregulares.

La intervención administrativa se llevará a cabo directamente por el interventor, quién realizará los actos necesarios para cumplir los objetivos que se señales en el acuerdo correspondiente, en los términos del reglamento de inspección y del reglamento interior de la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 138. Cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria, existan irregularidades de cualquier género en las instituciones de crédito, el Presidente de dicho Órgano, podrá proceder en los términos del artículo anterior; pero si esas irregularidades afectan la estabilidad o solvencia de aquéllas y ponen en peligro los intereses del público o acreedores, el Presidente podrá de inmediato, con acuerdo de la Junta de Gobierno declarar la intervención con carácter de gerencia, de la institución

de que se trate y designar, sin que para ello requiera acuerdo de la Junta de Gobierno, a la persona física que se haga cargo de la institución, con el carácter de interventor-gerente.

Artículo 139. La intervención administrativa de que habla el artículo anterior se llevará a cabo directamente por un interventor-gerente, y al iniciarse dicha intervención se entenderá con el principal funcionario de la institución que se encuentre en las oficinas de ésta.

Artículo 140. El interventor-gerente tendrá todas las facultades que normalmente correspondan al consejo de administración de las institución y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistir de éstas últimas, previo acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria, y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar a los que estuvieron otorgados por la institución intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración.

Artículo 141. El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la institución intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión Nacional Bancaria.

Artículo 142. Desde el momento de la intervención quedarán supeditadas al interventor-gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine; pero la asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen, y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor-gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, y para opinar sobre los asuntos que el interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de accionistas y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

Artículo 143. Cuando la Comisión Nacional Bancaria acuerde levantar la intervención con carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 141 de esta Ley, a efecto de que cancele la inscripción respectiva.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, pero deberá continuar aplicándose, en el caso de las personas que se encuentren procesadas o sentenciadas, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III del título Cuarto de la Ley que se abroga por los hechos ejecutados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

Artículo tercero. Cuando las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas hagan referencia a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, se entenderá que se hace para esta Ley, en las materias que regula.

Artículo cuarto. En tanto que el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria, dictan los reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere esta Ley, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de la misma, en las materias correspondientes.

Al expedirse las disposiciones a que se refiere este artículo, se señalarán expresamente aquéllas a las que sustituyan y queden derogadas.

Artículo quinto. Las autorizaciones y demás medidas administrativas dictadas con fundamento en la Ley que se abroga, que se prevean en esta Ley, continuarán en vigor hasta que no sean revocadas o modificadas por la autoridad competente.

Artículo sexto. Los asuntos a que se refiere el inciso a, fracción XVIII del artículo 84 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito abrogada, que se estuvieren tramitando ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, continuarán desahogándose ante la misma hasta su total terminación.

Artículo séptimo. El Ejecutivo Federal, en un plazo de trescientos sesenta días contados a partir de la vigencia de esta Ley, expedirá los decretos mediante los cuales se transformen las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca múltiple, en sociedades anónimas y de acuerdo con las bases siguientes:

I. Los consejos directivos, tomando en cuenta la opinión de las comisiones consultivas y los dictámenes de los comisarios, someterán a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los acuerdos de transformación, mismos que deberán contener los estados financieros de las sociedades, las bases para realizar el canje de los certificados de aportación patrimonial por acciones y los acuerdos para llevar a cabo la transformación;

II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará la forma y términos en que deberá llevarse a cabo la transformación, cuidando en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público;

III. Los acuerdos de transformación se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tenga su domicilio la sociedad. Las transformaciones surtirán efectos en la fecha que se indique en los decretos respectivos;

IV. Los acreedores de las sociedades no podrán oponerse a la transformación.

Los titulares de los certificados de la serie "B", tendrán derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus títulos a su valor en libros según el último estado financiero aprobado por el consejo directivo y revisado por la Comisión Nacional Bancaria, siempre que lo soliciten dentro del plazo de noventa días siguientes a aquél en que surta efectos la transformación;

V. Los decretos a que se refiere este artículo y los acuerdos de transformación, se inscribirán en el Registro Público de Comercio;

VI. Mientras se llevan a cabo las citadas transformaciones, los aspectos corporativos de las instituciones, seguirán rigiéndose por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y demás disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, debiendo el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proveer lo necesario a efecto de que las instituciones a que se refiere el presente artículo continúen prestando de manera adecuada y eficiente el servicio de banca y crédito.

Una vez transformados y, hasta en tanto se aprueban los estatutos de las mismas se seguirán aplicando los respectivos reglamentos orgánicos;

VII. la Secretaría de hacienda y Crédito Público, dará a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, los términos conforme a los cuales deberán celebrarse las asambleas de accionistas de las instituciones de banca múltiple, a fin de que se aprueben los estatutos de las respectivas instituciones;

VIII. La conversión de certificados de aportación patrimonial en acciones se llevará a cabo en la fecha en que surta efectos la transformación y se realizará conforme a los siguiente:

a) El cincuenta y uno por ciento del capital de la institución, representado por los certificados de aportación patrimonial de la serie "A", se canjearán por acciones de la serie "A" a que se refiere la fracción I del artículo 11 de esta Ley, y

b) El quince por ciento restante del capital de la institución, representado por los certificados de aportación patrimonial de la serie "A", así como la totalidad de los certificados de aportación patrimonial de la serie "B" se convertirán en acciones de la serie "B" previstas en la fracción II del artículo 11 referido.

Las acciones que resulten de la conversión, deberán representar la misma participación del capital pagado que los certificados de aportación patrimonial respectivos.

Por las operaciones previstas en los incisos anteriores, así como por las permutas de acciones en las que sea parte el Gobierno Federal, no se causará gravamen fiscal alguno.

Por efectos fiscales, el costo de adquisición de la acción será el correspondiente al del certificado de aportación patrimonial que fue objeto de cambio;

IX. Los directores generales, así como los consejeros y comisarios de las series "A" y "B", de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca múltiple, continuarán en el desempeño de sus funciones mientras no se realicen nuevas designaciones y los designados tomen posesión de sus cargos;

X. Al transformarse las instituciones de banca múltiple conservarán su misma personalidad jurídica y patrimonio, por lo que los bienes y derechos de que es titular la institución, así como sus obligaciones, incluyendo las de carácter laboral y fiscal, no tendrán modificación;

XI. Los derechos y obligaciones de los trabajadores de las sociedades que se transformen no sufrirán, por ese acto, modificación alguna;

XII. Se entenderán referidas a las instituciones de banca múltiple, sociedades anónimas, las inscripciones y anotaciones marginales de cualquier

naturaleza efectuadas en los registros públicos de la propiedad y del comercio así como en cualquier otro registro, relativos a las correspondientes instituciones de banca múltiple, sociedades nacionales de crédito.

Asimismo, corresponderán a las instituciones de banca múltiple, sociedades anónimas, las acciones, excepciones, defensas y recursos de cualquier naturaleza, deducidos en los juicios o procedimientos en los cuales las instituciones de banca múltiple, sociedades nacionales de crédito, tengan interés jurídico.

Los poderes, mandatos, designaciones de delegados fiduciarios y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades concebidas por las sociedades que se transforman, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente, y

XIII. Llevada a cabo la transformación, cuando las leyes y disposiciones administrativas hagan referencia a las instituciones de banca múltiple, sociedades naciones de crédito, se entenderá que se hace a las instituciones de banca múltiple, sociedades anónimas.

Artículo octavo. Las instituciones de banca múltiple que dejen de tener el carácter de entidades de la administración pública federal, mantendrán para sus trabajadores los derechos, beneficios y prestaciones que hayan venido otorgando.

Dichas instituciones seguirán sujetándose a las condiciones generales de trabajo expedidas por ellas, en tanto se celebren los correspondientes contratos colectivos, de los que serán titulares los sindicatos actualmente existentes. Estos y los que, en su caso, posteriormente se constituyan, continuarán integrándose por trabajadores que laboren en la misma institución.

Artículo noveno. Los procedimientos de conciliación a que se refieren los artículos 95 y 96 de la Ley Reglamentaria de Servicio Público de Banca y Crédito, que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se continuarán tramitando hasta su total terminación conforme al Ordenamiento citado en primer término.

Artículo décimo. El Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente, y el Banco de México, realizarán las modificaciones procedentes al contrato constitutivo del Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple, constituido de conformidad con el artículo 77 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito que se abroga, para hacer los ajustes, a los términos previstos en el artículo 122 de esta Ley, en un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo decimoprimero. En tanto se modifican las leyes orgánicas de las instituciones de banca de desarrollo, las remisiones expresas contenidas en dichos ordenamientos relativos a preceptos específicos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito que se abroga, se entenderán referidas a los artículos correspondientes de la presente Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, procederá a realizar los trámites conducentes a modificar los reglamentos orgánicos de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, a fin de adecuarlos a los términos de ese Ordenamiento, un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, que no cuenten con ley orgánica se regirán por esta Ley y por las disposiciones administrativas que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en tanto el Congreso de la Unión expide las leyes orgánicas respectivas.

Artículo decimosegundo. El Banco de México, en materia de elaboración y aprobación de sus presupuestos anuales, así como de administración de sueldos y prestaciones, sólo se sujetará a lo dispuesto por su Ley Orgánica y a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo decimotercero. Las actuales instituciones de banca múltiple, y el Banco Obrero, S.A., se entenderán autorizados para operar como instituciones de crédito en los términos de esta Ley.

Banco Obrero, S.A., en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, someterá a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el proyecto de modificaciones a sus estatutos sociales, y solicitará la adecuación a los términos señalados en este Ordenamiento, del acto administrativo al amparo del cual funciona.

Artículo decimocuarto. Las sucursales en México de bancos extranjeros que cuenten con concesión del Gobierno Federal, continuarán rigiéndose por las disposiciones conforme a las cuales vienen operando, hasta en tanto la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público no autorice su modificación.

A dichas sucursales les serán aplicables, desde la entrada en vigor de esta Ley, lo previsto en los artículos 73, 76 y 122.

Artículo decimoquinto. El plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 61 de esta Ley, se computará a partir de la fecha en que entre en vigor la misma, para aquellas operaciones constituidas con anterioridad a esta última fecha.

Las instituciones de crédito deberán dar a conocer a los depositantes lo previsto en este artículo, mediante aviso dado por escrito a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación o de su colocación en los lugares abiertos al público en las oficinas de éstas, en un plazo de diez días hábiles contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo decimosexto. Los procedimientos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en los que sean parte funcionarios o empleados de las instituciones de banca múltiple, que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se continuarán tramitando hasta su total terminación en términos de la citada Ley.

Artículo decimoséptimo. Los servidores públicos de las instituciones de banca múltiple, deberán presentar la declaración de situación patrimonial a que se refiere la fracción II del artículo 81 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dentro del plazo señalado en dicha fracción, el cual se computará a partir de la fecha en que el Gobierno Federal deje de tener el control, por su participación accionaria, en dichas instituciones.

Artículo decimoctavo. Los administradores de las cajas de ahorro, cooperativas de ahorro y préstamo, y demás sociedades que hayan iniciado operaciones con anterioridad a la vigencia de esta Ley y, que puedan estar sujetos a la prohibición contenida en el artículo 103 y formulen, dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la consulta prevista en el párrafo final de dicho artículo, no se harán acreedoras a las sanciones establecidas en la propia Ley, sino hasta que, habiendo determinado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se trata de captación de recursos del público no autorizada, esta última se continúe realizando. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dar autorizaciones temporales, cuando estime que las condiciones de las operaciones respectivas puedan dar lugar, en su caso, a autorización definitiva.

Artículo decimonoveno. Los procedimientos de conciliación laboral previstos en el artículo 8o. de las Condiciones Generales de Trabajo de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca múltiple, que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se continuarán tramitando hasta su total terminación en términos de las mencionadas Condiciones.

Artículo vigésimo. El Sector Social organizado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por las leyes relativas, podrá concurrir con responsabilidad social a la prestación del servicio de banca y crédito, en los términos de esta Ley y de las autorizaciones que con sujeción a la misma se expidan al efecto.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 8 de julio de 1990.»

Trámite: - Segunda lectura.

El Presidente: - Para fundamentar los dictámenes relativos a la Ley de Instituciones de Crédito, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, tiene la palabra el diputado Manuel Cavazos Lerma.

El diputado Manuel Cavazos Lerma: -Con su permiso, señor Presidente; honorable asamblea: ¿Qué sistema financiero queremos y para qué lo deseamos? Es decir, ¿cuáles deben ser los objetivos del sistema financiero mexicano y cuál su estructura y organización para que pueda lograrlos?

Esas son las preguntas básicas que nos han acompañado en nuestro trabajo legislativo durante los últimos meses; la respuesta la encontramos en los principios, en los valores políticos fundamentales que definen el proyecto de nación que anhelamos y que está contenido en la Constitución General de la República, que juramos cumplir y hacer cumplir.

Deseamos un sistema financiero que esté al servicio de los grandes objetivos nacionales, que se derivan, precisamente, de los citados valores; anhelamos un sistema financiero comprometido con un desarrollo nacional independiente, democrático y justo, que fomente las libertades, que desate el caudal de energía creadora de los

mexicanos y donde cada quien asuma su cuota de responsabilidad en la construcción de la grandeza nacional.

En consecuencia, no deseamos un sistema financiero desnacionalizado, divorciado de las necesidades y de los reclamos de los mexicanos, sino un sistema financiero sensible a los sentimientos de la nación y comprometido con las grandes causas nacionales.

Por lo mismo, no deseamos un sistema financiero de invernadero, protegido, ineficiente, artrítico o incapaz de enfrentar los desafíos del presente y los retos del porvenir.

Las crecientes exigencias nacionales y las tendencias del exterior reclaman un sistema financiero competitivo, eficiente, actualizado, necesitamos un sistema financiero moderno, que fomente la modernización nacional. Por eso, desde la reforma constitucional que restableció el régimen mixto del servicio de banca y crédito, planteamos los lineamientos generales que definían a grandes rasgos los perfiles del sistema financiero que responde a nuestros legítimos sueños y emitimos nuestro voto favorable atado al compromiso público, de que tales lineamientos habrán de guiar nuestra tarea legislativa en materia financiera.

I. Dijimos que deseábamos un sistema financiero mexicano en manos de mexicanos comprometidos con México y su destino. Por eso las iniciativas que hoy se discuten establecen límites a la propiedad accionaria de los extranjeros de las instituciones financieras; por eso, cualquier inversión extranjera en las citadas instituciones debe ser autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por eso modificamos la iniciativa a discusión, primero, para que los extranjeros con carácter de inmigrados no puedan controlar los bancos ni las sociedades controladoras de agrupamientos financieros ni las casas de bolsa ni puedan ser directores generales de tales instituciones. Segundo, para que de manera expresa conste en la ley, que el control de tales instituciones quedará en manos de mexicanos.

II. También nos comprometimos a que se reforzara la rectoría del Estado, para encausar el sistema financiero mexicano hacia el fomento del desarrollo nacional que deseamos; por eso en las iniciativas a discusión se mantiene la banca de desarrollo bajo el control del Estado y se fortalecen las facultades de las autoridades financieras a fin de proveerlas de más y de mejores instrumentos para que cumplan con este propósito. Además se modificó la iniciativa de la Ley de Instituciones de Crédito para que, expresamente, se mencione en su articulado que se promoverá el desarrollo de las fuerzas productivas del país, fomentando el ahorro y su adecuada canalización en todos los sectores y regiones de la República.

III. Deseamos un sistema financiero que apoye un desarrollo regional equilibrado. Por eso apoyamos las modificaciones que le dan facultad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que las nuevas sucursales se establezcan preferentemente en aquellas regiones tradicionalmente olvidadas y para que se fomente la formación de instituciones financieras en lugares distintos a las regiones en donde se concentra la mayor parte de la producción nacional y de los servicios financieros.

IV. El sistema financiero que anhelamos tiene que salvaguardar los intereses de los trabajadores y del público en general. De ahí que veamos con beneplácito que las iniciativas en comento, respetan los derechos adquiridos de los trabajadores, fortalecen las tareas de supervisión y vigilancia de las autoridades financieras, establecen requisitos para reducir el riesgo mediante la calificación de créditos y la diversificación de las carteras de las instituciones financieras, al tiempo que cuidan su adecuada capitalización, fortalecen los mecanismos de apoyo a los bancos y se fijan requisitos mínimos para el nombramiento de consejeros y directivos, así como rigurosas causales de revocación en caso de que defrauden la confianza del público y pongan en peligro la salud financiera de la institución.

V. Queremos un sistema financiero que reduzca o elimine la posibilidad de prácticas indeseadas del pasado. De ahí que apoyemos la limitación de los créditos de autocomplacencia subsidiados y los límites que se establecen para la compra o la participación accionaria en empresas industriales, comerciales o de servicios, prácticas que antaño produjeron ineficientes e injustas concentraciones de riqueza y de poder.

VI. Deseamos un sistema financiero democratizado, sin concentraciones excesivas o riesgosas. Por eso nos pronunciamos por la democratización de las acciones de la banca múltiple, entendida esa democratización como la dispersión de la propiedad accionaria, asegurando al mismo tiempo su control por parte de un grupo competente, profesional, experimentado y de reconocida honorabilidad, que se responsabilice de la dirección y de confianza al público ahorrador. Por eso estamos a favor de los límites en la tenencia accionaria de las personas físicas o morales y de los requisitos estrictos que se exigen al grupo controlador, a los consejeros y a los directivos de

la banca múltiple, mismos que deben ser aprobados por las autoridades financieras.

Por eso sentamos las bases para la reglamentación de las cajas de ahorro y para la participación responsable del sector social en la banca y por eso modificamos las iniciativas a discusión, para que su articulado se contuviera de manera expresa la obligación de "evitar en todo tiempo que se presenten fenómenos de concentración indebida o inconveniente para el sistema financiero".

La posibilidad de que las iniciativas a discusión fomenten una indeseada o inconveniente concentración de poder económico y político en manos de unos cuantos grupos financieros, es una preocupación que amerita reflexiones adicionales.

En primer término, conviene precisar que las agrupaciones financieras ya existen y que se observa una marcada tendencia hacia su crecimiento. De ahí que las iniciativas pretendan regularla para que tengan cauce y causa. La citada tendencia existe por la ventaja de adquirir todos los servicios financieros en una sola ventanilla, lo que trae consigo ahorros de tiempo y de costos, economías de escala, que significan mayor eficiencia. Por ello en México y en el mundo se observa una tendencia natural al agrupamiento de las diversas instituciones financieras.

¿Pero cuál es el grado de concentración ideal?, ¿acaso cinco, 10, 100 ó mil grupos financieros? Nadie lo sabe, porque hay reglas fijas para determinar este grado óptimo de concentración.

Lo que sí sabemos es que no puede ser tan pequeño que produzca concentraciones de poder económico y político peligrosos o indeseados ni tan grande o pulverizado como en algunos países donde las quiebras son frecuentes, porque el número y la dispersión de las instituciones dificulta su adecuada supervisión y vigilancia.

El diputado Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul): -Que guarden silencio, señor Presidente.

El Presidente: - Es procedente, señor diputado.

Esta Presidencia ruega a los asistentes a este salón de sesiones, sean o no sean diputados que guarden orden, compostura y atención al orador.

El diputado Manuel Cavazos Lerma: - De manera que se tiene que mantener el equilibrio entre estos extremos, tal equilibrio es dinámico, es decir, cambia con el tiempo, porque están cambiando las circunstancias nacionales e internacionales, de ahí que se le den facultades a las autoridades financieras para que vigilen este equilibrio en lugar de fijar límites que puedan convertirse en ataduras paralizantes y contraproducentes.

Por otro lado, los cambios registrados en México y en el mundo invalidan algunos argumentos que fueron aceptables cuando la economía mexicana era prácticamente cerrada y el progreso tecnológico en materia financiera era raquítico. En aquel entonces, la posibilidad de las prácticas monopólicas estaba en razón directa del número de instituciones existentes.

En este caso, la presencia de una sola institución significaba inequívocamente que había monopolio. Ahora que se ha registrado una importante apertura económica hacia el exterior y un significativo desarrollo tecnológico en materia financiera pierde fuerza la relación entre el número de instituciones en un país y la posibilidad de que existan prácticas monopólicas puesto que cada institución tiene que competir, no solamente con sus rivales nacionales sino también con las instituciones financieras del exterior.

Esta competencia creciente reduce significativamente la posibilidad de influir en los precios y las condiciones del mercado, que es lo que caracteriza a las prácticas monopólicas.

También se cree que los agrupamientos financieros grandes eliminan a las instituciones pequeñas y que ésas peligran por el simple hecho de que existan gigantes financieros. La experiencia nacional e internacional, prueba que esto es falso, porque siempre habrá lo que se conoce como nichos de mercado o segmentos de población o regiones donde dominan las instituciones pequeñas, precisamente porque no existe un nivel de concentración ideal o una estructura financiera óptima predeterminada...

El Presidente: - Permítame, señor diputado Cavazos. Lamentablemente por segunda ocasión en la lectura de esta exposición, esta Presidencia se ve obligada a señalar y por lo que se aprecia, muchos de los que están entorpeciendo este desarrollo no son diputados, se ruega a todos los asistentes prestar la debida atención y respeto al orador. Continúe, diputado.

El diputado Manuel Cavazos Lerma: - Precisamente, porque no existe un nivel de concentración ideal o una estructura financiera

óptima predeterminada, es que en la mayoría de los países del mundo las legislaciones en la materia tienden a ser flexibles, dejando márgenes de maniobra a la autoridad para que regule el tamaño y la estructura del sistema financiero conforme a las necesidades de un mundo en cambio constante; per eso la legislación que hoy debatimos busca ser flexible, porque no queremos que se constituya en una camisa de fuerza que reste capacidad de operación frente a las condiciones cambiantes que se vuelva inútil en breve tiempo, porque su propia rigidez la condena a la absolvencia.

Esta flexibilidad que buscamos no significa libertinaje, sino un equilibrio tal óptima predeterminada, es que en la mayoría de los países del mundo las la salud financiera de las instituciones y de los intereses del público.

La legislación que hoy nos ocupa es un instrumento para lograr el sistema financiero que deseamos, pero no es una panacea ni es tampoco el único medio de que se dispone, ni el mecanismo único del que depende la realización de este sistema ideal.

Existe todo un arsenal de instrumentos que integran la político de financiamiento de desarrollo que tendrán que ponerse en juego para lograr el sistema financiero que anhelamos. Además, la citada política de financiamiento del desarrollo es apenas una de las tantas que configuran la estrategia de modernización de México.

¡No queramos entonces ver en esas leyes la respuesta a todas las preguntas o la solución a todos los problemas financieros! Ubiquemos, pues, esas iniciativas dentro de un vasto programa de transformación que busca la modernización del país, para no confundir la parte con el todo, ni la causa con el efecto y para que la minucia no empañe la reflexión ni obstruya el horizonte.

La comisión dictaminadora desea informar a esta honorable asamblea, que realizó 60 cambios a las iniciativas que hoy discutimos, gracias a la participación responsable y esforzada de los diferentes grupos parlamentarios.

Estimamos que tales modificaciones han enriquecido a las iniciativas que recibimos y queremos expresar a todos los miembros de la comisión nuestra gratitud y nuestro reconocimiento por sus aportaciones honradas y generosas.

Ojalá que los años venideros el sistema financieros mexicano sea timbre de orgullo nacional y que en el futuro podamos decir con satisfacción que está al servicio de la gloria de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa, para leer un voto particular.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: - Muchas gracias, señor Presidente; ciudadanos diputados.

"Voto particular del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en contra de los dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para aprobar la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y para modificar y adicionar la Ley del Mercado de Valores.

En virtud de que las iniciativas de reforma y adición a diversas leyes que norman el sistema financiero mexicano, presentadas por el Ejecutivo Federal a esta Cámara, se apartan sustancialmente de la aspiración de conseguir que los intermediarios financieros de la nación y, en particular, las instituciones de banca y crédito desempeñen el papel de poderosas palancas y apoyo al desarrollo económico y social, soberano e independiente que el país requiere y que, por lo contrario, propician la más grande concentración del poder económico en manos de una minoría privilegiada y facilitan las prácticas monopólicas, obstaculizan el desarrollo de una banca regional eficiente, abren la ingerencia del capital financiero transnacional a las instituciones financieras del país, concede amplias facilidades al capital financiero transnacional para realizar operaciones especulativas en el territorio nacional y lesionan severamente la capacidad del Estado para ser el rector del desarrollo económico, limita los derechos de huelga, todo lo cuál vulnera la soberanía de la nación, estimula que se concentre aun más la riqueza y atropella el espíritu de diversos artículos constitucionales, el nuevo esquema legal del sistema financiero mexicano contenido en el dictamen que se discute es inaceptable.

Por ello, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta el siguiente voto particular en contra del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para aprobar la creación de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley par Regular las Agrupaciones Financieras y para modificar y adicionar la Ley del Mercado de Valores.

1o. Legislación al vapor y a espaldas de la sociedad

La mayoría priísta en la LIV Legislatura, sometida incondicionalmente a los designios del

Ejecutivo, nuevamente pretende la apresurada aprobación de un conjunto de trascendentales cambios a las leyes que norman el sistema financiero y bancario del país.

Sin la debida discusión ni estudio, sin que los diversos integrantes de la sociedad mexicana, interesados en el tema, hayan tenido la oportunidad de conocer los cambios propuestos por el Ejecutivo y de expresar sus puntos de vista y alternativas, prácticamente a espaldas de la sociedad, se está a punto de aprobar un conjunto de normas que van a legalizar y facilitar la creación de los más poderosos grupos económicos en la historia del país. Esto, sin que al Estado ni a la sociedad se le doten de las necesarias defensas instituciones, para evitar que el enorme poder económico que concentrará en sus manos un puñado de privilegiados, se convierta en el más eficaz instrumento de presión política contra el gobierno y el abuso económico y social contra la población.

Este método de aprobar al vapor y casi en secreto asuntos en los que se juega el destino de la nación, constituye una verdadera burla al Poder Legislativo y al pueblo, al que supuestamente los diputados representan, una burla al ordenamiento constitucional vigente y un grave riesgo para el país mismo, por la esencia de lo que tan ligeramente se aprueba.

Así, hace apenas unas semanas, un acuerdo parlamentario entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, cocinado en reuniones cerradas entre diputados de estos dos partidos políticos, fue llevado por fin a la discusión para su aprobación ante la plenaria de esta Cámara en horas de la madrugada, además de las condiciones totalmente inadecuadas en que se realizó la discusión, ésta concluyó cuando la Prensa del día había cerrado sus ediciones.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone que la nueva legislación reglamentaria para las instituciones financieras se elabore no al vapor, como se pretende hacer, sino sólo después de un detenido estudio legislativo y la más amplia y plural discusión con los miembros de la sociedad mexicana interesados en el tema.

Para tal efecto, se propone regresar a la Comisión de Hacienda el proyecto de dictamen que se discute y que la LIV Legislatura, a través de la citada comisión, proceda a la inmediata organización de un ciclo de audiencias públicas con el tema: el futuro de las instituciones financieras en México, al que se convoque a expertos en la materia, académicos, funcionarios, financieros, usuarios de los servicios bancarios, partidos y agrupaciones políticas de todas las regiones del país.

2o. Contra la nueva esencia monopólica de los grupos financieros

Uno de los aspectos más delicados del conjunto de modificaciones a las leyes bancarias y financieras que propone el Ejecutivo Federal, lo constituye la nueva esencia monopólica de los llamados grupos financieros. De esta nueva esencia monopólica es necesario destacar al menos dos particularidades:

Por un lado, en el artículo 7o. de la Ley para la Regulación de las Agrupaciones Financieras, se establece la posibilidad de que uno solo de estos consorcios esté integrado por los 10 tipos de instituciones financieras que se definen actualmente: bancos, casas de bolsa, aseguradoras, afianzadoras, casas de cambio, arrendadoras financieras, casas de factoraje financiero, almacenes de depósito, fideicomisos y sociedades de inversión. Este conglomerado garantiza a los nuevos grupos una gran fuerza en los mercados financieros, dada no sólo por los cuantiosos recursos de terceros, que podían ser manejados por una sola controladora, sino por el acceso de información económica privilegiada que posibilite al estar situado simultáneamente en los mercados crediticios y de valores.

Por otro lado, las iniciativas de ley propuestas allanan el camino para la fusión del capital bancario con el capital industrial, creándose el capital financiero en su más poderosa expresión monopólica por la vía de la fusión e influencia del capital bancario con el capital industrial, y de otros sectores productivos que puede ser logrado por las controladoras a través del control de éstas, de las sociedades de inversión y del control de empresas de capital productivo, industria, servicios, comercio, por parte de las sociedades de inversión que a su vez están sometidas a las controladoras.

Conforme a lo que establece la Ley de Instituciones Bancarias en su artículo 17 y la Ley de las Agrupaciones Financieras en su artículo 20, un pequeñísimo núcleo de 20 personas ó 10 personas a discreción de la Secretaría de Hacienda podría poseer la totalidad de las acciones de una controladora, lo cual a su vez puede ser propietaria de la mayoría de las acciones de los 10 tipos de instituciones financieras antes mencionados y por lo tanto colocarlos bajo su mando. Per como se ha dicho, el enorme poder económico de los dueños de las controladoras de las agrupaciones financieras no sólo se deriva de la

elevada cantidad recursos propios y de terceros sobre lo que tendrían influencia y mando, sino principalmente de la importancia estratégica que para la economía tiene las funciones de los intermediarios financieros que controlan. Esta concentración de funciones financieras estratégicas baja el control monopólico de las nuevas agrupaciones, se presenta en un marco de falta de reglamentación para enfrentar peligrosas prácticas especulativas y vicios.

No existe en México legislación alguna que tipifique como delitos por ejemplo, el uso de información privilegiada para fines especulativos o las prácticas de los consorcios para arreglar movimientos especulativos de los precios. En cuanto a la información privilegiada, no existe ni siquiera una definición de cuál es está, mientras que la ley de monopolios vigente en el país, ley orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios data de 1934. Piénsese entonces en la red de información financiera superprivilegiada a la cual pueden acceder los accionistas y funcionarios de una controladora que integre en su agrupación a un banco, una casa de bolsa, una aseguradora y una afianzadora. Ni qué decir de las ventajas de privilegio en la compraventa de divisas a que tendrá acceso, dado que los bancos pueden comerciar libremente con divisas y metales preciosos en la nueva legislación; pero además, considérese que puede formar parte de la agrupación una casa de cambio, todo ello sin una legislación que obstaculice siquiera el manejo con amplia discrecionalidad de información privilegiada y recursos tales como las divisas.

La descomunal concentración de poder económico y la posibilidad de actuación monopólica que se estimulan y permiten en las reformas legales inicialmente propuestas por el Ejecutivo y ahora avaladas por la Comisión de Hacienda, no sólo someten a innecesarios riesgos a los intereses del público que hará uso de los servicios bancarios, sino que otorga a pequeños núcleos de interés privado una enorme capacidad de influencia y chantaje sobre la política del gobierno.

3o. Por una banca especializada y regulada

Es un sentido estricto, la supuesta tendencia internacional a la universalización de los servicios bancarios que presentan como argumento central, tanto el Ejecutivo como la Comisión de Hacienda, para justificar la creación de los nuevos grupos financieros con la fusión de la banca y las casas de bolsa, es sólo parcialmente cierta.

En los mercados financieros internacionales, unos tramos se universalizan mientras que otros de la mayor importancia permanecen especializados ¿Por qué es así? Porque en los Estados Unidos de América y en el Japón, en cuyas economías se han desarrollado las instituciones bancarias y las casas de bolsa más grandes, desarrolladas tecnológicamente y eficientes del mundo, no se ha franqueado el paso legal a la universalización de los servicios financieros en las mismas instituciones.

La respuesta es muy sencilla, porque en estos países se ha considerado riesgoso para la sociedad y el gobierno permitir la concentración de funciones y recursos financieros que implica la fusión de las casas de bolsa y bancos. Por esta razón, la llamada universalización de los servicios financieros por los bancos japoneses y norteamericanos se ha verificado principalmente en los espacios no regulados del mercado financiero internacional, tales como los euromercado o los paraísos especulativos de las islas caribeñas o las ciudades - nación y las colonias asiáticas, pero no se ha permitido en sus propios espacios nacionales.

Para comprender los riesgos de la operación financiera, desregulada de los euromercados, sólo hay que recodar que fue en esta ámbito que la banca comercial extranjera, incluidas instituciones norteamericanas y japonesas, se sobregiraron en sus préstamos a los países del Tercer Mundo, factor que fue clave posteriormente en la crisis de la deuda de nuestras naciones.

Vale la pena recalcarlo: La crisis de la deuda fue resultado, en gran medida, precisamente de la operación sin control de estos bancos, pues en el tramo de regulado del mercado financiero internacional no existe ningún banco central que exija prudencia o reservas mínimas a los bancos comerciales y, en cambio, son bien regulados en sus operaciones locales. O que en este tramo del mercado financiero internacional, en el cual se realiza el lavado de dinero procedente del narcotráfico o de la evasión fiscal o que se realizan los más riesgosos movimientos especulativos por las transnacionales y otros poderosos agentes económicos extranjeros.

En otros países industrializados de Europa Occidental se ha dado paso ciertamente a la baca universal, sin embargo, sus economías y sistemas financieros presenta, al menos, dos tipos de importantes diferencias respecto a la situación prevaleciente en México. El número y variedad de instituciones financieras existentes son muy superiores a la de nuestro país. El sistema bancario y financiero tiene una amplia cobertura regional y social y no muestra la concentración numérica de tipo de servicios y territorial que en

México, la economía cuenta con otros sectores económicos altamente desarrollo que limitan la fuerza relativa del sector financiero.

Por lo demás, se cuanta con una amplia y rigurosa estructura legal que protege los intereses del público usuario, evita, dificulta y penaliza prácticas viciadas como las concertaciones monopólicas o el uso para autobeneficio de información privilegiada.

Como puede verse, en los países con más alto desarrollo económico y con las instituciones financieras más fuertes del mundo, no se ha dado paso a la universalización de la banca y se la mantiene ampliamente regulada. La universalización se da en algunas economías desarrollando en las que se cuenta con la presencia de contrapesos económicos, sociales y políticos a los grupos financieros o bien, en el riesgoso y por completo desregulado mercado financiero internacional, lo que en el pasado reciente ha traído como consecuencia serios problemas tanto a los bancos extranjeros más importantes como a las naciones del Tercer Mundo y aun a la economía internacional en su conjunto, o se da en verdaderas colonias financieras, cuyo modelo de vida no puede estar más lejano a las aspiraciones de una nación soberana como aspira a ser México.

Además de la concentración en instituciones financieras, las iniciativas de ley promovidas por el Ejecutivo Federal permiten la refuncionalización del capital financiero al permitir la fusión del capital bancario con el productivo, industrial, de servicios, comercio, que cambió de forma y sustento con la nacionalización bancaria de 1982.

En efecto, el Poder Ejecutivo Federal busca que los nuevos holdings financieros controlen todo el proceso de conversión de capital dinerario en capital productivo y viceversa, bajo un mismo mando. Las familias de fondos de inversión comunes serán el instrumento a través de las casas de bolsa que han empezado a organizar dichas familias de fondos. Esto constituye una parte medular del nuevo esquema de centralización del capital en México.

Todo hace indicar que es mucho más conveniente que propiciar la concentración de funciones entre bancos, casas de bolsa, sociedades de inversión y casas de cambio entre sí, lo más conveniente para la economía del país es preservar la obligada separación entre estos tres tipos de intermediarios financieros. Los grupos financieros podrán integrarse entonces encabezados por un banco o por una casa de bolsa, pero en ningún caso podrán incorporarse a un grupo financiero, un banco, una casa de bolsa y una familia de fondos de inversión.

Por otros lado, se considera conveniente dejar que las casas de cambio funcionen aisladas de los bancos y de las casas de bolsa y sociedades de inversión, por ello no podrán formar parte de los grupos financieros. Los bancos podrán comprar y vender por cuenta propia valores gubernamentales hasta cierto volumen y emitir y comerciar directamente valores propios y de su filiales, altamente reguladas, en el mercado de valores sin que por ello tengan que pagar comisión a las casas de bolsa y evitando así que los bancos queden fuera de la banca de inversión que hoy constituye la zona más dinámica de las actividades de crédito.

Se estimula así la competencia entre los principales intermediarios financieros que son la banca y las casas de bolsa.

4o. Por el desarrollo de la banca regional

El modelo del sistema financiero que está a punto de aprobarse, es no sólo un sistema altamente concentrado con gran fuerza monopólica y que busca captar a la principal porción de su clientela de entre la población de los altos recursos del país, es también altamente centralizada desde el punto de vista regional.

Con este esquema de banca para élites, un número mayoritario de mexicanos no tendría cabida en los servicios bancarios y recursos, no sólo a los grandes empresarios nacionales y extranjeros en las principales plazas financieras del país, sino destacadamente ofrecer servicios al pequeño y mediano ahorrador, para el desarrollo de sus actividades en sus propias regiones, en sus propias poblaciones.

La norma que establece que el capital mínimo de cada una de las instituciones de banca múltiple equivalente al 0.5% de la suma de capital pagado y reservas que alcancen en su conjunto dichas instituciones y que en este momento se estima es igual a 70 mil millones de pesos (artículo 19 de la Ley de Instituciones de Crédito), constituye una cifra que limita toda posibilidad de desarrollo de una banca regional. Es necesario reducir sustancialmente esta cifra, de manera que se posibilite la creación de la banca regional.

Durante las audiencias públicas que se proponen, se debería estudiar qué montos mínimos de capital son necesarios para la operación, con seguridad y rentabilidad de la banca regional.

Asimismo, es necesario crear un capítulo especial en la legislación bancaria y financiera, para garantizar y normar el desarrollo de la banca regional.

Por otro lado, se debe obligar a las instituciones bancarias de cobertura nacional, a abrir sucursales en un mínimo del 30% de los municipios de cada entidad federativa en que operen, así como ofrecer servicios bancarios adecuada para cubrir las necesidades de los pequeños y medianos ahorradores.

5o. Por la participación del Estado en la banca comercial

Sólo la participación del Estado mexicano como propietario mayoritario de uno de los tres mayores bancos del país, garantizará la existencia de una verdadera banca mixta y no una banca privada altamente monopolizada.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, considera indispensable que se establezca como un artículo transitorio en la Ley de Instituciones de Crédito, que el gobierno mexicano tiene la obligación de conservar la propiedad mayoritaria de las acciones, de al menos uno de los tres principales bancos del país, durante al menos los próximos 20 años.

6o. La participación del capital extranjero y las oficinas of shore

La participación del capital extranjero prevista en la iniciativa de legislación bancaria que se discute, tiene dos vertientes: uno, la creación de la serie de acciones "C", tanto en las agrupaciones financieras, las controladoras y los bancos, como la autorización para instalar oficinas bancarias of shore en el país.

En lo que se refiere a la serie "C", aunque en los dictámenes que se discutan se ha matizado la posibilidad de que los extranjeros con calidad de inmigrantes residentes pueden ser consejeros o directores generales de las instituciones bancarias y de los grupos financieros, se abre una enorme posibilidad de que los extranjeros, personas físicas o morales, bancos o empresas, tengan amplia ingerencia en el mando de la banca y los grupos financieros a través de estas acciones.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática considera que es innecesario e inconveniente otorgarle derechos corporativos al capital extranjero que participa en las acciones serie "C", tal y como se establece en las iniciativas que se discuten. Por lo tanto, propone que la serie "C" de todos los intermediarios financieros, permanezca como estaba en la Ley Reglamentaria de Servicio Público de Banca y Crédito, es decir, sin derechos corporativos.

Por otro lado, se considera del todo inconveniente autorizar la entrada de sucursales de bancos extranjeros of shore al país. Con ello se propicia que el territorio nacional sea campo fértil para el lavado de dinero que proviene del narcotráfico, la evasión fiscal, la especulación monetaria transnacional y el establecimiento de capitales con origen delictivo. Los beneficios fiscales que pudiera traer al gobierno la operación de estos bancos en el país, son realmente mínimos frente a las graves desventajas y perjuicios que propicia este tipo de actividad bancaria que ha sido típica de economías colonizadas y altamente subordinadas a las metrópolis financieras internacionales.

7o. El control de las divisas

Entre 1981 y 1982, la banca privada protagonizó el papel de agente de especuladores que saquearon divisas al país, contribuyendo con ello colocar a la economía nacional en la situación más critica de la era moderna.

A partir de entonces, la necesidad de que el gobierno garantice que las divisas obtenidas con los recursos naturales propiedad de la nación y con el esfuerzo de los mexicanos, así como aquellas obtenidas por medio del crédito externo de la nación sean utilizadas para incrementar la capacidad productiva del país y para satisfacer necesidades básicas de la población y no para que unos cuantos obtengan los más altos beneficios especulativos, se ha convertido en una verdadera prioridad nacional.

Ni en las iniciativas de ley del Ejecutivo ni en el dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta legislatura, se contempla un balance crítico de lo sucedido con las fugas de capitales de 1982, propiciadas e instrumentadas en gran medida desde la banca privada. Ni una reglamentación clara y definida que la banca, nuevamente privatizada, ahora fortalecida en su poder monopólico por su función con otros poderosos intermediarios financieros como las casas de bolsa, pueda volver a incurrir en prácticas especulativas y semejantes.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone la creación de una legislación adecuada para impedir que las divisas obtenidas por las ventas al extranjero de los recursos propiedad de la nación, petrolíferos, etcétera, y las obtenidas por medio del créditos

extranjero a la nación, puedan ser utilizadas para el beneficio especulativo de intereses privados.

8a. Contra la discrecionalidad de la Secretaría de Hacienda.

En diversos artículos de la iniciativo de Ley de Instituciones Bancarias y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, se establece amplia discrecionalidad para actuar a la Secretaría de Hacienda, en la medida en que las materia en las que se establece esta amplia discrecionalidad, son sumamente importantes y no están débilmente reglamentadas por normas públicas conocidas y de carácter general.

Se propicia una inconveniente facultad para que la Secretaría de Hacienda intervenga con uno u otro sentido, sin que exista certeza jurídica para los usuarios de los servicios bancarios ni para los responsables de la prestación de los servicios.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone que se elimine esa amplia...

El Presidente: -Permítame señor diputado Guerra. Sí, diputado Cuauhtémoc.

El diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez (desde su curul): -¿Acepta una interpelación?

El Presidente: -¿Acepta usted la interpelación diputado Guerra?

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: -Permítame por favor que termine, estoy leyendo el voto particular del Partido de la Revolución Democrática.

El Presidente: - Adelante, diputado Guerra.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: - El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone que se elimine esa amplia discrecionalidad a favor de la Secretaría de Hacienda y sea sustituida por normas claras de aplicación general, y por afinar la regulación bancaria en la Ley Orgánica del Banco de México.

El Partido de la Revolución Democrática considera que la capacidad de regulación estatal de las instituciones financieras definidas en la legislación que se discute, es del todo insuficiente y deja a la amplia discrecionalidad de la Secretaría de Hacienda, de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México la aplicación de políticas y reglas específicas que deberían estar claramente delimitadas por la ley.

No se observa, por ejemplo, una adecuación de la Ley Orgánica del Banco de México para enfrentar las nuevas condiciones del mercado bancario, generadas por la iniciativa del Poder Ejecutivo Federal. De esta manera la priorización en el uso de los recursos financieros, la fijación de las tasas de interés y. las diferencias entre tasas activas y pasivas, el tipo de servicios bancarios y financieros que se ofrezcan, su distribución regional, el manejo de las divisas captadas, etcétera, quedan ampliamente subordinadas a los movimientos de las nuevas fuerzas monopólicas del mercado y sólo discrecionalmente a la regulación estatal a través del Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al permitirse, por un lado, que los intermediarios financieros desarrollen fuerza de naturaleza monopólica y al propiciarse un amplio margen para que los mercados financieros operen sin regulaciones estatales, lo único que se consigue es facilitar el libre desempeñó y la predominancia, no de mercados financieros altamente competitivos sino de las fuerzas de carácter monopólico y de sus intereses.

Por lo anterior, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, estima indispensable que tanto en la actual legislación como en la Ley Orgánica del Banco de México, se establezcan amplias facultades para que el Estado regule, efectiva y positivamente, la actividad bancaria.

10. Por el respeto del derecho de huelga

El artículo 121 de la iniciativa de Ley de Instituciones de Crédito pretende que con el fin de que no se afecten los intereses del público en cuanto a la disponibilidad de efectivo y valores exigibles a la institución, en los casos de emplazamientos a huelga antes de la suspensión de labores y en términos de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en ejercicio de sus facultades, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria, cuidará que, para el fin mencionado, durante la huelga, permanezcan abiertas el número indispensable de oficinas y continúen laborando los trabajadores que, atendiendo a sus funciones, sean estrictamente necesarios.

Desde el punto de vista de la técnica jurídica, esta disposición no debe estar incluida aquí, ya que su materia rebasa el objeto de la ley, según se encuentra delimitado en el artículo 1o. de la iniciativa.

Por otro lado, la redacción del artículo daría amplio margen de decisión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para hacer prácticamente imposible el estallamiento de la huelga, ya que el enunciado, para que no se afecten los intereses del público en cuanto a la disponibilidad de efectivo y valores exigibles a la institución, tiene tal grado de subjetividad que puede interpretarse en el sentido de que es necesario que todos los trabajadores continúen laborando, por ser indispensable que todas las oficinas bancarias permanezcan abiertas.

Este artículo sólo busca hacer nugatorio el derecho de huelga establecido en el artículo 123 constitucional sin excepción alguna a todos los trabajadores, por lo cual el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone que se elimine del texto de la ley. Si no fuera así, qué sentido tendría agregarlo cuando en la Ley Federal del Trabajo el artículo 467 dispone: "Antes de la suspensión de los trabajos, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencias de las partes, fijará el número indispensable de trabajadores que deberá continuar trabajando para que siga ejecutándose las labores cuya suspensión perjudique gravemente la seguridad y conservación de los locales, maquinarias y materias primas, o la reanudación de los trabajos. Para este efecto la junta podrá ordenar la práctica de las diligencias que juzgue convenientes".

El proyectado artículo 121 introduce un elemento peligroso para el ejercicio al derecho de huelga, ya que toma en consideración los intereses de quienes reciben el servicio, interés particular, interés privado, para limitar un derecho de orden e intereses públicos. Con tal antecedente podría en el futuro, el ejercicio del derecho de huelga verse afectado según el interés de los patrones.

11. Contra el régimen de excepción en materias de seguridad

El artículo 96 de la iniciativa Ley de Instituciones de Crédito propone la siguiente obligación: "Las instituciones de crédito deberán establecer medidas básicas de seguridad que incluya la instalación de los dispositivos, mecanismos y equipos indispensables, con el objeto de contar con la debida protección en las oficinas bancarias para el público, sus trabajadores, su patrimonio. Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, dichas instituciones deberán contar con una unidad especializada.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria, podrá dictar, mediante reglas de carácter general, los lineamientos a que se sujetarán las medidas básicas de seguridad que establezcan las instituciones de crédito. La Comisión Nacional Bancaria vigilará que las instituciones cumplan con las disposiciones aplicables en la materia".

Este artículo sería el fundamento para la creación de un cuerpo de seguridad, unidad especializada al mando de una sociedad de derecho privado, que realizaría una actividad que está considerada constitucionalmente como servicio público: artículo 115 constitucional, fracción III, inciso h: servicio reservado a los municipios.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone que el texto se matice agregándole un párrafo que diga lo siguiente: El establecimiento de las medidas básicas, de seguridad, no abarca la creación de cuerpos, grupos o equipos armados. Las instituciones de crédito solicitarán a la autoridad municipal correspondiente el servicio de seguridad pública que sea indispensable para la protección en las oficinas bancarias para el público, sus trabajadores y su patrimonio; por la prestación de este servicio pagará los derechos que establezcan las leyes.

Por otra parte, siendo las medidas básicas de seguridad a las que alude este artículo de la iniciativa presidencial, una actividad coadyuvante del servicio de seguridad pública, los lineamientos a que se sujetarán dichas medidas, no deben ser dictados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino por la autoridad municipal competente.

La Comisión Nacional Bancaria deberá, sí, vigilar que cumplan con las disposiciones legales aplicables en la materia, por lo tanto el texto del segundo párrafo del artículo 96 debería de ser modificado como sigue, dice: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria, podría dictar mediante reglas de carácter general, los lineamientos a que se sujetarán las medidas básicas de seguridad que establezcan las instituciones de crédito; la Comisión Nacional Bancaria vigilará que las instituciones cumplan con las disposiciones aplicables en la materia".

Deberá decir: "La autoridad municipal competente, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria, dictará mediante reglas de carácter general, etcétera".

12. Por la venta transparente de la banca estatizada

El reciente proceso de subasta pública de la Compañía Minera de Cananea, ha sido

ampliamente criticada en la opinión pública por mantener importantes puntos oscuros, en lo que se refiere al procedimiento de su venta y al precio base, con el cual el gobierno abrió la subasta.

El patrimonio nacional, todavía integrado por los activos de los bancos y su valor económico, que habrán de ser privatizados en el futuro, debe de ser escrupulosamente manejado, máxime si se considera que debido al acelerado, amplio e impopular proceso de privatización que sostiene el gobierno, que incluye hasta hoy la venta de empresas siderúrgicas, telefónicas y otras, provocan la inconveniente paradoja de que el gobierno se haga la competencia a sí mismo, presionando a la baja los precios de oferta de los valiosos bienes que subasta.

Para evitar este inconveniente, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propone que se incluya un transitorio en la Ley de Instituciones de Crédito, en el que se establezca que el gobierno sólo se podrá deshacer de un 5% del total del capital pagado y reservas de los bancos, hoy propiedad del Estado, cada año.

Se requiere urgentemente detener el proceso de abaratamiento de activos del Estado que, al ofrecerse en masa al mercado, se crean condiciones favorables a los posibles compradores.

Firman los diputados Ignacio Castillo Mena, Pablo Gómez Alvarez, Ciro Mayén, Jesús Ortega Martínez y Juan Nicasio Guerra Ochoa.»

El Presidente: -Está a discusión el dictamen relativo al proyecto de Ley de Instituciones de Crédito, en lo general.

A esta Presidencia ha llegado la siguiente relación: el diputado Jaime Enríquez Félix, el diputado Armando Duarte Móller, el diputado Alberto Pérez Fontecha, el diputado Sergio Quiroz Miranda, el diputado Octavio Moreno Toscano, el diputado César Coll Carabias y el diputado Cuauhtémoc Anda.

Antes de darle la palabra al diputado Jaime Enríquez, esta Presidencia desea aclarar que a partir de este momento empieza a considerarse el tiempo de 20 minutos por intervención.

Tiene la palabra el diputado Jaime Enríquez Félix.

El diputado José Jaime Enríquez Félix: -Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros: Estamos hoy ante la presencia de tiempos nuevos, y esto no es retórica, no es la demagogia de quien amanece cada día con la incertidumbre del porvenir. Es la realidad que nos sobrecoge a cada paso y algunos han dado en llamar modernidad.

Para quienes así la han definido, modernidad se ha convertido en el conjunto de acciones personales o clasistas que en forma arbitraria han pretendido imponerse sobre la sociedad, sobre un pueblo mexicano que avanza impulsado por un proceso histórico firme, congruente con su pasado, consciente de las carencias del presente y con serias aspiraciones para el futuro.

Modernidad, para sus impulsores, no ha significado otra cosa que el cúmulo de acciones que buscan la anexión de la economía mexicana a la mundial y que toman este objetivo como pretexto para la participación extranjera en las decisiones internas de nuestro país; para el sacrificio de los salarios de los mexicanos; para el desquebrajamiento de la pequeña y mediana empresas, que poco a poco van sucumbiendo ante una competencia a todas luces injusta y desigual y para continuar con el proceso de concentración de capital en manos de unos cuantos.

Precisamente en este contexto es que queda inserto el tema de la reprivatización bancaria. La tónica es la misma: favorecer la acumulación de recursos y de poder y dar confianza a los sistemas económicos internacionales sobre lo que en México está ocurriendo, todo ello con miras a legitimar a través de una óptica que no es la de los mexicanos, a un gobierno cuyo fracaso político es claro, pues desde sus inicios ha estado investido de dudas y cuestionamientos de todo orden.

Frente a la desconfianza y la incredulidad interna, el gobierno ha tenido que usar la fuerza y la violencia y concentrarse en los aspectos económicos de su proyecto sexenal, mismo que no han funcionado más que mediocremente, ocultando los fracasos bajo escenarios de actuaciones que bien pudieran parecer copias de Broadway, una de las cunas del teatro mundial.

El proyecto salinista ha caminado por una larga serie de vertientes que han fracasado una tras otra, pasando pro la onerosa renegociación de la deuda que no trajo los recursos frescos que el gobierno ansiaba para su rehabilitación y que evidenció la nula viabilidad de Plan Brady al reconocerse públicamente que tan sólo en el primer trimestre de este año, el gobierno destinó el 51.4% del gasto total, exclusivamente al pago de intereses de su endeudamiento interno y externo, cifra que es superior en 9.2% a lo erogado por este concepto en el mismo lapso de 1989, pasando

después a los intentos de captación extranjera, mediante reformas al reglamento sobre la materia, que tan sólo ha traído este año, según el gobierno, 2 mil millones de dólares, cantidad irrisoria, si se le compara con los 200 mil millones de dólares que según el profesor don Bush, del Tecnológico de Massachusetts, tienen los mexicanos invertidos en los Estados Unidos, considerando en esta cifra los intereses correspondientes.

Se probó después la implementación de cambios a la legislación fiscal que sólo rechazo trajeron entre los pequeños contribuyentes, obligando al gobierno a aprender, demasiado tarde, que gravar a los más pobres, constituye un fracaso político. Hoy se ha apostado a la última carta, a la apertura total hacia el exterior.

La negociación que inicie para un tratado de libre comercio con los Estados Unidos, es sólo una parte de este proceso que pretende dar sólo una parte de este proceso que pretende dar entrada más que al capital productivo, al especulativo, al que sólo interesan los paraísos fiscales y las duras trabas administrativas y que no se preocupa en lo más mínimo por atender las necesidades sociales de la comunidad en que se inserta.

El gobierno intenta ahora la reestructuración total del sistema financiero del país y para ello, como punta de lanza, se ha atrevido a entrar en los pantanosos terrenos de la reprivatización bancaria, a pesar de que la venta de los bancos que ahora posee en nombre del pueblo, no será fácil de completar. Los reajustes de personal y sistemas operativos que los compradores tendrán que hacer, hará compleja la venta y reducirán el precio comercial de los bancos.

Por otro lado, tomando en cuenta que la reprivatización afectará la propiedad gubernamental de las acciones serie "A" y "B", ésta no ascenderá a más de 4 mil 225 millones de dólares, sumando ya los 15 bancos que se cotizan en la bolsa, la cifra se antoja insuficiente, sobre todo si se compara con los aproximados 5 mil millones de dólares que este año se requerirá erogar para comprar granos básicos que cubran nuestras carencias de producción interna de alimentos: se ha decidido vender la vaca antes de dedicarse a gozar sus productos.

Tal vez la parte más radical y entreguista de la ley que analizamos hoy en relación al nuevo régimen bancario, consistirá en la pretendida autorización que la iniciativa contempla para la participación de extranjeros, no sólo en el capital social de los bancos, sino incluso, según el artículo 23, en su administración, pues se pretende facultarnos para puestos de alta responsabilidad, como los de consejeros de cualquier institución de banca múltiple nacional.

Por otro lado, dejar abierta la posibilidad de inversión extranjera en acciones bancarias de la serie "C" que pueden ascender hasta el 30% del capital social, es un riesgo importante que la nación no deba correr. Las instituciones financieras deben permanecer ineludiblemente en manos de mexicanos.

Comparando esa iniciativa con las modificaciones aprobadas por la Cámara apenas el jueves 5 de julio, de la Ley General de Población, sale a la luz con mucha claridad, la mañosa intención de la oficialidad que ha logrado la protección a través del artículo 66 de esta ley, para los extranjeros, que dice lo siguiente:

"Independientemente de su calidad migratoria, por sí o mediante apoderados, podrán, sin que para ellos requieran permiso de la Secretaría de Gobernación, adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios.

Además de que el artículo 48 en su fracción IV de la misma Ley General de Población, faculta a los inmigrados para asumir cargos de dirección y administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones ejercidas en la República.

De este modo, compañeros, ya podemos irnos olvidando de apellidos como los Legorreta y los Iglesias, que muy pronto veremos sustituidos por los Read, Rockefeller y sus secuaces que, en el corto plazo, serán consejeros y decisores de las actividades que realice la banda mexicana. Estos son los hechos que ahora enunciamos y que más tarde la historia consignará ubicándolos en su lugar correspondiente.

La ley autoriza a instituciones de crédito del exterior, para que pueda establecer sucursales en nuestro país. Muy probable es que la banca internacional que estaba establecida en Panamá, reoriente su estrategia hacia México, según fuentes no oficiales que hacen más de un semestre señalaba esta información. Habría que recordar que parte de la justificación de la intervención en Panamá fue en función de proteger esos intereses.

¿Es así como se pretende salvaguardar la soberanía nacional y mantener la rectoría del Estado?, ¿éste es el modo en que se protege la vigencia del espíritu del artículo 27 fracción I de nuestra Carta Magna?

Resultan irrisorias afirmaciones como la que se hacen en el artículo 4o. de la iniciativa, sobre la

rectoría del Estado en materia bancaria, cuando desde ahora quieren hacer su participación marginal, definitivamente minoritaria.

Estamos también totalmente en contra de la absoluta discrecionalidad que se otorga al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito público para interpretar para efectos administrativos, la ley bancaria, para autorizar o revocar permisos de nuevas instituciones de este tipo y hasta imponer sanciones por violación a la ley.

Tal situación sólo traerá abusos de poder y arbitrariedades injustas. Debemos reglamentar con exactitud su participación, sus atribuciones y sus funciones en casos tan importantes como los de la posibilidad de autorizar a su libre arbitrio, participaciones individuales hasta el 10% en el capital social de los bancos.

Al implicar el nuevo paquete fiscal la apertura decidida a los grandes capitales especulativos, no dudamos, el próximo paso será la creación de monopolios. A ello contribuye equivocadamente el artículo 27 de esta iniciativa, que legisla sobre fusiones y al hacerlo las promueve. Exigimos por ello la derogación completa del citado artículo.

Consideramos una propuesta como coherente con la ruinosa gestión de la banca provocada por la alta corrupción gubernamental: la facultad que la ley le confiere a someter sus presupuestos sólo a autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cabría señalar que tan sólo con el conjunto de Banco de Crédito Rural, Banco Nacional Pesquero y Portuario y Fertilizantes Mexicanos perdió el año pasado casi 6 billones de pesos. El Congreso de la Unión no puede permitir que estos hechos sigan sucediéndose y debe exigir que la banca de desarrollo presente presupuestos y resultados finales de los ejercicios a las comisiones legislativas correspondientes.

Estamos decididamente en contra de las disposiciones del artículo 121 que propone la requisa como solución temporal a la huelga de los trabajadores bancarios, con el pretexto de defender los intereses del público. Esto es violatorio a la Ley Federal del Trabajo, superior en jerarquía a esta ley secundaria que analizamos hoy.

La ley materia de este análisis, presenta en su conjunto numerosas irregularidades que no deben ser pasadas por alto, pues no harán otra cosa que contribuir al desorden financiero que México vive hoy y ahondar en este proyecto neoliberal que el gobierno salinista está empeñado en establecer en beneficio de los grandes intereses nacionales y extranjeros, en contra del pueblo y de sus ideales revolucionarios, de justicia y libertad. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Armando Duarte Móller.

El diputado Armando Duarte Móller: - Para el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, la derogación de las disposiciones constitucionales que impedían una mayor participación del sector privado en el sistema financiero nacional, representa una condición básica para la viabilidad y continuidad de la estrategia económica gubernamental y reitera que la discusión no es actualmente privatizar o estatisar, sino cómo incorporar más al sector privado, sin perder o disminuir la rectoría del Estado en los circuitos monetarios y financieros.

El conjunto de iniciativas propuestas por el Ejecutivo Federal, que reglamentan la estructura y operación del sistema financiero nacional, a nuestro parecer son coherentes con un esquema de política y estrategia económica, que recupere las experiencias que originaron la nacionalización de la banca, los desarrollos del mismo sistema financiero posteriores a la nacionalización y que preparen las condiciones jurídico - administrativas, para enfrentar en el corto plazo la competencia con instituciones del exterior, que previsiblemente demandarán las negociaciones con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduanales y Comercio y el Acuerdo de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.

En particular, una vez hechas estas reformas constitucionales al artículo 28, el problema de la ley Reglamentaria de las Instituciones de Crédito y demás intermediarios financieros, se podría formular en los siguientes términos:

¿Cómo evitar constitucionalmente la repetición de situaciones similares a las de 1982, cuando desde las instituciones bancarias se propició en buena medida la escalada especulativa que desestabilizó las finanzas nacionales? ¿Cómo estructurar un sistema financiero que reconociera la preponderancia de los intermediarios no bancarios, en los mercados de dinero y de capital que hoy realizan alrededor del 70% de estas operaciones? ¿Con qué modelo de regulación estatal sustituir el control directo y centralizado, que significaba la propiedad mayoritaria de los bancos múltiples? ¿Cómo fortalecer las instituciones financieras nacionales, para que enfrenten la inminente competencia de las del exterior?

La solución a estas interrogantes político - estratégicas se encuentran, desde nuestro punto de vista, en los siguientes términos:

I. Se crea la figura de grupo financiero, que conjunta varias instituciones financieras, bajo la administración de una sociedad controladora, con lo que se busca prolongar el concepto de banca múltiple hacia otra institución o conjunto de instituciones integral, reconociendo el papel relevante de otras instituciones no bancarias en los circuitos monetarios y de capital y también la necesidad de conformar, vía la integración, instituciones financieras fuertes que operen y resistan en la competencia financiera internacional.

II. Se diseña un esquema de propiedad accionaria que dispersa en lo individual el capital y lo concentra jurídica y administrativamente en la figura de las sociedades controladoras. De esta manera, se supone, se resolverá la desventaja de la concentración individual de la propiedad con las ventajas económicas funcionales de la concentración administrativa de las agrupaciones financieras.

III. A consecuencia de lo anterior, cambiará el modelo de regulación financiera, de uno basado en la propiedad mayoritaria de las acciones de la banca múltiple a otro centrado en la regulación indirecta; es decir, administrativa de las sociedades controladoras, de los grupos financieros y de las actividades de los administradores financieros.

En la figura del grupo financiero se concentran y resuelven los problemas actuales de la reglamentación financiera, la regulación rectoría estatal en este sector, la dispersión individual del capital y una nueva estructura financiera que recupere la relación de los intermediarios no bancarios y los prepare para la competencia internacional.

En este sentido, la iniciativa de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la Ley de Instituciones de Crédito y las modificaciones a la Ley del Mercado de Valores, son, a nuestro parecer, planteamientos coherentes con los esquemas de política económica del régimen actual, no sólo para propiciar expectativas favorables de inversión en los círculos financieros nacionales e internacionales, como algunos analistas han querido verlos, al igual que lo hicieron con la privatización bancaria, sino coherentes también con una propuesta estratégica de reordenación económica y financiera que toma a las sociedades controladoras como las instancias máximas de decisión financiera, sujetas a la vigilancia de las comisiones adecuadas.

Consideramos que el nuevo esquema propone liberalizar la operación financiera, pero también regular al administración del sector financiero, un esquema que combina de manera muy flexible la regulación estatal y la regulación del mercado de las actividades financieras y aquí, por cierto, resulta la facultad discrecional que se le otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para formular, interpretar y dictar las reglas generales de operación y administración de las instituciones financieras.

Un planteamiento como éste, reiteramos, es coherente con una política y una estrategia económica viables y a nuestro juicio conveniente al interés nacional en la coyuntura económica actual. Sin embargo, el dictamen de la Ley de Instituciones de Crédito contiene lagunas o imprecisiones en su articulado, que queremos dejar asentadas para una discusión futura; éstas son las siguientes:

En la operación de los servicios financieros el margen de libertad es tan amplio que permite realizar ciertas operaciones sin un correspondiente registro documental o electrónico, por lo tanto proponemos que en el artículo 54, que se refiere a que los reportes, no necesariamente deben de constar por escrito y se precise en todo caso que estos reportes deben tener respaldo de un registro documental o técnico.

En cuanto al secreto bancario, aunque se retoma lo estipulado en la ley vigente, se sigue impidiendo que el Poder Legislativo tenga acceso a información requerida, en casos de contingencia en que esto se requiera como en el reciente caso de la investigación al Banco Pesquero y Portuario.

Por lo anterior, consideramos que es necesario que se reglamente en el artículo 117 la disposición que permita que al Poder Legislativo le sea otorgada al información necesaria para el cumplimiento de sus funciones legislativas y demás facultades constitucionales.

En el dictamen, en su artículo 121, dice: que con el fin de que no se afecten los intereses del público en cuanto a la disponibilidad de efectivo y valores exigibles a las instituciones, en los casos del emplazamiento a huelga se especifica que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en ejercicio de sus facultades, puede decidir durante un movimiento de huelga qué instituciones podrán permanecer abiertas y qué personal puede laborar durante el tiempo que dure ésta.

Situación que mina el derecho de huelga, debilitando con ello los movimientos laborales en

este sector, al respecto consideramos que esta disposición restrictiva pueda ser superada respetando el espíritu plasmado en el artículo 123 constitucional, en una situación similar a la de los trabajadores electricistas, telefonistas, minero metalúrgicos, entre otros en donde se establecen condiciones especiales en el ejercicio del derecho de huelga.

En este caso a nosotros nos parece conveniente, nos parece necesario, que los intereses del público que invierte o ahorra en las instituciones de crédito sea protegido por una reglamentación específica. Lo que no nos parece, insistimos, es la manera en que como está establecido en la redacción que el dictamen propone el artículo 117.

Finalmente, por estas razones y por las consideraciones de carácter político que nos motivaron a apoyar las reformas constitucionales que han dado origen a estas iniciativas y que argumentamos en su oportunidad, el grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista votará en lo general a favor de los tres dictámenes presentados a consideración de esta honorable asamblea. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Alberto Pérez Fontecha.

El diputado Alberto Pérez Fontecha: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados: Hoy ante el dictamen de la iniciativa que se presenta a esta soberanía y en la que se pretende fingir que han sido tomados en cuenta por la subcomisión y la comisión respectiva las distintas propuestas de los grupos parlamentarios, es conveniente, una vez más, dejar constancia de que las proposiciones ni fueron tomadas en cuenta y mucho menos se trató en esta ley secundaria de cumplir con el ofrecimiento que había hecho el grupo parlamentario del partido en el poder, como lo señalaban para garantizar el interés del público tal y como lo mencionaba nuestra Constitución en la última reforma.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, precisamente dejó sentadas las bases de su posición cuando la reforma constitucional presentada peleamos, defendimos que debería quedar en al párrafo quinto del artículo 28 constitucional la garantía, precisamente para el público y también el apoyo a los programas de desarrollo nacional, que ya se encontraban plasmados en nuestra Constitución.

Para nosotros ahí estaba precisamente el meollo del asunto y hoy se confirma al ver que la ley secundaria que estamos discutiendo y que no tan sólo ya no protege los intereses del público, sino que también ya no se establece el apoyo de la banca mixta en las políticas de desarrollo nacional, pero además nos hace pensar, ¿qué es lo que se está persiguiendo con esta puesta hoy a discusión?, ya que en una parte se le trata de dar facultades omnipotentes a la Comisión Nacional Bancaria, a la de Valores y a la de Seguros y Fianzas y garantizar a los bancos o instituciones de crédito ventajas y preferencias, infringiendo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a los códigos civiles y penales de los estados y hasta el propio Código de Comercio.

Es increíble, compañeros diputados, que una ley de instituciones de crédito faculta a convertir en fedatario al contador facultado por la institución de crédito, pero todavía iremos más allá y esta ley que hoy está a nuestra consideración, convierte los contratos, las pólizas de las que se haga constar los créditos en títulos ejecutivos sin necesidad de reconocimiento de firma, ni de ningún otro requisito.

Tal parece que están urgidos de proceder a la venta de las instituciones de crédito y estamos convencidos que en caso de aprobarse esta ley, tal y como está presentada, serán ustedes, los diputados de la mayoría, los que genuflexen al responsable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No es posible que se establezca en uno de los artículos que mientras los integrantes del sistema bancario mexicano no se encuentren en liquidación o en procedimiento de quiebra, se considerarán, por ley, de acreditada solvencia y no están obligados a constituir depósitos o fianzas legales, ni aún tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos.

Les preguntamos, señores diputados del grupo en el poder: ¿que acaso las leyes no tienen como característica esencial y principios básicos los de generalidad, equidad y proporcionalidad? Y por lo mismo, ¿no deben ser iguales para todos y que nadie tenga preferencia? ¿Por qué solamente las instituciones de crédito se les debe estimar decentes o solventes por ley? ¿Cómo es posible que sea el mismo gobierno el que esté de acuerdo en que esas instituciones no garanticen el interés fiscal, ni han de constituir fianzas legales o judiciales? ¿Será acaso, compañeros diputados, que lo plasmado en los artículos 68 y 86 de la ley a discusión son artículos que promueven la venta de las instituciones de crédito? ¿Y que la compra de las instituciones les daremos, junto con su contador, su fedatario, y los exoneramos de garantizar el interés fiscal dando las patentes de

corso al considerarlos, aún sin conocerlos, que por ley son de acreditable solvencia?

Mucho nos ha preocupado la estructura accionaria que tendrán las instituciones de crédito y el control accionario, pero en la ley no se establecen normas preventivas, como podrían ser establecer la calidad moral y la capacidad económica de los posibles accionistas.

El artículo 18 sanciona a las personas que contravengan el artículo 13, que se refiere a las acciones serie "A"; del artículo 14, corresponde a las acciones tipo "B"; al 15, que son las acciones tipo "C" y el artículo 17 que señala los porcentajes máximos de tendencias de acciones. Ese artículo señala como castigo que deberá de venderse a la propia institución las acciones excedentes a los límites fijados a un valor del 50% del menor de los valores que se señalan en ese artículo y que este artículo que aparentemente sanciona, para nosotros, para el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sentimos que solamente es la salida para los posibles "lavados de dinero", ¿por qué no se previene en lugar de lamentar?

Caso especial será el comentar el de la Comisión Nacional Bancaria, la que además de tener facultades ya coercitivas, tiene las de quitar y poner consejeros, directivos o la de clausurar, etcétera.

Asimismo, nos llama la atención que en el título sexto, donde se habla de la protección de los intereses del público, las instituciones de crédito publicarán anualmente en el Diario Oficial el importe máximo de las obligaciones, que será objeto de protección expresa del fondo; es decir, si habláramos claro, que apartir de aprobar esta ley, será el fondo el que dirá en qué porcentaje van a estar protegido los depósitos y las inversiones para el público. ¿Esto, compañeros diputados, es proteger al cien por ciento los intereses? ¿Qué pasa en el caso del artículo 121 que establece que con el fin de que no se afecten los intereses del público en cuanto a la disponibilidad de efectivo y valores exigibles a las instituciones, en los casos de emplazamiento a huelga, antes de la suspensión de labores, en términos de la Ley Federal de Trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje y aquí está la trampa, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria, cuidará que durante la huelga permanezca abierto el número indispensable de oficinas y continúen laborando los trabajadores, que atendiendo a sus funciones, sean estrictamente necesarios? ¿Dónde queda el derecho de huelga?

Para nosotros, se desvirtúa el derecho de los trabajadores a esta garantía constitucional. ¿Dónde quedaron aquellas luchas que costaron la vida de muchos trabajadores y que hipócritamente el sistema y los sindicatos del sistema dicen honran cada 1o. de mayo?

Lo que no podemos aceptar, compañeros diputados, es que con el afán de poder vender las instituciones de crédito, también cedamos la inspección y la vigilancia. El artículo 124, en el primer párrafo señala que las cuotas a que se refiere este artículo y el presupuesto de egresos de la Comisión Nacional Bancaria no formarán parte de los ingresos del gobierno federal, ni figurará en sus presupuestos. Esto, compañeros diputados, es lo mismo que dejar la iglesia en manos de Lutero.

¿Como aceptar que sean los posibles infractores los que directamente paguen la supervisión y vigilancia de sus operaciones y que además éstas no aparezcan en los ingresos del gobierno, ni figuren en los presupuestos? Ahora resulta que le daremos marco jurídico a la mordida, a la dádiva y al "cochupo".

¿Por qué no legislamos entonces para que los causantes paguen los gastos directamente de los auditores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que los conductores mantengan a las policías de tránsito y que los delincuentes paguen al sistema judicial, que aunque de hecho la justicia siempre ha estado en manos del mejor postor? Esto es lo que estamos haciendo al autorizar a la Comisión Nacional Bancaria que no introduzca en el gobierno federal sus ingresos y su presupuesto.

Nosotros sentimos que esto no es modernizar nuestro sistema financiero, compañeros, para nosotros esto demuestra la desesperación del gobierno federal, porque no cuenta con créditos suficientes del exterior que le sigan permitiendo gastar más de lo que recibe, ya que hasta la fecha no ha ajustado su presupuesto de egresos en gasto corriente y si esto no es verdad, compañeros diputados, que se informe a este Poder en qué se está utilizando el dinero de la venta de las empresas paraestatales y de participación estatal que ya se realizaron.

¿Qué sistema financiero queremos? Queremos un sistema financiero que garantice a los mexicanos que no volveremos a ser saqueados, ese sistema es el que queremos, diputado Cavazos, un sistema real, un sistema seguro y nacionalista, no un sistema irreal, inseguro y de entrega absoluta a los que ya nos saquearon.

Es por todo lo anterior, con fundamento legal, compañeros diputados, que el grupo

parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana votará en contra, en lo general, de esta iniciativa y haremos las propuestas concretas en lo particular. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Sergio Quiroz Miranda.

El diputado Sergio Quiroz Miranda: - Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados: He subido a esta tribuna a expresar la posición del Partido Popular Socialista en torno al dictamen a discusión sobre la banca.

Es conocida de todos los presentes fundamentalmente de esta soberanía de los diputados en su conjunto...

El Presidente: - Permítame, señor diputado. Le rogamos a las personas que están obstruyendo el pasillo central y deteniendo esta sesión, hagan el favor de pasar a la parte exterior de este salón de sesiones. Continúe usted, señor diputado.

El diputado Sergio Quiroz Miranda: - Gracias.

Expresaba yo que es bien conocida la posición de principios que el Partido Popular Socialista ha manejado y ha adoptado frente a la política económica del gobierno expresada reiteradamente en esta tribuna por los oradores de nuestro partido. Nos hemos opuesto diametralmente, opuesta es nuestra conducta a la política económica en líneas generales del gobierno de la República y esa oposición diametral, firme, enérgica del Partido Popular Socialista tiene una explicación. Nosotros consideramos que en líneas generales la política global del gobierno de Salinas de Gortari es una política trazada y diseñada fuera de nuestro país, es una política que sirve a un plan global internacional del imperialismo y ésa ha sido la causa, la razón fundamental de nuestra conducta política frente a esa orientación que da el gobierno actual a la política económica, porque fundamentalmente está orientada a liquidar las posibilidades de un desarrollo económico con independencia; porque fundamentalmente está orientada a servir más a los intereses del exterior que los intereses nacionales y porque el Partido Popular Socialista desde que surgió la vida pública del país, hace más de 40 años, se propuso dentro de tres objetivos esenciales, el de preservar, consolidar y garantizar la autonomía económica y política de la nación mexicana.

Eso explica que el Partido Popular Socialista haya sido el partido que con más entereza, con más firmeza se opusiera a la reprivatización de la banca. Creo que ninguna de las fracciones parlamentarias podrá negar que fuimos el partido que combatió hasta el final en contra de la reprivatización de la banca, porque lo consideramos un paso atrás de tremendas y grandes repercusiones contra la nación. Esa es la explicación también de por qué nos hemos opuesto con energía al tratado de libre comercio con los Estados Unidos de América, porque tiende a supeditar, a someter la economía nacional y a hacerla complementaria de la economía norteamericana; eso explica también la conducta del Partido Popular Socialista frente al pacto de Solidaridad, porque éste ha conducido al empobrecimiento terrible de las grandes masas del pueblo mexicano; eso implica también que nuestro Partido se oponga a privilegiar el crédito nacional hacia el sector externo de la economía sobre la base de constreñir el mercado interno de nuestro país. Nuestra política, nuestra conducta política entonces es muy clara y definida.

Por otra parte, el Partido Popular Socialista jamás confunde lo esencial con lo accesorio; jamás confunde los estratégico con lo táctico; jamás confunde lo importante y fundamental con lo que no lo es y ése es el método de análisis, de definición de una conducta que adopta siempre nuestra Partido ante una acción del gobierno sea ésta una acción aislada o una iniciativa de ley.

¿Y qué es lo esencial, diremos, tratándose del asunto que nos tiene en este momento discutiendo? ¿Qué es lo esencial? ¿Cuál es la esencia de la esencia misma del desarrollo económico nacional en este momento?

O preservamos la soberanía económica de México o rescatamos las fuerzas productivas para beneficio del desarrollo económico nacional o permitimos que éstas se orienten hacia el exterior. Eso es para nosotros lo esencial, lo fundamental, lo demás, es accesorio. Eso significa que en el momento actual, la banca ya en manos privadas, la batalla ya la dimos en contra de la privatización, pero ahora ya en manos privadas tiene dos alternativas: o sirve al desarrollo económico nacional orientando sus recursos a la pequeña y mediana industria, orientando sus recursos al campo, orientando sus recursos a impulsar el mercado interno para incrementar los salarios de los trabajadores o sirve a los intereses extranjeros, a la especulación, al agio y al saqueo. Esa es la alternativa.

Por eso decimos; nosotros no confundimos lo esencial de lo accesorio , para nosotros ésas son las opciones y tenemos la experiencia.

Antes de 1982, años antes de 1982, el papel que jugó la banca no fue precisamente el de orientar

sus recursos al desarrollo económico nacional, sino todo lo contrario, el papel fundamental de la banca privada antes de 1982 fue el de servir de un instrumento, de un conducto, de una vía para el saqueo de la nación mexicana y no queremos que eso se vuelva a repetir.

Por eso, congruente con esa posición, con este método de análisis de la situación, el Partido Popular Socialista ha definido una conducta frente a esta iniciativa. Nosotros consideramos que hay aspectos ineludibles en este debate, para definir la posición de las fracciones parlamentarias. Por un lado, debemos examinar la tendencia internacional de la banca en el mundo y, por la otra parte, la situación económica del país y el papel que la banca puede o debe jugar en esa situación.

Desde el punto de vista internacional, los servicios bancarios, como lo señalara hace más de 50 años Vladimir Ilich Lenin, tienden a fusionarse con el capital industrial y lo están haciendo permanentemente generando o creando el capital financiero. Esa orientación internacional no ha parado ahí porque el capital financiero ahora se orienta fundamentalmente a la especulación internacional, ese es precisamente el llamado "éxito de Singapur".

Singapur es el centro financiero de la Cuenca del Pacífico, ¿por qué? Porque ha dedicado todos los recursos a la especulación internacional y no podemos pensar que México pueda competir y pueda meterse en ese embrollo de la especulación con los ahorros del pueblo mexicano.

En Estados Unidos, en el momento actual, el 70% de la tendencia al empleo está orientada a los servicios y de ese 100% la mayor parte está orientada a los servicios financieros y de los servicios financieros la mayor parte a la especulación y al agio. Esa es la tendencia internacional que está siguiendo la banca en el mundo y nosotros debemos prevenirnos contra ello.

El otro problema que esto puede generar es el crack bursátil, el crack de la bolsa de valores que indiscutiblemente afectará a los países sometidos o supeditados a la economía norteamericana, en la medida o porcentaje en lo que estén. esas son cuestiones fundamentales que nosotros tenemos que examinar y que son ineludibles.

La otra cuestión es la que se refiere al desarrollo económico del país.

En ese momento el mercado interno está totalmente constreñido, está llegando el mercado interno al límite, a un límite de tolerancia que si lo mantenemos en esa tendencia, puede haber una explosión de irreparables consecuencias. Los campesinos de México no pueden seguir soportando esos precios de garantía de hambre y de miseria; los obreros del país no pueden seguir viviendo con 10 mil pesos diarios, es necesario incrementar los salarios de la clase obrera y campesina para reactivar el mercado interno nacional.

Importaremos 12 millones de toneladas de alimentos este año, con recursos que no tenemos, con recursos prestados, incrementando el endeudamiento del país. Esa es la situación de nuestro país, ése es el otro factor que no podemos eludir en el análisis de cual debe ser el papel de la banca ahora en manos privadas.

Somos un país con un atraso tecnológico extraordinario, inaceptable; hay otros países de América Latina también pobres como México, pero que no registran un atraso tecnológico como el nuestro. La industria pesada de nuestro país está rezagada en más de seis años. Eso también es inaceptable.

No podemos pensar en un proyecto de soberanía económica con esos indicadores. De aquí, compañeras y compañeros diputados, se deriva lo esencial para nosotros, lo fundamental, lo estratégico del papel de la banca. La banca aún en manos privadas, maneja los dineros del pueblo mexicano, no maneja los recursos propios, maneja los ahorros de todos los sectores y clases sociales del país y esos ahorros no podemos permitir que sirvan para el agio, el saqueo y la especulación.

No debemos olvidar, compañeros, que en esto del tratado de libre comercio, se encierra todo un plan de dominación imperial de América Latina. Nosotros lo advertimos en esta tribuna hace un mes y hace una semana más o menos, el Presidente de los Estados Unidos de América lo corroboró, dijo que no se trataba solo de un tratado de libre comercio con México, sino que quieren un tratado de libre comercio con toda América Latina.

Y en esa estrategia de dominación, la banca tiene un papel también estratégico qué jugar. Para ellos la banca es el instrumento mediante el cual, con aquellos países sometidos o controlada su economía por ellos, sirva para el saqueo de las divisas y los recursos generados con el esfuerzo y el sacrificio de esos pobladores. Esta es la esencia del papel estratégico de la banca para los Estados Unidos de América, pero las fuerzas democráticas, las fuerzas patrióticas de México, las fuerzas revolucionarias que existen en todos los partidos políticos y ya lo demostró la renuncia del diputado Gama Medina a esta soberanía, protestando enérgicamente por la conducta de su partido, ya lo

demostró que hay patriotas en todos los partidos políticos, la conducta de fuerzas democráticas tiene que ser diametralmente opuesta a la conducta del imperialismo norteamericano y a sus objetivos de dominación.

Por eso, compañeros diputados, consideramos que la estrategia de la banca, aún es manos privadas en este momento, debe orientarse en sentido contrario al papel que le tienen asignado los Estados Unidos de América: que sirva de instrumento de agio y de saqueo de nuestros recursos.

En este camino el Partido Popular Socialista, su fracción parlamentaria, dio la pelea en las comisiones junto a otros sectores democráticos de otros partidos para que se cambiara el texto original y se insertara en los artículos 4o. y del 10 cuál es el papel estratégico de orientar los recursos del pueblo mexicano al desarrollo económico nacional de la pequeña, de la mediana industria, al desarrollo que sirva a los mexicanos, que reactive el mercado interno, tan necesario, medida tan urgente en este momento.

Por esa razones, porque esa estrategia es la que conviene a las fuerzas democráticas del país, el Partido Popular Socialista dará su voto en favor en lo general de esta iniciativa. Muchas gracias.

EL Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Octavio Moreno Toscano.

El diputado Octavio F. S. Moreno Toscano: - Con la venia de la Presidencia: Aquí y en las discusiones que ha habido en torno a la aprobación de las leyes bancarias del mercado de valores y de formación de grupos financieros, se ha repetido en varias ocasiones como justificación o como pregunta, ¿qué clase de sistema financiero queremos para México?

Y así lo que para unos es modernidad, para otros resulta concentración inadmisible de riqueza y para otros más por lo visto, enseñanza pura del marxismo. ¡Qué clase de sistema financiero queremos?

En un país por lo menos donde por lo menos dos terceras partes de la población no tiene acceso a ningún servicio bancario; en un país en donde sólo un millón y medio de personas tienen acceso a los servicios bancarios a través de las llamadas cuentas maestras; en un país sólo hay trescientos mil cuenta habientes en todas las casas de bolsa; un enorme país de ochenta millones de habitantes o más en el que sólo unos cuantos participan de los servicios financieros, porque sólo a unos cuantos le han servido hasta hoy los servicios financieros, las leyes en torno a los servicios financieros, son leyes definitorias del proyecto nacional que se quiere y son leves descriptivas del tipo de proyecto nacional que se está diseñando y construyendo por ese gobierno usurpador de la República.

Se han, por lo menos durante los últimos diez años, dedicado las finanzas nacionales a premiar los actos de villanía y especulación de los servicios bancarios y financieros.

Antes de 1982 los llamados créditos de complacencia, los créditos de los bancos a sus propios accionistas, descapitalizaron a las instituciones de ahorro y las obligaron a adquirir créditos en el exterior, créditos que en un momento dado resultan impagables y ponían a las instituciones financieras mexicanas en riesgo de ser demandadas y embargadas por bancos del exterior.

No fue una nacionalización bancaria como se alardeó y se presumió cuando desde esta tribuna un presidente lloraba y muchos de los que están aquí era la nacionalización de la deuda de los bancos para que la pagara el gobierno y así, 1982 no marca la nacionalización de la banca sino la banquerización del gobierno, porque la llegada de los tecnócratas vende patrias al gobierno de la República ese mismo año, colocó en manos de los criterios decisorios de las familias bancarias, el manejo de la política económica durante los siguientes años; de ahí el empeño increíble de pagar una deuda cuyo pago significó sacrificio y falta de salud y falta de alimento para el pueblo mexicano; de ahí el haber premiado la fuga de divisas con devaluación recurrente de muchos miles en porcentaje; de ahí también el hecho claro de que el gobierno desde 1984, a través de la Nacional Financiera, utilizó recursos para financiar y apoyar la especulación que se desataba en la Bolsa de Valores, y esto explica también por qué a los mexicanos que mantuvieron sus dólares en los bancos mexicanos y conservaron sus capitales en México, se les castigó con el decomiso, el robo y la pérdida injusta de muchos de sus ahorros.

La especulación gubernamental hacia el mercado de valores, se convirtió en una especulación apoyada por los bancos en 1986 y se convirtió en la forma de despojar a muchos inversionistas en el crack que sucedió en 1987. Entonces mucha gente perdió sus ahorros, entonces se criticó y se condenó la práctica que llevaban adelante las casas de bolsa y las prácticas descuidadas del sistema financiero, pero quizá no se percibió que detrás de todo esto estaba una enorme transferencia de recursos hacia unas cuantas familias o hacia unos

cuantos grupos que iban más adelante a ser premiadas con la devolución de las instituciones bancarias, o con las nuevas oportunidades de convertirse en grupos controladores financieros, para seguir alentando la economía especulativa en este país.

Así que la nueva Ley Bancaria nos llega muy moderna; nos llega con innovaciones tales como la posibilidad de que muy pronto operen en nuestro territorio y al público sucursales de bancos extranjeros, pero por lo pronto trae a nuestro país la práctica común de las operaciones of shore, las operaciones of shore que han sido típicas de algunos países que viven prácticamente de ser refugio del dinero fugado, de los impuestos evadidos y del lavado de dinero del narcotráfico.

Se dice que esto favorece a las grandes causas nacionales. Debe aclararse que será a los grandes grupos o a las grandes casas de bolsa. Pero esto está ligado a otras leyes, a la Ley de Población que hace unos días fue sometida y fue aprobada en esta Cámara, la cual permitirá, sin control alguno, el establecimiento de propiedades o la adquisición de propiedades por parte de ciudadanos extranjeros, lo que eventualmente también traerá problemas en la lucha contra el narcotráfico, contra el contrabando, porque no será posible controlar en dónde, en qué parte de nuestro enorme litoral, podrán ubicarse los puertos de traslado de mercancías ilegales.

Esta ley, que ahora se ve muy moderna porque existe en países que ha logrado éxitos en la especulación financiera, no nos garantizan que a México vengan los capitales del exterior ni nos garantiza un aumento del mercado financiero interno.

Para realmente democratizar la banca, no hay que hablar de cómo se van a democratizar supuestamente las acciones, divididas entre diez accionistas, de una sociedad controladora o de una nueva sociedad bancaria. Para democratizar la banca, no hay que hablar de cuanto dinero más o menos se necesitará para abrir una nueva institución de crédito. Para democratizar la banca, hay que hablar del uso que se le dará a los recursos, de la forma en que será manejados los créditos, de la forma en que serán llevados los servicios a todas partes de este país donde se requieren, Demos un ejemplo sencillo: Aquí, en el centro la ciudad de México, puede uno llegar a oficinas con donde sólo controlar o manejar una computadora o un teléfono, se pueden realizar inversiones inmediatas en los mercados de valores de Hong Kong o de Francia o de Nueva York. También se puede traficar con oro y plata y también se puede traficar con divisas de esa manera.

Pero a 30 Kilómetros de esta ciudad, donde se inicia la zona rural del estado de México, es imposible que alguien pueda cambiar un cheque contra un banco mexicano, simplemente no existen sucursales, simplemente no existe el servicio elemental que le permitiera al pueblo mexicano hacer la transacción bancaria más elemental. Esta dicotomía en nuestros servicios financieros es la que tenemos que regular y evitar.

Es posible que haya la modernidad suficiente para hacer las inversiones al otro lado del mundo con sólo llamar por teléfono; es posible que aquéllos que controlan grandes intereses económicos, puedan hacerlo a través de empresas ubicadas en El Caribe o en Singapur: es posible que la concentración de capitales haya permitido un manejo especulativo internacional muy moderno, pero también ha permitido un despojo de oportunidad de la mayor parte de los mexicanos de participar en estos servicios. Esto es lo que no es justo y lo que no puede permitirse.

Es necesario que en este país el crédito y el ahorro se canalice hacia las necesidades fundamentales de desarrollo de este país. Estamos hablando de la gran modernización bancaria, pero el año pasado se cerró el Banco Rural en muchas partes de la República y se desplomó la producción agrícola también. Se está hablando de la gran posibilidad de modernización financiera, pero aquí, dentro de México, se cancelaron la mayor parte de los créditos de construcción y de vivienda y la gente no tiene acceso a ello.

¿Entonces qué clase de banca, qué clase de servicios financiaron queremos? Queremos un sistema de servicios financieros para que unos cuantos grupos económicos, que hoy han concentrado bastante capital, puedan seguir jugando a la especulación mundial o queremos un sistema financiero que permita que la gente sencilla tenga acceso a los servicios bancarias y pueda tener, por lo tanto, una participación en el desarrollo nacional.

Para mí no hay nada que discutir entre estas dos opciones. Necesitamos crear un sistema financiero que llegue a la mayor parte de los mexicanos o a todos, si es posible. La verdadera democracia se verá en la verdadera distribución del bienestar; las verdadera democracia en el manejo y en el uso de los bancos, estará en cuanto a las posibilidades de que sean útiles para la mayor parte de la población; la verdadera democratización es la verdadera modernización, no la modernización que vaya en contra de un crecimiento justo y de un beneficio justo a la población mexicana, es una modernización hipócrita, es una modernización de farsa; es una modernización que

usurpa el criterio y la palabra modernización, para suplantarla por una realidad de concentración, de monopolización y, en muchas casos de convertirse en instrumento de enajenación y desnacionalización; de convertirse en un instrumento en manos de vende patrias o en un instrumento de traición organizada en contra del interés del país.

Por lo tanto, la revolución democrática no puede aceptar una ley que vaya a proteger la concentración en estos términos o la modernización en estos términos. Se requiere de un sistema justo, de un sistema que para el pueblo sea justo y por ése vamos a seguir luchando y por ése vamos a seguir aquí discutiendo si es necesario. Pero en la elección entre crear un sistema financiero de concentración y un sistema financiero de distribución de justicia, está la responsabilidad de cada uno de los grupos parlamentarios, de aquéllos que defienden ya los intereses oligárquicos, porque en todos estos años se ha permitido la llegada aquí de los representantes más notables de algunos grupos financiaron, de aquéllos que por principio defienden una libertad de prensa que por defender libertad de prensa se convierte también en un impedimento a la libre competencia y de aquéllos que pensando en el bienestar popular y en el socialismo, se convierten en instrumentos y aun en cómplices de los dictados gubernamentales, dictados que no son favorables de ninguna manera en este caso, al interés nacional.

EL diputado Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul): - Hable claro.

El diputado Octavio F. S. Moreno Toscano: - Me expresé con toda claridad, señor.

El diputado Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul): - Cuide sus palabras.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado César Coll Carabias.

El diputado César Coll Carabias: - Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Desde la estatización de la banca en aquel nebuloso septiembre de 1982, el Partido Acción Nacional se opuso a tal intervención y se argumentó en las discusiones correspondientes, la inoperabilidad que traería y los perjuicios para la economía de México y lo que esto representaría a un futuro próximo.

Es triste constatar de hecho, el deterioro que hemos sufrido y el atraso, pero qué bueno que hoy, casi ocho años después, se le da vuelta a esa hoja y estamos en el debate para la reprivatización de la banca y su ley reglamentaria correspondiente.

En aquel entonces se argumentó que iba a haber democratización del crédito, situación que nunca ocurrió pues día a día los recursos de la banca iban canalizados al sustento y apoyo del déficit que el gobierno federal ha tenido durante todos estos años y los créditos hacia los mexicanos, eran cada vez menores en cuantía y en número de créditos.

Se habló también de las tasas que se iban a reducir, por un lado las tasas activas y sin embargo en este período llegamos a tener las tasas más elevadas y no hablamos únicamente en lo nominal, producto de una superinflación, que tuvimos, sino ya en el porcentaje de intermediación que la banca estatizada estuvo obteniendo en toda esa época. Sí se dieron mejores tasas a los ahorradores; sin embargo esta tasa de ahorradores ha quedado estática durante ocho años. Tal parece que los picos de inflación, los pequeños ahorradores tampoco tuvieron derecho a resarcirse contra el embate inflacionario.

La banca estatizada mantuvo ese 20% a lo largo de todos estos años, sin premiar al pequeño ahorrador. En la argumentación que el Presidente en aquella ocasión dio, es que se les iba a tomar muy en cuenta y que por eso ordenaba subir del 4.5%, al 20%. Quedó, obviamente, en buenos deseos esas tasas.

¿Pero qué hemos obtenido? ¿Cuál ha sido la relación de esta banca estatizada? Ha sido un crecimiento lento y no decimos en cuanto a la captación obviamente va en función del billete que imprime el Banco de México y éste, por la inflación tan elevada, se ha ido cada vez más y más arriba. Por lo tanto, la captación ha sido mejor.

Pero si somos objetivos y hacemos un análisis qué ha pasado en estos ocho años en la banca, la apertura de sucursales, la ampliación del servicio hacia todos los mexicanos prácticamente no se ha dado. La banca estatizada ha crecido muy, muy lentamente y no ha ampliado sus servicios tal como se ofreció en aquel entonces. Se ha provocado también, con la captación de todos los recursos de la banca para financiar los déficits gubernamentales, que éstos han sufrido una descapitalización tal que ya el gobierno federal es difícil que los sostengan por más rato, pues no hay dinero prácticamente para seguir rescatando a esos bancos ante las necesidades prioritarias en materia alimentaria, en materia de salud y educación.

Se generó también una burocracia. Día a Día la banca estatizada captaba más y más empleados sin que esto fuera síntoma de productividad, todo lo

contrario. Veíamos con tristeza que la banca mexicana que había sido orgullo como una parte fundamental en el crecimiento nacional, se iba deteriorando e íbamos sufriendo los embates de la burocracia hasta que, forzados por la misma, se autoriza la creación de lo que es la banca paralela, una banca simulada a través de las casas de bolsa, a través de las arrendadoras, de las almacenadoras, de las empresas de factory, que vienen a suplir esta inminente necesidad de la industria del comercio para poder desarrollarse y que no teniendo recurso en la banca estatizada como se ofreció, se da pie legal para que entonces la banca paralela crezca.

Nosotros siempre hemos mantenido la línea de que era necesaria la banca privada y consta así en nuestra plataforma de 1988, que nuestro candidato, el ingeniero Manuel J. Clouthier empleó, fuimos los únicos en que claramente y objetivamente señalamos esta imperiosa necesidad; obviamente hemos visto llegar con gusto esta decisión y por eso estamos dentro de ella.

Quisiéramos analizar, el acuerdo que los grupos parlamentarios tuvimos, tanto el Partido Revolucionario Institucional, como el Partido Acción nacional, el año pasado, como parte para llevar a cabo la modificación constitucional de los artículos 28 y 123 e ir analizando si estas leyes, de acuerdo a estos acuerdos, se vierte su contenido en ellos. La primera parte, el primer punto de acuerdo, era que el servicio de banca y crédito se prestará indistintamente por instituciones oficiales, instituciones de participación estatal e instituciones de particulares que se establecerán mediante autorizaciones en los términos que prevenga la ley. A este acuerdo, la ley en su artículo 1o. define claramente el servicio que se prestará e igualmente en sus artículos 8o. y 9o. establece que mediante autorizaciones se va a otorgar el ejercicio de la banca, igualmente los requisitos que para esto se requiera.

El punto número dos, de acuerdo, habla sobre la democratización de las instituciones de banca y crédito contempladas por particulares, se definirá en su constitución, su tenencia accionaria y funcionamiento.

Aquí también la ley establece en sus artículos 11, 13, 14, 15 y 17 la composición del capital, los tipos de serie que va a ver y establece los límites de tenencia accionaria claramente. En cuanto a su funcionamiento, los artículos 12, 22, 23, 24 y 26 establecen la igualdad de derecho, las restricciones para ser consejero, para ser director, la integración de los consejos de administración, los nombramientos de los mismos consejeros y directores, por lo cual vemos que acoge el punto de acuerdo.

En tercer lugar, tenemos que las autorizaciones otorgarán atendiendo a los requerimientos de crédito y fomento del ahorro en todos los sectores y regiones del país.

A este respecto, no se puede precisar porque sería objetivizar demasiado una ley tan general como ésta, pero sí se establece una filosofía en la cual se va a apoyar tanto la banca regional como su pulverización en las diferentes regiones y sectores del país, a través de los artículos 4o. y 10 de esta ley.

El cuarto punto de acuerdo fue: "El servicio de banca y crédito será instrumento eficaz para la creación de riqueza en beneficio de la población". Aquí también, aunque no se señale expresamente la forma, sí lo vemos contemplado en la filosofía que establecen los artículos 1o. y 4o. de esta ley.

El punto quinto que establece: "Se limitará y reglamentará la participación accionaria de estas instituciones en empresas comerciales industriales". Vemos con mucha precisión que en el contenido del artículo 75 se limita la participación en empresas que no son complementarias a la función de la banca, o sea, empresas comerciales o industriales a un máximo del 5% y cuando en algún caso, por incorporación de una empresa, por rescate de un crédito, etcétera, se establece un período en el cual el banco estará obligado a deshacerse de esto.

Creemos y vemos con muy buenos ojos, que este abuso que fue muy grande antes de 1982, queda perfectamente limitado y controlado para que no vuelva a establecerse que los créditos sean usados preferentemente en las empresas de los dueños del mismo grupo bancario a beneficio propio.

Por último, el punto sexto que establece: "La banca deberá ajustar su operación a las disposiciones aplicables a las sanas prácticas y usos bancarios, evitando el otorgamiento de créditos preferentes, injustificados o de complacencia". Vemos con gusto que el artículo 73 contempla ampliamente todas estas disposiciones, tanto en procedimientos, limitaciones y montos. Y aún más, en el capítulo de sanciones se establece claramente que "aquel funcionario, accionista, consejero, que infrinja esta disposición será severamente sancionado".

Sin embargo, el Partido Acción Nacional quiere hacer un reclamo al Partido Revolucionario Institucional, en que la última parte del convenio que se firmó no ha sido, hasta este día, llevada a efecto. En ella se establece lo siguiente: "finalmente ambos grupos consideran necesario

destacar su acuerdo en el sentido de examinar en el futuro los resultados y los efectos de la nueva ley de la materia para llevar, en su caso, a rango constitucional los principios básicos que deberán regular en forma permanente las instituciones que proporcionen los servicios de banca y crédito para que sean instrumento eficaz en la obtención de democracia económica y cumplan cabalmente con los fines nacionales a que esta destinado. Ello ¡ Y lo quiero resaltar!, se realizara antes de que termine el segundo período ordinario de sesiones del presente año".

¡ Este segundo período termina el próximo domingo, día 15 y sin embargo no hemos tenido ningún acercamiento, ninguna plática, en lo referente! Nosotros consideramos vital este punto, para dar confianza a todos los inversionistas.

En México paso algo que no ha pasado en otros países: en México se estatisó la banca y por lo tanto el inversionista requiere que haya un jurisprudencia al respecto, para darle plena garantía a sus inversiones y que esto en un futuro no se vuelva a presentar.

Sabemos que la mayoría de las legislaciones extranjeras no lo prevén dentro de su articulado constitucional, pero nosotros decimos que ahí no han sufrido ninguna estatización la banca y aquí en México el capricho visceral de un Presidente llevó a un proceso anticonstitucional para estatizarla.

Por lo tanto, creemos indispensable que este acuerdo, que ambos partidos suscribieron, lo llevemos a efecto dentro de los plazos establecidos.

Es evidente que los beneficios que podemos obtener de una banca privada, ahora sí van a ser superiores, siempre y cuando la rectoría ejercida por el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y de la Comisión Nacional Bancaria, se lleve al efecto. En la competencia las tasas activas y las tasas pasivas van a bajar. Por cuestión de competencia los bancos van ir reduciendo las tasas definitivamente. Vemos también como una enorme ventaja que el adormilamiento que tiene el sistema bancario en cuanto a la calidad del servicio, se van a ir implementando mejores sistemas y que la misma competencia va a hacer que nuestra banca se ponga a los mejores niveles de automatización y tecnología que hay en el mundo. Esto va a redundar en un beneficio hacia el público en lo general, pero también ante la futura presencia de la banca extranjera, poder tener una competencia más de igual a igual y por lo tanto que la entrada de la banca extranjera no sea un crack para nuestra propia banca.

En vista de lo anteriormente expresado y en concordancia a nuestro voto de la reforma constitucional de los artículos 28 y 123, nuestro voto en lo general será a favor de esta iniciativa reservándonos el derecho en lo particular. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.

El diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: El cambio del Estado es un llamado eminente y urgente para encarnar las nuevas realidades y creo que de eso los legisladores estamos conscientes. Es una reforma sustentada en los principios y valores fundamentales que constituyen nuestra identidad nacional. La reforma del Estado busca interpretar nuestras circunstancias para que cumpla sus responsabilidades y conduzca a la nación a sus objetivos de soberanía y justicia. El Estado en este sentido será garante de libertades y promotor activo de la justicia entre los mexicanos, ahora que analizamos su dictamen sobre la Ley de Instituciones de Crédito, sabemos que tiene una gran importancia y que consiste en cumplir con las necesidades prioritarias de la sociedad, ya que ésta es función esencial del Estado.

Quizá algunos comentarios a las participaciones que nuestros diversos compañeros han hecho podría ayudar a esclarecer el trabajo, que aquí hemos realizado en el seno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y que sostenemos a la consideración de la asamblea.

Algunos compañeros han hablado de legislación al vapor, quisiera simplemente recordarle que desde el año pasado recibimos una iniciativa que modificó seis leyes financieras, entre otras la bancaria vigente y desde entonces empezamos a discutir sobre estos temas; después el 2 de mayo recibimos una iniciativa del Ejecutivo para las modificaciones constitucionales que nos llevaron a un largo debate, pero también a muchas sesiones de trabajo.

A continuación nos echamos a la tarea de elaborar esta ley, que ahora sometemos a su consideración en la que hemos tenido un gran número de sesiones yo creo que no es justo mencionar legislación al vapor, cuando muchos diputados de diferentes partidos políticos hemos estado trabajando semanas, días, muchas horas y hemos dedicado toda nuestra capacidad para hacer un documento digno y acorde con lo que reclama en este momento la sociedad mexicana.

Algún compañero nos habla de que no hay sanciones contra el mal uso de la información

privilegiada, sí las hay; están en el artículo 16 - bis de la Ley del Mercado de Valores, hay sanciones y fuimos muy cuidadosos, incluso, en elevar las sanciones, en muchos casos para que por ese procedimiento se pudiera inhibir de prácticas que consideramos indeseadas.

En un voto particular los compañeros de una partido político nos señalan que este 0.5% que equivale más o menos a 70 mil millones de pesos para poder iniciar un nuevo banco, les parece una cantidad muy importante; sin embargo, el orador del mismo partido político en su intervención nos vino a decir aquí que no importa cuánto sea el mínimo, no es congruente que en un voto razonado se diga que es muy alto 70 mil millones y que luego el orador que envían a la tribuna venga a decirnos que es irrelevante la cantidad que se menciona.

Se nos señala que no hay un balance crítico por lo sucedido en 1982. Quizá no encontrarán a lo largo de estos documentos un balance crítico específico, pero no cabe la menor duda que a lo largo de todos estos documentos ustedes van a ver que siempre estuvo presente el deseo de, prácticamente, todos los legisladores de no volver a situaciones anteriores a 1982: No volver a tener préstamos de auto complacencia, no volver a tener una serie de desviaciones que consideramos inadecuadas.

Por eso esta ley sufrió modificaciones y por eso los compañeros legisladores de todos los partidos buscamos y nos pusimos en los más complicados supuestos, a efecto de establecer lo que algunos denominan "candados" y que pudiéramos tener una razonable seguridad de que no volveríamos a un escenario indeseado, como de aquél en 1982.

Por eso también, en buena medida, fortalecimos funciones de la Comisión nacional Bancaria para que la rectoría del Estado, que no necesariamente necesita ser propietario de todos los bancos para ser rector, pudiera ejercerse con un órgano de vigilancia importante y consolidado. Así, la Comisión Nacional Bancaria, además de las funciones que ya le habíamos asignado en diciembre pasado, tiene nuevas atribuciones ahora.

Algunos compañeros nos hablaron que estamos ante tiempos nuevos, ante modernas realidades. ¡Todos estamos de acuerdo en ello!

Precisamente una de las funciones, uno de los trabajos que más tiempo de discusión y de reflexión nos ha tomado, es a la luz del análisis del contexto internacional.

¿Cómo podemos adecuar el sistema bancario que queremos en nuestro país? ¿Qué es lo que queremos, pero cómo lo podemos hacer? Esta fue una de las grandes preocupaciones, motivo de mucha reflexión y motivo de muchas participaciones y aportaciones de diferentes compañeros diputados.

Nos dice un compañero que la inversión extranjera en este año sólo ha llegado a 2 mil millones de dólares, otro compañero nos dice que se trata de abrir la puerta a las inversiones extranjeras.

Creo que el tono del debate, con sus pro y sus contras, compañeras y compañeros diputados, nos muestran que en algunos casos todavía algunos compañeros nuestros tienen confusión respecto a cuál es el sentido de lo que estamos buscando.

Algunos dicen que 2 mil millones, ¡hombre, sólo han logrado eso! y otros dicen: ¡ qué barbaridad, están abriendo la puerta a la inversión extranjera! Y otros más nos dicen : La inversión extranjera no va a llegar corriendo.

Mi opinión es que la inversión extranjera no va a llegar corriendo. Que hay una competencia internacional por dicha inversión. Debemos de ser razonables en lo que se está viviendo en el mundo; no porque demos alguna posibilidad en la composición del capital, que quiero recordar a ustedes la serie "A" 51%; la serie "B" del 19 al 49% y si con la "A" y la "B" no se cumple el 100%, entonces se puede autorizar por la Secretaría de Hacienda, de manera individual, desde el cero hasta el 30% a eventual inversión extranjera.

Somos cautos en lo que se está abriendo y estamos seguros de que no va a llegar corriendo, como algunos de los compañeros aquí lo mencionan, pero tenemos que ir midiendo el tipo de mercado en el que está participando nuestro país y esto, nuestro país está participando, ¡ojo!, con ley y sin ley, porque no vamos a poder frenar una serie de tendencias universales que nos están llevando a la internacionalización de los sistemas financieros.

Otro compañero aquí decía que es muy fácil, desde una oficina, hacer movimientos incluso de casa de bolsa a Singapur o a Japón.

En efecto, este tipo de acciones se pueden hacer. Antes no se podían hacer, antes eran impensables, en este momento el mundo en que estamos viviendo lo permite, esto dificulta la regulación, pero esto obliga a que tengamos imaginación para buscar este tipo de candados, como decíamos, a

efecto de evitar que tengamos una competencia extranjera desleal y a efecto de tener una ley que al mismo tiempo permita un desarrollo sano de nuestra banca.

En lo que hace a la desincorporación de los bancos o la venta de los bancos, que es asunto del Ejecutivo evidentemente, aquí algunos compañeros han mencionado algo que es muy curioso; la venta de los bancos no será fácil, dice uno. Tiene razón, pero lo que me llama mucho la atención es que otros dicen: ¡Qué barbaridad!, como son un negociazo los bancos se van a vender inmediatamente. Nuevamente hay un poco de confusión, estamos hablando de una superganga o estamos hablando de una serie de acciones que de manera razonada nos lleven a la desincorporación de los bancos, para que los beneficios que pueda tener por el lado del ingreso y sobre todo la seguridad de que haya confianza y credibilidad en quienes se queden a manejarlos, permita el desarrollo del sistema financiero en el país; creo que esto es lo que hemos estado intentando y por eso no ha sido sencillo ni son sencillas las discusiones sobre el particular, pero desde luego que la venta no será fácil, en eso estamos de acuerdo.

Un compañero nos habla de la participación de los extranjeros en la administración. Yo quisiera recordar a todos ustedes que hubo protesta sobre ese particular, que fueron escuchadas en el seno de la comisión y que modificamos concretamente el dictamen en este sentido. Al compañero que mencionó esto, quisiera remitirlo a la página cuatro del dictamen que estamos comentando, donde claramente dice: "En este sentido, esta comisión sugiere, es decir, para que no sean extranjeros los que dirijan los bancos, para prevalecer esta premisa que nos habíamos planteado todos, que sólo dirijan los bancos nuestros, mexicanos". Por eso, como había la posibilidad de que fuera alguna persona, simplemente avecindado en México pero de otra nacionalidad o algún empleado o alto funcionario de una empresa transnacional, hicimos la modificación y dice: "En este sentido, esta comisión sugiere que se suprima en los artículos 13 y 24 de la iniciativa, la posibilidad de que los extranjeros que tengan el carácter de inmigrados, residentes en el país, puedan adquirir acciones de la serie "A", representativas del capital de las instituciones de banca múltiple y para que los mismos puedan asumir el cargo de director general, con objeto de asegurar plenamente del control y manejo de los bancos múltiples, quede sólo en manos de mexicanos". Así pues el compañero que vino a pedir eso, le decimos que ya lo habíamos hecho, ya está y está en el documento a consideración de esta asamblea.

También hay algunos compañeros que se quejaron de la discrecionalidad, alta discrecionalidad dicen, que se le da a la Secretaría de Hacienda. Creo que una de las premisas de las que partimos es darle rectoría al Estado, no queremos perder la rectoría del Estado, no debemos de perderla; quizá fuera otro debate, pero parte de lo que nos sucedió en 1982, señalaba claramente que el gobierno iba por un rumbo y los bancos privados por otro y eso era pérdida de rectoría del Estado. La rectoría del Estado la tenemos en una serie de disposiciones que hemos señalado en este documento que sometemos a su consideración.

Se criticó también los préstamos de complacencia y que no estábamos haciendo nada. Déjenme recordarles que el artículo 109 de la ley señala claramente que las sanciones a que se harán acreedores quienes hagan esos préstamos de complacencia; sí estuvimos cuidadosos en ese sentido.

Alguno de los compañeros nos hizo una aportación que creo que es bueno que reflexionemos, el decía: "¿Cómo evitar lo de 1982?", y se contestaba: entre otras cosas con la rectoría, creando y reconociendo grupos financieros fuertes para que resistan modelos de regulación financiera; como la siguiente ley que vamos a discutir es sobre grupos financieros, me abstendré de hacer un comentario sobre el particular, simplemente hago notar que hay una especie de idea cada vez más general, en el sentido de que estos grupos ya están ahí y lo que hay que hacer es regularlos y dentro de esos grupos están desde luego los bancos.

Otro compañero nos dijo aquí que las proposiciones que se habían hecho no habían sido tomadas en cuenta por la comisión. En la comisión y con el apoyo de todos, hicimos 60 modificaciones.

No todas las proposiciones que se hicieron fueron consideradas porque no todas tuvieron el consenso, pero muchas de las proposiciones están incorporadas en el documento de referencia.

También nos dice el compañero aquí que ya no se protege al público, ahí sí ya le estuve dando vueltas a la ley y en ningún lado se dice que ya no se protege al público, al contrario, fuimos muy cuidadosos en buscar la protección del ahorrador y desde luego también de fortalecer a los sistemas de vigilancia y de inspección. Una pregunta más que aquí surgió: ¿Por qué las instituciones de crédito han de ser consideradas de acreditada solvencia? Hay dos razones, compañeros, una siempre ha sido así, esto viene desde hace 50 años y las otras dos que son muy

importantes porque tienen liquidez, los activos están en liquidez y la otra no menos importante porque hay un fondo de protección al ahorro bancario que apoya la solvencia de los propios bancos. Por esas tres causas consideramos que es correcto que se siga considerando en este sentido.

Otro compañero también se preocupa, casi como todos, la no repetición de 1982, creo que hemos sido muy cuidadosos en eso y nos aconseja analizar la tendencia internacional, todos estamos de acuerdo porque además nos dice, hay que analizar la tendencia internacional para prevenirnos en este contexto y todos estamos de acuerdo, ese análisis de la tendencia internacional es algo que si alguno de ustedes lo recuerda, lo propuse aquí en el mes de noviembre del año pasado, para un debate distinto hice una proposición concreta sobre ese particular.

Sobre el asunto de las cuentas bancarias, les va a llamar mucho la atención el dato que les voy a dar: no es correcto el dato que se vino a decir aquí en la tribuna, es asombroso pero hay 38 millones de cuentas en el sistema bancario mexicano, desde luego en esas cuentas están las cuentas que tiene Banco Nacional de Crédito Rural y las cuentas que tiene la banca de desarrollo. Sumando las cuentas de banca y desarrollo y banca comercial, hay 38 millones de cuentas.

Creo que en términos muy generales éstos son algunos de los puntos en que pudiéramos dar aquí una aportación, independientemente de que tendremos oportunidad de continuar en el debate en los otros temas, por eso yo quisiera en este punto retomar alguna de las ideas que el diputado Cavazos nos decía hace unos minutos: no deseamos un sistema financiero desnacionalizado, divorciado de las necesidades y de los reclamos de los mexicanos, sino un sistema financiero sensible a los sentimientos de la nación y comprometido con las grandes causas nacionales; por lo mismo no deseamos un sistema financiero de invernadero, protegido, ineficiente, artrítico, incapaz de enfrentar los desafíos del presente y los retos del porvenir, eso no lo queremos por eso hemos sido cuidadosos en presentar a a ustedes este marco legal.

Por todo lo anterior, compañeras y compañeros, señor Presidente, ruego a usted tenga a bien consultar a esta honorable asamblea, si el dictamen a discusión está suficientemente discutido. Muchas gracias.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido señor Presidente.

El Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

El diputado Jesús Ortega Martínez (desde su curul): - Los artículos 17,18, el 46, el 96 y el séptimo transitorio.

El diputado Rubén Venadero Valenzuela (desde su curul): - Hago saber a la Presidencia que a través de la diputada Rosario Guerra, el grupo nuestro hizo llegar las reservas que tenemos con respecto a los artículos apartados.

El Presidente: - Correcto, diputado. El diputado Ibarra.

El diputado Armando Ibarra Garza (desde su curul): - El Partido Popular Socialista se reserva para el artículo 121.

El Presidente: - Correcto, diputado Ibarra. Diputado Coll.

El diputado César Coll Carabias (desde su curul): - El 8o., 22, 23, 56, 68, 86, 105, 106, 107, 115 y el tercero transitorio.

El Presidente: - Acá tengo otra relación, por favor turnarla a la secretaría es del diputado Rueda.

Esta Presidencia dará lectura a otros artículos que le fueron entregados por conducto de la Comisión de Hacienda, en consulta con los grupos parlamentarios y, repito, es probable que se encuentren algunos ya señalados, la secretaría hará después la conformación numérica en orden. A esta Presidencia llegaron el 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 23, 56, 58, 62, 68, 86 y 121.

Si ya no hay ninguna otra reserva, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Se va a proceder a

recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto. Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Señor Presidente, esta secretaría informa que se emitieron 286 votos en pro, 28 en contra y tres abstenciones.

El Presidente: - Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 286 votos.

Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los siguientes artículos: 8o., 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 22, 23, 25, 39, 46, 56, 58, 62, 68, 86, 96, 99, 105, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 121, 125, 131 y los transitorios séptimo y decimotercero.

También informa que con el auxilio de los coordinadores parlamentarios y de la Comisión de Hacienda, en un momento más dará a conocer la lista y el orden de los oradores, a efecto de que con este acuerdo parlamentario se pueda en una sola discusión, evidentemente agrupada en forma temática, dar el debate.

Antes esta Presidencia quisiera preguntar si la relación anteriormente leída comprende todos los artículos reservados o hay alguna omisión que deba reportarse en este momento.

Vamos a proceder a dar lectura de los oradores inscritos, con el ruego de que sean ellos mismos, en el momento del inicio de su intervención, quienes vuelvan a señalar los artículos que motivan su intervención los diputados: Enrique Rojas Bernal, Francisco Chávez Alfaro, Víctor Manuel Ávalos Limón, Juan José Moreno Sada, Rubén Venadero Valenzuela, Armando Ibarra Garza, Ignacio Castillo Mena, Pedro Alberto Salazar Muciño, Vicente Luis Coca Alvarez Jesús Ortega Martínez, María del Rosario Guerra Díaz, Alfonso Méndez Ramírez, César Coll Carabias, Leopoldo Homero Salinas Gaytán, Sergio Alfonso Rueda Montoya, Alejandro Díaz Pérez Duarte, Federico Ruíz López, José Zeferino Esquerra Corpus, Pedro Rigoberto López Alarid y Napoleón Cantú Cerna.

Esta Presidencia agradece a la Comisión de Hacienda y a los grupos parlamentarios la ayuda prestada para el orden en este debate y le da la palabra al diputado Enrique Rojas Bernal.

Como en el anterior debate, el tiempo límite es de 20 minutos.

El diputado José Enrique Rojas Bernal: - Señor Presidente; ciudadanos diputados: La Fracción Parlamentaria Independiente ha pedido intervenir sobre algunos de los artículos específicos en forma particular de la propuesta de ley que nos ocupa.

Cuando estamos considerando que el capital bancario no puede ni debe permitirse que se concentre en pocas manos de los banqueros que tradicionalmente han venido manejando la actividad de intermediación financiera y que a cambio analicemos...

El diputado Pedro René Etienne Llano (desde su curul): - Los diputados no están en sus asientos, hay gente extraña, no se está poniendo atención.

El Presidente: - Es procedente, señor diputado, se ruega a los asistentes, particularmente a los ciudadanos diputados, permanezcan sentados en sus asientos correspondientes y las personas que no tengan un objeto específico, de acuerdo a estos reglamentos y estén en el interior, les rogamos nos permitan continuar.

El diputado José Enrique Rojas Bernal: - Y que particularmente consideremos la importancia que tiene para el desarrollo de la actividad productiva el hecho de que los productores y posibles socios de la institución bancaria, se finque sobre los grupos regionales, no nos estamos refiriendo en forma exclusiva a un programa de consideración central que regule el servicio de crédito y de banca, en consideración a áreas particulares regionales en la prestación de este servicio.

Lo que hemos venido considerando es que en el país y de acuerdo a las diferentes regiones, existe la urgencia y la necesidad, de que se establezca en la propia ley la posibilidad de que los grupos regionales creen sus propios bancos, que los productores de las actividades agropecuarias, que los grupos de industriales y que los grupos financieros regionalmente considerados, tengan abierta la posibilidad de constituir sus propias bancas múltiples de funcionamiento y de capital regional.

Esto significaría en principio evitar la concentración de la propiedad de las acciones bancarias y de las propias instituciones en grupos centralizados y abriría la posibilidad real de que cada región tuviera un atención directa y canalizara sus recursos hacia esas actividades prioritarias regionalmente consideradas.

En ese sentido y en consecuencia, proponemos que el artículo 2o. de la ley que nos ocupa en esta

discusión particular, se modifique, agregando al numeral uno, las instituciones de banca múltiple y regionales, con la finalidad de que logremos hacer una ley que efectivamente produzca un funcionamiento de la banca de manera adecuada y directamente relacionada con la producción en cada región.

Para la Fracción Parlamentaria Independiente, también es importante señalar una cuestión de orden una cuestión formal pero que es importante de destacar en relación con el artículo 6o.; se señala en el artículo 6o. que en lo previsto por la presente ley y por la Ley Orgánica del Banco de México a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente: primero la legislación mercantil; segundo, los usos y prácticas bancarias y mercantiles y, tercero, el Código Civil para el Distrito Federal.

Nosotros, la Fracción Parlamentaria Independiente considera que siendo el sistema jurídico mexicano un sistema jurídico escrito, no puede anteponerse los usos y prácticas bancarias y mercantiles a la legislación vigente. México no es ni se rige por un sistema de derecho consuetudinario, se rige por un sistema de derecho escrito y en ese sentido el orden debe ser invertido, primero debe de regir la legislación mercantil, segundo, el Código Civil para el Distrito Federal y en tercer lugar para los casos de lagunas jurídicas, deben de regir los usos y prácticas bancarias y mercantiles.

Esta, que siendo una consideración estrictamente de orden jurídico formal, es importante de observar en cuanto al fondo mismo de su orden en la propuesta de ley.

Por lo que respecta a los artículos 11, 12, 13, 14 y 15, donde se establece la posibilidad de que las personas físicas o morales extranjeras puedan participar de acuerdo a las disposiciones de estos artículos en las sociedades bancarias, nosotros estimamos que no puede dejarse suelto, que no puede dejar de observarse dentro de la propia disposición de esta ley secundaria, la vigencia de la fracción I del artículo 27 constitucional, esto es, debe de considerarse la importancia de mantener vigente la cláusula que establece no recurrir a los gobiernos extranjeros de donde son o provienen los inmigrados residentes, para procurar la protección de sus intereses, sino que éstos de acuerdo a la tradición jurídica mexicana, de acuerdo a la cláusula Calvo, en perfecta concordancia con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 constitucional, deben renunciar expresamente a buscar la protección de sus gobiernos y en ese sentido deben de modificarse estos artículos para agregar lo dispuesto en el ordenamiento constitucional.

Habremos de coincidir también en estimar lo que ya antes en lo general otro diputado precisó con relación a los contadores de las instituciones bancarias. No es factible que un contador público tenga las facultades fedatarias que le autorizan a otorgarles el título ejecutivo a la simple cuenta que ellos vienen llevando dentro de sus instituciones.

Habría que pensar también en que no sólo es un contrasentido otorgarles esta facultad a los contadores de las instituciones bancarias, la facultad de fedatarios, sino que habría que pensar en todos los problemas que generaría el hecho de que la hoja de la cuenta respectiva, autorizada por el contador, se convirtiera en una obligación donde se incluyeran a discreción de la propia institución bancaria los intereses que él mismo fijaría.

Consideramos que además habría necesidad de modificar la Ley Orgánica del Notariado y habría que pensar también en relación con el título ejecutivo en la importancia de modificar la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito para incluir éste como un nuevo título que conlleva la capacidad de ejecución.

En ese sentido, la Fracción Parlamentaria Independiente llama la atención de los diputados y particularmente de los que estamos en defensa del principio de funcionamiento estricto de la legalidad, el no otorgarle a los "fúcares" de la banca facultades abiertas en donde sustituyan a fedatarios e incluso sustituyan a la propia función judicial, la propia función de los jueces.

Esto requerimos de precisarlo para que podamos aún evitar que se presenten este tipo de anomalías. ¿O acaso queremos, señores diputados, que en un futuro cercano quienes detentan o van a detentar las acciones de las sociedades anónimas bancarias, empiecen a solicitar facultades discrecionales para poder actuar no sólo en los asuntos mercantiles y bancarios, sino incluso en las cuestiones reservadas estrictamente al ámbito político?

Si nosotros no ponemos los puntos sobre las íes y marcamos ahora la importancia que tiene el hecho de preservar la diferenciación de funciones, judiciales y fedatarias, estaremos abriendo la puerta a una serie de actitudes, o posibles violaciones de tipo arbitrario.

Queremos también, señores, llamar la atención de esta asamblea en relación con lo establecido en los artículos transitorios con relación a los gravámenes fiscales. Se exime expresamente de cualquier gravamen fiscal, el canje de los certificados de participación patrimonial, por acciones

bancarias y nosotros nos preguntamos: ¿Si el fisco es tan estricto en aplicar el artículo 19 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el caso de transmisión de acciones en sociedades anónimas, por qué no debe de estimarse también el causamiento de este gravamen fiscal?

Y considerando que pudiera aparecer como una simple transferencia de fondos dentro del propio funcionamiento hacendario, habría que considerar de igual forma lo que significa agregar el valor de los gravámenes al costo o avalúo de las acciones y lo que esto repercutiría en función de nuestra economía y particularmente acrecentar el valor de lo que el Estado va a percibir por la venta de estas acciones. Esto particularmente es nuestro interés destacarlo y que tengamos la oportunidad de discutirlo con los diputados que sustenten o defiendan los artículos que hemos impugnado. Gracias.

El Presidente: - Esta Presidencia, tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el tiempo correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

Tiene la palabra el diputado Américo Ramírez.

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez: - Honorable asamblea: Nos hemos permitido separar para la discusión con ustedes, los artículos 2o., 11 y 86 del proyecto de ley que nos ocupa.

Es inexacta la exposición de motivos y el articulado de la iniciativa de Ley de Instituciones de Crédito que se recoge en el dictamen que se cuestiona, por lo que toca a que se pretenda introducir un sistema mixto de banca comercial o de banca múltiple, ya que se contempla la posibilidad de que el gobierno federal detente el 100%, del capital social de bancos comerciales o instituciones de banca múltiple, lo cual coloca en desventaja a los bancos particulares por cuanto que éstos estarán siempre arriesgando sus propios recursos, mientras que los bancos comerciales controlados por el Estado estarán arriesgando el dinero de los contribuyentes; además surge la hipótesis de identidad entre controlador y controlado, manteniendo el enigmático cuestionamiento de quién va a controlar al controlador.

Es totalmente falso que mediante la participación accionaria en la banca privada comercial, el gobierno federal ejerza la rectoría en esta materia conforme al artículo 25 constitucional, ya que en todo caso lo que ejercerá el gobierno federal son las actividades de inversionista y de banquero comercial, situaciones éstas que carecen de todo sustento constitucional.

Sin perjuicio de lo que se ha dado en llamar la banca mixta, es un producto híbrido que difícilmente traerá la confianza para la inversión y para el ahorro que se requiere para fortalecer un eficiente sistema bancario privado mexicano, porque el gobierno no es buen socio y habrá una proliferación de alta burocracia federal, con emolumentos superiores a los de diputado, gastos de viaje, designación de auxiliares, nombramiento de secretarias y demás auxiliares.

Se objeta el dictamen recaído a la iniciativa de Ley de Instituciones de Crédito presentada por el Poder Ejecutivo Federal, en virtud de que se amalgama un aspecto importante del ejercicio de la función pública, como lo es la regulación de la banca de desarrollo y fomento, con la actividad mercantil de los particulares de intermediación en el crédito.

La banca de desarrollo y fomento o banca de segundo piso, como parte de las tareas del Estado para solucionar necesidades de carácter colectivo, es un servicio público y tiene como propósitos principales el desarrollo industrial y agropecuario mediante programas nacionales o regionales, el fomento de las exportaciones, la sustitución de las importaciones, el financiamiento de las importaciones indispensables, así como el redescuento y aseguramiento de créditos de las actividades conexas realizadas por la banca comercial y en general por todo el sistema financiero.

Por su parte, la banca comercial es fundamentalmente una actividad lucrativa de intermediación en el crédito que consiste en la captación de recursos económicos del público ahorrador nacional o extranjero y su colocación entre los solicitantes de crédito, obteniendo un beneficio con el diferencial entre los intereses que se cobran a unos y los que se pagan a los otros. Es además, la banca comercial, un servicio al público por parte de los particulares o gobernados bajo la vigilancia y control del Estado, en tanto que la banca de desarrollo es propiamente un servicio público sin perjuicio de que la banca comercial coadyuve como un factor importante para el fortalecimiento de la economía nacional en lo general.

Lo absurdo de la pretensión de regular la banca de desarrollo y la banca comercial, en un mismo ordenamiento legal es equiparable a introducir la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el Código de Comercio y se corrobora con

el propio articulado que se propone y que ordena:" Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se constituirán como sociedades nacionales de crédito señalando precisamente que se sujetarán a sus correspondientes leyes orgánicas".

Mención especial merece la delegación de facultades legislativas que se plantea a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para expedir el reglamento orgánico de cada institución de banca de desarrollo, sus bases de organización y el funcionamiento de sus órganos, materias éstas que por ser propias de las leyes orgánicas deberán quedar precisadas en las mismas por elemental seguridad jurídica.

La falta de transparencia y la complejidad de las bases para la tenencia accionaría de los bancos, así como para integrar sus consejos de administración y para la designación de los directores generales, dificultan el control de la administración y la confiabilidad para la inversión, porque es evidente que nadie invertirá de manera permanente cantidades mil millonarias bajo situaciones de excepción y en un medio de incertidumbre que no otorga seguridad en la planeación y desarrollo de proyectos a corto, mediano y largo plazo que requiere la banca.

El encomiable propósito del Poder Ejecutivo con la iniciativa de ley cuyo dictamen se cuestiona, en el sentido de crear un clima duradero de confianza, que permita el establecimiento de un sólido sistema bancario privado mexicano, que favorezca el desarrollo económico y la repatriación de capitales, se desvirtúa con la referida participación competitiva del gobierno federal, en la banca comercial y las reglas rebuscadas para adquirir las acciones de los bancos e integrar convenientemente los órganos de administración.

Por estas razones, consideramos que debe devolverse a comisiones el dictamen que se discute, a fin que mediante reglas sencillas se redistribuya la colocación de las acciones que pudiere ser del 60% de las acciones representativas del capital social en manos de un grupo controlador y un 40% del capital social en acciones preferentes, con derecho a un dividendo previo y determinado, respecto de las utilidades netas no participantes o con voto limitado a determinados casos en las asambleas extraordinarias y cuya colocación se haría entre el público inversionista.

Particular controversia motiva el artículo 86 de la iniciativa de la nueva Ley de Instituciones de Crédito, que contiene una regla de excepción para que las instituciones de crédito no otorguen fianzas ni aun para obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo, mientras no se encuentren en liquidación o en procedimiento de quiebra, por refutarse como de reconocida solvencia.

Si bien es cierto que deben proveerse normas que permitan el ágil manejo y fácil recuperación de los recursos económicos de los bancos, por ser éstos indispensables para la consecución de su objeto social, también es cierto que el artículo 86 que se cuestiona, falta al principio de igualdad de las partes ante los tribunales.

Debe tomarse en cuenta que el contenido de los juicios de amparo no es de carácter patrimonial, aun en los juicios de amparo, en donde los actos reclamados emanan de procedimientos judiciales o administrativos, cuya controversia ya es susceptible de apreciarse en dinero.

El juicio de amparo es con toda propiedad una forma de control de la constitucionalidad y mayormente un procedimiento que permite al Poder Judicial de la Federación examinar los actos de autoridad para establecer si se ajustan o no a lo dispuesto en las garantías que la Constitución reconoce a los individuos, entonces, el artículo 86 de referencia deviene infundado e injustificado, siendo palmaria su inconstitucionalidad.

La anterior Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, recogía el contenido del artículo 86 que se comenta, salvando lo relativo al otorgamiento del fianzas en los juicios de amparo y el criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales colegiados de circuito, que los bancos debían otorgar fianza para obtener la suspensión de los actos reclamados y este criterio sigue siendo válido. Sobre el particular, baste considerar que se hace nugatorio el derecho a la caución por el tercero perjudicado.

La medida que se discute, enmarcada en el artículo 86, es posible que facilite el ágil manejo de los recursos bancarios, pero de ninguna manera facilita la pronta recuperación de los créditos a favor de los bancos, lejos de ello, el cuestionamiento de su constitucionalidad prolongará y dificultará los juicios de amparo y, de aprobarse, como se propone, serán los golpes redoblados de la jurisprudencia los que tendrán a su cargo darnos la razón. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Chávez Alfaro. Tiene la palabra el diputado Ávalos Limón. Tiene la palabra el diputado Juan José Moreno Sada. Sí, diputado Moreno.

El diputado Pablo Moreno Cota (desde su curul): - Está acordado que serían turnos por fracciones.

El Presidente: - Bien, tiene la palabra el diputado Rubén Venadero. Esta Presidencia aclara que por eso fue leída la relación de oradores. ¿El diputado Armando Ibarra?

Diputado López, es evidente también que esta Cámara hace un gran esfuerzo por ajustar el reglamento a la realidad, ¡difícilmente se puede evitar que la gente coma!, de tal suerte, que estamos, mediante el acuerdo parlamentario, tratando de no interrumpir el trabajo legislativo.

Tiene la palabra el diputado Castillo Mena. Tiene la palabra el diputado Pedro Alberto Salazar. Tiene la palabra el diputado Luis Coca. Tiene la palabra el diputado Jesús Ortega Martínez.

El diputado Jesús Ortega Martínez: - Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Seguramente que coincidirán conmigo que con tal grado de atención es muy difícil y es un gran esfuerzo hacer uso de esta tribuna, porque son muy pocos y pocas las compañeras diputadas y diputados que están presentes en el salón de sesiones, mas aún, cuando en mi caso voy a hacer propuestas concretas de modificación de algunos de los artículos que fueron apartados cuando se discutió y aprobó en lo general la ley en cuestión.

De tal manera que, ante estas circunstancias, lo único que voy a hacer es a proponer el contenido de la modificación del artículo respectivo y esperar, en su tiempo, el trámite que le dé la Presidencia.

Yo solamente rogaría a los compañeros que sí están presentes en el salón de sesiones, les rogaría y les suplicaría que pusiéramos un poco de atención a estas propuestas que están hechas con la mejor intención de que se contribuya a hacer la ley más adecuada a las necesidades del país.

Entonces, yo aparté cinco artículos. La propuesta número uno, que es del artículo 17: el artículo 17 dice: "Ninguna persona física o moral podrá adquirir directamente o a través de interpósita persona, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, control de acciones por más del 5% del capital pagado de una institución de banca múltiple". Continúa el dictamen: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, cuando a su juicio se justifique un porcentaje mayor sin exceder en caso alguno del 10%.

La propuesta en concreto es: "se modifica el primer párrafo para quedar como sigue: ninguna persona física o moral podrá adquirir directamente o a través de interpósita persona, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del 5% del capital pagado de una institución de banca múltiple. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a:

I. Al gobierno federal y, continúa el texto del artículo 17 del dictamen".

En concreto, propongo que se le quiten, se anulen los dos últimos renglones del primer párrafo y la mitad del primer renglón del mismo primer párrafo.

Segunda propuesta del artículo 19, dice el primer párrafo del dictamen: "El capital mínimo de cada una de las instituciones de banca múltiple será la cantidad equivalente al 0.5% de la suma del capital pagado y reservas del capital que alcancen en su conjunto dichas instituciones al 31 de diciembre del año inmediato anterior".

La propuesta que hago es la siguiente: "se modifica el primer párrafo para quedar como sigue: el capital mínimo de cada una de las instituciones de banca múltiple será la cantidad equivalente al 0.1% de la suma del capital pagado y reservas del capital que alcancen en su conjunto dichas instituciones al 31 de diciembre del año inmediato superior".

Tercera propuesta del artículo 46, dice en el dictamen: "Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Recibir depósitos bancarios:

a) A la vista;

b) Retirables en días preestablecidos;

c) De ahorro, y

d) A plazo con previo aviso;

II. Aceptar préstamos y créditos;

III. Emitir bonos bancarios;

IV. Emitir obligaciones subordinadas;

V. Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior;

VI. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos;

VII. Expedir tarjetas de crédito con base en contactos de apertura de crédito en cuenta corriente;

VIII. Asumir obligaciones por cuenta de terceros con base a créditos concedidos a través de los otorgamientos de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito así como la expedición de cartas de crédito, y

IX. Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente ley y de la Ley del Mercado de Valores."

Mi propuesta es que en el artículo 46 que he dado lectura se derogue la fracción IX, la última a la que le he dado lectura.

Propuesta cuatro del artículo 96, dice el dictamen: "Las instituciones de crédito deberán establecer medidas básicas de seguridad que incluya la instalación y funcionamiento de los dispositivos, mecanismos y equipo indispensable, con objeto de contar con la debida protección en las oficinas bancarias para el público, sus trabajadores y su patrimonio.

Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, dichas instituciones deberán contar con una unidad especializada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria podrá dictar mediante reglas de carácter general los lineamientos a que se sujetarán las medidas básicas de seguridad que establezcan las instituciones de crédito".

A nuestro juicio, esto de que "los bancos deberán crear unidades especializadas" es inconstitucional, porque prácticamente están creando policías al margen de las que establece únicamente la Constitución y, por lo tanto, la propuesta que hago es la siguiente:

Artículo 96, se derogan el segundo y tercer párrafo del dictamen y se agrega lo siguiente para quedar como sigue:

"Artículo 96. Las instituciones de crédito deberán establecer medidas básicas de seguridad que incluyan la instalación y funcionamiento de los dispositivos, mecanismos y equipo indispensable, con objeto de contar con la debida protección en las oficinas bancarias para el público, sus trabajadores y su patrimonio, pero el establecimiento de estas medidas básicas no contemplará en ningún caso la creación de unidades especiales, cuerpo o equipos armados. La institución de crédito solicitará a la autoridad municipal correspondiente el servicio de seguridad pública que sea necesario, indispensable para la protección en las oficinas bancarias para el público, sus trabajadores y su patrimonio. Por la prestación de este servicio pagarán los derechos que establezcan las leyes". Esta sería la cuarta propuesta.

Y la quinta propuesta que se refiere al séptimo transitorio, dice éste en el dictamen: "El Ejecutivo Federal, en el primer párrafo, en un plazo de 360 días contados a partir de la vigencia de esta ley, expedirá los decretos mediante los cuales se transformen las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca múltiple, en sociedades anónimas y de acuerdo con las bases siguientes:

La propuesta que hacemos es la siguiente:

Artículo séptimo transitorio, adición al primer párrafo para quedar como sigue: "El Ejecutivo Federal, en un plazo de 360 días contados a partir de la vigencia de esta ley, expedirá los decretos mediante los cuales se transformen las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca múltiple, en sociedades anónimas. De esta disposición quedará exenta cuando menos una de las tres más grandes sociedades nacionales de crédito, institución de banca múltiple, la que deberá permanecer con capital estatal mayoritario por un mínimo de 10 años a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación. Para las otras sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca múltiple, se procederá de acuerdo con las bases siguientes", y continúa el artículo séptimo transitorio.

Estas son, pues, compañeras y compañeros, no es necesario argumentar las propuestas que pongo a la consideración de esta asamblea y que de alguna manera el fondo de estas propuestas está dado en el voto particular que leyó el compañero diputado Juan Guerra y que se busca, como ya todos ustedes seguramente se dieron cuenta, evitar la concentración del capital accionario de los bancos en unas cuantas manos, la monopolización en unos cuantos individuos de este servicio que deberá seguir siendo de interés público.

Están pues a su disposición estas propuestas.

El Presidente: - Ruego a la secretaría tener presente esta solicitud del diputado Ortega para, en su momento reglamentario, someterlo a la consideración de la asamblea.

Esta Presidencia pregunta a la diputada Rosario Guerra, en vista de que han llegado ya algunos de los oradores anteriormente mencionados, pero deseando conservar en lo posible la coherencia del debate, si prefiere intervenir en este momento o

podemos dar paso a alguno de los oradores que se han venido presentando; dado que usted es de la Comisión de Hacienda, por eso le hago la pregunta a que escoja.

La diputada María del Rosario Elena Guerra Díaz (desde su curul): - Le cedo el lugar a mis compañeros y después intervengo.

El Presidente: - Bien, entonces, esta Presidencia pregunta si se encuentra el diputado Ávalos Limón. Si es tan amable de tomar la palabra.

El diputado Víctor Manuel Ávalos Limón: - Gracias, señor Presidente; gracias, compañera diputada: También respecto al capítulo II de las operaciones pasivas de la ley en discusión, la Fracción Parlamentaria Independiente expresa también su rechazo a los artículos 56, 58 y 62, por configurarse una vez más la ley del embudo, que, curiosamente siempre beneficia a las instituciones bancarias.

Respecto al artículo 56, en su párrafo segundo, lesiona el espíritu constitucional que señala la libertad de propiedad sobre los bienes y la facultad individual para disponer sobre de ellos. No puede permitirse, por ejemplo, que en caso de fallecimiento del titular de operaciones bancarias, la forma de distribución entre los beneficiarios sea determinada por un artículo de ley secundario, aun a costa de superponerse a la voluntad del fallecido.

Las disposiciones testamentarias deben prevalecer sobre cualquier otro de carácter general que legisle sobre los bienes del titular de alguna cuenta o inversión bancaria; no es aceptable que se fije de antemano el modo y manera de disponer el saldo entre los beneficiarios, aun cuando el titular en su momento haya determinado a una o a otra persona con ese carácter; una expresión testamentaria de la voluntad, sobre todo si es posterior al nombramiento de beneficiarios de operaciones pasivas, debe prevalecer sobre cualquier ley, eso es respetar la propiedad privada.

Respecto al artículo 58, la fracción II de este artículo pone al inversionista en franca desventaja frente a la institución bancaria, al considerar como fidedignos los estados financieros que ésta remita y como suficiente prueba de juicio. Ella no toma en cuenta que el banco tiene en su contabilidad interna y sus procesos automatizados, suficiente opción y tiempo para hacer las modificaciones que crea pertinentes a los estados financieros del inversionista, en perjuicio, incluso deliberado del mismo. Debe establecerse alguna otra fuente probatoria de mayor imparcialidad que ésta para obrar en un juicio de defensa primordialmente de la verdad.

Esta es una buena oportunidad para referirnos a la manipulación de los intereses del inversionista que se ha hecho a través de la cuenta de ahorros; desde los tiempos en que la banca estaba en manos privadas y así casi hasta el final del período de estatización, la cuenta de ahorros fue, por su naturaleza, la forma de inversión de más bajo rendimiento, los empleados bancarios, bien por negligencia o bien por poco interés en la situación de los inversionistas, o bien siguiendo políticas de las altas autoridades de sus instituciones, sentían promover el ahorro canalizado al pequeño inversionista a través de esta forma de inversión, cuando en infinidad de ocasiones el ciente alcanzaba montos ahorrados que le hubieran permitido acceder a otras formas más rentables de trabajo para su dinero.

Hoy que vuelve a presentarse el problema sobre la mesa de la discusión, debe exigirse al sistema bancario que la publicidad que se haga en adelante de la cuenta de ahorro, especifique con claridad sus desventajas frente a fuentes alternas de inversión y sus condiciones en relación a éstas.

Finalmente, respecto al artículo 62, le falta especificar de modo suficientemente claro un requisito que deben cubrir los documentos que amparen depósitos a plazo, además de la expresión de su lugar y fecha de emisión, de la suma depositada, del interés pactado y el lugar y términos para el pago; entre otros títulos, deber ser nominativos para garantizar suficientemente la seguridad al inversionista a fin de promover su comercialización en caso dado, bien pudiera añadirse también la posibilidad de hacerlos endosables y cobrables de ese modo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Retomando el orden de oradores, esta Presidencia pregunta al diputado Juan José Moreno Sada, si es de darse su intervención.

¿Toma usted su lugar en la lista de oradores, diputado?, correcto.

El Diputado Juan José Moreno Sada: - Señor Presidente; honorable asamblea: En la intervención del diputado Bernal mencionaba, entre otras cosas, de los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 en cuanto a la tenencia de las acciones y específicamente se refirió a las acciones de la Serie C, en donde está abierta la posibilidad a que los extranjeros tengan participación y coincidimos en que se debe de vigilar esta participación, y él mencionó también la cláusula Calvo, en donde los inversionistas extranjeros deben de renunciar a buscar la protección de sus gobiernos, en este caso están totalmente cubiertos, señor diputado, ya que precisamente en los estatutos

constitutivos se exige se incluya esta cláusula. Por lo tanto, su preocupación y de acuerdo a la fracción I del artículo 27 está totalmente protegida esta participación en cuanto a la influencia que puedan tener dentro de su participación en los bancos y además, desde luego, no debemos dejar de reconocer que esta inversión extranjera minoritaria del 30% que anteriormente en la ley reglamentaria llegaba hasta el 34%, pues debemos también pensar que dentro de este proceso que se está dando en el mundo de modernización, el sector financiero asume, como ya se ha mencionado en esta tribuna, un papel preponderante en el desarrollo económico del país.

No debemos dejar de reconocer que la inversión extranjera trae aparejada también los contactos, la interrelación internacional que tanto se requiere para fomentar la exportación, sobre todo de manufacturas mexicanas.

La banca internacional, la banca japonesa, por ejemplo, tiene no sólo participación en cierto tipo de negocios, sino que va más allá, la banca japonesa está interrelacionada totalmente con la industria, con casas de bolsa, con almacenes en el exterior, con barcos, etcétera.

Por lo tanto, esta complementación de la inversión extranjera, que ya se encuentra regulada, como usted lo mencionó, consideramos que está perfectamente cubierta la parte de vigilancia dentro de la Constitución General de la República.

En cuanto al artículo 56, en lo que se refería el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, el contenido de este artículo corresponde al de la ley reglamentaria aún en vigor, prácticamente se toma en los mismos términos. Esta disposición y coincidimos que se debe de proteger, sobre todo en esta disposición, se protege a los acreedores alimentarios. En la hipótesis de que el titular de la cuenta no haya designado a beneficiarios, sobre todo se trata en que se proteja a los familiares, en este caso a familiares menores, los hijos sobre todo y esto es el espíritu de este artículo 56, esta modificación que se hizo.

Al efecto, se establece que la institución deberá entregar a los beneficiarios, ya sea el equivalente a 20 veces el salario mínimo elevado al año o al 75% del importe de cada operación, el excedente debe entregarse en términos de la legislación común.

Anteriormente a esta modificación sólo era aplicable para cuentas de ahorros y establecía un monto, un porcentaje, por lo tanto, consideramos que el espíritu de este artículo, de esta modificación, es precisamente para beneficiar a los menores de edad involucrados en este caso, en caso de fallecimiento de la persona que tenga los depósitos, no sólo cuentas de ahorros y se puede dar el caso de que un depositante tenga grandes cantidades de dinero y que por razones personales no tenga el cuidado de dejar en las personas más allegadas a él, en este caso se trata de los hijos, pues, obviamente luego las señoras que no están involucradas en la operación del beneficiario, en este caso el que fallece, pues se quedaría sin ninguna protección y creo que el espíritu de la ley también es proteger al mayor ámbito de la sociedad.

En el artículo 58 se actualiza este artículo, por considerar que los depósitos retirables en días preestablecidos, estos depósitos en días, preestablecidos, esta figura que se reconoce en el catálogo de operaciones contenido en el inciso b) de la fracción I del artículo 46, o sea se incluye precisamente esta nueva figura con el objeto de hacerlo más específico y que no se prestara a confusiones.

Estos son los artículos que me toca a mí comentar de los que me antecedieron en el uso de la palabra. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Rubén Venadero Valenzuela.

El Diputado Rubén Venadero Valenzuela: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados; La discusión de esta nueva iniciativa de ley, aprobada en lo general, nosotros queremos, esperamos que así sea, una respuesta positiva de parte de las distintas fracciones parlamentarias que aquí acuden, porque el tema que nosotros vamos a plantear es un tema que me imagino todos seguramente estaremos de acuerdo.

Es muy importante plantear que ciertas actividades del país den lugar a un mejor desarrollo nacional y con sus matices he escuchado aquí intervenciones de las distintas fracciones parlamentarias, en donde según su punto de vista coincidirían en esto: a todas ellas les interesa que la nueva legislación dé lugar a un mejor desarrollo nacional, desde distintos ángulos ideológicos.

Pero fíjense que en nuestro país tenemos una tradición bastante incongruente con estos postulados en los que todos podríamos estar de acuerdo.

En efecto, el ferrocarril se convirtió en alguna época en un instrumento fundamental para el desarrollo de la nación, pero los trabajadores ferrocarrileros estaban muy lejos de tener

condiciones mínimas de vida y así podríamos hablar de trabajadores petroleros, que también estaban muy lejos de vivir la bonanza que se ha vivido en la industria petrolera.

Por esta razón a nosotros nos preocuparía lo siguiente, compañeros: que en esta Ley Reglamentaria de la Banca y Crédito, se hagan nugatorios derechos constitucionales que son fundadores de nuestra nación y de nuestra historia y nos referimos al derecho de huelga.

En el artículo 121 de esta reglamentación de la banca y crédito, se plantea de tal forma que el derecho de huelga en realidad se vuelve imposible de ejercer, porque se hacen consideraciones en el sentido de que esto no debe afectar, la huelga no debe afectar la disponibilidad de efectivos y valores exigibles a las instituciones y se dice que los límites de la huelga están determinados por el número indispensable para continuar laborando los trabajadores, el número de trabajadores indispensables para que se continúe laborando, atendiendo a funciones estrictamente necesarias.

Compañeros diputados, yo no sé qué huelga y qué impacto podría tener una huelga de quien barre, de quien hace el aseo y no de quien hace las funciones sustantivas en una institución bancaria. Me imagino que su impacto ha de ser verdaderamente limitado. En este sentido, si nosotros leemos con cuidado la última modificación que se hizo, está clarísima la incongruencia con el postulado constitucional del derecho de huelga. Por esta razón yo sí llamaría a todos los compañeros diputados, discrepando, desde el punto de vista de donde hacen su análisis, a que consideren esta situación.

La nación no existe si los trabajadores que van a poner a funcionar esa empresa que queremos que sirva a la nación y lo menos que podemos hacer es, como legisladores, ser respetuosos de sus derechos fundamentales.

Compañeros diputados: existe un acuerdo de la Organización Internacional del Trabajo, existe un comunicado en el cual esta Organización Internacional del Trabajo señala con claridad cuáles son los servicios en donde en efecto se puede limitar el derecho de huelga, como son los servicios de salud, los servicios de seguridad, en donde también se limita la posibilidad de que los funcionarios públicos representantes del Estado hicieran este tipo de actividades, pero también en este comunicado de la Organización Internacional del Trabajo se dice con toda claridad, que ni los servicios como la radio, la televisión o la banca, pueden sufrir restricciones a su derecho de huelga.

En este sentido, compañeros, también nosotros queremos señalar lo siguiente: estamos obligados a ser congruentes en lo interno y en lo externo con nuestros propios postulados constitucionales. No es posible que nosotros reconozcamos los derechos internacionales de los trabajadores y que en nuestro propio país finjamos ignorar cuál es la opinión de estos organismos internacionales, en el sentido de respetar el derecho de huelga de los trabajadores.

Es muy claro, compañeros diputados, es muy claro que en este asunto de la privatización de la banca, hay una parte muy importante que no puede ser de ninguna manera golpeada impunemente y que no se puede ignorar y es el caso de los trabajadores bancarios.

Por esta razón, nosotros planteamos lo siguiente: también en esta reglamentación, en esta última reglamentación de la banca y crédito, en sus artículos transitorios, compañeros diputados, se establece que no podrán organizarse nacionalmente los trabajadores. Yo aquí le pregunto a los diputados obreros o con tradición obrera, del partido oficial o no, o de otros partidos, ¿también serán capaces de votar en términos de limitar los propios derechos de los trabajadores que dicen representar? ¿Quien tiene legalmente el derecho en una ley secundaria a limitar los derechos, clásicos y naturales, de los trabajadores?

Hemos pensado en los financieros, en que si el capital viene o no, en los banqueros, en la complejidad de la operación financiera, pero no hemos pensado en los sujetos que llevan adelante este proceso.

Por esta razón, el Grupo Parlamentario Independiente plantea que sería absolutamente incongruente, se habían planteado desde distintas ópticas políticas que la reglamentación de la banca obedece a una mejor perspectiva nacional, sin ignorar en esta perspectiva nacional los derechos concretados por nuestra Constitución que tienen también los trabajadores bancarios.

Volvamos a constituir otro nuevo apartado, sin llamarle así, sin ser en todo caso claro sin señalarlo, ¿vamos a convertir a los trabajadores bancarios en nuevos trabajadores de excepción en este país? Que me respondan los compañeros de Acción Nacional y que me respondan los compañeros de las distintas fracciones parlamentarias. ¿La nación son sólo los banqueros? Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Tomás Gutiérrez Narváez.

El diputado Tomás Gutiérrez Narváez: - Señor Presidente, le pido a usted me permita en esta sola intervención plantear dos asuntos.

El Presidente: - Adelante, diputado.

El diputado Tomás Gutiérrez Narváez: - Muchas gracias, señor Presidente; honorable asamblea: El Partido Popular Socialista ha expresado permanentemente su posición respecto a la inversión extranjera, afirmamos que el capital extranjero puede invertirse en nuestro país, pero no de manera indiscriminada, sino condicionada, que sirva como complemento del capital nacional, que se invierta en áreas que no estén ocupadas por empresarios nacionales y que las ganancias que obtienen en su mayoría se reinviertan en nuestro país y que, además, dejen en breve plazo en manos de técnicos mexicanos la tecnología original de sus empresas.

Con estas condiciones consideramos que aún dentro de los propósitos de ganancias que tiene la inversión extranjera, puede contribuir al desarrollo económico nacional.

En cuanto a los préstamos, el Partido Popular Socialista siempre ha sostenido que deben contraerse a bajas tasas de interés a largo plazo y que se utilicen para promover el desarrollo de las fuerzas productivas, con plena libertad para decidir nosotros, los mexicanos, a que renglones del desarrollo económico se canalizan, cuestiones que no fueron observadas por los últimos gobiernos que nos condujeron a la desastroza deuda externa que padecemos. Hemos estado en contra de que el capital extranjero se coloque en ramas estratégicas del desarrollo económico, porque ello propicia graves deformaciones del desarrollo económico independiente y resulta muy peligroso que el capital extranjero, ya sea por vía de la inversión directa o de los prestanombres, tenga carácter usuario.

En el caso del servicio de la banca que hemos aprobado en lo general, una disposición de gran trascendencia histórica para el país es la que establece el último párrafo del artículo 10 de la ley, para que este servicio pueda, bajo el control de los mexicanos y bajo la rectoría del Estado, para promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país, el crecimiento de la economía nacional, promover una política económica soberana, fomentar el ahorro y canalizarlo hacia el desarrollo económico con independencia.

Pero estos objetivos no se podrán realizar si se deja abierta la posibilidad de que el capital extranjero, por la vía de mexicanos traidores, como han sido y son siempre los prestanombres que nunca han tenido en cuenta los intereses del pueblo y la nación, prestan su nombre sirviendo como pantalla para que el capital foráneo penetre en ámbitos que la ley les prohibe y obtenga de esa manera ilegítimas ganancias y posiciones de dirección y mando que les están vedados en esta ley.

A nuestro juicio, no basta la limitante, muy débil y general que establece el artículo de la ley que discutimos, al señalar que ninguna persona física o moral podrá adquirir directamente, o a través de interpósita persona, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultánea o sucesivas, el control de acciones por más del 5% del capital pagado de una institución de banca múltiple. Se plantea que es muy difícil detectar los casos de los prestanombres, pero nos parece que deben adoptarse medidas concretas y sanciones severas, que impidan la existencia de los prestanombres, a efecto de que cuando se localicen reciban un castigo tal, que aleje a otros de la tentación de seguir ese camino antipatriótico.

Con base en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Partido Popular Socialista hace la siguiente proposición de modificación al artículo 17 en su primer párrafo para quedar como sigue:

"Artículo 17. Ninguna persona física o moral podrá adquirir directamente o a través de interpósita persona, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultánea o sucesivas, el control de acciones por más del 5% del capital pagado de una institución de banca múltiple. En caso de hacerlo, y particularmente cuando se trate de un individuo que preste su nombre para adquirir acciones de la banca por cualquier monto y de cualquier tipo, el total de su inversión será confiscada e invertida por parte del Estado en la banca de desarrollo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, cuando a su juicio se justifique, un porcentaje mayor, sin exceder en caso alguno del 10%."

Sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de julio de 1990. - Por el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, diputado Tomás Gutiérrez Narváez.

En la Constitución de 1917 se incorporaron gran parte de las aspiraciones de la nación, de las masas campesinas y de la naciente clase obrera, que participaron en el movimiento armado de 1910.

La reivindicación de la propiedad nacional, el reparto de tierras y la destrucción del latifundio y,

Por lo que hace a la situación de la clase obrera, el reconocimiento expreso del derecho a la asociación sindical, a la huelga, a la jornada máxima de ocho horas, al descanso semanario, a la indemnización por accidente de trabajo, al salario mínimo y a la seguridad social.

Antes de 1910, las huelgas eran consideradas como un delito contra la libertad de producción y de comercio. La Constitución de 1917, al desechar la filosofía liberal del siglo XIX, en muchos sentidos se elevó a la categoría de acción del derecho público el empleo de la huelga, porque el constituyente consideró que habría que equiparar las fuerzas sociales en pugna, propias del sistema capitalista de producción, dando a los trabajadores el derecho de coaligarse para suspender el trabajo y obligar al patrón, del renglón económico que sea, ya sea productor o prestador de servicios, a ceder en sus demandas, toda vez que los empresarios, los comerciantes, son los que tienen la propiedad de los instrumentos de la producción económica y se adjudican la mayor parte del fruto del trabajo social.

El texto del artículo 123 constitucional, fracción XVIII, señala: "Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos, será obligatorio, para los trabajadores, dar aviso con 10 días de anticipación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas, únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejercieran actos violentos contra la persona o las propiedades o en su caso de guerra, cuando aquéllas pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno".

Toda huelga, sin duda alguna, genera trastornos, ya sea a la producción, al paralizarse, o a los servicios públicos, al suspenderlos.

Este hecho es, sin embargo, el resultado de un acto jurídico, del ejercicio de un derecho, que entre nosotros tiene nada menos que rango constitucional y que, como todos sabemos, fue conquistado a sangre y fuego por el pueblo trabajador de México y que nosotros, como representantes, tenemos la obligación de vigilar su plena vigencia y cumplimiento, pues la huelga es un derecho irrenunciable de la clase obrera y que la propia Constitución le concede para mejorar sus condiciones de trabajo y de vida.

En ningún caso y en ninguna circunstancia, este derecho puede limitarse como sucede en los sistemas corporativos.

El Partido Popular Socialista le preocupa que en el artículo 121 de la Ley Reglamentaria de Banca y Crédito, se establezcan limitaciones al derecho de huelga y que quisieran tomar a sus trabajadores como sus esclavos, sin ningún tipo de derechos y protección.

Antes de la nacionalización de la banca y ahora con las desnacionalización, pretenden tener una situación de privilegios, sin sujetar su actividad a la Ley y sería lamentable que esta soberanía permitiera, a pretexto de no suspender la prestación de un servicio de banca, dar protección a los banqueros aprobando una disposición abiertamente anticonstitucional y anulando el derecho de huelga que es un derecho sagrado de los trabajadores.

Para el Partido Popular Socialista, por encima de cualquier consideración, está es respeto escrupuloso al derecho constitucional de la huelga. Por lo tanto, nos parece que el contenido del artículo 121, por tener carácter anticonstitucional, debe desaparecer pues no es ni la ley ni el momento en que se discutan los derechos de los trabajadores de la banca.

En la exposición de motivos del dictamen que examinamos, se dice que hay que buscar hacer compatibles los intereses de los trabajadores y, cito textualmente, "la salvaguarda de la confianza puesta en las instituciones por el público ahorrador".

A nuestro juicio no se pueden conciliar esos intereses despojando a la clase obrera del legítimo derecho que tienen para suspender sus labores y si de salvaguardar la confianza se trata, entonces se debe recurrir, llegado el caso, a las negociaciones previas al estallamiento de la huelga. En todo caso, se deben jerarquizar los intereses que se protegen y para el Partido Popular Socialista, no hay ninguna duda en el sentido de que los intereses de los trabajadores están en primer lugar y precisamente derivado de ello, los de los usuarios del servicio de la banca, toda vez que no se puede asegurar la utilización de los servicios con trabajadores inconformes por mal pagados y desatendidos en sus demandas esenciales.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados.

Por todas las anteriores consideraciones, el voto del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, será en contra.

Atentamente.

Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Tomás Gutiérrez Narváez. Muchas gracias.

El Presidente: - Ruego a la secretaría tomar nota de las propuestas del diputado Gutiérrez, para en su momento someterlas a consideración de la asamblea.

Tiene la palabra el diputado Ignacio Castillo Mena

El diputado Ignacio Castillo Mena: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Yo he solicitado hacer uso de la palabra, en relación al artículo 121 de la iniciativa de ley que estamos contemplando, toda vez que su texto, su redacción me parecen totalmente opuestos a la Consideración Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución Política en el artículo 123 apartado "A" en las fracciones XVII y XVIII, hace la definición de la huelga y la considera como el movimiento de suspensión de labores por parte de los trabajadores. La ley reglamentaria del artículo 123 constitucional, que es la Ley Federal del Trabajo, hace acotaciones más precisas sobre la huelga.

En el 440 hace la definición y en el 446, se manejan las excepciones para el caso de dos clases de servicios: uno, el de auto transportes, navegaciones, etcétera, en el sentido de que el transporte debe llegar hasta el lugar de su destino, cuando estallara una huelga o en el caso de clínicas, sanatorios o servicios médicos, en el momento de estallar una huelga, deben los encargados de esas instituciones, tomar las medidas necesarias para hacer el traslado de los enfermos a otro lugar similar, de tal manera que se asegure la preservación de su salud.

En el artículo 925 de la propia ley, se hace una referencia de cuáles son las excepciones.

Toda vez que aquí mismo la mayoría negó la incorporación de la banca a la Constitución Política, como un servicio público, no puede considerarse entonces como de excepción.

En la legislación laboral colombiana, se hace una excepción expresa de la industria bancaria en cuanto a la huelga.

Yo creo que en este caso, debe retirarse el artículo 121 en la totalidad de su texto y expresión, ya que contradiría abiertamente el espíritu de la Constitución y de su reglamentaria que es la Ley Federal del Trabajo.

Yo propongo que en todo caso, se prepare una iniciativa para modificar el 446 de la Ley Federal del Trabajo, e incluir el servicio de la banca, pero no que una ley reglamentaria de un artículo de la Constitución Política defina lo que en el 123 es opuesto. Nos encontraríamos en el caso de dos disposiciones antagónicas en leyes secundarias que son leyes reglamentarias, como es la Ley Federal del Trabajo y como es la de Instituciones de Crédito de la que estamos hablando.

Debe retirarse el 121 porque es contrario al espíritu de la Constitución Política, porque es contrario a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que es la única reglamentaria del artículo 123 de la Constitución.

Consecuentemente, la Ley Reglamentaria de las Instituciones de Crédito, no puede contemplar la situación de la huelga de los trabajadores bancarios. Los trabajadores bancarios, es más, están sujetos no solamente a la vigilancia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sino que ésta debe de consultar a la Comisión Nacional Bancaria. Compañeros diputados, yo considero completamente reaccionario el texto de este artículo cuando una institución del gobierno va a hacer consulta a la Asociación Nacional Bancaria para ver en qué forma va a preservar el derecho de huelga, de tal manera que siga funcionando. O hay huelga o no la hay, o echen mano de la requisa y supriman este artículo, como acostumbran hacerlo siempre que se trata de salvaguardar los intereses del gobierno en presencia del pueblo, pero no hacer la redacción de una ley secundaria en la que se prevé la reglamentación del derecho de huelga para el grupo de trabajadores de la banca.

Estoy seguro que si en estos momentos se pide su opinión a los trabajadores de la banca, contestarán con una negativa rotunda al 121 de esta ley.

Yo propongo concretamente, con toda formalidad y recurriendo a los legisladores obreros, que se retire el artículo 121 o se modifique, pero no permanezca en la forma en que ésta presentado en la Ley de Instituciones de Crédito, toda vez que es a todas luces, es claro, es inobjetable, es contundente, que se está violando el derecho de huelga, uno de los principios elementales de los trabajadores, de las conquistas de los trabajadores revolucionarios que fue de los primeros en incorporar nuestra Constitución Política.

Concretamente sugiero a la asamblea, que se retire el artículo 121 en la forma en que está redactado y se proponga otro o se haga de plano una propuesta de reforma al artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo para incluirlo en las excepciones a que hace referencia. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Pedro Alberto Salazar Muciño.

El diputado Pedro Alberto Salazar Muciño: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros integrantes de la asamblea: Es importante que se hagan algunas precisiones en cuanto a lo que significa el contenido del artículo 121 de la Ley Bancaria que se discute.

Hay razón en los compañeros legisladores que me antecedieron en el uso de la palabra, en que se pudieran hacer nugatorios los derechos de los trabajadores en cuanto al ejercicio de la norma constitucional del derecho de huelga. Nosotros mismos, en el seno de la comisión, al conocer el proyecto original enviado por el Ejecutivo, comentamos que la redacción que contenía no era suficientemente clara, que se prestaba, incluso, a una interpretación distinta del alcance que entendíamos, quería dársele y sugerimos, además, se avanzara en una redacción distinta. La redacción es la que se contiene, en términos generales, en el dictamen que estamos discutiendo.

No es, desde nuestro punto de vista, un aspecto, como lo quieren señalar quienes se oponen a este artículo, que sea, en primer término constitucional.

Segundo, no hace, desde nuestro punto de vista, nugatorio el ejercicio del derecho de huelga. El capítulo en que está inserto este artículo, y creo que valdría la pena, que quienes han operado en sentido contrario lo vieran, tiene que ver con la protección de los intereses del público, título sexto, y precisamente el encabezado de este artículo se refiere; que a fin de que no se afecten los intereses del público, se actuará en los casos de emplazamiento o de estallamiento de huelga en los términos en que se señala en la Ley Federal del Trabajo, en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

Desde la mañana, en el voto particular de los compañeros del Partido de la Revolución Mexicana, parece o que no están actualizados, incluso, en el articulado de la ley, porque... y se podría revisar, en su momento hicieron referencia al artículo 467, dicho artículo está derogado, le corresponde al 935 actual de nuestra Ley Federal del Trabajo y el mismo orador que me antecedió se refería a otro artículo que está derogado, quizá se refería al 466 que es diferente, pero al final sería importante que tuvieran ese cuidado de precisar en qué sustentan sus alegatos.

Por lo dispuesto en este artículo, tiene una finalidad muy específica que vale la pena podamos ubicarla en su contexto, en la exposición de motivos que hace la comisión. Señala que creemos que la disposición que se propone para el caso de huelga de alguna institución, se adecua a la norma constitucional que otorga ese derecho a los trabajadores y a la ley reglamentaria sobre la materia, pues se busca hacer compatible los intereses legítimos de los trabajadores bancarios y la salvaguarda de la confianza puesta en las instituciones por el público ahorrador.

Es por esto último que se adecúa el texto del artículo, señalando que "con el fin de que no se afecten, los intereses del público, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje cuidará que en caso de huelga de alguna institución de banca múltiple, permanezcan abiertas el número indispensable de oficinas y continúen laborando los trabajadores que sean estrictamente necesarios". Y se sugiere también, como queda el texto del artículo, "incluir que la referida junta escuche a la Comisión Nacional Bancaria para efectos de la determinación anterior".

Nosotros decimos que no es anticonstitucional, porque la ley reglamentaria en su artículo 935, señala: "Antes de la suspensión de los trabajos la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, fijará el número indispensable de trabajadores que deberá continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores, cuya suspensión perjudique gravemente la seguridad y conservación de los locales, maquinaria y materias primas o la reanudación de los trabajos. Y para este efecto la junta podrá ordenar la práctica de diligencias que juzgue conveniente".

Es importante además también, porque así ha sido comentado por los compañeros que hemos estado viendo este asunto. Las instituciones bancarias que se encuentran en este problema de aplicación del artículo 121, tendrán limitaciones en cuanto a que no podrán hacer nuevas operaciones, únicamente atenderán a la cartera vencida, etcétera.

Es importante también que se entienda el alcance de este artículo, por cuanto a la protección de los intereses al público, puesto que si no podría acusarse también, dado el caso, a una organización sindical, de confiscar bienes que están dentro de los bancos y se afectaría mayoritariamente intereses de la población ahorradora.

Por cuanto a lo que señalaba el compañero Gutiérrez, Tomás Gutiérrez, en referencia a los artículos 17 y su articulado, plantean una nueva redacción, una modificación para que se castigue a los prestanombres, que entre paréntesis no es figura jurídica, es un término que se utiliza. Por eso se hable en la ley de interpósitas personas y creo que están bastante precisos los alcances y

limitaciones que tiene quien se preste a estas actividades, porque de alguna manera, y está en el cuerpo de la legislación bancaria, las concentraciones de capital al final, ¿para qué servirían, si en la misma legislación se le están dando facultades a la Secretaría de Hacienda para sancionar los delitos, para mantener la vigilancia y la rectoría del sistema bancario, para calificar o mover a miembros de consejos de administración, incluso funcionarios de los bancos?

De manera que sí sería bastante difícil, por no decir que no se podría hacer que aparecieran una serie de prestanombres para buscar concentraciones de capital en favor de alguien, que al final sabe que va a tener que enterarlos a los propios bancos o pasarán al erario federal.

Sean mis comentarios. Gracias, señor Presidente.

El diputado Ignacio Castillo Mena (desde su curul): - Señor Presidente.

El Presidente: - Sí, diputado Castillo Mena.

El diputado Ignacio Castillo Mena (desde su curul): - Para alusiones.

El Presidente: - ¿Alusiones? Adelante, diputado

El diputado Ignacio Castillo Mena: - Señor Presidente; compañeros: Solamente para hacer una aclaración. Yo jamás invoqué el artículo 449; invoqué el 446, en sus fracciones I y II, que señala los casos de excepción.

Y en segundo lugar, para hacer una aclaración: que se deja el personal necesario cuando hay estallamiento de huelga para preservar las condiciones materiales...

El Presidente - Diputado, me parece ser que le quieren formular una interrogante, ¿usted la contestaría?

El diputado Ignacio Castillo Mena: - Sí como no.

El Presidente: - Adelante, diputado Muciño.

El diputado Pedro Alberto Salazar Muciño (desde su curul): - Gracias, diputado Castillo. Usted acaba de decir artículo 446, el artículo 446 dice: "Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón". Por eso yo le decía en mi intervención, no a usted sino a quienes hicieron referencia a ello, es el artículo 446, que si me permite la asamblea y usted, lo leo.

"Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios, fracción I, que usted decía, buques, aeronaves, trenes, autobuses, etcétera, que deben conducirse a su punto de destino. Y fracción II, hospitales, sanatorios, etcétera, hasta que puedan ser trasladados los enfermos hasta otro establecimiento.

Nada más quería hacer esa aclaración.

El diputado Ignacio Castillo Mena: - En el fondo estamos de acuerdo.

Y aclarada que se prevé el caso de personal de emergencia en donde pueda haber peligro para las instalaciones, digamos de una fábrica, pero yo creo que en el caso de la banca no es dejar personal de emergencia para la vigilancia de que no ocurriera un imprevisto peligroso.

Yo creo que el hecho de dejar abiertas las oficinas necesarias para la disponibilidad del público y para las actividades del banco, está siendo nugatoria la huelga y que ya estamos llegando al caso de la huelga japonesa y de la huelga de los Estados Unidos de América en donde los trabajadores no dejan de desempañar sus servicios y dar vueltas con una pancarta diciendo: "estamos en huelga".

Si ése es el camino al que quieren llegar los líderes obreros con los trabajadores mexicanos, yo creo que están violando el derecho de huelga o pretenden violarlo y más aún, estoy recordando ahorita una expresión del Secretario del Trabajo que ya se refiere a una de las causales de huelga como huelga política, quien sabe si cuando se prepare una legislación obrera pues, se declare que son políticas todas las causales de la huelga, que menciona en su artículo 440 la Ley Federal del Trabajo, si no estoy equivocado, señor diputado.

Quiero dejar aquí la propuesta que me permití hacer, con objeto de que en su oportunidad la directiva consulte a la asamblea. Muchas gracias.

El Presidente: - Como no, proceda la secretaría a recibirla.

Tiene la palabra el diputado Vicente Luis Coca Alvarez.

El diputado Vicente Luis Coca Alvarez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ha apartado los siguientes artículos: 12, 25, 39, 111, 112, 113, 114, 121, 125, 131 y el artículo séptimo transitorio.

En efecto, nuestro partido al apartar estos numerales pretende hacer una llamada de atención a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a fin de que por encima de intereses personas de grupo o de partido, prevalezcan los intereses de los trabajadores y en suma los de la nación, compañero Manuel Cavazos Lerma.

Sentimos que hay vulneración tanto en los legítimos derechos obreros como conculcación a los derechos ciudadanos consagrados en los artículos 13, 14 y 16 de nuestra Carta Magna.

Nuestra propuesta sería en el sentido de que se retire el proyecto a su comisión para nueva redacción o en su caso se vote aquí mismo por las enmiendas que a continuación propondré:

Artículo 12. Menciona que las acciones suscritas y pagadas, deberán mantenerse en algunas de las instituciones depósitos de valores. Pero el segundo párrafo es contradictorio, ya que las acciones no suscritas, dice: que se conservarán en las tesorería de la institución y al ser pagadas podrán entregarse al suscriptor.

No puede justificarse la diferencia en beneficio de quienes ingresan al capital con posterioridad. En todo caso, las primeras acciones deberían tener alguna preferencia, o bien todas ser depositadas para su custodia.

Artículo 25. Se consigna que la Comisión Nacional Bancaria, por acuerdo de su junta de gobierno, podrá inhabilitar por determinadas causas a personas para trabajar en instituciones de crédito. Nada más atentatorio.

El artículo 5o. de nuestra Constitución es muy claro, y establece al proteger la libertad de trabajo que solamente se puede impedir el trabajo a una persona por determinación judicial, y en el caso de que sus actos ofendan los derechos de la sociedad, por resolución gubernativa.

Un acto violatorio de la ley en comento o de sus reglamentos, no puede considerarse ofensa para la sociedad y si llegare a ello sería un delito que deberá someterse en todo caso a la autoridad competente.

Por otra parte, señala que la autoridad revisora será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que también carece de facultades constitucionales para sancionar penalmente a cualquier ciudadano. Esta forma de castigo, la inhabilitación, debe suprimirse de esta ley y en su caso, si se considera necesario, incluir la causal en el Código Penal.

Artículo 39. En el último párrafo aparece una disposición que señala: "Las utilidades solamente podrán repartirse después de aprobado el balance general sin exceder el monto de las que realmente se hubieran obtenido". Esto nos trae muchas inquietudes, pero nosotros consideramos que la disposición resulta inocua e inadecuada. Si hay utilidades conforme al balance, solamente éstas podrán repartirse. Si se repartiera otra cantidad mayor, no se trataría de utilidades, sería entonces una disposición de otro rubro que probablemente incurra en una falta o hasta incluso en un delito, de suerte que esto debe enmendarse.

En el capítulo III se habla de los delitos. Son los artículos 111, 112, 113 y 114. En estas disposiciones se señalan penas a quienes cometan determinados actos punibles, a los que se refería hace un momento el compañero diputado Salazar Muciño.

Desde luego las sanciones de carácter pecuniario son procedentes por la vía administrativa y no existe impedimento para ello, pero como también se establecen sanciones de privación de la libertad, se considera que se violan, que se conculcan los artículos 13, 14 párrafo segundo y 16 constitucionales en perjuicio de los ciudadanos. El 13 porque se está creando un tribunal fuera del Poder Judicial; el 14 porque se autoriza la privación de la libertad sin el previo juicio en el que se respeten las formalidades del procedimiento, ya que no se establece éste ni tiene intervención el Poder Judicial, como es lo legal y el 16, porque se molestan en su persona y mandamiento escrito de autoridad competente, que son los tribunales judiciales.

El artículo 121 invade las facultades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, tal y como aquí ya se ha analizado, al señalar un nuevo objetivo a los que la Ley Federal del Trabajo establece para dejar las guardias de emergencia en caso de huelga, para evitar que se perjudiquen la seguridad y conservación de los locales, maquinaria y materias primas o la reanudación de los trabajos, artículo 935, diputado Salazar Muciño que está muy pendiente de anotarlos, y si lo que se pretende es que se continúe prestando el servicio al público. se está afectando la institución de la huelga en su más importante efecto. Y es aquí en donde definitivamente nos estamos de acuerdo; la suspensión de la actividad de la empresa, es en esto que consiste la presión de huelga y si no, ¿qué sentido entonces tendría la huelga?

Artículo 125. La fracción X señala la facultad de la Comisión Nacional Bancaria para aplicar las sanciones que apruebe su junta de gobierno. El comentario sería respectivo, se trata de sanciones

en general y en el caso ya señalamos, que puede aplicar sanciones de carácter pecuniario, multas, pero no inhabilitación, como se señala en el comentario del artículo 25 del mismo ordenamiento legal en comento.

Artículo 131, fracción VI. Nuevamente se refiere a las sanciones que aplique la Comisión Nacional Bancaria. El comentario es en el sentido de que se modifiquen los artículos, como ya dijimos, 25 y 125 y esta fracción puede ser incluida sin reformas; en caso contrario, continuará la violación constitucional.

De los transitorios, artículo séptimo, fracción IV. Señala que los titulares de las acciones Serie "B", tendrán derecho a separarse y solicitar la devolución relativa de capital, siempre y cuando la soliciten dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. Ni en el párrafo anterior, ni en ninguno de los incisos del artículo que se comenta, se señala plazo alguno; se deja a los destinatarios en total estado de indefensión.

Hasta aquí serían los comentarios. Dejamos aquí en la secretaría nuestras propuestas por lo que considere esta asamblea. Muchas gracias.

El Presidente: - Recíbalas la secretaría.

Tiene la palabra la diputada Rosario Guerra Díaz.

La diputada María del Rosario Elena Guerra Díaz: - Vamos, con su venia señor Presidente, a hablar claro: El país tiene una verdadera oportunidad histórica para adecuar nuestra legislación financiera a las necesidades reales de financiamiento del desarrollo, en base a nuestro proyecto histórico, a la dinámica interna y a la vez, hoy podemos crear las condiciones para enfrentar con ventajas las tendencias de los mercados internacionales en beneficio de las mayorías.

la rectoría del Estado se reafirma en uno de sus aspectos fundamentales, el sistema financiero nacional. Con visión de futuro enfrentamos el presente y perfilamos un nuevo sistema bancario que cumpla eficazmente sus funciones de intermediación financiera. Queremos instituciones sólidas, capaces de enfrentar los retos que debemos vencer con éxito.

Frente a las tendencias de concentración y centralización del capital, el Estado, en uso de sus facultades constitucionales, hoy interviene para orientar el proceso y modularlo en función del interés general. En la legislación se democratiza el capital mediante los límites y la regulación en la tenencia accionaria; se regula el adecuado funcionamiento del sistema mediante la regionalización de la red bancaria y se supervisa la integración de los consejos de administración. Se fortalece la capacidad de supervisión mediante un sistema de información; se establece por primera vez en esta ley una configuración de nuevos delitos, una prohibición a prácticas como las de los préstamos de auto complacencia: se capacita a la Comisión Nacional Bancaria para sancionar prácticas violatorias a estas disposiciones; se dota a la Secretaría de Hacienda Y Crédito Público de discrecionalidad en las autorizaciones para prevenir concentraciones indeseables o inconvenientes y se crea el Fondo Nacional de Protección al Ahorro para cuidar el interés del público.

No cabe duda que se trata de una nueva legislación cuyo espíritu es claro: no se trata de devolver la banca a sus antiguos dueños ni de permitir privilegios que atenten contra el interés del público ahorrador. Se busca adecuar nuestra banca múltiple a la tendencia de la banca universal para hacerla más eficiente y competitiva en beneficio de la nación y los usuarios, respetando derechos laborales, ofrecer mejores servicios de intermediación financiera en una sola ventanilla para bajar costos y lograr mejorar la competencia que evite prácticas monopólicas.

El conjunto de las tres leyes tiene por objetivo conformar un nuevo sistema financiero que, reconociendo las tendencias nacionales y mundiales, puedan captar mayores recursos y canalizarlos adecuadamente a nuestras necesidades para fomentar el crecimiento. El esfuerzo de los mexicanos requiere hoy de esta respuesta, queremos un país que pueda efectivamente resolver sus problemas, por eso y en relación a lo que aquí se ha venido planteando, yo creo que es necesario llamar la atención sobre algunos aspectos de las circunstancias que se han reservado en lo particular, porque creo yo que existe una falta de conocimiento y de profundidad en torno a temas centrales como los que hoy estamos discutiendo.

En relación a las acciones no suscritas que comentaba nuestro compañero que nos antecedió en el uso de la palabra, yo quiero comentar que las acciones no suscritas son obviamente acciones no pagadas y por lo tanto no procede una propuesta como la que nos ha hecho.

En el artículo 25 nos habla de que no podemos incluir la figura de resolución gubernativa por ser atentatorio. Yo me quiero remitir al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en donde claramente se habla de que el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataquen a los derechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley. Lo que

está haciendo esta ley es precisamente adecuarse a estos preceptos constitucionales.

En cuanto a la cuestión de que se debe suprimir la inhabilitación a funcionarios, éste fue un tema que nos tomó en la Comisión de Hacienda y Crédito Público muchas discusiones y muchas interrogantes y planteamientos al respecto. Desgraciadamente no todos los compañeros de la comisión estuvieron presentes cuando se habló de que había dos tipos de sanciones, una son las administrativas dentro de las cuales está incluida la figura de inhabilitación y que ésta es una exigencia que ha venido planteando la propia sociedad para precisamente poder confiar con funcionarios bancarios y empleados bancarios que puedan efectivamente resolver en favor del interés del público, la orientación de la conducción de las instituciones de crédito y que no se den figuras de otro tipo.

Por otra parte, y siguiendo la misma disertación que hace nuestro compañero, hay otra configuración de delitos que también en la comisión se estableció que debían proponerse en el articulado del Código Penal en función de que existen delitos en diversas legislaciones que se encuentran dispersos en ella. Esta comisión y así lo dice el texto del dictamen que por lo visto no fue leído con suficiente detenimiento, tomó criterio el hacer la propuesta de que se retomara como parte del trabajo legislativo de esta LIV Legislatura, la posibilidad de llevar adelante esta propuesta no sólo en materia de ley financiera sino de muchas otras materias más en relación al Código Penal.

Por esta razón es que los delitos que se tipifican en el 111, 112, 113, 114 y 115, inclusive, estarían en esta proposición hecha por los propios diputados de la comisión y discutido ampliamente en su seno.

En cuanto al 121 que ha sido aquí bastante debatido, en la comisión se habló mucho y uno de los puntos centrales en la discusión fue cómo hacíamos converger el interés del público ahorrador con los auténticos y legítimos derechos de los trabajadores en relación a la huelga; cómo podíamos hacer coincidir, en beneficio de la nación y del sistema bancario en su conjunto, el aspecto de la confianza que es necesaria para que estas instituciones funcionen adecuadamente.

Este fue un tema bastante extenso y bastante debatido en el seno de la comisión y solamente quiero recordar que después de una serie de deliberaciones el 121 lo único que pretende es precisamente hacer esa conciliación y por lo tanto solamente se remite a que las actividades que se sigan prestando serán exclusivamente operaciones para disposición de efectivo y valores exigibles; es decir, no se está previendo en ningún momento romper una huelga u obligar a los empleados bancarios a llevar adelante operaciones nuevas dentro de la institución bancaria o que no respondan al interés del público ahorrador de su disposición de efectivo y de sus valores exigibles, es decir, hacemos coincidir en este 121 el interés tanto del público ahorrador como de los derechos laborales y, desde luego, el funcionamiento adecuado de todo el sistema bancario.

En cuanto el resto de las cuestiones está fundamentalmente la inhabilitación en el espíritu...

El diputado Rubén Venadero Valenzuela (desde su curul): - Señor Presidente, ¿me permite la diputada Guerra hacer una pregunta?

El Presidente: - Diputada Rosario Guerra, el diputado Venadero le quiere formular una pregunta, ¿la aceptaría usted?

La diputado María del Rosario Elena Guerra Díaz: - Claro que sí.

El Presidente: - Adelante, diputado Venadero.

El diputado Rubén Venadero Valenzuela (desde su curul): - Diputada Rosario Guerra: Usted señala el afán, la preocupación de todos ustedes, los que están en la comisión por conciliar intereses y por buscar una salida que no afectara los derechos de los trabajadores. Yo le preguntaría si a usted le parece muy constitucional y muy positivo para los trabajadores bancarios de este país que ahora para realizar un emplazamiento de huelga tengan que sujetarse, además del arbitrio de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a lo que opine la Comisión Nacional Bancaria, que será escuchada por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; o sea, ¿a usted le parece que esto es muy constitucional?. ésa es la primera parte de la pregunta.

El Presidente - ¿Acepta otra pregunta, diputada Rosario Guerra?

La diputada María del Rosario Elena Guerra Díaz: - Con mucho gusto.

El Presidente: - Adelante, diputado Venadero.

El diputado Rubén Venadero Valenzuela (desde su curul): - En los artículos transitorios en el octavo se señala al final, que los trabajadores continuarán integrándose, organizándose pues, por trabajadores que laboren en la misma institución. A usted le parece que esto es un

militante para su organización nacional, ¿sí o no? Muchas gracias por sus respuestas, compañera diputada.

La diputada María del Rosario Elena Guerra Díaz: - Mire compañero diputado: Creo que usted como no estuvo en la comisión se perdió de todo este debate que nos llevó muchas horas, por eso es que no conoce las respuestas a estas interrogantes, pero yo me permitiré simplemente hacer una recapitulación de todo lo que ahí estuvimos haciendo en relación a este tema que usted por lo visto desconoce.

En cuanto al 121 lo que yo le quiero comentar es lo siguiente: el 121 establece claramente ninguna otra atribución le da a esta ley que todo emplazamiento a huelga se hará de acuerdo a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo; es decir, nos remitimos a lo que establece la propia ley, no le estamos fijando a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje ninguna nueva función que no sean aquellas que la propia ley defina y, por lo tanto, no hay una contradicción en ese sentido entre el 121 de esta ley y lo que es la Ley Reglamentaria del 123 y las atribuciones de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Estos son temas muy debatidos en la comisión.

También le quiero comentar que en este sentido tenemos la opinión de compañeros que asistieron a la comisión en su calidad de senadores miembros, a su vez, de la comisión respectiva en la Cámara de Senadores, nuestra colegisladora y ellos expusieron ampliamente el por qué debía hacerse la posibilidad de incluir en el texto la opinión de la Comisión Nacional Bancaria. Esta propuesta la hicieron llegar los senadores por escrito a la propia comisión, ellos lo plantearon a través de dos de los senadores durante las comparecencias que tuvimos con servidores públicos. El espíritu que obviamente usted no puede conocer por no haber participado, era fundamentalmente garantizar que solamente estuvieran abiertas aquellas sucursales que correspondieran al espíritu de precisamente preservar el derecho de huelga de los trabajadores y no aquellas que por alguna razón la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sin tener los elementos de juicio necesarios, pudiera dictaminar en otro sentido.

Por esta razón, se le da en esta ley la posibilidad a la Comisión Nacional Bancaria de ser en este sentido un poco asesor en cuanto a las opiniones que se pudieran dar y esto además como se da en los términos de la propia Ley Federal del Trabajo se hace mediante un convenio con el propio sindicato antes del estallamiento de la huelga.

Creo que con esto que nos llevó en la Comisión de Hacienda y Crédito Público varias horas y bastantes disertaciones, podríamos quedar más o menos con alguna respuesta que espero sea de su satisfacción.

El Presidente: - Perdón, diputada Rosario Guerra, por acá le quiere formular otra interrogante el diputado Salinas, ¿la acepta usted?

La diputada María del Rosario Elena Guerra Díaz: - Claro que sí.

El Presidente: - Adelante, diputado Salinas.

El diputado Leopoldo Homero Salinas Gaytán (desde su curul): - De acuerdo con la opinión que he escuchado de usted, diputada en relación con el planteamiento que establece el 121 y en correlación con el octavo transitorio. La pregunta que quiero formularle es, ¿se está conculcando el derecho de huelga que estable la Ley Federal del Trabajo?, ¿existe una nueva modalidad que reclama una modificación o reforma a lo que es el derecho de huelga que establece la Ley Federal del Trabajo?

La diputada María del Rosario Elena Guerra Díaz: - Creo, compañero y aunque no soy experta en esta materia, que no hay de ninguna manera una conculcación al derecho de huelga.

Si usted no oyó cuando yo empecé mi disertación, una de las cuestiones que yo señalaba es uno de los puntos más debatidos en la comisión, fue cómo hacer coincidir el interés del público ahorrador con los derechos laborales de quienes en las instituciones prestan sus servicios y con al adecuado funcionamiento del sistema en su conjunto.

Esta discusión nos llevó mucho tiempo. Esta ley no va en contra de las disposiciones que en esta materia establece la Ley Federal del Trabajo, por el contrario, nos remite al propio texto de la Ley Federal del Trabajo y quienes conocen esta materia, obviamente han señalado, como ya también aquí lo han hecho algunos compañeros de oposición y de mi partido, que existen diversas disposiciones en las cuales el derecho de huelga tiene ciertas limitaciones para garantizar las cuestiones de la existencia misma de la fuente de trabajo o tiempos determinados para terminar de prestar ciertas atenciones como son los casos de hospitales, clínicas, en fin, una serie de exposiciones que hizo ya aquí un compañero de otro partido, en relación a las propias limitantes que la ley propone.

En cuanto a la pregunta que usted me hace en relación a si esta materia laboral es adecuada al

momento actual, creo que ya el compañero Juan José Osorio, que ha presidido la Comisión de Trabajo, acertadamente, ha realizado una serie de foros al respecto y creo que sobre ese particular hay una preocupación y un trabajo que la LIV Legislatura está realizando.

Continuando pues con el tema que nos ocupa, la inhabilitación entraría, como señalaba yo a los compañeros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, dentro de las sanciones administrativas y está totalmente facultada, dadas las reformas que hicimos en diciembre del año pasado, la Comisión Nacional Bancaria para aplicar estas sanciones. Obviamente esto no atenta contra los derechos del artículo 5o. constitucional, sino que simple y sencillamente nos permite llevar adelante lo que fue un compromiso de quienes suscribimos la reforma en aquella época, que es precisamente la cuestión en cuanto a garantizar los intereses y mejorar el servicio del público ahorrador.

Por último, en el séptimo transitorio el compañero dice que en la Serie "B" no se establecen plazos, creo que no leyó bien el dictamen porque efectivamente cuando fue turnada la iniciativa a la Comisión de Hacienda, el dictamen primero no contenía este plazo, cuestión que fue propuesta por uno de los miembros de nuestro partido que se estableciera y en el dictamen que hoy les entregaron establece claramente que son 90 días para este plazo del canje de las acciones de la Serie "B".

Por lo tanto, creo que lo que aquí subsiste es una situación en la cual no se profundiza en el trabajo serio, en comisiones, y se quiere de alguna manera venir a tribuna a tratar de sorprender con propuestas, aparentemente espectaculares, pero que en el seno de la comisión han sido ampliamente discutidas en el sentido de la participación de los diversos grupos parlamentarios. Muchas gracias.

El Presidente: - Adelante, diputado Venadero, tiene usted cinco minutos para hechos.

El diputado Rubén Venadero Valenzuela: - Señor Presidente: Algunos diputados les ha de parecer muy trivial el asunto de los trabajadores, por supuesto, aquéllos que les preocupa sobre todo el problema de las finanzas, sin embargo, algunos otros nos parece que los trabajadores son un elemento muy importante en el accionar de nuestra sociedad y también en el buen desempeño de un sano sistema financiero.

El Grupo Parlamentario Independiente, su última propuesta sería, que para evitar la especulación, la fuga de capitales, la corrupción y los prestanombres en el sistema financiero nacional, su última propuesta será la de los trabajadores organizados democráticamente y creo que será la última propuesta de la nación y afortunadamente en la historia de este país, estos trabajadores, la clase obrera mexicana, siempre han sabido ser consecuentes con estas trayectorias.

Había pedido la palabra por dos cuestiones muy sencillas, compañeros diputados y lo quiero plantear desde esta tribuna:

Una vez más, a los diputados de los distintos partidos preocupados por el bienestar de la nación, donde yo incluyo a la clase obrera y a los trabajadores bancarios:

¿Les parece a ustedes que es muy congruente con la Ley Federal del Trabajo y sobre todo con nuestra Carta Constitucional convertir al patrón porque eso es la Comisión Nacional Bancaria en asesor? Bueno, francamente, aquí si pobres trabajadores, que no los ayuden con esos asesores.

Y segundo, compañeros. En efecto, a lo mejor no estuve en las interesantes, y muy reflexibles y seguramente muy ricas pláticas de la Comisión de Hacienda en donde estuvo la diputada Rosario Guerra, pero esto no me impide conocer la organización sindical y conocer la historia sindical de nuestro país.

¿Y desde cuándo, compañeros, en el artículo 8o. no se limita la organización nacional cuando se dice que los trabajadores se organizarán de acuerdo a sus propias empresas? Compañeros, así implícitamente está planteada una limitación a la organización nacional.

Y concluyo con los siguiente para aquellos que les parece que esto es puramente secundario como raya, porque no están aquí los grandes problemas del capital financiero. Compañeros diputados, ¿desde cuándo sólo nos preocupa el movimiento internacional de los capitales, que tengan las menores trabas, que tengan las mayores facilidades y la mayor apertura, y a esto le llaman modernización? Y eso sí hay que ponerles todas las limitantes que puedan al esfuerzo organizado de la clase obrera. Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Alfonso Méndez Ramírez.

El diputado Alfonso Méndez Ramírez: - Con su permiso, señor Presidente. La Ley de Instituciones de Crédito en su Título Segundo, en el artículo 8o. dice lo siguiente: "Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se

requiere autorización del gobierno federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México...

El Presidente: - Diputado Méndez, a ver si logramos que se escuche mejor allá acomodando los micrófonos. A quienes tengan el control del volumen, favor de aumentarlo, en el caso de la tribuna.

El diputado Alfonso Méndez Ramírez: - Muchas gracias, señor Presidente. Repito de las instituciones de banca múltiple. Artículo 8o.: para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del gobierno federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransferibles.

Como se trata después de aprobada esta iniciativa de ley de que dichas instituciones sean regidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, entonces, señoras y señores diputados, ésta debe ser regida precisamente por la ley en cuestión.

La discrecionalidad quita seguridad jurídica, porque no establece normas precisas para el ejercicio de la misma. Consideramos que en materia administrativa sí debe haber discrecionalidad, pero en este caso concreto, creemos que debe regirse con precisión por lo dispuesto en el tercer párrafo del apéndice de la Ley General de Sociedades Mercantiles en su página 352, la cual cito: "con esto no se abandona el régimen normativo, en cuanto que los órganos del poder público no van a otorgar en cada caso una autorización discrecional para que una sociedad mercantil pueda constituirse, sino que su única función consistirá en comprobar que se han satisfecho las disposiciones legales taxativas. Atendiendo precisamente a esta circunstancia, la ley encomienda a las autoridades judiciales la facultad de ordenar el registro de las sociedades y regula un procedimiento para llevar a cabo la comprobación de los requisitos de que se viene hablando en casos iguales llenándose los requisitos no debe haber preferencia y la discrecionalidad del Ejecutivo pudiese dar cabe, a un abuso o a un uso indebido de las facultades aludidas".

Es tan amplia, señoras y señores diputados, la discrecionalidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en nuestro juicio pone en riego de vulnerar y hacer nugatorio el principio de igualdad constitucional y una discrecionalidad tal viola los derechos individuales, al impedir la posibilidad del juicio de amparo. Es, señoras y señores, tan grave la discrecionalidad en este aspecto, que nuestra opinión es de que debe regirse por normas claras que no den posibilidad a ningún exceso o a ninguna preferencia.

El tema que se ha puesto a debate, es de verdadera urgencia y de verdadera trascendencia.

No demos pues, señores diputados, facultad discrecional para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se hayan cumplido todos los requisitos, no dé la seguridad a quienes han solicitado la creación de un nuevo banco, sino que estrictamente, cumpliéndose los requisitos, autorice la creación de la institución de crédito.

El Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado César Coll Carabias.

El diputado César Coll Carabias: - Con su venia, señor Presidente; señoras diputadas y diputados: Hemos reservado en lo particular el artículo 22, que establece las condiciones de la formación de los consejos de administración en las instituciones de crédito.

Nos ha llamado la atención desde un principio, que el consejo de administración de las empresas bancarias se establezca en 11 consejeros o múltiplos de 11, sucesivamente.

El órgano supremo de una sociedad anónima sabemos que es la asamblea de accionistas y ésta se rige por los porcentajes de acciones que cada dueño tiene y que, por lo tanto, le da poder de voto para designar sus consejeros. Sin embargo, el consejo de administración de una empresa, es el órgano directivo que no se debe de regir exclusivamente por los porcentajes de capitales que en ella concurren, sino también debe ser integrado por hombres que tengan experiencia en diferentes tópicos, ligados al objetivo de la institución. Así, un director de una empresa de este tipo, de una institución de crédito, podrá contar con el apoyo como consejero, de un experto jurídico, de un experto en mercadotecnia, de un experto en publicidad y así sucesivamente del cuerpo de consejeros que requiera la organización.

Se nos dice que se ha puesto el número de 11 elementos en el consejo, para atender exclusivamente a las proporciones de capital que se tiene. Sin embargo, es de todos conocido, y quien ha estado en consejos de administración, que la parte del capital lo único que le interesa son los rendimientos; no va a la objetividad ni a la dirección de la empresa. Simple y sencillamente su preocupación fundamental está en las utilidades y

muchas ocasiones no son expertos en tópicos necesarios para la dirección...

El Presidente: - Esta Presidencia ruega a los asistentes a este salón de sesiones poner atención debida al orador.

El diputado César Coll Carabias: - Gracias.

Entonces, el fijar en un marco tan estricto el número de consejeros por un lado y darlo todo en proporción al capital y desconocer que se necesita en la operación de un consejo profesionales en diversos tópicos, hace que los consejeros directivos tomen una configuración superflua. Esto es, se nombran los asesores en las diferentes materias y se les invita como tales, como asesores o como consejeros honorables. Estos asesores generalmente conocedores en la materia que se discute, llevan la voz cantante sobre el debate de los temas en el consejo y entonces hacen que la parte de capital tienda a apoyar sus iniciativas. Sin embargo, no es lo mismo proponer iniciativas desde un punto de vista de asesor que desde el punto de vista de un consejero que normalmente va a estar comprometido en los resultados de la empresa. El asesor simple y sencillamente externa sus opiniones, sin medir más allá sus consecuencias, el consejero tiene el interés moral y en ocasiones el interés económico de que la empresa vaya a más, vaya a mejor.

Esta restricción de tener 11, 22, 33, hace que se desperdicie la capacidad de muchos profesionistas que carecen de recursos, puedan participar y aportar en los consejos de administración de las instituciones y, por lo tanto, se está sujetando exclusivamente el manejo de los consejos a la capacidad intelectual de los dueños que en muchas ocasiones son juniors o allegados a la familia, pero que representan poca adición profesional al consejo.

Por tales motivos, el Partido Acción Nacional ha solicitado desde el principio de este debate, que se ponga un mínimo de consejeros a que tengan las instituciones y que sean las asambleas de accionistas de cada institución de acuerdo a su tamaño, de acuerdo a sus necesidades, la que fije en cantidad de preferencia con el número de consejeros que debe establecerse en cada institución.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Leopoldo Salinas Gaytán.

El diputado Leopoldo Homero Salinas Gaytán: - Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados: La objeción que voy a presentar en relación con la impugnación, es sobre el artículo 23 fracción IV.

El 23, fracción IV, establece lo siguiente: "Los nombramientos de consejeros de las instituciones de banca múltiple, deberán recaer en personas con reconocida honorabilidad y que cuenten con amplio conocimiento y experiencias en materia financiera o administrativa".

La fracción IV establece en su parte primera: "Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales..." Y sigue con otros preceptos. Esta es la materia de la impugnación que quiero exponer.

El texto del artículo impugnado, refiere que los nombramientos de consejeros de las instituciones de banca múltiple, deberán recaer en personas de reconocida honorabilidad, además de otros atributos especializados, cuya honorabilidad que se reclama se confirma en el siguiente artículo 24, en relación con los nombramientos de director general, lo que específicamente señala que deberán recaer en personas que sean reconocida calidad moral, entre otros requisitos.

De lo que se observa en ambos artículos, se requiere la honorabilidad y moralidad de los candidatos, siendo por ello incongruente que entre las limitantes para ser consejero o director general, la fracción IV del artículo 23 indique que en ningún caso podrán ser consejeros estando la misma limitante para los directores generales de las personas sentenciadas por delitos patrimoniales.

De acuerdo con el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Federal, los delitos patrimoniales son: robo, abuso de confianza, fraude, extorsión; de los delitos cometidos por los comerciantes sujetos a concurso, despojo de cosas inmuebles y de aguas y el de daño en propiedad ajena que si bien puede argumentarse que la materia delictiva que estos tratan tienen relación con el patrimonio que manejarán los propuestos, dejan al margen los conceptos de honorabilidad y moralidad que deben tener los candidatos.

Si hubieran incurrido en los demás delitos que refiere el mencionado código, tales como: contra la seguridad de la nación, contra el derecho internacional, contra la humanidad, contra la seguridad pública en materia de vías de comunicación y de correspondencia, contra la autoridad, contra la salud, contra la moral y las buenas costumbres, revelación de secretos, los cometidos por servidores públicos, los cometidos contra la administración de justicia, responsabilidad profesional, falsedad contra la economía pública, los sexuales,

contra el estado civil y bigamia, en materia de inhumaciones y exhumaciones, contra la paz y la seguridad de las personas, contra la vida y la integridad corporal, contra el honor, privación ilegal de la libertad y de otras garantías y el de encubrimiento.

De lo anterior se desprende que el inmenso mar de delitos que quedan fuera del contexto, con la propuesta del dictamen.

Aquí es merecer apuntar lo que define como delito el artículo 7o. del Código Penal a que se ha hecho referencia al indicar: "Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales."

El artículo 8o. señala: "Los delitos pueden ser:

I. Intencionales;

II. No intencionales, y

III. Preterintencionales".

Delito intencional es definido como la extracción penal cometida dolosamente con propósito consciente y deliberado. Según el artículo 9o. acota: "Obra intencionalmente el que conociendo las circunstancias del hecho típico quiera o acepta el resultado prohibido por la ley".

También deja afuera el artículo que se impugna, cuando hubieren estado sujetos los candidatos en procesos delictivos, de acuerdo con los códigos penales de los estados. Por lo que al no preverse la modificación correspondiente, se estará en la imprevisión de dar cavidad como consejeros y directores generales a personas que resulten verdaderos delincuentes, tal como sucedió en los casos del banco Nacional Pesquero y Portuario, Banco de Crédito Rural y otros.

Es conveniente destacar que a raíz de la estatización de la banca, se proliferaron en forma alarmante los robos y asaltos en ellos. Pero lo más grave fue que los delitos se hicieron más patentes al ser cometidos por funcionarios bancarios, dejando a salvo el prestigio y el honor de los funcionarios que han hecho del que hacer bancario una noble e importante profesión.

A los funcionarios responsables, bancarios, cuyos fraudes en sus montos cuantificados llegaron a sumar cifras alarmantes, razón por la cual es indispensable cuidar de que esa honorabilidad y moralidad, que se reclaman como requisitos, sean plenos para así evitar después lamentables consecuencias por la falta de previsión; debiendo por ello ser celosos para establecer los perfiles de moralidad y honorabilidad que se reclaman para ser consejeros y directores generales, sobre todo al tratarse de las instituciones de crédito que dependan del Estado y además, como objetivo principal, volver a crear la imagen de credibilidad y confiabilidad en dichas sociedades bancarias.

Quizá se esgrima en contra de la posición que se expone, que el individuo al haber pagado su deuda con la sociedad está en la posición de desempeñar los cargos que se refieren. Desgraciadamente aparecerá en detrimento sus antecedentes al haber quedado sujeto a proceso intencionado, lo cual contraría la honorabilidad y moralidad que se reclaman como requisitos, que entre otros, dejando fuera al verdaderamente rehabilitado, es el objetivo ideal de los códigos penales.

Por lo expuesto, es conveniente y procedente la modificación que se propone, de que el artículo 23, fracción IV deba quedar por el enunciado en la fracción IV, de las personas con sentencia ejecutoriada en procesos por delitos intencionales y siguiendo el texto que tiene propuesto.

Por tal razón, se impugna en lo particular dicho artículo en tal fracción. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Sergio Rueda Montoya.

El diputado Sergio Rueda Montoya: - Se dice que poderoso caballero es don dinero. Y en esta ocasión el contenido de muchos artículos de esta Ley Bancaria es precisamente el rendirse ante el poderoso caballero.

No se conforma la ley con hacer entrega de muchas cosas, sino que además otorga y concede cantidad de facultades, de prebendas, de acciones que quedan por encima de muchas otras leyes, a las cuales el propio proyecto dice que se sujeta y que va a respetar.

El propio artículo 6o. establece que deben prevalecer las leyes mercantiles, entre las que está la de Sociedades, la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código de comercio y quedan de aplicación los códigos civiles de los estados y de los procedimientos civiles.

Este proyecto de ley pasa por encima de sus propias disposiciones y concede en el artículo 68 la facultad a los bancos, para que toda su documentación, todos sus contratos, todas sus pólizas, las conviertan en documentos y títulos de carácter ejecutivo; esto aun sin el reconocimiento.

En este artículo 68 evidentemente que se vulneran principios generales de derecho y aún la propia Constitución, cuando se establecen las reglas de

que las leyes deben tener carácter de general, que deben ser equitativas y que deben tener proporcionalidad; este principio se rompe por completo, por la preferencia que se otorga a las instituciones bancarias, cuando contrariando el resto de leyes se les da fuerza ejecutoria a todos sus documentos.

Se establece en este propio artículo 68 que "los contratos y las pólizas, junto con los estados de cuenta certificados por el contador de la institución serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma y de otros requisitos". Y ese estado de cuenta certificado por el contador, hará fe en los juicios respectivos salvo prueba en contrario.

Quienes tienen fe pública son las autoridades y los notarios públicos y aquí al banco, por el hecho de que firme un contador se le está convirtiendo y dando fuerza de fedatario y de notario público. Esto nada más para que emita un documento, un estado de cuenta o un certificado en favor de su propio patrón, del que le paga, para que lo maneje a su antojo, lo haga como quiera, lo altere o contenga datos falsos.

Baste recordar que hay ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia donde dice que los documentos privados, y éste es uno de los casos, sólo hacen prueba plena contra su autor y no contra terceros y la conversión que está dando en este precepto 68, es exactamente todo lo contrario que lo dispuesto por la Suprema Corte. Aquí el documento que expide el contador de la institución bancaria va a ser prueba plena contra terceros y no contra su autor. Esto resulta de lo más aberrante en materia jurídica.

El artículo 71 cae exactamente en el mismo error: establece que los contratos de apertura de crédito serán títulos ejecutivos para exigir el cumplimiento de dicha obligación. ¿Dónde el puro contrato, sin reunir los requisitos que le establece la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, se puede convertir en un título ejecutivo? Esto sólo cabe en la mentalidad de quien quiere entregar todo el poder a las instituciones de crédito.

Y si nos vamos luego al artículo 86, de este dictamen que está a estudio, establece que mientras los integrantes del sistema bancario no se encuentren en liquidación o procedimiento de quiebra se considerará acreditada su solvencia y no estarán obligados a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratando de obtener la suspensión en los actos reclamados en los juicios de amparo y también para garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos".

La aberración de este artículo, resulta totalmente suicida para el gobierno. Cuando a cualquier sociedad, a cualquier persona, a cualquier mexicano, se le exige otorgar fianzas para garantizar los actos reclamados en los juicios de amparo, para garantizar los créditos fiscales, para garantizar los posibles daños a terceros, nada más a los poderosos bancos, ¡quedan exentos!

Esto evidentemente que rompe la generalidad de toda la Ley de sociedades, la de Quiebras, de Suspensión de Pagos y si fuera una ley correcta, ésta tendría que decir: "cualquier sociedad que no esté en suspensión de pagos o en quiebra queda exenta de otorgar fianzas y de garantizar los créditos fiscales". Igual debería decir: "A todo ciudadano mexicano que no sea declarado en esta de insolvencia o de concurso, pues queda exento de otorgar fianzas y de garantizar créditos fiscales". ¡Pero tal parece que para nuestro gobierno y para nuestro sistema, tal y como se desprende de aquí, la única persona con solvencia que hay en México son las instituciones bancarias! ¡Qué de absurdos tenemos en este dictamen!

Esto va atentando contra todas las leyes fiscales, contra la Ley de Amparo, consecuentemente del artículo 103 y el 107 constitucional y si vemos que los créditos fiscales y los impuestos están destinados al beneficio colectivo y al beneficio social y llevan por objetivo solucionar los problemas del pueblo de México, crear hospitales, hacer escuelas, realizar carreteras y caminos, construir viviendas y tantas otras cosas, a las que es obligación de todos los mexicanos contribuyan y si el artículo 141 del Código Fiscal establece que en ningún caso la autoridad puede dispensar el otorgar garantías, ¿cómo es posible que aquí se exente de esto a las instituciones de crédito, que son las que más dinero tienen y las que más deben cooperar al bienestar de la patria y de los mexicanos?

El artículo 31 de la constitución establece como obligación de todos los mexicanos en su fracción IV, "que todos deben contribuir para el gasto público de la Federación, estado o municipio en que viven de manera proporcional, equitativa, que dispongan las leyes". Y curiosamente esta ley, en este artículo 86, es violatoria del 31, porque dice: que el único exento de no pagar ni garantizar los créditos fiscales es, precisamente, el que más dinero tiene. No sé cuál sentido sea el que se esté dando a la proporcionalidad.

Si se trata de proteger a las instituciones bancarias, si se trata de darles ventajas, de darles prebendas, de darles seguridad de manera que no corra ningún riesgo cuando dan créditos, pues, ya tienen todas las ventajas que les está dando la ley, pueden asegurarse con créditos hipotecarios,

con documentos y exigir garantías que vayan muchos más allá de las que cubran el monto de los créditos.

Pero para aquellos casos en que llegara a ser perjudicada una institución con algún engaño o con algún delito, establece un capítulo referente a delitos en el que curiosamente en su artículo 111 dice que serán sancionados con prisión de dos a 10 años y multa de 500 a 50 mil veces el salario mínimo, quienes practiquen operaciones en contradicción a lo dispuesto por los artículos 2o. y 103 de esta ley, esto es, quien realice operaciones y ejecuciones de banca sin contar con la autorización: prisión de dos a 10 años. Pero luego viene la regla general para empleados bancarios y para ciudadanos que cometan algún perjuicio mediante alguno de los ilícitos que se establecen y que se dañe a alguna institución bancaria.

Si el daño a la institución no rebasa de 500 veces el salario mínimo, que si lo traducimos a pesos, vamos a llegar aproximadamente a 5 millones, 150 mil pesos, la sanción será de tres meses a tres años, pero si el monto de lo dañado a la institución de crédito rebasa esas 500 veces el salario, la sanción se aumentará de dos a 10 años, ¿será lo mismo dañar a una institución con 5 millones de pesos, rebasando esa cantidad, que realizar operaciones sin contar con la autorización para que la pena sea exactamente la misma: dos a 10 años?

¿Dónde está la proporcionalidad?

Y si vemos además que a ese artículo 112 se han traspasado muchas de las figuras que quedan comprendidas dentro de los artículos de los códigos penales que se establecen como fraude y los equiparados a fraude, aquí las penas van muchísimo más allá.

No hay una igualdad, no hay una proporcionalidad. La mayoría de los códigos penales, para que la pena rebase el término medio aritmético de cinco años y no se pueda obtener fianza en el delito de fraude, anda aproximadamente en los 2 mil 500 días de salario y cuando se trata de perjudicar a un banco, con 500 días de salario la persona ya no tiene derecho a la libertad bajo fianza.

No hay, pues, una proporción, una igualdad en todo el capítulo de sanciones. La preferencia hacia los bancos es evidente. Hay que salvaguardar a toda costa sus intereses, su capital, darle todas las ventajas.

Cuando se iniciaba la discusión y la presentación de estas leyes bancarias, vino aquí una persona, presidente de comisión, y dijo: "Queremos un sistema bancario que elimine las prácticas indeseables del pasado". Pero, ¿dónde se pueden eliminar esas prácticas indeseables del pasado en los bancos, cuando de todas las facultades, las ventajas, las prebendas que existían en la ley anterior se vuelven a tomar íntegra y se pasan a esta ley para que esas ventajas, que son la base para esas prácticas indeseables del pasado, queden nuevamente plasmadas y se vuelva a hacer uso y a realizar esas prácticas indeseables del pasado? ¿Cómo se quiere que con todas esas disposiciones que están concediendo tanto a las instituciones bancarias, quieran que ésta no altere los estados contables en perjuicio de los usuarios? ¿Cómo se quiere que no exijan cuando otorgan un crédito que no cobran por adelantado los intereses y el crédito se reduzca a cantidad mínima? ¿Cómo se va a querer si no se eliminan todas esas ventajas que cuando se dan créditos también se exijan en depósito cantidades de dinero en cuentas muertas, como de cheques sin entregar chequera al usuario para que disponga de esas cantidades? ¿Cómo se quieren eliminar esas prácticas de cobrar intereses variables y al gusto del banco que no están ni siquiera pactadas en los contratos? ¿Cómo se quieren eliminar esas prácticas de cobrar las comisiones que se le antoja y por todo lo que quiere la institución de crédito? ¿Cómo se quiere eliminar esas prácticas de no entregar al usuario los comprobantes de sus pagos, de manera que no pueda reclamar después haber realizado alguna entrega de dinero al banco?

No hay que olvidar otra cosa que se da en toda la República. Se cuestiona por todas partes la corrupción del Poder Judicial; se cuestiona que los jueces vendan sus resoluciones y que tengamos a veces un Poder Judicial que no responda ni a las necesidades ni a las propias leyes.

Si hay un organismo y una institución que se encarga de corromper especialmente al Poder Judicial, esas son precisamente las instalaciones bancarias que tienen destinadas en muchas ocasiones igualas para cubrir los gastos y mantener jueces a su gusto que les dicten esas resoluciones. No es posible eliminar esas prácticas indeseadas del pasado a que se refería alguien que habló antes.

Con todo esto, evidentemente que se están violando las garantías de legalidad y seguridad jurídica del artículo 14 constitucional, al no estarse respetando todas las leyes anteriores que rigen a sociedades, que rigen los títulos y operaciones de crédito y el propio Código de Comercio.

¿Qué es realmente lo que queremos? ¿Una banca con sentido social que colabore a solventar las

necesidades de todos los mexicanos, una banca que llegue a todos los rincones de la patria? O por el contrario, ¿estamos pretendiendo sostener a través de muchos artículos de esta ley, una banca llena de poder, una banca llena de ventajas, una banca llena de prepotencia, una banca que en un momento dado esté por encima de poder político, que le imponga condiciones al gobierno para que éste se lo doblegue cuando el poder económico así lo quiere?

Tal parece que la modernidad que tanto se pregona en estos momentos está llevándonos a que escojamos no la banca con sentido social, sino la banca de poder. (Aplausos.)

El Presidente; - Tiene la palabra el diputado Alejandro Díaz Pérez Duarte.

El diputado Alejandro Díaz Pérez Duarte: - Con su permiso, señor Presidente; señores diputados: Vengo aquí a proponer la adición de dos incisos al artículo 106, basados en lo que mis compañeros han mencionado.

Queremos que quede prohibido para las instituciones de banca múltiple, retener en favor de la institución cantidades de dinero con motivo de otorgamiento de préstamos. Esta práctica ya comentada aquí en la tribuna, queremos que quede prohibida de aquí en adelante, como una fracción XX en el artículo 106 y además, impedir que los bancos se aprovechen con los préstamos que otorgan a cada uno de los solicitantes, en esta forma, queremos restringirlos con una fracción XXI, que diga que les queda prohibido a las instituciones de crédito comprar empresas en las que exista participación de consejeros, directivos o accionistas de la institución.

Hace una práctica en la vieja banca privada mexicana, de que cuando una empresa estaba quebrada se le vendía o al gobierno o a algún banco. Tenemos que impedir que el dinero de los ahorradores mexicanos, ahora canalizado a través de los grupos financieros, vaya a quedar mal utilizado comprando empresas quebradas o comprando empresas mal administradas, pero que eran propiedad de alguno de sus funcionarios, de sus consejeros o sus directivo y que por salvar su capital estropean el de los demás.

Creemos que estas dos adiciones al artículo 106, estas dos restricciones a lo que los bancos pueden hacer, va a ser en beneficio de los ahorradores mexicanos.

Por su atención, muchas gracias. (Aplausos.)

El presidente: - Tiene la palabra el diputado Federico Ruíz López.

¿El diputado Federico Ruíz, declinó? Tiene la palabra el diputado Esquerra Corpus Zeferino.

El diputado José Zeferino Esquerra Corpus: - Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados: Voy a hablar en lo particular respecto de la impugnación que mi partido hace al artículo 115 de la iniciativa de Ley de Instituciones de Crédito. Hemos impugnado en lo particular este artículo porque en nuestro concepto debe modificarse el párrafo segundo de tal numeral, ya que éste se encuentra relacionado con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo que se impugna. El citado literalmente expresa: "En los casos previstos en los artículos 111 y 114 de esta ley, se procederá, a petición de la Secretaría de Hacienda y crédito Público, quien escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria".

Y el segundo párrafo del artículo en cuestión dice expresamente: "Tratándose de los delitos a que se refieren los artículos 112 y 114 también, repito, también se podrá proceder, a petición de la institución de crédito de que se trate". Estos artículos hacen alusión, en el primer caso, a las sanciones que se aplicarán a las personas que presenten datos falsos y avalúos que no correspondan a la realidad y que los empleados y funcionarios, conociendo tales vicios, autoricen las operaciones, a sabiendas de que resultará un quebranto al patrimonio de las instituciones de crédito.

En el segundo caso, que los empleados y funcionarios de las instituciones de referencia reciban indebidamente, de los clientes, algún beneficio como condición determinante para celebrar cualquier operación.

De la lectura literal del segundo párrafo del artículo 115 de esta iniciativa se desprende que para proceder en contra de quienes infrinjan lo establecido en los artículos 112 y 114 de la ley de la materia, también habrá que escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria.

Desde luego es preciso considerar que mientras la citada Comisión Nacional Bancaria emita su opinión mediante los acostumbrados trámites administrativos y burocráticos, se perderá tiempo valioso en el que los presuntos infraestractores de la ley tendrán la oportunidad de ponerse a salvo de la acción que pueda ejercitar los órganos competentes del Estado.

Consideramos también oportuno agregar al segundo párrafo del artículo que se objeta, entre los numerales 112 y 114 que se indican en la redacción actual, el artículo 113 que sanciona las actividades dolosas de empleados y funcionarios

de las instituciones de crédito, que alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas y que presenten a la Comisión Nacional Bancaria datos falsos sobre la solvencia del deudor o sobre el valor que protege los créditos.

Señoras y señores diputados: En tal consideración, por mi conducto, el Partido Acción Nacional presenta la siguiente proposición de modificación al segundo párrafo del artículo 115 de la iniciativa de Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

"Artículo 115, primer párrafo queda igual, segundo párrafo: Tratándose de delitos a que se refieren los artículos 112, 113 y 114, las instituciones de crédito afectadas procederán a denunciar a quienes los infrinjan.

Recinto alterno de la Cámara de Diputados, a 10 de julio de 1990. - Por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, su servidor, José Zeferino Esquerra Corpus."

El Presidente: - Recíbalo la secretaría.

En el uso de la palabra el diputado Rigoberto López Alarid.

El diputado Pedro Rigoberto López Alarid: - Declino, señor Presidente.

El presidente: - En el uso de la palabra el diputado Napoleón Cantú Cerna.

El diputado Napoleón Cantú Cerna: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Me voy a referir en mi intervención primeramente a los comentarios que sobre el artículo 8o. de la iniciativa a discusión hizo el señor diputado Alfonso Méndez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Desde luego es necesario destacar la gran importancia que tiene la prestación de los servicios de la banca y crédito, la necesidad de asegurar su debido y adecuado funcionamiento como factor primordial para el desarrollo económico nacional y proteger también al público usuario de los servicios bancarios.

Por ello, es necesario que la ley contenga atribuciones o facultades discrecionales para que puedan, de esa manera, ser ejercidas por las autoridades competentes. Estas facultades se presentan y sin propias del derecho administrativo no solamente en nuestro país sino también en otros o en muchos países más; específicamente también las legislaciones bancarias nacionales y extranjeras establecen esa discrecionalidad en esta materia tan importante.

Es pertinente enfatizar que la facultad discrecional de ninguna manera es ni debe ser irrestricta, irresponsable o autoritaria. En primer lugar, la autoridad debe de cumplir con las normas constitucionales y particularmente con las garantías individuales. Así lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en tesis diversas, permitiéndome al efecto citar la siguiente: "El ejercicio de la facultad discrecional está subordinado a la regla del artículo 16 constitucional y sujeto al control judicial, cuando el juicio subjetivo del actor del acto no es razonable sino arbitrario y caprichoso y cuando es notoriamente injusto y contrario a la equidad.

Rectifico en cuanto a tesis porque constituye realmente una jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La iniciativa misma, además, contiene disposiciones que delimitan la discrecionalidad, como es el caso, entre otros, de los artículos 4o., 8o. y 10, en donde ya se están dando orientaciones, límites, directrices que forzosamente debe de tomar en cuenta y respetar la autoridad competente.

El señor diputado Méndez sugería que pudiera establecerse un sistema más preciso, como lo consagra la Ley General de sociedades Mercantiles para la constitución de una entidad de esa naturaleza jurídica, y también decía....

El presidente: - Perdón, diputado Cantú, por acá desean hacerle una pregunta, ¿usted la acepta? Diputado Américo.

El diputado Napoleón Cantú Cerna: - Con mucho gusto.

El presidente: - Adelante, diputado Américo.

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez (desde su curul): - Gracias. El diputado Napoleón Cantú Cerna ha hecho referencia a diversos criterios jurisprudenciales que limitan las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo.

Mi cuestionamiento es el siguiente: ¿Está usted de acuerdo en que se recojan esos criterios jurisprudenciales en la Ley de Instituciones de Crédito para enmarcar convenientemente la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en materia de banca?

El diputado Napoleón Cantú Cerna: - Es redundante, señor diputado, como usted lo sabe, porque de acuerdo con la ley, las disposiciones jurisprudenciales tienen el carácter de obligatorias.

Decía el diputado Méndez que por otra parte la misma Ley General de Sociedades Mercantiles establece, como es cierto, un procedimiento para revisar la legalidad de la constitución de una sociedad determinada o bien revisar la legalidad de las modificaciones que en su caso se puedan hacer, lo cual es absolutamente cierto, interviniendo también no solamente la autoridad judicial sino el propio ministerio público, formulando su pedimento en relación con el cumplimiento de los requisitos legales.

Sin embargo, aunque es muy apreciable su propuesta y aunque él establece un principio cierto de igualdad, en este caso no podemos decir que exista la misma igualdad en la naturaleza propia, con la función que desempeña de una sociedad anónima normal o de tipo comercial, industrial o de servicios y una institución de crédito. Obviamente hay diferencias sustanciales como lo es la naturaleza misma del interés general de la prestación del servicio de banca y crédito. Por lo tanto sí es propio y procede que a través de una ley particular como es la que estamos analizando, la Ley de Instituciones de Crédito, sea regulada, sea controlada y sea regida la actividad bancaria.

En cuanto a la posibilidad misma que se establecía de que pudieran de una manera mecánica o automática al cumplirse ciertos requisitos otorgarse la autorización para que se fusione como institución de banca y crédito, ello traería entre otras inconveniencias la proliferación indiscriminada e ilimitada de estas instituciones, con el consiguiente detrimento de la calidad del servicio y con el consiguiente perjuicio de la seguridad que deben de tener todos los usuarios de la banca.

Por otra parte, se haría también más difícil la supervisión y el control por parte de las autoridades competentes.

Un caso como éste se está dando y lo están sufriendo, precisamente en los Estados Unidos de América, en donde como sabemos existen aproximadamente 14 mil bancos, tanto estatales como federales porque así lo permite la legislación de aquel país, en donde ha sido tal el número de bancos que no ha sido posible ejercer un debido control sobre los mismos y diariamente, esa es la estadística, quiebra un banco en los Estados Unidos de América.

A continuación en el artículo 22 sobre la integración del consejo de administración, hay que comentar que es una facultad que corresponde, como en toda sociedad mercantil, en términos genéricos a la asamblea de accionistas. La asamblea de accionistas es obvio que va a cuidar que sean los mejores elementos los que puedan estar dentro del consejo de administración, ya que sabemos muy bien que el órgano máximo de una sociedad es la asamblea de accionistas, pero en realidad el que le sigue en jerarquía y el que es más operativo, es el propio consejo de administración. Por lo tanto, el interés, el cuidado, la precaución que seguramente deben y deberán tomar todos los accionistas de un banco en el futuro para designar a quienes integren el consejo de administración. Deberán ser, por otra parte, de acuerdo con la tenencia accionaria, pues aquellas personas que puedan ejercer mejor, en atrás del bien de la propia institución de crédito, la función y la responsabilidad que les corresponde como administradores.

En seguida, se hacían comentarios en torno al artículo 23, fracción IV y se proponía que fuera impedimento para ejercer el cargo de consejero, no solamente el haber sido sentenciado por delitos patrimoniales sino en general por cualquier delito intencional de cualquier orden.

Sobre el particular, desde luego, es loable la propuesta, pero me parece que es tan amplia que puede dar lugar a ejercicio indebido de esa facultad y que queda ya protegido y cubierto por los comentarios que hacía anteriormente, en el sentido de que se cuidará, primero, por el mismo banco, por la asamblea y por sus accionistas, que la persona que se nombre reúna las características de honorabilidad y solvencia moral necesarias, eso por un lado y, por otro lado, hay que recordar también que el propio artículo 23 en su primer párrafo establece la exigencia de que los consejeros reúnan precisamente las características de reconocida honorabilidad, lo cual obviamente es tan amplio que incluye lo que el propio diputado Salinas estaba proponiendo.

En el mismo sentido los comentarios en torno al artículo 24, ya que también se exige el nombramiento de director general recaiga en personas de reconocida calidad moral y, por otra parte, en el párrafo último del propio numeral, se establece que estos nombramientos requerirán de la aprobación de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria.

Enseguida y continuando con los diversos planteamientos que se hicieron en torno a la iniciativa, me voy a referir a los que correspondan al artículo 68 de la iniciativa. A mí me parece que el artículo 68 en realidad está cubriendo situaciones que se dieron en la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares cuando la banca era privada, se repitió en la Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito que existe en vigor actualmente y ahora se propone nuevamente.

Este artículo 68, es necesario leerlo con detenimiento para darnos cuenta de que está redactado y expresado con el debido cuidado, precisamente para que no se den o procurar que no se dé el ejercicio indebido de esta facultad. Primeramente es importante destacar que no es una facultad automática o una facultad que per se tenga una institución de crédito a través de su contador; esto se da únicamente cuando exista un contrato o póliza en donde consten los créditos que otorgan las instituciones, en cuyo caso se supone, como es obvio, que será firmado precisamente por el acreditado dicho contrato o póliza.

Por otra parte, el estado de cuenta certificado por contador, efectivamente el texto habla de que hará fe, pero no quiere decir que constituya prueba plena, no es una fe en el sentido de fe pública, sino que quiere decir que será una prueba que en todo caso admite prueba en contrario en los juicios que conforme a ellos se hayan entablados.

Es conveniente también mencionar que esto o esta disposición, aún sin expresarse de esta manera en este artículo 68, ya existe en el Código de Comercio en el artículo 1391, fracción VII, que le da precisamente el carácter de título ejecutivo a este tipo de documentos.

Por otra parte, se establece también como condiciones y hablo de condiciones para subrayar que no son facultades discrecionales en este caso ni ilimitadas, sino facultades precisamente determinadas por la ley, se establece que en estos casos debe de establecerse en el contrato y ahí está ya la autorización expresa del acreditado, primero que el acreditado o el mutuatario pueda disponer de la suma acreditada o del importe de los préstamos, en cantidades parciales o esté autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del plazo señalado en el contrato y, número dos, se pacte la celebración de operaciones o la prestación de servicios mediante el uso de equipos y sistemas automatizados.

En este último caso, es evidente que existen, de acuerdo con la dinámica de modernización de los sistemas financieros, operaciones que se realizan utilizando las telecomunicaciones o los modernos sistemas automatizados, en donde obviamente tiene que dársele crédito y tiene que dársele veracidad a estas disposiciones, a efecto de que puedan realizarse, de no ser así, vendría un entorpecimiento en las operaciones bancarias.

Por otra parte, si se diera el caso, que es posible, de un error o de un abuso deliberado, existen también consecuencias negativas para quien la comete y también para el propio banco.

Sabemos muy bien que en los casos en donde el banco sea o pierda un juicio, con base en una certificación mandada, será ineludiblemente condenado al pago de los gastos y de las cuotas.

Por otra parte, en el proyecto de ley que estamos analizando, en el artículo 113 se establecen penas corporales para aquel empleado o funcionario, en ese caso el contador, que haya a dolosamente expedido un certificado de una manera equivocada o que no responda con la realidad y establece penas que van de dos a 12 años, lo cual no admite fianza y representa indiscutiblemente un freno muy fuerte para que puedan darse este tipo de situaciones.

Pasando ahora al artículo 86, me boya a permitir hacer los siguientes comentarios: este artículo, el 86, también como lo anterior, se dio en las pasadas legislaciones bancarias; sin embargo, el artículo 86 que se propone, contiene una variedad que lo distingue de su antecedente, ya que se precisa que no se considera esta posibilidad que tienen las instituciones de crédito de no otorgar fianza o depósito, cuando la institución se encuentre en liquidación o en procedimiento de quiebra.

Ahora bien, es importante destacar que esa disposición, por una parte es congruente con la naturaleza esencial que tienen las instituciones de crédito de contar con liquidez financiera y solvencia económica, ya hemos visto y conocemos la serie de disposiciones que así lo establece y así lo exige; hemos visto también la supervisión y vigilancia que tienen las autoridades competentes.

No es posible que una institución que por ley representa la institución de máxima solvencia y liquidez y que así es además por exigencia misma de las autoridades que vigilan el cumplimiento de la ley, pueda por una parte facilitar o recibir depósitos de los ahorradores y no otorgar ninguna garantía, tratándose en este caso de obligaciones ciertas, determinadas y exigibles y sería un contrasentido que en cambio sí se exigiera que otorgara garantía, tratándose como sucede en estos casos de obligaciones inciertas, probables y, en todo caso, contingentes.

Para mayor abundamiento, quisiera también manifestar que en el caso no se está precisamente quitando a los bancos la necesidad de garantizar, no obstante los argumentos que he dado, sino que se está creando a través del artículo 122 precisamente un fondo que se denomina "Fondo Bancario de Protección al Ahorro". Es ahí donde está, entre otros, las garantías para los casos de responsabilidad, cuando se diera el caso de una

fianza o de una caución que tuviere que hacerse efectiva y, en este caso, en el mismo artículo 122, en su fracción V se establece que las instituciones están obligadas, las instituciones de banca múltiple, a proporcionar al fondo la información que le solicite para cumplir con sus fines, así como poner en conocimiento del mismo con toda oportunidad cualquier problema que confronten.

Esto además ya existía en las disposiciones bancarias vigentes y en las anteriores, ya que al darse una situación de éstas, indefectiblemente se da un pasivo contingente que es necesario registrar y automáticamente viene a alterar y a modificar sus relaciones de pasivo capital, pasivo activos y eso al mismo tiempo las obliga a hacer los movimientos económicos necesarios para corregir aquella eventualidad o aquella contingencia en caso de que se pudiera dar.

Por otra parte, en relación con las sanciones, estimamos que se dan en los casos que ustedes conocen, con claridad y al mismo tiempo con la rigidez y severidad necesaria, dada la naturaleza del servicio de la banca y crédito y dada también la necesidad de proteger los intereses del público usuario.

En relación con la propuesta que hacía el diputado Esquerra respecto al 113, en mi opinión no es procedente, dado que el 113 se trata de las faltas o delitos que cometan los empleados o funcionarios de las instituciones de crédito, en cuyo caso la Comisión Nacional Bancaria es la que directamente detecta esas fallas que puedan constituir delitos y está de tal suerte en la situación de que se promueva o se haga la denuncia correspondiente, para la iniciación de la averiguación criminal que corresponda.

Se me ha agotado el tiempo y en esos términos quiero terminar mi intervención. Muchas gracias.

El Presidente: - ¿Acepta el orador una pregunta?

El diputado Napoleón Cantú Serna: - Sí, señor presidente.

El Presidente: - Adelante, diputado.

El diputado Alejandro Díaz Pérez (desde su curul): - Gracias. Diputado Cantú, yo hice la propuesta de dos adiciones al artículo 106 que usted omite mencionar; yo quisiera su opinión al respecto.

El diputado Napoleón Cantú Serna: - ¿A qué artículo se refiere?

El diputado Alejandro Díaz Pérez (desde su curul): - Al artículo 106. Propuse dos fracciones: la XX y la XXI, el texto lo tiene ya, si quiere se lo puedo leer yo.

El diputado Napoleón Cantú Serna: - Sí diputado, su propuesta me parece correcta, pero ya está eso regulado, ya está regido por el artículo 75 de la Ley de Instituciones de Crédito.

El diputado Alejandro Díaz Pérez (desde su curul): - Disculpe, son dos fracciones distintas las que yo propuse, una que era prohibir a las instituciones bancarias retener en favor de la institución cantidades de dinero con motivo de otorgamiento de préstamos; eso creo que fue lo que quiso usted intentar responder, aunque no me quedó claro, pero no es la única. La segunda proposición era una fracción XXI que dijera: "Queda prohibido a las instituciones de crédito comprar empresas en las que exista participación de consejeros, directivos o accionistas de la institución".

Yo quisiera su comentario. Muchas gracias.

El diputado Napoleón Cantú Serna: - Con mucho gusto, diputado. La respuesta también la encontramos en la propia fracción del artículo 75, en sus diversas fracciones, en donde establece porcentajes de las sociedades emisoras, que son del 5% hasta el 15% del capital pagado de la sociedad emisora, pero por un plazo que no puede exceder de tres años, esto es, que son inversiones temporales que pueden realizar las instituciones de crédito, considerando en todo caso, la Secretaría de Hacienda, las circunstancias y la naturaleza y situación de la empresa de que se trate y esto va en relación con la función que tiene la banca de promover el desarrollo y también va en relación con las posibilidades que se dan en la práctica, de que por algún motivo pueda o deba la institución o se vea la institución de crédito forzado a adquirir un determinado paquete de acciones, entonces se da entre esos límites de acciones del capital social de la empresa emisora y por un máximo de tres años. Muchas gracias.

El diputado Alejandro Díaz Pérez Duarte (desde su curul): - El orador no aclaró nada...

El Presidente: - Está en su derecho el orador a responder a su manera y no puede la Presidencia intervenir en esto.

Consulte la secretaria a la asamblea si los artículos reservados se encuentran suficientemente discutidos.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - En votación económica,

se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutidos, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo particular de los artículos: 8o, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 22, 23, 25, 39, 46, 56, 58, 62, 68, 86, 96, 99, 105, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 121, 125, 131, y séptimo y decimotercero transitorios, en un solo acto.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular de los artículos: 8o. 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 22, 23, 25, 39, 46, 56, 62, 68, 86, 96, 99, 105, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 121, 125, 131, séptimo y decimotercero transitorios, en un solo acto.

El Presidente: - Solicite a la Oficialía Mayor también los avisos correspondientes y recordamos a todos los ciudadanos diputados que al término de la votación nominal, tenemos que dar trámite al 125 del reglamento, por las propuestas de modificación.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Se solicita a la Oficialía Mayor dé los avisos correspondientes antes de la votación nominal.

(Votación.)

Señor Presidente, la secretaría informa que se emitieron a favor de los artículos 12, 13, 14, 15, 17, 19, 25, 39, 46, 56, 58, 62, 96, 99, 105, 107, 113, 114, 125 y 131: 329 votos en pro, 74 en contra de todos los artículos 23, 86 y 115: 315 votos en pro y 74 en contra; por los artículos 11 y 22: 257 votos en pro y 72 en contra; por los artículos 78 y 86: 258 votos en pro y 71 en contra; por los artículos 12, 25, 39, 54, 113, 114, 125, 131 y séptimo transitorio: 328 votos en pro y uno en contra; por el artículo decimotercero transitorio: 326 votos en pro y tres en contra; por el artículo 121: 202 en pro y 127 en contra; por los artículos 8o, 11, 23, 106, 112, y 115: 255 en pro y 146 en contra; por el artículo 112: 254 en pro y 75 en contra; por el artículo 111: 326 votos en pro y tres en contra.

El Presidente: - Aprobados los artículos: 12, 13, 15, 17, 19, 25, 39, 46, 56, 58, 62, 96, 99, 105, 107, 113, 114, 125, y 131, por 239 votos.

Los artículos 23, 86 y 115, por 315 votos; los artículos 11 y 22, por 257 votos; los artículos 68 y 86, por 258 votos; los artículos 12, 25, 39, 54, 113, 114, 125, 131 y séptimo transitorio, por 328 votos; por el artículo decimotercero transitorio, 326 votos; el artículo 121, por 202 votos en pro: por los artículos 8o., 11, 22, 23, 106, 112 y 115, por 255 votos en pro; el artículo 112, por 254; el 111 por 326 votos en pro.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Instituciones de Crédito.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El Presidente: - De conformidad con los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se dará trámite a las propuestas de modificación. Póngase en primer término la del diputado Jesús Ortega.

Ruego a la secretaría volver a leer las propuestas del diputado Ortega para someterlas a consideración.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, se va a dar lectura a las propuestas del diputado Jesús Ortega Martínez; propuesta número uno, en la Ley de Instituciones de Crédito:

"Artículo 17, se modifica el primer párrafo para quedar como sigue: Ninguna persona física o moral podrá adquirir directamente o a través de interpósita persona, mediante una o más operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesión, el control de acciones por más del 5% del capital pagado de una institución de banca múltiple. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a:

Fracción I.............................................."

El Presidente: - Leída la primera propuesta, consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Jesús Ortega.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estés porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente: La siguiente propuesta del diputado Ortega.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Propuesta número dos:

"Artículo 19, se modifica el primer párrafo para quedar como sigue: "El capital mínimo de cada una de las instituciones de banca múltiple será la cantidad equivalente al 0.1% de la suma de capital pagado y reservas de capital que almacenan en su conjunto dichas instituciones al 31 de diciembre del año inmediato anterior".

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Jesús Ortega.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - En votación económica, por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.. Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - La siguiente propuesta del diputado Ortega.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Propuesta número tres del ciudadano diputado Jesús Ortega:

"Artículo 46. Se deroga la fracción IX."

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Ortega.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Jesús Ortega.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - La siguiente.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Propuesta número cuatro del ciudadano diputado Jesús Ortega:

Artículo 96, se derogan el segundo y tercer párrafo del dictamen y se agrega lo siguiente, para quedar como sigue: "Las instituciones de crédito deberán establecer medidas básicas de seguridad que incluyan la instalación y funcionamiento de los dispositivos, mecanismos y equipo indispensable, con objeto de contar con la debida protección en las oficinas bancarias para el público, sus trabajadores y su patrimonio. El establecimiento de estas medidas básicas no contemplará en ningún caso la creación de unidades especiales, cuerpos o equipos armados, las instituciones de crédito solicitarán a la autoridad municipal correspondiente el servicio de seguridad pública que sea indispensable para la protección en las oficinas bancarias para el público, sus trabajadores y su patrimonio. Por la prestación de este servicio pagarán los derechos que establezcan las leyes. La Comisión Nacional Bancaria..."

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Jesús Ortega.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Jesús Ortega.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.. Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - Continúe la secretaría.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Propuesta número cinco del ciudadano diputado Jesús Ortega:

Artículo séptimo transitorio, adición al primer párrafo , para quedar como sigue: "El Ejecutivo Federal, en un plazo de 360 días contados a partir de la vigencia de esta ley, expedirá los decretos mediante los cuales se transformen las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca múltiple, en sociedades anónimas. De esta disposición quedará exento cuando menos una de las tres más grandes sociedades de crédito, institución de banca múltiple, la que deberá permanecer con capital estatal mayoritario, por un mínimo de 10 años, a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Para las otras sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca múltiple, se procederá de acuerdo con las bases siguientes."

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Jesús Ortega.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.. Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - Ponga ahora la secretaría a consideración de la asamblea las propuestas del ciudadano Tomás Gutiérrez.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

"El Partido Popular Socialista ha expresado permanentemente su posición respecto a la inversión extranjera, afirmamos que el capital extranjero puede invertirse en nuestro país, pero no de manera indiscriminada sino condicionada, que sirva como complemento de capital nacional, que se invierta en áreas que no estén ocupadas por empresarios nacionales y que las ganancias que obtienen en su mayoría se reinvierta en nuestro país y que además dejen en breve plazo en manos de técnicos mexicanos la tecnología...

El Presidente: - Le ruego a la secretaría que tan sólo ponga a consideración de la asamblea la propuesta específica.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

"En base al artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Partido Popular Socialista hace la siguiente proposición de modificación al artículo 17 en su primer párrafo para quedar como sigue:

Artículo 17. Ninguna persona física o moral podrá adquirir directamente o a través de interpósita persona mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del 5% del capital pagado de una institución de banca múltiple.

En caso de hacerlo y particularmente cuando se trate de un individuo que preste su nombre para adquirir acciones de la banca por cualquier monto y de cualquier tipo, el total de su inversión será confiscada e invertida por parte del Estado en la banca de desarrollo. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar cuando a su juicio se justifique, un porcentaje mayor sin exceder en caso alguno el 10%.

Sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 10 días del mes de julio. - Por el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, diputado Tomás Gutiérrez Narváez."

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación Propuesta por el ciudadano diputado Tomás Gutiérrez.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Tomás Gutiérrez Narváez.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo. Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - Ponga a consideración de la asamblea la propuesta del diputado Ignacio Castillo Mena.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Propuesta del diputado Ignacio Castillo Mena, en relación al artículo 121 de la Ley de Instituciones de Crédito.

"a) Debe retirarse el texto del artículo 121 de la ley y para el efecto remitirse a la Ley Federal del Trabajo, en el capítulo general relativo a la huelga.

b) En todo caso dar otra redacción acorde con el artículo 123 de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

Diputado Ignacio Castillo Mena."

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano Ignacio Castillo Mena.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Ignacio Castillo Mena.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.. Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - Ponga la secretaría a consideración la propuesta del diputado Vicente Luis Coca Alvarez.

La secretaría diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - "El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Nuestra propuesta sería en el sentido de que se retire el proyecto a su comisión para una nueva redacción o, en su caso, se vote aquí mismo por las enmiendas que aquí proponemos:

Ley de Instituciones de Crédito, artículo 12. Menciona que las acciones suscritas y pagadas deberán mantenerse en algunas de las instituciones depósito de valores.

Pero el segundo párrafo es contradictorio, ya que las acciones no suscritas de Tesorería de la institución y al ser pagadas podrán entregarse al suscriptor, no puede justificarse la diferencia en beneficio de quienes ingresen al capital con posterioridad; en todo caso las primeras acciones deberían tener alguna preferencia o en todo caso todas ser depositadas para su custodia.

Artículo 25, se consigna que la Comisión Nacional Bancaria, por acuerdo de su junta de gobierno podrá inhabilitar por determinadas causas a personas para trabajar en instituciones de crédito. El artículo 5o. constitucional establece: "Al proteger la libertad de trabajo que solamente se puede impedir el trabajo a una persona por determinación judicial y en el caso de que los actos ofendan los derechos de la sociedad por resolución gubernativa, un acto violentario de la ley en comento, de sus reglamentos, no puede considerarse ofensa para la sociedad y, si llegare a ellos, sería un delito, deberá someterse a la autoridad competente".

Por otra parte, se señala que la autoridad revisora será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien también carece de las facultades constitucionales para sancionar penalmente a cualquier ciudadano. Esta forma de castigo: la inhabilitación, debe suprimirse de esta Ley y, en su caso, si se considera necesario, incluir la casual en todo caso en el Código Penal.

Artículo 39, en el último párrafo aparece una disposición que señala: "Las utilidades solamente podrán repartirse después de aprobado el balance general, sin exceder el monto de las que realmente se hubieran obtenido". La disposición resulta inocua e inadecuada: si hay utilidades conforme al balance, solamente ésas podrán repartirse, si se repartiera otra cantidad mayor no se trataría de utilidades, sino probablemente de alguna falta o hasta delito.

Capítulo III, de los delitos. Artículos 111, 112, 113 Y 114, en estas disposiciones se señalan penas a quienes cometen determinados actos punibles. Desde luego las sanciones de carácter pecuniario son procedentes por la vía administrativa y no existe impedimento para ellos, pero como también se establecen sanciones de privación de la libertad, se considera que se violan los artículos 13, 14, párrafo segundo y 16 constitucionales.

"El 13, porque se está creando un tribunal fuera del Poder Judicial; el 14, porque se autoriza la privación de la libertad sin previo juicio en el que se respeten las formalidades del procedimiento, ya que no se establece éste ni tiene intervención el Poder Judicial, como es lo legal; y el 16 porque se le molestan en su persona y sin mandamiento escrito de autoridad competente, que son los tribunales judiciales."

Artículo 121, invade las facultades de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, al señalar un nuevo objetivo a los que la Ley Federal del Trabajo establece para dejar las guardias de emergencia en caso de huelga, para evitar que se perjudique en la seguridad y conservación de los locales, maquinaria y materias primas o la reanudación de los trabajos.

Artículo 935, y si lo que se pretende es que se continúe prestando el servicio al público, se está afectando la institución de la huelga en su más importante efecto: la suspensión de la actividad de la empresa, es en esto que consiste la presión de la huelga y si no se da, carece de efectividad; en todo caso deberá promoverse una reforma a la Ley Federal del Trabajo, a la que seguramente se opondrían los trabajadores.

Artículo 125, fracción X, señala la facultad de la Comisión Nacional Bancaria para aplicar las sanciones que aprueba su junta de gobierno. El comentario sería repetitivo, se trata de sanciones en general y en caso ya señalamos que puede aplicar sanciones de carácter pecuniario, multas, pero no inhabilitación como se señala en el comentario al artículo 25 del mismo ordenamiento legal.

Artículo 131, fracción VI, nuevamente se refiere a las sanciones que aplique la Comisión Nacional Bancaria; el comentario es en el sentido de que se modifique los artículos 25 y 125, como ya se mencionó y esta fracción puede ser incluida sin reformas, en caso contrario continuará la violación constitucional.

Artículos transitorios, artículo séptimo, fracción IV, señala que los titulares de las acciones Serie "B" tendrán derecho a separarse y solicitar la devolución relativa de capital, siempre y cuando la soliciten dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. Ni en el párrafo anterior, ni en ninguno de los incisos del artículo que se comenta, se señala plazo, alguno, se deja a los destinatarios en total estado de indefensión.

Firmado: diputado Vicente Luis Coca Alvarez."

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desechan las modificaciones propuestas por el diputado Vicente Luis Coca.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la asamblea si se admiten o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Vicente Luis Coca Alvarez.

Los ciudadanos diputado que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechado, señor Presidente.

El Presidente: - Ponga a consideración la secretaría las propuestas del diputado Alejandro Díaz Pérez Duarte.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

"Se propone la adición de las fracciones XX y XXI al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito de las siguientes forma:

XX. Retener en favor de la institución, cantidad alguna con motivo de otorgamiento de préstamo.

XXI. Comprar empresas en las que exista participación de consejeros, directivos y accionistas de la institución.

Atentamente.

Recinto alterno, 10 de julio de 1990. - diputado Alejandro Díaz Pérez Duarte."

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admiten o se desechan las modificaciones propuestas por el diputado Díaz Pérez Duarte.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Alejandro Díaz Pérez Duarte.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - Ponga la secretaría a consideración las propuestas del diputado Zeferino Esquerra.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - En tal consideración, se propone modificar el segundo párrafo del artículo 115 de la iniciativa de Ley de Instituciones de Créditos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Tratándose de los delitos a que se refieren los artículos 112, 113 y 114, las instituciones de créditos afectadas procederá a denunciar a quienes los infrinjan.

Recinto alterno, Cámara de Diputados, 10 de julio de 1990. Firmado diputado Zeferino Esquerra Corpus.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Zeferino Esquerra.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidente y en votación económica se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Zeferino Esquerra Corpus.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechado, señor Presidente.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Se va a dar lectura a la propuesta del ciudadano Salinas Gaytán.

Por lo expuesto, es conveniente y procedente la modificación que se propone de reformar el artículo 23, fracción IV, para quedar como sigue:

Artículo 23, fracción IV. Las personas con sentencia ejecutoriada en proceso por delitos intencionales, los inhabilitados.

Julio 10 de 1990. Firmado diputado Leopoldo Salinas Gaytán.

El Presidente: - Esta Presidencia no tenía ese registro, pero si la secretaria lo tiene, adelante con la consulta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Leopoldo Salinas Gaytán.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - ¿No existe otra propuesta?

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Ya no hay ninguna, señor Presidente.

OFICIO DE LA CÁMARA DE SENADORES

El Presidente: - Entonces, ruego a la secretaría dé lectura al oficio de la honorable Cámara de Senadores.

la secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, Distrito Federal

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y señalan las características de las monedas de cien, doscientos, quinientos, mil, dos mil cinco mil y diez mil pesos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 10 de julio de 1990. - Senadores secretarios: Hugo Domenzáin Guzmán y José Joaquín González Castro.»

Trámite: - Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para la atención que proceda.

TRAMITE A EXCITATIVA

El Presidente: - Esta Presidencia tenía pendiente un trámite de turno en relación a una excitativa hecha por el ciudadano Vicente Luis Coca Alvarez, en torno a las iniciativas de reformas a la Ley Orgánica y al Reglamento Interior del Congreso General, presentadas por el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

En ocasión anterior, la Presidencia dictó el siguiente trámite: Esta Presidencia, recogiendo el espíritu y la preocupación legítima del diputado Vicente Luis Coca Alvarez pero también la argumentación aquí vertida por el diputado Ugarte, propone que tanto la propuesta como la argumentación sea analizada por los grupos parlamentarios a fin de que ayuden a tomar una decisión en la próxima sesión, a esta Presidencia.

En tal virtud y considerando que en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales están representados los dichos coordinados parlamentarios, esta Presidencia acuerda el turno a dicha comisión.

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley para regular las Agrupaciones Financieras.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, solicito a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria diputada Hilda Anderson: Nevárez de Rojas - Por instrucciones de la Presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: El titular del Ejecutivo Federal, el ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió a esta Cámara de Diputados la iniciativa de Ley para Regular las agrupaciones Financieras, la cual tiene por objeto fijar las bases de organización y funcionamiento de los grupos financieros; establecer los términos bajo los cuales habrán de operar, así como la protección de los intereses de quienes celebren operaciones con los integrantes de dichos grupos.

Con tal motivo, los ciudadanos diputados de la Comisión de Hacienda y Crédito Público han

efectuado un análisis de las disposiciones contenidas en dicha iniciativa y después de haber sido discutidas por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esa honorable soberanía el siguiente

DICTAMEN

Esta comisión deliberó ampliamente sobre el contenido general de la iniciativa, poniendo especial atención en el objetivo y fines que se persiguen con la regulación y el control de grupos financieros, en que participen almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de bolsa, casas de cambio, empresas de factoraje financiero, instituciones de banca múltiple, instituciones de finanzas, instituciones de seguros y sociedades operadoras de sociedades de inversión, con su respectiva sociedad controladora.

El debate suscitado en el seno de esta comisión se centró fundamentalmente en dilucitar si la iniciativa de ley, independientemente de sus fines regulatorios y de control propicia la concentración y centralización del capital financiero, al permitir a las instituciones bancarias operar conjuntamente con casas de bolsa.

En este orden de ideas, la comisión considera positivo lo propuesto en la iniciativa, ya que en la actualidad es indispensable regular una tendencia que ya se observa en nuestro país desde la década de los setenta, hacia la integración de los intermediarios financieros en agrupaciones; tendencia que se observa asimismo en la mayoría de los mercados financieros internacionales.

En relación con lo anterior, la comisión incluyó que la posibilidad de que se presenten en este ámbito fenómeno monopólicos u oligopólicos se ha reducido considerablemente, en virtud de que ni las instituciones de crédito, ni las casas de bolsa, ni los demás intermediarios financieros tienen posibilidad de influir de manera determinante en las tasas de interés o en otras condiciones del mercado financiero, que es lo que caracteriza a las prácticas monopólicas. Además, la mayor parte de los instrumentos bursátiles son emitidos por el gobierno federal o por empresas como medios de financiamiento y son adquiridos no tanto por los intermediarios financieros como por sus clientes, quienes son los verdaderos demandantes de estos valores y por lo tanto quienes más influyen en su rendimiento o tasa de interés. Adicionalmente, la creciente competencia entre las instituciones financieras nacionales y el proceso tecnológico en las telecomunicaciones que han incrementado la competencia financiera con el exterior, han disminuido aún más la posibilidad de las mencionadas practicas. Es importante destacar que las facultades que se proponen en la iniciativa, para las autoridades financieras, limitan todavía más la posibilidad de que se presenten estás prácticas.

Al regularse los agrupamientos financieros, se obtendrán beneficios de consideración tanto para el sistema financiero mexicano, como para los usuarios de los servicios. En primer término, la iniciativa de ley que se comenta permitirá dotar de mayor solidez financiera a las instituciones del sistema, lo cual posibilitará que enfrenten adecuadamente una profundización de los términos de competencia interna y externa. De igual forma, al permitirse a los intermediarios, entre otros aspectos, que actúen conjuntamente frente al público, que ofrezcan servicios complementarios y que lleven a cabo operaciones que les son propias a través de oficinas y sucursales de otras entidades financieras integrantes del respectivo grupo, se propician importantes economías de escala, mediante un mayor aprovechamiento de su infraestructura.

Esta comisión estima que las mencionadas economías de escala pueden traer como consecuencia una reducción de las estructuras operativas de los intermediarios agrupados, situación que propiciaría un estrechamiento de los márgenes de intermediación, todo lo cual redundará en beneficio del público usuario, el que además tendrá una mayor seguridad y certidumbre jurídica, al contratar los servicios que demanda con instituciones plenamente identificables y financieramente más solidas.

En estrecha relación con lo anterior, la iniciativa del Ejecutivo propone la existencia de un convenio cuya celebración ineludible consolida la rectoría del Estado con la finalidad primordial de fortalecer aún más la protección de los intereses del público. Conforme a dicho convenio, la sociedad controladora del grupo financiero se obliga a responder subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones de los demás integrantes del grupo financiero, e ilimitadamente por las pérdidas de todos y cada uno de éstos.

La comisión considera que la estructura accionaria propuesta, equivalente a la contenida en la iniciativa de Ley de Instituciones de Crédito para la Banca Múltiple, es decir, que el 51% se integre por acciones serie A, del 19% al 49% por serie B y del cero al 30%, por serie C, en esta última hipótesis, con posible participación de extranjeros, autorizados caso por caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es adecuada en el sentido de que asegura que el control de las

agrupaciones financieras siempre quedará en manos de mexicanos

Esta comisión sugiere que se suprima en los artículos 18, fracción I y en el 26, fracción I, de la iniciativa, la posibilidad de que los extranjeros que tengan el carácter de inmigrados residentes en el país, puedan adquirir acciones de la serie A, representativas del capital de las sociedades controladoras y para que los mismos puedan asumir el cargo de director general, con el objeto de asegurar plenamente que el control y manejo de las sociedades controladoras quede sólo en manos de mexicanos.

Con objeto de dotar a esta iniciativa de la simetría que en lo conducente debe guardar con respeto a la ley de Instituciones de Crédito, esta comisión propone modificar al artículo 24 del proyecto en estudio, en el sentido de que los consejos podrán integrarse por múltiplos de 11 consejeros, así como adicionar en quinto párrafo en el que se señale que en los supuestos a que se refiere el cuarto párrafo del propio numeral, así como en el previsto en el artículo 25, fracción II, se deberán observar las correspondientes proporciones.

Con la misma finalidad se sugiere que en el artículo 26, en la parte relativa a la aprobación de los nombramientos de director general y principales funcionarios de la controladora, por la comisión que la supervise, se incluyan además a los consejeros y comisarios, con objeto de evitar fenómenos de concentración de mando, inconvenientes para el sistema financiero y el público en general.

En el artículo 29, se establece que las acciones que deban darse en garantía de los apoyos prestados por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y del Fondo de Protección y Garantía previsto en la Ley del Mercado de Valores, serán determinados por sorteo ante la comisión que supervise a la controladora. Sin embargo, esta comisión estima que este mecanismo se presta a confusión, por lo que se sugiere suprimir la parte en que se alude al sorteo y agregar que las acciones que garantizarán en pago del apoyo serán determinadas en porcentajes a prorrata.

No obstante que esta comisión considera que tanto el marco de atribuciones de las autoridades en la materia, como las disposiciones reglamentarias y de control de los propios grupos son lo suficientemente sólidos para, en su caso, impedir el surgimiento de fenómenos de concentración; con el fin de dejar precisado en la ley este principio, se propone se adicione un párrafo final al artículo 36, para establecer la obligación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al ejercer las atribuciones que este ordenamiento le confiere de procurar evitar en todo tiempo el surgimiento de fenómenos de concentración indebida o inconveniente para el sistema financiero.

Asimismo y con objeto de mejorar la calidad de la redacción, se incorporan diversas correcciones gramaticales a los artículos 16, 18, 25, fracción II; 27 y 36.

En base a lo anterior, la comisión que suscribe se permite proponer a esta honorable soberanía la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

TÍTULO PRIMERO

De las disposiciones preliminares

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular las bases de organización y funcionamiento de lo grupos financieros; establecer los términos bajo los cuales habrán de operar, así como la protección de los intereses de quienes celebren operaciones con integrantes de dichos grupos.

Artículo 2o. Las autoridades financieras, cada una en la esfera de su respectiva competencia, ejercerán sus atribuciones procurando el desarrollo equilibrado del sistema financiero del país, con una apropiada cobertura regional; una adecuada competencia entre los integrantes de dicho sistema; la prestación de los servicios integrados conforme a sanas prácticas y usos financieros; el fomento del ahorro interno y su adecuada canalización hacia actividades productivas; así como, en general, que el sistema citado contribuya al sano crecimiento de la economía nacional.

Artículo 3o. Las entidades financieras no deberán utilizar denominaciones iguales o semejantes a las de otras entidades financieras; actuar de manera conjunta; ofrecer servicios complementarios, ni en general ostentarse en forma alguna como integrantes de grupos financieros, salvo cuando dichos grupos se encuentren constituidos y funcionen conforme a las disposiciones de la presente ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, así como las empresas filiales de tales intermediarios, podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios, de

conformidad con lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley del Mercado de Valores, respectivamente.

Artículo 4o. En lo no previsto por la presente ley, se aplicarán supletoriamente, en el orden siguiente:

I. La legislación mercantil;

II. Los usos y prácticas mercantiles, y

III. El Código Civil para el Distrito Federal.

Cada entidad financiera integrante de los grupos se regirá por lo dispuesto en las respectivas leyes que sean aplicables.

Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos, los preceptos de esta ley.

TÍTULO SEGUNDO

De la constitución e integración de los grupos

Artículo 6o. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución y funcionamiento de grupos financieros. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda en virtud de los integrantes del grupo que pretenda constituirse, de la comisiones Nacionales Bancaria, de Valores, y de Seguros y Fianzas.

Por su naturaleza, dichas autorizaciones serán intransmisibles.

Artículo 7o. Los grupos a que se refiere la presente ley estarán integrados por una sociedad controladora y por algunas de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de bolsa, casas de cambio, empresas de factoraje financiero, instituciones de banca múltiple, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, así como por sociedades operadoras de sociedades de inversión.

Cada grupo contará por lo menos con tres de las entidades financieras antes citadas, que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión.

No podrán participar en un mismo grupo dos o más entidades de una misma clase, salvo:

I. Sociedades operadores de sociedades de inversión, y

II. Instituciones de seguros, en cuyo caso no podrán participar dos o más instituciones autorizadas para celebrar operaciones de vida ni dos o más autorizadas para celebrar operaciones de daños.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar que otras sociedades puedan formar parte de estos grupos.

Artículo 8o. Las entidades financieras que formen parte de un grupo de los previstos en esta ley podrán:

I. Actuar de manera conjunta frente al público, ofrecer servicios complementarios y ostentarse como integrantes del grupo de que se trate;

II. Usar denominaciones iguales o semejantes que los identifiquen frente al Público como integrantes de un mismo grupo, o bien, conservar la denominación que tenían antes de formar parte de dicho grupo, en todo caso deberán añadirse las palabras "Grupo Financiero" y la denominación del mismo, y

III. Llevar a cabo operaciones de las que le son propias a través de oficinas y sucursales de atención al público de otras entidades financieras integrantes del grupo, de conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En ningún caso podrán realizarse operaciones propias de las entidades financieras integrantes del grupo a través de las oficinas de la controladora.

Artículo 9o. Las solicitudes de autorización para constituirse y funcionar como grupo deberán presentarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acompañadas de la documentación siguiente:

I. Proyecto de estatutos de la controladora, que deberá contener los criterios generales a seguir para evitar conflictos de interés entre los participantes del grupo, así como la estipulación por la cual los socios acepten el procedimiento que, para dar en garantía las acciones emitidas por la controladora prevé el artículo 29 de esta ley;

II. Relación de socios que constituirían la controladora y el capital que cada uno de ellos aportaría, así como de los consejeros y funcionarios de los dos primeros niveles que integrarían la administración;

III. Proyecto de estatutos de las entidades financieras que integrarán el grupo respectivo.

Tratándose de entidades ya constituidas, escritura otorgada ante el notario público que contenga los estatutos vigentes, así como los proyectos de modificaciones que se efectuarían con motivo de la creación del grupo;

IV. Proyecto del convenio de responsabilidades a que se refiere el artículo 28 de esta ley;

V. Programa y convenios conforme a los cuales la controladora adquiriría las acciones representativas del capital pagado de las entidades financieras de que se trate, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley, y

VI. La demás documentación que, en su caso, solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el evento de que la controladora pretendiere adquirir acciones de empresas que prestaren servicios complementarios o auxiliares a la propia controladora o a los demás integrantes del grupo, incluyendo inmobiliarias propietarias de bienes destinados a oficinas de la controladora o de los demás integrantes del grupo, también deberán presentar, según corresponda, los proyectos de estatutos de tales empresas, o los estatutos vigentes con el proyecto de sus modificaciones, así como el programa y convenios para la adquisición de las acciones respectivas.

Artículo 10. La incorporación de una nueva sociedad a un grupo ya constituido, la fusión de dos o más grupos, así como la fusión de dos o más entidades participantes en un mismo grupo, requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y según corresponda de las comisiones Nacionales Bancaria, de Valores, y de Seguros y Fianzas.

La incorporación o la fusión, según se trate, se llevará a cabo con forme a las bases siguientes:

I. A la solicitud respectiva deberá adjuntarse: los proyectos de los acuerdos de las asambleas de accionistas de las sociedades que se incorporan o fusionan, así como de las modificaciones que, en su caso, correspondería realizar a los estatutos de las propias sociedades y al convenio de responsabilidades relativos; los estados financieros que presenten la situación de la sociedad a ser incorporada de la o las controladoras de que se trate, y de los demás integrantes del o de los grupos respectivos; los convenios conforme a los cuales la correspondiente controladora realizaría la adquisición de las acciones que tuviere que efectuar; los programas conforme a los que se llevaría a cabo la incorporación o la función; así como la demás documentación que, en su caso, solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 7o. de esta ley, podrán participar transitorialmente en un mismo grupo dos o más entidades financieras de una misma clase, cuando se trate de un proceso de fusión autorizado por la citada secretaría;

III. La propia secretaría, al autorizar la incorporación o la fusión, cuidará en todo tiempo la adecuada protección de los intereses de quienes tuvieren celebradas operaciones con las respectivas entidades financieras;

IV. La incorporación o la fusión surtirán efectos a partir de la fecha en que la autorización a que se refiere este artículo, así como los acuerdos de incorporación o de fusión adoptados por las respectivas asambleas de accionistas, se inscriban en el Registro Público de Comercio;

V. Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de incorporación o fusión mencionados, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tengan el domicilio las sociedades, y

VI. Durante los 90 días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación, los acreedores de cualquiera de las sociedades, incluso de las demás entidades financieras integrantes del o de los grupos respectivos, podrán oponerse judicialmente, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la incorporación o la fusión.

Artículo 11. La separación de alguno o algunos de los integrantes de un grupo, así como la disolución de este último, deberán ser autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las comisiones Nacionales Bancaria, de Valores, y de Seguros y Fianzas.

La separación o disolución mencionadas, surtirán efectos a partir de la fecha en que la autorización a que se refiere este artículo, así como los respectivos acuerdos de las asambleas de accionistas, se inscriban en el Registro Público de Comercio. Tratándose de la separación, además será aplicable lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo anterior. Al surtir efectos la separación, las entidades financieras deberán dejar de ostentarse como integrantes del grupo respectivo.

La separación de las entidades financieras se llevará a cabo sin perjuicio de que responsabilidades de la controladora a que se refiere el artículo 28 de esta ley, subsistan en tanto no queden totalmente cumplidas todas las obligaciones contraídas por dichas entidades con anterioridad a su separación del grupo.

La controladora sólo podrá disolverse una vez cumplidas todas las obligaciones contraídas por cada una de las entidades financieras con anterioridad a la disolución del grupo.

Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México y, según corresponda, las comisiones Nacionales Bancaria, de Valores y de Seguros y Fianzas, así como la controladora del grupo financiero afectado, podrá revocar la autorización a que se refiere el artículo 6o. de esta ley, si la controladora o alguno de los demás integrantes del grupo reiteradamente incumplen lo dispuesto en la presente ley o en las normas que de ella emanen.

Al revocarse la autorización, los integrantes deberán dejar de ostentarse como miembros del grupo respectivo. Las responsabilidades de la controladora a que se refiere el artículo 28 de esta ley, subsistirán en tanto no queden totalmente cumplidas todas las obligaciones contraídas por cada una de las entidades financieras que formaban el grupo, con anterioridad a la revocación. La controladora se disolverá en los términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo anterior.

Artículo 13. Las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que se refieren los artículos 6o., 10 y 11 así como la revocación que se alude el artículo 12 de esta ley, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas generales que regulen los demás términos y condiciones para la constitución y funcionamiento de grupos financieros, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

TÍTULO TERCERO

De las sociedades controladoras

Artículo 15. El control de las asambleas generales de accionistas y de la administración de todos los integrantes de cada grupo, deberá tenerlo una misma sociedad anónima controladora.

Dicha controladora será propietaria, en todo tiempo, de acciones con derecho a voto que representen por los menos el cincuenta y uno por ciento del capital pagado de cada uno de los integrantes del grupo.

Asimismo, estará en posibilidad en nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración de cada uno de los integrantes del grupo.

Artículo 16. La sociedad controladora a que se refiere el artículo anterior, tendrá por objeto adquirir y administrar acciones emitidas por los integrantes del grupo. En ningún caso la controladora podrá celebrar operaciones que sean propias de las entidades financieras integrantes del grupo.

La duración de la controladora será indefinida y su domicilio social se encontrará en territorio nacional.

Artículo 17. Los estatutos de la controladora, el convenio de responsabilidades mencionado en el artículo 28 de la ley, así como cualquier modificación a dichos documentos, se someterán a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o negará oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las comisiones Nacionales Bancaria, de Valores, y de Seguros y Fianzas. Una vez aprobados los documentos citados, se inscribirán en el Registro Público de Comercio sin que sea preciso mandamiento judicial.

Artículo 18. Las acciones emitidas por la controladora en todo tiempo deberán mantenerse en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, quien en ningún momento se encontrara obligada a entregarlas a sus titulares. Dichas acciones podrán dividirse en tres series:

I. La serie "A", que deberá representar el 51% del capital pagado de la sociedad.

Las acciones de esta serie sólo podrán adquirirse por personas físicas mexicanas; por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, así como por el fondo de protección y garantía a que se refiere la Ley del Mercado de Valores;

II. La serie "B", que podrá representar hasta el 49% del capital pagado de la sociedad.

Las acciones de esta serie sólo podrán adquirirse por personas señaladas en la fracción anterior; por personas morales mexicanas cuyos estatutos contengan cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros, así como por inversionistas

institucionales de los mencionados en el artículo 19 de esta ley, y

III. En su caso la serie "C", que podrá representar hasta el 30% del capital pagado de la sociedad, y sólo se emitirá con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las acciones de esta última serie podrán adquirirse por las personas a que se refiere la fracción anterior; por las demás personas morales mexicanas, así como por personas físicas y morales extranjeras.

En ningún momento podrán participar en forma alguna en la capital de la controladora, directamente o a través de interpósita persona, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros. Tampoco podrán hacerlo entidades financieras del país, incluso las que formen parte del respectivo grupo, salvo cuando actúen como inversionistas institucionales, en términos del artículo 19 de esta ley.

Artículo 19. Para efectos de lo previsto en la presente ley, por inversionistas institucionales se entenderá a las instituciones de seguros y de fianzas, únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas y para fluctuaciones de valores; a las sociedades de inversión; a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, que cumplan los requisitos señalados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como a los demás inversionistas institucionales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice expresamente, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores.

Salvo lo previsto en el párrafo siguiente, las instituciones de seguros y de fianzas, actuando como inversionistas institucionales, y en su caso, cualesquiera otros inversionistas institucionales integrantes o controlados directa o indirectamente por participantes de un grupo, no podrán adquirir acciones representativas del capital de la controladora de los demás integrantes del grupo.

Las inversiones que realicen, individual o conjuntamente, sociedades de inversión controladas directa o indirectamente por entidades financieras integrantes de un grupo, en acciones y obligaciones subordinadas computables emitidas por la controladora y demás participantes del grupo, en ningún caso podrán ser superiores al 10% del total de tales acciones y obligaciones.

Artículo 20. Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de más del 5% del capital pagado de una sociedad controladora. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, cuando a su juicio así se justifique, un porcentaje mayor, sin exceder en caso alguno del 10%.

Dichos límites también se aplicarán a las personas que la citada secretaría considere, para estos efectos, como una misma persona.

Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores:

I. A los inversionistas institucionales a que se refiere el artículo anterior, quienes podrán adquirir en lo individual hasta un quince por ciento del capital pagado de la sociedad. Las inversiones que en su caso realicen sociedades de inversión conforme a esta fracción, computarán dentro del límite a que se refiere el último párrafo de dicho artículo;

II. Al Fondo Bancario de Protección al Ahorro y al fondo de protección y garantía previsto en la Ley del Mercado de Valores;

III. A las personas que adquieran acciones conforme a programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conducentes a la fusión de grupos financieros, a quienes excepcionalmente la mencionada secretaría podrá otorgarles la autorización relativa, por un plazo no mayor de dos años, sin que la participación total de cada una de ellas exceda del veinte por ciento del capital pagado de la controladora de que se trate, y

IV. A las propias controladoras, cuando adquieran acciones de otra controladora, conforme a lo previsto en programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conducentes a la fusión de las mismas.

Artículo 21. La controladora se abstendrá de inscribir en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las transmisiones que se efectúen en contravención de lo dispuesto en los artículos 18. 19 y 20 de la presente ley. En estos casos, la controladora deberá rechazar la inscripción e informar sobre la transmisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que conozca de dicha transmisión.

Las personas que contravengan lo previsto en los articulares señalados en el párrafo anterior, serán sancionados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual oyendo previamente al

interesado, determinará en su caso, que se vendan a la propia controladora las acciones que excedan de los límites fijados, al cincuenta por ciento del menor de los valores siguientes:

I. El valor en libros de dichas acciones, según el último estado financiero aprobado por el consejo de administración de la controladora y revisado por la Comisión que la supervise, o

II. El valor de mercado de esas acciones.

El beneficio que se obtenga será entregado por la controladora al Gobierno Federal.

Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables.

Las acciones así reembolsadas se mantendrán en tesorería y deberán colocarse con preferencia sobre cualquier otra acción dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su reembolso. Transcurrido dicho plazo sin que las mismas sean colocadas, la controladora procederá a reducir su capital hasta por el monto de las acciones no colocadas, mediante la extinción de las mismas.

Artículo 22. Las personas que acudan en representación de los accionistas a las asambleas de la controladora, acreditarán su personalidad mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia controladora, que reúnan los requisitos siguientes:

I. Señalar de manera notoria la denominación de la controladora, así como la respectiva orden del día, no pudiendo incluirse bajo el rubro de asuntos generales los puntos a que se refieren los artículos 181 y 182 de la Ley general de Sociedades Mercantiles, ni el relativo a la designación o remoción del director general;

II. Contener espacio para las instrucciones que señale el otorgante para el ejercicio del poder, y

III. Estar foliados y firmados por el secretario o prosecretario del consejo de administración de la controladora, con anterioridad a su entrega a los accionistas.

La controladora deberá mantener a disposición de los representantes de los accionistas, durante el plazo a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los formularios de los poderes, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.

Los escrutadores estarán obligados a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.

Artículo 23. El capital pagado y reservas de capital de la controladora se invertirá de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo siguiente:

I. Acciones emitidas por los demás integrantes del grupo. La controladora sólo podrá participar en el capital de sociedades distintas a las participantes del grupo, en casos de incorporación o fusión conforme a lo previsto en el artículo 10 de esta ley;

II. Inmuebles, mobiliario y equipo, estrictamente indispensable para la realización de su objeto, y

III. Valores a cargo del Gobierno Federal, instrumentos de captación bancaria y otras inversiones que autorice la referida secretaría.

La controladora no podrá contraer pasivos directos o contingentes, ni dar en garantía sus propiedades, salvo en el caso del convenio de responsabilidades a que se refiere el artículo 28 de esta ley, así como de operaciones con el Fondo Bancario de Protección al Ahorro o con el fondo de protección y garantía previsto en la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 24. El consejo de administración estará integrado, a elección de los accionistas de la sociedad, por once o por veintidós consejeros, o por múltiplos de once.

En el primer caso, los accionistas de la serie "A" designarán a seis consejeros. Los de la serie "B" hasta cinco y, los de la serie "C", por cada diez por ciento del capital pagado correspondiente a esta serie, podrán nombrar a un consejero.

En el segundo caso, los accionistas de la serie "A" designarán a doce miembros. Los de la serie "B" hasta diez y, los de la serie "C", por cada cinco por ciento del capital pagado correspondiente a esta serie, podrán nombra a un consejero.

Los accionistas de cada unas de las series, que representan cuando menos un diez o un cinco por ciento del capital pagado de la controladora, tendrán derecho a designar un consejo de la serie que corresponda, según se trate de consejos de administración integrados por once o por veintidós miembros, respectivamente. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros a que se refiere este párrafo, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

En el supuesto de los consejos que se integren por múltiplos de once, así como en los casos previstos en el párrafo anterior y en el artículo 25 fracción II de esta ley, se debe guardar las proporciones correspondientes conforme a lo dispuesto en este artículo.

El Presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "A". Por cada propietario se nombrará un suplente.

Artículo 25. La designación de consejeros deberá recaer en personas con reconocida honorabilidad, que cuenten con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa.

En ningún caso podrán ser consejeros:

I. Los funcionarios y empleados de la controladora y de los demás integrantes del grupo, con excepción del director general de la misma;

II. El cónyuge. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de uno o dos consejeros, según se trate de consejos de administración integrados por once o por veintidós miembros, respectivamente.

III. Quienes tengan litigio pendiente con la controladora o con alguno de los integrantes del grupo;

IV. Los quebrados o concursados que no hayan sido rehabilitados, las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, así como los inhabilitados para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, y

V. Quienes realicen funciones de regulación, inspección y vigilancia de la controladora o de las entidades financieras integrantes del grupo.

Los consejeros que representen a las series "A" y "B" deberán ser mexicanos o extranjeros que tengan el carácter de inmigrados residentes en el país.

Artículo 26. El nombramiento de director general de la controladora deberá recaer en persona que reúna los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Ser de reconocida honorabilidad;

III. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa, y

IV. No tener alguno de los impedimentos que, para ser consejero, señalan las fracciones III a V del artículo anterior.

Los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general, deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones II a IV anteriores.

El nombramientos de los consejeros, comisarios, del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél, surtirá efectos previa aprobación que, por acuerdo de su Junta de Gobierno, otorgue la comisión que supervise a la controladora, la que en ejercicio de esta facultad, procurará evitar que se presenten fenómenos de concentración indebida o inconveniente para el sistema.

Artículo 27. La comisión que supervise a la controladora podrá resolver que se proceda a la remoción de los miembros del consejo de administración, director general, comisarios, y demás funcionarios que puedan obligar con su firma a la controladora, cuando considere que no reúnen los requisitos que, para el desempeño de sus funciones, señalan los artículos 25 y 26 de esta ley, no cuentan con la calidad técnica y moral para el desempeño de sus funciones, o bien incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley o a las disposiciones de carácter general que de ella emanen. En los dos últimos supuestos, la propia comisión podrá, además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por un período de seis meses a diez años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a este u otros ordenamientos legales resultaren aplicables.

Las resoluciones de la comisión se tomarán por acuerdo de su Junta de Gobierno, previa audiencia del interesado y de la controladora, y considerando, entre otros, los elementos siguientes: la gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar tales prácticas; el nivel jerárquico, antecedentes, antigüedad y demás condiciones del infractor; las condiciones exteriores y medidas para ejecutar la infracción; si hay o no reincidencia y, en su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivados de la infracción.

Las resoluciones a que se refiere este artículo podrán ser recurridas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que hubieren sido

notificadas. La propia secretaría podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia de las partes.

TÍTULO CUARTO

De la protección de los intereses del público

Artículo 28. La controladora y cada una de las entidades financieras integrantes de un grupo suscribirán un conforme al cual:

I. La controladora responderá subsidiaria e ilimitadamente del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades financieras integrantes del grupo, correspondientes a las actividades que, conforme a las disposiciones aplicables, le sean propias a cada una de ellas, aún respecto de aquellas contraídas por dichas entidades con anterioridad a su integración al grupo, y

II. La controladora responderá ilimitadamente por las pérdidas de todas y cada una de dichas entidades. En el evento de que el patrimonio de la controladora no fuere suficiente para hacer efectivas las responsabilidades que respecto de dos o más entidades financieras integrantes del grupo se presenten de manera simultánea, dichas responsabilidades se cubrirán a prorrata hasta agotar el patrimonio de la controladora. Al efecto, se considerará la relación que exista entre los por cientos que representen, en el capital de las controladoras, la participación de la misma en el capital de las entidades de que se trate.

Las referidas responsabilidades estarán previstas expresamente en los estatutos de la controladora.

En el convenio citado también deberá señalarse expresamente que cada una de las entidades financieras del grupo no responderá por las pérdidas de la controladora, ni por las de los demás participantes del grupo.

Artículo 29. Los apoyos preventivos del Fondo Bancario de Protección al Ahorro y del fondo de protección y garantía previsto en la Ley del Mercado de Valores, sólo se concederán previa garantía suficiente que otorgue la controladora del grupo de que se trate, o bien sobre las acciones representativas del capital de esta última. En caso de ser suficientes estas garantías, no será obligatorio otorgar las previstas en otros ordenamientos legales.

En el evento que en virtud de algún apoyo de los fondos citados se tuvieren que dar en garantía las acciones representativas del capital de la controladora, primero se afectarían las de la serie A y, en caso de no ser suficiente, las correspondientes a las demás series. Dichas acciones garantizarían el pago del apoyo en la proposición a prorrata que corresponda conforme al valor de cada una de ellas.

Para los efectos de la garantía y proporción antes citadas, las acciones se considerarán por el equivalente al 75% de su valor en libros, según el último estado financiero aprobado por el consejo de administración de la controladora y revisado por la comisión que la supervisa.

Los estatutos y los títulos representativos del capital de la controladora señalarán expresamente que los socios, por el solo hecho de serlo, aceptan que sus acciones puedan darse en garantía a favor de los fondos antes citados conforme a lo siguiente:

I. Dicha garantía deberá ser otorgada por el director general de la controladora o quien ejerza sus funciones. Al efecto, la institución para el depósito de valores en que se encuentren las referidas acciones, a petición escrita del director general o de quien ejerza sus funciones, las traspasará y mantendrá en garantía en términos de lo señalado en el presente artículo, comunicándolo así a los titulares de las mismas, y

II. En el evento de que el director general o quien ejerza sus funciones, no solicite oportunamente el traspaso antes señalado, la institución para el depósito de valores deberá afectar en garantía las acciones correspondientes, en términos de lo dispuesto en el presente artículo, bastando al efecto la solicitud escrita del respectivo fondo.

Artículo 30. La controladora estará sujeta a la inspección y vigilancia de la comisión que supervise a la entidad financiera integrante del grupo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine como la preponderante dentro del propio grupo. Para tal efecto, la citada secretaría tomará en cuenta, entre otros elementos de juicio, el capital contable de las entidades de que se trate. Dichas controladoras cubrirán las cuotas que por estos conceptos determine la propia secretaría.

La contabilidad que la controladora deba llevar se ajustará al catálogo y reglas que al efecto autorice la citada comisión, quien además fijará las reglas para la estimación de sus activos.

La controladora estará obligada a recibir las visitas de la comisión competente y a proporcionarle los informes en la forma y términos que la misma solicite. Asimismo quedará sujeta a la intervención administrativa por parte de dicha comisión, de conformidad con el ordenamiento legal que regule a esta última.

Las empresas de servicios complementarios a que se refiere el último párrafo del artículo 9o. de esta ley, quedarán sujetas a la inspección y vigilancia de la comisión que corresponda conforme a los ordenamientos legales que las regulan.

TÍTULO QUINTO

De las disposiciones generales

Artículo 31. La entidades financieras integrantes de un grupo sólo podrán adquirir acciones representativas del capital de otras entidades financieras, de conformidad con las disposiciones aplicables y sin exceder del 1% del capital pagado de la emisora; en ningún caso participarán en el capital de los otros integrantes del grupo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones de seguros y las de fianzas podrán participar, de conformidad con las disposiciones de las respectivas leyes aplicables, en el capital de otras de dichas instituciones.

Los integrantes de un grupo tampoco deberán participar en el capital de las personas morales que a su vez sean accionistas de la controladora o de los demás participantes del grupo.

Artículo 32. Las controladoras de grupos financieros proporcionarán la información que en el ámbito de sus respectiva competencias les solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y las comisiones nacionales Bancaria, de Valores y de Seguros y Fianzas.

Artículo 33. Las entidades financieras integrantes de grupos estarán obligados en el sistema de información sobre operaciones activas que el Banco de México administre.

Dichas entidades deberán proporcionar al Banco de México la información sobre sus operaciones activas, incluyendo el incumplimiento de sus clientes a las condiciones pactadas en tales operaciones, con la periodicidad y en los términos que el propio banco indique.

El Banco de México podrá, cuando así lo estime conveniente, notificar a todas las entidades financieras del país, el nombre y el importe de las responsabilidades de un mismo deudor, el número de entidades entre las cuales dichas responsabilidades estén distribuidas, así como la calificación que cada una de las entidades considere para sus respectivos créditos, guardando secreto respecto de la denominación de tales entidades acreedoras.

Las entidades financieras participantes deberán efectuar las aportaciones que el Banco de México determine, para cubrir los costos de operación del sistema. En su caso, dicho banco podrá cargar en la cuenta que al efecto les lleva el importe de tales aportaciones.

Artículo 34. Las comisiones nacionales Bancarias, de Valores y de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ordenar la suspensión de la publicidad que realicen los grupos financieros, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, oscuridad o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.

Artículo 35. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ley y a las normas que de ella emanen será sancionado con multa que impondrán administrativamente las comisiones nacionales Bancaria, de Valores y de Seguros y Fianzas, en sus respectivas competencias, hasta por el 5% del capital pagado de la sociedad de que se trate, debiendo ser notificada al consejo de administración de la infractora.

Artículo 36. Al expedir las disposiciones a que se refiere la presente ley, la propia secretaría escuchará la opinión del Banco de México y de las comisiones nacionales Bancaria, de Valores y de Seguros y Fianzas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público al otorgar las autorizaciones y al ejercer las facultades que esta ley le confiere, procurará evitar en todo tiempo que se presenten fenómenos de concentración indebida o inconveniente para el sistema financiero.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan los artículos 15 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; 29 - bis de la Ley General de Instituciones de Seguros y 49 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto por esta ley.

Artículo tercero. Las entidades financieras y cualesquiera otras personas que a la entrada en vigor de la presente ley se ostenten ante el público como grupos financieros, sin reunir los requisitos previstos en esta ley, deberán solicitar la autorización a que se refiere el artículo 6o. de esta ley, en un plazo de 90 días hábiles siguientes a partir de la vigencia de este ordenamiento.

Las personas que no presenten dicha solicitud y aquéllas a las que se les niegue la autorización, tendrán un plazo de 12 meses contados a partir de la iniciación de vigencia de esta ley, para dejar de ostentarse como grupo y, en su caso, para modificar su denominación o razón social.

Artículo cuarto. Los accionistas de entidades financieras que al integrar un grupo de los previstos en esta ley y canjear los títulos que hayan adquirido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, por acciones representativas del capital de la respectiva controladora, adquieran en esta última una participación accionaria mayor a los porcentajes autorizados en el artículo 20 de esta ley, podrán conservar temporalmente su participación en exceso, no pudiendo adquirir en caso alguno nuevas acciones, ni aún tratándose de posteriores aumentos de capital.

Dichos accionistas deberán vender los títulos que mantengan en exceso, dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la constitución del respectivo grupo.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, D.F., a 8 de julio de 1990.»

Trámite: - Segunda lectura

El Presidente: - Está a discusión el dictamen en lo general.

Se abre el registro de oradores. A esta Presidencia se ha turnado la siguiente relación: los ciudadanos diputados Francisco Chávez Alvaro, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Pablo Gómez, Federico Ruíz y Dionisio Pérez Jácome.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Chávez Alfaro.

El diputado Francisco Chávez Alfaro: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Estos breves comentarios a la iniciativa de Ley para regular las Agrupaciones Financieras más que comentarios, con conocimientos de carácter técnico, vienen siendo comentarios de sentido común, de lógica común.

Por tal razón, quizás no lleguen a modificar el contenido de esta ley, pero sí dejar constancia de una interpretación lógica y de sentido común. Es, esta ley, una que invoca la modernidad, más de lo que pudieran hacerlo las otras dos que están en paquete financiero, que se están proponiendo: la de Instituciones de Crédito y las reformas a la Ley del Mercado de Valores.

La justificación que el Ejecutivo, para presentarla al Congreso, tiene mucho que ver que las nuevas ideas de apertura y competitividad internacional. Se pretende con ella, lanzarnos hacia la integración de los mercados financieros argumentando que se trata de una tentativa universal de los años recientes; viene partiendo de uno de los objetivos fundamentales que se discute en lo referente a la iniciativa.

Lo cierto es que se trata de una ley monopólica, de una iniciativa que tiende a favorecer el proceso de acumulación de capital, de concentración de decisiones financieras en unas cuantas manos. La ley llega al extremo de pretender reunir, bajo el mando de una sola controladora, actividades que pudieran considerarse disímbolas, como las que realizan los Almacenes Generales de Depósito en contraposición de las arrendadoras financieras, por ejemplo.

En el mismo proyecto de dictamen se presenta para su análisis, la Comisión de Hacienda ha querido hacer constar el duro debate que se ha suscitado con este enfoque de la acumulación del capital que permitirá reunir, bajo un solo nombre, a las instituciones de banca múltiple y las casas de bolsa.

Ello será perjudicial para el normal desenvolvimiento de los mercados, dado que es bien sabido que el consumidor queda inerme frente a fuertes prácticas monopólicas en que sólo interesan los designios de los poderosos que se mueven en la batalla constante dentro de un mar tormentoso en el que el inversionista y el cliente, en general, son únicamente barcos a la deriva. El crack bursátil de octubre de 1987 es un ejemplo claro del modo cómo los grandes capitales velan por sus intereses nada más y dejan a la deriva a los pequeños inversionistas.

Por otro lado, cabe mencionar que el anteproyecto de dictamen se centra básicamente en la discusión de forma, olvidando el fondo de la ley y las graves cuestiones que ésta contiene. No constituye una discusión seria y un análisis profundo de las graves modificaciones que la implementación de esta ley traerá al sistema financiero mexicano.

Mucho se habla además de la exposición de motivos que hace el Ejecutivo Federal de las ventajas de la integración de las instituciones financieras en controladoras, haciendo referencia a las posibilidades de celebrar operaciones indistintamente en las oficinas y sucursales de unas y otras, propiciando eficiencia y comodidad en los servicios, en el aprovechamiento de economías de escala. Este modo de operar, sin embargo, traerá confusión entre el público inversionista que será sólo un peón en el tablero de altos intereses que desvirtuarán la función original de la banca.

Se plantea, además, que las sociedades controladoras no pueden asumir pasivo alguno para

dedicarse sólo a la adquisición y administración de las acciones emitidas por los integrantes del grupo. Cabría preguntarse si esta decisión no aumentará el riesgo para el inversionista pequeño, quien será quien asuma en su caso.

Esto dejará al público en general a merced de los caprichos de los mercados y las manipulaciones que le hará temer incluir en sus decisiones factores de información de mercados sobre la solidez del grupo al que daba su confianza, hecho que no es común en este disponible con facilidad.

Mucho se ufana la iniciativa del hecho de que los integrantes de un grupo financiero, deberán abstenerse de participar en el capital de otro miembro del grupo. Sin embargo, ésta parece una previsión fácilmente superable, dado que las controladoras tendrán por sí solas la administración y la facultad de tomas de decisión sobre todos y cada uno de los miembros del grupo. La manipulación del poder se verá evidente.

A pesar de existir legalmente tres distintas comisiones reguladoras de las distintas fases del sector financiero, sólo se faculta a una de ellas, la que ejercerá un papel preponderante según el caso, para inspeccionar y vigilar la controladora. Esto hará quedar en desventaja a la comisión, que no está facultada para intervenir porque su papel es el de, en el momento, no sea preponderante, aun cuando se pudiera hacer decisiva en la valoración de un hecho irregular.

Queda además en desventaja la comisión a quien se encargue un caso específico, al no contar con los medios ni las herramientas para analizar un hecho en forma completa. Más valdría crear un consejo superior de comisiones que permitiera controlar de modo sistemático, hasta sus últimas causas, las funciones de las agrupaciones financieras.

Como ven ustedes, son apreciaciones de carácter general, apreciaciones de carácter lógico que permiten ver efectivamente que esta ley en nada va a beneficiar en realidad al desarrollo y a una planificación constante en lo que se refiere a las agrupaciones financieras. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala.

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Anhelo fundamental del Constituyente es la justicia económica. El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ha pugnado por el establecimiento de verdaderas medidas de redistribución del ingreso por parte del gobierno, a fin de que se provoque una constante creación de fuentes de trabajo para los mexicanos. Somos partidarios de la economía mixta y sostenemos que el legítimo derecho de los particulares existe para que obtengan ganancias justas, pero fundamentalmente debemos garantizar que sean los ciudadanos mexicanos los que se beneficien con las operaciones de las instituciones de crédito agrupaciones financieras, buscando en todo momento que se actúe con responsabilidad y nacionalismo en las operaciones.

El anteponer los intereses de los extranjeros a los intereses nacionales en la operación y control de las instituciones de crédito y de las agrupaciones financieras, sería tanto como traicionar a la patria, ya que se provocaría, por un lado, la práctica especulativa en beneficio de intereses ajenos a los nacionales y, por otro lado, se pondría en grave riesgo la soberanía nacional.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y su fracción parlamentaria, permanecerá atenta y vigilante a que no se practiquen políticas monopólicas, en las cuales los intereses de extranjeros tengan absoluta preferencia sobre los nacionales.

El crecimiento de las operaciones financieras debe fincarse únicamente sobre el desarrollo de la planta productiva, a fin de que los inversionistas se involucren en el propósito que tiene el Estado de lograr soluciones a los problemas sociales y de desempleo que afronta el país.

La comisión sostiene en la exposición de motivos del dictamen a discusión, que la estructura accionaria propuesta equivalente a la contenida en la iniciativa de Ley de Instituciones de Crédito Para la Banca Múltiple, es decir, que el 51% se integra con acciones Serie A y el 19% al 49% con acciones Serie B y del otro al 30% de acciones con Serie C. En esta última hipótesis con posible participación de extranjeros autorizados, caso por caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por otro lado, se afirma, se sugiere que se suprima en el artículo 18 fracción I y artículo 26, fracción I, que quienes tengan el carácter de inmigrantes residentes en el país, pueden adquirir acciones de Serie A representativas de capital de las sociedades controladoras.

Pero esta sugerencia que si bien es cierto sirvió como base para modificar el artículo 18 fracción I y el artículo 26 fracción I, para eliminar a los extranjeros que tengan carácter de inmigrados residentes en el país, tanto en los nombramientos de director general o presidente del consejo, resulta del todo contradictoria con el último párrafo del artículo 25 que dice lo siguiente: "Los consejeros que representan las series A y B deberán ser mexicanos o extranjeros que tengan el carácter de inmigrados residentes en el país".

Esto es una aberración por parte de la comisión, porque se está contradiciendo con lo que señala en el artículo 18 y en el artículo 26.

En consecuencia, los diputados pertenecientes a la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana no pueden aceptar esta incongruencia y por ello votaremos en contra en lo general y en los particular, porque bajo ninguna circunstancia, por un lado, se puede quitar a los extranjeros que se acepten y que tengan bajo su poder las acciones Serie A y, por otro lado, en un artículo escondido y por debajo del agua, se les da la posibilidad de que los extranjeros adquieran estas instituciones, e inclusive se llega al extremo de permitirles ser consejeros de los organismos financieros.

Por lo expuesto, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propone a la comisión la redacción del último párrafo del artículo 25 para que quede como sigue:

"Artículo 25. Fracción de la I a la V en los términos redactados por la comisión. El último párrafo proponemos se modifique en los siguientes términos: "Los consejeros que representan las series A y B deberán ser ciudadanos mexicanos."

Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Oscar Mauro Ramírez Ayala, Alberto Pérez Fontecha, Vicente Luis Coca Alvarez, Teodoro Altamirano Robles, Alberto Bernal González, Pablo Ávalos Castro, Juan Jaime Hernández, María Teresa Dorantes Jaramillo, Humberto Esqueda Negrete, J. Alfredo Monsreal Walkinshaw, Lorenzo Treviño Santos, Horacio Treviño Valdez, José Francisco Melo Torres Y Jesús González Bastién."

Dejo la redacción de la proposición, el último párrafo del artículo 25 para que se tome en consideración esta modificación.

El Presidente: - Recíbalo la secretaría.

Tienen la palabra el ciudadano diputado Pablo Gómez Alvarez.

Tiene la palabra el diputado Federico Ruíz López.

El diputado Federico Ruíz López: - Señor Presidente; señoras y señores diputados, amigos todos: Una auténtica reforma económica supone una auténtica reforma de la ley, pero no se trata de cualquier ley ni de cualquier voto, sino una ley votada por un cuerpo legislativo plural, por un Poder Legislativo plural, por un Poder Legislativo originado en el voto libre e informado de los ciudadanos.

Creemos necesario distinguir para aclarar de la mejor forma nuestro voto en lo que respecta a la política financiera del auto llamado régimen moderno. Coincidimos en que urge una reforma económica profunda que se dirija a lograr la justicia y la suficiencia para todos los mexicanos; coincidimos en que no necesariamente los estados obesos y monopolíticos sean expresión de la justicia; coincidimos en que la actividad económica no es necesariamente se promueve desde el ejercicio del poder absoluto.

Sabemos también que hay leyes económicas que no se regulan desde el ámbito exclusivo de los parlamentos; afirmados convencidos de que hoy el desarrollo lleva el nombre de paz, que el mundo actual se caracteriza por una interrrelación económica creciente y que la multiplicación de los nexos económicos hacen que un signo de nuestro tiempo lo sea el de la interdependencia económica entre regiones y entre naciones.

La movilización de la riqueza y su acrecentamiento no se dio con el acrecentamiento del gasto público, equivocado proyecto que se agravó por el saqueo de los recursos, los que debiendo asignarse al desarrollo de nuestra patria causaron la miseria y el hambre en que por la deuda pública externa e interna se debate la mayor parte de los mexicanos.

Estamos convencidos de que hay una salida política para los problemas económicos. La libertad democrática ha sido el presupuesto natural para que Europa del este se encamine a estadios de libertad económica. El fracaso estruendoso de los sistemas totalitarios nos afirma, en lo relativo del poder político frente al hombre, peregrino de lo absoluto, pero el culto reiterado al becerro de oro somete también al hombre bajo el pretexto de sus impostergables necesidades económicas.

La organización individualista del capitalismo liberal exaltó como valor supremo el de la libertad y se generó un mundo en el que la riqueza se redujo a un concepto crematístico, cancelando el amplio concepto de la justicia, sin la cual no se puede comprender la actividad política ni la actividad económica, y el eliminó al hombre como principio, fin de meta de todo orden jurídico o económico.

Se canceló la libertad en aras de la justicia, buscando la satisfacción de las necesidades económicas, y se llegó al enseñoramiento de los estados soberanos, antecedente lógico de los estados totalitarios.

Hoy, la exigencia de los tiempos ha atemperado las tendencias totalitarias y hasta los más recalcitrantes apologetas del Estado, fuente de todo poder y de todo derecho, afirman la vía democrática como base legitimadora del poder político. Los intentos justificativos de las imposiciones sólo se escuchan desde las confusiones generadas.

por los desordenados apetitos de un poder corrupto y corruptor. En medio de estos fenómenos, es obvio que en México sufrimos de los vicios generados por décadas, en que la democracia no se pensó como necesidad de la justicia. En México la visión monopolística del poder político ha encontrado su realidad económica en la concentración del poder económico. La falta de libertad democrática concentró el poder en unas cuantas manos; la falta de libertad económica concentró en patrimonios exclusivos y excluyentes la riqueza, malogrando los naturales frutos del trabajo en las manos de los productores, reduciendo y encareciendo los bienes para los consumidores y dejando la economía girar sobre el vacío de la especulación y de la avaricia.

Nosotros no entendemos la economía sino como una necesaria proyección de la actividad moral y la solidaridad de los hombres; tampoco entendemos la política sin su contenido ético, que le da sentido y valor.

Afirmamos la supremacía del orden político como integrado al proyecto de los actos humanos; afirmamos la supremacía del orden político, como integrado al proyecto de los actos humanos; afirmamos la supremacía de lo espiritual en el ámbito de la actividad económica.

Entendemos que la organización económica debe necesariamente sujetarse a los imperativos de la justicia. Es cierto que el acto del hombre transformador de la naturaleza, su trabajo, encuentra su símbolo elaborado en los valores económicos. La naturaleza fructifica y se eleva por el trabajo del hombre; es el trabajo la expresión ineludible de la necesidad y de la grandeza del hombre. Por eso el desarrollo económico que relega el trabajo, otorgando prioridades al capital, al mercado o al Estado, conduce necesariamente al fracaso. Nada puede fincarse en el olvido del hombre, como principio y fin justificativo del orden cósmico.

La idea individualista utilitaria, restringe la actividad económica a un puro disfrute material de las cosas. abandonando al hombre en la reducida esfera de sus limitadas necesidades materiales.

La ineludible proyección política del hombre exige rebasar los estrechos límites de la propiedad limitada de las cosas, para atender a la comunidad en que se halla inmerso, porque el hombre no se realiza ni se frustra en el vacío si no en la comunidad de los demás.

La organización financiera del mundo actual, rebasa los sencillos fenómenos de producción y distribución de bienes. El naturalmente lento proceso económico de producción y distribución de la riqueza, se ve ahora rebasando lo puramente mercantil, mediante operaciones financieras que pueden hacerse más eficiente la actividad productiva, merced a una oportuna función del crédito y de las actividades bursátiles, permitiendo que "la riqueza se transforme en un valor susceptible de ser aprovechado, medido por otros valores."

Es obvio que el mundo actual camina en la ruta de una actividad financiera no exenta de riesgos. Por ello es conveniente indicar los límites que a las iniciativas económicas le imponen los principios de los que parten. Estas leyes adolecen de la misma y reiterada falla de liberalismo. Por un lado, establecen límites y condiciones a las que deben sujetarse las instituciones y, por otro, dejan un cúmulo tal de facultades discrecionales en manos de la autoridad administrativa, que nos lleva a descubrir la pobre y antigua idea del Estado policía, que subyace en el ánimo de esta legislación.

No deja de ser paradójico que un régimen neoliberal caiga en una discrecionalidad que necesariamente se traduce en la arbitrariedad de los órganos de un estado fuerte, justificación de todo derecho, desde las perspectivas de totalitarismos rebasados.

Aquí afirmamos que la libertad la entendemos como una exigencia de la justicia, y la justicia no la entendemos sin la idea de que es ésta un fin del estado, que debe someterse a la ley.

Por eso la ley que otorga discrecionalidad al Poder Ejecutivo, para definir la libertad responsable del gobernado, es una ley que no puede ir con la justicia, porque la justicia no entiende sin la garantía de libertad para los gobernados.

Es obvio que esta ley, como todas las leyes que se están votando, requieren algo más que la simpleza de simples mayorías; se requiere de un consenso mediante justificación racional; requiere de ejercicio del poder, con una voluntad respetuosa de la pluralidad y de la libertad. Es un adelanto la aceptación de la realidad plural de la República, que se proyecta esperanzadora en la integración de esta legislatura. Pero la ley económica, el proyecto económico no puede suplir la justicia política. La inquietud política cuestiona, desde sus cimientos, el edificio del poder público. Nadie puede creer en un proyecto sustentado por un régimen, cuestionado desde el poder municipal hasta el poder federal.

En el proyecto económico, el Programa Nacional de Solidaridad, debiera ser el punto de partida para lograr justicia en el respeto a la libertad económica de los más delinquidos, en la realidad no viene siendo más que la expresión facciosa y abusiva de quienes se resisten a respetar la libertad de los más pobres y amarran al vacío el futuro de México, explotando el hambre de los electores.

Votamos aquí a favor en lo general, pero votamos lo que objetamos en lo particular. Falta establecer un máximo de razón ordenadora en la ley. Esta es nuestra función como Poder Legislativo, abdicamos de nuestra función cuando otorgamos una multiplicada discrecionalidad en sus actos al Ejecutivo y a sus órganos. Esto representa un retraso respecto a los límites que dio el poder discrecional la Ley de Sociedades Mercantiles de 1932.

Estamos a favor de normar la economía y por ende las actividades y las organizaciones financieras; estamos porque el Estado asuma su función como gestor del bien común; estamos por limitar el absolutismo de la teocracia sexenal centralista; aspiramos a un Estado regido por la ley, sujeto a la ley; estamos a favor de un desarrollo regional que se haga posible a partir del municipio libre; pensamos que es falsa la afirmación que sólo atiende a necesidades de desarrollo económico omitiendo las exigencias impostergables del desarrollo democrático; la libertad no la entendemos como un valor aparte de la justicia; y ésta la entendemos como el principio ineludible de afirmar la dignidad eminente de la persona humana, sin la que no hay no economía ni Estado, ni mercado ni historia.

La Ley de Agrupaciones Financieras aparentemente resuelve el problema de centralización del poder económico y sus nefastos efectos a partir de los límites en la tenencia accionaria. No ignoramos las condiciones distintas que dan lugar a realidades jurídicas distintas en los diversos países que reglamentan las agrupaciones financieras. La concentración de operaciones en beneficio de los usuarios no cancela los riesgos que conlleva la tendencia actual; y no basta con afirmar la buena voluntad de un Estado rector, dispuesto a ejercer una vigilancia eficiente conforme a los buenos propósitos enunciados en la legislación.

Nunca como entre nosotros se ha hecho más evidente la razón afirmada por Dante, de que el infierno está empedrado de buenas intenciones. Votamos en lo general a favor de la ley como una lógica consecuencia de que los servicios financieros deben ser servicios que no constituyan necesariamente materia exclusiva y reservada al Estado. Pero no estamos seguros de que las innumerables facultades discrecionales que se ofrecen al Ejecutivo, sean garantía eficaz en bien de la justicia.

Estamos empeñados en un propósito: Lograr que haya la regulación de los fenómenos económicos que deben orientarse a un futuro distinto del que la disputa por las hegemonías en el mundo supone. La justicia exige que los gobiernos de todas las naciones surjan del respeto irrestricto a los derechos humanos de sus ciudadanos. La justicia exige solidaridad internacional para que los recursos se oriente al desarrollo, al abatimiento del hambre, de las enfermedades y de la ignorancia.

El gran riesgo de poderes económicos concentrados y monstruosos, radica en que rematan asociados con poderes políticos ilegales. La mejor garantía por la libertad económica, se constituye por la libertad política. Y estamos ciertos de que el futuro hacia la justicia se abrirá a pesar de los límites que nuestro propio drama nacional establece.

El futuro camina con la esperanza en la justicia para lograr una vida humana digna, suficiente y en paz. Muchas gracias.

Presidencia de la diputada María Elena Chapa Hernández

La Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez Alvarez. El diputado Pablo Alvarez:-Ciudadanos diputados; ciudadanas diputadas: Posiblemente la discusión de esta Ley de Agrupaciones Financieras sea tanto más importante que la Ley Bancaria que hace unos minutos fue aprobada por la mayoría de los diputados de esta Cámara.

Mientras la intención del gobierno en cuanto a la Ley de la Banca es llevar a cabo una privatización lo más acelerada posible, en la búsqueda desesperada de recursos monetarios para buscar equilibrios circunstanciales, es decir, no estructurales y realizar concesiones políticas y económicas a los grupos más poderosos de capitalistas mexicanos y extranjeros, la Ley sobre Agrupaciones Financieras que se propone por primera vez en la historia del país, tiende a convertirse en un instrumento para acelerar el proceso de concentración y centralización del capital en general.

Es una especie de puente tendido por el Estado a los grupos económicos ya de por sí muy poderosos que podrán tener ahora en sus manos, una parte crecientemente significativa del ahorro nacional y sobre todo, la capacidad de decidir sobre la utilización de esa significativa parte del ahorro nacional.

En sobra su ya larga historia de desarrollo en sobra diversos países del mundo, el capital financiero a fin de cuentas, ha necesitado de la banca. Ha habido, cierto, muchos intentos por desarrollar al capital financiero sin los instrumentos bancarios concretos; a través de otros instrumentos de captación de ahorro público y a fin de cuentas la banca, que es la empresa que mayores servicios da y puede dar a los ahorradores, se ha elevado a la categoría de instrumento casi indispensable para un desarrollo sin obstáculos del capital financiero.

Aquí entendemos capital financiero, no de la manera vulgar en que lo entienden los economistas del gobierno, que a fin de cuentas sus fuentes teóricas nunca han dejado de ser la de los economistas que podríamos, reactualizando un poco el siglo XIX, considerar como economistas vulgares.

No, sino de ese proceso de fusión entre el capital bancario y el capital productivo; entre el capital puramente dinerario y el capital invertido. Este proceso de fusión, en efecto, corresponde a un fenómeno ocurrido, sobre todo, a partir del último cuarto de siglo XIX y que ha tenido hasta nuestros días, un enorme desarrollo, especialmente en los llamados países industrializados.

No se trata simplemente del fenómeno de la concentración creciente, de la riqueza social, sino especialmente aquél que se da sobre la base de dicha concentración y que se denomina la centralización del capital, es decir, el establecimiento de mandos únicos, de enormes procesos económicos que toman en sus manos decisiones fundamentales de la economía nacional e internacional, esta es la cuestión básica.

En nuestro país existe un proceso de concentración que tiene su base en numerosos fenómenos de carácter estructural, simplemente mencionaré, ¿cómo no va a haber un país como México una creciente concentración del ingreso, cuando el salario mínimo es de un poco más de 100 dólares mensuales?, es en realidad un ingreso ridículo de una parte muy importante de los trabajadores asalariados; es la renuncia, sencillamente, a dar prioridad al trabajo productivo para compensar la deficiencia de la política salarial con la economía informal y con la economía subterránea que se presenta la perspectiva de cualquier trabajador la posibilidad de ganar más de 10 mil pesos diarios limpiando vidrios en las esquinas de cualquier ciudad, es el abaratamiento más monstruoso de la fuerza de trabajo de los mexicanos que ha habido en toda la historia económica de este país, no es cualquier cosa y eso no es más que un elemento socioeconómico básico, de un fenómeno de inmensas dimensiones que se llama la concentración del ingreso.

Pero no se trata sólo de seguir con ese proceso de concentración; el gobierno actual lo que está planteando es promover un fenómeno, que en efecto, se da en forma natural, imperceptiblemente ante los ojos del común de la gente y que a fin de cuentas ocurre y que el gobierno quiere convertirse en líder de dicho fenómeno, en promotor, en acelerador del fenómeno de centralización del capital; ¿qué cosas son las holdings que nos proponen los señores del gobierno?, son las estructuras económicas más desarrolladas y perfeccionadas que existen en unos cuantos países; estos son esquemas tipo Singapur, que algunos europeos han querido llevar a cabo con ciertas dificultades, porque hay numerosas fuerzas políticas en esos países que se oponen resueltamente a la anca universal, como se llama.

A nadie es desconocido, por lo menos a los economistas de cualquier inspiración teórica, que la promoción de la llamada banca comercial no es una cuestión solamente de la esfera de la intermediación, es decir, del capital dinerario. No, no puede ser, porque ha sido y porque prácticamente es imposible aislar la fuerza económica de quienes tienen en sus manos los instrumentos del control de ese capital líquido, bancos, sociedades de inversión, también en alguna medida afianzadoras, aseguradoras etcétera y la esfera de la producción.

¿Cómo aislar una cosa de la otra, cuando se les entrega a pequeños grupos de capitalistas el control de lo que aquí se le llama Controladora Financiera o grupos financieros?

¿Cómo aislarlo? ¿Qué perspectiva tiene un desarrollo industrial en este país, fuera de la influencia directa de pequeños, muy pequeños grupos de controladoras financieras?

Se diría que para eso existe la banca de fomento, pero sabemos muy bien que con toda la importancia que ha llegado a tener la banca de fomento. La banca de fomento viene hacia atrás en este país. En primer lugar porque viene hacia atrás el Banco de Crédito Rural, sencillamente por eso, que es la banca de desarrollo más importante y más significativa del país y que ha habido en este país y lo que hay es una crisis total de financiamiento al sector agropecuario, especialmente ejidal y de auténticos pequeños propietarios.

El mecanismo de conversión del ahorro público, en capital productivo invertido en este sector, está en total y absoluta crisis. Eso es lo que ha ocurrido aquí. Por eso digo yo que la banca de desarrollo no tiene el necesario desarrollo, pero la otra banca quizá lo va a tener más.

¿Qué ocurrió con la banca nacionalizada? Cuando la banca se nacionalizó en 1982, el nuevo gobierno que se encontró con una banca nacionalizada le empezó a dar una serie de concesiones a los antiguos banqueros privados: Primero les entregó los paquetes de valores no bancarios que estaban en poder de la banca que había sido nacionalizada y además por paquetes. No hubo ahí ventas en el mercado, abierto; hubo presentación de paquetes para que se presentaran las posturas de quienes querían comprar esos paquetes. Conclusión: muchos de esos paquetes accionarios fueron a parar a manos de los mismos que antes controlaban los bancos y después empezaron a desarrollarse las casas de bolsa, que

también fueron entregadas o fueron autorizadas para la creación de nuevas y estas casas de bolsa empezaron a desarrollar enormemente el mercado de valores, atrayendo recursos, ahorro. no solamente de la gente que antes participaba en el mercado de valores, sino de multitud de ahorradores que ahora concurrían a una bolsa de valores "sobre calentada", para usar el término de los mismos especuladores, que llevaron el índice de la bolsa a límites verdaderamente insostenibles, para hacer grandes negocios.

Ya hemos visto, señores diputados, señoras diputadas, qué fue lo que hicieron estos ex banqueros y convertidos en especuladores bursátiles, cuando se les dio esa concesión, porque no necesito hablar demasiado de lo que ha sido la especulación bursátil en este país. Todos los conocemos más o menos. Tenemos cierto nivel de conocimiento de ese fenómeno.

Ellos serán y no pueden ser otros, los que organicen ahora los holdings financieros que está proponiendo el gobierno de Salinas en la Ley de Agrupaciones Financieras, ya sabemos cual es su conducta y ya hemos visto, antes como banquero, en el momento de la crisis financiera de México, responsabilidad ciertamente del gobierno, pero aprovechada también ciertamente por estos individuos para hacer negocios extraordinarios y después en las casas de bolsa, en el mercado bursátil para hacer negocios extraordinarios especulativos y ahora han empezado a formar sociedades de inversión y sociedades de sociedades de inversión, llamadas familias de fondo, que es algo todavía muy incipiente en este país, pero que la Ley de Agrupaciones Financieras va a potenciar enormemente, en términos prácticos. Al convertirse las sociedades y esas familias de sociedades en parte de la estructura de los holdings financieros, el circuito financiero en la sección que yo daba en un principio, está perfectamente bien diseñado por el gobierno. Esta es la realidad.

Dicen los diputados de la Comisión de Hacienda, algunos de ellos: "Es que hay topes y límites para todo", Sí pero también hay una serie de conductos múltiples para todo, para juntar los límites. Que una empresa no pueden tener más del 30% de acciones en poder de las sociedades de inversión en general, pero se trata aquí de la combinación, 5% un banco, 30% una familia de fondo y los señores en lo personal también tendrán su parte, nada en relación con esto, señores diputados del Partido Revolucionario Institucional, va a ser suficiente, porque el capital financiero en este país ha sabido hacer las cosas en su beneficio, sobre todo cuando se trata de especular con esas leyes y aunque uno que otro se arriesgue a ir a la cárcel que al fin de cuentas mucho no estará y ahí está Legorreta como el perfecto testigo de que se pueden hacer terribles cosas y violar leyes que al fin de cuentas el asunto no es muy grave.

Pero incluso en negocios legales, no estamos hablando de los ilegales, aquí se trate, según entiendo, en esta ley de crear los instrumentos de concentración, de un capital financiero que no renunciará jamás a tener controles industriales necesarios y apropiados, porque ésta es su historia, en México y en el mundo y el que venga a decir que el capital financiero puede existir, son controles industriales, no creo que lo vaya a poder probar, aunque sea leguleyo o se dedique a cualquier otra actividad. No, porque sería desconocer la historia económica.

Entonces, ¿de qué se trata? Yo le pregunto a Federico Ruíz, ¿por qué votar una ley que crea monopolios de entrada? ¿Cuántos bancos comerciales hay en México? 18. ¿Cuántos grupos pueden haber? 18. Dieciocho grupos completos, sin banco no hay grupo completo, en el sentido en que yo lo estoy aquí explicando, ¿habrá nuevos bancos? No habrá, señores diputados, siendo sensatos y sobre todo sinceros, nuevos bancos y si esto llega a ocurrir por ahí en algún lugar será un evento extraordinario.

¡No está la situación económica, ni se ve que lo vaya a estar, ni las posibilidades de competir en este mercado como para la creación de bancos nuevos que tengan posibilidades!

Como la banca la van a poner muy barata, mucho menos, ¡por favor! Cuando se lanzan en un período, relativamente breve de tiempo, en un lapso relativamente breve, grandes cantidades de activos gubernamentales al mercado: Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas, Altos Hornos, Teléfonos de México y los CAPS Serie "A", en el mismo período, en el mismo lapso. ¡Lo que están haciendo es abaratar la propiedad del Estado!. porque finalmente el mercado es infinito y los recursos líquidos que existen en la sociedad disponibles para la compra de esos activos, tienen límites también y lo que están creando es un mercado de compradores. ¡Eso es lo que están creando! Y lo que están creando es abaratando, desde luego, lo que no es suyo, lo que pertenece a la nación y que, por lo tanto, ¡les importa un bledo!

¿Qué bancos nuevos puede haber cuando si en este momento y a partir de la aprobación de esa ley, y a partir de las decisiones que tome el gobierno, lo más barato en este país va a ser la banca? ¿Qué bancos nuevos puede haber en estas condiciones? ¿Para qué crear un nuevo banco que tiene que forjar su propio mercado, sus propios clientes con enormes dificultades técnicas y de todo tipo, cuando la banca está baratísima?

Bien, no habrá, por lo menos en el futuro inmediato, nuevos bancos. En tales circunstancias habrá, cuando mucho, 18 grupos financieros, uno por banco de acuerdo con este proyecto. Serán los 18 factores esenciales de la economía de este país. ¡Este es el problema! ¡Este es el carácter monopolítico de fondo que tiene este proyecto de ley!

Esos controles de los porcentajes, de que no se puedan dar créditos en condiciones de complacencia, como le llaman. ¡por favor!

Yo quisiera que este debate fuera en serio, porque ese tipo de respuestas que nos han dado son francamente muy elementales e infantiles. No estamos hablando, señores diputados, de un detalle o de otro, sino del sentido fundamental profundo de esta iniciativa de un gobierno que yo no le veo lo neoliberal por ningún lado, perdónenme. Yo he discutido con mis compañeros de partido sobre este término que le dan algunos de ellos a este gobierno. Si fuera neoliberal, neoliberal quiere decir: seguir siendo liberal, nuevo liberalismo, pero esto no es nuevo liberalismo, sencillamente puede ser nuevo, pero liberalismo no es.

Tampoco es un planteamiento social; tampoco es la liberación del liberalismo desde lado, digamos del programa social de la iglesia, mucho menos del socialismo, de la social democracia, de nada. Es un neoconservadurismo promonopólitico lo que tenemos enfrente, que puede en pocos años convertir un país de más de 80 millones en un Singapur, que es virtualmente una ciudad - estado gobernado por unos autoritarios y autócratas, ¡verdad!, que es eso sí hacen muy bonitos jardines en los muelles, pero el Presidente tiene más de 14 años gobernando ese país y hay que ver cuál es el nivel de libertad política que hay en Singapur.

Aquí entonces no hay tampoco un planteamiento social, ¡qué cosa tenemos!, sino una interpretación profundamente monopólica de los vientos que soplan a nivel mundial. Las cosas han cambiado, dicen, tenemos que cambiar también nosotros, si nosotros cambiáramos, cambiaríamos de partido al gobernante para empezar, que ése sería el principal cambio.

Así que cambios, cambios, muchos cambios no es lo que quieren ciertos cambios. Si ésta es la reforma del Estado, si la reforma del Estado es su adelgazamiento y la reprivatización en condiciones de ventaja para la monopolización privada, ya vemos que reforma es, del estado no, es una reforma económica reaccionaria. Yo pregunto: ¿por qué Acción Nacional votará a favor en lo general si esto no tiene nada que ver con un programa, como ellos lo han planteado por más privatizadores que sean?

¿Por qué el Partido Revolucionario Institucional, que se ha opuesto a que los grupos financieros y económicos de este país lleguen a tener demasiado poder frente al poder del Estado, asume hoy estas condiciones? Por una razón, asume hoy esta posición por una razón, porque justamente es la disminución de la fuerza de la burocracia política del Estado, se requieren también ahora nuevos elementos de antidemocrática. El monopolio es un elemento de antidemocrática política, es demasiada la presión de las estructuras monopólicas sobre la sociedad; es demasiada en cualquier país, donde esta ha tenido desarrollo y esto también forma parte de la historia y más de la historia contemporánea; es que un cambio muy importante aquí de la posición tradicional del la fuerza gobernante en México, fundamental, es otra cosa, es ya un abandono absoluto de planteamientos que se habían venido haciendo en el pasado y que tenían una importancia, que podrían ser discutidos desde muchos aspectos pero planteaba una cuestión.

El poder del Estado no debe estar sujeto a una presión económico - política tan poderoso y tan fuerte que no sea posible simplemente el ejercicio de la soberanía formal de los órganos del Estado, ésta es la cuestión. Y con esta ley se abre la puerta al desarrollo de esos procesos y fenómenos que ya conocemos; esto es lo que se está buscando, esto es lo que se quiere. Por lo tanto, ciudadanas diputadas, ciudadanos diputados, he venido aquí sencillamente a pedir que voten en contra de esta ley propuesta por el Ejecutivo. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Dionisio Pérez Jácome.

El diputado Dionisio Pérez Jácome: - Compañeras diputadas, compañeros diputados; Voy a referirme a un proyecto de ley, no voy a eludir consideraciones económicas, aunque creo que cuando se discute, cuando se considera, cuando se debate en torno a una ley, cuando menos debería uno referirse a los preceptos, al sentido jurídico, a los alcances, a las implicaciones, a las defensas o a las impugnaciones, que en su caso podría merecernos la ley.

No eludiré ciertas consideraciones económicas pero quiero como tal centrar la atención de ustedes en el hecho de voy a intentar disertar sobre el proyecto de ley para regular las agrupaciones financieras de nuestro país.

Aquí también enfrentamos un primer reto, el dilucidar, el esclarecer que si bien se trata de una novedad legislativa, de novedad en cuanto a la formulación de un instrumento legal para regular un hecho, de ninguna manera estamos frente a la novedad de un hecho. En cambio, creo que

podemos decirlo con toda claridad, estamos frente a fenómenos que aún sin la existencia de la ley que pretende regularlos se daría. Estamos entre lo que seguramente algunos diputados no tuvieron oportunidad de consultar, ante un intento por controlar o regular, por encauzar un fenómeno que se da en México como se da en la mayor parte de los países del mundo en la actualidad.

A manera de sistema intentaré referirme a los cuestionamientos que se han formulado en torno a este proyecto de ley, tanto en el pleno de la Cámara, como lo que hemos escuchado de algunos doctos e inteligentes diputados, como en la comisión en la que también recibimos una serie de consideraciones dignas, muy dignas de tomarse en cuenta. Dichos cuestionamientos son los siguientes: primero, se ha firmado con la ley para regular las agrupaciones financieras que se pretende crear en México grupos financieros, eso es totalmente falso.

Lo grupos financieros e inclusive el control a base de holdings de distintas entidades que operan en un sistema financiero, no se da solamente en Singapur, se da en Europa y se da inclusive con reconocimiento oficial, aunque con una regulación muy somera en Inglaterra, en Alemania y en Francia. En los Estados Unidos se da a través de holdings en el caso bancario, se da por cadenas bancarias, se da constituyendo algunos bancos llamados de inversión en auténticos instrumentos de captación y aplicación de ahorros para el mercado de valores y se da también en la banca múltiple que apareció por primera vez en los Estados Unidos y que posteriormente se proyectó a nuestro país.

No será ciertamente en algún lugar y eso es en el Japón y es interesante reflexionar por qué los japoneses efectivamente prohiben el que pueda haber holdings que controlen los bancos también que los bancos puedan controlar a las empresas industriales o comerciales, al capital productivo como le llamaba con mucho acierto el predominante. Bueno se da porque en Japón curiosamente lo que sí se puede, lo que se tolera y aún podría decir que se auspicia es que las empresas comerciales de industriales sean propietarias de los bancos y ése es uno de los fenómenos y ante lo que ocurrió en México precisamente se intenta prevenir, impedir mediante la prohibición enérgica en el texto de la misma ley. Si en ese país en que inclusive deviene esa autorización, posteriormente y con autorización inclusive también legal en créditos de complacencia por parte de los bancos para con sus dueños, existe esa limitación es absurdo comparar la economía, el avance o las condiciones que rigen en los mercados financieros de Japón o de México.

En México los grupos financieros surgieron desde antes de la década de los setentas, aunque se desarrollaron ciertamente en esa década, básicamente a través de la banca múltiple, con el desarrollo de importantes grupos financieros que giraban en torno a un banco, que inclusive bancos eran propietarios de bancos y había una asociación, una mezcla en algunos casos hasta con transnacionables en el capital social de la entidades controladas. Se daba el fenómeno, pero se daba también una ausencia de regulación prácticamente absoluta y ese marco en alguna forma subsistió pese a la nacionalización bancaria y se desarrollaron los grupos financieros también o en torno a casas de bolsa o en torno de los propios bancos nacionalizados.

Yo tengo la seguridad de que aun cuando esta ley no se hubiera propuesto o no se aprobara, los grupos financieros se darían en México, pero se darían al margen de la ley, se darían sin regulación, se darían efectivamente con todos los excesos que se han descrito y que se han descrito y que se intentan prevenir conscientemente en el texto de la ley, precisamente el objetivo de la ley ante un hecho es ése, evitar los excesos o sus defectos.

El segundo cuestionamiento que se ha dicho es que la ley busca promover o fomentar los grupos financieros. No, eso no es cierto tampoco, lo que la ley busca ante el hecho que se da es regularlos y someterlos a un control, pero no un control a través de una mera declaración de buenas intenciones, sino a través de toda una serie de medidas que en la ley está y por eso reclamo que haya también consideraciones de tipo crítico a las disposiciones legales que en la ley se contiene.

Por ejemplo, en la ley se limita la integración de los grupos, cuando se dice que sólo una entidad podrá tener cada uno de ellos; se prohiben las operaciones de la controladora el operar directamente, el contraer pasivos, el intervenir en entidades distintas. Se fija también un mecanismo rígido para la constitución del capital de las controladoras y se perpetúa que serán transferibles sus acciones. Se señalan porcentajes máximos de inversión autorizados para la controladora y para los miembros de los grupos financieros.

Se excluyen extranjeros terminantemente para garantizar la soberanía nacional en la banca y en las entidades financieras de los propios grupos en la serie A o serie dominante, tanto de la controladora como de las instituciones que controla. Y se le conceden a la autoridad toda una serie de facultades que en alguna medida hemos ya escuchado, pueden ser materia también de consideración crítica, pero facultades que impiden que

un grupo financiero pueda funcionar como tal, sin un previo estudio y autorización del gobierno para que funcione, como autorización tendrá que haber también para que se separen entidades o para que se disuelva la agrupación.

La autoridad interviene con la capacidad que tiene de revocar autorizaciones o nombramientos, interviene también cuando se estatuye todo un procedimiento severo de supervisión y vigilancia a través de la Comisión Nacional Bancaria, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o, en su caso, de la Comisión de Valores e interviene, definitivamente, a través de esa discrecionalidad que incorporamos en la parte final del artículo 36 del dictamen y que permite, en efecto, a la autoridad, al gobierno, a la soberanía nacional, a través de nosotros, el que únicamente la Secretaría de Hacienda al otorgar las autorizaciones y al ejercer las facultades que esta ley le confiere, procure evitar, podríamos haberlo dicho así también, tratará de evitar o evitará que se presenten fenómenos de concentración indebida o inconveniente para el sistema financiero.

Y aquí es la tercera de las consideraciones falsas que se han formulado también.

Se ha dicho que esta ley propiciará la concentración o centralización de poder y de mando e inclusive que favorecerá el surgimiento de monopolios o de oligopolios. Esto es totalmente falso. La ley precisamente procura lo contrario, una competencia más sana y más libre y la democratización de las decisiones de poder por parte de los dueños o accionistas de los grupos financieros.

Tal lo logra pesar de que estamos también frente a un hecho, en México, como en muchos otros países del mundo, desde los años cincuentas y sobre todo acentuando en los setentas se da una notable concentración en el sistema financiero. Efectivamente cuatro o cinco eran desde entonces, los bancos que predominaban y dominaban prácticamente del todo en más de un 60% el mercado financiero de nuestro país.

Subsistió esa integración en efecto a pesar de la nacionalización de la banca, a pesar del hecho de que el gobierno fuera el propietario de las acciones de los bancos. Pero lo importante, a este respecto, es advertir que ese hecho no configura en forma alguna una organización monopólica ni oligopólica, según las más sencillas, someras o las más sofisticadas interpretaciones económicas de ese fenómeno.

Tratándose de una empresa de servicios, sería, en efecto, una practica monopólica que una o varias empresas solamente pudieran determinar, a su capricho, en su beneficio exclusivo, los precios o las magnitudes de los bienes o de los servicios que en este caso hay en el mercado, pero los bancos y los grupos financieros, cuando éstos se integren, es muy difícil que puedan determinar las tasas de interés o que puedan en un mercado influido en tan grande medida por instrumentos financieros en los que únicamente concurren a su colocación pero que en gran medida, inclusive, emanan del propio gobierno federal, que puedan practicar respecto a ese mercado conductas o actitudes monopólicas.

Se dijo también que no existen disposiciones legales en nuestro marco que impidan como en otros países, prácticas de trusts, que no tenemos leyes antitrusts. Creo que pocas constituciones como la nuestra en el artículo 28 y con todo y que tenga más de 50 años de vigencia, la vigente y actual ley reglamentaria del 28 en materia de monopolios, son más claras en condenar, en proscribir y en sancionar las conductas que pudieran precisamente actualizar esos supuestos.

Pero independientemente de ello, la propia ley establece expresamente, como el dictamen se explica o se clarifica, disposiciones que tienden a combatir la eventual presentación de esos fenómenos, cuando por ejemplo ordena la participación democrática de los grupos de acciones en los consejos; cuando prohibe en el texto de la ley los créditos recíprocos de las entidades o en favor de accionistas, empleados o consejeros, que podría acentuar esa capacidad de mando, ese poder omnímodo en quienes fueran los tenedores de las acciones de la controladora, y también en el momento que favorece la ley la solidez financiera y la economía de escala de todas las entidades financieras que se constituyan en un grupo.

Comprendo que es difícil concebir en las actuales circunstancias de nuestra economía, que pueda multiplicarse el número de bancos, aunque no resulte de ninguna manera una cifra espantable la consignada en la propia ley como capital mínimo de un banco y que en torno a los bancos o de otras entidades puedan consolidarse grupos financieros en términos de ley.

Pero no olvidemos que hay también un mercado de capitales que nos interesa atraer, a través inclusive de la regulación de instituciones como ésta; el capital de mexicanos que por razones que en su caso dichos mexicanos tomaron en consideración, salió de nuestro país y que puede y debe regresar a México en el momento que advierte que puede tener una colocación productiva, razonable y en procuración o en el beneficio de la economía nacional.

No se si existan realmente 15 o 20 mil millones de dólares todavía en el extranjero que surgieron de empresas mexicanas, probablemente su cifra real sea ahora mucho menor, pero seguramente serán algunos miles de millones de dólares que podrán venir con la previsión, con la limitación que existe a la inversión extranjera, en manos de mexicanos, a consolidar nuevas instituciones que puedan dar mayor apertura en este marco de competencia abierta a la economía financiera de nuestro país.

Se ha dicho también que sólo beneficia la ley a las propias controladoras o a sus entidades. No es así.

La ley en su intento de regulación, está proyectada fundamentalmente a proteger, vía los inversionistas pero básicamente a los usuarios de los servicios financieros; no sólo porque la economía de escala permitirá menores márgenes de intermediación, porque habrá mayor seguridad y certidumbre al tratar con grupos plenamente identificables, sino porque en la ley se estatuye la responsabilidad solidaria de las controladoras en todas las operaciones de sus entidades controladas de las entidades miembros, y en cambio, se excluye o se convierte sólo en una responsabilidad limitada, la de cada entidad, la del capital o los inversionistas de cada una de las entidades, de los inversionistas particulares de ellas, aun cuando pudieran tener otras entidades quebrantos o la propia controladora soportar responsabilidades muy serias.

El mismo mecanismo, que ya se comentó tratándose de los bancos, del Fondo de Protección al Ahorro Bancario, se extiende al régimen de las agrupaciones financieras e inclusive se refuerza de tal manera de permitir un mecanismo preventivo de quebrantos en beneficio de todos los usuarios del sistema financiero nacional, pero no sólo para los usuarios sino para la nación en su conjunto esta ley está destinada a proteger. Porque a través de esa misma disposición que incorporamos en la comisión, se reserva en control de las acciones de la Serie "A" exclusivamente a mexicanos y se procura el nivel de eficiencia y de competitividad interna de los bancos y de las entidades financieras, constituya un elemento indispensable, para el momento que nuestra economía, si es el caso, pueda en lo financiero realmente internacionalizarse.

Las agrupaciones financieras, en este caso no tuteadas, protegidas, no fomentadas sino reguladas, lo son en función de que serán agrupaciones de mexicanos, de capitales mexicanos, manejadas, controladas, decididas por mexicanos y al servicio de mexicanos también.

Se ha dicho que la participación común de bancos y de casas de bolsa está prohibida en otras agrupaciones de diversos países y que sería inconveniente en México. Falso, salvo en Japón cuya circunstancia particular ya examinamos, en la casi totalidad de países este fenómeno que se da no tiene limitación inclusive y de ahí la confusión de que lo haya dicho, no está regulado porque se tolera absolutamente.

Los bancos, se ha dicho, favorecerán la especulación bursátil de las casas de bolsa de su grupo.

Ya comentamos al hablar del artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito la gran limitación que los bancos tienen al requerir para sus créditos, para sus acreditamientos, cuidar estrictamente con todo un catálogo que la propia ley describe la viabilidad de los proyectos.

Esa institución y la calificación severa, estricta de la cartera de los bancos son instrumentos que garantizan plenamente que no se ha dado, lo que también algunos muy respetables columnistas han expresado como un temor, de que pudiera favorecerse especulación bursátil.

Si al contrario la ley lo que está impidiendo y prohibiendo es la piramidación de recursos de los grupos financieros vía las inversiones recíprocas.

Temer que la información privilegiada, que ciertamente los bancos puedan tener, sirva para favorecer las inversiones bursátiles de sus entidades hermanas, es desconocer que si alguna ley tiene severidad absoluta, condena radical, penas, sanciones, multas y confiscaciones en materia de abuso de la información privilegiada, es la Ley de Mercado de Valores.

Y baste con ver el artículo 16 - bis en sus fracciones II y IV para encontrar incluso una figura que sólo México se atrevió a legislar: la presunción legal de acceso a la información privilegiada, presunción, jures ete jure, presunción que no admite prueba en contrario de los accionistas que detenten capital social de empresas o de casas de bolsa. Para ellos está vedado el uso de esa información. independientemente que pudieran, por ser accionista y no haberse preocupado por revisar los documentos financieros de sus empresas que no hubieran tenido realmente acceso a ella.

La ley expresamente, por último, en este aspecto, previene y sanciona el conflicto de intereses. Pero se dijo también y se dijo hace un momento, que la ley favorece la relación del capital numerario con el capital productivo, del tradicionalmente llamado capital financiero con el capital industrial

o comercial vía las inversiones autorizadas por las familias o por las sociedades de inversión sin constituir familia, falso también. La ley en su artículo 19, último párrafo, limita expresamente a un 10% la inversión de todas las sociedades de inversión de un grupo, de una sociedad o de la familia de sociedades que se constituyan, tanto en la controladora como en las demás entidades del grupo, y el artículo 31 de la ley prohibe totalmente la inversión de una entidad financiera en otras entidades del grupo, o más aún, en el capital de un accionista, sea accionista de la controladora o de una entidad integrante del grupo.

Algunos otros razonamientos, cuestionamientos se hicieron en la Comisión de Hacienda y quizá no valdría ya la pena ni siquiera referirnos a ellos.

Se hablaba de que debería procurarse un mejor control del mercado de divisas por la participación de las casas de cambio en los grupos financieros; ésa es materia de otra ley y de otra institución, del Banco de México. Que se inhibe la función del Estado decían algunos, por la autorización, por la regulación de los grupos financieros, pero en tanto que decían otros: las autoridades tienen en términos de ley una discrecionalidad excesiva, puntos de vista respetables, como tales los atendimos, debatimos sobre ellos pero sí no formamos un juicio definitivo en esta materia en torno a que no existe en forma alguna una invasión injustificada de la esfera de los particulares, y menos aún que se afecta con ello a la nación.

La ley representa un gran esfuerzo, un gran esfuerzo de sus proyectistas, de la comisión que reformó 12 de sus preceptos. Confirma la rectoría del Estado frente a un fenómeno que se da, que se da en toda forma de manera natural en México y en otros países del mundo, es la expresión de la voluntad política del Estado mexicano por regular y controlar ese fenómeno, pero que en vez de afectar beneficia de manera substancial a los distintos sectores que concurren en el sistema financiero: inversionistas, operadores, clientes, usuarios y sociedad en general.

Debo hacer, señor Presidente y pido licencia para medio minuto de aclaración mayor, reconocimiento al hecho de que uno de nuestros compañeros diputados advirtió, don Oscar Mauro Ramírez Ayala, un error que contenía el texto que se le había hecho llegar del dictamen.

Congruentemente con lo que en la comisión se trató, la exclusión de extranjeros inmigrados, la disposición a la que aludió el señor diputado, en efecto debe entenderlo y como tal la comisión lo suscribe, en los términos que se apuntaba, o para decirlo con más claridad y ruego, señor Presidente, autorice a la secretaría a tomar nota, la parte final del artículo 25 debe decir. "Los consejeros que representen a las series A y B deberán ser mexicanos", hasta ahí, las siguientes diez palabras, señor, en efecto se pasaron, podría decir en este caso que fue una errata; lo que ocurre es que al haberse discutido en el seno de la comisión, no se cuidó posteriormente la redacción expresa, la traducción en ese precepto. Lo he comentado con el señor diputado Oscar Mauro y creo que él está de acuerdo en que con esta aclaración se reconozca su integridad y pueda quedar en esos términos el precepto.

Por todo lo expuesto, fundado en esas consideraciones, señor Presidente, pido a usted autorice a la Secretaría consulte a la asamblea si el dictamen está suficientemente discutido en lo general, y procede su sanción con el voto de los señores diputados. Muchas gracias.

El Presidente: - Tome la secretaría nota de la corrección hecha por la comisión, y consulte a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido en lo general el dictamen.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

A esta Presidencia se ha hecho llegar una relación de oradores y artículos a los que voy a dar lectura. Se reservan el artículo 6o., 7o. y 18 fracción III por parte de Ciro Mayén; el 4o., 9o., 17, 18, 21, 22 y 24, por Noé Aguilar y está inscrito también él como orador, el diputado Alberto Amador.

Proceda la secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados, en un solo acto.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, esta secretaría informa que se emitieron 295 votos en pro y 60 en contra.

El Presidente: - Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 295 votos.

Esta presidencia reitera que han sido reservados para su discusión los artículos 6o., 7o., 18, fracción III, 4o., 9o., 17, 18, 21, 22 y 24.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Ciro Mayén Mayén.

El diputado Ciro Mayén Mayén: - Gracias, señor Presidente: Pienso que aun y cuando en el auditorio no existen las condiciones más optimas para desarrollar esta discusión, me parece que es lamentable que no prestemos la importancia debida a una de las leyes, desde mi punto de vista la más importante de este paquete financiero, que hoy seguramente será aprobado por la mayoría priísta en esta Cámara.

En mi opinión, las tres iniciativas, la de Ley Bancaria, la Ley que Regula los Grupos Financieros y la de Mercado de Valores, enviadas por el Poder Ejecutivo, conforman un paquete financiero, con el cual se espera, según en la exposición de motivos, acceder a la modernización del sistema financiero mexicano.

Este conjunto de reformas al sistema financiero, implica alentar la información de grupos financieros, conocidos como holdings. En cierta forma, esto ya lo permitían las reformas de diciembre del año pasado, pero lo hacían para grupos bancarios y no bancarios, agrupando en los primeros a bancos y filiales, empresas de factoraje, sociedades de inversión; en tanto que en los segundos se asociaban casas de bolsa, aseguradores, afianzadoras.

Ahora, dada la nueva estructura propuesta, es previsible que las dos cabezas de los grupos, bancos y casas de bolsa, más sociedades de inversión, puede conformar un grupo financiero para invertir en almacenadoras, arrendadoras, aseguradores.

Sin embargo, para el país sería más conveniente que propiciar la concentración de funciones entre bancos y casas de bolsa y sociedades de inversión, preservar la separación entre estos tres tipos de intermediarios financieros, pues resulta más conveniente para la economía del país que se conformen estos grupos financieros, encabezados por un banco o una casa de bolsa, pero en ningún caso deberían incorporarse a un grupo, un banco y una casa de bolsa, de las actualmente existentes, pues con ello se acentúa esa concentración y centralización excesiva del capital en nuestro país.

Se sugiere, dicen, que la nueva estructura accionaria del sistema bancario sea la forma moderna de entender la rectoría estatal en el sistema financiero, sin equipararlo con propiedad directa. Pero yo sigo pensando, compañeras y compañeros diputados, que la rectoría en el sistema bancario se traslada ahora a estos grupos de controladoras. Precisamente el contenido principal, lo esencial de estas iniciativas de ley, reside en eso, consiste en el carácter para promover la monopolización dentro del sistema financiero, de ahí su inconveniencia. En ellas se establece la posibilidad de que uno solo de estos llamados grupos financieros puede estar integrado por los nueve tipos de instituciones financieras que se definen actualmente: los bancos, las casas de bolsa, las aseguradoras, afianzadoras, arrendadoras, las compañías de factoraje, las casas de cambio, los almacenes de depósito, así como las sociedades de inversión.

Quiere esto decir, que un pequeñisimo núcleo de 10 personas o incluso de menos, podría poseer hasta la totalidad de las acciones de una controladora la cual a su vez puede ser propietaria de la mayoría de las acciones de los nueve tipos de instituciones financieras mencionadas.

Ya sabemos lo que esto significa políticamente; la concentración tan grande de un poder económico, acarrea como consecuencia una mayor capacidad de influir en las principales decisiones políticas del país. Prácticamente se convertirían estos grupos, en los grupos de presión más importantes para influir en el rumbo de nuestra economía nacional y en las determinaciones principales que nuestro gobierno, el gobierno de la República debería de establecer. Existen ejemplos a nivel regional ya de éstos; todos sabemos lo que significa la capacidad de poder que tienen el famoso grupo de los 10, en la región del noroeste de nuestro país, concretamente en Monterrey, son precisamente este grupo de las 10 familias, las que toman las decisiones políticas y económicas más importantes en esa región.

Creo que llevar esto a una escala nacional, es muy perjudicial para la soberanía popular. La gran concentración de poder económico y las grandes facilidades para una actuación monopólica

por parte de los grupos financieros, otorga a esos pequeños núcleos de poseedores del dinero, capacidad para influir decisivamente en la política económica. Se puede incluso decir, que serán ellos en gran medida quienes dicten las principales decisiones en este país.

Además de esta concentración de recursos y de la importancia estratégica que para la economía tienen las funciones de los intermediarios financieros que controlarán, se pondrán en marcha en un marco de gruesas insuficiencias de reglamentación para enfrentar las prácticas especulativas.

Yo me pregunto, compañeros, ¿cómo prevenir a la sociedad contra el uso de información privilegiada para fines especulativos?

El gobierno de Salinas de Gortari tiene entre sus objetivos homologar el sistema bancario y financiero con respecto al llamado "modelo de banca" universal pero no se considera que en los países de mayor desarrollo económico, que son a quienes se toma como referentes, se mantiene una banca especializada y regulada. En países como Japón y los Estados Unidos de América que están considerados como los líderes en materia de servicios financieros, la parte más importante del sistema financiero no ha sido universalizada como aquí se ha pasado a decir por algunos oradores del Partido Revolucionario Institucional, sino que partes importantes del sistema financiero permanecen aún especializados. La principal razón para sostener este modelo de banca, reside en que aún en esos países de alto desarrollo económico, se sigue considerando como un gran riesgo para las sociedades y para esos gobiernos, permitir un nivel de concentración de funciones y de recursos financieros en unas cuantas manos. Por eso, el modelo de banca universal en realidad sólo se lleva a cabo en los llamados espacios no regulados del mercado financiero internacional.

Ahora bien, existe, es cierto, en algunos países de Europa Occidental, este modelo de banca universal y este sistema financiero que ahora se está proponiendo en este paquete de reformas que propone el Ejecutivo.

Sin embargo, debemos detenernos en examinar dos cuestiones importantes en las diferencias del caso mexicano: El número y tipo de instituciones financieras existentes. Esos sistemas bancarios tienen una amplia cobertura regional y social; no muestran la concentración que existe en nuestro país. Además el tipo de servicios que ofrecen es más variado y cuentan con una mayor extensión territorial. En cambio, el sistema bancario mexicano ha estado caracterizado por un modelo concentrador tanto en la captación como en el otorgamiento del crédito.

Por ejemplo, son el Distrito Federal, Jalisco y Nuevo León, las entidades que acumulan arriba del 72% de la captación del ahorro y de la inversión de particulares, al tiempo que absorben la mayor parte de los financiamientos otorgados por los 18 bancos comerciales actualmente en operación.

En contraste, otras entidades como Campeche o Tlaxcala, aportan en conjunto al ahorro captado por la banca, apenas 0.48%.

Como se puede ver mediante estos ejemplos, la concentración del sistema bancario del país, también se observa en los flujos que manejan las sociedades nacionales de crédito, en que cinco instituciones: Banamex, Bancomer, Serfín, Comermex y el Banco Internacional, absorben arriba del 83% de la captación; por lo que los 13 bancos comerciales restantes cumplen un papel en realidad muy secundario dentro del sistema financiero.

¿Ustedes consideran que con esta situación en la estructura de la banca comercial, con las reformas que se están poniendo es posible modificar los niveles de concentración regional y del ingreso que actualmente existen?

En nuestra opinión, es prácticamente imposible prevenirnos contra esas tendencias a la monopolización con este proyecto de reformas que ahora está sugiriendo el Partido Revolucionario Institucional.

Por ello nosotros seguimos considerando que la universalización de la banca sólo se produce en algunas economías desarrolladas justamente en aquéllas que cuentan con contrapesos económicos, sociales y políticos a los grupos financieros.

Otro aspecto que llama la atención, es la enorme discrecionalidad que se concede a las autoridades financieras de nuestro país en la definición de los puntos neurálgicos de la futura operación del sistema financiero y en particular en la determinación de excepciones a lo establecido por la propia ley. Además, no está suficientemente clara la distribución de atribuciones entre los órganos de autoridad y vigilancia; se requiere en este sentido, establecer quién es la autoridad bancaria, quien monetaria y crediticia, quien ejerce las funciones de vigilancia de manera más explícita a como actualmente vienen en estos proyectos.

¿Por qué no pensar mejor en reducir a su mínima expresión las enormes facultades discrecionales de las autoridades financieras?

La experiencia indica que la discrecionalidad excesiva puede llevarnos a las arbitrariedades, a los abusos del poder.

Compañeras y compañeros diputados: El reto que tenemos en frente al discutir una nueva legislación en materia del sistema financiero de banca y de la ley para regular la existencia de estos grupos financieros, residen en evitar que en adelante se vuelva a cometer los atropellos de que fue objeto la sociedad y el Estado, que fueron tan costosos para esta nación. Precisamente de lo que se trata es de repensar de qué manera podemos eliminar los rasgos especulativos y hacer más funcional a las nuevas circunstancias y a las necesidades del país, un sistema financiero que responda realmente y que haga compatible las necesidades de un desarrollo nacional con la posibilidad de abrir los mercados, con la necesidad de generar una mayor apertura en el mismo.

Se trata de que en este paquete financiero se garantice que el ahorro nacional se destine de acuerdo con las prioridades del país, que no siempre coinciden con las que señale el mercado.

Nosotros seguimos insistiendo que dentro de los temas que están a debate en la legislación actual, entre los más importantes indican el grado y la extensión de la apertura de nuevos servicios financieros en los bancos comerciales, el tipo de mecanismos de seguridad que garantice la posibilidad de aislar las actividades de depósito de las de valores, de manera que se proteja a la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.

¿Qué tipo de candados se proponen para asegurar la estabilidad del sistema financiero?

En esta época de desregulación en las economías, incluso para los países hegemónicos, los más desarrollados, el problema central o uno de los problemas centrales lo constituyen precisamente los candados institucionales, no la discrecionalidad de las autoridades, de tal manera que a través de este sistema de seguridad se puede garantizar la solidez y la estabilidad de las instituciones y de los flujos financieros, como condición indispensable para que cumpla con su función básica de financiar la actividad productiva que es lo que requiere este país.

A nivel mundial es verdad que existe un replanteamiento del modelo de desarrollo económico, un sinnúmero de países se ha definido por una mayor participación del sector privado en la economía y por un mecanismo de asignación de los recursos basados en el libre mercado.

Sin embargo, hay que preguntarse una cuestión muy importante. En América Latina han fracasado, tanto el modelo de estado benefactor, como el modelo de estado neoliberal, la pregunta es: ¿A qué se debe esto, compañeros? En mi opinión, creo que lo que debemos replantearnos, es el pensar en inventar un nuevo modelo social y político para el país...

El diputado César Coll Carabias (desde su curul): - Señor Presidente, yo quisiera que por su conducto, le dijera al orador, había separado unos artículos y nos está dando una cátedra de economía mundial, etcétera, pero no tiene qué ver nada con los artículos que se separaron. Entonces, yo pediría que por favor, hubiera orden.

El diputado Ciro Mayén Mayén: Separé dos artículos, el 6o. y el 7o., compañero diputado, y uno de ellos se refiere precisamente a la manera en cómo deben estar integrados las sociedades controladoras, de eso es lo que estoy hablando, a lo mejor no le gusta a usted la manera en cómo lo expreso, le estoy explicando, si no yo voy a seguir interviniendo y en segundo lugar, me estoy refiriendo al criterio de discrecionalidad que incluye el artículo 6o. y lo de cátedra, bueno, eso ya que lo tome como guste, ¿no?. Voy a concluir, compañeros y voy a referirme por qué estamos en contra de estos artículos, del 6o. y el 7o.

Esta argumentación que he intentado hacer aquí, se refiere precisamente a nuestro desacuerdo, en relación al artículo 6o. y 7o. y al artículo 18 en su fracción III.

Creo que en el mundo actual uno de los temas mas debatidos es precisamente el de la reforma del Estado, países de niveles de desarrollo diferente, con sistemas económicos y políticos diversos, se enfrentan a esta necesidad, a esta exigencia de reformar el Estado. Este paquete de iniciativas que ahora ha enviado el Poder Ejecutivo, forman parte, precisamente, de uno de los ejes a través de los cuales se quiere llevar adelante el cambio del modelo del Estado que tiene la sociedad actual.

Desde luego, otro de los ejes importantes es el sistema electoral, que es parte de otra discusión, que aquí mismo en la Cámara vamos a desarrollar.

Nosotros, compañeros, hemos planteado en reiteradas ocasiones, que jamás lograremos que en éste país las minorías se corresponsabilicen con la institucionalidad existente si la configuración de ese tejido institucional no surge precisamente de un consenso. Hemos estado haciendo llamados, para que de la misma forma en como hemos intentado construir un consenso para presentar una alternativa del sistema electoral entre todos los

partidos, en el plano de estas iniciativas, de este paquete de reformas financieras, busquemos los acuerdos alrededor de los cuales podamos construir un acuerdo político que sirva de sustento, también, para la nación.

Nosotros hemos señalado que es importante considerar al empleo como uno de los principales mecanismos de una economía para alcanzar y mantener un nivel mínimo de bienestar en un México que considere que el libre mercado no resuelve por sí solo los niveles de pobreza; un Estado democrático es la base de una nueva economía mixta y esto es lo que oponemos precisamente las fuerzas democráticas de México, para sustituir tanto el viejo estado benefactor, como el proyecto tecnoburocrático que ahora se nos propone y que tiene como sustento este proyecto de reformas que hoy se ha presentado.

Por eso, compañeros, nosotros llamamos a que la Reforma del Estado para que avance, exige también cambios en la sociedad; estos cambios en la sociedad se han empezado a producir y hay que tener sensibilidad para retomarlos. Ha sido la sociedad precisamente quien últimamente ha protagonizado esos cambios muy importantes.

Por eso he venido a esta tribuna para intentar, a través de estos juicios, expresar nuestro desacuerdo en los artículos en los que habíamos hecho la reserva, me refiere al artículo 6o. y al artículo 7o., llamo a los compañeros diputados, a las compañeras diputadas, a votar en contra de esos artículos.

El Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Noé Aguilar.

El diputado Noé Aguilar Tinajero: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Al analizar la ley para regular las operaciones financieras, las agrupaciones financieras, observamos que sólo cumple parcialmente su objetivo, objetivo que consiste en establecer todo un marco jurídico que evite la concentración de capital en unas cuantas personas y partiendo de ese comentario me referiré concretamente a los siete artículos que reservamos, mismos que a nuestro juicio no satisfacen en su totalidad las necesidades de ejercer un control severo sobre estas agrupaciones.

No voy a hacer ninguna proposición por escrito conforme al reglamento, pero sí le pediría al diputado Alberto Amador, que es quien me va a venir a contestar, que tomara en cuenta los comentarios que voy a hacer, porque creemos nosotros que son fáciles de incorporar algunos de ellos a la ley, teniendo un poco de voluntad.

En primer lugar me voy a referir al título de la ley.

¿Por qué se llama Ley para Regular las Agrupaciones Financieras? ¿Qué no todas las leyes son para regular algo? Por qué no le ponemos como a las instituciones financieras, únicamente Ley de Agrupaciones Financieras. Empezando por ahí.

En la página dos del dictamen, en lo que se refiere al artículo 4o., para efectos de interpretación, tal como lo han sostenido las autoridades hacendarias ya en diferentes ocasiones, se destaca por sí misma en el orden de importancia de fuentes supletorias que indica este artículo 4o., se destaca el papel primario de Ley General de Sociedades Mercantiles de la fracción I, en materia del régimen específico de la sociedad anónima controladora, cuyos estatutos, como todos sabemos además de las reformas, convenios de responsabilidad, necesariamente deben otorgarse o protocolizarse ante notario público, en los términos de los artículos 5o. y 9o de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dado que lo único que exceptúa el artículo 17 de esta ley y de formalidades de la sociedad anónima, es el procedimiento de homologación judicial, especificado en el artículo 260 de la ley también de sociedades mercantiles.

Todo esto a nuestro juicio es claro en una interpretación jurídica y queda en la misma terminología de la ley que efectúa la distinción entre proyecto de estatutos para la solicitud de autorización en el artículo 9o. y la referencia a los estatutos que hace el artículo 17 de la misma ley, así como también conforme al deseo expresado de respetar la diversidad de funciones jurídicas entre autoridades, fedatorios, y registros públicos de comercio.

En el artículo 9o. que está en las páginas tres y cuatro del dictamen, queremos hacer notar la importancia de la facultad que se le otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la fracción primera, misma que deberá ejercerse con prudencia y responsabilidad en la difícil materia de fijar los criterios generales para evitar conflictos de intereses entre los integrantes del grupo y asimismo para vigilar y sancionar los casos de información privilegiada que la creación de estos grupos puede generar. Esto es únicamente como una recomendación que bien pudiera incluirse en la exposición de motivos.

En el artículo 17, en la página ocho, se sugiere como corrección de estilo añadir los casos de información privilegiada que la creación de estos grupos puede generar, esto es únicamente como una recomendación que bien pudiera incluirse en la exposición de motivos.

En el artículo 17 en la página ocho se sugiere como corrección de estilo añadir una palabra, la palabra "notariales" al segundo párrafo de este artículo, sustituyendo además la terminología que dice: "mandamiento judicial" por "procedimiento de homologación judicial". Por considerarse más técnico este último y también se sugiere que este párrafo quedara de la siguiente manera:

"Una vez aprobados los documentos notariales citados se inscribirán en Registro Público sin que sea necesario el procedimiento de homologación judicial establecido en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles."

Creemos que esto le daría más consistencia jurídica a lo que estamos comentando.

En la misma página ocho, en el artículo 18 con el fin de promover la participación en un proceso de nacionalización o de mexicanización, si se le quiere llamar así, de manera gradual queremos que debería permitirse la inversión en la Serie "B" por personas morales o mexicanas o bien en caso de que se quisiera restringir pudieran ser personas morales mexicanas con cláusulas de exclusión directa, pero no con la cláusula de exclusión directa e indirecta, sino únicamente con cláusula de exclusión directa.

El realizar esta distinción solo limitaría el mercado posible de los títulos debilitando el proceso de fortalecimiento de grupos financieros mexicanos y muy probablemente empobreciendo al erario nacional, habría que pensarle un poquito ahí, aquí me refiero a la fracción II del artículo 18.

En la página 11 del dictamen en comento y únicamente como corrección en la ubicación del 5o. párrafo de este artículo, consideramos que el texto después de la fracción II debe ir al final, ya que en la determinación de dicho beneficio que ahí se especifica sólo se efectuará al final del procedimiento ahí indicado.

Por otra parte, en relación al mismo artículo 21 para efectos de precisión en la terminología, en la cual se incorporan los derechos corporativos, consideramos que el término adecuado es cancelación y no extinción, hablamos del último renglón de este artículo 21.

En lo que se refiere al artículo 22, que está en su página 11, en este artículo se establece un régimen único de poderes de representación para asistencia a las asambleas de socios; pero no distingue la redacción entre representación voluntaria y orgánica y muy posiblemente esto origine una serie de papeleo y burocratismo desmedido siendo adecuado solamente un registro de poderes o bien debiera ampliarse la facilidad a elección del socio para optar entre el poder notarial especial y el que se propone en el artículo que estoy comentando, además si revisan ustedes este artículo no es congruente con el artículo 16 de la Ley de Instituciones Financieras.

En cuanto al artículo 24 que es el último de los siete, que está en su página 12, consideramos que debe corregirse la redacción del segundo y tercer párrafo para dejar en claro que los consejeros de la Serie "C" serán disminuidos de los que integren la Serie "B" para únicamente para mayor claridad.

Y desde luego a este artículo 24 en el segundo párrafo, que se refiere a los integrantes de la Serie "A", pues bastaría con que se le agregara después del punto y seguido las palabras: "Mismos que disminuirá a los de la Serie "B", porque se dice que los de la serie "A" van a tener hasta cinco, ahí creemos que está claro..., ¡perdón!, hasta seis consejeros, no puede tener menos ni puede tener más, pero los de la serie "B" hasta cinco, y hasta cinco puede ser uno, dos, tres, cuatro. Esto lo entendemos.

Sin embargo, cuando se refiere a la Serie "C", no dejo claro que si a consejeros de la Serie "C" tendrán que disminuir a las Serie "B" para que el número no se eleve.

Muchas gracias por su atención. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Alberto Amador.

El diputado Alberto Amador Leal: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Quisiera al mismo tiempo ser breve y corresponder a la concreción en las propuestas del compañero que me antecedió en el uso de la palabra, pero al mismo tiempo también tratar de hacer alguna puntualización sobre las reflexiones generales del compañero diputado Ciro Mayén.

En efecto la estrategia que ha propuesto el gobierno de la República, que es la de la modernización, es una vía para superar los rezagos estructurales y también entender las cuestiones emergentes, los problemas de coyuntura. También conviene recordar que el planteamiento del Ejecutivo Federal ha sido, para concretar esta estrategia en tres grandes acuerdos nacionales. Y, al mismo tiempo, se ha expuesto que la ejecución y el arraigo de las acciones para concretar estos acuerdos, implica también la modernización del Estado, lo que quiere decir su propia reforma.

Y la reforma del Estado que concibe nuestro partido, no se circunscribe a la privatización. La reforma que proponemos y que está en todos los documentos públicos de nuestro partido, se refiere a la vigencia del Estado de derecho y a la representación y el ejercicio democrático del gobierno; se refiere también a la revisión de las instituciones y de los órganos del Estado para que éstos atiendan los reclamos sociales, y se refiere a la participación del

Estado en la economía para lograr mayor eficiencia y oportunidad en el cumplimiento de su cometido básico.

Es en ese apartado precisamente, que es ubica el proceso de desincorporación de la banca nacional.

Esta concepción de reforma del Estado no propone como algunos de manera infundada lo asumen, la reducción extrema de los órganos el Estado ni su debilitamiento. Por cuanto al proceso concreto de reformas financieras, la iniciativa, objeto del dictamen a discusión, que se complementa con la ley de instituciones de crédito aquí ya aprobadas, cumple con el propósito de establecer los ordenamientos que se sustentarán el nuevo sistema financiero mexicano. Se trata, como lo propuso la iniciativa del Ejecutivo, de ampliar el acceso y mejorar la calidad de los servicios de banca y crédito en beneficio colectivo, evitando subsidios, privilegios y desvíos.

El cumplimiento de este cometido conlleva además a regular los términos en que el Estado ejercerá la rectoría del sistema bancario, la prestación del propio y servicios y las características de las instituciones y desde luego, su regulación y el control de la integración con el resto de los intermediarios financieros.

Por esta razón es que la ley tiene el nombre de "Regulación de Agrupaciones Financieras", en tanto que existen también leyes, por ejemplo, de fomento.

Por lo que respecta a los artículos en lo particular, que aquí se han mencionado, y desde luego reconociendo las aportaciones que se han formulado en este momento, algunas de las cuales fueron analizadas en el seno de las comisiones, conviene sólo hacer las siguiente aclaraciones:

En lo que respecta al artículo 9o., coincidimos desde luego y así creemos que se plasma en el texto del dictamen, que estamos asignando al Ejecutivo la obligación de vigilar y cuidar el uso de la información privilegiada y desde luego de establecer, de manera estricta, la autorregulación; es decir, que la propia autorregulación propuesta por los grupos financieros cumpla con los objetivos de evitar concentraciones indeseables o eventualmente desvíos en los objetivos que la ley asigna a estos grupos controladores.

Por cuanto a la referencia al artículo 17, conviene destacar que no se inscriben los estatutos sin sus notariales y el mandamiento judicial se entiende como tal en términos de la ley de sociedades mercantiles.

Respecto al artículo 18, precisamente lo que se persigue es, entre otras cosas, evitar la piramidación de capitales.

Conviene también aclarar que la estructura que se propone en la iniciativa a las acciones de la Serie "B", buscan precisamente ser congruentes con lo que establecimos en el dictamen de la reforma constitucional, los acuerdos parlamentarios, mismos que llegaron al consenso de otorgar la exclusividad en el control de la banca a los mexicanos. Hay que recordar que también por esa razón, no en desdoro de la aportación que realizan o que han realizado los inmigrados residentes en el país, es que eliminamos este tipo de personas en al caso de la Serie "A".

Finalmente, en lo que se refiere a los artículos 21 y 22, tenemos la impresión de que no hay una diferencia substancial en los términos de la redacción. Y respecto al poder notarial especial, propiamente hace las mismas consecuencias y reúne los mismo requisitos a que se hace mención.

Quiero finalmente, compañeros diputados, formular una última reflexión.

Me parece que el país está lejos de un mercado de capitales a la medida de los requerimientos que la modernización económica y la demanda social reclama. Me parece también que la recuperación del crecimiento sobre bases duraderas precisas un enorme esfuerzo para aumentar el ahorro, ampliar la captación de recursos y su movilización eficaz y oportuna. Por ello tenemos que reformar la norma y las instituciones financieras; la modernización, la reforma del Estado y la negociación de la políticas públicas, así como su reglamentación por sí mismas, desde luego no son suficientes para arraigar los cambios que se proponen y responder a los retos de una sociedad compleja, justamente demandante que se apresta en los albores del siglo XXI a recrear su experiencia histórica y su relación económica y cultural con las corrientes universales en movimiento.

Tenemos además que alentar la participación de los agentes económicos y sociales en el esfuerzo

nacional; sociedad y Estado deben sustentar el desarrollo por ello me parece que no debemos temer al cambio, a reformar nuestras instituciones y hasta nuestras decisiones políticas; tenemos que emprender los cambios apoyados en nuestros valores, experiencias y realidades. La transformación nacional, compañeros diputados, está en marcha, el tránsito a la modernización no está exento de riesgos y tampoco de resistencia, tenemos que actuar de manera simultánea en las cuestiones de fondo y también en los problemas emergentes. Por ello se actúa con decisión, de manera ordenada y oportuna; éste es, compañeros, el apremio que nos impulsa, el apremio de fortalecer las bases materiales del desarrollo para avanzar hacia el bienestar generalizado. Muchas gracias.

El Presidente: - Sí, diputado Ciro Mayén, ¿desea usted hacer uso de la palabra para hechos? ¿Para alusiones? Cinco minutos.

El diputado Ciro Mayén Mayén: - Bueno, decidí hacer uso de la palabra por alusiones para poder hacer dos aclaraciones respecto al señalamiento que hizo el compañero diputado Amador. Nosotros estamos en contra del artículo 6o. porque pensamos que esta propuesta de reforma al Estado que propone el Señor Salinas de Gortari y que tiene como uno de sus ejes este paquete de reformas, no conduce precisamente a la configuración de un modelo de desarrollo económico equitativo, justo, pero sobre todo democrático, más bien lo que está configurado es la promoción y el impulso de un modelo de desarrollo en la economía usando como eje para este proceso al sistema financiero de un modelo concentrador y excluyente y pensamos esto porque creemos que en estas reformas al Estado, de la cual estas iniciativas forman parte, no se considera, pienso, que en cada Estado se debe precisamente a la condiciones específicas de la economía, de la política y de la sociedad a la que responde y debe representar.

Por ello creo que lo que nosotros necesitamos tratar de hacer es un Estado que responda al reclamo de las prioridades nacionales, una reforma que conduzca a dejar atrás las superadas formas estatales de participación en el que hacer económico, social y político, pero también para dar paso a nuevas formas de organización del Estado más democráticas.

Yo creo que esta concentración y centralización de capital es, por su misma naturaleza, completamente excluyente de lo que sería un proceso de democratización de la vida de nuestro país y en la esfera de la economía desde luego no puede producirse una democratización del capital en los términos en que se está planteando en este proyecto de reforma.

No puede, compañeros, porque cómo es posible pensar que habiendo una concentración en donde cinco bancos controlan la mayor parte del capital de este país, con las propuestas que aquí se están haciendo, evidentemente va a conducir que éstos sean la base para configurar un proceso en el cual cinco grupos financieros, quizá 10, sean los que ejerzan el poder económico de este país y, como consecuencia, el poder político.

Será esta serie de familias que se van a asociar alrededor de estas controladoras que tendrán como base estas instituciones financieras que ahora ya existen y que ahora controlan, las que van a ejercer esta influencia en los destinos del rumbo y en el rumbo de nuestro país.

Nosotros proponemos en lugar de ésta, la prohibición a la difusión, ésa era nuestra propuesta en el artículo 7o. a que los actuales bancos y las casas de bolsa, con las sociedades de inversión se una en una sola institución; que más bien deberíamos de pensar al revés, con el objeto de garantizar una mayor regionalización del capital y una atomización del mismo, en obligar a que las casas de bolsa ahora existentes constituyan sus propios bancos; en que los bancos constituyan sus propias casas de bolsa, de manera que haya una mayor diversificación realmente del capital y no lo que va a suceder con estas reformas que ahora se están proponiendo, en donde se le allana el camino a la concentración y a la centralización del capital.

Estas son las dos objeciones que nosotros tenemos y nosotros creemos que una propuesta de esta naturaleza no ayuda a resolver los problemas de rezagos sociales que existen en el país, porque los únicos beneficiados serán una minoría; la gran mayoría va a estar excluida de este proceso que va a generar el sistema financiero tal y como se está planteando. Gracias.

El Presidente: - Consulte a la secretaría a la asamblea, si los artículos reservados se encuentran suficientemente discutidos.

El Secretario diputado Fernando Antonio Lozano Gracia: - En votación económica se pregunta si los artículos reservados están suficientemente discutidos.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo particular de los artículos reservados, en un solo acto.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos anteriormente discutidos y reservados, en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, la secretaría informa que se emitieron 254 votos en pro de todos los artículos y 59 en contra de todos los artículos y por los artículos 22, 325 votos en pro y 35 en contra; por los artículos 17, 18, y 21, 360 en pro y 36 en contra; por el artículo 4o., 359 en pro y uno en contra; por el artículo 5o., 359 en pro y uno en contra; por el artículo 6o., 354 en pro y seis en contra; por el artículo 7o., 359 en pro y uno en contra; por el artículo 9o. 359 en pro y uno en contra; por el artículo 24, 359 en pro y uno en contra, y por el artículo 27, 359 en pro y uno en contra.

El Presidente: Aprobado el artículo 22 por 325 votos; los artículos 17, 18 y 21, por 360; al artículo 4o., por 359; el artículo 5o., por 359; el artículo 6o., por 354; el artículo 7o., por 359; el artículo 9o., por 359; el artículo 24, por 359 y el artículo 27, por 359.

Aprobados los artículos en sus términos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Pasa al senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

El Presidente: - Antes de pasar al siguiente punto, ruego a la secretaría dar lectura a una tarjeta enviada por el diputado Coca Alvarez, para que quede en el Diario de los Debates. Nada más lectura.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

"Ley para regular las Agrupaciones Financieras. Artículo 27 párrafo segundo. es violatorio de la garantía que consigna el artículo 5o. constitucional, ya que impone la pena de inhabilitación sin que exista resolución judicial para privar a la persona de su libertad de trabajo y no puede decirse que la infracción de la ley que se cometa pudiera hacer ofensas los derechos de la sociedad que pudiere castigarse, así por resolución gubernamental, que tampoco se señala, sino se habla de resolución de la junta de gobierno, de la comisión que supervisa este tipo de agrupaciones. Firmado, diputado Vicente Luis Coca Alvarez."

LEY DEL MERCADO DE VALORES

El Presidente: - El siguiente punto de la orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Mercado de Valores. En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido ante los ciudadanos diputados, solicito a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es de segunda lectura.

«Honorable asamblea: El titular del Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envió a esta Cámara de Diputados la iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.

Con tal motivo, los ciudadanos diputados de la Comisión de Hacienda y Crédito Público han efectuado un análisis de las disposiciones contenidas en dicha iniciativa, y después de haber sido discutidas por sus integrantes, con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Soberanía el siguiente

DICTAMEN

Esta comisión considera que las reforma propuestas por el Ejecutivo Federal a la Ley del mercado de Valores son congruentes y guardan estrecha relación con las iniciativas de Ley de Instituciones de Crédito y de Ley para Regular las Agrupaciones Financieras toda vez que con dichas reformas se hará posible la regulación y control

de agrupaciones como las previstas en el artículo 3o. de la iniciativa citada en segundo término. Estas reformas además permiten otorgar un tratamiento similar al capital social de las casas de bolsa respecto a las instituciones de banca múltiple y demás entidades financieras en el sentido de abrir la posibilidad de autorizarles inversión extranjera hasta en un 30% de su capital social.

En relación a la propuesta del Ejecutivo para reformar el inciso b) de la fracción II del artículo 17 de la ley en cuestión, esta comisión ha considerado pertinente modificarla a fin de establecer que sólo sean gobiernos o dependencias oficiales extranjeros los que no puedan participar en el capital social de sociedades que pretendan obtener su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, suprimiendo por lo tanto, la mención contenida en la iniciativa, relativa a extranjeros que no tengan el carácter de inmigrados y a entidades financieras del exterior.

La referida modificación tiene por objeto, dotar a dicha disposición de mayor uniformidad, respecto a las otras iniciativas a que se hizo alusión, en las que se posibilita la participación extranjera con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hasta el citado límite.

En cuanto hace a las propuestas para reformar los artículos 18, 45 y 51 de la citada Ley del Mercado de Valores, esta comisión emite su voto favorable para que se aprueben en sus términos.

En virtud de lo expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público propone a esta honorable Soberanía, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES

Artículo único. Se reforman los artículos 17, fracción II, incisos b) y e), 18 y 45, fracción V, y se adiciona el artículo 51 con un último párrafo, de la Ley del Mercado de Valores para quedar como sigue:

"Artículo 17................

II...........................

a)................................................

b) Gobiernos o dependencias oficiales extranjeros.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá discrecionalmente autorizar la inversión extranjera en el capital social de las casas de bolsa, siempre que no exceda en su conjunto del 30% de dicho capital. La participación individual extranjera, en ningún caso podrá exceder del 10% de las acciones representativas del capital social de una casa de bolsa, sin que en esta caso le sea aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 de esta ley.

Todo extranjero que en el acto de constitución o cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en una casa de bolsa, se considerará, por ese sólo hecho, como mexicano respecto de una y otra y se entenderá en que conviene en no invocar la protección de un gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en favor de la nación.

c) y d)...............................

e) Otras personas morales, con excepción de las sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las demás personas morales que autorice la Comisión nacional de Valores mediante disposiciones de carácter general, las cuales tendrá por objetivo prevenir conflictos de interés y fortalecer la capitalización de los intermediarios.

f).................................................

III a VII..........................................

Artículo 18. Las casas de bolsa que no formen parte de un grupo financiero podrán, de conformidad con las disposiciones generales que, en su caso, expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional de Valores.

I. Adquirir, con cargo a su capital global, acciones representativas del capital de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de cambio, empresas de factoraje financiero, sociedades de inversión y sociedades operadoras de éstas últimas. Estas adquisiciones se harán previa autorización que en su caso otorgue la referida secretaría;

II. Utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios, con las entidades financieras en cuyo capital participen, y

III. Prestar servicios complementarios con instituciones de crédito del país.

Artículo 45........................

I a IV..............................

V. Formular anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de la comisión, el cual una vez aprobado por la Junta de Gobierno, será sometido a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las cuotas que perciba la comisión con motivo de las funciones que realiza y su presupuesto de egresos, no formarán parte de los ingresos del Gobierno Federal ni figurarán en los presupuestos de éste.

VI a XI............................................

Artículo 51.......................................

I a XI..........................................

Las sanciones que haya impuesto la Comisión Nacional de Valores a las personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como en ejercicio de sus funciones y en los términos de la presente ley, se podrá hacer efectivas cargando su importe en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas sociedades. Tratándose de las sanciones impuestos a los particulares, se harán efectivas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 8 de julio de 1990.»

Trámite: - Segunda lectura.

El Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto. Se abre el registro de oradores. A esta Presidencia se han inscrito exclusivamente el diputado Manuel López Zorrilla y el diputado Antonio Silva Beltrán. Tiene la palabra el diputado Manuel López Zorrilla.

El diputado Manuel López Zorrilla: - Con su permiso, señor Presidente: Antes que nada quiero aclarar a esta asamblea que me escuchó en otra votación que un chascarrillo que jugué a los compañeros veracruzanos, en ningún momento fue con el fin de ofenderlos, a quienes saben que siempre les he demostrado mi afecto y respeto, pero así lo entendieron como una ofensa, ante esta tribuna y la soberanía de esta asamblea, les pido mil disculpas.

Hecha la respectiva aclaración, vengo ante esta tribuna y con estos breves pero modestos y sustanciosos renglones, a dar lectura a la posición de la Fracción Parlamentaria Independiente respecto de la iniciativa de modificaciones a la Ley del Mercado de Valores.

Por principio consideramos que el anteproyecto de dictamen que presenta la Comisión de Hacienda para su análisis y discusión previos, es demasiado superficial, no cuestiona de fondo ni contextualiza suficientemente la Ley del Mercado de Valores con las de otras instituciones financieras que componen el sector. Su brevedad no analiza el impacto que las modificaciones propuestas tendrán sobre el resto de la ley en general.

Los diputados integrantes de la Fracción Parlamentaria Independiente disentimos completamente del punto de vista que presenta el anteproyecto respecto de abrir más la participación de extranjeros en el capital social de las casas de bolsa, pretextando que un 30% de participación extranjera, de personas físicas o morales, traería homogeneidad a este tipo de instituciones con el resto de las que conforman el sistema financiero.

La apertura a extranjeros pone en riesgo el control nacional sobre las actividades financieras especialmente las bursátiles, incluso la prohibición que la iniciativa de reformas hace a extranjeros no emigrados y dependencias oficiales extranjeras, otros gobiernos y entidades financieras del exterior a participar en el capital social de la casa de bolsa.

Nos parece tibia e inconsistente con el espíritu constitucional de custodiar la soberanía nacional.

La Fracción Parlamentaria Independiente nota que se ha dejado además demasiada discrecionalidad a la Secretaría de Hacienda en cuanto a delicados temas como la autorización de inversión extranjera en el capital social de las casas de bolsa. Esto no debe ser así, ya que se presenta manipulaciones, prebendas y corrupción, y deben fijarse detalladamente las bases para esa participación y los niveles y límites de la autoridad del Ejecutivo en la materia.

El Poder Legislativo debiera tener facultades primarias en el sentido de estas autorizaciones o negativas a inversiones extranjeras.

Estamos en contra, además, de lo propuesto para la fracción I del artículo 18 que autoriza a las casas de bolsa a adquirir con cargo a su capital global acciones representativas del capital de prácticamente todas las demás instituciones financieras que conforman el sistema: arrendadoras,

banca múltiple, empresas de factoraje y hasta sociedades de inversión.

Este hecho no sólo favorecerá la integración de fuertes bloques financieros sino además propiciará la acumulación de capital en unas cuantas manos.

Los diputados independientes consideramos además negativo lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso 5o. del artículo 45 de la ley que nos ocupa, en el sentido de que las cuotas que perciba la Comisión Controladora de la sociedad con motivo de las funciones que realiza y presupuesto de egresos no formarán parte de los ingresos del gobierno federal ni figurarán en los propuestos de éste.

Sacarla de la posibilidad de contribuir a las necesidades de la Federación convertirá a las casas de bolsa en un mero Ali Babá, sin el mínimo cumplimiento de las demás elementales funciones sociales que el pueblo demanda con justicia.

Finalmente, como diputados independientes, nos oponemos a lo dispuesto en el artículo 2o. de los transitorios que simplemente dice: "Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto" y esto abre demasiado el campo a las arbitrariedades y la interpretación del espíritu de la ley y aplicar la justicia con distintas medidas.

Es obligación de quien presenta la iniciativa proponer con claridad y específicamente los artículos que según su punto de vista y en cumplimiento de los objetivos de las reformas que presentan, deberán derogarse en las demás leyes del sistema mexicano y evitar así ambigüedades y falsas interpretaciones. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Antonio Silva Beltrán.

El diputado R. Antonio Silva Beltrán: - Con la venia de la Presidencia; compañeras diputadas y compañeros diputados: La modernización del sistema financiero nacional exige dar respuesta a una nueva realidad, con nuevos instrumentos de control y estímulo, operaciones rápidas, eficientes y transparentes, mecanismos de financiamiento que le den mayor viabilidad de recursos al sistema.

Hoy presentamos reformas a un importante cuerpo normativo que contempla procedimientos más rápidos y eficientes, así como normas que eliminen sobrerregulaciones. En estos tiempos el público inversionista demanda otra diversidad de servicios cuya prestación necesita definirse, a fin de establecer claramente la prestación de servicios financieros integrado que ofrezcan facilidades de gestión para los negocios del público, ahorro en los costos, así como ajustes favorables en cuanto al tamaño y la eficiencia de las organizaciones.

Al examinar cuidadosamente la reglamentación en todo el sistema financiero, nos permite garantizar el sano y eficiente funcionamiento de los mercados, articular mejor las funciones del sistema modernizando su regulación, para permitir flexibilizar la adaptación a las condiciones imperantes y evitar prácticas lesivas al interés del público inversionista, por tanto pugnar por tener un mercado de capitales amplio y profundo, diverso y seguro, transparente, eficaz y eficiente.

La adecuación de la ley ofrece una mayor seguridad y confiabilidad a todos los participantes, seguridad porque se han redistribuido facultades de la Secretaría de Hacienda con la Comisión Nacional de Valores y mantiene a la Secretaría como instrumento central y otorga facultades de inspección y vigilancia en la promoción del mercado de la comisión; confiabilidad porque cuenta con un sistema automatizado de inspección y vigilancia del Mercado de Valores, que permite monitorear todas las operaciones en el momento de la realización, es decir, se establece una comunicación directa entre el piso de remates y la Comisión Nacional de Valores.

El uso de la información privilegiada ha sido prevenido y sancionado, pues la transparencia y eficiencia del mercado es fundamental, de ahí la necesidad de prevenir, atender, regular y en su caso sancionar el uso indebido de la información, ya que es justo y equitativo asegurar la igualdad de oportunidades en la decisión de los inversionistas.

La presente iniciativa regula la participación de extranjero en el capital social de las casas de bolsa y especialistas bursátiles, así como en el manejo de los mismos, ya que estará a cargo de accionistas mexicanos.

Queremos reiterar: la inversión extranjera va a ser vigilada minoritaria y complementaria, cuyas modalidades no sólo se darán a través de recursos sino de tecnología, productividad y eficiencia.

Es muy importante resaltar el profesionalismo y actualización de las técnicas que utilizan las casas de bolsa. La automatización obligatoria de los sistemas de recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones con vales evita las deficiencias que producen los controles manuales que nunca operan a tiempo real por la velocidad y número de transacciones que se producen diariamente. De igual forma esto garantiza un trato igualitario al público inversionista, bajo el

principio de que el primero en tiempo es primero en derecho.

La Comisión Nacional de Valores es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, responsable de regular, vigilar y promover las operaciones del Mercado de Valores. En éste concurren empresas que demandan recursos, el gobierno y otros usuarios, que demandan de igual forma recursos financieros de los ahorradores. Es un instrumento alternativo para el público inversionista, ya que ofrece una amplia y muy variada gama de inversiones, para colocar los recursos y su ahorro.

Por ello, la iniciativa de reforma que plantea el titular del Ejecutivo Federal, tiene como propósito fortalecer a los intermediarios bursátiles, a través de una adecuada capitalización.

Para lograr estos fines, la iniciativa propone que se autorice a la inversión extranjera a participar en el capital social de las casas de bolsa hasta en un 30%, proponiéndose la enmienda correspondiente al artículo 17. Sin embargo, se hace explícito en el texto de proyectos de reformas la prohibición de que el capital social de las casas de bolsa puedan participar gobiernos o dependencias oficiales o extranjeras, con el propósito de asegurar que estos intermediarios operen en los términos que decidan sus órganos de administración, en los cuales necesariamente los mexicanos tendrán mayoría absoluta.

La iniciativa también pretende pulverizar la participación del capital foráneo, al limitarle individualmente al 10%, que en este caso puede ampliarse la participación. Para que se pueda dar la participación del capital foráneo, es necesario que las casas de bolsa tengan la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El proyecto otorga a dicho organismo facultades discrecionales para resolver las correspondientes solicitudes, según convenga al país, igualmente, y como consecuencia a la apertura a la inversión extranjera de los intermediarios bursátiles.

Se afirma que la enmienda que pretende introducirse en el artículo 17, fracción II, inciso B, del segundo párrafo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, se propone como facultad discrecional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la de autorizar la inversión extranjera en el capital social de las casas de bolsa.

Actualmente se comprende, y así está reconocido por nuestro marco jurídico y por la doctrina misma, como una acción que deriva de la propia ley, como respuesta coherente al régimen de legalidad que la prolija, en cambio, las arbitrariedades, es la acción realizada totalmente al margen de todo texto legal.

De esta manera, y como se ha venido teniendo en esta sesión, ejercer la facultad discrecional por las autoridades administrativas, como es el caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es actuar dentro del marco de la ley, que contempla, en todo caso, los límites que le imponen las garantías individuales, consagradas en la Constitución Política, el interés de la colectividad y el legítimo interés del ciudadano, quien tiene derecho de acudir ante la autoridad judicial competente, la que puede evitar un trato inequitativo, así como impedir que su ejercicio pueda realizarse sin justa causa.

Todavía más, la propuesta de comentarios viene a ser el parámetro regulador de la inversión extranjera, en el que debe basarse la dependencia mencionada.

Así las cosas, resulta oportuno subrayar que la facultad discrecional, que ya fue ampliamente discutida en el seno de la comisión y en este recinto parlamentario, aparece también contemplada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en diversos ámbitos que se prevén en el proyecto de la Ley de Instituciones de Crédito, materia de aprobación de esta honorable asamblea.

Como se puede observar, se trata de una medida que tiene por objeto permitir la inversión extranjera en los intermediarios del mercado de valores en forma graduada y congruente, con un tratamiento global, de las demás instituciones del sistema financiero mexicano que se han propuesto.

De igual forma, se incluye en el proyecto del texto del articulado 18, de la Ley del Mercado de Valores, para ser congruentes con las disposiciones de este último reglamento, con respecto a las iniciativas que en materia de agrupamiento financiero y de instituciones de crédito se han formulado.

Se trata de autorizar a las casas de bolsa, que no forman parte de un grupo financiero, a llevar a cabo ciertas inversiones, realizar actividades con denominaciones parecidas a aquellos que usan otros intermediarios financieros no bancarios, en cuyo capital participan tales casas de bolsa, finalmente, a prestar servicios complementarios con instituciones de crédito.

Los ingresos y presupuestos de egresos de la Comisión Nacional de Valores, al igual que los de la bancaria, se han manejado tradicionalmente en los

términos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 45 de la iniciativa.

Eso obedece a que se trata de órganos desconcentrados; en este caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en razón de su alto nivel de especialización, requiere de este grado de autonomía.

Sería particularmente impráctico, que la administración de los gastos dependieran de directrices derivadas del Presupuesto de Egresos de la Federación , porque ello implicaría tal inflexibilidad que la Comisión Nacional de Valores se vería imposibilitada a realizar sus funciones adecuadamente y en los términos de ley.

Debe mencionarse que las erogaciones que efectúan estos órganos, son pagadas por las cuotas de las propias entidades financieras, las cuales están destinadas a un fin específico, esto es, a la realización de las funciones de inspección y vigilancia de la comisión.

Por último , debe tomarse en cuenta que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe autorizar previamente el Presupuesto de Ingresos y de Egresos de la comisión, de acuerdo con el mismo precepto.

Se propone también la reforma del artículo 51, para incluirse en un último párrafo donde se establece que las sanciones que haya impuesto la Comisión Nacional de Valores a las personas sujetas a su inspección y vigilancia, se harán efectivas cargando su importe en la cuenta que lleva el Banco de México a dichas sociedades.

Se propone la adopción de esta medida, con el fin de hacer más ágil el proceso de cobro de las sanciones y concentrarlo en el Banco Central para un mayor control.

Además se establece que tratándose de las sanciones impuestas a particulares, serán efectivas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como ocurre actualmente .

Como se apunta en la exposición de motivos de la iniciativa, es la evolución de la sociedad mexicana y su entorno , lo que ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuación financiera. De ninguna manera apunta hacia la monopolización y dependencia del sistema, por el contrario, se pretende su fortalecimiento , cuyo manejo corresponde a los mexicanos.

La intermediación financiera requiere inversiones cuantiosas para dotar a las instituciones de solidez de capital e infraestructura técnica y de servicios, que sean capaces de satisfacer con eficiencia y profesionalismo , las necesidades del público usuario.

El fortalecimiento patrimonial de las instituciones financieras no puede ser visto como una tendencia oligopólica interdependiente. En la medida que se proponen cambios legales que buscan prevenir conflictos de intereses.

Las modificaciones que se plantean a la Ley de Mercado de Valores, son congruentes con nuestra realidad nacional e internacional, por ello, es necesario replantear la composición del mercado. En esta época de mayor interdependencia , debe desarrollarse en un entorno que favorezca su capitalización, competitividad, eficiencia y productividad ; garantizando siempre la rectoría del Estado y la seguridad y confianza de sus participantes.

En el pasado mes de diciembre , realizamos las modificaciones a la Ley de Mercado de Valores, hoy únicamente son adecuaciones.

Por lo anteriormente dicho, compañeras y compañeros diputados, pido su voto favorable al dictamen, y usted, señor Presidente, consulte a la asamblea si está suficientemente discutido. Gracias.

El Presidente: - Consulte a la secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa , sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor, haga avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, esta secretaría informa que se emitieron 324 votos en pro, 18 en contra y siete abstenciones.

El Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto pro 324 votos.

Aprobado el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Mercado de Valores.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El Presidente: - Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Período Ordinario de Sesiones. - Segundo Año . - LIV Legislatura.

Orden del día

11 de julio de 1990.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativas de diputados

Del diputado Francisco Javier López González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , de reformas a los artículos 223, 225 del Código Penal para el Distrito Federal, en materia del Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia con proyecto de decreto de reformas y adiciones al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

De la Comisión de Justicia con proyecto de decreto de reformas y adiciones al Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

Dictámenes a discusión.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México , por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de la moneda de plata conmemorativa de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Y los demás asuntos con los que la secretaría dé cuenta.»

El Presidente (a las 1.00 horas del día 11 de julio ): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy 11 de julio a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES.