Legislatura LIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19900712 - Número de Diario 28

(L54A2P1oN028F19900712.xml)Núm. Diario:28

ENCABEZADO

LIV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Dip. Humberto Roque Villanueva

RECINTO LEGISLATIVO

CENTRO MEDICO NACIONAL

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Lic. Héctor de Antuñano y Lora

Año II México, D.F., jueves 12 de julio de 1990 No. 28

SUMARIO

ASISTENCIA

La secretaría informa que hay quórum.

APERTURA

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente informa que se dará lectura al término de la presente sesión.

MINUTA DEL SENADO

Con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de Guatemala.

RECINTO OFICIAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto en el que se le determina el recinto oficial para celebrar la apertura del Primer Período Ordinario de Sesiones del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

Hace uso de la palabra el diputado Ricardo Monreal Ávila quien solicita que se le considere de urgente y obvia resolución.

Aceptación de la asamblea.

Sin discusión se aprueba el dictamen.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN LEY MONETARIA

Se dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin discusión se aprueba el dictamen.

CÓDIGO PENAL

Se dispensa la segunda lectura y se somete a discusión de inmediato, el

dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Para fundamentar el voto de sus respectivos grupos parlamentarios, hacen uso de la palabra los diputados:

Alberto Pérez Fontecha.

Juana García Palomares

Amalia García Medina.

Francisco Chávez Alfaro.

Juan Jaime Hernández.

Gaudencio Vera Vera.

Jesús Hernández Montaño.

COMUNICADO

La secretaría da lectura a un oficio de la Comisión de Justicia.

Se aprueba el proyecto de decreto en lo general, junto con los artículos no impugnados.

ARTICULO 199 - BIS

Debaten los diputados:

Ernesto Jiménez Mendoza, en contra.

Carlos Veja Memije, en pro.

Suficientemente discutido, se reserva para su votación nominal en conjunto.

ARTÍCULOS 260,261 Y 262

Debaten los diputados:

Juan Jaime Hernández, quien presenta una proposición.

María Teresa Chagoya, en pro.

María Esther Valiente Govea, en pro.

Yolanda García de Vargas, en pro.

Carlos Navarrete Ruíz, en pro.

Suficientemente discutidos se reservan para su votación nominal en conjunto

ARTICULO 259 - BIS

Debaten los diputados:

Ernesto Jiménez Mendoza, en contra.

Carlos Navarrete Ruíz , en pro.

Alberto Pérez Fontecha, para rectificar hechos.

Hilda Anderson Nevárez de Rojas, para rectificar hechos.

Amalia García Medina , para rectificar hechos.

Patricia Garduño Morales, en pro.

Ernesto Jiménez Mendoza, para rectificar hechos.

Carlos Javier Vega Memije, por la Comisión de Justicia.

Suficientemente discutido se reserva para su votación nominal en conjunto.

ARTICULO 365 - BIS

Debaten los Diputados:

Ernesto Jiménez Mendoza, en contra.

Arely Madrid Tovilla, en pro.

Suficientemente discutido, se reserva para su votación nominal en conjunto.

ARTÍCULOS 267,268,270 Y 271

Debaten los diputados:

Oscar Mauro Ramírez Ayala.

Jesús Hernández Montaño, en pro.

Guadalupe Gómez Maganda, para rectificar hechos.

Se aprueban los artículos reservados para su discusión en lo particular.

Pasan al senado para sus efectos constitucionales.

Se desechan en votación económica las proposiciones del diputado Juan Jaime Hernández.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

PARA EL DISTRITO FEDERAL

Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se recoge la votación en lo general y en lo particular y se aprueba.

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Se aprueba en sus términos.

LEY MONETARIA

Iniciativa del diputado César Coll Carabias.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL DIPUTÁDO HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA

(Asistencia de trescientos diez diputados)

ASISTENCIA

El secretario diputado Salvador Sánchez Vázquez: - Hay una asistencia de 310 diputados. Hay quórum.

APERTURA

El presidente ( a las 14:11 horas ):- Se abre la sesión del día de hoy.

Proceda la secretaría a dar lectura al orden del día.

ORDEN DEL DÍA

El secretario diputado Salvador Sánchez Vázquez:

«Segundo período ordinario de sesiones. - Segundo Año. - LIV Legislatura.

Orden del día

12 de julio de 1990.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minuta

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano diputado Carlos Salinas de Gortari, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Gran Collar que le confiere el gobierno de Guatemala.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa para determinar el recinto oficial en el que se celebrará la apertura del primer período de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LIV Legislatura.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y señalan las características de las monedas de cien, doscientos, quinientos, mil, dos mil, cinco mil y diez mil pesos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto de reformas y adiciones al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

De la Comisión de Justicia con proyecto de decreto de reformas y adiciones al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Toma de posiciones, comentarios y declaraciones

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre el Congreso de Educación.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente: - Se dará lectura al acta de la sesión anterior al finalizar esta sesión.

Proceda la secretaría con la minuta.

MINUTA DEL SENADO

El secretario diputado Rubén García Farías:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México D.F

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Carlos Salinas de Gortari, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Gran Collar que le confiere el gobierno de Guatemala.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal a 11 de julio de 1990.- Senadores: Oscar Ramírez Mijares y María Cristina Sangri Aguilar.»

« MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Carlos Salinas de Gortari, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno de Guatemala.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, Distrito Federal, a 11 de julio de 1990.- Senadores: Enrique Burgos García, secretarios: Oscar Ramírez Mijares y María Cristina Sangri Aguilar.»

El Presidente: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para la atención que proceda.

RECINTO OFICIAL

El secretario diputado Rubén García Farías:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto presentada por los ciudadanos diputados Guillermo Jiménez Morales, Abel Vicencio Tovar, Francisco Ortíz Mendoza, Rafael Aguilar Talamantes y Pedro Etienne Llano, coordinadores, respectivamente, de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido Popular Socialista, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y de la Fracción Independiente, en que proponen declarar recinto oficial del Congreso de la Unión, al Palacio de Bellas Artes, de esta ciudad únicamente el día 1o. de noviembre de 1990, para que ahí se lleve a cabo la sesión de apertura del primer período ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, en la que se recibirá también el segundo informe de gobierno que rendirá el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ciudadano Carlos Salinas de Gortari, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución General de la República.

Consideremos que no es necesario ahondar en las razones que originaron se habilitara el actual salón de sesiones; éste evidentemente es digno para la experiencia ha demostrado que el espacio con que se cuenta es insuficiente para efectuar una sesión con las características que posee la de apertura del primer período ordinario del tercer año de ejercicio legal de esta Legislatura en la que el Presidente de la República rendirá su segundo informe de gobierno.

Como recuerda la iniciativa a estudio el año pasado, el pleno de esta Cámara en sesión efectuada el 26 de septiembre, aprobó el decreto que declaró recinto oficial del Congreso de la Unión al Palacio de Bellas Artes, únicamente para el día 1o. de noviembre del mismo año, a efecto de realizar la sesión de apertura del período ordinario de sesiones y recibir el informe de gobierno del Presidente de la República.

Las circunstancias que originaron la decisión antes expuesta no han cambiado. Como se expresa en la iniciativa: "Aunque actualmente se trabaja en el proyecto de reconstrucción del edificio "A" del Palacio Legislativo de San Lázaro donde se

ubica el salón de sesiones, la obra física no podrá ser terminada para el próximo día 1o. de noviembre, por lo que consideramos que las razones argumentadas en aquella ocasión, aún siguen vigentes."

En la iniciativa que se analiza también se dice que: "el salón actual resulta materialmente insuficiente para recibir la presencia de los ciudadanos senadores, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los miembros de los gabinetes legal y ampliado, los gobernadores de las entidades federativas, el cuerpo diplomático y los demás invitados especiales". Como resulta obvia la validez de esta afirmación y razón más que suficiente, solicitamos a ustedes la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se declara recinto oficial del Congreso de la Unión el edificio del Instituto Nacional de Bellas Artes, ubicado en la avenida Hidalgo No. 1, entre el eje Lázaro Cárdenas y la calle de Angela Peralta en esta ciudad de México, únicamente para le día 1o. de noviembre de 1990, a efecto de celebrar la sesión de apertura del primer período de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio constitucional de la Quincuagésima Cuarta Legislatura y recibir el segundo informe, que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ciudadano Carlos Salinas de Gortari, presentará ante el honorable Congreso de la Unión en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto legislativo de la Cámara de Diputados - México, Distrito Federal, 11 de julio de 1990 - Diputados: Guillermo Jiménez Morales, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario Augusto Gómez Villanueva, José Trinidad Lanz Cárdenas, Gonzalo Martínez Corbalá, Mario Vargas Saldaña, Fernando Córdoba Lobo, Fructuoso López Cárdenas, Dionisio E. Pérez Jácome, Mario Ruíz Chávez y García, Miguel Montes García, J. Oscar Navarro Gárate, Enrique Martínez y Martínez, Armando López Nogales, Manuel Cavazos Lerma, Rogelio Montemayor Seguy, Jaime Rodríguez Inurrigarro, Pedro Alberto Salazar Muciño Artemio Iglesias Miramontes, Ricardo Monreal Ávila, Napoleón Cantú Cerna, Vicente Fuentes Díaz, Alvaro Uribe Salas, Rodolfo Duarte Rivas, Jesús Anlen López, Sami David David, Víctor Hugo Celaya Celaya, José Manuel Ríos Núñez, Abel Carlos Vicencio Tovar, Bernardo Bátiz Vázquez, Juan José Medrano Castillo, Juan Miguel Alcántara Soria, Gildardo Gómez Verónica, Hiram Escudero Alvarez, Juan Antonio García Villa, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, Eugenio Ortíz Walls, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Alberto Pérez Fontecha, Vicente Luis Coca Alvarez, Francisco Ortíz Mendoza, Jesús Luján Gutiérrez, Alfredo Reyes Contreras, Pedro René Etienne Llano, Enrique Rojas Bernal, José Luis Alonso Sandoval, Rafael Aguilar Talamantes, Roberto Jaramillo Flores, Ignacio Castillo Mena, Leonel Godoy Rangel, Pablo Gómez Alvarez y Reynaldo Rosas Domínguez.»

Trámite primera lectura.

El Presidente: - Pase a la tribuna, diputado Monreal.

El diputado Ricardo Monreal Avila: - El ciudadano Presidente; compañeras y compañeros diputados: El proyecto de decreto del cual se acaba de dar lectura, contiene un punto de acuerdo que por su naturaleza e importancia debe ser considerado como de urgente y obvia resolución, según lo previene al artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Este punto de acuerdo contenido en el proyecto de decreto, de aprobarse con el trámite reglamentario del artículo 58, que solicito se aplique, declara recinto oficial del Congreso de la Unión el edificio del Instituto Nacional de Bellas Artes únicamente el día 1o. de noviembre de 1990, con el propósito de celebrar la sesión de apertura del Primer Período Ordinario de Sesiones del tercer año de ejercicio constitucional de la LIV Legislatura y ahí recibir el segundo informe que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ciudadano Carlos Salinas de Gortari, presentará ante el Congreso de la Unión en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 69 de la Carta Magna.

La iniciativa de decreto presentada fue suscrita, como ya lo escucharon ustedes en la lectura por los diputados Guillermo Jiménez Morales, Abel Vicencio Tovar, Francisco Ortíz Mendoza, Rafael Aguilar Talamantes y Pedro Etienne Llano, coordinadores respectivamente de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido Popular Socialista, del Partido del Frente Cardenistas de Reconstrucción Nacional y del Grupo Independiente, y fue aprobada el día de ayer, en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales sometida en primera lectura al pleno de esta Cámara.

Algunas de las razones que me han motivado para solicitar este trámite parlamentario, son entre otras por la duración mínima de días que disponemos para la conclusión del período ordinario de sesiones, reservándome para la discusión en el caso de presentarse, las razones y fundamentos que existen para la solicitud y la aprobación de tal proyecto de decreto.

En tal virtud, solicito a la Presidencia de esta Cámara, de el trámite reglamentario que prevé el artículo 59 del ordenamiento invocado. Muchas gracias.

El Presidente: -Como lo solicita el diputado Ricardo Monreal, se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta la dispensa de segunda lectura del dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptado, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

El diputado Lorenzo Martínez Gómez ( desde su curul): -Yo creo que debería revisarse el quórum, para poder aprobar el proyecto de decreto.

El Presidente: - El artículo 59 obliga a que sean las dos terceras partes de los asistentes. Esta Presidencia no considera necesario ratificar el quórum.

Está discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto del decreto...No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal del proyecto de decreto, previo los avisos correspondientes.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

El Presidente: - Esta Presidencia quiere aclarar, en forma definitiva, que la votación nominal se recoge en el lugar que corresponde a cada diputado, de tal suerte que deseamos que esta votación se lleve acabo con orden y disciplina.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas:- Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto.

(Votación.)

Señor Presidente, la secretaría informa que se emitieron 303 votos en pro, seis en contra y seis abstenciones.

El Presidente:- Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto, por 303 votos.

La secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY MONETARIA

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Magaña de Anaya: - Se va a dar lectura al dictamen con proyecto decreto de reforma al inciso b, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los diputados, consulte la secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Magaña de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público se turnó, para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de las monedas de cien, doscientos, quinientos, mil, dos mil, cinco mil y diez mil pesos, misma que fue remitida por la honorable Cámara de Senadores.

Con tal motivo, los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público hemos efectuado un análisis de las disposiciones contenidas en la minuta de decreto, por lo que con fundamento en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

DICTAMEN

Como lo indica la minuta proyecto de decreto, el objetivo de la iniciativa es el de proponer nuevas características formales de las monedas metálicas con poder liberatorio de cien, quinientos y mil pesos, así como la elaboración y curso legal de monedas metálicas con denominaciones de doscientos, dos mil, cinco mil y diez mil pesos.

Las piezas que integran el sistema monetario, para servir eficientemente como medios generales de cambio, requieren satisfacer los requisitos siguientes: tener denominaciones adecuadas a su uso de tráfico mercantil; permitir que el público pueda distinguir fácilmente unas de otras; contener un valor intrínseco sensiblemente inferior al nominal; ofrecer una presentación agradable que no se demerite significativamente con el uso; dar seguridad en su autenticidad; permanecer en circulación por lapsos considerables, y ser económicas en su costo de fabricación.

Para determinar cuántas y cuáles deben de ser las denominaciones de las monedas, se deben tomar en cuenta los requisitos señalados.

El número excesivo de denominaciones resulta inconveniente, ya que dificulta la diferenciación de las distintas piezas y por otra parte, un número demasiado reducido de denominaciones no permite realizar de manera fácil y expedita las transacciones monetarias, cualquiera que sea su importe.

La asignación de las distintas denominaciones monetarias entre billetes y piezas metálicas, se realiza principalmente en función del costo de producción que tiene cada uno de estos signos, así como la duración promedio de unos y otros.

Los primeros tienen, respecto de las segundas, menor costo relativo pero también duración menor. Por ello y por ser más difíciles de falsificar, los billetes se reservan para las denominaciones más altas cuya velocidad de circulación es menos intensa que la de las piezas de bajas denominaciones.

Las monedas deben ser fácilmente identificables para evitar confusión entre las de diversas denominaciones. Tratándose de piezas metálicas, la diferenciación entre unas y otras se logra dándoles distintas especificaciones en cuanto a diámetro, color, peso y otras características. No obstante, la diferenciación tiene como límite un costo de producción razonable y el manejo cómo y portátil de las piezas, debiéndose evitar la existencia de aquéllas demasiado grandes y pesadas, así como también las excesivamente pequeñas.

Los sistemas monetarios actuales corresponden a regímenes de moneda fiduciaria, en los cuales el valor intrínseco de las piezas no tiene que corresponder a su valor facial, reduciéndose así los respectivos costos de fabricación.

Se destaca que, de aprobarse esta propuesta, por primera vez en nuestro país se fabricarán monedas de aluminio y piezas bimetálicas. Las primeras son utilizadas en un considerable número de países, entre los que se encuentran Austria, España, Finlandia, Italia y Japón. Las segundas son empleadas para signos de altas denominaciones en países como Francia y la propia Italia.

Las monedas de aluminio se han reservado a aquéllas de menor denominación, con base a dos factores. El primero es el costo de producción, pues como se indicó con antelación, es necesario que el mencionado costo sea inferior al valor facial de las propias monedas, siendo también conveniente que el valor del metal sea lo más bajo posible respecto del referido valor facial, para así procurar una mayor duración económica de la moneda. El segundo factor es el mejor manejo que ofrecen las monedas de aluminio en relación con otras, en virtud de su bajo peso.

La introducción de la moneda bimetálica amplía la gama de aleaciones disponibles en la fabricación de monedas. Si bien es cierto que la moneda bimetálica representa un costo de protección mayor que el de las piezas de una sola aleación, dicho costo se justifica ya que este tipo de moneda se reserva a las denominaciones más altas, es difícil de falsificar y ofrece una presentación que, además de ser agradable y cómoda, permite una notoria distinción respecto de otras piezas.

La aleación de bronce al aluminio ha sido utilizada en nuestro país en las monedas de cinco, veinte, cien y mil pesos, demostrando ser adecuada en la obtención de las características antes referidas.

La moneda debe ser difícil de falsificar, contribuyendo así a incrementar la seguridad en la

circulación monetaria. Por esta razón, en las acuñaciones conviene emplear aleaciones cuya metalurgia sólo esté al alcance de un número reducido de empresas.

Nuestro actual sistema de monedas metálicas, integrado por una sola serie de piezas en la que, además del diámetro, varía el color y el peso de las mismas, no responde ya adecuadamente a los citados requisitos debido a las tasas de inflación observadas en años pasados. Por ello, monedas con denominación menor a quinientos pesos tienen un costo unitario superior a su valor facial, y aun cuando dicho costo en las monedas de quinientos pesos es inferior a su respectivo valor nominal, es factible que dentro de un lapso no muy largo el mencionado costo pueda superar al respectivo valor facial, a pesar de las de inflación menores a las actuales e implican un alto costo de producción.

Considerando lo anterior se proponen nuevas características para las monedas metálicas con denominaciones de cien, quinientos y mil pesos, así como nuevas piezas metálicas con denominaciones de doscientos, dos mil, cinco mil y diez mil pesos, agrupándolas en tres series.

Las dos monedas de más baja denominación, cien y doscientos pesos, acuñadas en aluminio integrarían una serie de color blanco. Las dos siguientes denominaciones, quinientos y mil pesos, acuñadas en bronce al aluminio, formarían una serie de color amarillo. Las tres monedas con denominación más alta, dos mil, cinco mil y diez mil pesos, integrarían una serie de dos colores conjuntos, amarillo y blanco. Estas últimas piezas, denominadas "bimetálicas", combinan dos aleaciones claramente distinguibles entre sí: la parte central de la moneda consistiría de una aleación de bronce al aluminio y el anillo perimétrico se elaboraría de acero inoxidable.

En relación a lo anterior, se destaca que en la moneda de cien pesos aparecería el pictograma del topónimo de Huitzilapan que significa "río de los colibríes"; en la de doscientos pesos, el topónimo de Xochimilco, expresión náhuatl que alude a un lugar sembrado de flores; en la moneda de quinientos pesos se ilustraría el pictograma correspondiente a Atenango que significa "en el recinto del agua"; en la de mil pesos se encontraría el pictograma correspondiente a "Atlan" que alude a un lugar en o cercano al agua; en la de dos mil pesos se representaría el Monumento a la Revolución; en la de cinco mil a parecería la Pirámide de los Nichos de Tajín, Veracruz; y en la de diez mil pesos se representaría el Monumento a la Independencia.

De aprobarse este decreto, las monedas que se introducen coexistirían con las que a las fecha se encuentran en poder del público, incluyendo aquéllas con denominación de cien pesos, así como con los billetes de dos mil, cinco mil y diez mil pesos.

Por otra parte, no se pretende que las mencionadas monedas bimetálicas sustituyan a los billetes de la respectiva denominación sino, por el contrario, resulta conveniente que el público cuente con ambos signos monetarios para la realización de sus transacciones.

La sustitución que eventualmente pueda darse de dichos billetes por las correspondientes monedas metálicas, se realizará atendiendo, entre otros factores, a la demanda del público por unos y por otras, así como al costo relativo de los citados signos monetarios.

Las monedas con características distintas a las previstas en el decreto de reformas que se analiza, conservarán, su poder liberatorio, hasta el tanto el Banco de México, atendiendo la necesidades del público, las retire de circulación.

En virtud de lo antes expuesto, y considerando que la modificación propuesta al artículo 2o., inciso b, del decreto citado resulta oportuna y contribuirá al fortalecimiento del sistema monetario de nuestro país, esta comisión se permite solicitar de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA

EL INCISO B, DEL ARTÍCULO 2o.

DE LA LEY MONETARIA

DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS Y SE SEÑALAN

LAS CARACTERÍSTICAS

DE LAS MONEDAS DE CIEN,

DOSCIENTOS, QUINIENTOS,

MIL, DOS MIL, CINCO MIL

Y DIEZ MIL PESOS

Artículo primero. Se reforma el inciso b, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

" Artículo 2o................................

a).............................................

b)Las monedas metálicas de diez mil, cinco mil, dos mil, mil, quinientos, doscientos, cien, cincuenta, veinte, diez, cinco y un pesos, con los

diámetro, composición, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

c)...................................................................

Artículo segundo. Las características de las monedas de cien, doscientos, quinientos, mil, dos mil, cinco mil, diez mil pesos, a que se refiere el inciso b, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:

Moneda de cien pesos.

Diámetro 17.0 mm.(diecisiete milímetros.)

Composición: Conforme a lo previsto en el artículo de este decreto, podrá ser cualquiera de las siguientes:

a) Aleación de aluminio - magnesio.

Esta aleación estará integrada como sigue:

Entre 2.2% y 2.8% (dos puntos porcentuales, dos décimos y dos puntos porcentuales, ocho décimos) de magnesio;

Entre 0.15% y 0.35% (quince centésimos de punto porcentual y treinta y cinco centésimos de punto porcentual) de cromo;

Un máximo de 0.25% (veinticinco centésimos de punto porcentual) de silicio;

Un máximo de 0.40% (cuarenta centésimos de punto porcentual) de hierro;

Un máximo de 0.10% (diez centésimos de punto porcentual) de cobre;

Un máximo de 0.10% (diez centésimos de punto porcentual) de manganeso;

Un máximo de 0.10% (diez centésimos de punto porcentual) de zinc;

Un máximo de 0.15% (quince centésimos de punto porcentual) de otros elementos, y

Un mínimo de 95.75% (noventa y cinco puntos porcentuales setenta y cinco centésimos) de aluminio.

En la composición a que se refiere este inciso, el peso será de 0.81 g. (ochenta y un centésimos de gramo), con una tolerancia en peso por unidad, en más o en menos, de 0.04 g. (cuatro centésimos de gramo).

b) Aleación de acero inoxidable.

Esta aleación estará integrada como sigue:

Entre 16% y 18% ( dieciséis por ciento y dieciocho por ciento) de cromo;

Un máximo de 0.75%(setenta y cinco centésimos de punto porcentual) de níquel;

Un máximo de 0.12%(doce centésimos de punto porcentual) de carbono;

Un máximo de 1% (uno por ciento) de silicio;

Un máximo de 1% (uno por ciento) de manganeso;

Un máximo de 0.03% (tres centésimos de punto porcentual) de azufre;

Un máximo de 0.04% (cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, y

Un mínimo de 79.06% (setenta y nueve puntos porcentuales, seis centésimos) de

hierro

En la composición a que se refiere este inciso, el peso será de 2.28 g. (dos gramos, veintiocho centésimos), con una tolerancia en peso por unidad, en más o menos, de 0.105 g.( ciento cinco miligramos).

c) Aleación de hierro recubierto de níquel.

Esta aleación estará integrada como sigue:

Un máximo de 0.55% (cincuenta y cinco centésimos de punto porcentual) de carbono;

Un máximo de 0.9% (nueve décimos de punto porcentual) de manganeso;

Un máximo de 0.25% (veinticinco centésimos de punto porcentual) de silicio;

Un máximo de 0.1% (un décimo de punto porcentual) de fósforo;

Un máximo de 0.05 (cinco centésimos de punto porcentual) de azufre;

Un máximo de 6% (seis por ciento) de níquel, y

Un mínimo de 92.15% (noventa y dos puntos porcentuales, quince centésimos) de hierro.

En la composición a que se refiere este inciso, el peso será de 2.43 g. (dos gramos, cuarenta y tres centésimos), con una tolerancia en peso por

unidad, en más o en menos, de 0.115 g. (ciento quince miligramos)

Cuños:

Anverso. Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos" formando el semicircuito superior. El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso. En la parte superior al pictograma del topónimo de Huitzilapan que significa: Huitzitzilin, colibrí; Apantli, canal (que señala el sonido de la posposición Apan, río) "río de los colibríes"; abajo de esta palabra "Huitzilapan". En el centro de izquierda a derecha el símbolo de pesos "$" seguido número "100". En la parte inferior, al centro, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M" y abajo de éste el año de acuñación. El marco liso con gráfilas dentada.

Canto: liso

Moneda de doscientos pesos.

Diámetro 20.0 mm. (veinte milímetros)

Composición: Conforme a lo previsto en el artículo tercero de este decreto,

podrá ser cualquiera de las aleaciones siguientes:

a) Aleación de aluminio - magnesio, a que se refiere el inciso a, de la composición de la moneda de cien pesos.

En la composición indicada en este inciso, el peso será de 1.30g. (un gramo, treinta centésimos), con una tolerancia en peso por unidad, en más o menos de 0.055g. (cincuenta y cinco miligramos).

b)Aleación de acero inoxidable, a que se refiere el inciso b, de la composición de la moneda de cien pesos.

En la composición indicada en este inciso, el pero será de 3.65g. (tres gramos, sesenta y cinco centésimos), con una tolerancia en peso por unidad, en más o menos de 0.145g. (ciento cuarenta y cinco miligramos).

c) Aleación de hierro recubierto de níquel, a que se refiere el inciso c, de la composición de la moneda de cien pesos.

En la composición indicada en este inciso, el peso será de 3.90g (tres gramos noventa centésimos), con una tolerancia en peso por unidad, en más o menos de 0.155 g. (ciento cincuenta y cinco miligramos).

Cuños:

Anverso. Al centro del Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos" formando el semicírculo superior. El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso. En la parte superior e pictograma del topónimo de Xochimilco que significa: Xochitl, flor; Millo, sembrado, sementera; Co, en; " en los sembrados de las flores"; abajo de este la palabra "Xochimilco". En el centro, de izquierda a derecha, el símbolo de pesos "$" seguido del número "200". En la parte inferior, al centro el símbolo de la Casa de Moneda de México "M" y abajo de éste la acuñación. El marco liso con gráfila dentada.

Canto: liso

Moneda de quinientos pesos

Diámetro 19.0 mm. (diecinueve milímetros)

Composición: conforme a lo previsto en el artículo tercero de este decreto, podrá ser cualquiera de las aleaciones siguientes:

a) Aleación de bronce - aluminio

Esta aleación estará integrada como sigue:

92% (noventa y dos por ciento) de cobre:

6 % (seis por ciento) de aluminio, y

2 % (dos por ciento) de níquel.

Con una tolerancia, en más o menos, de 1.5% (un punto porcentual, cinco décimos).

En la composición a que se refiere este inciso, el peso será de 3.00 g, (tres gramos), y la tolerancia en peso por unidad será, en más o menos, de 0.135 g. (ciento treinta y cinco miligramos).

b) Aleación de latón

Esta aleación estará integrada como sigue:

70% (setenta por ciento) de cobre, y

30% (treinta por ciento) de zinc.

Con una tolerancia, en más o menos, de 1.5% (un punto porcentual, cinco décimos).

En la composición a que se refiere este inciso, el peso será de 3.22g. (tres gramos veintidós centésimos), y la tolerancia en peso por unidad será,

en más o en menos de 0.145g. ( ciento cuarenta y cinco miligramos).

c) Aleación de bronce- aluminio - hierro.

Esta aleación estará integrada como sigue:

Un máximo de 5% (cinco por ciento) de níquel;

Un máximo de 5% (cinco por ciento) de aluminio,

Un máximo de 1% (uno por ciento) de hierro;

Un máximo de 0.6 % (seis décimos de punto porcentuales) de manganeso, y

Un mínimo de 88.4% (ochenta y ocho puntos porcentuales, cuatro décimos) de cobre.

En la composición a que se refiere este inciso, el peso será de 3.01 g (tres gramos un centésimo), y la tolerancia en peso por unidad será, en más o menos de 0.136 g (ciento treinta y seis miligramos)

d) Aleación de alpaca dorada.

Esta aleación estará integrada como sigue:

70% (setenta por ciento) de cobre;

5.5 % (cinco puntos porcentuales, cinco décimos) de níquel, y

24.5 % (veinticuatro puntos porcentuales, cinco décimos) de zinc.

Como una tolerancia, en más o menos, de 1.5% (un punto porcentual, cinco décimos).

En la composición a que se refiere este inciso, el peso será de 3.17 g. (tres gramos, diecisiete centésimos), y la tolerancia en peso por unidad será en más o menos de 0.143g (ciento cuarenta y tres miligramos)

Cuños:

Anverso Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos" formando el semicírculo superior. El marco poligonal con gráfila en forma de puntos, paralela a el.

Reverso. En la parte superior el pictograma del topónimo de Atenango que significa: Atl, agua; Tenanco, en el recinto (Tenamitl, muro, fortificación de una ciudad); Co, en; " en el recinto del agua"; abajo de éste la palabra "Atenango". En el centro de la izquierda a derecha el símbolo de pesos "$" seguido del número "500". En la parte inferior, al centro, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M" y abajo de éste el año de acuñación. El marco poligonal, con gráfila dentada paralela a él.

Canto: Estriado:

Moneda de mil pesos.

Diámetro: 22.0 (veintidós milímetros).

Composición: Conforme a lo previsto en el artículo tercero de este decreto, podrá ser cualquiera de las aleaciones siguientes:

a) Aleación de bronce - aluminio, a que se refiere el inciso a, de la composición de la moneda de quinientos pesos.

En la composición indicada en este inciso, el peso será de 4.65 g. (cuatro gramos, sesenta y cinco centésimos), y la tolerancia en peso por unidad será en más o menos, de 0.185 g. (ciento ochenta y cinco miligramos)

b) Aleación de latón, a que refiere el inciso b, de la composición de la moneda de quinientos pesos.

En la composición indicada en este inciso, el peso será de 4.99 g. (cuatro gramos, noventa y nueve centésimos), y la tolerancia en peso por unidad será, en más o en menos de 0.195 g. (ciento noventa y cinco miligramos).

c) Aleación de bronce - aluminio - hierro, a que se refiere el inciso c, de la composición de la moneda de quinientos pesos.

En la composición indicada en este inciso, el peso será de 4.68 g. (cuatro gramos, sesenta y ocho centésimos), y la tolerancia en peso por unidad será, en más o en menos, de 0.186g. (ciento ochenta y seis miligramos).

d) Aleación de alpaca dorada, a que se refiere el inciso d, de la composición de la moneda de quinientos pesos.

En la composición indicada en este inciso, el peso será de 4.92 g. (cuatro gramos, noventa y dos centésimos), y la tolerancia en peso por la unidad será, en más o menos de 0.192 g. (ciento noventa y dos miligramos).

Cuños:

Anverso. Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, con la leyenda "Estados Unidos

Mexicanos" formando el semicírculo superior. el marco poligonal con gráfila en forma de puntos, paralela a el.

Reverso. En la parte superior el pictograma del topónimo de Atlan que significa: Atl, agua; en un canal donde aparecen unos dientes (Tlantli), para indicar la posposición Tlan, en, cerca de; " en el agua" o "cerca del agua"; abajo de éste la palabra "Atlan". En el centro de izquierda a derecha, el símbolo de pesos "$" seguido del número "1,000". En la parte inferior el símbolo de la Casa de Moneda de México "M" y abajo de éste el año de acuñación.

El marco poligonal, con gráfila dentada paralela a él.

Canto: Estriado.

Moneda de dos mil pesos.

Diámetro: 21.0 mm. (veintiún milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Conforme a lo previsto en el artículo tercero de este decreto, podrá ser cualquiera de las aleaciones siguientes:

a) Aleación de bronce - aluminio, a que se refiere el inciso a, de la composición de la moneda de quinientos pesos.

En la composición indicada en este inciso, el peso será de 1.81 g. (un gramo, ochenta y un centésimos), y la tolerancia en peso por unidad será, en más o en menos, de 0.080 g. (ochenta miligramos).

b) Aleación de latón, a que se refiere el inciso b, de la composición de la moneda de quinientos pesos.

En la composición indicada en este inciso, el peso será de 1.93 g.(un gramo, noventa y tres centésimos), y la tolerancia en peso por unidad será, en más o menos, de 0.085 g. (ochenta y cinco miligramos).

c) Aleación de bronce - aluminio - hierro, a que se refiere el inciso c, de la composición de la moneda de quinientos pesos.

En la composición indicada en este inciso, el peso será de 1.81 g. (un gramo, ochenta y un centésimos), y la tolerancia en peso por unidad será, en más o menos, de 0.080 g. (ochenta miligramos).

d) Aleación de alpaca dorada, a que se refiere el inciso d, de la composición de la moneda de quinientos pesos.

En la composición indicada en este inciso, el peso será de 1.90 g. (un gramo, noventa centésimos) y la tolerancia en peso por unidad será, en más o en menos, de 0.083 g. (ochenta y tres miligramos).

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de acero inoxidable, a que se refiere el inciso b, de la composición de la moneda de cien pesos.

El peso de esta composición será de 2.14 g. (dos gramos, catorce centésimos), y la tolerancia en peso por unidad será, en más o menos, de 0.100 g. (cien miligramos).

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá, para cada inciso del punto uno anterior, como a continuación se indica:

a) 3.95 g. (tres gramos, noventa y cinco centésimos), con una tolerancia en peso por unidad, en más o en menos, de 0.180 g. (ciento ochenta miligramos).

b) 4.07 g. (cuatro gramos, siete centésimos) con una tolerancia en peso por unidad, en más o en menos, de 0.185 g. (ciento ochenta y cinco miligramos).

c) 3.95 g. (tres gramos, noventa y cinco centésimos), con una tolerancia en peso por unidad, en más o en menos, de 0.180 g. (ciento ochenta miligramos).

d) 4.04 g.(cuatro gramos, cuatro centésimos), con una tolerancia en peso por unidad, en más o en menos, de 0.183 g (ciento ochenta y tres miligramos).

Cuños:

Anverso. En la parte central de la moneda, al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, excepto por las dos ramas, uno de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, unidas por medio de un listón dividido en tres franjas, que forman entre ambas un semicírculo inferior. En el anillo perimétrico de la moneda, las dos mencionadas ramas, unidas de la manera

descrita, integrando el citado semicírculo inferior, y la leyenda "Estados Unidos Mexicanos" formando el semicírculo superior. El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso. En la parte central de la moneda, al centro, como motivo principal, el Monumento a la Revolución; abajo de éste el año de acuñación y a la derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México "M". En el anillo perimétrico de la moneda, en la parte superior, la leyenda "Monumento a la Revolución"; en la parte inferior, paralelos al marco, el símbolo de pesos "$" seguido del número "2,000". El marco liso con gráfila escalonada que se trunca en la parte en donde se señala el valor facial.

Canto: Liso.

Moneda de cinco mil pesos.

Diámetro: 23.0 mm. (veintitrés milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Conforme a lo previsto en el artículo tercero de este decreto, podrá ser cualquiera de las aleaciones siguientes:

a) Aleación de bronce - aluminio, a que se refiere el inciso a, de la composición de la moneda de quinientos pesos.

En la composición indicada en este inciso, el peso será de 2.38 g. (dos gramos, treinta y ocho centésimos), y la tolerancia en peso por unidad será, en más o en menos, de 0.095 g. (novena y cinco miligramos).

b) Aleación de latón, a que se refiere el inciso b, de la composición de la moneda de quinientos pesos.

En la composición indicada en este inciso, el peso será de 2.54 g. (dos gramos, cincuenta y cuatro centésimos), y la tolerancia en peso por unidad será, en más o en menos, de 0.105 g. (ciento cinco miligramos).

c) Aleación de bronce - aluminio - hierro, a que se refiere el inciso c, de la composición de la moneda de quinientos pesos.

En la composición indicada en este inciso, el peso será de 2.38 g. (dos gramos, treinta y ocho centésimos), y la tolerancia en peso por unidad será, en más o en menos, de 0.095 g. (noventa y cinco miligramos).

d) Aleación de alpaca dorada, a que se refiere el inciso d, de la composición de la moneda de quinientos pesos.

En la composición indicada en este inciso, el peso será de 2.50 g. (dos gramos cincuenta centésimos) y la tolerancia en peso por unidad será, en más o en menos, de 0.100 g. (cien miligramos).

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de acero inoxidable, a que se refiere el inciso b, de la composición de la moneda de cien pesos.

El peso de esta composición será de 2.81 g. (dos gramos, ochenta y un centésimos), y la tolerancia en peso por unidad será, en más o en menos, de 0.120 g. (ciento veinte miligramos).

Peso total: será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá, para cada inciso del punto uno anterior, como a continuación se indica:

a) 5.19 g. (cinco gramos, diecinueve centésimos), con una tolerancia en peso por unidad, en más o en menos, de 0.215 g. (doscientos quince miligramos).

b) 5.35 g. (cinco gramos, treinta y cinco centésimos), con una tolerancia en peso por unidad, en más o en menos, de 0.225 g. (doscientos veinticinco miligramos).

c) 5.19 g. (cinco gramos, diecinueve centésimos), con una tolerancia en peso por unidad, en más o en menos, de 0.215 g. (doscientos quince miligramos).

d) 5.31 g.(cinco gramos, treinta y un centésimos), con una tolerancia en peso por unidad, en más o en menos, de 0.220 g. (doscientos veinte miligramos).

Cuños:

Anverso. En la parte central de la moneda, al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, excepto por las dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, unidas por medio de un listón dividido en tres franjas, que forman entre ambas un semicírculo inferior. En el anillo perimétrico de la moneda,

las dos mencionadas ramas, unidas de la manera descrita, integrando el citado semicírculo inferior, y la leyenda "Estados Unidos Mexicanos" formando el semicírculo superior. El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso. En la parte central de la moneda, al centro, como motivo principal, la Pirámide del Tajín; abajo de éste, el año de acuñación y arriba a la izquierda el símbolo de la Casa de Moneda de México "M". En el anillo perimétrico de la moneda, en la parte superior, la leyenda "Pirámide del Tajín"; en la parte inferior, paralelos al marco, el símbolo de pesos "$" seguido del número "5,000". En marco liso con gráfila escalonada que se trunca en la parte en donde se señala el valor facial.

Canto: Liso

Moneda de diez mil pesos.

Diámetro: 25.5 mm. (veinticinco milímetros, cinco décimos).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Conforme a lo previsto en el artículo tercero de este decreto, podrá ser cualquiera de las aleaciones siguientes:

a)Aleación bronce - aluminio, a que se refiere el inciso a, de la composición de la moneda de quinientos pesos.

En la composición indicada en este inciso, el peso será de 3.25 g. (tres gramos, veinticinco centésimos), y la tolerancia en peso por unidad será, en más o en menos, de 0.120 g. (ciento veinte miligramos).

b) Aleación de latón, a que se refiere el inciso b, de la composición de la moneda de quinientos pesos.

En la composición indicada de este inciso, el peso será de 3.47 g. (tres gramos, cuarenta y siete centésimos), y la tolerancia en peso por unidad será, en más o en menos, de 0.125 g. (ciento veinticinco miligramos).

c) Aleación de bronce - aluminio - hierro, a que se refiere el inciso c, de la composición de la moneda de quinientos pesos.

En la composición indicada de este inciso, el peso será de 3.25 g. (tres gramos, veinticinco centésimos), y la tolerancia en peso por unidad será, en más o en menos, de 0.120 g. (ciento veinte miligramos).

d) Aleación de alpaca dorada, a que se refiere el inciso d, de la composición de la moneda de quinientos pesos.

En la composición indicada en este inciso, el peso será de 3.42 g. (tres gramos, cuarenta y dos centésimos) y la tolerancia en peso por unidad será, en más o en menos, de 0.123 g. (ciento veintitrés miligramos).

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de acero inoxidable, a que se refiere el inciso b, de la composición de la moneda de cien pesos.

El peso de esta composición será de 3.82 g. (tres gramos, ochenta y dos centésimos), y la tolerancia en peso por unidad será, en más o en menos, de 0.145 g. (ciento cuarenta y cinco miligramos).

Peso total: será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá, para cada inciso del punto uno anterior, como a continuación se indica:

a) 7.07 g. (siete gramos, siete centésimos), con una tolerancia en peso por unidad, en más o en menos, de 0.265 g. (doscientos sesenta y cinco miligramos).

b) 7.29 g. (siete gramos, veintinueve centésimos) con una tolerancia en peso por unidad, en más o en menos, de 0.270 g. (doscientos setenta miligramos).

c) 7.07 g. (siete gramos, siete centésimos) con una tolerancia en peso por unidad, en más o en menos, de 0.265 g. (doscientos sesenta y cinco miligramos).

d) 7.24 g. (siete gramos, veinticuatro centésimos), con una tolerancia en peso por unidad, en más o en menos, de 0.268 g. (doscientos sesenta y ocho miligramos).

Cuños:

Anverso. En la parte central de la moneda, al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, excepto por las dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, unidas por medio de un listón dividido en tres franjas, que forman entre ambas un semicírculo inferior,

En el anillo perimétrico de la moneda, las dos mencionadas ramas, unidas de la manera descrita, integrando el citado semicírculo inferior y la leyenda "Estados Unidos Mexicanos" formando el semicírculo superior. El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso. En la parte central de la moneda, al centro, como motivo principal, la Victoria Alada del Monumento a la Independencia, teniendo como fondo abajo, los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl; al centro en la parte derecha del citado motivo, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M" y a la izquierda el año de acuñación. En el anillo perimétrico de la moneda, en la parte superior, la leyenda "Monumento a la Independencia"; en la parte inferior, paralelos al marco, el símbolo de pesos "$" seguido del número "10,000". El marco liso con gráfila escalonada que se trunca en la parte en donde se señala el valor facial.

Canto: Liso.

Artículo tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará la composición de las monedas a que se refiere el artículo segundo, señalando algunas de las aleaciones previstas en el mismo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas. A tal efecto, dicha Secretaría tomará en cuenta las condiciones de abastecimiento de los metales respectivos y su costo.

En el mes de noviembre de cada año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará al Congreso de la Unión sobre la composición metálica de las monedas de que se trata, que hubiere determinado en los doce meses anteriores.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que señalan o modifican las características de monedas a que se refiere el inciso b, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con denominaciones de las indicadas en este decreto.

Artículo tercero. Las piezas de uno, cinco, diez, veinte y cincuenta pesos, y las de cien, quinientos y mil pesos anteriores a las previstas en el presente decreto, así como las conmemorativas a que se refiere el inciso c, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, que no hayan sido desmonetizadas, continuarán con el poder liberatorio que les señala el artículo 5o. de la citada ley, hasta que sean retiradas de la circulación por el Banco de México. Este, en los términos de su Ley Orgánica, efectuará el canje de dichas monedas.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 11 de julio de 1990.»

Trámite: -Primera lectura.

El diputado Napoleón Cantú Cerna (desde su curul): -Pido la palabra, señor Presidente.

El Presidente: -Adelante, diputado Cantú.

El diputado Napoleón Cantú Cerna: -Con su venia, señor Presidente; honorable asamblea: En relación con el dictamen que presenta a consideración de ustedes la Comisión de Hacienda y Crédito Público, relativo a la modificación de la Ley Monetaria, quisiera proponer, en nombre de la Comisión de Hacienda y considerando por una parte que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre todos los señores diputados y, por la otra, que se han tenido conversaciones con todos los grupos parlamentarios en ese sentido, propongo, por lo tanto, que de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pueda dispensarse la segunda lectura de este dictamen.

Por lo tanto, señor Presidente, pido que se le dé el trámite que estoy proponiendo.

El Presidente: - Como lo solicita el diputado Napoleón Cantú Cerna, se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: -Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura, señor Presidente.

El Presidente : - En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134, consulte a la

asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se va a reservar algún artículo en lo particular.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... No se reserva ningún artículo.

El Presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, esta secretaría informa que se emitieron 281 votos en pro y uno en contra.

El Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma el inciso b, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, y se señalan las características de las monedas de cien, doscientos, quinientos, mil, dos mil, cinco mil y diez mil pesos, por 281 votos.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

CÓDIGO PENAL

El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto de reformas y adiciones al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, solicito a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Justicia.

Honorable asamblea: A la Comisión de Justicia que suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que propone diversas reformas, adiciones y derogaciones a varias disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, presentada ante la honorable Cámara de Diputados el día 17 de mayo de 1990, por sesenta y una diputadas de las diversas fracciones parlamentarias que integran esta Legislatura, en ejercicio de las facultades que les concede el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Justicia, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, creó una subcomisión de trabajo integrada con representantes de todas las fracciones parlamentarias de esta Cámara de Diputados, que recibió los diversos puntos de vista, proposiciones sobre el particular y recogió las valiosas opiniones de especialistas en la materia, en reuniones de trabajo que se celebraron con la doctora María de la Luz Lima, doctor Ricardo Franco Guzmán, doctor Moisés Moreno Hernández, doctor Jesús Zamora Pierce y licenciado Ignacio Morales Lechuga, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, que enriquecieron el análisis y las discusiones que giraron en torno a esta iniciativa.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen.

ANÁLISIS GENERAL

La iniciativa en comento, no sólo recoge los planteamientos de diversas agrupaciones de nuestra sociedad civil expresadas en el Foro de Consulta sobre Delitos Sexuales convocado por esta comisión en el mes de febrero del año pasado, representa también el resultado de una larga lucha por establecer el respeto de la integridad física y moral no sólo de la mujer, sino de aquellos miembros de nuestra comunidad que han sido objeto de agresiones criminales.

La parte esencial de esta iniciativa la constituye la solidaridad hacia las víctimas de los delitos, particularmente de aquellos ilícitos que conculcan la libertad sexual y lesiona el normal desarrollo psicosexual de la persona humana.

Del análisis del contenido de esta iniciativa, se advierte una justa preocupación por proteger a la víctima, apuntando medidas para asegurar la efectiva reparación del daño cometido en su perjuicio; reclamando del Estado su oportuna atención asistencial cuando ésta se encuentre en estado de abandono o desamparo; proponiendo que el sistema de justicia salvaguarde su calidad humana y le otorgue una mayor protección a sus legítimos intereses, en el proceso penal.

Aunada a estas justas propuestas, se sugiere una estructura integral de protección a la libertad y seguridad sexual de las personas, proponiéndose una nueva figura delictiva: el hostigamiento sexual y reestructurando los elementos descriptivos de otros tipos delictivos de esta índole, con el propósito de ampliar y mejorar la tutela de los bienes jurídicos de las víctimas de estos ilícitos.

Las propuestas contenidas en esta iniciativa forman parte de una unidad de intenciones, por lo que esta comisión la analizó integralmente con el objeto de no correr el riesgo de realizar modificaciones a nuestros ordenamientos que incurran en contradicciones .

El derecho penal tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida en la sociedad. Se identifica también con la facultad del Estado para crear los delitos, las penas y medidas de seguridad aplicables a quienes los cometen. Sin embargo, la ley penal surge por la existencia previa de la norma de la cultura que la exige, o sea, que garantiza, ampara con la más enérgica de las reacciones que es capaz el derecho, a los bienes jurídicos que tienen mayor jerarquía y significación social, sin embargo, está plenamente aceptado que no debe ser esa vía la única que utilice la sociedad organizada políticamente, sino que existen otros medios, como son los sistemas penitenciarios modernos para la reeducación y readaptación del delincuente. Pero además, a la pena, por su esencia correctiva, de igual modo se le abona su propósito amenazador y aleccionador.

El derecho determina el equilibrio entre el error y la sanción, lo que revela que los ordenamientos sustantivos presenten una amplia clasificación de penas, según la infracción. De esa idea se desprende la regla de que no puede ser punible un hecho si no lo ha previsto la ley, no hay delito sin tipicidad. Es decir, la adecuación del comportamiento al tipo, el encuadramiento de la conducta con la hipótesis prevista por el legislador, sólo será delictuosa la acción típica, o sea, la coincidente con la formulada en abstracto por la ley. No hay duda que la prevención que la sociedad formula a sus miembros es clara y no se dirige a los que sí la observan, sino a los que pretenden dejar de lado los fines sociales. Su trascendencia nos manifiesta que hoy día no puede existir sociedad alguna que prescinda de sus ordenamientos penales.

La comisión estimó procedente que cuando el esquema conminatorio de las normas se ubica fuera de la realidad, se hace imperiosa su actualización y modificación, fundamentalmente, puesto que por la importancia de su comportamiento repetido da, lugar a una entendible irritación social.

De este esfuerzo se desprende el siguiente

ANÁLISIS PARTICULAR

Especial preocupación se registra en la iniciativa de las legisladoras de adicionar el Código Penal con el artículo 30 - bis señalando a las personas que tienen derecho a la reparación del daño.

La comisión consideró prudente que en el código en vigor se den reglas encaminadas a precisar las personas que tienen derecho a la reparación del daño, considerándose fundamentalmente la dependencia económica de las víctimas directas, sobre todo cuando éstas ya no pueden obtener el resarcimiento. Se estableció el orden preferencial en primer término, en favor del ofendido y en caso de su fallecimiento, el cónyuge supérstite, concubinario o concubina, los descendientes menores de edad y en otro orden los descendientes mayores de edad y ascendientes.

Es igualmente justificable, muy encomiable, el propósito de la iniciativa tendiente a proporcionar la mayor protección posible a las víctimas de los delitos. En la realidad se puede advertir que en la gran mayoría de los casos quedan desprotegidas y, en el mejor de las suposiciones, sujetas a numerosos trámites y gestiones enfadosas.

La propuesta para establecer la responsabilidad subsidiaria general del Estado, adolece, a juicio de la comisión, de serios inconvenientes: Se origina en la premisa señalada en la exposición de motivos, de que el Estado es el garante de la seguridad pública. Sin embargo, ésta no es un concepto que tenga precisión jurídica y, por lo mismo, no puede haber una garantía jurídica en torno a ella.

Las responsabilidades sustitutivas surgen a partir de la existencia de la obligación original y de su incumplimiento. Aquí se advierte una contradicción ontológica en el proyecto. Si el Estado es obligado a proveer la seguridad pública, la falta de esta provisión debiera tenerlo como responsable original y no como subsidiario.

Un principio básico de la responsabilidad subsidiaria es la determinación precisa de los sujetos que están obligados de manera original y la existencia de una relación entre el obligado original y el subsidiario. Incluso, suele ser una relación voluntaria para los obligados, aunque no sea voluntaria la obligación. Sin embargo, en este caso no parece existir ni causa jurídica, ni relación que le da origen entre el Estado y el delincuente como tal.

En base a nuestro sistema constitucional, los obligados tienen que ser oídos y vencidos en juicio. Esto implica que el Estado tendría que ser parte en el proceso penal. El Estado como fiscal contra el Estado responsable. El Estado tiene la facultad de actuar soberanamente y no puede considerársele responsable si actúa dentro de las limitaciones que el propio Estado se impone.

La idea de que el Estado sólo puede actuar dentro de los límites legales, es razón suficiente para excluir el principio de la responsabilidad, pues ésta se basa en la ilicitud de la actitud causante del daño.

El supuesto de la responsabilidad patrimonial de la administración surge como consecuencia de la actividad ilícita administrativa o, al menos, dentro del campo de los daños, causados por la administración pública sin título jurídico para ello. En cambio, la teoría de la indemnización tiene su lugar en el campo de la actividad administrativa lícita.

En el proyecto se pretende responsabilizar al Estado por diversos ilícitos, sin que se encuentre en ello una causa o razón, por lo que no sólo se afecta el principio de soberanía, sino que se vulneran los principios de justicia y equidad.

La responsabilidad subsidiaria suple la solvencia, no el cumplimiento. Esto quiere decir que el acreedor no está liberado de agotar todos los medios jurídicos de cobro, antes de ir contra el subsidiario. Esta es una diferencia esencial con la responsabilidad solidaria. Por ello, parece existir un defecto teológico en el proyecto, ya que no reporta una mayor facilidad.

En nuestro sistema constitucional se prohiben las penas trascendentes. La reparación del daño como sanción penal es una pena trascendente de muy cuestionable constitucionalidad, porque hace sancionable a quien no cometió el ilícito.

Por las hipótesis que se plantean en la propuesta, debemos admitir que es sumamente frecuente que el delincuente sea insolvente. Si en todos los casos de insolvencia, el Estado va a tener que responder de la reparación del daño, nos parece que puede resultar una obligación muy onerosa y que la creación de un fondo para tal objeto sería difícil de satisfacer. Si la obligación del Estado se mantiene también cuando el delincuente es un desconocido o cuando haya muerto, tenemos que concluir que se está privando a la reparación del daño del carácter de pena pública, ya que el desconocimiento del delincuente implica la imposibilidad de proceso y, consecuentemente, el impedimento de condenar a la reparación.

Las lesiones corporales derivadas de la comisión de un delito suelen ser "importantes" y también pueden dejar incapacidad física o mental. No nos oponemos, en términos generales, a que se adopten medidas tendientes a indemnizar en tales casos a las víctimas , dándose la asistencia social subsidiaria del Estado, es decir, en defecto del responsable. Nos preguntamos, sin embargo, hasta que punto el Estado podrá tener capacidad para dar respuesta a tal obligación. Este punto es fundamental, pues podría suceder que en la práctica el fondo que para ello se propone fuese del todo insuficiente y caer, una vez más, en incumplimientos generados por una realidad que el legislador no tomó en cuenta.

La propuesta, insistimos, parece adecuada, justa, inclusive, en algunas entidades federativas se ha tratado de darles un fin útil a los fondos que provienen de los depósitos para libertades bajo caución, destinándose a mejorar la administración de justicia (compra de máquinas para los juzgados o aumento de sueldo a los empleados). Ahora, se sugiere se destinen al pago de la reparación del daño. La comisión estima que el monto de esta obligación puede elevarse a cientos de miles de millones de pesos e interroga si el Estado cuenta con los recursos necesarios para dar cumplimiento a la carga que sobre él pretende arrojarse. Evitar se tome una decisión en el papel que no funcione en la realidad, es nuestra responsabilidad.

Se puede pensar en reglamentar un mecanismo que permita que las víctimas de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, reciban el auxilio del Estado, como de hecho se da, a través de todas sus instalaciones de salud y sociales (hospitales, clínicas, servicios médicos de urgencias, instituciones sociales, sistemas de becas escolares), siempre y cuando la víctima no

pueda obtener del victimario, sus familiares o patrón, en su caso, la reparación del daño.

Podrá establecerse que dada la extrema necesidad (o urgencia) de la víctima, el Estado preste de inmediato los servicios necesarios y posteriormente tenga acción para repetir en contra de los victimarios y/o terceros responsables.

A juicio de la comisión dictaminadora, es conducente el pronunciarse enfáticamente porqué el Estado perfeccione su reglamentación sobre la aplicación de políticas sociales, sanitarias (salud mental), educativas, económicas y políticas dirigidas específicamente a la prevención del delito con objeto de reducir la victimización y estimular obligatoriamente la ayuda a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual. Asimismo, considere completar un sistema asistencial material, médico, psicológico y social que sea necesario, por conducto de sus organismos competentes.

Por lo que hace al delito del peligro de contagio, esta comisión consideró conveniente revisar la estructura del tipo penal que se propone reformar en la iniciativa, pues ésta sugiere reducir su alcance al contagio de enfermedades venéreas por medio de relaciones sexuales. Para esta comisión resulta evidente que existen enfermedades tales como el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida que tiene periodos infectantes que pueden transmitirse por medios distintos a las de las relaciones sexuales, que ciertamente dan lugar a conductas peligrosas para el contagio.

El delito que nos ocupa es necesariamente intencional, sin que para su configuración sea indispensable que se produzca el daño de contagio, en cuyo caso se trataría de un delito de lesión y no de peligro, que como su nombre lo indica, simplemente tutela la amenaza del bien jurídico protegido: la salud pública.

En cuanto a la sanción, esta comisión consideró conveniente conservar la pena privativa de la libertad leve, para que el juzgador, a su prudente arbitrio, determine si el tratamiento curativo del sujeto activo se da en prisión o se administra en la libertad o semilibertad.

Asimismo se juzgó prudente ampliar a todo servidor público que por su encargo tenga conocimientos de estos casos, el deber de informar de inmediato a las autoridades correspondientes.

Las causas que generan delitos sexuales son múltiples y variadas, entre ellas, las manifestaciones y exhibiciones obscenas o pornográficas, que tienen la cualidad de despertar torpeza o lascividad erótica, ultrajando la moral pública.

El tipo delictivo en comento, que entró en vigor desde el año de 1966, tutela la moral pública, entendida como el sentimiento social de moralidad de una comunidad en relación con la conducta sexual.

Esta comisión estimó prudente que además de la sanción de prisión de seis meses a cinco años que establece el texto vigente, recoger la propuesta de la iniciativa de establecer una sanción pecuniaria de 300 a 500 días multa y, en los casos de reincidencia, además de las penas señaladas, sancionar con la disolución de la sociedad o empresas responsables; con el objeto de reprimir la industria y el comercio de la pornografía.

Por otra parte, el concepto general de ultrajes a la moral pública supone una valoración cultural de la conducta de carácter muy relativo que varía en un momento o grupo social determinado. Por ello, esta comisión advirtió la conveniencia, para evitar la presencia de criterios pseudo moralizantes o de puritanismo extremo, establecer que las obras o materiales científicas, artísticas o técnicas no pierden su carácter, por crudas o realistas que sus expresiones sean.

Como quedó señalado anteriormente, la iniciativa comprende una estructura integral de protección a los valores sexuales de la persona humana, surgiendo la creación de un nuevo tipo delictivo y la reestructuración de los elementos constitutivos de otros delitos de esta índole.

Dentro de ese esquema, se plantea sustituir la denominación "delitos sexuales" del Título Decimoquinto, del Libro Segundo del Código Penal, por la denominación de "delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual" que corresponde a los bienes jurídicos tutelados en este título.

Una de las preocupaciones centrales de la iniciativa, es el hostigamiento sexual a que se ven sometidas las mujeres trabajadoras y que también se da en otros ámbitos como el escolar y doméstico.

Se trata de un problema que ha sido planteado recurrentemente por las agrupaciones de mujeres y organizaciones de trabajadoras del país, que hoy incorpora la iniciativa como un nuevo tipo delictivo, de carácter preventivo que en concepto de esta comisión debe ser objetivo de un serio análisis.

Hostigar significa: perseguir, acosar, asediar o molestar a una persona insistentemente y, en la connotación que le da la iniciativa se refiere a la conducta sexual de una persona que, abusando de su situación jerárquica, asedie reiteradamente a su subordinado, provocando en él intranquilidad y desequilibrio emocional que impida un desarrollo interpersonal en un ambiente de cordialidad y respeto.

En concepto de esta comisión, la incorporación del hostigamiento sexual como conducta delictiva permitirá salvaguardar la integridad y autodeterminación sexual de las personas, siempre que el tipo delictivo se delimite con claridad y precisión, para que de su contenido no se derive inseguridad jurídica que ponga en entredicho el principio de legalidad.

En los términos del presente dictamen, comete el delito de hostigamiento el que con fines lascivos asedie reiteradamente a personas de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticos o cualquier otra que implique subordinación.

De la descripción del tipo, se desprende que el delito comparte en su elemento objetivo, una repetición de conductas sexuales similares que aisladamente no son delictuosas, porque el tipo se colma del concurso de ellas.

El hostigamiento sexual difiere de otras figuras delictivas, en que el asedio sexual, que se expresa en provocaciones, insinuaciones o invitaciones insistentes, excluye cualquier acción lujuriosa ejecutada físicamente en el cuerpo del sujeto pasivo o en el agente o en un tercero, como sucede en el caso de atentados al pudor y, por otra parte, no implica necesariamente actitudes que están directa o inmediatamente encaminadas a la realización de la cópula, como en el caso de violación en grado de tentativa, cuando la cópula no se realiza por causas ajenas a voluntad del agente.

En los términos de la propuesta contenida en dictamen, el hostigamiento sexual sólo será punible cuando se cause daño o perjuicio en contra del sujeto pasivo del delito. Por su naturaleza el delito solamente se perseguirá a petición de parte ofendida.

En el tipo de atentados al pudor, se realiza un cambio de denominación, prefiriéndose la denominación alemana de "abusos sexuales", ya que en concepto de esta comisión, no es el pudor el bien jurídico protegido por el legislador en este delito, sino la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual de la persona humana, violenta por abusos sexuales cometidos en su perjuicio.

Los elementos constitutivos del abuso sexual propio y del cometido en contra de menores de 12 años o personas privadas de razón o de sentido, son esencialmente iguales a los descritos en el texto vigente, incrementándose racionalmente la pena de prisión.

En los términos de la iniciativa, se propone reestructurar el delito de estupro eliminando como elemento constitutivo del mismo el que el sujeto pasivo sea casto y honesto. El tipo delictivo deja de tener un carácter discriminatorio, protegiendo tanto al varón como a la mujer a partir de los 12 y hasta los 16 años de edad e incorpora el abuso de autoridad como medio comisivo.

Esta comisión considera la propuesta atendible. En efecto, las cualidades de castidad y honestidad son elementos subjetivos difíciles de precisar, pero sostiene que debe mantenerse el límite máximo de 18 años de edad que establece el texto en vigor, ya que el bien jurídico protegido por el legislador al estatuir como delito el estupro, es la seguridad e inexperiencia sexual de las menores de edad.

Por lo que ve al abuso de autoridad como medio comisivo del estupro, esta comisión considera que no debe de atenderse la propuesta, por referirse a una figura que puede adoptar varias formas, incluida la violencia física o moral, en cuyo caso desaparecerá la aceptación voluntaria de la cópula que distingue al estupro de la violación.

El delito sólo se persigue por querella de la persona ofendida, entendido de que el ejercicio de la acción se extingue sólo por el perdón del ofendido, estableciéndose que el matrimonio no presume legalmente el otorgamiento del perdón.

Por lo que ve al delito de violación, por la diversidad de interpretaciones que se hacen del vocablo cópula, se creyó conveniente definirlo en los siguientes términos: "se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo".

En los términos de esta definición, el elemento cópula que precisa el delito de violación es cualquier forma de ayuntamiento carnal, normal o anormal, con eyaculación o sin ella, en la que haya penetración del miembro viril por parte del agente. El concepto de cópula que se propone, comprende expresamente la fellatio in ore, que implica la introducción del miembro viril por la vía oral del ofendido.

En la cópula, caben tres hipótesis:

a) Cópula de hombre a mujer, por vía normal;

b) Cópula de hombre a mujer por vía anormal, y

c) Cópula de homosexual de hombre a hombre.

Por otra parte, esta comisión consideró prudente recoger la propuesta contenida en la iniciativa de incrementar la pena, que actualmente se sanciona con prisión de uno a cinco años, elevándola en los términos del presente dictamen de tres a ocho años, al que introduzca por la vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia, sea cual fuere el sexo del ofendido.

La iniciativa alude a los casos en que el abuso sexual y la violación merecen agravación de la pena. Se mencionan los casos de abuso sexual y violación con intervención de una o más personas, así como aquellas hipótesis en que el agente es ascendiente, hermano, tutor o padrastro del pasivo, como también cuando el agente es amasio de la madre del ofendido. Si el delito lo cometiere un servidor público o un profesionista usando medios y circunstancias que tales condiciones le proporcionen, o por quien tenga bajo su custodia, guarda o educación a la víctima, o cuando el delito cause grave daño a la salud del ofendido o pusiere en peligro su vida, la pena también se aumentará. Tratándose de servidores públicos, serán destituidos de su cargo y suspendidos en el ejercicio por un término de cinco años.

Esta comisión considera aceptable la propuesta de reforma, porque especifica con mayor claridad los casos de agravamiento de la pena, no sólo en lo que se refiere a la violación, sino al abuso sexual, aumentando hasta en una mitad los mínimos y máximos de las penas correspondientes.

Sin embargo, sugiere las acotaciones técnicas y de redacción que se consignan en el texto del proyecto de decreto para mayor claridad y precisión de la norma.

Dentro de los temas que ocuparon la atención de esta comisión, destaca el relativo al delito de incesto, advirtiéndose que si bien el incesto puede coexistir con otros delitos de carácter sexual, esta comisión considera que el incesto debe mantenerse como un tipo delictivo autónomo que tiene un objeto específico: tutelar penalmente la organización familiar, combatir la promiscuidad y prevenir la descendencia degenerativa.

Es convicción de esta comisión que el derecho penal debe preocuparse por mantener un mínimo ético en la comunidad.

La iniciativa plantea la reubicación del delito de rapto dentro del Título Vigesimoprimero del Libro Segundo del Código Penal, que agrupa los delitos de privación de libertad, en virtud de que dicha figura delictiva no tutela situaciones de orden sexual, sino el libre desplazamiento de las personas.

A esta comisión le parece adecuada la reubicación que se propone. Definitivamente se trata de un delito que en su esencia atenta contra la libertad de movilidad de las personas, difiriendo con el secuestro y otras conductas de privación ilícita de la libertad, en su propósito sexual.

En los términos del presente dictamen, el tipo delictivo se integra cuando se priva ilegalmente de la libertad a una persona, cualquiera que sea su sexo, con el propósito de realizar un acto sexual. Adviértase que la existencia del delito no importa la consecución del deseo sexual; es el propósito el que marca el tipo. Tampoco son relevantes los medios comisivos específicos que se hayan utilizado en el apoderamiento y sustracción del ofendido.

La sanción que se propone para esta conducta delictiva es la pena de prisión de uno a cinco años, menor a la pena prevista para el delito de rapto, que es de uno a ocho años. Si el autor del delito restituye la libertad a la víctima dentro de los tres días siguientes sin haber practicado el acto sexual, la sanción se atenúa con pena de un mes a dos años de prisión.

El delito es de querella necesaria, por lo que el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo extingue la acción penal. el matrimonio entre el ofensor y ofendido no presume legalmente el otorgamiento del perdón.

Por las razones antes expuestas se propone el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA,

ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL

PARA EL DISTRITO FEDERAL

EN MATERIA DE FUERO COMÚN

Y PARA TODA LA REPÚBLICA

EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 199 - bis, 200, primer párrafo; 260, 261, primer párrafo; 262, 263, 265, segundo párrafo que pasa a ser el tercer párrafo; 266, 266 - bis, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 - bis. El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad

grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta 40 días multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.

El servidor público que en virtud de su encargo tenga noticias del hecho, deberá dar aviso de inmediato a las autoridades sanitarias, en los términos a que hace referencia la Ley General de Salud.

Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

Artículo 200. Se aplicará prisión de seis meses a cinco años o sanción de 300 a 500 días multa o ambas, a juicio del juez:

I a III........

Artículo 260. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de tres meses a dos años de prisión.

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.

Artículo 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor de 12 años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de seis meses a tres años de prisión, o tratamiento en libertad o semilibertad por el mismo tiempo.

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de 12 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se la aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

Artículo 263. No se procederá contra el estrupador, sino por queja del ofendido o de sus padres, o a falta de éstos, de sus representantes legítimos.

Artículo 265..................

Se sancionará con prisión de tres a ocho años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena:

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de 12 años de edad, y

II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.

Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán en una mitad.

Artículo 266 - bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:

I. El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;

III. el delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión, y

IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 30 - bis, 200 con dos párrafos que serán penúltimo y último; 259 - bis, 265 con un párrafo que será el segundo y 365 - bis; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30 - bis. Tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden: 1o. El

ofendido; 2o. En caso de fallecimiento del ofendido, el cónyuge supérstite o el concubinario o concubina y los hijos menores de edad; a falta de éstos los demás descendientes y ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento.

Artículo 200..............

I a III...................

En caso de reincidencia, además de las sanciones previstas en este artículo, se ordenará la disolución de la sociedad o empresa.

No se sancionarán las conductas que tengan un fin de investigación o divulgación científico, artístico o técnico.

Artículo 259 - bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de 40 días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.

Sólo se procederá contra el hostigador a petición de parte ofendida.

Artículo 265..............

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Artículo 265 - bis. Al que prive ilegalmente a otro de su libertad con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá pena de uno a cinco años de prisión.

Si el autor del delito restituye la libertad a la víctima sin haber practicado el acto sexual, dentro de los tres días siguientes, la sanción será de un mes a dos años de prisión.

Este delito sólo se perseguirá por querella de la persona ofendida.

Artículo tercero. Se derogan los artículos 267, 268, 270 y 271, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Artículo cuarto. Se reforma la denominación de Título Decimoquinto, Libro Segundo; y del Capítulo I, Del Título Decimoquinto, Libro Segundo, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

TITULO DECIMOQUINTO

Delitos contra la libertad y el normal

desarrollo psicosexual

CAPITULO I

Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación

Artículo quinto. Se deroga la denominación del Capítulo II, Título Decimoquinto, Libro Segundo, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de julio de 1990.»

Trámite: -Segunda lectura.

El Presidente: - Está a discusión el dictamen en lo general.

Se abre el registro de oradores.

Diputado Pérez Fontecha ¿en pro o en contra? A favor.

García Palomares, en pro; Amalia García, en pro; Juan Jaime Hernández, para razonar el voto del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Francisco Chávez Alfaro, en pro.

Tiene la palabra el diputado Alberto Pérez Fontecha.

El diputado Alberto Pérez Fontecha: -Con el permiso de la Presidencia; compañeros diputados: Los diputados que integramos el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, queremos dejar constancia ante esta representación nacional, que votaremos a

favor en lo general y no tan sólo apoyaremos este gran esfuerzo que han tratado de hacer las compañeras diputadas de todos los grupos parlamentarios para tratar de mejorar nuestra legislación y proteger a hombres y mujeres del hostigamiento sexual y la violación; sino que también ha sido compromiso de nuestro partido el luchar por este problema social.

Desde el 27 de mayo de 1984 y durante la asamblea nacional constituyente el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana que se llevó a cabo para reconquistar nuestro registro como partido político nacional, entre los documentos que se aprobaron, se encuentra nuestra declaración de principios, documento base y fundamento de lo que pretendemos los parmistas y lo que ofrecemos a la ciudadanía para que con su apoyo logremos objetivos comunes.

En nuestra declaración de principios, establecemos que la mujer constituye la mitad de la población y que ha sido postrada y abatida por su doble situación de explotación en el trabajo, por sus naturales limitaciones físicas y en el hogar por una relación familiar que se ha deformado en su perjuicio.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque a muchos no les parezca, consagra la igualdad del varón y la mujer, pero en la práctica esa equidad no existe, por eso las mujeres parmistas luchan día a día porque se respete esa igualdad y se eliminen perjuicios del sexo en la evaluación de sus merecimientos.

Independientemente de la obligación que tiene el Estado de proteger a la mujer, nuestro partido se propuso luchar por reformar la legislación penal a fin de ampliar drásticamente las sanciones contra los violadores, defendiéndose y tratando de que se equipare ese ilícito al del homicidio, garantizándole la reparación del daño físico y moral.

Por ello, compañeros diputados, haciendo de antemano un reconocimiento a nuestras compañeras diputadas y sin menospreciar su esfuerzo y trabajo, los diputados del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana vemos la necesidad y sentimos el compromiso de hacer un llamado a todos para que también reflexionemos en la decisión que hoy debemos de tomar y que esa reflexión vaya más allá del simple compromiso para cumplir con propuestas hechas en foros de otros países o para querer justificar ante la ciudadanía que se trató de hacer el mejor de los esfuerzos.

Nuestro partido ha manifestado ante diputadas y diputados de la Comisión de Justicia, y hoy lo ratificamos ante ustedes, que creemos que podemos hacer mucho más por mejorar esta legislación en beneficio de millones de mexicanos que ante el tabú del sexo sufren diariamente las consecuencias.

Sabemos que el tema es muy difícil de tratar; pero qué bueno que se tuvo el valor de abordarlo y debemos reconocer que los ilícitos sexuales son uno de los peores cánceres que sufren diariamente nuestro pueblo.

Por ello no podemos, al menos no debemos dejar pasar esta oportunidad que difícilmente se nos presentará en el resto de nuestra existencia, para que anteponiendo intereses personales, de grupos o de partidos, cumplamos con dignidad el encargo que nos dio la ciudadanía.

Por estas razones hacemos un llamado a todos los compañeros diputados para que haciendo nuestro mejor esfuerzo, tratemos de mejorar el decreto puesto a discusión, ya que sentimos que posiblemente por las prisas pudieran existir algunas que serán aprovechadas para perjudicar a los ciudadanos, independientemente del sexo que éstos tengan.

No podríamos dejar de señalar que tenemos mala justicia, pero que también ello puede ser porque a veces hemos hecho malas leyes. Tenemos que reconocer que todavía en nuestro país, en la gran mayoría de los casos, para desgracia, la justicia está en manos del mejor postor y eso nos obliga a que tratemos de hacer leyes claras que entienda nuestro pueblo y no leyes que sean dechado de terminajos jurídicos para ilustrados.

El grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, durante la discusión en lo particular, propondrá a ustedes, compañeros diputados, correcciones a los distintos artículos que sabemos que podrían ser mejorados con la participación de todos, pero insistimos que es peligroso y no podemos dejar abierta la puerta de la casa cuando al ladrón lo tenemos en la casa de junto.

Para nosotros es indispensable que se establezca en el 260 los fines lascivos y se incremente la pena en todos los casos por lo menos en más del doble cuando exista en cualquiera la violencia física o moral.

No es posible, compañeros diputados, que alguien ejecute un acto sin el propósito de llegar a la cópula con un menor de edad y que la pena en caso de aprobarse la ley el día de hoy, tal y como está, sea entre seis meses y tres años.

Creemos que cualquier acto sexual con o sin copula, independientemente del sexo y que se lleve a a cabo con menores de 12 años, el castigo a estos actos deberá ser en exceso pues debemos de conscientes del trauma que se crea a nuestra niñez y que es irreversible.

No podemos admitir, compañeros diputados, ni como padres, ni como ciudadanos y mucho menos como legisladores, que uno de los delitos sexuales que más se cometen en nuestra sociedad y que es la cópula con persona mayor de 12 años y menor de 18, habiendo obtenido su consentimiento por medio de engaño, alcance fianza el delincuente, al establecerse en esta ley una pena de tres meses hasta cuatro años de prisión.

No podemos dejar de mencionar que es precisamente en esta edad, entre los 12 y los 18 años cuando estos menores de edad se ven en la necesidad, por el gran auge económico que tenemos los mexicanos, de acudir a oficinas, talleres, fabricas, etcétera, a tratar de obtener con su trabajo una ayuda económica para sus familias; convirtiéndose esos menores en presas fáciles de viejos zorros de mar, que se dan golpe de pecho cada ocho días, pero que durante la semana están a Dios rogando y con el mazo dando.

Pero más grave aún, es la denuncia generalizada que han hecho miles de padres de familias y que es el abuso de cientos de maestros que copulan con sus alumnos y sus alumnas y en estos casos la pena también es mínima, comparada con el daño que ocasiona y el problema social que existe y que debemos de extirparlo de inmediato, es incrementando la pena, porque de lo contrario, irritaremos a los padres de familia y nos echaremos en contra la opinión pública por no haber sido capaces y porque nos pueden llamar irresponsables.

Independientemente de que en lo particular, repetimos, trataremos de discutir el artículo 365 - bis, sentimos que estamos promoviendo el ilícito de rapto con una pena mínima, cuando nuestra Constitución llega a señalar como castigo de este delito la aplicación, al delincuente, de la pena de muerte.

Yo les preguntaría, compañeros redactores de este artículo: ¿No considerarían, honestamente, que se les pasó la mano? No es posible siquiera pensar, que algunos de los que estamos aquí estaríamos de acuerdo en que se llevaran a nuestro hijo, a nuestra esposa o algún familiar y aun, no haciendo nada y solo teniéndolos privados, de su libertad durante tres días y declarando el delincuente que lo hizo con la intención de practicar un acto sexual, pero de no llevarlo a cabo, la pena que se aplica es mínima. ¿Qué acaso la situación que vivirán estas personas durante esos tres días privados de su libertad, no les ocasionará trastorno alguno?

Para terminar, no quisiera lastimar a nadie y además quisiera equivocarme en mi apreciación muy personal, pero con todo respeto, compañeros diputados, pienso que si derogamos los artículos 267,268,270 y 271, empezaríamos a abrir en nuestro país una puerta al libertinaje y no para garantizar la libertad.

Pienso que hoy más que nunca, nuestros conciudadanos, sin importar sexos, ideologías o colores, necesitan unión, pero unión con principios morales y seguridad jurídica; el pueblo de México nunca pidió el viraje que hoy se quiere dar y nunca escuchamos que la ciudadanía pudiera eliminar del Código Penal el delito de rapto; el clamor nacional y especialmente el de las mujeres mexicanas, fue el de exigir seguridad en sus trabajos, seguridad en sus domicilios, seguridad en su transitar diario, respetándoles su integridad y aumentar el castigo a los violadores; no estamos en contra del feminismo, pero queremos un feminismo puro y dentro de la libertad y no dentro del libertinaje.

Los mexicanos en su mayoría, todavía tenemos tradiciones, cultura y moral, por ello volvemos a pedir a esta representación nacional, que se equipare la violación en su castigo, al de homicidio.(Aplausos.)

Presidencia de la diputada María Elena Chapa Hernández

La Presidenta:- Tiene la palabra la diputada Juana García Palomares.

La diputada Juana García Palomares:- Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: A juicio de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, parece que valió la pena el largo tiempo que transcurrió entre la entrega de la iniciativa y la presentación del dictamen que hoy está a discusión; en él se muestra por parte de la Comisión de Justicia, minuciosidad analítica y seriedad en la revisión de los cambios propuestos por el grupo de 61 diputadas de esta LIV Legislatura Federal.

Se nota un esfuerzo por ajustar la legislación penal a los cambios que se han suscitado en el entorno nacional; a este esfuerzo de la comisión se suma el concurso interdisciplinario de especialistas en la materia, por lo que estamos ciertos que el dictamen que hoy discutimos demuestra la

capacidad y seriedad de los integrantes de la Comisión de Justicia y en general el afán renovador que ha caracterizado a esta Legislatura Federal.

El proyecto de reformas presentado originalmente por las diputadas de distintas fracciones parlamentarias, representa un avance en relación a la actual legislación penal en materia de delitos sexuales, tanto su tipificación como los ordenamientos que especifican las modalidades persecutorias de los mismos. El proyecto presentado está permeado, a nuestro juicio de un espíritu humanista, que redunda en defensa de la integridad física y moral de aquellas personas que pudieran ser sujetos de estos actos punibles.

Existe un compromiso tácito por imbuir el corpus legal de garantía a las libertades individuales fundamentales, en consecuencia, el buen desarrollo psicosexual y social de todo ser humano.

El dictamen tiene como característica particular el respeto pleno a las garantías individuales de las mujeres y menores de edad, con lo que nos acercamos más a ese afán igualitario en el ámbito social, sexual, político, etcétera, que ha sido la expectativa de vida social de todos los mexicanos. Este afán igualitario se traducirá seguramente en una mayor aproximación a la democratización integral de la sociedad mexicana que consagra el artículo 3o. constitucional.

Queremos dejar claramente establecido que las reformas que hoy discutimos no son una graciosa concesión de este Poder Legislativo a la defensa de la integridad física y moral de las mujeres y menores; son el resultado de una larga lucha por nuestra causa igualitaria que, sin caer en radicalismos, allana el camino para hacer válido el precepto de igualdad que señala el artículo 4o. de nuestra Carta Magna.

Definitivamente no es una reforma a la ley para protegernos, es una reforma a la ley para asumir nuestros derechos y defendernos nosotras mismas.

En el proyecto de decreto nos llama la atención que se impongan tantas trabas a la protección que debe brindar el Estado a las víctimas de los delitos que se tipifican con mayor claridad en el proyecto que presentamos las diputadas.

Nosotros consideramos que adjudicar al Estado una corresponsabilidad en el proceso de apoyo y rehabilitación psíquica y física de las víctimas de los delitos sexuales, nada tiene qué ver con colocar al Estado en el supuesto de victimario. Por el contrario, el Estado se concibe como la entidad encargada de garantizar el correcto desarrollo de la sociedad, en suma, vigilar y castigar conductas atípicas que lesionan la conducta sexual, social, como la entidad que regula la vida social, entonces subyace el supuesto de que también debe vigilar que los miembros integrantes de la sociedad que hayan sido objeto de lesiones físicas, psíquicas y morales se rehabiliten para evitar que generen en el largo plazo, conductas atípicas lesivas al orden social. Es decir, no buscamos convertir al Estado en coautor indirecto de los ilícitos que en el dictamen se tipifican.

Creemos que la subsidiaridad en este caso no presenta una imputación penal, por el contrario, representa el marco de protección social que todo Estado debe brindar a la sociedad y que sirve para mantener no sólo el orden, sino también para potenciar el desarrollo de la sociedad.

Fuera de esta salvedad, por medio de la cual se pretende exentar al Estado de su responsabilidad para con las víctimas de los delitos que afectan la libertad y normal desarrollo psicosexual de los individuos y que consideramos debe profundizarse su análisis y revisión el proyecto de dictamen que hoy se propone a esta soberanía, asume una demanda social añeja.

La fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional se pronuncia a favor de los proyectos de dictamen presentados por la Comisión de Justicia a esta soberanía y seguirá insistiendo en la necesidad de que el Estado asuma una actitud responsable en apoyo a las víctimas de los delitos que afectan la libertad y el normal desarrollo psicosexual de los individuos . Muchas gracias.(Aplausos.)

Presidencia del diputado Humberto Roque Villanueva.

El Presidente:- Tiene la palabra la diputada Amalia García.

La diputada Amalia Dolores García Medina:- Compañeras y compañeros; señor Presidente: Antes de iniciar los puntos de vista que tengo de manera general sobre el dictamen que se ha presentado, yo quiero ponderar varias de las cualidades que tiene esta iniciativa, que me parece que además han sido reconocidas por múltiples ciudadanos, por la opinión pública, pero creo que es necesario resaltarlo aquí.

Esta ha sido una iniciativa presentada por diputadas de todos los partidos políticos de manera unitaria y hemos dejado de lado diferencias que existen en el terreno político y también diferencias ideológicas y nos hemos puesto de acuerdo en un tema de interés del conjunto de la sociedad.

Creo que no solamente la capacidad unitaria que hemos mostrado aquí sino la posibilidad de que se llegue a consensos en temas que interesan a la nación son cuestiones ejemplares en esta iniciativa.

A mi me gustaría que en otros terrenos fuéramos capaces en esta legislatura y en nuestro país de hacer lo mismo, de poner por delante los intereses de la nación y que fuésemos capaces de poder presentar iniciativas y propuestas que nos permitieran avanzar.

Yo quiero decir que en esta propuesta, que en este proyecto que hemos presentado de manera unitaria las diputadas, hemos encontrado una gran solidaridad y también una gran compresión y han asumido como propio el problema muchos compañeros nuestros a ellos, creo que hablo en nombre de mis compañeras, queremos agradecerles su apoyo, su trabajo y también la posibilidad que nos han dado de que esta iniciativa salga adelante.

Quiero decir, por otro lado, ya entrando al análisis de nuestra propuesta, que los temas que nos han interesado han sido el de la seguridad, es un asunto que se ha tratado en múltiples ocasiones en nuestro país y en esta tribuna y específicamente en lo que se refiere a estos delitos, algo que hemos señalado las diputadas y algo que han señalado distintas mujeres es que no es posible hablar de una sociedad desarrollada cuando una parte de la misma vive con temor por lo menos en alguna ocasión del día y quiero decir que si algún delito causa temor a una parte de la humanidad es ese tipo de delitos y que hay momentos en los cuales sentimos inseguridad, no es justo que una parte de la humanidad pueda desarrollarse y vivir así.

Nos interesa además, y eso es parte del corazón de nuestra iniciativa, que no solamente se castigue, nos interesa y lo quiero decir de manera enfática por las propuestas que ha hecho por la intervención del compañero del Partido Autentico de la Revolución Mexicana, las propuestas que hacemos no se centran ni en el castigo ni en la penalización, no tenemos interés en desarrollar iniciativas que pudieran dar pie a una sociedad autoritaria, no queremos la construcción de un Estado persecutorio y en ese tipo de delitos no queremos tampoco que las penas vayan a resolverlos.

Yo quiero además señalar que hay una discusión a nivel mundial que no es nueva, y que seguramente muchas compañeras y compañeros conocen, que se refiere a la forma de analizar los códigos penales, aquello que se refiere a los castigos.

Hay una tendencia y quiero hacer referencia...

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala (Desde su curul):-Una interpelación.

El Presidente:- Perdóneme, diputada, ¿acepta usted una interpelación?

La diputada Amalia Dolores García Medina:- Yo le pediría a mi compañero que me permitiera terminar mi exposición y por supuesto que estoy dispuesta a darle respuesta a todas las preguntas que él tenga.

El Presidente:- Muy bien. Adelante, diputada.

La diputada Amalia Dolores García Medina:- Yo quiero hacer referencia a esta nueva tendencia al analizar los códigos penales.

Esta tendencia se centra en las víctimas y se le ha llamado "victimología". ¿Que sucede cuando una sociedad aumenta las penas, pero no atiende a la víctima? Que no estamos resolviendo el problema y entonces tenemos que atender, en primer lugar, las medidas para que no sucedan estos delitos, pero cuando suceden necesitamos atender en primer lugar a la víctimas.

Yo quiero señalar, por ejemplo, que en la Organización de las Naciones Unidas existe una declaración fundamental a los derechos de las víctimas de los abusos de poder y también hay un apartado específico que se refiere a los derechos fundamentales de las víctimas. México, en 1985, suscribió esta declaración de la Organización de las Naciones Unidas y quiero decir además que en múltiples países, especialmente en Europa, se han empezado a desarrollar políticas de parte de los gobiernos para crear fondos de apoyo a las víctimas.

¿ Que sociedad sería aquélla que mete a la cárcel a los infractores, pero a las víctimas las deja con su problema en una situación de indefensión y de grave daño personal?

Creemos entonces que es necesario que eso se tome en cuenta como lo hicimos cuando elaboramos nuestra proposición, no nos hemos centrado en el castigo ni en las penas. Nos hemos centrado en la víctima, con una visión nueva, que no es propia de nosotros en este país, sino que como yo decía: empieza a desarrollarse en otros lugares del mundo y creemos que es necesario atender entonces a aquéllos o a aquéllas que han salido lesionados.

Por eso no nos hemos centrado en la penalización. Sin embargo, sí hemos hecho una revisión de las penas y en relación con las propuestas

de algunos compañeros de que las aumentemos, yo quiero señalar que atendiendo al reclamo de que utilizáramos una técnica jurídica que pudiéramos defenderemos hecho una tabla y una jerarquización.

Nos parece que no puede castigarse y sancionarse de la misma manera el delito de violación que, por ejemplo, el delito de hostigamiento. Son de distinta jerarquía, a pesar de que ambos sean condenables.

Hemos hecho entonces una tabla coherente que puede ser perfectamente fundamentada por los compañeros de la subcomisión y que tiene sustento. No hemos puesto las penalizaciones de manera arbitraria y hemos tratado, además, de que no se eleven; hemos tratado de centrarnos en la víctima, como yo decía.

Ahora bien, hay algunos cambios importantes también en esta iniciativa, que se refieren a que hemos cambiado la palabra "mujer", por la palabra "persona" o "víctima", según el caso de que se trate. Estamos basando esta propuesta en la consideración de que este tipo de delitos no solamente se cometen en contra de las mujeres. Las víctimas de este tipo de delitos pueden ser hombres o mujeres de distintas edades, desde niños y niñas hasta ancianos y por eso hemos sustituido la palabra "mujer" por la de "persona" o "víctima".

Quiero señalar también que cuando lo hemos hecho, hemos enfrentado y por supuesto que es un tema que se ha prestado al debate, concepciones culturales arraigadas que son muy difíciles de remover.

Por ejemplo, en lo que se refiere a hostigamiento y al concepto de castidad y honestidad, a nosotros, a mí en particular, me parece que este tipo de debates y estos temas han contribuido a que reflexionemos sobre nuestra sociedad.

Quiero, en ese sentido, hacer un breve comentario junto con ustedes y quisiera compartirlo.

Hay un tema que forma parte de los discursos y de las preocupaciones actuales en nuestro país y en otros también, en Europa lo estamos viendo y es el que se refiere a la reforma del Estado. ¿De qué manera podemos nosotros, todos, como sociedad y como institución las cámaras de diputados o los congresos enfrentar una reforma del Estado, si no lo hacemos de manera integral? No podemos plantearnos una reforma del Estado si sólo atendemos a los cambios en el terreno económico o si atendemos a otros que son muy importantes, como los del estrictamente político y si no atendiéramos aquéllos que se refieren al terreno social, al de las relaciones humanas.

Nos preocupa entonces que en una reforma integral del Estado veamos todos los foros de la sociedad, desde el terreno económico, el político y el social y que enfrentemos una modernización que atienda a las necesidades de la sociedad en su conjunto y, en este terreno, en el del Código Penal y en el de estos delitos, nos estamos refiriendo a transformaciones de fondo en nuestra sociedad. No son temas secundarios cuando hablamos de las relaciones entre las personas, aquellas relaciones que nos afectan a cada uno de los que estamos aquí, a cada una de los millones que forman nuestra nación y que rigen nuestra vida todos los días y todas las horas y son temas que necesitan entrar al debate público, no son temas privados, deben ser temas de la preocupación general.

Por eso, estos temas como el de hostigamiento o el de castidad y honestidad y otros conceptos, son temas que se refieren a las reformas culturales en nuestra sociedad y yo estoy convencida de que estamos trabajando por acabar con prejuicios, con conservadurismos, con todo aquello que le pone piedras a relaciones más humanas, a relaciones dignas y relaciones en las cuales podamos sentirnos verdaderamente personas.

Quiero señalar que en este sentido hemos intentado evitar lo juicios de valoración moral, por ejemplo, aquéllos que se refieren a honestidad. ¿Como podríamos y quién sería el juez que juzgue la honestidad de una víctima para ver si el delito que está denunciando tiene credibilidad o no? Nosotros hemos considerado que se debe ceñir el Código Penal al análisis de ese delito y todo lo que se refiera a él, pero no hacer el juicio moral de las víctimas y me refiero a esto, porque cuando se ha hablado de este tipo de delitos, inmediatamente se ha dicho que seguramente la víctima no tiene calidad moral o que puede haber esa posibilidad, que habría que dudar y quiero señalar, compañeras y compañeros, que por supuesto puede haber gente de mala fe, en todos los delitos puede haber gente de mala fe. En relación, por ejemplo, con el hostigamiento, un comentario generalizado, no sólo aquí en la Cámara de Diputados, sino en los debates que hemos tenido, es que se nos ha señalado que puede haber...

El Presidente:- Perdóneme, diputada, el diputado Hernández desea hacerle una pregunta, ¿la acepta usted?

La diputada Amalia Dolores García Medina:- Compañero Presidente y compañero diputado, yo le había pedido a usted que me

permitiera terminar mi exposición general y por supuesto todas las preguntas que usted tenga, yo le daré mi opinión, por favor.

El Presidente:- Adelante, diputada.

La diputada Amalia Dolores García Medina:- En relación con hostigamiento, se me ha dicho que quien acusa puede actuar de mala fe, puede no tener la autoridad moral y yo creo, compañeras y compañeros, que hay razón en esto. Nosotras y nosotros, los que hemos defendido esto, no hemos sido insensibles a esta cuestión, pero yo quiero llamar su atención para decirles que en cualquier delito puede haber alguien que actué de mala fe, en el delito de robo, en la acusación de robo, en otros muchos y yo puedo acusar a alguien de que me robó, pero tengo que probarlo y esto no es un asunto sencillo.

Yo quiero entonces señalar que no hemos tomado en consideración, si no principalmente aquellos elementos que permitan que la víctima se defienda y por supuesto hemos dado garantías para que el presunto agresor pueda defenderse, porque hemos atendido a lo que está en nuestra Constitución.

Específicamente y entrando ya a algunas de las propuestas en los artículos que hemos presentado, me quiero referir al de hostigamiento, porque es uno de los que han causado más polémica y que yo digo que han removido los cimientos y las raíces culturales que nos ha regido, que son muy profundas y que son muy viejas y entiendo que es muy difícil enfrentar esta cuestión.

Una de las preguntas que se nos ha hecho, es que a qué nos estamos refiriendo, y yo quiero señalar con toda precisión que a lo que nos estamos refiriendo es al asedio reiterado y quiero subrayar reiterado, a persona de cualquier sexo, valiéndose de posición jerárquica. Estamos hablando de que haya una jerarquía, que haya poder y que entonces se abuse de ese puesto o de ese poder para poder hostigar a otra persona que puede ser hombre o mujer y por supuesto en ese sentido estamos refiriéndonos de manera específica y lo quiero repetir nuevamente, a esta Declaración Fundamental a los Derechos de las Víctimas de Abusos de Poder de las Naciones Unidas que firmó nuestro país en 1985.

Ahora bien, ¿qué es lo que se está protegiendo cuando hemos propuesto este artículo en relación con el hostigamiento?

Se decía que si no es violación qué es lo que estamos defendiendo y yo quiero señalar que cuando alguien tiene poder, tiene una jerarquía y de manera reiterada asedia a otro y le hace la vida imposible, lo que se está lesionando es su tranquilidad y su estabilidad emocional.

Tal vez esto no es muy difícil de comprender y cuando lo hemos discutido se dice que no se entiende. Yo he puesto un ejemplo: cuando hay amenazas de muerte y no llegan al asesinato, no llega al homicidio, pero si estas amenazas son reiteradas y si además hay abuso por la jerarquía, se puede hacer a la víctima a la vida absolutamente imposible y lo que se está lesionando si hubiera amenazas de muerte , es la tranquilidad y la estabilidad de la persona. ¿A quién tiene que recurrir o a quién puede recurrir esta persona que está siendo hostilizada? ¡A la autoridad! Y nuestra legislación tiene que darles garantías de que será protegida, exactamente en el caso de hostigamiento, cuando es reiterado y cuando se utiliza jerarquía sobre un subordinado para hostigarlo, se está lesionando su tranquilidad y su estabilidad emocional; creemos entonces que nuestras leyes deben proteger a la víctima; sin embargo, hay el temor de que pudiéramos plantear sanciones inaceptables.

Yo quiero señalar a los compañeros que no hayan leído la iniciativa que no proponen penas carcelarias y no hemos centrado la propuesta, insisto, en penas carcelarias.

En nuestra iniciativa lo que se señala con toda claridad es que se impondrá sanción hasta de 40 días - multa. A mi me parece, no lo habían dicho varios penalistas, que es una sanción ridícula. Efectivamente, me parece que es una sanción principalmente para señalar que ese tipo de agresiones son inaceptables, 40 días - multa por hostigamiento, por hacerle a una persona la vida insoportable, a mí me parece que es simplemente para que mostremos que no consideramos que esto pueda realizarse y que deba ser tratado como un asunto menor. Se dice, efectivamente, que si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Creo que esto es lo que más preocupación ha causado.

Quiero señalar que en relación con esto no parece que un servidor público tiene más obligación de tratar con respeto a su subordinado, más obligación que otros y creo que aquí hay un número muy grande de compañeros diputados y diputadas que han sido o serán funcionarios públicos y que estarán de acuerdo en que es necesario mantener la integridad de este puesto y no utilizarlo para hostilizar a un subordinado con fines lascivos y seguramente son los que votarán a favor.

Yo quiero señalar además, que se dice con toda claridad que solamente será punible el hostigamiento cuando se cause un perjuicio o daño y eso tiene que probarse compañeros, por eso se da la posibilidad de que el presunto agresor pueda defenderse y hemos considerado entonces que se muestre que hubo perjuicio o daño. Yo quiero simplemente, porque va a haber otras intervenciones, señalar que hemos ampliado el concepto de cópula y lo hemos ampliado porque en el análisis que se ha hecho de cómo se realiza la violación, especialmente en las tres agencias especializadas de la denuncias de delitos sexuales, que ya existen en el Distrito Federal, un número grande de violaciones especialmente en menores de edad es violación oral y nos interesa proteger a las víctimas, por eso lo hemos considerado y también consideramos que se considere como violación cuando ésta se realiza con algún instrumento, pues nos parece que es grave porque se asemeja a la tortura y por supuesto, en lo que señalaba el compañero Pérez Fontecha en relación con algunas cuestiones que el creía que debían sancionarse de manera mayor, yo solamente quiero remitirlo al artículo 266 - bis en donde están los agravantes. El se refería, por ejemplo a las escuelas. En el artículo 266 - bis fracción IV se dice: "se aumentará la pena en una mitad en su mínimo y máximo cuando el delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en el depositada".

Yo quiero terminar, compañeras y compañeros señalando que realizamos 17 reuniones de la subcomisión, que no reunimos en cuatro distintas ocasiones con especialistas, que tuvimos una reunión de trabajo con el Procurador de Justicia, el licenciado Morales Lechuga, y que antes de realizar estas 17 reuniones de la subcomisión, que creo por cierto que es una de las que han trabajado en mayor número de ocasiones, incluso si la comparamos con otros temas; se realizó un foro sobre delitos sexuales, convocado por la Cámara de Diputados el año pasado y se presentaron más de 100 ponencias.

Ha habido un examen exhaustivo. Hemos analizado las distintas propuestas y creo que este proyecto que hoy presentamos es un proyecto avanzado que contribuye a una sociedad como aquélla que queremos, una sociedad humana, en donde las víctimas tengan la posibilidad de tener justicia, en donde puedan recuperarse de los daños, en donde haya la posibilidad de que la sociedad no les castigue más ni las culpabilice, sino que les permita reintegrarse nuevamente a una vida plena.

Quiero terminar diciendo, como lo decíamos cuando presentamos esta iniciativa, que nuestra intención es que ojalá nunca más, que llegue el día en que podamos decir que nunca más se cometan ese tipo de delitos, estos actos que humillan y denigran a la persona humana y que cuando agreden a otro también nosotros nos lesionan como personas. Muchas gracias, compañeras y compañeros.

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala (desde su curul):- Señor Presidente, ¿acepta la diputada Amalia García Medina una pregunta?

El Presidente:- Diputada Amalia García Medina, ¿acepta usted la pregunta?

La diputada Amalia Dolores García Medina: sí.

El Presidente:- Adelante, diputado Ramírez Ayala.

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala (desde su curul):- Diputada García Medina quisiera preguntar a usted, toda vez que ha hecho usted referencias a las sociedades de otros países, si usted considera que los mexicanos, como lo somos todos nosotros, reaccionaríamos igual que la sociedad europea, la socialista o la sajona, cuando se traten de relacionarse con problemas de sexo o bien, si usted cree que nosotros estaríamos de acuerdo en actuar de manera a la ligera ante una situación de sexo en relación con nuestra familia y con nuestro cónyuge.

La diputada Amalia Dolores García Medina: -Compañero diputado: yo lo que le quiero decir es que estoy convencida de que hay valores universales en. la sociedad humana y que eso es lo que estamos defendiendo en esta iniciativa, estos valores universales. Nada más.

El diputado Alberto Pérez Fontecha (desde su curul): -Señor Presidente, ¿me permite la diputada García Medina otra pregunta?

El Presidente: -Diputada García Medina, el diputado Pérez Fontecha desea plantearle otra pregunta ¿la acepta usted?

La diputada Amalia Dolores García Medina: -Si, con mucho gusto.

El Presidente: - Adelante, diputado Pérez Fontecha.

El diputado Alberto Pérez Fontecha (desde su curul): -Diputada García Medina: Cuando usted se refirió concretamente a que el artículo 266 - bis fracción IV señalaba para el caso de los maestros que se aumentaba la pena en una mitad, yo solamente quisiera, compañera diputada, respetuosamente, saber que usted me diga si un maestro que ha cometido estupro con una hija

de cualquiera de nosotros o con hijo, ¿aumentándose esa pena, como usted señaló, alcanza fianza o no la alcanza? Gracias por su respuesta.

La diputada Amalia Dolores García Medina: -Gracias, compañero. Nosotros hemos tipificado claramente lo que es la violación y es cuando hay violencia física o moral y cuando se trata de un menor de 12 años, por supuesto que hay esto; pero si usted se refiere a aquellos alumnos mayores de 12 años y hubo violencia moral, es violación.

El diputado Alberto Pérez Fontecha (desde su curul): -¿Y la pena?

La diputada Amalia Dolores García Medina: -La pena, compañeros, nosotros solamente retomamos en relación con violación lo que ya existía. En diciembre de 1988 se hizo una reforma al Código Penal, eso no lo hemos elaborado en la iniciativa nuestra, porque se aprobó por el pleno de esta Cámara en diciembre de 1988 y no se alcanza libertad bajo fianza.

El Presidente: - Diputada, hay otra pregunta del diputado Juan Jaime Hernández, ¿la acepta usted? Adelante, diputado.

La diputada Amalia Dolores García Medina: -¿Me permite?

El Presidente: -Sí, diputada, tiene usted la palabra primero.

La diputada Amalia Dolores García Medina: -Quiero hacer un señalamiento: Formé parte de la subcomisión, he estado en todos los análisis, sin embargo lo que quisiera decirle a mi compañero es esto, va a haber otras intervenciones en lo particular artículo por artículo y me interesa que se hicieran estas preguntas de manera colectiva porque este ha sido un trabajo colectivo. Yo podría darle un respuesta, pero puesto que se va a tratar de manera particular, quiero solicitarle a mi compañero que así fuera y dejo los otros temas que ya han sido planteados por el diputado el día de ayer en la Comisión de Justicia, para que los sigamos debatiendo de manera colectiva y no convierta esta en un diálogo entre el diputado y yo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - No aceptó la pregunta, diputado Juan Jaime. Tiene la palabra el diputado Francisco Chávez Alfaro.

El diputado Francisco Chávez Alfaro: -Con su permiso, señor presidente: La iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones a varias disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, presentada ante esta Cámara de Diputados por más de 60 diputados de diversas fracciones parlamentarias, es el reflejo vivo del trabajo de los diputados de recoger el sentir del pueblo, el sentir de la mujer mexicana, tan cotidianamente mancillada, violada y hostigada.

La iniciativa a discusión y aprobación, señores, no es lo ideal, efectivamente no es lo ideal, pero sin embargo es un avance trascendental que debe ser ampliamente valorado, ampliamente comprendido.

Como señalaba la compañera, efectivamente, a veces el legislar, el tipificar, el aplicar las penas, no es suficiente para resolver un problema como el problema de la violación, del hostigamiento, de la mancillación de la mujer, esto trasciende, yo siento trasciende a otros ámbitos, el problema de la escuela, el problema del trabajo, sea del campo, sea de la ciudad.

Diría yo: para resolver este problema, es necesario un cambio de mentalidad del hombre, un cambio en cual pongamos como un valor supremo a la mujer que es nuestra madre y partiendo de ese principio, podemos comprender que efectivamente este gran esfuerzo que hicieron las compañeras, debemos valorarlo. Vuelvo a insistir no es lo ideal, pero es un avance trascendental.

¿Por qué es un avance trascendental? Porque fue el reflejo de consultas, de opiniones, de proposiciones de diversos sectores sociales, de especialistas en la materia, por lo que, y escuchando ya lo que señalaba la compañera y que además otras compañeras en lo particular van a seguir tratando el tema, por mi conducto la fracción independiente votará a favor de esta iniciativa y además yo en la personal y a nombre de mi fracción, un reconocimiento público y un abrazo fraternal para todas aquellas compañeras diputadas que llevaron esta iniciativa. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Juan Jaime Hernández.

El diputado Juan Jaime Hernández: -Señor Presidente; honorable asamblea: Emendemus in melius, quae ignoranter peccavimus (enmendemos los delitos que por ignorancia hemos cometido).

La fracción parlamentaria del Partido Autentico de la Revolución Mexicana, en su nueva era, al

entrar al estudio y análisis del dictamen sobre la iniciativa de reforma y adición a diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, propuesta por todas las diputadas, integrantes de esta LIV Legislatura, encontramos en lo general que en ellas se recogen los reclamos justos del pueblo y de la sociedad, que exigía el establecimiento de normas que protejan y respeten a la integridad física y moral de aquellos miembros de la comunidad que han sido objeto de acciones criminales.

Coincidimos con la iniciativa en la que la parte esencial de la misma, la constituye su solidaridad hacia las víctimas de delitos que conculcan la libertad sexual y por ende, lesionan psicosexualmente a la persona, por lo que, la estructura sugerida para la integral protección a la libertad y la seguridad sexual, para nosotros es plausible el que se haya llegado al consenso para crear la figura del hostigamiento sexual y la descripción y tipificación de los delitos de peligro.

Los reclamos que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana sustenta en su declaración de principios, concuerdan plenamente con el propósito de esta iniciativa tendiente a proporcionar mayor protección a las víctimas de los delitos sexuales, de ahí que consideramos e insistimos que las propuestas contenidas en esta iniciativa nos parecen adecuadas y justas y que la reglamentación que en su oportunidad se proponga, permita que las víctimas de los delitos contra la libertad y el desarrollo psicosexual, obtengan del Estado el auxilio necesario a través de las instituciones sociales y hospitalarias, aún escolares, para una reparación moral más amplia y justa.

Consideramos que la apreciación que se hace en la iniciativa sobre los peligros de contagio que puedan transmitirse por las relaciones sexuales, y conocido en el actual código como transmisión de enfermedades venéreas, es constitutiva del delito de lesiones, cuando se efectúa intencional o imprudencialmente, pero en la redacción actual este delito queda supeditado a la conjetura de la premeditación, porque el contaminador por su ciego ímpetu erótico, obra sin mayor reflexión ni análisis del propósito. Dada la evolución social y los peligros de contagio con los adelantos modernos y la manera de transmisión de enfermedades de este tipo, la reforma contempla enfermedades transmitibles en forma mortal, como es el caso de los enfermos del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida que a sabiendas de su mortal padecimiento, en forma vengativa continúan infectando.

Sin embargo, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana considera que la supresión de algunos elementos constitutivos de delito en algunos de los artículos, reformados, no benefician de ninguna manera a la víctima de tales delitos y en determinados casos hacen nugatoria la protección, tanto de la libertad sexual, como la inexperiencia, la minoría de edad o la falta de capacidad de comprender la trascendencia de tales actos que ejecuten con o sin consentimiento de la víctima o los obliguen a ejecutar, de ahí que consideramos que la supresión del calificativo "intención lasciva al acto sexual" abre una puerta enorme para que, la víctima o el autor del delito, negocien ante la autoridad corrupta, la imposición de la pena o la persecución del delito, o como en el caso de los menores de 12 años a los que se les obliga con violencia física o moral a realizar actos sexuales que no lleguen a la cópula, debe presumirse juris tantum la violencia física o moral y aumentarse la penalidad, aunque en el concepto de modernidad de la subcomisión, que elaboró el dictamen, se dice que el aumento de las penas, no termina con la delincuencia, sin embargo, éstas terminan con la corrupción y la vendeta privada.

Tampoco consideramos en forma feliz la nueva redacción de la reforma al artículo correspondiente a la tipificación del delito de estupro, puesto que, contrariando el espíritu que se dice tener en la exposición de motivos, en cuanto al bien jurídico protegido, procede en la redacción a suprimir términos que son elementos esenciales para la configuración de dicho delito, contrariando así el espíritu de los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que el término honestidad, constituye el elemento sine quan non para la integración del referido delito, puesto que es uno de los elementos fundamentales para proteger en forma directa la inexperiencia de la víctima. En este caso, el bien protegido no es la libertad sexual, sino el engaño con que procede el victimario para obtener el consentimiento y para esto se presupone, que la víctima integrada en el seno familiar y en la abstinencia corporal de los placeres libidinosos ilícitos y una correcta actitud moral y material en lo que se relaciona con lo erótico, no obstante, la abstinencia de acciones físicas de lubricidad la víctima no es honesta, si rebela en su conducta un estado de corrupción moral o psíquica, como cuando se dedica a lucrar con el lenocinio o cuando ingresa voluntariamente al prostíbulo en espera de postor o cuando la víctima se presta a exhibiciones impúdicas.

Consideramos también aberrante, la redacción del artículo 365 - bis, por el cual no sólo favorecen a los secuestradores, sino que en congruencia con ese artículo, suprimen el capítulo relacionado con la tipificación del delito de rapto, en este sentido,

la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, considera que se deja en estado de indefensión a todas las víctimas de este delito, que a pesar de que nos encontramos en el agonizante Siglo XX y en los albores del siglo XXI, se sigue llevando a efecto la práctica de este delito.

Por todas estas razones, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana apoyando el sentir de todas la legisladoras integrantes de esta Cámara, con apoyo en los principios fundamentales de nuestro partido y atendiendo al clamor de innumerables padres de familia y el pueblo de México, nos pronunciamos en lo general a favor de este dictamen que reforma y adiciona al Código Penal en Materia Común para el Distrito Federal y para toda la República en Materia Federal, pero nos reservamos para su discusión en lo particular los artículos 260, 261, 262, 365 - bis y el artículo tercero del dictamen por el que se derogan los artículos 267, 268, 270 y 271 del referido Código Penal, cuyas propuestas de modificación haremos oportunamente.

Tantum pecco neca vaccinus sicut pedis teneo (tanto peca el que mata a la vaca como en que le tiene la pata).

Diputados: Juan Jaime Hernández, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Alberto Pérez Fontecha y Ernesto Jiménez Mendoza.»

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Gaudencio Vera Vera.

El diputado Gaudencio Vera Vera: -Señor Presidente; señoras y señores diputados: En relación al dictamen que nos ocupa y en referencia a lo dicho por el diputado Pérez Fontecha, estoy de acuerdo en que no se resuelven los problemas parchando las leyes, que es necesario que el Código Penal y el Código de Procedimientos en su integridad se reformen.

Tampoco podemos señalar que los jueces en su totalidad sean deshonestos, no es la forma de resolver los problemas, señalando que sean deshonestos. Hay jueces con honestidad y con la integridad, que cumplen sus funciones y en especial todas las damas que ocupan ese cargo actualmente.

Por otro lado, no es aumentando las penas como se evitan los delitos. Lo que pasa es la impunidad que existen, la mala integración de la averiguación previa y que lleva a que el juzgador los ponga en libertad.

Por otro lado, en las figuras como el rapto, no es que se haya suprimido, sino que se mejoró la técnica para darle una mejor forma en su artículo 365 - bis. Se recogió, por las diputadas de esta Legislatura, la inquietante preocupación de la sociedad de salvaguardar bienes jurídicamente protegidos, entre los cuales se encuentra el de la seguridad sexual, elevando la categoría de delito las figuras que se proponen en el dictamen.

El dictamen se ajustó a los cánones jurídicos penales y a los lineamientos que la ciencia penal nos brinda, para la creación de los tipos penales o figuras delictivas.

Los medios comisivos deben ser claros y precisos, para no transgredir la norma constitucional y no se dejaran en un tipo la forma abierta que llevara a vulnerar las garantías individuales.

Por lo que se refiere al artículo 262 del dictamen, lo que se trata es de proteger la inexperiencia sexual y la inseguridad de los menores de 18 y mayores de 12 años.

Por lo que nuestro partido se pronunciará a favor del dictamen que está propuesto.

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Jesús Hernández Montaño.

El diputado Jesús Hernández Montaño: - Muchas gracias, señor Presidente: Sentí la necesidad de solicitar el uso de la palabra, en mi carácter de presidente de la subcomisión de trabajo que se integró a propósito del dictamen que hoy se somete a la consideración de esta asamblea, porque siento necesario que todos ustedes integrantes de esta asamblea tengan conocimiento del esfuerzo que se realizó para presentar el dictamen que hoy se discute en esta sesión.

La subcomisión de trabajo de la Comisión de Justicia, se integró el pasado 6 de junio a instancia del presidente de la Comisión de Justicia, diputado Miguel Montes García. La idea que tuvo el presidente de la Comisión de Justicia, fue de que analizáremos los alcances de este proyecto con la acuciosidad, con la seriedad, con el razonamiento que de deben de analizar todos los proyectos, fundamentalmente cuando conllevan juicios de valor que son en ocasiones difíciles de poder detectar o identificar.

Para poder llegar a presentarles el resultado final de este esfuerzo, celebramos 16 reuniones de trabajo, con una comisión integrada paritariamente con cada una de las fracciones parlamentarias que conforman esta Cámara; analizamos el contenido y el alcance de la iniciativa que, como aquí se ha establecido, se solidariza con la víctima; que busca proteger a la víctima para hacer

más efectiva la reparación de su daño; busca también reclamar del Estado una atención asistencial en los casos en que la víctima se encuentre en estado de abandono o desamparo; busca garantizar la calidad humana de la víctima en el curso del procedimiento penal a la cual se habrá de sujetar y fundamentalmente propone una nueva estructura de valores por lo que hace a los delitos de carácter sexual, una estructura que incluye la incorporación de un nuevo tipo delictivo, que incluye la revisión de los elementos constitutivos de los delitos de carácter sexual con el propósito de ampliar y proteger la tutela del bien jurídico que protegen los delitos de esta naturaleza, que son la libertad y la seguridad sexual de las personas, independientemente de su sexo.

La comisión analizó con acuciosidad las propuestas contenidas en la iniciativa, con los rigores de la dogmática penal, lo hizo tomando en consideración que el elemento tipo de los delitos no sólo es pieza técnica, sino garantía de seguridad jurídica y por consecuencia garantía de legalidad; lo hizo tomando en cuenta que la pena como reacción organizada del Estado en contra de la delincuencia, no sólo, debe tener un efecto intimidatorio, sino que debe de procurar el ejemplo y sobre todo la readaptación de las personas que incurrieron en el ilícito; lo hizo contestando las propuestas de carácter procesal que se presentaron con las garantías criminales que la Constitución le otorga al acusado. Esto, del cual ustedes ya se impusieron, es el resultado final del esfuerzo que realizó la subcomisión que fue propuesta a la Comisión de Justicia.

El dictamen que proponemos no establece categorías universales, no consigna principios absolutos; que los miembros de esta comisión somos de la convicción de que sólo la razón y la realidad hacen que las normas jurídicas sean socialmente imperantes.

Por ello les sometemos a la consideración de esta asamblea el resultado de ese esfuerzo para que con toda la libertad, con todo razonamiento, se pondere y se analice en todos sus extremos.

A la consideración de ustedes está el trabajo que aquí se discute. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

COMUNICADO

El Presidente: - Antes de recoger la votación nominal, la secretaría tiene un comunicado de la Comisión de Justicia.

Proceda a la lectura del comunicado de la Comisión de Justicia.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

«Comisión de Justicia.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

En reunión de la Comisión de Justicia celebrada el 11 de julio del presente año, se acordó modificar los artículos 199 - bis y 263 del dictamen que contiene el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en los términos siguientes:

El artículo 199 - bis dice:

Artículo 199 - bis. El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.

El servidor público que en virtud de su encargo tenga noticias del hecho, deberá dar aviso de inmediato a las autoridades sanitarias, en los términos a que hace referencia la Ley General de Salud.

Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella de ofendido.

Deberá decir:

Artículo 199 - bis. El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.

Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

El artículo 263 dice:

Artículo 263. No se procederá contra el estuprador, sino por queja del ofendido o de sus padres, o a falta de éstos, de sus representantes legítimos.

Deberá decir:

Artículo 263. En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes.

Por lo expuesto nos permitimos solicitar a ustedes que el dictamen mencionado se someta a discusión y votación, con los nuevos textos de estos artículos.

Al agradecerles sus atenciones, reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra distinguida consideración.

Atentamente.

Palacio Legislativo, 12 de julio de 1990.- Diputados: Miguel Montes García, presidente; Napoleón Cantú Cerna, secretario.»

El Presidente: -Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados en un solo acto.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El diputado Miguel Montes García (desde su curul): - Señor Presidente: Nada más para pedir que se informe a la asamblea, como moción de orden, cuáles son los artículos reservados, para que podamos saber cuáles vamos a votar en lo general.

El Presidente: - Bien, se encuentran reservados, los artículos: 260, 261, 262, 365 - bis, tercero del dictamen que incluye los artículos 267, 268, 270 y 271. Además el 199 - bis y el 263. También está el 365 - bis.

Proceda la secretaría a recoger la votación nominal.

El diputado Gerardo Ávalos Lemus (desde su curul): -Señor Presidente, yo quisiera solicitar por cuestión de roden, dado que ha sido una ley firmada, una propuesta de ley firmada por todos los grupos parlamentarios, hay un quórum inicial establecido, nos permitiera obviar el tiempo de la votación, sumando la cantidad de votos con el quórum que se estableció, por ser una ley de consenso y después ya pasar al debate de los artículos reservados.

El Presidente: -Perdóneme diputado, pero no veo una previsión reglamentaria en ese sentido. Proceda la secretaría a continuar con la votación.

(Votación.)

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Señor Presidente, esta secretaría informa que se emitieron 377 votos en pro y ninguno en contra. (Aplausos.)

El Presidente: - Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 377 votos.

ARTICULO 199 - BIS

El Presidente: -Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 199 - bis, 259, 260, 262, 263, 365 - bis y tercero del dictamen, que incluye los artículos 267, 268, 270 y 271.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 199 - bis. Tiene la palabra el diputado Ernesto Jiménez.

El diputado Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza: -Señor Presidente; compañeros diputados: He tenido a bien tomar el uso de la palabra para referirme al artículo 199 - bis, que describe una situación que se iguala a lo que es la tentativa de lesiones o tentativa del delito de contagio venéreo.

Realmente, a pesar de estar en la subcomisión que trató esto y que lo estudiamos conjuntamente con otros compañeros, hicimos oportunamente las indicaciones necesarias para que aquí el bien jurídico protegido fuera el contagio venéreo, que es el que frecuentemente se da en la sociedad mexicana. Sin embargo, no fuimos oídos en nuestra petición y se insistió en seguir reglamentando en la misma manera como lo hacía el código anterior, el peligro de contagio, es decir, el momento anterior al contagio y que no se da dicho contagio. Por lo tanto, esa conducta encuadra perfectamente en la tentativa de lesiones o si se reglamenta el delito de contagio venéreo, sería tentativa de contagio venéreo.

Por otra parte, tenemos un agregado a este antiguo artículo del peligro del contagio venéreo y ese agregado peca de extremista o de ambicioso y generalmente, según lo manifiesta la comisión, se refieren a la famosa enfermedad del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, sin tomar en cuenta un peritaje médico o un dictamen de alguien conocedor de la materia, la comisión se aventura en realizar esta reglamentación y yo preguntaría a la comisión: ¿cómo haría para tipificar, en algún momento, el peligro de contagio venéreo, si una persona enferma de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, todavía no se le detecta el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, sino al decir de algunos expertos, hasta los cinco años se hace este tipo de revelación de los síntomas? ¿Cómo es posible que ya se instale en un artículo esta situación, preventiva a lo mejor o con muy buena intención, pero como con muy mala redacción y a pesar de insistirles en la comisión al respecto?

Con todo esto, vemos que si se tratara de la enfermedad del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, aquí hay un agregado en el artículo que dice: "Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión". Vamos a pensar que una persona enferma de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida contagia a otro o a otra persona de la enfermedad, en ese caso se trataría hasta este momento, de un homicidio a largo plazo, una situación, una conducta fatal, de consecuencias inusitadas y tarde que temprano tendría que morir esa persona. ¿Cómo es posible que se le condene con seis meses a cinco años de prisión? Sería, en principio, alcanzaría fianza y en seguida, sería el medio más moderno de cometer el homicidio.

Por lo tanto, es importante anotar o dejar asentado en el Diario de los Debates, este tipo de observaciones, ya que lamentablemente en la comisión no fui oído y espero el sentido común de los compañeros diputados para que pudiéramos reflexionar esto y al menos cuando nos pregunten por qué apoyamos o por qué aprobamos determinada ley, digamos que hubo salvedades, siquiera para el bien de la misma Cámara de Diputados. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene la palabra, en pro, el diputado Carlos Vega Memije.

El diputado Carlos Javier Vega Memije: -Ciudadano Presidente; honorable asamblea: Como integrante, como uno de los participantes en la comisión, que durante diversas jornadas tratamos de analizar los temas que aquí se están abordando sobre las reformas al Código Penal, voy a hacer referencia, tratando de ser muy preciso, para que todos los compañeros no tengan duda sobre lo que acaba de expresar el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, sobre el artículo 199 - bis.

Este precepto en la doctrina, se dice que hay por los resultados del delito dos tipos y tenemos los delitos de peligro y precisamente los delitos de daño. Aquí lo que debe quedar muy claro para todos nosotros, es que estamos frente a un delito de peligro, es decir, ¿qué quiere decir, qué quiere señalar la ley con esto y la comisión poner a la consideración de todos ustedes? Ya decíamos que el Código Penal tiene como función intimidar, tiene como función tratar de que se lleve bien y se desenvuelva la persona en la sociedad: una manera es intimidando y aquí entra el delito, la tipificación de aquel que es, como en el caso del 199 - bis, simplemente de peligro. Aquí se sanciona exclusivamente la intención, es un delito intencional.

Por eso en el proyecto estamos comentando, no como erróneamente lo señala el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que se refiere a que es una tentativa de lesión. No, señores. Aquí, insistimos en la clasificación: delitos de peligro y delitos con daño o resultado material. Si se produce un daño o un resultado material, entonces se sanciona con una pena más dura, más fuerte. Aquí únicamente lo que se pretende es señalar la intención de dañar y reglamentar ese posible daño.

Es falso cuando él dice que "el bien protegido es el contagio venéreo". No es cierto, el bien protegido en este artículo es la salud pública. Por eso, si leemos actualmente el artículo 199 - bis, estaremos señalando y desde su título lo observamos: "Capítulo II. Del peligro del contagio. El que sabiendo que está enfermo de sífilis o de un mal venéreo en período infectante ponga en peligro de contagio la salud de otro, por medio de relaciones sexuales, será sancionado". Y viene aquí la sanción.

Por eso es que ahora la comisión propone a ustedes, ampliando el tipo: "El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad". Es decir, no solamente limitarlo como está en el actual. "Otra enfermedad grave en período infectante ponga en peligro de contagio". Aquí está: ¡peligro de contagio! "La salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible". Que es la segunda parte también que señala el diputado que nos antecedió en el uso de la palabra.

No es que se requiera así, ni que estemos diciendo que ese otro medio necesariamente tendrá que ser el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida y que no tenga aquí el juzgador un dictamen médico. El señala que cómo le haría la comisión para poder determinar esto. Nosotros no lo vamos a determinar, es obligación de nosotros pretender regular los diversos supuestos o hipótesis que se puedan presentar para que sea el juzgador, a su prudente arbitrio, el que lo determine.

El dice que es irrisoria la sanción que se pone si la enfermedad padecida fuera incurable. El dice: "¿Cómo es posible que si es incurable se imponga de seis meses a cinco años de prisión?" Volvemos a insistir, aquí incurre en otro error, no estamos aquí en el supuesto de que el delito o el mal se produzca; aquí estamos ante un delito que está señalando simplemente este peligro, esa intención.

Si el daño se produce, en el caso del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida como él lo refirió, estamos en el supuesto de homicidio y si el sujeto activo lo hace a sabiendas, con conocimiento, como se señala aquí, puede ser un homicidio hasta con las agravantes y todos ustedes saben como se sanciona un homicidio calificado.

Entonces, la comisión tiene que dar información muy clara a todos ustedes. No estamos ante un tipo que sancione un delito de resultado, estamos ante un tipo que sanciona o pretende sancionar, regular un delito de peligro, es decir, es con intención, la simple intención que tenga el sujeto activo de actuar está regulada por este artículo y eso es lo que se está sancionando. Si se produce ese daño, y es lo que tampoco por técnica legislativa puede quedar en este precepto, aquí están las reglas generales, deberá irse a las reglas de las lesiones y si el daño en el caso de la enfermedad padecida fuera incurable, estaríamos no en una tentativa, estaríamos en el delito de homicidio.

Espero pues que haya quedado claro el comentario sobre el 199 - bis, la diferencia entre un delito de peligro y el que produce un daño. Cuando se produzca daño estaremos ante una sanción más severa, éste es simplemente de intención y por ello someto a la consideración estos comentarios que hace la comisión sobre este artículo 199 - bis.

El Presidente: -Diputado Vega Memije, ¿acepta usted una pregunta?

El diputado Carlos Javier Vega Memije: -Claro que sí.

El Presidente: - Adelante, diputado.

El diputado Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza (desde su curul): -Señor diputado Veja Memije: ¿En el caso del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, que está usted abordando, podría usted decirnos si cuando una persona infecta a otra o le transmite la enfermedad, como usted nos está diciendo, se trataría de un homicidio, sin que éste hubiera todavía muerto?

El diputado Carlos Javier Vega Memije: -Estamos, repito, insisto, pretendemos en la comisión ser muy claros doctor Jiménez, si el sujeto es, a sabiendas de él, estamos tipificando un delito de peligro. Si después de darse todo el procedimiento, que no va a hacer la comisión, sino que se da todo el procedimiento, ve el prudente arbitrio judicial que se dan los supuestos del tipo y ya fue un padecimiento mortal, obvio que estaremos ante un homicidio, pero esto será después de toda la secuela judicial, la comisión no lo va a determinar.

La comisión lo que les propone a todos ustedes, es simplemente regular, actualizar el tipo del 199 - bis en cuanto a un delito de daño frente a otro de resultado, que es el caso que usted pone y el juez tendrá que ver cuál es la sanción, cuál es el delito de lesión que le produjo. Si es mortal, obviamente, en nuestra opinión, estamos en el supuesto de homicidio.

¿Otra pregunta, señor diputado?

El diputado Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza (desde su curul): -Señor diputado: Cuando hice mi intervención, me referí a que la comisión no se asesoró de peritos en la materia para hablar del contagio, es decir, en el caso del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida y que únicamente se llevó por los impulsos personales. Es decir, no se apoyó para legislar sobre la materia. A eso me refiero.

El diputado Carlos Javier Vega Memije: - Falso, desafortunadamente para usted, doctor Jiménez. Aquí, con toda contundencia a la

asamblea, les expresaré que comparecieron por iniciativa fundamentalmente de nuestras compañeras diputadas los doctores en derecho: Ricardo Franco Guzmán, el procesalista Jesús Zamora Pierce, el doctor Moisés Moreno, la doctora Lima, y el Procurador Ignacio Morales Lechuga.

No fue un trabajo sobre las rodillas. ¡Fue un trabajo que se estuvo haciendo con la intervención de muchos diputados y con el asesoramiento de expertos en la materia!

El Presidente: -¿Acepta otra pregunta del diputado Juan Jaime Hernández?

El diputado Carlos Javier Vega Memije: -Sí.

El Presidente: - Adelante.

El diputado Juan Jaime Hernández (desde su curul): -Se le preguntó si en la comisión se asesoraron de peritos en la materia, esto es, de médicos, no de doctores en derecho. le pregunto a usted, ¿asistieron médicos especializados en la materia de la enfermedad del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida y del Herpes?

El diputado Carlos Javier Vega Memije: -Señores diputados: La intención que tuvimos en la comisión, y fue el compromiso que hicimos con nuestras compañeras diputadas, es apoyarlas en un trabajo serio, técnicamente hablando.

Yo entiendo que atrás de una Procuraduría General de la República o de una Procuraduría General del Distrito Federal, existen más de un médico, más de un experto que estuvo viendo todos estos asuntos.

Yo no quisiera entrar en otro terreno, como tener que decirle a los comisionados del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana que desafortunadamente no estuvieron más que en la primera reunión de esta comisión, quizá de 20 que llevamos a cabo, y que no pudieron estar atendiendo todas las personas que nos acompañaron. ¡No quisiera descender en este tipo de comentarios! Simplemente, en forma técnica le señalo que estuvo totalmente asesorada esta comisión para poder presentar a ustedes un trabajo serio, como se merece la asamblea. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si el artículo 199 - bis se encuentra suficientemente discutido.

La secretaria diputada María Teresa Dorantes Jaramillo: -Por instrucciones de la Presidencia se pregunta, en votación económica, si el artículo 199 - bis se encuentra suficientemente discutido.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: -Se reserva para su votación nominal en conjunto con los otros artículos impugnados.

ARTÍCULOS 260, 261 Y 262

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Juan Jaime Hernández, para hablar en contra de los artículos 260, 261 y 262.

El diputado Juan Jaime Hernández:

«Ciudadano Presidente; compañeros legisladores: Audite haec, omnes gentes: auribus percipite, qui habitatis orbem (Oid esto, naciones todas, estén atentos todos los habitantes de la tierra).

Hemos manifestado nuestro acuerdo en lo general de la presente iniciativa, puesto que su contenido e intencionalidad, es la tutela a la libertad, a la inexperiencia, buscando con ello la regeneración del victimario, así como la superación psicosexual de la víctima.

Pero ahora venimos a manifestar nuestra inconformidad en el artículo 260, si bien es cierto que el sujeto activo del delito, así como el sujeto pasivo, puede ser hombre o mujer, puesto que en los actos de libidine la diversidad de los sexos, no es requisito porque la concupiscencia pervertida puede encontrar un desahogo, aún sobre el cuerpo de individuos del mismo sexo y, en consecuencia el derecho que tiene toda persona de ser respetada su púdica y debe ser protegida contra la violencia de otro, cualquiera que sea el sexo del violentador.

Al suprimirle en el texto reformado el elemento psicológico específico, consistente en el ánimo de lubricidad deja en campo abierto y sin calificativo, la nominación en cuanto a la ejecución de un acto sexual, lo cual constituye evidentemente, no sólo una laguna para la apreciación delictiva de parte del juzgador, sino que, se inicia la apertura de la corrupción jurídicamente protegida de quienes son los encargados de la persecución y del ejercicio de la acción penal, por tanto, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propone, que se le agregue el término "intención lasciva".

En cuanto al artículo 261, por tratarse de menor de 12 años, debe presumirse la violencia, puesto que, en esta clase de delitos, la víctima es menor

de 12 años o personas que no tienen capacidad para resistir por estar privadas de razón, por lo que, deberá considerarse la elevación de la pena, porque en nuestro medio es común, la realización de tales actos, aún en personas miembros de la familia y que por circunstancias económicas y sociales frecuentemente se comete esta clase de delitos. Así las acciones obscenas que el autor del delito realiza directamente en el cuerpo de la víctima, son las acciones corporales lúbricas que el victimario se hace realizar o las que se obliga a la víctima a ejecutar materialmente en su propio cuerpo, nótese que en todos estos resultados recae la actividad criminal sobre la persona del sujeto pasivo o del activo.

El bien protegido es la libertad de la persona de ahí que, debemos de aumentar la penalidad que proponemos en nuestra parte resolutiva de esta intervención.

En cuanto el artículo 262, por considerar que la tipificación del delito de estupro y su penalidad, no encuadra en los lineamientos constitucionales que señalan los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, puesto que en los términos de la iniciativa, se reestructura el delito eliminando los elementos constitutivos del cuerpo del delito, la castidad y honestidad, alegándose que con esto, deja de tener un carácter discriminatorio, y aún cuando en la exposición de motivos, señalan que las cualidades de castidad y honestidad, son difíciles de precisar, sin embargo. se olvidan que al estatuir como delito el estrupo tratando de proteger la seguridad e inexperiencia sexual de los menores de edad, se olvidan que para encuadrar y tipificar dicho delito, se requiere de dos elementos, el primero, que la víctima sea honesta y, segundo, que ésta sea engañada y con estos dos elementos, se protege tanto la seguridad, como la inexperiencia sexual de los menores.

En el delito de estupro, es condición indispensable que el autor del delito obtenga el consentimiento por medio del engaño, puesto que el interés jurídico tutelado en estos casos, es la seguridad sexual de las personas de corta edad, que no se encuentran mentalmente desarrolladas para defenderse de ataques libidinosos y como esta en clase de delitos, la tutela fundamental es la inexperiencia sexual de los menores se hace necesaria la calificación de honestidad como estado moral y modo de conducta, siendo necesario para tener configurado este delito, que se trate de persona honesta y tal no puede serlo quien no tiene una conducta adecuada a esa calidad, por lo que debemos establecer que los elementos constitutivos del ilícito son:

I. Una acción de cópula normal;

II. Que esa cópula se efectúe con una persona mayor de 12 años y menor de 18;

III. Que la persona sea además honesta, y

IV. Que se haya obtenido su consentimiento por medio de engaño.

De manera que la realización del tipo delictivo implica la voluntad de la víctima, que ésta sea honesta y que el consentimiento de ésta para realizar la cópula se haya obtenido mediante engaño y dada la edad y la naturaleza del delito, la honestidad constituiría una presunción juris tantum. Por tanto, es preciso que se trate de persona de buena conducta y tal no puede serlo, quien no observa un comportamiento moral adecuado y este elemento del delito no se encuentra satisfecho, si los antecedentes del ofendido, son reveladores de una ausencia de honestidad como son: la buena reputación por su conducta erótica.

En los términos en que está redactado el artículo, es violatorio de las garantías del 14 y 16, puesto que, en los juicios del orden criminal (los que tratan de los delitos que se establecen en los códigos penales), sólo podrá imponerse una pena, si el acto o el hecho del que se juzga está claramente previsto por la ley, o sea, si es exactamente igual a la conducta que la ley describe, en cuyo caso la pena con que se castiga al infractor debe ser la que fija la propia ley. A juicio de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana al referido artículo debe agregarse el elemento esencial de honestidad, esto es, para que la persona que ha sido engañada pueda demostrar ante la autoridad, que dado su manera honesta de vivir, pueda ser sujeta a engaño y el bien protegido, esto es, la libertad sexual y la inexperiencia al respecto quede plenamente demostrada ante el juzgador y éste, aplique la pena prevista por el precepto que tipifica y sanciona el hecho delictivo.

Por otra parte, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, siempre ha pugnado por la elevación de las penas en tratándose de delitos en los que el ofendido precisamente por su edad e inexperiencia, puede ser objeto de engaño, pero en virtud de estar sujetos a la patria protestad, ya sea de sus familiares o tutores, por razón de existir el perdón o desistimiento, se presta al manipuleo, negociación y venta de la libertad del autor material del delito, puesto que se trata de aquéllos que se persiguen por querella necesaria y ésta, se define como el acto de poner en conocimiento de la autoridad competente, un hecho posiblemente delictuoso que solo daña a intereses privados, por eso los ofendidos pueden otorgar el perdón a los responsables en cualquier momento del proceso penal.

Ahora bien, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ha recogido el clamor y la angustia de los padres de familia, cuando sus hijos han sido estuprados y que con honor defienden la integridad familiar y la honestidad de las víctimas y como ellos se ven burlados por la propia justicia, cuando por una penalidad mínima, los autores del delito logran su libertad mediante una fianza que por elevada que sea, no redime de ninguna manera a la víctima. Casos hay que los padres llenos de justa indignación y sin fe en la justicia la han realizado por su propia mano llegando a cometer homicidio o lesiones, estableciéndose la vendeta.

Por esta razón, consideramos indispensable que si bien es cierto que a este delito se le siga considerando de querella necesaria, con la aplicación del perdón en cualquier momento procesal, debe elevarse la penalidad de tal manera que el autor material del crimen, no pueda salir en libertad bajo fianza, en consecuencia se eleve de tres a ocho años de prisión.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a la elevada consideración de los diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS

260, 261 Y 262 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA

COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 260, 261 y 262 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal:

Artículo 260. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual con intención lasciva, o la obligue a ejecutarlo se impondrá pena de tres a seis años de prisión.

Artículo 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en persona menor de 12 años de edad, o en persona que por cualquier causa no pueda resistirlo o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o la obligue a ejecutarlo, se impondrá de tres a ocho años de prisión.

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona honesta, mayor de 12 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio del engaño, se le aplicará una pena de tres a ocho años de prisión.

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Et medelan ferret inde, hostis unde laeserat (y allí se remedie nuestro daño donde hirió el enemigo con su engaño).

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 12 de julio de 1990. - Diputados: Juan Jaime Hernández, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Alberto Pérez Fontecha, Jesús González Bastién, Gilberto Ortíz Medina, Ramón Garza Rodríguez, José Francisco Melo Torres, Luis Gambino Heredia, Lorenzo Treviño Santos y Alberto Bernal González.»

El Presidente: -Tome nota la secretaría.

Tiene la palabra la diputada María Teresa Chagoya Méndez.

La diputada María Teresa Chagoya Méndez: -Señor Presidente; compañeros diputados: Tutela penal a la libertad y seguridad sexuales a las personas que han sido objeto de agresiones sexuales; respeto a la integridad física y moral, son los reclamos que surgieron del Foro de consultas sobre Delitos Sexuales que convocó la Comisión de Justicia de esta Legislatura el año pasado. Ello nos permitió, a los que integramos esa comisión, analizar, a fondo, con el apoyo de juristas renombrados, reformas, adiciones y derogaciones al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en relación a los delitos sexuales, objeto de discusión en este dictamen.

En ello participamos con decisión las mujeres, porque sabemos que los delitos sexuales no son cualquier cosa, no son delitos menores, son delitos graves, porque como madres, como ciudadanas, comprendemos el daño que esto ocasiona a las víctimas, hombres, mujeres, niños, ancianos, a sus familias y a la sociedad.

Siento que más que sancionar hay que prever, que la educación es fundamental para aprender a respetar la integridad humana; que el Código Penal es la razón última, en un afán de encauzar la conducta humana para hacer posible la vida en

sociedad. Sin embargo, se debe sentar el precedente de que se rechaza la violencia sexual. Se deben actualizar las sanciones para esos delitos, a la época moderna que vivimos.

Segura estoy que será la pauta a seguir en los estados que conforman la República Mexicana. En mi estado, Oaxaca, en donde las mujeres jornaleras son víctimas de caciques, en donde los niños que se ven obligados a caminar largos trayectos, son sujetos de abusos sexuales, allá también, estoy segura, se adecuará la ley en este aspecto.

Es por ello, que refiriéndome al artículo 260, en el que el bien jurídico tutelado no es el pudor sino la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual de la persona humana violentada por abusos sexuales cometidos en su perjuicio, es un artículo que se refiere a abusos sexuales y en el que se considera como acto sexual cualquier acción lujuriosa ejecutada físicamente en el cuerpo del sujeto pasivo o que el agente hace ejecutar a su víctima. En el que no sería posible enumerar todas las posibilidades lógicas que tiene la realización de un acto sexual porque implicaría olvidar el principio de legalidad, nula poena sine legis (no hay pena sin ley), ya que dicha enumeración nunca sería exhaustiva, por lo tanto, siempre habría conductas y quedarían sin enumerarse.

Recordemos que por eso existe la posibilidad de individualizar la pena entre un mínimo y un máximo. El agregar la intención lasciva en el acto sexual acarrea un problema, ya que no todos los casos sexuales tienen esta intención. ¿Qué sucedería con los actos sexuales sin intención lasciva? Un sujeto puede decir que realizó el acto por placer y no por ello no debe castigarse. Por ello, pido al compañero que impugnó este artículo que reconsidere su planteamiento y se adhiera al voto unánime. Muchas gracias.

El Presidente: -Tiene la palabra la diputada María Esther Valiente Govea.

La diputada María Esther Valiente Govea: -Con el permiso de la Presidencia, honorable asamblea: Los miembros de la Comisión de Justicia, al presentar este dictamen a su consideración, queremos plasmar en él la esencia que lo anima: la tutela de la libertad y del normal desarrollo psicosexual del ser humano; la reestructuración del esquema de los tipos penales para hacer factible el objetivo del derecho penal, que no sólo es la facultad del Estado para encuadrar las conductas antisociales en la norma jurídica; señalar las penas, medidas de seguridad para quienes las cometen, sino para hacer posible la vida en sociedad, velando siempre por la salvaguarda de los bienes jurídicos que tienen mayor jerarquía y significación social.

El artículo 261 del dictamen en cuestión, mantiene el tipo de abuso sexual en perjuicio de personas menores de 12 años de edad o de quienes por cualquier causa no pueden resistir o carecen de capacidad para comprender el significado del hecho.

Contempla el citado numeral el incremento de la sanción corporal, proponiendo una pena de seis meses a tres años de prisión, que en el texto vigente es de seis meses a dos años, y la pena optativa del tratamiento en libertad o semilibertad, que como se desprende del análisis de los artículos 24, fracción II; 27 y 70, fracción II del Código Penal vigente en el Distrito Federal, esta situación se da ya sea por señalamiento que hace el legislador en la norma legal, o bien por la facultad que el legislador tiene para aplicarlo en sustitución de la pena de prisión, cuando no excede de tres años.

En el segundo párrafo se mantiene la misma penalidad que se contiene en la legislación vigente, para los casos de uso de violencia.

Esta es la reforma que propone el artículo 261 de la ley sustantiva penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, adecuación de la norma jurídica que como el resto de las que conforman este dictamen, pretenden dar una respuesta al reclamo de diversas agrupaciones de nuestra sociedad, expresadas en diversos foros, como el que fue convocado por esta Cámara de Diputados.

También es producto de una intensa lucha que cotidianamente se está dando por establecer el respeto a la integridad física y moral, así como a la libertad y normal desarrollo psicosexual de las personas.

Debemos estar conscientes que aunque esta ley es para el Distrito Federal en materia del fuero común, se encuentran en esta metrópoli concentraciones, grupos sociales rurales, donde con mayor frecuencia y para pena nuestra, se dan este tipo de abusos sexuales a menores, a personas, varones, mujeres, adolescentes, que nosotros pretendemos, mediante esta legislación, intentar combatir, que se vea el interés de los diputados de esta Legislatura para atender no solamente a las personas que se encuentran en los centros urbanos, sino al medio rural que también requiere de una especial protección. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene la palabra la diputada Yolanda García.

La diputada Yolanda García de Vargas: -Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: El compañero diputado del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, señaló que no está de acuerdo con el contenido del artículo 261 de la iniciativa de reformas y adiciones que ahora se discute, pues les parece insuficiente, poca, la pena que en dicha disposición se menciona, cito, "de seis meses a tres años de prisión o tratamiento en libertad o semilibertad por el mismo tiempo".

Compañero diputado: permítame disentir con su opinión y los motivos para hacerlo no son otros más que de carácter jurídico estructural así como jurídicos teleológicos.

Por lo que se refiere al aspecto jurídico estructural, he de decirle que el monto de la pena a que ha aludido resulta correcto, pues guarda una perfecta armonía y simetría con el resto de los montos de las penas a que se refiere el título respectivo. Aumentar la pena, en el sentido que usted lo propone, supondría un evidente desequilibrio y contrasentido dentro de la estructura interna del título en que se encuadra la disposición aquí discutida. Se perdería la simetría punitiva tan importante en el sistema jurídico penal de los delitos sexuales.

Por otra parte, permítame que, si bien el artículo 261 de la iniciativa recoge los elementos constitutivos del abuso sexual propio y del cometido en contra de menores de 12 años o personas privadas de razón o de sentido, son casi iguales a las descritas en el texto vigente. Lo cierto es que la pena de prisión se ha incrementado.

El derecho penal tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida en sociedad; la ley penal surge por la existencia previa que garantiza adecuadamente la reacción del derecho de acuerdo a la mayor o menor jerarquía y significación social.

Pues bien, por lo que se refiere al artículo 261 en franca armonía con la estructura integral de protección a la libertad y seguridad sexual de las personas, protege adecuadamente la libertad sexual, seguridad y desarrollo psicosexual de aquellas personas menores de 12 años de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o que por alguna causa no pueda resistirlo. Digo, adecuadamente, porque la finalidad del derecho penal es encauzar la conducta humana a través de ciertos grados de intimidación y para hacer posible la vida en sociedad.

La finalidad del artículo 261 debe ser ésta y no la de convertirse en un instrumento que reprima a los individuos de forma y manera inquisitoria. No digo que éste sea el comentario que haya hecho el compañero, sino que el espíritu del artículo debe orientarse a la no violabilidad de los derechos sexuales del individuo y que en el caso de que éstos sean violados en perjuicio de persona alguna buscar, no el reprimir con extrema dureza la acción típica sino la de reinserción e integración del individuo a la vida social con cierto grado de garantías y esto evidentemente no se logra con la simple pena, pues es necesario también preparar sociológica y sicológicamente al sujeto activo de la comisión del delito. Es esto lo que trata de hacer el artículo 261. Por eso nos parece adecuada la estructura y penalidad del mismo.

Evidentemente el juzgador debe de tomar en cuentas una serie de circunstancias objetivas que en la comisión del ilícito se han manifestado y determinar de acuerdo con éstas y su prudente arbitrio, si en un caso resulta conveniente recurrir como penalidad al tratamiento curativo del sujeto activo, en libertad o semilibertad o bien, por otra parte, estas circunstancias no se dan y es menester aplicar la penalidad en la combinación del elemento curativo.

Además por lo que se refiere al tratamiento en libertad de acuerdo con la penalidad que tipifica el mismo artículo 261, cabe siempre y en todo caso la libertad bajo fianza, siendo que además el antecedente penal quedará en el curriculum del delincuente y en caso de reincidencia la penalidad se aumentará notablemente.

Cabe mencionar que esta tendencia es la que recoge el artículo 271, porque ya existe, como lo mencionó la compañera Valiente Govea, se encuentra en el Título Tercero, reglas generales, Capítulo VI, en sustitución y conmutación de sanciones, en el artículo 70, que nos dice: "La prisión podrá ser sustituida a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes: voy a mencionar nada más la fracción II que es la que queda enmarcada dentro de este artículo, cuando no exceda de tres años por tratamiento en libertad o semilibertad".

Esto es en sí las razones jurídicas, como ya ha quedado mencionado, tanto de carácter estructural como jurídicas y teleológicas que mantienen en sí el contenido del artículo 261 para el que pedimos la aprobación de la honorable asamblea. Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Carlos Navarrete.

El diputado Carlos Navarrete Ruiz: -Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: La iniciativa de las diputadas de esta Cámara para reformar, adicionar y derogar varias disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal, ha causado, y todos lo sabemos, muchos y muy diversos comentarios, en esta misma Cámara, desde que se conoció la iniciativa, en los medios de información fundamentalmente.

Ante el dictamen que estamos discutiendo en lo particular de la Comisión de Justicia, quisiera hacer dos muy breves precisiones solamente. En primer lugar decir que los elementos fundamentales de la iniciativa que ahora tenemos en el dictamen, no se trata solamente de preocupaciones que sólo interesan o que competen a las mujeres como en algún momento pudiera pensarse. Son preocupaciones, o deben serlo, que son compartidas por todas las personas que defendemos valores fundamentales de la dignidad humana.

La iniciativa, la discusión en la Comisión de Justicia y el dictamen que estamos ahorita discutiendo en lo particular, no es una controversia tampoco entre feminismo y machismo, ni debe ser enfocado desde ese punto de vista; es una visión mucho más amplia que tiene características y tiene objetivos mucho más profundos, por ello, compañeros, no tengo ningún inconveniente en venir a esta tribuna a defender en lo particular dos artículos, uno contemplado en el artículo primero y otro en el artículo segundo del dictamen, porque no solamente los comparto, sino que creo que resulta conveniente hacernos un llamado todos para comprender cuál es el espíritu que anima este dictamen y cuáles las consecuencias de ser aprobado.

Quiero pasar entonces a precisar el caso del artículo 262, que ha sido impugnado por un compañero diputado del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El artículo 262 en sus términos actuales, que se está proponiendo reformar, establece en su actual texto particularmente que el que tenga cópula con mujer casta y honesta, mayor de 12 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio del engaño, se le aplicará tal penalidad, y establece también en los términos actuales que una de las posibilidades para que se pueda otorgar el perdón del ofendido o de la ofendida, pueda ser la posibilidad de que el agresor pueda resarcir su agresión por la vía del matrimonio con la víctima.

La discusión en la Comisión de Justicia, que nuestras compañeras diputadas impulsaron, fue la reforma de este artículo para que pudiera quedar en los términos siguientes: "Al que tenga cópula con persona mayor de 12 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio del engaño, se le aplicará una pena de tres meses a cuatro años de prisión", simplemente, y se elimina la figura de la posibilidad de obtener el perdón por la vía del ofrecimiento del matrimonio.

¿Por qué razones considero que es certera por parte de nuestras compañeras diputadas y de la Comisión de Justicia, esta redacción?

En primer lugar, la reforma establece la definición de "persona", ampliando el concepto a hombre o mujer y elimina un requisito que ha sido utilizado en la práctica, además, para diluir la acusación y lo que ha sido peor todavía, que ha terminado por colocar a la víctima en el banquillo de los acusados, y me refiero particularmente cuando se le aplica la definición de castidad y honestidad.

Quiero hacer algunas breves preguntas simplemente, para apoyar la definición del dictamen:

¿Quién puede, compañeros diputadas y diputados, determinar con suficiente claridad y precisión la castidad y la honestidad de una persona en sus prácticas sexuales?

¿Cómo se puede calificar, lo que bien alguien decía en esta tribuna, la impudicia de una víctima?

¿Cómo se puede definir y a partir de qué tiempo transcurrido de ciertas prácticas se puede constituir un comportamiento honesto de una víctima?

Lo que ha sucedido hasta ahora, es que esta figura se ha descalificado en inumerables denuncias, pues basta con el más pequeño señalamiento...

El Presidente: -Diputado Carlos Navarrete, está solicitándole una pregunta el diputado Juan Jaime Hernández.

El diputado Carlos Navarrete Ruiz: -Con todo gusto, si me permite terminar mi exposición, después podemos entrar a preguntas y respuestas, con todo gusto.

Insisto, ¿cómo se puede considerar un comportamiento no casto ni honesto, a partir de qué tiempo, a partir de qué práctica y cómo impedir que esto deje impune los delitos cometidos?

Creo, compañeros, que entramos a una discusión que me parece interesante debatir, precisar, esclarecer, porque se trata de un debate sobre ciertos valores, muy sugestivos por otra parte, que nuestro compañero Juan Jaime Hernández, que

seguramente hará uso de la tribuna para ampliar sus criterios, nos ha venido a decir en su intervención que sugiere que se mantenga el término "honestidad", que no es elimine de todo y nos habla de que para que se tipifique el delito, debiera establecerse la honestidad de la persona afectada el engaño que haya de por medio.

¿Qué es la honestidad en las prácticas sexuales?

Nos dice el compañero que la honestidad puede ser determinada como un estado moral y un modo de conducta. Yo creo que no nos dice nada con claridad esto. Nos dice que debe ser una conducta adecuada. ¿Adecuada para quién o para las prácticas sexuales de quién? ¿Del juez, de la víctima, del victimario, de los testigos? ¿De quién? O que puede ser o debe de ser un comportamiento moral adecuado, una buena reputación por conducta erótica.

Me parece que poder entrar a definiciones de esta naturaleza, colocaría en grave desventaja a las víctimas, puesto que tendríamos puntos de referencia, de conductas eróticas, muy diferentes entre sí en las personas involucradas. Insisto, hasta la fecha, lamentablemente la conducta ha sido el de que una mujer, particularmente, que presenta denuncia, con el solo hecho de que se le señale cierta conducta impúdica, cierta conducta deshonesta, basta para que se deseche su acusación y basta para que ella sea colocada como la víctima que propició, que dio pie para y que el acusado salga tranquilamente.

Un último asunto. Francamente creo que todos podemos estar de acuerdo en que dar la posibilidad de que el agresor pueda ser perdonado por la víctima, por la vía de ofrecer matrimonio, es una verdadera aberración. Primero la agresión, todo el paso que sufre la víctima y, después, puede resarcir ese daño por la vía de casarse el agresor. Me parece que es certero el planteamiento de eliminar esta posible figura y que quede en los términos del dictamen, que lo está proponiendo la Comisión de Justicia.

Paso al segundo artículo, primero del artículo segundo de decreto.

Quiero decir que en el artículo 259 - bis, relativo al hostigamiento sexual. Este artículo, que precisa este hostigamiento...

El diputado Miguel Montes García (desde su curul): -Efectivamente, está reservado también el 259 - bis, que tipifica el hostigamiento sexual, pero no sabemos todavía las razones en contra, por lo menos de manera pública. Por lo que yo con todo respeto pediría a la Presidencia que las razones en pro se reserven hasta el momento que conozcamos las razones en contra.

El Presidente: -Es procedente. Sucede que efectivamente esta Presidencia tiene anotado al diputado Ernesto Jiménez Mendoza, en contra de este artículo al que usted se va a referir. Creo que es pertinente reservar la argumentación en pro para ese momento diputado.

El diputado Carlos Navarrete Ruiz: -Una precisión, señor Presidente si me permite y a nuestro amigo el diputado Miguel Montes: El artículo 259 - bis, no está reservado por nadie en contra, perdón. Si no hubiera efectivamente en el procedimiento parlamentario nadie en contra, sería ocioso que alguien hablara a favor.

El Presidente: -¿No está reservado compañero Jiménez? Sí, lo tiene reservado.

El diputado Carlos Navarrete Ruiz: -Perfecto. Esperaría entonces, acepto la moción, esperaría la intervención del diputado que hablaría en contra, para poder hablar a favor.

Y terminaría mi intervención con esta explicación sobre el artículo anterior. Gracias compañeros diputados.

El Presidente: - Parece ser que hay una pregunta pendiente diputado. ¿Desea usted contestarla?

El diputado Carlos Navarrete Ruiz: -Sí, con todo gusto.

El Presidente: - Adelante diputado Juan Jaime Hernández.

El diputado Juan Jaime Hernández (desde su curul): -En la fase de preguntas y respuestas que usted denomina, porque estamos en un debate y en un debate no hay fase de preguntas y respuestas.

Simple y sencillamente, nosotros en nuestro proyecto, no hablamos de matrimonio. Simplemente la propuesta nuestra es que se le agregue la palabra honesta. Y en relación a sus dos preguntas que hace, le diré: ¿Quién califica la honestidad? El juzgador, él tiene que calificar los elementos esenciales del delito; y el concepto de honestidad lo viene plenamente figurado en los diccionarios de derecho, correspondientes a decir que es la abstención corporal de toda actividad sexual ilícita. Lo que nosotros vemos es lo ilícito de las actividades sexuales, no otra cosa.

El diputado Carlos Navarrete Ruiz: -Bien. Creo que no hay ninguna pregunta al respecto, solamente una precisión.

Entiendo entonces que tengo derecho a hacer otra precisión también. Efectivamente la propuesta de su partido no se refiere a la figura del matrimonio, coincidimos en eso. Eso lo quitó la comisión por sí misma y le parece sano y saludable.

El asunto de la honestidad es el punto de debate con ustedes y efectivamente puede ser que pudiera estar precisado desde el punto de vista legal esta figura, pero yo solamente quisiera hacer una precisión última.

Yo tengo la convicción que en esta materia de delitos sexuales, que alguien llamaba por aquí un asunto difícil de tratar, no es tanto el problema de la definición legal de algunos textos, sino más bien el problema de la mentalidad y de las posiciones de los juzgadores, de las víctimas y de los victimarios. Y que en función de eso puede aplicarse perfectamente una norma legal o puede cometerse una terrible injusticia con una víctima. Pero yo estoy seguro de que si esta Cámara de Diputados pone el ejemplo, hace un esfuerzo por modificar viejos esquemas y por abrirse a modalidades que permitan que estos temas pese a ser temas tabú y temas difíciles de tratar, podremos colaborar mucho para que los juzgadores puedan tener criterios mucho más amplios que los criterios decimonónicos viejos, acabados, que todavía predominan en muchos juzgados de nuestros país. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Perdón, diputado Juan Jaime Hernández, dígame.

Diputado Navarrete, parece ser que le quieren formular otra pregunta, ¿la acepta usted?

Creo que no la acepta, diputado Juan Jaime.

Consulte la secretaría a la asamblea si los artículos 260, 261 y 262 se encuentran suficientemente discutidos.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: -En votación económica, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 260, 261 y 262.

Los diputados que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor Presidente.

El Presidente: - Se reservan para su votación nominal en conjunto con los otros artículos impugnados.

ARTICULO 259 - BIS

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Ernesto Jiménez Mendoza, para hablar en contra del artículo 259 - bis.

El diputado Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza: -Gracias, señor Presidente; compañeros diputados: En relación con el artículo 259 - bis que presenta una aparente nueva figura jurídica tipificada como delito, vemos con profundo pesar que en atención a que los principales problemas que se originan en la administración de justicia, es decir, en la aplicación de la norma concreta producida por sus mecanismos constitucionales, es y difiere mucho de la intención benigna que ustedes tienen. Es decir, la norma no se aplica en exactitud por los juzgadores y esto ha caído en una lamentable corrupción desde hace mucho tiempo y en forma ascendente.

Y precisamente con esos supuestos vemos que si nosotros no damos una figura jurídica precisa, una figura jurídica consecuente con una realidad aplicable, o una figura jurídica que entiendan nuestros hermanos mexicanos que a veces no saben leer, digo, de una cultura o que a la vez no saben leer o escribir y que les presentemos una figura jurídica, cuando se les diga que al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, ¿qué le damos a entender con eso?

Las leyes deben de estar con un lenguaje adecuado a la realidad que vivimos. El término "lascivo" inclusive en una sesión de las que dicen que no asistimos, donde estuvo el doctor Franco Guzmán, él se refirió precisamente a esto y dijo que este término era alemán, de la doctrina alemana y que lo traían a México porque pues realmente nos gusta importar hasta las palabras.

Y en este caso, pues queda a la aventura jurídica, pensar qué se va a entender:"...con fines lascivos asedie reiteradamente a una persona".

¿Podrá ser ese fin cuando se manda un ramo de flores dos o tres veces? ¿Cuando haya propuestas de invitar a comer a determinada persona? Entonces todo esto se lo dejamos al juzgador a la hora de aplicar la norma, de determinar el agente del Ministerio Público y a él, pues le puede parecer lo que él quiera porque el legislador le ha permitido esa libertad de darse sus oportunidades de torcer las cosas como siempre lo han hecho. Si teniendo las normas claras no se cumple la ley, pues con estas ambigüedades o generalidades, pues las cosas van a estar peor.

Pero una reflexión también muy importante en relación con este artículo: Que no es, vamos a

pensar en el caso de un asedio reiterado de realizar el acto sexual en determinada fecha. ¿Qué no es esto un delito de amenaza? ¿Qué no es esto en caso de que se lleve a elementos materiales también una presupuesta de tentativa? ¿Por qué nos gusta reiteradamente inventar figuras jurídicas para darnos un lujo que a lo mejor no nos corresponde?

¿Por qué razón no estudiamos con profundidad estas cuestiones y serenamente hagamos propuestas congruentes con la realidad social de México, congruentes con lo que conocemos como doctrina en el derecho penal?

El diputado Veja Memije vino a decir aquí una clasificación de delitos, pero esa clasificación nos la dio él sin que esté en la norma penal. Eso es lo que él dice o dice su autor que leyó, pero no es la ley.

Entonces imaginen ustedes cuando una persona infectada con Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, un mes antes de morir realiza relaciones sexuales con otra y el delito que está tipificado es el de peligro, o sea, no de contagio, sino de peligro. Se tiene que esperar cinco años para determinar su averiguación previa y ver si efectivamente se contagió o no. Vean ustedes, esos problemas se presentan en la realidad y eso es lo que aprobamos nosotros.

Pero todavía otro detalle más en el que dice: "Solamente será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño".

Si utilizamos en lenguaje jurídico, vemos que el daño es la pérdida o menoscabo en el patrimonio, patrimonio, pues una posibilidad adquisitiva de bienes, de servicio, de algo que represente una cuantía económica, pérdida o menoscabo; en este caso del hostigamiento, ¿dónde está la pérdida o menoscabo?

En caso de perjuicio de que habla este artículo, perjuicio civilmente hablando y lo reglamenta la ley civil, es la ganancia que se deja de obtener por la situación que causó el perjuicio, ¿entonces, qué entendemos por esto, cuando el hostigamiento, dice aquí: "solamente será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño"? Pues si le van a dar otra acepción a las palabras, a los términos jurídicos, pues sería conveniente que se le diga aquí: por perjuicio se entiende esto y por daño se entiende esto, porque sino no le van a entender los que nos van a aplicar todas estas normas, incluyéndonos a nosotros y a nuestros hermanos mexicanos y realmente esto es muy lamentable y ya no quiero seguir, pues toca todavía ver otro artículo.

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Carlos Navarrete.

El diputado Carlos Navarrete Ruiz: -Compañero Presidente; compañeras y compañeros: Yo escuché con mucha atención la intervención del compañero diputado del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y realmente esperé que diera argumentos de otra naturaleza, para poder entrar a un debate y que precisáramos de qué se trata con este artículo.

Yo sé que tanto el compañero diputado del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana como yo y muchos diputados aquí, tenemos la enorme desventaja, creo que lo es en ciertos momentos, de no ser abogados, pero también tenemos la ventaja de poder tener en ciertos momentos una visión alejada del rigorismo jurídico para poder interpretar de otra manera más amplia las intenciones de ciertos artículos y de ciertos decretos.

Compañeros: Este artículo que precisa el hostigamiento sexual, yo creo que nadie podemos negarlo, ha provocado en esta Cámara muchas bromas y a decir verdad, algunas bromas de muy buen gusto, otras bromas de muy mal gusto, ha provocado comentarios y también preocupaciones que son bastante legítimas.

Muchas opiniones se han emitido, también hay que reconocerlo de manera muy superficial o con desconocimiento casi total del contenido de la propuesta, desde que se hizo y también cuando se discutió en la Comisión de Justicia.

Se han hecho afirmaciones en los pasillos o en las curules, que no localizan la intención de la propuesta y también han sugerido preocupaciones válidas sobre las posibles consecuencias de la aprobación de esta figura.

Yo haría un llamado a los compañeros diputadas y diputados de esta Cámara, para que precisáramos los alcances del artículo 259 - bis del proyecto de decreto.

Dice el artículo 259 - bis: "Al que con fines lesivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de 40 días de multa; si el hostigador fuera el servidor público y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo".

Yo quisiera hacer algunas precisiones.

Se trata de un asedio reiterado valiéndose de la posición jerárquica, y aquí salgo al paso de

algunas afirmaciones, de desconocimiento de algunos compañeros que han hecho muchas bromas, diciendo que este artículo impedirá las propuestas directas de relación sexual, los piropos y otras cosas de esa naturaleza, es totalmente falso, no se trata de eso; ni es un artículo que pretenda acabar con el romanticismo ni con la conquista; tampoco compañeros. Se trata de proteger a las personas que son asediadas reiteradamente por jefes jerárquicos derivados de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otro tipo que implique jerarquía.

Y los especialistas que han opinado en la Comisión de Justicia y por fuera de la Comisión de Justicia, nos han dado datos que son francamente preocupantes. Nos afirman que el primer riesgo laboral en nuestro país, ¡fíjense nada más!, el primer riesgo laboral en nuestro país, contrariamente a lo que pudiera pensarse no son accidentes de trabajo, no son enfermedades pulmonares, no son otra cosa; el primer riesgo laboral en este país es: ¡el hostigamiento sexual! Eso es una práctica reiterada en los centros de trabajo, en las escuelas, en los centros docentes y en muchos lugares del país y además de práctica reiterada, vista como algo totalmente normal. Yo como varón podría agregar una cosa: vista como normal y hasta como elemento de orgullo en muchos aspectos. Que se puede hasta decir con mucho orgullo lo que se hace en muchas ocasiones.

En segundo lugar, también es una práctica común en los centros de trabajo que los derechos, los derechos de las personas, particularmente mujeres, pero también en lo general, en cuanto a derechos de ascenso o de promociones, derechos legalmente obtenidos, son puestos en el terreno de la negociación o la presión a cambio de favores sexuales y esto tiene que ser determinado con mucha claridad por este artículo, compañeros.

Se trata de tipificar el hostigamiento sexual, forzando a una persona para obtener favores sexuales a cambio de un derecho ya obtenido; aquí se trata de esto. Se trata de que si en una empresa una persona tiene derecho a un incremento salarial o a una promoción económica o unas vacaciones adelantadas o cualquier derecho obtenido, si su superior jerárquico la hostiga para darle este derecho, para concederle este derecho a cambio de un favor sexual, haya la posibilidad de una denuncia, y puede establecerse el procedimiento normal de la investigación, del período de pruebas y de la definición del juicio.

Entonces, compañeros, aquí no se trata, insisto, porque pues todos hemos sido parte de estas bromas y de estos comentarios en esta Cámara, de acabar con otro tipo de elementos que todo mundo practicamos en mayor o menor grado, sin notificar ese elemento que es nocivo en las relaciones laborales, docentes o de otra naturaleza.

Por eso me parece que no hay que estar preocupados en exceso por lo menos de ello y que hay que darle la bienvenida a esta nueva figura que está en esta ley, en este decreto que nos está proponiendo. Por ello creo necesario la aprobación de este artículo en lo particular. Muchas gracias. (Aplausos.)

El diputado Alberto Pérez Fontecha (desde su curul): -Señor Presidente.

El Presidente: - Sí, diputado Pérez Fontecha.

El diputado Alberto Pérez Fontecha (desde su curul): -Para hechos.

El Presidente: - Para hechos, el diputado Pérez Fontecha.

El diputado Alberto Pérez Fontecha (desde su curul): -Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados: Efectivamente, coincidimos con el diputado Navarrete en que no todos somos abogados. Tiene la razón, pero creo que la gran mayoría tenemos al menos algo de sentido común y ya la diputada Chagoya decía que el respeto a la moral fue uno de los reclamos del pueblo y la ciudadanía, en el foro que se llevó a cabo. Eso es lo que yo pienso que debemos de tener cuidado: no perder la moral.

El día de ayer, comentando en la comisión, un compañero señalaba que ya no existe la castidad en nuestro país y posiblemente como decía también el diputado Navarrete tendríamos que analizar, en un momento dado, ¿qué es lo que puede significar castidad o cuál es el significado que le damos a castidad, a virginidad, a honestidad, de acuerdo con el medio en que nos desenvolvemos?

Y medio la curiosidad, y efectivamente recurrí a buscar ¿qué era castidad? Y estaba yo equivocado de lo que yo pensaba que era la castidad. Y encontramos en el diccionario que "castidad es una virtud relativa a la conducta externa del ser humano, que consiste en la abstención corporal de toda actividad sexual ilícita". Y por lo tanto es muy peligroso decir que en México no existen matrimonios castos, porque entonces sería aceptar que en todos los matrimonios se practica por fuera de éste la actividad sexual con otras parejas.

Esto es lo que al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana le preocupa, que queramos abrir las puertas cuando no estamos preparados

todavía para adoptar significaciones de conductas que en otros países se han ido superando a base de otro tipo de educación, que desgraciadamente los mexicanos todavía no tenemos.

Como el diputado Navarrete quisiera la opinión de un abogado y yo no lo soy, además aprovecho para felicitarlos, creo que hoy es su día y espero que la pasen muy bien, quisiera pedirle a la secretaría se lea el siguiente comentario y que su texto se inserte en el Diario de los Debates, espero que para el diputado Navarrete y los demás compañeros diputados, este documento, el que lo escribe sea reconocido por su capacidad y que el abogado es Raúl Carranza y Rivas, ojalá pongamos atención al documento.

Solicito a la Presidencia que sea leído este documento y se inserte en el Diario de los Debates.

El Presidente: -Proceda la secretaría según la solicitud.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Dicen que para prueba basta un botón. Por lo tanto medite el lector en lo siguiente: "Tomo como botón de muestra, como símbolo de mi crítica y de lo que a mi juicio no se debe hacer, el propósito de introducir en el código un delito que se llamara, se llamaría o llamará: "hostigamiento sexual".

A tal pretensión opongo tres argumentos:

Primero se trata de una conducta o comportamiento importado de corte anglosajón que para nada corresponde a nuestra idiosincrasia ni a nuestros valores culturales.

Segundo es, aunque cueste trabajo creerlo un atentado contra la libertad sexual de las personas y por último con el pretexto de proteger a la mujer, la rebaja echando por tierra la igualdad de derechos entre ambos sexos.

En efecto, una mujer norteamericana, por ejemplo, no se le puede piropear impunemente, si ella quiere llama a un policía y el piropeador es llevado a la comisaría. Tampoco toda proporción guardada se le puede galantear impunemente, sucede lo mismo, hay ahí una evidente sobreprotección en lo que atañe al sexo femenino, pero nuestro temperamento es otro, me refiero lo mismo a hombres que a mujeres.

¿Porqué abatir el piropo, esa expresión literaria de la calle, esa forma galana del cortejo y que es parte de la sustancia emocional del hombre latino?

Voy más lejos, copiando el hostigamiento sexual de costumbres y derechos anglosajones, pretende resolver el problema de la mujer asediada sexualmente por el hombre o sea , cercada, importunada, aclaro que esa clase de asedio se inscribe jurídicamente en la figura de la tentativa , es decir de una acción encaminada en la figura de la , de una acción encaminada hacia algo, razón por la que dicho asedio no puede ser nunca y y en rigor delito.

El delito implica un cambio o peligro de cambio en el mundo exterior, siendo que tanto en el cambio como en el peligro al que aludo hay siempre un resultado, sin un resultado no hay delito posible.

Así las cosas suceden que el hostigamiento en cuestión, como experiencia que aparece en el mundo de la relación sexual forma parte del ámbito y perímetro de la libertad. Ahora bien, lo único cierto es que el derecho penal no tiene por qué intervenir en todos, hombres y mujeres en la especie manejamos la libertad como mejor nos conviene y si alguien por ejemplo, en su calidad de jefe de oficina hostiga a su secretaria, diciéndole que si no sale a cenar con él la cesará en sus funciones, a mí no me cabe la menor duda que estamos, estaríamos en presencia de un delito de amenazas claramente tipificado o descrito en la ley, como lo puede constatar en la lectura, la consulta al artículo 282 del Código Penal vigente.

He aquí la prueba y tomando el hostigamiento sexual como símbolo clarísismo de lo crítico, de como hay reformas que en realidad duplican o quieren duplicar tipos penales.

Por último, ¡ es el hostigamiento sexual una conquista del feminismo ? Yo digo que no , porque si muchas reclaman de derechos frente al hombre, lo que les corresponde hacer entonces es mantener cuanta clase de diálogos se les presenta en la vida social, que impidan el hostigamiento, que lo evadan o que le den entrada. ¡ Cuántas relaciones entre ambos sexos comenzaron con un hostigamiento evidente del varón, buscado ser admitido y apreciado?

Tampoco olvide que hostigar no es una prerrogativa del hombre, las mujeres pueden hostigar y de hecho hostigan . Es una red compleja en la que se teje el trato social y si el derecho penal pretende invadirla, se vuelve o volvería un derecho totalitario dictorial.

El derecho debe respetar el amplio espectro de la libertad humana y sólo invertir cuando hay acciones concretas que afectan un bien jurídico. Además yo creo que lo que una mujer puede

definir como hostigamiento, otra lo verá como demostración de interés, cariño o amor. Todo depende de una serie compleja de circunstancias.

En conclusión y partiendo de la base del hostigamiento sexual como símbolo o botón de muestra, el derecho penal no se debe volver un instrumento político o demagógico en manos del Estado y por tal entiendo también las proposiciones absurdas que buscan aplacar las buenas conciencias, que en rigor son malas y hasta pésimas. Son los fariseos quienes piden sancionarlo todo y definirlo para castigarlo con un puntillismo exagerado. Por eso hay que ir con el mayor cuidado en las reformas penales.

El Código penal, desde luego, es para el justificable, pero primero es para el juez. El juez debe saber derecho, pero ante todo, como dice Koteau, debe pensarlo si quiere ejercer bien su magistratura, fórmula sencilla, clara, sin ningún rebuscamiento. Lo demás se puede consultar en las bibliotecas.

¿De qué sirven los códigos penales para eruditos?. Es lo mismo que la literatura sólo para literatos. Esto es despreciar el público, al estort, al justificable potencial que tenga en sus manos una literatura jurídica concreta que es el Código Penal.

Si se ha de reformar el Código Penal no caigamos en el casuismo de las leyes de Indias, ni en la represión de los estados totalitarios. No importemos figuras jurídicas que no corresponden a nuestro medio, ni dogmaticemos al extremo de hacer incomprensible el código para el pueblo, que es en última instancia el verdadero depositario y sujeto de la ley. Desterremos el culteralismo jurídico y no nos vayamos con la finta de que la ley lo puede todo, absolutamente todo. Los países no sólo progresan con la reforma de sus leyes, antes hay que hacerlos progresar en su ánimo, en su moral, en su conciencia y depurar lo mismo sus costumbres que fortalecer su cultura. Lo contrario significa leyes demagógicas e inútiles, puro amaneramiento jurídico y desprecio de la realidad".

El diputado Alberto Pérez Fontecha:- -Muchas gracias, compañeros diputados.

La diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas ( desde su curul):- Señor presidente.

El Presidente:- Sí, diputada.

La diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas ( desde su curul):- Pido la palabra para hechos.

El Presidente:- Tiene la palabra para hechos la diputada Hilda Anderson.

La diputada Hilda Anderson de Nevárez de Rojas:- Señor Presidente; compañeras y compañeros: Quiero comenzar mis palabras no haciendo alusión a ningún diputado que haya hecho uso de la palabra de esta tribuna porque no quiero réplica.

Voy a hablar del señor licenciado Raúl Carrancá y Rivas, que yo creo que no ha leído la iniciativa y es un hombre muy valioso, pero que está fuera ya de tiempo. ¡ No sabe lo que es la situación actual!.

¡ El es un hombre teórico, más no es un hombre práctico!.

El hostigamiento sexual es un clamor de miles de voces de mujeres que trabajan en la fábrica, en el taller, que trabajan también en las secretarías de Estado del gobierno federal; es también un clamor de las mujeres que estudian, universitarias, politécnicas y también de estudiantes de secundaria. El hostigamiento sexual se da en todas partes, no es una nueva figura que las diputadas queramos introducir en esta importante iniciativa.

¿Que es el hostigamiento sexual ?.

El hostigamiento sexual en los lugares de trabajo es un comportamiento de toda una serie de insinuaciones sexuales, verbales físicas o de otro tipo, repetidas y no deseadas; todas las alusiones sexuales explícitamente despectivas contra la dignidad u observaciones sexualmente discriminatorias hechas por alguien en el lugar de trabajo, las cuales ofenden a la persona involucrada y estoy hablando de persona, le provocan la sensación de sentirse amenazada, humillada, tratada con condescendencia u hostigada, lo que perturba su rendimiento laboral, socava su sentimiento de seguridad en el empleo, creando un ambiente laboral amenazador o intimidatorio.

Según aquí es una nueva figura, es un nuevo nombre sí, para un problema que ciertamente no es nuevo compañeros, no se trata de flirteo basado en un sentimiento mutuo, no es el envío de un ramo de flores. El hostigamiento sexual es a menudo una demostración de poder, con el cual se intimida, coacciona o humilla a otro trabajador; es una forma de persecución en el lugar de trabajo, que suscita una inquietud creciente en la persona que sufre esa persecución.

El hostigamiento sexual abarca una amplia gama de avances sexuales indeseados y para esto compañeros, en la Federación Obrera de Organizaciones

Femeniles de la República Mexicana hemos hecho una profunda labor de investigación de campo con cientos de trabajadoras, que inclusive algunas se acercaron a nosotros a darnos sus puntos de vista y sus experiencias.

El hostigamiento sexual abarca, como dije, una amplia gama de avances sexuales indeseados, es un contacto físico innecesario, rozamientos o palmaditas a la persona...( Risas.)

¡ Sí y no se rían, porque las trabajadoras que lo sufren nos lo han dicho con lágrimas en los ojos! ( Aplausos.)

Son observaciones sugerentes y desagradables, chistes y comentarios sobre la apariencia o el aspecto y abusos verbales deliberados, invitaciones impúdicas y comprometedoras, uso de pornografía en los lugares de trabajo, demandas de favores sexuales y agresión física.

¿ Quienes son las víctimas ?

Pueden ser hombres y mujeres pero en el 95% son las principales víctimas las mujeres, de este hostigamiento sexual.

El hostigamiento sexual puede afectar a todas las mujeres, cualquiera que sea su edad, su estado civil, su apariencia física, su nivel de estudios o estatuto profesional. Las encuestas que hemos realizado revelaron que los grupos que corren más riesgos son las mujeres menores de 30 años y las solteras, las viudas, las divorciadas, o separadas, madres solteras y sobre todo todas las que tienen personas a su cargo.

El hostigamiento sexual no afecta sólo a las mujeres, ciertos hombres se consideran igualmente víctimas del mismo. Sin embargo, las mujeres, dada su situación en el mercado laboral son más vulnerables a pesar de las leyes que sobre la discriminación hemos tenido.

A través del artículo 4o. constitucional se habla de la igualdad del varón y la mujer, y a través de la Ley Federal del Trabajo también pero las mujeres siguen confinadas en los empleos con bajos salarios, poco calificados o poco considerados, mientras que los hombres predominan en los mejores pagados y sobre todo en los puestos de mando poder y de control.

La segregación continuada en los lugares de trabajo en lo que concierne a los roles tradicionales, contribuye a la persistencia de hostigamiento sexual en estos lugares de trabajo. El hostigamiento sexual es a menudo el resultado del abuso de autoridad cuando ciertas personas utilizan su posición y poder para intimidar o coaccionar a otros trabajadores, por ejemplo donde existe una división clara entre el personal femenino y masculino de dirección. Existen muchos otros ejemplos de hostigamiento sexual. Las mujeres que trabajan en industrias y ocupaciones no tradicionales en las que los hombres predominan, son a menudo víctimas del hostigamiento sexual; los compañeros de trabajo pueden utilizar el hostigamiento como una táctica para intimidar y desalentar a las mujeres a solicitar empleo en los puestos tradicionalmente ocupados por los hombres; el hostigamiento puede también ser utilizado para socavar la autoridad de las mujeres que ocupan puestos de supervisión y dirección o sea al revés.

¡Quiénes son los hostigadores?

El hostigamiento sexual puede ser infringido por compañeros, superiores inmediatos, miembros de la dirección. Un estudio realizado por nosotros comprobó que las observaciones sugestivas y las peticiones de favores procedían normalmente de los superiores inmediatos o miembros de la dirección.

Los contactos físicos no deseados son a menudo obra de compañeros, así como también las agresiones físicas. El hostigamiento sexual puede dar como resultado que una mujer deje su empleo para no afrontar el hostigamiento, puede ser despedida o perder sus perspectivas de promoción por no haber accedido a las sugerencias que le fueron hechas. Puede crear un medio ambiente de trabajo temeroso y hostil que puede conducir a enfermedades mentales y físicas para quienes lo soportan y crean también una inconfortable atmósfera para los demás trabajadores y la mujer hostigada tiene siempre una impresión de culpabilidad.

Compañeros: quiero decirles a ustedes que con todo respeto afirmo que el doctor Carrancá está equivocado, no sólo en relación a lo que es hostigamiento sexual sino sobre todo en que esta conducta es privativa de las naciones anglosajonas: tal parece que el doctor Carrancá y Rivas desconoce la realidad de su país. Desde esta alta tribuna las mujeres diputadas le contestamos: quiero pedirles a ustedes que aprueben esta iniciativa y fundamentalmente el 259 porque el hostigamiento sexual es una realidad en este país y en muchos países del mundo.

Compañeros, esperamos su aprobación y esperamos su comprensión. ( Aplausos.)

El presidente:- Perdone, están inscritos ya para hechos dos personas, podría usted estar en tercer término.

Tiene la palabra la diputada Amalia García, para hechos.

La diputada Amalia Dolores García Medina:- Señor Presidente; compañeros: Hay poco que agregar a lo que dijo la compañera Hilda Anderson. Sin embargo, me parece que efectivamente, como ella decía, a diferencia de lo que dice el doctor Carrancá, el hostigamiento no es un invento que hayamos traído y que sea una práctica anglosajona, sucede aquí en México y sucede prácticamente en todos los países del mundo.

En segundo lugar, no es un delito de amenazas, es de daño, hay una lesión y hemos mencionado que hay una lesión a la estabilidad y a la tranquilidad de las víctimas.

Tercero. El doctor Carrancá y Rivas señala que si las mujeres están dispuestas al diálogo, aceptan el hostigamiento. Me parece que su vía de diálogo es verdaderamente inaceptable, si eso lo lleva a otros terrenos, incluyendo el político, me parece que está hablando de otras cuestiones y no de un trató entre iguales y respetuoso.

Cuarto. Cuando él pregunta que cuántas relaciones entre mujeres y hombres empezaron por hostigamiento, seguramente su experiencia es negativa; pero puede haber relaciones satisfactorias, respetuosas, plenas en las cuales la pareja se sienta feliz y no se sienta subordinada.

Quinto. Yo quiero señalar que el doctor Carrancá y Rivas no leyó la iniciativa, si la hubiera leído no diría que un galanteo o un piropo está incluido en esta iniciativa. No se trata de eso, compañeros. (Aplausos.)

El Presidente:- Tiene la palabra la diputada Patricia Garduño Morales para hechos.

La diputada Patricia Garduño Morales:- Gracias, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados: A lo largo de este día, del debate que se ha sostenido en relación a está iniciativa que hemos presentado un grupo de compañeras diputadas, me ha surgido una enorme inquietud, creo que este tema no ha sido tratado con seriedad, es más creo que muchos de nuestros compañeros que ahora se ríen, ni siquiera se han tomado el trabajo de estudiar esta iniciativa.

Como lo comentamos desde el principio, cuando presentamos a la consideración de esta asamblea este proyecto, señalábamos que no se trataba de tener posturas feministas ni formar bloques en esta Cámara, sencillamente se trataba de tomar en cuenta todas las inquietudes de muchas personas que acudieron desde el año pasado a esta Cámara a presentar diversas ponencias. Hubo una mesa, inclusive, que tocó el tema de hostigamiento sexual, estudiamos completamente todas las propuestas que fueron llevadas a ese foro.

Lo único que estamos haciendo las diputadas, es plasmar en leyes la inquietud de muchas personas y tal parece que nuestros compañeros se sienten agredidos y ya hasta inclusive algunos se sienten como hostigadores en potencia. No se trata de eso, hay que estudiar realmente la iniciativa, hay que darnos cuenta de la bondad que esta iniciativa encierra. Lo que pretendemos con ello es evitar la comisión de ilícitos mayores. Las leyes también tienen una misión que es crear un efecto intimidatorio, estamos pretendiendo, no llenar la cárcel de hostigadores, sino tratar de que con este tipo, muchas personas frenen sus actitudes hacia no sólo mujeres sino inclusive ante hombres.

Llegaron a la Comisión de justicia personas que nos comentaban cómo a través de un asedio reiterado habían sufrido, de veras, daños; no se trata de decirle a la persona que abandone su trabajo, sino que en muchas ocasiones, como no puede conseguir otro permanece ahí y vive en incertidumbre, está con temor porque no sabe qué va a suceder.

Les pido a todos mis compañeros que estudien la iniciativa, que la reflexionen que la lean en su conjunto, que se den cuenta que este trabajo que estamos presentando es un trabajo serio, que va encaminado a la protección de las víctimas, no sólo de la mujer, sino de las víctimas y que después de muchas reuniones en la Comisión de Justicia llegamos, por fin al artículo 259 después de mucho estudio.

Les pido a todos mis compañeros que lo aprueben y que no se sientan hostigadores, sino que se den cuenta que esto lo único que pretende es frenar la posible comisión de mayores ilícitos. ( Aplausos. )

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Ernesto Jiménez, para hechos.

El diputado Ernesto Aurelio Jiménez Mendoza:- Compañeros diputados: Quisiera llamar a su reflexión, quiero nuevamente hablar el único español que conozco y las únicas palabras que en la Facultad de Derecho nos enseñaron en materia jurídica.

Va de vuelta la posición del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

No nos oponemos a la tipificación de lo que ustedes llaman hostigamiento, lo que se quiere, que se especifique, que se aclare en qué consiste el

hostigamiento. Vamos a hablar aquí un poquito más.

Ya vinieron a decir que, pues eso lo hubieran plasmado en la ley para que la gente conozca, no va a adivinar lo que ustedes quisieron decir en el proyecto de ley o en el dictamen, pero lo más grave de esto: si ustedes quieren castigar el hostigamiento, condicionan la comisión en un apartado que sigue del texto principal que dice: "Solamente, o sea , la condicionan, será punible, es decir solamente será penado, el hostigamiento cuando cause un perjuicio o daño".

Yo subí a hacer el planteamiento a la comisión. Cómo va a encuadrar el juez o el ministerio público. vean ustedes que es una cuestión diferente a lo que ustedes vienen a decir aquí, cómo va a encuadrar cómo va a justificar esta conducta el ministerio público o el juez, dice que solamente el hostigamiento será punible cuando se cause un perjuicio o daño.

Entonces vengan a decirnos aquí el juez qué debe interpretar por esto, para siquiera sacar el diario de los Debates y llevárselo a un juez que torpemente esté aplicando la ley, pero no lo dejen así al aire, eso si quieren ustedes castigar el hostigamiento, porque de otra manera pues lo dejan condicionado a esto y los jueces fácilmente dicen no, pues no causó daño, porque díganme ustedes en una propuesta para realizar la cópula sexual, pues el daño dónde está. Si el daño civilmente hablando y que es la referencia inmediata que tenemos, es la pérdida o menoscabo en el patrimonio y el perjuicio es la ganancia dejada de percibir, pues ustedes aquí por favor aclárenmelo, ya que no es posible adivinar en la ley.

Pero otra cosa más importante: Se ha presentado aquí en la Cámara una denuncia contra un señor llamado Raymundo Carrillo Rojas, que es el jefe del Centro de Estadísticas y Teleinformática de la Dirección General de Fomento de las Telecomunicaciones e Informática y firmando por una serie de personas de esa dependencia, donde lo están acusando de hostigamiento y ustedes aquí fácilmente pues nomás le dan elementos al juez para que se vuelva más corrupto de lo que a veces es.

Yo quiero por favor, le suplico a la comisión que no dé oídos sordos a esto, que no sea omisa, que venga a decir algo para que nos sirva de ley, digo, ya sé que ustedes no van a agregarle ni un punto, ni una coma, ni van a aclarar nada porque así acostumbran hacerlo. Yo les pido para que yo como el día que tenga que defender a alguien, pues lleve yo lo que dijeron ya después aclarando aquello y le diga el juez; mira, lo que quisieron decir y no dijeron aquí está, en el Diario de los Debates.

El Presidente:- Perdone, la interpelación es por conducto de la presidencia. ¿ acepta usted una pregunta, señor diputado ?

El diputado Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza:- Sí, señor Presidente.

El Presidente:- Adelante.

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala (desde su curul):- Lo que quisiera, doctor Jiménez Mendoza, usted que es doctor en derecho, me aclarara si hay o no hay pena en ese delito de hostigamiento sexual.

El diputado Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza: -Como lo están condicionando, se deja al ánimo del agente del ministerio público en su determinación, o sea cuando va a acusar, de que no haya daño, para él no hay daño y deja salir a cualquier sujeto; o el juez al aplicar la ley en el auto de formal prisión o en la sentencia, diga: no hubo daño, el agente del ministerio público no me demostró el daño, porque tiene que haber pruebas para todo esto, se tiene que probar el daño y todo este intento se convierte en inútil al aplicar la ley.

El Presidente:- Señor diputado, ¿aceptaría usted otra pregunta?

El diputado Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza:- Sí, desde luego que sí.

El Presidente:- Adelante, diputado Juan Jaime Hernández.

El diputado Juan Jaime Hernández (desde su curul):- Señor doctor, quisiera que nos dijera y que nos aclarara precisamente, tal como está redactado el artículo, ¿hay delito si no hay pena concreta?

El diputado Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza: - No, evidentemente por eso se llama Código Penal, porque habla de penas para conductas.

El diputado Juan Jaime Hernández (desde su curul):-Entonces si no hay pena, obviamente no hay delito. En consecuencia...

El diputado Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza: - No se puede hablar de delito.

El diputado Juan Jaime Hernández (desde su curul):-¿Se puede hablar de delito de hostigamiento

cuando no hay pena en el dictamen que nos presenta?

El diputado Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza:- En el dictamen sí se menciona una multa y que ya viene siendo una pena, pero esa pena la condicionan a que haya el daño o perjuicio y resulta lo mismo, que si el juez no considera en su ánimo, porque tiene que adivinar, ya que no le damos aquí los elementos de hacerlo, y si su adivinanza no concuerda con la realidad, pues ya se fue el sujeto al que ustedes quieren castigar. Y vean ustedes lo grave de las cosas. Muchas gracias a todos.

El Presidente:- Por la comisión, el diputado Vega Memije.

El diputado Carlos Javier Vega Memije:- Señor Presidente; honorable asamblea: Hemos escuchado repetidas veces que la propuesta que presenta la Comisión de justicia a esta honorable asamblea sobre el artículo 259 - bis que adiciona nuestro código sustantivo sobre el hostigamiento sexual, para algunos compañeros diputados, para una fracción o para algunos compañeros de esta fracción, porque quisiera recordar aquí que en las discusiones que tuvimos en las sesiones de trabajo, todos los diputados lo aceptaron, todas las fracciones. El dictamen viene firmado absolutamente por todas las fracciones; ahora algunos diputados seguramente querrán pensar o decirle a la asamblea, que todos estamos equivocados salvo tres o cuatro que no lo están frente al todo. Pero vamos a insistir para el pleno, que este hostigamiento sexual que ellos señalan no está precisado quisiéramos irlo comentando con ustedes y con ellos.

La Ley dice, " que al que con fines lascivos ", y fíjense, ahora suben a la tribuna y nos piden que expliquemos que es lascivos, cuando en el artículo 270 nos impugnan que por qué quitamos lascivos y por qué no le agregamos " con intención lasciva". Y ahora nos piden una respuesta de qué son fines lascivos, pero en fin.

"Al que con fines lascivos- se dice -, asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo valiéndose de su posición jerárquica o cualquier otra que implique subordinación ". Aquí queremos insistir a los diputados, estamos frente a un tipo de los llamados a la doctrina plurisubsistentes, es decir, deben darse todos y cada uno de los actos para que esté colmado el tipo. Ya varias veces hemos escuchado por los mismos impugnadores sostener que no hay pena sin ley.

Efectivamente, aquí no puede haber ningún delito si no se agotan todos los elementos que requiere este delito plurisubsistente y esto es que sea un reiterado asedio sexual. ¿ Qué es esto ? Pues yo remitiría a los que dicen que no lo tenemos aquí señalado, a la exposición de motivos, a la razón de ser todas la leyes, a que vea su página 17 de la exposición de motivos en donde tienen ustedes decidido lo que es el asedio, cuáles son los daños que causa para aquel que señala que no hay daños, pero, decíamos, este tipo se va a conjugar con ese asedio reiterado sexualmente.

No es un piropo, como ya se ha dicho aquí, no es un galanteo, que atendiendo a nuestra realidad y a la de las zonas costeras, que también lo utilizan frecuentemente, no es ajeno a nuestra realidad y los que estuvimos trabajando en la comisión pudimos percibir la información de un sinnúmero de ciudadanas sobre este aspecto. Entonces decíamos, es un asedio reiterado y sexual; después , que se trate de una posición o de una persona que está ubicada en una posición de jerarquía, así que ustedes externan un piropo, no por ese piropo va a estar dentro de este tipo, porque no hay esa posición de jerarquía. Esto es, decíamos, para cualquier persona, de cualquier sexo.

Pero además, para aquellos compañeros que estaban muy preocupados por atender las demandas de la ciudadanía, hemos tenido mucho cuidado en la comisión, que no es sólo dictamen o expresión de la comisión, sino como se ha reiterado, con apoyo de los expertos en esta materia, los que han dedicado su vida a estudiar el derecho penal, cerramos el tipo señalado que solamente será punible cuando se cause un daño o un perjuicio.

El compañero diputado opositor, lo que ha venido es simplemente a decirnos cuál es una descripción legal del perjuicio del daño, pero él nos está pidiendo que como legisladores señalaremos en el código sustantivo la casuística: cuáles son todos los casos o las situaciones que no pudiéramos encontrar. Todos conocemos que como legisladores nos toca simplemente señalar la hipótesis, ésta abstracta, para que en ella pueda ubicar el juzgador a su prudente arbitrio, a aquel que caiga en esta conducta y aquí será simplemente con un ejemplo de los que se han puesto aquí: si existe, quieren ustedes llevarlo al grado académico, al laboral o al simplemente jerárquico de una relación de oficinas; sí ahí hay un asedio reiterado, sexual, de un superior jerárquico a un inferior, verbigracia una secretaria, aquí podría el juez, pero es el juez, al prudente arbitrio y de acuerdo con las reglas que ya el propio código sustantivo señala, va a determinar, con los elementos que nosotros estamos aquí proponiendo a ustedes, y si se aprueba, habrá que atenerse a ellos, y ¿cuál va a ser en el ejemplo? Pues en el ejemplo si hay ese jefe que es posición jerárquica superior frente a ese subordinado, si existe el asedio

reiterado sexualmente, podremos ver el daño si a esa persona que tiene 10, 12, 13 años, el tiempo que ustedes deseen poner en el ejemplo, vienen de acuerdo con las tablas de esa fábrica, de esa empresa, de esa industria o de esa oficina, un señalamiento o un programa de ascensos y a esta persona no se le da un ascenso, aquí ya puede haber precisamente un daño; habrá que demostrarlo y ése es el juez, por eso así como esto les decimos a nuestros compañeros: el trabajo no es de ahorita, no es sobre las rodillas, no es de tres semanas para acá; ya alguien lo refirió, que se tiene más de 18, 20 meses trabajando al respecto.

El Presidente:- Señor diputado, permítame. Le están haciendo una pregunta, ¿la acepta usted?.

El diputado Carlos Javier Vega Memije:- Adelante, señor.

El diputado Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza:- Señor diputado, usted considera que a una persona, a una trabajadora de las que menciona la compañera Hilda, necesariamente le causan el daño, es decir, la corran del trabajo para que se castigue entonces el hostigamiento y luego si quitando esos dos renglones las cosas están bien, ¿para qué se hace usted la vida tan complicada?.

El diputado Carlos Javier Vega Memije: - Primero, nosotros no podemos, y es mi expresión personal, no podemos ser o caer o incurrir en una irresponsabilidad de dejar un tipo abierto. Yo quisiera poder explicarme a todos ustedes, es un delito plurisubsistente, me extraña que el doctor Jiménez me haga este cuestionamiento. Plurisubsistente quiere decir, y me remito a la doctrina, es un delito que debe constituirse con todos y cada uno de sus actos; si falta uno de ellos, no puede darse el tipo y estamos hablando de un asedio reiterado sexualmente, de una posición jerárquica frente a un subordinado y lo que cierra el tipo que no podemos dejarlo abierto, es que se consuma, que se produzca un daño o un perjuicio. Esto lo tendrá que determinar un juez, una autoridad judicial, atendiendo al prudente arbitrio, de acuerdo con las reglas generales que para el efecto señala el código sustantivo. Esta es la razón por la que en la comisión se apoyó este artículo 259, que es diferente al que leyó al que se refirió Carrancá, porque él está hablando del que venía en la iniciativa, en la propuesta y a menos de que tenga un don extraño que pudiera haberse enterado antes de lo que ahora le proponemos apenas a esta asamblea.

Con esas modificaciones, por eso pedimos y no atendemos a los conceptos periodísticos, porque creo científica y honestamente, trabajamos en la comisión para tratar de dar una respuesta con el apoyo de quienes han estudiado por 20 o más años el derecho penal y en base a esas aportaciones, hacemos esa propuesta a ustedes de que se regule el hostigamiento sexual por una situación que se da en la realidad y que nos diga alguien que no se da en los ámbitos que lo hemos señalado en la iniciativa.

Por eso, esta comisión por mi conducto, a todos ustedes señores diputados, propone este texto para que sea aprobado.

El Presidente:- Diputado Vega Memije, le quieren formular una pregunta ¿ la acepta ?.

El diputado Carlos Vega Memije:- Sí señor Presidente.

El Presidente:- Adelante, diputado.

El diputado José Herrera Reyes ( desde su curul ):- Si alguien hostiga a una persona que no es subordinada, ¿ese caso queda incluido en el precepto que se discute ?.

El diputado Carlos Javier Vega Memije:- Creo que fui demasiado claro para dar el supuesto. Señor, como diputado puedo contestar y puedo expresar lo que yo quiera. Cuando quiera hacer uso de la palabra, suba a la tribuna. Creo que es muy claro: delito plurisubsistente: se deben dar los actos que señala el tipo, si no estamos en ello. Esto es obvio.

El Presidente:- Consulte la secretaría a la asamblea, si el artículo 259 - bis, se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el artículo 259 - bis.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:- Se reserva para su votación nominal en conjunto, con los otros artículos impugnados.

ARTICULO 365- bis

El Presidente:- tiene la palabra el diputado Ernesto Jiménez Mendoza, para hablar en contra del artículo 365- bis.

El diputado Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza:- Compañeros diputados: En este artículo, parece que ya es el último que se solicitó para discusión, se llega también con los presupuestos que ya dije con anterioridad de la extorsión que se hace por los juzgadores y por los ministerios públicos al aplicar la norma. Se llega también aquí a grandes extremos y excesos jurídicos. Ustedes saben perfectamente que existe un tipo legal llamado secuestro o plagio. La Constitución lo describe como un delito que amerita inclusive la pena de muerte.

Tratando se ser benevolente el sexo femenino con sus compañeras, pretenden quitar el tipo jurídico de "rapto" por una redacción que ni siguiera le dan una tipificación adecuada, un nombre a su tipo delictivo y dice: " al que prive ilegalmente a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión". Basta con que el agente activo sea el presunto delincuente, diga que a una persona la privo de su libertad con fines de realizar un acto sexual y con esto puede enmascarar fácilmente un delito de secuestro o de privación ilegal de libertad.

Vean ustedes que con esto no estamos en contra, vuelvo a repetir, del espíritu dentro de lo que se considera en el derecho del espíritu de la ley, sino de la mala redacción que hizo la comisión al respecto.

Veamos qué dice después el artículo: " Si el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, dentro de los tres días siguientes, la sanción será de un mes a dos años de prisión". Imaginen ustedes que alguien priva de la libertad a cualquier persona, incluyendo un anciano, quien sea, y basta con que le diga que lo llevó con fines para realizar un acto sexual, el acto sexual ya quedamos aquí que puede ser a la imaginación y entonces, lo regresa a los tres días porque a lo mejor calculó que las cosas le salieron mal, que a lo mejor tenía propósito de obtener dinero y pues lo regresa y todavía le dan ganancia o sea, le rebajan la pena.

Vean ustedes que si nosotros nos ponemos a analizar que los jueces se valen de cualquier argucia para darle la vuelta a las cosas, pues es muy fácil que aquí vayan a tipificar con esta redacción una serie de cuestiones impropias de lo que ustedes quieren proteger.

Vuelvo a hacer un llamado a la reflexión y señores diputados, para todos les pido nada más que si ustedes quieren dar a entender algo, háganlo.

Yo creo que el pueblo de México estará agradecido aunque ustedes lo plasmen en una hoja o dos cuartillas, las que ustedes quieran, pero explíquenle lo que le quieren dar a entender, no lo hagan así, que los jueces de ahí se agarran para hacer y deshacer de la libertad de las personas, y sobre todo es peor, sacar dinero a cambio de sus favores. Gracias,

El Presidente:- Tiene la palabra la diputada Arely Madrid.

La diputada Arely Madrid Tovilla:- Señor presidente; compañeros diputados: Respecto a la impugnación relativa al artículo 365 - bis, de la iniciativa de reformas al Código Penal, por parte del compañero del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el doctor Jiménez, quien considera que en la iniciativa se suprime el delito de rapto y se deja en estado de indefensión a la víctima. Además, señala, no le parece la pena que se impone en este delito.

Compañeros, el delito de rapto no desaparece, compañero, se ubica al Título Vigesimoprimero del Libro Segundo del Código Penal, denominado Privación de la libertad y otras garantías.

Le voy a explicar a usted cómo y por qué.

Adicionando un artículo, porque dicha figura delictiva no tutela situaciones del orden sexual, sino el libre desplazamiento de las personas. El tipo delictivo descrito en el artículo que se discute, está integrado por conductas relacionadas o ligadas con un móvil, el móvil sexual. Debe prevalecer por lo tanto este tipo, salvo el espíritu de ampliar la protección al bien jurídico tutelado, como es la libertad sexual.

La privación ilegal de la libertad, sin estar asociada a la intención del acto sexual, se tipifica ya en el código precisamente como privación ilegal de la libertad. Se trata de un delito que en su esencia atenta contra la libertad de movilidad de las personas, difiriendo con el secuestro que usted señala, compañero y con otra conducta de privación ilícita de libertad, en su propósito sexual. El tipo de delito se configura independientemente se realice o no la cópula, porque lo que se tutela es la privación ilegal de la libertad la diferencia es el propósito y éste es el que determina el tipo de delito.

La penalidad propuesta para esta conducta delictiva, es de uno a cinco años de prisión. Es decir, es menor a la pena prescrita para el delito de rapto, que es de uno a ocho y si el autor del delito restituye la libertad a la víctima dentro de los tres días siguientes sin haber practicado el acto sexual.

se atenúa la pena de un mes a dos años de prisión, compañero, porque lo

importante es recuperar a la víctima.

Además el delito es de querella necesaria, por lo que el perdón del ofendido o el legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal.

Es probable que el proyecto no sea perfecto, como cierto es que con leyes no se resuelve todo; tiene que concurrir otros factores como son: la educación, la concientización de la sociedad, la vigilancia y perfeccionamiento de los instrumentos jurídicos y de justicia, pero como el mismo orador lo mencionó y han reconocido otros compañeros oradores aquí en esta tribuna, es de enorme avance y contiene lo más importante: la captación del sentir de la sociedad.

La propuesta debe ser considerada como procedente porque se refiere a hechos que ocurren en la realidad. La tipicidad y juridicidad aquí descritas y contenidas, son acordes con los motivos expuestos en la iniciativa de reformas y adiciones.

Muchas gracias. ( Aplausos.)

El Presidente:- Consulte la secretaría a la asamblea si el artículo 365 - bis se encuentra suficientemente discutido.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Por instrucciones de la presidencia y en votación económica de la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 365 - bis.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido , señor Presidente.

El Presidente:- Se reserva para su votación nominal en conjunto con los otros artículos impugnados.

ARTÍCULOS 267, 268, 270 Y 271

El Presidente:- Tiene el uso de la palabra el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, para hablar de los artículos contenidos en el artículo tercero del dictamen, que incluye los artículos 267, 268, 270 y 271.

El Presidente: - Señores diputados: Ruego que guardemos el orden y la compostura.

(Desorden.)

Esta Presidencia reitera que todos los diputados tienen el mismo derecho en el debate y deben ser considerados con el mismo respeto.

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala:- Señor Presidente; compañeros diputados; aulladores diputados: la fracción parlamentaria...

El diputado Américo Flores Nava ( desde su curul ) :- Que retire lo dicho, señor Presidente.

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala:- no es para usted, compañero, es para los de atrás.

El Presidente:- Se prohiben los diálogos.

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala:- Es para los de atrás, los que están aullando, usted no aulló.

La fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ha realizado un análisis de la iniciativa de la ley que se somete a esta soberanía, encontrando que es absurdo que quienes pretenden el respeto por la familia y la dignidad de ésta, no puedan aceptar la aprobación que se hace de el artículo tercero de la iniciativa de la ley, en razón de que el mismo pretende derogar totalmente el Capítulo II, Título Decimoquinto del Código Penal vigente.

Aceptar que se elimine de la legislación el delito de rapto, es aceptar que en esta capital del país, una de las cinco más pobladas del mundo, se fomente el libertinaje, el ataque a la moral y se llegue a extremos en los cuales las familias lleguen a su desintegración por carecer de elementos jurídicos que las protejan.

En esta Cámara de Diputados, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien llama a la conciencia de todos los legisladores, que no terminemos con la historia del derecho y con la dignidad de la familia, pues basta recordar que la época primitiva de Roma se registraron dos programáticas de carácter draconiano, la Ley Julia Bis Pública y la ley Julia de Adulterio, éstas relacionadas con el rapto; en ellas la sanción llegaba hasta la muerte del raptor. Posteriormente Constantino segrego del delito de rapto, el de violación, desde entonces se reglamento el delito de rapto, como una figura independiente de la violación y era castigada también con la pena de muerte, aunque mediara el consentimiento de la víctima y se prohibía el casamiento de la víctima y de su victimario. En esos albores de la sociedad ya se planteaba que existía un grave riesgo de la unión de dos personas que serían involucradas en el delito de rapto y esto provocaría la pugna entre familias y ocasionaría a lo largo o mediano plazos que la unión se disolviera.

Posteriormente Justiniano mantuvo la misma pena de muerte y al igual que Constantino, prohibió el casamiento entre el raptor y raptada. En España, el fuero juzgo, castigaba el delito de manera severa, llegando al extremo del azotamiento en público y entregaba al raptor en calidad de siervo de la víctima. En el fuero Real, se estableció la pena de muerte, no existiendo acceso carnal salvo en el caso de que la víctima fuera una religiosa. Las partidas imitaron el fuero real, sólo que hubo un atenuante, la del matrimonio entre la víctima y el victimario; si se daba el consentimiento del casamiento se suspendía con ello la pena de muerte.

En Francia, por ordenanza de Boris, se castigaba el delito de rapto con pena de muerte, en este caso no importaba el nivel económico, social o político del victimario. En nuestra legislación, el Código Penal de 1917 estableció en su artículo 808, reglamentar el delito de rapto con las características que expresaba la condición de que el que provocaba el rapto, esto con la condición del deseo de casarse. Posteriormente la legislación penal de 1929, en el delito de rapto se reglamentó, omitiendo en esa redacción el agravante de violencia moral o intimidación.

En la legislación vigente se reglamenta también el rapto, sólo que se comete la omisión de la sanción económica, la que existía con anterioridad, misma que consistía en una multa de 50 a 500 pesos, omitiéndose en tal precepto una característica que resultaba de suma importancia, como es la seducción. Estas dos omisiones de anteriores legisladores han provocado que los don juanes proliferen en la sociedad y que con sus actitudes se destruya a la familia y hogares por errores del legislador que eliminaron la frase de "seducción".

Compañeras y compañeros diputados: es imprescindible dejar a ustedes, la mayoría, la responsabilidad que en el futuro se derogue el Capítulo II del Título Decimoquinto del Código Penal, se hiera a la familia y se lesione gravemente a la sociedad, provocando un desorden en la familia y las buenas costumbres, ya que en nuestro concepto el rapto debe seguir siendo un delito que exige cierto grado de organización social y cierto desenvolvimiento en las buenas costumbres y que también en este artículo se incluya el rapto de varón, porque es imprescindible que se dan estos casos dentro de la realidad social.

Señores diputados: esta soberanía nacional, por respeto a la sociedad, a las buenas costumbres y a los derechos humanos, debe rechazar la aprobación del artículo tercero de la iniciativa, que deroga los artículos 267, 268, 270 y 271 del Código Penal; los cuales a la letra dicen:

"Artículo 267. Al que se apodere de una persona por medio de violencia física o moral o de engaño, para satisfacer algún delito erótico sexual, para casarse, se le aplicará una pena de uno a ocho años de prisión."

"Artículo 268. Se impondrá también la pena del artículo anterior, aunque el raptor no emplee la violencia ni el engaño y consienta el rapto la persona, si ésta fuera menor de 16 años."

"Artículo 270. Cuando el rapto se case con la mujer ofendida no se procederá criminalmente contra de él ni contra de sus cómplices, por rapto, salvo que se declare nulo el matrimonio."

"Artículo 271. No se procederá contra el rapto, sino por queja de la mujer ofendida o de su marido si fuere casada; pero si la raptada fuere menor de edad, por queja de quien ejerza la patria potestad o la tutela o en su defecto de la misma menor."

Compañeras y compañeros diputados: porque el rapto es un ilícito que ataca a la sociedad y que en toda la historia de la humanidad se ha castigado, nos oponemos a su derogación dado que es contraria a las buenas costumbres. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Jesús Hernández Montaño.

El diputado Jesús Armando Hernández Montaño: -Únicamente para hacer breve mi intervención y referirme a lo siguiente.

Es importante para los miembros de la comisión que quede muy preciso que el delito de rapto que contiene actualmente el Código Penal, no desaparece; lo que estamos haciendo es reubicando ese delito en el título que corresponde a los delitos que atentan contra la privación de la libertad de las personas, porque como lo decía la compañera que me antecedió, independientemente de los propósitos de carácter sexual, la realidad es que ese delito se colma por el solo hecho de la privación de la libertad.

Por esa razón, estamos reubicando en el capítulo correspondiente a privación de la libertad, el delito a que nos referimos.

El Presidente: -Señor diputado, ¿acepta usted una pregunta?

El diputado Jesús Armando Hernández Montaño: -Con todo gusto.

El Presidente: - Adelante, diputado.

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala (desde su curul): -Señor diputado: Sería usted tan amable en decirme ¿entonces qué es lo que pretenden ustedes en el artículo tercero, si se está señalando claramente que se derogan tales y tales artículos? Si esto no es eliminarlo, pues definitivamente no entiendo.

El diputado Jesús Armando Hernández Montaño: -Es por una cuestión de mera técnica jurídica. Lo que estamos haciendo es sencillamente llevar el tipo delictivo que está previsto en el artículo correspondiente, al capítulo de delitos de privación ilegal de la libertad y además estamos haciendo las siguientes consideraciones:

En el caso de la legislación actual, cuando el rapto contrae matrimonio con la persona secuestrada, ello puede dar origen a que se extinga el ejercicio de la acción penal. Nosotros en la comisión llegamos a la determinación de que el matrimonio no debe de constituir una presunción legal del perdón y llegamos a la conclusión de que solamente se extinguiera el ejercicio de la acción penal, precisamente, a través del otorgamiento del perdón ante las autoridades judiciales.

El Presidente: - Diputado Hernández Montaño, ¿acepta usted otra pregunta?

El diputado Jesús Armando Hernández Montaño: -Con todo gusto.

El Presidente: -Adelante, diputado.

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala (desde su curul): -Señor licenciado, ¿cuando se trata de un hombre, también se casan?

El diputado Jesús Armando Hernández Montaño: -Mire usted, si usted lee la descripción del tipo que está incorporado en el artículo correspondiente, se va a dar cuenta usted que se desprende del elemento sexista, o sea, que el sujeto pasivo de ese delito no necesariamente tiene que ser del sexo femenino.

Es todo lo que quería comentar al respecto. Le pido a la Presidencia que solicite a la asamblea su consentimiento para que se proceda a la votación. Muchas gracias.

El Presidente: - Si..., diputada.

La diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya (desde su curul): -Para hechos.

El Presidente: - Tiene usted la palabra, diputada Gómez Maganda.

La diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Con su venia, señor Presidente: honorable asamblea: Nuestro reconocimiento por la responsabilidad con que la Comisión de Justicia, presidida por el diputado Miguel Montes García, trabajó en el estudio y análisis de las iniciativas que para reformar y adicionar el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal presentamos el 17 de mayo las legisladoras de todos los grupos parlamentarios que integramos la LIV Legislatura al Congreso de la Unión.

Destacar que en la comisión, en la subcomisión y todos nuestros compañeros pusieron no sólo el interés que ameritaba el tema social tan trascendente, sino que hemos encontrado comprensión y solidaridad a nuestra propuesta, que sin tintes feministas, como aquí ha quedado clara constancia con la intervención de nuestras compañeras, constituye sin duda alguna una respuesta a un sentido reclamo de la sociedad mexicana. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -consulte la secretaría a la asamblea si el artículo tercero del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: -En votación económica se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo tercero.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo particular de este artículo y de los anteriormente discutidos y reservados, en un solo acto.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular de este artículo, y de los anteriormente discutidos y reservados en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente se emitieron 337 votos a favor de todos, ocho votos en contra y una abstención.

Por el artículo 259 - bis, 315 votos en pro y 15 votos en contra.

Por el artículo tercero el proyecto de decreto 316 votos en pro y dos en contra.

El Presidente: - Aprobados los artículos 199 - bis, 260, 261, 262 y 365 - bis por 337 votos.

El artículo 359 - bis por 315 votos y el artículo tercero del proyecto de decreto por 316 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Federal. (Aplausos.)

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: -Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El Presidente: - De conformidad con los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se dará trámite a las modificaciones propuestas por el diputado Juan Jaime Hernández. Sírvase leernos la secretaría las modificaciones a los tres artículos.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Con mucho gusto. Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 260, 261 y 262 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal:

Artículo 260. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual con intención lasciva, o la obligue a ejecutarlo se impondrá pena de tres a seis años de prisión

Artículo 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en persona menor de 12 años de edad, o en persona que por cualquier causa no pueda resistirlo o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o la obligue a ejecutarlo, se impondrá de tres a ocho años de prisión.

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.

Artículo 262. al que tenga cópula con persona honesta, mayor de 12 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio del engaño, se le aplicará una pena de tres a ocho años de prisión.

El Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si se admiten o se desechan las modificaciones propuestas por el diputado Juan Jaime Hernández.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la asamblea si se admiten o se desechan las modificaciones que propone el diputado Juan Jaime Hernández.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

El Presidente: -El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto de reformas y adiciones al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, solicito a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: -Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.

«Comisión de Justicia.

Honorable asamblea: A la Comisión de Justicia que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, la iniciativa que propone diversas reformas y adiciones a varias disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, presentada ante la honorable Cámara de Diputados el día 17 de mayo de 1990, por 61 diputadas de las diversas fracciones parlamentarias que integran esta Legislatura, en ejercicio de las facultades que les concede el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Justicia, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, creo una subcomisión de trabajo integrada con representantes de todas las fracciones parlamentarias de esta Cámara de Diputados, que recibió los diversos puntos de vista, proposiciones sobre el particular y recogió las valiosas opiniones de especialistas en la materia, en reuniones de trabajo que se celebraron con la doctora María de la Luz Lima, doctor Ricardo Franco Guzmán, doctor Moisés Moreno Hernández, doctor Jesús Zamora Pierce y licenciado Ignacio Morales Lechuga, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, que enriquecieron el análisis y las discusiones que giraron en torno a esta iniciativa.

Esta comisión con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, el presente

DICTAMEN

La iniciativa que nos ocupa, constituye un avance en el proceso de lograr una mayor protección y respeto a la dignidad humana de la víctima en el ámbito de la justicia penal, advirtiéndose en sus propuestas la preocupación de salvaguardar la dignidad de las víctimas de los delitos de carácter sexual, tan expuesta a humillaciones y vejaciones dentro del proceso criminal.

Esta comisión, atendiendo los propósitos de la iniciativa, estimó aquellas propuestas, que cumpliendo con su objetivo central, encontró ajustadas a los principios de legalidad y constitucionalidad que norman el quehacer cotidiano del Estado mexicano en los siguientes términos:

Se considera atendible la reforma que establece que la diligencia para identificar al sujeto activo del delito de violación, a petición del ofendido, se pueda realizar en una instalación donde la víctima no pueda ser vista o identificada por aquel.

La disposición en comento se ubica dentro del capítulo relativo al ejercicio de la acción penal, por tratarse de una diligencia que se efectúa en la fase inicial de la averiguación previa, para evitar el enfrentamiento físico de la víctima con el victimatario, por su entendible estado emocional.

Asimismo se considera atendible la propuesta que sugiere que la exploración médica de mujeres y menores de edad, a petición de parte, esté a cargo de personal femenino.

Como regla general, debe ser personal femenino el que se ocupe de atender a las mujeres y menores de edad, víctimas de delitos sexuales. Parece haber más comunicación y menor temor de someterse a nuevas humillaciones, cuando la víctima es atendida médicamente por personal facultativo del mismo sexo. De hecho, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, desde enero de 1989, viene desarrollando un programa de agencias especializadas del ministerio público, integrada en su totalidad por personal femenino, que atiende a víctimas de delitos sexuales.

Por otra parte, la iniciativa propone una regla especial para la comprobación del cuerpo del delito, en tratándose del delito de violación, que esta comisión considera estimable por referirse a un delito de consumación privada y secreta. En efecto, por su propia fisonomía, este delito se realiza generalmente sin la presencia de testigos, por lo que la declaración del sujeto pasivo adquiere singular relevancia, especialmente en la etapa de la averiguación previa, siempre que la imputación se acompañe de otros elementos probatorios idóneos que la robustezcan.

Asimismo, se estima procedente la reforma que propone incluir dentro de los delitos que sólo se persiguen a petición de parte ofendida, los de hostigamiento sexual y privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales, y que suprime los casos de injurias y golpes simples, por tratarse de delitos que fueron derogados por decreto publicado en el Diario Oficial del 23 de diciembre de 1985.

Esta comisión considera que las reformas al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en vigor, que en este dictamen se proponen responden, en una apreciable medida, a los requerimientos de la comunidad que reclama una mejor procuración y administración de justicia penal, apoyada en un ordenamiento procesal avanzado Hacer efectivas las garantías penales y procurar una mayor protección a los derechos de las víctimas, sujetos pasivos, o de la sociedad, es vocación permanente del derecho procesal penal mexicano, que logran un avance, así sea modesto, con estas reformas. Por las razones antes expuestas se propone el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero, Se reforman las fracciones I y II del artículo 263 del Código de

procedimientos Penales para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 263.................................................................

. I. Hostigamiento sexual, estupro y privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales;

II. Difamación y calumnia, y

III...........................................................................

. Artículo segundo. Se adicionan los artículos 9o. - bis, 109 - bis y 123 - bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 9o. - bis. Para identificar al sujeto activo del delito de violación, a petición de la víctima o su representante legal, esta diligencia podrá efectuarse en un lugar donde no pueda ser vista o identificada por aquél.

Artículo 109 - bis. Cuando la víctima de delito sexual o su representante legal lo solicite, la exploración y atención, médica, psíquica, ginecológica o cualquiera otra que se le practique, estará a cargo de personal facultativo del sexo femenino.

Artículo 123 - bis. Para comprobarse el cuerpo del delito de violación será relevante, la imputación que haga el sujeto pasivo y cualesquiera otro elemento probatorio que la robustezca.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de julio de 1990.»

El Presidente: - Está a discusión en lo general el dictamen...No habiendo quien haga uso de la palabra para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutir en lo particular, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Presidente: - Se reitera a los diputados que para efectos de la votación nominal, cada quien debe estar en el lugar que les corresponde.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, esta secretaría informa que se emitieron 343 votos en pro y ninguno en contra.

El Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adicional el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal por 343 votos. (Aplausos.)

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura al acta de la sesión anterior del día de ayer.

El secretario diputado Rubén García Farías:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día once de julio de mil novecientos noventa, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

Presidencia del diputado Humberto Roque Villanueva

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las trece horas con veintiún minutos del día once de julio de mil novecientos noventa, con una asistencia de trescientos seis diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Se concede el uso de la palabra al diputado Francisco López González, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de varios diputados miembros de los grupos parlamentarios de la Quincuagésima Cuarta Legislatura, presenta un iniciativa de reformas a los

artículos doscientos veintitrés y doscientos veinticinco del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.

Se da cuenta con una minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Ramón Xirau Subias, pueda aceptar la condecoración que le concede el gobierno de Francia. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Dos minutas más de la colegisladora, con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que igual número de ciudadanos mexicanos puedan prestar sus servicios en los consulados de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco y Monterrey, Nuevo León, respectivamente. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se da primera lectura a dos dictámenes de la Comisión de Justicia, con proyectos de decreto que reforman y adicionan el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

En vista de que estos dictámenes son del conocimiento de los legisladores, la diputada Rosario Guerra Díaz, solicita que se dispense la lectura y la asamblea así lo aprueba en el caso del segundo de ellos.

Se da segunda lectura y se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo de la ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. No habiendo quien haga uso de la palabra, la secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto y la asamblea lo aprueba por doscientos ochenta y dos votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Para continuar con el orden del día, la secretaría da segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que establece las características de la Moneda de Plata Conmemorativa de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Solicita y se le concede el uso de la palabra al diputado César Coll Carabias, del Partido Acción Nacional, quien solicita que la Comisión de Hacienda y Crédito Público procure actualizar la Ley Monetaria, a fin de darles mayor valor numismático a las monedas conmemorativas.

Para rectificar hechos sobre el mismo asunto, hace uso de la palabra el diputado Antonio Pariente Algarín, del Partido Revolucionario Institucional, y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, se recoge la votación nominal respectiva y se aprueba por doscientos cincuenta y tres votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Se concede el uso de la palabra al diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien solicita que se cite a comparecer al Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología a fin de que explique el Programa Nacional de Vivienda y para hacer aclaraciones al respecto, hace uso de la palabra la diputada María Elena Martínez Carranza, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la comisión respectiva.

Para referirse a los problemas que sufre la Cooperativa de Autobuses Azules, Sociedad Cooperativa Limitada, hace uso de la palabra el diputado Pedro René Etienne Llano. Se turna a las comisiones de Fomento Cooperativo y de Información, Gestoría y Quejas.

Hace uso de la palabra el diputado Vicente Luis Coca Alvarez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para expresar sus opiniones sobre el Banco de Crédito Rural y quienes han dirigido esa institución bancaria.

Para referirse al Día Mundial de la Población, hace uso de la palabra el diputado Sami David David, del Partido Revolucionario Institucional.

Se concede el uso de la palabra al diputado Juan Jaime Hernández, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien antes de iniciar su intervención, solicita al Presidente que verifique el quórum.

El Presidente declara que es obvio que no existe el quórum, por lo que a las dieciséis horas con treinta y nueve minutos, suspende la sesión, citando para continuarla el día de mañana, doce de julio de mil novecientos noventa, a las diez horas.

A las once horas con veinte minutos del día doce de julio de mil novecientos noventa, con una asistencia de trescientos diez diputados, el Presidente reanuda la sesión.

Se concede el uso el uso de la palabra al diputado Juan Jaime Hernández, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien solicita que se ha una nueva excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, en relación con la demanda de juicio político que en contra de diversos funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes presentó su partido. Se turna a las comisiones respectivas.

Para referirse al padrón electoral en el estado de San Luis Potosí, hacen uso de la palabra los diputados Guadalupe Rodríguez Carrera, del Partido Acción Nacional; Fructuoso López Cárdenas, del Partido Revolucionario Institucional; Mario Leal Campos, del Partido Acción Nacional; Fructuoso López Cárdenas, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales; Armando Herrera Guzmán, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para rectificar hechos; Mario Leal Campos, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; Fructuoso López Cárdenas, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos y Guadalupe Rodríguez Carrera, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos.

Para referirse a las elecciones en el estado de Coahuila, y expresar sus propias opiniones, hacen uso de la palabra los diputados Eleazar Cobos Borrego, del Partido Acción Nacional; Francisco Navarro Montenegro, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Eleazar Cobos Borrego para contestar alusiones personales; Francisco Navarro Montenegro, para rectificar hechos; Benigno Gil de los Santos, del Partido Revolucionario Institucional; Gerardo Medina Valdés, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; Teresa Ortuño Gurza del mismo partido, para rectificar hechos; Francisco Navarro Montenegro, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para contestar alusiones personales. Durante su intervención se produce desorden en la sala y el Presidente declara un receso de cinco minutos.

Receso.

A las trece horas con doce minutos se reanuda la sesión y termina su intervención el diputado Navarro Montenegro.

Para hacer una declaración respecto al fomento cooperativo, hace uso de la palabra el diputado Mario Ruíz de Chávez, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta un documento que firman los diputados de todos los grupos parlamentarios de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

Para expresar sus opiniones respecto a invasiones a ejidos en el estado de Jalisco, hacen uso de la palabra los diputados Gerardo Ávalos Lemus, del Partido de la Revolución Democrática; Celia Torres Chavarría, del mismo partido, Julián Orozco González, del Partido Revolucionario Institucional; Margarita Gómez Juárez, del mismo partido; Gerardo Ávalos Lemus, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; Víctor Ávalos Limón, para rectificar hechos y Margarita Gómez Juárez, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos.

Para referirse a los programas de los Ferrocarriles Nacionales de México en el estado de Baja California, hace uso de la palabra el diputado Ambrosio Montellano Bustos, del Partido Acción Nacional. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Turismo.

Agotados los asuntos en cartera, la secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la que se inició ayer, dando instrucciones para que, con el mismo quórum y de inmediato, se inicie la siguiente sesión.»

Está a discusión el acta...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

LEY MONETARIA

El Presidente: - Dé lectura la secretaría a la comunicación que nos hizo llegar el diputado César Coll, y quede en el Diario de los Debates.

El secretario diputado Rubén García Farías:

«Iniciativa de decreto que reforma el inciso b, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Intervención escrita del diputado César Coll Carabias.

Es evidente la necesidad de no sólo establecer un nuevo sistema de monedas, tal y como está propuesto en este decreto, sino también el sistema de billetes en circulación.

Una vez aprobado e implementado este decreto, las monedas actuales irán desapareciendo paulatinamente y de no implementarse billetes de

mayor denominación, sólo tendremos dos billetes en uso. El de 20 mil pesos y el de 50 mil pesos.

Consideramos que para las necesidades financieras actuales deberían de estar en circulación los billetes de denominación de 100 mil pesos y de 500 mil pesos, con los que se obtendrían muchas ventajas, p.e. más productividad de las cajeras en los bancos, los pagadores de nóminas, espacios de almacenamiento, seguridad en su portación, etcétera.

El único fantasma de emitir estos billetes es el mito de que se aumente el circulante y por lo tanto la inflación. Si al respecto se lleva a cabo una campaña informativa al público, previa a su circulación y los partidos políticos nos pronunciamos en favor de este cambio, se minimizarán las dudas y se verá con buenos ojos esta decisión.

El Presidente: - Parece que hay una corrección. Diputado Coll, ¿la quiere usted hacer?

El diputado César Coll Carabias (desde su curul): - Sí, los billetes propuestos son de 100 mil y 500 mil. No de 100 mil y 50. Los de 50 ya no están en circulación.

El Presidente: - Hágase la corrección.

El secretario diputado Rubén García Farías: - Sí, debe de decir 500 mil pesos.

ORDEN DEL DÍA

El secretario diputado Rubén García Farías: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Período Ordinario de Sesiones. - Segundo Año. - LIV Legislatura.

Orden del día

13 de julio de 1990.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Y los demás asuntos con los que la secretaría dé cuenta.»

El Presidente (a las 20.43 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día viernes 13 de julio a las 10.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES

Edición a cargo de la Dirección del Diario de los Debates con colaboración de Taquigrafía Parlamentaria