Legislatura LIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19900713 - Número de Diario 30

(L54A2P1oN030F19900713.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

LIV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Dip. José Murat

RECINTO LEGISLATIVO

CENTRO MEDICO NACIONAL

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Lic. Héctor de Antuñano y Lora

Año II México, D.F., 13 y 14 de julio de 1990 No. 30

SUMARIO

ASISTENCIA

La secretaría informa que hay quórum.

APERTURA

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión, se aprueba.

DENUNCIA

Sobre agresiones físicas sufridas por algunos diputados expresa sus opiniones el Presidente. Continúan los diputados:

Jesús Alfredo Fernández Gardea.

Gerardo Ávalos Lemus.

Francisco Navarro Montenegro.

José Miguel Pelayo Lepe.

Carlos Navarrete Ruíz.

Dionisio E. Pérez Jácome.

Manuel Marcué Pardiñas.

Rafael Aguilar Talamantes.

Gregorio Urías Germán, para contestar alusiones personales.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

En los general intervienen los diputados:

José Enrique Rojas Bernal.

Alexander Santos Alvarez.

Jesús Luján Gutiérrez.

Ignacio Castillo Mena.

Javier López Moreno.

RECESO

Abel Carlos Vicencio Tovar.

Juan Jaime Hernández.

Para hablar en contra intervienen:

Leonel Godoy Rangel.

Osiris Samuel Cantú Ramírez.

Pablo Gómez Alvarez.

José Trinidad Lanz Cárdenas.

Reynaldo Rosas Domínguez.

Ricardo Monreal Ávila.

Amalia Dolores García Medina.

Ismael Yañez Centeno.

Juan Nicasio Guerra Ochoa.

Se aprueba en lo general.

RECESO

LIBRO PRIMERO

Intervienen en la discusión de este libro los diputados:

José Herrera Reyes.

José de Jesús Sánchez Ochoa.

José Francisco Melo Torres.

Mario Ruíz de Chávez y García.

José de Jesús Sánchez Ochoa.

Vicente Luis Coca Alvarez.

Jorge Martínez y Almaraz.

Pablo Gómez Alvarez.

Luz Lajous Vargas.

Pablo Gómez Alvarez.

Juan José Medrano Castillo.

Luz Lajous Vargas.

Jesús Bravo Cid de León.

José Jaime Enríquez Félix.

Alfredo Manuel Arenas Rodríguez.

ACUERDO PARLAMENTARIO

Se da lectura.

Pablo Gómez Alvarez.

Dionisio E. Pérez Jácome.

Jesús Ortega Martínez.

Rubén García Farías.

Miguel Montes García.

Leonel Godoy Rangel.

Juan Nicasio Guerra Ochoa.

Gerardo Ávalos Lemus.

Pedro René Etienne Llano.

LIBRO SEGUNDO

Para su discusión intervienen los diputados:

José Natividad Jiménez Moreno.

José Marín Rebollo.

Vicente Fuentes Díaz.

Héctor Colio Galindo.

Vicente Fuentes Díaz.

Ramiro Pedroza Torres.

Jaime Fernández Sánchez.

Vicente Luis Coca Alvarez.

Rommel Contreras Flores.

LIBRO TERCERO

Para su discusión intervienen los diputados:

Jesús Bravo Cid de León.

Miguel Agustín Corral Olivas.

Pablo Ávalos Castro.

Félix Mercado Téllez.

Paula Vargas Florencio.

Juan José Hernández Trejo.

Oscar Mauro Ramírez Ayala.

Rodolfo Duarte Rivas.

LIBRO CUARTO

En su discusión intervienen los diputados:

Manuel de Jesús A. Ponce González.

Roger Cícero Mac - Kinney.

Eugenio Ortíz Walls.

Enrique Ibarra Pedroza.

José de Jesús Sánchez Ochoa.

Enrique Ibarra Pedroza.

José de Jesús Sánchez Ochoa.

Ricardo Monreal Ávila.

LIBRO QUINTO

En su discusión intervienen los diputados:

Gerardo de Jesús Arellano Aguilar.

Américo Alejandro Ramírez Rodríguez.

Leopoldo Homero Salinas Gaytán.

Juan José Hernández Trejo.

María del Carmen Segura Rangel.

Sergio Alfonso Rueda Montoya.

Gregorio Curiel Díaz.

Rosalía Ramírez de Ortega.

Juan José Medrano Castillo.

Juan Antonio García Villa.

Alfredo Monsreal Walkinshaw.

Ramón Garza Rodríguez.

Erasmo López Villareal.

David Ramírez Márquez.

Héctor Colio Galindo.

Oscar Villalobos Chávez.

Juan Antonio García Villa.

Francisco Melo Torres.

Américo Alejandro Ramírez Rodríguez.

Rosalía Ramírez de Ortega.

LIBRO SEXTO.

En su discusión intervienen los diputados:

Jesús González Bastién.

Yolanda García de Vargas.

LIBRO SÉPTIMO

Para su discusión toma la palabra los diputados:

José Arturo Ocampo Villalobos.

Humberto Esqueda Negrete.

José Zeferino Esquerra Corpus.

Patricia Gómez de Ibarra.

LIBRO OCTAVO

En su discusión intervienen los diputados:

Jorge Alberto Ling Altamirano.

Alberto Bernal González.

Aquiles López Sosa.

Crecencio Morales Orozco.

Fernando Antonio Lozano Gracia.

Alvaro Uribe Salas.

Jesús Luján Gutiérrez.

Se someten a votación los artículos impugnados.

VOTACIÓN DE PROPUESTAS

Se someten a votación las propuestas de modificación a los artículos: 20, 38, 120, 189, 194, 238, 366, 405 y 406. Se aprueban.

A consideración de la asamblea las propuestas de modificación a los artículos: 41, 42, 44, 9o., 4o., 19, 12, 20, 27, 38, 22, 84, 88, 92, 66, 31, 33, 58, 74, 127, 82, 87, 95, 96, 99, 101, 110, 119, 122, 141, décimo transitorio, 164, 148, 160, 199, 252, 253, 237, 252, 253, 216, 193, 200, 201, 219, 217, 218, 223, 193, 197, 178, 181, 183, 184, 175, 202, 238, 198, 247, 123, 194, 181, 266, 269, 274, 278, 283, 296, 347, 407, 404, 405 y 406. Se Desechan.

Aprobados en lo general y en lo particular. Pasan al Senado Para sus efectos constitucionales.

CONDECORACIÓN

Minuta con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Para aceptar y usar la que confiere el gobierno de Guatemala. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

INVITACIÓN

De la honorable Cámara de Senadores, para asistir a la sesión solemne que se llevará a cabo para conmemorar el deceso del senador Belisario Domínguez.

ELECCIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE

Se eligen a los diputados que formarán parte en su calidad de titulares y sustitutos de la Comisión Permanente.

COMUNICACIÓN

Del Senado de la República informa los nombres de los integrantes de la Comisión Permanente.

COMISIÓN DE CORTESÍA

Para participar del cierre del Segundo Período Ordinario de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, al ciudadano Presidente de la República; al Senado de la República y a la Suprema Corte de Justicia.

CLAUSURA

Declaración formal del término de los trabajos correspondientes al Segundo Período Ordinario de Sesiones del Segundo año de Ejercicio de la LIV Legislatura.

ACTA DE LA PRESENTE SESIÓN

Previa aclaración del diputado Alexander Santos, se aprueba. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL DIPUTÁDO HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA.

(Asistencia de trescientos cincuenta y ocho legisladores)

ASISTENCIA

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - Señor Presidente, hay una asistencia de 358 diputados. Hay quórum.

APERTURA

El Presidente (a las 19.10 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Período Ordinario de Sesiones. - Segundo Año. - LIV Legislatura.

Orden del día

13 de julio de 1990.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dictamen de autorización y permiso

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Quetzal, en grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno de Guatemala.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día trece de julio de mil novecientos noventa, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

Presidencia del diputado Humberto Roque Villanueva

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas con trece minutos del día trece de julio de mil novecientos noventa, con una asistencia de trescientos diez diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da primera lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de Guatemala.

Se da cuenta con el dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Al terminar la exposición de motivos, el Presidente pide a la secretaría que consulte a la asamblea a fin de que se dispense la lectura del articulado.

Desde sus curules debaten sobre este asunto los diputados Eugenio Ortíz Walls, del Partido Acción Nacional; Gonzalo Martínez Corbalá, del Partido Revolucionario Institucional; Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática; Pablo Gómez Alvarez, del mismo partido y Jesús Sánchez Ochoa, del Partido Acción Nacional.

La secretaría hace la consulta solicitada por el Presidente y la asamblea la aprueba. Es de primera lectura.

Hace uso de la palabra el diputado Julio Jácome López, del Partido Popular Socialista, respecto a los salarios, y propone que se forme una subcomisión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para aceptar diversos aspectos de los mismos salarios. Se turna a la comisión correspondiente.

Agotados los asuntos en cartera, la secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las catorce horas con quince minutos, citando para la que tendrá lugar hoy mismo, trece de julio de mil novecientos noventa, a las dieciocho horas.»

Está a discusión el acta...

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.... Aprobada, señor Presidente.

DENUNCIA

El Presidente: - Ha llegado a esta Presidencia la información del que el día de hoy algunos diputados han sido afectados en su integridad física. Por lo que estos incidentes pudieran tener de asociación con la limitación de la libre expresión política a que tienen derecho todos los diputados, nos permitimos manifestar nuestra preocupación por evitar la repetición de este tipo de acciones. Estamos ciertos que todas las corrientes políticas representadas en esta Cámara, serán solidarias con esta preocupación.

El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, solicito a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Segunda lectura.

El Presidente: - Está... ¿perdón? Adelante, diputado.

El diputado Jesús Alfredo Fernández Gardea: - Con su permiso, señor Presidente: Para los hechos a que se refirió el Presidente de esta Cámara hace un momento, pensamos que deben ser claros, por que tiene que ver con la integridad con los diputados que integramos esta legislatura.

El día de hoy, alrededor de las 17.30, el grupo de diputados del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, al salir de las instalaciones de este Congreso, fuimos agredidos por personas que se encuentran afuera de las instalaciones. No sabemos qué pretendan, qué intenciones tengan, pero varios diputados hemos sido agredidos y hoy queremos denunciar que el compañero diputado Miguel Pelayo Lepe, el compañero Francisco Navarro Montenegro, fueron agredidos físicamente por esas personas que se encuentran afuera, escudados bajo los emblemas, bajo la bandera de algún partido.

Pensamos que estos hechos deben...

(Voces): - ¿Qué partido?

Del Partido de la Revolución Democrática, así se ostentan, así se presentan. Si ellos no son de este partido, debe ser aclarado, porque está de por medio la integridad física de los diputados que integramos esta legislatura.

Por esa razón pensamos que debe investigarse y debe conocerse la acción de estas personas que todos hemos sido testigos de su actitud, Muchas Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Ávalos, para hechos.

El diputado Gerardo Ávalos Lemus: - Compañeros y compañeras legisladores: Sobre el particular, nuestro partido lamenta los hechos denunciados aquí en la tribuna por el que me antecedió en el uso de la palabra, así como lamentamos lo que ocurrió aquí en la tribuna, pero nuestro partido definitivamente deslinda de cualquier responsabilidad; negamos categóricamente que hayan sido militantes de nuestro partido y de igual manera queremos aclarar en esta tribuna que en los diarios televisivos, más bien el del noticiero de ayer por la noche y esta mañana, la cadena Televisa sistemáticamente anunció que aquí en la tribuna los golpes fueron entre el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática.

Esto forma parte de una confusión ante la opinión pública nacional de querer hacer aparecer a nuestro partido, como el que está provocando la violencia.

Con todo el respeto que me merecen las señoras y los señores legisladores, nuestro partido sostiene en todo tiempo el respeto inalienable para todos los diputados, su fuero y su integridad física, porque no queremos vernos en el mismo caso los diputados del Partido de la Revolución Democrática. Y nos reservamos el derecho con todo gusto...

El Presidente: - Perdóneme, señor diputado Ávalos. Parece que le quieren formular una pregunta.

El diputado Gerardo Ávalos Lemus: - Sí, señor.

El diputado Joaquín Ruíz Becerra (desde su curul): - Señor Presidente, si el señor diputado acepta una pregunta.

El diputado Gerardo Ávalos Lemus: - Sí, señor diputado, con mucho gusto.

El diputado Joaquín Ruíz Becerra (desde su curul): - Mire, señor, a todos los diputados nos consta que las personas que están en la parte de afuera, se dicen que son el Partido de la Revolución Democrática y les faltan al respeto a las compañeras diputadas y andan mentándole la madre a todos los diputados y les consta a todas las fracciones parlamentarias.

El diputado Gerardo Ávalos Lemus: - Quiero permitirme contestarle, señor diputado, en cuanto a que el día de antier también un grupo de personas me agredió a mí....

(Desorden.)

De ninguna manera son compañeros de nuestro partido, pero sin duda alguna las pruebas, si las tiene, con mucho gusto señor diputado del Partido Revolucionario Institucional, si usted tiene las pruebas y sostiene que son ellos, lo puede demostrar y en todo caso, nuestro partido refrenda el deslinde de cualquier acto de violencia que haya ejecutado cualquier persona tanto dentro de este recinto, como fuera de él.

El Presidente: - Se abre el registro...

El diputado Francisco Navarro Montenegro (desde su curul): - Señor Presidente, sobre los mismos hechos.

El Presidente: - Sobre los mismo hechos, tiene la palabra el diputado Navarro Montenegro.

El diputado Francisco Navarro Montenegro: - Señor Presidente; compañeras diputadas y diputados: Solicitamos que se denunciara este tipo de hechos a través de la Presidencia del Congreso, de la Cámara de Diputados, perdón, sin embargo nos pareció demasiado impreciso, como si la dignidad pisoteada de muchas compañeras diputadas, personas que vienen a este recinto legislativo, hombres y mujeres, diputados que sistemáticamente hemos sido agredidos verbalmente, no contara, como si la ofensa, el proferirle ofensas sin ton ni son, abanderándose en las banderas del Partido de la Revolución Democrática, este tipo de actos de abanderarse en un partido le dé patente de corso a quien quiera que sea, para insultar y para agredir físicamente.

Y nos parece extraño que el diputado Ávalos venga a esta tribuna, en una actitud que desmerece su calidad de diputado, a manifestarnos a todos nosotros, que los señores y las señoras que están allá fuera del recinto, en la puerta de la entrada, no son personas del Partido de la Revolución Democrática. Cuando nosotros estamos platicando afuera, Salió Carlos Bracho y lo abrazaron y le empezaron a gritar consignas a Carlos Bracho, y cuando salió Pablo Gómez y salió Amalia García, la saludaron y se identificaron plenamente como compañeros del mismo partido, sin embargo, de repente, empezaron a tirar golpes en contra nuestra; el diputado Carlos Navarrete fue testigo presencial, testigo ocular de esta vergonzante actitud de su partido y no hizo absolutamente nada, él soñaba con que nos lincharan, porque por lo menos esa era su actitud, estuvo observando a la honda de fanáticos que nos estaban agrediendo y no hizo absolutamente nada.

Muchos diputados del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, mismos del Partido de la Revolución Democrática, hoy nos decía Carlos Bracho, han sido agredidos y resulta que todavía no sabemos de que Partidos son estos señores, tal vez por que algunos del Partido de la Revolución Democrática sean desconocidos para estas hordas de fanáticos, pero están en una actitud de constante provocación. Al compañero Pelayo lo agredieron, le abrieron la frente y viene aquí el compañero Ávalos a hacer un deslinde que me parece hasta vergonzante, diciendo que esas hordas de fanáticos no son de su Partido.

Son de su partido; son del Partido de la Revolución Democrática; se identifican, aplican las mismas tácticas que aplicó la diputada Celia en esta honorable Cámara de Diputados, el aventar monedas, y lo más grave es que a la compañera diputada Celia Torres, yo la observé, la vi gritando consignas junto con ellos y dicen que no son del Partido de la Revolución Democrática. Creo que deben tener la valentía, el coraje para responder sobre los actos de esas hordas de fanáticos que están ahí enfrente agrediéndonos sin ton ni son, sin respetar a cada uno, ya porque seamos diputados, sino porque seamos seres humanos que merecemos el más elemental respeto. Muchas gracias, señores diputados.

Presidencia de la diputada María Elena Chapa Hernández

La Presidenta: - Tiene la palabra el diputado José Miguel Pelayo Lepe. El diputado José Miguel Pelayo Lepe: - Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: El que subamos a esta tribuna, no es para agarrar a ningún partido, como si fuera el culpable de algo que no es corresponsable de algo que no es.

La acción que hoy llegó a agresiones físicas, a nosotros que estábamos afuera y que alguien grito: "que son los cardenistas vendidos", porque aquí todos los que hayamos coincidido con algo del padrón electoral vamos a ser agredidos por estas hordas que están allí afuera. Así es la consigna.

Yo me permito decirle al compañero Gerardo Ávalos, que sea más serio en la propuestas que ha hecho aquí y no deslinde la responsabilidad que les toca a sumir a ustedes. Porque esta gente no sólo nos ha agredido a nosotros; al personal de aquí lo han agredido. Ayer hasta los albañiles que salían de aquí fuero agredidos y tuvieron que regresarse por esta gente que estaba afuera.

Carros que poncharon, carros que golpearon, todo porque no han sabido controlar, como las fuerzas que desatan, que después se salen de su control.

¿Y qué es lo que nosotros vimos en esa acción? Hora y media estuvimos con ellos casi. Hora y media tratando de escucharlos para saber qué es lo que les han metido en la cabeza, qué tipo de acción fascistoide con la que están actuando para tratar... Porque me decían que esta sangre era poquita, que deberían... Nos van a colgar a todos y darnos tiros de gracia. Porque así es como, porque somos los asesinos, así nos dicen a todos, de los muertos que hay por el gobierno ilegítimo que hay. Así actúan estos señores.

Nosotros no actuamos como ellos; los escuchamos. Era casi imposible poder discutir con ellos y analizar esta situación.

Pero yo quisiera preguntarle en realidad hasta a los que vienen, hasta los fotógrafos que a veces

no traen su Cámara, sino han sido agredidos verbalmente con mentarnos el "10 de mayo", porque no saben ni quién es el que sale. Hasta los del Partido de la Revolución Democrática, algunos que no los conocen, también se las han "refrescado" porque dicen que son del Partido Revolucionario Institucional o que son del sistema que ahora ellos mismo pregonan y con los cuales se están hasta reuniendo.

Yo creo, compañeras y compañeros, que la acción conforme siga en esa situación, vamos que tener que defendernos. Es lamentable que pase eso, por la irresponsabilidad de ustedes. Porque no es mentira el tipo de acciones que hizo la compañera Celia, la diputada Celia, con nosotros. A mí me descalabraron con monedas. Todos ellos traen monedas, traen el puño de monedas porque esa es la instrucción que les ha dado, dicen ellos, Celia Torres. Así nos decían las mujeres, esas chaparritas que traían los palos o las que nos agredían nos aventaron hacía allá. Esa es la instrucción que tienen de la compañera Celia Torres.

¿Y por qué esa razón, le decíamos nosotros? ¿Por que a todos los que estamos a aquí? Y por eso nosotros decimos: ¡Seguir dejando pasar una situación como ésta, yo creo que es lamentable! ¿Así es como derimen sus situaciones de diferencias con los que no opinamos igual que ustedes? yo les pregunto a los compañeros del Partido de la Revolución Democrática. ¿Así es como van a evadir? ¡Las camisetas que traen son del Partido de la Revolución Democrática! ¡Las banderas que traen son del partido de la revolución Democrática! ¡Y las credenciales que enseñan son orgullosamente del Partido de la Revolución Democrática! ¿Y se atreven a decir que no son militantes de ustedes? ¡Qué lástima que ustedes no lo reconozcan!

Porque también nosotros estábamos platicando ahí con ellos, cuando salieron cada uno de ustedes. A Bracho..., hasta dio autógrafos Bracho También, a unos niños que traían por cierto unos hules para la lluvia, de Coca Cola. Se los dio él, porque lo mandó la mujer que nos agredió. Abrazó a sus compañeros, Hasta les dijo:

"¿Ya hay algo resuelto aquí? No. Hasta que nosotros les mandemos una convocatoria. El partido les va a avisar. Nos avisan entonces. Aquí nos quedamos." ¿Es responsabilidad de ellos o de otros?

Pero no es cierto, compañero Gerardo Ávalos, no es cierto que no los conocen. Es cierto que quizá son de diferentes corrientes de ustedes. Yo no dudo que sean de alguno de los grupos de ustedes, pero son del Partido de la Revolución Democrática. Y lo que pretenden, de verdad lo que pretenden después de que aquí se vaya a realizar lo de la aprobación de la ley, es que linchen a cualquiera que salga, que haya tenido alguna opinión a favor del Código Federal Electoral que se va aprobar aquí.

Por eso es lamentable la actitud que cometen los militantes del Partido de la Revolución Democrática. ¡Y yo creo que lo más digno es ser autocríticos y reconocer que han desatado fuerzas, como brujos, que ahora no saben controlar! Gracias, compañeras y compañeros.

Presidencia del diputado Humberto Roque Villanueva

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Carlos Navarrete, para hechos.

El diputado Carlos Navarrete Ruiz: - Compañero Presidente; compañeros diputados; Quiero hacer uso de la palabra por haber sido aludido en la intervención de un diputado en esta tribuna, para tratar de tocar o intentar tocar, con cierta objetividad, el incidente que ahora se comenta aquí y que tiene que ver con la preocupación de muchos diputados, ciertamente, del ambiente público en que esta Cámara de Diputados está sesionando, pero que tiene que ver también con el ambiente público con el que la LIV Legislatura ha sesionado desde agosto de 1988 hasta la fecha, primero en San Lázaro y ahora aquí.

(Voces.)

Quiero decir... Si no le interesa escucharme, le agradecería que abandone la sala, compañera, pero que me permita hablar por lo menos.

El Presidente: - Se prohiben los diálogos.

El diputado Carlos Navarrete Ruiz: - El ambiente en el país y particularmente en el Distrito Federal, en donde estamos sesionando los diputados de esta Cámara, es un ambiente difícil, ciertamente, conflictivo, ciertamente, confrontado, también, muy confrontado políticamente, en donde cualquier acontecimiento que sucede importante aquí en la Cámara, en la regencia, en la Asamblea de Representantes y en muchas partes del Distrito Federal provoca incidentes a cada momento.

Hemos escuchado en la Asamblea de Representantes muchos incidentes así y al propio regente Camacho Solís, ha participado también en más de un incidente de esta naturaleza, es parte de la irritación y de la confrontación que existe todavía en esta ciudad.

Pero vamos al tema, compañeros, se dice aquí por algunos diputados del Partido del Frente Cardenista que el Partido de la Revolución Democrática está obligado a hacerse responsable de las acciones de un grupo de personas que desde hace unas horas, creo desde ayer, antier, se han apostado a las afueras de este recinto y que los acontecimientos que ellos narran deben ser asumidos por nosotros, por los dirigentes y por los miembros del Partido de la Revolución Democrática.

En primer lugar, nos dicen que ellos están seguros que son militantes del Partido de la Revolución Democrática y nos dicen las pruebas, es que traen banderas del Partido de la Revolución Democrática, traen las fichas del Partido de la Revolución Democrática y se comportan como algunos compañeros del Partido de la Revolución Democrática, incluso, argumento, por cierto que no deja de ser extraño o por lo menos curioso, hasta abrazan y les piden autógrafos a los diputados perredistas, ésa es la prueba de la militancia de toda la gente que está afuera.

Yo quiero decirles, compañeros, que muchos de nuestros diputados, quizá no muchos, un buen número de ellos son personalidades públicas, conocidas por diversos medios de información, son los que alguien pudiera decir líderes de papel, que salen mucho en la prensa, que tienen opinión pública, que tienen opinión en muchos medios y bueno si nos dice que conocen al compañero Bracho, yo creo que se quedan cortos, no solamente en el Distrito Federal, en muchas partes del país también lo conocen y lo localizan, hasta militantes de los demás partidos. Entonces no puede ser prueba fehaciente de militancia perredista.

En segundo lugar, quiero decirles que el Partido de la Revolución Democrática la fracción parlamentaria, ni convalida, ni respalda, ni apoya, ni defiende, acciones como las que ustedes han señalado el día de hoy.

La fracción parlamentaria...

El Presidente: - Diputado Navarrete, le desean formular una pregunta, ¿la acepta usted?

El diputado Carlos Navarrete Ruiz: - No, quisiera continuar con mi intervención.

Las acciones agresivas, violentas que narran aquí los compañeros, de un grupo de gente que estuvo aquí afuera, no son ni respaldadas ni defendidas por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, incluso compañeros voy más allá, si en este grupo de gente que agredió a los diputados hay, sin negarlo ni aceptarlo, hay militantes realmente perredistas, afiliados al Partido de la Revolución Democrática, eso no nos puede llevar a la conclusión de que necesariamente tenemos que hacernos cargo...

El Presidente: - Perdóneme, diputado Navarrete, le quieren formular una pregunta.

El diputado Carlos Navarrete Ruiz: - No, compañero Presidente, quiero terminar mi intervención.

Por lo tanto, compañeros el asunto es muy sencillo, las posiciones políticas de los diputados de esta Cámara, las posiciones políticas de las fracciones parlamentarias asuman las consecuencias cada uno que las adoptan. No vamos a permitir que a cada impugnación que les hagan en cualquier parte del país, por las posiciones políticas que adopten aquí, piensen que el Partido de la Revolución Democrática está obligado a salir en defensa de ustedes o a convalidarla. ¡Eso es responsabilidad de cada quien!

El Presidente: - Diputado Aguilar Talamantes, primero estaba inscrito el diputado Pérez Jácome.

El diputado Dionisio E. Pérez Jácome: - Con la venia del señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Yo agradezco mucho los conceptos que ha dirigido a la asamblea el señor diputado Navarrete. Personalmente me consta el trato, el respeto con que los señores parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática se han comportado respecto a mi persona y a muchos de nosotros.

Sufrí también, sufrimos ayer mi compañero, que en este momento nos acompaña el diputado Olivares y su servidor, una agresión que no llegó a ser física, pero que sí fue moral y que definitivamente afectó mucho la conciencia, el respeto que puede uno tener para manifestaciones políticas, como las que en el caso cuando menos se nos aducián al pasar entre ese grupos de personas.

¡Pero qué bueno que el diputado Navarrete, como vocero del Partido de la Revolución Democrática, excluye, lo respeto y lo suscribo en ese sentido, creo en él, la responsabilidad de su partido!

Lo que quiero pedir en este caso, y con fundamento en la ley, con fundamento en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Congreso General del Congreso de la Unión, la Ley Orgánica del Congreso, y dado que por la manifestación, y seguramente, así lo creo de todas las fracciones parlamentarias, puede ser respaldada esta decisión de la directiva por todas los legisladores de esta

LVI diputación, quiero pedir al señor Presidente que aplique el artículo 12 y que, en su caso, solicite el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar nuestro fuero y para salvaguardar la inviolabilidad de los recintos parlamentarios.

El hecho de que los señores diputados tengamos que llegar casi a escondidas, tengamos que recorrer, como ahora que llovía, la distancia de 100, de 200 metros por no poder acercarnos a nuestros vehículos hasta el recinto parlamentario por temor, precisamente a esa agresión o por el hecho de que sin ninguna razón, motivo, ni fundamento, han cerrado el tránsito en una arteria tanto más importante para la vida de la nación, como que es por la que llegan sus diputados, los diputados de todo México a sesionar, creo que es suficiente motivo para pedirlo a la Presidencia.

Creo, y en este caso consulto a mis compañeros del Partido de la Revolución Democrática, dado que ellos, como yo así pienso, corresponde a la verdad, no han tenido ninguna responsabilidad en estos hechos, que suscriban junto con todos nosotros esta petición a la Presidencia, en ánimo de quitarle la careta a quienes estamos tentando indebidamente como militantes o exponentes de una corriente y muy respetable en la pluralidad política de nuestro país. Muchas gracias, compañeros, particularmente a los compañeros parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática.

El Presidente: - Perdóneme, diputado Castillo Mena. En virtud del planteamiento del diputado Pérez Jácome y esperando que con esta intervención el incidente quede saldado, proceda a dar el siguiente trámite...

El diputado Manuel Marcué Pardiñas (desde su curul): - ¡Oiga usted!

El Presidente: - Permítame usted diputado Permítame. Con todo gusto se la daremos después. La Presidencia tiene que dar un trámite, porque así lo ha solicitado un diputado.

En cumplimiento de las responsabilidades legales de esta presidencia y en virtud de que es del interés de todos los grupos parlamentarios aclarar los hechos denunciados, ruego a la Oficialía Mayor establezca contacto con las autoridades correspondientes, a fin de que este tipo de incidentes se aclaren y no se repitan, observando que lo que se trata es de garantizar la libre expresión política de los diputados y un ambiente pacífico en las deliberaciones.

Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Marcué Pardiñas.

El diputado Manuel Marcué Pardiñas: - No estoy de acuerdo con lo que ha venido a pedir el diputado Jácome aquí y voy a explicar por qué.

Antes, señores, quiero decirles que viene a esta tribuna a decir que efectivamente había algunos miembros del Partido de la Revolución Democrática en ese pequeño conjunto de gente, lo vi y yo traté de decirles que no era la forma de venir a protestar. Así estoy reconociendo que sí había miembros, porque hay que reconocerlo, ¡por qué no!, pero el hecho de que algunos miembros del Partido de la Revolución Democrática cometan faltas de ésas no quiere decir que el Partido de la Revolución Democrática las avale, señores y aquí estoy para eso, no avalo ese tipo de agresiones; sí había miembros del Partido de la Revolución Democrática, pero había también otros que no eran del Partido de la Revolución Democrática.

No acepto lo que dice el señor Jácome, porque aquí los diferentes partidos que no son del Partido Revolucionario Institucional, no han venido a pedir que entre la fuerza pública cuando los señores del Partido Revolucionario Institucional han agredido en diferentes partes de la República y aquí mismo, y en la elección Presidencial nunca pedimos eso.

Recuerden ustedes, y particularmente los grupos de la oposición, que esta Cámara o mejor dicho la Cámara de San Lázaro, se vio el día de la elección Presidencial, que los señores del Partido Revolucionario Institucional no ganaron, se vio rodeada de militares, de caballería, de policía, de agresiones de golpeadores en la tribuna.

¡Qué me vienen a mí los señores y compañeros del Partido Revolucionario Institucional, y lo digo ahora con respeto, a pedir una cosa cuando son unas cuantas personas las que están ahí!

¿Por qué no pidieron o por qué no protestaron con honradez los del Partido Revolucionario Institucional, cuando en la elección Presidencial nos vimos rodeados de todas esas fuerzas para sacar una votación que no ganaron?

El Presidente: - Esta Presidencia considera que el trámite ha sido suficientemente específico y ruega a la secretaría nos ayude con el trámite en la apertura del registro de oradores.

El diputado Rafael Aguilar Talamantes (desde su curul): - Señor Presidente, pido la palabra.

El Presidente: - Diputado, yo lo entiendo, yo le ruego de la manera más atenta que nos permita usted dar paso a la...

¿Aceptaría, diputado Aguilar, desde su curul o considera necesario pasar a la tribuna?

El diputado Rafael Aguilar Talamantes (desde su curul): - Deseo pasar a la tribuna.

El Presidente: - Adelante, diputado Aguilar.

El diputado Rafael Aguilar Talamantes: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Si fuera la primera ocasión en que estos lamentables incidentes se producen y se pudiera argumentar que es en razón del ambiente político que priva en un momento en que se examina la nueva ley electoral, tal vez nosotros, que tantas calumnias y que tantos insultos hemos soportado, hubiéramos dado instrucciones a nuestros compañeros diputados de que soportaran una vez más, estoicamente, los golpes, las amenazas y los insultos.

Efectivamente el día de hoy al pretender acudir a una reunión en nuestras oficinas, aprovechando el receso, quien les habla, presidente del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y coordinador de la fracción parlamentaria, junto con cuatro de mis compañeros diputados, al salir de este recinto fuimos inmediatamente rodeados por un grupo de gente que traía pancartas del Partido de la Revolución Democrática, que proferían las mismas consignas que en otros lados y en otras circunstancias hemos escuchado y que también se puede identificar como el Partido de la Revolución Democrática; desde luego no tuvimos ninguna oportunidad de pedirles sus credenciales, pero es evidente que toda la catadura era o permitía identificarlos como militantes del Partido de la Revolución Democrática , sobre todo por una razón, en las conciencias y en las cabezas de ese pequeño grupo se movían como un torbellino las ideas del Partido de la Revolución Democrática, las consignas del Partido de la Revolución Democrática, el enfoque y la visión del Partido de la Revolución democrática ha propagandizado respecto a quienes en algún tiempo fueron sus aliados y compañeros, es decir, los del Partido del Frente Cardenista.

Era gente fanatizada, incluso había dos, tres, que una compañera que iba con nosotros nos hizo el comentario que tenía los ojos enrojecidos, nos hicieron ese comentario, como si los hubieran mandado a agredir, a insultar, a descalificar.

En el caso nuestro no es la primera ocasión que nos enfrentamos a ese tipo de conductas, pero yo escuché que nos llamaban traidores, vendidos, algo que escuché el 29 de agosto en este sagrado recinto y nos tiraron monedas, como también sucedió en este recinto y nos agredieron con los mismos insultos y las mismas palabras que utilizaron contra nuestra organización infantil el 18 de marzo, en el monumento a la Revolución, junto a la tumba de Cárdenas, cuando acudimos a depositar una ofrenda floral.

Pero al fin, aquí el compañero diputado Ávalos ha dicho que no son del Partido de la Revolución Democrática. El diputado Marcué dijo que sí eran algunos del Partido de la Revolución Democrática. Señores, quedan disculpados al fin y al cabo no será la primera gente que embarquen, que azucen, que inciten al odio y a la violencia para tirar la piedra y luego esconder la mano como lo han hecho el día de hoy aquí.

Estas tácticas las condenamos, las rechazamos. Si algún partido político de esta Cámara tiene capacidad para bloquear este recinto, para movilizar cinco mil ó 10 mil de sus militantes, es el nuestro. Y si algún partido tendría razón para llamar traidores a algunos de los diputados que hoy están integrados en el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática o del Grupo Parlamentario Independiente, seríamos nosotros.

Si algún partido tendría autoridad moral y política para dar instrucciones a sus militantes para que se colocaran a las afueras de este recinto e insultaran con las mismas palabras a nuestro adversarios, seríamos nosotros. Pero nosotros somos un partido responsable, somos un partido organizado, somos un partido serio, incapaz de dar instrucciones a sus militantes para que ofendan a sus adversarios. Somos incapaces de hacer eso, porque somos respetuosos de las diferencias que puedan tener nuestros adversarios con nosotros.

Aquí se ha dicho que este grupo no era del Partido de la Revolución Democrática; sin embargo, yo tengo información de que cuando terminaba la sesión anterior y se producía el receso, hubo una reunión interna de diputados del Partido de la Revolución Democrática y uno de los acuerdos de esa reunión interna fue levantar el plantón que tenían fuera de este recinto y hasta comisionar a dos diputados para que hablaran con la gente que está afuera y le indicaran que era una decisión de ustedes levantar el plantón. Sea verdad o sea mentira, creo que cuando menos los compañeros del Partido de la Revolución Democrática deberían de ser más congruentes y si la gente que estaba ahí era gente de ustedes, defenderla; defenderla, porque hoy lo que han provocado es que aquí venga un diputado y proponga que se llame a la fuerza Pública, lo que limitaría e impediría el derecho de manifestación de otros Mexicanos que también tienen necesidad de venir a esta Cámara a expresar sus peticiones y sus quejas.

De cualquier manera, señores del Partido de la Revolución Democrática, quedan disculpados, al final de cuentas la frente del diputado Pelayo sólo

tiene una pequeña herida, pero dentro de su cabeza el compañero Pelayo tiene un línea, patriótica, revolucionaria, respetuosa de las garantías y de los derechos de este pueblo; en la cabeza de ustedes quién sabe qué haya.

El Presidente: - Esta Presidencia considera que el tema está suficientemente discutido, pero pregunta a la asamblea si así lo considera.

Consulte la secretaría.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta si el tema está suficientemente discutido.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Como última ocasión y para alusiones personales, el diputado Gregorio Urías.

El diputado Gregorio Urías Germán: - Compañeras y compañeros diputados; señor Presidente: Quisiera pedirle con todo respeto a esta asamblea que logramos tranquilizarnos, con el propósito de superar rápidamente el incidente que se ha presentado. Se los agradeceremos con toda sinceridad y con toda seriedad.

Seré muy breve. Estamos muy claros y estamos muy convencidos de que el momento en que esta asamblea se encuentra no es para discutir asuntos que aquí se han traído, hay problemas de gran trascendencia para la vida nacional que todos y cada uno de ustedes, compañeros diputados, están esperando que entremos discutir, así como el país.

No nos parece el momento ni el lugar ni la instancia adecuada, para debatir con el diputado Rafael Talamantes una serie de señalamientos que aquí ha hecho; solamente queremos informar a ustedes con toda claridad, con toda franqueza y con toda honradez, porque tenemos la obligación de hacerlo público, independientemente de cuál es la valoración y la consideración que cada uno de ustedes como diputado o cada uno de los grupos parlamentarios que aquí participan, considere y valore lo siguiente:

En efecto, ante la reunión que tuvimos en el receso, nuestro grupo parlamentario consideró la actitud de un grupo de compañeros que estaban en plantón a la salida este recinto. En primer término se informó por parte de compañeros diputados miembros de nuestro partido, obviamente del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Jesús Ortega entre muchos otros, que incluso desde el día de ayer elementos que constituían este plantón, varios de ellos, no todos efectivamente, estaban adoptando un comportamiento agresivo, lanzando una serie de expresiones contra diputados de nuestro propio grupo parlamentario y contra diputados de otros grupos parlamentarios.

Sin mayores rodeos y sin mayores discusiones nuestro grupo parlamentario llegó a la conclusión de que de manera evidente, lógica y natural, existía ahí la provocación.

Por tal razón resolvimos reprobar y exigir que en nombre de nuestro partido ese tipo de actos y de acciones políticas no tenían la más mínima aprobación o respaldo, sino todo lo contrario, en tanto nosotros mismos fuimos objeto de ese tipo de agresiones. En consecuencia no vale la pena llevarnos en este tipo de discusiones, en ese tipo de asuntos, la provocación y la infiltración no es cosa del otro mundo, todos lo entendemos y todos lo sabemos fríamente así está y así estuvo este asunto y agradezco a todos ustedes y a esta representación la sensibilidad, la madurez, la responsabilidad que tengan al respecto. Muchas gracias.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: A las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia fue turnada la iniciativa suscrita por diputados pertenecientes al grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para un nuevo Código Electoral de los Poderes Legislativos y Ejecutivo de la Unión. De igual manera, a la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada la iniciativa de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales suscrita por diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, las iniciativas de reformas al vigente Código Federal Electoral presentadas por diputados de los grupos parlamentarios del Partido Autentico de la Revolución Mexicana y del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, así, como la presentada por diputados miembros del Grupo Parlamentario Independiente.

Con fundamento en los artículo 72 de la Constitución General de la República y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones unidas someten a la consideración de la asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes:

1o. Antecedentes.

Con fecha 6 de abril de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5o., 35 fracción III, 36 fracción I, 41, 54, 60 y 73 fracción VI, base tercera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas reformas constituyen la base para un nuevo régimen electoral aplicable a las elecciones de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

En los términos del acuerdo de fecha 28 de diciembre de 1989, suscrito por los coordinadores de los grupos parlamentarios de esta Cámara, se determinó constituir una comisión especial pluripartidista que tendría a su cargo conocer de las propuestas sobre la legislación ordinaria electoral que habría de reglamentar las reformas constitucionales antes referidas, y buscar puntos de aproximación y consenso entre los distintos partidos políticos.

La comisión especial se organizó en dos subcomisiones para abordar con amplitud y profundidad los diversos aspectos que comprende la materia electoral federal, habiendo desarrollado sus trabajos conforme al siguiente temario: derechos y obligaciones de los ciudadanos en materia electoral; organizaciones políticas y partidos políticos; registro nacional de los ciudadanos; organización electoral; procedimientos electorales; escrutinios y cómputos; contencioso electoral; jurisdicción y tribunal electoral; nulidades y sanciones.

Las subcomisiones sesionaron durante los días 8, 9, 15, 16, 22 y 23 de febrero y los días 2 y 3 del mes de marzo, en turnos matutinos y vespertinos.

Los trabajos de la comisión especial permitieron conocer con claridad los distintos enfoques de las fuerzas políticas fundamentales del país en torno a las normas que habrían de desarrollar las instituciones y procedimientos electorales, de acuerdo con las reformas constitucionales en la materia; de igual manera hicieron posible identificar puntos de coincidencia y detectar discrepancias. Las deliberaciones realizadas contribuyeron, además, a enriquecer los términos del debate con una visión más informada sobre la materia a través de las aportaciones formuladas por los diputados y por el contraste de las distintas opiniones.

Una vez iniciado al Segundo Período Ordinario de Sesiones del Segundo año de esta LIV Legislatura, con fecha 23 de mayo de 1990 la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, acordó el método y el procedimiento a seguir para que, a partir del esfuerzo de la comisión especial, se procediera al estudio, examen y dictamen, en su caso, de las iniciativas presentadas por los legisladores, relativas al nuevo régimen electoral. En particular, se acordó la creación de una subcomisión, integrada por representantes de los distintos partidos y grupos parlamentarios que integran esta Cámara, la cual tendría a su cargo el examen de dichas iniciativas y elaborar un anteproyecto de dictamen. Se dispuso que para examinar las nuevas propuestas se seguiría el orden de los libros contenidos en el Código Federal Electoral vigente.

Se acordó, de igual manera, que el análisis y dictamen de las iniciativas que proponían reformas y adiciones al Código Penal quedarían reservados para realizarse conjuntamente con la Comisión de Justicia, la que en su oportunidad sería convocada.

También se dispuso que en relación con la iniciativa del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, presentada con fecha 16 de abril de 1990 y que comprende reformas de carácter constitucional, fuera presentado un informe a la directiva de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la que en su momento, decidiría sobre la creación de una subcomisión distinta para el posterior dictamen de la misma.

Con base en lo anterior se procedió al análisis de las iniciativas presentadas por los legisladores, que a continuación se describen en formas sintética.

2o. Iniciativas:

a) Partido Acción Nacional

El día 31 de mayo de 1989 fue presentada a la Comisión Permanente por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa de Código Electoral de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Debe mencionarse que una vez que fueron aprobadas las reformas constitucionales, los diputados de dicho grupo presentaron en subcomisión propuestas que modificaban diversos libros de su iniciativa original para adecuarlos al nuevo texto de la ley fundamentalmente.

En su Libro Primero, que se refiere a la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, establece para la integración de la Cámara de Diputados un sistema conforme al cual 300 diputados serían electos conforme al principio de mayoría relativa y 200 según el principio de representación proporcional mediante el sistema de

listas que se integrarían con los candidatos registrados según el principio de mayoría relativa que no hubiesen alcanzado dicha mayoría, además de una lista supletoria compuesta de 10 fórmulas más por circunscripción; asimismo, propone que la conformación y distribución de distritos electorales para cada una de las circunscripciones se haga con una lógica continuidad territorial.

Además, el Partido Acción Nacional propone la fórmula electoral denominada de "proporcionalidad simple", compuesta por los elementos de "cociente natural" y "resto mayor" para la asignación de curules de representación proporcional a los partidos diferentes al mayoritario. Plantea que no podrán participar en la distribución de curules de representación proporcional en determinada circunscripción los partidos que, aún obteniendo el 1.5% de la votación nacional, no obtengan en esa determinada circunscripción dicho porcentaje. Las elecciones suplementarias, según esta iniciativa, se llevarían a cabo cuando una casilla no hubiere sido instalada, o en caso de anulación de la misma por irregularidades en el proceso electoral, siempre y cuando la votación de la casilla sea determinante para el resultado electoral. Asimismo se establecen previsiones para que, entre otros, ancianos y enfermos sean exceptuados de la obligación de acudir a votar.

En su Segundo Libro, intitulado Del Servicio Electoral y los organismos Electorales, dispone la integración del Consejo Federal del Sufragio, de carácter permanente, profesional y autónomo, que se integraría con el Secretario de Gobernación, quien fungirá como presidente; cinco consejeros magistrados; dos consejeros por cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, de los que uno sería designado por el grupo parlamentario mayoritario y el segundo por el que se siga en número de curules; y con representantes de los partidos políticos según su fuerza electoral y de acuerdo con el mecanismo que propone.

El presidente del consejo tendría derecho a voz y veto pero no a voto y, en caso de empate en la votación, se otorga voto de calidad al decano de los consejeros designados por el Poder Legislativo.

Para la integración de las comisiones locales y comités distritales electorales, la iniciativa prevé la designación de consejeros magistrados y comisionados mediante insaculación de las propuestas hechas por los partidos políticos, además de representantes de los partidos de acuerdo a su fuerza electoral en forma similar a la de los representantes ante el Consejo Federal del Sufragio. Cada uno de los organismos mencionados contará con un Secretario Ejecutivo designado por mayoría de sus integrantes a propuesta de los partidos políticos y con personal técnico y profesional calificado en las tareas que tengan encomendadas.

En el Libro Tercero se establece la organización y funcionamiento permanentes del Registro Nacional Ciudadano como servicio de interés público, que tiene por objeto el levantamiento del censo ciudadano en toda la República, así como su actualización y depuración; la inscripción de los ciudadanos mexicanos en el registro ciudadano único; la expedición de la cédula de identidad ciudadana; y la elaboración, clasificación, publicación y distribución de las listas nominales de electores que deberán utilizarse en los procesos electorales.

La cédula de identidad ciudadana es el documento público, con valor probatorio en cualquier instancia, que acredita la ciudadanía de los mexicanos que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 34 de la Constitución. Además de servir para acreditar la calidad ciudadana con valor probatorio pleno, la cédula de identidad garantiza la calidad de elector y el derecho a votar. El registro tendrá la obligación de mantener depurado y actualizado el censo ciudadano a fin de conservar su fidelidad y confiabilidad, para lo cual proviene la intervención tanto de ciudadanos como de partidos y agrupaciones políticas, con el propósito de que con 90 días de antelación a la celebración de los comicios sean utilizados para la formulación de las listas nominales de electores.

En el Libro Cuarto reglamenta las prerrogativas de los partidos políticos nacionales y el derecho de asociación política como garantía del individuo y prerrogativa del ciudadano; establece la afirmación individual a los partidos políticos; prohibe y sanciona la afiliación colectiva, voluntaria o forzosa. Específica los contenidos mínimos estatuarios de los partidos dentro de los cuales incluye el derecho a sus relaciones internacionales.

La iniciativa conserva la figura de la asociación política con la denominación de agrupaciones políticas con personalidad jurídica propia y derechos de prerrogativas debiendo tener un mínimo de 10 mil afiliados. En ningún caso los miembros de una agrupación política podrán serlo de otra o de un partido político; y establece el registro automático, cuando satisfechos los requisitos, el Consejo Federal del Sufragio no lo otorgue en el plazo establecido.

Especifica la diferencia entre candidatura común y coalición, exigiendo a esta última el registro, publicación y difusión de una plataforma electoral mínima.

En el libro Quinto, la iniciativa considera de interés público el acceso de los partidos políticos nacionales a los medios de comunicación social, pudiendo éstos contar con frecuencias de radio y canales de televisión propios. Hace obligatorio para los candidatos a la Presidencia de la República el participar en debates públicos e incrementa los tiempos oficiales de radio y televisión para los partidos. Otorga el derecho preferente de los partidos políticos a contratar tiempos y espacios en los medios de comunicación social, tanto con empresas privadas como empresas del estado. Las tarifas o precios que se establezcan, en ningún caso podrán ser superiores a las comerciales ordinarias, previniéndose sanciones a las empresas que se nieguen a contratar con los partidos políticos o cobren o pretendan cobrar precios más elevados. Regula el derecho de rectificación o réplica.

En el Libro Sexto, relativo al procedimiento electoral, la iniciativa determina las reglas para la división territorial, dispone que las secciones electorales se integren con un mínimo de 100 y un máximo de 1000 electores. Además, propone que en las boletas electorales se incluyan los datos de la sección electoral en que se utilicen y que no lleven los colores que usan los partidos políticos; que las urnas sean transparentes, de conformación plegable y armable y del mismo color que las boletas electorales, llevando en el exterior la denominación de la elección de que se trate.

También propone el registro supletorio por el Consejo Federal del Sufragio de los candidatos a diputados y senadores, así como la posibilidad de que la oficina del comité distrital o comisión local reciba las solicitudes de registro cuando no se localice al titular de las mismas.

Por otra parte, determina que existan representantes de casillas sustitutos, además de los representantes propietarios y suplentes de los partidos políticos, en un número igual al 10% de las casillas que se instalen en el distrito; que se designe un número de auxiliares electorales igual al de representantes generales de los partidos en el distrito, limitando sus funciones. Introduce la obligación de concurrir a la casilla a los funcionarios propietarios y suplentes y se prohibe la instalación de éstas antes de las 8:00 de la mañana. Propone la creación de casillas especiales, una por cada distrito, para que voten ahí los electores en tránsito, policías y miembros del ejército.

Plantea la reducción de los términos para la entrega de los paquetes electorales al comité distrital, al término de la jornada. Por otra parte faculta al Tribunal Federal de Elecciones para calificar la elección de diputados y senadores y expedir las constancias.

En el Libro Séptimo, De las Garantías y los Recursos, se establece que el ministerio público deberá solicitar la conformidad del Consejo Federal del Sufragio para desistirse de la acción penal por los delitos electorales.

Se contemplan los recursos de inconformidad y de apelación, el primero de carácter administrativo y el segundo jurisdiccional, su resolución corresponde, respectivamente, al organismo superior inmediato del requerido y al Tribunal Federal de Elecciones. Se disminuyen los términos en la tramitación de los recursos, se admite todo tipo de pruebas dependiendo de su naturaleza y se propone la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Penales.

En el Libro Octavo se establecen las nulidades y la responsabilidad administrativa; se remite al Código Penal por lo que a los delitos electorales se refiere; se deja al criterio del tribunal la apreciación de las pruebas; se concede amplio margen al juzgador para la individualización de la pena; y se prevé que la prisión pueda ser sustituida por multa, trabajo comunitario o tratamiento.

En el Libro Noveno se propone la creación del Tribunal Federal de Elecciones, como órgano jurisdiccional autónomo y de legalidad, competente para resolver los recursos que esta ley establece, siendo sus resoluciones definitivas e inatacables. Se contempla la integración de salas regionales y se prevé la creación de jurisprudencia electoral obligatoria para las salas y el pleno del tribunal. Se propone la designación de los magistrados por insaculación de entre los que hubieren propuesto los partidos previamente.

b) Partido Revolucionario Institucional

El día 3 de mayo de 1990 el Partido Revolucionario Institucional presentó ante el pleno de la Cámara, una iniciativa de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se estructura en ocho libros e introduce una nueva técnica legislativa al agrupar y numerar los párrafos de cada artículo con el fin de facilitar su consulta y aplicación; además, se evita la repetición innecesaria de normas constitucionales.

El Libro Primero relativo a la integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, señala el objeto del ordenamiento, de los derechos y obligaciones políticos de los ciudadanos y los sistemas electorales para la conformación de los

órganos de gobierno. Se establecen criterios de interpretación de las normas jurídico - electorales; se agrupan los sistemas electorales para Presidente, senadores y diputados de mayoría relativa. Asimismo se desarrollan las bases y reglas constitucionales para la elección de diputados por el principio de representación proporcional y las correspondientes fórmulas de asignación.

Se propone que una misma persona no pueda postularse como candidato a distintos cargos de elección popular, ni pueda figurar simultáneamente como candidato a diputado de mayoría relativa y de representación proporcional en un mismo proceso electoral; y se plantea como fecha para la jornada electoral el tercer miércoles de agosto, con el fin de que el Tribunal Federal Electoral cuente con plazos apropiados para resolver las impugnaciones que se le presenten.

El Libro Segundo, relativo a los partidos políticos, prescinde de la figura de asociación política nacional. En él se establece la posibilidad de impugnar ante el Tribunal Federal Electoral la negativa de registro a un partido político. En materia de radio y televisión, el Instituto Federal Electoral deberá obtener las tarifas comerciales que regirán para todos los partidos políticos durante el proceso electoral y se contempla que las transmisiones con cargo al tiempo oficial del Estado se incrementen durante el mismo, planteándose como requisito que el 50% del tiempo de transmisión se dedique a difundir la plataforma electoral del partido que corresponda.

Para el financiamiento público se amplía el esquema existente, tomando como base la elección de senadores.

Se regulan las coaliciones como el único medio para la postulación del mismo candidato por dos o más partidos políticos, sistematizándose los requisitos para constituirlas.

El Libro Tercero propone la creación del Instituto Federal Electoral, como organismo encargado de la función estatal de organizar las elecciones, autónomo en sus decisiones, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con órganos centrales, locales y distritales. El instituto se concibe como depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

Los órganos centrales del instituto serán el consejo general, la junta general ejecutiva y la dirección general. El consejo general es el órgano superior de dirección permanente, integrado por un consejero del Poder Ejecutivo que será el Secretario de Gobernación, dos consejeros de cada Cámara del Congreso de la Unión, seis consejeros magistrados a propuesta del titular del Poder Ejecutivo Federal, y por representantes de los partidos políticos nacionales sin que ninguno pueda tener más de cuatro.

La junta general ejecutiva tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de las decisiones del consejo general, orientar las políticas y programas del instituto y cuidar del correcto funcionamiento de sus órganos. El director general, representante legal del instituto, será designado por el Presidente de la República.

La estructura del instituto comprende, para el ejercicio de sus funciones en el territorio nacional, 32 delegaciones y 300 distritos. En cada entidad funcionará, durante el proceso federal electoral, un consejo local que se integrará con cinco consejeros que serán los vocales de la junta local ejecutiva, seis consejeros ciudadanos y representantes de los partidos políticos. De igual manera, se establecen para cada distrito un consejo que funcionará durante el proceso electoral federal, que se integrará con cinco consejeros miembros de la junta distrital ejecutiva y representantes de los partidos políticos nacionales.

Las juntas locales y las juntas distritales ejecutivas se integrarán por cinco miembros del servicio profesional electoral que serán el vocal ejecutivo el vocal secretario y los vocales del Registro Nacional de Ciudadanos, de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

En el Libro Cuarto se contienen las disposiciones para prestar el servicio del Registro Nacional de Ciudadanos y para instituir el servicio profesional electoral. El Registro Nacional de Ciudadanos será responsabilidad de la dirección ejecutiva competente del instituto y se organizará con tres secciones: el catálogo general de electores, con la información básica de los varones y mujeres mayores de 18 años; el padrón electoral, que incluirá a quienes obtengan su credencial para votar; y el Directorio Nacional de Ciudadanos, que comprenderá a quienes cuenten con su cartilla del ciudadano. Se propone la técnica censal total por una sola vez, para la FORMACIÓN del catálogo General de Electores y la anual del padrón electoral durante los meses de enero y febrero por medio de una campaña intensiva para que los ciudadanos se registren o notifiquen sus cambios de domicilio. Se crean comisiones de vigilancia del padrón electoral integradas mayoritariamente por representantes de los partidos políticos.

El servicio profesional electoral se organiza para asegurar el desempeño profesional de las actividades del instituto. Se integrará por el cuerpo de la función directiva y por el cuerpo de técnicos, conforme a las normas que establezca el instituto, el que además establecerá las disposiciones para el para el reclutamiento, selección, formación y capacitación profesional, así como los sistemas de ascenso y promoción del personal.

El Libro Quinto se refiere el proceso electoral. Regula en forma detallada las campañas electorales reduciendo su duración; en él se otorgan facultades a los órganos locales y distritales para la expedición de las constancias de mayoría; y se establece un máximo de 1 mil 500 electores por casilla; y se fija como regla general que se instale solo una de éstas en cada sección.

Se suprime la lista adicional en las casillas y se propone la instalación de casillas especiales para la votación de los ciudadanos en tránsito. Se exige la capacitación previa en cursos especiales para ser miembro de las directivas de casilla, que serán impartidos por las juntas distritales ejecutivas.

El Libro Sexto establece las bases de organización y funcionamiento del Tribunal Federal Electoral, con una sala permanente en el Distrito Federal y cuatro salas regionales durante el proceso electoral, integradas, la primera, con cinco magistrados y las restantes con tres magistrados cada una. Las salas resolverán los recursos de apelación e inconformidad que se interpongan en su ámbito de competencia territorial que será la circunscripción plurinominal de su sede. Contra sus resoluciones no procederá juicio ni recurso alguno, pero las que se dicten con posterioridad a la jornada electoral sólo podrán ser modificadas por los colegios electorales en los términos de los artículos 60 y 74 fracción I de la Constitución. El cargo de magistrado será incompatible con cualquier empleo remunerado, tendrá una duración de ocho años y con posibilidad de reelección.

En el Libro Séptimo se regulan las causas de nulidad, los medios de impugnación, las sanciones administrativas y los delitos electorales.

Se desarrolla un esquema procesal para dar definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y garantizar la legalidad de los actos y resoluciones durante el mismo; se establecen el derecho de audiencia de terceros interesados, un sistema probatorio ampliado, criterios de valoración para las pruebas y el reconocimiento de plenos efectos a las resoluciones de las salas, incluida la declaración de nulidad. Asimismo, se establecen penas pecuniarias y privación de libertad por la comisión de delitos electorales.

El Libro Octavo regula la elección de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Se propone la fórmula para la asignación de integrantes de la asamblea por el principio de representación proporcional, que en acatamiento del mandato constitucional, armoniza las bases y reglas aplicables a la integración de la Cámara de Diputados con las características propias de la asamblea.

c) Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana presentó con fecha 16 de agosto de 1989 una iniciativa de reformas por la que propone el establecimiento del registro condicionado de los partidos políticos, el incremento de los tiempos de éstos en radio y televisión, que el registro de electores tenga a su cargo entre otras la función de expedir la cédula de identidad ciudadana, que la integración de las mesas directivas de casilla se realice mediante insaculación de entre las propuestas que formulen los partidos políticos y el aumento de los tipos delictivos en materia electoral.

Este mismo partido presentó con fecha 16 de abril de 1990 ante el Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de reformas y adiciones al Código Federal Electoral, misma que a continuación se describe:

En el Libro Primero se establece que la vigilancia del proceso electoral, la efectividad del sufragio y la autenticidad e imparcialidad de las elecciones corresponde a los ciudadanos, partidos políticos y al gobierno en sus tres niveles; además, a los propios organismos electorales y a las mesas de casilla. También propone que el voto, aunque secreto, se emitirá a la vista de los integrantes de la casilla y será delito el que no se respete su libre, directa y secreta emisión. Se prevé que la ciudadanía se obtendrá a los 16 años.

En cuanto a la representación en la Cámara de Diputados, se señala que ningún Estado podrá tener menos de 3 diputados de mayoría relativa. Por otra parte se faculta al Consejo General Electoral para ampliar los plazos que la ley señala para las actuaciones electorales; y propone una reforma a la integración del Senado.

El Libro Segundo contempla a los partidos políticos estatales como de interés público y prevé partidos con carácter nacional o regional, que deberán ser democráticos en su vida interna y tendrán obligación de rendir cuenta pública del

origen y manejo de sus recursos, pudiendo, por otro lado, modificar o cambiar sin requisitos sus postulados.

Se establece la insaculación de todos los miembros de las casillas a propuestas de los partidos políticos y el nombramiento de todo tipo de representantes sin que se requiera ninguna autorización.

Se incluye como prerrogativa de los partidos el que sean sujetos de crédito ante las sociedades nacionales de Crédito y se amplían los tiempos de que pueden gozar en los medios de comunicación social.

El Libro Tercero propone la creación de un Registro Nacional de Ciudadanos, con delegaciones en el extranjero, dependiente del Consejo General Electoral y coordinado con los demás registros que contengan datos de la ciudadanía. Dicho registro realizará encuestas y pronósticos en materia de elecciones. Se prevé que las credenciales de elector cuenten con fotografía, otorgándoles validez para cualquier trámite administrativo.

También se limita a 500 electores con identificación progresiva cada sección electoral, y se contempla sólo una casilla en cada una de ellas; previéndose acción pública para la depuración del Padrón Electoral, mismo que se revisará anualmente.

El Libro Cuarto prevé la integración de los consejos locales y distritales por insaculación de ciudadanos a propuesta de los partidos y señala que la organización, preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones será función estatal, la que tendrá como principios los de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. Se propone la creación de un organismo electoral con personalidad jurídica y patrimonio propios.

La integración de las mesas directivas de casilla se realizaría también por insaculación de entre las propuestas de los partidos. Las mesas directivas incluirán dos representantes partidistas.

El Libro Quinto agrega como requisitos para el registro de candidatos, el de exhibir 300 firmas de ciudadanos y el de señalar la ocupación del candidato. También indica que para tener derecho a presentar listas de candidatos de representación proporcional se deben registrar por lo menos 150 candidaturas de mayoría.

Asimismo la iniciativa prevé que los escritos de protesta podrán presentarse en cualquier tiempo y que su no presentación no afectará al recurso de inconformidad. Por lo que hace a las boletas de elección, su tamaño deberá ser de 90 por 25 centímetros y se firmará y sellarán por los comisionados el día de la elección y no podrán ser más del número de electores, con sólo un 3% extra para las listas adicionales.

Se dispone que las urnas serán transparentes y de preferencia plegables, determinándose que el escrutinio y el cómputo sean en presencia de todos los integrantes de la casilla y que el tiempo máximo de entrega de los paquetes a los comités distritales sea de 24 horas.

El Libro Sexto determina que los consejos distritales sesionen públicamente el viernes siguiente al miércoles de la elección para hacer el cómputo, y que remitan copia legible del acta a los consejos locales, mismos que celebrarán el cómputo de entidad federativa para la elección de senadores el domingo siguiente al día de la elección y los consejos locales de cabecera de circunscripción plurinominal harán el cómputo público ese mismo domingo.

El Libro Séptimo señala que sólo se admitirán las pruebas que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles y que se deberán notificar las resoluciones de los recursos, mismos que al ser presentados se acordarán inmediatamente. Contempla que el exceder del 3% de las listas adicionales de electores será motivo de nulidad de la votación de una casilla. Además, la anulación en un 10% de las secciones de un distrito, que sea determinante en la elección, será causa para que a su vez sea anulada. En el mismo sentido operará el hecho de que haya motivos de nulidad en secciones que excedan un 20% de los electores del padrón electoral.

También determina que en caso de inelegibilidad de diputados por representación proporcional, tomará su lugar el que lo siga en la lista correspondiente.

El Libro Octavo deroga los delitos especiales, porque la iniciativa contempla la adición de un Título Vigésimo Cuarto al Código Penal.

d) Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Diputados del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional remitieron a la Comisión Permanente el 16 de agosto de 1989 iniciativa de reformas y adiciones al Código Federal Electoral, mismas que en el mes de abril de 1990 presentaron ante el Pleno, una vez adecuadas a la reforma electoral constitucional.

En el Libro Primero, dentro de las obligaciones de los ciudadanos se propone adicionar dos nuevas fracciones al artículo séptimo con el fin de estimular su participación en el proceso electoral: en una se prevé la obligación de respetar el sufragio y de participar en la preparación, de desarrollo y vigilancia de las elecciones; en la otra se precisan las causas por las que se pierden los derechos o prerrogativas ciudadanas.

En el Libro Segundo se proponen reformas tendientes a estimular la creación de un sistema amplio de partidos políticos; elevar los derechos, precisar las obligaciones, adecuar las prerrogativas hacer transparentes y públicas las finanzas y alentar las alianzas entre las asociaciones políticas nacionales. Se reducen los requisitos para la constitución de los partidos políticos nacionales; se reglamenta la posibilidad de revocación de candidatos a cargos de elección popular por parte de los partidos políticos; se determina ampliar los tiempos de participación de los partidos en radio y televisión y se propone la creación de un canal de televisión para los partidos políticos, dependiente del Consejo Nacional Electoral. Se establece la obligación de los partidos de obtener en forma independiente por lo menos un ingreso equivalente a la tercera parte del financiamiento público. En el Libro Tercero se establece el carácter autónomo del Registro Nacional Ciudadano, así como las reglas para su funcionamiento interno y para su formación con representación de partidos, ciudadanos y gobierno.

Se modifica la integración y funciones del Registro Nacional de Electores, otorgando mayores facultades de decisión a la Comisión Técnica y de Vigilancia y se precisan fórmulas de actualización y depuración del padrón electoral. Se propone una Cédula de Identificación Ciudadana con características que impidan la suplantación de votantes. Se propone el otorgamiento del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero y los mecanismos para hacer efectivo este derecho. Se establece el censo ciudadano cada cinco años y se confiere acción pública para la depuración del padrón.

En el Libro Cuarto se propone la insaculación para la designación de los funcionarios de casilla y organismos electorales; también la creación de un Consejo Nacional Electoral, autónomo, encargado de la preparación y desarrollo del proceso electoral e integrado en forma equitativa por el gobierno, partidos y ciudadanos.

En el Libro Octavo, se introducen modificaciones al Tribunal Federal Electoral para que sea autónomo, con plena jurisdicción y responsable de la vigilancia de los procesos electorales. Se precisa el carácter de las pruebas para la calificación de los procesos y se especifican los actos que se consideran como causales de delitos en materia electoral. Se establecen tribunales de jurisdicción local en materia electoral y se otorga al Tribunal la responsabilidad de la calificación de los procesos electorales.

e) Grupo Parlamentario Independiente

Presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados el 8 de mayo de 1990, la iniciativa del Grupo Parlamentario Independiente propone reformas al Código Federal Electoral vigente.

En el Libro Primero establece el derecho al sufragio a los ciudadanos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional Ciudadano y que se identifiquen con la Cédula de Identidad Ciudadana, incluyendo a los residentes en el extranjero.

Respecto de la elección presidencial, propone la posibilidad de votación en segunda vuelta para los candidatos que hubieren obtenido la votación más alta siempre que ninguno de los registrados obtenga más de la mitad de los votos efectivos.

Establece para los partidos políticos el registro condicionado y el definitivo, en razón de la obtención del 1.5% del total en alguna de las votaciones de la elección para la que se le otorgó el registro condicionado.

Respecto de las obligaciones de los partidos políticos, contempla la de propiciar los debates públicos de los diversos candidatos a puestos de representación popular; propone se permita únicamente la afiliación individual a los partidos políticos.

Plantea el acceso equitativo a la radio y la televisión para los partidos políticos, así como el derecho de éstos a un cuarto de página semanal en los periódicos de mayor circulación nacional y local y a un suplemento dominical en época de elección.

Propone la limitación del financiamiento privado a los partidos políticos. Establece la posibilidad de alianza, confederación o unión de partidos, asociaciones políticas y candidatos por suscripción popular para postular candidatos a Presidente, senadores y diputados de mayoría relativa y representación proporcional, y para la segunda vuelta en el caso de la presidencial. También prevé la profesionalización de los organismos electorales.

En el Libro Tercero se propone el sistema de insaculación para la integración de las mesas directivas de casilla a propuesta de los partidos políticos; así como la representación paritaria de los mismos en dicho organismo.

Establece que la credencial de elector contenga, entre otros requisitos, la huella digital, fotografía, firma de ciudadano y del presidente del comité distrital. Establece un máximo de 500 electores por casilla, representación paritaria de los partidos políticos en el Consejo Federal Electoral, en las comisiones locales y en los consejos distritales.

Concede a los partidos políticos y a los ciudadanos sin filiación partidista, el derecho de registrar candidatos a los cargos de elección popular. El único requisito para que un ciudadano se postule por el método de suscripción popular será el de reunir, certificar y presentar las firmas correspondientes al 1% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral correspondiente.

Propone la numeración de las boletas electorales; así como la derogación del título tercero de las sanciones y la adición al Código Penal de un capítulo relativo a los delitos electorales.

Prevé el establecimiento de una red de cómputo que se origine en los consejos distritales. Se propone la cancelación del registro a los partidos que no acrediten comisionados en los organismos electorales o no participen en el Colegio Electoral y en el caso de que reciban financiamiento de extranjeros o iglesias.

Finalmente, con fecha 29 de mayo de 1990 un diputado del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana hizo del conocimiento de la Cámara un escrito del ciudadano Presidente Municipal de Tuxpan Michoacán, que contiene propuestas relativas a la legislación electoral. El escrito quedó anexo al expediente.

3. Síntesis de las deliberaciones

La subcomisión de Gobernación y Puntos Constitucionales inició sus trabajos el 28 de mayo sesionando los lunes, miércoles y viernes hasta el día 30 de junio; en las sesiones estuvieron presentes la mayor parte de los diputados representantes de los distintos grupos parlamentarios que componen la Cámara. Los trabajos se efectuaron en un clima de pluralidad, en el cual los diversos voceros de los grupos políticos representados presentaron sus argumentos sobre las iniciativas sujetas a análisis.

A fin de dejar constancia del examen realizado y de los temas comentados y debatidos, en este apartado se refiere algunos de los puntos fundamentales que fueron materia de discusión. Cabe señalar que en una primera fase de los trabajos, se procedió siguiendo el orden de los libros del Código vigente; posteriormente, las deliberaciones se centraron en la iniciativa del Partido Revolucionario Institucional, haciéndose observaciones y proponiéndose diversas modificaciones a la misma.

3.1. El análisis y deliberación sobre los temas del Libro Primero incluyó lo relacionado con las disposiciones generales del Código; los derechos y obligaciones electorales de los ciudadanos; las normas relativas a la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo; el sistema para la elección de la Cámara de Diputados, particularmente la asignación de diputados de representación proporcional.

Se propuso que el nuevo Libro Primero se desarrollase en términos de una adecuada técnica jurídica, con el propósito de evitar repeticiones innecesarias de las disposiciones de la Ley Fundamental.

Al agrupar en un mismo Título el conjunto de normas relativas a la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de los integrantes de la Cámara de Senadores y la cámara de Diputados, se recogieron y concentraron las normas que actualmente se encuentran dispersas en varios Libros, Títulos y Capítulos del Código vigente. En el análisis del sistema electoral de la Cámara de Diputados, establecido en el artículo 54 de la Constitución, para la asignación de curules de representación proporcional, se deliberó ampliamente sobre la hipótesis de que un partido político obtenga 251 o más constancias de mayoría relativa y el 35% y hasta menos del 60% de la votación nacional emitida. Lo anterior hizo evidente la necesidad de encontrar una solución acorde con una interpretación constructiva del texto y el sentido de las reformas constitucionales, a fin de establecer una regulación equitativa que evite para el partido que estuviere dentro de dicha hipótesis, tanto una sanción indebida como una ventaja desproporcionada. De otra forma resultaría un sistema electoral incongruente que, en un determinado supuesto, permitiría que le fueran adjudicadas un mayor número de constancias de representación proporcional aun partido político que hubiera obtenido menos constancias de mayoría.

Se deliberó sobre el registro simultáneo de una misma persona como candidato a diputado por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional. Se evaluó la alternativa de que sólo fuera permitido participar conforme a

uno de dichos principios. Por otra parte se analizó la propuesta de mantener la norma del Código vigente, según la cual los partidos políticos pueden registrar hasta un máximo de 30 candidatos para participar en ambos sistemas de elección, aduciéndose que ello facilita a los partidos minotarios participar con sus candidatos en las contiendas en los distritos y garantizar su acceso a la representación nacional de acuerdo con el lugar en que se les registre en las listas de las circunscripciones. Fue objetada la tesis de permitir la participación de candidatos únicamente conforme a uno de los principios de elección referidos, ya que restringe los espacios de acceso de la oposición a los diversos puestos de elección. Una reforma en este sentido, según se dijo, sería limitante de la consolidación del sistema de partidos.

Entre otras cuestiones que fueron materia de análisis destacan el tema del voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, la elección del Presidente de la República por doble vuelta y sobre la participación de partidos y ciudadanos en los procesos electorales.

En lo relativo al voto de los mexicanos en el extranjero se hicieron algunas reflexiones en el sentido de que ello debería ser materia del texto de la Constitución y no de la legislación secundaria, máxime que el artículo 36 fracción III, de la Ley Fundamental determina que es obligación del ciudadano votar en las elecciones populares en el distrito que le corresponda. Otras intervenciones se pronunciaron por un mecanismo que permitiera recibir el voto de dichos ciudadanos por conducto de las embajadas y consulados de nuestro país en el exterior.

Se destacaron los problemas que plantea el aspecto cuantitativo, por el gran número de mexicanos que residen en los Estados Unidos, así como las implicaciones jurídicas y operativas que conlleva la organización para captar su sufragio. Se señalo que las oficinas del servicio exterior carecían de la estructura suficiente para estos efectos. Quedó asentado también que el establecimiento de la organización destinada a preparar y verificar el proceso electoral en el vecino país, así como el ejercicio del derecho de partidos políticos o candidatos para realizar actividades de proselitismo, requeriría obligadamente de la aprobación de las autoridades norteamericanas o de un tratado bilateral sobre la materia, no bastando la regulación de dicha posibilidad en nuestra legislación electoral. Por otra parte, se ponderaron los riesgos de que entidades o personas extranjeras pudieran influir en la elección de nuestros órganos de gobierno.

Otro tema que ocupó la discusión fue la elección del Presidente de la República cuando ninguno de los candidatos logre la mayoría absoluta, caso para el cual se propuso la celebración de una segunda elección, con la participación de aquellos dos que hubiesen obtenido las cifras más altas de votación. En oposición a este planteamiento se argumentó que dicho sistema no necesariamente fortalece el avance y consolidación de un régimen democrático. En análisis llevó a la conclusión de que resultaría cuestionable la implantación de un régimen de segunda vuelta sin un sustento claro en la Constitución.

Por lo que hace a la participación de los partidos políticos y ciudadanos en los procesos electorales se planteó que ésta se consignara en el texto de la nueva legislación. Se argumentó que ello resultaba innecesario dado que dicha participación está determinada en el texto del artículo 41 constitucional.

En lo que se refiere a la propuesta para modificar la integración de la Cámara de Senadores se indicó que en el reciente proceso de reformas constitucionales se había analizado dicha posibilidad habiendo recaído una decisión en el sentido de conservar su composición actual.

Finalmente, en el análisis del Libro Primero se deliberó sobre el día de la elección en miércoles o domingo. Se cuestionó que las razones que motivan su cambio de domingo a miércoles hayan sido validadas por la realidad del proceso electoral pasado. De igual manera, se ponderó la posibilidad de adelantar la fecha de la jornada electoral a efecto de dotar de un plazo más amplio al Tribunal Federal Electoral para resolver las impugnaciones de los resultados electorales conforme al nuevo sistema.

3.2. La deliberación sobre el Libro Segundo relativo a los partidos políticos, parte del supuesto de que el desarrollo de nuestra vida política requiere del fortalecimiento del sistema de partidos políticos. Sobre éstos, se debatieron algunos aspectos, particularmente lo relativo a sus documentos básicos, métodos de afiliación y sistemas de financiamiento. De igual manera, las deliberaciones del contenido de este Libro obligaron al examen de la condición de los ministros de los cultos religiosos, reiterándose que ella deriva del marco constitucional vigente.

Se debatió respecto a la posibilidad de conservar en el nuevo Código la figura de las asociaciones políticas nacionales como fórmula para propiciar el desarrollo político. Contrariamente se expresó que tales asociaciones que existieron en legislaciones electorales anteriores para estimular el

surgimiento de nuevas organizaciones políticas, no se justificaban en la evolución actual de nuestro desarrollo institucional.

Analizando la experiencia de otras democracias, destacaron las ventajas de los sistemas abiertos de partidos políticos, lo que llevó a la consideración sobre la conveniencia de recuperar un mecanismo de registro condicionado que permitiera a las agrupaciones, organizaciones o asociaciones políticas participar en los procesos electorales, cumpliendo con requisitos mínimos para garantizar su identidad ideológica y programática, su representación social, así como una organización básica que les permita consolidarse como fuerza política nacional. En este aspecto se señalo la necesidad de evitar la pulverización de la representación política. Hubo un señalamiento enfático de que la pluralidad política y la diversidad antes de obstaculizar la formación de un real sistema de partidos, amplio y democrático, la favorece e incluso compele hacia ese objetivo.

Se valoró la figura de las candidaturas comunes, así como la naturaleza y el alcance de las alianzas electorales entre los partidos políticos. Se resaltó la necesidad de su regularización, a fin de garantizar tanto los partidos políticos contendientes como a los ciudadanos la naturaleza de la oferta política y la necesaria identidad de los candidatos. En consecuencia se estimó indispensable que las alianzas se sujeten a requisitos formales previstos legalmente. Hubo distintas posiciones en torno a la manera como debían aparecer reguladas en la nueva legislación electoral.

En relación con los mecanismos de financiamientos, tanto de origen público como privado se hicieron diversas consideraciones con el objetivo de ampliarlo en forma equitativa para todos los partidos.

Se planteó el incremento de prerrogativas de que debe gozar un partido político moderno: acceso a los medios de comunicación en forma suficiente y ágil, trato preferencial de la propaganda partidaria en dichos medios tanto en términos de horarios como de canales y estaciones, canal propio de radio y televisión.

3.3. En lo que se refiere al Registro Nacional de Ciudadanos y al Padrón Electoral la deliberación versó sobre la forma y términos como debía ser desarrollado el contenido de los artículos reformados 36 fracción I, y 41 de la Constitución. Correspondía, por una parte, dar solución a la reglamentación del primero de dichos preceptos que establece que la organización y funcionamientos del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, responsabilidad del Estado y de los ciudadanos, en los términos que establezca la ley. Lo anterior en concordancia con lo previsto en el segundo de los citados artículos, según el cual, el organismo público electoral agrupará para su desempeño, entre otras funciones la relativa al Padrón Electoral.

Para ello se propusieron diversas soluciones, una de ellas planteó que se remitiera a una ley especial la reglamentación del Registro Nacional de Ciudadanos y que el Código Electoral solamente regulara lo relativo al Padrón Electoral, el cual sería una mera derivación del primero de los citados instrumentos. Según este planteamiento, el Registro Ciudadano consistiría en un sistema de identidad ciudadana cuyos efectos rebasarían los meramente electorales y la credencial ciudadana con efectos probatorios plenos, sería el documento único e indispensable para el ejercicio del sufragio.

Fue analizado el planteamiento a fin de mantener la diferenciación entre el organismo público encargado de los procesos electorales y el registro nacional ciudadano, puesto que ello derivaría, según se dijo, una mayor especialización y transparencia del proceso electoral.

En una diversa alternativa se planteó que la reglamentación de los artículos 36 fracción I, y 41 quedara totalmente en el Código Electoral armonizando el contenido de los artículos citados por la vía de la creación de tres secciones fundamentales: El Catálogo General de Electores, el Padrón Electoral y el Directorio Nacional de Ciudadanos. El catálogo sería una lista generada a partir de la técnica censal para consignar los datos de las personas que gozan de derechos ciudadanos; éste sería la base para la elaboración del Padrón Electoral que comprendería a todos aquellos que estando incluidos en el catálogo les hubiera sido entregada la respectiva credencial para votar. El Directorio Nacional de Ciudadanos deberá consignar a quienes formando parte del Padrón Electoral hubiesen obtenido su cartilla de ciudadano.

Sobre este planteamiento se hizo la diferencia entre dos tipos de documentos: uno de carácter potestativo para efectos de identificación cuya expedición requeriría de que el ciudadano demostrase mediante las documentales públicas y privadas correspondiente: su nacionalidad mexicana; que ha cumplido 18 años de edad; y que tiene un modo honesto de vivir. El otro, por el que se acredita el carácter de elector y que hace posible el derecho del voto, en un distrito y en

una sesión electoral determinada. Atendiendo a la tradición electoral mexicana que nace con la Ley Electoral de 1946, este documento se consideraría como de buena fe, en tanto que para su expedición basta el dicho del interesado.

El otro sentido, se argumentó sobre las dificultades inherentes a la técnica censal, por lo cual se destacó la necesidad de prever la actualización periódica para mantener padrones confiables y veraces. Para ello se propuso la necesidad de que una vez al año se efectuase en fechas fijas una campaña masiva de actualización, así como la necesidad de convenir con el Registro Civil, con la Secretaría de Relaciones Exteriores y con las autoridades judiciales, mecanismos para captar la información sobre defunciones, nacionalizaciones de extranjeros o renuncias de nacionalidad, así como de inhabilitación o pérdida de la ciudadanía.

Se hicieron planteamientos en el sentido de que la depuración y actualización del Padrón Electoral y la vigilancia de estas tareas debía corresponder a las mesas directivas de casilla. Hubo consenso en cuanto a la participación de los ciudadanos en las tareas relativas a la elaboración del Padrón Electoral.

3.4. Las deliberaciones en torno a la organización electoral tuvieron como base el nuevo texto del artículo 41 constitucional, el que establece que la función estatal de organizar las elecciones deben realizarse por conducto de un organismo público, profesional en su desempeño y autónomo en sus decisiones; que será autoridad en la materia; dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio; y regido por los principios de certeza, objetividad, legalidad, imparcialidad y profesionalismo.

Inicialmente se analizó el apego de las iniciativas y las propuestas a los lineamientos que determina el referido artículo 41 en lo que se refiere a la descripción básica de la naturaleza, estructura y funciones del citado organismo; de igual manera, se analizó su congruencia con el mandato constitucional, en el sentido de que el organismo debía contar con un órgano superior de dirección integrado por consejeros y consejeros magistrados designados por los poderes Legislativos y Ejecutivos y por representantes nombrados por los partidos políticos; y finalmente como mínimo las funciones que debe desempeñar, deberían incluir las actividades relativas al Padrón Electoral, preparación de la jornada electoral, cómputos y otorgamiento de constancias, capacitación electoral y educación cívica e impresión de materiales electorales.

Una de las iniciativas propuso para designar al nuevo organismo la denominación de Instituto Federal Electoral, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica y la índole de la función estatal a su cargo.

La integración de los órganos colegiados de dirección de este organismo fue objeto de distintas propuestas. Por una parte se planteaba una representación mayor de los partidos políticos considerando la tradición electoral de los últimos tiempos; por otra, y en acatamiento de la reforma constitucional la necesidad de que el Estado por conducto de los consejeros de los poderes Legislativo y Ejecutivo tuviera la responsabilidad de la organización de los procesos electorales. Este punto fue considerado decisivo para la efectividad de los principios de objetividad e imparcialidad inherentes a la función electoral. Se señaló que era necesario establecer la participación de los partidos políticos conforme a un equilibrio que sin menoscabar su derecho a participar en las decisiones correspondientes a la organización de las elecciones, no repitiera la posibilidad de que con su presencia dominante en los órganos electorales se arrogaran la responsabilidad de la organización de los procesos. Se adujo que la reforma constitucional, al introducir la figura de los consejeros magistrados como parte del órgano superior de dirección, establecía los equilibrios necesarios para lograr el mayor grado de imparcialidad.

Se analizaron las diversas propuestas respecto del consejo superior del organismo, denominado consejo o consejo general según algunas de las iniciativas. Para presidir el órgano se propuso al consejero del Poder Ejecutivo; y se planteó que cada Cámara del Congreso de la Unión designara dos consejeros, uno nombrado a propuesta del grupo parlamentario mayoritario y otro de entre las propuestas que formularen los demás grupos o a propuesta del segundo grupo parlamentario.

Alguna de las iniciativas propuso que el Presidente del Consejo no tuviera derecho a voto ordinario, sino voto de calidad para decidir en casos de empate, otorgándole también derecho de voto para cuestiones extraordinarias.

Hubo posiciones distintas respecto de los requisitos que deberían reunir los consejeros magistrados. Se consideró que el número de ellos sería determinante para el mantenimiento de los equilibrios en el seno del consejo, considerada su contribución a los objetivos de imparcialidad y objetividad. Al respecto se comentó la viabilidad de que fueran cinco o seis como lo proponían algunas iniciativas.

Se planteó lo relativo al procedimiento para la designación de los consejeros magistrados, de manera que de la Cámara de Diputados pudiera verificar que los candidatos reúnan los requisitos previstos legalmente.

Se aceptó que las regulaciones relativas deberían estar consignadas en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión o en la reglamentación interna de la propia Cámara ; sin embargo, fue considerada la necesidad de que el nuevo código estableciera en sus artículos transitorios el procedimiento para la designación por primera vez de dichos consejeros al instalarse el nuevo organismo. Se estimó viable que los suplentes de los consejeros magistrados fueren designados de los propuestos conforme a una lista adicional, y que, en caso de suplencias definitivas o temporales, pasasen a asumir el cargo en el orden fijado previamente.

Se propuso que los partidos políticos estuviera representados ante el consejo en forma proporcional a su fuerza electoral sin que ninguno pudiera tener más de cuatro. También se planteó que la representación de los partidos fuera paritaria.

Fueron presentadas diversas opciones respecto de la forma para la designación del Director General del organismo. Así se consideró la conveniencia de su designación por parte del Presidente de la República o, de acuerdo con otras proposiciones, por aprobación del Consejo General.

Se discutió respecto de las atribuciones que correspondería otorgar a los órganos colegiados en que están representados los partidos políticos y las que debían conferirse a los órganos ejecutivos y técnicos. Se propuso otorgar las atribuciones fundamentales a los consejos en los diversos niveles de la organización electoral. Se destacó la necesidad de analizar cuidadosamente la distribución de las atribuciones a fin de evitar una politización de decisiones técnicas y operativas que pudiera conducir a la parálisis del organismo.

En relación con la estructura territorial del organismo, se planteó la existencia de un consejo para cada entidad federativa y distrito electoral. Estos consejos funcionarían durante los procesos electorales; su integración sería análoga a la del Consejo General por lo que incluiría funcionarios del Servicio Profesional Electoral, consejeros ciudadanos y representantes de los partidos. Sobre la designación de los consejeros ciudadanos se plantearon diversos métodos para su designación.

Para los mismo ámbitos territoriales se planteó el establecimiento de juntas locales y distritales ejecutivas de carácter permanente, responsables de las funciones operativas y técnicas. Se debatió sobre la posibilidad de que los funcionarios de estas juntas formen parte de los consejos respectivos.

De acuerdo con determinados planteamientos el Registro Nacional de Ciudadanos debiera tener una estructura independiente de la electoral; por tal razón se propuso que el código no tuviera ninguna referencia de carácter orgánico respecto del mismo.

3.5. La subcomisión deliberó sobre el concepto del servicio profesional electoral introducido por la reforma constitucional en el artículo 41. Sobre el particular se analizó el planteamiento de que el ingreso, formación, estabilidad y promoción del personal del organismo electoral se realicen conforme a un sistema de profesionalización de la función electoral, que habría de quedar regulado por un estatuto. El Servicio Profesional Electoral se compondría por los cuerpos de personal de la función directiva y de técnicos. Se señalo que quedaría al estatuto establecer qué funcionarios formarían cada cuerpo, las categorías que le corresponden y las funciones integrales que habrán de desempeñar de acuerdo con las necesidades que demande el servicio.

Se planteó que los partidos políticos intervinieran en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del estatuto. Por otra parte se valoró la posibilidad de que el referido estatuto fuera aprobado por el Consejo General del organismo de manera que los partidos políticos tengan acceso a su elaboración, atendiendo a la circunstancia de que sería una norma que regularía relaciones y condiciones laborales.

3.6. Al deliberar sobre lo relativo al proceso electoral, se consideró prudente reajustar sus etapas, considerando la organización electoral que se pretende, así como el sistema de medios de impugnación que habrá de ser establecido. Así, se propuso recortar los plazos de manera que el proceso se inicie en el mes de enero del año de la elección y concluya en el mes de noviembre, una vez calificadas las elecciones por los respectivos colegios electorales. Teniendo en cuenta lo anterior, se consideró la conveniencia de fijar un nuevo calendario para el registro de candidatos, así como eliminar la figura del registro concurrente para evitar duplicidades inconvenientes; contrariamente, algunos diputados de la subcomisión expresaron la necesidad de estudiar un sistema de registro supletorio a fin de introducir mayor

certeza y seguridad sobre todo los partidos políticos pequeños. Por lo que se refiere a la sustitución de candidatos, se manifestó que de acuerdo con las experiencias de los últimos procesos electorales, la discrecionalidad y flexibilidad que por omisión generó la legislación vigente, propició confusión entre los electores por desconocer la confusión entre los electores por desconocer la identidad de los contendientes en la elección. Por tal razón se valoró la conveniencia de establecer un plazo para la sustitución de candidatos en caso de renuncia. Ello, se dijo, otorga mayor seguridad a los propios candidatos, puesto que en ocasiones no se enteraban que habían sido sustituidos.

Se ponderó la propuesta para establecer, por vez primera en nuestra legislación electoral, un capítulo que regule lo relativo a las campañas electorales y a la propaganda política, con el objeto de fortalecer la competencia pluripartidista dentro de un marco civilizado.

Se formularon diversas consideraciones en relación con la integración de las casillas; su ubicación; número máximo de electores por cada una de ellas, número máximo de casillas por sección; y las fórmulas para la designación de sus integrantes.

Hubo consenso respecto de la posibilidad de que las mesas directivas de casilla continúen integrándose por un Presidente, un secretario y dos escrutadores; se propuso que sólo hubiera un representante por cada partido político participante en la elección de que se trate y eliminar la posibilidad de que los candidatos tengan representantes en forma independiente. Sin embargo, algunos diputados expresaron la conveniencia de que por cada partido político hubiera en la casilla dos representantes propietarios y un suplente, así como en cada distrito electoral un porcentaje de representantes sustitutos, con la finalidad de que se asegurara a los partidos políticos su representación. Contra esto se arguyó que el exceso de personal en las casillas obstaculiza su adecuado funcionamiento.

Se apuntó la conveniencia de que no exista más que una sola casilla por sección y desaparezcan las llamadas casillas "bis". En conexión con esto, fue planteado que la ley estableciera un número máximo de electores por casilla. Las posiciones sobre el número fueron variadas y se movieron en un rango de entre 500 y 1 mil 500 electores. Se adujo que para la determinación de dicho número deben ponderarse las dificultades que conlleva incrementar excesivamente el número de casillas, así como el porcentaje histórico de abstención.

Un tema de amplia deliberación fue el relativo a la necesidad de capacitar cabalmente a los ciudadanos que estén en posibilidad de ser integrantes de las mesas directivas de casilla. Quedó expresado que muchas irregularidades en los comicios, se derivan de la improvisación en que se desempeñan los funcionarios de casilla. De esa manera se propuso que la designación se realizara de entre quienes hubieran recibido capacitación previa adecuada.

Frente al planteamiento de que se procediera a elegir a los integrantes de las mesas conforme a una insaculación realizada de nombres tomados al azar del Padrón Electoral, se comentaron los problemas que resultan de la llamada insaculación "ciega". Esta propicia incertidumbre sobre el cumplimiento puntual de la obligación electoral por parte del ciudadano así designado y sobre un ejercicio apto de las tareas a él encargadas. Hubo el interés de encontrar una solución que permitiera incorporar la insaculación sin afectar la seguridad de los comicios.

Existió el pronunciamiento unánime en el sentido de eliminar la lista adicional del 10%, destinada a captar el voto de los electores que se encuentran fuera de la sección en que se les corresponde emitir su voto. Para estos electores "en tránsito" se propuso la instalación de casillas especiales; sobre este particular, se manifestaron diferencias en lo que se refiere al número de ellas por distrito.

Se sostuvieron distintos criterios por lo que se refiere al número de representantes generales por partido político en cada distrito electoral y se propuso que dichos representantes no puedan sustituir a los de partido en las casillas.

3.7. Las deliberaciones sobre el Tribunal Electoral se realizaron teniendo presentes las nuevas bases que se establecen en la reforma constitucional. Se analizó lo referente a la denominación del tribunal, su naturaleza y objetivos, su estructura e integración y su funcionamiento, abordándose de manera pormenorizada todos los temas en los que existían diferencias y coincidencias. Así, se especificó que se le denomine Tribunal Electoral a diferencia del Tribunal de lo Contencioso Electoral previsto en el código vigente y de otros nombres contenidos en algunas iniciativas.

Se estableció que el tribunal, tal como se planteaba, tendría competencia para conocer de la apelación y la inconformidad con reglas que se pueden hacer valer, antes y con posterioridad a la jornada electoral, e igualmente con competencia para imponer sanciones administrativas a los

partidos políticos que violaran las normas electorales.

Se rubricó la inatacabilidad de sus resoluciones, las que de conformidad con el texto constitucional solamente pueden ser modificadas por los colegios electorales, por mayoría calificada de sus miembros presentes.

En cuanto a su estructura, se propone que su funcionamiento sea en cinco salas, una central y cuatro regionales, como mecanismo de descentralización efectiva, operativa y eficaz de la justicia electoral; y en lo referente a su integración se plantea la existencia de 17 magistrados, cinco de la sala central y tres de cada una de las salas regionales. Se regula la figura de los jueces instructores y las funciones que ejercerán.

Se planteó la designación de los magistrados, jueces instructores y secretarios del tribunal previo el cumplimiento de requisitos amplios, con duración para los magistrados de ocho años y posibilidad de ratificación. Asimismo, se debatió sobre la regulación de una Comisión de Justicia en el propio tribunal, para conocer y resolver sobre las causas de remoción de los magistrados del tribunal y de los consejeros magistrados del Consejo General del Instituto.

Por lo que toca al funcionamiento del tribunal, se planteó que al funcionar por salas debería hacer las veces de pleno la sala central, teniendo esta última carácter permanente. Las salas regionales serían temporales e iniciarían sus trabajos en la primera semana de enero para concluirlos el 30 de noviembre de los años en que se celebre la elección.

De igual manera se apuntó la conveniencia de establecer disposiciones sobre la obligatoriedad de las jurisprudencias establecidas por el tribunal.

Se formularon diversas observaciones sobre la competencia del tribunal como garante de la legalidad de los procesos electorales, así como respecto del órgano que tendría a su cargo la elaboración y aprobación de su presupuesto. Se hizo hincapié en la forma de designación de los presidentes de las salas regionales, del Secretario General, del Secretario Administrativo, así como de los jueces instructores y el personal de cada sala.

3.8. Las deliberaciones sobre recursos, nulidades y sanciones tocaron todos los aspectos trascendentes de estos temas.

Por lo que se refiere a la tramitación de los recursos se señalo que debería abandonarse el sistema de remisión a códigos procesales, debiéndose regular integralmente el procedimiento en el Código Electoral, particularmente en lo referente al trámite de resolución de los recursos o medios de impugnación.

Por lo que se refiere a los supuestos de las nulidades se destacó que deberían precisarse, estableciendo por separado las posibles nulidades de casillas de elecciones de diputados y senadores, y las de elecciones plurinominales.

Se estuvo de acuerdo en que el tribunal fuera el único órgano competente para declarar nulidades, salvo lo dispuesto en la Constitución respecto a los colegios electorales.

En lo referente a los medios de impugnación se planteó la modificación de todo el sistema de recursos vigente. Se originó la supresión del de revocación y la pertinencia de privilegiar a los partidos para interponer los recursos.

En lo relativo a las pruebas se señalo la necesidad de que se admitan no sólo documentales públicas sino también documentales privadas; el establecimiento de reglas precisas para las competencias, términos, notificaciones, trámites y resoluciones; y de la regulación por separado de los recursos anteriores a la jornada electoral y con posterioridad a ésta. De igual manera, se coincidió en la procedencia de una regulación que abarcara el procedimiento de los recursos que competen a los organismos electorales y al tribunal; el derecho de audiencia a los terceros con el carácter de partes; la acreditación de la personalidad de los promoventes; las reglas específicas sobre acumulación; las causas de improcedencia de los recursos; la facultad del tribunal para recabar informes o documentos así como para recibir pruebas de oficios; y las reglas sobre jurisprudencia del tribunal, así como para la determinación de criterios contradictorios entre dos o más salas.

También se hicieron algunas observaciones sobre la anulabilidad de la elección presidencial, la eliminación de conceptos vagos en causas de nulidad por criterios determinantes, la supresión de porcentajes para la calificación de casillas, distritos o elección de senadores y de simplificación en cuanto a los recursos reduciéndolos a dos únicamente, inconformidad y apelación.

En contra de lo señalado anteriormente, se expresaron argumentos reforzando el planteamiento para sostener los principios ya expresados, haciéndose hincapié en que no existe imprevisión sobre nulidades en lo tocante a la elección presidencial ya que podrían impugnarse casillas

en las salas regionales; y respecto a la elección en lo general, solamente corresponde la calificación de la misma a la Cámara de Diputados en los términos del artículo 74 de la Constitución.

Por otra parte, se objetó que a algunas causales de nulidad se agregue la expresión "que sea determinante para el resultado" y que en todo caso su valoración quede a juicio del tribunal. Se objetó también la casual de nulidad de distrito o entidad sobre la base de porcentajes de secciones nulas.

Una propuesta pugnó por el reforzamiento de las causales de nulidad acogiendo las previstas en el artículo 337 del código vigente, a fin de garantizar, como se expresó, de modo más efectivo la legalidad y trasparencia de los procesos electorales.

Además, se debatió sobre la eliminación del escrito de protesta como requisito de procedencia de los recursos y la función de la coadyuvancia de los candidatos en el trámite de los recursos.

Por lo que se refiere al segundo gran rubro contenido en este libro, sanciones administrativas y delitos electorales, se destacó que existía propuestas para trasladar su regulación a un capítulo especial del Código Penal, lo que se analizaría en su oportunidad en forma conjunta, por las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

También se planteó la posibilidad de establecer la reparación del daño causado, en la legislación electoral.

También se sugirió que debían establecerse sanciones específicas para los notarios y no solamente la denuncia de las irregularidades cometidas.

3.9. En la deliberación sobre las reglas electorales de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se propuso que la regulación de la elección de los representantes no forme parte del Código Federal y se establezca en ley específica. Además se objetaron las normas que prevén en los distritos electorales en el Distrito Federal la coalición forzosa en la elección de representantes cuando se da la coalición en la elección de diputados. Asimismo se impugnó cualquier fórmula de asignación que ligada a la gobernabilidad de la asamblea implicará una sobrerrepresentación excesiva.

Por otra parte, se planteó que la elección de miembros a la asamblea fuera exclusivamente por el principio de representación proporcional. A las anteriores argumentaciones se respondió de la siguiente manera: No es conveniente ni oportuno la expedición de una ley electoral para la asamblea, en tanto no se define un nuevo régimen jurídico para el Distrito Federal; las coaliciones deben vincular a diputados y representantes por tratarse de una elección que se celebra el mismo día, conforme al mismo proceso y en las mismas demarcaciones territoriales; se destacó que el sistema mixto está previsto en la Constitución, finalmente, respecto a fórmulas de asignación, se precisó que debe atenderse a la finalidad de la norma constitucional llamada cláusula de gobernabilidad o de funcionamiento.

Las deliberaciones de la subcomisión se dieron por concluidas en la sesión correspondiente al 30 de junio. En ésta se incorporaron miembros de la Comisión de Justicia, para tratar el tema de los delitos electorales y las sanciones administrativas.

Se coincidió en que las conductas electorales constitutivas de delitos deberían quedar tipificadas en el Código Penal y no en el electoral. Sin embargo, hubo discrepancias sobre el número y el carácter cerrado o abierto de las figuras delictivas.

De los antecedentes y deliberaciones que han quedado descritos anteriormente, esta comisión extrae los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Los diputados integrantes de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados presentaron iniciativas tendientes a la adopción de reformas o de una nueva legislación electoral para la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. En su conjunto las iniciativas dan muestra de firmes convicciones partidarias por el pluralismo y la democracia.

Las tareas llevadas a cabo por las comisiones unidas, por conducto de la subcomisión al efecto creada, permitieron profundizar en el análisis de las propuestas, ahondar en la complejidad de los sistemas electorales, debatir los fundamentos doctrinarios que las inspiran y el compromiso de los partidos políticos y de los legisladores por afianzar el estado de derecho.

Las iniciativas fueron objeto de una deliberación exhaustiva, con el fin de poder concluir en un proyecto de código que respondiese a las exigencias ciudadanas de mayor transparencia electoral y mayor participación política.

En el caso de los grupos parlamentarios cuyos legisladores no presentaron formalmente iniciativas de legislación electoral, fue posible conocer sus posiciones y enfoques sobre los diversos temas que comprende la materia así como examinar sus propuestas y observaciones.

A medida que avanzó la deliberación en la subcomisión, las propuestas y observaciones se fueron refiriendo a la iniciativa de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales presentada por los legisladores priístas, toda vez que la misma desarrolla en forma integral los contenidos de las disposiciones constitucionales aprobadas por el Constituyente Permanente y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 1990.

Los trabajos de la subcomisión, referidos en el cuerpo de este dictamen, hacen posible la incorporación a la iniciativa priísta de un significativo número de adiciones, adecuaciones y modificaciones, que reflejan en buena parte las iniciativas formalmente presentadas por diputados pertenecientes a los grupos partidistas del Partido Acción Nacional, del Partido Popular Socialista, del Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y del Grupo Independiente, así como otras que sin formar parte de iniciativas específicas, surgieron en las discusiones y deliberaciones de la subcomisión, misma que también recogió las propuestas surgidas de las concertaciones realizadas entre los coordinadores de los distintos grupos parlamentarios.

Las modificaciones y adiciones que fueron introducidas son aquellas que guardan congruencia y dan un desarrollo consistente a las normas constitucionales en materia electoral vigente. La construcción de un vigoroso sistema de partidos; la implantación de una organización electoral profesional e imparcial; la celebración de comicios sujetos en todas sus fases y etapas a la legalidad; y la creación de normas claras para la regulación de las elecciones, suponen un estricto apego a las bases que en materia electoral establece la Constitución.

Segundo. La iniciativa del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que sirvió de base al presente dictamen, se compone de 372 artículos sustantivos y 16 transitorios, así como la adición de un título vigésimo cuarto al Código Penal, compuesto de 10 artículos sustantivos y dos transitorios. Los 372 artículos se componen de 786 párrafos y éstos a su vez se subdividen en 921 incisos.

Las deliberaciones y trabajos en la subcomisión, se concretan en más de 200 adiciones, modificaciones o supresiones a los artículos, párrafos o incisos del texto de la iniciativa.

De esos cambios, más de 85 obedecieron a razones de técnica legislativa, bien por adecuaciones del articulado o para lograr una redacción más precisa o apropiada. Algunas de las restantes modificaciones respondieron a la necesidad de precisar el sentido o alcance de la norma y otras significaron cambios de fondo a la estructura y orientación de los preceptos y las instituciones electorales.

En el libro primero se hicieron ajustes de técnica legislativa a los artículos 7.1 g), 11.1, 15.1, 16.1, a) y 20.2. Para precisar el sentido o alcance de las normas se modificaron los artículos: 1.2 d), para señalar expresamente que el Código Electoral reglamenta las disposiciones constitucionales relativas al sistema de medios de impugnación, como garantía del principio de legalidad; y el 3.1 para incluir a los colegios electorales de las cámaras del Congreso de la Unión entre las autoridades que aplican las normas electorales.

En este mismo libro destaca una modificación sustantiva. En primer lugar, se estimó que dado el grado de organización y los niveles de penetración social de algunos partidos políticos, era de considerarse conveniente que la legislación electoral admitiese la posibilidad de que un determinado número de candidatos figurasen postulados simultáneamente por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional. De esta forma se considera la posibilidad de que un partido pueda registrar un máximo de 30 candidatos simultáneamente por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional.

En el libro segundo se introdujeron modificaciones de técnica legislativa a los artículos: 22.1, 22.2, 22.3, 23.1, 23.2, 29.1, 30.1, 31.1, 31.2, 38.2, y 41.1 d) En el artículo 38.1 e) se precisó el alcance de la resolución del consejo general del instituto sobre las modificaciones a la declaración de principios, programa de acción o estatutos de los partidos. En este mismo libro, relativo a los partidos políticos se ha considerado necesario precisar, en la ley reglamentaria, el propósito que informa la fracción III del artículo 35 constitucional, reformado en 1989, conforme al cual se resalta la participación y afiliación en los partidos políticos nacionales deberá regirse por el principio de libertad. Los artículos del 59.1 d) al 63.1 e) se modificaron

para definir el uso de los emblemas, como mecanismo flexible para las coaliciones.

En este libro, fue conveniente introducir varias modificaciones de fondo a la iniciativa que se dictamina. En particular, se propone mantener un sistema que establezca un cauce más amplio a la participación de las organizaciones políticas en las contiendas electorales. Al efecto, se establece junto a la figura del registro definitivo de los partidos políticos, el mecanismo del registro condicionado. La vigencia de un sistema similar en legislaciones electorales anteriores, propició el desarrollo de nuevas alternativas y el fortalecimiento del sistema de partidos. Con este fin se modificaron los artículos 22.1, 22.2, 23.1, 23.2, y se adicionaron los artículos 33, 34 y 35.

Considerando el carácter de entidades de interés público de los partidos políticos y con el fin de dotarles de los medios para su cabal desarrollo, estas comisiones consideran conveniente modificar y adicionar el artículo 49 incorporando nuevas fórmulas de financiamiento público.

Las discusiones en materia de alianzas o coaliciones electorales, permitieron concluir en la necesidad de que estás aparezcan reguladas de manera tal que las mismas se celebren con transparencia frente al electorado y que respondan a una plataforma electoral unitaria para representar una auténtica opción dentro de las que los partidos presenten a la ciudadanía, pero que al mismo tiempo no estén sujetas a normas rígidas. Al efecto, se estimó conveniente reducir los requisitos de registro de las coaliciones a través de las modificaciones que se proponen a los artículos 59.1d). 60.2, 62.1 c), 62.1d) ,62.3 y 64.1 del libro segundo de la iniciativa base del presente dictamen.

En el libro tercero del proyecto de dictamen que se propone, se modificaron en atención a consideraciones de técnica legislativa los artículos 71.1 b), 73.1, 74.7, 76.1 c), 77.1, 79.2, 89.1, r), 95.1 b), 100.1 c), 106.1 c) 107.1 b) 117.1 g),120.1 g) y 126.1.

Por otra parte, se han modificado los artículos: 74.5 d) y 74.5 f) relativos a la elección o insaculación de los consejeros magistrados. En cuanto a la representación del Poder Legislativo en el consejo general del instituto las comisiones que suscriben consideran que ésta siga las formas de integración de las cámaras representadas tal y como el voto popular haya fijado las mismas, de tal manera que el grupo parlamentario mayoritario proponga un consejero y que la primera minoría haga la propuesta del otro.

Las comisiones que suscriben reconocen que los procedimientos internos de las cámaras integrantes del Poder Legislativo de la Unión deben regirse, en sus formas y procedimientos, por sus propios ordenamientos, al tenor de lo establecido por el artículo 70 de la Constitución; sin embargo y atendiendo a que las normas cuya aprobación se propone suponen el ejercicio de nuevas atribuciones expresas, han considerado necesario, en vía de artículos transitorios, señalar un procedimiento para que la cámara verifique el cumplimiento de los requisitos de los candidatos propuestos para consejeros magistrados del Instituto Federal Electoral.

El artículo 75.1 también se modifica para reforzar las condiciones de imparcialidad y objetividad en el consejo general del instituto; el artículo 82.1 g) a fin de establecer el registro supletorio por el consejo general de candidatos a diputados de mayoría relativa y senadores; el artículo 91.2, relativo a la designación de los directores ejecutivos del instituto; y el artículo 126.1 para ampliar las oportunidades del registro de representantes partidistas ante los consejos del instituto, extendiendo los plazos relativos.

Con el propósito de propiciar un adecuado equilibrio en el instituto, las comisiones que suscriben proponen que su director general sea designado por el consejo general, de entre la terna propuesta por su presidente, por votación calificada. Sólo en caso de no obtenerse ésta, se procederá a su insaculación.

En cuanto a los consejeros ciudadanos de los consejos locales y distritales, las comisiones que suscriben estiman que los mismos deben ser electos, respectivamente, por el consejo general y los consejos locales con mayoría absoluta. Paralelamente las comisiones han acordado que entre los requisitos que los consejeros ciudadanos deben reunir ha de inclinarse el de probidad, además de que los mismos no hayan ocupado de elección popular o de dirigencia partidista en los seis años anteriores a su elección.

En el libro tercero, se introdujeron modificaciones de fondo a las disposiciones relacionadas con la integración y el funcionamiento de los órganos del instituto. Al efecto, se determinaron modificaciones de importancia a los artículos 82 y 83 del proyecto, para darle intervención al consejo general en el procedimiento de formulación del presupuesto del Instituto Federal Electoral.

Al Instituto Federal Electoral le corresponden funciones en materia de educación cívica. Por ello, las comisiones que suscriben estiman necesario otorgarle facultades expresas que le

permitan exhortar a la ciudadanía a cumplir con los deberes cívico-electorales que en la ley reglamentaria se fijan.

En el mismo orden de importancia, se modifican las normas referidas a la obligación del Instituto Federal Electoral de dar a conocer con oportunidad los resultados electorales, así como la implantación de un sistema de estadística electoral confiable. En atención a esta demanda las comisiones proponen modificar el artículo 89.1 en sus incisos 1) y m). Al respecto, las comisiones que suscriben han decidido incorporar una norma que fije la obligación del instituto de proporcionar en forma oportuna a los partidos y a la ciudadanía los resultados preliminares de las elecciones federales.

De particular importancia resultan las modificaciones que el presente dictamen propone a los procedimientos previstos en los incisos b) y c) de los artículos 110.1 y 116.1, para la integración de casillas. Atendiendo a numerosos razonamientos externados en las deliberaciones, dichos procedimientos fueron modificados con el propósito de otorgar a los consejos distritales la atribución de aprobar la fijación del número y ubicación de las casillas.

De igual manera, se introducen las modificaciones necesarias para que los integrantes de las mesas directivas de casilla sean designados por las juntas distritales a partir de la insaculación de los ciudadanos inscritos en la sección electoral correspondiente. Así, se prevé en el dictamen que se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, que las juntas distritales ejecutivas insacularán un 20% de los ciudadanos inscritos en el padrón correspondiente a cada sección para que sean éstos quienes se selecciones y capaciten para integrar, en apego a lo dispuesto por la Constitución, las casillas electorales. Todo el procedimiento se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos nacionales. Al efecto, las comisiones que suscriben presentan modificaciones al artículo 193 de la iniciativa en dictamen.

En el libro cuarto, los artículos que fueron modificados por cuestiones de técnica legislativa son los siguientes: 138.2, 141.1, 164.1 g), 171.1 y 172.2.

Las comisiones que suscriben han concluido que el Registro Nacional de Ciudadanos debe regirse por una ley propia, diversa a la reglamentación electoral, en tanto que su función entraña una responsabilidad estatal y ciudadana que rebasa lo estrictamente electoral.

Las normas relativas a la integración los padrón electoral, o listado de electores, fueron objeto de deliberaciones en la subcomisión, cuyos miembros coincidieron en la necesidad de contar con documentos que justifiquen las altas y bajas ciudadanas.

Las comisiones que suscriben han considerado que la credencial con la cual los votantes concurran a las urnas para ejercer su derecho de voto debe contar con fotografía a fin de asegurar la máxima identificación del votante. Atendiendo a circunstancias de tiempo, las comisiones que dictaminan han considerado oportuno incluir una disposición transitoria respecto a las credenciales que habrán de usarse en 1991.

Otros preceptos cuyo sentido o alcance fue modificado son: el 139 para enfatizar la presencia y participación de los ciudadanos en la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral; en 156.4 para precisar que las listas nominales de electores no pueden tener fines distintos a los estrictamente electorales; y el 172.1 para señalar el régimen laboral de los miembros del servicio profesional y del personal del Instituto Federal Electoral.

Las comisiones que dictaminan han considerado necesario precisar que los partidos cuenten con acceso permanente a los movimientos que en el padrón electoral se registren.

Con el propósito de facilitar la participación ciudadana en los comicios, las comisiones consideran que el número de electores inscritos como votantes por cada sección no debe superar los un mil 500, así como que el mínimo requerido al efecto no sea inferior a 50. Igualmente se ha considerado que en aquellos casos en los que una sección deba de fraccionarse en varias casillas por ser le número de electores superior al descrito, procederá su división conforme al criterio alfabético.

En este mismo libro, se propone una modificación de fondo al artículo 167.4, para que el estatuto que habrá de normar el servicio profesional electoral sea sancionado por el consejo general del Instituto Federal Electoral, previo a su envío al titular del Poder Ejecutivo Federal. Las comisiones han considerado oportuno que en tanto se expide el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se incluya un artículo que establezca que los integrantes de las juntas ejecutivas locales y distritales sean electos, respectivamente, por el consejo general y los consejos locales.

El libro quinto, relativo al proceso electoral, fue objeto de numerosos cambios de técnica

legislativa y de redacción. Los artículos que sufrieron modificaciones fueron: 179.1, 170.3, 183.2 (supresión), 184.2 (supresión), 186.2 198.2, 201. b) y 201 c), 202.1 a), 208.1 a), 209.2 212.2 d), 223.2 a), 223.2 b), 242.1 c), 253.1 a), 254.2, 257.1 d) y 261.1 c).

El artículo 181 se modifica a fin de ampliar los términos a la sustitución de candidatos por motivo de renuncia. Se fijan al efecto 30 días anteriores a la elección como el límite conforme al cual los consejos admitan la sustitución. Con ello se asegura que el elector tenga la posibilidad de encontrar en la boleta, el nombre del candidato por el que habrá de emitir su sufragio.

Con el fin de garantizar que puedan ejercitar su derecho al sufragio aquellos ciudadanos que por situaciones especiales se encuentran fuera de su sección, las comisiones que suscriben estiman que en cada distrito electoral uninominal puedan establecerse hasta cinco casillas que con el carácter de especiales reciban los votos de los electores en tránsito. Asimismo, se prevé que los consejos respectivos puedan ampliar dicho número en función de las características particulares de cada distrito.

Las comisiones han considerado necesario incluir en la ley un conjunto de disposiciones tendientes a que los partidos políticos puedan acreditar hasta dos representantes propietarios y un suplente ante cada mesa directiva de casilla, así como a que los mismos partidos puedan nombrar un representante general por cada 10 casillas en las zonas urbanas y uno por cada cinco en las rurales. En el mismo sentido se dispone que los representantes puedan en todo momento observar el desarrollo de las votaciones y se establecen normas que garantizan el registro oportuno de sus nombramientos.

Dentro del mismo libro quinto se ha considerado la facultad de los partidos políticos para que rubriquen o sellen, a través del representante que al afecto designen por sorteo, las boletas que habrán que emplearse en la elección federal.

A partir de diversas consideraciones se estimó oportuno modificar los artículos 19.1 y 174.4 para dejar establecido que la jornada electoral se lleve a cabo el tercer domingo de agosto y no el miércoles, como propone la iniciativa, regresándose a lo que hasta 1988 fue práctica tradicional. Asimismo se prevé en el artículo 243, que los consejos distritales hagan sumas inmediatamente después de que reciban la documentación electoral de las casillas, a fin de proporcionar los resultados preliminares de las votaciones recibidas y que los cómputos oficiales correspondientes se inicien a las 8:00 horas del miércoles siguiente al domingo al que se celebre la elección.

Las comisiones que suscriben han considerado conveniente incluir un conjunto de disposiciones relativas a la reducción de los plazos y a la entrega de la documentación electoral de cada casilla, atendiendo a su ubicación.

Igualmente, al establecer las normas que habrán de regir el desarrollo de las campañas electorales, se adiciona el párrafo tres del artículo 190, con la finalidad de prohibir el levantamiento y difusión de encuestas o sondeos durante los días previos a la elección, a fin de evitar que se manipule o se presione la libertad del votante.

Por lo que hace al libro sexto, relativo al Tribunal Federal Electoral, se hacen diversos ajustes a los artículos: 267.1 a), 275.1 h) y 275.1 j), 278.1, 279.1 a), 280.1, 282.1 y 283.2. En cuanto a su sentido o alcance se modificaron los artículo: 264.2, para transcribir en el texto legal el mandato constitucional sobre la naturaleza y función del tribunal; así como el 268.3 y 275.1 d), que precisan la forma y términos para cubrir las vacantes temporales o definitivas de los magistrados. Además, en un artículo transitorio, se previene que corresponde a la Cámara de Diputados verificar los requisitos de elegibilidad de los magistrados del Tribunal Federal Electoral.

En el mismo libro sexto se proponen modificaciones a los artículos 266.1 e), 267.1 b), 275.1 c) y 276.1 d) tendientes a conferir a las salas del tribunal atribuciones en el nombramiento de jueces instructores. Las comisiones que suscriben han considerado que es necesario adicionar dos incisos al artículo 278 a fin de que, entre los requisitos que para los jueces instructores fija la ley, se incluya el de no haber ocupado cargo de elección popular o de dirigencia partidista durante los seis años inmediatamente anteriores a nominación.

En el libro séptimo las modificaciones introducidas tienden a dar mayor precisión a diversos textos, mismas que se contraen a los artículos: 286.1 287.1 g) 290.1, 295.1 b), 300.2, 311.1,319.1, 320.1, 322.1 y 335.1 a); el artículo 337 fue adicionado con un párrafo seis, para precisar el procedimiento conforme al cual se podría modificar un criterio previamente sentado como obligatorio por la Sala Central del tribunal.

Respecto al libro octavo se proponen modificaciones a los artículos 359.1, 360.1, 361.1 y 362.1 c), con la finalidad de introducir algunos ajustes de técnica legislativa.

Con respecto a la integración de la Asamblea de Representantes, las comisiones que suscriben estiman necesario precisar sus normas de integración a través de la incorporación de la fórmula de proporcionalidad simple que incluye el cociente natural y el resto mayor como elementos.

Finalmente, en lo relativo al texto sustantivo, se ha estimado necesario que los delitos electorales se ubiquen en el Código Penal, por razones de técnica jurídica, estableciéndose sanciones privativas de la libertad para algunos tipos. Asimismo, se incluyen en ese ordenamiento tipos delictivos en materia del Registro Nacional de Ciudadanos.

Las comisiones que suscriben consideran de la mayor importancia establecer un régimen de transición que concilie las disposiciones de procedimientos así como las relativas a la implantación de las nuevas instituciones establecidas en la Constitución y desarrolladas en este código, con los tiempos y condiciones que impone el proceso electoral federal del año de 1991.

De entre las disposiciones transitorias destaca la relativa a la elaboración de un nuevo padrón electoral para 1991, puesto que ello condiciona la aplicación de diversas disposiciones del código y modifica los plazos establecidos para varios de los actos y resoluciones que deben dictarse durante la etapa de preparación de la jornada electoral.

Consecuentemente, en los artículos transitorios se establecen procedimientos y normas para, entre otros aspectos, determinar la fecha de entrada en vigor del nuevo código electoral y la de abrogación del Código Federal Electoral; la puesta en funcionamiento del Instituto Federal Electoral; la incorporación del personal que sea transferido al instituto; el reclutamiento y contratación provisional del personal necesario; la formación del Servicio Profesional Electoral en una primera etapa y la integración de las juntas ejecutivas; la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla; nombramientos de funcionarios electorales y formas para acreditar los requisitos de elegibilidad de éstos y de los candidatos; la posible convocatoria que abra a organizaciones, asociaciones y agrupaciones el registro condicionado; la demarcación de distritos electorales uninominales y circunscripciones plurinominales; la aplicación del financiamiento público y definir la situación del personal administrativo del Tribunal de los Contencioso Electoral.

Por lo anterior y con fundamento en las precedentes consideraciones, las comisiones que suscriben someten a esta asamblea el siguiente

DECRETO

Artículo primero. Se aprueba el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los siguientes términos:

LIBRO PRIMERO

De la integración de los poderes

Legislativo y Ejecutivo de la Unión

TITULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

Artículo 1o. 1. Las disposiciones de este código son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

2. Este código reglamenta las normas constitucionales relativas a:

a) Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;

b) La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos;

c) La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y

d) El sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales.

Artículo 2o. 1. Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución y este código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales.

Artículo 3o. 1. La aplicación de las normas de este código corresponde al Instituto Federal Electoral, al Tribunal Federal Electoral y a los colegios electores para la calificación de las elecciones de diputados y senadores, en sus respectivos ámbitos de competencia.

2. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

TITULO SEGUNDO

De la participación de los ciudadanos en las elecciones

CAPITULO I

De los derechos y obligaciones

Artículo 4o. 1. Votar en las elecciones constituyen un derecho y una obligación del ciudadano.

que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular.

2. El voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Artículo 5o. 1. Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y pertenecer a ellos.

2. Es obligación de los ciudadanos mexicanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de este código.

Artículo 6o. 1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por este código, y

b) Contar con la credencial para votar correspondiente.

2. En cada distrito electoral uninominal el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por este código.

CAPITULO II

De los requisitos de elegibilidad

Artículo 7o. 1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

b) No ser consejero magistrado en el Consejo General del Instituto Federal Electoral;

c) No ser magistrado, juez instructor o secretario del Tribunal Federal Electoral;

d) No pertenecer al personal profesional del Instituto Federal Electoral;

e) No ser consejero en el consejo general o consejero ciudadano ante los consejos locales o distritales del instituto, salvo que se separe seis meses antes de la elección;

f) No ser presidente municipal o delegado político en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancias algunas las mismas funciones, salvo que se separe del cargo tres meses antes de la fecha de la elección;

g) No ser diputado local no representante ante la Asamblea del Distrito Federal, salvo que se separe de sus funciones tres meses antes de la fecha de la elección de que se trate, y

h) No ser representante de partido político ante el consejo general o ante los consejos locales o distritales del instituto, salvo que se separe tres meses antes de la elección.

Artículo 8o. 1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral.

2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de 30 candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales.

TITULO TERCERO

De la elección del Presidente

de los Estados Unidos Mexicanos

y de los integrantes de la Cámara

de Senadores y de la Cámara

de Diputados

CAPITULO I

De los sistemas electorales

Artículo 9o. 1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo en toda la República.

Artículo 10. 1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 11. 1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distrito electorales uninominales y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. La Cámara de Senadores se integra por dos miembros por cada estado y dos por el Distrito

Federal, electos por mayoría relativa y voto directo. La cámara se renovará por mitad cada tres años.

CAPITULO II

De la representación proporcional

para la integración de la Cámara de Diputados

y de la fórmula de asignación

Artículo 12. 1. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación emitida el total de los votos depositados en las urnas.

2. En la aplicación de los incisos b), c), o d) de la fracción IV del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de curules de representación proporcional se entenderá como votación nacional emitida y como votación nacional, la que resulte de deducir de la votación emitida los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 1.5% y los votos nulos.

Artículo 13.1. El otorgamiento de constancias de asignación conforme al principio de representación proporcional, en los casos comprendidos en la fracción IV del artículo 54 de la Constitución, se realizará como sigue:

a) Si ningún partido político obtiene por lo menos el 35% de la votación nacional emitida y ninguno alcanza 251 o más constancias de mayoría relativa, a cada partido político le serán otorgados de las listas regionales el número de diputados que requiera, para que el total de miembros con que cuente en la cámara corresponda al porcentaje de votos que obtuvo;

b) Al partido político que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y cuya votación sea equivalente al 35% de la votación nacional emitida, le serán asignados diputados de las listas regionales en número suficiente para alcanzar, por ambos principios, 251 curules; adicionalmente le serán asignados dos diputados más por cada punto porcentual obtenido por encima del 35% de la votación y hasta menos del 60%, y

c) Al partido político cuya votación sea equivalente al 60% o más de la votación nacional emitida y menor del 70% y cuyas constancias de mayoría relativa no representen su porcentaje de votación, le serán asignados de las listas regionales el número de diputados necesarios para que la suma de diputados obtenidos por ambos principios sea igual al porcentaje de votos que obtuvo.

Artículo 14. 1. Para la asignación de las curules de representación proporcional en el supuesto previsto por el inciso a) del artículo anterior se procederá como sigue.

a) Se determinará para cada partido político el número de curules por ambos principios que le correspondan, para que el total de miembros con que cuente en la cámara sea igual a su porcentaje de votos;

b) para determinar el número de diputados por el principio de representación proporcional que deben ser asignados a cada partido político, se restará del total de miembros que le correspondan según la operación descrita en el inciso anterior, el número de constancias de mayoría que hubiere obtenido;

c) Para distribuir los diputados de representación proporcional que correspondan a cada partido político por circunscripción plurinominal, se dividirá su votación nacional entre el número de curules de representación proporcional que le correspondan para obtener su cociente de distribución, y

d) La votación obtenida por cada partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales, se dividirá entre su cociente de distribución, siendo el resultado de esta división el número de diputados que cada circunscripción se le asignarán.

2. En la asignación de diputados por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviese los candidatos en las listas regionales respectivas.

Artículo 15.1 Para la distribución de curules de representación proporcional al partido político que se encuentre en alguno de los supuestos previstos por los incisos b) o c) del artículo 13 de este código, se procederá, para ese partido político en los mismos términos del artículo anterior.

2. Una vez realizada la distribución a que se refiere el párrafo anterior, se procederá asignar a los restantes partidos políticos los diputados de representación proporcional que les correspondan, aplicando la fórmula de primera proporcionalidad.

Artículo 16. 1. La fórmula de primera proporcionalidad se aplicará considerando que:

a) Del número de diputados asignables en cada circunscripción deberá deducirse el número de diputados que ya fueron asignados a un partido

político en los términos del párrafo uno del artículo anterior, y

b) De la parte de la votación nacional emitida que corresponda a cada circunscripción se deducirán los votos del partido al que primeramente se le asignaron diputados. La cifra que resulte de la deducción será la votación efectiva.

Artículo 17. 1. La fórmula de primera proporcionalidad consta de los siguientes elementos:

a) Cociente rectificado;

b) Cociente de unidad, y

c) Resto mayor.

2. Cociente rectificado: es el resultado de dividir la votación efectiva de la circunscripción plurinominal, entre el número de sus curules pendientes de repartir multiplicado por dos.

3. Cociente de unidad es el resultado de dividir la votación efectiva, deducidos los votos utilizados mediante el cociente rectificado, entre las curules que no se han repartido.

4. Resto mayor de votos: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, después de haber participado en las distribuciones de curules mediante el cociente rectificado y el cociente de unidad. El resto mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese curules por distribuir.

Artículo 18.1 Para la aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente:

a) Por el cociente rectificado se distribuirán sucesivamente la primera y segunda curules. A todo aquel partido político cuya votación contenga una o dos veces dicho cociente, le serán asignadas las curules correspondientes;

b) Para las curules pendientes de distribuir se empleará el cociente de unidad. En esta forma, a cada partido político se le asignará sucesivamente tantas curules como número de veces contenga su votación restante el cociente de unidad, y

c) Si después de aplicarse el cociente rectificado y el cociente de unidad quedaran curules por repartir, éstas se distribuirán por el método del resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos.

2. En todo caso, en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen en las listas regionales.

CAPITULO III

Disposiciones complementarias

Artículo 19.1 Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el tercer domingo de agosto del año que corresponda, para elegir:

a) Diputados federales, cada tres años;

b) Senadores, la mitad de los integrantes de la cámara, cada tres años, y

c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.

2. El día que deban celebrarse las elecciones federal ordinarias será considerado como no laborables en todo el territorio nacional.

Artículo 20. 1. Cuando se declare nula una elección, la convocatoria para la extraordinaria deberá emitirse dentro de los 45 días siguientes a la clausura del Colegio Electoral correspondiente.

2. En el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión electos por el principios de mayoría relativa, la cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias.

Artículo 21.1. Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que este código reconocen a los ciudadanos mexicanos y a los partidos políticos nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.

2. El consejo general del Instituto Federal Electoral podrá ajustar los plazos establecidos en este código conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.

LIBRO SEGUNDO

De los partidos políticos

TITULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

Artículo 22. 1. La organización o agrupación política que pretenda participar en las elecciones federales deberá obtener el registro correspondiente ante el Instituto Federal Electoral. Para ello podrá optar por alguno de los procedimientos siguientes:

a) Registro definitivo, o

b) Registro condicionado.

2. La denominación de "partido político nacional" se reserva, para los efectos de este código, a las organizaciones políticas con registro definitivo.

3. Los partidos políticos nacionales y los partidos con registro condicionado tienen personalidad jurídica.

Artículo 23. 1. Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el presente código.

2. El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticas se desarrollen con apego a la ley.

TITULO SEGUNDO

De la constitución, registro, derechos y obligaciones

CAPITULO I

Del procedimiento de registro definitivo

Artículo 24. 1. Para que una organización pueda ser registrada como partido político nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades, y

b) Contar con 3 mil afiliados en cada una, cuando menos, de la mitad de las entidades federativas o bien tener 300 afiliados, cuando menos, en cada uno de la mitad de los distritos electorales uninominales; en ningún caso el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior a 65 mil.

Artículo 25. 1. La declaración de principios invariablemente contendrá por lo menos:

a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;

b) Los principios ideológicos de carácter político, económicos y social que postule;

c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros, así como no solicito en su caso rechazar toda clase de apoyo económico, político y propagandístico proveniente de extranjeros o de ministro de los cultos de cualquier religión o secta, y

d) la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.

Artículo 26. 1. El programa de acción determinará las medidas para:

a) Realizar los postulados y alcanzar los objetos enunciados en su declaración de principios;

b) Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales;

c) Formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política, y

d) Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

Artículo 27. 1. Los estatutos establecerán:

a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que le caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;

b) Los procedimientos para la afiliación, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones y el de poder ser integrante de los órganos directivos;

c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

I. Una asamblea nacional o equivalente;

II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido, y

III. Comités o equivalentes en las entidades federativas.

d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos.

c) La obligación de presentar una plataforma electoral para cada elección en que participe,

sustentada en su declaración de principios y programa de acción;

f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen, y

g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa.

Artículo 28. 1. Para constituir un partido político nacional, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral y realizará los siguientes actos previos tendientes a demostrar que se cumplen con los requisitos señalados en el artículo 24 de este código:

a) Celebrar en cada una de las entidades federativas o de los distritos electorales a que se refiere el inciso b) del artículo 24, una asamblea en presencia de un juez municipal, de primera instancia o de distrito, notario público o funcionario acreditado para tal efecto por el propio instituto, quien certificará:

I. El número de afiliados que concurrieron a la asamblea estatal o distrital; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación, y

II. Que con las personas mencionadas en la fracción anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, su residencia y la clave de la credencial para votar;

b) Celebrar una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el instituto, quien certificara:

I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales;

II. Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con los prescrito en el inciso a) de este artículo;

III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;

IV. Que fueron aprobados su declaración de principios, programas de acción y estatutos, y

V. Que se formaron listas de afiliados con los demás militantes con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del mínimo de 65 mil afiliados exigido por este código. Esta lista contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior.

2. El costo de las certificaciones requeridas en este artículo, será con cargo al presupuesto del Instituto Federal Electoral. Los funcionarios autorizados para expedirlas están obligados a realizar las actuaciones correspondientes.

3. En todo caso la organización interesada tendrá un plazo improrrogable de un año para concluir el procedimiento de constitución y presentar la solicitud de registro a que se refiere el artículo siguiente. De lo contrario dejará de tener efecto la notificación formulada.

Artículo 29. 1. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político nacional, la organización interesada presentará ante el Instituto Federal Electoral la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:

a) La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus miembros en los términos del artículo anterior;

b) Las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos electorales, a que se refieren las fracciones II del inciso a) y V del inciso b) del artículo anterior; y c) las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas o en los distritos electorales y la de su asamblea nacional constitutiva.

Artículo 30. 1. El consejo general del instituto, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido político nacional, integrará una comisión para examinar los documentos a que se refiere el artículo anterior a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en este código. La comisión formulará el proyecto de dictamen de registro.

Artículo 31. 1. El consejo, con base en el proyecto de dictamen de la comisión y dentro del plazo de 120 días contados a partir de la presentación de la solicitud de registro definitivo, resolverá lo conducente.

2. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro definitivo. En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. La resolución deberá publicarse en el

Diario Oficial de la Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal Federal Electoral.

Artículo 32. 1. Para poder participar en las elecciones, los partidos políticos nacionales deberán obtener su registro, por lo menos con un año de anticipación al día de la jornada electoral.

CAPÍTULO II

Del procedimiento de registro condicionado

Artículo 33. 1. El Instituto Federal Electoral podrá convocar, en el primer trimestre del año anterior a las elecciones federales ordinarias, a las organizaciones y agrupaciones políticas que pretenden participar en los procesos electorales, a fin de que puedan obtener el registro condicionado como partido político.

2. Para la expedición de la convocatoria, el consejo general tomará en cuenta las condiciones específicas en las que funcione el sistema de partidos políticos, así como su composición y representatividad sociopolítica.

3. En la convocatoria se señalarán el plazo para que las organizaciones interesadas presenten la solicitud correspondiente y los requisitos que deberán acreditar, los que en ningún caso podrán ser menores a los siguientes:

a) Contar con declaración de principios, programa de acción y estatutos en los términos de los artículos 25, 26 y 27 de este código;

b) Representar una corriente de opinión con base social, y

c) Haber realizado actividades políticas durante los dos años anteriores a la solicitud de registro.

4. La organización o agrupación interesada presentará, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acredite los requisitos anteriores y los que, en su caso, se señalen en la convocatoria.

5. El consejo general, dentro del plazo máximo de 45 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente.

6. Cuando proceda el registro, el consejo expedirá el certificado respectivo. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la organización o agrupación interesada. La resolución correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 34. 1. Los partidos políticos con registro condicionado gozarán de derechos y prerrogativas en lo términos siguientes:

a) Contarán con un representante con derecho a voz en los consejos y en las comisiones de Vigilancia de Instituto Federal Electoral;

b) Se les aplicará el régimen fiscal y se les otorgarán las franquicias postales y telegráficas según lo dispuesto en los artículos del 50 al 55 de este código;

c) Tendrán acceso a la radio y televisión según lo previsto en los artículos del 42 al 45 de este código, con excepción de lo dispuesto en el párrafo dos del artículo 44;

d) Recibirán el 50% del financiamiento público señalado para cada partido político nacional por concepto de sus actividades generales, como se estipula en el inciso b) de párrafo uno del artículo 49 se este código;

e) Postular candidatos en las elecciones federales, y

f) Designarán representantes ante las casillas y representantes generales.

2. Los partidos políticos con registro condicionado no podrán coaligarse ni fusionarse entre sí o con los partidos políticos nacionales.

3. Los partidos políticos con registro condicionado deberán cumplir, en lo conducente, con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y quedarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 39 y 40, todos de este código.

Artículo 35. 1. Un partido político con registro condicionado obtendrá el registro definitivo cuando haya logrado el 1.5% del total de la votación emitida en alguna de las elecciones en las que participe.

2. El partido político que no obtenga el 1.5% perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este código.

3. El hecho de que un partido político no obtenga el registro definitivo no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.

CAPÍTULO III

De los derechos

Artículo 36. 1. Son derechos de los partidos políticos nacionales:

a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en este código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

b) Gozar de las garantías que este código les otorga para realizar libremente sus actividades;

c) Disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos de este código;

d) Postular candidatos en las elecciones federales en los términos de este código;

e) Formar frentes y coaliciones, así como funsionarse, en los términos de este código;

f) Participar en las elecciones estatales y municipales, conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 41 de la Constitución;

g) Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral en los términos de la Constitución y este código;

h) Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;

i) Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y de sus órganos de gobierno, y

j) Los demás que les otorgue este código.

Artículo 37 .1. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos nacionales ante los órganos del instituto, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Ser juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal;

b) Ser juez o magistrado del Poder Judicial de una entidad federativa;

c) Ser magistrado, juez instructor o secretario del Tribunal Federal Electoral;

d) Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca, y

e) Ser agente del Ministerio Público Federal o local.

CAPÍTULO IV

De las obligaciones

Artículo 38. 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios de Estados democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro;

d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;

f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos;

h) Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación y otra de carácter teórico, trimestral;

i) Sostener por lo menos un centro de formación política;

j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos oficiales que les corresponden en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate. En este caso, el tiempo que le dediquen a la plataforma no podrá ser menor del 50% del que les corresponda;

k) Designar a los presuntos diputados que integrarán el Colegio Electoral y remitir la lista de los que les correspondan a la comisión instaladora de la Cámara de Diputados, dentro del plazo establecido en la ley;

i) Comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción o estatutos, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el consejo general del instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas;

m) Comunicar oportunamente el instituto los cambios de su domicilio social o de los integrantes de sus órganos directivos;

n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta;

o) Abstenerse de cualquier expresión que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos, y

p) Las demás que establezca este código.

2. Las modificaciones a que se refiere el inciso 1) del párrafo anterior en ningún caso se podrán hacer una vez iniciando el proceso electoral.

Artículo 39. 1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por el artículo anterior se sancionará en los términos de los artículos 342 y 343 de este código.

2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Tribunal Federal Electoral, con independencia de la responsabilidad civil o penal que en su caso pudiera exigirse en los términos de la ley a los partidos políticos, dirigentes y candidatos.

Artículo 40 .1. Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al consejo general del instituto se investiguen las actividades de otros partidos políticos, cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática.

TÍTULO TERCERO

De las prerrogativas de los partidos políticos nacionales

Artículo 41. 1. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales:

a) Tener acceso en forma permanente a la radio y televisión en los términos del artículo 44 de este código;

b) Gozar del régimen fiscal que se establece en este código y en las leyes de la materia;

c) Disfrutar de las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y

d) Participar, en los términos del capítulo II de este título, del financiamiento público correspondiente para sus actividades.

CAPÍTULO I

De las prerrogativas en materia de radio y televisión

Artículo 42. 1. Los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas en radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos, programas de acción y plataformas electorales.

Artículo 43. 1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral tendrán a su cargo la producción y difusión de los programas de radio y televisión de los partidos políticos y el trámite de las aperturas de los tiempos correspondientes.

2. La Comisión de Radiodifusión será presidida por el director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos. Cada uno de los partidos políticos tendrá derecho de acreditar ante la comisión un representante con facultades de decisión sobre la elaboración de los programas de su partido.

Artículo 44. 1. Del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, cada partido político disfrutará de 15 minutos mensuales en cada uno de estos medios de comunicación.

2. La duración de las transmisiones será incrementada en periodos electorales, para cada partido político, en forma proporcional a su fuerza electoral.

3. Los partidos políticos utilizarán, por lo menos la mitad del tiempo que les corresponda durante los procesos electorales para difundir el contenido de sus plataformas electorales.

4. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de los partidos políticos podrán transmitirse programas en cobertura regional. Estos programas no excederán de la mitad del tiempo asignado a cada partido para sus programas de cobertura nacional y se transmitirán además de éstos.

5. Los partidos políticos tendrán derecho, además del tiempo regular mensual a que se refiere el párrafo uno de este artículo, a participar conjuntamente en un programa especial que establecerá y coordinará la Dirección Ejecutiva Prerrogativas y Partidos Políticos, para ser transmitido por radio y televisión dos veces al mes.

Artículo 45. 1. Los partidos políticos harán uso de su tiempo mensual en dos programas semanales. El orden de presentación de los programas se hará mediante sorteos semestrales.

2. Los partidos políticos deberán presentar con la debida oportunidad a la Comisión de Radiodifusión los guiones técnicos para la producción de sus programas, que se realizarán en los lugares que para tal efecto disponga ésta.

3. La Comisión de Radiodifusión contará con los elementos humanos y técnicos suficientes para garantizar la calidad en la producción y la debida difusión de los mensajes de los partidos políticos.

Artículo 46. 1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos determinará las fechas, los canales, las estaciones y los horarios de las transmisiones. Asimismo, tomará las previsiones necesarias para que la programación que corresponda a los partidos políticos tenga la debida difusión a través de la prensa de circulación nacional.

2. Los tiempos destinados a las transmisiones de los programas de los partidos políticos y del Instituto Federal Electoral, tendrán preferencia dentro de la programación general en el tiempo estatal en la radio y la televisión. La propia Dirección Ejecutiva cuidará que los mismos sean transmitidos en cobertura nacional.

3. La Dirección Ejecutiva gestionará el tiempo que sea necesario en la radio y la televisión para la difusión de las actividades del instituto, así como las de los partidos políticos.

Artículo 47. 1. La Dirección General del Instituto Federal Electoral tomará los acuerdos pertinentes a fin de que el ejercicio de estas prerrogativas, en los procesos electorales extraordinarios, se realice con las modalidades de tiempos, coberturas, frecuencias radiales y canales de televisión, para los programas de los partidos políticos con contenidos regionales o locales. Este tiempo de transmisión de los partidos políticos no se computará con el utilizado en emisiones de cobertura nacional.

Artículo 48.1 La Dirección General del instituto solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios de radio y televisión le proporcionen las tarifas que regirán para los tiempos que los partidos políticos pudiesen contratar a partir de la fecha de registro de sus candidatos. Dichas tarifas no serán superiores a las de la publicidad comercial.

CAPÍTULO II

Del financiamiento público

Artículo 49. 1. Los partidos políticos nacionales, adicionalmente a los ingresos que perciban por las aportaciones de sus afiliados y organizaciones, tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este código, conforme a las disposiciones siguientes:

a) Por actividad electoral:

I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará, con base en los estudios que le presente el Director General del propio instituto, el costo mínimo de una campaña para diputado y el de una para senador. Cada una de estas cantidades será multiplicada, respectivamente, por el número de candidatos propietarios a diputados de mayoría relativa y por el número de candidatos propietarios a senadores registrados en los términos de este código para cada elección. Para este cálculo, sólo se tomarán en cuenta los candidatos de los partidos políticos que hubieren conservado su registro;

II. La cifra total obtenida por diputados según la fracción anterior, se dividirá entre la votación nacional emitida para la propia elección, determinándose así el valor unitario por voto;

III. A cada partido se le asignará la cantidad que resulte de múltiple el valor unitario obtenido según la fracción anterior por el número de votos válidos que haya obtenido en la elección de diputados por mayoría relativa;

IV. La cifra total obtenidas por senadores, en los términos de la fracción I de este inciso, se dividirá entre la votación nacional emitida para la propia elección, determinándose así el valor unitario por voto;

V. A cada partido político se le asignará la cantidad que resulte de multiplicar el valor unitario obtenido según la fracción anterior, por el número de votos válidos que haya obtenido en la elección de senadores;

VI. El financiamiento a que se refiere las fracciones anteriores se determinará una vez que las elecciones hayan sido calificadas por los colegios electorales de las respectivas cámaras;

VII. Los partidos políticos recibirán el monto de su financiamiento en los tres años siguientes a la elección: en el primero por el 20% del total; en el segundo por el 30%, y en el último por el 50%. Cada monto será entregado en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente, y

VIII. Los montos correspondientes a la segunda y tercera anualidad a que se refiere la fracción

anterior, podrán ser incrementados por acuerdo del Consejo General según lo estime necesario.

b) Por actividades generales como entidades de interés público:

I. Un monto adicional equivalente al 10% de la cantidad total que resulte según la fórmula de la fracción I del inciso anterior, se distribuirá anualmente por partes iguales a cada partido político para apoyar sus actividades generales, y

II. La cantidad a repartir conforme a la fracción anterior será entregada en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

c) Por subrogración del Estado de las contribuciones que los legisladores habían de aportar para el sostenimiento de sus partidos.

I. A cada partido político se le otorgará anualmente, una cantidad equivalente al 50% del monto anual del ingreso neto que por concepto de dietas hayan percibido en el año inmediato anterior los diputados y senadores integrantes de su grupo parlamentario, y

II. Las cantidades serán estregadas a cada partido político en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente, y

d) Por actividades específicas como entidades de interés público:

I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en los términos del reglamento que, en su caso, expida el Consejo General del instituto;

II. El Consejo General no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 50% anual, de los gastos comprobados que por las actividades a que se refiere este inciso hayan erogado los partidos políticos en el año inmediato anterior, y

III. La cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

2. No tendrán derecho a financiamiento público los partidos políticos que no hubieren obtenido el 1.5% de la votación emitida, independientemente de que sus candidatos hayan ganado elecciones para diputados de mayoría relativa o senador.

3. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:

a) A los que hubieren obtenido registro definitivo se les otorgará el financiamiento público previsto para cada partido político nacional por sus actividades generales y por las específicas como entidades de interés público, y

b) A los que hubieren obtenido registro condicionado, se les otorgará el financiamiento público que corresponda a cada partido político nacional por sus actividades generales como entidades de interés público.

4. Las cantidades a que se refieren los incisos a y b del párrafo anterior serán entregadas por la parte proporcional que corresponda a la anualidad según la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.

5. los partidos políticos informarán anualmente al Instituto Federal Electoral el empleo del financiamiento público.

CAPÍTULO III

Del régimen fiscal

Artículo 50. 1. Los partidos políticos nacionales no son sujetos de los impuestos y derechos siguientes:

a) Los relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal, y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines;

b) Sobre la renta, en cuanto a sus utilidades gravables provenientes de la enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido para el ejercicio de sus funciones específicas, así como los ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie;

c) Los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y en general para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma, y

d) Respecto a los demás que establezca las disposiciones legales aplicables.

Artículo 51. 1. El supuesto a que se refiere el artículo anterior, no se aplicará en los siguientes casos:

a) En el de contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, y

b) De los impuestos y derechos que establezcan los estados o los municipios por la prestación de los servicios públicos.

Artículo 52. 1. El régimen fiscal a que se refiere el artículo 50 de este código no releva a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.

CAPÍTULO IV

De las franquicias postales y telegráficas

Artículo 53. 1. Los partidos políticos disfrutarán de las franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio nacional que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 54. 1. Las franquicias postales se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Sólo podrán hacer uso de las franquicias postales los comités nacionales, regionales, estatales, distritales y municipales de cada partido.

b) Los partidos políticos acreditarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y ante las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, dos representantes autorizados por cada uno de sus comités para facturar el envío de su correspondencia ordinarias, su propaganda y sus publicaciones periódicas. La propia Dirección Ejecutiva comunicará a la autoridad competente los nombres de los representantes autorizados y hará las gestiones necesarias para que se les tenga por acreditados;

c) Los comités nacionales podrán remitir a toda la República, además de su correspondencia, la propaganda y sus publicaciones periódicas; los comités regionales, estatales y distritales podrán remitirlas a su comité nacional y a los comités afiliados de sus respectivas demarcaciones territoriales;

d) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, escuchando a los partidos políticos, gestionará ante la autoridad competente el señalamiento de la oficina u oficinas en la que éstos harán los depósitos de su correspondencia, a fin de que sean dotadas de los elementos necesarios para su manejo. Los representantes autorizados y registrados por cada comité ante la Dirección Ejecutiva o sus vocalías deberán facturar los envíos y firmar la documentación respectiva, y

e) En la correspondencia de cada partido político se mencionará de manera visible su condición de remitente.

Artículo 55. 1. Las franquicias telegráficas se otorgarán exclusivamente para su utilización dentro del territorio nacional y se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Sólo podrán hacer uso de las franquicias telegráficas sus comités nacionales, regionales, estatales y distritales;

b) Los comités nacionales podrán usar las franquicias para sus comunicaciones a toda la República, y los comités regionales, estatales y distritales para comunicarse con su comité nacional así como con los comités afiliados de sus respectivas demarcaciones;

c) Las franquicias serán utilizadas en sus respectivas demarcaciones por dos representantes autorizados por cada uno de los comités. Los nombres y firmas de los representantes autorizados se registrarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos o las juntas locales y distritales ejecutivas, a fin de que éstas los comuniquen a la autoridad competente;

d) La vía telegráfica sólo se utilizará en casos de apremio, y los textos de telegramas se ajustarán a las disposiciones de la materia, y

e) La franquicia telegráfica no surtirá efecto para fines de propaganda, asuntos de interés personal, ni para mensajes cuyos destinatarios se encuentren en la misma ciudad o zona urbana de giro.

TÍTULO CUARTO

De los frentes, coaliciones y fusiones

Artículo 56. 1. Los partidos políticos nacionales podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.

2. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán normar coaliciones a fin de presentar plataformas y postular el mismo candidato en las elecciones federales.

3. Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos.

CAPÍTULO I

De los frentes

Artículo 57. 1. Para constituir un frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar:

a) Su duración;

b) Las causas que lo motiven;

c) Los propósitos que persiguen, y

d) La forma que convengan los partidos políticos para ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de este código.

2. El convenio que se celebre para integrar un frente deberá presentarse al Instituto Federal Electoral, el que dentro del término de diez días hábiles resolverá si cumple los requisitos legales y en su caso dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta sus efectos.

3. Los partidos políticos nacionales que integren un frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad.

CAPÍTULO II

De las coaliciones

Artículo 58. 1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de diputados por el principio de representación proporcional, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.

2. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.

3. Ningún partido político podrá registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición.

4. Ninguna coalición podrá postular como candidato de la coalición a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político.

5. Ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político. No se aplicará esta prohibición en los casos en que exista coalición en los términos del presente capítulo.

6. Los partidos políticos que se coaliguen, para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente capítulo.

7. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos.

8. Para efecto de la identidad de los partidos políticos, concluida la calificación de las elecciones de diputados y senadores, terminará automáticamente la coalición.

9. Los partidos políticos que se hubieran coaligado podrán conservar su registro al término de la elección, si la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 1.5% de la votación emitida, que requiere cada uno de los partidos políticos coaligados.

Artículo 59. 1. La coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá efectos en los 300 distritos electorales uninominales en que se divide el territorio nacional y se sujetará a lo siguiente:

a) Deberá acreditar ante los consejos del Instituto Federal Electoral tantos representantes como correspondiera a cada uno de los partidos políticos coaligados en los términos de este código. La coalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye a la de los partidos políticos coaligados;

b) Deberá acreditar tantos representantes como correspondiera a un solo partido político ante las mesas directivas de casillas, y generales en el distrito. Lo dispuesto en éste y el anterior inciso se aplicará para todos los efectos, aún cuando los partidos políticos no se hubieren coaligado para otras elecciones en el mismo proceso electoral.;

c) Disfrutará de las prerrogativas en materia de radio y televisión que otorga este código como de se tratara de un solo partido, salvo el tiempo proporcional a que se refiere el párrafo 2 del artículo 44 de este código, que se calculará sumando el tiempo que le correspondería a cada uno de los partidos políticos coaligados de acuerdo con su fuerza electoral, y

d) Participará en el proceso electoral con el emblema y color o colores de uno de los partidos o con el emblema formado con los de los partidos políticos coaligados; es éste, podrán aparecer ligados o separados.

2. Para el registro de la coalición y, en su caso, de la candidatura, los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán:

a) Acreditar que la coalición fue aprobada por la Asamblea Nacional u órganos equivalentes, de cada uno de los partidos políticos coaligados, y

b) Comprobar que los órganos partidistas respectivas de cada partido político, aprobaron la plataforma electoral de la coalición y la candidatura para la elección presidencial.

Artículo 60. 1. La coalición por la que se postulen candidatos a diputados por el principio de representación proporcional tendrá efectos en los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional y se sujetará a lo señalado en los incisos a al d del párrafo 1 del artículo anterior.

2. Para el registro de la coalición y, en su caso, de las candidaturas, los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán cumplir con lo señalado en los incisos a y b del párrafo 2 del artículo anterior y, además, presentar las candidaturas de la coalición por el principio de mayoría relativa, de propietario y suplente, en los 300 distritos electorales uninominales.

3. Si la coalición no registra en los términos de este código las candidaturas a que se refiere el párrafo anterior, quedará automáticamente sin efectos.

Artículo 61. 1. La coalición por la que se postule candidatura de senador se sujetará a los siguiente:

a) Deberá acreditar ante los órganos electorales del Instituto Federal Electoral en la entidad en que la coalición haya postulado candidatura, tantos representantes como correspondiera a cada uno de los partidos políticos coaligados en los términos de este código. La coalición actuará como un solo partido y por lo tanto, la representación de la misma sustituye a la de partidos políticos coaligados;

b) Deberá acreditar tantos representantes como correspondiera a un solo partido político ante las mesas directivas de casilla en la entidad, y generales en los distritos electorales de la misma. Lo dispuesto en este inciso y en el anterior, se aplicará para todos los efectos en la entidad, aún cuando los partidos políticos no se hubieren coaligado para otras elecciones en el mismo proceso electoral;

c) Si postularse candidaturas de senadores en diez o más entidades, su representación ante todos los órganos electorales del instituto y prerrogativas en materia de radio y televisión se sujetará a los dispuesto por los incisos a, b y c, respectivamente, del párrafo 1 del artículo 59 de este código;

d) Participará en las campañas de senadores con el emblema y color o colores de uno de los partidos o con el emblema formado con los de los partidos políticos coaligados; en éste, podrán aparecer ligados o separados, y

e) La coalición comprenderá siempre fórmulas de propietario y suplente.

2. Para postular candidaturas de senadores la coalición deberá acreditar que:

a) La coalición fue aprobada por las asambleas estatales, o equivalentes, correspondientes:

b) Los órganos partidistas correspondientes hayan, de conformidad con sus estatutos y métodos de selección de candidatos, aprobado las candidaturas para propietario y suplente de la coalición, y

c) Los órganos partidistas correspondientes aprobaron la plataforma electoral de la coalición.

Artículo 62. 1. La coalición por la que se postule candidatura de diputado por el principio de mayoría relativa, se sujetará a lo siguiente;

a) Deberá acreditar ante el Consejo del Instituto Federal Electoral en el distrito en el que la coalición haya postulado candidatura, tanto representantes como correspondiera a cada uno de los partidos políticos coaligados;

b) Deberá acreditar tantos representantes como correspondiera a un solo partido político ante las mesas directivas de casilla, y generales en el distrito electoral;

c) Las candidaturas de coalición deberán distribuirse en distritos comprendidos en distintas circunscripciones plurinominales conforme a las siguientes reglas:

I. No podrán registrarse más del 30% de las candidaturas en distritos de una sola circunscripción plurinominal, y

II. Del número de candidaturas postuladas para una sola circunscripción, no se podrán registrar más de la mitad en distritos de una misma entidad federativa.

d) Si registra 100 o más candidaturas por el principio de mayoría relativa, además de los

señalado en el inciso anterior, para la representación ante los órganos del instituto y prerrogativas en radio y televisión se estará a lo dispuesto por los inicios a, b, y c del párrafo 1 del artículo 59;

e) Participarán en la elección con el emblema y color o colores de uno de los partidos o con el emblema formado con los de los partidos políticos coaligados; en éste, podrán aparecer ligados o separados, y

f) La coalición comprenderá siempre fórmulas de propietario y suplente.

2. Para que una coalición pueda postular candidatos a diputados de mayoría relativa deberá acreditar que los órganos partidistas correspondientes:

a) Aprobaron la coalición;

b) Aprobaron las candidaturas de las fórmulas de propietario y suplente de la coalición de conformidad con sus estatutos y métodos de selección de candidatos, y

c) Aprobaron la plataforma electoral de la coalición.

3. En el convenio de coalición para esta elección, deberá especificarse la forma para distribuir entre los partidos políticos coaligados, los votos para efectos de la elección por el principio de representación proporcional.

Artículo 63. 1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:

a) Los partidos políticos nacionales que la forman;

b) La elección que la motiva;

c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo, edad, lugar de nacimiento y domicilio del o de los candidatos;

d) El cargo para el que se le o les postula;

e) El emblema y el color o colores de uno de los partidos o el formado con los de los partidos políticos coaligados con el que se participará;

f) En su caso, la forma de distribución del financiamiento público que les corresponda como coalición;

g) La prelación para la conservación del registro de los partidos políticos, en el caso de que el porcentaje de la votación obtenida por la coalición no sea equivalente a 1.5% por cada uno de los partidos políticos coaligados, y

h) El señalamiento, por cada distrito electoral uninominal, entidad o circunscripción plurinominal, del partido político al que pertenece cada uno de los candidatos registrados por la coalición.

Artículo 64. 1. El convenio de coalición deberá presentarse para su registro ante el Director General del Instituto Federal Electoral, a más tardar cinco días antes de que se inicie el registro de candidatos de la elección de que se trate.

Durante las ausencias del Director General, el convenio se podrá presentar ante el Secretario General del Instituto.

2. El Director General integrará el expediente e informará al Consejo General.

3. El Consejo General resolverá sobre el registro en forma definitiva e inatacable.

4. Una vez registrado un convenio de coalición, el instituto dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

CAPÍTULO III

De las fusiones

Artículo 65. 1. Los partidos políticos nacionales que decidan fusionarse, deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro; y qué partido o partidos quedarán fusionados.

2. Para todos los efectos legales, la vigencia del registro del nuevo partido será la que corresponda al registro del partido más antiguo entre los que se fusionen.

3. El convenio de fusión deberá presentarse al Director General del Instituto Federal Electoral, para que una vez hecha la revisión a que se refiere el párrafo 2 del artículo 57 de este código, lo someta a la consideración del Consejo General.

4. El Consejo General resolverá sobre la vigencia del registro del nuevo partido, dentro del término de treinta días siguientes a su presentación y, en su caso, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

5. Para fines electorales, el convenio de fusión deberá comunicarse el Director General a más tardar un año antes al día de la elección.

TÍTULO QUINTO

De la pérdida de registro

Artículo 66. 1. Son causas de pérdidas de registros de un partido político nacional:

a) No obtener el 1.5% de la votación emitida, en ninguna de las elecciones federales;

b) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

c) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del instituto Federal Electoral las obligaciones que le señala este código;

d) Por no designar a los presuntos diputados que le corresponda para integrar el Colegio Electoral, o no comunicar su designación oportunamente o porque acuerde la no participación de los designados o éstos no cumplan sus funciones;

e) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a los que establezcan sus estatutos, y

f) Haberse fusionado con otro partido político, en los términos del artículo anterior.

Artículo 67. 1. Para la pérdida del registro a que se refiere el inciso a del artículo anterior, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados que determinen los colegidos electorales respectivos una vez calificadas las elecciones, y solicitará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. En los casos a que se refieren los incisos b al f del artículo anterior, la resolución del Consejo General del Instituto sobre la pérdida del registro de un partido político, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

3. La pérdida del registro de un partido político no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa.

LIBRO TERCERO

Del Instituto Federal Electoral

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

Artículo 68. 1. El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

Artículo 69. 1. Son fines del instituto:

a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;

b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

c) Integrar el Registro Federal de Electores;

d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político - electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los poderes - Legislativo y Ejecutivo de la Unión;

f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y

g) Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política.

2. Todas las actividades del instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad.

3. Para el desempeño de sus actividades el instituto contará con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral. La desconcentración será base de su organización.

Artículo 70. 1. El Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. El patrimonio del instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

3. El instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las de este código.

Artículo 71. 1. El Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura:

a) 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y

b) 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

2. Contará también con oficinas municipales en los lugares en que la Junta General Ejecutiva determine su instalación.

TÍTULO SEGUNDO

De los órganos centrales

Artículo 72. 1. Los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son:

a) El Consejo General;

b) La Junta General Ejecutiva, y

c) La Dirección General.

CAPÍTULO I

Del consejo general y de su presidencia

Artículo 73. 1. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del instituto.

Artículo 74. 1. El Consejo General se integra por un consejero del Poder Ejecutivo, cuatro consejeros del Poder Legislativo, seis consejeros magistrados, y representantes de los partidos políticos nacionales.

2. El consejero del Poder Ejecutivo será el Secretario de Gobernación quien fungirá como Presidente del Consejo General.

3. Los consejeros del Poder Legislativo serán dos diputados y dos senadores. Por cada propietario habrá dos suplentes. En cada cámara la mayoría propondrá uno de esos consejeros; el otro serán propuesto por la primera minora. Ambas cámaras contarán invariablemente con dos representantes propietarios y sus suplentes.

4. En caso de vacante de los consejeros del Poder Legislativo, el Presidente del Consejo General se dirigirá a las cámaras del Congreso de la Unión a fin de que hagan las designaciones correspondientes.

5. Los consejeros magistrados serán electos conforme a las bases siguientes

a) El Presidente de la República propondrá a la Cámara de Diputados una lista de candidatos de cuando por menos el doble del total del número a elegir;

b) De entre esos candidatos la Cámara de Diputados elegirá a los consejeros magistrados por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes;

c) Si en una primera votación no se obtuviera esta mayoría, se procederá a insacular, de entre los candidatos propuestos, a los consejeros magistrados que se requieran;

d) Para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los consejeros magistrados así como para integrar el Consejero General cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 75 de este código serán electos ocho consejeros de la lista adicional que para ese efecto presente el Presidente de la República. En este caso se aplicará lo dispuesto en los incisos a al c anteriores. Las ausencias serán cubiertas por los suplentes, en el orden en que determine la cámara al elegirlos o insacularlos;

c) Los consejeros magistrados propietarios y suplentes durarán en su cargo ocho años. El Presidente de la República, en su caso, propondrá la ratificación o someterá nuevos candidatos para su elección, y

f) Las reglas y procedimientos para verificar el cumplimiento de los requisitos, así como para la elección o, en su caso, insaculación de los consejeros magistrados, serán las que establezca la Ley Orgánica del Congreso de la Unión o el ordenamiento reglamentario de la Cámara de Diputados.

6. Los representantes de los partidos políticos nacionales, se determinarán de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Un representante por cada partido político que hubiere obtenido entre el 1.5% y el 10% de la votación nacional emitida en la anterior elección de diputados de mayoría relativa;

b) Un representante adicional por cada partido que hubiese obtenido más del 10% y hasta el 20% de la votación nacional emitida a que se refiere el inciso anterior;

c) Otro representante por cada partido político que hubiese obtenido más del 20% y hasta el 30% de la propia votación nacional emitida;

d) Hasta un cuarto representante por cada partido que hubiese obtenido más del 30% de la votación nacional emitida de referencia;

e) Por cada representante propietario habrá un suplente, y

f)Los partidos políticos nacionales que tengan más de un representante podrán designar a un representante común para que actúe ante el consejo, el que tendrá tantos votos como número de representantes tenga el partido.

7. Un representante con voz pero sin voto por cada partido político que hubiere obtenido su registro definitivo o condicionado con fecha posterior a la última elección.

8. Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, dando el aviso correspondiente con oportunidad al Presidente del Consejo General.

Artículo 75. 1. Para mantener las condiciones que aseguren la imparcialidad y objetividad en la función electoral, si el número de representantes de los partidos políticos con derecho a voto resulte mayor a diez, se integrará un consejero magistrado más por cada representante adicional a dicho número. En este caso, los consejeros magistrados se integrarán al Consejo General de la lista adicional aprobada por la Cámara de Diputados en el orden en que ésta determine al elegirlos o insacularlos.

Artículo 76.1. Los consejeros magistrados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

c) No tener más de sesenta y cinco años de edad ni menos de treinta y cinco, el día de la designación;

d) Poseer el día de la designación con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de licenciado en derecho expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello;

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

f) Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;

h) No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación, e

i) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cinco años anteriores a la designación.

2. La retribución que reciban los consejeros magistrados será la prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 77. 1. Durante el tiempo de su nombramientos los consejeros magistrados no podrán en ningún caso aceptar o desempeñar empleo o encargo de la federación de los estados o municipios, de los partidos políticos o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.

Artículo 78. 1. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le formule la mayoría de los representantes de los partidos políticos nacionales.

2. Para la preparación del proceso electoral el Consejo General se reunirá dentro de la primera semana del mes de enero del año en que se celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el consejo sesionará por lo menos una vez al mes.

Artículo 79. 1. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente. Las resoluciones se tomará por mayoría de votos, en caso de empate, será de calidad el del Presidente.

2. El Director General y el Secretario General del Instituto Federal Electoral concurrirán a las sesiones con voz pero sin voto. La Secretaría del Consejo estará a cargo del Secretario General del Instituto.

3. En caso de que no reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo 1, la sesión tendrá lugar dentro de la veinticuatro horas siguiente, entre los que deberá estar el Presidente.

Artículo 80. 1. El Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.

2. En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un proyecto de resolución o de dictamen.

3. El Secretario del Consejo General colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.

Artículo 81.1. El Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquéllos que así lo determine, asó como los nombres de los miembros de los consejos locales y de los consejos distritales designados en los términos de este código.

CAPÍTULO II

De las atribuciones del consejo general

Artículo 82. 1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones.

a)Expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del instituto;

b)Vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del instituto;

c)Designar al Director General del Instituto por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente el Presidente del propio consejo. En caso de no obtenerse dicha mayoría , la designación se hará por insaculación de entre las propuestas que externa presente el Presidente del Consejo;

d)Designar al Secretario General del Instituto a propuesta del Presidente del propio consejo;

e)Designar en el mes de enero del año de la elección, por mayoría absoluta de entre las propuestas que al efecto haga la Junta General Ejecutiva, a los consejeros ciudadanos de los consejos locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 102 de este código;

f) Resolver, en los términos de este código, el otorgamiento del registro, así como sobre la pérdida del mismo por los partidos políticos en los casos previstos en los incisos b y f del artículo 66, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

g)Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales;

h)Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con apego a este código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

i)Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales se actúe con apego a este código;

j)Dictar los alimentos relativos al Registro Federal de Electores;

k)Ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales;

l) Ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos a fin de determinar para cada elección el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, así como el número de diputados de representación proporcional que serán electos en cada una;

m) Aprobar el modelo de la credencial para votar y los formatos de la documentación electoral;

n) Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos en los términos de este código;

o) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

p) Registrar la listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que representen los partidos políticos nacionales y comunicarlo a los consejos locales cabecera de circunscripción correspondiente;

q) Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y de senadores;

r) Efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional y, de acuerdo con el cómputo de la votación efectiva de cada una de las circunscripciones plurinominales, determinar la asignación de diputados para cada partido político nacional y otorgar las constancias correspondientes en los términos de este código;

s) Dar cuenta al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional;

t) Informar a los Colegios Electorales de las Cámaras sobre el desarrollo de los trabajos realizados por el Instituto Federal Electoral en las elecciones que habrán de calificar;

u) Conocer los informes trimestrales y anual que la Junta General Ejecutiva rinda por conducto del Director General del Instituto;

v) Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal;

w) Resolver los recursos de revisión que le competan en los términos de este código;

x) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuestos del instituto que le proponga el Presidente del propio consejo, e

y) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este código.

CAPÍTULO III

De las atribuciones de la presidencia

y del secretario del consejo general

Artículo 83.1. Corresponde al Presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:

a) Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto Federal Electoral;

b) Establecer los vínculos entre el instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del instituto;

c) Convocar y conducir las sesiones del consejo;

d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio consejo;

e) Proponer al Consejo General el nombramiento del Director General del Instituto, en los términos del inciso c del párrafo 1 del artículo 82 de este código;

f) Proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario General del Instituto

g)Proponer anualmente al Consejo General el anteproyecto de presupuesto del instituto para su aprobación;

h)Remitir a la consideración del titular del Poder Ejecutivo el proyecto del presupuesto del instituto aprobado por el Consejo General en los términos de la ley de la materia;

i)Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y la de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y someterlas al Consejo General para su registro, y

j) Las demás que le confiera este código.

Artículo 84.1. Corresponde al Secretario del Consejo General:

a)Auxiliar al propio consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

b)Preparar el orden del día de las sesiones del consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar al acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y representantes asistentes;

c)Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del consejo;

d)Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones;

e)Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interponga en contra de los actos o resoluciones de los órganos locales del instituto y preparar el proyectos correspondiente;

f) Recibir y dar el trámite previsto en el Libro Séptimo de este código a los recursos de apelación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del consejo, informándole sobre los mismos en su sesión inmediata;

g) Informar al consejo de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Federal Electoral;

h)Llevar el archivo del consejo;

i)Expedir los documentos que acreditan la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos;

j)Firmar, junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita, y

k) Lo demás que le sea conferido por este código, el Consejo General y su Presidente.

CAPÍTULO IV

De la junta general ejecutiva

Artículo 85. 1. La Junta General Ejecutiva del Instituto será presidida por el Director General y

se integrará con el Secretario General del Instituto y los Directores Ejecutivo del Registro Federal de Electores , de prerrogativas y partidos políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de administración.

Artículo 86. 1. La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:

a)Fijar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del instituto;

b) Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores;

c)Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y sus prerrogativas;

d) Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral;

e)Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del instituto;

f)Seleccionar a los candidatos y someter a consideración del Consejo General las propuestas de consejeros ciudadanos a que se refiere el inciso e del artículo 82, en la primera sesión que celebre para preparar el proceso electoral;

g) Aprobar el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal;

h)Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, locales y distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este código;

i)Hacer la declaración de pérdida del registro del partido político que se encuentre en el supuesto del inciso a, del artículo 66 de este código, comunicarlo al Consejo General del Instituto y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

j)Resolver los recursos de revisión que se presenten, en los dos años anteriores al proceso electoral, en contra de los actos o resoluciones de los órganos locales del instituto, en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este código, y

k)Las demás que le encomienda este código, el Consejero General o su Presidente.

CAPÍTULO V

Del director general y del secretario general del instituto

Artículo 87.1. El Director General preside y coordina la Junta General, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del instituto.

2. El Director General durará en el cargo ocho años.

Artículo 88.1. Para ser Director General del Instituto se requiere:

a)Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

b)Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

c)Tener como mínimo treinta años cumplidos, y

d)Contar con grado académico de nivel profesional y los conocimientos que le permitan el desempeño de sus funciones.

Artículo 89.1. Son atribuciones del Director General:

a) Representar legalmente al instituto;

b)Concurrir a las sesiones del Consejo General del Instituto, con voz, pero sin voto;

c)Cumplir los acuerdos del Consejo General;

d)Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;

c)Orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del instituto;

f)Convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales;

g) Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;

h)Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las circunscripciones plurinominales y presentarlos oportunamente al Consejo General;

i) Aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

j) Nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables;

k)Proveer a los órganos del instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

l)Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General de los resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; para este efecto se dispondrá de un sistema de informática para recabar la suma de los resultados preliminares provenientes de los consejos distritales, en los términos de los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 243 de este código; a este sistema tendrá acceso en forma permanente los partidos políticos;

m)Dar a conocer la estadística electoral por sección, municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción plurinominal, una vez calificadas las elecciones;

n)Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas la elecciones;

o)Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los consejos locales y distritales;

p) Elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuestos del instituto para someterlo a la consideración del Presidente del Consejo General;

q)Ejercer las partidas presupuestales aprobadas;

r)Otorgar poderes a nombre del instituto para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial. o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el Director General requerirá de la autorización previa del Consejo General;

s)Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario para elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas, y

t)Las demás que disponga este código.

Artículo 90.1. El Secretario General del Instituto Federal Electoral tiene las siguientes atribuciones:

a)Suplir en sus ausencias temporales al Director General del Instituto;

b)Actuar como Secretario del Consejo General del Instituto. En las sesiones participará con voz, pero sin voto;

c)Actuar como Secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones;

d)Cumplir las instrucciones del Director General y auxiliar en sus tareas;

e)Recibir los informes de los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales ejecutivas y dar cuenta al Director General sobre los mismos;

f) Expedir las certificaciones que se requieran;

g) Sustanciar los recursos que deban ser resueltos por la junta durante los dos años anteriores al del proceso electoral, y

h) Las demás que le encomienden la junta y el Director General.

2. El Secretario General durará en su cargo ocho años.

CAPÍTULO VI

De las direcciones ejecutivas

Artículo 91.1. Al frente de cada una de las direcciones de la Junta General, habrá un Director Ejecutivo que será nombrado por el Director General.

2. El Director General hará los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior, en igualdad de circunstancias, preferentemente de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral.

3. Los directores deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a)Ser mexicanos por nacimiento;

b)Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

c)Tener como mínimo 25 años de edad;

d)Tener título profesional o equivalente en áreas o disciplinas vinculadas a la función que habrá de desempeñar, y

e) Contar con experiencia en el área correspondiente.

4. El Director General someterá al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del instituto de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 92.1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones;

a)Formar el Catálogo General de Electores;

b) Aplicar, en los términos del artículo 141 de este código, la técnica censal total en el territorio del país para formar el Catálogo General de Electores;

c)Aplicar la técnica censal en forma parcial en el ámbito territorial que determine la Junta General Ejecutiva;

d)Formar el Padrón Electoral;

e)Expedir la credencial para votar según lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto de este código;

f)Revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Cuarto de este código;

g)Establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimiento de los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía;

h)Proporcionar a los órganos competentes del instituto y a los partidos políticos - nacionales, las listas nominales de electores en los términos de este código;

i)Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales;

j)Mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral;

k)Asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, estatales y distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este código;

l)Llevar los libros de registro y asistencia de los representantes de los partidos políticos a las comisiones de vigilancia;

m) Solicitar a las comisiones de vigilancia los estudios y el desahogo de las consultas sobre los asuntos que estime conveniente dentro de la esfera de su competencia;

n)Acordar con el Director General del Instituto los asuntos de su competencia, y

o) Las demás que le confiera este código;

2. Para coadyudar en los trabajos relativos al Padrón Electoral se integrará la Comisión Nacional de Vigilancia, que presidirá el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, con la participación de los partidos políticos nacionales.

Artículo 93.1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones;

a)Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos nacionales y realizar las actividades pertinentes;

b)Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones que hayan cumplido los requisitos establecidos en este código e integrar el expediente respectivo para que el Director General lo someta a la consideración del Consejo General;

c)Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos, así como los convenios de fusión frentes de coaliciones;

d) Ministrar a los partidos políticos nacionales el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en este código;

e)Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer de las franquicias postales y telegráficas que les corresponden;

f)Apoyar las gestiones de los partidos políticos para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;

g)Realizar las actividades para que los partidos políticos nacionales ejerzan las prerrogativas en materia de radio y televisión en los términos de este código;

h)Presidir la Comisión de Radiodifusión;

i)Llevar el libro de registro de los representantes de los partidos políticos acreditados ante los órganos del instituto a nivel nacional, local y distrital;

j)Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular;

k)Acordar con el Director General los asuntos de su competencia, y

l)Las demás que le confiera este código.

Artículo 94.1 La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes atribuciones:

a)Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales;

b) Elaborar los formatos de la documentación electoral para someterlos por conducto del Director General a la aprobación del Consejo General;

c)Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada;

d) Recabar de los consejos locales y de los consejos distritales, copias de las actas de sus sesiones y además documentos relacionadas con el proceso electoral;

e) Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe el cómputo que conforme a este código debe realizar;

f)Llevar la estadística de las elecciones federales;

g)Acordar con el Director General los asuntos de su competencia, y

h)Las demás que le confiere a este código.

Artículo 95.1. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral tiene las siguientes atribuciones:

a)Formular el anteproyecto de estatuto que regirá a los integrantes del Servicio Profesional Electoral;

b)Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral;

c)Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional;

d)Acordar con el Director General los asuntos de su competencia, y

e)Las demás que le confiere este código.

Artículo 96.1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

a)Elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas;

b)Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere el inciso anterior;

c)Preparar el material didáctico y los instructivos electorales;

d)Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones político - electorales;

e)Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en el presente código, en particular las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las de voto, a que lo hagan;

f)Acordar con el Director General los asuntos de su competencia, y

g)Las demás que le confiere este código.

Artículo 97.1. La Dirección Ejecutiva de Administración tiene las siguientes atribuciones:

a)Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del instituto;

b)Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el instituto;

c) Formular el anteproyecto anual del presupuesto del instituto;

d) Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales;

e) Elaborar el proyecto de manual de organización y el catálogo de cargos y puestos del instituto y someterlo para su aprobación a la junta general ejecutiva;

f) Atender las necesidades administrativas de los órganos del instituto;

g)Acordar con el Director General los asuntos de su competencia, y

h)Las demás que le confiere este código.

TÍTULO TERCERO

De los órganos en las delegaciones

Artículo 98.1 En cada una de las entidades federativas el instituto contará con una delegación integrada por:

a)La junta local ejecutiva;

b)El vocal ejecutivo, y

c)El consejo local.

2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los estados.

CAPÍTULO I

De las juntas ejecutivas

Artículo 99.1. Las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo y los vocales de organización electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el vocal secretario.

2. El vocal ejecutivo presidirá la junta.

3. El vocal secretario auxiliará al vocal ejecutivo en las tareas administrativas y sustanciará los recursos de revisión que deben ser resueltos por la junta.

4. Las juntas locales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.

Artículo 100.1 Las juntas locales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, las siguientes atribuciones;

a)Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales;

b)Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica:

c)Informar mensualmente al Director General sobre el desarrollo de sus actividades;

d)Someter a la consideración de los consejos locales correspondientes, en la primera sesión que celebren en el mes de febrero, las propuestas de consejeros ciudadanos para integrar los consejos distritales;

e)Recibir, sustanciar y resolver los recursos de revisión que se presenten durante los dos años anteriores de los órganos distritales, en los términos establecidos en el libro séptimo de este código, y

f)Las demás que les encomiende este código;

CAPÍTULO II

De las vocales ejecutivo de las juntas locales

Artículo 101.1 Son atribuciones de los vocales ejecutivos, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:

a)Presidir la Junta Local Ejecutiva y, durante el proceso electoral, el Consejo Local;

b)Coordinar los trabajos de los vocales de la junta y distribuir entre ellos los asuntos de su competencia;

c)Someter a la aprobación del consejo local los asuntos de su competencia;

d)Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electorales;

e)Ordenar al vocal secretario que expida las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;

f)Proveer a las juntas distritales ejecutivas y a los consejos distritales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

g)Llevar la estadística de las elecciones federales.

h)ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, e

i)Las demás que les señale este código.

2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en cada entidad federativa se integrará una Comisión Local de Vigilancia.

CAPÍTULO III

De los consejos locales

Artículo 102.1. Los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con cinco consejeros que serán los vocales de la Junta Local Ejecutiva, seis consejeros ciudadanos y representantes de los partidos políticos nacionales.

2. El vocal ejecutivo y el vocal secretario de la junta serán, respectivamente, Presidente y secretario del consejo local.

3. Los consejeros ciudadanos serán designados conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 82 de este código. Por cada consejero ciudadano propietario habrá un suplente. Las designaciones podrán ser impugnadas ante la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

4. Los representantes de los partidos políticos nacionales se determinarán conforme a las bases y reglas señaladas en los párrafos 6 incisos a) al f) y 7 del artículo 74 de este código.

5. Para la composición de los consejos locales se aplicará lo señalado en el artículo 75 de éste código. En este caso el consejo general designará el número de consejeros ciudadanos necesario siguiendo el procedimiento señalado en el inciso e) del artículo 82 de este código.

Artículo 103. 1. Los consejeros ciudadanos deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos y civiles y estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

b) Ser nativo o residente de la entidad respectiva;

c) Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

d) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular en los últimos seis años;

e) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los últimos seis años, y

f) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

2. Los consejeros ciudadanos serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos.

3. Para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales.

4. Los consejeros ciudadanos recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine.

Artículo 104.1. Los consejos locales iniciarán sesiones a más tardar el último de enero del año de la elección ordinaria.

2. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los consejos sesionarán por lo menos una vez al mes.

3. Para que los consejos locales puedan sesionar válidamente es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberán estar el Presidente.

4. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente.

5. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos y, en caso de empate, serán de calidad el del Presidente.

Artículo 105. 1. Los consejos locales dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:

a) Vigilar la observancia de este código y los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;

b) Vigilar que los consejos distritales se instalen en la entidad en los términos de este código;

c) Designar durante el mes de febrero del año de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros ciudadanos que integren los consejos distritales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 113 de este código, con base en las propuestas que al efecto haga la Junta Local Ejecutiva;

d) Publicar la integración de los consejos distritales por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad;

c) Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 203 de este código;

f) Registrar las fórmulas de candidatos a senadores;

g) Realizar el cómputo total de la elección para senadores, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo IV del Título Tercero del Libro Quinto de este código;

h) Resolver los recursos de revisión que les competan en los términos de este código, e

i) Las demás que les confiera este código.

Artículo 106. 1. Los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción plurinominal, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:

a) Recabar de los consejos distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las actas del cómputo de la votación por representación proporcional;

b) Realizar los cómputos de circunscripción plurinominal, y

c) Turnar el original y las copias del expediente del cómputo de circunscripción plurinominal en los términos señalados en el Capítulo Quinto del Título Cuarto del Libro Quinto de este código.

CAPÍTULO IV

De las atribuciones de los presidentes de los consejos locales

Artículo 107. 1. Los presidentes de los consejos locales tienen las siguientes atribuciones:

a) Convocar y conducir las sesiones del consejo;

b) Recibir por sí mismo o por conducto del secretario las solicitudes de registro de candidaturas a senador que presenten los partidos políticos nacionales;

c) Dar cuenta al director general del instituto de los cómputos relativos a las elecciones de senador dentro de los cinco días siguientes a la sesión de cómputo;

d) Vigilar la entrega a los consejos distritales de la documentación aprobada, útiles y elementos necesarios para el desempeño de sus tareas;

e) Expedir la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a senadores que haya obtenido mayor número de votos e informar al consejo general;

f) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el respectivo consejo local;

g) Recibir y turnar los recursos de revisión, apelación e inconformidad que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del consejo, en los términos del Libro Séptimo de este código, y

h) Las demás que le sean conferidas por este código.

2. Los presidentes serán auxiliados en sus funciones por los secretarios de los consejeros. Los secretarios tendrán a su cargo la sustanciación de los recursos de revisión que deba resolver el consejo.

3. El presidente del consejo local convocará a sesiones cuando lo estime necesario o lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos nacionales. Las convocatorias se harán por escrito.

TÍTULO CUARTO

De los órganos del instituto

en los distritos electorales

uninominales

Artículo 108. 1. En cada uno de los 300 distritos electorales el instituto contará con los siguientes órganos:

a) La junta distrital ejecutiva;

b) El vocal Ejecutivo, y

c) El consejo distrital.

2. Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.

CAPÍTULO I

De las juntas distritales ejecutivas

Artículo 109. 1. Las juntas distritales ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo, los vocales de organización electoral, del Registro Federal de Electorales, de capacitación electoral y educación cívica y un vocal secretario.

2. El vocal ejecutivo presidirá la junta.

3. El vocal secretario auxiliará el vocal ejecutivo en las tareas administrativas de la junta y sustanciará los recursos de aclaración.

4. Las juntas distritales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del servicio profesional electoral.

Artículo 110. 1. Las juntas distritales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones:

a) Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, organización electoral, capacitación electoral y educación cívica;

b) Proponer al consejo distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 195 de este código;

c) Capacitar, seleccionar y designar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos del Título Quinto de este libro;

d) Resolver los recursos de aclaración que se presenten, durante los dos años anteriores al proceso electoral ordinario, contra los actos o resoluciones de las oficinas municipales en los términos establecidos en este código, y

e) Las demás que le encomiende este código.

CAPÍTULO II

De las vocales ejecutivos de las juntas distritales

Artículo 111. 1. Son atribuciones de los vocales ejecutivos de las juntas distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes:

a) Presidir la junta distrital ejecutiva y durante el proceso electoral el consejo distrital;

b) Coordinar las vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;

c) Someter a la aprobación del consejo distrital los asuntos de su competencia

d) Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores;

e) Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;

f) Proveer a las vocalías y, en su caso, a las oficinas municipales los elementos necesarios, para el cumplimiento de sus tareas.

g) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica;

h) Proveer lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las mesas directivas de casilla y su ubicación, en los término de este código;

i) Informar al vocal ejecutivo de la junta local ejecutiva correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades, y

j) Las demás que le señale este código.

2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al padrón electoral en cada distrito electoral, se integrará una Comisión Distrital de Vigilancia.

Artículo 112. 1. El Instituto Federal Electoral contará con oficinas municipales. En los acuerdos de creación de las oficinas, la junta general ejecutiva determinará su estructura, funciones y ámbito territorial de competencia.

CAPÍTULO III

De los consejeros distritales

Artículo 113. 1. Los consejos distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con cinco consejeros miembros de la junta distrital ejecutiva, seis mensajeros ciudadanos y representantes de los partidos políticos nacionales.

2. El vocal ejecutivo y el vocal secretario de la junta distrital ejecutiva serán respectivamente, presidente y secretario del consejo distrital.

3. Los seis consejeros ciudadanos serán designados por el consejo local correspondiente conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 105 de este código. Por cada consejero ciudadano habrá un suplente. Las designaciones podrá ser impugnadas en los términos previstos en el Libro Séptimo de este código, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

4. Los representantes de los partidos políticos nacionales se determinarán conforme a las bases y reglas señaladas en los párrafos seis a) al f) y siete del artículo 74 de este código.

5. Para la composición de los consejos distritales se aplicará lo señalado en el artículo 75 de este código. En este caso cada uno de los consejos locales designará el número de consejeros ciudadanos necesarios, siguiendo el procedimiento establecido en el inciso c) del artículo 105 de esté código.

Artículo 114. 1. Los consejeros ciudadanos deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar;

c) Ser nativo o residente de la entidad que corresponda;

d) Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

e) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular en los últimos seis años;

f) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los últimos seis años, y

g) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

2. Los consejeros ciudadanos serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos.

3. Para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleo habituales.

4. Los consejeros ciudadanos recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine.

Artículo 115. 1. Los consejos distritales iniciarán sesiones a más tardar el día último de febrero del año de la elección ordinaria.

2. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los consejos sesionarán por lo menos una vez al mes.

3. Para que los consejos distritales puedan sesionar válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente.

4. El caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de los veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el presidente.

5. tomarán sus resoluciones por mayoría de votos, y en caso de empate, será de calidad el del presidente.

Artículo 116. 1. Los consejeros distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

a) Vigilar la observancia de este código y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;

b) Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 195 y 197 de este código;

c) Vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los término de este código;

d) Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa;

c) Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral;

f) Expedir, en su caso, la identificación de los representantes de los partidos, en un plazo máximo de 48 horas a partir de su registro, y en todo caso, 10 días antes de la jornada electoral;

g) Realizar los cómputos distritales de las elecciones de diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional;

h) Realizar el cómputo distrital de la elección de senadores;

i) Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

j) Resolver los recursos de revisión, en los términos del Libro Séptimo de este código, y

k) Las demás que les confiera este código.

CAPÍTULO IV

De las atribuciones de los presidentes de los consejos distritales

Artículo 117. 1. Corresponde a los presidentes de los consejeros distritales:

a) Convocar y conducir las sesiones del consejo;

b) Recibir las solicitudes de registro de candidaturas de diputados por el principio de mayoría relativa;

c) Dar cuenta al director general del instituto, de los cómputos correspondientes, del desarrollo de las elecciones y de los recursos de inconformidad interpuestos dentro de los seis días siguientes a la sesión de cómputo;

d) Entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación y útiles

Necesarios, así como apoyarlos, para el debido cumplimiento de sus funciones;

e) Expedir la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a diputados que haya obtenido mayor número de votos en el cómputo distrital;

f) Dar a conocer mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de los cómputos distritales;

g) Turnar el original y las copias certificadas del expediente de los cómputos distritales relativo a las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los términos que fija el Capítulo III del Título Cuarto del Libro Quinto;

h) Custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, de senadores y de Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya la calificación correspondiente;

i) Recibir y turnar los recurso de revisión, apelación e inconformidad que se interponga en contra de los propios actos o resoluciones del consejo en los términos del Libro Séptimo de este código;

j) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el propio consejo distrital y demás autoridades electorales competentes, y

k) Las demás que les confiera este código.

2. Los presidentes serán auxiliados en sus funciones por los secretarios de los consejos. Los secretarios tendrán a su cargo la sustanciación de los recursos de revisión que deba resolver el consejo.

3. El presidente del consejo distrital convocará a sesiones cuando lo estime necesario o lo soliciten la mayoría de los representantes de los partidos políticos nacionales. Las convocatorias se harán por escrito.

TITULO QUINTO

De las mesas directivas de casilla

Articulo 118. 1. las mesas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formado por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las sesiones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales.

2. Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tiene a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectivamente del sufragio, garantizar el secretario del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

3. En cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral, con excepción de lo dispuesto en los párrafos tres, cuatro y cinco del artículo 192 de este código.

Artículo 119. 1. Las mesas directivas de casilla se integrarán son un presidente, un secretario, dos escrutadores, y sus respectivos suplentes.

2. Las juntas distritales ejecutivas llevarán a cabo permanentemente curso de educación cívica y capacitación electoral dirigidos a los ciudadanos residentes en sus distritos.

3. Las juntas distritales ejecutivas integrarán las mesas directivas de casilla conforme al procedimiento señalado en el artículo 193 de este código.

Articulo 120 . 1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere:

a) Ser ciudadano residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

c) Contar con credencial para votar;

d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;

c) Tener un modo honesto de vivir;

f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente;

g) No ser servidor público de confianza con mando superior ni tener cargo de dirección partidista a nivel nacional, estatal o municipal, y

h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

CAPITULO I

De sus atribuciones

Artículo 121. 1. Son atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;

a) Instalar y clausurar la casilla en los términos de este código;

b) Recibir la votación;

c) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;

d) Permanecer en la casilla desde su instalación hasta la clausura, y

e) Las demás que les confiera este código y disposiciones relativas.

Artículo 122. 1. Son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla:

a) Como autoridad electoral, presidir los trabajos de la mesa directiva y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este código, a lo largo del desarrollo de la jornada electoral;

b) Recibir de los consejos distritales la documentación, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, y conservarlos bajo su responsabilidad hasta la instalación de la misma;

c) Identificar a los electores de conformidad con lo señalado en los incisos a) y b) del artículo 217 de este código;

d) Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario;

e) Suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando exista circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atente contra la seguridad persona de los electores, de los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva;

f) Reiterar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva;

g) Practicar, con auxilio del secretario y de los escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo;

h) Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al consejo distrital la documentación y los expedientes respectivos en los términos del artículo 238 de este código;

i) Fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones.

Artículo 123. 1. Son atribuciones de los secretarios de las mesas directivas de casilla;

a) Levantar durante la jornada electoral las actas que ordena este código y distribuirlas en los términos que el mismo establece;

b) Contar inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar su número en el acta de instalación.

c) Comprobar que el nombre del electo figure en la lista nominal correspondiente;

d) Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos;

e) Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo uno del artículo 229 de este código, y

f) Las demás que les confieran este código.

Artículo 124. 1. Son atribuciones de los escrutadores de las mesas directivas de casilla;

a) Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electorales anotadas en la lista nominal de electorales;

b) Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula o lista regional, y

c) Las demás que le confiera este código.

TITULO SEXTO

Disposiciones comunes

Artículo 125. 1. Los integrantes del consejo general, de los consejos locales y distritales y los ciudadanos que integran la mesa directiva de casilla, deberán rendir la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, cumplir con las normas contenidas en este código, y desempeñar leal y patrióticamente la función que se les ha encomendado.

Artículo 126. 1. Los partidos políticos nacionales deberán acreditar a sus representantes ante los consejos locales y distritales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la sesión de instalación del consejo de que se trate.

2. Vencido este plazo, los partidos que no hayan, acreditado a sus representantes no formarán parte del consejo respectivo durante el proceso electoral.

3. Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes en los consejos del instituto.

Artículo 127. 1. Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del consejo del instituto ante el cual se encuentren acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral del que se trate.

2. Los consejos distritales informarán por escrito a los consejos locales de cada ausencia, para que a su vez informen al consejo general del instituto con el propósito de que entere a los representantes de los partidos políticos.

3. La resolución del consejo correspondiente se notificará al partido político respectivo.

Artículo 128. 1. Los órganos del instituto expedirán, a solicitud de los representantes de los partidos políticos nacionales, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren.

2. El secretario del órgano correspondiente recabará el recibo de las copias certificadas que expida conforme a este artículo.

Artículo 129. 1. Las sesiones de los consejos del instituto serán públicas.

2. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones.

3. Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas:

a) Exhortación a guardar el orden;

b) Conminar a abandonar el local, y

c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.

Artículo 130. 1. En las mesas de sesiones de los consejos sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones los consejos y los representantes de los partidos políticos.

Artículo 131. 1. Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos del Instituto Federal Electoral, a petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.

Artículo 132. 1. Los funcionarios electorales y los representantes de los partidos políticos nacionales debidamente acreditados ante los órganos del instituto, gozarán de las franquicias postales y telegráficas y de los descuentos en las tarifas de los transportes otorgados a las dependencias oficiales, según lo acuerde el director general del instituto.

Artículo 133. 1. Los consejos locales y distritales, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva al director general del instituto, para dar cuenta al consejo general.

2. Los consejos distritales remitirán, además, una copia del acta al presidente del consejo local de la entidad federativa correspondiente.

3. En idéntica forma procederá respecto de las subsecuentes sesiones.

Artículo 134. 1. los consejos locales y distritales determinarán sus horarios de labores, teniendo en cuenta que en materia electoral todos los días son hábiles.

2. De los horarios que fijen informarán al director general del instituto para dar cuenta consejo general del instituto, y en su caso, al presidente del consejo local respectivo, y a los partidos políticos nacionales que hayan acreditado representantes ante el mismo.

LIBRO CUARTO

De los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas

TITULO PRIMERO

De los procedimientos del Registro Federal de Electores.

Disposiciones preliminares

Artículo 135. 1. El Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la dirección ejecutiva competente de su vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.

2. El Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por

objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el padrón electoral.

Artículo 136. 1. El Registro Federal de Electores está compuesto por las sesiones siguientes:

a) Del Catálogo General de Electores, y

b) Del padrón electoral.

Artículo 137. 1. En el Catálogo General de Electores es consignada la información básica de los varones y mujeres mexicanos mayores de 18 años, recabada a través de la técnica censal total.

2. El padrón electoral constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y quienes han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo uno del artículo 143 de este código.

Artículo 138. 1. Las dos secciones del Registro Federal de Electores se formarán, según el caso, mediante las acciones siguientes:

a) La aplicación de la técnica censal total o parcial;

b) La inscripción directa y personal de los ciudadanos, y

c) La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativas a fallecimientos, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.

Artículo 139. 1. los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores.

2. Asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del padrón electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.

Artículo 140. 1. El Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las sesiones del Registro de Electores y expedirles la credencial para votar.

2. La credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.

CAPITULO I

Del catálogo general de electores

Artículo 141. 1. Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, establecida una nueva demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales basada en el último censo general de población, el consejo general del instituto con la finalidad de contar con un Catálogo General de Electores del que se derive un padrón integral, auténtico y confiable, podrán ordenar, si fuere necesario que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores aplique la Técnica censal en todo el país.

2. La técnica censal es el procedimiento que se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de los mexicanos mayores de 18 años, consistente en:

a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Edad y sexo;

d) Domicilio actual y tiempo de residencia;

c) Ocupación, y

f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.

3. La información básica contendrá además la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que realizó la visita, el nombre y la firma del entrevistador.

4. Concluida la aplicación de la técnica censal total, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará que en el catálogo general no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registro una sola vez.

5. Formando el Catálogo General de Electores a partir de la información básica recabada, se procederá en los términos del siguiente capítulo.

CAPITULO II

De la formación del padrón electoral

Artículo 142. 1. Con base en el Catálogo General de Electores, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la formación del padrón electoral, y, en su caso, a la expedición de las credenciales para votar.

Artículo 143. 1. Independientemente del registro en el Catálogo General de Electores, para la incorporación al padrón electoral se requerirá

solicitud individual en que conste firma, huella digital y fotografía del, ciudadano.

2. Con base en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la dirección ejecutiva expedirá la correspondiente credencial para votar.

Artículo 144. 1. Para la entrega de las credenciales para votar se procederá como sigue:

a) La dirección ejecutiva, por medio de entrevistadores, entregará a cada interesado, personalmente, y casa por casa, la credencial correspondiente;

b) Si en la primera visita no se encontrara el interesado, se le dejará aviso con quien se encuentre en el domicilio, sobre el día y la hora en que habrá de realizarse una segunda visita; si no hubiere quien reciba el aviso se fijará en la puerta del domicilio;

c) Realizada la segunda visita, si no se encuentra al interesado, se le notificará en la forma señalada en el inciso anterior, de que deberá acudir a las oficinas que el mismo se indique a recoger su credencial para votar.

d) Las oficinas tendrán a disposición de los ciudadanos las credenciales para votar hasta el 31 de marzo del año de la elección;

e) En todo los casos, al recibir su credencial, el interesado deberá firmarla y poner su huella digital, previa identificación que haga a satisfacción del funcionario Electoral que realice la entrega;

f) Los ciudadanos que habiendo sido notificados para recoger su credencial no lo hagan en plazo establecido en el d), no formarán parte de las listas nominales del padrón electoral, y

g) Las credenciales que no hubiesen sido recogidas serán destruidas por la dirección ejecutiva ante la respectiva Comisión de Vigilancia, conservándose las relaciones de los nombres correspondientes a las credenciales destruidas, que se considerarán como no incluidos en las listas nominales del padrón electoral.

Artículo 145. 1. Una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, se procederá a formar las listas nominales de electores del padrón electoral con los nombres de aquellos a los que se les haya entregado su credencial para votar.

2. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales.

3. Los listados anteriores se podrán a disposición de los partidos políticos para su revisión y, en caso, para que formulen las solicitudes de aclaración que estime pertinentes.

4. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores proveerá lo necesario para que las listas nominales se pongan en conocimiento de la ciudadanía en cada distrito.

CAPITULO III

De la actualización del Catálogo General de Electores y del padrón electoral

Artículo 146. 1. A fin de actualizar el Catálogo General de Electores y el padrón electoral, el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, durante los meses de enero y febrero, una campaña intensa convocado y orientado a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refiere los dos párrafos siguientes.

2. Durante el período de actualización deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Catálogo General de Electores, todos aquellos ciudadanos:

a) Que no hubiese sido incorporado durante la aplicación de la técnica censal total, y

b) Quien hubiese alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.

3. Durante el período de actualización también deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el Catálogo General de Electores y el padrón electoral que:

a) No hubiese notificado su cambio de domicilio;

b) Incorporados en el Catálogo General de Electores no están registrados en el padrón electoral;

c) Hubieren extraviado su credencial para votar, y

d) Suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.

4. Los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del Instituto Federal Electoral durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con

anterioridad, y en su caso, firmar, poner la huella digital y fotografía en los documentos para la actualización respectiva.

5. Los partidos políticos nacionales y los medios de comunicación podrán coadyuvar con el instituto en las tareas de orientación ciudadana.

Artículo 147. 1. Los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el Catálogo General de Electores, o en su caso, su inscripción en el padrón electoral, en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente de la elección, hasta el día 28 de febrero del año de la siguiente elección federal ordinaria.

2. Los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años entre el 1o. de marzo y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el último día de febrero de ese año.

Artículo 148. 1. la solicitud de incorporación al Catálogo General de Electores podrá servir para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral; se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:

a) Apellido paterno, materno y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Edad y sexo;

d) Domicilio actual y tiempo de residencia;

e) Ocupación;

f) En su caso, el número y fecha del certificado de la naturalización, y

g) Firma y, en su caso, huella digital y fotografía del solicitante.

2. El personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos;

a) Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;

b) Distrito Federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y

c) Fecha de la solicitud de inscripción.

3. Al ciudadano que solicite su inscripción en los términos de este artículo se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su credencial para votar.

Artículo 149. 1. Los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional, que se encuentre incapacitado físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la dirección ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector físicamente impedido.

Artículo 150. 1. Es obligación de los ciudadanos inscritos, en el padrón electoral dar aviso de su cambio de domicilio ante la oficina del Instituto Federal Electoral más cercana a su nuevo domicilio.

2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la credencial para votar correspondiente a su domicilio anterior, o aportar los datos, de la misma en caso de haberla extraviado o haberle sido destruida en los términos del párrafo 1, inciso g) del artículo 144 de este código, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle su nueva credencial para votar. Las credenciales sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato.

Artículo 151. 1. Los ciudadanos que habiendo obtenido oportunamente su credencial para votar, no aparezca incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio, así como aquellos que consideren haber sido incluidos o excluidos indebidamente, podrán solicitar la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción.

2. La solicitud de rectificación a que se refiere el párrafo anterior se presentará durante los 20 días en que se exhiban públicamente las listas nominales de electores.

3. La oficina ante la que se haya solicitado la rectificación contará con un plazo de 10 días naturales para resolver.

4. La resolución a que se refiere el párrafo anterior o la falta de respuesta en tiempo, podrá recurrirse por el interesado ante el consejo distrital o junta distrital ejecutiva, según sea el caso, mediante la interposición del recurso de revisión o del recurso de aclaración en los términos del Libro Séptimo de este código.

5. La resolución sobre la rectificación será notificada por correo certificado con acuse de recibo o por telegrama al ciudadano interesado.

Artículo 152. I. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores podrá utilizar la técnica censal parcial en distritos o secciones, o partes de éstos, en aquellos casos en que así lo decida la junta general ejecutiva, a fin de mantener actualizados el Catálogo General de Electores y el padrón electoral.

2. La técnica censal parcial tendrá por objeto recabar la información básica de los ciudadanos no incluidos en el Catálogo General de Electores o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa.

Artículo 153. 1. Las comisiones de vigilancia podrán solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a las juntas locales y distritales ejecutivas, según corresponda, sometan a consideración de la junta general ejecutiva el acuerdo para que se aplique en una sección o distrito electoral la técnica censal parcial.

Artículo 154. 1. Las credenciales para votar que se expidan conforme a lo establecido en el presente capítulo estarán a disposición de los interesados hasta el 31 de marzo del año de la elección.

CAPITULO IV

De las listas nominales de electores y de su revisión

Artículo 155. 1. Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.

2. La sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores.

3. Cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1 mil 500.

4. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la Constitución.

Artículo 156. 1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de las juntas locales ejecutivas entregará a las juntas distritales, las listas nominales de electores para que sean distribuidas, a más tardar el 1o. de abril, a las oficinas municipales correspondientes, a efecto de que sean exhibidas por 20 días naturales.

2. La exhibición se hará en cada oficina municipal, fijando en un lugar público las listas nominales de electores ordenadas alfabéticamente y por secciones.

3. En el Distrito Federal las listas se exhibirán fijándolas en la entrada de las oficinas de las juntas distritales ejecutivas, así como en los lugares públicos que al efecto se determinen, los cuales se darán a conocer oportunamente.

4. Las listas nominales de electores que se entreguen a los partidos políticos serán para su uso exclusivo y no podrán destinarse a finalidad u objeto distintos al de revisión del padrón electoral. Cuando un partido político no desee conservarlas, deberán reintegrarlas al Instituto Federal Electoral.

Artículo 157. 1. Una vez recibidas y acreditadas las observaciones pertinentes, las oficinas municipales devolverán a las juntas distritales ejecutivas las listas nominales, sin que en ningún caso la entrega pueda exceder del 30 de abril de cada año.

2. Las juntas distritales ejecutivas remitirán a la junta local correspondiente las listas nominales, a más tardar el 5 de mayo.

3. Las observaciones serán introducidas a las listas del padrón electoral haciéndose las modificaciones del caso.

Artículo 158. 1. Los partidos políticos nacionales tendrán a su disposición, para su revisión, las listas nominales de electores en las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, durante 20 días naturales a partir del 1o. de abril de los dos años anteriores al de la celebración de elecciones.

2. Los partidos políticos podrán formular por escrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, sus Observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las listas nominales durante el plazo señalado en el párrafo anterior.

3. La dirección ejecutiva examinará las observaciones de los partidos políticos haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a derecho hubiere lugar.

4. De lo anterior se dará cuenta a la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de julio.

Artículo 159. 1. El 1o. de abril del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará a cada uno de los partidos políticos nacionales copia de las listas nominales de electores, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales.

2. Los partidos políticos podrán formular observaciones dentro de los 20 días siguientes a la recepción de las listas.

3. De las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se dará cuenta la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el 15 de julio.

Artículo 160. 1. Los partidos políticos contarán en la Comisión Nacional de Vigilancia con terminales de computación que les permitan tener acceso permanente a la información contenida en el padrón electoral y en las listas nominales de electores.

Artículo 161. 1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, ordenará la impresión de las listas nominales de electores por distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos 30 días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en este código.

Artículo 162. 1. A fin de mantener permanentemente actualizados el Catálogo General de Electores y el padrón electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.

2. Los servidores públicos del Registro Civil deberán informar al Instituto Federal Electoral de los fallecimientos de ciudadanos, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva.

3. Los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ciudadano, deberán notificarla al Instituto Federal Electoral dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la respectiva resolución.

4. La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá dar aviso al Instituto Federal Electoral dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que:

a) Expida o cancele cartas de naturalización;

b) Expida certificados de nacionalidad, y

c) Reciba renuncias a la nacionalidad.

5. Las autoridades señaladas en los párrafos anteriores deberán remitir la información respectiva en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el Instituto Federal Electoral.

6. El director general del instituto podrá celebrar convenios de cooperación tendientes a que la información a que se refiere este artículo se proporcione puntualmente.

Artículo 163. 1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sólo dará de baja del padrón electoral a los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste la firma, huella digital y, en su caso fotografía. En este supuesto la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior. De igual manera se dará de baja a los ciudadanos que hubieren fallecido, cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes; o aquéllos que hubieren sido inhabilitados para el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial.

2. La documentación relativa a las altas o bajas de ciudadanos en el padrón electoral quedará bajo la custodia y responsabilidad de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus vocalías.

CAPITULO V

De la credencial para votar

Artículo 164. 1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:

a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio;

b) Distrito electoral uninominal y sección electoral en donde deberá votar;

c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

d) Domicilio;

e) Sexo;

f) Edad y año de registro, y

g) Clave de registro.

2. Además tendrá:

a) Lugar para asentar la firma, huella digital y fotografía del elector;

b) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate, y

c) Firma impresa del director general del Instituto Federal Electoral.

3. A más tardar el día 31 de julio del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.

CAPITULO VI

De las comisiones de vigilancia

Artículo 165. 1. Las comisiones de vigilancia se integrarán por:

a) El director ejecutivo del Registro Federal de Electores o, en su caso, los vocales correspondientes de las juntas locales o distritales ejecutivas, quienes, quienes fungirán como presidentes de las respectivas comisiones;

b) Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales, y

c) Un secretario designado por el respectivo presidente, entre los miembros del servicio profesional electoral con funciones en el área registral.

2. La Comisión Nacional de Vigilancia contará además, con la participación de un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

3. Los partidos políticos deberán acreditar oportunamente a sus representantes ante las respectivas comisiones de vigilancia, los que podrán ser sustituidos en todo tiempo.

Artículo 166. 1. Las comisiones de vigilancia tienen las siguientes atribuciones:

a) Vigilar que la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en este código;

b) Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a los ciudadanos;

c) Recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las listas nominales de electores;

d) Coadyuvar en la campaña anual de actualización del padrón electoral, y

e) Las demás que les confiera el presente código.

2. La Comisión Nacional de Vigilancia conocerá de los trabajos que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realice en materia de demarcación territorial.

3. Las comisiones de vigilancia sesionarán por lo menos una vez al mes.

4. De cada sesión se levantará el acta que deberá ser firmada por los asistentes a la misma. Las inconformidades que en su caso hubiese se consignarán en la propia acta, de la que se entregará copia a los asistentes.

TITULO SEGUNDO

De las bases para la organización del servicio profesional electoral

Disposición preliminar

Artículo 167. 1. Con fundamento en el artículo 41 de la Constitución y para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Federal Electoral, por conducto de la dirección ejecutiva competente se organizará y desarrollará el servicio profesional electoral.

2. La objetividad y la imparcialidad que en los términos de la Constitución orientan la función estatal de organizar las elecciones serán los principios para la formación de los miembros del servicio profesional electoral.

3. La organización del servicio profesional electoral será regulado por las normas establecidas en este código y por las del estatuto que expida el titular del Poder Ejecutivo Federal.

4. La junta general ejecutiva elaborará el anteproyecto de estatuto, que será sometido al consejo general para su aprobación por su presidente. El proyecto de estatuto sancionado por el consejo general será remitido, por conducto de su presidente, a la consideración del titular del Poder Ejecutivo Federal para su aprobación y expedición.

5. El estatuto desarrollará, concretará y reglamentará las bases normativas contenidas en este título.

CAPITULO I

Del servicio profesional electoral

Artículo 168. 1. El servicio profesional electoral se integrará por el cuerpo de la función directiva y el cuerpo de técnicos.

2. El cuerpo de la función directiva proveerá el personal para cubrir los cargos con atribuciones de dirección, de mando y de supervisión.

3. El cuerpo de técnicos proveerá el personal para cubrir los puestos y realizar las actividades especializadas.

4. Los dos cuerpos a que se refiere este artículo se estructuran por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica del instituto. Los niveles o rangos permitirán la promoción de los miembros titulares de los cuerpos. En estos últimos, se desarrollará la carrera de los miembros permanentes del servicio, de manera que puedan colaborar en el instituto en su conjunto y no exclusivamente en un cargo o puesto.

5. El ingreso a los cuerpos procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de buena reputación que para cada uno de ellos señale el estatuto y además haya cumplido con los cursos de formación y capacitación correspondientes y realice las prácticas en los órganos del instituto. Asimismo, serán vías de acceso a los cuerpos el examen o concurso, según lo señalen las normas estatutarias.

6. El cuerpo de la función directiva proveerá de sus rangos o niveles a los funcionarios que cubrirán los cargos establecidos por este código para la juntas ejecutivas en los siguientes términos:

a) En la junta general ejecutiva, los cargos inmediatamente inferiores al de director ejecutivo;

b) En las juntas locales y distritales ejecutivas, los cargos de las vocalías ejecutivas y vocalías, y

c) Los demás cargos que se determinen en el estatuto.

CAPITULO II

Del estatuto del servicio profesional electoral

Artículo 169. 1. El estatuto deberá establecer las normas para :

a) Definir los niveles o rangos de cada cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso;

b) Formar el catálogo general de cargos y puestos del Instituto Federal Electoral;

c) El reclutamiento y Selección de los funcionarios y técnicos que accederán a los cuerpos;

d) Otorgar la titularidad en un nivel o rango de un cuerpo o rama y para el nombramiento en un cargo o puesto;

c) La formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento;

f) Los sistemas de ascenso, movimientos a los cargos o puestos y para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento;

g) Contratación de personal temporal, y

h) Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto Federal Electoral.

2. El director general del instituto deberá celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros titulares del servicio profesional electoral.

CAPITULO III

Disposiciones complementarias

Artículo 170. 1. En el estatuto se establecerán además de las normas para la organización de los cuerpos del servicio profesional electoral al que se refiere al artículo 168 de este código, las relativas a ramas de empleados administrativos y de trabajadores auxiliares.

2. El estatuto fijará las normas para su composición, ascensos, movimientos, sanciones administrativas y demás condiciones de trabajo.

Artículo 171. 1. Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto Federal Electoral, todo su personal hará prevalecer la lealtad a la Constitución, las leyes y a la institución, por encima de cualquier interés particular.

Artículo 172. 1. El personal que integre los cuerpos del servicio profesional electoral y las ramas administrativas del instituto, será

considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del artículo 123 de la Constitución.

2. El personal del Instituto Federal Electoral será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

LIBRO QUINTO

Del proceso electoral

TITULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

Artículo 173. 1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y este código, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

2. Previo a que se inicie el proceso electoral el consejo general del instituto determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, el número de diputados por el principio de representación proporcional que deban elegirse en cada una de ellas, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución.

Artículo 174. 1. El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de enero del año en que deban realizarse elecciones federales y concluye en el mes de noviembre del mismo año.

2. Para los efectos de este código, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

a) Preparación de la elección;

b) Jornada electoral;

c) Resultados de las elecciones, y

d) Calificación de las elecciones.

3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el consejo general del instituto celebre durante la primera semana del mes de enero del año en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.

4. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8.00 horas del tercer domingo de agosto y concluye con la publicación de los resultados electorales en el exterior del local de la casilla y la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los respectivos consejos distritales.

5. La etapa de resultados de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con la instalación de los respectivos colegios electorales.

6. La etapa de calificación se inicia con la instalación de los colegios electorales y concluye cuando éstos declaran, en su caso, la validez de las elecciones.

TITULO SEGUNDO

De los actos preparatorios de la elección

CAPITULO I

Del procedimiento de registro de candidatos

Artículo 175. 1. Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente.

Artículo 176. 1. Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas.

2. La plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el consejo general, durante los últimos 10 días del mes de febrero del año de la elección. Del registro se expedirá constancia.

Artículo 177. 1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

a) Para diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 15 al 31 de mayo inclusive, por los consejos distritales correspondientes;

b) Para diputados electos por el principio de representación proporcional, del 1o. al 15 de junio inclusive, por el consejo general;

c) Para senadores, del 1o al 15 de mayo inclusive, por los consejos locales correspondientes, y

d) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 1o. al 15 de marzo inclusive, por el consejo general.

2. El Instituto Federal Electoral dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente capítulo.

Artículo 178. 1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;

b) Lugar y fecha de nacimiento;

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

d) Ocupación;

e) Clave de la credencial para votar, y

f) Cargo para el que se les postule.

2. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar así como, en su caso, la constancia de residencia de propietarios y suplentes.

3. De igual manera el partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro solicita fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido político.

4. La solicitud de registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 200 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa.

Artículo 179. 1. Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el presidente o el secretario del consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior.

2. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido político correspondiente, para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala el artículo 177 de este código.

3. Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos a que se refiere el artículo 177 será desechada de plano y en su caso, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos.

4. Al día siguiente de que se venzan los plazos a que se refiere el artículo 177, los consejos general, locales y distritales, celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.

5. Los consejos locales y distritales comunicarán de inmediato al consejo general el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el párrafo anterior.

6. De igual manera, el consejo general comunicará de inmediato a los consejos locales y distritales, las determinaciones que haya tomado sobre el registro de las listas de candidatos por el principio de representación proporcional.

Artículo 180. 1. El consejo general solicitará oportunamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan.

2. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos.

Artículo 181. 1. Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos lo solicitarán por escrito al consejo general observando las siguientes disposiciones:

a) Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos podrán sustituirlos libremente;

b) Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior exclusivamente podrán sustituirlos por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los 30 días anteriores al de la elección. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales se estará a lo dispuesto en el artículo 206 de este código, y

c) En los casos en que la renuncia del candidato fuera notificada por éste al consejo general, se

hará del conocimiento del partido político que lo registró para que proceda, en su caso, a su sustitución.

CAPITULO II

De las campañas electorales

Artículo 182. 1. La campaña electoral para los efectos de este código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósitos de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijadas por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

Artículo 183. 1. Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y los candidatos registrados se regirán por lo dispuesto en el artículo 9o. de la Constitución y no tendrán más limites que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros partidos y candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente.

2. En aquellos casos en los que las autoridades concedan gratuitamente a los partidos políticos o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, deberán estarse a lo siguiente:

a) Solicitarlo por escrito, señalando la naturaleza del acto a realizar, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos en materia de iluminación y sonido, y el nombre del ciudadano autorizado por el partido político o el candidato en cuestión que se responsabiliza del buen uso del local y sus instalaciones, y

b) el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir.

3. El presidente del consejo general podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran.

Artículo 184. 1. Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán hacer conocer a la autoridad competente su itinerario a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión

Artículo 185.1. la propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato.

2. La propaganda que el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más limites, en los términos del artículo 7o. de la Constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.

Artículo 186.1. La propaganda que en el curso de una campaña difundan los partidos políticos a través de la radio y la televisión, comprendida la que emitan en el ejercicio de las prerrogativas que en la materia les confiere el presente código, se ajustará a lo dispuesto por el artículo 6o. de la Constitución.

2. Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos que realicen propaganda electoral a través de la radio y la televisión deberán evitar en ella cualquiera ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones y terceros.

Artículo 187.1. La propaganda que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por el artículo anterior, así como a las disposiciones administrativas expedidas en materia de prevención de la contaminación por ruido.

Artículo 188.1. Al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo.

Artículo 189. 1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:

a) Podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, bastidores y mamparas siempre que no se dañe el equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos o se impida la circulación de peatones.

b) Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada siempre que medie acuerdo o convenio escrito entre el propietario y el partido político o candidato mismo que se registrará ante el consejo distrital correspondiente;

c) Podrá colgarse o fijarse en lugares de uso común que determinen las juntas locales y distritales ejecutivas del instituto previo acuerdo con las autoridades correspondientes y conforme a las bases que las propias juntas fijen durante el mes de febrero;

d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, y

e) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en el exterior de edificios públicos.

2. Los consejos locales y distritales, dentro del ámbito de su competencia velarán por la observancia de esas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia.

Artículo 190.1. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir de la fecha de registro de candidaturas para la elección respectiva y concluirá tres días antes de la elección.

2. Durante los tres días anteriores al de la jornada electoral no se permitirá la celebración de reuniones o actos públicos de campaña o de propaganda electorales.

3. Durante los cinco días anteriores al de la jornada electoral, queda prohibido llevar a cabo o aplicar cualquier tipo de encuesta o sondeo que tenga por objeto conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, así como publicar o difundir durante esos días, en cualquier medio de comunicación, los resultados de los que se hayan realizados.

Artículo 191. 1. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente capítulo será sancionada en los términos del artículo 342 de este código.

CAPITULO III

De los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla.

Artículo 192. 1. En los términos del artículo 155 del presente código las sanciones en que se dividen los distritos uninominales tendrá como máximo 1 mil 500 electores.

2. En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.

3. Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:

a) En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 1 mil 500 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y

b) No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán estas en lugares diversos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.

4. Cuando las condiciones geográficas de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores.

5. Igualmente, podrán instalarse en las secciones que acuerde la Junta Distrital correspondiente las casillas especiales a que se refiere el artículo 197 de este código.

6. En cada casilla se procurará la instalación de mamparas donde los votantes puedan decidir el sentido de su sufragio. El diseño y ubicación de estas mamparas en las casillas se hará de manera que garantice plenamente el secreto del voto.

Artículo 193.1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casillas serán el siguiente:

a) En el mes de abril del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales

ejecutivas procederán a insacular de las listas nominales de electores a un 20% de ciudadanos por cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a 50;

b) Las juntas harán una evaluación objetiva para seleccionar de entre dichos ciudadanos a los que resulten aptos;

c) A los ciudadanos seleccionados se les impartirá un curso de capacitación durante el mes de mayo del año de la elección;

d) Las juntas distritales harán durante el mes de junio siguiente una nueva evaluación objetiva con base en los resultados del curso de capacitación;

e) Las juntas distritales integrarán las mesa directivas con los ciudadanos idóneos para el desempeño de las funciones en la casilla, a más tardar la última semana del mes de junio;

f) Realizada la integración de las mesas directivas las juntas distritales ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, a más tardar el día primero de julio del año en que se celebre la elección, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos, y;

g) Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de la casilla su respectivo nombramiento y los citará a rendir la protesta exigida por el artículo 125 de este código.

2. Los representantes de los partidos políticos en los consejos distritales, podrán vigilar el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo.

Artículo 194. 1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúna los requisitos siguientes:

a) Fácil y libre acceso para los electores;

b) Propicien la instalación de módulos que aseguren el secreto en la emisión del voto;

c) No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales, ni por candidatos registrados en la elección de que se trate;

d) No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, y

e) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.

2. Para la ubicación de las casillas se preferirán en caso de reunir los requisitos señalados por los incisos a) y b) del párrafo anterior, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.

Artículo 195. 1. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente:

a) Durante el mes de abril del año de la elección las juntas distritales ejecutivas recorrerán las secciones de los correspondientes distritos con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior;

b) Durante los primeros 10 días de mayo, las juntas distritales ejecutivas presentarán a los consejos distritales correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas;

c) Recibidas las listas, los consejos examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior y, en su caso, harán los cambios necesarios;

d) Los consejos distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la última semana de junio, aprobarán la lista en que se contenga la ubicación de las casillas, y

e) El presidente del Consejo Distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas a más tardar el primero de julio.

Artículo 196.1. Las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas se fijarán en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito.

2. El secretario del Consejo Distrital entregará una copia de la lista de cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar la entrega.

Artículo 197.1. Los consejos distritales, a propuesta de las juntas distritales ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.

2. Para la integración de la mesa directiva y ubicación de las casillas especiales, se aplicarán las reglas establecidas en el presente capítulo.

3. En cada distrito electoral se instalará por lo menos una casilla especial sin que puedan ser

más de cinco en el mismo distrito. El Consejo Distrital correspondiente podrá aumentar el número de casillas especiales en el distrito, en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad poblacional y a sus características geográficas. En este caso, las adicionales a las cinco mencionadas, no podrán ser más de siete.

CAPITULO IV

Del registro de representantes

Artículo 198.1. Los partidos políticos, una vez registrados, sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta 10 días antes del día de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios.

2. Los partidos políticos podrán acreditar en cada uno de los distritos electorales uninominales un representante general por cada 10 casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales.

Artículo 199.1. La actuación de los representantes generales de los partidos estará sujeta a las normas siguientes:

a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casillas instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados;

b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido político;

c) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casillas;

d) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;

e) No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;

f) Sólo podrán presentar escritos de protesta al término de escrutinio y cómputo, cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente;

g) Sólo podrán solicitar y obtener de las mesas directivas de casilla del distrito para el que fueron nombrados, copias de las actas que se levanten, cuando no hubiere estado presente el representante de su partido político acreditado ante la mesa directiva de casilla, y

h) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.

Artículo 200. 1. Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la instalación de la casilla y permanecer en ella hasta su clausura. Tendrán una ubicación que les permita observar y vigilar el desarrollo de la elección; en la medida de lo posible dispondrán de asientos;

b) Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;

c) Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;

d) Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;

e) Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo Distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral, y

f) Los demás que establezca este código.

2. Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.

Artículo 201.1. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante el Consejo Distrital correspondiente, y se sujetará a las reglas siguientes:

a) En la fecha de la publicación de la lista de casillas, el Presidente del Consejo Distrital proporcionará a los representantes de los partidos políticos acreditados ante el mismo, las formas por duplicado de los nombramientos en el número que corresponda a las casillas que se instalarán en el distrito electoral;

b) Los representantes de los partidos políticos deberán devolver al Presidente del Consejo Distrital, a más tardar 10 días antes de la elección, los nombramientos por duplicado, con los datos

de los representantes y, en su caso, la identificación de la casilla ante la que se les pretende acreditar, y

c) El Presidente del Consejo Distrital conservará un ejemplar de cada uno de los nombramientos y entregará a los representantes de los partidos políticos acreditados ante el mismo, a más tardar ocho días antes de la elección, los nombramientos debidamente registrados, sellados y firmados por el Presidente y el secretario del Consejo Distrital.

2. El Presidente del Consejo Distrital repondrá a los representantes partidistas, las formas de nombramientos de representantes generales o ante mesas directivas de casillas que hubiesen quedado inutilizadas, siempre que sea dentro del plazo señalado en el inciso b) del párrafo anterior de este artículo.

Artículo 202.1. La devolución a que refiere el inciso b) del artículo se sujetará a las reglas siguientes:

a) Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido político que haga el nombramiento;

b) El oficio deberá acompañarse con una relación en orden numérico de casillas, de los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la credencial para votar de cada uno de ellos;

c) Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante ante las mesas directivas de casillas se regresarán al partido político solicitante; para que dentro de los tres días siguientes subsane las omisiones, y

d) Vencido el término a que se refiere el inicio anterior sin corregirse las omisiones, no se registrará el nombramiento.

Artículo 203.1. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casillas deberán contener los siguientes datos:

a) Denominación del partido político;

b) Nombre de representante;

c) Indicación de su carácter de propietario o suplente;

d) Número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán;

e) Domicilio del representante;

f) Clave de la credencial para votar;

g) Firma del representante;

h) Fotografía del representante cuando así lo acuerde el partido político y lo comunique al Consejo Distrital para su inclusión en el nombramiento que el efecto expida;

i) Lugar y fecha de expedición, y

j) Firma del representante o del dirigente del partido político que haga el nombramiento.

2. Para garantizar a los representantes ante la mesa directiva de casilla el ejercicio de los derechos que les otorga este código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

3. En caso de que el Presidente del Consejo Distrital no resuelva dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político interesado podrá solicitar al Presidente del Consejo Local correspondiente registre a los representantes de manera supletoria.

4. Para garantizar a los representantes del partido político su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, el Presidente del Consejo Distrital entregará al Presidente de cada mesa, una relación de los representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate.

Artículo 204.1. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla.

2. De estos nombramientos se formará una lista que deberá entregarse a los presidentes de las mesas directivas de casilla.

3. Para garantizar a los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga este código, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

CAPITULO V

De la documentación y el material electoral

Artículo 205.1. Para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales conforme al modelo que apruebe el Consejo General del Instituto.

2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:

a) Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación;

b) Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;

c) Color o combinación de colores y emblema del partido político nacional o emblema y el color o colores de la coalición;

d) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos;

e) En el caso de la elección de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un sólo círculo por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional;

f) En el caso de la elección de senador, un solo círculo para la formula de propietario y suplente postulada por un partido político;

g) En el caso de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, un solo círculo para cada candidato;

h) Las firmas impresas del Director General y del Secretario General del Instituto Federal Electoral, y

i) Espacio para candidatos o fórmulas no registradas.

3. Las boletas para la elección de diputados llevarán impresas las listas regionales de los candidatos propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos.

4. Los colores y emblema de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la antigüedad de su registro.

Artículo 206. 1. En caso de cancelación del registro, o sustitución de uno o más candidatos, las boletas que ya estuvieran impresas serán corregidas en la parte relativa o sustituidas por otras, conforme lo acuerde el consejo general del instituto. Si no se pudiera efectuar su corrección o sustitución, o las boletas ya hubiesen sido repartidas a las casillas, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los consejos generales, locales o distritales correspondientes, al momento de la elección.

Artículo 207. 1. Las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital 20 días antes de la elección.

2. Para su control se tomarán las medidas siguientes:

a) El personal autorizado del Instituto Federal Electoral entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos al Presidente del Consejo Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio consejo;

b) El secretario del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

c) A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital acompañarán al Presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;

d) El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del consejo, el secretario y los consejeros ciudadanos procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El secretario registrará los datos de esta distribución, y

c) Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de los partidos políticos que decidan asistir.

3. Los representantes de los partidos políticos bajo su más estricta responsabilidad, si lo desearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que consten el número de boletas que se les dio a firma, el número de las firmadas y, en su caso, el número de boletas faltantes después de haber realizado el procedimiento de firmas. En este último caso se dará noticia de inmediato a las autoridades competentes.

4. La falta de firma de los representantes en las boletas no impedirá su oportuna distribución.

Artículo 208. 1. Los presidentes de los consejos distritales entregarán a cada Presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente:

a) La lista nominal de electores de la sección, según corresponda, en los términos de los artículos 155 y 161 de este código;

b) La relación de los representantes de los partidos registrados para la casilla en el Consejo Distrital Electoral;

c) La relación de los representantes generales acreditados por cada partido político en el distrito en que se ubique la casilla en cuestión;

d) Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal para cada casilla de la sección;

e) Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate;

f) La tinta indeleble;

g) La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios;

h) Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla, y

i) Las mamparas que garanticen el secreto del voto.

2. A los presidentes de mesas directivas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores, en lugar de la cual recibirán las formas especiales para anotar los datos de los electores, que estando transitoriamente fuera de su sección, voten en la casilla especial. El número de boletas que reciban no será superior a 1 mil 500.

Artículo 209. 1. Las urnas en que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material transparente y de preferencia plegales o armables.

2. Las urnas llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que se trate.

Artículo 210. 1. El Presidente y el secretario de cada casilla cuidarán las condiciones materiales del local en que ésta haya de instalarse para facilitar la votación, garantizar la libertad y el secreto del voto, y asegurar el orden en la elección. En el local de la casilla y en su exterior no deberá haber propaganda partidaria; de haberla, la mandarán retirar.

Artículo 211. 1. Los consejos distritales darán publicidad a la lista de los lugares en que habrán de instalarse las casillas y un instructivo para los votantes.

TITULO TERCERO

De la jornada electoral

CAPITULO I

De la instalación y apertura de casillas

Artículo 212. 1. El tercer domingo de agosto del año de la elección ordinaria, a las 8.00 horas, los ciudadanos Presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran.

2. A solicitud de un partido político, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. La falta justificada de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo se levantará el acta de instalación de la casilla.

3. En el acta se hará constar:

a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicie el acto de instalación;

b) El nombre de las personas que actúan como funcionarios de la casilla;

c) El número de boletas recibidas para cada elección;

d) Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y electores para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los partidos políticos, y

c) En su caso, una breve relación de los incidentes suscitados durante la instalación.

4. En ningún caso se podrá instalar casillas antes de las 8.00 horas.

5. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

Artículo 213. 1. De no instalarse la casilla conforme al artículo anterior, se procederá a los siguiente:

a) Si a las 8.15 horas no se presentara alguno o algunos de los funcionarios propietarios, actuarán en su lugar los respectivos suplentes;

b) Si a las 8.30 horas no está integrada la mesa directiva conforme al inciso anterior, pero estuviera el Presidente o el suplente, cualquiera de los dos designará a los funcionarios necesarios para suplir a los ausentes y procederá a su instalación;

c) En ausencia del Presidente y de su suplente, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la casilla, y

d) Cuando por razones de distancia o dificultad en las comunicaciones no sea posible la intervención oportuna del Consejo Distrital, los representantes de los partidos políticos ante las casillas designarán, de común acuerdo, a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva.

2. En el supuesto previsto en el inciso d) del párrafo anterior, se requerirá:

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

3. Los nombramientos que se hagan conforme a los incisos b), c) y d) del párrafo 1 de éste artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos.

Artículo 214. 1. De la instalación de la casilla se levantará acta, de acuerdo al modelo aprobado por el Consejo General, la que deberá ser firmada, sin excepción, por todos los funcionarios y representantes. En el acta se harán constar las incidencias ocurridas durante la instalación.

Artículo 215. 1. Se considera que existe una justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando:

a) No exista el local indicado en las publicaciones respectivas;

b) El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación;

c) Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley;

d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo, y

c) El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al Presidente de la casilla.

2. Para los caso señalados en el párrafo anterior la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos.

3. En el acta de instalación se anotará la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.

CAPITULO II

De la votación

Artículo 216.1. Una vez formulada y firmada el acta de instalación, el Presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.

2. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al Presidente dar aviso de inmediato al Consejo Distrital a través de un escrito en que se dé cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto.

3. El escrito de referencia deberá ser firmado por dos testigos, que lo serán preferentemente, los integrantes de la mesa directiva o los representantes de los partidos políticos.

4. Recibida la comunicación que antecede, el Consejo Distrital decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias.

Artículo 217. 1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de la casilla, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Exhibir su credencial para votar, y

b) Identificarse por alguno de los siguientes medios:

I. El documento que acredite la ciudadanía que se expida en los términos del artículo 36 de la Constitución, o

II. Credencial o documento diverso en el que consten los datos personales que identifiquen al elector a satisfacción de los integrantes de la mesa directiva de casilla, o

III. Licencia de manejo, o

IV. Cotejo de la firma que conste en su credencial para votar, con la que escriba en un papel por separado, en presencia de los funcionarios de la mesa y sin tener a la vista su credencial, o

V. Por el conocimiento personal que de él tengan los miembros de la mesa directiva.

2. En ningún caso podrá admitirse como identificación del elector credencial o documento expedido por algún partido político.

3. Los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos que estando en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio, su credencial para votar contenga errores de seccionamiento.

4. En el caso referido en el párrafo anterior los presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de este código, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo.

5. El Presidente de la casilla recogerá las credenciales para votar que tengan muestras de alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten.

6. El secretario de la mesa directiva anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.

Artículo 218. 1. Una vez comprobado que el elector aparece inscrito en la lista nominal y que se ha identificado en los términos señalados en el artículo anterior, el Presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente se dirija a la mampara de votación en el que en secreto, marque sus boletas en el círculo correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto.

2. Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.

3. Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente.

4. El secretario de la casilla anotará la palabra "voto" en la lista nominal correspondiente y procederá a:

a) Perforar la credencial para votar del elector que ha ejercido su derecho de voto;

b) Impregnar con tinta indeleble el dedo pulgar derecho del elector, y

c) Devolver al elector su credencial para votar.

5. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en éste y el anterior artículo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electores.

Artículo 219. 1. Corresponde al Presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de este código.

2. Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores.

3. Tendrán derecho de acceso a las casillas:

a) Los electores que hayan sido admitidos por el Presidente en los términos que fija el artículo 218 de este código;

b) Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados en los términos que fijan los artículos 203 y 204 de este código;

c) Los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hallan identificado ante el Presidente de la mesa directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación, y

d) Funcionarios del Instituto Federal Electoral que fueren llamados por el Presidente de la mesa directiva.

4. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario par cumplir con

las funciones que les fija el artículo 199 de este código; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El Presidente de la mesa directiva podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso, podrá ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores, o en cualquier forma afecte el desarrollo normal de la votación.

5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casilla a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas.

6. Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares.

Artículo 220. 1. El Presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden.

2. En estos casos, el secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el Presidente, en un acta especial que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos acreditados ante la misma. Si algún funcionario o representante se negase a firmar, el secretario hará constar la negativa.

Artículo 221. 1. Los representantes de los partidos políticos podrán presentar al secretario de la mesa directiva escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por este código.

2. El secretario recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin que pueda mediar discusión sobre su admisión.

Artículo 222. 1. Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla o a los representantes de los partidos durante la jornada electoral, salvo en el caso de flagrante delito.

Artículo 223. 1. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:

a) El elector además de exhibir su credencial para votar, a requerimiento del Presidente de la mesa directiva, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla, y

b) El secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar del elector.

2. Una vez asentados los datos a que se refiere el inciso anterior, se observará lo siguiente:

a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R. P."

b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P.";

c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R.P."; y

d) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta correspondiente, el Presidente de la casilla le entregará las boletas a que tuviere derecho.

4. El secretario asentará a continuación del nombre del ciudadano la elección o elecciones por las que votó.

Artículo 224. 1. La votación se cerrará a las 18.00 horas.

2. Podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior, sólo cuando el Presidente y el

secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente.

3. Sólo permanecerá abierta después de las 18.00 horas, aquella casilla en la que aún se encuentren electores formados para votar. En este caso, se cerrará una vez que quienes estuviesen formados a las 18.00 horas hayan votado

Artículo 225. 1. El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior.

2. Acto seguido, el secretario levantará el acta de cierre de votación de acuerdo con el modelo aprobado por el Consejo General y la pondrá a firma de los demás integrantes de la mesa directiva y los representantes de los partidos.

3. En todo caso el acta contendrá:

a) Horas de inicio y cierre de la votación, y

b) Incidentes registrados durante la votación.

CAPITULO III

Del escrutinio y cómputo en la casilla

Artículo 226. 1. Una vez cerrada la votación y levantada el acta respectiva, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.

Artículo 227. 1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de la mesas directivas de casilla, determinan:

a) El número de electores que votó en la casilla;

b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;

c) El número de votos anulados por la mesa directiva de la casilla, y

d) El número de boletas sobrantes de cada elección.

Artículo 228. 1. El escrutinio y cómputo se llevará a cabo en el orden siguiente:

a) De diputados;

b) De senador, y

c) De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 229. 1. El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las reglas siguientes:

a) El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta y anotará el número de ellas que resulte, en el acta final de escrutinio y cómputo;

b) El primer escrutador contará el número de ciudadanos que aparezcan que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección;

c) El Presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;

d) El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;

e) Los dos escrutadores bajo la supervisión del Presidente, clasificarán las boletas para determinar:

I. El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y

II. El número de votos que sean nulos, y

f) El secretario anotará en hojas por separado los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que una vez verificados, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.

Artículo 230. 1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

a) Se contará un voto válido por cada círculo o cuadro marcado por el elector, en el que se contenga el emblema del partido político o el de la coalición;

b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada, y

c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.

Artículo 231. 1. Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva.

Artículo 232. El acta final de escrutinio y cómputo deberá contener por lo menos;

a) El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;

b) El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;

c) El número de votos nulos;

d) La relación sucinta de los incidentes ocurridos durante el escrutinio y cómputo, y

e) La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y cómputo.

2. En todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Artículo 233. 1. Concluido el escrutinio y cómputo de cada una de las votaciones se levantará el acta final correspondiente, la que firmarán, sin hacer excepción, todos los funcionarios y representantes de los partidos políticos.

2. Los representantes de los partidos políticos ante las casillas, tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma.

Artículo 234. 1. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la documentación siguiente:

a) Un ejemplar del acta de instalación;

b) Un ejemplar del acta de cierre de votación;

c) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y

d) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.

2. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos.

3. La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.

4. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan hacerlo.

5. La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el párrafo 1 de este artículo.

Artículo 235.1. De las actas de las casillas asentadas en la forma que al efecto apruebe el Consejo General del Instituto, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos, recabándose el acuse de recibo correspondiente.

2. Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al Presidente del Consejo Distrital correspondiente.

Artículo 236. 1. Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los presidentes de las mesas directivas de casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el Presidente y los representantes que así deseen hacerlo.

CAPITULO IV

De la clausura de la casilla y de la remisión del expediente

Artículo 237. 1. Concluidas por la mesa directiva las operaciones establecidas en los artículos anteriores, el secretario levantará un acta que deberán firmar los funcionarios de la mesa y los representantes de los partidos políticos que desearan hacerlo.

2. En el acta se asentarán:

a) Los nombres de los funcionarios de casilla que harán la entrega al Consejo Distrital respectivo del paquete que contiene los expedientes de las elecciones;

b) Los representantes de los partidos políticos que, en su caso, los acompañaran, y

c) La hora de clausura de la casilla.

Artículo 238. 1. Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital que corresponda los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:

a) Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito;

b) Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito, y

c) Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.

2. Los consejos distritales, previamente al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen.

3. Los consejos distritales adoptarán, previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos establecidos.

4. Los consejos distritales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario en los términos de este código. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así desearen hacerlo.

5. Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla sean entregados al Consejo Distrital fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

6. El Consejo Distrital hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes a que se refiere el artículo 242 de este código, las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes.

CAPITULO V

Disposiciones complementarias

Artículo 239. 1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública de la federación, de los estados y de los municipios o, en su caso, las fuerzas armadas, deben prestar auxilio que les requieran los órganos del Instituto Federal Electoral y los presidentes de las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de este código.

2. El día de la elección y el precedente permanecerán cerrados todos los establecimientos que, en cualesquiera de sus giros, expendan bebidas embriagantes.

3. El día de la elección exclusivamente pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas encargadas del orden.

Artículo 240. 1. Las autoridades federales, estatales y municipales, a requerimiento que les formulen los órganos electorales competentes, proporcionarán lo siguiente:

a) La información que obre en su poder, relacionada con la jornada electoral;

b) Las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, relacionados con el proceso electoral;

c) El apoyo necesario para practicar las diligencias que les sean demandadas para fines electorales, y

d) La información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las elecciones.

2. Los juzgados de distrito, los de los estados y municipales, permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del ministerio público y las oficinas que hagan sus veces.

Artículo 241. 1. Los notarios públicos en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

2. Para estos efectos, los colegios de notarios de las entidades federativas publicarán, cinco días antes del día de la elección, los nombres de sus miembros y los domicilios de sus oficinas.

TITULO CUARTO

De los actos posteriores a la elección y los resultados electorales

CAPITULO I

Disposición preliminar

Artículo 242. 1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los consejos distritales, se hará conforme al procedimiento siguiente:

a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por los presidentes o integrantes de las mesas directivas de casilla con los representantes de los partidos políticos que los hubieren acompañado;

b) El presidente del Consejo Distrital extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados;

c) El Presidente del Consejo Distrital dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital, y

d) El Presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.

2. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este código.

CAPITULO II

De la información preliminar de los resultados

Artículo 243. 1. Los consejos distritales harán las sumas de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los expedientes electorales, conforme a las siguientes reglas:

a) El Presidente del Consejo Distrital recibirá las actas de escrutinio y cómputo, y de inmediato dará lectura en voz alta al resultado de la votación que aparezca en ellas, procediendo a ordenar la suma correspondiente para informar de inmediato a la Dirección General del Instituto;

b) El secretario anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas, y

c) Los representantes de los partidos políticos acreditados ante el consejo, contarán con las formas adecuadas para anotar en ellos los resultados de la votación en las casillas.

Artículo 244. 1. Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 238 de este código, el Presidente deberá fijar en el exterior del local del Consejo Distrital, los resultados preliminares de las elecciones en el distrito.

CAPITULO III

De los cómputos distritales

Artículo 245. 1. El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el Consejo Distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral.

Artículo 246. 1. Los consejos distritales celebrarán sesión a partir de las 8.00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, en el orden siguiente:

a) El de la votación para diputados;

b) El de la votación para senador, y

c) El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Cada uno de los cómputos a que se refiere el párrafo anterior se realizarán ininterrumpidamente hasta su conclusión.

Artículo 247. 1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del Presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

b) Si los resultados de las actas no coinciden, o no existe acta final de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrase ésta en poder del Presidente del Consejo, se procederá a abrir el sobre en que se contengan las boletas para su cómputo, levantándose un acta individual de la casilla. Los resultados se asentarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente;

c) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

d) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;

e) Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el de la elección de diputados y se procederá en los términos de los incisos a), b) y c) de este artículo;

f) El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas

según los dos incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional, y

g) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Artículo 248. 1. Concluido el cómputo para la elección de diputados, el Presidente del Consejo Distrital expedirá la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos que haya obtenido el mayor número de votos.

Artículo 249. 1. El cómputo distrital de la votación para senador se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 247 de este código;

b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de senador y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

c) El cómputo distrital de la elección de senador será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores y se asentará en el acta correspondiente a esta elección, y

d) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieron durante la misma.

Artículo 250. 1. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 247 de este código;

b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de Presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

c) El cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a esta elección, y

d) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Artículo 251. 1. Los presidentes de los consejos distritales fijarán en el exterior de sus locales, al término de la sesión de cómputo distrital, los resultados de cada una de las elecciones.

Artículo 252. 1. El Presidente del Consejo Distrital deberá:

a) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa con las actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y el informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

b) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital de representación proporcional, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

c) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senador con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral, e

d) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

Artículo 253. 1. El Presidente del Consejo Distrital, una vez integrados los expedientes procederá a:

a) Remitir a la sala competente del Tribunal Federal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el recurso de inconformidad, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente del cómputo distrital de la elección de diputado de mayoría relativa o de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos cuyos resultados hayan sido impugnados en los términos previstos en el Título Segundo del Libro Séptimo de este código;

b) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso de inconformidad, a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, los expedientes de los cómputos distritales que

contienen las actas originales y cualquier otra documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. De la documentación contenida en el expediente del cómputo distrital enviará copia certificada al Director General del Instituto Federal Electoral. Cuando se interponga el recurso de inconformidad se enviará copia del mismo a sendas instancias;

c) Remitir al Consejo Local de la entidad el expediente de cómputo distrital que contiene las actas originales y documentación de la elección de senador. De las actas y documentación contenida en dicho expediente enviará copia certificada al Director General del Instituto Federal Electoral, y

d) Remitir al correspondiente Consejo Local con residencia en la cabecera de circunscripción el expediente del cómputo distrital que contiene las actas originales y copias certificadas, y demás documentación de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. De las actas y documentación contenidas en dicho expediente enviará sendas copias certificadas a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y al Director General del Instituto Federal Electoral.

Artículo 254. 1. Los presidentes de los consejos distritales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales.

2. Asimismo, los presidentes tomarán las medidas necesarias para el propósito, en el lugar señalado para tal efecto, de los sobres que contienen la documentación a que se refiere el artículo 234 de este código hasta la calificación de todas las elecciones. Una vez realizada la calificación se procederá a su destrucción.

CAPITULO IV

De los cómputos de entidad federativa para senador

Artículo 255. 1. Los consejos locales celebrarán sesión el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senador.

Artículo 256. 1. El cómputo de entidad federativa es el procedimiento por el cual cada uno de los consejos locales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadores, la votación obtenida en esta elección en la entidad federativa. Este cómputo se sujetará a las reglas siguientes:

a) Se tomará nota de los resultados que consten en cada una de las actas de cómputo distrital;

b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo de entidad federativa de la elección de senador, y

c) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Artículo 257. 1. El Presidente del Consejo Local deberá:

a) Expedir, al concluir el cómputo de entidad federativa, la constancia de mayoría a los integrantes de la fórmula de candidatos a senador, que hubiesen obtenido la mayoría de votos;

b) Fijar en el exterior del local del consejo los resultados del cómputo de entidad federativa;

c) Integrar el expediente del cómputo de entidad de la elección de senador con el original de las actas de los cómputos distritales, el original del acta de cómputo de entidad federativa, el original del acta circunstanciada de la sesión de cómputo de entidad y el informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

d) Remitir a la sala competente del Tribunal Federal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el recurso de inconformidad, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada de las actas cuyos resultados fueren impugnados y de las actas del cómputo de entidad, en los términos previstos en el título segundo del libro séptimo de este código;

e) Remitir, una vez transcurrido el plazo para la interposición del recurso de inconformidad, a la legislatura correspondiente o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en el caso del Distrito Federal, copias certificadas del cómputo de entidad y un informe, en su caso, de los recursos de inconformidad interpuestos para los efectos del artículo 56 de la Constitución, y

f) Remitir, una vez transcurrido el plazo para la interposición del recurso de inconformidad, al Director General del Instituto Federal Electoral, copia certificada del acta de cómputo de entidad, copias de los recursos interpuestos, del acta circunstanciada de la sesión y el informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.

CAPITULO V

De los cómputos de representación proporcional en cada circunscripción

Artículo 258. 1. El cómputo de circunscripción plurinominal en la suma que realiza cada uno de los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación proporcional en la propia circunscripción.

Artículo 259. 1. El Consejo Local que resida en la capital cabecera de la circunscripción plurinominal, hará el domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizado el cómputo de entidad federativa para la elección de senador, el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.

Artículo 260. 1. El cómputo de circunscripción plurinominal se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de la circunscripción;

b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción plurinominal, y

c) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieran.

Artículo 261. 1. El Presidente del Consejo Local que resida en la capital cabecera de la circunscripción plurinominal deberá:

a) Publicar en el exterior de las oficinas los resultados obtenidos en los cómputos de la circunscripción;

b) Integrar el expediente del cómputo de circunscripción con los expedientes de los cómputos distritales que contienen las actas originales y certificadas, el original del acta de cómputo de circunscripción, la circunstanciada de la sesión de dicho cómputo y el informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

c) Remitir a la sala del Tribunal Federal Electoral, cuando se hubiere presentado el recurso de inconformidad, junto con éste los escritos de protesta y el informe respectivo, copias certificadas de las actas que contengan los resultados impugnados, así como copia certificada del acta de cómputo de circunscripción y de la circunstanciada de la sesión del mismo, en los términos previstos por el título segundo del libro séptimo de este código;

d) Remitir, una vez transcurrido el plazo para la interposición del recurso de inconformidad, a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, copia certificada del acta del cómputo de circunscripción, del acta circunstanciada de la sesión y, en su caso, copia de los recursos interpuestos, y

e) Remitir, una vez transcurrido el plazo para la interposición del recurso de inconformidad, al director general del Instituto Federal Electoral, una copia certificada del acta de cómputo de circunscripción y del acta circunstanciada de la sesión del mismo y, en su caso, copia de los recursos interpuestos, para que los presente al Consejo General del Instituto junto con las copias certificadas respectivas de los cómputos distritales.

CAPITULO VI

De las constancias de asignación proporcional

Artículo 262. 1. En los términos del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General del Instituto procederá a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional conforme a los artículo 12 al 18 de este código.

Artículo 263. 1. El Presidente del Consejo General expedirá a cada partido político las constancias de asignación proporcional, de lo que informará a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados.

LIBRO SEXTO

Del Tribunal Federal Electoral

TITULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

Artículo 264. 1. El Tribunal Federal Electoral es el órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral, que tiene a su cargo la sustanciación y resolución de los recursos de apelación y de inconformidad, a que se refiere el Título Segundo del Libro Séptimo de este código, así como la imposición de las sanciones establecidas en el título tercero propio del libro séptimo.

2. En los términos del artículo 41 de la Constitución, el tribunal al resolver los recursos de apelación y de inconformidad garantizará que los actos o resoluciones electorales se sujeten al principio de legalidad. Contra sus resoluciones no procederá juicio ni recurso alguno, pero aquellas que se dicten con posterioridad a la jornada electoral sólo podrán ser revisadas y, en su caso, modificadas por los colegios electorales en los términos de los artículos 60 y 74 fracción I de la Constitución.

Artículo 265. 1. El Tribunal Federal Electoral se integra por una sala central con cede en el Distrito Federal y cuatro salas regionales cuyas sedes serán, respectivamente, las de las cabeceras de las demás circunscripciones plurinominales.

2. La sala central será permanente. Las cuatro salas regionales se instalarán a más tardar en la primera semana del mes de enero del año de la elección, una vez que se hayan determinado las sedes de las cabeceras de circunscripción, para concluir sus funciones y entrar en receso el día último del mes de noviembre del año de la elección.

3. La sala central se integrará con cinco magistrados y las cuatro salas regionales restantes con tres magistrados cada una.

4. Para que sesione válidamente la sala central se requerirá la presencia de cuatro magistrados. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

5. Para que sesionen las salas regionales se requerirá que estén integradas con los tres magistrados y le serán aplicables las reglas sobre votación señaladas en el párrafo anterior.

TITULO SEGUNDO

De las salas y los magistrados

CAPITULO I

De la sala central

Artículo 266. 1. La sala central tendrá competencia para:

a) Resolver los recursos de apelación y de inconformidad que se interpongan en contra de los actos, resoluciones o resultados consignados en las actas de cómputo distrital o local de los órganos electorales que correspondan a la circunscripción plurinominal a la que pertenezca el Distrito Federal;

b) Resolver los recursos de apelación que se interpongan en los dos años anteriores al del proceso electoral, contra actos o resoluciones de los órganos del instituto;

c) Resolver los recursos de apelación e inconformidad que se interpongan en los procesos de elecciones extraordinarias;

d) Designar de entre los magistrados de cada sala regional al que fungirá como Presidente para cada proceso electoral;

e) Nombrar, a propuesta del Presidente del tribunal, los jueces instructores de la sala y al Secretario General;

f) Elaborar el Reglamento Interior del Tribunal Federal Electoral;

g) Definir los criterios de interpretación normativa que deben sostener las salas del tribunal, conforme al procedimiento establecido en los artículo 3o. y 337 de este código, y

h) Determinar, y en su caso aplicar, las sanciones previstas en el Título Tercero del Libro Séptimo de este código.

2. Fungirá como Presidente de la sala central el magistrado que designen sus integrantes en la primera sesión que celebren y durará en el cargo tres años pudiendo ser reelecto.

3. La sala central tendrá a su cargo las funciones de pleno y su Presidente lo será del Tribunal Federal Electoral.

CAPITULO II

De las salas regionales

Artículo 264. 1. Las Salas Regionales tendrán competencia para:

a) Resolver durante los procesos electorales ordinarios los recursos de apelación en la etapa preparatoria y los de inconformidad que se presenten en contra de los actos, resoluciones o resultados consignados en las actas de cómputo distrital o local de los órganos del Instituto que queden comprendidos dentro de la circunscripción plurinominal de su sede, y

b) Designar a propuesta de su Presidente a los jueces instructores de la Sala.

2. Fungirá como Presidente de cada Sala Regional el magistrado que designe el pleno de la Sala Central para cada proceso electoral ordinario.

CAPITULO III

De los magistrados

Artículo 268. 1. Los magistrados del Tribunal serán designados por la Cámara de Diputados a propuesta del Presidente de la República en los términos del artículo 41 de la Constitución.

2. El Presidente de la República propondrá una lista de por lo menos dos candidatos para cada uno de los puestos de magistrados y se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo cinco, incisos b) y c) del artículo 74 de este Código.

Las propuestas señalarán los candidatos para cada Sala.

3. Para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los magistrados, serán electos seis suplentes de la lista adicional que para ese efecto presente el Presidente de la República. En este caso se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. Las ausencias definitivas de los magistrados serán cubiertas en el orden que señale la Cámara de Diputados al elegir o insacular a los magistrados suplentes.

4. Los magistrados del Tribunal deberán ser electos a más tardar el 30 de noviembre del año anterior al del proceso electoral federal ordinario correspondiente.

Artículo 269. 1. Los candidatos propuestos para magistrados deberán reunir los requisitos señalados para los consejeros magistrados en el artículo 76 de este Código.

Artículo 270. 1. Los magistrados serán nombrados para ejercer sus funciones durante ocho años, pudiendo ser reelectos. El Presidente de la República propondrá a la Cámara de Diputados su ratificación o, en su caso, una nueva designación en los términos del artículo 268 de este Código.

2. La retribución que reciban los magistrados será la prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

3. Los magistrados de las Salas Regionales serán retribuidos durante los procesos electorales federales ordinarios en los que ejerzan su cargo.

Artículo 271. 1. Los magistrados electos para las Salas Regionales tendrán derecho a disfrutar de licencia durante el tiempo del desempeño de su encargo, en sus trabajos o empleos.

Artículo 272. 1. Durante el tiempo que ejerzan las funciones de su cargo, los magistrados no podrán, en ningún caso, aceptar y desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia cuando no sean compatibles con el ejercicio de la magistratura.

Artículo 273. 1. Los magistrados del Tribunal Federal Electoral deberán excusarse de conocer algún asunto en el que tengan interés personal por relaciones de parentesco, negocios, amistad estrecha o enemistad que pueda afectar su imparcialidad. La Sala del Tribunal calificará y resolverá de inmediato la excusa.

Artículo 274. 1. Cuando el presidente del Consejo General del Instituto o el Presidente del Tribunal Federal Electoral estimen, respectivamente, que ha lugar a la remoción de alguno de los consejeros magistrados o magistrados, el Presidente del Tribunal procederá a integrar la Comisión de Justicia.

2. La Comisión de Justicia se integrará por:

a) El Presidente del Tribunal Federal Electoral, quien la presidirá;

b) Los dos consejeros de la Cámara de Diputados acreditados ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral;

c) Dos consejeros magistrados de Consejo General del Instituto Federal Electoral, y

d) Dos magistrados del Tribunal Federal Electoral.

3. Procederá la remoción de los consejeros magistrados y de los magistrados, cuando incurran en conductas graves que sean contrarias a la función que la ley les confiere.

4. La Comisión de Justicia observará el derecho de audiencia y sus resoluciones serán definitivas e inacatables.

TITULO TERCERO

De su funcionamiento

CAPITULO I

Del presidente del tribunal

Artículo 275. 1. Son facultades del Presidente del Tribunal Federal Electoral las siguientes:

a) Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades;

b) Presidir las sesiones de la Sala Central del Tribunal, dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de la Sala y la continuación de la sesión en privado;

c) Proponer al pleno de la Sala Central los nombramientos de los jueces instructores y del Secretario General y nombrar al Secretario Administrativo, así a los secretarios y demás personal auxiliar y administrativo de la Sala Central;

d) Cubrir las ausencias temporales de los magistrados de la Sala Central o de las Salas Regionales con los magistrados suplentes, preferentemente en el orden señalado por la Cámara de Diputados;

e) Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala Central o los jueces instructores;

f) Despachar la correspondencia del Tribunal y de la Sala Central;

g) Vigilar que se notifiquen en forma y tiempo las resoluciones de la Sala Central;

h) Elaborar el proyecto de presupuesto del Tribunal en los términos de la ley de la materia y remitirlo a la consideración del titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto del Secretario de Gobernación;

i) Vigilar que las Salas del Tribunal cuenten con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su buen funcionamiento;

j) Rendir ante el Pleno de la Sala Central, un informe al término de cada proceso electoral, dando cuenta de la marcha del Tribunal y de los principales criterios adoptados en sus decisiones;

k) Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal, y

l) Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.

CAPITULO II

De los presidentes de sala

Artículo 276. 1. Son facultades de los Presidentes de Sala Tribunal Federal Electoral:

a) Representar a la Sala ante las autoridades en el ámbito territorial que les corresponda;

b) Presidir la Sala, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrán ordenar el desalojo de la Sala y la continuación de la sesión en privado;

c) Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala o de los jueces instructores;

d) Proponer al pleno de la Sala el nombramiento de los jueces instructores y designar a los secretarios, así como al demás personal auxiliar y administrativo de la Sala;

c) Tramitar ante el Presidente del Tribunal los requerimientos de recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Sala;

f) Despachar la correspondencia de la Sala;

g) Vigilar que se notifiquen en forma y tiempo las resoluciones que pronuncie la Sala;

h) Informar permanentemente al Presidente del Tribunal, durante el proceso electoral, sobre el funcionamiento de la Sala, el número y tipo de recursos recibidos, y las resoluciones que les hubieren recaído;

i) Rendir oportunamente al Presidente del Tribunal un informe de las labores de la Sala y de las principales resoluciones dictadas por ella;

j) Vigilar, en el ámbito de su competencia, que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal, y

k) Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Sala.

CAPITULO III

De los jueces instructores

Artículo 277. 1. Cada Sala del Tribunal Federal Electoral contará con cinco jueces instructores, por lo menos, durante el proceso electoral.

2. Los jueces instructores tendrán a su cargo:

a) Iniciar el trámite de los recursos de apelación y de inconformidad, una vez que la Sala los reciba de los órganos electores competentes, y admitirlos si reúnen los requisitos, o someter a la Sala el acuerdo de desechamiento de plano por notoriamente improcedentes;

b) Determinar la acumulación en los casos en que proceda, y

c) Sustanciar los expedientes, requiriendo los documentos pertinentes para ponerlos en estado de resolución.

Artículo 278. 1. Los jueces instructores deberán reunir los siguientes requisitos;

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Tener 30 años de edad por lo menos, al momento de la designación;

c)Tener título de licenciado en derecho con antigüedad mínima de tres años;

d) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular en los últimos seis años, y

e) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los últimos seis años.

2. La retribución que reciban los jueces instructores será la prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

CAPITULO IV

Del secretario general

Artículo 279. 1. La Sala Central contará con un Secretario General que tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones que ordena el Libro Séptimo de este Código;

b) Dar cuenta de las sesiones de la Sala Central, tomar las votaciones de los magistrados y formular el acta relativa;

c) Apoyar al Presidente en las sesiones de la Sala Central;

d) Autorizar con su firma las actuaciones de la Sala Central;

c) Expedir los certificados de constancias que se requieran.

f) Apoyar durante las sesiones a los magistrados que deban presentar los proyectos para resolución de la Sala Central;

g) Apoyar a los jueces instructores en el desempeño de sus funciones, y

h) Las demás que le encomiende el Presidente del Tribunal.

Artículo 280. 1. El Secretario General deberá satisfacer los requisitos que se exigen para ser juez instructor, y percibirá la remuneración prevista en el presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 281. 1. En las Salas Regionales, su Presidente encomendará a uno de los secretarios la realización de las funciones a que se refiere el artículo 279 de este Código.

CAPITULO V

Del secretario administrativo de los secretarios y del personal auxiliar administrativo

Artículo 282. 1. El Secretario Administrativo tendrá a su cargo la atención de todo lo relativo a los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el funcionamiento del Tribunal y sus Salas, y percibirá la remuneración prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 283. 1. Los secretarios de las Salas del Tribunal deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser de nacionalidad mexicana y estar en pleno goce de sus derechos políticos;

b) Tener 25 años de edad por lo menos, al momento de la designación, y

c) Tener título de licenciado en derecho.

2. Los Secretarios percibirán la remuneración prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 284. 1. Los jueces instructores, los secretarios y demás personal auxiliar del Tribunal Federal Electoral se conducirán con imparcialidad y velarán por la aplicación irrestricta del principio de legalidad en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan en el desempeño de sus funciones.

Artículo 285. 1. Las diligencias que deban practicarse fuera de las Salas del Tribunal Federal Electoral podrán ser realizadas por los jueces instructores o por los secretarios y actuarios del propio Tribunal.

2. También podrán desahogarse diligencias con el apoyo de los juzgados federales o locales.

LIBRO SÉPTIMO

De las nulidades; del sistema

de medios de impugnación

y de las sanciones

administrativas

TITULO PRIMERO

De las nulidades

CAPITULO I

De los casos de nulidad

Artículo 286. 1. Las nulidades establecidas en este Título podrán afectar la votación emitida en una casilla, y en consecuencia, los resultados del cómputo distrital de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa par la fórmula de senadores. Para la impugnación del cómputo de circunscripción plurinominal para las listas, se estará a lo dispuesto en los artículos 303, párrafo uno, inciso c) y 335, párrafo uno, inciso e) de este Código.

2. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Federal Electoral, respecto de la votación emitida en una casilla o de una elección en un distrito electoral uninominal, de una entidad federativa o de una circunscripción plurinominal se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el recurso de inconformidad.

Artículo 287. 1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten las siguientes causales:

a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por la Junta Distrital correspondiente;

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que este Código señala;

c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por la Junta Distrital respectiva.

d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;

e) La recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por este Código;

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos que beneficie a uno de los candidatos, fórmula de candidatos y esto sea determinante para el resultado de la votación;

g) Permitir sufragar sin Credencial para Votar o a aquellos cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores, salvo los casos de excepción señalados en el párrafo cinco del artículo 218 y en el artículo 223 de este Código, y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;

h) Haber impedido el acceso a los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado sin causa justificada y siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección, e

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

Artículo 288. 1. Son causas de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, las siguientes:

a) Cuando alguna o algunas de las causas señaladas en el artículo anterior se acrediten en o por lo menos el 20% de las casillas, y

b) Cuando no se instalen las casillas en el 20% de las secciones y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida.

Artículo 289. 1. Son causas de nulidad de la elección de senador en una entidad federativa, cuando se den los supuestos del artículo 288 y se acrediten alguna o algunas de las causas señaladas en el artículo 287 de este Código, en por lo menos el 20% de las secciones en la entidad de que se trate.

Artículo 290. 1. Sólo podrá ser declarada nula la elección en un distrito electoral o en una entidad, cuando las causas que se invoquen hayan sido plenamente acreditadas y sean determinantes para el resultado de la elección.

Artículo 291. 1. Ningún partido político podrá invocar como causa de nulidad hechos o circunstancias que el propio partido, dolosamente, haya provocado.

CAPITULO II

De los efectos de la declaración de nulidad

Artículo 292. 1. La nulidad declarada por el Tribunal Federal Electoral con fundamento en los

artículos 287, 288, 289 y 303, inciso c) de este Código sólo podrá ser modificada por los colegios electorales de las Cámaras de Diputados y Senadores de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Cámara de Diputados erigida en Colegio Electoral en los términos del artículo 74, fracción I de la propia Constitución.

Artículo 293. 1. Tratándose de la inelegibilidad de candidatos a diputados de representación proporcional, tomará el lugar del declarado no elegible el que le sigue en lista correspondiente al mismo partido.

TITULO SEGUNDO

Del sistema de medios de impugnación

CAPITULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 294. 1. En los dos años previos al proceso electoral los ciudadanos y los partidos políticos contarán con los siguientes medios de impugnación.

a) El recurso de aclaración que los ciudadanos podrán interponer en contra de los actos de las oficinas municipales del Instituto, una vez que hayan agotado la instancia a que se refiere el artículo 151 de este Código, que resolverá la Junta Ejecutiva Distrital que corresponda. Las resoluciones que recaigan al recurso de aclaración serán definitivas e inatacables;

b) El recurso de revisión, que los partidos políticos podrán interponer en contra de los actos o resoluciones de los Consejos, las Juntas y demás órganos distritales o locales del Instituto, que resolverán las Juntas Ejecutivas del Instituto, según corresponda, por ser el órgano jerárquicamente inmediato superior al que realizó el acto o dictó la resolución recurrida, y

c) El recurso de apelación, que los partidos políticos podrán interponer en contra de las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión o en contra de actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto, que resolverá la Sala Central del Tribunal Federal Electoral.

2. Para la sustanciación y resolución del recurso de aclaración se aplicarán, en lo conducente, las reglas señaladas en este Título para el recurso de revisión.

Artículo 295. 1. Durante el proceso electoral, para garantizar la legalidad de los actos, resoluciones y resultados electorales, se establecen los siguientes medios de impugnación:

a) Recurso de revisión, para objetar los actos o resoluciones de los órganos electorales, que resolverá el Consejo del Instituto jerárquicamente inmediato superior al que realizó el acto o dictó la resolución recurrida;

b) Recurso de apelación, durante la etapa de preparación de la elección, para impugnar las resoluciones recaídas a los recursos de revisión o contra los actos y resoluciones del Consejo General del Instituto, que resolverá la Sala competente del Tribunal Federal Electoral;

c) Recurso de inconformidad, para objetar los resultados de los cómputos distritales o de entidad federativa por nulidad de la votación emitida en una o varias casillas o para solicitar la nulidad de las elecciones de diputados y senadores, o la nulidad de la votación en una circunscripción plurinominal que resolverá la Sala competente del Tribunal Federal Electoral en los términos de este Código.

2. Los recursos a que se refiere el presente artículo podrán ser interpuestos por los partidos políticos, y por los ciudadanos cuando sean incluidos o excluidos indebidamente en el listado nominal de electores, en los términos que señala este Código.

3. Los candidatos podrán participar como coadyuvantes del partido político al cual pertenezcan.

Artículo 296. 1. El escrito de protesta será requisito de procedencia del recurso de inconformidad, en los casos en que se impugnen los resultados consignados en el acta final de escrutinio y cómputo de las mesas de casilla, por irregularidades durante la jornada electoral.

2. Para el supuesto de la nulidad de la votación recibida en una casilla a que se refiere el inciso b) del artículo 287 de este Código, no se requerirá el escrito de protesta.

3. El escrito de protesta deberá contener:

a) El partido político que lo presenta;

b) La mesa directiva de casilla ante la que se presenta;

c) La elección que se protesta;

d) La descripción sucinta de los hechos que se estiman violatorios de los preceptos legales que rigen el desarrollo de la jornada electoral;

e) cuando se presente ante el Consejo Distrital correspondiente, se deberá identificar, además, individualmente cada una de las casillas que se impugnan cumpliendo con lo señalado en los incisos c) y d) anteriores, y

f) El nombre, la firma y cargo partidario de quien lo presenta.

4. El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, dentro de los tres días siguientes al día de la elección.

5. De la presentación del escrito de protesta deberán acusar recibo o razonar de recibida una copia del respectivo escrito los funcionarios de la casilla o del Consejo Distrital ante el que se presentaron.

Artículo 297. 1. Durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento; si están señalados por días éstos se considerarán de 24 horas.

2. El cómputo de los plazos se hará a partir del día siguiente de aquél en que se hubiera notificado el acto o la resolución correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo 307.

Artículo 298. 1. En ningún caso la interposición de los recursos suspenderá los efectos de los actos o resoluciones impugnadas.

CAPITULO II

De la competencia, de la capacidad y personalidad

Artículo 299. 1. Son competentes para resolver el recurso de aclaración durante los dos años anteriores al proceso electoral ordinario, las Juntas Ejecutivas Distritales.

2. Son competentes para resolver el recurso de revisión durante los dos años anteriores al proceso electoral, según el caso, las Juntas Ejecutivas Distritales, Locales o General del Instituto.

3. Es competente para resolver el recurso de apelación durante los dos años anteriores al proceso electoral la Sala Central del Tribunal.

Artículo 300. 1. Son componentes para resolver el recurso de revisión durante el proceso electoral:

a) El Consejo General del Instituto, respecto de los interpuestos en contra de los actos resoluciones de los órganos locales del Instituto;

b) Los Consejos Locales del Instituto, respecto de los interpuestos en contra de los actos o resoluciones de los órganos distritales del Instituto, y

c) Los Consejos Distritales del Instituto, respecto de los interpuestos en contra de los actos o resoluciones de las oficinas municipales del Instituto.

2. Son competentes para resolver el recurso de apelación en la etapa de preparación de la elección, las Salas del Tribunal Federal Electoral cuando se interpongan:

a) Contra las resoluciones dictadas por el Consejo General o los Consejos Locales y Distritales del Instituto al decidir sobre los recursos de revisión de su competencia, y

b) Contra actos o resoluciones del Consejo General del Instituto.

3. Son competentes para resolver los recursos de inconformidad, las Salas del Tribunal Federal electoral respecto de los interpuestos en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital por la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas para la elección de diputados de mayoría, senador o Presidente de la República, o se solicite la nulidad en un distrito electoral uninominal para diputado de mayoría relativa, la nulidad de una elección en una entidad para senador o la nulidad del cómputo de circunscripción plurinominal para las listas.

Artículo 301. 1. La interposición de los recursos de revisión, apelación e inconformidad corresponde a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos. Los ciudadanos podrán interponer el de revisión o apelación en los casos señalados en este Título.

2. La personalidad de los representantes de los partidos políticos se tendrá por acreditada cuando estén registrados formalmente ante los Consejos del Instituto Federal Electoral, para lo cual se acompañará copia del documento en que conste el registro.

3. De igual manera, se considerarán representantes legítimos de los partidos políticos, para los efectos del presente artículo, los miembros de los Comités nacionales, estatales o municipales correspondientes a la cabecera distrital o sus equivalentes. En estos casos, a su primera promoción deberán acompañar documento en que conste su designación de conformidad con los Estatutos respectivos.

CAPITULO III

De los términos

Artículo 302. 1. Los recursos de revisión y apelación deberán interponerse dentro de tres días contados a partir del día siguiente en que se tenga conocimiento o se hubiese notificado el acto o la resolución que se recurra.

Artículo 303. 1. El recurso de inconformidad deberá interponerse:

a) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica del cómputo distrital correspondiente, para objetar los resultados contenidos en el acta respectiva por nulidad de la votación en casilla para la elección de diputados de mayoría relativa y de la presidencia o para solicitar la nulidad de la elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal;

b) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de que concluyan los cómputos de entidad federativa para impugnar los resultados consignados en el acta respectiva por nulidad de la votación en una o varias casillas de uno o varios distritos y para solicitar la nulidad de la elección de senador, y

c) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de que concluyan los cómputos de circunscripción plurinominal, para solicitar la nulidad de resultados consignados en el acta respectiva por haber mediado dolo o error en el cómputo y esto sea determinante para el resultado de la elección de diputados por el principio de representación proporcional en la circunscripción.

2. En todos los casos se deberán identificar las impugnaciones que se formulan a los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y de entidad federativa así como, individualmente, las votaciones de las casillas que se pretende sean anuladas de las elecciones de diputado de mayoría, senador o Presidente de la República y en su caso, el distrito al que pertenecen.

Artículo 304. 1. En los dos años anteriores al proceso electoral el recurso de aclaración deberá interponerse dentro de los tres días siguientes al que surtió efectos el acto o resolución o del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 151 de este Código, sin que haya dado respuesta el órgano correspondiente del Instituto.

2. En los dos años anteriores al proceso electoral, los recursos de revisión y apelación se regirán por las reglas que tienen establecidas para el proceso electoral.

CAPITULO CUARTO

De las notificaciones

Artículo 305. 1. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto o resolución a notificar, salvo disposición expresa de este Código.

2. Los estrados son los lugares destinados en las oficinas de los órganos del Instituto y de las Salas del Tribunal Federal Electoral, para que sean colocadas para su notificación copias del escrito de interposición del recurso y de los autos y resoluciones que le recaigan.

Artículo 306. 1. Las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar el día siguiente de que se dio el acto o se dictó la resolución. Se entenderán personales, sólo aquellas notificaciones que con este carácter establezca el presente Código.

2. Las cédulas de notificación personal deberán contener: la descripción del acto o resolución que se notifica, hora y fecha en que se hace y el nombre de la persona con quien se atiende la diligencia. En caso de que ésta se niegue a recibir la notificación, se hará constar esta circunstancia en la cédula.

Artículo 307. 1. El partido político cuyo representante haya estado presente en la sesión del órgano del Instituto que actuó o resolvió, se entenderá automáticamente notificado del acto o resolución correspondiente para todos los efectos legales.

Artículo 308. 1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente manera:

a) A los partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en el domicilio que hubieren señalado o por estrados;

b) Al órgano del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, se les hará por correo certificado o personalmente. Con la notificación se anexará copia de la nueva resolución, y

c) A los terceros interesados, por correo certificado.

Artículo 309. 1. Las resoluciones de las Salas del Tribunal Federal Electoral, recaídas a los recursos de apelación, serán notificadas a los Consejos del Instituto correspondientes, así como a quien haya interpuesto el recurso, y en su caso a los terceros interesados, por correo certificado o por telegrama o personalmente, a más tardar al día siguiente de que se pronuncie.

2. A los órganos del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, junto con la notificación le será enviada copia de la resolución.

Artículo 310. 1. Las resoluciones de las Salas del Tribunal Federal Electoral recaídas a los recursos de inconformidad, serán notificadas:

a) Al partido político que interpuso el recurso y a los terceros interesados, mediante cédula colocada en los estrados de la Sala, a más tardar al día siguiente de que se dictó la resolución; la cédula se acompañará de copia simple de esta última, y

b) Al Consejo General del Instituto, y a los Colegios Electorales respectivos por conducto de la autoridad competente, la notificación se hará mediante oficio, acompañado de copia certificada del expediente y de la resolución. Esta documentación se entregará a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de la resolución, en sus respectivos domicilios.

Artículo 311. 1. No requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación o fijación, los actos o resoluciones que se hagan públicos a través del Diario Oficial de la Federación o los diarios o periódicos de circulación nacional o local, o mediante la fijación de cédulas en los estrados de los órganos del Instituto y las Salas del Tribunal o en lugares públicos, en los términos de este Código.

CAPITULO V

De las partes

Artículo 312. 1. Serán partes en el procedimiento para tramitar un recurso:

a) El actor, que será quien estando legitimado en los términos del presente Código lo interponga;

b) La autoridad, que será el órgano del Instituto que realice el acto o dicte la resolución que se impugna, y

c) El tercero interesado, que será el partido político que tenga un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

CAPITULO VI

De la improcedencia

Artículo 313. 1. Los órganos del Instituto que sean competentes y las Salas del Tribunal Federal Electoral podrán desechar de plano los recursos notoriamente improcedentes.

Artículo 314. 1. En todo caso se entenderán como notoriamente improcedentes, y por tanto serán desechados de plano, todos aquellos recursos en que:

a) No conste la firma de quien los promueva;

b) Sean promovidos por quien no tenga personalidad o interés legítimo;

c) Sean presentados fuera de los plazos que señala este Código;

d) No se ofrezcan las pruebas correspondientes, o no se aporten en los plazos señalados por este Código, salvo que por razones justificadas no obren en poder del promovente;

e) No se hayan presentado en tiempo los escritos de protesta o no reúnan los requisitos que señala este Código para que proceda el recurso de inconformidad, y

f) No se señalen agravios o los que expongan manifiestamente no tengan relación directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende combatir.

CAPITULO VII

De la acumulación

Artículo 315. 1. Podrán acumularse los expedientes de aquellos recursos de revisión o apelación en que se impugne simultáneamente por dos o más partidos políticos el mismo acto o resolución.

2. Las Salas de Tribunal Federal Electoral podrán acumular los expedientes de recursos de inconformidad que a su juicio lo ameriten.

CAPITULO VIII

Reglas de procedimiento para los recursos

Artículo 316. 1. Para la interposición de los recursos se cumplirá con los requisitos siguientes:

a) Deberán presentarse por escrito;

b) Se hará constar el nombre del actor y domicilio para recibir notificaciones; si el promovente omite señalar domicilio para recibirlas; se practicarán por estrados;

c) En caso de que el promovente no tenga acreditada la personalidad en el órgano del Instituto ante el que actúa, acompañará los documentos con los que la acredita;

d) Se hará mención expresa del acto o resolución que se impugna y el órgano del Instituto responsable; así como los agravios que el mismo causa;

e) Los preceptos legales supuestamente violados, y la relación sucinta de los hechos en que se basa la impugnación;

f) Relación de las pruebas que con la interposición de la impugnación se aportan, mención de las que se habrán de aportar dentro de los plazos legales y solicitud de las que la Sala habrá de requerir, cuando la parte oferente justifique que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente no le fueron entregadas, y

g) Todo escrito deberá estar firmado autógrafamente por quien lo promueve.

2. En el caso del recurso de inconformidad se deberá señalar claramente:

a) El cómputo distrital, de entidad federativa, o de circunscripción plurinominal que se impugna;

b) La elección que se impugna;

c) La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite que se anule en cada caso, y

d) La relación, en su caso, que guarde el recurso con otras impugnaciones.

3. Cuando se omita alguno de los requisitos señalados en los incisos c) al f) del párrafo uno de este artículo, el órgano del Instituto competente para resolver el recurso o el juez instructor de la Sala del Tribunal competente, requerirá por estrados al promovente para que lo cumpla en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se fije en los estrados el requerimiento correspondiente, bajo apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso.

Artículo 317. 1. Los recursos de revisión, de apelación y el de inconformidad se interpondrán ante el órgano del Instituto que realizó el acto o dictó la resolución, dentro de los plazos señalados por este Código.

Artículo 318. 1. El órgano del Instituto que reciba un recurso de revisión, apelación o de inconformidad, lo hará de inmediato del conocimiento público mediante cédula que fijará en los estrados.

2. Dentro de las 48 horas siguientes a su fijación, los representantes de los partidos políticos terceros interesados podrán presentar los escritos que consideren pertinentes. Estos escritos deberán cumplir con los requisitos señalados en los incisos a) al c) y g) del párrafo uno del artículo 316 y deberán precisar la razón del interés jurídico en que se fundan y las pretensiones concretas del promovente.

Artículo 319. 1. Una vez cumplido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el órgano del Instituto que reciba un recurso de revisión, apelación o de inconformidad deberá hacer llegar al órgano del propio Instituto competente o a la Sala del Tribunal Federal Electoral que corresponda dentro de las 24 horas siguientes:

a) El escrito mediante el cual se interpone;

b) La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnados o, si es el caso, copias certificadas de las actas correspondientes del expediente relativo al cómputo distrital, de entidad federativa o de circunscripción plurinominal de la elección impugnada;

c) Las pruebas aportadas;

d) Los demás escritos aportados por terceros interesados;

e) Un informe circunstanciado sobre el acto o resolución impugnados, en el que además expresará si el promovente tiene reconocida su personalidad ante el órgano del Instituto;

f) En el caso del recurso de inconformidad, los escritos de protesta que obren en su poder, y

g) Los demás elementos que se estimen necesarios para la resolución.

Artículo 320. 1. Recibido un recurso de revisión por el Consejo del Instituto competente, el Presidente lo turnará al Secretario para que certifique que se cumplió con lo establecido en los artículos 302 y párrafo uno del 316 de este Código. En todo caso, se procederá conforme a lo establecido en la parte final del párrafo tres del artículo 316 y párrafo dos del artículo 318 de este Código.

2. Si el recurso debe desecharse por notoriamente improcedente, o en caso, si se ha cumplido

con todos los requisitos, el Secretario procederá a formular el proyecto de resolución que corresponda, mismo que será sometido al Consejo en la primera sesión que celebre después de su recepción. En dicha sesión deberá dictarse la resolución, misma que será engrosada por el Secretario en los términos en que determine el propio Consejo.

3. Si el órgano del Instituto remitente omitió algún requisito, el Secretario lo hará de inmediato del conocimiento del su Presidente para que éste requiera la complementación de él o los requisitos omitidos, procurando que se resuelva en el término del párrafo anterior. En todo caso, deberá resolverse con los elementos con que se cuente a más tardar en la segunda sesión posterior a la recepción del recurso.

Artículo 321. 1. Recibido un recurso de apelación por la Sala respectiva del Tribunal Federal Electoral, se seguirá en lo conducente el procedimiento señalado en el artículo anterior. El recurso de apelación será sustanciado por un juez instructor quien integrará el expediente, y lo turnará al magistrado que corresponda para que presente el proyecto de resolución en la sesión pública correspondiente.

Artículo 322. 1. El recurso de inconformidad, una vez recibido el expediente por la Sala competente del Tribunal Federal Electoral, será turnado de inmediato a un juez instructor, quien tendrá la obligación de revisar que reúna todos los requisitos señalados en el presente Libro y cumplir con lo dispuesto, en su caso, en el párrafo tres del artículo 316 de este Código.

2. En los casos en que el promovente haya indicado que presentará pruebas dentro del plazo de interposición del recurso, se reservará la admisión del mismo hasta la presentación de las señaladas o el vencimiento del plazo.

3. Si de la revisión que realice el juez instructor encuentra que el recurso encuadra en alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo 314 de este Código, o es evidentemente frívolo, someterá desde luego, a la consideración de la Sala del Tribunal, el acuerdo para su desechamiento de plano.

4. Si el recurso reúne todos los requisitos, el juez instructor dictará el auto de admisión correspondiente, ordenando se fije copia del mismo en los estrados de la Sala del Tribunal.

Artículo 323. 1. El juez instructor realizará todos los actos y diligencias necesarias para la sustanciación de los expedientes de los recursos de inconformidad, de manera que los ponga en estado de resolución.

2. Sustanciado el expediente del recurso de inconformidad por el juez instructor, será turnado por el Presidente de la Sala al magistrado que corresponda, para que formule el proyecto de dictamen y lo someta a la decisión del Pleno de la Sala.

Artículo 324. 1. En la sesión de resolución, que deberá ser pública, se discutirán los asuntos en el orden en que se hayan listado, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) El magistrado ponente presentará el caso y el sentido de su resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos legales en que la funda;

b) Los magistrados podrán discutir el proyecto en turno;

c) Cuando el Presidente de la Sala lo considere suficientemente discutido, lo someterá a votación;

d) Los magistrados podrán presentar voto particular, el cual se agregará al expediente.

2. En casos extraordinarios la Sala podrá diferir la resolución de un asunto listado.

Artículo 325. 1. El Presidente de la Sala tendrá obligación de ordenar que se fijen en los estrados respectivos por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, la lista de asuntos que serán ventilados en cada sesión.

2. Las Salas determinarán la hora y días de sus sesiones públicas.

Artículo 326. 1. El Presidente de Sala, a petición del juez instructor, podrá requerir a los diversos órganos del Instituto, o a las autoridades federales, estatales o municipales, cualquier informe o documento, que obrando en su poder, pueda servir para la sustanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código.

2. Las autoridades deberán proporcionar oportunamente los informes o documentos a que se refiere el párrafo anterior.

3. En casos extraordinarios, el Presidente de la Sala podrá ordenar que se realice alguna diligencia o perfeccione una prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en este Código.

CAPITULO IX

De las pruebas

Artículo 327. 1. En materia electoral sólo podrán ser aportadas por las partes pruebas documentales.

2. Para los efectos de este código serán documentales públicas:

a) Las actas oficiales de los escrutinios y cómputos de las mesas directivas de casillas, así como las de los cómputos distritales y de entidad federativa. Serán actas oficiales las que consten en los expedientes de cada elección;

b) Los demás documentos originales expedidos por los órganos del Instituto o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia;

c) Los documentos expedidos por las demás autoridades federales, estatales y municipales, dentro del ámbito de sus facultades, y

d) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, y siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.

3. Serán documentales privadas todas las demás actas o documentos que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones.

Artículos 328. 1. Las documentales públicas harán prueba plena. Las documentales privada podrán libremente ser tomadas en cuenta y valoradas por los órganos del Instituto y por las Salas del Tribunal Federal Electoral al resolver los recursos de su competencia, mediante la sana crítica.

2. Las documentales privadas y los escritos de los terceros interesados serán estimados como presunciones. Sólo harán prueba plena cuando a juicio de la Sala, los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el sano raciocinio de la relación que guardan entre sí, no deje dudas.

Artículo 329. 1. El promovente aportará con su escrito inicial o dentro del plazo para la interposición de los recursos las pruebas que obren en su poder.

2. Ninguna prueba aportada fuera de estos plazos será tomada en cuenta al resolver.

Artículo 330. 1. Son objeto de la prueba los hechos controvertibles. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos hechos que hayan sido reconocidos.

2. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negación envuelve a la afirmación expresa de un hecho.

CAPITULO X

De las resoluciones

Artículo 331. 1. Los recursos de revisión deberán ser resueltos en sesión pública por mayoría simple de los miembros presentes de los Consejos del Instituto competentes, en la primera sesión que celebren después de su presentación, salvo el caso señalado en el artículo siguiente. Estos recursos deberán ser resueltos en un plazo no mayor a ocho días contado a partir de que fueron presentados.

2. Los recursos de apelación serán resueltos por mayoría simple de los integrantes de las Salas del Tribunal dentro de los seis días siguientes a aquel en que se admitan.

3. Los recursos de inconformidad serán resueltos por mayoría simple de los integrantes de las Salas del Tribunal , en el orden en que sean listados para cada sesión, salvo que la Sala acuerde su modificación. Los recursos de inconformidad deberán ser resueltos en su totalidad a más tardar seis días antes de la instalación de los colegios electorales respectivos.

Artículo 332. 1. Todos los recursos de revisión y apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores a la elección, serán enviados a la Sala competente del Tribunal Federal Electoral, para que sean resueltos junto con los recursos de inconformidad con los que guarden relación. El recurrente deberá señalar la conexidad de la causa en el recurso de inconformidad.

2. Cuando los recursos a que se refiere el párrafo anterior no guarden relación con uno de inconformidad serán archivados como asuntos definitivamente concluidos.

Artículo 333. 1. Toda resolución deberá hacerse constar por escrito, y contendrá:

a) La fecha, lugar y órgano del Instituto o Sala del Tribunal que la dicta;

b) El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;

c) El análisis de los agravios señalados;

d) El examen y la valoración de las pruebas documentales ofrecidas, aportadas y admitidas; y en su caso, las ordenadas por las Salas del Tribunal Federal Electoral;

e) Los fundamentos legales de la resolución;

f) Los puntos resolutivos, y

g) En su caso, el plazo para su cumplimiento.

Artículo 334. 1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de aclaración, revisión y apelación tendrán como efecto la confirmación, modificación o revocación del ato o resolución impugnado.

2. Las resoluciones que recaigan a los recursos de apelación serán definitivas inatacables, salvo el caso previsto en el párrafo uno del artículo 332 de este Código.

Artículo 335. 1. Las resoluciones de fondo del Tribunal Federal Electoral que recaigan a los recursos de inconformidad podrán tener los siguientes efectos:

a) Confirmar los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, local o de circunscripción plurinominal;

b) Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas cuando se den las causas previstas en el artículo 287 de este Código y modificar, en consecuencia, el acta de cómputo distrital respectiva para la elección de diputados de mayoría; y en su caso, el o las actas de cómputo distrital y el acta de cómputo de entidad federativa para la elección de senadores;

c) Revocar la constancia de mayoría expedida en favor de una fórmula de candidatos a diputados o senadores por los consejos distritales o locales competentes; otorgarla a la fórmula de candidatos que resulte ganadora como resultado de la anulación de la votación emitida en una o varias casillas en uno o, en su caso, de varios distritos; y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo distrital y de entidad federativa respectivas;

d) Declarar la nulidad de la elección y revocar la constancia de mayoría expedida por el Consejo Distrital o Local, cuando se den los supuestos de nulidad previstos en los artículos 288 y 289 de este Código;

e) Declarar la nulidad del cómputo de circunscripción plurinominal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional cuando se dé el supuesto previsto en el inciso c) del párrafo uno del artículo 303 de este Código, y

f) Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas para la elección presidencial cuando se den los supuestos de nulidad previstos en el artículo 287 de este Código; y modificar, en consecuencia, el acta de cómputo distrital respectiva.

Artículo 336. 1. Las Salas del Tribunal Federal Electoral sólo pueden declarar la nulidad de la votación en una o varias casillas o la nulidad de una elección de diputado por mayoría relativa o de senador o la del cómputo de circunscripción plurinominal con fundamento en las causales señaladas en este Código.

Artículo 337. 1. Los criterios fijados en las resoluciones de la Sala Central serán obligatorias en los siguientes casos:

a) Cuando se hayan resuelto tres recursos iguales en el mismo sentido, y

b) Cuando se resuelva en contradicción de criterios sustentando por dos o más Salas del Tribunal.

2. La contradicción de criterios podrá ser planteada por una Sala, por un magistrado de cualquier Sala o por las partes.

3. Recibida en la Sala Central la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente turnará el asunto al magistrado que corresponda, para que formule el proyecto de resolución sobre la contradicción de criterios, mismo que será presentado a discusión en sesión pública en la que se seguirán las reglas señaladas en el artículo 324 de este Código.

4. La contradicción de criterios podrá plantearse en cualquier momento y el que prevalezca será obligatorio a partir de que se dicte, sin que puedan modificarse los efectos de las resoluciones dictadas con anterioridad.

5. El Presidente del Tribunal Federal Electoral notificará a las Salas de inmediato los criterios definidos a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo uno de este artículo y los mandará publicar por estrados. Las Salas estarán obligadas a aplicarlos a partir del momento de su notificación.

6. Los criterios fijados por la Sala Central dejarán de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie en contrario por mayoría de cuatro votos de los integrantes del Pleno de la Sala. En

la resolución que modifique un criterio obligatorio se expresarán las razones en que se funde el cambio. El nuevo criterio será obligatorio si se da cualquiera de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del párrafo uno de este artículo.

7. La Sala Central hará la publicación de los criterios obligatorios que fije dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales federales ordinarios.

TITULO TERCERO

De las faltas administrativas y de las sanciones

Artículo 338. 1. El Instituto Federal Electoral conocerá de las infracciones que se cometan a los artículos 131 y 326 de este Código, en los casos en que las autoridades no proporcionen en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del propio Instituto o por el Tribunal Federal Electoral.

2. Igualmente el Instituto conocerá de las infracciones y violaciones que a las disposiciones de este Código cometan los funcionarios electorales, procediendo a su sanción, la que podrá ser amonestación, suspensión, destitución del cargo o multa hasta de cien días multa, en los términos que señale el Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

3. Conocida con infracción, el Instituto integrará un expediente, que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley.

4. El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior, deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso.

Artículo 339. 1. El Instituto Federal Electoral conocerá de las infracciones en que incurran los notorios públicos por el incumplimiento de las obligaciones que el presente Código les impone.

2. Conocida la infracción, el Instituto integrará un expediente, que remitirá al Colegio de Notarios o autoridad competente, para que proceda en los términos de la legislación aplicable.

3. El Colegio de Notarios o la autoridad competente deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso.

Artículo 340. 1. El Instituto Federal Electoral conocerá de las infracciones en que incurran los extranjeros que por cualquier forma pretendan inmiscuirse o se inmiscuyan en asuntos políticos.

2. En el caso de que los mismos se encuentren en territorio nacional, procederá a informar de inmediato a la Secretaría de Gobernación para los efectos previstos por la ley.

3. En el caso de que los mismos se encuentren fuera de territorio nacional, procederá a informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos a que hubiere lugar.

Artículo 341. 1. El Instituto Federal Electoral podrá en conocimiento de la Secretaría de Gobernación los casos de que tengan conocimientos en los que ministros de culto religioso induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o la abstención en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar, para los efectos previstos por la ley.

Artículo 342. 1. Los partidos políticos podrán ser sancionados con multa de 50 a 5 mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, cuando incumplan con las resoluciones o acuerdos de los órganos del Instituto Federal Electoral.

Artículo 343. 1. Instituto Federal Electoral comunicará a la Sala Central del Tribunal Federal Electoral las irregularidades en que haya incurrido un partido político, para los efectos de la imposición de la multa.

2. La Sala Central emplazará al partido político para que en el plazo de tres días conteste por escrito lo que a su derecho convengan y aporte las pruebas documentales que considere pertinentes. Sólo en casos justificados, a juicio de la Sala, se podrán recibir otro tipo de pruebas.

3. Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Sala resolverá dentro de los cinco días siguientes, salvo que por la naturaleza de las pruebas se requiera de una prórroga.

4. La Sala Central tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta para fijar el monto de la multa. En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa originalmente fijada.

5. Las resoluciones de la Sala serán definitivas e inatacables.

6. Las multas que fije la Sala Central del Tribunal deberían ser pagadas en la Tesorería de la Federación en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación al partido político.

LIBRO OCTAVO

De la Elección e Integración

de la Asamblea de Representantes

del Distrito Federal

TITULO PRIMERO

Disposiciones Preliminares

Artículo 344. 1. La elección de los miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se rige por las disposiciones de este Código, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente Libro.

Artículo 345. 1. La Asamblea se integrará por 66 representantes electos en votación directa y secreta de los ciudadanos que residan en el Distrito Federal.

2. El derecho de elegir representantes a la Asamblea corresponde a los ciudadanos residentes en el Distrito Federal.

3. Es obligación de los ciudadanos residentes en el Distrito Federal, desempeñar el cargo de miembros de la Asamblea para el que sean electos.

Artículo 346. 1. La demarcación de los 40 distritos electorales uninominales para la elección de los miembros de la Asamblea, será la misma en que se divide el territorio del Distrito Federal para la elección de los diputados federales al Congreso de la Unión, electos por el principio de mayoría relativa.

2. En caso de que el número de diputados federales a que se refiere el párrafo anterior no coincidiera con el número de representantes, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, hará la revisión correspondiente.

3. Para la elección de los 26 representantes de la Asamblea por el principio de representación proporcional, se constituye una circunscripción plurinominal que será el territorio del Distrito Federal.

CAPITULO I

De los Requisitos de Elegibilidad

Artículo 347. 1. Son requisitos para ser representante de la Asamblea, además de los que se señalan en el artículo 7o. de este Código, los siguientes:

a) Ser originario del Distrito Federal, o vecino de él con residencia efectiva de seis meses anteriores a la fecha de la elección;

b)No ser Procurador de la República o Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a menos que se separe definitivamente de su función noventa días antes de la elección;

c) No ser magistrado de circuito o juez de distrito en el Distrito Federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección.

d) No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia ni del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección;

e) No ser titular del órgano de gobierno del Distrito Federal, ni titular de las unidades administrativas, órganos desconcentrados o entidades paraestatales de la administración pública del Distrito Federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección y

f) No ser senador o diputado federal o local de alguna entidad federativa, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección.

Artículo 348. 1. Los candidatos a diputado federal, senador o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán ser registrados como candidatos a representantes a la Asamblea del Distrito Federal.

CAPITULO II

De los partidos políticos

Artículo 349. 1. Los partidos políticos nacionales podrán participar en la elección de los miembros de la Asamblea en los Términos de este Código.

2. Los partidos políticos que participen en la elección de los miembros de la Asamblea, deberán presentar la plataforma electoral relativa al Distrito Federal, en los términos del artículo 176 de este Código.

3. Los convenios de coalición celebrados por los partidos políticos para participar en las elecciones de diputados al Congreso de la Unión por el Distrito Federal, comprenderán también la elección de los miembros de la Asamblea.

CAPITULO III

Del registro de candidatos y de la elección

Artículo 350. 1. Las elecciones ordinarias de los miembros de la Asamblea deberán celebrarse

en la misma fecha de la elección de diputados federales.

Artículo 351. 1. En la elección de los miembros de la Asamblea se observarán las normas contenidas en los Libros Tercero y Cuarto de este Código relativas al Registro Federal de Electores, y se utilizarán en esta elección la Credencial para Votar y las listas nominales de electores.

Artículo 352. 1. Los órganos del Instituto Federal Electoral que tienen a su cargo la organización del proceso de las elecciones federales en el Distrito Federal atenderán, simultáneamente, lo relativo al proceso para la elección de los miembros de la Asamblea.

Artículo 353. 1. La solicitud de registro de los candidatos a miembros de la Asamblea por mayoría relativa, se presentará ante los respectivos Consejos Distritales.

2. La solicitud de registro de la lista de candidatos a miembros de la Asamblea electos por el principio de representación proporcional, se presentará ante el Consejo Local en el Distrito Federal.

3. La solicitud de registro de candidatos a miembros de la Asamblea deberá contener los datos y reunir los requisitos enumerados en el artículo 178 de este Código.

Artículo 354. 1. El término para el registro de candidatos en el año de la elección será:

a) Para los miembros de la Asamblea electos por el principio de mayoría relativa, del 15 al 31 de mayo inclusive, y

b) Para los miembros de la Asamblea electos por el principio de representación proporcional del 1o. al 15 de junio, inclusive.

2. Las candidaturas a miembros de la Asamblea por mayoría y por representación proporcional, serán registradas por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un candidato propietario y un candidato suplente.

3. Para obtener el registro de su lista de candidatos a miembros de la Asamblea por el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán acreditar ante el Consejo Local en el Distrito Federal el registro de las 40 candidaturas a miembros de la Asamblea por el principio de mayoría relativa.

Artículo 355. 1. Los representantes de los partidos políticos y los generales acreditados y registrados para las elecciones federales, ejercerán la función de representantes en las elecciones de miembros de la Asamblea, con los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que les atribuye este Código.

Artículo 356. 1. El Consejo General aprobará el modelo de las actas de instalación, cierre de votación, finales de escrutinio y cómputo, y el acta de integración de la documentación de la elección de los miembros de la Asamblea. aprobará, asimismo, el modelo de boletas para esta elección.

Artículo 357. 1. Las boletas para la elección de los miembros de la Asamblea se imprimirán conforme al modelo que apruebe el Consejo General y contendrán los datos siguientes:

a) Distrito electoral uninominal;

b) Mención de que se trata de la elección para representantes de la Asamblea;

c) Color o combinación de colores y emblema del partido político;

d) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo de los candidatos;

e) Un solo círculo por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos por mayoría relativa y la lista de candidatos por representación proporcional, y

f) Las firmas impresas del Director General y del Secretario General del Instituto Federal Electoral.

2. Las boletas llevarán impresa la lista de los candidatos propietarios y suplentes, por el principio de representación proporcional que postule cada partido político nacional.

3. Los colores y emblemas de los partidos políticos aparecerán en las boletas en el orden que les corresponde de acuerdo a la antigüedad de su registro.

4. En el caso de existir coalición, la boleta contendrá el emblema o emblemas y el color o colores de la coalición.

Artículo 358. 1. Para la elección de los miembros de la Asamblea, los Consejos Distritales proporcionarán a los presidentes de las mesas directivas de casilla, en los términos de los artículos 207 y 208 de este Código, las boletas, documentación, formas aprobadas y urnas correspondientes.

Artículo 359. 1. En la elección de miembros de la Asamblea, cuando los electores se encuentren fuera de su sección votarán en las casillas especiales y se seguirán las siguientes reglas:

a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por miembros de la Asamblea por el principio de representación proporcional. El Presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de los miembros de la Asamblea, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P.", y

b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro del Distrito Federal, podrá votar por miembros de la Asamblea por el principio de representación proporcional. El Presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de los miembros de la Asamblea, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P.".

CAPITULO IV

De los resultados electorales

Artículo 360.1. Concluido el escrutinio y cómputo de las elecciones de diputados federales al Congreso de la Unión, senadores y, en su caso, de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa directiva de casilla realizará el escrutinio y cómputo de la elección de los miembros de la Asamblea en los términos de los artículos 229 y 230 de este Código.

2. La recepción de la documentación electoral por el Consejo Distrital, y la información de los resultados obtenidos en las casillas, se regirá por las reglas establecidas en los artículos 238 y 244 de este Código.

Artículo 361. 1. Concluidos los cómputos distritales de las elecciones de diputados federales al Congreso de la Unión, senadores y, en su caso, de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a las reglas establecidas para ellos en este Código, los Consejos Distritales electorales practicarán el cómputo distrital de la elección de los miembros de la Asamblea, en los términos de los artículos 247 y 248 de este Código.

Artículo 362. 1. Concluido el cómputo de los miembros de la Asamblea, los Consejos Distritales deberán:

a) Enviar al Consejo Local copia de las actas de la elección y de las actas de cómputo distrital, y un informe relativo a esta elección;

b) Enviar a la Oficialía Mayor de la Asamblea el expediente relativo junto con un informe sobre la elección o copia certificada si se hubiere interpuesto el recurso de inconformidad, y

c) Enviar a la Sala Central del Tribunal Federal Electoral, cuando se hubiere interpuesto el recurso de inconformidad, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente del cómputo distrital de la elección cuyos resultados hayan sido impugnados, en los términos previstos en el Título Segundo del Libro Séptimo de este Código.

Artículo 363. 1. Corresponde al Consejo Local en el Distrito Federal realizar el cómputo de la elección de miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal según el principio de representación proporcional.

2. Dicho cómputo lo hará una vez concluido el correspondiente a la elección de senadores y, en el caso de ser cabecera de circunscripción para las elecciones federales, después de haber hecho el correspondiente a los diputados electos conforme al principio de representación proporcional.

CAPITULO V

De las constancias de mayoría y de las asignaciones por representación proporcional

Artículo 364. 1. Los presidentes de los Consejos Distritales expedirán, al concluir el cómputo respectivo, las constancias a los candidatos a la Asamblea de Representantes que hubieran obtenido mayoría de votos.

Artículo 365. 1. El Consejo Local en el Distrito Federal, con base en el cómputo de circunscripción plurinominal a que se refiere el artículo 363 de este Código, procederá a la asignación de miembros de la Asamblea electos por el principio de representación proporcional, conforme a lo dispuesto en los artículos 258 a 261 de este Código.

Artículo 366. 1. El otorgamiento de constancias de asignación conforme al principio de representación proporcional, en los casos comprendidos en el cuarto párrafo de la base 3a., de la fracción VI del artículo 73 constitucional, se realizará como sigue:

a) Sin ningún partido político tiene por lo menos el 30% de la votación en el Distrito Federal y ninguno alcanza 34 o más constancias de mayoría, a cada partido político le serán atribuidos de su lista, el número de representantes que

requiera para que el total de miembros con que cuente en la asamblea corresponda al porcentaje de votos que obtuvo;

b) Al partido político que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y cuya votación sea equivalente al 30% o más de la votación en el Distrito Federal, le serán atribuidos representantes de su lista, en número suficiente para alcanzar, por ambos principios, 34 representantes. Adicionalmente le será atribuido un representante más por cada cuatro puntos porcentuales que obtenga sobre el 30% de la votación, y

c)Al partido político que obtenga más de 33 constancias de mayoría relativa y cuya votación sea equivalente al 30% o más de la votación en el Distrito Federal, le será atribuido de su lista, un representante adicional por cada cuatro puntos porcentuales de votación que obtengan sobre el 30% , sin que ningún caso pueda tener más de 43 representantes por ambos principios.

Artículo 367.1. Se entiende por votación emitida para los efectos de la elección de representantes a la Asamblea por el principio de representación proporcional, el total de votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción plurinominal.

2. La asignación de representantes por el principio de presentación proporcional se hará considerando como votación en el Distrito Federal a la que resulte de deducir de la emitida los votos en esta entidad a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 1.5% de la votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos.

Artículo 368. 1. Para la asignación de representantes por el principio de representación proporcional en los supuestos previstos por los incisos b) y c) del artículo 366 se procederá como sigue:

a) Se determinará el número de representantes que le corresponda por el principio de representación proporcional al partido político mayoritario;

b) Una vez realizada la asignación al partido mayoritario, se procederá asignar a los restantes partidos políticos los representantes según el principio de representación proporcional que les correspondan conforme a la fórmula de proporcionalidad simple.

Artículo 369. 1. La fórmula de proporcionalidad simple consta de los siguientes elementos:

a) Cociente natural, y

b) Resto mayor.

2. Cociente natural es el resultado de dividir la votación en el Distrito Federal, una vez deducidos los votos del partido mayoritario, entre el número por repartir de representantes electos por el principio de representación proporcional.

3. Resto mayor es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de representantes mediante el cociente natural. El resto mayor deberá utilizarse cuando aun hubiese representantes por distribuir.

Artículo 370.1. Para la aplicación de la fórmula se observará el procedimiento siguiente:

a) Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos representantes como número de veces contenga su votación dicho cocientes, y

b) Después de aplicarse el cociente natural, si aun quedasen representantes por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos.

2. En todo caso, en la asignación de representantes por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen en la lista regional.

Artículo 371.1. Si algún partido político hubiese obtenido el 1.5% de la votación en el Distrito Federal, sin alcanzar asignación de representantes mediante la aplicación del cociente natural a que se refiere los artículos anteriores, le será atribuido un representante de su lista. En este supuesto, el partido en cuestión no participará en la distribución de representantes por el método del resto mayor.

2. Dicha asignación se hará antes de atribuir representantes a los partidos que tuviesen derecho por la aplicación de la fórmula de proporcionalidad simple.

CAPITULO VI

Del sistema de medios de impugnación

Artículo 372. 1. En la elección de los miembros de la Asamblea serán aplicables las normas relativas contenidas en los Libros Sexto y Séptimo de este Código.

2. El Presidente del Tribunal Federal Electoral remitirá la resolución emitida sobre el recurso de inconformidad en el caso de la elección de miembros de la asamblea, con el expediente relativo, dentro de las 48 horas siguientes, a:

1. El Consejo Local en el Distrito Federal, y

II. Al Colegio Electoral de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal por conducto de la autoridad competente.

TRANSITORIOS

Artículos primero. El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Código queda abrogado el Código Federal Electoral de 29 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1987, así como sus reformas y adiciones de fecha 18 de diciembre de 1987, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1988.

Artículo tercero. Los archivos, bienes y recursos de la Comisión Federal Electoral y de sus órganos técnicos, el Registro Nacional de Electores y la Comisión de Radiodifusión, pasaran al Instituto Federal Electoral. El Registro Nacional de Electores se integrará a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores prevista en los artículos 85 y 92 de este Código. En tanto se instala el Instituto Federal Electoral, el Registro Nacional de Electores seguirá realizando las funciones que le atribuye el Código Federal Electoral y cumplirá los acuerdos tomados por la Comisión Federal Electoral.

Artículo cuarto. El Director General y el Secretario General del Instituto Federal Electoral, tan pronto como sean nombrados, procederán a recibir los archivos, bienes y recursos a que se refiere el artículo anterior. Asimismo adoptarán las medidas necesarias para iniciar la puesta en funcionamiento del Instituto Federal Electoral en los términos establecidos en el presente Código.

Artículo quinto. La Junta General Ejecutiva dictará las bases para regular la incorporación del personal que haya sido transferido al Instituto, así como para reclutar y contratar provisionalmente al personal de nuevo ingreso que sea necesario. En todo caso se respetarán los derechos laborales del personal transferido.

Artículo sexto. Integrada la Junta General Ejecutiva del Instituto, procederá desde luego a la elaboración del Proyecto de Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

Artículo séptimo. Para la observancia y aplicación del artículo 168 y demás relativos de este Código, se tomará en cuenta la fase inicial vinculada a la puesta en marcha del Instituto Federal Electoral.

El desempeño de los funcionarios nombrados para el proceso electoral de 1991 será considerado como una primera etapa para su ingreso a los Cuerpos de la Función Directiva y de Técnicos del Instituto. Asimismo, para la titularidad de dichos funcionarios se estará a lo que disponga el Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

Artículo octavo. En tanto no se expida el Estatuto del Servicio Profesional, para las elecciones de 1991 los integrantes de las Juntas Ejecutivas Locales serán elegidos por el Consejo General por mayoría absoluta con base en las propuestas que haga el Director General del Instituto.

Los Consejos Locales elegirán por mayoría absoluta para 1991 a los integrantes de las Juntas Distritales Ejecutivas de entre las propuestas que haga el Director General.

Los integrantes de la juntas Locales y Distritales Ejecutivas deberán gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial. La elección de cualquier integrante de la Junta que no satisfaga este requisito, podrá ser impugnada conforme a lo dispuesto en el Libro Séptimo de este Código.

Artículo noveno. Para la observancia y aplicación de los artículos 119, 192, 193 y demás relativos de este Código, los Consejos y Juntas Distritales, para decidir, respectivamente sobre el número, la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, tomarán en cuenta las circunstancias generadas por la elaboración simultánea del nuevo Padrón Electoral para la elección de 1991, así como las derivadas del proceso de puesta en marcha del Instituto Federal Electoral, conforme a los criterios que establezca el Consejo General, los que atenderán al sentido y esencia de las disposiciones establecidas en el presente Código.

Lo señalado en el párrafo anterior regirá también para la aplicación de los artículos 82 inciso e), 102, 103, 105 inciso c), 113, 114 y demás relativos de este Código para la designación de los consejeros ciudadanos, así como en la aplicación de los artículos 177, 178, 179 y demás

relativos de este Código para acreditar los requisitos de elegibilidad de senadores y de diputados por ambos principios.

Artículo décimo. Para la elección federal de 1991 se elaborará un nuevo Padrón Electoral. En la observancia y aplicación de las normas relativas al Registro Federal de Electores, los órganos competentes tomarán en consideración que las listas nominales de electores definitivas deben ser distribuidas durante el mes de julio de 1991, así como las circunstancias derivadas de los plazos que requieren los procedimientos técnicos necesarios para la elaboración del nuevo Padrón.

Para los documentos del Padrón Electoral que incluyen fotografía, el Registro Federal de Electores, con base en la evaluación técnica que realice, determinará el uso o no de la misma para la elección de 1991.

Artículo decimoprimero. El personal administrativo adscrito al Tribunal de lo Contencioso Electoral se incorporará al Tribunal Federal Electoral.

Artículo decimosegundo. La Comisión de Justicia previa en el artículo 274 de este Código, se reunirá a partir del inicio del proceso electoral federal de 1991, para expedir su reglamento interno en un plazo no mayor de noventa días.

Artículo decimotercero. Para las elecciones federales de 1991 se mantendrá la misma demarcación de los distritos electorales uninominales y de las circunscripciones plurinominales que se utilizó para las elecciones de 1988.

Artículo decimocuarto. Para las elecciones federales de 1991, en los términos de los artículos 33 al 35 del presente Código, el Consejo General podrá convocar a organizaciones y agrupaciones a obtener el registro condicionado como partido político. Para tal efecto, ajustará los plazos señalados en los artículos enunciados, de manera que las resoluciones sobre las solicitudes que llegaren a presentarse se dicten a más tardar seis meses antes de la elección.

Artículo decimoquinto. El financiamiento público a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 49 de este Código se otorgará a partir de 1992 conforme a los resultados de las elecciones federales de 1991. Durante 1990 y 1991 los partidos políticos seguirán recibiendo el financiamiento público acordado por las Comisión Federal Electoral para el trienio 1989 - 1991.

El financiamiento público previsto en los incisos c) y d) del artículo 49 de este Código podrá ser otorgado para el año de 1991, según lo acuerde el Consejo General del Instituto Federal Electoral; en caso contrario, entrará en vigor a partir de 1922.

Artículo decimosexto. En tanto el Congreso de la Unión o la Cámara de Diputados expida los ordenamientos para establecer las reglas y procedimientos para la elección, o en su caso insaculación, de los Consejeros Magistrados, que deben integrar el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y de los Magistrados del Tribunal Federal Electoral, se estará a lo siguiente:

I. Elección o insaculación de Consejeros Magistrados:

a) El Presidente de la República propondrá a la Cámara de Diputados una lista de por lo menos doce candidatos propietarios, y otra de dieciséis candidatos suplentes;

b) Recibidas las propuestas, serán turnadas de inmediato a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la que nombrará una Subcomisión a efecto de que verifique el cumplimiento de los requisitos por cada uno de los candidatos propuestos. La verificación se circunscribirá a los elementos objetivos, por lo que los requisitos exigidos por el artículo 76 de este Código se acreditarán con las actas, informes y constancias de las autoridades competentes. En caso de que alguno de los propuestos no reúna los requisitos, se comunicará de inmediato al titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, para que se envíe una nueva propuesta. La Subcomisión podrá entrevistar a los candidatos propuestos;

c) Hecha la verificación a que se refiere el inciso anterior, la Subcomisión presentará un anteproyecto de dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la que en su caso lo someterá a la consideración de la Cámara;

d) En la Cámara el Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales seguirá el trámite reglamentario pertinente.

En caso de ser necesaria la insaculación, ésta se hará entre todos los candidatos propuestos que no hubiesen sido electos; se procederá en primer término con los propietarios. Para ello se colocarán en una urna los nombres de los candidatos a insacular, procediendo uno de los Secretarios de la Cámara a extraer de la urna, uno por uno, el nombre de los candidatos necesarios para completar el número de seis. A continuación se

seguirá el mismo procedimiento para insacular a los suplentes;

e) Al hacer la elección, o en su caso la insaculación, de los Consejeros Magistrados suplentes, la Cámara de Diputados determinará el orden en el cual los nombrados suplirán las ausencias de los titulares o integrarán el Consejo General en el supuesto previsto por el artículo 75 de este Código.

II. Elección o insaculación de Magistrados:

a) El Presidente de la República propondrá a la Cámara de Diputados sendas listas de candidatos propietarios para la Sala Central y cada una de las Salas Regionales y la lista de suplentes del Tribunal Federal Electoral. Para la primera propondrá por lo menos diez candidatos y para cada una de las salas regionales por lo menos seis candidatos. La lista de suplentes deberá contener como mínimo doce candidatos.

b) Para la elección, o en su caso insaculación, de los Magistrados se seguirán en lo conducente las reglas establecidas en la fracción anterior, procediéndose a elegir o insacular primero a los cinco Magistrados de la Sala Central, a continuación los tres de cada Sala Regional por su orden y finalmente a los seis suplentes, y

c) Al hacer la elección, o en su caso la insaculación, de los Magistrados suplentes, la Cámara de Diputados determinará el orden en que los nombrados suplirán las ausencias definitivas de los propietarios.

Artículo segundo. Se aprueba la adición del Título Vigésimocuarto al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal para quedar en los siguientes términos:

TITULO VIGESIMOCUARTO

Delitos electorales y en materia

de Registro Nacional de Ciudadanos

CAPITULO ÚNICO

Artículo 401. Para los efectos de este capítulo se entiende por:

I. Funcionarios electorales, quienes en los términos de la legislación federal electoral que integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;

II. Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales, sus candidatos y los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos electorales federales de los propios partidos otorgan representación para actuar en la jornada electoral ante los órganos electorales en los términos de la legislación federal electoral, y

III. Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación de casillas, de los escrutinios y cómputo de la mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales, y en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral.

Artículo 402. Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la suspensión de derechos políticos de uno a cinco años.

Artículo 403. Se impondrán de diez a cien días multa o prisión de seis meses a dos años, o ambas sanciones a juicio del juez, a quien:

I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;

II. Vote más de una vez en una misma elección;

III. Haga proselitismo el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, o

IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones o del escrutinio.

Artículo 404. Se impondrán hasta 500 días multa, a los ministros de cultos religiosos, que por cualquier medio induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención, en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar.

Artículo 405. Se impondrá de veinte a cien días multa o prisión de tres meses a cinco años, o ambas sanciones a juicio del juez, al funcionario electoral que:

I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores;

II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con sus obligaciones electorales con perjuicio del proceso;

III. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas electorales;

V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales, sin mediar causa justificada, y

VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados.

Artículo 406. Se impondrán de cincuenta a cien días de multa o prisión de tres meses a cinco años, o ambas sanciones a juicio del juez, al funcionario partidista que:

I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

II. Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;

III. Sustraiga, destruya, altere o haga un uso indebido de documentos oficiales de índole electoral;

IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales;

V. Propale dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto a los resultados oficiales contenidos en las actas de escrutinio y cómputo, y

VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla o la abra o cierre fuera de los tiempos previstos por la Ley en materia.

Artículo 407. Se impondrán de setenta a doscientos días multa o prisión de tres meses a seis años, o ambas sanciones a juicio del juez, al servidor público que:

I. Abusando de sus funciones obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;

II. Condicione la prestación de un servicio público a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato, o

III. Destine fondos o bienes que tenga a su disposición en virtud de su cargo al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados usando del tiempo correspondiente sus labores para que éstos presten servicios a un partido político o candidato.

Artículo 408. Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución.

Artículo 409. Se impondrán de veinte a cien días de multa o prisión de tres meses a cinco años, o ambas sanciones a juicio del juez, a quien:

I. Proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener el documento que acredite la ciudadanía, y

II. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos.

Artículo 410. La pena a que se refiere el artículo anterior se podrá incrementar en una cuarta parte si las conductas son cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del Registro Nacional de Ciudadanos conforme a la ley de la materia, o si fuere de nacionalidad extranjera.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente adición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los artículo 409 y 410 que se adicionan entrarán en vigor al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación, la ley o decreto que contengan las normas relativas al Registro Nacional de Ciudadanos y a la expedición del documento que acredite la ciudadanía.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México Distrito Federal, a 12 de julio de 1990."

Trámite: - Segunda lectura.

El Presidente: - Para toma de posiciones en lo general tiene la palabra el diputado José Enrique Rojas Bernal.

El diputado José Enrique Rojas Bernal: - Gracias, señor Presidente; señores diputados: En efecto, me corresponde abrir el debate en lo general sobre el tema que es verdaderamente

importante de tratar en esta Cámara. Estamos culminando un proceso de discusión para poder implementar las vías adecuadas para que la democracia en el país exista como una realidad y deje de ser el antiguo anhelo de los mexicanos.

Sufragio efectivo, bandera de la Revolución, tantas veces manoseado y tantas ocasiones pisoteado. Ese es el tema, pero ese tema pretende oscurecerse a base del montaje escénico de agresiones, de vidas, merecidas o indebidas, y no vamos a entrar a discutir esto que es una cortina de humo para alimentar los medios de comunicación y reducir la importancia del debate sobre la cuestión electoral.

Tantos meses que se trabajaron en este dictamen, la Fracción Parlamentaria Independiente observa y hace constar que es un dictamen que deberíamos de analizar fundamentalmente por las cuestiones que deja subyacentes y que no recoge la aspiración central de implementar la vía del cambio democrático en el país.

Porque en 1988 se planteó con toda la vigencia... Esperaremos a que los compañeros diputados del Partido Acción Nacional ocupen sus butacas y podamos continuar esta exposición.

Es evidente que el código en los términos en que viene el dictamen, no reúne la aspiración de la ciudadanía y de los votantes que desde 1910 y particularmente en 1988, están exigiendo de esta Cámara de Diputados y de aquellos que toman las decisiones centrales en el país, de que se adecúe la ley, que se adecúe el instrumento legal para permitirle a la nación, para propiciar a la sociedad mexicana la posibilidad del tránsito pacífico y la posibilidad de la alternancia en el poder.

Cuando nosotros, la Fracción Parlamentaria Independiente participamos en los trabajos de elaboración de los principios que norman un proyecto de código electoral necesario para la sociedad, es consciente de que en esta Cámara de Diputados no participan el número de la llamada nueva mayoría; esta nueva mayoría que debería ser considerada como una nueva mayoría reaccionaria, una nueva mayoría antipopular y, por la ausencia de la bancada panista que conforma esa nueva mayoría con el Partido Revolucionario Institucional, deberíamos entender que esa nueva mayoría también es desinteresada, desinteresada de escuchar las opiniones de las otras fracciones parlamentarias.

Lo que requiere el país no es una nueva mayoría política que le implemente nuevas trampas, que propicie la canalización del voto, que prefigure acciones de manipulación de la decisión ciudadana.

Lo que el país requiere son instrumentos electorales que le permiten establecer la decisión de la mayoría popular y esa decisión es una decisión de cambio y de transformación en el país, y esa decisión es la que tiene que contemplar una ley que en efecto se remita a propiciar el tránsito del gobierno por decisión de los grupos minoritarios, a un gobierno de origen y de voluntad electoral popular.

En ese sentido, el dictamen no corresponde a esta necesidad política del país. El dictamen viene a ratificar, señores diputados, la decisión de mantener el control de los organismos electorales; viene a ratificar la decisión del gobernante para intervenir en los mecanismos electorales del país y reducir, por lo tanto, la posibilidad de respeto al voto ciudadano.

El código que proyecta este dictamen, es un código que ratifica estos principios de control de los procesos electorales y mantiene las posibilidades de manipulación de la voluntad ciudadana, expresada en el voto. Es, además, un código electoral que ratifica vicios que no han podido ser extirpados de nuestro proceder político electoral, sino ¿cómo podríamos interpretar el hecho de que se establezcan hasta 1 mil 500 ciudadanos por sección electoral, por casilla electoral? Cuando sabemos que si un sufragante tarda dos minutos y medio en depositar su voto y que si ese votante lo hiciera de manera inmediata y continua, requeriríamos alrededor de 49.9 horas para poder darle desalojo a un padrón electoral de 1 mil 500 sufragantes, considerados en dos minutos.

Si estimáramos en dos minutos y medio, que es lo que normalmente un proceso electoral rápido, bien implementado en una casilla, se lleva para que un sufragante tras otro puedan entrar a votar, tendríamos, utilizando dos minutos y medio por votante, alrededor de 62.5 horas y esto significa 2.6 días y estamos hablando de una jornada electoral.

¿Por qué el proyecto de dictamen mantiene este procedimiento y este vicio? Saben ustedes, diputados, que lo que los mecanismos electorales y que los órganos electorales y quienes gobiernan en el país quieren, es mantener el principio de abstención general de la ciudadanía; es mantener fuera de la capacidad de sufragar, a la mayor parte de los mexicanos y si estimamos que la mayor parte de las votaciones quieren mantenerse en el 18% del padrón, que incluso, si ustedes pone atención en las propuestas de este dictamen, encontraremos ahí que al aprobar la insaculación de las mesas directivas de casilla, se propone que sea sobre el 20% del padrón, sólo sobre el 20% del padrón.

¿Por qué los números coinciden, por qué coincide el 20% del padrón para la insaculación de las directivas de casilla, con la expectativa de que vote el 18 ó el 20% de los ciudadanos inscritos? ¿Y por qué coincide esto también con el hecho de mantener en 1 mil 500 el número de sufragantes por sección electoral?

Porque entiéndase bien, señores diputados, lo que el régimen de partido de Estado está proponiéndose es evitar que la ciudadanía en un número mayor del 20% del padrón electoral, pueda concurrir a las urnas y derrotar la imposición y el autoritarismo antidemocrático.

Esa es una razón de fondo y por eso no será posible que la Fracción Parlamentaria Independiente caiga en el garlito de mantener la expectativa de la baja votación y de la alta abstención.

La cuestión de la democracia en el país fundamentalmente tiene que ser considerada en relación a la capacidad de recepción del voto y a la capacidad de respeto del voto. Pero el dictamen, el dictamen que nos ocupa y que estamos discutiendo en lo general, es un dictamen que no sólo mantiene el principio de exclusividad y control de los organismos electorales, que no sólo establece y mantiene el vicio de reducir la capacidad de votación de la sociedad y de elevar la capacidad de abstención, sino que también mantiene el vicio de no publicar en forma inmediata y continua los resultados de casillas. ¿Qué impide, qué impide, señores diputados, que casilla por casilla se dé a conocer en forma inmediata, en forma pública, tanto a los medios de comunicación como a la propia ciudadanía de la sección correspondiente a los partidos políticos, a la opinión nacional y a la opinión internacional , los resultados de una votación por casilla de manera inmediata? ¿Qué acaso es un secreto de Estado, mantener escondidos los resultados de una casilla? ¿Es acaso un desacato a los intereses del partido de Estado, y esto se confunde con lo intereses de la nación y de la sociedad? ¿Qué no es posible que la mesa directiva después de contar los 1 mil 500 votos en el caso de que votara el 100%, publicara de manera inmediata los resultados, fijando el resultado en un lugar visible?..

El Presidente: - Dígame, señor diputado Javier López Moreno. Perdóneme, diputado Rojas Bernal.

El diputado López Moreno desea formularle una pregunta ¿la acepta usted?

El diputado José Enrique Rojas Bernal: - Desde luego.

El Presidente: - Adelante, diputado López Moreno.

El diputado Javier López Moreno (desde su curul): - Señor diputado, ¿está usted enterado, de que el Código Federal Electoral en vigor, dispone justamente lo que usted está reclamando?, es decir, que las autoridades de casilla deben fijar en lugar visible los resultados de la elección al término del cómputo respectivo.

El diputado José Enrique Rojas Bernal: - Desde luego que conozco el resultado, que conozco lo establecido en el código vigente y lo que se propone en el dictamen que estamos discutiendo. Lo que quiero decir, es que no sólo se fijen los resultados, sino que el cómputo sea definitivo y sólo se reserven en su caso, las impugnaciones que hubiera, y sean recurridas. Pero esos resultados deben de ser definitivos y no sólo publicarse. Yo iba empezando mi intervención. Yo iba sólo diciendo que deben de fijarse de manera totalmente pública para que los vea el resto de los ciudadanos de esa sección...

El Presidente: - Diputado Rojas Bernal, perdóneme; le quiere formular una pregunta el diputado Navarrete, ¿la acepta usted?

El diputado José Enrique Rojas Bernal: - Adelante

El diputado Carlos Navarrete Ruíz (desde su curul): - Una pregunta al Presidente de la mesa directiva.

El Presidente: ¡Ah! Perdón.

El diputado Carlos Navarrete Ruíz (desde su curul): - Se ha aceptado la pregunta del compañero diputado que le hizo al orador. Yo quiero entonces precisar que estamos frente al debate en lo general y estamos escuchando la primera intervención en contra, entonces, para poder aceptar las preguntas; de lo contrario, si es otra cosa, son toma de posiciones, no valen las preguntas, señor Presidente. Entiendo entonces que al hacerse la pregunta estamos en la primera intervención del compañero diputado Rojas Bernal, que está argumentando la posición del Grupo Parlamentario Independiente en contra del dictamen, para poder seguir así en el procedimiento siguiente.

El Presidente: - Continúe, diputado Rojas Bernal.

El diputado José Enrique Rojas Bernal: - Continúo, señor Presidente.

Lo que dictaminen no contiene, es la capacidad y la exigencia ciudadana de que estos resultados sean definitivos, de que estos resultados además se trasmitan a los medios de comunicación, se transmitan a los partidos y no quede ninguna duda ni menos capacidad para que los mapaches encerrados 24 horas y hasta una semana en un cuarto, o en una cajuela de carro, puedan cambiar los votos que son sagrados, porque son la expresión de la voluntad ciudadana. Eso es lo que no queremos. No queremos mapaches, no queremos gato encerrado, no queremos que se viole el voto popular. (Aplausos.)

Y por eso exigimos y estamos exigiendo que este dictamen no sea omiso, que este dictamen no se quede chato, que este dictamen no venga a mantener el vicio del fraude, de la manipulación.

(Desde una curul): ¡Tiempo!

Pero este dictamen que nos ocupa y que ahora me corresponde emitir mi opinión en contra, merece más que ese tiempo que algún diputado está urgido en que yo agote. Este dictamen merece más que eso, debería merecer una discusión a fondo, deberían aquí discutirse muchas horas y debió haberse también anoche muchas horas. Pero no a las 12 o una de la mañana, debió haberse discutido con anticipación.

Este dictamen merece para el país, el más grande respeto de los diputados y no la exigencia de agotar el tiempo.

Pero voy a ser más concreto y voy a reducir mi intervención en contra de este dictamen, reducirla en el tiempo, reducirla ante la expectativa de que no se continúe exigiendo que se ha agotado el tiempo.

Pareciera ser que el dictamen contiene una característica esencial. Y la recoge en diferentes momentos de su articulado. Lo dice expresamente, el establecer el interés del partido de Estado y pluraliza de los partidos, estableciendo que esto es el interés y confundiendo que eso es el interés de la ciudadanía.

Si nosotros en la Fracción Parlamentaria Independiente nos oponemos a que se confunda de manera aviesa el interés de un partido, por respetable que sea o de los partidos por respetables que sean, con el interés de la ciudadanía por el respeto del voto y por la capacidad que tenga, de tomar las decisiones fundamentales de gobierno de nuestra nación, no es el interés de un partido, no puede ser el interés de un partido lo que se ponga por encima de la decisión de la voluntad ciudadana político - electoral.

Tenemos que saber diferenciar, ya es momento, señores diputados, que diferenciemos el interés de la sociedad mexicana, del conjunto de la nación, de los intereses particulares de los partidos, por muy respetables que sean.

Necesitamos comprender que la sociedad mexicana ha transitado hacia un estado de modernidad y no, por cierto, la que se proclama desde el Poder Ejecutivo; es una modernidad real, objetiva; la sociedad mexicana se ha desarrollado por el propio esfuerzo de las fuerzas productivas y de las clases sociales trabajadoras, fundamentalmente; y este desarrollo de la sociedad y este nuevo perfil de México, exige que nosotros como diputados podamos sentar las bases en una legislación electoral, para abrirle tránsito a la posibilidad del cambio de gobierno de manera pacífica en el país, porque eso es lo central ahora, señores diputados; de lo contrario estaremos manteniendo el antagonismo entre un grupo reducido que gobierna ya y gobierna autoritariamente en contra de la ciudadanía que exige abrir los canales electorales para que pueda expresarse y tomar las decisiones, las decisiones de gobierno. ¿Por qué razón, si en otros países, Nicaragua, Perú, Chile, donde por cierto gobernaba una dictadura sanguinaria, pudo abrirse el camino del tránsito pacífico - electoral al cambio de gobierno? ¿Y por qué nosotros en este dictamen vamos a mantener las formas atrasadas de pensamiento de gobierno, autoritario y antidemocrático, evitando que la sociedad mexicana transite pacíficamente, entiéndase compañeros, pacíficamente, hacia un gobierno diferente? Porque ahora, señores, ni los industriales, ni los financieros, ni los campesinos, ni los obreros, pueden esperar que un gobierno sea siempre el único y mismo; ahora hay opciones, hay opciones de partidos y hay opciones de candidatos y hay opciones de ciudadanos, y estas opciones deben de ser recogidas por nosotros de una manera clara, de una manera precisa.

Cuando proponemos, la Fracción Parlamentaria Independiente, que no sean los partidos en forma exclusiva, quienes tengan la capacidad de proponer candidatos a los puestos de elección popular, no estamos diciendo que no sean los partidos; los partidos deben proponer candidatos, pero también debe de proponerlos la ciudadanía, también deben de proponerlos los grupos sociales que tienen posibilidad y tienen necesidad de participar en las decisiones de gobierno; por eso el dictamen se queda chato, el dictamen se queda corto, este dictamen no corresponde al modelo de aspiración popular, político - electoral.

En ese sentido, la Fracción Parlamentaria Independiente votará en contra de este dictamen y

lucharemos y mantendremos nuestra insistencia porque la reforma político - electoral, y lleve los cauces y lleve el objetivo de abrir el poder a la ciudadanía, abrir el poder y el gobierno a la decisión popular y esto, señores, esto se mantendrá siempre como una bandera de quienes tenemos la convicción de que México debe de transitar por la democracia al gobierno del pueblo. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Alexander Santos Alvarez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Alexander Santos Alvarez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: En esta ocasión me ha tocado fijar la posición de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional al proyecto de dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, sobre la reforma a la ley electoral.

La reforma electoral constituye una exigencia no sólo política, sino también social. Es una necesidad que se inscribe en el proceso global de reestructuración democrática de la nación mexicana, que tarde o temprano deberá abarcar al sistema de relaciones económicas, al Estado y a sus vinculaciones con toda la sociedad.

Hablamos de la democratización integral de México, ante la necesidad de superar un sistema político y una organización social que muestra atraso y evidentes elementos de una crisis estructural, para dar paso a un sistema de nuevas relaciones entre el Estado y la sociedad mexicana, la que ha cuestionado por décadas la violación del sufragio y la existencia de un sistema político altamente corporativizado, que ha conculcado derechos individuales y sociales.

La modernización política se puede entender en dos sentidos: como liberación, es decir, juego formal de partidos, respeto a los derechos humanos y políticos, y como garantía de las libertades universales: derecho al voto, libertad de expresión, entre otros. O bien, por otro lado, como democratización entendida como sistema de vida, no sólo como juego formal de partidos, de participación activa, responsable y coordinada entre ciudadanos, partidos y gobierno.

En el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, consideramos que el reclamo social referente a la participación en la toma de decisiones, pasa necesariamente por el proceso de democratización de las diversas instancias de la vida económica, política y social de México. Es decir, una reforma electoral debe concebirse bajo el esquema de la democracia integral que salvaguarda el artículo 3o. de nuestra Constitución.

Ese es el sentido de la modernización que entiende el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; la que busca hacer participar a la mayoría de la población: la modernización que no excluya a nadie.

Anteponiendo el interés nacional, la discusión que debe darse no es si el proyecto de ley garantiza o no la permanencia del partido oficial en el poder, sino si esta ley permite tanto la permanencia del sistema plural de partidos políticos, como avanzar hacia la transparencia y legalidad de los procesos electorales.

Es común pensar que la creación de instancias jurídicas garantiza por sí sola el reclamo ciudadano de respeto al voto. Sin embargo, nosotros consideramos que es un contexto más amplio de organización política, partidaria y social, de definición de área de actividad, donde se muestra si estas instancias jurídicas creadas "exprofeso" realmente tienden a procurar la legalidad y respeto de la voluntad electoral. Por ello no beneficia al curso democrático de la nación intentar marginar a cualquiera de los principales actores del sistema político electoral, sean estos partidos, gobierno o ciudadanos.

La democracia política representativa requiere de una garantía imprescindible al respeto estatal y de organizaciones partidarias: el sufragio ciudadano.

Una nación que no disponga de instituciones prácticas y ordenamientos legales que permitan el cumplimiento del respeto al voto, no podría ser considerada como democrática. El sistema electoral de todo país que aspire a la democracia, precisa de un ordenamiento jurídico que haga posible la reproducción legal de la legitimidad de los órganos del poder público; no hay mejor legitimidad que satisfaga a representados y representantes, que aquélla que viene del mandato ciudadano generalmente aceptado.

Para el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, la democracia, de acuerdo a la filosofía constitucional, es un sistema de vida, concepto que incluye entre otros, sociedad igualitaria, un mejor sistema de relaciones económicas que tienda a una distribución equitativa de la riqueza, un Estado y régimen político que permitan, sin mediaciones corporativas, el desarrollo nacional, la representación legítima que tan sólo puede devenir del sufragio efectivo y la mayor participación ciudadana en los asuntos de la gestión del poder público.

En base a esta concepción de democracia integral, nuestra fracción parlamentaria formuló un proyecto de reestructuración de las bases fundamentales en que se cimenta la nación mexicana, por ello presentamos en el período extraordinario de sesiones de 1989, 46 reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Una reforma global del sistema de relaciones económicas, sociales y políticas, con el fin de ajustar nuestras bases constitutivas a la concepción de democracia integral.

Elaboramos un ambicioso proyecto de renovación de la nación, cuestión de primordial importancia ante los retos que hoy imponen los cambios en el panorama mundial, propuesta soslayada en las tareas legislativas del congreso extraordinario, pero todas ellas fundamentalmente en la necesaria reforma del Estado y de la sociedad, que ningún proyecto viable de modernización global del país debe evadir.

No obstante, en su momento, aceptamos que en el dictamen aprobado de la reforma constitucional existen propósitos de mejorar los organismos públicos de carácter electoral, que a pesar de sus limitaciones, creemos que deben ser aprovechados y uno de los aspectos a modificar positivamente en los trabajos de reformas al Código Federal Electoral.

Nuestra fracción parlamentaria en el período extraordinario de 1989, fue la organización política que presentó el mayor número de propuestas de reformas constitucionales. Quien abordó la reforma constitucional electoral más amplia y que en el terreno electoral acompañó la propuesta de cambio constitucional, un proyecto de reforma a 116 artículos del Código Federal Electoral.

Desde agosto de 1989 entregamos una propuesta profunda de transformación electoral sin esperar que tal hecho hiciera cambiar el estribillo reiterado en diversos medios, esto es que tan sólo algunas fuerzas políticas han presentado un proyecto de cambios a la ley electoral.

Una vez aprobadas las reformas constitucionales del período extraordinario de sesiones, adecuamos nuestra propuesta original en el espíritu de la reforma político - electoral. Para la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el dictamen a discusión representa en diversas cuestiones de materia electoral, variaciones importantes, respecto al Código Federal Electoral vigente.

No obstante que el proyecto contiene el mismo número de libros, ocho en su contenido, se observan modificaciones relevantes que es necesario destacar. Un criterio básico dirigido a los artífices de la iniciativa del Partido Revolucionario Institucional y del proyecto del dictamen ajusta el Código Electoral a las modificaciones constitucionales del congreso extraordinario pasado.

Las principales líneas de cambio político que introducen, son las siguientes: el fortalecimiento en el sistema político nacional de los organismos públicos electorales que se expresaría en el Instituto Federal Electoral, Registro Nacional de Ciudadanos y en el Tribunal Federal Electoral.

La introducción de normas electorales que menguan la posibilidad de conformar un sistema más plural de partidos políticos y limitan el derecho de asociación entre tales entidades. Restricción al derecho de coalición electoral, más vigilancia de los organismos públicos electorales en la vida interna de los partidos, supresión de la figura de asociación política nacional, etcétera. Mayor relevancia a los elementos procesales de lo contencioso electoral de las nulidades, medios de impugnación, delitos en materia electoral y sanciones administrativas. Insaculación por las autoridades electorales de los ciudadanos en la conformación de las mesas de casillas.

El eje de la reforma electoral a la principal ley reglamentaria, pretende una mayor claribilidad ciudadana de los procesos electorales, mediante el fortalecimiento de los organismos públicos electorales, así como el intento de crear bases más precisas que normen los criterios dictaminadores en materia de procesos electorales.

Para la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, representa un ligero avance, en el cumplimiento del reclamo ciudadano de viejas y recientes contiendas político - electorales, de configurar un sistema de relaciones políticas modernas y democráticas que estimulen la confianza ciudadana en la actividad político - electoral. Una verdadera autonomía de los órganos públicos electorales, tanto del poder gubernamental como del predominio exclusivo de ciertas corrientes partidarias.

La legitimidad modernizadora que deviene del respeto al sufragio; un sistema más plural de partidos, indispensable acicate competitivo, que favorecería a la salud política de la nación.

En la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista, estamos convencidos que no podrá hablarse con rigor de modernización de la nación sin una reconstrucción modernizadora del sistema político, de un proceso democratizador que

suprima fueros corporativos, elimine prácticas ominosas de control sobre los ciudadanos. En suma, de alcanzar la liberación plena de los ciudadanos de sus supuestos protectores políticos.

En la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista consideramos que todavía es posible incorporar en el proyecto de dictamen cuestiones que permitirían superar ciertas limitaciones del proyecto, que en la discusión particularmente precisaremos.

Palacio Legislativo, recinto alterno, 13 de julio de 1990. Nuestro partido votará en favor en lo general. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Juan Jaime Hernández, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana...¿No se encuentra?

Tiene la palabra el diputado Jesús Luján Gutiérrez, del Partido Popular Socialista.

El diputado Jesús Luján Gutiérrez: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: En el régimen capitalista que vivimos en nuestro país, como en todos los países donde existe la propiedad privada de los instrumentos de la producción, quienes los poseen luchan por conservarlos y por no compartirlos y desde luego la clase trabajadora lucha por arrebatárselos para distribuir con justicia la riqueza.

Por lo tanto, a nuestro juicio en una sociedad dividida en clases, los partidos políticos son agrupaciones de ciudadanos que expresen los intereses de las clases sociales, los defienden y tratan de alcanzar el poder para llevar adelante los objetivos de la clase social que representan.

Para nosotros, los partidos políticos se clasifican de acuerdo con la clase social a la que sirven, sus otros aspectos son secundarios para la clasificación de los partidos políticos. Por eso, a nuestro juicio, no pueden existir partidos políticos que defiendan al mismo tiempo a las dos clases sociales antagónicas, porque precisamente los intereses de esas dos clases son antagónicos también, es decir, a nuestro juicio, no puede existir un partido político que al mismo tiempo defienda a los explotadores y a los explotados, que defienda por igual a los patrones y a los asalariados.

Hoy en la mañana, nuestro compañero Julio Jácome, cuando propuso la integración de una subcomisión de Hacienda, exponía las condiciones de miseria en que vive la mayoría de nuestro pueblo y cómo también, por otra parte, un grupo reducido de mexicanos privilegiados viven en la opulencia. Es decir, toda batalla política es una batalla ideológica, querámoslo o no, porque detrás de las posiciones políticas hay ideas y detrás de las ideas hay intereses diversos de clase intereses históricos distintos y también planteamientos diferentes para el futuro, diferentes proyectos para el proyecto de nación.

En cambio, compañeros, es nuestro país, a nuestro juicio también, sí puede darse el caso de que uno o todos los partidos políticos defiendan cuestiones no esenciales para su clasificación, como los siguientes enunciados derivados del pensamiento político del pueblo mexicano, que es fruto de su vida apasionada y dramática, como certeramente lo calificó el maestro Vicente Lombardo Toledano. Estos enunciados que sí o que quizá podrían suscribir todos los partidos políticos son, a nuestro juicio, los siguientes:

"El hecho de que todos los hombres son iguales, de que no hay razas inferiores ni superiores, sino regímenes de agresión, de opresión y regímenes de libertad y de justicia. Los derechos fundamentales del individuo, del hombre y de la mujer, son, también pueden suscribirlo: el derecho al trabajo, el derecho a vivir una vida civilizada, el derecho a intervenir en la dirección de su país, el derecho a la cultura.

Los derechos fundamentales de los pueblos, quizá también puedan suscribirlo todos los partidos políticos, porque no es esencial en su clasificación, son: el derecho de autodeterminación, el derecho a su proceso económico social y político, la inviolabilidad de la soberanía de su nación, el derecho a vivir en paz al lado de todos los pueblos del mundo.

Los principios esenciales que deben regir el pensamiento de los hombres son los siguientes, también pueden suscribirlos: la humanidad es una e indivisible, el mundo es uno e indivisible, la paz internacional es una e indivisible, la seguridad internacional es una e indivisible, el progreso es universal en su esencia, distinto en sus estadios de desarrollo, la cultura es universal por su contenido, diferente sólo en sus expresiones nacionales.

Pueden suscribir también, quizá, que la esencia es universal por su propia razón, por su método y por sus proyecciones sobre el hombre y sobre el mundo; que el arte es universal por su misma naturaleza, diversa sólo en cada una de sus obras.

Dividir a los hombres por el régimen social que constituyen, por el grado de progreso material de que disfruten, por las peculiaridades en su cultura

o por la fuerza de su expresión artística, es un atentado contra el futuro de la humanidad.

Compañeras y compañeros diputados: En estos principios basamos nuestra actividad partidaria; estas normas son las que rigen nuestra conducta en la lucha político - electoral, por eso hemos dado esta batalla política en contra de la pretensión imperialista y de la derecha por establecer en nuestro país el bipartidismo para que se alternen en el poder los representantes de las oligarquías, como sucede en los Estados Unidos de América, entre el partido republicano y el partido democrático, que la esencia que los defiende es la misma que existe entre la Pepsicola y la Cocacola.

Es importante referirnos en esta ocasión a la estrategia del imperialismo para esta época. En el pasado, como es del conocimiento de los aquí presentes, porque es gente preocupada por los problemas que se dan en el acontecer universal y nacional, el imperialismo prohijó dictaduras militares, éstas, fueron repudiadas y derrotadas finalmente como sistema. Esto no quiere decir que no existan todavía dictaduras militares sobre la faz de la tierra, pero serán en su mayoría derrotadas por la lucha de los pueblos.

Hoy el imperialismo, y es importante señalarlo, prohíja y apoya fundamentalmente gobiernos empresariales; basta hacer un recorrido por las designaciones que se han venido sucediendo en los últimos tiempos, sobre todo en el cono sur y en Centroamérica y, curiosamente, además por otro lado, el imperialismo, donde hay partidos llamados de Estado o donde la clase obrera gobierna, el imperialismo lucha por todos los medios por tratar de quebrar ese tipo de gobiernos. sin ningún derecho, desde luego, porque esto sólo compete a los pueblos de esos países e impulsa, por hoy, el imperialismo el pluripartidismo, como sucede en Europa y, en cambio, donde existe esta forma de expresión, sobre todo en los cuerpos colegiados representativos del pueblo, como en nuestro país, como producto de la lucha de los pueblos y en el caso concreto del nuestro, pretende a través de la derecha de dentro y fuera del gobierno, establecer el bipartidismo con careta de tripartidismo.

Nosotros estamos abiertamente en contra, porque equivale esa pretensión a estrechar el camino democrático y enrumbarnos a gobiernos duros, intransigentes, que pudiesen terminar, si el pueblo se los permite, en el fascismo.

Nosotros, compañeros, luchamos por la ampliación del régimen democrático y éste no circunscrito sólo al aspecto político - electoral, sino considerando a la democracia como lo establece el artículo 3o. de la Constitución, no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Así entendemos la lucha por la democracia y, en consecuencia, hemos demandado reformas constitucionales para que todos los cuerpos colegiados representativos del pueblo, como son los ayuntamientos municipales, los congresos locales y la Cámara de Diputados, se integren en base a la representación proporcional y no con sistemas mixtos y algunos derivados en base a interpretaciones grotescas de los principios constitucionales, como sucede en muchos ayuntamientos de nuestro país. (Aplausos.)

Hemos luchado por la reelección indefinida de los diputados, no por todo el conjunto de los diputados, sino por aquellos que a juicio de cada uno de los partidos políticos deben reelegirse. El reconocimiento, también hemos luchado por el reconocimiento de derechos electorales a los partidos políticos; la existencia de un padrón electoral permanente e infalsificable; cárcel para los tramposos fraudulentos, caciques y todas aquellas personas que vicien los procesos electorales y vulneren la decisión de los ciudadanos o los presionen para que actúen en tal o cual sentido.

Hemos demandado prerrogativas en igualdad de condiciones para todos los partidos políticos, hemos planteado la obligación de presentar plataformas electorales y que en base a éstas y a través de ellas, se planteen los proyectos de gobierno, es decir, que a través de los partidos políticos, en identificación con su ideología y programa, se exprese la voluntad de los ciudadanos, como resultado de una lucha, al menos desde el punto de vista legal, lo menos disparejo posible.

Para nosotros es importante el respeto al voto expresado por los ciudadanos en las urnas electorales, pero más importante es la forma en que éste se genera, qué vicios de origen tiene o con qué grado de pureza se manifiesta, porque no ignoramos, hay formas mil para inducir el sentido del voto, una legales y otras no tanto, a través de todas las reformas al alcance de las fuerzas políticas en contienda.

Estamos convencidos que esta ley, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no garantiza a plenitud limpieza plena, tampoco garantiza plenamente que no haya fraudes, que no haya violaciones, porque esto sucederá, estos vicios perdurarán mientras haya

caciques económicos, políticos, de rancho, municipales, estatales y nacionales, pero ésa es la lucha por aniquilarlos y el Partido Popular Socialista es muy consciente de esta situación, por eso combate en todos los frentes, en el obrero, en el campesino, en el estudiantil, en el magisterial, en las colonias urbanas y, desde luego, participa en la lucha electoral, en virtud de que, a nuestro juicio, hoy por hoy es la vía apoyada en la lucha general, porque no hay un ser sensato, consciente, que deliberadamente quiera llevar luto a su hogar, a su familia o que desee ver como producto de la violencia huérfanos o viudas.

Los pueblos no escogen el camino de la violencia, se la imponen quienes atropellan todos los derechos, por eso el Partido Popular Socialista no es panegirista de la lucha violenta, pero tampoco la descarta como camino cuando al pueblo le cierran todos los rumbos para conquistar el poder político por parte del partido de la clase obrera y realizar sus objetivos que reflejen, a la vez, las aspiraciones del pueblo y de la nación y cambiar el régimen social injusto en el que vivimos, por otro de tipo superior en el que los seres humanos vivan en armonía, disfruten del fruto de su trabajo y tengan garantizado su acceso a los bienes de la civilización y la cultura.

Estuvimos en contra, como a todos ustedes les consta, de las reformas constitucionales en materia político - electoral, porque consideramos en aquel momento y hoy lo reiteramos, que la reforma constitucional es un retroceso y, por lo tanto, seguiremos luchando para que sean incorporadas a la Carta Magna las demandas de las fuerzas y de los intereses que representa el Partido Popular Socialista.

Sin embargo, con motivo de esta ley, debatimos con los diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional y con los dirigentes nacionales de este partido, acerca de cuestiones esenciales para el Partido Popular Socialista y en la ley reglamentaria en materia político - electoral y en virtud de que después de largas sesiones de trabajo quedaron incorporadas nuestras exigencias, en consecuencia, el voto del Partido Popular Socialista en lo general será a favor del dictamen. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Ignacio Castillo Mena, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Ignacio Castillo Mena: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Desde octubre de 1989, a raíz de la reforma constitucional, comenzó a prepararse la reglamentación de dicha reforma. Al iniciarse el receso se designó una comisión, de la de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que elaborara un proyecto y lo sometiera a la consideración de la propia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales unida a la de Justicia.

Después de mucho tiempo, de casi tres meses de actividad, lo iniciamos el 15 de abril, faltan dos días para que se cumplan esos tres meses, hace menos de 24 horas, se entrega un proyecto que contiene 900 incisos, más de 700 párrafos y 374 artículos, para que los diputados lo podamos debatir en sesión.

Yo considero que además de ser una inconsecuencia política, se trata de un albazo más para sorprender la buena fe de los diputados que alguna vez venimos con el ánimo de llegar a una negociación. Cuando se hablaba de consensos, cuando se hablaba de concertaciones, cuando se exhortaba a los grupos parlamentarios y a los partidos políticos a participar en una negociación de un Código Federal Electoral, inicialmente creímos en la buena fe, fuimos perdiendo esa confianza y fatalmente hemos decidido decir a la opinión pública que fuimos defraudados y fuimos engañados por el Partido Revolucionario Institucional; que miente otra vez el Partido Revolucionario Institucional y mienten con ellos los que suscriben el proyecto de Código Federal Electoral.

El proyecto que está sometiéndose a discusión no proyecta la garantía del ejercicio de los derechos políticos, porque mantiene y preserva el control de los órganos que regulan los procesos electorales; no hay apertura democrática no hay reconocimiento a la voluntad popular, el Partido Revolucionario Institucional y el gobierno se mantienen para sí mismos la parcialidad de la integración de los órganos que regulan los procesos electorales, no hay, consecuentemente, apertura democrática y es falso, es falaz y es mentiroso, es mendaz lo que se dice a la opinión pública: que ha habido concertación con todos los partidos políticos, menos con el Partido de la Revolución Democrática, para abrir nuevos cauces a la democracia.

Al Partido de la Revolución Democrática se le engañó y a los demás partidos políticos, ahí está la prueba de la ausencia de Acción Nacional, que se queja de que en el último minuto le cambiaron el texto de un artículo; no sabemos la verdad, pero creemos más en el fraude del Partido Revolucionario Institucional porque estamos acostumbrados a vivirlo.

El gobierno no quiere entender que todos los días se cierra más al cambio; en 1988 hubo una voz de alerta a todos los mexicanos; cuando tomó posesión el Actual Ejecutivo, parlamentó con los partidos Acción Nacional y con el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, ofreciendo que habría una nueva legislación electoral, para que hubiera confianza en los sistemas electorales y que se buscaría la democratización de los mismos. Todos pensamos que había buena fe en esa intención; eso se dijo en diciembre de 1988; en junio de 1989 todavía no ocurría eso, a pesar del ofrecimiento y de la promesa presidencial, a insistencias del Partido Acción Nacional, en la Comisión Permanente finalmente se convocó para fines del año pasado y, ¿qué sucedió el año pasado? Que Acción Nacional, junto con el Partido Revolucionario Institucional, llevaron a cabo una reforma regresiva, la "Santa Alianza", como les ha dicho algún miembro destacado de nuestro partido, para lograr conquistas que les permitan lograr el fraude con menos votos, con menos pueblo.

Si antes se exigía el 52% en el candado constitucional, ahora solamente se pide 35%, partiendo de la base de que Salinas obtuvo ese porcentaje en la votación, en tanto que Cárdenas obtuvo el 42% y Clouthier el 29%.

El gobierno no quiere abrirse a la democracia, cree ciegamente en lo que sus segundos le dicen en el sentido de que hay tranquilidad, yo estoy seguro que dentro de los mismos priístas que aquí se encuentran no hay tranquilidad de que el país está en calma, de que avance la democracia; hay la preocupación fundada de los mismos priístas de que esto no solamente no avanza, sino que se estanca y retrocede.

Dice un miembro distinguido de nuestro partido, lo dijo en esta tribuna, Octavio Moreno Toscano: hacer leyes como la que estamos ahora debatiendo, seguramente que ni los centralistas de 1836 se hubieran atrevido a proyectar, seguramente que leyes feudales no caben en el México moderno de 1990.

Y el gobierno no se ha percatado de una cosa, que en tanto que no abra válvulas de escape a la democracia, en tanto que no permita salidas, en tanto que no haya voces que digan la verdad y la expresen al Ejecutivo, que no está en el lugar que le dicen que está, que está desubicado y que está fuera de la realidad política, está cerrando de tal manera la atmósfera que un día la válvula no le va a funcionar porque la ha cerrado y puede presentarse el estallamiento y entonces los mismos priístas van a culpar a quien los dirige hoy que es el responsable del estallido social y de que los mexicanos vayamos a luchar unos contra otros.

Vamos a hacer un breve análisis, pero claro, de por qué van los partidos a esta reforma electoral, ¿por qué va Acción Nacional? Porque coincide económicamente con la política de Salinas, por que está en los mismos negocios del gobierno, porque estuvieron con la privatización de la banca, porque están de acuerdo en que sus inversionistas y los japoneses y los estadounidenses y los alemanes vengan a adueñarse de las instituciones de crédito, por eso Acción Nacional va en la reforma política, porque a él lo atienden en la reforma económica en la que son socios los dos partidos de la derecha, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional.

¿Por qué van otros partidos minoritarios? Señores, porque aquí se ha dicho y bien dicho por quien hace, porque ellos buscan nada más la representación partidaria, la voz de su partido en la Cámara y no la representación popular, porque no aspiran a gobernar, porque no aspiran al poder, porque no pueden aspirar al poder, porque son muy limitados y muy pequeños, porque no tienen mayores ambiciones y nosotros sí las tenemos, nosotros sí tenemos aspiraciones y aspiraciones legítimas de llegar a gobernar este país, de que la alternancia política ocurra y de que vuelva...

EL Presidente: - Esta Presidencia ruega a todos los diputados poner atención al orador.

El diputado Ignacio Castillo Mena: - Repito, señores, esos pequeños partidos no aspiran al poder, nosotros sí aspiramos y queremos gobernar este país, quitarlo de las manos reaccionarios y devolverlo a la Revolución Mexicana.

Nosotros sí provenimos de la lucha y ustedes no, yo milité en el Partido Revolucionario Institucional...

Señor Presidente, por favor, pido que exija usted respeto, al auditorio.

EL Presidente: - Señores diputados, como lo dijimos en un principio, la idea es que conduzcamos este debate dentro del mayor orden posible. Les ruego a todos contribuyan a ese orden.

El diputado Ignacio Castillo Mena: - Y en el año de 1986, un grupo de mexicanos encabezados por Cárdenas nos fuimos a una lucha dentro del Partido Revolucionario Institucional para tratar de democratizarlo y formamos la Corriente Democrática; llegamos hasta el último

instante, a la misma lucha dentro del partido del gobierno. Cuando el partido del gobierno nos cerró las puertas, nos fuimos a la lucha revolucionaria y le ganamos las elecciones al Partido Revolucionario Institucional en 1988.

Vuelvo finalmente, señores, con el tema de los partidos: queda uno pendiente nada más, seguramente el de la voz del que habló; ese partido que queda pendiente, pues todos sabemos quién es el que sirve a los intereses del Partido Revolucionario Institucional.

Quiero hacer este señalamiento, señores: la mayoría se logra con el pluripartidismo, no es el mayoriteo lo que les va a dar el triunfo, debe de ser la mayoría con el consenso, que es la única fuente de legitimidad; no es el mayoriteo, son las mayorías políticas e ideológicas que cuando se conjugan, llegan al triunfo y a la cúspide, no debe de ser el mayoriteo mecánico de una partido oficial y de seguidores oficiosos o bien compensados, debido a la conducta que siguen para continuar al lado del partido del gobierno.

Se vive una etapa histórica, señores: después del resultado histórico de las elecciones pasadas, es obvio que todos los mexicanos esperaron el cambio, que llegamos a pensar en que realmente existía el propósito de democratizar este país y permitir que las corrientes políticas se manifestaran, pero vemos con pena, señores, que el Código Federal Electoral que se proyecta es la cerrazón política, es la institucionalización del fraude, es la mentira nuevamente, es la parcialidad en los órganos electorales; es el control de la voluntad popular, es el manejo de la ciudadanía, es el aplazamiento de los derechos políticos. Y a eso no tiene derecho nadie y el que ahorita está haciéndolo, el día de mañana se va a arrepentir, porque serán los propios colaboradores de él los que cuando llegue el estallido social, lo hagan responsable de no haber cumplido con la patria.

El día de ayer en la reunión de Gobernación y Puntos Constitucionales, cuatro grupos parlamentarios: Acción Nacional, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el Grupo Parlamentario Independiente y el Partido de la Revolución Democrática, pedimos al Presidente de la Gran Comisión, simultáneamente presidente de la Comisión de Gobernación, que se diera acceso a la televisión y a la radio con objeto de que el pueblo conociera de viva voz los argumentos en pro de ustedes y los argumentos en contra de nosotros.

Esa petición desde luego que fue ignorada, ¿por qué fue ignorada? Porque no le conviene a quien sirve a los intereses del gobierno, supeditando el Poder Legislativo al Ejecutivo, no le conviene, repito, que el pueblo se entere de la farsa que se lleva a cabo en la Cámara de Diputados.

Esto implica además una violación al artículo 6o. constitucional, el pueblo tiene el derecho a la información y dejamos constancia aquí que haremos declaraciones, haremos exposiciones a la prensa internacional y a la prensa mexicana indudablemente, a todos los medios de comunicación, de cómo se comporta el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en relación a los grupos parlamentarios de oposición. Cuando nos necesitan para el funcionamiento de la ley orgánica, todos somos grupos parlamentarias y en armonía vamos a trabajar; cuando se trata de la imposición, el Partido Revolucionario Institucional, con el mayoriteo que, repito, es fuente de ilegitimidad, empaña todos los actos que deberían ser democráticos. El Partido Revolucionario Institucional no ha sabido cumplir con su papel en el Poder Legislativo, porque se supedita a la decisión del Ejecutivo y el Ejecutivo no ha sabido cumplir su deber, al no reconocer la independencia de poderes.

Yo creo que por lo menos el Ejecutivo debería respetar la supuesta autonomía de los poderes.

Es característica inalienable de la democracia, la división de poderes y así señores, nada más quiero decirles esto para que lo lleven a su conciencia: están sirviendo a un hombre, al Presidente y no al pueblo de México. Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Abel Vicencio Tovar. ¿No se encuentra?

Tiene la palabra el diputado Javier López Moreno, por el Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Javier López Moreno: - Señor Presidente de la Cámara, formidable Presidente de la Cámara; honorable asamblea: pactamos hoy del tránsito definitivo a la legalidad electoral; lo hacemos por la vía pacífica, luego de una tarea amplia de discusión y concentración. Negociación apresurada. Las discusiones sobre este asunto no se miden por horas, sino por días y meses. Sí, se nos apretaron los márgenes y ahora estamos en la recta final con el apremio de concluir, pero, insisto, no empezamos ayer, nuestro tiempo nace recientemente desde la reforma constitucional.

Esta es nuestra circunstancia y en ella actuamos válidamente, ni albazo ni mala fe; tiempo de todos, buena fe de todos; pasemos la tormenta de los epítetos, de los paralelismos que en

ocasiones carecen de mesura, seriedad, responsabilidad, sentido de deber, es lo que el país nos exige a todos en este momento.

México no va a estallar, tiene madurez, posee instituciones forjadas por todos los mexicanos y principalmente por mi partido, el Revolucionario Institucional, nos obliga la realidad, nos empuja un reclamo nacional que ya nada ni nadie puede frenar, nos trae aquí la convicción compartida de que en el pueblo hay una ansia irrefrenable por mayor democracia.

Le dábamos cauce a esa ansia o le dábamos causa a la inconformidad sin control; ésa era, ésa es la única opción, la única alternativa; de algún lugar venimos y hacia algún lado vamos, recientemente venimos de una etapa que ha rendido enormes frutos y que produjo ciertamente no pocos problemas.

La fase del partido hegemónico, que hacia adentro negociaba y resolvía conflictos de la sociedad y hacia afuera aseguraba prácticamente la victoria hoy, hay lucha enconada, competitiva y por eso el interés por las nuevas reglas del juego, es de carácter superlativo.

Con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales todos entraremos al juego sin riesgos, esperamos, y si un fracturas para la paz social sin erosiones para el Estado nacional. Queremos, nos comprometemos a instaurar un mejor juego de los partidos.

Los tiempos nuevos que vivimos los vamos a afrontar con algo que es mucho más que un sentimiento o una idea común, los vamos a encarar con la resolución de sujetarnos a este nuevo pacto de la legalidad que es limpieza, objetividad, imparcialidad, transparencia, voto resguardado plenamente, nuevo modo de contar el voto de cada quien y de todos con rapidez y con limpieza, sin formas envilecedoras y sin pachorras.

No están a discusión y muchos menos sujetas a manipulación, las decisiones del pueblo ¿tendría caso entrar a discutir entre nosotros si es cierto que el pueblo nunca se equivoca?, basta con entender que es soberano en sus decisiones.

El soberano es el que dice hacia dónde, por dónde y cómo quiere ir; corresponde a los partidos atraer al pueblo a sus ideas, pero no le corresponde o no les corresponden cambiar la decisión que éste adopte.

Hacemos hoy entre todos, señores diputados, una nueva apuesta por el futuro político de México; queremos una mejor ley, con ella, mejores prácticas que nos obliguen, para que si no cumplimos, seamos sancionados de una manera concreta, rigurosa, que nos guíe la convicción o nos atemorice la sanción, como sea, pero liquidemos actitudes subsistentes que aún carcomen la moral social. Lo que hoy pactamos es fruto de un trabajo animado por una voluntad no exclusiva, no excluyente.

Respetamos a quienes no han querido sumarse a este esfuerzo, cada quien tiene sus ideas, cada quien las defiende como estima más conveniente, pero eso sí, decimos sin titubeos que la ley de hoy, es decir, la de mañana, será infinitamente superior a todas las leyes de ayer en la materia.

Mi partido ha trabajado por el consenso, ha trabajado por el consenso porque la Cámara no está para aplanadoras ni merecía el país una ley unilateral; somos mayoría, pero hay muchos modos de que la mayoría, lejos de empobrecerse se haga más solida por volverse más creíble.

Veamos por qué este nuevo código es superior a todas las leyes anteriores:

Uno, como nunca, los organismos electorales están mejor conformados y lo están porque funcionarán ahora con la participación del poder público, de la sociedad, de los partidos, esto no lo teníamos ayer y ni siquiera dudo que acaso podríamos haber encontrado superiores formas de integración, pero esto es lo que hemos podido lograr específicamente.

No se trata de algo despreciable, hemos asegurado no el control, sino el cumplimiento de una función esencial e irrenunciable del Estado y al mismo tiempo pudimos garantizar la presencia atemperada de los partidos políticos con la inclusión de quienes eran garantes de esa absoluta imparcialidad, como son los magistrado, ciudadanos.

Fue y es una fórmula satisfactoria, el Estado cumple sus atribuciones, los partidos defienden y promueven válidamente sus intereses, la ciudadanía garantiza la definitiva objetividad, eso es lo que en pocas palabras significa la creación del Instituto Federal Electoral y de los organismos responsabilizados de organizar y conducir las elecciones con apego a la ley.

Dos. Tenemos ya un tribunal electoral con mayor capacidad y ejecutividad para adoptar resoluciones que siempre serán trascendentes; hemos podido lograr una eficaz combinación de la razón legal y de la razón política, en ese orden, es decir, en un orden inverso al que muchas veces acompaño

nuestras disputas electorales, pero además ahora, sin que una y otra choquen.

La síntesis es de una doble fuerza, la de la ley interpretada correctamente y la de la política adecuadamente. No dudo tampoco, que un día cercano, más maduras nuestras instituciones, sin la carga de reticencias y desconfianzas que aún acompañan a nuestros procesos electorales, podamos transitar, quizá a la decisión jurisdiccional de nuestras querellas, podrá ser, pero ahora para este tiempo de lo inédito y del aprendizaje de todos, el resultado es muy alentador.

Tres. Habrá resultados inmediatos y la sociedad los va a conocer sin dilaciones; romperemos así un sistema que nos acompañó toda la vida, que hizo complejo lo que era fácil, que puso en ocasiones dilaciones donde se exigía celeridad; vamos a alcanzar todos con la nueva ley una amplia victoria contra la incertidumbre, será una victoria por la democracia, sabremos, como debemos saber, quién ganó y quien perdió, sin aguardar semanas mordidas por el escepticismo; la celeridad es el tapón , el único tapón de la incredulidad; la victoria que se tarda en ser anunciada es la victoria que se tarda en ser creída, con responsabilidad, con información verosímil, por los conductos correspondientes, la sociedad conocerá el veredicto de las urnas.

Cuatro. Vamos a invertir ahora la carga del proceso electoral, en vez de que los organismos punta resuelvan después de mucho tiempo los reclamos de los partidos, éstos y los actos electorales tendrán fuerza y certidumbre desde el principio, ¿por qué?, simplemente porque la casilla electoral será el centro definitivo definitorio de la lucha, nunca más los pocos que a destiempo y desde lejos decían sí o no a las impugnaciones, esa declaratoria, esa decisión deberán estar en el terreno de los funcionarios de casilla, es ésta la casilla, la que con una mejor integración dotará de certidumbre plena al proceso electoral, cual lo cual todos saldremos ganando.

Cinco. Llegamos a la profesionalización del quehacer electoral, tendremos, porque así lo acordamos, un personal adiestrado, capacitado en todas las instancias del proceso; no exagero si digo que esto tiene una importancia que muchos aún no alcanzamos a medir debidamente y que se trata de un avance prioritario, sobre todo acompañado por la conquista del nuevo, confiable padrón electoral.

Las bases técnicas del proceso darán agilidad y credibilidad a todos los actos con el nuevo impulso de la profesionalización. ¡Sí señores diputados, el profesionalismo será el verdadero y definitivo soporte de la imparcialidad!

Seis y último. Destaco la revaloración que se hace de la participación de nuestra Cámara en este nuevo diseño de las reglas del juego: la Cámara de Diputados tendrá un papel esencial y con ello fortalecerá su capacidad de decisión y de influencia en la sociedad. No, no echamos las campanas a vuelo, simplemente decimos: tendremos ahora normas que van a vigorizar el juego de partidos, que buscan lo que todo ordenamiento de esa naturaleza debe proponerse sin complicaciones y en primer término: que la emisión del voto y su conteo se hagan con el mayor escrúpulo y con prontitud.

El Partido Revolucionario Institucional planteó sus propuestas, pero jamás lo hizo desde posiciones inamovibles, no hubo un proyecto ultimatum, hubiera sido un grave error político de enormes consecuencias haber procedido así, porque eso hubiera significado desconocer la razón de los demás, olvidar que el México de hoy es plural y que esa pluralidad no es otra cosa que un torrente vital que entre todos debemos encauzar y conducir.

Reconocemos sin regateos, las valiosas propuestas, trascendentes propuestas de los demás grupos parlamentarios, muchas de ellas fueron incorporadas, por eso es que ahora se puede presentar un dictamen apoyado por diversas fuerzas políticas de esta Cámara, pero, digámoslo con toda franqueza: ninguna fuerza política es hoy tan poderosa como para que por sí sola pueda conducir a la nación; ninguna es tan débil como para que sea irrelevante o se le considere limitada.

Consenso es acuerdo y respeto, concesión y concertación; consenso es sacrificio y avance, lo dice el pueblo con lenguaje llano: "Más vale cualquier arreglo que el mejor pleito", pero éste no es cualquier arreglo, es el arreglo medular, es el pacto político del México moderno. Muchas gracias. (Aplausos.)

RECESO

El Presidente (a las 21.25 horas): - Esta Presidencia, en atención a la importancia del debate y a fin de perfeccionarlo, declara un receso hasta las 23.00 horas, hora en que se reanudará la sesión.

(Receso.)

(A las 23.42 horas): - Se reanuda la sesión. Se ruega a los diputados tomar sus lugares.

En el uso de la palabra el diputado Juan Jaime Hernández, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana... ¿No se encuentra?

Tiene el uso de la palabra el diputado Abel Vicencio Tovar, del Partido Acción Nacional.

El diputado Abel Carlos Vicencio Tovar: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Son las épocas de crisis las que distinguen un hombre o un grupo que vive para los valores que defiende, de otro que habla de valores que no vive. Los periódicos dieron cuenta de que en el seno del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional había diferentes puntos de vista; qué bueno que así sea, porque en la integridad del ser humano un hombre no es repetible a otro hombre, cada uno es universo único.

Por esa razón lejos de cumplirse los augurios de quienes con gusto anunciaban la escisión del principal partido de oposición en México, pudimos enfrentar duramente en lo interno nuestras posiciones y a nombre de quienes pensaron, piensan y han decidido dar su voto en contra y a nombre de la mayoría que ha pensado en dar su voto en favor, tomo la palabra, con el respeto y estimación que mis compañeros me merecen. (Aplausos.)

Por eso ustedes verán que el documento tiene dos partes perfectamente definidas, la minoría del grupo parlamentario de Acción Nacional, que considera inaceptable el dictamen que hoy se pone a consideración por mi conducto en mi carácter de coordinador, expresa ante esta asamblea los siguientes argumentos:

La primera argumentación se basa en la expresión del dictamen que está a debate, que textualmente reconoce que las iniciativas fueron objeto de una deliberación exhaustiva con el fin de poder concluir en un proyecto de código que respondiese a las exigencias ciudadanas de mayor transparencia electoral y mayor participación política, pero a medida que avanzó la deliberación de la subcomisión, las propuestas y observaciones se fueron refiriendo a la iniciativa de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales presentada por legisladores priístas, toda vez que la misma desarrolla en forma integral los contenidos de las disposiciones constitucionales aprobadas por el Constituyente Permanente y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 1990.

Independientemente de que esto, llanamente que no se tomó en cuenta el documento llamado Carta de Intención, omite un hecho incontrovertible: que Acción Nacional también presentó adecuaciones basadas en las reformas constitucionales, por lo que nuestra propuesta constituye también un planteamiento integral. Hoy podemos verificar que existe una diferencia sustancial entre lo que Acción Nacional propuso como lo ideal y el dictamen que se presenta.

La actual reforma parte de antemano de una posición desventajosa para la democracia y para la oposición, se desprende de una reforma constitucional muy alejada de las 14 iniciativas de reforma a la Carta Magna presentadas por el Partido Acción Nacional.

Pero más allá de ello, toma una nueva ventaja al desarrollar vigorosamente las instituciones que favorecieron entonces al sistema, mientras que las dos reformas más importantes para acercarnos a un sistema plenamente democrático, como son la prohibición del corporativismo en los partidos y el Registro Nacional Ciudadano, quedan de tal modo minimizadas y desligadas de esta ley, que podemos considerar que su valor para la reforma electoral es nulo y quedan para cumplirse en un futuro incierto y, lo más probable, lejano.

Pero sí esto fuera poco, de la comparación entre la Carta de Intención de octubre y este proyecto, se desprende que gran parte de los lineamientos fueron abandonados, no obstante haberse establecido en forma expresa en el punto noveno, que en ningún caso las posibles reformas constitucionales implican carta abierta para hacer o dejar de hacer en la ley lo que una fracción parlamentaria desee.

Podría decirse que los argumentos dichos hasta ahora son extraños a la ley misma y se refieren a cuestiones más subjetivas que objetivas; sin embargo, un análisis de la estructura de la ley y de sus principales instituciones, indica, a juicio de varios diputados, que ésta no satisface los lineamientos mínimos que aseguren los objetivos que al inicio de sus trabajos se planteó la diputación priísta.

La ley no garantiza plenamente la efectividad del sufragio, no hay condiciones equitativas entre los partidos políticos y la ley no es una ley sencilla y entendible para todos.

En efecto, la estructura de los organismos electorales no sólo conserva y asegura, sino acrecienta el control del gobierno en todo el aparato electoral. El consejo general se integra y esto por la reforma constitucional, de tal modo, que los partidos de oposición tienen una minoría predeterminada frente a la mayoría constituida por el Secretario de Gobernación, con voz, voto y voto de calidad; dos consejeros del Congreso designados por la mayoría; cuatro representantes del partido oficial y los seis consejeros magistrados que en última instancia son personas

cuyas propuestas provienen del Ejecutivo Federal.

Esto se agrava por el mecanismo que asegura el control de este organismo, puesto que por cada consejero adicional de los partidos políticos se agrega uno más del Ejecutivo.

De este órgano superior, previamente asegurado, se van derivando como en cascada todos los demás organismos, que de un modo u otro dejan en entredicho los principios de imparcialidad y objetividad.

Respecto a la pobre representación que se ha denominado "cláusula de gobernabilidad", en el caso de la Cámara de Diputados sigue subsistiendo la laguna constitucional y, en el caso de la Asamblea del Distrito Federal, se establece expresamente que lo habrá, con lo que sobrepasa el espíritu del artículo 54 constitucional, que sólo permitía la gobernabilidad para una hipótesis expresa.

El Registro Nacional Ciudadano, logro panista en la reforma constitucional, simplemente se saca de la ley y no hay esperanza a la vista para que se concrete en una realidad que supere al actual padrón electoral, motivo de constantes manipulaciones antidemocráticas.

En este mismo tema, respecto de la credencial de elector, más o menos igual a la actual, la ley declara en su articulado que tendrá fotografía, pero esto será sin duda un avance, pero simplemente se deja sin efecto hasta mejores días, en un artículo transitorio.

En las casillas electorales, tema fundamental para la participación ciudadana, la elección de los funcionarios, si bien se inicia con una insaculación, al final se deja a la calificación y elección de la Junta Distrital Ejecutiva, cuyos integrantes determinarán discrecionalmente quiénes son aptos y quienes finalmente están capacitados, esto abre las puertas sin duda alguna a las parcialidades y a las ventajas, todo esto por supuesto totalmente alejado de lo establecido en la Carta de Intención.

De la jornada electoral se destacan un sinnúmero de preceptos que abren la puerta a los abusos, como el incremento excesivo de casillas especiales o bien obstaculizan a los partidos, como el complicado mecanismo para nombrar representantes o reponerlos, o cómo reducir el término para sustituir candidatos en caso de renuncia.

Se reitera en este proyecto la fórmula de primera proporcionalidad en la Cámara de Diputados, que permite la sobrerrepresentación de los partidos pequeños a costa de los medianos; el sistema de nulidades no busca la solución de los problemas ni la corrección de los errores o de los abusos en la elección, sino tan sólo se ocupa de establecer procedimientos para descontar votos.

Se conserva, por otra parte, el innecesario requisito de procedibilidad denominado protesta , y se establecen además recursos complicados y en número mayor al razonable.

En resumen, toda la ley se caracteriza por su desconfianza en la participación popular y partidista y por el establecimiento de un abigarrado mecanismo burocrático con direcciones, cargos, puestos, todos centralizados bajo un mando y con un articulado confuso, complicado para la ciudadanía y que deja todo a la buena fe de las decisiones que se toman en la cúspide de la estructura.

El grupo parlamentario que mayor interés, capacidad de propuesta, disposición al dialogo, debate interno y participación tuvo en el proyecto de elaboración de la ley electoral fue el del Partido Acción Nacional. (Aplausos.)

Asimismo, fue el que a través de procesos democráticos internos tomó su decisión final en relación con esa ley; la mayoría de los diputados panistas acordó votarla a favor en lo general. Esta decisión mayoritaria no obsta para que con el pleno respeto de Acción Nacional ha siempre proclamado que merecen las personas y sus puntos de vista, quienes en conciencia opinen que la ley no debe votarse a favor en lo general, emitirán libremente su voto en contra de ésta.

Acción Nacional fue el único partido que propuso con anticipación un proyecto propio y completo de la nueva ley electoral. También es el único cuyos puntos de vista modelan medidas relevantes a la ley en lo que ésta tiene de avances; lo afirmamos así porque aunque pudiera parecer que la iniciativa del Partido Revolucionario Institucional es de este partido, sabemos y nos consta que es obra real del Poder Ejecutivo, aunque en el papel en que viene lleve el membrete del partido oficial. (Aplausos.)

Los diputados de Acción Nacional, como pudimos notarlo en las preguntas constantes de diputados priístas, estuvimos siempre mejor y más informados, como personas y como grupo, que los del partido oficial; no negamos que la discusión interna fue fuerte, tampoco que la hubo en otros grupos parlamentarios, incluido el oficial; desafiamos a los miembros de éste y al Partido Revolucionario Institucional en su conjunto,

a que se atreva a dar públicamente el testimonio democrático que nosotros damos hoy, como hemos dado antes y daremos siempre. Aquí no hay consignas, ni conjura de dar línea. (Aplausos.)

Ni votos amarrado, caminamos hoy con más de 50 años por el camino de la democracia, tanto dentro como fuera del partido; buscamos en este proceso transitar junto con otras fuerzas políticas; con algunas, la diferencia que finalmente nos separó fue mínima. Los avances que logramos las beneficiarán también a ellas; lo que no se consiguió nos dañará a todos, pero no es imputable a Acción Nacional.

No sería justo cargar sobre Acción Nacional lo que no se obtuvo, de lo cual somos conscientes, estuvimos en contacto constante con diversos grupos de la sociedad civil, no sería extraño que los que menos contribuyeron o los que sólo fueron capaces de criticar sin proponer, achaquen ahora con la mayor virulencia al Partido Acción Nacional lo que no se consiguió desde la cómoda posición de quien no asume los riesgos del diálogo, de la discusión y de la difícil búsqueda de avances reales hacia un ideal que no pueda alcanzarse de manera instantánea y total.

Es probable que en el México moderno haya sido ésta la primera vez que un partido de oposición participa de manera tan amplia y decisiva en el proceso de elaboración de una norma y no sólo en el debate de ésta ante el pleno de esta Cámara. Esta participación con todos sus riesgos, sólo tiene una alternativa: la de negarse a participar y permitir así que los que siempre han decidido todo sigan decidiendo todo solos, es decir, la alternativa de dejar que las cosas sigan igual. Optamos por la primera, a sabiendas de que no era ni es fácil.

No consideramos ni siquiera quienes opinamos que esta ley constituye un avance, que sea la óptima, no sólo porque es virtualmente imposible hacer leyes perfectas, sino porque tenemos plena conciencia de las fallas que quedaron en ésta; sin embargo, sabemos también que ni la mejor de las leyes imaginables en la materia pueda suplir la acción decidida y organizada del sujeto del cambio que es el pueblo; un pueblo que ha podido, cuando ha querido y se ha dado contra normas adversas y delincuencia electoral actuante.

Sí creemos que estamos poniendo a disposición del pueblo mismo mejores armas para luchar por la democracia.

Quienes convencidos de que a pesar de todo, el votar a favor de la ley es una importante contribución al desarrollo cívico y político de México, consideran lo siguiente: se logró evitar que entrara a discusión sin más trámite una iniciativa con el solo parecer del grupo en el poder; se logró que no se aprobara en forma precipitada e irreflexiva una ley antidemocrática, Propusimos y logramos la aceptación de la figura de partido con registro condicionado, contra la calumniosa especie de que Acción Nacional pretendía el bipartidismo o el tripartidismo, que cerrara el camino a la participación política de diversos grupos menores. Hoy éstos podrán lograr su registro con mucha más facilidad que antes.

A pesar de muchas resistencias logramos que sea obligatorio para los partidos incluir en sus estatutos que la filiación debe ser libre. Faltó añadir que ha de ser individual, obstáculo que no se atrevió a saltar el partido oficial por miedo a ver amenazada su anacrónica estructura corporativa. (Aplausos.)

Hemos avanzado medio camino, no renunciaremos a luchar por lo que falta. A diferencia de la legislación actual, que garantiza al partido oficial mayoría automática frente a todos los demás grupos, incluso sumados, que forman la Comisión Federal Electoral, la nueva ley abre la posibilidad de que las decisiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral sean más equitativas, en virtud de la presencia de consejeros ciudadanos, propuesta y lograda por Acción Nacional.

En esta materia, la diferencia de nuestra propuesta con la del Partido de la Revolución Democrática fue mínima, pero cuando menos conseguimos la aceptación de la nuestra. Consideramos que aunque todavía insatisfactorio, es un paso importante hacia la modificación sustancial del organismo.

La casilla, hasta hoy madriguera y trinchera segura de delincuentes electorales, cambia radicalmente en cuanto a su directiva: se ha roto radicalmente el monopolio oficial en este ámbito; el azar y la capacitación abre la casilla a directivos no comprometidos con la cultura y la estructura del fraude electoral.

Frente al remedo de tribunal electoral hasta ahora operante, propusimos y conseguimos uno nuevo en vías de ser plena jurisdicción, capaz de controlar la legalidad del proceso y de dar soluciones definitivas, inatacables por medio de capricho arbitrariedad y desconcentrado. Ha mejorado notablemente además de su composición y el método para constituirlo. Ahora la ley asegura que los movimientos de altas y bajas en el

padrón electoral se realicen vía solicitud individual, fundada en documentos públicos y que la credencial de elector lleve foto, firma, huella digital del ciudadano, al igual que los documentos cuenten.

Se garantiza asimismo por la ley, que los partidos tendrán acceso inmediato y permanente por medios electrónicos, a los datos y movimientos del registro de electores, esto queda ya con fuerza de ley, aunque se mantenga abierta sólo para 1991 en un transitorio, la posibilidad de que en base a dictámenes técnicos, la norma sólo pueda cumplirse hasta 1994.

Avanzamos en materia de obligar a los organismos electorales a dar a conocer de manera inmediata los resultados electorales, con lo que se facilita la participación popular en la defensa del voto.

Avanzamos en número de representantes generales de partido para la vigilancia del proceso; se obliga a los consejos a permanecer abiertos en tanto llegan a ellos todos los paquetes electorales, en sesión permanente y pública, informando de los datos de los comicios.

Avanzamos no sólo porque logramos introducir más de 150 modificaciones a la ley, que en la práctica permitirán mejor defensa de la legalidad del proceso, sino también porque impedimos los graves retrocesos que venían contenidos en el proyecto original.

Avanzamos porque la sola aparición en México de la oposición como factor decisivo del proceso legislativo es un cambio por muchos años deseado y peleado por el pueblo y por Acción Nacional.

Cuando cada una de las 60 mil casillas en cada uno de los 32 consejos locales, en cada uno de los 300 consejos distritales, un miembro de alguno de los partidos utilice las herramientas que hoy se enseña, empleará algo que Acción Nacional puso en sus manos, incluso cuando como opositores las usen los miembros del partido oficial, se demostrará que Acción Nacional pensó no en sí mismo sino en México, al contribuir a su creación.

Sería irresponsable, según la mayoría de los diputados de Acción Nacional, negarle a los mexicanos estas armas, con el pretexto de que no son todas las deseables y con el falso argumento de que al dárselas se avala o legitima a un gobierno al que combatimos y seguiremos combatiendo, por lo que todavía tiene de faccioso y por lo que siempre tendrá de ilegítimo.

Unas muy breves y últimas palabras, señores: el poder es el objetivo de un grupo y el acceso a éste por parte del pueblo, de todos los que están frente a ese grupo.

A través de los años, quienes hemos creído en la democracia, como aquél que contempla la estrella más alta y cuelga de ella su destino, seguiremos, a pesar de todo, en pos de la democracia.

Para nosotros la democracia no es simplemente conteo perpetuo de votos, es algo más, dice la Constitución, un sistema de gobierno es algo más, es un estilo de vida, es algo más, es una vocación humana, por eso, porque está tan entrañablemente unido al ser del hombre el concepto de la democracia, pretendemos seguir diversos caminos por la disputa del poder. En nuestro grupo hemos aprendido que los riesgos de vivir para la democracia se dan también en lo interno, porque el que respeta al hombre corre el riesgo de no creer en lo mejor que tiene el hombre al tratar de imponer un punto de vista fuera de aquél con el que está enfrente.

A pesar de todo, seguir corriendo este riesgo; se preguntarán, ¿por qué todo esto?, ¿por qué este voto tan dividido? Yo simplemente les contaría o les respondería: los caminos tienen muchas vertientes; México a pesar de todo no es un árbol de una sola raíz y corriente de un solo cauce, todos y múltiples y, sin embargo al aceptar en lugar de la tentación de la dictadura, dictadura de partido encubierta de régimen democrático o dictadura abierta, estamos recorriendo el mejor de los caminos. Gracias.

El Presidente: -Esta ronda de oradores para la toma de posiciones de los grupos parlamentarios, se pregunta si está el diputado Juan Jaime Hernández, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Tiene usted el uso de la palabra.

El diputado Juan Jaime Hernández: - Señor Presidente; honorable asamblea: Queremos informar a esta soberanía que no acudimos en el turno señalado a esta tribuna, en virtud de que con el propósito de revisar el texto de la iniciativa y verificar que las propuestas de nuestro partido incluidas en el dictamen a debate, solicitamos un receso a fin de que no se distorsione el contenido, el fondo y la forma que constituyen nuestro anhelo democrático por atenuar las graves consecuencias sin retorno propiciadas por lo que fue la reforma a la Constitución en materia electoral.

Al culminar cada proceso electoral, ciudadanos de todas las tendencias han aportado en la Cámara de Diputados y en diversos foros que en la nación

existen, valiosos opiniones y sugerencias, producto de sus dolorosas experiencias, tendientes a lograr la legitimidad del proceso y el respeto a la soberanía y a la soberana voluntad popular.

Tal es el caso de nuestro dirigente nacional, Enrique Cantú Rosas, quien en la legislatura anterior entregó importantes aportaciones en torno a la reforma política; lamentablemente todo este valioso material permanece olvidado en los archivos del Congreso de la Unión y de otros muchos foros en el resto del país. En él se reseñan acuciosamente los afanes, los sacrificios, las ilusiones y los esfuerzos de ciudadanos que han creído en la democracia y fueron despojados de su triunfo por un grupo de individuos que con pleno cinismo, impunemente y en manifiesto contubernio, alteraron el padrón electoral, cambiaron la ubicación de las casillas e impidieron la representación partidista; sustrajeron y rellenaron urnas, presionaron, amenazaron, agredieron y en ocasiones hasta con el empleo, de la fuerza pública impidieron sufragar a los electores.

En el transcurso de nuestra historia, la participación política está sólidamente ligada al origen mismo de nuestra nación, en donde un pueblo cansado de imposiciones afronta riesgos y peligros y exponiéndolo todo, lucha por el respeto al sufragio, eje fundamental de la paz social, de la concordia y del avance nacional.

Debemos afirmar, contrariamente a lo que expresan voces oficialistas, que nuestros ciudadanos sí están preparados para la democracia, por modestos que sean pueden distinguir con absoluta facilidad al candidato de su preferencia, aun cuando para impedírselos se vista de honrado el eterno saqueador y se haga popular a quien añora a Maximiliano.

Hay quienes dicen que hemos avanzado porque en sus libreros existen grandes recopilaciones que en pureza teórica nos hablan del perfeccionamiento del proceso electoral, pero esos grandes estudiosos jamás han estado detrás de una urna, revisando un padrón o protegiendo una casilla.

Muchos hemos avanzado desde aquella ley electoral de 1928 conocida como la ley de los partidos políticos; muchos años han transcurrido y en ese largo peregrinar, a costa de esfuerzos, sangre y sacrificios se han ido logrando avances que resultaron importantes, pero que en ninguna circunstancia son suficientes actualmente para garantizar la plena legitimidad del ejercicio democrático.

En el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana aceptamos ser corresponsables del proceso electoral y en tal circunstancia hemos recorrido el país llamando a los electores al estricto cumplimiento de sus derechos y obligaciones ciudadanas. En nuestro constante transitar nacional nos hemos encontrado con infinidad de compatriotas para quienes el Código Federal Electoral ha resultado insuficiente para protegerlos del vandalismo durante el proceso electoral, del manipuleo de los padrones en los que sus nombres son sustraídos, negándoles sus credenciales de elector y , en suma, de acciones que les impiden ejercer su derecho al voto.

Por otra parte, se hace menester subrayar que todo poder público que no emane del pueblo, es ilegítimo, ofende a la moral cívica y lesiona severamente al país. Por ello, la reforma más importante que México requiere es la de carácter político, un régimen de sufragio efectivo, con nuevas leyes, con igualdad entre los partidos, con un verdadero padrón electoral y autoridades imparciales. No hay democracia con un partido oficial y con sindicatos verticales que niegan a sus miembros la libertad de afiliación política; no hay democracia con monopolio de los medios masivos de información, con prensa subordinada y con el empleo ilegal de los recursos públicos en beneficio del partido del gobierno; no hay democracia sin autonomía municipal, federalismo efectivo, auténtica separación de poderes, control y vigilancia sobre los actos del Ejecutivo y sin la restricción de la capacidad legislativa del Congreso de la Unión.

No debemos olvidar que estamos padeciendo el estrechamiento de los espacios democráticos con la modificación reciente a la Constitución, aprobada sólo por dos partidos políticos en franco contubernio, la interpretación abusiva de las leyes, la multiplicación de prácticas electorales viciadas y la institucionalización del fraude como política de Estado; el desprecio al voto y la violación al procedimiento legal que produce la ilegitimidad de las autoridades, fueron norma tanto de las pasadas elecciones como de los recientes procesos locales, en un importante número de entidades de la República.

Es así como el gobierno se pone al margen de la legitimidad, impide que los ciudadanos recuperemos nuestros derechos conculcados y cancela las vías legales de defensa de la voluntad popular, pretendiendo encajonarnos entre la aceptación pasiva de la imposición y el enfrentamiento con la violencia.

En el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana no hemos convocado al pueblo de México a la violencia, ni habremos de hacerlo, queremos que avance la conquista de la democracia

mediante la organización popular, la movilización social y la lucha política.

Hemos estado y seguiremos estando dispuestos a la discusión, al debate de las ideas y al examen serio de los problemas nacionales y de sus soluciones; no cejaremos, sin embargo, en nuestra exigencia transcendental del respecto a la legalidad constitucional, como elementos esencial de toda relación política. Aspiramos por tanto a un Estado en cuyos procesos electorales impere una mayor claridad, una mayor transparencia y una mayor confiabilidad; nada ni nadie podrá detenernos.

Nuestra respuesta ante la crisis social, económica y política que vivimos, y ante las constantes presiones que del exterior sufrimos los mexicanos, acicatea nuestra indeclinable voluntad de luchar por el proceso nacional y la democracia popular, superando obstáculos y venciendo calumnias externas e internas habremos de lograr juntos la nueva era que todos queremos para México.

Por esta razón, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el 19 de diciembre de 1988 presentó ante el Jefe del Ejecutivo de la nación, los 24 puntos fundamentales en los que debería consistir la reforma política. De ese diálogo se estableció el compromiso por parte del Presidente de la República, de convocar a una consulta política, la que dio lugar a un período extraordinario del Congreso de la Unión.

En su oportunidad denunciamos ante la nación el resultado del período extraordinario en el que se consumó la contrarreforma electoral, por cuyo motivo propusimos nuevas reformas a la Constitución y a la ley reglamentaria a fin de que los procesos electorales se manejen con limpieza.

En agosto del año anterior acudimos, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con iniciativa de 16 reformas a la ley secundaria y uno a nuestra Carta Magna. En esa ocasión demandamos que el órgano federal electoral convocara a todas las organizaciones políticas para que obtuvieran su registro condicionado a los resultados de la elección, ya que sostenemos que el voto popular es el que debe determinar qué partidos políticos son los que deben conformar la gama democrática e ideológica de nuestro país y no el gran elector en una decisión burocrática.

En abril de este año, ante el pleno de la Cámara de Diputados presentamos iniciativa de reformas y adiciones al código federal, un total de 158 artículos divididos en siete libros, en ellos proponemos fundamentalmente la efectividad en la vigilancia del proceso electoral, en la libertad del sufragio, la autenticidad e imparcialidad de las elecciones, así como la obtención de la ciudadanía a los 16 años y la reforma a la integración del Senado.

Se contempla como de interés público, a los partidos políticos nacionales y se prevé la existencia de partidos estatales o regionales y la obligación de que los partidos rindan cuentas públicas del origen y manejo de sus recursos.

Se establece la insaculación de todos los miembros de casilla y fundamentalmente la creación de un Registro Nacional Ciudadano, para buscar un nuevo padrón electoral, así como la delimitación de las secciones electorales y la supresión de las casillas bis.

Proponemos la insaculación de ciudadanos a propuesta de los partidos políticos, para la integración de los órganos electorales, como una demanda popular y para evitar el dedazo; se establece el requisito de exhibir 300 firmas de ciudadanos y comprobar la ocupación del candidato en forma eficiente para el registro de su candidatura.

Por otra parte, se prevé que los escritos de protesta se presenten en cualquier momento durante el proceso electoral; también se busca que las boletas tengan un tamaño especial, se firmen y se sellen el día de la elección y que las urnas sean transparentes, determinándose que el escrutinio y cómputo sea en presencia de todos los integrantes de la casilla y se reduce el tiempo máximo de entrega de los paquetes electorales a 24 horas.

Por último se determina que los delitos electorales que se cometen por funcionarios electorales, funcionarios administrativos y judiciales, así como personas, dirigentes e involucrados de las directivas de los partidos políticos y ciudadanos, sean adicionados al Código Penal en un Título Vigesimocuarto de dicho ordenamiento jurídico.

Con estas reformas y adiciones propuestas a nuestra legislación, creemos que los procesos electorales se manejarán con limpieza y así evitaremos que ningún partido, por mayoritario que se diga, sea quien decida con su voto el futuro de la democracia.

El dictamen recoge los proyectos fundamentales del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, entre otros, el porcentaje mínimo del 1.5% para la conservación del registro y la obtención de curules por el principio de representación proporcional.

Como exigencia mínima para evitar el fraude electoral, se incorpora la firma y cuenta de boletas electorales en la propia casilla, antes de iniciar la votación; la supresión de las casillas bis, establecido claramente en el artículo 192 al señalar el nuevo seccionamiento, limitando a una casilla por cada 750 electorales o fracción y que si se instalan dos o más, se colocarán en forma contigua y el padrón dividido en orden alfabético.

Y para evitar las listas adicionales se establecen las casillas especiales; por otra parte, la designación de representantes, preocupación planteada por nuestro instituto político, se establece en el artículo 198, mismo que aunque no satisface, sin embargo, por lo menos traduce la voluntad de la comisión en buscar mejor vigilancia al proceso electoral; buscando la seguridad electoral se obtiene la facultad de los representantes de rubricar y sellar las boletas electorales.

La impunidad secular con que siempre actuaron los auxiliares, haciendo negatoria la democracia por falta de adecuación de sanciones, en un apartado que se incorpora al Código Penal, que en este dictamen se recoge, cumple con el proyecto de código electoral propuesto por mi partido.

No obstante lo anterior, encontramos en este dictamen un daño irreversible a la democracia en perjuicio del pueblo de México, puesto que esta ley reglamentaria obedece a la contrarreforma constitucional en materia electoral que irresponsablemente y sin haber recapacitado en las consecuencias del daño al perfeccionamiento democrático de nuestro sistema electoral, debido al crédito infantil de algunos legisladores al canto de las sirenas y al supuesto chantaje moral lamadrinesco, obligó a que éstos votaran a favor y en connivencia con la aberrante propuesta del Partido Revolucionario Institucional.

Algunos consideran irrelevante guardar las formas a que se contrae el reglamento; así, en la reunión de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia que tuvo efecto la noche anterior, un diputado especialista en la lectura didáctica, al recibir el sobre cerrado del proyecto del Código Federal Electoral, solicitó la palabra reservar artículos para su discusión. acabando con la ética profesional que tenía los bucaneros que en sus tratos respetaban el secreto de sus previas entrevistas ante el resto de los incautos.

En síntesis, en nuestra propuesta desarrollamos el concepto de que la opción al cambio y auténtica democracia es por la vía electoral; nos atenemos a ella como pilar de la nueva cultura política nacional siendo de las esferas donde los cambios deben ser mayores, donde la libertad política cobra actualidad y donde el país puede borrar los rezagos más penosos.

Por todo lo anteriormente expuesto y aunque el dictamen a discusión recoge gran parte de nuestras propuestas, mismas que son relevantes y que constituyen el número de 80, sirven para atenuar en parte los efectos negativos de la reforma constitucional, sin embargo, consideramos que no está todo perdido, que hay espacios para cambios sustanciales y que seguiremos insistiendo en el próximo período ordinario para lograr una verdadera reforma constitucional en materia electoral, con la perspectiva en la efectividad del sufragio, puesto que esta representación popular en la contrarreforma al sistema electoral mexicano sufrió un retroceso que nos negamos a calificar.

Este revés es lo que nos obliga en forma imprescindible a asumir una conducta encaminada a crear la voluntad política para lograr una verdadera reforma constitucional, no olvidemos que el mundo nos está enseñando que las mayorías impuestas se derrumban y caen sepultadas por lápidas que ellos mismos colocaron.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana surge a la vida nacional para conquistar por medios democráticos y vías pacíficas el poder público a fin de que todos los mexicanos podamos convertir a la sociedad en equitativa, plural y democrática y su lucha va encaminada a lograr triunfos por la vía de la mayoría relativa.

La apertura a todas las corrientes ideológicas de nuestro instituto político propició que en los pasados procesos electorales se le diera cobijo a la Corriente Democrática y gracias a ello se le dio vida electoral, teniendo como resultado que muchos miembros de esta legislatura llegaran a este Congreso gracias al registro parmista y a la fuerza lograda, mediante la creación del Frente Democrático Nacional, sustentado en el candidato a la Presidencia de la República que postulara nuestro partido.

Aspiramos a disputar el poder para sostener una lucha en contra de la corrupción y las desviaciones del ideario revolucionario y tal propósito lo estamos logrando, pues en toda la República, en los procesos locales hemos logrado el crecimiento político que nos ha dado triunfos de mayoría relativa, de tal manera que tenemos diputados en los congresos locales, regidores y presidentes municipales en las entidades que conforman el país.

Se dice que en la deliberación se recogió fundamentalmente el espíritu del nuevo texto del

1 artículo 41 constitucional, en lo que se refiere a la función de organizar las elecciones, en el sentido de que éstas deben realizarse por conducto de un organismo público, profesional en su desempeño y autónomo en sus decisiones y regidos por los principios de certeza, objetividad, legalidad, imparcialidad y profesionalismo; nada más alejado de la realidad teórica del documento que ahora se nos presenta, pues se burocratizan a ultranza no tan sólo los procedimientos, sino las estructuras administrativas.

Sin embargo, asumimos nuestro compromiso fundamentalmente con la nación, reconocemos en el dictamen que una parte esencial de lo que propuso nuestro grupo parlamentario ha sido incorporado, empero, no por ello en lo particular, tal y como lo hicimos en su oportunidad en la reforma constitucional, así lo haremos en la legislación secundaria, de aquellos dispositivos normativos que retroceden, más que provocar el cambio hacia los nuevos tiempos que demanda el país.

Por ello, en lo general nuestro voto razonado es a favor, reservándose el derecho para discutirlo en lo particular, impugnando los artículos correspondientes.

Creemos que ahora se puede decir: Omnes populi plaudite manibus exultate voce laetitiae, quioniam código electoral habemus. (Aplaudan todos los pueblos y den grandes voces de alegría, porque hay código electoral). Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes diputados: Leonel Godoy, Jaime Enríquez Félix, Pablo Gómez, Pedro Etienne, Reynaldo Rosas, Amalia García, Jesús Ortega, Ismael Yáñez, Juan Guerra, Ciro Mayén, Octavio Moreno, Gerardo Ávalos y Gregorio Urías.

Y para hablar en pro, los siguientes diputados: Osiris Cantú, Rommel Contreras José Trinidad Lanz, Ricardo Monsreal, Rodolfo Duarte, Roberto Jaramillo, Fernando Córdoba Lobo, Rogelio Montemayor, Augusto Gómez Villanueva, Víctor Hugo Celaya, Artemio Iglesias, José Luis Lamadrid y Miguel Montes.

Tiene la palabra el diputado Leonel Godoy Rangel, en contra.

El diputado Leonel Godoy Rangel: - Muchas gracias, señor Presidente; señoras diputadas y señores diputados: Las modificaciones...

El Presidente: -Señores diputados: Esta Presidencia les ruega prestar la debida atención al orador.

El diputado Leonel Godoy Rangel: - Señoras diputadas y señores diputados: Las modificaciones constitucionales en materia político - electoral del 15 de octubre de 1989, que se aprobaron por esta honorable Cámara de Diputados, se significaron por su carácter regresivo, al dejar que los organismos electorales sigan dominados por el oficialismo y sólo se les cambió de nombre. Igual ocurrió al establecerse una fórmula de integración de la Cámara de Diputados y de la Asamblea de Representantes, que sobrerrepresentan al partido minoritario de mayor porcentaje electoral.

El Partido de la Revolución Democrática en ese momento presentó un proyecto de 10 puntos de reforma constitucional político - electoral para integrar las cámaras y la asamblea de una manera más democrática; propuso organismo electorales imparciales, el voto de los mexicanos en el extranjero, recursos para los partidos públicamente conocidos, uso equitativo de los medios de comunicación por los partidos y democratización del Distrito Federal. Esa fue y es nuestra propuesta.

En estos momentos la lucha de todos los demócratas es por liquidar el sistema de partido de Estado que impera en México. El partido de Estado, esto es el Partido Revolucionario Institucional, es el último obstáculo que los mexicanos debemos librar para acceder a un sistema democrático plural, que permita defender la soberanía nacional, producir y distribuir equitativamente la riqueza, reivindicar los derechos de los obreros y campesinos, sostener un Estado nacional vigoroso que evite las desigualdades y mantener la unidad nacional para resistir las asechanzas de potencias extranjeras y que nos permita solidarizarnos con las luchas liberadoras de los pueblos.

Es este el proyecto de nación del Partido de la Revolución Democrática, que busca compartir con otras fuerzas democráticas y por las que lucharon los revolucionarios de 1810, 1857 y 1910. Este hilo conductor nos une con aquellos que comparten estos ideales de democracia y progreso.

Hoy debatimos la elaboración de una ley reglamentaria federal electoral. El Partido de la Revolución Democrática acudió al trabajo parlamentario, pero sin olvidar que las modificaciones constitucionales regresivas son una traba hacia una ley que permita un verdadero sistema

electoral transparente, donde se cuenten los votos y se respete la voluntad popular.

En este limitado marco constitucional, el Partido de la Revolución Democrática hizo un esfuerzo a fin de presentar una propuesta con una sistema electoral menos malo que garantice con esos márgenes cierta limpieza en las elecciones. En ese análisis difícil de concretar se explica la no presentación de un proyecto de ley con articulado; optamos por delinear lo que nosotros hemos denominado hacia un sistema electoral con seguridad.

Para ello partimos de un objetivo que no se enfoca hacia lo contencioso electoral, sino que directamente tocará el proceso electoral, su preparación, desarrollo y vigilancia, así como los órganos encargados de él.

Lo anterior señala el hecho que nuestra propuesta electoral haya sido sólo enunciativa, 19 puntos y no es cautiva, esto es por articulado. Ello nos permitió mantener pláticas con distintos grupos parlamentarios de manera directa o indirecta y consiguió que nuestra posición fuera flexible, sin ataduras políticas y sí en cambio para posibilitar la búsqueda de coincidencias.

Lamentamos el que alguna de esas fuerzas parlamentarias hayan nuevamente preferido la alianza con el partido de Estado, esa decisión política la respetamos, pero enérgicamente la condenamos, porque estamos ciertos, como lo ha afirmado nuestro coordinador general, que será el argumento de todas las fuerzas democráticas mexicanas lo que dé una opción más cercana para liquidar al partido de Estado y vivir en un verdadero sistema plural de partidos.

A esas fuerzas que hoy se alían con el partido oficial les decimos que se ha perdido una oportunidad histórica, como otras ya, para juntos buscar un sistema electoral confiable y democrático, pero también les decimos que no será la última posibilidad, ojalá recapaciten y podamos algún día luchar juntos por espacios democráticos.

El Partido de la Revolución Democrática es un partido que cree en las alianzas democráticas, con proyecto nacional propio y propositivo. Las propuestas electorales del Partido de la Revolución Democrática, que coincidieron con el Partido Acción Nacional y con el Grupo Parlamentario Independiente, con éste en alianza firme, y dadas a conocer públicamente el 29 de junio de este año y que aún mantiene, pues son productos de largas horas de trabajo y de la convicción perredista de que nos acercaría a un mínimo sistema electoral confiable. Estas propuestas son las siguientes:

I. Determinar los plazos para la entrega de los paquetes y expedientes electorales de las casillas en los comités distritales de inmediatamente a 12 horas, según las condiciones de comunicación imperantes; reducción del máximo de electores por casilla a 500;

II. Nombramiento de los funcionarios de casilla mediante el procedimiento de insaculación;

III. Garantías de que los representantes de los partidos políticos en las casillas no serían indebidamente expulsados o rechazados, mantenimiento del número de los representantes de partido en cada casilla;

IV. Un sistema de cómputo inmediato e ininterrumpido de los resultados de las casillas en los consejos distritales;

V. Sistemas electrónico en los consejos distritales para transmitir inmediatamente los resultados de las casillas electorales al órgano superior electoral, a los partidos y a los medios de comunicación;

VI. Nombramiento de los principales funcionarios y de los consejeros ciudadanos de los consejos locales y distritales por parte del órgano superior electoral mediante la mayoría de las dos terceras partes o en su caso la insaculación;

VII. Integración del órgano superior electoral con dos consejeros magistrados, los consejeros del Ejecutivo y del Legislativo y los representantes de los partidos políticos;

VIII. Vigilancia de los partidos sobre la designación y capacitación de los cuerpos directivos y técnicos del servicio profesional del servicio profesional electoral; requisito de no haber sido funcionario público de elección popular, ni dirigente de partido en los últimos 12 años, para los principales ejecutivos del organismo electoral y de los consejeros magistrados ciudadanos;

IX. Aplicación de la fórmula de proporcionalidad simple para la determinación de los diputados electos según el principio de representación proporcional; mantenimiento del derecho de los partidos para postular por los dos principios, mayoría relativa y representación proporcional;

X. Supresión de la fórmula de reparto de diputados al partido con mayoría relativa que quede en los supuestos contenidos en la Constitución;

XI. Establecimiento de un nuevo padrón electoral confiable para las elecciones de 1991 y expedición de la Ley del Registro Nacional Ciudadano como sistema permanente;

XII. Posibilidad de candidatos comunes entre varios partidos, registro de candidatos independientes por suscripción ciudadana, registro de nuevos partidos mediante la simplificación de requisitos, capacidad de interponer recursos ante el tribunal cuando haya negativa de registro y de coalición de partidos políticos;

XIII. Incremento de tiempos en radio y televisión a los partidos políticos; sistema proporcional para el financiamiento de los partidos;

XIV. Afiliación voluntaria y libre a los partidos políticos;

XV. Nombramiento de los jueces instructores del Tribunal Federal Electoral por parte del pleno del mismo; requisito de no haber sido funcionario de elección popular ni dirigente de partido en los últimos 12 años para los jueces instructores;

XVI. Eliminación del escrito de protesta como requisito de procedencia del recurso de inconformidad;

XVII. Fecha de elecciones para el primer miércoles de septiembre del año de la elección no en período vacacional;

XVIII. Esto sólo lo sostuvo el Partido de la Revolución Democrática: voto de los mexicanos en el extranjero, estableciendo las facilidades electorales para que lo hicieran en las embajadas y consulados, y

XIX. Definitividad del resultado en la casilla, sólo modificable por el tribunal electoral, previa interposición del recurso respectivo.

Mucho se ha difundido que la mayoría de estas propuestas fueron tomadas en el dictamen de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que la mayoría de diputados en las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, presentan hoy al pleno de esta Cámara.

Nosotros queremos señalar con claridad que nuestro proyecto comprendía un sistema electoral íntegro, donde la falta de muchas de sus piezas hace imposible que funcione.

Por ello, era necesario limitar al partido de Estado a su mínima expresión, ya que su liquidación sólo era posible cuando se hicieran las modificaciones constitucionales. Esto no ocurrió, se mantiene su hegemonía, los organismos electorales y por ello es previsible que la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados y en la Asamblea de Representantes sea favorable a sus intereses; por lo mismo, los recursos de la nación seguirán indiscriminadamente a su disposición y el uso priísta de los medios de comunicación.

Prevalece la posibilidad del fraude del segundo piso, al dejar intacta la práctica del cómputo distrital varios días después de la elección por un consejo con clara mayoría oficialista, máxime que la insaculación en la casilla se envilece, pues al final un órgano oficialista dirá quiénes se quedan en definitiva, sin olvidar que el resultado ahí, en la casilla, pueden ser modificado, como ha sido una práctica inveterada del partido oficial en el cómputo distrital que es el legal.

Las anteriores consideraciones y otras serán detalladas cuando discutamos en lo particular el dictamen que aquí se debate.

Compañeros diputados: El panorama para la democracia en México tiene dos perspectivas: una sombría, por la falta de voluntad política del gobierno y su partido para establecer un verdadero sistema político electoral democrático; la otra, optimista, de un pueblo decidido, lo demostró el 6 de julio, al transitar pacíficamente por la vía electoral hacia la democracia.

Esas razones son las que nos hacen a los diputados del Partido de la Revolución Democrática votar en contra en lo general y llamamos al voto de conciencia de muchos diputados, para que este código no sea aprobado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Osiris Cantú.

El diputado Osiris Samuel Cantú Ramírez: - Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Hago uso de la tribuna para fijar la posición de mi partido, el Partido Amplio de Izquierda Socialista y la mía propia, con relación al proyecto de dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, que significarán la aprobación de un nuevo código electoral y reformas al Código de Procedimientos Penales en materia electoral.

Esta cuestión tienen especial relevancia y alrededor de ella se viene produciendo el debate y es uno de los aspectos más importantes de la acción política de los partidos, así como es motivo también de la atención de la opinión nacional.

El punto de referencia más directo e inmediato son las pasadas elecciones federales y las reformas constitucionales del pasado período extraordinario de sesiones, pero es también punto de referencia indispensable de la cuestión principal, que es la necesidad de una auténtica y verdadera reforma democrática del Estado.

Conforme en nuestro país se mantiene y en aspectos importantes se agudiza la crisis económica, política y social, desde el punto de vista de los trabajadores y de la inmensa mayoría del pueblo mexicano, que es a quien más afecta y daña esta crisis, porque es una verdad de perogrullo que la crisis la pagan los pobres de la ciudad y del campo con más hambre y más pobreza, con bajos salarios y marginación; que la pagan y la siguen pagando los obreros y los campesinos de México y no los grandes capitalistas ni los banqueros multimillonarios; pero también la pagan nuestros compatriotas que son víctimas de la discriminación racial y la representación en los Estados Unidos de América, a donde van, porque en su patria no encuentran trabajo, el costo de la crisis, que para la mayoría se agudiza, sus secuelas económicas y sociales dejadas por la propia crisis, está planteado de singular manera y con premura y atención urgente, no para mañana, el problema social.

Una reforma política, aun cuando por momentos parezca tan separada, tan alejada de la cuestión social y más aún una reforma que está sobre todo restringida al aspecto electoral, al cual no quisiera restarle en absoluto la importancia que tiene, porque tiene que ver con las garantías al voto ciudadano, con el régimen de partidos, con la integración de los órganos de elección popular, cuestiones éstas todas motivo del mayor interés general, pero que dejan de lado otros problemas de la democracia no menos importantes y yo diría quizá tan importantes como los mencionados, vinculados con el aspecto formal de la democracia, son las relativas a la democratización de los sindicatos, al fortalecimiento de los derechos de las organizaciones sociales del pueblo, el acceso de los trabajadores al control en las empresas y en la propia gestión estatal de la economía, así como en los diseños de las políticas orientadas a atacar la cuestión social; el acceso y la apertura a las posibilidades de que los trabajadores tengan representantes en el gobierno nacional.

En fin, con todo aquello que signifique democratización y reforma, reforma política, reforma social, reforma económica para alcanzar la democracia económica, la democracia política y la democracia social; democracia para el pueblo es todo ello y es derecho efectivo a la educación y al trabajo, son los derechos de la joven generación y el acceso a la recreación, la salud y el deporte; es consolidación de la soberanía y de la independencia de la nación, porque le darán mayor sustento con reformas con sentido popular y nacional.

La maduración tanto en la amplitud como en profundidad dada por la propia crisis, de condiciones propicias para el cambio social que represente un nuevo modelo de desarrollo de corte democrático y avanzado y que represente creación de las condiciones que ataquen a fondo las causas de la crisis, esto es, que ataque a fondo la dependencia y la desigualdad social, plantea ante todas las fuerzas políticas democráticas y de izquierda, un reto muy grande comparable con los que se han presentado en nuestro pueblo en otros momentos históricos.

Hemos afirmado que es realmente ahora que se libra la lucha por la disputa de la nación, por el rumbo que habrá de seguir el país en los próximos años. Esto es lo que realmente se está decidiendo en el presente: hacia dónde va a orientarse el desarrollo de México y qué intereses habrán de prevalecer y si el desarrollo o la modernización serán para la recuperación y la elevación del nivel de vida de las más amplias masas de los trabajadores y si significará democratización verdadera de la vida política y de los demás aspectos fundamentales de la vida nacional; si redundará en un nuevo rumbo de progreso social que se identifique con las reinvindicaciones y las demandas populares; si equivaldrán a conquistar una mayor independencia y a consolidar la soberanía. Un aspecto fundamental del reclamo nacional de democracia es el que se refiere a la necesidad de una reforma electoral que tenga carácter democrático en sus distintos renglones.

Todo el país ha seguido con interés los debates en torno a las iniciativas de reforma electoral. Bien se conoce el curso de esta discusión y el voto final mediante el cual se aprobó el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

El Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional hicieron posible su aprobación actuando unidos mediante un acuerdo previo, sin embargo, lo aprobado no es aún la reforma electoral democrática que la situación y las exigencias del pueblo mexicano demandaban, demandan y siguen demandando.

Sigue pendiente la reforma que garantice la preparación de las elecciones sin los fraudes del pasado, las violaciones archiconocidas y el

control del Partido Revolucionario Institucional; habrá que seguir peleando por la reforma electoral democrática que México necesita para avanzar en el camino de la democratización efectiva de su sistema electoral, porque el período extraordinario del Congreso de la Unión convocado y realizado precisamente para hacer la reforma electoral que garantizara el respeto al voto y elecciones limpias, verdadera representación nacional y respeto a la voluntad popular, no ha salido la reforma que los reclamos del pueblo mexicano demandaban.

Hubo modificaciones constitucionales, sí en el marco de los trabajos de la Cámara de Diputados, pero una vez más ha sido pospuesta la exigencia nacional de una reforma democrática sustancial en materia de elecciones, lo principal para ello sigue pendiente, aplazado, postergado, aunque se alcanzaran aspectos que atacan algunos de los viejos vicios y establecen medios para ser menos fácil el fraude, la burla al voto y a la voluntad popular.

No somos de los que negamos avances en la concertación Partido Revolucionario Institucional - Partido Acción Nacional, que hizo posible la aprobación de las reformas a los artículos constitucionales, hay puntos positivos y logros, aunque estos mismos estén limitados o supeditados a la reglamentación, la cual puede afectarlos o reafirmarlos y ampliar su sentido; puntos positivos que enfrentan y reducen su valor, con los innegables estancamientos y retrocesos respecto a la reforma electoral de 1986; estancamientos y retrocesos significativos que indican a la luz de toda la República los obstáculos para la verdadera democratización del país y la eliminación en la legislación electoral de los mecanismos mediante los cuales se garantizan imposiciones y burlas a la voluntad ciudadana.

Además, lo elocuente que es haber mantenido sin cambio ni inclusión alguna en las propuestas priístas, con el apoyo del Partido Acción Nacional, la demanda popular de reforma sobre democratización del Distrito Federal o la ampliación de las facultades de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, ya no dijéramos de la conversión del Distrito Federal en un estado libre y soberano, con elección por tanto de sus gobernantes y el retiro de la propuesta para abrir el Senado de la República a la oposición, mediante el establecimiento del sistema de senadores por mayoría y por representación proporcional.

Véase lo más evidente y palpable de los estancamientos y retrocesos que se incluyen en las reformas constitucionales: la integración de la Cámara de Diputados en base al inaceptable principio de gobernabilidad y el candado que asegura al partido mayoritario, que le permite tener la mayoría absoluta de los diputados, hasta el 35% de la votación, dos diputados adicionales por cada punto porcentual más; así, en todas las circunstancias el partido mayoritario ahora será el Partido Revolucionario Institucional y esto le resuelve los problemas que tiene, por ejemplo, para no poder aprobar reformas constitucionales con sólo sus votos, con lo cual alcanzaría la sobrerrepresentación más allá de su votación real.

También debe citarse lo relativo a la elección de los consejeros magistrados del organismo electoral y de los magistrados del Tribunal Electoral de lo Contencioso, que deben integrarse mediante votación cameral, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, pero exclusivamente entre los individuos propuestos por el Presidente de la República.

Lo más grave de todo, a nuestro juicio, es que el debate y su resultado se dieron al margen del pueblo y su movilización, sin la información que requería, sin la motivación popular.

He considerado conveniente fijar estas opiniones, porque hoy estamos ya frente a la situación de aprobar una ley reglamentaria. Debe de ser y lo significa ahora, una nueva normatividad; nosotros nos pronunciamos porque ésta fuera la mejor posible, aun dentro de los marcos actuales y que represente realmente un avance y es en este sentido que considero un deber de las fuerzas populares de nuestro país, es decir, de la nación entera, impulsar aquello que represente avances, progresos, pasos adelante en el régimen político hacia el cambio al que todos aspiramos.

Y hay que decir que el dictamen, habida cuenta de que no contempla aspectos importantes que demandamos, sí representa avances y recoge consensos y modifica aspectos, tanto respecto del código anterior como respecto de la propia iniciativa priísta.

Hay que reconocer las aportaciones de todos los partidos representados en esta Cámara, con sus propuestas, con sus actitudes, de todos sin excepción, para mejorar el proyecto original.

Tales avances, independientemente de la decisión adoptada con relación al voto, son reconocidos en general, en particular hay que destacar los avances que se refieren a la integración de los órganos electorales, del tribunal y en el funcionamiento de la casilla, pero en lo que se refiere al régimen de partidos el restablecimiento del registro

condicionado al resultado de las elecciones constituye un aspecto destacable, no sólo porque hemos luchado por él y lo hemos demandado, sino en función de los intereses más generales de la democracia, del pluripartidismo y no en función de ningún interés estrecho partidista. La apertura a la participación de nuevas fuerzas políticas representa para el pueblo la posibilidad de contar con un abanico de opciones más acorde con la pluralidad emergente en nuestra sociedad.

El registro de nuevos partidos representa también abrirle paso a un nuevo juego de fuerzas, a nuevas alianzas y sin duda alguna ello no puede tener sino un significado en las condiciones actuales de enorme importancia; nosotros somos de los que demandamos el registro y saludamos a todos los que hicieron posible que se incluyera en el proyecto de dictamen.

Hemos dicho que es necesaria la modernización del país. Nosotros tenemos la convicción de la necesidad de la modernización con carácter democrático y popular del país y entendemos también que de acuerdo con las nuevas condiciones y la nueva etapa histórica que se ha abierto en México, han madurado las condiciones para resolver contradicciones y problemas acumulados por mucho tiempo.

Nos pronunciamos por esas soluciones aun bajo los marcos actuales; la modernización está unida a la necesidad de la reforma del Estado y depende de tres factores, de tres elementos fundamentales:

1o. Del contenido real que tenga la modernización y la reforma del Estado;

2o. De que se expresen concreto en hechos, en políticas, y

3o. De la participación popular y masiva en la vida política nacional.

La democratización por ello y no parcial, global, que no deje una sola cuestión de las principales de la vida nacional fuera de la consideración debida.

Está pendiente de presentarse tal proyecto y por eso entendemos que para alcanzar la reforma electoral democrática no puede vérsele aislada, separadamente del conjunto, tal y como lo decíamos al principio de nuestra intervención.

En estas condiciones es que nos planteamos la cuestión del voto particular en favor del dictamen, desde la oposición de izquierda y socialista. Seguiremos con el conjunto de las fuerzas políticas nacionales en lucha por los objetivos pendientes. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez Alvarez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez: - Diputadas; diputados: La necesidad de una nueva legislación electoral no ha sido nunca explicada de manera concluyente por el partido oficial.

Se ha dicho, se dice, algo así como que se requiere el continuo perfeccionamiento de las instituciones, etcétera; hay una actividad al parecer de mucho perfeccionamiento, puesto que hemos tenido leyes electorales sucesivas, quizá como en ningún otro país; la Ley de Organizaciones y Procedimientos Políticos Electorales se hizo en el mismo tenor, con el mismo discurso, pero no sirvió a los fines del respeto al sufragio. Tuvo un efecto, algunos avances pero no aquellos decisivos.

El código vigente se presentó como aquel instrumento jurídico que permitiría por fin el conocer los resultados electorales con prontitud y transparencia y la noche misma del día de la elección primera a la que se enfrentó tan renovado código, se cayó el sistema; nunca más en los días subsecuentes se levantó.

Hoy venimos con la siempre renovada esperanza a un proceso de elaboración del nuevo ordenamiento electoral y, ¿con qué nos hemos enfrentado? ¿Se trataba simplemente de parchar la legislación electoral o se requería un sistema nuevo? Primera pregunta; segunda , ¿es un sistema en verdad nuevo un funcionariado electoral convertido en amplia burocracia del Estado, pagada ahora ya nominalmente y con la protección de la seguridad social para sus integrantes, de lo que antes fue el virtual funcionariado que se encargaba de organizar por cuenta de la Secretaría de Gobernación los procesos electorales? ¿Qué tan nuevo es el funcionariado?, ¿quiénes han hecho las elecciones en el pasado, no tenían un funcionariado yo diría bastante profesional? profesional, sí, funcionariado, pues también, en la medida en que se trataba de individuos que conocían muy bien el oficio.

Ese funcionariado de Estado en cualquier país podría tener un sentido en cualquier país donde los funcionarios no pertenecieran a un partido de Estado; en un país donde hay un partido de Estado, el funcionariado tendrá que tener partido, si es el gobierno de ese partido de Estado el que va a integrar el servicio profesional electoral.

¿Cómo se puede demostrar lo contrario, yo pregunto? Frente a este planteamiento central en el que la existencia de un servicio profesional

electoral se presenta como la novedad mayor en la nueva legislación electoral, el Partido de la Revolución Democrática propuso un sistema de seguridad del sufragio, lo planteamos, siempre en conversaciones informales, porque nunca hubo una negociación bilateral que pudiera llevar ese nombre entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, por decisión del Partido Revolucionario Institucional.

Y un partido y más aún un partido gobernante, no se siente en la necesidad de negociar con formalidad en procesos legislativos con otros grupos parlamentarios. El problema es de ese partido, no es nuestro, nosotros, lo hemos dicho siempre lo reiteramos hoy, hemos estado y estaremos abiertos a la negociación formal y al compromiso cuando haya acuerdos verdaderos.

No nos sentimos obligados al compromiso , pero desde luego no lo rehuimos cuando el compromiso es verdadero, es auténtico y ésa es nuestra posición y seguirá siéndolo, independientemente del concepto que tengamos de los partidos que concurren a este Congreso; pero no parece ser ese el criterio del Partido Revolucionario Institucional, según lo que he visto en estas largas últimas semanas.

Este sistema de seguridad electoral partía del carácter definitivo del cómputo. Hoy se nos presenta algo cercano pero no igual, todavía puede haber cómputo en el consejo distrital de las boletas electorales de alguna casilla y pueden ser éstas muchas, porque el solo hecho de que se permita tal situación, de que exista en la legislación el supuesto de que si no concuerdan unas actas o que si hay muestras de alteración del paquete se puede hacer ahí el cómputo, ya desde ahí, si se permite para una se puede permitir para todas o los paquetes pueden llegar ya previamente puestos en el supuesto que obligue a hacer el cómputo en la casilla.

¿Qué han sido los comités distritales de este país, si no correctores de resultados, en una forma o en otra, a través de un procedimiento o de otro?

La idea del carácter definitivo del resultado de la casilla, sobre la base de que los funcionarios de casilla fueran insaculados, sin que en ese proceso de insaculación interviniera ningún dedo de funcionario alguno, que volvió a quedar en el proyecto que estamos discutiendo, era la base del carácter definitivo del cómputo de casilla. Sin esa condición, el carácter definitivo de cómputo de casillas no puede funcionar, una cosa está vinculada a la otra y está vinculado a una tercera cuestión. Esa cuestión es el considerar como una falta grave, sancionable, el retirar indebidamente a un representante de un partido en una casilla electoral. Estos son los elementos que amarraban ese concepto.

No se puede hablar de un sistema de seguridad electoral o de un sistema que proteja la efectividad del sufragio, cuando este sistema tiene fugas y el que hoy nos presenta, los que firmaron el dictamen, tiene varias fugas, no es de seguridad electoral, pero tienen otras fugas más; nosotros hemos hablado de un cómputo inmediato e ininterrumpido, este fue un planteamiento que hizo el Partido de la Revolución Democrática. Se lo hizo desde entonces al Partido Revolucionario Institucional, se lo hizo el Partido Acción Nacional y llegamos a convertirlo con Acción Nacional, pero ése no está en el proyecto, ese sistema no está ahí, hay algo de ese sistema; pero el sistema no está, aquí no estamos, señoras diputadas y señores diputados, en un mercado, viendo a ver de qué manera se regatean los kilos de cebolla y jitomate, así no puede ser entendido el proceso de legislación y menos cuando se trata de aquella legislación que debe garantizar el respeto al sufragio y la seguridad electoral.

¿Qué ocurre con ese cómputo inmediato e ininterrumpido?, algo muy semejante a lo del código actual; el consejo distrital se puede ir a dormir a las cuatro de la mañana y dejar la mitad de las casillas para tres días después, ¿qué en el dictamen nos asegura que no será así? y se habla de que de inmediato se comunicarán los resultados al consejo general, ¿a través de qué medios? ¿no puede la ley hablar de esas cosas? ¿no existe ya la tecnología hecha? ¿no que muy modernos? yo no veo modernidad alguna en ese código todavía, se habla de un sistema de informática, sistemas de informática ha habido desde la antigüedad. Uno como aquellos se puede establecer ahora, porque la ley no dice nada de las características que debe tener, eso se va a normar después, se va a normar por los funcionarios del Partido Revolucionario Institucional, ellos harán lo que quieran, ellos harán lo que quieran porque de eso no debemos tener la menor duda, ¿qué garantías hay, pregunto yo?

Nosotros hemos propuesto un sistema de cómputo inmediato e ininterrumpido, en el momento que llegue la documentación al consejo distrital, el secretario que es el que tiene que dar a conocer ahí los resultados para que se apunten en una pared, debe también dictarlos a ese sistema con determinadas características para ser transmitido inmediatamente al consejo general, a los partidos políticos y a los medios de comunicación; esta es otra cosa, es otro concepto, es un concepto de seguridad, lo otro es dejarlo para que

el funcionariado oficialista resuelva qué es lo que va a hacer y el sistema podrá caerse, que a fin de cuentas será uno que los funcionarios decidan como ellos quieran.

No es que inventemos una cuestión, sino que ya lo vivimos, en el código actual tmbién hay cómputo preliminar y el sistema era un sistema mandado a hacer por el Secretario de Gobernación, en el que los representantes de los partidos políticos fueron un día a ver los monitores de las computadoras y no tenían la menor idea de cómo iba a funcionar eso, porque no tomaron parte en absoluto en el diseño de dicho sistema y a la hora que el sistema se cayó, nadie supo dar una explicación razonable de las causas de semejante caída.

Es que el sistema se estaba cayendo, éste era el problema medular y la cuestión central de aquella noche.

Bien, hay una gran diferencia en todos estos elementos, dentro de lo que propusimos y a lo que habíamos llegado en un acuerdo con Acción Nacional, hablado, como ahora se estilan los acuerdos, por aquello de las firmas y de todo lo que ocurrió en la reforma constitucional. Malo por cierto para los partidos, porque un partido que no sabe llegar a acuerdos sin ponerles la firma a sus acuerdos, no anda muy bien; no anda muy bien, titubea, vacila, tiene miedo, a algo le huye.

¿Por qué rehuir a acuerdos en los que uno realmente está. No veo razón, pero sí una cosa: había otro elemento fundamental en esos acuerdos que fue también planteado a los señores del Partido Revolucionario Institucional: un sistema que garantizara que los comités locales y los comités distritales se iban a integrar presumiblemente, teóricamente, legalmente, en forma imparcial y que los órganos ejecutivos del instituto no tomaran parte con voz y voto en los órganos directivos.

La Constitución habla de órganos de dirección, de ejecución, técnicos de vigilancia. El dictamen, por cierto, habla que los órganos centrales en el instituto son: El consejo general, la junta directiva y el director general. Así los menciona ese artículo, no menciona nada ni de órganos técnicos ni de vigilancia, seguramente no son centrales, porque la vigilancia en ese código no tiene un lugar específico en donde tenga, en donde se norme exactamente el funcionamiento de esa instancia, de esa organización, de esa función de vigilancia, está disperso y lo más disperso posible.

¿Qué proponíamos? Un sistema de seguridad para no hacer esa mixtura entre órganos ejecutivos y órganos de dirección, porque la Constitución no lo hace, ¿por qué lo va a hacer la ley? Si la Constitución dijera: "órganos ejecutivos, órganos de dirección y órganos ejecutivos que formarán parte de los de dirección", pues ya sería otra cosa.

Pero además, no se trata de eso, que sería formal, sino del hecho de que ese funcionariado se supone que debe ser imparcial y estar al servicio de los ciudadanos y de todos los partidos por igual; esa es la teoría del que inventó el sistema profesional electoral.

¿Como van a votar entonces en la disputa entre partidos en los órganos de dirección tomando partido de entre las propuestas de los partidos? ¿por qué darles voto? ¿que tiene voto el director general? ¿Que tiene voto el secretario del consejo general? ¿Que tiene voto el director del Servicio del Registro Nacional de Electores en el consejo general y por qué sus equivalentes a nivel local y distrital han de tenerlo? nadie explica.

Ellos representan al gobierno y este sistema es un sistema de partes: poderes ciudadanos que no son sólo ciudadanos, son ciudadanos preferidos por el poder político, es otra cosa y partidos; y para no desbalancear, tiene que estar ahí también la representación del poder del Estado, ¿por qué tiene que estar? ¿Quien dijo eso? ¿Dónde está eso? ¿en qué tablas, de qué santo debe estar eso?

Se quiere poner en una ley, en ésta, pero no porque tenga necesariamente que ser así, ¿tiene algo que ver algún dogmatismo específico? no; alguna conveniencia concreta.

Si van a controlar los del gobierno el funcionariado, ese funcionariado va a llegar hasta abajo y va ser a fin de cuentas el dedo último que diga quiénes de los que tomaron el curso para las mesas directivas de casilla son los que van a la mesa directiva de casilla, hasta allá llegó el dedo.

Un sistema electoral en donde hay una verticalidad y un control oficialista, es un sistema de seguridad electoral en un país en donde el Ejecutivo es parte fundamental de un partido político, porque en este país el jefe nato del Partido Revolucionario Institucional es el inquilino de Los Pinos, cualquiera que éste sea. (Aplausos.)

Y siempre que lo digo en esta tribuna, los del Partido Revolucionario Institucional aplauden, les da mucho gusto, lo cual es una confesión de parte y ya no necesito probar nada. (Aplausos.)

Esta cuestión no tiene nada que ver con la propuesta que hicimos y en la que nos pusimos

de acuerdo algunos: dos tercios para nombrar consejeros ciudadanos y no participación con voto de los miembros de las juntas locales y distritales ejecutivas, para obligar a un acuerdo de personas presuntamente imparciales, pero ya no digamos imparciales, si lo de presuntamente imparciales hace que se ponga nervioso el partido oficial.

Esta diferencia tan grande en las posiciones es en realidad la diferencia de una cosa: un sistema operado por un funcionariado oficialista, verticalmente nombrado y un sistema de seguridad electoral son dos cosas totalmente distintas, hay avances, yo no lo niego, pero, ¿esos avances nos dan la seguridad electoral? no nos la dan, no nos la dan en ningún sentido.

¿El Partido Revolucionario Institucional podía haber aceptado nuestra propuesta de sistema de seguridad electoral? teóricamente sí podía; para poder hubiera necesitado antes tomar la decisión política de que a partir de esta ley el Partido Revolucionario Institucional se la iba a jugar en las elecciones sin la protección, el apoyo, la vigilancia de un aparato burocrático que controlara las elecciones.

Esta era la decisión que había que tomar y no se tomó, ¿por qué razón no? habría que preguntarlo y esos es lo que yo les pregunto también a algunos de los diputados de Acción Nacional: ¿por qué precipitar o qué necesidad había de precipitar, antes cuando la Constitución y ahora con el código, un acuerdo? si a final de cuentas la decisión del poder público, que es autocrático, de aceptar que a partir de ahora se la va a tener que jugar en las elecciones, porque el voto se va a respetar, es la decisión que espera el país y la decisión que tendrá que cambiar el panorama político de este país.

Suponer que el poder del Estado no lo va a aceptar o lo va a aceptar a través de no se sabe qué procedimiento, es cometer un error muy grande, porque es retrasar, probablemente el establecimiento de un verdadero sistema de seguridad electoral en este país.

Y yo diría que en muchas cosas, en la mayoría de las cosas en la política, se requiere transigir todo el tiempo, ir buscando, pues caminos, también en éste hay que buscarlos, pero yo creo que no se debe transigir en una cuestión central, porque de eso depende todo lo de abajo, que es la lucha por el respeto al voto.

Esa intransigencia de buscar el respeto al voto y de exigirlo ya, de no aceptar que se nos diga que para después, que vamos a ver, que a la mejor; esa posición, yo creo que es fundamental y lo va a seguir siendo, porque o hay un sistema que garantice ese respeto o hay un sistema que permite el fraude; no hay de otra, esto es una cosa esencial.

El Partido Revolucionario Institucional no quiere aceptar, no ha querido aceptar ese sistema que garantice el respeto al sufragio y en esas circunstancias, yo creo que la oposición no debe transigir nada, nada. Se ha dicho que el Partido de la Revolución Democrática busca todo o nada, pero ¿qué es ese todo? un sistema que garantice un sistema al voto, es hacer a un lado lo que es el fraude electoral en este país, que no es el fraude aquí y allá, sino es un fraude que se comete por sistema de Estado, es una característica distinta a la que se puede cometer en cualquier parte, de vez en cuando.

(Desorden.)

Esos chiflidos ya sabemos qué demuestran.

Yo creo que si ese todo no es más que una sola cosa y esa cosa es la cosa vital para que haya democracia en este país, es el número uno de la lista de los elementos constitutivos de un sistema democrático, sin ser el único, pero si es el número uno, es en lo que no hay que dar un paso en ninguna otra dirección que no sea justamente en esa dirección, aunque digan que somos maximalistas y digan que somos intransigentes y digan todo lo que quieran, que a fin de cuentas lo esencial es no quitar el dedo del renglón del sistema que garantice el respeto al sufragio, esa es la cuestión, es lo fundamental y aquel partido que en este país acepta que el gobierno controle el aparato electoral no tiene nada que hacer en la lucha política, nada que hacer en este país, nada que hacer, porque está renunciando a la posibilidad de hacer valer una mayoría en el momento en que la tenga, sencillamente porque está admitiendo, quiérase que no, que es inevitable la persistencia de la autocracia como sistema. Este es el problema.

Yo creo que si el Partido Revolucionario Institucional no quería ceder, aceptar un sistema de seguridad electoral, esa es la razón por la cual tampoco quiso negociar seriamente el asunto, eso es.

La razón no es que fulano dirigente de un partido dijo tal cosa o que hubo tal o cual incidente, no, esas cosas me parecen que pueden convencer a algunos incautos, pero no es de ninguna manera la razón, la razón básica es que no existía la decisión política de avanzar en un sistema que garantizara auténticamente la seguridad del sufragio.

Señoras diputadas y señores diputados...

(Desorden.)

¿Está usted seguro, señor Presidente, que no es a usted a quien le están chiflando?

El Presidente: - Estoy seguro, diputado.

El diputado Pablo Gómez Alvarez: - Yo no estaría tan seguro, en su lugar.

Y digo una cuestión por último: La cuestión es esta: ¿qué es lo que podría en realidad ofrecernos este código, frente al objetivo fundamental del sistema de seguridad del sufragio? Esa pregunta hay que hacérsela.

Yo creo que la mayoría de Acción Nacional hizo cuentas demasiado alegres, demasiado alegres, claro, para justificar una posición política, pero por cierto que esas cuentas son las mismas que nos está tratando de pasar el Partido Revolucionario Institucional...

(Voces): - Tiempo.

Es la política del Partido Revolucionario Institucional en todos los aspectos, ya la conocemos...

El diputado Artemio Iglesias Miramontes (desde su curul): - Señor Presidente, que el señor diputado solicité tiempo después de 30 minutos. Sí se los podemos conceder.

El diputado Pablo Gómez Alvarez: - Agradezco su benevolencia, señor diputado, pero no la necesito porque voy a terminar.

Señoras diputadas; señores diputados: Quiero por último decir que nosotros hubiéramos querido que hubiera un verdadero acuerdo, no un acuerdo a jalones con una parte de la oposición; no un acuerdo protestado, no; un verdadero acuerdo, porque aquel acuerdo que genera tantas diferencias, aun en el seno de los partidos, ya de por sí no parece que valga la pena , no es algo realmente importante, trascendental, estamos a fin de cuentas hablando de un código electoral que será, como sus antecesores, "muy efímero", bastante breve, no parece ser que esto, a la primera prueba en 1991 vaya a aguantar la presión de la exigencia democrática y de la lucha ciudadana en este país y lo vamos a ver. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado José Trinidad Lanz Cárdenas.

El diputado José Trinidad Lanz Cárdenas: - Con la venia de la Presidencia; señores diputados: Debo confesar que tengo un sentimiento ambivalente, por una parte de frustración y por otro de sorpresa.

En realidad me he sentido frustrado con la intervención del diputado Pablo Gómez, yo pensé que iba a entrar a un auténtico debate, pero en vez de hablar en contra del proyecto que estamos discutiendo, se puso a hablar de los propios proyectos de su partido y me siento sorprendido también, porque veo que la imaginación creadora en este país no está mas que en unos cuantos y nos niegan a los demás mexicanos todo el derecho de crear y de imaginar; se dice que no hay refrán perdido y que los refranes son sabiduría condensada.

Hemos vivido momentos, antes un refrán que creo que no tiene desperdicio, el cual dice que "los triunfos tiene muchos padres y los fracasos son huérfanos". Hemos escuchado aquí cómo se han acogido los avances y ya no nos queda nada a los que de alguna manera creo que tuvimos algo que hacer también en este proyecto, trataré de no incurrir en la retórica trompoide de ir dando vueltas sobre lo mismo.

Primero quisiera hacer un señalamiento y una puntualización sobre algo de lo que se ha abusado a últimas fechas. Se ha hablado de manera insistente del consenso e inclusive se le ha dado hasta una expresión un poco metafórica, pero que no corresponde a la esencia conceptual; consenso es el consentimiento de todos los miembros de una corporación y tal parece, pues sí parece novedad, compañero Palacios, porque hablan de consenso como si se tratara nada mas de un simple acuerdo; en consenso es unanimidad e indefinidamente e indefectiblemente se ha pretendido hablar de consenso por un consentimiento parcial.

El consenso, debemos entenderlo así, es una búsqueda ideal de todo grupo parlamentario y es la búsqueda en que nos hemos ubicado los miembros de esta Legislatura, para tratar de encontrar una ley que signifique avances en este país.

Me felicito de haber oído en las voces de los diputados que me han precedido, aun de los que usaron esta tribuna en contra de la ley, que reconocen que hay avances en la misma.

Quisiera puntualizar igualmente algo que se ha venido también repitiendo con cierta mordacidad, de esta disposición de nuestro partido por encontrar puntos de coincidencia con las otras fuerzas políticas de esta nación; de ninguna manera puede ser calificado de un toma y daca, ni tampoco,

como diría nuestro amigo Juan Jaime Hernández, un juis procu, no se trata de una cosa por otra, se trata de un esfuerzo conjunto en donde podemos tener nuestras discrepancias ideológicas, pero sí tenemos metas comunes como mexicanos que amamos a nuestra nación: tratar de obtener una ley que obedezca a la problemática propia de un país como el nuestro, que ha crecido de manera desorbitada, no solamente en sus índices demográficos, sino también en sus problemas de toda índole.

Se ha mencionado aquí que las leyes electorales que han existido en México van acompañadas de propósitos más discursivos que efectivos; tal vez así sea, porque toda ley requiere, como todo proceso democrático, una motivación.

Coincido con algo que se afirmó aquí en la tribuna que en consustancial al ser humano, su búsqueda y su lucha por la democracia, ¡qué bueno que en este país exista el disentimiento! porque forma parte esencial de lo que es el ser humano en su lucha democrática; el consenso sin el disenso no tendría razón de ser, se justifican uno al otro.

Y en cuanto a los efectos discursivos de algunas leyes electorales, creo que también tiene efectos prácticos y definitorios, porque si esas leyes electorales que han precedido a la que tenemos ahora en discusión, no hubieran tenido efectos prácticos, muchos de los diputados que están ahora aquí no estarían aquí. (Aplausos.)

Se criticó en cierto sentido la Ley de Organizaciones y Procedimientos Políticos Electorales, la Ley de Organizaciones y Procedimientos Políticos Electorales dio lugar a la formación de partidos estableciendo sistemas y aperturas democráticas para este país. La ley que ahora tenemos en estudio, en un proceso de 73 años, vendría a ser la octava ley electoral; tenemos la de 1917, 1918, 1946, por allá se dijo por algún diputado de la ley de 1928 creo que hubo un error, no considero haber leído o haber visto registrada ninguna ley en ese año; 1951, 1973, 1977, 1987 y la que ahora nos toca analizar.

De algún modo se ha pretendido enjuiciar la duración de las leyes con etiquetas de tipo discursivo; las leyes, se ha dicho y se ha repetido hasta la saciedad en esta propia tribuna, no son causa, son efecto y las leyes deben irse modificando conforme se van modificando los problemas sociales que requieren su regulación.

Se está condenando, según la expresión de algunos compañeros diputados que han usado esta tribuna, a una ley, tal vez con una expresión usual en economía, de tipo coyuntural, pretendiendo establecer su efímera duración.

Las leyes, compañeros, como legisladores debemos estar conscientes de ello, son siempre para el futuro, pero nunca se puede establecer a priori cuál va a ser el tiempo de su duración; tenemos en todas las leyes mencionadas, leyes de distintos procesos de duración, desde la que duró menos de un año, entre febrero de 1917 y el mismo mes de 1918, a las leyes que tuvieron 28 años de duración, como la de 1918.

¿Por esto debemos criticar una ley? creo que la crítica sería infundada, ¿serán las razones del futuro las que establecerán los plazos en que la ley deba modificarse? porque las leyes ni son inmutables, ni son eternas, las leyes son para el servicio del hombre, y no al revés, no es el hombre al servicio de la ley.

Sería prolijo, ya que no hay debate propiamente sobre el tema, ir enumerando algunas de las afirmaciones que se han hecho en esta prolongada sesión, pero quisiera hacer énfasis en algunos aspectos que se expresaron de algún modo peyorativo, al hablarse de parches o de funcionariados, valga la expresión.

Lo cierto es, podemos convenir en que la ley que ocupa nuestra atención no es una ley sencilla, pero también tenemos que convenir que no son sencillos los problemas que esa ley tiene que confrontar.

Es cierto que se acude a normas que están en función de los tres principios fundamentales que debe animar a toda ley: la parte orgánica, la parte sustantiva y la parte procesal.

La parte orgánica, compañeros, no revivamos en la discusión de esta ley algo que ya fue materia de larguísimos debates en la reforma constitucional de octubre del año pasado.

En aquella ocasión se manifestó la voluntad legislativa, no de consenso, de mayoría, de conjunto de voluntades que son los que deciden por número mayor en las democracias, no acudiendo a tesis socorridas, en donde se ha hecho un "patrimonio exclusivo del pueblo", y solamente se habla del pueblo que piensa como el que lo dice y el resto del pueblo no existe.

Se hablaba de maximalismos, pero ¿por qué no se habló de esta tesis patrimonialista, que viene un partido a sostener? Los derechos del pueblo han sido conculcados como si su sola representación o el solo pueblo pueda pensar como él, es el único que existe en el seno de este país,

¿eso es democracia? ¿que todos los demás se ajusten a mi manera de pensar? creo que no es ese el camino, compañeros.

Pero ya se decidió en la reforma constitucional que existiera un organismo electoral, este organismo electoral se concibió en esa reforma y aquí se expresa categóricamente en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No podía esta reforma, sin incurrir en inconstitucionalidad, cambiar ni modificar la esencia y la integración de ese organismo y aun cuando se exprese peyorativamente, es el organismo electoral que ha sido determinado por el Constituyente Permanente de esta nación, como el que debe tener a su cargo la vigilancia y el cuidado de la función pública estatal de las elecciones. Ese organismo está integrado de manera mixta; se ha pretendido que esa mixtura constituye un permanente control o un permanente concepto de fiscalización del gobierno en sus decisiones; veamos si esto es así en el 41 constitucional y en la ley que ahora estamos discutiendo bajo el nombre de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Se pretende, en principio, compañeros, que esté integrado de acuerdo con la composición política existente en la actualidad en este país, por 21 miembros, aun cuando puede ir aumentando, tratando de cambiar un sistema que se adoptó desde el año de 1946, cuando se permitió el ingreso de los partidos políticos a la que en aquel entonces denominada Comisión Federal de Vigilancia Electoral y actualmente con diferente composición, a través de las diferentes leyes sucesivas, es todavía la Comisión Federal Electoral.

Cinco miembros que pertenecen a dos poderes: presidente del consejo, el consejero del Poder Ejecutivo, que por disposición de la ley se establece que sea el Secretario de Gobernación; dos consejeros de la Cámara de Diputados, uno de mayoría y otro de minoría; dos consejeros de la Cámara de Senadores, uno de mayoría y otro de minoría; consejeros o representantes de los partidos políticos de acuerdo con su resultado electoral, lo que se ha dado en llamar representación atemperada, por cada 10%, un consejero o representante, sin que pueda tener más de cuatro un partido político, de acuerdo con la composición política en principio, aunque ahora hay otro partido registrado. Deben ser 10 representantes de los partidos políticos, más 15 de que hablábamos de los otros poderes: Poder Legislativo y Poder Ejecutivo e intervienen los consejeros magistrados, compañeros diputados. Aquí se discutió de manera fehaciente, con todas las razones que se dieron sobre el particular, que aun cuando no podía garantizarse la imparcialidad pura, sin embargo había que establecer requisitos para que estos consejeros magistrados fueran el equilibrio entre las fuerzas representadas por los poderes y los partidos políticos.

Los requisitos, compañeros diputados, ustedes mismos lo aprobaron, mínimos para ser ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que la ley amplía, con una diferencia respecto de los ministros de la Suprema Corte; los ministros del máximo tribunal son designados por el Presidente de la República y sólo ratificados por el Senado o la Comisión Permanente; los consejeros magistrados del organismo electoral se proponen solamente por el Presidente de la República y son designados por esta Cámara de Diputados y por mayoría calificada.

¿Cómo puede entonces afirmarse con todas estas exigencias de la Constitución y de la ley, que tenga un dominio del gobierno, llamémosle dentro del concepto usual el Poder Ejecutivo, en la constitución de este órgano que es el consejo general, que es la máxima autoridad en materia electoral, cuyas facultades han sido enriquecidas notablemente, no como un toma y daca, como decía anteriormente, sino como un peso de razones, de convencimientos y pensando fundamentalmente en el beneficio de la nación. No puede darse ese dominio ni cuantitativo ni cualitativo, sería negar la posibilidad en este país, de la existencia de seres humanos a los cuales se les exige una serie de requisitos idóneos para poder asumir esta importantísima y delicada función.

Y en las mismas circunstancias están los consejos locales y los consejos distritales con respecto a las designaciones de los consejeros ciudadanos, que van guardando la misma proporción, que tienen que ser también designados por mayoría por el consejo general, los del consejo local y por el consejo local de los consejos distritales. ¿Dónde está entonces la presencia directa del gobierno a que se hacía referencia?

En cuanto a los órganos ejecutivos, está en su poder, compañeros, la legislación que se propone, en donde están las reglas, en donde no hay una relación ni de jerarquía ni de dependencia con ningún gobierno, sino solamente con este organismo electoral. Esto dentro de nuestro concepto cubre la garantía o el principio de la imparcialidad a que se refiere la Constitución.

Había otra referencia aquí respecto de las casillas, que se habló de insaculación y dedazo; efectivamente, es la conciliación del servicio profesional y del principio de la imparcialidad.

La insaculación, como lo establece el proyecto para la designación de los miembros de las casillas, es respecto del 20% de los que estén en la lista o padrón de electores relativo y de ahí se tiene que seleccionar a aquellos que reúnan los elementos de capacitación para el cumplimiento de la función delicada de la casilla. Es de rechazarse esa afirmación peyorativa de dedazo en lo que tiene que ser el producto de un servicio profesional y el estatuto del servicio profesional debe ser aprobado y expedido por el propio órgano deliberativo del Instituto Federal Electoral.

Consecuentemente, compañeros, no veo dónde están las impugnaciones, probablemente a algunos no les parezca avance, pero menos avance significan afirmaciones dogmáticas solamente sobre sistemas nuevos que no tienen vías de procedencia o de operatividad en este país.

Quisiera concluir, compañeros, rogándoles que en virtud de los avances que trae este proyecto reconocido por sirios y troyanos, se apruebe en lo general.

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Reynaldo Rosas.

El diputado Reynaldo Rosas Domínguez: - Compañeros diputados: Aquí el preopinante vino a hablarnos de las bondades que han permitido que algunos diputados de la oposición estén en esta Cámara; creo que si en México se respetara el voto, la inmensa mayoría de los diputados priístas no estarían en esta Cámara y creo también que si en nuestro país las elecciones no se manipularan, Palacio Nacional tendría otro inquilino y eso es indudable. (Aplausos.)

Nosotros no negamos que en el dictamen y en la propuesta priísta, efectivamente hay imaginación, no lo negamos; efectivamente hay habilidad, hay creación para mantener un mismo sistema electoral que el pueblo mexicano ha repudiado, cambiándole únicamente de formas, quitándole cuestiones secundarias para dejar lo esencial.

Realmente aquí el dogmático es el grupo gobernante, porque no concibe un sistema electoral que no esté controlado desde el máximo órgano hasta la última casilla, precisamente por el partido gobernante. Ese es el problema principal, ése es el problema decisivo, se trata de que en México no hay órganos imparciales y, de acuerdo con el nuevo código, tampoco los habrá.

Se trata de que efectivamente aquí se reconoce la impotencia del partido en el poder para enfrentarse en igualdad de condiciones y con árbitros verdaderamente imparciales, es una contienda política que le dé a México gobernantes legítimos, que le dé a cada ciudadano la certeza de que su voto se está respetando y se está contando.

Este es el problema esencial, no se está proponiendo un cambio en esto que el diputado Lanz trató de argumentar, trató de esconder el hecho fundamental. En el consejo general de este instituto, en el máximo órgano que conduce los procesos electorales, nuevamente el oficialismo tiene la mayoría y es el que designa la mayoría en las comisiones locales en las demás instancias, en la instancia distrital y en la instancia de la casilla.

Por eso, el Partido de la Revolución Democrática no le preocupa estar solo con su posición, porque sabemos que en conciencia la comparten muchos diputado demócratas, la comparten los compañeros del Grupo Parlamentario Independiente, pero sobre todo, estamos convencidos de nuestra posición y estamos convencidos de que nos hacemos eco del reclamo del pueblo mexicano, porque el pueblo mexicano no exigió el 6 de julio otra cosa que no fuera el absoluto respeto a su voluntad expresada en las urnas y el pueblo mexicano no se va a conformar con otro resultado que no sea ése.

Efectivamente, a una ley no se le puede determinar su límite de vigencia en el tiempo, pero estamos seguros de que este código que ya está cocinado, que ya se ha llegado a los arreglos, este código que desgraciadamente no responde al reclamo fundamental del pueblo mexicano y no es porque nosotros nos sintamos los portadores exclusivos, es que la voluntad del pueblo mexicano se expresó de manera nítida: quiere elecciones limpias, quiere gobernantes legítimos, quiere desterrar el fraude y este código no lo garantiza.

Por eso decimos que estamos o están ustedes aprobando un código que necesariamente va a tener una corta vida, le va a pasar lo que al código que precisamente no resistió ni siquiera la prueba de unas elecciones.

El Partido de la Revolución Democrática hizo un esfuerzo por llegar a acuerdos, por comprometerse; hizo un esfuerzo responsable, este partido al cual, independientemente de maniobras tan sucias como declarar que se había caído el

f sistema; este partido que oficialmente, a pesar del fraude, se le reconoció la tercera parte de los votos; en este país, este partido quiso efectivamente llegar a acuerdos con otras fuerzas políticas para que ese anhelo del pueblo mexicano, de tener un sistema electoral efectivamente moderno, efectivamente democrático, efectivamente a la altura de los tiempos que vive la humanidad al término del Siglo XX.

Este partido que efectivamente realizó esfuerzos en este sentido, no puede más que decir que aquí, efectivamente se está frustrando nuevamente al pueblo mexicano en su anhelo democrático y que nosotros no podemos ser partícipes, no podemos aceptar que prevalezca el dogma que debe ser el oficialismo, debe ser un Estado que ha amamantado un partido oficial, un partido de Estado, un Estado que se confunde con una de las fuerzas que compiten en los procesos electorales; el dogma de que tiene que ser la mayoría de esa fuerza en los órganos electorales; la condena al resto de las fuerzas de tener que someterse hacia ese dogma, de tener que someterse a las decisiones que de ninguna manera son imparciales, a resoluciones que toman una fuerza que efectivamente sirve a intereses de un Estado y de un partido oficial, de ninguna manera podemos avalar en lo general ésta que de ninguna manera es una solución nueva, es la vieja solución de hace mucho tiempo.

El Partido Revolucionario Institucional está en el poder y eso implícitamente lo reconocen porque controlan los órganos electorales y los van a seguir controlando y consideran que el día que dejen de controlar los órganos electorales, ese día estarán entregando el poder; es el reconocimiento de que éste es un gobierno que no se sustenta en la voluntad popular, que se sustenta y se va a seguir sustentando mientras el pueblo no decida lo contrario, precisamente en un control burocrático, en un control que niega la voluntad popular.

Por eso, este Partido de la Revolución Democrática que quiso hacer un esfuerzo por el consenso que representa, incluso reconocido oficialmente, el 32% del electorado nacional, este partido no entra en esta componenda, no entra en esta imposición, no entra en esta solución de corto alcance, no entra en esta solución que se da de espaldas al anhelo democrático del pueblo mexicano.

Hubiera sido mil veces mejor habernos dado un poco más de tiempo, haber ido a un período extraordinario de sesiones para continuar buscando el acuerdo para tratar de lograr el consenso.

Salinas de Gortari se comprometió a que la próxima reforma política, a que esta reforma política iba a ser producto del consenso de los partidos; pues bien, el partido que representa oficialmente la tercera parte de los votos en este país, el partido al que se le escamoteó el triunfo, el partido que en el extranjero se reconoce como la fuerza política emergente que ha puesto a temblar a este sistema político caduco en nuestro país, este partido...

(Desorden.)

El Presidente: -Permítame, señor diputado. Se ruega a los diputados guardar atención al orador.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): - Señor Presidente.

El Presidente: - Sí, dígame diputado.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): - Lo que pasa es que están atentos, pero gritan y chiflan. El problema no es la atención, sino la compostura.

El Presidente: - La atención tiene una acepción más grande que eso de lo que usted supone, diputado. Continúe el orador.

El diputado Reynaldo Rosas Domínguez: - Decíamos que esta reforma y no para llamar la atención de los que están chiflando, los que están silbando o de los que están haciendo ruido, esta reforma no cuenta con el voto aprobatorio en lo general de la fuerza de oposición que en las pasadas elecciones representó la verdadera opción de cambio en el gobierno de este país y esto es una verdadera desgracia. Seguramente a los alquimistas les alegra esta solución, seguramente piensan que ya tienen garantizado por años más el control del poder político.

Sin embargo, más temprano que tarde, vamos a recibir la prueba de la voluntad popular, vamos a ver qué piensa el pueblo mexicano de esa nueva imposición que se realiza.

Deseaba este Partido de la Revolución Democrática llegar a un acuerdo; ha sido imposible porque el partido en el poder considera que si se le va el control de los mecanismos del proceso electoral, se le va el poder de las manos y precisamente esos es lo que confirma que el fraude y la imposición son, es lo que mantiene en el poder a las actuales fuerzas gobernantes.

Y el Partido de la Revolución Democrática lucha precisamente por un sistema electoral nuevo,

completamente democrático, fuera del control de quienes hasta ahora han estado en el poder en base al fraude y la manipulación.

Desde luego que estamos en contra de este dictamen, a pesar de los argumentos falaces y de las reformas secundarias que introducen al Código Federal Electoral. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Ricardo Monreal A.

El diputado Ricardo Monreal Ávila: - Señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: Debo advertir que me es difícil argumentar o establecer un debate respecto de lo general en este dictamen y lo señalo así, dado que en ocasiones frecuentes nos parece que establecemos monólogos paralelos.

Cuando me inscribí en contra... Cuando me inscribí en contra de...

(Desorden.)

Los argumentos que utilizó el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, pensé que habrían de ser en mejor debate y en mejor oportunidad, sin embargo, expresaré los razonamientos a manera de reflexión que me han motivado precisamente a inscribirme apoyando el proyecto de decreto que hoy se discute y se debate.

Debo de rechazar el calificativo del diputado que hizo uso de la voz, respecto de que se trata de argumentos falaces; son argumentos firmes, de avance significativo que sólo los que lo leyeron y quienes no lo entienden, no pueden admitirlo ni aceptarlo, ésa es la verdad, ésa es la única verdad.

Debo de admitir, con el respeto debido, que por momentos me confunden quienes estando en favor o en contra, ambos no desaprovechan para calificar, vituperar y vulnerar imágenes públicas, limpias y honestas, que orientan los destinos de esta país; como táctica puede representar, para quien la utilice, perpetuarse en su liderazgo o en su dirigencia, pero eso no hace sino acorrientar una discusión que se antoja fundamental para este país.

Este tipo de circunstancias coyunturales las rechazamos, porque quienes las utilizan lo hacen con afanes protagónicos y de espectacularidad.

Por otra parte, quisiera manifestarles a los miembros de esta asamblea que en el dictamen a debate existen tópicos torales que han constituido reclamos constantes y frecuentes de los partidos políticos nacionales. Existen logros para los ciudadanos, existen reglas más claras; se admiten nuevos procedimientos para lograr una mayor imparcialidad y una objetividad en los procesos electorales, se introduce la profesionalización en el servicio electoral, así como una mayor certidumbre y garantía en el sufragio efectivo.

Veamos y reflexionemos con seriedad, con sensatez, con prudencia estos temas fundamentales que les he enumerado:

1o. En el Libro Primero se garantiza el principio de legalidad. Se acepta la participación de candidatos en la doble vía para la elección de diputados, no obstante que nuestro partido en su iniciativa original no lo admitía.

2o. Se modifica y se flexibiliza lo que originalmente planteaba la iniciativa de nuestro partido, relativa a las coaliciones, frentes y fusiones.

3o. Se restablece la figura del registro condicionado que permite a las agrupaciones, organizaciones o asociaciones políticas, participar en los procesos electorales, cumpliendo con requisitos mínimos.

4o. Se adoptan nuevas formas de financiamiento público para los partidos políticos.

5o. Se establecen requisitos que garantizan la imparcialidad de los funcionarios electorales, en el organismo y los órganos electorales, consejeros magistrados, magistrados y consejeros ciudadanos, entre otros, el de la probidad y que no hayan ocupado cargo de elección popular o de dirigencia partidista en cualquier nivel en los seis años anteriores a su elección.

6o. Dar a conocer de inmediato y con más oportunidad los resultados electorales. Además se establece la obligación del Instituto Federal Electoral de proporcionar en forma oportuna a los partidos políticos y a los ciudadanos los resultados preliminares de las elecciones federales.

7o. Se incorpora el procedimiento de insaculación para la capacitación electoral de quienes fungirán como funcionarios de casilla. Este procedimiento será bajo la supervisión y vigilancia de los partidos políticos.

8o. La credencial para ejercer el derecho de voto contará con fotografía a fin de asegurar la máxima identificación del votante, así como huella y firma.

9o. El Registro Nacional de Ciudadanos se regirá por una ley propia que implica autonomía, rebasando lo estrictamente electoral.

10. Enfatiza la presencia y participación de los ciudadanos para la formación y actualización del catálogo general de electores y deducir de aquí el padrón electoral nuevo.

11. Se establece la facultad para que los partidos políticos rubriquen o sellen, a través de sus representantes, las boletas que habrán de emplearse en la elección federal.

12. Los consejos distritales harán sumas inmediatamente después de que reciban la documentación electoral de las casillas, por ser concordantes con el principio de proporcionar los resultados preliminares de las votaciones recibidas.

13. Se reducen los plazos para la entrega de la documentación electoral proveniente de cada casilla instalada con motivo del proceso, atendiendo su ubicación.

14. Se precisan las normas que habrán de regir el desarrollo de las campañas electorales.

15. Por razones de técnica legislativa, se traslada el capítulo de delitos electorales a la legislación penal, estableciéndose sanciones privativas de libertad para algunos tipos.

16. Se destaca en los transitorios la obligación para la elaboración de un padrón electoral para 1991.

17. Se establece de manera más clara y contundente lo relativo a los recursos e inconformidades de los partidos políticos y de los ciudadanos.

18. Se otorga al tribunal plena jurisdicción.

19. Se adopta la desconcentración en las cinco salas regionales, en las cuatro regionales y una central.

20. Se amplían los plazos para que el Tribunal Federal Electoral resuelva las impugnaciones conforme a un nuevo sistema.

21. Sus decisiones sólo podrán modificarse por una mayoría calificada de los colegios electorales.

22. Se establecen requisitos de no haber ocupado cargos de elección popular o de dirigencia partidista, cuando menos seis años antes de su designación, en el caso de los magistrados de este tribunal.

Estos puntos son sólo algunas innovaciones que se destacan en el proyecto de decreto que se discute y en el que han participado con aportaciones todas las fracciones parlamentarias integrantes de esta Cámara de Diputados.

Debo de admitir que el proceso democrático no se puede ni se agota con un acto o disposición, sino tiene que caracterizarse por ser perfectible.

Por último, quisiera referirme a las afirmaciones de quien hizo uso de la palabra antes del suscrito, diciéndole simple y sencillamente, sugerirle, respetuosamente, que lea y estudie el proyecto de decreto. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: -Tiene la palabra la diputada Amalia García Medina.

La diputada Amalia Dolores García Medina: - Compañeras y compañeros diputados; señor Presidente: Me preocupa que la discusión que aquí estamos realizando se deje de lado, como si fuera un asunto de técnica jurídico o de reglamentación o de tradiciones de derecho en materia electoral, un tema que es esencial para la vida política de nuestro país y me preocupa porque tuvimos una gran oportunidad en octubre del año pasado para poder sacar a nuestro país de una situación de crisis política.

Yo estoy convencida de que con medidas parciales, con parches que no vayan al fondo a resolver esta situación, la crisis política se mantiene, pero no solamente se mantiene, corremos el riesgo y creo que de eso tenemos que hacernos responsables absolutamente todos, de que se entre a un proceso de descomposición y la preocupación que tenemos muchos ciudadanos en este país, no solamente diputados que participamos en esta Legislatura, es que esta descomposición lleva a una situación en la cual los resultados sean impredecibles y probablemente desfavorables para todos.

Aquí se ha dicho que ha habido una discusión en la que han participado todos los grupos parlamentarios, en la que todos los partidos políticos han estado presentes, sin embargo, yo quisiera señalar que no es lo mismo, puesto que aquí se ha hablado en la necesidad de ser precisos: ¡no es lo mismo hablar que negociar!, no son sinónimos; aquí se ha hablado, pero no ha habido la disposición para negociar, igual que una discusión pública no es un sinónimo de una discusión abierta y aquí estamos realizando una discusión pública, pero no una discusión abierta, ¡no

hay disposición para oír los argumentos de peso que le pueden interesar a la nación!

Y yo quiero señalar que, desde mi punto de vista, lo que ha imperado es la lógica de la relación de la fuerza para aplastar; no la de la razón y quiero decirlo, porque se ha dicho que ha habido avances, que hay algunas cosas en las cuales se ha mejorado la legislación, en relación con la actual y en relación con el proyecto que presentó el Partido Revolucionario Institucional.

Sin embargo, yo creo que no es con parches como vamos a resolver el problema de la democracia en México.

Yo les preguntaría no solamente a mis compañeras y compañeros del Partido Acción Nacional, sino también a mis compañeras y compañeros del Partido Revolucionario Institucional y de los demás partidos políticos, ¿si es posible creer que se puede hacer un respeto al voto a medias?, ¿si se puede defender el voto de los ciudadanos a medias? ¿si el sufragio efectivo puede ser un sufragio no muy efectivo, sino a medias?

Y en esto, compañeros, que es un tema elemental, mínimo, lo que está en el centro es que no hay disposición de una claridad y transparencia para defender ese voto plenamente; todo es a medias.

Y quiero señalar que hay además una incapacidad de parte de aquellos que están en el gobierno y que tienen la responsabilidad central para lo que suceda en los próximos años en nuestro país; hay una responsabilidad central porque se han negado a negociar, sí han hablado, pero no ha habido negociación y cuando se dice que una parte ha participado y seguramente el dictamen será firmado por prácticamente todos los partidos políticos, excepto por el Partido de la Revolución Democrática, yo quiero señalar que una decisión no se aplica verdaderamente, a menos que sea aceptada por todos aquéllos a quienes concierne y cuando una de las fuerzas políticas no está incluida no se está resolviendo el problema de la nación, porque se mantiene una situación en la cual las reglas del juego no son aceptadas por todos.

Y yo quiero señalar además que a lo que se entra es a una situación en la que se profundiza la inestabilidad que no nos beneficia a nadie; nadie queremos que la situación política en México dañe a todos los ciudadanos, dañe al país, sin embargo, un acuerdo político democrático sólo puede ser tomado por todas las fuerzas políticas que están involucradas en esta cuestión y una reglamentación como la que estamos aquí discutiendo no puede ser aprobada por una parte y excluir a otra, porque entonces no hay reglas para todos y a lo que entonces se está llevando es a una situación en la cual una parte será aplastada.

Mi conclusión en relación con los intentos de hablar, que no negociación, es que se ha impuesto el conservadurismo, que las fuerzas más cerradas que se niegan al avance son las que se han fortalecido y esto daña también a la nación.

Y quiero señalar además que, desde mi punto de vista y lo digo a conciencia, es inaceptable votar por un dictamen como el que se nos presenta, cuando subsiste un sistema en el cual hay una mayoría oficialista, desde el consejo general hasta la casilla, que mantiene la desconfianza en relación con las elecciones. Mientras subsista esta desconfianza y mientras subsistan aquellos mecanismos que permitan que una fuerza oficialista tenga la posibilidad de decidir sobre el voto de los ciudadanos, no podrá haber paso a la democracia.

Yo creo que es peligroso para el país este camino que se ha tomado y no puedo aprobar un dictamen como el que se presenta, ni mi grupo parlamentario puede hacerlo, cuando se está lesionando el derecho de los ciudadanos a decidir con toda libertad sobre sus gobernantes.

Hemos dicho en distintas ocasiones que es el momento de que el sistema de partido de Estado, este control que se tiene a través del gobierno y de su partido, es decir, este control oficialista, que es la combinación del Partido Revolucionario Institucional y del gobierno, debe dar paso a un sistema verdaderamente plural.

No hemos dicho y yo lo digo a conciencia, que debe desaparecer el Partido Revolucionario Institucional, lo que debe desaparecer es el sistema de partido de Estado y con este dictamen que se nos presenta, a lo que se da pie es al fortalecimiento del sistema de partido de Estado, porque esta combinación de partido y de gobierno se mantiene y se le mantiene en sus manos el control sobre las decisiones y sobre los órganos electorales.

Es por eso que en ese sentido consideramos que tres temas centrales que habíamos planteado el partido de la Revolución Democrática sobre los cuales habíamos hablado, que no dialogado, porque cuando intentamos hablar, el Partido Revolucionario Institucional dio marcha atrás y, es necesario decirlo aquí, tres temas centrales no han sido aceptados, ¿cuáles eran esos puntos que nosotros hemos propuesto?

En relación con los funcionarios de casillas, nos pareció un avance que hubiera una insaculación inicial para que se escogiera a un universo de posibles funcionarios de casilla y que éstos fueran a un curso; lo que nos parece inaceptable es que se niegue una segunda insaculación y que se señale que de éstos que hayan sido insaculados y que vayan al curso, serán funcionarios desde arriba, los que decidirán quiénes van a las casillas como funcionarios, porque ahí hay una selección y por supuesto que tenemos todo el derecho a considerar que no será una selección imparcial, porque tenemos una experiencia y hemos sufrido el método en el cual los que están arriba y los que deciden, decidirán de manera parcial y amañada.

Y esto que nos parecería elemental, sobre lo cual podía haberse cedido que hubiera dos insaculaciones, una primera para hacer esta selección, que pudiera ir a este curso y a una segunda insaculación, le ha parecido al Partido Revolucionario Institucional y al gobierno inaceptable. Y nos parece increíble, seguramente increíble para la opinión pública mundial, que esta cuestión elemental, tan pequeña les haya parecido un obstáculo y que se hable de intransigencia del Partido de la Revolución Democrática, cuando hemos señalado que es necesario que si se hace esta primera insaculación, este sorteo, se vaya a un segundo sorteo y cuando se hace la negativa a este sorteo en una segunda instancia, nosotros tenemos todo el derecho de convencernos y de creer que hay mala fe, porque se está pensando en seleccionar de acuerdo a las posiciones políticas de ésos que hayan ido a ese curso.

Por otro lado, en relación con los funcionarios electorales, por supuesto que puede haber profesionalización, no nos hemos negado a que haya una aparato preparado, capacitado, que participe en los órganos electorales. Lo que nos ha parecido inaceptable, no nos parece que pueda presentar bases para la objetividad y la imparcialidad, es que estos funcionarios tengan voto; este tipo de burocracias son necesarias, pero es inaceptable que se les dé el voto.

Sin embargo, esta otra cuestión para el Partido Revolucionario Institucional ha sido un punto en el cual han dicho que es inaceptable ceder; que estos funcionarios tendrán voto y cuando hemos planteado que la selección en este sistema de conjunto, la selección de los distintos funcionarios sea por dos terceras partes de los votos y no por mayoría simple, se nos ha dicho también que es inaceptable, ¿dónde está la voluntad de imparcialidad y de objetividad, cuando de antemano esta fuerza oficialista combinada entre los miembros del partido oficial, del Partido Revolucionario Institucional y los funcionarios que serán nombrados o los magistrados, no se está dispuesto a ir a una votación de dos terceras partes, porque se quiere mantener esta votación oficialista?

Estos han sido tres puntos centrales que hemos planteado, nos parecía que no era demasiado pedir, pero parece que para los compañeros, especialmente para la dirección del Partido Revolucionario Institucional y para el gobierno, estos tres puntos, que fue a lo que llegamos en última instancia el Partido de la Revolución Democrática a plantear, les parecían inaceptables y prefieren que se mantenga el riesgo de inestabilidad prefieren que se mantenga la posibilidad de descomposición política en el país y prefieren mantener la desconfianza también de los inversionistas extranjeros a costa de no ceder el poder, porque no están dispuestos ni a estos tres puntos.

Cuando los planteamos nos pareció que eran elementales; ya se había avanzado en algunas otras cuestiones, pero queríamos garantías en la imparcialidad, que no hubiera el control oficialista. Y se dice que somos intransigentes, intransigentes porque pedimos que no haya ese control.

Yo creo, compañeras y compañeros, que no es demasiado pedir y que en este país a lo que se está llegando con decisiones como éstas, cuando nosotros hemos hablado, pero del otro lado no se acepta negociar, es a fortalecer las posiciones más conservadoras y más duras y yo creo, además, que se pone en grave riesgo al país.

Y desde mi punto de vista, a conciencia no puedo aprobar un dictamen que de ninguna manera ayuda a resolver el problema político del país. La resolución de la situación política en México tendrá que hacerse con un acuerdo, con un gran acuerdo entre todas las fuerzas políticas, a eso es a lo que se ha negado el partido oficial y el grupo gobernante y el gobierno.

Yo estoy convencida, también de que en esto hay responsabilidad principal de estos que están dirigiendo al país, pero también hay responsabilidad de aquellos que están apoyándolo, porque mantenemos una situación en la cual es imposible avanzar y la situación de acoso a una parte, a una gran corriente política que está en el Partido de la Revolución Democrática va a ser responsabilidad y es responsabilidad de los que están en el gobierno.

Y la respuesta de la población frente al fraude electoral es responsabilidad del gobierno; y la desconfianza que se mantenga, lo que yo llamo el

síndrome del 6 de julio de 1988, es decir, la creencia de que existe fraude electoral, se mantendrá, porque no hay imparcialidad ni se crea un sistema en el cual deje de haber el control oficialista.

Es por eso, compañeras y compañeros, que los miembros del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, no podemos aprobar, no podemos aprobar un dictamen como el que se nos presenta. Yo quiero señalar que no es intransigencia, no queremos contribuir ni a la confusión ni a que se nos aplaste, ni a avalar una ley que va a servir para impedir el respeto al voto. Muchas gracias.

Presidencia de la diputada María Elena Chapa Hernández

La Presidenta: -Tiene el uso de la palabra el diputado Rommel Contreras Flores. ¿No se encuentra?

Sigue en turno, para hablar en contra, el diputado Jesús Ortega Martínez. ¿No se encuentra?

Sigue en turno, el diputado Ismael Yañez Centeno.

El diputado Ismael Yañez Centeno: - Compañeras y compañeros diputados: El pueblo de México, después de la gran movilización ocasionada por la traición a la voluntad popular cometida el 6 de julio de 1988, se definió, a petición de los verdaderos líderes populares, por preservar la paz social confiando en que el beneficiario del fraude, en su afán por legitimarse, se haría eco del clamor popular que desde entonces exige, en un ejemplar respeto a las instituciones, nuestro pueblo: democracia, democracia, democracia.

De ahí que cuando por fin se convoca al pueblo a expresar sus ideas sobre lo que debería contener una auténtica reforma electoral, acude a los foros con tan cimentada esperanza, que hacía imposible pensar en que nuevamente pudiera ser defraudado en lo que fuera en la Revolución Mexicana uno de los principios que la sustentaron: el sufragio efectivo.

Pero hoy, una vez más se constata que las ambiciones personales de quienes a si mismos se califican de hombres políticos y aquí hasta de representantes de la nación, los supeditan indignamente a los dictados de un solo hombre que, como en el antiguo imperio romano, se exalta por el servilismo y la cobardía de sus cortesanos, que aplauden hasta la propia degradación de que son objeto por aquél.

No me cansaré de repetir que esta Cámara de Diputados, con los procedimientos que automáticamente acepta la mayoría priísta, con la cínica e indecorosa evidencia de ser empleados de quinta o sexta categoría del Ejecutivo, de una pérdida total de la estima hacia su propia investidura y de una desvergüenza hacia la crítica y condena del pueblo y del mañana, se encuentran participando en esta campaña de desprestigio tal, que el envío de esta iniciativa de código con el que se burla a la ciudadanía, guardando las medidas y proporciones de los tiempos, que dista de aquel envío de incitatus para que el Senado romano lo invistiera como cónsul, aquí mismo se llevaría a cabo.

Se ha venido a esta tribuna a expresar la benevolencia de artículos dispersos que por sí mismos, desarticulados del sistema de control oficial priísta, sí reflejan una norma aceptable por el sentido particular al que responden, pero que ningún valor tienen cuando se les relaciona lógicamente con el conjunto de preceptos que garantizan precisamente su inocuidad, su irrelevancia, puesto que posibilitan aquéllo contra lo que sistemáticamente se ha pronunciado el pueblo de México: la organización de las elecciones en manos del Partido Revolucionario Institucional - gobierno, que ése sea juez y parte en el proceso electoral.

Resulta inconcebible para quienes se ostentan de tener criterio jurídico, calificar de positivos y hasta señalarlos como avances, un conjunto de preceptos que quedan vacíos de significado, cuando la premisa fundamental que justificaría su existencia no se da en absoluto.

No nos engañan los espejismos ni los sofismas, ni los aplausos, ni las alharacas que se hagan en torno a los 10, 20, 50 ó 100 artículos de la iniciativa del código, puesto que al fin de cuentas no garantizan, ni garantizarán por sí la limpieza de las elecciones.

El sistema del fraude electoral descansa principalmente en la piramidal estructura de los órganos electorales, que a la vez que de arriba hacia abajo determina la magnitud de dicho fraude, también encubre el ilícito que para realizarlo se comete.

Es la impunidad misma derivada de esa ley no escrita de estímulos y recompensas a los hampones electorales, el Partido Revolucionario Institucional - gobierno, a tiempo y en su momento, la que dispone y queda garantizada con la entrega del proceso al sistema priísta. ¿De qué servirán las sanciones penales, insaculaciones, exámenes de selección, etcétera?, ¿está asegurado

el mayoriteo priísta - gobiernista en las decisiones de todos los órganos electorales?

Me atrevo a asegurar que aun existiendo la sobrevigilancia de los partidos, incluyendo la firma de boletas en las casillas y hasta funcionarios casi honestos en las directivas de éstas, el fraude encontrará lugar en el mínimo resquicio que se le aseguraba, como se lo aseguraba bastante la ley que comentamos y como prueba de ello me remito al caso de Uruapan. Voy al tema, señores.

El resquicio estuvo en lo relativo al padrón y conste que llenado este resquicio, ingenuamente se ha quedado a la palabra y a la buena fe, que se esperan queden cristalizados en una futura ley. Lo que aquí vemos nos lleva desde ya a la conclusión de que el pueblo volverá a ser burlado, esta nueva propuesta que se dijo aquí significa este código, desgraciadamente está perdida de antemano, por ende, será un código efímero, como han sido los otros códigos antidemocráticos, porque al fin y al cabo nuestro pueblo a la larga no puede, no ha nacido para perder su fuego por la democracia. Gracias.

Presidencia del diputado Humberto Roque Villanueva

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Rodolfo Duarte... ¿No se encuentra?

Tiene la palabra el diputado Juan Guerra.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: -Gracias, señor Presidente; señores diputados: Es muy difícil que haya debate en esta Cámara, a pesar del tema tan importante que se discute, cuando por un lado quienes deberían defender esta ley no están siquiera dispuestos a hacerlo y prefieren ahorrarse la molestia que significa, habida cuenta, dirían, que de lo que se tratará es de votar y cuanto antes, mejor.

Pero tampoco puede haber debate parlamentario y esto sería lo esencial, cuando no se fija un punto de partida. Aquí podemos perder tiempo escuchando a un diputado priísta que nos puede recitar del diccionario muchas cosas, o a otro que nos puede puntear una serie de elementos, pero el fondo del debate y al que llama y reta el Partido de la Revolución Democrática es el siguiente:

Nosotros decimos que la legislación electoral de este dictamen no asegura el voto efectivo, no asegura la efectividad del sufragio, ¿alguno de los que va a votar a favor, cree que lo asegura?

(Voces): - Sí, sí...

Pues que lo demuestren con argumentos, porque éste es el tema justamente.

Aquí podríamos pasarnos muchas horas discutiendo otras cosas, pero si en verdad, como responden, asegura la efectividad del sufragio, ¿por qué entonces el gobierno en este dictamen, en esta legislación, deja a los partidos políticos como meros espectadores de organización, padrón, capacitación, estructura y toda la organización de los procesos electorales?, ¿por qué entonces quedan como simples observadores?, ¿Por qué el control, en esta legislación, se refuerza precisamente a manos del gobierno?, ¿por qué si el gobierno es quien ha hecho sistemáticamente los fraudes en este país, es lo primero que se trata de asegurar en esta legislación electoral?, ¿cuáles son los argumentos sólidos para demostrar que va a haber garantía del voto de los ciudadanos? Eso es lo que tendrían que demostrar y no otras cosas y por más retórica que haya éste es el tema.

Nosotros no podemos aceptar ni aceptaremos perfeccionismos que sigan manteniendo, perpetuando un sistema electoral de fraude, de manipulación de resultados, de gobernantes ilegítimos; éste es el asunto toral y esto no admite medias tintas, no admite gradualismos, no admite promesas futuras.

Muchos países con tradiciones tal vez más arraigadas de sistemas de partido de Estado, donde al pueblo le ha costado verdaderamente avanzar en contra de esos sistemas, se han abierto hoy en el mundo a la democracia y a las elecciones, pero al respeto de los resultados, ¿por qué aquí no?, ¿cómo puede hablarse de reforma al Estado, cómo puede hablarse de modernidad, de democracia, si no se parte de lo más esencial que es el respeto al voto de los ciudadanos? ¿De qué pueden servir mil palabras, mil cosas, si este país no avanza por ahí? ¿De qué pueden servir discursos de claro - oscuro, de costos y ganancias, si no se asegura lo esencial? ¿De qué pueden servir mil disculpas, si en este país van a continuar los fraudes electorales?

Este es el fondo del debate, éste es el debate, reitero, a que reta el Partido de la Revolución Democrática; éste es el llamado también que mantiene el Partido de la Revolución Democrática, porque el Partido de la Revolución Democrática no tiene temor a pactar aquí una transición a la democracia, porque no tiene temor a pactar una verdadera reforma al Estado, pero sabe que esto tiene que empezar por lo más elemental: por el respeto al voto de los ciudadanos.

¿De qué cosas podemos hablar, si no nos sostenemos en esto que es lo más esencial? Y

permítanme que les diga que en un balance de costos y ganancias, siento que por cada pelo que le arrancamos al gobierno, éste nos está tumbando un diente y lo podemos revisar, sobre todo Acción Nacional, que le provoca risa. En la reforma constitucional, a cambio del prometido Registro Nacional Ciudadano, se aceptó la regresión en materia de sobrerrepresentación de las cámaras, a cambio de eso se aceptó la estructura que dio pauta justamente al fortalecimiento del control del gobierno de los procesos electorales. A cambio de una cosa se pierden muchas más y eso no puede ser válido, no puede ser correcto, tiene haber, creo que nuestro pueblo se lo merece, una verdadera oposición que sepa mantenerse en un principio, que es lo que quiere el ciudadano donde sea que se le mire, que quiere votar y que se le respete su resultado; que no quiere que esto esté sujeto a negociaciones, esto es lo que demandan también los partidos, por desgracia no encuentran estos partidos, por desgracia también, mientras el oficialismo tenga quien le saque las castañas del fuego, es difícil realmente aislarlo y obligarlo a pactar una verdadera transición democrática. Qué lastima que así sea.

No nos sentimos mal en lo absoluto de estar junto con el Grupo Parlamentario Independiente aquí, aunque se diga que aislados, defendiendo esto que es esencial; cada quien tendrá que revisar qué gana y qué pierde, está claro lo que gana el gobierno, está claro, evidentemente que ha aumentado su control; está claro que eso sólo lo puede hacer para el fraude electoral; está claro que el Partido Revolucionario Institucional es difícil decir qué ganó, qué perdió, cuando es un apéndice del gobierno, subsidiado y mantenido por el gobierno.

Pero, ¿qué gana y qué pierde Acción Nacional?, ¿pero qué gana y qué pierde el Partido Popular Socialista?, ¿vale la pena realmente por alguna fórmula de diputados, seguir manteniendo o seguir avalando que se mantengan los fraudes electorales?, ¿vale la pena, les decimos a todos los partidos?

Este es el asunto al que, desde mi punto de vista, no se le entra y quisiera que le entráramos, no podemos pedir aquí, después de que se le hace el vacío al debate, seriedad al Partido Revolucionario Institucional; no hay seriedad siquiera en los acuerdos parlamentarios, habíamos acordado, para no usar el reglamento, que iban a hablar los coordinadores y que después se iba a hacer una lista a favor y en contra y que se iba a respetar la misma y ya le quieren contar, lo que quieren es votar. En las prisas aquí, en un desvelo que puede ser, importa mucho más que lo que quiere este pueblo.

Este pueblo ha demostrado ser paciente, pero no se engañen, la paciencia no es infinita, les aseguro que a pesar de los pesares y por encima de legislaciones que quieren mantener el fraude electoral, este pueblo sabrá imponerse, no lo duden.

El diputado Juan Jaime Hernández (desde su curul): -Señor Presidente, quiero solicitar a usted que, con fundamento en los artículos 114 y 115, pregunte a la asamblea si el tema está suficientemente discutido.

El Presidente: - Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: -Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el dictamen en lo general.

El Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo de los libros para discutirlo en lo particular.

Sí, dígame, diputado Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): -...(No se escuchó.)

El Presidente: - Ayúdenos la secretaría con la recolección de los artículos y libros.

¿Falta algún grupo parlamentario de entregar sus artículos reservados?

Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados, en un solo acto.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados, en un solo acto. Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior.

El Presidente: - No se pueden estar votando, entonces cuando se pasa a la discusión se anuncia cuáles son. En este momento no es trascendente, por favor, entiéndanlo así.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): -...(No se escuchó.)

El Presidente: -Pero no se va a discutir en este momento.

El diputado Pablo Gómez Alvarez: -...(No se escuchó.)

El Presidente: - No hay inconveniente en leerlos, quiero decirle. Ninguno. Lo que queremos es ahorrar tiempo, pero si para su tranquilidad quiere saberlos en este momento, que se lean. Pero ahorremos por favor si lo tienen ya todos entregados, que lo lea la secretaria. Lea la secretaría para tranquilidad del diputado Gómez.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - La Fracción Parlamentaria Independiente reserva los siguientes artículos: 13, 16, 17, 18, 27-b, 44, 33, 74, 75, 82, 87 - dos, 94, 102, 113, 121, 122, 167, 168, 193, 195, 196, 197, 200, 112, 238, 243-b, 247, 264, 268, 267, uno agregado; 289, 307-a, 310 - a - uno.

El Partido Acción Nacional reserva los artículos 4o., 9o., 19, 27, 44, 68, 75, 76, 82, 85, 86, 99, 102, 105, 110, 113, 116, 120, 126, 117, 145, 148, 160, 164, 165; del 135 al 166, 174, 175, 190,194, 201, 202, 203, 212, 181, 189, 190, 193, 194, 197, 219, 223, 198, 199, 247, 207, 216, 217...

El Presidente: - Rogamos a la asamblea poner atención a la lectura de los artículos.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - décimo transitorio, 238, 296, 327, 351, 366, 405, 406 y 407.

El Partido Popular Socialista reserva los artículos: 38, 74, 110, 122, 193, 200, 201, 404, 405 y 406.

El Partido de la Revolución Democrática reserva los artículos: 9o., 12, 13, 19, 20, 27-b, 44, 44 - uno, 44 - cuatro, 50, 56, 58 - tres, 58 - nueve, 59 - uno - b, 59 - dos - a, 61-b, 62 - uno - b, 64 - tres 64, 66-c, 66-d, 72, 74 - uno, 74 - seis, 74, 75, 76 - h - uno, 76, 82, 86-a, b, f; 86, 87, 88, 89-j, 89, 91, 94, 102, 103, 105, 110, 113, 114, 117-h, 117, 118, 119, 120, 122, 167, 168, 169, 175, 190, 193, 198, 212, 219, 233, 238, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 255, 258, 259, 260, 261, 264, 286, 344, 366, 155 y 192.

El Presidente: -¿Sí, diputado?

El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - Señor Presidente, hay otros artículos que queremos reservar.

El Presidente: - Léalos usted mismo.

El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - Señor Presidente, del artículo segundo presentado, también la fracción del Partido de la Revolución Democrática quiere apartar los artículos: 402, 403, 405, 406, 407, 408 y 409.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Ya se tomó nota, señor Presidente.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana reserva los siguientes artículos: 20, 85, 86, 91, 95, 96, 99, 103, 109, 110, 119, 127, 174, 177, 178, 181, 183, 184, 189, 197, 198, 217, 218, 223, 237, 252, 253, 266, 269, 274, 278, 283, 286, 287, 288, 289, 290, 294, 295, 301, 307, 316, 320, 326, 347 y 359.

El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional reserva 16 artículos de entre los ya mencionados.

El Presidente: -Si ya no hay artículos, continúen con la votación nominal, por favor.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto. Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, la secretaría informa que se emitieron 369 votos en pro, 65 votos en contra y dos abstenciones.

El Presidente: - Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 369 votos.

RECESO

El Presidente (a las 04.05 horas): - Se declara un receso hasta las 12.00 horas del día de hoy.

(Receso.)

El Presidente (a las 14.40 horas): -Se reanuda la sesión.

A esta Presidencia han llegado diversas propuestas de los grupos parlamentarios, en el sentido de consultar a la asamblea si se autoriza que la discusión se haga por libros, por tanto, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se autoriza que la discusión se haga por libros.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a los diputados si autorizan que la discusión de la iniciativa se haga por libros.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Autorizado que se haga por libros, señor Presidente.

LIBRO PRIMERO

El Presidente: - Esta Presidencia informa que sobre el Libro Primero han sido reservados los siguientes artículos:

Por el Partido Acción Nacional: 4o., 9o., y 19; por el Partido de la Revolución Democrática, 9o., 12, 13, 19 y 20; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el 20; por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el 4o., y por el Grupo Parlamentario Independiente, 13, 16, 17 y 18.

Se abre el registro de oradores para la discusión de los artículos mencionados. Ayúdenos la secretaría tomando nota de los oradores.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Se han inscrito en contra del Libro Primero, el compañero Herrera Reyes, del artículo 4o.; el compañero Sánchez Ochoa, del Partido Acción Nacional, el 9o.; el compañero Melo Torres, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el 13; el compañero Coca, el 20, y Martínez y Almaraz, el 9o.

En favor se han inscrito los compañeros Luz Lajous, Mario Ruíz de Chávez, María Esther Valiente, Franciscana Krauss y Miguel Montes, sobre el primer libro.

Vamos a repetir, señor Presidente, con su venia:

En el Libro Primero se han inscrito en contra: el compañero Herrera Reyes; Sánchez Ochoa por el Partido Acción Nacional; el compañero Melo Torres y el compañero Coca, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; por el Partido de la Revolución Democrática, el compañero Pablo Gómez y el compañero Martínez y Almaraz y del Grupo Parlamentario Independiente, el compañero Jaime Enríquez Félix.

Los compañeros a favor de estos articulados que contiene el Libro Primero son: la compañera Luz Lajous, el compañero Mario Ruíz de Chávez, María Esther Valiente, Franciscana Krauss y el compañero diputado Miguel Montes.

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado José Herrera Reyes.

El diputado José Herrera Reyes: - Señor Presidente; señores diputados: Al analizar el artículo 4o., punto dos del Libro Primero de la ley que nos ocupa, he encontrado deficiencias en él que nos preocupa a todos los ciudadanos.

En dicho precepto se omite el término "individual", que para el suscrito quiere decir que se pretende seguir conservando el voto colectivo, el voto corporativo y el voto de todas aquellas dependencias gubernamentales que por una u otra razón pertenecen al Partido Revolucionario Institucional.

En varias partes de la República y especialmente en aquellos estados en donde no podemos asistir a los ciudadanos, me atrevo a decir que a estas alturas, propiamente no hay elecciones, porque las elecciones las hace el gobierno, las hacen autoridades o las hacen los sindicatos que operan en todas aquellas partes de la República.

En las últimas elecciones federales y locales y eso ya es un hecho notorio, nos encontramos en pueblos de la sierra que ni siquiera saben lo que es una elección y también en el medio urbano, encontramos líderes sindicales manipulados por los sindicatos o por los secretarios generales, que por la fuerza y sin voluntad de los mismos obligan a los ciudadanos a votar por determinado candidato.

Por esa razón, señores diputados, el Partido Acción Nacional, desde su fundación viene combatiendo el corporativismo, viene luchando en contra de todo aquello que manipule a los ciudadanos y que los obligue a no actuar por su propia voluntad, sino fuera de ella y es por esto, señores diputados, que considero que el precepto a discusión está incompleto y decía hace un rato que todavía nos encontramos en varias partes de la República a personas, a individuos que sufragan por todos los ciudadanos y eso es grave para un pueblo que se dice democrático o para una nación que va en ascenso, que va en pos de la democracia y en busca de hacer más efectivos los derechos políticos.

Por esa razón...

El Presidente: -¿Me disculpa, diputado? parece ser que le quieren formular alguna pregunta, ¿la aceptaría usted?

El diputado José Herrera Reyes: -Sí, la acepto.

El diputado Antonio del Río Abaunza (desde su curul): - Señor diputado, en su intervención acaba de mencionar, acaba de asegurar que los sindicatos, los líderes obligan a sus miembros a votar por el Partido Revolucionario Institucional.

Yo le quiero pedir a usted que nos dé a conocer, si es tan amable, ¿a qué sindicatos se está usted refiriendo y a qué líderes, concretamente?

El diputado José Herrera Reyes: -A todos los sindicatos, especialmente a la Confederación Nacional Campesina, que son los que...

(Desorden.)

Mandaron las boletas electorales a nombre de los campesinos.

En conclusión, señores diputados, propongo...

El Presidente: - Perdóneme, diputado, le están haciendo una pregunta, ¿la aceptaría usted, del diputado Calderón Cecilio?

El diputado José Herrera Reyes: -La acepto.

El diputado Carlos Rubén Calderón Cecilio (desde su curul): - Con todo respeto, exijo respeto a la Confederación Nacional Campesina. Hace apenas unos días ustedes se sintieron ofendidos cuando se dieron expresiones allá. ¿De dónde se avala usted, de dónde se agarra para asegurar en la tribuna...

(Desde una curul): - Señor Presidente, eso no es el tema.

El Presidente: - Diputado Calderón Cecilio, ¿es una moción más que una pregunta?

El diputado Carlos Rubén Calderón Cecilio (desde su curul): - Sí, señor.

El diputado Bernardo Bátiz Vázquez (desde su curul): - Entonces que se actúe conforme al reglamento; si es moción, que pase a la tribuna.

(Desorden.)

El diputado José Herrera Reyes: - Señores diputados, en base a lo expuesto, propongo la siguiente modificación al punto dos del artículo 4o., de la ley en discusión, para que diga lo siguiente:

"Artículo 4o. El voto es universal, individual, libre, secreto, directo, personal e intransferible."

Gracias, señores diputados.

(Desorden.)

El Presidente: -Tiene la palabra la diputada María Esther Valiente.

La diputada María Esther Valiente Gobea (desde su curul): - Declino, señor Presidente.

El Presidente: - En el uso de la palabra el diputado Jesús Sánchez Ochoa.

El diputado Jesús Sánchez Ochoa: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Estamos en la parte final de una profunda deliberación, hemos agotado el intercambio personal que facilita más la comunión de ideas.

Ahora, en el debate abierto, frontal, donde pesa más en ocasiones la defensa de posiciones, de actitudes y compromisos, que la racionalidad, estamos haciendo un esfuerzo por encontrar nuestros pensamientos y la comunidad de los mismos.

Hacemos un esfuerzo para convencernos de cara a la nación y desde esta perspectiva yo quiero exponer aquí ante ustedes algunas reflexiones, algunos argumentos y yo estoy seguro que voy a ser escuchado por ustedes y yo estoy seguro que mi palabra encontrará eco en sus inteligencias y que podremos llegar a un acuerdo parlamentario para encontrar una fórmula más hecha en torno al tema que voy a desarrollar.

El artículo 9o. en el proyecto de decreto que estamos discutiendo en lo particular dice: "El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo en toda la República".

Todos nosotros somos conscientes, estamos convencidos que la legitimidad del poder público arranca de la decisión de todos y cada uno de los ciudadanos de un país al elegir el Presidente de la República: los miembros del Congreso de la Unión o los presidentes municipales, los ayuntamientos, mientras la relación entre el voto personal e intransferible sea más directa con el poder, la legitimidad es más vigorosa y cuando un

poder es legítimo puede emprender a fondo la solución de la problemática del país en lo económico, en lo cultural, en cualquiera de los múltiples campos en que tenemos problemas en este país.

Todos aceptamos también, es un tópico común, que México vive una crisis profunda en lo económico, en lo cultural, en lo social y en lo político y por lo tanto, si aceptamos que vivimos esa crisis, tenemos que buscar con nuestras inteligencias los caminos más viables, los caminos que nos permitan llegar a los objetivos de ser una nación profundamente unida en torno a su desarrollo, en torno a sus objetivos nacionales.

Sabemos cómo en las elecciones todavía se dan hechos que de alguna manera impiden la expresión cabal de la legítima voluntad popular; en esta tribuna, durante todo el año, durante toda la época de desarrollo de esta Legislatura, el tiempo de desarrollo de esta Legislatura, hemos sido testigos de denuncias bien argumentadas en torno a la falsificación de la voluntad popular y ahora que estamos discutiendo esta ley todos queremos, creo que ésa es la voluntad de la mayoría por lo menos, lograr establecer mecanismos electorales que garanticen la seguridad del sufragio, pero queremos esa garantía porque el sufragio es el camino para llegar a constituir un legítimo poder público.

Sin embargo, la realidad nacional, la realidad política, la realidad económica, van todavía, siembran muchos impedimentos en contra de la expresión auténtica de ese voto y por lo tanto, en ese aspecto el origen del poder público todavía no está perfectamente claro y definido, todavía no se da conforme a la racionalidad y los valores de la democracia, de la responsabilidad y de la solidaridad nacional.

También sabemos del peso tremendo que tiene en el desarrollo político, económico y cultural de esta país la Presidencia de la República; algún hombre del sistema dijo en alguna ocasión que la Presidencia de la República era la pieza clave de todo el sistema y nosotros aceptamos que eso es cierto, la Presidencia de la República es la pieza clave que pesa o en la falsificación de la vida nacional, o puede pesar con toda su fuerza y su vigor en el cambio profundo en la política, en la economía o en la cultura, pero para que pueda pesar con todo el vigor y saludablemente, necesita ser un poder sometido perfectamente al derecho y ser fruto de la decisión de la mayoría de la ciudadanía mexicana, por eso consideramos necesario que se diga en este artículo: "por mayoría absoluta".

Los presidentes de la República, cuando tengan el poder y el arropamiento de la ciudadanía en su voluntad mayoritaria y categórica, podrán siempre tener la calidad moral y la calidad política para buscar las soluciones radicales que necesitamos en este país, pero un presidente que llega cuestionado porque la mayoría de la nación no lo apoya, porque la mayoría de la nación no votó por él, es un presidente que será incapaz de resolver en serio y a fondo los problemas políticos, económicos y culturales de este país.

Y yo creo que todos ustedes están convencidos de la necesidad de afrontar los retos de fines de este siglo para entrar al Siglo XXI con nuevo vigor, con renovada voluntad nacional hacia la superación solidaria, hacia la superación nacional y necesitamos ciertamente de que no haya dudas, de que no haya dudas como las hubo y creo que razonablemente bien fundadas, al inicio de este período presidencial.

Acción Nacional sostuvo que el presidente Salinas era ilegítimo en su origen y tenía que legitimar su poder en el ejercicio del poder y en esa tesitura estamos, pero no se vale que vuelva a suceder este hecho de que sea un Presidente de la República ilegítimo en su origen, en el ejercicio del poder; el Presidente de la República tiene que llegar a esa alta función siempre apoyado en la legitimidad nacional para que ese poder enorme de que disfruta lo utilice desde el principio, sin duda alguna, apoyado por el pueblo, para el servicio del pueblo, para el servicio de la nación.

Yo quisiera, compañeros diputados, que se convenciera de la necesidad de dar este paso, lo han dado otras naciones que están en problemas tal vez más profundos que los nuestros, acabamos de contemplar con gran alegría la experiencia de Perú, en Perú fue necesario llegar a una segunda vuelta para que el Presidente de la República tuviese mayoría absoluta.

(Desde una curul): - Tema.

Y estoy en tema, porque quiero aducir ejemplos de la comunidad internacional para ver si usted es capaz de captarlos y entenderlos y unirse a esta proposición que hacemos con todo el calor humano, ciertamente, pero que queremos perfectamente fundar en la razón, con argumentos, pero si a usted el ejemplo de una nación subdesarrollada no le convence mucho, tenemos la Francia milenaria que cuando no logra legitimar en la Presidencia de la República en la primera vuelta por mayoría absoluta a su presidente, organiza una segunda vuelta y así le entrega el poder legítimamente para que la siga conduciendo por los anchurosos caminos que su historia le

han permitido desarrollar, le han permitido caminar para estar en los niveles culturales, sociales, económicos en que se encuentra.

Y ciertamente no vamos a venir aquí a extrapolar ejemplos de otros pueblos y de otras naciones con culturas ajenas a la nuestra, pero no podemos ser ajenos a ese tipo de ideas, de realidades y de situaciones políticas y sobre todo pueden ser benéficas para nuestra nación, no veo por qué no podamos acogerlas y apoyarlas con todo nuestro entusiasmo, con todo nuestro esfuerzo y este momento, señores diputados, creo que es un momento de cambio profundo, es un momento de cambio radical y sería muy bueno que aquí en el texto del Código Federal Electoral, que ya aprobamos en lo general, dejemos bien clara esta decisión, esta exigencia, que para que un Presidente de la República sea electo, lo sea por mayoría absoluta.

En base a este texto, también quiero proponer que si fuesen muchos candidatos los que participasen en la primera vuelta y ninguno de ellos obtiene la mayoría absoluta, se celebre una segunda vuelta el primer domingo de noviembre del año de la elección.

Conciudadanos diputados: creo que ustedes en lo profundo de su conciencia, en lo profundo de su inteligencia, tienen razones más profundas, mejor organizadas y vigorosas, que las que yo he podido exponerles aquí desde esta tribuna y ahí, contando con esa posición de ustedes, espero encontrar eco en su inteligencia, en su voluntad política y que acepten esta proposición de cambio que les he venido a hacer de buena fe, con todo el entusiasmo de que soy capaz y considerando que ustedes entienden estas razones, que quieren mucho a México y que querrán garantizar siempre, desde el inicio, un ejercicio democrático del poder por parte de todo Presidente de la República que en el futuro sea electo en este país.

Por su atención y su amabilidad, muchas gracias, señores diputados.

El Presidente: - Tiene el uso de la palabra la diputada Franciscana Krauss...¿No se encuentra?

Tiene la palabra el diputado Melo Torres.

El diputado José Francisco Melo Torres: - Compañeras y compañeros legisladores: Antes de iniciar mi tema quiero hacer un breve análisis de los estragos del esfuerzo, del desgaste que llevamos en esta tribuna, que llevamos en esta sala de sesiones, quienes aquí estamos tratando de llegar al reencuentro con la voluntad de México, con aquellos mexicanos que esperan de cada uno de nosotros un nuevo proceso electoral para los futuros años, a través de esta ley que hoy tratamos de pulimentar y anoche escuchábamos cuando se votaba en lo general el llamado a la conciencia de muchos y quiero decir que dudé mi voto para votarlo en general, pero después de razonarlo vi que era cumplir con mis electores y conmigo mismo y voté en lo general para luego dar mis puntos de vista en lo particular.

Y este mismo análisis quiero hacerlo para expresar nuestra adhesión también a aquellos informadores, a aquellos comunicadores que junto a la responsabilidad de comunicar al pueblo están con nosotros y que hoy nos han fotografiado para demostrar el estado de ánimo que tenemos y eso es una verdad, qué bueno que digan que los diputados también estamos cansados, pero no estamos durmiendo. En base a ello, amigos de la Prensa, para ustedes dedico también la parte de mi trabajo.

Compañeros: una ley, un decreto, una serie de normatividades, cuando ya no responden al pueblo, el mismo pueblo las cambia y exige su mejoramiento, esto es justamente el debate que tenemos y esto es lo que nos trae aquí precisamente para hacer esos cambios a estas leyes y yo vengo a hablar y a fijar mi posición en contra de lo que significa el artículo 13 en el análisis del Libro Primero, en su Capítulo II, que es justamente lo que ha dado a este país la convulsión nacional que hoy padecemos.

La reglamentación que en la ley secundaria se hace del artículo 54 constitucional es la base de la contrarreforma Luterana que logró el Partido Revolucionario Institucional, con el apoyo de otra fracción parlamentaria en la LIII Legislatura; ese error político e histórico se cometió en octubre de 1989 cuando se vino a crear una mayoría ficticia no sustentada en la voluntad popular, sino en una norma que le atribuye a cualquier partido político que obtenga por lo menos el 35% de la votación nacional, una mayoría en la Cámara de Diputados, que bajo ninguna circunstancia es decidida por el electorado nacional.

Pero hay los antecedentes, vieron las razones para hacer esta modificación constitucional y dejarnos hoy el problema que resiente el país, el temor del partido mayoritario expresó en el artículo 54 constitucional, de no contar con más del 35% de la votación nacional, lo llevó a sentir el miedo de los partidos minoritarios, que cuando la experiencia pasada integrándose en un frente común lograra una mayoría que de hecho se registró en las pasadas elecciones de julio de 1988, en la que imitando la democracia de algunos países de Europa logramos conformar, sí, logramos

conformar, compañeros, un frente de lucha electoral que nos llevó a las puertas de Palacio Nacional y que lamentablemente los partidos políticos hoy, aquellos que integramos ese frente democrático nacional, no estamos ni somos en el Poder Legislativo la mayoría que el pueblo vigorosamente demandó en esas elecciones y nos dio esa posición, pero claro, esto debe ser una experiencia que debemos aquilatar.

Cuando las oposiciones, cuando las diversas fuerzas políticas de este país que representamos o tratemos de representar con dignidad a México, antepongamos nuestros intereses personales, de grupos y de partidos y nos induzcamos siempre hacia la sagrada voluntad del pueblo de México, entonces lograremos hacer una fuerza capaz de sostenernos ante embates de cualquiera de las otras fuerzas mezquinas.

Esta articulación y con la experiencia que hemos vivido, me permite hacer mi posición en contra de este artículo, porque se sigue sosteniendo la sobrerrepresentación de un partido que ya en el poder quiere seguir sosteniéndose en contra de la voluntad del pueblo.

La fracción IV del artículo 54 constitucional abre en su inciso a la gran oportunidad de que ningún partido pueda contar con más de 350 diputados, tanto por el principio de mayoría relativa como de representación proporcional, pero en el inciso c, del precepto constitucional citado, se le otorga por mandato constitucional que al obtener el mayor número de constancias de mayoría y el 35% de la votación nacional, automáticamente se le da derecho a sustentar una mayoría por ley, mas no legitima por el voto, por la voluntad de los ciudadanos.

En el inciso b, del artículo 13 del dictamen se precisa que no obstante de no obtener más del 50% de las constancias de mayoría, pero que con sus votos sean equivalentes al 35% de la votación nacional, le serán asignados de las listas regionales el número suficiente de diputados para alcanzar por ambos principios 251 curules; nos opusimos en aquella ocasión en la LIII Legislatura, a través de aquellos, compañeros constituyentes, sobre este precepto; hoy nos seguimos oponiendo a esta reforma constitucional y al contenido de este artículo 13 y nos seguiremos oponiendo a este debate: que en el artículo 13 se reglamente la mecánica mediante la cual un partido que no tiene el respaldo nacional por ley, se asigne 251 diputaciones para seguir manteniendo el control de esta Cámara.

Por ello, el Auténtico de la Revolución Mexicana, el de la voz, mi fracción parlamentaria estamos en contra de este contenido , de este artículo 13 que viene a seguirle dando vigencia ilegal a una mayoría en la Cámara que siempre estará pisoteando la voluntad de los mexicanos.

Y si no queremos, señores diputados, llegar a las lamentaciones que anoche algunos decían, si la elección y los votos se respetaran, muchos de ustedes no estarían en esta Cámara. Muchas gracias.

El Presidente:- Tiene el uso de la palabra el diputado Mario Ruíz de Chávez.

El diputado Mario Ruíz de Chávez y García: -Con la venia de la Presidencia: Vengo a dar respuesta a las propuestas presentadas por los compañeros del Partido Acción Nacional...

El Presidente: - Perdóneme, diputado, se ruega a quienes controlan el sonido, que nos auxilien dando mayor volumen al de la tribuna.

El diputado Mario Ruíz de Chávez y García: - Gracias, señor Presidente. Decíamos compañeros diputados, que veníamos a dar respetuosa respuesta y a tratar de explicar a nuestros compañeros diputados del Partido Acción Nacional, que me antecedieron en el uso de la palabra, respeto de la incorporación al artículo 4o. de la palabra "individual" y de la propuesta del señor diputado Sánchez Ochoa, para adicionar la segunda vuelta o la posibilidad de mayoría absoluta a través de la segunda vuelta en la elección presidencial.

En primer lugar, pensamos que al referirse a la calificación de "personal" el voto universal, secreto, directo, intransferible califica de manera suficiente la individualidad del voto, la personificación, la personalidad del voto; no puede haber voto colectivo y está claro en las modificaciones constitucionales de octubre del año pasado, al modificarse la fracción III del artículo 35 constitucional, donde se condiciona la participación en los asuntos públicos del país a los ciudadanos de manera libre y voluntaria.

Consideramos pues, que al hablar del voto personal, universal, secreto y directo, no requiere de una calificación de individual, individualidad, que resultaría repetitiva.

Dicho esto, con todo respeto y habida cuenta de que el debate sobre la colectivización o la corporativización o la individualización está resuelto a nivel constitucional, creemos que podemos considerar, lo digo con todo respeto, resuelto este problema.

Por lo que toca al compañero Sánchez Ochoa, que nos propone la mayoría absoluta quiero informarle que este tema ocupó varias de las reuniones de trabajo de la subcomisión de Estudios Electorales de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se llegó a una conclusión fundamental: no hay una respuesta universal, por más que las experiencias recientes en Perú, pero también en Nicaragua, nos den ejemplos contrapuestos, pero lo más importante es que nuestro país no tiene una experiencia, salvo una negativa de la segunda vuelta, que fue la de la ley porfiriana de 1911 y que sin duda no contribuyó a mejorar ni a enriquecer la democracia mexicana.

En Nicaragua, ocho pequeños partidos vencieron, aparentemente en forma democrática, al partido mayoritario, ¿cuál ha sido el resultado ?Pues que la señora Chamorro no ha podido gobernar un solo día desde que tomó posesión.

Entonces, es importante, claro no buscar una imitación extralógica, sino basarnos en los ejemplos y en las experiencias de otros países que nos son cercanos, ¿qué paso en Perú? Un hombre sin ningún arraigo, sin ninguna tradición política, que no representa ningún programa político, claro, le ganó a otro contendiente que bueno o malo, había expresado con claridad una ideología y un programa.

El Apra se una en la segunda vuelta a Fujimori y le gana a un proyecto político, bueno o malo, no es el momento de juzgarlo y ganan dos grupos minoritarios y no una conciencia mayoritaria basada en un ideario y en un programa claro y con tradición.

Pudiera ser desde un punto de vista pues, en lugar de un avance, un retroceso, no lo afirmo, pienso que tendríamos que abundar mucho más, profundizar, de verdad meternos al estudio de las experiencias internacionales, pero sobre todo a la luz de nuestra experiencia mexicana.

Nada peor pudiera suceder que pequeños grupos minoritarios, con un simple interés grupal, pero sin un proyecto político claro, sin tradición política pudieran ganar en un momento dado una elección.

Se comentó en el grupo de trabajo ¿qué hubiese sucedido si instaurada la segunda vuelta en la elección de 1988, el Partido Acción Nacional, por contender los dos primeros lugares, en el caso que hubiera sido el Partido Revolucionario Institucional y un frente democrático amplio, porque no existía el Partido de la Revolución Democrática y aquí se dijo que el Partido de la Revolución Democrática había triunfado, pero cómo, si es de existencia reciente?

En fin, compañeros, quisiera apelar a la conciencia individual y a la conciencia colectiva de la Cámara y mientras nos informamos debidamente, mientras profundizamos en esto y habida cuenta de que las últimas elecciones, lo últimos resultados en Latinoamérica han sido del orden de 35%, del 36% en el caso del gran presidente Allende, cuyo triste fin todos conocemos, nos obliga a continuar en el estudio, a continuar investigando, a continuar tratando de avanzar, pero sobre todo fundado en la experiencia mexicana, sin negarnos a escuchar las voces de otros pueblos. Es todo, señor Presidente.

Presidencia de la diputada María Elena Chapa Hernández

La Presidenta :-Para alusiones personales, tiene la palabra el diputado Jesús Sánchez Ochoa.

El diputado Jesús Sánchez Ochoa: - Señorita Presidenta; señoras y señores diputados: En realidad creo yo que si escuchamos y analizamos la argumentación expuesta aquí por el señor diputado Mario Ruíz de Chávez, la conclusión debería de ser que necesitamos garantizar en el texto del nuevo código electoral, que la elección del Presidente de la República sea por mayoría absoluta.

Y mire usted que citó en ejemplo ciertamente doloroso, ciertamente digno de nuestra reflexión profunda: adujo usted el caso del régimen presidencial de don Salvador Allende, indudablemente un político respetado y respetable, un político coherente y congruente con sus ideas que ciertamente yo no comparto globalmente, pero que dio el testimonio de sacrificar su vida por los ideales y en defensa del proyecto social, histórico y político por el que luchó siempre a través de su vida en nuestra hermana República de Chile.

Recuerdo muy bien nuestra actitud de dolor de aquella cámara a la que usted y yo pertenecimos cuando fue asesinado o se suicidó, vamos aceptando, pero bueno, fue asesinado el presidente Salvador Allende O., y recuerdo cómo todos los diputados de esa XLIX Legislatura manifestamos nuestro duelo por la democracia y por la actitud violenta asumida por el ejército encabezado por Pinochet, pero voy, no es hipocresía, donde quiera que el dolor humano, donde quiera que la violación a la democracia se ha dado, Acción Nacional lo ha lamentado; que usted no comparta nuestras ideas y nuestro proyecto y que su partido siempre nos haya combatido con calumnias y

falacias, es otro asunto, pero Acción Nacional ha dado muestras a través de sus 50 años de lucha, de...

(Desde una curul): -Hipócrita, hipócrita.

Acepto, señores diputados. Hubo una interpelación indirecta, si él me califica como hipócrita, yo tengo derecho a obligación de responderle, porque el mentiroso es él, que ahí se esconde en su bancada y no da la cara en el debate; si él quiere debatir nuestras ideas, estamos dispuestos siempre a debatirlas aquí y en cualquier foro.

Yo creo, señores diputados de la mayoría, compañeros diputados, que la explicación, digamos una de las explicaciones por la caída trágica del régimen de Salvador Allende, fue precisamente que él llegó al poder público con la mayoría absoluta, que tuvo que ser un acuerdo del Congreso de ese país hermano nuestro, con el apoyo de la democracia cristiana, para que alcanzara el poder, porque él solo había alcanzado la primera mayoría relativa y que no había alcanzado la mayoría absoluta. Yo creo precisamente que ese hecho, señor diputado Ruíz de Chávez, nos debe invitar a la reflexión.

Por supuesto que yo espero y lucharé siempre y creo que mis compañeros de Acción Nacional lucharán siempre, porque no se den circunstancias como las que dieron en Chile, que nos lleven a situaciones trágicas, pero creo que es responsabilidad de todos garantizar la base de la legitimidad para el máximo funcionario público de la República: para el Presidente de la República.

Y yo creo que precisamente nuestra conciencia individual nos permite buscar nuevas formas, nuevas maneras de establecer cimientos donde la legitimidad del poder público y sobre todo el que ejerce el de la Presidencia de la República esté no solo sometido al estado de derecho, sino que sea inconmovible, porque tiene apoyo social, apoyo político y apoyo nación entera. Muchas gracias. (Aplausos.)

La Presidenta: -Tiene el uso de la palabra el ciudadano Vicente Luis Coca Alvarez.

El diputado Vicente Luis Coca Alvarez: - Con su permiso, señora Presidenta; honorable asamblea: He pedido intervenir en contra, para solicitar la adición de un párrafo tercero al artículo 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, materia del dictamen, por considerarlo omiso y por tanto incompleto.

El caso del artículo 20, habla de cuando de declara nula una elección, el trámite debe seguirse, en su caso. Contempla también la hipótesis de cómo deberán cubrirse las vacantes de los miembros del Congreso de la Unión, electos por el principio de mayoría relativa y señala el procedimiento que consiste en que la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias.

Pero resulta omiso el citado dispositivo normativo por lo que ve al caso de los miembros del Congreso de la Unión electos por el principio de representación proporcional y que por supuesto, en tratándose de una ley reglamentaria como técnicamente es ésta, materia del debate, resulta incongruente y absurdo que no contemple el procedimiento respectivo que en todo caso debe seguirse para la Cámara de Diputados, que no puede ser otro que el que las vacantes se cubran por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista regional respectiva, después de habérseles asignado los diputados que le hubiere correspondido.

Según opinión de algunos, esta omisión resulta irrelevante pero según los más, esta omisión representa el punto nodal, el punto nodal de la discusión en materia de representación proporcional, dado que dicho principio opera en este país por disposición constitucional y como consecuencia de la evolución política de nuestro pueblo y del régimen de partidos políticos al que aspiramos.

En efecto, este principio resulta sine qua non, esto es, indispensable en las democracias más avanzadas del mundo, puesto que aspira a la elección de representantes de acuerdo con el número de votos emitidos a favor del partido que los postula; es este sistema el vehículo más eficaz para dar acceso al recinto parlamentario a distintos candidatos, diputados en potencia, según la fuerza electoral del propio partido demostrada por el voto en la elección.

Y aquí debemos advertir que aunque el espíritu del dictamen de la ley en comento es el de abatir la legítima representatividad de los partidos minoritarios, por ello resulta trascendente el precepto omiso, ya que dicha fórmula es la que permite a los partidos políticos, a través de sus candidatos que resultan electos no por mayoría de votos, sino dependiendo de la fuerza o peso relativo de su partido y dicha fuerza, es la fuerza electoral que se mide considerando el porcentaje de votos obtenidos en todas las circunscripciones plurinominales por cada uno de los partidos políticos en contienda.

«Por todo lo anterior, los diputados del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana que

suscribimos, con fundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a proponer la adición de un párrafo tercero al artículo 20 del Capítulo III, del Libro Primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, materia del dictamen, en los siguientes términos:

Artículo 20...................................................................

"Las vacantes de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido, que sigan en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido."

Por el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Vicente Luis Coca Alvarez, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Gilberto Ortíz Medina, Juan Jaime Hernández, Jesús González Bastíen, Lorenzo Treviño Santos, David Ramírez Márquez, Ramón Garza Rodríguez, Erasmo López Villareal, José Alfredo Monsreal Walkinshaw, Teodoro Altamirano Robles, Pablo Ávalos Castro, José Francisco Melo Torres y María Teresa Dorantes Jaramillo.»

La Presidenta: -Para hablar en pro, tiene la palabra el diputado Manuel González Díaz de León... ¿No se encuentra?

Para hablar en contra, el diputado Jorge Martínez y Almaraz.

El diputado Jorge Martínez y Almaraz: - Con permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados: He pedido hacer uso de la tribuna para hablar en contra del artículo noveno.

El artículo noveno, dice "El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo cada seis años por mayoría relativa y por voto directo en toda la República Mexicana... "en toda la República Mexicana, creo que éste es el problema; esta última frase, "en toda la República Mexicana".

Quiero también leer al artículo 30 de la Constitución mexicana, que habla de los mexicanos: la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización, son mexicanos por nacimiento:

1. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos y de madres mexicanas y los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercado.

El artículo 34 constitucional dice: Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres, que teniendo la calidad de mexicanos reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir.

Artículo 35 de la Constitución: "Son prerrogativas del ciudadano votar en las elecciones populares. 2. Poder ver votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo prerrogativas del ciudadano. 3. Poder ver votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley".

En el artículo 35, inciso 1 e inciso 2 de la Constitución mexicana, en su espíritu otorga el voto a todos los ciudadanos. Y la Constitución mexicana otorga incluso la nacionalidad de los mexicanos y mexicanas que nacen en el extranjero. Sin embargo, el derecho constitucional al sufragio para elegir a los gobernantes y representantes, que siendo universal, señalado por la Constitución, no se lleva a cabo, porque el régimen de partido de Estado hasta la fecha ha negado a los ciudadanos mexicanos en el exterior el ejercicio de este derecho fundamental.

En efecto, la legislación electoral elaborada por el partido de Estado priva al ciudadano mexicano en el exterior de toda oportunidad de concurrir con su voto para ejercer la soberanía popular, para integrar directa o indirectamente los Poderes de la Unión. Esta aberración se ha hecho cada vez más fuerte en la medida de que millones de mexicanos, millones de mexicanos, se han visto forzados a buscar en el exterior el empleo y los medios de subsistencia para su familia, que el manejo corrupto, injusto e ineficiente de la economía nacional, les niega en México.

Una de las propuestas de la actual administración, ha sido la de abrir todas las barreras para insertar a México en la economía y en la vida política mundial. Sin embargo, de ninguna manera se ha hablado de dar a los mexicanos que viven en el extranjero el derecho al voto; derecho que tienen los ciudadanos de muchos otros países en iguales condiciones. De esta manera, ninguna modernización política puede dejar de contar con la integración de la voluntad de los mexicanos que por un tiempo han tenido que salir del país y que desean conservar su ciudadanía.

No se puede cerrar los ojos ante un derecho que consagra la Constitución. No se puede seguir

negando a una gran parte de los mexicanos su derecho a contar con instituciones electorales, a designar y remover a las autoridades mexicanas. Su derecho a controlar el acceso al poder público.

No podemos negar ese derecho a ninguno de los mexicanos, especialmente a aquéllos quienes han emigrado en razón de la injusta distribución del ingreso que ha venido sufriendo nuestro país en los últimos lustros.

Quiero decir, que aquellos diputados que voten por este artículo noveno estarán restringiendo un derecho constitucional. Esto es lo que debe quedar claro: no es un párrafo más o un párrafo menos; no es sino la restricción que la Constitución mexicana da a sus ciudadanos.

Por tal motivo yo propongo una modificación a este artículo, para que quede de la siguiente manera: "El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, electo cada seis años por mayoría relativa y por voto directo de los ciudadanos mexicanos".

Podría decirse que es complicado. Podría decirse que hay muchos obstáculos. Pero yo creo que lo que hay que analizar, antes que resolver los obstáculos o antes que señalarlos, es saber que hay voluntad política para que nuestro compatriotas que se han visto obligados a salir del país para buscar su alimento, puedan ser considerados dentro de los ciudadanos y dentro de los derechos que la Constitución les otorga.

Propongo además para que en su caso y en su momento una reglamentación permita a los ciudadanos en el extranjero emitir su voto para Presidente.

Voy a leer, para que en caso de ser rechazada esta propuesta que limita los derechos de los ciudadanos mexicanos en el extranjero y aprobada esta modificación, se busquen las condiciones y los momentos en que pueda caber este articulado.

De los ciudadanos mexicanos en el exterior.

Artículo Uno. Los ciudadanos mexicanos que se encuentran en el exterior en calidad, en cualquier calidad migratoria, tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones, señalados en este código, que los ciudadanos mexicanos que se encuentran en territorio nacional.

Dos. Es obligación y derecho de los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior, acudir a la delegación del Registro Federal de Electores en las oficinas que se instalen en los consulados del servicio exterior mexicano, a efecto de solicitar su inscripción en el padrón electoral único.

Tres. En las capitales de los países con que México tenga relaciones diplomáticas funcionará un consejo local electoral en el exterior en los términos que este código señale.

Cuatro. Los consejos locales electorales en el exterior son los organismos de carácter permanente encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral mexicano, dentro de los respectivos países donde hay embajada que represente a México en los términos que este código y demás disposiciones relativas señalen.

Artículo siguiente. En cada una de las embajadas del servicio exterior mexicanos no funcionará un consejo electoral local en el exterior, con la misma forma de integración, los mismos requisitos, las mismas funciones que los consejos locales electorales dentro del territorio nacional.

Siguiente artículo. En los consulados del servicio exterior mexicano funcionarán los consejos electorales en el exterior en los términos que este código señale.

Artículo siguiente. Los consejos electorales en el exterior son organismos de carácter permanente encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en el exterior, conforme a la estipulado en este código y demás disposiciones relativas.

Artículo siguiente. En cada uno de los consulados de servicio exterior mexicano funcionará un consejo electoral en el exterior con la misma forma de integración, los mismos requisitos y funciones, que los comités distritales dentro del territorio nacional.

Artículo siguiente. Las mesas directivas de las casillas en el exterior son los organismos que tienen a su cargo la recepción, escrutinio y computación del sufragio de los ciudadanos mexicanos en el exterior, éstas en su función e integración serán iguales a las mesas directivas de casillas que se integren en territorio nacional.

En cada consulado serán propuestas las mesas directivas de casillas que sean necesarias a juicio del comité electoral en el exterior y en los términos que este código señale.

Compañeros diputados, yo quisiera pedirles que ustedes reflexionaran. El voto a favor por el artículo noveno, delimita los derechos de los ciudadanos; no neguemos a nuestros compatriotas el

derecho que tienen de elegir a sus gobernantes. Muchas gracias. (Aplausos.)

La Presidenta: -Para hablar en pro, tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Javier Santillán Oceguera.

El diputado Francisco Javier Santillán Oceguera (desde su curul): - Declino, señora Presidenta.

Presidencia del diputado Humberto Roque Villanueva

El Presidente: - Para hablar en contra, tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Gómez Alvarez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez: - Señoras diputadas, señores diputados: Quisiera, en primer lugar, decir que la táctica que usa el Partido Revolucionario Institucional no es otra cosa más que de evadir el debate y, en cierta forma, pues no muestra más que su propia naturaleza.

Apuntarse para defender artículos impugnados, y luego retirarse de esto, pues demuestra una de dos: que no se tiene ningún interés por los puntos de vista de los demás, no se les da importancia de ninguna especie, o que no se tienen argumentos. o las dos cosas al mismo tiempo.

Hay aquí también un error, me parece en el procedimiento. El hecho de que se haya tomado, de acuerdo con el Reglamento, el curso de analizar esta cuestión libro por libro, no quiere decir que se vaya en completo orden.

Yo propongo a la Presidencia que dé el turno a favor y en contra artículo por artículo de los que han sido reservados, dentro del libro en el que están comprendidos, para ser votados en su momento libro por libro, con el propósito de llevar un mínimo orden y saber qué es lo que se está discutiendo solamente con ese propósito. Pasamos del 20 al 12, lo cual es algo completamente ilógico..., del 20 al noveno, luego al 12, etcétera, es un completo desorden esto.

Si el Partido Revolucionario Institucional no tiene interés en el debate, pues eso es un problema de ese partido, muy criticable por cierto. Pero pues debe haber de todas maneras un mínimo orden, y no cuesta nada dar la palabra y abordar los asuntos en el orden que están señalados los artículos en el proyecto.

Quisiera, entrando en materia, proponer una modificación al artículo 12, porque al parecer hay un error. Yo quiero pensar que es un error, que se puede aquí mismo modificar.

Si ustedes leen las dos fracciones que tiene el artículo 12, en el primer parágrafo, que se refiere al requisito que deben tener los partidos de 1.5%, señalado en la fracción II del artículo 54 de la Constitución, para tener derecho al reparto de los diputados de las listas regionales, de las circunscripciones plurinominales, se considera que el concepto de votación emitida, que está en esa fracción II del artículo 54 de la Constitución, es la totalidad de los votos depositados en las urnas.

Pero el parágrafo número dos del mismo artículo que habla o se refiere a la fracción cuarta del artículo 54 de la Constitución y que habla de la asignación de diputados de representación proporcional al partido que obtenga 35% o más de la votación, el concepto, de acuerdo con el proyecto de votación nacional emitida, es el de todos los votos depositados en las urnas, menos aquellos votos que hayan sido sufragados en favor de partidos que no hubieran alcanzado el 1.5% de la votación, y menos los votos nulos.

Aquí tenemos entonces, que para los partidos pequeños que están alrededor del 1.5% y que deben reunir el requisito del 1.5%, se toman en cuenta a afecto de calcular ese porcentaje, los votos nulos. Pero para el partido que tenga mayoría relativa, a efecto de calcularle su 35%, no se toman en cuenta los votos nulos. Esto es un error evidentemente.

Que para el cálculo del 35% se descuenten los votos emitidos en favor de los partidos que no obtuvieron el 1.5% es discutible, se discutible porque hay llegar a tener 35% de todos los votos. Pero lo que sí es, evidentemente yo creo producto de un error, que no amerita discusión ninguna, es que para unos se cuenten los votos nulos y para otros no; esto sí no puede ser.

En efecto, yo creo que es correcto descontar los votos nulos. El voto nulo es una abstención, el voto nulo es cumplir con el requisito o con la exigencia constitucional de votar, pero no tener partido ni candidato por el cual hacerlo.

Como no concurre en la competencia política entre quienes están compitiendo, a efectos de calcular los porcentajes requeridos en distintos supuestos constitucionales, el voto nulo no debe contar nunca, porque entonces resulta que aquella persona que emite su voto de abstención o nulifica su voto, está complicándole a los partidos pequeños la vida, les está restando posibilidades de llegar al 1.5%, pero le está posibilitando a la mayoría relativa; esto no puede ser.

La otra discusión sobre si deben tomarse en cuenta o no, para efectos del cálculo del 35%

mínimo que un partido debe tener para tener derecho a una sobrerepresentación en la Cámara de Diputados, es muy discutible. Esto es con el propósito de facilitarse, pero podría tener su lógica en la idea de que como no va a tener derechos al reparto de diputados plurinominales, entonces en ningún sentido debe participar en dicho reparto.

Pero la cuestión de los votos nulos, yo supongo que los redactores de este proyecto cometieron un error, no encuentro ninguna explicación que pueda traer como consecuencia esta diferencia conceptual injustificada.

Entonces, propongo por lo tanto y entrego por escrito y firmado a la secretaría, para que se vote, después de que se vote este paquete del primer título, se vote esta enmienda al artículo 12, que diga, y de una vez pido que se vote después de que se vuelva a leer antes, inmediatamente antes de la votación, para que los diputados sepan qué es lo que van a votar a favor o qué es lo que van a votar en contra.

"Artículo 12, parágrafo 1. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación emitida el total de los votos depósitos en las urnas, después de restar los votos nulos". Y quedaría, en condiciones de igualdad, entonces, con el supuesto del parágrafo número 2.

El otro punto que quiero plantear..., bueno, yo suspendo aquí mi intervención, señor Presidente, para que tenga oportunidad de hablar el orador, si lo hubiera, en contra de mi proposición, sobre el artículo 12. Y, si no lo hubiera, y sigo en turno, podría yo entonces hablar en contra del artículo 19 que también tengo reservado.

El diputado Miguel Montes García (desde su curul): -Moción de orden, señor Presidente.

El Presidente: - Sí, señor diputado Montes.

El diputado Miguel Montes García (desde su curul): - Señor Presidente: La Presidencia determinó al inicio de este debate en lo particular, que deberá discutirse por libros en el término del artículo 132. Efectivamente, habrá que hacer entender y comprender todos nosotros qué significa la discusión por libros. La interpretación que da el señor diputado Pablo Gómez, desde luego, desde mi punto de vista, no es la correcta. La discusión por libro es una discusión de excepción, dentro del Reglamento, que se aplica cuando una ley tiene más de 30 artículos, y su propósito claro es facilitar la discusión.

Efectivamente creo que se está cayendo en un vicio, que es que a pesar de haber anunciado una discusión por libros, se sigue haciendo una discusión por artículos.

Yo pienso que debemos fijar en qué consiste la discusión por libros, y si la asamblea la aprueba o si la Presidencia ya la determinó por libros, el orador que suba en una ocasión, para poder ser congruente en facilitar el debate, debe agotar los artículos que están en el libro que está a discusión. Por eso creo que además ahora se agrava esta circunstancia si el orador por su propia voluntad suspende su intervención para retar u obligar a que se le conteste ese punto concreto y después se reserva, según se expresa, el derecho para continuar en otro tema.

Si se está dando por libros debe agotar su intervención en una ocasión, porque ésa es, creo, la intención del artículo 132.

El Presidente: -Esta Presidencia coincide con lo expuesto por el diputado Montes. Si no desea ya hacer uso de la palabra el diputado Gómez, puede pasar a su curul.

El diputado Pablo Gómez Alvarez: - Sí deseo.

El Presidente: - Tiene usted tiempo, adelante, todavía está en su tiempo reglamentario.

El diputado Pablo Gómez Alvarez: - Sí, ya lo sé. Yo creo que la interpretación que hace el diputado Montes en su moción de orden, una vez más es letrística; pero ilógica, porque no tiene sentido si un diputado ha reservado un solo artículo que se apunte en contra de todo un libro. Si el Diputado no está en contra de todo el libro, sino solamente en contra de un artículo o de inciso de un artículo o de una palabra de un inciso de un artículo, no está objetando el libro completo.

En segundo lugar, cuando nosotros reservamos artículos, lo hicimos de conformidad con el Reglamento y para efectos de la votación en lo general, y reservamos artículos, no libros; los que están reservados son los artículos.

Ahora, si la mayoría priísta aplica el artículo 132, lo menos que tiene que hacer es reconocer que las reservas son por artículos y, por lo tanto, estamos discutiendo artículos; aunque se vote libro por libro. Con el Partido Revolucionario Institucional no quiere debatir, que ése es el fondo de la cuestión, entonces voy a pasar al artículo 19, porque

voy a hacer otra proposición de modificación al artículo 19.

La reforma constitucional que se emprendió con el propósito de acercar el tiempo entre la elección y la toma de posesión del Presidente y de los diputados y senadores, fue muy festinada, que era demasiado largo el tiempo, especialmente en el caso de Presidente de la República y que había un Presidente electo demasiado tiempo, de tal manera que ahora el Presidente asume sus funciones en la misma fecha, pero la elección se hizo más próxima a la fecha de la toma de posesión.

Esa era la idea, pero ahora está retrocediéndose en esa dirección y se están proponiendo por parte del Partido Revolucionario Institucionales que las elecciones se realicen el tercer domingo de agosto del año que corresponda.

Esta fecha elegida por el Partido Revolucionario Institucional tiene muchos inconvenientes. En primer lugar mucha más gente podría estar fuera de su sección por razón de las vacaciones de verano. Todo el sistema educativo donde participan centenares de miles de profesores, ciudadanos mexicanos, están de vacaciones, ¿no?, ¿los diputados también? Hay en general una situación muy peculiar porque están terminando las vacaciones de verano.

Yo creo que la Cámara debería ser sensible a esa situación, aunque desde luego que cuesta trabajo a veces lograr eso. Este es un detalle que tiene, sin embargo, importancia política.

Se ha pasado también la elección a un día domingo, cuando ya la elección pasada había sido en día miércoles. Ha pasado poco tiempo para evaluar si un día entre semana promueve más la participación electoral o deja las cosas igual; no ha habido más que una elección desde entonces.

De todas formas se da la impresión de que se están haciendo pruebas y a las primeras de cambio quien sabe qué argumentos surgen por ahí y se vuelve a lo que antes había. No parece eso muy convincente.

Al parecer podría ser mucho más lógico que como ocurre en algunos países, en México se estableciera un día de tres semanas para la votación cada tres años. Es un día laborable menos, ciertamente, pero cada tres años, no anualmente.

También es cierto que muchas personas cuando las elecciones del seis de julio estaban pensando que iban a ser el domingo la elección y se tuvo que hacer una gran campaña para insistir en que era el miércoles, pero ya habiendo sido miércoles y habiendo sido registrado el día miércoles como día de la elección, para muchos millones de personas que concurrieron , ahora vamos a tener otra vez el problema de tener que avisarle a esos millones que siempre no fue miércoles, que ahora va a ser otra vez domingo.

Si en el próximo código que pronto se discutirá probablemente, se les vuelve a ocurrir a unos diputados volverlo a poner en miércoles, esto va a ser una cosa muy ridícula. Yo creo que si ya se intentó y se fue por el lado de un miércoles, no quisiera, creo yo, mejor ni peor, sencillamente la última elección fue en miércoles, ¿qué razón hay para volverla otra vez a domingo?

Lo más importante desde luego antes que domingo o miércoles, la cuestión de la semana de la elección. Creo que se está pensando en que todo el papeleo va a ser muy largo, que no va a haber tiempo para todas la quejas en el tribunal, bueno, luego entonces que van a llover otra vez las quejas al tribunal. Están pensando que va a ser otra vez muy problemática la elección.

Yo no sé si con ese argumento se confiesa que se está admitiendo que este código no tiene ninguna seguridad y que todo mundo va a ir en queja al tribunal. Pero si los autores del proyecto piensan que las elecciones son muy seguras, entonces no habrá tanta queja al tribunal ni tanto litigo y, por lo tanto, ¿cuál es la prisa de adelantar la elecciones, de alejarlas del momento en que se constituya el Colegio Electoral para calificar las elecciones de diputados y senadores en 1991?

Entonces, yo creo que no hay una lógica que se está anunciando el fin de los largos, prolongados litigios del fraude y del "huizache", como dicen algunos diputados en su propia jerga política.

Por lo tanto, propongo, que siendo esos argumentos francamente muy débiles, son en cierta forma confesionales, entonces el artículo 19 diga: "Artículo 19. (párrafo uno) las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer miércoles de septiembre del año que corresponda para elegir: ...", y quedan los incisos tal como están en el proyecto que hago entrega a la secretaría, para que sea votado en su momento debidamente como lo establece el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. Muchas gracias.

El Presidente: -Tiene el uso de la palabra la diputada Luz Lajous.

La diputada Luz Lajous Vargas: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros: Antes de entrar a responder a algunas sugestiones precisas en donde se ha hecho uso de

la palabra anteriormente a la mía, quiero compartir con ustedes una reflexión general sobre el Libro Primero, sobre el que estamos discutiendo, porque creo, al menos desde mi punto de vista, que al compartirlo podremos aclarar muchas de las cuestiones.

El Libro primero trae básicamente lo que son los derechos y deberes de los ciudadanos y desde luego el sistema electoral, y sobre este punto es el que quisiera hacer más énfasis.

En materia electoral todos los países democráticos están de acuerdo que las elecciones legitiman el poder político, pero este acuerdo, sin embargo, no se extiende a qué tipo de sistema electoral es el más democrático. Todo sistema electoral establece la forma en que ha de ejercerse el sufragio y como se convierten los votos en curules parlamentarias.

Su importancia es enorme, puesto que define las condiciones para que los partidos políticos concurran a los órganos de poder. De ahí que el sistema electoral tenga importantes efectos, en primera instancia, sobre las estructuras de los partidos políticos y sobre el reclutamiento de sus militantes, y en última sobre la decisión individual de los electores.

Por todo lo anterior es común que en casi todos los países el sistema electoral sea elevado a rango constitucional. En nuestro país lo hemos hecho, en la Constitución hemos establecido un sistema mixto electoral para regir sobre las elecciones. Ese punto, por lo tanto no está a discusión en esta sesión; sin embargo algunos de los partidos todavía siguen insistiendo en el tema, y cuestionando si nuestro sistema debe ser mayoritario o un sistema de representación proporcional, si debe de ser a una vuelta o a dos vueltas, y si nuestro sistema genera sobre o subrepresentación; en suma, si este sistema es más o menos democrático que otro.

Para juzgar si la selección de un sistema es correcta, hay que tener en cuenta la situación histórica concreta en que va a aplicarse, qué funciones va a cumplir y los objetivos que se desean obtener. Inglaterra por ejemplo, siempre ha mantenido el escrutinio uninominal mayoritario a una vuelta, y considera que este sistema le presenta como ventaja resultados claros, ya que un solo partido obtiene el poder pleno para ejecutar su programa, y ese partido es el responsable del mismo ante los electores que habrán de votar las próximas elecciones. Tal sistema no permite al partido en el poder utilizar como chivo expiatorio a los socios eventuales de una coalición.

Pero también el sistema tiene sus desventajas: propicia una gran injusticia hacia los partidos pequeños, ya que sólo los partidos de base muy amplia y muy tolerante pueden alternarse en el poder; los partidos pequeños y no tan pequeños como el Partido Liberal, aun obteniendo la quinta parte de los votos, sólo se lleva la cincuentava parte de las curules del Parlamento.

Francia también ha escogido un sistema electoral uninominal mayoritario, pero a dos vueltas. El sistema trata de conciliar una amplia posibilidad de selección que juzga indispensable, dentro de una tradición de partidos múltiples, con la legitimidad y autoridad que da una mayoría absoluta electa. Con el tiempo, ese sistema ha propiciado que el número de partidos haya disminuido, pero éstos tienden a ser flexibles y dependientes unos de otros, con el fin de concertar alianzas sin las cuales difícilmente pueden lograr mayoría y por el contrario pueden inclusive desaparecer del todo.

Claro que siempre existe el riesgo de que las coaliciones formadas en las urnas se deshagan rápidamente en el Parlamento, sin que los electos sean consultados sobre lo deseable de un cambio de alianzas.

En el otro extremo del espectro, está el sistema de elecciones de representación proporcional de Italia. Ese ha favorecido la formación de partidos estables en un país en donde anteriormente los partidos se organizaban alrededor de personalidades políticas en vísperas de las elecciones.

Desde 1919, se introdujo el sistema de representación proporcional para que no solo se votara por las personas, sino también por los partidos. Al principio de su adopción, el sistema adolecía de que el diseño de las circunscripciones fue hecho en forma empírica e improvisada, lo que tuvo un efecto distorsionante bastante serio sobre el costo de la elección en términos de sufragio; algunos candidatos resultaron electos con menos votos que otros que no fueron electos.

Por las circunstancias anteriores, se han tenido que aplicar correctivos a los cálculos de los cocientes por circunscripción, para tratar de eliminar las incoherencias. Esto a su vez ha propiciado que se tenga que confiar la distribución de curules a combinaciones matemáticas fortuitas y discutibles.

Por otro lado, el sistema italiano ha tenido como resultado un número exagerado de partidos, a veces hasta llegar a una proliferación patológica de corrientes que tienden a convertirse en protagonistas autónomos de la vida política.

El surgimiento de partidos antisistema, excluye la posibilidad de acceder al poder central, a la vez que hace posible la alternancia auténtica y favorece las posiciones demagógicas e irresponsables. Con ese sistema, las elecciones han acabado de influir poco en el funcionamiento del sistema, pagando en términos de eficacia gubernamental, desacreditando a las instituciones y exasperando las tensiones sociales.

Italia, entre 1946 a 1975, tuvo 34 gobiernos diferentes, con una duración promedio de 11 meses con tres días cada uno de ellos.

Si bien del sistema uninominal pueden surgir asambleas menos representativas de la distribución de las aspiraciones políticas dentro de un cuerpo electoral, como ha sido el caso de Gran Bretaña, tiene el mérito de simplificar la conformación de mayorías y de gobiernos relativamente estables y homogéneos.

En Italia, por contra, los electores no contribuyen más que a la formación de un parlamento, en cuyo seno, el partido por el que se pronunciaron, puede participar en combinaciones gubernamentales, profundamente diferentes de lo que pensaban favorecer con su voto.

Además, esos partidos tendrán de cualquier forma un destino frágil como gobierno de coalición.

Finalmente, mencionaré a Alemania, que presenta un sistema electoral mixto. En ese sistema cada elector dispone de dos sufragios. Con el primero, vota por el candidato de su distrito. El candidato que obtenga mayoría relativa, resulta electo. Con el segundo, vota por la lista de un partido político dentro del área de su circunscripción. Cada circunscripción debe de cubrir un territorio coherente con el número de electores que no difieren más de 25%.

El sistema del partido alemán, se ha caracterizado por un proceso de concentración. En 1949 habían 11 partidos y dos diputados independientes. A partir de 1961, existen tres partidos; varios partidos nuevos se han ido fundando, pero sin éxito durable.

A causa de la concentración de los partidos, Alemania ha conocido una gran estabilidad gubernamental, pero casi siempre ha sido necesaria una coalición entre los partidos, porque ninguno de ellos logra mayoría absoluta. Claro, tenemos que decir que los tres partidos tienen programas muy semejantes.

En fin, cada país democrático tiene una fórmula electoral propia, que con el tiempo va modificando y consolidando de acuerdo a sus necesidades.

Ningún sistema electoral es en sí mismo perfecto. Cada uno presenta un cierto número de ventajas y de defectos, sobre todo si no nos fijamos en los efectos inmediatos, sino en las consecuencias de largo plazo.

Al tratar de determinar los efectos del sistema electoral sobre el sistema político en lo general, y sobre la estructura de los partidos y la estabilidad de gobierno en lo particular, debemos cuidarnos de establecer relaciones simplistas entre el sistema electoral y el sistema político.

Son falsas las siguientes alternativas: sistema mayoritario igual a bipartidismo igual a estabilidad, y sistema proporcional igual a multipartidismo igual a inestabilidad, o sistema proporcional igual a representación equitativa igual a más democracia sistema mayoritario igual a alteración de la voluntad del pueblo igual a menos democracia.

El sistema electoral es un factor dentro del sistema político, nada más.

Resumo, los argumentos más frecuentes en favor de un sistema mayoritario, son: que conducen a la mayoría absoluta de un partido y en consecuencia la influencia de los electores en la formación del gobierno es más grande; que la oposición también se fortalece aumentando las posibilidades de un cambio de gobierno; que el peligro del extremismo disminuye porque los grandes partidos deben orientarse al centro.

Los argumentos a favor de un sistema profesional son fundamentalmente que la población está representada en forma más equitativa, pudiendo articular mejor sus ideas e intereses; que la igualdad de los sufragios y las oportunidades se protege mejor y que impide el predominio de un partido.

Si aceptamos que el objetivo de una elección no es solamente permitir una representación equitativa de la población, sino también la formación de una mayoría capaz de gobernar, entonces la fórmula de un sistema electoral mixto con cláusula de gobernabilidad que hemos escogido, es el camino correcto para encontrar un sistema político estable y efectivo que permita dar respuesta y liderazgo al pueblo mexicano y que propicie a la vez un sano pluripartidismo.

He querido hacer esta reflexión general, porque dentro de las cuestiones específicas que se trataron anteriormente, una de ellas que ya ha sido tratada

pero que quisiera volveré a ahondar es lo de la segunda vuelta.

Creo que si bien conozco muy bien que el Partido Acción Nacional fue el que lo propuso originalmente desde su iniciativa anterior, finalmente cuando aprobamos la reforma, quedó aprobado nuestro sistema electoral en la forma que está actualmente y por eso creo que ya no es atendible la propuesta de nuestro compañero.

Pero también quiero decir que no está en nuestra tradición, no es tan fácil el adoptar distintas tradiciones. Normalmente este sistema de segunda vuelta, requiere de un sistema arraigado de pluripartidismo. Creo que en nuestro país buscamos eso y vamos hacia eso. Pero me pregunto aún ahora, si ya estamos listos para siquiera tomar en consideración la posibilidad de esta segunda vuelta.

Creo que sería en nuestra realidad un tanto cuanto riesgoso, sin pensarlo, sin estar conscientes de nuestra historia y de nuestras tradiciones. Creo que también es implícito en un sistema de doble vuelta, que se requiere partidos que sean flexibles, que tenganprogramas parecidos y que puedan adaptarse uno al otro, que eso es precisamente de lo que se trata. Se trata de hacer coaliciones y alianzas desde antes de la elecciones. Y para ser congruentes, consistentes con el electorado, los partidos tendrían que tener programas parecidos, porque si no en última instancia podría llegar hasta a ser un engaño para el electorado.

Se ha hablado también de nuestra cláusula de gobernabilidad. Yo quisiera recordar que claro, se ha discutido tanto y en distintos niveles, pero en la subcomisión de trabajo a esta cláusula inclusive le llamamos en determinado momento, cláusula de buen funcionamiento.

Yo entiendo que no todos estén de acuerdo con ello, eso es lo que estamos viendo, que hay distintos puntos de vista y distintos enfoques. Pero de lo que sí estoy segura, es que esta decisión la tomamos juntos una mayoría calificada y que por lo tanto es una decisión tomada que existe la cláusula de gobernabilidad, la cláusula de buen funcionamiento, ya que como mencioné anteriormente, el objetivo que buscamos en nuestro sistema electoral, no es solamente y únicamente la representación equitativa de la sociedad. Buscamos también que sea capaz de formar una mayoría para gobernar, que sea eficaz nuestro gobierno.

Anteriormente el diputado Coca nos presentó una propuesta al artículo 20 de la ley que estamos discutiendo. Desde mi punto de vista, yo creo que es muy atendible. Efectivamente, está el párrafo omiso en las vacantes de representación proporcional. Y la propuesta del diputado Coca, desde mi punto de vista es sensata con todos los argumentos fundados para ella.

En cuando a la propuesta que hizo el diputado Martínez y Almaraz, en eso sí estamos en desacuerdo totalmente. Quiero decirles que el tema, el tema que él tocó, que es la posibilidad que los mexicanos radicados en el extranjero voten en las elecciones, ha tenido una discusión amplísima en la subcomisión. Nuevamente después de discutirlo, con excepción del Partido de la Revolución Democrática y del Grupo Parlamentario Independiente, todos los demás partidos llegaron a un consenso en dos sentidos:

Uno. Que si bien es deseable que todos y cada uno de los ciudadanos mexicanos pudieran votar, también esta situación precisa en el caso de nuestro país y en este momento, no es posible en este momento y posiblemente tampoco en el futuro. ¿Por qué? Mucha población. Nos dijo en ese momento, el planteamiento era del Independiente, ahora lo hace el Partido de la Revolución Democrática, que existe mucha población en edad de votar, que trabaja en los Estados Unidos de América y que ha expresado querer participar en nuestras elecciones.

No nos hablan ni en términos generales de toda la población fuera del país, sino claro, aquélla en donde está la mayor parte, que es enorme, que es en los Estados Unidos de América.

Pero cuando nos dicen esta aseveración, que ellos se han expresado y que todos quieren votar, nosotros realmente en esa condición nos preguntamos quienes son, cuántos son, cómo se han manifestado. Yo deveras creo que no es tan fácil hablar sobre este tema.

Yo trato de imaginarme, primero, no nada más la población en general fuera del país, sino aquélla en los Estados Unidos de América, quiénes son. La mayor parte, supongo, son aquellos compañero que como lo mencionó el propio diputado Martínez y Almaraz, han salido de nuestro país en busca de trabajo y la gran mayoría de ellos no tiene papeles legales. Es decir, estamos hablando de un grupo que está en forma clandestina dentro de los Estados Unidos de América.

El otro grupo que sería fuerte, aquellos que son residentes en los Estados Unidos de América, son aquellas personas que tienen más de cinco años de vivir allá y que han optado por tener una residencia legal en ese país.

Entonces se pregunta uno: ¿realmente la población de la que hablamos, de mayor número, se ha manifestado que quiere el día de las elección vía los consulados expresar su voto? ¿Realmente es creíble esta postura?

Yo en lo personal creo que no es el caso. Creo que puede haber un interés y una preocupación válida de parte del Partido de la Revolución Democrática de querer que todo mexicano vote, pero creo que la manera como lo plantean, en el sentido de que estamos impidiendo el ejercicio de un derecho ciudadano, que estamos yendo en contra de nuestra propia Constitución, no tiene la fundamentación debida. Como buena intención y buena voluntad, lo acepto; como exigencia y como una situación en donde se les esté impidiendo el ejercicio de sus derechos, no lo acepto.

La Constitución mexicana sí tiene un ámbito específico en donde opera, y ese ámbito es el territorio nacional. Y no hay un sólo mexicano, ciudadano, al que se le impida ejercer este derecho al voto.

El derecho al voto tiene ciertas características especiales. Se escoge a quien nos va a gobernar; no es una relación nada más de un lado para otro, es recíproca y por lo tanto, cuando vemos los ejemplos concretos de cómo vivimos y como operamos y cómo elegimos a nuestros gobernantes. ¿Por qué el Partido de la Revolución Democrática no se pregunta que el ciudadano de un estado no vote por el gobernador de otro? Pues no se lo pregunta porque no es lógico. Uno tiene su ámbito local y la persona que reside y que es localmente de un estado, desea escoger sus autoridades porque ellas van a determinar sus autoridades porque ellas van a determinar su vida cotidiana.

En esa medida no se le está impidiendo ni a los ciudadanos del resto de la República ejercer derecho a voto en un estado, y no creo que estén tratando ese punto, pero también aquellos ciudadanos, por ejemplo del estado de Chihuahua que residen en la ciudad de México, cuando vienen las elecciones si ellos quieren ir a Chihuahua a votar, pueden hacerlo. Pero si están en el Distrito Federal, no votan por el gobernador de Chihuahua ni por la presidencia municipal de un estado.

Entonces creo que las aseveraciones que han hecho, no tienen consistencia de decir ni que les estamos quitando el derecho ni que estamos violando la Constitución.

Por lo tanto, desde mi punto de vista, yo votaré en contra de la propuesta del diputado Almaraz.

Finalmente, quisiera abocarme a tratar de responder algunas de las cuestiones que presentó mi compañero Pablo Gómez en esta tribuna. Yo quiero decirle, que yo en lo personal y mi partido tampoco, quiero evadir este debate, estamos aquí para eso y lo vamos a hacer con mucho gusto.

Yo entiendo que a usted no le guste la táctica que usa mi partido, es la táctica que usamos, a nosotros tampoco nos gusta la táctica que usa el Partido de la Revolución Democrática, en este caso y en esta ley, estamos discutiendo desde ayer y aprobando, hemos visto consistentemente el deseo del Partido de la Revolución Democrática, de ser lentos, de obstaculizar, de ir en contra de los acuerdos tomados por todos los demás partidos de esta Cámara; entonces a él no le gusta cómo nosotros nos inscribimos y declinamos y simplemente lo hacemos porque tenemos que vivir con las tácticas del Partido de la Revolución Democrática; es decir, si ellos van a reservar todos los artículos y si ellos van a exigir entrar uno por cada artículo, pues nosotros tendremos que responder.

Yo lo que creo que está pasando, es que como de alguna manera el Partido de la Revolución Democrática se ha quedado solo en este debate, la única alternativa que queda, es lo que llamamos normalmente "el derecho de pataleo", tiene derecho a ello y nosotros lo tendremos que aguantar, pero ellos también tendrán que aguantar las tácticas que siempre han sido legales y legítimas, que utilizamos aquí en esta tribuna.

Podría meterme en la discusión concreta, que si le gusta que sea libro por libro o artículo por artículo, creo que eso ya quedo desechado, ya estamos en el procedimiento correcto, estamos de acuerdo todos los partidos, con excepción del Partido de la Revolución Democrática, creo que podemos seguir adelante.

Voy a plantear una cosa; su acusación número uno y principal, es decir, ustedes no quieren debatir, no quieren enfrentarse. Si él viene aquí y utiliza media hora de su tiempo, siendo el primer orador del Partido de la Revolución Democrática en esta tribuna el día de hoy, ya ha tocado dos puntos, dos puntos concretos sobre la iniciativa de ley, sobre todo el libro primero, no un artículo, todo el libro primero; yo me pregunto: ¿también es táctica ésa o es que no tiene argumentos en contra del articulado del Libro Primero? Voy a hacer referencia específica a los dos temas concretos que ha tocado el diputado Gómez.

Nos habla del artículo 12, ahí él considera que estamos equivocados, que es un error, que no

sabemos lo que estamos haciendo, cuando aquellos que han propuesto la iniciativa no eliminan los votos nulos a la hora de tomar el cuenta el 1.5% de los partidos.

Bueno, diputado, podemos decir que es una interpretación distinta; hemos estado viendo aquí que punto por punto, en las fórmulas que usamos, en lo que aspiramos tener, hay muchos puntos de vista distintos; ese es el pluripartidismo y eso es lo que estamos buscando y peleando todos; yo también creo que en la interpretación de las matemáticas existen distintas interpretaciones; el quiere llamarle errores, yo le llamo interpretación.

Así es que niego que exista un error, y por lo tanto, la propuesta de articulado que él ha dado, no estoy de acuerdo, ¿por qué?, voy a dar respuesta a mi interpretación, que creo que tengo el mismo derecho que él a ella.

Cuando hablamos de la votación nacional emitida, es distinto si la vamos aplicar para una cosa o para otra, no todas las cosas son iguales; efectivamente, los votos nulos, como él dice, muchos son una forma de expresar abstención, ya lo hemos dicho nuevamente, con distintas interpretaciones, puede ser que estén en contra de lo que está sucediendo o puede ser que está ratificando lo que está sucediendo; el hecho es que los votos están allí y el que votó tuvo la oportunidad exacta de haber dicho "quiero votar por tal partido, que es pequeño, porque quiero que tenga al menos el 1.5%, porque quiero que exista, porque quiero más opciones de partidos. Ese es un objetivo en la aplicación de la votación.

Hay otro objetivo, y es que en fórmula, cuando ya específicamente se dice que se van a asignar las curules de representación proporcional, y ahí hay toda una serie de pasos que van dando, que todos son lógicos y que ni siquiera están inventados de nuevo.

Así es que se tardó muchísimos años el diputado Pablo Gómez en encontrar este "grave defecto a la ley", porque resulta que estamos aplicando la misma fórmula de representación proporcional con coeficiente rectificado que se hacía ya desde 1977.

Sí quiero decirles que para tratar este tema importantísimo del Libro primero, tardó 10 minutos en hacerlo.

El siguiente punto y muy poco concreto que se tomó, es la fecha de la elección. Ese fue el otro grande punto de concentración que se dio a esta ley tan importante. Así es que recordemos: en media hora dos puntos. Uno es que si se eliminan los votos nulos, porque hay un error. Y la otra es que si el día es correcto o no.

Nuevamente, no hay día perfecto. En las discusiones en la subcomisión algunos opinaban que era mejor el miércoles, otros que el domingo, no había consenso al respecto; pero finalmente se lograron poner de acuerdo todos los partidos, menos el Partido de la Revolución Democrática, en que día debería de ser, y se decidió hacerlo el Domingo.

Así es que nuevamente, no es que sea bueno o malo, simplemente ésa es la decisión que llegaron a un común todos.

Pero el segundo punto sí es un poco más interesante. Bueno, dice: "se cambió la ley para acortar el período entre a elección y la Presidencia". Cierto, "ahora se vuelve a alargar un poco". Cierto. Pero no es por razones ociosas, no es porque va y viene. Hay su razón de ser. Qué lástima que él no la conoce, porque nuevamente se discutió mucho y todos los partidos, con excepción de su partido, volvieron a estar de acuerdo en la mayoría.

Se trata de ampliar el tiempo de trabajo para el Tribunal Electoral y no porque se esperan muchas denuncias, sino porque ahora el tribunal se ha fortalecido en sus funciones y es precisamente el tribunal en sus distintas salas va a ir decidiendo. Tiene atribuciones mucho más importantes de las que tenía antes y precisamente porque es un de los grandes avances que se están dando en esta ley, quiere que se funcione en la máxima expresión.

Y por eso el Libro sexto, que más adelante tocarán mis compañeros, explicarán cómo funciona el tribunal, cuáles son sus procedimientos y en esa medida espero que el diputado Gómez no crea que hay tanta frivolidad de parte de los que preparan las cosas de estar cambiando; tienen su razón de ser y estuvieron de acuerdo todos los partidos, con excepción del suyo.

Y finalmente lo único que voy a decir, que si éstos son los grandes temas que tiene que impugnar el partido que representa el diputado Gómez, yo me pregunto: ¿quién es el que no tiene ganas de debatir en esta sala? Muchas gracias.

El Presidente: - Diputada, insisten en la pregunta que le querían formular.

La diputada Luz Lajous Vargas: - Sí, como no.

El presidente: - Adelante, diputado Sánchez.

El diputado José de Jesús Sánchez Ochoa (desde su curul): - Señora diputada: Con todo respeto yo quisiera pedirle tuviese la amabilidad de hacerme una aclaración a alguna duda que ha surgido en mí al escuchar su exposición.

Usted habla o dijo que la segunda vuelta no era posible por falta de tradición y por el riesgo, si no la entendí mal, que entrañaría que grupos minoritarios de alguna manera gobernasen al país. ¿Quiero decir esto que usted considera todavía que el pueblo mexicano no tiene la capacidad para elegir por sí mismo el camino más conveniente para el desarrollo de su propia historia? ¿O cuál de los dos obstáculos o considera que la falta de tradición es el obstáculo más grave para la segunda vuelta?

Por su respuesta, muchas gracias.

La diputada Luz Lajous Vargas: - Gracias, señor diputado, trataré en la medida de lo posible de aclarar, al menos las palabras que yo dije, porque desde luego que no dije que no era posible, dije que desde mi punto de vista no era deseable y desde el punto de vista de la mayoría de los diputados de esta sala, creo que tampoco lo es en el momento que en la reforma constitucional no incluimos la segunda vuelta.

Tampoco considero, desde luego, yo eso rechazo que se pongan esas palabras en mi boca, "que el pueblo mexicano no esté listo para ello". Si digo que su tradición no corresponde a ello, es porque le voy a decir de dónde viene la tradición de la segunda vuelta:

La tradición de la segunda vuelta en Francia, desde luego es para aceptar su forma de ser plural, pero viene por los orígenes del sistema electoral religioso que había en ese país. Actualmente todavía en Roma, en el Vaticano, se sigue usando no la segunda vuelta, sino todas las vueltas que sean necesarias para llegar a la unanimidad, para que haya humo blanco.

Entonces, no coincide con las prácticas de nuestro país, así lo creo, simple y sencillamente en algunos países se puede y se debe; en otros no, a la mejor estoy equivocada, diputado, no creo, a lo mejor usted tiene razón en este momento.

Lo que sí quiero dejar claro es que esta discusión es ya para seguir especulando, aprendiendo y ahondando en el tema, porque la reforma constitucional y estamos legislando sobre ella, no tiene dentro de ella la segunda vuelta. Gracias.

El Presidente: - Sí, diputado Medrano.

El diputado Juan José Medrano Castillo (desde su curul): - Pedí la palabra para hechos.

El Presidente: - Sí, nada más que parece ser que antes la había solicitado el diputado Gómez. Con todo gusto una vez que haga... Gracias, diputada Lajous, parece ser que eso era todo.

¿Usted la había solicitado, diputado Gómez? Adelante, tiene usted cinco minutos para hechos y después el diputado Medrano.

El diputado Pablo Gómez Alvarez: - Decía el diputado Lanz Cárdenas ayer que no era momento de discutir la reciente reforma constitucional, especialmente el candado de gobernabilidad, pero el Partido Revolucionario Institucional sube a la tribuna con motivo del Libro primero del proyecto que analizamos a hacer una defensa del candado y analiza y critica con una irresponsabilidad asombrosa, algunos sistemas políticos europeos, entre ellos el italiano, gobierno en promedio se dice de 11 meses, que funcionan desde luego mucho mejor que los gobiernos de seis años en este país y eso es demostrable. (Aplausos.)

Italia es un país donde hay democracia política y los ciudadanos que quieran pueden hacer un partido y concurrir a las elecciones y de acuerdo a los votos que obtengan tienen representación parlamentaria y en efecto, ningún partido tiene mayoría absoluta y entonces se obligan a ponerse de acuerdo, pero poner de acuerdo a partidos distintos parece que es una grosería autoritaria, en efecto lo es.

El régimen democrático no tiene ningún parentesco con el régimen autocrático; en Italia hay democracia política y en México hay autocracia priísta y es natural que con motivo de la visita del Presidente de Ministros de Italia, el señor Andreoti, a México, el Partido Revolucionario Institucional aprovecha el viaje también para criticar el sistema político italiano, no vaya a ser que algunos mexicanos tomen por ejemplo de la democracia italiana.

La defensa de este sistema de cláusula de gobernabilidad vuelve a ser una de las principales preocupaciones del Partido Revolucionario Institucional; quienes votaron a favor de ese sistema pues se hicieron cargo de que unos votos valen más que otros, sencillamente, el 35% de la votación puede elegir más del 50% de los diputados, mientras que el 65% restante tiene que elegir menos de la mitad de los diputados. Unos votos

valen más que otros votos por un artificio, constitucional, pero artificio.

Y esto es una cosa que jamás explicarán más que con un razonamiento autoritario.

Es necesario que una mayoría relativa, que una mayoría, aunque no sea absoluta, aunque sea relativa, tenga la mayoría absoluta por decreto de Estado, por decreto constitucional. Aunque los ciudadanos de una República digan otra cosa. Digan justo otra cosa.

Sí eso es democrático es la opinión del Partido Revolucionario Institucional, pues explica toda su ideología, profundamente autocrática y antidemocrática. Absolutamente contraria a cualquier razonamiento, carácter democrático.

Hablan de las cláusulas de gobernabilidad tipo España, en donde ceden dos, tres puntos porcentuales; son ésos los niveles, ¿verdad? Aquí estamos hablando de más de 15 puntos porcentuales de cláusula de gobernabilidad. Lo que hace, repito, y eso es lo fundamental, que unos votos valgan más que otros votos, que un ciudadano valga menos que otro ciudadano igual. Y eso no tiene vuelta, y eso no estaba a discusión, pero aquí el Partido Revolucionario Institucional lo trajo a discusión.

Ahora bien, ¿cuáles son las otras cuestiones? El voto de los mexicanos se rechaza con unos argumentos tan elementales e infantiles, que pues no son propios de un Congreso, no quieren votar, no se sabe qué quieran. Eso no es lo que estamos discutiendo. ¿Son ciudadanos mexicanos o no lo son? ¿Tienen derecho, de acuerdo a la Constitución mexicana o no tienen? Hay que hablar las cosas de esa forma.

Por último, quisiera decir que las propuestas que hemos hecho en relación con que se le conceda a los partidos la posibilidad de que no se cuenten los votos nulos, a efecto de determinar su porcentaje mínimo de 1.5%, de la misma manera que no se cuenta de acuerdo con el proyecto para el partido que tenga mayoría relativa, no es más que un elemental principio de equidad y de igualdad.

Por lo tanto, no estamos hablando de las fórmulas del reparto de diputados, sino del criterio de que, si se descuentan los votos nulos para uno, que se descuenten para todos. Yo creí que esto era tan obvio que era un error de los señores del Partido Revolucionario Institucional. Pero ahora parece que los señores del Partido Revolucionario Institucional nunca se pueden equivocar, jamás cometen ningún error. Yo creo que en esta materia no cometen errores. Porque este sistema no es un sistema de seguridad electoral. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para hechos el diputado Juan José Medrano.

El diputado Juan José Medrano Castillo: - Honorable asamblea: He pedido la palabra para rectificar hechos respecto de lo aseverado aquí por la señora diputada Luz Lajous.

La oradora se refirió en general al Libro Primero, pero citó concretamente el artículo 13; es decir, hablaba de la cláusula de gobernabilidad, y ella misma nos decía que algunos de sus compañeros y ella le han dado en llamar "cláusula de buen funcionamiento".

A este respecto mencionaba, decía textualmente: "Ya la aprobamos".

Yo le digo: Formalmente sí. Ya el artículo 54 de la Constitución General de la República, que está vigente, así lo establece. Pero yo creo que en esencia no es eso lo que está a debate hoy en la ley reglamentaria en el artículo 13. Yo creo que lo que está a debate es, a mi juicio, una sobrerrepresentación implícita que existe al ser omiso en el 13 - C, y me explico mejor.

En un anteproyecto de dictamen que nos fue entregado hace unos días y que hoy se encuentra con un texto muy distinto al del dictamen, el artículo 13 tenía un inciso c, que decía:

Artículo 13, inciso c, "Al partido político que haya obtenido 251 o más constancias de mayoría relativa y cuya votación sea equivalente a más del 35% y hasta menos del 60% de la votación nacional emitida, le serán asignados dos diputados adicionales de las listas regionales, por cada punto porcentual de votación que hubiera alcanzado por encima del 35%.

En este supuesto, el número total de diputados por ambos principios no podrá ser superior a la cantidad que resulte de sumar a 251 el número de diputados adicionales de las listas regionales que se le asigne por los puntos porcentuales de la votación obtenida por encima del 35%".

En este texto que estaba contenido como inciso c, en un predictamen, ya no existe en el dictamen que nos someten a nuestra consideración. Y este texto hablaba de lo que en las mesas de trabajo de la subcomisión conocíamos, o yo me refería a ella, como la sub o sobrerrepresentación.

La Constitución o el motivo, aquí se dijo en esta tribuna reiteradamente, que inspiró a la cláusula

de gobernabilidad, estaba dado en un supuesto, en un supuesto específico y concreto: si ningún partido político obtiene la mayoría absoluta de la Cámara, pero tiene el 35% o más de la votación y más número de constancias de mayoría, empieza a sobrerrepresentarse.

Este texto del anteproyecto nos llevaba a un supuesto distinto de la reforma constitucional, a que también, aún teniendo la mayoría absoluta, el inicio de la mayoría absoluta, es decir 251 diputados, también permitía la sobrerrepresentación

El diputado Miguel Montes García (desde su curul): - Señor Presidente.

El Presidente: - Sí, diputado Montes.

El diputado Miguel Montes García (desde su curul): - Nada más para una moción de orden.

Notoriamente el orador se está refiriendo a un texto que estaba en una iniciativa y que ya no está en el dictamen, entonces no hay materia de discusión.

El diputado Juan José Medrano Castillo: - Sí la hay y le voy a explicar por qué; me extraña o no debe extrañarme, debe ser la sagacidad política que yo siempre le he reconocido, licenciado Montes. (Aplausos.)

Pero si usted me permite que yo termine, le voy a demostrar que sí tengo razón de exponerlo. Porque al omitir esta disposición, precisamente estamos dejando abierta la posibilidad de una sobrerrepresentación para que los colegios electorales, como dijeron ustedes en la subcomisión, siguieran el espíritu de la Constitución en una sobrerrepresentación.

Y lo que yo vengo a proponer aquí es que en lugar de ese párrafo de eso que quitaron, una expresión prohibitiva, clara, concreta, para que diga que cuando un partido político haya alcanzado la mayoría absoluta de los integrantes de la Cámara, en ningún caso se sobrerrepresente.

Yo creo que cuando se estudió la reforma constitucional, ya nos cambiaron las canicas agüitas, muchas, por un balín, ¡ya no tiene caso que se sigan sobrerepresentando!, es injusto, ya se decía en esta tribuna, no van a nacer esos cargos de diputado, esas curules de la votación del pueblo, sino del texto de una ley en donde ya con el 54% se llevaron demasiado, señores diputados. Y no es posible dejar al albedrío del Colegio Electoral la interpretación de la modificación constitucional, del texto constitucional, y por eso retiraron esta parte, este inciso c, del 13, para dejar abierta la posibilidad de que aun teniendo 251 diputados o más, es decir la mayoría absoluta el Colegio Electoral declare que también se pueden sobrerrepresentar y entonces resultaría que de todos modos Juan te llamas.

Esto es.... voy a concluir, señor Presidente; esto es en esencia la cuestión técnico - jurídica, además yo pediría que me descontaran...

El Presidente: - Está descontado.

El diputado Juan José Medrano Castillo: - Ya está descontado, muchas gracias, voy a terminar; ahora termino, diputado.

Esto es la cuestión técnico - jurídica de por qué hago mi proposición, de que cuando un partido político, de una proposición de adición al 13, haya obtenido constancias de mayoría en número tal que represente más del 50% integrantes de la Cámara, en ningún caso se sobrerrepresentará.

Y decía, era el de los argumentos técnico - jurídicos, pero hay una esencia política, ya para concluir, en todo este asunto, hay un colchón político. El Partido Revolucionario Institucional, el partido oficial quiere una sobrerrepresentación porque desea una Cámara distinta a la de ahora, una Cámara fuerte que le permita poder llegar con un número tal de diputados que por sí solo pueda modificar la Constitución sin necesidad de concertar, o de hablar, o de dialogar con otros partidos. Quiere una Cámara fuerte para que los cambios, las cuestiones positivas que hoy se adicionan en la ley puedan modificarlas con toda simpleza en la próxima legislatura.

Yo creo que debemos de estar alertas ante esta perspectiva, y sí ser concretos; la Constitución no la podemos interpretar en esa forma, de que el espíritu de la Constitución me lleva a sobrerrepresentarme; aquí debemos establecer, en la ley reglamentaria, una prohibición expresa para que después de 251 diputados, es decir, después de alcanzar la mayoría absoluta, el partido político que la obtenga no pueda tener sobrerrepresentación. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra la diputada luz Lajous Vargas, para alusiones personales.

La diputada Luz Lajous Vargas: - Con su permiso, señor Presidente: Es muy breve lo que quiero decir a los compañeros diputados. Nada más es para el punto sobre Italia. Yo creo que el diputado Pablo Gómez no está al día en sus estudios de derecho comparado, porque hemos recibido, inclusive aquí en México, expertos italianos que nos platican cómo hay estudios

profundos en este momento para hacer cambio constitucional de su sistema electoral en Italia, porque tienen enfrente una situación muy importante que es la entrada a la Comunidad Económica Europea, y que ellos tienen la preocupación de que de no tener un gobierno efectivo puedan no poder adaptarse en la forma y defender los intereses del país completo.

Por lo tanto, hoy en día, una de las tendencias que hay es precisamente a modificar este sistema electoral.

Pero quiero pararme en una cosa y decir: no, diputado Gómez, mi partido no aprovecha la presencia del primer ministro Andreotti aquí en México para tratar de atacarlo. Yo no estoy dispuesta que su táctica personal de amarrar navajas, la acepte; así es que no voy a contestar nada más. Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el diputado Jesús Bravo Cid de León.

El diputado Jesús Bravo Cid de León: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: En el transcurso de la intervención de la compañera diputada Luz Lajous, como lo hizo en términos del Libro Primero y el 13 - C, la cláusula de gobernabilidad de la sobrerrepresentación que se ha estado tratando aquí, da pie a mi intervención que es en este sentido.

No sería correcto que este debate que se está llevando sobre el nuevo código que va a reglamentar los procesos electorales, no quedará asentado total y plenamente en el Diario de los Debates, por una parte, comunicada perfectamente la sociedad de qué es el fin de ese principio de la modificación en el 54 constitucional y su reglamentación ahora en el artículo 13-C de lo que estamos aprobando, del dictamen que estamos aprobando.

Quiero decir expresamente y referirme al artículo 13 en su inciso a, y quiero decir, bajo mi punto de vista, que hubo causas políticas inmensas, hubo una tecnificación que se atendió en el campo de la gobernabilidad y una atención por parte del partido oficial a la sobrerrepresentación, que se descuidaron cosas, para mí técnicas, sumamente graves, tanto en la formulación del artículo 54 constitucional, que no es objeto ahora de debate, pero sí en la reglamentación de ese artículo que si es objeto de este debate. Y tan sencillo y tan grave es como esto:

Ese inciso a, del artículo 13, no se cumple en su hipótesis jurídica y tampoco se cumple en su fórmula matemática, y las matemáticas, y eso sí lo quiere rectificar, no son de interpretación; aquí en esta tribuna se dijo que las matemáticas también son interpretativas. En ningún caso y en ningún momento la ciencia matemática es interpretativa. La aritmética es un procedimiento exacto, la matemática es la ciencia más aproximada, pero nunca es interpretativa.

Pero no nos distraigamos nosotros otra vez, como se hizo en la aprobación tanto del 54 constitucional, como en el proyecto de dictamen que se ha hecho en esta ocasión.

Quiero dejar sentado con toda claridad, que ese inciso a, del artículo 13, ni se cumple jurídicamente ni se cumple en la fórmula matemática; o sea que es algo que en términos reales va a crear un verdadero conflicto jurídico y político y además en la realidad bastaba simplemente con que el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y una coalición de izquierda tuvieran casi el mismo valor en la votación, tuvieran un peso político casi igual, para que no se cumpla de ninguna manera.

Y, ¿saben cuántas veces no se cumpliría esa hipótesis? Entre el uno y el dos cabe toda la numeración, toda, punto uno, punto 11, punto 111, punto 1 millón; cabe toda la numeración, y no se cumple en más o menos 49 números, o sea, no se cumplen esas hipótesis en 49 veces todo lo infinito de la numeración.

De manera que ese inciso está terrible en la Constitución y un descuido, una omisión para no hacer algo en la ley reglamentaria, verdaderamente grave y bastante censurable para esta LIV Legislatura, que va a sacar ahora eso como ley normativa.

Para terminar, como sé que no sería posible establecer ahorita ese debate que tampoco es procedente en términos prácticos, porque nunca se han cumplido modificaciones eficientes en el Pleno de esta Cámara, o por lo menos yo no las he visto, lo que voy a hacer es llevar este artículo 3, en las fracciones a), b), c) y d), como estaba antes, a las universidades. Me voy a encargar de hacer esa promoción para que hagan el estudio actuario y el estudio jurídico y puedan ellos contribuir a una aportación a esta Cámara y me voy a encargar también de promover una reforma constitucional y una reforma a este código que ahora va a quedar aprobado. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado José Jaime Enríquez Félix.

El diputado José Jaime Enríquez Félix: - Muchas gracias, señor Presidente; compañeras,

compañeros: Mucho se habla de que la madurez de los pueblos se ve reflejada por sus procesos democráticos; desafortunadamente no siempre hay congruencia entre la madurez de un pueblo y la madurez de sus gobiernos. Si bien, también podría ser cierto, que los pueblos tienen los gobiernos que merecen, en ocasiones hay pueblos, como el pueblo de México, que merecen mejor suerte para ser gobernados.

Sin embargo, los tiempos se agotan, los tiempos cambian en América Latina, cambian en Europa del Este, y ya hay indicios de indicadores de cambios profundos para un pueblo como el pueblo mexicano.

No se puede hablar de modernidad económica cuando se cambian los registros contables y los controles gubernamentales; la modernidad debe ser política, y la modernidad política se logra a base de reformas políticas, de reformas electorales, de otorgarle al pueblo, de darle al pueblo lo que el pueblo requiere. No de que partidos de Estado o partidos en el gobierno, como otros le han llamado, se ostenten la voluntad popular que ya han perdido.

Si el Estado es gordo o delgado, eso no es indicador de modernidad. Si el Estado es justo en lo electoral, podemos hablar de indicios e indicadores de un Estado moderno.

Por eso creemos que no se pueden concluir eventos electorales, como los que México ha vivido en los últimos tiempos, con las tomas del ejército de las regiones. No, compañeros; la conclusión es, el triunfo de la legalidad, el triunfo de quien merece el respeto del pueblo.

Nuestra Fracción Parlamentaria Independiente, se quiere referir por mi persona al Capítulo Segundo de la Representación Proporcional y en especial a los artículos 12, 13, 14, 15 y 16.

En la propuesta que el partido mayoritario señala, se muestra que no les importa la reglamentación en forma fundamental para votaciones superiores al 70% para un solo partido y su asignación correspondiente en curules de la Cámara de Diputados.

Las modificaciones a la legislación, se centran básicamente en los siguientes aspectos: disminuir los requisitos para obtener la mayoría en la Cámara, bajando el porcentaje mínimo necesario para otorgarle del 51% al 35%, asignar curules por representación proporcional al partido que haya superado, aunque sea mínimamente, el porcentaje de 35%, cuando antes el partido que obtenía mayoría en la Cámara, su sobrerrepresentación estaba limitada hasta 251 diputados, lo cual implica que el partido en el poder, con menos votaciones cada vez busca seguir conservando proporciones similares del control del Poder Legislativo, lo cual es antidemocrático y lleva al sistema a situaciones de extrema rigidez que pueden terminar por romperlo.

Que el Partido Revolucionario Institucional tiene temor a volver a enfrentarse a una Cámara plural y combativa como ésta, y que desea a toda costa evitar que vuelva a presentarse una nueva legislatura con tan frágil mayoría; que el Partido Revolucionario Institucional tiene la certeza de que por lo menos en el corto plazo no volverá a tener votaciones rotundamente aplastantes como las del pasado, y que sabe que su verdadero rango de posibilidades se centra entre el 35% y el 59% de la votación a su favor, por lo que es ahí precisamente donde ha decidido cuidarse y donde pretende legislar para poder posteriormente manipular las elecciones, y si así fuera necesario, de modo no demasiado evidente y a pesar de todo, obtener una mayoría en la Cámara de Diputados derivados de la ley, pero no de la voluntad popular.

El Partido Revolucionario Institucional se olvida de las ventajas que tiene para el fortalecimiento de una nación la alternancia en el poder, la combinación de minorías en la Cámara que dan por resultado fuertes debates y alianzas, y hasta consensos por las mejores causas, como en Alemania Federal o en Italia.

Partidos como el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional, debilitarán su postura ante la Cámara, pues muchas de las curules que por derecho les hubiera correspondido, ahora tocarán al Partido Revolucionario Institucional, quien a toda costa pretende alcanzar en los comicios votaciones superiores al 35%, a fin de poder aspirar además al reparto de curules asignadas por representación proporcional. La sobrerrepresentación afecta a todos los partidos.

Quise elaborar una pequeña tabla donde se muestran los porcentajes de votos, la curules antes y las asignadas ahora. Vemos que anteriormente al 35% se hablaba de hasta 251 diputados; ahora se cierra a 251, pero al cambiar al 55%, antes 275, ahora 291, al 59%, 295 anteriormente y ahora 299. Se observa que ésta es la franja de peligro para el Partido Revolucionario Institucional, ésta, es la franja; no importa del 60% para abajo ni lo anterior, ésta es su franja de temor.

Cierto, lo convertimos en una regresión lineal que nos muestra el síndrome de la debacle priísta;

se observa que en este momento está ante la votación de acuerdo a la reglamentación, es la de ahora; se observa que ésta es una zona, la zona verde, la zona de supervivencia electoral para el Partido Revolucionario Institucional. Es muy claro que el priísmo de la forma que sea pretende, con una votación menor, lograr la representación mayor en esta Cámara de Diputados.

A nuestro juicio, la democracia se expresa a través del voto; la democracia se manifiesta cuando hay armonía entre las partes, cuando la conciliación entre las ideologías se dan, pero aquí hay rasgos muy claros de imposición; por esa razón nuestra fracción parlamentaria está en contra de estos artículos y así lo expresará en la votación respectiva. Muchas gracias.

El Presidente: - En el uso de la palabra el diputado Alfredo Arenas Rodríguez.

El diputado Alfredo Manuel Arenas Rodríguez: - Muchas gracias, compañero diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados: Vengo a tratar el artículo 19, del Libro Primero. Estoy consciente de que para muchos de ustedes este tema es pequeño e insignificante e inverosímil. Pero déjenme decirles: si todos los aquí presentes tuviésemos que reunirnos y ponernos de acuerdo para el "pior" mes para tener una elección, estoy seguro que todos hubiésemos escogido el mes de agosto.

Me pregunto: ¿qué es lo que queremos en un proceso electoral? Deseamos que la gente vaya a votar o deseamos que la gente se quede en su casa. Y muy seguro es de que si las elecciones se realizan en el mes de agosto, la gente se quedará en su casa de verano o saldrá fuera el fin de semana o entre semana, porque es el mes de vacaciones, es el mes en que todo mundo sale.

Quisiera preguntarle a los diputados del estado de Yucatán: ¿dónde se la pasa la población de Mérida en el mes de agosto? En Progreso, a los diputados de jalisco, de Guadalajara, ¿dónde está la población en el mes de agosto? Y en Los Ángeles, California. Y si vemos los estados del norte, Chihuahua, Sonora, Sinaloa, la península de Baja California, con temperaturas de 40 y 43 grados, créanme, compañeros diputados, que no se queda nadie a pasar el mes de agosto.

Si lo que queremos es que la gente no vaya a votar, debemos de insistir en que sea la elección en el mes de agosto; si lo que queremos es motivar que la gente vaya a votar, tenemos que escoger el primer miércoles de septiembre o el primer domingo o el primer miércoles de julio. Pero agosto, créanme que los resultados electorales van a ser sumamente vergonzosos ante los ojos de propios y extraños, porque de por sí los candidatos tendrán que hacer campañas de motivar a la gente para que se quede en muchas zonas del país, donde no tienen la buena voluntad de hacerlo. Y si se le dice que va a haber escuelas en muchos otros lugares, en casillas especiales, para que la gente vaya a votar, créanme ustedes que no va a ir a votar. Además, ¿cuántas escuelas en los estados grandes del norte, por ejemplo, la península de Baja California o Chihuahua, los maestros van de otros estados, dan sus clases, llega el período de vacaciones, cierran las escuelas, se van y llega el día de las elecciones y tenemos que hacerlo en la delegación municipal o en una casa particular, porque la escuela está cerrada o no hay otro lugar apropiado?

Quisiera, sinceramente, poner a consideración de la comisión, de que el cambio de la fecha del mes de agosto es un asunto serio, que va a redituar en votos no sólo para los partidos de oposición, sino también para el partido oficial; se nos va a desplomar la votación por el desinterés de estar presente en una elección, cuando a nadie le interesa participar por las cuestiones de vacaciones, clima, que ya he mencionado aquí. Muchas gracias.

ACUERDO PARLAMENTARIO

El Presidente: - A esta Presidencia ha llegado un escrito, que dice lo siguiente, ruego su atención a los diputados:

"Acuerdo Parlamentario.

Los que suscriben, coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos: Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Popular Socialista, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, acuerdan:

Primero: De conformidad con el artículo 132 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la discusión en lo particular del proyecto de decreto del código federal de instituciones y procesos electorales, será por libros que contienen los artículos impugnados y reservados para su discusión. Asimismo, que la votación de los artículos impugnados sea también por libros, pero en un solo acto, al final de la discusión de todos los artículos y de todos los libros.

Segundo: Sea sometido a la aprobación de la asamblea legislativa este procedimiento para lo que proceda.

Firman: Guillermo Jiménez Morales, por el Partido Revolucionario Institucional Abel Carlos Vicencio Tovar, por el Partido Acción Nacional; Rafael Aguilar Talamantes, por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Francisco Ortíz Mendoza, por el Partido Popular Socialista; Oscar Mauro Ramírez Ayala, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana".

Someta a la consideración de la asamblea...

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): - Señor Presidente...(no se escuchó).

El Presidente: - Tiene usted derecho a la palabra, para hechos.

El diputado Pablo Gómez Alvarez: - Señoras diputadas; señores diputados: Carece de sentido que cuando a la mayoría le conviene aplicar el reglamento, lo imponga sin más. Y sin que proceda recurso o petición alguna. Y que cuando no le conviene, ponga a consideración de la asamblea, en la que goza de mayoría, la modificación práctica del reglamento.

Esto no tiene sentido; es sencillamente la "ley del embudo". No es una práctica adecuada, sensata, razonable, es el "agandalle " sencillamente.

(Voces.)

Sí, lo digo y lo sostengo y eso es exactamente. Es el "agandalle" de la mayoría en violación del reglamento.

El Presidente: - Diputado Gómez, parece ser que le quiere formular una pregunta el diputado Pérez Jácome, ¿la acepta usted?

El diputado Pablo Gómez Alvarez: - Pues sí; no creo que sea muy trascendental.

El Presidente: - Adelante, diputado Pérez Jácome.

El diputado Dionisio E. Pérez Jácome (desde su curul.): - Quizá con el criterio del diputado Gómez, lo jurídico no es trascendental.

Señor diputado Gómez, ¿sabe usted que existe una ley orgánica del Congreso de la Unión?

(Desorden.)

Primera pregunta, diputado Gómez, ¿sabe usted que existe?

El diputado Pablo Gómez Alvarez: - Tiene usted derecho a preguntar, pero no a ser tonto, diputado.

El diputado Dionisio E. Pérez Jácome (desde su curul): - Yo no soy tonto, diputado, y lo demuestro con hechos...

El diputado Pablo Gómez Alvarez: - ¿A dónde quiere llegar?

El Presidente: - Diputado Gómez, se prohiben los diálogos. Concrétese a contestar la pregunta.

El diputado Pablo Gómez Alvarez: - Concrétese usted a ser serio.

El diputado Dionisio E. Pérez Jácome (desde su curul): - Insisto en mi pregunta, señor Presidente.

El diputado Pablo Gómez Alvarez: - Ya me arrepentí de haber aceptado la interpelación. No tiene sentido.

El Presidente: - Bien, ¿retira usted la aceptación?

El diputado Dionisio E. Pérez Jácome (desde su curul): - Señor Presidente, quiero preguntar al señor diputado si entonces acepta que no conoce la ley.

El Presidente: - Momento, señor diputado, estamos viendo si acepta, la Presidencia le vuelve a preguntar al diputado Gómez si acepta.

El diputado Pablo Gómez Alvarez: - No, señor Presidente; no la acepto.

El Presidente: - No la acepta, diputado.

El diputado Dionisio E. Pérez Jácome (desde su curul): - Muchas gracias, me reservo para rectificación de hechos, concluida la intervención del diputado.

El Presidente: - Anoten al diputado Pérez Jácome, para rectificación de hechos.

Quiero hacer la siguiente observación: Por la vía de los hechos, se está tornando una discusión muy parecida a la que prevé el artículo 19; esto, cuando está en duda alguno de los trámites que se someten por conducto de la Presidencia. En tal caso, esta Presidencia aceptará que hablen dos en pro y dos en contra exclusivamente.

Continúe su intervención, diputado Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez: -Señoras diputadas y señores diputados: Decía yo que no es aceptable desde ningún punto de

vista que se aplique el reglamento enérgicamente cuando le conviene a la mayoría y cuando no le conviene se viole o se modifique o se adecué su aplicación.

A esto le llamo yo la aplicación en la Cámara de la ley del embudo. No es correcto, no es ni siquiera adecuado desde ningún punto de vista y desde luego que es de muy mal gusto, que el reglamento se aplique a discreción de un determinado grupo, el que sea.

Yo creo que si hubiera un consenso, o sea, un procedimiento de no objeción para darle al debate una determinada modalidad, no habría problema. Pero habiendo objeción, y yo presento una objeción a la propuesta, entonces debe aplicarse el reglamento y debe procederse a la votación de acuerdo como lo señala el mismo.

No creo que sea correcto que la mayoría atropelle el derecho reglamentario de la minoría, porque el procedimiento democrático de decisiones mayoritarias, no abarca el derecho de la mayoría a negar a su vez los derechos de cualquier minoría.

El ejercicio de la mayoría, de las decisiones de la mayoría, se toman siempre en el marco de unos determinados derechos que son previamente concedidos y que pueden ser ejercidos con libertad. De lo contrario, aun siendo mayoría, se establece un régimen de carácter dictatorial; aun así y en esas condiciones.

No se puede tampoco modificar el reglamento sobre las rodillas y cada vez que lo quiera un grupo, así sea mayoritario. La práctica parlamentaria se puede ir modificando, aun sin modificar el reglamento, pero única y exclusivamente a través del procedimiento del consenso, o sea, el mecanismo de la no objeción.

Nosotros protestamos enérgicamente. Nos oponemos al código; no estamos de acuerdo en el procedimiento que se propone, y es natural que no estemos de acuerdo. No habiendo consenso, que se aplique en su integridad el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, en esa materia.

El Presidente: - En pro, el diputado Dionisio Pérez Jácome.

El diputado Dionisio E. Pérez Jácome: - Con la venia del señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados: La pregunta que formulé al diputado Gómez, no pretendía por supuesto, ofenderlo. Quería simplemente poner de manifiesto que el diputado Gómez ignoraba, no la existencia de la ley, quizá, sino el hecho de que la ley sustituye, de que la ley supera, de que la ley reemplaza la disposición del reglamento y que expresamente los legisladores que hicieron la ley, lo dicen así al disponer que esta ley sólo en aquello que no se oponga continuará siendo regida en los debates de este Congreso por el reglamento.

Y sucede que la ley sí regula este caso. Cuando en la Constitución General de la República, señor diputado, se introdujo en el artículo 70, creo que no vale la pena ni siquiera que lo veamos, todos sabemos que así es, el principio de integración de los señores parlamentarios en grupos, cuando los grupos parlamentarios surgen a nuestro derecho, la disposición se proyecta a la propia Ley del Congreso de la Unión, se crean, se fomentan, se fortalecen y se regulan esos grupos parlamentarios; nace una institución del derecho parlamentario que viene a mejorar, a sustituir, a perfeccionar un debate que podía tener muchos años de estar operando conforme a un reglamento, pero que seguramente por el pulso mismo del tiempo había venido a ser impráctico.

La Ley Orgánica del Congreso, tiene un precepto expreso que hace referencia a los grupos parlamentarios, creo que no tendremos que esperar al mismo, los grupos parlamentarios son regulados a través del Capítulo Tercero de la ley, y en el artículo se estatuye cuál es la función, la responsabilidad, la atribución de los grupos parlamentarios.

Se dice expresamente que los grupos parlamentarios coadyuvan al mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitan la participación de los diputados en las tareas camerales; además, contribuyen, orientan y estimulan la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en que participan sus integrantes.

En base a ese principio apegado estrictamente al mismo, los señores coordinadores de los grupos parlamentarios, han propuesto a la mesa directiva de esta Cámara y la mesa directiva ha propuesto al pleno de la misma, un criterio que, esto es fundamental, no se opone al criterio tantas veces manejado, tantas veces aducido, del Reglamento Interior del Congreso de la Unión.

En efecto, el Congreso de la Unión, como lo citaba hace un momento el señor diputado Gómez, tiene un artículo, el 132, que establece ya la posibilidad de que aquellos proyectos de ley que consten de más de 30 artículos, puedan ser discutidos y aprobados por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que les dividieran sus autores o las comisiones encargadas de su despacho, siempre que así lo acuerde la Cámara respectiva, etcétera; en ningún momento el

reglamento obliga a que discutidos por títulos, por libros o por párrafos, los preceptos de esa ley, de ese proyecto de ley, tengan que ser votados individualmente o tengan que ser votados por párrafos, por capítulos, por títulos o por libros; tan es así en congruencia con ese precepto, que posteriormente el artículo 133, interpretando en conjunto esa legislación reglamentaria, por así decirlo, establece que en la discusión en lo particular se podrán aportar los artículos, fracciones o incisos que los miembros de la asamblea quieran impugnar y los demás del proyecto que no ameriten discusión, se podrán reservar para votarlos después en un solo acto.

El principio de congruencia, de interpretación, es el siguiente: el reglamento por facilidad parlamentaria, estableció ya para un caso que reguló expresamente la votación es un solo acto. En ninguna disposición el reglamento establece que tenga que votarse en un solo acto cada uno de los libros, artículos, párrafos, incisos, capítulos, etcétera, de un proyecto de ley; en ningún momento lo establece así, y a mayor abundamiento hay una disposición expresa de mayor rango y una disposición expresa posterior que expresó la soberanía popular, en la que se estatuye y se atribuye al Congreso la facultad de decidir con el acuerdo de sus grupos parlamentarios cuál es el procedimiento más práctico para conducir acertadamente los debates.

Lo que ocurre es muy claro, señor Presidente y señores compañeros parlamentarios. El Partido de la Revolución Democrática manifiesta y en eso definitivamente creo que todos estamos con él, que el principio de las mayorías debe imperar, pero en el momento que las mayorías piensan distinto que el Partido de la Revolución Democrática...

El Presidente: - Perdón, diputado Pérez Jácome, me están haciendo una moción. Dígame, diputada.

La diputada Luisa María Calderón Hinojosa (desde su curul): - Moción de orden, señor Presidente.

(Desorden.)

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde su curul): - ¡Señor Presidente!

El Presidente: - A ver, dígame, diputado Guerra.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde su curul): - Ruego a la Presidencia instruya a la secretaría para que lea, junto con los compañeros de la Cámara, el reglamento, y pido que lea los artículos 146 y 147. Ahí nos dice cómo son las votaciones y no votaciones de cédula.

El diputado Dionisio E. Pérez Jácome: - Quiero concluir, señor Presidente...

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde su curul): - ¡Es moción de orden y procede de inmediato! ¡Que se lea, señor Presidente!

El Presidente: - Procede. La secretaría lea los artículos señalados.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - "Artículo 146. Habrá tres clases de votaciones: nominales, económicas y por cédula. Nunca podrá haber votaciones por aclamación".

"Artículo 147. La votación nominal se hará del modo siguiente:

I. Cada miembro de la Cámara, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá en pie y dirá en alta voz su apellido, y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión sí o no;

II. Un secretario apuntará los que aprueben y otro los que reprueben;

III. Concluido este acto, uno de los mismos secretarios preguntará dos veces en alta voz si falta algún miembro de la Cámara por votar, y, no faltando ninguno, votarán los secretarios y el Presidente, y

IV. Los secretarios o prosecretarios harán en seguida la computación de los votos, y leerán desde las tribunas, uno de los nombres de los que hubiesen aprobado, y otro de los que reprobaren; después dirán el número total de cada lista y publicarán la votación".

El Presidente: - Continúe, diputado Pérez Jácome... Perdónenme, diputado Guerra, ya se hizo la moción.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde su curul): - Señor Presidente, solicito que se lea el artículo 153. Pido por favor que se lea el artículo 153.

El Presidente: - Léase el artículo 153.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - "Artículo 153. Las votaciones para elegir personas, se harán por

cédulas, que se entregarán al Presidente de la Cámara, y éste las depositará, sin leerlas, en una ánfora que al efecto se colocará en la mesa".

El Presidente: - Continúe, diputado Pérez Jácome.

El diputado Dionisio E. Pérez Jácome: - ¿Puedo continuar, señor Presidente?

El Presidente: - Sí señor, adelante.

El diputado Dionisio E. Pérez Jácome: - Le agradezco, señor diputado, que en su benevolencia me permita concluir lo que ha sido en este caso interrumpido por los interesantes comentarios que se formularon.

Decía, pues, que sobre el reglamento hay una ley, pero que esa ley en la disposición que expresamente regula ni siquiera se opone a texto preciso del reglamento.

He manifestado también que estamos ante un acuerdo, muy respetable, de los grupos parlamentarios incorporados a nuestro régimen, en virtud de la reforma constitucional y en virtud de su inclusión en la ley orgánica.

Y finalmente, señor Presidente y compañeros diputados de todas las fracciones, estoy ratificando mi juicio a que en ocasiones puede ser triste reconocerlo así los principios de bendición, de respaldo, de simpatía por la mayoría, solamente los esgrimimos cuando creemos que nos conviene.

¡Estamos ante una opinión mayoritaria, basada en la ley, basada en el derecho. Que no rompe ningún precedente, porque esta situación no se había planteado dentro de esta Cámara con el acuerdo de los grupos parlamentarios!

¡Pido a la Presidencia, pues, respalde y respete esa voluntad mayoritaria y nos permita conducir con orden y obviamente con el mejor aprovechamiento de nuestro tiempo, este importante debate para la nación! Muchas Gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Antes, tiene la palabra en contra el diputado Jesús Ortega, para terminar con el trámite. Y resta un orador en pro.

El diputado Jesús Ortega Martínez: - Compañeras y compañeros: Por sanidad mental muchos de los compañeros diputados debiéramos frecuentemente hacer abstracción de la realidad, y cuando subimos a la tribuna creer y pensar que cuando lo hacemos y hablamos, lo hacemos como diputados, y que hablamos ante un auditorio atento a las intervenciones, para poder cumplir con su responsabilidad como representantes populares. Pero eso es sólo una creencia, eso es algo que podría ser un sueño; pero no es la realidad de lo que pasamos en esta Cámara de Diputados y en este país.

¿Cuál es la realidad en que ahora nos encontramos, compañeros diputados? Que así deje de girar la Tierra no va a poder modificarse uno solo de los artículos que dictó desde sus oficinas el big brother de nuestro país. No va a poder modificarse una sola coma y un solo punto de los que dictó el que decide las cuestiones fundamentales en este país, el autócrata.

Y por lo tanto podemos venir y dar argumentos reflexionados, pensados, durante mucho tiempo, pero nos vamos a encontrar ante una asamblea en donde la mayoría ha perdido toda capacidad de raciocinio y ha perdido toda capacidad de arbitrio, solamente están esperando el momento de votar para poder cumplir el designio del hermano mayor, big brother del dictador de la novela de Orwell.

¿Cuál es la realidad a la que nos enfrentamos? Que el día de mañana porque no se quiso y no se quiere una verdadera discusión, una profunda discusión, el día de mañana hay que aprobar por esta Cámara de Diputados el dictamen presentado por los priístas.

(Desorden.)

Esa es precisamente la actitud de prácticamente zombies descerebrados incapaces de la más mínima reflexión política.

Tan es así...

El Presidente: - Perdónenme, diputado Ortega, están haciendo una moción. ¿Dígame, diputado Celaya?

El diputado Víctor Hugo Celaya Celaya (desde su curul): - Yo quisiera, señor Presidente, convocar a usted, diputado Ortega, para que en base al espíritu que siempre ha guardado en sus discusiones en estas reuniones, guarde la compostura y no propale este tipo de expresiones y sobre todo que se evite manchar el debate y la vida parlamentaria, que en muchas ocasiones ustedes han establecido; hay que hacerlo todos los miembros de esta Cámara.

Le ruego, compañero Ortega, por la sensatez que lo caracteriza, que no se deje llevar por la pasión.

El diputado Leonel Godoy Rangel: - Señor Presidente...

El Presidente: - Sí dígame diputado Godoy.

El diputado Leonel Godoy Rangel: - Yo quiero pedir en todo caso a la Presidencia, señor, que así como el diputado del Partido Revolucionario Institucional exige respeto del orador, la Presidencia exija a los diputados priístas que están evidente y obviamente chiflando y haciendo exclamaciones, también respeten al orador.

Aquí cuando menos en ese sentido tenemos que ser parejos.

El Presidente: - Esta Presidencia exhorta...

Sí, ¿quiere hacer usted otra moción, diputado Yáñez? A ver, dígame usted.

El diputado Ismael Yáñez Centeno (desde su curul): - Se pide aquí que cesen los insultos y que cesen las majaderías, está bien, señor Presidente, pero considero igualmente que es una majadería, un insulto al sentido común de los diputados la proposición que aquí se trata de votar, señor.

El Presidente: - Esta Presidencia exhorta tanto a los oradores como en general a los diputados asistentes a esta sesión, mantengamos entre todos un clima de cordialidad y respeto mutuo.

El diputado Jesús Ortega Martínez: - Diputado de Celaya...

El Presidente: - Perdón, me parece ser que hay otra moción. Dígame, diputado Lemus.

El diputado Gerardo Ávalos Lemus (desde su curul): - Hace un momento usted manifestó, en base a la invocación de no sé qué artículo del reglamento, que hablarían dos oradores en pro y dos en contra. Esta debe empezar a surtirse efecto a partir del momento que el diputado Dionisio Pérez Jácome hizo el planteamiento.

En tanto, mi llamada de atención o de guardar el orden, es que va apenas el primer orador en contra y falta otro orador en contra. Y yo solicité el turno por lo cual le ruego me permita hacer uso de este derecho.

El Presidente: - No hay ningún inconveniente, diputado. Así será. Adelante.

El diputado Jesús Ortega Martínez: - Diputado Celaya, ¿cómo podríamos llamar, o cómo podríamos calificar a ciudadanos que se dicen diputados, que cobran como diputados, y que su única función en esta Cámara, compañero Celaya, es gritar, abuchear, patalear desde el anonimato? ¿Cómo podríamos calificar si no como lo hice a estos señores que se dedican precisamente a boicotear a la asamblea, un órgano tan importante...?

El Presidente: - Diputado Ortega, me están señalando una moción. Dígame usted, diputado Celaya.

El diputado Víctor Hugo Celaya Celaya (desde su curul): - Compañero Ortega: Yo creo que nosotros no tenemos por qué calificar la actitud de cada uno de los diputados de esta Cámara, en primer lugar. Y en segundo lugar, a todos en ocasiones nos arrebata la pasión, y los gritos son de uno y otro lado.

Por eso mi convocatoria inicial no es exclusivamente para usted, en este caso, sino para recordar que el espíritu de los legisladores en esta Cámara debe ser mantener siempre la cordura, la cabeza fría y el corazón, en las ideas que propugnamos y que luchamos.

El Presidente: - Continúe, diputado Ortega.

El diputado Jesús Ortega Martínez: - Sí. La lectura que hizo la secretaría a los artículos del reglamento que solicitó el compañero Guerra, pues yo creo que no deja ningún lugar a duda acerca de cómo se debe proceder si actuamos correctamente y legalmente en la votación de esa ley tan importante.

Y no es de ninguna manera válido, ni puede argumentarse como tal, el que se diga que los señores coordinadores de los grupos parlamentarios se reunieron y acordaron llevar una votación, aunque ello viole el reglamento de la Cámara. ¡Eso no puede ser! No puede ser desde ningún punto de vista, y menos desde el punto de vista político.

Yo incluso estaría de acuerdo, avalaría las pláticas y negociaciones entre los grupos políticos parlamentarios en esta Cámara, para poder llegar a acuerdos, aunque no compartamos nosotros, pero con la condición de que viniéramos a discutirlo el tiempo y en las condiciones en que fuera necesario.

Y si bien para los diputados priístas y para el gobierno no importa la discusión y la reflexión, esto no debería pasarse, y lo digo con mucha sinceridad y franqueza, para los otros grupos de la oposición, que si bien llegan a acuerdos, cuando menos deberían de tener la disposición agotando

el tiempo que fuese necesario para discutir y para debatir si tienen razón ustedes o tenemos la razón nuestra, la razón de nuestra parte.

Pero no se puede agotar una discusión tan importante para esta Cámara y para este país con un albazo parlamentario, con una violación al reglamento. Eso no debería de hacerse. Busquemos formas, de otra manera pero sin violar la ley y buscando la discusión, que eso es precisamente lo que va a permitir una ley adecuada a las necesidades de este país.

Aplicar el acuerdo de equis número de coordinadores parlamentarios, aunque pase por la votación o aunque el Presidente quiera limpiar ese acuerdo ilegal pasando por votación, no va a quedar claro ante la opinión pública más que otra cosa que esta ley se votó, no solamente al vapor, sino que se votó violando todas las reglas parlamentarias y todas las reglas que norman el comportamiento de la Cámara de Diputados y del Congreso.

La responsabilidad, compañeras y compañeros, sobre todo me dirijo a los compañeros de otros partidos de oposición, no rehuyamos el debate y el discurso y menos nos hagamos cómplices de una actitud que lo que menos pretende es dotar al pueblo de México de una ley adecuada a nuevas realidades. Gracias por su atención. (Aplausos.)

El Presidente: - Perdóneme, diputado García Farías, está anotado ya el diputado Miguel Montes.

El diputado Miguel Montes García (desde su curul): - Le cedo primero la palabra al diputado García.

El Presidente: - Bien.

El diputado Rubén García Farías: - Conozco la obra de George Orwell, conozco la obra "1984" y conozco la obra "Rebelión en la granja", una obra que demuestra con signos onminosos y terribles una dictadura, pero una dictadura de otra latitud y de otra época. En la Unión Soviética es la latitud, el dictador, sin duda, debió ser José Stalin.

No acepto por tanto, como priísta, como mexicano, que en el país se establezca un parangón entre el big brother de esta obra y seguramente lo que insinúan del Presidente Salinas de Gortari. Yo sostengo, sostengo en contra de Ortega, sostengo en contra de sus afirmaciones, que Salinas de Gortari ni es dictador ni es un big brother; por el contrario, pienso que el presidente Salinas de Gortari está propiciando apertura y democracia en nuestro país. (Aplausos.)

El Presidente:- Tiene la palabra en pro el diputado Miguel Montes.

El diputado Miguel Montes García: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados de todos los grupos parlamentarios: Sean mis primeras palabras con todo respeto, con la honestidad intelectual de que seamos capaces, un llamado a la reflexión de todos nosotros y a que después de este debate se resuelva quién tiene la razón y quién no la tiene.

Necesitamos primero hablar para exponer pensamientos y yo quisiera rogar a los compañeros, que ni interrumpamos para apoyar, ni interrumpamos para criticar. La tribuna está abierta, de cualquier manera el que quiera hacer uso de ella lo hace y tenemos tiempo para meditar en ese asunto que parece de trámite, pero que tiene una gran profundidad, porque reflejará a estas alturas, casi al final de un período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio, el espíritu que priva en los debates de ésta Cámara; que ese espíritu, de alguna manera, o es consecuencia del que priva en la nación o es principio del que puede privar.

La democracia tiene como único límite real la realidad en donde se da, la sociedad o la comunidad en la que opera, y ésta es una comunidad legislativa que mide su grado de avance en democracia por su propio comportamiento y por sus propias posibilidades.

Yo quisiera que esa voz que dice que "qué mal andamos", ojalá tuviera la paciencia de escuchar mi razonamiento final, como lo hemos tenido todos nosotros. Muchas gracias, compañero diputado, le agradezco su atención.

¿Qué estamos discutiendo? Estamos discutiendo si el acuerdo tomado por varios coordinadores de grupos parlamentarios es conforme al reglamento o es contrario al reglamento. Y Yo diría no sólo eso, estamos discutiendo también si ese acuerdo ayuda a realizar los trabajos de esta Cámara con mayor eficacia y claridad o si impide que los trabajos de esta Cámara se realicen con claridad y eficacia.

Si el acuerdo cumple estos propósitos y no es violatorio del reglamento, no habrá por qué rechazarlo; si el acuerdo, aún siendo conforme al reglamento, no cumpliese esos propósitos, habría que rechazarlo por injusto, aunque pareciera legal; pero si los cumple, no habrá que rechazarlo

porque nos beneficiará y no nos impedirá el debate, nos ayudará a realizarlo.

Veamos entonces de qué se trata, se trata de cómo votar los libros de una ley. Mi compañero Pérez Jácome dejó muy claro que los coordinadores de los grupos parlamentarios tienen la atribución de buscar medios para encontrar la mejor manera del desarrollo de los trabajos de la asamblea. ¿Qué dice el artículo 132 del reglamento, que es el que está a debate? Me voy a permitir leerlo pidiendo paciencia de ustedes porque éste es el meollo de la cuestión.

"Todos los proyectos de ley que consten de más de 30 artículos, podrán ser discutidos y aprobados por los libros, capítulos, secciones o párrafos en los que dividieren sus autores o las comisiones encargadas de su despacho, siempre que así lo acuerde la Cámara respectiva, a moción de uno o más de sus miembros; pero se votará separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté al debate, si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición."

Primera conclusión, muy clara. El acuerdo tomado por algunos de los coordinadores de los grupos parlamentarios no le corresponde imponerlo al Presidente, tiene que tomar el parecer de la Cámara; en cualquiera de los dos supuestos es la Cámara la que tiene que decidir. Esto se está cumpliendo.

Segunda reflexión. ¿Qué pretende el artículo? Es notorio que todo este reglamento, como lo hemos dicho tantas veces, está pensando para una comunidad legislativa cameral mucho más pequeña, aun entonces, discutir una ley con más de 30 artículos con el sistema de discusión y votación por artículo o por sección de artículo, era sumamente difícil. Con lógica impecable, el legislador pensó que las leyes que tuviesen más de 30 artículos tendría que haber una manera distinta de discutirlas y de votarlas.

Y se tiene que votar cada libro, sí de manera separada. Así lo dice: "Por acuerdo de la Cámara", pero, ¿qué significa de manera separada? Para ser congruentes, que se tiene que hacer en un solo acto o en diversos actos; puede hacerse de las dos formas, las dos serán correctas, puede hacerse de las dos formas; pero, ¿qué es lo que más conviene al buen desarrollo del debate y a ganar tiempo para darlo, a tener tiempo para debatir? Como se ha venido debatiendo, así sea en destellos, pero se ha venido debatiendo, para poder dedicar el tiempo a escuchar las expresiones de los que se oponen y las expresiones de los que defienden, y perdón por una aparente digresión...

El Presidente: - Perdóneme, diputado Montes, le quieren formular, parece que ya retiraron, no, perdóneme, diputado Guerra, ya está inscrito un orador de su fracción, con el que se cierra el ciclo de oradores en contra.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde su curul): - Perdóneme, pero le da al señor diputado cinco minutos para hechos, por eso pido la palabra también para hechos.

El Presidente: - Después de que concluya el diputado Montes, veremos ese asunto Continúe, diputado Montes.

El diputado Miguel Montes García: - Compañeros diputados, subí en pro de la propuesta. Según lo recordamos todos, en contra de la propuesta el primer orador fue el compañero Pablo Gómez y el primer orador en pro fue el compañero Dionisio Pérez Jácome; el segundo orador en contra de la propuesta fue el compañero Ortega, después de eso el compañero Ávalos, haciendo una cuenta personal que la Presidencia aceptó, se inscribió también como orador en contra de la propuesta. No tengo ningún reparo a que eso ocurra El asunto se va a debatir, debatámoslo entonces, y quiero hacer una petición que he hecho en otras ocasiones que he tenido el privilegio de platicar con ustedes desde la tribuna: si hay alguna pregunta, la contestaré después de mi intervención, pero rogaría, para coordinar mis ideas, tal vez por mi poca capacidad, que no se me interrumpiera, y si no convenzo, que se vote en contra, pero si convenzo... No es un asunto partidario, no es un asunto de consigna de nadie, es un asunto de votar, según se desprenda de la interpretación recta del reglamento y de la ley orgánica.

¿Por qué esta petición, por qué los coordinadores de los grupos parlamentarios están haciendo esta propuesta a la Cámara, por capricho? No. Toda la mañana hemos conversado con todos y cada uno de ellos, sugiriendo se haga algo para facilitar la votación y para facilitar la discusión, no para suprimirla.

Si votamos de manera separada cada uno de los libros, por la composición de la asamblea, en cada voto nominal gastaremos, que no perderemos, un mínimo de una hora. Son ocho libros y un capítulo del Código Penal, que no es libro de este código. Gastaríamos por lo menos nueve horas en el procedimiento de expresar la votación. Ya sé que nadie tiene la culpa de que todavía no modernicemos nuestro sistema de votar.

Así es el hecho; yo diría incluso con culpables o sin culpables, el hecho no se modifica, es un hecho y con él tenemos que trabajar.

Esas nueve horas que gastaríamos en expresar nuestro voto, compañero Ortega, con todo respeto, se las restamos al debate, no se las agregamos. Entonces los que quieran restarle nueve horas al debate, que voten en contra de la propuesta, para poder votar separadamente y se le restarán nueve horas al debate; en cambio si se vota con auxiliares, en los términos en que debe votarse nominalmente, en los términos de los artículos que aquí se leyeron, expresando cada cual desde su sitio el sentido de su voto y diciendo sí o no, y señalando qué artículos aprueba y qué artículos reprueba, simplemente auxiliándose de una hoja que nadie propone una votación por cédula, simplemente un auxiliar en donde se informe al compañero diputado: "El Partido Acción Nacional en el Libro Primero reservó tales artículos, el Partido de la Revolución Democrática reservó tales, el Frente Cardenista reservó tales otros, para que el compañero sepa de cuáles vota en pro y de cuáles vota en contra. Y se vota por libros reparados pero en un solo acto.

Este sencillo mecanismo de esta votación no se ha hecho, pero nos puede ahorrar en el sistema de votar un tiempo que podemos agregar al tiempo del debate.

Yo no quiero presumir que aquí un partido quiera sacar a fuerza la ley y otro quiera impedir que salga por la misma vía de la fuerza.

Sería aplicable en algunos casos de un funcionamiento defectuoso del Poder Legislativo el decir que no ha habido conversaciones y que se ha legislado al vapor, desgraciadamente para quien lo afirmó no en éste. Porque sobre este tema todos los grupos parlamentarios han trabajado muchos días, muchos meses, muchas horas. Sería imputable en algunos casos al Partido Revolucionario Institucional que tiene un criterio de inflexibilidad y que no ha cambiado algunas proposiciones y algunas posturas de arranque de una ley, no, en este caso.

En aras de buscar una concertación, porque sabemos que el aval político de los diversos grupos parlamentarios es lo que puede posibilitar que la normatividad electoral realmente opere en nuestra sociedad, ha habido cambios fundamentales no sólo en la iniciativa del Partido Revolucionario Institucional. Ha habido cambios en el predictamen que se entregó a los grupos parlamentarios, cambios a veces arrancados con valor y con decisión por algunos de los grupos parlamentarios, otras veces concedidos con mayor facilidad. Y concedidos no porque tengamos que dar, concedidos dentro de la concertación parlamentaria.

Más de 200 modificaciones, más de 40 sustanciales. Claro, no se ha podido complacer a la totalidad de los grupos. Y si quieren que vaya más lejos, yo diría las condiciones políticas de la nación no han posibilitado que se complazca a todos los grupos.

Pero hubo cambios, nadie puede decir que no los ha habido, una fue la ley que inició el Partido Revolucionario Institucional y otras es la ley que se está discutiendo. Uno fue el dictamen que se presentó a los grupos y otro es el dictamen que se está discutiendo.

Creo que no se viola ningún artículo reglamentario con este acuerdo, y creo que los coordinadores de los grupos parlamentarios lo hicieron para facilitar la mecánica de la votación. Y creo que lo hicieron para ganar tiempo en el debate. No contradice ni la letra del Reglamento, mucho menos contradice el espíritu de la Ley Orgánica y del propio Reglamento. Muchas gracias.

El Presidente: - Adelante, diputado Godoy.

El Diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: - ...(No se escuchó.)

El Presidente: - Se está debatiendo, diputado Guerra.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: - ...(No se escuchó.)

El Presidente: - Con todo gusto la Presidencia le puede a usted conceder en base al Reglamento, cinco minutos para hechos, en cuanto termine el diputado Godoy.

El diputado Leonel Godoy Rangel: - Señores diputados: Nosotros hemos estado en este debate a sabiendas de que por distintos motivos haya hecho una decisión mayoritaria, que ya aprobó en lo general este Código Federal, y también porque queremos dejar bien subrayada ante ustedes y la opinión pública nacional, la propuesta electoral del Partido de la Revolución Democrática, pero además porque en lo particular también es posible, conforme a las propuestas de varios diputados de distintos partidos, poder modificar en los hechos, porqué está posibilitado por nuestra reglamentación, algunos artículos.

Esta realidad que está prevista en nuestra reglamentación parlamentaria, es la que nos mantiene

en el debate, a sabiendas de que en cualquier momento, como ocurrió hoy en la madrugada, pueden resolverse cuestiones por mayoría; por ese motivo estamos debatiendo este punto para nosotros fundamental, ya que queremos seguir discutiendo porque tenemos interés en que se modifiquen, después de haber perdido el debate en lo general, que se modifiquen en lo particular algunos artículos estamos debatiendo esta cuestión, y para ello evidentemente queremos que se respete esa reglamentación parlamentaria.

Nosotros consideramos, y voy a partir al revés de como lo hicieran los compañeros diputados priístas, para nosotros primero, en relación a esta propuesta de algunos grupos parlamentarios, queda muy claro, y eso no lo discutió el compañero Pérez Jácome ni el compañero Montes, que no es posible, conforme a nuestra reglamentación, y por eso digo que voy a empezar al revés, una votación por cédula; no es posible en este caso que se está debatiendo y se debe de aprobar una ley, y eso en todo caso vamos a debatirlo porque yo insisto, quiero partir al revés.

No se puede votar un ley por cédula señores; está claramente señalando en el artículo 153 de nuestro Reglamento. Sí es cierto que se puede votar por títulos, eso es cierto, o por libros o por capítulos. El problema para nosotros es que, y por lo que dijimos que no, es en virtud de que no va a dejar con claridad en qué artículos, qué votación tiene a favor y cuál votación tiene en contra, y entra en un círculo vicioso, porque eso sólo sería posible por cédula, y como por cédula está prohibido expresamente por la ley reglamentaria votar un dictamen de decreto de ley como es el caso, pues evidentemente que estamos en una situación imposible de superar, conforme a lo dispuesto del 132 que fue lo que dijo el diputado Montes...

El Presidente: - Están solicitando una moción a la Presidencia. Dígame, diputado Ortíz Mendoza.

El diputado Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul): - Nada más si me permite el diputado una precisión.

El diputado Leonel Godoy Rangel: - Sí, cómo no.

El Presidente: - Adelante, diputado Ortíz Mendoza.

El diputado Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul): - Señor diputado, ahora que nos reunimos los coordinadores, se habló con toda claridad de este tema, quizá no le informó su coordinador; no se va a votar por cédula, sino que se va a utilizar una papeleta como auxiliar, eso es todo; no es voto por cédula, es exactamente como cuando votamos en lo particular 10 ó 15 artículos, lo acabamos de hace unas horas, que dijo cada diputado: yo voto en contra por el 7, el 9, el 15, el 23, etcétera; en lugar de decirlo, lo vamos a poner en una papeleta que nos va a ser entregada de antemano, y ahí decimos: yo, fulano de tal, voto de acuerdo con esta papeleta que entrego, y en la papeleta ya sea con manera técnica, o los secretarios auxiliados por diputados de cada partido, verán cuántos votos están por cada artículo en pro o en contra, con toda precisión. Es simplemente una papeleta, no se va a votar por cédula...

El Presidente: - Perdóneme, diputado, me están solicitando otra moción. Sí, diputado Castillo Mena.

El diputado Ignacio Castillo Mena (desde su curul): - Para expresarle al compañero Ortíz Mendoza que sí fueron enterados los miembros del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que voté en contra.

El Presidente: - Continúe, diputado Godoy.

El diputado Leonel Godoy Rangel: - Pues queda claro con la explicación del diputado Ortíz Mendoza, que es una votación por cédula, que le llame por papeleta, bueno, es una cédula. En fin, yo creo que eso no es el fondo de cómo se le llame, sino en sí, la votación como se daría. Queda claro también, pues, insisto, que al estar prohibida la votación por cédula, expresamente en nuestro reglamento, pues esta votación que sí puede ser por libro se entrampa.

Y, por otro lado, también quiero dejar bien precisa la posición de nuestra fracción parlamentaria, en que la discusión es por artículo, conforme al artículo 114 de nuestro Reglamento, y seguiremos debatiendo por artículo.

Por último, en relación a la votación que para nosotros es por cédula, y que expresó el diputado Pérez Jácome.

El artículo segundo transitorio de la Ley Orgánica, dice lo siguiente: "Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley, y el reglamento interior de debates, serán aplicables en lo que no se oponga a esta ley... "Las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

Evidentemente que en este caso la disposición del reglamento, en relación al artículo 153, lo señala

con claridad, y, por otro lado, las disposiciones a las que hizo mención el diputado Pérez Jácome de los grupos parlamentarios. En mi opinión, queda muy claro que se refiere a resoluciones conjuntas, esto es por consenso de todos los grupos parlamentarios. Y el legislador tuvo en mi opinión un razón obvia: cualquier ley debe de proteger a un solo ciudadano, si es necesario, aunque todos lo ciudadanos de un país estén en contra de ese ciudadano, siempre que haya una ley aplicable al caso. Si en este caso hay un solo diputado que quiera que se respete el reglamento, no tiene por qué estarse por lo dispuesto a las disposiciones conjuntas que tomaran los coordinadores de los grupos parlamentarios, suponiendo que hubieran sido todos, pero aquí faltaron, en mi opinión, creo cuando menos el del Partido de la Revolución Democrática.

Entonces, por ese motivo, no son aplicables las disposiciones sobre los grupos parlamentarios que señala la Ley Orgánica, por un lado. Por la otra, en virtud, primero, porque no hay consenso de todos los grupos parlamentarios y, en segundo lugar, bastaría con que un diputado exija que se le respeten sus derechos, que señalan las leyes, como es en este caso el reglamento, para que no operara ningún tipo de consenso en ese sentido.

El Presidente: - Diputado Guerra, tiene usted la palabra para hechos. Cinco minutos.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: - Quiero decir que el diputado Pablo Gómez no se inscribió para hablar en contra sino para hechos. De manera que sólo tenemos un diputado en contra, que sí es el diputado Ortega, por dos a favor, que es Dionisio Pérez Jácome, también el diputado Montes.

Dice el diputado Montes, y además es importante el resto que dice: quiero convencer. Yo también quiero demostrar que está mal. A lo mejor no lo convenzo a él o puede no aceptarlo, pero sí quiero convencer a mis compañeros.

Nos pregunta, como para fijar el tema en su justa dimensión, que qué estamos discutiendo. Y se responde él mismo diciendo: ...una propuesta firmada por los grupos parlamentarios, un acuerdo que ayuda a desahogar los trabajos y cumple con el reglamento.

Esto es sólo la expresión final, diputado Montes, de lo que estamos discutiendo. Y esto es la expresión final de las prisas, y yo diría hasta de la vergüenza, por sacar de carrera y a como dé lugar una ley electoral. Se va a mantener el fraude, diputado Montes.

Y esa prisa se expresa en esta propuesta. No nos vayamos con el fenómeno, acá arriba hay que ver la raíz de este asunto. Se teme que los debates incluso se puedan alargar y tienen razón. Hay cosas que dan vergüenza y entre más rápido corran, mejor. Pero además, el asunto es de mostrar que los grupos parlamentarios por muy grupos parlamentarios que sean, no pueden bajo una firma y un acuerdo, violar el reglamento, a no ser que de facto consideren que se acaba la legalidad en esta Cámara y las normas que nos deben de regir.

Porque en efecto...

El Presidente: - Perdóneme, diputado Guerra; están haciendo una señal de moción. Sí diputado.

El diputado Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul): - Pido la palabra.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: - Con mucho gusto yo le podría aceptar...

El Presidente: - No, no, todavía no sabemos si es una pregunta. Déjeme preguntar: ¿con qué objeto, diputado Ortíz Mendoza?

El diputado Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul): - Una precisión nada más.

El Presidente: - Una precisión. Hágala usted... Precisión, ¿a quién diputado?

El diputado Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul): - A la asamblea. Los coordinadores y entre ellos yo, no estamos imponiendo nada. Estamos haciendo una proposición a la asamblea, que libre y soberanamente dirá si la aprueba o no.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: - Bueno, qué lástima, señor Presidente, que el diputado Ortíz Mendoza, en otro tiempo que reconocía una mayoría mecánica en esta Cámara, hoy vea solamente diputados que votan por su consentimiento. ¡Qué lástima que hasta eso no contemple!

El diputado Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul): - Es una propuesta a la asamblea firmada por los grupos parlamentarios, para que salga aquí de manera mecánica diputado, si agarramos las cosas como son, no nos engañemos y así es.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: - Nos dice, y en esto insisto yo sobre los grupos parlamentarios, o vamos a respetar el reglamento.

o declaramos aquí la anarquía y que tenga que suceder lo que tenga que suceder.

Es cierto..., no, no es ninguna amenaza, al contrario, los más afectados somos nosotros, nos queremos proteger con el reglamento. Lo que queremos es que no ocurra precisamente eso. Es cierto que el reglamento está plagado de obsolescencia y que a veces una figura importante que ha crecido aquí en la Cámara, como es el acuerdo de los grupos parlamentarios, busca agilizar, pero no puede ir esto a contrapelo o sólo del reglamento, diputado Montes, sino contra toda la práctica parlamentaria en esta Cámara y en las anteriores, de no votar por cédula ni en paquete, artículos que son importantes, y ahorita le voy a decir por qué.

Antes sin embargo, no puedo dejar de mencionar algo que señalaba el diputado Montes, tal vez podríamos entenderlo, el Partido de la Revolución Democrática está en esa actitud porque no hay un acuerdo, pero es que las condiciones políticas de la nación no pueden permitir satisfacer a todos los grupos parlamentarios.

¿Cuáles son esas condiciones políticas de la nación?, que no permiten satisfacer a todos los grupos parlamentarios, digo para decir algo; porque decir eso es como no decir nada. ¿Cuáles son esas condiciones políticas? El Partido de la Revolución Democrática intentó, y nunca lo va a negar, porque el Partido de la Revolución Democrática sabe que para transitar a la democracia hay que pactar entre los grupos y los partidos, el Partido de la Revolución Democrática intentó justamente pactar una transición a la democracia y su punto era muy concreto. Lo único que queremos es un sistema electoral que garantice el sufragio efectivo. No queremos más. No queremos menos.

Y no insistimos y esto nos parece, y hay que señalarlo, insistimos de distintas maneras en acordar esto. Y sólo planteamos incluso finalmente tres puntos. El diputado Montes no lo podrá negar. Planteamos que ese funcionariado que deja ahora a los partidos como espectadores, como consejos de ancianos para que deliberan cuando el poder y la organización de las elecciones estén en otras manos.

Que ese funcionariado se integrara por nombramiento del consejo por mayoría de dos tercios y haciendo órganos intermedios a nivel local y distrital. No lo aceptaron por una razón elemental: porque así como en cascada, desde el Presidente que pone al Secretario de Gobernación y éste al director del instituto a todos los funcionarios para que controlen todas las elecciones, así en cascada caía también la propuesta de los dos tercios. Y propusimos que no estuvieran los funcionarios en los órganos intermedio, local y distrital, porque son los alquimistas electorales, de los que se quejan los partidos, pero que sin embargo votan por esas leyes; de muchos, incluso ciudadanos que les han hecho fraude, pero que votan justamente porque se mantengan esos alquimistas en los órganos electorales.

Y no queríamos eso, y tampoco queríamos que la casilla finalmente se integrara a disposición de los funcionarios. Y no se quiso esto por el gobierno, pero no se quiso no por las condiciones de la nación; no se quiso porque hay un temor hoy de la tecnoburocracia a jugar elecciones limpias, porque saben que en crisis, y ése es su razonamiento, si juegan elecciones limpias, pierden. Por ese miedo, justamente no quieren jugar elecciones limpias.

Pero se retroalimentan solos. Y así como hoy no aceptan jugar elecciones limpias, tampoco en condiciones de desarrollo económico porque entonces dicen: ¿para qué? Y así se retroalimenta el círculo del fraude que algunos partidos avalan y que avalan, también hay que decirlo, ahora, incluso en la violación de los procedimientos del reglamento. Y le voy a decir muy brevemente por qué está usted mal.

Está usted mal por lo siguiente: porque en el capítulo de las violaciones en el reglamento, de las votaciones, perdón, está muy claro cómo se proceden las votaciones nominales. Es sólo sí o no. Y le voy a decir también por qué es sólo sí o no: porque en la Cámara debe quedar muy claro, no a través de una cédula, sino en presencia de todos, cuántos votos a favor tiene un artículo y cuántos tiene en contra. Eso es lo que se busca, porque el legislador no podía prever mayorías mecánicas que pueden rechazar todo, sino lo que tenía que prever es diputados que razonan y que pueden oponerse en un artículo en lo particular o rechazarlo y por eso de necesidad que quede constancia de cuántos votos tiene a favor un artículo y cuántos tiene en contra. Y con las cédulas no se posibilita, porque ése es un cómputo aparte que se realiza aquí en la secretaría.

El 132, en efecto, establece que se puede discutir por libros y por capítulos. Pero el 147 y el 148 establecen bien cómo es la forma de la votación nominal. Y la votación nominal es a favor o en contra, no es decir: estoy en contra de esto y a favor de esto y en contra de este otro, porque entonces la asamblea no sabe cuántos votos a favor obtuvo un artículo y cuántos votos tuvo en contra.

Pero se la voy a poner más fácil, diputado Montes, a usted que le gusta leer las cosas al pie de la letra. Si encuentra una forma de agrupar los artículos sin necesidad de decir por título o por libro, sin necesidad de decir los diputados, porque esto no lo permite el reglamento, cuál es a favor y cuál es contra, sino sólo sí o no, así se sumen algunos partidos a alguna decisión, lo podrá hacer, pero tiene que quedar constancia en lo particular que no es en lo general, los artículos impugnados, cuál, qué votación reciben de la asamblea.

Esa es la situación y por eso lo que está reglamentado en el 132, tiene que pasar por las características de las votaciones.

Espero que así como le gusta interpretar las cosas a la letra, vea que a la letra dice que las votaciones nominales sólo son a favor o en contra, sí o no. Pero no a favor de éstos, en contra de éstos..., ya nadie va a saber cómo quedan los resultados de las votaciones. Gracias.

El Presidente: - Como último orador estaba el diputado Gerardo Ávalos, en contra. Tiene la palabra.

El diputado Gerardo Ávalos Lemus: - Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: Es necesario aclarar, porque el propio diputado Montes dijo aquí en la tribuna algo que no es preciso y que los que estuvieron presentes antes de correr al Recinto, pudieran darse cuenta que el diputado Pablo Gómez solicitó la palabra para hechos.

Yo veo necesario hacer esta aclaración porque de ninguna manera es una concesión graciosa de parte de la Presidencia, ni mucho menos creo que sea una complacencia de esta asamblea, puesto que justamente en la intervención del diputado Pablo Gómez se provoca la intervención para los mismos hechos del diputado Dionisio Pérez Jácome, que es en el momento justo que hace la propuesta.

A partir de ahí, corre el término para que diga: dos y dos.

En primer lugar yo sí le reconozco el derecho a los coordinadores de los grupos parlamentarios para hacer la propuesta que han hecho. Es un derecho absolutamente legítimo, como legítimo es el derecho que esta asamblea sea quien lo resuelve si lo acepta o lo rechaza, porque no significa que aunque sean sus coordinadores, los miembros de los grupos parlamentarios y la Cámara toda, vayamos a aceptar la propuesta.

Pero también quiero regresar a la memoria de ustedes, los que estuvieron presentes en la frescura del inicio de esta asamblea. El señor Presidente leyó un acuerdo también, de que se iba a abordar por libros y se votaría en el mismo sentido; la versión estenográfica es muy clara en ese sentido. Bueno, no hemos terminado ni de leer ni de debatir las propuestas de los distintos partidos que reservaron artículos, como tampoco hemos votado; esto significa que aún no hay una situación que provoque la razón, que los señores legisladores han firmado, para someterlo en su calidad de coordinadores de los grupos parlamentarios aquí a la plenaria.

Pero además, ante la objeción y en el hecho mismo de que estamos discutiendo por si es admitida o no, sinceramente señores legisladores y con toda honestidad política de obligación que nos trae a esta Cámara, sabemos que hay una gran cantidad de artículos reservados no sólo por el partido de la Revolución Democrática, que aunque no hayamos presentado todo un código alternativo, hicimos una serie de propuestas conjuntas con distintos partidos y que coinciden y que tenemos todo nuestro libre derecho a presentar aquí, o bien, el ataque a los argumentos que se nos da en este código o presentar nuestra propuesta de ciertos articulados para el mismo código.

Pero también quiero señalar, que si partidos como Acción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Grupo Parlamentario Independiente y otros hicieron sus reservas, es porque están de acuerdo en lo general, pero esperan que con todo el razonamiento y tiempo del mundo escuchen aquellos articulados en que tiene que haber algún mínimo cambio, porque están de acuerdo en lo general y en lo particular, va a ser difícil que la premura en la que nos quieren imponer, podamos al final votar, porque ¿por cuál artículo vamos a votar? ¿Por el que propone el Partido de la Revolución democrática en su modificación? ¿El que propone Acción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Parlamentario Independiente?, porque algunos artículos en sus propuestas son diferentes.

De manera pues, que hasta en términos técnicos y operativos no procede esta propuesta, porque nos va a enredar a final de cuentas, ¿sí o no es la respuesta de cada diputado? ¿Sí o no por cuál propuesta? ¿Sí o no por cuál modificación?, por favor, tengamos un poco de paciencia, no es nuestra culpa, creo que es nuestra responsabilidad, más bien, sacar con calma este proyecto de ley.

Entonces, yo pido, señores legisladores, no admitamos en favor esta proposición que nos hacen los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Por otra parte, nosotros deseábamos venir a un debate amplio con los partidos que han coincidido y han signado conjuntamente la propuesta de ley, porque esperábamos aquí encontrar los argumentos de Acción Nacional, del Auténtico de la Revolución Mexicana, del Partido Popular Socialista, encontrados con nuestros argumentos para poder conocer cuál es esa base sustanciosa con la que defienden este proyecto de ley; de la misma manera que lo esperábamos de parte del Partido Revolucionario Institucional, sin embargo, debate es lo que ha faltado, efectivamente, porque no sólo viene a debatir el que está en contra, hay que venir a convencer, y pocos, por cierto, han sido los argumentos que he escuchado en esta tribuna el día de hoy, como ayer, para venirnos a convencer de por qué aprobar esta iniciativa de ley.

Pero además, quiero decir, que si tanta es la prisa que sienten los señores legisladores que nos hacen esta propuesta y con tanta coincidencia en la mayoría de los partidos, excepto dos de los que integramos esta Cámara, tienen la facultad de recurrir a la urgente y obvia resolución y si aquí no va a haber más debate, resuélvanlo en un solo acto, tienen la mayoría y tienen su consenso entre los grupos que así han coincidido. Porque para nosotros y yendo apenas en el Libro Primero, consideramos que el debate debe continuar, que debemos de escuchar las propuestas que modifican los artículos, de los otros partidos distintos al nuestro, en lo que han reservado para saber cómo vamos a coincidir, quizá nos convenzan y al final termináramos votando en favor de artículos que algunos compañeros logren rectificar aquí en este debate del día de hoy.

Quiero finalmente, reiterar que nuestro partido refrenda su derecho a exponer punto por punto de los artículos que reservamos, con fundamento y con operatividad que mandata el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esperamos que comprendan que la prisa no es la nuestra; no debe ser la de ustedes. Que si queremos ofrecer un código que sea substancioso a la vida político- Electoral nacional, no corramos, no hay prisa; pero si acaso ésta existe para ustedes, que han logrado la concertación concurran a ese procedimiento de "la urgente y obvia re - solución". Muchas gracias.

El Presidente: - Someta la secretaría a la consideración de la asamblea...

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): - Señor Presidente...

El Presidente: - Sí, le escucho diputado Gómez. Dígame.

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): - Señor Presidente, solamente quería advertirle lo siguiente. Va usted a poner a consideración una proposición que además de todo lo que se ha dicho, que no quiero repetir, afecta a una de las partes. Por que nosotros tenemos 66 proposiciones por escrito, a 66 distintos preceptos de este proyecto de dictamen, de este dictamen, de este proyecto de código.

Y nosotros teníamos la intención de que usted pusiera a votación, de acuerdo con el 124, las 66 proposiciones, inmediatamente después de que éstas fueran aprobadas, pero en su momento.

Desde luego, de acuerdo con el procedimiento que usted va a poner a votación, que acaban los coordinadores de proponer, la mayoría de ellos, usted tenía que poner a votación las 66 propuestas del Partido de la Revolución Democrática al término de todo el debate.

Mientras tanto, como no se va a votar más que una sola vez y hasta el final, el debate se va a hacer imposible. La concurrencia, la participación, en la necesidad de estar decidiendo cada precepto y de votarlo, pues no va a existir la presencia de los diputados y la propia integración de la asamblea no va a ser la que requiere la presentación de 66 propuestas alternativas para que se opte por ellas, en lugar de las que vienen en el proyecto de código.

Por lo tanto, con el planteamiento que se está haciendo en la práctica, pues nos dejan para en un solo acto poner a votación 66 preceptos, que nosotros queremos presentar, que son alternativos a otros tantos 66 que ya habrán quedado, atrás, muchas horas antes y que no tendrá por lo tanto sentido el pronunciamiento sobre el asunto.

Este procedimiento nos afecta a nosotros mucho y beneficia a quienes quieren hacerlo todo rápido, porque el tiempo se ha venido encima y quienes ya tomaron la decisión de no modificar en nada el dictamen.

Por lo tanto, no es procedimiento legislativo en una asamblea. Por lo tanto... Ah, lo que usted va a poner a votación altera no solamente el reglamento, sino también en la práctica los derechos que tienen los diputados, de acuerdo con el 124.

El Presidente: - Para su tranquilidad, diputado Gómez. Permítame...

El diputado Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): - Ya no estoy tranquilo a estas alturas.

El Presidente> - Bien. Entonces para ver si combatimos un poco su intranquilidad, quiero...

El diputado Ismael Yáñez Centeno (desde su curul): - Señor Presidente.

El Presidente: - Sí, dígame.

El diputado Ismael Yáñez Centeno (desde su curul): - Señor Presidente, queríamos que para ilustración de la asamblea, diera la secretaría lectura a los artículos 124 y 125 del Reglamento.

(Desorden.)

El Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura.

Perdóneme, diputado Marcué. Después del procedimiento con todo gusto podrá usted hablar.

El diputado Manuel Marcué Pardiñas (desde su curul): - Señor Presidente: ¡No me voy a morir. Voy a durar muchos años para luchar en contra del Partido Revolucionario Institucional y que en este país haya democracia!

Señor Presidente; señores diputados: Yo les pregunto con toda honestidad y les pido que con honestidad contesten, si siendo tan importante para la vida de este país, más que los tratos económicos que el gobierno de Salinas está haciendo en los Estados Unidos de América y en cualquier parte, para la vida de este país, desde mi punto de vista y seguramente desde el punto de vista de todos los diputados conscientes e inteligentes, el voto del pueblo, trabajar porque el voto del pueblo se respete. Si ustedes están de acuerdo con eso, yo les pregunto, respetuosamente, a los señores del Partido Revolucionario Institucional, ¿si distribuyeron el dictamen a todos y cada uno de los diputados? No había diputados de cada fracción, a mí, yo lo pedí y no me lo dieron y así están la mayoría. ¿Cómo es posible, señor Presidente y señores diputados del Partido Revolucionario Institucional, que vengamos a votar aquí un Código Federal Electoral sin que todos y cada uno de nosotros lo conozca?

El Presidente: - Nada más para aclaración del diputado Marcué, cuando se dispensó la lectura al artículo del dictamen, se hizo en la consideración de que había sido repartido a todos y cada uno de los diputados y no hubo en ese momento ningún reclamo.

Proceda la secretaría a leer los artículos que le interesaban al diputado Yáñez.

(Desorden.)

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Se va a proceder a dar lectura a los artículos 124 y 125.

"Artículo 124. En la sesión en la que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados."

"Artículo 125. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiere exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitido se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario se tendrá por desechada."

(Abandonan la sala los diputados del Partido de la Revolución Democrática.)

El Presidente: - Muy bien. Esta Presidencia aclara que con respecto al trámite que señalaron los artículos, procederá como ha venido procediendo en el resto de las leyes, por lo cual no habrá ningún inconveniente.

Por favor consulte a la asamblea si se toma en consideración y aprueba el acuerdo parlamentario ya leído.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si es de aceptarse el acuerdo de los coordinadores de diversos grupos parlamentarios, que integran esta Cámara de Diputados, sometido a la consideración de la asamblea.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se rechace, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señor Presidente.

El Presidente: - En consecuencia, consulte... ¿Sí?, dígame diputado.

El diputado Pedro René Etienne Llano (desde su curul: - Señor Presidente...

El Presidente - Estamos dentro de un trámite, diputado. Si quiere hacer usted una moción, con todo gusto la puede hacer, pero no estamos en este momento en un período abierto de discusión. ¿Quiere hacer usted alguna moción? A ver, adelante, diputado.

El diputado Pedro René Etienne Llano: - Se acaba de hacer una votación y queremos fijar la posición del Grupo Parlamentario Independiente sobre este particular.

Aquí se ha mencionado que éste es un dictamen de trascendencia y que tiene meses discutiéndose, pero desde un principio, cuando se integra una subcomisión y la tarea encomendada a esta subcomisión es sustituida, por negociaciones y cuando ni siquiera esta subcomisión puede cumplir con su cometido de elaborar conjuntamente un dictamen, se empieza una serie...

(Moción de Orden.)

El Presidente - Es procedente. Esta Presidencia le ruega a los diputados asienten orden, atención al orador.

El diputado Pedro René Etienne Llano: - Se empieza una serie de violaciones que a los grupos parlamentarios que al margen de estas negociaciones buscamos simplemente la oportunidad para expresar de cara a la nación nuestras razones y argumentos para oponernos a este dictamen, nos colocan francamente en una situación en la que no es posible convalidar procedimientos que cierran los espacios de trabajo legislativo y procedimientos que cierran también las posibilidades de un debate.

Hemos escuchado desde el inicio de las sesiones y ahora también, una serie de medidas tendidas a limitar las posibilidades de discusión e incluso las posibilidades de modificación por la discusión del dictamen.

Estas posibilidades planteadas en el reglamento tienen como propósito que la discusión en el pleno tenga también un sentido legislativo y esté abierta la posibilidad de presentar enmiendas o propuestas alternativas que sean también consideradas por la asamblea.

Estas fueron las razones por las que a pesar de la serie de violaciones al proceso legislativo, el Grupo Parlamentario Independiente vino a esta sesión, buscando fundamentalmente un debate para fijar posiciones y buscando también la posibilidad de presentar propuestas alternativas a varios de los artículos contenidos en esta ley, que nadie duda de su trascendencia.

El acuerdo que se acaba de votar, desde nuestro punto de vista, cierra esa posibilidad de debate y de trabajo legislativo en una ley de tanta trascendencia.

Por esas razones las consideraciones políticas del Grupo Parlamentario Independiente, serán planteadas por escrito, y en este momento, desde esta tribuna, anunciamos la decisión de no participar en un debate en estas condiciones. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si los artículos reservados del Libro Primero, están suficientemente discutidos.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si los artículos reservados en el Libro Primero, se encuentran suficientemente discutidos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

LIBRO SEGUNDO

El Presidente: - Se reservan para su votación nominal en conjunto con los otros artículos impugnados, de acuerdo al procedimiento acordado.

Esta Presidencia informa que con respecto al Libro Segundo, se han reservado los siguientes artículos:

El Partido Acción Nacional: 27 y 44.

El Partido de la Revolución Democrática: 27 - b, 44, 44 - 1, 44 - 4, 50, 56, 58 - 3, 58 - 9, 59 - 1b, 59 - 2A, 61 - b, 621 - B, 64, 64 - 3, 66 - B y 66 - D.

El Partido Popular Socialista: 38.

El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: 22,38,41, subsiguientes y 58 subsiguientes.

Y el Grupo Parlamentario Independiente: 57 - B, 33 y 44. Abierto el registro de oradores para la discusión...

El diputado Vicente Luis Coca Alvarez (desde su curul): - Señor Presidente.

El Presidente: - Sí, perdóneme. Dígame.

El diputado Vicente Luis Coca Alvarez (desde su curul): - Reservamos los artículos 30, 31, 33, 58 y 66.

El Presidente: - Por Acción Nacional, los artículos 41, 42 y 44..., el 44 ya estaba reservado.

¿Alguna otra aclaración que deseen hacer los diputados sobre la reserva de los artículos? Bien. Ruego a la secretaría, abierto el registro de

oradores, para la discusión de los artículos recientemente señalados, que se auxilie de los grupos parlamentarios para conocer los oradores en pro y en contra.

Esta Presidencia informa que se han inscrito los siguientes oradores en contra: José Natividad Jiménez Moreno, José Marín Rebollo, Vicente Luis Coca Alvarez, Ramiro Pedroza Torres, Jaime Fernández Sánchez y José Miguel Pelayo Lepe.

En pro: diputados: Dionisio E. Pérez Jácome, Augusto Gómez Villanueva, Romeo Ruíz Armento, Jaime Castrejón Diez, Víctor Hugo Celaya Celaya y Vicente Fuentes Díaz.

Tiene la palabra en contra el diputado José Natividad Jiménez.

El diputado José Natividad Jiménez Moreno: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Asistimos a esta plenaria después de un largo proceso de matización de las diversas propuestas que en materia de reforma constitucional y reglamentaria electoral, propusieron las diversas corrientes ideológicas, representadas no sólo en esta máxima representación popular, sino también en el contexto de la sociedad mexicana.

Las diversas iniciativas, respetables todas, buscan crear un marco constitucional electoral, capaz de dar cabida mediante la correspondencia, con una reglamentación electoral, a las nuevas exigencias y requerimientos de los partidos políticos y principalmente de los ciudadanos mexicanos, a fin de lograr la eficacia e imparcialidad en el respeto al sufragio popular, para recobrar la confianza en los resultados electorales y la autenticidad los órganos de gobierno, especialmente los de representación popular, y en consecuencia la revaloración y respetabilidad de las instituciones nacionales.

Acción Nacional, desde su fundación hasta la fecha, tomando como marco de referencia los vicios antidemocráticos del sistema de partido único y oficialista, ha luchado porque se haga realidad el fundamento medular de la democracia: "el respeto al sufragio".

Hoy como ayer, fundamentamos nuestra lucha ideológica y política en el cambio democrático y pacífico de estructuras para reconstruir a México.

En diciembre de 1988, presentamos a esta honorable asamblea un conjunto de iniciativas de reformas y adiciones a diversos preceptos constitucionales, como marco legal superior que dé origen a una nueva codificación en materia electoral, misma que también presentamos con el nombre de "Código Electoral de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión", ante el seno de la Comisión Permanente en mayo de 1989. Dichas iniciativas, únicas y primeras presentadas, las pusimos desde entonces a consideración del pueblo de México, de nuestros adversarios políticos y a debate de los ciudadanos mexicanos.

Tales iniciativas corresponden no sólo a nuestras exigencias político- Electorales, sino también y principalmente a largas y anheladas demandas del pueblo de México. Así, de todos es conocido que en materia de uso de medios de comunicación, existe en México una situación limitada y restringida de apertura hacia los partidos políticos, en especial, de aquellos que no se alinean al sistema político oficialista.

Negación de publicidad, costos de ella al triple de las tarifas, horarios inadecuados, cortes de transmisiones, tergiversación de declaraciones y entrevistas e inequidad en la asignación de tiempos del Estado, son algunas de las muchas irregularidades hacia la oposición provocadas, principalmente, no públicamente difundidas, pero secretamente aceptadas, a causa de la manipulación o consigna política que se hace a los medios de comunicación social de los cuales pocos aceptan virilmente el costo político de desalinearse y muchos otros han sufrido el costo político.

En 1977 se realizó adición al artículo 41 constitucional, párrafos primero, segundo y tercero, en que se establece el derecho de los partidos políticos, primero para ser considerados organismos de interés públicos, promover la participación del pueblo en la vida democrática, y en el caso que nos ocupa, tener acceso, en forma permanente, a los medios de comunicación social que contrariamente sólo restringen las leyes reglamentarias correspondientes, como es el caso del vigente Código Federal Electoral, que lo restringe a 15 minutos mensuales.

Lo anterior, aun cuando constituyó cierto avance en 1977, actualmente no responde ni a las exigencias ciudadanas y mucho menos al trabajo de los partidos políticos, además de que condiciona el derecho a la información y libertad de expresión indirectamente.

Así, el 28 de diciembre de 1988, el grupo parlamentario de Acción Nacional presentamos iniciativa de adición al artículo 41 constitucional entre los párrafos cuarto y quinto, a fin de que los partidos políticos tengan posibilidad de poseer

estaciones de radio y televisión y el material y elementos para operar tales estaciones.

En consonancia con esta adición constitucional, propusimos en el código, que también lo hicimos, ampliar además, el acceso a los medios de comunicación de los debates públicos de los candidatos, el derecho de réplica y otros tantos derechos e instituciones, los cuales son indispensables para la democratización y concientización del pueblo mexicano.

Como se puede apreciar, propusimos con tales iniciativas, en ese entonces, y hoy lo reafirmamos, un avance, un paso más en la apertura de los medios de comunicación hacia los partidos políticos, como condición para fortalecer la información, comunicación y concientización de los mexicanos, lo cual se reclamó en las diversas audiencias públicas tanto en las organizadas por esta Cámara de Diputados como las realizadas en la Comisión Federal Electoral.

Acción Nacional no está dispuesto a abandonar en su lucha al pueblo de México. Sabemos que la lucha política es una brega cotidiana, es una brega de eternidad que no se agota y que estamos dispuestos a dar siempre, para crear más metas, más oportunidades y lograr el bien común.

En Acción Nacional no hay ilusos, por eso no hay desilusionados. Reconocemos que el dictamen puesto a discusión ahora, recoge algunos avances tomados de nuestras iniciativas, y aunque no se contempla inclusión de la presente en su totalidad, afirmamos con esperanza y madurez que no se ha logrado todo; pero que no claudicamos ni hemos renunciado a nuestra propuesta, por lo que no sólo seguiremos insistiendo en ella para que se discuta y dictamine, sino que la reforzaremos y ampliaremos, exigiendo a esta asamblea y a los grupos parlamentarios, para que se convoque y se aboque a realizar una nueva reglamentación en materia de medios de comunicación y lograr la actualización de dichos reglamentos, para clarificar la responsabilidad que en el uso de dichos medios deban tener la sociedad, los partidos políticos y la autoridad.

Convocamos desde hoy a las agrupaciones, a los comunicadores, a la autoridad y a la sociedad en general, a promover el análisis y realizar una profunda y clara reforma en materia de medios de comunicación, a fin de contar con normas que constituyan a dichos medios en instrumentos de democratización y no en armas de mediatización política.

Consideramos, señores diputados, que esta honorable asamblea no debe estar ni hablar en contra de que en beneficio de los ciudadanos mexicanos, se cumpla más eficazmente el derecho que tienen de estar informados verazmente de los asuntos públicos que los partidos políticos tratan de resolver, mediante sus proyectos políticos, por lo que en forma respetuosa solicito a esta asamblea su voto favorable para que se aprueben las siguientes propuestas de adición al artículo 41 en sus incisos c, a, punto uno del título tercero, que habla de las prerrogativas de los partidos políticos nacionales, así como adición al artículo 42 con un nuevo punto que será el número uno y el actual punto uno se recorre y pasa a ser punto dos y también una modificación al artículo 44 en su punto dos, perteneciendo estos dos últimos, que habla de las prerrogativas en materia de radio y televisión, del mismo título tercero, ubicados los tres artículos mencionados en el Libro Segundo, del presente dictamen, que habla de los partidos políticos, para quedar su texto en los siguientes términos, que dejo por escrito en esta secretaría, para su trámite correspondiente que ordene la Presidencia y que es como sigue:

"Propuesta de adición al artículo 41.1 inciso a, Título Tercero, Libro Segundo, que habla de las prerrogativas de los partidos políticos nacionales:

Texto actual.

Artículo 41. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales, inciso a. Tener acceso en forma permanente a la radio y televisión, en los términos del artículo 44 de este código. Texto propuesto.

Artículo 41.1. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales, inciso a. Contar con concesiones y permisos para operar frecuencias de radio y canales de televisión propios y tener acceso en forma permanente a la radio y televisión, en los términos del artículo 44 de este código.

Propuesta de adición al artículo 42 capítulo primero del Libro Segundo, que habla de las prerrogativas de los partidos políticos en materia de radio y televisión, para que el párrafo uno sea dos.

Texto actual.

Artículo 42.1. Los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas en radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos, programas de acción y plataformas electorales.

Texto que se propone.

Artículo 42.1. Los partidos políticos nacionales con registro vigente, contarán con cesiones y permisos para operar frecuencias radiofónicas y canales de televisión propios y obtener el material y equipo necesario para dicho efecto, todo lo cual se sujetará al reglamento respectivo, de conformidad con las leyes de la matería.

2. Los partidos políticos, al ejercer sus prerrogativas, en radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos, programas de acción y plataformas electorales.

Propuesta de modificación al artículo 44.2, Libro Segundo, capítulo primero.

Texto actual.

Artículo 44.2. La duración de las transmisiones será incrementada en periodos electorales para cada partido político, en forma proporcional a su fuerza electoral.

Texto propuesto.

Artículo 44.2. La duración y la frecuencia de las transmisiones de cada partido, será duplicada en los tiempos electorales."

Actualmente con los 15 minutos que tienen los partidos políticos como derecho a la radio y ala televisión se modificaría en el tiempo de elecciones, y actualmente por mencionar algunas las estadísticas y las fibras de que dispone cada partido político, tenemos como está la ley vigente, el Partido Acción Nacional tiene 60 minutos, el Partido Revolucionario Institucional 132 minutos, el Partido de la Revolución Democrática 23 minutos, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 22 minutos, el Partido Popular Socialista 27 minutos y el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional 19 minutos.

Con el texto que se propone todos los partidos políticos tendrían un tiempo de 60 minutos por igual. Muchas gracias.

El Presidente: - En uso de la palabra el diputado Romeo Ruíz Armento... Declina el señor diputado Romeo Ruíz. Sigue en el uso de la palabra el diputado José Marín Rebollo, de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

El diputado José Martín Rebollo: - Gracias, señor Presidente; honorable asamblea: El día de ayer el diputado Jesús Luján Gutiérrez, del Partido Popular Socialista, en esta tribuna dejó con toda claridad los argumentos por los que el Partido Popular Socialista habría de votar en lo general a favor de este dictamen. Pero no podemos, en lo particular, poder votar aspectos como al cual me habré de referir, que es fundamentalmente respecto del Libro Segundo, de los partidos políticos, de 46 artículos, y todavía más en particular, respecto de las obligaciones del inciso L, del artículo 38 y del punto dos del mismo artículo.

Porque en el texto hay instancias que intervienen en la vida interna de los partidos políticos y creemos en el Partido Popular Socialista que ninguno de los partidos populares, incluido el Partido Revolucionario Institucional, estaría de acuerdo en que alguien de afuera, cualquier instancia que fuera, interviniera en la vida interna de un partido político.

Bien, el Partido Popular Socialista, respecto al texto del artículo 38 que se refiere a las obligaciones de los partidos políticos del dictamen que se discute, expresa no es admisible el inciso L, en su última parte, puesto que a nuestro juicio, nadie tiene derecho a intervenir en la vida interna de los partidos políticos, de no ser sus propios militantes.

Distinta es la primera parte del inciso del artículo invocado, que señala la obligación del partido para entregar en 10 días después a su asamblea sus documentos fundamentales; pero que quede a juicio de cualquier instancia su procedencia o no de lo que acuerde en el marco de la Constitución, en la asamblea soberana, un partido político, violenta el estado de derecho que los mexicanos nos hemos impuesto.

Por una parte, después de amplios, profundos y verdaderamente largos debates, el legislador logró que a los partidos políticos se les elevara a rango de instituciones de carácter público, como lo establece claramente la Carta Fundamental; es decir, tienen los partidos de carácter constitucional, pero ahora de aprobarse el dictamen en sus términos, y por lo tanto el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se permitiría que personas, instituciones u otras instancias, intervengan en asuntos internos en el quehacer que sólo compete justamente a cada partido político.

Por lo anterior es que el Partido Popular Socialista, respecto al inciso L, del artículo 38, demanda se suprima la parte final que dice: "Las modificaciones no surtirán efecto hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de los mismos".

Así también el Partido Popular Socialista demanda a esta soberanía que el punto dos del propio artículo 38 del dictamen sea suprimido íntegramente por las mismas consideraciones anteriores, en virtud de que es por lo demás reiterativo del inciso L.

«El grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía las modificaciones y adiciones respecto al artículo 38 para quedar de la siguiente manera:

Artículo 38, inciso L. comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción o estatutos, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido.

Se suprime el punto dos del propio artículo 38.

En particular el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista votará en contra de este artículo en tanto no sea modificado.

Dado en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de julio de 1990.

Atentamente.

Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, firma el diputado José Marín Rebollo.»

Lo dejo a la secretaría para que se dé trámite en su momento.

El Presidente:- Tiene el uso de la palabra el señor diputado Vicente Fuentes Díaz, en pro del dictamen.

El diputado Vicente Fuentes Díaz: - Señor Presidente; honorable asamblea: lo planteado aquí por el compañero Marín Rebollo, del Partido Popular Socialista, en relación con el artículo 38 del ordenamiento que estamos discutiendo, como una intromisión en el régimen interno de los partidos políticos, no me parece que sea procedente ni que responda ni literalmente, ni al espíritu de esta proposición.

Desea el Partido Popular Socialista, según lo ha expresado aquí su vocero, que se modifique el inciso por medio del cual un partido político tiene la tiene la obligación de comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción o estatutos.

Esto, compañeros diputados, tiene una gran importancia. Es necesario, no tanto para el gobierno, sin dejar de serlo, pero sí para los demás partidos políticos, para la sociedad en su conjunto, que se conozcan cuáles son las tendencias, los principios, los propósitos y los fines de cada organismo político. Porque sólo de esta manera, el conjunto ciudadano, la comunidad nacional, los votantes, todos aquellos que se interesen en la evolución cívica del país, sabrán cuál es la tendencia de cada partido y, en un momento dado, pero especialmente en el proceso electoral y en el acto supremo de la emisión del voto, saber por qué está votando.

Para saber en favor de quién o de qué emite su sufragio, se necesita saber qué es lo que los partidos políticos piensan y se proponen. Hay un ejemplo en el propio Partido Popular Socialista: nació como partido popular y, en un momento dado, se transformó en Partido Popular Socialista, cambio respetable que obedeció a la decisión de este partido y a la evolución ideológica interna que él mismo decía haber sufrido.

Es necesario, en consecuencia, que la sociedad en su conjunto, que todas las corrientes políticas conozcan qué es lo que quiere un partido, a qué aspira, qué se propone, cuáles son sus objetivos esenciales respecto de lo que es la meta final de un partido, como la obtención del poder público y de su ejercito.

Somos, en el Partido Revolucionario Institucional, responsables también de esta norma, somos respetuosos de la norma de que nadie, ni de carácter extranjero ni de carácter nacional, interfiera en la vida de los partidos políticos. El día que esto ocurriera, el día en que un partido político obedeciera a consignas, a influencias o insinuaciones siquiera, de organismos ajenos a esa organización, y sobre todo, aquellos de que de una manera aviesa y tendenciosa, como se dice en el caló popular, quieren sacar las castañas del fuego con la mano del gato, con mano ajena, pudiesen infiltrar su influencia, a través de la doctrina o de los principios de un partido político.

Puede estar seguro el Partido Popular Socialista, que su preocupación por el respeto irrestricto al régimen de los partidos políticos, a su declaración de principios, a su programa de acción y a sus estatutos, merecen el respeto político del poder público, de los partidos políticos y de todos aquellos que tienen el deseo y la aspiración de que la evolución cívica nacional vaya

configurando en cada corriente política una tendencia que se pueda distinguir de las demás y que se ofrezca como una opción verdadera y genuina a la sociedad misma, y a todos aquellos que tienen en un momento dado que exponer su preferencia por algún partido político.

En consecuencia, no basta, creo yo, sino decir que ninguna preocupación debe de tener el partido político, el Partido Popular Socialista, por la intromisión en su régimen interno de quien de ninguna manera debe de interferir en su acción.

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Héctor Colio Galindo, cinco minutos, según el reglamento.

El diputado Héctor Colio Galindo: - Honorable asamblea: Hemos solicitado la palabra para precisar la esencia de la propuesta del Partido Popular Socialista, que ha leído el diputado Marín Rebolledo.

Y queremos también aclararle al diputado Fuentes Díaz, que no estamos hablando de la plataforma electoral que ahora, y ya en el código vigente, es obligación de los partidos políticos registrar con anticipación dentro del proceso. Lo que nos preocupa, compañeras y compañeros diputados, es este apartado segundo, del artículo 38 en su fracción L, cuando sujeta a la procedencia de las modificaciones.

Dice lo que se le agrega a esta obligación que ya está contenido en el actual código, el de comunicar, dice actualmente: "Comunicar a la Comisión Federal Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción o estatuto y los cambios de sus órganos directivos o de su domicilio social, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que los haga".

Esto es, en este momento la obligación de los partidos es comunicar los cambios de documentos básicos y de la integración de sus órganos de representación o de dirección. Pero la preocupación del Partido Popular Socialista, surge en este agregado que se ha impuesto al inciso L, del artículo 38 del dictamen.

Las modificaciones no surtirán efecto hasta que el consejo general del instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. Quiere decir que sería el tratamiento que se le diera a un partido en proceso de registro o en proceso de presentación de documentos nuevos, por una parte. Pero por la otra, abrir la posibilidad de que estén sujetas las modificaciones que a juicio de la vida interna de los reclamos ideológicos de la interacción ideológica de cada partido, quede en manos del Instituto Federal Electoral para declarar la procedencia constitucional y legal de las mismas, se nos hace un acto atentatorio a la vida interna, y de alto riesgo.

Pero aún más, en el numeral dos final del mismo artículo, se establece en el dictamen: "Las modificaciones a que se refiere el inciso uno del párrafo anterior, en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral". Esto es, que dentro del proceso electoral los partidos políticos estaríamos impedidos de realizar cualquier asamblea extraordinaria que nos con llevara a la modificación de nuestros documentos internos.

Creo que la duda o la confusión del compañero Fuentes Díaz es en que lo que no debe cambiarse en la plataforma registrada que avala la presentación político- Electoral de los candidatos. Eso es otra cuestión. Una cosa es la plataforma electoral registrada y otra cosa son los documentos básicos que los partidos tenemos como guía e inspiración en nuestra vida interna. Por eso hemos venido a aclarar esta posible confusión de que no aceptamos de que se le agregue esta posibilidad de declaratoria de procedencia constitucional y legal a los documentos básicos de los partidos. Cuando cualquier acción de institución o individual incurra en delito, la simple comunicación, como está establecido en la primera parte de este inciso, le pondría en manos a la comunidad vía Instituto Federal Electoral, el contenido de la modificaciones. Pero no aceptamos que se pongan en juicio las modificaciones y sobre todo, que la vigencia de esas modificaciones quede en manos de un instrumento o de un órgano que no debe tener estas facultades. Muchas Gracias.

El Presidente: - Para los mismos hechos tiene el uso de la palabra el Señor diputado Vicente Fuentes Díaz, miembro de la Comisión.

El diputado Vicente Fuentes Díaz: - Deseo contestarle al compañero Colio lo siguiente: de ninguna manera veo yo aquí en el texto del Nuevo Código Federal Electoral y concretamente en el inciso que discutimos, nada relacionado con la plataforma electoral de un partido.

Una cosa son los principios generales que norman, que expresan y que dan vida a los principios permanentes de una organización.

Otra cosa es el programa de acción, que son los objetivos que se persiguen y otra cosa son los estatutos que son las normas que regulan la vida interior de un partido.

Esto no tiene que ver nada con la plataforma electoral.

La plataforma electoral es un conjunto de ideas y de propuestas que los partidos políticos en un proceso electoral y de acuerdo con su doctrina o con su inspiración ideólogica, ofrece a la ciudadanía como un camino, como una forma de llamar la atención y de poder ganar la voluntad de los electores.

No pues se trata de modificar de una manera inconsulta, imprevista, rápida, atentatoria, la plataforma de un partido político. Por lo que se refiere al inciso L, al número dos donde dice: "Las modificaciones a que se refiere el inciso uno del párrafo anterior, en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral".

Es en mi opinión plenamente injustificado por lo siguiente: Iniciado ya un proceso electoral, un partido determinado puede ver que la opinión pública se inclina por determinada tendencia ideológica y este partido de un modo oportunista acoger aquellas ideas que ve prevalecientes en la opinión pública. Esto es para mí, el fondo y el propósito de este aspecto del Código Federal Electoral.

Que ningún partido político de una manera oportunista, reitero, cuando ya está iniciada una campaña electoral y cuando tiene presentada su plataforma, la modifique con fines de poder captar de una manera momentánea, oportunista, la voluntad de quienes se ve que se inclinan por determinada tendencia ideólogica.

No, pues, afecta este artículo la plataforma política de los partidos que se presentan por estos cuando se inicia la lucha electoral. Se refiere a dos principios generales que norman de una manera permanente su actividad y sus actos en general.

El Presidente:- Tiene el uso de la palabra el diputado Vicente Luis Coca Alvarez... ¿No se encuentra?

En uso de la palabra el diputado Ramiro Pedroza Torres.

El diputado Ramiro Pedroza Torres: - Señor Presidente; honorable asamblea: Proponemos modificaciones al inciso B, del artículo 27 del recién aprobado en lo general, Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el fin de que se garantice la libertad política de los ciudadanos y termine con el sistema decadente de partidos políticos con prácticas fascistas.

Y esta garantía debe quedar clara y precisa en la ley, porque la ley, entre otros fines, tiene el de proteger que al hombre no se le prive del pleno goce de sus derechos civiles o políticos, para evitar que pueda ser violada a través de leyes ordinarias, reglamentos o disposiciones estatuarias.

Quienes conciben los sindicatos enclaustrados en el recinto de las relaciones de lucha o cooperación obrero - patronales para la defensa y mejoramiento de las condiciones de trabajo o como una simple oficina de reclamaciones, viven muchos años atrás al margen de la realidad social.

Todas las organizaciones intermedias tienen intereses que la política afecta, y por tal razón, tienen derecho a participar, en cierta medida, en la vida política de la nación, con tal que garanticen la plena libertad individual de sus agremiados, para decidir su participación política, de acuerdo con sus convicciones y concebir al sindicato como una institución con fines políticos y sociales, es cosa muy distinta a utilizarlo como órgano de política partidista.

Debemos definir y preservar la independencia del movimiento sindical frente al Estado y a los partido políticos. Las consideraciones en defensa de la afiliación voluntaria e individual a los partidos políticos, se fundan en el derecho a la libertad personal.

Es válido lo mismo, para condenar la imposición de una conducta política, que la de una actitud religiosa y sirve tanto para defender al ciudadano contra la coacción para que participe en una peregrinación religiosa, como contra la que se ejerce para obligarlo a asistir a un mitin político. Ninguna estipulación o aplicación o interpretación de los contratos colectivos o de los estatutos de organizaciones o sindicatos, pueden contrariar los derechos ciudadanos ni restringir las garantías de libre expresión, libre asociación y libertad de conciencia que reconocen los artículos 6o., 7o., 9o., y 24., de la Constitución y que están de acuerdo con los principios de la declaración universal de los derechos del hombre.

La lucha por las libertades políticas se remota años atrás en varios frentes y en múltiples formas; las reformas que proponemos son la continuación del esfuerzo de legislaturas panistas anteriores, que con gran empeño quisieron y quieren traducir en norma los anhelos de trabajadores y campesinos; recordemos el movimiento ferrocarrilero de 1958 - 1959.

En su declaración de principios, en el punto quinto decía: "El movimiento sindical, el

ferrocarrilero, debe ser ejemplo de democracia sindical y de respeto a la voluntad mayoritaria de sus miembros; el trato debe ser fraternal y respetuoso de la opinión ideológica o credo de cada militante, y no habrá diferencia en el trato para tal o cual partido político; lo único que se reclama, que en el seno de nuestro movimiento no se traten cuestiones políticas". Termina la cita.

Esto es lo que más dolió al gobierno, porque ya no lo incluiría en las concentraciones y desfiles, las matracas de los compañeros ferrocarrileros; con esto terminó la política de conciliación de clases y vino una de las represiones que ha sufrido la clase obrera, pero el clamor era en contra de la politización antidemocrática del sindicato, de la comunidad agraria, de la desorganización social, alarma al pueblo de México y exige al gobierno que si quiere fortalecer a su partido, lo haga respetando la voluntad política de los ciudadanos y no utilizando sistemas de presión vergonzantes, como es convertir a las organizaciones de trabajo en instrumentos de esclavitud política.

Es símbolo de un sistema autoritario o dictatorial, el hecho de que todos o muchas agrupaciones intermedias formen parte del Estado o del partido oficial.

Todo sistema político dictatorial u oligárquico, como el sistema político mexicano, que tiene un control habitual de los organismos de trabajo, ha sido descrito como sistema cooperativista o fascista; pero también en el sistema capitalista, con otros métodos y formas atentatorias de la libertad y la democracia, ejercen controles de los organismos intermedios.

El reto para el gobierno y su partido es el de subsistir, aceptando la libre adhesión de los ciudadanos para que en México opere una verdadera lucha entre partidos, con las mismas oportunidades y entrando de lleno al juego democrático.

Nadie debe pertenecer obligatoriamente a ningún partido, ni por necesidad ni por temor. Para el constitucionalista, la esencia de la democracia es el voto, porque votar no sólo es sufragar, sino decidir, enjuiciar, escoger, tomar partido en el más amplio sentido de la palabra; por lo que este código debe de garantizar que cada mexicano libremente decida a qué partido se adhiere o libremente también decida si milita o no en un partido político. Por lo anterior, es necesario reafirmar con toda claridad en el texto del inciso B, del artículo 27 del Código Federal de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, que el asociarse a un partido político es una elección libre, voluntaria e individual y reafirmamos lo que afirmó, recordamos lo que afirmó uno de los constitucionalistas de 1917: "que en materia de garantías y libertades, que tiene que ser explícito y reiterativo, porque dejar pasar por alto las libertades, sería como ver pasar las estrellas sobre nuestras cabezas muy a lo lejos, como los mexicanos vemos la democracia en nuestro país.

Por lo anterior los que suscribimos con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos hacer la siguiente modificación al inciso B, del artículo 27 que los estatutos establecerán.

«Inciso B. Los procedimientos para la afiliación libre, individual y voluntaria de sus miembros y de ninguna forma colectiva, así como sus derechos y obligaciones, dentro de sus derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados, en asambleas y convenciones y el de poder ser integrante de los órganos directivos.

Diputados: Gerardo Arellano Aguilar, José Herrera Reyes y Ramiro Pedroza Torres.»

Entrego la propuesta a esta secretaría para que se vote cuando se indique.

El Presidente: - Recíbase por parte de la secretaría para los efectos a que haya lugar. Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Fernández Sánchez, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

El diputado Jaime Fernández Sánchez: - Señor Presidente; honorable asamblea: ¿Cuál debería ser la esencia de toda legislación electoral? Sin duda alguna que garantizar el respeto al voto, que garantizar la seguridad a los ciudadanos en el sufragio de su voto. Podríamos decir que la esencia de toda legislación debería ser encontrar caminos y formas para que la voluntad popular sea respetada y llevada a la práctica.

Sin embargo, si bien esto forma parte de la esencia, la misma es mucho más amplia. En mi opinión toda legislación electoral en su espíritu debe garantizar la promoción de la participación ciudadana en la vida política de las naciones y es precisamente por esto, porque en esta ley, que ahora votamos en lo particular, se quita una figura que considero de trascendental importancia para la vida democrática de nuestro país y es la figura de las asociaciones políticas.

Las razones que se esgrimen para hacer desaparecer esta figura son varias y más adelante me referiré a ellas.

¿Qué importancia tienen hacer desaparecer la asociación política de esta legislación electoral?

México, esta maravillosa patria de dos millones de kilómetros cuadrados, de más de 80 millones de ciudadanos, este grandioso y maravilloso país que nos pertenece a todos, a los oficialistas y a los de la oposición, a todos y cada uno de sus ciudadanos, este maravilloso país ha padecido desde la época precolombina de liderazgos caciquiles, de caudillismo que han impedido que arribemos pronta y maduramente a la democracia.

Se pretende ahora, se dice, fortalecer el esquema de partidos políticos. Y yo me pregunto si acaso por el hecho de fortalecer el esquema de los partidos políticos lograremos instaurar la democracia mexicana. Y evidentemente que no. Nos hace falta ampliar los cauces de participación política ciudadana; es necesario que la ciudadanía recobre su poder, que la ciudadanía participe cívica y políticamente y para esto es necesario que le abramos cauces, no que se los cerremos.

Una de las pocas luces que la reforma reyesherolista contenía, era precisamente la figura de las asociaciones políticas como un camino más, no exclusivo, para que la ciudadanía pudiera participar en la discusión de la problemática nacional. Así lo contemplaban, y para demostrar esto voy a citar un párrafo de dicha iniciativa, de dicha ley.

Dice textualmente en su exposición de motivos: "Dentro del conjunto de nuevas posibilidades que la iniciativa estatuye para la participación política, se encuentran la modalidad de las asociaciones políticas nacionales. Esta constituye una innovación que responde al propósito de ampliar el marco de posibilidades para que los ciudadanos participen de manera organizada en la actividad política. Las asociaciones políticas nacionales complementan y enriquecen el sistema democrático de partidos".

Este mismo espíritu es recogido en el antiguo Código Electoral, aún vigente, y, sin embargo, aduciendo razones como de que solamente cuatro se inscribieron en un lapso de 12 años, que ciertamente no tuvieron difusión dentro de la sociedad mexicana y que esto pues hacía innecesaria su presencia. Sin embargo, el mejor mentis que se puede dar a esto, es que en esta Cámara hay diputados que salimos y egresamos de instituciones, como las asociaciones políticas nacionales. Aquí, en este Recinto Legislativo, existimos diputados que provenimos de asociaciones políticas nacionales.

Si esto no fuera suficiente, también se argumenta y se dice que como las asociaciones tenían como fundamento o la idea era que se convirtieron en partidos políticos, y ninguna de éstas cumplió con ese objetivo, su figura no es necesaria. Sin embargo, yo considero que la participación política del pueblo mexicano es mucho más amplia y mucho más vasta entre más mecanismos y cauces tenga para ejercerla. Y ese mecanismo es, sin duda alguna, las asociaciones políticas.

Por estas razones y porque a demás el licenciado Carlos Salinas de Gortari en su informe de toma de posesión manifestó su deseo de garantizar la participación ciudadana en el siguiente contexto, me permito citar textualmente estas palabras: "mi administración dará respuesta a la exigencia ciudadana de respeto a la pluralidad y efectiva participación"; flaco favor le hacen los que ahora cierra canales y cauces para la participación política en el país.

Por lo tanto, me permito presentar a esta soberanía la siguiente propuesta de adición de un Título Sexto al Libro Segundo en debate, que quedaría de la siguiente manera

TITULO SEXTO

De las Asociaciones Políticas Nacionales

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 68. Los ciudadanos mexicanos en ejercicio de la libertad de asociación, podrán constituir asociaciones políticas nacionales en los términos que este código establece, las cuales tendrán como objetivos primordiales el estudio, análisis y discusión de los asuntos políticos del país, debiendo estimular la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Artículo 69. Las asociaciones políticas registradas ante el Instituto Federal Electoral, tendrán personalidad jurídica propia y gozarán de las prerrogativas que para estas asociaciones concede el presente código.

CAPITULO II

De su constitución y registro

Artículo 70. Los requisitos para constituirse como asociación política nacional son:

Primero. Contar con un mínimo de 5 mil afiliados en el país;

Segundo. Establecer un órgano directivo de carácter nacional y con delegaciones cuando menos en 10 entidades federativas;

Tercero. Haber efectuado como grupo u organización, actividades políticas cuando menos durante los dos últimos años anteriores a la fecha de su solicitud de registro;

Cuarto. Sustentar un ideario político y encargarse de difundirlo;

Quinto. Tener una denominación propia, exenta de alusiones religiosas o raciales que la distingan de cualquier partido político o de alguna otra asociación política, y

Sexto. Contar con estatutos que rijan su vida interna, en los que se contendrá la obligación de no aceptar pacto o acuerdo que la sujete o subordine a cualquier organización internacional o las haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros, así como solicitar o rechazar, en su caso, toda clase de apoyo económico, político o propagandístico, proveniente de personas físicas o morales extranjeras que impliquen dependencia o subordinación.

Artículo 71. Para obtener su registro como asociación política nacional, la agrupación de ciudadanos interesada deberá haber satisfecho los requisitos a que se refiere el artículo anterior y presentado para tal efecto, su solicitud ante el Instituto Federal Electoral, acompañándola de lo siguiente:

Primero. Las listas nominales de sus asociados, conforme lo previsto en la fracción I del artículo que antecede;

Segundo. Las constancias de que tiene un órgano directivo de carácter nacional y las respectivas delegaciones a que se refiere la fracción II del artículo anterior;

Tercero. Los comprobantes de haber efectuado actividades políticas continuas durante los dos años anteriores a la fecha de su solicitud y de haberse constituido como centro de difusión de su propia ideología política, y

Cuarto. Los documentos públicos indubitables que contengan su denominación, sus lineamientos ideológicos y sus normas internas.

Artículo 72. El Instituto Federal Electoral deberá acordar en un término no mayor de 90 días, la solicitud de registro y ordenará que su resolución, ya sea que se conceda o niegue, sea publicada en el Diario Oficial de la Federación y en otro de los de mayor circulación nacional; en caso de que dentro de dicho término el instituto no emita resolución alguna, se tendrá como autorizado el registro de la asociación para todos los efectos legales.

CAPITULO III

De sus Derechos y Obligaciones

Artículo 73. Las asociaciones políticas nacionales, a partir de su registro, tendrán personalidad jurídica propia y los derechos y obligaciones establecidos en este código.

Artículo 74. El Instituto Federal Electoral estimulará el desarrollo de las asociaciones políticas nacionales extendiendo para ello las siguientes prerrogativas.

Primero. Las franquicias postales y telegráficas determinadas para los partidos políticos, y

Segundo. Apoyos materiales para sus tareas editoriales.

Artículo 75. Los dirigentes y representantes de las asociaciones políticas son responsables civil y penalmente por los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 76. Las asociaciones políticas nacionales, conservando su personalidad jurídica, sólo podrán participar en las elecciones federales, cuando hayan obtenido su registro por lo menos con seis meses de anticipación al día de la elección y previo convenio de incorporación celebrado con un partido político nacional registrado en los términos de artículo siguiente:

Artículo 77. El convenio de incorporación que celebre una asociación política nacional con un partido político para participar en las elecciones federales, contendrá.

Primero. La elección que lo motiva;

Segundo. La candidatura o las candidaturas propuestas por la asociación al partido político y aceptadas por éste, y

Tercero. Los nombres, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos.

Artículo 78. La solicitud de registro de la candidatura o propuesta por la asociación política al partido político será presentada por éste para su

registro ante el Instituto Federal Electoral, Una vez registrado un convenio de incorporación, el Instituto Federal Electoral dispondrá, dentro del término de 10 días hábiles, su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En todo caso, la respectiva candidatura o las candidaturas serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de dicho partido político.

Artículo 79. Los derechos que le correspondan a las asociaciones políticas nacionales, con motivo de su participación en las elecciones federales, inclusive los relativos a impugnaciones de los actos o acuerdos de los organismos electorales, deberán hacerse valer por conducto de los comisionados y representantes de los partidos políticos, a los cuales se hayan incorporado.

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Mario Leal Campos, Patricia Garduño Morales, César Coll Carabias, Jaime Guillermo Aviña Zepeda, José Antonio Gándara Terrazas, José Luis Luege Tamargo, Alfredo Oropeza García y María Leonor Sarre de Guerrero.

El Presidente: - Recíbase por la secretaría la propuesta del grupo parlamentario de Acción Nacional, que presenta el señor diputado Jaime Fernández Sánchez, en los términos del artículo 125 del reglamento.

El diputado José Luis Luege Tamargo (desde su curul): - Señor Presidente: En el antecedente de que dicha propuesta fue presentada ante la subcomisión redactora de este dictamen y por la importancia que implica, dado que modifica sustancialmente los contenidos del Libro Segundo, le pido a usted dé trámite a la discusión, en base al artículo 92 del reglamento y me permita hablar en pro de la propuesta.

El Presidente: - Señor diputado, tal vez por los gritos que había arriba no escuchó usted que el trámite que se le da es al tenor del artículo 125 del reglamento. Suplico a la secretaría se sirva dar lectura al artículo 125, para mayor ilustración.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - "Artículo 125. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiere exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida se pasará a la comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada". ¿Se da lectura también al 124?

El Presidente: - Señor diputado, el 125 involucrado con el acuerdo parlamentario, implica que al terminar el análisis y discusión de todos los libros, se procederá este trámite reglamentario de todas y cada una de las propuestas que hasta ahorita se han acumulado y las que además se sigan recibiendo en el curso de los debates, pero no se va a dejar de conceder el uso de la palabra para estos efectos, una vez que se hubieran recibido todos los oradores de los ocho libros correspondientes, para hacer cumplir en sus términos el acuerdo parlamentario que está en vigor en este momento.

El diputado José Luis Luege Tamargo (desde su curul): - Señor Presidente: Dada la importancia, porque repito, se trata de la inclusión de un título sexto conteniendo tres capítulos y dos artículos, y que se presentó ante la subcomisión, dado que la figura, es decir, este título sexto completo, en su conjunto no está en el dictamen, pues tendríamos que conocer los motivos por lo menos por parte de la comisión. Por esta razón yo le pido la palabra para hablar en pro de la propuesta y escuchar, que nos interesa, los motivos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que dejan fuera esta figura tan importante de la acción política nacional.

El Presidente: - Señor diputado, ¿estaría usted de acuerdo que se le concediera el uso de la palabra una vez que se llevara a efecto el acuerdo parlamentario de recibir los demás libros, la discusión de los artículos de los demás libros?

El diputado José Luis Luege Tamargo (desde su curul): - Con todo respeto, señor Presidente, esto no es una adición a un artículo, es una propuesta de adición de un título completo a un libro, repito, que modifica completamente el contenido del Libro segundo. Dada la importancia de esta figura, considero que es importante la discusión en este momento.

El Presidente: - Señor diputado, tal vez la falta de un poco más de amplitud en la exposición de esto, ha originado este incidente.

El diputado Ricardo Monreal Ávila (desde su curul): - Una moción de orden; existe un acuerdo parlamentario, ya se discutió, se admitió y se aprobó; debemos de respetarlo. El trámite normal en el caso de que se propone la adición del compañero diputado de Acción Nacional, tendrá que ser hasta el final de la discusión de todos los libros, acto en el que se va a realizar la votación general de los libros que están discutiendo; de lo contrario, nos entorpecería más nuestra función legislativa en la ya tortuosa esta asamblea legislativa. Por eso pido que se siga en la discusión. Si ya se agotó el Libro Segundo,

sigamos con el tercero, y con todo respeto, hasta el final de la discusión entremos a las adiciones o las propuestas que se hagan por los diputados de diversas fracciones parlamentarias.

El Presidente: - Correcto. En esas condiciones, señor diputado, vamos a seguir escuchando el turno de los oradores.

El diputado José Luis Luege Tamargo (desde su curul): - Con el debido respeto, señor Presidente, las discusiones son sobre el articulado que contiene el presente dictamen. Este título no está en el presente dictamen. Lo que se está proponiendo es una adición completa de un título, que no está contenido en el Libro Segundo.

El Presidente: - Se saldría del contexto de la discusión, supuesto que se está discutiendo todo un libro. Entonces en esas condiciones está fuera de lugar su petición.

El diputado José Luis Luege Tamargo (desde su curul): - Señor Presidente, le suplico me repita el procedimiento que le va a dar a esta propuesta.

El Presidente: - A ver, tiene lugar la moción.

El diputado Ricardo Monreal Ávila (desde su curul):- El procedimiento que debe de dársele por parte de la Presidencia, con todo respeto, es que hasta el final de las discusiones de todos los libros, en la aprobación y posteriormente a ella, como siempre ha sido la práctica parlamentaria, se proponga a la asamblea si se admite o no a discusión las adiciones que cualquier diputado haga en el transcurso de las sesiones de los libros, de los ocho libros, pero hasta el final y de acuerdo con la práctica parlamentaria ya usual en esta Cámara.

El Presidente: - Repitiendo el trámite, recíbase por la secretaría para los efectos del artículo 125, una vez que se hubiera recibido toda la discusión de los artículos de los ocho libros correspondientes.

Tiene el uso de la palabra el diputado Vicente Luis Coca Alvarez, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El diputado Vicente Luis Coca Alvarez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados: El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, asumiendo permanentemente un sentido objetivo, responsable, serio, en el análisis del debate, no podemos estar de acuerdo en los artículos que consideramos carentes de imparcialidad y democracia, como se propone en los artículos 30, 31, 33, 58 y 66 del Libro segundo propuesto ante esta Cámara Legislativa, porque no puede haber imparcialidad y democracia cuando se pretende que un consejo general integrado en su mayoría por miembros del partido oficial, determine si un partido político puede o no obtener su registro, erigiéndose como juez supremo, ignorando la voluntad del pueblo, que sería quien debiera hacer el que determinarse en última instancia su aprobación final en las urnas.

El decir, que por ley, se pretende que un grupo de ciudadanos comprometidos con intereses partidistas, determinen la suerte y destino de las auténticas fuerzas políticas del país. Asimismo, consideramos no puede haber respeto a los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los partidos políticos, cuando por ley se pretende impedir las candidaturas comunes, a fin de que el pueblo, a través de los distintos partidos políticos, presente como la mejor opción para representarlos ante las cámaras legislativas de Senadores y Diputados, quitándoles el derecho legítimo de una postulación que independientemente de su posición ideológica resultase la mejor del distrito o estado en beneficio de la comunidad.

Es claro que la pretensión del partido oficial en este aspecto, es la de eliminar cualquier posibilidad de derrota electoral, elaborando leyes a su conveniencia, que cuando les favorece lo promueven y aprueban y que por el contrario les perjudica simplemente pretenden eliminarlo, dado que se corre el gran riesgo de presentar un gran número de candidatos, como fue el caso del Frente Democrático Nacional, creado en su primera instancia por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en un llamado nacional a las fuerzas nacionalistas. Y pretenden, ahora, imponer a su conveniencia la desaparición de dicha fuerza de oposición.

Queda claro que en los artículos antes mencionados se muestra el evidente temor a que los partidos coincidentes propongan candidaturas comunes como una nueva y aceptada opción ciudadana.

En el artículo 66 se presenta una grave incongruencia al establecer como causas de pérdidas del registro de un partido político nacional, el no obtener el 1.5% de la votación emitida en las elecciones federales. En términos reales, se contraviene con lo establecido en las formas y obtención del mismo, requiriendo un mínimo de 65 mil militantes y que por el contrario se obliga en la votación de las elecciones en valor aproximado de 300 mil votos a favor para el partido en cuestión.

Dicho en otras palabras, los requerimientos o requisitos para la obtención del registro, son menores que para la pérdida del mismo, siendo incongruente e injusta la probabilidad de que un partido con amplia trayectoria, con una votación ocho veces superior de sus militantes, pueda perder el registro.

Por lo anteriormente expuesto, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propone los siguientes cambios a los artículos antes mencionados:

Artículo 31. El otorgamiento del registro definitivo deberá estar dado en la elección federal siguiente a su solicitud, y será el pueblo con su voto quien determine si se le otorga o no el registro definitivo, después de haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 33. En el mismo tenor los partidos con registro condicionado, se suscribirán al mismo procedimiento anteriormente descrito.

Artículo 58. Se propone la eliminación del párrafo quinto de dicho artículo, y adicionar que los partidos políticos que así lo deseen, puedan registrar candidaturas comunes, como lo propusimos en nuestra propuesta de cambios y modificaciones al Código Federal Electoral.

Artículo 66. Se proponen cambios al inciso a, o por el contrario cambios al artículo 24 de este mismo Libro Segundo, en su totalidad, para que exista una congruencia de exigencia; tanto para la obtención del registro, como para la pérdida del mismo a todo partido político; es decir, que el número de votos mínimos que se establezca sea asimismo el número total de afiliaciones que se requieran.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento del Congreso General, ruego a la Presidencia se sirva ordenar el trámite correspondiente.

Por el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Vicente Luis Coca Alvarez, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Juan Jaime Hernández, Ramón Garza Rodríguez, Erasmo López Villareal, J. Alfredo Monsreal Walkinshaw, David Ramírez Márquez, Jesús González Bastién, Luis Gambino Heredia, Humberto Esqueda Negrete.

El Presidente: - Recíbase por la secretaría para los efectos correspondientes. Se ha inscrito el diputado Rommel Contreras, para hacer uso de la palabra por la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Rommel Contreras Flores: - Compañeros diputados, de acuerdo al dictámen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el Libro Segundo va del artículo 22 al artículo 67; son varios los artículos que corresponden a este libro que indudablemente es de suma importancia, pues en esos artículos van los requisitos para poder tener registro un partido político. También nos habla de las prerrogativas y de varios puntos importantes que sobre esa base vengo a hacer una exposición, a nombre del Partido del Frente Cardenista, en algunos puntos que son de suma importancia para aquellos partidos que estamos haciendo un esfuerzo de organizar a los trabajadores del campo y de la ciudad, y que muchas veces lo estamos haciendo con muchos esfuerzos, pero conscientes de la responsabilidad de ser un instituto político, la cual una de las obligaciones es ir con el pueblo, darle a conocer sus derechos, y sobre esa base pelear por el poder político de este país.

Por lo tanto, a nombre de mi partido expongo lo siguiente:

En la propuesta de dictámen, el Libro Segundo se denomina "De los Partidos Políticos Nacionales". En el código vigente se llama "De las Organizaciones Políticas. Cambio, como se demostrará, no sólo semántico, sino es de fondo, porque tiende a restringir lo que se comprende por agrupación política nacional.

Desde nuestra opinión, comprende, es fácil suponer que la nación avanza hacia un sistema moderno y plural de partidos, con una definición restringida como la contenida en el artículo 22 del proyecto que dice lo siguiente: La denominación de partido político nacional se reserva para los efectos de este código, a las organizaciones políticas con registro definitivo. Los partidos políticos nacionales legalmente registrados, y los partidos con registro condicionado, tienen personalidad jurídica".

La propuesta del Partido Revolucionario Institucional y del dictamen de la Comisión de Gobernación, suprimen todo el articulado referido al Título Sexto del Código Federal actual, que dice lo siguiente: "De las Asociaciones Políticas Nacionales. Entidad pública concebida por sus creadores como índole partidario, y en consecuencia de base que favorecería a una mayor pluralidad política en la nación y la conformación de un real sistema de partidos.

Se continúa delegando en un órgano de poder público, ahora en lo que se llamaría Instituto Federal Electoral, facultades extraordinarias para validar la existencia legal de la agrupación política nacional, atribución soberana que a nuestro parecer sólo compete a los ciudadanos, en particular a los electores.

Los derechos de los partidos políticos nacionales, no se impulsan en la propuesta de dictamen; en cambio se establecen normas obligatorias imprecisas que pueden restringir la libertad de expresión de las fuerzas partidarias. Expongo un ejemplo: en el artículo 38 del Libro Segundo, dice lo siguiente: "Son obligaciones de los partidos políticos nacionales, abstenerse de cualquier expresión que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y a sus candidatos".

Aceptar tal propuesta puede implicar serios riesgos, al dejar al arbitro de interpretaciones vagas el ejercicio pleno de la libertad de expresión de los partidos políticos.

Salvo la creación de una instancia burocrática, la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos, no se estimulan las prerrogativas de los partidos políticos nacionales.

El uso de los medios electrónicos, es decir, la televisión y la radio, en el Libro Segundo sólo establece que los partidos políticos vamos a tener derecho a solamente 15 minutos mensualmente. Y esto Compañeros, desde nuestro punto de vista es un candado que restringe la oportunidad a los partidos como el nuestro, para poder llevar a todo el pueblo su plataforma política, sus estatutos, sus principios. Con 15 minutos en la radio y en la televisión, los partidos que estamos haciendo un esfuerzo serio no podemos llegar a todo el pueblo, porque estamos conscientes de que actualmente y con esta ley, sólo dos partidos tienen la posibilidad de utilizar de manera permanente, de manera diaria, los medios de difusión, principalmente la radio, la televisión y los periódico. Estos partidos son sólo el Partido Acción Nacional y el partido oficial. Ellos sí tienen oportunidad de utilizar los medios de información.

Con este articulado, donde sólo se manifiestan los 15 minutos de radio y televisión a los demás partidos, indudablemente que es un candado.

Por eso, consideramos que es necesario que en este artículo se amplíen las posibilidades para que todos los partidos, cuando menos podamos tener una hora a la semana, para cada partido político, para poder difundir sus principios y su plataforma política.

Otro de los puntos de este segundo libro, queremos mencionarlo de manera especial. En el título cuarto del Libro segundo, donde se habla de los frentes, adiciones y funciones, queremos manifestar que también en este dictamen, en este segundo libro, también se está colocando un candado para que los partidos no podamos tener candidatos únicos.

Estoy plenamente seguro que este candado no es más que el temor y al miedo a las votaciones ocurridas el día 6 de julio de 1988, cuando varios partidos tuvimos la oportunidad de lanzar un solo candidato a la Presidencia de la República, cuando tuvimos la oportunidad de lanzar un solo candidato por varios partidos, a diputados federales.

Ahí, compañeros, está claro que fue sorprendido el sistema político, porque el gobierno y el partido oficial y también los partidos del Frente Democrático Nacional, fuimos sorprendidos ante la votación del pueblo. Y esto de las candidaturas comunes, que ahora se está negando en este dictamen, indudablemente va en contra de la posibilidad de que en las próximas elecciones varios partidos podamos tener candidatos únicos.

Ahora, sólo se habla de coaliciones, y se hace todo un rosario de trabas burocráticas, para impedir que los partidos podamos tener candidatos únicos y sólo se manifiesta a través de la coalición.

Si hubiera oportunidad a las candidaturas únicas que quedaron establecidas en este dictamen, estamos plenamente seguros que nuevamente en las próximas elecciones el sistema político, el gobierno y el partido oficial, serían derrotados en las elecciones del próximo año que se van a venir en todo el país.

Sin embargo, las candidaturas comunes están totalmente desaparecidas del Libro segundo.

Las coaliciones en este libro, compañeros, como manifestaba, es un rosario de trabajos burocráticos. Con las candidaturas únicas tendríamos la posibilidad de tener uno, dos o tres representantes en cada casilla. Sin embargo, como está establecido, a través de la coalición solamente podríamos tener un representante en este caso. Y sabemos compañeros, sabemos cómo muchos alquimistas, muchos especialistas en cambiar las cosas, cómo realizan el fraude en las casillas electorales.

Sin embargo, ahora con este libro, de las coaliciones y de los frentes, no hay ninguna posibilidad de que podamos, compañeros, tener candidaturas únicas. Sin embargo, podemos manifestarles que a pesar de esas trabas, a pesar de esos candados, estamos plenamente seguros que más pronto que tarde, podremos tener un mejor gobierno; un gobierno que pueda recoger las aspiraciones del pueblo.

Otro de los puntos, compañeros, que quisiéramos manifestar a nombre del Partido del Frente Cardenista, es respecto a las posibilidades y a las prerrogativas de los partidos políticos.

Sabemos que en las condiciones en que estamos, hay partidos ricos y hay partidos pobres. Partidos ricos que se pueden costear gastando miles de millones de pesos en cada campaña política, en una campaña electoral. Pero también hay partidos pobres que a pesar de su esfuerzo, si no hay un apoyo, una prerrogativa establecida que sea limpia, que sea clara, que sea ante los ojos del pueblo, los partidos que carecemos de los recursos pero que tenemos plena confianza y la convicción del trabajo, estamos en desigualdad ante los partidos ricos.

Y en este caso, compañeros, queremos manifestarles que a pesar de esa situación que se está dando en estas propuestas, el Partido del Frente Cardenista vamos a seguir trabajando. Sabemos que este dictamen tiene avances; tiene posibilidades para que el pueblo se siga organizando. Sin embargo, estamos plenamente seguros que no basta con un nuevo código electoral, un nuevo código que teóricamente pueda ser mejor. Lo importante, compañeros, es el trabajo con el pueblo. Y el Partido del Frente Cardenista nos comprometemos a seguir trabajando. Más pronto que tarde, el pueblo tiene que triunfar. Los trabajadores tendremos que gobernar este país de una nueva forma; de una nueva manera; con una nueva conciencia revolucionaria a favor del pueblo. Gracias.

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Víctor Hugo Celaya.

El diputado Víctor Hugo Celaya Celaya (desde su curul): - (No se escuchó.)

El Presidente: - Declina el diputado.

Consulte la secretaría a la asamblea si los artículos reservados del Libro Segundo, se encuentran suficientemente discutidos.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutidos los artículos del Libro segundo.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Se reserva para su votación nominal en conjunto, con los otros artículos impugnados, de acuerdo al procedimiento aprobado.

LIBRO TERCERO

El Presidente: - Antes de abrir el registro de oradores para la discusión del Libro Tercero, está Presidencia informa que el Partido Acción Nacional reservó los artículos: 63, 75, 76, 82, 85, 86, 99, 102, 105 , 110, 113, 116, 117, 120 y 126.

El Partido de la Revolución Democrática, el 72, 74, 74 - 1, 74 - 6, 75, 76, 76 - h - 1, 82, 86, 86 - a - b - f, 87, 88, 89, 89 - j, 91, 94, 102, 103, 105, 110, 113, 114, 117, 117 - h, 118, 119, 120 y 122.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el 85, 86, 91, 95, 96, 99, 103, 109, 110, 119 y 127.

El Partido Popular Socialista: el 74, 110 y 122.

Y el Grupo Parlamentario Independiente, el 74, 75, 82, 87 - 2, 94, 102, 112, 113, 121 y 122.

Ruego a la secretaría se auxilie de los coordinadores de los grupos parlamentarios a fin de definir la lista de oradores para la discusión del Libro Tercero.

A esta Presidencia se ha hecho llegar la relación de oradores que en contra vienen siendo: diputados: Jaime Fernández Sánchez, Jesús Bravo Cid de León, Eduardo de Jesús Arellano, Miguel Agustín Corral Olivas, Juan Antonio García Villa y Manuel Ponce González.

Por el partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el diputado Pablo Ávalos Castro. Por el Partido Popular Socialista, el diputado Félix Mercado, y por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, la diputada Paula Vargas. En pro está inscrito el diputado Rodolfo Duarte, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el diputado Jaime Fernández Sánchez.

El diputado Jaime Fernández Sánchez (desde su curul): - Declino, señor Presidente.

El Presidente: - Declina el diputado.

Tiene la palabra el diputado Jesús Bravo Cid de León.

El diputado Jesús Bravo Cid de León: - Con la venia de la Presidencia; compañeras diputadas y diputados: Algo que ocasionó voto en contra en lo general al dictamen de la comisión, fueron algunas imperfecciones que no eran tolerables.

Realmente había cuerpos, paquetes, libros títulos enteros que configuraban algo que tenía ya los vicios de funcionamiento, pero que sin embargo alguna imperfección grave hacía que no fueran adecuados para cumplir sobre todo aquellos principios básicos, fundamentales, que se establecieron, sobre todo para regir al órgano superior.

Sí creemos que puede tener buen funcionamiento toda la forma como se integran los organismos electorales. Sí creemos que hay una integración, y me adelanto a lo que me irían a contestar, que hay una integración de los ciudadanos al proceso electoral, en los propios órganos.

Sí entendemos y aceptamos que es bueno y sano que se profesionalice el sistema electoral; sí entendemos, aceptamos y reconocemos al dictamen que el padrón, un nuevo padrón bien reglamentado, bien asegurado, bien legitimado, puede apoyar en todos los términos a aquellos principios que establecen, deben cumplirse en el instituto; es decir, el principio de certeza de legalidad, la imparcialidad y objetividad. Si pensamos que esas direcciones ejecutivas y la forma como están estructurados los consejos, tanto en el supremo nivel como el local y en el distrital, todo eso integraría lo que nosotros podríamos decir, "un lu", es decir, un círculo cerrado de trabajo que resuelve toda una problemática.

Sin embargo, decimos que es una imperfección, ¿verdad?, lo voy a plantear en términos de imperfección, si notamos lo siguiente: El artículo 82.1 - c habla de designar al director general del instituto por el voto de las terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente el presidente del propio consejo; ese presidente del propio consejo, es el Secretario de Gobernación, en caso de no obtenerse dicha mayoría, la designación se hará por insaculación de entre las propuestas que en terna presente el presidente del consejo, que es el Secretario de Gobernación.

Aceptamos plenamente que sea el presidente del consejo, dada la función pública de la organización electoral, que sea el Secretario de Gobernación. De ahí se designa al director general, ¿verdad?, designado ese director general, él en hilo directo, y ahí viene la intervención, en hilo directo designa a los directores que va a ser gente que organiza absolutamente toda la elección en todos sus términos, en absolutamente todos sus términos; es todo el operativo, es la vertebración operativa de todo el sistema electoral hasta su cumplimiento, excepto la calificación y el Colegio Electoral. Muy bien.

Los consejos en todos sus niveles tiene la misma estructura, pero están configurados en mayoría, con lo que pudiéramos decir, es una representación directa, que viene en hilo directo a través de la Secretaría de Gobernación y a través de los nombramientos de magistrados por la presidencia de la República.

Entonces, bajo la situación actual como está la política, con las imperfecciones que tiene nuestra política, lo que implica es que los mismos vicios que hemos venido diciendo, de la parcialidad en los términos de la configuración de la gente que va a manejar las elecciones, sigue bajo las mismas circunstancias.

No queremos ser super relativos, proponemos algo sencillo, simple, que pueda darle confiabilidad a esa estructura, que pueda hacer que ese sistema funcione realmente objetivo, imparcial, y que la legalidad se cumpla por que la gente va a buscar ese objetivo, va a ir realmente pronto a cumplir las condiciones que establecen los principios básicos del organismo, del instituto.

Lo que proponemos es una reforma al primer párrafo del artículo 82.1 - c y que quede en los siguientes términos: Designar al director general del instituto, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que el propio consejo general formule.

La votación, luego dice: Designar en el mes de enero, el 82 - e propone designar en el mes de enero del año de la elección, por la mayoría absoluta, de entre las propuestas que al efecto haga la junta general ejecutiva, a los consejeros ciudadanos de consejos locales a que se refiere el párrafo tercero del artículo 102. Se va llegando en esa misma forma toda la estructura, la forma de integrarla.

Nosotros, lo que proponemos, nuestra propuesta concreta es, que en el artículo 82 - 1 - c se elimine el segundo párrafo, que permite que si no hay las dos terceras partes para producir el nombramiento del director general, se produzca, y esto sí es lo que quisiera que se me entendiera en buena fe, se produjera una tensión esencial, esa tensión esencial, obligando a que se cumplieran las dos terceras partes, simplemente obligaría, haría que la elección, que la determinación del director general, surgiera de una presión adecuada, bien negociada, bien establecida, de tal manera

que esa persona de quien depende todo en nivel ejecutivo, todo el rango ejecutivo y que es decisoria en los niveles de consejo, pudiera salir lo más adecuada posible en términos de consenso; eso se lograría dejando simplemente que sea la votación calificada en dos terceras partes la que decida el nombramiento del director y no remitir en un segundo término, a que en caso de no conseguirse eso, entonces lo que se iba a hacer es, de la terna propuesta por el Secretario de Gobernación, insacular al director.

Entonces, da una solución simplista que se evita todo un contexto de propuestas de tensión esencial para producir un individuo, un director muy limpio, muy ajeno de toda la conflictiva de al que por imperfección está bastante contaminado nuestro sistema político y limpiaría todo el sistema, crearía un sistema muy funcional, sobre todo muy bien intencionado, perfectamente filtrado en el principio que es el que lo genera.

La otra de la proposición... Señora Presidenta, estoy englobando dos artículos que tengo separados; quisiera, si es posible, que de una vez los desahogara.

Presidencia de la diputada María Elena Chapa Hernández

La Presidenta: - Adelante, señor diputado.

El diputado Jesús Bravo Cid de León: - Muchas gracias, diputada Presidenta.

La otra propuesta que tengo es respecto al artículo 75, dice: "Para mantener las condiciones que aseguren la imparcialidad y objetividad de la función electoral si el número de representantes de los partidos políticos, con derecho a voto, resulta mayor a 10, se integrará un consejero magistrado más por cada representante adicional a dicho número, en este caso los consejeros magistrados se integrarán al consejo general de la lista adicional aprobada por la Cámara de Diputados en el orden en que está determine al elegirlos o insacularlos".

¿Qué quiere decir esto? Partimos del mismo principio desde el origen, el consejo no está desbalanceando, pero está sí, cargado en términos de la propuesta oficial, el Presidente de la República, en el Secretario de Gobernación, pues línea directa a la Presidencia; la Presidencia en los seis magistrados, los ingredientes por parte del partido oficial o del Partido Revolucionario Institucional o del Partido en el poder, el que sea en ese momento y entonces eso crea una representatividad en binomio: partido que está en el gobierno y partido en posición de sostenerlo, que sí realmente crea una institución política oficial, realmente, no estoy diciendo que el Partido Revolucionario Institucional - gobierno ni cualquiera que sea el partido, porque esta ley pues debe tener futuro dinámico para cualquier partido y para cualquier situación.

Entonces ahí se volvería un binomio, partido en el gobierno y partido en pretensión de seguir conservando el poder y los partidos, el demás grupo de partidos nunca podrá rebasar en ninguna condición dinámica la decisión que siempre tendría que emerger de la institución gubernamental y la conservadora de poder.

Yo lo que pido es eliminar, suprimir el texto completo del artículo 75 y correr los numerales.

¿Y en qué se basa esto? Pues en que si nosotros en nuestra Constitución estamos hablando de un régimen democrático, hacer este planteo desde la ley que nunca va a poder ser posible que una fuerza que actúa domine a la otra o la balancee en cierto momento, pues es intrínsecamente antidemocrático. Porque lo que hace es que no juegan las fuerzas en los mismos términos. Y eso en política es totalmente antidemocrático.

Entonces, eso, ¿cuándo se va a producir?, ¡Pues no se va a producir en 1991! ¡Tampoco se va a producir en 1994! A lo mejor sí, a lo mejor no; no existen unas probabilidades muy evidentes de que sea un futuro próximo. Daría tiempo a que la dinámica política, a que la interactividad de los partidos, pues a lo mejor pudiera presentar esa situación.

Pero lo que sí creo, y es mi criterio, y por eso hago esta propuesta a la Cámara de Diputados, es que no se plantee la posición antidemocrática desde la ley. No es verdad que balancea, al contrario, se vuelve determinística en términos de fijar siempre una mayoría predeterminada en la ley. Pero además una mayoría predeterminada que tiene un papel oficialista en términos del partido que esté en el poder y del partido que está en posición de mantenerlo en el poder.

Esas son las dos proposiciones que tengo a este Libro Tercero, a lo cual les pido pues que realmente lo meditaran con atención, que técnicamente no es más que decir que se produzca una pensión esencial en el primer caso, y en el segundo caso que se elimine una postulación, una posición verdaderamente contradictoria frente a nuestro régimen esencialmente democrático que ordena nuestra Constitución. Muchas gracias. (Aplausos.)

La Presidenta: - Ha reservado el artículo 105 el diputado Miguel Agustín Corral Olivas. Tiene el uso de la palabra.

El diputado Miguel Agustín Corral Olivas: Gracias, señora presidenta de esta menguada asistencia. Voy a exponer ante ustedes una inquietud muy sencilla, muy simple y compartir una reflexión.

Señores diputados: estoy consciente que casi nunca un discurso ha logrado cambiar el sentido de un voto. Este es un apotegma que utiliza con particular insistencia quienes acallan su conciencia por vía del desinterés del cómodo filialismo o del cinismo descarado.

Sin embargo, los que se interesan en los asuntos públicos o que pueden tener criterio propio o sentido de la vergüenza propia, suelen permanecer abiertos en su mente y en su corazón para escuchar lo que los demás tienen que exponer, para valorar lo dicho, para ilustrar su criterio o para procesar la información y asumir la postura que mejor proceda.

Acudo a esas mentes y siento que todos los presentes podemos y debemos tener esa calidad. Acudo, repito, a ello, para compartir esta sencilla reflexión: "El bien, para ser tal, ha de serlo íntegramente. Un organismo cuyos órganos estén incompletos o deformes, podrá quizá ser reconocido como un mal menor, pero no como un bien. Lo anterior, independientemente que en filosofía se dice que todo ente, por el hecho de serlo, puede ser bello, es bello, bueno y verdadero.

El código materia del debate que hoy nos ocupa, todo mundo está de acuerdo, incluidos un buen número de diputados miembros del respetable Partido Revolucionario Institucional, están de acuerdo, repito, de que adolece de gravísimas deficiencias e insuficiencias.

Ahora que ya se votó en lo general, se hace necesario revisar en lo particular aquello puntos, que a nuestro juicio, comprometen más gravemente las metas sustanciales que el código pretende lograr. Todos deseamos y se ha expresado por voceros de todas las fuerzas políticas aquí representadas, deseamos que los procesos políticos - electorales alcancen en este país un nivel de calificación tal que jamás, jamás, nunca más, pueda alguien tener elementos objetivos en su mano para poner en duda los resultados.

Sin embargo, un buen número de disposiciones de esta iniciativa contienen la simiente como para que aquéllo que se pretenda como esencial, después de tanto esfuerzo y trabajo de todos los grupos parlamentarios, termine por echarse a perder y culmine quizá en una mera utopía. Una de aquellas semillas se encuentra en el contenido del proyecto, en diversos artículos a todo lo largo de sus diversos capítulos; el concepto es el mismo, se repite en circunstancias análogas, con la misma intención.

Tomemos el artículo 105 o el 82 por ejemplo, los cuales establecen las atribuciones de los consejos locales y el nacional para designar a los consejeros ciudadanos, tanto del consejo local, como de los distritales, y éste, colegas diputados, es el quid del asunto. ¿Por qué la tal designación de dichos consejeros se establece que ha de ser por mayoría absoluta¿, ¿capricho de alguien, puntada, una bella ocurrencia¿, la verdad no.

Este concepto de mayoría absoluta, si bien es mejor desde luego, que el de mayoría simple o relativa, es sin embargo el mecanismo de seguridad con que el régimen quiere contar para mantener el control político de los consejos y del resto de los órganos. No se admitió y no se ha admitido que las designaciones de los consejeros ciudadanos deban realizarse por mayoría calificada de los dos tercios de sus miembros, de los miembros de los organismos superiores que los eligen.

Esta objeción a que sea mayoría calificada, le va a permitir a la autoridad, al grupo político que cuente con la mayoría absoluta, le va a permitir mayoritear en los consejos locales y en los consejos distritales.

Siento que esta zona de seguridad que pretenden lograr, si bien en principios les da una tranquilidad conyuntural, la realidad es que a largo plazo, esta decisión lleva un costo político que pueda acabar con lo que la reforma electoral y este código pretenden lograr.

Cuando los integrantes de los consejos distritales o locales no sean todo lo adecuado que las fuerzas políticas de México lo requieran o soliciten, aquellos ciudadanos designados habrán de correr el riesgo de ser descalificados dado el origen de su designación. Pero aún más, cuando de las decisiones de los integrantes de los consejos, acertadas o no, puedan depender los resultados de una elección de diputados, senador o quizá del Presidente de la República, en esos casos específicos, las disposiciones de estos artículos 82 y 105 estarán sirviendo en charola de plata el argumento ideal para que el proceso quede descalificado y en consecuencia sus resultados puestos en duda. Objetivo, que decíamos es central en la pretensión de esta reforma política, evitar esa descalificación.

Por lo tanto, proponemos que tanto en el artículo 82 como en el 105 de esta ley reglamentaria el término de: "mayoría absoluta", que se utiliza para la designación de los consejeros,

se transforme por la frase: "de mayoría calificada de las dos terceras partes de sus miembros".

Recinto alterno de la Cámara de Diputados, 14 de julio de 1990.

Atentamente.

Diputado Elías Villegas Torres y el que les habla.

La Presidenta: - El diputado Juan Antonio García Villa ha reservado del Libro Tercero los artículos 116,120 y 126. Tiene el uso de la palabra... ¿no se encuentra?.

El diputado Manuel Ponce González, reservó, para su discusión, el artículo 117. Tiene el uso de la palabra.

El diputado Manuel de Jesús A. Ponce González (desde su curul): - Declino, señora Presidenta .

La Presidenta: - El diputado Pablo Ávalos Castro ha reservado los artículos 85, 86, 91, 95, 96 y 99. En uso de la palabra, diputado.

El diputado Pablo Ávalos Castro: - Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: Es triste, es lamentable que haya escasa concurrencia de miembros que integramos esta legislatura.

Estamos analizando un documento importante para el pueblo de México que está atento a los trabajos legislativo que aquí estamos desempeñando, con el propósito de que el pueblo recupere su credibilidad y de que todos los partidos políticos podamos abatir al enemigo número uno que es el abstencionismo.

Es por ello que debe ser un examen serio, reflexivo, en el que estemos todos atentos a los cuestionamientos que seguramente muy severos, habrá de hacer el pueblo de México y que la historia está marcando en estos aconteceres de enorme trascendencia para nuestra patria.

México es un país que ha vivido crisis económicas y políticas, dado en la forma en que ha actuado la burocracia política. Para ningún ciudadano o partido político ha sido agradable en pasados procesos electorales, conocer y ver la forma en que actuaron los auxiliares electorales. Estos individuos más que funcionarios han sido en toda la historia electoral de México verdaderos hampones, individuos que sin recato alguno han despojado a los partidos, a los candidatos y al pueblo de México de su voto.

Para nadie es desconocido que en los pasados procesos electorales, el Partido Revolucionario Institucional se ufanaba de contar entre sus filas y en la dirección nacional de su partido, a los alquimistas políticos, hombres que como Antonio Cueto Citalán, Luis del Toro Calero, Fausto Villagómez y otros nefastos seudopolíticos; instituyeron el porrismo y las casas de seguridad para alterar los resultados electorales. Estos y otros individuos nunca fueron alquimistas, sino verdaderos rateros que alteraron las votaciones y crearon en la conciencia de los mexicanos la idea de que era casi imposible ganarle al Partido Revolucionario Institucional.

Los anteriores son los más reciente ejemplares de lo que es y ha sido la burocracia electoral, ésa que al amparo de funcionarios de la Secretaría de Gobernación, de gobernadores, de caciques, han dado al traste con la democracia y han propiciado que en el argot popular cuando a alguien no se le pueda convencer, muy a menudo dicen: Gánale al Partido Revolucionario Institucional. ¿Por qué¿ Porque con la burocracia política y con la impunidad con la que actúan los auxiliares electorales, resulta materialmente imposible derrotar a los candidatos que son apoyados por los hampones, que al decir de los militantes de otros partidos, se les conoce como los mapaches.

La contrarreforma política que dio lugar a las adiciones del artículo 41 constitucional, le dio facultades al Estado para crear un organismo público en materia electoral, que en esta iniciativa que se discute se les conocerá como los profesionales del servicio electoral. Todos ellos por disposición de la Constitución y la ley en debate, forman parte de las juntas ejecutivas, que como si fuera de vital importancia para el desarrollo del país, se conforma su estructura a nivel nacional con órganos y representantes en los municipios de los distritos, en los estados y en la capital de la República.

Compañeras y compañeros diputados: somos un país en crisis económica, con una impagable deuda con el extranjero, con un pueblo que se debate entre el desempleo y el hambre, pero ahora, imitando a los países europeos, creamos el servicio profesional electoral.

Si Adolfo Ruíz Cortines viviera, se volvería a morir del coraje de ver cómo irresponsablemente se amplía la burocracia que no produce nada y que tan sólo sirve para sangrar la economía de un país que se debate en crisis interna y externa.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana rechaza, como rechazó en su momento, las reformas al artículo 41, porque sabemos que las

juntas ejecutivas, sólo servirán para manipular las elecciones federales y darle legitimidad y corresponsabilidad a quienes ni siquiera tienen idea de lo que son los procesos electorales, pero ya conforme a la ley, el debate, surge el servicio profesional electoral.

Compañeros diputados; nuestro partido está en contra de los artículos 85, 86 91, 95, 96 y 99, porque de aprobarse los partidos políticos y los ciudadanos, estarían a merced del servicio profesional electoral, el cual manipularía la elección al antojo y conforme a los intereses de un solo partido.

En consecuencia, proponemos ante esta soberanía nacional, se supriman los incisos c y e del artículo 86, porque estas facultades y atribuciones, le corresponden al consejo general, conforme lo establece el artículo 82 de la ley a discusión.

Proponemos ante esta soberanía, que se modifique el artículo 87 numeral dos, para quedar como sigue:

Artículo 87. 1....

2. El director general será nombrado por el consejo general y durará en su cargo seis años.

Artículo 95. 1.....

a) Formular el proyecto de estatutos y someterlo a la aprobación del consejo general, mismo con el cual se elegirán a los integrantes del servicio profesional electoral.

Artículo 96.....

a) y b)......

c) Preparar el material didáctico y los instructivos electorales que se someterán a la aprobación del consejo general.

d) Orientar a los ciudadanos conforme a los programas que apruebe el consejo general, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento a sus obligaciones político - electorales.

Artículo 99. 1 a 3....

4. Las juntas locales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del servicio profesional electoral y podrán ser removidos de sus cargos cuando se pruebe que actuaron con parcialidad en beneficio de algún partido político o candidato.

Artículo 101. 1....

a) Presidir la junta local ejecutiva y durante el proceso electoral, el consejo local, removiendo a los vocales ejecutivos de las juntas distritales cuando actúen con parcialidad en beneficio de algún partido político o candidato.

Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. - Diputados: Pablo Ávalos Castro, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Juan Jaime Hernández, Jesús González Bastién, Luis Gambino Heredia, Héctor Beltrán Manríquez, Erasmo López Villarreal y Ramón Garza Rodríguez."

La presidenta: - Tiene la palabra el diputado Félix Mercado, del Partido Popular Socialista, quien ha reservado del Libro Tercero para su discusión, los artículos 74, 110 y 112.

El diputado Félix Mercado Téllez: - Señora Presidenta: También reservamos el

La Presidenta: - Sí, señor.

El diputado Félix Mercado Téllez: - Muchas gracias. Honorable asamblea: Cuando apareció la convocatoria emitida por la Comisión Federal Electoral y luego por esta Cámara de Diputados para realizar foros público de carácter electoral, y llevar a cabo una reforma en esta materia, el Partido Popular Socialista planteó que a pesar de las diferencias de orden político a veces profundas entre los partidos políticos, es posible dialogar y tomar acuerdos que permitan avanzar perfeccionando la vida democrática de la nación.

Planteamos que al modificar la legislación electoral en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la ley reglamentaria, se tocaran los grandes temas políticos con objeto de establecer una reforma política profunda, de carácter democrático, y no una reforma de tipo electoral restringida. Debiendo haberse tocado necesariamente temas como la creación del Estado de Anáhuac, se debió abordar el tema del municipio libre y otros más, para así ampliar el régimen democrático de nuestro país.

El Partido Popular Socialista consideró que aun con las limitaciones que se imponían en el proceso de reforma político - electoral, se debieron incorporar las normas para que el pueblo participe más en la designación de sus órganos de gobierno, y el gobierno participe menos en esta designación.

En el tiempo más reciente el pueblo ha logrado avances sustanciales que ahora con estas

reformas de carácter electoral debieron profundizarse, pero hay fuerzas muy negativas de dentro y fuera del poder público que vieron en la realización de esta reforma político - electoral la posibilidad de retroceder y cerrar los cauces de la democracia en nuestro país.

En estos días el partido de la derecha realizó hasta lo imposible para imponer en esta Cámara una copia extralógica de Estados Unidos de América: el bipartidismo. Quisieron hacer nugatorio el logro más reciente del pueblo, el establecimiento de una representación pluriclasista en la Cámara de Diputado. A la derecha se otorgó una concesión circunstancial en el artículo 74 del dictamen a discusión aprobado ya en lo general, al permitir que la primera minoría sea la que proponga el segundo consejero de la Cámara de Diputados ante el consejo general.

Esta concesión fue producto de una negociación, de un acuerdo del Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional. Observemos nada más cómo con esta posición el Partido Acción Nacional todavía se dice democrático. ¿Por qué si es democrático no planteó por ejemplo el procedimiento de insaculación?

En la Cámara de Diputados, todos los grupos parlamentarios tenemos los mismos derechos, por lo que en este caso todos estos grupos deben participar con la misma oportunidad. Como está actualmente el citado artículo, no corresponde en lo más mínimo a los principios de la democracia; se trata de una verdadera designación, y eso no debe suceder. Lo que debe prevalecer es en el fondo y la forma de participación de todos los grupos parlamentarios en igualdad de condiciones; es decir, que cada grupo parlamentario haga sus propuestas y en el pleno de la Cámara se siga el procedimiento de insaculación.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos modificación al artículo 74 del dictamen aprobado en lo general, para quedar como sigue:

"Artículo 74. 1. (Queda igual).

2. (Queda igual).

3. Los consejeros del Poder Legislativo, serán dos diputados y dos senadores. Por cada propiedad habrá dos suplentes. Para designar a los consejeros propietarios en las dos cámaras, cada grupo parlamentario propondrá un representante y se elegirán por insaculación. Para designar a los consejeros suplentes en las dos cámaras, cada grupo parlamentario propondrá dos representantes y se elegirán por insaculación también."

En este mismo orden de ideas, planteamos la modificación al inciso c del artículo 110, que a juicio del Partido Popular Socialista, la atribución de seleccionar y designar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, no sea de las juntas distritales ejecutivas, sino trasladar esa atribución a los consejos distritales, conforme a lo establecido en el Libro Quinto del dictamen a discusión.

En consecuencia, conjuntamente con la demanda de restablecerle a los consejos distritales la capacidad de insacular a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, nuestro partido, el Popular Socialista, presentará la proposición respectiva, contemplada en su iniciativa de modificación en el artículo 193.

Asimismo, proponemos adición al artículo 122 del dictamen a discusión, para que en su inciso j se contemple que los presidentes de las mesas directivas de casillas registren los nombramientos que acrediten a los representantes de los partidos políticos.

También proponemos se adiciones el artículo 119, y para que en las mesas directivas de casilla, se agregue un vocal propuesto por los partidos políticos.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 124 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presentan las siguientes adiciones y modificaciones a los artículos 110, 119 y 122, del dictamen a discusión, para quedar como sigue:

"Artículo 110. 1 (Queda igual).

a) y b).......

c) Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos del título quinto de este Libro.

d) y e)........

Artículo 119. 1. Las mesas directivas de casilla, se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores y un vocal, propuesto por los partidos políticos, todos ellos con sus respectivos suplentes.

Artículo 122. Se adiciona el inciso j: Registrar los nombramientos que acrediten a los

representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla.

Dado en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de julio de 1990.

Atentamente.

Fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. - Diputado Félix Mercado Téllez.

La Presidenta: - Señor diputado, una consulta. ¿Usted agregó adiciones al 122 y 124, no reservados para la discusión?

El diputado Félix Mercado Téllez: - No, sólo al 122.

La Presidenta: - Sólo al 122. Ruego a la secretaría que reciba y registre, en una nota, la adición al 122, además de los reservados para su discusión.

La diputada Paula Vargas Florencio ha reservado, para este Libro Tercero, los artículos 41, 162, 193, 82, 113, 105 y 165.

Tiene el uso de la palabra la diputada Paula Vargas.

La diputada Paula Vargas Florencio: - El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional hace las siguientes propuestas en el Libro Tercero.

La propuesta del Libro Tercero del Instituto Federal Electoral, especifica la naturaleza, funciones y estructura...

La Presidenta: - Permítame, diputada. Ruego a la secretaría haga el registro del tiempo correspondiente.

La diputada Paula Vargas Florencio: - La propuesta del Libro Tercero del Instituto Federal Electoral (IFE), especifica la naturaleza, funciones y estructura del organismo público electoral que habrá de tener la Comisión Federal Electoral.

La diferencia entre ambos es la definición del Instituto Federal Electoral, como organismo público autónomo de carácter permanente, con la personalidad jurídica y patrimonio propios, definición que expresa ahora gracias a la reciente reforma constitucional.

En el artículo 41 en el código actual, la preparación, desarrollo y vigilancia electoral se define explícitamente como función de orden público que responde al gobierno federal y en donde tanto ciudadanos como partidos, son corresponsales en esta nueva concepción del ejercicio de la función pública electoral, que fortalece el carácter estatal de mérito de la partición partidaria y la omisión parcial de la participación ciudadana. Esta última sólo se concibe en los niveles de directivas de casillas. Podría considerarse en nivel central a los consejeros magistrados como ciudadanos ilustrados.

Empero, las formas de su designación no implican una real representación ciudadana. Además, los consejeros ciudadanos en los consejos locales, serán designados por el consejo general.

Artículo 82, fracción I. En los consejos ciudadanos, los consejeros distritales designados por el consejo local.

Artículo 113, fracción III, y los ciudadanos en las mesas directivas de casillas, designados por las juntas distritales ejecutivas.

Artículo 119, fracción III. En la fracción parlamentaría del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional consideramos que tal propuesta no contribuye a elevar la credibilidad ciudadana en las instituciones electorales.

En la integración del consejo general del Instituto Federal Electoral, el dictamen al otorgarse a una primera minoría, representación adicional vía Cámara, se avanza así al criterio contrario al pluripartidismo y que pueden propiciar condiciones favorables al desarrollo de esquemas asimilares al denominado pluripartidismo, criterio que bien pudiera ampliarse en otras entidades federativas; ello se elige con la obligación de que el director general del Instituto Federal Electoral, sea designado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Pese a aquel se abre la posibilidad de que en los consejos locales participen ciudadanos, los requisitos exigidos resultan draconianos: No ser o haber sido dirigentes nacionales, estatales o municipales de algún partido político en los último seis años.

En el Libro del Instituto Federal Electoral, se concentra una gran atención del dictamen por ser una de las partes en las que se presenta el mayor número de propuestas. Los nudos principales de las modificaciones son: Fortalecimiento del andamiaje administrativo electoral en los diversos niveles especialmente centrales y siempre cuidando el control gubernamental, desde el consejo general hasta la mesa directiva de casilla; ampliación de los órganos centrales electoral en su consejo general, junta directiva ejecutiva y dirección general.

Actualmente existe la Comisión Federal Electoral. En nuestra propuesta de consejo general electoral, incluimos la integración de tres ciudadanos nombrados por insaculación, así como la elección de su presidente por sus componentes.

Artículo 165, fracción IV. En concordancia con ello hemos presentado la propuesta de que en las comisiones locales o consejos locales, se integren dos ciudadanos por el método de la insaculación.

En resumen, nuestra propuesta extiende el criterio de participación ciudadana por insaculación, aceptando por el dictamen de la integración de las mesas directivas de casilla, al resto de los órganos directivos electorales, sean éstos locales o nacionales. Gracias.

La Presidenta: - Reciba la secretaría las propuestas de la diputada Paula Vargas, con dos anotaciones.

Trató el artículo 165 que corresponde al Cuarto Libro y el 193 que es del Quinto.

Tiene el uso de la palabra el último orador en contra, el diputado Juan José Hernández Trejo, para tratar la reserva del artículo 120.

El diputado Juan José Hernández Trejo: - Voy a ser breve. Simplemente presentaré una propuesta y se le dé el trámite correspondiente.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos diputados de la LIV Legislatura, nos permitimos proponer la siguiente modificación al artículo 120 párrafo uno inciso g del proyecto de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

"Artículo 120. 1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla, se requiere:

a) a f).....

g) No ser servidor público de confianza con mando superior ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía.

Por tratarse de un asunto de obvia resolución, toda vez que el citado proyecto se discute en lo particular en la sesión del día de hoy, solicitamos sean obviados los trámites de la presente y se tome de inmediato y a discusión y a votación de la asamblea.

México, Distrito Federal a 14 de julio de 1990. - Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - Por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputados: Rodolfo Duarte Rivas y Enrique Ibarra Pedroza. Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Juan Antonio García Villa y el de la voz, Juan José Hernández Trejo.

Presidencia del diputado Humberto Roque Villanueva

El Presidente: - Reciba la secretaría para ponerlo a consideración de la asamblea en su momento.

Tiene la palabra el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala.

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Es innegable que la democracia tiene su sustento fundamental en la forma en que se integran los órganos electorales en su nivel distrital y de casilla.

En el capítulo I del título cuarto del Libro Tercero, se establece la mecánica mediante la cual son designados los funcionarios de los consejos distritales, según lo señala el artículo 105 a debate.

La realidad es que los órganos electorales distritales y de casilla, más que órganos democráticos, son órganos de consigna, ya que los partidos políticos por una disposición constitucional, y ahora con una ley secundaria, que darán al margen de la corresponsabilidad en el proceso electoral y según lo establece el artículo 41 constitucional, los partidos políticos y los ciudadanos han quedado sin el derecho de la corresponsabilidad en la preparación y desarrollo de las elecciones, para ser únicamente participantes y que una burocracia política se encargue de toda la preparación y desarrollo de la jornada electoral.

Todos los partidos políticos hemos contendido en pasadas contienda electorales, comprobando los graves riesgos que corre la democracia al dejar en manos de los funcionarios electorales, tanto la designación de los funcionarios de casilla, como la ubicación de las mismas.

En la legislación en debate, las juntas distritales de manera unilateral, sin escuchar a partidos y a ciudadanos, ya que estos último saben perfectamente que la ubicación de las casillas se ha prestado para cometer el fraude electoral, aunado el hecho de la forma prepotente con la que actúan algunos funcionarios de casillas.

La experiencia de los representantes de los partidos políticos ha sido del todo lamentable, ya que con toda responsabilidad cívica acuden a representar a su partido ante las casillas y se enfrentan a funcionarios que se niegan a recibir los recursos de protesta, no sólo en la casilla, como lo dispone la ley, sino también en el propio órgano distrital electoral.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, bajo ninguna circunstancia acepta la presencia de la burocracia electoral, que en las juntas ejecutivas se atribuyen facultades que históricamente le corresponden y le han correspondido compartir a partidos políticos, ciudadanos en los órganos electorales.

Las juntas distritales ejecutivas que señala la iniciativa de ley, deben estar integradas invariablemente por funcionarios del servicio profesional electoral. El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana afirma ante esta soberanía que el servicio profesional electoral, son y serán los mismos rufianes que han despojado a los partidos políticos y al pueblo de México de sus legítimos triunfos.

Son, a nuestro criterio, los empleados que formaban parte de la dirección general de los partidos políticos, de la Secretaría de Gobernación, los cuales durante toda su existencia sólo han obedecido consignas y no el derecho que les asiste a partidos y ciudadanos.

Ahora, con esta iniciativa de ley que se discute, estos órganos electorales se dedicarán a capacitar y seleccionar a los ciudadanos que serán integrantes de las mesas directivas de las casillas; desafortunadamente en la ley no se permiten ni a ciudadanos ni a partidos políticos alguna mecánica legal que permita objetar el mal funcionamiento de quienes serán vocales ejecutivos, consejeros distritales o funcionarios de casilla; se nos deja en completo estado de indefensión, se nos limita el derecho de impugnar a los adicionales hampones electorales, que han dado al traste con la democracia en este país.

En los consejos distritales, al presidente del consejo se le confieren facultades plenipotenciarias para que de manera unilateral no sólo convoque nada más a sesiones de consejo, sino reciba solicitud de registro de candidatos, dé cuenta al director general del instituto y no al consejo general, entregue a los presidentes de las mesas directivas la documentación sin la intervención y supervisión de los partidos políticos; según esto, vigile él cumplimiento de las resoluciones que se tomen en el consejo distrital, sin considerar la opinión y la participación de los partido políticos; sea de hecho, el hombre que controle toda la actividad del consejo electoral. En cambio, a los partidos políticos no se les reglamenta ni amplían sus atribuciones dentro del consejo distrital.

Por otro lado, se pretende de nueva cuenta, eliminar a los partidos políticos de la participación en los procesos electorales, argumentando las tres faltas que el código establecía como consecuentes, para expulsarlos de los órganos electorales.

Desafortunadamente en la conformación del consejo general, se ha llevado a cabo una afrenta más a la democracia y a los partidos políticos. El Partido Revolucionario Institucional aceptó la presión del Partido Acción Nacional, para el efecto de que a éste se le otorgara, según se dispone en la ley, el representante de los diputados de minoría para formar parte del consejo general. Esto, compañeros diputados, va en contra de la democracia, en contra de la imparcialidad y en contra de la representación que todos los partidos políticos tenemos ante esta soberanía.

Por ello pugnamos porque el representante de los diputados de minoría sea designado a través del sistema de insaculación de entre las proposiciones que formulen todos los partidos políticos de oposición y minoría, pues de otra forma se estaría confirmando una vez más que hubo un acuerdo, no por la democracia, sino por obedecer a intereses que bajo ninguna circunstancia son los que se representan ante esta Cámara de Diputados.

Por otro lado, consideramos que la representación imparcial de un representante ante el consejo electoral de la Cámara de Diputados por las minorías, luchará de manera denodada y con absoluta responsabilidad porque las minorías estén dignamente representadas en ese consejo electoral; de otra manera estaríamos sujetos a negociaciones o a orientaciones que en todo caso darían al traste con las decisiones del consejo general.

En consecuencia, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y su fracción parlamentaria propone ante esta soberanía reformas y adiciones al artículo 74, a fin de que los diputados que integren el consejo general, por lo que hace a la representación por minorías, sean inmaculados de entre las proposiciones que formulen los partidos políticos de minorías representados en la Cámara de Diputados.

Se propone también que se reforme y adiciones de la iniciativa lo dispuesto por el artículo 27 de la ley, para quedar como sigue:

«Artículo 27. Cuando el representante propietario de un partido político y en su caso el suplente, no asista sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del consejo, el instituto y ante el cual se encuentre acreditado, después de haber sido notificada la segunda y la tercera faltas a la dirección nacional distrital estatal del partido político, dejará de formar parte durante el proceso electoral.

Los consejeros distritales informarán por escrito a los consejos locales de cada ausencia, para que informen a los comisionados de los partidos políticos la falta del representante; asimismo, se comunicará por escrito al consejo general del instituto con el propósito de que entere a los representantes de los partidos políticos las faltas que tengan los representantes ante los consejos distritales.

Las resoluciones del consejo correspondiente se notificarán a los partidos políticos para los efectos legales de su defensa.

La fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.»

El Presidente: - Reciba la secretaría.

Tiene la palabra el señor diputado Rodolfo Duarte.

El diputado Rodolfo Duarte Rivas: - Señor Presidente; diputadas y diputados: El Libro Tercero que está a discusión en lo particular contiene una de las innovaciones más trascendentes de la reforma, de la nueva legislación electoral que se propone.

Desde 1946, vino rigiendo un esquema que a pesar de las diversas y sucesivas legislaciones electorales y reformas que se promovieron desde aquella fecha, dejó prácticamente intacto, que dejaba la responsabilidad de la organización de los procesos electorales federales a un órgano colegiado a nivel nacional: la Comisión Federal Electoral, a comisiones locales en cada una de las entidades federativas y a comités distritales en cada uno de los 300 distritos.

Sin embargo, la realización de las diversas actividades y operaciones para hacer posible todo lo relacionado con la preparación, desarrollo, organización y vigilancia del proceso electoral, se cumplía a través de la secretaría técnica de la Secretaría de Gobernación, la secretaría técnica de la Comisión Federal Electoral, a través de los gobiernos de los estados y por conducto de los ayuntamientos.

Quiere eso decir que en un proceso que atañía sólo a la renovación de los titulares de los poderes federales, participaban instancias distintas sin que hubiera unidad de mando.

La reforma constitucional, la que pasó por esta Cámara en el Período Extraordinario del año pasado, viene a revertir este esquema con el propósito de generar una estructura apta, la necesaria para llevar a cabo las funciones y los actos en que se desarrolla la organización del proceso electoral.

La reforma constitucional prevé para el artículo 41, que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se ejerce por los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, con la participación de los partidos nacionales y de los ciudadanos. Y que esta función se realizará a través de un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio público y patrimonio propio.

El organismo público será autoridad en la materia, profesional en su desempeño y autónomo en sus decisiones. Contará en su estructura con órganos de dirección, así como con órganos ejecutivos y técnicos. También con órganos de vigilancia que se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Y define cómo se integra el órgano superior de dirección y, asimismo, que el organismo público agrupará para su desempeño en forma integral y directa todas las actividades relativas al padrón electoral, preparación de la jornada, cómputos, otorgamiento de constancias, capacitación electoral, educación cívica e impresión de materiales electorales, entre otros, según lo determine la ley.

La reforma constitucional establece las bases para la generación, a través de la legislación ordinaria y tal como lo propone el proyecto sujeto a la consideración de la asamblea, de una organización homogénea con una unidad de mando, una unidad de acción necesaria para la ejecución de las diversas funciones.

En el proyecto se desarrolla lo que la Constitución establece en relación con la integración del órgano colegiado superior de dirección. Propone que se integre a dicho órgano un representante del Ejecutivo, que será el Secretario de Gobernación, dos representantes por cada Cámara del Congreso, uno de la mayoría y otro de la minoría en cada Cámara, y además seis consejeros magistrados que es una figura que pudo concebirse durante las deliberaciones destinadas a la aprobación de la reforma constitucional y que se recoge de manera expresa y detallada en el

proyecto de código electoral, sujeto a la consideración de la asamblea, según la cual estos consejeros tendrán a su cargo el otorgar las mayores garantías de imparcialidad y de objetividad en la toma de decisiones de este organismo.

Los partidos políticos y de los ciudadanos, tienen esencialmente la misma participación que han venido desempeñando en los procesos electorales, al amparo de las diversas legislaciones.

La reforma constitucional al artículo 41 se encargó de precisar muy bien la natural participación de los partidos políticos en el proceso electoral. Jamás los partidos políticos tuvieron a su cargo la organización directa del proceso electoral, ni la realización de sus funciones; participaban y participarán, como se propone en el dictamen, en los órganos colegiados del instituto, con el propósito de otorgar equilibrio en la toma de decisiones y además para garantizar la defensa de sus intereses.

En la reforma constitucional se ubica y se define cuál es la participación de los ciudadanos dentro del proceso destinado a la organización de la elección y asegura su participación en los niveles básicos de la organización, en las mesas directivas de casilla.

Los consejeros magistrados, como lo propone la Constitución, serán designados a propuesta del Ejecutivo, por la Cámara de Diputados, por la mayoría de dos terceras partes. En el caso de que esa mayoría no se lograra, se procederá a la insaculación de entre los propuestos por el Ejecutivo; esto con el propósito de garantizar que estos funcionarios a los que se les otorga el carácter de piezas fundamentales, para garantizar el máximo de equilibrio en la organización...

El diputado Héctor Colio Galindo (desde su curul): - Señor Presidente: ¿Me permite el orador una pregunta?

El Presidente: - Diputado Duarte, ¿acepta usted una interrogación?

El diputado Rodolfo Duarte Rivas: - Sí.

El Presidente: - Adelante, diputado Colio.

El diputado Héctor Colio Galindo (desde su curul): - Diputado Duarte : Usted ha dicho que los partidos políticos jamás tuvieron a su cargo la organización y preparación directa de las elecciones, lo acaba de decir. En su opinión, ¿en quién ha estado la organización y preparación de las elecciones hasta el día de hoy? Muchas gracias por su respuesta.

El diputado Rodolfo Duarte Rivas: - Diputado Colio: la organización de un proceso electoral en todo sistema político, en una función natural del Estado. En ningún sistema político de los que conocemos, los partidos políticos son los organizadores del proceso electoral; ningún sistema ha caído jamás en la falacia de concebir a las elecciones organizadas como una forma de autosugestión. No existe la autosugestión en la realización de los procesos electorales.

En la normativa electoral que nos antecedió y en la práctica, era el Estado el que desarrollaba las diversas funciones que implica el proceso electoral.

En la reforma constitucional que aprobamos el año pasado se quiso establecer con precisión, quién era el responsable fundamental del proceso electoral: el Estado. Y se dijo también qué partidos políticos y ciudadanos tendrían la intervención que la ley les conferiría, y la ley les asegura a los partidos políticos participación en los órganos colegiados, en el consejo general, en los consejos estatales, en los consejos distritales, para la asunción de las decisiones que les competen en cada uno de los niveles.

A la cabeza de la estructura administrativa que se propone, estará una junta general ejecutiva integrada por un director general y por los directores ejecutivos del organismo. Este modelo se reproduce en las instancias estatales y distritales. Ellos serán los responsables directos que se encargarán de materializar y en poner en acto las diversas funciones que la ley les encomienda para llevar a cabo la preparación, la organización del proceso electoral.

El director general del organismo, responsable, representante legal del instituto y responsable de su conducción, será designado por el consejo general mediante una mayoría calificada de dos terceras partes. Esta fue una proposición que acogimos en el curso de las deliberaciones, con el propósito de que estuviera garantizada la designación de un funcionario que además de cumplir con los requisitos que la ley establece, pudiera tener un mínimo de consenso entre las diversas fuerzas políticas. Esto se volvía indispensable para que pudiera cumplir con éxito el desempeño que tiene encomendado.

Quedó dicho asimismo en el proyecto, que la designación por el consejo general de los consejeros ciudadanos, integrantes de los consejos locales, en la designación de los consejeros

distritales o a su vez por los consejos locales, lo serían por mayoría absoluta de sus miembros. Tuvo una razón y hay una explicación del porqué no es válido ni se acepta en que la designación de los consejeros ciudadanos tenga que ser por una mayoría de dos terceras partes.

El problema fundamental al que se enfrenta un órgano que es responsable de la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, sería la parálisis que empantanara su funcionamiento y lo obstruyera en el ejercicio de esta función tan importante para la República.

Ya hemos visto, hemos tenido las vivencias en esta legislatura, del esfuerzo y de la incapacidad a veces de lograr esos dos tercios de la asamblea. Para cualquier cuerpo colegiado el avengarse esa mayoría calificada, implicaría un grado de dificultad severo que pudiera paralizar la organización de un proceso electoral, la designación de sus estructuras intermedias.

Consideramos que el consejo general está diseñado en forma tal que tiene un equilibrio fino que le permite que las decisiones resulten de equilibrios, de equilibrios bien logrados.

La fórmula que se encontró para la integración del consejo general, hace posible que ninguna fuerza política domine en las decisiones de dicho órgano colegiado. Ni el conjunto de los partidos políticos pudiera ser dominante.

No caemos en el despropósito de que como ciertas veces lo han expresado, sumemos a los ciudadanos que son designados para ocupar los cargos de consejeros magistrados, de manera necesaria y absoluta, a los representantes de algún partido político, ni que sumemos también a alguna fuerza política a los representantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.

Se considera que el Instituto Federal Electoral, tal como lo propone el proyecto que se contiene en la iniciativa responderá al propósito de llevar a cabo el proceso electoral, conforme a los principios rectores de objetividad, imparcialidad y profesionalismo, tal como lo propone la Constitución.

Por eso consideramos que existe razones suficientes para votar en lo particular en favor del Libro Tercero del proyecto sujeto a la consideración de esta asamblea. Gracias.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el Libro Tercero se encuentra suficientemente discutido.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el Libro Tercero de la iniciativa a discusión.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse expresarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

LIBRO CUARTO

El Presidente: - Se reserva para su votación nominal en conjunto. Esta Presidencia informa que se han reservado los siguientes artículos del Libro Cuarto por el Partido Acción Nacional: 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, y 166.

El Partido de la Revolución Democrática los artículos 155, 167, 168 y 169.

El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 135, subsiguientes y 164.

Y el Grupo Parlamentario Independiente 167 y 168.

El registro de oradores para la discusión del Libro Cuarto. A esta Presidencia se ha hecho llegar la siguiente relación: En contra los diputados: Manuel Ponce González, Roger Cícero Mac - Kinney, Eugenio Ortíz Walls, Juan Antonio García villa, y en pro: Enrique Ibarra Pedroza.

Tiene la palabra el diputado Manuel Ponce González.

El diputado Manuel de Jesús A. Ponce González: - Señor Presidente; honorable asamblea: Según el artículo 145, punto tres, del Código Federal de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, los listados nominales de electores del padrón electoral, se pondrán a disposición de los partidos políticos para su revisión y en su caso para las solicitudes de aclaración que se estimen pertinentes, sin que se mencione el lapso de la citada disposición. Por tanto, se propone que el referido término sea de 30 días naturales.

Señor Presidente, hay tres artículos más pequeños así como éste, ¿podría leerlos de una vez?

El Presidente: - Adelante, diputado.

El diputado Manuel de Jesús A. Ponce González: - En el artículo 148 se indica que la

solicitud de incorporación al Catálogo General de Electores podrá servir para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral; se hará en formas individuales, en las que se asentarán los siguientes datos... Y en el inciso que se asienta afirma:... y en su caso huella digital y fotografía del solicitante.

Es inaceptable la afirmación de en su caso, por lo que debe eliminarse, para quedar como sigue:

Inciso g. Firma, huella digital y fotografía del solicitante.

De conformidad con el artículo 160, los partidos políticos contarán en la Comisión Nacional de Vigilancia con terminales de computación que les permita tener acceso permanente a la información contenida en el padrón electoral en las listas nominales de electores.

Se considera insuficiente este medio de información y se propone que las terminales de referencia sean instaladas en las sedes nacionales de los partidos políticos, para que de momento a momento, los órganos superiores de todos los partidos tengan la información de cualquier movimiento que se efectúe en el padrón electoral.

En el artículo 199 se limita la sanción de los representantes generales de los partidos al disponer en el inciso f, que sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de la casilla no estuviere presente.

No se considera razonable que el escrito de protesta deba presentarse precisamente al término del escrutinio y cómputo si el motivo de cualquier infracción a la ley se produce a temprana hora del día de los comicios, por lo que se propone suprimir "al término del escrutinio y cómputo".

Recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados, a 14 de julio de 1990. - Por el Partido Acción Nacional, Manuel Ponce González. Muchas gracias.

El Presidente:- Tiene el uso de la palabra el diputado Roger Cícero Mac - Kinney.

El diputado Roger Cícero Mac - Kinney: - Señor Presidente; señoras y señores diputados...

El Presidente: - Perdóneme un momento, diputado; aquí también tengo otra rectificación, que estaba reservado el artículo décimo transitorio por el Partido Acción Nacional.

El diputado Roger Cícero Mac - Kinney: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: A poco menos de 80 años de que Francisco I. Madero recogiese el grito del pueblo en demanda de democracia, y a casi tres cuartos de siglo de que el Constituyente cincelara tan legítima demanda en la máxima norma de la nación, la verdad es que a ese grito no se ha dado respuesta satisfactoria ni a la norma eficacia.

Periodos legislativos han escrito largos, voluminosos libros de memoria, pero ni uno solo de esos periodos ha sabido escribir la ley que urgen los mexicanos, para que la expresión de su voluntad predomine sin obstáculos ni trampas.

No he visto capacidad en el trabajo de las leyes electorales. Las iniciativas del Ejecutivo han exhibido su falta de calidad desde la primera prueba, y siguen siendo esas iniciativas las únicas a las que el Congreso ha dado trámite y ha dado validez, como en la ocasión presente en que los proyectos de la oposición han sido desvirtuados por las vías de la consigna y los desempeños ruines; atrás de todo el mazo del régimen oligárquico, del poder usurpado y de la traición a la patria y el miedo.

Hoy se ha vuelto a la práctica retorcida de ideas y de vueltas y revueltas, del poner la noche y tomar a la madrugada, de girar en círculos concéntricos; tal parece que la preocupación rondase tras un dictamen de juguetes para sacar adelante un código perinolo.

En sus aspectos generales el dictamen se ha producido, y el código va hacia el decreto de ley y la promulgación consecuente. En el entorno particular, como en avalancha, se va desplomando su articulado, y me he reservado los números 164 y décimo transitorio, para señalar la imprecisión que conllevan, y en el mejor de los casos el desorden de sus textos, el trastrocamiento de su correlación.

"Artículo 164.................................................................

I..............................................................................

II.............................................................................

a) De la credencial para votar, que además contendrán lugar para asentar la firma, huella digital y fotografía del elector." Textual.

Lo que en el inciso está previsto, es el lugar para y no el elemento de mayor identidad, que lo sería la fotografía del elector. Ni que esta redacción estuviera en lengua china, podría interpretarse de otra manera. Y la prueba de la sentencia nos la

brinda, aunque en los rincones de la transitoriedad, precisamente el décimo ya referido, y que en su segundo párrafo, y último, dice: "Para los documentos del padrón electoral, que incluyan fotografía, el Registro Federal de Electores, en base a la evaluación técnica que realice, determinará el uso o no de la misma para la elección de 1991". Hasta aquí el texto del transitorio.

Es decir, y caso la apuesta, que el elemento contundente de la identidad, la fotografía, no estará contenida en la credencial para votar en las próximas elecciones de 1991, porque, anticipo, la evaluación técnica así lo resolverá.

Más que imprecisión, el 164 contiene falsedad, premeditada trampa que descubre el décimo transitorio, y que constituye burla, artero golpe al derecho ciudadano de elegir a sus autoridades.

Y cuando el transitorio caduque, una vez propiciado el fraude inmediato, podrá al fin, el elector defraudado, ver su fotografía en su credencial. Las evidencias hacen presumir que se armará otra trampa, para que el siguiente Voto ciudadano vuelva a estrellarse en el fraude.

Aunque advierto que este juicio pueda ser temerario, porque miren ustedes, cuánto aguante ha tenido el pueblo. Otros tres, cuatro años más.

Propongo que el inciso a, de la fracción II del artículo 164, del dictamen del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, diga, en su sustitución de su texto actual, lo siguiente: "Fotografía del elector y lugares para que éste asiente su firma y huella digital". Y que el décimo transitorio, en su segundo y último párrafo, expresen: "Los documentos del padrón electoral, que incluyen fotografía, no los expedirá con tal requisito el Registro Federal de Electores, sino hasta para ser usados en la elección de 1994".

Por respeto a la eminente dignidad del ciudadano mexicano, por lealtad a la proclama revolucionaria del sufragio efectivo y acatamiento de la Carta Magna de la República, óbrese ya, señoras y señores legisladores, con honradez y con veracidad. Nos lo demanda México.

Recinto alterno de la Cámara de Diputados, 14 de julio de 1990. - Roger Cícero Mac - Kinney, diputado federal por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Eugenio Ortíz Walls.

El diputado Eugenio Ortíz Walls: - Señor Presidente; ciudadanos diputados: El día de ayer aparté varios artículos del Libro Cuarto, que corresponden al título primero que se refiere a los procedimientos del Registro Federal de Electores y algunos otros artículos relacionados con el tema.

Hoy, después de algunas consideraciones, habré de referirme solamente a dos artículos y después presentaré una proposición.

El artículo 9o. constitucional prescribe que solamente los ciudadanos de la República podrán participar, tomar parte, dice literalmente, en los asuntos políticos del país.

Los artículos 34,35,36 y 38, señalan los requisitos, las prerrogativas y las obligaciones de los mexicanos con calidad ciudadana, así como los casos en que sus derechos se suspenden.

Expresamente así, nuestra Carta Magna acredita a los ciudadanos como la parte del pueblo políticamente capacitada para ejercitar derechos y cumplir obligaciones íntimamente ligadas con la estructura jurídico - política de la nación, y con la integración y el funcionamiento de los órganos del gobierno.

La Constitución reconoce la alta dignidad de la titularidad ciudadana y la necesidad de la formación adecuada y el buen funcionamiento de un conjunto de instituciones que puedan hacer posible y garanticen y estimulen el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del ciudadano sujeto activo insustituible de la vida democrática.

En este contexto fué adicionado y reformado el artículo 36 constitucional en los siguientes términos: Artículo 36, fracción I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que se sustenta, así como también inscribirse en el Registro Nacional del Ciudadano, en los términos que determinen las leyes.

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, son servicio de interés público y por tanto responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos, en los términos que establezca la ley.

Quisiera hacer un comentario. Estas reformas sustituyen en los padrones electorales, que era el texto anterior, por la obligación del ciudadano de inscribirse en el Registro Nacional Ciudadano. Es un mandato constitucional.

Y por otra parte, que la organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional Ciudadano, es un servicio de interés público para lograr el registro, el mantenimiento del registro permanente y hace responsable de esto, tanto al Estado como a los ciudadanos, de acuerdo con lo que diga la ley.

En esta ocasión nos encontramos que no estamos legislando sobre este artículo y que de acuerdo con el proyecto, la iniciativa que estamos discutiendo, resulta que hay una doble obligación del ciudadano. La doble obligación de inscribirse en el Registro Federal de Electores por mandato del artículo 139 y por otra parte, la Constitución, independientemente que no haya ley secundaria, obliga al ciudadano a inscribirse en el Registro Nacional Ciudadano.

Mucho del contenido de este título era parte de una concepción del Registro Nacional Ciudadano. Muchas de las atribuciones de los organismos electorales correspondían a una institución que habíamos denominado nosotros en nuestro proyecto de ley secundaria: Registro Nacional Ciudadano.

Esto lo comento porque es necesario que pensemos que al legislar, hacer la ley secundaria, cuando hagamos la ley reglamentaria, la reforma al artículo 36, muchas de estas atribuciones y de esta competencia, tendrán que pasar al Registro Nacional Ciudadano.

Pero quisiera hacer, sobre otro artículo, una precisión. El artículo 141, dice en su fracción I, según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución: "Establecida una nueva demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales basada en el último censo general de población, el consejo general del instituto, con la finalidad de contar con un catálogo general de electores del que se derive un padrón integral, auténtico y confiable, podrá ordenar, si fuere necesario que la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores aplique la técnica censal en todo el país".

Deja, pues, como potestativo, cuando la Constitución precisamente señala que la división territorial, cuando se establezca una nueva demarcación territorial, cuando se tenga que dividir el país en los 300 distritos con sus respectivas secciones, entonces se obliga no potestativamente ,sino se obliga, se obliga, no es una potestad, sino una obligación del organismo encargado, para que se realice y ordene.

Por eso la proposición nuestra, es decir, mi proposición es ésta:

"Artículo 141. Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, establecida una nueva demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales basada en el último censo general de población, el consejo general del instituto, con la finalidad de contar con un catálogo general de electores del que se derive un padrón integral, auténtico y confiable, ordenará a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que aplique la técnica censal de todo el país".

Esa es la propuesta , muchas gracias.

El Presidente: - Reciba la secretaría.

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio García Villa...¿No se encuentra?

Tiene la palabra el diputado Enrique Ibarra.

El diputado Enrique Ibarra Pedroza: - Con su venia, señor Presidente; honorable asamblea: Indudablemente que uno de los temas centrales de la discusión político- Electoral en nuestro país, no de ahora sino desde hace varios años, es el referente al padrón electoral, que en este momento ventilamos como parte del Libro Cuarto del dictamen que nos ocupa.

En el actual proceso de reforma electoral, pocos temas de la misma han suscitado tanto interés y unanimidad como el padrón electoral, y desde un principio la premisa fundamental de todas las fuerzas políticas del país ha sido erradicar de nuestros comicios un elemento tan cuestionado como lo es el actual listado de ciudadano.

Por ello, quiero precisar y puntualizar cuál ha sido y es la posición de mi partido sobre este asunto. Desde las audiencias públicas a que convocó el todavía máximo organismo electoral del país, la Comisión Federal Electoral, en la sesión celebrada en marzo de 1989, establecimos claramente los priístas nuestra exigencia para que se elaborara un nuevo padrón electoral, que terminara con los argumentos falsos o reales que utilizan con frecuencia los partidos en el cuestionamiento de los procesos electorales.

Durante este año, no sólo reiteramos, sino que ampliamos nuestra posición inicial, y durante los meses de marzo y de abril, en las reuniones de la subcomisión de ese organismo electoral mencionado, junto con todos los otros partidos políticos del país, rechazamos las propuestas iniciales del Registro Nacional de Electores, que consistían, en un principio, en una renovación parcial del padrón, mediante la aplicación de la técnica censal. Más aún, después de que la

Comisión Federal Electoral aprobó por unanimidad de todos sus integrantes el 4 de mayo del año en curso, la elaboración de un nuevo padrón, partiendo de la base del actual listado de ciudadanos, el dirigente nacional de nuestro partido, días después pidió al Presidente de este organismo, que el nuevo padrón partiera completamente de cero, ya que el actual listado no contiene elementos suficientes que contribuyan a conformar un padrón cabalmente confiable.

El Presidente de nuestra organización política de cara a la nación, expresó que este trabajo tendría que ser con la participación de todas las organizaciones partidarias y de la sociedad mexicana, y además propuso que en estos trabajos la credencial contuviera una clave electoral concertada con todas las organizaciones partidistas y se precisaran claramente los tiempos para la exhibición y entrega de los listados a los partidos políticos.

Actualmente y dentro de las normas establecidas por la todavía legislación electoral vigente, el registro de electores con el concurso de todos los partidos trabaja en forma clara y transparente con los comisionados en los órganos de vigilancia y los representantes técnicos de las diversas fuerzas políticas en la concepción y en el diseño del padrón electoral para 1991. Trabajos que tendrán que articularse a los resultados y mandatos de la legislación que surja de estas deliberaciones.

Yo creo que el Libro Cuarto del dictamen que nos ocupa, es una muestra de lo que ha sido la constante del Partido Revolucionario Institucional, en los asuntos del padrón electoral, el mantener un espíritu abierto, flexible y positivo, tanto en la comisión pluripartidista, como en la subcomisión y en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y, en el lapso de tiempo que agotó esos trabajos, nosotros, como partido político, variamos mucho nuestras posiciones iniciales en aras de acercarnos y de conmensurar con otras fuerzas políticas nuestra posición inicial.

Prueba de ello pero anteriormente expresado es la modificación que sufrió nuestra iniciativa al suprimirse una de las secciones del padrón electoral que sería el directorio nacional de ciudadanos.

Asimismo lo que fue a propuesta, fundamentalmente, del Partido Acción Nacional de la exclusión para que sea motivo de una ley por separado del Registro Nacional de Ciudadanos y la coincidencia que tuvimos con otros partidos para que en el momento que las condiciones técnicas lo permitan y que a más tardar será para los cómicos federales de 1994, las credenciales de elector cuenten con fotografía del sufragante.

Otros puntos de acuerdo que enriquecen el contenido de este Libro Cuarto, es que el registro federal electoral sólo podrá hacer movimiento de altas o de bajas a ciudadanos del catálogo general de electores y del padrón electoral mediante solicitud individual en la que consten firma, huela digital y fotografía del ciudadano en su caso.

Asimismo el establecimiento obligatorio de que durante los meses de enero y febrero, anualmente deberá llevarse a cabo una intensa campaña para que los ciudadanos actualicen su inscripción en los listados ciudadanos.

Otra demanda también que recogió la iniciativa del código que analizamos, es que las organizaciones políticas tendrán acceso permanente al padrón electoral y los movimientos que este registro mediante terminales de computadora en la Comisión Nacional de Vigilancia.

Respecto a lo que aquí se ha establecido, a lo que argumentó el diputado Roger Cícero, en el sentido del transitorio décimo de esta iniciativa, queremos comentar que el propósito del mismo es que esa determinación del uso de la fotografía está fundamentalmente vinculada a dos factores, a factores de carácter técnico y al factor tiempo para los comicios de 1991.

Desde luego ésa ha sido una discusión amplia, intensa, en que los partidos políticos con plena responsabilidad hemos debatido en los organismos técnicos y habrá de ser seguramente una decisión técnica principalmente la que determine si es factible llevar a cabo lo que comentaba el diputado Cícero.

Asimismo. de lo que el diputado Ortíz Walls mencionó del artículo 53 constitucional, efectivamente ese numeral impone que después de realizado el Censo General de Población, dadas las cifras oficiales por el instituto denominado Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, habrá de procederse a la conformación de una nueva geografía electoral.

Y nosotros en los comités de vigilancia hemos sido oportunamente avisados de que la información oficial habrá de estar en el transcurso de 1991.

Yo considero que este Libro Cuarto cumple además con uno de los propósitos de esta legislación electoral, ya que crea nuevas instituciones, como el catálogo general de electores, que

será sin duda alguna, un instrumento valioso para la confiabilidad del padrón Modifica otras figuras como las que ya hemos hablado de la credencial de elector. Y establece congruencia con lo que ordena el artículo 41 constitucional, el servicio profesional electoral como un elemento rector para el desarrollo de los comicios.

Es innegable que con la disposición y la voluntad política de los partidos en México, estamos logrando verdaderos avances en materia del padrón electoral, y que de esta manera tendremos un listado fidedigno y confiable que nos permita tener elecciones no sólo a prueba de fraudes, sino también de calumnias.

Estamos a un paso de registrar un verdadero avance en materia de padrón electoral. Tengo la seguridad de que las medidas propuestas en este libro citado contribuirán sustancialmente a tener un listado de ciudadanos confiables y que de certeza a los comicios.

Pero antes esas modificaciones legales, los partidos políticos necesitamos asumir todos con responsabilidad, seriedad y madurez, nuestras obligaciones en los órganos de vigilancia y en orientar e invitar a la ciudadanía a su incorporación en el nuevo padrón electoral. Muchas gracias. (Aplausos.)

El diputado José de Jesús Sánchez Ochoa (desde su curul): - Pido la palabra para hechos.

El Presidente: - ¡Ah, para hechos! Tiene usted la palabra, diputado.

El diputado José de Jesús Sánchez Ochoa: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: En primer lugar, hay un principio de derecho que el diputado Enrique Ibarra, como abogado, indudablemente conoce muy bien: "A confesión de parte, relevo de prueba".

El ha dejado aquí perfectamente establecido que el presidente de su partido, porque considera el padrón actual poco confiable, ha pedido transformación del mismo.

Y el diputado Enrique Ibarra sabe perfectamente la participación que su partido tiene en la desnaturalización del padrón electoral. Por lo tanto, nos da gusto que reconozca su responsabilidad, pero al mismo tiempo nos preocupa que habiéndose comprometido a hacer la reforma constitucional, a establecer un Registro Nacional Ciudadano, con todas las características de seguridad confiabilidad que reclama un registro nacional ciudadano ahora, unos meses después, no hayan puesto los medios para dar cabal cumplimiento a ese compromiso que el gobierno había adquirido.

Por lo tanto queda también perfectamente claro el incumplimiento del gobierno y el incumplimiento de su partido, en ese sentido, al no poner los medios necesarios para crear ese Registro Nacional Ciudadano y sólo concretarse a pedir recrear un padrón que, como lo pide el presidente del Partido Revolucionario Institucional, vendría pocos meses después a caer en los mismos vicios, en las mismas lacras, en las mismas carencias del actual registro electoral.

Lo que hace falta, señor diputado, lo que es necesario, señores diputados, es que ya se dé cumplimiento a ese compromiso, que estableció su fracción también parlamentaria, al establecer en la Constitución que se va a crear el Registro Nacional Ciudadano y eso esperamos en Acción Nacional y eso exigimos en Acción Nacional. Ojalá y pronto usted pueda venir a anunciarnos o un vocero de su partido, que esto tendrá cumplimiento. Muchas gracias.(Aplausos.)

El diputado Enrique Ibarra Pedroza (desde su curul): - Pido la palabra para alusiones personales, señor Presidente.

El Presidente: - Para alusiones, adelante, diputado.

El diputado Enrique Ibarra Pedroza: - Compañeras y compañeros: El diputado Jesús Sánchez Ochoa inicia su intervención expresando que el Partido Revolucionario Institucional establece que el padrón actual es poco confiable y que el partido Revolucionario Institucional desnaturaliza al padrón electoral.

Yo quiero externarle al diputado Sánchez Ochoa, que nosotros en el asunto del padrón electoral, establecimos, como ya se dijo aquí, desde un principio en este proceso de reformas, que era conveniente y necesario conformar un nuevo padrón electoral. Efectivamente el senador Colosio Murrieta declaró el 15 de junio en Toluca, que tendría que elaborarse un nuevo padrón y que había hecho esa solicitud al presidente de la Comisión Federal Electoral; que cebería de conformarse un nuevo padrón partiendo de cero y yo expresé que no era cabalmente confiable.

En lo que todos los partidos políticos hemos coincidido, es en la necesidad de estructurar, de conformar, con la participación de todas las fuerzas de la ciudadanía, el nuevo padrón electoral.

Y también, en lo que es inexacto completamente y manifiesto mi pleno acuerdo a la segunda

aseveración del diputado Sánchez Ochoa, de que el Partido Revolucionario Institucional desnaturaliza el padrón electoral. Yo hablé inclusive de argumentaciones falsas o reales en algunos casos, pero en ningún momento le acepto que el partido tenga una proclividad a la desnaturalización, a la manipulación para prácticas electorales del padrón electoral.

Sabemos nosotros que el padrón electoral de un país como el nuestro, que actualmente tiene un listado de aproximadamente 39 millones de ciudadanos inscritos, en donde se da una gran movilidad geográfica y social de la ciudadanía en este país, en donde existen flujos migratorios importantes, es verdaderamente difícil mantener plenamente actualizado el padrón electoral.

Y tampoco estoy de acuerdo en lo que fue la parte complementaria del diputado Sánchez Ochoa, cuando manifiesta que el gobierno no ha puesto los medios para la realización de los compromisos del nuevo padrón. Yo quiero decirles, señor diputado, que diputados de varios partidos aquí presentes en la Cámara, han sido testigos, hemos atestiguado lo que es la concepción del padrón para 1991; pero es una tarea que tiene que llevar a cabo la fase de planeación.

Y hasta el hecho de que en el resto del año queden pendientes todavía comicios estatales, como son los de Hidalgo, los de Yucatán, los del estado de México y el próximo año el de Morelos, son factores que tienen que tomarse en cuenta para la programación del padrón electoral. Y, desde luego, el registro también tenía y tiene que esperar la definitividad en materia legislativa para las características de la credencial electoral.

Pero eso es completamente falso que no exista voluntad ni exista cumplimiento para llevar a cabo las tareas del nuevo padrón?. Creo que hay una plena y firme voluntad política del gobierno y del Partido Revolucionario Institucional, desde luego, en participar como tal en la conformación de ese nuevo padrón electoral.

El diputado José de Jesús Sánchez Ochoa (desde su curul): - Señor Presidente solicito la palabra, para alusiones.

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado José de Jesús Sánchez Ochoa, para alusiones.

El diputado José de Jesús Sánchez Ochoa: - Muy bien, no se molesten, al fin y al cabo esto que estamos aquí comentando pues puede llevarnos, yo creo que nos puede llevar a un acuerdo serio para constituir un nuevo padrón electoral y naturalmente todos lo queremos, todos lo deseamos y entonces qué más da que aquí planteemos nuestros problemas y busquemos las soluciones.

(Desde una curul): ¡Tema!

Al tema, estamos hablando del padrón electoral. Sin diálogos, por supuesto. Hay dos cosas nada más que yo quería refutar al señor diputado Enrique Ibarra Pedroza.

En primer lugar, nuestro compañero, el diputado Roger Cícero Mac - Kinney, estableció la premisa de que como se ven venir los acontecimientos, el gobierno no va a cumplir el compromiso de realizar este padrón transitorio y provisional o no sé cómo le llame usted, con fotografía. Porque nosotros hemos señalado que la fotografía es un elemento fundamental, uno de los elementos fundamentales para garantizar la conformación de un verdadero padrón electoral.

Y usted no dijo, no respondió a esa duda seria que responsablemente planteó aquí nuestro compañero diputado. Me imagino entonces cabe la hipótesis que él planteó aquí, que él expuso aquí. Vendrán a decirnos que no hay posibilidades, que hay recursos, que no podrán contratar 55 mil fotógrafos para todas y cada una de las secciones electorales; que el gobierno no podrá comprarle a la Kodak o a alguna otra de las compañías, cámaras fotográficas adecuadas para retratar a todos y cada uno de los electores, o no sé qué, alguna otra dificultad vaya a plantear.

Y nosotros hemos dicho que por ejemplo no votábamos el actual dictamen algunos de nosotros porque, entre otras cosas, no cumplieron ustedes, no cumplieron su compromiso de crear un verdadero Registro Nacional Ciudadano o un verdadero padrón electoral con fotografía.

Por otra parte, usted ha negado rotundamente que el Partido Revolucionario Institucional tenga algo que ver con la desnaturalización del padrón electoral. Y yo le pregunto: entonces esas credenciales que se reparten en carrusel cada tres años en las elecciones municipales, locales y federales, entre sus candidatos, entre los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, ¿de dónde nacen?, ¿de dónde surgieron las decenas y miles de fotografías que usted mismo repartió en el séptimo distrito electoral, que otros de sus compañeros repartieron en otros de los distritos, en jalisco, que en las elecciones locales se repartieron por decenas y centenas de miles. Obvio si sus compañeros candidatos las repartieron, por ejemplo en Ciudad Guzmán recuerde usted que uno de los problemas fundamentales fue que encontraron una cajita con más de 5 mil

credenciales electorales que repartieron el día de las elecciones en todo el distrito, me imagino que eso es desnaturalizar el padrón, ¿o no? Y aquí en el Colegio Electoral se argumentó y se probó suficientemente que uno de los hechos fundamentales con los que se desnaturalizan las elecciones, es con esa alteración del padrón electoral realizada por candidatos de su partido, ¿ o fueron los ángeles del cielo? Gracias.

El Presidente: - Adelante, diputado Monreal.

El diputado Ricardo Monreal Avila: - Señor Presidente; señores legisladores: No quise que pasara desapercibido lo relativo al Registro Nacional de Ciudadanos, porque aquí se han emitido algunos juicios que distan mucho de una realidad que se dio, tanto en la comisión especial como en la subcomisión de estudio y dictamen de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Recordemos que de acuerdo con la reforma constitucional dada en el período extraordinario de octubre, se establecían dos hipótesis muy discutidas dentro del seno de la subcomisión: una, en que se considerara al Registro Nacional de Ciudadanos como una organización autónoma, y la otra, agrupada en el Instituto Federal Electoral.

En la última de estas hipótesis, en la iniciativa del Partido Revolucionario Institucional, original, se establecía el Registro Nacional Ciudadano, agrupado en el organismo electoral y se establecían dos tipos de credenciales, la credencial para votar y la cédula de identidad ciudadana, y nosotros lo concebíamos de esta forma y fue una petición, y en los debates que se dieron en el seno de la subcomisión, que el Registro Nacional Ciudadano se rigiera por una ley especial. porque ustedes la concebían como un ente autónomo, que no estuviera ni dependiera de ninguna organización de tipo electoral, y eso fue lo que nosotros concebíamos de esta forma.

Sin embargo, en aras, en el seno de la subcomisión, en los acercamientos y en las discusiones, finalmente el partido optó por una propuesta, por un acercamiento conjunto entre ustedes y los miembros de mi partido.

Pero lo que pretendemos definitivamente es el perfeccionamiento de la democracia y eso nadie lo puede negar, y fué un afán honesto y un afán de extraordinaria buena fe.

Por eso quise comentar esta situación y que los supuestos jurídicos, las hipótesis jurídicas se previenen en el artículo 36 y en el 41 constitucional De ahí se desprende el espíritu que nosotros concebimos conjuntamente para que el Registro Nacional de Ciudadanos pudiera responder a una expectativa más amplia, a una expectativa con un mejor proveer y porvenir. Muchas gracias.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el Libro Cuarto se encuentra suficientemente bien discutido.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente bien discutido el Libro Cuarto de esta iniciativa.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa... Suficientemente discutido, señor Presidente.

LIBRO QUINTO

El Presidente: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.

Esta presidencia tiene la relación de artículos reservados del Libro Quinto y procede a darle lectura.

Por el partido Acción Nacional los artículos: 174,175,181,189,190,193,194,197 198,199,201,202,203,207,212,216,217,219,223,238 y 247.

Partido de la Revolución Democrática: 175,190,192,193,198,212,219,233,238,246 247,248,249,250,251,252,255,258,259,260 y 261.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 174,177,178,181,183,184,189, 197,198,217,218,223,237,252 y 253.

Partido Popular Socialista, 193,200 y 201.

Y el Grupo Parlamentario Independiente: 193,195,196,197,200,238,243 - B y 247.

Esta presidencia informa que se han inscrito en contra los siguientes diputados: Gerardo de Jesús Arellano, Américo Ramírez, Leopoldo Homero Salinas, Juan José Hernández Trejo, María del Carmen Segura Rangel, Sergio Alfonso Rueda Montoya, Manuel Ponce González, José Herrera Reyes, Gregorio Curiel Díaz, Eugenio Ortíz Walls, Rosalía Ramírez de Ortega, Juan Antonio García Villa, Alfredo Monreal, Ramón Garza, Erasmo López, David Ramírez y Héctor Colio.

Y en pro, la diputada Alicia López de la Torre y el diputado Oscar Villalobos.

Tiene la palabra el diputado Gerardo de Jesús Arellano.

El diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar: - Compañeras y compañeros diputados: Me he inscrito para tratar el artículo 181 de la iniciativa que estamos discutiendo. Evidentemente uno de los temas más controvertidos de este código se refiere al proceso electoral. Aquí en el caso concreto que voy a tratar, me preocupa sobremanera la transformación que se da en el artículo 181 que se refiere a la sustitución de candidatos.

Para analizar la problemática de este artículo es necesario ante todo conocer antecedentes que se presentaron en las elecciones pasadas de 1988. En 1988 por la forma en que estaba estructurada la legislación electoral, se permitían las candidaturas comunes y se permitía la renuncia de los candidatos en cualquier tiempo.

La iniciativa que estamos ahora analizando modifica sustancialmente la idea sobre la renuncia que a mi juicio de pretende violar un derecho de los partidos políticos. El artículo en cuestión regula situaciones cuando el candidato fallece, se inhabilita o se incapacita, pero existe la variante de que limita a los partidos políticos o a los propios candidatos a que si llegan a renunciar dentro de los 30 días antes de la elección provoca que no se pueda sustituir al candidato. Esto evidentemente perjudica al partido político.

Evidentemente consideramos que es un retroceso claro para nuestra legislación, porque provoca o va a provocar una serie de medidas que se pudieran llegar a tomar contra los candidatos de la oposición especialmente. Puede llegar a provocar que un partido político quede en un distrito sin candidato por presiones, chantaje que se llegaran a dar.

Esto es preocupante, porque si bien es cierto que la regla que ya venía desde el Código Electoral Federal sobre el cambio en los casos de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad y renuncia, era en cualquier tiempo, ahora solamente se limita a la figura de la renuncia en el plazo que ya mencioné.

Creemos que esto es grave, y creemos que donde existe la misma razón debe existir el mismo derecho, por lo tanto me permito presentar a la secretaría la siguiente proposición para que se modifique este artículo y quede regulado de la siguiente forma:

"Artículo 181. 1. Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos lo solicitarán por escrito al consejo general, observando las siguientes disposiciones:

a) podrán sustituirlos libremente dentro del plazo establecido para el registro de candidatos;

b) Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, podrán sustituirlos por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Para la corrección o sustitución en su caso de las boletas electorales, se estará a lo dispuesto en el artículo 206 de este código, y

c) En el caso de que la renuncia del candidato fuera notificada por éste al consejo general, se hará del conocimiento del partido político que lo registró, para que proceda a su sustitución."

Esto, creo, va a corregir el vicio que se pretende aprobar en esta Cámara. Creo que si tenemos voluntad de entender que no afecta en nada la figura de las candidaturas comunes, que ya no regula esta iniciativa de código, y que además no va a perjudicar en nada a los partidos políticos si se cambia al candidato y sí perjudicaría a la ciudadanía de un distrito, que podría ser afectada en sus intereses en igual forma que en el período político.

Por lo tanto, hago entrega de esta proposición que firmamos el diputado Víctor Guerrero González y un servidor. Muchas gracias.

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez.

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez: - Honorable asamblea: Ganándole a la fatiga nos hemos permitido separar para su discusión en lo particular el artículo 189, párrafo uno inciso b, y el artículo 190 del dictamen sobre Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales.

El artículo 189 que se cuestiona, se refiere a la colocación de propaganda electoral por los partidos políticos y los candidatos en propiedad privada inmueble.

Como en el vigente Código Federal Electoral se exige acuerdo por escrito entre el propietario y el partido político o candidato, pero además que este acuerdo se registre ante el Consejo Distrital Electoral correspondiente, la disposición que se comenta dificulta el ejercicio de la libre manifestación de la propaganda electoral.

Debe tomarse en cuenta que durante los procesos electorales millares de bardas, de inmuebles, en todo el territorio nacional, son objeto de colocación

de propaganda electoral. Por consecuencia, deben proveerse reglas ágiles y sencillas para la fijación de propaganda electoral, sin que sea válido, con el pretexto de dar protección a la propiedad privada, establecer trámites engorrosos para el ejercicio de los derechos de partidos y candidatos.

En la práctica, la exigencia del permiso escrito por parte del propietario, ha dado lugar a múltiples atropellos, por parte de diversas corporaciones policiacas, que sin denuncia o querella se dan a la tarea de aprehender a los propagandistas de los partidos políticos de oposición, pretextando falta de permiso del propietario o insuficiencia del documento que se les exhibe.

Para ilustrar sobre este particular, voy a referir que en el municipio de Guadalupe, en el estado de Nuevo León, fue detenido un ciudadano que pintaba propaganda del Partido Acción Nacional en la barda de un inmueble de su propiedad, por la imposibilidad de exhibir testimonio del título correspondiente el momento mismo de su aprehensión.

Ahora, los trámites para la colocación de propaganda electora, se dificultan con un nuevo requisito, y que consiste en el registro de los acuerdos entre propietario y candidato o partido político. Esta exigencia origina situaciones legales absurdas, que voy a referir someramente.

De entrada, los candidatos deberán establecer consigo mismos sobre la fijación de propaganda electoral en inmueble de su propiedad, y realizar su registro ente el Consejo Distrital Electoral, para evitar que los propagandistas de su partido sean detenidos o molestados por la policía al realizar sus tareas.

Los trámites de registro, no están contemplados en la ley, por lo que las autoridades electorales pueden demorar los registros y con ello la fijación de propaganda, y además establecer requisitos que pudieren considerar necesarios.

En efecto podrán cuestionar la calidad del documento, público o privado, que contenga el acuerdo a registrar; que no se justifica la propiedad del inmueble, los datos de su inscripción en el Registro Público de la propiedad, su identificación o demás características.

Ninguna disposición de esta naturaleza puede fincarse en la hipótesis del ilícito, para entorpecer el desarrollo de las campañas de propaganda electoral.

Debe tomarse en cuenta que el artículo 17 de la Constitución, aún previene que toda persona tiene derecho que se le administre justicia por tribunales, que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, para los casos en que, con motivo de la fijación de propaganda electoral, se incurra en la comisión de algún delito.

En estas condiciones, les pido votar en contra de la aprobación de este artículo, y se devuelve el dictamen a comisiones para que se supriman los requisitos de acuerdo escrito y de su inscripción o registro ante los consejos distritales electorales.

En cuanto al artículo 190, que se discute, previene que las campañas electorales de los partidos políticos, se iniciarán a partir de la fecha de registro de candidaturas para la elección respectiva, y concluirán tres días antes de la elección. Considerando que el registro de candidaturas a diputados por mayoría relativa debe llevarse a cabo entre el 15 y el 31 de mayo, las de diputados de representación proporcional, entre el 1o. y el 15 de mayo, en tanto que las elecciones deben de efectuarse el tercer domingo de agosto, las campañas electorales se limitan aproximadamente a un máximo de tres meses y tres semanas.

Conforme al artículo 182 que se propone, campaña electoral, es el conjunto de actividades llevadas a cabo para la obtención del voto, considerando que no corresponde al legislador establecer cuándo deban iniciarse las campañas electorales. Esto, independientemente de que, desde la fecha de su registro, los candidatos pudieren tener derecho a recibir determinadas prerrogativas o espacios en radio y televisión.

Los partidos políticos y las coaliciones deben poder iniciar sus campañas electorales cuando a sus intereses convenga, sin cortapisas por el legislador al igual que los candidatos desde el momento mismo de su nominación, y sin supeditarlo a la fecha de registro de su candidatura. Más todavía, los cuidados tienen derecho a realizar actos públicos como campaña electoral, tendiente a obtener la postulación por su partido.

En la temporada electoral se recrudecen las denuncias sobre los problemas sociales, así como la propuesta de soluciones y la demanda de soluciones a dichos problemas por los partidos políticos, los candidatos y la cuidaría en general.

Las campañas electorales y la actividad electoral en general, fortalecen la vida en sociedad y entonces es absurdo que el Estado se oponga a ello, limitando la duración de las campañas electorales. De ahí que procede reformar el artículo

190, para que los partidos políticos como organismos de carácter permanente, no tengan limitación en cuanto a campañas electorales.

Las coaliciones desde su formación, y los candidatos desde su nominación por los partidos o coaliciones, debe tomarse en cuenta que la libre manifestación de las ideas no tiene más cortapisas que las contenidas en el artículo 6o. constitucional. Así como también que la actividad de los partidos en la vida en sociedad, tiene como característica fundamental la permanencia.

Al respecto, baste considerar, que las tareas de afiliación y de divulgación ideológica son primordiales para la obtención del voto conforme al artículo 182, párrafo uno, que se propone. Y estas actividades no pueden limitarse a los lapsos de hasta tres meses y tres semanas, que establece el artículo 190 que se impugna.

Por estas razones les pido votar en contra del citado artículo 190 y que se establezca una redacción que garantice los derechos de los partidos, las coaliciones y los candidatos para hacer campaña electoral con la oportunidad que a los mismos convenga. Muchas gracias.

El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Leopoldo Homero Salinas.

El diputado Leopoldo Homero Salinas Gaytán: - Señor Presidente; compañeros diputados; Voy a manifestar impugnaciones a los artículos 193 y 194 del dictamen del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales correspondientes al Libro Quinto Capítulo III, en lo correspondiente de los procedimientos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casillas.

Sin entrar al reclamo integral del contexto del artículo 193 que se impugna y que voy a relacionar con el artículo 194, para los efectos de lo que voy a destacar que también he apartado para su impugnación, refiriéndose el primero al procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla y el segundo, sobre los requisitos de ubicación de éstas, participo en su contra lo siguiente:

El inicio del evento electoral el día de la elección, comienza con la apertura de las casillas, mismas que de acuerdo con lo normado requiere previamente la designación de funcionarios integrantes de las mismas como el presidente, el secretario, escrutadores, además de los representantes correspondientes y sobre ellos recae la responsabilidad del acto eleccionario en su sección.

El artículo 174, párrafo cuarto del dictamen que se ventila, explica: "La etapa que en la jornada electoral se inicia a las ocho horas del tercer domingo de agosto y concluye con la publicación de los resultados electorales en el exterior del local de la casilla y la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los respectivos consejos distritales".

Si bien el artículo 193 establece dentro de sus modalidades el aspecto de la insaculación, sobre la integración de las mesas directivas que es el reclamo, cuando éstas son integradas en su mayoría por componentes de una sola familia que si bien no es algo reñido con la ley, y que nada tendría de grave, sí ha resultado así, cuando se junta a los familiares: padre, madre e hijos, designados como integrantes de una misma casilla, y existe la intencionalidad de valerse de esa condición para manejar a su antojo esa casilla con toda clase de tropelías, siendo esto lo más irregular.

Además, más lo es cuando se instala la casilla en el domicilio particular de una familia designada. Naturalmente que esto exime a las familias de buena fe que en cabal cumplimiento de sus deberes cívicos de casilla, habiendo resultado con la responsabilidad de ser integrantes de ésta, cumplen con honradez y eficacia su misión.

Pero con lo que hemos visto en la práctica, donde las obligaciones de actuar con lealtad, respeto y obediencia en la jerarquía familiar, llegar en su actuación mal intencionada en hacer del evento electoral, un acto plagado de irregularidades. Inclusive han llegado a considerar las casillas como un coto, como una propiedad, cuando son instaladas en sus domicilios y que la conseja popular ha bautizado como casillas familiares y como esto sucede en cada elección, es frecuente cómo las denominan con conceptos como: la casilla de los Pérez, la casilla de los Garza, la casilla de los Salinas y otras.

Y así, predominando esta práctica en las colonias populares y áreas rurales, siendo esto una razón más para cometer irregularidades, por ello se proponen inclusiones a los textos del artículo, de tales artículos que al final señalo.

Además, el indicado artículo 194 refiere en qué lugares no pueden ubicarse las casillas y en su inciso c, participa que no pueden ser en casas de servidores públicos, de confianza, altos funcionarios públicos, sean federales, estatales o municipales.

Pero dejo afuera a los inferiores de estos funcionarios, que son los que más participan en las

prácticas irregulares y más aún, si sus casas se destinan para casillas, por lo que para evitar lo que se indica en los artículos 193 inciso e y 194 inciso c del código mencionado, se proponen modificaciones que al final señalaré.

Asimismo, toda vez que las juntas distritales ejecutivas serán órganos permanentes, por lo tanto se invita a profesionalizados en la actividad electoral, como otros y dentro de sus atribuciones consigna el inciso c del artículo 110 del dictamen que dice en lo conducente: "Seleccionar y designar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla en los términos del título quinto de este libro".

Esto, al relacionarse con el artículo 193 inciso e, que indica: "En lo operativo, las juntas harán una evaluación objetiva para seleccionar de entre dichos ciudadanos, a los que resulten aptos". Da materia para otra impugnación.

En concepto impreciso que refiere es el de la selección mediante una evaluación objetiva cuyo término es realmente muy subjetivo e impreciso. Por tal razón, se reclama, se precisen técnicas y procedimientos para cumplir con dicha atribución; por lo que se reclama de una modificación en su texto, el cual también al final propondré.

Relacionado con lo anterior, al existir más precisión para las elecciones encomendadas, después de la impartición de cursos de capacitación que ordena el inciso c del referido artículo, sí procedería la única evaluación objetiva, en base a los resultados del curso de capacitación; por lo que se propone la omisión de la palabra "nueva", la referirse a la nueva evaluación objetiva del inciso e conforme se indica al final.

Igualmente como corolario para buscar una adecuada imparcialidad, es necesaria la segunda insaculación en lo correspondiente al inciso e, tal como estaba contemplado con anterioridad en el proyecto, conforme a la propuesta que más adelante se formula.

Por lo expuesto, participo lo siguiente, en relación al dictamen del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que sean reformados, que indico en sus incisos que se señalan conforme a estas propuestas:

"Artículo 183. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casillas será el siguiente:

a).............................................................................

b) Las juntas harán un examen de evaluación para seleccionar de entre dichos ciudadanos a los que resulten aptos;

c).............................................................................

d) Las juntas distritales harán durante el mes de junio siguiente una evaluación objetiva, en base a los resultados del curso de capacitación, y

e) Las juntas distritales integrarán las mesas directivas con los ciudadanos idóneos para el desempeño de las funciones en la casilla, evitando sean familiares en primer grado, mediante una segunda insaculación a más tardar la última semana del mismo mes de junio.

Artículo 194. Las casillas deberán reubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:

a) y b)........................................................................

c) No ser casas habitadas por servidores públicos, federales, estatales o municipales, ni de candidatos registrados en la sección de que se trate ni de los funcionarios asignados a dicha casilla, así como de representantes de partido."

Firma un servidor, Leopoldo Homero Salinas Gaytán.

Por lo anterior expuesto, señor Presidente; pido se le dé el trámite correspondiente de acuerdo a lo normado al convenio parlamentario suscrito por los partidos políticos.

Presidencia de la diputada María Elena Chapa Hernández

La Presidencia: - Así se hará, señor diputado; reciba la secretaría. Sobre el mismo artículo 194 del Libro Quinto, tiene la palabra el diputado Juan José Hernández Trejo.

El diputado Juan José Hernández Trejo: - Señora Presidenta; compañeros diputados: No se preocupen, nuevamente seré muy breve; es simplemente leer un punto de acuerdo y propuesta.

"Con fundamento en lo establecido por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos diputados a la LIV Legislatura, nos permitimos proponer la siguiente modificación al artículo 194 párrafo uno inciso b del proyecto de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 194. 1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:

a).............................................................................

b) Propicien la instalación de mamparas que aseguren el secreto en la edición del voto.

Por tratarse de un asunto de obvia resolución, toda vez que el citado proyecto se discute en lo particular en la sesión del día de hoy, solicitamos sean obviados los trámites de la presente y se someta de inmediato a discusión y a votación de la asamblea.

México, Distrito Federal, 14 de julio de 1990. - Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. Por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputado Rodolfo Duarte Rivas, diputado Enrique Ibarra Pedroza; por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Juan Antonio García Villa, y el de la voz, Juan José Hernández Trejo."

La Presidencia: - Reciba la secretaría la propuesta, bajo el acuerdo convenido.

La diputada María del Carmen Segura Rangel ha reservado los artículos 197, 219 y 223 del Libro Quinto.

La diputada María del Carmen Segura Rangel: - Señora Presidente; honorable asamblea: Me inscribí para hablar en contra de los artículos 197 y 223 del dictamen que se refieren a las casillas especiales por los motivos que a continuación expondré:

Esta figura de las casillas especiales fue concedida por primera vez por el Partido Acción Nacional, en base al análisis de la experiencia electoral bajo el marco normativo del Código Federal Electoral que previa las listas adicionales que en cada casilla se integraran con los votantes en tránsito.

Ha sido frecuente que en una casilla la votación de electores que sufragan en lista adicional sea mayor a la de los electores en lista nominal; se establecía un tope arbitrario del 10% máximo de electores que podían votar en lista adicional con lo cual muchos votos válidamente metidos por electores radicados en la sección de su casilla fueron anulados al exceder dicha lista adicional el porcentaje permitido.

Por otra parte, es del conocimiento público que no pocos fraudes fueron perpetrados a través de las listas adicionales en aquellos lugares en donde el electorales y de gente con varias credenciales para ir de casilla en casilla aumentado a este partido su votación.

Por estas consideraciones el Partido Acción Nacional propuso en el proyecto de Código Electoral de los poderes Legislativos y Ejecutivos de la Unión la figura de casillas especiales y la supresión de las listas adicionales, una por distrito electoral y sólo cuando ésta se conforme por varios municipios por un mínimo de densidad poblacional, establecer casillas adicionales que en ningún caso serán superiores a cinco.

El documento que ahora se debate recoge esta figura, pero con una variación en cuanto a número. El Libro Quinto, artículo 193 establece con una relación por demás desafortunada en su primera parte este párrafo.

"Que en cada distrito se instalará por lo menos una casilla especial sin que puedan ser más de cinco en el mismo distrito y en seguida establece la excepción. El consejo distrital correspondiente podrá aumentar el número de casillas especiales en el distrito en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial a su densidad poblacional y a sus características geográficas. En este caso las adicionales a las cinco mencionadas no podrán ser más de siete". hasta aquí el párrafo.

Se abre así la posibilidad de que el consejo distrital aumente por alguna de las causas, antes expuestas, el número de casillas especiales. De llegar a aprobarse el precepto a discusión en sus términos, al llevarlo a la práctica nos encontraríamos con que en casos como el Distrito Federal por razones de densidad de población, los consejos distritales podrían determinar el establecimiento de doce casillas especiales por distrito y si como lo preceptúa el artículo 223 - 1 si aplicaran en los procedente las reglas relativas a las casillas normales, tendían cada una de ellas la posibilidad de recibir hasta 750 votos que multiplicados por 12 arrojarían un total de 9 mil votos de electores de paso en un solo distrito.

Esta circunstancia no se justifica porque se trata de casos de excepción y por lo tanto no hay razón de que vote ahí un número exagerado de electores.

Además, la tendencia debe ser en el sentido de que en la medida de lo posible los electores voten en su sección; debemos tomar en cuenta también que al ser en día domingo la votación dará oportunidad de disponer de tiempo suficiente para acudir a votar a su casilla.

Por otra parte, la propuesta del Partido Acción Nacional de establecer de unas cinco casillas especiales por distrito, disminuye enormemente el riesgo de que los votos de electores en tránsito suplanten la votación de los que votan en las casillas normales, ya sea porque se trata de

verdaderos electores en tránsito o de posibles defraudadores ambulantes.

Por otra parte, al aplicar la regla general referente a las casillas normales a las especiales, debemos entender que los funcionarios que las integren deberán ser residentes de la sección en donde se instalarán, como lo previene el artículo 120 - I, inciso a, pero al momento de tratar de definir por cuál tipo de elecciones tiene derecho a sufragar esos funcionarios, nos encontramos con que el artículo 223 apartado II, inciso a, prevé la hipótesis de aquellos votantes que están fuera de su sección y se interpreta del contenido de la disposición que no tendrá derecho a votar por diputados por el principio de mayoría relativa.

Esta hipótesis no sería aplicable a los funcionarios de casillas especiales que estarían colocados bajo otra situación al ser ciudadanos radicados dentro de la sección en que se encuentra la casilla en la que desempeñarán su función, y, por lo tanto, deberemos concluir que éstos sí tendrían derecho a votar por diputados electos por mayoría relativa.

Tampoco los incisos d, c y d, del artículo 223 - II, prevé hipótesis alguna para estos funcionarios.

Podríamos, tal vez, hacer diversas interpretaciones sobre la situación en que votarán los funcionarios de casillas especiales. Pero considero que uno de los objetivos de esta ley, que está por aprobarse en lo particular, debe ser, sobre todo en lo que se refiere a este Libro Quinto, el cubrir la mayor cantidad posible de algunas e imprecisiones para evitar interpretaciones ambiguas, a conveniencia de alguna parte; por lo que es necesario cubrir lo que se refiere a los funcionarios de casillas especiales.

Por último, el artículo 223 apartado I, inciso a, previene la obligación para el elector de una casilla especial, de que al momento de votar deberá enseñar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otro casilla.

Esto que la norma establece como casi de excepción debe ser la regla para todas las casillas, no nada más para las especiales, ya que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, y si la razón de que el elector muestre el pulgar derecho es para cerciorarse los funcionarios y representantes de que no ha votado en otras casillas, esto debe ser aplicado a todas y cada uno de las casillas de los 300 distritos electorales, sean casillas especiales o casillas que recibirán la votación normal.

Por la consideraciones expuestas a lo largo de esta intervención, diputados pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos poner a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

«PROPOSICIÓN

Primero. Que se suprima la segunda parte del punto tres del artículo 197 del dictamen, relativo al Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales y se modifique la primera parte del mismo punto, para quedar como sigue:

"197. III. En cada distrito electoral se instalará por lo menos una casilla especial sin que puedan ser más de cinco en el mismo distrito, y en ningún caso se establecerán dos o más en el mismo municipio."

Segundo. El inciso a, del apartado I del artículo 223, que establece como regla para las casillas especiales la obligación para el elector de que además de su credencial para votar, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla, que sea trasladado a la regla general que se encuentra contenido en el artículo 217 inciso a, para las casillas.

Tercero. La adición de un inciso e, al apartado II del artículo 223, en donde se cubra la laguna y se establezca que los funcionarios de casillas especiales votarán por diputados de mayoría, de representación proporcional, senadores y Presidentes de la República, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 223. Inciso e. Los funcionarios de las casillas especiales votarán por diputados por el principio de mayoría relativa, de representación proporcional para senadores y para Presidentes de la República.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 14 de julio de 1990. - Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Blanca Leticia Escoto González, Miguel Hernández Labastida, Juan José Hernández Trejo, Juan José Medrano Castillo, Rosalía Ramírez de Ortega, Alfredo Manuel Arenas Rodríguez, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Ceferino Ramso Nuño, Leopoldo Homero Salinas Gaytán, Ramiro Pedroza Torres, Astolfo Vicencio Tovar, Ruth Olvera Nieto, José Arturo Ocampo Villalobos, Gregorio Curiel Díaz, Sergio Alfonso Rueda Montoya, Bernardo Bátiz Vázquez, Espiridión Sánchez López, José de Jesús Miramontes Jiménez, Jorge Alberto Ling Altamirano, Jaime García Martínez, Luis Alberto Delgado Esteva, José Herrera Reyes y María del Carmen Segura Rangel.» (Aplausos.)

La presidenta: - Reciba la secretaría para el turno correspondiente.

Del mismo Libro Quinto, los artículos 198, 199 y 247 han sido reservados por el diputado Sergio Alfonso Rueda Montoya para su discusión. Tiene la palabra.

El diputado Sergio Alfonso Rueda Montoya: - Con el permiso de la Presidenta: Ha sido ya mencionado en repetidas ocasiones que este nuevo dictamen, referente a la legislación electoral que se presenta, contiene una gran cantidad de avances, de mejorías y de cambios, y no son pocas las voces que sostiene que por el contrario, hay retrocesos y muchas de las cosas y los vicios de las anteriores leyes permanecen y subsisten.

Cuando se habla de buscar procesos electorales que sean transparentes, que no dejen la menor sombra de duda para nadie, ni para los partidos políticos, ni para la ciudadanía que sufraga, se haría necesario establecer reglas que perfectamente definieran la posibilidad no sólo de una participación completa, sino también de vigilancia absoluta e ilimitada en todo el proceso electoral.

Y partiendo de que el proceso electoral tiene su fase más importante en la casilla, es ahí donde más se requiere precisamente la apertura y la posibilidad a que todo el desarrollo de la elección y de lo que se hace en la casilla sea perfectamente transparente y no deje ninguna posibilidad de ser cuestionado.

Pero ha sido constante y permanente la objeción que se presenta y que se opone precisamente a que lo que se realiza en las casillas no sea vigilado. Se ponen las mayores trabas para que los partidos políticos o no tengan representantes o no sean registrados, o se les impide su trabajo o se les expulsa de las casillas o tantas otras acciones que se realizan el día de la elección, precisamente para que una casilla quede sin la vigilancia y sin la presencia de los representantes de los primeros partidos políticos.

La legislación anterior, en el caso de los representantes de los partidos políticos, preveía que podían éstos registrar dos propietarios y dos suplentes; pero como la ley dice que hay avances, hoy se establece dos propietarios y un suplentes; el avance es quitar un suplente.

En las leyes electorales anteriores había representantes generales que coadyuvaban en todo el proceso electoral el día de la elección, fuera éstos vigilando las casillas, ayudando a los representantes de casilla en sus funciones y podían también sustituir a los representantes de casilla cuando éstos faltaban. Pero como se afirma que hoy hay avance, el artículo 199 hoy establece que ningún caso los representantes generales ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla, y tampoco podrán sustituir a los representantes de lo partidos políticos en la casilla. Indudablemente que el avance para los que así lo afirman es que los representantes generales no puedan sustituir a los de las casillas cuando éstos falten, cuando éstos faltan en una casilla.

Y esto para muchos pues siguen siendo los avances, menos facultades y mayores posibilidades de tener las casillas totalmente libres, totalmente fáciles para cualquier maniobra que puede alterar los resultados en favor de algún partido.

Y evidentemente que esto obliga, si es que se quiere tratar de mejorar la legislación anterior, a que no haya ninguna cortapisa, traba, para que los partidos políticos puedan tener representantes en las casillas. Inclusive, ante cualquier falta de registro de representantes, debería estar permitido que en cualquier tiempo pudieran hacerse los registros de representantes, pues si lo que se trata es que el proceso electoral sea transparente y limpio, no debe haber ningún obstáculo para que estén los representantes. Inclusive, si pudiéramos en un momento dado estimar que los procesos electorales fueran absolutamente transparentes, en donde no hubiera la menor sombra de duda, evidentemente que como sucede en tantos otros países, no se hacen necesarios los representantes de los partidos políticos. Pero lamentablemente estamos en México y hay que cuidar demasiadas manos en una casilla electoral.

Los tiempos y la historia han llevado a la necesidad precisamente de que ya se requiere una policía especial y específica el día de las elecciones, para estar cuidando y vigilando todo el proceso electoral. A qué absurdos hemos llegado cuando el proceso electoral debería ser totalmente limpio, que no dejara ninguna posibilidad de duda en lo que se realiza, pero siempre precisamente la conducta obliga a tomar medidas y se ha llegado a tomar medidas que hoy lleven implícita ya la creación de un capítulo especial con sanciones, dado el historial que se ha dado en las elecciones.

Y si pasamos ya del día de la elección, de lo que pasa en las casillas, a lo que establece el artículo 247, que habla de los cómputos distritales, el avance y el adelanto consiste en que ese artículo 247 transcribe literal y textualmente el que antes existía en el Código Federal Electoral, y ese

artículo deja abierta la misma posibilidad de alteración que existía antes, y lo vimos repetidas veces en el Código Electoral, que después de un día de elecciones donde los partidos políticos recogían sus actas y éstas eran entregadas en la casilla, el día del cómputo distrital desaparecía el acta original de los paquetes, no hay actas para sacar el resultado. ¿Y qué sucedía ahí? Como no hay acta original, había que abrir los paquetes electorales de acuerdo al dispositivo del anterior código electoral que hoy se repite. Y decían representantes de los partidos: pues aquí están cinco actas que fueron las copias de las casillas, pero atendiendo a ese precepto, ninguna de esas actas vale y hay que abrir el paquete y hacer nuevo cómputo.

¿Y qué era lo que pasaba? Pues nada más que las boletas que aparecían ahora en el paquete que se abría, resultaban con datos muy distintos, era totalmente distinto el resultado del paquete con el de las actas que tenían los partidos políticos; había sido abierto antes el paquete electoral y se había alterado, se habían sustituido, cambiado y sacado boletas electorales, y esto evidentemente ya transformaba el resultado de muchas elecciones y era la forma muy sencilla y muy fácil de alterar el resultado total de una elección.

¿Por qué no tener valor las actas que llevaban los representantes de los partidos? Pues era lógico que si eran las copias de las actas que iban suscritas por los presidentes de casilla y los representantes de los partidos, eran las válidas y contenían el resultado del día de la elección, pero como se trataba de alterar un resultado, ya no tenían valor y había que darlo al contenido de un paquete electoral adulterado, falsificado y que no era ya lo representativo de la voluntad popular, era nada más y nada menos que el resultado de la voluntad de quienes deseaban llegar a un puesto popular sin haber tenido el respaldo de los votantes; era el resultado de la alquimia y de los falsificadores profesionales, que cambiaban toda la realidad de una elección, sustituyendo los documentos y esos no tenían ninguna sanción.

Por estos motivos queremos hacer tres propuestas referentes a los artículos 198, 199 y 247, que lleven precisamente a dar más confiabilidad al proceso electoral, no sólo el día de la elección, sino también el día de los cómputos distritales.

Si el gobierno y su partido no tienen nada que temer a la voluntad de los ciudadanos con su voto, no hay por qué impedir que los partidos políticos, bajo cualquier pretexto o de alguna forma, no estén representados en las casillas electorales, y por ello es obligado que no exista ninguna traba, ni ningún impedimento para que puedan tener representantes el día de la elección.

Y la propuesta para el artículo 198 que se refiere al registro de representantes, es en su inciso número uno, agregar al final que habla del registro de representantes de casilla y generales propietarios "y suplentes", "y que se pueda sustituir a los registrados en cualquier tiempo".

Para el artículo 199 en su número uno, la propuesta es que desaparezca el inciso b, y lo sustituya el siguiente texto: "Inciso b. Podrán sustituir a los representantes de casilla cuando éstos falten y asumir sus funciones".

Para el artículo 247 que se refiere a los cómputos distritales en su numeral uno, se desaparece el inciso b y se sustituye por este texto: "Si no hay actas originales, tendrán valor las copias que aporten los representantes de los partidos, y si no hay ninguna acta se abrirá el paquete y se hará cómputo de boletas levantando acta circunstancial".

Salón de sesiones, México, distrito Federal, 14 de julio. Diputados: Juan José Hernández Trejo, Leopoldo Homero Salinas Gaytán y su servidor.

La Presidenta: - Reciba la secretaría las tres propuestas y resérvese para el acuerdo convenido.

El artículo 199 lo reservó para su discusión el diputado Manuel Ponce González. Tiene la palabra.

El artículo 207 el diputado José Herrera Reyes. Gracias, señor diputado.

El artículo 216 lo reservó el diputado Gregorio Curiel Díaz; tiene la palabra.

El diputado Gregorio Curiel Díaz: - Honorable asamblea: En estos momentos, compañeros, quiero que me perdonen y me ayuden a ambientarme en estos momentos. Dejarme un momento de locura y pensar que en esas butacas vacías, espero que se acabe de acular ese bloque céfiro frío para que se caliente. De allí, más adelante, uno que otro suplente de diputados ficticios. Otros, entre azul y buenas noches. Otros, al lado de sus coordinadores, preparando la siguiente intervención y me pregunto por quién o para qué hay que hacer el uso de la palabra.

Que habrán el paquete del corazón para pensar, con sentimiento afable hacia nuestro verdadero deber y sobre todo queriendo que la verdad, y más que todo reflexionemos en la justicia que debe haber en nuestro modo de actuar.

Sabemos, señores, que la ley es para servir al hombre y no para que el hombre se sirva de la

ley. La ley, por consiguiente compañeros, ha sido la base de que nos encontremos sociedades que han evolucionado admirablemente y otras, a pesar de que no existía esa ley que fomenta el amor y la convivencia fraternal, sin embargo por la fuerza de la voluntad y la convicción de que se debe de vivir en la sociedad, se han superado las debilidades y deficiencias de la ley, y yo en estos momentos agradezco su invitación tan amable para entrar el tema; es lo que voy a hacer, compañeros.

Y es precisamente la ley, es vera lex, una ley pero que sea verdadera ley; estamos ahorita repite y repite y machacando conceptos de ley. Permitidme una vez más que hable de la ley, y ley a la que me voy a referir en estos breves momentos es sobre todo el artículo 216, que para centrarnos, con su permiso voy a permitirme leerlo. Trata de la votación: "Una vez más formulada y firmada el acta de instalación, el presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación". Párrafo dos. "Iniciada la votación, no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. En este caso corresponde al presidente dar aviso de inmediato al consejo distrital a través de un escrito en que se dé cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto. El escrito de referencia deberá de ser firmado por dos testigos que lo serán preferentemente los integrantes de la mesa directiva o los representantes de los partidos políticos.

La Presidenta: - Un momento, señor diputado Curiel Díaz. Diga usted diputada.

La diputada María Leonor Sarre de Guerrero (desde su curul): - Pido a la Presidencia que solicite a la asamblea respeto al orador.

La Presidenta: - Se atiende la solicitud de la diputada, y se pide a la asamblea se tenga respeto al orador.

El diputado Gregorio Curiel Díaz:- El párrafo cuarto: "Recibida la comunicación que antecede, el consejo distrital decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias". Este cuarto párrafo es el motivo, compañeros, de estar aquí presente.

Permitidme, y quizá precisamente esta ocasión me mete en menos compromisos, al reflexionar sobre algo de la vida de los abogados, no queriendo afirmar que eso sea cierto entre ellos, pero vamos a pensar la historia de dos abogados defendiendo al mismo cliente, uno queriendo hacerlo que sea delincuente, y otro pretendiendo oponerse a que se confiese o a que se realice por las leyes esa delincuencia. Llega un momento en que por allá, en el silencio de la oscuridad, encontrándose los dos abogados, deciden cómo hacer perenizar ese problema, con perjuicio del cliente y beneficio personal.

Este tema, compañeros, tan urgente e impaciente en alguno de ellos, es precisamente algo que vamos a llevar a nuestra actividad de diputados.

Estamos aquí en la mesa de trabajo de los representantes de México. Todos nosotros, con la conciencia de que tenemos en las manos el fichero para acomodarlo, en beneficio de todos y cada uno de los ciudadanos de nuestra patria; pero en un momento dado, un grupo de diputados quiere que esta ficha sea hacia acá; el otro más allá y otro para acullá.

¿Quién es el que viene saliendo perjudicado en el momento en que no nos centramos y veamos en realidad el bien del pueblo? Como la historia del abogado: el cliente. En la historia de los diputados, por no concentrarse en su deber: el pueblo.

Entonces así, compañeros, al pensar precisamente que queremos non nomlis lex, no cualquier clase de ley si no una buena ley, una ley non de los caracteres que debe de tener, es su cualidad de universal; que en el ámbito que va a abarcar esa ley sea para todos.

En el párrafo cuarto nos dice que una vez recibido el aviso, el consejo distrital, no sigue funcionando la votación. Entonces hasta que se reciba en el distrito se va a responder se sigue o no la jornada electoral.

Aquí veo una limitante. Acepto que dentro de un distrito urbano, todavía hay inconvenientes, pero acepto que mediante un escrito se avise, y luego pues pueden avisar por teléfono, aunque no se indica aquí la forma como se va a volver a avisar para que siga o no la jornada electoral.

En la ciudad puedo aceptar que se conservara tal cual ese párrafo, paro vamos transportándonos, voy a hablar de mi rumbo, un Huachinango, un Mixtlán, un Atenguillo, que es cabecera distrital que, para poder llegar ahí hasta Autlán, se tiene que correr o durar unas cuatro horas. Quizá apenas va saliendo del pueblo cuando la causa desapareció y, sin embargo, el presidente de casilla va a esperar que el distrital le avise si prosigue o no la votación.

Aquí veo que eso puede ser una limitante de la razón precisamente para lo que es la ley: el ejercicio ordenado de los derechos de cada una de las personas. Aquí hablamos del ambiente electoral, el derecho que tienen todos y cada uno de

emitir su voto, y por no pensar bien a la ley, ahí puede haber distritos completos, en un gran porcentaje, que pudiera darse el que no se vertiera el derecho de votar, precisamente por una causa que se presentó y por no advertir a la ley se impida el ejercicio precisamente de ese derecho.

Otro ejemplo podemos poner: Mascota. Para mandar de Zacatongo un aviso a Mascota, tiene que llegar a Guadalajara hasta Mascota, un recorrido de unas seis u ocho horas. No hubo elecciones. Y quizá, vuelvo a repetir, todavía no salía de Zacatongo esa persona que llevaba el escrito, cuando ya se había resuelto.

Por lo tanto, ante esta necesidad de que pensemos en corregir esta ley para que sea más expedita, dé más facilidad al cumplimiento de ese derecho, los invito a escuchar la sugerencia del cambio a este párrafo.

Sugiero que diga: "Recibida la comunicación que antecede, al consejo decidirá si se reanuda la votación". Hasta ahí es igual, cambia ya en lo siguiente: "Si la causal se da en la ciudad cabecera distrital, fuera de ella, el presidente de la mesa debe proseguir la votación, disipada la causa. Y claro que esto, se sigue sosteniendo la obligación de avisar.

Desde luego que alguien dirá: bueno, si hoy hay fax dondequiera, pues yo creo que estamos equivocados, no es dondequiera y no todos van a tener esa capacidad de tener ese medio de comunicación. Comunícate por teléfono. No se está indicando aquí que es un medio oficial para dar ese aviso. Por consiguiente compañeros, yo creo que comprenden que por no reflexionar o no corregir ese párrafo de la ley, podemos impedir a muchos ciudadanos al cumplimiento de su deber, de su derecho y quizá de su placer de ir a poner a su voto y que por no prever estas circunstancias, pueda en realidad impedirse ese ejercicio.

Espero de ustedes compañeros diputados, que sinceramente comprendan que es necesario cambiar, adecuar este párrafo.

Por lo cual, yo me dirijo desde aquí al señor diputado Jiménez Morales, porque sé que si él capta esta realidad, por ósmosis todo ese grupo se decidirá a votar y hacer ese cambio que de verdad sea lex, lo exige. Muchas gracias, diputados, por haberme escuchado.

La Presidenta:- Tome en cuenta la secretaría la propuesta del diputado Curiel Díaz, para el trámite del acuerdo conveniente.

El diputado Alfonso Méndez Ramírez (desde su curul): - Señora Presidenta, de acuerdo con el artículo 106 del reglamento, ruego a usted tenga la gentileza de mandar verificar el quórum. Evidentemente no existe quórum.

Cuenten ustedes, hemos contado 170 diputados.

La Presidenta: - Esta Presidencia considera que hay dos variables a considerar: por un lado, la discusión que estamos realizando de cada uno de los libros y los periodos tan intensos de trabajo.

Por otro lado, la hora en que los diputados toman sus alimentos, además de la variable de los fumadores que están fuera de la sala, por lo que esta Presidencia considera que hay quórum suficiente para continuar la discusión.

Ha reservado el artículo 217, el diputado Eugenio Ortíz Walls. Tiene la palabra... ¿No se encuentra?

Los artículos 193 y 238, los reservó la diputada Rosalía Ramírez de Ortega. Tiene la palabra.

La diputada Rosalía Ramírez de Ortega: - Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: Realmente es difícil, dadas las circunstancias de tiempo, de trabajo y de cansancio, hacer un verdadero debate de una ley tan importante para nuestro país. Hace unos minutos, algunos que estuvimos desde el día de hoy como fuimos citados, a las 12 del día, hemos hecho 12 horas ahí en nuestros lugares, intentando que realmente nuestra responsabilidad como legisladores se cumpla ante el pueblo de México.

Quiero mencionar que las diferentes intervenciones que se han tenido desde el día de ayer, en la madrugada de este día y hasta hoy que ya llegamos al día 15 de julio, ha habido muchas intervenciones de todos los diputados de las diferentes fracciones, y yo quiero mencionar aquí la intervención, más bien una parte de las frases con las que terminó el diputado Ricardo Montreal. Decía en su intervención, al finalizar, que él sentía que no se había estudiado a fondo la ley y que ni siquiera se había razonado.

Creo que en parte el señor diputado tenía razón. Lo que también habría que mencionar es la prontitud con que nos obligan en esta legislatura a hacer precisamente ese trabajo.

Todos nosotros hemos sido envueltos en los tiempos priístas; hemos sido llevados a no poder razonar profundamente la ley y a pesar de eso muchos de nosotros con el compromiso que tenemos con nuestros electores, y con todos los ciudadanos que esperan por lo menos una ley un poco más decorosa que la que tenemos actualmente, hemos estado trabajando en ese proyecto de ley.

También es muy importante señalar que estas tácticas poco parlamentarias y muy usuales por el licenciado Jiménez Morales, se han dado desde el inicio de esta legislatura y creo que seguirá ese procedimiento hasta que la terminemos.

El cansancio, los tiempos forzados y también creo que vale la pena señalar la irresponsabilidad de muchos que se ostentan representantes del pueblo, se dan aquí en esta legislatura.

Hay en mi intervención un artículo que he estado repasando y que para algunos pudiera ser insignificante la propuesta de modificación que voy a hacer, pero que no es tanto la forma sino el fondo del vacío en que se encuentra en este artículo.

La ley, en su artículo 234, menciona que para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior habría que, estoy hablando de los paquetes electorales, para algunos que no saben de qué se trata el artículo 234...

(Desorden.)

Parece, compañeros, que podrían guardar un poco de silencio por lo menos. Gracias.

Les decía que el artículo 234, para aquellos que no haya hecho un estudio profundo, habla acerca de los paquetes electorales y su configuración, aquí se señala muy claro que para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones, los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que deseen hacerlo.

Posteriormente en el número cinco dice: "La denominación de expediente de casilla corresponderá al que se hubiera formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el párrafo uno de este artículo".

He relacionado este artículo porque no lo podríamos separar del artículo 238 que a la letra dice, en su número uno: "Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al congreso distrital que corresponda, el texto dice así, los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes contados a partir de la hora de clausura".

Y analizando los demás artículos, les puedo decir que no mencionan el paquete electoral y toda vez que éste es competencia y responsabilidad del consejo distrital que era lo que antes se llamaba comités distritales; si nosotros dejásemos el vacío del paquete electoral, yo quisiera saber, a los miembros de la comisión y de las subcomisiones que elaboraron el dictamen, ¿a dónde se podrían llevar esos paquetes?, porque ya ven que han sido un conflicto cuando no se abren; dado que se encuentran un vacío y que únicamente habla de los expedientes, yo estoy sugiriendo para que se adhiera en este número únicamente una palabra que para algunos parecería insignificante, pero que tiene el fondo de lo que pudiera ser los votos de todos aquellos ciudadanos que han cumplido con la misión de elegir a sus representados.

Si no se establece en este artículo la palabra "paquete" y la palabra "expediente", no se podrían realizar los cómputos distritales; es así que yo estoy pidiendo a la comisión, porque también me han explicado que el término "expediente" se llama a la documentación y todo lo demás, pero como se especifica en el artículo 234, qué son los paquetes electorales y qué son los expedientes electorales y entendiendo claramente la especificación, vuelvo a insistir a la comisión para que en este número se pongan las palabras "paquete y expediente" para evitar cualquier confusión, por que según los juristas, yo no soy abogada, dicen que la ley debe ser concreta y precisa.

También sobre este mismo artículo donde se señalan los tiempos de recepción para los paquetes, y quiero señalar que ya cuando se habla en el número tres, sí se especifica claramente y dice: "Los consejos distritales adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes o los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos establecidos".

Con todo respeto, señores que firmaron este dictamen, yo encuentro una incongruencia, que en un número se hable de paquetes del mismo articulado y que en otro no se mencione.

Sobre este mismo artículo 238, donde ya establece los términos que a la letra dice también:

a) Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito..., perdón, dice lo siguiente en el número uno, para que se comprenda la intención de la oposición:

Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar el consejo distrital que corresponda, y aquí dice "los expedientes" y aclaro que estoy pidiendo se pongan las palabras "paquetes y expedientes de casilla", dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura, y dice:

a) Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito;

b) Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito, y

c) Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.

Hasta ahí, señores diputados, yo no encuentro ningún conflicto, dado que ya en el número tres se menciona que los consejos distritales adoptarán previamente al día de la elección las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos establecidos.

En lo que no estoy de acuerdo es en el número dos, donde señala: que los consejos distritales previamente al día de la elección, podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen.

Yo no entiendo cuál es la intención, la buena o la mala intención, porque yo aquí tengo mis dudas acerca del origen de este dictamen, ¿cuál es la intención en que deben ampliar los plazos y dejar al criterio del consejo distrital la interpretación de los tiempos?, y se los voy a aclarar por qué. Porque también es causa de nulidad el hecho de que los paquetes electorales, junto con la documentación, no lleguen en los plazos establecidos en esta ley, podría ser una mañosa trampa para que en el camino, a juicio del consejo, se quedaran atorados los paquetes y justificando el mismo consejo, que por x o z circunstancias éstos no pudieran haber llegado a su lugar o su destino, no podrían ser causa de nulidad.

Por lo tanto yo estoy también proponiendo que el número dos del artículo 238 donde otorga facilidades al consejo, que ya aquí se ha señalado el origen de éste, la configuración poco imparcial, un tanto amañada, al criterio de aquellos que no estamos conformes como se establecieron los organismos electorales, pudiera también significar una forma amada de evitar la nulidad de los paquetes que no lleguen a su destino en los términos señalados en esta ley y también estoy pidiendo que desaparezca el número cinco, donde señala: "Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla sean entregados al consejo distrital fuera de los plazos establecidos cuando, y por favor aquí sí hay que poner un poquito de atención, medie caso fortuito o fuerza mayor y esa fuerza mayor normalmente se da por aquellos que hemos vivido muchas experiencias electorales, se da cuando se roban las casillas, cuando se las lleven y luego amañadamente aparecen los famosos paquetes, como en la elección pasada, que nunca se quisieron abrir.

Por lo tanto yo estoy proponiendo que se establezca de la siguiente manera la modificación, artículo 238 en el número uno: "Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura" y que se supriman el número dos y el número cinco por las razones antes expuestas a ustedes. Por su atención y su responsabilidad como legisladores, gracias.

La Presidenta: - Reciba la secretaría la propuesta de la diputada Ramírez de Ortega con la especificación del 238, que es el que está solicitando.

El 240 lo ha reservado el diputado Juan José Medrano Castillo.

El diputado Juan José Medrano Castillo: - Honorable asamblea, muy buenos días: He reservado para sus comentarios y hacer alguna proposición al artículo 240 del dictamen, del proyecto de decreto de ley, de código, porque lo considero en su primera parte insuficiente y en un segundo concepto omiso; en tal virtud quiero dar argumentos en dos partes, en dos planteamientos, para concluir en una proposición.

El artículo 240, que se refiere a las disposiciones complementarias en el Libro Quinto, establece en su párrafo primero que las autoridades federales, estatales y municipales a requerimiento que le formulen los órganos electorales competentes proporcionarán lo siguiente y empieza a mencionar una serie de documentos, información y certificaciones.

Y considero en este caso la omisión por cuanto a que el dispositivo o el artículo invocado sólo faculta a los órganos electorales para pedir este tipo de información y documentos, así como certificaciones.

Y mi proposición en esta primera parte, consiste en ampliarlo para que también los ciudadanos encuentren fundamento legal en el párrafo primero del 240 y puedan solicitar información, documentos y certificaciones todos ellos relacionados con el proceso electoral.

Es de todos conocido que las autoridades que menciona en todos sus ámbitos y en las distintas esferas de competencia federal, estatales y municipales, los ciudadanos, o cuando los ciudadanos somos candidatos, tenemos la necesidad de acudir a algunas autoridades para pedir constancias de vecindad, en el caso de los ayuntamientos, actas

del registro civil, para justificar nuestra edad ante los jueces del registro civil, que es común que en la provincia sean los mismos presidentes municipales jueces del registro civil u oficiales del registro civil por ministerio de la ley, constancias de antecedentes no penales en los juzgados con las autoridades judiciales del ramo penal, y un sin fin de documentación y de certificaciones que tenemos necesidad de poseer en materia político- Electoral, y entonces es preciso o es conveniente adicionar al párrafo primero que no sólo los organismos electorales competentes tienen facultad para solicitar estos informes, certificaciones y documentos, sino también los ciudadanos que lo soliciten. Esta es la primera parte.

La segunda parte, es donde yo considero que existe una omisión. El artículo se refiere en el punto dos, dice textualmente: "Los juzgados de distrito, los de los estados y municipales permanecerán abiertos durante el día de la elección. Igual obligación tienen las agencias del ministerio público y las oficinas que hagan sus veces".

Yo considero, salvo el mejor criterio de esta asamblea, que habría que precisar en un párrafo siguiente al que acabo de leer, que los funcionarios a que se refiere este artículo, es decir, los funcionarios del Poder Judicial, en el caso de juzgado; del Poder Ejecutivo, en el caso del ministerio público, en el caso ministerial, y las oficinas que hagan sus veces, es decir, los jefes de las oficinas federales de Hacienda que, que por ministerio de ley, son agentes del ministerio público federal en lo lugares en que no están establecidas agencias, que estos funcionarios, por ley, en la creación de una figura jurídica su génesis en materia electoral, se les pueda investir de fe pública para que certifiquen documentos y den fe de actos relacionados con el proceso electoral, exclusivamente el día de la jornada electoral.

¿De dónde nace esta inquietud? Ya los notarios públicos se establece en la ley tienen la obligación, tienen el deber o como funcionario sui géneris, investido de fe pública, de acudir a la solicitud de ciudadanos, de representantes, de cualquier persona, el día de la jornada electoral y dar fe de hechos y certificar documentos. Pero es del todo conocido que no en todos lados hay notarios. Hay notarios en las cabeceras distritales, en las capitales de las entidades federativas. Pero, de acuerdo a la legislación local, no en todos los lugares se puede tener acceso al notario, y en este caso habría que pensar en la zona rural.

Y muchas veces el notario, no sólo es que no haya notario, sino que el notario se niega a cumplir con ese deber. Entonces creo yo que es nuestro deber de onomaturgos, de los que le ponen nombres a las cosas, de los creadores de la ley y del derecho, tener creatividad para pensar en una figura jurídica que venga a ayudar en esta materia. Sobre todo pensando que este dictamen sólo considera como prueba la documental pública y la privada. El vigente sólo la documental pública.

¿Por qué entonces no facilitar el acceso de los ciudadanos, de los candidatos de los partidos, a un medio de prueba para hacer valer contundentemente sus impugnaciones?

En este estado de cosas, vale la pena, ya para concretar, modificar el párrafo segundo del 240 con una adición que a mi juicio diría así:

"Los secretarios de los juzgados referidos, los agentes del ministerio público y los totulares de las oficinas que hagan sus veces, estarán investidos de fe pública para el solo efecto de dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección."

Y en una extensión de esta modificación, tendríamos que irnos al artículo 327, que se refiere a las pruebas, para hacer congruente esta posición, y se agregaría a mi juicio un inciso e, para que el 327 dijera:

Párrafo dos: "Para los efectos de este código, serán documentales públicas...", y agregar: "los documentos expedidos por los secretarios de los juzgados, agente del ministerio público y los titulares de las oficinas que hagan sus veces, en términos de las facultades que les concede el artículo 240"; al que me acabo de referir en mi proposición de adición.

Quiero decir que si bien es cierto en origen, allá en el sepleu, en el Código Azul, no está propuesta la creación de esta figura jurídica, sí es conveniente precisar que en el seno de la subcomisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, cuando se estudió la temática correspondiente al Libro Séptimo, lo planteé, lo planteó Acción Nacional por medio de sus diputados y tocó en surte que fuera en voz de un servidor hacer este planteamiento. Yo recuerdo la honesta respuesta de don José Trinidad Lanz Cárdenas a este respecto, cuando consideraba interesante la propuesta por los beneficios que pudiera implicar no a un partido político, sino a la ciudadanía y a los candidatos de todos los partidos políticos, y también aseveró que era un planteamiento serio que habrían de valorar; ¡qué lástima que no lo hayan valorado!, él nos podrá

decir en esta tribuna el motivo por el cual no hubo una respuesta.

Yo entiendo que posiblemente hayan considerado los no beneficios, lo no positivo de esta propuesta y no lo hayan incluido. Pero creo que lo serio, lo responsable era haber dado una respuesta y esgrimir los argumentos por los cuales consideraron prudente no admitirla.

Ya he expuesto a ustedes los beneficios que pudiera traer; creo que es interesante, creo que técnicamente, desde el punto de vista técnico - jurídico, desde el punto de vista del derecho parlamentario, aún existe la posibilidad de que podamos hacer esa adición y es por lo que ruego a la Presidencia tome en cuenta esta proposición, rogándole que la proposición se tome de la versión estenográfica, por haber extraviado el documento en el que tenía yo planteado concretamente esta proposición, pero que ha quedado, a mi juicio, debidamente acreditada. Muchas gracias. (Aplausos.)

La Presidenta: - Un momento, señor diputado, por lo mismo, rectifique usted el fundamento.

¿Es el 240 y lo relacionó con el 237 ó con el 227?

El diputado Juan José Medrano Castillo:- Trescientos veintisiete, que es el que se refiere a las pruebas, el que refiere qué son documentales públicas públicas o qué deben considerarse como documentos públicas para efectos electorales.

La Presidenta: - Muchas gracias. 327 del Libro Séptimo.

El diputado Juan José Medrano Castillo: - Gracias a usted, señora Presidenta.

El 327 es del Libro Séptimo y el 240 es del Libro Quinto, que estamos sujeto a estudio, sólo que el 327 es una consecuencia congruente, necesaria, con la modificación al 240 que propongo, que sí es del Libro Quinto.

La Presidenta: - Gracias, señor diputado.

Han sido reservados los artículos 202, 203 y 212 por el diputado Juan Antonio García Villa. Tiene la palabra.

El diputado Juan Antonio García Villa: - Señora Presidenta; señoras y señores diputados: Muy rápidamente voy a hacer tres proposiciones razonables, de sentido común y entiendo que en el ánimo que hemos tenido al tratar estos asuntos con los miembros de las comisiones dictaminadoras, está recoger las propuestas que con ese sentido se formulen, y paso a mencionarlas.

En el artículo 22, en el párrafo segundo, de un libro que ciertamente ya se discutió, aparece la definición de partido político nacional y dice que se reserva para los efectos de este código a las organizaciones políticas con registro definitivo. Quiere decir que ya quedó plenamente establecido que para efectos de este código se entiende por partido político nacional al que cuenta con registro definitivo.

Ahora bien, cuando la iniciativa que se tomó para el dictamen no estableció la figura de partido político con registro condicionado, no se tuvo presente la reforma al artículo 175, incorporado tadavía al Libro Quinto y que también reservé en lo particular y me extraña que no se haya mencionado.

Dice el artículo 175: "que corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular". si la denominación de partido político nacional, por definición previamente dada, corresponde sólo a los partidos políticos con registro definitivo, en buena lógica se entiende que no tendrá derecho a postular candidatos los partidos políticos con registro condicionado.

En consecuencia, por escrito voy a dejar aquí a la secretaría una proposición para que del artículo 175, que reservé inicialmente, se elimine de él la palabra "nacional" al referirse a los partidos políticos y de esta manera no vaya a introducirse un elemento de confusión del cual se deduzca que los partidos políticos, con registro condicionado, no tienen derecho a postular candidatos.

Otro artículo que quisiera proponer y propongo sea modificado, es el 190, también incluido en el Libro Quinto, a discusión y que asimismo reservé, cuando se hizo la reserva de artículos, y que en su párrafo segundo dice este artículo 190: "que durante los tres días anteriores a la jornada electoral, no se permitirá la celebración de reuniones o actos públicos de campaña o de propaganda electorales".

Si leemos el artículo en sentido literal, se deduce que la propaganda solamente no se permite las tres días anteriores a la elección; pero que sí es posible el mismo día de la elección. Con buen sentido y por mayoría de razón, podría contra argumentarse que es evidente, a la luz de un recto criterio de interpretación, que si los tres días

anteriores a la elección no se permite la propaganda, pues el mismo día de la elección tampoco se permitirá.

Pero resulta, señores diputados, que el artículo 210, no permite esta interpretación amplia del artículo 190, al establecer que los presidentes y secretarios de mesas de casilla, impedirán que haya propaganda en el sitio donde se ubica la casilla, de donde podría interpretarse que el día de la elección sólo no se permite propaganda en la casilla y a la luz del 190 sí se podría permitir la propaganda política en todos los lugares, excepto en las mesas de casilla.

Creo yo que el artículo 284 del código federal tadavía vigente, tiene una redacción más afortunada en este respecto, porque claramente dice el 284 del actual código que el día de la elección y los tres anteriores a está, no se permitirá la propaganda política, etcétera.

En consecuencia, voy a dejar también aquí una proposición para modificar el texto del proyecto en lo que se refiere al párrafo segundo del artículo 190.

Y finalmente, señores diputados, voy a proponer también una modificación al artículo 202, en la parte que se refiere a la devolución o entrega los consejos distritales hacen de los nombramientos de representantes generales y de casilla, cuando se los presentan para su registro los partidos políticos.

Según esto, a más tardar 10 días antes de la elección, los partidos políticos presentan los nombramientos para que el consejo distrital se los registre, y ya debidamente registrados, se los deben devolver, dice un artículo, ocho días antes de la elección o 48 horas después de presentados, dice otro de los artículos.

Pero lo raro es que el término de dos días o de 48 horas, resulta contradictorio con lo que establece el artículo 202, que dice ice que si los nombramientos no reúnen alguno a algunos de los requisitos establecidos por la ley para los representantes de casillas, entonces el consejo distrital los regresará tres días después, y no compagina que si la obligación de regresarlos autorizados es dos días después, se tarden un día más para regresar los no autorizados, y todavía dice que dentro de los tres días siguientes a esta devolución, los partidos políticos podrán subsanar las omisiones que tuvieren los nombramientos devueltos sin registrar.

Cuando ya se está próxima una elección y no hay oportunidad ni tiempo suficiente para tramitar el registro supletorio ante el consejo estatal, entonces los partidos políticos van a tener problema para el registro de sus representantes de casilla.

En consecuencia propongo que se obtenga una solución más razonable para la devolución de los nombramientos cuando no reúnen algún requisito y no caigamos en el absurdo.

Finalmente y no voy a hacer ninguna proposición, simplemente quiero comentar, porque está en los artículos 174 y 212, que la fecha para las elecciones ordinarias será en tercer domingo de agosto del año que corresponda. Este cambio en la fecha de las elecciones, de lo que jamás pudimos ser convencidos por los miembros de la comisión con quienes platicamos, es la razón para haber introducido este cambio.

En primer lugar si como se establece en la ley las casillas preferentemente se instalarán en escuelas, cabe recordar que en agosto las escuelas se encuentran cerradas y prácticamente sin personal; cabe recordar que en agosto muchos ciudadanos se encuentran de vacaciones, cabe recordar que la distancia en tiempo que media entre el tercer domingo de agosto y el día en que se inicia la calificación de las elecciones, significa más tiempo del que ahora hay o del que hasta ahora ha habido, cuando las elecciones son el primer domingo de julio y el Colegio Electoral se instala el 15 de agosto.

Si tratamos de llevar a cabo procesos electorales modernos, con resultados que se conozcan de inmediato, que impliquen certeza jurídica, etcétera, no cabe que las elecciones se hayan adelantado dos semanas.

Pero además de quienes de última hora establecieron el cambio, no sólo en la fecha sino en el día de la semana, porque la iniciativa establecía que las elecciones serían el miércoles y finalmente quedó en que serán en domingo, se les olvidó a los autores del cambio el gazapo del párrafo segundo ya no sujeto a discusión, que establece que los días de elecciones ordinarias son días no laborables, lo cual es francamente ocioso si en la legislación de la materia ya se establece que los domingos no son días laborables.

En consecuencia, señora Presidenta, dejo aquí las tres propuestas, que solicito someta en su oportunidad a la consideración de la asamblea. Gracias.

La Presidenta:- Las recibe la secretaría de los artículos 175, 190 y 202. Tiene la palabra la diputada Alicia López de la Torre... ¿No se encuentra?

En uso de la palabra del diputado Alfredo Monsreal, quien reservó los artículos 178, 181, 183 y 184, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Ruego a la secretaría el registro del tiempo correspondiente.

El diputado J. Alfredo Monsreal Walkinshaw: - "Señora Presidenta; honorable asamblea: Del valioso material que permanece en el olvido en los archivos del Congreso de la Unión y de otros muchos foros en el resto del país, en el que se reseñan acuciosamente los afanes, los sacrificios, las ilusiones y los esfuerzos de los ciudadanos que han creído en la democracia y que fueron despojados de su triunfo por un grupo de individuos que con pleno cinismo, impunemente y en manifiesto contubernio con funcionarios electorales, sustrajeron y rellenaron urnas, impidieron sufragar a los electores. Por ello creemos que la participación política en el transcurso de nuestra historia, está sólidamente ligada al origen de nuestra nación, en donde la lucha por el respeto al sufragio constituye el eje fundamental de la paz social.

Por ello nos pronunciamos por la modificación de la ley electoral en cuanto a la selección de candidatos y su inclusión de las listas que perpetúan la permanencia en las legislaturas de burócratas de las direcciones nacionales y margina de estas posiciones a los limitantes que en proporciones verdaderamente significativas contribuyen con votos a los resultados electorales de los partidos. Así consideramos que en el artículo 178 que se refiere a los requisitos de registro de las candidaturas del numeral dos deberán suprimirse las palabras optativas "en su caso", pues de ello resulta la imposición de candidatos ajenos al distrito por su falta de arraigo y que en última instancia es la autoridad electoral quien a su juicio y aveces con ánimo de perjudicar al candidato o al partido que sea de su preferencia, exigir la documental en forma rigorista. Para evitar la corrupción o el ánimo inquisitorial, posiblemente partidista o la consigna gubernamental, es imprescindible la supresión de las palabras en su caso" por las razones ya expuestas, para quedar como sigue:

Artículo 178. 1..........................

2. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como la constancia de residencia de propietarios y suplentes.

En cuanto la artículo 181 del numeral uno, inciso b, proponemos se suprima la palabra "no", ya que en ocasiones las autoridades pueden ejercer violencia física o moral sobre el candidato y lo pueden obligar a renunciar dentro de los plazos que se señalan en el referido inciso, dejando en muchas ocasiones al partido del denunciante en estado de indefensión y al pueblo sin opción válida para escoger al candidato de su preferencia y emitir libremente su sufragio, para quedar como sigue:

Artículo 181. 1..........................

a)........................................

b) Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los 30 días anteriores al de la elección.

Al artículo 183 en el numeral dos, suprimirle la frase "en aquellos casos en los que", para que en forma contundente e imperativa se inicie con: "Las autoridades concederán gratuitamente a los partidos políticos o candidatos el uso de los locales cerrados de propiedad pública. Deberá estarse a lo siguiente":

a) Solicitarlo por escrito...suprimir.

b)...suprimir.

Artículo 184. 1. Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán hacer conocer a las autoridades competentes su itinerario, a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.

Este artículo deberá suprimirse, ya que atenta, a las garantías constitucionales como candidato y a las garantías políticas del partido que lo postula.

Por estas razones consideramos que para el avance verdadero de la democracia, deberán hacerse las modificaciones a los artículos en los términos que hemos señalado en el cuerpo de la presente exposición.

Con lo anterior se busca concitar al ciudadano, evitando el desprecio al voto y la violación del procedimiento legal.

Por el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: J. Alfredo Monsreal Wlkinshaw, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Jesús González Bastién, Vicente Luis Coca Alvarez, Pablo Ávalos Castro, Ramón

Garza Rodríguez, Erasmo López Villareal, Lorenzo Traviño Santos, Teodoro Altamirano Robles, Juan Jaime Hernández, José Francisco Melo Torres, Luis Gambino Heredia y David Ramírez Márquez.

Presidencia del diputado Humberto Roque Villanueva

El Presidente: - Ruego a la secretaría tomar en cuenta la proposición del diputado Alfredo Monsreal, referente a los artículos 178, 181, 183, 184 y 189.

Para referirse a los artículos 189, 197 y 198, tiene la palabra el diputado Ramón Garza Rodríguez.

El diputado Ramón Garza Rodríguez: - Con su permiso, señor Presidente; honorable asamblea: "El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana reconoce que la transformación política del país ha sido posible por la alianza revolucionaria del Estado con las clases sociales progresistas.

Por esta razón, nos manifestamos en contra de las restricciones del sistema electoral y de todo aquello que atente contra la voluntad de pueblo, expresada en las urnas.

Repudiamos los controles impuestos a los trabajadores del campo y la ciudad, que impiden la libre expresión de sus preferencias políticas, y sostenemos que el poder público en manos del pueblo es un instrumento para promover la igualdad política y social.

Ante el desencanto de los ciudadanos, el creciente abstencionismo y la falta de interés cívico, es necesaria la participación libre del pueblo, en las decisiones del poder público.

Es evidente que para la integración de las mesas directivas de casillas, exista la participación directa de partidos y ciudadanos, y restringir la intervención, con esa libertad tan amplia que le concede el código del presente dictamen.

El artículo 193 numeral uno en sus incisos b y d al otorgarle facultad en la junta distrital ejecutiva, la discrecionalidad para seleccionar a los ciudadanos a los que resulten actos, mediante el sistema de evolución subjetiva, contradice y hace nugatoria la expresión de libertad, que señala el precepto referido, y en consecuencia proponemos la supresión de ambos incisos.

Por otra parte, el anhelo de nuestro instituto político, plasmado en el Libro Verde de nuestra iniciativa, de suprimir las listas adicionales, por lo que con ese pretexto y para abultar la votación, se mutilaba el padrón y se permitía el que algunos ciudadanos al servicio del sistema del partido mayoritario, del cacique, o del candidato, dieran vida a la figura electoral conocida como el "carrusel", consistente en que ciudadanos sin escrúpulos, poniendo en venta su sufragio, circulaban por las diversas casillas, secciones y distritos, sufragando en forma múltiple.

El artículo 197 recoge este planteamiento creando las casillas especiales, para aquellas personas que no estando en su sección por razones diferentes, se encuentren transitoriamente fuera de la sección a que corresponde su domicilio; sin embargo en los términos de esta redacción resulta más grave el remedio que la enfermedad, porque los encargados de este sistema, pueden legitimar su voto fraudulento, al presentarse en esta casilla especial, presentando argumentos, por los que pueden encontrarse fuera de su sección a que su domicilio compete.

La intención y el avance es plausible, empero deberá fijarse un límite en el número de sufragios, que deberán resivirse en la referida casilla, de tal manera que en rebasando tal límite, sea factible la anulación de dicha sección, en relación a los sufragios emitidos de mala fe, por lo que proponemos se le agregue, al artículo en controversia, que el número de electores no pase de 50 sufragantes, su pena de nulidad de dicha casilla.

Con ello habremos de combatir el abstencionismo, desarrollando el concepto de que la opción al cambio y a la auténtica democracia es por la vía electoral.

Así pues, proponemos a esta honorable asamblea las reformas y adiciones de los artículos en debate, cuyo contenido expresamos en el cuerpo de esta exposición.

Por el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Ramón Garza Rodríguez, Erasmo López Villareal, Pablo Ávalos Castro, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Vicente Luis Coca Alvarez, José Francisco Melo Torres, Teodoro Altamirano Robles, Jesús González Bastién, Juan Jaime Hernández, Lorenzo Treviño Santos, Luis Gambino Heredia, Héctor Beltrán Manríquez, María Teresa Dorantes Jaramillo, Alberto Bernal González, David Ramírez Márquez y Gilberto Ortíz Medina.

El Presidente: - Reciba la secretaría la petición del diputado Ramón Garza Rodríguez.

Para referirse a los artículos 217, 218 y 223 del Libro Quinto, tiene la palabra el diputado Erasmo López Villareal.

El diputado Erasmo López Villareal: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: La conquista del poder político es sólo un medio para lograr la consolidación de los principios revolucionarios. Por ello, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana se propone alcanzar el mayor triunfo electoral, luchando al mismo tiempo por la reforma política, fomentando el civismo y desterrando la indiferencia y la desconfianza en nuestro proceso político- Electoral.

La defensa del voto en su libertad para emitirlo durante la jornada electoral, es premisa fundamental de nuestro partido, por lo que combatiremos obstinadamente el fraude electoral, fuente original de la corrupción y la antidemocracia, que cuestiona gravemente la característica que en torno a la democracia estableció el Constituyente.

En la jornada electoral la autoridad suprema, presidentes de las mesas directivas de casillas, son quienes por su ignorancia, su contumacia prevaricadora y su voluntad enajenada al cacique y su conciencia entregada al partido y candidatos que mejor les compensa económicamente, es quien propicia, auspicia, solapa y comete el fraude electoral; de él y su moralidad depende el respeto al sufragio, la manipulación de boletas electorales depositadas en las urnas furtivamente y de permitir sufrague quien no tiene derecho para hacerlo.

Por esta razón, cuando en el artículo 217 numeral uno, fracciones I y III se señalan optativas para la identificación del elector, por ese solo hecho, se le quita credibilidad al documento electoral elaborado ex profeso para el ejercicio de los derechos políticos.

La credencial de elector, o del ciudadano, debe bastar por sí sola como documento con fe probatoria plena. De otra manera, los avances electores pregonados por los oficialistas, se verán frenados por obtusos criterios y que a mayor abundamiento, se encuentran sujetos al chantaje político.

Esta razón nos impulsa a solicitar de esta asamblea la supresión de las fracciones II y III del inciso b del numeral uno del artículo 217.

Pretendiendo garantizar la libertad del sufragante, es imprescindible que al numeral uno del artículo 218, se le agregue que al módulo se permita únicamente el acceso al elector, evitando de esta manera, que representantes del partido, funcionarios y ciudadanos de mala fe, se introduzcan indicando al elector por quién deberá sufragar, violentando así el secreto al voto.

Por lo expuesto y fundado, mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana propone las modificaciones antes señaladas.

En cuanto al artículo 223 a que se contrae el proceso en las casillas especiales, deberá agregarse el numeral que sería el cinco, en el sentido que se restringe a 50 el número de votantes a los que se les permita sufragar.

De tal manera que con estas adiciones, se perfeccionará el proceso electoral en beneficio de la nación.

Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Su servidor, Erasmo López Villareal, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Juan Jaime Hernández, Ramón Garza Rodríguez, Jesús González Bastién, David Ramírez Márquez, Humberto Esqueda Negrete, Pablo Ávalos Castro, Lorenzo Treviño Santos y Teodoro Altamirano Robles. Muchas gracias.

El Presidente: - Reciba la secretaría la propuesta del diputado.

Para referirse a los artículos 237, 252 y 253, tiene la palabra el diputado David Ramírez Márquez.

El diputado David Ramírez Márquez: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: En el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana aspiramos a lograr un Estado en cuyos procesos electorales impere claridad, transparencia y confiabilidad.

Creemos que no es democrático ni legítimo que ningún partido, por mayoritario que se diga, sea quien decida con su voto el futuro de la democracia.

Para darle mayor eficacia a la acción electoral, hemos analizado el contenido en forma acuciosa, del articulado de la presente reforma y hemos concluido que es un enfrentamiento de la ley a la real voluntad popular.

Luchamos porque el Estado respete al ámbito de derecho del ciudadano, pues sin este respeto, la democracia es desplazada por la tiranía y debemos buscar la conservación de las normas que garanticen al hombre sus derechos fundamentales y salvaguardar las garantías individuales, porque

en ellas se fundamenta el principio sobre el cual se estructura un sistema de derecho.

El artículo 237 a debate, en su numeral uno, pretende responsabilizar a los representantes de los partidos políticos de la firma del acta de clausura de la casilla electoral, para dar oportunidad, en su momento, a que los órganos superiores presuman de juristantum.

De la aceptación de las violaciones procesales habidas en la jornada electoral, es necesario que se puntualice la obligatoriedad electoral de los representantes de los partidos políticos, de asentar su firma, ya que ésta no convalida el hecho ilícito; muy al contrario, constituye provisionalmente que quien lo firmó testifica lo acontecido y comparte la responsabilidad federativa de que se le dejó actuar y vigilar el procedimiento electoral, por lo que se deberán suprimirse del artículo 237, numeral uno, las palabras que desearan hacerlo, y en el numeral dos, inciso b en su caso.

Para complementar y lograr que se dicte resolución apegada a derecho por los tribunales electorales de los recursos hechos valer, deberá establecerse la obligatoriedad de las juntas distritales, de remitir las probanzas al órgano superior jerárquico que se hayan aportado con los recursos interpuestos por los candidatos, partidos políticos y ciudadanos.

Sucede que durante la elección federal interior, los comités distritales, inmediatamente después de que levantaron el acta final de escrutinio, desmantelaron dichos comités y no le dieron entrada a los recursos de queja presentados por los diferentes partidos políticos; después los tribunales de lo contencioso no aceptaron tampoco el recurso de queja, porque el Código Federal Electoral vigente, establece que se deben recibir precisamente en el comité distrital electoral.

Por eso, proponemos se agregue en los artículos 252 y 253 un inciso e, a efecto de que se contenga dicha previsión.

Por lo expuesto y fundado, proponemos a esta honorable asamblea las modificaciones y adiciones que planteamos y se desprenden del cuerpo de la presente intervención, quedando de la siguiente manera.

Artículo 237: número uno. Suprimir "que desearan hacerlo". Número dos. "en su caso".

Artículo 252: Agregar:

e) Remitir las probanzas al tribunal al que hayan aportado sus recursos los candidatos, partidos políticos y ciudadanos.

Artículo 253: agregar:

e) Remitir las probanzas al tribunal al que hayan aportado sus recursos los candidatos, partidos políticos y ciudadanos.

Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Oscar Mauro Ramírez Ayala, Juan Jaime Hernández, Vicente Luis Coca Alvarez, Ramón Garza Rodríguez, Erasmo López Villareal, Pablo Ávalos Castro, José Francisco Melo Torres, Teodoro Altamirano Robles, Luis Gambino Heredia, Humberto Esqueda Negrete, Jesús González Bastién, Lorenzo Treviño Santos, Héctor Beltrán Manríquez, María Teresa Dorantes Jaramillo, Alberto Bernal González y el de la voz, David Ramírez Márquez. (Aplausos.)

El Presidente:- Tome en cuenta la secretaría, la propuesta del diputado David Ramírez Márquez.

Del Partido Popular Socialista, para referirse a los artículos 193, 200 y 201, tiene la palabra el diputado Héctor Colio Galindo.

El diputado Héctor Colio Galindo: - Honorable asamblea: El partido Popular Socialista ha reservado para su discusión en lo particular los artículos 192, 199, 200 y 201 de los cuales haremos referencia y al terminar la propuesta de modificación respectiva.

Para iniciar vamos a referirnos a las consideraciones para proponer las modificaciones al artículo 193 del dictamen a discusión. Este tema del procedimiento para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla, un poco la integración de los órganos superiores de dirección del consejo, a juicio del Partido Popular Socialista, han merecido la atención de todas las organizaciones políticas aquí representadas.

Desde la reforma constitucional, motivo de la actual discusión de legislación electoral, el Partido Popular Socialista demando que la integración de las casillas electorales debiera conformarse a propuesta, conformarse con ciudadanos a propuesta de los partidos políticos. En los trabajos de la subcomisión que fue creada para analizar las diferentes iniciativas presentadas sobre esta temática electoral, la inmensa mayoría de los partidos políticos coincidimos en esa subcomisión, de que la composición de la casilla era la esencia de la organización, era el punto de

partida de toda la estructura en cuanto a la recepción de la voluntad popular y de ahí la construcción de los dictámenes, resultados y calificación en su momento.

Hace apenas un rato, en la discusión del Libro Tercero, el diputado Duarte reconoció textualmente y a pregunta de un servidor, reconoció que los partidos políticos nunca habían manejado, ni han manejado, ni preparado, ni organizado, los procesos electorales. Dentro de la reforma constitucional que dio paso a la configuración de los órganos que organicen, preparen lo conveniente a la organización electoral, se dijo de que había que separar como función eminentemente del Estado, la organización de las elecciones, dejando a los partidos políticos en corresponsabilidad ahora junto con los ciudadanos.

Pero en esa discusión, cuando el Partido Popular Socialista demostraba que había sido de siempre una función estatal, la organización y preparación del proceso electoral, se nos contestó de que era el momento de hacer a un lado los partidos políticos, pues éstos habían sido la figura predominante en los últimos procesos electorales con respecto al código electoral vigente.

Cuando no opusimos a la figura de los consejeros magistrados, por ser ésta una demanda de la derecha y de su partido en esta representación popular, decíamos de que se retrocedía al darle paso a un tipo de ciudadanos, "ajenos o aislados a afiliación partidista", a intereses materiales, a compromisos ideológicos y que esta supuesta presencia de ciudadanos notables, capacitados separados de intereses particulares, vendría a ser la solución a la credibilidad y al mejor desarrollo de los procesos electorales.

Se demuestra pues que esta concesión al Partido Acción Nacional, que fue el primer demandante en la figura de los consejeros magistrados para después transportarlos en los consejeros ciudadanos, es la antesala a compartir la preparación y desarrollo de los procesos electorales, mediante esta supuesta figura ajena a la representación partidista, junto con la entidad pública, junto con el partido en el gobierno.

No han sido suficientes los argumentos, ni en la subcomisión, para aprobar el riesgo o lo no justo de que sean los partidos políticos los que en las listas nominales de electores, ciudadanos inscritos ahí, sean los que formen parte del grupo de la lista para ser inmaculados.

En el proyecto que se entregó a los grupos parlamentarios hace apenas unos días, compañeros diputados, se había logrado un avance. El avance era con referencia a la iniciativa priísta en la selección de los ciudadanos que serían capacitados para fungir como funcionarios de casillas; se había avanzado porque era una demanda de todos los partidos que participamos en la subcomisión de Gobernación, que los consejos distritales insacularan a un grupo de ciudadano para integrar las mesas directivas de casillas.

El problema radicaba solamente en saber el origen de esas listas. Había dos propuestas al respecto. La primera, de la iniciativa priísta, que decía que las juntas distritales deberían seleccionar a un grupo de ciudadanos del listado, capacitados, y que esta lista debería ser puesta en manos del consejo para que éste insaculara a los ocho funcionarios para desempeñar los cargos en las mesas directivas de casilla. Pero esa disposición solamente fue compartida y sostenida por el Partido Revolucionario Institucional.

La propuesta en subcomisiones al respecto, que se presentó como del Partido Popular Socialista que ha sido ya permanente, es de que se partiera de las propuestas que presentaran los partidos políticos para ser insaculados.

Por eso nos hemos inscritos en contra de la redacción del artículo 193 del dictamen a discusión y ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta de modificación al artículo 193, haciendo el señalamiento de que ya en el Libro Tercero, el diputado Félix Mercado Tellez ha presentado la propuesta de modificación al artículo 110, que les separa a las juntas distritales la atribución de seleccionar y de designar a los ciudadanos que serán posteriormente insaculados.

Con esa anticipación en nuestra propuesta del 110, hemos hecho la siguiente, y presentamos a esta asamblea la siguiente propuesta de modificación al artículo 193.

"Numeral uno, queda como está. Inciso a. Dentro de los primeros 10 días de mayo del año en que deban celebrarse las elecciones, los representantes de los partidos políticos presentarán ante los consejos distritales dos nombres de ciudadanos inscritos en la lista nominal por cada casilla a instalar en la sección correspondiente.

b) Los consejos distritales examinarán las listas presentadas por los representantes de los partidos políticos y verificarán que los ciudadanos incluidos en ellas cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 120 de este código;

c) Los consejos distritales procederán a insacular de las listas correspondientes a cada sección, a los

integrantes de la mesa directiva de cada una de las casillas;

d) En caso de que algún partido o partidos no presenten las listas referidas en el inciso a de este artículo, las juntas distritales seleccionarán a los ciudadanos necesarios;

e) Realizada la incautación y hechas las designaciones a que se refieren los párrafos que anteceden, los presidentes de los consejos distritales ordenarán la publicación de las listas de los integrantes de las casillas a mas tardar el día 1o. de julio del año en que se celebre la elección, y

f) Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las casillas su respectivo nombramiento y los citará a recibir la protesta exigida por el artículo 125 de este código.

En referencia a los artículos 199 y 200, que han sido reservados también por el Partido Popular Socialista, queremos hacer estas breves consideraciones:

Del examen del dictamen a discusión, nuestro partido ha significado que en materia de las atribuciones y actuación de los representantes generales y representantes de casilla, esta función se ha dificultado y limitado en una serie de incisos que hacen cada vez más difícil la actuación de los representantes en el ejercicio del derecho de los partidos a participar como vigilantes en el proceso electoral.

Ha quedado establecido en esta tribuna, por representantes del Partido Revolucionario Institucional y desde las subcomisiones, que los representantes de casilla no son autoridades electorales. Pero en el estudio del dictamen, los requisitos y las limitantes que se les señalan a los representantes son mayores que a los mismos funcionarios del Instituto Federal Electoral y de las demás instituciones que tengan que ver en la organización, preparación y desarrollo del proceso electoral.

Queremos particularizar de que se le deja a los representantes generales y de los partidos en la casilla, la única posibilidad de presentar los escritos de protesta que serán materia de antecedente en recursos posteriores, como la inconformidad, sólo al término de realizado el escrutinio y el cómputo.

En esta propuesta que presenta el Partido Popular Socialista, con la experiencia que el Colegio Electoral y las discusiones en estos órganos de calificación se han probado, establecemos la posibilidad de que en toda la jornada electoral pueda presentarse el escrito del recurso de protesta que posteriormente los órganos de lo contencioso y el juzgador analizarán en materia de pruebas, precedentes al recurso de la inconformidad.

En consecuencia, presentamos a consideración de esta asamblea las siguientes modificaciones al artículo 199:

Numeral uno queda como está; inciso a, como está...

b) Podrán presentar escritos de protesta durante la jornada electoral, actuando conjuntamente con los representantes del mismo partido que se encuentran acreditados en una determinada casilla;

c) Podrán obtener de las mesas directivas de casilla del distrito para el que fueron nombrados, copias de las actas que se levanten cuando no hubiere estado presente el representante del mismo partido político acreditado ante la mesa directiva.

Artículo 200. Se modifica el inciso d, para quedar como sigue: "Presentar durante la jornada electoral, escritos de protesta".

Para terminar, y en relación con el artículo 201 reservado por el Partido Popular Socialista, queremos hacer las siguientes consideraciones.

Ha sido una demanda permanente de nuestro partido la de garantizarle a éste y a los demás partidos, su libre derecho de estar representados en los órganos electorales, fundamentalmente en las mesas directivas de la casilla. Del análisis de las condiciones y requisitos para el registro de representantes, encontramos que éste se ha ido burocratizando y que éste se ha ido limitando con situaciones que hacen difícil cada día el registro y acreditación de nuestros representantes.

A continuación, en ese sentido, nuestro partido tiene el siguiente texto:

Una de las aspiraciones más sentidas del pueblo mexicano, sin duda alguna es el perfeccionamiento continuo en su vida política; es decir, tener un auténtico régimen democrático y fortalecerlo de manera permanente y así decidir en forma soberana la organización de sus instituciones y sea el mismo pueblo el único beneficiario.

Sin embargo, este camino ha sido lento y accidentado. Hace más o menos 30 años apenas se reconocen los partidos políticos en México como

titulares del derecho electoral, pues antes sólo se les reconocía a los ciudadanos derivados del desarrollo de los propios partidos políticos.

En el Partido Popular Socialista consideramos vigente que el avance en la vida democrática de nuestro país se dará cuando los partidos políticos sean los principales protagonistas de toda la vida política como representantes de las clases sociales en un sistema económico, como el nuestro.

Es, sin duda, en los órganos electorales, en los que se toman decisiones importantes en contra o en favor de la voluntad ciudadana. Por esa razón nosotros consideramos que quienes deben integrar los órganos electorales, fundamentalmente como la casilla, deben ser los partidos políticos y no dejarlos en un papel de meros observadores.

Consideramos que la presencia de los partidos políticos en las mesas directivas de las casillas impedirá se desvíe o nulifique la decisión de los ciudadanos a favor de los partidos políticos o bien para que no se altere la votación, para acabar con el robo de ánforas y una serie de vicios similares.

Cuando se discutió en el seno de esta Cámara de Diputados la modificación a los artículos 5o., 36 y 41 de la Constitución, nuestro partido, a través del diputado Jesús Luján, propuso en el artículo 41 se estableciera una modificación que garantizara la presencia de los partidos políticos en las mesas directivas de casillas.

Se argumentó que en esta ley electoral, que se ha aprobado en lo general, se encuentra la presencia de los partidos a través de dos representantes y sus respectivos suplentes; sin embargo, el artículo 201 establece tal número de acondicionamientos, que constituyen trabas burocráticas insuperables en la práctica, que hace nugatorio el derecho de presencia de los partidos políticos en las casillas, tales como que sea el consejo distrital el que emita los formatos especiales para el registro de los citados representantes.

Se deben establecer disposiciones, a juicio del Partido Popular Socialista, que faciliten y agilicen el procedimiento para el registro no sólo de los candidatos, sino también de los representantes de los partidos políticos.

Por las consideraciones anteriores, y con fundamento en el artículo 124 para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos la modificación al artículo 201 del dictamen a discusión, para quedar como sigue:

Artículo 201, numeral uno. El registro y acreditación de nombramientos de los representantes generales y de representantes ante las mesas directivas de casilla, se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Los nombramientos de representantes generales se registrarán ante los consejos distritales a más tardar cinco días antes al de la elección, y

b) Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casillas, se presentarán ante el presidente de la misma al inicio de la jornada, debiéndose identificar el representante para quedar debidamente acreditado.

Dado en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 15 del mes de julio de 1990.

Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Héctor Colio Galindo. Muchas gracias.

El Presidente:- Tome en cuenta la secretaría la propuesta del diputado Héctor Colio Galindo, además del artículo 199 que no estaba reservado.

Para hablar a favor del dictamen en el Libro Quinto, tiene la palabra el diputado Oscar Villalobos Chávez.

El diputado Oscar Villalobos Chávez: - Con su permiso, señor Presidente; con el de nuestros compañeros, de igual manera: El día de hoy nos toca, después, del análisis y propuestas que hicieron los compañeros de los partidos que en forma reciente hicieron uso de la palabra, analizar, comentar el Libro Quinto de la ley, un libro por demás interesante, ya que es precisamente, el que regula la jornada electoral y es ahí precisamente, la jornada electoral, donde se materializan todas las acciones o las acciones más importantes que prevé este código.

Los actos anteriores son para preparar la jornada electoral, los previos, resultado de lo que en ella se presente y por lo mismo, resulta por demás interesante el tener la oportunidad de hacer un análisis de esto.

Este debate concluirá al término de los ocho libros y lo relativo al Código Penal, con una etapa de este proceso, un paso que si no es final, si resume meses de esfuerzo, no de una fracción parlamentaria, ni siquiera sólo del conjunto de fracciones parlamentarias, sí la de una sociedad mexicana que a través de foros de consulta, trabajo de comisiones y subcomisiones, trabajos editoriales, informativos, reuniones de discusión y búsqueda de consenso, participación de ciudadanos interesados, estudiosos, críticos,

universitarios, políticos y tantos otros que en mi concepto resulta tendencioso y denigrante el que grupos de aquí o allá, para mi gusto ociosamente, pretendan engañar a la ciudadanía, calificando este proceso legislativo de impositivo, hecho al vapor y otros adjetivos que sólo evidencian a quienes los prefieren.

A la ciudadanía no podríamos engañarla cuando durante meses los medios de comunicación han dado cuenta de lo que quizá inclusive durante años se ha venido realizando, para llegar a cumplir el objetivo que hoy nos ocupa.

Desde esta tribuna, como ya con anterioridad sostuve, hoy reitero a nombre de mi partido y de mi persona, una invitación al respeto mutuo. Es por esto que mis reflexiones no pretenden aludir a nadie en lo particular ni descalificar esfuerzos y opiniones.

Nosotros tenemos y sostenemos las nuestras, abiertos al diálogo y a la concertación, en las que hemos insistido y que gracias a la cordura, madurez y buena intención de los partidos políticos más representativos de nuestro México, hoy vemos cristalizados en un proyecto conjunto.

Si hoy descalificamos lo que ayer propusimos y logramos, sólo nos descalificamos a nosotros mismos. De esto sí debiéramos avergonzarnos y nunca de haber sido congruentes con el ideal de democracia que a todos anima. Democracia que no implica uniformidad de criterios, sino consenso en lo fundamental. Democracia que implica trabajar permanentemente por adecuar nuestras leyes a la realidad cambiante.

No nos engañemos nadie pensando que podemos avanzar con el solo hecho de descargar en otros nuestras fallas: falta de trabajo, organización o falta de unidad. Cuando así lo hacemos sólo evidenciamos nuestra falta de capacidad.

Veamos pues lo que juntos hemos avanzado, para lograr que el proceso electoral y sus etapas de preparación de la elección, jornada electoral, resultados de las elecciones y calificación de las mismas, a partir de que concluya el período legislativo, podamos concretar en ésta una nueva etapa que vivimos en todos los órdenes de nuestro país.

Estos logros, no todos, estos avances, no todos, los que a mi criterio resultan más significativos, pretendo hacer sólo una breve mención. Definimos y puntualizamos con acuciosidad al inicio de este Libro Quinto, fortalecemos el régimen de partidos y cumplimos así con lo que la ley suprema determina en su artículo 41 como cauce de participación del pueblo en la vida democrática y vía de acceso del mismo al ejercicio del poder, congruentes con nuestra experiencia histórica que nos llevo en 1911 al reconocimiento legal de los partidos políticos, buscando el orden y seriedad en la lucha comicial, evitando la posibilidad del oportunismo, facilitando la participación de todos en forma definitiva o temporalmente, condicionada hoy, ratificamos lo que desde 1946 respecto de los partidos y en 1949 respecto de los partidos políticos nacionales, los mexicanos hemos logrado que sólo a través de los mismos se otorgue el registro de candidatos.

Registro de candidatos en términos congruentes y objetivos. Registro supletorio por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral establecido en el artículo 82 de la propuesta de código que hoy analizamos, en su caso, registro supletorio referido a los candidatos a diputados de mayoría relativa.

Plazos para sustitución de candidatos que pretende sobre todo respetar el derecho de la ciudadanía a conocer con certeza antes de la jornada electoral por quién vota.

Reglas y definiciones específicas para que las campañas electorales se realicen en orden, con respeto al derecho de todos, partidos, ciudadanos y todos, y la tranquilidad que el pueblo de México demanda.

Secciones y casillas que con congruencia demográfica práctica y consensual, facilitan el acceso a las mismas de los electores que ejerzan su voto.

Un mil 500 electores divididos si es necesario en orden alfabético en máximos de 750 y votando en un mismo lugar para fortalecer el principio de legalidad y la transparencia que todos promovemos.

Insaculación para la selección del personal de las mesas directivas de casilla, concepto que la concertación ha fortalecido y que se verá complementado con la aptitud, capacidad, capacitación, idoneidad de los ciudadanos que conjuntamente con los representantes de los partidos políticos habrán de garantizar el objetivo de todos: respeto a la voluntad ciudadana.

Desaparición de las casillas bis o auxiliares y las listas adicionales que la práctica y la realidad nos hicieran necesarias en momentos diferentes al actual, y que hoy, actualizándonos prevemos la instalación de casillas especiales en números reducidos, que permitan sufragar a quienes se encuentran fuera de su sección.

Fortalecimiento de la representación de los partidos a través de un mayor número de representantes de partido en las casillas y representantes generales, y precisión de las facultades que cada uno de estos representantes tienen para evitar las prácticas irresponsables que en anteriores elecciones, para infortuna nuestra, hemos visto.

Unas trasparentes boletas electorales firmadas y selladas por un partido previa incautación, disminución de tiempos de entrega al máximo posible de los paquetes electorales, sumatorias preliminares de resultados de actas de escrutinio, y acortamiento al máximo posible también de los tiempos para realizar los cómputos de las elecciones, son lo que juntos hemos dejado inmerso en este código que hemos aprobado en lo general y que permite que en México avancemos y nos actualicemos.

Esto en mi consideración son los principales o más importantes logros y avances del código propuesto en relación con el código vigente. Quiero manifestar, congruente con lo que inicié comentando a ustedes, que respeto las sugerencias, las opiniones y las propuestas de los compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra, éstas las definirá el voto de esta asamblea.

Quisiera sólo hacer breves comentarios a lo que aquí se mencionó y se analizó, fijar algunos puntos de vista personal, otros de mi partido, que creo es interesante precisar.

Nuestros compañeros del Partido Acción Nacional proponen que la sustitución de candidatos, al igual que los compañeros de otros partidos, creo que mi compañero Colio lo mencionó también, proponen que los candidatos puedan ser sustituidos cuando hayan renunciado en cualquier tiempo antes del día de la jornada electoral. Yo quisiera hacer el comentario que ya hice y que ahora deseo remarcar: también debemos respetar el derecho de los ciudadanos a tener la certeza de por quién van a votar; ellos votan por un partido, pero votan también por un candidato.

Respecto del inicio de la propaganda que se marca en los artículos 189 y 90, y que el compañero de Acción Nacional decía que la ley no puede obligar a un candidato a iniciar su propaganda en esa fecha, yo quiero decirle que si leemos con atención la propuesta de código, el inicio no es forzoso y que con anterioridad todos los partidos políticos tienen la oportunidad de hacer su labor permanente de proselitismo.

Respecto del artículo 193 y 194, quiero expresarle a mi compañero de Acción Nacional que les suplico un minuto de paciencia, vamos a concluir en forma breve.

Efectivamente, lo que aquí se está mencionando, es resultado de todos aquellos que tuvieron, durante el mes de febrero y en la reciente temporada, el trabajo de la subcomisión. Creo que he dejado muy claro que el trabajo y los logros son conjuntos, y representan el esfuerzo de todos aquellos que pusieron atención, dedicaron atención a esto.

Quiero, retomando el tema, decirles...

El Presidente: - Se les recuerda a los señores diputados que el orador cuenta con media hora para exponer su tema.

El diputado Oscar Villalobos Chávez: - Respecto del artículo 175, y la posibilidad de registro de candidatura por partidos políticos con registro condicionado, que dicha posibilidad efectivamente se encuentra contenida en el proyecto de código que hoy discutimos, en el artículo 34, párrafo uno, inciso e, dicha posibilidad se establece expresamente.

Quiero también comentar, a nombre personal y de mis compañeros de partido, que coincidimos con el diputado de Acción Nacional, que hacía la propuesta para que la limitación de propaganda se establezca. Esto seguramente obedeció a algún error, ya que la propaganda debe de prohibirse tres días antes, e inclusive el día de la jornada electoral. Por lo que proponemos que se agregue a la redacción de este artículo, después de mencionar los días anteriores a la jornada, el texto y "el de la jornada electoral".

Al compañero del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, que hizo uso de la palabra respecto de los artículos 117, 218 y 223, quiero decirle que respeto sus puntos de vista, pero que definitivamente no coincido en la descalificación que hizo de los alrededor de 54 mil presidentes de casilla que trabajaron en 1988. Si hubo errores, creo que es incorrecto e injusto el generalizar las aseveraciones que aquí escuchamos.

Respecto del artículo 193, y el comentario que nuestro compañero Colio hacía en esta tribuna, quisiera hacerle el comentario de una opinión personal. Pienso que la redacción que actualmente tiene la propuesta para que la insaculación se dé, en vez de que los partidos propongan las dos personas para la integración de la mesa directiva de casillas, cumplen en forma más clara, más precisa, con el principio de imparcialidad. Señores, muchas gracias, ya he concluido.

El diputado Juan Antonio García Villa (desde su curul): - Pido la palabra.

El Presidente: - ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Juan Antonio García Villa (desde su curul): - Para hechos.

El Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el diputado Juan Antonio García Villa, por cinco minutos.

El diputado Juan Antonio García Villa: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Estoy completamente de acuerdo con el diputado Oscar Villalobos en que no se vale descalificar este proceso legislativo, porque tuvo y ha tenido tal vez como ninguno otro, la participación de quienes formamos en esta Cámara como legisladores, parte del Congreso de la Unión. Y estamos en el inicio de un nuevo trato de carácter legislativo. Y si el señor diputado Villalobos vino aquí a hablar a nombre de la comisión, y si incluso él aceptó alguna de las propuestas de modificación a algún artículo incluido en el proyecto tal como aparece en él, lo único que lamento es que no haya hecho mención exhaustiva de todas las propuestas que aquí fueron formuladas y concretamente quiero hacer referencia a una de ellas, porque el acuerdo para llevar a cabo este debate es que se atiendan las propuestas y en su caso que se respondan con argumentos especiosos.

Yo formulé aquí en mi intervención tres propuestas: una se aceptó y dos de ellas no fueron mencionadas en su réplica por el diputado Villalobos. Una de ellas, que tiene bastante común, se puede concretar de manera muy sencilla, se refiere al registro de los nombramientos de representantes de casillas; establece el proyecto que entregados estos nombramientos al consejo distrital, este consejo los regresará dos días después o 48 horas, como dice otro de los artículos. ¡Ah!, pero si les encuentra alguna omisión en los datos del representante, entonces los devuelve no dos días después, sino tres días después, lo cual es francamente absurdo, y el consejo distrital, que por cierto es el que tiene la facultad, no el presidente de este consejo como se menciona posteriormente, ha revisado los requisitos y concluido que los nombramientos son de registrarse, esto debe ocurrir dos días después de su presentación, porque está en condiciones de asegurar que los requisitos fueron cumplidos. Podría significar una práctica desleal conservar un día más el nombramiento, entregarlo tres días después de su presentación, para complicarles más la tarea a los partidos políticos.

En consecuencia, solicito a la comisión que considere esta propuesta: que los nombramientos que se rechazan se devuelvan un día después; si se aprueban dos días después, y se elimine esa disposición absurda de que de no aprobarse, se devuelven tres días después. Gracias.

El Presidente:- Tiene la palabra, para hechos, el diputado Francisco Melo Torres.

El diputado José francisco Melo Torres: - Señor Presidente; señores diputados: Creo que vale la pena justificar el esfuerzo que estamos realizando aquí, y no he subido a la tribuna simplemente con el hecho de venir a hacer señalamientos que no valgan la pena.

Creo que el esfuerzo de todos nosotros merece que no se vaya al vacío; ni quiero rebatir al compañero de la comisión que vino a manejar o a aclarar las posiciones de la comisión, simplemente entiendo que esta ley debe de ser para mejorar las acciones futuras.

Y aquí se han dado muchas opiniones de las fallas que tiene este libro que estamos manejando y quiero referirme suplicando atenta y respetuosamente, que lo que voy a expresar quede registrado para que se tome en consideración y en el futuro podamos resolver este problema, aparentemente sencillo, pero que consideramos puede ser producto también del cansancio de las comisiones cuando redactaron lo que voy a manejar.

En el Capítulo II, en el artículo 16, de la votación, lo tocaron hace un rato, pero no quedó concreto. Dice en uno de sus párrafos: "...Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor.

En este caso corresponde al Presidente dar aviso de inmediato, óigase bien, al consejo distrital a través de un escrito en que se de cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto".

Sigue diciendo este artículo en el siguiente párrafo: "El escrito de referencia deberá ser firmado por dos testigos que lo serán, preferentemente, los integrantes de la mesa directiva o los representantes de los partidos políticos".

En el último párrafo, en el cuarto, dice: "Recibida la comunicación que antecede el consejo distrital, aquí viene lo interesante, decidirá si se reanuda la

votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias".

Ahora bien, nos vamos a trasladar al artículo 238, simplemente par hacer las comparaciones y nos dice, lo tocaron los compañeros de Acción Nacional, pero en el sentido de que hacía falta lo del paquete, pero para fortalecer nuestra tesis en el problema anterior, dice: "Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que corresponda, los expedientes o paquetes, si aceptamos la adición que mencionan los compañeros de Acción Nacional, que creo están en lo correcto, dentro de los plazos siguientes contados a partir de la clausura. Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito, 12 horas cuando se trate de casillas urbanas, 24 horas cuando se trate de las rurales".

Y yo me pregunto aquí: ¿que hará el consejo distrital cuando reciba, si es que recibe, la notificación de una casilla o varias casillas que están suspendidas las votaciones? ¿Veinticuatro horas para que llegue el enviado? ¿Veinticuatro para que regrese? ¡Se terminó el proceso electoral!

Yo quisiera muy respetuosamente que a los compañeros de la comisión y a todos, que insisto que nuestro cansancio y nuestro desvelo no sea de balde y que consideremos lo supuesto. Muchas gracias.

El Presidente: - Para dar lectura a una proposición conjunta, tiene la palabra el diputado Américo Ramírez Rodríguez.

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez: - Honorable asamblea: Con fundamento en lo que establece el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos proponer una modificación al artículo 189, párrafo primero, inciso b, del proyecto de Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, que se discute en lo particular, en la sesión del día de hoy, para terminar en los términos siguientes:

Artículo 189: 1. b) Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario.

En razón de que el citado proyecto, como ya se ha dicho, se discute el día de hoy, solicitamos se dispensen todos los trámites a esta propuesta y en su oportunidad se someta a la consideración de la asamblea.

Atentamente. México, Distrito Federal, a 14 de julio de 1990. Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, lo suscriben el diputado Oscar Villalobos y su servidor Américo Ramírez. Hago entrega a la secretaría.

El Presidente: - Reciba la secretaría y resérvese para el final.

Consulte la secretaría a la asamblea si el Libro Quinto se encuentra suficientemente discutido.

La secretaria Hilda Anderson Nevarez de Rojas: - Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos del Libro Quinto.

Los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

La diputada Rosalía Ramírez de Ortega (desde su curul): - Pido la palabra para una aclaración.

(Desde una curul): - ¡Ya está votado!...

El Presidente:- Tiene la palabra la diputada Rosalía Ramírez.

La diputada Rosalía Ramírez de Ortega: - Nada más para una aclaración estaba pidiendo la palabra, pero el señor Presidente no me vio desde la Presidencia. Nada más era hacer la petición conjunta de la dispensa del trámite en el artículo 238 en el número 1 del Libro Quinto.

La propuesta dice lo siguiente: artículo 328: 1. Una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad harán llegar al consejo distrital que corresponda, los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados partir a de la hora de clausura.

La presentan los diputados: Juan José Medrano Castillo, Jesús Bravo Cid de León, Ceferino Ramos, María del Carmen Segura, Arturo Campo, Gaudencio Vega y una servidora, Rosalía Ramírez de Ortega.

Presidencia de la diputada María Elena Chapa Hernández.

La Presidenta: - Reciba la secretaría la Propuesta aclaratoria.

LIBRO SEXTO

La Presidenta:- El Libro Sexto a discutir comprende los artículos del 264 al 285. Hay un orador en contra, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre los artículos que ha reservado, 266, 269, 274, 278 y 283.

Tiene la palabra el diputado Jesús González Bastién.

El diputado Jesús González Bastién: - Señora Presidenta; honorable asamblea: Ante todo, quiero pedir anuencia de la asamblea y en beneficio del tiempo y por economía procesal, se me permita tratar en conjunto los artículos que reservé del Libro Sexto, 266, 269, 274, 278 y 283.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en su propuesta de reforma y adición al Código Federal Electoral, mediante el Libro Verde, aceptó ser corresponsable del proceso electoral y en tal circunstancia se recorrió los cuatro puntos cardinales del país, llamando a los electores al estricto cumplimiento de sus derechos y obligaciones ciudadanas. En este constante transitar nacional, se encontró con innumerables compatriotas para quienes el Código Federal Electoral, ha resultado insuficiente para protegerlos del vandalismo durante el proceso electoral, del manipuleo de los padrones, en la negativa a entregarles sus credenciales y en suma, de acciones que les impidan ejercer el derecho al voto.

Por ello, los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, propusimos la creación de un Tribunal Federal Electoral, como un órgano jurisdiccional, autónomo, en la referida materia, y que sea quien sustancia y resuelva las quejas y recursos a que tiene derecho el ciudadano, por las eternas violaciones que los funcionarios electorales cometen tanto en la preparación, desarrollo y culminación del proceso electoral, de tal forma que sea quien imponga las sanciones que se establecen en este propio dictamen, a fin de que los mecanismos que proponemos, sirvan para impulsar la justicia y la credibilidad de los procesos electorales al respeto del sufragio ciudadano.

En consecuencia, consideramos sumamente peligroso el criterio que señala el inciso g del artículo 266, del numeral uno, en virtud, de que la facultad de definición de los criterios de interpretación normativa, se dejan a la buena fe que ejerza el tribunal y encontrándonos como ya enunciábamos con un clamor popular de desconfianza ante los órganos electorales y teniendo en cuenta la triste experiencia del Tribunal de lo Contencioso Electoral, se hace indispensable una redacción diferente al referido inciso, en el que se busque que los criterios e interpretaciones tengan la calidad moral suficiente a efecto de lograr la confianza ciudadana.

Asimismo, en relación al artículo 269 que señala cuáles deberán ser los requisitos que deben reunir los candidatos propuestos para magistrados y nos remite a lo señalado por el artículo 76, equiparándolo a un consejero magistrado, y desde luego encontramos, entre otros, en el inciso e, del numeral uno, que para el caso, el candidato propuesto deberá gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana busca que los magistrados, quienes deben ser ciudadanos de irreprochable moralidad, no debe haber en ellos mancha alguna, por lo que la salvedad que señala el inciso e, del numeral uno del referido artículo 76, en tratándose de los magistrados que integran el tribunal, debe de ser suprimida la citada salvedad.

Y así, el numeral tres del artículo 274 en los términos que está redactado, deja una puerta abierta para que en forma política, obedeciendo a intereses inconfesables, pueda ser removido un magistrado, alegando conductas graves que sean contrarias a la función que la ley les confiere. De esta forma, de la manera más sencilla y absurda se da carta amplia para que a un magistrado probo y verticalmente moral al no atender a las consignas partidistas o del gobierno sea removido en perjuicio de la buena fe y la expedición de la justicia en apego a la moral y la verdad.

En cuanto al artículo 278, consideramos que los jueces instructores, además de tener título de licenciado en derecho, con la mínima antigüedad de tres años, es indispensable que se le agregue el ejercicio profesional por el mismo tiempo, ya que de esto depende que la justicia sea pronta y expedita, lo mismo ocurre en cuanto a los requisitos que señala el artículo 283, para que los secretarios de las salas del tribunal, debiéndose señalar un mínimo de tres años del ejercicio profesional, pues no basta tener el título de licenciado en derecho, como se asienta en el inciso c, del numeral uno.

Por todo lo anteriormente expuesto, proponemos a esta asamblea las siguientes modificaciones y adiciones a los artículos que hemos reservado de la siguiente forma:

Artículo 266. 1. ...sic)

a) a f)..

g) Definir los criterios de interpretación normativa que deben sostener las salas del tribunal conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16 constitucional y al procedimiento que señalan los artículos 3o. y 337 de este código.

Artículo 269. 1. Los candidatos (sic)... en el artículo 76 de este código, sin la salvedad que señala el inciso e, del numeral uno.

Artículo 274. 1 y 2..

3. Sólo procederá la remoción de los consejeros magistrados y de los magistrados, cuando cometan delitos del fuero común o que ameriten juicio político en los términos del artículo 108 de la Constitución General de la República.

Artículo 278. 1..

a) y b)..

c) Tener título de licenciado en derecho con antigüedad mínima de tres años y ejerciendo profesional en igual término.

Artículo 283. 1..

a) y b)..

c) Tener título de licenciado en derecho y práctica mínima de tres años. Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. - Diputados: Jesús González Bastién, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Juan Jaime Hernández y Teodoro Altamirano Robles.

La Presidenta: - Reciba la secretaría las cinco modificaciones propuestas, para los acuerdos convenidos.

Para hablar en pro del Libro Sexto, tiene la palabra la diputada Yolanda García de Vargas, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Yolanda García de Vargas: - Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados: Solamente me voy a permitir realzar algunas de las innovaciones del Tribunal Federal Electoral, el que es un organismo con personalidad y patrimonio propios, cuya función está regida por los principios de certeza, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.

Tiene por objeto garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a la normatividad jurídica. Este tribunal proporciona justicia inmediata y expedita, funciona con una sala central, integrada por cinco magistrados y cuatro salas regionales integrada cada una por tres magistrados. La ubicación será en la de la cabecera de la circunscripción plurinominal.

El tribunal no sólo tiene facultades jurisdiccionales, sino que además tiene atribuciones administrativas para sancionar a los partidos políticos. Sus resoluciones tienen el carácter de definitivas, salvo en el caso de los supuestos del artículo 60 constitucional, que establece que esas resoluciones del tribunal pueden ser modificadas o revocadas por los colegios electorales, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes; es decir, por mayoría calificada, cuando de su revisión se deduzca que existen violaciones a las reglas en materia de admisión y valoración de pruebas o en la motivación del fallo cuando éste sea contrario a derecho.

El tribunal tiene una característica muy especial, la podríamos llamar sui generis, tiene estatuto constitucional autónomo, no forma parte de ninguno de los tres poderes y está formado con la intervención de los dos Poderes de la Unión, del Ejecutivo y del Legislativo; el primero porque lo propone y el segundo porque lo designa.

Además, entre esas innovaciones que merecen ser nombradas, está la de los jueces instructores; éstos inician el trámite de apelación y el de inconformidad, sustancian los expedientes y los ponen en estado de resolución; esto garantiza el oportuno y eficaz despacho de los asuntos.

A través de esta figura se dota de una mayor capacidad de reacción a los tribunales, frente a los conflictos jurídico- Electorales que puedan presentarse en los procesos electorales. Por supuesto que asimismo es creada la secretaría administrativa y además cuentan con personal de apoyo.

La retribución que recibe está prevista en el presupuesto de ingresos, cosa que nosotros somos los que aquí autorizamos ese presupuesto de egresos, lo que nos viene a dar una mayor garantía de independencia y de autonomía, en el desarrollo de las funciones, sobre todo. Además, dentro de este tribunal voy a destacar también la presencia de la Comisión de Justicia. Esta se forma cuando así lo estima el presidente del Tribunal Federal Electoral, y esto cuándo da lugar a la remoción de alguno de los consejeros magistrados. O sea, que esta Comisión de Justicia es cuasística totalmente y está en forma ampliada, integrada, no en forma unitaria, sino que es todo un cuerpo colegiado que lo integra el presidente del Tribunal Federal Electoral y los dos consejeros de la Cámara de Diputados, acreditados ante el consejo general del instituto federal; asimismo dos consejeros magistrados del consejo general del propio instituto y dos magistrados del Tribunal Federal Electoral.

La Comisión de Justicia observará el derecho de audiencia y sus resoluciones serán definitivas y inatacables. Este mecanismo ha sido creado para salvaguardar la integridad de los magistrados integrantes del propio Tribunal Federal Electoral, en

el sentido de que éstos se conduzcan de acuerdo a los lineamientos establecidos por las normas jurídicas.

El Tribunal Federal Electoral que ahora se propone, constituye un notable avance en materia contencioso- Electoral, pues convencidos de que la razón legal juega un importante papel en el respeto al voto, se ha considerado que al dar mayor autonomía, capacidad y efectividad al Tribunal Federal Electoral, la razón legal debe subsistir ante cualquier otra circunstancia.

Nos encontramos ante un tribunal con jurisdicción plena y con una amplia capacidad de reacción para hacer frente a los conflictos jurídico - electorales, que en su momento se puedan presentar. Respalda en todo momento la legalidad de los procesos electorales y con ello protege esa prerrogativa social que tenemos todos los mexicanos, que es el derecho al voto, consignado dentro de nuestra propia Constitución en su artículo 35. (Aplausos.)

La Presidenta : - Consulte la secretaría a la asamblea si el Libro Sexto del Tribunal Federal Electoral se encuentra suficientemente discutido.

El secretario diputado Rubén García Farías: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se están suficientemente discutidos los artículos del Libro Sexto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.

La Presidenta: - Se reserva para su votación nominal, en conjunto.

LIBRO SÉPTIMO

La Presidenta: - A esta Presidencia ha llegado la lista de oradores para hablar en contra y en pro del Libro Séptimo titulado: " De las nulidades del sistema de medios de impugnación y de las sanciones administrativas".

Harán uso de la palabra, en contra, los diputados José Zeferino Esquerra Corpus, José Arturo Ocampo Villalobos y Humberto Esqueda Negrete y, en pro, la diputada Graciela Patricia Gómez de Ibarra.

Tiene la palabra el diputado José Zeferino Esquerra Corpus, para discutir el artículo 296 reservado para ello... ¿No se encuentra?

Tiene la palabra el diputado José Arturo Ocampo Villalobos, quien reservó el artículo 327 para su discusión.

El diputado José Arturo Ocampo Villalobos - Con la venia de la Presidencia: El artículo 327 establece que sólo se admitirán pruebas documentales públicas y privadas, circunstancia con la que no estamos de acuerdo. Conforme a la teoría general del proceso existen dos sistemas legales en relación con los medios de pruebas admisibles en un procedimiento, el de la prueba legal y el de la prueba libre.

Es indiscutible que se optó en el artículo 327 por el sistema de prueba legal; tal decisión consiste en determinar como admisibles las pruebas documentales públicas y privadas, o sea, los documentos cuya formación está comentada por la ley dentro de los límites de su competencia a un funcionario público revestido de la fe pública y los expedidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

No obstante lo anterior, es indiscutible que durante el proceso electoral pueden producirse actos instantáneos violatorios del Código Federal Electoral, respecto de los cuales sea materialmente imposible solicitar la intervención del fedatario para obtener constancia de su realización.

Nada más importante y trascendente que el conocimiento de la verdad en cualquier aspecto de la vida. El hombre posee virtudes que lo engrandecen y dignifican como ser humano y es justamente esa dignidad humana la que le da derecho a la verdad, a su libertad y a su honor.

Tales derechos imponen y ponen a los demás el correlativo deber de la veracidad y respeto de esa libertad y honor. La verdad y su conocimiento constituyen uno de los derechos humanos que como tal debe ser respetado el individuo, por su dignidad no merece menor protección que su propia integridad.

La sinceridad es la disposición de reconocer y de decir la verdad sin pretender engañarse a sí mismo o a los demás. Se trata de una cualidad moral, fundamental en la vida social y política de cualquier país. El cubrir o negar la verdad sólo provoca desconfianza y causa perjuicio en la estabilidad y progreso de un pueblo.

Así pues, nuestro proceso electoral, como actividad social y política de la más alta envergadura, cimentada y fortalecida en la participación de cada ciudadano en ejercicio de su derecho y obligación a la libre elección de sus gobernantes, debe ser absolutamente transparente, no sólo en su desarrollo físico, sino en su cuerpo legal que lo regula.

Cada ciudadano participa en la elección de sus gobernantes y desea y tiene derecho a conocer el resultado de su verdad, ejercicio político, y ese conocimiento se hace imposible si el propio Código Federal Electoral funciona como instrumento del mismo partido en el poder para impedir la democracia.

Conforme al artículo 40 de la Constitución, nuestra forma de gobierno es el de República representativa, democrática, que constituye la piedra angular de nuestro sistema político. En consecuencia, el sufragio como valor jurídicamente tutelado resulta fundamental como medio de expresión de la voluntad ciudadana en el ejercicio a los derechos políticos para hacer eficaces la democracia y la representación.

No es dable otorgar validez ni moral ni jurídica a ningún argumento que obstruya o limite los medios que nos permitan conocer el verdadero resultado del proceso electoral. Denegar la posibilidad de tal conocimiento o tan sólo limitar los medios que nos puedan conducir a él, implicaría desconocer nuestra propia dignidad humana, pues la verdad es un valor para el ser humano y debe traducirse en todos los actos individuales, sociales, políticos, de su vida.

Un código electoral en las condiciones que se propone, en un código que no cumple con los principios de legalidad, ya que no pretende regular la realización de un proceso diáfano, sino únicamente servir como un vulgar instrumento para solapar y alterar en forma consciente la verdad de una elección.

Un Código regulador del proceso electoral que lejos de simplificarlo lo complique con pasos demasiado rebuscados e innecesarios, lo único que pretende es obstruir el camino a la democracia y vedar la realidad con una frágil apariencia de legalidad.

En nuestro medio actual el sufragio se perfila como la única alternativa acorde a la dignidad humana, para evitar la desintegración de la actividad del poder público en beneficio de los sectores y preservar la paz social.

Consecuentemente, sólo el respeto al sufragio, proveyéndole de todos los medios posibles para garantizar que sea respetado, hará que la ciudadanía lo adopte como alternativa viable para la solución de los problemas sociales, económicos, culturales y políticos.

Debido a la importancia y trascendencia que tiene nuestra actuación en la vida pública de nuestro país, más aún en ejercicio de la natural democracia que por derecho nos asiste, el proceso electoral debe revestir la transparencia más absoluta como resultado de la extenuación de la voluntad de cada ciudadano, al celebrar con la nación un compromiso sagrado en el acto de elegir a las personas que lo deben representar y gobernar; es un convenio de voluntad irrestricto, que no puede sujetarse a condiciones de ninguna especie. De tal forma la voluntad popular se erige en la voluntad máxima del Estado, cuya existencia no se puede cubrir o limitar, menos aún por el propio marco jurídico que debe regir el procedimiento que nos debe llevar al conocimiento de la verdad electoral.

La necesidad de un código regulador del proceso electoral, no puede ni debe estar sujeto a los caprichos, conveniencias de personas, grupos o partidos; todo lo contrario, ese código debe constituir un medio que permita dentro de la legalidad la libre manifestación de esa pluralidad de voluntades, cuya mayoría reflejará el acuerdo de la ciudadanía en la celebración de ese compromiso democrático.

Todo los anterior impone necesariamente la adopción de un sistema de prueba libre, en la fase de instrumentación de los recursos que prevé el dictamen, pues si lo que se pretende es el respeto a la votación real efectiva, todo instrumento, pose y circunstancia que pueda crear convicción sobre la verdad de los puntos impugnados en el recurso, debe ser admitida y valorada para tal efecto.

Es pertinente aclarar que la rendición en vía de aplicación supletoria al Código Federal e Procedimientos Penales, en materia de evaluación de prueba, ello no constituye una incongruencia, pues si bien para el conocimiento de la verdad consideramos que se impone como necesario un sistema aprobatorio abierto, ciertos principios de prueba tasada en la valuación, rinde un mayor grado de seguridad jurídica para lograr que las resoluciones que se dicten en los recursos respondan a la mayor, menor o nula eficacia de los medios de convicción aportados por las partes.

Asimismo, la aplicación suplementaria de la ley antes invocada por lo que hace al desahogo de pruebas, se propone en el ánimo de adoptar un sistema ya existente con el alto grado de desarrollo y reconocida eficacia. Si se adoptara el sistema de prueba libre, no se vulnerarían las garantías individuales al no dejar en estado de indefensión a los recurrentes.

Por lo antes expuesto, mi voto será en contra. Gracias.

La Presidente:- Tiene la palabra el diputado Humberto Esqueda Negrete, quien reservó los

artículos 286, 287, 288, 289, 290, 294, 295, 301, 307, 316, 320, 326 y 328.

El diputado Humberto Esqueda Negrete: - Con su permiso, señora Presidenta; compañeros legisladores; Únicamente es para indicarles que declino y que solicito a esta Presidencia que el discurso, lo que traía para leer aquí en tribuna, pase al Diario de los Debates.

"Señor Presidente, compañeros legisladores: En esta ocasión tan importante para la vida de la nación, ya que en este período ordinario de sesiones de esta LIV Legislatura todas las fuerzas políticas aquí representadas han asumido el compromiso de dar a los mexicanos una ley que regule de forma honesta y responsable las actividades políticas de los ciudadanos de la República, velando en todo momento por el respeto de los ciudadanos en el ejercicio de sus garantías y especialmente, las concernientes al derecho inalienable de elegir y ser electo a los puestos del poder público, agrupados para tal fin en partidos políticos.

Persiguiendo como fin común la implantación de la democracia plena en México, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, congruente con su ideología y principios revolucionarios, ha decidido ser parte activa y encabezar la lucha de miles de mexicanos en los cuatro puntos cardinales de la nación, por ascender a mejores condiciones de vida donde no se limite de ninguna forma el ejercicio de las libertades que como seres humanos tenemos derecho.

Es por eso, compañeros diputados, que vengo hasta esta alta tribuna de la nación para exponer los motivos por los cuales los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, hemos reservado para su estudio y análisis los artículos 286, fracción II; 287, incisos b, f, g, h, e i, de la fracción I; 288, inciso b, de la fracción I; 289, 290, 294, último párrafo del inciso a, fracción I; 295, fracciones II Y III; 301, fracción III; 307, 316, inciso e de la fracción I; 320, fracción III; 326 y 328 fracción II, correspondientes al libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en estos momentos se discute.

Al reservar los artículos correspondientes al Título Primero, Capítulo I, referente a las nulidades de elección, unos de los problema fundamentales dentro de las jornadas electorales estudio de los citados artículos se desprende de que existe poca claridad acerca de qué actos o actividades pueden ser declarados como causas de nulidad por los organismos correspondientes; es por eso que en los textos de los artículos citados se debe precisar con objetividad y claridad de qué actos y desviaciones serán considerados como causales de nulidad.

Una gran preocupación de los parmistas en toda la República es sin duda, los medios de impugnación con que las personas legitimadas por el código podrán contar. Con el fin de hacer leyes claras en las cuales no se maneje una terminológia enredada que dificulte sobremanera la interposición de los recursos correspondientes, hasta convertirlos en trámites burocráticos, permitiéndose por ese hecho, el principio de certeza y legalidad plasmados en la reciente modificación a la Constitución General de la República.

Por las causas y motivos, a grandes rasgos señalados líneas arriba, se propone la modificación a los artículos invocados; esto, como he mencionado, con la finalidad de que los actos de los organismos electorales, sean congruentes con las modificaciones y fines pretendidos en los actuales textos constitucionales.

Por lo antes expuesto, pongo a la consideración de la asamblea el siguiente proyecto de modificaciones a los artículos correspondientes al Libro Séptimo, para quedar como sigue:

Modificaciones a los artículos del Libro Séptimo

De las nulidades, del sistema de medios de impugnación, y de las sanciones administrativas.

TITULO PRIMERO

De las nulidades

CAPITULO I

De los casos de nulidad

Articulo 286. 1....................

2. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Federal Electoral respecto de la votación emitida en una casilla, o de una elección en un distrito electoral uninominal, o de una entidad federativa o de una circunscripción plurinominal, afecta la votación y elección de diputados y senadores al Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de miembros a la asamblea en el caso del Distrito Federal, independiente, de la elección para la que se haya hecho valer el recurso de inconformidad.

Artículo 287. 1...................

a)................................

b) Entregar el paquete que contenga los expedientes electorales al consejo distrital, fuera de los plazos establecidos en este código.

c) a e)...........................

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos que beneficie a uno de los candidatos o fórmula de candidatos.

g) Permitir sufragar sin credencial para votar o a aquéllos cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores de esa sección, salvo los casos excepcionales señalados en el párrafo quinto del artículo 218 y en el artículo 223 de este código.

h) Haber impedido el acceso a los representantes de los partidos debidamente acreditados para una casilla o haberlos expulsado sin causa justificada.

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de casillas o sobre los electores.

Artículo 288. 1..................

a)...............................y

b) Cuando no se instale el 20% de las casillas de un distrito uninominal y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida.

Artículo 289. 1. Son causas de nulidad de la elección de senador en una entidad federativa, cuando se den los supuestos del artículo 288 o se acrediten alguna o algunas de las causas señaladas en el artículo 287 de este código, en por lo menos el 20% de las casillas de la entidad de que se trate.

Artículo 290. 1. Podrá ser declarada nula la elección en un distrito electoral o en una entidad cuando las causas que se invocan en los artículos 287 ó 288 ó 289, hayan sido plenamente acreditadas.

CAPITULO II

De los efectos de la declaración de nulidad

TITULO SEGUNDO

Del sistema de medios de impugnación

CAPITULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 294. 1...................

a)...Se deroga el último párrafo de este inciso.

b) y c)...........................

2.................................

Artículo 295. 1..................

a) a c)...........................

2. Los recursos a que se refiere el presente artículo podrán ser interpuestos por los partidos políticos, los candidatos y los ciudadanos, cuándo son incluidos o excluidos indebidamente en el listado nominal de electores, en los términos que señala este código.

3. Se deroga esta fracción.

CAPITULO II

De la competencia, de la capacidad y personalidad

Artículo 301. 1 y 2...............

3. De igual manera, se considera representantes legítimos de los partidos políticos, para los efectos del presente artículo, los miembros de los comités nacionales, estatales, distritales y municipales o sus equivalentes. En estos casos a su primera promoción deberán acompañar documento en que conste su designación de conformidad con los estatutos respectivos.

CAPITULO IV

De las notificaciones

Artículo 307. 1... Se adiciona un último párrafo.

Para lo cual el órgano del instituto ante el cual se encuentra acreditado se lo notifique por escrito, en la misma sesión en la que el acto ocurra.

CAPITULO VI

De la improcedencia

Artículo 316. 1.....................................

a) a d)...........................

e) Los preceptos legales violados y la relación pormenorizada de los hechos en que se basa la impugnación... El resto del artículo sin cambio.

Artículo 320. 1 y 2...............

3. Si el órgano del instituto remitente omitió algún requisito, el secretario lo hará de inmediato del conocimiento de su presidente, para que éste requiera la complementación de el o los requisitos omitidos, procurando se resuelva en los términos del artículo anterior.

Artículo 326. 1. El presidente de la sala, a petición del juez instructor requerirá a los diversos órganos del instituto o a las autoridades federales, estatales o municipales, cualquier informe o documento que obrando en su poder pueda servir para la substanciación de los expedientes, apercibiendo a los órganos del instituto y a las autoridades citadas, que deberán enviar los informes o documentos requeridos dentro de los plazos que este código establece y que se indicarán en la respectiva solicitud.

CAPITULO IX

De las pruebas

Artículo 328. 1. Las documentales públicas harán prueba plena; las documentales privadas serán tomadas en cuenta y valoradas por los órganos del instituto y por las salas del Tribunal Federal Electoral al resolver los recursos de su competencia.

2. Las documentales privadas y los escritos de los terceros interesados serán estimados como presunciones. Harán prueba plena de los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el sano raciocinio de la relación que guarden entre sí y no dejen dudas.

Por su atención, muchas gracias.

Diputados: Humberto Esqueda Negrete, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Vicente Luis Coca Alvarez, Juan Jaime Hernández, David Ramírez Márquez, Jesús González Bastién, Pablo Ávalos Castro, Erasmo López Villareal, Alberto Bernal González, Héctor Beltrán Manríquez, Ramón Garza Rodríguez, Luis Gambino Heredia, Teodoro Altamirano Robles, Lorenzo Treviño Santos y Ernesto Jiménez Mendoza.»

La Presidenta: - Así se hará, señor diputado. Reciba la secretaría el documento correspondiente.

Tiene la palabra el diputado José Zeferino Esquerra Corpus, quien reservó el artículo 296 del Libro Séptimo.

El diputado José Zeferino Esquerra Corpus: - Con su permiso señora Presidenta. Seré muy breve, compañeros. Hemos impugnado el artículo 296 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual se acaba de aprobar en lo general, porque tal disposición se refiere al escrito de protesta como requisito de procedencia del recursos de inconformidad en los casos en que se impugnen los resultados consignados en el acta final de escrutinio y cómputo de las mesas de casilla, por irregularidades ocurridas durante la jornada electoral.

Consideran que este artículo, por una parte, se encuentra como un producto híbrido dentro del contexto del título segundo del Libro Séptimo, el cual se refiere a nulidades, medios de impugnación y sanciones administrativas. Por otra parte, debe ser considerada y resulta por el Consejo Distrital Electoral al realizar el cómputo correspondiente y declarar que se estiman violatorios de los preceptos legales, que afectan el resultado del proceso electoral.

Por otra parte, el recurso de inconformidad debe interponerse dentro de los tres días contados a partir del día en que concluya la práctica del cómputo distrital correspondiente, para objetar los resultados contenidos en el acta respectiva por nulidad de la votación en casilla.

Siendo dos etapas diversas y en distintos momentos procesales, una efectuada el día de las elecciones y la otra al realizarse el cómputo distrital con resultados diferentes, al fin y al cabo están relacionadas entre sí. Entonces es necesario que se garanticen de alguna manera los derechos individuales de los electores y los derechos de los partidos políticos contendientes en una elección, por lo que en consecuencia cabe reconocer a ambos medios de impugnación, autonomía e independencia.

Por lo tanto, para concluir, se solicita la modificación del primer párrafo del artículo que se impugna, suprimiendo de la parte inicial del mismo la frase: "...el escrito de protesta será requisito de procedencia del recurso de inconformidad, para que tal numeral en su primer párrafo quede como sigue:

« Artículo 296. Procede el recurso de inconformidad en los casos en que se impugnen los resultados consignados en el acta final de escrutinio y cómputo de las mesas de casillas por irregularidades durante la jornada electoral". El resto del artículo queda igual.

En caso de aprobarse la supresión de la frase que se solicita, deberá derogarse consecuentemente la parte relativa del inciso e, del artículo 314 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados, a 15 de julio de 1990. - Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, su servidor, Zeferino Esqueda Corpus.»

La Presidenta: - reciba la secretaría la prepuesta al artículo 296 para el tratamiento correspondiente.

Para hablar en pro, tiene la palabra la diputada Graciela Patricia Gómez de Ibarra, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Graciela Patricia Gómez de Ibarra: - Con su permiso, señora Presidenta: compañeros diputados: Aun cuando teníamos el análisis de cada uno de los artículos que previamente había reservado las fracciones parlamentarias, y a efecto de abreviar nuestra intervención, vamos a referirnos únicamente a los artículos que han sido aludidos por nuestros compañeros de Acción Nacional.

Es indudable que en la medida en que una sociedad amplía la participación ciudadana en busca de acceder al poder público, los sistemas de participación plural van buscando una reglamentación que asegure una justicia electoral, cuyo objetivo no es otro que el de garantizar el sufragio como forma de legitimar cualquier forma de gobierno.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, constituye el instrumento que no sólo como su nombre lo indica reglamenta la participación política del ciudadano a través de las instituciones para el efecto creadas, sino que perfecciona el procedimiento electoral, y aún más, podríamos decir va creando y perfeccionando una nueva rama del derecho, que es el derecho sustantivo electoral. Derecho sustantivo electoral, derecho adjetivo procesal electoral, tribuna federal electoral, recursos, medios de impugnación y sanciones, nos debe llevar a la conclusión que en la participación política plural hemos ido creando un sistema jurídico, y como tal cada día hemos ido perfeccionándolo en la medida en que lo van requiriendo las demandas de una sociedad.

Entrando al análisis de los artículos que han sido reservados del Libro Séptimo, y cuyo título es de las Nulidades del Sistema de Medios de Impugnación y de las Sanciones Administrativas, como dije, únicamente habremos de referirnos a las disposiciones que aquí han sido señaladas, sin hacer referencia a cada una de las que previamente se habían expresado.

Con respecto al artículo 296, queremos manifestar que no estamos de acuerdo en lo expresado por nuestro compañero de Acción Nacional, y que pedimos que se respete el texto que la comisión ha propuesto respecto de este artículo, pues es importante destacar que al señalar como requisito el escrito de protesta, como requisito de procedencia del recurso de inconformidad, se está a dos principios fundamentales del derecho que son la inmediatez procesal y la seguridad jurídica, pues de esta manera se evita que en forma posterior y sin ninguna justificación jurídica, se haga mención de causas de nulidad que no fueron invocadas en su momento.

Por cuanto hace al sistema de pruebas que esta nueva reglamentación señala en sus artículos 327 y 328, efectivamente se establece el capítulo de pruebas y la diferencia y el valor de cada una de ellas, tanto de las documentales públicas señaladas por el artículo 327, así como agregar una nueva valoración de la documental privada que, aunque se señala como una presunción, no deja de constituir, de fortalecer este capítulo de pruebas, por lo que pensamos que a este respecto lo único que se hace es adecuar el derecho procesal electoral a las reglas elementales de toda prueba en cada uno de los juicios.

Debemos concluir por lo tanto, que los recursos que nuestro código prevé, son medios de defensa para restituir en sus derechos electorales a quien en una contenida se consideran afectados, constituyendo por lo tanto este capítulo en su totalidad una garantía efectiva de hacer respetar el sufragio de los ciudadanos...

El Presidente: - Perdóneme, diputada, ¿aceptaría usted una interpelación?

La diputada Graciela Patricia Gómez de Ibarra: - No señor.

El Presidente: - No acepta ninguna interpelación.

La diputada Graciela Patricia Gómez de Ibarra: - De respetar el sufragio de los ciudadanos, por lo que pedimos su aprobación en los términos que ha sido propuesta en la iniciativa por parte de la comisión. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el Libro Séptimo se encuentra suficientemente discutido.

La diputada secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se consulta

a la asamblea si el Libro Séptimo está suficientemente discutido.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.

LIBRO OCTAVO

El Presidente: - Esta Presidencia tiene registrados como artículos reservados, el 366, 347 y 359. Inscritos como oradores en contra, a los diputados Jorge Alberto Ling Altamirano y Alberto Bernal González; en pro, al diputado Aquiles López.

Tiene la palabra el diputado Jorge Alberto Ling Altamirano.

El diputado Jorge Alberto Ling Altamirano: - Señor Presidente: Es simplemente para adecuar la congruencia del código, entre lo que se dice en el Libro Primero, referente a la integración del Congreso para la Cámara de Diputados y en este Libro Octavo, acerca de la Asamblea de Representantes.

El espíritu de la reforma constitucional de octubre pasado, señalaba las reglas del juego para el reparto de los asientos de representación proporcional y explicaba perfectamente claro que sucedía cuando los partidos no obtendrían menos del 35% de la votación nacional, y ninguno lo tenía, para la Cámara de Diputados, o bien, menos del 30% para la Asamblea de Representantes.

A continuación, también decía qué sucedía si algún partido obtenía más de ese 35% y más constancias de mayoría; y explica cómo se hace este reparto para la Cámara de Diputados, y para la Asamblea de Representantes más del 30% y más constancias de mayoría.

Pero evidentemente existe una regla no explícita o una laguna constitucional, que no a sido resuelta no de acuerdo a lo que nosotros hemos estado diciendo, y cuyo debate ya se dio durante el Libro Primero. Pero sí queremos aclarar de que explícitamente, superando o no respetando el espíritu constitucional para la Asamblea de Representantes, existe lo que hemos llamado en lenguaje, digamos de las pláticas de las comisiones, la sobrerrepresentación, o bien la hiperrepresentación

En situaciones en que todas las fracciones que hemos estado platicando este tipo de situación, creemos congruente que no podemos ir más allá de la norma constitucional, mientras no quede aclarado cuál va a ser el criterio, y entonces, dejándonos en reserva cuál va a ser esta situación, tanto para la Asamblea de Representantes como para la Cámara de Diputados, queremos hacer una proposición conjunta que dice así:

« Con fundamento en lo que establece el artículo 124 de Reglamento para el Gobierno Interino del Congreso General, los suscritos, diputados a la LIV Legislatura, nos permitimos proponer modificación al artículo 366 del proyecto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en lo particular se discute en la sesión de hoy consistente en suprimir el inciso c, del referido numeral.

Por considerar que este asunto es de urgente resolución, le solicitamos sean obviados todos los trámites y nuestra proposición sea puesta a consideración de la asamblea y en su caso sea aceptada.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, 14 de julio de 1990. - Por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputadas Luz Lajous Vargas y María del Rosario Elena Guerra Díaz.

Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Juan Antonio García Villa y el de la voz, diputado Jorge Alberto Ling Altamirano.»

El Presidente: - Reciba la secretaría.

Tiene la palabra el diputado Alberto Bernal González.

El diputado Alberto Bernal González: - Con su permiso, señor Presidente; honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; compañeros diputados: El momento que vivimos ha hecho incrementar la coincidencia, la conciencia de todos los mexicanos, que esperan de esta nueva ley electoral, para la República, sea un verdadero instrumento para realizar los cambios que el país necesita de acuerdo con su idiosincrasia, pero principalmente un respeto absoluto a su voluntad representada por el sufragio, que en última instancia es el instrumento más poderoso que un pueblo tiene para demostrar su aceptación o no de un gobierno o de un sistema de gobierno.

He tomado la palabra para expresar mi inconformidad por la redacción del artículo 347 de la nueva ley que propone a esta soberanía y resulta de su lectura que contiene una serie de repeticiones que no son propias de una ley que precisamente es elaborada para dar claridad en aquellas cuestiones que pueden acarrear confusión

o de las que se pueden servir para escudar intereses mezquinos, que no son en última instancia por lo que se está realizando este esfuerzo legislativo.

Las repeticiones resultan del contenido de la parte inicial del precepto donde dice: "Son requisitos para ser representantes de la asamblea, además de los que se señalan en el artículo 7o. de este código, los siguientes: a) ser originario del Distrito Federal o vecino de él, con residencia efectiva de seis meses anteriores a la fecha de la elección".

La citada redacción está regulada en el citado artículo 7o. así, son requisitos para ser diputado o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:..."

Ahora bien, el artículo 55 de la Constitución Federal de la República, dice en su parte relativa en donde se repite lo del inciso a, que se comenta del artículo 347 y así dice: "Tercero, ser originario del estado en el que se haga la elección o vecino de él, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella".

Por otra parte, en esto de ser originario dista mucho de lo que significa ser vecino, de tal manera que en ambos casos de la redacción del principio aludido, de ser originario, es decir nacido en dicha entidad o en este caso en el Distrito Federal, no es lo mismo que ser vecino, que trae aparejada mucha posibilidad de ser burlada la norma. Pero si se le quisiera ver algo de positivo al principio denunciado y comentado, llegamos a la conclusión que se trata de una reglamentación aparente sin contenido y sin sentido, pues así como está redactada, se le da entrada a todas las personas que sean originarias o no de la entidad o del Distrito Federal y seguirán los registros amañados con la sola constancia de vecindad.

Si se quiere dar un auténtica reglamentación, deberá quedar la sola indicación de que sean originarios o si se quiere dar facilidades, que quede únicamente la idea de que sean vecinos, con más de seis meses a la fecha de la elección, para que se anoten verdaderos laberintos que permitan arbitrariedad o ilegalidad en su interpretación.

La norma así, como está redactada, resulta obsoleta, porque nada reglamenta, ya que permite ambas interpretaciones.

El suscrito se inclina porque quede regulado el requisito de que los candidatos sean originarios del Distrito Federal.

Otros dos aspectos que también se presentan repetidos con el mismo apoyo anterior, son las fracciones C y D del mismo artículo 347, ya que la primera de ellas se refiere a que los magistrados de circuito o jueces de distrito, no pueda ser candidatos a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Contencioso Administrativo.

Pero como se ha dicho con toda claridad, esas regulaciones están repetidas cuando el artículo 55 en su redacción incluye lo anterior.

Así, los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales por el estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de su cargo 90 antes de la elección.

¿Tendrá caso hacer confuso lo anterior o bien será mejor incorporar algo del artículo 55 de la Constitución al artículo que se discute? Lo que nos permite inclinarnos por lo segundo, de hacer una mejor redacción, precisa y congruente.

En lo que toca al artículo 359 de la nueva Ley que se discute en lo particular deseo aludir que los incisos a y d significan lo mismo en el fondo, ya que se trata de reglamentar el voto en los casos de que el elector se encuentre fuera de su sección.

Pero la única diferencia resulta del hecho que se encuentre fuera de su sección, pero dentro de su propio distrito o fuera de él, pero dentro del Distrito Federal.

Sin embargo, eso se puede reducir reglamentando que el elector que se encuentre fuera de su sección electoral, pero dentro del Distrito Federal, puede votar por representantes por el principio de representación proporcional.

No vemos la utilidad de regular en dos incisos lo mismo, con la posibilidad que si se dejan los actuales incisos se podrá abultar la votación del principio de representación proporcional de los representantes, ya que válidamente dirá un vecino: "Estoy fuera de mi sección; puedo votar por el principio de representación proporcional". Después el mismo vecino vaya fuera de su distrito y diga: "Estoy fuera de mi sección y de mi distrito; deseo votar por el mismo principio de representación proporcional".

En consecuencia y en beneficio de la claridad y precisión de los artículos en debate, proponemos a esta honorable asamblea, se le cambie la "o" dubitativa, para quedar como sigue:

"Ser originario y vecino..." Con lo que el partido de la Revolución Mexicana considera que se precisa en el contenido de esta intervención.

Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana diputados Alberto Bernal González, Pablo Ávalos Castro, Lorenzo Treviño Santos, Teodoro Altamirano Robles, Erasmo López Villarreal, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Jesús González Bastién, Juan Jaime Hernández, Ramón Garza Rodríguez y José Francisco Melo Torres. Muchas gracias.

La Presidenta: - Reciba la secretaría la propuesta del diputado Bernal González, para el tratamiento correspondiente.

Para hablar en pro, tiene la palabra por el partido Revolucionario Institucional, el diputado Aquiles López Sosa. Libro Octavo, de la elección e integración de la asamblea de Representantes el Distrito Federal.

El diputado Aquiles López Sosa: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Creo que lo mejor de mi intervención será la brevedad con la que pretendo hacer uso de la palabra en esta ocasión.

Quiero hacer referencia a la propuesta que a esta soberanía vino a presentar el compañero diputado Alberto Ling Altamirano. El artículo 73 de la constitución, en su fracción VI, consideró los supuestos en que se vería determinada en su oportunidad la voluntad popular, de tal suerte que en el momento de que se llevaran a cabo los colegios electorales para la asignación en base a las fórmulas correspondientes, de los miembros de la asamblea, por el principio de representación proporcional en el dictamen que se acaba de someter a la consideración, está determinada la fracción C del propio artículo 366, al que ya hice lectura y prefiero obviarlo.

Por supuesto de que en representación de mi partido, el Revolucionario Institucional, las compañeras diputadas Luz Lajous y Rosario Guerra, firmaron la propuesta correspondiente y es que pretendemos con esto que haya una mayor credibilidad respecto a la asignación de los miembros de la asamblea que le correspondan a cada partido político, de acuerdo a lo que la voluntad popular determina.

También al manifestarnos de acuerdo en suprimir ese inciso c, es con objeto de evitar lenguajes, que precisamente con este nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pretendemos erradicar, no solamente los legisladores, no solamente las autoridades correspondientes, sino también el pueblo de México.

Y en relación a esta última parte de mi intervención, quiero decirle al señor diputado Bernal; mi partido, el revolucionario Institucional, está totalmente de acuerdo con lo que él vino a opinar, en relación a lo que el pueblo quiere para convivir con una mejor democracia.

Quiero hacer referencia, ya que hago mención del compañero diputado Bernal en relación a lo que él vino a manifestar respecto a los requisitos para poder ser candidato a la Asamblea de Representantes, en el artículo 347 él maneja que debería sustituirse la letra "o" en el inciso a, del primer párrafo de ser originario y vecino del Distrito Federal.

Considero que sería coartar la oportunidad, los derechos políticos que tenemos todos los ciudadanos mexicanos que tenemos radicando aquí en el Distrito Federal, un determinado tiempo y en el que aquí hemos establecido nuestro modo de vida; aquí se encuentran nuestras familias, aquí tenemos el desarrollo profesional y que hay tantas personas, tantos compañeros conciudadanos valiosos, venidos de cualquier punto de la República que bien pueden tener oportunidades para representar a su partido y en su momento, si la voluntad ciudadana así lo decide, ser su representante popular.

Además, quiero comentarle, no soy un experto ni mucho menos en materia de abogacía, pero según tengo entendido, en el derecho civil hay diferentes tipos de domicilio, por ejemplo, en domicilio convencional, en donde el ciudadano recibe las notificaciones correspondientes de las autoridades que se las hacen llegar, hay el domicilio legal, en donde se encuentra el asiento de los negocios. Voy a procurar tomar en consideración la opinión de los compañeros que pretenden que agilice mi intervención, lo cual haré con mucho gusto.

Y por otra parte definitivamente la residencia está clasificada plenamente como el arraigo del ciudadano, por supuesto en el domicilio donde radica, en el artículo 359 al que hace referencia, definitivamente nosotros nos estamos dando cuenta que en todos los sistemas electorales, principalmente el mexicano, está teniendo una tendencia que los ciudadanos emitamos nuestro voto en el lugar donde residimos, porque definitivamente consideramos que no es correcto de que ciudadanos, en ocasiones es justificada, pero en las más de las veces injustificadamente, emitamos nuestro voto en el lugar en donde nos encontramos y consideramos de que ya es hora de que haya un control para que los ciudadanos mexicanos

en pleno ejercicio de nuestros derechos, acudamos a emitir nuestro voto al lugar donde nos corresponde, porque ahora tenemos a diferencia de las anteriores legislaciones, incluyendo el propio Código Federal Electoral vigente, ya no vamos a tener listas adicionales, va a haber casillas especiales en esta propuesta de dictamen que hemos discutido ampliamente.

Lo que se pretende con esta propuesta es tener un mejor control y darle una mayor seguridad al electorado. Considero, respetuosamente, dirigiéndome al diputado Bernal en especial, de que sus propuestas no proceden. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el Libro Octavo se encuentra suficientemente discutido.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - En votación económica se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos del Libro Octavo.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.

A esta Presidencia ha llegado la siguiente reserva de artículos a propósito del artículo 2o. del decreto, por el Partido Acción Nacional el 405, 406 y 407. El Partido de la Revolución Democrática 402, 403, 405, 406, 407, 408 y 409, y el Partido Popular Socialista, 404, 405 y 406.

Estando abierto el registro de oradores; tenemos en esta Presidencia registrados al diputado Crescencio Morales Orozco, en contra y al diputado Fernando Antonio Lozano Gracia y, en favor, al diputado Alvaro Uribe Salas.

Tiene la palabra el diputado Crescencio Morales Orozco.

El diputado Crescencio Morales Orozco: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: En obsequio al respeto que me merecen todos los compañeros diputados de esta Cámara, exclusivamente voy a leer las propuestas que hace el grupo Parlamentario del Partido Popular Socialista, de los artículos 404, 405, 406 y la intervención que debería de hacer para basar nuestros argumentos, solicitamos se incluya en el Diario de los Debates. (Aplausos.)

Con fundamento en el artículo 124 de Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos las siguientes modificaciones y adiciones a la iniciativa del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

"Articulo 404. Se impondrá hasta 500 días de multa y dos años de prisión a los ministros de culto religioso que por cualquier medio induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención, en los edificios destinados al culto o en cualquier lugar."

"Artículo 405. Se impondrán de 50 a 100 días de multa o prisión de tres meses a cinco años o ambas sanciones, a juicio del juez, al funcionario electoral que por cualquier medio realice actos que impidan el libre ejercicio del sufragio electoral."

"Artículo 406. Se impondrán de 50 a 100 días de multa prisión de tres meses o ambas sanciones, a juicio del juez, al funcionario partidista que impida el libre ejercicio del sufragio electoral."

Dado en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de julio de 1990.

Atentamente.

Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista: Héctor Colio Galindo, Luis Miranda Reséndiz y Crescencio Morales Orozco. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Reciba la secretaría la propuesta.

El diputado Jesús Luján Gutiérrez (desde su curul): - Señor Presidente.

El Presidente: - ¿Perdón?

El diputado Jesús Luján Gutiérrez (desde su curul): - Que se incluya la intervención del diputado en el Diario de los Debates.

El Presidente: - ¿Que se incluya la intervención?

El diputado Jesús Luján Gutiérrez (desde su curul): - Exactamente.

El Presidente: - Inclúyase la intervención.

Tiene la palabra el diputado Fernando Antonio Lozano Gracia.

El Diputado Fernando Antonio Lozano Gracia: - Honorable asamblea: Apartamos para la discusión en lo particular los artículos relativos al Capítulo XXIV, que se adicionará al Código Penal, y que corresponde a los numerales 405, 406 y

El Partido Acción Nacional propuso en su proyecto precisamente el que se adicionase un capítulo al Código Penal por diversas razones, entre las cuales se encuentra principalmente el que mediante la amenaza de la imposición de una sanción en forma preventiva estos delitos, la comisión de estos delitos pueda disminuir.

Y, por otro lado, el que se abata la impunidad que hasta ahora ha prevalecido en la comisión de los delitos electorales.

Nos parece que es un avance el que esta propuesta de Acción Nacional haya sido aceptada. Sin embargo para que podamos considerar que verdaderamente hemos alcanzado la finalidad que se perseguía, proponemos las siguientes modificaciones y adiciones:

En primer lugar y por lo que se refiere al artículo 405 y 406, de este apartado, voy a permitirme leer la siguiente proposición:

"Honorable asamblea: Con fundamento en lo que establece el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados de la LIV Legislatura, nos permitimos proponer modificaciones y adiciones a los artículos 405 y 406 del Capítulo XXIV del Código Penal, materia del dictamen a discusión, de conformidad con lo siguiente:

Primero. Se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 405 en los siguientes términos:

Fracción VII. Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley.

Fracción VIII. Al que expulse de la casilla electoral sin causa justificada, a representante de un partido político.

Segundo. Se modifica la fracción IV del artículo 406 en los siguientes términos:

Se impondrá de 50 a 100 días de multa, o prisión de tres meses a cinco años, o ambas sanciones, a juicio de juez, al funcionario partidista que: Fracción IV. Obstaculice el desarrollo normal de votación, sin mediar causa justificada o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales.

Por considerar que este asunto es de urgente resolución, le solicitamos sean obviados todos los trámites y nuestra proposición sea puesta a consideración de la asamblea y en su caso aceptada.

Atentamente.

México, Distrito Federal, a 15 de julio de 1990. - Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputado Artemio Iglesias Miramontes; grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Hiram Escudero Alvarez y el que esto expone."

Por otra parte, respecto al artículo 407 del mismo capítulo, proponemos la siguiente adición:

Artículo 407. "Se impondrá de 70 a 200 días de multa o prisión de tres meses a seis años o ambas sanciones, a juicio del juez, al servidor público que:

Fracción II. Condicione la prestación de un servicio público a la militancia partidista o a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato".

Por considerar que este asunto es de urgente resolución, le solicitamos sean obviados todos los trámites y nuestra proposición sea puesta a consideración de la asamblea y en su caso sea aceptada.

Atentamente.

México, Distrito Federal, a 15 de julio de 1990. - Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, y firma el que esto expone. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Reciba la secretaría las propuestas.

Tiene la palabra el diputado Alvaro Uribe Salas.

El diputado Alvaro Uribe Salas: - Con su venia, señor Presidente; estimados colegas diputados y diputadas: Vengo a esta tribuna a apoyar el dictamen que se controvierte, relativo al título vigesimocuarto denominado de los delitos electorales en materia del Registro Nacional de ciudadanos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y expresar fundamentalmente las razones siguientes:

En cuanto al artículo 404, motivo de impugnación por parte del Partido Popular Socialista, solicito se apruebe como fue acordado en la subcomisión, toda vez que el referido ordenamiento establece que se impondrá hasta 500 días multa a los ministros de culto religioso que por cualquier medio induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político o a la abstención, en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar, por la sencilla razón que se trata de un precepto que fue discutido en la subcomisión y que los compañeros de todos los partidos así la aceptaron y que por técnica jurídica me parece, en mi concepto, que está bien redactado.

En cuanto a los artículos 405 y 406 que también fueron motivo de impugnación en la exposición de motivos se concede amplio margen al juzgador para la individualización de la pena y se prevé que la prisión pueda ser sustituida por multa, trabajos comunitarios o tratamiento, por lo que desde luego estoy de acuerdo y, respetuosamente, a mi compañero del Partido Popular Socialista le manifiesto que no hay razón para que se le cambie la denominación, como él propone.

Y por lo que respecta al artículo 406 que también impugna el señor diputado Crescencio Morales, manifiesto que este tipo de delitos se han establecido con una organización sistemática ordenada de las normas del derecho electoral, que tienen un carácter público y que es la visión del título vigesimocuarto del que se comenta, que consagra aquellos tipos delictivos que describen conductas ilícitas cometidas en materia del Registro Nacional de Ciudadanos o en perjuicio en diversas etapas del proceso electoral.

En cuanto a la impugnación que hace mi distinguido compañero Fernando Antonio Lozano Gracia, referente a los artículos 405, 406 y 407, en la que propone modificaciones a estos dos preceptos, el 405 y 406, considero que en cuanto a la fracción VII que propone el citado diputado, el que se instale o abra dolosamente una silla, se encuentra previsto no en esos términos, sino en los demás ordenamientos establecidos.

Por las mismas razones que se asientan, la adición a la fracción VIII, debo decirle que la creación de los delitos electorales tendrá que ser necesariamente la de tutelar como bien jurídico fundamental el ejercicio amplio y transparente de los derechos políticos de los ciudadanos.

Los tipos delictivos que aquí se proponen se refieren a conductas ilícitas en que pueden incurrir funcionarios electorales, funcionarios de partido, los servidores públicos, ministros de culto, candidatos ciudadanos en general, que en forma internacional desvirtúan los objetivos que conlleva el Registro Nacional de Ciudadanos o con un propósito ilícito inciden o alteran el resultado de las elecciones, restándole objetividad, desvirtuando en un solo sentido o alterando las voluntad popular y con ello trastocando las partes esenciales de un sistema democrático como el nuestro, que aspira no sólo a ser técnica de libertad y sistema de gobierno, sino que busca convertirse en forma de vida de todos los mexicanos.

En cuanto a la visión que propone el diputado Lozano, habla de una militancia partidista, creo que el artículo 407 motivo de este dictamen es muy claro y no tiene por qué oponerse la militancia partidista y dice este precepto:

"Artículo 407. Se impondrá de 70 a 200 días de multa o prisión de tres meses a seis años o ambas sanciones, a juicio del juez, al servidor público que abusando de sus funciones obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato.

II. Condicione la prestación de un servicio público a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato." En esta fracción es importante destacar que se trata de un nuevo tipo, y

"III. Destine fondos o bienes que tengan a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo de un partido político o de un candidato."

A juicio de la fracción parlamentaria que represento, los elementos constitutivos de los tipos delictivos consagrados en este nuevo título del Código Penal, se ajusta a los rigores de las dogmática del derecho, que exige tipos delictivos claros, precisos, cuyo alcance y consecuencias no dejan duda en su interpretación y aplicación, consciente de que el tipo delictivo no es sólo pieza técnica, sino también de legalidad.

Por otra parte la naturaleza y métrica de las penas propuestas en el proyecto de dictamen, a nuestro juicio, son las adecuadas y en términos generales coinciden con el esquema de sanciones que para este tipo de conductas prevén las legislaciones más avanzadas del mundo.

De la pena como sanción, pública no sólo tiene un efecto intimidatorio, sino busca fundamentalmente y quizá con mayor razón en esta materia, establecer un ejemplo para todos aquellos que no queriendo reconocer el esfuerzo que la comunidad nacional hace por fortalecer nuestra democracia, se obstina en seguir frenando con su

conducta su pleno desarrollo, elecciones transparentes, claras, diáfanas que expresen con toda certeza la voluntad soberana del pueblo de México y con ello el proceso electoral tenga unos de los postulados del derecho, como es la seguridad y la certeza jurídica. Muchas gracias.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el artículo segundo del decreto se encuentra suficientemente discutido.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el artículo segundo del decreto.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente: - Se reserva para su votación nominal en conjunto. ¿Sí diputado Luján?, adelante, diputado.

El diputado Jesús Luján Gutiérrez: - Señoras y señores diputados: Con fundamento el lo que establece el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados de la LIV Legislatura nos permitimos proponer una modificación al inciso 1 del artículo 38 del Capítulo IV, título segundo, libro segundo, del proyecto de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, materia del dictamen a discusión, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 38, inciso 1. Comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción o estatutos, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efecto hasta que el Código General del instituto declare la procedencia constitucional ilegal de la misma. La parte que se agrega es la siguiente:

La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente".

Por considerar que este asunto es de urgente resolución, le solicitamos sean obviados los trámites y nuestra proposición sea puesta a consideración de la asamblea y, en su caso, sea aceptada.

Atentamente.

México, Distrito Federal, a 15 de julio de 1990. - Sala de sesiones de la Cámara de Diputados. - Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputado Dionisio E. Pérez Jácome; grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, diputado Jesús Luján Gutiérrez.»Muchas gracias.

El Presidente: - Reciba la secretaría la propuesta.

Esta Presidencia, antes de proceder a solicitar que la secretaría recoja la votación nominal de los libros discutidos y reservados en un solo acto, desea saber si la Oficialía Mayor ha procedido a repartir o lo está haciendo ya, las hojas auxiliares que servirán.

De igual manera pregunta a la secretaría si ésta se encuentra con los mecanismos adecuados para recoger una votación que sabemos de antemano será complicada por el número de libros y artículos que estarán sujetos a votación.

Vamos a esperar nada más. Les ruego su paciencia un momento, para que la Oficialía Mayor reparta estas hojas auxiliares.

Esta Presidencia se permite recordar a todos los diputados que para efecto de cumplir con el artículo 132 del Reglamento para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con lo convenido en el acuerdo parlamentario, al pasarse o recoger la votación nominal, ésta se hace por los libros, y en cada libro se enuncia el sentido del voto.

Esta hoja exclusivamente corresponde a la conveniencia de tener ordenados precisamente los libros y los artículos que cada uno de los grupos parlamentarios reservó, pero es fundamental que en el momento de que el diputado vote, lo haga mencionando el sentido de su votación por cada uno de los libros.

Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en los términos de referencia.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en los términos de referencia de estos artículos y los anteriormente discutidos y reservados en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, la secretaría informa que se emitieron 263 votos en pro de todos los artículos

reservados y 27 en contra, y en la siguiente forma especificado por artículo.

Del Libro Primero: artículo 24, contra 27, a favor 342; artículo 9, 87 en contra y 282 a favor; del artículo 12, 13, 16 y 17, cada uno de esos artículos tuvo 27 en contra y 342 a favor; del artículo 9, 87 en contra y 282 a favor.

Del Libro Segundo: artículo 22, 27 en contra y 342 a favor; del artículo 27, 87 en contra y 282 a favor; el artículo 31 y 33, 27 en contra y 342 a favor; del artículo 33, 105 en contra y 264 a favor; del artículo 38 fueron 105 en contra y 264 a favor; del artículo 41, 87 en contra y 282 a favor; de los artículos 42 y 44, 87 en contra y 282 a favor; de los artículos 50, 56, 58, 59, 61, 62, 64 y 66, cada uno de ellos obtuvo 27 votos en contra y 342 a favor.

Del Libro Tercero: del artículo 68 y del artículo 72, cada uno de estos artículos tuvo 27 en contra y 342 a favor; del artículo 74, 45 en contra y 324 a favor; del número 75, 87 en contra y 282 a favor; del artículo 76, 27 en contra y 342 a favor; del artículo 82, 87 en contra y 282 a favor y de los artículos 85, 86, 87, 88, 89, 91, 94, 95, 96, 99, 102, 103, todos estos artículos obtuvieron en contra 27 votos y a favor 342; el artículo 105, 87 votos en contra y 282 a favor; el artículo 109, 27 en contra y 342 a favor; el 110, 45 votos en contra y 324 a favor; los artículos 113, 114, 116, 117 y 118, obtuvieron 27 votos en contra y 342 a favor cada uno; el artículo 119 tuvo 45 votos en contra y 324 votos a favor; el artículo 120, 87 votos en contra y 282 a favor; el artículo 121, 27 votos en contra y 342 a favor; el 122, 45 votos en contra y 324 a favor y los artículos 126 y 127, 27 votos en contra y 342 a favor cada uno.

Libro Cuarto: 136, 137, 138 y 139, obtuvieron 27 votos en contra y 342 votos a favor, cada uno; el artículo 141, 87 votos en contra y 282 a favor; los artículos 42, 43, 44, 27 votos en contra y 342 a favor; el artículo 145, 87 votos en contra y 282 a favor; los artículos 146 y 147, obtuvieron cada uno 27 votos en contra y 342 a favor; el artículo 148, 82 votos en contra y 282 votos a favor; los artículos 149,150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158 y 159, 27 votos en contra y 342 a favor; el artículo 160, 87 votos en contra 282 votos a favor; el 161, 162 y 163, 27 votos en contra y 342 a favor; el artículo 164, 87 votos en contra y 282 a favor; los artículos 165, 166, 167, 168 y 169, 27 votos en contra y 342 a favor.

Libro Quinto: el artículo 174, 27 votos en contra y 342 a favor; el artículo 175, 87 votos en contra y 282 a favor; los artículos 177 y 178, tuvieron cada uno 27 votos en contra y 342 a favor; el artículo 181, 87 votos en contra y 282 a favor; el artículo 184, 27 votos en contra y 342 a favor; los artículos 189 y 190, obtuvieron cada uno 87 votos en contra y 282 a favor; el 192, 27 en contra y 342 a favor; el artículo 193, 45 votos en contra y 324 votos a favor; el 194, 87 votos en contra y 282 a favor; los artículos 195 y 196, 27 votos en contra y 342 a favor; el 197,87 votos en contra y 282 a favor; el artículo 198 87 votos en contra y 282 votos a favor; el 199, 105 votos en contra y 274 a favor; los artículos 200 y 201, cada uno obtuvo 27 votos en contra 342 a favor; el artículo 202, 87 votos en contra y 282 a favor; los artículos 203 y 207, cada uno obtuvieron 27 votos en contra, 342 a favor; los artículos 212, 216, obtuvieron cada uno 87 votos en contra, 282 votos a favor; los artículos 217, 218 y 219, 27 votos en contra y 342 votos a favor; el artículo 223, 87 votos en contra y 282 a favor; el 233, el 237, obtuvieron cada uno 27 votos en contra y 342 a favor; el artículo 238, 87 votos en contra y 282 a favor; los artículos 243 y 246, cada uno 27 votos en contra y 342 a favor; el artículo 247, 87 votos en contra y 282 a favor; los artículos 248, 249, 250, 251, 252, 253, 255, 258, 259, 260 y 261, cada uno de ellos obtuvo 27 votos en contra y 342 a favor.

Libro Sexto: los artículos 264, 266, 267, 268, 269, 274, 283, 286, 287, 288, 289, 290, 294, 295, 296, 301, 307, 310, 316, 320, 326, 327, 328, obtuvieron cada uno 27 votos en contra y 342 votos a favor.

Libro Séptimo: Los artículos 286, 287, 288, 289, 290, 294, 295, obtuvieron cada uno 27 votos en contra y 342 a favor.

Y también el 296 obtuvo esa misma votación. Pero el 301, tuvo 87 en contra y 282 a favor; los artículos 307, 310, 316, 320, 326, obtuvieron 27 votos en contra y 342 votos a favor; el artículo 327, 87 votos en contra y 282 a favor, y el 328, 27 votos en contra y 342 a favor.

Libro Octavo: Los artículos 344, 347, 351, 359, obtuvieron 27 votos en contra y 342 a favor; el artículo 366, 87 votos en contra y 282 a favor.

Transitorios: el 2,27 votos en contra y 342 a favor; el artículo 10 transitorio, 87 votos en contra y 282 a favor.

El Có digo Penal: el 402 y el 403, cada uno obtuvo 27 votos en contra y 342 a favor; el artículo 404 del Código Penal: 45 votos en contra y 324 a favor; el artículo 405, 105 votos en contra y 264 a favor; el artículo 406, 105 votos

en contra y 264 a favor; el artículo 407, 87 votos en contra y 282 votos a favor, y los artículos 408 y 409 del Código Penal, cada uno obtuvo 27 votos en contra y 342 votos a favor.

El Presidente: - Aprobados los artículos: 4, 12, 16, 17, 18, 20, 27, 31, 33, 50, 56, 58, 59, 61, 68, 75, 76, 82, 85, 86, 87, 88, 89, 91, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 102, 103, 109, 113, 114, 116, 117, 118, 121, 126, 127, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 142, 143, 144, 146, 147, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 161, 162, 163, 165, 166, 167, 168, 169, 174, 177, 178, 183, 184, 192, 195, 196, 203, 207, 217, 218, 219, 237, 243, 246, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 255, 258, 259, 260, 261, 264, 266, 267, 268, 269, 274, 278, 283, 286, 287, 288, 290, 294, 295, 301, 307, 310, 316, 320, 326, 328, 344, 347, 351, 359, y del segundo transitorio, Código Penal, 402, 403, 408 y 409, por 342 votos en pro.

Por los artículos 9, 13, 19 del Libro Primero, 22, 41, 42, 44, del Libro Segundo, artículos 72, 75, 105, 120 del Libro Tercero, 141, 145, 148, 160, 164 del Libro Cuarto, 175, 181, 189, 190, 194, 197, 198, 202, 212, 216, 223, 238, 247 del Libro Quinto, artículos 296 y 327 del Libro Séptimo, 366 del Libro Octavo, el artículo 10 transitorio y 407 del Código Penal, por 282 votos.

Los artículos 38 del Libro Primero, los artículos 45 y 406 del Código Penal, por 264 votos.

Los artículos 22, 41, 42, 44 del Libro Segundo, 74, 110, 119 y 122 del Libro Tercero, 193, 200 y 201 del Libro Quinto y el artículo 404 del Código Penal, por 324 votos.

VOTACIÓN DE PROPUESTAS

El Presidente: - Vamos a proceder a desahogar las distintas proposiciones que han llegado a la secretaría y a esta Presidencia. Le voy a rogar a la secretaría, le voy a hacer entrega de aquéllas de las propuestas que se han venido presentando en el transcurso de esta sesión, propuestas de modificación, que vienen firmadas por diputados de dos o más fracciones parlamentarias. Le entrego a la secretaría y luego vaya dando lectura una por una, para someter a la consideración de la asamblea, si se admiten o no a discusión las distintas modificaciones.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - Se va a dar lectura a la propuesta suscrita por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y el Partido Revolucionario Institucional, que se refiere al artículo 20 párrafo III, una adición. Dice así: Artículo 20: Las vacantes de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

Por el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Vicente Luis Coca Alvarez, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Gilberto Ortíz Medina, Juan Jaime Hernández, Jesús González Bastién, Lorenzo Treviño Santos, David Ramírez Márquez, Ramón Garza Rodríguez, Erasmo López Villareal, José Alfredo Monsreal Walkinshaw, Teodoro Altamirano Robles, Pablo Ávalos Castro, José Francisco Melo Torres, María Teresa Dorantes Jaramillo; del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Dionisio E. Pérez Jácome.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se admite o no la modificación propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie, Gracias, señores diputados.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.

El diputado Vicente Luis Coca Alvarez (desde su curul): - Ruego a usted, señor Presidente...

El Presidente: - ¿Sí?, diputado Coca.

El diputado Vicente Luis Coca Alvarez (desde su curul): - Ruego a usted y a la asamblea que considere la propuestas del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana de obvia resolución.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se considera la propuesta de modificación y de urgente resolución.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, si se considera de urgente resolución la propuesta de modificación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse expresarlo... Señor Presidente se considera de urgente resolución.

El Presidente: - Bien, en virtud de ser varias las propuestas que están o pudieran estar en esta hipótesis, ruego continuar aceptando una vez que se dará tratamiento de urgente y obvia resolución.

Ruego continuar con la lectura de las otras propuestas.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - Una propuesta relativa al Libro Segundo, la propuesta está suscrita por el Partido Popular Socialista y por el Partido Revolucionario Institucional, se refiere al artículo 38 inciso I, párrafo primero. Es una modificación.

Artículo 38, inciso I, párrafo primero. Comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción o estatutos, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido.

Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de la misma. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

Por considerar que este asunto es de urgente resolución, le solicitamos sean obviados los trámites y nuestra proposición sea puesta a consideración de la asamblea, si en su caso es aceptada. Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputado Dionisio E. Pérez Jácome; grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, diputado Jesús Luján Gutiérrez.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o no la modificación propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie... Se admite, señor Presidente.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se considera la propuesta de modificación de urgente resolución.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - En votación económica, se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, si se considera de urgente resolución la propuesta de modificación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución, señor Presidente.

El Presidente: - Continúe la secretaría con la siguiente propuesta.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - Propuesta relativa al Libro Tercero. Está suscrita por diputados del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, se refiere al artículo 120 inciso g. párrafo primero; es una modificación.

Artículo 120. Para ser integrante de mesa directiva de casilla, se requiere: Inciso g. No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía.

Está suscrita por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Por tratarse de un asunto de obvia resolución, toda vez que el citado proyecto se discute en lo particular en la sesión del día de hoy, solicitamos sean obviados los trámites de la presente y se someta de inmediato a discusión y votación de la asamblea. Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputados: Rodolfo Duarte Rivas y Enrique Ibarra Pedroza; grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Juan José Hernández Trejo y Juan Antonio García Villa.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta si se admite o no la modificación propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se considera la propuesta de modificación de urgente resolución.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - En votación económica, se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, si se considera de urgente resolución la propuesta de modificación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución, señor Presidente.

El Presidente: - Continúe con la siguiente propuesta.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - Propuesta relativa al Libro Quinto, signada por diputados del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.

Artículo 189, inciso b. Párrafo primero, es una modificación.

"Artículo 189, inciso b. Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada siempre que medie permiso escrito del propietario."

En razón de que el citado proyecto, como ya se ha dicho, se discute el día de hoy, solicitamos se dispensen todos los trámites a esta propuesta y en su oportunidad se someta a la consideración de la asamblea.

Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez; grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputado Oscar Villalobos Chávez.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - En votación económica se pregunta si se admite o no la modificación propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se considera la propuesta de modificación de urgente resolución.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución la propuesta de modificación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo... Se considera de urgente resolución, señor Presidente.

El Presidente: - Continúe la secretaría con la siguiente propuesta.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - Proposición relativa al Libro Quinto, también de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional.

Artículo 194, inciso b. Párrafo primero, es una modificación.

"Artículo 194, inciso b. Párrafo primero. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:

Propicien la instalación de mamparas que aseguren el secreto en la emisión del voto."

Por tratarse de un asunto de obvia resolución, toda vez que el citado proyecto se discute en lo particular en la situación del día de hoy, solicitamos sean obviados, los trámites de la presente y se someta de inmediato a discusión y votación de la asamblea.

Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputados: Rodolfo Duarte Rivas, Enrique Ibarra Pedroza; por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Juan José Hernández Trejo y Juan Antonio García Villa.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - En votación económica se pregunta si se admite o no la modificación propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo... Se admite, señor Presidente.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se considera la propuesta de modificación de urgente resolución.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución la propuesta de modificación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente resolución, señor Presidente.

El Presidente: - Continúe la secretaría.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - Propuesta también relativa al Libro Quinto, suscrita por diputados del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.

Artículo 238, párrafo primero, es una modificación.

"Artículo 238. Una vez clausuradas las casillas los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura".

Por tratarse de un asunto de obvia resolución, toda vez que el citado proyecto se discute en lo particular en la sesión del día de hoy, solicitamos sean obviados los trámites de la presente y se someta a discusión y votación de la asamblea.

Por el Partido Acción Nacional, diputada Rosalía Ramírez de Ortega; por el Partido Revolucionario Institucional, diputado Enrique Ibarra Pedroza.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - En votación económica se pregunta si se admite o no la modificación propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo... Se admite, señor Presidente.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se considera la propuesta de modificación de urgente resolución.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución la propuesta de modificación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución, señor Presidente.

El Presidente: - Continúe la secretaría.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - Propuesta relativa al Libro Octavo, suscrita también por diputados del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.

Artículo 366, párrafo primero, inciso c; es una supresión.

Con fundamento en lo que establece el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos, diputados a la LIV Legislatura, nos permitimos proponer modificación al artículo 366 del proyecto de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en lo particular se discute en la sesión del día de hoy, consistente en suprimir el inciso c del referido numeral.

Por considerar que este asunto es de urgente resolución, le solicitamos sean obviados todos los trámites y nuestra proposición sea puesta a consideración de la asamblea y en su caso sea aceptada.

Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputadas: Luz Lajous Vargas, María del Rosario Elena Guerra Díaz; grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Jorge Alberto Ling Altamirano y Juan Antonio García Villa.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - En votación económica se pregunta si se admite o no la modificación propuesta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se acepta, señor Presidente.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se considera la propuesta de modificación de urgente resolución.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución la propuesta de modificación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo... Se considera de urgente resolución, señor Presidente.

El Presidente: - ¿Son todas, secretario?

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: Falta uno, señor Presidente.

El Presidente: - Adelante, la secretaría.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - Adición al Código Penal. Propuesta suscrita por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional.

Artículo 405, fracciones VII y VIII; adiciones.

Artículo 406, fracción IV; modificación.

Con fundamento en lo que establece el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados de la LIV Legislatura, nos permitimos proponer modificaciones y adiciones a los artículos 405 y 406 del capítulo vigesimocuarto del Código Penal, materia del dictamen a discusión, de conformidad con lo siguiente:

Primero, se adicionan las fracciones VII y VIII del artículo 405, en los siguientes términos:

Fracción VII. Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstas por la ley de la materia.

Fracción VIII. Al que expulse de la casilla electoral sin causa justificada, a representante de un partido político.

Segundo, se modifica la fracción IV del artículo 406, en los siguientes términos:

Fracción IV. Obstaculice el desarrollo normal de una votación sin mediar causa justificada o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales.

Por considerar que este asunto es de urgente resolución, le solicitamos sean obviados todos los trámites y nuestra proposición sea puesta a consideración de la asamblea y en su caso aceptada.

Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputado Artemio Iglesias Miramontes; grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Hiram Escudero Alvarez y Fernando Antonio Lozano Gracia.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - En votación económica se pregunta si se admite o no la modificación propuesta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo... Se admite, señor Presidente.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si se considera la propuesta de modificación de urgente resolución.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución la propuesta de modificación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo... Se considera de urgente resolución, señor Presidente.

El Presidente: - Bien, antes de ponerlas a discusión, desearía saber si la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales no tiene ningún pendiente en esta materia. ¿No?

En consecuencia, está a discusión la primera propuesta... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal, en conjunto.

Está a discusión la segunda propuesta... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal, en conjunto.

Está a discusión la tercera propuesta... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal, en conjunto.

Está a discusión la cuarta propuesta... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal, en conjunto.

Está a discusión la quinta propuesta... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal, en conjunto.

Está a discusión la sexta propuesta... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal, en conjunto.

Está a discusión la séptima propuesta... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal, en conjunto.

Está a discusión la octava propuesta... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal, en conjunto.

Proceda la secretaría a recoger la votación nominal, de estas modificaciones

. La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Se va a proceder a recoger la votación nominal, se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos que consigna el artículo 161.

(Votación.)

Señor Presidente, esta secretaría informa que se emitieron 350 votos en pro.

El Presidente: - Aprobadas las modificaciones por 350 votos.

Pasaremos ahora a desahogar las propuestas por libros. Ruego a la secretaría leer exclusivamente la parte propositiva.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Se va a dar lectura a la propuesta del diputado José Natividad Jiménez Moreno.

Propuesta de adición al artículo 41 en su inciso a de su punto 1 de título tercero, que habla de las prerrogativas de los partidos nacionales, así como adiciona al artículo 42 con un nuevo punto que será el número 1; el actual punto 1 se recorre y pasa a ser punto 2, y también una modificación al artículo 44.2, perteneciendo estos dos últimos artículos mencionados al capítulo primero, que habla de las prerrogativas en materia de radio y televisión, del mismo título tercero, ubicados los tres artículos mencionados al Libro Segundo del presente dictamen, que habla de los partidos políticos, para quedar su texto en los siguientes términos que dejo por escrito en esta secretaría para su trámite.

Artículo 41. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales:

a) Contar con concesiones y permisos para operar frecuencias de radio y canales de televisión propios y tener acceso en forma permanente a la radio y televisión, en los términos del artículo 44 de este código.

Artículo 42. Los partidos políticos nacionales con registro vigente, contarán con concesiones y permisos para operar frecuencias radiofónicas y canales de televisión propios y obtener el material y equipo necesario para dicho efecto, todo lo cual se sujetará al reglamento respectivo, de conformidad con las leyes de la materia.

2. Los partidos políticos al ejercer sus prerrogativas en radio y televisión, deberán difundir sus principios ideológicos, programas de acción y plataformas electorales.

Artículo 44. 2. La duración y la frecuencia de las transmisiones de cada partido, será duplicada en tiempos electorales. Razonamiento según texto actual.

Partido Acción Nacional, tiempo 15 minutos, durante elecciones 60 minutos.

Partido Revolucionario Institucional, tiempo 15 minutos, texto actual 132 minutos, texto propuesto 60 minutos.

Partido de la Revolución Democrática, 15 minutos, durante elecciones 23 minutos texto actual, texto propuesto, 60 minutos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 15 minutos, durante elecciones texto actual 22 minutos, texto propuesto 60 minutos.

Partido Popular Socialista, 15 minutos, durante elecciones texto actual 27 minutos, texto propuesto 60 minutos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 15 minutos, texto actual 19 minutos, texto propuesto 60 minutos.

Firmado, diputado José Natividad Jiménez Moreno, grupo parlamentario de Acción Nacional.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admiten o no a discusión las modificaciones propuestas.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - Continúe la secretaría.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Se va a dar lectura a la propuesta del diputado Jesús Sánchez.

Artículo 9o. El ejercicio... cada seis años por mayoría absoluta y voto directo, etcétera.

Segundo párrafo. Si existen tres o más candidatos registrados y ninguno de ellos obtiene más de la mitad de votos emitidos para la elección de Presidente, se celebrará una segunda vuelta de elecciones en la que sólo participarán los dos candidatos que hubiesen obtenido la mayor votación en toda la República. Esta se realizará el primer domingo de noviembre del año de la elección.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión

la modificación que propone el diputado Jesús Sánchez.

Los que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo.

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - Continúe la secretaría.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Propuesta del diputado José Herrera Reyes.

Artículo 4o. del Libro Primero. Artículo 4.2. El voto es universal, individual, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Firmado diputado José Herrera Reyes.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulte a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta por el diputado Herrera Reyes.

Los que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

Se va a dar lectura a propuestas de los diputados Jesús Bravo Cid de León, Ceferino Ramos Nuño, Rosalía Ramírez de Ortega, y Juan José Medrado Castillo, cuando un partido político haya obtenido constancias de mayoría en número tal que representa más del 50% de integrantes de la Cámara, en ningún caso se sobrerepresentará. Adición al artículo 13 del dictamen como inciso c, pasando al actual C a ser D.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admiten o no a discusión las modificaciones propuestas.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se desechen, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Se va a dar lectura a modificaciones propuestas por los diputados Alfredo Manuel Arenas Rodríguez, Mario Leal Campos, José de Jesús Miramontes Jiménez, Rafael Nuñez Pellegrín y Ambrosio Montellano Bustos. Que las elecciones federales se realicen el primer domingo del mes de julio, cambiando la fecha en el artículo 19 fracción I del mencionado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admiten o no a discusión las modificaciones propuestas al artículo 19 fracción I.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Se va a dar lectura a la propuesta del diputado Pablo Gómez, del Partido de la Revolución Democrática.

Artículo 12. 1. Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la constitución, se entiende por votación emitida el total de los votos depositados en las urnas después de restar los votos nulos. Comentario. Se modifica el inciso 1 del artículo 12 con objeto de depurar, precisar el total de los votos válidos emitidos en favor de los partidos y candidatos. Se homogeniza la cifra con lo establecido en otros artículos de la ley.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta por el diputado Pablo Gómez.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del diputado Pablo Gómez, del Partido de la Revolución Democrática.

Artículo 19. 1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer miércoles de septiembre del año que corresponda para elegir. Comentario. Se modifica inciso 1 del artículo 19, se propone cambiar fecha de las elecciones, tercer domingo de agosto, primer miércoles de septiembre. Objetivo: acortar plazo entre elección y toma de posesión.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta por el diputado Pablo Gómez.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Se va a dar lectura a modificación propuesta por el diputado Vicente Luis Coca Alvarez. Por todo lo anterior, los diputados que suscriben, con fundamento en el artículo 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos la adición de un párrafo tercero al artículo 20, del capítulo tercero, título tercero del Libro Primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los siguientes términos:

«Artículo 20. 1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Las vacantes de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertos por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista regional respectiva después de habérsele asignado los diputados que le hubieron correspondido.

Firmado por el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados Vicente Luis Coca Alvarez, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Gilberto Ortíz Medina, Juan Jaime Hernández, Jesús González Bastién, Lorenzo Treviño Santos, David Ramírez Márquez, Ramón Garza Rodríguez, Erasmo López Villarreal, José Alfredo Monsreal Walkinshaw, Pablo Ávalos Castro y Francisco Melo Torres.»

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de los diputados Ramiro Pedroza Torres, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar y José Herrera Reyes; proponen la siguiente modificación al artículo 27 inciso b. Los estatutos establecerán los procedimientos para la afiliación libre, individual y voluntaria de sus miembros, y de ninguna forma colectiva, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del diputado José Marín Rebollo, de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista: Modificaciones al artículo 38 para quedar de la siguiente manera:

Artículo 38, inciso e. Comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción o estatutos, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente para el partido.

Se suprime el punto 2 del propio artículo 38. Diputado José Marín Rebollo.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo.

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Se va a dar lectura a las propuestas que se hacen al Libro Segundo. Con respecto al ámbito restrictivo de la figura partido político definida en el artículo 22 del proyecto, proponemos que se mantengan lo estipulado en el artículo 24 del Código Vigente, y en la medida de lo posible se recupere la propuesta de nuevo texto, que hacemos en el artículo 34 de nuestro proyecto, misma que consideramos favorece más este requisito de pluralismo que la modernidad política exige.

Propuesta de reformar el Título Cuarto del Libro Segundo. En conclusión de nuestras propuestas contenidas en los artículos 84, 88 y 92 - bis del proyecto de reformas al Código Federal Electoral. Fracción parlamentaria del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Proponen los siguientes cambios al artículo 66 y al artículo 31.

«Artículo 31. El otorgamiento del registro definitivo deberá ser dado en la elección federal siguiente a su solicitud, y será el pueblo con su voto quien determine si se le otorga o no el registro definitivo, después de haber cumplido con los requisitos establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 33. En el mismo tenor, los partidos con registro condicionado se suscribirán al mismo procedimiento anteriormente descrito.

Artículo 58. Se propone la eliminación del párrafo cinco de dicho artículo, y adicionar que los partidos políticos que así lo deseen, puedan registrar candidaturas comunes, como lo indicamos en nuestra propuesta de cambios y modificaciones al Código Federal Electoral.

Artículo 66. Se proponen cambios al inciso a, o por el contrario, cambios al artículo 24 en su totalidad, para que exista una congruencia de exigencia, tanto para la obtención del registro como para la pérdida del mismo; es decir, que el número de votos mínimos que se establezca, sea asimismo el número total de afiliaciones que se requiera.

Firmado, grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Diputados Vicente Luis Coca Alvarez, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Ramón Garza Rodríguez, Erasmo López Villareal, José Alfredo Monsreal Walkisnshaw y David Ramírez Márquez.»

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se consulta a la asamblea, si se admite o no a discusión la modificación propuesta por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Félix Mercado Téllez.

Modificaciones al artículo 74, para quedar como sigue:

«Artículo 74. I, II, III. Los consejeros del Poder Legislativo, serán dos diputados y dos senadores; por cada propietario habrá dos suplentes. Para designar a los consejeros propietarios en las dos cámaras, cada grupo parlamentario propondrá un representante que elegirán por insaculación. Para designar a los consejeros suplentes en las dos cámaras, cada grupo parlamentario

propondrá dos representantes y se elegirán por insaculación.

Firmado, diputado Félix Mercado Téllez.»

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta por el diputado Félix Mercado Téllez.

Quienes estén porque se admitan, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Se va a dar lectura a las propuestas que se hacen al Libro Tercero.

Propuesta de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. "Artículo 127. Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asista sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones de consejo del instituto ante el cual se encuentra acreditado, después de haber notificado la segunda y la tercera falta a la dirección nacional distrital del partido político, dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate.

Dos. Los consejeros distritales informarán por escrito a los consejos locales, de cada ausencia, para que informe el comisionado del partido la falta del representante. Asimismo se comunicará por escrito al consejo general del instituto, con el propósito de que entere a los representantes de los partidos por escrito de las faltas a que se refiere este artículo.

Tres. Las resoluciones del consejo correspondiente se notificarán al partido político respectivo para los efectos legales procedentes.

Firmado, diputados Oscar Mauro Ramírez Ayala, Jesús González Bastién, Teodoro Altamirano Robles, Lorenzo Treviño Santos y Pablo Ávalos Castro.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los señores diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

"Propuesta del diputado Pablo Ávalos Castro, artículo 74, uno, en el artículo 74 numeral 13, establece: dos, que los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores, deberán ser dos, uno por la mayoría y otro por las minorías, de las que se insacularán dentro de las proposiciones.

Firmado, Pablo Ávalos Castro.»

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada: Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea, si se admite o no a discusión la modificación propuesta por el señor diputado Pablo Ávalos Castro.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Se va a dar lectura a propuestas que hace el Partido Acción Nacional, firmado por los señores diputados Jesús Bravo Cid de León y Gerardo Arellano Aguilar.

Se propone: Artículo 82.1 inciso c, eliminar el segundo párrafo y modificar el 6o., del primero para quedar como sigue:

Artículo 82. 1 inciso c. Designar al director general del instituto por el voto de las dos tercera partes de sus miembros, conforme la propuesta que el propio consejo general formule.

Segundo, suprimir el texto completo del artículo 65 y correr el numeral en la forma que sea necesario.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión, la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta por el Partido Acción Nacional.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de los diputados Elías Villegas Torres y Miguel Agustín Corral Oliva: Que tanto en el artículo 82 y en el 105 de esta ley, el término de mayoría absoluta que se utiliza para designación de los consejeros, se transforme por mayoría calificada de las dos terceras partes.

Firmado: diputados Elías Villegas Torres y Miguel Agustín Corral Oliva.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o no a discusión la propuesta a que se acaba de dar lectura.

Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Proponemos que se modifique el artículo 87, numeral 2, para quedar como sigue:

"Artículo 87. 2. El director general será nombrado por el consejo general y durará en su cargo seis años.

Artículo 95. 1. inciso a. Formular el proyecto de estatuto sin someterlo a la aprobación del consejo general, mismo con el cual se regirá a los integrantes del servicio profesional electoral.

Artículo 96, inciso c. Preparar el material didáctico y los instructivos electorales, que se someterán a la aprobación del consejo general.

Inciso d. Orientar a los ciudadanos conforme a los programas que apruebe el consejo general, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones político - electorales.

Artículo 99. 4 Las juntas locales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del servicio profesional electoral y podrán ser removidos de sus cargos cuando se pruebe que actuaron con parcialidad en beneficio de algún partido político o candidato.

Artículo 101. 1. A. Presidir la junta local ejecutiva y durante el proceso electoral el consejo local, removiendo a los vocales ejecutivos de las juntas distritales cuando actúen con parcialidad en beneficio de algún partido político o candidato.

Firmando: diputados Pablo Ávalos Castro, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Juan Jaime Hernández, Jesús González Bastién, Luis Gambino Heredia, Héctor Beltrán Manríquez, Erasmo López Villareal y Ramón Garza Rodríguez.»

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del diputado Félix Mercado Tellez:

"Artículo 110. 1. Inciso c. Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos del artículo 5o. de este Libro.

Artículo 119. 1. Las mesas directivas de casillas integrarán con un Presidente, un secretario, dos escrutadores y un vocal, propuestos por los partidos políticos; todos ellos con sus respectivos suplentes.

Artículo 122. Se adiciona el inciso j. "j) Registrar los nombramientos que acrediten a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla."

Firmado: diputado Félix Mercado Téllez, del Partido Popular Socialista."

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta por el Partido Popular Socialista.

Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Se va a dar lectura a las propuestas al Libro Cuarto. Del Diputado Eugenio Ortíz Walls.

«Artículo 141. 1. Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución establecida una nueva demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales, basado en el último censo general de población, el Consejo General del Instituto, con la finalidad de contar con un catálogo general de electores de que se derive un padrón integral auténtico y confiable, ordenará a la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores, que se aplique la técnica censal de todo el país.

Diputado: Eugenio Ortíz Walls.»

El presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la propuesta del diputado Eugenio Ortíz Walls.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada señor Presidente.

Propuesta del diputado Roger Cícero Mac Kinney, del Partido Acción Nacional.

Propongo que el inciso a, de la fracción II del artículo 164 del dictámen, diga en sustitución de su texto actual:

«Fotografía del elector y lugares para que éste asiente su firma y huella digital.

Y que el décimo transitorio en su segundo y último párrafos exprese:

Los documentos del padrón electoral que incluyen fotografía, no los expedirá con tal requisito el Registro Federal de Electores, sino hasta para ser usados en la elección de 1994.

Firmado, diputado Roger Cícero Mac - Kinney.»

El Presidente: - Consulte a la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta por el diputado Cícero Mac - Kinney.

Quienes estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del diputado Manuel de Jesús Ponce González, del Partido Acción Nacional, al Artículo 148, para quedar como sigue:

g) Firma, huella digital y fotografía del solicitante.

«Artículo 160. Se propone que las terminales de referencia sean instaladas en las sedes nacionales de los partidos políticos, para que de momento a momento los órganos superiores de todos los partidos tengan información de cualquier movimiento que se efectúe en el padrón electoral.

Artículo 199. Limita la actuación de los representantes generales de los partidos, al disponer en el inciso f, que sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo, cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente.

No se considera razonable que el escrito de protesta deba presentarse precisamente al término del escrutinio y cómputo, si el motivo de cualquier infracción a la ley se produce a temprana hora del día de los comicios.

Se debe suprimir: "al término del escrutinio y cómputo".

Firmado, diputado Manuel de Jesús Ponce González.»

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta por el diputado Manuel de Jesús Ponce González.

Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuestas al Libro Quinto, del diputado David Ramírez Márquez.

Proponemos se agreguen a los artículos 252 y 253 un inciso e. A efecto de que se contenga dicha previsión por lo expuesto y fundado, proponemos las modificaciones y adiciones que planteamos y se desprenden del cuerpo de la presente intervención:

«Artículo 237. Suprimir "que desearan hacerlo."

2. Suprimir "en su caso".

Artículo 252. Agregar: e) Remitir las probanzas al tribunal al que hayan aportado sus recursos los candidatos, partidos políticos y ciudadanos.

Artículo 253. Agregar: e) Remitir las probanzas al tribunal al que hayan aportado sus recursos los candidatos, partidos políticos y ciudadanos.

Firmado, diputados de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, David Ramírez Márquez, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Juan Jaime Hernández, Vicente Luis Coca, Ramón Garza Rodríguez, Erasmo López Villarreal, Pablo Ávalos Castro, Francisco Melo Torres, Teodoro Altamirano Robles, Luis Gambino Heredia, Jesús González Bastién, Lorenzo Treviño, María Teresa Dorantes y Alberto Bernal González.»

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del diputado Francisco Melo Torres. Adición al artículo 216. Deben suprimirse los numerales tres y cuatro por considerar que son atentatorios a la efectividad de sufragio, debiendo quedar como sigue:

«Los integrantes o funcionarios de las mesas directivas de casilla, con los representantes de los partidos políticos a su juicio, deberán resolver si se reanuda la votación tomando las medidas necesarias, haciendo constar en el acta respectiva el o los incidentes ocurridos que motivaron la suspensión de la votación.

Firmado: diputados Francisco Melo Torres, Lorenzo Treviño Santos y Pablo Ávalos Castro.»

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaría diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:) - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación a que se acaba de dar lectura.

Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del Partido Popular Socialista.

«Artículo 193. 1. inciso a. Dentro de los primeros 10 días de mayo del año en que deben celebrarse las elecciones, los representantes de los partidos políticos presentarán ante los consejos distritales dos nombre de ciudadanos inscritos en la lista nominal por cada casilla instalada en la sección correspondiente;

b) Los consejos distritales examinarán las listas presentadas por los representantes de los partidos políticos y verificarán que los ciudadanos incluidos en ellas cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 120 de este código;

c) Los consejos distritales procederán a insacular de las listas correspondientes a cada sección a los integrantes de la mesa directiva de cada una de las casillas;

d) En caso de que algún partido o partidos no presenten la lista referida en el inciso a, de este

artículo, las juntas distritales seleccionarán a los ciudadanos necesarios;

e) Realizada la insaculación y hechas las designaciones a que se refieren los párrafos que anteceden, los presidentes de los consejos distritales ordenarán la publicación de las listas de los integrantes de las casillas a más tardar el día 1o. de julio del año en que se celebre la elección.

h) Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de la casilla su respectivo nombramiento y los citará a recibir la protesta exigida por el artículo 125 de este código.

Artículo 199. 1. a)..., b) Podrán presentar escritos de protesta durante la jornada electoral actuando conjuntamente con los representantes del mismo partido que se encuentran acreditados en una determinada casilla.

c) Podrán obtener de las mesas directivas de casilla del distrito al que fueron nombrados, copias de las actas que se levanten cuando no hubiera estado presente el representante del mismo partido político, acreditado ante la mesa directiva.

Artículo 200. 1. inciso b. Presentar durante la jornada electoral escritos de protesta.

Artículo 201. El registro y acreditación de nombramientos de los representantes generales y de representante ante las mesas directivas de casilla, se sujetará el procedimiento siguiente:

a) Los nombramientos de los representantes generales se registrarán ante los consejos distritales a más tardar cinco días antes de la elección.

b) Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casillas se presentarán ante el presidente de las mismas al inicio de la jornada, debiéndose identificar al representante para quedar debidamente acreditado.

Artículo 219. Se suprime el inciso d, del numeral tres. Firma el diputado Héctor Colio.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta por el diputado Colio.

Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del diputado Erasmo López Villarreal, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Se solicita a la asamblea la supresión de las fracciones II y III del inciso b, del numeral uno del artículo 217. Pretendiendo garantizar la libertad del sufragante es imprescindible que al numeral uno del artículo 218 se le agregue que al módulo se permita únicamente el acceso al elector, evitando de esta manera que representantes de partido, funcionarios y ciudadanos de mala fe, se introduzcan indicándole al elector por quien deberá sufragar, violentado así el secreto del voto.

«Artículo 223. Al que se contrae el proceso electoral en las casillas especiales, deberá agregarse el numeral que sería el cinco, en el que se restringe a 50 el número de votantes, a los que se les permita sufragar.

Firmado, fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, diputados: Erasmo López Villarreal, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Juan Jaime Hernández, Ramón Garza Rodríguez, Jesús González Bastién, David Ramírez Márquez, Humberto Esqueda Negrete, Pablo Ávalos Castro, Lorenzo Treviño Santos y Teodoro Altamirano.»

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta por los diputados del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del diputado Ramón Garza Rodríguez.

El artículo 193, numeral uno en sus incisos b y d.

El artículo 197 recoge este planteamiento, creando las casillas especiales para aquellas

personas que no están de asociación por razones diferentes, se encuentren en territorio fuera de la oficina que le corresponde a su domicilio. Sin embargo esta redacción resulta grave. Deberá fijarse un límite en el número de sufragios que deberán recibirse en la referida casilla, de tal manera que rebasando tal límite esté factible la numeración de dicha sección, en relación a sufragios emitidos de mala fe.

Proponemos se agregue al artículo en controversia que el número de electores no pase de 50 sufragios especiales, en unidades de dicha casilla.

Firmado por el grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Ramón Garza Rodríguez, Erasmo López Villarreal, Pablo Ávalos Castro, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Vicente Luis Coca Alvarez, Francisco Melo Torres, Jesús González Bastién, Teodoro Altamirano Robles, Juan Jaime Hernández, Lorenzo Treviño, Luis Gambino Heredia, Héctor Beltrán Manríquez, Alberto Bernal González, María Teresa Dorantes y David Ramírez Márquez.»

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del diputado Alfredo Monsreal Walkinshaw.

«Artículo 178. 2. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de la aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como la constancia de residencia de propietario y suplente.

Artículo 181 del numeral uno, inciso b. Proponemos se suprima la palabra "no", ya que en ocasiones las autoridades pueden ejercer violencia física o moral sobre el candidato y lo pueden obligar a renunciar dentro de los plazos que se señalan en el referido inciso, dejando muchas ocasiones al partido del denunciante en estado de indefensión, y al pueblo sin opción válida para escoger al candidato de su preferencia y emitir libremente su sufragio.

Debe quedar: artículo 181. "1, inciso b. Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. " En este último caso podrán sustituirlos cuando la renuncia esté presente dentro de los 30 días anteriores a la elección.

Artículo 183, numeral dos. Debe suprimirse la frase "en aquellos casos en los que", para que en forma contundentemente e imperativa se inicie con"... las autoridades concederán gratuitamente a los partidos políticos o candidatos el uso de los locales cerrados de propiedad pública". Deberán estarse a lo siguiente:

a) Solicitarlo por escrito...

b) Suprimir.

Artículo 184. "Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que implican una interrupción temporal de la vialidad, deberán hacer conocer a las autoridades competentes su itinerario, a fin de que éste aprobará lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha - reunión.

Este artículo deberá suprimirse, ya que atenta contra las garantías constitucionales como candidato, y contra las garantías políticas del partido que lo postula.

Por estas razones consideramos que para el avance verdadero de la democracia, deberán hacerse las modificaciones en los artículos en que hemos señalado.

Firmado, grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Alfredo Monsreal, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Jesús González Bastién, Vicente Luis Coca Alvarez, Pablo Ávalos Castro, Ramón Garza Rodríguez, Erasmo Treviño de los Santos, Teodoro Altamirano Robles, Juan Jaime Hernández, Francisco Melo Torres, Luis Gambino Heredia y David Ramírez Márquez.»

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la

propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, a que se acaba de dar lectura.

Los diputados que estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del diputado Juan Antonio García Villa. Modificación al artículo 175 párrafo primero del proyecto de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 175. 1. Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales, el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta por el diputado García Villa.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta del diputado García Villa.

Artículo 202, párrafo primero, inciso c. Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante ante las mesas directivas de casilla, se regresarán al partido político solicitante en el término de 24 horas a partir de la devolución a que se refiere el inciso b, para que dentro de los tres días siguientes subsanen las omisiones. Diputado Juan Antonio García Villa.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica, si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de los diputados Rosalía Ramírez de Ortega, Juan José Medrano Castillo, Jesús Bravo Cid de León, Ceferino Ramos Nuño, María del Carmen Segura Rangel, Gerardo Arellano Aguilar, Gaudencio Vera Vera y Arturo Ocampo Villalobos.

Artículo 238 en sus párrafos dos y cinco, para quedar como sigue:

Dos. Se suprime; cinco, se suprime.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de los diputados del Partido Acción Nacional: Manuel Martínez, Gregorio Curiel, Silviano Urzúa y María del Carmen Segura Rangel.

Artículo 216, numeral 2. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa o fuerza mayor.

En lugar de decir: "causa de fuerza mayor", se diga: "iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa grave".

Número 4, que diga: "Recibida la comunicación que antecede, el consejo decidirá si reanuda la votación. Si la causal se da en la ciudad cabecera distrital, fuera de ella el presidente de la mesa debe proseguir la votación, disipada la causa".

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea en votación económica, si se admite o no a discusión la modificación propuesta por el Partido Acción Nacional.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta de los diputados Juan José Hernández Trejo, Leopoldo Homero Salinas Gaytán y Sergio Rueda.

Artículo 198. 1. ...Se agrega al final del texto actual: "y suplentes". Podrá sustituir a los registrados en cualquier tiempo.

Artículo 199. 1. ...Desaparece el inciso d y lo sustituye el siguiente texto: Podrán sustituir a los representantes de casilla, cuando éstos falten, y asumir sus funciones.

Artículo 247. 1. ...Desaparece el inciso b y se sustituye por este texto: Si no hay actas originales, tendrán valor las copias que aporten los representantes de los partidos y sólo si no hay ningún acta se abrirá el paquete y se hará cómputo de boletas levantando acta circunstanciada.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta a que se acaba de dar lectura.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

Proposición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

1o. Que se suprima la segunda parte del punto tres del artículo 197 del dictamen y se modifique la primera parte del mismo punto para quedar como sigue:

Artículo 197. 3. En cada distrito electoral se instalará, por lo menos, una casilla especial, sin que puedan ser más de cinco en el mismo distrito y en ningún caso se establecerán dos o más en el mismo municipio.

2o. El inciso a del apartado uno del artículo 223 que establece como regla para las casillas especiales la obligación para el elector de que además de su credencial para votar deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla, que sea trasladado a la regla general que se encuentra contenida en el artículo 217 inciso a, para las casillas.

3o. La adición de un inciso e, al apartado dos del artículo 223 en donde se cubre la laguna y se establezca que los funcionarios de casillas especiales votarán por diputados de mayoría, de representación proporcional, senadores y Presidente de la República, para quedar como sigue:

Artículo 123, inciso e, del numeral dos. Los funcionarios de las casillas especiales votarán por diputados, por el principio de mayoría relativa de representación proporcional para senadores y para Presidente de la República.

Firmado por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta a que se acaba de dar lectura.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Propuesta por el diputado Leopoldo Homero Salinas Gaytán.

Articulo 193. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

b) Las juntas harán un examen de evaluación para seleccionar de entre dichos ciudadanos a los que resulten aptos.

d) Las juntas distritales harán, durante el mes de junio siguiente, una evaluación objetiva en base a los resultados del curso de capacitación.

e) Las juntas distritales integrarán las mesas directivas con los ciudadanos idóneos para el desempeño de las funciones en la casilla, evitando sean familiares en primer grado, mediante una segunda insaculación a más tardar la última semana del mismo mes de junio.

Artículo 194. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:

c) No ser casas habitadas por servidores públicos federales, estatales o municipales ni de candidatos registrados en la sección de que trate, ni de

los funcionarios designados a dicha casilla, así como de representantes de partido.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admiten o no a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Leopoldo Salinas Gaytán.

Quienes estén porque se admitan, sírvanse manifestarlo.

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Modificaciones al Libro Quinto. Propuesta de los diputados Víctor Guerrero González, Gerardo Arellano, María del Carmen Segura Rangel.

Artículo 181. Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos lo solicitarán, por escrito, al consejo general, observando las siguientes disposiciones:

a) Podrán sustituirlos libremente entre el plazo establecido para el registro de candidatos.

b) Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, podrán sustituirlos por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales, se estará a lo dispuesto en el artículo 206 de este código, y

c) En los casos en que la renuncia del candidato fuera notificada por este consejo general, será del conocimiento del partido político que lo registró para que proceda a su sustitución.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta a que se acaba de dar lectura.

Quienes estén porque se admita, sírvanse manifestarlo...

Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

La secretaría desea hacer una aclaración: entre las propuestas desechadas por la asamblea, mencionamos una formulada por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, relativa al artículo 20, siendo que el numeral referido y desechado es el 22.

El secretario diputado Fernando Antonio Lozano Gracia: - Se va a dar lectura a una propuesta del diputado Jesús González Bastién.

Libro Sexto, artículo 266, inciso g. Definir los criterios de interpretación normativa que deben sostener las salas del tribunal, conforme lo establecido en los artículos 14 y 16 constitucional y al procedimiento que señalan los artículos 3o. y 337 de este código.

Artículo 269. Los candidatos...(sigue igual el texto) en el artículo 76 de este código, sin la salvedad que señala el inciso e, del numeral uno.

Artículo 274, punto tercero. Sólo procederá la remoción de los consejeros magistrados y los de magistrados, cuando se cometan delitos del fuero común o que ameriten juicio político, en los términos del artículo 108 de la Constitución General de la República.

Artículo 278, punto uno, inciso c. Tener título de licenciado en derecho con antigüedad mínima de tres años y ejercicio profesional en igual término.

Artículo 283, punto uno, inciso c. Tener título de licenciado en derecho y práctica mínima de tres años.

Firman diputados: Jesús González Bastién, Juan Jaime Hernández, Oscar Mauro Ramírez Ayala y Teodoro Altamirano.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

El secretario diputado Fernando Antonio Lozano Gracia: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a trámite la propuesta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Gracias.

Los que estén por la negativa... Desechada, señor Presidente.

Se va a dar lectura a la propuesta del Libro Séptimo.

Artículo 296. Procede el recurso de inconformidad en los casos en que se impugnen los resultados consignados en el acta final de escrutinio y cómputo de las mesas de casilla, por irregularidades durante la jornada electoral. El resto del artículo queda igual. Firma el diputado Zeferino Esquerra Corpus.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

El secretario diputado Fernando Antonio Lozano Gracia: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la propuesta a que se acaba de dar lectura.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Gracias.

Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

Libro Octavo. Se va a dar lectura a una propuesta hecha por el diputado Alberto Bernal González, referente al artículo 347 de la nueva ley. Se propone: Son requisitos para ser representantes de la asamblea, además de los que se señalan en el artículo 7o. de este código, los siguientes:

a) Ser originario del Distrito Federal o vecino de él, con residencia efectiva de seis meses anteriores a la fecha de la elección.

Referente al artículo 347 fracción III, de la ley que se discute en lo particular sobre los incisos a y b, significan lo mismo en el fondo, ya que se trata de reglamentar el voto en los casos de que el elector se encuentre fuera de su sección, pero la única diferencia resulta del hecho que se encuentre fuera de su sección, pero dentro de su propio distrito o fuera de él, pero dentro del Distrito Federal. Sin embargo, eso se puede reducir reglamentando que el elector que se encuentre fuera de su sección electoral pero dentro del Distrito Federal, puede votar por representantes por el principio de representación proporcional. No vemos la utilidad de regular en dos incisos lo mismo, con la posibilidad de que si se dejan los actuales incisos se podrá abultar la votación del principio de representación proporcional de los representantes, ya que válidamente dirá un vecino: estoy fuera de mi sección, puedo votar por el principio de representación proporcional. Después el mismo vecino vaya fuera de su distrito y diga: estoy fuera de mi sección y de mi distrito y deseo votar por el principio de representación proporcional.

En consecuencia y en beneficio de la claridad y precisión de los artículos en debate, proponemos a esta honorable asamblea se le cambie la "o" dubitativa para quedar como sigue: "ser originario y vecino" por lo que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana considera que se precisa el contenido de esta intervención.

Firman esta propuesta los diputados: Alberto Bernal González, Pablo Ávalos Castro, Lorenzo Treviño Santos, Teodoro Altamirano Robles Erasmo López Villarreal, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Jesús González Bastién, Juan Jaime Hernández, Ramón Garza Rodríguez y Francisco Melo Torres.

El presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

El secretario diputado Fernando Antonio Lozano Gracia: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite la propuesta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo....

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.... Desechada, señor Presidente.

Se va a dar lectura a propuestas a los artículos del capítulo correspondiente al Código Penal. Único. Se modifica la fracción II del artículo 407 en los siguientes términos: II. Condición en la prestación de un servicio público a la militancia partidista o a la emisión del sufragio en favor de un partido político candidato. Firma el diputado Fernando Antonio Lozano Gracia.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

El secretario diputado Fernando Antonio Lozano Gracia: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite la propuesta a la que se acaba de hacer lectura.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo....

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Desechada, señor Presidente.

Se va a dar lectura a una propuesta firmada por los diputados Luis Miranda Reséndiz y Crecencio Morales Orozco. Con fundamento en el

artículo 124 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos las siguientes modificaciones y adiciones a la iniciativa de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 404. Se impondrá hasta 500 días de multa y dos años de prisión a los ministros de cultos religiosos que por cualquier medio induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político o a la abstención, en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar.

Artículo 405. Se impondrá de 50 a 100 días de multa o prisión de tres meses a cinco años o ambas sanciones, a juicio del juez, al funcionario electoral, y están enumerados cinco fracciones sin texto.

Artículo 406. Se impondrá de 50 a 100 días de multa o prisión de tres meses o ambas sanciones, a juicio del juez, al funcionario partidista que, están enumeradas seis fracciones sin texto.

Firman diputados Luis Miranda Reséndiz, Crecencio Morales Orozco y el nombre del diputado Colio Galindo sin firma.

El Presidente: - Consulte a la secretaría a la asamblea si admite o no a discusión la modificación propuesta.

El secretario diputado Fernando Antonio Lozano Gracia: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa , sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El Presidente: - ¿Son todas?

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Sí, señor Presidente.

El Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que en su artículo primero contiene el código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo segundo se adiciona el Título Vigésimo cuarto al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

CONDECORACIÓN

El Presidente: - Continúe la secretaría con el dictamen de autorización y permiso.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno de Guatemala.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno de Guatemala.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados Del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 13 de julio de 1990. - Diputados: Guillermo Jiménez Morales, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Rafael Aguilar Talamantes, Juan Miguel Alcántara Soria, José Luis Alonso Sandoval, Jesús Anlen López, Bernardo Bátiz Vázquez, Napoleón Cantú Cerna Ignacio Castillo Mena, Manuel Cavazos Lerma, Víctor Hugo Celaya Celaya, Vicente Luis Coca Alvarez, Fernando Córdoba Lobo, Sami David David, Rodolfo Duarte Rivas, Hiram

Escudero Alvarez, Pedro René Etienne Llano, Vicente Fuentes Díaz, Juan Antonio García villa, Leonel Godoy Rangel, Pablo Gómez Alvarez, Gildardo Gómez Verónica, Augusto Gómez Villanueva, Artemio Iglesias Miramontes, Roberto Jaramillo Flores, José Trinidad Lanz Cárdenas, Fructuoso López Cárdenas, Armando López Nogales, Jesús Luján Gutiérrez, Gonzalo Martínez Corbalá, Enrique Martínez y Martínez, Juan José Medrano Castillo, Ricardo Monreal Ávila, Rogelio Montemayor Seguy, Miguel Montes García, J Oscar Navarro Gárate, Francisco Ortíz Mendoza, Eugenio Ortíz Walls, Alberto Pérez Fontecha. Dionisio E. Pérez Jácome, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, Alfredo Reyes Contreras, José Manuel Ríos Núñez, Jaime Rodríguez Inurrigarro, José Enrique Rojas Bernal, Reynaldo Rosas Domínguez, Mario Ruíz de Chávez y García, Pedro Alberto Salazar Muciño, Alvaro Uribe Salas, Mario Vargas Saldaña y Abel Carlos Vicencio Tovar.»

Trámite: - Segunda lectura.

El Presidente: - Proceda la secretaría a tomar la votación nominal.

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Se va a proceder a recoger la votación nominal. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior.

(Votación.)

Señor Presidente, la secretaría informa que se emitieron 281 votos en pro, 20 en contra y una abstención.

Para al Ejecutivo Para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

INVITACIÓN

La secretaria diputada Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México D. F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

La honorable Cámara de Senadores, en sesión celebrada hoy, tuvo a bien aprobar a propuesta de los ciudadanos senadores integrantes de la comisión "Medalla Belisario Domínguez", entre otros el siguiente punto de acuerdo:

"Invítese a la Cámara de Diputados a la sesión solemne que, en su oportunidad, llevará a cabo este año el Senado de la República para conmemorar el sacrificio del senador Belisario Domínguez, solicitándole que se sirva designar un orador para tomar parte en dicha sesión."

Nos permitimos comunicar a ustedes lo anterior a efecto de que tenga a bien dar cuenta a ese cuerpo legislativo de la cordial invitación que por este medio formulamos, para que una comisión de ciudadanos diputados asista en su momento al desarrollo de dicha sesión solemne. Asimismo, rogamos a ustedes designar a un orador para que en esta ocasión haga uso de la palabra y se refiera al ilustre senador chiapaneco desaparecido.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 10 de julio de 1990. - Senadores secretarios: Hugo Domenzáin Guzmán y Oscar Ramírez Mijares.»

El Presidente: - Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes diputados: Guillermo Jiménez Morales, Humberto Roque Villanueva, Gonzalo Martínez Corbalá, Juan José Osorio Palacios, Augusto Gómez Villanueva, Roger Cícero Mac - Kinney, Alberto Bernal González, Rafael Aguilar Talamantes, Israel Galán Baños, Luis Alberto Delgado Esteva, Margarito Ruíz Hernández, Abigaíl Cruz Lázaro, Heray Lescieur Molina, Alexander Santos Alvarez, Javier Culebro Siles, Sami David David, Javier López Moreno, Arely Madrid Tovilla, Leyber Martínez González, César Ricardo Naumann Escobar, Humberto Pulido García, Nepthalí Rojas Hidalgo, Romeo Ruíz Armento y Antonio Pariente Algarín, quien a nombre de esta Cámara hará uso de la palabra en esta sesión solemne.

ELECCIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE

El Presidente: - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución General de la República, se va a proceder a la elección de los diputados que formarán parte, en su calidad de titulares y sustitutos, de la Comisión Permanente, en la inteligencia de que los sustitutos sólo entrarán en funciones en los casos de falta absoluta del titular o bien cuando éste solicite licencia para estar separado del cargo de diputado.

Se suplica a los diputados pasen a depositar su cédula, al escuchar su nombre.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - Elección y escrutinio.

Señor Presidente, la secretaría informa que se recibieron dos propuestas donde aparece Gonzalo Martínez Corbalá, Augusto Gómez Villanueva, Fernando Córdoba Lobo, Dionisio Pérez Jácome, María del Rosario Guerra Díaz, Yolanda García de Vargas, María Claudia Esqueda Llanes, Isidoro Mendoza de la Cruz, Sofía Valencia Abundis, María Eduwiges Vega Padilla, Astolfo Vicencio Tovar, María Teresa Ortuño Gurza, Hiram Escudero, Antonio Lozano, Octavio Moreno Toscano, Rafael Melgoza Radillo, Sergio Quiroz Miranda, Vicente Luis Coca Alvarez y Francisco Navarro Montenegro, como propietarios.

Sustitutos, Agustín García Pliego, Romero Ruíz Armento, Oscar Villalobos Chávez, Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, Alberto Amador Leal, Cirila Sánchez Mendoza, Antonio Silva Beltrán, Juan Elda Mellado Martínez, Elina Elfi Coral Castilla, María Esther Valiente Govea, Noé Aguilar Tinajero, Raúl Espinoza Martínez, Eduardo Arias, José Gándara Terrazas, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Ciro Mayén Mayén, Alfredo Reyes Contreras, Francisco Melo Torres y Rommel Contreras Flores.

Una, en donde aparece también el diputado propietario Hiram Escudero, y como suplentes aparecen Patricia Garduño y Eduardo Arias.

Otra donde sólo se tacha a dos de los propuestos, y no se propone a nadie más.

Una, donde se propone a Elina Elfi Coral, en un lugar diferente.

Otra donde se tacha a uno de los propuestos propietarios, y se coloca a Pedro López.

Otra donde aparece, en primer término Heray Lescieur Molina. Y encabezados también, sustitutos, Abigaíl Cruz Lázaro, y termina, dentro de los sustitutos, con Francisco Ortíz Mendoza.

Asimismo se recibieron 288 votos a favor de la siguiente relación de diputados para integrar la Comisión Permanente del Segundo Receso del Segundo Año de la LIV Legislatura, a favor de Gonzalo Martínez Corbalá, Augusto Gómez Villanueva, Fernando Córdoba Lobo, Dionisio Pérez Jácome, María del Rosario Guerra Díaz, Yolanda García de Vargas, María Claudia Esqueda Llanes, Isidoro Mendoza de la Cruz, Sofía Valencia Abundis, María Eduwiges Vega Padilla, Astolfo Vicencio Tovar, María Teresa Ortuño Gurza, Leopoldo Salinas Gaytán, Antonio Lozano Gracia, Octavio Moreno Toscano, Rafael Melgoza Radillo, Sergio Quiroz Miranda, Vicente Luis Coca Alvarez y Francisco Navarro Montenegro, como propietarios.

Sustitutos, Agustín Gasca Pliego, Romero Ruíz Armento, Oscar Villalobos Chávez Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, Alberto Amador Leal, Cirila Sánchez Mendoza, Antonio Silva Beltrán, Juana Elda Mellano Martínez, Elina Elfi Coral Castilla, María Esther Valiente Govea, Noé Aguilar Tinajero, Raul Espinoza Martínez, Gerardo Arellano Aguilar, José Antonio Gándara Terrazas, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Ciro Mayén Mayén, Pedro Reyes Contreras y Francisco Melo Torres y Rommel Contreras Flores.

COMUNICACIÓN

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

Tenemos el honor de comunicar a ustedes, para conocimiento de esa honorable colegisladora, que en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, esta Cámara de Senadores eligió a sus integrantes para la Comisión Permanente que habrá de funcionar en el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso de la Unión, cuyos integrantes son:

Senadores titulares: Emilio M. González, Nicolás Reynés Berezaluce, Alfonso Martínez Domínguez, Dulce María Sauri Riancho, Enrique Burgos García, Mario Alfonso Niebla Alvarez, Roberto Anzar Martínez, Blas Chumacero Sánchez, Héctor Mayagoitia Domínguez, Jesús Rodríguez y Rodríguez, María Esther Scherman Leaño, Laura Alicia Garza Galindo, Leonardo Rodríguez Alcaine, Porfirio Muñoz Ledo, Netzahualcóyotl de la Vega García, Julián Gascón Mercado, Alonso Aguirre Ramos y Hugo Domenzáin Guzmán.

Senadores sustitutos: Humberto A. Lugo Gil, Saúl González Herrera, Luis Martínez Fernández del Campo, Fernando Silva Nieto, Ricardo Canavati Tafich, Blanca Ruth Esponda Espinosa, Julio Patiño Rodríguez, Justino Delgado Caloca, Oscar Ramírez Majares, Alvaro Salazar Lozano, José de Jesús Padilla Padilla, Jesús Alcántara Miranda, Gaspar Valdés Valdés, Ifigenia Martínez

Hernández, Graciela Larios Rivas, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Valdivia y María Cristina Sangri Aguilar.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 14 de julio de 1990. - Senadores secretarios; Hugo Domenzáin Guzmán y Oscar Ramírez Mijares.»

Trámite: - De enterado.

COMISIONES DE CORTESÍA

El Presidente: - La mesa directiva con fundamento en el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designa las siguientes comisiones de cortesía para participar que la honorable Cámara de Diputados cerró su segundo período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LIV Legislatura.

Al ciudadano Presidente de la República: Guillermo Jiménez Morales, Humberto Roque Villanueva, Abel Vicencio Tovar, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Alexander Santos Alvarez, Juan José Osorio Palacios, José Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Eleazar Ruíz Cerda, Hilda Anderson Nevárez, Guadalupe Gómez Maganda, Judith Munguía Corral, Enrique Riva Palacio Galicia, Olga López Castillo, Artemio Iglesias Miramontes, Rubén Calderón Cecilio, Francisco Galindo Musa y Noé Garza Flores.

Comisión de cortesía al Senado de la República: Javier Bonilla Chávez, Eduardo Arias Aparicio, Herón Maya Anguiano, Vicente Ruíz Coca Alvarez, José Miguel Pelayo Lepe, Rubén Venadero Valenzuela, Onofre Hernández Rivera, Javier Américo Flores Nava, Víctor Manuel Sarabia Luna, María Inés Solís González, Jaime Castrejón Díez, Esther Kolteniuk de Cesarman, Edgardo Rocha Pedraza, Alvaro Uribe Salas y Eloy García Aguilar.

Comisión de cortesía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Armando Hernández Montaño, Hiram Escudero Alvarez, Fernando Palacios Vela, Tomás Gutiérrez Narváez, Ernesto Jiménez Mendoza, Nelson Madrigal Gómez, Jaime Enríquez Félix, Antonio Manríquez Guluarte, Noé Peniche Patrón, José Luis Alfonso Sampayo, Fernando Sologuren Bautista, Margarita Sánchez Gavito, Arely Madrid Tovilla, Vicente Torres Ruíz, Sara Estela Velázquez Sánchez y Alfonso Neri Ávila.

CLAUSURA

El Presidente: - Continúe la secretaría.

La secretaria diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - Se suplica a los presentes ponerse de pie.

El Presidente (a las 8.00 horas): - Hoy 15 de julio de 1990, la Cámara de Diputados de la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al Segundo Período Ordinario de Sesiones del Segundo año de Ejercicio de la LIV Legislatura. (Aplausos.)

ACTA DE LA PRESENTE SESIÓN

El Presidente: - Sírvase la secretaría dar lectura al acta de esta sesión.

El secretario diputado Gustavo Rosario Torres: - Se va a dar lectura al acta de esta sesión.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el día trece de julio de mil novecientos noventa, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

Presidencia del diputado Humberto Roque Villanueva

Sesión vespertina.

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diecinueve horas con cinco minutos del día trece de julio de mil novecientos noventa, con una asistencia de trescientos cincuenta y ocho diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

El Presidente declara que tiene información acerca de que algunos diputados han sido afectados en su integridad física y que por lo que esos incidentes pudieran tener relación con la limitación de la libre expresión política, manifiesta su preocupación por evitar la repetición de ese tipo de acciones y que está cierto de que todas las corrientes políticas representadas en la Cámara de Diputados, serán solidarias con esa preocupación.

La asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen de las comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia con proyecto de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Para expresar sus puntos de vista acerca de la declaratoria del Presidente, hacen uso de la palabra los diputados Jesús Fernández Gardea, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Gerardo Ávalos Lemus, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Navarro Montenegro, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Miguel Pelayo Lepe, del mismo partido; Carlos Navarrete Ruíz, del Partido de la Revolución Democrática; Dionisio Pérez Jácome, del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente, escuchadas las palabras de los preopinantes, solicita que la Oficialía Mayor, establezca contacto con las autoridades competentes, a fin de que este tipo de incidentes no se repitan.

Para aclarar hechos respecto al mismo tema, hacen uso de la palabra los diputados Manuel Marcué Pardiñas, del Partido de la Revolución Democrática; Rafael Aguilar Talamantes, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Gregorio Urías Germán, del Partido de la Revolución Democrática.

Para fundamentar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, respecto del dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia con proyecto de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los diputados Alexander Santos Alvarez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Jesús Luján Gutiérrez, del Partido Popular Socialista; Ignacio Castillo Mena, del Partido de la Revolución Democrática y Javier López Moreno, del Partido Revolucionario Institucional.

La Presidencia, en atención a la importancia del debate y a fin de perfeccionarlo, declara un receso a las veintiuna horas con veintinueve minutos.

Receso.

A las veintitrés horas con treinta y nueve minutos, se reanuda la sesión y el Presidente otorga el uso de la palabra a los diputados Abel Vicencio Tovar, del Partido Acción Nacional; Juan Jaime Hernández, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Leonel Godoy Rangel, del Partido de la Revolución Democrática; Osiris Cantú Ramírez; Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática; José Trinidad Lanz Cárdenas, del Partido Revolucionario Institucional; Reynaldo Rosas Domínguez, del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Monreal Ávila, del Partido Revolucionario Institucional; Amalia García Medina, del Partido de la Revolución Democrática; Israel Yáñez, Centeno, del mismo partido y Juan Nicasio Guerra Ochoa, también del Partido de la Revolución Democrática.

La asamblea considera suficientemente discutido en lo general el dictamen y recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, aprobándolos por trescientos sesenta y nueve votos.

El Presidente declara un receso hasta el día de mañana, sábado catorce de julio de mil novecientos noventa, a las doce horas.

Receso.

A las catorce horas con cuarenta minutos, se reanuda la sesión.

La asamblea, a solicitud del Presidente, aprueba que la discusión de este dictamen se haga por libros.

Para discutir diversos artículos del Libro Primero, hacen uso de la palabra los diputados José Herrera Reyes, del Partido Acción Nacional, en contra; Jesús Sánchez Ochoa, del Partido Acción Nacional, en contra; Francisco Melo Torres, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra; Mario Ruíz de Chávez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Presidencia de la diputada María Elena Chapa Hernández

Continúan en el debate del Libro Primero, los diputados Jesús Sánchez Ochoa, del Partido Acción Nacional, para contestar alusiones personales; Vicente Luis Coca Alvarez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra; Jorge Martínez y Almaraz, del Partido de la Revolución Democrática, en contra.

Presidencia del diputado Humberto Roque Villanueva

Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra.

Desde su curul, el diputado Miguel Montes García hace una moción de orden respecto a que la discusión debe hacerse como fue aprobado, por libros y no por artículos.

Continúan en el debate los diputados Luz Lajous, del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a favor del Libro Primero; Juan José Medrano Castillo, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; Luz Lajous, del Partido

Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales; Jesús Bravo Cid de León, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; José Jaime Enríquez Félix, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Alfredo Arenas Rodríguez, del Partido Acción Nacional, en contra.

El Presidente informa y pide que la secretaría dé cuenta, con un acuerdo parlamentario firmado por los coordinadores de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Popular Socialista, Auténtico de la Revolución Mexicana, en el que se confirma que la discusión en lo particular se hará por libros, pero que la votación de los artículos impugnados, será también por libros, pero en un solo acto, al final de la discusión, se votará.

Para discutir el acuerdo parlamentario, hacen uso de la palabra los diputados Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, quien contesta una interpelación del diputado Dionisio Pérez Jácome, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Jesús Ortega Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Rubén García Farías, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Miguel Montes García, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Leonel Godoy Rangel, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; Gerardo Ávalos Lemus, del mismo partido, en contra.

Desde su curul, el diputado Pablo Gómez Alvarez, hace aclaraciones.

En votación económica, la asamblea prueba el punto de acuerdo.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Pedro René Etienne Llano, quien fija la posición del grupo de diputados independientes.

Para discutir diversos artículos del Libro Segundo, hacen uso de la palabra los diputados José Natividad Jiménez Moreno, del Partido Acción Nacional; José Marín Rebollo, del Partido Popular Socialista; Vicente Fuentes Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Héctor Colio Galindo, del Partido Popular Socialista, para rectificar hechos; Vicente Fuentes Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Ramiro Pedroza Torres, del Partido Acción Nacional, en contra; Jaime Hernández Sánchez, del mismo partido, en contra; Vicente Luis Coca Alvarez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra; Rommel Contreras Flores, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en contra.

La asamblea considera suficientemente discutidos los artículos impugnados y se reservan para su votación nominal en conjunto.

A discusión en Libro Tercero, hacen uso de la palabra los diputados Jesús Bravo Cid de León, en contra.

Presidencia de la diputada María Elena Chapa Hernández

Miguel Corral Olivas, en contra; Pablo Ávalos Castro, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra; Félix Mercado Téllez, del Partido Popular Socialista, en contra; Paula Vargas Florencio, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en contra.

Presidencia del diputado Humberto Roque Villanueva

Juan José Hernández Trejo, del Partido Acción Nacional, en contra; Oscar Mauro Ramírez Ayala, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra y Rodolfo Duarte Rivas, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

La asamblea considera suficientemente discutido el Libro Tercero y se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión el Libro Cuarto, hacen uso de la palabra los diputados Manuel Ponce González, del Partido Acción Nacional, en contra; Roger Cícero Mac - Kinney, en contra; Eugenio Ortíz Walls, del Partido Acción Nacional, en contra Enrique Ibarra Pedroza, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; José Sánchez Ochoa, del Partido Acción Nacional, en contra; Enrique Ibarra Pedroza, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales; Jesús Sánchez Ochoa, del Partido Acción Nacional, para contestar alusiones personales y Ricardo Monreal Ávila, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales.

La asamblea considera suficientemente discutido el Libro Cuarto y se reserva su votación nominal en conjunto.

A discusión el Libro Quinto, hacen uso de la palabra los diputados Gerardo Arellano Aguilar, del Partido Acción Nacional, en contra; Américo Ramírez Rodríguez, del Partido Acción Nacional,

en contra; Leopoldo Homero Salinas, del mismo partido, en contra.

Presidencia de la diputada María Elena Chapa Hernández

Juan José Hernández Trejo, del Partido Acción Nacional, en contra; María del Carmen Segura Rangel, del mismo partido, en contra; Sergio Rueda Montoya, del Partido Acción Nacional, en contra; Gregorio Curiel Díaz, del Partido Acción Nacional, en contra.

Desde su curul, el diputado Alfonso Méndez Ramírez solicita que se verifique el quórum y la Presidencia considera que es obvio que el quórum existe y que debe continuar la sesión.

Continúan en el debate los diputados Rosalía Ramírez de Ortega, del Partido Acción Nacional, en contra; Juan José Medrano Castillo, del Partido Acción Nacional, en contra; Alfredo Monsreal Walkinshaw, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra; Ramón Garza Rodríguez, del mismo partido, en contra y Erasmo López Villareal, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra.

Presidencia del diputado Noé Aguilar Tinajero

Continúa en el debate del Libro Quinto, los diputados David Ramírez Márquez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra; Héctor Colio Galindo, del Partido Popular Socialista, en contra; Oscar Villalobos Chávez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Juan Antonio García Villa, del Partido Acción Nacional, en pro; Francisco Melo Torres, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para rectificar hechos y Américo Ramírez Rodríguez, del Partido Acción Nacional, en contra.

La asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión el Libro Sexto, hace uso de la palabra los diputados Jesús González Bastién, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra y Yolanda García de Vargas, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

La asamblea considera suficientemente discutido el Libro Sexto y se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión el Libro Séptimo, hacen uso de la palabra los diputados José Ocampo Villalobos, del Partido Acción Nacional, en contra; Humberto Esqueda Negrete, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra; Zeferino Esquerra Corpus, del Partido Acción Nacional, en contra; Graciela Patricia Gómez de Ibarra, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Suficientemente discutido, se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión el Libro Octavo, hacen uso de la palabra los diputados Alberto Ling Altamirano, del Partido Acción Nacional, en contra; Alberto Bernal González, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en contra;

Presidencia de la diputada María Elena Chapa Hernández

Aquiles López Sosa, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Suficientemente discutido, se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión el capítulo relativo al Código Penal, hacen uso de la palabra los diputados Crescencio Morales Orozco, del Partido Popular Socialista, en contra; Fernando Lozano García, del Partido Acción Nacional, en contra; Alvaro Uribe Salas, del Partido Revolucionario Institucional, en pro y Jesús Luján Gutiérrez, del Partido Popular Socialista, en contra.

Suficientemente discutido el Código Penal, la secretaría recoge la votación nominal de este libro y los anteriormente reservados en un solo acto y la asamblea los aprueba por 350 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Se da segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el licenciado Carlos Salinas de Gortari, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la medalla que le confiere el gobierno de Guatemala.

No habiendo quien haga uso de la palabra, la secretaría recoge la votación nominal respectiva y la asamblea aprueba el dictamen por 281 votos.

Se da cuenta con una invitación del Senado de la República al acto solemne en el que el Presidente de la República impondrá la Medalla Belisario Domínguez. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados y el orador que intervendrá en dicho acto.

Se realiza la elección de los miembros de la Cámara de Diputados que integrarán la Comisión

Permanente que funcionará durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

Se da cuenta con una comunicación del senado de la República, con la que informa acerca de los senadores que integrarán la Comisión Permanente.

Se designa a las comisiones de cortesía que informarán al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Senado de la República, de la clausura de los trabajos del Segundo Período Ordinario de Sesiones del Segundo año de Ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados.

Agotados los asuntos en cartera, el Presidente declara: Hoy quince de julio de mil novecientos noventa, la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados los trabajos correspondientes al Segundo Período Ordinario de Sesiones del Segundo año de Ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

El Presidente cita a los diputados a la sesión de clausura de Congreso General a las once horas del día quince de julio de mil novecientos noventa y clausura la sesión de hoy a las 8.10 horas.»

Está a discusión el acta.

El diputado Alexander Santos Alvarez (desde su curul): - Señor Presidente, quiero hacer dos observaciones: Solicito que sea incluido en el acta el nombre del diputado Rafael Aguilar Talamantes, porque no aparece en el acta.

La segunda, es de que se corrija el nombre del compañero diputado Jesús Fernández Gardea, por el de Jesús Fernández González.

El Presidente: - Se toma nota.

El secretario diputado Alexander Santos Alvarez: - No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada, señor Presidente.

El Presidente (a las 8.10 a.m.): - Se levanta la sesión y se cita a la sesión de Congreso General, hoy domingo 15 de julio, a las 10.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES