Legislatura LIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19901115 - Número de Diario 7

(L54A3P1oN007F19901115.xml)Núm. Diario:7

ENCABEZADO

LIV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Gonzalo Martínez Corbalá

RECINTO LEGISLATIVO

CENTRO MEDICO NACIONAL

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO III México, D. F., jueves 15 de noviembre de 1990 No. 7

SUMARIO

ASISTENCIA

La secretaría informa que hay quórum.

APERTURA

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Previa aclaración del diputado Miguel Corral Olivas, se aprueba. 4

COMUNICACIÓN

Del diputado Noé Aguilar Tinajero, para informar su reintegración como diputado federal. De enterado.

INVITACIÓN

Del Departamento del Distrito Federal, para asistir a la ceremonia cívica conmemorativa del LXXX aniversario luctuoso de don Aquiles Serdán Alatriste.

Se designa Comisión.

ACUERDO DE PRACTICA PARLAMENTARIA

Para regular el trámite de la presentación en la Cámara de Diputados de las iniciativas de leyes Ingresos de la Federación y del Distrito Federal; de la Miscelánea Fiscal; de los proyectos de presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, así como de las comparecencias de los ciudadanos secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Presentación de las Iniciativas de Leyes de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.

Da lectura el doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

Para el ejercicio fiscal de 1991. se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Para el ejercicio fiscal de 1991. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

PROYECTOS DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION Y DEL

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Palabras del ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Secretario de Programación y Presupuesto.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Para el ejercicio fiscal de 1991. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Para el ejercicio fiscal de 1991. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS

DISPOSICIONES FISCALES

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley. Se turna a la Comisión del Distrito Federal.

INFORME DE ARANCELES

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

INFORME SOBRE LAS DISPOSICIONES DE CONTROL DE CAMBIO

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO

DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 3o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL

Presentada por el diputado José Sánchez Ochoa. Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 constitucional en su párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y puntos constitucionales.

ARTICULO 69 CONSTITUCIONAL

Presentada por el diputado Ernesto Rivera Herrera, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 constitucional. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DE AMPARO

Presentada por el diputado Sergio Rueda Montoya, para reformar el artículo 74 de dicha ley. Se turna a la Comisión de Justicia.

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Presentada por el diputado José Ángel Luna Mijares. Se turna a la Comisión de Justicia.

PROPOSICIÓN DEL ESTADO DE MORELOS

Presentada por la diputada Manuela Sánchez López, para investigar hechos violentos en el ingenio Emiliano Zapata del Estado de Morelos. Se turna a las comisiones unidas de Información, Gestoría y Quejas y de Agricultura.

DENUNCIAS SOBRE LA VENTA DE TELÉFONOS DE MÉXICO

Presentada por la diputada Marcela Lombardo Otero, sobre la venta de dicha empresa. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión de Hacienda.

EVASIÓN FISCAL

Presentada por el diputado Tomás Gutiérrez Narváez contra la empresa Fundiciones de Hierro y Acero, S.A. de C.V., por supuestos delitos fiscales. Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

DEL ESTADO DE HIDALGO

Presentada por el diputado Ernesto Jiménez Mendoza, sobre supuestos hechos ilícitos en el proceso electoral de dicho estado.

Intervienen los diputados: Pablo Ávalos Castro.

Javier Bonilla Chávez

Pablo Ávalos Castro, para rectificar hechos

Ernesto Jiménez Mendoza.

Alberto Assad Ávila.

DEL ESTADO DE TABASCO

Presentada por el diputado Darvin González Ballina contra el Gobernador de dicho Estado por supuestas violaciones a la Constitución y diversas leyes federales.

DICTAMEN A DISCUSIÓN CONDECORACIÓN

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Manuel Bartlett Díaz, para aceptar y usar lo que confiere al gobierno de la República Francesa. Se aprueba. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

INVITACIÓN

Del Departamento del Distrito Federal, para asistir a la ceremonia cívica conmemorativa del LX aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón. Se designa Comisión.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA

(Asistencia de trescientos diecisiete diputados)

ASISTENCIA

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Hay una asistencia de 317 diputados. Hay quórum, señor Presidente.

APERTURA

El Presidente (a las 11.12 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario diputado Juan Ugarte Cortés:

«Primer Período Ordinario de Sesiones.- Tercer Año.- LIV Legislatura.

Orden del Día

15 de noviembre de 1990.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del LXXX aniversario luctuoso de Aquiles Serdán, tendrá lugar el 19 de noviembre.

Presentación de Iniciativas

del Ejecutivo

Por el ciudadano doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público.

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1991.

Ley de ingenieros del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1991.

Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea)

Por el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Secretario de Programación y Presupuesto.

Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1991.

Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1991.

Iniciativas de diputados

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre reformas al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, sobre reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, reformas al artículo 74 de la Ley de Amparo.

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre reformas al Código Civil para el Distrito Federal.

Dictamen de autorización y permiso

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano licenciado Manuel Bartlett Díaz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa

Proposiciones

Del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.

Denuncias

Del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, sobre evasión fiscal por parte de la empresa Fundiciones de Hierro y Acero.

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre las elecciones en el estado de Hidalgo.

Del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, sobre la venta de terrenos municipales en Villa de González, Tamaulipas.

Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre el gobierno de Tabasco.

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El secretario diputado Jorge Federico Schiaffino Isunza: - Se dará lectura al acta de la sesión anterior.

El Presidente:- Permítame, diputado secretario.

Ruego a los señores diputados ocupar su curul y guardar silencio, para apreciar y escuchar a la secretaría. Continúe la secretaría con la lectura del acta de la sesión anterior.

El secretario diputado Jorge Federico Schiaffino Isunza: - Sí, señor Presidente. Se dará lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día trece de noviembre de mil novecientos noventa, correspondiente al Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

Presidencia del diputado

Ricardo Monreal Ávila

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas con cinco minutos del día trece de

noviembre de mil novecientos noventa, con una asistencia de trescientos ochenta diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La secretaría da lectura al orden del día e inmediatamente después el acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Presidencia del diputado

Gonzalo Martínez Corbalá

Se da cuenta con una invitación del Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a la sesión solemne en la que el gobernador de esa entidad, rendirá su cuarto informe de gobierno. Se designa Comisión para representar a la Cámara de Diputados.

La secretaría da lectura a una comunicación de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, por la que informa de la designación de coordinadores para las diputaciones de los estados de México, Guanajuato, Sinaloa y Tamaulipas.

Para continuar con el orden del día, la secretaría da primera lectura a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Manuel Bartlett Díaz, pueda aceptar y usar la condecoración que le concede el gobierno de la República de Francia. Es de primera lectura.

Para expresar sus comentarios y opiniones respecto del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, hacen uso de la palabra los diputados Armando Ibarra Garza, del Partido Popular Socialista, quien presenta una proposición que se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social; Oscar Mauro Ramírez Ayala, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien presenta una proposición con punto de acuerdo que se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Agricultura y Recursos Hidráulicos; Rommel Contreras Flores, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien a su vez propone un punto de acuerdo que se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social; Ciro Mayén Mayén, del Partido de la Revolución Democrática; Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional; Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta una interpelación del diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.

Presidencia del diputado

Ricardo Monreal Ávila

Continúan en el debate sobre la nueva firma del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, los diputados: Alejandro Díaz Pérez Duarte, del Partido Acción Nacional; César Coll Carabias, del Partido Acción Nacional; Miguel Pelayo Lepe, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Presidencia del diputado

Gonzalo Martínez Corbalá

Juan Jaime Hernández, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Juan José Moreno Sada, del Partido Revolucionario Institucional, quien contesta interpelaciones de los diputados Jaime Hernández y Coll Carabias.

Se da lectura a una proposición de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que modifica los acuerdos de los años mil novecientos ochenta y ocho, mil novecientos ochenta y nueve y mil novecientos noventa, respecto de la integración de las comisiones reglamentarias. En votación económica se aprueba.

Se concede el uso de la palabra al diputado José Manuel Martínez Aguirre, del Partido Acción Nacional, quien propone la remoción del presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Para referirse a los procesos electorales de los estados de México e Hidalgo, hace uso de la palabra el diputado Alfredo Reyes Contreras, del Partido Popular Socialista.

Se produce desorden en las galerías y el Presidente pide que la secretaría dé lectura a los artículos doscientos siete, doscientos ocho y doscientos nueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Desde sus respectivas curules, hacen diversos comentarios los diputados Riva Palacio, Ortuño Gurza y Martínez y Almaraz. El Presidente pide respeto para los oradores y orden tanto en las galerías, como en el salón de sesiones y para expresar sus comentarios sobre el tema propuesto por el diputado Reyes Contreras, concede el uso de la palabra a los diputados Fructuoso López Cárdenas, del Partido Revolucionario Institucional, quien contesta a una interpelación del diputado Monsreal Walkinshaw; Leonel Godoy Rangel, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos y Vicente Luis Coca Alvarez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Desde sus respectivas curules, hacen comentarios por la presencia en las curules de personas

que no son diputados los legisladores Gerardo Medina Valdez y Enrique Riva Palacio, así como el diputado Abel Vicencio Tovar.

Continúan en el debate sobre el proceso electoral del estado de México, los diputados Astolfo Vicencio Tovar, del Partido Acción Nacional; Dionisio Pérez Jácome, del Partido Revolución Institucional, quien contesta a una interpelación del diputado Vicente Luis Coca Alvarez; Astolfo Vicencio Tovar, del Partido Acción Nacional, para contestar alusiones personales; Gerardo Arellano Aguilar , del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; Mauricio Valdéz Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, a quien el diputado secretario Melo Torres le impide el uso de la tribuna.

Se produce desorden en la sala y la diputada Ruth Olvera Nieto, desde su curul, afirma que el diputado Mauricio Valdéz no puede hacer uso de la tribuna pues se encuentra con licencia. La secretaría lee un documento de la Oficialía Mayor en el que se demuestra lo contrario y continúa en el uso de la palabra el diputado Mauricio Valdéz Rodríguez, para contestar alusiones personales.

Para expresar sus opiniones respecto del mismo proceso electoral, hacen uso de la palabra los diputados Juana García Palomares, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Octavio Moreno Toscano, del Partido de la Revolución Democrática, quien contesta a una interpelación de la diputada Martha García Rivas; Norberto Corella Gil Samaniego, del Partido Acción Nacional; Juan Ugarte Cortés, del Partido Revolucionario Institucional; Armando Duarte Móller, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Presidencia del diputado

Ricardo Monreal Ávila

Ruth Olvera Nieto, del Partido Acción Nacional; Isaac Bueno Soria, del Partido Revolucionario Institucional; Ruth Olvera Nieto, del Partido Acción Nacional, para contestar alusiones personales; Carmelo Enríquez Rosado, del Partido de la Revolución Democrática; Régulo Pastor Fernández, del Partido Acción Nacional; Pedro Alberto Salazar Muciño, del Partido Revolucionario Institucional y Sóstenes Melgarejo Fraga, del Partido Acción Nacional.

Presidencia del diputado

Gonzalo Martínez Corbalá

Continúa el debate sobre las elecciones en el estado de México y hacen uso de la palabra los diputados Jorge del Rincón Bernal, del Partido Acción Nacional; Heberto Barrera Velázquez, del Partido Revolucionario Institucional; Jorge del Rincón Bernal, del Partido Acción Nacional, para contestar alusiones personales; Reynaldo Rosas Domínguez, del Partido de la Revolución Democrática, quien contesta interpelaciones de los diputados Gaeta Vázquez y Aquiles López; Víctor Guerrero González, del Partido Acción Nacional; Alfredo Arenas Rodríguez, del Partido Acción Nacional; Arturo Osornio Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Alfredo Arenas Rodríguez, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; Edmundo Martínez Zaleta, del Partido Revolucionario Institucional, quien contesta una interpelación de la diputada Ruth Olvera Nieto y Astolfo Vicencio Tovar, del Partido Acción Nacional, para contestar alusiones personales.

Se produce desorden en la sala y hacen comentarios desde sus curules los diputados Leonel Godoy Rangel y Claudia Esqueda Llanes. El Presidente solicita que se cumpla con el reglamento y solamente los diputados ocupen las curules.

Prosigue en el uso de la palabra el diputado Vicencio Tovar y, después, los diputados Ruth Olvera Nieto, del Partido Acción Nacional, para contestar alusiones personales; Edmundo Martínez Zaleta, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales; Ruth Olvera Nieto, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; Jaime Fernández Sánchez, del Partido Acción Nacional; Jesús Ortega Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, a quien se le agota el tiempo de tribuna y el diputado Pablo Gómez, desde su curul solicita que se le otorguen unos minutos más; José Luis Luege Tamargo, del Partido Acción Nacional; Jorge Cejudo, del Partido Revolucionario Institucional; Rafael Núñez Pellegrín, del Partido Acción Nacional; Blanca Leticia Escoto, del Partido Acción Nacional; Enrique Riva Palacio, del Partido Revolucionario Institucional; Leonor Sarre de Guerrero, del Partido Acción Nacional; Enrique Gómez de Orozco, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Leonor Sarre de Guerrero, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos.

Cierran el debate sobre las elecciones en el estado de México, los diputados Teresa Cortés Cervantes, del Partido Acción Nacional, quien contesta a una interpelación de la diputada Cirila Sánchez y José Herrera Reyes, del Partido Acción Nacional.

Para expresar su opinión sobre el proceso electoral en el estado de Hidalgo, se concede el uso de la palabra a la diputada Luis María Calderón

Hinojosa, del Partido Acción Nacional, quien contesta a una interpelación del diputado César Jiménez.

Agotados los asuntos en cartera, la secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veintiún horas con cuarenta y dos minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo jueves quince de noviembre de mil novecientos noventa a las once horas.»

Está a discusión el acta...

El diputado Miguel Agustín Corral Olivas (desde su curul):- Señor Presidente.

El Presidente:- Permítame, diputado.

Solicito de ustedes, señores diputados, hagan posible el desarrollo ordenado de esta sesión; ocupen su curul. Y a los señores invitados, también los exhorto para que usen el asiento que les ha sido asignado para esta sesión. Estamos ya en el desarrollo de la sesión, por favor ocupen el lugar asignado por esta Cámara para esta sesión...¿Dígame, diputado?

El diputado Miguel Agustín Corral Olivas (desde su curul):- Señor Presidente, hay un comentario en el acta de la sesión anterior, respecto a la presencia de personas que no son diputados, pero presentes en la sesión, donde se atribuye un comentario al diputado Abel Vicencio Tovar, así lo dice el acta, así lo leyó. El comentario de referencia fue hecho por el diputado Astolfo Vicencio Tovar, no por Abel Vicencio; ésa es mi observación al acta.

El Presidente: - Como no, diputado. Tome nota la secretaría y haga la corrección pertinente.

El secretario diputado Jorge Federico Schiaffino Isunza: - Hecha la anotación del diputado de Acción Nacional, se pregunta a la asamblea si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

COMUNICACIÓN

El Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a una comunicación del diputado Noé Aguilar Tinajero.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas:

«Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Por este conducto me permito informarles, que con esta fecha me reintegro a mis funciones como diputado federal, electo por la quinta circunscripción plurinominal, lo que hago de su conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar.

Les reitero las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, Distrito Federal, 14 de noviembre de 1990.- Diputado Noé Aguilar Tinajero.»

Trámite:- De enterado.

INVITACIÓN

El Presidente:- Continúe la secretaría.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.

Ciudadano diputado ingeniero Gonzalo Martínez Cobalá, Presidente de la honorable Cámara de Diputados.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal, por conducto de esta dirección general, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXXX aniversario luctuoso de don Aquiles Serdán Alatriste, que tendrá lugar el próximo lunes 19 del actual, a las 11.00 horas, en el monumento erigido a su memoria en el Eje Central Lázaro Cárdenas, entre Mina y Pensador Mexicano, delegación política Cuauhtémoc.

Por tal motivo, de la manera más atenta me permito solicitarle tenga a bien girar sus respetables indicaciones, a efecto de que un representante de esa honorable Cámara de Diputados que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar al presente y le reitero con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 7 de noviembre de 1990.- El director de Acción Cívica, licenciado Roberto A. Ochoa Morales.»

El Presidente: - Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara de Diputados, se designa al diputado Fernando Sologuren Bautista.

ACUERDO DE PRACTICA PARLAMENTARIA

El Presidente: - Se ruega a la secretaría dar lectura al acuerdo de práctica parlamentaria que establece el procedimiento para la presentación de las iniciativas de leyes de Ingresos de la Federación y del Distrito Federal, de los proyectos de presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, de la Miscelánea Fiscal y para la comparecencia de los secretarios del ramo.

Pero no proceda a dar lectura hasta en tanto la sala esté ordenada y los señores invitados ocupen su lugar asignado y los diputados su curul.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas:

«Los suscritos coordinadores de los grupos parlamentarios que integran la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con el objeto de regular el trámite de la presentación en la Cámara de Diputados de las iniciativas de leyes de Ingresos de la Federación y del Distrito Federal; de la Miscelánea Fiscal, de los proyectos de presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal; así como de las comparecencias de los ciudadanos secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto en sesión plenaria de Cámara y del Jefe del Departamento del Distrito Federal en sesión de Comisión, de acuerdo a lo previsto en los artículos 74, fracción IV, segundo párrafo y artículo 93, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hemos llegado al siguiente.

ACUERDO PARLAMENTARIO

I. La Cámara, en sesión del día jueves 15 del presente mes, dará entrada a las iniciativas de leyes de Ingresos de la Federación y del Distrito Federal y de la Miscelánea Fiscal, así como a los proyectos de presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal;

II. En la citada sesión comparecerán los ciudadanos secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto para dar cuenta de las iniciativas arriba mencionadas, exponiendo sus motivos y explicando su contenido.

El Presidente: - Permítame, diputado secretario.

De nueva cuenta exhorto a los señores diputados a hacer posible el desarrollo ordenado de esta sesión, ocupen su curul. Y a los señores invitados, también de nueva cuenta los exhorto para que ocupen el lugar que les fue asignado; de lo contrario no podemos continuar con esta sesión. Continúe la secretaría... Permítame la secretaría.

Diputado Figueroa, permítanos continuar la sesión si es tan amable, y el señor invitado por favor haga uso de su lugar.

Hasta en tanto no haya orden no vamos a continuar con este acuerdo, por la trascendencia y la importancia que esto reviste. (Aplausos.)

Señores diputados David Gómez Reyes y acompañantes, favor de hacer uso de su curul para continuar la sesión.

También a las personas que están en los pasillos; las personas invitadas que tengan lugar asignado favor de usarlo y los que no lo tengan, favor de desalojar los pasillos, para que se pueda continuar con la sesión. Continúe la secretaría.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas:

III. Durante las comparecencias que se celebren en la sesión del día jueves 15 del actual, sólo tendrán lugar las intervenciones de los secretarios comparecientes; por lo tanto, no habrá lugar a otras diferentes a lo aquí acordado;

IV. El día jueves 22 del mes en curso, comparecerá ante la asamblea el ciudadano secretario de Hacienda y Crédito Público, sujetándose a las deliberaciones que se acuerden;

V. El día viernes 23 del mes en curso, comparecerá ante la asamblea el ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto, en los mismos términos del punto IV, y

VI. El día sábado 24, comparecerá en Comisión el jefe del Departamento del Distrito Federal, en los términos de los puntos anteriores.

México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1990.- Diputados: Guillermo Jiménez Morales, Partido Revolucionario Institucional; Abel Carlos Vicencio Tovar, Partido Acción Nacional; Ignacio Castillo Mena, Partido de la Revolución Democrática; Francisco Ortíz Mendoza, Partido Popular Socialista; Oscar Mauro Ramírez Ayala, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Rafael Aguilar Talamantes, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.»

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

PRESENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEYES DE INGRESOS DE LA

FEDERACION Y DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente: - En los términos del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción IV, párrafo segundo, comparecen los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, a dar cuenta con las iniciativas de leyes de Ingresos de la Federación y del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1991, y los presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1991, respectivamente.

En virtud de que se encuentran en el salón de recepciones de ésta Cámara de Diputados, los ciudadanos secretarios doctor Pedro Aspe Armella y doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, se designa en Comisión para que los introduzca a este recinto y los acompañen cuando deseen retirarse, a los compañeros diputados: Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, Rosario Elena Guerra Díaz, José Trinidad Lanz Cárdenas, Dionisio Pérez Jácome, César Coll Carabias, Astolfo Vicencio Tovar, Patricio Estévez Nenninger, Ciro Mayén Mayén, Elina Elfi Coral Castilla y Manuel López Zorrilla. Se ruega a la Comisión cumpla con su cometido.

(La Comisión cumple con su cometido.)

Esta Presidencia informa a la asamblea que los secretarios de Hacienda y Programación y Presupuesto se encuentran ya en estas oficinas, que solamente los señores coordinadores de los partidos políticos, de las fracciones parlamentarias, están teniendo en este momento una conversación con ellos; harán su entrada aquí en unos minutos. Ruego atentamente a todos los señores diputados y a los señores invitados tomar sus asientos.

De conformidad con la fracción IV, párrafo segundo, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparecen el doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público, a dar cuenta con las leyes de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1991, y Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, y el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Secretario de Programación y Presupuesto, a dar cuenta con los presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1991.

Tiene la palabra el doctor Pedro Aspe Armella, Secretario de Hacienda y Crédito Público. Se le ruega pase a la tribuna. (Aplausos.)

El doctor Pedro Aspe Armella, Secretario de Hacienda y Crédito Público: - Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados: ciudadanos legisladores: señoras y señores: En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tengo el honor de exponer, ante esta representación nacional , el contenido y alcance de las iniciativas de leyes de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, correspondientes al ejercicio fiscal 1991, que presenta a su digna consideración el Ejecutivo Federal.

Estas dos iniciativas precisan con detalle la forma en que el gobierno federal habrá de allegarse los recursos necesarios para financiar el programa de gobierno para 1991.

Siguiendo la práctica establecida por esta Quincuagésima Cuarta Legislatura, ésta es la tercera ocasión en que la exposición del Secretario del Despacho de Hacienda tiene como fin primordial ofrecer elementos adicionales, que permitan evaluar las iniciativas propuestas y explicar, con mayor detalle, el uso de los instrumentos fiscales y financieros, que conducirán la política hacendaria en el año próximo.

Desde el inicio de su gobierno, el Presidente de la República propuso modernizar al país para darle viabilidad a su economía, en un contexto internacional cada vez más competitivo y, así, generar empleos y elevar de modo sostenido el nivel de vida de todos los mexicanos. En el plano económico, la modernización significa en plena fundamentación de nuestra independencia y de nuestra soberanía sobre la base de una economía sólida y productiva; significa recuperar la capacidad de crecer sin inflación: implica disminuir la pobreza, a partir de una economía con prioridades definidas de manera ordenada en función de los objetivos nacionales; supone además incrementar la participación nacional en los asuntos económicos mediante el mejor funcionamiento de la economía mixta, con el consecuente fortalecimiento de la rectoría del Estado. Modernización es, concretamente, avanzar en la defensa de la soberanía y en la realización de la justicia social.

II. Balance de 1990

I. Evolución económica

a. Evolución de las principales variables macroeconómicas

Durante 1990, la política económica ha mantenido como propósito fundamental la consolidación

de la estabilidad de precios y de las condiciones que permitan retomar un crecimiento sólido y permanente, única vía para elevar el nivel de vida de la población.

La perseverancia en la aplicación del programa económico se ha traducido en el fortalecimiento general de la economía y en el mejoramiento de las perspectivas de mediano plazo, tal y como se puede apreciar en los indicadores sobre la actividad económica. Entre éstos destaca el crecimiento del producto interno bruto a una tasa anual cercana a la observada el año anterior, que por segunda ocasión crece más que la población. Otros indicadores confirman esta tendencia, como el índice global de la producción industrial, que está creciendo a una tasa real de 6.5%, y el número de nuevos asegurados permanentes en el Instituto Mexicano del Seguro Social, que crece a una tasa anual de 6.1%.

La inflación es un fenómeno pernicioso de concentración de la riqueza, afecta más a quienes menos tienen, por eso México ha descartado la posibilidad de vivir con ella. Como lo señaló en su segundo informe de gobierno el Presidente Salinas, "el control de la inflación es no solo un objetivo económico, sino una obligación social". El Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico ha mostrado ser un instrumento eficaz en esta tarea.

El pacto, con la resuelta participación de empresarios, trabajadores y campesinos, y con la conducta responsable del gobierno, demuestra una vez más que los mexicanos cumplimos con nuestros compromisos, cuando actuamos concertadamente y subordinamos intereses particulares al interés nacional.

El pacto nos ha permitido reducir drásticamente la inercia inflacionaria y mantener el crecimiento económico. Se ha avanzado, pero no estamos satisfechos : mientras nuestra inflación supere la de nuestros principales socios comerciales no podemos decir que hemos logrado la meta.

En el frente externo, los resultados son congruentes con el resto de las variables. Ante la apertura comercial, la planta productiva mexicana ha alcanzado niveles de precio y calidad que permiten a varias ramas exportadoras tener ya una presencia permanente en los mercados internacionales. Se estima que las exportaciones no petroleras crecerán 14% durante el año.

En la presente coyuntura no podemos ignorar los acontecimientos en el Medio Oriente. El aumento en el precio del petróleo sin duda beneficia a los países exportadores. Sin embargo, la historia reciente nos ha enseñado que este tipo de beneficios son por lo general efímeros.

Las políticas fiscal y financiera han jugado un papel decisivo en el desempeño de la economía, al lograr conjugar las necesidades de financiamiento de los sectores público, social y privado con la generación de ahorro interno. La liberación de las tasas de interés y la mayor autonomía de los intermediarios financieros, así como una presencia fiscal más amplia contribuyeron al logro de este objetivo. Adicionalmente, la congruencia de la política económica y las más favorables perspectivas del país han generado un importante retorno de capitales.

b. Política de deuda pública

b.1 Deuda Interna

En el presente año, el gobierno federal continuó con la política de no financiar al sector público mediante la emisión primaria de circulante, para evitar los efectos inflacionarios que ello ocasiona. Consecuentemente, en 1990 se modificó la composición de las fuentes internas de financiamiento público. La participación de los recursos del Banco de México en el total se redujo en 1.2 puntos porcentuales para llegar a 6.8%, mientras que los valores gubernamentales incrementaron su importancia relativa del 82 al 91%, con respecto a 1989. De hecho, el crédito del Banco de México al gobierno federal, sin tomar en cuenta los recursos provenientes de dicha institución para constituir las garantías de la deuda externa, será negativo en el año.

El perfil del vencimiento de la deuda interna continúo ampliándose. Así, en 1988 el plazo promedio de vencimiento de los valores gubernamentales era de 130 días, mientras que en septiembre de 1990 alcanzó 194 días.

Por último, la deuda pública interna bruta del gobierno federal y de las entidades controladas presupuestalmente, ascendió al 30 de septiembre de 1990, a 157 billones de pesos, correspondiendo el 96% al gobierno federal, y el 4% a las entidades mencionadas.

Durante 1990, la política crediticia de la banca de desarrollo y los fondos de fomento continuó apoyando a los sectores prioritarios, en un contexto de racionalización de los subsidios financieros. Se estima que para este año, la derrama crediticia de estas instituciones alcance 47 billones de pesos.

b.2. Deuda externa

El 4 de febrero de 1990, con la firma del paquete financiero entre México y la banca comercial,

culminó el proceso de la negociación de la deuda externa con los distintos acreedores del sector público.

Tal como se esperaba, entre las tres opciones que se ofrecieron a los bancos acreedores, la mayoría seleccionó las dos primeras, que implicaban una reducción del saldo de la deuda en un 35% y una disminución en la tasa de interés a un nivel fijo de 6.25%.

La distribución final de los 48 mil 86 millones de dólares, objeto de la negociación, fue la siguiente: 42.8% reducción de principal; 47.4% reducción de tasa y 9.8% aportación de dinero nuevo.

Para poder realizar el intercambio de deuda, tal y como se informó oportunamente a esta representación nacional, fue necesario constituir garantías para los bonos de reducción por un monto total de 7 mil 122 millones de dólares. Estas garantías aseguran el pago de principal a su vencimiento en el año 2019, así como pago de intereses durante 18 meses. De esa cantidad, México aportó recursos propios sólo por 1 mil 373 millones, es decir menos del 20% del monto de dichas garantías.

La negociación alcanzada implica que el saldo contractual de la deuda externa total, a diciembre de 1990, represente alrededor del 44% del producto interno bruto, indicador que se compara muy favorablemente con el 75% que, en promedio mostró, durante el bienio 1986- 1987. Resulta evidente que este acuerdo permite una reducción significativa de la transferencia neta de recursos al exterior.

En términos de flujo, el alivio que resulta para este año es de 5 mil 768 millones de dólares, y para el período de 1990- 1994, en promedio ascenderá a 4 mil 104 millones por año. La negociación permitirá reducir las transferencias externas netas de un nivel promedio de 6% del producto interno bruto entre 1982 y 1988, a un nivel de poco menos de 2% en promedio anual entre 1990 y 1994.

Para 1990 este honorable Congreso autorizó al Ejecutivo Federal contratar créditos con el exterior siempre y cuando éstos no rebasaran el 50% de la reducción de la deuda que se obtuviera con la banca internacional, ni aumentaran el endeudamiento neto externo. Al finalizar el presente ejercicio el país tendrá un desendeudamiento neto por 2 mil millones de dólares.

Esta cifra refleja la reducción de principal por 7 mil 204 millones de dólares , producto de la renegociación; el endeudamiento para la constitución de garantía por 3 mil 339 millones de dólares y otros flujos netos por 1 mil 865 millones de dólares provenientes de diversas fuentes de financiamiento.

Por otra parte cabe recordar que si bien el gobierno federal contrató empréstitos para la conformación de las garantías mencionadas, éstas constituyen un activo financiero de la nación que generan intereses a favor de México por un monto similar a los que se tienen que erogar por el servicio de dicha deuda. Estos activos compensan el pasivo contraído y sólo se incluyen dentro del endeudamiento neto en virtud de la metodología de registro de la deuda pública.

Adicionalmente, debe subrayarse que el nuevo saldo de la deuda, después de la renegociación incluye 22 mil 500 millones de dólares cuya tasa de interés por los próximos 30 años se fijó en 6.25% anual, considerablemente por debajo de las tasas comerciales. Ello equivale para fines económicos, a una reducción adicional de la deuda de más de 7 mil 300 millones de dólares.

Finalmente, hay que mencionar que un monto de capital por alrededor de 35 mil 500 millones de dólares de la deuda reestructurada, quedará saldado a su vencimiento, en virtud de la inversión realizada por el gobierno federal en bonos cupón cero.

Después de un largo período en el que México no tuvo acceso a los mercados voluntarios de capital, este año varias entidades del sector público colocaron bonos en diversos mercados y divisas, en condiciones cada vez más favorables, cuyo monto fue dirigido a proyectos específicos de alta rentabilidad económica y social.

El 30 de marzo se dieron a conocer las reglas que rigieron el Programa de Intercambio de Deuda Pública por Capital. Se realizaron dos subastas de derechos de intercambio, swaps, por un total de 3 mil 500 millones de dólares, con un descuento promedio de 52.01%, altamente favorable para el país, ya que es muy similar al descuento al que se cotiza la deuda en el mercado secundario, con la diferencia de que la operación se realiza en moneda nacional.

Por último, cabe mencionar que debido al importante saneamiento de las finanzas públicas y a la renegociación de la deuda externa en 1990, el saldo promedio de la deuda neta total del sector público, interna y externa; se estima alcanzará 53.7% del producto interno bruto al finalizar este año. Resultado que contrasta con el 80.8% del producto interno bruto registrado en 1986.

2. La modernización

del sistema financiero.

Hace un año, por instrucciones del Presidente de la República, expuse ante esta representación nacional la necesidad de modernizar el sistema financiero para aumentar el ahorro interno y mejorar su canalización al sector productivo. En consecuencia, en los últimos 12 meses, el Ejecutivo Federal propuso a esta honorable Legislatura varias adecuaciones al marco jurídico de distintos intermediarios financieros, con el objeto de eliminar las restricciones que limitaban su crecimiento y permitir mayores márgenes de acción para hacer más eficiente y eficaz su operación.

El país enfrenta el enorme reto de retomar las tasas históricas de crecimiento. Por ello es necesario incrementar el ahorro interno para expander nuestras posibilidades de inversión. De ahí que México debe contar con un esquema institucional adecuado y con mercados que respondan a las perspectivas del público ahorrador, para que haya una mayor canalización del ahorro a través del sistema financiero. Adicionalmente, a nivel mundial los sistemas financieros nacionales compiten cada vez más. La globalización rebasa fronteras. La apertura de los servicios en general y de los financieros en particular, es hoy un tema central de la discusión de la Ronda Uruguay en el seno del Acuerdo General sobre Aranceles Aduanales y Comercio. También será un punto relevante en las discusiones sobre los tratados de libre comercio con los Estados Unidos y Canadá. En este contexto, la modernización del sector financiero busca; en primer lugar, propiciar una mayor capitalización para enfrentarlo adecuadamente a una mayor competencia tanto interna como externa. En segundo lugar, busca una mayor desregulación que permita menores márgenes de intermediación. En tercer lugar, se desea una mejor supervisión del sistema con objeto de proteger al ahorrador.

Durante el pasado período ordinario de sesiones, el Presidente Salinas de Gortari envió al Congreso de la Unión la iniciativa de decreto para la modificación de los artículos 28 y 123 constitucionales. Después de su debate y aprobación por el Constituyente Permanente, las reformas están ya en vigor. Son clave para la modernización del sistema financiero. Implican que el Estado, sin mengua de rectoría económica, deja de desempeñar el papel de propietario mayoritario de las instituciones de banca comercial. La iniciativa presidencial está basada en la tesis de la reforma del Estado: en las nuevas circunstancias del país, es necesario que los recursos públicos, la energía y el trabajo del gobierno, se dediquen a sus fines propios. Es necesario también que tanto el sector privado como el social dispongan en plenitud del campo de acción que las leyes reservan.

Una vez concluido el proceso de reforma constitucional, se inició un nuevo capítulo de cambio en el marco jurídico de nuestro sistema financiero con la aprobación, por el Congreso de la Unión, de las iniciativas de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y de reformas a la Ley del Mercado de Valores.

La Ley de Instituciones de Crédito regula la prestación del servicio de banca y crédito y mantiene y moderniza las atribuciones en las cuales se sustenta la rectoría que sobre dicho servicio ejerce el Estado. Establece, además, las características de las instituciones que lo prestan y las normas para su operación.

La Ley que Regula las Agrupaciones Financieras retoma la experiencia de nuestro país en la materia y responde a la aparición mundial de la banca universal. Reconocer jurídicamente las agrupaciones de esta clase infunde mayor dinamismo al sistema y proporciona mejores servicios a los usuarios.

La modernización financiera debe encaminarse hacia un sistema más sólido y eficiente en beneficio del público en general. Es un hecho que los grandes usuarios tienen acceso a servicios de calidad. Pero el gran público está todavía lejos de contar con servicios adecuados. La modernización financiera debe significar para el ama de casa, el campesino, el estudiante, el obrero, el pequeño empresario, menos trabas administrativas, un servicio más ágil y eficaz, acceso a nuevos y mejores productos y menos colas en las ventanillas.

3. Política de Ingresos

La política de ingresos aprobada por esta Legislatura para 1990 ha tenido como objetivo central continuar avanzando en la reducción de las tasas impositivas y en la ampliación de las bases gravables con el fin de elevar la recaudación y mejorar la equidad y la eficiencia tributaria. También fueron aprobadas diversas medidas orientadas a la simplificación fiscal y a una mejor fiscalización del cumplimiento de las obligaciones.

El objetivo de estas modificaciones era incrementar los ingresos tributarios no petroleros del gobierno federal en 0.25% del producto interno bruto respecto al año anterior. Las estimaciones que tenemos nos hacen prever que la recaudación fiscal rebasará esta meta, ya que pasará de

significar el 9.8% del producto interno bruto en 1989 a 10.4% en 1990.

Este logro es el resultado de la acción desplegada en varios aspectos. Primeramente, se amplió el número de contribuyentes que tributan en el régimen general del impuesto sobre la renta al eliminar tratamientos privilegiados que habían dado lugar a auténticos paraísos fiscales; esto permitió que se incorporaran al régimen de tributación general, sectores que representan el 16% del producto interno bruto.

Este segundo término, se creó el régimen simplificado dentro de este último impuesto y del impuesto al activo de las empresas para personas físicas con actividades empresariales. Este régimen ha permitido un mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias sin ocasionar una carga administrativa o fiscal excesiva para los contribuyentes.

En tercer lugar, y en congruencia con el principio de "ampliar las bases y bajar las tasas", la tasa del impuesto sobre la renta a sociedades mercantiles se ha venido reduciendo de 42 a 36% y se reestructuró íntegramente la tarifa para personas físicas, manteniéndose la progresividad y reduciendo las tasas marginales a los diversos extraños de ingresos con una tasa máxima de 35%.

En cuarto lugar, se dieron avances sustanciales en materia de simplificación fiscal. Así, se estableció un régimen que opera mediante un registro de entradas y salidas, cuya finalidad es que los contribuyentes paguen el impuesto sobre la renta sólo cuando retiran recursos de su actividad productiva; se unificó la fecha del pago provisional del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, y se permitió que el pago se efectúe en forma conjunta en las sucursales bancarias; se simplificaron diversas disposiciones para reducir la complejidad en el cálculo del impuestos al valor agregado; y se avanzó enormemente en la reducción y simplificación de trámites aduaneros.

A lo largo del presente año, el Ejecutivo Federal, con base en lo establecido por nuestra Constitución, continuó luchando contra la evasión fiscal. La mayor y mejor fiscalización no ha inhibido la inversión ni ha incrementado el "sector informal". La inversión fija bruta crecerá en 1990 a una tasa real superior a 7%, el padrón de contribuyentes en 22%, y la recaudación tributaria en 8.7% real, Estos hechos son alentadores, pues nos muestran que la mayoría de los mexicanos están dispuestos a cumplir con la ley y a contribuir al gasto social en favor de quienes menos tienen.

El control y combate de la evasión fiscal tiene una importancia especial. Esta práctica atenta en contra de las finanzas públicas, afecta los principios de la equidad y entorpece el desarrollo económico y social del país.

4. Política de desincorporación

Durante 1990 continuó en ejercicio el programa de desincorporación de entidades paraestatales no estratégicas, incorporándose 26 entidades al programa. Destacan Teléfonos de México, Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas, Altos Hornos de México y 18 ingenios azucareros.

En los primeros 10 meses del presente año se han concluido 58 procesos de desincorporación, que suponen ingresos devengados por 2.7 billones de pesos. En los casi dos años de la actual administración, se han concluido 94 procesos, que han generado ingresos por casi 4 billones de pesos.

III Objetivos para 1991.

1. Evolución económica.

Tal y como lo señala el documento de Criterios de Política Económica para 1991 entregado por el titular del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, el objetivo. de la política económica para el próximo año es la recuperación económica con estabilidad de precios. Los propósitos centrales son:

1. Reducir significativamente la tasa de inflación;

2. Preservar la recuperación gradual de la actividad económica;

3. Continuar con la modernización de la economía nacional, y

4. Fortalecer la política social para contribuir al mejoramiento productivo del nivel de vida de la población.

El producto nacional deberá seguir creciendo en forma equilibrada, de acuerdo con las condiciones reales que lo sustenten. Especial cuidado tendrá el balance entre el crecimiento sectorial, la infraestructura disponible y el desarrollo rural y regional, con el fin de evitar cuellos de botella. A los mexicanos nos interesa más el crecimiento equilibrado y sostenido de la economía en su conjunto, que crecimientos espectaculares pero efímeros de sectores aislados. Por tercer año consecutivo, el crecimiento económico superará a la dinámica poblacional. Se espera que el incremento del producto se sitúe entre 2.5 y 3% en 1991.

Consolidar el abatimiento de la inflación a niveles similares a los de nuestros principales socios comerciales, continúa siendo propósito central de la política económica. Así se reconoció en la concentración del pacto firmada en días pasados. Para 1991, se busca reducir la inflación a menos de la mitad del cierre esperado de 1990. Los instrumentos de las políticas monetaria, fiscal, financiera y cambiaría actuarán de manera congruente y coordinada para alcanzar este propósito.

El fortalecimiento de las finanzas públicas y la política cambiaría son elementos fundamentales de la estrategia. La reducción en el servicio de la deuda interna y externa y permitirán en 1991 alcanzar simultáneamente los objetivos de ampliar moderadamente el gasto en términos reales y disminuir drásticamente el déficit financiero del sector público. Así, un superávit primario estimado en 6.9% del producto interno bruto permite una alza del gasto programable del 2.7% en términos reales. Por su parte, el déficit financiero del sector público de 1.9% del producto interno bruto, representa la producción más baja de los últimos 19 años. Es interesante resaltar que, si los ingresos esperados para 1991 por concepto de la desincorporación de entidades no estratégicas llegaran a concretarse en su totalidad, el déficit financiero sería nulo.

También la reducción del desliz cambiario a 40 centavos diarios en promedio para el año 1991, contribuirán al propósito de consolidar el abatimiento de la inflación. En fortalecimiento de las reservas internacionales y los resultados favorables de la evolución económica general, permitirán esta reducción.

La experiencia del pasado reciente obliga a la prudencia al proyectar el comportamiento de las principales variables económicas. En tal virtud hemos incorporado en el presupuesto de 1991 un precio promedio de la mezcla mexicana de petróleo de exportación de 17 dólares por barril, considerablemente inferior a los precios vigentes. Preferimos ser prudentes y no poner en riesgo el programa económico ante factores externos impredecibles y fuera de nuestro control.

2. Política financiera

Las políticas monetaria, crediticia y cambiaría en 1991 se orientarán a propiciar niveles adecuados de liquidez en el mercado financiero tomando en consideración la evolución de la economía nacional, así como las condiciones que priven en el mercado internacional. El control de la liquidez interna será un aliciente para que las tasas de interés se conviertan en promotoras de la generación y retención de ahorro interno y al mismo tiempo, favorezcan el financiamiento de la inversión productiva.

La liberación financiera y la desincorporación de la banca comercial alentarán cambios que favorezcan una mayor eficiencia en el proceso de intermediación. Esto permitirá la tendencia hacia la profundización del ahorro de largo plazo, factor determinante para que através del sistema financiero se apoye la formación de capital. También se avanzará en los esquemas de vigilancia y en el reordenamiento del sistema, a la vez que continuará el proceso de desregulación de los intermediarios, Así, se fortalecerá la seguridad de los ahorradores sin detrimento a la eficiencia del sistema financiero.

La política cambiaría será congruente con el objetivo de reducir la inflación, fomentar el crecimiento y mantener la competitividad del aparato productivo nacional.

La política de deuda pública continuará apoyando el logro de las metas planteadas en el documento de criterios. En lo externo, la política de endeudamiento procurará dar permanencia a la reducción de la transferencia neta de recursos, apoyando a la vez proyectos rentables que sustente el crecimiento económico.

La política de financiamiento externo tendrá los siguientes objetivos:

1. Captar suficientes recursos que permitan financiar las operaciones del sector público con el exterior y fortalecer su posición financiera;

2. Ampliar el acceso a los mercados voluntarios de capital, reduciendo los costos y mejorando las condiciones de acceso al financiamiento externo, y

3. Continuar el proceso de reducción de la deuda externa histórica a través de operaciones financiadas con recursos del exterior, para realizar recompras directas cuando la situación financiera interna y externa sea propicia a las operaciones de este tipo.

El endeudamiento externo se manejará con prudencia, buscando continuar la reducción de la carga de la deuda. No es incongruente contratar nuevos préstamos y buscar, al mismo tiempo, reducciones netas en el servicio de la misma. De hecho, esto ocurrió en 1990. Las condiciones de los mercados internacionales han hecho posible que através de operaciones de recompra de deuda a descuento, en buena medida financiadas con recursos del exterior, se consigan reducciones adicionales de su saldo efectivo. Es previsible que en

el futuro cercano dichas oportunidades continuarán presentándose. es por ello que el Ejecutivo Federal solicita autorización para ejercer un endeudamiento externo neto directo máximo de 2 mil 700 millones de dólares y un endeudamiento neto interno por 7.1 billones de pesos. Por otra parte, debe considerarse que ante la incertidumbre provocada por la volatilidad de los precios del petróleo es conveniente continuar fortaleciendo las reservas internacionales.

La política de endeudamiento interno, por su parte, contribuirá al control de la liquidez para evitar presiones inflacionarias. Se continuará con la política de financiamiento de déficit público a través del mercado.

La negociación de la deuda externa y la reducción de las tasas de intereses internas, permiten una disminución, significativa del servicio de la deuda pública, el que pasaría de 10.1% del producto en 1990 a 7.6% en 1991. Se estima que al término de la primera mitad de la administración la reducción del servicio de la deuda pública será de 5.8 puntos porcentuales del producto en los tres años.

3. Política de ingresos.

Se someten a la aprobación de esta honorable Legislatura diversas medidas que buscan los siguientes objetivos:

1. Continuar adecuando la política de ingresos al progreso de modernización;

2. Fortalecer los ingresos públicos a la vez que se promueven el crecimiento económico y la justicia social;

3. Continuar con el proceso de simplificación fiscal;

4. Seguir promoviendo el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales, así como establecer medidas que permitan una recaudación y fiscalización más efectivas;

5. Dar estabilidad y permanencia al sistema tributario, consolidado de reformas fiscales efectuadas en años anteriores;

6. Adecuar algunos conceptos jurídicos de nuestra legislación a las disposiciones de tratados internacionales;

7. Apoyar, promover y estimular la repatriación de capitales, con la finalidad de impulsar inversiones, generar más empleos y fortalecer la infraestructura social y productiva, y

8. Fortalecer las haciendas de las entidades federativas dentro de un marco de mayor equidad.

Las reformas que se someten a la consideración de esta honorable asamblea, tienen como propósito primordial incorporar a un número cada vez más amplio de personas a contribuir a una recaudación que ya en 1990 ha sido lograda sobre bases más sólidas, al tiempo que se busca, por un lado, alentar el esfuerzo productivo de los contribuyentes y un aumento en la capacidad instalada de las empresas y por otro, lograr una mejor distribución de la carga impositiva.

Ante la caída en las tasas reales de interés es que ha experimentado la economía mexicana en los meses recientes, se considera aconsejable proponerles un aumento en la proporción de las inversiones que las empresas pueden deducir inmediatamente. En consecuencia, se solicita a esta representación popular la disminución de la tasa de descuento para calcular el valor presente de los flujos de depreciación de 7.5% a 5%. Con esta medida, se refuerza la política descentralizadora de la actividad económica, que busca alentar el crecimiento económico fuera de las tres mayores zonas metropolitanas, principalmente en las ciudades de tamaño medio que habrán de convertirse en los nuevos polos de atracción poblacional.

En la Ley del Impuesto Sobre la Renta se propone incorporar para las empresas, la tasa del 35% se que había programado estuviese en vigor a partir de 1991 en la iniciativa enviada a este honorable Congreso en diciembre de 1988 Esto implica una caída del 2.8% real en la carga fiscal de las empresas, similar a la del año que está por terminar. Esta propuesta constituye un aliento más a invertir y consolida la nivelación de tasas requerida para colocar a México en un plano tribunario competitivo a nivel internacional.

Para fomentar la inversión de capital de riesgo, tan necesaria para impulsar el crecimiento económico de nuestro país, se solicita a esta Legislatura ampliar de cinco a 10 años el plazo de amortización de pérdidas empresariales. Esta medida facilita que se emprendan inversiones de largo plazo que de otra manera tendrían un recuperación difícil. Asimismo, se propone ampliar a cinco años el acarreo de saldos a favor del impuesto a los activos.

Probablemente la medida de mayor trascendencia en el conjunto de propuestas, es la concerniente a la reducción en los impuestos pagados por personas fiscales de menores ingresos. Esta reducción busca mejorar la equidad del sistema impositivo.

En virtud de que los trabajadores han contribuido de manera distinta al impuesto sobre la renta,

dependiendo de la composición en sus ingresos totales de las percepciones gravadas y no gravadas, se propone un mayor alivio para aquellos que soportan una mayor carga fiscal, considerando una definición integral del ingreso. El estímulo además daría un mayor alivio tributario a los contribuyentes de ingresos más bajos, que son aquellos cuya carga fiscal se ha visto más afectada por la inflación.

De manera concreta, se somete a su consideración el otorgamiento de su subsidio decreciente en el impuesto sobre la renta de las personas fiscales que consiste, para aquellos que se encuentran en los estratos más bajos de ingresos, es una reducción de hasta el 40% del impuesto a pagar. De ser aprobada esta propuesta, se verían favorecidos el 70% de los contribuyentes.

Se plantean modificaciones importantes para eliminar algunas distorsiones en la operación del sistema financiero tales como los cambios relacionados con el impuesto sobre intereses que pagan las personas físicas y otras que buscan generalizar el trato que en el impuesto al valor agregado tienen operaciones que no son propiamente de intermediación financiera.

En el impuesto al activo se proponen diversas modificaciones favorables a los contribuyentes que entre otros efectos, simplificarán su cumplimiento.

Los impuesto indirectos se revisaron con el propósito de disminuir algunas tasas y modificar su estructura. La iniciativa correspondiente contempla la desgravación total para refrescos y aguas envasadas, en consideración que estos productos son fundamentalmente consumidos por quienes obtienen menores ingresos y tiene una carga fiscal excesiva.

El sector inmobiliario se caracteriza por una combinación de valores fiscales declarados bajos, superposición de impuestos, tasas impositivas altas y consecuentemente grandes rigideces para su operación. Para empezar a corregir esta situación se somete a su consideración reducir en cuatro años la tasa máxima de impuesto a la adquisición de inmuebles, del 10% actual al 2%. También se solicita exentar del impuesto sobre la renta la ganancia en la enajenación de inmuebles destinados a casa habitación.

Por otra parte, en el Código Fiscal se consideran diversas medidas que, de ser aprobadas, fortalecerían el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y otras que simplificarían y reducirían trámites o eliminarían papeleo. Los cambios propuestos son el complemento necesario a las reducciones de impuestos que por otra parte se proponen, toda vez que su aplicación contribuirá a ampliar la base, a mejorar la oportunidad y cantidad de información fiscal y a estimular el cumplimiento espontáneo de los contribuyentes.

El año pasado, esta honorable asamblea aprobó reformas de gran trascendencia a la Ley de Coordinación Fiscal, con el objetivo de redistribuir más equitativamente las participaciones en los ingresos federales. Se aprobó también una en una mecánica de transición gradual que permitierá a las diversas entidades federativas ajustar paulatinamente sus presupuestos para adecuarse al cambio.

En esta ocasión se recogen múltiples observaciones de los representantes oficiales de dichas entidades que buscan modificar el sistema de transición dejando la fórmula tal y como fue aprobada por el honorable Congreso de la Unión el año pasado, con dos variantes: en primer lugar se mantiene el fondo de nivelación, el cual debería derogarse a partir de 1991, con el propósito de que las entidades federativas de menor tamaño tengan una participación mayor que les permita financiar los gastos fijos mínimos de su operación. En segundo lugar, la reserva de contingencia que se revertiría a la Federación al final del período de transición, quedará en beneficio de los estados. También se proponen apoyos importantes a las entidades en materia del impuesto sobre tenencia.

Se hará un gran esfuerzo administrativo para mantener la fuerte dinámica recaudatoria de los dos últimos años, en los que pase a las reducciones en tasas y supresiones de algunos impuestos, gravámenes como el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta han alcanzado niveles históricos como proporción del producto interno bruto. Esto se intentará pese a que nuevamente se proponen reducciones importantes en las tasas de diversos impuestos.

La actuación de la dependencia a mi cargo en materia de fiscalización será reforzada. Es necesario que aquella minoría que sigue basando parte importante de su beneficio económico en la evasión, cumpla con sus obligaciones fiscales, como lo hace la inmensa mayoría de los mexicanos.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados; ciudadanos legisladores: Las iniciativas de leyes de Ingresos que el Ejecutivo Federal somete hoy a la consideración de esta representación nacional son parte integral del proceso de modernización económica planteado por el Presidente de la República.

En síntesis, cinco puntos resumen la política económica que hoy se presenta a su consideración:

1o. No habrá nuevos impuestos;

2o. Se propone bajar los impuestos que pagan los trabajadores y se propone dar estímulos a la inversión productiva;

3o. Bajan los pagos de intereses sobre la deuda interna y externa a niveles no alcanzados;

4o. El déficit fiscal se reduce a su nivel más bajo en los últimos 19 años y posiblemente desaparezca, y

5. Todo lo anterior permite, con responsabilidad y solidaridad, aumentar el gasto social para los que menos tienen. (Aplausos.)

Está política sienta las bases para responder al doble reto que afronta nuestro país: integrarse eficientemente a la economía mundial al tiempo que avanza en la solución del problema de pobreza que afecta a una muy importante proporción de nuestros compatriotas. Existe la voluntad de pueblo y gobierno para enfrentar, con vigor y decisión, el atraso y la desigualdad.

La modernización trata de dotar nuestra sociedad de mecanismos acordes con las grandes transformaciones que se observan a nivel mundial, mecanismos con los cuales pueda lograr un crecimiento firme, duradero y más justo. Trata de fortalecer los valores que inspiraron nuestras gestas históricas. Trata de reafirmar nuestra idea de nación. Trata de revitalizar las decisiones políticas fundamentales del pueblo de México.

La modernización emprendida por el Presidente Salinas de Gortari ha sido profunda. Mediante un enorme esfuerzo, que constituye el eje rector de esta política, se renueva la eficacia del Estado. También se acota su ámbito de participación y se fortalecen sus áreas estratégicas. Queremos un Estado democráticamente más fuerte, menos disperso y por ellos más útil a los habitantes de este país. Su presencia en áreas no estratégicas puede beneficiar a ciertas personas o grupos, pero no al conjunto de la sociedad ya que lo distrae de lo fundamental y debilita su acción. Corresponde ahora reforzar su acción para afirmar nuestra soberanía y nuestra independencia. Así es como se fortalece el Estado.

La modernización no es compatible con la inflación. De ahí que el punto central de la estrategia reordenación económica haya sido aplicar las medidas necesarias para detenerla. Alcanzar este propósito ha sido una tarea difícil, pues la inflación es un fenómeno complejo, de causas múltiples, que desarrolla una inercia propia. Además acentúa las desigualdades sociales, desestimula la inversión, propicia la especulación y diluye el valor de nuestra moneda. La inflación transfiere recursos de la población de bajos ingresos a la de altas percepciones, distorsiona los precios relativos, y dificulta a la planeación de las actividades. En un ambiente inflacionario, se concentra la riqueza, la actividad productiva se torna ineficiente y la economía se vuelve sumamente vulnerable ante cualquier choque externo. Ante la magnitud de este reto, es indispensable hacer un mayor esfuerzo para acabar con ella, pues existe siempre la tentación de conformarnos con lo logrado. Este es el sentido de las iniciativas que hoy se presentan.

El Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico es la fórmula que nuestra sociedad ha ideado e instrumentado para perfeccionar el esfuerzo contra la inflación, ya que combina acciones de política económica tradicional con medidas para suavizar el costo del ajuste. Junto con los avances en la estabilización hemos adoptado medidas de gran contenido social para proteger a los grupos menos favorecidos.

La política de modernización nos obliga a resolver, por un lado añejas demandas populares y por el otro a marchar rápidamente en la actualización económica. Tenemos que avanzar juntos, pueblo y gobierno, por ambos senderos.

Los avances en materia de cambio estructural y corrección de las finanzas públicas son producto del proceso de modernización en el que está inmerso el país. Estos logros se han obtenido gracias al trabajo de todos los mexicanos Sin embargo, es indispensable convertirlo alcanzado en bienestar permanente y generalizado. El esfuerzo que realicemos debe hacerse con ánimo y optimismo. Disponemos de criterio y voluntad suficientes y de un elemento decisivo, que es nuestro sentimiento de solidaridad de nuestro pueblo. Muchas gracias.

El Presidente: -Se solicita al doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público, ocupar el lugar que se le ha designado.

Se va a proceder a turnar a comisión las iniciativas presentadas.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

"Escudo Nacional.-Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71, fracción I de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73, fracción VII, en cumplimiento del artículo 74 fracción IV del mismo ordenamiento, así como del artículo 70 de a Ley de Planeación, por su digno conducto someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio fiscal de 1991.

Las acciones de política hacendaria y financiera en 1991 darán contenido a los lineamientos y objetivos expuestos en el Plan Nacional de Desarrollo 1990-1994 y forman parte de las directrices establecidas en los Criterios de Política Económica, documento que acompaña a la presente iniciativa.

En 1990 la política económica se orientó hacia la consolidación de las nuevas bases que habrán de sustentar un desarrollo económico sólido y sostenido. Las reformas al sistema económico emprendidas por el gobierno en un marco de concertación entre los distintos sectores sociales, han abierto nuevos cauces al desarrollo económico del país a la vez que fortalece la capacidad del Estado de garantizar la soberanía de la nación y dar justicia a todos los mexicanos. La coyuntura por la cual atraviesa la economía en esta etapa de modernización del aparato productivo y distributivo obligó a mantener una estrecha coordinación en la aplicación de las políticas fiscal, monetaria y financiera.

La estrategia económica y social se propone continuar avanzando en 1991 en el mejoramiento permanente de las condiciones de vida de la población. Para el largo de este objetivo será necesario concentrar los esfuerzos en torno a la estabilización de precios, la promoción del ahorro que amplíe la inversión productiva y el sostenimiento por tercer año consecutivo de un ritmo de crecimiento económico superior a la dinámica poblacional.

Durante 1990, el comportamiento de la economía reflejó en mayor medida los efectos de la política de cambio estructural iniciada en los últimos años. En relación al comportamiento de las variables macroeconómicas destaca, por su importancia, la menor transferencia de recursos al exterior producto de la renegociación de la deuda externa. Las finanzas públicas también se fortalecieron, lo cual permitió aumentar significativamente el gasto en inversión y aquél destinado al mejoramiento social. Los menores requerimientos de financiamiento interno del sector público contribuyeron a reducir en forma sustancial las tasas de intereses en el mercado financiero. El sector privado, por su parte, reaccionó favorablemente ante el mejor entorno macroeconómico, lo que permitió mantener el impulso a la inversión productiva, tanto con recurso de ahorro interno como de ahorro proveniente del exterior.

La coyuntura por la que atraviesa la economía, caracterizada por la transición hacia una estructura más competitiva e integrada al comercio internacional, implica la reorientación de los flujos de producción hacia aquellos sectores donde el país encuentra su ventaja natural. Este esfuerzo así como el agotamiento de la capacidad instalada en algunos sectores determinó, en los primeros meses del año, una desaceleración en el ritmo de crecimiento del producto respecto al observado un año antes. Así, se espera que el producto interno bruto en términos reales alcance un crecimiento anual cercano a 2.6%. Es importante mencionar que la expansión del producto respondió favorablemente al dinamismo del gasto en inversión, tanto pública como privada, El rubro de exportaciones también contribuyó a que el producto continuara expandiéndose por segundo año consecutivo a una tasa mayor que la del crecimiento de la población.

Durante 1990 se realizó un importante esfuerzo para corregir desequilibrios de precios relativos que, de haberse conservado, habría inhibido a la producción y a la formación de capital con un consecuente desabasto del mercado nacional y un debilitamiento de la balanza de pagos. La corrección de precios relativos se llevó a cabo en el marco de la concertación sectorial con lo que se evitó incurrir en un proceso descontrolado de incrementos de precios. Así, a lo largo del año se avanzó en la constitución de bases sólidas sobre las cuales descansa la estrategia de estabilización de nivel de precios.

El fortalecimiento de los ingresos públicos se apoyó en una estrategia que, por una parte, elevó la recaudación fiscal a la vez que se redujo la carga de los contribuyentes y por otra coadyuvó a mejorar la posición financiera del sector paraestatal. Como resultado de lo anterior, en 1990 ha sido posible financiar un mayor gasto social y de inversión sin incurrir en el financiamiento inflacionario. Se anticipa que, al término, del año el superávit primario alcance 7.5% del producto interno bruto. La fuerte disminución de la tasa real de intereses en el mercado financiero interno, y la menor carga por intereses externos registradas en este período contribuirán a que el superávit operacional alcance un monto equivalente al 2.3% del producto interno bruto. Por su parte, los elementos anteriores así como la disminución de las tasas de intereses nominales permitirán que el déficit financiero ascienda a 4.3% del producto interno bruto. Esta cifra no considera el efecto de la renegociación de la deuda externa que extinguió

pasivos por un monto igual a 2.0 puntos porcentuales del producto interno bruto.

La congruencia que guardó la conducción de la política económica en sus vertientes de cambio estructural, estabilización de precios e impulsó al crecimiento, dio lugar a un fuerte descenso en el nivel de las tasas de interés sin que ello redujera el estímulo a los ahorradores. Así, los rendimientos que ofrecieron los instrumentos de captación de las instituciones financieras atrajeron importantes volúmenes de recursos. La política económica en este ámbito promovió una mayor profundización de la intermediación financiera al punto de alcanzar el coeficiente de profundización más elevado registrado hasta la fecha. Se espera que al término del año, el saldo de ahorro alcance una tasa de crecimiento en términos reales cercana a 12.5%. Esta situación permitió expandir el crédito al sector privado a un ritmo que se espera superar 23% en términos reales al término de 1990.

Las acciones que se emprendieron para cubrir el déficit fiscal en 1990 fueron congruentes con los objetivos de política financiera. Por una parte, se evitó una expansión del crédito primario, que al incidir sobre la liquidez del mercado interno, hubiese redundado en presiones inflacionarias y en un debilitamiento de la balanza de pagos. El financiamiento interno recayó principalmente en la colocación de valores sin que ello hubiese ejercido presiones que desplazaran al sector privado del mercado interno de fondos. Conforme avanzó el año también fue posible mejorar el perfil de la deuda interna, tanto en lo referente a sus plazos de vencimiento, el promedio se incrementó de 161 días al término de 1989 a 188 días en el mes de septiembre, como a las tasas de rendimiento, las cuales alcanzaron su nivel más abajo desde el año de 1981 es importante destacar que al final del primer semestre en 1990, la deuda interna como proporción del producto interno bruto fue menor al saldo promedio del mismo concepto en 1982.

Entre las acciones más importantes relativas a la política de endeudamiento externo destaca, la firma del Acuerdo de Reestructuración de Deuda entre México y la Banca Comercial. El alivio directo sobre el saldo de la deuda externa del sector público ascendió a 7 mil 203 millones de dólares en términos contractuales, y aproximadamente 15 millones en términos económicos. La conclusión de las negociaciones significará, además de la propia contracción del saldo de deuda, una mejor transferencia de recursos al exterior y una reducción de la vulnerabilidad de nuestro país ante variaciones en las tasas de interés y los tipos de cambio en el mercado financiero internacional. Este alivio comenzó a beneficiar a la actividad económica desde el presente año.

Otro resultado importante en materia de deuda externa fue el Programa de Intercambio de Deuda Pública por Capital el cual, a través, de dos subastas de derechos de intercambio, permitirá una reducción adicional de dicha deuda por 2 mil 694 millones de dólares entre julio de 1990 y abril de 1992.

La disminución en términos absolutos de la deuda externa así como la vigencia de acuerdos multianuales, reducen la incertidumbre respecto a la disponibilidad de financiamiento externo durante los próximos años. Estos logros han abierto nuevamente el acceso del país a los mercados internacionales de capital.

En los últimos 12 meses el Ejecutivo Federal propuso a esta honorable Legislatura varias adecuaciones al marco jurídico y reglamentario de distintos intermediarios financieros con el objeto de eliminar las restricciones que limitaban su crecimiento y permitir mayores márgenes de acción para hacer más eficiente y eficaz su operación.

La modernización del sistema financiero es consecuencia de una decisión del gobierno mexicano, que considera dos procesos fundamentales. Por un lado, la propia evolución del sistema financiero mexicano, que se caracteriza por su liberación y cambio estructural. Por otro lado interdependencia y el fenómeno de globalización de los servicios financieros, hechos de la mayor importancia de la realidad económica mundial.

A fines de 1989, la legislación aplicable al sistema financiero fue objeto de una serie de reformas. El Congreso de la Unión las aprobó con el propósito de disminuir la regulación excesiva, mejorar la supervisión del sistema en conjunto, reconocer y regular a los nuevos intermediarios, procurará aprovechar economías de escala así como promover una mejor cobertura de mercados e impulsar la competencia entre los intermediarios.

La reforma constitucional que introdujo modificaciones sustanciales al régimen mixto en la propiedad de la banca comercial, permite que el Estado deje de desempeñar el papel de propietario en todas las instituciones bancarias, sin mengua de su rectoría económica. Como consecuencia se cuenta ahora con una Ley de Instituciones de Crédito que regula los términos en que el Estado ejerce su rectoría sobre el sistema bancario mexicano. Dispone lo concerniente a la prestación del servicio de banca y crédito; fija las

características de las instituciones bancarias, su organización y funcionamiento.

Esta ley ciudadana que el sistema bancario mexicano tenga un desarrollo sano y equilibrado y que sus instituciones se ajusten a correctos usos y prácticas bancarias. Esta ley asegura que la banca mexicana sea controlada por mexicanos y que en su capital exista una participación diversificada y plural. Ello con el propósito de impedir concentraciones indeseables en la toma de decisiones, en perjuicio de las instituciones mismas y de los usuarios del servicio.

La modernización financiera debe encaminarse hacia un sistema más sólido y eficiente en beneficio del público en general. Se trata de propiciar una adecuada capitalización de los intermediarios financieros, de los bancos sobre todo, que les permitan invertir en nuevas tecnologías, la ampliación y mejora de la red de sucursales, y también estar en mejores condiciones para enfrentar los riesgos crediticios. Los usuarios de los servicios financieros, particularmente los pequeños y medianos ahorradores y acreditados, serán los más beneficiados.

La política hacendaria que se propone para 1991 tiene por propósito atender los problemas que afectan coyunturalmente a la economía así como superar en forma definitiva los problemas estructurales que se manifiestan como obstáculos a la eficiencia del sistema productivo. La política hacendaria por tanto, constituirá un factor esencial en la promoción del desarrollo nacional. Apoyándose en los instrumentos de orden tributario y financiero se propiciará un mayor volumen de ahorro, tanto interno como externo, para financiar la inversión y el gasto social que sustenten un crecimiento sano y una elevación del nivel de vida de la población.

En materia tributaria, las acciones para 1991 que se someten a la consideración de esta soberanía, al fortalecer las finanzas públicas y fomentar el ahorro, contribuirán al logro de los objetivos de estabilidad de precios y recuperación de niveles más elevados de crecimiento, a la vez que se promueve una mejor distribución del ingreso y mayor competitividad a nivel nacional.

El crecimiento de la recaudación se verificará al mismo tiempo que el actual sistema continúa transformándose en un sistema más eficiente y justo. La equidad se cumple al establecer un esquema de gravámenes que refleja con mayor fidelidad la capacidad de cada ciudadano para contribuir a los ingresos públicos. La eficiencia se promueve a través de diversas acciones entre las que destacan la tendencia hacia la equipararación de las tasas impositivas con las de los países con los cuales México comercia más intensivamente, esa acción elevará la competitividad de las exportaciones. La ampliación de la base gravable conjuntamente con la disminución de las tasas efectivas también favorece a la producción y al ahorro, La simplificación de los procesos administrativos y el reforzamiento de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales harán de la política tributaria un instrumento más eficaz en la promoción del desarrollo.

Las políticas monetarias, crediticia y cambiaría, a lo largo de 1991, se orientarán hacia la consolidación de la estabilidad de precios a través de acciones coordinadas entre sí y con la política fiscal. Se propiciarán niveles adecuados de liquidez en el mercado financiero tomando en consideración la evolución de la economía nacional así como de las condiciones que priven el contexto internacional. El control de la liquidez en estos términos permitirá que las tasas de interés en dicho mercado constituyan un aliciente a la generación y retención de ahorro y al mismo tiempo, favorezcan el financiamiento a proyectos de inversión socialmente productivos.

La estrategia de desarrollo económico como lo plantea el Plan Nacional de Desarrollo se basa en un esquema más competitivo que, al mismo tiempo, reconoce la tendencia hacia la globalización. En este contexto, a lo largo al próximo año la política de modernización financiera habrá de traducirse en una profundización y reglamentación de las reformas iniciadas a lo largo de 1990 al marco jurídico y operativo del sistema financiero. En particular, la liberalización financiera y la desincorporación de la banca comercial alentarán cambios que favorezcan una mayor eficiencia en el proceso de intermediación de los recursos prestables de la economía. Con el propósito de apoyar la formación de capital se dará fuerte impulso al ahorro de largo plazo y al desarrollo de inversionistas institucionales.

Durante 1991 se otorgará atención especial al fortalecimiento de los esquemas de vigilancia de la operación del sistema financiero. Al mismo tiempo se avanzará en el proceso de desregulación de los intermediarios financieros. De este modo se brindará mayor seguridad a los ahorradores sin que ello obre en detrimento de la eficiencia en este sistema.

El fortalecimiento continuo de las finanzas públicas registrado en los últimos años amplía el margen de maniobra de la política de endeudamiento público. En este contexto, los recursos que obtenga el sector público por tal concepto deberán contribuir de manera más eficaz hacia la

consolidación de las metas de estabilidad de precios y de más elevadas tasas de crecimiento económico. En particular, la política de endeudamiento interno deberá facilitar el control de la liquidez en el mercado financiero y así promover un uso más racional del ahorro interno. La disminución del déficit público liberará un monto mayor de recursos que podrán ser aprovechados por el sector privado para el financiamiento de proyectos de inversión productiva.

Por lo que se refiere al endeudamiento externo, la captación de recursos habrá de apoyar acciones que permitan continuar fortaleciendo la posición de las reservas internacionales; reduciendo nuestros pasivos en el exterior; y disminuyendo las transferencias netas de recursos. Así, el financiamiento externo se constituirá en una fuente complementaria del ahorro interno que coadyuve al logro de los objetivos de desarrollo nacional.

Política de ingresos

Desde su inicio, la actual administración se propuso utilizar a la política de ingresos como uno de los principales instrumentos para obtener los recursos que apoyen la estabilidad de economía y su sano y sostenido crecimiento, así como promover una mejor distribución del ingreso y fomentar la eficiencia y competitividad a nivel internacional.

Para lograr estos objetivos, es condición esencial una modernización del sistema tributario acorde con las nuevas condiciones del país y que no sea un obstáculo para alcanzar la competitividad con las economías de otras naciones.

La reforma fiscal aprobada por el honorable Congreso de la Unión en diciembre del año pasado, permitió avanzar en la modernización del sistema tributario y sentó las bases para distribuir más equitativamente la carga fiscal entre los distintos sectores de contribuyentes, al tiempo que permitió el establecimiento de tasas competitivas en el contexto internacional.

Con objeto de distribuir más equitativamente la carga fiscal, se efectuaron reformas en el impuesto sobre la renta tendientes a la eliminación de tratamientos privilegiados, como el de bases especiales de tributación y la exención sin límite a los ingresos por derechos de autor, en la medida en que éstos se habían convertido en auténticos paraísos fiscales.

Adicionalmente, la ampliación del universo de contribuyentes hizo posible la reducción de las tasas impositivas, situación que ha resultado benéfica para todos y favorecer la consecución del objetivo básico que ha orientado a las reformas fiscales de los últimos años: un sistema fiscal más justo y equitativo.

La introducción del impuesto al activo ha propiciado el mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales al asegurar un pago mínimo por parte de las empresas.

En conjunto, las medidas tributarias, los amplios programas de fiscalización, la mejor asistencia a los contribuyentes y la simplificación de la administración fiscal han producido resultados satisfactorios. La recaudación proveniente de los impuestos registró un importante crecimiento en términos reales en 1989 y 1990, lo que ha permitido no sólo recuperar los niveles de captación de los años de alto crecimiento económico y baja inflación, sino incluso superarlos.

En relación a la política de ingresos para 1991, se someten a la aprobación del honorable Congreso de la Unión diversas medidas que buscan los siguientes objetivos:

1. Fortalecer los ingresos públicos y apoyar el crecimiento sano y sostenido de la actividad económica;

2. Continuar con el proceso de simplificación de las disposiciones fiscales;

3. Seguir promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, así como poner en práctica medidas que permitan una recaudación y fiscalización más efectivas;

4. Dar estabilidad y permanencia al sistema tributario consolidando las reformas fiscales efectuadas en años anteriores, y

5. Apoyar, promover y estimular la repatriación de capitales, con la finalidad de impulsar inversiones productivas, generar más empleos y fortalecer la infraestructura productiva del país.

Estimular el crecimiento económico

Para contribuir al logro de un desarrollo regional equilibrado se diseñó la deducción inmediata de la inversión. Sin embargo, la disminución de la tasa real de interés, ha minado el atractivo de este mecanismo, por lo cual se propone reducir la tasa de descuento utilizada en el cálculo de la deducción inmediata del 7.5% al 5%.

Algunas empresas que realizan proyectos de larga maduración están soportando un aumento de la tasa efectiva de imposición al no poder absorber las pérdidas en el período previsto por la Ley del

Impuesto Sobre la Renta. Esta distorsión puede eliminarse al aumentar el período de amortización de cinco a 10 años.

En cuanto al impuesto al activo, se propone ampliar el período de acreditamiento de tres a cinco años, de manera que pueda fomentarse la formación del capital que requiere la operación normal de las empresas y que además, estás puedan enfrentar de manera más adecuada las fluctuaciones cíclicas propias de los negocios.

Dado que el actual límite para la deducibilidad de las cuenta personales especiales para el ahorro se considera insuficiente, se sugiere aumentarlo hasta ocho salarios mínimos. Por otra parte, se sugiere la exención total para la ganancia en la enajenación de casa habitación.

Teléfonos de México se ha visto fortalecido por las modificaciones efectuadas al esquema fiscal. La creación del impuesto a los ingresos por los servicios telefónicos permitió un flujo continuo de inversiones en la entidad, pues estableció que este impuesto podía pagarse en un 65% con inversión. Sin embargo, para que el esquema pueda operar correctamente se requiere llevar a cabo algunas adecuaciones, entre las cuales sobresale el acarreo hacia adelante del exceso de inversión efectuado en un ejercicio.

Mejorar la equidad

y eficiencia tributaria

Con objeto de cumplir con el compromiso adquirido, se incorpora en el paquete de propuestas la última fase de la reducción programada a la tasa de gravamenes a la renta de las personas morales al 35%. Con ello, la tasa de éstos se sitúa a niveles internacionales.

La tasa del 10% del impuesto sobre adquisición de inmuebles ha representado un obstáculo serio en el mercado de bienes raíces. El gravamen, además de ser uno de los más elevados a nivel internacional, ha propiciado la evasión y elusión del pago de las diversas contribuciones a que están sujetas este tipo de operaciones. Así se incorpora como propuesta el disminuir paulatinamente la tasa del impuesto para llegar al 2% en 1994.

La adquisición de inmuebles realizada mediante arrendamiento financiero genera un doble gravamen en el impuesto sobre adquisición de inmuebles para el arrendatario, por lo que se propone que sólo se cause este impuesto en una sola ocasión, cuando la arrendadora financiera adquiera el bien.

En los últimos años, la tarifa en el impuesto sobre la renta a las personas físicas ha sido objeto de cambios que sólo han logrado reconocer en forma parcial los efectos de la inflación. La reestructuración de la mismas, así como la reducción experimentada en la tasa marginal máxima, ha representado un beneficio superior para los contribuyentes con niveles de ingreso más elevados, mientras que los estratos de ingresos más bajos han experimentado beneficios poco significativos. El esfuerzo que ha realizado el gobierno federal para reducir las tasa del impuesto de las personas físicas no ha sido suficiente para distribuir de manera más justa la carga fiscal; más aún, esto se refuerza si se considera el abuso que existe actualmente al otorgarse ingresos libres de impuestos a los trabajadores.

Frente a esta problemática, en la reforma fiscal para 1991 se plantea el otorgar un subsidio en el impuesto sobre la renta, que beneficiará a todas las personas físicas que sean contribuyentes de este impuesto, pero de manera decreciente en la medida que se obtengan niveles de ingreso más altos. Por otro lado, para lograr una mejor distribución de la carga fiscal se establece que el monto del subsidio se reducirá en la proporción que representen las prestaciones exentas en el ingreso percibido. Con esto, se beneficiará a todos los trabajadores aunque en mayor medida a los que no reciben este tipo de remuneraciones.

Es conveniente resaltar la importancia de la anterior propuesta, ya que beneficia en forma especial a los trabajadores que perciben hasta cuatro salarios mínimos, nivel en que se encuentra la gran mayoría de estos contribuyentes.

Sistema financiero

El sistema financiero evoluciona rápidamente, situación que hace necesaria la inversión constante del régimen aplicable a las operaciones financieras. En virtud de lo anterior, el proyecto incluye diversas reformas en esta materia, tales como: dar el tratamiento fiscal de residentes en el extranjero a las sucursales de bancos mexicanos fuera del país; precisar el régimen fiscal a que deben estar sujetas las operaciones de factoraje financiero en los impuestos sobre la renta y al valor agregado y permitir, con carácter de opcional para las sociedades de inversión de capitales, el régimen de benéfico que gozan actualmente en los renglones de intereses y ganancias por enajenación de acciones que ofrecen.

Al tener que crear instrumentos específicos para cada contribuyente, el tratamiento fiscal a los intereses pagados a personas físicas y a los percibidos por personas morales ha segmentado el mercado incrementando con ello la complejidad y costo de la operación bancaria y fomentando la

elusión fiscal en la búsqueda de rendimientos atractivos para los ahorradores. Esta problemática ha hecho necesario la modificación de este régimen fiscal reduciéndose la tasa del 2.52% al 2% y exceptuándose las operaciones a plazo de un año.

La exención de derechos de autor existente hasta 1989 en el impuesto sobre la renta, combinada con la definición tan amplia de este concepto en la Ley Federal de Derechos de Autor, se había constituido en una importante fuente de evasión. Para evitarlo, la reforma fiscal aprobada por el honorable Congreso de la Unión en diciembre del año pasado restringió dicha exención. Orientados por la misma finalidad se propone generalizar la exención a mayor número de autores y hasta por una cantidad limitada.

Alcanzar un esquema fiscal

vinculado con el exterior

Con el fin de enfrentar de una manera más adecuada el reto que representa el mayor vínculo comercial, tecnológico y de inversión con el resto del mundo, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público ha venido realizando negociaciones con los principales socios comerciales de nuestro país, mismas que pretenden formalizar tratados que eviten la doble imposición internacional. A la fecha, se han efectuado negociaciones con seis países.

Las ventajas que conlleva la celebración de tratados para evitar la doble imposición, consisten principalmente en la posibilidad de armonizar los sistemas impositivos entre países y en resolver la doble causación del impuesto que no es posible eliminar con medidas unilaterales. Además, este instrumento permite establecer medidas recíprocas de exención y otorga mayor certeza jurídica al inversionista. Otro de los atributos más importantes de los tratados, es que posibiliten una más eficiente administración y fiscalización de los impuestos.

No obstante lo anterior, el manejo óptimo de este mecanismo fiscal hace necesarias algunas adecuaciones a los impuestos sobre la renta y al Código Fiscal de la Federación, las cuales se ponen a su digna consideración. Entre éstas destacan: las que establecen el procedimiento para que los residentes en el extranjero acrediten su residencia y puedan gozar de los beneficios del trato; el plazo para considerar establecimiento permanente a las empresas de la industria de la construcción y del montaje de maquinaria, entre otras.

En forma complementaria, se propone permitir la consolidación de empresas con control en el extranjero, siempre que exista en México una empresa controladora del grupo de empresas que deseen consolidar, que la empresa que la controla desde el exterior no resida en un refugio fiscal y que ésta última se encuentre ubicada en un país con el que se tenga algún convenio de intercambio de información.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla algunas exenciones a créditos otorgados o garantizados por instituciones extranjeras promotoras de exportaciones. Sin embargo, dichas exenciones están sujetas a condiciones que difícilmente puedan cumplirse en la práctica, por lo que se proponen las modificaciones necesarias para permitir que el mecanismo descrito opere y, con ello, reducir los costos de financiamiento de las exportaciones que realizan las empresas mexicanas.

Consolidar el esquema fiscal

En la labor continua de adecuar las obligaciones fiscales de los contribuyentes a su capacidad de pago, el Ejecutivo a mi cargo, diseñó diversas facilidades administrativas para los contribuyentes del sector agropecuario y del autotransporte, las cuales se propone incorporar en la ley correspondiente. Entre éstas, se pueden mencionar la reducción del 50% en el impuesto sobre la renta y el otorgar este beneficio en el pago de dividendos, el ampliar el ámbito de aplicación del régimen simplificado a las personas morales y el introducir una exención en este régimen que consiste en el porcentaje que representan 20 ó 200 veces el salario mínimo elevado al año en el total de los ingresos.

Por otra parte, se propone establecer como permanente el esquema simplificado del impuesto sobre la renta para el sector agropecuario y del autotransporte y permitir que gocen de este régimen por tres años más las sociedades cooperativas de producción y la industria editorial. También, se propone establecer en las leyes respectivas el régimen para contribuyentes con ingresos inferiores a 240 millones de pesos.

En el mismo sentido, y para facilitar el pago de las contribuciones de personas físicas en el sistema simplificado, se establece un plazo trimestral para los pagos provisionales de estos contribuyentes en los impuestos sobre la renta, al activo y al valor agregado.

Para dar mayor certeza de la permanencia de las disposiciones fiscales incorporan a la ley diversas precisiones cometidas en resoluciones de carácter general.

En cuanto a los gastos de comidas en viajes, se establece que sólo serán deducibles cuando no excedan de 150 y 300 mil pesos diarios, según se trate de viajes en el país o en el extranjero, debiendo justificarse con comprobantes de hospedaje o transporte efectuados fueras de una periferia de 100 kilómetros del domicilio del contribuyente.

Finalmente, con respecto al impuesto al activo, se hacen algunas adecuaciones resultantes de las modificaciones propuestas en el impuesto sobre la renta.

Apoyar los procesos recaudatorios

y de fiscalización.

Para lograr mayor eficiencia en las funciones de auditoría y revisión fiscal, así como apoyar en la lucha decidida y permanente contra la evasión fiscal, se propone hacer obligatorio el dictamen fiscal para las empresas cuyos ingresos excedan de 5 mil millones de pesos al año, o que tengan activos por 10 mil millones de pesos o con más de 150 trabajadores a su servicio, además de hacer extensiva esta obligación para los contribuyentes con fines no lucrativos que están autorizados para recibir donativos deducibles. El dictamen para estos contribuyentes sería en forma simplificada.

Con objeto de eliminar los abusos que se han observado, se propone derogar gradualmente el artículo 64 del Código Fiscal de la Federación, tipificando como infracciones; el no proporcionar dentro del plazo establecido la información que solicitan las autoridades fiscales debidamente codificadas para permitir su procesamiento; no dictaminar los estados financieros; y, por último, estableciendo sanciones más severas para los contribuyentes que no expidan comprobantes por las actividades que realicen.

Con el fin de aclarar el contenido de algunos preceptos que han dado lugar a diversas interpretaciones por parte de los contribuyentes, se proponen aclarar los casos en que no debe operar la limitación para presentar declaraciones complementarias.

Con objeto de reforzar el encadenamiento en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y reducir los incentivos a la elusión y evasión fiscales, se establece la obligación para ciertas empresas y organismos presentadores de servicios de citar la clave que corresponda a los usuarios de sus servicios en la información, que dejan preparada para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las instancias del recurso de revocación y el juicio contencioso administrativo pueden ser costosas por la necesidad de garantizar el interés fiscal. Es por ello que se proponen medidas que permitan ampliar el plazo para garantizar el interés fiscal cuando se promueva el recurso de revocación.

La reducción de las labores administrativas de las autoridades fiscales y el ahorro en tiempo de los trámites de los contribuyentes, da lugar a la propuesta de que no se presenten declaraciones de los pagos provisionales cuando no haya impuesto a cargo ni saldo a favor.

Por otra parte, se establece el otorgamiento del pago a plazos en los casos de autocorrección fiscal y tratándose de contribuyentes con ingresos menores de 1 mil millones de pesos. Asimismo, se propone la reducción de los niveles de algunas multas, ya que las contribuciones omitidas hasta ahora se cobran actualizadas, lo que ha ocasionado que en algunos casos éstas sean desproporcionadas.

En cuanto al sistema de coordinación fiscal, se propone una nueva fórmula que permita el esfuerzo recaudatorio de las fuentes de ingresos propias de las entidades federativas y que mejora la distribución en las participaciones de los impuestos federales entre los estados.

Política financiera

En 1991, la política financiera continuará apoyando los esfuerzos tendientes a la estabilización de los precios, sentando bases más perdurables para alentar el ahorro y elevar la eficiencia en su asignación. Así, el sector financiero también propiciará el crecimiento sostenible de la actividad económica.

El proceso de modernización financiera deberá profundizares, mediante una mayor desregulación de los mercados y la adecuación del marco institucional. Este objetivo cobra mayor importancia ante la reanudación del régimen mixto de la prestación del servicio de banca y la posibilidad de la conformación de grupos financieros. En este ámbito, se buscará que el sistema financiero sea más eficiente de manera que contribuya al impulso del desarrollo económico de la nación.

Dentro del proceso de modernización, la política financiera tiene como objetivo contribuir a incrementar el ahorro a través del sistema financiero y, por consiguiente, a su orientación más efectiva hacia las actividades productivas. Para ello, es necesario contar con un esquema institucional adecuado y con mercados que respondan a los requerimientos del público ahorrador,

induciendo, de esta manera, a un aumento en la profundización financiera.

Otro aspecto de la modernización financiera es el referente a la creación de instrumentos cuyas características correspondan con las preferencias del público y las necesidades de los usuarios. Así, se generarán constantemente condiciones de más intensa competencia que conducirán al objetivo de alcanzar una mayor eficiencia del sistema y que los servicios financieros nacionales se acerquen, e incluso superen a los de instituciones internacionales en precio, eficacia y calidad.

La política financiera propiciará tasas de interés atractivas para contribuir de este modo a la promoción y retención del ahorro interno y la repatriación de capitales.

Por otra parte, los rendimientos deberán adecuarse de manera oportuna a la evolución del mercado de fondos prestables así como a las condiciones que priven en los mercados internacionales.

La política cambiaría, seguirá desempeñando un papel clave en el marco de concertación del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, al procurar simultáneamente la eliminación de la incertidumbre de los agentes económicos y la competitividad de las actividades productivas del país.

Con la reforma financiera se pretende fortalecer al sistema y prepararlo para una mayor competencia a nivel internacional. Se buscará propiciar una mayor capitalización e integración del sector que le permita aprovechar economías de sinergia y obtener una mayor agilidad en su operación.

El esquema de desincorporación bancaria buscará conformar un sistema financiero sólido, con participación diversificada en el capital y con propósitos de regionalización en cuanto a la esfera de acción de las instituciones. Asimismo, se busca que éstas queden en manos de personas con probada aptitud y calidad moral, y bajo el control de los mexicanos. Se procurará que no haya concentración en la intermediación, obtener un precio justo y propiciar un equilibrio dentro del sistema financiero en general.

El fortalecimiento de la banca de desarrollo resulta fundamental para incrementar el beneficio social de sus recursos. Ello deberá lograrse mediante el aumento de su eficiencia operativa y la reducción de los costos de canalización del crédito. Continuará siendo indispensable una mayor selectividad en el otorgamiento de subsidios financieros, a fin de concentrarlos en los sectores más necesitados. La banca de desarrollo deberá concentrarse, como lo ha hecho, en las operaciones de segundo piso, preservando su atención a los sectores estratégicos y prioritarios. Asimismo, es necesario que se avance en la complementariedad con la banca múltiple.

Para otorgar un tratamiento similar a todos los participantes del sistema financiero mexicano y coadyuvar a la existencia de agrupaciones financieras, será necesario contar con un marco jurídico flexible que propicie su modernización y su consolidación.

Bajo estas directrices, la política financiera insertada armónicamente con la política macroeconómica general, permitirá avanzar en el objetivo común de lograr el crecimiento sostenido con estabilidad de precios.

Política de deuda pública

Acorde con la disciplina fiscal y los objetivos de estabilización macroeconómica, la política de endeudamiento del sector público avanzará hacia las metas planeadas en el Plan Nacional de Desarrollo. En lo externo, la política de deuda procurará dar permanencia a la reducción de la transferencia neta de recursos y, a su vez, apoyará la consolidación de las nuevas bases que sustenten el crecimiento económico. Las acciones que se emprenderán en este contexto tendrán como propósito disminuir el saldo histórico con nuestros acreedores del exterior. La política de endeudamiento interno, por su parte, coadyuvará al control de la liquidez para evitar presiones que desequilibren el mercado de fondos prestables.

Para 1991 los objetivos de la política de financiamiento externo son:

Captar recursos suficientes que permitan financiar las operaciones del sector público con el exterior y fortalecer su posición financiera.

Ampliar el exeso a los mercados voluntarios de capital del gobierno federal y de las entidades públicas.

Reducir los costos y mejorar las condiciones de acceso al financiamiento externo en general.

Continuar el proceso de reducción de la deuda histórica a través de operaciones financiadas con recursos del exterior para realizar recompras directas, cuando la situación financiera interna y externa sea favorable para llevar a cabo este tipo de operaciones.

Reforzar las reservas internacionales del país, para apoyar un creciente volumen de comercio exterior y para poder afrontar desde una posición más

sólida las contingencias que pudiesen surgir tanto con el ámbito interno como externo.

El endeudamiento externo se manejará con prudencia, buscando continuar la reducción de la carga de la deuda. No es incongruente contratar nuevos empréstitos y buscar, al mismo tiempo, reducciones netas en el saldo de la misma; de hecho, esto ocurrió en 1990. Las condiciones de los mercados internacionales han hecho posible que a través de operaciones de recompra de deuda a descuento, en buena medida financiadas con recursos del exterior, se consiguen reducciones adicionales de su saldo efectivo. Es previsible que en el futuro cercano dichas oportunidades continuarán presentándose.

Para lograr estos objetivos, el Ejecutivo Federal solicita al honorable Congreso de la Unión autorización para ejercer un endeudamiento externo neto directo al sector público hasta por 2 mil 700 millones de dólares.

Estos recursos provendrán de los acuerdos firmados con la banca comercial, de los programas de crédito negociados por el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, de la contratación de líneas bilaterales, al amparo del acuerdo del Club de París, y de la colocación de bonos en los mercados voluntarios de capital.

Por lo que respecta a la posición acreedora de México con los países de América Latina y del Caribe, que asciende a 1 mil 949 millones de dólares, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está promoviendo diversos mecanismos que faciliten el pago de los pasivos que regularicen las relaciones financieras y comerciales de esa región con nuestro país. Cabe citar la operación que está a punto de concretarse para reducir en 50 millones de dólares la deuda de Honduras con México.

Con las metas y acciones programadas para 1991, la política de deuda externa adquiere una nueva dimensión. Al haberse consolidado la solidez financiera, el endeudamiento externo se destinará a incrementar la eficiencia productiva del sector público, al canalizar los recursos captados a proyectos que generen recursos suficientes para cubrir sus costos y que, además, coadyuven a incrementar el potencial de crecimiento de la economía.

Dada la mejor aceptación que recientemente México ha adquirido en los mercados voluntarios de capital en el exterior, como resultado de la renegociación de la deuda externa y de la congruencia de la estrategia económica adoptada, el próximo año podrán realizarse, de aprobarlo esta soberanía, nuevas emisiones de bonos por montos importantes a tasas atractivas.

Por otra parte, podrá hacerse uso de la segunda disposición de recursos frescos acordada en el paquete de reestructuración; por este último concepto se estima recibir aproximadamente 250 millones de dólares.

La fuente de recursos más importante corresponderá a desembolsos de diversos créditos concertados, o en proceso de negociación con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, para programas sectoriales en el campo de electricidad, ferrocarriles y fertilizantes y la continuación de los programas sectoriales de exportación y desarrollo financiero.

Se continuará haciendo uso de diversas líneas bilaterales de crédito entre las que destacan las líneas relacionadas con la importación de productos agropecuarios y alimenticios. Asimismo, se continuará fortaleciendo la utilización de líneas de crédito que permitan a los importadores y exportadores mexicanos financiar en condiciones preferenciales sus requerimientos de capital de trabajo. De esta forma, se obtendrán costos financieros más atractivos y se fortalecerá el equilibrio de divisas en la balanza de pagos, evitando, dentro de lo razonable los pagos de contado por las importaciones.

El Ejecutivo Federal requiere seguir aprovechando las coyunturas favorables del mercado y, de ser necesario, solventar situaciones adversas que puedan surgir. Procede recordar que el Congreso de la Unión autorizó endeudamiento externo para 1990 y, sin embargo, se registró un desendeudamiento neto externo, debido a que las circunstancias así lo hicieron posible; es decir, la autorización de endeudamiento sólo se ejercerá de ser estrictamente necesario.

En materia de deuda interna, se procurará que las acciones que se emprendan permitan conservar la tendencia descendente de las tasas de interés sin que ello afecte negativamente al ahorro interno y la repatriación de capitales.

Se continuará con la política de no recurrir a medios inflacionarios para financiar el déficit público, sustentando la captación de los fondos que requiera el sector público para financiar sus faltantes, exclusivamente con la emisión de valores gubernamentales, en donde el rendimiento sea determinado estrictamente por las condiciones de mercado.

Se propiciará que el plazo promedio de la deuda interna continúe ampliando su perfil de

vencimientos de manera que permita extender el horizonte de planeación para las finanzas públicas. Por esta razón, se revisará y actualizará el menú de valores que existen hoy día para adecuarlo a las preferencias del público ahorrador.

En congruencia con los objetivos de política económica comprendidos en la presente iniciativa y de acuerdo con los lineamientos en materia de financiamiento externo, dados a conocer por el Ejecutivo Federal a mi cargo y en cumplimiento del artículo 10 de la Ley General de la Deuda Pública, se solicita al honorable Congreso de la Unión, que al aprobar la Ley de Ingresos de la Federación autorice la contratación de un endeudamiento interno neto de 7.1 billones de pesos.

En atención a las consideraciones que contiene la presente exposición de motivos y a efecto de que el honorable Congreso de la Unión tenga conocimiento de los recursos que financiarán el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1991, me permito someter a esa representación nacional la estimación que aparece parcialmente en las distintas fracciones del artículo 1o. de la Ley de Ingresos, y que integra el total de dichos recursos.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al honorable Congreso de la Unión, por conducto de ustedes la siguiente

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA

EL EJERCICIO FISCAL DE 1991

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1991, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

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Cuando en una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, este último se considerará comprendido en la fracción de este precepto que corresponda al primero.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1991, en relación a las estimaciones que se señalan en este precepto.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos de 7 billones 124 mil 300 millones de pesos de endeudamiento neto interno y de 8 billones 194 mil 800 millones de pesos de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1991.

También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la Ley General de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades, dará cuenta trimestralmente el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas propiedad de la Federación, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Artículo 4o. Petróleos Mexicanos estará obligado al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que los establecen, exceptuando el impuesto sobre la renta y de conformidad con las siguientes reglas:

I. Derecho sobre hidrocarburos:

A cuenta de este derecho enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 18 mil 35 millones de pesos durante el año y además mensualmente 548 mil 571 millones de pesos, durante el año, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

II. Derecho extraordinario sobre hidrocarburos:

Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional que se destine a exportaciones, autoconsumo y consumo nacional, Petróleos Mexicanos pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 14.2% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en el ejercicio fiscal de 1991. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos, quedando el organismo sujeto a las mismas obligaciones establecidas por la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho

sobre hidrocarburos enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles 6 mil 352 millones de pesos durante el año, y además mensualmente 193 mil 211 millones de pesos durante el año, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes correspondientes en los términos de la fracción anterior.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

Tratándose de los pagos provisionales diarios y mensuales a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, Petróleos Mexicanos deberá hacer los ajustes de pagos que correspondan mediante la presentación de declaraciones, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que realizó los pagos provisionales correspondientes, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

III. Impuesto especial sobre producción y servicios:

Por la enajenación de petrolíferos, a cuenta de este impuesto, enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles 16 mil 984 millones de pesos durante el año, los que acreditarán en los pagos provisionales que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el mes inmediato posterior a aquél en que fueron enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en caso resulten, siempre que éstas no excedan del 5% del impuesto declarado.

Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios a cargo de Petróleos Mexicanos, por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de petrolíferos, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al tercer día posterior a la entrada en vigor de los nuevos precios.

Cuando los petrolíferos registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y mensuales que establecen las fracciones anteriores, de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha institución, conforme a la ley orgánica del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales a que se refieren las fracciones anteriores, cuando exista modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

IV. Impuesto al valor agregado:

Petróleos Mexicanos efectuará los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentará a más tardar el último día hábil de cada mes, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulte, siempre que éstas no excedan del 5% del impuesto declarado.

V. Contribuciones causadas por la importación de mercancías:

Petróleos Mexicanos determinará los impuestos a la importación y las demás contribuciones que cause con motivo de las importaciones que realice, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

VI. Impuestos a la exportación:

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos los deberá determinar

y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

VII. Derechos:

Los derechos que cause Petróleos Mexicanos se determinarán y pagarán en los términos de la Ley Federal de Derechos, con excepción de las reglas que establece este artículo en sus fracciones I y II.

VIII. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes:

Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 20 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos pagará un aprovechamiento del 43% sobre su rendimiento excedente que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado del barril y 20 dólares, por el volumen total de exportación de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, del mes. Dicho volumen no será superior al que resulte de multiplicar una plataforma diaria 1 millón 360 mil barriles por el número de días del mes de que se trate.

Para efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos realizará pagos provisionales trimestrales a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 1991 y enero de 1992. Presentará su pago definitivo en la misma fecha en que efectúe el definitivo por el derecho a la extracción de hidrocarburos .

IX. Otras obligaciones:

Petróleos Mexicanos presentará las declaraciones, hará los pagos y seguirá cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1991 y enero de 1992, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo, efectuados en el trimestre anterior.

Artículo 5o. El Banco de México determinará el impuesto sobre la renta a su cargo de conformidad con lo previsto por la ley de la materia y las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.5% mensual, sobre los saldos insolutos, durante el año de 1991.

Los créditos fiscales a que se refiere el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, causarán recargos a la tasa que corresponde, en base a lo siguiente:

I. Si la demora es menor a 12 meses, por cada uno de los meses que transcurran en 1991, 1.5%

II. Si la demora es de más de 12 por cada uno de los meses que transcurran en 1991, 3.5%.

Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes; y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 8o. Durante el año de 1991, no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:

2709.00.01 2710.00.06 2712.10

2709.00.99 2710.00.99 2712.20.01

2710.00.01 2711.11 2712.90.01

2710.00.02 2711.12.01 2712.90.99

2710.00.03 2711.13.01 2713.11

2710.00.04 2711.19.01 2713.12

2710.00.05 2711.29.99 2713.20

2713.90.01

Artículo 9o. El impuesto a la exportación y sus adicionales se aplicarán, invariablemente, en los casos de algodón, café y camarón, con base en su precio oficial.

Artículo 10. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VII del artículo 1o. de esta ley, se destinarán a las dependencias que enajenen los bienes o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación.

En la autorización para la modificación de las cuotas de los productos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará el destino específico para la dependencia correspondiente.

Artículo 11. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta ley.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los que podrán ser recaudados por las oficinas del propio instituto y por las instituciones de crédito que autorice la citada Secretaría, debiendo cumplirse con los requisitos a que se refiere la última parte del párrafo anterior.

Artículo 12. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1991, entre los que se comprende a :

Petróleos Mexicanos

Comisión Federal de Electricidad

Compañía Nacional de Subsistencias Populares

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

Aeropuertos y Servicios Auxiliares

Ferrocarriles Nacionales de México

Instituto Mexicano del Café

Productos Forestales Mexicanos

Instituto Mexicano del Seguro Social

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Lotería Nacional para la Asistencia Pública

Azúcar, S.A. de C.V.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Fertilizantes Mexicanos, S.A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A., y

Productora e Importadora de Papel, S.A.

Artículo 13. Se otorga un estímulo fiscal a los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

Artículo 14. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del gobierno federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1991.

Artículo 15. Los contribuyentes del Título Cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en el ejercicio en los términos de dicho título, que se determinará conforme a lo siguiente:

I. Se calculará el subsidio bruto que corresponda al ingreso al cual se le aplicó la tarifa a que se refiere el artículo 141 de la ley mencionada, conforme a la siguiente:

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El monto del subsidio fiscal no podrá exceder de $1.290,973.00.

II. El subsidio a que se refiere este artículo será el que resulte de multiplicar el subsidio bruto determinado en los términos de la fracción anterior por la proporción que represente el ingreso al cual se le aplicó la tarifa contenida en el artículo 141 de la ley mencionada, respecto de todos, los ingresos del contribuyente en el ejercicio incluyendo aquéllos por los que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto y excluyendo los que hubieran sido objeto de pago definitivo. En el caso en que la proporción descrita sea inferior al 30% no se tendrá derecho al subsidio que establece este precepto.

III. Los contribuyentes podrán aplicar el subsidio a que se refiere este artículo contra el impuesto que resulte a su cargo en los pagos provisionales que deban efectuar en los términos de la mencionada ley. En estos casos, el subsidio bruto se calculará considerando el ingreso al cual se le aplicó la tarifa para determinar el pago provisional que corresponda conforme a la siguiente:

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El monto del subsidio fiscal no podrá exceder de $107,566.00 El subsidio para pagos provisionales se determinará con la proporción que represente el ingreso mencionado en el párrafo anterior respecto de todos los ingresos del contribuyente en el período por el que se efectúa el pago. En el caso en que la proporción descrita sea inferior al 30% no se tendrá derecho al subsidio que establece esta fracción.

Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la

ley citada, calcularán la proporción a que se refiere este artículo para todos sus trabajadores dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el período que sirva de base para determinar el impuesto en los términos del citado capítulo, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, a excepción de los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.

El empleador deberá comunicar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados a más tardar en el mes de febrero de cada año, la proporción que sirvió de base para determinar el subsidio a que se refiere este artículo en el ejercicio inmediato anterior.

Cuando los contribuyentes, además de los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la ley citada obtengan ingresos de los señalados en los demás capítulos del título mencionado, podrán modificar la proporción a que se refiere la fracción II de este artículo para determinar el subsidio que corresponda, considerando para estos efectos la totalidad de sus ingresos.

No se considerarán ingresos para fines de este artículo, los viáticos, las herencias o legados, los donativos, las indemnizaciones por daños, los alimentos, los impuestos que se trasladen al contribuyente por los cuales no se está obligado al pago del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 77 de la ley de la materia.

Artículo 16. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos y subsidios siguientes:

I. Los relacionados con comercio exterior:

a) A la importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas, y

b) A la importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

II. A la promoción de la modernización de la industria de computación.

III. A la adquisición o construcción de vivienda nueva de interés social y de tipo medio para arrendamiento.

IV. Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compra - venta de petróleo que celebran el gobierno federal y Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio del fideicomiso para la emisión de certificados de participación ordinarios, denominados "Petrobonos"

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país en los porcientos o cantidades otorgadas o pagados en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos y subsidios fiscales.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1991.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la exportación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1990, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su ley reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mi consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, al 15 de noviembre de 1990.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari."

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO

DEL DISTRITO FEDERAL

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

El Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 establece como objetivos centrales en materia de política económica la consolidación y fortalecimientos de los avances en la estabilización de precios; la reafirmación de la recuperación gradual del crecimiento económico sostenido; la ampliación de los recursos dirigidos a la inversión productiva; y, el mejoramiento del bienestar social.

Estos objetivos son simultáneos y tienen como finalidad última mejorar las condiciones de vida de la población y en especial de la de más bajos ingresos.

El Distrito Federal muestra un alto grado de concentración de las actividades económicas, sociales y políticas, como reflejo de las condiciones históricas del país. En los últimos años la ciudad de México ha presentado un rezago en la cantidad y calidad de los servicios públicos, situación que ha llevado al gobierno capitalino a la instrumentación de políticas que permitan optimizar los recursos disponibles.

Por esas razones, el Departamento del Distrito Federal, desde el inicio de este gobierno, se planteó el saneamiento permanente de sus finanzas públicas mediante un aumento de los ingresos y la estricta jerarquización de los gastos , a través de la reforma fiscal ya realizada, del constante mejoramiento de los sistemas de administración y fiscalización, y del apego a los programas prioritarios del gasto público.

Respecto a la política de ingresos, el Plan Nacional de Desarrollo señala que son prioridades el fortalecimiento y eficacia del aparato recaudatorio, el apoyo a la estabilidad de precios en el marco de la concertación social y la promoción de una mejor distribución del ingreso.

El logro de estos objetivos redunda en una mejor calidad de vida para los capitalinos, por la vía de mejores servicios y adecuada infraestructura que permita atender las necesidades y demandas sociales propias de un núcleo en constante desarrollo.

La política de ingresos del Departamento del Distrito Federal busca, no sólo alcanzar la recaudación de recursos suficientes que apoyen su estabilidad financiera, sino también un reparto mejor del esfuerzo fiscal y del bienestar, así como la eficiencia económica y social.

Se ha reconocido la necesidad de conjugar las disposiciones fiscales, con un proceso de erradicación de la evasión y la elusión fiscales, que permita distribuir la carga impositiva en un universo de contribuyentes cada vez mayor. Al mismo tiempo, se están ampliando y mejorando los procesos de auditoría y revisión, se avanza en la simplificación de disposiciones y trámites, y se da orientación y asesoría a los contribuyentes para la observancia de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, estimulando así su cumplimiento voluntario.

No obstante, es necesario reconocer que aún no se recaudan los recursos suficientes para hacer frente en mayor medida a los requerimientos y demandas crecientes de los habitantes de la ciudad de México.

La reforma integral de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que entró en vigor el 1o. de enero de 1990, representó un cambio fundamental en la estructura y administración de varias contribuciones, principalmente del impuesto predial y de los derechos por la prestación del servicio para el uso, suministro y aprovechamiento de agua, de las contribuciones de mejoras, de la actualización de las cuotas de los derechos y, en general, del establecimiento de mecanismos automáticos para la actualización anual de tasas, cuotas y bases de las contribuciones del Distrito Federal.

La experiencia adquirida a la luz de la aplicación de dichas disposiciones, hace recomendable ahora proponer se introduzcan en la Ley de Hacienda algunos cambios, de carácter instrumental, que coadyuvarán a su más justa y equitativa aplicación.

Asimismo, se ha considerado la orientación del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, que en un esfuerzo de concertación del gobierno federal con los sectores obrero, campesino y empresarial, representa la ratificación de las voluntades de trabajar unidos, concertada y solidariamente , en la solución de los problemas nacionales.

En base a lo anterior, la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal propone únicamente modificaciones técnicas. Es necesario señalar que las estimaciones de ingresos ordinarios para 1991 contenidas en el artículo 1o. de esta iniciativa de ley, consideran

dentro de sus supuestos el mecanismo automático de actualización anual de las cifras del límite inferior y superior y cuota fija de la tarifa del artículo 20 de la Ley de Hacienda, de las cuotas de derechos y de los valores unitarios del suelo y las construcciones, tomando como base la variación en el índice nacional de precios al consumidor entre noviembre de 1989 y noviembre de 1990 que emita el Banco de México, fórmula aprobada por esa honorable representación en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para 1990, y que consta en sus artículos 19, 20 y 59.

De otro lado, se intensificarán las acciones de administración, actualización de padrones y simplificación administrativa, a la vez que se continuará con la descentralización de trámites y servicios.

La complejidad técnica de la introducción del agua a la ciudad, así como los costos crecientes de su distribución, tratamiento y disposición, obligan a inducir entre la ciudadanía un uso más racional del recurso. Por estas razones se ha propuesto motivar un mejor aprovechamiento del agua en la ciudad de México.

Es así que se continuará con la reposición, reparación e instalación de aparatos medidores para el consumo de agua. También se procurará el aumento creciente en el número y también se procurará el aumento creciente en el número y periodicidad de las lecturas de los mismos, que es la manera de lograr realmente efectos positivos en la racionalización del uso de agua, al cobrar sobre bases de consumo medido.

Se establecen cuotas de derechos a nuevos servicios de control vehicular conforme al Reglamento de Tránsito, y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, gracias a su avance en servicios de cómputo. Las modificaciones de referencia tienen un efecto muy específico respecto a quienes de manera ocasional solicitan dichos servicios, y por tanto no impactan a la población en general.

En materia de recargos por falta de pago oportuno, por prórroga o plazo, se propone establecer una tasa única que facilite su cálculo atendiendo a la naturaleza y características de los ingresos locales, especialmente del impuesto predial y de los derechos de agua, y el número tan elevado de contribuyentes, más de un millón en cada gravamen.

Atendiendo esta situación, se hace necesario facilitar el pago a aquellos contribuyentes que no lo hicieron en tiempo, precalculando el monto de los recargos en las boletas o propuestas de declaración que se envían regularmente. Esto evitará el defecto del sistema vigente, que origina que cada contribuyente acuda a alguna oficina de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal para que, en forma individualizada, se efectúe el cálculo de la actualización de las contribuciones con base en el índice nacional de precios al consumidor que mensualmente emite el Banco de México.

La presente iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal prevé la obtención de recursos del orden de los 10 billones 862 mil 678 millones de pesos. De este gran total, 4 billones 974 mil 281 millones (45.8%) corresponden a ingresos propios del Departamento del Distrito Federal y entidades coordinadas; 4 billones 688 mil 227 millones (43.2%) a participaciones en ingresos federales; 729 mil 900 millones (6.7%) a transferencias del gobierno federal y 470 mil 270 millones (4.3%) a financiamiento neto.

Destacan por su implicación para las finanzas públicas del Distrito Federal, los avances en la administración y cobro de las contribuciones locales. Es así como los ingresos por impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, han aumentado su proporción en el total de un 30.0% en 1988 a un 37.3% estimado para 1991.

Los ingresos tributarios del Departamento del Distrito Federal se estiman en 7 billones 991 mil 657 millones, presentando un crecimiento del 38.9% respecto de la previsión equivalente en la Ley de Ingresos para 1990.

Para el ejercicio fiscal 1991 se calcula que los impuestos alcancen un total de 1 billón 536 mil 179 millones de pesos, que respecto del estimado para 1990 implica un 54.2% de crecimiento nominal. Esta situación es reflejo, tanto del impuesto predial, del impuesto sobre adquisición de inmuebles, como del impuesto del 2% sobre nóminas.

Se estima que por concepto de derechos se recauden 720 mil 344 millones mostrando un crecimiento nominal del 14.3%, resultado del comportamiento de los derechos por servicios de control vehicular, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y del Archivo General de Notarías.

Es importante destacar que el comportamiento de la recaudación durante 1990 por la prestación del servicio por el uso, suministro y aprovechamiento de agua, al contrario de la del predial que ha sido superior a la que se preveía, no fue el esperado debido al cambio que implicó la instrumentación de sus reformas, lo que demandó la

realización de importantes ajustes administrativos para dar mayor atención y facilidades de pago a los contribuyentes. La recaudación esperada por derechos de agua para 1991 se basa en la consolidación de los ajustes de 1990, la depuración de padrones, la instalación de nuevos medidores y la mejor administración del gravamen.

Por lo que hace a los ingresos por productos, se estiman en 1 billón 410 mil 918 millones de pesos, lo que representa un importante aumento de 54.6% principalmente por la venta de valores por 300 mil millones. Cabe hacer notar que dentro de la estimación de productos se consideran 586 mil 497 millones de pesos de ingresos virtuales por concepto del programa del Uso Eficiente del Agua y las policías Auxiliar y Bancaria.

Los accesorios de las contribuciones, los aprovechamientos y las contribuciones no comprendidas en rubros anteriores, se espera asciendan a 176 mil 928 millones de pesos, que respecto de los 84 mil 625 millones de pesos previstos en la Ley de ingresos de 1990, representa un crecimiento nominal de 109.1% Esta situación está motivada, entre otros, por las acciones de recuperación de créditos provenientes de multas administrativas y fiscales.

La recaudación de contribuciones de mejoras se calcula ascenderá a 45 mil 559 millones de pesos y será 10 veces mayor que a la de la Ley de Ingresos 1990, básicamente por el concepto de conexiones a la red de agua potable y drenaje de nuevos demandantes.

Por su parte, los ingresos esperados por participaciones en impuestos federales para 1991, son del orden de 4 billones 688 mil 227 millones de pesos e implican un crecimiento nominal de 25.8% respecto de las participaciones que el Departamento del Distrito Federal estimaba recibir durante 1990.

Adicionalmente, y con el objeto de financiar el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, cuya iniciativa someto por separado a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, esta iniciativa de Ley de Ingresos contempla la obtención de recursos derivados de financiamiento por 470 mil 270 millones de pesos, que se destinarán al crecimiento del parque vehicular y del equipo de mantenimiento de Autotransporte Urbano de Pasajeros Ruta - 100; los programas de reforestación de la Sierra de Guadalupe, del Valle de México y de Santa Catarina: el Programa de Control de la Contaminación Atmosférica del Valle de México en sus vertientes de equipo de monitoreo de tráfico y del Programa de Verificación Vehícular; y la adquisición de bienes importados de la obra Metro.

Cabe destacar que el total de estos empréstitos ascenderá a 382 mil 605 millones de pesos; sin embargo, durante el ejercicio de 1991 se llevará a cabo la amortización de deuda por un monto de 12 mil 335 millones de pesos, con lo cual el financiamiento neto será de 370 mil 270 millones de pesos, que sumados a los 100 mil millones previstos como adeudos del ejercicio fiscal anterior, arrojan los 470 mil 270 millones señalados.

Asimismo, esta iniciativa considera la obtención de otros ingresos, por un total de 1 billón 814 mil 253 millones de pesos, provenientes de transferencias del gobierno federal por 729 mil 900 millones de pesos y de ingresos propios de organismos descentralizados y empresas de participación estatal por 1 billón 84 mil 353 millones de pesos.

Por todo lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en observancia a lo preceptuado en la Ley de Planeación, por su digno conducto , someto a ese honorable Congreso de la Unión, para su análisis, dictamen y aprobación, en su caso, la presente

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1991, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades que a continuación se enumeran:

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Artículo 2o. Tratándose del impuesto predial los contribuyentes que efectúen el pago correspondiente a los bimestres primero a sexto de 1991, a más tardar el último día del mes de enero de ese año, tendrán derecho a una reducción del 20% del impuesto, en tanto que los contribuyentes que realicen dicho pago a más tardar el último día de febrero tendrán derecho a una reducción del 10%.

Cuando los contribuyentes efectúen el pago del impuesto durante el primer mes de cada bimestre, tendrán derecho a una reducción del 1.5% del impuesto a pagar, el mismo porcentaje se otorgará por cada bimestre que se pague por anticipado.

Respecto de los derechos por la prestación de servicios por el uso, suministro y aprovechamiento de agua a que se refieren los incisos b, de las fracciones I y II del artículo 126 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los contribuyentes que paguen los bimestres primero a sexto de 1991, a más tardar el 20 del mes de marzo de ese año, tendrán derecho a una reducción del 10% del importe correspondiente.

Artículo 3o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 3.5% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1991.

Artículo 4o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes; y las resoluciones dictadas por la autoridad fiscal del Departamento del Distrito Federal sobre la causación de tales gravámenes.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1991.

Artículo segundo. Las cifras del límite inferior, límite superior y cuota fija de la tarifa del artículo 20 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los valores unitarios del suelo, construcciones e instalaciones especiales, y las cuotas de los derechos que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 1990, se actualizarán a partir del 1o. de enero de 1991, con el factor de ajuste que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor emitido por el Banco de México para el mes de noviembre de 1990 entre el índice del mes noviembre de 1989, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 59 de la citada Ley de Hacienda.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de noviembre de 1990. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

El Presidente: - Tiene la palabra el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Secretario de Programación y Presupuesto; se ruega pase a la tribuna.

PROYECTOS DE PRESUPUESTO

DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Y DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO

FEDERAL

El doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Secretario de Programación y Presupuesto: - Diputado Presidente de esta honorable Cámara de Diputados; señores diputados: En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de la República Mexicana, comparezco ante esta honorable Cámara de Diputados con motivo de la entrega de los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal para 1991.

Conforme a lo señalado por los propios ordenamientos constitucionales, estaré a disposición de los diputados para las precisiones y aclaraciones que pueda suscitar el examen y la discusión de los proyectos, en la fecha que determine esta representación nacional.

El ejercicio del diálogo entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo Federal nos permite constatar el carácter republicano y democrático de nuestro régimen político. Con seguridad, en el marco de respeto mutuo y de una estrecha colaboración, enriqueceremos las perspectivas de un Estado consagrado a propiciar y consolidar las condiciones para el desarrollo de la nación.

Hemos dado importantes pasos para acceder a una nueva etapa de crecimiento y tenemos los primeros resultados de nuestro esfuerzo. Podemos sentirnos más seguros y capaces para acelerar la transformación que requieren las estructuras fundamentales del país. La soberanía nacional está siendo fortalecida tanto por la diversificación e intensidad de las relaciones con el exterior, como por la reafirmación de la rectoría que imprime el Estado al desarrollo nacional y al crecimiento económico. Dentro de nuestras fronteras, se cohesiona una sociedad más plural con mayor conciencia de sus libertades y de la dignidad de los individuos, grupos y organizaciones que la

integran. Es una sociedad en plena modernización, que se prepara con entusiasmo con vistas al siglo venidero.

México ha reconquistado su lugar como una de las naciones más respetadas en el mundo. Somos herederos de una civilización milenaria y de una nacionalidad forjada al cabo de una larga lucha por la independencia y de una de las más admirables revoluciones sociales. Hoy proyectamos la imagen de un país joven y vigoroso, resuelto a edificar una economía productiva y eficiente, celoso de su profunda tradición de justicia social, empeñado en hacer avanzar sus instituciones democráticas y en reformar su Estado para que adquiera un perfil compatible con los tiempos futuros.

Sociedad y gobierno han compartido la tarea de probar que una economía lastimada por la crisis puede recuperar su ímpetu y sostenerlo. Mantenemos el propósito de estabilización de las variables macroeconómicas al tiempo que damos pasos importantes para alcanzar una economía abierta basada en el despliegue de la capacidad productiva de la sociedad y sensible al consenso concertado de los sectores.

Nos hemos servido de un pacto social para combatir la inflación y sus resultados nos llevaron a renovar y prolongar su vigencia; nuestras finanzas públicas se muestran más sanas y concluimos una renegociación favorable del pago de débitos externos; logramos contener la espiral inflacionaria de años anteriores; hemos reorientado la actividad productiva, eliminado o adecuando las barreras regulatorias que la obstaculizaban; la nueva dimensión de nuestro Estado le devuelve su capacidad de servicio a la sociedad; se ha trabajado con especial ahínco para quienes más lo requieren.

Después de dos años de labores, el gobierno del Presidente Salinas demuestra que el diagnóstico ofrecido en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, preparado con fundamento en las demandas expresadas por la ciudadanía, era correcto y con él, la estrategia de desarrollo propuesta.

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que hoy me honro en presentar, guarda estricta correspondencia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y, en los términos que apruebe esta honorable Cámara, será un instrumento fundamental del gobierno de la República para avanzar en la realización de los objetivos nacionales.

Atrás quedan artificios estatales insostenibles y utopías de autarquía y reclusión que los acontecimientos han desvanecido. Hoy prevalecen aquellos estados que modernizan su estructura y que no rehuyen cambiar con la imaginación de su liderazgo político y con la fuerza de su respaldo popular. El nuestro es uno de ellos. Bajo el impulso del gobierno del Presidente Salinas de Gortari, el Estado mexicano ha emprendido un proceso de transformación vertebral que lo equipa mejor para los desafíos del mañana. El Presupuesto de Egresos de la Federación y la iniciativa de Ley de Ingresos, son congruentes con ese proceso.

Los proyectos que se ofrecen al examen de esta representación nacional están apegados a la concepción de un Estado moderno y comprometido. Se prevén aumentos reales en algunas erogaciones prioritarias, pero ceñidos a los señalamientos de una sana conducción de las finanzas públicas. Simultáneamente se fortalece un esquema eficiente y selectivo de asignación de los recursos.

El gasto público es una de las herramientas principales de que dispone el Estado para dirigir la política económica. Debe ser usado con gran prudencia, atendiendo a un contexto internacional cambiante y a la propia evolución de la sociedad mexicana.

Esta concepción del gasto se inscribe en los acuerdos nacionales que han permeado la estrategia de modernización del Plan Nacional de Desarrollo: el Acuerdo Nacional para la ampliación de nuestra Vida Democrática; el Acuerdo Nacional para la Recuperación Económica con Estabilidad de Precios y el Acuerdo Nacional para el Mejoramiento Productivo del Nivel de Vida. De estos acuerdos emanan dos objetivos centrales, incorporados al proyecto de presupuesto que se pone hoy a su consideración:

Primero. El gasto público contribuirá a alcanzar las metas de finanzas públicas que, en apoyo al combate a la inflación, han sido propuestas en el documento de Criterios Generales de Política Económica correspondiente a 1991.

Segundo. La asignación propuesta del gasto público alentará y profundizará el cambio de la estructura presupuestal en marcha desde 1989, a fin de reorientar las erogaciones, en concordancia con las prioridades de la estrategia de desarrollo. Merece un énfasis particular el apoyo a la infraestructura económica y social del país, procurando la más alta prioridad al gasto social y, de manera señalada, a aquel encaminado a satisfacer las necesidades de los grupos menos favorecidos.

Hacia el logro de estos objetivos y en cumplimiento de las metas inscritas en el Plan Nacional

de Desarrollo, se encaminan los criterios fundamentales recogidos en la exposición de motivos que acompaña a la iniciativa de decreto correspondiente.

La negociación de la deuda externa y la reducción de las tasas de interés internas, permiten una disminución significativa del servicio de la deuda pública. Gracias a este ahorro, es posible proponer a esta honorable Cámara de Diputados un proyecto de presupuesto en el que el gasto total se reduce, al tiempo que aumenta el gasto programable, impulsando los rubros prioritarios, en particular aquellos relativos al bienestar social. Ello también hace posible una iniciativa de Ley de Ingresos en la que los impuestos no aumentan, e incluso se propone una desgravación significativa.

El Ejecutivo Federal somete a su consideración un proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que comprende un gasto total de 233 billones 802 mil millones de pesos. Esta cifra significa una reducción en términos reales del 5.0%, respecto al cierre previsto para 1990. Ello se explica, principalmente, por la baja sensible que tendrán las erogaciones por el servicio de la deuda y que se estiman en una disminución real del 23.3%. Dichas erogaciones se presupuestan en 59 billones 769 mil millones de pesos, lo que equivale al 25.6% del gasto total para 1991. Conviene tener presente que esa cifra es muy inferior al 44.2% que esa misma relación registraba apenas en 1988.

El gasto programable, o sea, el obtenido al restar del gasto total el servicio de la deuda y las erogaciones por participaciones, estímulos y adeudos fiscales, que se propone en este proyecto, alcanza 144 billones, 162 mil millones de pesos, que representan un crecimiento real del 2.3%. De esta cantidad, 1 billón 653 mil millones de pesos conforman los presupuestos del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los órganos electorales. En suma, la propuesta de gasto programable presupuestal del Poder Ejecutivo Federal es de 142 billones 509 mil millones de pesos.

El proyecto de presupuesto que se entrega hoy a esta representación nacional está diseñado bajo una jerarquía que es consecuente con los fines de la nación y con las necesidades del país. Gracias a la reducción en el pago del servicio de la deuda, pero de manera significativa, gracias también al proceso de desincorporación de entidades paraestatales no estratégicas, el proyecto de presupuesto para el año de 1991 contempla una disminución en el gasto total y, no obstante ello, el gasto programable muestra una mesurada elevación en sus montos reales.

Algunas cifras nos permiten constatar la significación que tiene este proyecto de presupuesto para alcanzar las metas fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo. Así, por ejemplo, se aumenta el gasto en desarrollo rural en un 10.5% real y su componente de inversión, que es el de mayor impacto en la producción, en un 42.1% real. Ello permitirá avanzar en la modernización del campo y elevar la producción y la productividad agrícolas, favoreciendo la marcha hacia la soberanía alimentaria y mejorando las condiciones de vida de la población rural.

Aun cuando en 1990, el sector energético tuvo una expansión importante en su programa de inversión, para 1991 se prevé un aumento considerable que lleve el total de este rubro a 13 billones 909 mil millones de pesos. Destaca la inversión en Petróleos Mexicanos, que es superior en 11.8% en términos reales respecto a la esperada al cierre de este año. Asimismo, se conservan los altos niveles de inversión logrados en 1990 en la Comisión Federal de Electricidad, dando continuidad a los proyectos en marcha y asegurando el mantenimiento y la expansión de los servicios eléctricos. Otro tanto se contempla en comunicaciones y transportes hacia donde se canalizará una inversión 13.0% real mayor que en 1990 y que se ve complementada con la participación de particulares en la construcción y operación de carreteras de cuota, concesionadas.

El proyecto de presupuesto nos permite ensanchar la infraestructura económica del país, ampliar el abasto de energía; afianzar la exploración y explotación de los hidrocarburos atendiendo a las condiciones internacionales y a la satisfacción del consumo interno y coadyuvar a un desarrollo más equilibrado de las múltiples regiones del país y de los diversos sectores de la actividad nacional. Tan importante como lo anterior es que este proyecto de presupuesto ratifica el empeño del gobierno de la República por resguardar y fortalecer la soberanía de la nación sobre los recursos naturales estratégicos, así como preservar la rectoría económica del Estado.

Con todo, es en materia de desarrollo social en donde las cifras del proyecto de presupuesto ponen de relieve la magnitud del compromiso del gobierno del Presidente Salinas de Gortari para con el pueblo de México. En efecto, la promoción del bienestar social es uno de los objetivos principales que han inspirado la política de gasto público. El gasto programable del sector en su conjunto comprende incrementos reales respecto a lo erogado en 1990, equivalentes al 15.7%, que se desglosan en un 10.1% de aumento para salud, trabajo y previsión social; 17.3% en educación; 24.0% para desarrollo urbano y suministro de

agua potable y 41.2% para el Programa Nacional de Solidaridad.

En educación, el gasto programable sumará 25 billones 818 mil millones de pesos, con una inversión física presupuestal de 1 billón 669 mil millones de pesos que representa un aumento real del 25.5% en comparación con el cierre esperado en 1990. Con esos recursos, cobrará ímpetu el Programa para la Modernización Educativa, reafirmando la vigencia de los ordenamientos del artículo 3o. constitucional y consolidando el sistema educativo nacional. De igual modo, se proyecta elevar en un 10.1% real el gasto programable en salud, trabajo y previsión social, mediante una asignación de 28 billones 635 mil millones de pesos. Ello permitirá fomentar de manera importante la cobertura de los servicios asistenciales y de salud.

Por lo que toca a desarrollo urbano y suministro de agua potable, el gasto programable previsto asciende a 2 billones 418 mil millones de pesos, que es un 24.0% real más alto que el estimado para 1990 y la inversión física en este rubro se elevará en un 53.8% respecto de este año, con lo que se aplicará y mejorará la cobertura de servicios urbanos básicos. Además, se brindará mayor protección al medio ambiente y se atenderá con particular énfasis la demanda de agua. En este sentido, se extenderán sustancialmente la dotación de agua potable y las obras para asegurar su suministro, así como la restitución de la calidad de su composición.

La dimensión que el Presidente de la República confiere a la política social de su gobierno avanza hacia la satisfacción de las necesidades de una población joven y todavía en aumento. De ahí que el gasto de inversión adquiera una relevancia especial. La inversión socialmente útil puede acelerar la edificación de condiciones para la participación productiva de los grupos más desfavorecidos. Ese es el sentido del Programa Nacional de Solidaridad. (Aplausos.)

El Presidente: - Permítame, señor Secretario.

Señor diputado Martínez Almaraz, hay un acuerdo parlamentario que puede usted consultar con su coordinador, que está sentado junto a usted, que no se puede interrumpir, no se puede, no está estipulado, los aplausos, en el acuerdo parlamentario no están estipulados los aplausos, señor diputado; haga usted favor de leer la cláusula tercera del acuerdo parlamentario

Permítame, señor Secretario, perdone la interrupción, permítame; lea el señor secretario la cláusula tercera.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - "Acuerdo parlamentario. III. Durante las comparecencias que se celebren en la sesión del día jueves 15 del actual, sólo tendrán lugar las intervenciones de los secretarios comparecientes; por lo tanto, no habrá lugar a otras diferentes a lo aquí acordado."

El Presidente: - Continúe, señor Secretario, si es tan amable... Sírvase consultar, señor diputado, con su coordinador que está sentado junto a usted, cuáles fueron los términos del acuerdo parlamentario; no está considerado el aplauso, en las interrupciones se refiere a interpelaciones, el acuerdo se refiere a interpelaciones. Le ruego no continuar interrumpiendo, si es tan amable.

El doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Secretario de Programación y Presupuesto: - Este programa no sólo busca apresurar el combate a la pobreza extrema, sino en verdad potenciar con su concurso, el deseo de superación y la corresponsabilidad de los participantes. Se trasciende la ayuda de emergencia, transformando el esfuerzo cotidiano en una genuina preparación comunitaria que arraigue la capacidad productiva.

El Programa Nacional de Solidaridad está estableciendo un nuevo vínculo entre el Estado y la sociedad porque acude a la propia organización de ella para definir y realizar sus proyectos; invoca la responsabilidad compartida de quienes aprovecharán las obras; induce el diálogo franco y alienta la participación desde un principio y valora muy en alto la vigilancia comunitaria de quienes entregan su trabajo y su tiempo. El programa constituye una auténtica inversión social del México moderno. Por ello, el proyecto de presupuesto para 1991 destina 5 billones 117 mil millones de pesos al Programa Nacional de Solidaridad, suma que eleva en un 41.2% real los recursos asignados durante este año.

En este marco, se continuarían, de ser aprobado este presupuesto, programas como "Solidaridad para una Escuela Digna" que para 1991 se propone la rehabilitación de 30 mil escuelas; los "Fondos Municipales de Solidaridad" que fortalecen la autonomía de los municipios y que, en 1991 se ampliarían para cubrir 2 mil municipios; los "Fondos de Solidaridad para la Producción", que apoyarían a más de medio millón de productores que laboran en 2.5 millones de hectáreas de alta siniestralidad y productividad reducida; el "Fondo de Solidaridad para las Comunidades Indígenas", que daría respaldo a 100 regiones indígenas y a 500 organizaciones y uniones de estos grupos étnicos. El Programa Nacional de Solidaridad lleva recursos para el aprovechamiento

efectivo de grupos desfavorecidos en renglones de su existencia diaria como salud, educación, alimentación, abasto, infraestructura urbana, caminos rurales, electrificación, dotación de agua y pequeñas obras de apoyo a proyectos productivos.

La traducción de las cifras anteriores es clara: el gasto en desarrollo social aumenta su participación en el gasto programable del 32.2% que mostraba en 1988, al 38.3% que se está ejerciendo en este año y al 43.5% que se propone para 1991. De este modo, hacia la mitad del período que abarca el Plan Nacional de Desarrollo, el gasto en desarrollo social habrá ganado más de 11 puntos porcentuales en el gasto programable.

No hay lugar para equívocos: el Presidente Salinas de Gortari ofreció una estrategia de política económica que concilia finanzas públicas sanas y atención esmerada a las necesidades fundamentales de la sociedad. Y el Presidente de la República, sirviéndose del instrumento del gasto público, está cumpliendo su palabra.

La estrategia de modernización está desencadenando una gran transformación social de México: la economía, se consolida, la capacidad productiva se fortalece y la marginación social comienza a aminorar. Los mexicanos estamos comprobando que es posible una reforma del Estado que brinde beneficios sociales prontos. Es este el sentido que tiene la política social del Gobierno.

Señores diputados: En cumplimiento de la Constitución, el Presidente de la República me ha instruido dar cuenta ante esta alta representación nacional del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. El proyecto tiene el fin primordial de afianzar las bases del mejoramiento productivo del nivel de vida de todos los mexicanos.

Recogemos ya frutos del esfuerzo al que nos hemos entregado los mexicanos, estamos ante los primeros resultados de una política económica coherente y eficaz, de un gasto público disciplinado y ajeno a la tentación inflacionaria. Sociedad y gobierno construimos un país en el que el esfuerzo de las nuevas generaciones de mexicanos, será más fecundo.

La iniciativa de decreto y el proyecto de presupuesto que se presentan el día de hoy para su análisis y , en su caso, aprobación, tienen su principal sustento en la búsqueda de la solidaridad y en el despliegue de esta virtud para afirmar nuestra nacionalidad. No existe reto mayor para un gobierno en nuestro tiempo que el de modernizar las estructuras del Estado y de la economía, promoviendo el bienestar social y, a la vez, preparar a la nación en su conjunto para los desafíos del mundo futuro. Es el reto de actuar juntos con la convicción de que marchamos por la senda correcta; por la senda que hemos elegido libremente. Es el reto de empeñar nuestro talento y nuestro trabajo con un ánimo de solidaridad hacia quienes conviven con nosotros en estas tierras y se nutren de la misma historia. Acometer ese reto unidos en lo esencial nos ha de llevar a México más justo en su vida interna, más soberano e independiente entre las naciones libres y más próspero para todos.

Reitero a ustedes, señores diputados, la disposición de los servidores públicos de la Secretaría de Programación y Presupuesto para atender, con el mayor respeto y esmero, los requerimientos de información y consulta que suscite la lectura de los documentos que a nombre del Presidente de la República, se entregan a esta honorable Cámara. Muchas gracias.

El Presidente: - Se solicita al doctor Ernesto Zedillo Ponce de León pase a ocupar su sitio.

Se va a proceder a turnar a comisión los proyectos de presupuestos presentados.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 1991

CIUDADANOS SECRETARIOS DE LA

CAMARA DE DIPUTADOS

DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN

P r e s e n t e s.

De conformidad con lo dispuesto por la fracción IV, del Artículo 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo a mi cargo , por su digno

conducto, somete a la consideración de esa Honorable representación Nacional, la Iniciativa de Decreto y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al año de 1991, para su examen y, en su caso, aprobación.

El Acuerdo Nacional para la Recuperación Económica con Estabilidad de Precios , precisado en el Plan Nacional de Desarrollo, 1989 - 1994, está impulsando el restablecimiento de las condiciones para un desarrollo perdurable. En efecto, la economía nacional muestra signos firmes de una recuperación gradual y sostenida que permitirá avanzar hacia una mayor equidad mediante el incremento del empleo, la elevación del poder adquisitivo de los salarios, la erradicación de la pobreza extrema y, en general, la mejor distribución del ingreso y las oportunidades.

Uno de los objetivos en los que debemos perseverar consiste en el control de la inflación. Si bien por segundo año consecutivo la tasa inflacionaria se mantendrá en niveles significativamente inferiores a los registrados en años anteriores, debemos afianzar aquellos instrumentos de política económica que coadyuven a su abatimiento hasta lograr su igualdad con las tasas de inflación de nuestros principales socios comerciales. En este sentido, deben quedar ratificados los criterios de racionalidad y disciplina en el ejercicio del gasto público, pues son requisitos indispensables para la disminución de los índices inflacionarios.

El clima de estabilidad económica al que apuntan nuestros esfuerzos conlleva finanzas públicas sanas así como una dinámica más competitiva y abierta. El fortalecimiento de las finanzas públicas debe sustentarse en la modernización del Estado, cuyas estructuras están siendo transformadas para adaptarse a los cambios mundiales de la última década del siglo. Un propósito central en este proceso de modernización es conferir al Estado la justa dimensión para

preservar su dominio soberano sobre las áreas estratégicas a la vez que cumplir con sus responsabilidades sociales. Consecuentemente, debemos seguir edificando un Estado concentrado en las tareas básicas del desarrollo; capaz de promover la infraestructura social del país, atender las demandas más sentidas de la población, elevar la productividad y la competitividad de la economía, nacional, y regular la actividad económica en provecho de una prosperidad compartida por todos.

Es obligación del Estado promover y conducir el desarrollo, con el propósito de generar la riqueza que fortalezca la soberanía de la Nación y extender, con la mayor amplitud posible, el bienestar de todos los mexicanos. Justamente en cumplimiento de esa obligación, el Ejecutivo Federal ha preparado un Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación fundado en el interés público y con miras al beneficio de la sociedad en su conjunto.

La meta de la iniciativa de Decreto y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación entregados para el examen de esa Honorable Cámara de Diputados, puede resumirse en el afán de avanzar en la recuperación del crecimiento económico perdurable y sobre bases de justicia. Se trata de un crecimiento fincado en las condiciones políticas y sociales que pueden imprimirle continuidad. El crecimiento económico cobra su sentido histórico en la medida en que eleve el nivel de vida de la sociedad. De ahí que el Estado se disponga a mantener la utilización de la política de gasto público como una palanca fundamental para el desarrollo.

Conviene subrayar que por segundo año consecutivo se ha formulado una política de gasto que permita una moderada recuperación real de las erogaciones programables del sector público. Ello es congruente con el esfuerzo de estabilidad de precios y de crecimiento de la economía nacional. Los incrementos paulatinos del gasto público, asignados con la mayor racionalidad y ejercidos

selectivamente, están concebidos para promover el bienestar social y consolidar las áreas de infraestructura para el desarrollo.

II. POLÍTICA DE GASTO PÚBLICO 1991

ANTECEDENTES

En la política de gasto público, la sociedad y el gobierno disponen de un importante instrumento para promover los objetivos del desarrollo social y económico del país. Para que esa política cumpla cabalmente su cometido, las erogaciones públicas deben ser congruentes con la disponibilidad de recursos, cuidando de mantener un financiamiento no inflacionario de la actividad pública. En virtud de que, en general, las necesidades son mayores que los medios para atenderlas, el gasto gubernamental debe dirigirse a aquellos rubros en los que la acción del Estado es estratégica o prioritaria. La importancia de las demandas que debe atender el gobierno, obliga al mayor cuidado en el ejercicio de su gasto, a no desviarlo de lo más importante hacia lo secundario, y a velar por la eficiencia y la honradez más escrupulosa en su manejo.

El Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, explica en la política de gasto público se desenvuelve en dos vertientes principales. La primera se refiere a la determinación de un monto de las erogaciones que sea compatible con el funcionamiento adecuado de los mercados financieros, a fin de impedir que la demanda de fondos preestables supere la oferta, poniendo en entredicho la estabilidad de precios. La segunda vertiente consiste en que la asignación del gasto guarde congruencia con los objetivos de modernización económica y social del país, que faciliten el acceso a mejor condiciones de vida.

En materia de asignación del gasto, debe destacarse al incremento de la participación en el total del gasto programable de los diferentes rubros que son prioritarios.

En este orden de ideas y atendiendo al Plan Nacional de Desarrollo, la prioridad máxima corresponde al gasto social. En efecto, el sector de desarrollo social - que había significado el 32.2 por ciento del gasto programable en 1988 - pasó a representar el 38.3 por ciento en 1990. Durante estos dos años, el gasto en educación, por ejemplo, se incrementó 15.4 por ciento en términos reales y el gasto en salud lo hizo en un 28.1 por ciento.

POLÍTICA DE GASTO 1991

A efecto de que la política de gasto público avance en las dos vertientes señaladas, durante el ejercicio del año 1991, se plantean los siguientes objetivos:

I. El gasto público contribuirá a alcanzar las metas de finanzas públicas que, en apoyo al combate a la inflación, han sido propuestas en el documento de Criterios Generales de Política Económica correspondiente a 1991.

II. La asignación del gasto público alentará y profundizará el cambio de la estructura presupuestal en marcha desde 1989, a fin de reorientar las erogaciones en concordancia con las prioridades de la estrategia de desarrollo. Merece un énfasis particular el apoyo a la infraestructura económica y social del país, procurando la más alta prioridad para el gasto social, y de manera señalada, a aquél encaminado a satisfacer las necesidades de los grupos de menores ingresos.

El combate a la inflación continuará como el objetivo inmediato principal hasta en tanto se logre reducir el ritmo del aumento de los precios internos a niveles comparables con el de nuestras más importantes contrapartes comerciales en el exterior. Es en este contexto que se

inscriben las acciones de la política económica diseñada para el año de 1991. La política de gasto público, en especial, apoya la estabilización al contribuir al cumplimiento de las metas fiscales. El monto de las erogaciones se mantendrá estrictamente en niveles congruentes con los presupuestos aprobados, para evitar que el gasto exceda la disponibilidad de ingresos y financiamiento no inflacionario.

La estrategia del Plan Nacional de Desarrollo propone que la recuperación del dinamismo de la actividad productiva sea gradual, y que no ponga en riesgo la estabilización económica pues su fragilidad perjudica a los segmentos sociales mayoritarios.

La multiplicación de empleos estables y bien remunerados es una condición para erradicar la pobreza. Sin embargo, no sería razonable esperar a que la expansión de la producción y el empleo, de suyo necesariamente paulatina, resuelva las carencias que afectan a muchos mexicanos. Más aún, la propia recuperación económica exige mayores niveles de educación, salud, y de bienestar general de la población. Bienestar y productividad, lejos de contraponerse, se refuerzan y complementan.

De este modo, sin desbordar el monto de los recursos disponibles, es necesario fortalecer el gasto público dirigido a las áreas en que la acción del Estado es fundamental para el desarrollo del país. El gasto debe atender las áreas estratégicas y prioritarias de la acción gubernamental, respetando las restricciones económicas y presupuestales que impone la circunstancia. Es por esta razón que debemos seguir avanzando en la redefinición de la estructura del presupuesto, concediendo mayor peso a aquello que es más relevante para la sociedad. En 1991, se habrán de dar importantes nuevos pasos en este sentido.

Los objetivos de la política de gasto público ofrecidos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que

el Ejecutivo envía a la consideración de esa Honorable Cámara de Diputados, están investidos de las características siguientes:

i. Reducción del gasto en servicio de la deuda pública que permite aumentar el gasto en áreas estratégicas y prioritarias y disminuir a la vez, el gasto público total.

El gasto total, programable y no programable, del Sector Público se reduciría del 32.2 por ciento del producto interno bruto en 1990, al 29.5 por ciento en 1991. Esta disminución se explica por los efectos favorables que, sobre la evolución de las finanzas públicas, han tenido el programa de estabilización la negociación de la deuda externa y el fortalecimiento de la confianza en las perspectivas económicas del país. Menores tasas de interés internas y la negociación externa permitieron que, entre 1989 y 1990, el pago por el servicio de la deuda pública se redujera de 13.0 a 10.1 por ciento del producto interno bruto. Para el año de 1991, se estima un ahorro adicional, por este concepto, de 2.6 puntos porcentuales, al reducirse el servicio de la deuda pública a 7.5 por ciento del producto. De esta manera, en el curso de los primeros tres años de la administración actual, el pago del servicio de la deuda presupuestal se habrá reducido 9.9 por ciento del producto, a partir del 17.4 por ciento registrado en 1988.

ii. Incremento del gasto en áreas estratégicas y prioritarias para la acción del Estado, sin aumentar la proporción del gasto programable respecto del producto.

La reducción propuesta del gasto total es compatible con un incremento moderado, en términos reales, del gasto programable, debido a la disminución de los pagos por intereses de la deuda pública. Dicho incremento, aparejado a la selectividad en la asignación de las erogaciones,

consolidará la reestructuración del presupuesto e, inclusive, fortalecerá la participación de los sectores de mayor prioridad en la estrategia de desarrollo. La evolución del gasto así orientado, implica la depuración del Sector Paraestatal en presupuesto, que resulta del proceso de desincorporación de aquellas entidades que no son estratégicas ni prioritarias, para la actividad directa del Sector Público.

En términos reales, el gasto programable propuesto para 1991 es 2.3 por ciento mayor al del cierre estimado de 1990. De esta forma, como proporción del producto interno bruto dicho gasto se reduce ligeramente al pasar al 18.2 por ciento en 1990, al 18.1 por ciento del producto interno bruto en 1991.

iii. El gasto social propuesto continuará incrementando su participación en el gasto programable total, fortaleciendo los avances alcanzados durante la actual administración.

El Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, confiere la máxima prioridad en la asignación del gasto público a las erogaciones que apoyan directamente el bienestar social. Siguiendo este señalamiento, el gasto en desarrollo social - que incluye educación, salud, desarrollo urbano y Programa Nacional de Solidaridad - aumentó su participación en el gasto programable de 32.2 por ciento en 1988, a 35.9 por ciento en 1989, y a 38.3 por ciento en 1990. Esta orientación del gasto permite constatar el cumplimiento de las prioridades establecidas.

Para el año de 1991 se propone un Presupuesto que eleve la participación del gasto en desarrollo social a 43.5 por ciento del gasto programable. Ello significaría que, hacia la mitad del período que cubre el Plan Nacional de

Desarrollo, esta proporción habría ganado 11.3 puntos porcentuales. El crecimiento real del gasto en educación en 1991 sería de 17.3 por ciento, con un acumulado de 35.4 por ciento durante la administración actual. De su parte, el gasto en salud aumentaría 10.1 por ciento real, respecto de 1990, y 41.0 por ciento en comparación con 1988. Estos importantes incrementos en el gasto social son resultados de un gran esfuerzo de selectividad y eficiencia en el ejercicio de los recursos públicos.

Pero, así también, dichos incrementos son resultado de la liberación de recursos antes distraídos en un aparato estatal grande en exceso; el proceso de desincorporación de empresas no estratégicas ni prioritarias está permitiendo encauzar recursos importantes hacia programas y proyectos de gran utilidad social. Lo anterior, por cierto, pone de manifiesto el afán del Gobierno de la República por traducir en realizaciones de beneficio social los ofrecimientos formulados ante los diversos grupos de la población. En una palabra, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1991 demuestra el realismo, la pertinencia y el compromiso social que caracterizan a la política económica adoptada.

El Programa Nacional de Solidaridad ha sido un instrumento de excepcional alcance social para coordinar el combate a la pobreza extrema, y su eficacia ha sido comprobada en las obras y acciones realizadas. El programa recoge las propuestas de los grupos participantes; alienta y promueve su intervención organizada y corresponsable en las decisiones, la ejecución y la evaluación de las obras realizadas en provecho de la comunidad. Este proyecto propone incrementar en un 41.2 por ciento en términos reales, los recursos fiscales destinados al Programa Nacional de Solidaridad los que alcanzarán una cifra de 5 117.4 mil millones de pesos.

iv. Incremento de la proporción del gasto programable orientado a la inversión directa del Sector Público, con objeto de atender la demanda de obra pública que requiere la actividad económica y social del país.

Las condiciones económicas que prevalecieron en años recientes condujeron a una reducción significativa del gasto público, que afectó especialmente los rubros de inversión. Ahora, los avances en la recuperación del crecimiento económico con mayor estabilidad de precios, hacen necesario incrementar la inversión pública. Este proyecto propone un incremento en términos reales del 7.5 por ciento de la inversión presupuestal. La inversión directa del Gobierno Federal, que se vincula fuertemente con la obra pública, se elevará 21.6 por ciento real en 1991 que, sumado al ascenso estimado al cierre de 1990, representa un incremento real de 89.5 por ciento en dos años.

El coeficiente de inversión directa del Gobierno Federal entre el gasto programable total, pasará de 4.1 por ciento en 1989, a 5.9 por ciento en 1990 y, se aprobarse este Proyecto a 7.1 por ciento en 1991. Por su parte, la inversión de organismos y empresas en presupuesto en 1991 se reduce en 1.7 por ciento real respecto de 1990, como resultado de la desincorporación de empresas del presupuesto. Ello permite, entre otras acciones, incrementar aún más la inversión de aquellas empresas y organismos que realizan funciones estratégicas y prioritarias, como la Comisión Nacional del Agua, diversas instituciones dedicadas a la educación, a la construcción de escuelas, el abasto de alimentos básicos, a la previsión y mantenimiento de infraestructura básica de comunicaciones y transportes, electricidad y combustibles, entre otros.

v. Apoyo a la actividad productiva de los sectores agrícola, pecuario y pesquero, a fin de elevar las

condiciones de vida rurales y la producción de alimentos básicos y de insumos para el resto de la población.

Elevar los niveles de productividad en la producción de alimentos y mejorar las condiciones de vida rurales, son objetivos prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994. Para el año de 1991, se propone un incremento de 10.5 por ciento real del gasto programable en el rubro de desarrollo rural. De su lado, la inversión en este sector aumentaría en un 42.1 por ciento en 1991, también en término reales.

En Pesca, se propone un incremento real del gasto programable de 1.5 por ciento con lo que se mantendría el importante apoyo brindado al sector en 1990, cuando mediante diversos proyectos se elevó en 208.8 por ciento el gasto de inversión sectorial. Este esfuerzo, aunado a los avances en los procesos de desincorporación, permitirá reducir algunos apoyos a las empresas pesqueras sin lesionarlas, por lo que se propone un descenso real de la inversión de 7.9 por ciento respecto de 1990.

vi. Aumento del acceso al agua como elemento de productividad y bienestar, promoción del ahorro y el uso eficiente de este recurso.

El agua es el elemento primordial para la producción del campo y de la industria, y es también esencial para el bienestar de la familia. Por ello, la estrategia actual de desarrollo confiere una prioridad especial a la política de suministro de agua. En 1990, el presupuesto de la Comisión Nacional de Agua aumentó en 60.4 por ciento en términos reales y se propone que para 1991 se incremente en 30.8 por ciento adicional, también en términos reales. Con ello entre 1989 y 1991 los recursos presupuestados para la dotación de agua y obras hidráulicas se habrán incrementado en 109.7 por ciento en términos reales.

vii. Fortalecimiento de la infraestructura requerida para la recuperación del dinamismo de la actividad económica, y en apoyo a la competitividad de la planta productiva.

El Plan Nacional de Desarrollo destaca la importancia de la infraestructura para el crecimiento, subrayando la disponibilidad de los insumos básicos para la actividad productiva, tales como electricidad y petrolíferos. Conviene recordar que en 1990, el sector eléctrico recibió apoyos especiales para efectuar diversos proyectos de inversión. Estos se realizan con recursos públicos adicionales a los considerados en el presupuesto original y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 13 del Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1990. Lo anterior permitió un incremento real de 29.7 por ciento de la inversión de este sector. Para 1991, se proyecta un incremento real de 0.5 por ciento, que mantendría los apoyos especiales de este año a la inversión en el sector eléctrico.

Cabe subrayar que si se consideran los recursos invertidos en capacidad de generación con financiamiento privado, en proyectos de construcción a ser adquiridos por el Estado hasta que estén en condiciones de operar, y cuyo impacto presupuestal sólo se iniciará a partir del momento en que se entreguen las plantas, la inversión del sector eléctrico tendrá aumentos reales de 37.5 por ciento en 1990, y de 20.8 por ciento en 1991. De conformidad con las disposiciones legales, estos proyectos generarán servicios que, en su momento, serán prestados de manera exclusiva por el sector público.

En 1991, el gasto de inversión de Petróleos Mexicanos crecería 11.8 por ciento real respecto de 1990, después de que durante los últimos años los recursos destinados a este propósito se habían mantenido bajos. El país estará en mejores condiciones para atender las demandas internas de

combustibles y de otros producto vitales para el uso doméstico, los procesos productivos y los medios de transporte.

Las comunicaciones y los transportes son parte de la infraestructura que debe recibir especial atención y cuidado. Pocos sectores como éste adquieren un relieve tan significativo en el mundo de hoy, en donde la eficiencia para comunicar y transportar es fundamental para competir. Además, el avance tecnológico cobra una dimensión sobresaliente en el ramo de las comunicaciones. En 1990, el gasto programable de este sector aumentó 3.4 por ciento en términos reales, y se propone incrementarlo 11.6 por ciento en 1991, también en términos reales.

viii. Protección al medio ambiente, como condición para que el progreso económico sea congruente con el mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos.

La protección al medio ambiente es compromiso con el bienestar general de la población de hoy y de mañana. Proteger el ambiente es salvaguardar condiciones óptimas para la vida de los mexicanos y de sus descendientes. Esta tarea es responsabilidad de todos, y el sector Público está decidido a cumplir su parte... Se prevén recursos importantes para apoyar la ejecución del Programa Nacional de Protección al Medio Ambiente, cuyo objetivo central es mantener el equilibrio ecológico y racionalizar el uso de los recursos naturales, particularmente los no renovables. Este Proyecto de Presupuesto asigna recursos a este programa por un monto de 1 033.9 mil millones de pesos. En este contexto es preciso destacar que el presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología se incrementará 19.8 por ciento real, con lo que podrá intensificar sus acciones.

ix. Apoyo decidido a la ciencia y tecnología, como requisito del progreso en la economía moderna, para prosperar en el marco de la globalización de los procesos productivos, comerciales y financieros.

El avance científico y tecnológico del país es esencial para mejorar crecientemente los niveles de bienestar colectivo. Esto es particularmente cierto si atendemos al proceso de veloz globalización económica. Dicho proceso demanda acceder a los mercados internacionales en condiciones de mayor competitividad. Así, la promoción del desarrollo científico y tecnológico constituye una acción estratégica para la modernización nacional. Se propone incrementar en 20.2 por ciento real los recursos federales orientados a este propósito.

x. Mejoramiento de la productividad y de las condiciones de vida de los servidores públicos.

Durante el presente año, se inició una recuperación moderada de los ingresos que perciben los empleados públicos, con una retabulación que los favoreció económicamente y reconoció sus méritos y antigüedad en el servicio público. El avance en la recuperación de la estabilidad económica, y el aumento progresivo de la actividad productiva, hacen posible el mejoramiento gradual de las condiciones de vida de los servidores públicos, con lo que se avanza en resarcir el deterioro acumulado en años anteriores. En el Proyecto de Presupuesto correspondiente a 1991 se incluyen previsiones destinadas a mantener el poder adquisitivo de los empleados públicos y a la creación de plazas en los sectores estrictamente prioritarios, como educación y salud.

En apoyo de estas acciones, el gasto programable del Sector Central, asignado a servicios personales, se incrementa en 13.6 por ciento, en término reales, y 33.8 por ciento en términos nominales, con lo que el monto destinado a este capítulo asciende a 22 965.8 mil millones de pesos. Lo anterior representa un esfuerzo importante del Estado para mejorar las condiciones de vida de los servidores públicos.

CONSIDERACIONES GENERALES

El gasto programable del Gobierno Federal propuesto en este proyecto, excluyendo transferencias a organismos y empresas controladas presupuestalmente asciende a 63 152.8 mil millones de pesos, lo que significa un crecimiento de 10.4 por ciento en términos reales, con respecto al cierre estimado para 1990. De otra parte, el gasto programable de los organismos y empresas controlados en el presupuesto alcanza un monto de 79 356.2 mil millones de pesos lo que representa un incremento nominal de 12.8 por ciento y un descenso real de 4.1 por ciento. Ello es congruente con la política de gasto, dirigida a concentrar las actividades del Estado en los sectores estratégicos y prioritarios.

El gasto en participaciones y estímulos asciende a 25 870.9 mil millones de pesos y el de adeudos fiscales de años anteriores a 4 000.0 mil millones de pesos. El gasto primario, que suma los dos conceptos anteriores y el total del gasto programable, alcanza un monto de 174 032.9 mil millones de pesos. Los pagos por concepto de servicio de la deuda ascienden a 59 769.0 mil millones de pesos, lo que equivale a una reducción de 23.2 por ciento en términos reales. Ello se debe principalmente a la disminución de las tasas de interés internas y a la negociación de la deuda pública externa.

En resumen, someto a la consideración de esa Honorable Cámara de Diputados, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente a 1991 que incluye un gasto total de 233 801.9 mil millones de pesos.

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III. ANÁLISIS SECTORIAL DEL GASTO PÚBLICO

Con respecto a la asignación sectorial del gasto programable propuesto, los propósitos y acciones que alientan la política de gasto en cada uno de los sectores se inscriben dentro de un marco de racionalidad, eficiencia y disciplina presupuestal.

En el sector Educación la estrategia de gasto contribuirá a la modernización educativa, especialmente de la educación primaria, que tiene carácter prioritario por su mayor incidencia en los grupos de menores ingresos. Se busca mejorar la calidad del sistema educativo, elevar la escolaridad de la población, descentralizar la educación y fortalecer la participación de la sociedad en las tareas educativas. La educación media superior tecnológica tendrá prioridad debido a su carácter terminal y por la capacitación que ofrece en el mercado de trabajo. En la educación universitaria se promoverá la selectividad y eficiencia en el uso de los recursos y el mejoramiento de sus servicios. En investigación y posgrado se incrementará el número de becas y los proyectos vinculados con los procesos productivos.

En materia de Salud se fortalecerá la infraestructura existente para ampliar su cobertura y mejorar la calidad de los servicios. Se otorgará prioridad a la medicina preventiva en virtud de su contribución al abatimiento de las enfermedades infecciosas y parasitarias que afectan a los grupos de menores ingresos. Asimismo, se incrementarán los programas de vacunación en beneficio sobre todo de los niños menores de cinco años. En lo referente a seguridad social, se avanzará en el mejoramiento de la atención a los derechohabientes y se continuará fomentado la cultura, la recreación y la atención a la infancia.

En el Sector Trabajo y Previsión Social, la política laboral tiene como propósito fundamental mantener la

concertación entre los sectores productivos, para impulsar la productividad y eficiencia requeridas para avanzar en la recuperación económica con estabilidad de precios. La promoción de las oportunidades de empleo tiene importancia estratégica, así como el mejoramiento de los índices de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Por lo que respecta a Desarrollo Urbano, se enfatizan las acciones dirigidas a promover la mejor localización de la población así como de la actividad económica y social en el territorio nacional, lo que permitirá mejorar la calidad de los servicios. Para ello. se propone controlar el crecimiento de las grandes ciudades mediante el impulso al desarrollo de ciudades intermedias. En materia habitacional se buscará avanzar en el cumplimiento del precepto constitucional que determina que cada familia cuente con una vivienda digna y decorosa, a través, entre otras acciones, de programas de reparación y construcción de más de 70 000 viviendas a cargo de FONHAPO.

En el Sector de Desarrollo Rural existen problemas y rezagos acumulados que explican el estancamiento de la producción. Ante ello, el Programa Nacional de Modernización del Campo busca incrementar los niveles de producción y productividad del Sector. Para avanzar en este objetivo, y asegurar el abasto de productos básicos, se proveerá el mejoramiento de los niveles de bienestar de los productores del campo y el incremento en la productividad agrícola.

La inversión asignada a este Sector se destinará a la creación de infraestructura agrícola y a los programas de capacitación y asistencia técnica que permitan elevar el nivel de vida de los campesinos junto con el incremento de su producción. En materia de agua, el objetivo fundamental es el aprovechamiento racional de este recurso para satisfacer la demanda nacional. Se promoverá la preservación y aumento de la cantidad y calidad del líquido mediante la participación activa de la sociedad.

En el Sector Comunicaciones y transportes se realizarán acciones dirigidas a la ampliación y modernización de la infraestructura con el fin de elevar la eficiencia y calidad de los servicios. Particular atención tendrán la conservación y rehabilitación de la red federal de carreteras, de los caminos rurales, de la red ferroviaria, del sistema portuario, los aeropuertos y las telecomunicaciones. Continuará el proceso de desregulación de los sistemas de transporte y comunicación para promover la participación de los particulares en la modernización del Sector. En apoyo de estas acciones se avanzará en la descentralización administrativa, fortaleciendo la autonomía de los centros de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el interior de la República.

El Sector Energético tiene un carácter estratégico en la recuperación del crecimiento económico con estabilidad de precios, por lo que se busca fortalecer su infraestructura a través de la canalización de inversiones, particularmente en la producción primaria de hidrocarburos. El objetivo fundamental es mantener la capacidad productiva que satisfaga la demanda interna y que permita un margen de maniobra para aprovechar, con oportunidad, las condiciones favorables que lleguen a presentarse en los mercados internacionales. En el Sector Eléctrico se continuarán los proyectos termoeléctricos en proceso; con ello se incrementará la capacidad de generación de electricidad y se garantizará, el suministro.

Por lo que respecta al Comercio y Abasto, se consolidará el proceso de modernización tendiente a promover un sector exportador dinámico y competitivo en correspondencia con una inserción adecuada de México en las grandes corrientes de intercambio mundial. En lo referente al comercio interior y el abasto, el propósito fundamental es garantizar la disponibilidad de alimentos a precios accesibles. La modernización estructural de los sistemas de distribución y comercialización es necesaria para lograrlo.

En la industrial paraestatal se continuará elevando la eficiencia y concentrando los recursos en lo estratégico y prioritario. En las entidades cuya permanencia en el Sector Público se justifica continuarán los procesos de reestructuración y saneamiento financiero que elevan la eficiencia y la productividad. Se avanzará en la extensión y perfeccionamiento de los convenios de desempeño, concertados entre el Gobierno Federal y estas entidades.

El Sector Turismo orientará su estrategia de gasto a la ampliación y modernización de su infraestructura, requisito para aumentar la captación de divisas e incrementar la generación de empleos. Se fomentará una mayor participación del sector privado en el desarrollo turístico, vigilando el cumplimiento de precios y tarifas compatibles con niveles competitivos a los que se ajustan los principales centros turísticos internacionales.

En el Sector Pesca las acciones se orientan hacia la ampliación de la oferta y el mejoramiento de la distribución de productos pesqueros, así como a la promoción del desarrollo regional de las comunidades dedicadas a esta actividad. Se busca un aprovechamiento racional de los recursos que permita un mayor ingreso de divisas y mejore la posición de la industria pesquera mexicana en el contexto internacional. Asimismo, se propone un rápido desarrollo de la acuacultura, ramo productivo que aumenta la disponibilidad de productos pesqueros sin agotar los recursos naturales.

En el Sector Seguridad Nacional y Procuración de Justicia las acciones se orientan a mantener la plena vigencia del orden constitucional y a la ampliación de la vida democrática. Entre los objetivos fundamentales destacan el combate al narcotráfico y el mejoramiento del sistema de procuración e impartición de justicia. Se garantizará el libre ejercicio de la participación política a través de las instituciones democráticas, así como la promoción y defensa de los derechos humanos.

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DESARROLLO SOCIAL

La promoción del bienestar social es uno de los objetivos principales que alientan la política de gasto público. En la asignación de recursos, dentro del más estricto respeto a las restricciones económicas y presupuestales, se otorga la máxima prioridad al gasto social destinado a atender las necesidades de la población en materia de educación, vivienda, salud y seguridad social.

El bienestar social es uno de los fines prioritarios del Estado. Su satisfacción permite la incorporación gradual de todos los mexicanos a los beneficios del progreso, y alivia las carencias e insuficiencias de la población, particularmente de los habitantes de zonas rurales y urbanas marginadas.

En congruencia con ello, se propone un crecimiento real del gasto programable del Sector Desarrollo Social de 15.7 por ciento respecto a 1990, lo que representaría un incremento real acumulado de 40.7 puntos porcentuales durante la actual administración. Esto es posible gracias a la sustancial reducción del pago del servicio de la deuda pública y por la mayor selectividad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, que han permitido incrementar los recursos asignados al gasto social, sin necesidad de elevar el gasto programable total.

Esta reorientación del gasto público hacia los sectores que inciden directamente en el bienestar de la población ha permitido incrementar la dotación de servicios sociales básicos y mejorar su calidad, como una contribución fundamental para la modernización económica, inconcebible sin el mejoramiento de los niveles de bienestar social de los mexicanos.

De esta manera, la propuesta de gasto para 1991 del Sector Social asciende a 61 989.0 mil millones de pesos, con los que se busca ampliar la cobertura de servicios sociales básicos; mejorar la calidad de la educación y la salud; procurar la correcta aplicación de la legislación laboral; atender las necesidades de desarrollo urbano y agua potable; y combatir las causas que originan la contaminación ambiental.

Sector Educación

La política del Estado Mexicano, congruente con los principios emanados del Proyecto Nacional consagrados en la Constitución de 1917, se ha orientado a reafirmar el Sistema Educativo Nacional. Consecuente con ello, el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 señala los objetivos en materia educativa y establece que la modernización de la educación es condición necesaria para transformar las estructuras del país. Se propone actualizar las finalidades y objetivos de la educación en todos los niveles que conforman el Sistema Educativo Nacional; promover el desarrollo integral del individuo, y definir los rumbos que preparen a las nuevas generaciones para enfrentar las exigencias futuras.

En consecuencia, la estrategia del Sector Educativo para 1991 se aboca a la consecución de las siguientes metas: mejorar la calidad del sistema educativo en congruencia con los propósitos del desarrollo nacional; elevar la

escolaridad de la población; descentralizar la educación y adecuar la distribución de la función educativa a los requerimientos de su modernización y de las características de los diversos sectores integrantes de la sociedad; y fortalecer la participación de la sociedad en el quehacer educativo.

En Educación Básica se continuará el proceso de transformación y articulación de los niveles de educación preescolar, primaria y secundaria, en el marco de un esquema que elimine rezagos y traslapes; se impulsará la educación física y artística en cada uno de esto niveles, a fin de proporcionar a la niñez una educación más integrada. Como estrategia prioritaria de la modernización educativa se buscará, una participación más solidaria y activa de la sociedad en el quehacer educativo.

La Educación Inicial ampliará su cobertura fundamentalmente hacia los grupos marginados, mediante modelos que involucren a los padres de familia y a los miembros de la comunidad. Se quiere atender a los infantes menores de 3 años, instalando nuevos Centros de Desarrollo Infantil. La Educación Especial se fortalecerá con la operación de dos nuevos modelos de atención: uno para el medio rural, en el cual se pretende, mediante una adecuada orientación, corresponsabilizar a los padres de familia; y otro, destinado a estimular el desarrollo de niños y jóvenes sobresalientes, con la implantación de instrumentos que permitan detectar a este tipo de alumnos.

En Educación Preescolar se evaluará el nuevo modelo de atención para las zonas rurales y urbano - marginadas, a fin de posibilitar su expansión; se dotará a los planteles de más y mejores materiales, así como de apoyos didácticos y mobiliario escolar.

La Educación Primaria constituye la máxima prioridad de la modernización educativa. Se continuará garantizando el

acceso a ella del 100% de la población demandante, utilizando todos los medios disponibles para elevar la eficiencia terminal, fundamentalmente en las regiones rurales e indígenas del país. Se continuará con la conversión de escuelas unitarias e incompletas en bidocentes, tridocentes y completas; se apoyará a los niños residentes en comunidades marginadas, en las que no es posible establecer una escuela, mediante el otorgamiento de becas que les permitan acudir a la más cercana; se ampliarán y consolidarán las tareas para el aprendizaje de la lecto - escritura y las matemáticas; se buscará que cada primaria cuente con una biblioteca escolar y con paquetes de material didáctico, además de incorporar, por la vía de la primaria acelerada y la educación de adultos, a la población de 10 a 14 años que abandonó los estudios.

En cuanto a la educación secundaria se evaluará el nuevo plan de estudios único, a fin de conocer su efectividad y, en su caso, hacer los ajustes necesarios; se continuará proporcionando el servicio educativo a todos los demandantes; se impulsará el servicio de telesecundaria y se ampliará el número de becas y la dotación de microcomputadoras, materiales y apoyos didácticos.

En la Educación Media Superior se le dará mayor prioridad a la modalidad tecnológica; para ello, se continuarán consolidando los servicios federales existentes hasta el límite de su capacidad instalada. El incremento de la demanda se atenderá mediante un nuevo sistema de educación bivalente y terminal, así como de educación tecnológica abierta, y mediante el fortalecimiento de la educación terminal.

En la Educación Media Superior Universitaria se impulsará el telebachillerato; se consolidará el sistema del Colegio de Bachilleres; se promoverá concertadamente que las instituciones autónomas y estatales adopten un tronco común de asignaturas y que en sus programas incorporen el desarrollo de capacidades para la vida productiva. Respecto a la Educación.

Consolidarán los servicios federales. Los nuevos servicios escolarizados se ofrecerán a través de nuevos organismos descentralizados y se redefinirá el Sistema de Educación Tecnológica Superior Abierta. En lo que se refiere a la Educación Superior Universitaria, se ampliará la modalidad abierta; se impulsará la coedición de libros para este nivel educativo, y se continuará implantando el sistema de evaluación y autoevaluación para que las instituciones mejoren su calidad en todos los servicios que ofrecen.

En Investigación y Posgrado se reforzará el programa de becas, a fin de estimular a los mejores egresados de educación superior para que continúen estudios de posgrado y se incorporen a proyectos de investigación; se establecerán programas permanentes de mejoramiento y actualización de docentes; se vinculará la investigación con la docencia y con la producción; se impulsarán proyectos de riesgo compartido y multi - institucionales; se establecerán en todas las instituciones programas de evaluación de actividades científicas y tecnológicas y, además, se reforzará el Sistema Nacional de Investigadores.

En cuanto a la formación y actualización de docentes, se revitalizará a la Universidad Pedagógica Nacional, que debe ser el centro técnico de excelencia del normalismo a cuyo cargo esté la investigación pedagógica y la formación de los cuadros docentes de las escuelas normales. Se establecerá un nuevo sistema de actualización del magisterio en servicio, apoyado en la teleactualización; se promoverá la carrera magisterial y se dotará a las escuelas de más y mejor acervo bibliográfico, material y equipo didáctico. Se asegurará que el personal docente de las normales es decir, los maestros de maestros tengan como mínimo título de licenciatura.

Por su parte, la Educación de Adultos integrará sus programas a los de alfabetización, postalfabetización y

capacitación; otorgará prioridad a la atención de los grupos sociales y regiones geográficas más rezagadas; y continuarán los esfuerzos para abatir el analfabetismo promoviendo la mejor utilización de los medios masivos de comunicación, además de la transmisión de programas de teleprimaria y radioprimaria. Adicionalmente, se implantará un modelo de capacitación integral para los alfabetizadores voluntarios para los que se establecerá un nuevo sistema de acreditación en el que se incorporará a niños y jóvenes de 10 a 14 años que han desertado del Sistema Educativo.

En relación a la capacitación, se trabajará en la conformación de un Sistema Nacional de Capacitación Formal; se consolidarán los servicios federales existentes y se crearán nuevos centros de capacitación en ramas estratégicas de la producción, con la participación concertada del sector productivo y los gobiernos estatales; asimismo, se establecerá la modalidad abierta y nuevos sistemas de acreditación y certificación que reconozcan aprendizajes provenientes de la experiencia laboral. Se prepararán programas de cómputo y videograbaciones que apoyen las especialidades y cursos que los requieran.

Por lo que respecta a la Infraestructura Educativa, se construirán y equiparán espacios educativos, otorgándose prioridad al equipo de planteles tecnológicos, capacitación para el trabajo e investigación, y a la consolidación y expansión del servicio, fundamentalmente en las regiones de bajo desarrollo y las marginadas; se actualizarán las guías de equipamiento y los diseños arquitectónicos además de dar mantenimiento correctivo y preventivo a los planteles escolares. Una acción importante será abatir el rezago de espacios educativos en la educación básica, así como dotar de mobiliario y equipo a planteles escolares.

Dentro del contexto de la modernización administrativa en el sector, se procederá a la sistematización de los procesos operativos y habrá de implantarse el Sistema Nacional de Evaluación Educativa que comprenda el desempeño

escolar, el proceso educativo, la administración educativa, la política educativa y el impacto social de la educación. Se establecerá el Sistema Nacional de Exámenes; se mejorarán los instrumentos de evaluación y se promoverá, entre maestros, alumnos y padres de familia, la difusión y análisis de los resultados.

Los objetivos generales de la política cultural inscrita en el Plan Nacional de Desarrollo son proteger y difundir el patrimonio arquitectónico, histórico y artístico; estimular la creatividad de la población mexicana, en particular la de los artistas y hombres de cultura; ampliar y descentralizar los servicios de difusión que presta el Estado, a fin de procurar el acceso de todos los mexicanos, especialmente de los sectores más amplios de la población, es decir, los jóvenes y los trabajadores, al disfrute de las creaciones artísticas y culturales; revitalizar la industria cinematográfica nacional, y fortalecer la contribución de los medios masivos de comunicación en la difusión del arte y la cultura.

Para continuar avanzando en el logro de estos objetivos, en 1991 se consolidará y desarrollará la Red Nacional de Bibliotecas, enriqueciendo los acervos existentes, diversificando los servicios culturales y estableciendo videotecas; se continuará impulsando el apoyo a la cultura popular y comunitaria; se mejorarán los contenidos y la calidad de la educación artística y cultural por medio de la capacitación de docentes; se otorgarán becas para estimular la creación artística; se continuará con la restauración de museos; se producirán películas y programas radiofónicos de esparcimiento, de carácter informativo y cultural; se elaborarán y difundirán masivamente audiovisuales enfocados a apoyar los programas de preservación y difusión del patrimonio artístico y cultural.

Para 1991, en el aspecto deportivo se continuarán fortaleciendo las acciones para la formación física, psicológica y social de los niños y jóvenes del país. Para ello se buscará fomentar el deporte masivo a fin de lograr el acceso del mayor número de la población y, paralelamente, se apoyará y promoverá el desarrollo de los jóvenes que muestren el mayor talento deportivo.

Para tal efecto, se continuará apoyando a los institutos estatales, delegacionales y municipales para el deporte y la juventud; se promoverán las actividades deportivas estudiantiles dentro de las escuelas; se propiciará la creación de Ligas Deportivas Estudiantiles en los niveles de educación secundaria, media superior y superior; y se organizará la participación de deportistas selectos en competencias nacionales e internacionales. Asimismo, se construirán más y mejores instalaciones deportivas; se capacitarán profesionales del deporte a través del Programa Nacional de Formación y Capacitación para el Deporte y la Cultura Física; se realizarán estudios científicos y evaluaciones de tipo deportivo; se realizará la difusión de los eventos en los medios masivos y se fortalecerán los programas de estímulos y recompensas, así como de apoyo, a jóvenes marginados y minusválidos.

Finalmente, el sector apoyará los programas de Educación Ecológica y del Medio Ambiente en todos los niveles de la educación. Para este fin, se editarán publicaciones sobre la problemática específica de las diversas regiones de la República en materia ambiental; además se seguirá impulsando la realización y difusión de estudios de protección ecológica en los Centros de Investigación.

Para lograr todos estos propósitos, la asignación propuesta para este sector asciende a 25 817.9 mil millones de pesos.

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Salud y Seguridad Social

En 1991 se redoblarán los esfuerzos en favor de la población abierta, sobre todo en las zonas marginadas rurales y urbanas, a través de la prestación de servicios médicos - asistenciales oportunos, eficaces y equitativos.

Se reforzarán las actividades ya iniciadas y se impulsarán nuevos proyectos según las prioridades estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa de Mediano Plazo del Sector Salud, 1990 - 1994. Para ello, se han determinado los siguientes objetivos: fomentar una cultura de salud que propicie la participación de la comunidad; impulsar el acceso universal a los servicios médico - asistenciales con una mayor eficacia y equidad; fortalecer los programas existentes para la prevención y control de las enfermedades, y reducir la incidencia de enfermedades infecciosas y parasitarias mediante el saneamiento básico y el mejoramiento del medio ambiente; contribuir a la moderación del crecimiento demográfico; e impulsar la asistencia social.

Las estrategias generales que orientarán las acciones de las dependencias y entidades que integran este sector, serán las siguientes: seguir impulsando la modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar su eficacia operativa en todo el país; enfatizar las acciones de medicina preventiva, ya que, al combatir las enfermedades infecciosas y parasitarias que constituyen la mayor causa de muertes en el país, se logrará reducir las tasas de mortalidad y morbilidad; apoyar la capacitación de recursos humanos junto con la investigación y desarrollo tecnológico que realizan las instituciones.

Cabe destacar el proyecto de vacunación universal, cuyo objetivo para 1992 es que todos los niños menores de 5 años, en especial los que habitan en localidades apartadas, cuenten con el ciclo de vacunación completo (poliomielitis, sarampión, difteria, tosferina, tétanos, y tuberculosis).

Entre otros programas prioritarios cabe destacar el de Cirugía extramuros, el de prevención del SIDA, el de planificación familiar y el de capacitación de investigación.

La inversión pública en el Sector apoyará los diversos proyectos que amplíen la cobertura y mejoren la calidad de los servicios. Se otorgará prioridad a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de las instalaciones existentes, así como la terminación de obras en proceso. En la construcción de nuevas unidades se dará preferencia a las de atención de primer nivel en zonas marginadas y a las de segundo nivel que incidan en el fortalecimiento de los sistemas locales de salud.

En lo referente a Seguridad Social, se mejorará la atención de las necesidades de la población derechohabiente, así como la ampliación de las oportunidades para la obtención de viviendas. Se continuará protegiendo el salario a través del sistema de tiendas y farmacias. Asimismo, se seguirá fomentando la cultura, la recreación y la atención a la infancia.

Para llevar adelante estos proyectos, la Secretaría de Salud se propone racionalizar y agilizar los trámites y procedimientos relacionados con la atención al público usuario, especialmente los de fomento y protección de la salud así como los de control y regulación sanitaria.

Por su parte, el IMSS y el ISSSTE desconcentrarán sus facultades para elevar su calidad y mejorar su capacidad de respuesta a las demandas de servicios y prestaciones. Para ello se reestructurará su organización y se simplificarán sus sistemas y procedimientos, con apoyo en la tecnología informática.

Para lograr estos propósitos, la asignación propuesta para este sector asciende a 28 290.5 mil millones de pesos.

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Trabajo y Previsión Social

La política laboral está encaminada a propiciar un clima de concertación que impulse una mayor productividad en las actividades económicas del país. Los objetivos del Sector Trabajo y Previsión Social se orientan a mejorar las relaciones obrero - patronales; a proteger los derechos de los trabajadores; a promover las oportunidades de empleo y ampliar los niveles de calificación de la población trabajadora; a elevar los índices de seguridad e higiene en el trabajo; y a mejorar los niveles de bienestar y seguridad social de los trabajadores y sus familias.

Las principales líneas de acción serán vigilar la aplicación de la Legislación Laboral y la correcta impartición de justicia; consolidar el Servicio Nacional de

Empleo; impulsar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores; fortalecer la seguridad e higiene en el trabajo; proteger y mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores mediante el otorgamiento de créditos para la obtención de bienes y servicios necesarios.

Asimismo, cabe destacar que a través del Programa Nacional de Solidaridad se apoyará la capacitación de mano de obra, mediante el otorgamiento de becas a trabajadores desempleados en las zonas marginadas de diversas localidades del país.

En lo referente a su modernización administrativa, el sector continuará adecuando sus estructuras y simplificando trámites para mejorar la eficiencia operativa de sus servicios y funciones.

Para lograr estos propósitos, la asignación propuesta para este sector asciende a 344.9 mil millones de pesos.

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Desarrollo Urbano y Agua Potable

Para 1991, los principales objetivos del Sector son fortalecer el proceso de descentralización; mejorar los servicios y regularizar la tenencia y uso del suelo; continuar con la adquisición de reservas territoriales para desarrollo urbano y vivienda, así como dotar y mejorar los sistemas de agua potable en las zonas urbanas. Se persiguen con ello los propósitos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y de los Programas Nacionales de Desarrollo Urbano y Vivienda; así como del Agua en Zonas Urbanas, que tienen como fundamento la concertación institucional, garantía de una ampliación en el alcance de sus actividades y de un mayor impacto de sus inversiones.

Para lograr estos objetivos se propone un gasto de 2 418.3 mil millones de pesos, de donde al sector Desarrollo Urbano y Ecología le corresponden 1 659.8 mil millones de pesos y a la Comisión Nacional del Agua 758.5 mil millones de pesos.

En materia de desarrollo urbano, la inversión se orientara a transformar el patrón territorial de los asentamientos humanos en concordancia con las políticas de descentralización y desarrollo económico. Para ello se promoverá la regularización del uso del suelo, la titulación de lotes y la adquisición de reservas territoriales para desarrollo urbano y vivienda; se mejorará la calidad de los servicios urbanos, principalmente con la instalación de sistemas integrales para sanear aguas residuales; y se fortalecerá la capacidad municipal para propiciar el sano desarrollo de las ciudades, preservando los valores histórico - culturales a través de la restauración de inmuebles y sitios históricos.

Se promoverán los sistemas urbano - regionales con potencial de desarrollo; se impulsará a las ciudades que cumplan una función de integración rural, y se fortalecerán los

corredores de desarrollo económico así como los enlaces interregionales.

Como tarea importante se persigue consolidar el sistema urbano nacional a fin de contribuir a controlar el crecimiento de las grandes ciudades. Con ese fin se impulsará el desarrollo de centros alternativos para alcanzar una mayor integración rural - urbana. Igualmente, para promover el desarrollo regional se proponen acciones de modernización en el medio rural y de fomento a corredores económicos.

Se apoyará a los procesos locales de orientación del desarrollo urbano con el fortalecimiento de los mecanismos de administración y operación urbana de los gobiernos estatales y municipales; se apoyará el desarrollo de los centros de población, conforme a las políticas de impulso, consolidación, control e integración urbana - rural que plantea el Sistema Urbano Nacional; se constituirá una estructura urbana fundada en la modernización de 70 ciudades medias, y se dará atención integral a las zonas marginadas.

La acción gubernamental en materia habitacional estará orientada por los siguientes objetivos: avanzar en el cumplimiento del precepto constitucional de que cada familia cuente con una vivienda digna y decorosa, mediante programas de reparación de departamentos y construcción de más de 70 mil viviendas por FONHAPO; además, propiciar las condiciones suficientes para que la sociedad en su conjunto esté en posibilidad de edificar las nuevas viviendas que atiendan la demanda generada por el incremento poblacional; realizar el número de mejoramientos sustanciales que el inventario existente requiere para que el déficit no aumente iniciándose su abatimiento, y convertir a la vivienda en un factor fundamental del ordenamiento regional de los asentamientos humanos en el territorio nacional.

En materia de aprovechamiento integral del agua para lograr un mejor uso del recurso en las zonas urbanas, las acciones encomendadas a la Comisión Nacional del Agua se encaminarán a propiciar una mayor participación de la sociedad en la construcción, operación, conservación y mantenimiento de los sistemas de agua potable.

Bajo este esquema, operará El Programa Nacional de Agua Potable en Zonas Urbanas que beneficiará a la población asentada en las ciudades medias, zonas urbanas críticas y colonias populares. Para ello, es necesaria la preservación y el aumento de la cantidad y calidad del agua mediante la regularización de su aprovechamiento y del control de la contaminación, así como de la actualización del marco jurídico correspondiente junto con el desarrollo y modernización tecnológica; alentando con todo ello una nueva cultura sobre el uso del agua, que habrá de fortalecerse mediante acciones de comunicación social y de concertación con los usuarios para el uso racional del recurso.

En este sentido, la Comisión Nacional del Agua impulsará la construcción de acueductos para ampliar en 9.5 m3/seg. el abastecimiento a ciudades y continuar operando los existentes para el suministro de 27 m3/seg. a centros de población; así como la rehabilitación de las obras en uso para disminuir fugas e ineficiencias en la distribución.

Asimismo, se aplicarán mecanismos de financiamiento para la recuperación financiera y el pago justo del servicio. Entre los proyectos de inversión para agua potable cabe destacar: Sistema Cutzamala; Sistema El Cuchillo (para Monterrey, N. L.) y Sistema Presa Calderón La Zurda para Guadalajara, Jal.

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DESARROLLO RURAL

En los últimos años el sector agrícola presentó un dinamismo menor al del resto de la economía, principalmente en la producción de alimentos. El origen de ello es una problemática variada y compleja, de carácter estructural: bajas en producción y productividad, descapitalización, inseguridad en la tenencia de la tierra y desarraigo de la población.

Para enfrentar esta problemática, el Sector Agricultura y Recursos Hidráulicos ha puesto en práctica el Programa Nacional de Modernización del Campo 1990 - 1994, con el objetivo fundamental de aumentar la producción y la productividad del campo. Sus objetivos generales son: elevar el nivel de bienestar de los productores del campo;

imprimir competitividad al sector; asegurar el abasto y la soberanía alimentaria dentro de un esquema de apertura comercial; alentar el potencial exportador; eliminar restricciones para lograr una mejor asignación de recursos; impulsar el desarrollo de esquemas adecuados tanto para la inversión nacional como extranjera; conservar los recursos naturales; y estimular el desarrollo y la diversificación de actividades en el medio rural.

Entre las principales líneas de acción para 1991 se encuentra la de superar los rezagos que limitan el desarrollo de las comunidades rurales y el aprovechamiento de sus potencialidades; para ello se dará especial importancia al fomento de actividades que incrementen el empleo y el ingreso rural, al mismo tiempo que coadyuven al propósito de suficiencia y soberanía alimentaria.

Uno de los propósitos fundamentales de la política económica de gasto e inversión pública, es propiciar progresivamente una mayor participación de los gobiernos estatales y municipales, así como de los sectores social y privado; asimismo, se destinarán mayores recursos a los proyectos de inversión y a los programas de capacitación y asistencia técnica a productores, con lo que se busca elevar el nivel de vida de los campesinos.

En el área paraestatal relacionada con las actividades agropecuarias y forestales, se continuará avanzando en la desincorporación de las entidades especializadas en los giros tabacalero, frutícola y coprero, las forestales extractoras y de transformación de madera así como las de beneficio de artículos de palma, y las de servicios a la agricultura.

Para lograr estos propósitos se propone destinar al sector desarrollo rural un gasto de 7 897.3 mil millones de pesos.

Los objetivos trazados en Agricultura y Recursos Hidráulicos se orientan al incremento de la producción y productividad, incorporando avances tecnológicos; al suministro de materias primas suficientes para el sector industrial; a la promoción de cultivos de exportación, tanto para aumentar la cantidad como su calidad aprovechando las ventajas comparativas; así como a la conservación de los recursos tierra y agua para alcanzar con ellos la suficiencia alimentaria.

Para el logro de estos objetivos el subsector Agrícola se propone cumplir con las siguientes actividades: el otorgamiento de paquetes tecnológicos y crediticios dando un tratamiento diferente a los productores en función de su nivel de ingreso y su potencial productivo; el aprovechamiento integral del crédito externo; el abasto adecuado de insumos y el control de calidad de los mismos; el fomento a los mecanismos de concertación entre productores e instituciones federales; la creación de infraestructura para la producción, almacenamiento y comercialización; un sistema de control fitosanitario que incluye campañas nacionales en una superficie de 6.1 millones de hectáreas para la erradicación de plagas; programas de capacitación técnica, tanto para productores como para empleados federales que cubran un área de 13.5 millones de hectáreas; generación y difusión de tecnología propia y adecuación de la externa, articulando la investigación con la asistencia técnica; y como vía para lograr una mayor participación del productor, promover la organización de la población rural para que logre mayor capacidad de autogestión.

En el Subsector Pecuario se plantea impulsar las siguientes líneas de acción: elevar la producción y la productividad, principalmente con la integración vertical de los productores, el mejoramiento genético y el control de enfermedades, con el propósito de abastecer al mercado interno y generar excedentes exportables; ampliar la

disponibilidad de proteína animal para la población de bajos ingresos; buscar el mayor uso de técnicas intensivas para aprovechar de manera adecuada la superficie ganadera.

Se realizarán campañas sanitarias en beneficio de 92.5 millones de cabezas de ganado, programas de mejoramiento genético e inseminación artificial, conversión alimentaria, aplicación de técnicas de conservación y enriquecimiento de esquilmos agrícolas para mejorar la alimentación del ganado. Asimismo, se apoyará a los productores de menores ingresos a través del canje de sementales, se promoverán líneas de investigación aplicada, se intensificará la asistencia técnica a 36.9 mil productores y se distribuirán a precios adecuados insumos estratégicos.

El Subsector Forestal incrementará la producción y productividad con el fin de abastecer la demanda interna y crear excedentes de exportación aprovechando las ventajas comparativas; mejorar el nivel de vida de los habitantes de las zonas silvícolas; y proteger el ámbito ecológico de la actividad.

También llevará acabo los programas de contención de la deforestación y erradicación de las actividades de desmonte; intensificación de la vigilancia y combate de incendios en 30.1 millones de has.; aumento del valor agregado y aprovechamiento integral de los productos forestales; apoyo tecnológico y asistencia técnica en 1.5 millones de has. basadas en investigaciones específicas del subsector; impulso a la participación de las organizaciones campesinas y aprovechamiento de los recursos financieros externos dirigidos al sector.

En el subsector hidráulico, la Comisión Nacional del Agua buscará impulsar el desarrollo agrícola nacional en forma conjunta con los Gobiernos Estatales y los beneficiarios, mediante la construcción, operación, conservación y mantenimiento de las obras hidroagrícolas en todo el país.

Para ello se fomentará el uso de sistemas modernos de riego mediante programas de divulgación; la realización de campañas de convencimiento para el uso eficiente del agua; la creación de infraestructura para ampliar la superficie de áreas de riego en 63 mil has. con lo que se contará con la utilización de recursos externos de organismos internacionales; y se aplicarán recursos para la investigación y control de las cuencas hidrológicas así como para la constante observación de los fenómenos atmosféricos.

Por otra parte, dentro del sector Agricultura y Recursos Hidráulicos continuarán sus actividades durante 1991 las entidades que prestan servicios de bienestar social en el campo, tales como: la Comisión Nacional de Zonas Áridas, LA FORESTAL F.C.L., FONGAN Y FIDEHCAN. Las metas sustantivas para 1991 de estas empresas son: 217 obras para mejorar terrenos de cultivo; construcción y rehabilitación de 206 kms. de caminos rurales; y plantación de 2 610 mil plantas xerófitas, así como la reforestación de 15.4 mil has. con hierba de candelilla, comercializando 2.3 mil tons. de cera, 1.1 miles de tons. al mercado nacional y 1.2 al mercado internacional

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Reforma Agraria

El Sector Reforma Agraria orienta sus acciones a apoyar la modernización del campo. En este sentido, se ha establecido el compromiso de afirmar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, para elevar sustancialmente la producción y productividad en el campo y aumentar el nivel de vida de la familia campesina, alentando su participación para enriquecer la vida democrática en ejidos y comunidades.

En este contexto, se ha diseñado una estructura con dos grandes vertientes: reparto y regularización de la tenencia de la tierra; y organización, capacitación y desarrollo agrario, dentro de las cuales se integran los programas que definen las acciones del Sector.

Para ello, se llevarán a cabo investigaciones encaminadas a realizar deslindes y declaratorias en tierras nacionales, así como a la detección de presuntos fraccionamientos simulados con la finalidad de fortalecer la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra.

Con el objeto de alcanzar el desarrollo agrario se establecerán líneas de acción tendientes a lograr el aprovechamiento integral de los recursos existentes en los núcleos agrarios, que multipliquen las fuentes de ocupación

e ingresos, evitando con ello el contrasentido de que existan recursos ociosos en un país con grandes carencias.

Con respecto a organización y capacitación agraria, las acciones se orientarán a la creación de unidades básicas y superiores de desarrollo rural, con lo cual se logrará aumentar la capacidad de gestión de los núcleos agrarios, además de que permitirá aprovechar adecuadamente los servicios e insumos para la producción y el bienestar social.

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COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

La infraestructura de comunicaciones y transportes constituye un factor estratégico para el desarrollo y la modernización del país, al sustentar los servicios de comunicación y traslado de la población y mercancías, apoyando de esta forma la actividad económica. Para 1991, el Sector mantiene como principal objetivo satisfacer las demandas que genera el desarrollo nacional, mediante la

ampliación de la infraestructura y el mejoramiento en la calidad y eficiencia de los servicios que proporciona, coadyuvando a incrementar su cobertura. Especial énfasis se dará a la conservación y rehabilitación de la red federal de carreteras, los caminos rurales, la red férrea, el sistema portuario, de aeropuertos y de telecomunicaciones.

Particular atención tendrá la adecuación de la acción normativa del Estado. Se continuará con el proceso de desregulación de los sistemas, con el propósito de ampliar la participación de todos los agentes productivos y garantizar a los usuarios la libre selección y contratación de los servicios, asegurando de esta manera la modernización del sector.

Por lo que respecta al proceso de descentralización del Sector, se fortalecerá la capacidad de actuación y decisión de los Centros S. C. T., al delegarles un mayor número de atribuciones y funciones, así como la facultad de llevar a cabo su propio proceso de programación - presupuestación, mediante el establecimiento de las metas a realizar y la asignación de recursos a ejercer en cada Entidad Federativa. Asimismo, se continuará con la desincorporación de empresas coordinadas no estratégicas y susceptibles de ser adquiridas por los Sectores Social y Privado.

Con el propósito de acelerar la modernización de los sistemas de transporte y comunicaciones, así como destinar un mayor número de recursos a las obras y acciones que por su naturaleza deban ser realizadas por el Estado, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 y con estricto apego a las leyes y la normatividad vigentes, se continuará fomentando la participación del sector privado en los servicios públicos que proporciona el Sector, como es el caso de las carreteras de cuota, concesionando la operación y la

construcción de proyectos, que por sus características permitan recuperar en el mediano plazo la inversión efectuada y ser revertidos a la Nación.

Con la finalidad de aprovechar al máximo los recursos disponibles, se da prioridad a la continuación de las obras en proceso, que por su grado de avance requieren menores inversiones para su conclusión y las que por su importancia estratégica sea necesario impulsar.

Los medios de transporte son indispensables para el manejo eficiente de mercancías y personas en el dinamismo esperado de la economía nacional. Por esto, en el Subsector Transporte las orientaciones básicas son: la conservación y modernización de carreteras; el fomento y la regulación adecuada de los servicios del autotransporte federal para aumentar su eficiencia; y la rehabilitación y modernización de la infraestructura tanto del equipo férreo como del portuario y aéreo.

En el marco del Programa Nacional Carretero Tripartita 1990 - 1994, se conjuntan los esfuerzos y recursos de los tres niveles de gobierno, así como de los sectores social y privado, con el propósito de ampliar y mejorar los caminos alimentadores y rurales existentes. Con apego a lo anterior, en 1991 se reconstruirán y conservarán los tramos de estas redes que presenten mayor deterioro, y que revistan especial importancia por su alto grado de contribución al proceso de integración regional.

Se intensificarán los esfuerzos para adecuar el sistema de carreteras a la nueva estructura y necesidades del país, por lo que se continuará la construcción de enlaces transversales de la red troncal con obras como Ameca - Mascota - Tomatlán y San Blas - Las Varas, las cuales permitirán la interconexión directa de regiones que tienen un importante potencial económico.

En los trabajos de modernización, cuyo principal objetivo es mejorar las especificaciones de pendientes, curvaturas y dimensiones de la superficie de rodamiento de las carreteras, destacan los siguientes tramos que unen a importantes ciudades de la República, y que registran un alto movimiento de personas y mercancías: Pátzcuaro - Morelia - Salamanca, Monterrey - Tampico, Querétaro - San Luis Potosí, Chihuahua - Cd. Juárez y Tapachula - Huixtla. Asimismo, se continúa la construcción de las carreteras Chihuahua - Hermosillo, Tamazunchale - Álamo y Guadalajara - Zacatecas.

Por conducto de Caminos y Puentes Federales de ingresos y Servicios Conexos, se asignan recursos para participar en forma minoritaria en los fideicomisos privados responsables de construir, ampliar y modernizar las carreteras de Cuernavaca - Acapulco, Torreón - Cuencamé - Durango y Mérida - Cancún, entre otras, así como la conservación y mantenimiento de los 1 625 km. de carreteras bajo la administración del organismo.

Con el propósito de satisfacer con eficiencia, calidad y seguridad la demanda de movilización de personas y mercancías a través de la red carretera, se continuarán intensificando las acciones de fomento y regulación del autotransporte federal de carga y pasaje, así como las actividades que garanticen la seguridad de los usuarios y operadores, mediante campañas de vigilancia y educación vial, incrementando el equipo necesario para el desarrollo de esta función. En este mismo sentido, se incrementa el número de exámenes médicos y psicofísicos a conductores en las distintas terminales, e inclusive en los propios caminos.

En el Sistema Ferroviario Nacional, los Ferrocarriles Nacionales de México destinan el 30 por ciento de su presupuesto total al mantenimiento y conservación de la infraestructura; el 5 por ciento para avanzar en la terminación de proyectos en proceso como la vía doble.

electrificada México - Querétaro, y la vía Coróndiro - Lázaro Cárdenas que facilitará el acceso al puerto. En lo que respecta al equipo, se asigna el 23 por ciento para conservar y rehabilitar el parque existente de locomotoras y equipo de arrastre. En fuerza tractiva se arrendarán 100 locomotoras, se rehabilitarán 60, y se realizarán 160 reparaciones mayores.

Por lo que a señalización de las vías se refiere, se canalizarán recursos para continuar instalando el Sistema de Control Centralizado de Tráfico que permite un alto grado de seguridad y cobertura, con prioridad de los tramos que registran el mayor movimiento.

La Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril construirá 900 carros de carga, de los cuales exportará 400; 82 carros de Metro para las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey, y 5 aeropasillos para algunos aeropuertos. Adicionalmente, rehabilitará 61 unidades, carros y locomotoras, de los Ferrocarriles Nacionales de México.

Mediante el programa de infraestructura marítimo - portuaria, actualmente a cargo de Puertos Mexicanos, se realizan diversas obras de conservación en los principales puertos del país, y se trabaja en la construcción de obras de ampliación en los puertos de Tampico - Altamira y Manzanillo, además de realizarse obras complementarias en Lázaro Cárdenas, Veracruz y Tuxpan. Asimismo para garantizar la seguridad de la zona industrial del Puerto de Lázaro Cárdenas, se continuarán los trabajos de rectificación del brazo izquierdo del Río Balsas. Cabe señalar que los puertos de Pichilingue y Topolobampo concluirán su primera etapa operativa.

Especial atención se prestará al mantenimiento de las instalaciones, maquinaria y equipo de carga y descarga. Se

dotará de equipo para manejo de contenedores a los puertos de Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Altamira y Veracruz.

Se continuarán las acciones para la modernización de la autoridad marítimo - portuaria, y el mantenimiento de 30 capitanías y delegaciones de puerto; asimismo se desarrollarán actividades para lograr una mayor seguridad en las operaciones marítimas, ampliando la cobertura y modernizando el señalamiento existente, con equipo compatible con los sistemas utilizados por las actuales embarcaciones, para lo cual se instalarán 42 equipos de señalamiento.

En el Sistema Aeroportuario Nacional, del total de recursos para infraestructura se programa el 70 por ciento a obras de conservación y construcción. Se continuará trabajando de manera prioritaria en pistas, plataformas e instalaciones complementarias de los aeropuertos de la Ciudad de México, Cancún, Guadalajara, Tijuana y Puerto Vallarta entre otros, que presentan un importante movimiento.

La modernización y ampliación de la red aeroportuaria, busca superar los problemas derivados del estado de saturación de las instalaciones, así como responder a la demanda esperada, apoyando particularmente los programas de crecimiento de la actividad turística.

Se continuará verificando los sistemas de radioayuda para garantizar la seguridad en el tránsito aéreo, reforzando la inspección de empresas de transporte público; se intensificará la supervisión aérea y se atenderá la expedición y revalidación de licencias al personal técnico aeronáutico. Se seguirá proporcionando servicios de búsqueda y salvamento, así como adiestramiento y capacitación al personal.

Las comunicaciones constituyen uno de los servicios de mayor dinamismo y avance tecnológico. En este renglón se

establecen como principales objetivos: mejorar la calidad de los servicios para alcanzar niveles competitivos internacionalmente; ampliar su cobertura en el medio urbano y rural; incrementar la investigación y desarrollo tecnológico y fomentar una mayor participación de la inversión privada, promoviendo de esta forma la competencia para obtener una mayor calidad y diversidad de los servicios.

Con el fin de brindar una mayor cobertura a la infraestructura de las telecomunicaciones, se plantea modernizar, construir, conservar y operar las redes de sistemas para la conducción de señales, así como proporcionar, reglamentar y coordinar estos servicios, prestando especial atención a las redes de radiomonitoreo. Bajo este esquema, Telecomunicaciones de México continuará prestando los servicios relacionados con la telegrafía, telex y telecomunicaciones vía satélite, mismo que se reforzarán mediante la instalación de equipos con tecnología avanzada. En relación a los giros nacionales e internacionales, el organismo iniciará la operación del sistema de transmisión electrónica de fondos, el cual proporciona mayor seguridad y confiabilidad en su manejo, y en materia de comercialización orientará sus esfuerzos a la promoción de los servicios de telefax, correo electrónico y giros internacionales. Asimismo, continuará prestando los servicios de comunicación vía satélite, de acuerdo a la disponibilidad técnica del sistema.

Por su parte, en el Programa de Modernización del Servicio Postal Mexicano, destacan acciones orientadas a mejorar la prestación y calidad de los servicios y ampliar su cobertura a las colonias populares y poblaciones rurales teniendo como objetivo la reducción en los tiempos de entrega, tanto dentro de ellas como entre diferentes localidades. Asimismo, se continuará con los proyectos como el de Correo Acelerado que opera en competencia con los servicios privados de mensajería.

como resultado del proceso de desregulación que se experimenta en las comunicaciones, se diseñara y se ejecutará una estrategia para el fortalecimiento de las actividades normativas, destacando la administración y gestión del espectro de frecuencia radio - eléctrico; asimismo se modernizará el equipo necesario para la supervisión y control de las señales en el territorio nacional.

La asignación propuesta para este sector asciende a 8 572.0 mil millones de pesos.

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ENERGÉTICO

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, este sector es estratégico para apoyar los objetivos de la política económica y contribuir a la recuperación gradual del crecimiento de la economía nacional.

Para la inversión pública en este sector, se propone mantener en 1991 la tendencia creciente iniciada en 1990. Asimismo, se enfatizarán los mecanismos de financiamiento privado, especialmente en el área eléctrica, y se reforzarán los niveles de inversión para la producción primaria de hidrocarburos. Prevalece el criterio de orientar los gastos de inversión a la conclusión de obras en proceso, especialmente las que se encuentran en las fases finales de construcción, y a favorecer los proyectos que consoliden la infraestructura existente y el aprovechamiento de la capacidad instalada.

La asignación del gasto total se ha realizado después de analizar cuidadosamente las erogaciones indispensables, enfocadas a asegurar el nivel de producción que satisfaga la demanda interna y mayores exportaciones para el año próximo. En las erogaciones corrientes se incluye la realización de acciones prioritarias, tales como medidas de ahorro de energéticos, control de la contaminación ambiental, mantenimiento preventivo y correctivo de plantas. Se incluye también el fortalecimiento de un conjunto de acciones en materia de productividad y eficiencia que, aunado a las medidas de ahorro en distintos ámbitos, permitirá reducir la presión sobre el rubro de costos.

El proyecto de presupuesto del sector energético en su conjunto asciende a 38 964.7 mil millones de pesos, lo que significa un crecimiento real de 5.3 por ciento. Esta cifra representa un aumento real de 8.9 por ciento, considerando la inversión financiada con recursos privados en el área eléctrica.

PETRÓLEO

De conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 y el Programa Nacional de Modernización Energética 1990 - 1994, el Subsector Petrolero conformó su presupuesto de operación 1991 con criterios tendientes a consolidar una oferta suficiente de energéticos, satisfacer con oportunidad la demanda interna de hidrocarburos y buscar una mejor posición en el mercado internacional.

Durante 1991 el gasto de inversión física, que se propone alcanza un monto de 7 522.6 mil millones de pesos, significa por segundo año consecutivo, un aumento en términos reales, que se asigna en especial a la ampliación de la capacidad de producción de crudo y gas, canalizando esfuerzos al mantenimiento de las reservas probadas de hidrocarburos. Estos recursos se orientarán preferentemente, a la terminación de la obras en proceso con mayor grado de avance, que incidan directamente en la producción, transformación y comercialización de hidrocarburos.

En forma específica, la producción primaria recibirá la mayor parte de la inversión (más del 60 por ciento), dándose prioridad a los trabajos en estudios de explotación geológica y geofísica, junto con las actividades de perforación exploratoria en áreas de mayor potencial petróleo de crudo y gas, como la Sonda de Campeche y el Mesozoico de Chiapas - Tabasco; se efectuarán actividades de exploración y desarrollo para producción en Cantarell y Abkatún, entre otros campos marinos.

Las actividades de transformación industrial ocuparán el segundo lugar en importancia en la inversión, a fin de satisfacer de manera eficiente la demanda interna de petrolíferos y generar excedentes exportables. Para ello, en el área de refinación se canalizarán recursos a la ampliación de la capacidad de procesamiento de crudo en Tula, Hgo. y Salina Cruz, Oax. y Cadereyta, N.L.

En el área comercial, tercera en asignación de los recursos para inversión, se reforzará la infraestructura con la construcción, ampliación y modernización de agencias y terminales de ventas. Se continuará con la construcción de poliductos y obras portuarias a fin de agilizar la distribución de los hidrocarburos.

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ELECTRICIDAD

El Plan Nacional de Desarrollo considera a este Sector como apoyo importante de la estrategia de desarrollo. El Programa Nacional de la Modernización Energética 1990 - 1994, fija como propósito ubicarlos como factor primordial en el proceso de modernización nacional.

Con los recursos que se propone asignar, se podrá generar la oferta necesaria para atender un crecimiento esperado de la demanda de 5.0 por ciento, permitiendo con ello satisfacer objetivos económicos y sociales, principalmente en las áreas rurales y suburbanas. Se mantendrá la Política de racionalización en la operación, buscando elevar la productividad y mantener la disponibilidad actual del 78 por ciento en centrales termoeléctricas.

para el fortalecimiento financiero del sector eléctrico, se seguirá promoviendo la captación de recursos del sector privado que, además de asegurar su crecimiento y consolidación, asegure la racionalidad en el uso de recursos. En este sentido, la participación complementaria del ahorro privado en el financiamiento de ciertas obras de infraestructura formará parte del esfuerzo sectorial para 1991.

Así se continuará la construcción de los proyectos termoeléctricos Petacalco y Adolfo López Mateos, bajo el esquema de financiamiento privado, que permitirá garantizar razonablemente la oferta necesaria para abastecer la demanda de los próximos años. Para 1991 es posible que se concreten otros proyectos que se encuentran en proceso de negociación, utilizados mecanismos similares de financiamiento privado.

Dentro del programa de inversiones, se intensificará el mantenimiento de plantas, subestaciones y líneas de transmisión y distribución, a fin de asegurar el suministro. De esta forma, el gasto de inversión, considerando los esquemas de financiamiento privado, se estima que crecerá en términos reales un 20.8 por ciento.

Adicionalmente, se intensificarán los programas en las áreas de transmisión y distribución, así como de conservación y rehabilitación de centrales termoeléctricas, concertándose para ello apoyos financieros.

Para estos propósitos, la asignación propuesta de gasto programable de este subsector asciende a 17 229.2 mil millones de pesos.

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COMERCIO Y ABASTO

Durante 1991, las acciones de fomento industrial y comercio exterior, así como de modernización comercial y abasto popular, se orientarán a consolidar tanto los esfuerzos de estabilización, como los de crecimiento económico con justicia social.

Con el propósito de consolidar la estrategia de modernización de la economía nacional, el Sector Comercio y Abastos profundizará las líneas de acción tendientes a generar un sector exportador dinámico y competitivo; promover las exportaciones; simplificar los procesos administrativos y propiciar la modernización tecnológica; y garantizar la disponibilidad de alimentos básicos a la población en condiciones adecuadas de calidad y precio. Con ello se busca que nuestro país se incorpore en mejores condiciones a las nuevas corrientes del comercio internacional. Se pondrá especial énfasis en el desarrollo científico y tecnológico vinculado a los procesos de control, normalización y metrología, para elevar los estándares de calidad de la producción nacional y asegurar que la proveniente del exterior cumpla con las normas internacionales. Asimismo, se continuará con la modernización y simplificación de los sistemas de información sobre patentes y marcas; además de que enriquecerá la normatividad en materia de propiedad intelectual.

Se fomentará también la micro, pequeña y mediana industria. Asimismo, se promoverá el desarrollo industrial y comercial de las fajas fronterizas y zonas libres, así como el de la industria maquiladora. Se proyecta crear el Centro Nacional de Metrología a fin de continuar elaborando y actualizando las normas metrológicas, junto con los métodos de medición y calibración de instrumentos. Se proseguirá con la promoción de la industria maquiladora mediante la difusión de los beneficios que se le otorgan; se fomentará

una mayor participación del sector privado; y se crearán áreas de interés para la inversión extranjera en el país.

Asimismo, se continuará fortaleciendo el sistema multilateral de comercio, con el propósito de expandir el acceso de nuestras exportaciones al mercado mundial. Las negociaciones llevada a cabo en la Ronda de Uruguay del GATT se orientaron al logro de un sistema multilateral de comercio más libre, equitativo y justo. Para apoyar las negociaciones del Acuerdo del Libre Comercio, se realizarán diversos estudios económicos, jurídicos y sectoriales, para evaluar el potencial exportador de cada sector; y se analizarán los flujos comerciales con Norteamérica, Canadá y Chile. La apertura de la economía a la competencia externa y su nueva orientación hacia el sector exportador, contribuirán a una expansión dinámica de la actividad económica, la creación de empleos bien remunerados, la adquisición, difusión y desarrollo de tecnología moderna, y la generación de divisas.

En materia de comercio interior y abasto, es objetivo central de la política Sectorial garantizar la disponibilidad de alimentos de calidad, con suficiencia, oportunidad y a precios accesibles, especialmente para la población de menores ingresos. Se profundizará el proceso de desregulación y modernización comercial, con objeto de promover condiciones para una sana competencia entre los agentes comerciales, que redunde en mayor eficiencia de los mercados. Se aplicará una política de precios congruente con la estrategia económica de apoyar la estabilización y proteger el poder adquisitivo del salario; se continuará con el proceso de eliminación de los subsidios generalizados y el fortalecimiento de los subsidios selectivos, ampliando su cobertura social, especialmente en las zonas marginadas urbanas.

El Sistema CONASUPO proseguirá su proceso de modernización estructural, a fin de cumplir mejor con sus objetivos

sociales. Sus acciones se encaminarán a participar selectivamente en la adquisición de productos agrícolas esenciales; mantener y actualizar la reserva técnica reguladora y efectuar las importaciones complementarias que aseguren el abasto interno. En apoyo a los productores rurales CONASUPO continuará operando el sistema de pronto pago al adquirir las cosechas nacionales. De igual manera, brindará servicios de acopio, almacenamiento, asesoría, capacitación y organización a los productores rurales en apoyo a la comercialización de sus cosechas.

La empresa filial LICONSA reorientará su acción con el objeto de fortalecer el Programa de Abasto Social de Leche, en beneficio de la población de menores recursos. El Sistema de Distribuidoras CONASUPO incrementará el número de tiendas, tanto en zonas rurales como en las urbanas marginadas, cuya operación se sustentará en esquemas de participación comunitaria. Con ello se pretende fortalecer el abasto de productos básicos a la población más vulnerable. A través del INCO y la PROFECO se realizarán acciones de orientación y defensa del consumidor.

Para lograr estos propósitos la asignación propuesta para este sector asciende a 9 597.0 mil millones de pesos.

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INDUSTRIAL

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 y el Programa de Modernización de la Empresa Pública 1990 - 1994, durante 1991 el sector industrial paraestatal continuará con los cambios estructurales en marcha, después de haber alcanzado en los últimos años una mejor posición productiva y niveles más adecuados de rentabilidad. Durante 1991 se avanzará en el proceso de desincorporación y en el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las entidades paraestatales, a fin de concretar la política económica prevista en esta materia.

Durante 1990 se aceleró el proceso de desincorporación de empresas, en especial las siderúrgicas y las mineras asociadas a este sector, esperándose para 1991 concluir su venta a la iniciativa privada. En el mismo sentido se ha avanzado en los casos de ingenios azucareros y astilleros.

Durante 1991 continuarán las acciones para mejorar los instrumentos que respaldan la mayor eficiencia y productividad del Sector Industrial Paraestatal. Así, con respecto a la autonomía de gestión, en 1990 se emitió el Reglamento a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para otorgar una mayor capacidad de decisión a los órganos de gobierno de las entidades, y en 1991 estará en plena vigencia. Adicionalmente, se perfeccionará y extenderá a diversas empresas paraestatales el concepto de eficiencia y productividad, contenido en los Convenios de Desempeño concertados entre el Gobierno Federal y estas entidades.

El gasto programable propuesto para 1991 del Sector Industrial alcanza un monto de 5 112.2 mil millones de pesos, que significa una disminución de 54.3 por ciento en términos reales respecto al esperado del cierre de 1990. El programa de inversiones registra un descenso real de 68.1 por ciento debido principalmente a la desincorporación de las entidades siderúrgicas y mineras.

Minería

La política de gasto continuará apoyando la producción de materias primas para la industria nacional y para seguir contribuyendo a la generación de divisas. Para ese propósito, se continuará con el proceso de modernizar las plantas minerometalúrgicas e industriales, abatir costos derivados de obsolescencias en instalaciones y prácticas operativas, así como modificar los sistemas de explotación para un aprovechamiento más racional de los minerales. El Consejo de Recursos Minerales intensificará las exploraciones en zonas potencialmente factibles, de acuerdo al Programa Institucional de Exploración para el período 1989 - 1994, y se continuará apoyando a la pequeña y mediana minería privada con financiamientos adecuados.

Dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Modernización de la Minería para el período 1990 - 1994, destaca la publicación del nuevo Reglamento de la Ley del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, que establece mecanismos más ágiles para la canalización de capital privado y extranjero hacia el sector, simplifica requisitos, acorta plazos para la tramitación de asuntos, introduce sistemas de cómputo, adecúa el régimen fiscal y facilita la desincorporación de reservas mineras ociosas. Adicionalmente, permite a particulares asociarse con entidades públicas mineras para explotar yacimientos de azufre, fósforo y potasio, mediante la celebración de contratos de asociación en participación.

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Fertilizantes

La industria paraestatal de fertilizantes se ha orientado a apoyar los requerimientos que demanda la agricultura, a fin de fortalecer su productividad mediante el abasto oportuno de fertilizantes a precios accesibles. Para 1991, siguiendo las líneas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, se continuarán las acciones encaminadas a la modernización industrial, comercial y administrativa, así como al redimensionamiento de la industria, propiciando la participación de los sectores social y privado en esta área. Se fortalecerá el proceso de rehabilitación financiera de Fertilizantes Mexicanos mediante el abatimiento de costos de operación, distribución y financiamiento, de manera que se pueda avanzar en la reducción de subsidios.

Se mantendrá la capacidad instalada nacional de 5.2 millones de toneladas, así como la suficiencia en

fertilizantes nitrogenados y fosforados. Se continuará con la política de sustitución de fertilizantes de baja concentración por otros de alto contenido de nutrientes. En las instalaciones industriales se proseguirán las acciones tendientes a incrementar el aprovechamiento de la capacidad instalada, y en la infraestructura distributiva y comercial se avanzará en su reforzamiento, con el fin de apoyar la eficiencia y desconcentración de las operaciones comerciales.

Para apoyar y reforzar este cambio estructural durante 1991, se propone destinar a la inversión un presupuesto de 353.1 mil millones de pesos, que representa un incremento, en términos reales, del 2.8 por ciento con respecto al ejercicio de 1990. A mediano plazo se enfatizará su descentralización regional, productiva, comercial y administrativa.

En 1991 se espera alcanzar niveles de producción y comercialización de fertilizantes y productos químicos, por 4.2 y 5.2 millones de toneladas, respectivamente. Con esto, se coadyuvará a cubrir una superficie de 14.2 millones de hectáreas, buscando satisfacer en su totalidad el mercado nacional, además de exportar los excedentes.

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Azúcar

En congruencia con las líneas de política expuestas en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, que demandan la desincorporación de aquellas empresas públicas que no sean estratégicas o prioritarias, se propiciará una mayor concurrencia de los sectores social y privado en la rama. El retiro del Gobierno de la comercialización del azúcar y derivados asume un carácter gradual, para evitar problemas con el abastecimiento del producto en el mercado nacional.

La política de gasto en el Subsector Azucarero se orienta a apoyar la comercialización nacional del azúcar, que en su mayor parte será conducida por los sectores privado y social; a continuar con el proceso de redimensionamiento de la participación estatal; así como a coordinar y orientar las políticas para lograr el saneamiento financiero de la rama.

A la fecha, el resultado del proceso de desincorporación de ingenios ha significado la enajenación de 45 unidades, por lo que para 1991 operarán en el subsector azucarero paraestatal la entidad corporativa AZÚCAR, S. A. de C. V., como responsable de asegurar la distribución del dulce a través de la comercialización del 27 por ciento de la demanda interna, y 5 ingenios que aún permanecen bajo administración paraestatal.

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Naval

Las políticas y acciones para el gasto presupuestal 1991 de la industria naval están enmarcadas dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, orientados a la satisfacción de las demandas de cambio estructural y modernización.

Lo anterior ha significado desincorporar del Sector Público aquellas entidades que requieren de una mayor derrama de recursos para su modernización y que no son estratégicas. En el caso de la industria naval, la desincorporación de dos entidades: Astilleros Unidos de Guaymas, S. A. de C. V. en 1989 y Astilleros Unidos en Veracruz, S. A. de C. V. en 1990, representa consolidarlas como fuente de trabajo permanente, contribuyendo al proceso de desarrollo industrial, tanto a nivel regional como nacional; además de fortalecer su vocación exportadora asegurando así la concurrencia de la industria naval como instrumento de apoyo a los programas de fomento y desarrollo de la marina mercante nacional.

En este Presupuesto se pretende apoyar a Astilleros Unidos, S. A. de C. V., como entidad corporativa y a Astilleros Unidos de Mazatlán, S. A. de C. V. como empresa filial, para ayudar a satisfacer la demanda que requiere la actividad pesquera, la industria petrolera y el sistema portuario nacional, tanto en la construcción como en la reparación de embarcaciones.

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Bienes de Capital

La política de gasto en 1991 del subsector busca continuar con las acciones de reestructuración que se han emprendido, con la intención de racionalizar los recursos disponibles y hacer eficiente la ejecución de las operaciones.

El presupuesto propuesto para el subsector apoya la producción de bienes de capital para los subsectores eléctrico, minero, siderúrgico y petrolero, básicamente.

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TURISMO

El Sector Turismo orientará su estrategia de gusto a mejorar, ampliar y modernizar la infraestructura turística para incrementar la captación de divisas, promover la generación de empleos y el desarrollo regional; contando para ello con la participación decidida del sector privado. Se promoverá un uso más intensivo de la capacidad instalada y la consolidación de los centros turísticos integralmente planeados, fomentando la afluencia del turismo nacional y extranjero mediante campañas publicitarias que propicien la difusión de los recursos naturales, históricos y culturales del país, y que fortalezcan la identidad nacional a fin de preservar y difundir los valores culturales, históricos y tradicionales de México.

Durante 1991, se enfatizarán los esfuerzos de promoción, publicidad y relaciones públicas en el extranjero, particularmente en los mercados de Estados Unidos, Europa y Japón. Se reforzará la vigilancia para el cumplimiento de precios y tarifas, de manera tal que sean atractivos a los visitantes y se contribuya al mismo tiempo a la lucha contra la inflación. Se fortalecerá y apoyará el programa de reposición de radio patrullas mediante la adquisición de 50 vehículos de auxilio turístico "Angeles Verdes", cuyo parque vehícular actual es de 318 unidades.

En el crecimiento y diversificación de los desarrollos turísticos integralmente planeados, se promoverán inversiones privadas en obras complementarias de

infraestructura y oferta adicional. Como parte de la política de fomento, se mantendrá la desincorporación de empresas de participación estatal mayoritaria.

La política del Sector Turismo para 1991, se encaminará a fortalecer la infraestructura de los desarrollos turísticos integrales, con horizonte de planeación en el mediano y largo plazos tales como: Cancún, Q. R.; Ixtapa, Gro., los Cabos, B.C.S., Loreto - Nopoló - Puerto Escondido, B.C.S., Bahías de Huatulco, Oax., y Cozumel Q. R.; En el programa destacan proyectos altamente rentables, en donde FONATUR participará en forma temporal aportando únicamente el valor de los terrenos en breña, los planos, estudios y proyectos. Los proyectos en cuestión son: Marina Ixtapa en Gro.; Puerto Cancún y San Buenaventura ambos en Q. Roo; y Nuevo Vallarta en Nayarit. FONATUR seguirá promoviendo inversiones privadas para consolidar las obras de infraestructura turística y urbana en el centro turístico de Bahías de Huatulco, Oax.

Para coadyuvar al logro de las metas programadas, el gasto presupuesto para el ejercicio de 1991, a financiarse con recursos fiscales, asciende a 255.5 mil millones de pesos.

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PESCA

Conforme al Programa Nacional de Desarrollo de la Pesca y sus Recursos 1990 - 1994, los objetivos del sector pesquero para 1991 se orientarán a ampliar la oferta y mejorar la distribución de los productos pesqueros; contribuir a la generación de empleos e ingresos dentro de las comunidades pesqueras; propiciar un desarrollo regional más equilibrado; aprovechar mejor y más íntegramente los recursos naturales; aumentar el ingreso de divisas, manteniendo y diversificando los mercados de destino para lograr una mejor posición de la pesca mexicana en el mercado mundial.

El sector pesquero se propone lograr tasas de crecimiento de la producción superiores a las del aumento de la población, mediante un incremento moderado de la captura y un crecimiento acelerado en la acuacultura. Los volúmenes de producción primaria e industrial sustentarán la exportación y la disponibilidad de productos pesqueros en el mercado interno, lo que permitirá elevar la generación de divisas y los niveles de consumo percápita tanto directo como indirecto.

Una meta fundamental es incrementar las ventas al exterior, para ello se buscará aumentar la exportación de productos enlatados, congelados y frescos, así como diversificar las presentaciones con mayor valor en el mercado. Las empresas comercializadoras Ocean Garden Products, Inc. y Exportadores Asociados, S. A. de C. V., constituyen el principal soporte en la consecución de estas metas a través de la venta de productos pesqueros (tales como camarón, langosta y abulón) a los mercados de Canadá, Estados Unidos y Japón principalmente. El Fideicomiso Fondo Nacional para el Desarrollo Pesquero (FONDEPESCA), coadyuvará al cumplimiento de estos objetivos con estudios, proyectos de preinversión y arrendamiento de barcos, que permitan el fomento de la actividad pesquera.

Las principales líneas de acción del sector pesca para 1991 son: fortalecimiento de la organización de los sectores social y privado, dando una especial atención a las tareas de evaluación, otorgamiento de concesiones, licencias y permisos, además de las acciones de vigilancia e inspección para la protección de especies; el impulso a las acciones de fomento en materia de investigación y desarrollo tecnológico, así como de asistencia técnica, con organización y capacitación; la adecuada explotación de los recursos pesqueros, el desarrollo integral de la acuacultura, el de la pesca ribereña y recreativa deportiva, así como el mantenimiento, reparación y reposición de la flota, equipo y artes de pesca.

Se reactivará la infraestructura pesquera, dirigiendo preferentemente la inversión a la conclusión de obras en proceso y a la rehabilitación de las existentes; lo anterior con el objeto de elevar la eficiencia y productividad general del sector. Se construirán tres parques camaronícolas distribuidos en Sinaloa, Sonora y Chiapas; una terminal pesquera en Quintana Roo; así como la prolongación de escolleras en Sinaloa, Oaxaca y lagunas litorales. Se continuará con la construcción de dragados en lagunas y canales de comunicación con el mar. Con el objeto de elevar las condiciones de bienestar social de las comunidades de pescadores de menores ingresos.

Se buscará elevar los niveles de integración productiva entre los procesos de captura y la industria pesquera, logrando una mayor competitividad que le permita fortalecer su participación en el mercado externo y ampliar el interno. Adicionalmente, se impulsará la participación, organización y movilización de los agentes económicos, apoyando la consolidación de los sectores social y privado, así como actualizando permanentemente la eficiencia y eficacia de las instancias públicas.

Para el logro de estos propósitos, la propuesta presupuestal asciende a 244.0 mil millones de pesos.

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SEGURIDAD NACIONAL Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA

La seguridad nacional y la procuración de justicia son condiciones imprescindibles para el mantenimiento del orden constitucional, por lo que deben ser preservadas tanto en el ámbito interno como en el de las relaciones internacionales, ya que constituyen las condiciones permanentes de paz, libertad y justicia social que, dentro del marco de derecho, procuran pueblo y gobierno.

En este contexto, la Secretaría de la Defensa Nacional realiza acciones dirigidas a proteger la integridad territorial, independencia y soberanía nacional, así como los recursos naturales y las instalaciones estratégicas del país. Asimismo, lleva a cabo acciones de alto contenido social, tales como las relativas a la atención de la población civil en casos de desastre, y de apoyo en campañas de reforestación, fitosanitarias y de alfabetización.

Para 1991, la Secretaría de la Defensa Nacional incrementará sus acciones de combate al cultivo, tráfico y consumo de estupefacientes; para ello, propone adquirir equipo electrónico para la Fase III del Sistema de Detección y Control, puesto en operación en 1988, con el objeto de evitar que aeronaves no autorizadas utilicen el espacio aéreo con fines ilícitos.

Se mejorarán los procedimientos de promoción de los integrantes de las Fuerzas Armadas y la programación sistemática de las prestaciones que les otorgan las leyes de seguridad social. Se reestructurará el sistema de reclutamiento para atraer más elementos poseedores de altos valores cívicos y morales al servicio del país; asimismo, se concluirá la reestructuración orgánica y funcional del Servicio Militar Nacional, para fomentar el nacionalismo y el amor a la patria entre los jóvenes.

El programa de inversiones estará orientado principalmente a la modernización de su equipo, abasto militar e instalaciones y a contar con los elementos que coadyuven al reforzamiento de la seguridad nacional. Destaca la remodelación de zonas y hospitales militares, así como la adquisición de vehículos terrestres y aéreos para transporte militar, y de refacciones mayores para el mantenimiento de la flota aérea militar. Las inversiones incluyen, también, la adquisición de equipo para fortalecer la tarea de seguridad nacional y de combate al narcotráfico, así como de aparatos de radiocomunicación que se destinarán a la modernización de las brigadas de transmisiones militares.

La Secretaría de Marina tiene, como principal responsabilidad, garantizar la independencia y soberanía del país, mediante la vigilancia de las costas, mares e islas nacionales, así como el auxilio a las poblaciones costeras en casos de desastre, para lo cual reforzará la vigilancia de los recursos marítimos del país, mediante una eficaz operación de las unidades navales, de superficie, aéreas y terrestres en el mar territorial, zona económica exclusiva y franja costera nacional. Asimismo, desarrollará la investigación oceanográfica como medio para diseñar políticas que redunden en la explotación racional del vasto potencial marítimo del país.

Destacan, además, las acciones encaminadas a la prevención y control de la contaminación marina causada por derrames de hidrocarburos y las dirigidas a combatir el tráfico ilegal de armas y estupefacientes, así como la vigilancia en el cumplimiento de las normas aplicables a la conservación y protección de las especies marinas. El programa de inversiones para 1991 apoyará la adquisición de refacciones y accesorios mayores destinados al mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades terrestres, navales y aéreas; así como la construcción de la zona naval de Topolobampo, Sin., dentro del marco de modernización de las instalaciones de la Armada de México.

La Procuraduría General de la República, adecuará el sistema de procuración e impartición de justicia mediante la revisión exhaustiva del orden jurídico, en el ámbito reglamentario y secundario que (ya no correspondan al contexto constitucional), para lo cual propondrá las reformas que sean pertinentes. Asimismo, se ampliará la cobertura geográfica del servicio del ministerio público federal, a través del ministerio público itinerante que atenderá a más de 185 poblaciones, donde no resulta necesaria la radicación de una agencia permanente. Se inducirá la solución de controversias por la vía de la legalidad, eliminando trámites innecesarios que son origen de discrecionalidad y de abuso de poder en la gestión administrativa y en la judicial.

Por otra parte se promoverá la elevación de la calidad profesional de quienes intervienen en la procuración de la justicia, mediante la modernización de los sistemas de incorporación y profesionalización en el servicio, así como la simplificación de los procedimientos judiciales y administrativos.

Las inversiones para 1991 apoyarán la adquisición de equipo aéreo para fortalecer la campaña permanente contra el narcotráfico, así como de aparatos de comunicación para contribuir a la modernización de la Policía Judicial Federal; la terminación de hangares y plataformas en lugares de difícil acceso para la flota aérea que participa en la campaña contra el narcotráfico, a fin de incrementar su eficiencia operativa; de equipo de transporte que complemente la renovación del parque vehicular de la Policía Judicial Federal.

La Secretaría de Gobernación, en las funciones relativas a la política interna del Estado, orienta sus acciones a promover la democracia y el respeto recíproco entre los poderes, para propiciar el desarrollo armónico del sistema político. Igualmente, apoya el fortalecimiento del sistema

penitenciario regenerador; el impulso a las políticas de comunicación social y demográficas; la consolidación de mecanismos de protección a la ciudadanía ante la eventualidad de desastres, así como la promoción y defensa de los derechos humanos, materia en que la Comisión Nacional de Derechos Humanos desempeñará una importante función.

Así, durante 1991, las acciones de la Secretaría se enfocarán a poner en operación un reclusorio federal de alta seguridad en el Estado de Jalisco y se avanzará en la construcción y equipamiento de otro en el Estado de Tamaulipas Asimismo, se impulsará el uso eficiente de los medios oficiales de comunicación social, para que satisfagan las necesidades de la población en materia de información, cultura, educación y esparcimiento.

Las entidades que integran el subsector papel prensa y derivados celulósicos consolidarán su cambio estructural iniciado en 1987, el cual les ha permitido avances muy importantes hacia una operación sana y eficiente con resultados financieros acordes a los criterios de rentabilidad definidos en el Programa Nacional de Modernización de la Empresa Pública. En 1991 se dará especial atención a las necesidades de equipamiento y mantenimiento de su planta productiva a fin de aumentar la utilización de su infraestructura en condiciones competitivas, de acuerdo a las exigencias del mercado de la industria editorial, recientemente abierto a la libre importación de papel periódico. En el subsector prensa y noticias se promoverán políticas que, en el mediano plazo, permitan su autofinanciamiento. El sistema de televisión estatal se consolidará como una única Red Nacional de Televisión del Gobierno Federal, bajo un esquema de organización y funcionamiento que asegure una operación autosuficiente y el adecuado desempeño de sus tareas de comunicación social.

Para el proyecto de presupuesto del Sector Seguridad Nacional y Procuración de Justicia se propone un monto de 5 580.8 mil millones de pesos, y con él se pretende apoyar la realización de los propósitos mencionados

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IV. PROGRAMA NACIONAL DE SOLIDARIDAD

PROGRAMA NACIONAL DE SOLIDARIDAD

En el umbral del siglo XXI el reto más grande de nuestro país consiste en erradicar la pobreza y corregir la desigualdad que afecta a grandes sectores de la población. La pobreza frena y amenaza la modernización del país, el desarrollo de su economía, la vigencia de la libertad, la ampliación de la democracia, y el fortalecimiento de la soberanía; afecta a todas las grandes causas por las que ha luchado el pueblo mexicano

En la lucha contra la pobreza al Estado le tocan funciones específicas y de gran envergadura. Estas se asumen con

claridad a través del Programa Nacional de Solidaridad. Pero la acción estatal no debe suplir la acción decidida de todos los mexicanos. El programa la convoca, apoya y coordina. Se origina y sustenta en la sociedad y procura el fortalecimiento de sus organizaciones con libertad y autonomía.

En sus dos primeros años de ejecución, el Programa Nacional de Solidaridad se ha constituido en una de las vertientes esenciales de la política social del Gobierno de la República y de los gobiernos estatales y municipales, a la que se ha sumado la sociedad en su conjunto. En este programa se recogen las propuestas de trabajo de los grupos de participantes: las comunidades étnicas, los campesinos y los habitantes de las colonias populares; se alienta la participación organizada como forma de trabajo y se le promueve en todas sus expresiones.

En 1989 el Programa Nacional de Solidaridad trabajó dentro del esquema de los programas de desarrollo regional y se iniciaron adecuaciones para hacer posible la nueva forma de trabajo propuesta por las propias comunidades. Con ello fue posible la realización de más de 44 000 obras y acciones, muchas de ellas producto de la concertación con comunidades y colonias populares en donde se manifestó en toda su expresión la participación social. Durante el primer año las acciones se realizaron en los ámbitos de salud, educación, alimentación, abasto, infraestructura urbana, caminos rurales y pequeñas obras de apoyo a proyectos productivos, sobre todo en el medio rural.

Para 1990, el programa se nutrió de la experiencia de los participantes y se le hicieron modificaciones, tanto en su contenido como en su forma de operación; asimismo, los recursos se incrementaron sustancialmente. De los motivos que dieron origen al programa y de la experiencia de su primer año de ejecución se definieron cuatro principios generales que caracterizan las acciones de Solidaridad:

El primero es el respeto a la voluntad, iniciativas y formas de organización de sus participantes. El Programa Nacional de Solidaridad procesa iniciativas y demandas, no impone soluciones. Brinda respeto a la organización sin hacer distingos ni establecer condiciones. Las organizaciones pueden adoptar estrategias y métodos de trabajo propios en los proyectos y acciones del Programa Nacional de Solidaridad. La diversidad del país y sus organizaciones tienen fiel reflejo en el programa.

El segundo principio es la plena y efectiva participación. La participación se refleja en la toma de decisiones. Estas son concertadas con los sujetos y sus organizaciones. La participación también se expresa como aportación de recursos, su administración y manejo. Los proyectos del Programa Nacional de Solidaridad son ejecutados fundamentalmente por grupos organizados, con el apoyo de las dependencias participantes en el programa. La participación también se manifiesta en la vigilancia conjunta, en el seguimiento y evaluación de los proyectos. La participación no tiene restricciones. Genera un conjunto de experiencias que fortalecen a las organizaciones sociales y a las instituciones públicas.

El tercer principio es la corresponsabilidad. Todos los proyectos implican y requieren de un convenio en el que se establecen los aportes y responsabilidades de las partes. De estos convenios se derivan diversas obligaciones. De su cumplimiento son corresponsables los sujetos organizados y las instituciones participantes. Toda acción del Programa Nacional de Solidaridad es un acto de coordinación de recursos y voluntades. Esa corresponsabilidad que en lo concreto expresa la solidaridad, debe traducirse en compromisos serios, precisos y públicos basados en la confianza y la colaboración.

El cuarto principio es la transparencia, la honestidad y la eficiencia en el manejo de los recursos. Los recursos del

Programa Nacional de Solidaridad son de la Nación. Su manejo debe ser honesto y trasparente. Por ello, debe ser público para promover la participación de todos en la supervisión y evaluación de resultados. Debe ser, además, un manejo eficaz, oportuno y ágil, libre de trabas burocráticas, de decisiones administrativas distantes, de interferencias de trámite y procedimiento. Trasparencia y eficacia deben traducirse en que las decisiones se tomen con la gente que en ellas participa, y en sus propias localidades.

Sobre la base de estos principios se inició un proceso de identificación, reconocimiento y promoción de la organización social en comités de solidaridad. Esta forma de organización tiene su sustento en la participación democrática de los integrantes del programa; propicia nuevos mecanismos de organización y se respetan los propios de cada comunidad rural o urbana. El comité busca ser la expresión de la práctica democrática cotidiana que se da en las comunidades para la solución de problemas comunes urgentes.

Si 1989 fue el año de la atención, 1990 fue un año de consolidación de las formas de participación social organizada, también de un impulso sustancial en el número de acciones realizadas y en el monto de los recursos ejercidos.

Además de las acciones en los ámbitos señalados para el primer año de ejecución del Programa Nacional de Solidaridad, en 1990 se iniciaron tres nuevos programas: Solidaridad para una Escuela Digna, Fondos Municipales de Solidaridad y Fondos de Solidaridad para la Producción. En estos tres programas se hizo permanente la concertación con las comunidades, se recogió la forma solidaria de trabajo y se abrieron nuevos espacios a la participación social.

Con el Programa de Solidaridad para una Escuela Digna se abrieron nuevos cauces para la participación más activa de los padres de familia, los maestros y las sociedades así como de los colegios de ingenieros y arquitectos. Así se inició la respuesta a la sentida demanda de reparación de los espacios escolares de todo el país, y se hizo de una manera distinta, recogiendo la experiencia de muchas asociaciones que ya habían realizado trabajos para mantener las escuelas en condiciones adecuadas; trabajos que en la mayoría de las ocasiones se hacían con grandes sacrificios de los padres de familia y con reducido apoyo institucional. En este programa los comités de solidaridad participaron desde la identificación de las labores a realizar hasta la ejecución de las obras; supervisaron que se hicieran con la calidad requerida y para ello contaron con el apoyo de las asociaciones de ingenieros y arquitectos. La participación social en este programa ha sido ejemplo de la forma en que se realiza el trabajo en solidaridad y se abren espacios para hacer posibles nuevas formas de trabajo emanadas de las comunidades.

El Programa de Solidaridad para una Escuela Digna permitió la rehabilitación de 16 860 escuelas. Para 1991 se proponen la meta de rehabilitar 30 000 planteles escolares, la cual será posible alcanzar con la participación de los padres de familia, los maestros, y los pasantes de las carreras de ingeniería y arquitectura, así como de las asociaciones de profesionales de estas especialidades. Los trabajos de rehabilitación de escuelas además de que responden a una justa exigencia de proporcionar espacios escolares dignos a la niñez, están permitiendo la creación en los niños de una cultura del mantenimiento y conservación de las instalaciones educativas, que es extensiva también a todas las instalaciones de beneficio colectivo.

Con el Programa de Fondos Municipales de Solidaridad se estableció una nueva manera de atender en forma más ágil los problemas más sentidos de las comunidades. Las

reformas constitucionales realizadas para fortalecer los gobiernos municipales en el régimen anterior, constituyen una base firme para acercar las decisiones a las comunidades. Por ello, la respuesta se encontró en los propios ayuntamientos como la forma de gobierno más cerca a la población y que hace posible el cumplimiento de los cuatro principios que rigen el Programa Nacional de Solidaridad. Los fondos municipales de Solidaridad hacen efectiva, la reforma municipal y constituyen un elemento para salvaguardar la autonomía de esta instancia de gobierno.

A través de este programa se canalizaron en 1990 recursos a 1 426 ayuntamientos de los estados de Aguascalientes, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, para ampliar su capacidad de inversión en obras y acciones de atención urgente. La mecánica de operación es sencilla y exige, entre otras cosas, que las obras estén avaladas por las comunidades.

Para 1991, se propone que los Fondos Municipales de Solidaridad se amplíen para cubrir a 2 000 municipios. Asimismo, se simplificarán aún más los mecanismos de ejecución, tomando en cuenta la experiencia de 1990 y considerando la situación de los pequeños ayuntamientos que carecen de la suficiente estructura administrativa; de igual forma, se intensificarán dentro del Programa Nacional de Solidaridad cursos de capacitación municipal con el apoyo de instituciones de educación superior. Con esto se ampliaría este programa al 76 por ciento de los municipios de todo el país.

Los Fondos de Solidaridad para la Producción constituyen una de las experiencias más valiosas de las acciones de Solidaridad. Este programa se creó inicialmente para otorgar apoyos a los campesinos de zonas de alta siniestralidad y baja productividad agrícola que venían

siendo atendidos por el Banco Nacional de Crédito Rural (BANRURAL). La reestructuración de este banco de fomento obligó a una revisión de sus acreditados y a la selección de aquellos que por las características de sus tierras y su extensión eran susceptibles de recibir créditos con un criterio estrictamente bancario. Los campesinos que no entraban en ese esquema son, por sus características, participantes activos del Programa Nacional de Solidaridad y por esta vía fue posible que recibieran apoyos acorde a sus posibilidades productivas y a sus necesidades.

Los campesinos participantes en los Fondos de Solidaridad para la Producción se identificaron inicialmente en el padrón con el que opera BANRURAL. En la depuración del padrón participaron los propios campesinos y los ayuntamientos con las características señaladas. El propósito fue identificar personalmente a los participantes para que el apoyo fuera directo a cada individuo, sin intermediarios de ninguna clase, con total transparencia y vía su propio ayuntamiento. En varios casos se extendió el programa campesino que nunca antes habían recibido apoyo alguno de instituciones de fomento, y esto fue posible en virtud de que las propias comunidades tomaron esa decisión. No se impusieron patrones de cultivo y se dejó a la experiencia de los mismos campesinos la decisión al respecto. En su primer año la tendencia fue continuar con los cultivos tradicionales, aunque se emprendieron también otras actividades productivas como resultado de la iniciativa de los campesinos. Es de esperarse que esta diversificación continúe con mayor énfasis en los próximos años.

En 1990 participaron 400 mil campesinos de 1 350 municipios de 27 entidades federativas. En total se apoyó el trabajo en 1.8 millones de hectáreas. Los recursos se canalizaron en su totalidad a través de los ayuntamientos. Los campesinos se comprometieron a reintegrar los recursos recibidos; el Programa Nacional de Solidaridad, a su vez,

se comprometió a dejar los recursos en los mismos ayuntamientos para la realización de obras que las propias comunidades decidan o a incrementar su Fondo de Solidaridad para la Producción.

Para 1991 se propone apoyar a 525 000 productores que laboran en 2.5 millones de hectáreas de tierras de alta siniestralidad y baja productividad. Se recoge la experiencia del primer año de ejecución de este programa para impulsar la diversificación y para incorporar mayores apoyos técnicos a los productores.

En apoyo a proyectos productivos en regiones étnicas se creó en 1990 el Fondo de Solidaridad para Comunidades Indígenas. Para este fin se canalizaron 50 000 millones de pesos a 434 organizaciones de 80 regiones en las que viven 50 grupos étnicos. Con la operación de este fondo se abrió una vía para la ejecución de nuevos proyectos productivos o para el impulso de los que venían desarrollando las organizaciones. La existencia del fondo permite que las organizaciones indígenas, ya sea a nivel de comunidades o de uniones más complejas, decidan sobre las prioridades, el destino de los recursos, los tiempos de ejecución y la realización de los proyectos. Con ésto, se fomenta la iniciativa de los grupos y se reducen los riesgos de caer en el paternalismo, además de que se respetan las costumbres, la cultura y las formas propias de organización y colaboración.

Para 1991, se propone triplicar los recursos destinados a las regiones indígenas y con las organizaciones que actualmente participan, a fin de extender a 100 el número de regiones apoyadas y a 500 el de las organizaciones beneficiadas. Se dará continuidad a proyectos en proceso y se apoyarán nuevas actividades de acuerdo a las decisiones de los mismos participantes.

En los programas hasta ahora descritos existe una alta participación social en todo el proceso de realización de

las obras y acciones de Solidaridad. Otra parte importante del Programa Nacional de Solidaridad se realiza coordinadamente con diversos dependencias de gobierno, en donde la naturaleza de las obras exige una mayor especialización técnica para su ejecución. De cualquier forma, se promueve y recoge la participación social en el seguimiento y en la operación de las obras.

De esta manera se ha logrado un incremento sustancial en la infraestructura de salud para la atención de población abierta en comunidades rurales dispersas y en colonias populares. Después de un estancamiento en la construcción de nuevas instalaciones médicas, entre 1989 y 1990 se ha logrado incrementar en un 31.3 por ciento el número de unidades médicas IMSS - Solidaridad existentes hasta 1988. En estos dos años se instalaron 727 nuevas unidades. Además, se concluyó la construcción, ampliación y rehabilitación de 26 clínicas y hospitales, junto con el inicio de la construcción, ampliación y rehabilitación de otros 13 hospitales.

Destacan los de Chalco y Chimalhuacan, en el Estado de México; los hospitales rurales de Santiago Juxtlahuaca y San Ildefonso Villa Alta en Oaxaca; de Tepeji de Rodríguez y Villa Ávila Camacho en Puebla; los de Mapastepec, Benemérito de las Américas las Margaritas en el Estado de Chiapas; el de Ciudad de Camargo en Chihuahua; y los de Mexicali, Tijuana y Ensenada en Baja California.

Para 1991 se plantea destinar recursos que permitirían continuar las obras en 44 hospitales, construir 84 nuevos centros de salud y unidades médicas; además, se consolidaría la operación de las 490 unidades médicas IMSS - Solidaridad construidas y equipadas en el ejercicio anterior.

En materia de educación se propone continuar la construcción de espacios para abatir el rezago y

contar con los espacios que exige el crecimiento de la demanda. En los primeros años del Programa Nacional de Solidaridad se construyeron 16 500 nuevos espacios tanto para la creación de nuevas escuelas, como para la dotación de instalaciones a las que ya venían operando sin contar con un plantel digno.

Para 1991, se propone la meta de construir 18,894 nuevos espacios educativos para escuelas primarias y secundarias. Cabe mencionar que en este programa los municipios han asumido en gran parte la construcción de los espacios, haciendo posible en muchos casos una disminución de los costos, gracias a la participación social y, por ende, un incremento en las metas.

La atención para asegurar el abasto y mejorar los hábitos de alimentación de las familias de escasos recursos es prioritaria dentro del Programa Nacional de Solidaridad. En dos años de ejecución del programa se recapitalizaron la totalidad de las tiendas rurales y urbanas, y se incrementó el número de ambas en un 20 por ciento en el caso de las primeras, y un 15 por ciento en el caso de las segundas. Para 1991 se busca recapitalizar 10 540 e instalar 2 222 tiendas rurales y urbanas.

La introducción y ampliación de los servicios básicos a las comunidades y colonias populares ocupa una parte importante del programa Nacional de Solidaridad. El suministro de energía eléctrica, de agua potable y drenaje son una demanda constante al Programa Nacional de Solidaridad, al igual que la pavimentación de calles y la construcción de guarniciones. La participación social en estas obras es de destacarse, ya sea aportando recursos o mano de obra en la ejecución de las acciones. Son, por ello, un claro esfuerzo de trabajo solidario, que permite atender demandas sociales de una manera diferente, con la presencia de los grupos beneficiados, con base en sus propias decisiones y compromisos concretos en los que cada quien asume su responsabilidad. Los comités de solidaridad

cumplen con estas acciones un papel de suma importancia, y están haciendo posible incursionar en nuevas formas de trabajo con una alta participación social.

En materia de electrificación en dos años se han electrificado 3 557 comunidades rurales y colonias populares, que representan dotar del servicio a 5 millones de mexicanos. Destaca en 1990 la electrificación de Chimalhuacán y diversas áreas como Ecatepec en el Estado de México, con lo que prácticamente toda la zona oriente de ese estado cuenta con energía eléctrica para el servicio doméstico y para la instalación de pequeños talleres. Para 1991, se tiene como meta continuar con los trabajos de electrificación para dotar y ampliar el servicio en 1 023 colonias populares y en 2 108 comunidades rurales.

En materia de agua potable y drenaje, en 1990 se hizo un esfuerzo sin precedentes al sumar los recursos de los gobiernos federal, estatal y municipal y de los propios beneficiarios, con fondos crediticios de la banca de desarrollo. Con estos recursos se puso en operación el Programa de Agua Potable y Alcantarillado en Zonas Urbanas que hizo posible la realización de grandes obras de dotación de agua en bloque junto con la construcción y ampliación de redes primarias y secundarias de distribución. En este esfuerzo conjunto el Programa Nacional de Solidaridad demostró ser un instrumento eficaz para la coordinación de esfuerzos en la tarea de atender los problemas más urgentes de la población de escasos recursos. Como total, en 1990 se trabajó en 700 sistemas de agua potable y drenaje en colonias populares y en los sistemas de las ciudades de Mérida, Tijuana, Acapulco, Nuevo Laredo, San Luis Potosí, Colima y la zona metropolitana de la ciudad de México, entre otras.

Para 1991 se propone incrementar el esfuerzo en la materia, para lo que se destinarían recursos del Programa Nacional de Solidaridad que se sumarían a los recursos crediticios,

y a las aportaciones de la Comisión Nacional del Agua, de los gobiernos estatales y municipales, así como de los propios beneficiarios. La meta es continuar los trabajos en 900 sistemas de agua potable y drenaje en 224 ciudades, para el beneficio directo de 965 colonias populares. De igual forma, se continuará dotando de agua potable a 1 985 comunidades rurales.

La atención a las demandas de las colonias populares ha sido una de las prioridades desde el inicio del Programa Nacional de Solidaridad. Las acciones de desarrollo urbano significan sumarse al esfuerzo de millones de mexicanos que desde hace varios años habitan las zonas periféricas de las ciudades y que con grandes sacrificios han construido sus viviendas, aun en las condiciones más adversas.

Una de las primeras acciones fue la regularización de la propiedad urbana. A finales de 1988 se estimaba que existían 1 700 000 lotes urbanos irregulares en todo el país. Durante el primer año del Programa se regularizaron 325 000 lotes y en 1990 serán 450 000 las propiedades legalizadas. Con esto se habrá abatido en un 45 por ciento el rezago en esta materia. Para 1991 la meta sería de 450 000 lotes a regularizar; esta meta es igual a la del año anterior debido a que la superficie pendiente se encuentra en condiciones jurídicas de mayor dificultad.

La meta de la presente administración será regularizar la totalidad de los lotes urbanos y evitar que situaciones similares vuelvan a darse, dotando de suficiente reserva territorial a los centros urbanos de mayor crecimiento, conforme a los criterios que dicte la autoridad en la materia.

Con la regularización de la tenencia de la tierra urbana se está dando un paso importante para la introducción de los servicios básicos, entre ellos los ya mencionados de agua potable y drenaje, así como la construcción de

guarniciones, banquetas, pavimento y la dotación de alumbrado público. En estas tareas la participación social es fundamental, por ello el mayor número de comités de solidaridad se encuentra en las colonias populares, donde particularmente es muy significativa la participación de las mujeres en los trabajos de solidaridad.

Se continuará con el Programa de Mujeres en Solidaridad, el cual abre causes para que las mujeres del campo y la ciudad puedan participar en actividades que redunden en mejores condiciones de vida para sus familias y que incrementen el ingreso familiar con actividades productivas.

De igual forma seguirá el Programa de Becas para jóvenes egresados de las instituciones de educación media y superior que deseen integrarse a las actividades del Programa Nacional de Solidaridad. En 1990 se becó a 115 mil pasantes de diversas carreras y para 1991 la meta es que se incorporen 150 mil becarios a las acciones de Solidaridad en sus distintos programas.

Otras acciones realizadas en el Programa Nacional de Solidaridad se orientan a la construcción de caminos rurales y a la rehabilitación de carreteras, obras que constituyen un gran apoyo para impulsar las actividades productivas y comerciales de las zonas rurales y para la introducción de los servicios básicos. Para 1991 se propone como meta inicial la construcción y reparación de 1 717 kilómetros de 184 caminos rurales y 221 carreteras. De igual forma, se apoyan las actividades de reforestación y proyectos productivos diversos como los de los cafeticultores, de los pequeños mineros y de los pescadores ribereños.

En la propuesta de presupuesto para el ejercicio 1991 se contempla también continuar con los trabajos para grupos específicos como los jornaleros y los trabajadores que emigran a los Estados Unidos de América. El propósito es

ampliar las acciones de solidaridad a todos los trabajadores de los valles de Sinaloa, Sonora y de San Quintín y extender las acciones a los que laboran en los campos de Morelos, Veracruz y Colima. En estas acciones una de las labores más importantes es involucrar a los propios empresarios agrícolas y a las autoridades locales en las acciones de solidaridad. El Programa Nacional de Solidaridad con los migrantes continuará la coordinación de acciones con las dependencias competentes y difundiendo los derechos, que como mexicanos, tienen todos aquellos que por razones ajenas a su voluntad se ven obligados a emigrar al vecino país.

Otra de las propuestas de trabajo de los grupos participantes que se pretende llevar a la práctica, durante 1991, es la orientada a apoyar a los niños de familias de escasos recursos, para disminuir la deserción escolar que se presenta tanto en el medio rural como en el urbano. Se trata de proporcionar una beca económica a los niños y de brindarles asistencia médico - nutricional, así como entregar despensas a las familias para asegurarle al menor una alimentación adecuada en su hogar. En 1991 se otorgarían becas a 210 744 niños de 8 781 escuelas de los Estados que registran mayores índices de deserción escolar, y la aportación presupuestal sería de 132 000 millones de pesos. La decisión respecto de los niños a becar estará en manos de los propios padres de familia y de los maestros eméritos de la localidad, constituidos en comités de solidaridad.

Asimismo, complementando los recursos fiscales con recursos externos multilaterales se propone iniciar un proyecto de desarrollo regional en los Estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca e Hidalgo; en estos mismos Estados y en el Distrito Federal se desarrollaría un programa de apoyo a los servicios de salud para la población abierta. También se trabajaría en un proyecto orientado a dotar de agua potable a zonas rurales de bajos ingresos y a la puesta en marcha de actividades productivas para las mujeres de esas zonas;

este programa se llevaría a cabo en los Estados de Michoacán, Tlaxcala, Querétaro e Hidalgo; se pondría en operación un programa de desarrollo rural de las comunidades de las áreas ixtleras de los Estados de Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Finalmente, se realizaría un programa de nutrición y alimentación para las zonas rurales de los Estados de San Luis Potosí, Nuevo León, Tamaulipas y México.

El Programa Nacional de Solidaridad seguirá teniendo la más alta prioridad en la política social de la actual administración, en tanto que está orientado a mejorar las condiciones de vida de los grupos de menores ingresos y a lograr la justicia que demandan. Los recursos que se someten a la autorización de la H. Cámara de Diputados se destinarían en su totalidad a la inversión; es por ello que se reflejarían en obras y acciones concretas para los grupos participantes.

El monto propuesto para el Ramo XXVI Solidaridad y Desarrollo Regional, se ejerce a través del Convenio Único de Desarrollo que se firma cada año con cada entidad federativa, por lo que el ejercicio final se verá incrementado con las aportaciones de los gobiernos estatales y municipales y de los propios beneficiarios. Además, el Programa Nacional de Solidaridad continuará permitiendo incursionar en nuevas formas de sumar el esfuerzo de las instituciones de gobierno, de la banca de desarrollo y de los distintos sectores de la sociedad.

La participación de la comunidad es fundamental en la concepción y realización de todas las acciones del Programa Nacional de Solidaridad. Además de las forma ya señaladas de participación, para 1991 se iniciará un programa orientado a hacer efectiva la contraloría social en todas las acciones que se lleven a cabo. Para ello se consolidarán los comités de solidaridad y se le darán

atribuciones para denunciar los incumplimientos de los compromisos de Solidaridad. Será una acción permanente que se realizará conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, para lo cual se establecerán los instrumentos necesarios que haga efectiva esta forma de vigilar, corregir y evaluar las acciones programadas.

Para lograr estos propósitos, la asignación propuesta para este programa asciende a 5 117.4 mil millones de pesos.

V. INVERSIÓN PÚBLICA

INVERSIÓN PÚBLICA

La inversión pública prevista para 1991 se orienta primordialmente al fortalecimiento de la infraestructura en materia de Desarrollo Rural, Comunicaciones y Transportes, Salud, Educación, Vivienda y dotación de servicios básicos a las comunidades de zonas rurales y urbanas de escasos recursos, todo ello acorde con la estrategia de modernización económica y social establecida por la presente administración.

El rendimensionamiento del Sector Público, mediante la desincorporación de entidades paraestatales, además de posibilitar una mayor participación de los sectores social y privado permitirá destinar mayores recursos a los proyectos prioritarios y estratégicos.

En este contexto, la inversión física presupuestal para 1991 asciende a 33 458.0 mil millones de pesos, superior en 7.5 por ciento real a la esperada para 1990 y se destina básicamente a los proyectos de alta prioridad social y económica, que garanticen la consolidación de los resultados alcanzados y permitan continuar avanzando en la satisfacción de las necesidades que plantea el bienestar social de la población y el crecimiento del país.

Energético

El sector energético participa en el total de la inversión pública con 41.6 por ciento; su monto es de 13 908.9 mil millones de pesos, 4.1 por ciento superior en términos reales a la esperada para 1990, con lo cual se dará prioridad a la conservación, mantenimiento y terminación de obras en proceso, favoreciendo los proyectos que consoliden la infraestructura existente; el aprovechamiento de la capacidad instalada; se promoverá el financiamiento privado, especialmente en el área eléctrica, para hacer frente a la satisfacción oportuna de la demanda de energéticos que requiere la modernización de la planta productiva.

En virtud de que el sector eléctrico tuvo en 1990 una expansión importante en su programa de inversión, en 1991 se buscará consolidar dicho programa para satisfacer la demanda nacional de energía eléctrica y propiciar el ahorro en su utilización, por lo que la inversión se orientará a la continuación de los proyectos en proceso, y la conservación y mantenimiento de plantas hidroeléctricas en Aguamilpa, Nay.; Agua Prieta, Jal., y Zimapán, Hgo.; hidrocarburicas en Petacalco, Gro.; Guadalupe Victoria, Dgo. y Rosario II, B.C.; Carboeléctrica en Carbón II Coah. y la Nucleoeléctrica Laguna Verde, Ver.; ésto permitirá generar 121 619 GWH. Asimismo, se llevará a cabo la construcción de subestaciones y líneas de transmisión en 4 483 Kms., para electrificar 425 poblados rurales y 141 colonias populares.

Petróleos Mexicanos participa con el 54.1 por ciento de la inversión del sector energético con un monto de 7 522.6 mil millones de pesos, superior en 11.8 por ciento en términos reales respecto a la esperada para 1990, dicha inversión se canalizará principalmente a la ejecución de los proyectos considerados en los programas de explotación, perforación, obras de explotación, plantas de refinación y petroquímica básica, ductos y almacenamiento, que

contribuirán al incremento de las reservas probadas y a mantener el ritmo de explotación, con base en las condiciones internacionales y la satisfacción del consumo interno.

De esa manera, en material de exploración y perforación se estima la terminación de las obras de perforación exploratoria y de desarrollo en la Sonda de Campeche y el Mesozoico Chiapas - Tabasco; la construcción de plataformas de perforación y producción, a través de los proyectos Cantarell y el complejo Abkatún - Pol - Chuc, así como plantas de proceso de gas natural; del almacenamiento y distribución de refinados y se continuarán obras de construcción de las refinerías de Salina Cruz, Oax., Tula, Hgo., Cadereyta, N.L., complejo Petroquímico Morelos y la Unidad Petroquímica Matapioche, la construcción de oleoductos, poliductos, obras portuarias en Pajaritos, Madero y Tuxpan, Ver., agencias y terminales de ventas.

Comunicaciones y Transportes

Para 1991, el sector canalizará 3 370.2 mil millones de pesos a inversión pública, que representa un 10.1 por ciento de la inversión total, y es 13.0 por ciento superior en términos reales respecto a la esperada para 1990.

En el subsector carretero, tendrá prioridad la conservación y el mantenimiento de la red existente. De las obras de construcción, en la red troncal destacan: Ameca - Mascota - Tomatlán; san Blas - Las varas, Tamasunchale - Álamo; Guadalajara - Tepetongo; Chihuahua - Hermosillo y Teotitlán - Tuxtepec, que permitirán la interconexión regional directa. En el rubro de modernización y ampliación, se distinguen las carreteras Pátzcuaro - Morelia - Salamanca; Monterrey - Tampico; Querétaro - San Luis Potosí; Chihuahua - Ciudad Juárez y Zacatecas - Fresnillo.

Por su parte Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos tienen considerada la ampliación y modernización de las carretera Cuernavaca - Acapulco; la Tinaja - Coatzacoalcos y Pirámides - Tulancingo - Tuxpan - Tampico; así como la conservación y mantenimiento de 1625 kms. de carreteras.

En el subsector ferroviario se programan como acciones de primer orden: el mantenimiento y conservación de la infraestructura y equipo de arrastre, la rehabilitación de 70 locomotoras, la terminación de proyectos en proceso como la vía doble electrificada México - Querétaro y la vía se Coróndiro - Lázaro Cárdenas. Para el señalamiento de vías se canalizarán recursos al Sistema de Control Centralizado de Tráfico.

Para subsanar los regazos de la infraestructura en el subsector Marítimo - Portuario, se realizarán diversas obras de conservación y mantenimiento, construcción de obras de ampliación en Altamira y Manzanillo, y complementarias en Lázaro Cárdenas, Veracruz y Tuxpan; rectificación del brazo izquierdo del Río Balsas; conclusión de la primera etapa operativa de los puertos Pichilingue y Topolobampo; dotación de equipo para manejo de contenedores a los puertos de Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Altamira y Veracruz; así como la instalación de 42 equipos de señalamiento en capitanías y delegaciones de puerto.

En el subsector aéreo, la inversión que se propone da prioridad a la construcción y modernización de edificios terminales, pistas y plataformas en los aeropuertos de las Ciudades de México, Tijuana, Cancún, Acapulco, Guadalajara, Puerto Vallarta y Mazatlán, entre otros.

Respecto al subsector comunicaciones, la inversión se destinará al proceso de expansión y modernización del Sistema de Telecomunicaciones, con especial atención a las

redes de radiomonitoreo; se impulsarán los sistemas de transmisión electrónica de fondos, telefax, correo electrónico y giros internacionales; la conservación y mantenimiento de las estaciones terrenas; la expansión de la telefonía rural y la modernización del servicio postal para ampliar su cobertura e incrementar su eficiencia.

Desarrollo Rural

La inversión en este sector representa el 9.7 por ciento del total de la inversión pública, con un monto de 3 232.9 mil millones de pesos, 42.1 por ciento superior en términos reales a la esperada para 1990. El incremento en la canalización de recursos presupuestales tiene como finalidad fortalecer la infraestructura productiva y mejorar las condiciones de vida de la población rural.

Se continuará con la construcción de obras para incorporar 38 500 hectáreas de irrigación mayor y 20 000 hectáreas de irrigación menor, y la rehabilitación de áreas de riego en 41 500 hectáreas; dentro de lo cual destacan los proyectos Fuerte Mayo, Sin. - Son.; El Baluarte - Presidio, Sin.; Río Verde, Oax.; Hermenegildo Galeana, Gro.; Elota - Piaxtla, Sin.; Alfajayucan, Hgo; Autlán El Grullo, Jal.; Cupatitzio - Tepalcatepec, Mich.; Río Fuerte, Sin.; Modernización Yaqui, Son.; obras superficiales y programa Nacional de uso Eficiente de la Infraestructura Hidroagrícola, entre otros.

Para impulsar la agricultura de temporal, se continuará la ejecución de proyectos para incorporar 35 000 hectáreas a la producción agrícola y la rehabilitación de 92 obras en beneficio de áreas agrícolas, entre los que destacan: Programa de Desarrollo Rural Integrado del Trópico Húmedo, Plan Chiapas y el Programa Estratégico de Fomento a la Producción de Maíz, entre otros. Asimismo, se rehabilitarán 1 755 obras de infraestructura agrícola en 135 000 hectáreas y se construirán diversas obras pecuarias.

En materia forestal, se apoyará la rehabilitación de 363 Kms. de brechas forestales y conservación de otros 485 kms., principalmente a través de los proyectos de desarrollo forestal en Oaxaca - Guerrero, Chihuahua - Durango. Para el mejoramiento y el desarrollo de la agroindustria rural, se establecerán y rehabilitarán 100 plantas pecuarias y forestales. Asimismo, para proteger contra inundaciones a 13 centros de población, se destinarán recursos para los proyectos Río de la Compañía, Méx.; y Aguas Negras, La Paz, B.C.; entre otros.

Desarrollo Social

En este rubro se considera la inversión destinada a los Sectores Educación, Salud, Laboral, Desarrollo Urbano, y Agua Potable, Ecología, así como el Programa Nacional de Solidaridad y Desarrollo Regional. En conjunto el proyecto de presupuesto en este rubro representa el 33.6 por ciento del total de la inversión pública, con un monto de 11 234.4 mil millones de pesos, superior en 29.0 por ciento en términos reales respecto a la esperada para 1990.

El Sector Salud canalizará recursos a la construcción de 21 unidades de primer nivel y la rehabilitación de 93 ya existentes; la construcción de 21 hospitales generales y la rehabilitación de 9 más; la ampliación de 9 centros de investigación y enseñanza, además de 5 hospitales de los institutos nacionales de salud que prestan servicios de tercer nivel.

Por su parte, el IMSS destinará el mayor monto de la inversión a la ampliación, remodelación, adaptación y equipamiento de 24 hospitales generales y 2 de especialidades, 25 estancias de bienestar infantil y se proseguirá con la construcción de 44 unidades de medicina familiar, y 23 de medicina regional, así como la ampliación de 9 almacenes delegacionales.

El ISSSTE continuará con la construcción de 46 unidades de medicina familiar y la remodelación de otras 39 unidades. Se terminarán 6 clínicas - hospitales y se ampliarán y remodelarán 24. Registra gran importancia la ampliación y remodelación de 7 hospitales generales y de 7 hospitales regionales; así como la construcción de 13 guarderías y la ampliación y remodelación de 14.

En materia laboral, la inversión se canalizará al Proyecto de capacitación de Mano de Obra y se destinará a ampliar y mejorar la planta física para la educación y capacitación, así como el equipamiento de 150 centros de capacitación.

Para educación, la inversión asciende a 1 669.4 mil millones de pesos, cifra superior 25.5 por ciento en términos reales a la esperada para 1990, a través de la cual se da prioridad a la construcción y el equipamiento de espacios educativos, así como al mantenimiento correctivo y preventivo de la infraestructura física, buscando con ello fundamentalmente la consolidación y expansión se la educación a las regiones marginadas y de bajo desarrollo. Para tales fines, se programa construir 7 523 aulas, destacando 4 837 en preescolar y 1 494 en secundaria; 14 640 anexos educativos, entre ellos 3 800 de preescolar, 4 563 de secundaria, 1 513 de educación extraescolar y 752 para capacitación; edificar 338 laboratorios y 777 talleres en los diferentes niveles educativos; así coma la conservación y mantenimiento de 33 mil escuelas, y el equipamiento de 15 800 aulas del Sistema Educativo Nacional.

Es importante destacar que los recursos destinados al desarrollo social, a través del Programa Nacional de Solidaridad, se incrementan en 41.2 por ciento en términos reales, con los cuales se apoyará a 525 mil productores que laboran en 2.5 millones de hectáreas de tierras de alta siniestralidad, en las regiones rurales, indígenas y grupos marginados. Con las 500 organizaciones que actualmente

participan, se dará continuidad a proyectos productivos y de bienestar social, entre los que sobresalen: la electrificación de 1 023 colonias populares y 2 100 comunidades rurales; la continuación de los trabajos de 900 sistemas de agua potable y drenaje en 224 ciudades, que beneficiarán a 965 colonias populares y comunidades rurales; en salud se continuarán las obras de 44 hospitales y 84 nuevos centros de salud y 531 unidades médicas IMSS - Solidaridad; en educación se construirán 18 894 nuevos espacios educativos para primaria y secundaria; y se rehabilitarán 84 175 espacios educativos para la niñez; se recapitalizarán 10 540 tiendas rurales y urbanas, se instalarán otras 2 222, y 242 lecherías. Asimismo se proyecta la construcción de 1 717 kms. en 184 caminos rurales y rehabilitación de 221 kms. de carreteras.

La inversión para Desarrollo Urbano, Vivienda y Ecología se destinará a mejorar la calidad de los servicios urbanos, preferentemente a los grupos sociales más necesitados, llevando a cabo 10 proyectos para la instalación de sistemas integrales de saneamiento de aguas residuales, la constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y vivienda en 5 000 hectáreas y 15 obras de restauración en sitios históricos y monumentos.

En materia de vivienda, se pretende continuar orientando prioritariamente la acción del Estado a los grupos de menores ingresos, ampliar la atención a más sectores de la población, así como a promover la eficiencia del aparato productivo y distributivo de los insumos para vivienda.

FONHAPO canalizará recursos a los proyectos de financiamiento para la terminación de 18 915 acciones de vivienda progresiva y el inicio de otras 1 582; la terminación de 22 460 acciones de vivienda mejorada, y el inicio de otras 9 887, así como la constitución de 5 parques de materiales, EL ISSSTE concluirá la construcción de 5 160 viviendas, rehabilitará e iniciará la construcción de 5 599.

La inversión en ecología se destinará a la protección y mejoramiento del medio ambiente, para lo cual se realizarán obras de construcción de rellenos sanitarios en Mazatlán y Culiacán, Sin.; Chilpancingo, Taxco e Iguala, Gro.; Guadalajara, Jal.; y Tlaxcala, Tlax.; ejecución de proyectos de sistemas de monitoreo de la calidad del agua en Chiapas; sistemas integrales de protección ambiental en Monterrey, Guadalajara y Coatzacoalcos - Amatitlán y proyectos de desarrollo forestal de Durango y Chihuahua, entre otros.

En materia de captación y conducción de agua, se continuará apoyando los proyectos Sistema Regional La Zurda - Calderón, Jal.; Sistema Cutzamala, Acueducto Colorado - Tijuana, B. C.; y Monterrey IV Etapa "Presa el Cuchillo", entre otros, lo que permitirá incrementar la capacidad instalada en 9.5 m3/seg; y suministrar 27.0 M3/seg. de agua potable. Asimismo, se rehabilitarán y conservarán diversas obras, incluyendo las del lago de Texcoco.

Industrial

Se canalizarán recursos a la ampliación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura, industrial. El monto de la inversión para tales efectos asciende a 453.6 mil millones de pesos, 68.1 por ciento inferior en términos reales, con respecto a la esperada para 1990. dicha situación se explica por la desincorporación de empresas siderúrgicas y mineras, así como por las transferencias de ingenios azucareros y astilleros al sector privado.

En minería se apoyará la producción de materias primas para la industria nacional y la exportación, mediante los proyectos: Carbón II, en Coah.; ampliación de la planta Coachiapa y Laguna San Ignacio, Ver., entre otros, así como la rehabilitación de unidades minerometalúrgicas.

Para garantizar la distribución y comercialización de azúcar y derivados, así como para apoyar los cinco ingenios que aún permanecen bajo la administración paraestatal, destaca la inversión destinada al mantenimiento de la infraestructura de almacenamiento, distribución y la administrativa.

En materia de fertilizantes, el gasto de inversión se destinará básicamente a la terminación de proyectos en proceso, así como a la conservación y rehabilitación de la infraestructura existente; destacando las plantas del Bajío, Querétaro, Minatitlán y Lázaro Cárdenas, Mich. Asimismo, se concluirán las terminales marítimas de amoniaco y de ácido nítrico, se continuará apoyando el Plan Nacional de Bodegas y la construcción de la Planta de Urea, con lo que se prevé alcanzar una producción de 5.2 y 5.1 millones de toneladas de fertilizantes y productos agroquímicos, respectivamente.

Comercio y Abastos

El redimensionamiento y la mayor eficiencia del sector Comercio y Abasto explican la disminución de 53.9 por ciento en términos reales de la inversión propuesta para 1991, respecto a la esperada para el 1990. Dicha inversión asciende a 235.1 mil millones de pesos, que se canalizarán a la construcción, conservación y mantenimiento de establecimientos de acopio y comercialización. Asimismo, destaca la construcción, conservación y rehabilitación de bodegas y almacenes; la construcción y ampliación de las plantas agroindustriales; rehabilitación de laboratorios de investigación y análisis de alimentos; la continuación de la Granelera en Veracruz; la ampliación de plantas productoras de leche reconstituida para el Programa Social de Abasto y la construcción de tiendas rurales.

Pesca

La inversión del Sector Pesquero para 1991 asciende a 70.1 mil millones de pesos, lo cual representa una disminución de 7.9 por ciento en términos reales respecto a la esperada para 1990, debido a la reestructuración del sector y a la mayor participación del sector social en la actividad pesquera. Sin embargo, cabe recordar que en 1990 la inversión de este sector aumentó 208.8 por ciento real, respecto del año anterior. La inversión de 1991 se destinará a la conservación y Mantenimiento.de la infraestructura pesquera y para el desarrollo de la acuacultura, así como a la Construcción. y equipamiento de laboratorios de sanidad, centros de investigación acuícola y capacitación. Destaca la Construcción. de escolleras en la desembocadura del Río Baluarte, Sin.; y en Boca de San Francisco., Oax.; la Construcción. de centros acuícolas en diversos estados. y el parque acuícola en Chapala, Jal.; el dragado de 500 mil M3 en puertos pesqueros y 1 430 000 en lagunas y canales de comunicación con el mar; la Construcción. de parques camaronícolas en el Caimanero, Sin.; Mar Muerto, Chis.; y el Tobar, Son.; así como la construcción de laboratorios de sanidad en Mazatlán, Sin.

Turismo

A fin de incrementar la afluencia del turismo nacional y extranjero, con la consecuente generación de empleo, el Sector proyecta para 1991 un presupuesto de inversión física de 4.6 mil millones de pesos, 5.6 por ciento superior en términos reales respecto a la esperada para 1990, destinada a apoyar la continuación de los proyectos de inversión en Cancún y Cozumel, Q.R.; Huatulco, Oax.; Loreto y los Cabos, B.C.S. e Ixtapa, Gro.; coadyuvando al fortalecimiento y desarrollo de la infraestructura urbana, equipamiento turístico e instalaciones portuarias, que permitirán el mejoramiento, ampliación y modernización de la planta de servicios.

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VI. ESTRATEGIAS ESPECIFICAS

DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

El mundo vive hoy una revolución científica y tecnológica de amplios alcances y consecuencias, que transformará profundamente las estructuras económicas y sociales a nivel mundial. Esta realidad propicia la generación de una economía global cada vez más integrada e interdependiente, en la que el aislamiento conduciría al atraso y la marginación. En los nuevos tiempos, la capacidad que tenga un país para generar conocimientos, innovar, desarrollar nuevos productos y adecuarlos con rapidez a las cambiantes condiciones económicas internacionales, constituye un factor determinante para su desarrollo.

Para una economía como la nuestra, que emerge de una crisis y se abre a la competencia internacional, el desarrollo científico y la modernización tecnológica se convierten en condiciones necesarias para que México alcance los objetivos de bienestar para todos sus habitantes y logre una inserción adecuada en la nueva estructura económica mundial. El Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 y el Programa Nacional de Ciencia y Modernización Tecnológica 1990 - 1994, reconocen que el fortalecimiento científico y tecnológico es urgente y debe ser acentuado a los próximos años. Es ésta una condición indispensable para asegurar la participación eficiente de la economía mexicana en las corrientes de intercambio internacional. Las rápidas transformaciones determinan la imposibilidad de mantener permanentemente la competitividad del aparato productivo, sobre la base de insumos y mano de obra baratos.

Los esfuerzos para impulsar el desarrollo de la ciencia y la modernización tecnológica han sido insuficientes para eliminar los rezagos que existen en este sector estratégico, por lo que quedan retos y obstáculos por superar. La infraestructura científica y tecnológica es insuficiente frente a las necesidades de desarrollo del

país. El monto total de recursos asignados es de 2 732.5 mil millones de pesos, ante las necesidades, escasos, lo que obliga a perfeccionar los criterios y mecanismos que determinan su asignación.

La comunidad científica y tecnológica con que México cuenta actualmente es poco numerosa, por lo que existen deficiencias considerables en relación a los requerimientos de recursos humanos calificados, Por otra parte, hasta fechas muy recientes no existía un régimen adecuado de propiedad industrial, intelectual y de transferencia tecnológica. La cobertura en materia de metrología y normalización es aún deficiente, lo que la ha constituido en un factor limitante para el desarrollo tecnológico.

Los mecanismos e infraestructura para vincular la investigación y el desarrollo tecnológico con el sector productivo requieren ser ampliados y perfeccionados, para atender las necesidades de desarrollo económico nacional y de competencia a nivel internacional.

En comparación con otros países, incluso de menor grado de desarrollo que el nuestro, México asigna una proporción demasiado pequeña de la producción nacional a ciencia y tecnología; alrededor de 0.3 por ciento del producto interno bruto en 1990. El problema no es sólo de escasez de recursos públicos sino, incluso en mayor medida, de recursos privados. Mientras en los países de mayor grado de desarrollo y entre más dinámicos económicamente, la mayor parte de los recursos para este propósito provienen del sector privado, se estima que en México éstos sólo representan alrededor del 15 por ciento del total. El incremento del gasto público que deberá promoverse, habrá de buscar impulsar un mayor compromiso y participación del resto de los sectores de la economía.

El propósito del Proyecto de Presupuesto para 1991, en materia científica y tecnológica, es avanzar en el

mejoramiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, de manera gradual pero firme y eficientemente. Se propone ejercer un gasto de 2 732.5 mil millones de pesos, en actividades relacionadas con la ciencia y tecnología, lo que representa un incremento de 20.2 por ciento en términos reales, con respecto a 1990. Se continúa así el esfuerzo de este año, en que se tuvo un incremento de 18.4 por ciento real, con lo que el aumento acumulado en dos años fue de 42.3 por ciento.

Esta asignación permitirá dar continuidad a los proyectos de investigación y desarrollo sectoriales orientados hacia la generación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos necesarios para la modernización del país. Asimismo, habrá de sustentar los esfuerzos que el Gobierno Federal ha iniciado para imprimir un nuevo dinamismo en el desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas.

La Comisión para la Planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico continuará con las acciones emprendidas en 1990. Para 1991, entre las acciones estratégicas que se proyectan, destaca el mejoramiento de la infraestructura, para lo que fue constituido, por acuerdo presidencial, el "Fondo para el Fortalecimiento a la Infraestructura Científica y Tecnológica", que recibirá una aportación de recursos federales del orden de los 100 mil millones de pesos. Se apoyará de manera particular el desarrollo y fortalecimiento del capital humano para la ciencia y la tecnología.

El Gobierno Federal destinará 10.3 mil millones de pesos al Sistema Nacional de Investigadores. Este apoyo permitirá sustentar el considerable incremento en el número de miembros pertenecientes a este Sistema.

El Programa de Becas del CONACYT recibirá un importante impulso en 1991, ya que la cantidad de recursos otorgados a

esta Institución tendrá un incremento de 9.9 mil millones de pesos, orientados principalmente al mejoramiento económico de los becarios en el país. Igualmente, se pretende actualizar el tabulador de las becas otorgadas en el extranjero. Este propósito implicará un esfuerzo presupuestal adicional por 5.6 mil millones de pesos.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial promoverá el estudio para la creación del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI), que contará con una red electrónica de registro e información de la propiedad industrial e intelectual. Esa dependencia iniciará, en 1991, la creación del Centro Nacional de Metrología, cuya instalación requerirá recursos del orden de 7.6 mil millones de pesos. Este Centro habrá de establecer la infraestructura física y humana necesaria para otorgar, a los sectores productivos, un servicio metrológico más amplio y confiable. Lo anterior permitirá a los productos mexicanos alcanzar normas de calidad equiparables a las de sus competidores en los mercados mundiales.

Una preocupación importante para 1991, en materia de ciencia y tecnología, es la vinculación de la investigación y desarrollo con las necesidades del sector productivo. Para avanzar en este sentido, en 1990 se inició un estudio para la creación del Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica, que habrá de concluir con el establecimiento del sistema el próximo año; el propósito es lograr así una vinculación real, permanente y eficiente entre oferentes y demandantes de ciencia y tecnología.

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PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y DEL MEDIO AMBIENTE

El Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 considera, entre sus más altas prioridades, la protección y la restauración del medio ambiente. Con tal propósito, en el marco del Acuerdo Nacional para el Mejoramiento Productivo del Nivel de Vida, se establece que la planeación y ejecución de la acción gubernamental y de todos los nuevos proyectos, tendrá que tomar en cuenta como premisa básica que los recursos naturales son un patrimonio estratégico para la soberanía nacional y reserva fundamental para las nuevas generaciones.

Por primera vez en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se incluye un apartado especial que registra las inversiones que realizará la Federación para enfrentar el reto conformado por la problemática ecológica. Este esfuerzo, que garantiza la coordinación institucional en la materia, se orientará en función del objetivo general del Programa Nacional para la Protección del Medio Ambiente de armonizar el crecimiento económico con el restablecimiento de la calidad del medio ambiente, promoviendo la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Se pretende con ello orientar las actividades económicas y sociales en función de la vocación natural del suelo, lo cual implica impulsar una rigurosa política de ordenamiento ecológico y de aplicación del procedimiento de evaluación y regulación del impacto ambiental, principalmente en aquellos proyectos de gran escala con incidencia en el entorno ecológico. Para reforzar este enfoque, a partir de 1991 funcionará el Comité Técnico de Instrumentación del Plan en Materia Ecológica, en cuyo seno se analizarán los avances y se tomarán las decisiones necesarias para avanzar en el cumplimiento de las metas.

Durante 1991, dentro del objetivo general antes enunciado, se orientarán las acciones gubernamentales a: controlar la contaminación del agua y mejorar su calidad, prevenir y abatir la contaminación del aire en las zonas metropolitanas y concentraciones industriales, con especial énfasis en la zona metropolitana de la Ciudad de México; controlar la contaminación del suelo; recuperar ecosistemas deteriorados; sujetar los proyectos de obras y actividades productivas a criterios de cuidado ambiental y complementar la reglamentación del marco ecológico, sobre bases realistas, para que se convierta en un elemento eficaz de protección al ambiente. Se impulsará el desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología; y se asegurará la participación y corresponsabilidad de la ciudadanía.

Para ello, se seguirá una estrategia basada en un fuerte impulso a la utilización de los instrumentos y mecanismos que permitan avanzar en el fortalecimiento de las atribuciones y capacidad operativa de los gobiernos locales en la gestión del desarrollo, y corresponsabilizar a la sociedad en la solución de la problemática, que afecta los recursos naturales y al medio ambiente. Se pretende con esto que las acciones de coordinación y concertación no descansen exclusivamente sobre actos de buena voluntad y sí, en cambio, sobre bases obligatorias y técnicas específicas para cada problema.

Otra vertiente relevante de la estrategia consiste en reforzar las actividades rectoras y de coordinación, de manera que todas las entidades que conforman a la administración pública central y paraestatal apeguen sus gestiones anuales a las directrices generales que establece el Programa Nacional para la Protección al Medio Ambiente, de conformidad con la vertiente de obligatoriedad contenida en la Ley General de Planeación.

En función de este esquema, las principales líneas de acción que se proyectan para 1991 son: publicar el Proyecto de Ordenamiento Ecológico General del Territorio; impulsar la formulación y aplicación de los proyectos de ordenamiento ecológico sectoriales; desarrollar el ordenamiento ecológico de los proyectos turísticos; ordenar ecológicamente las actividades acuícola - pesqueras; llevar a cabo una adecuada recolección y disposición de desechos con el Proyecto de Residuos Sólidos en nueve ciudades, para el año próximo; incrementar la capacidad de respuesta a los dictámenes de impacto ambiental y a los programas de prevención y control de acciones por actividades riesgosas; se pretende capacitar personal directivo y técnico de las dependencias que integran el Comité de Planeación de Emergencias Radiológicas, así como coordinar las tareas de los comités especiales de protección civil.

Por su relevancia, sobresale el proyecto sectorial ambiental a cargo de la SEDUE con acciones, durante 1991, encaminadas a la conservación productiva de los recursos naturales, al mejoramiento ambiental, a la organización y reforzamiento de la infraestructura del sector, y a la actualización del marco jurídico de las áreas naturales protegidas.

Asimismo, se vigilarán las acciones de las empresas paraestatales para prevenir y controlar la emisión de contaminantes así como adecuar sus procesos productivos para el cuidad ambiental. Se consolidará la red de

Laboratorios de Análisis de la Calidad Ambiental, junto con las tareas de control y supervisión de fuentes contaminantes de cuencas y cuerpos de agua, particularmente las que se encuentran en situación crítica.

Se realizarán los estudios y medidas necesarias para la producción de combustibles menos contaminantes. Mediante proyectos de investigación, se evaluarán los efectos de la contaminación ambiental en la salud para mejorar la regulación relacionada con la sanidad ambiental; se participará en la prevención y control de la contaminación marina y se ejecutarán los programas de inspección y vigilancia, para la conservación ecológica de los recursos naturales.

A través del sector de investigación coordinado, se desarrollarán estudios, diagnósticos y evaluaciones sobre diversos aspectos relacionados con la conservación ecológica de los recursos naturales, la restauración de ecosistemas deteriorados y los impactos negativos de residuos contaminantes.

Se impulsarán programas de reforestación y restauración ecológica de producción y distribución de plantas endémicas y en peligro de extinción. Se supeditará el aprovechamiento de los recursos maderables a criterios racionales, y a su protección a través de la inspección y vigilancia forestal; se fomentará la participación comunitaria en proyectos de restauración de ecosistemas. Se ampliarán los programas educativos ecológicos, mediante el desarrollo de proyectos de investigación en materia ecológica y la incorporación de contenidos ecológicos en planes y programas de estudio.

Se acelerará la instalación de Consejos de Participación Ciudadana; se consolidará el sistema de denuncia popular y se promoverá la creación de regidurías ecológicas; se refrendarán convenios de cooperación ecológica

internacional, y se promoverán los principios de política exterior mexicana en materia ecológica ante la Organización de las Naciones Unidas.

Para el desarrollo de todas estas acciones se tienen previstos recursos en el Programa Nacional de Protección al Medio Ambiente, por un monto total de 1 033.9 mil millones de pesos, para el próximo año.

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VII. PROYECTO DE PRESUPUESTO DE

EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo, en ejercicio de su autonomía y con el objeto de cumplir con sus importantes tareas y alcanzar sus objetivos y metas previstas, envió al Poder Ejecutivo Federal, para su inclusión en este Proyecto, una propuesta de gasto que, sumada a la previsión del paquete salarial, asciende a 296.2 mil millones de pesos, con la composición siguiente:

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En materia de inversiones se proyecta el inicio de la edificación de un inmueble para albergar a las distintas comisiones parlamentarias del Senado de la República.

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PODER JUDICIAL

A fin de seguir avanzando en las tareas de modernización de la administración de justicia, el Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de su autonomía, envió su Proyecto de Presupuesto que, sumada a la previsión del paquete salarial, asciende a 525.0 mil millones de pesos, con la composición siguiente:

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Su gasto de inversión está destinado fundamentalmente a la construcción de diversos inmuebles para tribunales y juzgados ubicados en el interior de la República, así como a la terminación y acondicionamiento de tres módulos, e inicio de la estancia infantil (Módulo V), del edificio central del H. Poder Judicial Federal, previendo alcanzar así un avance físico del 74.0 por ciento en la construcción del Recinto Judicial.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL

El proyecto de gasto programable de la Administración Central asciende a 74 924.9 mil millones de pesos, lo que representa un incremento nominal de 23.0 por ciento y de

4.5 por ciento en términos reales. De este monto, el 56.2 por ciento, equivalente a 42 109.0 mil millones de pesos, correspondientes al gasto directo de las Dependencias y Ramos Generales del Gobierno Federal, que registra una tasa de crecimiento nominal de 36.0 por ciento y real de 15.6 por ciento. El restante 43.8 por ciento lo constituyen las transferencias a entidades públicas, con 32 815.9 mil millones de pesos, monto que refleja una disminución real de 7.0 por ciento, respecto al estimado para el cierre de 1990.

La estructura del gasto de las dependencias del Gobierno Federal, incluyendo el gasto directo y las transferencias a entidades públicas, muestra una rigurosa selectividad, que se caracteriza por la disminución real del gasto en algunos sectores y aumentos reales en otros; este esfuerzo permitió compatibilizar el moderado incremento real del gasto global del Gobierno Federal de 4.5 por ciento con incrementos reales importantes en el gasto social, en donde se destacan de manera significativa los crecimientos reales de 25.7 por ciento en Salud, 17.3 por ciento en Educación y 41.2 por ciento en el Ramo de Solidaridad.

El gasto directo de inversión de las dependencias del Gobierno Federal crece en términos reales 21.6 por ciento, al alcanzar un monto de 10 175.1 mil millones de pesos; en este total, las asignaciones a obras públicas aumentan en 29.6 por ciento, con 9 080.6 mil millones de pesos. Este esfuerzo refleja el objetivo fundamental de ampliar la infraestructura para el desarrollo social y económico del país. Destaca la ampliación del gasto asignado al Ramo de Solidaridad, que crece en 41.2 por ciento en términos reales, al alcanzar un monto de 5 117.4 mil millones de pesos.

El gasto corriente de administración suma 31 933.9 mil millones de pesos, con un incremento nominal de 33.9 por ciento y real de 13.8 por ciento. De este total los

servicios personales crecen en 14.6 por ciento en términos reales, con lo que se pretende continuar el mejoramiento del poder adquisitivo de los servidores públicos; también se observan crecimientos reales en los capítulos de materiales, suministros y servicios generales, los cuales obedecen al propósito de continuar mejorando la calidad de los servicios básicos que prestan las dependencias públicas, especialmente en los sectores de Salud, Educación y Procuración e Impartición de Justicia.

Las transferencias alcanzan un monto de 32 815.9 mil millones de pesos, lo que representa una disminución real de 7.0 por ciento; de ellas, el 49.8 por ciento corresponde a los apoyos del Gobierno Federal a las entidades públicas que prestan servicios de Salud, Educación, Cultura, Deportes, Desarrollo Urbano y Agua Potable principalmente; la suma de las transferencias a estos sectores asciende a 16 337.9 mil millones de pesos, lo que refleja un crecimiento real de 20.6 por ciento. Entre los beneficiarios más importantes de estos recursos se encuentran: UNAM, CONACYT, Comisión Nacional del Agua, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Comisión Nacional del Deporte, universidades de provincia y entidades del Sector Salud, entre otras. El gasto asignado a estas entidades registra aumentos reales importantes, superiores al crecimiento real del 4.5 por ciento correspondiente al total del gasto programable de la Administración Pública Central.

Las transferencias a organismos y empresas en presupuesto registran una disminución real importante, de 27.0 por ciento, debido principalmente a la racionalización de los subsidios, derivada de los procesos de saneamiento financiero de las empresas públicas que permanecen en el ámbito estatal y a la venta y liquidación de otras. Sólo las transferencias a Ferrocarriles Nacionales y las estatutarias al Instituto Mexicano del Seguro Social registran aumentos reales, de 28.0 por ciento y 9.1 por ciento, respectivamente.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

El proyecto de gasto programable asignado a empresas y organismos controlados presupuestalmente asciende a 79 356.2 mil millones de pesos, lo que representa un crecimiento nominal de 12.8 por ciento y una disminución en términos reales de 4.1 por ciento, con respecto al cierre estimado para 1990. Esta disminución es congruente con la estrategia de modernización de las funciones y actividades del Estado, que supone que el esfuerzo estatal debe concentrarse en aquellas áreas de la actividad económica en donde su presencia es fundamental para el desarrollo económico y social de país.

En el marco de esta estrategia, la política de gasto del Sector Paraestatal busca la promoción de la actividad productiva de los sectores social y privado, al tiempo que se fortalece la participación del Estado en las áreas estratégicas y prioritarias. La liquidación, fusión y venta de entidades y empresas públicas, así como la reestructuración y saneamiento financiero para incrementar la eficiencia y eficacia de las que permanecen dentro del Sector Público, han creado las condiciones para avanzar en este propósito.

En la asignación del gasto por entidades se aprecia un cambio de orientación, al concentrarse el esfuerzo del Sector Público en los sectores estratégicos y prioritarios, lo que ha sido posible gracias a los programas de cambio estructural y saneamiento financiero de las entidades públicas.

Así, con el propósito de aumentar la capacidad productiva de Petróleos Mexicanos (PEMEX), el gasto correspondiente a esta entidad se eleva 6.9 por ciento en términos reales para alcanzar un monto de 21 594.4 mil millones de pesos, con lo cual incrementa su participación en el total de la asignación al Sector Paraestatal de 24.4 a 27.2 por ciento.

El incremento de los recursos asignados permitirá a PEMEX ampliar sus programas de inversión en el rubro de producción primaria, a fin de satisfacer los requerimientos crecientes de la demanda interna, al tiempo que se aumentan los excedentes exportables.

En el caso de la Comisión Federal de Electricidad (C. F. E.), cabe destacar que durante 1990 se realizó un esfuerzo importante en el gasto ejercido por la entidad, especialmente el destinado a la inversión, que alcanzó un aumento real que se estima en 26.8 por ciento. Para 1991 se propone un crecimiento real adicional en el gasto de la entidad de 5.4 por ciento, con lo que el monto asignado a la C.F.E. asciende a 14 766.1 mil millones de pesos. Dentro de este total, el gasto de inversión se mantiene en términos reales, lo que permitirá a la entidad atender el crecimiento de la demanda interna de energía eléctrica y continuar con las obras en proceso de construcción. Asimismo, durante 1991, se tiene previsto obtener financiamiento privado para continuar con la ejecución de los proyectos termoeléctricos: Petacalco, Topolobampo II, Mérida II y Carbón II, lo que permitirá al sector eléctrico proporcionar la oferta necesaria para los próximos años.

A fin de apoyar la modernización de la infraestructura de transporte, como elemento crucial en la recuperación económica y en la participación nacional en el comercio mundial, el gasto asignado a Ferrocarriles Nacionales asciende a 4 033.2 mil millones de pesos, monto que representa un incremento real de 8.5 por ciento; las asignaciones a Caminos y Puentes Federales de Ingresos alcanzan 1 141.8 mil millones de pesos, con un crecimiento real de 25.5 por ciento, y a Aeropuertos y Servicios Auxiliares se le asignan 501.2 mil millones de pesos, con un aumento real de 21.6 por ciento.

En cumplimiento del objetivo de una mayor asignación de recursos al bienestar social de los trabajadores, las

asignaciones para el Instituto Mexicano del Seguro Social aumentan 8.0 por ciento en términos reales, al alcanzar un monto de 17 588.4 mil millones de pesos, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tendrá asignaciones por un total de 4 603.4 mil millones de pesos, con un aumento real de 0.7 por ciento.

Como resultado del cambio estructural, las asignaciones de gasto a la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO) se reducen en términos reales 16.8 por ciento. Esta reducción es compatible con las metas operativas que se propone realizar la entidad durante 1991. Asimismo, los programas de cambio estructural permiten el descenso, en términos reales, de las asignaciones a las entidades: Azúcar, S. A. de C. V., e Instituto Mexicano del Café.

En cuanto a la composición económica del gasto del Sector Paraestatal, se destacan que, si bien el gasto de inversión a nivel global se mantiene en términos reales similar al nivel estimado para el cierre de 1990, su distribución por entidades denota una rigurosa selección en base a prioridades sectoriales. Registran incrementos reales importantes las inversiones de las siguientes entidades: Petróleos Mexicanos, 11.8 por ciento; Ferrocarriles Nacionales de México, 19.1 por ciento; y Aeropuertos y Servicios Auxiliares, 61.5 por ciento.

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ÓRGANOS ELECTORALES

Dentro del marco constitucional y para el perfeccionamiento de los procesos electorales y ampliación de la participación política, se promovieron modificaciones a la legislación electoral concretadas en la promulgación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se redefinen y adecuan las instancias y responsabilidades en esta materia.

Conforme a dicho ordenamiento, se crea el Instituto Federal Electoral, como organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración están representados los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Este instituto será responsable de organizar las elecciones federales, por lo que se le transfieren los archivos, bienes y recursos de la Comisión Federal Electoral, el Registro Nacional de Electores y la Comisión de Radiodifusión, que se encontraban adscritos a la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, se constituye el Tribunal Federal Electoral como órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral, que tiene a su cargo la sustanciación y resolución de los recursos de apelación e inconformidad, así como la imposición de sanciones, en materia electoral.

El presente proyecto, atendiendo a la autonomía establecida en el nuevo Código, incorpora de manera explícita, en un ramo específico, el Proyecto de Presupuesto de Egresos que requieren estos Órganos Electorales, para el ejercicio libre y autónomo de sus funciones.

Así, el Proyecto de Presupuesto de Egresos para los Órganos Electorales asciende a 831.8 mil millones de pesos con la siguiente composición:

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El financiamiento público para Partidos Políticos durante 1991 se ha previsto en los términos acordados por la Comisión Federal Electoral para el trienio 1989 - 1991, toda vez que de conformidad con lo establecido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las nuevas modalidades para este concepto se iniciarán a partir de 1992. Además, se ha previsto el financiamiento por subrogación de las contribuciones que los legisladores habrían de aportar para el sostenimiento de sus partidos, así como para la capacitación política, cuyos aspecto están considerados en el Artículo 49 del referido Código Electoral.

Otro compromiso asumido para apoyar la transparencia de los procesos electorales, es la formulación de un nuevo Padrón Electoral para los comicios federales que tendrán lugar en 1991. Su realización se inició en este ejercicio bajo la responsabilidad del Registro Nacional de Electores. Su terminación estará a cargo del Instituto Federal Electoral, para lo cual se han previsto 399.2 mil millones de pesos.

De esta manera, todas las necesidades de apoyo a los procesos electorales que considera el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se atienden en forma ordenada, para contribuir a garantizar la vigencia de nuestro régimen democrático y el perfeccionamiento de los procesos electorales conforme lo señalan nuestros ordenamientos legales.

El proyecto de presupuesto señalado para los Órganos Electorales se desglosaría de la manera siguiente:

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RESULTADO PRESUPUESTAL

Con el objeto de coadyuvar en el combate a la inflación y avanzar en la consolidación de la recuperación económica, el gasto programable tendrá un crecimiento real moderado, pero con cambios importantes en su estructura; en tanto que los ingresos continuarán recuperándose como consecuencia de los efectos benéficos de las reformas fiscales.

Esta situación permitirá reducir el uso total de recursos financieros por parte del Sector Público e incrementar el financiamiento disponible para el resto de la economía. Como resultado de la disciplina presupuestal, el redimensionamiento del Sector Público, la evolución de los ingresos, y las favorables perspectivas financieras, el déficit financiero presupuestal en 1991 alcanzará un monto de 5965.3 mil millones de pesos, que representa el 0.8 por ciento del producto interno bruto; la proporción más baja de los últimos años, sin considerar la reducción negociada del saldo de la deuda externa en 1990. El resultado esperado para 1991 no incorpora los ingresos que pudieran derivarse de las ventas de bancos y de Teléfonos de México.

El Gobierno Federal tendrá un déficit financiero de 7 966.3 mil millones de pesos, lo que significa una

reducción de 69.7 por ciento en términos reales, respecto de 1990.

En cuanto a los Organismos y Empresas del Sector Paraestatal en Presupuesto, su superavit financiero ascenderá a 2 001.0 mil millones de pesos en 1991.

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VIII. PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL

SERVICIO DE LA DEUDA

PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL SERVICIO DE LA DEUDA

La renegociación de la deuda externa ha permitido avanzar en la recuperación gradual del crecimiento económico. Sobre esta base, se prevé que las transferencias netas de recursos al exterior continúen decreciendo gradualmente en los próximos años.

Esto a su vez se ha traducido en una menor presión del Sector Público sobre el mercado financiero interno y ha permitido la disminución de las tasas de interés internas en 1990, las que desde marzo tuvieron un decremento de alrededor de 20 puntos porcentuales, con el consiguiente ahorro en el servicio de la deuda Pública interna.

En estas circunstancias, el Proyecto del Servicio de la Deuda para 1991 asciende a un total de 63 769.0 mil millones de pesos. Del total, corresponde a los intereses un monto de 59 769.0 mil millones de pesos; y a los adeudos de ejercicios fiscales anteriores 4 000.0 mil millones de pesos. Se reduce así en 21.2 por ciento real este tipo de erogaciones, en relación con 1990.

Del total del servicio de la deuda, el Gobierno Federal participa con 56 887.4 mil millones de pesos, lo que representa el 89.2 por ciento. En términos reales, este servicio se reduce en 21.3 por ciento.

Los Organismos y Empresas en Presupuesto pagarán intereses por un total de 6 881.6 mil millones de pesos, frente a 7 671.0 mil millones de pesos en 1990, lo que representa una disminución real de 23.8 por ciento.

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En conclusión, reitero el compromiso que esta Administración adquirió de fortalecer la capacidad del Estado, para responder al pueblo de México en su demanda legítima de una sociedad más justa, y más atenta al bienestar de los que menos tienen.

Este Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1991 que someto a su consideración, busca cumplir este compromiso al apoyar la recuperación del crecimiento económico perdurable y sobre bases de justicia, en un marco congruente con la estabilidad de precios, y el saneamiento de las finanzas públicas.

Reitero a usted la seguridad de mi consideración más distinguida.

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN Cd. de México, a 15 de Noviembre de 1990. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CARLOS SALINAS DE GORTARI

B. INICIATIVA DE DECRETO APROBATORIO

DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA

FEDERACIÓN PARA 1991

INICIATIVA DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA

FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1991

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal y de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1991, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto y a las aplicables a la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las Dependencias del Ejecutivo Federal y los Ramos de Aportaciones a Seguridad Social y Erogaciones no Sectorizables para el año de 1991, importan la cantidad de $ 70,599,494,000,000 (SETENTA BILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL) y se distribuyen de la siguiente manera:

00002 Presidencia de la República 183,398,700,000

00004 Gobernación 536,584,300,000

00005 Relaciones Exteriores 490,067,000,000

00006 Hacienda y Crédito Público 2,737,215,700,000

00007 Defensa Nacional 2,840,986,100,000

00008 Agricultura y Recursos Hidráulicos 5,038,090,600,000

00009 Comunicaciones y Transportes 3,978,652,300,000

00010 Comercio y Fomento Industrial 4,573,642,400,000

00011 Educación Pública 20,915,715,300,000

00012 Salud 3,107,652,000,000

00013 Marina 883,196,200,000

00014 Trabajo y Previsión Social 295,935,000,000

00015 Reforma Agraria 353,511,300,000

00016 Pesca 191,637,300,000

00017 Procuraduría General de la República 395,034,900,000

00018 Energía, Minas e Industria Paraestatal 2,112,965,400,000

00019 Aportaciones a Seguridad Social 4,449,134,500,000

00020 Desarrollo Urbano y Ecología 699,272,100,000

00021 Turismo 240,344,300,000

00023 Erogaciones no Sectorizables 15,935,408,900,000

00025 Programación y Presupuesto 595,727,700,000

00027 Contraloría General de la Federación 45,322,000,000

Estos recursos se ejercerán conforme a los programas respectivos.

Artículo 3o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para Solidaridad y Desarrollo Regional y Participaciones a Estados y Municipios para el año de 1991, importan la cantidad de $ 30,438,324,800,000 (TREINTA BILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL) y se distribuyen de la siguiente manera:

00026 Solidaridad y Desarrollo Regional 5,117,391,300,000

00028 Participaciones a Estados y Municipios 25,320,933,500,000

Las previsiones por concepto de Solidaridad y Desarrollo Regional se orientarán a obras y proyectos de inversión de vivienda, educación, agua potable, salud, electrificación, infraestructura agropecuaria y preservación de los recursos naturales, que atienden la demanda directa de las comunidades indígenas, campesinas y grupos populares urbanos. Los recursos por este concepto serán intransferibles.

Las erogaciones por concepto de Participaciones a Estados y Municipios se ejercerán en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 4o. El Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el año de 1991, importa la cantidad de $252,307,300,000 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL).

Artículo 5o. El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial para el año de 1991, importa la cantidad de $394,823,500,000 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL).

Artículo 6o. Las erogaciones previstas para el año de 1991 correspondientes a las entidades paraestatales, cuyos programas están incluidos en este Presupuesto, se distribuyen de la siguiente manera:

00637 ISSSTE 4,603,400,600,000

00641 IMSS 17,588,432,700,000

04460 Productora e Importadora de

Papel, S.A. de C.V 834,511,600,000

06750 Lotería Nacional para la

Asistencia Pública 321,166,100,000

08095 Azúcar, S. A 546,490,200,000

08400 Instituto Mexicano del Café 150,888,400,000

08490 Productos Forestales

Mexicanos 538,200,000

09085 Aeropuertos y Servicios

Auxiliares 501,245,500,000

09120 Caminos y Puentes Federales

de Ingresos y Servicios

Conexos 1,141,830,300,000

09143 Constructora Nacional de

Carros de Ferrocarril, S.A 287,886,900,000

09195 Ferrocarriles Nacionales de

México 4,033,231,100,000

10125 Compañía Nacional de

Subsistencias Populares 7,434,452,400,000

18164 Comisión Federal de

Electricidad 14,766,071,300,000

18180 Compañía de Luz y Fuerza

del Centro, S.A. (en

liquidación.) 2,463,050,200,000

18296 Fertilizantes Mexicanos, S.A 3,088,625,800,000

18572 Petróleos Mexicanos 21,594,372,400,000

SUMA: 79,356,193,700,000

Menos transferencias

incluidas en el Gasto del

Gobierno Federal 11,772,115,200,000

Importe Financiado con

recursos propios y créditos 67,584,078,500,000

Artículo 7o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el pago del servicio de la deuda del Gobierno Federal para el año de 1991, importan la cantidad de $ 52,887,460,300,000 (CINCUENTA Y DOS BILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL) y se distribuyen de la siguiente manera:

00024 Deuda Pública 51,010,000,000,000

00029 Erogaciones para Saneamiento Financiero 1,877,460,300,000

Los intereses y comisiones correspondientes a las entidades paraestatales cuyos programas están incluidos en este presupuesto, ascienden a la cantidad de $6,881,594,400,000 (SEIS BILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL).

Las asignaciones para el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores del Gobierno Federal importan la cantidad de $ 4,000,000,000,000 (CUATRO BILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL).

El ejercicio de los recursos a que se refiere este artículo estará vinculado a la evolución de las condiciones económicas y sociales y, en su caso, se ajustarán a los requerimientos que demande el desarrollo nacional.

El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales, por ser estas operaciones compensadas que no afectan el saldo neto de la deuda pública. El Ejecutivo Federal informará de estos movimientos compensados a la Cámara de Diputados, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable también, a las entidades a que se refiere el artículo 6o. de este Decreto.

Artículo 8o. Las erogaciones previstas en le Presupuesto de Egresos para el Ramo 00022 Órganos Electorales para el año de 1991, importan la cantidad de $ 763,939,000,000 (SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL).

ARTÍCULO 9o. Los titulares de las dependencias así como los órganos de gobierno y los directores o sus equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y objetivos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo, en los Programas Sectoriales de Mediano Plazo y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.

Las Secretarías de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, en relación con las estrategias, prioridades y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los criterios de política económica, de los programas de desarrollo, del Programa Nacional de Solidaridad y de los proyectos de modernización del aparato productivo, en el contexto de la recuperación económica y la estabilidad, a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias de la Administración Pública Federal, respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el sector que coordinan.

Artículo 10. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1991, se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto. La aprobación de los calendarios de gasto deberá quedar concluida, a más tardar, en los primeros 20 días del ejercicio.

Las ministraciones de fondos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, de acuerdo con los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, en su caso, podrá reservarse dicha autorización y solicitar a los coordinadores de sector la revocación de las autorizaciones que hayan otorgado a sus entidades coordinadas, en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen la información que les sea requerida en la relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos con base en lo dispuesto por el artículo 37 de este Decreto;

II. Cuando el análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o se capten desviaciones que entorpezcan su ejecución y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos;

III. En el caso de subsidios, el incumplimiento de la cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado;

IV. Cuando en el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con los lineamientos que emitan las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público;

V. Cuando en los términos del artículo 28 del presente Decreto, se hayan celebrado convenios de asunción de pasivos y no se cumplan con las obligaciones pactadas y los programas de saneamiento respectivos o con los compromisos de déficit o superávit, y

VI. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto se dicten.

Salvo lo previsto en los artículos 13 y 34 no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos así como ampliaciones líquidas a los presupuestos; en consecuencia, las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.

Las entidades no comprendidas en el presupuesto, se sujetarán a los calendarios de gasto que aprueben sus respectivos.

órganos de gobierno, con base en los lineamientos generales que emita la propia Secretaría.

Artículo 11. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer créditos externos, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren incluidos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la aprobación previa y expresa de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Los recursos que se prevean ejercer por este concepto serán intransferibles y sólo podrán aplicarse a los proyectos para los cuales fueron contratados los créditos.

En los créditos externos que contraten las entidades paraestatales se deberá establecer la responsabilidad de éstas para que cubran el servicio de deuda que los créditos generen.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Asimismo, y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que resulten aplicables, las dependencias y entidades dentro de sus presupuestos autorizados, deberán utilizar los recursos externos disponibles en las instituciones financieras, para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que requieran.

Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales debidamente justificados y de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 12. La Secretaría de Programación y Presupuesto en el ejercicio del presupuesto vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias, así como de los órganos de gobierno y directores o sus equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas; acordar erogaciones que no permitan la atención de los servicios

públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio presupuestal; así como del Titular de la Secretaría de Programación y Presupuesto autorizar compromisos, salvo en lo previsto en el artículo siguiente.

Las partidas a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 Constitucional, sólo serán las comprendidas en el concepto 8100 del Ramo XXIII del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 13. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, autorizará erogaciones adicionales para aplicarlas a proyectos de inversión de carácter social o programadas y proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno Federal, con cargo a:

I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de los incisos 1, 2, 3 y 4 de su fracción II "Aportaciones y Abonos Retenidos a los Trabajadores por Patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", "Cuotas para el Seguro Social a cargo de Patrones y Trabajadores", "Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados Trabajadores" y "Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los Militares".

De estos ingresos, se asignarán a la cámara de Diputados los recursos necesarios para el sostenimiento del Instituto de Estudios Legislativos, en un monto que no exceda del 5 por ciento del gasto corriente presupuestado para el Poder Legislativo, los que serán ejercidos por conducto de la propia Cámara de Diputados;

II. Excedente relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales a que se refiere este Decreto;

III. Remanentes que tengan las entidades paraestatales, entre sus ingresos y gastos netos, que se consignen como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos, y

IV. Ingresos que obtenga el Gobierno Federal como consecuencia de la liquidación o extinción de las entidades paraestatales que se determine o del retiro de la participación estatal en aquéllas que no sean estratégicas o prioritarias, o de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos, así como de los provenientes de la recuperación de seguros.

El monto de los ingresos adicionales que resulten de las operaciones señaladas en el párrafo anterior se destinará a financiar proyectos de inversión productiva de entidades estratégicas y prioritarias existentes o para la constitución de nuevas entidades paraestatales que se justifique, de acuerdo a los requerimientos de desarrollo del país.

En el caso de excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales a que se refiere este Decreto, serán canalizados para fortalecer, cuando así lo amerite, su propia situación financiera.

Asimismo, se podrán autorizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal, por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, los que se destinarán a los programas y proyectos específicos para los que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1991, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición y hará el análisis de su aplicación.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados.

Para los efectos del párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país, los alcances de los conceptos de gasto y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate, escuchando la opinión de los órganos de gobierno de las propias entidades.

Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva, sin afectar los programas prioritarios del gasto social y, en general, los programas estratégicos y prioritarios, optando preferentemente en los casos de programas de inversión, por aquéllos de menor productividad e impacto social y económico.

En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que signifique una reducción de los ingresos presupuestarios superior al 15 por ciento, el Ejecutivo Federal, en el contexto de los párrafos anteriores, procederá de inmediato a adoptar las medidas a que hubiere lugar e informará,

también de inmediato, a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Artículo 15. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias federales no podrán destinarse a fines específicos y deberán ser concentradas en la Tesorería de la Federación, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 16. Los importes no devengados en el pago de servicios personales, así como las diferencias en cambios, quedarán definitivamente como economías del presupuesto.

En el caso de servicios personales las economías definitivas podrán aplicarse a programas prioritarios de las propias dependencias y entidades que las generen, sujetándose a los lineamientos administrativos que al efecto expida la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 17. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Erogaciones no Sectorizables, de Aportaciones a Seguridad Social y de Solidaridad y Desarrollo Regional a que se refiere el presente Decreto, se encomienda a la Secretaría de Programación y Presupuesto. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Deuda Pública, de Participaciones a Estados y Municipios y de Erogaciones para Saneamiento Financiero será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO SEGUNDO

DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA

PRESUPUESTALES.

Artículo 18. Sin perjuicio de lo que establece el presente Decreto y las demás disposiciones aplicables a la materia, los titulares de las dependencias, así como los órganos de gobierno y directores o sus equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, serán responsables de la estricta observancia de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales contenidas en el presente capítulo. Su inobservancia o incumplimiento motivará el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar conforme a la ley.

Artículo 19. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no podrán crear nuevas plazas,

debiendo promover, en su caso, el traspaso interno de las mismas. La Secretaría de Programación y Presupuesto, a solicitud expresa del titular de la dependencia respectiva, podrá autorizar, conforme a los programas y recursos en este presupuesto, la creación de las plazas que sean indispensables para los programas de educación, salud, procuración de justicia y seguridad nacional.

Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales podrán autorizar la creación de plazas cuando ello garantice el incremento de su productividad, se establezcan metas específicas a este respecto, cuenten con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas para el propio órgano de gobierno, debiendo informar de lo anterior a las Secretarías de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación.

La designación y contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores surtirá efectos a partir de la fecha de la autorización correspondiente, sin que en ningún caso pueda dárseles efectos retroactivos.

En el caso de las estructuras de las dependencias y entidades ya autorizadas, no podrán llevarse a cabo conversiones de plazas, puestos y categorías en ellas comprendidos, salvo cuando se trate de casos debidamente justificados, para lo cual deberá recabarse la autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, para el caso de las dependencias y del órgano de gobierno respectivo, tratándose de las entidades paraestatales.

Las dependencias y entidades no podrán modificar su estructura orgánica básica y ocupacional aprobada en el ejercicio de 1990, debiendo ser éstas acordes con las normas emitidas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, por lo que cualquier adecuación sólo podrán hacerla las dependencias, previa autorización de dicha Secretaría y las entidades paraestatales por su órgano de gobierno, conforme a los lineamientos que se dicten para tal efecto, de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tales adecuaciones no podrán implicar traspaso o ampliación a las previsiones presupuestales por las dependencias y entidades por concepto de servicios personales, ni incremento en el número de plazas.

Artículo 20. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ejercicio de sus presupuestos por concepto de servicios personales deberán:

I. En las acciones de descentralización, dar prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas, sin que ello implique la creación de nuevas plazas;

II. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto para las dependencias y en el caso de las entidades, por el órgano de gobierno respectivo, conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, los estímulos por eficiencia en la actuación y otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezcan la Secretaría de Programación y Presupuesto y el órgano de gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las entidades paraestatales, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas;

III. Abstenerse de cubrir gastos por concepto de honorarios que rebasen los montos autorizados por la Secretaría de Programación y Presupuesto o bien, que en cualquier forma supongan el incremento del número de los contratos relativos, celebrados en el ejercicio de 1990.

Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrá incorporarse por esta vía, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la dependencia o entidad de que se trate.

La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la dependencia o entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuente. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno de la entidad de que se trate;

IV. Observar la normatividad que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto, en materia de remuneraciones a título de consejeros en órganos de gobierno, o sus equivalentes de entidades paraestatales;

V. Sujetarse a los lineamientos que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales, y

VI. Abstenerse de realizar cualquier transferencia de recursos de otros capítulos de Servicios Personales.

Artículo 21. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia, así como de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de este Decreto y las que resulten aplicables a la materia.

Las dependencias y entidades en el ejercicio de sus presupuestos sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas y aportar cuotas a organismos internacionales cuando dichas erogaciones se encuentran expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. Asimismo, continuarán en coordinación con las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Programación y Presupuesto revisando dichas cuotas en relación con los fines de los organismos y sus propias atribuciones, a fin de avanzar en su disminución o cancelación cuando en el contexto de las prioridades nacionales no se justifiquen.

Durante el ejercicio de 1991, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la coordinadora de sector, en función de las disponibilidades de recursos, adoptará medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores asignados a las presentaciones, delegaciones u oficinas de las dependencias y entidades en el exterior.

Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ejercicio de sus presupuestos para el año de 1991, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensable para la operación. En consecuencia, se

deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan;

II. Vehículos terrestres y marítimos con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y soberanía nacional, así como para la procuración de justicia, los servicios de salud y del desarrollo de programas productivos prioritarios de servicios básicos, y

III. Vehículos aéreos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía, así como la procuración de justicia.

Cualquier erogación que realicen las dependencias por los conceptos previstos en las fracciones anteriores, requerirá de la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto en forma específica y previa al ejercicio del gasto correspondiente.

Tratándose de entidades paraestatales, se requerirá de la autorización específica y previa de su órgano de gobierno, la cual deberá sujetarse a la normatividad vigente.

Artículo 23. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo indispensable, su uso se sujetará a los criterios de racionalidad y selectividad y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del titular de la dependencia o del órgano de gobierno de la entidad correspondiente:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social; comisiones de personal al extranjero; congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones; erogaciones por concepto de servicios bancarios, correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable; y donativos, en los términos del artículo 29 de este Decreto;

II. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones, y

III. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1991 deberán ser autorizadas previamente por las Secretarías de Gobernación y de Programación y Presupuesto y las que efectúen las entidades, se autorizarán por el órgano de gobierno con base en los lineamientos que establezcan dichas Secretarías.

Artículo 24. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 1991:

I. Se otorgará prioridad a la terminación de los proyectos y obras vinculadas a la prestación de los servicios de educación, salud, vivienda, equipamiento urbano, producción y abasto de alimentos, seguridad e impartición de justicia, con especial atención de aquéllos que se orienten a satisfacer las necesidades de la población de bajos ingresos; así como para la modernización de la infraestructura básica de comunicaciones y transporte, hidráulica, energía eléctrica y abasto de combustibles; a los que estén orientados a incrementar la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y los que presenten un mayor grado de avance físico.

Las dependencias y entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos, cuando tengan garantizada la disponibilidad de recursos financieros para su terminación, puesta en operación y mantenimiento y en ningún caso, cuando existan otros proyectos similares que puedan ser concluidos con los recursos disponibles;

II. Se deberá aprovechar la mano de obra e insumos locales y emplear al máximo la capacidad instalada productiva para abatir costos;

III. Se considerará preferente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales, con uso intensivo de mano de obra;

IV. Se deberán estimular los proyectos de coinversión con los sectores social y privado y con los gobiernos locales para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de producción, comprendidos en la estrategia de modernización económica y social del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.

En el caso de proyectos y obras de beneficio social se concertará, con arreglo a la ley, la participación activa de las comunidades locales;

V. Los proyectos de inversión financiados con créditos externos, deberán estar contemplados en los presupuestos de las dependencias y entidades y sujetarse a los términos de las autorizaciones que otorguen las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, conforme a sus respectivas atribuciones; asimismo, los ejecutores de gasto y los agentes financieros del Gobierno Federal, informarán a las citadas Secretarías, del ejercicio de los créditos con base en los recursos autorizados en sus respectivos presupuestos;

VI. Las inversiones financieras con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1991, serán aquellas estrictamente necesarias y se realizarán previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto y se orientarán:

a) A fomentar y desarrollar selectivamente las actividades y ramas de producción consideradas como fundamentales para el desarrollo del país, y

b) Al financiamiento de empresas públicas que promuevan la producción y comercialización de productos básicos, así como de bienes de capital.

Las inversiones financieras deberán estar vinculadas a programas de saneamiento financiero, productividad y eficiencia y responder a las orientaciones de los programas sectoriales de mediano plazo. Tratándose de erogaciones para saneamiento financiero, deberán sujetarse además a lo que dispone el artículo 28 de este Decreto, y

VII. Las entidades paraestatales deberán ajustar sus programas de expansión productiva con los programas de mediano plazo correspondientes, con las prioridades de la estrategia de modernización económica y social del Plan Nacional de Desarrollo y con las previsiones de recursos disponibles.

Artículo 25. Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, se sujetarán a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo y de los demás programas formulados conforme a la ley de la materia y se apegarán a los siguientes criterios:

I. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, temporalidad y transparencia en su asignación considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que, al mismo tiempo, eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. Los subsidios para las actividades productivas serán congruentes con los fines de la estrategia económica del Plan Nacional de Desarrollo, dando prioridad a las actividades del sector social, y estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra, a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos y a promover la capacidad de exportación y la generación de divisas;

V. Los subsidios a los bienes y servicios de consumo popular se circunscribirán a los productos agropecuarios ubicados dentro del régimen de precios de garantía y del paquete básico de consumo popular, regulándose conforme a las necesidades sociales y con el objeto de preservar el nivel de ingreso de los productores. Estos subsidios se orientarán a la protección del consumo y del poder adquisitivo de la población;

VI. Las transferencias destinadas al apoyo de entidades paraestatales se deberán orientar selectivamente hacia actividades estratégicas y prioritarias, a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos estratégicos para la producción y a generar empleo permanente y productivo;

VII. Se requerirá la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto para otorgar transferencias que se pretendan destinar a inversiones financieras;

VIII. Se considerarán preferenciales las transferencias destinadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la investigación en instituciones públicas, a la capitalización de las empresas públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que en el mediano plazo propicien la generación de recursos propios;

IX. Las entidades paraestatales beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una

mayor autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales, y

X. No se deberán otorgar transferencias cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Artículo 26. La Secretaría de Programación y Presupuesto autorizará las transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos a las dependencias coordinadoras de sector, quienes procederán a la asignación de los recursos a las entidades paraestatales bajo su coordinación, verificando previamente:

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase, y

III. El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

Las dependencias coordinadoras de sector podrán suspender las ministraciones de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físico - financiera en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, informando de inmediato a la Secretaría de Programación y Presupuesto; dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 37 de este Decreto.

Artículo 27. Cuando se deban diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinarán el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por las dependencias coordinadoras de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 28. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Intersecretarial Gasto - Financiamiento, así como la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrarán con las entidades paraestatales convenios para:

I. El establecimiento de metas de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado, y

II. El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de entidades paraestatales estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos o a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, de acuerdo a los fines para los que fueron creadas y siempre que la entidad de que se trate cuente con un programa de saneamiento financiero que se presente a más tardar el 31 de agosto de 1991 a la Comisión Intersecretarial Gasto - Financiamiento y sea aprobado por ésta.

La Comisión evaluará periódicamente el cumplimiento de los convenios, respecto de las metas establecidas en dichos instrumentos. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, las dependencias que integran la Comisión, en los términos de las disposiciones legales aplicables, propondrán a la dependencia coordinadora de sector y a la entidad de que se trate, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, con base en las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial Gasto - Financiamiento, informará anualmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los convenios de saneamiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

Las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial Gasto - Financiamiento, establecerán los alineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo y harán la determinación de las entidades paraestatales con que habrán de celebrarse los mismos. Los órganos de gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de déficit o superávit de las entidades con las que no se celebren los correspondientes convenios.

Artículo 29. La Secretaría de Programación y Presupuesto no podrá autorizar subsidios, ni las dependencias y entidades otorgar donativos y ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social. Tampoco se otorgarán a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos provengan de éste.

Artículo 30. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información

sobre las transferencias que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre al Registro Único de Transferencias; dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 37 del presente Decreto.

Artículo 31. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades que no les resulten indispensables para su operación, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros, en función de la productividad y eficiencia de las propias dependencias y entidades. En todo momento, se respetará el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social.

Para la aplicación de los remanentes que se generen con tal motivo, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, resolverá lo conducente, debiendo dar prioridad a las dependencias y entidades que hubiesen generado dichos ahorros, para estimular así la creatividad y productividad de las mismas.

Artículo 32. Las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, determinarán conjuntamente los lineamientos a que deberá sujetarse las dependencias y entidades respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal, las que no deberán invertirse a través de mecanismos bursátiles salvo en el caso de valores emitidos por el sector público. Para tal efecto, las dependencias y entidades proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Públicos a que se refiere el artículo 37 de este Decreto.

A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal informarán de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, en los términos que se establezcan con base en lo dispuesto por el artículo 37 del presente Decreto.

Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que causen por no cubrir oportunamente sus respectivos adeudos, las que se calcularán a la tasa equivalente al rendimiento promedio de las emisiones de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días del mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el

Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse tales adeudos.

Artículo 33. El Banco de México, en función del monto de divisas requerido para el Presupuesto de Egresos de la Federación y de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionará a petición de las dependencias y entidades, las divisas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera, debiendo las mismas informar a las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y periodicidad que éstas determinen, los movimientos presupuestales que efectúen al respecto, de acuerdo con los flujos reales establecidos.

Artículo 34. La Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambio en el financiamiento de los programas, efectuarán las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestales y de las alternativas de financiamiento que se presenten. En estos casos se cuidará no afectar los programas de inversiones prioritarios.

Artículo 35. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1991, serán los siguientes:

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Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos de obras públicas y de servicios relacionados con ellas, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 36. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación habiendo convocado, en su caso, por lo menos a tres u ocho proveedores, según el caso, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar las dependencias y entidades, durante el año de 1991, serán los siguientes:

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Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe de Impuesto al Valor Agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 37. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto, de la Contraloría General de la Federación y el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público. Las propias dependencias establecerán las normas y lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho Sistema, los cuales deberán ser conocidos por las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

Las dependencias y entidades deberán cumplir con los requerimientos de información que demande el Sistema. Para tal efecto, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, conjuntamente con la coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demande el Sistema, racionalizando los flujos de información.

Artículo 38. La Secretaría de Programación y Presupuesto realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, incluyendo las de las entidades paraestatales que celebren convenios de Déficit o, en su caso, superávit financiero y hará asimismo, las aclaraciones que ésta le solicite, a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, sobre la detección de irregularidades y el fincamiento de las responsabilidades correspondientes.

Los informes trimestrales deberán se presentados a más tardar 45 días después de terminado el trimestre de que se trate.

Artículo 39. Para la desincorporación de entidades paraestatales creadas por la Ley o decreto del Congreso de la Unión se requerirá autorización previa del mismo.

En los términos de los artículos 15, 16 y 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los respectivos de

la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Ejecutivo podrá proceder a la desincorporación de entidades paraestatales, comprendidas en este Decreto, sujetándose a las siguientes bases:

a) Las propuestas que formule la Secretaría de Programación y Presupuesto para disolver, liquidar, extinguir, transferir a los estados y municipios; enajenar la participación estatal y fusionar entidades paraestatales, se basarán en dictámenes que al efecto deberá emitir la Comisión Intersecretarial Gasto - Financiamiento, los cuales deberán considerar el efecto social y productivo de estas medidas incorporando los puntos de vista de los sectores interesados, y

b) Enviar previamente informe escrito, a la Cámara de Diputados, de las razones y criterios específicos para llevar a cabo el ejercicio de estas atribuciones.

La Cámara de Diputados vía la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, analizará la información a que se refiere al inciso b) anterior y en su caso dará su opinión.

Artículo 40. La Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este Decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación; para tales efectos, dictará las medidas pertinentes de acuerdo con las leyes que resulten aplicables y el presente Decreto, señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las dependencias y entidades coordinadas y no coordinadas, en el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales y podrá requerir en las propias dependencias y entidades la información que resulte necesaria, comunicando a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones para los efectos del artículo 41 de este Decreto.

Del cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se dará cuenta a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 38 de este Decreto y en la Cuenta de Hacienda Pública Federal.

Artículo 41. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación y los órganos internos de control de las dependencias y entidades, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confiere la ley, comprobarán el cumplimiento, por parte de las propias dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las obligaciones derivadas en este decreto.

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, en los términos de la coordinación que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 42. La Secretaría de Programación y Presupuesto estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIO

UNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 1991. Reitero a ustedes la seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

Ciudad de México, D. F., 15 de Noviembre de 1990.

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CARLOS SALINAS DE GORTARI.

APENDICE

C. APÉNDICE ESTADÍSTICO

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PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO

DEL DISTRITO FEDERAL 1991

CC. SECRETARIOS DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

P R E S E N T E S.

A. - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

P R E S E N T A C I O N

El Ejecutivo a mi cargo, con fundamento en el Artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 20, 23 y 24 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y en el artículo 7o. de la Ley de Planeación, por su conducto somete a esa Soberanía Nacional, para su conocimiento, análisis y en su caso aprobación, la Iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1991.

con este documento se da observancia a la obligación constitucional y compromiso del gobierno de informar a la ciudadanía sobre el monto, origen, destino, estructura y política de asignación de los recursos públicos que el Ejecutivo Federal proyecta ejercer en la Ciudad de México durante 1991, a través de las unidades administrativas y entidades coordinadas que integran el Departamento del Distrito Federal.

La acelerada expansión que ha tenido la Ciudad de México, conlleva problemas que no pueden ser resueltos todos en el corto plazo; sin embargo, se han tomado decisiones y establecido programas de acción para dar respuesta efectiva a las demandas de la población.

La presente administración, en primera instancia, se dio a la tarea de definir un programa de trabajo que permitiera atender las necesidades más urgentes de la ciudadanía, apoyando especialmente a los grupos de menores recursos económicos, dentro de un marco de restricción y priorización del gasto, el cual ha tenido una clara orientación social.

Lo anterior, con apego a la realidad económica del país y del propio Distrito Federal, impulsando la captación de recursos propios, a fin de que la ciudad sea autofinanciable.

Uno de los objetivos principales del quehacer del gobierno de la ciudad es ofrecer servicios públicos de calidad adecuada y en cantidad suficiente, fundamentalmente a las zonas menos favorecidas, para apoyar el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Para el logro de este propósito, se definió un programa de trabajo que, atendiendo esos objetivos, al mismo tiempo coadyuvara al desarrollo de las estrategias nacionales definidas por el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, que tiene como base los siguientes puntos:

- Propiciar el equilibrio en el bienestar de los diversos sectores que conforman la sociedad capitalina, procurando

beneficiar a los que menos tienen y, de este modo contribuir a una mejor convivencia social.

- Reorganizar las finanzas públicas, a través de una adecuada administración de la recaudación que se sustente en la ampliación de la base tributaria y en la ampliación del gasto público. Esto, con un amplio sentido de equidad social.

- Redoblar esfuerzos en conjunto con los diferentes sectores de la sociedad, para prevenir y reducir los niveles de contaminación ambiental.

- Establecer una nueva política de uso eficiente y ahorro del agua potable, destinando su consumo en forma prioritaria a los habitantes y propiciando el uso del agua tratada entre los sectores comercial e industrial.

- Reorganizar y modernizar los medios de transporte público bajo un enfoque integral.

- Hacer más eficientes las instituciones de seguridad pública y de impartición de justicia, para garantizar los derechos y patrimonio de los ciudadanos.

- Llevar a cabo un estricto programa de acciones de control del uso del suelo y de ordenamiento de la expansión de la ciudad.

Con el presente presupuesto se dará continuidad a este programa de trabajo. Es cierto que la magnitud de las necesidades sociales rebasan las disponibilidades de recursos; por esto se establecen claramente prioridades, se jerarquiza el gasto y se instrumentan medidas de concertación y coordinación.

En el marco de las anteriores consideraciones, el Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1991, asciende a 10'862,677.8 millones de pesos, de los cuales 8'367,712.2 corresponden al sector

central y 2,494,965.6 a entidades coordinadas, incluyendo aportaciones. En la estructura de financiamiento del presupuesto, 4'974,280.9 millones de pesos corresponden a recursos propios del Departamento del Distrito Federal y entidades coordinadas, 4'688,226.9 a participaciones por ingresos federales, 729,900.0 a transferencias del Gobierno Federal y 470,270.0 a financiamiento neto.

De acuerdo a la estrategia definida, la presente administración continuará adecuándose a las necesidades que demanda el desarrollo y considerando, en todos los casos, la capacidad y las posibilidades reales de financiamiento sano

Los retos son muchos y su atención requiere de una adecuada planeación. Se ha respondido y se seguirá haciendo, orientando los recursos hacia actividades de profundo efecto social, con la transferencia que exige la ciudadanía.

1. - EVOLUCIÓN DE LA GESTIÓN SECTORIAL 1990.

1. - EVOLUCIÓN DE LA GESTIÓN SECTORIAL 1990.

Los programas y actividades realizados por la presente administración han estado enmarcados dentro de las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, coadyuvando así al desarrollo nacional y regional.

El gobierno capitalino a fortalecido los servicios que presta a la población, mediante la conservación y mantenimiento de la infraestructura existente y la realización de nuevas obras que han ampliado su capacidad de respuestas ante las demandas ciudadanas, sobre todo en las zonas más rezagadas. Asimismo, se ha optimizado el rendimiento y productividad de los recursos con que se cuenta, y elevado la calidad de muchos de los servicios ofrecidos.

Entre los principales avances alcanzados durante 1990, destacan los siguientes:

En materia de seguridad pública, se han reducido los índices de delincuencia, como resultado de la modernización de los procedimientos, técnicas y organización de las instituciones encargadas de esa actividad, así como el adecuado equipamiento y profesionalización de sus elementos.

La procuración e impartición de justicia ha sido una de las prioridades del presente gobierno capitalino, por lo que el compromiso contraído desde el inicio de su gestión, en el sentido de alcanzar un cambio integral de los instrumentos y órganos encargados de este derecho ciudadano, continúa vigente y ha ofrecido ya beneficios concretos para la población. Destacan la simplificación de los procedimientos legales y la agilización de la administración de justicia, para lo cual se han realizado reformas o adiciones a diversos ordenamientos jurídicos.

De igual manera, se ha ampliado su cobertura al reforzar la desconcentración administrativa, creando agencias del ministerio público en las áreas con mayor índice delictivo, y de atención especializada en delitos sexuales y menores maltratados.

En el aspecto ecológico, se combate la contaminación ambiental con acciones inmediatas, como respuesta a la demanda ciudadana. Estas acciones constituyen la base de un proceso con resultados ya mensurables, en el mediano plazo producirán cambios importantes en el entorno ecológico de la Ciudad de México.

Un factor importante ha sido la voluntad de los habitantes, los cuales, con su decidida participación, han permitido concretar el Programa Integral contra la Contaminación Atmosférica de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

como parte de este programa se ha definido la coordinación con otras instancias de la administración pública federal, a fin de conjugar los esfuerzos institucionales para contar con nuevos enfoques en la materia, sobre todo en el campo de los combustibles, donde PEMEX participa con la producción de gasolina sin plomo y diesel con menor contenido de azufre, y en general, en el aprovechamiento y desarrollo de tecnología para mejorar los procesos de combustible en vehículos, industrias y termoeléctricas.

Entre las acciones emprendidas destacan los programas "Hoy no Circula" y la verificación obligatoria de los vehículos automotores, en los que se demuestra la amplia respuesta y decidida voluntad de la sociedad para coadyuvar a mejorar la calidad del aire. Asimismo, se han llevado a cabo la adaptación de motores y equipo anticontaminante en las unidades de Ruta - 100 y la ampliación del Metro con la línea Pantitlán - Los Reyes - La Paz, con el beneficio adicional de mejorar la vialidad en la calzada Ignacio Zaragoza.

También ha recibido especial énfasis el programa de rescate de las zonas Lacustres de Xochimilco, Tláhuac y Mixquic, iniciado desde 1989, para mantener el equilibrio ecológico el desarrollo de nuevas áreas dedicadas a la agricultura chinampera y la restricción del uso habitacional y pecuario en estas zonas. Asimismo, se ha emprendido la reforestación intensiva en diversas áreas, destacando el programa "Cada familia un árbol", que permitió la siembra de aproximadamente 1.5 millones de árboles y que contó con la amplia respuesta de los habitantes capitalinos.

Durante la presente administración se ha dado especial énfasis a las acciones de carácter social. Es importante destacar el esfuerzo que se ha realizado por seguir ampliando la cobertura y mejorando la calidad de los servicios de atención médica que se brindan a la población abierta del Distrito Federal. Se continuó ampliando y mejorando la

infraestructura hospitalaria existente, que atiende a la población de menores recursos, así como el equipamiento y nivel de atención en los consultorios delegacionales. Especial atención se ha otorgado a la protección social de menores y ancianos.

En materia de recreación y cultura se ha apoyado la diversificación de las manifestaciones artísticas, pero fundamentalmente se les ha acercado a un mayor número de personas, al ampliarse la cantidad de espacios dedicados a este fin.

En el aspecto educativo, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, se continuó con la construcción de nuevos planteles, fundamentalmente de nivel preescolar y primario así como el mejoramiento y reforzamiento de la infraestructura escolar existente.

Además de estos los programas sustantivos, el Departamento del Distrito Federal realiza otras acciones que coadyuvan a elevar la calidad de vida de sus habitantes como el mejoramiento y la introducción de servicios básicos de agua, drenaje, pavimentación, alumbrado, etc., principalmente en zonas tradicionalmente marginadas de la ciudad.

Al inicio de la presente administración se marcó un cambio radical en la política de distribución y consumo de agua en la Ciudad de México, tomándose medidas para racionalizar su uso y aplicar el abastecimiento en las zonas carentes y marginadas.

Como parte de ello, se instrumentó un Programa de Uso Eficiente del Agua, que consiste en la sustitución de los muebles sanitarios existentes, cuyo uso implica un gasto innecesario de agua, por otros que, cumpliendo con la misma función, utilizan menor cantidad de líquido.

Adicionalmente, se concertó con las industrias que por su actividad utilizan un alto volumen de agua, que su funcionamiento se lleva a cabo crecientemente con el empleo de agua tratada, bajo el principio de que la potable debe destinarse para el consumo de los habitantes. También se evita el establecimiento de nuevas industrias consumidoras de grandes cantidades de este recurso. En forma complementaria y sistemática se emprendieron campañas de concientización para la racionalización en el uso del agua.

Con el mismo propósito, entró en vigor el Reglamento de Servicio de Agua y Drenaje para el Distrito Federal, en el cual sanciona el uso indebido de este recurso.

Como se mencionó en el aspecto ecológico, se puso en marcha el Programa de Rescate de las Zonas Lacustres de Xochimilco, Tláhuac y Mixquic el cual, además de los beneficios mencionados, protegerá la cuenca hidrológica del sur del Valle de México y evitará su contaminación y deterioro. Este es uno de los esfuerzos más importantes de restitución ecológica en la historia de la ciudad.

Por otra parte, la situación operativa y financiera del servicio de transporte requirió de una reestructuración. En consecuencia, se formuló y empezó a instrumentarse el Programa Integral de Transporte, con el fin de redefinir las bases para la modernización del servicio. El Programa contempla la identificación y previsión de necesidades; el análisis de las opciones más viables desde el punto de vista financiero, social y técnico; la coordinación de los medios de transporte; el apoyo al Programa Integral contra la Contaminación Atmosférica y la ampliación de obras viales. Todo esto con un enfoque metropolitano.

El Transporte Colectivo, Metro, continúa siendo el servicio de traslado de pasajeros más importante de la ciudad. Para extender la cobertura a las zonas de mayor demanda, en

1990 se inició, con recursos propios, la obra de ampliación de la línea del Metro Pantitlán Los Reyes - la Paz, la cual tiene una extensión de 4 kms. en el Estado de México y de 13 kms. en el Distrito Federal. Esta importante obra estará concluida en 1991.

Dentro del Programa de Modernización de Ruta 100, se mejoró su equipo mediante la adquisición de 1,000 autobuses nuevos y la reconstrucción integral de 2,500 más, asimismo se amplio su cobertura de atención. Dentro de este programa destaca la adaptación de equipo anticontaminante en su flota vehicular, el mejoramiento de talleres y módulos y la reorientación del servicio hacia los lugares donde se genera la mayor demanda.

La expansión de los asentamientos humanos en el Valle de México, ha sido una de las principales preocupaciones del gobierno capitalino. Para controlar su crecimiento y estar en posibilidades de planificar las zonas aptas para uso urbano y propiciar su integración al desarrollo de la ciudad, se siguieron estrategias de ordenamiento territorial. Estas tuvieron como finalidad el establecimiento de un padrón inmobiliario y de definición geográfica más preciso, que facilitara el uso adecuado de cada área de la zona metropolitana, mediante la densificación de las zonas ya ocupadas y el aprovechamiento de la infraestructura urbana existente.

En congruencia con lo anterior, se instrumentó el programa de regularización del suelo y de introducción de servicios en aquellos lugares con mayor incidencia de asentamientos irregulares, específicamente la Delegación Iztapalapa.

Asimismo, se promovió la creación de áreas de protección ecológica, destacando por su importancia lo efectuado en la Sierra de Guadalupe, Cuautepec y Zona del Ajusco.

Para mejorar el tránsito vehicular se iniciaron las obras de prolongación del anillo periférico en el lado sur - oriente de

la ciudad y se avanzó en la construcción de los ejes viales 5 y 6 sur hacia el oriente. Además, está en proceso la ampliación de la avenida Insurgentes Norte, en su unión con la carretera a Pachuca.

Con referencia al abasto y comercialización, el Departamento del Distrito Federal puso en práctica diversos programas, destacando la inauguración de lecherías del Programa DDF - CONASUPO.

En lo que respecta al abasto de productos cárnicos, se inició un proceso de reestructuración de Industrial de Abastos, de conformidad con el Programa Nacional de Modernización del Abasto y del Programa de Reestructuración Global de la Industria de la Carne, instrumentados por el Gobierno Federal.

Adicionalmente, para lograr soluciones de fondo la problemática del comercio ambulante, se puso en marcha el programa de construcción de mercados específicos, iniciando con el San Ciprián, en la zona de la Merced.

En lo relativo al ejercicio presupuestal, se han aplicado estrictamente las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina, con objeto de fortalecer el control y oportunidad en la asignación de los recurso con que cuenta el Sector, dando atención preferente a los servicios prioritarios requeridos por la ciudadanía y que beneficien a mayor número de habitantes.

El saneamiento de las finanzas del Departamento del Distrito Federal está permitiendo ejecutar programas de alto beneficio social, sin necesidad de recurrir a otras fuentes de financiamiento. Sólo se recurre a otras fuentes de financiamiento cuando están relacionadas con la importación de partes y equipo extranjero.

Por último, cabe mencionar también que se promovió la realización de convenios y acuerdos con los gobiernos de los

municipios y estados del área metropolitana y región centro del país, con otras dependencias del Gobierno Federal que tienen injerencia en la zona y con los sectores social y privado de la sociedad, con objeto de hacer congruentes y complementarios los esfuerzos que se realizan.

2. - POLÍTICA DE GASTO SECTORIAL 1991.

POLÍTICA DE GASTO SECTORIAL 1991

Con apego a los Criterios Generales de Política Económica, el Presupuesto de Egresos para 1991 expresa la continuación del programa de gobierno definido al inicio del sexenio, y se sustenta en: los avances logrados durante los dos años transcurridos de la presente administración; las necesidades pendientes de atender impuestas por la propia dinámica de la ciudad capital; y en la capacidad de financiamiento prevista para 1991.

En este contexto, la política de gasto sectorial que fundamenta la elaboración del Presupuesto de Egresos, persigue los siguientes objetivos generales:

- Garantizar la atención de las necesidades de servicio e infraestructura del Distrito Federal, mediante la asignación de recursos en montos acordes a la capacidad de financiamiento y compatibles con las metas macroeconómicas fijadas para 1991.

- Elevar los niveles de ahorro y productividad, a través de un esfuerzo renovado por cubrir las necesidades presupuestales con una mayor proporción de recursos propios y de la revisión permanente de las prioridades que conduzcan a la utilización racional de las disponibilidades financieras.

- Asegurar la asignación de recursos en montos suficientes para la ejecución de programas prioritarios y proyectos con creciente impacto social.

- Dotar de mayor eficiencia al ejercicio presupuestal, mediante la observancia rigurosa de las normas y disposiciones aplicables, procurando con ello consolidar las finanzas del sector y recurrir sólo de manera complementaria al financiamiento.

- Propiciar, en el caso de la entidades coordinadas, mayor eficiencia en su operación, a través de la óptima utilización de su capacidad instalada, induciendo la jerarquización de sus proyectos de expansión, en congruencia con su capacidad financiera.

En apoyo al cumplimiento de los objetivos antes citados, la política de gasto se orienta a la consecución de las metas fijadas en los diversos programas del Sector.

Ello supone la obligación, por parte de las áreas ejecutoras, de sujetarse estrictamente a los montos asignados y a las prioridades definidas, a fin de garantizar la continuidad en las acciones comprometidas.

La estructura y distribución del programa asignado responden a un orden de prioridades acorde a los reclamos de la ciudadanía capitalina, canalizados a través de sus órganos de representación. Considera, conforme a la disposición constitucional, la propuesta de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Ante la exigencia de un manejo presupuestal eficiente y honesto, se prevén acciones para consolidar los sistemas de control y seguimiento, que permitan detectar oportunamente la correcta ejecución del gasto y en su caso las posibles desviaciones en su ejercicio e incidencia en la consecución de las metas, para aplicar las acciones correctivas necesarias.

La instrumentación de estas políticas en la administración de los recursos públicos, se inscribe en el proceso de

modernización integral que promueve al Gobierno Federal para la consecución de los objetivos nacionales.

La estrategia prevista para 1991 en materia de gasto, consiste en la consolidación de los avances obtenidos en 1989 y 1990, con esfuerzos adicionales que hagan posible ampliar la infraestructura de servicios.

En el marco de las anteriores consideraciones, el gasto neto total previsto para 1991 asciende a 10'862,677.8 millones de pesos, de los cuales 10'694,667.2 corresponden al gasto programable y 168,010.6 al pago del Servicio de la Deuda y Adefas, cifras que con respecto al total, representan el 98.5 y 1.5% respectivamente.

En la distribución del gasto programable, 6'116,086.3 millones de pesos se clasifican en corriente, y 4,578,580.9 en capital es decir 57.2 y 42.8%. Este porcentaje compara favorablemente la distribución presupuestal respecto del aprobado para 1990, que fue de 64.3 y 35.7% respectivamente. El monto presupuestal asignado en gastos corrientes se deriva de las responsabilidades del Gobierno del Distrito Federal, en el sentido de procurar de manera permanente un incremento en el nivel de bienestar social de los habitantes; ordenar los espacios urbanos; promover y conducir la convivencia comunitaria; propiciar el desarrollo económico, social y cultural de la población; así como brindar la seguridad pública que demanda la Ciudad de México.

El cumplimiento de estas responsabilidades implica un volumen de erogaciones presupuestales muy importante que, no obstante estar destinadas a atender directamente a la población, conforme a la reglamentación presupuestaria, deben ubicarse en gasto corriente.

Como ejemplo, destaca que al gasto por servicios médicos o de procuración e impartición de justicia, que son funciones

sustantivas del Departamento del Distrito Federal, se clasifican en su mayoría como gasto corriente.

En materia de servicios personales, la política de gasto se orienta a brindar seguridad de empleo a los trabajadores del Sector, con la perspectiva de una recuperación gradual de su poder adquisitivo. Por ello, el monto presupuestal asignado está determinado con base en los complementos a la anualidad que se originan de los incrementos autorizados por el Gobierno Federal y de las revisiones a las condiciones generales de trabajo celebradas durante 1990.

En razón de lo anterior, el 55.45% del gasto corriente se destina al pago de sueldos, salarios y prestaciones de los trabajadores, incluyendo las asignaciones para los programas de capacitación, orientados al desarrollo técnico o intelectual del personal, y de basificación del personal eventual.

Por lo que al gasto de capital, el monto y distribución de las asignaciones responden a las prioridades establecidas, lo cual supone un selección previa de programas y proyectos con mayor avance relativo, cuya ejecución incrementará cualitativa y cuantitativamente la oferta de servicios que demanda la ciudadanía y que por lo mismo, adquieren la categoría de prioritarios.

En consecuencia, el presupuesto de esta rubro registra un incremento nominal que garantiza la continuación de las obras en proceso en materia de transporte, drenaje, infraestructura hidráulica y ecología, así como el inicio de aquellas que en las condiciones actuales resultan importantes para el buen funcionamiento de la ciudad, como la nueva línea del Metro a Iztapalapa.

Además de los beneficios que las obras representan para la comunidad, su ejecución tendrá una incidencia favorable en la creación de empleos directos e indirectos, contribuyendo así,

en su medida, a la recuperación económica en la que ha puesto su empeño el Gobierno Federal.

El Proyecto de Presupuesto del Sector para 1991, contempla aportaciones totales a los organismos descentralizados por un monto de 680,712.4 millones de pesos, de los cuales 394,620.3 se clasifican en gasto corriente, y 331,092.1 en gasto de inversión.

Estos recursos constituyen un elemento de apoyo indispensable para la operación de los Organismos del Transporte, para el Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano, Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Rayas, e Industrial de Abastos.

Los criterios de asignación en general se orientan al apoyo de las entidades deficitarias en su operación, resultante de mantener tarifas por debajo de sus costos reales, pero cuya actividad es fundamental en la prestación de servicios comunitarios.

Respecto a los recursos fiscales que por un monto de 729,900 millones de pesos canaliza el Gobierno Federal para 1991, destinados a apoyar la operación de los Organismos de Transporte, es importante señalar que, en contraste con la ampliación de la cobertura de servicios que el Departamento ha logrado alcanzar durante los dos años de la presente administración, el monto de las trasferencias recibidas muestra una tendencia descendente. Así, estos recursos representaron en 1988 17.2% del gasto neto y en este Anteproyecto sólo 6.7%.

Ello se explica en razón del esfuerzo que el Departamento del Distrito Federal ha realizado en el saneamiento de sus finanzas, mediante la instrumentación de una política fiscal y de precios y tarifas mas equitativa y congruente con la realidad económica, así como una estrategia presupuestal

basada en la asignación y aplicación de recursos conforme a las prioridades del sector, con apego a las disposiciones de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestales.

En este sentido, para 1991 el gasto neto total del Sector Departamento del Distrito Federal se financiará conforme a la siguiente estructura: 45.8% de ingresos propios, 43.2% de Participaciones en Ingresos Federales, 6.7% de transferencias del Gobierno Federal, y 4.3% de financiamiento neto.

3. - ANÁLISIS PROGRAMÁTICO - PRESUPUESTAL POR ÁMBITO.

ANÁLISIS PRO GRAMÁTICO - PRESUPUESTAL POR ÁMBITO.

JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Es propósito del actual gobierno capitalino perfeccionar y fortalecer los sistemas de impartición de justicia y de seguridad pública, a fin de garantizar plenamente a la población el respeto a sus garantías individuales y la salvaguarda de su integridad física. Esto, por medio del otorgamiento oportuno de los servicios de vigilancia y protección ciudadana.

Para alcanzar este propósito serán asignados al ámbito de Justicia y Seguridad Pública $ 1'504,817.1, que se ejercerán a través de los siguientes programas:

IMPORTE

(Millones de pesos)

CO Seguridad Pública 1'083,935.4

CK Promoción de la Justicia 401,528.6

CI Impartición de Justicia y Vigilancia de la Legislación Laboral y Fiscal 19,353.1

La asignación presupuestal para este ámbito se aumenta en un 34.2% con relación a la original de 1990, que fue de 1'121,242.0 millones de pesos. Este crecimiento se debe fundamentalmente a los incrementos del 40.8 y 31.6% que presentan

los programas de Promoción de la Justicia y Seguridad Pública, respectivamente.

Con la finalidad de dar mayor protección y seguridad a los habitantes capitalinos y facilitar el tránsito vehicular, se continuará con la modernización de la infraestructura de protección y vialidad.

Asimismo, se proseguirá con la capacitación de los elementos policíacos, mejorando los planes de estudio de actualización y especialización, y fomentando la vocación de servicio.

En cuanto a impartición de justicia, se dará mayor agilidad a los sistemas y procedimientos judiciales y administrativos, para dar solución expedita y justa a las demandas legales presentadas por los ciudadanos.

Con objeto de ampliar la cobertura de los servicios de impartición y procuración de justicia y otorgar una mayor operatividad y funcionalidad a los órganos jurisdiccionales, se continuará apoyando la desconcentración y reestructuración administrativa.

En lo que toca a la impartición y procuración de justicia laboral, se mejorarán los procedimientos conciliatorios a fin de fortalecer las relaciones obrero - patronales de acuerdo a los principios que las reglamentan. Además, se impulsarán las diligencias de inspección de condiciones laborales en los centros de trabajo, para vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial.

ECOLÓGICO.

El programa del medio ambiente en el Distrito Federal propone soluciones eficaces de mediano y largo plazo encauzadas a mejorar el hábitat, mediante las siguientes acciones:

- Mejorar la calidad del aire.

- Detener y revertir la contaminación del agua, preservando su cálida y propiciando su aprovechamiento.

- Prevenir y controlar la contaminación del suelo, mediante el tratamiento adecuado de los desechos sólidos.

- Asegurar la recuperación, protección y conservación de los recursos naturales y el equilibrio de los ecosistemas.

- Contribuir a elevar la conciencia ecológica de la población.

- Utilizar los avances científicos y tecnológicos para mejorar el medio ambiente.

- Asegurar la participación y la corresponsabilidad de la sociedad en la protección del medio ambiente.

Para la consecución de estas metas se destinarán $ 811,998.4 millones de pesos, los cuales se ejercerán a través de los siguientes programas que concentran el esfuerzo del gobierno capitalino, en coordinación con los gobiernos de los estados vecinos, y diversas dependencias del Gobierno Federal, para la restauración y preservación del medio ambiente en el Valle de México:

IMPORTE

(Millones de Pesos)

3Z Regulación y Preservación Ecológica 791,990.8

FA Producción Primaria (Agropecuaria y Silvícola) 12,670.4

3F Fomento, Producción y Aprovechamiento para la Producción y Productividad Primaria y Agroindustrial 7,337.2

Los recursos para esta ámbito se incrementan en 74.6% con relación a 1990, principalmente por el fortalecimiento presupuestal que se asigna al Programa de Regulación y Preservación Ecológica, que tiene un crecimiento del 77%.

Dentro de éste ámbito, con el propósito de disminuir los niveles de contaminación del aire se hace necesario continuar aplicando las disposiciones legales adoptadas para prevenir y controlar la contaminación generada por fuentes fijas y móviles; incrementar la calidad y cobertura del transporte colectivo; y fomentar la restauración ecológica de diversas áreas urbanas.

Es importante señalar que, como parte de las acciones previstas en el Programa Integral contra la Contaminación Atmosférica de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, el Gobierno Capitalino, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de endeudamiento externo, está realizando negociaciones con diversos organismos internacionales para la obtención de financiamientos para programas de carácter ecológico.

Con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se negocia una apoyo crediticio para un amplio programa de reforestación que comprenderá, en 1991, a la Sierra de Guadalupe y Santa Catarina; con el Fondo de Cooperación Económica del Japón, otro crédito para reforestación rural en el Valle de México; y con el Banco Mundial (BIRF), para diversas acciones del Programa de verificación de vehículos, monitoreo de tráfico, así como apoyo al Programa de Modernización de Ruta - 100.

Con referencia al control de la contaminación por fuentes móviles, se efectuará en forma anual la verificación y diagnóstico de las emisiones de los vehículos automotores; se continuará con el programa "Hoy no Circula", así como la instrumentación de campañas de concientización para la prevención y control de la contaminación atmosférica.

Con objeto de incrementar las áreas verdes y resguardar los ecosistemas, se proseguirán realizando acciones para restaurar subcuencas, controlar y combatir incendios forestales, así como programas de reforestación. Asimismo, se continuará apoyando al programa "Cada familia un árbol".

Ante la prioridad de evitar la contaminación del agua, durante 1991 se pretende captar, conducir y evacuar en forma segura y eficaz los volúmenes de aguas negras y pluviales que se generan en el Distrito Federal, así como ampliar y mejorar la infraestructura primaria que permita optimizar la operación del sistema de drenaje, tratamiento y reuso de aguas residuales.

Para el manejo y disposición sanitaria de los desechos sólidos, se continuará con las actividades de recolección por contenedores, barrido manual y mecánico, así como la operación de rellenos sanitarios.

Por otra parte, se pretende estimular la actividad apícola y piscícola, con objeto de incrementar y de diversificar las fuentes de ingreso de la población rural. De igual modo, para evitar la erosión y contribuir al mejoramiento ambiental del área rural del Distrito Federal, se instrumentarán programa de fomento y conservación de las áreas boscosas, que permiten lograr un equilibrio ecológico indispensable para la Ciudad de México.

BIENESTAR SOCIAL.

Uno de los grandes objetivos de la presente administración es mejorar las condiciones de vida de los habitantes del Distrito Federal, prioritariamente a los grupos menos favorecidos o marginados, buscando fortalecer su desarrollo integral, a través de su incorporación activa en la ejecución de programas de bienestar social y familiar, además de fomentar el cuidado de la salud y las actividades cívicas, sociales, educativas, culturales, recreativas y deportivas.

Para el logro de estos objetivos se destinan $1'895,739.8 millones de pesos, con los cuales se apoyarán los siguientes se apoyarán los siguientes programas:

IMPORTE

(Millones de pesos)

DG Educación para Adultos 15.0

DJ Atención Preventiva 6,965.6

DK Atención Curativa 305,535.0

DM Recreación, Deporte y Esparcimiento 175,000.1

DN Asistencia Social, Servicios Comunitarios, y

Prestaciones Sociales 169,729.7

Do Prestaciones Económicas 87,222.4

3D Operación del Sistema Nacional Hidráulico 483,563.1

3M Regulación y Promoción de la Actividad Turística 2,379.5

5E Vivienda 187,346.2

5F Ampliación y Mejoramiento de la Planta Física

para la Educación. y Capacitación 318,481.9

5H. Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de

la Planta Física para la Cultura y el Deporte 70,478.7

5I. Edificios para Servicios de Salud y Seguridad Social 35,610.4

5J. Infraestructura Social 53,412.2

Entre las acciones a realizar destacan las siguientes: en el sector salud, se buscará la ampliación del servicio con el propósito de disminuir la morbilidad y mortalidad por enfermedades y accidentes, procurando mejorar la calidad y oportunidad en la atención médica que se brinda a la población del Distrito Federal.

En el renglón de servicios comunitarios se otorgará protección a adultos indigentes y se hará un esfuerzo especial de

protección a la atención de los niños; se dará atención a los internos en los diferentes centros de reclusión; y se otorgará atención a los reclamos de la población, con la orientación jurídica en los casos que sea necesario.

Con el fin de contar con los espacios y las instalaciones necesarios, se dará mantenimiento a las instalaciones hospitalarias, las casas de protección social y los centros culturales del Departamento del Distrito Federal; se realizarán también acciones de reforzamiento y cimentación en diferentes planteles escolares.

Mediante los programas sociales, se fomentará el desarrollo integral de los habitantes del Distrito Federal realizando eventos de recreación y esparcimiento, cívicos, culturales, y deportivos. Destaca, el 3er. Gran Festival de la Ciudad de México, los conciertos de la Orquesta Filarmónica, y los eventos culturales gratuitos en plazas públicas.

Con objeto de ampliar las oportunidades de trabajo, se impartirán cursos de capacitación y adiestramiento de la mano de obra desempleada y no calificada.

Para coadyuvar a atenuar el problema de déficit de vivienda en el Distrito Federal, se construirán y adquirirán viviendas terminadas que se pondrán al alcance de los grupos de población de recursos reducidos, y se apoyarán, a través de parques de materiales, las acciones de autoconstrucción y mejoramiento de vivienda, en coordinación con las entidades responsables.

Asimismo, se construirán, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, planteles para educación básica. Además, se llevará a cabo la remodelación y ampliación de los Centros de Readaptación Social Norte, Sur y Oriente del Distrito Federal. De igual manera, se continuará con la reordenación de la infraestructura hospitalaria, prosiguiendo la

construcción del hospital general en Tláhuac, el reforzamiento de 10 hospitales y la remodelación de 115 consultorios delegacionales.

Por otra parte, se continuarán intensificando las acciones que permiten seguir otorgando un servicio oportuno, suficiente y de calidad en materia de agua potable a la población del Distrito Federal. Para tal fin de llevarán a cabo obras para la ampliación y mejoramiento del sistema hidráulico y proseguirán las campañas para racionalizar el consumo del vital líquido.

El ámbito de bienestar social presenta un crecimiento de 4.1% entre lo asignado en 1991 y 1990. Esto se debe fundamentalmente a la disminución que se registra en los programas 3D Operación del Sistema Nacional Hidráulico y 5J Infraestructura Social. Con respecto al 3D, su menor asignación es ocasionada por el hecho de que los recursos previstos para el Programa de Uso Eficiente del Agua se ajustan al ritmo de instalación de muebles sanitarios previstos para 1991.

Respecto al programa 5J la variación se debe principalmente a que se consideró para 1991 un menor volumen de obra para la edificación de un nuevo Centro de Readaptación social, en virtud de la problemática que se afrontó durante 1990 para la localización de los predios con la ubicación adecuada.

Cabe señalar que el programa 5F Ampliación y Mejoramiento de la Planta Física para la Educación y Capacitación, presenta un crecimiento del 5.8% respecto a 1990, debido a que las acciones de reforzamiento de planteles, en su mayoría, se realizaron durante 1989 y 1990.

TRANSPORTE.

De conformidad con el Programa Integral de Transporte se buscará lograr, con una visión de conjunto, una adecuada coordinación

entre las diferentes modalidades de este servicio y consolidar un sistema Metropolitano de Transporte que permita avanzar en su modernización. Esto, mediante acciones de reestructuración que mejoren la calidad del servicio y permitan atender la demanda creciente de la población; favorezcan el ordenamiento de la ciudad; y, apoyen el Programa de Lucha Contra la Contaminación Ambiental.

Por tal motivo, se propicia el reordenamiento gradual del transporte, dando especial énfasis a la coordinación de acciones con el Gobierno del Estado de México. La expansión del servicio recibirá más peso en el transporte colectivo, por representar éste un mayor beneficio para la sociedad y contribuir en lo posible a mejorar la calidad del aire. En general, se pretende hacer del transporte un servicio rápido, seguro y económico.

A fin de lograr los propósitos fijados en este ámbito, se prevén recursos durante 1991 que ascienden a un monto de 2'851,025.5 millones de pesos, que se canalizarán a través de los siguiente programas.

IMPORTE

(Millones de Pesos)

El Transporte Colectivo, Metro y Tren Ligero 1'847,248.7

FQ Servicio de Transporte Urbano e Interurbano 947,669.8

3K Regulación y Organización de las Comunicaciones y los Transportes 65,107.0

El transporte público en la Ciudad de México continuará siendo prioridad para 1991. Entre las principales acciones para impulsarlo destacan: la ampliación de la red del Metro, mediante la terminación de la línea Pantitlán los Reyes - La Paz y el inicio de las obras de la línea 8 de Salto del Agua a Constitución de 1917 en Iztapalapa.

De la misma manera, dentro del Programa de Modernización de Ruta - 100, se concluirá la adquisición de nuevos autobuses, se reconstruirán, en su caso, se dará mantenimiento preventivo a los ya existentes para completar un parque vehicular de 3,500 unidades anticontaminantes en circulación, y se ampliará la infraestructura de apoyo al servicio.

En forma complementaria, y para promover el transporte no contaminante, se considera realizar la reconstrucción de unidades de tren ligero, así como la adecuación de líneas elevadas y la adquisición de equipo auxiliar para trolebús.

Como puede observarse, la asignación presupuestal para este ámbito en 1991, presenta un incremento con relación al monto de 1990 del 90.9%, debido fundamentalmente a las obras del Metro y el Programa de Modernización de Ruta - 100, que no estaban considerados en el presupuesto original de 1990. Por otra parte, se presenta una disminución del 21.2% entre lo asignado en 1991 y 1990 al Programa FQ - Servicio de Transporte Urbano e Interurbano, debido a una reclasificación de metas que se realiza para 1991, asignando las correspondientes a inversión en el EI - Transporte Colectivo, Metro y Tren Ligero y las de operación y mantenimiento en el FQ.

ADMINISTRATIVO.

Las acciones que se consideran dentro de este ámbito tiene como fin coordinar y dirigir la función del gobierno, enmarcándola en los lineamientos de los planes generales y nacionales. Lo anterior, buscando incrementar la eficiencia en la ejecución del Programa Operativo Anual del Departamento del Distrito Federal, dentro de un marco de justicia y bienestar social. Para llevar a cabo este propósito se asignarán $ 1'447,993.7 millones de pesos, que se ejercerán a través de los siguientes programas:

IMPORTE

(MILLONES DE PESOS)

AA Administración 919,296.9

BB Planeación de la Política Financiera 222,201.4

BM Política y Planeación del

Desarrollo de la Educación,

Cultura Recreación y Deporte 28.836.6

6O Captación de Recursos Financieros 4,969.4

6R Canalización de Recursos Financieros

a los Trabajadores 54,389.0

DH Apoyo a la Educación 3,042.0

BI Política de Desarrollo y Planeación

de la Ciudad de México y Zona

Metropolitana 18,442.5

3V Fomento y Regulación del Programa

Nacional de Capacitación para los

Trabajadores 28,745.3

CZ Ejecución, Reglamentación y Control

de la Política de Crédito Público 168,010.6

Las principales actividades que se levarán a cabo en este ámbito son las siguientes:

Dirigir y coordinar las operaciones que realizan las dependencias y organismos que integran el Departamento del Distrito Federal, a través de los 41 programas que conforman la estructura programática del Sector.

Establecer las directrices y normatividad necesarias para conducir las políticas del Sector en materia jurídica, de gobierno, planeación, obras públicas, desarrollo social y coordinación de los organismos paraestatales integrados en el Departamento del Distrito Federal.

Acordar, definir y aplicar las políticas y estrategias generales que en lo referente a la programación, presupuestación,

control y evaluación normarán el quehacer del gobierno capitalino.

Reforzar la modernización y simplificación de los canales de recaudación impositiva.

Analizar y, en su caso, readecuar, los mecanismos para combatir la evasión fiscal, procurando el registro de nuevos contribuyentes, a fin de fortalecer la ampliación de la base tributaria.

Promover la realización de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos estatales y municipales de la región centro del país, especialmente con los que integran la zona conurbada de la Ciudad de México. Fortalecer la coordinación con los programas de las dependencias del sector público federal, para evitar duplicidad de acciones o la ausencia de ellas cuando fueran necesarias.

Asimismo, se impulsará la concertación e inducción de acuerdos o contratos con los sectores privados y social, precisando compromisos y responsabilidades y buscando fomentar así su colaboración en la definición y solución de los problemas que afectan al Distrito Federal y sus áreas conurbadas.

ABASTO Y COMERCIALIZACIÓN.

En materia de abasto y comercialización, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, el Sistema Nacional para el Abasto y el Programa Nacional de Alimentación, el Departamento del Distrito Federal ha establecido para 1991 una serie de acciones para proseguir apoyando la creación y modernización de la infraestructura comercial.

Para alcanzar estos propósitos, se tiene prevista una erogación presupuestal de $ 94,398.1 millones de pesos, que se ejercerán a través de la ejecución de los siguientes programas:

IMPORTE

(Millones de Pesos)

FD Producción y Transformación Agroindustrial 16,770.1

3L Fomento y Regulación del Comercio Interior y Exterior 17,839.9

5A Construcción de Establecimientos de Acopio y Comercialización 34,593.5

FG Producción de Papel, Impresos y Publicaciones 25,194.6

Las líneas de acción a seguir durante 1991, se basan en el Programa Nacional de Modernización del Abasto para el período 1990 - 1994, en el cual el ejecutivo federal establece las bases para resolver la problemática actual y modernizar los sistemas de abasto y de comercio, con objeto de garantizar el abasto suficiente para satisfacer las necesidades de la población, particularmente de productos básicos.

Con la ejecución de estos programas se pretende fortalecer la participación de los locatarios de los mercados públicos para mejorar su operación; y lograr un adecuado mantenimiento de edificios e instalaciones.

Asimismo, se prevé modernizar los sistemas de comercialización, operación y ubicación de los tianguis y mercados sobre ruedas; continuar incrementando la infraestructura de lecherías del Programa DDF - CONASUPO, a fin de proteger el ingreso familiar y realizar jornadas de abasto de productos básicos.

En lo referente al mercado de productos cárnicos, Industrial de Abastos reorientará sus actividades, optando por operar como frigorífico, en apego a las políticas emitidas por el Gobierno Federal en la materia, por lo que en lo sucesivo

este organismo funcionará como mercado al mayoreo de carne en canal.

Por otra parte, en este ámbito también se participa con la finalidad de satisfacer las necesidades que en materia de impresos tienen el propio Sector, para lo cual se imprimirán boletos de viaje unitario y temporal para el Sistema de Transporte Colectivo (Metro), así como el abono de transporte, principalmente.

El Departamento del Distrito Federal coadyuvará al fortalecimiento de todos los elementos de las cadenas de producción consumo, actualizando la regulación, promoviendo el desarrollo de la infraestructura y los servicios de apoyo.

La variación que se registra en este ámbito con referencia a los montos presupuestados en 1990, del (32.1%) se deriva de que al instrumentarse la transformación operativa de Industrial de Abastos, en 1991 se requerirán un menor volumen de recursos, lo que trae como consecuencia la cancelación del Programa FI - Producción de Sustancias Químicas y Productos de Caucho y Plástico, así como una menor asignación al Programa FD - Producción y Transformación Agroindustrial.

Otro aspecto importante a señalar es que para 1991 se pretende cambiar la estrategia en materia de construcción de mercados, la cual se basará en la utilización de recursos del sistema financiero para el desarrollo de nuevos proyectos.

URBANIZACIÓN

Durante 1991, el Departamento del Distrito Federal realizará actividades necesarias para mejorar la dotación de los servicios urbanos, redoblando esfuerzos para hacerlos llegar al mayor número de habitantes.

Para ello, se impulsará el ordenamiento de los asentamientos humanos en forma planificada y concertada, propiciando la

ampliación y el mejor aprovechamiento del equipamiento e infraestructura de servicios con que cuenta la ciudad.

Con estos fines, el sector ha destinado un monto total de $ 2'256,765.2 millones de pesos, que se ejercerán a través de los siguientes programas:

IMPORTE

(Millones de Pesos)

EC Construcción y Adecuación para

Agua Potable 221,824.2

ED Drenaje y Tratamiento de Aguas

Negras 662,169.8

FH Industrialización del Petróleo

y sus Derivados 44,879.5

3Y Regulación de los Asentamientos

Humanos 118,507.8

5D Urbanización 1'060,398.1

5K Edificios Administrativos 148,985.8

La asignación muestra un crecimiento del 51.3% en relación a 1990, principalmente por el incremento del 78.5% al Programa de Urbanización, con lo cual se continuará mejorando la infraestructura urbana de los servicios que proporciona el Departamento del Distrito Federal.

Entre las principales acciones que se llevarán a cabo destacan la realización de obras para el reordenamiento urbano, y la ampliación, mantenimiento y conservación de la infraestructura vial.

Por lo que se refiere al mejoramiento de la imagen y seguridad urbana, se ampliará y mejorará la infraestructura de alumbrado público en colonias, avenidas principales y en los puentes de la ciudad.

En apoyo a las tareas de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial, se llevará a cabo la

producción de mezcla asfáltica para dar conservación a vialidades.

Para propiciar un adecuado establecimiento de los asentamientos humanos, se realizarán tareas de regulación jurídica de la tenencia de la tierra.

En materia de agua potable, se continuarán las obras en el Acueducto Perimetral; se realizarán trabajos para la red de distribución del servicio; se proseguirá con las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo a componentes de los sistemas existentes, así como de captación de agua e instalación e infraestructura hidráulica.

Por lo que se refiere al desalojo de aguas negras y su saneamiento, se continuará con la construcción del sistema de drenaje profundo y semiprofundo la adecuación de instalaciones; y las actividades de desazolve y reconstrucción de unidades de accesorios de la red.

Dentro del Programa de Rescate de las Zonas Lacustres se avanzará en la ampliación y mantenimiento del sistema de agua potable; en la construcción de red de drenaje; así como en la realización de obras diversas para el tratamiento de agua.

4. - ANEXO PRESUPUESTAL

Para 1991, el Proyecto de Presupuesto Neto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal asciende a $ 10,862,677,800,000 (DIEZ BILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL), distribuidos conforme a la siguiente estructura:

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El Presupuesto Neto del Departamento del Distrito Federal, incluyendo las aportaciones a sus organismos es de $9,048,424,600,000 (NUEVE BILLONES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL), y se distribuye como a continuación se detalla:

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El de los organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, considerando las aportaciones que el Departamento del Distrito Federal les otorgará, se desglosa de la siguiente manera:

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El siguiente cuadro muestra el presupuesto asignado a cada uno de los organismos descentralizados y empresas de participación mayoritaria, considerando las transferencias que les otorga el Gobierno Federal y las aportaciones que les suministra el Departamento del Distrito Federal.

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El gasto de cada uno de los Organismos Coordinados se financiará en la forma siguiente:

a) Sistema de Transporte Colectivo (MILLONES DE PESOS)

1. - Recursos Propios 456,688.9

2. - Subsidios del Gobierno Federal 229,960.0

3. - Aportaciones del Departamento del Distrito Federal 123,227.4

T O T A L 809.876.3

b) Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal

1. - Recursos Propios 27,651.9

2. - Subsidios del Gobierno Federal 56,100.0

3. - Aportaciones del Departamento del Distrito Federal 106,801.2

T O T A L 190,553.1

c) Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta - 100

1. - Recursos Propios 333,195.0

2. - Subsidios del Gobierno Federal 443,840.0

3. - Aportaciones del Departamento del Distrito Federal 321,133.8

T O T A L 1,098,168.8

d) Industrial de Abastos

1. - Recursos Propios 9,165.8

2. - Aportaciones del Departamento del Distrito Federal 10,000.0

T O T A L 19,165.8

e) Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya

1. - Recursos Propios 71,386.0

2. - Aportaciones del Departamento del Distrito Federal 8,000.0

T O T A L 79,386.0

f) Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

1. - Recursos Propios 76,459.9

T O T A L 76,459.9

g) Servicios Metropolitanos, S. A. de C.V.

1. - Recursos Propios 41,939.2

T O T A L 41,939.2

h) Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano

1. - Recursos Propios 33,059.8

2. - Aportaciones del Departamento del Distrito Federal 111,550.0

T O T A L 144,609.8

i) Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

1. - Recursos Propios 29,285.2

T O T A L 29,285.2

j) Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Vivienda Popular

1. - Recursos Propios 5,521.5

T O T A L 5,521.5

Las cifras presupuestales que en los siguientes cuadros se consignan, tanto del Departamento del Distrito Federal como de los Organismos y Empresas coordinadas, reflejan el esfuerzo que el Sector D.D.F. continuará realizando durante 1991, para consolidar el saneamiento de sus finanzas.

Así, en el Sector Central se prevé alcanzar un ahorro corriente antes de transferencias de 4,492,254.0 millones de pesos; después de los intereses y transferencias a Organismos y Empresas, el ahorro asciende a 3,991,136.1 millones de pesos.

En cuanto a los Organismos y Empresas coordinados, se estima un desahorro corriente antes de transferencias del orden de 946,539.7 millones de pesos. El ahorro de operación después de considerar el pago de intereses, así como los ingresos provenientes por transferencias del Gobierno Federal y aportaciones del Departamento del Distrito Federal, asciende a 122,467.6 millones de pesos.

Estos recursos permitirán financiar la inversión programada para la ejecución de diversos proyectos prioritarios, así como otros gastos de capital.

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En la Capital de la República, el diálogo y concertación como método de gobierno han resultado determinantes para avanzar en la atención de la problemática general de la ciudad, encauzando las demandas y propuestas de la ciudadanía, y haciéndola partícipe en la definición y ejecución de acciones.

Probada la eficacia de este mecanismo, para 1991 es decisión del Gobierno intensificar los esfuerzos orientados a incorporar el mayor número de ciudadanos en el desarrollo de los programas, proyectos y actividades.

En este sentido, el Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal que se somete a la consideración de esa Soberanía, se sustenta en la determinación gubernamental de atenuar los desequilibrios que existen entre los diversos grupos del Distrito Federal, afianzando las bases que garanticen un cambio cualitativo en el nivel de vida de sus habitantes.

El instrumento esencial de que dispone la administración capitalina para traducir el Programa Presupuesto en resultados concretos, es la voluntad institucional de ajustar sus acciones a la realidad política, económica y social prevalecientes, como norma de conducta en el quehacer público, que conduce al cumplimiento de los compromisos adquiridos ante la sociedad.

El Ejecutivo a mi cargo, considera que la presente Exposición proporciona los elementos de juicio necesarios para el análisis y en su caso aprobación de esa H. Representación Nacional, del Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal para el ejercicio de 1991.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración más distinguida.

Ciudad de México, 15 de Noviembre de 1990.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados

Unidos Mexicanos.

Carlos Salinas de Gortari.

B. INICIATIVA DE DECRETO APROBATORIO DEL

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE DEPARTAMENTO

DEL DISTRITO FEDERAL 1991

DECRETO APROBATORIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS

DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL

EJERCICIO FISCAL 1991

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. El Ejercicio presupuestal y control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1991, se sujetará a las disposiciones de este Decreto y a las que resulten aplicables en la materia.

ARTICULO 2o. Las erogaciones provistas en el presente presupuesto para las Unidades Administrativas del Departamento del Distrito Federal, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria coordinadas sectorialmente, y demás asignaciones que a continuación se indican, importan la cantidad de $ 10,657,352,700,000 (DIEZ BILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL), y se distribuyen de la forma siguiente:

Jefatura del Departamento 18,684,500,000

Secretaría General de Gobierno 10,220,300,000

Secretaría General de Planeación y Evaluación 3,691,500,000

Secretaria General de Obras 14,616,200,000

Oficialía Mayor 5,401,600,000

Secretaría General de Desarrollo Social 44,510,700,000

Dirección General de Gobierno 8,889,000,000

Contraloría General 10,901,800,000

Tesorería 224,076,400,000

Secretaría General de Protección y Vialidad 671,748,600,000

Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas 15,396,900,000

Dirección General de Programación

y Presupuesto 9,253,300,000

Policía Bancaria e Industrial 191,426,100,000

Policía Auxiliar 345,071,300,000

Dirección General de Administración y

Desarrollo de Personal 39,630,900,000

Coordinación General Jurídica 6,634,700,000

Dirección General de Trabajo y

Previsión Social 5,233,300,000

Dirección General de Acción Social,

Cívica y Cultural 89,211,300,000

Dirección General de Servicios

Médicos 309,474,000,000

Dirección General de Reclusorios

y Centros de Readaptación Social 134,332,600,000

Dirección General del Registro

Público de la Propiedad y del

Comercio 9,495,300,000

Dirección General de Promoción

Deportiva 49,523,000,000

Dirección General de Servicios

Urbanos 486,355,700,000

Dirección General de Obras

Públicas 345,908,500,000

Dirección General de Construcción

y Operación Hidráulica 1,179,870,000,000

Dirección General de Reordenación

Urbana y Protección Ecológica 88,267,300,000

Planta de Asfalto 44,879,500,000

Dirección General de Regularización

Territorial 32,139,400,000

Dirección General Jurídica y de

Estudios Legislativos 5,735,700,000

Dirección General de Servicios

Legales 24,814,900,000

Secretaría General Adjunta de

Coordinación Metropolitana 2,973,000,000

Dirección General de Concertación

con las Entidades Federativas 1,117,700,000

Dirección General de Relaciones

Institucionales 1,407,000,000

Dirección General de Turismo 2,379,500,000

Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales 93,900,500,000

Delegación Alvaro Obregón 112,217,800,000

Delegación Azcapotzalco 80,896,900,000

Delegación Coyoacán 140,362,000,000

Delegación Cuajimalpa de Morelos 78,281,400,000

Delegación Gustavo A. Madero 197,930,700,000

Delegación Iztacalco 58,196,700,000

Delegación Iztapalapa 177,827,700,000

Delegación Magdalena Contreras 48,037,000,000

Delegación Milpa Alta 48,302,700,000

Delegación Tláhuac 46,417,300,000

Delegación Tlalpan 89,799,100,000

Delegación Xochimilco 112,743,700,000

Delegación Benito Juárez 88,687,500,000

Delegación Cuauhtémoc 168,907,300,000

Delegación Miguel Hidalgo 112,979,000,000

Delegación Venustiano Carranza 118,159,300,000

Comisión Coordinadora Para el

Desarrollo Rural 45,512,200,000

Coordinación General de Abasto y

Distribución 39,517,800,000

Comisión de Vialidad y Transporte

Urbano 933,093,200,000

Almacenes para los Trabajadores

del Departamento del Distrito

Federal 3,253,900,000

Servicio Público de Localización

Telefónica 5,494,900,000

Coordinación General de Transporte 31,662,500,000

Junta Local de Conciliación y

Arbitraje del Distrito Federal 14,134,800,000

Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Distrito Federal 8,892,800,000

Tribunal Superior de Justicia

del Distrito Federal 136,789,600,000

Procuraduría General de Justicia

del Distrito Federal 281,349,400,000

Cooperaciones y Seguridad Social 16,045,500,000

Servicio de las Dependencias 408,235,400,000

Servicio de las Delegaciones 33,000,000,000

Aportaciones a Organismos

Descentralizados 680,712,400,000

SUMA 8,844,612,500,000

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y

EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN MAYORITARIA

Sistema de Transporte Colectivo 808,363,300,000

Servicio de Transportes

Eléctricos del Distrito Federal 190,553,100,000

Autotransportes Urbanos de

Pasajeros Ruta - 100 1,098,168,800,000

Industrial de Abastos 19,165,800,000

Caja de Previsión para los

Trabajadores a Lista de Raya 79,386,000,000

Caja de Previsión de la Policía

Preventiva del Distrito Federal 76,459,900,000

Servicios Metropolitanos, S.A de C.V. 41,939,200,000

Fideicomiso de Recuperación Crediticia

de la Vivienda Popular 5,521,500,000

Corporación Mexicana de

Impresión, S.A. de C.V. 29,285,200,000

Fideicomiso de Vivienda Desarrollo

Social y Urbano 144,609,800,000

SUMA 2,493,452,600,000

Menos: Aportaciones Incluidas en el

Gasto del Departamento del Distrito

Federal. 680,712,400,000

Gastos Financiado con Recursos Propios y

Transferencias del Gobierno Federal 1,812,740,200,000

ARTICULO 3o. - El Presupuesto de Egresos para el año de 1991 de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, importa la cantidad de $ 37,314,500,000 (TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS. MONEDA NACIONAL).

ARTICULO 4o. - Las asignaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el pago del Servicio de la Deuda del Departamento del Distrito Federal para el año de 1991, ascienden a $ 151,497,600,000 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL).

El Servicio de la Deuda correspondiente a las entidades coordinadas cuyos programas están incluidos en este presupuesto, asciende a $ 1,513,000,000 (MIL QUINIENTOS TRECE MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL).

Las asignaciones para el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores del Departamento del Distrito Federal, importan la cantidad de $ 15,000,000,000 (QUINCE MIL MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL.)

El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de Deuda Pública correspondiente al Departamento del Distrito Federal, hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de la colocación de deuda, por ser estas operaciones compensadas que no afectan el saldo neto de la Deuda Pública anual. El Ejecutivo Federal informará de estos movimientos compensados a la Cámara de Diputados, al rendir la cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable también a los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal coordinados por el Departamento del Distrito Federal.

ARTICULO 5o. Las asignaciones anteriores se ejercerán con base en los objetivos, metas, costos, que en el mismo se consignan, integrando los programas y subprogramas que arrojan los totales del gasto de las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, coordinados sectorialmente por el Departamento del Distrito Federal.

De acuerdo a la apertura programática, las asignaciones para cada uno de los programas que se indican, son las siguientes:

Administración 919,296,900,000

Planeación de la Política Financiera 222,201,400,000

Política de Desarrollo y Planeación de la

Ciudad de México y Zona Metropolitana 18,442,500,000

Política y Planeación del Desarrollo de la Educación,

Cultura, Recreación y Deporte 28,836,600,000

Importación de Justicia y Vigilancia de

la Legislación Laboral y Fiscal 19,353,100,000

Promoción de la Justicia 401,528,600,000

Seguridad Pública 1,083,935,400,000

Ejecución, Reglamentación y Control de

la Policía de Crédito Público 168,010,600,000

Operación del Sistema Nacional

Hidráulico 483,563,100,000

Fomento, Promoción y Aprovechamiento

para Producción y Productividad

Primaria y Agroindustrial 7,337,200,000

Regulación y Organización de las Comunicaciones

y los Transportes 56,107,000,000

Fomento y Regulación del Comercio

Interior y Exterior 17,839,900,000

Regulación y Promoción de la Actividad

Turística 2,379,500,000

Fomento y Regulación del Programa Nacional

de Capacitación para los Trabajadores 28,745,300,000

Regulación de los Asentamientos

Humanos 118,507,800,000

Regulación y Preservación Ecológica 791,990,800,000

Educación para Adultos 15,000,000

Apoyo a la Educación 3,042,000,000

Atención Preventiva 6,965,600,000

Atención Curativa 305,535,000,000

Recreación, Deporte y Esparcimiento 175,000,100,000

Asistencia Social, Servicios Comunitarios

y Prestaciones Sociales 169,729,700,000

Prestaciones Económicas 87,222,400,000

Construcción y Adecuación para Agua

Potable 221,824,200,000

Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras 662,169,800,000

Transporte Colectivo Metro y

Tren Ligero 1,847,248,700,000

Construcción de Establecimientos de Acopio y Comercialización 34,593,500,000

Urbanización 1,060,398,100,000

Vivienda 187,346,200,000

Ampliación y Mejoramiento de la Planta

Física para la Educación y Capacitación 318,481,900,000

Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento

de la Planta Física para la Cultura y el Deporte 70,478,700,000

Edificios para Servicios de Salud y

Seguridad Social 35,610,400,000

Infraestructura Social 53,412,200,000

Edificios Administrativos 148,985,800,000

Producción Primaria 12,670,400,000

Producción y Transformación

Agroindustrial 16,770,100,000

Producción de Papel, Impresos y

Publicaciones 25,194,600,000

Industrialización del Petróleo y

sus Derivados 44,879,500,000

Servicio de Transporte Urbano e

Interurbano 947,669,800,000

Captación de Recursos Financieros 4,969,400,000

Canalización de Recursos Financieros

a los Trabajadores 54,389,000,000

T O T A L 10,862,677,800,000

ARTICULO 6o. - Los Titulares de las Unidades Administrativas y Entidades Coordinadas del Sector Departamento del Distrito Federal, así como los órganos de Gobierno correspondientes en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y objetivos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás programas que se formulen con base en la Ley de Planeación.

La Secretaría de Programación y Presupuesto y la Secretaría de la Contraloría General de la Federación en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos del Departamento del Distrito Federal y Entidades del Sector, en relación con las estrategias y objetivos del Plan, los programas de desarrollo y de los proyectos de modernización del aparato productivo, en el contexto de la recuperación económica y la estabilidad, a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas.

Igual obligación y para los mismos fines, tendrá el Departamento del Distrito Federal respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el Sector que coordina.

ARTICULO 7o. - En el ejercicio del presente presupuesto, las Unidades Administrativas y Entidades Coordinadas del Sector se sujetarán estrictamente a los

calendarios de gasto que les aprueba la Secretaría de Programación y Presupuesto a través del Departamento del Distrito Federal.

Salvo lo previsto en los Artículos 11 y 28 de este Decreto, no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos, en consecuencia, las Unidades Administrativas y Entidades del Sector deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.

ARTICULO 8o. - Para que el Departamento del Distrito Federal y sus Entidades Coordinadas Sectorialmente puedan ejercer créditos externos destinados a financiar proyectos o programas específicos, será necesario que la totalidad de los recursos a ejercer, se encuentren incluidos en sus respectivos presupuestos aprobados o se cuente con la autorización previa y expresa de la Secretaría de Programación y Presupuesto. Los recursos que se prevean ejercer por este concepto, serán intransferibles y sólo podrán aplicarse en los proyectos para los cuales fueron contratados.

En los créditos externos que contraten las entidades paraestatales, se deberá establecer la responsabilidad de éstas para que cubran el servicio de la deuda que los créditos generen.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

ARTICULO 9o. - La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá reservarse la autorización de ministraciones de fondos federales al Departamento del Distrito Federal, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria coordinados sectorialmente por el propio Departamento en los siguientes casos:

I. - Cuando no envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos, con base al Sistema Integral de Información del Ingreso y Gasto Público;

II. - Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos, resulte que no cumplan con las metas de los programas aprobados;

III. - Cuando en el desarrollo en los programas se capten desviaciones que entorpezcan su ejecución y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos; y

IV. - En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto se dicten.

ARTICULO 10o. - El Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio del presupuesto, vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este Artículo.

Será causa de responsabilidad del Jefe del Departamento del Distrito Federal, así como de los Directores, Vocales Ejecutivos, Administradores o Gerentes de los Organismos Descentralizados u Órganos de Gobierno de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria del mencionado Departamento, contraer compromisos que rebasen los montos presupuestales autorizados para las Unidades Administrativas y Entidades a su cargo; aprobar erogaciones que no permitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de las metas durante el ejercicio presupuestal.

ARTICULO 11o. - En caso de que los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere el Artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1991 excedan del monto del

presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto y a solicitud del Jefe del Departamento del Distrito Federal, podrá autorizar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

I. - Los ingresos ordinarios excedentes a que se refiere el Artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento, únicamente serán aplicados a los programas señalados como prioritarios en el Artículo 15 del Capítulo Segundo de este Decreto;

II. - Los excedentes sobre los ingresos ordinarios presupuestarios de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria del Sector Departamento del Distrito Federal serán canalizados para fortalecer, cuando así lo amerite, su propia situación financiera;

III. - Los ingresos extraordinarios que obtengan el Departamento del Distrito Federal, sus Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a los programas específicos para los que hubieran sido contratados;

El Ejecutivo Federal, al dar cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición, hará trimestralmente el análisis de la procedencia y aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren las tres fracciones de este Artículo, independientemente de la obligación de informar al respecto en la presentación de la Cuenta Pública correspondiente.

ARTICULO 12. - Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados del Departamento del Distrito Federal no podrán destinarse a fines específicos, y deberán ser

enterados a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

ARTICULO 13. - El Ejecutivo Federal efectuará las reducciones o ajustes de los importes de los presupuestos aprobados al Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas, en los supuestos y términos que establece el

Artículo 14 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1991, con excepción a lo dispuesto por el Artículo 15 de este Decreto.

CAPITULO SEGUNDO

DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA

PRESUPUESTALES

ARTICULO 14. - Sin perjuicio de lo que establecen el presente Decreto y las demás disposiciones aplicables en la materia, el Titular del Departamento del Distrito Federal y los de las Entidades Coordinadas Sectorialmente por éste, así como los Órganos de Gobierno respectivos serán responsables, en los términos de este Capítulo, de la estricta observancia de las siguientes normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales. Su inobservancia o incumplimiento motivará el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar conforme a la Ley.

ARTICULO 15. - De acuerdo a las necesidades planteadas por la población del Distrito Federal, el gobierno de la ciudad establece para la atención de las mismas, los siguientes programas prioritarios:

- CO Seguridad Pública.

- CK Promoción de la Justicia.

- 3Z Regulación y Preservación Ecológica.

- FA 02 Silvicultura.

- 5I Edificios para Servicios de Salud y Seguridad Social.

- DJ Atención preventiva.

- DK Atención Curativa.

- 5F Ampliación y Mejoramiento de la Planta Física para la Educación y la Capacitación.

- 5E Vivienda.

- FQ Servicio de Transporte Urbano e Interurbano.

- EI Transporte Colectivo, Metro y Tren Ligero.

- EC Construcción y Adecuación para Agua Potable.

- ED Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras.

Los programas prioritarios aquí señalados no podrán ser afectados presupuestalmente a la baja, excepto cuando se hubiesen cumplido las metas originalmente presupuestadas y siempre y cuando las transferencias se asignen a otros programas también denominados como prioritarios.

La Secretaría de Programación y Presupuesto por sí o a propuesta del Departamento del Distrito Federal, con objeto de fomentar el ahorro presupuestal o de canalizar recursos a los programas prioritarios o emergentes, podrá determinar la eliminación de renglones de gastos y la liberación de recursos asignados a los programas no prioritarios. Todo excedente presupuestal, independientemente de sus causas. deberá transferirse a programas prioritarios.

ARTICULO 16. - Los Titulares de las Unidades Administrativas y Entidades Coordinadas del Sector Departamento del Distrito Federal no podrán crear nuevas plazas, debiendo promover, en su caso, el traspaso interno de las mismas. La Secretaría de Programación y Presupuesto a solicitud del Titular del Departamento del Distrito Federal podrá autorizar la creación de las que sean indispensables para los programas de Salud, Administración de Justicia, Seguridad Pública y Transporte Urbano, así como aquellas requeridas para la planta productiva que entre en operación. Asimismo,

no podrán llevar a cabo conversiones de sus plazas, puestos y categorías autorizadas, salvo cuando se trate de casos debidamente justificados para lo cual se deberá recabar la autorización de los Órganos de Gobierno correspondientes y de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales podrán autorizar la creación de plazas, cuando ello garantice el incremento de su productividad; se establezcan metas especificas a este respecto; se cuente con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditada por el propio Órgano de Gobierno, debiendo informar de lo anterior a la Secretaría de Programación y Presupuesto y a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

A la designación o contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores, en ningún caso podrá dárseles efectos retroactivos a la fecha de la autorización correspondiente.

ARTICULO 17. - Las Unidades Administrativas y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio de sus erogacionesse por concepto de servicios personales, deberán:

I. - En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores del Sector Departamento del Distrito Federal, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas, y demás asignaciones autorizadas, conforme a las normas y lineamientos que expida la Secretaría de Programación y en el caso de las Entidades del Sector, por el Órgano de Gobierno respectivo conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

Las remuneraciones adicionales por horas extraordinarias y los estímulos por eficiencia en la actuación se regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación

y Presupuesto y el Órgano de Gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Tratándose de las remuneraciones por jornadas ordinarias o por horas extraordinarias, y otras prestaciones a el personal que labora en los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas;

II. - Abstenerse de cubrir gastos por concepto de honorarios y salarios al personal eventual que rebasen los montos autorizados por la Secretaría de Programación y Presupuesto, o bien que en cualquier forma supongan el incremento del número de los contratos relativos celebrados en el ejercicio de 1990.

Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrá incorporarse por esta vía personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la dependencia o de la entidad de que se trate.

La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la dependencia o entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuenta. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el Titular de la Dependencia o por el Órgano de Gobierno de la Entidad de que se trate;

III. - Observar la normatividad que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto en materia de remuneraciones a título de consejeros en órganos de gobierno o sus equivalentes de entidades paraestatales. Sujetarse a los lineamientos que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones especiales:

IV. - Abstenerse de realizar traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones para el Capítulo 1000 - "Servicios Personales", excepto los casos que autorice el Coordinador del Sector.

ARTICULO 18. - En el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal y de sus Entidades Coordinadas Sectorialmente para el año de 1991, no se podrán efectuar:

I. - Adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

a) Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables, que para su operación en forma específica y previamente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto; en consecuencia, se deberá mejorar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que disponga;

b) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad pública, así como para la procuración de justicia, los servicios de salud, y para el desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos, que específica y previamente al ejercicio del gasto correspondiente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto.

ARTICULO 19. - Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, deberán reducirse al mínimo indispensable; su uso se sujetará a los criterios de racionalidad y selectividad, y se efectuarán siempre y cuando

se cuente con la autorización expresa del Titular del Departamento del Distrito Federal o del Órgano de Gobierno de la Entidad Coordinada correspondiente.

I. - Gastos de ceremonial y de orden social;

II. - Comisiones de personal al extranjero;

III. - Contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones;

IV. - Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las Unidades Administrativas y Entidades del Sector, deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del Sector Público y el tiempo que por Ley otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Las erogaciones por estos conceptos con cargo al Presupuesto de Egresos 1991 del Departamento del Distrito Federal, deberán ser autorizadas previamente por las Secretarías de Gobernación y de Programación y Presupuesto o las que efectúen las Entidades Coordinadas, por el Órgano de Gobierno con base en los lineamientos que establezcan dichas Secretarías;

V. - Gastos por concepto de Erogaciones imprevistas;

VI. - Gastos relativos a congresos, convenciones, ferias y exposiciones;

VII. - Servicios Bancarios;

VIII. - Otorgamiento de becas; y

IX. - Donativos.

Asimismo, las Unidades Administrativas y Entidades del Sector serán responsables de que las erogaciones por concepto de correos telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable, obedezcan a una utilización racional de dichos servicios, directamente vinculadas al desempeño de las actividades y funciones que tengan encomendadas.

ARTICULO 20. - En el ejercicio del gasto de inversiones públicas, comprendido en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1991, se observarán las siguientes medidas:

I. - Se otorgará prioridad a los proyectos y obras de modernización de la infraestructura básica, así como aquellos que presenten un mayor avance relativo, y estén orientados a incrementar la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y que reporten los mayores beneficios para la población; el Departamento del Distrito Federal y Entidades sólo podrán iniciar proyectos cuando tengan garantizada la disponibilidad de recursos financieros para su terminación, puesta en operación y mantenimiento, y en ningún caso cuando existan otros proyectos similares que puedan ser concluidos con los recursos disponibles:

II. - Se deberá estimular el cambio estructural así como los proyectos de coinversión con los sectores social y privado en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México;

III. - Se aprovechará la mano del obra local y se empleará al máximo la capacidad instalada productiva y de servicios para abatir costos;

IV. - Los proyectos de inversión que sean financiados con créditos externos, deberán estar contemplados en los presupuestos de las dependencias y entidades. El Sector Departamento del Distrito Federal deberá sujetarse a los términos de las autorizaciones que para cada uno de dichos proyectos otorguen las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público conforme a sus respectivas atribuciones:

ARTICULO 21. - Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, se sujetarán a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y se apegarán a los siguientes criterios:

I. - El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. - Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación, se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. - Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que al mismo tiempo eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. - Los subsidios para las actividades productivas de los sectores privado y social, serán congruentes con los fines de la estrategia de crecimiento económico y estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra y a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos;

V. - Las transferencias destinadas al apoyo de las Entidades Paraestatales del Sector Departamento del Distrito Federal, se deberán orientar selectivamente hacia las actividades estratégicas y prioritarias, así como a fortalecer el cambio estructural, a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos estratégicos para la producción y generar empleo permanente y productivo;

VI. - Se requerirá la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto para destinar recursos de la Federación, vía transferencias, a inversiones financieras;

VII. - Las Entidades Paraestatales del Sector Departamento del Distrito Federal beneficiarias de transferencias, deberán buscar fuentes alternativas de

financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia financiera y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales; y

VIII. - No se deberán otorgar transferencias cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

ARTICULO 22. - Para la autorización de transferencias a los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos con cargo al presente Presupuesto de Egresos, corresponderá al Departamento del Distrito Federal en su carácter de Coordinador Sectorial, verificar previamente:

I. - Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. - Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase; y

III. - El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

El Departamento del Distrito Federal suspenderá la ministración de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físico - financiera en la forma y términos establecidos en las disposiciones aplicables.

ARTICULO 23. - Cuando se deban diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinarán el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por el Departamento del

Distrito Federal, en su carácter de Coordinador de Sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

ARTICULO 24. - Las Unidades Administrativas del Departamento del Distrito Federal, los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios, o dar ayuda de cualquier clase, con autorización previa por escrito del Titular del Departamento del Distrito Federal.

ARTICULO 25. - El Titular del Departamento del Distrito Federal se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal, o cuyos principales ingresos provengan de éste.

ARTICULO 26. - Las Unidades Administrativas y Entidades del Sector Departamento del Distrito Federal, proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información sobre las transferencias que hubiesen recibido durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre al Registro Único de Transferencias. Asimismo los Titulares de las Unidades Administrativas y Entidades del Sector, serán los responsables de llevar el registro contable anual de la aplicación de recursos que hagan por los conceptos de gasto mencionados.

ARTICULO 27. - Las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, determinarán conjuntamente los lineamientos a que deberá sujetarse el Sector Departamento del Distrito Federal respecto de las disponibilidades financieras con que cuente durante el ejercicio presupuestal, las que no deberán invertirse a través de

mecanismos bursátiles, salvo el caso de valores emitidos por el Sector Público.

Para tal efecto el Departamento del Distrito Federal y sus Entidades Coordinadas Sectorialmente proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información del Ingreso y Gasto Públicos.

Asimismo, deberán informar a las citadas Secretarías, de sus depósitos en dinero, valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, a fin de identificar los niveles de liquidez y para operar la compensación de créditos o adeudos.

El Departamento del Distrito Federal y sus Entidades Coordinadas Sectorialmente, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que causen por no cubrir oportunamente sus respectivos adeudos, las que se calcularán a la tasa equivalente al rendimiento promedio de las emisiones de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, del mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de ésta, se efectuará sobre adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse tales adeudos.

ARTICULO 28. - Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, así como el Departamento del Distrito Federal, celebrarán en su caso con las Entidades Paraestatales convenios para:

I. - El establecimiento de metas de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado; y

II. - El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de Entidades Paraestatales, estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la

prestación de servicios públicos de acuerdo a los fines para los que fueron creados y siempre que la entidad de que se trate cuente con un programa de cambio estructural, que se presente a más tardar el 31 de agosto de 1991 a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y sea aprobado por ésta, el cuál será evaluado periódicamente por la propia Comisión.

Las dependencias que integran esta Comisión, establecerán los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo, y harán la determinación de las entidades paraestatales con las que habrán de celebrarse los mismos. Los Órganos de Gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de déficit o superávit de las entidades con las que no se celebren los correspondientes convenios a que se refiere este Artículo.

ARTICULO 29.- El Banco de México, en función del monto de divisas comprendido en el Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal y de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionará a petición del propio Departamento y Entidades Coordinadas Sectorialmente, las divisas que requieran para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera.

ARTICULO 30.- La Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipo de cambio en el financiamiento de los programas, efectuarán las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto en función de los requerimientos y disponibilidades, así como de las alternativas de financiamiento que se presenten.

ARTICULO 31.- El Departamento del Distrito Federal y Entidades incluidas en este Presupuesto de Egresos, quedan obligadas a informar a las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y periodicidad que éstas determinen, los movimientos presupuestales que efectúen en divisas de acuerdo con los flujos reales establecidos, los que darán a conocer trimestralmente a la Cámara de Diputados.

ARTICULO 32.- Para los efectos del Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas, que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1991, serán los siguientes:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

El Departamento del Distrito Federal y sus Entidades Coordinadas Sectorialmente se abstendrán de formalizar o modificar contratos de obras públicas y de servicios relacionados con ellas, cuando no hubiese saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

ARTICULO 33.- Para los efectos del Artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación habiendo convocado, en su caso, por lo menos a 3 u 8 proveedores según el caso, de las adquisiciones, arrendamientos o Servicios que podrán realizar el Departamento del Distrito Federal y sus Entidades Coordinadas Sectorialmente durante el año de 1991, serán las siguientes:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

El Departamento del Distrito Federal y sus Entidades Coordinadas Sectorialmente se abstendrán de formalizar o modificar contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiese saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

ARTICULO 34.- La Secretaría de Programación y Presupuesto, realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Departamento del Distrito Federal presentará un informe trimestral a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de su Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para 1991. En igual forma presentará un informe trimestral sobre los avances de la consecución de las metas de los principales programas contenidos en su Presupuesto de Egresos, correlacionándolos con los recursos aplicados en forma desagregada por subprogramas y su correspondiente desglose por proyectos de ejecución del presente presupuesto, así como la ejecución del gasto programático asignado a cada una de sus entidades administrativas.

Los cuatro informes trimestrales mencionados en este artículo, se presentarán dentro de los 45 días siguientes al trimestre que correspondan y se harán las aclaraciones que requiera la Cámara de Diputados.

ARTICULO 35.- La Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este Decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal. Para estos efectos, podrá requerir de las Unidades Administrativas y Entidades del citado Sector, la información que resulte necesaria y comunicará a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 36.- La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia le confiere la Ley, comprobará el cumplimiento, por parte de las Unidades Administrativas y Entidades del Sector Departamento

del Distrito Federal, de las obligaciones derivadas de este Decreto. Con tal fin, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones.

ARTICULO 37.- La Secretaría de Programación y Presupuesto, estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos, así como para establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIO:

ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1991.

Ciudad de México.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Carlos Salinas de Gortari.

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

INICIATIVA DE LEY QUE ESTABLECE, REFORMA,

ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS

DISPOSICIONES FISCALES

(MISCELÁNEA FISCAL)

CC. SECRETARIOS DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL

H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTE.

El Ejecutivo a mi cargo, con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente Iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Reforma otras leyes Federales.

Las propuestas que contienen la Iniciativa tienden a mejorar la legislación impositiva y procurar recursos al Estado, cuya transferencia no desaliente el trabajo, el ahorro o la inversión.

La política tributaria, parte orgánica de la estrategia de desarrollo, se orientará a continuar el proceso de cambio estructural, fortalecimiento de las finanzas públicas y combate a la evasión y elusión en el pago de los impuestos.

A continuación se exponen las características principales y las razones que justifican las medidas que se proponen en la Iniciativa que se presenta a su consideración.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

En la presente Iniciativa, el Ejecutivo Federal propone a este H. Congreso de la Unión diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación con la finalidad de adecuar este ordenamiento a las necesidades de permanencia y perfeccionamiento de las leyes tributarias. Asimismo, se busca continuar con la simplificación del sistema tributario para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y fortalecer las facultades de fiscalización.

Los cambios derivados de la apertura de la economía hacen necesario prever disposiciones relativas al tratamiento fiscal a residentes en el extranjero, por lo que se propone que en el Código Fiscal de la Federación se indique la forma en que los extranjeros acreditarán su residencia.

Se somete a consideración de esa H. Representación Popular, eliminar la obligación de garantizar el interés fiscal en los casos en que el ejercicio fiscal termine anticipadamente por causa de liquidación.

Con la finalidad de que la actualización de contribuciones y devoluciones a cargo del fisco federal se realice tomando en cuenta información disponible, se somete a consideración de esta H. Asamblea, que el factor de actualización se obtenga dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, entre el correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período.

En este sentido, se propone que la actualización de las devoluciones por pagos indebidos y compensaciones se lleve a cabo desde el mes en que se presentó la declaración, hasta aquél en que la devolución o compensación se efectúe.

En relación con lo anterior, se sugiere especificar que el monto de la actualización de las contribuciones en los pagos provisionales no es acreditable contra el impuesto del ejercicio, excepto en el caso de que la Ley expresamente prevea la actualización del impuesto del ejercicio.

Con el objetivo de otorgar mayor seguridad jurídica al contribuyente, se sugiere establecer la obligación de que las autoridades fiscales devuelvan las cantidades pagadas indebidamente por el mismo, mediante cheque nominativo para abono en cuenta del propio contribuyente.

Para reforzar las facultades de control y revisión fiscales, se somete a consideración de ese H. Órgano Legislativo establecer como obligación a las personas que presten los servicios que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de proporcionar a las autoridades fiscales la información que les soliciten, relativa a los usuarios de sus servicios, relacionándolos con la clave que les corresponda de acuerdo con las disposiciones que expida dicha dependencia.

Con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se propone establecer como regla general que no exista obligación de presentar declaración de pago provisional cuando no se tenga impuesto a cargo ni saldo a favor.

En el artículo 32 del Código Fiscal, se plantea adicionar una fracción para el caso de que la presentación de la declaración que modifica a la original sea obligatoria por disposición expresa de Ley, no opere la limitante de que el contribuyente sólo pueda modificar sus declaraciones hasta en dos ocasiones.

Se somete a consideración de esa H. Asamblea que los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a cinco mil millones de pesos, que el valor de su activo sea superior a diez mil millones de pesos o que en cada uno de los meses de dicho ejercicio hayan tenido más 150 trabajadores a su servicio, dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado. Las

personas autorizadas para recibir donativos deberán dictaminar sus estados financieros en forma simplificada.

Por otra parte, el Ejecutivo a mi cargo, propone establecer obligaciones específicas a fin de que las instituciones de Crédito coadyuven en la tarea de fiscalización. En este sentido, el artículo 32- B determina que en los esqueletos para la expedición de cheques se anote el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes o la clave de identificación correspondiente del primer titular de la cuenta.

Se sugiere establecer como obligación fiscal que el importe de los cheques que contengan la cláusula "para abono en cuenta" sólo pueda ser abonado en la cuenta que se lleve o se abra en favor del beneficiario. Asimismo, en los casos en que estas instituciones reciban declaraciones, dicha recepción se efectuará cumpliendo con las disposiciones que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por último, las instituciones de crédito están obligadas a proporcionar la información que les solicite la autoridad fiscal, siempre dentro de los términos establecidos en la Ley de Instituciones de crédito.

Con el objeto de que los actos de fiscalización sean más eficientes, en el artículo 46 fracción IV se propone establecer como actos consentidos a los hechos consignados en actas parciales, si antes del cierre del acta final, el contribuyente no presenta los documentos, libros o registros que la autoridad fiscal le hubiera solicitado o no señala lugar en que se encuentren siempre que éste sea el domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar contabilidad.

A fin de eliminar los abusos que se han observado y para motivar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales, se propone a esa H. Soberanía la derogación gradual del artículo 64, estableciendo que a partir de 1992 se añada un año al número de ejercicios en que las autoridades fiscales estén facultadas para determinar contribuciones omitidas.

Con el propósito de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones de pago, se somete a consideración de esa H. Asamblea la propuesta consistente en que se autorice el pago a plazos de contribuciones que deban pagarse en el año del calendario en curso o en los últimos seis meses del año de calendario

anterior, cuando se trate de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos hasta por mil millones de pesos o en los casos de autocorrección fiscal.

Por otra parte, se reduce la multa por la omisión total o parcial de contribuciones, de 150% a 100% del monto de la contribución.

Con el objeto de fortalecer la simplificación administrativa, se sugiere a ese H. Órgano Legislativo hacer más eficaz, transparente y equitativa la defensa de los particulares frente a actos de autoridad mediante diversas reformas a los procedimientos, tanto en la interposición de recursos administrativos como en juicios seguidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación en su calidad de Tribunal de Justicia Administrativa.

Para facilitar el ejercicio de la garantía de audiencia, se propone ampliar el plazo para garantizar el interés fiscal a cinco meses, cuando el contribuyente promueva en tiempo y forma el recurso de revocación. En relación con lo anterior, se amplía a 15 días el plazo para que el interesado objete los autos que admitan la demanda, la contestación, la intervención del tercero perjudicado, alguna prueba y para que el magistrado instructor ordene correr traslado a la contraparte cuando se hubiere presentado el recurso de reclamación.

Se propone que también se decrete la suspensión del procedimiento cuando se controvierta un acto contra el que no proceda el recurso de revocación y que exista conexidad con otro anteriormente impugnado en dicho recurso.

Para hacer más sencilla la presentación de la demanda, se somete a consideración de esa H. Soberanía Popular, que los promoventes puedan acreditar su personalidad señalando los datos del registro del documento con el cual se la hayan acreditado ante el Tribunal Fiscal con anterioridad.

El Ejecutivo Federal estima necesario para otorgar mayor seguridad jurídica a los particulares, que las sentencias que declaren la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios del procedimiento, señalen en qué forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.

Finalmente, para consolidar el mecanismo de formación de los criterios a seguirse por el órgano de justicia administrativa, se propone que

cuando la sentencia dictada por una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación quede firme, la Sala de que se trate aprobada la tesis que constituirá precedente.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

En congruencia con la política de fortalecer el federalismo fiscal, el Ejecutivo a mi cargo formula a esa H. Asamblea Legislativa diversas modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal relativas al esquema de distribución de los ingresos federales a los Estados y Municipios.

Dentro de este contexto, con el fin de favorecer la distribución de ingresos federales se propone que el Fondo General de Participaciones se constituya con el 18.51% en lugar del 18.1% de la recaudación federal participable, para ser distribuido en tres partes: 45.17% en proporción directa al número de habitantes; 45.17% en base a los impuestos federales asignables y el 9.66% restante en proporción inversa a la participación por habitante en la suma de las participaciones antes mencionadas.

Se somete a consideración de esa H. Soberanía que se integre al Fondo General de Participaciones, un monto equivalente del 80% del impuesto obtenido por las Entidades durante 1989 por la recaudación de impuestos provenientes del régimen de bases especiales de tributación. Este monto se distribuirá en la proporción correspondiente a la participación de cada Entidad dentro del 80% de la recaudación obtenida a través de las bases especiales de tributación.

Se modifica la fórmula para obtener el coeficiente de participación en el Fondo del Fomento Municipal, incorporándose como factor para dicho cálculo el crecimiento de la recaudación del impuesto predial y los derechos de agua. Con la determinación de este factor, la dinámica de los coeficientes para efectos de este Fondo es paralela a la de la recaudación de estas contribuciones.

Con el objeto de apoyar a las Entidades adheridas al Sistema de Coordinación Fiscal y coordinadas con la Federación en materia del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, se propone que éstas participen del 100% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos siempre que se asuman compromisos.

específicos mediante la celebración de un convenio de colaboración administrativa.

En atención a los esfuerzos realizados por el Departamento del Distrito Federal en la administración del impuesto predial y de los derechos de agua en 1990, a partir de 1991 el Distrito Federal participa del Fondo de Fomento Municipal; para este efecto, se adiciona en 1991 al Fondo, la proporción de la recaudación federal participable que represente en dicho año la cantidad de ciento ochenta mil millones de pesos.

Con el fin de que opere en forma permanente, se propone incorporar al texto de la Ley la constitución de la reserva de contingencia, la cual se utilizará para apoyar a aquellas Entidades cuya participación total en los Fondos General y de Fomento Municipal no alcance el crecimiento experimentado por la recaudación federal participable de un año, respecto a la del año de 1990.

LEY ADUANERA

Las modificaciones aprobadas por el H. Congreso de la Unión a la legislación aduanera el año pasado, simplificaron el despacho de las mercancías de comercio exterior y al mismo tiempo mejoraron en forma importante el control de las operaciones aduaneras, al hacerlo selectivo.

El establecimiento del reconocimiento en forma aleatoria, facilita el tránsito de las mercancías, se basa en el principio de cumplimiento voluntario de los particulares y requiere que cuando un reconocimiento selectivo detecte omisiones de impuestos se proceda con el rigor de la Ley.

En congruencia con las reformas citadas, en la presente iniciativa se proponen medidas que tienden a consolidar la modernización de los trámites relacionados con la entrada y salida de mercancías en el territorio nacional, simplificando las operaciones de comercio exterior, eliminado discrecionalidad en el otorgamiento de tratamientos especiales y actualizando las sanciones por incumplimiento.

Las modificaciones y ajustes que en esta materia se someten a la consideración de esa Soberanía son principalmente los que a continuación se mencionan:

De singular importancia resulta la propuesta que el Ejecutivo a mi cargo somete a su

consideración, respecto del despacho de mercancías de difícil clasificación arancelaria.

Se propone a esa Soberanía que en los casos de difícil clasificación arancelaria, los contribuyentes puedan formular, junto con el pedimento correspondiente, consulta en la que manifiesten las razones en que sustentan su criterio respecto a la fracción arancelaria aplicable. Esta consulta se enviará por la aduana a la autoridad competente.

El contribuyente podrá pagar el impuesto conforme a la fracción arancelaria que él considere aplicable y si así lo desea, podrá invertir la posible diferencia de impuestos, ya que en el caso de que la autoridad defina un criterio contrario a su pretensión, estará obligado a pagar la diferencia a su cargo, junto con los recargos aduaneros que son iguales a los intereses que produce una inversión en Certificados de la Tesorería de la Federación, en lugar de los recargos generales.

Por otra parte, se establece, para la autoridad fiscal, la obligación de dar a conocer los criterios de clasificación arancelaria, con el objeto de que el procedimiento que se propone no pueda seguirse cuando ya exista un criterio definido en relación con la mercancía de que se trate.

Cuando los agentes o apoderados aduanales, no sigan el procedimiento de consulta y con motivo del reconocimiento selectivo, resulte una indebida clasificación arancelaria, se impondrá una sanción del ciento cincuenta por ciento de las contribuciones omitidas.

Otro cambio importante que se somete a la consideración de ese H. Congreso de la Unión, se relaciona con el régimen vigente de importación temporal. Dicho régimen permite que las empresas introduzcan maquinaria, materia prima y bienes terminados, sin pagar el impuesto al valor agregado ni el arancel correspondiente, inclusive cuando los bienes que se producen se destinan al mercado nacional.

Adicionalmente, esta posibilidad complica en forma importante el control aduanero. Países que cuentan con importantes recursos de informática y con aduanas más eficientes han optado por sistemas aduaneros menos complicados. Se propone un sistema aduanero más sencillo y con menos variantes, que tiene más posibilidades de mejorar el control y facilitar el tránsito de las mercancías que uno complejo y de difícil administración

Se propone limitar los casos de importación temporal a bienes que no se transforman, que se introducen para permanecer en México por tiempo limitado, otorgado dicho régimen fundamentalmente a residentes en el extranjero sin establecimiento en el país y para eventos culturales, deportivos, exposiciones y convenciones. También se propone este tratamiento para los extranjeros que introducen automóviles o menajes de casa con ciertas categorías migratorias.

Como excepción a la regla se propone asimismo, que las maquiladoras puedan seguir gozando del tratamiento tradicional, y que ciertos bienes, como aviones y barcos, entre otros, puedan introducirse al país por las empresas que proporcionan los servicios públicos por un amplio período de tiempo.

Por otra parte, se propone un sistema que facilita la recuperación de los impuestos pagados en la importación, por parte de los exportadores. Resulta muy difícil administrar un sistema que tenga que autorizar un gran número de devoluciones, por ello se propone a esa Soberanía, la creación de cuentas aduanales para inversión en valores gubernamentales en las que se pagarían las contribuciones a la importación.

Dichas cuentas además permitirán que, por la vía de la compensación y de la autodeterminación, los contribuyentes recuperen, sin necesidad de autorización alguna, las contribuciones de que se trata, junto con los rendimientos de la cuenta, siempre que se efectúe una exportación definitiva. En los casos en que las operaciones de los contribuyentes no faciliten la recuperación por la vía de la compensación, se permitirá la devolución.

En la incitativa que se comenta se sugieren también diversas adecuaciones a las disposiciones aduaneras, que pretenden aclarar conceptos a fin de que se facilite al contribuyente la aplicación de los mismos. Entre estas medidas destacan las siguientes:

Por lo que se refiere al manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, a fin de que exista un control más adecuado, por parte de la autoridad aduanera, se propone que la prestación de estos servicios por los particulares, únicamente pueda llevarse a cabo dentro de los recintos fiscales.

En relación con los plazos de abandono, la disposición vigente contiene siete plazos distintos, en función del régimen aduanero, del

medio de transporte y de la situación en que se encuentran las mercancías. Al respecto, se busca simplificar la regulación jurídica de esta institución, mediante el establecimiento de un plazo general de dos meses, uno mayor para exportaciones y uno reducido para mercancías peligrosas o perecederas, así como para animales vivos.

Asimismo, se precisa que en los recintos fiscalizados las mercancías no causarán abandono.

Por lo que se refiere al despacho aduanero de mercancías, se propone a esa Soberanía que los contribuyentes lo realicen a través de un agente que actúe como consignatario o mandatario, o bien utilizando los servicios de un apoderado aduanal. Esta medida pretende, junto con las disposiciones relativas a la clave electrónica confidencial de identidad, que la autoridad aduanera pueda controlar en forma más eficiente la actuación de los agentes y apoderados aduanales, asegurando al contribuyente que requiera realizar este tipo de operaciones, que las mismas se llevarán a cabo por personas autorizadas por él mismo.

En el caso de importaciones o exportaciones que realicen los pasajeros y que no excedan de los montos que señale la autoridad, se establece un régimen más sencillo que el general.

En lo que toca al reconocimiento aduanero, se precisa que el mismo consiste en el examen de las mercancías por las autoridades aduaneras, para allegarse elementos que la auxilien en la determinación de la veracidad de lo declarado por el contribuyente, en relación con conceptos tales como las unidades de medida que señalan las tarifas de las leyes que regulan los impuestos al comercio exterior, la descripción, naturaleza y estado de las mercancías, entre otros.

Como una medida tendiente a facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y al mismo tiempo agilizar el tránsito de las mercancías de comercio exterior, se establece un mecanismo para aquéllos casos en lo que, con motivo del reconocimiento aduanero, surgen discrepancias entre lo manifestado en el pedimento y el resultado de dicho reconocimiento. En este caso, la autoridad aduanera podrá determinar tanto las contribuciones como las sanciones que correspondan.

De acuerdo con lo anterior, antes de que se formule la determinación a que se refiere el párrafo que antecede, el interesado tendrá la oportunidad de expresar lo que a su derecho

convenga y podrá retirar sus mercancías, ya sea efectuando el pago que se hubiera determinado, o bien garantizado, cuando no esté de acuerdo con el mismo, su importe.

Por lo que respecta a las exenciones en el pago de los impuestos al comercio exterior, se propone incluir entre las mercancías que podrán gozar de este beneficio, a las obras de arte que se destinen a formar parte de colecciones permanentes en museos abiertos al público.

Cuando las mercancías se hubieran importado al amparo de alguna exención o franquicia, su enajenación podrá efectuarse sin necesidad de autorización, siempre que no se desvirtúen los propósitos que originaron el otorgamiento del citado beneficio.

En relación con las declaraciones complementarias, se precisa que los contribuyentes tendrán derecho a modificar los datos manifestados en el pedimento, siempre que no hayan activado el mecanismo de selección aleatoria. Después de activado dicho mecanismo, sólo se podrán presentar declaraciones complementarias si no se modifican los conceptos que la disposición que se comenta señala.

Dentro del Capítulo Cuarto de la Ley Aduanera, se organiza el régimen aplicable a las marinas turísticas, el cual se encontraba disperso en diversas disposiciones.

En materia de sanciones, como ya se había apuntado anteriormente, se propone a esa H. Asamblea, actualizar el monto de las multas que se imponen a los infractores de las disposiciones aduaneras, en los términos que se establecen actualmente en el Código Fiscal de la Federación.

Otra medida que se propone en la presente iniciativa, es la relacionada con la interposición del recurso de revocación. Se amplía este medio de defensa que tiene el particular ante la autoridad administrativa, permitiendo su interposición contra las resoluciones del procedimiento de investigación y audiencia, que en los términos de la Ley vigente no son recurribles.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ante la exigencia de modernizar el sistema tributario acorde a las nuevas condiciones que imperan en el país y para continuar con el proceso de distribución equitativa de la carga fiscal

entre los diversos sectores de contribuyentes, en la presente Iniciativa que el Ejecutivo a mi cargo somete a la consideración de esa H. Soberanía, se proponen diversas adecuaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta con el objeto de mejorar la aplicación de las disposiciones respectivas.

Es un principio fundamental de la política fiscal el de simplificar las disposiciones, con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En este sentido y por lo que se refiere a pagos provisionales de las personas morales, se proponen reformas relativas a la determinación del coeficiente de utilidad, estableciendo además un mecanismo que permite a las sociedades y asociaciones civiles, así como a las sociedades cooperativas, calcular el monto de sus pagos provisionales, eliminando del coeficiente de utilidad y de la utilidad base para el pago provisional, el efecto que originan los pagos por anticipos o rendimientos que hubieren efectuado a sus integrantes.

Asimismo, cabe destacar las reformas encaminadas a eliminar la obligación para los contribuyentes de presentar declaraciones de pago provisional cuando no exista impuesto a cargo ni saldo a favor.

Acorde con lo anterior y a fin de adecuar las normas fiscales a las actuales condiciones de operación de las empresas, se define que los ingresos por la enajenación a plazos de acumulan hasta que efectivamente se cobren. Adicionalmente se propone reformar en el requisito de efectuar pagos con cheque nominativo para la deducibilidad de las erogaciones, el monto de los ingresos que obtenga el contribuyente obligado, a doscientos millones de ingresos acumulables.

Por otra parte, se propone eliminar algunas restricciones para la deducibilidad de los donativos que se otorguen a instituciones de educación pública para permitir que éstos se destinen también a la investigación científica y tecnológica.

Se propone fomentar la inversión y el desarrollo regional, ampliando las tasas actuales para el cálculo de la deducción inmediata, a fin de incrementar la inversión productiva y la desconcentración de la vida nacional.

Atendiendo a las necesidades específicas de los sectores agropecuario y del transporte y con

el objeto de darles seguridad jurídica, se incorpora a la Ley el régimen simplificado a las actividades empresariales.

En relación con lo anterior, se prevé en la presente Iniciativa la ampliación del porcentaje de depreciación de la inversión en autobuses, del 11% al 20%, medida ésta que permitirá impulsar el sano desarrollo del autotransporte en el país.

A fin de fortalecer al sector agrícola, ganadero, silvícola y pesquero, se ponen a consideración de esa H. Asamblea, diversas medidas que tienen por objeto optimizar el abasto de alimentos a la población en mejores condiciones de cantidad, calidad y precio, al incrementar la reducción en el impuesto de un 40% a un 50%, en forma permanente, estableciéndose asimismo la mecánica conforme a la cual dichos contribuyentes podrán disminuir su resultado fiscal hasta en una proporción calculada con base en la exención de doscientas veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica de la persona moral elevado al año, cuando tributen en el régimen simplificado previsto en la Ley.

En este contexto, con el propósito de hacer más equitativa la carga fiscal, así como fomentar los nuevos proyectos que, por lo general, no obtienen utilidades a corto plazo, el Ejecutivo a mi cargo somete a consideración de los presentes se amplíe el plazo para la disminución de pérdidas fiscales de 5 a 10 años, en un monto que no exceda al de las pérdidas contables.

Considerando el esquema de apertura económica, así como la necesidad de modernizar la estructura productiva a través de la introducción de capital y tecnología, se propone permitir la consolidación fiscal de las empresas controladas residentes en el extranjero y la consolidación por niveles.

El acelerado desarrollo que ha experimentado nuestro sistema financiero motiva la necesidad de adicionar nuevos esquemas, tal es el caso del tratamiento aplicable para las operaciones de factoraje financiero que, en virtud de la regulación legal que recientemente se aprobó en esta materia, debe ser considerada para efectos fiscales como una actividad de financiamiento.

Por lo que se refiere al régimen aplicable a las personas físicas, se proponen las siguientes modificaciones:

A fin de lograr una mayor estabilidad apoyada en un crecimiento paulatino y sostenido de la economía, se somete a esa H. Soberanía Popular, la reducción de la carga fiscal de las personas físicas con menores recursos e incorporándose la actualización de los tramos de las tarifas aplicables a personas físicas con base en el índice de inflación. Por lo anterior, se propone la inclusión en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 1991, de una disposición en la cual se desgrava hasta en un 40% a aquellos contribuyentes que ganan menos del equivalente a cuatro salarios mínimos.

En atención al problema que respecto de la vivienda enfrenta nuestro país, se somete a esa H. Representación el exentar del pago del impuesto a los ingresos provenientes de la enajenación de casa habitación, evitando con ello algunas distorsiones que en el actual esquema se presentan.

Por otra parte y en busca de consolidar la reforma fiscal de los últimos años, se propone efectuar algunas precisiones al régimen simplificado a las actividades empresariales, que actualmente prevé la Ley, ya que ha permitido gravar en forma eficiente y sencilla a diversos sectores de contribuyentes que habían permanecido con un trato preferencial durante muchos años. Derivado de lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo, somete a esa H. Cámara de Diputados, el efectuar algunas adecuaciones en el esquema de referencia. Dentro de estas modificaciones destaca la de establecer pagos provisionales trimestrales, a fin de facilitar a los contribuyentes el cálculo y la determinación de su impuesto anual.

Por lo que se refiere al régimen fiscal aplicable a los autores que obtienen ingresos por la explotación de sus obras, se propone establecer un tratamiento similar al de las personas que obtienen honorarios por la prestación de servicios personales independientes, de esta manera, los mencionados autores podrán efectuar la deducción de los gastos en que incurran para la obtención de sus ingresos. Asimismo, se otorga un crédito contra el impuesto que resulte por los ingresos que perciban por concepto de derechos de autor, que consiste en el equivalente al impuesto que le corresponda a ocho salarios mínimos y se amplía el número de autores que podrán gozar del beneficio.

Por otra parte, se propone simplificar el cálculo y entero de los pagos provisionales de los contribuyentes que perciban ingresos por honorarios y por la prestación de servicios personales independientes, que el año inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a 240 millones de pesos a fin de que efectúen sus pagos provisionales en forma trimestral. Además, se facilita el cálculo de los mismos, utilizando como base el impuesto que le hubiere correspondido en el ejercicio inmediato anterior, actualizado.

Con el objeto de fomentar el ahorro interno, se sugiere a esa H. Representación Popular se desgrave a las personas físicas por los intereses pagados por bancos que provengan de créditos concedidos al Gobierno Federal, así como a los intereses provenientes de títulos colocados a plazo mayor de un año.

En este mismo contexto, se propone se reduzca la tasa de retención definitiva del 2.52% al 2% tratándose de intereses que perciban las personas físicas por Instituciones de Crédito. Asimismo, se establece una retención del 2% para personas morales como pago provisional, con el fin de eliminar la segmentación del mercado de dinero.

Por lo que se refiere a las cuentas especiales para el ahorro, se incrementa el límite de deducibilidad a ocho salarios mínimos anuales y se establece la posibilidad de que el depósito o la inversión de que se trate se pueda efectuar hasta antes de presentar la declaración del ejercicio del que se disminuya su monto.

En relación a los pagos al extranjero, se propone se exente la enajenación de créditos a cargo de residentes en México efectuada por extranjeros. En el caso del uso o goce temporal de aviones, barcos y contenedores utilizados en el tráfico internacional, se reduce la tasa de retención, a fin de consolidar a las empresas de transporte.

Por último, se somete a esa H. Soberanía la incorporación al régimen de personas morales con fines no lucrativos a las sociedades de autores de interés público, a sociedades que administren distritos o unidades de riego y a agrupaciones

agrícolas y ganaderas. Lo anterior, con el objeto de otorgarles un tratamiento fiscal congruente con las actividades que desarrollan.

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Con las reformas planteadas a la Ley del Impuesto al Activo, se pretende avanzar en la creación de esquemas tributarios más equitativo otorgando un tratamiento adecuado a diversos supuestos que contemplan la propia Ley, así como establecer un régimen totalmente simétrico entre este impuesto y el impuesto sobre la renta.

Las principales reformas que se plantean ante el H. Congreso de la Unión sobre esta Ley, son las siguientes:

Se determina la obligatoriedad en el pago de este impuesto para residentes en el extranjero que tengan inventarios en territorio nacional para ser transformados por algún contribuyente de este impuesto.

Se incluyen a las acciones como activos financieros, con excepción de las emitidas por personas morales residentes en México.

Para indicar los procedimientos adecuados para el cálculo del valor del activo, de acuerdo con diversos supuestos que inciden en la base gravable se establece la actualización del monto original de la inversión cuando los activos fijos, gastos y cargos diferidos consistan en bienes adquiridos durante el ejercicio por el que se paga el impuesto, o en bienes no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

La simetría de este impuesto con el impuesto sobre la renta, sustenta a la propuesta de que cuando se tenga derecho a la reducción de este último, los contribuyentes puedan reducir el monto del impuesto al activo a pagar en una proporción similar a dicha reducción.

Se sugiere que la actualización del monto original de la inversión en el caso de terrenos se base en la mecánica de actualización que establecen el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de que el contribuyente acuda a mecanismos por él ya conocidos.

La opción para el cálculo del impuesto del ejercicio considerando a los activos y deudas actualizados del penúltimo ejercicio inmediato anterior, se sustituye, con el objeto de simplificar su determinación, por la opción de determinar el impuesto del ejercicio considerado el que hubiere correspondido en el penúltimo ejercicio regular inmediato anterior, actualizado.

En virtud de las distorsiones y abusos que de este esquema se han detectado, se propone eliminar de la exención del impuesto al activo a quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad de otro contribuyente del impuesto, salvo las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

Dentro del marco del otorgamiento de facilidades administrativas al contribuyente, se encuentra la propuesta de permitir que quienes deban efectuar los pagos del impuesto sobre la renta en forma trimestral, por tributar bajo el régimen simplificado, lleven a cabo sus pagos en el impuesto al activo de una forma similar.

La simetría existente entre este impuesto y el impuesto sobre la renta, fundamenta a la propuesta de que los pagos provisionales se determinen conforme al número de meses transcurridos en el ejercicio, pudiéndose acreditar los pagos provisionales efectuados anteriormente en dicho ejercicio.

Esta simetría igualmente permite proponer el mecanismo consistente en que las personas morales puedan optar por comparar el pago provisional que les corresponda en el impuesto al activo contra el que les corresponda en el impuesto sobre la renta, realizando un pago provisional por la cantidad que resulte mayor de dicha comparación y pudiendo acreditar contra dicha cantidad los pagos provisionales efectuados con anterioridad en ambos impuestos. Los ajustes en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, también se comparan contra los pagos provisionales del impuesto al activo y pago del que resulte más alto. Contra el impuesto sobre la renta del ejercicio, se acreditan los pagos provisionales y ajustes efectivamente enterados.

El conjunto de opciones descritas en párrafos anteriores, brinda a las personas morales la posibilidad de cumplir con sus obligaciones

fiscales de una manera acorde con su propia planeación financiera, lo que implica que las disposiciones tributarias no representen obstáculo para el desarrollo económico.

Asimismo, en el caso de que en el ejercicio se determine impuesto sobre la renta por acreditar en una cantidad superior al impuesto al activo del ejercicio, se amplía de tres a cinco el número de ejercicios inmediatos anteriores en los que se hubiera pagado impuestos al activo, respecto de los cuales se podrá solicitar la devolución del remanente, de acuerdo con el artículo 9o. de la Ley.

Un esquema congruente con los planteamientos anteriores permite proponer que las sociedades cooperativas de producción y las sociedades y asociaciones civiles que distribuyan anticipos o rendimientos a sus miembros, puedan considerar al impuesto sobre la renta retenido por dichos conceptos, como impuesto sobre la renta correspondiente a la persona moral de que se trate, para acreditar contra el impuesto al activo, dicho impuesto sobre la renta.

Las características especiales de diversas figuras motivan la existencia de un régimen especial, tal es el caso de la regulación específica que se sugiere para el acreditamiento en el caso de condóminos o fideicomisarios de inmuebles destinados a hospedaje, otorgado en administración a un tercero para que lo utilice en el alojamiento de personas distintas del contribuyente.

La inclusión dentro del concepto de activos financieros, de las acciones emitidas por personas morales residentes en el extranjero hacen necesaria la propuesta de que las personas morales con activo constituido por acciones de sociedades residentes en el extranjero puedan acreditar contra el impuesto al activo, el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por dichas sociedades.

En el artículo 12 se plantea que los contribuyentes que paguen el impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado contenido en la Sección II del Capítulo VI del Título IV o del Título II - A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, determinen el valor de su activo de la manera simplificada que en la propia Ley del Impuesto al Activo se indica. Bajo similar idea, los contribuyentes sujetos a este régimen, con ingresos exclusivamente por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, considerarán como valor de su activo el valor catastral de sus

terrenos utilizando para determinar el impuesto predial, sin incluir en tal valor a la maquinaria y equipo.

El apego a la equidad tributaria conduce a que los contribuyentes personas físicas que tributen en el impuesto sobre la renta bajo el régimen simplificado, cuyos ingresos anuales no excedan de 240 millones de pesos y que cumplan con llevar el cuaderno de entradas y salidas y de registro de bienes y deudas a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, puedan determinar el impuesto al activo aplicando la tasa del 2% al valor de los bienes asentados en la relación de bienes y deudas formulada para efectos del impuesto sobre la renta al 31 de diciembre del ejercicio respectivo, sin deducción alguna.

Por último, se introducen ajustes en el régimen aplicable a las sociedades controladoras que consoliden, con el objeto de precisar la manera en que determinarán el valor de su activo e indicar que los elementos propios de su esquema se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Con el objetivo de establecer esquemas impositivos más simples y neutrales, así como de facilitar su administración, se someten a consideración de este H. Congreso de la Unión diversas modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En forma congruente con el funcionamiento del régimen simplificado establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece como requisito para que sea acreditable el impuesto al valor agregado, que los pagos por adquisición de bienes o servicios hayan sido efectivamente erogados cuando el impuesto haya sido trasladado por contribuyentes sujetos a dicho régimen.

Se plantea la ampliación de los plazos para el entero de los pagos provisionales del impuesto. Tratándose de los contribuyentes sujetos al régimen simplificado establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se sugiere que los mismos deberán efectuarse trimestralmente el día 17 del mes siguiente del trimestre que corresponda. Con lo anterior, se pretende perfeccionar dicho esquema aminorando la carga administrativa a beneficio de dichos contribuyentes.

Por otra parte, se propone que la enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considere como realizado en el territorio nacional aun cuando al llevarse a cabo la enajenación se encuentren materialmente fuera del mismo y siempre que el enajenante sea residente en México o un establecimiento en el país de residente en el extranjero.

Adicionalmente, se somete a consideración del H. Congreso de la Unión, eliminar la exención aplicable al transporte terrestre de pasajeros, a los espectáculos públicos, a los servicios prestados por bolsas de valores con autorización para operar, así como las comisiones de agentes, corredores y promotores de bolsa.

Considerando la necesidad de adecuar el sistema fiscal a la modernización del sistema financiero se propone hacer extensiva la exención a los ingresos por intereses generados en operaciones de factoraje financiero.

Con el propósito de eliminar tratamientos inequitativos, se plantea que las cantidades pagadas por los usuarios de las tarjetas de crédito no gocen de la exención prevista para la prestación de servicios en relación a intereses y otras contraprestaciones distintas del principal.

De igual forma, con el fin de eliminar distorsiones en el mercado provocadas por tratamientos diferenciales a títulos de crédito, se sugiere exentar a los intereses y otras contraprestaciones derivadas de cualquier título de crédito que sea de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista.

Asimismo, el Ejecutivo a mi cargo, propone otorgar la exención a los ingresos derivados de los servicios que presten los autores a que se refiere la Ley Federal de Derecho de Autor.

Por último, siguiendo con los objetivos generales de política tributaria se sugiere a esta H. Asamblea, mantener la tasa de 0% para la enajenación e importación de productos destinados a la alimentación y medicinas de patente en disposición de vigencia anual.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Con el propósito de adecuar las disposiciones fiscales a los objetivos que orientan la política tributaria, en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, el Ejecutivo de la Unión

propone desgravar a las, a las aguas envasadas, refrescos, jarabes, y concentrados para preparar refrescos, así como a los seguros individuales en operaciones de vida.

Asimismo, toda vez que se busca eliminar las impresiones contenidas en la presente ley y otorgar mayor certeza jurídica a las disposiciones fiscales, se sugieren reformas a las definiciones del alcohol y de petrolíferos.

Por último, en el caso de la determinación presuntiva de ingresos por enajenación de bienes que los contribuyentes hayan declarado como mermas, se somete a consideración de esa H. Soberanía la adición de una fracción al artículo correspondiente, para establecer el supuesto relativo a la gasolina.

LEY DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS

Con el objeto de fomentar la inversión productiva y satisfacer los requerimientos que exige el desarrollo de la industria telefónica, el Ejecutivo a mi cargo, propone las siguientes reformas:

Se sugiere que se permita a los contribuyentes acreditar el monto actualizado de las inversiones realizadas en los cinco años inmediatos anteriores, cuando el monto de las inversiones sea menor al límite establecido para poder efectuar el acreditamiento a que se refiere la Ley que ahora nos ocupa.

Por otra parte, se plantea permitir a los contribuyentes, acreditar contra el impuesto al activo, una cantidad equivalente al impuesto telefónico que resulte a su cargo, una vez efectuado el acreditamiento a que se refiere el artículo 2o., de esta Ley. Asimismo, en el caso de pagos provisionales, también podrán acreditar los pagos de este impuesto contra los que estén obligados a efectuar en los términos de la Ley del Impuesto al Activo.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

En la presente Iniciativa, el Ejecutivo de la Federación propone a ese H. Congreso Legislativo diversas modificaciones a la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles con la finalidad de que este ordenamiento se encuentre acorde con las necesidades de dinamismo económico que el país requiere.

En este sentido, el Ejecutivo Federal considera importante que las disposiciones fiscales no representen un obstáculo para el flujo comercial de bienes. Para estos efectos, se propones a esa H. Cámara Legislativa disminuir gradualmente la tasa del impuesto sobre adquisición de inmuebles hasta llegar a una tasa del 2% sobre la base gravable. Con esta modificación fomentará la enajenación de inmuebles, así como otorgar mayor seguridad fiscal no será un obstáculo para la formalización de la enajenación de estos bienes.

Congruente con el sentido económico del arrendamiento financiero, y buscando un tratamiento similar a otros mecanismos de financiamiento, en materia de adquisición de inmuebles se propone que la adquisición del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero que realice el arrendatario, no sea el hecho imponible del impuesto. El pago de este impuesto al ser cubierto por la arrendadora financiera es trasladado, desde el punto de vista económico, al propio arrendatario en los pagos que realiza en forma periódica.

Se propone a esa Asamblea que se elimine la reducción de diez veces el salario mínimo elevado al año que se ha venido estableciendo. Esto congruente con la disminución de la tasa del impuesto. Dentro del marco de la coordinación entre la Federación y las Entidades, estas últimas podrán establecer cualquier tipo de reducción, teniendo como único requisito para efectos de la coordinación que la tasa del impuesto no sea mayor a la que establece la Ley del impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

La recaudación que obtienen las Entidades por concepto del impuesto sobre adquisición de inmuebles se puede ver eventualmente afectada con motivo de la transición que significa la modificación de la tasa del impuesto, se propone que para los años 1991, 1992 y 1993 la Federación garantice a las Entidades la percepción actualizada que tuvieron en el ejercicio inmediato anterior a esos años, por concepto de este impuesto.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

En la presente iniciativa, el Ejecutivo de la Unión propone otorgar a los Estados el 100% de la recaudación por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

Asimismo, con el objeto de controlar a los vehículos internados ilegalmente en el país, se sugiere descontar de las participaciones de los Estados un monto igual a cinco veces el impuesto a pagar, cuando dichas Entidades los documenten.

Por otra parte, se plantea reformar la mecánica para calcular las cuotas anuales del impuesto, adaptándose como base del gravamen, el precio de enajenación del automóvil al consumidor a nivel de cada versión.

En este sentido, tratándose de automóviles que se destinen al transporte de hasta diez pasajeros, el impuesto se calculará aplicando al precio de enajenación del automóvil al consumidor, una tabla estructurada con tres categorías; en el caso de los destinados al transporte de más de diez pasajeros o efectos, el impuesto se determinará aplicando una tasa única al precio referido.

Finalmente, con el objeto de otorgar certeza a las disposiciones contenidas en la presente ley, se sugieren definiciones para establecer lo que se entiende por versión y por vehículos destinados al transporte de más de diez pasajeros o efectos.

LEY DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS

FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

La Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas de Infraestructura Hidráulica vigente requiere una reestructuración de fondo, por lo que el Ejecutivo a mi cargo somete a esa H. Soberanía una nueva Ley, que precise el objeto, el sujeto, la base, la tasa y demás modalidades que se requieren para la adecuada observancia de la contribución de mejoras, haciéndola acorde con los lineamientos que establece el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994. Por lo que se cambia la denominación de esta Ley, para quedar como: LEY DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

Los objetivos de la presente Ley son recuperar la inversión efectuada por el Gobierno Federal en la realización de obras públicas de infraestructura hidráulica, que permitan usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, así como la reparación, terminación, ampliación y modernización de las mismas.

Por otra parte, se señala que los sujetos obligados al pago de esta contribución son las personas físicas o morales que se beneficien en forma directa por estas obras. Asimismo, se precisa la mecánica para determinar la base de esta contribución, que será el valor recuperable de la obra pública federal, estableciéndose además el procedimiento para la actualización del mismo, en base al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Por lo que se refiere a la tasa de esta contribución, se aclara que ésta será el 90% del valor recuperable de la obra pública y se precisan los procedimientos para la determinación de la contribución de mejoras en atención al tipo de obra pública federal, tales como obras hidroagrícolas, acueductos, entre otras.

Cabe señalar, que se faculta a la Comisión Nacional del Agua para determinar el monto de las contribuciones de mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica a cargo del contribuyente; publicar en el Diario Oficial de la Federación el valor recuperable de las obras, así como solicitar al contribuyente la documentación necesaria y los datos relacionados con la aplicación de esta Ley.

Se amplían los plazos que puede solicitar el contribuyente para efectuar el pago de la contribución de mejoras de 20 a 25 años y de 25 a 40 años, este último tratándose de obra de riego.

Por último, se establece el destino específico de los ingresos que se recauden por esta contribución a la Comisión Nacional del Agua para la construcción, reparación, ampliación, terminación o modernización de las obras públicas de infraestructura hidráulica.

LEY FEDERAL DE DERECHOS.

La presente Iniciativa de modificaciones a la Ley Federal de Derechos que el Ejecutivo Federal somete a consideración del H. Congreso de la Unión, tiene como propósito fundamental mantener actualizado este ordenamiento en sus aspectos técnicos, así como el monto de los derechos, a través de la inclusión de nuevos servicios que proporcionará la Administración Pública Federal, la derogación de otros y la adecuación de algunos preceptos de conformidad, con las nuevas disposiciones que los rigen.

DISPOSICIONES GENERALES

Se de mayor precisión el texto que establece el mecanismo de actualización de los derechos en base a los factores que anualmente establece el H. Congreso de la Unión y el factor de actualización que se obtiene conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para facilitar a los contribuyentes su interpretación y aplicación.

Asimismo, se establece que los límites mínimos y máximos para la determinación de los derechos se deberán actualizar conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor con objeto de evitar el rezago de dichas cantidades que sirven de base para la determinación de los derechos.

Por otra parte, se establece la posibilidad de que el pago de los derechos de puerto, atraque, embarque y desembarque de buques extranjeros se pueda realizar tanto en moneda extranjera como en nacional, a fin de facilitar el pago a los contribuyentes de este derecho.

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Se establece el servicio de expedición de documentos de entidad al extranjero que haya obtenido su declaratoria de mexicano por naturalización y se incluyen los servicios de permisos para la ampliación de actividades, certificados o constancias de legal estancia, adquisición de bienes inmuebles rústicos y permisos de adopción.

Se propone la inclusión en este Capítulo de los servicios que en materia de radio, proporciona la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de esta secretaría, ya que el texto vigente únicamente regula los servicios de televisión y cinematografía.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Se reestructuran los servicios que proporciona esta Dependencia para incluir nuevos servicios como la expedición de pasaportes por un período de 10 años y se establecen cuotas que permitan recuperar el costo que significa proporcionar estos servicios tanto en territorio nacional como en el extranjero.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Derivado de la abrogación de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, y de otras disposiciones en materia bancaria, se reforman diversos preceptos a fin de

hacerlos congruentes con los nuevos ordenamientos que los rigen, tales como la Ley de Instituciones de Crédito, entre otros.

En materia de almacenaje se precisa el término a partir del cual comenzaran a causarse los derechos correspondientes y se disminuyen de 90 a 30 días naturales, el plazo de gracia que se da a las mercancías de exportación, en virtud de la saturación y congestionamiento de los recintos fiscales que impiden la adecuada operación de los puertos.

Con objeto de incentivar la importación de bienes de activo fijo que realizan las empresas maquiladoras, se establece el pago del derecho de trámite aduanero por la importación temporal de bienes de activo fijo equivalente al 1.76 al millar del valor que tengan los bienes para efectos del impuesto general de importación.

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

Derivado de la abrogación del Decreto que regula la actividad salinera nacional, el cual daba origen al Padrón Nacional de Actividades Salineras, se hace necesario la derogación de la obligación del pago de derechos por la inscripción en el citado padrón.

Con motivo de las diversas reformas a la Ley de Inversiones y Marcas y a su Reglamento, se hace necesario establecer en Ley los nuevos plazos de vigencia de las patentes a 14 años y establecer el cobro del derecho por el servicio de declaratoria general de protección a una denominación de origen, así como el cobro de los servicios que proporciona el registro general de poderes.

Con objeto de hacer más equitativo el pago de los derechos por servicios relativos a la regulación de precios, se establece un límite máximo que deben de cubrir los solicitantes de este servicios.

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICAS

En esta materia se establece el cobro del servicio de inscripción y registro de los contribuyentes que usen o aprovechen bienes nacionales para descontaminar aguas residuales, mismo que proporcionará la Comisión Nacional del Agua.

Asimismo, se propone precisar que están obligados al pago de los derechos por suministro de agua en bloque proveniente de obras hidráulicas

los distritos y unidades de riego a los que se les hubiere descentralizado en su administración.

Derivado de la creación de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, integrada por la secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Salud y Comercio y Fomento Industrial, se adicionan una Sección Cuarta a este Capítulo, con la finalidad de establecer el cobro de derechos por la prestación de los servicios que en forma coordinada proporcionan en un solo acto administrativo.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

En lo referente al otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones, se propone una reestructuración a la Sección correspondiente, con el objeto de simplificar los conceptos de cobro, reducir las cuotas de algunos servicios e integrar dentro de un mismo artículo servicios similares, de conformidad con el nuevo Reglamento en Materia de Telecomunicaciones.

Congruente con las reformas que el Ejecutivo Federal ha dictado en el ámbito administrativo en materia de autotransporte federal y su desregulación, se propone la derogación de diversos servicios que dejaron de proporcionarse y la inclusión de nuevos servicios que prestará la Dirección General de Transportes Terrestres de esta Secretaría.

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

Se adiciona una Sección Sexta a este Capítulo, relativa al Registro Público de la Propiedad Federal de Bienes del Dominio Público de la Federación, con objeto de regular los servicios de inscripción, cancelación y expedición de certificados relacionados con dichos inmuebles.

Se incluye el cobro del derecho por la autorización o prórroga de la concesión de la zona federal marítimo - terrestre y el de verificación en campo de levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, en virtud de que el texto vigente no contempla dichos supuestos.

SECRETARIA DE SALUD

Se actualiza el Capítulo relativo a esta dependencia para derogar los preceptos relativos a

plaguicidas y sustancias tóxicas, así como para incluir nuevos conceptos que requieren de permisos sanitarios para su importación.

SECRETARIA DE TURISMO

Se adiciona a la Ley Federal de Derechos un Capítulo XVI al Título I con una Sección Única, comprendiendo los artículos 195-P y 195-Q, con objeto de regular el cobro de derechos por servicios públicos que proporciona esta Secretaría a los prestadores de servicios turísticos, como son los establecimientos comerciales, agencias de viaje y de transportación turística entre otros.

Por otra parte, respecto a los derechos establecidos en el Título II de la Ley se proponen diversas adecuaciones en materia de derechos de puertos y atraque, precisando el momento en que deberán cubrirse los derechos de puerto, tratándose de embarcaciones dedicadas a actividades turísticas y se establece una exención en el pago de estos derechos por las embarcaciones oficiales dedicadas a la construcción, conservación, mantenimiento y operación de los puertos nacionales.

Se propone la derogación del derecho por el uso de aprovechamiento de puertos nacionales a que estaba obligado el Sistema Portuario Tampico - Altamira, derivado de la extinción de dicho organismo.

Asimismo, se precisa en la Ley que el derecho de embarque y desembarque se causará por una sola vez en cada puerto al momento en que realice el embarque o desembarque de pasajeros.

Se establece una reducción en el monto de los derechos antes mencionados para las embarcaciones nacionales que efectúen exclusivamente tráfico de cabotaje, dentro de una unidad operativa, con objeto de beneficiar a los trabajadores, estudiantes y residentes de islas que tienen la necesidad de trasladarse a la porción continental y viceversa, ya que el monto actual del derecho resulta muy costoso para estas personas.

Cabe aclarar que los derechos por el uso o aprovechamiento de los puertos nacionales únicamente se causará cuando éstos sean operados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de su órgano desconcentrado Puertos Mexicanos. Se precisa que cuando los muelles propiedad de la Federación se encuentren concesionados, no causarán los derechos respectivos.

Se establece la exención en el pago de derechos por el uso o aprovechamiento de aguas interiores salobres, con objeto de incentivar su utilización en sustitución de las aguas dulces del país, asimismo, se reestructura el listado de zonas de disponibilidad, con objeto de reubicar algunos municipios.

Se aclara que el pago del derecho por el uso o goce de inmuebles federales deberá hacerse conforme el número de metros cuadrados o hectáreas que se concesionen al particular.

Por otra parte, se faculta a las autoridades fiscales para determinar la cantidad de materiales extraídos en bienes del dominio público de la Nación.

Se incluye el pago de derechos por la instalación de anuncios publicitarios que se coloquen en recintos portuarios, toda vez que actualmente no se encontraba contemplada dicha situación.

Con motivo del nuevo Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, se establece la sustitución del derecho por la extracción de minerales por los derechos superficiarios, a fin de que el particular que desee explorar o explotar recursos minerales del dominio público de la Nación, cubra el monto del derecho correspondiente. Asimismo, se propone el mismo tratamiento para los concesionarios y los asignatarios mineros, con objeto de propiciar la racionalización de la superficie asignada a éstos y promover la libre concurrencia de los particulares en esta actividad.

Por último, congruente con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, para el uso racional de los recursos no renovables y de la captación de nuevos ingresos para establecer plantas de tratamiento de aguas residuales y obras de infraestructura hidráulica, se adiciona el Capítulo XIV al Título II de la Ley, denominado "Derecho por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público de la Nación para Descontaminar las Aguas

Residuales", Que comprende los artículos del 274 al 286 de la Ley, con objeto de establecer el cobro de derechos por la utilización de bienes del dominio público de la Nación, tales como ríos, cuencas, cauces vasos, zonas de corriente, entre otros, en los que se descargan aguas residuales.

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

La modernización del marco jurídico comercial ha motivado el someter a consideración de esa H. Asamblea Legislativa, diversas modificaciones a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En materia de títulos de crédito, la Ley mencionada ha tenido como principios fundamentales asegurar las mayores posibilidades de circulación para los títulos, así como obtener mediante estos títulos la circulación eficiente de la riqueza, compatible con un régimen de sólida seguridad jurídica.

Dentro de este contexto el Ejecutivo a mi cargo, sugiere a esta H. Cámara que los cheques superiores a 300,000.00 pesos deban ser nominativos. Esta propuesta tiene por objeto garantizar mayor seguridad en la utilización de este título como instrumento de pago.

Congruente con esta propuesta, se establece que en la transmisión de estos títulos mediante endoso, éste último deba ser nominativo, a excepción de cheques menores de 300,.000.00, en cuyo caso, el endoso podrá ser al portador o en blanco.

Es importante establecer que la cantidad de 300,000.00 pesos, que se propone como máxima para poder liberar cheques al portador, se actualizará en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Con el objeto de apegar a la realidad la operación mercantil, se propone establecer explícitamente que el importe de los cheques no negociables que lleven inserta la cláusula "para abono en cuenta", pueda ser abonado en cualquier institución de crédito, en cuenta que lleve o abra a favor del beneficiario.

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Se propone establecer destino específico de los ingresos provenientes de multas por infracciones a este ordenamiento, con objeto de

formar un fondo para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimientos del personal que ejerce las funciones de servicios migratorios de la Secretaría de Gobernación.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al H. Congreso de la Unión, por conducto de ustedes la siguiente iniciativa de

LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA

DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES Y QUE REFORMA

OTRAS LEYES FEDERALES

CAPITULO I

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

ARTICULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 11, segundo párrafo; 17-A, primer y último párrafos; 22, primer y tercer párrafos; 23, primer y segundo párrafos; 27, primer párrafo; 31, tercer párrafo; 46, fracción IV, tercer párrafo; 66, último párrafo; 70, tercer y cuarto párrafos; 75, fracción VI; 76, fracción I y II; 80, fracciones I, II, III y IV; 82, fracción I, incisos a), b) y c) y la fracción II, incisos a), b), c) y d), y la fracción III; 84, primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; 85, fracción III; 114; 209, fracción II; 213, primer párrafo; 228 - BIS, último párrafo; 237 segundo párrafo; 242; 243; y 259, último párrafo del Código Fiscal de la Federación; se ADICIONAN los artículos 9o., con un último párrafo; 30-A, con dos párrafos finales; 31, con un penúltimo párrafo; 32, con una fracción IV; 32-A; 32-B; 64, con un antepenúltimo párrafo; 73, con una fracción III; 82, fracción II, con un inciso d), pasando el actual inciso d) a ser e); 83, con una fracción X; 84, con una fracción IX; 84-A; 84-B; 109, con una fracción V; 144, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero; 210, con un último párrafo; 214, con un penúltimo párrafo; 222, con un último párrafo; y 254, con un último párrafo al propio Código Fiscal de la Federación; se DEROGA el artículo 27, en su actual párrafo sexto, del citado Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"ARTICULO 9o.- ...........................................................

Tratándose de personas físicas, la residencia en el extranjero se acreditará ante la autoridad

fiscal, mediante constancia expedida por las autoridades competentes del Estado del cual son residentes."

"ARTICULO 11.- ...........................................................

En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione. En el primer caso, se considera que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad este en liquidación. En el caso de fusión, la sociedad que subsista o que se constituya presentará las declaraciones del ejercicio de las que desaparezcan."

"ARTICULO 17-A.- El monto de las contribuciones o de las devoluciones a cargo del fisco federal se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones no se actualizarán por fracciones de mes.

..........................................................................

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de la actualización de las contribuciones determinado en los pagos provisionales no será acreditable contra la cantidad que resulte a cargo del contribuyente en el ejercicio, salvo que la Ley respectiva establezca la autorización del impuesto del ejercicio."

"ARTICULO 22.- Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado, mediante cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente o certificados expedidos a nombre de este último, los que se podrán utilizar para cubrir cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor. Los retenedores podrán solicitar la devolución siempre

que ésta se haga directamente a los contribuyentes. Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor de quien presentó la declaración del ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de resolución o sentencia firmes de autoridad competente, en cuyo caso podrá solicitarse la devolución independientemente de la presentación de la declaración.

.......................................................................................................

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, informes y documentos que señale la forma oficial respectiva. El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17- A de este Código , desde el mes en que se presentó la declaración hasta aquél en que la devolución se efectúe. Si la devolución no se hubiera efectuado en el plazo de tres meses, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al de vencimiento de dicho plazo, conforme a una tasa que se aplicará sobre la devolución actualizada y que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 21 del citado Código.

.......................................................................................................

"ARTICULO 23.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrá optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, desde el mes en que se presentó la declaración hasta aquél en que la compensación se realice. Si las cantidades que tengan a su favor los contribuyentes no derivan de la misma contribución por la cual están obligados a efectuar el pago, sólo se podrán compensar en los casos y cumpliendo los requisitos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca mediante reglas de carácter general.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se

efectúo la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.

.......................................................................................................

ARTICULO 27.- Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal e contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento de este Código.

.......................................................................................................

Sexto párrafo. (Se deroga).

......................................................................................................"

"ARTICULO 30 - A.- ....................................................................

Las personas que presten los servicios públicos que mediante reglas de carácter general determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estarán obligadas a proporcionar a la citada dependencia la información a que se refiere este artículo, relacionándola con la clave que la propia Secretaría determine en dichas reglas. Los prestadores de servicios solicitarán de sus usuarios los datos que requieran para proporcionar la información que se les solicite; los usuarios deberán informar a las personas prestadoras del mismo los datos que se requieran para formar la clave y proporcionar la información.

Los organismos descentralizados que presten servicios de seguridad social deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, la información sobre sus contribuyentes, identificándolos con la clave del registro federal de contribuyentes que les corresponda."

"ARTICULO 31.- ........................................................................

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán

haciéndolo en tanto no presenten los avisos que corresponden para efectos del registro federal de contribuyentes, excepto las declaraciones de pago provisional cuando no tengan impuesto a cargo ni saldo a favor.

.......................................................................................................

Las personas obligadas a presentar avisos en los términos de las disposiciones fiscales podrán presentar avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos del aviso original, siempre que los mismos se presenten dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales.

......................................................................................................"

"ARTICULO 32.- .........................................................................

III.- .................................................................................................

IV.- Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.

......................................................................................................"

"ARTICULO 32 - A.- Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones están obligadas a dictaminar los estados financieros por contador público autorizado:

I.- Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a cinco mil millones de pesos, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a diez mil millones de pesos o que hayan tenido en cada uno de los meses de dicho ejercicio más de ciento cincuenta trabajadores a su servicio.

II.- Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"ARTICULO 32 - B.- Las instituciones de Crédito tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Anotar en los esqueletos para la expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y la clave que corresponda al primer titular de la cuenta.

II.- Abonar el importe de los cheques que contengan la expresión "para abono en cuenta" a la cuenta que se lleve a obra en favor del beneficiario.

III.- Procesar las declaraciones de pago de contribuciones que reciban, en los términos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

IV.- Proporcionar en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, la información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones que soliciten las autoridades fiscales.

V.- Verificar el nombre, denominación o razón social domicilio y clave del registro federal de contribuyentes o la que la sustituya de sus cuentahabientes."

"ARTICULO 46.- ........................................................................

IV.- ................................................................................................

Se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas a que se refiere el párrafo anterior, si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta los documentos, libros o registros de referencia o no señala lugar en que se encuentren siempre que éste sea el domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad.

"ARTICULO 64.- .........................................................................

Lo dispuesto en este artículo tampoco será aplicable en el ejercicio de liquidación de las sociedades, cuando se haya presentado el aviso de suspensión de actividades o cuando en los ejercicios de doce meses a que se refiere la fracción I de este artículo, el contribuyente no hubiera realizado sus actividades en forma ordinaria.

.......................................................................................................

"ARTICULO 66.- ........................................................................

No procederá la autorización a que se refiere este artículo, tratándose de contribuciones que deban pagarse en el año de calendario en curso, o de las que debieron haberse pagado en los últimos seis meses del año de calendario inmediato anterior, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social, de aquéllos a que se refieren los artículos 58, fracción II y 76, fracción I de este Código, así como de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos hasta por mil millones de pesos."

"ARTICULO 70.- .........................................................................

Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué, en los términos del artículo 17 - A de este Código.

Las cantidades que resulten en los términos de este artículo, se ajustarán de conformidad con la siguiente:

TABLA

......................................................................................................"

"ARTICULO 75.- .........................................................................

VI.- En el caso de que la multa se pague dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reduciría en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de la materia aduanera y cuando se den los supuestos previstos en el artículo 77 fracción II, inciso b) y 78 de este Código."

"ARTICULO 76.- .........................................................................

I.- El 50% de las contribuciones omitidas, actualizadas, cuando el infractor les pague junto

con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió;

II.- El 100% de las contribuciones omitidas, actualizadas, en los demás casos;

......................................................................................................"

"ARTICULO 80.- .........................................................................

I.- De $280,000.00 a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

II.- De $140,000.00 a la comprendida en la fracción III.

III.- .................................................................................................

a).- Tratándose de declaraciones, la mayor que resulte entre $50,000,00 o el 1% de las contribuciones declaradas; en ningún caso la multa prevista en este inciso será mayor de $560,000.00.

b).- De $140,000.00 tratándose de la demanda ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

c).- De $50,000.00 en los demás documentos.

IV.- De $840,000.00 para la establecida en la fracción V."

"ARTICULO 82.- ........................................................................

I.- ...................................................................................................

a).- Tratándose de declaraciones, la mayor que resulte entre $ 50,000.00 o el 10% de las contribuciones declaradas en su caso. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, sobre las mismas se le aplicará también la multa a que se refiere este inciso.

b).- Por presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su

incumplimiento, la mayor que resulte entre $60,000.00 o el 10% del saldo a cargo declarado en su caso.

c).- De $55,000.00 en los demás documentos.

II.- ..................................................................................................

a).- De $30,000.00 por no poner el nombre o ponerlo equivocadamente.

b).- De $15,000.00 por no poner el domicilio o ponerlo equivocadamente.

c).- De $3,000.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no prestado.

d).- De $30,000.00 por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

e).- De 30,000.00 en los demás casos.

III.- Tratándose de la señalada en la fracción III, la que resulte mayor entre $55,000.00 y el 2% de las contribuciones no pagadas, por cada requerimiento.

......................................................................................................"

"ARTICULO 83.- .........................................................................

X.- No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 32 - A de este Código."

"ARTÍCULOS 84. - A quien cometa las infracciones relacionados con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

I.- De $140,000.00 a $1'400,000.00 a la comprendida en la fracción I.

II.- De $30,000.00 a $700,000.00 a las establecidas en las fracciones II y III.

III.- De $30,000.00 a $560,000.00 a la señalada en la fracción IV.

IV.- De $30,000.00 a $280,000.00 a la comprendida en la fracción V.

V.- De $85,000.00 a $1'120,000.00 a la señalada en la fracción VI.

VI.- Clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días a la comprendida en la fracción VII. Para determinar dicho plazo las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto en el artículo 75 de este Código.

VII.- De $280,000.00 a $1'400,000.00 a la establecida en la fracción VIII. La multa procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados en contravención a las disposiciones fiscales carezcan de valor probatorio.

.......................................................................................................

IX.- De 30 a 90 millones de pesos y cancelarán de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción X."

"ARTICULO 84 - A.- Son infracciones en las que pueden incurrir las instituciones de crédito en relación a las obligaciones establecidas a que se refiere el artículo 32 - B de este Código, las siguientes:

I.- No anotar en los esqueletos para la expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y la clave que corresponda al primer titular de la cuenta.

II.- Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario un cheque que tenga inserta la expresión "para abono en cuenta".

III.- Procesar incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones que reciban.

IV.- No proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, solicitada por las autoridades fiscales, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.

V.- Acentuar incorrectamente o no acentuar en los contratos respectivos el nombre, denominación

o razón social, domicilio y clave del registro federal de contribuyentes o la que la sustituya, del cuenta - habiente."

"ARTICULO 84- B.- A quien cometa las infracciones relacionadas con las instituciones de crédito a que se refiere el artículo 84 - A de este Código, se le impondrán las siguientes multas:

I.- De $30,000.00 a $1'400,000.00 a la comprendida en la fracción I.

II.- Por el 20% del valor del cheque a la establecida en la fracción II.

III.- De $50,000.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada en la fracción III.

IV.- De $500,000.00 al uno al millar sobre el monto de los ingresos acumulables que haya tenido la institución, en el ejercicio inmediato anterior por el que se presentó o debió presentar declaración, a la establecida en la fracción IV."

V.- De 4 al millar sobre el monto de los ingresos acumulables que haya tenido la institución, en el ejercicio inmediato anterior por el que se presentó o debió presentar declaración, a la establecida en la fracción V."

"ARTICULO 85.- .........................................................................

III.- No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades."

"ARTICULO 109.- .......................................................................

V.- Dejar de presentar por más de seis meses declaración de ejercicio que exijan las leyes fiscales omitiendo el pago de la contribución que con ella debiera haberse efectuado. Es aplicable a esta fracción lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo anterior."

"ARTICULO 114.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de la autoridad fiscal competente."

"ARTICULO 144.- .......................................................................

Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal, que lo interpuso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución.

......................................................................................................"

"ARTICULO 209.- .......................................................................

II.- El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con el que la acredite ante el Tribunal Fiscal de la Federación, cuando no gestione en nombre propio.

......................................................................................................"

"ARTICULO 210.- .......................................................................

El escrito de ampliación de demanda deberá indicar los datos previstos en el artículo 208 de este Código, siendo aplicable en lo conducente el último párrafo de dicho artículo. Asimismo se deberán adjuntar al escrito de ampliación de demanda, los documentos previstos en el artículo 209 de este Código, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito inicial de demanda, siendo aplicable en lo conducente lo dispuesto en el último párrafo del citado artículo 209."

"ARTICULO 213.- El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará:

......................................................................................................"

"ARTICULO 214.- .......................................................................

Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado el escrito de contestación de la demanda.

......................................................................................................"

"ARTICULO 222.- .......................................................................

También se decretará la suspensión del procedimientos en el juicio, a petición de parte o aún de oficio, cuando de controvierta un acto contra el cual no proceda el recurso de revocación y que por su conexidad a otro impugnado con antelación en dicho recurso, sea necesaria hasta que se pronuncie resolución definitiva en este último. No sea aplicable a este caso lo dispuesto por los artículos 124, fracción V y 202, fracción VII de este Código."

"ARTICULO 228 - BIS...............................................................

Los autos que admitan la demanda, la contestación, la intervención del tercero perjudicado o alguna prueba, podrán ser objetados por las partes, mediante escrito que presentarán en el plazo de quince días; objeción que se decidirá en la resolución que ponga fin al juicio o en la sentencia respectiva."

"ARTICULO 237.- .......................................................................

Cuando se hagan valer diversos conceptos de nulidad por omisión de formalidades o violaciones de procedimiento, la sentencia o resolución de la Sala deberá examinar y resolver cada uno, aun cuando considere fundado alguno de ellos. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios del procedimiento, la misma deberá señalar en qué forma efectuaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución."

"ARTICULO 242.- El recurso de reclamación procederá ante la Sala Regional, en contra de las resoluciones del magistrado instructor que desechen la demanda, la contestación o alguna prueba, que decreten el sobreseimiento del juicio o aquéllas que rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efecto la notificación respectiva."

"ARTICULO 243.- Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, el magistrado instructor ordenará correr traslado a la contraparte por el término de quince días para que

exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite dará a la sala para que resuelva en el término de cinco días. El magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido no podrá excusarse."

"ARTICULO 254.- .......................................................................

Tratándose de las autoridades, las resoluciones que se dicten en los juicios que se tramiten ante el Tribunal Fiscal de la Federación se deberán notificar en todos los casos, únicamente a la unidad administrativa a la que corresponda la representación en juicio de la autoridad señalada en el artículo 198, fracción III de este Código."

"ARTICULO 259.- .......................................................................

Cuando una sentencia dictada por una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación quede firme, la Sala de que se trate aprobará la tesis que constituye procedente, la síntesis y el rubro, así como la numeración que le corresponda en el orden de los que haya dictado, hecho lo cual la Sala Superior ordenará su publicación en la Revista del Tribunal."

ARTICULO SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 64, fracción I, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en los términos siguientes y para iniciar su vigencia en las fechas que también se señalan:

I.- A partir del 1o. de enero de 1992, para quedar como sigue:

"ARTICULO 64.- .........................................................................

I.- Determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los dos últimos ejercicios de doce meses por los que se hubiera o debió haber sido presentada la declaración, a más tardar el día anterior a aquél en que se ejerzan las facultades de comprobación, así como las contribuciones correspondientes al período transcurrido entre la fecha de terminación del último ejercicio y el momento en que se ejerzan las citadas facultades.

......................................................................................................"

II.- A partir del 1o. de enero de 1993, para quedar como sigue:

"ARTICULO 64.- .........................................................................

I.- Determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los tres últimos ejercicios de doce meses por lo que se hubiera o debió haber sido presentada la declaración, a más tardar el día anterior a aquél en que se ejerzan las facultades de comprobación, así como las contribuciones correspondientes al período transcurrido entre la fecha de terminación del último ejercicio y el momento en que se ejerzan las citadas facultades.

......................................................................................................"

III.- A partir del 1o. de enero de 1994, para quedar como sigue:

"ARTICULO 64.- .........................................................................

I.- Determinarán en primer lugar, las contribuciones omitidas en los cuatro últimos ejercicios de doce meses por los que se hubiera o debió haber sido presentada la declaración, a más tardar el día anterior a aquél en que se ejerzan las facultades de comprobación, así como las contribuciones correspondientes al período transcurrido entre la fecha de terminación del último ejercicio y el momento en que se ejerzan las citadas facultades.

......................................................................................................"

ARTICULO TERCERO.- Se DEROGA a partir del 1o. de enero de 1995 el artículo 64 del Código Fiscal de la Federación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO CUARTO.- Para efectos de lo dispuesto pro el ARTÍCULO PRIMERO de esta Ley, se aplicarán las siguientes disposiciones transitorias:

I.- La obligación de proporcionar información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los prestadores de servicios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 30- A del Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor el primero de octubre de 1991. Las obligaciones de solicitar y

proporcionar la información que se requiere para cumplir con los requerimientos de información de las autoridades fiscales, entrará en vigor el primero de julio de dicho año. Los prestadores de servicios solicitarán la información a sus usuarios cumpliendo las reglas que para el efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II.- Durante el segundo semestre de 1991. las personas que presten los servicios que se señalen de conformidad con el artículo 30- A, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, deberán actualizar en forma gratuita los datos de sus usuarios.

III.- Lo dispuesto por la fracción I del artículo 84- A y por la fracción I del artículo 84- B, adicionados al Código Fiscal de la Federación, entrará en vigor a partir del 1o. de julio de 1991.

CAPITULO II

COORDINACIÓN FISCAL

ARTICULO QUINTO.- Se REFORMAN los artículos 2o., primer párrafo, fracciones I, primer párrafo, II, quinto y último párrafos; 2o - A, fracción III, numeral 2, segundo y penúltimo párrafos; 3o.; 9o., penúltimo párrafo; 11- A primer párrafo; y 15, tercer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; y se ADICIONAN los artículos 2o., con un cuarto y sexto párrafos, pasando los actuales cuarto a ser quinto y sexto a ser séptimo; 2o. con una fracción III y un párrafo sexto, recorriéndose en su orden los párrafos sexto y séptimo para ser séptimo y octavo respectivamente; 4o.; 11- A con un segundo párrafo, pasando el actual a ser tercero; a la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

"ARTICULO 2o.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 18.51% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

.......................................................................................................

Tampoco se incluirá en la recaudación federal participable el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de aquellas entidades que hubieran celebrado convenios de colaboración administrativa en materia de este impuesto.

El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:

I.- El 45.17%, del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.

.......................................................................................................

II.- El 45.17%, en los términos del artículo 3o. de esta ley.

III.- El 9.66% restante, se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad, éstas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo en ejercicio de que se trate.

El Fondo General de Participaciones se adicionará con un 0.5% de la recaudación federal participable en el ejercicio. Del 0.5% participarán las Entidades Federativas y los Municipios, cuando aquéllas se coordinen en materia de derechos, distribuyéndose entre dichas entidades conforme al coeficiente efectivo del Fondo General de Participaciones que le corresponda para el ejercicio en que se calcula. El Fondo no se adicionará con la parte que correspondería a las entidades no coordinadas en Derechos. Así mismo, el Fondo se incrementará con el por ciento que represente en la recaudación federal participable, los ingresos en un ejercicio de las contribuciones locales o municipales que las entidades convengan con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en derogar o dejar en suspenso.

También se adicionará al Fondo General de Participaciones un monto equivalente al 80 % del impuesto recaudado en 1989 por concepto de incentivos por la administración que efectuaron las entidades federativas por concepto de las bases especiales de tributación. Dicho monto se actualizará en los términos del artículo 17- A Del Código Fiscal de la Federación, desde el sexto 1989 hasta el sexto mes del ejercicio en que se efectúe la distribución. Este monto se dividirá entre doce y se distribuirá mensualmente a las entidades en la proporción en que se participo cada una de ellas dentro del incentivo en el año de 1990.

.......................................................................................................

Las entidades federativas que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación

Fiscal, que se encuentren coordinadas con la Federación en el impuesto sobre adquisición de inmuebles y que hubieran celebrado con la misma convenios de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, participarán del 100% de la recaudación que se obtenga por concepto de este último impuesto. De esta participación corresponderá, cuando menos, el 20% a los municipios de la entidad que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva."

"ARTICULO 2o- A.- .........................................................................

2.- El 70% incrementará dicho Fondo de Fomento Municipal y sólo corresponderá a las entidades que se coordinen en materia de Derechos.

El Fondo de Fomento Municipal se distribuirá entre las entidades mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:

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Los Estados entregarán íntegramente a sus municipios las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales, garantizando que no sea menor a lo recaudado por los conceptos que se dejan de recibir por la coordinación en materia de derechos.

......................................................................................................"

"ARTICULO 3o.- La cantidad que a cada entidad federativa corresponda en la parte del Fondo General de Participaciones a que se refiere la fracción II del artículo 2o. de esta Ley, se obtendrá mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará conforme a la siguiente fórmula:

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Los impuestos asignables a que se refiere este artículo son los impuestos federales sobre automóviles nuevos, sobre tenencia o uso de vehículos y especial sobre producción y servicios."

"ARTICULO 4o.- Se crea una reserva de contingencia consistente en un monto equivalente al 0.25% de la recaudación federal participable de cada ejercicio. Dicha reserva será distribuida al cierre del ejercicio fiscal y se utilizará para apoyar a aquellas entidades cuya participación total en los Fondos General y de Fomento Municipal no alcance el crecimiento experimentado por la recaudación federal participable del año respecto a la de 1990. La reserva se distribuirá para garantizar un crecimiento en las participaciones igual a la de la recaudación federal participable.

La distribución de la reserva de contingencia comenzará con la entidad que tenga el coeficiente de participación efectiva y menor y continuará hacia la que tenga el mayor, hasta agotarse.

El coeficiente de participación efectiva a que se refiere el párrafo anterior será el que resulte de dividir las participaciones efectivamente percibidas por cada entidad, entre el total de las participaciones pagadas en el ejercicio de que se trate.

Adicionalmente, se crea una reserva de compensación para las entidades federativas que sean afectadas por el cambio en la fórmula de participaciones. Esta reserva se formará con el remanente del 0.5% de la recaudación federal participable a la que hace referencia el párrafo siguiente a la fracción II del artículo 2o., así como con el que se deriva de la parte del Fondo de Fomento Municipal a que se refiere el artículo 2o.- A, fracción III, inciso 2 de esta Ley.

El monto en que la entidad federativa de que se trate se ve afectada, se determinará restando de las participaciones que le

hubieran correspondido de conformidad con las disposiciones en vigor el 31 de diciembre de 1990, la participación efectiva de la entidad en el año que corresponda. La distribución de la reserva de compensación se hará de la entidad que se vea menos afectada hacia aquella más afectada hasta agotarse."

"ARTICULO 9o.- .........................................................................

.......................................................................................................

No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo las compensaciones que se requieran efectuar a las entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federación en materia de administración de impuestos.

......................................................................................................"

"ARTICULO 11- A.- Las personas que resulten afectadas por incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de las de coordinación en materia de derechos o de adquisición de inmuebles, podrán presentar en cualquier tiempo recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El recurso de inconformidad, podrá presentarse por un conjunto de contribuyentes que tengan un representante común. Para estos efectos los sindicatos, las cámaras de comercio y de industria y sus confederaciones, podrán fungir como representantes.

......................................................................................................"

"ARTICULO 15.- .........................................................................

.......................................................................................................

Las entidades coordinadas con la Federación en materia de tenencia o uso de vehículos deberán rendir cuenta comprobada por la totalidad de la recaudación que efectúen de este impuesto.

......................................................................................................"

ARTICULO SEXTO.- Se DEROGA el ARTÍCULO SEXTO de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Adiciona la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre de 1989 y vigente a partir del 1o. de enero de 1990.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTICULO SÉPTIMO.- Para los efectos de lo dispuesto por el ARTÍCULO QUINTO de esta Ley, se estará a las siguientes disposiciones transitorias:

I.- Durante los años de 1991 a 1993, en lugar de los por cientos a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 2o. de esta Ley, se aplicaran los siguientes:

Año Fracción I Fracción II

1991 18.05% 72.29%

1992 27.10% 63.24%

1993 36.15% 54.19%

II.- Durante el año de 1991 y los primeros cinco meses del año 1992, El Fondo de Fomento Municipal se distribuirá entre los Estados mediante la aplicación del coeficiente que se utilizó en el año de 1990 para asignar participaciones de dicho Fondo, en lugar de

aplicar lo dispuesto en el artículo 2o - A de la Ley de Coordinación Fiscal.

En lo correspondiente a los primeros cinco meses del año 1992, la asignación de participaciones efectuadas conforme al párrafo anterior se considerará como anticipo provisional al pago definitivo, el cual se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o - A de la citada Ley.

III.- Para efectos de lo establecido por el artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en los años de 1991 y 1992, no se incluirá dentro de los impuestos asignables a que se refiere dicho artículo el impuesto especial sobre producción y servicios en el concepto de petrolíferos.

IV.- A partir de 1991 el Distrito Federal participará del Fondo de Fomento Municipal. Para tal efecto se adicionará éste con recursos federales con la proporción de la recaudación federal participable que represente en dicho año la cantidad de ciento ochenta mil millones de pesos. Esta proporción pasará a ser parte integrante del Fondo de Fomento Municipal siguiendo la misma suerte de este y constituirá la base a partir de la cual se constituirá el coeficiente de participaciones de la Entidad mencionada en dicho año. A partir de 1991, la participación del Distrito Federal en el Fondo citado se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 2o - A de la Ley de Coordinación Fiscal.

CAPITULO III

LEY ADUANERA

ARTICULO OCTAVO.- Se REFORMAN los artículos 8o., segundo párrafo; 9o., primer párrafo; 11, fracción II; 18, segundo párrafo; 19, fracción II, incisos a), b) y c) y el último párrafo; 23, fracción II; 24; 26; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 38, fracción II; 46, fracciones I, II y IX; 47; 58; 60, primero, tercero y cuarto párrafos; 62; 63, fracción II, Apartado A, inciso b) y las fracciones III, IV y V; 65; 66; 75; 76; 77; 79; 80; el nombre de la parte III de la Sección Primera del Capítulo Tercero del Título Cuarto; 84; 85; 86, último párrafo; 87; 90; 91; el nombre del Capítulo Cuarto, de la Sección Segunda del Título Cuarto; 95; 96, segundo párrafo; 115, fracción I; 116, fracción IV, que pasa a ser fracción V; 134, fracciones I, inciso d), II y

III; 135, fracción II, primer párrafo; 137, fracciones I y III; 139; 140, primer párrafo; 142; 143, fracción IX; 143- BIS, pasa a ser 143- B, conservando el mismo texto; 144, inciso b); y 145, fracciones V y XII, de la Ley Aduanera; Se ADICIONAN los artículos 5o.- A; 8o.- A; 19, con un antepenúltimo y último párrafos; 25- A; 46, con la fracción XIII; 58- A; 96, con un último párrafo; 103- A; 116, con la fracción I, pasando las actuales I a XXIV a ser II a XXV; 126- A; 129, fracción I, con un segundo párrafo; 138, con la fracción XII; 139- A; 139- B; 139- C; 139- D; 143, con la fracción X; 143- A; 145, fracción V, con un segundo párrafo y fracción VIII, con un segundo párrafo y con las fracciones X, XIII, XIV y XV; 146, con la fracción V; y 147, con la fracción I de la citada Ley; y se DEROGAN los artículos 9o., segundo párrafo; 11, fracción IV; 19, fracción II, incisos d) a g); 23, fracción IV; 25, párrafos segundo, tercero y quinto siguientes al inciso b) de la fracción II; 34; 35, fracción I, Apartado B; 38, fracción I, inciso g), h) y el párrafo siguiente a este último inciso; 44; 57, segundo párrafo; 61; 63, fracción II, Apartado A, inciso c); 64, segundo párrafo; 72; 78; 81; 82; 83; la Parte IV de la Sección Primera del Capítulo III del Título Cuarto que comprende los artículos 88 y 89; 133 - TER; 135, fracción II, segundo párrafo; 137, fracciones II, V y último párrafo; 140, último párrafo; 143, último párrafo y 147, fracción VIII de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

"ARTICULO 5o.- A.- El monto de las multas establecidas en esta Ley, se actualizará en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.

Las cantidades en moneda nacional establecidas en los artículos 123, 143 y 144 de esta Ley también se actualizarán en la misma forma que las multas a que se refiere el párrafo anterior."

"ARTICULO 8o.- .........................................................................

El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a los particulares la prestación de estos servicios, dentro del recinto fiscal, cuando se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general señale la misma."

"ARTICULO 8o.- A.- Las veinticuatro horas del día y todos los días del año, serán hábiles para la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de personas, mercancías y medios de transporte, así como para los efectos del artículo 8o. de esta Ley."

"ARTICULO 9o.- La autoridad aduanera, a petición de parte interesada, podrá, autorizar que los servicios a que se refiere el artículo 8o., así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado, cuando se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Segundo párrafo.- (Se deroga)."

"ARTICULO 11.- .........................................................................

II.- Permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad competente, supervise las labores del almacén;

.......................................................................................................

IV.- (Se deroga).

......................................................................................................"

"ARTICULO 18.- .........................................................................

Para obtener el pago del valor que tenían al tiempo de su depósito ante la aduana, el propietario de mercancías extraviadas en definitiva de un recinto fiscal deberá solicitarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del plazo de dos años, para lo cual acreditará que, al momento del extravío dichas mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe de su valor. De ser procedente la solicitud, el fisco federal, pagará el valor de la mercancía extraviada con cargo a los fondos establecidos por el artículo 141 de esta Ley.

......................................................................................................"

"ARTICULO 19.- .........................................................................

.......................................................................................................

II.- ..................................................................................................

a) En tres meses, tratándose de la exportación.

b) En quince días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas, así como perecederas o de fácil descomposición, y de animales vivos.

c) En dos meses, en los demás casos.

Incisos d) a g).- (Se derogan).

También causarán abandono las mercancías que hayan estado secuestradas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal. En estos casos causarán abandono en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados.

Los plazos a que se refiere la fracción II de este artículo, se computarán a partir de la fecha en que las mercancías ingresen al recinto fiscal, salvo cuando la exportación se hubiera efectuado por la vía postal, caso en el que, el plazo se computará a partir de la fecha en que se notifique al remitente que las mercancías exportadas fueron retornadas al país.

Las mercancías que se encuentren en recintos fiscalizados no causarán abandono."

"ARTICULO 23.- .........................................................................

II.- Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados.

IV.- (Se deroga)."

"ARTICULO 24.- Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas, o corrosivas, perecederas o de fácil descomposición, así como en el caso de animales vivos, las autoridades aduaneras procederán a su venta dentro de los diez días siguientes a aquél en que queden en depósito ante la aduana, cuando el recinto fiscal respectivo no cuente con lugares apropiados para su conservación. Con su producto se cubrirán los créditos fiscales y si hubiera remanente, quedará a disposición del interesado durante el plazo de tres meses, transcurrido el cual, sin que se hubiera retirado, se considerará abandonado."

"ARTICULO 25.- .........................................................................

II.- ..................................................................................................

b)...................................................................................................

.......................................................................................................

Párrafos segundo y tercero.- (Se derogan).

.......................................................................................................

Párrafo quinto.- (Se deroga).

......................................................................................................"

"ARTICULO 25- A.- El despacho aduanero de mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de un sistema electrónico, cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo determine mediante reglas de carácter general.

El empleo de la clave electrónica confidencial que corresponda a cada uno de los agentes y apoderados aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos para todos los efectos legales."

"ARTICULO 26.- Únicamente los agentes aduanales que actúen como consignatorios o mandatarios de un determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales del mismo, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportador. No será necesaria la intervención de agentes o apoderados aduanales en los casos que esta Ley lo señale expresamente."

"ARTICULO 28.- Tratándose de importaciones y exportaciones de pasajeros, cuyo valor no exceda del que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, no será necesario utilizar los servicios de agentes o apoderado aduanal.

Los pasajeros están obligados a declarar si traen o no consigo mercancías distintas a su equipaje, empleando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez presentado el documento correspondiente y efectuado el pago de las contribuciones, se activará el mecanismo de selección aleatoria y, en su caso, las mercancías serán objeto de reconocimiento aduanero.

Las empresas que presten el servicio aéreo de transporte de pasajeros, en vuelos internacionales, tendrán la obligación de proporcionarles las formas oficiales a que se refiere el párrafo anterior."

"ARTICULO 29.- Presentado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones determinadas por el interesado, se presentará la mercancía y se activará el mecanismo de selección aleatoria que determine si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera lo efectuará ante quien presente la mercancía. Si no debe practicarse el reconocimiento, se le entregará de inmediato.

El reconocimiento aduanero consiste en el examen que efectúen las autoridades competentes de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos:

I.- Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación.

II.- La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías.

III.- Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.

El reconocimiento aduanero no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, respecto de las mercancías importadas o exportadas, no siendo aplicable en este casos el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación."

"ARTICULO 30.- Cuando el agente o apoderado aduanal considere que las mercancías que presentará para su despacho son de difícil clasificación arancelaria, podrá optar por el siguiente procedimiento:

I.- Presentar, junto con el pedimento correspondiente, consulta dirigida a la autoridad competente, señalando la fracción arancelaria que considere aplicable, las razones que sustentan su apreciación y la fracción o fracciones con los que exista duda, así como, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía.

II.- Efectuará el pago de las contribuciones de conformidad con la fracción arancelaria que considere aplicable.

Si las autoridades aduaneras resuelven que la clasificación arancelaria declarada en el pedimento es incorrecta y en consecuencia resultan diferencias de contribuciones a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, sin actualización, junto con un recargo equivalente al monto que correspondería a los rendimientos que se hubieran generado si los impuestos y derechos omitidos se hubieran invertido en Certificados de la Tesorería de la Federación, a la tasa más alta, desde la fecha que se realizó el pago a que se refiere la fracción II de este artículo, hasta aquélla en que se cubran las diferencias omitidas.

Las autoridades aduaneras podrán resolver conjuntamente las consultas que se formulen conforme a este artículo, cuando la descripción arancelaria de las mercancías sea la misma. En estos casos se dictará una sola resolución la que se notificará a los interesados.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante resoluciones de carácter general dará a conocer los criterios de clasificación arancelaria. No se podrá seguir el procedimiento a que se refiere este artículo, cuando exista criterio respecto de las mercancías de que se trate. En su lugar, se podrá presentar consulta ante la autoridad competente antes de efectuar la operación aduanera respectiva.

Lo dispuesto en este precepto no será aplicable, tratándose de mercancía prohibida o sujeta a restricciones."

"ARTICULO 31.- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero existan discrepancias entre lo manifestado en el pedimento y el resultado del reconocimiento, las autoridades aduaneras podrán determinar las contribuciones e imponer las multas que correspondan, en forma provisional.

La determinación provisional a que se refiere el párrafo anterior, únicamente procederá cuando la discrepancia se origine con respecto a los siguientes conceptos:

I.- Inexacta clasificación arancelaria por diferencias de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente declaradas.

II.- Errores en la determinación de las contribuciones, siempre que los elementos para determinarlas hayan sido declarados correctamente.

Antes de efectuar la determinación provisional a que se refiere este artículo, las autoridades aduaneras deberán comunicar al agente o apoderado aduanal, o a cualquiera de sus representantes, las discrepancias observadas a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga. Para este propósito, la notificación se hará por lista que se fije en lugar visible de la aduana, señalando el día, nombre del agente o apoderado aduanal y el número o números de los pedimentos de que se trate.

Si el contribuyente está de acuerdo con la determinación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrá hacer el pago correspondiente dentro de los tres días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la misma y retirar su mercancía. En este caso, el pago tendrá el carácter de provisional.

Si el contribuyente opta por no pagar dicha determinación, deberá garantizar el importe de la misma para poder retirar su mercancía, en tanto las autoridades aduaneras resuelven en definitiva. En este caso no es aplicable el plazo de tres meses a que se refiere el siguiente párrafo.

Las autoridades aduaneras podrán efectuar la determinación definitiva, en un plazo que no excederá de tres meses, acreditando el pago provisional. De no efectuarse la determinación definitiva, la provisional tendrá tal carácter."

"ARTICULO 32.- Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, inclusive en los casos de reconocimiento aduanero, surjan inexactitudes o falsedades en lo declarado, las autoridades aduaneras determinarán las contribuciones omitidas e impondrán las sanciones que correspondan."

"ARTICULO 33.- Las autoridades aduaneras, no entregarán las mercancías cuya importación o exportación esté prohibida o no cumpla con las restricciones o requisitos especiales."

"ARTICULO 34.- (Se deroga)."

"ARTICULO 35.-..........................................................................

I.-.....................................................................................................

B. (Se deroga).

......................................................................................................"

"ARTICULO 38.-..........................................................................

I.- ....................................................................................................

g).- (Se deroga).

h).- (Se deroga).

Párrafo siguiente al inciso h). (Se deroga).

II.- En exportación, la de presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera.

III y IV.-.........................................................................................."

"ARTÍCULO 44.- (Se deroga)."

"ARTICULO 46.-..........................................................................

I.- Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública.

II.- Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes.

III a VIII.-...........................................................................................

IX.- Las mercancías donadas, destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social que importen organismos públicos, así como instituciones no lucrativas mexicanas con autorización para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

a).- Que formen parte de su patrimonio.

b).- Que el donante sea institución no lucrativa o entidad pública extranjera.

c).- Que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

d).- Que, en su caso, se cumpla con las demás obligaciones en materia de restricciones y requisitos especiales.

.......................................................................................................

XIII.- Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al público, siempre que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

.......................................................................................................

"ARTICULO 47.- Las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal no podrá ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio. Su enajenación únicamente procederá cuando no se desvirtúen dichos propósitos.

Cuando proceda la enajenación de las mercancías el adquirente quedará subrogado en las obligaciones del importador.

Las autoridades aduaneras procederán al cobro de los impuestos al comercio exterior causados desde la fecha en que las mercancías fueron introducidas al territorio nacional, actualizadas conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, cuando sean enajenadas o destinadas a finalidades diversas de las que motivaron el beneficio a que se refiere este artículo, independiente de la imposición de las sanciones que correspondan."

"ARTICULO 57.-..........................................................................

Segundo párrafo.- (Se deroga).

......................................................................................................"

"ARTICULO 58.- Los impuestos al comercio exterior así como los derechos correspondientes, se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite, el día inmediato anterior a aquél en que se active el mecanismo de selección aleatoria.

En los casos de importación o exportación, el pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la señalada por el artículo 38 de esta Ley. En este caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, restricciones, requisitos especiales y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago, sólo cuando las

mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección aleatoria dentro de los diez días siguientes a aquél en que el pago se realice. Tratándose de importaciones y exportaciones que se efectúen por ferrocarril, el plazo será de veinte días.

Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito, de lo contrario se causarán recargos, en los términos del Código Fiscal de la Federación, a partir del día siguiente a aquél en el que venza el plazo señalado en este párrafo.

Las contribuciones se actualizarán en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 38 de esta Ley y hasta que las contribuciones se paguen.

El pago se hará en las oficinas autorizadas y en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales."

"ARTICULO 58-A.- Los importadores que a su vez sean exportadores, podrán optar por pagar las contribuciones al comercio exterior mediante los depósitos que efectúen en las cuentas aduaneras que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, siempre que los importadores cumplan con los siguientes requisitos:

I.- Que se trate de mercancías destinadas a un proceso de transformación o elaboración para retornarlas al extranjero dentro de los doce meses siguientes a la importación. En el caso de productos terminados, así como de maquinaria y equipo, únicamente se podrán importar con el propósito de ser reparados, adaptados o transformados en el plazo citado.

II.- Que dictaminen sus estados financieros en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

III.- Que lleven un sistema de costeo que les permita identificar la parte extranjera incorporada en las mercancías que se exportan.

IV.- Que presenten un aviso ante la autoridad aduanera competente, en el que manifiesten que optan por pagar las contribuciones en los términos de este artículo.

Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en este artículo, tendrán derecho a recuperar los depósitos efectuados en las cuentas aduaneras y los rendimientos que se generan, en la proporción que corresponda en los términos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, a las mercancías efectivamente exportadas, mediante compensación con las contribuciones que deban pagar en futuras importaciones o su devolución, caso en el que obtendrán la constancia que permita retirar efectivo de las cuentas aduaneras.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán presentar, por conducto de un agente o apoderado aduanal, declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que exporten, la proporción que representan de las importadas previamente en los términos de este precepto, las mermas y desperdicios que no pueden ser retornados, así como aquéllas que son destinadas al mercado nacional y, finalmente la información sobre las cuentas aduaneras. La declaración a que se refiere este párrafo deberá presentarse durante los meses de julio del año de calendario de que se trate y de enero del siguiente año, por el semestre inmediato anterior.

El cambio de destino de las mercancías para producir bienes que no se exportarán, se podrá efectuar dentro de los doce meses siguientes a la importación.

No se consideran destinadas al mercado nacional las mermas y desperdicios que corresponden a mercancías importadas en los términos de este artículo, siempre que los desperdicios se destruyan y se cumpla con las disposiciones de control que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general."

"ARTICULO 60.- Corresponde a la autoridad aduanera determinar las contribuciones relativas a importaciones y exportaciones cuando se realicen por vía postal. En este caso, el pago se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la citada determinación. Tratándose de las importaciones y exportaciones a que se refiere este párrafo, el interesado podrá solicitar que la determinación de la contribución la efectué él mismo, por conducto de agentes o apoderados aduanales.

.......................................................................................................

Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley de Impuestos sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 46, fracción VI de esta Ley.

Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán presentar el pedimento a más tardar el día 6 del mes de calendario siguiente a aquél que se trate."

"ARTICULO 61.- (Se deroga)."

"ARTICULO 62.- Antes de activar el mecanismo de selección aleatoria, los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento, presentando declaraciones complementarias de conformidad con el Código Fiscal de la Federación. Una vez activado dicho mecanismo, la rectificación se podrá efectuar siempre que no se modifiquen algunos de los siguientes conceptos:

I.- Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación.

II.- La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías.

III.- Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.

Cuando se exporten mercancías para ser enajenadas en el extranjero, se podrá presentar declaración complementaria con el objeto de disminuir el número, volumen o peso de las mercancías por mermas o desperdicios, o bien para modificar el valor de las mismas, cuando éste se conozca con posterioridad con motivo de su enajenación.

Si la rectificación origina un saldo a favor, los contribuyentes podrán presentar una sola declaración complementaria, a excepción de los supuestos establecidos en el párrafo anterior. Tratándose de declaraciones complementarias en las que se determinen contribuciones a pagar, no se aplicarán las limitaciones que se establece este artículo."

"ARTICULO 63.-..........................................................................

II.-...................................................................................................

A......................................................................................................

.......................................................................................................

b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila.

c) (Se deroga).

B. ....................................................................................................

III.- Depósito fiscal.

IV.- Tránsito de mercancías.

V.- De las marinas turísticas."

"ARTICULO 64.-..........................................................................

Segundo párrafo.- (Se deroga)."

"ARTICULO 65.- Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana hasta antes de activar el mecanismo de selección aleatoria, siempre que no se esté en alguno de los siguientes supuestos:

a).- Se trate de mercancías de importación prohibida.

b).- De armas o de substancias nocivas para la salud.

c).- Hayan causado abandono.

d).- Existan créditos fiscales insolutos."

"ARTICULO 66.- El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el mecanismo de selección aleatoria, para el efecto de que se retornen las mercancías de procedencia extranjera o se retiren de la aduana las de origen nacional.

El cambio de un régimen aduanero sólo procederá en los casos en que la Ley lo permita, siempre que se cumplan las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales, exigibles para el nuevo régimen solicitado."

"ARTICULO 72.- (Se deroga)."

"ARTICULO 75.- Se entiende por:

I.- Régimen de importación temporal, la entrada de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad.

específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:

a) Hasta por tres meses, las de remolques, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos hubieran introducido al país a las que se conduzcan para su exportación.

b) Hasta por seis meses, en los siguientes casos:

1.- Las que realicen los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos.

2.- Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.

3.- Los productos terminados que enajenen personas residentes en el país a empresas dedicadas exclusivamente a la exportación de bienes, caso en el cuál el plazo se computará a partir de la presentación del pedimento de importación temporal por éstas últimas en el que se señalen los datos de identificación del enajenante. Satisfechos los requisitos anteriores se entenderá perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante.

c) Hasta por un año, siempre que no se trate de las señaladas en los incisos a) y d) de esta fracción, las que se destinen a los siguientes propósitos:

1.- Exposiciones y convenciones cuando reúnan las condiciones de control que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

2.- Eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

d) Por el plazo que dure su calidad migratoria, tratándose de vehículos y de menajes de casa, de transmigrantes, visitantes, visitantes locales y distinguidos, turistas, estudiantes e inmigrantes rentistas, siempre que los vehículos sean de su propiedad a excepción de turistas, transmigrantes y visitantes locales.

e) Hasta por veinte años, en los siguientes casos:

1.- Contenedores.

2.- Aviones y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión para operar en el país, así como aquéllos de transporte público de pasajeros, siempre que, en este último caso, proporcionen, en febrero de cada año y en medios magnéticos, la información que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

3.- Embarcaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice mediante reglas de carácter general.

Los mexicanos residentes en el extranjero podrán realizar importaciones temporales de vehículos hasta por seis meses en cada período de doce meses. Los vehículos a que se refiere este párrafo y el inciso d) de la fracción I de este artículo deberán tener las características y cumplir con los requisitos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

También podrán efectuar importaciones temporales las empresas que sean maquiladoras, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los productos que les enajenen personas residentes en el país se considerarán efectuados, en importación temporal, siempre que en el pedimento respectivo se señale esta circunstancia y los datos de identificación del enajenante.

Satisfechos y cumplidos los requisitos anteriores se entenderá perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá permitir, mediante reglas de carácter general, la importación temporal de motores y partes de los vehículos a que se refiere el inciso e) de esta fracción.

II.- Régimen de exportación temporal, la salida del territorio nacional de mercancías para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con la finalidad específica por los siguientes plazos:

a) Hasta por tres meses, las de remolques.

b) Hasta por seis meses, en los siguientes casos:

1.- Las de envases de mercancías.

2.- Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado.

c) Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos.

d) Hasta por dos años, la salida de mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero."

"ARTICULO 76.- En los regímenes temporales a que se refieren los incisos b) y c) de las fracciones I y II del artículo anterior, así como el inciso d) de la fracción II del mismo artículo, en el pedimento se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias mercancías.

En los demás casos señalados en el artículo 75 citado, no se requerirá pedimento, ni será necesario utilizar los servicios de agentes o apoderados aduanales, pero se deberá presentar la forma oficial que mediante reglas de carácter general señale a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"ARTICULO 77.- La propiedad o el uso de las mercancías destinadas a importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, cuando cumplan con las condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general."

"ARTICULO 78.- (Se deroga)."

"ARTICULO 79.- Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:

I.- No se pagarán los impuestos al comercio exterior.

II.- Se cumplirán las obligaciones en materia de restricciones, requisitos especiales y

formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen."

"ARTICULO 80. - Las personas que hubieran importado temporalmente mercancías que no puedan retornar al extranjero, por daño o destrucción, deberán solicitar autorización a la autoridad aduanera competente, la que en su caso verificará su destrucción.

Los contribuyentes a que se refieren los artículos 58 - A y 85 de esta Ley, deberán presentar el aviso señalado en el artículo 61 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, manifestando los desperdicios de las mercancías correspondientes que vayan a ser destruidos."

"ARTICULO 81. - (Se deroga)."

"ARTICULO 82. - (Se deroga)."

"ARTICULO 83. - (Se deroga)."

"III"

"PARA LA ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN

EN PROGRAMAS DE MAQUILA"

"ARTICULO 84. - Las maquiladoras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación."

"ARTICULO 85. - Las maquiladoras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán presentar, por conducto de su agente o apoderado aduanal, declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas y los desperdicios que no se retornen, así como aquéllas que son destinadas al mercado nacional. La declaración a que se refiere este párrafo deberá presentarse durante los meses de julio del año de calendario de que se trate y de enero del siguiente año, por el semestre inmediato anterior.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las contribuciones correspondientes, actualizándolas en los términos del artículo 17 - A del Código

Fiscal de la Federación, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que las contribuciones se paguen.

No se considera importación definitiva, las mermas y los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, siempre que los desperdicios se destruyan y se cumpla con las disposiciones de control que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general."

"ARTICULO 86. - .........................................................................

Las autoridades aduaneras permitirán el retorno sin el pago de los impuestos a la importación de las mercancías extranjeras importadas temporalmente, cuando se compruebe que por causas justificadas no se llevó a cabo la transformación, elaboración o reparación proyectadas. Las maquiladoras, al presentar el pedimento, comprobarán los motivos que han dado lugar al retorno de las mercancías."

"ARTICULO 87. - Una maquiladora distinta a aquélla que hubiera efectuado la importación, podrá llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de las mercancías correspondientes. En ambos casos seguirán a cargo de la primera las obligaciones contraídas con motivo de la importación y el pago de las contribuciones correspondientes, quedando obligada solidariamente con ella la maquiladora que efectúe los procesos mencionados o realice el retorno."

"IV"

(Se deroga)."

"ARTICULO 88. - (Se deroga)."

"ARTICULO 89. - (Se deroga)."

"ARTICULO 90. - La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetarán a lo siguiente:

I. - No se pagarán los impuestos al comercio exterior.

II. - Se cumplirán las obligaciones en materia de restricciones, requisitos especiales y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen."

"ARTICULO 91. - Los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a

definitiva cumpliendo con los requisitos que establece esta Ley y su Reglamento.

Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen a territorio nacional dentro del plazo concedido, se entenderá que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que venza el plazo y se deberán pagar las contribuciones correspondientes a partir de la fecha citada."

"CAPITULO CUARTO"

"DE LAS MARINAS TURÍSTICAS"

"ARTICULO 95. - Los yates y veleros turísticos de más de doce metros de eslora, que se introduzcan al país, podrán, para efectos aduaneros, navegar libremente en el mar territorial y en la zona económica exclusiva, cuando cumplan únicamente con los siguientes requisitos:

I. - Que se registren en una marina turística autorizada.

II. - Que sean propiedad de residentes en el extranjero que no tengan un establecimiento permanente en México.

III. - Que por lo menos una vez al año el propietario persona física o el representante legal del mismo cuando sea persona moral, residentes en el extranjero, se presente ante la marina turística de que se trate.

La marina turística de que se trate podrá efectuar la explotación comercial de las embarcaciones, cuando se cuente con los permiso de las autoridades competentes para tales efectos y se cumplan los requisitos de control que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las marinas turísticas deberán proporcionar al propietario de la embarcación, constancia de que ésta se encuentra registrada en la misma. Asimismo, las marinas turísticas deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

Para el ejercicio de este régimen no se requerirán los servicios de agente o apoderado aduanal."

"ARTICULO 96 . - .........................................................................

Durante un plazo que no excederá de dos años, las mercancías podrán retirarse para su importación o exportación definitiva pagando previamente las contribuciones actualizadas correspondientes.

.......................................................................................................

Sólo a partir de la fecha en que las mercancías salgan del territorio nacional, se considerará que hay exportación definitiva y hasta entonces se podrán aplicar los beneficios fiscales correspondientes."

"ARTICULO 103 - A. - En el caso de tránsito interno, el pedimento se presentará en la aduana de entrada por el agente o apoderado aduanal, el que será responsable del tránsito hasta el despacho de la mercancía.

Al arribo de la mercancía en la aduana de destino y antes de activar el mecanismo de selección aleatoria, el interesado deberá pagar las contribuciones correspondientes, actualizándolas, en su caso.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general determinará los plazos máximos en que se pueda llevar a cabo el tránsito.

En el caso de tránsito internacional, el pedimento se podrá formular por agente aduanal adscrito a la aduana de entrada o de salida, quien será responsable del despacho en ambas aduanas."

"ARTICULO 115. - .........................................................................

I. - Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y marítimas, designar su ubicación y funciones.

......................................................................................................"

"ARTICULO 116. - .........................................................................

I. - Señalar la circunscripción territorial de las aduanas, así como establecer y suprimir secciones aduaneras.

.......................................................................................................

V. - Cerciórese que en los despachos los agentes y apoderados aduanales, cumplan los

requisitos establecidos por esta Ley y por las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto del equipo y medios magnéticos.

......................................................................................................"

"ARTICULO 126 - A. - Tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, incluso automóviles y camiones, o de animales vivos, que sean materia de un procedimiento administrativo de investigación y audiencia y que dentro de los sesenta días siguientes a su secuestro no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, las autoridades aduaneras podrán proceder a su venta en base al valor que para ese fin fije una institución de crédito. Efectuada ésta, su producto se invertirá en Certificados de la Tesorería de la Federación a la tasa de rendimientos más alta, a fin de que al resolverse el procedimiento, se disponga la aplicación del producto y rendimientos citados, conforme proceda."

"ARTICULO 129. - .........................................................................

I. - ......................................................................................................

En los caos en que la infracción resulte con motivo del procedimiento que establece el artículo 30 de esta Ley y la consulta no hubiera correspondido a mercancías de difícil clasificación, o formulada ésta ya exista criterio de clasificación arancelaria conforme a dicho precepto, se impondrá una multa por el doble del recargo señalado por el mismo."

......................................................................................................"

"ARTICULO 133 - TER. - (Se deroga)."

"ARTICULO 134. - .........................................................................

I. - ......................................................................................................

d) Enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente; así como faciliten a terceros su uso, siempre que se trate de turistas, transmigrantes o mexicanos residentes en el extranjero, salvo que en estos casos se encuentre a bordo quien realizó la importación temporal.

.......................................................................................................

II. - Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas, internadas o

exportadas bajo alguno de los regímenes aduaneros temporales o tratándose de internación temporal de vehículos; no se lleve a cabo el retorno al extranjero en las importaciones temporales, el retorno al país en las exportaciones temporales o el retorno a las zonas libres o franjas fronterizas en las internaciones temporales de vehículos; transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen.

III. - Importen temporalmente vehículos sin tener algunas de las calidades migratorias señaladas en la fracción I, inciso d), del artículo 75; importen vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franjas fronterizas y zonas libres del país, o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia en las franjas fronterizas o zonas libres mencionadas, o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los Decretos que autoricen las importaciones referidas."

"ARTICULO 135. -

II. - Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación, internación o exportación, según el caso, multa por $500,000.00, si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada período de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

Segundo párrafo. - (Se deroga).

......................................................................................................"

"ARTICULO 137. - .........................................................................

I. - Multa por $500,000.00 a las mencionadas en las fracciones I y II.

II. - (Se deroga).

III. - Multa por $1.000,000.00 a las señaladas en las fracciones III y V.

.......................................................................................................

V. - (Se deroga).

Ultimo párrafo. - (Se deroga)."

"ARTICULO 138 . - .........................................................................

XII. - Las empresas que presten el servicio aéreo de transporte de pasajeros en vuelo internacional, cuando omitan distribuir entre los pasajeros las formas oficiales que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la declaración de aduanas de los pasajeros."

"ARTICULO 139. - Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo anterior:

I. - Multa por $1.000,000.00 a las mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI y XII.

II. - Multa por $500,000.00 a la mencionada en la fracción IX."

"ARTICULO 139 - A. - Comete la infracción relacionada con la clave confidencial de identidad, quien al presentar pedimento o realizar cualquier trámite:

I. - Utilice una clave confidencial de identidad equivocada.

II. - Utilice una clave confidencial que haya sido revocada o cancelada."

"ARTICULO 139 - B. - Se aplacarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior:

I. - Multa por $5.000.000.00 a quien cometa la infracción señalada en la fracción I.

II. - Multa por $10.000,000.00 a quien cometa la infracción señalada en la fracción II."

"ARTICULO 139 - C. - Comete las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación en los recintos fiscales quien:

I. - Use un gáfete de identificación del que no sea titular.

II. - Permita que un tercero utilice el gáfete de identificación propio. Se entiende que se realiza esta conducta cuando el titular no reporte por escrito a la autoridad aduanera el robo o la

pérdida del mismo y éste sea utilizado por una persona distinta a su titular.

III. - Realice cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías, portando un gáfete para visitante.

IV. - Omita portar el gáfete de identificación personal, mientras se encuentre en los recintos fiscales.

V. - Falsifique o altere el contenido de algún gáfete de identificación."

"ARTICULO 139 - D. - Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas en el artículo anterior:

I. - Multa por $10.000,000.00, tratándose de las señaladas en las fracciones I, II y III del artículo anterior.

II. - Multa por $500,000.00, tratándose de la prevista en la fracción IV.

III. - Multa por $20.000,000.00, tratándose de la establecida en la fracción V independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de los delitos cometidos."

"ARTICULO 140. - Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos omitidos o con el valor normal o comercial de las mercancías y éstos no puedan determinarse, se aplicará a los infractores una multa de diez millones de pesos.

.......................................................................................................

Ultimo párrafo. - (Se deroga)."

"ARTICULO 142. - En contra de las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederán los recurso establecidos en el Código Fiscal de la Federación, salvo lo previsto por este artículo.

El recurso de revocación deberá agotarse por el interesado antes de interponer juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Cuando se interponga recurso de revocación en contra de las resoluciones que se dicten en los términos del artículo 31 de esta Ley, la autoridad aduanera podrá reponer el procedimiento administrativo, cuando así proceda antes de dictar la resolución que ponga fin al recurso, así como

al resolver dicho recurso, emitir un nuevo acto que sustituya al impugnado."

"ARTICULO 143. - .........................................................................

I a VIII. - ...........................................................................................

IX. - Constituir un fondo de garantía para la prestación de los servicios de agente aduanal, mediante depósitos de dinero ante Nacional Financiera a favor de la Tesorería de la Federación, por una cantidad de trescientos millones de pesos. Dicho fondo se invertirá en valores gubernamentales una vez que se otorgue la patente y su monto, con sus rendimientos, garantizarán el correcto desempeño de su función. También se podrá cumplir con esta obligación mediante fianza otorgada por compañía autorizada. No se requerirá autorización para sustituir la garantía.

X. - Examen psicotécnico que practiquen las autoridades aduaneras.

.......................................................................................................

Ultimo párrafo. - (Se deroga)."

"ARTICULO 143 - A. - Tendrá carácter de apoderado aduanal la persona física que haya sido designada por otra persona física o moral para que en su nombre o representación se encargue del despacho de mercancías. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quién será ilimitadamente responsable por los actos de aquél.

Para ser apoderado aduanal se requiere cubrir los requisitos establecidos en el artículo anterior, salvo los señalados en las fracciones I, VI y VII. Por lo que respecta a la fracción IX la garantía deberá constituirse por el poderante una sola vez, independientemente del número de apoderados aduanales que designen.

La federación, las entidades federativas y los municipios, así como los estados extranjeros y las maquiladoras autorizadas en los términos de esta Ley, no estarán obligados a cumplir con el requisito establecido en la fracción IX del artículo anterior.

El impedimento consistente en ser servidor público no se aplicará cuando el poderante sea una entidad pública.

Las sociedades mercantiles que en el impuesto sobre la renta, opten por determinar su resultado fiscal consolidado, podrán tener uno o varios apoderados aduanales comunes."

"ARTICULO 143 - B. - El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:

I. - Haber efectuado el despacho por cuenta de un mínimo de cinco personas que realicen actividades empresariales, en el mes anterior al de que se trate.

El requisito será exigible en los primeros 24 meses en que opere como agente aduanal. Lo anterior no será aplicable a los sustitutos previstos en el artículo 144 de la Ley, que adquieran la calidad de agente aduanal.

II. - Proporcionar a la autoridad aduanera en la forma y periodicidad que ésta determine, la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético.

La inobservancia a lo dispuesto en la fracción I inhabilita al agente aduanal para operar durante el mes natural siguiente al de que se trate.

La inobservancia a lo dispuesto en la fracción II inhabilita al agente aduanal para operar, hasta en tanto cumpla con el requisito correspondiente.

El requisito previsto en la fracción II y lo dispuesto en el párrafo anterior también es aplicable a las personas que promuevan el despacho de mercancías directamente o por conducto de apoderado aduanal."

"ARTICULO 144. - .........................................................................

b) Amplíe el fondo de garantía a que se refiere el artículo 143 fracción IX de esta Ley, a una cantidad de seiscientos millones de pesos. La ampliación del fondo se invertirá en valores gubernamentales una vez que se otorgue la autorización y su monto, con sus rendimientos, garantizarán el correcto desempeño de la función del agente aduanal. También se podrá cumplir con esta obligación mediante fianza otorgada por compañía autorizada. No se requerirá autorización para sustituir la garantía.

......................................................................................................"

"ARTICULO 145. - .........................................................................

I a IV. - .............................................................................................

V. - Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo autorice u ordene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, el agente aduanal deberá firmar en forma autógrafa como mínimo el 15% de los pedimentos presentados mensualmente, durante once meses de cada año de calendario, utilizando además su clave confidencial de identidad.

VI y VII. - .......................................................................................

VIII. - ...............................................................................................

Asimismo, deberá usar el gáfete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que también deben cumplir sus empleados o dependientes autorizados y sus representantes.

IX. - .................................................................................................

X. - Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías empleando el sistema electrónico, a partir de que la citada Secretaría lo determine mediante reglas de carácter general y le asigne su número confidencial personal.

XI. - .................................................................................................

XII. - Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría, y utilizarlo en las actividades propias de su función.

XIII. Ocuparse, por lo menos, en el 15% de operaciones de importación y exportación con valor que no rebase el que, mediante reglas de carácter general, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará el monto de la contraprestación correspondiente a las operaciones señaladas en el párrafo anterior. Para la fijación del mismo considerará el monto de los honorarios que se cobren en la plaza, en su nivel más bajo.

La propia Secretaría podrá cambiar esta obligación, autorizando, a petición de los agentes aduanales de un determinado lugar, que el servicio

se proporcione en forma rotatoria o permanentemente para el total de las operaciones a las que se refiere esta fracción, por uno o varios agentes. En este último caso los propios agentes propondrán la contraprestación correspondiente.

XIV. - Proporcionar en febrero de cada año información de los honorarios cobrados a cada cliente en el año de calendario anterior."

XV. - Utilizar los candados y engomados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías de conformidad con las reglas de carácter general que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"ARTICULO 146. - .........................................................................

I a IV. - .............................................................................................

V. - Designar hasta tres representantes cuando realice un máximo de trescientas operaciones al mes; si excede de este número podrá designar hasta cinco representantes."

"ARTICULO 147. - .........................................................................

I. - No cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones V, segundo párrafo, XIII y XIV del artículo 145 de esta Ley.

.......................................................................................................

VIII. - (Se deroga).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO NOVENO. - Para efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones transitorias:

I. - Quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

II. - Los recintos fiscalizados autorizados para mantener mercancía en depósito ante la aduana, ubicados fuera del recinto fiscal, deberán poner a disposición de la aduana en cuya circunscripción se encuentren ubicados, las mercancías que tengan en depósito al 31 de diciembre de 1990, contando para ello con un plazo que no excederá de tres meses. En el mismo plazo los importadores y exportadores deberán, por medio

de sus agentes o apoderados aduanales, retirar o despachar sus mercancías en depósito ante la aduana. Vencido el plazo sin haberse cumplido las prescripciones anteriores, las mercancías causarán abandono.

III.- Las importaciones temporales de mercancías destinadas a la realización de actividades empresariales y para retornar al extranjero en el mismo estado, autorizadas en los términos de las disposiciones aduaneras vigentes hasta el 31 de diciembre de 1990, podrán permanecer en territorio nacional durante el plazo máximo establecido en dichas disposiciones, cumpliendo con las obligaciones establecidas en las mismas. En este caso se pagará un impuesto al comercio exterior a la importación temporal de mercancías, sobre el valor normal, actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde la fecha en que se importó la mercancía hasta el mes en que se pague, conforme a las siguientes tasas:

A.- Del 5 al millar mensual, por los primeros seis meses.

B.- Del 8 al millar mensual, del mes séptimo al mes décimo segundo.

C.- Del 10 a millar mensual, del mes décimo tercero en adelante.

El impuesto sobre importaciones temporales señalado en este artículo, no será deducible para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta ni podrá ser considerado como salida en el régimen simplificado de dicho impuesto.

No estarán obligados a pagar el impuesto establecido por este artículo, las personas que en los términos del artículo 58 de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de diciembre de 1990, no están obligados a pagar el impuesto previsto por dicho precepto y las personas que en los términos del artículo 75 de la Ley Aduanera, vigente a partir del 1o. de enero de 1991, puedan realizar las importaciones temporales que en el mismo se señalan.

El contribuyente podrá optar por cambiar el régimen de importación temporal a definitiva, caso en el que se autoriza a pagar las contribuciones que se causen con motivo del cambio, en parcialidades mensuales iguales durante un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 1991.

IV.- Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el artículo 58-A de la Ley, durante el año de 1991, podrán importar las mercancías a que el mismo se refiere, sin permiso previo, siempre que las exporten en un plazo que no excederá de doce meses, salvo en los casos de vehículos, armas y substancias nocivas a la salud. En este caso, no podrán modificar el destino de las mercancías y de no exportar los bienes en el caso de doce meses señalados en el citado artículo 58-A, procederán las sanciones establecidas en los artículos 134 y 135 de la Ley Aduanera.

V.- La solicitud de autorización a que se refiere el artículo 84 de la Ley, podrá presentarse por los interesados a más tardar el día 31 de diciembre de 1991 ante la autoridad aduanera correspondiente.

Las maquiladoras tendrán la obligación de proporcionar por una sola vez, información sobre las operaciones de importación o exportación especificadas por fracción arancelaria que haya realizado en los últimos 10 años de candelario y la presentarán en medios magnéticos ante las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el año de 1991, conforme a las reglas generales que al efecto determine.

A partir del 1o. de abril de 1991 las maquiladoras estarán obligadas a declarar en los pedimentos la descripción de las mercancías que importen o exporten, utilizando las fracciones arancelarias previstas en las tarifas de las leyes del impuesto general de importación y del impuesto general de exportación. En el mes de abril proporcionarán la información por las importaciones y exportaciones realizadas a partir del 1o. de enero de dicho año.

VI.- Quienes tengan el carácter de agente o apoderado aduanal al 1o. de enero de 1991, no tendrán que cumplir con la obligación de presentar el examen psicotécnico, a que se refiere la fracción X del artículo 143 de la Ley Aduanera.

VII.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 1990 tengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para aplicar el régimen de depósito industrial, podrán continuar dentro de dicho régimen por un plazo que concluirá el 31 de marzo de 1991.

A partir del 1o. de abril de 1991, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a los contribuyentes a que se refiere esta fracción, a gozar del régimen de depósito fiscal. A dichos contribuyentes la propia Secretaría, les podrá autorizar el traslado de mercancía, de un almacén autorizado, a otro que goce del mismo tratamiento.

Dicha Secretaría mediante reglas de carácter general podrá facilitar los trámites aduaneros.

CAPITULO IV

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se REFORMAN los artículos 2o., último párrafo; 4o.; 6o., segundo, tercero, tercero y cuarto párrafos; 7o.- A, último párrafo; 7o.- B, fracción IV, incisos a), b) numerales 5 y 7, y c), V, primer y penúltimo párrafos; 12, fracción I, primeros y último párrafos, y el último párrafo del artículo; 13, fracción I; 16, fracciones I, inciso d), III, primero, segundo y tercer párrafos siguientes a la fracción III; 17, fracción II; 19, fracciones II, incisos b) y c) punto 1, III, segundo párrafo; 20; 22, fracción II, primer párrafo; 24, fracciones I, incisos a) y c), y último párrafo, III, y IX; 25, fracciones V y VI, primer y segundo párrafos, IX, primer párrafo, XIV, primero y último párrafos; XV, segundo párrafo; y XX; 28, fracción II; 29; 31, primero, segundo y tercer párrafos; 42, segundo, tercero y cuarto párrafos; 44, fracción IV; 46, fracciones II y III primer y segundo párrafos; 51, fracciones I, incisos a), b), d), g) y h), puntos 1 y 2, II, incisos a) al 1); 51-A, en su tabla; 52-A; 52-B; 55, segundo párrafo; 57-A, fracción III; 57-B, fracción V; 57-C, fracción II, inciso b); 57-D fracciones III y VI; 57-E, fracción I, tercer párrafo siguiente al inciso d); 57-H, fracción I; 57-LL, primer párrafo; 57-M, fracciones I, II, segundo párrafo y III, segundo párrafo; 57-Ñ, segundo y cuarto párrafos; 57-O; 57-P 58, fracciones VI Y X, tercer párrafo; 66, primer párrafo; 68, primero y tercer párrafos; 70, fracción III; 74, primero y sexto párrafos; 77, fracciones XV y XIX; 80, en la tarifa; 90, en el párrafo siguiente a la fracción VI; 92, párrafos primero, segundo y tercero; 97, fracciones I y II; 99, primer párrafo y fracción II, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 100, primer párrafo; 103, quinto y último párrafos;

108, fracción II, primer párrafo; 110, fracción I, primero y segundo párrafos; III, fracción I, primero, segundo y último párrafos; Sección II, en su denominación; 112, fracción VIII, cuarto párrafo; 119-A, primer párrafo; 119-B; 119-C; 119-D; 119-E; 119-F; 119-G; 119-H; Capítulo VII en su denominación; 121, tercero, cuarto y último párrafos; 122, tercer párrafo; 123, fracciones II, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto y III; 125, fracciones II y III; 126, 127, fracción I; 130, párrafo tercero; 133, fracciones V y XI; 134, fracción I, último párrafo; 135, párrafos tercero, octavo y noveno; 136, fracciones IV, X, XI y XX; 137, fracciones III, V, IX y XIV; 138, fracción III y penúltimo párrafo; 140, fracción IV, incisos a) y c) y segundo párrafo; 141, en la tarifa y el primer párrafo siguiente a la tarifa; 142, fracción II; 143, fracción I; 146, primer párrafo; 147, último párrafo; 148 segundo párrafo; 149, segundo párrafo; 151-A, primero y segundo párrafos; 152, fracciones I, primero, segundo y tercer párrafos, II, primer párrafo; 154, segundo párrafo y fracción I, incisos a) y b), y párrafo penúltimo y último; 154-A, fracciones I y II; y 165, primer párrafo y fracciones I y II en su segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se ADICIONAN los artículos 4o. -A; 6o., con un último párrafo; 7o.- A, con un segundo párrafo, pasando los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto a ser tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos; 7o.- C; 12, fracciones I, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero, II, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero; 13, con un último párrafo; 16, con un párrafo siguiente a la fracción 111, recorriéndose en su orden los actuales párrafos reformados primero, segundo y tercero que pasan a ser los párrafos segundo, tercero y cuarto; 19, con un penúltimo párrafo; 25, fracciones VI, con un segundo párrafo, VIII, con un segundo párrafo, y con la fracción XXI; 46, con un segundo y tercer párrafos a la fracción II; 52-C; 55, con los párrafos tercero, cuarto y quinto, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto párrafos, a ser sexto, séptimo y octavo; 57-A, con dos párrafos siguientes a la fracción III, recorriéndose los párrafos primero, segundo y tercero; 57-C, con un segundo párrafo a la fracción I; 57-D, fracción III, con un segundo párrafo; 57-E, con tres últimos párrafos a la fracción I; 57-N, con un segundo párrafo a la fracción II; 58, fracciones IV, con un tercer párrafo, X con un tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto y XII; el título II-A que se ubicará antes del artículo 67; 67; 67- A; 67-B; 67-C; 67-D; 67-E; 67-F; 67-G; 67-H; 67-I; 69; 70, con fracciones V y

XIV; 72, fracción VI; 74, último párrafo; 77, fracción XIX, con un segundo párrafo; 78, con una fracción V, quedando antes de dicha fracción los párrafos segundo y tercero de la fracción IV; 80, con un párrafo siguiente a la tarifa; 84, con un penúltimo párrafo; 86-A; 87; 97, con un penúltimo párrafo; 110, con un segundo párrafo, pasando los actuales a ser tercero y cuarto; 112, fracciones IV, con un segundo párrafo, VIII, con un quinto párrafo, pasando el actual quinto a ser sexto y X; 119-I; 119-J; 119-K; 123, fracciones II, con un último párrafo, y IV; 135, con un penúltimo párrafo, pasando el actual noveno a ser décimo; 137, fracciones III, con un segundo párrafo, IX, con un segundo párrafo, XV, pasando la actual fracción XV a ser fracción XVI; 141-A; 148-A; 152, la fracción I con un tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto; y 154, fracción I, inciso c), y un último párrafo, a la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se DEROGAN los artículos 24, fracción XIV; 41, cuarto párrafo; 44, fracción IV; 57-B, fracciones II y III; 58, último párrafo; 66, fracción II; 73, último párrafo; 77, fracción XXVIII; 112, último párrafo; 124, antepenúltimo párrafo; 136, fracción XII; 138, fracción VI; 143, fracciones II y III; 151-A, tercer y último párrafos; 152, fracción III y último párrafo; y 154-A, fracción III de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 2o.-

Tratándose de servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales."

"ARTÍCULO 4o.- Se considerará ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la sociedad, por otro establecimiento de ésta o directamente por la persona física residente en el extranjero, según sea el caso. También se consideran ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los que obtenga la oficina central de la sociedad o cualquiera de sus establecimientos en el extranjero, en la proporción en que dicho establecimiento haya participado en las erogaciones incurridas para su obtención."

"ARTÍCULO 4o-A.- Los tratados internacionales que establezcan cargas menores o excepciones distintas a las previstas en esta Ley, sólo se aplicarán cuando el contribuyente acredite la residencia en el país de que se trate, en los términos del propio tratado."

ARTÍCULO 6o.-

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades en el monto proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México, que se determinará en los términos del Reglamento de esta Ley. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando la persona moral residente de México posea cuando menos el 10% del capital sociedad de la sociedad residente en el extranjero.

Tratándose de personas morales, al monto del impuesto acreditable a que se refieren los párrafos anteriores no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, a la utilidad fiscal del ejercicio de que se trate, en la proporción que la utilidad fiscal percibida de fuentes de riqueza ubicada en el extranjero represente respecto del total de la utilidad fiscal.

En el caso de personas físicas, el monto del impuesto acreditable a que se refiere el primer párrafo de este artículo, no excederá de la cantidad que resulte de aplicar el total de impuestos que deban pagar en México, el cociente que resulte de dividir los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero entre el total de ingresos del ejercicio.

....................................................................

Para determinar el monto del impuesto pagado en el extranjero que pueda acreditarse en los términos de este artículo, se deberá efectuar la conversión cambiaría respectiva, considerando el tipo de cambio que resulte aplicable conforme a lo señalado en el tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, a los ingresos

procedentes de fuente ubicada en el extranjero a que corresponda el impuesto."

ARTÍCULO 7o. A.-

En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero.

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Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses a las ganancia proveniente de acciones de sociedades de inversión de renta fija, conforme dicha ganancia se conozca y considerando para estos efectos la variación diaria de dichas acciones tengan en la valuación que al efecto realice la sociedad de inversión de que se trate; asimismo, en el caso de operaciones de cobertura cambiaría, se dará dicho tratamiento a la diferencia entre la cantidad que se perciba o entregue al término de la cobertura, según corresponda, y el precio que se perciba o se pague en los términos del contrato respectivo."

"ARTÍCULO 7o-B.-

IV.-

a).- Las inversiones en títulos de crédito, distintos de las acciones, de los certificados de participación no amortizables, de los certificados de depósito de bienes y en general de títulos de crédito que representen la propiedad de bienes. También se consideran incluidos dentro de los créditos, los que adquieran las empresas de factoraje financiero y tratándose de títulos de crédito denominados y pagaderos en moneda extranjera, únicamente cuando sean necesarios para realizar la importación o exportación de bienes o servicios y se cumpla con las reglas que al efecto dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los que sean a cargo de residentes en México o de establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero.

b).-

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5.- Enajenaciones a plazo por las que se ejerza la opción prevista en el artículo 16 de esta Ley, de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio, a excepción de las derivadas de los contratos de arrendamiento financiero.

7.- Las denominadas en moneda extranjera, salvo que se trate de créditos que sean necesarios para realizar la importación o exportación de bienes o servicios y se cumpla con las reglas que al efecto dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los que sean a cargo de residentes en México o de establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero.

c).- El precio pagado en el caso de operaciones de cobertura cambiaría.

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V.- Para los efectos de la fracción III se considerarán deudas, entre otras, los anticipos de clientes, las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, el precio percibido en el caso de operaciones de cobertura cambiaría y las aportaciones para futuros aumentos de capital.

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Tratándose de las inversiones en títulos de crédito a que se refiere la fracción IV, inciso a) de este artículo en los que el total o parte de los intereses se conocen hasta que se enajena, amortiza o se redima el título de crédito, dicho monto se acumulará hasta que se conozca. El componente inflacionario de los créditos de los que derivan los intereses, se calculará hasta el mes en que dichos intereses se conocen, multiplicando el valor de adquisición de dichos créditos por el factor de ajuste correspondiente al período en que se devengaron. El componente inflacionario que resulte se sumará al componente inflacionario de los demás créditos, correspondientes del mes en que se conozcan los referidos intereses.

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ARTÍCULO 7o-C.- Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en esta Ley para señalar límites de ingresos y deducciones, así como las que contienen las tarifas, se actualizarán trimestralmente en el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes anterior a aquél en que se efectuó la última actualización hasta el mes inmediato anterior a aquél por el cual se calcula el ajuste. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la

Federación a más tardar el día 10 de los meses de enero, abril, julio y octubre."

"ARTÍCULO 12.-

I.- Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 51 de la Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 78 de la Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán la pérdida fiscal, según corresponda, además del importe de la deducción inmediata a que se refiere el párrafo anterior, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

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Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, conforme a lo dispuesto a esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

II.-

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 78 de la Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

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Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales, excepto en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de

actividades que previenen el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, así como en los casos en que no haya impuestos a cargo ni saldo a favor."

"ARTÍCULO 13.-

I.- 50%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.

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Para los efectos de este Título, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades antes mencionadas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 95% de sus ingresos totales.

"ARTÍCULO 16.-

I.-

d).- Se reciba efectivo o bienes en pago o garantía del precio o de la contraprestación pactada.

.......................................................................................

III.- Tratándose de la obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, así como de la prestación de servicios en la contraprestación se devengue periódicamente, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio exigible durante el mismo.

En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurran, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado en el mismo, según sea el caso, y enajene los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo o los dé en pago deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o dación en pago.

En el caso de incumplimiento de contratos de arrendamiento financiero o de contratos de enajenaciones a plazo, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible o cobrado durante el mismo, el arrendador o el enajenante, según sea el caso, considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles o cobradas en el mismo del arrendatario o comprador, disminuidas por las que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.

................................................................................"

"ARTÍCULO 17.-

II.- La diferencia entre la parte de la inversión aún no deducida, actualizada en los términos del artículo 41 de esta Ley y el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en especie.

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"ARTÍCULO 19.-

II.-

b).- Al resultado que se obtenga conforme al inciso a), se sumarán los dividendos o utilidades actualizados, percibidos en el mismo período por la persona moral de otras personas residentes en México, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente. Para estos efectos, no se consideran los dividendos o utilidades percibidos entre el 1o. de enero de 1975 y el 31 de diciembre de 1988.

c).-

1. Los dividendos o utilidades distribuidos entre el 1o. de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1988, que hubiese deducido el contribuyente

para determinar su resultado fiscal en el Título II de esta Ley.

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III.-

Cuando los dividendos o utilidades distribuidos actualizados exceden a la cantidad que resulte de sumar el costo comprobado de adquisición actualizado, las utilidades actualizadas y los dividendos y utilidades percibidos actualizados y restando de dicha suma, las pérdidas actualizadas, el excedente formará parte de la ganancia.

..........................................................................

Tratándose de acciones emitidas por personas morales residentes en el extranjero, para determinar el costo promedio por acción a que se refiere este artículo, se considerará como monto original ajustado de las acciones, el costo comprobado de adquisición de las mismas, actualizado en los términos de la fracción III de este artículo.

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"ARTÍCULO 20 .- Para determinar la ganancia para la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 46 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.

Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 46 de esta Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación."

"ARTÍCULO 22.-

II.- Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.

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"ARTÍCULO 24.-

I.-

a).- A la Federación, entidades federativas o municipios.

..................................................................................

c).- Para instituciones privadas que promuevan las bellas artes. Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

..........................................................

III.- Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, y que en el caso de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a doscientos millones de pesos, efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en efectivo cuyo monto exceda de un millón de pesos excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos a que se refiere este párrafo cuando las mismas se efectúen en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rurales.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

......................................................................

IX.- Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de los señalados en los Capítulos II y III del Título IV de esta Ley, así como de aquellos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I

del artículo 16, a quienes paguen el impuesto sobre la renta en los términos del Título II-A o de la Sección II del Capítulo VI del Título IV de la Ley citada; y de donativos, sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I de dicho Título, se podrán deducir cuando hayan sido erogados a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración del citado ejercicio. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

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XIV.- (Se deroga).

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"ARTÍCULO 25.-

V.- Los gastos de representación.

VI.- Los viáticos o gastos de viaje en el país, o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 100 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, sólo serán deducibles cuando el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte y siempre que no exceda por cada beneficiario de ciento cincuenta mil pesos diarios, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional y trescientos mil pesos diarios, cuando se eroguen en el extranjero; cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente acompañe la relativa al transporte, deberá además cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.

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VIII.-

Tampoco serán deducibles los intereses pagados a personas físicas que en los términos del último párrafo de la fracción I del artículo 134 de esta Ley, no sean acumulables para estas últimas.

IX.- Las provisiones para creación o incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las inversiones deducibles en los términos de esta Ley y las que representen pasivos exigibles y definidos en cuanto a beneficiario y a monto. No podrá efectuarse la deducción de las provisiones a que se refiere esta fracción, tratándose de las erogaciones previstas por la fracción IX del artículo 24 de esta Ley.

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XIV.- Los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Tratándose de aviones, sólo será deducible el equivalente a un millón trescientos mil pesos por día de uso o goce de avión de que se trate. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

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Tratándose de automóviles, sólo será deducible el 80% del monto de los pagos efectuados. En ningún caso serán deducibles los pagos por el uso o goce temporal de automóviles comprendidos dentro de las categorías "B" y "C" a que se refiere el artículo 5o. de la Ley de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

XV.-

Las pérdidas derivadas de la enajenación de aviones y automóviles, sólo serán deducibles en la parte proporcional en que se haya podido deducir el monto original de la inversión. La pérdida se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de esta Ley.

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XX.- El precio pagado en el caso de operaciones de cobertura cambiaría. Para estos

efectos se estará a lo dispuesto por el artículo 7o-A de esta Ley.

XXI.- Los consumos en restaurantes o bares, a excepción de los que reúnan los requisitos de la fracción VI de este artículo. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa."

"ARTÍCULO 28.-

II.- La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en acciones de sociedades de inversión de renta fija. La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros, o bien en la adquisición o construcción de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social, o en préstamos para los mismo fines, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.

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"ARTÍCULO 29.- Los establecimientos permanentes ubicados en México de contribuyentes residentes en el extranjero, considerarán como valor de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, el que sea menor del precio consignado en la factura o el precio de mercado, sin perjuicio de las facultades a que se refiere el artículo 65 de esta Ley."

"ARTÍCULO 31.- Los contribuyentes que realicen desarrollos inmobiliarios, los fraccionadores de lotes, así como los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán deducir las erogaciones relativas a dichas operaciones, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas. Dichas deducciones se efectuarán en la proporción que los ingresos percibidos en el ejercicio representen respecto del ingreso total.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes podrán estimar el monto de las erogaciones directas en las que incurrirán en futuros ejercicios. En los casos en los que varíen los elementos considerados para formular la estimación, el contribuyente deberá modificar en

el ejercicio en el que ocurra dicha variación, el monto de las erogaciones estimadas deducidas en ejercicios anteriores. Si de la modificación resulta que las erogaciones estimadas que fueron deducidas en ejercicios anteriores exceden en un 10% a las determinadas conforme a la nueva estimación o a lo efectivamente erogado, se pagarán recargos sobre la diferencia en los términos de Ley a partir del día en que se presentó o debió presentar la declaración del ejercicio en que se dedujeron las erogaciones estimadas.

Para determinar la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes actualizarán en cada ejercicio el valor de adquisición de los terrenos, las erogaciones, los ingresos y las deducciones estimadas, por el período comprendido desde el mes en que se adquirieron, se efectuaron, se obtuvieron o se estimaron, según sea el caso, hasta el sexto mes del ejercicio en que termine de acumular los ingresos derivados de las operaciones a que se refiere este artículo.

"ARTÍCULO 41.-

Cuarto párrafo.- (Se deroga).

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"ARTÍCULO 42.-

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación o mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.

Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, pero cuyo beneficio sea por un período ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

"ARTÍCULO 44.-

IV.- (Se deroga).

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VI.- 20% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, a excepción de los utilizados en la industria de la construcción.

...................................................."

"ARTÍCULO 46.-

II.- Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles cuando sea uno para la persona que lo necesite estrictamente para el desempeño de sus funciones y siempre que tenga relación de trabajo con el contribuyente en los términos del artículo 78 de esta Ley. Tratándose de asociaciones o sociedades civiles que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, también serán deducibles la inversión y gastos incurridos en un solo automóvil por cada uno de sus integrantes, siempre que le sea estrictamente indispensable para el desempeño de sus actividades.

La deducción a que se refiere el párrafo anterior se calculará considerando como monto original de la inversión el 80% de dicho monto. En ningún caso serán deducibles las inversiones en automóviles comprendidos dentro de las categorías "B" y "C" a que se refiere el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles.

III.- Las inversiones en casas habitación y en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a un mil cuatrocientos millones de pesos.

Tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones, podrán efectuar la deducción del monto original de la inversión del avión de que se trate sin límite alguno, excepto cuando dichos contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones a otra sociedad de la cual sean socios o accionistas o tengan una relación de tal forma que de hecho le permita ejercer una influencia preponderante en sus operaciones en cuyo caso la deducción la determinarán en los términos del párrafo anterior.

......................................................................"

"ARTÍCULO 51.-

I.- ..........................................

a).- 62% para construcciones.

b).- 66% para ferrocarriles, carros de ferrocarril, locomotoras y embarcaciones.

c).- .......................................

d).- 89% tratándose de aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

e).- ............................................

f).- .............................................

g).- 91% tratándose de dados, troqueles, moldes, matrices y herramental, equipo destinado a prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas, equipo destinado directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país, así como equipo destinado para la conversión o consumo de combustóleo y gas natural en las sociedades que realicen actividades industriales.

h).- 95% para semovientes y vegetales.

i).- .................................................

1.- 89% para equipo consistente en una máquina o grupo de máquinas interconectadas conteniendo unidades de entrada, almacenamiento, computación, control y unidades de salida, usando circuitos electrónicos en los elementos principales para ejecutar operaciones aritméticas o lógicas en forma automática por medio de instrucciones programadas, almacenadas internamente o controladas externamente.

2.- 81% para equipo periférico del contenido en el subinciso anterior; perforadoras de tarjetas, verificadoras, tabuladoras, clasificadoras, intercaladoras y demás que no quedan comprendidas en dicho subinciso.

II.- .................................

a).- 48% para producción de energía eléctrica o su distribución; transportes eléctricos.

b).- 62% para molienda de grano; producción de azúcar y derivados; de aceites comestibles; transportación marítima; fluvial y lacustre.

c).- 66% para producción de metal, obtenido en primer proceso; productos de tabaco y derivados de carbón natural.

d).- 71% para fabricación de pulpa, papel y productos similares; petróleo y gas natural.

e).- 72% para fabricación de vehículos de motor y sus partes; construcción de ferrocarriles y navíos; fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; producción de alimentos y bebidas; excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

f).- 76% para curtido de piel y fabricación de artículos de piel; de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; de productos de caucho y de productos plásticos; impresión y publicación.

g).- 79% para la fabricación de ropa, fabricación de productos textiles, acabado, teñido y estampado.

h).- 81% para la construcción de aeronaves.

i).- 85% para compañías de transmisión por radio y televisión.

j).- 89% para la industria de la construcción.

k).- 89% para actividades de agricultura, ganadería, de pesca o silvicultura.

l).- 77% para otras actividades no especificadas en esta fracción.

"ARTÍCULO 51-A.-

III.- .............................

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"ARTÍCULO 52-A.- Las sociedades de inversión de capitales podrán optar por acumular los intereses y la ganancia inflacionaria acumulables, así como las ganancias por enajenación de acciones que obtengan, hasta el ejercicio en que las distribuyan a sus integrantes. Las sociedades que ejerzan la opción mencionada, deducirán en dicho ejercicio los intereses y la pérdida inflacionaria, así como las pérdidas por enajenación de acciones.

Cuando las sociedades de inversión de capitales que hayan optado por acumular el ingreso en los términos señalados en el párrafo anterior distribuyan dividendos, en lugar de enterar el impuesto a que se refiere la fracción II del artículo 123 de esta Ley, efectuarán un pago provisional que se calculará aplicando la tasa a

que se refiere el artículo 10 sobre el monto total distribuido, sin deducción alguna. Dicho impuesto se enterará conjuntamente con el pago provisional correspondiente al mes en que se distribuyan los dividendos señalados.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la sociedad de inversión de que se trate deberá disminuir de la utilidad fiscal neta que se determine en los términos del tercer párrafo del artículo 124 de esta Ley, correspondiente al ejercicio en que se efectuó la distribución referida, el monto de los dividendos distribuidos en los términos de este artículo.

Tratándose de sociedades de inversión de capitales, no será aplicable lo previsto en el artículo 71-A de esta Ley."

"ARTÍCULO 52-B.- Los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, deberán pagar impuesto a la tasa del 15% por los ingresos por intereses que perciban del capital que coloquen o inviertan en el país, sin deducción alguna.

El impuesto se pagará mediante retención que efectuarán las personas que hagan los pagos de intereses a que se refiere este artículo, mismo que tendrá el carácter de pago definitivo.

Cuando los intereses no se hubieren pagado a la fecha de su exigibilidad, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad.

Las instituciones de crédito deberán acumular a sus demás ingresos, los intereses a que se refiere este artículo. Dichas instituciones, para los efectos del tercer párrafo del artículo 124 de esta Ley, no restarán del resultado fiscal el impuesto pagado conforme a este artículo.

Cuando la persona que pague los intereses cubra por cuenta del establecimiento el impuesto que a éste le corresponda, el importe de dicho impuesto se considerará ingreso por intereses para los efectos de este artículo.

No se causará el impuesto a que se refiere este artículo por los intereses que perciban dichos establecimientos y que, de haber sido pagados directamente a un residente en el extranjero, quedarían exceptuados del pago del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 154-A se esta Ley."

"ARTÍCULO 52-C.- Las instituciones de crédito, para determinar los intereses y la ganancia o pérdida inflacionaria, acumulables o deducibles en los términos del artículo 7o-B de esta Ley, considerarán como créditos, además de los señalados en la fracción IV del artículo de referencia, los activos computables dentro del coeficiente de liquidez, las cuentas y documentos por cobrar mencionadas en los subincisos 1 y 2 del inciso b) de la fracción referida, así como los títulos de crédito y las cuentas y documentos por cobrar denominados en moneda extranjera que mantengan conforme a los lineamientos que al efecto expida el Banco de México, siempre que los mismos se otorguen con contraprestaciones de mercado.

Para los efectos de la fracción III del artículo 7o.-B de la Ley, el saldo promedio de los créditos o deudas de las instituciones de crédito será la suma de los saldos diarios del mes, dividida entre el número de días que comprenda dicho mes."

"ARTÍCULO 55.-

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los cinco ejercicios siguientes.

En los casos en que, al término del período a que se refiere el párrafo anterior, no se hubiere agotado la pérdida y en el ejercicio en que se generó la misma se hubiere determinado pérdida contable, el contribuyente podrá disminuir el remanente de la pérdida fiscal en los cinco ejercicios posteriores hasta agotarlo. El remanente que se disminuirá en los términos de este párrafo no podrá ser mayor del que se tendría de haber disminuido la pérdida contable mencionada en lugar de la fiscal.

Para los efectos del párrafo anterior, la pérdida contable será la que resulte de aumentar al monto de la misma, el importe de la deducción inmediata de los activos fijos que se hubiere efectuado en el ejercicio, en los términos del artículo 51 de esta Ley, y de disminuir a la cantidad que se obtenga el importe de la depreciación de los activos mencionados que se haya tomado para calcular dicha pérdida contable.

Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de otros ejercicios, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se aplicará."

................................................"

"ARTÍCULO 57-A.-

III.- Que en ningún caso más del 50% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información. Para estos efectos no se computarán sus acciones que se coloquen entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Lo dispuesto en la fracción II no será aplicable a las sociedades de inversión de capitales, siempre que tengan control efectivo de sus sociedades controladas y estas últimas no consoliden para efectos fiscales con algún otro grupo.

No se aplicará lo dispuesto en la fracción III cuando se haya autorizado la consolidación por niveles. En este caso, la sociedad que sea propietaria de las sociedades controladas se denominará subcontroladora."

........................................................................"

"ARTÍCULO 57-B.-

II.- (Se deroga).

III.- (Se deroga).

...................................................................................

V.- Que se obliguen a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por contador público en los términos del Código Fiscal de la Federación, durante los ejercicios por los que

opten por el régimen de consolidación. Los estados financieros que correspondan a la controladora deberán reflejar los resultados de la consolidación fiscal y de las controladas que residan en el extranjero."

"ARTÍCULO 57-C.-

I.- .............................

Para determinar la participación accionaria indirecta se podrá considerar la que tenga la controladora a través de sociedades residentes en México o en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.

II.- .......................................

b).- Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información."

............................................."

"ARTÍCULO 57-D.-

III.- Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país.

Las sociedades a que se refiere esta fracción, podrán tener el carácter de controladas cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información, siempre que determine la utilidad o pérdida fiscal en los términos de lo dispuesto por el Título II de esta Ley.

..............................................................

VI.- Las personas morales que paguen este impuesto en los términos del Título II-A de esta Ley."

"ARTÍCULO 57-E.-

I.- .....................................

a) a d).- ......................................

...................................................

Para calcular las modificaciones a los conceptos especiales de consolidación de ejercicios anteriores, cuando la participación accionaria en una sociedad controlada cambie de un ejercicio a otro, se dividirá a la proporción señalada en el párrafo siguiente al inciso d) de esta fracción, que corresponda al ejercicio en curso entre la proporción correspondiente al ejercicio inmediato anterior; el cociente que se obtenga será el que se aplique a la utilidad o pérdida fiscal, a los conceptos especiales de consolidación incluidos en las declaraciones de los ejercicios anteriores, y al impuesto que corresponda a estos ejercicios, en los términos del artículo 57-M de esta Ley.

Para los efectos de los incisos a) y b) de esta fracción, las controladas que gocen de la reducción en el pago del impuesto en los términos del artículo 13 de esta Ley, disminuirán la utilidad o pérdida fiscal en la misma proporción en que gocen de la reducción en el impuesto.

Para los efectos del inciso b) de esta fracción, no se considerarán las pérdidas fiscales de las controladas residentes en el extranjero. Estas pérdidas podrán disminuirse de las utilidades fiscales de los cinco ejercicios siguientes de la misma controlada.

En el caso de consolidación por niveles, en lugar de incorporar las utilidades o pérdidas fiscales del ejercicio de cada una de las controladas del subgrupo a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I, se incorporará el resultado fiscal consolidado del ejercicio de la subcontroladora como si fuese la utilidad o pérdida de una controlada.

II.- .................................."

"ARTÍCULO 57-H.-

I.- La utilidad fiscal neta será la consolidada de cada ejercicio, adicionada de la utilidad que se hubiere disminuido en los términos del antepenúltimo párrafo de la fracción I del artículo 57-E de esta Ley."

......................................................"

"ARTÍCULO 57-LL.- Para determinar la ganancia en la enajenación de acciones emitidas por sociedades que tengan o hayan tenido el carácter de controladoras , los contribuyentes calcularán el costo promedio por acción de las que enajenen, considerando para los ejercicios en que aquéllas determinaron resultado fiscal consolidado, los siguientes conceptos:"

..................................."

"ARTÍCULO 57-M.-

I.- Se multiplicará el cociente a que se refiere el párrafo inmediato anterior a la fracción II del artículo 57-E de esta Ley, aplicable a la sociedad controlada, por sus partidas que en su caso se hubieran considerado en la declaración de consolidación de ejercicios anteriores, siempre que fueran de las comprendidas en los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 57-E, en la fracción I del artículo 57-F o en las fracciones I, II y VI del artículo 57-G.

II.- .......................................

También se sumarán, en su caso, las partidas contenidas en las declaraciones de consolidación de ejercicios anteriores, que correspondan al inciso b) de la fracción I del artículo 57-E y las fracciones I, II y VI del artículo 57-G, por los importes que fueron incluidos en la citada declaración.

III.- .....................................

También se sumarán, en su caso, las partidas contenidas en las declaraciones de consolidación de ejercicios anteriores, que correspondan al inciso a) de la fracción I del artículo 57-E y fracción I del artículo 57-F, por los importes que fueron incluidos en la citada declaración."

"ARTÍCULO 57-N.-

II.- .......................................

Para determinar la participación promedio por día, directa o indirecta de la controladora en el capital de la controlada aplicable a los pagos provisionales y ajustes, se tomará la del inicio del ejercicio y en su caso, se modificará cuando se efectúen los ajustes."

..................................."

"ARTÍCULO 57-Ñ.-

Para estos efectos se calculará el pago provisional consolidado conforme al procedimiento y reglas establecidas en esta Ley, determinando un coeficiente de utilidad consolidado con base en los ingresos nominales de todas las controladas y la controladora, y la utilidad fiscal consolidada. Los ingresos y los demás conceptos que implica el cálculo se considerarán en la proporción de la

participación accionaria promedio en que la controladora participó directa o indirectamente, en el capital social de cada una de las controladas determinada en los términos del segundo párrafo de la fracción II del artículo 57-N de esta Ley.

.................................................

En el primer ejercicio en que se determine resultado fiscal consolidado, la controladora y las controladas continuarán efectuando sus pagos provisionales y ajustes en forma individual y en la declaración de consolidación acreditarán dichos pagos provisionales y ajustes efectivamente enterados, en la proporción de la participación accionaria promedio en que la controladora participe directa o indirectamente en el capital social de cada una de las controladas en dicho ejercicio."

............................................."

"ARTÍCULO 57-O.- Los dividendos o utilidades en efectivo o en bienes que las sociedades que consolidan se distribuyan entre sí, no estarán sujetos al pago del impuesto previsto en el artículo 123 de esta Ley, en cuyo caso dichos dividendos no incrementarán el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de la controlada que los reciba."

"ARTÍCULO 57-P.- La sociedad controladora deberá realizar los ajustes consolidados del impuesto sobre la renta correspondientes a los pagos provisionales consolidados, aplicando en lo conducente lo previsto en la fracción III del artículo 12-A y en el 57-E de esta Ley, considerando los conceptos que intervienen en el cálculo con base en la participación accionaria promedio por día determinada en los términos del segundo párrafo de la fracción II del artículo 57-N de esta Ley."

"ARTÍCULO 58.-

IV.- ...........................................

El contribuyente deberá mantener el registro de los bienes por los que se optó por la deducción inmediata a que se refiere esta fracción, durante todo el plazo de tenencia de los mismos.

.......................................................

VI.- Llevar un registro de las utilidades de cada ejercicio en donde se identifique el ejercicio en que se generaron dichas utilidades, distinguiendo las capitalizadas de las demás.

......................................................

X.- ..................................................

En los casos en que el contribuyente haya tenido en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior más de ochenta trabajadores a su servicio, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse en los dispositivos magnéticos a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículos 83, fracción V, 86, último párrafo, 92, sexto párrafo y 123, fracción III de esta Ley, la información deberá proporcionarse también en los términos del segundo párrafo de esta fracción.

XI.- ................................

XII.- Recaudar el impuesto que corresponda a los ingresos que obtengan las personas físicas a que se refiere el Capítulo VI del Título IV de esta Ley, que opten por pagarlo mediante dicho procedimiento. El impuesto deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 80 de esta Ley.

Las personas que efectúen la recaudación del impuesto en los términos de esta fracción deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año proporcionando la información correspondiente a las personas de las que hubieran recaudado impuesto en el ejercicio inmediato anterior. Dicha declaración deberá proporcionarse en los términos del segundo párrafo de la fracción X de este artículo.

Ultimo párrafo.- (Se deroga)."

"ARTÍCULO 66.- Tratándose de intereses pagados por personas morales o establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero a personas morales residentes en México o en el extranjero, cuando una de ellas posee interés en los negocios o bienes de la otra, o bien si existen intereses comunes entre ambas o inclusive cuando una tercera empresa tiene interés en los negocios o bienes de aquéllas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá considerar para efectos de esta Ley, que los intereses tendrán el tratamiento fiscal de dividendos cuando se dé alguno de los supuestos que a continuación se señalan:

.....................................................

II.- (Se deroga)."

..................................."

TITULO II-A

DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS PERSONAS MORALES".

"ARTÍCULO 67.- Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como al transporte terrestre de carga o pasajeros, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II de esta Ley, deberán pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en este Título.

Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior calcularán el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal del ejercicio la tasa del 35%.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

Para los efectos de este Título, será aplicable lo dispuesto en el artículo 13 y en el Capítulo VI del Título II de la presente Ley."

"ARTÍCULO 67-A.- Las personas morales que paguen el impuesto en los términos de este Título determinarán el resultado fiscal del ejercicio disminuyendo del total de entradas obtenidas en el ejercicio, las salidas autorizadas a que se refiere el artículo 67-C de esta Ley, correspondientes al mismo ejercicio. A la diferencia se le adicionarán las entradas que se generen por el pago del mismo impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades del contribuyente aún cuando éstos no hayan sido pagados.

Cuando en un ejercicio los contribuyentes a que se refiere este Título tengan salidas superiores a sus entradas, la diferencia se considerará resultado fiscal.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será el resultado fiscal que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en este artículo."

"ARTÍCULO 67-B.- Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán disminuir el resultado fiscal del ejercicio en una proporción que se determinará como sigue:

I.- Se calculará el monto equivalente a veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica de la persona moral elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, mismo que en ningún caso excederá en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica de la persona moral, elevado al año.

II.- Se calculará la proporción que dicho monto represente en los ingresos propios de la actividad del contribuyente.

III.- Se tomarán las proporciones que se hayan determinado en los cinco ejercicios anteriores, conforme a la fracción II.

IV.- Se calculará el promedio de las proporciones obtenidas conforme a las fracciones II y III y el resultado será la proporción en que se disminuirá el resultado fiscal del ejercicio.

En los primeros cinco ejercicios, el promedio se calculará con las proporciones que se hubieren determinado en el ejercicio o ejercicios transcurridos a partir de 1991 o de aquél en que el contribuyente comience a pagar el impuesto conforme a lo previsto en este Título."

"ARTÍCULO 67-C.- Los contribuyentes a que se refiere este Título considerarán las entradas en efectivo, bienes o servicios obtenidos en el ejercicio. Se considerarán entradas, entre otras, las que se mencionan en el artículo 119-D de esta Ley.

Estos contribuyentes podrán restar de las entradas a que se refiere el párrafo anterior, las salidas en efectivo, bienes o servicios efectuados en el ejercicio, que se señalan en el artículo 119-E de esta Ley.

Únicamente se podrán considerar como salidas aquéllas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, a excepción de los señalados en las fracciones II, XVII y XVIII de dicho artículo. En ningún caso serán salidas los conceptos no deducibles señalados en el artículo 25 de la Ley, excepto aquéllos a que se refieren las fracciones IX, X y XI del artículo 119-E de esta Ley."

"ARTÍCULO 67-D.- Los contribuyentes que comiencen a pagar el impuesto conforme a este Título, considerarán a la fecha en que se inicie el ejercicio respectivo, con base en el estado de posición financiera a que se refiere el artículo 119-I, fracción I de esta Ley, como saldo inicial de entradas la suma de sus pasivos y de su capital expresados en dicho estado financiero, y como saldo inicial de sus salidas, la suma de sus activos.

Los activos que integren el saldo inicial de salidas, no darán lugar a una salida con posterioridad a la citada fecha. Se considerarán salidas, los pagos de intereses, préstamos y demás pasivos, que se consideraron entradas en los términos del párrafo anterior. Serán entradas los recursos provenientes de la enajenación de los activos, así como cualquier ingreso que los mismos generen.

Los contribuyentes a que se refiere este Título considerarán como capital inicial a la fecha señalada en el primer párrafo, la diferencia que resulte de restar al monto total de los activos, el de los pasivos que tengan a esta fecha."

"ARTÍCULO 67-E.- Los contribuyentes a que se refiere este Título, para calcular el impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio en el que determinen resultado fiscal, podrán comparar el capital contable actualizado a la fecha de terminación del ejercicio por el que se determinó el resultado fiscal con el capital inicial a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, actualizado en los términos del penúltimo párrafo de este artículo. Cuando el primero sea mayor que el segundo, el impuesto se calculará sobre el total del resultado fiscal del ejercicio. En los casos en que el primero sea menor que el segundo, se entenderá que existe una disminución del capital inicial y se estará a lo siguiente:

I.- Cuando el resultado fiscal sea mayor que la disminución del capital inicial, la diferencia entre ambos conceptos será el monto del resultado fiscal sobre el que se pagará impuesto en el ejercicio. El importe restante se considerará utilidad pendiente de distribuir de ejercicios anteriores a la fecha en que se comenzó a pagar el impuesto conforme a este Título y se estará a lo dispuesto en el artículo 123, fracción II de la Ley.

II.- Cuando el resultado fiscal sea menor que la disminución del capital, no se pagará el

impuesto por el resultado fiscal del ejercicio y la disminución del capital se considerará utilidad pendiente de distribuir de ejercicios anteriores a la fecha en que se comenzó a pagar el impuesto conforme a este Título y se estará a lo señalado en el artículo 123, fracción II de la Ley.

El capital inicial se actualizará desde la fecha en que se determinó hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

El capital contable actualizado, será el que se determine de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general."

"ARTÍCULO 67-F.- Los contribuyentes sujetos a este régimen, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 119-I de la misma. Para estos efectos se estará a lo siguiente:

I.- Cuando el contribuyente entre en liquidación o se fusione, deberá también formular un estado de posición financiera en los términos de la fracción II del mencionado artículo.

II.- Deberán llevar la contabilidad de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, en lugar de hacerlo en los términos de la fracción III del mencionado precepto. El registro de los conceptos a que se refiere este Título, se efectuará mediante cuentas de orden.

III.- Presentarán declaraciones provisionales en los términos del artículo 67-H de esta Ley, en lugar de efectuarlas de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del citado artículo 119-I de la misma.

En el caso de fusión, la persona que subsista o la que se constituya con motivo de la fusión, presentará la declaración del ejercicio de la persona o personas que desaparezcan.

IV.- Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículos 86, último párrafo, 92, sexto párrafo, y 123, fracción III de esta Ley, la información se deberá proporcionar también en los

términos del antepenúltimo párrafo del artículo 119-I de esta Ley."

"ARTÍCULO 67-G.- Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con los requisitos para tributar conforme a este Título, entren en liquidación o se fusionen, estarán a lo siguiente:

I.- Cuando el contribuyente deje de pagar el impuesto conforme a este Título, considerará como utilidad pendiente de gravamen, la diferencia entre el valor de su capital contable actualizado que exprese en el estado de posición financiera formulado a la fecha en que deje de pagar el impuesto conforme a este Título y el saldo de la cuenta de capital aportado que se tenga a la misma fecha.

La utilidad se entenderá percibida cuando con posterioridad a la fecha en que deje de tributar conforme a lo previsto en este Título, efectúe retiros, enajene bienes o títulos valor cuya adquisición o depósito se consideraron salidas en el régimen establecido en este Título, debiendo pagar el impuesto que resulte de aplicar a dicha utilidad el 35%.

La utilidad que se determine en los términos de esta fracción se adicionará a la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta Ley.

II.- En caso de que la persona moral entre en liquidación o se fusione, deberá considerar como resultado fiscal a esa fecha la diferencia entre el valor de su capital contable actualizado que se exprese en el estado de posición financiera y el saldo de la cuenta de capital de aportación.

La cuenta de capital de aportación se constituirá con el capital inicial a la fecha en que se inicie el ejercicio en que se comience a pagar conforme a este Título y se adicionará con las aportaciones de capital efectuadas por los socios o accionistas y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen.

El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esta fecha se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última

actualización hasta el mes en que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda."

"ARTÍCULO 67-H.- Las personas morales a que se refiere este Título efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 11 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de las entradas correspondientes al período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes a que se refiere el pago, las salidas a que se refiere el artículo 67-C de la Ley, correspondiente al mismo período y aplicándole a la diferencia la tasa a que se refiere el artículo 67 de esta Ley. Contra el impuesto a pagar, podrán acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio afectados con anterioridad.

Cuando en algunos de los períodos por los que se calculen pagos provisionales en los términos de este artículo, los contribuyentes tengan salidas superiores a sus entradas, no se efectuará pago provisional.

Las personas morales a que se refiere este Título, que haya obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos que no excedieron de doscientos cuarenta millones de pesos, efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 11 del mes inmediato posterior al trimestre al que corresponde el pago. Dicho pago provisional se determinará en los términos de este artículo."

"ARTÍCULO 67-I.- Las personas físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de transporte terrestre de carga o de pasajeros, en camiones autobuses, podían cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o hubieran aportado a las persona moral de que se trate.

Cuando opten por pagar el impuesto en forma individual deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y comunicarlo por escrito a la persona moral respectiva, dentro de los tres primeros meses de ejercicio de que se trate.

Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto individualmente, podrán deducir los gastos realizados durante el ejercicio que correspondan al vehículo que administren, incluso

cuando la documentación comprobatoria de los mismos se encuentre a nombre de la persona moral, siempre que dicha documentación reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales e identifiquen al vehículo al que corresponda.

Las personas morales no acumularán a sus demás ingresos aquéllos que correspondan a sus integrantes que hubieran optado por pagar en forma individual, ni tampoco efectuarán las deducciones que ellos corresponda, debiendo entregar a la persona física que opte por pagar el impuesto individualmente, los comprobantes de los gastos realizados en el ejercicio relativos al vehículo administrado por dicha persona. Quienes hubieran efectuado la opción a que se refiere esta fracción, podrán deducir la parte que proporcionalmente les corresponda de los gastos comunes efectuados por las personas morales, siempre que cumplan con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general".

"ARTÍCULO 68.- Las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere este Título, así como las sociedades de inversión de renta fija y comunes, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes, siempre que en este último caso, tratándose de personas físicas excedan de la cantidad a que se refiere la fracción XXIV del artículo 77 de esta.

........................................................

En el caso de que las personas morales con fines no lucrativos enajenen bienes distintos de su activo fijo o pretenden servicios a personas distintas de sus miembros, deberán determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas en los términos del Título II de esta Ley, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 24, fracción I, y 140 fracción IV de esta Ley."

"ARTÍCULO 69.- Las personas morales a que se refiere este Título, a excepción de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando

perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, V, VIII y IX del Título IV de esta Ley. Para estos efectos serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título IV de esta Ley y la retención que, en su caso, se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo."

"ARTÍCULO 70.- ..............

III.- Cámara de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas o pesqueras así como los organismos que las reúnan.

......................................

V.- Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.

......................................................

XIV.- Sociedades de autores de interés público constituidas de acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor.

....................................................

"ARTÍCULO 72.- ...............................

VI.- Recaudar el impuesto que corresponda a los ingresos que obtengan las personas físicas a que se refiere el Capítulo VI del Título IV de esta Ley, que opten por pagarlo mediante dicho procedimiento. El impuesto deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 80 de esta Ley.

La personas que efectúen la recaudación del impuesto en los términos de esta fracción deberán presentar declaración entre las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente a las personas de las que hubieran recaudado impuesto en el ejercicio inmediato anterior. Dicha declaración deberá proporcionarse en los términos del tercer párrafo de la fracción III de este artículo.

..........................................

"ARTÍCULO 73.- .................

Ultimo Párrafo.- (Se deroga)."

"ARTÍCULO 74.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. La ganancia inflacionaria es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. También están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales en el país a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.

.......................................................

Cuando los ingresos a que se refiere el Capítulo IX de este Título los reciban los contribuyentes señalados en el Título II las sociedades de inversión de renta fija integradas exclusivamente por contribuyentes del Título II o las personas morales a que se refiere el artículo 73 de esta Ley, no se efectuará la retención del impuesto señalado en Capítulo de referencia.

......................................................

Las personas físicas que sean socios o asociados de personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras o miembros de sociedades cooperativas de producción, deberán comunicar por escrito a dichas personas, en cada ejercicio, en cuál de ellas deberá ser considerada para efectos de lo dispuesto por los artículos 10-A y 67-B de esta Ley. En caso de que la comunicación a que se refiere este párrafo no se efectúe en los primeros tres meses del ejercicio se considerará que dicha persona física está siendo considerada por otra persona moral para los efectos mencionados."

"ARTÍCULO 77.- .........................................

........................................ XV.- Los derivados de la enajenación de casa habitación, siempre que el contribuyente haya habitado el inmueble cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación.

..........................................................

XIX.- Los intereses pagados por instituciones de crédito, siempre los mismos, corresponden a depósitos de ahorro efectuados por un monto que no exceda del equivalente al doble del salario mínimo general del área geográfica del Distrito Federal,

elevado al año, y la tasa de intereses pagada no sea mayor que la que fije anualmente el Congreso de la Unión. Tampoco se estará obligando a pagar el impuesto por los intereses que se perciban de instituciones de crédito y que provengan de inversiones que éstas hubieran hecho en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Las instituciones de crédito calcularán el monto de los intereses por los que no se pagará el impuesto en los términos de esta fracción, de conformidad con las reglas generales que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tampoco se pagará el impuesto por la obtención de los intereses a que se refiere el Capítulo VIII de este Título, siempre que provengan de bonos, valores y otros títulos de crédito que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la secretaría de Hacienda y Crédito Público y la colocación sea a plazo mayor de un año. En el caso de que dichos títulos se rediman en un período menor a un año a partir de la fecha de su colocación, se estará a lo dispuesto en el Capítulo mencionado.

................................................"

XXVIII.- (Se deroga).

..............................................

ARTÍCULO 78.- .................................

I a IV.- ...........................................

......................................................

......................................................

V.- Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales a las que presten servicios personales independientes, cuando comunique por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. Para efecto de lo anterior, el prestatario deberá comunicar por escrito su aceptación.

....................................."

"ARTÍCULO 80.- ................

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"ARTÍCULO 84.- ............................

Los autores que directamente obtengan ingresos por la explotación de sus obras, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de este Capítulo.

.................................................................

"ARTÍCULO 86-A.- Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior, ingresos de los considerados en este Capítulo hasta de doscientos cuarenta millones de pesos, efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

El pago provisional será la cuarta parte del impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en la declaración anual del ejercicio inmediato anterior por los ingresos a que se refiere ese Capítulo, actualizado por el período comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo ejercicio hasta el mes de diciembre del ejercicio, inmediato anterior a aquél por el que se efectúa el pago provisional.

Cuando el contribuyente haya obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos de los señalados en los demás Capítulos de este Título, el monto del impuesto del ejercicio inmediato anterior que se considerará para calcular el pago provisional, será el que resulte de multiplicar el impuesto que correspondió al contribuyente en la declaración anual de dicho ejercicio por el porciento que representen los ingresos acumulables de este Capítulo en el total de ingresos acumulables del contribuyente."

"ARTÍCULO 87.- Los contribuyentes que obtengan ingresos por concepto de derechos que autor a que se refiere el artículo 141-A de esta Ley, también podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 86 de la misma, un monto equivalente al impuesto que corresponda a ocho salarios mínimos del área geográfica del Distrito Federal elevado al mes, calculando éste como si se tratara del único ingreso del contribuyente en el ejercicio.

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente por los ingresos a que se refiere este artículo sea menor a la cantidad acreditable a que se refiere el párrafo anterior, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente.

Cuando el contribuyente, además de percibir ingresos de los mencionados en este artículo, perciba ingresos por otros conceptos de este Título, determinará el monto del impuesto contra el cual podrá efectuar el acreditamiento que se señala en el primer párrafo, aplicando al total del impuesto que resulte en los términos del artículo 86 de esta Ley, el porciento que representen los ingresos acumulables a que se refiere este artículo, respecto del total de los ingresos acumulables en el mes de que se trate."

"ARTÍCULO 90.- ................................

VI.- .............................................

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para casa habitación podrán optar deducir el 50% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este ARTÍCULO se refiere.

................................................"

"ARTÍCULO 92.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo efectuarán pagos provisionales

trimestrales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 de los meses abril, julio, octubre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el siguiente párrafo a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos de trimestre inmediato anterior, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 90 correspondientes al mismo período. Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar una cantidad equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al trimestre.

La tarifa aplicable conforme a este artículo se determinará como base la tarifa del artículo 80 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija que en los términos del artículo 80 referido resulten para cada uno de los meses del trimestre, y que corresponda al mismo renglón identificado por el mismo porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público trimestralmente, realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del trimestre que pague el subarrendador al arrendador.

................................................"

"ARTÍCULO 97.- ......................

I.- El costó comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del artículo 99 de esta Ley. En el caso de inmuebles, el costo actualizado será cuando menos el 10% del monto de la enajenación de que se trate.

II.- El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoradas y aplicaciones, cuando se enajenen inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se actualizará en los términos del artículo 99 de esta Ley.

..................................................

Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo se

actualizarán por el período comprendido desde el mes en que se efecto la erogación respectiva hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se realice la enajenación.

......................................."

"ARTÍCULO 99.- Para actualizar el costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones deducibles, tratándose de inmuebles y certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue:

...................................

II.- El costo de construcción deberá disminuirse a razón de 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación en ningún, caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial. El costo resultante se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se realizó la adquisición hasta el mes inmediato anterior a aquél en que efectué la enajenación. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo tratamiento.

Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual o del 20% en vehículos de transporte por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se realizó la adquisición hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.

El contribuyente podrá siempre que cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley, no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo y sin perjuicio de actualizar dicho costo en los términos del párrafo anterior.

En el caso de terrenos el costo de adquisición se actualizará por el período comprendido desde el mes en que realizó la

adquisición hasta el mes inmediato anterior a aquél en que efectúe la enajenación.

......................................"

"ARTÍCULO 100.- Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición, o costo promedio por acción según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido a título gratuito, se aplicará la misma regla. Tratándose de la donación por la que se haya pagado el impuesto sobre la renta, se considerará como costo de adquisición o costo promedio por acción según corresponda, el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto y como fecha de adquisición aquélla en que se pagó el impuesta mencionado.

....................................................."

"ARTÍCULO 103.- ..................................

El retenedor dará al enajenante constancia de la retención y éste acompañará una copia de la misma al presentar su declaración anual. No se efectuará la retención cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales, cuando el monto de la operación sea menor a cuarenta y cinco millones de pesos.

.............................................................

Las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, a excepción de las mencionadas en el artículo 73 y de aquéllas autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 24, fracción I y 140, fracción IV, de la misma, que enajenen bienes inmuebles, efectuarán pagos provisionales en los términos de este artículo, los cuales tendrán el carácter de pago definitivo."

"ARTÍCULO 108.- ..............................................

II.- Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, de descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.

.........................................................."

"ARTÍCULO 110.- ....................................

I.- La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los cinco ejercicios siguientes.

En los casos en que, al término del período a que se refiere el párrafo anterior, no se hubiere agotado la pérdida y en el ejercicio en que se generó la misma se hubiera determinado pérdida contable, el contribuyente podrá disminuir el remanente de la pérdida fiscal en los cinco ejercicios posteriores hasta agotarlo. El remanente que se disminuirá en los términos de este párrafo no podrá ser mayor del que se tendría de haber disminuido la pérdida contable mencionada, en lugar de la fiscal.

Para los efectos del párrafo anterior, la pérdida contable será la que resulte de aumentar al monto de la misma, el importe de la deducción inmediata de los activos fijos que se hubiera efectuado en el ejercicio, en los términos del artículo 51 de esta Ley, y de disminuir a la cantidad que se obtenga el importe de la depreciación de los activos mencionados que se haya tomado para calcular dicha pérdida contable.

.........................................."

"ARTÍCULO 111.- ............................

I.- Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración anual. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, en su caso, con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 51 de la Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Cuando en el último ejercicio no resulte coeficiente de utilidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior de esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio por el que se tenga dicho coeficiente, sin que dicho ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

.........................................................

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales, excepto

tratándose del ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, así como en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor."

"ARTÍCULO 112.- ..............................

IV.- ..........................................

El contribuyente deberá mantener el registro de los bienes por los que se optó por la deducción inmediata a que se refiere esta fracción, durante todo el plazo de tenencia de los mismos.

................................................

VIII.- .........................................

En los casos en que el contribuyente haya tenido en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior más de ochenta trabajadores a su servicio, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse en los dispositivos magnéticos a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de la declaración a que se refiere el artículo 83, fracción V de esta Ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron deberá proporcionarse también en los términos de esta fracción

..................................................

X.- Recaudar el impuesto que corresponda a los ingresos que obtengan las personas físicas a que se refiere este Capítulo, que opten por pagarlo mediante dicho procedimiento. El impuesto deberá enterarse en su caso conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 80 de esta Ley.

Las personas que efectúen la recaudación del impuesto en los términos de esta fracción deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente a las personas de las que hubieran recaudado

impuesto en el ejercicio inmediato anterior. Dicha declaración deberá proporcionarse en los términos del segundo párrafo de la fracción VIII de este artículo.

Ultimo párrafo.- (Se deroga)."

"SECCIÓN II

DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO A LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES"

"ARTÍCULO 119-A.- Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, en lugar de aplicar lo dispuesto en la Sección I del mismo, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior no hubieran excedido de seiscientos millones de pesos. Los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como al transporte de carga o pasajeros podrán optar por este régimen por los ingresos que se deriven de estas actividades independientemente de su monto."

..................................."

"ARTÍCULO 119-B.- Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el ingreso acumulable por sus actividades empresariales disminuyendo del total de entradas de recursos obtenidos en el ejercicio, las salidas autorizadas por el artículo 119-E de esta Ley, correspondientes al mismo ejercicio. A la diferencia se le adicionarán las entradas que se generen por el pago del mismo impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades del contribuyente, aún cuando estos no hayan sido pagados.

Sólo se considerarán entradas y salidas aquéllas que se generen o estén relacionadas con la actividad empresarial o con los recursos afectos a dicha actividad.

Cuando en un ejercicio los contribuyentes a que se refiere esta Sección tengan salidas superiores a sus entradas, la diferencia que resulte se considerará ingreso acumulable.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será el ingreso acumulable que resulte de conformidad con lo dispuesto en este artículo."

"Artículo 119-C.- Las personas físicas que opten por pagar el impuesto en los términos de esta Sección y que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán disminuir el ingreso acumulable del ejercicio en una proporción que se determinará como siempre:

I.- Se calculará el monto equivalente a veinte veces al salario mínimo general correspondiente al área geográfica de la persona física, elevado al año.

II.- Se calculará la proporción que dicho monto represente en los ingresos propios de la actividad empresarial del contribuyente.

III.- Se tomarán las proporciones que se hayan determinado en los cinco ejercicios anteriores, conforme a la fracción II.

IV.- Se calculará el promedio de las proporciones obtenidas conforme a las fracciones II y III, y el resultado será la proporción en que se disminuirá el ingreso acumulable del ejercicio.

En los primeros cinco ejercicios, el promedio se calculará con las proporciones que se hubieren determinado en el ejercicio o ejercicios transcurridos a partir de 1991 o de aquél en que el contribuyente ejerza la opción de pagar el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección."

"ARTÍCULO 119-D.- Los contribuyentes a que se refiere esta Sección considerarán las entradas en efectivo, bienes o servicios obtenidos en el ejercicio. Entre otras, se consideran entradas las siguientes:

I.- Los ingresos propios de la actividad.

II.- Los recursos provenientes de préstamos obtenidos.

III.- Los intereses cobrados, sin ajuste alguno.

IV.- Los recursos provenientes de la enajenación de títulos de crédito, distintos de las acciones. Se consideran entradas los recursos que provengan de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión a que se refiere el Título III de esta Ley.

V.- Los retiros de cuentas bancarias.

VI.- La totalidad de los ingresos que provengan de la enajenación de bienes, salvo que éstos se hubieran considerado como entradas en los términos de la fracción I de esta artículo.

VII.- El monto de las contribuciones que le sean devueltas al contribuyente en el ejercicio.

VIII. Las aportaciones de capital que efectúe el contribuyente. Para estos efectos se consideran aportaciones de capital los recursos que el contribuyente afecte a la actividad empresarial y que no provengan de la misma.

IX.- Los impuestos trasladados por el contribuyente.

Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán entradas hasta que se cobren en efectivo, bienes o servicios."

"ARTÍCULO 119-E.- Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, podrán restar de las entradas a que se refiere el artículo anterior, las salidas en efectivo, en bienes o servicios efectuados en el ejercicio, que a continuación se señalan:

I.- Las devoluciones que se reciban y los descuentos y bonificaciones que se hagan.

II.- Las adquisiciones de mercancías, de materias primas y productos semiterminados o terminados que se utilicen en la actividad, disminuidas con las devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre las mismas.

III.- Los gastos.

IV.- Las adquisiciones de bienes. Tratándose de terrenos únicamente se considerará salida de adquisición, cuando éstos se destinen a la actividad empresarial del contribuyente.

V.- La adquisición, a nombre del contribuyente, de títulos de crédito, distintos de las acciones. Se consideran salidas la adquisición de acciones de las sociedades de inversión a que se refiere el Título III de esta Ley.

VI.- Los depósitos e inversiones en cuentas bancarias del contribuyente.

VII.- El pago de préstamos concedidos al contribuyente.

VIII.- Los intereses pagados, sin ajuste alguno.

IX.- Los pagos de contribuciones a cargo del contribuyente, excepto el impuesto sobre la renta. Tratándose de las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, sólo serán salidas las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias áreas geográficas.

X.- Los impuestos que le trasladen al contribuyente.

XI.- El entero de contribuciones a cargo de terceros que retenga el contribuyente.

Los conceptos anteriores sólo se considerarán salidas hasta que sean efectivamente erogados. Sólo se entenderán efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente, mediante traspasos de cuentas bancarias, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Únicamente se podrán considerar como salidas aquéllas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 136 de este ordenamiento, a excepción de los señalados en las fracciones II, XVI y XVII de dicho artículo. En ningún caso serán salidas los conceptos no deducibles señalados en el artículo 137 de esta Ley, excepto aquéllos a que se refieren las fracciones IX, X y XI de este artículo.

Para los efectos del párrafo anterior, en los casos en que los artículos señalados hagan mención a deducciones o ingresos, se entenderá que éstos se refieren a salidas o entradas, respectivamente.

"ARTÍCULO 119-F.- Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto conforme a esta Sección, considerarán a la fecha en que se inicie el ejercicio respectivo, con base en el estado de posición financiera a que se refiere la fracción I del artículo 119-I de esta Ley, como saldo inicial de entradas la suma de sus pasivos y de su capital expresados en dicho estado financiero, y como saldo inicial de sus salidas, la suma de sus activos.

Los activos que integren el saldo inicial de sus salidas, no darán lugar a una salida con posterioridad a la citada fecha. Se considerarán salidas, los pagos de intereses, préstamos y demás pasivos, que se consideraron entradas en los términos del párrafo anterior. Serán entradas los recursos provenientes de la enajenación de los activos, así como cualquier ingresó que los mismos generen.

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección considerarán como capital inicial a la fecha señalada en el primer párrafo la diferencia que resulte de restar al monto total de los activos el de los pasivos que tengan a esa fecha."

"ARTÍCULO 119-G.- Los contribuyentes a que se refiere esta Sección para calcular el impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio en el que determinen ingreso acumulable, podrán comparar el capital contable actualizado a la fecha de terminación del ejercicio por el que se determinó el ingreso acumulable con el capital inicial a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, actualizado en los términos del penúltimo párrafo de este artículo. Cuando el primero sea mayor que el segundo, el impuesto se calculará sobre el total del ingreso acumulable del ejercicio. En los casos en que el primero sea menor que el segundo, se entenderá que existe una disminución del capital inicial y se estará a lo siguiente:

I.- Cuando el ingreso acumulable sea mayor que la disminución del capital inicial, la diferencia entre ambos conceptos será el monto del ingreso acumulable sobre el que se pagará impuesto en el ejercicio. El importe restante se considerará como aportación de capital, mismo que no será acumulable.

II.- Cuando el ingreso acumulable sea menor que la disminución del capital, no se pagará impuesto por el ingreso acumulable del ejercicio y la disminución del capital se considerará como aportación de capital, el cual no será acumulable.

El capital inicial se actualizará desde la fecha en que se determinó, hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

El capital contable actualizado, será el que se determine de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas

que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general."

"ARTÍCULO 119-H.- Cuando los contribuyentes a que se refiere esta Sección obtengan ingresos gravados en otros Capítulos de este Título, que provengan de recursos afectos a la actividad empresarial en los términos del artículo 119-B de esta Ley, los considerarán como entradas para los efectos de esta Sección, sin deducción alguna. El impuesto actualizado, que en su caso, se les hubiera retenido por los ingresos a que se refiere este artículo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el artículo 119-K de la misma.

El impuesto a que se refiere el párrafo anterior se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la retención hasta aquél en que se efectúe el acreditamiento."

"ARTÍCULO 119-I.- Los contribuyentes sujetos a este régimen, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I.- Presentar aviso dentro de los 15 días siguientes al inicio del ejercicio en el que ejerzan la opción de pagar el impuesto conforme a esta Sección, debiendo acompañar al mismo su estado de posición financiera a la fecha en que se inicie dicho ejercicio. Asimismo, los contribuyentes que cambien de opción, deberán presentar aviso ante la autoridad administradora que corresponda, mismo que surtirá sus efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se presente.

II.- Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas, debiendo presentarlos conjuntamente con la declaración a que se refiere la fracción VII de este artículo, correspondiente al año de que se trate.

Cuando el contribuyente que haya optado por pagar el impuesto de conformidad a esta Sección, cambie su opción o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular un estado de posición financiera a la fecha en que ocurra esta circunstancia.

III.- Llevarán un cuaderno de entradas y salidas y de registro de bienes y deudas, de

conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

IV.- Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Dichos comprobantes deberán además contener la leyenda de: "Contribuyente de Régimen Simplificado".

V.- Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.

VI.- Llevar un registro específico de las aportaciones de capital a la actividad empresarial que efectúe el contribuyente.

VII.- Presentar declaraciones provisionales trimestrales en los términos del artículo 119-K de esta Ley y declaración anual en la que determinarán el ingreso acumulable y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

En el mes de febrero de cada año, dichos contribuyentes deberán presentar, en las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior con los cincuenta principales clientes y con los cincuenta principales proveedores. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general no estarán obligados a proporcionar la información sobre clientes referida. Deberán proporcionar además, en su caso, información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones de impuesto sobre la renta en el año de calendario inmediato anterior.

Cuando el contribuyente lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general. Tratándose de contribuyentes que lleven su contabilidad mediante sistemas manual o mecanizado, o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos en los términos señalados por la mencionada Secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.

En los casos en que el contribuyente haya tenido en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior más de ochenta trabajadores a su servicio, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse en los dispositivos magnéticos a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de la declaración a que se refiere el artículo 83, fracción V, de esta Ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en los términos de este artículo.

VIII.- Recaudar el impuesto que corresponda a los ingresos que obtengan las personas físicas a que se refiere este Capítulo, que opten por pagarlo mediante dicho procedimiento. El impuesto deberá enterarse en su caso conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 80 de esta Ley.

Las personas que efectúen la recaudación del impuesto en los términos de está fracción, deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente a las personas de las que hubieran recaudado impuesto en el ejercicio inmediato anterior. Dicha declaración deberá proporcionarse en los términos del tercer párrafo de la fracción VII de este artículo.

Cuando los contribuyentes a que se refiere esta Sección se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y obtengan ingresos que no excedan en el ejercicio, de diez veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, estarán relevados de cumplir con las obligaciones a que se refiere este artículo; en el caso que obtengan ingresos en el ejercicio de entre diez y veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, sólo cumplirán con la obligación establecida en la fracción IV de este artículo."

"ARTÍCULO 119-J.- Cuando los contribuyentes dejen de cumplir con los requisitos para ejercer la opción a que se refiere esta Sección, dejen de realizar actividades empresariales u opten por pagar el impuesto conforme a la Sección I de esta Capítulo, estarán a lo siguiente:

I.- Cuando el contribuyente continúe realizando actividades empresariales, considerarán como utilidad pendiente de gravamen, la diferencia entre el valor de su capital contable actualizado que exprese en el estado de posición financiera formulado a la fecha en que deje de pagar el impuesto conforme a esta Sección y el saldo de la cuenta de capital aportando que se tenga a la misma fecha.

La utilidad se entenderá percibida cuando con posterioridad a la fecha en que deje de tributar conforme a lo previsto en esta Sección, efectúe retiros, enajene bienes o títulos valor cuya adquisición o depósito se consideraron salidas en el régimen establecido en esta Sección, debiendo pagar el impuesto que le corresponda a dicha utilidad, calculado en los términos del artículo 141 de esta Ley.

II.- En el caso de que el contribuyente deje de realizar actividades empresariales, considerará como ingreso acumulable a esa fecha la diferencia entre el valor de su capital contable actualizado que se exprese en el estado de posición financiera y el saldo de la cuenta de capital de aportación.

La cuenta de capital de aportación se constituirá con el capital inicial a la fecha en que se inicie el ejercicio en que se ejerza la opción, se adicionará con las aportaciones de capital efectuadas y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen.

El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes en que se pague la aportación o se efectúe la reducción, según corresponda.

Los contribuyentes que cambien su opción o dejen de estar en los supuestos establecidos por esta Ley para tener derecho a optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, no podrán volver a optar por pagar el impuesto conforme a la misma."

"ARTÍCULO 119-K.- Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto en los términos de esta Sección efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de las entradas correspondientes al período comprendido desde el inicio del año de calendario hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago, las salidas, determinadas en los términos del artículo 119-D de la Ley, correspondientes al mismo período y aplicándole al resultado la tarifa a que se refiere el artículo 111 de esta Ley. Contra el impuesto a pagar, podrán acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar una cantidad equivalente al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, multiplicada por el número de meses que comprenda el pago de que se trate. En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente.

No se efectuará el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior cuando en el período de que trate se obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I a III de esta Título, por los que ya se hubiera efectuado.

Cuando en alguno de los periodos por los que se calculen pagos provisionales en los términos de este artículo, los contribuyentes tengan salidas superiores a sus entradas, no se efectuará pago provisional."

"CAPÍTULO VII

DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES"

"ARTÍCULO 121.- ..............................

Las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda al resultado que se obtenga en este artículo, aplicando al total de dicho monto la tasa del 35%, cuando la utilidad no provenga del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo

124 de esta Ley. No se efectuará pago alguno cuando dicha utilidad provenga del saldo de la referida cuenta.

Las personas morales a que se refiere este artículo, deberán enterar conjuntamente el impuesto que, en su caso, haya correspondido a la utilidad o dividendo en los términos del artículo 120 de la Ley, así como el monto del impuesto que determinen en los términos del párrafo anterior.

..............................................

Para los efectos de este artículo, el capital contable deberá actualizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas que para el efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general."

"ARTÍCULO 122.- ........................................

Contra el impuesto que se determine en la declaración anual, las personas físicas podrán acreditar la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 35% sobre el ingreso acumulable que se determine en los términos del primer párrafo de este artículo.

............................................."

"ARTÍCULO 123.- .................

II.- Enterar como impuesto a su cargo el 35% de los dividendos o utilidades que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta Ley, el cual tendrá el carácter de pago definitivo. Los dividendos a que se refiere este párrafo incluirán dicho 35%, aún cuando éste no haya sido pagado.

No se efectuará entero alguno cuando los dividendos o utilidades provengan del saldo de la referida cuenta.

El impuesto a que se refiere esta fracción se enterará conjuntamente con el pago provisional del mes que corresponda una vez transcurridos 30 días de la fecha en que se hizo el pago de dividendos o utilidades, ante las oficinas autorizadas. En los supuestos a que se refieren las fracciones IV, V y

VI del artículo 120 de esta Ley, el impuesto que determine la persona moral conforme a este artículo, se enterará a más tardar en la fecha en que se presente o debió presentarse la declaración del ejercicio correspondiente.

Tratándose de reducción de capital de personas morales, el impuesto que corresponda en los términos de esta fracción a la utilidad distribuida por acción determinada conforme a la fracción II del artículo 120 de esta Ley, se calculará considerando el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta por acción. Este saldo se determinará dividiendo el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que tuviera la persona moral al momento de la reducción, entre el total de acciones de la misma persona a la fecha del reembolso, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.

......................................................

No serán ingresos acumulables para los accionistas personas físicas o morales los que obtengan por concepto de dividendos o utilidades.

III.- Presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año, declaración proporcionando los datos de identificación que correspondan a los accionistas a quienes en el año de calendario anterior les efectuaron pagos por dichos conceptos, señalando su monto.

IV.- Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos que se refiere este artículo, constancia en la que se señale su monto."

"ARTÍCULO 124.- ....................................

Antepenúltimo párrafo.- (Se deroga).

...............................................................

"ARTÍCULO 125.- ...................................

II.- Los percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de instituciones de crédito o de organizaciones auxiliares de crédito.

III.- Los obtenidos por la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, así como los premios y primas que se deriven de dichos títulos, siempre que sean de los

que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

.............................................."

"ARTÍCULO 126.- Quienes paguen los ingresos señalados en el artículo anterior están obligados a retener el impuesto a la tasa del 20% sobre los cinco primeros puntos porcentuales de los intereses pagados, sin deducción alguna; misma que tendrá el carácter de pago definitivo. Se libera de la obligación de retener a que se refiere este párrafo a quienes hagan el pago de intereses señalados en la fracción III del artículo 125 de esta Ley.

Tratándose de títulos de crédito a que se refiere el artículo 125 fracción III, de esta Ley que se enajenen con intervención de casas de bolsa, el impuesto se retendrá por dichas casas de bolsa y será del 20% sobre los primeros cinco puntos porcentuales, sin deducción alguna y tendrá el carácter de definitivo.

Cuando los intereses a que se refiere este Capítulo sean pagado a personas morales a que se refiere el Título II de esta Ley, la retención que se efectúe en los términos de este artículo tendrá el carácter de pago provisional para los efectos del artículo 12 de esta Ley."

"ARTÍCULO 127.- ..............................

I.- Efectuar las retenciones a que se refiere el artículo anterior."

........................................"

"ARTÍCULO 130.- ...............................

El impuesto que resulte conforme a este artículo, será retenido por las personas que hagan los pagos, salvo en los casos señalados en el antepenúltimo párrafo del artículo 74 de esta Ley, y se considerará como pago definitivo."

"ARTÍCULO 133.- .........................

V.- Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. En el caso de reducción de capital o de liquidación de sociedades residentes en el extranjero, el ingreso se determinará restando al monto del reembolso por acción, el costo comprobado de adquisición de la acción actualizado por el período comprendido

desde el mes de adquisición hasta aquél en que se pague el reembolso. En estos casos será aplicable en lo conducente el artículo 6o. de esta Ley.

............................................

XI.- Los que perciban por derechos de autor, personas distintas a éste."

............................................."

"ARTÍCULO 134.- .............................

I.- .....................................................

El monto de los intereses y la ganancia cambiaría acumulables que se perciban de instituciones que componen el sistema financiero en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 7o-B de esta Ley, se determinará de conformidad con lo previsto por dicho artículo y no será deducible la pérdida inflacionaria que, en su caso, se obtenga. En los demás casos los intereses y la ganancia cambiaría no serán acumulables."

......................................."

"ARTÍCULO 135.- .......................................

Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales a que se refieren los Títulos II, II-A y III de esta Ley, dichas personas deberán retener como pago provisional el 20% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 80 de la propia Ley.

...................................................

En el caso de los ingresos a que se refiere la fracción XIII del artículo 133 de esta Ley, las personas que administren el inmueble de que se trate, deberán retener por los pagos que efectúen a los condominios o fideicomisarios, el 35% sobre el monto de los mismos; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 80 de la misma y tendrán el carácter de pago definitivo.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior podrán optar por acumular los ingresos a que se refiere dicho párrafo a los demás ingresos. En este caso acumularán la

cantidad que resulte de multiplicar el monto de los ingresos efectivamente obtenidos por este concepto una vez efectuada la retención correspondiente, por 1.54. Contra el impuesto que se determine en la declaración anual, las personas físicas podrán acreditar la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 35% sobre el ingreso acumulable que se determine conforme a este párrafo.

Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XIV del artículo 133 de esta Ley, que se perciban de instituciones que componen el sistema financiero en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 7o-B de la misma, o con su intermediación, el monto acumulable será diferencia entre la cantidad que se perciba o se entregue al término de la cobertura, según corresponda, y el precio percibido o pagado, actualizado por el período comprendido desde el mes en que se percibió o pagó hasta aquél en que se liquide la operación respectiva. En los demás casos, los ingresos a que se refiere este párrafo se acumularán en el monto en que se perciban, sin ajuste alguno."

"ARTÍCULO 136.-

IV.- Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que en el caso de contribuyentes que en el año de calendario inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a doscientos millones de pesos efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente los pagos en efectivo cuyo monto exceda de un millón de pesos, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones sin servicios bancarios o en zonas rurales.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener en el anverso del mismo la expresión "para bono en cuenta del beneficiario".

................................................

X.- Que tratándose de pagos a otros contribuyentes, cuando a la vez sean ingresos de los señalados en el Título II-A de esta Ley, así como en los Capítulos I, II, III y VI, Sección II, de este Título, sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el año de calendario de que se trate, o a más tardar a la fecha en que deba presentarse la declaración de dicho año. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

.................................................

XI.- Que tratándose de las deducciones que autoriza el Capítulo II, su importe no exceda del monto de los ingresos obtenidos a que se refiere el mencionado Capítulo.

XII.- (Se deroga).

.................................................

XX.- Para los efectos del Capítulo VI será aplicable lo previsto en las fracciones VIII, XI, XIII y XXIII del artículo 24 de esta Ley."

"ARTÍCULO 137.- .............................

III.- Las inversiones o pagos por el uso o goce temporal de automóviles comprendidos dentro de las categorías "B" y "C" a que se refiere el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. En los demás casos, la deducción se calculará considerando como monto original de la inversión o de los pagos por el uso

o goce temporal efectuados según corresponda, el 80% de dicho monto.

No será aplicable lo previsto en esta fracción, tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles.

............................................

V.- Los donativos y gastos de representación.

.............................................

IX.- Los viáticos o gastos de viaje en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 100 kilómetros que circunden al domicilio del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, cuando no sea el propio contribuyente, deben tener relación de trabajo con éste, en los términos del Capítulo I de este Título o deban estar prestando servicios profesionales.

Tratándose de gastos de viajes destinados a la alimentación, sólo serán deducibles cuando el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte y siempre que no excedan por cada beneficiario de ciento cincuenta mil pesos diarios, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional y trescientos mil pesos diarios, cuando se eroguen en el extranjero. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente acompañe la relativa al transporte, deberá además cumplir con los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.

................................................

XIV.- La pérdida derivada de operaciones de cobertura cambiaría que resulte en los términos del último párrafo del artículo 135 de esta Ley, así como el precio pagado en dichas operaciones. Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo mencionado.

XV.- Los consumos en restaurantes o bares, a excepción de los que reúnan los requisitos de la fracción IX de este artículo. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa.

XVI.- Para los efectos del Capítulo VI de este Título, será aplicable lo previsto en las fracciones IX, X, XII, XIII, XVIII, XIX y XX del artículo 25 de esta Ley."

"ARTÍCULO 138.- .......................

III.- 20% para automóviles, autobuses y otros equipos de transporte.

...............................................

VI.- (Se deroga).

...............................................

La deducción de las inversiones a que se refiere este artículo, se actualizará en los términos del penúltimo párrafo del artículo 41 de esta Ley y aplicando lo dispuesto en los párrafos primero, quinto, sexto y octavo del mismo artículo."

............................................"

"ARTÍCULO 140.- ...............................

IV.- ................................................

a).- A la Federación, entidades federativas o municipios.

b).- .............................

c).- Para instituciones privadas que promuevan las bellas artes.

..........................................

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización

o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

.................................................................."

ARTÍCULO 141.- .......................................

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"ARTÍCULO 141-A.- Los contribuyentes que perciban ingresos por derechos de autor por las obras a que se refieren los incisos a) a g) e i) del artículo 7o ., y el artículo 9o. de la Ley Federal de Derechos de Autor, que estén inscritos en el Registro Público del Derecho de Autor de la

Secretaría de Educación Pública, podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 141 de la misma, un monto equivalente al impuesto que corresponda a ocho salarios mínimos del área geográfica del Distrito Federal elevado al año, calculado éste como si se tratara del único ingreso del contribuyente en el ejercicio.

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente por los ingresos a que se refiere este artículo sea menor a la cantidad acreditable a que se refiere el párrafo anterior, no se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación por la diferencia que resulte.

Cuando el contribuyente, además de percibir ingresos de los mencionados en este artículo, perciba ingresos por otros conceptos de este Título, determinará el monto del impuesto contra el cual podrá efectuar el acreditamiento que se señala en el primer párrafo, aplicando al total del impuesto que resulte en los términos del artículo 141 de esta Ley, el porciento que representen los ingresos acumulables a que se refiere este artículo respecto del total de los ingresos acumulables en el ejercicio.

No se podrá efectuar el acreditamiento a que se refiere este artículo en los siguientes casos:

I.- Cuando quien percibe estos ingresos obtenga también de la persona que los paga, ingresos de los señalados en el Capítulo I de este Título.

II.- Cuando la persona que perciba estos ingresos sea socio o accionista de quien se los paga y tenga una participación accionaria de más del 10% del capital social.

III.- Cuando en un año de calendario la totalidad de estos ingresos se perciban de una sola persona, excepto cuando esta última se dedique a la actividad editorial o a la grabación o impresión de música.

IV.- Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado."

"ARTÍCULO 142.- ............................

II.- El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6o., 122 y del penúltimo párrafo del artículo 135."

"ARTÍCULO 143.- ............................

I.- 50%, por la proporción del impuesto que corresponda a los ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, respecto del total de ingresos del ejercicio. Para determinar la reducción a que se refiere esta fracción, los contribuyentes que industrialicen sus productos considerarán como ingreso por las actividades mencionadas el valor de mercado de los mismos a la fecha en que estos fueron procesados.

II.- (Se deroga).

III.- (Se deroga).

IV.- ...............................

"ARTÍCULO 146.- Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior, los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento. No sea aplicable la exención a que se refiere este precepto cuando quien paga el servicio tenga algún establecimiento en territorio nacional, aun cuando no constituya establecimiento permanente en los términos de los artículos 3o., 157 y 159 de esta Ley, así como cuando el prestador del servicio al citado establecimiento reciba pagos complementarios de residentes en el extranjero en consideración a servicios prestados por los que haya obtenido ingresos sujetos a retención conforme al artículo anterior."

"ARTÍCULO 147.- .................................

Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos por los conceptos a que se refiere este artículo, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento. No será aplicable la exención a que se refiere este párrafo, cuando quien para el servicio tenga algún establecimiento en territorio nacional, aún cuando no constituya establecimiento permanente en los términos de los artículos 3o., 157 y 159 de esta Ley, así como cuando el prestador del servicio al citado

establecimiento reciba pagos complementarios de residentes en el extranjero en consideración a servicios prestados por los que haya obtenido ingresos sujetos a retención en los términos de este artículo."

"ARTÍCULO 148.-

El impuesto será el 21% del ingreso obtenido, sin deducción alguna, a excepción de los carros de ferrocarril que será a la tasa del 5%, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

..........................................."

"ARTÍCULO 148-A.- Tratándose de ingresos que correspondan a residentes en el extranjero en su carácter de condominios o fideicomisarios de un inmueble destinado a hospedaje, que haya sido otorgado en administración a un tercero a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas del contribuyente, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país esté ubicado dicho inmueble.

El impuesto será del 35% de las cantidades que se perciban, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que administre el inmueble de que se trate."

"ARTÍCULO 149.- ..................................

El impuesto será del 21% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos. Tratándose de contenedores, así como de aviones y embarcaciones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, el impuesto será del 5% siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

.................................................."

"ARTÍCULO 151-A.- Tratándose de operaciones de sustitución de deuda pública por capital, efectuadas por residentes en el extranjero distintos del acreedor original, se considerará que la fuente de riqueza correspondiente al ingreso obtenido en la operación está ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona a cuyo cargo esté el crédito de que se trate.

El impuesto será del 20% del monto total de la operación, sin deducción alguna. La retención del impuesto correspondiente la efectuará el residente en México que adquiera o pague el crédito.

Tercer párrafo.- (Se deroga).

.....................................................

Ultimo párrafo.- (Se deroga)."

"ARTÍCULO 152.- ..............................

I.- Los ingresos a que se refiere el artículo 120 de esta Ley. En estos casos, la persona moral que haga los pagos deberá enterar como impuesto a su cargo el 35% de los dividendos o utilidades que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta Ley, el cual tendrá el carácter de pago definitivo. Los dividendos a que se refiere este párrafo incluirán el impuesto a cargo de la persona moral que haga los pagos.

No se efectuará entero alguno cuando los dividendos o utilidades provengan del saldo de la referida cuenta.

El impuesto a que se refiere esta fracción se enterará conjuntamente con el pago provisional del mes que corresponda una vez transcurridos 30 días de la fecha en que se hizo el pago de dividendos o utilidades, ante las oficinas autorizadas.

Tratándose de reducción de capital de personas morales, el impuesto que corresponda en los términos de esta fracción a la utilidad distribuida por acción determinada conforme a la fracción II del artículo 120 de esta Ley, se calculará considerando el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta por acción. Este saldo se determinará dividiendo el saldo del la vente de utilidad fiscal neta, que tuviera la persona moral al momento de la reducción, entre el total de acciones de la misma persona a la fecha del reembolso, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.

II.- Las remesas que envíen los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, incluyendo aquéllas que se deriven de la terminación de sus actividades, que no provengan

del saldo de la cuenta de remesas. En este caso el establecimiento deberá enterar como impuesto a su cargo el 35% de dichas remesas.

.........................................................

III.- (Se deroga).

Ultimo párrafo.- (Se deroga).

"ARTÍCULO 154.- ...................

Para los efectos de este artículo se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, los rendimientos de créditos de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en los beneficios; los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones incluyendo primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores, así como descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones; las comisiones o pagos que se efectúen con motivo de apertura o garantía de créditos; los pagos que se realicen a un tercero con motivo de la aceptación de una aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase. También se considerarán intereses la prima o ganancia que se derive de enajenaciones a futuro de monedas extranjeras, salvo que estén vinculadas con la exportación o importación de bienes tangibles, distintos de moneda extranjera así como la ganancia que derive de la enajenación de los documentos señalados en la fracción III del artículo 125 de esta Ley.

..............................................

I.- 15% a los intereses pagados a las siguientes personas, siempre que éstas y los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente estén registrados para estos efectos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que proporcionen a la misma, la información que ésta solicite por reglas generales sobre financiamientos otorgados a residentes en el país:

a).- Entidades de financiamiento pertenecientes a Estados extranjeros, siempre que sean las beneficiarias efectivas de los intereses.

b).- Bancos extranjeros, incluyendo los de inversión, siempre que sean los beneficiarios efectivos de los intereses.

c).- Entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de crédito que emitan y que sean colocados en el extranjero entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

..............................................

III.- .............................

Cuando los intereses deriven de títulos al portador sólo tendrá obligaciones fiscales el retenedor, quedando liberado el residente en el extranjero de cualquier responsabilidad distinta de la de aceptar la retención.

No se causará el impuesto a que se refiere este artículo cuando los intereses sean pagados por establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país a que se refiere el artículo 52-C de esta Ley."

"ARTÍCULO 154-A.- ..............................

I.- Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o a entidades no financieras del sector público que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.

II.- Los que se deriven de créditos a plazo mayor de tres años, concedidos o garantizados por entidades de financiamiento dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales, siempre que dichas entidades y los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente estén registrados para este efecto en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III.- (Se deroga)."

"ARTÍCULO 165.- Los contribuyentes a que se refiere el Título IV, de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de contratos de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale la propia Secretaría mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de

dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 141 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:

I.- El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones a que se refiere este artículo no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a treinta millones de pesos, considerando todos los conceptos.

.............................................

II.- ...................................

En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, del asegurado o del adquirente de las acciones, a que se refiere este artículo, el beneficiario designado o su heredero estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe, según sea el caso.

........................................"

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones transitorias:

I.- Para proceder a efectuar la primera actualización de las cantidades a que se refiere el artículo 7o-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se entenderá como mes anterior a aquél en que se efectuó la última actualización, el de diciembre de 1990.

II.- Entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 1992, las reformas a los artículos 24 fracción III, último párrafo y 136 fracción IV, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ordenadas por el ARTÍCULO DECIMOPRIMERO fracción VII de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Adiciona la Ley General de Sociedades Mercantiles para 1990.

III.- Para los efectos del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que hubieren invertido la reserva para fondos de pensiones y jubilaciones del personal en certificados de participación que las instituciones de crédito emitan con el carácter de fiduciarias de fideicomisos que tengan por objeto la promoción bursátil a que se refiere la fracción II del artículo mencionado, podrán mantener dichas inversiones hasta su enajenación o redención.

IV.- Las pérdidas generadas hasta el 31 de diciembre de 1990 estarán a lo dispuesto en los artículos 55 y 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1990.

V.- Las controladoras que con anterioridad al 1o. de enero de 1991 hubieran obtenido autorización para mantener diferidos los efectos de una consolidación previa por haber adquirido las acciones con derecho a voto de otra controladora que presentaba declaraciones de consolidación, podrán ejercer las opciones a que se refiere el segundo párrafo siguiente a la fracción III del artículo 57-A de la Ley del impuesto sobre la Renta a partir del ejercicio de 1991, y mantener diferidos los efectos previos.

VI.- Para los efectos del artículo 57-H de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la sociedad controladora constituirá el saldo inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada correspondiente a los ejercicios terminados con anterioridad al 1o. de enero de 1990, aplicando el procedimiento contenido en la fracción II del ARTÍCULO DECIMOPRIMERO transitorio de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Adiciona la Ley General de Sociedades Mercantiles, vigente a partir del 1o. de enero de 1990, considerando para constituir dicha cuenta, la participación promedio en que la controladora participó directa o indirectamente en el capital social de las controladas al 1o. de enero de 1990, e incluyendo además la utilidad fiscal neta consolidada del ejercicio terminado en 1982.

VII.- A partir del ejercicio de 1991 las controladoras calcularán las modificaciones a los conceptos especiales de consolidación de ejercicios anteriores, cuando su participación accionaria en el capital de las controladas varíe de un ejercicio a otro, en los términos del artículo 57-M de la Ley, considerando como ejercicio más antiguo el que hubiera concluido durante 1990.

VIII.- Los contribuyentes que obtuvieron ingresos de los mencionados en la fracción XI del ARTÍCULO DECIMOPRIMERO de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Adiciona la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1989, así como aquéllos a que se refiere la fracción VI del ARTÍCULO DECIMOPRIMERO de la Ley que Reforma, Adiciona, y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1987, para los efectos del artículo 124 de la Ley, restarán de la utilidad fiscal neta que se determine considerando los ingresos señalados, la utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate calculada conforme al inciso b), fracción I, del ARTÍCULO DECIMOPRIMERO citado en primer término; la diferencia que se obtenga se adicionará a la utilidad fiscal neta del ejercicio en que se acumulen dichos ingresos.

IX.- Se derogan los artículos 6o., último párrafo, 55, segundo y tercer párrafos, y 110, fracción I, primero y segundo párrafos, que conforme al ARTÍCULO PRIMERO transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1986, deberían entrar en vigor a partir del 1o. de enero de 1991.

X.- Los contribuyentes que se dediquen a la edición de libros, periódicos y revistas podrán pagar el impuesto sobre la renta correspondiente a 1991, 1992 y 1993, en los términos del Título II-A o a la Sección II del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate de personas morales o físicas, respectivamente.

XI.- Se abroga el Decreto que exime del impuesto sobre la renta a los rendimientos adicionales que el Banco de México, S.A. autorice a las instituciones de crédito otorguen determinados pasivos y el decreto que establece que no se pagará el impuesto sobre la renta sobre parte de los intereses derivados de diversos títulos de crédito, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 1973 y 8 de febrero de 1982, respectivamente.

XII.- Los autores a que se refiere el artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán efectuar el acreditamiento a que se refiere el citado precepto, contra el impuesto que resulte a su cargo en el ejercicio de 1990.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Durante el año de 1991 para la aplicación de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que enseguida se mencionan, se estará a lo siguiente:

I.- Para los efectos de la fracción XIX del artículo 77 de la Ley citada, en el año de 1991, la tasa de interés será del 20%.

II.- Durante el año de 1991, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá relevar a los contribuyentes que a partir de 1990 optaron por pagar el impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado a las actividades empresariales, de obligaciones fiscales formales a fin de facilitar la transición de dicho régimen y para el adecuado cumplimiento de la Ley que establece el impuesto citado.

CAPÍTULO V

IMPUESTO DEL ACTIVO

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Se REFORMAN los artículos 2o, fracción I, primer párrafo y fracción II, primer párrafo; 2o.- A; 3o., primer y segundo párrafos; 4o., fracción II; 5o-A; 7o., tercer párrafo; 9o., primero, segundo y cuarto párrafos y fracción II; 10, primer párrafo; 11; 12, primer párrafo y fracción II; 13, primer párrafo y fracción I, de la Ley del Impuesto al Activo; y se ADICIONAN los artículos 1o., con un segundo párrafo; 3o., con un primer párrafo, pasando los actuales primero y segundo a ser segundo y tercero respectivamente; 6o., con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero; 7o., con un cuarto, quinto y último párrafos, pasando el actual cuarto a ser sexto; 7o-A; 7o-B; 8o-A; 9o., con los párrafos séptimo y octavo, pasando el actual séptimo a ser noveno; 10, con los párrafos tercero, cuarto y quinto; 12, con un último párrafo; 12-A; y 13, con un último párrafo; de y a la propia Ley del Impuesto al Activo, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 1o.- ................................

También están obligados al pago de este impuesto, los residentes en el extranjero por los inventarios que mantengan en el territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados por algún contribuyente de este impuesto."

"ARTÍCULO 2o.- .......................................

I.- Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses. Tratándose de acciones, el promedio se calculará considerando el costo comprobado de adquisición de las mismas, actualizado en los términos del artículo 3o. de esta Ley.

...........................................

II.- Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando en los términos del artículo 3o. de esta Ley, su saldo pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta al inicio del ejercicio o el monto original de la inversión en el caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquéllos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, aún cuando para estos efectos no se consideren activos fijos. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 41 y 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dividiendo el resultado entre el doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en los que el bien haya sido utilizado en el ejercicio por el cual se determina el impuesto.

............................................."

"ARTÍCULO 2o-A Cuando en un ejercicio los contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan derecho a la reducción de dicho impuesto, en los términos de la Ley respectiva, podrán reducir los pagos provisionales del impuesto establecido en esta Ley, así como el impuesto del ejercicio, en la misma proporción en que se reduzca el citado impuesto sobre la renta a su cargo. Cuando la reducción sea superior al impuesto establecido en esta Ley, no podrá aplicarse el excedente en los siguientes pagos del impuesto, sean éstos provisionales o del ejercicio."

"ARTÍCULO 3o.- El costo comprobado de adquisición de las acciones que formen parte de los activos financieros se actualizarán desde el mes de adquisición hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determina el impuesto.

Se actualizará el saldo por deducir o el monto original de la inversión a que se refiere la fracción II del artículo 2o. de esta Ley, desde el mes en que se adquirió cada uno de los bienes,

hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determina el impuesto. No se llevará a cabo la actualización por los que se adquieran con posterioridad al último mes de la primera mitad del ejercicio por que se determina el impuesto.

El monto original de la inversión en los terrenos se actualizará desde el mes en que se adquirió o se valuó catastralmente en el caso de fincas rústicas, hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determina el impuesto.

................................................."

"ARTÍCULO 4o.- .................................

II.- Las inversiones en títulos de crédito, a excepción de las acciones emitidas por personas morales residentes en México. Las acciones emitidas por sociedades de inversión de renta fija se considerarán activos financieros.

.........................................."

"ARTÍCULO 5o-A.- Los contribuyentes podrán determinar el impuesto del ejercicio, considerando el que resulte de actualizar el que les hubiera correspondido en el penúltimo ejercicio inmediato anterior de haber estado obligados al pago del impuesto en dicho ejercicio. En el caso en que el penúltimo ejercicio haya sido irregular, el impuesto que se considerará para los efectos de este párrafo será el que hubiere resultado de haber sido esté un ejercicio regular.

El impuesto a que se refiere el párrafo anterior se actualizará por el período transcurrido desde el último mes de la primera mitad del penúltimo ejercicio inmediato anterior, hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determine el impuesto."

"ARTÍCULO 6o.- .............................

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las personas que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad de un contribuyente de los mencionados en el artículo 1o. de esta Ley, a excepción de las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en los términos de la fracción I del artículo 24 y fracción IV del artículo 140 de dicha Ley."

"ARTÍCULO 7o.- .........................

El pago provisional mensual se determinará dividiendo entre doce el impuesto actualizado que correspondió al ejercicio inmediato anterior, multiplicando el resultado por el número de meses comprendidos desde el inició del ejercicio hasta el mes al que se refiere el pago, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del ejercicio por el que se paga el impuesto, efectuados con anterioridad.

El impuesto del ejercicio inmediato anterior se actualizará, por el período comprendido desde el último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior, hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél por el cual se calcule el impuesto.

Los contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta deban efectuar los pagos de dicho impuesto en forma trimestral, podrán efectuar los pagos provisionales del impuesto al activo por el mismo período y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta.

.........................................

Las personas físicas que realicen actividades agrícolas o ganaderas, estarán relevadas de efectuar pagos provisionales en los términos de este artículo."

"ARTÍCULO 7o-A.- Las personas morales podrán efectuar los pagos provisionales de este impuesto y del impuesto sobre la renta, que resulten en los términos de los artículos 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 7o. de esta Ley, de conformidad con lo siguiente:

I.- Compararán el pago provisional del impuesto al activo determinado conforme al artículo 7o. de esta Ley con el pago provisional del impuesto sobre la renta calculado según lo previsto por la fracción III del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin considerar para efectos de dicha comparación, el acreditamiento de los pagos provisionales señalados en tales preceptos.

II.- El pago provisional a que se refiere este artículo se hará por la cantidad que resulte mayor de acuerdo con la fracción anterior, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar, los

pagos provisionales efectuados con anterioridad en los términos de este artículo."

"ARTÍCULO 7o-B.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 7o-A de esta Ley, efectuarán los ajustes mencionados en la fracción III del artículo 12-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los pagos provisionales de este impuesto correspondientes al período de ajuste de que se trate, de conformidad con lo siguiente:

I.- Se comparará el pago provisional del impuesto al activo determinado conforme al artículo 7o. de esta Ley, correspondiente al período por el que se efectúa el ajuste, con el monto del ajuste en el impuesto sobre la renta determinado de conformidad con el artículo 12-A de la Ley de la materia, sin considerar para efectos de dicha comparación la resta de los pagos provisionales señalados en tales preceptos.

II.- El pago del ajuste en el impuesto sobre la renta y del pago provisional del impuesto al activo a que se refiere este artículo se hará por la cantidad que resulte mayor de acuerdo con la fracción anterior, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar los pagos provisionales efectuados con anterioridad en los términos de este artículo y el anterior.

"ARTÍCULO 8o-A.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 7o-A de esta Ley, acreditarán contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte en los términos del artículo 10 de la Ley de la materia, los pagos provisionales y ajustes efectivamente enterados conforme a los artículos 7o-A y 7o-B de esta Ley, en lugar de los previstos en los artículos 12 y 12-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En los casos en que los pagos provisionales y los ajustes que se acrediten en los términos del párrafo anterior excedan al impuesto sobre la renta del ejercicio, la diferencia se considerará impuesto sobre la renta pagado en exceso y se estará a lo dispuesto por el artículo 9o. de esta Ley."

"ARTÍCULO 9o.- Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta que les correspondió en el mismo, en los términos del Título II o II-A, o del Capítulo VI del Título IV de la Ley de la materia. El impuesto que resulte después del acreditamiento, será el impuesto a pagar conforme a esta Ley.

Cuando en el ejercicio se determine impuesto sobre la renta por acreditar en una cantidad que exceda al impuesto al activo del ejercicio, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado en el impuesto al activo, en alguno de los cinco ejercicios inmediatos anteriores, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad. La devolución a que se refiere este párrafo en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre ambos impuestos.

El impuesto al activo efectivamente pagado en alguno de los cinco ejercicios inmediatos anteriores a que se refiere el segundo párrafo se este artículo, se actualizará por el período comprendido desde el sexto mes del ejercicio en que se pagó, hasta el sexto mes del ejercicio en el cual el impuesto sobre la renta exceda al impuesto al activo.

...................................................

II.- Cuando su acreditamiento dé lugar a la devolución del impuesto establecido en esta Ley, en los términos del segundo párrafo de este artículo. En este caso, el impuesto sobre la renta pagado en exceso cuya devolución no proceda en los términos de esta fracción se considerará como impuesto al activo para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo.

................................................

Los contribuyentes podrán también acreditar contra los pagos provisionales, que tengan que efectuar en el impuesto al activo, los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Cuando en la declaración de pago provisional el contribuyente no pueda acreditar la totalidad del impuesto sobre la renta efectivamente pagado, el remanente lo podrá acreditar contra los siguientes pagos provisionales o contra la cantidad que tuviera que pagar en la declaración del ejercicio.

Las personas morales que tengan en su activo acciones emitidas por sociedades residentes en el extranjero podrán acreditar contra el impuesto al activo, el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por dichas sociedades, hasta por el monto que resulte conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 6o. de la Ley del impuesto mencionado.

"ARTÍCULO 10.- Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta

efectivamente pagado en el mismo, en los términos de este artículo y del anterior, correspondiente a sus ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles por lo que se esté obligado al pago de este impuesto.

.......................................

Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles a que se refiere este artículo podrán acreditar contra los pagos provisionales de este impuesto los que efectúen en el impuesto sobre la renta en los términos del Capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los condóminos o fideicomisarios a que se refiere la fracción XIII del artículo 133 y el artículo 148-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán acreditar una cantidad equivalente al impuesto al activo efectivamente pagado, incluso en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta que resulte a su cargo en los términos de los preceptos mencionados.

En el caso de los ingresos a que se refiere la fracción XIII del artículo 133 y el artículo 148-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el administrador del inmueble calculará el impuesto al activo correspondiente a cada uno de los condóminos o fideicomisarios y el monto de la retención que proceda en el impuesto sobre la renta una vez efectuado el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior."

"ARTÍCULO 11.- Las sociedades cooperativas de producción, así como las sociedades y asociaciones civiles que distribuyan anticipos o rendimientos a sus miembros en los términos de la fracción XI del artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán considerar el impuesto que hubieren retenido por dichos conceptos conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley mencionada, como impuesto sobre la renta correspondiente a la persona moral de que se trate, para los efectos del artículo 9o. de esta Ley."

"ARTÍCULO 12.- Los contribuyentes que paguen el impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado contenido en la Sección II del Capítulo VI del Título IV o del Título II-A de la Ley de la materia determinarán el valor del activo en el ejercicio, sumando los promedios de los activos previstos en este artículo. Los promedios se calcularán conforme a lo siguiente:

I.- .........................

II.- Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos y de terrenos, el saldo promedio se calculará multiplicando el monto original de la inversión de cada uno de los activos y terrenos por el factor de la tabla de activos fijos, gastos y cargos diferidos y terrenos, que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sumando el resultado obtenido por cada uno.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, que obtengan ingresos exclusivamente por la realización de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, considerarán como valor de su activo en el ejercicio el valor catastral de sus terrenos que sirva de base para determinar el impuesto predial. El cálculo de este impuesto se hará sin incluir maquinaria y equipo."

"ARTÍCULO 12-A.- Los contribuyentes personas físicas a que se refiere el artículo anterior, que hayan obtenido en el año de calendario inmediato anterior ingresos que no excedieron de doscientos cuarenta millones de pesos y que cumplan con la obligación establecida en la fracción III del artículo 119-I de la Ley del impuesto sobre la Renta, llevando el cuaderno de entradas y salidas y de registro de bienes y deudas a que se refiere el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, podrán determinar el impuesto al activo aplicando la tasa del 2% considerando el valor de los bienes que hubieran asentado en la relación de bienes y deudas formulada para los efectos del impuesto sobre la renta al 31 de diciembre del ejercicio, por el que se calcule el impuesto, sin deducción alguna.

El límite de ingresos a que se refiere el párrafo anterior se actualizará en los términos del artículo 7o-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta."

"ARTÍCULO 13.- La controladora que consolide para efectos del impuesto sobre la renta, estará a lo siguiente:

I.- Calculará el valor del activo en el ejercicio, en forma consolidada, sumando el valor de su activo con el del activo de cada una de las controladas, en proporción a la participación accionaria promedio en que la controladora participe, directa o indirectamente, en su capital social.

Para los efectos del párrafo anterior, el valor de los activos de la controladora y de cada una de las controladas determinará considerando el valor y la fecha en que se adquirieron por primera vez por las sociedades que consoliden. En caso de que existan cuentas y documentos por cobrar o por pagar de la controladora o controladas, con otras empresas del grupo que no causen el impuesto consolidado, deberán eliminarse en proporción a la participación accionaria promedio por día en que la controladora participe, directa o indirectamente, en su capital social.

Del valor del activo a que se refieren los párrafos anteriores, se podrá deducir el valor de las deudas a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley, que correspondan a la controladora y a cada una de las controladas que deban pagar el impuesto a que se refiere esta Ley, en proporción a la participación accionaria promedio por día en que la controladora participe, directa o indirectamente, en su capital social.

Para efectos de este impuesto, la controladora y las controladas estarán a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta en lo que se refiere a incorporación, desincorporación, acreditamiento y devolución del impuesto sobre la renta, así como para el cálculo de pagos provisionales y del ejercicio."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Se deroga la fracción II del ARTÍCULO QUINCE de la Ley que establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Adiciona la Ley General de Sociedades Mercantiles, en vigor a partir del 1o. de enero de 1990.

CAPÍTULO VI

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se REFORMAN los artículos 2o.- B, fracción I, inciso b), 5o., segundo párrafo, 6o., primer párrafo, 7o., 10, primer párrafo, 15, fracciones, X, incisos b) e i), y XVI, 25, fracción I, 31 y 32, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se ADICIONAN los artículos 4o., con una fracción III, y 5o., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto párrafos de dicha Ley, y se DEROGAN los artículos 15, fracciones V, XI, Y XIII, y 28-A de la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 2o.- B.-

I.- ......................

b).- Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

c).- ................................

II.- ................................

"ARTÍCULO 4o.- .....................

III.- Que hayan sido efectivamente erogados los pagos por la adquisición de bienes o servicios de que se trate, en los términos de los artículos 24, fracción IX y 136, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el impuesto haya sido trasladado por contribuyentes sujetos al régimen establecido en el Título II-A o en la Sección II, del Capítulo VI, del Título IV, de la citada Ley."

........................................"

"ARTÍCULO 5o.- ..............................

Las personas morales, a excepción de los organismos descentralizados que no realicen preponderantemente actividades empresariales, efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 11 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. Tratándose de los demás contribuyentes efectuarán dichos pagos mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio, salvo que se trate de personas físicas sujetas al régimen simplificado establecido en la Sección II del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quienes efectuarán pagos provisionales trimestrales a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre que corresponda.

El pago provisional será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el período por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento.

............................................"

"ARTÍCULO 6o.- Cuando en la declaración de pago provisional resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor."

........................................"

"ARTÍCULO 7o.- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones con motivo de la realización de actos gravados por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pagos provisionales el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagara el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se cancela o se restituye, según sea el caso.

El contribuyente que reciba el descuento, la bonificación o devuelva los bienes enajenados, disminuirá el impuesto cancelado o restituido de las cantidades acreditables o que tuviere pendientes de acreditamiento. Si no tuviere impuesto pendiente de acreditar del cual disminuir el impuesto cancelado o restituido, lo pagará al presentar la declaración de pago provisional que corresponda al período en que reciba el descuento, la bonificación o efectúe la devolución."

"ARTÍCULO 10.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquiriente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentran materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.

................................................."

"ARTÍCULO 15.- .............................

V.- (Se deroga).

......................................................

X.- ...........................

b).- Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que se requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro, así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones. No será aplicable lo previsto en este inciso tratándose de intereses y demás contraprestaciones que se deriven de servicios prestados a usuarios de tarjetas de crédito.

..................................................

i).- Deriven de títulos de crédito que sean los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XI.- (Se deroga).

........................................

XIII.- (Se deroga).

.........................................

XVI.- Los prestados por autores, a que se refiere la Ley Federal de Derechos de Autor."

"ARTÍCULO 25.- ...........................

I.- Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en el país, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley.

"ARTÍCULO 28-A.- (Se deroga)."

"ARTÍCULO 31.- En los casos en que la Ley Aduanera considera importación temporal a la enajenación de bienes realizada por personas residentes en el país a empresas dedicadas exclusivamente a la exportación de bienes o aquéllas consideradas como maquiladoras de exportación, se considera que se efectúa una exportación por el enajenante para los efectos de esta Ley."

"ARTÍCULO 32.- ................................

IV.- Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago provisional o del ejercicio, según se trate, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta Ley."

........................................."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Durante el año de 1991, se aplicará la tasa del 0% para calcular el impuesto al valor agregado por la enajenación e importación de productos destinados a la alimentación y medicinas de patente, con excepción de los mencionados en los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 2o.- B y de los contenidos en el artículo 2o-C de la Ley de la materia.

CAPÍTULO VII

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se REFORMAN los artículos 2o., fracción III; y 3o., fracciones XV y XVI; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; se ADICIONAN los artículos 2o., con un párrafo final; y 25, con una fracción IV; a dicha Ley y se DEROGAN los artículos 2o., fracción I, apartados A), B) y C), fracción II apartado A; 3o., fracciones I, II y XIV; 8o fracción IV; y 25, fracción I de la propia Ley del., Impuesto Especial de Producción y Servicios, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 2o.- ..............................

I.- ..................................

A).- (Se deroga).

B).- (Se deroga).

C).- (Se deroga).

......................................

II.- ....................................

A).- (Se deroga).

.........................................

III.- En la exportación definitiva en los términos de la legislación aduanera de los bienes a que se refiere la fracción I de este artículo que realicen los productores o envasadores de los mismos, inclusive cuando se exporten para enajenarlos en el extranjero. 0%

Para los efectos de esta Ley se asimila a la exportación, la enajenación de los bienes a que se refiere la fracción I de este artículo realizada por los productores o envasadores a empresas dedicadas exclusivamente a la exportación de bienes, siempre que dichas enajenaciones cumplan con las reglas que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general."

"ARTÍCULO 3o.- ........................

I.- (Se deroga).

II.- (Se deroga).

.................................................

XIV.- (Se deroga).

XV.- Alcohol, la solución acuosa de etanol con las impurezas que la acompañan, obtenida por destilación de mostos fermentados provenientes de carbohidratos, con graduación mayor de 55 grados G. L., a una temperatura de 15 grados C.

XVI.- Petrolíferos, los combustibles líquidos o gaseosos derivados del petróleo, excepto aceites, grasas y lubricantes."

"ARTÍCULO 25.- .............................

I.- (Se deroga).

IV.- 0.74% en gasolina, sobre volúmenes adquiridos.

..........................................."

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Durante el año 1991, se aplicarán en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, las siguientes disposiciones:

I.- Para los efectos del artículo 2o. fracción I, inciso H), subinciso 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 1991, tengan un precio máximo al público que no exceda de $23.50 por cigarro.

II.- Tratándose de la importación de petrolíferos, el valor que se tomará como base para determinar el pago del impuesto especial sobre producción y servicios será el precio que Petróleos Mexicanos utilice como base de los petrolíferos producidos en México.

III.- Lo dispuesto en el ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO, fracción IV de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1988, se seguirá aplicando en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, durante el año de 1991, salvo lo establecido por el inciso 5) de la citada fracción.

IV.- Cuando en lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado el pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación.

CAPÍTULO VIII

IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Se ADICIONAN los artículos 2o., con los párrafos tercero, cuarto y quinto, 4o. y 5o. a la Ley del Impuesto por la prestación de Servicios Telefónicos, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 2o.- .............................

Cuando en un ejercicio el monto de las inversiones a que se refiere este artículo sea menor al límite que establece el mismo para el acreditamiento, los contribuyentes podrán

acreditar contra la diferencia que resulte, el monto actualizado de las inversiones realizadas en alguno de los cinco ejercicios inmediatos anteriores que no haya sido acreditado con anterioridad.

El monto de las inversiones realizadas en ejercicios anteriores a que se refiere el párrafo anterior se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuaron hasta el sexto mes del ejercicio en el cual se lleve a cabo el acreditamiento.

Para los efectos de este artículo, únicamente se consideran inversiones las adquisiciones de bienes considerados como activos fijos en los términos de la ley de la materia, una cantidad equivalente al impuesto por la prestación de servicios telefónicos que resulte a su cargo una vez efectuado el acreditamiento a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley. Los contribuyentes podrán también acreditar los pagos provisionales de este impuesto contra los que estén obligados a efectuar en los términos de la Ley del Impuesto al Activo.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, será aplicable lo señalado en el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo."

"ARTÍCULO 5o.- Cuando el monto de las inversiones que se acrediten en los términos del artículo 2o. de esta Ley se distribuya a los accionistas, se le dará el tratamiento que establece el artículo 123, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los recursos provenientes de la cuenta a que se refiere el artículo 124 de la citada Ley."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO VIGÉSIMO .- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones transitorias:

I.- Se abroga, a partir del 1o. de enero de 1996, la Ley del Impuesto por la Prestación de Servicios Telefónicos.

II.- Para los efectos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 2o. de esta Ley, las inversiones de ejercicios anteriores no incluyen aquellas efectuadas con anterioridad al 1o. de enero de 1990.

CAPÍTULO IX

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 1o., primer párrafo, 4o., primer párrafo y 9o., fracciones III y IV de la ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, se ADICIONA el artículo 2o. con un segundo párrafo, a dicha ley y se Derogan los artículos 1o., último párrafo, 4o., último párrafo, 7o., 8o., y 9o., fracción III segundo párrafo, de la propia Ley, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles establecido en esta Ley, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en territorio nacional, así como lo derechos relacionados con los mismos a que esta Ley se refiere. EL impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble.

Ultimo párrafo (Se deroga)."

"ARTÍCULO 2o.- ............................

Tampoco se pagará el impuesto establecido en esta Ley en las adquisiciones de inmuebles que hagan los arrendatarios financieros al ejercer la opción de compra en los términos del contrato de arrendamiento financiero."

"ARTÍCULO 4o.- El valor del inmueble que se considerará para los efectos del artículo 1o. de esta Ley, será la cantidad que resulte de actualizar el precio pactado por el factor que se obtenga de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se efectuó la adquisición. Las autoridades fiscales estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del inmueble, referido a la fecha de adquisición y cuando el valor que resulte de dicho avalúo, exceda en más de un 10% del precio pactado, éste no se tomará en cuenta y el impuesto se calculará sobre el valor de avalúo, determinándose las diferencias de impuestos que resulten.

................................................

Ultimo párrafo. (Se deroga),"

"ARTÍCULO 7o.- (Se deroga)."

"ARTÍCULO 8o.- (Se deroga)."

"ARTÍCULO 9o.- ................................

III.- Que la base se determine en la misma forma que en el impuesto que establece esta Ley o conforme avalúo o de acuerdo al valor catastral, o el que resulte mayor de éstos.

Segundo párrafo. (Se deroga).

IV.- Que la tasa, incluyendo el efecto de los impuestos adicionales, no sea mayor que la que establece esta Ley."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para la aplicación de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles que se reforman y adicionan conforme a los preceptos anteriores, se estará a las siguientes disposiciones transitorias:

I.- Durante los años de 1991, 1992 y 1993 se aplicarán las tasas del 8%, 6% y 4%, respectivamente, en lugar de la tasa establecida en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. En dichos años la Federación garantizará a cada entidad federativa la percepción actualizada que está hubiere obtenido por concepto del impuesto sobre adquisición de inmuebles en el ejercicio inmediato anterior. La actualización se efectuará en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, por el período comprendido desde el mes de julio del año inmediato anterior hasta el mes de julio del año de que se trate.

II.- Los Estados podrán continuar coordinados en materia del impuesto sobre adquisición de inmuebles hasta el 30 de junio de 1991, aún cuando el impuesto local o municipal que grave las enajenaciones o adquisiciones no reúna los requisitos contenidos en el artículo 9o. de la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.

CAPÍTULO X

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Se REFORMA el ARTÍCULO 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se ADICIONAN el artículo 7o., con una fracción IV, pasando la actual fracción IV a ser fracción V, y el Capítulo V denominado "OBLIGACIONES", que comprende el artículo 17, que también se adiciona a la ley citada, y se DEROGAN los artículos 6o. y 15, fracción I, de la propia Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 5o.- Tratándose de automóviles, ómnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica:

I.- En el caso de vehículos del año modelo de aplicación de la Ley, destinados al transporte hasta de diez pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar la tasa que corresponda conforme a la Tabla contenida en esta fracción, al valor total del vehículo, mismo que será el precio de enajenación al consumidor por el fabricante o sus distribuidores autorizados, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones, adicionado, en todo caso, con los impuestos pagados por su adquisición o importación.

TABLA

CATEGORÍA VALOR TOTAL TASA

EN MILLONES

DE PESOS

"A" Hasta de 100 2%

"B" De más de 100 a 175 5%

"C" De más de 175 en adelante 8%

II.- Tratándose de vehículos de las categorías "A" o "B", a que se refiere la fracción anterior, que sean de año modelo anteriores al de aplicación de esta Ley, se multiplicará el precio promedio de enajenación del año modelo al que

corresponda, aplicando el factor que proceda conforme a la Tabla de ajuste que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

El precio promedio de enajenación a que se refiere el párrafo anterior será el que se determine al 1o. de enero del año siguiente al del año modelo, dividiendo el importe total de las ventas de cada versión, del fabricante o sus distribuidores autorizados al consumidor, que se hubieran efectuado en el año modelo al que corresponda el vehículo, adicionado con el impuesto sobre automóviles nuevos y el impuesto al valor agregado, entre el total de unidades vendidas de dicha versión en el período mencionado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a más tardar el 1o. de febrero de cada año, el precio de enajenación a que se refiere este párrafo.

Tratándose de vehículos importados que no aparezcan en las listas que para los efectos del pago de este impuesto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el contribuyente solicitará a dicha dependencia que le determine el impuesto a su cargo, considerando el valor que se haya tomado en cuenta para efectos del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último y los demás gravámenes que se hayan pagado con motivo de la misma.

III.- Para vehículos que se ubiquen dentro de la categoría "C" de año modelo anteriores al de aplicación de la Ley, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el factor de 125, por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

IV.- Para vehículos destinados al transporte de más de diez pasajeros o de efectos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 1.25% al valor total del vehículo, que se determine de conformidad con lo dispuesto en la fracción I de este artículo.

Para los efectos del párrafo anterior se entiende por vehículos destinados al transporte de más de diez pasajeros o efectos, los camiones, vehículos Pick Up, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, así como minibuses, microbuses y autobuses integrales, cualquiera que sea su tipo, peso y capacidad de carga."

"ARTÍCULO 6o. (Se deroga)."

"ARTÍCULO 7o.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV.- Versión, cada una de las distintas presentaciones comerciales que tiene un modelo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"ARTÍCULO 15.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I.- (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"CAPITULO V

OBLIGACIONES"

"ARTÍCULO 17.- Los fabricantes y sus distribuidores autorizados deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de diciembre de cada año, el número de unidades enajenadas y el importe total de las ventas al consumidor de cada versión, que hubieren efectuado entre el 1o. de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso, a través de dispositivos electromagnéticos procesados en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general."

DISPOSICIONES CON VIGENCIA ANUAL

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Durante el año de 1991 se aplicarán en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, las siguientes disposiciones:

I.- Para los efectos del cálculo del impuesto, se dan a conocer las siguientes cantidades:

a).- Veleros $ 102,000.00

b).- Embarcaciones y los vehículos a que se refiere el artículo 13, fracciones II y III de la Ley de la materia $ 460,200.00

c).- Aeronaves $ 2'946,900.00

d).- Motocicletas $ 800,000.00

II.- Para los efectos del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, en el año de 1991 se aplicará el siguiente factor:

1991 1.00

III.- Tratándose de vehículos de año modelo 1990 y anteriores, que se encuentren el país al 31 de diciembre de 1990 y que sean de los que se mencionan en las fracciones II y III del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el impuesto se determinará conforme a lo previsto en dicha Ley vigente al 31 de diciembre de 1990. Para estos efectos:

a).- En el caso de vehículos de fabricación nacional o importados equiparables o iguales a los de fabricación nacional, el precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la Ley, vigente a la fecha antes citada, así como de los años modelos anteriores a que hace referencia el artículo 6o., apartado A, fracción I, inciso b) de la Ley mencionada, será el que resulte de aplicar los siguientes factores:

1990 1.27

1989 1.52

1988 2.31

1987 5.98

1986 12.30

1985 20.13

1984 32.04

1983 59.94

1982 115.18

b).- Tratándose de vehículos importados al país diferentes a los de fabricación nacional, la cantidad que se multiplicará por el factor a que se refiere la fracción III del artículo 5o. de la Ley citada será de $ 96,000.00 .

IV.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 12, último párrafo y 13 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el factor aplicable a las cantidades que en los mismos se señala es de 2.50 y 4.0, respectivamente.

CAPÍTULO XI

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Se establece una contribución de mejoras por obras públicas, de conformidad con las disposiciones con vigencia propia contenidas en la siguiente:

LEY DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS

FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA.

ARTÍCULO 1o.- Es objeto de la presente Ley las mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que benefician en forma directa a personas físicas o morales.

Las obras públicas a que se refiere esta Ley, son las que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación, terminación, ampliación y modernización de las mismas.

ARTÍCULO 2o.- Los sujetos obligados al pago de la contribución de mejoras establecidas en esta Ley, son las personas físicas o morales que se beneficien en forma directa por las obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas en los términos del artículo anterior.

Se entiende que las personas se benefician en forma directa de las obras públicas federales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, al utilizarse dichas obras.

ARTÍCULO 3o.- La base de la contribución será el valor recuperable de la obra pública federal determinado y actualizado en los términos del presente artículo.

El valor recuperable de la obra pública federal se integrará de la siguiente forma:

I.- Con las erogaciones efectuadas con motivo de la realización de las mismas, las indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento generados hasta el momento de la publicación del valor recuperable, sin incluir los gastos de administración, supervisión e inspección de la obra o de operación, conservación y mantenimiento para prestar el servicio de suministro de agua.

II.- Al valor que se obtenga, se le disminuirá:

a).- El monto de los subsidios que se le destinen conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación.

b).- El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones voluntarias.

c).- Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios expropiados o adjudicados que no hubieran sido utilizados en la obra.

d).- Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra respectiva, efectuadas con anterioridad a la publicación del valor recuperable.

III.- Las erogaciones llevadas a cabo con anterioridad a la fecha en que se publique el valor recuperable de la obra y se ponga total o parcialmente en servicio la misma o beneficie en forma directa a algún contribuyente, se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente a la fecha en que se publique el valor recuperable entre el respectivo índice que corresponda a cada uno de los meses en que se realizó la erogación correspondiente.

Cuando no se disponga de la calendarización mensual de erogaciones, se podrá hacer el cálculo utilizando para el año en que se efectuaron las mismas, el promedio anual del citado índice.

Asimismo, deberán actualizarse las disminuciones a que se refiere la fracción II de este artículo conforme al procedimiento antes señalado.

La documentación relativa al valor de la obra podrá ser consultada en la Comisión Nacional del Agua, por las personas obligadas a pagar esta contribución, durante un año contado a partir de la fecha en que se ponga en servicio la obra.

ARTÍCULO 4o.- El valor recuperable a que se refiere el artículo anterior, así como las características generales de la obra, deberán publicarse por la Comisión Nacional del Agua, en el Diario Oficial de la Federación antes de que se inicie el cobro de la contribución de mejoras.

ARTÍCULO 5o.- La tasa general que deberán cubrir los contribuyentes que se beneficien en forma directa por obras públicas federales de infraestructura.

hidráulica será el 90% del valor recuperable de la obra pública a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley.

La tasa a que se refiere el párrafo anterior se pagará a través de cuotas determinadas a cada contribuyente en la forma que se establece en esta Ley. Dicha determinación se efectuará por la Comisión Nacional del Agua en cada caso particular.

ARTÍCULO 6o.- La determinación de la contribución de mejoras que establece esta Ley, se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:

I.- Tratándose de obras hidroagrícolas, se determinarán los montos de contribución a pagar por el conjunto de contribuyentes, dividiendo el valor recuperable de la obra, entre el número de años que comprende el plazo máximo legal, o en su caso, el plazo otorgado a los usuarios.

II.- Tratándose de otro tipo de obras hidráulicas, se determinarán los montos de contribución a pagar por el conjunto de contribuyentes, dividiendo el valor recuperable de la obra entre el número de semestres que comprende el plazo máximo legal, o en su caso, el plazo otorgado a los usuarios.

El monto de la contribución determinada, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Este factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor que se registre en el mes más reciente del semestre o, en su caso, del año en que se paga, entre el índice mensual registrado a la fecha de publicación del valor recuperable, el cociente se multiplicará por el monto de la contribución determinada, conforme a las fracciones anteriores, según corresponda, y el resultado será el monto de contribución actualizado a pagar por el conjunto de contribuyentes en ese año o semestre.

ARTÍCULO 7o.- El monto a pagar por cada contribuyente se determinará de la siguiente manera:

I.- Tratándose de obras hidroagrícolas, incluyendo inversiones para mejorar, rehabilitar, tecnificar y modernizar los distritos o unidades de riego o los sistemas de riego, el monto anual de contribución obtenido en el artículo anterior, se dividirá entre el total de hectáreas del proyecto y el cociente obtenido se multiplicará por el número de hectáreas de riego asignadas a cada usuario y el resultado será el monto de la contribución a cargo de cada contribuyente.

II.- Tratándose de acueductos o sistemas de suministro de agua en bloque realizados exclusivamente con inversión federal, el monto de la contribución obtenida en el artículo anterior se dividirá entre la capacidad de suministro del sistema, medida en metros cúbicos por segundo, y el cociente obtenido se multiplicará por el volumen asignado o concesionado por la Comisión Nacional del Agua a cada usuario del sistema, medido en metros cúbicos por segundo y el resultado será el monto de la contribución a cargo de cada contribuyente.

III.- En los casos de obras construidas para propósitos múltiples, se dividirá el monto de contribución obtenido en el artículo anterior, entre la suma de los volúmenes asignados o concesionados a cada proyecto beneficiado, y el cociente obtenido se multiplicará por el volumen asignado o concesionado a cada proyecto y el resultado será el monto de la contribución que corresponda a cada uno de ellos.

El monto de contribución por proyecto se dividirá entre la suma de las asignaciones o concesiones por usuario, medidas en la unidad correspondiente y el cociente obtenido se multiplicará por la asignación o concesión a cada contribuyente, medida en la unidad correspondiente y el resultado será el monto de la contribución a cargo de cada contribuyente.

La Comisión Nacional del Agua revisará anualmente las bases para determinar la contribución a que se refiere este artículo, modificando en su caso, el monto de la contribución a cargo de los usuarios en la medida en que se modifique la cobertura de usuarios de los sistemas hidráulicos conforme lo permitan las capacidades máximas de suministro de las obras públicas federales de infraestructura hidráulica.

Cuando los beneficiarios de la obra, en los términos de este artículo, sean contribuyentes de escasa capacidad de pago, el Ejecutivo Federal disminuirá el valor recuperable a que se refieren las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 8o.- El pago de la contribución de mejoras se efectuará independientemente de que la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, concesiones o, en su caso, convenga con alguna empresa de los sectores privado o social, que administre, opere, conserve, mantenga y rehabilite la respectiva obra pública federal de infraestructura hidráulica.

ARTÍCULO 9o. Queda facultada la Comisión Nacional del Agua para:

I.- Publicar en el Diario Oficial de la Federación el valor recuperable de la obra pública federal de infraestructura hidráulica, a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley.

II.- Determinar y notificar el importe de las contribuciones de mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica a cargo de los contribuyentes, así como sus accesorios.

III.- Solicitar la presentación de la documentación, información y datos relacionados con la aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 10.- Las contribuciones a que refiere esta Ley, se causarán respecto a cada contribuyente, una vez que haya puesto en servicio total o parcialmente la obra hidráulica correspondiente, en el momento en que se beneficien en forma directa al usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar dichas aguas nacionales.

Se considera que se benefician en forma directa por la obra hidráulica, para efectos del párrafo anterior, el contribuyente que realice las acciones necesarias para recibir el agua, utilizar la infraestructura construida o se conecte con el sistema hidráulico respectivo.

ARTÍCULO 11.- La contribución a que se refiere esta Ley, se pagará semestral o anualmente, en los términos de sus artículos 6o. y 7o. y se podrá otorgar un plazo para su pago total de hasta 25 años o tratándose de obras de riego de hasta 40 años.

Los contribuyentes podrán optar por iniciar el pago de la contribución a su cargo, un año después de la publicación del valor recuperable de la obra, debiendo en este caso actualizar el pago en términos de lo dispuesto en el artículo 7o. de esta Ley.

La Comisión Nacional del Agua notificará a cada contribuyente el crédito fiscal a pagar en forma semestral o por períodos de doce meses tratándose de obra pública hidroagrícola, caso en el cual los pagos se efectuarán durante los quince días hábiles siguientes contados a partir del término del semestre o del período anual respectivo. La falta de pago oportuno causará los recargos correspondientes en los términos del Código Fiscal de la Federación

ARTÍCULO 12.- No son objeto de la presente Ley:

I.- Las obras públicas para prestar el servicio público de agua potable drenaje y alcantarillado realizados parcialmente con inversión estatal y

municipal, con crédito interno y externo y parcialmente con subsidio federal, cuando se convenga que la inversión se recuperará a través del cobro de contribuciones o derechos estatales o municipales.

II.- Las obras públicas federales de control de ríos.

III.- Las obras públicas federales para el tratamiento de aguas residuales.

ARTÍCULO 13.- Los ingresos que se perciban por la aplicación de esta Ley, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la construcción, reparación, ampliación, terminación o modernización de las obras públicas federales de infraestructura hidráulica.

ARTÍCULO 14.- Los ingresos que se recauden con motivo de la aplicación de esta Ley, tendrán el carácter de aprovechamiento fiscal, cuando las entidades federativas y los municipios sean los que reciban el beneficio de manera directa con las obras públicas de infraestructura hidráulica, el que se determinará y pagará conforme a la disposiciones que establece esta Ley.

En estos casos, será necesario que las entidades federativas y los municipios manifiesten su consentimiento expreso con la realización y operación de las obras públicas, el que implicará cuando no se haya optado por el pago directo, la aceptación de la compensación contra créditos fiscales, o bien la retención contra la participación en la recaudación federal dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Para el caso de afectación de participaciones federales que correspondan a las entidades federativas y los municipios dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, será necesario que se cumpla previamente con lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1991.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas de Infraestructura Hidráulica, publicada el 31 de diciembre de 1985 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- Los Convenios que hubieran sido celebrados, entre la Federación por una parte y el Distrito Federal, los Estados, los municipios y los particulares por la otra, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, para la construcción de obras públicas de infraestructura hidráulica, seguirán vigentes siempre que la obras ya se hubieren puesto en servicio.

ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que venían cubriendo el importe de los créditos fiscales a su cargo en los términos de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas de Infraestructura Hidráulica, en vigor hasta el 31 de diciembre de 1990, lo continuarán haciendo en los términos de dicha Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- Las obras públicas que se pongan en servicio con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por lo dispuesto en la misma.

CAPITULO XII

DERECHOS

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Se REFORMAN los artículos 1o. segundo párrafo; 3o., sexto párrafo; 6o., último párrafo; 12; 13; la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo I del Título I, para quedar como "SERVICIOS DE CINEMATOGRAFÍA Y RADIO"; 19-C, primer párrafo, Apartado A, primer párrafo, Apartado B, primer párrafo, Apartado C, primer párrafo y Apartado D; 19-E, fracciones I y V; 20; 22; 23; 25; 26; 29, primer párrafo y fracción III; 29-A, primer párrafo y fracción IV; 29-b; 30, primer párrafo y las fracciones I y II; 31-A; 41, fracciones I, II, III; 42 fracción I, incisos a) y b); 53-D; 63, fracción IV, inciso b); 72, fracción IX; 73, fracción II; 73-A, primer párrafo, fracción II, incisos a), b) y c) y las fracciones IV, V y VII; 73-C, primer párrafo; 77, fracciones I, II y III; 79 fracciones I y II; 79-A; 83, segundo párrafo; 86-A; 120; 121; 122; 123, primer párrafo; 126; 127; 128; 128 -B; 128-C; 138; 141; 148, Apartado A, fracción III, incisos e) y f), Apartado B, fracción I, inciso a), subinciso 3, fracción II inciso a) subinciso 3, fracción III inciso a) subinciso 3, Apartado E fracción V, incisos c) y e) y la fracción X; 149, fracción VI; 153, fracción II, incisos a) y e) y el último párrafo; 162 Apartado A, fracción V, primer párrafo; 165, fracción VII; 172, fracción I; 173-B, fracciones I y III; 174, párrafos primero y segundo; 191-A; 192; 195;

195-A, primer párrafo, fracción XV y el último párrafo; 195-E, fracción IX; 195-H, primer párrafo; 195-K, primer párrafo; 199, primer y tercer párrafos; 201, último párrafo; 202, fracción III; 205, último párrafo; 206, último párrafo; 212; 219; 223, Apartado B, fracción I; 229, fracción III; 231; 232, fracciones I, II y III, inciso b); 237, primer párrafo; 240, primer párrafo y las fracciones III y IV; 244-A; 245; 245-B, primer párrafo; 245-C, primer párrafo; 253, fracción I; 254; 262; 263; 264; 265 y 266, de la Ley Federal de Derechos; Se ADICIONAN los artículos 1o., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto párrafos; 14, con la fracción IV; 14-A; 14-B; 19, con una fracción VI; 19-C, Apartado A, con una fracción IV; 19-E, con las fracciones VI, VII y VIII y con un último párrafo; 29-C; 29-D; 30-A; 31-B; 49, con los párrafos quinto y sexto, pasando los actuales quinto y sexto a ser séptimo y octavo párrafos; la Sección Cuarta al Capítulo III del Título I, denominada "OTROS SERVICIOS" comprendiendo el artículo 53; 63, fracción IV, con un inciso c); 67, con una fracción VII; 70, con una fracción V; 70-B; 72, con una fracción X; 73-A, fracción II con un inciso d); 73-F, 82-B; la Sección Cuarta al Capítulo VII del Título I denominada "SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TÓXICAS", comprendiendo los artículos 90-A, 90-B, 90-C, 90-D y 90-E; 128-D, con las fracciones III y IV; 148, Apartado A, fracción III, con los incisos n), ñ),y o), Apartado B, fracción I, inciso a), subinciso 1, fracción II, inciso a), subinciso 1, fracción III, inciso a), subinciso 1; 149, con una fracción VII; 151, Apartado D, con una fracción V; 154 Apartado C, con una fracción V; 159, fracción VI, con un inciso d) y con una fracción XVIII; 174, con un tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto párrafo; 174- E, con una fracción IV; la Sección VI al Capítulo IX del Título I, denominada "DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL", comprendiendo el artículo 175; 191, con un último párrafo; el Capítulo XVI al Título I, de la Secretaría de Turismo, con una Sección Única denominada "REGISTRO Y CÉDULAS TURÍSTICAS", comprendiendo los artículos 195-P y 195-Q; 199-A; 204, con una fracción VIII; 204-B; 206, con un último párrafo; 208-A; 209-C; 213; 214; 215; 216; 220; 221; 221-A; 221-B; 224, con una fracción VI; 232, fracción VI, con un último párrafo; 235, con una fracción III; 237-B; 237-C; 240, con una fracción VI; el Capítulo XIV al Título II, denominado "DERECHO POR USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL

DOMINIO PÚBLICO DE LA NACIÓN COMO CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES", comprendiendo los artículos 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285 y 286 a dicha Ley y Se DEROGAN los artículos 6o., fracción IV; 49, cuarto párrafo; 56; 62; 73-A, fracción VIII; 73-D; 79, fracción III; 112-B; 122-A; 129; 148,

Apartado A, fracción II, inciso c), Apartado C, fracciones III y V, Apartado E, fracción IV, inciso d), fracción VI, último párrafo y el último párrafo; 151, Apartado D, fracciones II y III; 173-B, fracción II; 174-M; 191 -B, fracción V; 195-A, fracciones VIII, XVI, XVII. XVIII y XIX; 195-K, fracción III; 209-B; 210; 211; 267; 268; 269; 270; 271; 272; 273 y 274 de y a la propia Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 1o.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las cuotas de los derechos se actualizarán en la cantidad que resulte de multiplicar las mismas por los factores que en su caso establezca el Congreso de la Unión. Estas cuotas también se actualizarán en los meses de abril, julio y octubre con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes de calendario anterior al de la fecha para el cual se hace el ajuste, entre el citado índice correspondiente al quinto mes inmediato anterior al de esa fecha.

Las cantidades que se señalan como límites mínimos o máximos para la determinación de los derechos a que se refiere esta Ley, se actualizarán con el factor de actualización de los derechos a que hace referencia el párrafo anterior."

"ARTÍCULO 3o.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las cuotas de los derechos que correspondan a servicios en donde la mayoría de los costos se cubran en moneda extranjera y las de los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación que señale el Congreso de la Unión, se incrementarán o disminuirán mensualmente, en la medida en que fluctúe el valor de la moneda nacional, en relación con la extranjera con la que, en su caso, se cubran dichos costos, considerando el tipo de cambio libre a la venta, en billete, del último día hábil del mes inmediato anterior al de su aplicación, que dé a conocer el Banco de México."

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"ARTÍCULO 6o.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV.- (Se deroga).

Tratándose de buques de bandera extranjera, el pago de los derechos de puerto, atraque, embarque y desembarque se realizará en moneda extranjera o el equivalente de ésta en moneda nacional al mercado libre de divisas, a la venta, al momento en que se efectúe el pago."

"ARTÍCULO 12.- Por la expedición del documento de identificación nacional que le haya sido emitida a la persona que obtenga a Declaratoria de Mexicano por Naturalización, se pagarán derechos conforme a la cuota de $ 261,000.00"

"ARTÍCULO 13.- Por la expedición de permisos y certificados a extranjeros, se pagará el derecho de servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Permiso de salida y entrada, en tanto se obtiene el correspondiente a la calidad y característica migratoria $ 150,000.00

II.- Permiso para contraer matrimonio con nacional $ 340,000.00

III.- Certificado o constancia de legal estancia $ 261,000.00

IV.- Permiso de adopción $ 261,000.00

V.- Permiso para adquisición de bien inmueble rústico $ 261,000.00

VI.- Permiso para ampliación de actividad $ 261,000.00"

"ARTÍCULO 14.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV.- De naturalizados $ 156,000.00"

"ARTÍCULO 14-A.- Por los servicios migratorios prestados en lugares y días inhábiles, así como fuera del horario de trámite ordinario de las oficinas migratorias señalado por la Secretaría de Gobernación, se pagará el derecho de servicios migratorios extraordinarios, conforme a la siguientes cuotas:

I.- En puertos marítimos.

a).- Revisión de la documentación de la tripulación en embarcaciones cargueras, por embarcación $ 500,000.00

b).- Revisión de la documentación de la tripulación en embarcaciones turísticas comerciales, por embarcación $ 300,000.00

II.- En aeropuertos internacionales.

a).- Revisión de la documentación de pasajeros en vuelos de fletamento, por aeronave $ 180,000.00"

"ARTÍCULO 14-B.- Los ingresos que se obtengan por el derecho de servicios migratorios extraordinarios, se destinarán a la dependencia prestadora del servicio, para cubrir sus gastos de operación, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso."

"ARTÍCULO 19.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI..- Agregado o variación del subtítulo $ 100,000.00"

SECCIÓN CUARTA

"SERVICIOS DE CINEMATOGRAFÍA Y RADIO"

"ARTÍCULO 19-C.- Por los servicios de supervisión de películas, material videograbado y audiograbado en cualquiera de sus formas para exhibición y la difusión comercial y por revisión de ejemplares para su exportación, se pagará el derecho de cinematografía y radio conforme a las siguientes cuotas:

A.- Por supervisión de películas de exhibición comercial en cinematógrafo o televisión y audiogramas a difundirse con fines comerciales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV.- Audiogramas de 10 segundos a 30 minutos o fracción $ 94,500.00

B.- Por la revisión y autorización de ejemplares audiograbados, en cualquiera de sus formas para difundirse por radio, películas cinematográficas o para televisión para exportación:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C.- Supervisión de comerciales para televisión y radio en cualquiera de sus formas: Televisión, filmado en 35 milímetros, 16 milímetros, videogramas, 8 milímetros y super 8 milímetros. Radio, audiogramas de 1/4 de pulgada, audiocassette o cualquier otra.

D.- Supervisión del guión o libreto de radio y televisión, para cada 30 minutos o fracción $ 22,000.00"

"ARTÍCULO 19-E.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I.- Autorización para importación de material videograbado y audiograbado $ 126,000.00

V.- Autorización para expedición de certificado de origen de material grabado y filmado para radio y televisión $ 126,000.00

VI.- Autorización para reproducción de videograma registrado, por cada copia $ 2,000.00

VII.- Autorización por transmisiones en idioma

extranjero $ 126,000.00

VIII.- Autorización por modificaciones en la

programación radiofónica $ 126,000.00

El pago de los derechos a que se refieren las fracciones II y IV de este artículo, debe efectuarse por evento a transmitirse."

"ARTÍCULO 20.- Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Pasaportes ordinarios con validez no mayor de tres años a estudiantes becarios y trabajadores que presten sus servicios fuera de la República Mexicana $ 45,000.00

II.- Pasaportes oficiales, ordinarios y documentos de identidad y viaje, con validez hasta por un año, no comprendidos en la fracción anterior $ 60,000.00

III.- Por el refrendo de pasaportes oficiales $ 45,000.00

IV.- Pasaportes oficiales, ordinarios y documentos de identidad y viaje hasta por cinco años $ 149,000.00

V.- Pasaportes ordinarios hasta por diez años $ 253,000.00"

"ARTÍCULO 22.- Los derechos por la prestación de servicios consulares, se pagarán como sigue:

I.- Actuaciones matrimoniales $ 90,000.00

II.- Legalización de firmas o sellos $ 75,000.00

III.- Visas de:

a).- Certificados de análisis, de corrección de manifiestos, de libre venta, de origen y médicos, por cada uno $ 90,000.00

b).- Certificados de sanidad animal y permisos de tránsito de cadáveres, por cada uno $ 60,000.00

c).- Certificados fitosanitarios y de sanidad de

productos animales, por cada uno $ 178,000.00

d).- En tránsito marítimo, por la manifestación de bultos faltantes o sobrantes, cartas de corrección a listas de pasajeros o de tripulantes y listas de tripulantes de embarcaciones turísticas o deportivas, por cada una $ 60,000.00

e).- Lista de pasajeros, de tripulación y de menaje de casa a mexicanos, por cada una $ 178,000.00

f).- Lista de menaje de casa a extranjeros y manifiestos de carga, por cada uno $ 238,000.00

g).- Ordinarias en pasaportes extranjeros, cuando no exista convenio o acuerdo unilateral de supresión de visas $ 75,000.00

h).- Especial con vigencia hasta por diez años en pasaportes extranjeros $ 297,000.00

IV.- Expedición de certificados de:

a).- Constitución de sociedades extranjeras, importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos y de pasavantes o patentes provisionales de navegación, por cada uno $ 386,000.00

b).- Matrícula Consular a mexicanos, por cada uno $ 48,000.00

c).- Turista cinegético $ 178,000.00

d).- Copias certificadas de actas de registro civil y cotejo de documentos $ 15,000.00

e).- Certificados a petición de parte, por cada uno $ 75,000.00"

"ARTÍCULO 23.- Los derechos por la prestación de servicios notariales en las oficinas consulares mexicanas, se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la renuncia de derechos hereditarios $ 238,000.00

II.- Por los mandatos o substitución de los mismos:

a).- Generales o especiales otorgados por personas físicas $ 238,000.00

b).- Generales o especiales otorgados por personas morales $ 297,000.00

III.- Por los testamentos ordinarios públicos abiertos $ 238,000.00

IV.- Por la razón y autorización del sobre que contenga un testamento ordinario público cerrado $ 238,000.00

V.- Por la expedición de segundo o subsecuentes testimonios, por foja $ 30,000.00

VI.- Por la recepción del testamento ológrafo $ 178,000.00

VII.- Por otros servicios notariales $ 119,000.00

Siempre que una escritura notarial contenga diversos contratos o actos, los derechos se fijarán por cada uno de los contratos o actos principales y en un 50% por los accesorios o complementarios.

En los casos en que de conformidad con el artículo 72 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, el Cónsul tenga que poner a las escrituras la anotación de "No pasó", se pagará íntegramente el valor de los derechos; pero si esa escritura se repite ante el mismo Cónsul, por la nueva escritura se pagará únicamente el 50% de los mismos.

En los actos o contratos en que se determina capital o suerte principal, no se comprenderán los réditos o cualesquiera otras prestaciones accesorias que se estipulen."

"ARTÍCULO 25.- Por la expedición de cada permiso conforme a las fracciones I y IV del artículo 27 Constitucional, se pagarán derechos de acuerdo con las siguientes cuotas:

I.- Por la recepción, examen y resolución de cada solicitud de uso de denominación en la constitución de sociedades y asociaciones $ 100,000.00

II.- Por la recepción, examen y resolución de cada solicitud, de permiso de reformas a estatutos de sociedades y asociaciones $ 70,000.00

III. Para la celebración de contratos u obtención de concesiones:

a).- Celebración de contratos con el Gobierno Federal, los gobiernos de las Entidades Federativas o de los Municipios, o sus organismos descentralizados $ 450,000.00

b).- Obtención de concesiones del Gobierno Federal, o de los gobiernos de las Entidades Federativas o de los Municipios $ 200,000.00

IV.- Para la celebración de contratos de fideicomisos:

a).- En los casos de fideicomisos en fronteras y litorales, a que se refiere el Capítulo IV de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera $ 450,000.00

b).- En los demás casos $ 250,000.00

V.- Para reformar los contratos de fideicomiso a que se refiere la fracción anterior:

a).- Los del inciso a) $ 280,000.00

b).- Los del inciso b) 180,000.00

VI.- Para la celebración de contratos de arrendamiento, cuando el término del contrato exceda de diez años, por sociedades, asociaciones o extranjeros $ 90,000.00

VII.- A extranjeros para adquirir en la República el dominio de tierras, aguas y sus accesiones $ 450,000.00

VIII.- A sociedades o asociaciones extranjeras por el establecimiento de sucursales o agencias en territorio nacional:

a).- Por la inscripción de sus estatutos $ 380,000.00

b).- Por la inscripción de las modificaciones de sus estatutos $ 250,000.00

IX.- Por la recepción y examen de cada solicitud de permiso de adquisición de inmuebles por extranjero, constitución de fideicomiso y otras $ 30,000.00

X.- Los no especificados en las fracciones anteriores $ 40,000.00"

"ARTÍCULO 26.- Por los servicios que se presten en materia de nacionalidad y naturalización, a que se refiere el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pagará el derecho de trámite de nacionalidad y naturalización, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la reposición de los certificados a que se refieren las fracciones I, II y III del Apartado A de dicho precepto constitucional $ 30,000.00

II.- En las cartas de naturalización a las que se refiere la fracción I del Apartado B del citado precepto constitucional:

a).- Por la recepción y estudio de cada solicitud de carta de naturalización $ 280,000.00

b).- Por su expedición $ 280,000.00

c).- Por reposición de documento $ 280,000.00

III.- En las declaratorias de naturalización a las que se refiere la fracción II del apartado B del citado precepto constitucional:

a).- Por la recepción, estudio y expedición de cada declaratoria $ 180,000.00

b).- Por reposición de documento $ 180,000.00

IV.- En las declaratorias de naturalización a que se refiere la legislación aplicable en materia de nacionalidad y naturalización, excepto las señaladas en las fracciones anteriores:

a).- Por la recepción y examen de cada solicitud de certificado $ 230,000.00

b).- Por la expedición $ 230,000.00

c).- Por la reposición del documento $ 230,000.00"

"ARTÍCULO 29.- Las instituciones de crédito, entidades y establecimientos , que conforme a la Ley de Instituciones de Crédito estén sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, deberán pagar anualmente derechos, conforme a las cuotas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la propia Comisión y en relación a la importancia del capital, reservas, activo y utilidades de cada una de ellas, en su caso, según las cifras que muestren su balance general y su estado de resultados del último ejercicio, de acuerdo con lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III.- Las demás entidades, establecimientos y fideicomisos, pagarán un derecho, cuya cuota determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Comisión Nacional Bancaria, tomando en cuenta la estimación de la incidencia que en el presupuesto de esta última, tenga el ejercicio de tales funciones."

"ARTÍCULO 29-A.- Las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y establecimientos que conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, estén sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, deberán pagar derechos conforme a las cuotas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la propia Comisión y en relación con la importancia del capital, reservas, activo y utilidades de cada entidad, según las cifras que muestre su balance general y su estado de resultados del último ejercicio, de acuerdo con lo siguiente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV.- Las demás personas y establecimientos no comprendidos en las fracciones que anteceden, de

acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, pagarán anualmente, un derecho conforme a la cuota que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Comisión Nacional Bancaria, tomando en cuenta la estimación de la incidencia que en el presupuesto de esta última, tenga el ejercicio de tales funciones."

"ARTÍCULO 29-B.- Por la prestación de otros servicios que proporciona la Comisión Nacional Bancaria, se pagarán derechos, conforme a lo siguiente:

I.- Por el estudio y trámite de la autorización para operar una unión de crédito 3% del capital social mínimo vigente.

II.- Por el estudio y trámite y por la renovación de registro a peritos valuadores:

a).- Por el registro provisional $ 1'000,000.00

b).- Por el registro definitivo $ 500,000.00"

"ARTÍCULO 29-C.- Los derechos de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional Bancaria se pagarán anualmente y se efectuarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 5 de cada mes, mediante declaración que presentarán en las oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales mensuales se pagarán mediante declaración que se presentará en las oficinas antes citadas, dentro del mes siguiente al cierre del mismo ejercicio."

"ARTÍCULO 29-D.- Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 29, 29-A y 29-B de esta Ley, se destinarán a la Comisión Nacional Bancaria, para cubrir sus gastos de operación hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación."

"ARTÍCULO 30.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como los establecimientos que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deban de estar sujetas a la inspección y vigilancia que realice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán pagar derechos conforme a las cuotas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la propia Comisión, de acuerdo con lo siguiente:

I.- El 50% del presupuesto de gastos de inspección y vigilancia se prorrateará en relación con el monto de capital contable, deducidos los resultados del ejercicio.

II.- El 30% en relación con las primas emitidas durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de determinación del cálculo, computándose las primas del seguro directo al 100% y en el reaseguro tomado a la tasa que sin exceder del 25% de las primas correspondientes, fije discrecionalmente la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ponderando las diferencias en escalas de operación entre el seguro directo y reaseguro tomado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"ARTÍCULO 30-A.- Por el servicio de autorización de agentes de seguros que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se pagarán derechos de autorización conforme a las siguientes cuotas:

1.- Por la autorización provisional proporcionada a agentes de seguros personas físicas $ 200,000.00

2.- Por la autorización definitiva a agentes de seguros personas físicas para actuar por cuenta propia con vigencia de tres años $ 300,000.00

3.- Por el refrendo trianual de las autorizaciones definitivas a agentes personas físicas $ 150,000.00

4.- Por la autorización a agentes de seguros personas morales $ 1'000,000.00

5.- Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de un agente de seguros persona moral para intervenir en el asesoramiento y contratación de seguros $ 300,000.00

6.- Por el refrendo trianual de la autorización a que se refiere el inciso anterior $ 150,000.00"

"ARTÍCULO 31 A.- Por el servicio de autorización que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas respecto de agentes de fianzas, se pagarán derechos de autorización conforme a las siguientes cuotas:

1.- Por la autorización definitiva a agentes de fianzas personas físicas para actuar por cuenta propia con vigencia de tres años $ 300,000.00

2.- Por el refrendo trianual de las autorizaciones definitivas a agentes personas físicas $ 150,000.00

3.- Por la autorización a agentes de seguros personas morales $ 1'000,000.00

4.- Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de un agente de fianzas persona moral para intervenir en el asesoramiento y contratación de fianzas $ 300,000.00

5.- Por el refrendo trianual de la autorización a que se refiere el inciso anterior $ 150,000.00"

"ARTÍCULO 31 B.- Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículo 30, 30-A, 31 y 31-A de esta Ley, se destinará a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para cubrir sus gastos de operación hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquel en que se obtuvo el ingreso."

"ARTÍCULO 41.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I.- Tres días naturales, para materias explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas, corrosivas, animales vivos, perecederos de fácil descomposición que no requieren estar en refrigeración; y diez días naturales, por otras mercancías; si el motivo del depósito ante la aduana en ambos casos, es la entrada de mercancías al país. Estos lapsos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que se termine la descarga correspondiente a cada conocimiento de embarque.

II.- Treinta días naturales contados desde la fecha en que se presenten las mercancías en depósito ante la aduana, si el motivo del almacenaje es su salida del país.

Las mercancías por las que hubiere desistimiento del régimen de exportación, o en las que éstas no se

concrete por cualquier otra causa, pagarán el derecho de almacenaje correspondiente, desde el primer día en que hayan quedado en depósito en cada aduana.

III.- A partir del día siguiente de la fecha en que se pongan a disposición de los interesados las mercancías que hubieran sido secuestradas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"ARTÍCULO 42.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a).- Los primeros quince días naturales $ 1,200.00

b).- Los siguientes treinta días naturales $ 2,300.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"ARTÍCULO 49.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuarto Párrafo.- (Se deroga).

En el caso de importación temporal tratándose de bienes de activo fijo de las maquiladoras se pagará el derecho de trámite aduanero que será igual al 1.76 al millar del valor que tengan los bienes para efectos del impuesto general de importación. El pago de este derecho se hará conjuntamente con el pago del impuesto general de importación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"CAPITULO III"

"SECCIÓN CUARTA"

"OTROS SERVICIOS"

"ARTÍCULO 53.- Por el estudio, trámite y dictamen técnico en materia de los ordenamientos fiscales que proporcione la Dirección General Técnica de Ingresos a solicitud de parte, se pagará un derecho, conforme a la cuota de: $ 500,000.00"

"ARTÍCULO 53-D.- Por los servicios de estudio y trámite de solicitudes de personas físicas y morales mexicanas, para invertir en empresas mexicanas utilizando el sistema de intercambio de deuda pública por capital, se pagará el derecho de 2.5 al millar sobre el valor original de la deuda pública a ser intercambiada."

"ARTÍCULO 56.- (Se deroga)."

"ARTÍCULO 62.- (Se deroga)."

"ARTÍCULO 63.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b).- A partir de la octava hasta la undécima $ 137,000.00

c).- A partir de la duodécima $ 230,000.00

"ARTÍCULO 67.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII.- Por el estudio de declaración general de

protección a una denominación de origen $ 412,000.00

"ARTÍCULO 70.-

V.- Por el registro de cambio de domicilio del titular, de ubicación de la fábrica, establecimiento comercial o de servicio o por el acreditamiento de personalidad de un nuevo apoderado o mandatario, por cada uno $ 26,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"ARTÍCULO 70-B.- Por la solicitud, inscripción y modificación del Registro General de Poderes a que se refiere la legislación de la materia, se pagará el derecho sobre invenciones y marcas conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el estudio de una solicitud e inscripción en el Registro General de Poderes $ 51,500.00

II.- Por cualquier modificación al Registro General de Poderes $ 26,000.00"

"ARTÍCULO 72.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX.- Por constitución de nuevas sociedades y por aumento de capital social por inversión de extranjeros en empresas mexicanas utilizando el sistema de intercambio de deuda pública por capital 2.5 al millar sobre el valor original de la deuda pública a ser intercambiada

X.- Por recepción, estudio y resolución de solicitudes para aprobación de programas y compromisos que se presenten en cumplimiento de autorizaciones o de declaratorias sobre el estado de cumplimiento de dichos programas y

compromisos $ 80,000.00"

"ARTICULO 73.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II.- Recepción y estudio de los actos, convenios o contratos previstos en la legislación aplicable que sean presentados

para consulta $ 196,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"ARTICULO 73-A.- Por los servicios relativos a la certificación oficial del cumplimiento con las normas oficiales mexicanas y extranjeras de carácter obligatorio o a petición de parte, o de especificaciones de productos para fines oficiales o de exportación, se pagará el derecho de normas, conforme a las siguientes cuotas:

II.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a).- Por las primeras 100 piezas se cobrará el 10% del valor total de las piezas, sin que la

cuota exceda de $ 600,000.00

b).- Por cada 100 piezas o fracción que excedan de las 100 primeras, se cobrará un 5% sobre el valor de las piezas sin exceder

de $ 150,000.00

c).- Cuando el producto no sea susceptible de cuantificarse por pieza, se cobrará el 5% sobre el valor de la mercancía sin exceder de

$ 700,000.00

d).- Por cada modelo o prototipo, se pagará el 10% de su valor, más una cuota fija de

$ 300,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

IV.- Aparatos, materiales, componentes, dispositivos, maquinaria, equipos o sistemas destinados a la generación, conducción, transformación, abastecimiento o utilización de la energía

eléctrica proveniente de la red del servicio

público de energía eléctrica $ 700,000.00

V.- Equipo, maquinaria, aparatos, tubería, artefactos, instrumentos, dispositivos, accesorios y servicios que se destinen a la utilización de gases L. P. y natural, por

solicitud $ 700,000.00

VII.- En el caso de que la dependencia no preste directamente los servicios de certificación descritos y que el interesado someta resultados de pruebas emitidos por el sistema de acreditamiento de laboratorios de pruebas, del sistema nacional de calibración o certificados reconocidos, por las autorizaciones o certificaciones se pagará

$ 250,000.00

VIII.-(Se deroga)."

"ARTICULO 73-C.- Por solicitud para el ingreso en el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Prueba o Sistema Nacional de Calibración y la expedición del certificado respectivo, se pagará anualmente, por tipo de prueba o área

metrológica, la cuota de $ 650,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"ARTICULO 73-D.- (Se deroga)."

"ARTICULO 73-F.- Por la autorización para el uso de sello oficial de garantía, etiquetas, contra-etiquetas, pólizas de garantía, instructivos, información comercial y planos de instalaciones de gas L. P. y gas natural, se pagará el derecho de normas, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Autorizaciones de etiquetas, para productos nacionales, por solicitud y

producto $ 75,000.00

II.- Autorizaciones de contra-etiquetas, para productos de importación y los nacionales destinados a la exportación, por solicitud y

por producto $ 75,000.00

III.- Autorizaciones relativas a las pólizas de garantía, instructivos, advertencias e información comercial, por solicitud y

productos $ 75,000.00

IV.- Autorizaciones de planos de instalaciones de aprovechamientos de gas L. P. o natural, para uso doméstico, por cada

aparato de consumo $ 25,000.00

V.- Autorizaciones de planos de instalaciones de aprovechamiento de gas L. P. o natural, para uso comercial, por cada

aparato de consumo $ 30,000.00

VI.- Autorizaciones de planos de instalaciones de aprovechamiento de gas L. P. o natural, para uso industrial, de acuerdo a su capacidad de almacenamiento: a).- De

hasta 5,000 litros $ 200,000.00

b).- De más de 5,000 litros hasta 10,000

litros $ 400,000.00

c).- De más de 10,000 litros $ 600,000.00

VII.- Por solicitud de autorización para el uso

del sello oficial de garantía $ 200,000.00

VIII.- Por el otorgamiento y uso de sello

oficial de garantía, anualmente $ 900,000.00"

"ARTICULO 77.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Volumen anual de ventas Cuotas

I.- Hasta $ 20'000,000.00 Extenso

II.- De más de $ 20'000,000.00 a $ 2,000'000,000.00 $ 10,000.00 Por cada millón o fracción de venta anual, sin exceder el monto establecido en la siguiente fracción.

III.- Más de $ 2,000'000,000.00 $ 20' 000,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"ARTICULO 79.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I.- Fabricación de instrumentos de medir y sus equipos patrones $ 1'100,000.00

II.- Reparación de instrumentos de medir y sus equipos de medición $ 386,000.00

III.- (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"ARTICULO 79-A.- Por los servicios relativos a la certificación oficial de sistemas de medición o de calibración y emisión de certificados oficiales de calibración, se pagará el derecho de verificación de instrumentos de medir, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por solicitud y emisión de certificados de

método y sistema de medición $ 650,000.00

II.- Por visita de evaluación $ 450,000.00

III.- Servicio de calibración, por hora $ 75,000.00"

"ARTICULO 82-B.- Por el análisis de la solicitud de inscripción y registro de contribuyentes que usen o aprovechen bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se pagarán derechos

conforme a la cuota de $ 500,000.00"

"ARTICULO 83.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Este derecho no se aplicará a los distritos y unidades de riego, excepto cuando los mismos se hubieran descentralizado en su administración, operación, conservación y mantenimiento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"ARTICULO 86-A.- Por el registro y expedición de permisos relacionados con la sanidad y movilización de los vegetales, se pagará el derecho de sanidad fitopecuaria, por cada registro o permiso, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el registro para el funcionamiento y validación de laboratorios particulares $ 370,000.00

II.- Por el registro de viveros, huertas de frutas, empacadoras de frutos y hortalizas, plantas despepitadoras de algodón y de

unidades de tratamiento hidrotérmicas $ 61,500.00

III.- Por el permiso para la movilización nacional de productos y subproductos

agrícolas $ 6,200.00

IV.- Por el permiso para la importación o exportación de vegetales, sus productos y

subproductos $ 24,500.00

V.- Por la expedición de guías fitosanitarias para la movilización de vegetales, sus

productos y subproductos $ 3,100.00

VI.- Expedición de certificados fitosanitarios de importación y exportación de vegetales,

sus productos y subproductos $ 3,100.00"

CAPITULO VII

SECCIÓN CUARTA

"SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL

PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TÓXICAS"

"ARTICULO 90-A.- Por el registro único ante la Comisión Intersecretarial para el control del proceso y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, se pagará el derecho de registro por cada producto, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Plaguicidas y fertilizantes:

a).- Productos técnicos $ 3'000,000.00

b).- Productos formulados $ 2'500,000.00

II.- Sustancias tóxicas y productos que las contengan $ 2'000,000.00

Por la renovación del registro único de los productos a que este artículo se refiere, se pagará el 50% de la cuota correspondiente. Por la modificación del registro se pagará el 75%.

"ARTICULO 90-B.- Por el registro y autorización de empresas que realicen las actividades que a continuación se señalan, se pagará el derecho de registro y autorización de empresas, por establecimiento, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Explotación, elaboración, fabricación, formulación, mezclado, acondicionamiento, envasado o importación de plaguicidas y fertilizantes $ 1'500,000.00

II.- Almacenamiento, comercialización, distribución y aplicación de plaguicidas y fertilizantes $ 500,000.00

Por la renovación o modificación del registro y la autorización a que este artículo se refiere, se pagará el 50% de la cuota correspondiente."

"ARTICULO 90-C.- Por la expedición de permisos de responsabilidad ante las dependencias oficiales, se pagará el derecho de permiso de responsabilidad, por cada persona, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Responsables fitosanitarios, zoosanitarios y sanitarios de establecimientos a que se refiere la fracción I del artículo anterior $ 200,000.00

II.- Responsables fitosanitarios y zoosanitarios de establecimientos a que se refiere la fracción II del artículo anterior $ 100,000.00

Por la renovación de estos permisos se pagará el 50% de las cuotas señaladas."

"ARTICULO 90-D.- Por la expedición de permisos para la importación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, se pagará el derecho de permisos para la importación, conforme a la cuota de $ 150,000.00

No se pagarán los derechos a que este artículo se refiere, en los siguientes casos:

I.- Cuando sean solicitados por instituciones educativas en el país reconocidas oficialmente para investigación.

II.- Cuando lo soliciten la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios para las campañas fitozoosanitarias, sanitarias o ecológicas."

"ARTICULO 90-E.- Por la expedición de certificados y dictámenes de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, se pagará el derecho de certificados y dictámenes, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Para libre venta para exportación $ 50,000.00

II.- Para empresas fabricantes $ 100,000.00

III.- Para empresas comercializadoras $ 50,000.00"

"ARTICULO 112-B.- (Se deroga)."

"ARTICULO 120.- Por el otorgamiento de permisos para el establecimiento y explotación de redes o sistemas para la prestación de servicios de telecomunicaciones de valor agregado y de todos aquéllos que por su naturaleza se encuentren sujetos a permiso, se pagará el derecho de servicios de telecomunicaciones de valor agregado, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el estudio técnico de la solicitud para la instalación inicial o modificación del sistema sujeto a permiso $ 500,000.00

II.- Por el otorgamiento del permiso inicial $ 2'000,000.00

III.- Por cada autorización de modificación $ 1'000,000.00

IV.- Por la evaluación anual del cumplimiento de las condiciones del permiso, se pagará anualmente:

a).- Sistemas o redes con menos de 500 equipos terminales de usuario $ 1'000,000.00

b).- Sistemas o redes con 500 o más equipos terminales de usuario, por cada equipo terminal $ 2,000.00"

"ARTICULO 121.- Por el otorgamiento de concesión para la prestación y operación del servicio público telefónico y otras redes públicas de telefonía, se pagará el derecho de servicio telefónico, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el estudio técnico de la solicitud $ 6'200, 000.00

II.- Por el otorgamiento de la concesión $10'000,000.00

III.- Aumento de capital social o modificaciones al acta o escritura constitutiva del concesionario $ 2'500,000.00

IV.- Por la evaluación anual del cumplimiento de las condiciones de la concesión, se pagará anualmente por línea o número telefónico contratado $ 2,000.00"

"ARTICULO 122.- Por el otorgamiento de concesión para instalar y explotar redes públicas de radiocomunicación terrestre: Radiocomunicación móvil especializada con tecnología de frecuencias compartidas, portadora común convencional o troncal, localización de personas, radiolocalización de vehículos, música continua, radiodeterminación, radiotelefónico móvil convencional o celular, se pagará el derecho de instalación y explotación de redes públicas de radiocomunicación, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por estudio de la solicitud de concesión:

a).- Servicios radiotelefónicos móviles o celulares $ 6'200,000.00

b).- Servicios distintos al anterior $ 2'000,000.00

c).- Por aumento de capital social y modificaciones a la estructura de la escritura o acta constitutiva $ 2'500,000.00

II.- Por el otorgamiento de la concesión $10'000,000.00

III. Por instalación de cada terminal móvil de los usuarios $ 35,000.00

Los derechos a que se refiere esta fracción, los pagará el usuario del servicio público radiotelefónico móvil convencional o celular.

IV.- Por la evaluación anual del cumplimiento de las condiciones de la concesión, se pagará anualmente por cada equipo terminal de usuario $ 3,000.00"

"ARTICULO 122-A.- (Se deroga)."

"ARTICULO 123.- Por el otorgamiento de autorizaciones para el establecimiento de sistemas, instalaciones, equipos y aparatos, para la prestación de los servicios públicos concesionados de restringido de señales de televisión y de televisión por cable, se pagará el derecho de sistemas de teledifusión, conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"ARTICULO 126.- Por el otorgamiento del permiso para establecer y operar redes privadas de telecomunicación terrestre, que utilicen líneas o circuitos dedicados proporcionados a través de redes de

telecomunicaciones autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se pagará anualmente, el derecho de permiso de redes privadas, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el permiso de cada línea o circuito privado con cruce fronterizo para transmisión de voz o datos, sin enlace a la red del servicio público telefónico, se pagará anualmente por cada circuito o línea

equivalente a dos hilos $ 620,000.00"

"ARTICULO 127.- Por el registro a empresas dedicadas a instalar cableado y canalización telefónica con enlace a la red del servicio público telefónico, se pagará el derecho de registro de empresas, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Registro inicial $ 3'000,000.00

II.- Revalidación anual $ 1'000,000.00"

"ARTICULO 128.- Por el otorgamiento del permiso para el establecimiento de sistemas, enlaces o redes privados de telecomunicación terrestre con infraestructura propia, se pagará el derecho de permiso de sistemas, enlaces o redes privados, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el estudio de la solicitud:

a).- De una solicitud que involucre medios alambicas u ópticos $ 3'000,000.00

b).- De una solicitud que involucre una frecuencia $ 500,000.00

c).- De una solicitud que involucre de 2 a 5 frecuencias $ 1'000,000.00

d).- De una solicitud que involucre más de 5 frecuencias $ 2'000,000.00

Si el sistema utiliza los dos medios de transmisión, se pagarán las cuotas respectivas al número de frecuencias involucradas, más las correspondientes al inciso a).

II.- Por el otorgamiento del permiso $ 1'000,000.00

III.- Por la autorización de modificaciones al permiso $ 500,000.00

IV.- Por la evaluación anual del cumplimiento de las condiciones del permiso, se pagará conforme a los

puntos de conexión terminal de la red o sistema:

a).- Hasta 20 puntos de conexión terminal $ 500,000.00

b).- De 21 a 50 puntos de conexión terminal $ 1'000,000.00

c).- De 51 a 70 puntos de conexión terminal $ 1'500,000.00

d).- Más de 70 puntos de conexión $ 2'000,000.00

El pago de estos derechos es independiente del que se tenga que efectuar, en su caso, por el uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico."

"ARTICULO 128-B.- Por el otorgamiento del permiso a los concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, para el establecimiento y operación de estaciones terrenas receptoras para enlaces nacionales e internacionales, descendentes o ascendentes de video y audio, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A.- Enlaces nacionales.

I.- Descendentes.

a).- Por el otorgamiento del permiso $ 1'000,000.00

b).- Por la evaluación anual del cumplimiento de las condiciones del permiso $ 500,000.00

II.- Ascendentes.

a).- Por el estudio técnico de la solicitud $ 1'000,000.00

b).- Por cada permiso correspondiente a modificaciones del sistema $ 200,000.00

c).- Por la expedición del permiso $ 500,000.00

d).- Por la evaluación anual del cumplimiento de las condiciones del permiso, se pagará anualmente, por cada estación terrena $ 500,000.00

B.- Enlaces internacionales.

I.- Descendentes.

a).- Por el otorgamiento del permiso $ 1'500,000.00

b).- Por la evaluación anual del cumplimiento de las condiciones del permiso $ 500,000.00

II.- Ascendentes.

a).- Por el estudio técnico de la solicitud $ 1'500,000.00

b).- Por cada permiso correspondiente a modificaciones del sistema $ 500,000.00

c).- Por la expedición del permiso $ 1'500,000.00"

"ARTICULO 128-C.- Por el otorgamiento de autorizaciones o permisos para establecer estaciones terrenas transreceptoras, que utilicen el servicio público de conducción de señales vía satélite, se pagará el derecho de estaciones terrenas, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el estudio de la solicitud $ 1'000,000.00

II.- Por el otorgamiento del permiso $ 2'000,000.00

III.- Por modificaciones del permiso $ 500,000.00

IV.- Por evaluación anual del cumplimiento de las condiciones del permiso, se pagará anualmente, por cada estación terrena $ 500,000.00"

"ARTICULO 128-D.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III.- En los circuitos o canales telefónicos con cruce fronterizo para transmisión de voz o datos y sin enlace a la red telefónica del servicio público, se pagará anualmente, por cada circuito o canal, de conformidad a lo establecido en la fracción I del artículo 126 $ 620,000.00

IV.- Por la evaluación anual del cumplimiento de las condiciones del permiso $ 500,000.00"

"ARTICULO 129.- (Se deroga)."

"ARTICULO 138.- Por la expedición de certificados de homologación temporal para equipos, aparatos, dispositivos y accesorios de telecomunicación, se pagará el derecho por homologación en materia de telecomunicaciones, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el estudio técnico previo a la expedición del certificado de homologación $ 620,000.00

II.- Por el certificado de homologación:

a).- Para equipos de valor inferior a $ 1'000,000.00, se cobrará una cuota fija de $ 500,000.00

b).- Equipos de $ 1'000,000.00, hasta $10'000,000.00 $ 1'000,000.00

c).- Equipos de $ 10'000,000.00, hasta $ 300' 000,000.00 10% sobre el valor del equipo.

d).- Equipos de más de $300'000,000.00 5% sobre el valor del equipo, más una cuota fija de $15'000,000.00

Los porcientos a que se refiere este artículo se aplicarán al precio de venta de los equipos de telecomunicación considerando su capacidad máxima, con excepción de las centrales telefónicas y celulares públicas y de las centrales telefónicas privadas, para las cuales se tomará como base la capacidad de 10,000 y 5,000 líneas, respectivamente. Asimismo, para los equipos de radioenlace, el porciento a pagar se aplicará en base al valor total de un sistema conformado por un equipo terminal y un equipo repetidor.

III.- Por el registro de equipos de telecomunicación que sean importados para uso particular y no sean objeto de comercialización, se pagará por única vez el derecho de registro, equivalente al 10% de los derechos establecidos en la fracción II de este artículo.

Solamente se homologarán los equipos ligados con las telecomunicaciones, así como aquéllos que incidan o afecten directamente el funcionamiento de los equipos de telecomunicaciones."

"ARTICULO 141.- Por la expedición de certificados de homologación definitivos que se expidan a solicitud del interesado, después de los certificados temporales, siempre que no hayan modificado las características técnicas y operativas autorizadas, se pagará el 100% de las cuotas señaladas en la fracción I y el 40% de la señalada en la fracción II del artículo 138 de esta Ley.

El solicitante podrá optar por solicitar directamente un certificado de homologación definitivo sin contar con el certificado temporal, sin presenta constancia o dictamen de que el equipo cumple con las normas técnicas nacionales y recomendaciones internacionales aceptadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debiendo pagarse en este caso el 100% de las cuotas señaladas en las fracciones I y II del artículo 138 de este ordenamiento."

"ARTICULO 148.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C).- (Se deroga).

III.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e).- Para automotores, remolques y semirremolques para el servicio público federal de autotransporte, por vehículo $ 25,000.00

f).- Complementario de concesión o permiso estatal o federal, por vehículo $ 107,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

n).- De vigencia menor a un año $ 90,000.00

ñ).- Por ruta para uno o varios destinos $ 200,000.00

o).- Especial por un solo viaje para el servicio público de autotransporte federal exclusivo de turismo, por vehículo $ 60,500.00

B.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a).-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.- Resello de autorizaciones para automotores, remolques y semirremolques para el servicio de autotransporte federal, por vehículo $ 25,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.- Resello de autorizaciones para automotores, remolques y semirremolques para el servicio de autotransporte de petróleo y sus derivados, productos en vehículo tipo tanque, grúas para arrastre de vehículos o salvamento de vehículos y transporte de automóviles en vehículo tipo góndola $ 107,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a).-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.- Resello de autorizaciones para automotores, remolques y semirremolques para el servicio de autotransporte federal, por vehículo $ 53,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.- Resello de autorizaciones para automotores, remolques y semirremolques para el servicio de autotransporte de petróleo y sus derivados, productos en vehículo tipo tanque, grúas para arrastre de vehículos o salvamento de vehículos y transporte de automóviles en vehículo tipo góndola $ 139,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a).- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1.- Resello de autorizaciones para automotores, remolques y semirremolques para el servicio de autotransporte federal, por vehículo $ 64,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3.- Resello de autorizaciones para automotores, remolques y semirremolques para el servicio de autotransporte de petróleo y sus derivados, productos en vehículo tipo tanque, grúas para arrastre de vehículos o salvamento de vehículos y transporte de automóviles en vehículo tipo góndola $ 181,000.00

C.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III.- (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V.- (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

E.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d).- (Se deroga).

V.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c).- Tarjeta de circulación para automotor, remolque, semirremolque para el servicio público de autotransporte, por vehículo $ 25,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e).- Complementario de concesión o permiso estatal o federal $ 64,000.00

VI.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo.- (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X.- Reposición de tarjeta de circulación:

a).- Para automotores, remolques o semirremolques para el servicio público federal de autotransporte, por vehículo $ 25,000.00

b).- Para automotores, remolques o semirremolques para el transporte de petróleo y sus derivados, productos en vehículo tipo tanque, grúas para arrastre o salvamento de vehículos y transporte de automóviles en vehículo tipo góndola $ 107,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo.- (Se deroga)."

"ARTICULO 149.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI.- Permiso con vigencia menor de un año $ 90,000.00

VII.- Permiso por un solo viaje para vehículo privado de autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso, con exceso de peso o dimensión 64,000.00"

"ARTICULO 151.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

D.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II.- (Se deroga).

III.-(Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V.- Por los servicios de comunicaciones aeronáuticas:

Tráfico conversacional.

a).- Por manejo de mensajes conversacionales a razón de 1,000 caracteres por mensaje y hasta 1,000 mensajes, se pagará mensualmente, un derecho de $1'105,000.00, cuando el importe de los derechos correspondientes no exceda de dicha cantidad.

b).- Los cargos por mensajes adicionales, se aplicarán conforme a lo siguiente:

C A R A C T E R E S CUOTA

1.- De 1,001 a 100,000 $ 150.00

2.- De 100,001 a 200,000 $ 130.00

3.- De 200,001 a 300,000 $ 110.00

4.- De 300,001 a 400,000 $ 90.00

5.- De 400,001 en adelante $ 75.00"

"ARTICULO 153.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a).- De aeronaves:

1.- Hasta $ 10'000,000.00 $ 5'000,000.00

2.- Lo que exceda de $10'000,000.00 hasta $216'000,000.00 por cada $1,000.00 o fracción una vez aplicado el subinciso anterior $ 130.00

3.- Lo que exceda de $216'000,000.00, por cada $1,000.00 o fracción una vez aplicados los subincisos 1 y 2 $ 95.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e).- De la escritura constitutiva, sus modificaciones, aumento o disminución de capital social y transmisión de acciones:

1.- Hasta $2'000,000.00 $ 500,000.00

2.- Lo que exceda de $2'000,000.00 5 al millar

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El derecho a que se refiere este artículo no podrá exceder de la cuota de $30'000,000.00 por cada trámite."

"ARTICULO 154.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V.- Por la modificación a los permisos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, se pagará el 50% de la cuota señalada a cada fracción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"ARTICULO 159.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d).- Vuelos extra:

1.- Aeronaves monotoras de pistón de servicio público de pasajeros. $ 40,000.00

2.- Aeronaves bimotoras de pistón de servicio público hasta 6,000 kilogramos de peso máximo de despegue. $ 90,000.00

3.- Aeronaves bimotoras de pistón de servicio público de 6,001 hasta 12,500 kilogramos de peso máximo de despegue. $ 180,000.00

4.- Aeronaves de pistón de servicio público con peso máximo de despegue superior a 12,500 kilogramos. $ 225,000.00

5.- Aeronaves de reacción o de turbo hélice de servicio público

hasta 20,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 270,000.00

6.- Aeronaves de reacción de servicios públicos hasta 50,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 450,000.00

7.- Aeronaves de reacción de servicio público hasta 80,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 675,000.00

8.- Aeronaves de reacción de servicio público superior a 80,000 kilogramos de peso máximo de despegue $ 900,000.00

Por la modificación de los permisos a que se refiere este inciso, se pagará el 50%

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII.- Autorización para vuelos de traslado o mantenimiento $ 400,000.00"

"ARTICULO 162.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V.- Por la cancelación de cualquiera de los actos especificados en este Apartado, se pagará 1 al millar sobre la cuota pagada por la inscripción de dicho acto, más una cuota fija de $ 35,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"ARTICULO 165.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII.- Por la expedición del permiso especial para tráfico de pasajeros, a partir de 2 toneladas por tonelada bruta de arqueo o fracción $ 700.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"ARTICULO 172.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I.- Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de obra y de expedición, en su caso, de la autorización para la construcción de

obras e instalaciones marginales que se realicen dentro del derecho de vía de las carreteras, por cada 100 metros o fracción que exceda de dicha longitud $ 161,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"ARTICULO 173-B.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I.- Por la recepción y estudio de la solicitud de concesión o autorización $ 123,000.00

II.- (Se deroga).

III.- Por la verificación en campo de levantamiento topográfico presentado por el solicitante de concesión de zona federal marítimo-terrestre o terrenos ganados al mar, o cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas:

a).- Hasta 1,000 m2 de superficie $ 250,000.00

b).- De más de 1,000m2 de superficie hasta 5,000 m2. $ 500,000.00

c).- De más de 5,000 m2 de superficie hasta 10,000 m2. $ 1'000,000.00

d).- De más de 10,000 m2 de superficie hasta 15,000.00 m2. $ 2'000,000.00

e).- De más de 15,000 m2 de superficie en adelante $ 3'000,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"ARTICULO 174.- Por el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o prórroga de concesiones para el uso o goce de la zona federal marítimo - terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito el derecho de concesión de inmuebles federales, conforme a la cuota de $ 109,000.00.

Cuando la zona federal se utilice para la agricultura, ganadería o pesca, la cuota a que se refiere el párrafo anterior se reducirá en un 50%

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo cuando el uso o goce de la zona federal se destine para actividades acuícolas de especies reservadas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"ARTICULO 174-E.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV.- Por la revalidación de evaluación de la autorización de impacto ambiental:

a).- En su modalidad general. $ 100,000.00

b).- En su modalidad intermedia. $ 175,000.00

c).- En su modalidad específica. $ 275,000.00"

"ARTICULO 174-M.- (Se deroga)."

CAPITULO IX

De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

SECCIÓN SEXTA

"DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL"

"ARTICULO 175.- Por la inscripción de los documentos relacionados con bienes inmuebles del dominio público de la federación, se pagará el derecho de inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Inscripción de escrituras públicas por las cuales el Gobierno Federal enajena en favor de particulares. $ 60,500.00

II.- Inscripción de las enajenaciones a particulares con garantía hipotecaria en favor del gobierno federal. $ 60,500.00

III.- Inscripción de demandas entabladas por particulares relacionadas con bienes inmuebles federales. $ 60,500.00

IV.- Inscripción de las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan derechos en favor de particulares relacionados con bienes inmuebles federales. $ 60,500.00

V.- Por calificación de documentos que se devuelven sin registrar por carencia u omisión de requisitos, impedimento legal o a petición del interesado. $ 30,000.00

VI.- Cancelación de hipotecas otorgadas en favor del Gobierno

Federal una vez que se ha cubierto el adeudo que dio origen a la garantía hipotecaria. $ 42,000.00

VII.- Cancelación de la reserva de dominio del Gobierno Federal una vez que sea cubierto el pago del inmueble del cual se reserva el dominio la Federación. $ 42,000.00

VIII.- Cancelación en el registro público de la propiedad federal de inmuebles que no tengan la característica de bien del dominio público. $ 42,000.00

IX.- Expedición de certificados de libertad de gravámenes. $ 30,000.00

X.- Expedición de certificados de inscripción de propiedad federal. $ 50,000.00

XI.- Expedición de certificados de no inscripción federal. $ 50,000.00

XII.- Expedición de certificados de no propiedad federal. $ 75,000.00

XIII.- Expedición de listados computarizados de los inmuebles incorporados al Sistema Nacional de Información Inmobiliaria, por hoja. $ 2,500.00

No pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, las Dependencias de la Administración Pública Centralizada; los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos descentralizados siempre que sus fines se relacionen directamente con la asistencia social, educativa y de apoyo a agrupaciones campesinas.

"ARTICULO 191.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . En aquello casos en que las Entidades Federativas hayan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en esta materia con la Federación, los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho antes señalado se destinarán a la Entidad Federativa que los recaude, para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios a que se refiere este artículo, en los términos que señale dicho Convenio."

"ARTICULO 191-A.- Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para pesca, se pagará el derecho de pesca, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por el otorgamiento de concesiones para la pesca comercial. $1'129,000.00

II.- Por la expedición de permisos para:

a).- La pesca comercial. $ 100,000.00

b).- Para realizar los trabajos pesqueros necesarios para fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial. $ 60,000.00

III.- Por el otorgamiento de autorizaciones para:

a).- Instalar artes de pesca fijas, en aguas de jurisdicción nacional. $ 60,000.00

b).- Destinar los subproductos de la flora y fauna acuáticas, a fines distintos al de la alimentación humana directa. $ 60,000.00

c).- Pescar en altamar y en zonas económicas exclusivas de otros países a embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas. $ 60,000.00

"ARTICULO 191-B.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V.- (Se deroga)."

"ARTICULO 192.- Por los permisos de excepción para pesca, por cada embarcación extranjera y por cada viaje hasta de 60 días, se pagará el derecho de pesca, conforme a la cuota de....$ 500,000.00"

"ARTICULO 195.- Por el despacho vía a la pesca para embarcaciones de 10 toneladas brutas de registro o mayores dedicadas a la pesca comercial. $ 50,000.00

Los derechos a que se refiere este artículo se incrementarán en un 100% cuando el servicio se preste en horas y días inhábiles."

"ARTICULO 195-A.- Por el registro sanitario, su revisión o modificación de los productos que a continuación se señalan, se pagará por cada producto el derecho de registro sanitario, conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII.- (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV.- Material de curación, material de laboratorio, agentes de

diagnóstico o reactivos o instrumental y equipo médico. $ 234,000.00

XVI.- (Se deroga).

XVII.- (Se deroga).

XVIII.- (Se deroga)

XIX.- (Se deroga).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable a los productos a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII, X, XI y XII, de este artículo."

"ARTICULO 195-E.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX.- Expedición de permisos de responsable. $ 80,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"ARTICULO 195-H.- Cuando los servicios que se refiere este Capítulo sean proporcionados por las Entidades Federativas, excepto el Distrito Federal, con motivo de los convenios de colaboración en materia de salud celebrados con la Federación, a través de la Secretaría de Salud, los ingresos que se obtengan tendrán la naturaleza de derechos federales, los cuales se determinarán y pagarán conforme a lo dispuesto en esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"ARTICULO 195-K.- Por la inscripción de los actos jurídicos en materia sanitaria, se pagará por cada registro, el derecho de inscripción, de conformidad con las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III.- (Se deroga)".

CAPITULO XVI

De la Secretaría de Turismo

SECCIÓN ÚNICA

"REGISTRO Y CÉDULAS TURÍSTICAS"

"ARTICULO 195-P.- Por los servicios que se presten en el Registro Nacional de Turismo, se pagará el derecho de registro turístico, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por la inscripción definitiva o provisional:

a).- Establecimiento de alimentos y bebidas $ 85,000.00

b).- Transportación turística $ 92,000.00

c).- Agencias de viajes $ 68,000.00

d).- Establecimiento de hospedaje, campamentos y paradores de casas rodantes $ 120,000.00

e).- Operadores de marinas turísticas $ 180,000.00

f).- Guías de turistas $ 50,000.00

g).- Prestación del servicio turístico del sistema del tiempo compartido $ 120,000.00

II.- Por la reposición de comprobantes de inscripción:

a).- Establecimientos de alimentos y bebidas $ 55,000.00

b).- Transportación turística $ 32,000.00

c).- Agencias de viajes $ 38,000.00

d).- Establecimientos de hospedaje, campamentos y paradores de casas rodantes $ 90,000.00

e).- Operadores de marinas turísticas $ 100,000.00

f).- Guías de turistas $ 30,000.00

g).- Prestación del servicio turístico del sistema de tiempo compartido $ 85,000.00

"ARTICULO 195-Q.- Por la solicitud, expedición y revalidación anual de la cédula turística, se pagará el derecho de cédula turística, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Establecimientos de alimentos y bebidas. $ 85,000.00

II.- Transportación turística. $ 92,000.00

III.- Agencias de viajes. $ 68,000.00

IV.- Establecimientos de hospedaje, campamentos y paradores de casas rodantes. $ 120,000.00

V.- Operadores de marinas turísticas. $ 200,000.00

VI.- Guías de turistas. $ 50,000.00

VII.- Prestación del servicio turístico del sistema de tiempo compartido. $ 120,000.00"

"ARTÍCULO 199.- Las personas físicas y morales que en embarcaciones de matrícula extranjera dedicadas a la pesca comercial, practiquen ésta dentro de la zona económica exclusiva del país, pagarán el derecho de pesca por tonelada neta de registro del barco, por cada viaje hasta de 60 días, conforme a la cuota de $ 320,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El pago del derecho a que se refiere este artículo se hará previamente a la extracción de las especies señaladas en el permiso correspondiente, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"ARTÍCULO 199-A.- Las personas físicas y morales mexicanas que en su caso y conforme a la Ley Federal de Pesca, practiquen la pesca comercial en aguas de jurisdicción nacional, pagarán el derecho de pesca, conforme a las siguientes cuotas:

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El pago del derecho a que se refiere este artículo, se hará previamente a la extracción de las

especies señaladas, en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Quienes realicen la pesca comercial de dichas especies al amparo de permisos, harán el pago al cubrir el derecho por la expedición del correspondiente permiso y cubrirán el uso o aprovechamiento de la especie que se capture durante toda la vigencia del permiso. Quienes lo hagan al amparo de concesiones, cubrirán el 50% de las cuotas establecidas para la especie cuya captura tengan concesionada, con una periodicidad anual, dentro del mes de enero del ejercicio fiscal correspondiente."

"ARTÍCULO 201.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los derechos a que se refieren los artículos 200, 200-A y 201 de esta Ley, se pagarán dentro de los cinco días siguientes a aquél en que entre a puerto la embarcación".

"ARTÍCULO 202.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III.- Por embarcación arrejerada $ 65.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"ARTÍCULO 204.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII.- Las de servicio oficial dedicadas a trabajos de construcción, conservación, mantenimiento y operación de los puertos nacionales, siempre que por sus características y emblemas se identifiquen como embarcaciones para esos efectos."

"ARTÍCULO 204-B.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán cuando el uso o aprovechamiento de los puertos nacionales se efectúe en puertos operados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través del órgano desconcentrado Puertos Mexicanos."

"ARTÍCULO 205.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El derecho a que se refiere la fracción I de este artículo, se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se presente a las autoridades aduaneras el pedimento de exportación; el derecho a que se refiere la fracción II del mismo artículo, se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se realice la descarga de las mercancías, correspondiente a cada conocimiento de embarque; y el derecho a que se refiere la fracción III del propio numeral, se pagará dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se realice la carga o la descarga de las mercancías, por cada conocimiento de embarque."

"ARTÍCULO 206.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los derechos a que se refiere este artículo, se pagarán por una sola vez en cada puerto, al momento en que se realice el embarque o desembarque de pasajeros.

Tratándose de embarcaciones nacionales que efectúen exclusivamente tráfico de cabotaje dentro de una unidad operativa declarada como tal por la autoridad competente, sus pasajeros pagarán en el puerto de salida el 15% del derecho de embarque y desembarque a que se refieren las fracciones I y II de este artículo."

"ARTÍCULO 208-A.- No se pagarán los derechos a que se refiere este Capítulo, cuando los muelles propiedad de la Federación hayan sido concesionados para su operación."

"ARTÍCULO 209-B.- (Se deroga)."

"ARTÍCULO 209-C.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán cuando el uso o aprovechamiento de los puertos nacionales se efectúe en puertos operados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del órgano desconcentrado Puertos Mexicanos."

"ARTÍCULO 210.- (Se deroga)."

"ARTÍCULO 211.- (Se deroga)."

"ARTÍCULO 212.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos está obligado al pago de derechos por el uso de las carreteras y puentes federales."

"ARTÍCULO 213.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos determinará el derecho por ejercicios fiscales, aplicando al valor total de su activo en el ejercicio reportado en sus estados financieros dictaminados y presentados ante la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, la tasa del 10.49%.

El derecho del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal."

"ARTÍCULO 214.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos efectuará pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que corresponda el pago.

El pago provisional mensual se calculará dividiendo entre doce el derecho actualizado que correspondió al ejercicio inmediato anterior. El derecho de dicho ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél por el cual se calcule el derecho. Dicho factor se obtendrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Por los meses comprendidos entre la fecha de terminación del ejercicio y el mes en que se presente la declaración del mismo ejercicio, el contribuyente deberá efectuar sus pagos provisionales en la misma cantidad que se hubiere determinado para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior."

"ARTÍCULO 215. En el primer mes de la segunda mitad del ejercicio Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, ajustará el derecho correspondiente a los pagos provisionales considerando el valor del activo del ejercicio inmediato anterior reportado en sus estados financieros a que se refiere el artículo 213 de esta Ley al que corresponda el pago.

El ajuste en el derecho se determinará aplicando la tasa establecida en el artículo 213 de esta Ley, sobre el valor del activo señalado en el párrafo anterior. Al monto del ajuste se le restarán los pagos provisionales efectivamente enterados en los términos del artículo 214 del citado ordenamiento. La diferencia que resulte a su cargo por el ajuste se enterará con el pago provisional correspondiente al mes en que se efectué dicho ajuste. Cuando resulte saldo a favor, dicho saldo se podrá acreditar en partes iguales contra el derecho que resulte a su cargo en los pagos provisionales del mismo ejercicio que se efectúen con posterioridad."

"ARTÍCULO 216.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, cubrirá adicionalmente a la tasa del derecho por el uso de las carreteras y puentes federales establecido en el artículo 213 de esta Ley, un derecho sobre sus ingresos conforme a lo siguiente:

I.- Estarán exentos del pago de este derecho por la percepción de los primeros $1'630,000'000,000.00 de ingreso.

II.- Por los siguientes $200,000'000,000.00 pagará el 25%.

III.- Por los ingresos que excedan a los montos señalados en las fracciones anteriores, pagará derechos a la tasa del 12.5%.

El pago del derecho se efectuará dentro de los 15 días siguientes a aquél al que corresponda enterar el derecho."

"ARTÍCULO 219.- Aeropuertos y Servicios Auxiliares está obligado al pago de derechos por el uso de los aeropuertos federales."

"ARTÍCULO 220.- Aeropuertos y Servicios Auxiliares determinará el derecho por ejercicios fiscales, aplicando al valor total de su activo en el ejercicio reportado en sus estados financieros dictaminados y presentados ante la Secretaría de la Contraloría General de la Nación, la tasa del 10.97%. El derecho del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal."

"ARTÍCULO 221.- Aeropuertos y Servicios Auxiliares efectuará pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho del ejercicio a más tardar de día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que corresponda el pago.

El pago provisional mensual se calculará dividiendo entre doce el derecho actualizado que correspondió al ejercicio inmediato anterior. El derecho de dicho ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél por el cual se calcule el derecho. Dicho factor se obtendrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Por los meses comprendidos entre la fecha de terminación del ejercicio y el mes en que se presente la declaración del mismo ejercicio, el contribuyente deberá efectuar sus pagos provisionales en la misma cantidad que se hubiere determinado para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior."

"ARTÍCULO 221-A.- En el primer mes de la segunda mitad del ejercicio Aeropuertos y Servicios Auxiliares, ajustará el derecho correspondiente a los pagos provisionales considerando el valor del activo del ejercicio inmediato anterior reportado en sus estados financieros a que se refiere el artículo 220 de esta Ley al que corresponda el pago.

El ajuste en el derecho se determinará aplicando la tasa establecida en el artículo 220 de la Ley, sobre el valor del activo señalado en el párrafo anterior. Al monto del ajuste se le restarán los pagos provisionales efectivamente enterados en los términos del artículo 221 del citado ordenamiento. La diferencia que resulte

a su cargo por el ajuste se enterará con el pago provisional correspondiente al mes en que se efectué dicho ajuste. Cuando resulte saldo a favor, dicho saldo se podrá acreditar en partes iguales contra el derecho que resulte a su cargo en los pagos provisionales del mismo ejercicio que se efectúen con posterioridad."

"ARTÍCULO 221-B.- Aeropuertos y Servicios Auxiliares, cubrirá adicionalmente a la tasa del derecho por el uso de los aeropuertos federales establecido en el artículo 220 de esta Ley, un derecho sobre sus ingresos conforme a lo siguiente:

I.- Estarán exentos del pago de este derecho por la percepción de los primeros $840,000'000,000.00 de ingreso.

II.- Por los siguientes $100,000'000,000.00 pagará el 25%.

III.- Por los ingresos que excedan a los montos señalados en las fracciones anteriores, pagarán derechos a la tasa del 12.5%.

El pago del derecho se efectuará dentro de los 15 días siguientes a aquél al que corresponda enterar el derecho."

"ARTÍCULO 223.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I.- Uso de agua potable asignada a entidades federativas y municipios, o colonias constituidas como personas morales que por concesión de aquéllas presten el servicio público de suministro de agua potable para uso doméstico:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"ARTÍCULO 224.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI.- Por el uso o aprovechamiento de las aguas interiores salobres, cuando se obtenga certificado expedido por la Comisión Nacional del Agua en el que establezca que dicha agua contiene más de 5,000 miligramos por litro de sólidos disueltos totales, independientemente de si se desaliniza o se trata.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"ARTÍCULO 229.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III.- Calculando la cantidad de agua que el contribuyente pudo obtener durante el período para el cual se efectúe la determinación, de acuerdo a las características de sus instalaciones, debiéndose tomar en cuenta entre otros los siguientes elementos:

a).- Energía eléctrica consumida por cada pozo o aprovechamiento.

b).- Potencia del equipo de bombeo.

c).- Altura o desnivel entre el nivel dinámico del agua y el punto de descarga.

d).- Pérdida por fricción.

e).- Coeficiente de eficiencia del equipo de bombeo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"ARTÍCULO 231.- Las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 223 de esta Ley, son las siguientes:

ZONA 1.- Estado de Aguascalientes; Estado de Baja California; Estado de Baja California Sur; Estado de Coahuila; Estado de Colima: Colima, Cómala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Villa de Alvarez y Manzanillo; Estado de Chihuahua: excepto los municipios comprendidos en la zona 2; Distrito Federal; Estado de Durango: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 3 y 4; Estado de Guanajuato; Estado de Guerrero: Acapulco de Juárez; Estado de Hidalgo: Acatlán, Almoloya, Apan, Cuautepec, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Huichapan, Metepec, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Pachuca, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca, Santiago Tulantepec, Singuilucan, Tepeapulco, Tezontepec, Tizayuca, Tlanalapa, Tlanchinol, Tolcayuca, Tulancingo, Zapotlán de Juárez y Zempoala; Estado de Jalisco: Atemajac de Brizuela, Atotonilco el Alto, Chapala, Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Juanacatlán, la Barca, Ocotlán, Poncitlán, Puerto Vallarta, el Salto, San Cristóbal de la Barranca, Tizapán el Alto, Tlajomulco, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; Estado de México: excepto los municipios comprendidos en la zona 2; Estado de Michoacán: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2 y 3; Estado de Morelos: Axochiapan, Cuautla, Cuernavaca, Jantetelco, Jiutepec, Jonacatepec, Tepalcingo, Tepoztlán, Tlayacapan y Yautepec; Estado de Nuevo León; Estado de Puebla: Aljojuca, Amozoc, Atlixco, Atzitzintla, Calpan, Coronango, Cuapiaxtla, Cuautinchán, Cuautlancingo, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chiautzingo, Chichiquila, Chilchota, Domingo Arenas, General Felipe Angeles, Guadalupe Victoria, Huejotzingo, Santo Tomás Hueyotlipan, Izúcar de Matamoros, Juan C. Bonilla, Lafragua, Mazapiltepec de Juárez, Nealtican, Ocotepec, Ocoyucan, Oriental, Palmar de Bravo, Puebla, Quecholac, Quimixtlán, Resurrección, San Andrés Cholula, San Felipe Hueyotlipan, San Felipe Teotlalcingo, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Caleras, San Jerónimo Tecuanipan, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador el Seco, San Salvador el Verde, Santa

Isabel Cholula, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeojuma, Tepeyahualco, Tianguismanalco, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlaltenango, Xochitlán y Yahualtepec; Estado de Querétaro: Colón, Corregidora, Ezequiel Montes, Huimilpan, La Cañada, el Marquéz, Pedro Escobedo, Querétaro, San Juan del Río, Tequisquiapan y Villa del Pueblito; Estado de Quintana Roo: Benito Juárez, Cozumel e Isla Mujeres; Estado de San Luis Potosí: Ahualulco, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcazar, Metehuala, Mexquitic, Moctezuma, Salinas, San Luis Potosí, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad Diez Gutiérrez, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez y Zaragoza; Estado de Sonora: excepto los municipios comprendidos en la zona 2; Estado de Tabasco: Cárdenas, Comalcalco, Cunduacán, el Centro, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa, Macuspana y Villa Hermosa; Estado de Tlaxcala: Acuamanala de Miguel Hidalgo y Costilla, Altzaianca, Calpulalpán, Cuapiaxtla, Chautempan, El Carmen, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla, Ixtenco, Lázaro Cárdenas, Lardizabal, Mariano Arista, Mazatecochco de José Ma. Morelos, Nativitas, Panotla, Papalotla de Xicoténcatl, San Pablo del Monte, Tlaxcala, Tenancingo, Teolocholco, Terrenate, Tololac, Tepeyanco, Tetlatlauhca, Tequesquitla, Trinidad Sánchez Santos, Xicotzinco, y Zacatelco; Estado de Veracruz: Actopan, Agua Dulce, Ángel R. Cabada, Catemaco, Coatzacoalcos, Cosoloacaque, Chopopotla, Ixhuatlán del Sureste, Hueyapan de Ocampo, Jamapa, la Antigua, Medellín, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Sayula de Alemán, Texistepec, Tuxtilla y Veracruz; Estado de Zacatecas: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2 y 3.

ZONA 2.- Estado de Chihuahua: Ahumada, Bachiniva, Batopilas, Buenaventura, Cusihuiriachi, Chinipas, General Trias, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazaparez, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Madera, Maguarichic, Matachic, Morelos, Moris, Namiquipa, Ocampo, Riva Palacios, Temozochic, Urique y Huruachic; Estado de Durango: Canatlán, Durango, Nombre de Dios, Nuevo Ideal y Suchi; Estado de Jalisco: Ayo el Chico, Ayotlán Degollado, Iztlahuacan de los Membrillos, Jamay, Jesús María, Jocotepec, Manzanilla de la Paz, Tizapán el Alto, Tototlán, Tuxcueca y Zapotlán del Rey; Estado de México: Almoloya de Alquiciras, Amanalco, Amatepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Joquicingo, Malinalco, Ocuilán, Otzoloapan, San Simón de Guerrero, Santo Tomás de los Plátanos, Sultepec, Tejupilco, Temazcaltepec, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Tlatlaya, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Zacazonapan, Zacualpan y Zumapahuacán; Estado de Michoacán: Briseñas de Matamoros, Carácuaro, Cotija,

Charapán, Chavinda, Chilchota, Hidalgo, Huetamo, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, Juárez, Jungapeo, Madero, Marcos Castellanos, Nocupétaro, Pajacuarán, Paracho, Purépero, Régules, Sahuayo, San Lucas, Susupuato, Tacambaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tiquicheo, Tlazazalca, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzitzio, Venustiano Carranza, Villa Mar, Vista Hermosa, Zamora y Zitácuaro; Estado de Morelos: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 3; Estado de Puebla: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 1, 3 y 4; Estado de Sinaloa: excepto los Municipios comprendidos en la zona 3; Estado de Sonora: Agua Prieta, Álamos, Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora, Bacerac, Bacuachi, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huasabas, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rosario, Sahuaripa, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora; Estado de Tamaulipas: excepto los municipios comprendidos en las zonas 3 y 4; Estado de Veracruz: Boca del Río y Medellín; Estado de Zacatecas: Atolinga, Benito Juárez, Chalchihuites, General Joaquín Amaro, Jerez, Jiménez De Teul, Momax, Monte Escobedo, Susticacan, Tabasco, Tepechitlán, Tepetongo, Teul de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Valparaiso y Villa Nueva.

ZONA 3.- Estado de Campeche: excepto los municipios comprendidos en la zona 4; Estado de Colima: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Durango: Canelas, Otares, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula y Topia; Estado de Guerrero: Ajuchitlán, Arcelia, Atoyac de Alvarez, Benito Juárez, Coahuayutla, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, José Azueta, Petatlán, Pungarabato, San Miguel Totolapán, Tecpan, Tlalchapa, Tlapehuala, Unión La y Zirándaro; Estado de Hidalgo: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Jalisco: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 2; Estado de Michoacán: Aguililla, Angangeo, Apatzingán, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Buenavista, Coahuayana, Coalcomán, Contepec, Chinicuila, Churumuco, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, La Huacana, Irimbo, Lázaro Cárdenas, Maravatío, Melchor Ocampo de Balsas, Mújica, Nuevo Urecho, Ocampo, Parácuaro, Parangaricutiro, Peribán, Los Reyes, Senguío, Tancítaro, Taretán, Tepalcatepec, Tinguindin, Tlalpujahua, Tocumbo, Tumbiscatio de Ruíz, Uruapan y Zinapécuaro; Estado de Morelos: Coatlán del Río, Jojutla, Mazatepec, Puente de Ixtla, Tetecala, Tlalquitenango y Zacatepec; Estado de Puebla: Acateno, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Ayotoxco de Guerrero, Camocuautla, Caxhuacán, Coatepec, Cuauhtempán, Cuetzalan del Progreso, Chiconcuautla, Chignahuapan, Chignautla, Chila Honey, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilán de

Serdán, Ignacio Allende, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Nauzontla, Olintla, Pahuatlan, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tenampulco, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Teteles de Ávila Castillo, Tezintán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tuzamapan de Galeana, Venustiano Carranza, Xichotepec, Xiutepelco, Xochiapulco, Yoanahuac, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapolitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla y Zoquiapan; Estado de Querétaro: Excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Quintana Roo: Excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de San Luis Potosí: Excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Sinaloa: Concordia,Escuinapa y Rosario; Estado Tamaulipas: Bustamante, Casas Guemez, Hidalgo, Jaumave, Llera, Miquihuana, Padilla, Palmillas, Soto la Marina, Tula y Victoria; Estado de Tlaxcala: Excepto los municipios., comprendidos en la zona 1; Estado de Yucatán, Estado de Zacatecas: Apozol. Apulco, García de la Cadena, Huanusco, Jalpa, Juchipila, Mezquital del Oro, Moyahua de Estrada y Nochistlán de Mejía.

ZONA 4.- Estado de Campeche: Carmen y Palizada; Estado de Chiapas; Estado de Durango: Mezquital y Pueblo Nuevo; Estado de Guerrero: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 3; Estado de Nayarit; Estado de Oaxaca; Estado de Puebla: Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Chapulco, Eloxochitlán, Esperanza, Morelos Cañada, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Miahuatlán, Tlacotepec de Benito Juárez, Vicente Guerrero, Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán; Estado de Tabasco: Excepto los municipios comprendidos en la zona 1; Estado de Tamaulipas: Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl; Estado de Veracruz: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 2."

"ARTÍCULO 232.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I.- El 10% anual del valor del metro cuadrado del inmueble colindante por metro cuadrado de superficie concesionada o permisionada.

II.- El 5% anual del valor del metro cuadrado del inmueble colindante por metro cuadrado de superficie concesionada o permisionada, cuando se destine para protección y ornato, no se realicen construcciones y el concesionario sea propietario, poseedor o arrendatario del predio colindante a éste.

III.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b).- El 2% anual del valor de la hectárea del terreno colindante, por hectáreas concesionadas o permisionadas, tratándose de zonas federales, de vasos, lagos, lagunas y esteros.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El derecho a que se refiere esta fracción, se pagará anualmente al término de la primera concesión."

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"ARTÍCULO 235.-

III.- Determinar la cantidad de materiales extraídos de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, en base a la diferencia que resulte de los estimados al inicio del ejercicio de los existentes al momento de la determinación."

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"ARTÍCULO 237.- Por la instalación de anuncios dentro del derecho de vía de las carreteras de jurisdicción federal y en los recintos portuarios, se pagará anualmente el derecho de anuncios conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan:"

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"ARTÍCULO 237-B.- Los ingresos que se obtengan por el derecho a que se refiere el artículo 237 en lo referente a los recintos portuarios, se destinarán al órgano encargado de la conservación, mantenimiento y dragado de las instalaciones portuarias, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de los puertos nacionales, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso."

"ARTÍCULO 237-C.- Los distritos y unidades de riego a los que se les hubiere otorgado permiso o concesión para la administración, operación, conservación y mantenimiento de los mismos, no pagarán el derecho por el uso, goce y explotación de la infraestructura de los distritos o unidades de riego; tampoco se pagará en el caso de descentralización de acueductos o sistemas de suministro de agua en bloque construidos por el Gobierno Federal."

"ARTÍCULO 240.- Tratandose de sistemas de radiocomunicación privada, se pagará anualmente por frecuencia, el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III.- Por equipo móvil portátil, se pagará por número de móviles:

a).- Hasta 20 móviles $ 1`000,000.00

b).- De 21 hasta 50 móviles $ 1`500,000.00

c).- Más de 50 móviles $ 2`000,000.00

Para localidades o zonas conurbadas de menos de 250,000 habitantes, se pagará el 50% del derecho a que se refieren las fracciones anteriores.

IV.- Por cada frecuencia asignada a nivel nacional, no importando la cantidad de equipos bases o móviles $124`000,000.00

a).- Por frecuencia asignada a nivel regional, se pagará por entidad federativa, sin importar la cantidad de bases a móviles. $ 6`000,000.00

VI.- Por la autorización provisional que no exceda de seis meses, se pagara diariamente por cada frecuencia. $ 10,000.00"

"ARTÍCULO 244- A.- Tratandose de sistemas y redes redioeléctricas multicanales entre estaciones móviles, portátiles o fijas a través de una o más estaciones de base con o sin repetidor, se pagará anualmente, el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Para el servicio de radiotele.. fonía celular, por cada frecuencia. $ 620,000.00

II.- Para el servicio de radiotelefonía móvil convencional, por cada frecuencia y por sistema. $ 620,000.00

III.- Para los servicios de localización de personas, radiocomunicación móvil especializada con tecnología de frecuencias portadoras compartidas, radiolocalización de vehículos, música continua y radiodeterminación, por cada frecuencia y por sistema. $ 620,000.00"

"ARTÍCULO 245.- Tratandose de la red de enlaces multicanales para servicios públicos o privados para voz o datos, se pagara anualmente, el derecho por el uso del espectro redioeléctrico, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Por cada estación terminal o repetidor. $ 620,000.00

II.- Por canal de radiofrecuencia y hasta 120 canales telefónicos. $ 620,000.00

III.- Por cada 120 canales adicionales y hasta 960. $ 620,000.00

IV.- Para capacidades adicionales a 960 canales telefónicos. $ 1`000,000.00"

"ARTÍCULO 245- B.- Para sistemas o redes de enlaces de multiacceso entre estaciones terminales a través de una o más estaciones base con o sin repetidor para servicios públicos o privados, se pagará anualmente, el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"ARTÍCULO 245- C.- Tratandose de sistemas de enlace transfronterizos fijos multicanales entre dos estaciones terminales, con o sin repetidor, se pagará anualmente el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"ARTÍCULO 253.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I.- Cuando la secretaría de Comunicaciones y Transportes o los usuarios consideren necesario o conveniente compartir las frecuencias o canales radioeléctricos de radiocomunicación en la misma área de cubrimiento y en el mismo horario de operación, a cada permisionario se le aplicará el 60% del monto del derecho que le correspondería si usara la frecuencia en forma exclusiva.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"ARTÍCULO 254.- Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional, Petróleos Mexicanos pagará el derecho sobre hidrocarburos que será el 40.7% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en cada ejercicio."

"ARTÍCULO 262.- Están obligadas a pagar los derechos sobre minería que establece este Capítulo las personas que desarrollen trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales regulados por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera y su Reglamento."

"ARTÍCULO 263.- Los titulares de asignaciones y de concesiones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción asignada o concesionada, derechos sobre minería, de conformidad con las siguientes cuotas:

I.- Asignaciones y concesiones mineras de exploración. $ 3,100.00

II.- Asignaciones y concesiones mineras de explotación:

a).- En el caso de minerales no metálicos. $ 13,500.00

b).- En el caso de minerales metálicos. $ 18,500.00

Si la asignación o concesión minera se otorga para la explotación de sustancias o minerales no metálicos y metálicos deberá cubrirse la cuota correspondiente a estos últimos."

Las asignaciones o concesiones mineras especiales en reservas mineras nacionales para la exploración de sustancias distintas al azufre, fósforo, potasio, hierro y carbón que se expidan de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, cubrirán durante los cuatro primeros años de su vigencia la cuota que se señala en la fracción I de este artículo y a partir del quinto año la relativa a la fracción II del mismo.

"ARTÍCULO 264.- Los derechos sobre la minería a que se refiere este Capítulo deberán pagarse semestralmente dentro de los primeros 15 días de los meses de enero y julio de cada año, debiendo los titulares de las asignaciones y concesiones mineras presentar dentro de los primeros 15 días de los meses de febrero y agosto copia del comprobante del pago ante la dependencia responsable de la aplicación y vigencia de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera.

Las asignaciones y concesiones mineras que se otorguen en el transcurso de un semestre, cubrirán la

parte proporcional del derecho por el período que corresponda cubrir, a partir de la fecha de su expedición."

"ARTÍCULO 265.- Las asignaciones mineras otorgadas en favor del Consejo de Recursos Minerales causarán los derechos sobre minería a partir del segundo año de su vigencia.

"ARTÍCULO 266.- La caducidad o cancelación de una asignación o concesión minera por el incumplimiento en el pago de los derechos sobre minería establecidos en esta Ley o por cualquier otra de las causas previstas por la Ley Reglamentaria del Art. 27 Constitucional en Materia Minera y su Reglamento no libera a su titular del pago de los derechos sobre minería que haya causado durante su vigencia, así como de los demás accesorios que se hubieran originado por el incumplimiento en el pago de estos, de acuerdo con las disposiciones fiscales."

"ARTÍCULO 267.- (Se deroga)."

"ARTÍCULO 268.- (Se deroga)."

"ARTÍCULO 269.- (Se deroga)."

"ARTÍCULO 270.- (Se deroga)."

"ARTÍCULO 271.- (Se deroga)."

"ARTÍCULO 272.- (Se deroga)."

"ARTÍCULO 273.- (Se deroga)."

"ARTÍCULO 274.- (Se deroga)."

CAPÍTULO XIV

DERECHO POR USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA NACIÓN COMO CUERPOS RECEPTORES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES"

"ARTÍCULO 276.- Están obligados a pagar el derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, las personas físicas o morales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales por arriba de las concentraciones permisibles conforme a la, normatividad vigente en ríos cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, así como los que descarguen aguas residuales en los suelos o las infiltren en terrenos, que sean bienes nacionales.

El pago de derecho a que se refiere el presente Capítulo es independiente del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente."

"ARTÍCULO 277.- Para los efectos de la presente Ley se consideran:

I.- Aguas residuales: Los líquidos de composición variada provenientes de los usos domésticos, incluyendo fraccionamientos; agropecuarios; industrial; comercial; de servicios o de cualquier otro uso, que por este motivo hayan sufrido degradación de su calidad original.

II.- Demanda química de oxígeno: medida de control de la calidad del agua, que corresponde a la calidad de oxígeno necesaria para oxidar la fracción orgánica de una muestra susceptible de degradación por medio de un oxidante fuerte en medio de ácido, que conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, antes de la descarga a un cuerpo receptor, debe ajustarse a los máximos permisibles y contenidos en las normas técnicas ecológicas y condiciones particulares de descarga fijadas por la autoridad competente, y que se miden conforme a las normas oficiales expedidas por la misma.

III.- Sólidos suspendidos totales: medida de control de la calidad del agua, que corresponde al contenido de partículas orgánicas o inorgánicas suspendidas en el agua con un diámetro mayor de una micra, que pueden ser sedimentadas por acción de la gravedad, que conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, antes de la descarga a un cuerpo receptor, deben ajustarse a los máximos permisibles contenidas en las normas técnicas ecológicas y condiciones particulares de descarga fijadas por la autoridad competente, y que se miden conforme a las normas oficiales expedidas por la misma.

IV.- Descarga: la acción de verter aguas residuales a un cuerpo receptor, cuando dicho cuerpo es un bien del dominio público de la Nación.

"ARTÍCULO 278.- Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las de cargas de aguas residuales, se pagará el derecho por cada metro cúbico de descarga que se efectúe, según la zona de disponibilidad a que se refiere el artículo 231, y una vez hecha la medición de los contaminantes del agua descargada y la deducción de las concentraciones permisiables en los términos del artículo 281, aplicando las siguientes cuotas a la base que se indica:

I.- Por metro cubico de descarga de agua residual:

Zona de disponibilidad 1 $ 400.00

Zona de disponibilidad 2 $ 100.00

Zona de disponibilidad 3 $ 40.00

Zona de disponibilidad 4 $ 20.00

II.- Por contaminante en el agua descargada:

a).- Por kilogramo de demanda química de oxígeno en la descarga:

Zona de disponibilidad 1 $ 260.00

Zona de disponibilidad 2 $ 65.00

Zona de disponibilidad 3 $ 26.00

Zona de disponibilidad 4 $ 13.00

b).- Por kilogramo de sólidos suspendidos totales en la descarga:

Zona de disponibilidad 1 $ 460.00

Zona de disponibilidad 2 $ 115.00

Zona de disponibilidad 3 $ 46.00

Zona de disponibilidad 4 $ 23.00"

"ARTÍCULO 279.- Cuando las descargas de aguas residuales sean originadas por el Departamento del Distrito Federal, los Estados, los Municipios o las entidades paraestatales que presten servicios de agua potable y alcantarillado, en caso de inscribirse en el registro que se llevará en la Comisión Nacional del Agua. respecto del porcentaje de aportación en volumen de descargas industriales a la infraestructura hidráulica o alcantarillado públicos, podrá optar por pagar el derecho a que se refiere el presente Capítulo, aplicando la cuota que corresponda por metro cúbico de agua residual descargada, en función de los respectivos porcentajes de aportación de descarga industrial que contenga el volumen total de la descarga y según la zona de disponibilidad a que se refiere el artículo 231, en que se efectúe:

I.- Si el porcentaje citado es inferior al 20% del total:

Zona de disponibilidad 1 $ 600.00

Zona de disponibilidad 2 $ 150.00

Zona de disponibilidad 3 $ 60.00

Zona de disponibilidad 4 $ 30.00

II.- Si el porcentaje citado, queda comprendido entre el 20% y el 60% del total:

Zona de disponibilidad 1 $ 800.00

Zona de disponibilidad 2 $ 200.00

Zona de disponibilidad 3 $ 80.00

Zona de disponibilidad 4 $ 40.00

III.- Si el porcentaje citado, es superior al 60% del total:

Zona de disponibilidad 1 $ 1,000.00

Zona de disponibilidad 2 $ 250.00

Zona de disponibilidad 3 $ 100.00

Zona de disponibilidad 4 $ 50.00"

"ARTÍCULO 280.- Las personas físicas o morales dedicadas a actividades industriales, cuando la suma de las descargas de aguas sea igual o inferior a 3,000 metros cúbicos en un mes calendario, podrán optar por pagar el derecho a que se refiere el presente Capítulo aplicando la siguiente cuota por metro cúbico de agua residual descargada, según la zona de disponibilidad a que se refiere el artículo 231, en que se efectúe:

Zona de disponibilidad 1 $ 1,200.00

Zona de disponibilidad 2 $ 300.00

Zona de disponibilidad 3 $ 120.00

Zona de disponibilidad 4 $ 60.00"

"ARTÍCULO 281.- Los usuarios del derecho federal a que se refiere el presente Capítulo, determinarán el monto que deberán cubrir al aplicar las cuotas a que se refieren los artículos anteriores conforme a lo siguiente:

I.- Deberán colocar medidores totalizadores o de registro continuo o intermitentes en cada una de las descargas de agua residual que efectúen en forma permanente, cuando la descarga sea igual o mayor a ,000 metros cúbicos en un mes calendario.

II.- Cuando el caudal de descarga sea continuo y menor a 3,000 metros cúbicos en un mes calendario, el usuario podrá optar entre poner medidores o efectuará cada mes bajo su responsabilidad la medición de cuatro muestras instantáneas realizadas con intervalos de seis horas; medición que se deberá indicar bajo protesta de decir verdad en su declaración.

Los análisis o métodos de prueba a que se refiere el párrafo anterior, se ajustarán a las normas que al efecto haya expedido o expida y se hayan publicado o se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

III.- Cuando la descarga sea fortuita o cuando sea intermitente inferior a 3,000 metros cúbicos por mes, el usuario aforará el volumen descargado en cada ocasión, medición que se deberá indicar bajo protesta de decir verdad en la declaración respectiva.

IV.- Para aplicar la tarifa a que se refiere el artículo 278 por metro cúbico de descarga, deberán:

a).- Aplicar métodos de análisis autorizados en normas oficiales, que se efectuarán mediante el examen de pruebas compuestas que resulten de la mezcla de cuatro muestras instantáneas tomadas en periodos continuos de veinticuatro horas, con una periodicidad de seis horas y con una frecuencia mensual, para determinar los valores promedio de concentración de demanda química de oxígeno y de sólidos suspendidos totales de sus descargas.

b).- Determinar tanto la concentración promedio mensual de demanda química de oxígeno en la descarga medida en miligramos por litro, así como la concentración promedio de sólidos suspendidos totales en la descarga medido igualmente en miligramos por litro.

c).- Restar al resultado del inciso anterior las concentraciones máximas permisibles de demanda química de oxígeno y de sólidos suspendidos totales en miligramos por litro, establecidas en las normas técnicas ecológicas que hayan expedido o expida la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología o, en su caso, en las condiciones particulares de descarga que se le hubieran fijado a usuario, el remanente que resulte de aplicar dichas normas técnicas o condiciones particulares será la base para el cálculo del derecho respectivo.

d).- Restar al resultado del inciso b), en caso de que no se hayan expedido las normas técnicas ecológicas aplicables a la situación de los usuarios, a que se refiere la fracción anterior, la cantidad de 300 miligramos por litro de su concentración medida de demanda química de oxígeno y la cantidad de 30 miligramos por litro de su concentración medida de sólidos suspendidos totales.

e).- Determinar el número de kilogramos de contaminantes que tiene la descarga mensual de aguas residuales, tanto de demanda química de oxígeno como de sólidos suspendidos totales.

f).- Deberán aplicar la cuota respectiva a que se refiere el artículo 278, por metro cúbico de descarga y, por otro lado, por el peso en kilogramos de demanda química de oxígeno, como de sólidos suspendidos totales que tenga la descarga, por encima de lo permisible. La suma de los productos de dichas operaciones, será el derecho a pagar."

"ARTÍCULO 282.- No estarán obligados al pago del derecho federal a que se refiere el presente Capítulo:

I.- Los usuarios que cumplan con las normas técnicas ecológicas o las condiciones particulares de descarga de aguas residuales, en su caso, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

II.- Los usuarios a quienes no se les hayan fijado normas de concentración máxima permisible en su descarga, pero que la concentración promedio de demanda química de oxígeno en su descarga sea igual o inferior a 300 miligramos por litro y la concentración de sólido suspendidos totales sea igual o inferior a 30 miligramos por litro."

"ARTÍCULO 283.- El usuario calculará el derecho federal a que se refiere el presente Capítulo por ejercicios fiscales y efectuará pagos provisionales trimestrales, a más tardar el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración que presentará en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua o en aquellas oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales, se pagará mediante declaración que se presentará en las oficinas antes citadas, dentro de los tres meses siguientes del cierre del mismo ejercicio.

Las personas que efectúen descargas fortuitas de aguas residuales, deberán presentar declaración dentro del mes siguiente a aquél en que se realizó, misma que se considerará definitiva."

"ARTÍCULO 284.- Procederá la determinación presuntiva del derecho federal a que se refiere el presente capítulo, en los siguientes casos:

I.- No se tenga instalado aparato de medición, cuando exista obligación de instalarlos o el mismo no funcione.

II.- Cuando el cálculo que efectúe el usuario bajo su responsabilidad sea menor al que resulte de aplicar el mismo procedimiento que se señala en la Ley en la visita de inspección o verificación de contaminación en la descarga de agua residual, que sobre el particular podrá efectuar en cualquier momento la Comisión Nacional del Agua.

III.- Se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de verificación y medición que efectúe la Comisión Nacional del Agua, o no presente la documentación que ésta le solicite.

IV.- El usuario no efectúe el pago del derecho en los términos del artículo anterior.

V.- Cuando se efectúe en forma fortuita una descarga de aguas residuales o contaminadas, por quienes normalmente no son contribuyentes del derecho a que se refiere el presente Capítulo, y que causen daño ecológico conforme a dictamen que al efecto emita la autoridad ecológica competente.

La determinación presuntiva a que se refiere este artículo procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar."

"ARTÍCULO 285.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, se calculará el derecho considerado indistintamente:

I.- El volumen de agua residual descargada que aparezca en el permiso de descarga respectivo, o en su defecto, el que corresponda al volumen señalado en el título de asignación, concesión, autorización o permiso para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que originen la descarga.

II.- El calculo que efectúe la Comisión Nacional del Agua, aplicando el procedimiento que conforme a la presente Ley debe efectuar el contribuyente para medir el promedio de la cantidad y calidad de la descarga de agua residual para efectos del pago del derecho a que se refiere el presente Capítulo.

III.- El cálculo que resulte de aplicar como factor de contaminación, una concentración de demanda química de oxígeno de 6,000 miligramos por litro y de sólidos suspendidos totales de 1,000 miligramos por litro.

IV.- La información que se proporcione sobre el particular por las autoridades fiscales o por las autoridades competentes en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, en el ejercicio de sus respectivas facultades.

V.- La cuantificación del daño ecológico a los bienes nacionales a que se refiere el presente Capítulo, realizada por autoridades ecológicas, en el ámbito de su competencia.

VI.- Los medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.

En el caso de determinación presuntiva, se deducirá el monto de aplicar las normas técnicas ecológicas sobre concentraciones máximas permisibles de demanda química de oxígeno y de sólidos.

suspendidos totales, expedidas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología o en su caso, se aplicará la deducción prevista en el inciso d) de la fracción IV del artículo 281.

En el caso de descargas fortuitas a que se refiere la fracción V del artículo anterior se podrá utilizar como monto del derecho respectivo, la cuantificación del daño a que se refiere la fracción V de este artículo, sin deducción alguna.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el derecho y exigirá su pago con base en la determinación que efectúe la Comisión Nacional del Agua, en los términos del presente artículo."

"ARTÍCULO 286.- Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere este Capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento, inversión y financiamiento de infraestructura hidráulica, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquel en que se obtuvo el ingreso."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo anterior, se estará a las siguientes disposiciones transitorias:

I.- Quedan sin efecto las disposiciones que en materia de derechos se establecen en leyes distintas de la Ley Federal de Derechos.

II.- El derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, a que se refiere el Capítulo XIV del Título II, entrará en vigor el 1o. de octubre de 1991.

No pagarán el derecho a que se refiere el párrafo anterior por un plazo que no excederá de doce meses contados a partir del 1o. de octubre de 1991, los contribuyentes que informen y demuestren a satisfacción de la autoridad competente, en la forma y periodicidad que de a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene en proceso la realización del

proyecto constructivo o la ejecución de las obras de control de calidad de sus descargas, necesarias para cumplir con la normatividad respectiva en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

III.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 212 al 216 de esta Ley, en el primer ejercicio en que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos deba efectuar pagos provisionales, que calculará considerando el derecho que le correspondería, si hubiera estado obligado al pago en ejercicios anteriores.

IV.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 219 al 221- B de esta Ley, en el primer ejercicio en que Aeropuertos y Servicios Auxiliares deba efectuar pagos provisionales, que calculará considerando el derecho que le correspondería, si hubiera estado obligado al pago en ejercicios anteriores.

V.- Los titulares de asignaciones minerales pagarán los derechos a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, a partir del 1o. de enero de 1992.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Durante el año de 1991, se aplicará en materia de derecho las siguientes disposiciones:

I.- Para los efectos del artículo 1o. de la Ley, las cuotas de los derechos se incrementarán:

a).- A partir del 1o. de enero de 1991 con el factor de 1.0542, y

b).- En los meses de abril, julio y octubre de 1991 se incrementará en los términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.

II.- Se exceptúan de lo establecido en la fracción I, inciso a) de este artículo:

a).- Las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 79- B, 88, 162, Apartado C fracción X, 165 fracción V, 169, 196, y 197- A las cuales se incrementarán con el factor de 2.0 a partir del primero de enero de 1991.

b).- Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 151, las cuales se incrementarán con el factor de 1.28 a partir del primero de enero de 1991.

c).- Las cuotas de los derechos a que se refiere los artículos 153, 154, 155, 157, 158, 159, 160, 193,

fracción II inciso c) y 194, fracción V, las cuales se incrementarán con el factor de 1.5 a partir del primero de enero de 1991.

d).- Las cuotas de los derechos a que se refieren los artículo 174-C y 174-E, las cuales se incrementarán con el factor de 1.72 a partir del primero de enero de 1991.

e).- Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 174-J, las cuales se incrementarán con el factor de 1.82 a partir del primero de enero de 1991.

f).- Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 223 Apartado A y Apartado B, fracción I, las cuales se incrementarán con el factor de 1.90 a partir del primero de enero de 1991.

III.- No se incrementarán en el mes de enero de 1991 con el factor de 1.0542 las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 12; 13; 14;, fracción IV, 14-A; 19, fracción VI; 19-C, Apartado A fracción IV y Apartado D; 19-E, fracciones I, V, VI, VII y VIII; 20; 22; 23; 25; 26; 29-B, fracción II; 30-A; 31-A; 42, fracción I incisos a) y b); 53; 63; fracción IV incisos b) y c); 67, fracción VII; 70 fracción V; 70-B; 72, fracción X; 73, fracción II; 73-A, fracciones II, IV, V y VII; 73-C, primer párrafo; 73-F; 77; 79, fracciones I y II; 79-A; 82-B; 86-A; 90-A; 90-B; 90-C; 90-D; 90-E; 120; 121; 122; 126 127; 128; 128-B; 128-C; 128-D, fracciones III y IV; 138; 148, Apartado A fracción III incisos e), f), n), ñ) y o), Apartado B fracción I inciso a)subincisos 1 y 3, fracción II inciso a) subincisos 1 y 3, fracción III inciso a) subincisos 1 y 3, Apartado E fracción V incisos c) y e) y la fracción X; 149, fracciones VI y VII; 151, Apartado D fracción V; 153, fracción II incisos a) y e) y último párrafo; 159, fracción VI inciso d) y fracción XVIII; 162, Apartado A fracción V; 165, fracción VII; 172, fracción I; 173-B, fracciones I y III; 174; 174-E, fracción IV; 175; 191-A; 192; 195; 195-A, fracción XV; 195-E fracción IX; 195-P; 195-Q; 199; 199-A; 202, fracción III; 240, fracción III, fracción IV inciso a) y fracción VI; 244-A; 245 y 263.

Las cuotas establecidas en esta fracción se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre de 1991, conforme a lo dispuesto en la fracción I inciso b) de este artículo.

IV.- Los derechos a que se refiere el artículo 3o., sexto párrafo, de la Ley Federal de Derechos son:

a).- Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.

b).- Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

c).- Los derechos de pesca comercial, caza deportiva, así como los de puerto, atraque, embarque y desembarque.

V.- Para los efectos del artículo 83-B de la Ley Federal de Derechos durante 1991 los usuarios de los Distritos de Riego con superficie regable mayor de 50,000 hectáreas en los que la tenencia media de la tierra por usuario sea mayor de 5 hectáreas, así como los usuarios de Distritos de Riego con superficie regable menor de 50,000 hectáreas, en las que la parcela media por usuario sea mayor de 6 hectáreas, deberán cubrir, mediante el pago de cuotas por el servicio de riego y drenaje, el 100% de sus necesidades presupuestales para la realización de programas normales de operación y mantenimiento de sus obras de infraestructura.

En el año de 1991 los Distritos de Riego con superficie regable mayor de 50,000 hectáreas con parcela media por usuario menor de 5 hectáreas y los que aún teniendo superficie regable menor, cuenten con parcela media por usuario de 3 a 6 hectáreas, deberán ser autosuficientes, por lo menos en el 80% de sus necesidades presupuestales para los programas normales de operación y mantenimiento de sus obras.

Los Distritos de Riego en lo que la parcela media por usuario sea menor de 3 hectáreas, durante el año de 1991 deberán ser autosuficientes, por lo menos en el 60% de sus necesidades presupuestales para los programas de operación y mantenimiento de sus obras.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, publicará cuales son los Distritos de Riego que se encuentren comprendidos dentro de cada uno de los supuestos anteriores:

Si en el año de 1991 la escasez de agua derivada de sequía o insuficiencia de los acuíferos subterráneos, las catástrofes sufridas por fenómenos hidrometeorológicos, por plagas, o por cualquier otra causa de fuerza mayor, afecten el programa de un Distrito de Riego, impidiendo a los agricultores sembrar con cultivo de riego la totalidad de sus parcelas registradas en el padrón de usuarios, por lo menos una vez durante el ciclo agrícola, la autosuficiencia presupuestal para la operación, conservación y mantenimiento de sus obras, se reducirá en proporción igual a la disminución a la del programa de riego. También se podrán reducir los porcentajes de autosuficiencia a que se refieren los párrafos

anteriores cuando la situación económica del Distrito de Riego no permita alcanzar dichos porcentajes, si así lo constataran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional del Agua, a petición del Distrito de Desarrollo Rural respectivo.

VI.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 Apartado A, fracción I de la Ley Federal de Derechos, el pago de derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria minera no será a superior a $1,200.00 por metro cúbico de agua.

VII.- Las marinas turísticas que hubieran obtenido concesión para el uso o goce de la zona federal marítimo-terrestre, en lugar de lo dispuesto por el artículo 232 de esta Ley, pagarán el equivalente al 1% sobre el total de sus ingresos brutos por concepto de derechos.

El pago del derecho establecido en esta fracción se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley Federal de Derechos.

VIII.- El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de esta Ley, por la temporada 1991-1992, se realizará conforme a las cuotas vigentes al inicio de dicha temporada. Los contribuyentes residentes en el país pagarán el 50% de dichas cuotas, a excepción de las fracciones XVIII y XIX del citado precepto, en el cual se aplacará el 20% de las cuotas a que se refiere dichas fracciones.

IX.- El Distrito Federal, los Estados, los Municipios y las Entidades Paraestatales que presten servicios de agua potable y alcantarillado, no pagarán el derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, durante 1991 y 1992, cuando se inscriban en el registro que llevará la Comisión Nacional del Agua, respecto de las personas que se acojan a los programas de fomento de construcción de sistemas de tratamiento instituidos por el Gobierno Federal y que demuestren a dicha Comisión que con la inversión iniciada o por realizar cumplen con las condiciones de descarga que fije la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

CAPITULO XIII

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.- Se ADICIONA el artículo 124 a la Ley General de Población, para quedar como sigue:

"ARTICULO 124.- Los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a esta Ley, se destinarán a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal que realice las funciones de servicios migratorios.

Sólo ingresarán a los citados fondos el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes, salvo que por Ley estén destinados a otros fines. La distribución de los fondos se hará en los términos que el Reglamento de esta Ley señale."

CAPITULO XIV

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

ARTICULO TRIGÉSIMO.- Se REFORMAN los artículos 32, último párrafo, y 198, primer párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 179 pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser los párrafos tercero y cuarto de dicho artículo de la citada Ley, para quedar como sigue:

"ARTICULO 32.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito, certificados de participación y cheques, el endoso siempre será a favor de la persona determinada; el endoso en blanco ó al portador no producirá efecto alguno. Lo previsto en este párrafo no será aplicable a los cheques expedidos por cantidades hasta trescientos mil pesos."

"ARTICULO 179 .-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El cheque expedido por cantidades superiores a trescientos mil pesos, siempre deberá ser nominativo. Dicha cantidad, así como la establecida por el artículo 32 de esta Ley, se actualizarán el 1o. de enero de cada año, en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, por el período transcurrido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél en que se actualiza."

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"ARTICULO 198.- El librador o el tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción en el documento de la expresión "para abono en cuenta". En este caso el cheque se podrá depositar en cualquier institución de crédito, la cual sólo podrá abonar el importe del mismo a la cuenta que lleva o abra a favor del beneficiario. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula " para abono en cuenta".

La cláusula no puede ser borrada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La reforma al artículo 32, último párrafo y la adición al artículo 179, con un segundo párrafo, ambos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entrarán en vigor a partir del 1o. de julio de 1991.

T R A N S I T O R I O

UNICO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1991.

Reitero a ustedes CC. Secretarios las seguridades de mi distinguida consideración.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1990.

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CARLOS SALINAS DE GORTARI

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

De conformidad con el Plan Nacional de -1989-1994, es objetivo fundamental mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de México, lo cual se traduce en la necesidad de realizar un esfuerzo financiero que sea congruente con la política general tributaria y de precios y tarifas de los bienes y servicios que ofrece el Departamento del Distrito Federal, a fin de que se obtengan los

recursos necesarios que permitan financiar las actividades que se requieren beneficio de la colectividad.

Con motivo de lo anterior, el gobierno de la ciudad tienen que sustentar su acción en finanzas públicas sanas y bien administradas.

Durante el año de 1990, en la aplicación de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se observó en lo general que se cumplieron los objetivos propuestos con las modificaciones introducidas. Destaca la amplia respuesta de la ciudadanía, que permite que ahora la ciudad esté en mucho mejor capacidad financiera para responder, por si, a la atención de sus múltiples necesidades.

Sin embargo, se detectaron algunos aspectos que deben mejorarse, a fin de que se logre un marco de eficiencia y equidad que redunde en un mayor beneficio de todos los habitantes de la ciudad de México. Es por esto que se requiere proponer algunos cambios en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los cuales no implican incremento de las contribuciones.

Ahora bien, es necesario señalar que con objeto de mantener actualizadas las diversas contribuciones y valores unitarios, el honorable Congreso, en la Ley de Hacienda vigente para 1990, aprobó un mecanismo de actualización anual que operará en forma automática.

Es importante mencionar que en la presente iniciativa se han recogido diversas observaciones que esa Cámara de Diputados realizó por conducto de la Comisión del Distrito Federal, a lo largo del año de 1990, ante las autoridades competentes del Departamento del Distrito Federal.

Dentro de ese contexto que el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la iniciativa de Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Se propone reformar el último párrafo del artículo 5o., con el objeto de que el aviso relacionado con el impuesto sobre la adquisición de inmuebles a que se refiere dicho precepto, se presente junto con la declaración de pago que corresponda, con lo cual se logrará simplificar el trámite administrativo.

En las formas que se envían a los contribuyentes para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se precalcula el monto a pagar, incluyendo lo correspondiente a recargos en los casos en que dicho pago se realiza en fecha posterior al vencimiento de la obligación. Para esto, debe actualizarse el monto de la contribución con base en un factor que mensualmente se pública en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, el cual, al aplicarse de manera supletoria, a motivado algunos inconvenientes, especialmente por lo que hace al impuesto predial y a los derechos de agua para uso no doméstico.

Por lo anterior, se propone que el artículo 6o. se adiciones con un sexto párrafo en que se establezca una regla especial, con una tasa única de recargos, como durante muchos años se vino aplicando, con lo que se facilita sensiblemente su cálculo y el pago correspondiente, evitando así que los contribuyentes, que por cualquier causa no pudieron cubrir sus obligaciones fiscales en tiempo, tengan necesariamente que concurrir a las oficinas de la autoridad para realizar el cálculo de la actualización de las contribuciones.

Con el objeto de dar claridad al contenido de la fracción II del artículo 11, se propone que en materia de gastos de ejecución se haga la distinción entre los actos que se lleven a cabo con bienes muebles o inmuebles, precisándose que se causará el 2% del crédito fiscal por cada acto que se realice, ya sea de embargo, la extracción de bienes muebles o las inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del embargo de bienes inmuebles y la notificación en que se finque el remate.

Asimismo, se propone derogar las fracciones III y IV del artículo 11, ya que la intervención de negociaciones y de procedimiento de remate se encuentran previstas con mayor precisión en el Código Fiscal de la Federación, que es de aplicación supletoria en materia hacendaria local, con lo cual se logrará uniformidad en el procedimiento administrativo de ejecución.

Dado lo necesario que resulta capacitar a las personas que tienen la responsabilidad de administrar y aplicar la Ley de Hacienda, se propone que tal y como se establece en el artículo 150 del Código Fiscal de la Federación, se reforme en artículo 12, con el objeto de que en forma expresa se indique que los ingresos provenientes de gastos de ejecución serán destinados a establecer fondos de productividad y para financiar los programas de formación de funcionarios fiscales.

De otro lado, tomando en consideración que esa honorable representación aprobó en el período de sesiones correspondiente al año de 1989 el sistema de autodeclaración en materia de impuesto predial y derechos de agua de uso no doméstico, se propone reformar la fracción II del artículo 13, a fin de que en forma expresa se indique que la

autoridad fiscal tiene facultad para revisar las declaraciones que se presenten ya que actualmente esta facultad sólo se contempla en forma genérica, tanto en la ley como en el Código Fiscal de la Federación.

Dado que en la práctica se ha observado que no sólo las personas que tienen título profesional en el ramo de la construcción o en el de desarrollo urbano, se encuentran capacitadas para practicar avalúos, se propone reformar el inciso d, de la fracción II del artículo 14, para establecer que las personas que tengan título profesional en algún ramo relacionado con la actividad valuatoria o que se encuentren habilitados para ejercer como corredores, podrán practicarlos siempre y cuando reúnan los demás requisitos establecidos en ese mismo artículo.

Tomando en consideración que las personas morales autorizadas para practicar avalúos, al igual que los peritos valuadores, pueden incurrir en responsabilidad con motivo de la práctica indebida de éstos, se propone reformar el primer párrafo del artículo 15 a fin de precisar que dichas personas morales se harán acreedoras a las sanciones establecidas en el citado párrafo, en caso de emitir avalúos en contravención de las disposiciones establecidas. Con el objeto de precisar que la vigencia de los avalúos que se practiquen es de cuatro meses, se propone reformar el último párrafo de este artículo.

A fin de adecuar el artículo 18 a la facilidad administrativa de presentar en un solo formato la declaración de valor catastral y la de pago del impuesto predial, se propone reformar los párrafos quinto y sexto de la fracción I de dicho precepto. Por lo que hace a los párrafos primero y segundo de la fracción II del mismo artículo, las reformas que se proponen buscan dar mayor claridad a las disposiciones ahí contenidas.

Asimismo, se sugiere la adición de un sexto párrafo a la fracción II del citado artículo 18, con el objeto de establecer el procedimiento de declaración y pago del impuesto predial en aquellos casos en que el valor catastral base rentas se actualiza, con posterioridad al pago bimestral. Así, se establece que los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles, podrán cubrir el impuesto a su cargo dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se puedan identificar las contraprestaciones a su favor, aplicando al impuesto a pagar la tasa de recargos del pago en parcialidades.

También se propone reformar el séptimo párrafo de la fracción II del artículo 18, a fin de darle una mayor claridad, precisando que cuando se conceda el uso o goce temporal de una parte del inmueble, el impuesto predial deberá calcularse de acuerdo al valor catastral más alto que resulte entre aplicar a todo el inmueble los valores unitarios y el que se determine de acuerdo al total de las contraprestaciones pactadas por el uso o goce temporal.

Con el objeto de adecuar a la terminología empleada en los programas parciales de desarrollo urbano delegacionales y a fin de dar precisión a lo dispuesto en la fracción III del artículo 20, se propone mencionar a las áreas de zonificación secundaria, ya que en ellas existe la prohibición de que se lleven a cabo construcciones.

Asimismo, para evitar una aplicación incorrecta de los casos de excepción de predios que no se consideren baldíos para la aplicación de la cuota adicional del impuesto predial, se precisa que no sólo basta que el inmueble tenga un uso autorizado, sino que es necesario que efectivamente esté funcionando y operando conforme a dicho uso autorizado.

En el párrafo primero del artículo 22, se establece, para facilidad del contribuyente, que cuando se modifique el valor catastral de algún inmueble el nuevo valor se declarará junto con el pago del impuesto predial correspondiente. De igual manera, se sugiere la adición de un segundo párrafo para establecer, en forma expresa, el procedimiento conforme al cual los contribuyentes que hubieran pagado anticipadamente el impuesto predial gozando del descuento correspondiente y posteriormente el impuesto fuera modificado, puedan deducir tanto el monto del pago realizado como el del descuento, conservando así el beneficio a que tuvieron derecho por dicho pago adelantado.

Por lo que hace a las reformas que en materia del impuesto sobre adquisición de inmuebles se plantean, debe señalarse que éstas obedecen al hecho de que la Ley Federal del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, que en iniciativa por separado se somete a la consideración de ese honorable Congreso, propone cambios transcendentes que influyen en el marco de la coordinación fiscal.

En el caso del impuesto sobre adquisición de inmuebles, las entidades que se coordinan deben cumplir los requisitos que la propia Ley Federal establece respecto de la tasa, base y exenciones y, cuando se satisface el requisito de la coordinación se suspende la aplicación de la Ley Federal. Tratándose del Distrito Federal, por disposición expresa de la ley queda coordinado sin necesidad de formularse el convenio que las demás entidades federativas suscriben.

Por lo anterior, es que se reforma el artículo 25, para que la tasa de 10% vigente, se reduzca para 1991 a 8%. Respecto de la base gravable, tratándose de vivienda, se conservan las mismas reducciones.

Asimismo, se adiciona un cuarto párrafo al artículo 27, un último párrafo al artículo 29, y un octavo párrafo al artículo 30, con el objeto de que quienes intervienen en la formulación de los avalúos para efectos del mencionado impuesto sobre adquisición de inmuebles, así como quienes efectúan la determinación del impuesto, coadyuven al exacto cumplimiento de la contribución, dado el reconocimiento profesional que la propia ley les otorga.

Las reformas que se proponen al artículo 51, en su fracción I y párrafo primero del artículo 53, tienen el objeto de adecuar su terminología a las disposiciones legales de orden administrativo vigentes, sustituyendo el término "alcantarillado" por el de "drenaje".

El artículo 52 se adiciona con un último párrafo, a fin de precisar que las obras públicas relativas a la dotación del servicio de suministro de agua potable y drenaje a nuevos demandantes del mismo, dada su naturaleza y tipo de servicio, no requieren ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación ni en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, ya que estas obras, por disposición de la propia ley, se causan en forma individual a solicitud del mismo demandante.

Por lo que hace al artículo 53, que se refiere a las contribuciones de mejoras relativas al suministro de agua potable y drenaje para nuevos demandantes, se incorporan situaciones que han venido presentándose en la práctica, tales como el procedimiento para calcular el monto de la contribución de áreas de estacionamientos y bodegas, de cambio de uso doméstico a no doméstico y de ampliación de la toma, lográndose con ello una más justa y equitativa aplicación.

En el párrafo primero del artículo 57 se propone que la contribución de mejoras prevista en el artículo 53, relativa a las obras de agua potable y drenaje realizadas por el Departamento del Distrito Federal, se excluya expresamente de los supuestos de causación previstos en dicho artículo 57, ya que el propio artículo 53, establece las reglas de causación para el caso de los nuevos demandantes de agua y drenaje.

Asimismo, con el objeto de dar uniformidad a caso del descuento por pago en una sola exhibición de las contribuciones de mejoras, previsto en el párrafo primero del citado artículo 57, se propone que el monto de dicho descuento sea el mismo que para el pago anual del impuesto predial, evitando así que en el primer supuesto se tenga una tasa fija y en el segundo una que puede variar al ser fijada anualmente en la Ley de Ingresos.

En la fracción I del artículo 62 se precisa que, en los casos en que a petición del interesado, para certificar un documento sea necesaria su búsqueda en los archivos oficiales, se cobrará un derecho por este servicio sin que se aplique en aquellos casos en que en otros artículos de la ley se establecen cuotas distintas, como es el caso del Registro Civil. Asimismo, en la fracción IX se adiciona el derecho por la autorización a instituciones de crédito y sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto sea la realización de avalúos, así como el derecho por el registro de peritos valuadores.

La reforma que se propone al artículo 64 tiene por objeto adecuar la terminología utilizada en las disposiciones legales de orden administrativo vigentes sustituyendo los términos "ramales" y "atarjeas" por los de "derivaciones" y "drenaje".

En la fracción I del artículo 75, se adiciona el derecho de evaluación y registro de aspirantes a directores responsables de obra o corresponsables, estableciéndose una cuota mayor por la primera evaluación y una menor por las subsiguientes, conforme al servicio que se presta en términos de los artículos 48 y 50 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

Con motivo de la reciente aprobación por parte de ese honorable Congreso de la Ley de Instituciones de Crédito, y con el ánimo de que la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal utilice la terminología vigente en esa materia, se propone sustituir el término "sociedades nacionales de crédito" por el de "instituciones de crédito", en la fracción I, en el párrafo segundo de la fracción II y en el último párrafo del artículo 14, así como en el inciso c, de la fracción I del artículo 76.

Asimismo, se propone reformar la fracción II del citado artículo 76, con el objeto de adecuar el monto de los derechos a la inscripción de bienes muebles Asimismo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para establecer que en el caso de actos relacionados con bienes muebles cuyo valor sea de hasta 4.5 veces del monto que establece la Ley Federal de Vivienda como de vivienda de interés social, la cuota general de 100 mil pesos se aumentará en un 30% por cada 10% adicional, en lugar del aumento de 100 mil pesos por cada

25% adicional, con lo cual se beneficia este tipo de operaciones.

La reforma que se propone al artículo 77 pretende mantener actualizadas de manera automática las cuotas correspondientes a los servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, relativas a la calificación de los documentos que se devuelven sin inscribirse por no reunir los requisitos necesarios. Así se sustituye la cantidad fija de 40 mil pesos por una cantidad equivalente al 30% del derecho que se hubiese pagado por el servicio que no se prestó por la falta de requisitos en la documentación presentada.

Se sugiere reformar la fracción III del artículo 78, a fin de dar precisión a la norma ahí contenida, respecto del certificado de no propiedad de bienes inmuebles, sustituyendo la referencia "por un periodo" de cinco años por la de "por cada periodo", evitando así que se pueda interpretar que el servicio solamente se presta por los últimos cinco años.

Asimismo, se propone adicionar una fracción VI al citado artículo 78, para prever el cobro de derechos por la certificación de los asientos registrales de un folio, de una partida de los libros, o de un contrato privado archivado en el libro de legajos, ya que se trata de un nuevo servicio que se ha venido solicitando al Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Por lo que hace a la fracción II del artículo 86, se sugiere incorporar el concepto "inscripción de créditos", ya que por ser un acto que las sociedades mercantiles a que se refiere la Ley Federal de Fomento de Microindustria vienen realizando en forma constante, es conveniente que dicho concepto conste en forma expresa en la ley.

En el artículo 89, se sugiere adicionar a la fracción I que los derechos ahí establecidos se causarán por cada folio y por cada dos partidas de antecedentes en libros, ya que la cuota que se cobra cubre el servicio por esa cantidad de documentos. Además, en la fracción III se propone incorporar la mención de los sistemas digitalizados e imagen registral o microficha que existen para hacer la búsqueda de antecedentes regístrales como nuevos instrumentos. Asimismo, se propone adicionar la fracción IV, con el objeto de que la localización, a solicitud del interesado, dé información sobre condominios o programas de regularización, conste en forma expresa, pues se ha convertido en un servicio que es solicitado con frecuencia por los usuarios y su cobro se contemplaba en el supuesto general del artículo 76, manteniéndose la misma cuota.

Por lo que hace a los artículos 98, 99, 100, 101, 102, y 103, todos ellos relativos a los derechos por servicio de control vehicular, las reformas que se proponen son para adecuarlos a las disposiciones que se prevén en el Reglamento de Tránsito en vigor; asimismo, se da mayor claridad a su texto.

Se propone simplificar la forma de cumplimiento y administración del derecho por el uso y aprovechamiento de los locales de mercados públicos del Departamento del Distrito Federal, establecido en el artículo 124, para lo cual se prevé una sola cuota de 2 mil pesos por metro cuadrado, que deben pagar los locatarios.

En el mismo orden de ideas se deroga la fracción IV de dicho artículo, relativa a la forma de sufragar los costos de mantenimiento de los mercados públicos.

En congruencia con la modificación propuesta respecto de la cuota del derecho de mercados, se ajustan las cuotas del derecho por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales previstas en la fracción II del artículo 135 de la ley.

Para facilitar el pago y administración de los derechos por concepto de la explotación de yacimientos pétreos, se sugiere un cambio del artículo 125, que redundará en beneficio de los contribuyentes y de la propia autoridad. Así, se sustituye la mención "minas o canteras" por la de "yacimientos pétreos", que permite mayor claridad y precisión del precepto, y se puntualiza que el derecho se causa independientemente del destino que se le dé al material extraído. Se establece la autodeterminación, por parte de los contribuyentes, de los volúmenes que se exploten y que el pago de los derechos se hará vía declaración, trimestralmente, sin perjuicio de las facultades de la autoridad para verificar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

Por otra parte, en el artículo 128 se sugiere incorporar a la ley la facilidad que en la práctica se ha dado a los contribuyentes en el derecho por consumo de agua de uso doméstico, para que autodeterminen su consumo y declaren y paguen los derechos correspondientes directamente.

Se sugiere reformar la fracción IV del artículo 130, con el objeto de hacerla congruente con la adición que se propone efectuar al artículo 128 en su fracción I, en el sentido de que los contribuyentes que tengan tomas de uso doméstico que opten por autodeterminar su consumo de agua, deberán llevar un registro cronológico por escrito de las mediciones del consumo de agua que realicen.

En concordancia con la reforma propuesta al artículo 15 de la ley, relacionada con la responsabilidad por la realización de avalúos, se propone que en el artículo 138 se establezca una sanción pecuniaria aplicable a las personas morales autorizadas para ejercer la actividad valuatoria, cuando no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos y a los manuales de valuación emitidos por la autoridad fiscal.

En la fracción V del artículo 143 que prevé las sanciones por no presentar los avisos por cambio de uso doméstico a no doméstico a los contribuyentes obligados al pago de los derechos por consumo de agua, se da precisión a la remisión al artículo 128, en el que se contempla dicha obligación.

En el artículo 147 se da claridad a la referencia que en el último párrafo se hace respecto de los documentos que deben acompañarse a los recursos administrativos de revocación y de oposición al procedimiento administrativo de ejecución.

En el artículo segundo transitorio se prevé que los derechos, cuotas u otro tipo de cantidades que se proponen en la presente iniciativa y que no estuvieron vigentes durante el año de 1990, serán objeto de la actualización a que se refiere el artículo 59 de la ley, ya que los montos de los conceptos que se proponen adicionar se han establecido en base a las cuotas vigentes durante dicho año, con objeto de que todas se actualicen automáticamente con el mismo criterio, conforme al procedimiento ahí establecido.

En el artículo tercero transitorio se señala que el derecho por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales, se causará a partir de la fecha en que el órgano colegiado competente expida la reglamentación sustantiva correspondiente, tal y como se previó para el ejercicio fiscal de 1990.

Asimismo, en disposición transitoria se reitera el régimen de exenciones que en materia de impuesto sobre adquisición de inmuebles y derechos de inscripción, se estableció en favor de las personas que como consecuencia de los sismos del mes de septiembre de 1985 perdieron su vivienda.

Respecto de la obligación de la verificación sobre emisión de contaminantes a que están obligados los propietarios o poseedores de vehículos automotores y, con motivo de que los habitantes de la ciudad de México has respondido al cumplimiento de tal obligación, para 1991 se propone simplificar el sistema, para establecer que dicha verificación se hará una vez al año, ampliándose así a dos meses el plazo para cada color del engomado y último dígito de la placa.

En el artículo noveno transitorio se establece que los casos de inmuebles sujetos a rentas congeladas, al igual que en años anteriores, el valor catastral se determinará considerando las contraprestaciones obtenidas por el uso o goce temporal de los mismos.

Con objeto de no alterar la carga fiscal del impuesto predial a aquellos inmuebles que lo determinan con base a las contraprestaciones por el uso o goce temporal de un inmueble, en disposición transitoria se propone que en un tanto no varíen dichas contraprestaciones se continuará cubriendo el mismo monto del impuesto correspondiente al sexto bimestre de 1990. Cuando se declare, en 1991, un nuevo valor catastral que modifique el anterior, entonces se aplicará la tarifa vigente para 1991.

En relación a la tasa fija de recargos, cuya aplicación se iniciaría a partir del 1o. de enero de 1991, se establece la regla para que a partir de esa fecha los recargos se calculen con la tasa única, sin la actualización mensual de la contribución.

Por último, se propone dar plazo por todo el año de 1991 respecto a la obligación de los propietarios o poseedores de inmuebles de uso no doméstico de sustituir los retretes instalados en los mismos, por otros que requieran no más de seis litros por descarga, conforme al Programa para el Uso Eficiente del Agua en el Distrito Federal.

En razón de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto someto a ese honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO QUE ESTABLECE, REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA 1991

Artículo primero. Se reforman los artículos 5o., sexto párrafo; 6o., segundo párrafo; 11, fracción II y último párrafo; 12; 13, fracción II; 14, fracciones I y II segundo párrafo e inciso d, y último párrafo; 15, primero y último párrafos; 18, fracción I, quinto y sexto párrafos y fracción II, primero, segundo y sexto párrafos, pasando este último a ser el párrafo séptimo; 20, fracción III, segundo párrafo; 22, primer párrafo; 25, primer párrafo; 51, fracción I; 53; 57, primer párrafo; 62, fracciones I y IV en su párrafo primero e incisos a, b y c.; 64; 75, primer párrafo; 76, fracción I, incisos c, y fracción II; 77, 78, fracción III; 86, fracción II; 89, fracciones I y

III; 98, primer párrafo y fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; 99, primer párrafo y fracciones I, II, III IV, V, VI, VII, XI, XII, XIII y XV; 100, primer párrafo y fracciones I, II, III, IV y VI; 101, fracciones I y III; 102, 103, primer párrafo y fracciones IV, V, VI y VII; 124, primer párrafo; 125, primer párrafo; 128, fracción I, primer párrafo; 130, fracción IV; 135, fracción I, primer párrafo y fracción II; 138, segundo párrafo; 143, fracción V; 147, último párrafo; se adicionan los artículos 6o. con un sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos; 18, fracción II, con un sexto párrafo; pasando los actuales sexto, séptimo y octavo párrafos, a ser los párrafos séptimo, octavo y noveno; 22, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos, a ser los párrafos tercero, cuarto y quinto; 27, con un cuarto párrafo; 29, con un último párrafo; 30, con un octavo párrafo; 52, con un último párrafo; 62, con los incisos a y b, en la fracción I y con los incisos d, e y f, en la fracción IV y fracción IX; 75, con las fracciones I y II; 78, con una fracción VI; 89, con una fracción IV; 99, con las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX; 101, con las fracciones IV, V y VI; 103, con las 125, con cuatro fracciones es VIII párrafos y tres incisos al último de estos párrafos, todos ellos siguientes a la fracción III; 128, fracción I, con un segundo párrafo; se derogan los artículos 11, fracciones III y IV; 124, fracciones I, II, y IX; III y IV; para quedar como sigue:

Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El aviso a que se refiere este artículo deberá presentarse a las autoridades fiscales, en el caso de actos por lo que debe pagarse el impuesto sobre adquisición de inmuebles en el momento en que se pague dicha contribución, y en los demás casos, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se autorice la escritura pública o documento respectivo.

Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las autoridades fiscales podrán ampliar los plazos a que se refiere el párrafo anterior cuando se compruebe que es precaria la situación económica de los deudores.

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Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la Hacienda del Departamento del Distrito Federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán conforme a una tasa que será 30% mayor de la que anualmente se establezca en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el caso del pago diferido o en parcialidades.

Los recargos se causarán hasta por cinco años por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe y se calcularán sobre el total del crédito fiscal excluyendo los propios recargos y cualquier otro accesorio.

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones, omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 36 meses. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto, incluyendo los accesorios, a la tasa que se fije anualmente en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

Para el caso de pagos diferidos o en parcialidades o fuera de los plazos legales no se aplicarán las disposiciones relativas a la actualización de contribuciones por el transcurso del tiempo, a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Por el embargo, la extracción de bienes muebles o la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del embargo de bienes inmuebles, así como por la notificación en que se finque el remate de bienes, el 2% del crédito fiscal, por cada uno de dichos actos.

En los supuestos no previstos en este artículo y en el caso de las erogaciones extraordinarias en que se incurra, se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 12. Todo ingreso proveniente de gastos de ejecución será recaudado por las oficinas autorizadas de las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, y con los que tengan el carácter de ordinarios se establecerán fondos de productividad y para financiar los programas de formación de funcionarios fiscales.

Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Revisar las declaraciones que en los términos de esta ley se presente, a fin de verificar en general la correcta aplicación de la propia ley, la oportunidad de su presentación y pago; así como verificar las contraprestaciones obtenidas por conceder el uso o goce temporal de inmuebles;

III a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Instituciones de crédito, o

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de crédito, así como las sociedades civiles o mercantiles a que se hace mención, deberán auxiliarse para la realización de los avalúos de personas físicas registradas ante la autoridad fiscal, debiendo acreditar ante ella los siguientes requisitos:

a) a c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Que tengan título profesional en algún ramo relacionado con la materia valuatoria, registrado ante la Secretaría de Educación Pública, o que se encuentren habilitados para ejercer como corredores, en los términos del Código de Comercio.

Las instituciones de crédito y las sociedades civiles o mercantiles, a que se refiere la fracción II de este artículo, deberán obtener previamente a la iniciación de actividades, autorización de la autoridad fiscal para la realización de avalúos, para lo cual deberán acreditar los requisitos a que se refiere la citada fracción II.

Artículo 15. En caso de que las personas autorizadas por la autoridad fiscal o registradas ante ella, practiquen avalúos sin sujetarse a los procedimientos y lineamientos técnicos y a los manuales de valuación técnicos emitidos por la autoridad fiscal, dicha autorización o registro, previa audiencia, será suspendida hasta por tres años. Si hubiere reincidencia o participación en la comisión de algún delito fiscal, se procederá a la cancelación definitiva de dicha autorización o registro, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales en que pudieran llegar a incurrir.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los avalúos a que se refiere esta ley, tendrán vigencia durante cuatro meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen, salvo que durante ese período los inmuebles objetos de los mismos, sufran modificaciones que implique variación en sus características físicas.

Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, a que se refiere el párrafo tercero de esta fracción, en los términos del artículo 9o. de esta ley, la autoridad les proporcionará en el formato oficial una propuesta de determinación del valor catastral y pago del impuesto correspondiente.

En caso de que los contribuyentes acepten tales propuestas y que los datos contenidos en las mismas concuerden con la realidad, declararán como valor catastral del inmueble y como monto del impuesto a su cargo los determinados en el formato oficial presentándolo en las oficinas autorizadas y, en caso contrario, podrán optar por realizar por su cuenta la aplicación de los valores unitarios indicados o la realización del avalúo a que se refiere el párrafo primero de esta fracción.

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II. Cuando los contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de un inmueble, inclusive para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad, deberán calcular el impuesto con base en el valor catastral más alto que resulte entre el determinado conforme a la fracción anterior y el que se determine de acuerdo al total de las contraprestaciones por dicho uso o goce temporal.

Al efecto, multiplicarán el total de las contraprestaciones que correspondan a un bimestre por el factor 38.47 y aplicarán el resultado la tarifa del artículo 20, fracción I de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el supuesto de que el valor catastral del inmueble no pueda determinarse en un bimestre porque no sea posible cuantificar el total de las contraprestaciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción el contribuyente deberá dar a conocer esta situación a las autoridades fiscales en la declaración que con tal motivo presente, debiendo pagar el impuesto predial con base en el valor catastral que declaró o debió declarar durante el bimestre inmediato anterior. El contribuyente deberá declarar y pagar los ajustes que en su caso resulten procedentes, con recargos calculados con la tasa que corresponda al pago en parcialidades, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que en los términos de los contratos respectivos se cuantifique el total de las contraprestaciones.

Cuando se conceda el uso o goce temporal de una parte del inmueble, el impuesto predial deberá calcularse con base en el valor catastral que resulte más alto entre el que se determine sobre la totalidad del inmueble conforme a la fracción anterior y el que se determine de acuerdo al total de las contraprestaciones en los términos de esta

fracción, por el uso o goce temporal de la parte del inmueble que se trate.

Artículo 20

I y II

1 y 2

III

Para efectos de esta fracción se entenderá por inmuebles sin construcciones, aquél que no tenga construcciones permanentes o que teniéndolas tengan superficie inferior a un 10% de la superficie de terreno, a excepción de los inmuebles que se ubiquen en las zonas designadas como de protección ecológica, así como en las áreas de zonificación secundaria, ambas contenidas en los programas parciales de desarrollo urbano delegacionales, los que sean utilizados por instituciones educativas, culturales o de asistencia privada, los campos deportivos o recreativos acondicionados y funcionando como tales, los estacionamientos públicos debidamente autorizados y en operación u otros que contando con autorización de autoridad competente para determinar uso, sean efectivamente utilizados conforme a dicha autorización.

IV

Artículo 22. Cuando el valor catastral declarado se modifique por cualquier causa, se declarará el nuevo valor, junto con el pago del impuesto predial que corresponda al mismo, a partir del bimestre siguiente a aquél en que ocurra la modificación.

En el supuesto de que el contribuyente hubiere optado por pagar el impuesto predial en forma anticipada, con base en el valor catastral vigente al momento del pago, de acuerdo a los dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, en el momento de pagar el impuesto predial conforme al nuevo valor, podrá deducir el impuesto predial efectivamente pagado por anticipado, más la reducción del porcentaje correspondiente al pago anticipado que hubiera realizado.

Artículo 25. Están obligadas al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, establecido en este capítulo, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos a que este capítulo se refiere. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8% al valor del inmueble. Tratándose de vivienda el impuesto se calculará deduciendo del valor una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general, elevado al año, del área geográfica a que corresponda el Distrito Federal, vigente en la fecha en que el impuesto se cause. En el caso de vivienda cuyo valor no exceda de 10 veces dicho salario mínimo, la reducción será ocho veces el salario mínimo mencionado.

Artículo 27

Los avalúos que se realicen para efectos de este impuesto, deberán ser practicados por las personas morales que cuenten con autorización y por los peritos valuadores registrados, en los términos del artículo 14 de esta ley, ajustándose a los procedimientos y lineamientos técnicos y a los manuales de valuación técnicos emitidos por la autoridad fiscal. En caso contrario, dichas personas morales autorizadas y peritos registrados, se harán acreedores a la suspensión o cancelación definitiva de la autorización o registro y a las sanciones pecuniarias a que haya lugar, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudieren incurrir en el caso de la comisión de algún delito fiscal, conforme a lo previsto en los artículos 15 y 138 de esta ley. Artículo 29

I a VI

Los inmuebles responderán de los créditos fiscales que resulten con motivos de diferencias provenientes de los avalúos tomados como base para la determinación del impuesto, los que se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Artículo 30

Los federatarios estarán obligados a verificar que los avalúos que sirvan de base para la determinación del impuesto a que se refiere este capítulo, se encuentren vigentes y se hayan practicado por personas morales autorizadas y peritos registrados, cuya autorización o registro no se encuentre cancelada o suspendida, ya que en caso contrario se estará a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 51

I. Las de beneficio local, que comprendan las obras públicas relacionadas con calles, aceras, alumbrado público, agua potable, drenaje y obras de ornato, que se realicen frente a los inmuebles;

II y III

Artículo 52

I y III

Los proyectos de obras públicas de beneficio local distintos de las establecidas en la fracción I del artículo 53 de esta ley, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, señalando el por ciento de cooperación que corresponda, conforme a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 53. Tratándose de las obras de agua potable y drenaje proporcionadas por el Departamento del Distrito Federal, aún cuando se trate de obras de captación de agua o drenaje realizadas por la Federación o fuera del Distrito Federal, se causarán contribuciones de mejoras, en los siguientes términos:

I. Por la dotación del servicio de suministro de agua potable y drenaje a nuevos demandantes del mismo, se pagarán las contribuciones de mejoras relacionadas con las mismas, conforme a las siguientes cuotas:

1. Cuando el inmueble sea destinado a casa habitación:

a) Hasta 50 metros cuadrados de construcción. . .$550,000

b) De 51 metros cuadrados a 70 metros cuadrados de construcción. . .$1.110,000

c) De 71 metros cuadrados de construcción en adelante, por cada 50 metros cuadrados. . .$1.100,000

En el caso de que estos inmuebles tengan zonas destinadas a estacionamiento de vehículos, por éstas se pagarán las siguientes cuotas:

a) Hasta 500 metros cuadrados de construcción. . .$550,000

b) De 501 metros cuadrados a 700 metros cuadrados de construcción. . . $1.110,000

c) De 701 metros cuadrados de construcción en adelante, por cada 500 metros cuadrados. . .$1.110,000

En el caso de que las zonas de estacionamiento de vehículos correspondientes a los inmuebles a que se refiere este inciso y el siguiente, no estén construidas, no se causará en razón de ellas la contribución de mejoras a que se refiere esta fracción;

2. Tratándose de inmuebles cuyo destino sea distinto al habitacional, por cada 50 metros cuadrados de construcción. . .$2.200,000

En el caso de que estos inmuebles tengan zonas destinadas a estacionamiento de vehículos por éstas se pagará por cada 500 metros cuadrados de construcción, la cantidad de. . .$2.200,000

3. En el caso de construcciones destinadas a bodegas o estacionamientos de vehículos, ya sean públicos o privados, se pagará el 50% de las cuotas previstas en el primer párrafo del inciso 2, de esta fracción;

4. En caso de que por las características de la zona, sólo se pueda proporcionar en forma aislada el servicio de agua potable o el drenaje, se causará el 50% de las cuotas que correspondan conforme a esta fracción, y

5. en el caso de que para la obtención de la licencia de construcción se contemplen en los proyectos hidráulicos la infiltración al 100% de agua pluvial al subsuelo para la recarga de los acuíferos, así como la reutilización del 100% del agua potable, el 50% de la contribución de mejoras que se cause se considerará como garantía de la realización de tales proyectos, por lo que a la terminación de la construcción los contribuyentes podrán solicitar su reintegro previa comprobación de su ejecución.

Por las fracciones de metros cuadrados que excedan de los indicados en esta fracción se pagará en la proporción que corresponda, de acuerdo a las cuotas previstas en esta fracción según el uso y tipo de construcción de que se trate;

II. Para los efectos de la fracción anterior se considerarán como nuevos demandantes, entre otros, a los siguientes casos:

1. Los nuevos fraccionamientos o conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o de servicios y demás edificaciones de cualquier tipo;

2. La dotación del servicio del suministro de agua, de drenaje, o ambos, a cualquier área habitada;

3. Las ampliaciones de construcción de uso distinto al habitacional, en razón del número de

los metros a construir. Cuando no excedan de 50 metros cuadrados, no causarán la contribución de mejoras siempre que se trate de la primera ampliación del inmueble.

En el caso de las ampliaciones de construcción de uso habitacional. Cuando el incremento no sea mayor al 30% de los metros ya construidos, no se causará la contribución de mejoras a que se refiere esta fracción, siempre que se trate de la primera ampliación del inmueble;

4. El cambio de uso habitacional a uso distinto, en cuyo caso se causará el 50% de la cuota prevista en el inciso 2) de la fracción I de este artículo, y

5. Como excepción a lo previsto en la fracción anterior y únicamente cuando se trate de la autorización e instalación de una toma de agua de diámetro de entrada más grande que la ya existente, a fin de atender una mayor demanda de agua, la contribución de mejoras se causará en razón de la diferencia que resulte entre el caudal que puede ser proporcionado por la toma existente y el que corresponda a la toma solicitada, en base a la siguiente tabla:

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Las cuotas establecidas en esta fracción y la anterior, se actualizarán en lo conducente en los términos previstos pata la tarifa del impuesto predial establecida en la fracción I del artículo 20 de esta ley.

No se causará la contribución de mejoras a que se refiere este inciso, cuando el incremento del diámetro de entrada de una toma se requiera para compensar la disminución del suministro necesario para satisfacer la misma demanda de agua en razón de la baja presión en la red hidráulica de la zona en que se ubique. La baja en la presión de la red hidráulica debe ser certificada por la autoridad competente.

III. Cuando se trate de construir instalaciones hidráulicas tendientes a incrementar el volumen de agua que reciba del Distrito Federal o una zona determinada del mismo, la contribución de mejoras se pagará en razón del número de metros cúbicos de agua que se pretendan incrementar, de acuerdo al costo de las obras correspondientes, prorrateando entre el total de usuarios a beneficiar en función del promedio de consumo de agua por el cual pagó o debió haber pagado el derecho por el suministro, uso y aprovechamiento de agua durante los seis bimestres anteriores a la determinación del costo de las obras;

IV. Cuando con motivo del cambio de las instalaciones ya existentes, se requieran modificaciones a la red de suministro, que impliquen un incremento en el volumen de agua, se pagarán las contribuciones de mejoras considerando el incremento diario de metros cúbicos de agua, prorrateados en los mismos términos que en la fracción anterior.

En los supuestos de causación de la contribución de mejoras a que se refiere este artículo, el pagos de esta contribución será requisito indispensable para la expedición de la autorización de cambio de uso del suelo y de la licencia de construcción de obra nueva o ampliación correspondiente y servirá como base de la contribución para la determinación de las cuotas señaladas, la superficie construida que se autorice en la licencia respectiva.

Artículo 57. Las contribuciones de mejoras a que se refiere este título, con excepción de las previstas en el artículo 53 de esta ley, se causarán al ponerse en servicio las obras, total o parcialmente y se pagarán en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha en que se notifique el crédito fiscal correspondiente. Los contribuyentes que efectúen el pago en los primeros meses, mediante una sola exhibición, tendrán derecho a

un descuento igual al que se establezca para el pago anual del Impuesto Predial en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de que se trate.

Artículo 62

I. Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio:

a) Por la búsqueda de documento

original en los archivos oficiales $12,000

b) Por hoja certificada 1,200

II y III

IV. Copias cartográficas:

a) De cartografía catastral escala 1:1,000, por cada una $ 25,000

b) De cartografía básica y temática escala 1:10,000, por cada una $ 20,000

c) De cartografía urbana e inmobiliaria, escala 1:1,000, por cada una $ 25,000

d) De planos catastrales correspondientes a un predio, con acotaciones $ 50,000

e) Por la búsqueda de la ubicación geográfica de zonas o inmuebles, por cada una $ 25,000

f) Por informes de datos administrativos de inmuebles, por cada uno $ 50,000 V a VIII

IX. Por el registro y autorización a personas morales cuyo objeto sea la realización de avalúos, anualmente $ 300,000

Por el registro como perito valuador otorgado por la autoridad fiscal, anualmente $ 150,000

Artículo 64. Por la instalación o reconstrucción de tomas para suministrar agua de las tuberías de distribución, incluyendo la instalación de derivaciones o ramales y de albañales para conectarlas con el drenaje, se pagarán independientemente de las contribuciones de mejoras establecidas en los artículos 52 y 53 de esta ley, derechos de conexión de agua y drenaje conforme a los presupuestos que para tal efecto formulen las autoridades que presten el servicio. En dicho presupuesto se incluirán lo materiales, la mano de obra directa y, en su caso, el valor del medidor de agua.

Artículo 75. Por los siguientes servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, en los términos de la reglamentación de construcciones del Distrito Federal, se pagarán las cuotas que se indican:

I. Por la expedición o reposición de la placa de control de uso y ocupación de inmuebles. . .$ 50,000

II. Por la evaluación y registro de aspirantes a directores responsables de obra o corresponsables, por la primera evaluación $ 160,000

Por las subsiguientes $ 80,000

Artículo 76

I

a) y b)

c) Por la inscripción de actos relacionados con la constitución, modificación, aumento de capital o fusión de sociedades mercantiles o instituciones de crédito, contratos de arrendamiento financiero, de crédito con garantía hipotecaria industrial, refaccionarios o de habilitación o avío de sociedades mercantiles o instituciones de crédito;

II. Cuando los actos a que se refieren los incisos a, b y c, de la fracción anterior no tengan valor determinado o éste sea menor al monto establecido para las viviendas de interés social en la Ley Federal de Vivienda, la cuota a pagar será la señalada en el primer párrafo de este artículo. Si el valor de los actos a inscribir es de hasta dos veces el monto señalado en la referida ley, la cuota a que se refiere el primer párrafo de este artículo aumentará en los dos tantos por cada 25% adicional. En el caso de actos relacionados con bienes muebles, en que su valor sea de hasta 4.5 veces el referido monto establecido para la vivienda de interés social, la cuota prevista en el primer párrafo de este artículo se aumentará en un 30% de cada 10% adicional.

III

Artículo 77. Por la calificación de los documentos, cuando se devuelvan sin cumplimentar por carencia u omisión de requisitos, impedimento legal o a petición del interesado, se pagará por concepto de derechos la cantidad equivalente al 30% del derecho que se hubiese pagado por el servicio correspondiente.

Artículo 78

I y II

III. Certificados de no propiedad de bienes inmuebles por cada período de cinco años a la fecha de la expedición $ 5,000

IV y V

VI. Por cada certificación de los asientos registrales de un folio, de una partida de los libros o de un contrato privado archivado

en el libro de legajos $ 100,000

Artículo 86

I

II. Constitución o aumento de capital o inscripción de créditos, de sociedades mercantiles comprendidas en la Ley Federal de Fomento a la Microindustria $ 50,000

III

Artículo 89

I. Acceso a la información de datos respecto de antecedentes registrales de un inmueble, persona moral o bien mueble, por cada folio o por cada dos partidas de antecedentes en libros $ 5,000

II

III. De la búsqueda de antecedentes registrales mediante la utilización de sistemas digitalizados, por cada folio, partida registral, imagen registral digitalizada o microficha $ 10,000

IV. Localización, con la solicitud del interesado, respecto de información específica sobre condominio o fraccionamientos o programas de regularización, por cada folio o imagen registral digitalizada que se informe $100,000

Artículo 98. Por los servicios de control vehicular que se presten para vehículos particulares, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el refrendo para la vigencia anual de la placas de matrícula o para trámite de alta que comprende la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía $ 24,000

II. Por reposición de placa (s), por cada una $ 12,000

III. Por la expedición de permiso provisional para transportar carga en vehículo no destinado para este fin, por 30 días, $ 12,000

IV. Por expedición de permiso para circular sin placa(s), tarjeta de circulación o calcomanía $ 12,000

V. Por reposición de tarjeta de circulación o calcomanía de refrendo para vigencia de placas $ 12,000

VI. Por cambio de propietario, carrocería o motor incluyendo la expedición de nueva tarjeta de circulación $ 12,000

VII. Por trámite de baja de vehículo $ 12,000

VIII. Por certificación de no adeudos para la baja de vehículo $ 12,000

IX. Por expedición anual de credencial de identificación de gestor $ 24,000

X. Por cualquier otro permiso que conceda la autoridad no especificado en este artículo, que no exceda de 90 días, $ 24,000

XI

Artículo 99. Por los servicios de control vehicular que se presten para vehículos de servicio público o mercantil, se pagarán las siguientes cuotas:

I. Por autorización de cesión de derechos de concesión o permiso $ 215,000

II. Por refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula o para trámite de alta que comprende expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía $ 80,000

III. Por reposición de placa(s), por cada una $ 50,000

IV. Por la expedición de permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación o calcomanía $ 24,000

V. Por reposición de tarjeta de circulación o calcomanía de refrendo para vigencia anual de placas $ 12,000

VI. Por cambio de propietario, carrocería, motor o domicilio, incluyendo la expedición de nueva tarjeta de circulación $ 12,000

VII. Por sustitución de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros o de carga $ 24,000

VIII a X

XI. Por trámite de baja de vehículo. $ 24,000

XII. Por expedición anual de credencial de identificación de gestor $ 50,000

XIII. Por expedición de tarjeta de identificación del conductor de transporte público de pasajeros o de carga, por dos años $ 12,000

Por cinco años $ 30,000

XIV

XV. Por permiso anual de operación para transporte escolar, de turismo, funerario y para empleados $ 100,000

XVI

XVII. Por autorización para establecer sitios, bases, estaciones de servicio o bodegas consolidadoras o su refrendo, por anualidad $ 50,000

XVIII. Por la expedición o refrendo anual de permiso para efectuar transporte mercantil de carga $ 50,000

XIX. Por el otorgamiento de concesión y la expedición del documento que la contenga o su refrendo, por cada unidad, anualmente. $ 50,000

XX. Por cualquier otro permiso que conceda la autoridad, no especificado en este artículo, que no exceda de 90 días. $ 24,000

Artículo 100. Por los servicios de control vehicular que se presten para remolques, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

I. Por placa y tarjeta de circulación, de vigencia anual. $ 80,000

II. Por reposición de placa $ 50,000

III. Por la expedición de permiso para circular sin placa o tarjeta de circulación. $ 24,000

IV

V. Por cambio de propietario o domicilio, incluyendo la expedición de nueva tarjeta de circulación $ 12,000

VI. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores $ 24,000

Artículo 101

I. Por placa y tarjeta de circulación, de vigencia anual. $ 24,000

II.

III. Por cambio de propietario o domicilio, incluyendo la expedición de nueva tarjeta de circulación. $ 12,000

IV. Por reposición de placa. $ 24,000

V. Por la expedición de permiso para circular sin placa o tarjeta de circulación $ 12,000

VI. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores. $ 12,000

Artículo 102. Por la expedición de placas de demostración o traslado, con vigencia anual $ 100,000

Artículo 103. Por los servicios relacionados con licencias y permisos para conducir vehículos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I a III

IV. Por reposición de licencias a que se refieren las fracciones anteriores por término que no exceda a la fecha de vencimiento señalada en la original $ 28,000

V. Permiso individual para aprendizaje de manejo, por 30 días $ 24,000

VI. Por expedición o reposición de permiso para conducir. $ 28,000

VII. Por certificación de expedición de licencia. $ 12,000

VIII. Por expedición de antecedente de licencia o permiso. $ 12,000

IX. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores. $ 28,000

Artículo 124. Están obligados al pago de los derechos establecidos en este artículo, los locatarios de los mercados públicos del Departamento del Distrito Federal, por el uso o aprovechamiento de los locales que al efecto le sean asignados por la autoridad competente, así como por las demás instalaciones inherentes, a razón de 2 mil pesos por metro cuadrado, mismos que se causarán mensualmente y se pagarán dentro de los 10 primeros días del mes.

Artículo 125. Las personas físicas o morales que en los términos de la reglamentación sobre la

explotación de yacimientos pétreos en el Distrito Federal, exploten yacimientos pétreos, así como aquéllas que realicen trabajos de nivelación, vía explotación, ya sea que comercialicen o no el material extraído, están obligadas al pago de derechos por el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público del Distrito Federal, en razón de los volúmenes explotados trimestralmente, de acuerdo a las siguientes cuotas:

I a II

III

Para efectos de este artículo, debe entenderse por explotación el acto por el cual se retira de sus estado natural de reposo cualquier material constituyente de un yacimiento de materiales pétreos, independientemente del volumen que se retire o de los fines para los cuales se realice esta acción; de igual manera se considerará yacimiento de materiales pétreos, aquel depósito natural de arena, grava,tepetate, tezontle, arcilla, piedra o cualquier otro material derivado de las rocas, que sea susceptible de ser utilizado como material de construcción, como agregado para la fabricación del mismo o como elementos de ornamentación.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo tienen la obligación de determinar los volúmenes explotados, declararlos y pagar los derechos que conforme a las cuotas indicadas corresponda.

La determinación, declaración y pago de los derechos a que se refiere este artículo, se hará por trimestres naturales a partir del mes de enero de cada año, dentro de los 15 días de calendario siguientes a cada trimestre.

La autoridad fiscal podrá, en cualquier tiempo, verificar las declaraciones y pagos de los contribuyentes y determinar la veracidad de los volúmenes explotados, para lo cual podrá servirse de cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Estudios fotogramétricos;

b) Levantamientos topográficos directos, y

c) Cualquier otro que permita el avance tecnológico en la materia.

Artículo 128

I. Tratándose de las tomas de agua de uso doméstico a que se refiere el artículo 126 de esta ley, la determinación de pagos será efectuada por la autoridad fiscal de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta sección y se hará constar en las boletas que para tal efecto se emitan. Dichas boletas serán enviadas mediante correo ordinario al domicilio en que se encuentre ubicada la toma o al que señalen los contribuyentes. Los contribuyentes que no reciban las boletas a que se refiere esta fracción, deberán solicitarlas en las oficinas fiscales autorizadas, ya que la falta de recepción de las mismas no los libera de la obligación de efectuar el pago dentro del plazo establecido para tal efecto, ni de los recargos y sanciones, que en su caso procedan.

Como excepción a lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán optar por determinar el consumo de agua, declararlo y pagar el monto del derecho que corresponda a cada toma, para lo cual bastará con que den el aviso correspondiente ante la oficina de la autoridad fiscal que corresponda a su domicilio, y declarar y pagar la contribución en los formatos aprobados por la autoridad fiscal. Para tales efectos, los propios contribuyentes efectuarán la lectura de los medidores de las tomas de agua el primer día de cada bimestre, y

II

Artículo 130

I a III

IV. Tratándose de tomas de agua de uso no doméstico o doméstico en que se haya optado por la determinación del consumo por parte del mismo contribuyente, en los términos del segundo párrafo de la fracción I del artículo 128 de esta ley, deberán llevar un registro cronológico por escrito de las mediciones del consumo de agua que realicen para determinar el monto del derecho a su cargo.

Artículo 135

I. El derecho se causará atendiendo a la clasificación según la permanencia física del comerciante en un lugar geográfico por el cual se le otorgue la licencia correspondiente, en los términos de la reglamentación aplicable, conforme a los siguiente:

a) a c)

II. El pago del derecho a que se refiere esta sección, se hará de acuerdo a las siguientes cuotas diarias:

Puestos fijos: $ 400.00 por metro cuadrado.

Puestos semifijos: $ 300.00 por metro cuadrado.

Comerciantes ambulantes: $ 200.00

III

a) y b)

Artículo 138

En caso de que los peritos autorizados para practicar avalúos y las personas morales a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 de esta ley no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos y a los manuales de valuación emitidos por la autoridad fiscal, independientemente de lo establecido en el artículo 15 de esta ley, se les impondrá una multa equivalente a 50 días del salario mínimo y a 100 días de dicho salario mínimo, respectivamente.

Artículo 143

I a III

IV

a) y b)

V. Por no presentar los avisos a que se refieren los párrafos penúltimo y antepenúltimo del artículo 128 de esta ley, la multa será equivalente a 20 días del salario mínimo cuando se trate de tomas con diámetro de entrada de 19 milímetros o inferiores y de 40 días para diámetros superiores.

Artículo 147

I y II

III

Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refiere este artículo, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación los presente y, en caso de que no lo haga, si se trata de los documentos mencionados en las fracciones I y II, se tendrá por no interpuesto el recurso, y en el caso de la fracción III se tendrán por no ofrecidas las pruebas.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1991. Artículo segundo. Los derechos, cuotas u otro tipo de cantidades que se reforman o adicionan a través del presente decreto, se actualizarán para el año de 1991, en la misma forma en que se actualicen los vigentes al 31 de diciembre de 1990.

Artículo tercero. El derecho por el uso de vías y áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales a que se refiere el artículo 135 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se causará a partir del primer día del mes de calendario siguiente a aquél en que el órgano colegiado competente expida la reglamentación sustantiva correspondiente a dichas actividades.

El monto de los derechos establecidos en las fracciones II del citado artículo 135, no se actualizará durante el año de 1991.

* Artículo cuatro. Las personas físicas que al 31 de diciembre de 1989 tuvieren vigente la autorización para practicar avalúos otorgada por las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, podrán solicitar la renovación de la misma, aun cuando no satisfagan el requisito establecido en el artículo 14, fracción II, inciso d, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Artículo quinto. En tanto las autoridades fiscales den a conocer las formas oficiales a que se refiere la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los contribuyentes deberán cumplir con la obligación de presentar los avisos, manifestaciones, declaraciones y demás documentos que en la misma se establecen, en los términos señalados en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo sexto. Las personas que como consecuencia de los sismos acaecidos en el mes de septiembre de 1985, hubiese perdido su vivienda, quedan exentas por una sola vez, respecto de la vivienda que adquieran, del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y de los derechos por la prestación de servicio del Registro Público de la Propiedad, previa exhibición del certificado damnificado, que al efecto les hubiere expedido la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Dichas personas gozarán también de las facilidades que al efecto se otorguen para el trámite de las escrituras públicas correspondientes, conforme a las bases establecidas por las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, a través de la expedición del acuerdo respectivo.

Artículo séptimo. A partir de la fecha en que este decreto entre en vigor quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o particular, que contravengan o se opongan a lo establecido en este decreto.

Artículo octavo. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores de cualquier tipo y modelo incluyendo los del año de 1991 y 1992, deberán solicitar los servicios de verificación obligatoria sobre emisión de contaminantes, una vez al año, conforme al siguiente calendario:

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Artículo noveno. Para determinar el valor catastral de los inmuebles por los que se otorgue el uso o goce temporal de los mismos, cuyos contratos hayan sido prorrogados por disposición de ley (rentas congeladas), únicamente se considerarán las contraprestaciones obtenidas por el uso o goce temporal de dichos inmuebles.

Artículo décimo. Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de un inmueble, cuando el valor catastral que sirve de base para la determinación y pago del impuesto predial hasta el sexto bimestre de 1990 sea el determinado de acuerdo a la fracción II del artículo 18 de la ley, continuarán pagando el mismo impuesto que correspondió a dicho bimestre hasta en tanto no varíen las contraprestaciones correspondientes y por tanto no se modifique el valor catastral resultante.

Cuando en los términos del artículo 22 de la ley, estos contribuyentes declaren un nuevo valor catastral que modifique hasta el sexto bimestre de 1990 servía de base para la determinación y pago del impuesto, aplicarán la tarifa de la fracción I del artículo 20 vigente para 1991, a partir del bimestre que corresponda.

Artículo decimoprimero. Cuando con anterioridad al 1o. de enero de 1991, se hubieran causado recargos sobre contribuciones no pagados, a partir de la fecha mencionada, se causarán conforme a lo que se establece en el artículo 6o. de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Artículo decimosegundo. Los propietarios o poseedores de inmuebles de usos destinados al de vivienda que tengan instalados en ellos retretes que utilicen más de seis litros de agua por descarga, de acuerdo a lo dispuesto por el Programa de Uso Eficiente del Agua del Departamento del Distrito Federal deberán sustituirlos por otros que requieran como máximo ese volumen de agua, en un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1991.

Al efecto, el interesado podrá solicitar al Departamento del Distrito Federal que le sustituya dichos aparatos, los que tendrán un costo de 250 mil pesos si son de color blanco y de 300 mil pesos de otros colores, por cada uno de ellos.

En el caso de que las personas a que se refiere este artículo no cumplan con la obligación señalada dentro del plazo indicado, serán sancionadas por el Departamento del Distrito Federal con multa administrativa por 250 mil pesos por cada retrete que no sea sustituido.

Si dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de aquél en que se imponga la referida sanción, el infractor demuestra haber sustituido el retrete o solicita al Departamento del Distrito Federal que proceda a sustituirlo, pagando el costo antes indicado, la sanción impuesta será condonada.

En caso contrario, procederá una multa administrativa por la cantidad de 500 mil pesos.

Sufragio Efectivo. No reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1990. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

INFORME DE ARANCELES

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. de la Ley Reglamentaria del párrafo segundo de dicho precepto constitucional, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete la aprobación del honorable Congreso de la Unión el uso que durante el presente año fiscal ha hecho de las facultades que tiene concedidas en materia arancelaria, por virtud de las normas legales citadas.

En el año de 1990 se avanzó en el proceso de racionalización de la apertura comercial, el cual constituye una de las bases para la estabilidad económica y la modernización de la planta productiva del país.

Con el avance de la política comercial sus indicadores arancelarios señalan una medida arancelaria de 13.1%, una dispersión arancelaria de 4.5% y un arancel ponderado con valores de importación de 10.4%.

En materia arancelaria se llevaron a cabo 251 modificaciones en la tarifa del impuesto general de importación, las cuales correspondieron a 76 aumentos de arancel, 60 reducciones, 27 modificaciones de texto, 20 derogaciones, 10 creaciones de fracción, 50 cambios de unidad de aplicación y por último se fijaron cuatro aranceles variables y cuatro aranceles estacionales.

El 31 de enero de 1990 se modificaron 98 fracciones arancelarias al crearse una fracción para precisar el concepto de llantas usadas; elevar el arancel a cinco y, reducirlo a dos con la finalidad de eliminar incongruencias arancelarias; cambiar el texto a 25 para asegurar una clasificación transparente de mercancías; derogar 15 que cubrían productos que ya estaban clasificados en otras fracciones y modificar la unidad de aplicación a 50 fracciones para asegurar una administración más efectiva en las aduanas.

El 3 de abril se llevaron a cabo seis ajustes a la tarifa, al aumentar el arancel a cinco fracciones y reducirlo a una. Todas estas modificaciones formaron parte del programa de modernización de la industria del cómputo.

El 20 de abril se efectuaron cinco modificaciones las que consistieron en cinco aumentos de arancel. Estas correspondieron a productos de la industria del papel, con el objeto de aumentar la protección e inducir un uso más eficiente de los recursos.

El 17 de mayo se realizaron 49 modificaciones arancelarias, correspondientes a 46 reducciones y dos derogaciones. Las reducciones de aranceles se instrumentaron para apoyar al sector agrícola, al reducir los costos de las semillas para siembra. Las derogaciones se realizaron con el objeto de simplificar la tarifa del impuesto general de importación.

El 16 de julio se publicaron dos decretos del Ejecutivo Federal que comprendieron 79 fracciones las que correspondieron a 44 aumentos, 28 reducciones, cuatro creaciones de fracción, dos derogaciones y una modificación de texto. Estas modificaciones correspondieron a un programa de arancelización integral de la industria de oleaginosas, con el objetivo de instrumentar una política comercial transparente, que mejorara la eficiencia de esa industria.

El 2 de agosto se hizo el ajuste a seis fracciones que correspondieron al establecimiento de cuatro aranceles variables, una creación y una modificación de texto. Los aranceles variables se crearon con el objeto de dar una protección a los productores de azúcar que les permitiera eliminar la incertidumbre de la alta variabilidad de precios de los mercados internacionales de este producto.

El 26 de octubre se llevaron a cabo ocho modificaciones que consistieron en tres creaciones de fracciones que clasificaron productos que anteriormente no contaban con esa posibilidad; tres aumentos de fracciones que correspondieron a productos agrícolas y que por condiciones especiales de los mercados internacionales requirieron de una protección internacional; una reducción de arancel para eliminar una incongruencia arancelaria; y una derogación de fracción para un producto que ya estaba clasificado.

En materia de exportaciones se ha continuado con el objetivo de impulsar su promoción y fomento, por lo que se ha tenido especial cuidado en no restringir las exportaciones de productos cuando éstos no ponen en peligro el abasto interno, por lo que se han publicado dos decretos que contienen 13 exenciones de arancel.

El 9 de marzo se eliminó la política comercial que se venía aplicando a 12 fracciones de exportación que comprenden al café crudo e industrializado, al eliminarse el arancel que gravaba la exportación de dichos productos. El objeto de este decreto fue eliminar barreras a la exportación para estos productos.

El 17 de mayo se exentó de arancel a la fracción que comprende al barbasco.

Reitero a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1990. - El Presidente Constitucional de los Estados unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

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CONTROL DE CAMBIOS

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco de México, el Ejecutivo Federal a mi cargo informa al honorable Congreso de la Unión, acerca del uso que durante el presente año ha hecho de las facultades que tiene concedidas en materia de control de cambios.

Las acciones llevadas a cabo en 1990 en materia de control de cambios han estado fundamentalmente encaminadas a simplificar y compilar las normas aplicables, realizando ajustes y adiciones menores, con objeto de seguir buscando la mayor seguridad jurídica en favor de los sujetos involucrados en las operaciones de control de cambios, así como evitar el entorpecimiento de las actividades económicas que vienen desarrollando.

Asimismo, se ha puesto especial énfasis en el cumplimiento de las obligaciones que impone el control de cambios, sancionando a los infractores del mismo.

A continuación se describen las acciones más relevantes adoptadas en este año:

1. Subprocuraduría Fiscal de Control de Cambios

Durante el año en curso la Subprocuraduría Fiscal de Control de Cambios logró los dos objetivos principales que se le fijaron desde su constitución: el abatimiento del rezago de incumplimientos sin sancionar y la eliminación de cualquier sensación de impunidad, al sucederse alguna infracción, obteniéndose los resultados siguientes:

a) Se impusieron multas a los infractores del control de cambios por más de 600 mil millones de pesos, de las cuales se han cobrado durante el presente año más de 8 mil millones de pesos;

b) Se resolvió un número considerable de recursos administrativos interpuestos contra las multas determinadas en la materia, y

c) Regularización de obligaciones en materia cambiaria ante las instituciones de crédito del país, inducida en forma significativa por las diferentes acciones emprendidas por la Subprocuraduría Fiscal de Control de Cambios.

2. Resoluciones del Comité Técnico de Control de Cambios.

El Comité Técnico de Control de Cambios modificó la resolución que sistematiza y actualiza las resoluciones generales emitidas por el propio comité en los aspectos siguientes:

a) A fin de adecuar las disposiciones emitidas en la materia a las nuevas formas oficiales de los pedimentos de importación y exportación en el sistema mecanizado, se resolvió que el plazo de prescripción de la obligación de las instituciones de crédito de vender divisas o aceptar deducciones a compromisos de venta de divisas, para el pago de importaciones, comenzará a correr a partir del décimo día natural posterior al de la fecha que figure en el recuadro "fecha de presentación" del respectivo pedimento de importación o, en su caso, en el recuadro "fecha de pago", tratándose de pedimentos de importación en el mencionado sistema mecanizado, y

b) Atendiendo al volumen de las operaciones de importación que realizan las empresas de la industria automotriz terminal, se prevé un procedimiento que les permite a dichas empresas comprobar ante las instituciones de crédito en una forma aún más ágil y expedita el uso de las divisas controladas que emplean para cubrir sus gastos directos asociados a la importación, sin perjuicio de la vigilancia sobre el uso de las divisas correspondientes.

3. Adecuación de las disposiciones aplicables a las compraventas comprendidas en el mercado controlado.

Con el objeto de adecuar dichas disposiciones a las nuevas formas oficiales de los pedimentos de importación y exportación citados en el inciso a, del punto anterior, así como para facilitar la consulta, cumplimiento y aplicación de las normas que rigen el control de cambios vigente en el país, se compilaron las disposiciones relativas a dicho régimen, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en diversas fechas.

4. Difusión de las medidas adoptadas en materia de control de cambios.

Durante el año de 1990 se continuó con la labor de difundir las disposiciones en materia cambiaria, habiendo participado en seminarios y pláticas, dirigidos a las empresas que participan en el comercio exterior del país y al personal bancario que tiene a su cargo el trámite de operaciones con divisas.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1990. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

La participación de México en el Banco de Desarrollo del Caribe se concibe como una manifestación práctica de las declaraciones y posiciones que nuestro país siempre ha sostenido en diversos foros internacionales y en instancias del más alto nivel, en el sentido de que la solución a los problemas de los países en desarrollo se encuentra en el fortalecimiento de su desarrollo económico y social que les permita atender sus prioridades nacionales.

El Banco de Desarrollo del Caribe es una institución financiera regional constituida el 18 de octubre de 1969 que inició sus operaciones el 26 de enero de 1970, con el propósito fundamental de contribuir al crecimiento económico y al desarrollo de los países miembros del Caribe, así como promover la cooperación económica e integración de los mismos, dando especial atención a las necesidades de los países menos desarrollados de la región.

México es miembro del Banco de Desarrollo del Caribe a partir del 5 de enero de 1982, fecha del decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

El ingreso de México al Banco de Desarrollo del Caribe ha posibilitado ampliar nuestras relaciones con el Caribe en materia económica y ha conducido a reafirmar el interés de nuestro país por fortalecer su presencia en esta importante

subregión, vinculada a México por múltiples razones de carácter geográfico, histórico y económico.

Independientemente de la posibilidad de participar en las licitaciones internacionales promovidas por el Banco de Desarrollo del Caribe para el desarrollo de proyectos en la región caribeña, el ingreso de México al banco ha dado al país un instrumento más de promoción y apoyo a los esfuerzos de esa institución, coadyuvando a fortalecer la asistencia a los países menos adelantados del Caribe, ya que se trata de un organismo que opera en función de las decisiones de los países regionales que participan en ella, en contraste con otros grupos y esquemas que operan en la región y que cuentan con participación mayoritaria de países de otras regiones.

Las contribuciones de México a esta institución abren también posibilidades para llevar a cabo acciones de cooperación y asistencia técnica con los países del Caribe. En este sentido, se suscribió un convenio para estimular y promover acciones tendientes al desarrollo de recursos humanos a nivel profesional y de expertos de los países caribeños, así como un convenio para ampliar las técnicas y capacidades en sectores y áreas de importancia crítica para las economías de los países del Caribe miembros del Banco de Desarrollo del Caribe y para las instituciones de la región del Caribe.

El Banco de Desarrollo del Caribe, para continuar con sus operaciones de fomento del desarrollo de la región caribeña, enfrenta la necesidad de realizar una reposición de recursos para el capital social que le permita asegurar un margen adecuado para la autorización de sus compromisos de préstamo y estar en posibilidad de accesar nuevos recursos en el mercado internacional.

A este respecto, en la Asamblea de Gobernadores del Banco de Desarrollo del Caribe celebrada el 17 de mayo de 1990, se acordó un incremento al capital social de la institución por un monto de 200 millones de dólares (33 mil 158 acciones con valor unitario de 6 mil 31.74 dólares).

De este incremento, el 20% (40 millones de dólares será capital pagadero en efectivo y el remanente capital exigible. La definición del porcentaje adoptado como capital pagadero en efectivo toma en cuenta los pagos en instituciones similares; las circunstancias particulares del banco; el tamaño de sus operaciones; el riesgo y vulnerabilidad del mercado; las perspectivas y condiciones económicas y fiscales de sus países miembros; y la percepción que se tiene del banco en los mercados financieros internacionales.

La proporción del incremento correspondiente a México como país miembro sería de 1 mil 38 acciones, de las cuales 208 acciones (20%) constituirían el capital pagadero en efectivo y 830 acciones (80%) corresponderían al capital exigible. Este incremento al capital representa aportaciones en efectivo por 1 millón 254 mil 601.92 dólares como capital pagadero en efectivo y el compromiso de 5 millones 6 mil 344.20 dólares como capital exigible. El capital pagadero en efectivo deberá cubrirse mediante cinco pagos anuales, iguales y sucesivos a partir del 31 de enero de 1991, 50% en dólares y 50% en moneda nacional; los pagos en moneda nacional se harán por un equivalente en dólares de los Estados Unidos y serán sujetos de mantenimiento de valor.

De esta manera, México tendrá un total de 3 mil 118 acciones en el Banco de Desarrollo del Caribe, de las cuales 683 serán pagaderas en efectivo y 2 mil 435 serán exigibles. Por lo que se refiere al capital suscrito, éste ascendería a 25 millones 79 mil 974.92 dólares, de los cuales 5 millones 552 mil 216.67 dólares corresponderían a capital pagadero en efectivo y 19 millones 527 mil 758.25 dólares a capital exigible.

Por lo antes expuesto, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN

Artículo único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 3o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3o.

De igual manera, el Banco de México hará con la garantía del gobierno federal, la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe hasta por el equivalente de dólares americanos 6.260,946.12 (seis millones doscientos sesenta mil novecientos cuarenta y seis dólares 12/100, moneda de los Estados Unidos de América), de los cuales serían pagaderos en efectivo dólares americanos 1.254,601.92 (un millón doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos un dólares 92/100, moneda de los Estados Unidos de

América), correspondientes al primer incremento general del capital social y suscripciones de los países miembros del Banco de Desarrollo del Caribe, mediante cinco pagos anuales equivalentes al 20% (veinte por ciento) cada uno a partir de 1991.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El primer incremento general del capital social y suscripciones de los países miembros del Banco de Desarrollo del Caribe se realizará mediante cinco pagos anuales, iguales y sucesivos a partir de 1991 y serán pagaderos 50% en dólares de los Estados Unidos de América y 50% en pesos mexicanos.

Ruego a ustedes ciudadanos secretarios, se sirvan dar cuenta de esta iniciativa al honorable Congreso de la Unión para los efectos correspondientes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1990. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Planeación, expongo, en el presente documento, los lineamientos generales de política económica para 1991. Durante sus dos primeros años, mi administración ha encaminado sus acciones en materia de política económica hacia la consecución de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994. En él se reconoce que la solución de los problemas y la respuesta a los retos que enfrenta el país requiere de estabilidad de precios y de la recuperación gradual del crecimiento sostenido de la economía, como condiciones para mejorar, de manera permanente, el nivel de vida de todos los mexicanos. La realización de estos propósitos demanda el esfuerzo conjunto de sociedad y gobierno.

Los objetivos planteados en los Criterios de Política Económica de 1990 fueron: consolidar y fortalecer los avances en la estabilización de precios, reafirmar la recuperación gradual del crecimiento económico sostenido, ampliar los recursos dirigidos a la inversión y elevar el bienestar social. En términos generales, los resultados alcanzados han sido congruentes con los objetivos planeados, en el marco de los problemas y circunstancias que se presentaron a lo largo del año.

Aquilatar lo alcanzado y evaluar las dificultades que persisten, es punto de partida necesario para situar, en el contexto de la estrategia general del desarrollo, las acciones que habrán de ser reforzadas y los objetivos y metas a ser planteados para el próximo año. Tal es el propósito de este documento de Criterios Generales de Política Económica que, al igual que los presentados cada año, busca apoyar el análisis que, en las próximas semanas, efectuará el honorable Congreso de la Unión de las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, y la honorable Cámara de Diputados de los correspondientes proyectos de Presupuesto de Egresos, para 1991.

I. Balance de 1990

En 1990, la economía mexicana se desenvolvió en un contexto internacional caracterizado, en gran medida, por condiciones de incertidumbre. En particular, destaca la variabilidad de los precios del petróleo en el mercado mundial que, en la primera mitad del año, se significaron por una tendencia a la baja y, en la segunda, por un rápido aumento como resultado de la situación en el Golfo Pérsico. Asimismo, cabe resaltar la pronunciada depreciación que registró el dólar norteamericano frente a otras monedas.

En contrapartida a lo anterior, en otros aspectos las condiciones prevalecientes en México han ganado en certidumbre. La negociación de la deuda externa, que culminó en marzo de este año, ha permitido disponer de mayores recursos para la inversión y asegura condiciones propicias para la recuperación del crecimiento sostenido con estabilidad de precios. Las reglas para la participación en la actividad económica interna se han vuelto más claras y permanentes, con las medidas de desregulación y de apertura comercial ante el exterior, entre otras.

En 1990, la inflación será cercana al 30%, con lo que rebasará la previsión original. Entre otros factores, este resultado se explica por el aumento del componente importado de la inflación interna resultante de una mayor inflación externa y de los movimientos cambiarios del peso frente al dólar.

y de la devaluación de éste frente al yen y de las monedas europeas. Lo anterior se ha traducido en un incremento anual de alrededor de 23% en el costo promedio de los bienes de importación, expresado en moneda nacional, influyendo así sobre la inflación interna.

Asimismo, la mayor inflación de 1990 reflejó el impacto de las correcciones de diversos precios, efectuadas con el fin de enfrentar situaciones que incidían desfavorablemente sobre las finanzas públicas, el abasto y la balanza de pagos del país. Tales fueron los casos, por citar algunos ejemplos, de los precios del frijol y la tortilla, entre otros productos de consumo básico, y de la gasolina y las tarifas telefónicas y del Metro en al ciudad de México. Con las medidas adoptadas se fortalece la viabilidad del programa económico, ya que cuenta con bases más sólidas para reanudar en 1991 el proceso de abatimiento de la inflación.

En 1990, el crecimiento de la actividad económica será, por segundo año consecutivo, superior al ritmo de aumento de la población. Se avanza así en el propósito de recuperar gradualmente el dinamismo económico, no obstante que en el primer trimestre del año el producto interno bruto sólo se incrementó a un tasa anual de 1.8%. En el segundo trimestre se observó ya una tendencia a la recuperación, al registrarse en ese lapso un crecimiento de 2.3%. Para el año en su conjunto, se estima que el producto crecerá entre 2.5% y 3%, respecto de 1989.

El menor crecimiento registrado en los primeros tres meses del año obedeció a las condiciones que se presentaron entonces, cuando al no haberse concretado aún el arreglo de la deuda externa, la balanza de pagos era vulnerable. En marzo, se debió financiar parte de la constitución de garantías para el intercambio de deuda vieja por deuda renegociada, lo que representó un egreso de divisas de una sola vez, por 1 mil 374 millones de dólares, necesario para que el país se beneficiara de una reducción permanente de las transferencias al exterior. Además, se pagaron los apoyos recibidos de autoridades financieras de países extranjeros, llamados créditos puente, por un valor de 1 mil 336 millones de dólares.

En esas circunstancias fue necesario proteger las reservas de divisas, las que incluso disminuyeron temporalmente. Para evitar y luego revertir esta disminución, la política monetaria se hizo más restrictiva, las tasas de interés fueron lo suficientemente flexibles y la dificultad fue superada. Así lo muestra el hecho de que la balanza de pagos arroja una acumulación de reservas de divisas para los primeros 10 meses del año en su conjunto, a pesar del monto que se utilizó para las garantías.

En contrapartida el crecimiento se desaceleró, pero se aseguró la vigencia de la estrategia económica adoptada.

La recuperación de la tendencia hacia un mayor dinamismo de la actividad económica se refleja en el comportamiento de los distintos rubros de la oferta. El índice global de la producción industrial en agosto pasado fue 6.5% superior al del mismo mes del año pasado. Dentro de esta evolución destaca la industria manufacturera, con un incremento anual de 7.5% en el mes mencionado. Es de subrayar que es ésta una de las industrias en que, a raíz de la apertura al comercio con el exterior, la competencia con productores de otros países se manifiesta de manera más intensa. El hecho de que este sector sea de los más dinámicos, es muestra de la capacidad que para competir ha ganado la economía mexicana, adaptándose a las nuevas condiciones en que es preciso responder con eficacia al reto de la globalización de los mercados. Otro sector cuya recuperación es significativa, por sus efectos multiplicadores en la producción y el empleo, es el de la construcción, cuya actividad aumentó 6.3% en el período de referencia.

Se estima que el consumo crecerá a una tasa de alrededor de 3%, lo que refleja la evolución del empleo y de las remuneraciones. Por su parte, se estima que la inversión crecerá a una tasa superior a la del consumo, con un incremento anual de casi 8%, y que será superior al de 6.5% alcanzado el año pasado. Se avanza así gradualmente en la ampliación de los recursos destinados a elevar la capacidad productiva, para impulsar la recuperación del crecimiento sostenido.

Durante 1990 las remuneraciones reales por sueldos, salarios y prestaciones en la industria manufacturera han continuado creciendo. Entre enero y agosto de este año las remuneraciones promedio en la industria manufacturera fueron 4.1% mayores, en términos reales, a las del mismo período de 1989. Sin embargo, esta ligera mejoría no ha sido homogénea; el salario de ciertos segmentos de trabajadores, particularmente de los que reciben el mínimo, ha seguido evolucionando de manera desfavorable. Por su parte, el empleo ha continuado su expansión. El número de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social aumentó 6.1% en septiembre respecto de un año antes.

La congruencia de la estrategia económica seguida, la negociación exitosa de la deuda externa y las mejores perspectivas de la economía nacional, son factores que, junto con la modernización del sistema financiero, han permitido combinar una reducción de las tasas internas de interés con el fortalecimiento del ahorro financiero, al tiempo

que se ha incrementado el financiamiento en apoyo de las actividades productivas. De marzo a la fecha las tasas internas de interés se han reducido en 23 puntos porcentuales. El saldo del ahorro financiero real en septiembre fue 14.9% mayor al del mismo mes del año anterior, mientras que el saldo del financiamiento concedido por la banca comercial al sector privado creció 37.2%, en términos reales, en ese mismo lapso.

La negociación de la deuda externa permite la disminución de las transferencias al exterior. Los recursos que antes se dedicaban a mantener un elevado superávit comercial con el exterior, para obtener las divisas que se requerían para un servicio de la deuda externa demasiado oneroso, hoy pueden en buena medida ser orientados hacia la inversión y modernización de la economía. Se ha incrementado así la capacidad de realizar importaciones, las que se estima aumentarán 22% en 1990, en relación a las de 1989.

Las exportaciones mantienen un ritmo de aumento importante. Se estima que al cierre del año las exportaciones totales habrán aumentado 18%, respecto de 1989. Las exportaciones no petroleras crecerán alrededor de 14%, y las petroleras 25%.

La evolución de las transacciones comerciales con el exterior se ha visto afectada por la inestabilidad de los precios del petróleo en los mercados internacionales. El precio de la mezcla mexicana de exportación inició el año a la baja para llegar a un nivel inferior a los 11 dólares por barril en junio. Desde entonces, el precio se ha incrementado sustancialmente, primero debido a los acuerdos de los productores internacionales organizados y luego como consecuencia del conflicto del Golfo Pérsico. Se espera que para el año en su conjunto el precio promedio del barril de petróleo se sitúe en alrededor de 19 dólares.

La captación y permanencia en el país de volúmenes crecientes de ahorro interno y externo, junto con la negociación de la deuda externa, han contribuido a que la balanza de pagos en su conjunto haya arrojado, en el periodo de enero a octubre, un superávit que representó una acumulación de reservas de divisas del país de 1 mil 600 millones de dólares, superior a la obtenida durante todo el año anterior que fue de alrededor de 300 millones. Esta acumulación se alcanzó no obstante que, como se mencionó, fue necesario financiar parte de la constitución de garantías para la negociación de la deuda externa y amortizar créditos puente. Cabe señalar que al cierre de octubre el monto de la reserva fue de 8 mil 415 millones de dólares.

Este superávit de la balanza de pagos total es congruente con un déficit en la cuenta corriente de alrededor de 5 mil millones de dólares en 1990, al corresponderse con un saldo positivo de magnitud superior en los rubros de capital y de errores y omisiones. Como proporción del producto interno bruto, el déficit en cuenta corriente es de 2.1%, cifra similar a la observada en México en periodos de estabilidad económica. A través de ese déficit el país capta ahorros del exterior, como ha sido en su tiempo el caso de países ahora desarrollados y superavitarios.

El déficit en cuenta corriente es, además de reflejo de la reducción de la transferencia de recursos al exterior, consecuencia directa de las entradas de capital, que en buena parte se asocian al financiamiento de las importaciones que demanda la inversión para modernizar el aparato productivo, en respuesta a las expectativas de crecimiento y a la globalización de los procesos productivos y comerciales. En este contexto, cabe resaltar que dentro de las importaciones las de bienes de capital muestran un mayor dinamismo, de más de 35% anual en la primera parte de 1990.

Cuando la cuenta corriente era superavitaria, es decir, exportábamos capital, la transferencia de recursos era elevada. Hemos superado esa perniciosa situación de ser un país en vías de desarrollo con necesidades de capital, y a la vez exportador de ese recurso. Ahora que la cuenta corriente muestra un pequeño déficit, del orden de 2% del producto, recibimos, moderadamente, ahorro del resto del mundo, para complementar el ahorro interno que demanda el desarrollo económico de México.

Un aspecto fundamental que ha permitido consolidar los avances en materia de política económica ha sido la evolución de las finanzas públicas. El balance financiero del sector público, considerando el beneficio de la reducción negociada de la deuda externa, pasó de un déficit en los tres primeros trimestres de 1989 a un superávit en el período enero - septiembre de este año. Por su parte, el superávit primario en ese lapso fue 30% superior, en términos reales, al observado en el mismo período de 1989. Cabe señalar que, aun sin considerar la reducción negociada de la deuda externa, el déficit financiero del sector público arroja un descenso de 35%, en términos reales, en los tres primeros trimestres del año en curso, respecto del observado un año antes. La menor carga de intereses de la deuda pública, resultado tanto de la reducción de la deuda externa como de la disminución de las tasas de interés internas, ha contribuido al fortalecimiento de las finanzas públicas durante 1990.

Se espera que para el cierre del año el superávit primario, como proporción del producto interno

bruto, alcance 10.5%, que representa la cifra más elevada que se ha observado desde que existen registros. Por su parte, el déficit financiero, también en relación al producto, alcanzará solamente 1.3 puntos porcentuales, su valor más bajo en los últimos 24 años. Aun si no se consideran los beneficios de la negociación del adeudo externo, los resultados de 1990 son muy favorables. En ese caso, el superávit primario alcanzaría 7.5% del producto y el déficit financiero se situaría en 4.3%.

En cuanto al balance operacional de sector público, que es un indicador apropiado para evaluar el efecto real de las finanzas públicas sobre la demanda agregada y el mercado de fondos prestables, se espera que en 1990 arroje un superávit equivalente a 5.3% del producto interno bruto, el cual se convertiría en 2.3% si no se toma en cuenta la reducción negociada de la deuda externa. En todo caso, el superávit operacional de 1990 será el más elevado que se haya registrado.

En materia de recaudación fiscal se buscó fortalecer la Hacienda Pública Federal, garantizar la competitividad internacional del sistema tributario y mejora su equidad. En tal sentido, se redujeron las tasas impositivas, se amplió la base tributaria y el número de contribuyentes, y se avanzó en el proceso de modernización y simplificación. Como resultado de lo anterior, los ingresos tributarios no petroleros registraron un crecimiento superior al 8% en términos reales, lo cual permitirá elevar la recaudación fiscal en aproximadamente 0.6 puntos porcentuales del producto al término del año, no obstante la disminución de las tasas impositivas. Destacan en este rubro los crecimientos de los ingresos por concepto del impuesto sobre la renta y al valor agregado, que a septiembre alcanzaron 4.3 y 16.0% en términos reales, respectivamente. Adicionalmente, se reforzó el combate a la elusión y evasión fiscales, para lo cual se ampliaron y mejoraron los procesos de auditoría y vigilancia.

El fortalecimiento significativo de las finanzas públicas en lo que va de la actual administración, ha sido acompañado de un incremento del gasto público en los rublos en que la actividad del Estado es fundamental para el desarrollo económico y social del país. Especial énfasis se ha puesto en el gasto en desarrollo social, que incluye educación, salud, desarrollo urbano y Programa Nacional de Solidaridad, el cual se incrementó 16.3% en términos reales en 1990. Con ello, este rubro acumuló un crecimiento real de 21.9 en los dos primeros años de la administración. El incremento real correspondiente en educación fue de 15.4% y en salud, 28.1%.

Como parte de los esfuerzos para elevar el bienestar social destacan las acciones del Programa Nacional de Solidaridad, que se han enfocado a la erradicación de la pobreza extrema y al mejoramiento productivo del nivel de vida de la población, señaladamente la de mayores rezagos sociales. El Programa Nacional de Solidaridad ha sido un instrumento de excepcional alcance social para coordinar el combate a la pobreza extrema, y su eficacia ha sido comprobada en las obras y acciones realizadas. El programa recoge las propuestas de los grupos participantes; alienta y promueve su intervención organizada y corresponsable en las decisiones, la ejecución y la evaluación de las obras realizadas en provecho de la comunidad.

El incremento del gasto en lo estratégico y prioritario, en un marco de abatimiento del déficit financiero, se apoyó en la reducción del servicio de la deuda pública, interna y externa; en una selectividad estricta en la asignación del presupuesto con base en las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo; y como parte de ello, en la desincorporación de empresas no estratégicas ni prioritarias del sector público. Dentro de los procesos de desincorporación iniciados en 1990 destacan el de Teléfonos de México y el del Grupo Siderúrgica Mexicana.

La estrategia de desarrollo requiere de una más efectiva participación del sistema financiero en la actividad económica, para lo cual México ha seguido un proceso de modernización financiera en los últimos años. Este se ha orientado a través de dos líneas de acción: la liberación de los principales mercados e instrumentos operativos y una profunda reforma en la estructura jurídica que norma al sector. Las tasas de interés y los principales instrumentos de nuestro mercado funcionan hoy libremente. Ello ha permitido la creación de nuevos instrumentos financieros acordes con las preferencias del público y las necesidades de los usuarios. Así se han propiciado condiciones de más intensa competencia que debe conducir a una mayor eficiencia del sistema. Al haberse suprimido todos los renglones de crédito obligatorio a que estaba sujeta la banca, el sector público se financia íntegramente en el mercado. En resumen, la liberación de los mercados ha propiciado una mejor canalización de recursos así como la profundización financiera de la economía.

En lo referente a las reformas a la legislación que rige la estructura del sector financiero, se logró disminuir la regulación excesiva y mejorar la supervisión del sistema en su conjunto. La intención básica es permitir una amplia flexibilidad operativa, que propicie la competencia entre las diversas instituciones y promueva la innovación en cuanto al desarrollo de instrumentos y mecanismo de intermediación. Las reformas se

orientaron también a asegurar la fortaleza del sistema y a proteger los intereses del público.

En el último año la legislación aplicable al sistema financiero fue objeto de una serie de reformas aprobadas por el honorable Congreso de la Unión. Estos cambios en la estructura institucional han dotado a las instituciones de una mayor libertad para llevarlo a cabo sus operaciones y al mismo tiempo han mejorado la supervisión y vigilancia del sistema. La reforma constitucional relativa al régimen mixto de la propiedad de la banca comercial, aprobada por el Constituyente Permanente, ha permitido que el Estado, sin mengua de su rectoría económica, deje de desempeñar el papel de propietario de todas las instituciones bancarias. Mediante la Ley de Instituciones de Crédito se regulan los términos en que el Estado ejerce su rectoría sobre el sistema bancario. Asimismo, se fijan las características de la prestación del servicio de la banca y crédito, de sus instituciones, de su organización y su funcionamiento, de tal manera que el sistema bancario tenga un desarrollo equilibrado y de que sus instituciones se ajusten a sanas prácticas bancarias.

La estrategia de modernización financiera orienta al sistema financiero, en primer lugar, hacia un sistema de banca universal, congruente con la formación de la banca múltiple y los grupos financieros. En segundo lugar, se han separado la banca y los grupos financieros en general de la industria y del comercio. Con esta medida se evita la concentración del riesgo y posibles operaciones de complacencia, se asegura una mejor canalización de los recursos y se separa patrimonialmente la operación financiera de las actividades productivas. En tercer lugar, el sistema financiero se prepara institucional y operativamente para competir en un contexto de mayor apertura. La globalización de los mercados ha significado una mayor competencia entre los sistemas financieros de los distintos países. Ello permite consolidar un sistema más eficiente y actualizado, que apoye la competitividad de los productos mexicanos.

En síntesis, la modernización financiera permite una vinculación adecuada de los intermediarios financieros con la estrategia de desarrollo, al canalizar una mayor proporción de recursos de manera más eficiente. Asimismo, apoya a la planta productiva, a los pequeños ahorradores y acreditados, lo que contribuye al objetivo del crecimiento con estabilidad de precios.

La modernización en todos los aspectos de la actividad económica del país es una de las características más reconocidas, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras. México responde con oportunidad al cambio que demanda el mundo en el umbral de un nuevo siglo. Hoy nuestra economía es en diversos aspectos diferente a la de hace apenas unos años. En el marco de nuestra Constitución Política y con apego a nuestros valores históricos y culturales, el país se moderniza con el propósito de hacer realidad los objetivos de progreso material y justicia social anhelados por los mexicanos.

En este año se han llevado a cabo diversas acciones conducentes a mejorar la calidad de la regulación mediante la expedición de nuevos decretos y reglamentos que, en general, facilitan la concurrencia, promueven la competencia en los mercados correspondientes y dan mayor flexibilidad a la toma de decisiones. Tal es el caso de las reformas emprendidas en materia de acuacultura, agencias aduanales, transporte federal de pasajeros y turismo, las industrias del henequén, sal, masa y tortilla, lubricantes, asfalto y similares, así como la eliminación de los requisitos de permiso para siembra y exportación de hortalizas, entre otras áreas.

Asimismo, se han expedido nuevos reglamentos en materia de transferencia de tecnología, de maniobras de carga y descarga en zonas federales terrestres y de promociones y ofertas, así como nuevos decretos regulatorios para las industrias automotriz y de cómputo. Estas son algunas de las reformas puestas en marcha para promover la eficiencia y una mayor competitividad interna y externa de la industria. De especial significación y trascendencia, son las conversaciones, aunque informales en esta etapa, conducentes a un acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos de Norteamérica.

La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (Compex), en funciones desde septiembre de 1989, ha sido un mecanismo importante para eliminar obstáculos a la exportación y agilizar trámites administrativos. La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones se reúne 39 ocasiones por mes, 31 a nivel estatal, siete a nivel regional y una a nivel nacional. Los casos que se han llevado a la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones han sido, principalmente, los relativos a problemas fiscales y aduanales, de comunicaciones y transportes, de índole bancaria y financiera y de política comercial, entre otros. Con esa base, se han gestionado modificaciones administrativas al tratamiento fiscal del comercio exterior en diversos aspectos, a la ley aduanera y al horario de funciones de las aduanas del país.

En resumen, como resultado de la congruencia del programa económico, las perspectivas de la

economía mexicana han mejorado tanto en lo interno como en lo externo. Durante 1990 la economía mexicana continuó avanzando gradualmente hacia la recuperación económica. Si bien la inflación es más elevada que la prevista, los ajustes y correcciones de los precios relativos han servido para atacar problemas que, de persistir, acabarían por privar el programa económico de su viabilidad en el mediano plazo. Las perspectivas de la economía son más satisfactorias ahora que hace un año. No obstante, aún persisten problemas importantes en diversos sectores que para su solución reclaman el concurso de sociedad y gobierno. En especial, es necesario redoblar esfuerzos para reanudar, sobre bases de realismo y permanencia de los resultados, la tendencia a la baja de la inflación, cuya suspensión transitoria representó el aspecto macroeconómico en que la evolución de 1990 fue menos favorable.

En general, el desempeño de los principales indicadores de la economía es alentador y permite prever la continuada recuperación económica y la reanudación del descenso de la inflación, propósitos que han sido refrendados en la extensión del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico. Se materializó el arreglo de la deuda externa, se redujeron sustancialmente las tasas de interés, el ritmo de deslizamiento cambiario disminuyó en dos ocasiones y las políticas de modernización empezaron a mostrar sus efectos sobre el funcionamiento de los mercados y las perspectivas económicas.

II. - Evolución y perspectivas de la economía internacional.

La economía internacional a lo largo de 1990 se ha caracterizado por una marcada incertidumbre. Desde la primera mitad del año, la actividad económica registró una moderada desaceleración. Más recientemente, el surgimiento de la crisis del Golfo Pérsico y el repunte de los precios internacionales del petróleo han deteriorado las expectativas sobre la evolución de la economía mundial, lo cual se ha reflejado en una contracción de los mercados bursátiles del mundo.

Las cotizaciones internacionales del crudo han mostrado una gran variabilidad durante 1990. El precio del barril de la variedad West Texas, referencia aceptada en la generalidad de los mercados, inició el año en cerca de 23 dólares, luego se redujo gradualmente a poco menos de 17 dólares en junio, debido al exceso de oferta prevaleciente en ese período, y posteriormente aumentó con celeridad hasta superar los 36 dólares, en promedio, durante el mes de octubre.

No obstante que el panorama es incierto, existen elementos para prever que los efectos del incremento reciente en los precios del petróleo no conducirán a un fenómeno de recesión e inflación similar al de los años setenta. Hoy la economía mundial se encuentra mejor preparada para enfrentar el impacto de un choque petrolero, debido tanto a que el uso de los energéticos es más eficiente, por lo que los requerimientos de petróleo por unidad de producto se han reducido, como a la existencia de reservas estratégicas de hidrocarburos. Además, ante una menor demanda, existe poco margen para que los precios se ajusten en la misma proporción en que se incrementen los costos, particularmente en los Estados Unidos de Norteamérica. También es de considerar que el valor real de los precios del crudo registrados recientemente es muy inferior al alcanzado a principios de la década pasada.

En los países industrializados importadores de petróleo cabe esperar un debilitamiento adicional de la demanda, como consecuencia de una disminución de su ingreso disponible derivada del deterioro de sus términos de intercambio, así como una menor expansión de la oferta agregada por el encarecimiento de los insumos.

Durante 1990 y 1991 la economía mundial probablemente registrará tasas de crecimiento menores a la previstas antes del inicio del conflicto en el Golfo Pérsico. Si bien los mayores precios del petróleo tendrán un impacto relativamente reducido tanto en el crecimiento económico como en la inflación mundial, existirán efectos redistributivos por las mayores transferencias de recursos de los países importadores hacia los países exportadores. En particular, los países en desarrollo no exportadores de petróleo enfrentarán severas presiones sobre su cuenta corriente que, ante la falta de acceso a los mercados de crédito, podrían traducirse en costosos ajustes económicos.

Como consecuencia de los factores mencionados, se anticipa una desaceleración de los flujos de comercio internacional en 1991, lo cual podría afectar la demanda por exportaciones mexicanas. Sin embargo, esta situación se verá compensada por las exportaciones petroleras en sí mismas y por una mayor penetración de los productos mexicanos en el exterior.

La crisis del Golfo Pérsico ha impuesto una gran inestabilidad sobre el mercado petrolero. Por ello, cualquier predicción estaría sujeta a un amplio margen de error. Es posible que los precios del petróleo se mantengan cerca de sus niveles actuales si el conflicto prevalece. Si en cambio se llega a una solución negociada, los precios

actuales serían insostenibles y se daría una considerable disminución. Aun así resultaría difícil que los precios se redujeran de manera perdurable a los niveles prevalecientes con anterioridad a la crisis.

Por lo anterior, y atendiendo a la prudencia y al realismo, en la programación para 1991 se supuso un precio del petróleo para la mezcla mexicana de exportación de 17 dólares por barril, superior en un poco más de tres dólares al promedio observado durante los primeros siete meses de 1990, pero sustancialmente inferior al de los meses recientes.

Por su parte, la evolución de las tasas de interés internacionales estará influida, en buena medida, por el conflicto petrolero y su efecto sobre la inflación internacional. La magnitud de dicho efecto dependerá de las políticas monetarias que adopten los países industrializados para mitigar la posible alza en las tazas de interés y evitar así un mayor impacto adverso sobre su crecimiento económico.

Para efectos de la programación de 1991 se supuso una tasa de interés a tres meses en el mercado interbancario de Londres (Libor) de 8.5%, ligeramente superior a la prevaleciente en la actualidad y congruente con la proyección de precios del petróleo. Además, el efecto que la variabilidad de las tasas de interés internacionales pudiera ejercer sobre la economía mexicana es ahora menor que en el pasado, debido a que una mayor proporción de la deuda externa se encuentra documentada a tasa fija, como consecuencia de los acuerdos de la renegociación de la misma.

III. Los objetivos para 1991

Los objetivos de la política económica para 1991 obedecen al propósito de recuperación económica con estabilidad de precios que plantea el Plan Nacional de Desarrollo, y son los siguientes:

1. Reducir significativamente la tasa de inflación, para avanzar con mayor celeridad hacia la estabilidad de precios.

2. Preservar la recuperación gradual de la actividad económica.

3. Continuar con la modernización de la economía nacional.

4. Fortalecer la política social para contribuir al mejoramiento productivo del nivel de vida de la población.

La estabilidad de precios es medio indispensable para que la recuperación del poder adquisitivo de la población y de la actividad económica sea firme y perdurable. El combate a la inflación, aspecto en que ha habido avances significativos en estos dos años, continuará llevándose a cabo con políticas dirigidas hacia sus causas y no sólo hacia los síntomas del problema. Para 1991, se busca reducir la inflación a menos de la mitad de la esperada para 1990. Todos los instrumentos de las políticas monetaria, fiscal, financiera y cambiaria actuarán de manera congruente y coordinada para alcanzar ese propósito.

La reducción de la transferencia de recursos al exterior, el fortalecimiento de las reservas de divisas del país y la reducción de las tasas internas de interés auguran mejores perspectivas para el desarrollo futuro de México. Estos elementos permiten prever el aumento moderado de la inversión, de la actividad económica y del empleo. También estas condiciones configuran una situación propicia para intensificar en 1991 la lucha contra la inflación, con objeto de reducirla significativamente a lo largo de ese año.

El bienestar social es el fin último de la política económica. El crecimiento de la producción y la estabilidad de precios son deseables en cuanto aseguran condiciones propicias para el mejoramiento productivo del nivel de vida de las mayorías. Asimismo, la elevación del bienestar, que se manifiesta en una población con más y mejor educación, más saludable, mejor alimentada, con acceso a los servicios sociales básicos, es el mejor recurso del país para progresar en beneficio de sus habitantes. Por ello, en un contexto de responsabilidad fiscal y económica, se otorgará prioridad a las acciones encaminadas a proteger el bienestar de los trabajadores y de la población de menores ingresos.

IV. Líneas de acción.

En la estrategia de combate a la inflación en 1991 la fortaleza de las finanzas públicas es elemento fundamental. Por ello se programa alcanzar un déficit fiscal de los más bajos en varias décadas. Para asegurar este resultado la programación se efectúa creando márgenes que permitan hacer frente a situaciones imprevistas.

La programación no incorpora probables ingresos extraordinarios por las ventas de la banca comercial o la compañía telefónica. En dichas ventas el objetivo fundamental es obtener las mejores condiciones para la nación, y no el de cubrir las finanzas públicas de un año. Por ello es necesario que la viabilidad del programa financiero y económico de 1991 no dependa de que las ventas mencionadas se realicen en ese año.

Sin tomar en consideración los ingresos por concepto de las ventas de entidades del Estado, para 1991 se plantea un déficit financiero del sector público de 1.9% del producto, la proporción más baja de los últimos 19 años, con excepción de 1990 en que se registró la ganancia, de una sola vez, por la reducción negociada del saldo de la deuda pública externa. Es interesante resaltar que si los ingresos esperados para 1991 por las desincorporaciones mencionadas llegan a concretarse en su totalidad, el déficit financiero sería nulo.

Es preciso reiterar que, también como medida de seguridad ante la incertidumbre que caracteriza a la economía mundial, el precio supuesto de las exportaciones de petróleo crudo es de 17 dólares el barril para el promedio de 1991, cuando recientemente ha llegado a rebasar incluso los 30 dólares. Frente a los peligros que amenazan al mundo por la inestabilidad en el Golfo Pérsico, es preciso actuar con prudencia y, de ser necesario, crear reservas y ensanchar los márgenes de seguridad.

La negociación de la deuda externa y la reducción de las tasas altas de interés internas permiten una disminución significativa del servicio de la deuda pública, el que pasaría de 10.4% del producto en 1990 a 7.9% en 1991. Se estima que al término de la primera mitad de la administración la reducción del servicio de la deuda pública será de 9.3 puntos porcentuales del producto en los tres años.

La política de deuda pública continuará apoyando el logro de las metas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo. En lo externo, la política de endeudamiento procuraría dar permanencia a la reducción de la transferencia neta de recursos, apoyando a la vez proyectos rentables que sustentan el crecimiento económico. La política de endeudamiento externo para 1991 busca captar recursos suficientes que permitan financiar las operaciones del sector público con el exterior y fortalecer las reservas internacionales; continuar reduciendo el saldo histórico de la deuda a través de operaciones financiadas con recursos del exterior, cuando las condiciones financieras internas y y externas así lo aconsejen; y ampliar el acceso a los mercados voluntarios de capital del gobierno federal y las entidades públicas, reduciendo los costos y mejorando, en general, las condiciones de acceso.

El endeudamiento externo se manejará con prudencia, buscando continuar la reducción de la carga de la deuda. No es incongruente contratar nuevos empréstitos y buscar, al mismo tiempo, reducciones netas en el saldo de la misma; de hecho, esto ocurrió en 1990. Las condiciones de los mercados internacionales han hecho posible que a través de operaciones de recompra de deuda a descuento, en buena medida financiadas con recursos del exterior, se consigan reducciones adicionales de su saldo efectivo. Es previsible que en el futuro cercano dichas oportunidades continúen presentándose. Por ello el Ejecutivo Federal ha solicitado autorización para ejercer un endeudamiento externo directo máximo de 2 mil 700 millones de dólares. Esta autorización otorgaría un mínimo de flexibilidad para aprovechar oportunidades y, de ser necesario, enfrentar situaciones adversas que puedan surgir. Procede recordar que el Congreso de la Unión autorizó endeudamiento externo para 1990 y, sin embargo, se registró un desendeudamiento neto debido a que las circunstancias así lo hicieron posible. En 1991, la autorización de endeudamiento sólo se ejercerá si así lo requieren las condiciones que se presenten.

La política de endeudamiento interno, por su parte, coadyuvará al control de la liquidez para evitar presiones inflacionarias. Se continuará con la política de financiamiento del déficit público a través del mercado, evitando recurrir al crédito primario. Asimismo, se propiciará que el plazo promedio de la deuda interna continúe ampliando su perfil de vencimiento.

La reducción del servicio de la deuda pública permite plantear para 1991 un moderado incremento del gasto programable, de 2.3% en términos reales, compatible con la reducción del gasto neto total, 5.0% en relación a 1990. Respecto de lo erogado este año, el ahorro por la reducción del servicio de la deuda en 1991 significa 2.5 puntos porcentuales del producto y se compone de 2.2 puntos por concepto del servicio de la deuda en moneda nacional y de 0.3 puntos por concepto de la denominada en moneda extranjera. Así, la reducción del déficit financiero podrá acompañarse de una disminución en el superávit primario estimado para 1991 que alcanza 6.9% del producto, contra 7.5% esperando para el cierre de este año, excluyendo el beneficio de la reducción de la deuda externa. En parte, el menor superávit primario de 1991, en comparación con 1990, se debe al supuesto de una disminución del precio de las exportaciones de petróleo.

Al aumentar 2.3% en términos reales, el gasto programable propuesto se mantendría prácticamente igual, como proporción del producto, al de 1990. La desincorporación de empresas no estratégicas ni prioritarias, y la selectividad en la asignación del gasto, permiten que ese moderado incremento del gasto programable se refleje en importantes aumentos de las erogaciones en rubros en que la actividad gubernamental es fundamental para el desarrollo. Así, el gasto en

desarrollo social podrá aumentar en 15.7% real en 1991, con lo que, al término de la primera mitad de esta administración, este sector habrá acumulado un crecimiento real de 41.0%, en apoyo a renglones como educación, salud, desarrollo urbano y regional y solidaridad. Asimismo, el proyecto de presupuesto para 1991 pone un énfasis especial en el fortalecimiento de la infraestructura económica para el desarrollo del país, incluyendo la capacidad de los sectores petrolero y eléctrico, así como de las comunicaciones y el transporte.

La política de ingresos públicos buscará consolidar las reformas fiscales, elevar la eficacia del sistema tributario y fortalecer las finanzas públicas, incluyendo las de las empresas públicas. Asimismo, se impulsará una mayor equidad en la distribución de las cargas fiscales y se protegerá el bienestar de la población de menores ingresos.

El reciente incremento del precio de la gasolina, junto con el de algunos otros petrolíferos, fue necesario para corregir un rezago que propició el exceso en el consumo, elevadas importaciones de gasolina para hacer frente a la demanda y un subsidio creciente a costa del erario. Al mismo tiempo, la situación que prevalece en el mercado petrolero mundial resalta la necesidad de evitar el dispendio en el uso de los recursos no renovables.

Para compensar el necesario incremento del precio de la gasolina, los aumentos de otros precios y tarifas del sector público, con fuerte impacto en el consumidor, se han limitado a porcentajes que no rebasan el 10%. Como importante apoyo al ingreso de los trabajadores, se reduce la carga fiscal del impuesto sobre la renta a personas físicas para los estratos de más bajas remuneraciones. Con ello, por ejemplo, aumenta en casi 3% el poder adquisitivo de quienes ganan entre una y dos veces el salario mínimo.

Por su parte, la tasa del impuesto sobre la renta de las empresas continuará descendiendo al pasar de 36% en 1990 a 35% en 1991. Además, se permitirá una mayor deducción inmediata por concepto de la depreciación de inversiones realizadas fuera de las tres grandes zonas metropolitanas, al disminuir la tasa de descuento para calcular el valor presente de los flujos de depreciación de 7.5% a 5%.

A raíz de la favorable evolución de los mercados financiero y cambiario, ha sido posible reducir el deslizamiento cambiario de 80 centavos a 40 centavos diarios, con relación al dólar estadounidense. Esta medida contribuirá a la reducción de la inflación en el curso de 1991 y propiciará niveles de tasas de interés más moderados. Lo anterior, apoyado en la disciplina fiscal, tendrá un impacto favorable en los costos financieros de las empresas y en las finanzas públicas. Todo ello reforzará, a su vez, la caída de la inflación el año entrante.

Un perfil esperado de tasas de inflación más moderadas contribuirá a elevar la capacidad de compra de la población y constituye una base para apoyar el aumento a los salarios mínimos que está por entrar en vigor. La política fiscal que se plantea facilitará la conducción propicia de la política monetaria para contribuir al objetivo de reducir la inflación en 1991 y mantener el equilibrio de la balanza de pagos. La evolución del crédito del Banco de México será congruente con el marco macroeconómico que se propone.

Con el objeto de avanzar en la recuperación del crecimiento con estabilidad de precios se procurará que la actividad económica en 1991 se incremente de nueva cuenta a una tasa mayor que la del incremento de la población. Se espera que el crecimiento del producto en 1991 se sitúe entre 2.5% y 3.0%. Esta evolución se dará en un marco de certidumbre en la política macroeconómica y de condiciones microeconómicas de mayor eficiencia.

La política de desregulación económica continuará explorando las oportunidades para una mayor competitividad en la producción, y más beneficios para los consumidores. Especial atención se dedicará al caso de los servicios públicos, así como a las facilidades para inversión en nueva infraestructura y mejor utilización de la existente. Próximamente se pondrá en marcha un programa de promoción a las exportaciones que incluirá medidas administrativas, así como acciones de desregulación. Ello se sumará a los esfuerzos para hacer más efectivas las actividades de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (Compex), para elevar el dinamismo y lograr una mayor diversificación de las exportaciones no petroleras.

En 1991 se fortalecerán las acciones para proteger, de manera adecuada y oportuna, a los productores nacionales de las prácticas desleales de comercio, por parte de los productores externos. En una economía abierta a la competencia, esta protección es una condición de elemental justicia y de defensa de nuestra capacidad productiva. Con todo rigor se combatirá el abuso que lesiona tanto a los productores como, a la postre, a los consumidores. Pero no se admitirá, tampoco, que con el pretexto de supuestas pero irreales prácticas desleales se erijan de nuevo barreras excesivas e injustificadas a la competencia externa.

Bajo las condiciones actuales y dado el menor dinamismo de la economía internacional, se

espera que durante 1991 las exportaciones no petroleras arrojen un crecimiento de alrededor de 11% con relación a 1990. En las proyecciones, las exportaciones petroleras muestran un crecimiento prácticamente nulo en 1991, como consecuencia del supuesto del precio del petróleo para ese año, de 17 dólares por barril, combinado con un volumen de exportaciones mayor al de 1990. Ello, junto con un incremento de las importaciones que refleja principalmente el dinamismo de las compras de bienes intermedios y de capital, resulta en un déficit comercial para 1991 compatible con un déficit en la cuenta corriente de 2.3% del producto, cifra similar a la de 1990. Este déficit será financiable en las condiciones actuales del país, después de la negociación de la deuda y con el fortalecimiento del ahorro financiero, así como por el atractivo de nuestro país para los flujos de capital del exterior.

Las solicitudes prestadas ante la Comisión de Inversión Extranjera durante el presente año reflejan un acentuado interés por invertir en México. Entre enero y octubre del año en curso la comisión ha registrado inversiones por 3 mil 590 millones de dólares, de los cuales 3 mil millones corresponden a nuevos proyectos y el resto a inversiones canalizadas a la bolsa de valores. Ello permite anticipar una evolución favorable en la concreción de proyectos de inversión extranjera en 1991 y en los años por venir.

Se espera que a mediados del próximo año se inicien las negociaciones formales para el acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos; sin embargo, actualmente ya se llevan a cabo negociaciones informales de importancia.

En las negociaciones, México se concentrará en los siguientes propósitos: la reducción al máximo de las barreras arancelarias al comercio, tomando en cuenta las diferencias de ambas economías, utilizando para ello el gradualismo y los tiempos adecuados para cada sector; la eliminación de todas las barreras no arancelarias que obstaculizan nuestras exportaciones; el establecimiento de un mecanismo justo de resolución de controversias comerciales; reglas claras que garanticen un acceso permanente de los productos mexicanos al mercado norteamericano; y el aprovechamiento al máximo de la complementariedad entre los sectores. Con todo ello, la estrategia de negociación se encamina a lograr el máximo beneficio neto del acuerdo para la economía mexicana.

Los elementos que se han presentado apuntan hacia una economía más propicia para consolidar la recuperación del crecimiento económico en 1991. El fin último de todos los esfuerzos es el mejoramiento del bienestar de la población de México. De ahí el empeño por continuar modernizando nuestra estructura económica, que al ser más eficaz y competitiva en los mercados externos podrá crear más empleos y mejor remunerados. Con la capacidad y entusiasmo mostrados en este año, los mexicanos nos aprestamos a hacer de 1991 un año más de avance en los propósitos trazados en la estrategia del desarrollo.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1990. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. - Carlos Salinas de Gortari.>

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se agradece a los señores secretarios de Hacienda y de Programación y Presupuesto, y a los invitados aquí el día de hoy, su presencia y el haber cumplido estrictamente con el párrafo cuarto del artículo 74 de la Constitución General de la República.

Se suplica a la comisión designada, acompañar a los señores doctor Pedro Aspe Armella, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y al doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Secretario de Programación y Presupuesto, cuando deseen retirarse de este recinto. Orden en la sala.

Se ruega a los diputados permanecer en el salón a fin de continuar y agotar los asuntos en cartera. Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL

El secretario Juan Manuel Verdugo Rosas: - Tenemos el capítulo relativo a iniciativas, señor Presidente.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado José de Jesús Sánchez Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa sobre reformas al artículo 41 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Ruego a los asistentes orden y atención al orador. Estamos reanudando la sesión en el capítulo de iniciativas de diputados. Rogamos pasen a ocupar sus asientos y guardar silencio.

Claramente hemos estado pidiendo de los señores diputados su atención al orador y pasar a ocupar los asientos.

A los señores diputados que están en el pasillo, les rogamos muy atentamente pasar a ocupar sus asientos y escuchar al orador. Hemos pasado ya al capítulo de iniciativas de los diputados.

El diputado José de Jesús Sánchez Ochoa: - Señor Presidente; señores secretarios; señoras y señores diputados:

«Iniciativa de ley sobre partidos políticos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pueblo de México a través de su centenaria existencia ha buscado con generosidad y denuedo el ser artífice de su historia. En algunos tiempos y lugares del país los obstáculos se ven insuperables, las dificultades sin fin, de tal manera que aparece ya como sometido por siempre. Sin embargo, en la cresta de la crisis surge de nuevo la fuerza de la vocación democrática en amplios estratos de nuestra población, de manera que el impulso primigenio hacia la justicia, la liberación y la democracia se reviste de nuevo vigor, forma nuevos causes para la acción y fecunda el proceso social generando nuevos brotes de voluntades dispuestas a inyectar en las corrientes de nuestra historia el agua pura de la democracia.

Resulta innecesario repetir los nombres de los egregios varones cuya vida consumió el afán de hacer caminos por donde la sociedad mexicana pudiera transitar hacia los campos de la participación. Ellos crearon instrumentos para hacer más eficaz la tarea de conjuntar las voluntades en torno a la consecución del destino nacional. Nosotros necesitamos aprovechar la experiencia histórica para perfeccionar los medios que nos fueron dados, a fin de facilitar nuestra misión al servicio de la democracia.

Los partidos políticos destacan sobre manera entre los muchos medios que, quienes nos precedieron, lograron conformar para facilitar la participación de todos los ciudadanos, grupos y sectores que componen la nación mexicana. La existencia de los mismos es consecuencia de la pluralidad en la integración y organización sociales, así como del pluralismo en las concepciones económicas, políticas y culturales del pueblo mexicano. El pluralismo antes mencionado es la expresión lógica de la diversidad humana generada por el crecimiento de la personalización.

Los partidos políticos tienen como misión el ser cauce de la pluralidad mientras contribuyen al fortalecimiento de la unidad nacional. Todos somos conscientes que la actividad de los partidos políticos ha de darse en la dialéctica de la unidad y la pluralidad, con apoyo de la racionalidad, en la inspiración de la solidaridad, con fidelidad a la verdad y como servicio a la comunidad. En efecto, la misión de todo partido político, de todos los partidos políticos es la de fomentar y hacer eficaz la participación de los ciudadanos en la vida de la comunidad, captando e impulsando el mayor número de ciudadanos hacia el trabajo en los asuntos públicos, por lo que han de trabajar constante, veraz e inteligentemente en la formación de la conciencia ciudadana y de la opinión pública, mediante la difusión de la cultura, el análisis, la discusión pública y el compromiso político, para transformar la sociedad a través del desarrollo de la cultura política y la sustentación de la democracia.

La democracia por otra parte no concibe a la sociedad como distensa y fructuosa convergencia de todos los sectores sociales, en todos los niveles culturales, políticos y económicos hacia un solo propósito; tampoco la concibe como una gran familia donde lo único que se necesita para mantener la armonía y el esfuerzo conjunto es la mano paterna bastante fuerte. No, la democracia concibe a la sociedad en tensión dialéctica entre la unidad y la pluralidad, entre la diversidad y la uniformidad para generar un orden social mediante el encuentro y equilibrio racional acordado por las fuerzas en conflicto. Así sabemos como en la democracia el poder se halla en manos de la mayoría, pero ¡no todo el poder! sólo en el absolutismo el poder se autoproclama: uno e indiviso. En la democracia se presupone y acepta la oposición; en el totalitarismo la oposición simplemente es ignorada o eliminada.

El pluralismo es esencial a la democracia, pero el mismo no se equipara a la dispersión o a la atomización de opiniones e intereses, cuya presencia en un grupo social sólo sirve al debilitamiento del mismo. Es necesario en la democracia configurar posturas políticas bien definidas, para que en torno a las mismas se conciten núcleos vigorosos de ciudadanía que contrapongan con fidelidad a su verdad sus bien fundadas opiniones, así como para que expongan y defiendan sus legítimos intereses frente a los de sus semejantes. Esa contraposición pone de manifiesto los conflictos existentes en la convivencia social, pero a la vez posibilita la superación de los mismos, cuando sus protagonistas con apertura de espíritu y solidaridad buscan y encuentran soluciones.

La libertad es el espacio de la democracia, pues sólo la libertad de las personas la hace posible, por lo que no puede hablarse de un régimen

democrático cuando condiciona arbitrariamente el ejercicio de cualquiera de las prácticas de la libertad por parte de las personas, o de las comunidades. El pueblo no sólo debe ser beneficiario de la liberación y la democracia, sino protagonista de ellas. Por muy humillados y deprimidos que estemos los mexicanos y por mucho que se haya inhibido nuestra capacidad de iniciativa y aun de colaboración, seguimos siendo personas por lo que toda actividad liberadora se ha de realizar siempre contando con nuestra participación libre y responsable.

Es verdad comúnmente aceptada entre nosotros que la libertad política es un derecho cuyo ejercicio hace posible que los ciudadanos participen en la elección de su propio gobierno, en el proceso de legislación y en el control de la administración pública. Como consecuencia afirmamos que la democracia auténtica se funda en el sufragio universal, directo y secreto; en la separación de las tres funciones del poder y en la separación del aparato estatal de los aparatos ideológicos y políticos que lo apoyan.

La democracia no significa un estado político de perfección, y es proceso de perfeccionamiento. Su ventaja principal consiste no en la elección de los mejores, sino en la participación de todos y en la ampliación del número de personas capacitadas y susceptibles de ser electas, la democracia en vieja y conocida proposición es "el gobierno del pueblo, con el pueblo, por el pueblo y para el pueblo". Sin embargo, constatamos que el pueblo mexicano se le adjudican todas las libertades políticas, pero se le niega en la práctica todo o casi todo derecho de usufructo de las mismas. Así, los políticos del partido dominante, como déspotas ilustrados nos suelen negar a los ciudadanos opositores experiencia política, capacidad de gobierno y en nombre de su supuesta sabiduría y experiencias políticas quieren encadenar nuestro futuro.

En la práctica los funcionarios surgidos y apoyados por el poder público con hechos proclaman que el pueblo es para el servicio del mal llamado sistema revolucionario. Puntal de este sistema es el partido oficial donde la opinión del presidente es dogma, y su poder para intimidar, corromper, manipular y cooptar es inigualable, mediante la manipulación se fomentan intereses contrapuestos y se apoyan además partidos satélites y subordinados que no pueden ser ciertamente vehículo de liberación para el pueblo mexicano. Vivimos en México en estado de despotismo, de violencia solapada y ubicua, por lo que es necesario la participación pacífica y organizada de los ciudadanos, que en ejercicio de su libertad se distancien críticamente del régimen dominante tanto en el orden del pensamiento, como en el de la acción. Crear oportunidades y abrir espacios para el ejercicio de las responsabilidades ciudadanas es la misión de un auténtico partido político.

En efecto, el ejercicio de la libertad y la práctica de la responsabilidad ciudadana no alcanzan su plenitud en el sólo ámbito de la individualidad. Es menester la socialización de ambas actitudes y prácticas para que las personas den lugar a la solidaridad y a la construcción de un ámbito económico, cultural y social a la medida de su dignidad humana. El hombre sólo es verdaderamente libre cuando en comunión con sus semejantes vive su libertad e impulsa el movimiento de liberación al convencer al otro que es posible superar el sometimiento. Quién aprende a ser libre también sabe ser responsable y en el encuentro con el otro buscar las soluciones para hacer realidad la utopía de la solidaridad y la democracia, para encarnar la solidaridad es necesaria la organización del pueblo, porque los grupos o conglomerados aislados como las personas en la misma situación no tienen nada: ni armas suficientes, ni cultura que los identifique, ni poder económico, ni capacidad de iniciativas; sólo tienen número y el número solo frente al poder no basta.

El pueblo unido y organizado puede hacer su destino. En México como en cualquier país del mundo la liberación jamás será don del sistema dominante y ella sólo se dará como conquista del pueblo. Para alcanzar su destino el pueblo necesita unidad y para unificar al pueblo es necesario combatir la acción disgregadora del opresor y vencer la tendencia de los oprimidos o encasillarse en sus intereses particulares y en los antagonismos de grupo. Si mediante la organización generamos la unidad podremos escribir una nueva historia patria en la que las multitudes tengan nombre y sea factible forjar una nueva cultura de participación y el compromiso, que propicie el creador y ordenador de soluciones eficaces y efectivas a nuestros múltiples y graves problemas. Únicamente un pueblo motivado y organizado podrá vencer el apoliticismo estéril que como postura política juega a favor de los dominadores, quienes pueden aliviar nuestra situación y hasta cantar himnos a la libertad, pero nunca nos libertarán. Además es muy difícil, si no imposible, persuadir al potentado cuando el tiene en sus manos todos los medios de persuasión, porque antes de modificar el estado de denominación intentará modificar y amoldar la mentalidad de los dominados.

En México los poderosos manipulan las palabras, el gasto público y el derecho, de manera que por su voluntad lo injusto llega a ser legal y así podemos constatar como los llamados "pactos de

concertación económica "sugeridos y dirigidos por el poder presidencial han devenido en instrumentos de violencia en contra de los asalariados de bajos ingresos y al servicio de los dueños del capital sopretexto de combatir la inflación. Por eso desde una perspectiva democrática es menester crear y encauzar centro de poder del pueblo, para que dinamicen el proceso histórico mediante la generación de un cambio de mentalidades y de costumbres política que le permita al pueblo la recuperación de su poder original de iniciativa y conducción.

Hoy necesitamos partidos políticos democráticos en su estructura interna y en su funcionamiento, pues sólo a través de ellos podrá la ciudadanía mexicana actuar con conciencia de su identidad y destino. Sólo la existencia de partidos democráticos hará posible que: los caminos de acceso al poder surjan desde ámbitos democráticos, se construyan los espacios de la participación del pueblo, la política nacional se haga dentro de los dominios reales de la voluntad general de la nación y los ciudadanos y gobernantes actúen por el interés fundamental de servir a la comunidad.

La autenticidad de los partidos políticos va en razón directa de su integración y funcionamiento democrático, ya que si los integran ciudadanos conscientes de su origen, identidad y destino, con voluntad de servir al bien común y dispuestos a participar en la creación y desarrollo de las estructuras sociales, podrán con certeza abrir caminos a la historia de la comunidad nacional reconociendo la eminente dignidad de los mexicanos. Sólo en partidos democráticos todas y cada una de las personas pueden liberar su gran energía interior para solidarizarse en la conformación de un mundo fundado en la justicia, la verdad y el amor. Sólo en partidos democráticos, el dirigente sabe que la semilla de la libertad ya estaba cuando él llegó y que el ansia de liberación no es fruto de su generosidad; sólo en partidos democráticos no se confunde la liberación con la algarada, pues sus miembros y dirigentes saben que la lucha por la libertad es una tarea inacabada, y por lo mismo saben conservar la fe, permanecer en la lucha, superando el desaliento, e intentar lo imposible para revelar lo posible.

Los legisladores de nuestro país conscientes de la importancia de los partidos en la vida de la nación han dispuesto que queden grabadas en el texto constitucional una serie de características que han de poseer nuestros partidos políticos así como la misión que han de cumplir. Destacan la trascendencia que tienen en el quehacer nacional cuando los caracterizan como "entidades de interés público"; hablan de la nobleza de su finalidad cuando mandan que tengan "como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática", "contribuir a la integración de la representación nacional" y "hacer posible el acceso" de los ciudadanos "al ejercicio del poder público"; procuran garantizar el servicio de los mismos a la ciudadanía como verdaderas opciones, cuando les imponen la obligación de tener "programas" proclamar "principios e ideas" para solicitar el apoyo de la ciudadanía. Proveen a su sano desarrollo cuando dispone que puedan contar con un "mínimo de elementos para el desarrollo de sus actividades" "así como el de que tengan derecho a participar en elecciones". Todo esto está muy bien y por sí mismo deja clara la voluntad del legislador de primar la vida y actividad de los partidos políticos entre nosotros. Sin embargo, creemos que conforme a las consideraciones hechas antes, el legislador omitió dejar en el texto constitucional un claro mandato a los partidos políticos nacionales de constituirse y funcionar en el ámbito que es propio de la democracia.

Teniendo en cuenta lo antes dicho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos comparezco para presentar esta iniciativa de ley conforme al siguiente texto:

PROYECTO DE DECRETO

Único: Se reforma el artículo 41 en su párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 41

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones, a 15 de noviembre de 1990. - Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: José de Jesús Sánchez Ochoa,

Silviano Urzúa Ochoa, Bernardo Bátiz Vázquez, Gregorio Curiel Díaz, Leopoldo Homero Salinas Gaytán, Alfonso Méndez Ramírez, Sergio Alfonso Rueda Gaytán, José Arturo Ocampo Villalobos, José Ángel Luna Mijares y Gaudencio Vera Vera.>

El Presidente: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La diputada Manuela Sánchez López (desde su curul): - Pido la palabra. El Presidente: - Señora diputada, estamos en este momento en el capítulo de iniciativas, que como usted sabe, tienen preferencia sobre otro tipo de intervenciones. Está usted registrada en el capítulo de denuncias, que es inmediatamente después de las iniciativas que van a presentar los diputados de diversas fracciones parlamentarias.

ARTICULO 69 CONSTITUCIONAL

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Herón Maya Anguiano, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para presentar una iniciativa sobre reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos... ¿Va usted a presentar la iniciativa del Partido Popular Socialista? Adelante, diputado Ernesto Rivera Herrera.

El diputado Ernesto Rivera Herrera: - Señor Presidente; honorable asamblea: Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los correspondientes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el Partido Popular Socialista, por conducto de su fracción parlamentaria, presenta a esta soberanía un proyecto de la ley para reformar el artículo 69 de la Constitución General de la República. Nuestra iniciativa como fundamento la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 27 de septiembre de 1988 presentamos una iniciativa de ley para reformar este artículo, misma que hoy ratificamos ante esta soberanía.

El artículo 69 constitucional le impone al Presidente de la República la obligación de presentarse ante el Congreso de la Unión a rendir un informe por escrito sobre la situación que guarda la administración pública federal.

Esta norma constitucional, por tanto, otorga al Poder Legislativo el derecho de recibir del Ejecutivo Federal la información general que requiere para el cumplimiento de su alta función republicana.

Sin embargo, el informe que rinde ante el Congreso de la Unión el titular del Poder Ejecutivo como mandatario del pueblo, se ha desvirtuado, ha perdido su esencia; en la práctica se ha convertido en un acto del Ejecutivo para hacer apología de su obra o de su posición ideológica.

Esta práctica choca con el significado del poder popular mexicano.

La Cámara de Diputados constituye el poder popular por excelencia. La soberanía popular se deposita en esta representación del pueblo para su ejercicio.

Los diputados, como representantes populares, tienen un doble carácter: mandatarios del pueblo y mandantes del Ejecutivo. En cambio el Presidente de la República tiene únicamente el carácter de mandatario del pueblo. Es decir, el Ejecutivo recibe órdenes del pueblo, principalmente por conducto de la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, si el Ejecutivo es mandatario del Legislativo y éste es el soberano y no aquél debe responder todas las interrogantes que los diputados le formulen y aclarar lo que soliciten los representantes populares, en ejercicio de sus funciones constitucionales.

Legal y prácticamente, el titular del Ejecutivo Federal jamás entra en comunicación con la representación popular; sólo lo hace a través de sus colaboradores, pero no directamente. Y cuando el Presidente de la República se presenta ante la soberanía popular, lo hace de manera formal y protocolario. Nos parece que ha llegado el momento de cambiar esta práctica para avanzar en la vida republicana, estableciendo una comunicación directa entre el primer mandatario y la representación popular.

La Constitución de 1857 en su artículo 63 establecía que "a la apertura de sesiones del Congreso asistirá el Presidente de la Unión y pronunciará un discurso en que manifieste el estado que guarda el país. El Presidente del Congreso contestará en términos generales. Por su parte, la Constitución de 1917 expresamente obliga al Presidente a presentar un informe por escrito. Sin embargo, en la Constitución de 1917 desaparece esa respuesta del Presidente del Congreso y sólo se mantiene en la Ley Orgánica y en el Reglamento del propio Congreso.

No es aceptable que a través de una disposición protocolaria se adultere una disposición constitucional y se ignore la realidad política.

A raíz de las elecciones de julio de 1988, cambió cualitativamente el Congreso al cambiar la correlación de fuerzas en el seno del mismo por lo que se requiere cambiar las normas y prácticas con el fin de adaptarlas a la nueva realidad existente para recibir no sólo un informe amplio del Presidente de la República que dé respuesta a todas las inquietudes de los legisladores sino contestar las preguntas que le formulen los representantes de la nación.

Esto debe sustituir a la respuesta general que en la Ley Orgánica del Congreso le permite hacer al Presidente del mismo, que ya no lo es de los diputados individualmente considerados, sino del grupo parlamentario del partido en el gobierno.

En algunos estados de la República las fuerzas políticas, atendiendo a la realidad actual, han dado pasos importantes en este sentido. Por ejemplo, a iniciativa del Partido Popular Socialista fue reformado el artículo 28 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Yucatán, para quedar en su parte relativa de la siguiente manera:

"Asistirá el gobernador del estado y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del estado. En dicho informe podrá dar respuesta además, a las preguntas que le hubiere formulado el honorable Congreso, a través del Presidente en turno con una antelación no menor de 20 días naturales al del informe correspondiente, las preguntas comprenderán exclusivamente cualquier asunto de la administración. pública correspondiente al período a que se refiera el informe del Ejecutivo."

En el estado de Durango, los diputados de los partidos políticos convinieron con el gobernador de esa entidad, ante la falta de dictamen de las iniciativas que reforman el artículo 48 de la Constitución de aquel estado, que en el acto del informe después de leído éste el Presidente de la Cámara de Diputados leyera ante el gobernador los puntos de vista de los diputados de todos los partidos políticos, expresado en un documento de dos cuartillas.

Por lo anterior y en virtud de que la realidad reclama que el informe presidencial tenga un carácter distinto del actual; que se establezca una verdadera comunicación entre el Ejecutivo y la representación popular, dando un paso importante en la vida democrática de la nación, es necesario reformar el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual se propone el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 69 CONSTITUCIONAL

Artículo único. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso asistirá el Presidente de la República, presentará un informe por escrito, que será leído en el acto, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país y contestará verbalmente en el mismo acto las preguntas que le formulen los miembros del Congreso de la Unión.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de la cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa. - Fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputados: Belisario Aguilar Olvera, Lucio Bermúdez Aristeo, Rafael Campos López, Modesto Cárdenas García, Jesús Antonio Carlos Hernández, Héctor Colio Galindo, Abigaíl Cruz Lázaro, Tomás Gutiérrez Narváez, Paloma Hernández Oliva, Armando Ibarra Garza, Luis Jacobo García, Julio Jácome López, Heray Lescieur Molina, Marcela Lombardo Otero, Gregorio Lorenzo Domínguez, Jesús Luján Gutiérrez, José Marín Rebollo, Herón Maya Anguiano, Carmen Mercado Téllez, Félix Mercado Téllez, M. Luis Miranda Reséndiz, Crescencio Morales Orozco, Francisco Ortíz Mendoza, Sergio Quiroz Miranda, Román Ramírez Contreras, Alfredo Reyes Contreras, Ernesto Rivera Herrera, Gustavo Ríos Morales, Gloria Rodríguez Aceves y Mario Vázquez Martínez.»

El Presidente: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DE AMPARO

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Sergio Alfonso Rueda Montoya, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 74 de la Ley del Amparo.

El diputado Sergio Alfonso Rueda Montoya:

«Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

Los que suscribimos, diputados a la LIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Carta Magna, comparecemos a presentar iniciativa de ley a fin de reformar el artículo 74 de la Ley de Amparo y al efecto hacemos la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución General de la República, sabiamente ha consagrado en su artículo 17 la obligación de los tribunales para administrar justicia en los plazos y términos que fija la ley. Por ello, en cada una de las leyes de la Federación y los estados se han establecido términos para que las autoridades dicten sus acuerdos y resoluciones.

La propia Constitución da lugar al Poder Judicial de la Federación, señalando en el artículo 94 que lo deposita en la Suprema Corte de Justicia, los tribunales de circuito, colegiados en materia de amparo, unitarios para apelación y en juzgados de distrito.

Durante muchos años, casi toda la carga de trabajo del Poder Judicial Federal en amparos contra leyes, directos y revisiones, recayó en la Suprema Corte de Justicia, la cual se veía abrumada con exceso de trabajo, lo que hacía que el estudio de casos fuera lento y las resoluciones muy retardadas.

Con el tiempo se fueron estableciendo más tribunales colegiados y unitarios, así como de distrito, los que hoy existen en toda la República distribuidos estratégicamente según las necesidades y en la mayoría de los casos son especializados por materias.

La propia Ley de Amparo ha sido modificada y adecuada en repetidas ocasiones a efecto de dar más actualización y celeridad a los trámites y esas reformas han servido también para dar competencia a tribunales colegiados y unitarios, sobre asuntos que antes eran exclusivos de la Suprema Corte y hoy le queda a ésta la salvaguarda del orden constitucional.

Así pues, cada tribunal y juzgado federal tiene su campo de competencia perfectamente definido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En la Ley de Amparo se fija entre otras cosas el procedimiento y términos para el juicio de garantías, así como los recursos y su procedencia.

En el artículo 74 se establecen las causales de sobreseimiento, fijando en la fracción V como una de ellas en los amparos directos e indirectos y las revisiones, la falta de actos procesales o promoción del quejoso durante más de 300 días, cualquiera que sea el estado del juicio. En las revisiones, la falta de promoción del recurrente produce la caducidad de la instancia, declarándose firma la resolución que se combate.

En los amparos indirectos, el trámite concluye con la audiencia constitucional en la que se reciben pruebas, alegatos por escrito, se atiende el pedimento del Ministerio Público y acto continuo se dictará el fallo correspondiente, según lo establece el artículo 155 de la Ley de Amparo.

Para los amparos directos, una vez presentada la demanda y admitida, con vista a terceros perjudicados y Ministerio Público, el presidente manda turnar el expediente al ministro relator para que en 30 días formule el proyecto de resolución en forma de sentencia, con copia a los demás ministros y pueden los relatores pedir ampliación de plazo según la importancia del negocio o su volumen. Todo ello está previsto en el artículo 182 de la Ley de Amparo. Igualmente se establece en el 184 de la misma ley que el auto por el que se turna el expediente al magistrado relator tendrá efectos de citación para sentencia, que se pronunciará en los 15 días siguientes.

Cuando se trata del recurso de revisión, se debe de interponer por escrito dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución recurrida, expresando los agravios causados y la competencia, adjuntando además copias para todas las partes en el juicio. Turnada el órgano revisor competente, éste califica la procedencia del recurso admitiéndolo o desechándolo y cuando se admite, el presidente del tribunal, una vez enterado el Ministerio Público, turna el expediente al ministro relator para que haga el proyecto de sentencia en 15 días, todo ello de conformidad a los artículos 86, 88, 89 y 90 de la Ley de Amparo.

Conforme a las disposiciones legales referidas, tanto en los amparos directos como en las revisiones, las sentencias deben dictarse en un plazo máximo de 15 días y en los amparos indirectos el

fallo debe ser en la misma audiencia constitucional, resultando por lo tanto ocioso y un trámite inútil que a la vez sólo quita tiempo al personal judicial, el que cuando el juzgador no cumple con su obligación de resolver en los términos ordenados y retarde las sentencias, se le tenga que pedir antes de 300 días que lo haga, para que con ello no opere el sobreseimiento o la caducidad de la instancia.

En evidente que la obligación de trabajar y de cumplir con el artículo 17 constitucional en la impartición de justicia rápida y en los términos fijados en las leyes, corresponde al Poder Judicial y de ninguna forma cabe ya, que se deba obligar a quien reclama justicia, el exigir y apurar al juzgador para que cumpla con lo que es su obligación.

Han sido muy reiteradas por presidentes de la República a la vez que por los de la Suprema Corte, promesas de mejorar la imagen y la actuación del Poder Judicial y constantemente se repiten frases como la siguiente: justicia retardada es justicia negada.

Por ello resulta absurdo y antijurídico el que el cumplimiento por el juzgador de su obligación de resolver los amparos y las revisiones, lleve un castigo y una pena para el quejoso o recurrente, que nada tiene que ver con la lentitud, incapacidad o flojera de funcionarios judiciales que en lugar de trabajar, guardan cómodamente los expedientes para esperar el transcurso del tiempo por más de 300 días sin que se les pida que resuelvan, para así sobreseer o declarar caducidad y quitarse con ello la obligación de estudiar y resolver un asunto. En esos casos es evidente que la sanción debería ser para el integrante del Poder Judicial incumplido y de ninguna forma para el que en ejercicio de un derecho constitucional reclama justicia. Así las cosas, la sanción existente en la Ley de Amparo, equivale a la pena de prisión a un inocente o al que no ha cometido un delito, ya que se castiga no al que viola la ley, sino al que sufre las consecuencias del retraso en la impartición de justicia y no pide al juzgador incumplido que haga su trabajo con oportunidad.

En consecuencia, es evidente que no debe existir castigo ni sanción a quien no comete falta alguna y menos que sufra una consecuencia en su reclamo de justicia por una lentitud del juzgador, aquel ciudadano que no es responsable de la violación a la ley que hace el funcionario judicial, que no dicta sentencias en los plazos ordenados.

En razón a lo expuesto, proponemos la reforma al artículo 74 de la Ley de Amparo en su fracción V, conforme al siguiente:

DECRETO

Artículo único. Se reforma el artículo 74, fracción V de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Procede el sobreseimiento:

I a IV.

V. En los amparos indirectos y directos de cualquier materia, que se encuentren en trámite, si antes de la audiencia constitucional o su turno para proyecto y sentencia respectivamente, no se efectúa ningún acto procesal o promoción del quejoso durante 300 días naturales.

Celebrada la audiencia constitucional en el amparo indirecto y turnado el amparo directo o la revisión al magistrado relator para proyecto de resolución, no procederá sobreseimiento por inactividad procesal ni caducidad de la instancia.

TRANSITORIO

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. - México, Distrito Federal, 13 de noviembre de 1990. - Diputados: Sergio Alfonso Rueda Montoya, Alfonso Méndez Ramírez, Federico Ruíz López, Silviano Urzúa Ochoa, Gildardo Gómez Verónica, Jesús Sánchez Ochoa, Gregorio Curiel Díaz, Bernardo Bátiz Vázquez, Carmen Segura Rangel, Fernando Antonio Lozano García, Gaudencio Vera Vera, Juan José Medrano Castillo, Roger Cícero Mac - Kinney, Leopoldo Homero Salinas Gaytán, José Arturo Ocampo Villalobos, Eugenio Ortíz Walls, José Ángel Luna Mijares, Manuel de Jesús Ponce González, Ambrosio Montellano Bustos, Sóstenes Melgarejo Fraga, Juan José Hernández Trejo, Patricia Garduño Morales, Gerardo Arellano Aguilar, Alfredo Arenas Rodríguez, Eduardo Arias Aparicio, Víctor Guerrero González, Pedro César Acosta Palomino, Noé Aguilar Tinajero, Miguel Hernández Labastida, Alberto Ling Altamirano, José Ramón Medina Padilla, Miguel Agustín Corral Olivas, Rosalía Ramírez de Ortega Zeferino Esquerra Corpus y Juan Antonio García Villa.»

El C. presidente: - Túrnese a la Comisión de Justicia.

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado José Ángel Luna Mijares, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una iniciativa sobre reformas al Código Civil para el Distrito Federal.

El diputado José Ángel Luna Mijares: - "Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la asamblea de esta honorable Cámara la presente iniciativa para derogar el artículo 17 del Código Civil para el Distrito Federal y adicionar dicho código con un artículo 2230 - bis, con base a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta iniciativa se refiere a un tema que no es nuevo para los estudiosos del derecho; los defectos que aún prevalecen en la actual redacción del artículo 17 del Código Civil del Distrito Federal. En efecto, dicho dispositivo establece:

"Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios."

Este artículo fue parcialmente ya corregido, por cuando a que su anterior redacción hablaba de rescisión y no de nulidad. Sin embargo, su texto sigue siendo defectuoso por las razones que a continuación exponemos:

Primero. Está mal ubicado. En efecto, si la lesión es un vicio del consentimiento, debió haber quedado en el artículo de viciosos de la voluntad y no en las disposiciones generales como actualmente está ubicado. Si se incluye el contenido de este artículo con la reforma que proponemos en el título a que no hemos referido, el código gana, pues dará una mayor unidad al sistema de vicios de la voluntad.

Segundo. No se determina desde cuándo se computa el plazo para ejercitar la acción de nulidad. Aquí se puede seguir la opinión del tratadista alemán A. Von Thur, quien es el de la opinión de que el plazo debe empezar a contar a partir del día en que se celebra el contrato.

Tercero. No incluye la apremiante necesidad como causa de lesión. La apremiante necesidad puede originar que muchos, sin ser ignorantes, sin que su inexperiencia sea notoria, ni estén en la miseria, se ven obligados a celebrar contratos que, en otras circunstancias no celebrarían.

En nombre de la libertad de contratación se han cometido muchos abusos. Nosotros consideramos que con los cambios que se proponen se cumpla el principio de justicia que dice que no es posible tratar por igual a los desiguales.

Por las anteriores razones, por conducto de ustedes ponemos a consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se deroga el artículo 17 del Código Civil para el Distrito Federal y se adiciona dicho código con un artículo, el 2230 - bis, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2230 - bis: Cuando algunos, explotando la ignorancia, notoria inexperiencia, extrema miseria o apremiante necesidad de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la nulidad del contrato y, de no ser ello imposible a la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El término para ejercitar la acción dura un año a partir de la celebración del acto.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 10 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados, a 15 de noviembre de 1990. - Diputados: Bernardo Bátiz Vázquez, Sergio Alfonso Rueda Montoya, Luis Alberto Delgado Esteva, José Ángel Luna Mijares, Matías Salvador Fernández Gavaldón, José de Jesús Sánchez Ochoa, José Félix Bueno Carrera, José Zeferino Esquerra Corpus y Leopoldo Homero Salinas Gaytán.»

Trámite: Túrnese a la Comisión de Justicia.

PROPOSICIÓN

DEL ESTADO DE MORELOS

El Presidente: - Pasamos al capítulo de denuncias. Tiene la palabra la diputada Manuela Sánchez López.

La diputada Manuela Sánchez López: - Gracias, señor Presidente; compañeros diputados: Hago uso de esta tribuna para hacer una enérgica denuncia en contra del señor gobernador Antonio Riva Palacio López, del estado de Morelos; y del diputado local Delfino Castro y del dirigente local de la Unión Cañera Confederación Nacional Campesina y del presidente del Partido Revolucionario Institucional del municipio de Zacatepec, Morelos, quienes encabezaron la brutal agresión que el día de ayer realizó el grupo policiaco denominado "Los Escorpiones", del gobierno del estado de Morelos, por solicitud del gerente del ingenio "Emiliano Zapata", el ingeniero Canales, quienes con lujo de violencia, acompañados por un promedio de 200 personas, con machetes, pistolas y todo tipo de armas, inesperadamente cayeron como buitres a golpear, a romper las banderas nacionales que algunos comisariados ejidales habían plantado en la entrada principal del ingenio. Rompieron las mantas y robaron el sonido y el dinero que los ciudadanos del municipio de Zacatepec habían donado solidariamente, a nuestros compañeros productores de caña de azúcar, que estaban en un plantón permanente haciendo uso de sus garantías individuales, estipuladas en el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, para tomar parte en los asuntos políticos del país, y ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.

No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una propuesta por algún acto o alguna autoridad".

Este precepto constitucional el día de ayer fue violado con lujo de violencia, porque los compañeros productores de caña de las 57 sociedades ejidales que estaban en un plantón, estaban pacíficamente; sus únicas armas eran sus mantas, que con tanto esfuerzo hicieron los compañeros; sus únicas armas eran sus cartulinas; eran la ley que tenían en la mano, haciendo uso de sus garantías individuales, estaban manifestándose por la inconformidad de que el gobierno de la República, el gabinete agropecuario, no ha dado solución a su demanda del aumento del precio de tonelada de caña.

Sin embargo, el diputado Delfino Castro, violando la Constitución se presentó con esas 200 personas que les compró sombrero nuevo para hacerlas que eran campesinos, que eran cañeros, con lujo de violencia, con machetes y con todo tipo de armas. ¿Qué es eso?

Esos compañeros, los productores de caña estaban manifestando la demanda como ya lo dije, del aumento justo, bastante y suficiente al precio de la garantía de la caña de azúcar. Esos señores, ignoraron el convenio que se había firmado el mismo día 14 a las dos de la madrugada, con la Secretaría de Agricultura, representada por el doctor Gordillo, donde se acordaron los siguientes puntos:

Primero. Que se le girarían por parte de la Secretaría de Agricultura, los buenos oficios al señor gobernador para que se abstuviera de cualquier agresión a los cañeros de Zacatepec que estaban en una lucha justa.

Segundo. Que se giraría instrucciones al gerente general del ingenio Emiliano Zapata para que no siguiera haciendo más quemas de caña, que no la siguiera accidentando, mientras no se tuviera solución al precio de la tonelada de caña.

El tercer punto de acuerdo fue: Que continuaríamos con las pláticas entre productores de caña del ingenio Emiliano Zapata y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, reuniéndonos lo más pronto posible para dar solución a este problema tan grave. Esos señores, ignorando este convenio que sus compañeros productores de caña con tanto sacrificio el día 13 estuvieron aquí en la ciudad de México realizando marchas y buscando sensibilizar a las autoridades para que se ponga atención a ese grave problema que no solamente afecta a los productores de caña. Si no hay zafra este año, compañeros, por lo que respecta al ingenio Emiliano Zapata, se va a afectar la vida económica de más de 200 mil familias que directa o indirectamente dependen de la zafra de este ingenio.

Por eso propongo a la Presidencia y al pleno de este honorable LIV Legislatura, lo siguiente:

«Primero. Que se forme una comisión integrada por diputados de las diferentes fracciones parlamentarias para que se realice una investigación a fondo, de los hechos violentos, de agresiones y violaciones a las garantías individuales de los ciudadanos morelenses; porque no es la única vez ni el único lugar, el ingenio Emiliano Zapata, del estado de Morelos, que suceden este tipo de hechos No los habíamos denunciado en esta tribuna, pero hoy lo hacemos.

El señor gobernador tiene a todo el oriente del estado amenazado y con operativos policiacos por doquier. Esos es sin duda una muestra de la política que utilizará en las elecciones que se acercan.

Segundo. Que se inicie juicio político en contra del diputado local Delfino Castro, para su

desafuero, por estar instando a la violencia, violando con este hecho, los preceptos constitucionales.

Tercero. Que se mande retirar a los operativos policiacos que están plantados en la entrada principal del ingenio y que están plantados también en las entradas y en los caminos de los diferentes poblados de las diferentes sociedades ejidales.

Cuarto. Que la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, encabezada por el compañero diputado Augusto Gómez Villanueva, siga mostrando interés en la participación de la solución de este problema tan grave y que contemple la realización de un estudio que compruebe cuál es el gasto que hace un productor de caña, de siembra, cultivo, cosecha y acarreo de la caña puesta en batey de una tonelada.

Quinto. Que se devuelva el dinero, aparatos de sonido, mantas y banderas y todo lo que indebidamente les fue recogido a los compañeros productores de caña, que ya bastante de por sí fregados están económicamente, para que fuerzas represivas y dirigentes corruptos vayan a quitarles lo que tanto esfuerzo están haciendo.

Sexto. Que se libere inmediatamente a los compañeros: Francisco Torres, Anselmo Benítez, Ignacio Mejía, quienes fueron detenidos y golpeados el día de ayer y que hasta el momento están desaparecidos.

Séptimo. Que se les dé atención médica inmediata a los compañeros que fueron salvajemente golpeados, entre los cuales está el compañero Tomás Martínez y una compañera cañera que está embarazada y a todos los que sufrieron esta agresión.

Atentamente.

Diputados: Manuela Sánchez López, Fernando Palacios Vela y Mario Rojas Alba.> (Aplausos.)

El Presidente: - Túrnese a Comisiones Unidas de Gestoría y Quejas y de Agricultura.

SOBRE LA VENTA DE TELÉFONOS DE MÉXICO

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Francisco Ortíz Mendoza, del Partido Popular Socialista, para hacer una proposición.

El diputado Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul): - Cedo el turno a mi compañera, a la diputada Marcela Lombardo.

El Presidente: - Tiene la palabra la diputada Marcela Lombardo, en lugar del diputado Ortíz Mendoza.

La diputada Marcela Lombardo Otero: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Lamento mucho tener que referirme a que el señor Presidente de esta honorable asamblea, no haya seguido el orden del día, porque las proposiciones deberían entrar antes de las denuncias y de acuerdo con el orden del día, la primera denuncia, también era del Partido Popular Socialista.

El Presidente: - Diputada la intervención de la diputada Manuela Sánchez fue en realidad una proposición, no fue un denuncia; por esa razón se le dio lugar en el orden de proposiciones. Proceda usted con la propuesta del Partido Popular Socialista, si es tan amable.

La diputada Marcela Lombardo Otero: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Estamos ante la inminente entrega al capital extranjero, de manera abierta o encubierta, de la empresa Teléfonos de México, la que en manos del Estado se ha llegado a colocar en el primer lugar, en cuanto se refiere a los rendimientos que produce por el capital invertido por encima de todas las grandes empresas del país, incluidas Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, o las automotrices, y que en este mismo sentido ocupa la cuarta posición en toda América Latina.

El Partido Popular Socialista, que desde que surgió a la vida política en 1948 luchó por la nacionalización de este servicio por considerarlo fundamental para el desarrollo económico de México, viene una vez más a la tribuna de esta soberanía para alertar a los hombres patriotas, a las mujeres patriotas de nuestro país, respecto a la amenaza ominosa que se cierne sobre nuestra soberanía, ya que en el camino de la entrega se pretende no sólo la empresa Teléfonos de México sino todos los sistemas y servicios de larga distancia que se encuentran en manos del Estado, poniendo en riesgo, incluso, el uso exclusivo de los satélites, tal como se ordena en el artículo 28 constitucional.

Convencido como siempre lo ha estado, de que las comunicaciones eléctricas y las electrónicas se encuentran en la base del impetuoso desarrollo científico - tecnológico que ahora conmueve no sólo la estructura industrial, comercial y de servicios, sino también la propia estructura social, el Partido Popular Socialista al llegar como tal a la Cámara de Diputados en el XLVI Legislatura, en el año de 1964, presentó bajo la dirección del maestro Vicente Lombardo Toledano, una

iniciativa de ley para modificar el artículo 28 constitucional, a fin de otorgar al Estado la facultad y el derecho exclusivo de manejar el servicio telefónico local y de larga distancia, junto con el de los correos y el radiotelegráfico, que ya le atribuía la Constitución de 1917. Iniciativa que un año después fue reiterada al presentar aquella tan importante, que proponía incorporar un capítulo económico a la Carta Magna.

Al no prosperar ambas iniciativas, el Partido Popular Socialista se lanzó a la tarea de explicar a las fuerzas democráticas del país, tanto en las esferas del gobierno como en los partidos políticos y en las organizaciones sociales, la importancia que para el desarrollo económico, científico, técnico y cultural, con independencia y soberanía, representaba el que el país tuviera en sus manos no sólo el servicio telefónico, sino todos los sistemas de telecomunicaciones, ya que para entonces empezaban a apuntar el telecontrol, la telemedición y muchos otros que abrían una enorme perspectiva para que México ampliara sus posibilidades de desarrollo y obtuviera magníficas utilidades con su manejo.

En los años setentas, al iniciarse el gobierno del presidente Luis Echevarría se redoblaron los esfuerzos del Partido Popular Socialista en tal sentido, apoyándose en el hecho de que para entonces la política de nacionalización y el sector estatal de la economía se habían consolidado de manera plena y se comprendía con toda claridad la importancia que revestía el hecho de que esos sistemas y el correspondiente servicio estuviesen en manos del Estado, cancelando las concesiones a las empresas que disfrutaban de ellas, que además de frenar el desarrollo del servicio, obtenían pingües o indebidas ganancias, debido a la forma en que la manejaban.

Fue así que en el año de 1973 y bajo al presión de las fuerzas democráticas que ya habían comprendido el carácter del problema, se logró que la empresa Teléfonos de México pasara a manos del Estado a través de la adquisición de la mayoría de sus acciones por el gobierno federal.

Desde entonces y hasta hoy, muy a pesar de las maniobras realizadas por el capital extranjero, el sector privado y funcionarios del gobierno, que traicionando a la revolución y a su pueblo se aliaron a ellos para realizar una sucia campaña en contra de la capacidad del Estado mexicano para manejar esa empresa, de nuestro técnicos, los técnicos mexicanos, para conducirla con éxito y de los trabajadores para realizar su tarea con eficacia.

Teléfonos de México no sólo siguió creciendo, sino que apoyándose en un amplio y moderno sistema de telecomunicaciones, manejado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, multiplicó sus posibilidades de comunicación de larga distancia nacional e internacional para obtener enormes utilidades y colocarse al nivel en que se encuentra es este momento.

El Partido Popular Socialista nunca ha aceptado ninguno de los argumentos que maneja el Poder Ejecutivo para pretender justificar la entrega de este servicio al capital privado, porque ni está mal manejado ni se encuentra en números rojos, ni se le han cerrado las perspectivas de su crecimiento; muy por el contrario, después del sismo de 1985 y a pesar de que se le negaron recursos suficientes para reparar los daños y satisfacer la creciente demanda del público, la capacidad creadora de los técnicos mexicanos y su empeño patriótico hicieron posible que en escasos cinco años todo se volviera a poner de pie, ubicando a la empresa en condiciones de asimilar y prestar los más modernos servicios como el télex y el fax, la informática, etcétera, que la colocó a tal altura de su desarrollo que ahora constituye el codiciado botín para empresarios voraces e inversionistas extranjeros que saben muy bien lo que esta empresa representa para el futuro próximo, quizá en unos dos ó tres años más.

Aceptando, sin conceder, que por carecer de recursos el Estado se tuviera que ver obligado a poner en venta el servicio telefónico, el Partido Popular Socialista plateó que se concediera a varias empresas para que lo prestaran en delimitadas zonas de la República, pero que se quedara en manos del Estado el manejo de los sistemas y la prestación de los servicios de larga distancia nacional e internacional para garantizar la soberanía nacional.

Asegurar el control de todo el sistema tal como acontece en diversos países en todo el mundo, el espíritu de esta exigencia de nuestro partido, se basa en la postura de los constituyentes que con gran visión, otorgaron al Estado esa facultad respecto al servicio de larga distancia que hasta entonces existía, la telegrafía y la radiotelegrafía y la que anima al constituyente permanente cuando en el artículo 28 constitucional otorga al Estado el manejo exclusivo de los satélites.

La incalificable actitud de funcionarios, como el director general de Telecomunicaciones de México, Carlos Lara Sumano, de irse de bruces para servir al capital privado nacional o extranjero, hace ver que ya nada detiene la intención de entregarlo todo a intereses ajenos a los del pueblo en el campo de las telecomunicaciones, ya que asegura este funcionario, en este mismo mes de noviembre se consumará la entrega de las

red de microondas construida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes desde el año de 1950.

En cable submarino de fibras ópticas y toda la red terrena de esta misma clase de alta velocidad y de amplia gama de frecuencias para la transmisión de las señales, asegurando al informar que se entrega esta Red Federal de Telecomunicaciones, escúchese bien, señoras y señores diputados, que se entrega porque no es ni estratégica ni prioritaria según el criterio de este señor.

¿Cómo es posible que si el propio Carlos Lara Sumano asegura que las microondas, el cable submarino y toda la red de fibras ópticas constituyen la tecnología de vanguardia para transmisión de alta velocidad y amplia gama de mensajes, se atreva a decir que no constituyen para un país como el nuestro sistemas de alta prioridad y aun estratégicos para el desarrollo de la nación?

¿Podrían explicarnos el Presidente de la República, licenciado Carlos Salinas de Gortari, el Secretario de Comunicaciones y Transportes, señor Andrés Caso, el señor Carlos Sumano, director general de Telecomunicaciones o cualquiera de los técnicos que estén a su servicio, qué diferencia esencial existe entre los satélites y las fibras ópticas para que los primeros, por estratégicos, deben estar en manos del Estado y los segundos, por no ser estratégicos o prioritarios, puedan manejarlos para su beneficio cualquier grupo empresarial.

Ante estas cuestiones, dramáticas como lo son para nuestro país, el Partido Popular Socialista de manera casi angustiosa, debido a que está por consumarse esta agresión a los intereses nacionales y que a su voz, la del Partido Popular, se pierde cada vez más ante la indiferencia de quienes anteponen otros intereses a los de la nación, viene ante esta soberanía, convencido como está de que en esta Cámara se encuentra muchas mujeres y hombres con elevado patriótico y revolucionario, profundamente ligados a las preocupaciones del pueblo y de la nación, para que con fundamento en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprueben como urgente y obvia resolución la siguiente

«PROPOSICIÓN

Única. Se instruya a la Comisión de Comunicaciones y Transportes de esta Cámara para que con la celeridad que el caso lo requiere abra una audiencia pública nacional, a efecto de que los colegios de ingenieros, los peritos en la especialidad y todos cuanto tengan interés en ello, acudan ante esta Cámara, a efecto de dar su valiosa opinión en torno a la venta de Teléfonos de México, y particularmente a la entrega del sistema de comunicaciones de larga distancia nacional e internacional a intereses privados del país o extranjeros, antes que sea demasiado tarde.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 15 días del mes de noviembre de 1990. - Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputados: Francisco Ortíz Mendoza, Alfredo Reyes Contreras, Modesto Cárdenas García, Jesús Luján Gutiérrez y Marcela Lombardo Otero.»

El Presidente: - Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes para el trámite que proceda.

El diputado José Luis Lamadrid Sauza (desde su curul): - Y a la de Hacienda.

El diputado Pedro Alberto Salazar Muciño (desde su curul): - A las dos comisiones: Comunicaciones y Transportes y a la de Hacienda.

El Presidente: - Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión de Hacienda.

EVASIÓN FISCAL

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Tomás Gutiérrez Narváez, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, sobre una denuncia de evasión fiscal.

El diputado Tomás Gutiérrez Narváez: - Señor Presidente; honorable asamblea; señoras y señores diputados: Con el fin de lograr justicia para los empleados y obreros que laboran al servicio de la empresa denominada "Fundiciones de Hierro y Acero, S. A. de C. V.", con domicilio en Avenida número 10, 145, colonia San Pedro de los Pinos de esta ciudad de México, Distrito Federal, ha venido ante esta alta tribuna de la nación a exponer a nombre del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista y denunciar las agresiones en contra de los obreros y empleados de la empresa, como resultado de la empresa, como resultado de la conducta grosera de su director, el ingeniero Francisco Javier Villarreal.

Esta empresa, que pasó de manos del Estado a la iniciativa privada, pretende cambiar de nombre y pagar a los trabajadores sólo un porcentaje del monto de sus indemnizaciones valiéndose de amenazas y engaños, arguyendo que no tiene ganancias.

Esta empresa no sólo debe ser investigada por parte de la Procuraduría del Trabajo para proteger los intereses de los trabajadores, a los que no se les han pagado sus utilidades, no obstante que la empresa tiene en su poder la anotación y el dinero de los trabajadores, sino que debe ser investigado su director general, pues hay grandes evasiones al fisco y presuntamente se pudo haber cometido un ilícito en perjuicio de la nación; como lo prueban los datos que se proporcionan a continuación y que pueden llevar a la Secretaría de Hacienda con toda precisión a encontrar el presunto fraude fiscal.

Primero. En diciembre de 1988 se simularon entradas de materiales a la compañía por un valor aproximado a los 600 millones de pesos; esa cantidad fue sustraída de la empresa, para lo cual fueron elaborados cheques a favor de la empresa comercial "Rigel, S. A. de C. V.", que obviamente es una empresa fantasma. Para efectuar esa operación fueron falsificados los documentos de entrada de almacén, cuyos folios son del 133,800 al 133,819, todos del mes de diciembre de 1988.

La falsificación se puede comprobar si se revisan los consecutivos de esos documentos, que llevan los departamentos de almacén, compras y contabilidad, en cuyos consecutivos no existen copias de las entradas, además de que en los originales no aparecen las firmas usuales de las personas encargadas de recibir los materiales físicamente.

Lo burdo de la maniobra está demostrado con los cheques números: 169188 y 169191, de fecha 30 de diciembre de 1988, de Multibanco Comermex, cuenta 1085594.0, los cuales tuvieron que ser cancelados, ya que éstos se habían expedido con el sello de "no negociable", y al no existir "Comercial Rigel, S. A. de C. V.", mucho menos cuenta bancaria a nombre de la misma, se tuvieron que cancelar y expedir nuevos cheques "sí negociables".

Segundo. Esta empresa desde que pertenecía al sector estatal, mantiene relaciones con una empresa de Inglaterra; esa empresa le otorga el 5% de comisión a fundiciones de hierro y acero, sobre el valor de todos los pedidos colocados. Esas comisiones no fueron ingresadas en su totalidad a la empresa, cuando fue paraestatal, ya que algunas remesas fueron enviadas a cuentas personales establecidas en Brownsville, Texas y San Antonio, Texas, Estados Unidos de América.

Tercero. También en el área de las compras de importación se han cometido ilícitos, de los cuales uno de los más importantes es el relacionado con la importación de un equipo para tratamiento térmico de metales. Esta operación fue efectuada con pedimento de importación número: 900,333, de la aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, el 7 de diciembre de 1989.

Por tratarse de maquinaria usada y de acuerdo con la ley aduanera, el valor base que debió declararse para efectos de cálculo de impuestos, es de 416 mil dólares, en vez de los 150 mil que fueron declarados. La ley establece que tratándose de maquinaria usada, se debe tomar como base el valor de una nueva y considerar una depreciación del 50%, para calcular impuesto sobre el saldo. Por lo tanto, en este caso debió pagarse impuesto sobre 208 mil dólares en vez de los 75 mil dólares; así los impuestos evadidos se aproximan a los 150 millones de pesos, además de que en el pedimento se declaró una sola fracción arancelaria, como "horno industrial", cuando el equipo constaba de varios aditamentos como transportadores de rodillos, los cuales están sujetos a permiso de importación.

Cuarto. También se han efectuado importaciones temporales cuyo monto de los impuestos se aproxima a los 100 millones. Estos materiales no fueron utilizados para los fines que fueron importados temporalmente y al no retornarlos al país de origen se están evadiendo los impuestos de importación.

Quinto. Es importante señalar que esa empresa negó el reparto de utilidades a los trabajadores por la cantidad de 376 millones 860 mil pesos correspondiente al ejercicio de 1989. La cantidad anterior fue dictaminada por el Despacho de Contadores Alcalá Hernández Flores y Compañía, S. C., con domicilio en Ejército Nacional 904, 7o. piso, Colonia Polanco - Los Morales 11510, México, Distrito Federal y su teléfono es el 395 - 79 - 11.

Lo anterior, dictaminado el 16 de julio de 1990 por el despacho antes citado y con registro de la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal número 5605.

Sexto. Por último, cabe señalar que se han inventado empresas para poder evadir impuestos como es el caso de la empresa Mic Pac, S. A., Quintana Roo número 110 en Azcapotzalco Distrito Federal y que solamente por concepto de impuesto al valor agregado se han evadido aproximadamente 300 millones de pesos, ya que es una empresa que no cuenta con Registro Federal de Contribuyentes.

Conforme a los anteriores datos aportados, consideramos que la presente denuncia debe ser turnada a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, a efecto de que se sirva intervenir ante el

Procurador del Trabajo en primer término, para que en favor de los trabajadores se le cite a la empresa y se le aperciba de que debe respetar los derechos de los trabajadores pagándoles sus prestaciones legales en forma correcta y deje ante la autoridad laboral la suficiente fianza en favor de los trabajadores.

Asimismo, la Comisión de Información, Gestoría y Quejas se dirija a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se haga la investigación correspondiente y se consigne a quien o quienes resulten responsables de los delitos que aparezcan. Las acciones solicitadas en esta denuncia consideramos que se les debe dar la mayor celeridad.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 13 días del mes de noviembre de 1990.

Queremos agregar lo siguiente, para ver si es posible lograr sensibilidad en quienes en lugar de preocuparse por la entrega de las empresas del Estado a la iniciativa privada, sepan que la clase obrera con su trabajo crea la riqueza de los grandes capitalistas y es la única que paga impuestos al gobierno, puesto que de ahí se saca toda la riqueza nacional y que las empresas del Estado son creadas con esa riqueza de la clase obrera de México y por ello el Partido Popular Socialista las defiende y las debe defender todo mexicano que se diga patriota. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

DEL ESTADO DE HIDALGO

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Ernesto Jiménez Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre elecciones en el estado de Hidalgo.

El diputado Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza: - Gracias, señor Presidente; señores diputados: El día de hoy nos ocupa una misión sumamente importante porque el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por mi conducto, hace una enérgica protesta por los acontecimientos de las pasadas elecciones del domingo 11 de noviembre en el estado de Hidalgo, donde se cometieron una serie de irregularidades y violaciones a la leyes respectivas, a la Constitución del Estado, a la Ley de Procesos Electorales del Estado, básicamente, pues no dejan de existir los tradicionales trucos que el sistema emplea para abultar los padrones electorales en favor de los candidatos de su preferencia.

En toda la entidad y básicamente en las ciudades importantes, donde la oposición hizo acto de presencia con candidatos, abultaron los padrones, incluyendo familiares de esas personas que viven en otros lados del estado y de su región y especialmente, en algunos lugares donde la votación los funcionarios electorales con el carácter de auxiliares, pero sin nombramiento o guaruras y una serie de personas que asistieron a cada una de las casillas.

De todo esto tuvimos la precaución de sacar videos que demuestren todas las violaciones que hemos venido mencionando. No obstante esto, es una elección donde el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana resultó triunfador porque sus constancias así lo indican, en una de las casillas de donde es originario el candidato del Partido Revolucionario Institucional, hicieron que los representantes acreditados ante esta casilla se retiraran de una manera violenta y solamente tuvieron oportunidad nuestros representantes de entregar su recurso correspondiente de protesta, del cual aquí lo traigo a la mano.

Posteriormente se inició el acta de instalación de casilla y no le dieron entrada a nuestros representantes, también traigo las constancias respectivas. Todo esto es en relación a las pruebas que siempre dicen los integrantes del partido oficial que quieren, yo traigo todas las pruebas conducentes.

Todo esto nos indica que en relación a la inclusión del electorado, nosotros oportunamente en la Comisión Estatal Electoral hicimos la protesta correspondiente, y aquí nos firmaron de recibido donde nosotros pedíamos la exclusión de estos electores que no eran de ahí, del lugar.

La ley en el artículo 106 permite a los partidos que 15 días antes de la elección pueden hacer esa petición; petición a la que no le recayó ningún acuerdo, ninguna respuesta de la Comisión Estatal Electoral; únicamente se apegaron a realizar sus acciones de costumbre, acciones violentas, acciones absurdas que sólo originan violencia en la población.

Posteriormente a todo esto, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana realizó oportunamente pues la defensa de sus intereses en las demás casillas y resultó arrolladoramente triunfador con más de 900 votos de diferencia en las casillas que restaron.

Sabiendo esto, los priístas, y sabiendo que estaban en desventaja numérica en los votos, desaparecieron una urna donde había los problemas, con

una urna pretendían demostrar su triunfo y la desaparecieron.

Para lograr su objetivo iniciaron un zafarrancho en las casilla, propiciado por un señor Leonel Zamora, que es el que cobra el impuesto predial, funcionario de la presidencia municipal. Eso consta en los videos correspondientes. Después, una de las representantes de nuestro partido en esa casilla, que aquí en los videos todavía estaba obrando tranquilamente y presenciando el proceso de votación, momentos después de la golpiza que le dieron, la mandaron al hospital y estuvo en estado de coma durante algún tiempo y todavía permanece hospitalizada. Aquí están las pruebas, si lo quieren saber, aquí está el certificado de lesiones de la maestra que es nuestra representante y a la que le pegaron.

Todo esto nos indica cuál es la actitud salvaje y primitiva de quienes actúan en este lugar, donde el presidente municipal, por ser un renombrado charro de la asociación a la que corresponde el gobernador Lugo Verduzco, no obstante que el gobernador tiene una familia real en el estado y ha sentado sus reales en ese lugar y se pasan el poder desde hace más de 50 años, no obstante todo esto, ahora tiene un amigo suyo ahí que tiene en su poder la urna, al parecer, según dicen los periódicos, tiene el parecer en su casa la urna que falta, obviamente no sabemos en qué condiciones, pero ahí la tiene.

Las leyes para ellos no les importan, porque lo mismo le da al gobernador y a su sistema llevar las urnas al Comité Municipal Electoral o llevársela a su casa, brincándose la ley que ellos mismos han hecho.

Sin embargo, todo esto nos parecía sospechoso y aún más cuando en una edición de un periódico pagado o más bien subsidiado por el gobierno, El Nacional, presentan una tabla de información de los resultados de Hidalgo y ahí extrañamente aparece un triunfo del partido tricolor en favor de su candidato en Francisco I. Madero, precisamente donde nosotros tenemos el triunfo.

Qué raro que estos señores ya aquí de una manera tendenciosa, manipulada y perversa, presentan un triunfo de su candidato. De dónde sacaron si nosotros tenemos información de su presidente de la Comisión Municipal Electoral, que aquí están, donde dice que la urna nunca ha llegado a ese lugar y que cerraron la oficina clausurando con las urnas que ya estaban. Y si la urnas que están en ese lugar acreditan un triunfo para el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, ¿de dónde inventan los señores del Partido Revolucionario Institucional ahora su triunfo, o qué ellos se guían ya también ya no por la ley sino por la prensa? ¿Qué, esos señores no han pensado que algún día el pueblo de Hidalgo va a hacerse justicia por sí mismo si se brincan las disposiciones legales y no hacen caso de ellas? ¿Qué no piensan que el pueblo de Muytepec está dispuesto a todo por conservar su democracia? ¿Qué no se ponen a pensar que nuestros votantes físicamente existen de carne y hueso y en cualquier momento los podemos presentar para contarlos y que el Partido Revolucionario Institucional solamente sus votos están en el papel o en la imaginación de sus funcionarios corruptos?

Si se ponen a pensar en eso, podemos ahora sí responder con verdaderos triunfos de la oposición y no que se siga quebrantando el orden jurídico constitucional y el orden jurídico de la ley.

El Presidente: - Señor diputado Ernesto Jiménez, su tiempo se ha agotado.

El diputado Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza: - A todos ustedes les pido siquiera reflexionen en todo esto. ¿Quieren pruebas?, aquí las tenemos y nos vemos por allá en Hidalgo. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Pablo Ávalos Castro, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre el mismo tema 10 minutos.

El diputado Pablo Ávalos Castro: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: El proceso electoral en el estado de Hidalgo estuvo precedido por una serie de aconteceres que es importante que los señalemos en esta Cámara, en virtud de que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sus militantes y sus candidatos, realizaron un intenso trabajo en el que se reconoce oficialmente o extraoficialmente el triunfo en los municipios de Tlahuelipan y también arrolladoramente en el municipio de Atizalaquia, y como lo han escuchado ustedes aquí, en el municipio de Francisco I. Madero. No cabe ninguna duda de que nuestro instituto político arrolló en esas elecciones y que con documentos que acaba de presentar el diputado y que también tenemos nosotros aquí, podemos comprobar que ese municipio en el que el parmismo se ha desempeñado a través de un largo trabajo reflejado en varios años de actividad política, de gestoría y que ha dado como resultado que precisamente nuestro partido, nuestros militantes, haya obtenido un triunfo arrollador.

Queremos nosotros decirles a ustedes de que dada la desconfianza de nuestros militantes optamos muy brevemente por manifestarle al señor

Presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari, que en Hidalgo se dieran las garantías suficientes y necesarias para que se respetara la voluntad popular, cosa que se realizó en Pachuca y que lamentablemente los resultados del imposicionismo en ese municipio son los que han venido a manchar un proceso electoral, en el que estamos seguros y tenemos la convicción de que el parmismo en el municipio de Francisco I. Madero ha sido definitivamente apoyado por todos los ciudadanos.

Por eso creemos todavía en que las autoridades, el gobierno del estado de Hidalgo debe de reflexionar, para no pisotear la dignidad de un pueblo que ya dio su decisión y votó por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Creemos nosotros que las denuncias, cada una de ellas, están debidamente fundamentadas, que se hizo un análisis de todas y cada una de ellas, y precisamente en esa casilla de donde es originario el candidato del Partido Revolucionario Institucional no era posible que a los representantes de los partidos políticos no se les acreditara debidamente al inicio de la apertura de la casilla. Y también, al finalizar la misma, en forma violenta se atentara contra la compañera que estaba acredita por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Por ello solicitamos una investigación exhaustiva para deslindar las responsabilidades y también castigo ejemplar para aquellos personeros que se han encargado de pisotear la dignidad de un pueblo que está en pie de lucha y que tiene fe todavía en que se le reconozca un triunfo legítimo. Y que seguramente aquí se habrán de tomar las providencias para que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, que va a agotar todas las instancias, pueda reconocerse el triunfo del pueblo de Francisco I. Madero.

Por último, también queremos hacer notar que en el municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, se caracterizó también por hechos que violentaron, golpearon a algunos de nuestros representantes, y la candidata del Partido Revolucionario Institucional echó mano de los porros de la Universidad, y de otra gente que fue de alguna manera convencida para que tratara de provocar a nuestros militantes.

En ese municipio nuestro partido también está luchando para que se reconozca que en el fraude que se cometió en varias de las casillas, no fue posible que nosotros pudiésemos alcanzar al partido oficial, dado que las urnas electorales fueran infladas, incluso una de ellas fue quemada, dada la pasión que surgió de los ciudadanos de ese lugar y creemos definitivamente que la denuncia en relación al municipio de Omitlán de Juárez, pues queremos que se tome muy en cuenta y solicitamos también desde aquí una investigación exhaustiva, que seguramente redundará en mejorar las condiciones democráticas en el estado de Hidalgo.

Tenemos plena confianza de que vamos a salir adelante en el municipio de Francisco I. Madero. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Javier Bonilla Chávez.

El diputado Javier Bonilla Chávez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados: En relación a las elecciones en el estado de Hidalgo, quiero primero señalar y dejar muy claro, que las denuncias que aquí se han hecho por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra y que el día de antier también hizo alusión a ellas un compañero del partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quiero decirles que las elecciones en el estado de Hidalgo el pasado domingo fueron unas elecciones ejemplares, unas elecciones... Se los digo con pruebas, no vengo a decir que son unas elecciones limpias, claras y transparentes y que el Partido Revolucionario Institucional ganó y ganó limpiamente.

De 1 mil 302 casillas que se instalaron para las elecciones, solamente hubo 35 inconformidades; 35 inconformidades que no tienen ningún fundamento legal para que prosperen.

Sí tuvimos algunas derrotas en tres municipios, que todavía estamos esperando porque somos respetuosos de la ley, de que en la Comisión Estatal Electoral se diga la última palabra; sin embargo, de los recuentos y las actas que tenemos en nuestro poder sí podemos adelantar y reconocer triunfos de la oposición, pero tampoco vamos a aceptar que nos arranquen ningún otro que no sea un triunfo legítimo. Vamos a defender, palmo a palmo y con todas las pruebas y con toda la energía, aquellos municipios que nos quieran arrebatar. Eso no lo vamos a permitir.

En las elecciones participaron cerca de 22 mil personas en la realización de ellas, entre funcionarios de casilla, suplentes de funcionarios de casilla y representantes de los diferentes partidos que participaron en las elecciones.

Para que se vea la legitimidad de nuestras elecciones, quiero decirles que hubo representantes de todos los partidos, tanto de los propios partidos

como de los candidatos, en un número de 3 mil 371 y el Partido Revolucionario Institucional tuvo representantes cubriendo todas las casillas en 1 mil 888. Los representantes de los partidos de oposición nos superaron dos a uno. Las elecciones ahí, podemos decir que estuvieron vigiladas estrechamente por todos los partidos, por lo cual no podemos aceptar que se nos diga que son elecciones que no son limpias o que nos las quieran manchar.

Aunque éste.... Al final las preguntas. Déjeme terminar y decir todo lo que aconteció. Aunque éste no es el foro, tenemos a la Comisión Estatal Electoral y a las autoridades correspondientes para ventilar cada uno de los casos en donde las inconformidades se presenten y procedan conforme a derecho. Aunque éste no sea el foro, quiero decir que nos han impugnado al municipio de Francisco I. Madero en donde nos dicen que nos robamos una casilla.

Quiero decirles, compañeros, que no nos robamos nada; pero tampoco vamos a aceptar que se nos esté tachando sin pruebas fidedignas. Ustedes saben perfectamente bien que quien llevó a cabo la violencia fue el partido que envió que los funcionarios de la casilla número cinco de Francisco I. Madero, se entregara a la Comisión Electoral Municipal, porque sabían que esta casilla estaba abrumadoramente en favor del Partido Revolucionario Institucional y por ello evitaron con toda la violencia que no se entregara. Pero nosotros hablamos con las pruebas en la mano. Aquí tenemos un acta notarial de cómo sucedieron los hechos. Un acta notarial que dice que Domingo Reyes Juárez, Nabor Hernández y Mauro Cruz Mejía, quien desempeñaron los cargos de presidente y secretario de la casilla número 45 del poblado de San Juan Tepa, del municipio de Francisco I. Madero y también el presidente del Comité Electoral de dicho municipio, el señor Mauro Cruz Mejía, manifiestan que en este acto presentan la urna que correspondió a la casilla ya mencionada, la cual después de haberse celebrado en forma normal las votaciones correspondientes y de ellos su calidad de funcionarios de casilla llevaron a cabo el cómputo correspondiente, según manifestaron, no pudieron depositar dicha urna en las oficinas del Comité Municipal Electoral que les correspondía, porque el mismo día mucha gente que les impidió el acceso y al tratar de hacerlo, fueron amenazados de que los atacarían físicamente si insistían en su cometido.

Nuevamente a las tres de la mañana insistieron en ver si podían depositar la urna, pero prevalecía la misma situación, lo cual hizo posible físicamente que cumplieran con su cometido. Por todo lo anterior se trasladaron a estas oficinas de la Comisión Estatal Electoral con objeto de depositar aquí dicha urna, ante la presencia del suscrito notario.

Y nos sujetamos a que la Comisión Estatal Electoral con las pruebas en la mano, designe quién sea el triunfador en este municipio. No queremos adelantar ni éste es el foro para alegar o para presentar alegatos. Tenemos los foros correspondientes, les muestro a ustedes pruebas, y vuelvo a repetir que no estamos dispuestos a que con actos de violencia quieran manchar la urnas o quieran cambiar los resultados. Eso no lo vamos a permitir a ningún partido.

Esta es la respuesta del Partido Revolucionario Institucional. Toda, todas las inconformidades han sido del mismo tenor...

El Presidente: - Diputado Bonilla, desean hacerle una interpelación; ¿la acepta usted?

El diputado Javier Bonilla Chávez: - Ya les dije que al final.

El Presidente: - Al final, señor diputado Continúe.

El diputado Javier Bonilla Chávez: - Todas las inconformidades han sido en el mismo tenor, inconformidades que ellos saben que no prosperarán, inconformidades que son producto de la impotencia, que son producto de que saben que el Partido Revolucionario Institucional es mayoritariamente priísta en Hidalgo. Hidalgo es eminentemente priísta y ésa es la inconformidad a la cual se enfrentan.

Eso es, compañeros, lo que mi partido está dispuesto a aceptar respecto a las elecciones el pasado domingo. Todo lo ventilaremos ahí, las inconformidades ahí se harán. Yo les invito a que todos aquellos casos, vayamos y estemos personalmente y vayamos al foro que es el correspondiente, el foro procedente, para que ahí aleguemos, elevemos y hagamos valer nuestras pruebas.

Con mucho gusto les acepto las interpelaciones.

El Presidente: - El diputado Colío... El diputado Jiménez... El diputado Avalos... El diputado Aguilar Tinajero.

El diputado Noé Aguilar Tinajero (desde su curul): - Gracias, señor Presidente Señor diputado, dice usted que no aceptarán que les arrebaten ningún triunfo que legítimamente obtuvieron.

¿No hay en el estado de Hidalgo autoridades que son las que van a determinar quién tiene la razón o quién no?

El diputado Javier Bonilla Chávez: - Considero, compañeros que tenemos tantita voluntad para entender las cosas y es obvio, que nosotros como partido, vamos a pelear ante la Comisión Estatal Electoral y no vamos a permitir que con gritos y aspavientos nos quieran arrebatar un triunfo. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Darvin González Ballina.

El diputado Pablo Ávalos Castro (desde su curul): - Señor Presidente, rectificación de hechos.

El Presidente: - Entonces tiene que ir al turno. Le ruego al diputado Darvin, esperar.

Si es para rectificar hechos del estado de Hidalgo, para usted antes que pasemos al estado de Tabasco.

El diputado Pablo Ávalos Castro: - Con su venia, señor Presidente: Tenemos que reconocer aquí la extraordinaria habilidad del compañero que nos antecedió. Que quede muy claro que nosotros somos respetuosos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

Pero queremos también recalcar que contamos con la documentación fundamentada, como lo dijimos anteriormente, y aquí tenemos el acta informativa en donde está firmada precisamente por el presidente de la Comisión Municipal y todos sus integrantes en donde están reconociendo la falta de esa casilla. Y esta documentación, viene con fecha 12 de noviembre; es decir, minutos después u horas después de que había culminado el día 11 de noviembre.

Es por ello que nosotros también estamos pidiendo que se respete la voluntad popular.

Creemos, definitivamente, que el representante que ustedes llevaron para levantar el acta correspondiente, ya había sido en las horas precisamente fuera del proceso electoral.

Ustedes saben perfectamente bien, compañero, que lamentablemente el notario público únicamente por consigna obedece los lineamientos que le marquen los compañeros representantes del Partido Revolucionario Institucional.

Por eso el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, agotará también todo el recurso legal, pero sobre todo, el recurso del apoyo de la población de Francisco I. Madero, para garantizar este triunfo rotundo, porque no es posible, compañeros, que en el acta que alude el compañero, cuando nosotros llevábamos 900 votos adelante u 750, no es posible que en esa casilla el Partido Revolucionario Institucional haya tenido una votación de más de 900 votos, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 20, el Partido de la Revolución Democrática ocho. Estas son incongruencias, independientemente de que de ese lugar sea el candidato del partido oficial.

Nosotros queremos decirles a ustedes de que la decisión del pueblo de Francisco I. Madero la vamos a defender, porque es la voluntad popular la que está de por medio. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos, cinco minutos, el diputado Ernesto Jiménez Mendoza.

El diputado Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza: - Señor Presidente: El señor diputado Bonilla alude aquí cuando trae una prueba de que consiste en una fe notarial. Quiero hacer la aclaración que esa fe notarial es por un notario que ni siquiera es del lugar, es decir, son notarios que residen en otros lados, en la cabecera, a muchos kilómetros de distancia, pero aún cuando le hayan ordenado que hiciera el acta, ¿ustedes creen posible que un notario vaya a suplir las funciones de un funcionario electoral y el funcionario electoral ya dijo una situación ya dada?, es decir, cómo vienen a hablar aquí de incongruencias de la propia ley y de la propia palabrería que ellos vienen a decir.

Por favor, que quede claro que nuestras constancias son fidedignas, son de los funcionarios electorales que ellos mismos pusieron, de ellos, es decir, es confesión de parte, como aquí hablaba el diputado Fructuoso López Cárdenas ayer, es confesión entonces si hay confesión de ellos, ¿de dónde nos sacan ahora un nuevo recurso que trae un notario para que venga a dar fe de situaciones diferentes?, nada más nos traiga que nos falta una constancia del presidente municipal, que diga que él tiene la urna y que todavía aquí, vergonzosamente lo vengan a decir.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Alberto Assad Ávila.

El Diputado Alberto Assad Avila: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Obviamente cada participante al tratar el asunto del estado de Hidalgo, pues tendrá que presentar los puntos de vista favorables.

a su participado. Por anticipado señalo que tal vez lo que señalemos haya necesidad de demostrarlo con pruebas. como se ha apuntado, estamos dispuestos a hacerlo, como también pensamos que los compañeros que me han antecedido están dispuestos a hacerlo y claro está, lo sabemos, que tendrá que hacerse ante el órgano competente, que están que son los comités municipales electorales y la comisión local electoral y, es claro que la participación en una tribuna de esta calidad es para llamar la atención, no sólo la del municipio o la del estado de Hidalgo, sino la opinión pública nacional.

Tenemos datos fehacientes de todo el proceso electoral del estado de Hidalgo, nos consta personalmente, lo que pasó antes, durante y después del proceso electoral; los informes que nosotros tenemos no provienen de turistas que fueron el día domingo a pasear a unas urnas, sacaron datos, asustaron a algunas personas, quisieron promover la violencia, en algunos puntos, dos o tres casillas lo lograron; ésos son los datos que nosotros tenemos, porque nos consta, somos del estado de Hidalgo y sabemos de la sierra, lo intrincado de la sierra, de la Huasteca, del Valle, no son datos que hemos obtenido de otras personas.

Se dice aquí, porque lo hemos escuchado repetidamente, de fraudes, de robo de urnas, de abultamiento del padrón, como reitornelo no sólo para el estado de Hidalgo, lo hemos escuchado para varios estados donde ha habido elecciones. Nosotros decimos categóricamente, que lo que aquí se ha apuntado es totalmente falso, o sea, se hacen aquí afirmaciones temerarias que no tienen ningún fundamento, no sólo personal o testimonial, sino legal, suficientemente válido para acreditarlos ante los órganos correspondientes.

En este proceso electoral, en mucho tuvo que ver y esto lo quiero remarcar, el trabajo que hizo mi partido, el Partido Revolucionario Institucional, el mayoritario y, yo creo que el mejor partido. ¿Por qué? porque se hizo una auscultación previa en todos los comités seccionales, se escogió a los delegados electos por la base y logramos tener los mejores candidatos.

Sentimos y reconocemos que la oposición ha crecido y también llevaron a buenos candidatos a competir, pero también tienen que reconocer que nuestro partido llevó los mejores y estamos hablando de 84 municipios. No venimos a señalar un municipio o una casilla, la número cinco, que no quise yo interpelar para pregunta de dónde estaba. Seguramente ni saben cuál es el lugar, yo se los voy a decir, es San Juan Tepa, del municipio de Francisco I. Madero, Hidalgo.

Pero más aún, se señaló aquí el trabajo, la obra que realiza el gobierno del estado. Eso también tuvo qué ver y lo tenemos que decir, porque se ha hecho obra material, pero también se ha hecho obra política. Y para que no quede distorsionada la imagen de lo que hay en Hidalgo, les queremos decir que no hay esa situación caótica que se ha hecho ver, convivimos los partidos de oposición y el Partido Revolucionario Institucional en un ambiente de altura y de calidad, no tenemos incidentes graves, como aquí se ha dicho, que anulen o empañen en mínima parte nuestras elecciones.

Quiero decir que hay una oposición de calidad en el estado de Hidalgo y que somos respetuosos, que sellamos compromisos varias veces, entre otros para revisar el padrón electoral y lo publicamos en los diarios de mayor circulación, que tomamos providencias, juntos, todos los partidos de oposición y por lo tanto el clima que prevalece no es, como se dice, de un caos o de crisis generalizada; no, es de tranquilidad.

Y a los compañeros de oposición del estado de Hidalgo, que desde aquí les enviamos nuestro saludo, nuestra exhortación y felicitación por su comportamiento, les decimos que nos veremos en la Comisión Local Electoral. Nosotros todavía no reconocemos triunfos. Será la Comisión Local Electoral la que dictamine. Lo que sí podemos decir con toda tranquilidad y seguridad, como priístas es que tenemos la mayoría, ¡Y con esta oposición vamos a seguir ganando durante muchos años! Muchas gracias.

DEL ESTADO DE TABASCO

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Darvin González.

El diputado Darvin González Ballina: - Señor Presidente; compañeros diputados En representación de miles de ciudadanos tabasqueños y de conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12,25, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos, vengo a formular la presente denuncia en contra de Salvador Neme Castillo, gobernador del estado de Tabasco, quien ha incurrido en violaciones a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanan, así como en el manejo indebido de fondos y recursos federales, lo cual amerita el inicio del procedimiento de juicio político.

Esta denuncia tiene como fundamento la gran inconformidad que existe en la mayoría del pueblo, por el mal gobierno que los ha conducido a situaciones absurdas e indignas.

Tabasco es un estado rico con pueblo pobre; es un estado que posee petróleo, buenas tierras para la producción agropecuaria. Tiene agua en abundancia y por si fuera poco cuenta con el presupuesto por persona más alto del país.

Pese a ello, Tabasco es de los estados del país con mayores niveles de marginación. Tabasco es un estado de contrastes. Vivimos en un estado rico en petróleo, pero hay miseria alrededor de los pozos del oro negro. Tabasco es agua por todas partes, pero cerca de la mitad de su población no cuenta con agua potable. Tabasco es un estado ganadero de vacas gordas y de pueblo flaco.

En contraste con la riqueza petrolera, la opulencia y la corrupción la mayoría de los tabasqueños padecen graves problemas sociales, el 60% de los niños del campo registran algunos grados de desnutrición, el 77% de la mortalidad infantil es producida por causas predecibles y se originan en la pobreza extrema.

Tabasco es de los estados del país con mayor índice de tuberculosis producida por el hambre; el promedio de escolaridad del adulto tabasqueño mayor de 15 años es de cuarto grado de primaria. Tabasco es la segunda entidad de país con mayor porcentaje de población que no usa zapatos ni huaraches. Toda esta indignante realidad tiene mucho que ver con la mala orientación del gasto público y con la corrupción política imperante, a partir de la irrupción petrolera, cuando el gobierno del estado empezó a recibir cuantiosas participaciones federales por la explotación petrolera, los gobernantes han privilegiado el aspecto constructivo en el sentido de mayores obras públicas y han dejado rezagadas las actividades productivas y el desarrollo social.

La mayor parte del presupuesto se ha orientado al progreso aparente, asimismo mucho del dinero público ha servido para que los funcionarios se enriquezcan impunemente, pero todo esto ha empeorado durante el gobierno de Salvador Neme Castillo, es decir, se ha profundizado la tendencia hacia la mala distribución del gasto público y se ha intensificado la corrupción con el añadido de la ineficiencia y el autoritarismo.

El gobierno de Neme no ha podido ni siquiera elaborar un programa de gobierno; la peculiaridad es que el gobierno finca sus acciones en ocurrencias, así en dos años el gobernador Neme ha gastado la mayor parte del presupuesto en obras de relumbrón, por ejemplo, se han gastado 10 mil millones de pesos en destruir banquetas de la Unidad Deportiva para volverlas a construir; se gastaron 3 mil 320 millones en la colocación de una pista de tartán de 400 metros; se han gastado alrededor de 50 mil millones de pesos en lo que llaman remodelación de parques y espacios públicos.

En fin, se ha gastado miles de millones de pesos en obras de este tipo, que sólo benefician a funcionarios del gobierno y a contratistas que actúan en forma asociada. En contraste con este alucinante derroche, los productores del campo están atravesando por una de las peores crisis económicas de que se tenga memoria.

En los dos años del gobierno de Neme no se han implementado programas para impulsar al sector agropecuario, estamos produciendo menos maíz, frijol, arroz, que hace dos años; los campesinos siguen vendiendo barato lo que producen y comprando caro lo que necesitan; el desempleo es cada día mayor, el gobierno tiene una Secretaría de Fomento Industrial, sin embargo, el encargado de esta dependencia, en vez de promover la creación de empleos, está dedicado de tiempo completo a sacar adelante el equipo de béisbol profesional que hacen algún tiempo adquirió en sociedad con otros funcionarios.

En Tabasco impera la corrupción y el nepotismo. Basta nada más revisar el directorio de los funcionarios del gobierno para darse cuenta del nepotismo que existe, empezando por el propio gobernador, quien colocó a uno de sus sobrinos de director de Egresos de la Secretaría de Finanzas; a otro de director administrativo en la secretaría particular; a otro más de asesor de la Secretaría de Finanzas; a otra sobrina de directora administrativa del Desarrollo Integral de la Familia, y a otra más en la coordinación de Eventos Especiales del gobierno.

No es exagerado decir que un puño de familias ha tomado al estado como patrimonio. La tónica de este gobierno es el enriquecimiento ilícito; los funcionarios están jugosos negocios, negocios privados a la sombra del presupuesto público.

Hay funcionarios que en dos años han adquirido bienes de miles de millones de pesos. Tan sólo el director de Comunicación Social del gobierno compró en dos años cuatro ranchos ganaderos, casas y otros bienes del orden...

(Desde su curul): - ¡Pruebas!

¡Las tenemos!... Del orden de los 5 mil millones de pesos. Además este señor tiene como hobby comprar caballos pura sangre, caballos árabes, caballos de un cuarto de milla, caballos que valen millones de pesos y que comen mejor que muchos de los campesinos de Tabasco.

Por otro lado, en la mayor parte de las obras que realiza el gobierno del estado, no se cumple con la Ley de Obras Públicas; es decir, no hay concurso para asignar las obras. Por eso es que han proliferado las compañías constructoras. En 1977 sólo existían 28 compañías constructoras; ahora hay 815. Es raro encontrar un político que no sea contratista, que son los que casi se quedan con casi todos los contratos.

Lo mismo pasa con adquisiciones de bienes. El gobierno ha comprado cerca de 3 mil millones de pesos en materiales, equipos y maquinarias, que ha dejado ganancia ilícita a funcionarios...

(Voces): - ¡Tiempo!

El Presidente: - Le ruego terminar. Ha concluido su tiempo, diputado.

El diputado Darvin González Ballina: - Sí, ya voy a terminar, señor.

Maquinarias que han dejado ganancias ilícitas a funcionarios y prestanombres del orden de los 100 mil millones de pesos.

El gobierno de Neme se ha ganado a pulso el título de "autoritario". Neme gobierno con mano dura violando las garantías individuales y derechos humanos. A los indígenas chontales les han mandado a reprimir con la policía por defender sus derechos.

La policía, judicial y las otras corporaciones practican la tortura y asesinan a ciudadanos.

En fin, en todo sentido estamos viviendo en un régimen de sección. No existe estado de derecho. Quienes protestaron cumplir ya hacer cumplir las leyes, son los principales transgresores de la Constitución.

Hacemos un momento, compañeros diputados, y para el que pedía pruebas, entregamos a la Oficialía Mayor la denuncia que contiene todas las pruebas de lo que nosotros aquí estamos diciendo. Por eso quiero solicitar a esta honorable Cámara de diputados para que dé inicio al enjuiciamiento político de Salvador J. Neme Castillo. La denuncia tiene los suficientes elementos de prueba para que prospere en bien de la causa pública. En Tabasco hay hombres limpios y dignos que no merecen ser gobernados por déspotas y corruptos. Tabasco es un pueblo que merece un mejor destino. (Aplausos.)

El Presidente: - Túrnese a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, para el efecto del artículo 12 de la Ley Federal de la Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Prosiga la secretaría.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

CONDECORACIÓN

El secretario diputado Juan Ugarte Cortés: - Se va a proceder a dar lectura a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Manuel Bartlett Díaz, Secretario de Educación pública, puede aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Manuel Bartlett Díaz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 9 de noviembre de 1900. - Diputado: Guillermo Jiménez Morales, Presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Rafael Aguilar Talamantes, Juan Miguel Alcántara Soria, José Luis Alonso Sandoval, Jesús Anlen López, Bernardo Bátiz Vázquez, Napoleón Cantú Cerna, Ignacio Castillo Mena, Víctor Hugo Celaya Celaya, Vicente Luis Coca Alvarez, Fernando Córdoba Lobo, Sami David David, Rodolfo Durante Rivas, Hiram Escudero Alvarez, Pedro René Etienne Llano, Vicente Fuentes Díaz, Juan Antonio García Villa, Leonel Godoy Rangel, Pablo Gómez Alvarez, Gildardo Gómez Verónica, Augusto Gómez Villanueva, Artemio

Iglesias Miramontes, Roberto Jaramillo Flores, José Trinidad Lanz Cárdenas, Fructuoso López Cárdenas, Armando López Nogales, Jesús Luján Gutiérrez, Gonzalo Martínez Corbalá, Enrique Martínez y Martínez, Juan José Medrano Castillo, Ricardo Monreal Ávila, J. Oscar Navarro Gárate, Francisco Ortíz Mendoza, Eugenio Ortíz Walls, Alberto Pérez Fontecha, Dionisio E. Pérez Jácome, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, Alfredo Reyes Contreras, José Manuel Ríos Núñez, Jaime Rodríguez Inurrigarro, José Enrique Rojas Bernal, Reynaldo Rosas Domínguez, Pedro Alberto Salazar Muciño, Alvaro Uribe Salas, Mario Vargas Saldaña y Abel Carlos Vicencio Tovar»

Trámite: - Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto.

El Presidente: - Se abre el registro de oradores.

El Secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto.

El Presidente: - Señores diputados, se va a proceder a recoger la votación nominal, eso equivale a la comprobación del quórum.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 258 votos en pro y 59 en contra.

El Presidente: - Aprobado el proyecto de decreto por 258 votos.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

INVITACIÓN

El Presidente: - Esta Presidencia recibió en el transcurso de esta sesión una invitación. Se ruega a la secretaría dar cuenta con ella.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Departamento del Distrito Federal.

Ciudadano diputado ingeniero Gonzalo Martínez Corbalá, Presidente de la honorable Cámara de Diputados. - Presente.

El Departamento Del Distrito Federal, por conducto de esta dirección general, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXVIII aniversario luctuoso del licenciado Ricardo Flores Magón, que tendrá lugar el próximo miércoles 21 del actual, a las 11.00 horas, frente a la tumba que guarda sus restos en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de Dolores, delegación política Miguel Hidalgo.

Por tal motivo, de la manera más atenta me permito solicitarle tenga a bien girar sus respetables indicaciones, a efecto de que un representante de esta honorable Cámara de Diputados que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan presentar al presente y le reitero con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 12 de noviembre de 1990. - El director de Acción Cívica, licenciado Roberto A. Ochoa Morales.»

El Presidente: - Para asistir a esta acta en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes diputados: Joaquín Alvarez Ordóñez, Alberto Ling Altamirano e Ignacio López Tarso.

Prosiga la secretaría.

ORDEN DEL DÍA

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Período Ordinario de Sesiones. - Tercer Año. - LIV Legislatura.

Orden del día

22 de noviembre de 1990.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Congreso del Estado de Aguascalientes, invita a la sesión solemne en la que el ciudadano licenciado Miguel Ángel Barberena Vega, gobernador constitucional del estado, rendirá el cuarto informe de gobierno, que tendrá lugar el 23 de noviembre.

El congreso del Estado de Chiapas, invita a la sesión solemne en la que el ciudadano Patrocinio González Blanco Garrido, gobernador constitucional del estado, rendirá el segundo informe de gobierno, que tendrá lugar el 24 de noviembre.

Para dar cumplimiento a los dispuesto por el artículo 10 de la Ley Orgánica del Banco de México, se remite el informe correspondiente al movimiento diario que durante el tercer trimestre de 1990, tuvieron el financiamiento interno del Banco de México y la Cuenta General de la Tesorería de la Federación.

Comparencia del ciudadano doctor Pedro Aspe Armella, Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Y los demás asuntos con los que la secretaría dé cuenta.