Legislatura LIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19901217 - Número de Diario 18
(L54A3P1oN018F19901217.xml)Núm. Diario:18ENCABEZADO
LIV LEGISLATURA
PODER LEGISLATIVO FEDERAL
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Diputado Fernando Córdoba Lobo
RECINTO LEGISLATIVO
CENTRO MEDICO NACIONAL
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Héctor de Antuñano y Lora
Año III México, D. F., lunes 17 de diciembre de 1990 No. 18
SUMARIO
SUMARIO
ASISTENCIA
La secretaría informa que hay quórum. 2
APERTURA
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
Se da lectura.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
Sin discusión, se aprueba.
COMUNICACIÓN
Del Congreso del Estado de Puebla, para informar sobre la integración de la mesa directiva. De enterado.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 47. de esta ley.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL
De la Comisión de Justicia, por el que se modifican diversos artículos de ambos códigos.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
PATRIMONIO INDÍGENA DEL VALLE DEL MEZQUITAL Y LA HUASTECA HIDALGUENSE
De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, relativo al proyecto de decreto que deroga el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1952 por el que se crea organismo descentralizado.
Se aprueba el proyecto de decreto.
DENUNCIAS
INDEMNIZACIONES DE LA SOYA
Presentada por el diputado Rafael Núñez Pellegrín. Se turna a la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y a la de Hacienda y Crédito Público.
CONTAMINACIÓN DEL RÍO PAPALOAPAN
Intervienen los diputados:
José Melo Torres.
Francisco Fernández Gavaldón
CONTAMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL
Participan los diputados:
Vicente Coca Alvarez presenta solicitud de excitativa a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
José Luege Tamargo.
HOMENAJE A FRANCISCO GABILONDO SOLER
Propuesto por el diputado Alexandro Martínez Camberos.
Sobre el mismo tema intervienen los diputados:
Alberto Andrade Rodríguez.
Alfredo Arenas Rodríguez presenta propuesta. Se turna a la Comisión de Educación y Asuntos Editoriales.
Vicente Coca Alvarez.
ORDEN DEL DÍA
De la próxima sesión. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL DIPUTADO FERNANDO CÓRDOBA LOBO
(Asistencia de doscientos cincuenta y seis diputados)
ASISTENCIA
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: -Hay una asistencia de 256 diputados. Hay quórum.
APERTURA
El Presidente (a las 11.15 horas): -Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: -Se va a dar lectura al orden del día.
«Primer Período Ordinario de Sesiones.- Tercer año. - LIV Legislatura.
Orden del día
17 de diciembre de 1990
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación del Congreso del Estado de Puebla.
Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Público.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Dictamen a Discusión
De la Comisión, de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que deroga el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1952, por el que se crea el organismo descentralizado actualmente denominado Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y la Huasteca Hidalguense y su modificatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1982.
Denuncias
Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, contra el gobernador del estado de Tamaulipas.
Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre indemnizaciones de la soya en el ciclo 1990-1991.
Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre la contaminación del Río Papaloapan.
Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre la contaminación en el Distrito Federal.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El secretario diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar: -Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día quince de diciembre de mil novecientos noventa, correspondiente al Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.
Presidencia del diputado Armando López Nogales
En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las trece horas con veinticuatro minutos del día quince de diciembre de mil novecientos noventa, con una asistencia de doscientos ochenta y un diputado, el Presidente declara abierta la sesión.
La secretaría de lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que con una aclaración del diputado Bravo y Cid de León, se aprueba en votación económica.
Se concede el uso de la palabra al diputado Javier López Moreno, quien a nombre del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Presidencia del diputado Fernando Córdoba Lobo
Hace uso de la palabra el diputado José Herrera Reyes, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de reformas a la Ley de Amparo. Se turna a la Comisión de Justicia.
Sube a la tribuna el diputado Pedro César Acosta Palomino, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
El Presidente concede el uso de la palabra al diputado Felipe Zambrano Páez, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta iniciativa de la Comisión del Deporte, de Ley de Estímulo y Fomento del Deporte. Solicita que se considere de urgente resolución y el diputado Gerardo Medina Valdez propone una moción de orden, a la que hacen observaciones los diputados Ramón Medina Padilla, Javier Culebro Siles y el mismo Presidente quien consulta a la asamblea si se turna a la Comisión del Deporte.
Sube a la tribuna la diputada Luisa María Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, quien propone que se turne también a la Comisión de Educación.
Desde su curul, el diputado Medina Valdez retira su moción de orden y el diputado Juan Jaime Hernández, desde su curul, insiste en que debe considerarse de urgente resolución, lo que la asamblea apoya en votación económica y se le dispensan todos los trámites.
Desde sus respectivas curules, los diputados Luisa María Calderón y Eugenio Ortiz Walls impugnan el trámite, mismo que es ratificado por la asamblea y, para hacer comentarios en pro de la iniciativa presentada por el diputado Zambrano Páez, hacen uso de la palabra los diputados Jorge González Ilescas, del Partido Revolucionario Institucional; Osiris Cantú Ramírez; Oscar Mauro Ramírez Ayala, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Guillermo Castellano Martínez, del Partido Revolucionario Institucional; Jesús Luján Gutiérrez, del Partido Popular Socialista; Francisco Cury Pérez Fernández, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge del Rincón Bernal, del Partido Acción Nacional y María Esther Valiente Govea, del Partido Revolucionario Institucional.
Solicita y se le concede el uso de la palabra al diputado José de Jesús Sánchez Ochoa, del Partido Acción Nacional, quien por sí mismo se pronuncia en contra del dictamen.
Hacen uso de la palabra, para continuar con el debate sobre la Ley del Deporte, los diputados Vicente Luis Coca Alvarez, del Partido Auténtico de la Revolución, Mexicana en pro; Jesús Sánchez Ochoa, del Partido Acción Nacional, para
contestar alusiones personales y contestar interpelaciones de los diputados Coca Alvarez, Ramírez Ayala y Jaime Hernández.
Por instrucciones de la Presidencia, la secretaría da lectura a los artículos tercero y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para rectificar hechos hace uso de la palabra el diputado Antonio Gándara Terrazas, del Partido Acción Nacional.
Suficientemente discutido en lo general y no habiendo quien reserve artículo alguno para ser discutido en lo particular, la secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular en un solo acto, misma que resulta aprobatoria por trescientos siete votos.
Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Presidencia del diputado Jaime Rodríguez Inurrigarro
En virtud de haberse impreso y distribuido el dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que deroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, por el que se creó el organismo descentralizado denominado Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y la Huasteca Hidalguense y su modificatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, la asamblea le dispensa la primera lectura.
La secretaría da lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma al que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Es de segunda lectura.
Presidencia del diputado Fernando Córdoba Lobo
Hacen uso de la palabra los diputados Abigaíl Cruz Lázaro, del Partido Popular Socialista, en contra y Jorge Cejudo Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.
La asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la secretaría recoge la votación nominal respectiva, que resulta aprobatoria por doscientos setenta y un votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Para comentar los hechos sangrientos en el municipio de Angostura, Sinaloa, hacen uso de la palabra los diputados Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita la remoción del Procurador General de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos; David Miranda Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos y Jorge del Rincón Bernal, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos y apoyar la solicitud de remoción.
Se turnan las denuncias a las comisiones de Justicia y de Información, Gestoría y Quejas.
Solicita y se le concede el uso de la palabra al diputado Manuel Marcué Pardiñas, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos respecto al mismo tema.
Para denunciar problemas laborales en Petróleos Mexicanos y el sindicado de esa empresa, hace uso de la palabra el diputado Alfredo Monsreal Walkinshaw, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Información, Gestoría y Quejas.
Hace uso de la palabra el diputado Francisco Melo Torres, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien denuncia anomalías de las compañías de seguros que operan en la República Mexicana. Se turna a las comisiones de Información, Gestoría y Quejas y de Hacienda y Crédito Público.
Desde su curul, la diputada María Inés Solís hace aclaraciones respecto a lo dicho por el diputado Melo Torres y el mismo diputado sube a la tribuna para rectificar hechos.
Se concede el uso de la palabra al diputado Juan Jaime Hernández, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien denuncia lo que llamó violaciones a los derechos individuales de operadores de la compañía de Omnibus de México. Se turna a las comisiones de Derechos Humanos, de Información, Gestoría y Quejas, y de Trabajo y Previsión Social.
Agotados los asuntos en cartera, la secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciocho horas con cincuenta y siete minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo lunes 17 de diciembre de mil novecientos noventa a las diez horas.»
Está a discusión el acta...
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.
COMUNICACIÓN
La secretaria diputada Sofía Valencia Abundis:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Congreso del Estado de Puebla.
Ciudadanos secretarios, honorable Cámara de Diputados.- México D.F.
Con fundamento en los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Legislativo, nos permitimos comunicar, que en sesión pública ordinaria celebrada el día 8 del mes en curso, este honorable cuerpo legislativo tuvo a bien elegir a los diputados: licenciado Jorge Jiménez Alonso y licenciado Jorge López Cuevas.
Como presidente y vice presidente, respectivamente, de la mesa directiva que actuará del 15 de noviembre al 15 del año en curso.
Nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra atenta consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Heroica Puebla de Zaragoza, a 15 de noviembre de 1990.- Diputados secretarios: Juan Balderas Muñoz y César Sotomayor Cano.»
Trámite: -De enterado.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
El Presidente: -El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En atención a este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputado que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo Federal que adiciona con una fracción XX bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Al efecto, la iniciativa referida que propone a adición al artículo 47 de la ley citada, plantea la necesidad de fortalecer el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos dotándola con elementos jurídicos, que permiten garantizar eficacia y oportunidad en el ejercicio de sus funciones.
La comisión dictaminadora coincide con el fin que se persigue en la defensa de los derechos humanos, evitando la impunidad de individuos, grupos u órganos estatales que pretendan situarse por encima de la ley y sobre todo comparte la necesidad de preservar las garantías individuales y los derechos sociales de los mexicanos. ç
La preocupación que se manifiesta en la iniciativa es compartida por quienes suscriben este dictamen y el propósito hacia donde está orientada nos identifica y unifica en la lucha y en la defensa de los derechos humanos; una lucha general de la sociedad, con la participación comunitaria y con una decidida voluntad política. De ahí que sea necesario el perfeccionamiento de los instrumentos jurídicos cuya función sea la de garantizar el respeto a las garantías individuales y sociales consagradas en la Carta Magna.
Establecer la obligación legal de todos los servidores públicos para informar y proporcionar los datos que le sean solicitados por la institución encargada de preservar los derechos humanos de los mexicanos, significa un sólido apoyo jurídico para las tareas de ésta. La que además posee un contenido de valor ético y social. Este es el sentido que plantea la iniciativa y que retoma plenamente la comisión dictaminadora.
En consecuencia, es oportuno plantear en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos el deber que tienen éstos, como parte de sus tareas de proporcionar la información y datos que le solicite el órgano encargado de la defensa de los derechos humanos, en este caso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sin embargo, de las discusiones sostenidas por los miembros de la comisión dictaminadora, se acordó modificar la iniciativa en cuanto al texto propuesto para la adición de la fracción XX bis, estableciendo como
criterio no particularizar el órgano encargado de la defensa de los derechos humanos, por lo que se propone por esta comisión dictaminadora una nueva redacción que sustituye a la contenida en la iniciativa y que conservando las características de generalidad y abstracción indispensables en el trabajo legislativo, no desvirtúa el objetivo planteado, ni el fin que se intenta, previendo la posibilidad del surgimiento de otros órganos o instituciones con tareas similares e incluso la transformación de éste con nueva denominación.
En el estudio y análisis de la iniciativa se estimó la conveniencia de emplear una técnica legislativa distinta en cuanto al numeral "XX bis" y se acordó suprimir la expresión "bis" para agregar una nueva fracción ubicando esta adición en la fracción XXI, desplazando en consecuencia las vigentes para ubicarlas en las fracciones XXII y XXIII.
Por lo anteriormente expuesto, la comisión que suscribe somete a consideración de esta asamblea el siguiente
DECRETO
Artículo único. Al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se le adiciona una fracción que será la XXI y se corre la numeración de las dos fracciones subsistentes posteriores con su mismo texto, para quedar como sigue:
Artículo 47.................................................................................
I a XX..........................................................................................
XXI. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le compete la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquélla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan.
XXII. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, y
XXIII. Las demás que le impongan las leyes y reglamentos.
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, 15 de diciembre de 1990. Firman los diputados: Guillermo Jiménez Morales, Presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Augusto Gómez Villanueva, José Trinidad Lanz Cárdenas, Gonzalo Martínez Corbalá, Mario Vargas Saldaña, Fernando Córdoba Lobo, Fructuoso López Cárdenas, Dionisio Pérez Jácome, Javier Bonilla Chávez, Eloy García Aguilar, Oscar Navarro Gárate, Enrique Martínez y Martínez, Armando López Nogales, Salvador Sánchez Vázquez, Luz Lajous Vargas, Jaime Rodríguez Inurrigarro, Pedro Alberto Salazar Muciño, Artemio Iglesias Miramontes, Ricardo Monreal Ávila, Napoleón Cantú Cerna, Vicente Fuentes Díaz, Alvaro Uribe Salas, Rodolfo Duarte Rivas, Jesús Anlen López, Sami David David, Victor Hugo Celaya Celaya, José Manuel Ríos Núñez, Abel Carlos Vicencio Tovar, Bernardo Bátiz Vázquez, Juan José Medrano Castillo, Juan Miguel Alcantara Soria, Gildardo Gómez Verónica, Hiram Escudero Alvarez, Juan Antonio García Villa Américo Ramírez Rodríguez, Eugenio Ortíz Walls, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Alberto Pérez Fontecha, Vicente Luis Coca Alvarez, Francisco Ortíz Mendoza, Jesús Luján Gutiérrez, Alfredo Reyes Contreras, Pedro René Etienne Llano, José Enrique Rojas Bernal, José Luis Alonso Sandoval, Rafael Aguilar Talamantes, Roberto Jaramillo Flores, Ignacio Castillo Mena, Leonel Godoy Rangel, Pedro Gómez Alvarez, y Reynaldo Rosas Domínguez.»
Trámite: - Es de primera lectura.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL
El Presidente: -El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Esta Presidencia le pide a la secretaría consulte a la asamblea, si están recibiendo la copia de este dictamen...
El diputado José Natividad Jiménez Moreno (desde su curul): -No, aún no lo tenemos.
El Presidente: -Es pertinente la observación, señor diputado. Pide esta Presidencia a la oficialía mayor se sirva cumplimentar el trámite de distribución de los dictámenes.
El diputado Alexandro Martínez Camberos (desde su curul): -Señor Presidente.
El Presidente: -Sí señor diputado Martínez Camberos... Pase usted, maestro Martínez Camberos.
El diputado Alexandro Martínez Camberos: -Aunque según me informan en este momento, ya se está distribuyendo el proyecto de dictamen de la Comisión de Justicia, yo solicito de la Presidencia que no ponga a discusión si se omite la lectura por la distribución, dado de que apenas, como ustedes lo están observando, están distribuyendo, si es que así sucede realmente.
Entonces que se deje en otro punto de la orden del día, para que los compañeros diputados tengamos tiempo de observar con mayor atención ese proyecto de dictamen.
El Presidente: - El dictamen es de primera lectura.
Si no lo ha distribuido con oportunidad la oficialía mayor, proceda la secretaría a darle lectura al mismo.
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas:
«Comisión de Justicia.
Honorable asamblea: A la Comisión de Justicia que suscribe, le fue turnada el 22 de noviembre del año en curso, para su estudio y dictamen, la iniciativa enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se propone reformar diversos dispositivos del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Esta Comisión de Justicia, en los términos y para el cumplimiento de lo prescrito en el último párrafo del artículo 71 del mismo supremo estatuto jurídico invocado, de los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 56, 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo órgano soberano, entró al estudio de la precitada iniciativa presidencial, de la cual se da cuenta en los siguientes términos.
La iniciativa enviada por el titular del Poder Ejecutivo tiene como argumento fundamental la necesidad de establecer mecanismos más idóneos para vigorizar el respeto a los derechos humanos dentro del estado social de derecho. De esta forma, señala el Ejecutivo: "se trata de poner al día toda la eficacia del Estado y el potencial de la sociedad civil de la condición social, comunitaria y colectiva de todos mexicanos sin distinción, y del respeto general, público y efectivo, de los derechos humanos que otorga la Constitución".
De acuerdo con lo anterior, y en congruencia con las diversas acciones efectuadas por el Estado en esa materia, se presenta la reforma a diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales y Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para: "establecer con mayor claridad los límites de actuación de los órganos del Estado durante diferentes momentos procedimentales y del juicio y buscar expresar de mejor manera los alcances del contenido de las respectivas garantías constitucionales".
Así como es necesario crear instituciones que funjan como controladoras del poder público, también se requiere establecer instrumentos del control social. Las comunidades para desarrollarse armónicamente requiere de paz, de orden, de protección y de seguridad. Quien infringe ese orden o rompe la paz social debe ser sancionado, y en este aspecto social pueden ser quebrantados por los propios particulares o por la misma autoridad. En ambos recae la obligación de respetar los valores fundamentales de la coexistencia. Los dos son responsables de la persistencia y fortalecimiento del orden institucional y constitucional, so pena de crear grandes conflictos que pongan en peligro su subsistencia.
De ahí que esta comisión coincida fundamentalmente con la preocupación del Ejecutivo Federal por perfeccionar el marco jurídico que regula la conducta de los gobernados y de la autoridad.
El respeto a los derechos humanos es condición sine qua non para el progreso social.
Quien tiene como encargo la defensa y protección de esos derechos fundamentales debe obrar conforme a sus límites, de acuerdo a sus atribuciones. No debe tolerarse que bajo el argumento de preservar la paz social se menoscaben los fundamentos sobre los que descansa el estado de derecho, pues ello implicaría, tarde o temprano, su debilitamiento, con los graves efectos consiguientes.
La evolución de las normas jurídicas son el efecto de la transformación de la misma comunidad, ya que aquéllas no son más que un reflejo del hecho social. Si se quiere conocer el grado de evolución de una sociedad dada, debemos conocer su estructura
jurídica. No puede haber desfasamiento entre una y otra.
Nuestro pueblo está en proceso de desarrollo. Cada vez toma más conciencia de su inserción en la sociedad internacional, y cada vez participa más y mejor en las tareas nacionales. Esa toma de conciencia le permite ver la trascendencia que tiene como factor de cambio social, pues se sabe centro y fin del propio Estado; sabe que las instituciones son instrumentos de él y no a la inversa, sabe que aquéllas son medios y no fines.
Quienes tenemos el alto honor de ser representantes del pueblo, tenemos la obligación irrenunciable de dar plena vigencia y efectividad a esas instituciones; tenemos la responsabilidad de perfeccionarlas en beneficio de nuestros representados.
La naturaleza punitiva del derecho penal, como instrumento jurídico para tipificar las conductas que atenten contra el orden social, nos hace reflexionar sobre la necesidad de establecer claramente las dimensiones de esas conductas y su impacto en la comunidad. Asimismo, nos compele a revisar cuidadosamente las facultades de que están investidos quienes tienen el encargo de preservar el orden social y los medios que se utilizan para ello.
De acuerdo con lo anterior, esta comisión reconoce la importancia que tienen las reformas propuestas a la codificación penal adjetiva, pues ésta constituye precisamente el instrumento utilizado por el Estado para determinar si una conducta ha quebrantado el orden social, y a la vez los límites de la actuación de quienes están obligados a determinar objetivamente si existe o no esa ruptura.
Resulta imperioso hacerlo. La tutela efectiva de las garantías individuales y el fortalecimiento del principio de legalidad así lo reclaman, pues de esa forma se revitaliza el régimen constitucional del Estado mexicano.
La iniciativa presidencial, en los puntos básicos que plantea, aborda cuestiones críticas dentro del proceso de investigación y enjuiciamiento penal.
Se estima conveniente la reforma propuesta al artículo 22 del Código Federal de Procedimientos Penales en el sentido de que en las actas que se levanten de cada diligencia se requiera no sólo la firma del inculpado, sino también de su defensor y además de la persona de su confianza, que en su caso, el inculpado puede designar. Esta comisión considera pertinente establecer con claridad, mediante la adición correspondiente, que además del defensor y si el inculpado así lo desea pueda firmar también, en su caso, la persona que éste designe. Por otra parte, se estima más propio que la norma exprese los casos de las personas que no puedan firmar por se más amplio este concepto del que utiliza la iniciativa en el sentido de los que no supieren firmar. En esta forma se aseguran más de los derechos del inculpado y el cumplimiento de las formalidades legales.
La irrupción en el domicilio de los particulares, como excepción a la garantía constitucional prevista en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, debe ser regulada con apego estricto a los principios contenidos en la misma. Esta comisión considera necesario, en consecuencia se formule en tal sentido, el artículo 61 del Código Federal de Procedimiento Penales, de manera que se precisen los requisitos que deben satisfacerse en los cateos que solicite el órgano investigador de los delitos y que autorice la autoridad judicial, estimando esta comisión que dicha solicitud deberá hacerse por escrito. El cumplimiento de estos requisitos se asegura al restarle a la diligencia todo valor probatorio cuando no son observados y al quitarle también efectos al consentimiento que pudieren dar los ocupantes del lugar.
Por lo que se refiere a la diligencia de declaración preparatoria y a la audiencia final del juicio, también se protegen los derechos del inculpado al proponerse que en éstas comparecerá asistido precisamente de su defensor o persona de su confianza, como se establece en la iniciativa que se analiza, en los artículos 87 del Código Federal de Procedimientos Penales y 59 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
De igual manera, se hace necesario establecer claramente las condiciones y requisitos que deben cumplir cuando se detenga a una persona; precisando la competencia exclusiva en favor del Ministerio Público para hacerlo, fuera de los casos de excepción estipulados en el artículo 16 constitucional. De esta manera, al adicionarse los artículos 123 del Código Federal de Procedimientos Penales y 132 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal se busca acotar los límites de actuación de las autoridades encargadas de la persecución de los delitos.
Es conveniente incluir el artículo 127 - bis como lo propone la iniciativa, dado que siempre es sano que quien se presente ante el Ministerio Público, pueda ser asistido por alguna persona. Sin embargo, esta comisión ha considerado que es más propio que esa persona se señale como abogado, en el sentido lato e informal del término, en lugar de la palabra defensor, dado que estos dispositivos
se refiere no sólo al inculpado, sino a cualquier persona que pudiera ser citada por tener alguna relación o conocimiento sobre los hechos materia de la indagatoria.
Por otro lado, la protección y respeto a las garantías del gobernado no debe ser preferente ni exclusiva para aquellos que no han cometido algún ilícito penal, sino que tal tutela, aunque parezca afirmativa de perogrullo, debe hacerse patente aún para aquellos que han incurrido en la comisión de algún delito. No podemos desconocer que con frecuencia se desatiende este principio; de ahí la necesidad de reformar los artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales y 269 y 270 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de tal manera que se establece, con claridad y precisión, los derechos de que gozan las personas que han sido detenidas como presuntas responsables de haber cometido un delito. De tal suerte, esta comisión considera conveniente que, además de lo que se expresa en la propuesta, también se indique que el inculpado puede no declarar si así lo desea.
Con similar espíritu tutelar de respeto irrestricto a las garantías individuales, esta comisión es coincidente con el proponente, en la reforma al artículo 134 de los códigos adjetivos antes citados, de tal manera que los expresados numerales establezcan que se presumirá que el inculpado estuvo incomunicado si el período de detención excede los plazos previstos en los artículos 16 y 107, fracción XVIII de la Constitución Política Federal, por lo que a las declaraciones que hayan hecho aquél en tales circunstancias, no se les otorgará ningún valor probatorio.
El desarrollo de los derechos consagrados en el artículo 20 Constitucional en los ordenamientos adjetivos que se propone reformar, precisan y confirman la obligación que la autoridad judicial tiene de dar a conocer al inculpado su derecho para solicitar la libertad bajo caución si se encuentra en los casos en que ésta proceda, así como las demás garantías de que goza el presunto culpable, de tal manera que esté en posibilidad de conocer la imputación que se hace y la forma en que podrá realizar su defensa.
Esta Comisión de Justicia considera que las garantías individuales que consagran nuestra Carta Magna constituyen los derechos mínimos, pero no los máximos, que se establecen en favor del gobernado y frente al poder público. La posibilidad legal de que el Ministerio Público pudiera conocer la libertad provisional bajo caución durante la averiguación previa existe desde 1971 en la legislación adjetiva del Distrito Federal y desde 1976 en la Federal, limitándose entonces a los delitos de imprudencia con motivo del tránsito de vehículos, siempre que no se hubiere incurrido en el delito de abandono de personas.
En 1983, este derecho se amplió a todos los casos de delitos imprudenciales o culposos incluyendo los desvinculados del tránsito de vehículos. Así continúa el avance y la evolución de este derecho extendiéndose ahora, no solamente a los delitos culposos, sino también a ciertos delitos intencionales, tanto frente al Ministro Público como ante la autoridad judicial, en los términos previstos en los artículos 135 y 399 del Código Federal de Procedimientos Penales y 556 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
La iniciativa repite el texto vigente del artículo 135 del ordenamiento procesal federal en el sentido de que ante el Ministerio Público no procederá la libertad provisional bajo caución, tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos si el inculpado incurre en el delito de abandono de personas. Nos parece adecuado el sentido de dicha restricción por las consecuencias, que puedan llegar a ser graves y se deriven de dicha conducta. Sin embargo, esta comisión considera que tampoco debe concederse, y así lo propone, la libertad provisional bajo caución a quienes se encuentren en estado de ebriedad o bajo influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares. Resulta alarmante el alto índice de accidentes que ocurren en estas circunstancias. Disposiciones como la que propone esta comisión, buscan con ello que esto pueda, en alguna forma, contribuir a que pueda disminuir la incidencia de estos casos.
Con el mismo criterio de que las garantías individuales son expresiones mínimas de derechos básicos, es válido que éstas puedan ampliarse como lo propone la iniciativa al permitir la libertad bajo caución aun en delitos cuya pena exceda a los cinco años en su término medio aritmético. Esto constituye un sano principio de seguridad y justicia ya que el procesado puede gozar de su libertad mientras se tramita su juicio que puede, inclusive, concluir con una sentencia absolutoria. Esto también permite disminuir la sobre población; que ya es alarmante y perjudicial para los internos de los reclusorios.
Expresamente quedan excluidos de esta posibilidad delitos graves que revelan una alta peligrosidad del sujeto activo, cuya conducta puede atacar y ofender a intereses y derechos de particulares y también a los que corresponden a la sociedad misma. En cada uno de dichos ordenamientos procesales
se precisan cuáles son ellos. Entre otros, pueden mencionarse los siguientes: traición a la patria, terrorismo, piratería, genocidio, ataques a las vías de comunicación mediante explosivos, delitos contra la salud, violación homicidio, parricidio, plagio o secuestro, robo con violencia o perpetrado en edificios o viviendas. Esto significa que, en realidad, la libertad provisional bajo caución, procederá desde luego respecto a delitos que representan un menor riesgo o efecto nocivo para la comunidad y por lo tanto, una peligrosidad baja por parte de sus autores.
Si embargo si el delito en sí, por no estar excluido de la norma que se comenta, permite objetivamente la libertad provisional bajo caución, deberá además garantizarse la reparación del daño y que el detenido no se sustraerá a la acción de la justicia y que se trate de personas que no sean delincuentes reincidentes o habituales.
En relación con la confesión como medio para comprobar el cuerpo del delito, establecida en los artículos 174, fracción I y 115, fracción II del código Procesal Federal y del Distrito Federal, respectivamente, esta comisión considera conveniente derogar las fracciones que se mencionan de dichos dispositivos con el propósito de lograr así la congruencia con las bondades del espíritu y texto de la iniciativa presidencial.
La propuesta de reforma a los artículos 207 y 287 del Código Federal de Procedimientos Penales y 59 último párrafo, 136 y 249 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal constituyen un verdadero acierto al determinar los elementos constitutivos con la confesión hecha por inculpado y las circunstancias que deben de darse para que ésta tenga valor, así como por establecer que a ninguna persona podrá consignarse si existe como única prueba la confesión y que ésta no podrá ser obtenida por la Policía Judicial Federal. Esta comisión, en aras de una mayor precisión, estima que la edad requerida debe expresarse como no menor de dieciocho años y sustituirse la mención de "capaz de entender y de querer" por: en pleno uso de sus facultades mentales.
Otro gran avance en materia penal lo constituye la posibilidad de que el imputado o su defensor puedan proporcionar a la autoridad judicial todos aquellos medios de prueba que consideren necesarios para su defensa. De esta forma, la propuesta de reforma a los artículos 206 del Código Federal de Procedimientos Penales y 135 del código adjetivo local incorporan el sistema de prueba libre consagrado en la fracción V del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión de Justicia que suscribe considera que debe de subsistir, en sus términos actuales, el segundo párrafo del mencionado artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales.
En los artículos 217 y 151 de los ordenamientos Federal y del Distrito Federal, respectivamente, esta comisión ha estimado pertinente que también el inculpado y su defensor puedan solicitar la repetición de las diligencias de reconstrucción, cuantas veces sea necesario.
Considerando las circunstancias que pueden darse respecto a inculpados que pertenezcan a un grupo étnico indígena, esta comisión ha estimado preferible que el juez procure, sin que sea indispensable, allegarse dictámenes periciales para que el juzgado ahonde en el conocimiento de la personalidad del inculpado y capte su diferencia cultural respecto a la cultura media nacional.
Por lo que refiere a la figura procesal del sobreseimiento, se agrega que éste debe ser dictado por el juez de la causa si antes de dictar sentencia se acredita que existen pruebas suficientes para determinar la inocencia del inculpado. Así mismo, se deja subsistente la facultad conferida al Ministerio Público Federal para que lo solicite al juez. De esta forma se pretende evitar que una persona inocente permanezca detenida hasta que concluya el proceso, obteniéndose así dos objetivos; el más importante de ellos, consistente en la liberación de una persona que en vista a las evidencias es inocente, y por otro lado, el descargo de trabajo para la autoridad judicial. De esta manera, la reforma al artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Penales y la reforma al artículo 36 y la adición de un capítulo especifico al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, indirectamente reconocen y hacen vigente la verdadera naturaleza de la autoridad jurisdiccional, que debe ser quien juzgue y determine si existe o no hecho delictuoso y si este hecho es o no imputable al inculpado.
Esta Comisión de Justicia, estima conveniente incluir dentro de las excepciones que señala el artículo 399, fracción IV para los casos en que no proceda la libertad provisional, los delitos señalados en el artículo 60 en ambos ordenamientos procesales u sólo en el proceso federal los delitos tipificados en los artículos 125, 127 y 128 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y toda la República en Materia de Fuero Federal. El fundamento principal para ello está representado por la gravedad, el grado de peligrosidad y la penalidad de los delitos que configuran los artículos incluidos.
En este sentido, el artículo 60 fija la pena de cinco a veinte años de prisión a delitos imprudenciales,
calificados como graves, que sean imputables al personal de empresas dedicadas a servicios públicos ferroviarios, aeronáuticos, navieros y de transporte escolar, que causen homicidios de dos o más personas. El artículo 125 se refiere al delito de traición a la patria y los artículos 127 y 128 se refiere al delito de espionaje en perjuicio de la nación mexicana por lo que, en estos últimos, resulta por demás evidente sean incluidos también en aras del interés nacional.
Asimismo, la comisión que suscribe considera que resulta igualmente importante incluir dentro de las excepciones arriba señaladas, los delitos configurados en los artículos 102, 104, 105, 108, 109 y 115 - bis del Código Fiscal de la Federación. Los razonamientos fundamentales para ello, es que el grave problema del delito fiscal no sólo atenta directamente contra la igualdad de los ciudadanos ante la imposición, sino que también, se causan graves perjuicios contra la economía del país y el orden socioeconómico instaurado por nuestro ordenamiento constitucional.
Por ello, esta comisión entiende que las instituciones deben luchar para que la carga impositiva sea repartida solidaria y equitativamente, como lo establece el artículo 31, fracción IV de la Constitución.
Las actuales condiciones políticas, económicas y sociales del país, exigen que nos esforcemos para encontrar un clima de cooperación entre los distintos grupos sociales. Sin embargo, en todos aquellos casos en que tal clima de cooperación se destruye mediante actuaciones como las aludidas en los preceptos señalados, y si con ello se quebranta el ordenamiento constitucional y el tributario vigente, la represión de tales conductas se hace imprescindible. Máxime cuando como en el presente caso, aquellas conductas entrañen un grado de ilicitud cualitativa y cuantitativamente elevado que hagan calificarlo como grave.
Por tal razón, se considera que no resulta prudente abrir la posibilidad, que por lo demás la legislación vigente no permite, de conceder la libertad provisional a aquellas personas que comentan los delitos configurados en los preceptos legales en cuestión. Más aun cuando estos suponen cuantitativamente montos muy altos y cualitativamente tienen alto grado de peligrosidad social, pues el ánimo de defraudar resulta patente; ya que no se paga el impuesto por necesidad o desconocimiento, sino con la idea clara de no cubrirlo para enriquecerse a costa de los intereses económicos y sociales de la nación y el mayor esfuerzo impositivo de los contribuyentes cumplidos. Finalmente, no podemos desconocer que en grupo numeroso de compatriotas aun no hablan ni entienden el idioma castellano, sino que su medio de comunicación es el dialecto regional. Esta circunstancia coloca a este grupo de mexicanos en una posición de evidente inferioridad con el resto de la población. No se puede ignorar que tal situación se recrudece cuando deben comparecer ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial. La idea de justicia que campea en la iniciativa presidencial es compartida por esta comisión, pues establecer formas que alivien esa desigual posición debe ser objeto de especial empeño por parte del Estado; de ahí que las reformas a diversos artículos de los códigos adjetivos antes citados, que tienen por objeto fortalecer el principio de igualdad de las partes en el proceso se considere una imperiosa necesidad. De acuerdo con lo anterior., se consideran procedentes las reformas tendientes a precisar la obligación de la autoridad judicial y administrativa de designar un traductor al presunto responsable de la comisión de un delito, cuando pertenezca a un núcleo indígena y no hable ni entienda el castellano.
En relación con los artículos transitorios, esta Comisión de Justicia considera lo siguiente:
Artículo primero. Dada la naturaleza de las reformas que se plantean a diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se considera conveniente se establezca una vacatio legis a fin de que dichas normas puedan entrar en vigor en una fecha razonable que se estima puede ser el próximo día primero de febrero de mil novecientos noventa y uno. Lo anterior se fundamenta en las siguientes consideraciones:
No es posible cumplir de inmediato con el contenido de algunas de las disposiciones que se reforman por no contar con los elementos necesarios para dicho propósito. Tal es el caso de la exigencia que ahora se pretende establecer de contar con defensores de oficio y con traductores desde la averiguación previa. Por otra parte, también se requieren peritos para emitir dictámenes que pueden ser antropológicos y sociológicos cuando los inculpados pertenezcan a un grupo étnico indígena.
Por otra parte, las reformas que se plantean tienen una trascendencia tal que hace indispensable que puedan ser debidamente difundidas, estudiadas, analizadas y asimiladas debidamente por las autoridades y también por los particulares que vayan a quedar sujetos a su observancia y cumplimiento.
Artículo segundo y tercero. Se considera pertinente que las reformas que se proponen, una
vez aprobadas y que entren en vigor, sean aplicables a los procesos que actualmente se encuentren en curso. Por lo tanto, sólo habrá un artículo transitorio.
Además de lo ya mencionado, se consideró pertinente hacer, en diversos dispositivos, algunas modificaciones de forma o estilo.
Por lo antes expuesto, la comisión que suscribe se permite proponer a esta honorable asamblea la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo primero. Se reforman los artículos 16 primer párrafo, 22 segundo párrafo, 28, 61, 73, 80 primer párrafo, 87, 95, fracción III, 103, 124, 125. 128, 135 segundo párrafo. 140, 146 primer párrafo, 154, 174 incorporándose a su texto el contenido de la fracción II, 206, 207, 217, 223, 242, 287 primer párrafo y fracciones I, II y IV y 399 primer párrafo; se adicionan los artículos 123 con un tercer párrafo, 124 - bis, 127 - bis, 134 con un tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto, 220 - bis, 287 con un párrafo final, 298 con una fracción VII y con dos párrafos finales, 388 con una fracción II - bis y 399 con los párrafos segundo a cuarto, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser quinto y sexto, respectivamente; y se deroga la fracción I del artículo 174, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 16. El juez, del Ministerio Público y la Policía Judicial Federal estarán acompañados, en las diligencias que practiquen, de sus secretarios, si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que en aquéllas pase.
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Artículo 22..................................................................................
El inculpado, su defensor y en su caso, la persona de su confianza que, el inculpado puede designar, sin que esto último implique exigencia procesal, el ofendido, los peritos y los testigos firmarán al calce del acta en que consten las diligencias en que tomaron parte y al margen de cada una de las hojas donde se asiente aquélla. Si no pudieren firmar, imprimirán al calce y al margen, la huella de alguno de los dedos de la mano, debiéndose indicar en el acta cuál de ellos fue.
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Artículo 28. Cuando el inculpado, el ofendido o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, se les nombrará a petición de parte o de oficio, uno o más traductores, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que esto obste para que el traductor haga la traducción.
Cuando no pudiere ser habido un traductor mayor de edad, podrá nombrarse a un menor que haya cumplido quince años.
Artículo 61. Cuando en la averiguación previa el Ministerio Público estime necesario la práctica de un cateo, acudirá al juez o tribunal competente, o si no lo hubiere el del orden común, a solicitud por escrito la diligencia, expresando su objeto y necesidad, así como la ubicación del lugar a inspeccionar y persona o personas que han de localizarse o de aprehenderse, y los objetos que se buscan o han de asegurarse a lo que únicamente debe limitarse la diligencia.
Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad judicial que practique la diligencia.
Cuando no se cumplan estos requisitos, la diligencia carecerá de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar. Artículo 73. Con excepción de los altos funcionarios de la Federación, toda persona está obligada a presentarse ante los tribunales y ante el Ministerio Público cuando sea citada, a menos que no pueda hacerlo porque padezca alguna enfermedad que se lo impida, o tenga alguna otra imposibilidad física para presentarse.
Artículo 80. Cuando no se pueda hacer la citación verbalmente, se hará por cédula, la cual será entregada por personal del juzgado o por los auxiliares del Ministerio Público directamente a la persona citada, quien deberá firmar el recibo correspondiente a la copia de la cédula, o bien estampar en ésta sus huellas digitales cuando no sepa firmar; si se negare a hacerlo, el personal comisionado asentará este hecho y el motivo que el citado expresare para su negativa.
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Artículo 87. las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio
Publico, que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor o persona de su confianza.
En la audiencia final del juicio, también será obligatoria la presencia del defensor quien podrá hacer la defensa oral del acusado, sino perjuicio del alegato escrito que quiera presentar.
El supuesto a que se refiere el artículo 124-bis de este código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el traductor a que dicho precepto se refiere.
Artículo 95...................................................................
I y II...............................................................................
III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo ético indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión:
IV. Un extracto breve de los hechos conducentes a la resolución, mencionando únicamente las pruebas del sumario:
V. Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de la sentencia, y
VI..................................................................................................
Artículo 103. Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al que se dicten las resoluciones que las motiven.
Cuando la resolución extrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que hayan de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose tomar en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 72 de este código, y asistiéndose de traductor si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano.
Artículo 123................................................................................
Queda prohibido detener a cualquier persona, sin orden de aprehensión librada por tribunal competente, excepto cuando se trate de delito flagrante o de casos urgentes en que no hay en el lugar alguna autoridad judicial, tratándose de delitos que se persiguen de oficio, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo el Ministerio Público puede, con sujeción a este precepto, determinar qué personas quedarán en calidad de detenidas, sin perjuicios de las facultades que correspondan al juez o tribunal de la causa. La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público o funcionario de la policía judicial que decrete la detención. La persona detenida en contravención a lo previsto en este artículo será puesta inmediatamente en libertad.
Artículo 124. En el caso del artículo anterior, se procederá a levantar el acta correspondiente, que contendrá: la hora, fecha y modo en que se tenga conocimiento de los hechos; el nombre y el carácter de la persona que dio noticia de ello, y su declaración así como la de los testigos cuyos dichos sean más importantes y la del inculpado, si se encontrase presente, incluyendo el grupo étnico indígena al que pertenece, en su caso; la descripción de lo que haya sido objeto de inspección ocular; los nombres y domicilios de los testigos que no se hayan podido examinar; el resultado de la observación de las particularidades que se hayan notado a raíz de ocurridos los hechos, en las personas que en ella intervengan; las medidas y providencias que se hayan tomado para la investigación de los hechos, así como los demás datos y circunstancias que se estime necesario hacer constar.
Artículo 124-bis. En la averiguación previa en contra de personas que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, se les nombrarán un traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.
El juez, en su caso, de oficio, o a petición de parte, verificará que perdure ese canal de comunicación y si lo estimare prudente, podrá nombrar el defensor o el traductor que mejoren dicha comunicación.
Artículo 125. El Ministerio Público que inicie una averiguación previa podrá citar para que declaren sobre los hechos que se averigüen, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o aparezca tengan datos sobre los mismos. En el acta se hará constar quién mencionó a la persona que haya de citarse, o por qué motivo el funcionario que practique las diligencias estimó conveniente hacer la citación.
Artículo 127-bis. Toda persona que haya de rendir declaración, en los casos de los artículo 124 y 125, tendrá derecho a hacerlo asistido por un abogado nombrado por él.
El abogado podrá impugnar las preguntas que se hagan al declarante si éstas son inconducentes o contra derecho. Pero no puede producir ni inducir las respuestas de su asistido.
Artículo 128. Cuando el inculpado fuere aprehendido, detenido o se presentare voluntariamente, se procederá de inmediato de la siguiente forma:
I. Se hará constar el día, hora y lugar de su detención, en su caso, así como el nombre y cargo de quienes la practicaron:
II. Se le hará saber la imputación que existe en su contra y en su caso, el nombre del denunciante, así como los siguientes derechos:
a) El de comunicarse inmediatamente con quien estime conveniente;
b) El de designar sin demora persona de su confianza para que lo defienda o auxilie, quien tendrá derecho a conocer la naturaleza y causa de la acusación, y
c) El de no declarar en su contra y de no declarar si así lo desea.
Para los efectos de los inicios a, y b, se le permitirá utilizar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación.
III. Cuando el detenido fuera un indígena que no hable castellano, se le designará un traductor quien le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda.
IV. El Ministerio Público recibirá las pruebas que el detenido o defensor aporten dentro de la averiguación previa y para los fines de éste, se tomarán en cuenta, como legalmente corresponda, en el acto de la consignación o de libertad del detenido, en su caso. Cuando no sea posible el desahogo de pruebas ofrecidas por el detenido o su defensor, el juzgador resolverá sobre la admisión y práctica de las mismas, y
V. En todo caso, se mantendrán separados a los hombres y a las mujeres en los lugares de detención.
Artículo 134...............................................................................
En caso de que la detención de una persona exceda los términos señalados en los artículos 16 y 107, fracción XVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que estuvo incomunicada, y las declaraciones que haya emitido el detenido no tendrán validez.
Artículo 135................................................................................
El Ministerio Público dispondrá la libertad del inculpado, en los supuestos y cumpliendo con los requisitos establecidos por el artículo 399 para los jueces, sin perjuicio de solicitar su arraigo en caso necesario. El Ministerio Público fijará la caución suficiente para garantizar que el detenido no se sustraerá a la acción de la justicia, ni al pago de la reparación de los daños y perjuicios que pudieran serle exigidos. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, no se concederá este beneficio al inculpado que hubiese incurrido en el delito de abandono de personas o se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares. Cuando el delito merezca pena alternativa o no privativa de libertad, se dispondrá la libertad sin necesidad de caución y sin perjuicios de pedir el arraigo correspondiente.
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Artículo 140. En los casos del artículo anterior, se estará al procedimiento previsto en los artículo 294 y 295 del presente código.
Artículo 146. Durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso deberá observar las circunstancias peculiares del inculpado, allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conductas anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir; sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito; la pertenencia del inculpado, en su caso, a un grupo étnico indígena y las prácticas y características que como miembro de dicho grupo pueda tener; los demás antecedentes personales que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestre su mayor o menor temibilidad.
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Artículo 154. La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio.
Si el inculpado no hubiere solicitado su libertad provisional bajo caución, se le hará nuevamente conocedor de ese derecho en los términos del artículo 20, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A continuación se le hará saber en qué consiste la denuncia, acusación o querella; así como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra; se le preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee se le examinará sobre los hechos consignados. Si el inculpado dicidiere no declarar, el juez respetará su voluntad dejando constancia de ello en el expediente.
Igualmente se le harán saber todas las siguientes garantías que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: que se le recibirán todos los testigos y las pruebas que ofrezca, en los términos legales, ayudándole para obtener la comparecencia de las personas que solicite, siempre y cuando estén domiciliadas en el lugar del juicio; así como que será sentenciado antes de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, o antes de un año si la pena máxima excediere de ese tiempo y que le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
Acto seguido el juez le interrogará sobre su participación en los hechos imputados y practicará careos entre el inculpado y los testigos que hayan declarado en su contra y estuvieren en el lugar del juicio, para que aquél y su defensor puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa, mismo derecho que también corresponde al Ministerio Público.
Artículo 174. En los casos de robo, el cuerpo del delito podrá comprobarse, siempre que no haya sido posible hacerlo en los términos del artículo 168. cuando haya prueba de que el inculpado ha tenido en su poder alguna cosa que, por sus circunstancias personales, no sea verosímil que haya podido adquirir legítimamente, si no justifica la procedencia de aquélla y si hay, además, quien le impute el robo.
Artículo 206. Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho, a juicio del juez o tribunal. Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro medio de prueba, establecer su autenticidad.
Artículo 207. La confesión es la declaración voluntaria hecha por personas no menor de dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el juez o tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; se admitirá en cualquier estado del proceso, hasta antes de dictar sentencia irrevocable.
Artículo 217. Cuando alguna de las partes solicite la reconstrucción, deberá precisar cuáles son los hechos y circunstancias que desea esclarecer, pudiéndose repetir la diligencia cuantas veces sea necesario, a juicio del inculpado, de su defensor, del Ministerio Público, del juez o del tribunal.
Artículo 220-bis. Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, se procurará allegarse dictámenes periciales, a fin de que el juzgador ahonde en el conocimiento de su personalidad y capte su diferencia cultural respecto a la cultura media nacional.
Artículo 223. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deberá dictaminarse, si la profesión o artes están legalmente reglamentadas; en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos. Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos prácticos, personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena.
Artículo 242. Toda persona que sea testigo está obligado a declarar respecto a los hechos investigados. Las preguntas que formulen las partes deberán guardar relación con los hechos.
El juez o tribunal desechará únicamente las preguntas notoriamente impertinentes o inconducentes para los fines del proceso. El acuerdo de desechamiento será revocable. En todos caso el testigo dará razón de su dicho. Si el testigo no comparece a la primera citación, sin causa justificada el juez ordenará que sea presentado a declarar.
Artículo 287. La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Que sea hecha por persona no menor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia física o moral;
II. Que sea hecha ante el Ministerio Público o el tribunal de la causa y en presencia del defensor o
persona de su confianza, y que el inculpado éste debidamente enterado del procedimiento y del proceso;
III..................................................................................................
IV. Que no existan datos que, a juicio del tribunal, la hagan inverosímil.
No podrá consignarse a ninguna persona si existe como única prueba la confesión. La Policía Judicial podrá rendir informes pero no obtener confesiones; si lo hace, éstas carecerán de todo valor probatorio.
Artículo 298...............................................................................
I a VI...........................................................................................
VII. cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado.
En los casos de sobreseimiento siempre será el juez el que decida si procede o no.
En ningún caso procederá el sobreseimiento en segunda instancia.
Artículo 388....................................................................
I y II.......................................................................................
II-bis. Por haberse omitido la designación del traductor al inculpado que no hable o entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señale la Ley.
III a XV.......................................................................................
Artículo 399. Todo inculpado tendrán derecho a ser puestos en libertad bajo caución, si no excede de cinco años el término medio artimético de la pena primitiva de la libertad que corresponde al delito imputado, incluyendo sus modalidades. En caso de acumulación se atenderá al delito cuya pena sea mayor.
En los casos en que la pena del delito imputado rebase el término medio artimético de cinco años de prisión, y no se trate de los delitos señalados en los siguientes párrafos de este artículo, el juzgador concederá la libertad provisional en resolución fundada y motivada, siempre que se culpa con los siguientes requisitos:
I. Que se garantice debidamente, a juicio del juez, la reparación del daño:
II. Que la concesión de la libertad no constituya un grave peligro social;
III. Que no exista riesgo fundado de que el inculpado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y
IV. Que no trate de personas que por ser reincidentes o haber mostrado habitualidad, la concesión de la libertad haga presumir fundadamente que evadirían la acción de la justicia.
Para los efectos del párrafo anterior, no procederá la libertad provisional cuando se trate de los delitos previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal: 60, 123, 124, 125, 127, 128, 132, a 136, 139, 140, 145, 146, 147, 149-bis, 168, 170, 197, 198, 265, 266, 266-bis, 302, 307, 315-bis, 320, 323, 324, 325, 326, 366 y 370 segundo y tercer párrafos cuando se realice en cualesquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381, fracciones VIII, IX y X y 381-bis.
De igual modo, para los efectos del segundo párrafo de este artículo, no se concederá el derecho de libertad provisional respecto a los delitos previstos en el artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y en los artículos 102, 104, 105, 108, 109 y 115-bis del Código Fiscal de la Federación.
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Artículo segundo. Se reforman los artículos 36, 72, fracción II; 83, 135, fracción I y último párrafo; 136, 151, 171, 173, 183, 249, fracciones II y IV; 262, 266, 269, 270, 285, 290, 291, 295, 296-bis, primer párrafo; 556. Se adicionan los artículos 59, con cuatro párrafos finales; 132, con un último párrafo; 134, con un segundo párrafo; 165-bis, 285-bis, 431, con una fracción III-bis, así como el Capítulo VIII, "sobreseimiento", del Título Séptimo que comprende los artículos 660 a 667 y se deroga la fracción II del artículo 115, pasando la actual fracción III a ser II, la fracción IV a ser III y la fracción V pasa a ser IV, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 36. Cuando se encuentre agotada la averiguación correspondiente y no se reúnan los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para decretar la aprehensión del inculpado, el juez de oficio o a petición del Ministerio Público, decretará la cesación del procedimiento y mandará archivar el expediente.
Artículo 59.......................................................................................
las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes salvo al Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ellas. En las diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor o persona de su confianza.
En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del defensor, quien podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que quiere presentar.
En el supuesto a que se refiere el artículo 183 de este código no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el traductor a que dicho precepto se refiere.
No podrá consignarse a ninguna persona, si existe como única prueba la confesión. La Policía Judicial podrá rendir informes, pero no obtener confesiones; si lo hace, éstas carecerán de todo valor probatorio.
Artículo 72..................................................................................
Las sentencias contendrán:
I......................................................................................................
II. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso, el grupo étnico indígena al que pertenezca, idioma, residencia o domicilio, ocupación oficio o profesión;
III a V..................................................................................................
Artículo 83. Los funcionarios a quienes la ley encomiende hacer las notificaciones, las practicarán personalmente, asentando el día y hora en que se verifiquen, leyendo íntegra la resolución al notificarla, y asistiéndose del traductor si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano. Se dará copia de la resolución al interesado, si la pidiera.
Artículo 115..................................................................................
I.........................................................................................................
II. Por la prueba de que el acuerdo ha tenido en su poder alguna cosa que, por sus circunstancias personales, no hubiere podido adquirir legítimamente, si no justifica su procedencia;
III. Por la prueba de la preexistencia, propiedad y falta posterior de la cosa materia del delito, y
IV. Por la prueba de que la persona ofendida se halla en situación de poseer la cosa materia del delito, que disfruta de buena opinión y que hizo alguna gestión judicial o extrajudicial para recobrar la cosa robada.
Estas pruebas serán referidas en el orden numérico en que están colocadas, aceptándose las posteriores sólo a falta de las anteriores.
Artículo 132........................................................................................
I y II........................................................................................................
Queda prohibido detener a cualquier persona, sin orden de aprehensión librada por tribunal competente, excepto cuando se trate de delito flagrante o de caso urgentes en que no haya en el lugar alguna autoridad judicial, tratándose de delitos que se persiguen de oficio, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo el Ministerio Público puede, con sujeción a este precepto, determinar qué personas quedarán en calidad de detenidas, sin perjuicios de las facultades que correspondan al juez o tribunal de la causa. La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público o funcionario de policía judicial que decrete la detención. La persona defendida en contravención a lo previsto en este artículo será puesta inmediatamente en libertad.
Artículo 134................................................................................
En caso de que la detención de una persona exceda los términos señalados en los artículo 16 y 107, fracción XVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que estuvo incomunicada y las declaraciones que haya emitido el detenido no tendrán validez.
Artículo 135....................................................................................
I. La confesión;
II a IV............................................................................................
Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, a juicio del juez o tribunal. Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro medio de prueba, establecer su autenticidad.
Artículo 136. La confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el juez o tribuna de la causa, sobre hechos propios
constitutivos del tipo delictivo de la imputación, emitida con la formalidad señaladas por artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 151. Cuando algunas de las partes solicite la reconstrucción, deberá precisar cuáles son los hechos y circunstancias que desea esclarecer, pudiéndose repetir la diligencia cuantas veces sea necesario, a juicio del inculpado, de su defensor, del Ministerio Público, del juez o del tribunal.
Artículo 165-bis. Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, se procurará allegarse dictámenes periciales a fin de que el juzgado ahonde en el conocimiento de su personalidad y capte su diferencia cultural respecto a la cultura media nacional.
Artículo 171. Los peritos tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deben dictaminar, si la profesión o arte están legalmente reglamentada; en caso contrario, el juez nombrará a personas prácticas. Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos prácticos, personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena.
Artículo 173. Los peritos deberán ser citados en la misma forma que los testigos: reunirán, además las propias condiciones de éstos y estarán sujetos a iguales causas de impedimentos.
Artículo 183. Cuando el acusado, el ofendido, el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, el juez nombrará uno o dos traductores mayores de edad, que protestarán traducir fielmente las preguntas y respuestas que deben transmitir. Sólo cuando no pueda encontrarse un traductor mayor de edad, podrá nombrarse uno de quince años cumplidos cuando menos.
Artículo 249. La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez deberá reunir los siguientes requisitos:
I........................................................................................
II. Que sea hecha por personas no menor de dieciocho años en su contra, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia física o moral;
III.........................................................................................
IV. Que se hecha ante el Ministerio Público, juez o tribunal de la causa y en presencia del defensor o personas de su confianza y que esté el inculpado debidamente enterado del procedimiento y del proceso.
V............................................................................................
Artículo 262. Los funcionarios del Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo con las ordenes que reciban de aquéllos, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos del orden común que tengan noticia. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes:
I y II.........................................................................................
Artículo 266. El Ministerio Público y la Policía Judicial a su mando, están obligados a detener al responsable, sin esperar a tener orden judicial, en el caso del delito flagrante o de notoria urgencia, cuando no haya en el lugar autoridad judicial.
Artículo 269. Cuando el inculpado fuera aprendido, detenido o se presentare voluntariamente, se procederá inmediatamente de la siguiente forma:
I. Se hará constar el día, hora y lugar de su detención, en su caso, así como el nombre y cargo de quienes la practicaron;
II. Se le hará saber la imputación que existe en su contra y, en su caso, el nombre del denunciante, así como los siguientes derechos:
a) El de comunicarse inmediatamente con quien estime conveniente;
b) El designar sin demora persona de su confianza para que lo defienda o auxilie, quien tendrá derecho a conocer la naturaleza y causa de la acusación, y
c) El de no declarar en su contra y de no declarar si así lo desea.
Para los inicios a, y b, se le permitirá utilizar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación.
III. cuando el detenido fuere un indígena que no hable castellano, se le designará un traductor, quien le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consultar que corresponda;
IV. La autoridad que decrete la detención, la comunicará de inmediato al servicio público de localización del Distrito Federal, asentando en autos su cumplimiento con indicación del día y hora en que se verificó, y
V. En todo caso, se mantendrán separados los hombres y mujeres en los lugares de detención.
Artículo 270. Antes de trasladar al presunto responsable a la cárcel preventiva, se le tomarán sus generales y se le identificará debidamente: El Ministerio Público recibirá las pruebas que el detenido o su defensor aporten dentro de la averiguación previa para los fines de éste, que se tomarán en cuenta como legalmente corresponda, en el acto de la consignación o de libertad del detenido, en su caso. Cuando no sea posible el desahogo de pruebas oficiadas por el detenido o su defensor, el juzgador resolverá sobre la admisión y práctica de las mismas.
Artículo 285. Los mismos funcionarios asentarán también en dicha acta todas las observaciones que acerca del carácter del delincuente hubieren recogido, ya sea en el momento de cometer el delito. ya durante la detención del presunto responsable, o bien durante la práctica de las diligencias en que hubieren intervenido, incluyendo el grupo étnico indígena al que pertenece, en su caso.
Artículo 285-bis. En la averiguación previa en contra de alguna persona que no hable o no entienda suficientemente el idioma castellano, se le nombrará un traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirla en todos los actos procedimentales sucesivos en los que debe intervenir el inculpado y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.
El juez, en su caso, de oficio o a petición de parte, verificará que perdure ese canal de comunicación; y si lo estimare prudente, podrá nombrar el traductor que mejore dicha comunicación.
Articulo 290. La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por personas de su confianza, advirtiéndole que si no le hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio.
Si el inculpado no hubiere solicitado su libertad provisional bajo causión, se le hará nuevamente conocedor de ese derecho en los términos del artículo 20, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A continuación se le hará saber en qué consiste la denuncia, acusación o querella; así como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra; se le preguntará si en su voluntad declara y en caso de que así lo desee se le examinará sobre los hechos consignados. Si el inculpado decidiere no declarar, el juez respetará su voluntad dejando constancia de ello en el expediente.
Igualmente se le harán saber todas las siguientes garantías que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: que se le recibirán todos los testigos y las pruebas que ofrezca, en los términos legales, ayudándole para obtener la comparecencia de las personas que solicite, siempre y cuando estén domiciliadas en el lugar del juicio; así como que será sentenciado ante de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, o antes de un año si la pena máxima excedería de ese tiempo; y que le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y constar en el proceso.
Artículo 291. En caso de que el acusado desee declarar, será examinado sobre los hechos que se le imputen para lo cual el juez adoptará la forma, términos y demás circunstancias que estime convenientes y adecuadas al caso, a fin de esclarecer el delito y las circunstancias de tiempo y lugar en que se concibió y ejecutó.
Artículo 295. El juez interrogará al inculpado sobre su participación en los hechos imputados, y practicará careos entre el inculpado y los testigos que hayan declarado en su contra y estuvieren en el lugar del juicio, para que aquél y su defensor puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa, mismo derecho que también corresponde al Ministerio Público.
Artículo 296-bis. Durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso deberá observar las circunstancias peculiares del inculpado, allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conductas anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir; sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito; la pertenencia del inculpado, en su caso, a un grupo étnico indígena y las prácticas y características que como miembro de dicho grupo pueda tener; los demás antecedentes personales que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco,, amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor temibilidad.
...............................................................................................................
Artículo 431.................................................................................................
I a III...............................................................................................
III bis. Por haber omitido la designación del traductor al inculpado que no hable o no entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señala esta ley;
IV a XV......................................................................................................
Artículo 556. todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución, si no excede de cinco años el término medio artimético de la pena privativa de libertad que corresponda al delito imputado, incluyendo sus modalidades. En caso de acumulación se atenderá al delito cuya pena sea mayor.
En los casos en que la pena del delito imputado rebase el término medio aritmético de cinco años de prisión, y no se trate de los delitos señalados en el siguiente párrafo de este artículo, el juzgador concederá la libertad provisional en resolución fundada y motivada, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que se garantice debidamente, a juicio del juez, la reparación del daño;
II. Que la concesión de la libertad no constituya un grave peligro social;
III. Que no exista riesgo fundado de que el inculpado pueda sustraerse a la acción de justicia, y
IV. Que no se trate de personas que por ser reincidentes o haber mostrado habitualidad, la concesión de la libertad haga presumir fundadamente que evadirán la acción de la justicia.
Para los efectos del párrafo anterior, no procederá la libertad provisional cuando se trate de los delitos previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal: 60, 139, 140, 168, 170, 265, 266, 266-bis, 287, 302, 307, 315-bis, 320, 323, 324, 325, 326, 366 y 370 segundos y tercer párrafos cuando se realice en cualesquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381, fracciones VIII, IX y X y 381-bis.
CAPITULO VIII
Sobreseimiento
Artículo 660. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:
I. Cuando el procurador General de Justicia del Distrito Federal confirme o formule conclusiones no acusatorias;
II. Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;
III. Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso, o cuando estando agotado ésta, se compruebe que no existió el hecho delictuoso que la motivo;
IV. Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión, o se esté en el caso previsto por el artículo 546;
V. Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad;
VI. Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado, y
VII. Cuando así lo determine expresamente este código.
Artículo 661. El procedimiento cesará y el expediente se mandará archivar en los casos de la fracción III de artículo anterior, o cuando esté plenamente comprobado que los únicos presuntos responsables se hallan en algunas de las circunstancias a que se refiere las fracciones I, II, IV, V, VI, y VII del mismo, pero si alguno no se encontrare en tales condiciones, el procedimiento continuará por lo que a él se refiere, siempre que no deba suspenderse en términos de este código.
Artículo 662. cuando se siga el procedimiento por dos o más delitos y por lo que toca a alguno, exista causa de sobreseimiento, éste se decretará por lo que al mismo se refiere y se continuará el procedimiento en cuanto a los demás delitos, siempre que no deba suspenderse.
Artículo 663. El sobreseimiento puede decretarse de oficio o a petición de parte, en los casos de las fracciones I a II del artículo 660, y en la última forma de los demás.
Cuando el sobreseimiento sea a petición de parte, será el juez el que decida si procede o no.
En ningún caso procederá el sobreseimiento en segunda instancia.
Artículo 664. El sobreseimiento se resolverá de plano cuando se decrete de oficio, si fuere a petición de parte, se trasmitirá por separado y en forma de incidente no especificado.
Artículo 665. No podrá dictarse auto de sobreseimiento después de que haya sido formuladas conclusiones por el Ministerio Público, excepto en los casos a que se refiere las fracciones I, II y VII del artículo 660.
Artículo 666. El inculpado a cuyo favor se haya decretado el sobreseimiento será puesto en absoluta libertad respecto al delito por el que se decretó el auto de formal prisión.
Artículo 667. El auto de sobreseimiento que haya causado estado, surtirá los efectos de una sentencia absoluta con valor de cosa juzgada.
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto estará en vigor a partir del primero de febrero de 1991.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, - México, Distrito Federal, a 17 de diciembre de 1990. - Diputados: Napoleón Cantú Cerna, Enrique Ibarra Pedroza, Juan Jaime Hernández, Antonio Alvarez Esparza, Bernardo Bátiz Vázquez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Jesús Antonio Carlos Hernández, Guillermo Castellanos Martínez, Ignacio Castillo Mena y Elina Elfi Coral Castilla,»
Trámite:- Es de primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
PATRIMONIO INDÍGENA DEL VALLE DEL MEZQUITAL Y LA HUASTECA HIDALGUENSE
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas:
« Comisión de Programación , Presupuesto y Cuenta Pública.
Honorable asamblea: A esta Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa de decreto que deroga el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1952 por el que se crea el organismo descentralizado actualmente denominado Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y la Huasteca Hidalguense, y su modificatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1982, que el Ejecutivo Federal presenta al honorable Congreso de la Unión en uso de las facultades que le confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución General de la República.
En tal virtud, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente
DICTAMEN
La iniciativa de mérito señala que el organismo descentralizado Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y la Huasteca Hidalguense, en su origen tuvo como objeto y solución de los problemas económicos y sociales de la zona del Valle del Mezquital en el estado de Hidalgo, conforme al acuerdo presidencial que lo creó, y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 1o. de septiembre de 1951. El honorable Congreso de la Unión confirmó la creación del citado organismo mediante decreto publicado en el propio órgano informativo el 31 de diciembre de 1952.
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1982, se reformaron diversos artículos del decreto antes mencionado expedido por el honorable Congreso de la Unión, modificando la denominación del organismo descentralizado por la de Patrimonio Indígena del Valle de Mezquital y la Huasteca Hidalguense, con lo que se amplió su ámbito territorial de aplicación a la región de la Huasteca en el estado de Hidalgo.
Al crearse el organismo referido, se previó la constitución de un fideicomiso en el Banco de México, como instrumento a través del cual se llevaría a cabo la transferencia de recursos por parte del gobierno federal. El fideicomiso quedó formalmente constituido el 20 de diciembre de 1951.
Se manifiesta asimismo en la iniciativa de decreto que nos ocupa, que las acciones del gobierno federal con los gobiernos estatales, dentro del marco de los Convenios Únicos de Desarrollo, tiene por objeto promover el desarrollo económico y social en el ámbito regional, y particularmente en zonas en donde se ha venido efectuando un esfuerzo considerable para superar los rezagos sociales.
Que como parte de las acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 1989- 1994, relativas al fortalecimiento del Pacto Federal, destaca la necesidad de dar pasos firmes hacia la descentralización y desconcentración, previendo la redistribución de la actividad económica, social y cultural, con el fin de que los estados y municipios puedan impulsar su desarrollo de manera concertada y autónoma.
En ese orden de ideas, se plantea la extinción del organismo descentralizado Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y la Huasteca Hidalguense, y como consecuencia se propone también la extinción del fideicomiso antes aludido. Al mismo tiempo, se ha considerado conveniente transferir los recursos que conformen el patrimonio del organismo, al gobierno del estado de Hidalgo.
Analizada la iniciativa, esta comisión considera que es procedente su aprobación, toda vez que la medida que se propone es congruente con las estrategias señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, consistentes en estimular la intervención de los gobiernos estatales y municipales, como impulsores del bienestar económico, social y cultural de la población, ya que son las instancias más cercanas a la comunidad y receptores primarios de sus demandas.
Constituye la iniciativa en estudio un paso hacia la descentralización y desconcentración que emprende el gobierno de la República, y concreta su voluntad de dar vigencia en plenitud a las facultades que la ley fundamental confiere a los estados y municipios.
Acciones como las que aquí se plantean fortalecen el federalismo que anima nuestro sistema político, cuya modernización y vigencia implica que cada ámbito de gobierno cumpla cabalmente con sus atribuciones.
Por las razones expuestas, se solicita a esta honorable asamblea la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Articulo único. Se deroga el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1952 por el que se crea el organismo descentralizado actualmente denominado Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y la Huasteca Hidalguense y su modificatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1982.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. La Secretaría de Programación y Presupuesto designará un liquidador responsable de iniciar y encauzar el proceso de extinción y liquidación del organismo descentralizado Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y la Huasteca Hidalguense, levantar el inventario de los bienes pertenecientes al mismo, someter al dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación los estados financieros inicial y final de liquidación, y efectuar la transferencia de activos en el marco del Convenio Único de Desarrollo suscrito por el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del estado de Hidalgo.
Artículo tercero. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en su carácter de coordinadora de sector de Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y la Huasteca Hidalguense, promoverá lo conducente a efecto de que los procesos de desincorporación que se ordenan, se lleven a cabo eficaz y oportunamente y con apego a las disposiciones legales que los rigen.
Artículo cuatro. La Secretaría de Programación y Presupuesto, en su carácter de fideicomitente único de la administración pública centralizada, procederá a realizar los actos conducentes a efecto de extinguir el fideicomiso para el sostenimiento del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital. Para tal efecto, la institución fiduciaria en un plazo no mayor a 20 días, someterá a la consideración de la propia Secretaría el convenio de extinción correspondiente.
Artículo quinto. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, conforme a sus atribuciones, vigilará y hará el seguimiento de los procesos a que se refiere el presente decreto.
Artículo sexto. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley.
Artículo séptimo. Salvo que exista impedimento legal para ello, los respectivos procesos de desincorporación no podrán exceder de un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Sala de comisiones, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 15 del mes de diciembre de 1990.»
Trámite:- Es de segunda lectura.
El Presidente:- Está a discusión el dictamen en lo general y en lo particular.
¿Algún diputado desea hacer uso de la palabra?
Le solicito a la Oficialía Mayor, tomando en cuenta que hay varios diputados trabajando en comisiones, que haga los avisos correspondientes a la secretaría, que proceda a tomar la votación de la asamblea en lo general y en lo particular en un solo acto.
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas:- Se va a proceder a recoger la votación del proyecto de decreto aquí leído ante ustedes.
Señor Presidente, se emitieron 265 votos en pro y 15 en contra.
El Presidente:- Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único de proyecto de decreto por 265 votos.
Aprobado el proyecto de decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1952, por el que se crea el organismo descentralizado, actualmente denominado Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y la Huasteca Hidalguense y su modificatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1982.
El secretario diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar:- Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El Presidente:- El diputado Martínez Camberos solicitó hace unos momentos que se reservara la votación económica en dispensa de primera lectura de un dictamen, en vista de que los diputados no lo tenían en su poder, el dictamen ha sido distribuido entre los miembros de la asamblea. Por tal motivo, ruego a la secretaría se sirva consultar a la asamblea si se le dispensa la lectura a este dictamen y se le considera ya como de primera lectura, en votación económica.
El secretario diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen.
Trámite:- Es de primera lectura.
El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Jesús González Bastién, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para hablar en contra del gobernador del estado de Tamaulipas.
(No se encuentra en el salón)
DENUNCIAS
INDEMNIZACIONES DE LA SOYA
El Presidente:- Tiene la palabra el diputado Rafael Nuñez Pellegrín, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre indemnizaciones de la soya en el ciclo 1990-1991.
El diputado Rafael Núñez Pellerín: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Es de todos conocido el grave deterioro económico que ha venido prevaleciendo en los hombres del campo y en especial los ejidatarios de nuestro país, quienes desde su origen han sido conducidos y dirigidos convenencieramente y con todas la demagogia posible a través de líderes corruptos y en la mayoría de los casos con fines políticos por los gobernadores en turno. Tal es el caso de esta denuncia en la cual altos funcionarios de gobierno y líderes ejidales firmaron un convenio y en el cual se les está escamoteado la indemnización justa a los campesinos y productores no nada más de Sinaloa sino del resto del país en donde se siembra este cultivo.
Es por eso que yo afirmo que se ha manejado este asunto con mucha demagogia y en esta ocasión es interesante recordar para reafirmar lo que estoy expresando, lo que en una ocasión dijera un ex titular de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, él sostenía que el campesino únicamente estaba capacitado para votar.
Lo anterior no es ningún secreto, pues es de todos conocido la marginación y la miseria en que viven millones de mexicanos y quienes cada día que transcurre se le administra más y más la posibilidad de poder mejorar minímamente su situación económica, ya que el chantaje y la traición, la maniobra y la corrupción siempre han estado alrededor y lo más grave de todo esto es que no se han adoptado en lo más mínimo medidas que nos permitan erradicar este tipo de prácticas ficciones, que nos permitan ir resolviendo de fondo la problemática del campo y tal parece que estos mexicanos están condenados a la miseria de por vida.
Para fundamentar mi afirmación, basta analizar un ejemplo reciente a través del cual están escamoteado el pago de su inversión por no llamarle de otra manera, fraude descarado que han sido objeto los productos de soya de nuestro país en el ciclo 1990-1991, maniobra en la que han participado las más altas autoridades desde gobernadores, funcionarios de Banco de Crédito Rural, Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Agroasemex, Pronase y líderes campesinos, quienes en base a un acuerdo firmado el 29 de octubre de este año establecen en el punto segundo que para la fijación de la prima de aseguramiento se tomará en cuenta la prima pagada por los productores y la prima que resulte al tomar como base el precio actual.
No se aclara en ese convenio a que se debe ese precio, pero se me ha aclarado que se refiere al
precio de soya; de tal suerte que se advierte tanto en el convenio como en la póliza, que el productor pagó oportunamente el aseguramiento y un reaseguro; el aseguramiento lo pagó a mediados de abril y el reaseguro a mediados de agosto.
Afirman que para determinar el importe de la prima tomaron en cuenta una medida de producción de dos toneladas por hectáreas a razón de 986 mil pesos cada una, pero al elaborar dicho acuerdo ya sabían dos cosas; primero, el precio de soya no era de 986 mil pesos por tonelada sino de 804 mil pesos, por lo tanto, deciden, de una manera fraudulenta, devolver 40 mil pesos de la prima, argumentando que era la diferencia pagada de más por concepto de prima. Es importante aclarar que en la póliza no se está asegurando el precio de soya sino la protección de la inversión en dicho cultivo.
Segundo, los siniestros ya estaban dados desde el mes de septiembre y principios de octubre pasado, en tal virtud les fue muy fácil y ventajoso elaborar la póliza en forma amañada, misma que expidieron el 31 de octubre pasado, y hasta la fecha los campesinos y demás productores no la conocen, es decir, no se las han entregado todavía a esta fecha.
Por lo tanto, han estado en un estado de indefensión al no haber sido informado de las condiciones establecidas en dicha póliza respecto a sus derechos y obligaciones; situación que aprovecharon ampliamente las autoridades y la propia aseguradora para escamotear las indemnizaciones correspondientes, lo cual ha dejado a más del 95% de productores de soya en cartera vencida; aspecto que viene a incrementar aun más la miseria ya existente en el sector agrícola de nuestro país, y no estoy descubriendo el agua tibia.
Esta problemática es ampliamente conocida por todas las autoridades y los propios diputados que integramos la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos de esta LIV Legislatura y el resto de la mayoría de la diputación, a quienes invito a que busquemos una solución satisfactoria en favor de los que aporten más y reciben menos, éstos son los hombres que producen alimentos para toda la población mexicana y que siguen esperando que se les haga justicia después de tantos años y desean soluciones de fondo y no de forma.
Es tiempo de que nos olvidemos de demagogia y tengamos la voluntad suficiente para enfrentar, con toda responsabilidad, esta grave problemática que cada día nos presenta un crecimiento más acelerado y por otro lado, poca acciones concretas de solución.
Un ejemplo claro es que estoy tratando en esta ocasión y basta observar los puntos siguientes:
1o. Al conocer con anticipación los siniestros que se registraron, permitió que la Aseguradora Agroasemex expidiera las pólizas correspondientes con todas las ventajas, esto fue en octubre 31 de este año; posición que les permitió fijar una cobertura muy inferior a los costos reales que es del orden de 1 millón 422 mil 468, por hectárea, cuando el costo de producción mínimo fue superior a 1 millón 900 mil pesos, por lo tanto, resulta una diferencia de más de 400 mil pesos, por hectárea; pero tampoco se apegaron a la cobertura de 1 millones 422 mil 468, entonces el diferencial es mucho mayor, lo cual se puede comprobar con la fotocopia de varios ajustes proyectados para indemnizar algunos productores de soya, en donde se pude apreciar que la indemnización la están fijando en base a una inversión probable de 1 millón 80 mil 850 pesos por hectáreas, criterio fuera de toda realidad y atendiendo a su conveniencia únicamente, eludiendo así la obligación de proteger la inversión en dicho cultivo.
2o. No satisfecho con lo anterior, agregan en la póliza el decreto a deducir un porcentaje del 29.33% sobre la cantidad a indemnizar, dejando sin aclarar cuál es el fundamento para aplicar este deducible y tampoco lo diera a conocer oportunamente a los productores, de manera que ahora les han aplicado condiciones que favorecen totalmente a la propia aseguradora, entonces es necesario que la parte afectada conozca cuáles son sus derechos, ya que es lógico que al haber pagado una póliza ésta les brinde ese beneficio y tienen todo el derecho de exigirlo.
3o. Para determinar las indemnizaciones, han considerado el precio de soya a razón de 986 mil pesos por tonelada, que fue el precio de 1989, lo que afecta al productor seriamente, en virtud de que al obligarse a cubrir una cobertura de 1 millón 422 mil 468 por hectárea, entonces necesitaría una producción de 1 mil 442 kilogramos por hectárea, es decir esta producción establecería el punto de equilibrio respecto a la cobertura, pero como el precio de la tonelada de soya fue de 804 mil, entonces se necesitan 1 mil 768 kilogramos, lo cual implica que al productor le están dejando de cubrir 326 kilogramos, que valorados al precio real, nos da una cantidad de 262 mil 104 por hectárea, lo que han dejado de pagar a aquellos productores que tuvieron siniestros parciales y totales.
4o. Para despejar la maniobra orquestada al devolver la cantidad de 40 mil pesos por hectáreas por concepto de prima de seguro, basta hacer la siguiente proporción: de los 166 mil que cobraron
de primera por hectárea devuelven 40 mil, quedando 126 mil pesos que protegen la cobertura de 1 millón 422 mil 468 y si hubieran quedado los 166 mil pesos de prima, entonces protegerían por hectárea 1 millón 874 mil 45 pesos, reflejando así una diferencia de 451 mil 577 pesos por hectárea que han dejad o de cubrir a los productores que tuvieron pérdidas totales y parciales y además hay que agregar el famoso deducible del 29.33%, con lo cual se viene a dejar totalmente quebrados a los soyeros.
Ante esta dramática situación, vale la pena preguntarnos lo siguiente:
¿Es está la mejor forma de apoyar al campo? ¿Esta es la nueva política de modernización y desarrollo del campo? ¿Qué se pretende hacer del campesino y del resto de los productores agrícolas en nuestro país?
Por lo antes expuesto y por las circunstancias del caso que lo ameritan, proponemos a esta soberanía los siguiente: Se turne la presente a la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados y se cite a comparecer al titular de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, así como al titular de Hacienda, al director nacional de Agroasemex, Oscar Terroba, y al director nacional también de Banco de Crédito Rural, Jaime de la Moca Gómez, para que en conjunto busquemos la mejor solución a este grave problema. Muchas gracias.
El Presidente: -Túrnese a la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y para lo que proceda, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
CONTAMINACIÓN DEL RIO PAPALOAPAN
El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Francisco Melo, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para hablar sobre la contaminación del Río Papaloapan.
El diputado José Francisco Melo Torres: -Muchas gracias, señor Presidente; señoras y señores legisladores: Voy a rogarles de su atención unos minutos, pueda en esta muy diversificada asamblea obtener su atención para el siguiente punto que voy a expresarles:
El río Papaloapan de las mariposas por milenios de años ha sido la cuna de una de las más grandes y fuertes culturas oaxaqueñas, como es la de los chinantecos en la región, obviamente, de la Chinantla.
El río de las Mariposas ha sido y sigue siendo el orgullo de oaxaqueños y veracruzanos porque nos hermanan, no solamente en sus tradiciones, sino nos cobijan y nos dan el sustento diario. Pero, hoy, el río Papaloapan, está a punto de sufrir o ya está sufriendo el cáncer de la contaminación producto del siglo del desarrollo y casi nada hemos hecho por tratar de remediar estas situaciones.
Es cierto, cuando un grupo de ciudadanos de la ciudad de Tuxtepec, valga la redundancia, vecinos que llegaron a buscar le apoyo de esta fracción parlamentaria para hacer valer sus derechos y elevar su voz, contra las industrias que están asentadas en este corredor de la ciudad de Tuxtepec, se ven . . .
El Presidente: -(No se escuchó.)
El diputado José Francisco Melo Torres: -Muchas gracias, señor Presidente. Quisiera hacer un paréntesis, desde dos sesiones anteriores hemos visto que llegan los niños, los hijos de nuestros compañeros legisladores a esta sala, con respeto los saludamos, así como también a la hija de un compañero que viene desde Cancún, de la fracción del tricolor, también la saludamos y hace un rato a un niño mixteco también le dedicamos, a ustedes que son herederos de esto que estamos llamando del Papaloapan.
Queríamos nosotros pedirle, simple y sencillamente, que nos escuchan y que piden el tema, el tema es realmente el grave problema de la contaminación del río Papaloapan.
Dicen los pobladores, no nos oponemos al desarrollo y a la participación de la que somos objeto, pero a lo que nos estamos oponiendo y estamos en contra de ello, de los industriales que nos están explotando inicuamente y que lo que es peor contamina la fábrica lo único que ha sido el orgullo de estas tierras, de nuestro río, el Papaloapan y se refieren a la fábrica de papel Tuxtepec, cuyas descargas van directas al río Papaloapan, destruyendo la cadena ecológica; y nos referimos también al ingenio azucarero Adolfo López Materos que de la misma forma, sus descargas y desechos, van a dar al traste acabando con la poca fauna y flora de los márgenes del río Papaloapan, es esta ya lastimada ribera de la ciudad de Tuxtepec.
Pero el grito más fuerte es todavía contra la Cervecera Modelo del Trópico que, no solamente envenena a la ciudadanía sino que de manera también inmisericorde todos sus desechos químicos son arrojados de manera directa al río Papaloapan y en las zonas de descarga, quienes se den una
vuelta por ese lugar, encontrarán que los peces, gran cantidad de peces, se encuentren muertos en esa zona.
Nos referimos también a quienes en esa zona, con sus industrias están envenenado el aire, como en la compañía de Gas Mimendy, que en dos ocasiones ha sembrado la alarma y la desesperación en los ciudadanos, cuando por sus malas instalaciones ha provocado fugas de este gas, poniendo en peligro la vida de los ciudadanos.
La Presa Cerro de Oro, que puede ser, insisto, un orgullo también para nuestras dos regiones, ha acaparado la gran parte de las aguas del río Papaloapan, hacen que la zona ribereña de la ciudad, las aguas poco profundas sea más fácil y más rápida su contaminación; por ello este grupo de ciudadanos nos ha pedido que de manera conjunta elevemos a las comisiones respectivas y a la misma Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología su reclamo, como lo haremos llegar a su debido tiempo en un documento que vamos a dejar para su registro y su trámite correspondiente.
Yo hago la excitativa a mis compañeros y amigos, diputados de la fracción veracruzana como los oaxaqueños mismos; es un orgullo tener este río, es un orgullo ir a esta zona Tuxtepec, internarse y ver la experiencia de la que todavía hoy podemos disfrutar, pero que si mañana, que si hoy no damos el ciudadano respectivo a este problema, ya ni nuestros hijos ni nuestras generaciones venideras podrán disfrutar de la belleza que esta zona nos prodiga. Caminar por la zona de la Presa Cerro de Oro, internarse en sus ríos, es realmente ver al México desconocido; llegar hasta Ucila, recomponerse allí en nuestro espíritu y saborear de este pueblo indígena el sabroso caldo de piedra tan internacionalmente conocido, pero que los mexicanos lamentablemente no lo conocemos.
Es por ello, señores diputados y señor Presidente, que a esta Cámara traemos la demanda de los compañeros de Tuxtepec, traemos el auxilio que nos piden para que cada uno de nosotros apoyemos esta decisión. México, Oaxaca es un paraíso que debemos cuidar. Visítenlo y sabrán de lo que se están perdiendo. Tuxtepec pide el auxilio para rescatar su río Papaloapan, para que todavía sigamos oliendo el olor de la vainilla, la naranja de la piña y para que todavía veamos en sus orillas a las hermosas mujeres vestidas de vivos colores de las mariposas. ¡Compañeros, vayamos al rescate del río Papaloapan! (Aplausos.)
El Presidente: -Tiene la palabra para hablar sobre el mismo tema, el diputado Salvador Fernández Gavaldón, del Partido Acción Nacional.
El diputado Matías Salvador Fernández Gavaldón: -Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional apoya la denuncia hecha por el compañero Francisco Melo Torres sobre la contaminación del río Papaloapan.
Las principales cuencas hidrológicas de la República se encuentran en estado de degradación sumamente grave, en algunos casos en proceso irreversible. Las causas principales son: la reforestación irracional, el uso irracional de cultivos y trabajo de la tierra con la concebida erosión y desertificación, la descarga de desechos industriales, sin tratamiento ni control a los ríos, que acaban con la vida y producen desolación río abajo.
En muchas ocasiones son interese políticos, económicos, los que impiden la eficaz solución de esos problemas.
En un porcentaje muy alto, las poblaciones del país no cuentan con plantas de tratamiento; la democracia es prerrequisito para convertir la contaminación, porque implica la participación de todos.
Más que faltarle al debido respeto a la naturaleza, es al hombre mismo, a su dignidad de persona, lo que está en juego es el hombre mismo en su significado. Gracias.
El Presidente: -Túrnese a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
CONTAMINACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL
El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Vicente Luis Coca Alvarez, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para hablar sobre la contaminación en el Distrito Federal.
El diputado Vicente Luis Coca Alvarez: - Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: Ante una serie de semanas verdaderamente turbulentas, cargadas de bióxido de carbono, bióxido de sulfuro, óxido de nitrógeno y ozono, pero fundamentalmente dióxido de azufre, y ante los distintos reportes de la Red Automática de Monitoreo Atmosférico, en el
sentido de informar las reiteradas inversiones térmicas que tuvimos que sufrir en la capital del país, en que algunas ocasiones llegó a romperse dicha inversión térmica hasta poco más de las 13.30 horas del día.
Lo más grave de este penoso asunto, es de que entre el viernes y el sábado últimos, se alcanzaron concentraciones de ozono de más de 280 puntos en el Índice Metropolitano de Calidad de Aire, mejor conocido como puntos Índice de Medición de Contaminación Ambiental, y bueno es subrayar que en lo que va del año ha sido uno de los reportes más elevados que se hayan dado.
Como es sabido, esto motivó a que las autoridades competentes por primera vez en más de tres años aplicaran una de las fases del Plan de Contingencia Ambientales, que dio como resultado que se recomendara a la Refinería de Azcapotzalco, 18 de marzo, reducir su producción en un 40%, mientras se reparaban las fallas mecánicas que contribuían a la contaminación.
Este plan gubernamental de emergencia, fue decretado a través del titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en virtud de haber encontrado que esta planta, beneficiadora de sulfuro, la 18 de marzo, propaló el viernes altos grados de dióxido de sulfuro, de azufre y ozono, que de manera brutal impactaron la contaminación en la ciudad de México.
En efecto, el enrarecimiento que pudimos constatar poco más de 18 millones de habitantes de esta ciudad de México, no tan sólo provocó alteraciones en las vías respiratorias, en los ojos con una irritación constante, si no que sus niveles considerados por expertos en la materia como potencialmente mortales, deterioraron gravemente la salud de niños, de ancianos, de mujeres en gestación. Estos últimos por el alto contenido de plomo que fue a depositarse en su torrente sanguíneo, pero que en general el resto de la población tuvimos que recibir el impacto de una atmósfera criminalmente envenenada.
En los últimos siete días, el principal contaminante ha sido el ozono y por supuesto el bióxido de azufre, siendo que éste último alcanzó, entre el viernes y el sábado, más allá de los 267 puntos de Índice Metropolitano de Calidad del Aire.
Si las propias autoridades competentes han reconocido que se trata de una verdadera emergencia la que está viviendo la capital más grande del planeta, pero también la más contaminada del planeta, debemos esperar entonces a que tengamos muertes que lamentar o en muchos de los casos lesiones en el organismo, algunas de ellas de carácter irreversible. Algunas lesiones decimos, de carácter irreversible particularmente las causadas en el cerebro. En esas opiniones han coincidido tanto la Secretaría de Salud como de otros expertos y verdaderas autoridades en la materia, como es el caso del doctor Manuel Velasco Suárez, quien señal la gravedad del problema sintetizándolo como enfermedades que reduce de manera dramática la defensa del organismo, debiéndose al bióxido de carbono, al bióxido de azufre y a las partículas plomo.
Estamos pues, ante la inminencia de una posible catástrofe ecológica, que pueda devenir ciertamente en una tragedia que por cierto ya empezamos a vivir. Resulta impostergable que tanto la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública y el Departamento del Distrito Federal, tomen como sentido de responsabilidad las medidas de emergencia no tan sólo para el resto del invierno, sino para el resto de esta década, ya que este invierno por lo menos como hemos podido constatar, será uno de los más crudos que hayamos tenido en el país.
Aquí hemos venido a denunciar a las gaseras de San Juan Ixhuatepec, a las refinerías de Azcapotzalco y a la Salamanca, a las fábricas de papel "El Fénix" y a "Celulosa y Papel de Michoacán". El monóxido de carbono que expelen por lo menos dos y medio vehículos, de automotores que pululan en el Distrito Federal y en el estado de México y que son fuente de contaminación en por lo menos en más del 65% provocando la emisión de plomo.
Y a la denuncia formulada recientemente por el diputado José Luis Luege Tamargo, quien nos vino a acreditar cómo están vendiendo vehículos modelo 1991 sin el convertidor catalítico y sin que hasta la fecha nada se haya hecho sobre el particular.
Por todo lo anterior urge rescatar la ley del equilibrio ecológico y del medio ambiente y de sus respectivos reglamentos en las distintas materias que aborda, como son agua, aire y suelo, a imponer las más altas sanciones a aquellas industrias negligencias y fincar responsabilidad a aquellos servidores públicos, no importando el nivel jerárquico que ostenten, sino el grado de responsabilidad en que hubiesen incurrido.
Son más como se sabe, más de tres mil industrias peligrosas que emiten emisiones en un alto grado de toxicidad.
Hemos, por otra parte, recibido información el día de hoy, que la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología levantará, señor diputado Martínez Corbalá . . .
El Presidente: -Permítame un momento, diputado.
Señores diputados: Ruego a ustedes guardar silencio y poner atención al orador.
El diputado Vicente Luis Coca Alvarez: - Muchas gracias, señor Presidente.
Decía hace un momento, señor diputado don Gonzalo Martínez Corbalá, que hemos recibido información de que el día de hoy la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología levantará la suspensión provisional impuesta a la Refinería 18 de Marzo, dando que al parecer, dicha industria peligrosa, ha dejado de emitir sustancias venenosas. ¡Nada más falso y temerario!
Por todo lo anteriormente expuesto y a fin de evitar tragedia que pudiera representar seguramente la hecatombe ecológica de mayores consecuencias que pudiera darse en el planeta, atenta y respetuosamente me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, este asunto de urgente resolución para que a través de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, se pueda girar una atenta excitativa a las secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología, de Salud, de Educación Pública y del Departamento del Distrito Federal, a efecto que de manera concurrente puedan emitir disposiciones que vayan a contrarrestar de manera inmediata, los efectos nocivos de la contaminación que pudieran ser al tenor de los siguientes numerales:
"1o. Se decreta la suspensión de clases en los niveles de primaria y secundaria, durante el mes de enero en el Distrito Federal y Valle de México.
2o. Se decreta la suspensión de actividades productivas al 50%, de las gaseras ubicadas en las inmediaciones del Valle de México.
3o. Se decreta la reducción al 50% de la productividad de la Refinería de Azcapotzalco 18 de Marzo, y Papelera el Fénix, hasta pasado el invierno.
4o. Se decreta que el parque vehícular, fundamentalmente a diesel, se reduzca en por lo menos en un 50% y se convierta su consumo a gas.
5o. Las plantas termoeléctricas que circundan el Valle de México y que utilizan combustolio, lo convertirán a gas, en por lo menos el 50% en lo que va de este invierno.
6o. Se haga una excitativa y se impongan las multas relativas a las industrias de vehículos automotores que no estén cumpliendo el dispositivo normativo de integrar a los motores el convertidor catalítico en por lo menos en los modelos 1991.
Dado en la sala de plenos de Palacio Legislativo del recinto alterno de la Cámara de Diputados. Firmando: Vicente Luis Coca Alvarez, Oscar Mauro Ramírez Ayala y Patricio Estévez Nenninger." Muchas gracias.
El Presidente: -Permítame un momento señor diputado Coco. Señores diputados: El trámite que ha solicitado el señor diputado Coca Alvarez, con fundamento en el artículo 60, estima esta Presidencia que este asunto no amerita discusión, por cuanto que los miembros de las diversas fracciones parlamentarias aquí representados están de acuerdo en la delicadeza del asunto; que la discusión no se daría puesto que hay puntos de convergencia en este planteamiento.
Yo le pregunto al señor diputado Coca Alvarez y a la honorable asamblea, también, si estaría de acuerdo, en un principio, el señor diputado en modificar su propuesta, para que esta Presidencia, hecho el turno correspondiente a las comisiones que él ha señalado, estuviese en posibilidad de hacer con base en el artículo 21 y en la fracción XVI del mismo, la excitativa correspondiente y obviar una discusión que en realidad no se daría por cuento, repito, a que todos los ciudadanos están de acuerdo en lo delicado de este asunto.
El diputado Vicente Coca Alvarez: - Sí, señor Presidente, yo estaría de acuerdo en que este asunto por lo urgente que tiene la denuncia que hemos planteado, se turne a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
El Presidente: -Con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del reglamento, esta Presidencia hace una atenta excitativa a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, para otorgar al asunto aquí planteado y que se ha turnado al seno de dicha comisión, la prioridad que le corresponde en su tratamiento.
Tiene la palabra el diputado José Luis Luege, para hablar sobre el mismo tema.
El diputado José Luis Luege Tamargo: - Gracias señor Presidente; compañeros diputados: Aunque puede parecer redundante, quise hacer uso de esta tribuna para comentarles que lo expuesto aquí por el diputado Coca, son datos totalmente ciertos, verídicos, comprobados por las diferentes asociaciones ecológicas y por los
diversos institutos especialistas en el ramo ecológico, tanto de la Universidad como del Politécnico.
Los habitantes de la ciudad de México vivimos en este momento un estado de contaminación sumamente grave, los datos de Índice Metropolitano de la Calidad del Aire, que mencionó el diputado Coca, ameritarían de acuerdo al Plan de contingencia, una serie de acciones que no se han implementado, no se han tomado. Yo quisiera preguntar: ¿si la acción que está esperando el gobierno es que levantemos muertos o llenemos los hospitales de gente enferma?
Consideremos que el ejercicio de participación ciudadana que exige la conciencia de la gravedad de este problema, exige también por parte del gobierno una información clara y objetiva de la situación. Concretamente mencionó el diputado Coca una denuncia que hicimos aquí en esta tribuna hace una semana, la primera medida administrativa del Plan Integral de Lucha Contra la Contaminación en la ciudad de México, que consiste en que todos los vehículos a gasolina modelo 1991, deberían de tener acondicionado como sistema ya fábrica el convertidor catalítico, esa medida no se está cumpliendo y a la fecha de la denuncia que hicimos en esta tribuna hace una semana, el informe que tenemos es que se continúan vendiendo los vehículos, la mayoría de ellos sin el convertidor catalítico.
Aquí seguramente nos darán argumentaciones de tipo técnico o quizá nos quieran decir que los nuevos modelos en realidad no contaminan tanto, pero el hecho, compañeros, es que la primer medida de un programa que se presentó internacionalmente, como un programa no sólo novedoso sino único, a nivel mundial, no se está cumpliendo.
Por otra parte, la información de la gravedad de la contaminación no se da objetivamente, con claridad. ¡Cómo vamos a conseguir una participación de la ciudadanía, si precisamente la participación surge de una información objetiva y clara! ¡Nadie va a participar, sino hasta que exista una catástrofe, como sabemos que sí sucederá! Es decir, se comprobó en los sismos de 1985 la altísima participación del pueblo mexicano. Nuestra gente sí quiere y sí lo va a hacer, pero si tenemos realmente oportunidad de prevenir una catástrofe, considero que tenemos una gran exigencia de conciencia el denunciar y actuar necesariamente en este momento.
Sobre la contaminación producida por las industrias efectivamente nos están obligando a un sistema de auditoría, que no tenemos y que los propios programas no contemplan. Por ejemplo, dentro del programa, además de la instalación de convertibles catalíticos, están una serie de medidas administrativas como es, por ejemplo, el uso de gas natural en las termoeléctricas, el cambiar combustóleo por gas en una serie de establecimientos, el reducir las emanaciones de ciertas industrias.
¡Cómo vamos a creer que se están cumpliendo esta medidas tan importantes, si vemos que por un lado medidas, la primera en materia de transporte no se cumple y otro, cuando existe el conocimiento generalizado de que hay una grave situación en el ambiente, no se está informado objetivamente? ¡Será necesario, pues, que lleguemos a, este nivel de auditorías?
¡Lo tendremos que hacer! Por esta razón, el grupo parlamentario de Acción Nacional apoya cualquier acción en este sentido, apoya como verídica toda la información vertida aquí por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y esperamos una acción urgente, inmediata, por parte de las autoridades. Muchas gracias.
El Presidente: -El asunto tratado por el señor diputado Luege Tamargo se encuentra ya en poder de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas. Considerando que coincide en el mismo punto de delicadeza que el tema abordado por el señor diputado Coca Alvarez, esta Presidencia hace también una atenta excitativa a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas para la atención inmediata de este asunto.
HOMENAJE A FRANCISCO GABILONDO SOLER
El Presidente: -Ha solicitado hacer uso de la palabra, a efecto de hacer aquí un reconocimiento público, el señor diputado Alexandro Martínez Camberos.
El diputado Alexandro Martínez Camberos: -Se ha dicho, razonadamente, que ésta es la más alta tribuna de la nación. La altura moral, humanos, que esto significa, me impulsa a plantear a ustedes un punto que parecía pequeño, tal vez nimio, pero que todos los que han sido niños en los últimos 50 años, particularmente las madres de familia que también están, recibiendo ahora la imantada figura de un pequeño grillo, requiere que hagamos un minuto de atención a este caso ocurrido el viernes pasado.
Francisco Gabilondo Soler ha dejado de estar entre nosotros, pero el "Grillito Cantor" sigue, no sólo entre los niños si no en todos aquellos que
conserven el recuerdo infantil de sus mejores momentos, no sólo en México, por lo cual se hace inútil ponderar la figura de este magnífico músico y actor si no que en Sudamérica, en Centro América, entre los chicanos, la figura los cánticos de este "Grillo Cantor", es y sigue siendo un lazo en el cual nuestro lenguaje castellano vibra con el corazón de un niño, tal vez mejor que cono lo escribiera Edmundo D'Amichis.
Por eso permito pedir a ustedes, sin límite de tiempo, lo que ustedes consideren suficiente, que así como se hizo en el panteón de esta capital, brindemos un aplauso a la obra de Francisco Gabilondo Soler. (Aplausos.)
El Presidente: -El diputado Alberto Andrade, ha solicitado hacer uso de la palabra.
El diputado Alberto Andrade Rodríguez: - Señor Presidente: señor diputados y señoras diputadas: «A nombre de los que suscriben, las fracciones parlamentarias, y considerando los méritos indiscutibles que como hombre, compositor y científico adicionado tuvo el ilustre orizabeño, mi paisano, don Francisco Gabilondo Soler, solicitamos a la Presidencia de esta Cámara que haga la petición respectiva para que sus restos mortales descansen en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón de Dolores de la ciudad de México, por haber sido Gabilondo Soler no solamente un cantor para los niños, sino un verdadero maestro durante más de 30 años para niños, jóvenes y viejos de toda la América Latina, quienes con su canto enseño lo moral y la filosofía del pueblo mexicano y a enaltecer lo más caros valores. Muchas gracias.
Firman: Por el Partido de la Revolución Democrática diputado Ismael Yañez Centeno; por el Partido Revolucionario Institucional, Alberto Andrade Rodríguez; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Oscar Mauro Ramírez Ayala y por el Partido Popular Socialista, Héctor Colio Galindo, Atentamente, su servidor.»
El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Alfredo Arenas, sobre el mismo tema.
El diputado Alfredo Manuel Arenas Rodríguez: -Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Estoy seguro que no hay un legislador en esta honorable Cámara que no se sume a lo externado aquí sobre Francisco Gabilondo Soler, conocido por todos nosotros como Cri - Cri. No hay un solo diputado, sin importar su edad, que no haya crecido, que no se haya formado con los cuentos y las canciones de Francisco Gabilondo Soler.
Todos los aquí presentes, como representantes del Pueblo de México, de todos aquellos que fuimos niños y aquellas nuevas generaciones futuras que se enriquecerán en la obra de Cri - Cri", y por lo consiguiente, a nombre del grupo parlamentario del grupo Acción Nacional, quisiéramos enriquecer la propuesta con una propuesta adicional:
"Que la Comisión de Educación y de Asuntos Adicionales de esta honorable LIV Legislatura, emitan una edición especial de la vida y obra de Francisco Gabilondo Soler, Cri - Cri, como un homenaje impreso de esta soberanía hacia él, su familia y al pueblo de México."
Por el grupo parlamentario de Acción Nacional el de la voz, Alfredo Manuel Arenas Rodríguez, José Natividad Jiménez Moreno, Ambrosio Montellano Bustos, Pedro Rigoberto López Alarid y Espiridión Sánchez López.
El Presidente: -Túrnese la propuesta a la Comisión de Educación y de Asuntos Editoriales.
Tiene la palabra el diputado Vicente Luis Coca Alvarez.
El diputado Vicente Luis Coca Alvarez: - Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:
Efectivamente cuando nos enteramos del desenlace de este hombre brillante, de este ya ilustre veracruzano, comentábamos al interior de la mesa de coordinadores de esta LIV Legislatura, que sería conveniente hacer un homenaje a Francisco Gabilondo Soler.
Más de cinco generaciones hemos escuchado sus cánticos, su música, su trabajo literario, por qué no decirlo, ha trascendido nuestras fronteras y se ha convertido verdaderamente en el personaje de América Latina.
Creemos que por las características esencialmente nacionalistas, por el rescate de los valores que significa Francisco Gabilondo Soler, es que esta Cámara de Diputados recoge en todo lo que vale su presencia, para hacerle este merecido póstumo homenaje.
Hace unos minutos que se nos comentaba que sus restos podrían ser trasladados a la Ronda de los Hombres Ilustres, por supuesto que estuvimos de acuerdo y que bueno que mediante el consenso de esta Cámara finalmente así se ha determinado.
Quisimos hacer uso de la tribuna, para venir a rendir a nombre de nuestro grupo parlamentario,
el Auténtico de la Revolución Mexicana, este postrero homenaje a un gran mexicano, a un talentoso veracruzano, a don Francisco Gabilondo Soler.
ORDEN DEL DÍA
El Presidente: -Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: -Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Y se va a dar lectura la orden del día de la próxima sesión.
«Primer Período Ordinario de sesiones.- Tercer Año.- LIV Legislatura.
Orden del día
18 de diciembre de 1990.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.
De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1991.
De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el Ejercicio de 1991.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servicios Públicos.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Y los demás asuntos con los que la secretaría dé cuenta.»
El Presidente (a las 13.30 horas): -Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana 18 de diciembre a las 10.00 horas.