Legislatura LIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19901218 - Número de Diario 19
(L54A3P1oN019F19901218.xml)Núm. Diario:19ENCABEZADO
LIV LEGISLATURA
PODER LEGISLATIVO FEDERAL
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Diputado Fernando Córdoba Lobo
RECINTO LEGISLATIVO
CENTRO MEDICO NACIONAL
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Héctor de Antuñano y Lora
Año III México, D. F. martes 18 de diciembre de 1990 No. 19
SUMARIO
SUMARIO
ASISTENCIA
La secretaría informa que hay quórum.
APERTURA
Se abre la Sesión.
ORDEN DEL DÍA
Se da lectura.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El diputado Leyber Martínez González hace una aclaración. Se aprueba.
OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Por el que se remite el informe de labores de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial 1989-1990. De enterado. Se turna a la Comisión de Comercio.
INICIATIVAS DE LEY
CAFÉ TOSTADO
Proyecto presentado por el diputado Leyber Martínez González sobre el control en la elaboración, venta y fomento al consumo de este producto. Se turna a la Comisión de Comercio.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 20, 21, 93 y 107, presentada por la diputada Patricia Olamendi Torres. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Justicia.
SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
Iniciativa para que se inscriba con letras de oro el artículo 12 de dicho documento presentada por el diputado Vicente Luis Coca Alvarez. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA SEDA, LA ARTISELA Y SUS DERIVADOS
De la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto por el que se
abrogan ordenamientos que regulan dicha industria.
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo al proyecto de decreto que Modifica disposiciones de esta ley.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1991.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION
De la Comisión de Programación, Presupuestos y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1991.
LEY DEL DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
De la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de decreto de reformas.
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículo 13, 15, 127 y 366.
LEY GENERAL DE SALUD
De la comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
De las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos.
PROPOSICIONES DEL ESTADO DE MÉXICO
En relación con lo acontecido en el municipio de Tejupilco intervienen los diputados:
Enrique Martínez Hinojosa.
Amalia García Medina
RECESO
Continúan los diputados:
Amalia García Medina
Mauricio Valdés Rodríguez
Luis Martínez Souverville
Leonel Godoy Rangel
Pablo Gómez Alvarez
Octavio Moreno Toscano
Ricardo Monreal Ávila
Pedro Acosta Palomino
José Luis Alonso Sandoval
Carlos Navarrete Ruíz
Carlos Vega Memije
Gerardo Medina Valdez
Pedro Acosta Palomino, para rectificar hechos.
Rubén Venadero Valenzuela.
Ciro Mayén Mayén, para rectificar hechos.
Miguel Aroche Parra.
Se da lectura a una propuesta presentada por el diputado Carlos Navarrete. Se desecha.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47.
Se aprueba en lo general y en lo particular
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL
De la comisión de Justicia, con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de ambos códigos.
Se da lectura a un documento de la Comisión de Justicia.
Intervienen los diputados:
Napoleón Cantú Cerna, por la Comisión de Justicia.
Juan Jaime Hernández.
Gaudencio Vera Vera.
José Miguel Pelayo Lepe.
Leonel Godoy Rangel.
Carlos Vega Memije.
Se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.
Para la discusión de artículos reservados intervienen los diputados:
Juan Jaime Hernández
Rubén García Farías.
Napoleón Cantú Cerna.
Ernesto Jiménez Mendoza.
César Vieyra Salgado.
Hiram Escudero Alvarez.
Leonel Godoy Rangel.
Américo Flores Nava.
Se aprueba los artículos reservados.
Se desechan las propuestas de modificación a los artículos 16, 73, 87 287, 132 y 266 presentadas por el diputado Leonel Godoy Rangel.
Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.
ORDEN DEL DÍA
De la próxima sesión. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JAIME RODRÍGUEZ INURRIGARRO
(Asistencia de trescientos cinco diputados)
ASISTENCIA
El secretario diputado José Francisco Melo Torres: -Hay una asistencia de 305 señores diputados. Hay quórum, señor Presidente.
APERTURA
El Presidente (a las 11.24 horas): - Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
LA Secretaria diputada Sofía Valencia Abundis: - Se va a proceder a dar lectura a la orden del día.
«Primer Período Ordinario de Sesiones.- Tercer Año.- LIV Legislatura.
Orden del día
18 de diciembre de 1990.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Oficio de la Secretaría de Gobernación
Con el que se remite el informe de labores de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, correspondiente al período de 1989-1990.
Iniciativas de ley
El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de Ley sobre el Control en la Elaboración, Venta Y fomento al Consumo de Café Tostado.
Del grupo parlamentario del partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 21, 93 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para que se inscriba con letras de oro el artículo 12 del documento "Sentimientos de la Nación".
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto por el que se abrogen ordenamiento que regulan la industria y el comercio de la seda, la artisela y sus derivados.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que modifica disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales.
De la Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1991.
De la Comisión de Programación, Presupuesto y cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1991.
De la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de decreto de reformas a la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 13, 15, 127 y 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de Ley del Seguro Social.
Proposiciones
Informe de la comisión investigadora de Tejupilco, estado de México.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Toma de posiciones, comentarios y declaraciones.
Del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sobre la ecología en el Distrito Federal.
Del grupo Independiente y del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre la contaminación en el Distrito Federal.
Denuncias
Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre la tala inmoderada de bosques en la República Mexicana.
Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el robo a las oficinas del Partido Acción Nacional, en San Luis Potosí.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Se va a proceder a dar lectura al acta de la sesión anterior.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa, correspondiente al Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de ejercicios de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.
Presidencia del diputado
Fernando Córdoba Lobo
En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas con dieciocho minutos del día diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa, con una asistencia de doscientos cincuenta y seis diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La secretaria da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que sin discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.
Se da cuenta con una circular del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por el que comunica la elección de la mesa directiva que fungirá del quince de noviembre al quince de diciembre del presente año. De enterado.
El Presidente pide a la secretaría que se consulte si es de dispensarse la primera lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y siete de la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos. La asamblea aprueba la solicitud, pero solicita y se le concede el uso de la palabra al diputado Alexandro Martínez Camberos, el Partido de la Revolución Democrática, quien aclara que no ha sido distribuido el dictamen, por lo que el Presidente ordena que se dé lectura al mismo. Es de primera lectura.
Se da segunda lectura y se somete a discusión el dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que deroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos, por el que se creó el organismo descentralizado denominado Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y la Huasteca Hidalguense y su modificatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
No habiendo quien haga uso de la palabra, la secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por doscientos sesenta y cinco votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
En virtud de que el dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la asamblea le dispensa la primera lectura. Es de primera lectura.
Hace uso de la palabra el diputado Rafael Núñez Pellegrín, del Partido Acción Nacional, para denunciar diversos hechos en la relación con las indemnizaciones de la soya en el ciclo agrícola noventa, y solicitar la competencia de diversos funcionarios del Poder Ejecutivo Federal. Se turna a las comisiones de Agricultura y Recursos hidráulicos y de Hacienda y Crédito Público en los conducente.
Para denunciar la contaminación en el Río Papaloapan, hace uso de la palabra el diputado Francisco Melo Torres, del Partido auténtico de la Revolución Mexicana.
Solicita y se le concede el uso de la palabra al diputado Salvador Hernández Gavaldón, del Partido Acción Nacional, quien apoya la denuncia del diputado Melo Torres Y agrega otros datos respecto a la contaminación. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
Para referirse a los peligrosos índices de contaminación en la cuidad de México, hacen uso de la palabra los diputados Vicente Luis Coca Alvarez, del partido Auténtico de la Revolución Mexicana y José Luis Luege Tamargo, del Partido Acción Nacional. Se turnan sus denuncias a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Información, Gestoría y Quejas, mismas a las que el Presidente hace una atenta excitativa.
Sube a la tribuna el diputado Alexandro Martínez Camberos, del Partido de la Revolución Democrática, quien hace un reconocimiento a la obra magnifica de Francisco Gabilondo Soler, Cri - Cri, y solicita que sin límite de tiempo se le ofrezca un aplauso, lo que la asamblea hace puestos todos de pie.
Hace uso de la palabra el diputado Alberto Andrade Rodríguez, del Partido Acción Nacional, quien da cuenta con la solicitud de su partido y de los partidos de la Revolución Democrática, auténtico de la Revolución Mexicana, Popular Socialista y Revolucionario Institucional, con el fin de que los restos mortales de Francisco Gabilondo Soler, sean depositados en la Rotonda de los Hombres ilustres de Panteón de Dolores.
El Presidente informa que hará las gestiones pertinentes.
Se le concede el uso de la palabra al diputado Alfredo Arenas Rodríguez, del Partido Acción Nacional, quien propone que la inmensa obra literaria de Francisco Gabilondo Soler, se recoja en una edición de homenaje. Se turna a las comisiones de Educación y Asuntos Editoriales.
Se concede el uso de la palabra al diputado Vicente Luis Coca Alvarez, quien se asuma al homenaje a Francisco Gabilondo Soler.
Agotados los asuntos en cartera, la secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente Clausura la de hoy a las trece horas con treinta minutos, citado para la que tendrá lugar mañana martes dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa, a las diez horas.»
Está a discusión el acta...
El C. diputado Leyber Martínez González (desde su curul): - Para hacer una aclaración.
El Presidente: - Dígame diputado.
El diputado Leyber Martínez González: - Deseo aclarar que el ciudadano Humberto Andrade es diputado del Partido Revolucionario Institucional. Por favor que se haga la corrección correspondiente.
El Presidente: - Se recoge la observación.
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.
OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
El secretario diputado Jorge Federico Schiaffino Isunza:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Cuidadnos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 93 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito presentar por su digno conducto al honorable congreso de la Unión, la memoria de labores realizadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, correspondiente al período de 1989-1990.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo.- No Reelección.
México, D., a 17 de diciembre de 1990.- El Secretario Fernando Gutiérrez Barrios.»
Trámite: - De enterado y túrnese a la Comisión de Comercio.
INICIATIVAS DE LEY CAFÉ TOSTADO
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Leyber Martínez González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa con proyecto de Ley sobre Control en la Elaboración, Venta y Fomento al Consumo de Café Tostado.
El diputado Leyber Martínez González: - Con su permiso, señor Presidente:
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.
La actividad cafetalera en nuestro país, se desarrolla en cerca de 744 mil hectáreas, en 4 mil 300 comunidades, ubicadas en 381 municipios de 12 estados de la República, de ella dependen en forma directa o indirecta, aproximadamente 3 millones de mexicanos, de los cuales 277 mil son productores, indígenas en una gran proporción.
El café, es el producto que después del petróleo representa la principal fuente de captación de divisas para el país; sin embargo, se da la paradoja que los productores, generadores de esta riqueza, viven en regiones marginadas y una mayoría en condiciones de extrema pobreza, debido entre otros factores a la baja productividad, minifundismo, poca organización, falta de créditos y escasa participación en la comercialización del grano.
El mercado mundial del café se caracteriza por la inestabilidad de la oferta y la demanda, ocasionada por fenómenos de especulación física y financiera, fundamentalmente. Los esfuerzos por regular su operación y mantener niveles de precios remunerativos para los productores y accesibles para los consumidores, ha propiciado la ruptura de los acuerdos y convenios que al respecto se han suscrito en el seno de la Organización Internacional del Café. Estos instrumentos no han contribuido al fomento del consumo del grano, situación que ha profundizado los desequilibrios del mercado cafetalero.
Por otra parte, el mercado interno no es ajeno a los efectos de estas distorsiones; a sus repercusiones se agrega el bajo nivel de consumo, ocasionada por la mala calidad del producto final ofertado al permitirse la adición de adulterantes en la elaboración y preparación; a la creciente competencia de otras bebidas y sobre todo al exagerado diferencial entre el costo de materia prima y el precio final al consumidor.
Está situación se agudiza por la nula promoción que se ha hecho para fomentar el consumo de café tostado o molido 100% puro y a la preferencia de los consumidores por café soluble, inducidos por intensas y permanentes campañas publicitarias, que han modificado a los hábitos y la lectura cafetalera de los mexicanos.
La sobreproducción mundial de café, las prácticas especulativas del mercado externo e interno y el estancamiento del consumo, hacen necesario aplicar medidas inmediatas de fomento y control que reivindiquen la cultura cafetalera nacional, preservando la tradición del consumo de café 100% puro tostado o molido preparado en cafetera, como única forma de incidir en la absorción de la producción y abrir opciones reales de participación de los cafeticultores en el proceso de torrefacción.
La situación que prevalece en los mercados ha obligado a los productores a plantear reiteradamente en diversos foros la modificación del marco jurídico que regula el mercado interno, pugnando por una legislación que garantice un mejor precio al consumidor.
Por ello resulta imprescindible contar con un instrumento legal y un organismo normativo que fomente el consumo interno de café 100% puro; regule su mercado; proteja a los consumidores en cuanto a la calidad, y precio del producto final; establezca normas para determinación de precios de compra al campo y esquemas racionales de abastecimiento, fije y autorice precios reales en base a la calidad de la materia prima, contenido del producto y costos de producción, simplifique la normatividad vigente y, por último, logre el equilibrio entre producción - consumo interno - exportación.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 71 fracción II y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de ustedes, la presente
INICIATIVA DE LEY SOBRE CONTROL EN LA ELABORACIÓN, VENTA Y FOMENTO AL CONSUMO DE CAFÉ TOSTADO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social; sus disposiciones regulan la elaboración, venta y fomento al consumo de café tostado, en:
I. Grano o molido;
II. Instantáneo, granulado, pulverizado y otras formas solubles;
III. Concentrados;
IV. Infusiones, y
V. Descafeinado: tostado, molido y soluble.
Artículo 2o. Se entiende por café verde, el grano obtenido de las semillas de diversas especies botánicas del genero coffea L, familia de las rubiáceas sanas y limpias que han sido objeto de un proceso de desecación y descascarado; por tostado, el café verde que ha sido sometido a una temperatura superior a los 150 grados centígrados, y por descafeinado, el café del cual se ha extraído la cafeína.
Artículo 3o. Café tostado 100% puro es el producto obtenido después del tueste de café verde exento de toda materia extraña.
Artículo 4o. Café tostado adulterado es el que ha sido elaborado o envasado con sustancias extrañas, que al mezclarse modifican o reducen sus propiedades. Sólo se permitirá la incorporación de aditivos necesarios para su conservación en los Términos de los reglamentos o normas técnicas que dicten las secretarías de Salud y de Comercio y Fomento Industrial.
Artículo 5o. Para los efectos de esta ley se consideran como:
I. Tostadores de café, las unidades industriales en que se efectúa el proceso de torrefacción del café verde;
II. Descafeinador de café, las unidades industriales en que se efectúa el proceso de descafeinización;
III. Expendios de café, los establecimientos que venden café tostado, en grano o molido, y
IV. Cafés o cafeterías, los establecimientos cualesquiera que sea su giro, que expendan al público la bebida preparada para su consumo inmediato.
Un mismo establecimiento podrá tener a la vez el carácter de tostador, expendio y café o cafetería.
CAPITULO II
Del Comité Técnico del Café
Artículo 60. Para la determinación de Volúmenes, tipos, calidades, suministro y precios del
café verde requerido por la industria nacional, así como presentación, contenidos, normas de calidad, información comercial, precios al consumidor, se creará un comité con la denominación de "Comité Técnico del Café".
Artículo 7o. El Comité Técnico del Café se integrará por representantes del gobierno federal a través de las secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, Instituto Mexicano del Café, de los productores, de los industriales, de los exportadores y de la Procuraduría federal del Consumidor, como representantes de los consumidores.
Artículo 8o. El Comité Técnico del Café tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
I. Proponer las medidas para mantener el equilibrio entre la producción, industrialización y consumo del café tostado:
II. Vigilar que los cafeticultores obtengan precios remunerativos por su producto;
III. Determinar los precios de compra - venta del café verde a la industria y los precios del producto terminado al consumidor;
IV. Evaluar periódicamente los avances de los planes y proyectos emanados de esta Ley;
V. Determinar los porcentajes mínimos de abasto para garantizar el consumo nacional;
VI. Conocer de las controversias que se susciten en la aplicación de la presente ley;
VII. Proponer campañas de promoción y fomento para el consumo del café tostado puro;
VIII. Coordinarse con los gobiernos de los estados para el estricto cumplimiento de esta ley;
IX. Dictar las medidas necesarias y vigilar su aplicación para cuidar la calidad en la elaboración y venta del café, y
X. Proponer la elaboración del padrón nacional de torrefactores, descafeinadores y expendios de café.
Artículo 9o. El Comité Técnico de café auxiliará a las secretarías de Salud, Comercio y Fomento Industrial e Instituto Mexicano del Café, de conformidad a sus atribuciones, en la aplicación de la presente ley. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de acuerdo a lo que señale el comité, acreditará la calidad de las marcas, productos, tipos de café y precios que se ajusten a las disposiciones de este ordenamiento y de sus reglamentos.
CAPITULO III
Requisitos para la venta y fomento
Artículo 10. El café tostado, exceptuando el café de grano y el molido a la vista del consumidor, sólo podrá venderse en envase cerrados, sellados, precintados, que mencionen los siguientes datos:
I. Denominación del producto, especificándose el tipo a que corresponda, conforme a la clasificación de la norma vigente;
II. Nombre comercial o marca comercial registrada del producto y logotipo del fabricante;
III. Contenido neto de conformidad a las disposiciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
IV. Las leyendas: "consuma café mexicano 100% puro" y "hecho en México";
V. Nombre o razón social del fabricante o titular del registro y domicilio en donde se elabore el producto;
VI. Número de registro ante la Secretaría de Salud, y
VII. Los demás que exijan las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 11. Todos los datos que sobre el café tostado se presenten en las etiquetas, envases y publicidad deberán estar transcritos en el idioma español, y en otros, sólo para los casos de exportación. En ambos la información del producto debe ser clara y precisa.
Artículo 12, El fomento al consumo del café tostado deberá ser promovido mediante leyendas en sus diferentes presentaciones; por campañas de difusión a través de los medios de comunicación masiva, con aportaciones económicas del sector industrial y apoyos del gobierno federal.
CAPITULO IV
Prohibiciones y sanciones
Artículo 13. Se Prohibe:
I. Elaborar y vender café adulterado;
II. Almacenar café adulterado o materias primas que sirvan para adulterar el café, en cualquier establecimiento de los señalados en el artículo 5o. o en los vehículos que sirvan para su
transporte excepto en los casos autorizados por disposiciones legales aplicables;
III. Elaborar y/o vender productos cuya forma de presentación al público haga suponer que se trata de café e induzca al error;
IV. Utilizar la palabra café en el envasado, etiquetado y venta de cualquier producto distinto, y
V. Vender café al que se le haya extraído parcial o totalmente las substancias que contiene. Se exceptúa de lo anterior la extracción de cafeína, en cuyo caso deberá indicarse en el envase que se trata de café descafeinado.
Artículo 14. La adulteración del café será sancionada en los términos del artículo 253 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Las demás infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme a las disposiciones del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas y sus Reglamentos.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se abroga la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y dos y se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Palacio Legislativo, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.- Rúbricas.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Comercio.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente: - Tiene la palabra la diputada Patricia Olamendi, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para representar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20,21,93 y 107 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Patricia Olamendi Torres: - Muchas gracias, señor Presidente; compañeros, diputados:
En noviembre del presente año, el titular del Poder Ejecutivo Federal envió a esta Cámara dos iniciativas de reformas, una al Código Federal de Procedimientos Penales y la otra al de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. En la exposición de motivos se argumenta la necesidad de "Establecer mecanismos más idóneos para vigorizar el respeto a los derechos humanos dentro del estado social de derecho". Afirma el Ejecutivo que con las reformas que propone "se trata de poner al día toda la eficacia del Estado y el potencial de la sociedad civil en beneficio de la condición social, comunitaria y colectiva de todos los mexicanos sin distinción, y del respeto general, público y efectivo, de los derechos humanos que otorga la Constitución".
A juicio del Partido de la Revolución Democrática, ambas iniciativas son limitadas e insuficientes para lograr el propósito que se plantea. Se requiere una forma constitucional para uniformar la protección a los derechos humanos en toda la República y para avanzar efectivamente hacia un sistema que garantice la aplicación de la justicia a todos los mexicanos.
La iniciativa que presentamos tiende a subsanar esta insuficiencia ampliando el texto del artículo 20 constitucional y reformando los artículos 21 y 93 de la Ley Fundamental, así como adicionando el 107.
Proponemos la incorporación al texto del artículo 20 de las fundamentales reformas que señalan las iniciativas anteriormente citadas, pero consideramos que la declaración del acusado sólo debe rendirse ante el juzgador para que tenga ésta plena validez, toda vez que es en el ámbito del Ministerio Público donde se han violado las más elementales garantías de los detenidos, practicando violencia y ejerciendo la tortura como método de investigación de los delitos. Es obligación del Estado garantizar que todo acusado sea informado de los delitos que se imputan así como de que cuente con un defensor de oficio en los casos que así lo previenen el texto constitucional. Tal garantía no debe limitarse al solo hecho del nombramiento del defensor sino asegurar también la calidad profesional del mismo.
En cuanto al artículo 21, consideramos conveniente eliminar de su texto vigente la referencia a la policía judicial, ya que ésta se encuentra bajo las órdenes del Ministerio Público y es a éste a quien corresponde exclusivamente la persecución de los delitos.
Por lo que se refiere al artículo 93, la Constitución señala actualmente la obligación de los secretarios de despacho, así como de los jefes de los departamentos administrativos de dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, así como la facultad de ambas cámaras para citar a los mismos funcionarios cuando lo consideren conveniente.
Los acontecimientos que hemos vivido en los últimos años en el país a propósito de la actuación de la policía judicial, tanto federal como local, han generado un justo reclamo de la población en el sentido de que las procuradurías no deben quedar exentas del control ciudadano que se lleva a cabo por los órganos de representación popular, por lo que proponemos que tanto el Procurador General de la República y el de Justicia del Distrito Federal también estén obligados a comparecer ante esta soberanía e informar del estado que guarda la procuración de la justicia.
También es necesario acabar con la discrecionalidad de la que gozan los procuradores de justicia para el no ejercicio de la nación penal, ya que contra esas resoluciones es improcedente el juicio de amparo lo cual deja, arbitrariamente, al afectado y a la sociedad sin posibilidad de obtener justicia.
Por todo ello, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración la presente iniciativa de reformas.
«DECRETO
Artículo primero. Se reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus fracciones II, III y IX, se adiciona un último párrafo a su fracción I, un párrafo segundo a su fracción IX y uno segundo a su fracción X, pasando los restantes a ser tercero y cuarto, para quedar como sigue:
"Artículo 20. . .
I. . .
Cuando la pena del delito imputado rebase el término medio aritmético de cinco años de prisión, el juzgador podrá mediante resolución fundada y motivada, conceder la libertad provisional bajo caución siempre y cuando el acusado no hubiere sido condenado por delito intencional, su libertad no constituya peligro para la sociedad, se cumpla con los demás requisitos que fijen las leyes y no se trate de delitos en que la ley expresamente prohiba conceder este beneficio. El monto de la caución se fijará conforme a los anteriormente dispuesto en esta fracción;
II. Tendrá derecho a guardar silencio y no podrá ser compelido a declarar en su contra, por lo que queda rigurosamente prohibida toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a aquel objeto. Carecerá de valor probatorio cualquier declaración del acusado que no sea hecho en presencia de su defensor;
III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria. Sólo podrá hacer prueba plena la confesión del acusado cuando se otorgue ante el juzgador y reúna los requisitos legales.
IV a VIII. . .
IX. Se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza, o por ambos según su voluntad. En caso de no tener quién lo defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio para que elija el que a los que le convengan.
Si el acusado no quiere nombrar defensores, después de ser requerido para hacerlo, al rendir su declaración preparatoria, el juez le nombrará uno de oficio. EL acusado podrá nombrar defensor desde el momento en que sea detenido y tendrá derecho a que éste se encuentre presente en todos los actos del procedimiento; pero tendrá obligación de hacerlo comparecer cuantas veces se necesite.
El Estado tendrá la obligación de garantizar la calidad profesional de los defensores de oficio, y
X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o la detención, por falta de pago de honorarios e defensores o cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
La persona que hubiere sido detenida en contravención a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 16 de esta Constitución, será puesta inmediatamente en libertad. La ley establecerá la responsabilidad penal, administrativa y civil del agente del Ministerio Público, de la policía judicial o preventiva que decrete o ejecute una detención o un cateo violatorio del artículo 16 constitucional.
Artículo segundo. Se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de las sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas.
Pero si el infractor no pagare la multa que se hubiere impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
Artículo tercero. Se reforma el primero y segundo párrafos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 93. Los secretarios del despacho, el Procurador General de la República y el de justicia del Distrito Federal, en su carácter de encargados del Ministerio Público, y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guardan sus respectivos ramos.
Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, a los procuradores General de la República y de Justicia del Distrito Federal, y a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Artículo cuarto. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, para quedar como sigue:
"Artículo 107. . .
I a IV. . .
El amparo será procedente también contra las resoluciones del Ministerio Público en las que resuelvan el no ejercicio de la acción penal.
V a XVIII. . .
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto la adición a la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que entrará en vigor después de seis meses de su publicación , plazo dentro del cual las leyes federales y locales se deberán fijar los requisitos a que se refiere dicha adición, así como señalar los delitos por los cuales no se concederá el beneficio de la libertad provisional bajo caución.
¡Democracia ya, patria para todos!
Palacio Legislativo, Distrito Federal a 18 de diciembre de 1990.- Diputados: Ignacio Castillo Mena, Patricia Olamendi Torres, Amalia Dolores García Medina, Gregorio Urías Germán, Ciro Mayén Mayén, Víctor Manuel Ávalos Limón, Mario Rojas Alba, Pablo Gómez Alvarez, José Antonio Ríos Rojo, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Rafael Melgoza Radillo, Jesús Ortega Martínez, Rosalío Wences Reza, Jorge Martínez y Almaraz, Darvin González Ballina y Raúl Reyes Ramírez,»
Trámite: -Recibo y túrnese a las comisiones unidas de gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Vicente Luis Coca Alvarez, del grupo parlamentario del Partido Autentico de la Revolución Mexicana, para presentar una iniciativa para que se inscriba con letras de oro el artículo 12 del documento "Sentimientos de la Nación."
El diputado Vicente Luis Coca Alvarez: - Con su venia, señor Presidente; honorable asamblea: Vicente Luis Coca Alvarez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Autentico de la Revolución Mexicana, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 70, 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa de decreto que contiene la disposición de que se proceda a grabar con letras de oro en una de las columnas de este recinto, el artículo 12 del documento "Sentimientos de la Nación", del generalísimo don José María Morelos y Pavón, en base a la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La nación mexicana, procreadora y forjadora de grandes hombres que han influido con su gallardía y patriotismo en el destino nacional, ha logrado perpetuar su pensamiento allende sus fronteras.
En efecto desde Aztlán hasta el Copán florecieron extraordinarias civilizaciones complejas, que a costa de su creatividad y sabiduría lograron un progreso considerable. Sin embargo, el destino que les deparara a inicios del siglo XVI, llegó a comprender la incertidumbre de todos los pobladores de tan rica región, fueron oprimidos, esclavizados, avasallados y torturados por una tiranía proveniente de otras latitudes, con una concepción de la vida muy diferente a la que éstos tenían, una tiranía empecinada en acumular riqueza.
Es el genio de Morelos a quien reconocemos que fue el primero en fundamentar y consolidar a la nueva nación mexicana, anunciando la necesidad de instalar un Congreso que representara la voluntad del pueblo y canalizara los progresos y objetivos generales del movimiento.
Fue entonces, el 14 de septiembre de 1813, cuando por medio del documento los "Sentimientos de la Nación", demostraba al mundo entero el surgimiento de la nueva nación mexicana; un documento sin disimulos, sin sofismas, sin demagogia, diáfano, sencillo y comprensible, que hace resaltar el más alto espíritu del mexicano.
En función de los cambios que reclamaba ala nación, Morelos intuyó mejor que ninguno de los insurgentes los problemas del México de su tiempo, planeado con una gran visión la organización del país, apoyándose en destacados hombres de estudio, con quienes sentó las bases de una nación independiente, regulada por instituciones democráticas.
Observó la desigualdad social y dictó medias extraordinariamente avanzadas para su época, mismas que quedaron inscritas en aquel legado de 23 puntos, en donde quedó reflejado el ideario que el generalísimo propuso para que fueran tomadas en cuenta en el momento en que los constituyentes dieran a la nación una nueva estructura y un Código fundamental que las precisara.
De todos los artículo manifestados en los "Sentimientos de la Nación", sin quitarles la importancia que contienen, es justo uno, el que dicta con una gran visión histórica y cuya vigencia hasta nuestros días representa en la actualidad el autentico legado del generalísimo José María Morelos y Pavón.
Nos referimos a su artículo 12 que dice que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicten nuestro Congreso deben ser tales que obliguen la constancia y patriotismo, moderen la opulencia, la indigencia y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejándolo de la ignorancia, la rapiña y el hurto.
Esto, compañeros legisladores, sigue siendo un llamado que sintetiza nuestro quehacer legislativo, dictar leyes que efectivamente obliguen a constancia y patriotismo, que moderen la opulencia y la indigencia, que aumenten el jornal del pobre y que mejoren sus costumbres.
Hoy, 18 de diciembre de 1990, aquí en este pleno, estamos justamente en la antesala del dictamen que contiene el Presupuesto de Egresos para 1991 y posibles reformas a la ley del Seguro Social, que presumiblemente vendrán a beneficiar a más de 1 millón 200 mil compatriotas que pertenecen a la tercera edad, me refiero a las posibles reformas a la ley del Seguro Social.
Ambos ordenamientos, preguntamos desde esta alta tribuna de la nación, se ajustarán efectivamente al pensamiento de Morelos, o es que tendrá que resurgir otra insurgencia para retomar la verdadera esencia o para mejor decir el ser y el querer ser del mexicano de nuestro días.
Estamos aquí para dictar buenas leyes, leyes que moderen la opulencia y la indigencia, que en otros términos sugiere la distribución equitativa de la riqueza, que está en nosotros los legisladores dar respuesta a las demandas que exige el pueblo, hundido hoy por hoy en la peor de las crisis.
Por eso, es importante tanto para el presente como para el futuro incierto que nos depara, agilizar el incremento al jornal del pobre, que mejore sus costumbres, es decir, su nivel de vida, que tenga acceso a la satisfacción de sus necesidades más elementales que todo ser humano requiere para su sobrevivencia.
De esa forma podrá ser alejado de la ignorancia, la rapiña y el hurto, y para rechazar esos tres factores, necesitamos priorizar las acciones que promuevan efectivamente la educación, combatan la corrupción y la delincuencia y fomenten la creación de empleos para lograr un desarrollo efectivamente integral de toda nuestra sociedad.
Todo esto debe hacernos reflexionar a nosotros los legisladores, de la gran tarea que el pueblo de México nos ha encomendado, y no es justamente para ser solamente representantes de la nación ante las fotografías de los principales diarios del país, dejando por otra parte que sea sólo un
hombre el que decida el destino nacional, que por cierto se vuelve más vulnerable e incierto.
Por eso, debemos grabar en nuestras mentes y en este honorable recinto, ese gran pensamiento tan significativo, con el más profundo y puro sentimiento de libertad y de patriotismo, para no olvidarnos de nuestra labor que tenemos como legisladores, como representantes populares y entender que está en nosotros la voluntad den nuestro destino nacional y que de nosotros depende si optamos o no por respetar la soberanía nacional.
Por otro lado, es importante insistir en la conformación de un Congreso plural y democrático libre y soberano, de donde surjan grandes perspectivas, atendiendo las demandas derivadas de los propios "Sentimiento de la Nación", no como ahora se pretende, un candado más para la famosa cláusula de gobernabilidad.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 70, 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente
«INICIATIVA DE DECRETO
Unico. Procédase a grabar con letras de oro, en una de las columnas de este recinto, que comprenden ya algunas frases célebres que nos han heredado compatriotas que han dado su vida por la nación y que inspiran el más profundo sentir patriótico de todos los mexicanos, el artículo 12 del documento que emana de los "Sentimientos de la Nación", del generalísimo José María Morelos y Pavón que dice que: "Como la buena ley es superior a todo hombre, las que dice nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejándolos de la ignorancia, la rapiña y el hurto".
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, a 18 de diciembre de 1990.- Firmado por el suscrito.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales .
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA SEDA, LA ARTISELA Y SUS DERIVADOS
El Presidente: - Proceda la secretaría a leer los dictámenes.
El secretario diputado Armando Pascual Herrera Guzmán:
«Comisión de Comercio.
Honorable asamblea: Con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, en la sesión pública ordinaria celebrada el día seis del presente mes, se turnó a esta Comisión de Comercio que suscribe, la minuta de proyecto de decreto por el que se abrogan ordenamientos que regulan la industria y el comercio de la seda y artisela y sus derivados, aprobado por honorable colegisladora el pasado día 6 de los corrientes, para los efectos del dictamen a que se contrae el artículo 72, incisos a, y f, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Considerando que la iniciativa correspondiente fue enviada por el ciudadano Presidente de la República a la honorable Cámara de Senadores, y que ésta, por conducto de la comisión dictaminadora correspondiente, integró un expediente con los instrumentos jurídicos respectivos: el decreto de 31 de diciembre de 1936 por el que se concedieron facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para legislar en el ramo de agricultura y fomento; el decreto para la regulación y racionalización de la industria y del comercio de la seda y artisela y sus derivados, del 18 de junio de 1937; el decreto de 22 de julio de 1937 que modifica al anterior; el decreto que aprueba la suspensión de las garantías individuales consignadas en varios artículos constitucionales, de 2 de junio de 1942; el decreto de 27 de junio de 1944 que establece la obligación a los productores de artisela y sus derivados, de vender sus materias primas a industriales registrados y autorizados por la Secretaría de la Economía Nacional.
Que la propia Cámara de Senadores formuló el análisis y dictamen de los documentos citados y de las consideraciones que les dieron origen; así como también a la exposición de los motivos que envió en el proyecto de iniciativa, el titular del Poder Ejecutivo Federal, precisando la necesidad
de la actualización sucesiva del marco de control gubernamental sobre las actividades de la industria y el comercio, conforme a las circunstancias, eliminando la regulación que en otras épocas fue conveniente, pero con los cambios en el entorno económico ha ido perdiendo vigencia y constituye hoy un cúmulo de reglamentaciones en exceso, lo que se traduce en una tarea indispensable de la presente administración para mantener el buen funcionamiento de las empresas, sin obstaculizar sus operaciones, en un ambiente económico en el que la flexibilidad y libertad de acción tienen importancia fundamental para competir internacionalmente.
Con base en la exposición de tales motivos, el ciudadano Presidente de la República subrayó que abrogar los decretos de la industria textil de la seda, artisela y sus derivados, que han sido señalados anteriormente, debe hacerse porque los mismos fueron expedidos en circunstancias y condiciones sociales, económicas y políticas diferentes a las que imperan en la actualidad, para el desarrollo de la citada industria, destacando que hoy en día, de abrogarse los citados decretos, la importación de las mercancías de las que se ocupaban los ordenamientos que se pretenden abrogar no quedarán sin control, ya que la ley reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior, prevé el mecanismo para establecer medidas de regulación o restricciones a la importación de mercancías. Por tales tazones, esta comisión dictaminadora considera que los decretos cuya abrogación se solicita por parte del Ejecutivo Federal, que ya ha sido aprobada por la Cámara de Senadores, obedecieron sólo a circunstancias económicas extraordinarias que en su tiempo, el propio Ejecutivo consideró viables y necesarias, hoy ya no tiene razón de existir, por lo que, de abrogarse, se permitirá el fortalecimiento de la industria en cuestión, así como que el manejo legal de tales mercancías, no quedará exento del control gubernamental; por esos sobrados motivos, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente
DICTAMEN
La regulación de la industria de hilados y tejidos de seda y artisela y sus derivados, en la actualidad obstaculiza el crecimiento y la libre concurrencia de los particulares a las actividades industriales relacionadas con la comercialización de dichas mercancías, lo que tiene efectos negativos directos en el acceso y la disponibilidad de estos productos para una gran parte de la población consumidora.
Por consiguiente, se estima necesario abrogar los diversos decretos que el Ejecutivo de la Unión ha emitido para regular y racionalizar los insumos de la industria y del comercio de la seda y artisela y sus derivados, así como las obligaciones establecidas a los productores de artisela y sus derivados restringiendo la venta de sus materias primas sólo a industriales registrados y autorizados legalmente, debido a que dichos ordenamientos legales hoy constituyen una carga de severa limitación al desarrollo de la actividad de la propia industria.
Dichos decretos, en su tiempo tuvieron una aplicación positiva y efectiva, protegiendo los intereses industriales nacionales, pero hoy en día, en concordancia con el proceso de modernización integral de la industria mexicana, resultan anacrónicos y obsoletos.
En virtud de lo expuesto, los integrantes de la comisión que suscriben, nos permitimos solicitar comisión que suscriben, nos permitimos solicitar a esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente.
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGAN LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO DE LA SEDA Y ARTISELA Y SUS DERIVADOS
Artículo único. Se abrogan:
I. El decreto para la regulación y racionalización de la industria y el comercio de la seda y artisela y sus derivados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1937, y el diverso por el que se reforma, publicado en el citado órgano el 12 de agosto de 1937, y
II. El decreto que establece la obligación a los productores de artisela y sus derivados, de vender sus materias primas sólo a industriales registrados y autorizados por la Secretaría de la Economía Nacional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1994.
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones, recinto oficial de la honorable Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal, a 10 de diciembre de 1990.»
Trámite: - Primera lectura.
LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA E HIMNO
El secretario diputado Gregorio Urías Germán:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta de la honorable Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que modifica disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales.
La minuta de la colegisladora dictamina la iniciativa del titular del Ejecutivo Federal, cuya finalidad es actualizar la regulación jurídica del uso de los símbolos patrios, en las fechas que debe izarse la Bandera Nacional y las ceremonias en que el Presidente de la República deba portar la Banda Presidencial.
Conforme las reformas a los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas el 7 de abril de 1986 en el Diario oficial de la Federación, las cámaras que integran el Congreso de la Unión realizan dos periodos de sesiones ordinarias durante el año de ejercicio legislativo, el primero, cuya apertura se efectúa el 1o. de noviembre y que no puede prolongarse más que hasta el 31 de diciembre del mismo año y el segundo, que comienza el 15 de abril y concluye a más tardar el 15 de julio del mismo año. En la misma reforma constitucional se estableció que el informe del estado general que guarda la administración pública del país, lo debe presentar el ciudadano Presidente de la República en la apertura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Congreso de la Unión.
La reforma constitucional descrita hace necesaria por tanto, la adecuación de disposiciones de la normatividad que regula las características y el uso de los símbolos patrios; específicamente, en su artículo 18 que enlista las fechas solemnes en las que deberá izarse la Bandera Nacional y el artículo 35 que enumera las ceremonias oficiales en las cuales el Presidente de la República tendrá la obligación de portar la Banda Presidencial.
El proyecto de decreto de la minuta turnada se divide en dos artículos, en el primero se contienen las modificaciones al numeral 18 inciso a, de la citada ley, adicionando en el orden calendárico correspondiente las fechas: 15 de abril y 1o. de noviembre e inmediatamente abajo de cada una, la explicación de "apertura del segundo o del primer, según el caso, período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión"; también se expresa la derogación de la fecha 1o. de septiembre y de la explicación "apertura de sesiones del Congreso de la Unión"; así mismo, se reforma la expresión final del inciso para que en lugar de singular se use el plural al ordenarse que se ice a toda asta el Lábaro Patrio: "Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión". El segundo artículo de proyecto de decreto reforma la fracción II del artículo 35 de la citada Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales, para aclarar que la Banda Presidencial se portará: "Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión", sin citar fecha expresa como se usa en la redacción vigente.
Esta comisión de dictamen legislativo considera que siempre debe existir una adecuada correlación entre las disposiciones constitucionales y las leyes que de ella derivan y que, las modificaciones propuestas se justifican y explican por sí mismas, pues sólo se pretende conservar la correcta correlación jurídica, desbalanceada por las modificaciones constitucionales en el número de periodos ordinarios de sesiones y de la fecha de inicio del primero, ceremonias de la mayor solemnidad dentro del calendario cívico - político nacional, por la gran y obvia trascendencia para el Congreso de la Unión.
Por las razones antes expuestas, nos permitimos proponer a la aprobación de esta honorable asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES
Artículo primero. Se modifica el inciso a, del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Articulo 18.
a).
2 de abril:
Aniversario de la Toma de Puebla en 1867.
15 de abril:
Apertura del segundo período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
1o. de mayo:
"Día del Trabajo".
21 de junio:
Aniversario de la victoria de las armas nacionales sobre el imperio en 1867.
(Se deroga.)
14 de septiembre:
Incorporación del estado de Chiapas, al Pacto Federal.
30 de octubre:
Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873.
1o. de noviembre:
Apertura del primer período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
6 de noviembre:
Conmemoración de la Promulgación del Acta de la Independencia Nacional por el Congreso de Chilpancingo en 1813.
29 de diciembre:
Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859.
Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
b).
Artículo segundo. Se reforma la fracción II del artículo 35 de la Ley sobre el escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 35.
I. II. Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión;
III y IV.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación.
Recinto legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, 17 de diciembre de 1990.»
Trámite: - Primera lectura.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1991.
En atención a que este dictamen ha sido impreso y se esta distribuyendo entre los diputados, solicito a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
«Comisión del Distrito Federal.
Honorable asamblea: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por acuerdo de esta LIV Legislatura, fue turnado a la Comisión del Distrito Federal, para estudio y dictamen, el proyecto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal 1991, que el Ejecutivo Federal hizo llegar a este honorable Congreso de la Unión, dando cumplimiento a lo mercado en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Previo análisis de esta iniciativa y como resultado de su estudio, se somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
DICTAMEN
El proyecto de Presupuesto de Egresos agrupa en siete ámbitos los 41 programas y explica las 13 propiedades que se encuentran definidas en el artículo 15 del proyecto de decreto puesto a consideración de esta legislatura.
Los recursos asignados al Departamento del Distrito Federal, para cubrir su presupuesto de 1991, ascienden a 10 billones 862 mil 677.8 millones de pesos. El 77% de ellos destinado al sector central y el 23% para cubrir erogaciones de las entidades coordinadas por esa dependencia.
En términos nominales, representa un incremento del 43.2% respecto al monto que fue autorizado para 1990 por este cuerpo legislativo.
La estructura de financiamiento que representa, se conforma por los siguientes conceptos.
Ingresos propios del Departamento del Distrito Federal y entidades coordinadas $4.974,280.9 (45.8%);
Ingresos federales $4.688,226.9 (43.2%);
Transferencias del gobierno federal $729,900.0 (6.7%);
Financiamiento neto $470,270.0 (4.3%).
Del presupuesto asignado, el 98.5% se ha destinado al gasto programable y el 1.5% se canalizará al pago del servicio de la deuda y adeudos de ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, la estructura que muestra el gasto programable, representa el 57.2% para el gasto corriente y el 42.8% se enfocará hacia el gasto de capital.
El presupuesto se basa en siete propósitos que fueron señalados por el Departamento del Distrito Federal desde el inicio de la actual administración: Contribuir a la mejor convivencia social, al crear condiciones para el bienestar de todos lo sectores.
Continuar con la reorganización de las finanzas públicas con sentido de justicia social, ampliando la base tributaria y administrando el gasto adecuadamente.
Reducir la contaminación ambiental del Valle de México, conjuntando los esfuerzos de los diversos grupos sociales, estrechando la coordinación con los gobiernos y municipales y con los sectores de la administración pública federal.
Continuar políticas de uso eficiente y ahorro del agua, propiciando la conciencia ciudadana en el cuidado del recurso, el mantenimiento de la red y el uso del agua tratada entre los sectores comercial e industrial.
Reorganizar y modernizar el transporte público, de modo integral, con una inversión metropolitana.
Eficientar los mecanismos de seguridad pública e impartición de justicia. Controlar el crecimiento de la mancha urbana y el ordenamiento de la ciudad con normas estrictas de uso del suelo.
El dictamen cuyo proyecto se presenta a la consideración del pleno de esta Cámara, recoge las demandas de la Asamblea de Representantes y de las distintas fracciones parlamentarias que integran la Comisión del Distrito Federal. Además toma en cuenta los diagnósticos y observaciones plasmados en el dictamen de la cuenta pública del ejercicio fiscal 1989.
El crecimiento de la marcha urbana hacia los municipios conurbados, en donde encontramos zonas de alta densidad (la más alta del país), unido al despoblamiento de las áreas del centro (zonas de expulsión) se tradujo en la estabilización del crecimiento de la población fija de la ciudad, fase esperada de su desarrollo demográfico. ello se debe a diversos factores tales como la emigración después de los sismos de 1985 la reordenación urbana mediante los cambios de uso de suelo que encarecieron áreas centrales, propiciando el desplazamiento hacia "zonas dormitorio" (menos costosas) de la periferia; y, las políticas de descentralización y metropolización. Por lo anterior, es cada vez más evidente que la cobertura de demanda de servicios debe tomar en cuenta la realidad de una urbe de crecimiento estabilizado de población fija y de incremento acelerado en su periferia conurbada.
No obstante, la ciudad de México sigue siendo, por su densidad de población, un centro urbano comparable a los más grandes del mundo. Ello obliga a la planeación de estrategias sui generis para cumplir las exigencias de bienes y servicios que redunden en el bienestar hacia las mayorías. Lo expuesto lleva a la necesidad de enfocar la planeación y ejecución del gasto con una visión metropolitana, eficientando su aplicación, habida cuenta de su monto tan reducido, frente a las necesidades más urgentes de la población.
Esta comisión considera que el gasto previsto para 1991 no corresponde al reto que se enfrenta. Pese al enorme esfuerzo de saneamiento de
finanzas públicas del Departamento del Distrito Federal, en ciertas áreas de aplicación del presupuesto se aprecian asignaciones insuficientes dada la magnitud de los problemas. Así, observamos que en el rubro del transporte, se requiere contar con un organismo coordinador a nivel metropolitano, necesidad insoslayable manifestada por esta legislatura que recoge y aglutina la opinión de todas las fracciones parlamentarias y de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
Sobre este punto, cabe mencionar que la línea Pantitlán - Los Reyes es un avance importante aunque dista de cubrir totalmente las necesidades de la población. Dado que el Metro sigue siendo el medio que da mayor atención a la demanda, esta comisión estima que es positiva la obra que se iniciará a fines de 1991 de la línea ocho, que irá de Salto del Agua a Iztapalapa, cumpliendo la meta del Programa Integral de Transporte.
En cuanto a Ruta - 100, se continuará con el programa de modernización, el cual contempla para 1991 concluir tanto la reconstrucción de autobuses como la adquisición de nuevas unidades, así como el equipamiento de módulos, paraderos y paradas intermedias.
De acuerdo a las metas previstas en el Programa Integral de Transporte, en lo relativo a trolebuses, esta comisión dictamina que debido al incumplimiento de metas de crecimiento en años anteriores, así como al grado de obsolescencia de las instalaciones y equipo de la empresa, el Departamento del Distrito Federal deberá tomar medidas urgentes, ya que de no hacerlo los objetivos y metas del Programa Integral de Transporte no se cumplirán. El Departamento del Distrito Federal deberá instrumentar las medidas necesarias para lograr los resultados contenidos en dicho programa, con objeto de contar con una oferta adecuada de este medio de transporte no contaminante.
El transporte como ámbito presupuestal creció un 90.85% en términos nominales, respecto del original para 1990; esto indica un progreso en la cobertura del rezago observado, pero aún es insuficiente. El incremento se debe fundamentalmente a las obras del Metro y al programa de modernización de Ruta - 100.
En 1991 el Programa Integral de Transporte además de consolidar un sistema metropolitano y avanzar en su modernización pretende favorecer el ordenamiento de la ciudad y apoyar el programa de lucha contra la contaminación ambiental.
El énfasis del gasto se reflejará en el transporte colectivo no contaminante, por ello el programa de mayor asignación presupuestal del ámbito (Transporte Colectivo Metro y Tren Ligero), tiene una asignación de 1 billón 847 mil 248.7 millones de pesos, que representa el 17% del global y el 64.8% respecto del monto del ámbito. De aquí la importancia que tiene la atención al programa de trolebuses que como ya se indicó no ha cumplido con las metas señaladas.
Esta comisión recomienda que si se obtienen ingresos adicionales a los originales previstos, se considere la asignación de recursos para la inversión en este programa.
Otro problema de importancia para la ciudad es el caso del agua, cuya solución también está siendo atendida con una política metropolitana. Es notorio el avance obtenido en 1990 en cuanto al consumo, que ha registrado una tendencia a la baja en relación con años anteriores. Por otra parte, si bien se tiene avance en cuanto al abatimiento del déficit en la instalación de medidores, no se ha hecho con la celeridad que se requiere por lo que esta comisión reitera la necesidad de un esfuerzo mayor. En 1991 se tiene un presupuesto asignado de 17 mil 919 millones de pesos para adquirir 150 mil medidores nuevos.
En cuanto al Programa de Uso Eficiente de Agua, la sustitución de retretes presenta un avance importante en el cumplimiento de sus metas. Sin embargo, es del conocimiento de esta comisión que el plazo de la prórroga otorgada, el Departamento del Distrito Federal ha tenido que importar 85 mil muebles. Si bien esta comisión entiende que la adquisición de sanitarios en el extranjero es una medida complementaria, el Departamento deberá promover entre los fabricantes nacionales la fabricación de retretes en calidad y cantidad suficientes, en congruencia con la fracción III del artículo 20 del proyecto de decreto que se dictamina.
Un organismo metropolitano para el suministro y desalojo de agua es prioridad para esta comisión, por lo que se recomienda su creación urgente. Esto permitirá encontrar mejores soluciones a la demanda de las áreas conurbadas, así como a la protección de los mantos freáticos, de agentes y prácticas que los degradan, y permitirá el estudio de las alternativas de obtención del líquido fuera de los límites de la ciudad.
La creación de reservas ecológicas del Ajusco, Xochimilco y Sierra Guadalupe, muestra el cambio en la política del Distrito Federal para dar respuesta a las recomendaciones en este sentido hechas por esta legislatura y por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
En tratamiento y reuso de agua se avanzará con la nueva etapa de la planta del Cerro de la estrella, que ayudará a incrementar el caudal de agua tratada.
El proyecto de presupuesto contempla la continuación de otras grandes obras hidráulicas como la del drenaje profundo y semiprofundo cuya inversión alcanzará los 150 mil 634.8 millones de pesos.
Por otra parte, destaca la asignación de 221 mil 842.2 millones de pesos prevista para el programa "EC - Construcción y Adecuación para Agua Potable", que comprende obras como la construcción de 12.5 kilómetros de red primaria y 124 kilómetros de red secundaria para agua potable y la continuación de la construcción de obras del acueducto perimetral (acuaférico), con la excavación de 2.3 kilómetros de túnel.
También es de importancia presupuestal el monto asignado al programa de rescate de zonas lacustres que prevé una inversión de 150 millones de pesos.
Los legisladores que integran esta comisión reconocen el esfuerzo general que se ha hecho para abatir los niveles de contaminación, renglón de gran importancia para el bienestar común. Sobre este asunto, es vital seguir trabajando en soluciones conjuntas de autoridad y gobernados. Actualmente se cuenta con un diagnóstico del problema de permite definir estrategias y acciones concretas. Una parte importante de los recursos para el Programa Integral Contra la Contaminación en el Distrito Federal, se incluye en presupuestos de organismos y dependencias federales. La inversión total del programa alcanza la suma de 7.3 billones de pesos, la más importante en monto y calidad de cualquier ciudad de países en desarrollo. En la exposición de motivos del documento que se analiza se tienen previstas siete acciones:
Mejorar la calidad del aire.
Detener la contaminación del agua, preservando su calidad y propiciando su aprovechamiento.
Prevenir y controlar la contaminación del suelo, mediante el tratamiento adecuado de los desechos sólidos.
Asegurar la recuperación, protección y conservación de los recursos naturales y el equilibrio de los ecosistemas.
Contribuir a elevar la conciencia ecológica de la población.
Utilizar los avances científicos y tecnológicos para mejorar el medio ambiente.
Asegurar la participación y corresponsabilidad de la sociedad en la protección del medio ambiente.
El monto asignado para cubrir dichas acciones en el presupuesto del Departamento del Distrito Federal asciende a 811 mil 990.4 millones de pesos, que representa un incremento del 74.0% respecto del ejercicio de 1990.
No obstante el incremento de recursos asignados al ámbito de ecología, esta comisión reitera la preocupación por el incumplimiento de metas importantes como son la instalación de convertidores catalíticos en todos los vehículos a gasolina modelo 1991, ya que esto afecta a todo el programa.
El programa más representativo es el de "Regulación y Preservación Ecológica", con una asignación de 791 mil 990.8 millones de pesos, subdividido en cuatro subprogramas para avanzar en el restablecimiento de los ecosistemas de la ciudad. Para esto se contempla la aplicación de medidas de orden técnico y disposiciones legales para mejorar la calidad del aire, revertir la contaminación del agua, controlar la contaminación del suelo y asegurar la recuperación, protección y conservación de los recursos naturales. Entre otras metas se establecen: la verificación de vehículos automotores, la elaboración de estudios y proyectos sobre los niveles de degradación del medio ambiente, la realización a nivel rural y urbano mediante la plantación de árboles y plantas de ornato, la operación al 100% de las instalaciones de drenaje y plantas de tratamiento, la terminación de tres estaciones de transferencia y el inicio de dos más, así como la construcción de la tercera etapa del relleno sanitario Bordo Poniente.
Sobre este tema esta recomienda que se continué la eliminación de los tiraderos de basura asegurando su saneamiento a través de los rellenos sanitarios.
Es necesario hacer hincapié en que se contempla la obtención de financiamiento externo para la reforestación de la Sierra de Guadalupe y Santa Catarina; para la reforestación rural del Valle de México y para diversas acciones de verificación de vehículos monitoreo de tráfico y modernización de Ruta - 100.
Esta comisión dictaminadora reconoce desde luego que el problema de la contaminación no sólo se resuelve con gasto público de inversión, sino mediante políticas y estrategias que logren un
cambio en la conducta de la población con el objeto de crear una cultura anticontaminante y de salud pública que se difunda a nivel metropolitano. Es el caso del programa "Hoy no Circula", de la adopción de sistemas no contaminantes en industrias, de la educación para no producir basura (es decir separar los desechos para propiciar su reciclamiento); del uso racional del agua, de la posibilidad de su reuso, de la captación pluvial y del cuidado de los mantos freáticos.
En el ámbito de protección ambiental esta comisión considera esencial que las leyes referentes al control de contaminantes de las empresas se apliquen cabalmente. El Departamento del Distrito Federal deberá hacer del conocimiento de esta soberanía y del público en general qué medidas se adoptarán y qué mecanismos de vigilancia y control se aplicarán.
En este mismo sentido, es de vital interés que se considere la posibilidad de adecuar el calendario escolar del Distrito Federal a las necesidades de protección que reclaman los menores, debido al altísimo índice de contaminación que prevalece en los meses de invierno en esta entidad.
Dada la complejidad y urgencia que acusan los diferentes programas y medidas referentes al saneamiento ambiental del Valle de México, de su repercusión en otras entidades políticas y de la dificultad de evaluar su efectividad, esta comisión dictamina que el Departamento del Distrito Federal deberá promover la creación de un organismo metropolitano de protección ecológica, con facultades ejecutivas, que coordine los esfuerzos de las diferentes instancias de gobierno responsables.
En el ámbito de justicia y seguridad pública se observó el cumplimiento en los propósitos de reducir los índices de delincuencia en un 25% respecto de 1988, de acuerdo a los datos estadísticos registrados. Esta comisión recomienda que, paralelamente a la continuación de los programas y acciones llevadas a cabo, se busque una estrategia para recuperar la confianza de la población en los cuerpos policiacos.
El presupuesto asignado a los tres programas de este ámbito, asciende a 1 billón 504 mil 817.1 millones de pesos que significa un aumento nominal del 34.2% en relación al original de 1990.
Se recomienda que se robustezcan las acciones de prevención y combate de robos callejeros y, en especial, de delitos sexuales cuyo crecimiento es del 13%, incremento que ahora se puede establecer debido a la cada vez mayor confianza que se le ha dado a la mujer para denunciar tales ilícitos ante agencias especializadas.
Dentro del monto previsto en este renglón se contempla la creación de jurisdicciones especiales para resolver el grave problema de la tenencia de la tierra.
Si bien lo asignado al ámbito de bienestar social sólo tiene un incremento del 4.1%, la orientación del presupuesto global tiene un contenido social. Su reducido incremento se debe a la reestructuración de los programas de "Operación del Sistema Nacional Hidráulico" y el de "Infraestructura Social".
En cuanto al primero, su asignación menor obedece a la secuencia de instalación de muebles sanitarios y al pago de pasivos de agua en bloque que ya fueron cubiertos; el segundo debe su baja al menor volumen de obra del nuevo Centro de Readaptación Social.
Por otra parte, el programa "Aplicación y Mejoramiento de la Planta Física para la educación y Capacitación" creció 5.8% en relación a 1990, debido a que las acciones de reforzamiento de planteles se realizaron en 1989 y 1990 y se concluirán en 1991.
Este programa tiene una asignación de 318 mil 481.9 millones de pesos. En este punto cabe destacar que el subprograma que presenta mayor asignación es el de conservación y mantenimiento, cuya erogación prevista es de 178 mil 018.3 millones de pesos, de los cuales 84 mil 478.5 millones de pesos se destinarán para conservar 1 mil 739 planteles de nivel básico y para construir 94 escaleras de emergencia, acciones que serán desarrolladas por parte de las delegaciones.
Debido a que esta comisión considera que no son suficientes los recursos para que cada una de las escuela del Distrito Federal tengan un mantenimiento adecuado, esta comisión recomienda que en caso de que el Departamento del Distrito Federal obtenga ingresos adicionales a los originalmente previstos en la Ley de Ingresos para el ejercicio de 1991, se considere prioritaria de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 del decreto del proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, la asignación de recursos para mantenimiento y equipamiento de escuelas en función de las necesidades que se determinen, con base en un inventario de requerimientos de la planta escolar del Distrito Federal.
Otro programa importante por su monto presupuestal, dentro del ámbito de bienestar social es el de "Atención Curativa", con un gasto
previsto de 305 mil 535 millones de pesos, que representa un incremento nominal del 38.38% respecto del asignado en 1990. Este monto se destinará a la disminución de la morbimortalidad por accidente y enfermedades y a la mejoría en cuanto a calidad y oportunidad de atención médica.
En este rubro también se prevé gasto para continuar la reordenación de la infraestructura hospitalaria, al proseguir la obra de construcción del Hospital General de Tláhuac, para reforzar 10 hospitales y remodelar 115 consultorios delegacionales.
Por otra parte, si bien ya se anunció un programa de protección a menores, las acciones relativas no se prevén en el presupuesto, por lo que esta comisión dictamina que en el mes de enero se le informe el detalle de las mismas. Para vivienda se considera un gasto de 187 mil 346.2 millones de pesos, que representa una erogación muy baja respecto de la demanda y un incremento también pequeño en relación a lo asignado en el original para 1990. El monto mayor del programa está destinado al subprograma de la "Vivienda Terminada" cuya inversión alcanza 161 mil 647.8 millones de pesos, que se destinarán a la construcción de 3 mil 333 viviendas en el área metropolitana por parte de Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano.
Dado lo limitado del presupuesto para este programa, es claro que el problema de vivienda no se está enfrentando de acuerdo a las necesidades existentes, por lo que esta comisión considera que las autoridades del Departamento del Distrito Federal en 1991 deben abocarse a definir una política de vivienda que considere, entre otros aspectos, la definición de mecanismos de financiamiento distinto a los recursos fiscales, así como la coordinación con los diversos organismos federales dedicados a atender la demanda de vivienda.
En cuanto al gasto previsto para el ámbito administrativo, se observa un crecimiento del 37.3% nominal respecto del aprobado por esta legislatura para el ejercicio de 1990. Sobre el particular, esta comisión recomienda mantener el acatamiento estricto de las diversas disposiciones en materia de control presupuestal, para que el gasto se apegue a la normatividad, cumpliendo todas las unidades administrativas la obligación de solicitar autorización para la creación de plazas; erogaciones por servicios personales y autorizaciones de pagos por conceptos de compensaciones a título de representación, así como las de ceremonial, comisiones al extranjero, asesorías, becas y donativos, toda vez que como lo marcan los lineamientos específicos, deberán ceñirse a los criterios de selectividad y racionalidad estipulados.
En materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, se estará a los montos máximos y mínimos autorizados en el artículo 33 del proyecto de decreto que se dictamina y a lo ordenado en la ley respectiva, cuidando siempre que exista saldo suficiente en las partidas correspondientes.
Esta comisión también reitera la recomendación de que se entreguen los informes trimestrales de avance físico y financiero a la Cámara de Diputados, como lo indica el artículo 34 de este proyecto de decreto, es decir, dentro del plazo de 45 días contados a partir del trimestre que corresponda.
El cuerpo legislativo abocado al estudio del proyecto presentado recomienda se siga aplicando el criterio de financiar las aplicaciones presupuestales con recursos propios del Departamento del Distrito Federal y se continúe la tendencia a la disminución de subsidios.
En cuanto a las previsiones para sufragar deuda, se recomienda que las erogaciones se realicen sobre cifras y situaciones reales para evitar un mayor endeudamiento, que como en experiencias anteriores, pudiera revertirse contra el saneamiento de las finanzas públicas que se ha logrado.
En general se deben redoblar esfuerzos para eficientar el uso del gasto público, enfocando el ejercicio a las necesidades más urgentes.
Aun cuando el programa de solidaridad no se encuentra contenido explícitamente en el presupuesto de 1991, es por todos conocido que se realizarán diversas acciones. Por tanto, ya sea que se trate de recursos federales o de recursos propios es necesario, dado su impacto social, conocer los detalles del programa.
La Comisión del Distrito Federal dictamina que a partir del mes de enero de 1991, se informe a la misma del programa, el origen de sus recursos, su monto global, las metas por subprograma y por delegación, y que incluya en los informes trimestrales de cuenta pública, los avances en su ejecución.
Asimismo, dictamina que se envíen por escrito los requisitos para ser beneficiario, las reglas para su instrumentación, la dependencia que lo ejecute y los mecanismos de participación que se establezcan, a fin de que la comisión pueda conocer a detalle todo el programa.
El ámbito de abasto y comercialización, con una asignación de 94 mil 398.1 millones de pesos, y una disminución del 32.1% respecto de lo presupuestado para 1990, pretende cumplir los objetivos enmarcados en el Programa Nacional de Modernización del Abasto 1990- 1994, inscrito en el Plan Nacional de Desarrollo cuyos objetivos son el de resolver la problemática actual y modernizar los sistemas de comercio y abasto garantizando la satisfacción de la demanda especialmente de productos básicos.
La variación que se observa en este ámbito obedece fundamentalmente al cambio que se dará en 1991 en la estrategia para la construcción de mercados, basada en la utilización de recursos crediticios en lugar de propios, así como al redimensionamiento de Industrial de Abastos, orientado a su operación únicamente como frigorífico.
Las principales acciones previstas en este ámbito son las relativas a continuar la construcción de mercados públicos indicados en 1990 y el apoyo al programa de lecherías departamento del Distrito Federal - Compañía Nacional de Subsistencias Populares, así como al mantenimiento de este tipo de inmuebles.
Esta comisión reitera la importancia de que el Departamento del Distrito Federal continúe con el proceso de reestructuración tanto administrativo como operativo del sistema de abasto y comercialización de la ciudad. En este sentido, nos parece adecuada la decisión de las autoridades del Departamento de utilizar recursos del sistema financiero para la futura construcción de mercados, lo que permitirá construir un número mayor de inmuebles para atender las necesidades de abasto popular, así como el proceso de cambio operativo de Industrial de Abastos, para que, de acuerdo a las políticas emitidas por el gobierno federal, funcione en lo sucesivo como mercado al mayoreo de carne en canal, objetivo para el que fue creado inicialmente el organismo.
El ámbito de urbanización tiene un gasto de 2 billones 256 mil 765.2 millones de pesos, presenta un crecimiento de 51.31% respecto de 1990, principalmente por el incremento del programa "SD Urbanización" cuyo monto es de 1 billón 060 mil 398.1 millones de pesos, que representa el 78.5% del ámbito.
Esta comisión observa que dentro del programa "Urbanización" se incluyen proyectos y metas que por la materia que tratan y los fines que persiguen deberían ubicarse dentro de programas que persiguen objetivos de índole ecológica, por cuestión de orden y método; tal es el caso del subprograma "Construcción y Conservación de Calles y Jardines", entre cuyas metas se encuentran la realización y conservación de obras para jardines y parques recreativos y ecológicos, así como la conservación de áreas verdes en diversas delegaciones.
Los egresos proyectados para vialidad en 1991 tienen una suficiencia presupuestal adecuada para atender los problemas que enfrenta la ciudad en este renglón, sobre todo las obras que darán servicio a los principales accesos de la zona sur y sureste del valle, cuyo crecimiento poblacional se ha incrementado. Entre las obras más destacadas se encuentran la que resolverá el principal cuello de botella vial de la ciudad, que es la Calzada Ignacio Zaragoza, con la construcción de la vía rápida paralela el Metro Pantitlán Los Reyes La Paz. Asimismo, se ampliará la Avenida Insurgentes en la salida a Pachuca, con la apertura de carriles que evitarán congestionamientos en la entrada de Indios Verdes.
Se prolongará el Anillo Periférico hacia el oriente en 11.2 Kilómetros, que comprende el tramo de Xochimilco- Chalco conectándose con la Calzada Zaragoza, con un beneficio para más de un millón de habitantes. Asimismo, se dará continuidad a la circulación vehicular del Eje 2 Oriente que va de Xochimilco a la delegación Gustavo A. Madero, con la terminación del puente sobre Canal Nacional.
Por otra parte, se construirá un puente vehicular sobre el cruce de División del Norte y Tlalpan; se dará mayor fluidez vial a la Avenida Miramontes ampliando el Eje de Cafetales; también se complementará la vialidad que comunica a la Central de Abastos con Ermita Iztapalapa. Y se ampliará el Circuito Interior entre Fray Servando Teresa de Mier y el Viaducto.
El programa "ED - Drenaje y Tratamiento de Aguas", cuyo monto será de 662 mil 169.8 millones de pesos. Entre las principales metas de gastos se encuentran la captación, conducción y evacuación de aguas negras y pluviales, la ampliación de 48.9 kilómetros de red primaria y
242 Kilómetros de red secundaria, para ampliar la cobertura del sistema de drenaje y la continuación de la cosntrucción de drenaje profundo.
Asimismo, se plantea continuar la construcción del colector semiprofundo Canal Nacional - Canal de Chalco, mediante la excavación de 3.3 Kilómetros de túnel; la construcción de 3.5 plantas de bombeo de aguas negras; la aplicación de tres plantas de tratamiento; y la construcción de 52.0 Kilómetros de líneas de agua tratada.
Por todo lo mencionado, esta comisión dictamina que el proyecto de presupuesto para 1991 se apega a los objetivos y propósitos del Departamento del Distrito Federal, contenidos en su exposición de motivos. El presupuesto refleja una orientación social, al abocarse a la atención de las necesidades más urgentes de la mayoría de la población, apoyando a los grupos de menores recursos económicos, priorizando y reorientando el gasto y guardando la congruencia necesaria con el proyecto nacional.
Con base en lo anterior, los miembros de la Comisión del Distrito Federal de esta LIV Legislatura proponen al pleno de esta Cámara de Diputados, se apruebe el siguiente
PROYECTO DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 1991
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. El ejercicio presupuestal y control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1991, se sujetará a las disposiciones de este decreto y a las que resulten aplicables en la materia.
Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el presente presupuesto para las unidades administrativas del Departamento del Distrito Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria coordinadas sectorialmente, y demás asignaciones que a continuación se indican, importan la cantidad de $10,657.352,700.000 (diez billones seiscientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y dos millones setecientos mil pesos, moneda nacional), y se distribuyen de la forma siguiente:
Jefatura del Departamento $18,684,500,000
Secretaría General de Gobierno 10,220,300,000
Secretaría General de Planeación y Evaluación 3,691,500,000
Secretaría General de Obras 14,616,200,000
Oficialía Mayor 5,401,600,000
Secretaría General de Desarrollo Social 44,510,700,000
Dirección General de Gobierno 8,889,000,000
Contraloría General 10,901,800,000
Tesorería 224,076,400,000
Secretaría General de Protección y Vialidad 671,748,600,000
Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas 15,396,900,000
Dirección General de Programación y Presupuesto 9,253,300,000
Policía Bancaria e Industrial 191,426,100,000
Policía Auxiliar 345,071,300,000
Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal 39,630,900,000
Coordinación general Jurídica 6,634,700,000
Dirección General de Trabajo y Previsión Social 5,23,300,000
Dirección General de Acción Social, Cívica y Cultural 89,211,300,000
Dirección General de Servicios Médicos 309,474,000,000
Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social 134,332,600,000
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 9,495,300,000
Dirección General de Promoción Deportiva 49,523,000,000
Dirección General de Servicios Urbanos 486,355,700,000
Dirección General de Obras Públicas 345,908,500,000
Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica 1,179,870,000,000
Dirección General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica 88,267,300,000
Planta de Asfalto 44,879,500,000
Dirección General de Regularización territorial 32,139,400,000
Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos 5,735,700,000
Dirección General de Servicios Legales 24,814,900,000
Secretaría General Adjunta de Coordinación Metropolitana 2,973,000,000
Dirección General de Concertación con las Entidades Federativas 1,117,700,000
Dirección General de Relaciones Institucionales 1,407,000,000
Dirección General de Turismo 2,379,500,000
Dirección General de Recursos Mercantiles y Servicios Generales 93,900,500,000
Delegación Alvaro Obregón 112,217,800,000
Delegación Azcapotzalco 80,896,900,000
Delegación Coyoacán 140,362,000,000
Delegación Cuajimalpa de Morelos 78,281,400,000
Delegación Gustavo A. Madero 197,930,700,000
Delegación Iztacalco 58,196,700,000
Delegación Iztapalapa 177,827,700,000
Delegación Magdalena Contreras 48,037,000,000
Delegación Milpa Alta 48,302,700,000
Delegación Tláhuac 46,417,300,000
Delegación Tlalpan 89,799,100,000
Delegación Xochimilco 112,743,700,000
Delegación Benito Juárez 88,687,500,000
Delegación Cuauhtémoc 168,907,300,000
Delegación Miguel Hidalgo 112,979,000,000
Delegación Venustiano Carranza 118,159,300,000
Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural 45,512,200,000
Coordinación General de Abasto y Distribución 39,517,800,000
Comisión de Vialidad y Transporte Urbano 933,093,200,000
Almacenes para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal 3,253,900,000
Servicio Público de Localización Telefónica 5,494,900,000
Coordinación General de transporte 31,662,500,000
Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal 14,134,800,000
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal 8,892,800,000
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 136,789,600,000
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 281,349,400,000
Cooperaciones y Seguridad Social 16,045,500,000
Servicio de las Dependencias 408,235,400,000
Servicio de las Delegaciones 33,000,000,000
Aportaciones a Organismos Descentralizados 680,712,400,000
Suma 8,844,612,500,000
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN MAYORITARIA
Sistema de Transporte Colectivo $808,363,300,000
Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal 190,553,100,000
Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta - 100 1,098,168,800,000
Industrial de Abastos 19,165,800,000
Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya 79,386,000,000
Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal 76,459,900,000
Servicios Metropolitanos, S. A. de C. V. 41,939,200,000
Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la
Vivienda Popular 5,521,500,000
Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C. V. 29,285,200,000
Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano 144,609,800,000
Suma 2,493,452,600,000
Menos: aportaciones incluidas en el gasto del Departamento del Distrito Federal 680,712,400,000
Gasto financiado con recursos propios y transferencias del gobierno federal 1,812,740,200,000
Artículo 3o. El Presupuesto de Egresos para el año de 1991 de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, importa la cantidad de $37,314,500,000 (treinta y siete mil trescientos catorce millones quinientos mil pesos, moneda nacional).
Artículo 4o. Las asignaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el pago del servicio de la deuda del Departamento del Distrito Federal para el año de 1991, ascienden a $151,497,600,000 (ciento cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y siete millones seiscientos mil pesos, moneda nacional).
El servicio de la deuda correspondiente a las entidades coordinadas cuyos programas están incluidos en este presupuesto, asciende a. . .$1,513,000,000 (mil quinientos trece millones de pesos, moneda nacional).
Las asignaciones para el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores del Departamento del Distrito Federal, importan la cantidad de. . .$15,000,000,000 (quince mil millones de pesos, moneda nacional).
El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública correspondiente al Departamento del Distrito Federal, hasta por un momento equivalente al financiamiento derivado de la colocación de deuda, por ser estas operaciones compensadas que no afectan el saldo neto de la deuda pública anual. El Ejecutivo Federal informará de estos movimientos compensados a la Cámara de Diputados, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable también a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal coordinados por el Departamento del Distrito Federal.
Artículo 5o. Las asignaciones anteriores se ejercerán con base en los objetivos, metas, costos, que en el mismo se consignan, integrando los programas y subprogramas que arrojan los totales del gasto de las unidades administrativas, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, coordinados sectorialmente por el Departamento del Distrito Federal.
De acuerdo a la apertura programática, las asignaciones para cada uno de los programas que se indican, son los siguientes:
Administración 919,296,900,000
Planeación de la política financiera 222,201,400,000
Política de desarrollo y planeación de la ciudad de México y zona metropolitana 18,442,500,000
Política y planeación del desarrollo de la educación, cultura, recreación y deporte 28,836,600,000
Impartición de justicia y vigilancia de la legislación laboral y fiscal 19,353,100,000
Promoción de la justicia 401,528,600,000
Seguridad pública 1,083,935,400,000
Ejecución, reglamentación y control de la política de crédito público 168,010,600,000
Operación del Sistema Nacional Hidráulico 483,563,100,000
Fomento, promoción y aprovechamiento para la producción y productividad primaria y agroindustrial 7,337,200,000
Regulación y organización de las comunicaciones y los transportes 56,107,000,000
Fomento y regulación del comercio interior y exterior 17,839,900,000
Regulación y promoción de la actividad turística 2,379,500,000
Fomento y regulación del Programa Nacional de Capacitación para los Trabajadores 28,745,300,000
Regulación de los asentamientos humanos 118,507,800,000
Regulación y preservación ecológica 791,990,800,000
Educación para adultos 15,000,000
Apoyo a la educación 3,042,000,000
Atención preventiva 6,965,600,000
Atención curativa 305,535,000,000
Recreación, deporte y esparcimiento 175,000,100,000
Asistencia social,, servicios comunitarios y prestaciones sociales 169,729,700,000
Prestaciones económicas 87,222,400,000
Construcción y adecuación para agua potable 221,824,200,000
Drenaje y tratamiento de aguas negras 662,169,800,000
Transporte Colectivo Metro y Tren Ligero 1,847,248,700,000
Construcción de establecimientos de acopio y comercialización 34,593,500,000
Urbanización 1,060,398,100,000
Vivienda 187,346,200,000
Ampliación y mejoramiento de la planta física para la educación y capacitación 318,481,900,000
Construcción, rehabilitación y mejoramiento de la planta física para la cultura y el deporte 70,478,700,000
Edificios para servicios de salud y seguridad social 35,610,400,000
Infraestructura social 53,412,200,000
Edificios administrativos 148,985,800,000
Producción primaria 12,670,400,000
Producción y transformación agroindustrial 16,770,100,000
Producción de papel, impresos y publicaciones 25,194,600,000
Industrialización del petróleo y sus derivados 44,879,500,000
Servicio de transporte urbano e interurbano 947,669,800,000
Captación de recursos financieros 4,969,400,000
Canalización de recursos financieros a los trabajadores 54,389,000,000
Total 10,862,677,800,000
Articulo 6o. Los titulares de las unidades administrativas y entidades coordinadas del sector Departamento del Distrito Federal, así como los órganos de gobierno correspondientes, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y objetivos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás programas que se formulen con base en la Ley de Planeación.
La Secretaría de Programación y Presupuesto y la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos del Departamento del Distrito Federal y entidades del sector, en relación con las estrategias y objetivos del plan, los programas de desarrollo y de los proyectos de modernización del aparato productivo, en el contexto de la recuperación económica y la estabilidad, a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas.
Igual obligación y para los mismos fines, tendrá el Departamento del Distrito Federal respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el sector que coordina.
Artículo 7o. En el ejercicio del presente presupuesto, las unidades administrativas y entidades coordinadas del sector se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto a través del Departamento del Distrito Federal.
Salvo lo previsto en los artículos 11 y 28 de este decreto, no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos, en consecuencia, las unidades administrativas y entidades del sector deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.
Articulo 8o. Para que el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente puedan ejercer créditos externos destinados a financiar proyectos o programas específicos, será necesario que la totalidad de los recursos a ejercer, se encuentren incluidos en sus respectivos presupuestos aprobados o se cuente con la autorización previa y expresa de la Secretaría de Programación y Presupuesto. Los recursos que se prevean ejercer por este concepto, serán intransferibles y sólo podrán aplicarse en los proyectos para los cuales fueron contratados.
En los créditos externos que contraten las entidades paraestatales, se deberá establecer la responsabilidad de éstas para que cubran el servicio de la deuda que los créditos generen.
Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Articulo 9o. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá reservarse la autorización de ministraciones de fondos federales al Departamento del Distrito Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal
mayoritaria coordinados sectorialmente por el propio Departamento en los siguientes casos:
I. Cuando no envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos, con base al Sistema Integral de Información del Ingreso y Gasto Públicos;
II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos, resulte que no cumplan con las metas de los programas aprobados;
III. Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan su ejecución y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos, y
IV. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto se dicten.
Artículo 10. El Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio del presupuesto, vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.
Será causa de responsabilidad del Jefe del Departamento del Distrito Federal, así como de los directores, vocales ejecutivos, administradores o gerentes de los organismos descentralizados u órganos de gobierno de las empresas de participación estatal mayoritaria del mencionado Departamento, contraer compromisos que rebasen los montos presupuestales autorizados para las unidades administrativas y entidades a su cargo; aprobar erogaciones que no permitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de las metas durante el ejercicio presupuestal.
Artículo 11. En caso de que los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1991 excedan del monto del presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto y a solicitud del Jefe del Departamento del Distrito Federal, podrá autorizar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:
I. Los ingresos ordinarios excedentes a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento, únicamente serán aplicados a los programas señalados como prioritarios en el artículo 15 del Capítulo II de este decreto;
II. Los excedentes sobre los ingresos ordinarios presupuestarios de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria del sector Departamento del Distrito Federal serán canalizados para fortalecer, cuando así lo amerite, su propia situación financiera;
III. Los ingresos extraordinarios que obtengan el Departamento del Distrito Federal, sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a los programas específicos para los que hubieran sido contratados.
El Ejecutivo Federal, al dar cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición, hará trimestralmente el análisis de la procedencia y aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren las tres fracciones de este artículo, independientemente de la obligación de informar al respecto en la presentación de la cuenta pública correspondiente.
Artículo 12. todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las unidades administrativas y órganos desconcentrados del Departamento del Distrito Federal no podrán destinarse a fines específicos, y deberán ser enterados a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.
Articulo 13. El Ejecutivo Federal efectuará las reducciones o ajustes de los importes de los presupuestos aprobados al Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas, en los supuestos y términos que establece e artículo 14 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1991, con excepción a lo dispuesto por el artículo 15 de este decreto.
CAPITULO II
Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales
Artículo 14. Sin perjuicio de lo que establecen el presente decreto y las demás disposiciones aplicables en la materia, el titular del Departamento del Distrito Federal y los de las entidades coordinadas sectorialmente por éste, así como los órganos de gobierno respectivos, serán responsables en los términos de este capítulo, de la estricta observancia de las siguientes normas de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestales. Su inobservancia o incumplimiento motivará el financiamiento de las responsabilidades a que haya lugar conforme a la ley.
Articulo 15. De acuerdo a las necesidades planteadas por la población del Distrito Federal, el gobierno de la ciudad establece para la atención de las mismas, los siguientes programas prioritarios:
CO Seguridad PÚBLICA.
CK Promoción de la Justicia.
3Z Regulación y Preservación Ecológica.
FA 02 Silvicultura.
5I Edificios para Servicios de Salud y Seguridad Social.
DJ Atención Preventiva.
DK Atención Curativa.
5F Ampliación y Mejoramiento de la Planta Física para la Educación y la Capacitación.
5E Vivienda.
FQ Servicio de Transporte Urbano e Interurbano.
EI Transporte Colectivo Metro y Tren Ligero.
EC Construcción y Adecuación para Agua Potable.
ED Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras.
Los programas prioritarios aquí señalados no podrán ser afectados presupuestalmente a la baja, excepto cuando se hubiesen cumplido las metas originalmente presupuestadas y siempre y cuando las transferencias se asignen a otros programas también denominados como prioritarios.
La Secretaría de Programación y Presupuesto por sí o a propuesta del Departamento del Distrito Federal, con objeto de fomentar el ahorro presupuestal o de canalizar recursos a los programas prioritarios o emergentes, podrá determinar la eliminación de renglones de gasto y la liberación de recursos asignados a los programas no prioritarios. Todo excedente presupuestal, independientemente de sus causas, deberá transferirse a programas prioritarios.
Artículo 16. Los titulares de las unidades administrativas y entidades coordinadas del sector Departamento del Distrito Federal no podrán crear nuevas plazas, debiendo promover, en su caso, el traspaso interno de las mismas. La Secretaría de Programación y Presupuesto a solicitud de titular del Departamento del Distrito Federal podrá autorizar la creación de las que sean indispensables para los programas de Salud, Administración de Justicia, Seguridad Pública y Transporte Urbano, así como aquellas requeridas para la planta productiva que entre en operación. Asimismo, no podrán llevar a cabo conversiones de sus plazas, puestos y categorías autorizadas, salvo cuando se trate de casos debidamente justificados, para lo cual se deberá recabar la autorización de los órganos de gobierno correspondientes y de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales podrán autorizar la creación de plazas, cuando ello garantice el incremento de su productividad; se establezcan metas específicas a este respecto; se cuente con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas por el propio órgano de gobierno, debiendo informar de lo anterior a la Secretaría de Programación y Presupuesto y a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
A la designación o contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores, en ningún caso podrá dárseles efectos retroactivos a la fecha de la autorización correspondiente.
Artículo 17. Las unidades administrativas y entidades del sector Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio de sus erogaciones, por concepto de servicios personales, deberán:
I. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores del sector Departamento del Distrito Federal, apagarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas, conforme a las normas y lineamientos que expida la Secretaría de Programación y Presupuesto y en el caso de las entidades del sector, por el órgano de gobierno respectivo conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
Las remuneraciones adicionales por horas extraordinarias y los estímulos por eficiencia en la acotación, se regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto y el órgano de gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior Tratándose de las remuneraciones por jornadas ordinarias o por horas extraordinarias
y otras prestaciones al personal que labora en los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas;
II. Abstenerse de cubrir gastos por concepto de honorarios y salarios al personal eventual que rebasen los montos autorizados por la Secretaría de Programación y Presupuesto, o bien que en cualquier forma supongan el incremento del número de los contratos relativos celebrados en el ejercicio de 1990.
Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrá incorporarse por esta vía personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la dependencia o de la entidad de que se trate.
La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la dependencia o entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuenta. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno de la entidad de que se trate;
III. Observar la normatividad que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto en materia de remuneraciones a título de consejeros en órganos de gobierno o sus equivalentes de entidades paraestatales. Sujetarse a los lineamientos que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones especiales;
IV. Abstenerse de realizar traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones para el capítulo 1000 "servicios personales", excepto los casos que autorice el coordinador del sector.
Artículo 18. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal y de sus entidades coordinadas sectorialmente para el año de 1991, no se podrán efectuar:
I. Adquisiciones o nuevos arrendamientos de:
a) Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables, que para su operación en forma específica y previamente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto; en consecuencia, se deberá mejorar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que disponga;
b) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad pública, así como para la procuración de justicia, los servicios de salud, y para el desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos, que especifica y previamente al ejercicio del gasto correspondiente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Artículo 19. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, deberán reducirse al mínimo indispensable; su uso se sujetará a los criterios de racionalidad y selectividad, y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del titular del Departamento del Distrito Federal o del órgano de gobierno de la entidad coordinada correspondiente.
I. Gastos de ceremonial y de orden social;
II. Comisiones de personal al extranjero;
III. Contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones;
IV. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las unidades administrativas y entidades del sector, deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al gobierno federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Las erogaciones por estos conceptos con cargo al Presupuesto de Egresos 1991 del Departamento del Distrito Federal, deberán ser autorizadas previamente por las secretarías de Gobernación y de Programación y Presupuesto o las que efectúen las entidades coordinadas, por el órgano de gobierno con base en los lineamientos que establezcan dichas secretarías;
V. Gastos por concepto de erogaciones imprevistas;
VI. Gastos relativos a congresos, convenciones, ferias y exposiciones;
VII. Servicios bancarios;
VIII. Otorgamiento de becas, y
IX. Donativos.
Asimismo, las unidades administrativas y entidades del sector serán responsables de que las
erogaciones por concepto de correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable, obedezcan a una utilización racional de dichos servicios, directamente vinculadas al desempeño de las actividades y funciones que tengan encomendadas.
Artículo 20. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas, comprendido en el Presupuesto de egresos del Departamento del distrito Federal para 1991, se observarán las siguientes medidas:
I. Se otorgará prioridad a los proyectos y obras de modernización de la infraestructura básica, así como aquellos que presenten un mayor avance relativo y estén orientados a incrementar la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y que reporten los mayores beneficios para la población; el Departamento del Distrito Federal y entidades sólo podrán iniciar proyectos cuando tengan garantizada la disponibilidad de recursos financieros para su terminación, puesta en operación y mantenimiento y en ningún caso cuando existan otros proyectos similares que puedan ser concluidos con los recursos disponibles;
II. Se deberá estimular el cambio estructural así como los proyectos de coinversión con los sectores social y privado en la zona metropolitana de la ciudad de México;
III. Se aprovechará la mano de obra local y se empleará al máximo la capacidad instalada productiva y de servicios para abatir costos;
IV. Los proyectos de inversión que sean financiados con créditos externos, deberán estar contemplados en los presupuestos de las dependencias y entidades. El sector Departamento del Distrito Federal deberá sujetarse a los términos de las autorizaciones que para cada uno de dichos proyectos otorguen las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público conforme a sus respectivas atribuciones.
Articulo 21. Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, se sujetarán a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y se apegarán a los siguientes criterios:
I. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;
II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación, se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;
III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que al mismo tiempo eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;
IV. Los subsidios para las actividades productivas de los sectores privado y social, serán congruentes con los fines de la estrategia de crecimiento económico y estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra y a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos;
V. Las transferencias destinadas al apoyo de las entidades paraestatales del sector Departamento del Distrito Federal, se deberán orientar selectivamente hacia las actividades estratégicas y prioritarias, así como a fortalecer el cambio estructural, a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos estratégicos para la producción y generar empleo permanente y productivo;
VI. Se requerirá la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto para destinar recursos de la Federación, vía transferencias inversiones financieras;
VII. Las entidades paraestatales del sector Departamento del Distrito Federal beneficiarias de transferencias, deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia financiera y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales, y
VIII. No se deberán otorgar transferencias cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.
Artículo 22. Para la autorización de transferencias a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos con cargo al presente Presupuesto de Egresos, corresponderá el Departamento del Distrito Federal en su carácter de coordinador sectorial, verificar previamente:
I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;
II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase, y
III. El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.
El Departamento del Distrito Federal suspenderá la ministración de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físico - financiera en forma y términos establecidos en las disposiciones aplicables.
Artículo 23. Cuando se deban diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinarán el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por el Departamento del Distrito Federal, en su carácter de coordinador de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.
Artículo 24. Las unidades administrativas del Departamento del Distrito Federal, los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios, o dar ayuda de cualquier clase, con autorización previa por escrito del titular del departamento del Distrito Federal.
Artículo 25. El titular del Departamento del Distrito Federal se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos del sector Departamento del Distrito Federal, o cuyos principales ingresos provengan de éste.
Artículo 26. Las unidades administrativas y entidades del sector Departamento del Distrito Federal, proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información sobre las transferencias que hubiesen recibido durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre el registro único de transferencias. Asimismo, los titulares de las unidades administrativas y entidades del sector, serán los responsables de llevar el registro contable anual de la aplicación de recursos que hagan por los conceptos de gasto mencionados.
Artículo 27. Las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, determinarán conjuntamente los lineamientos a que deberá sujetarse el sector Departamento del Distrito Federal respecto de las disponibilidades financieras con que cuente durante el ejercicio presupuestal, las que no deberán invertirse a través de mecanismos bursátiles, salvo el caso de valores emitidos por el sector público.
Para tal efecto, el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información del Ingreso y Gastos Públicos.
Asimismo, deberán informar a las citadas secretarías, de sus depósitos en dinero, valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, a fin de identificar los niveles de liquidez y para operar la compensación de créditos o adeudos.
El Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que causen por no cubrir oportunamente sus respectivos adeudos, las que se calcularán a la tasa equivalente al rendimiento promedio de las emisiones de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, del mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de ésta, se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse tales adeudos.
Artículo 28. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, así como el Departamento del Distrito Federal, celebrarán, en su caso, con las entidades paraestatales convenios para:
I. El establecimiento de metas de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado, y
II. El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de entidades paraestatales, estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos de acuerdo a los fines para los que fueron creados y siempre que la entidad de que se trate cuente con un programa de cambio estructural, que se presente a más tardar el 31 de agosto de 1991 a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y sea aprobado por ésta, el cual será evaluado periódicamente por la propia comisión.
Las dependencias que integran esta comisión establecerán los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo y harán la determinación de las entidades paraestatales con
las que habrán de celebrarse los mismos. Los órganos de gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de déficit o superávit de las entidades con las que no se celebren los correspondientes convenios a que se refiere este artículo.
Artículo 29. El Banco de México, en función del monto de divisas comprendido en el Presupuesto de egresos del sector Departamento del Distrito Federal y de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionará a petición del propio departamento y entidades coordinadas sectorialmente, las divisas que requieran para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera.
Artículo 30. La Secretaría de Programación y Presupuesto, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipo de cambio en el financiamiento de los programas, efectuarán las adecuaciones necesarias a los calendarios de gastos en función de los requerimientos y disponibilidades, así como de las alternativas de financiamiento que se presenten.
Artículo 31. El Departamento del Distrito Federal y entidades incluidas en este Presupuesto de Egresos, quedan obligadas a informar a las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y periodicidad que éstas determinen, los movimientos presupuestales que efectúen en divisas, de acuerdo con los flujos reales establecidos, los que darán a conocer trimestralmente a la Cámara de Diputados.
Artículo 32. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas, que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1991, serán los siguientes:
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Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.
El Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente se abstendrán de formalizar o modificar contratos de obras públicas y de servicios relacionados con ellas, cuando no hubiese saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal. Artículo 33. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación, habiendo convocado, en su caso, por lo menos a tres u ocho proveedores, según el caso, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente durante el año de 1991, serán las siguientes:
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Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.
El Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente se abstendrán de formalizar o modificar contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiese saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.
Artículo 34. La Secretaría de Programación y Presupuesto realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.
El Departamento del Distrito Federal presentará un informe trimestral a la Cámara de diputados sobre la ejecución de su Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para 1991. En igual forma presentará un informe trimestral sobre los avances de la consecución de las metas de los principales programas contenidos en su presupuesto de egresos, correlacionándolos con los recursos aplicados, en forma desagregada por subprogramas y su correspondientes desglose por proyectos de ejecución del presente presupuesto, así como la ejecución del gasto programático asignado a cada una de sus entidades administrativas.
Los cuatro informes trimestrales mencionados en este artículo, se presentarán dentro de los 45 días siguientes al trimestre que corresponda y se harán las aclaraciones que requiera la Cámara de Diputados.
Artículo 35. La Secretaría de Programación y presupuesto vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos del departamento del Distrito Federal.
Para estos efectos, podrá requerir de las unidades administrativas y entidades del citado sector, la información que resulte necesaria y comunicará a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones.
Artículo 36. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia le confiere la ley, comprobará el cumplimiento, por parte de las unidades administrativas y entidades del sector Departamento del Distrito Federal, de las obligaciones derivadas de este decreto. Con tal fin, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones.
Artículo 37. La Secretaría de Programación y presupuesto, estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos, así como para establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.
TRANSITORIO.
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1991.
Sala de comisiones de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión.- México Distrito Federal, a 18 de diciembre de 1990.- Comisión del Distrito Federal, diputados: Luz Lajous Vargas, Presidente; secretarios: Ramón Choreño Sánchez y José Ignacio Cuauhtémoc Paleta; Belisario Aguilar Olvera, José Luis Alonso Sandoval, José Luis Alfonso Sampayo, Joaquín Alvarez Ordóñez, Hilda Anderson Nevárez de Rojas, Jesús Anlen López, Adolfo Barrientos Parra, Alberto Bernal González, Isaac Bueno Soria, Jaime Castrejón Díez, Eleazar Cervantes Medina, Juan Francisco Díaz Aguirre, Rodolfo Duarte Rivas, María Claudia Esqueda Llanes, Jorge Galván Moreno, Rafael Garay Cornejo, Juana García Palomares, Alvaro Garcés Rojas, Patricia Garduño Morales, Enrique Gómez de Orozco González, Rosario Guerra Díaz, Jorge Gómez Villarreal, Miguel Hernández Labastida, Juan José Hernández Trejo, Paloma Hernández Oliva, Onofre Hernández Rivera, Esther Kolteniuk de Césarman, Horacio Labastida Muñoz, Jorge Alberto Ling Altamirano, Marcela Lombardo Otero Fructuoso López Cárdenas, Leopoldo López Muñoz, Ignacio López Tarzo, Fernando Antonio Lozano Gracia, José Luis Luege Tamargo, Nelson Madrigal Gómez, Luis René Martínez Souverville Rivera, Herón Maya Anguiano, Ciro Mayén Mayén, Gerardo Medina Valdez, Luis Miranda Reséndiz, Patricia Olamendi Torres Arturo Ocampo Villalobos, Juan José Osorio Palacios, Régulo Pastor Fernández Rivera, Alberto Pérez Fontecha, Dionisio E. Pérez Jácome, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Enrique Riva Palacio Galicia, Margarita Sánchez Gavito, Pedro Alberto Salazar Muciño, Víctor Manuel Sarabia Luna, María del Carmen Segura Rangel, Jorge Federico Schiaffino Isunza, Jorge Cejudo, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, María Ynés Solís González, Fernando Sologuren Bautista, Mauricio Valdés Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Rubén Venadero Valenzuela, Gaudencio Vera Vera, Sara Villalpando Núñez y Rafael Yudico Colín.
«FE DE ERRATAS DEL DICTAMEN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
Página 7
Dice: Es necesario hacer hincapié en que se contempla la obtención de financiamiento externo para la reforestación de la Sierra de Guadalupe y Santa Catarina, para la reforestación rural del Valle de México y para diversas acciones de verificación de vehículos, monitoreo de tráfico y modernización de Ruta 100.
Debe decir: Es necesario hacer hincapié en que se contempla la obtención de financiamiento externo para la reforestación de financiamiento externo para la reforestación de la Sierra de Guadalupe y Santa Catarina, para la reforestación rural del Valle de México y para diversas acciones de verificación de vehículos, monitoreo de tráfico y modernización de Ruta 100. Esta comisión hace hincapié en la necesidad de que el Departamento del Distrito Federal haga del conocimiento de esta soberanía y de la ciudadanía en general las zonas de reserva ecológica del valle de México a fin de que todos los habitantes de la ciudad de México participen en su defensa y preservación.
Diputada Luz Lajous Vargas, presidenta de la Comisión del Distrito Federal.» Trámite: - Primera lectura.
PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE LA FEDERACION
El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1991.
En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, solicito a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura la dictamen.
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura al dictamen
« Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Honorable asamblea: De conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó en tiempo y forma a esta honorable Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1991, con las previsiones presupuestales asignadas a los poderes y a las entidades señaladas en las fracciones I a IV y VI a VIII del art. 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pública Federal y los Criterios de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Egresos de la Federación para 1991, que envió el Propio Ejecutivo, en cumplimiento a lo señalado en los art. 7o. y 27 de la Ley de Planeación.
En atención a lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la documentación recibida fue turnada para su estudio a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Esta comisión concentró sus trabajos en el análisis de la información referida, así como la obtenida de la comparecencia, ante esta representación nacional, del Secretario de Programación y Presupuesto.
Como resultado de estos trabajos, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública elaboró, y somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente
PROYECTO DE DICTAMEN
La política de gasto público propuesta para 1991 se enmarca en los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, buscando promover los objetivos del desarrollo social y económico del país, a través de dos propósitos fundamentales:
a) Contribuir a alcanzar las metas de finanzas públicas determinando un monto de erogaciones que sea compatible con el funcionamiento adecuado de los mercados financieros, a fin de impedir que la demanda de fondos prestable supere la oferta, poniendo en entredicho la estabilidad de precios.
b) Alentar y profundizar el cambio de la estructura presupuestal a fin de orientar las erogaciones para apoyar la infraestructura económica y social del país, procurando la más alta prioridad para el gasto social y, de manera señalada, a aquél encaminado a satisfacer las necesidades de los grupos de menores ingresos.
En este contexto, en el cuadro 1 adjunto se presentan los principales conceptos globales que integran el proyecto de presupuesto para 1991 y su comparación con lo previsto para 1990.
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El proyecto de presupuesto propuesto para 1991 asciende a 233.8 billones de pesos, 11.8% superior, en términos nominales al esperado para 1990. Este monto de gasto neto, dada la previsión de ingresos contenida en la Ley de Ingresos de la Federación, implica un superávit económico primario equivalente al 6.9% del producto interno bruto estimado para 1991 y un déficit operacional que representará 1.8% del producto interno bruto.
El gasto neto propuesto para el próximo año incluye una previsión de 59.8 billones de pesos para el pago de intereses de la deuda pública, monto que representa el 25.6% del gasto total y es menor en 23.3% en términos reales al esperado para el presente ejercicio.
La menor carga relativa del servicio de la deuda en 1991, permite presupuestar un volumen de gasto programable devengado, y en general de gasto no financiero, mayor. Así, se propone un gasto programable devengado de 144.2 billones, lo que representa un crecimiento real de 2.3%.
Este moderado incremento del gasto programable se refleja en el crecimiento del presupuesto destinado a desarrollo social, apoyando a regiones como educación, salud, desarrollo urbano y regional y solidaridad.
Análisis del gasto
Durante 1991, el gasto del sector público se destinará a dar atención prioritaria a las necesidades en materia de educación, salud, desarrollo urbano y regional y Programa Nacional de Solidaridad.
Las acciones del sector educación estarán dirigidas a mejorar la calidad del sistema educativo, elevar la escolaridad de la población, descentralizar la educación y fortalecer la participación de la sociedad en las tareas educativas. Para ello, la asignación propuesta para este sector asciende a 25 817.9 mil millones de pesos, lo que representa un incremento de 17.3% en términos reales, en relación a lo esperado para 1990.
En el sector salud, se redoblarán los esfuerzos en la prestación de servicios médico - asistenciales sobre todo en favor de la población de las zonas marginadas rurales y urbanas, para lo cual, la asignación propuesta para este sector en el Presupuesto de Egresos para 1991, es de 28,290.5 mil millones de pesos.
Por lo que se refiere al sector trabajo y previsión social, la previsión propuesta es de 344.9 mil millones de pesos, y las acciones estarán preferentemente encaminadas a proteger y mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores mediante el otorgamiento de créditos para la obtención de bienes y servicios necesarios; fortalecer la seguridad e higiene en el trabajo, vigilar la aplicación de la legislación laboral y la correcta impartición de justicia; consolidar el Servicio Nacional de Empleo e impulsar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
En lo que corresponde a desarrollo urbano y agua potable, el monto de gasto para 1991, asciende a 2 418.3 mil millones de pesos, de los cuales 1 659.8 corresponden al sector Desarrollo Urbano y Ecología y los 758.5 mil millones de pesos restantes a la Comisión Nacional del Agua.
En lo que respecta a desarrollo rural, para 1991 se le destina un monto de recursos para gasto que asciende a 7,897.3 mil millones de pesos, lo que significa un crecimiento en términos reales de 10.5% en relación a 1990. Con dichos recursos, se busca superar los rezagos que limitan el desarrollo de las comunidades rurales, para lo cual las principales acciones estarán encaminadas a elevar el nivel de vida de los productores del campo, hacer competitivo al sector; asegurar el abasto y la soberanía alimentaria dentro de un esquema de apertura comercial, alentar el potencial exportador, eliminar restricciones para lograr una mejor asignación de recursos, impulsar el desarrollo de esquemas adecuados para la inversión nacional y extranjera, conservar los recursos naturales y estimular el desarrollo y la diversificación de actividades en el medio rural.
Los montos presupuestados son sin perjuicio de que el Ejecutivo lleve a cabo las medidas que propicien adecuados mecanismos de captación que propicien adecuados mecanismos de captación de los principales granos básicos, y que procuren la concertación entre productores y distribuidores, de manera que las importaciones de granos, así como los precios domésticos de los mismos, aseguren una retribución justa y equitativa a los productores del campo mexicano.
Ello también es congruente con los objetivos de la política de desarrollo rural, tales como el asegurar el abasto y la soberanía alimentaria dentro de un esquema de apertura comercial que aumente la producción y productividad del campo. Dicha apertura no debe implicar una competencia desleal para el país, por parte de los productores del extranjero, sino propiciar mayor eficiencia en el campo mexicano, en donde existen ventajas comparativas amplias que deben ser aprovechadas.
Para el sector Comunicaciones y Transportes la asignación presupuestal asciende a 8 572.0 mil millones de pesos, monto superior en 11.6% en términos reales al de 1990, y con los cuales se ampliará la infraestructura y se mejorará la calidad y eficiencia de los servicios que proporciona el sector.
En ese marco, las principales acciones estarán encaminadas a conservar y rehabilitar la red federal de carreteras, los caminos rurales, la red férrea, el sistema portuario, de aeropuertos y de comunicaciones. Y con el propósito de continuar con el proceso de modernización del sector, se dará especial atención a la adecuación de la acción normativa del Estado, mediante la desregulación
de los sistemas. Asimismo, se continuará con la desincorporación de empresas coordinadas no estratégicas y susceptibles de ser adquiridas por los sectores social y privado, así como fomentando la participación del sector privado en los servicios públicos que brinda el sector.
En el sector energético, prevalece el criterio de orientar sus acciones a la conclusión de obras en proceso, en especial aquéllas que se encuentran en las fases finales de construcción. Asimismo, se favorecerán los proyectos que consoliden la infraestructura existente y el aprovechamiento de la capacidad instalada. En lo que corresponde a inversión pública se dará especial énfasis a los mecanismos de financiamiento privado, en particular en el área eléctrica, y se reforzarán los niveles de inversión para la producción primaria de hidrocarburos,
El proyecto de presupuesto del sector energético, en su conjunto, asciende a 38,964.7 mil millones de pesos, cifra que significa un crecimiento real de 5.3%.
Por otra parte, la asignación propuesta para el sector comercio, y abasto durante 1991 asciende a 9,597.0 mil millones de pesos; cifra inferior en términos reales en 17.2% a la esperada para 1990. Las principales acciones del sector estarán encaminadas a generar un sector exportador dinámico y competitivo, simplificar los procesos administrativos, propiciar la modernización tecnológica y garantizar la disponibilidad de alimentos básicos a la población. Asimismo, se fomentará la micro, pequeña y mediana industria; se promoverá el desarrollo industrial y comercial de las franjas fronterizas y zonas libres, así como el de la industria maquiladora.
Para apoyar las negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio, se realizarán diversos estudios económicos, jurídicos y sectoriales, para evaluar el potencial exportador de cada sector y se analizarán los flujos comerciales con Norteamérica, Canadá y Chile.
En lo que se refiere al sector industrial, éste tiene una asignación propuesta de 5,112.2 mil millones de pesos, lo que significa una disminución de 54.3% en términos reales, respecto al esperado al cierre de 1990.
Las acciones estarán orientadas a avanzar en el proceso de desincorporación y a fortalecer la autonomía de gestión de las entidades paraestatales. Se espera durante 1991 concluir la venta a la iniciativa privada de las empresas siderúrgicas y mineras asociadas al sector industrial. Asimismo, en 1991 estará en plena vigencia el Reglamento a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales con el cual se otorga una mayor capacidad de decisión a los órganos de gobierno de las entidades del sector.
Por su parte, el gasto propuesto para el sector turismo, asciende a 2,555 mil millones de pesos, lo que significa un crecimiento en términos reales de 12.7% en relación a lo esperado al cierre de 1990. Las acciones están preferentemente orientadas a mejorar y ampliar la infraestructura del sector, a fin de incrementar la captación de divisas, promover la creación de empleos y el desarrollo regional, para lo cual la participación del sector privado será determinante. Asimismo, las acciones se encaminarán a fortalecer la infraestructura de los desarrollos turísticos integrales, con horizonte de planeación en el mediano y largo plazos tales como: Cancún, Quintana Roo; Ixtapa, Guerrero; Los Cabos, Baja California sur; Loreto Nopolo - Puerto Escondido, Baja California Sur; Bahías de Huatulco, Oaxaca y Cozumel, Quintana Roo.
Para el sector pesca, la propuesta presupuestal asciende a 244.0 mil millones de pesos, superior en términos reales en 1.5% en relación a lo expresado al cierre de 1990.
Las principales acciones estarán orientadas a ampliar la oferta y mejorar la distribución de los productos pesqueros, coadyuvar a la creación de empleos e ingresos al interior de las comunidades pesqueras, propiciar un desarrollo regional más equitativo, aprovechar de mejor forma los recursos naturales, elevar el ingreso de divisas y diversificar los lugares de destino a fin de obtener una mejor posición del país en el ámbito internacional.
Para el sector seguridad nacional y procuración de justicia se tiene proyectado un presupuesto de 5 580.8 mil millones de pesos, lo que representa un crecimiento en términos reales de 15.1% en relación a lo esperado al cierre de 1990.
Las principales acciones de sector estarán en caminadas a combatir el cultivo, tráfico y consumo de estupefacientes, y a mejorar los procedimientos de promoción de los integrantes de las Fuerzas Armadas y la programación sistemática de las prestaciones que les otorgan las leyes de seguridad social.
Asimismo, se proveerá la elevación de la calidad profesional de quienes intervienen en la procuración de la justicia, mediante la modernización de los sistemas de incorporación y profesionalización en el servicio, así como a simplificación de los procedimientos judiciales y administrativos.
Programa Nacional de Solidaridad
El Programa Nacional de Solidaridad está orientado a mejorar las condiciones de vida de los grupos de menores ingresos, a disminuir la pobreza y a corregir la desigualdad que existe entre los diversos sectores de nuestra población.
Cabe señalar que la definición de los programas y la ejecución de los mismos involucra a los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, como a la población directamente beneficiada.
La asignación de los recursos del programa y la participación de los ciudadanos beneficiarios no estará sujeta ni condicionada a la posición ideológica ni afiliación partidista de los mismos; en caso contrario, se aplicarán las sanciones que, conforme a los ordenamientos legales aplicables, correspondan.
En sus inicios, el Programa Nacional de Solidaridad estableció dos caminos a través de los cuales se llevaría a cabo el mismo. Sin embargo, a raíz de las propuestas de los grupos participantes como comunidades, colonias populares y campesinos, se hicieron cambios tanto en su contenido como en su forma de operación.
El programa ha establecido cuatro principios para sus acciones respecto a la voluntad, procesando iniciativas y demandas de los participantes; efectiva participación, en la medida en que las decisiones son concertadas entre las distintas organizaciones; además, busca que la participación se refleje en la ejecución de proyectos y la vigilancia de los mismos; y corresponsabilidad, esto es, transparencia, honestidad y eficiencia en el manejo de los recursos.
En solidaridad para una escuela digna, se propone como meta para 1991 la de rehabilitar 30 mil planteles escolares, con la participación de padres de familia, maestros, pasantes y asociaciones profesionales, con objeto de proporcionar escuelas en condiciones adecuadas, dando un espacio digno a la niñez, para lo cual se destinarán 272 mil millones de pesos.
En el Programa de Fondos Municipales en Solidaridad, se propone ampliar los recursos para cubrir a 2 mil municipios, con objeto de que los propios ayuntamientos puedan de manera ágil y oportuna atender los problemas de sus comunidades destinándose a este proyecto 350 mil millones de pesos.
En el Programa de Fondos de Solidaridad para la Producción, se propone apoyar a 525 mil productores que laboran en 2.5 millones de hectáreas de tierras de alto riesgo y baja productividad. El mismo fue creado con objeto de apoyar a campesinos en condiciones difíciles, que no fueron considerados para recibir créditos por bancos de fomento, para este programa se asignarán 500 mil millones de pesos.
El Fondo de Solidaridad para Comunidades Indígenas, se propone que en 1991 se extienda a 100 el número de regiones apoyadas, y a 500 las organizaciones beneficiadas, proponiéndose un monto de 150 mil millones de pesos.
En infraestructura de salud para la atención de la población, se plantea destinar recursos que permitan continuar las obras en 44 hospitales, construir 84 nuevos centros de salud y unidades médicas, además de operar 490 unidades médicas Instituto Mexicano del Seguro Social - Solidaridad, construidas y equipadas interiormente, asignándose 150 mil millones de pesos.
En educación se propone continuar con la construcción de 18 mil 894 nuevos espacios escolares para primaria y secundaria, con el apoyo de los municipios, destinándose 350 mil millones de pesos.
En abasto y alimentación de familias con escasos recursos se propone, recapitalizar 10 mil 540 tiendas rurales y urbanas, e instalar 2 mil 222 nuevas.
En servicios básicos a comunidades y colonias populares, se busca para 1991 en materia de electrificación, dotar y ampliar el servicio en 1 mil 23 colonias populares y 2 mil 108 comunidades rurales, a través de un presupuesto de 175 mil millones de pesos.
Igualmente en agua potable y drenaje para 1991, se propone destinar recursos del Programa Nacional de Solidaridad que se sumarán a los recursos crediticios, y a las aportaciones de la Comisión Nacional del Agua, de los gobiernos estatales y municipales, para continuar los trabajos en 900 sistemas de agua potable, y drenaje en 224 ciudades que beneficiarían a 965 colonias populares, además de dotar de agua potable a 1 mil 985 comunidades rurales.
Para agua potable y alcantarillado se destinarán 575 mil de millones de pesos.
En regularización de la tenencia de la tierra, se propone para 1991, regularizar 450 mil lotes, con mayor dificultad jurídica para llevarlos a cabo.
El programa de Mujeres en Solidaridad, se continuará, con una asignación de 25 mil millones de pesos. Además, el Programa de Apoyo al
Servicio Social se destina un monto de 125 mil millones de pesos.
Por lo que hace a la construcción de caminos rurales y rehabilitación de carreteras, se propone para 1991 la construcción y reparación de 1 mil 717 kilómetros de 184 caminos rurales y 221 carreteras, con presupuesto de 292 mil millones de pesos. Además, se apoyarán las actividades de reforestación y proyectos productivos como los de cafeticultores, pequeños mineros y pescadores.
Por otro lado, se continuarán los trabajos para grupos como jornaleros y trabajadores que emigran hacia los Estados Unidos de Norteamérica, difundiendo junto con las autoridades competentes los derechos que poseen en el extranjero.
Otra de las acciones que se llevarán a cabo, es el proporcionar becas económicas y asistencia médico - nutricional a niños de escasos recursos con objeto de reducir la deserción escolar, por lo que se otorgarán becas a 210 mil 744 niños de los estados en donde se registre mayor deserción escolar, para lo cual se destina un monto que asciende a 132 millones de pesos. Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Hidalgo y el Distrito Federal, en apoyo a servicio de salud. Además, un proyecto de agua potable a zonas rurales de bajos ingresos, y un programa de desarrollo rural de las áreas ixtleras de diversos estados de la República, apoyándose con un monto de poco más de un billón de pesos.
El monto de los recursos propuestos para el ramo XXVI solidaridad y desarrollo regional asciende a 5,117.4 mil millones de pesos lo que representa un incremento de términos reales de 41.2% con relación a 1990.
Inversión pública
La inversión pública prevista para 1991 se orienta primordialmente al fortalecimiento de la infraestructura en materia de desarrollo rural, comunicaciones y transportes, salud, educación, vivienda y dotación de servicios básicos a las comunidades de escasos recursos.
La inversión física presupuestal para 1991 asciende a 33,458.0 mil millones de pesos, superior en términos reales en 7.5% a la esperada para 1990, como se observa en el cuadro 2 adjunto.
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El sector energético participa en el total de la inversión pública con el 41.6%, su monto es de 13,908.9 mil millones de pesos, 4.1% superior en términos reales a la esperada para 1990, con lo que se dará prioridad a aquellos proyectos que consoliden la infraestructura existente y el aprovechamiento de la capacidad instalada.
El sector comunicaciones y transportes canalizará 3,370.2 mil millones de pesos cifra que representa 101% de la inversión total, y es 130% superior en términos reales respecto a la esperada para 1990. En el subsector carretero la prioridad será la conservación y el mantenimiento de la red existente. En el subsector ferroviario se dará prioridad al mantenimiento y conservación de la infraestructura, en el subsector aéreo la prioridad la tendrá la modernización de edificios terminales, pistas y plataformas en algunos aeropuertos, finalmente, el subsector comunicaciones orientará sus prioridades a un proceso de expansión y modernización del sistema de telecomunicaciones.
La inversión pública en el sector desarrollo rural representa el 9.7% del total, con un monto de 3 232.9 mil millones de pesos, y es 42.1% superior en términos reales a la esperada para 1990. El incremento tiene como finalidad fortalecer la infraestructura productiva.
En el rubro de desarrollo social se considera la inversión destina a los sectores educación, salud, laboral, desarrollo urbano y agua potable, ecología y Programa Nacional de Solidaridad y desarrollo regional. En conjunto, el proyecto de presupuesto para este rubro representa el 33.6% del total de la inversión pública, con un monto de 11 234.4 mil millones de pesos superior en 29.0% en términos reales respecto a la esperada para 1990.
Por lo que respecta al sector industrial, se canalizarán recursos a la ampliación, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura industrial.
El monto de la inversión para tales efectos asciende a 453.6 mil millones de pesos, 68.1% inferior en términos reales con respecto a la esperada para 1990.
Dicha situación se explica por la desincorporación de empresas públicas.
El redimensionamiento del sector comercio y abasto explica la disminución del 53.9% en términos reales de la inversión propuesta para 1991, respecto a la esperada para 1990. Dicha inversión asciende a 2 mil 351 millones de pesos, que se canalizarán a la construcción, conservación y mantenimiento de establecimientos de acopio y comercialización.
La inversión del sector pesquero para 1991 asciende a 701 mil millones de pesos, lo cual representa una disminución de 7.9% en términos reales respecto a la esperada para 1990, debido a la reestructuración del sector a la mayor participación del sector social en la actividad pesquera.
El sector turismo proyecta para 1991 un presupuesto de inversión física de 4.6 mil millones de pesos, 5.6% superior en términos reales respecto a la esperada para 1990, destinada a apoyar principalmente la continuación de algunos proyectos de inversión que permitan la modernización de la planta de servicios.
Estrategias específicas
El propósito del proyecto de presupuesto para 1991, en materia científica y tecnológica, es avanzar en el mejoramiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, de manera gradual. En ese contexto, se propone ejercer un gasto de 2,732.5 mil millones de pesos en actividades relacionada con la ciencia y la tecnología, lo que representa un incremento de 20.2% en términos reales, con respecto a 1990.
Para la protección ecológica y del medio ambiente se tiene previsto recursos por un monto total de 1,033.9 mil millones para 1991. Por primera vez, en el proyecto de presupuesto se incluye este apartado que registra las inversiones que realizará la Federación para enfrentar la problemática ecológica. Poderes
Durante 1991, las acciones de la honorable Cámara de Diputados y de la honorable Cámara de Senadores, estarán dirigidas a avanzar en el perfeccionamiento del marco jurídico y político a fin de vigorizar el estado de derecho.
De acuerdo al proyecto de gasto que el Poder Legislativo, en ejercicio de su autonomía, envió para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1991, se le asigna un presupuesto, que asciende a 296.2 mil millones de pesos, monto que incluye la previsión del paquete salarial. En materia de inversiones, se iniciarán las obras de edificación de un inmueble para albergar a las distintas comisiones parlamentarias del Senado de la República.
Por su parte, el Poder Judicial durante 1991, encaminará sus acciones a continuar avanzando en la modernización de la administración de justicia, en estricto apego al orden jurídico emanado de la Constitución General de la República. Para ello, el proyecto de presupuesto enviado por el Poder
Judicial, en ejercicio de su autonomía, asciende a 525.0 mil millones de pesos. Su gasto de inversión de destinará básicamente a la edificación de inmuebles para tribunales y juzgados ubicados en diversos lugares de la República, así como a la conclusión y acondicionamiento de tres módulos e inicio de la estancia infantil del edificio central del honorable Poder Judicial Federal Sector central
El proyecto de gasto programable de la administración central asciende a 74,924.9 mil millones de pesos, lo que representa un incremento nominal de 23.0% y de 4.5% en términos reales. De este monto, el 56.2% correspondiente al gasto directo de las dependencias y ramos generales del gobierno federal, el restante 43.8% lo constituyen las transferencias a las entidades públicas, monto que refleja una disminución real de 7.0% respecto al estimado para 1990.
Con excepción de los ramos de aportaciones a seguridad social y erogaciones no sectorizables, la estructura del gasto de las dependencias del gobierno federal registra incrementos reales, en tanto que las transferencias a entidades públicas se caracterizan por la disminución real del gasto en algunos sectores y aumentos reales en otros.
El gasto directo de inversión de las dependencias del gobierno federal crece en términos reales 21.6%, las asignaciones a obras públicas aumentan en 29.6%. Destaca la ampliación del gasto asignado al ramo de solidaridad que crece en 41.2% en términos reales.
El gasto corriente de administración tiene un incremento real de 13.8%. De este total, los servicios personales crecen en 14.6% en términos reales.
Las transferencias representan una disminución real de 7.0%, de ellas el 49.8% corresponde a los apoyos del gobierno federal a las entidades públicas que prestan servicios de salud, educación, cultura, deportes, desarrollo urbano y agua potable, principalmente. La suma de las transferencias a estos sectores refleja un crecimiento real de 20.6%.
Las transferencias a organismos y empresas de control directo registra una disminución real de 27.0%, debido a la racionalización de los subsidios. (Ver cuadro 3).
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Sector paraestatal
El proyecto de gasto programable asignado a empresas y organismos controlados presupuestalmente representa un crecimiento nominal de 12.8% y una disminución en términos reales de 4.1% con respecto al cierre estimado para 1990, como se observa en el cuadro 4.
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El proyecto de presupuestos para el sector paraestatal tiene un cambio de orientación en la asignación del gasto, en virtud de que se concentra en sectores estratégicos y prioritarios.
En lo que hace a la clasificación administrativa del gasto del sector paraestatal, registra incrementos reales importantes en entidades como Petróleos, Ferrocarriles, Aeropuertos y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y reducciones en entidades que se encuentran en proceso de reestructuración como: Azúcar, S.A.; Instituto Mexicano del Café y Productos Forestales Mexicanos.
Órganos electorales
Para el perfeccionamiento de los procesos electorales y ampliación de la participación política, se promovieron modificaciones a la legislación electoral que generó la creación del Instituto Federal Electoral. Asimismo se constituyó el Tribunal Federal Electoral, como órgano que tienen a su cargo la resolución de los recursos de apelación e inconformidad, así como la imposición de sanciones, en materia electoral.
El proyecto de presupuesto para los órganos electorales asciende a 831.8 mil millones de pesos, de los cuales 802.7 mil millones de pesos corresponde al Instituto Federal Electoral y los 29.1 mil millones de pesos restantes, para el Tribunal Federal Electoral.
Resultado presupuestal
El gasto programable tendrá un crecimiento real moderado, en tanto que los ingresos, continuarán recuperándose como consecuencia de las reformas fiscales.
El redimensionamiento del sector público, la evolución de los ingresos y las favorables perspectivas financieras, propiciará que el déficit financiero presupuestal en 1991 alcance un monto de 5,965.3 mil millones de pesos, que representa el 0.8% del producto interno bruto.
El gobierno federal tendrá un déficit financiero de 7 966.3 mil millones de pesos, lo que significa una reducción de 69.7% en términos reales, respecto a lo esperado para 1990.
En cuanto a los organismos y empresas del sector paraestatal en presupuesto su superávit financiero ascenderá a 2,001.0 mil millones de pesos en 1991.
Servicio de la deuda
En la política de gasto, un aspecto de ha contribuido para destinar mayores recursos a sectores estratégicos y prioritarios, lo ha sido sin duda por un lado, la renegociación de la deuda externa con los organismos internacionales, y por el otro la reducción en las tasas de interés que se ofrecen en el mercado. Lo anterior significará que en términos del producto interno bruto en 1991 presentará el 7.9%, cifra inferior a la de 1990 que representó el 10.4% del producto.
Fiel reflejo de lo anterior lo es el proyecto de presupuesto del servicio de la deuda para 1991, el cual asciende a un total de 63,769.0 mil millones de pesos, reducción equivalente al 21.2% real en este tipo de erogaciones, con relación a 1990. De dicho total, correspondiente a los intereses un monto de 59,769.0 mil millones de pesos; y a los adeudos de ejercicios fiscales anteriores a 4 000.0 mil millones de pesos.
Del total del servicio de la deuda, es decir 63 769.0 mil millones de pesos, el gobierno federal participa con 56.887.4 mil millones de pesos, lo que representa el 89.2%, por lo que, en términos reales, se reduce en 21.3%. Los organismos y empresas en presupuesto pagarán intereses por un total de 6,881.6 mil millones de pesos, frente a 7 671.0 mil millones de pesos en 1990, lo que representa una disminución real de 23.8%.
Independientemente de todo lo anterior, y con objeto de analizar la vialidad de mejorar los tiempos y procedimientos para la presentación ante esta honorable representación, de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación, se considera conveniente integrar un grupo pluripartidista con miembros de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, que realice los estudios respectivos y cuyos resultados se presentarán a la citada comisión.
Modificaciones que se proponen al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 1991
Durante el proceso de estudios, revisión y análisis de los presupuestos correspondientes a 1989 y 1990, la Cámara de Diputados efectuó importantes modificaciones a la iniciativa de decreto que le fuera enviada por el Ejecutivo. En la iniciativa correspondiente a 1991, se continuó con el propósito de perfeccionar y precisar la eficiencia en el ejercicio del gasto.
En ese sentido, y en virtud de la integración plural de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, al efectuar el examen y discusión de la iniciativa de decreto correspondiente al ejercicio de 1991, surgieron diversas observaciones y propuestas, mismas que fueron planteadas tanto en diversas sesiones de trabajo interpartidistas como por escrito.
Los integrantes de la comisión analizaron detenidamente cada una de las propuestas formuladas y como resultado del trabajo conjunto, las comisión que suscribe estima conveniente efectuar adiciones y modificaciones en diversos artículos de la iniciativa de derecho de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1991, las cuales se señalan a continuación.
1o. La comisión consideró necesario incrementar en 10 millones de pesos la previsión de recursos destinada a gasto corriente del Poder Legislativo. Se propone reducir dicho monto de las previsiones establecidas para erogaciones no sectorizables. En consecuencia, se propone modificar el artículo 2o. para quedar como sigue.
Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las dependencias del Ejecutivo Federal y los ramos de aportaciones a seguridad social y erogaciones no sectorizables para el año de 1991, importan la cantidad de $70,589,494,000,000 (setenta billones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro millones de pesos moneda nacional) y se distribuye de la siguiente manera:
00002.
00004 al 00021.
00023 Erogaciones no sectorizables. . . 15,925,408.900,000
00025.
00027.
2o. Por las razones arriba expuestas, se modifica el artículo 4o. para quedar como sigue:
Artículo 4o. El Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el año de 1991, importa la cantidad de $262,307,300,000 (doscientos sesenta y dos mil trescientos siete millones trescientos mil pesos, moneda nacional).
3o. Con el propósito de precisar los proyectos de inversión de carácter social y programas y proyectos prioritarios o estratégicos del gobierno federal, a los cuales se podrán destinar recursos provenientes de erogaciones adicionales, la comisión consideró necesario modificar el primer párrafo del artículo 13. Asimismo, se adiciona el segundo párrafo de la fracción IV, con el objeto de prever que los ingresos que se obtengan como consecuencia de la desincorporación de entidades paraestatales se destine, entre otros, a la amortización de la deuda pública. En consecuencia, se propone que el artículo quede como sigue:
Artículo 13. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, autorizará erogaciones adicionales para aplicarlas a proyectos de inversión de carácter social, o programas y proyectos prioritarios y estratégicos del gobierno federal, tales como desarrollo rural, comercialización de productos agropecuarios, educación, salud, vivienda, infraestructura básica y medio ambiente, con cargo a: I a IV.
El monto de los ingresos adicionales que resulten de las operaciones señaladas en el párrafo anterior se destinarán a financiar proyectos de inversión productiva de entidades estratégicas y prioritarias existentes, para amortizar deuda pública, o para la constitución de nuevas entidades paraestatales que se justifique, de acuerdo a los requerimientos de desarrollo del país.
4o. La comisión consideró necesario modificar el artículo 14 con el fin de precisar que los ajustes y reducciones que el Ejecutivo efectúe al gasto, no deberá afectar las metas sustantivas del gasto social ni los principales proyectos de inversión. Asimismo, y en virtud de que las perspectivas económicas para 1991 presentan un panorama más estable, la comisión estimó conveniente ajustar el porcentaje señalado en dicho artículo. En consecuencia el artículo 14 queda como sigue:
Artículo 14.
Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva y sin afectar las metas sustantivas del gasto social y principales proyectos de inversión, optando preferentemente en los casos de programas de inversión, por aquéllos de menor productividad e impacto social y económico.
En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que signifique una reducción de los ingresos presupuestarios superior al 12.5%, el Ejecutivo Federal, en el contexto de los párrafos anteriores, procederá de inmediato a adoptar las medidas a que hubiere lugar informará también de inmediato, a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
5o. Con el fin de que las dependencias y entidades, en los casos en que lleven a cabo traspaso interno de plazas, no afecten los derechos laborables de los trabajadores, la comisión estimó necesario adicionar el artículo 19 en su primer párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 19. Las dependencias y entidades de la administración pública federal no podrán crear nuevas plazas, debiendo promover, en su caso, el traspaso interno de las mismas, sin perjuicio de los derechos laborales de los trabajadores. La Secretaría de Programación y Presupuesto, a solicitud expresa del titular de la dependencia respectiva, podrá autorizar, conforme a los programas y recursos en este presupuesto, la creación de las plazas que sean indispensables para los programas de educación, salud, procuración de justicia y seguridad nacional.
6o. La Comisión consideró necesario modificar el artículo 28, fracción II, con el fin de reducir el plazo para que las entidades paraestatales estratégicas o prioritarias presenten sus programas de saneamiento financiero. De esta forma, el artículo 28 queda como sigue:
Artículo 28.
I.
II. El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de entidades paraestatales estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos o a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, de acuerdo a los fines para los que fueron creadas y siempre que la entidad de que se trate cuente con un programa de saneamiento financiero que se presente a más tardar el 31 de julio de 1991 a la Comisión Intersecretarial Gasto - Financiamiento y sea aprobada por ésta.
7o. La comisión modifica el segundo párrafo del artículo 38, con el objetivo de precisar que dentro de los informes trimestrales, se prevean los resultados de la verificación de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias
y entidades, en relación con las estrategias, prioridades y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo, así como del Programa Nacional de Solidaridad. El artículo 38 queda como sigue:
Artículo 38.
El Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre los resultados de las verificaciones a que se refiere al artículo 9o. de este decreto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, incluyendo las de las entidades paraestatales que celebren convenios de déficit o, en su caso, superávit financiero y hará asimismo, las aclaraciones que ésta le solicite, a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, sobre la detección de irregularidades y el financiamiento de las responsabilidades correspondientes.
PROYECTO DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA 1991
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal y de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1991, se sujetarán a las disposiciones de este decreto y a las aplicables a la materia.
Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las dependencias del Ejecutivo Federal y los ramos de aportaciones a seguridad social y erogaciones no sectorizables para el año de 1991, importan la cantidad de $70.589,494.000,000 (setenta billones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro millones de pesos, moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:
00002 Presidencia de la República 183,398,700,000
00004 Gobernación 536,584,300,000
00005 Relaciones Exteriores 490,067,000,000
00006 Hacienda y Crédito Público 2,737,215,700,000
00007 Defensa Nacional 2,840,986,100,000
00008 Agricultura y Recursos Hidráulicos 5,038,090,600,000
00009 Comunicaciones y Transportes 3,978,652,300,000
00010 Comercio y Fomento Industrial 4,573,642,400,000
00011 Educación Pública 20,915,715,300,000
00012 Salud 3,107,652,000,000
00013 Marina 883,196,200,000
00014 Trabajo y Previsión Social 295,935,000,000
00015 Reforma Agraria 353,511,300,000
00016 Pesca 191,637,300,000
00017 Procuraduría General de la República 395,034,900,000
00018 Energía, Minas e Industria Paraestatal 2,112,965,400,000
00019 Aportaciones a Seguridad Social 4,449,134,500,000
00020 Desarrollo Urbano y Ecología 699,272,100,000
00021 Turismo 240,344,300,000
00023 Erogaciones no sectorizables 15,925,408,900,000
00025 Programación y Presupuesto 595,727,700,000
00027 Contraloría General de la Federación 45,322,000,000
Estos recursos se ejercerán conforme a los programas respectivos.
Artículo 3o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para solidaridad y desarrollo regional y participaciones a estados y municipios para el año de 1991, importan la cantidad de $ 30,438,324,800,000 (treinta billones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos veinticuatro millones ochocientos mil pesos, moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:
00026 Solidaridad y desarrollo regional $ 5,117,391,300,000
00028 Participaciones a estados y municipios 25,320,933,500,000
Las previsiones por concepto de solidaridad y desarrollo regional se orientarán a obras y proyectos de inversión de vivienda, educación, agua potable, salud, electrificación, infraestructura agropecuaria y preservación de los recursos naturales, que atienden la demanda directa de las comunidades indígenas, campesinas y grupos populares urbanos. Los recursos por este concepto serán intransferibles.
Las erogaciones por concepto de participaciones a estados y municipios se ejercerán en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 4o. El Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el año de 1991, importa la cantidad de $ 394,823,500,000 (trescientos noventa y cuatro mil ochocientos veintitrés millones quinientos mil pesos, moneda nacional)
Artículo 5o. El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial para el año de 1991, importa la cantidad de $ 394,823,500,000 (trescientos noventa y cuatro mil ochocientos veintitrés millones quinientos mil pesos moneda nacional.)
Artículo 6o. Las erogaciones previstas para el año de 1991 correspondiente a las entidades paraestatales, cuyos programas están incluidos en este presupuesto, se distribuyen de la siguiente manera:
00637 ISSSTE 4,603,400,600,000
00641 IMSS 17,588,432,700,000
04460 Productora e Importadora de Papel, S.A. de C.V 834,511,600,000
06750 Lotería Nacional para la Asistencia Pública 321,166,100,000
08095 Azúcar, S.A 546,490,200,000
08400 Instituto Mexicano del Café 150,888,400,000
08490 Productos Forestales Mexicanos 538,200,000
09085 Aeropuertos y Servicios Auxiliares 501,245,500,000
09120 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos 1,141,830,300,000
09143 Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A 287,886,900,000
09195 Ferrocarriles Nacionales de México 4,033,231,100,000
10125 Compañía Nacional de Subsistencias Populares 7,434,452,400,000
18164 Comisión Federal de Electricidad 14,766,071,300,000
18180 Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. (en liquidación) 2,463,050,200,000
18296 Fertilizantes Mexicanos, S.A. 3,088,625,800,000
18572 Petróleos Mexicanos 21,594,372,400,000
SUMA: 79,356,193,700,000
Menos transferencias (incluidas en el Gasto del Gobierno Federal 11,772,115,200,000
Importe Financiado con recursos propios y créditos 67,584,078,500,000
Artículo 7o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el pago del servicio de la deuda del gobierno federal para el año de 1991, importan la cantidad de. . . $52,887,460,300,000 (cincuenta y dos billones ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta millones trescientos mil pesos, moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:
00024 Deuda pública $ 51,010,000,000,000
00029 Erogaciones para saneamiento financiero 1,877,460,300,000
Los intereses y comisiones correspondientes a las entidades paraestatales cuyos programas están incluidos en este presupuesto, asciende a la cantidad de $ 6,881,594,400,000 (seis billones ochocientos ochenta y un mil quinientos noventa y cuatro millones cuatrocientos mil pesos, moneda nacional)
Las asignaciones para el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores del gobierno federal importan la cantidad de $4,000,000,000 000 (cuatro billones de pesos, moneda nacional)
El ejercicio de los recursos a que se refiere este artículo estará vinculado a la evolución de las condiciones económicas y sociales y, en su caso, se ajustará a los requerimientos que demande el desarrollo nacional.
El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales, por ser estas operaciones compensadas que no afectan el saldo neto de la deuda pública. El Ejecutivo Federal informará de estos movimientos compensados a la Cámara de Diputados, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Lo dispuesto en el párrafo será aplicable también, a las entidades a que se refiere al artículo 6o. de este decreto.
Artículo 8o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el ramo 00022 órganos electorales para el año de 1991, importan la cantidad de $763,939,000,000 (setecientos sesenta y tres mil novecientos treinta y nueve millones de pesos, moneda nacional)
Artículo 9o. Los titulares de las dependencias así como los órganos de gobierno y los directores o sus equivalentes de las entidades de la administración pública federal, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y objetivos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas sectoriales de mediano plazo y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.
Las secretarías de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, en relación con las estrategias, prioridades y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los criterios de política económica, de los programas de desarrollo, del Programa Nacional de Solidaridad y de los proyectos de modernización del aparato productivo, en el contexto de la recuperación económica y la estabilidad, a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias de la administración pública federal, respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el sector que coordinan.
Artículo 10. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1991, se sujetarán estrictamente a los calendarios de gastos que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto. La aprobación de los calendarios de gastos deberá quedar concluida, a más tardar, en los primeros 20 días del ejercicio.
Las ministraciones de fondos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, de acuerdo con los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, en su caso, podrá reservarse dicha autorización y solicitar a los coordinadores de sector la revocación de la autorizaciones que hayan otorgado a sus entidades coordinadas, en los siguientes casos:
I. Cuando no envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos con base en los dispuesto por el artículo 37 de este decreto;
II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas resulte que no cumple con las metas de los programas aprobados o se capten desviaciones que entorpezcan su ejecución y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos;
III. En el caso de subsidios, el incumplimiento de la cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubiere autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado;
IV. Cuando en el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con los lineamientos que emitan las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público;
V. Cuando en los términos del artículo 28 del presente decreto, se hayan celebrado convenios de asunción de pasivos y no se cumpla con las obligaciones pactadas y los programas de saneamiento
respectivos o con los compromisos de déficit o superávit, y VI. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto se dicten.
Salvo lo previsto en los artículos 13 y 34 no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos así como ampliaciones líquidas a los presupuesto, en consecuencia, las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.
Las entidades no comprendidas en el presupuesto, se sujetarán a los calendarios de gasto que aprueben sus respectivos órganos de gobierno, con base en los lineamientos generales que emita la propia Secretaría.
Artículo 11. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer créditos externos, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren incluidos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la aprobación previa y expresa de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Los recursos que se prevean ejercer por este concepto serán intransferibles y sólo podrán aplicarse a los proyectos para los cuales fueron contratados los créditos.
En los créditos externos que contraten las entidades paraestatales se deberá establecer la responsabilidad de éstas para que cubran el servicio de deuda que los créditos generen.
Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá la autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Asimismo, y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que resulten aplicables, las dependencias y entidades dentro de sus presupuestos autorizados, deberán utilizar los recursos externos disponibles en las instituciones financieras, para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que requieran.
Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales debidamente justificados y de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 12. La Secretaría de Programación y Presupuesto en el ejercicio del presupuesto vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuados en contravención a lo dispuesto en este artículo. Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias así como de los órganos de gobierno y directores o sus equivalentes de las entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas, acordar erogaciones que no permitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio presupuestal, así como de titular de las Secretaría de Programación y Presupuesto autorizar dichos compromisos, salvo en lo previsto en el artículo siguiente:
Las partidas a que se refiere el párrafo tercero de la Fracción IV del artículo 74 constitucional, sólo serán las comprendidas en el concepto 8100 del ramo XXIII del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 13. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, autorizará erogaciones adicionales para aplicarlas a proyectos de inversión de carácter social, o programas y proyectos prioritarios y estratégicos del gobierno federal, tales como desarrollo rural, comercialización de productos agropecuarios, educación, salud, vivienda, infraestructura básica y medio ambiente, con cargo a:
I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de los incisos 1, 2, 3 y 4 de su fracción II "Aportaciones y abonos retenidos a los trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", "Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores", "Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores" y "Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares".
De estos ingresos, se asignarán a la Cámara de Diputados los recursos necesarios para el sostenimiento del Instituto de Estudios Legislativos, en un monto que no exceda del 5% del gasto corriente presupuestado para el Poder Legislativo, los que serán ejercidos por conducto de la propia Cámara de Diputados;
II. Excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades para estatales a que se refiere este decreto;
III. Remanentes que tengan las entidades paraestatales, entre sus ingresos y gastos netos, que se consignen como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos, y
IV. Ingresos que obtenga el gobierno federal como consecuencia de la liquidación o extinción de las entidades paraestatales que se determine o del retiro de la participación estatal en aquéllas que no sean estratégicas o prioritarias, o de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos, así como de los provenientes de la recuperación de seguros.
El monto de los ingresos adicionales que resulten de las operaciones señaladas en el párrafo anterior se destinarán a financiar proyectos de inversión productiva de entidades estratégicas y prioritarias existentes, para amortizar deuda pública, o para la constitución de nuevas entidades paraestatales que se justifique, de acuerdo a los requerimientos de desarrollo del país.
En el caso de excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales a que se refiere este decreto, serán canalizados para fortalecer, cuando así lo amerite, su propia situación financiera.
Asimismo, se podrán autorizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos extraordinarios que obtenga el gobierno federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, los que se destinarán a los programas y proyectos específicos para los que hubieren sido contratados.
El Ejecutivo Federal al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1991, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición y hará el análisis de su aplicación.
Artículo 14. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados.
Para los efectos del párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país, los alcances de los conceptos de gasto y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate, escuchando la opinión de los órganos de gobierno de las propias entidades.
Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva y sin afectar las metas sustantivas del gasto social y principales proyectos de inversión optando preferentemente en los casos de programas de inversión por aquellos de menor productividad e impacto social y económico.
En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que signifique una reducción de los ingresos presupuestarios superior al 12.5%, el Ejecutivo Federal, en el contexto de los párrafos anteriores, procederá de inmediato a adoptar las medidas a que hubiere lugar e informará también de inmediato, a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Artículo 15. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias federales no podrán destinarse a fines específicos y deberán ser concentradas en la Tesorería de la Federación, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.
Artículo 16. Los importes no devengados en el pago de servicios personales, así como las diferencias en cambios, quedarán definitivamente como economías del presupuesto.
En el caso de servicios personales las economías definitivas podrán aplicarse a programas prioritarios de las propias dependencias y entidades que las generen, sujetándose a los lineamientos administrativos que al efecto expida la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Artículo 17. La administración, control y ejercicio de los ramos de erogaciones no sectorizables, de aportaciones a seguridad social y de solidaridad y desarrollo regional a que se refiere el presente decreto, se encomienda a la Secretaría de Programación y Presupuesto. La administración, control y ejercicio de los ramos de deuda pública, de participaciones a estados y municipios y de erogaciones para saneamiento financiero será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO II
Disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales
Artículo 18. Sin perjuicio de lo que establece el presente decreto y las demás disposiciones aplicables a la materia, los titulares de las
dependencias, así como los órganos de gobierno y directores o sus equivalentes de las entidades de la administración pública federal, serán responsables de la estricta observancia de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales contenidas en el presente capítulo. Su inobservancia o incumplimiento motivará el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar conforme a la ley.
Artículo 19. Las dependencias y entidades de la administración pública federal no podrán crear nuevas plazas, debiendo promover, en su caso, el traspaso interno de las mismas, sin perjuicio de los derechos laborales de los trabajadores. La Secretaría de Programación y Presupuesto, a solicitud expresa del titular de la dependencia respectiva, podrá autorizar, conforme a los programas y recursos en este presupuesto, la creación de las plazas que sean indispensables para los programas de educación, salud, procuración de justicia y seguridad nacional.
Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales podrán autorizar la creación de plazas cuando ello garantice el incremento de su productividad, se establezcan metas específicas a este respecto, cuenten con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas para el propio órgano de gobierno, debiendo informar de lo anterior a las secretarías de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación.
La designación y contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores surtirá efectos a partir de la fecha de la autorización correspondiente, sin que en ningún caso pueda dárseles efectos retroactivos.
En el caso de las estructuras de las dependencias y entidades ya autorizadas, no podrán llevarse a cabo conversiones de plazas, puestos y categorías en ellas comprendidos, salvo cuando se trate de casos debidamente justificados, para lo cual deberá recabarse la autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, para el caso de las dependencias y del órgano de gobierno respectivo, tratándose de las entidades paraestatales.
Las dependencias y entidades no podrán modificar su estructura orgánica y ocupacional aprobada en el ejercicio de 1990, debiendo ser éstas acordes con las normas emitidas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, por lo que cualquier adecuación sólo podrán hacerla las dependencias, previa autorización de dicha Secretaría y las entidades paraestatales por su órgano de gobierno, conforme a los lineamientos que se dicten para tal efecto, de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tales adecuaciones no podrán implicar traspaso o ampliación a las previsiones presupuestadas por las dependencias y entidades por concepto de servicios personales, ni incremento en el número de plazas.
Artículo 20. Las dependencias y entidades de la administración pública federal en el ejercicio de sus presupuestos por concepto de servicios personales deberán:
I. En las acciones de descentralización, dar prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas, sin que ello implique la creación de nuevas plazas;
II. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto para las dependencias y en el caso de las entidades, por el órgano de gobierno respectivo, conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Las remuneraciones adicionales por jornada u horas extraordinarias, los estímulos por eficiencia en la actuación y otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezcan la Secretaría de Programación y Presupuesto y el órgano de gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.
Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las entidades paraestatales, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas;
III. Abstenerse de cubrir gastos por concepto de honorarios que rebasen los montos autorizados por la Secretaría de Programación y Presupuesto o bien, que en cualquier forma supongan el incremento del número de los contratos relativos, celebrados en el ejercicio de 1990.
Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrá incorporarse por esta vía, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la dependencia o entidad de que se trate.
La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y
siempre que la dependencia o entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuente.
Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno de la entidad de que se trate;
IV. Observar la normatividad que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto, en materia de remuneraciones a título de consejeros en órganos de gobierno, o sus equivalentes de entidades paraestatales;
V. Sujetarse a los lineamientos que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales, y
VI. Abstenerse de realizar cualquier transferencia de recursos de otros capítulos presupuestales al capítulo de servicios personales.
Artículo 21. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia, así como de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de este decreto y las que resulten aplicables a la materia.
Las dependencias y entidades en el ejercicio de sus presupuestos sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas y aportar cuotas a organismos internacionales cuando dichas erogaciones se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. Asimismo, continuarán en coordinación con las secretarías de Relaciones Exteriores y de Programación y Presupuesto revisando dichas cuotas en relación con los fines de los organismos y sus propias atribuciones, a fin de avanzar en su disminución o cancelación cuando en el contexto de las prioridades nacionales no se justifiquen.
Durante el ejercicio de 1991, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la coordinadora de sector, en función de las disponibilidades de recursos, adoptará medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores asignados a las representaciones, delegaciones u oficinas de las dependencias y entidades en el exterior.
Artículo 22. Las dependencias y entidades de la administración pública federal en el ejercicio de sus presupuestos para el año de 1991, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:
I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para la operación. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan;
II. Vehículos terrestres y marítimos con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y soberanía nacional, así como para la procuración de justicia, los servicios de salud y del desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos, y
III. Vehículos aéreos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía, así como la procuración de justicia.
Cualquier erogación que realicen las dependencias por los conceptos previstos en las fracciones anteriores, requerirá de la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto en forma específica y previa al ejercicio del gasto correspondiente.
Tratándose de entidades paraestatales, se requerirá de la autorización específica y previa de su órgano de gobierno, la cual deberá sujetarse a la normatividad vigente.
Artículo 23. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo indispensable, su uso se sujetará a los criterios de racionalidad y selectividad y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del titular de la dependencia o del órgano de gobierno de la entidad correspondiente:
I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social; comisiones de personal al extranjero; congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones; erogaciones por concepto de servicios bancarios, correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable; y donativos, en los términos del artículo 29 de este decreto;
II. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones, y
III. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales, en general, los relacionados con
actividades de comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al gobierno federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.
Las erogaciones a que se refiere esta fracción, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1991 deberán ser autorizadas previamente por las secretarías de Gobernación y de Programación y Presupuesto y las que efectúen las entidades, se autorizarán por el órgano de gobierno con base en los lineamientos que establezcan dichas secretarías.
Artículo 24. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 1991:
I. Se otorgará prioridad a la terminación de los proyectos y obras vinculadas a la prestación de los servicios de educación, salud, vivienda, equipamiento urbano, producción y abasto de alimentos, seguridad e impartición de justicia, con especial atención de aquéllos que se orienten a satisfacer las necesidades de la población de bajos ingresos, así como para la modernización de la infraestructura básica de comunicaciones y transportes, hidráulica, energía eléctrica y abasto de combustibles; a los que estén orientados a incrementar la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y los que presenten un mayor grado de avance físico.
Las dependencias y entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos, cuando tengan garantizada la disponibilidad de recursos financieros para su terminación, puesta en operación y mantenimiento y en ningún caso, cuando existan otros proyectos similares que puedan ser concluidos con los recursos disponibles;
II. Se deberá aprovechar la mano de obra e insumos locales y emplear al máximo la capacidad instalada productiva para abatir costos;
III. Se considerará preferente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales, con uso intensivo de mano de obra;
IV. Se deberán estimular los proyectos de conversión con los sectores social y privado y con los gobiernos locales para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de producción, estratégicos y prioritarios, comprendidos en la estrategia de modernización económica y social del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.
En el caso de proyectos y obras de beneficio social se concertará, con arreglo a la ley, la participación activa de las comunidades locales;
V. Los proyectos de inversión financiados con créditos externos, deberán estar contemplados en los presupuestos de las dependencias y entidades y sujetarse a los términos de las autorizaciones que otorguen las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, conforme a sus respectivas atribuciones; asimismo, los ejecutores de gasto y los agentes financieros del gobierno federal, informarán a las citadas secretarías, del ejercicio de los créditos con base en los recursos autorizados en sus respectivos presupuestos;
VI. Las inversiones financieras con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1991, serán aquellas estrictamente necesarias y se realizarán previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto y se orientarán:
a) A fomentar y desarrollar selectivamente las actividades y ramas de producción consideradas como fundamentales para el desarrollo del país, y
b) Al financiamiento de empresas públicas que promuevan la producción y comercialización de productos básicos, así como de bienes de capital.
Las inversiones financieras deberán estar vinculadas o programas de saneamiento financiero, productividad y eficiencia y responder a las orientaciones de los programas sectoriales de mediano plazo. Tratándose de erogaciones para saneamiento financiero, deberán sujetarse además a lo que dispone el artículo 28 de este decreto, y
VII. Las entidades paraestatales deberán ajustar sus programas de expansión de productividad con los programas de mediano plazo correspondiente, con las prioridades de la estrategia de modernización económica y social del Plan Nacional de Desarrollo y con las previsiones de recursos disponibles.
Artículo 25. Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, se sujetarán a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo y de los demás programas formulados conforme a la ley de la materia y se apegarán a los siguientes criterios:
I. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, temporalidad y transparencia en su asignación considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes; servicios e insumos estratégicos o prioritarios;
II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos.
III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que, al mismo tiempo, eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;
IV. Los subsidios para las actividades productivas serán congruentes con los fines de la estrategia económica del Plan Nacional de Desarrollo, dando prioridad a las actividades del sector social, y estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra, a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos y a promover la capacidad de exportación y la generación de divisas;
V. Los subsidios a los bienes y servicios de consumo popular se circunscribirán a los productos agropecuarios ubicados dentro del régimen de precios de garantía y del paquete básico de consumo popular, regulándose conforme a las necesidades sociales y con el objeto de preservar el nivel de ingreso de los productores. Estos subsidios se orientarán a la protección del consumo y del poder adquisitivo de la población;
VI. Las transferencias destinadas al apoyo de entidades paraestatales se deberán orientar selectivamente hacia actividades estratégicas y prioritarias, a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios de insumos estratégicos para la producción y a generar empleo permanente y productivo;
VII. Se requerirá la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto para otorgar transferencias que se pretendan destinar a inversiones financieras;
VIII. Se considerarán preferenciales las transferencias destinadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la investigación en instituciones públicas, a la capitalización de las empresas públicas, a la formación de capital, en ramas y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que en el mediano plazo propicien la generación de recursos propios;
IX. Las entidades paraestatales beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales, y
X. No se deberán otorgar transferencias cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.
Artículo 26. La Secretaría de Programación y Presupuesto autorizará las transferencias con cargo al presupuesto de egresos a las dependencias coordinadoras de sector, quienes procederán a la asignación de los recursos a las entidades paraestatales bajo su coordinación, verificando previamente.
I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;
II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase, y
III. El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.
Las dependencias coordinadoras de sector podrán suspender las ministraciones de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físico - financiera en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, informando de inmediato a la Secretaría de Programación y Presupuesto; dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 37 de este decreto.
Artículo 27. Cuando se deban diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinarán el orden a que sujetará la ministración de transferencias autorizadas por las dependencias coordinadoras de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.
Artículo 28. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Intersecretarial Gasto - Financiamiento, así como la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrarán con las entidades paraestatales convenios para:
I. El establecimiento de metas de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado, y
II. El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de entidades paraestatales
estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos o a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, de acuerdo a los fines para los que fueron creadas y siempre que la entidad de que se trate cuente con un programa de saneamiento financiero que se presente a más tardar el 31 de julio de 1991 a la Comisión Intersecretarial Gasto - Financiamiento y sea aprobado por ésta.
La comisión evaluará periódicamente el cumplimiento de los convenios, respecto a las metas establecidas en dichos instrumentos. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, las dependencias que integran la comisión, en los términos de las disposiciones legales aplicables, propondrán a la dependencia coordinadora de sector y a la entidad de que se trate, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, con base en las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial Gasto - Financiamiento, informará anualmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los convenios de saneamiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.
Las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial Gasto - Financiamiento, establecerán los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo y harán la determinación de las entidades paraestatales con las que habrán de celebrarse los mismos. Los órganos de gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de déficit o superávit de las entidades con las que no se celebren los correspondientes convenios.
Artículo 29. La Secretaría de Programación y Presupuesto no podrá autorizar subsidios, ni las dependencias y entidades otorgar donativos y ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social. Tampoco se otorgarán a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos provengan de éste.
Artículo 30. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información sobre las transferencias que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre al Registro Único de Transferencias; dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 37 del presente decreto.
Artículo 31. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, podrá determinar reducciones, diferimientos y cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades que no les resulten, indispensables para su operación, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros, en función de la productiva y eficiencia de las propias dependencias y entidades. En todo momento, se respetará el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social.
Para la aplicación de los remanentes que se generen con tal motivo, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, resolverá lo conducente, debiendo dar prioridad a las dependencias y entidades que hubiesen generado dichos ahorros, para estimular así la creatividad y productividad de las mismas.
Artículo 32. Las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, determinarán conjuntamente los lineamientos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal, las que no deberán invertirse a través de mecanismos bursátiles salvo en el caso de valores emitidos por el sector público. Para tal efecto, las dependencias y entidades proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Públicos a que se refiere el artículo 37 de este decreto.
A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades de la administración pública federal informarán de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, en los términos que se establezcan con base en lo dispuesto por el artículo 37 del presente decreto.
Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que causen por no cubrir oportunamente sus respectivos adeudos, las que se calcularán a la tasa equivalente al rendimiento promedio de las emisiones de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días del mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público,
desde la fecha en que debieron liquidarse tales adeudos.
Artículo 33. El Banco de México, en función del monto de divisas requerido para el Presupuesto de Egresos de la Federación y de conformidad con las disposiciones aplicables proporcionará a petición de las dependencias y entidades, las divisas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera, debiendo las mismas informar a las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y periodicidad que éstas determinen, los movimientos presupuestales que efectúen al respecto, de acuerdo con los flujos reales establecidos.
Artículo 34. La Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambio en el financiamiento de los programas, efectuarán las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestales y de las alternativas de financiamiento de los programas, efectuarán las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestales y de las alternativas de financiamiento que se presenten. En estos casos se cuidará no afectar los programas de inversiones prioritarios.
Artículo 35. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1991, serán los siguientes:
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Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.
Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos de obras públicas y de servicios relacionados con ellas, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.
Artículo 36. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación habiendo convocado, en su caso, por lo menos a tres u ocho proveedores, según el caso, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar las dependencias y entidades, durante el año de 1991, serán los siguientes:
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Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.
Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiese saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.
Artículo 37. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto, de la Contraloría General de la Federación y el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos.
Las propias dependencias establecerán las normas y lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho sistema, los cuales deberán ser conocidos por las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.
Las dependencias y entidades deberán cumplir con los requerimientos de información que demande el sistema. Para tal efecto, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, conjuntamente con la coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información.
Artículo 38. La Secretaría de Programación y Presupuesto realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.
El Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre los resultados de las verificaciones a que se refiere el artículo 9o. de este decreto, así como sobre situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, incluyendo las de las entidades paraestatales que celebren convenios de déficit o, en su caso, superávit financiero y hará asimismo, las aclaraciones que ésta le solicite, a través de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, sobre la detección de irregularidades y el fincamiento de las responsabilidades correspondientes.
Los informes trimestrales deberán ser presentados a más tardar 45 días después de terminado trimestre de que se trate.
Artículo 39. Para la desincorporación de entidades paraestatales creadas por ley o decreto del
Congreso de la Unión se requerirá autorización previa del mismo.
En los Términos de los artículos 15, 16 y 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los respectivos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Ejecutivo podrá proceder a la desincorporación de entidades paraestatales, comprendidas en este decreto, sujetándose a las siguientes bases:
a) Las propuestas que formule la Secretaría de Programación y Presupuesto para disolver, liquidar, extinguir, transferir a los estados y municipios; enajenar la participación estatal y fusionar entidades paraestatales, se basarán en dictámenes que al efecto deberá emitir la Comisión Intersecretarial Gasto - Financiamiento, los cuales deberán considerar el efecto social y productivo de estas medidas incorporando los puntos de vista de los sectores interesados, y
b) Enviar previamente informe escrito, a la Cámara de Diputados, de las razones y criterios específicos para llevar a cabo el ejercicio de estas atribuciones.
La Cámara de Diputados vía la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, analizará la información a que se refiere el inciso b, anterior y en su caso dará su opinión.
Artículo 40. La Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación; para tales efectos, dictará las medidas pertinentes de acuerdo con las leyes que resulten aplicables y el presente decreto, señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las dependencias y entidades coordinadas y no coordinadas, en el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales y podrá requerir de las propias dependencias y entidades la información que resulte necesaria, comunicando a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones para los efectos del artículo 41 de este decreto.
Del cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se dará cuenta a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 38 de este decreto y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Artículo 41. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación y los órganos internos de control de las dependencias y entidades, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confiere la ley, comprobarán el cumplimiento por parte de las propias dependencias y entidades de la administración pública federal, de las obligaciones derivadas de este decreto.
Con tal fin, dispondrán lo conducente que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, en los términos de la coordinación que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 42. La Secretaría de Programación y Presupuesto estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1991.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 17 de diciembre de 1990. Trámite: - Primera lectura.
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
La secretaria diputada Sofía Valencia Abundis:
«Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Honorable asamblea: A la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas que suscribe, le fue turnada para su dictamen, la minuta proyecto de decreto de reformas a la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, promovido por el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, conforme la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue
aprobada por el pleno de la honorable Cámara de Senadores, previo su dictamen, en igual sentido, por las comisiones unidas de Asentamientos Humanos y Ecología y del Distrito Federal de la propia colegisladora.
En tal virtud y en acatamiento a lo que disponen los artículos 72 primer párrafo, incisos a, y h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se procedió al análisis de la iniciativa en cuestión, para emitir el siguiente
DICTAMEN
En el Distrito Federal, se ha presentado en las últimas décadas un cuadro de desordenado e irregular asentamiento humano sobre la tierra, cuya posesión o propiedad originaria, presenta vicios de origen o titulación o que, debidamente acreditada, fue abandonada por sus legítimos propietarios y en tal situación, fue apropiada por personas que consideraron procedente la vía legal de la prescripción adquisitiva.
Al entrar en conflicto los intereses jurídicos del propietario o poseedor originario con los derechos derivados de la posesión, de buena o mala fe, se provocó incertidumbre, inseguridad, agudos problemas y disputas sociales por la tierra para edificar la vivienda, derivando en problemas de tensión social y política.
Los grupos de colonos precaristas o posesionarios, entraron en la dinámica del conflicto político a partir de la identificación colectiva de que sus intereses eran legítimos, como en estricto derecho se consideran procedentes, frente no sólo a los dueños primarios, sino ante la autoridad a la cual le demandan servicios públicos fundamentales, siendo que para la satisfacción de tales demandas sociales, el gobierno del Distrito Federal debe sujetarse a las resoluciones del Poder Judicial por cuanto a la certeza jurídica respecto a la propiedad o posesión de la tierra, para que de manera global pueda hacerse cada vez más factible el cumplimiento de las demandas sociales más sentidas y consagradas en la Constitución, consistente en el derecho a la vivienda digna y decorosa.
En este orden de ideas, la iniciativa del ciudadano titular del Ejecutivo Federal, tiende a crear un clima de paz y orden urbanos, al procurar que la certidumbre legal en el uso y la tenencia de la tierra y el evitar la conformación de nuevos asentamientos irregulares, para permitir instrumentar acciones correctivas y de justicia, para regularización del uso, posesión y propiedad de la tierra, aspiración legítima de toda la familia que hoy no cuenta con un título legal que la ampare.
La reforma al artículo 2o. de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal que propone declarar de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra, es necesaria en el actual contexto de los asentamientos irregulares que se han producido en el Distrito Federal, para que el Estado tome las medidas necesarias para ordenar dichos asentamientos humanos y establecer las provisiones adecuadas para el uso, reservas y destinos de la tierra, así como darle la escrituración legal, mediante los procedimientos adjetivos que señale la ley respectiva y, con base en ello, planear y regular la construcción de las obras públicas necesarias para la dotación de servicios de infraestructura vitales, como la organización de los servicios públicos que demanda la actividad de las comunidades urbanas del Distrito Federal.
Dentro de la estrategia de ordenación del crecimiento de la población urbana y la legitimación de la tenencia de la tierra, se impone la revisión de los trámites judiciales para la inmatriculación ante el Registro Público de la Propiedad aquellos bienes que no están restaurados dos antecedentes registrales, lo cual se traduce en un obstáculo de tramitación para la regularización de dichos inmuebles.
Por esta razón se justifica la reforma a la fracción III del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que propende, a juicio del Ejecutivo, simplificar el actual complejo procedimiento judicial para la obtención de la declaración legal necesaria para que, un título legal que ampare la propiedad de la tierra, pueda ser registrado y, con ello, funde la certeza jurídica frente a terceros.
Los mecanismos de publicación de los avisos se trasladan, ya simplificados al propio procedimiento para obtener la inmatriculación judicial, consistente en eliminar dos de las tres publicaciones por edictos que actualmente exige la ley, tanto en el Boletín Judicial, en el del registro público y en un periódico de los de mayor circulación en el Distrito Federal para el caso de predios urbanos o rústicos; en acatar la previsión de fijar un anuncio en el inmueble que señale la existencia del procedimiento judicial; se elimina el requisito de autorización del plano del inmueble por parte de un ingeniero titulado, bastando que el plano sea autorizado por el catastro; y, por último, se prevé que las secretarías de la Reforma Agraria y de Desarrollo Urbano y Ecología, a
través de su delegación en el Distrito Federal, expidan constancias tanto de que el predio está o no afecto al régimen comunal o ejidal, o que sea patrimonio o no de la Federación, respectivamente.
Se considera que estos requisitos que se introducen al procedimiento de matriculación, redundan en la disminución de los plazos y tiempos, trámites y costos de los juicios que se promueven por los particulares, en beneficio de sus legítimos derechos y para cumplir el principio constitucional de que la justicia sea pronta y expedita.
Como lo afirma la colegisladora en su dictamen, la reforma propuesta permitirá que bajo el reconocimiento de que los procedimientos de regularización de la tenencia de la tierra en el Distrito Federal serán de utilidad pública e interés social, los interesados contarán con un reconocimiento expreso en la ley, para que en modo terminante y claro, las autoridades provean en forma obligatoria, sin cortapisas, sobre los procedimientos y pormenores de las tramitaciones jurídico administrativas. Esto es, las disposiciones legales y administrativas debidamente expedidas por el gobierno del Distrito Federal, de manera conjunta, procede sean aplicadas como determinaciones fundamentales inminentes.
Con los nuevos mecanismos procedimentales propuestos, los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora, llegamos al convencimiento de que sin detrimento a la certeza jurídica de las actuaciones judiciales de inmatriculación tendientes a llamar a juicio a las personas que se sientan con legítimo derecho a reclamar o reivindicar su propiedad, la innovación de fijar un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble de que se trate para informar a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general, acerca del procedimiento de inmatriculación judicial, viene a constituirse como un reconocimiento en ley, a una nueva práctica, por demás lógica y correcta de aviso que adicionalmente implica de manera indudable la buena fe del promovente o por el contrario su responsabilidad y exposición directa en caso de incurrir en una temeraria pretensión atentatoria a los legítimos derechos de propiedad de tercero.
Igualmente, la incorporación del requisito de que se obtenga un certificado del Registro Público de la Propiedad, que demuestre que el inmueble en el procedimiento de inmatriculación judicial, no está inscrito, refuerza cabalmente el sentido social de la medida, oponiendo un cerco frontal a los actos de especulación y además ofrece la seguridad jurídica al procedimiento.
También, esta comisión avala el texto de la iniciativa, en el sentido de que se sustituya el requisito a cargo del promovente de presentar un plano autorizado por ingeniero titulado, para que baste con la autorización de la Tesorería del Distrito Federal, ya que esto simplifica la tramitación y hace menos onerosos los procedimientos.
Por último, esta comisión dictaminadora, estima conveniente informar que cumpliendo el acuerdo tomado durante la sesión plenaria de esta honorable soberanía el día 24 de junio próximo pasado, celebró el "Foro de Vivienda en Arrendamiento y de Condominios Sociales en el Distrito Federal" durante los días 14, 16, 23 y 26 de noviembre y 7 de diciembre anterior.
De esta consulta directa, se recogieron entre otras proposiciones, la de simplificar los trámites para la regulación de la tenencia y titulación de la tierra, así como la adquisición por parte del Estado de recursos territoriales urbanos actualmente vacantes, para el efecto de destinarlos a programas de construcción de vivienda social.
Proposiciones que, en su oportunidad fueron consideradas como tareas de gestión para los diferentes partidos políticos, cuyos miembros forman parte de nuestra comisión.
Con esta iniciativa del Ejecutivo, coincidente con las demandas planteadas por la ciudadanía del Distrito Federal, en el foro mencionado, se da una positiva respuesta legislativa dentro del gobierno para el Distrito Federal, que tiende a lograr una mejor calidad de vida para muchos mexicanos.
Expuesto lo anterior, nos permitimos solicitar ante esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Y AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo primero. Se reforma el artículo 2o. de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Se consideran de utilidad pública e interés social:
I. Las acciones de planear y ordenar los usos, destinos y reservas de su territorio y el desarrollo urbano del Distrito Federal, y
II. La regularización de la tenencia de la tierra.
Artículo segundo. Se reforma la fracción III del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 122. Procede la notificación por edictos:
I y II.
III. Cuando se trate de inmatricular un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, conforme al artículo 3047 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, y para citar a las personas que puedan considerarse perjudiciales.
El edicto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación; en el Boletín Judicial, en la Gaceta oficial del Departamento del Distrito Federal, sección boletín registral, y en un periódico de los de mayor circulación. Además se deberá fijar un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble de que se trate en el que se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general, la existencia del procedimiento de inmatriculación judicial respecto a ese inmueble. El anuncio deberá contener el nombre del promovente y permanecer en el inmueble durante todo el trámite judicial.
En la solicitud se mencionarán:
a) El origen de la posesión;
b) En su caso, el nombre de la persona de quien obtuvo la posesión el peticionario;
c) El nombre y domicilio del causahabiente de aquélla si fuere conocido;
d) La ubicación precisa del bien y sus medidas y colindancias, y
e) El nombre y domicilio de los colindantes.
Asimismo, a la solicitud se acompañarán:
a) Un plazo autorizado por la Tesorería del Distrito Federal, y
b) Certificado de no inscripción del inmueble expedido por el Registro Público de la Propiedad.
En el escrito en que solicite dicho certificado, se deberán proporcionar los datos que identifiquen con precisión del predio de que se trate y manifestar que el certificado será exhibido en el procedimiento judicial de inmatriculación.
Realizadas las publicaciones se correrá traslado de la solicitud, para que contesten dentro del término de nueve días hábiles, a la persona de quien obtuviera la posesión o su causahabiente si fuere conocido; al Ministerio Público; a los colindantes; al delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Distrito Federal, para que manifieste si el inmueble a inmatricular se encuentra o no afecto al régimen ejidal o comunal, y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para que exprese si el predio es o no de propiedad federal.
Producida o no la contestación y sin necesidad de acuse de rebeldía, el juez al vencerse el último término de traslado, abrirá una dilación probatoria por 15 días, pudiendo ampliarla, a solicitud del interesado, hasta por 30 días.
Además de las pruebas que tuviere, el solicitante está en la obligación de probar su posesión en concepto de dueño por los medios legales y además por la información de tres testigos, preferentemente colindantes del inmueble a inmatricular o, en su caso, que tengan bienes raíces en el lugar de ubicación del predio de que se trata.
En este juicio no se entregarán los autos originales para formular alegatos.
La sentencia es apelable en ambos efectos y el recurso se substanciará como en los juicios ordinarios.
TRANSITORIOS Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Los procedimientos de inmatriculación de inmuebles que a la fecha de entrada en vigor de este decreto, se encuentren en trámite se substanciarán conforme al mismo a petición de los promoventes.
Artículo tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.»
Trámite: - Primera lectura.
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: A esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fueron
turnadas dos iniciativas de reformas al Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales, suscritas por diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y del Partido Revolucionario Institucional, por lo que con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 56 de la Ley Orgánica del Congreso General, se somete a la consideración de esta asamblea el presente dictamen, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
a) La iniciativa presentada el 6 de diciembre de 1990 por diputados del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propone reformas y adiciones a los artículos 5o. párrafo primero ; 7o. párrafo primero incisos e; 37 párrafo primero, incisos f, y g; 79 párrafo tercero; 82 párrafo primero, incisos v, w, y adición del z; 123 párrafo primero, incisos b, y c ; 124 párrafo primero inciso a; 127 párrafo primero; 128 párrafo primero, inciso b; 179 párrafo sexto; 240 párrafo primero, inciso z; y 241 párrafo primero.
b) La iniciativa presentada el 15 de diciembre de 1990 por diputados del Partido Revolucionario Institucional, propone reformas al artículo 13 párrafo primero; la adición de un nuevo inciso c, convirtiéndose el actual c, en d, y al artículo 15 párrafo primero, así como la adición de un inciso c, al artículo 366 párrafo primero.
c) La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en la sesión celebrada el 15 del mes en curso decidió integrar una subcomisión que se encargaría del estudio análisis y discusión de las iniciativas referidas, así como de la propuesta formulada en el seno de la comisión por diputados del Partido de la Revolución Democrática para reformar los artículos 7o., 1. inciso g, y 347 párrafo primero inciso f, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
d) Los resultados de los trabajos de la subcomisión así como el anteproyecto que la misma elaboró permiten a esta comisión formular el presente dictamen al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Respecto de la iniciativa presentada por los legisladores del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana para la reforma y adición de diversos preceptos de la legislación electoral vigente, las deliberaciones concluyeron en lo que a continuación se expresa:
a) En relación con la reforma al párrafo primero del artículo 5o. prevaleció la reflexión de que las garantías y los derechos que se pretenden introducir ya se encuentran salvaguardados en otras disposiciones constitucionales y del propio código.
b) No se consideró procedente la reforma al artículo 7o. párrafo primero inciso e, que pretende reducir de seis a tres meses el tiempo para que los congresos se separen del cargo y puedan ser postulados como candidatos, en virtud de la naturaleza del cargo de consejeros diferenciada de los integrantes o titulares de otros cargos.
c) No se estimó viable la adición de varios incisos al artículo 37, dado que las limitaciones establecidas actualmente para poder fungir como representante de un partido político ante los órganos electorales, están estrictamente acotadas respecto de aquellas personas que ocupan cargos y funciones que son totalmente incompatibles con la defensa de los intereses partidistas.
d) Se consideró prudente mantener en sus términos la fracción V del artículo 79, cuya reforma se solicitó, con el fin de que la ausencia de consejeros y representantes ante el Consejo General no afecte la regularidad con que debe dicho órgano sesionar en términos de la ley. La propuesta a fin de adicionar con un inciso z, al artículo 82, así como la modificación del artículo 179, párrafo sexto, pugnaría contra la intención del código de desconcentrar facultades a los órganos locales y distritales; en todo caso, la negativa de los registros correspondientes pueden repararse mediante la interposición de los recursos procedentes.
e) Las reformas de los incisos b, y c, del artículo 123 y la propuesta para el artículo 124, párrafo primero, inciso a, fueron desestimadas por considerar que darían origen a dilaciones que podrían entorpecer el desarrollo de la jornada electoral.
f) Se estimó la reforma del artículo 127, párrafo primero, con el fin de evitar la indefensión del partido político cuyo representante deje de asistir sin causa justificada a las sesiones del órgano electoral ante el que se encuentre acreditado, sugiriéndose una redacción apropiada.
g) Se consideró improcedente la reforma al artículo 165, párrafo primero, inciso b, para que la Cámara de Diputados elija un ciudadano que forme parte de la Comisión Nacional de
Vigilancia, ya que dicho organismo, de acuerdo con el mandamiento constitucional, debe estar integrada preponderantemente por los partidos políticos.
h) Las reformas de los artículos 240, párrafo segundo, y 241, párrafo primero, se estimaron innecesarias ya que los preceptos actuales consignan plenamente la obligación de los funcionarios encargados de dar fe pública de hechos relacionados con el proceso electoral y garantizan su debido ejercicio.
II. La iniciativa de los diputados del Partido Revolucionario Institucional explica su fundamento en lo que establece el artículo 54 constitucional, mismo que determina las bases y reglas para la elección de los diputados según el principio de representación proporcional. En su fracción III estable la regla general para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional a la que tendrá derecho todo aquel partido político que acredite haber participado con candidatos de mayoría en por lo menos doscientos distritos uninominales y haber obtenido, por lo menos, el uno y medio por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, siguiéndose en la asignación la fórmula determinada por la ley.
La fracción IV del referido artículo 54 establece diversos supuestos para la asignación de los diputados de representación proporcional considerando el porcentaje de la votación nacional que recibieran los partidos y el número de triunfos logrados en la elección por mayoría. La enumeración de las diversas hipótesis no es limitativa ni cerrada, ya que el propio texto constitucional parte de reconocer que el resultado de la votación nacional tiene consecuencias bien distintas en los distritos uninominales atendiendo a la dispersión o concentración del voto y a la mayor o menor competitividad.
Consta que en la iniciativa original de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales presentada por diputados pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se desarrollaron las fórmulas y los métodos para la asignación de los diputados de representación proporcional considerando de los diversos supuestos que la Constitución contemplaba de manera explícita, así como diversas hipótesis, que si bien no estaban especificadas con particularidad, aparecían implícitos dentro de los enunciados de la citada fracción IV del artículo 54 y dentro de la lógica general del nuevo esquema para la integración de la Cámara de Diputados. De esa forma dicha iniciativa preveía el caso de un partido político que obtenga más de 250 constancias de mayoría relativa y cuya votación sea el 35% o más de la votación nacional emitida y menor del 60%, estableciéndose que a este partido le serán asignados de las listas regionales por cada punto porcentual obtenido por encima del 35% de la votación nacional.
Resultan válidas las razones expresadas en la iniciativa que se dictamina dado que si bien existe un determinado criterio en el sentido de que sin regulación específica los organismos electorales competentes o los colegios electorales pueden asignar diputados al partido cuyo resultado en la votación lo colocaran dentro de los extremos aludidos, es del todo conveniente, a fin de establecer la más amplia certidumbre en las normas relativas a la integración a la Cámara de Diputados, que el legislador ordinario regule dicha posibilidad dando la solución procedente consecuente con la norma constitucional.
Es de considerarse que la fórmula que se propone en este dictamen es distinta de la que se contenía en la iniciativa del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Al efecto, en las deliberaciones que en su momento se suscitaron en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se consideró la necesidad de elaborar una fórmula que resultara consecuente con el esquema general para la integración de la Cámara de Diputados contenido en la Constitución. Así en la fórmula que se contiene en el artículo 13, párrafo primero, inciso c, del presente dictamen, la asignación de diputados de representación proporcional de una manera más equitativa no será sobre la totalidad de las curules de mayoría que hubiese obtenido el partido político correspondiente, sino a partir de las 251 curules que constituyen la mayoría absoluta de la Cámara.
De esta forma, se logra un mecanismo de asignación que es análogo al que se observa para el distinto supuesto regula el inciso b, del propio artículo
La modificación al artículo 15 es exclusivamente con la finalidad de hacerla congruente con el nuevo numero de incisos que contendrán el artículo 13 del código que se propone reformar.
Estas consideraciones se hacen extensivas a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal dado que en iguales términos que la Cámara de Diputados, resulta indispensable regular el supuesto implícito en la Constitución, de manera que el partido que obtenga 34 o más constancias de mayoría relativa y cuya votación sea el equivalente al 30% y hasta el 66% de la votación en el Distrito Federal, le deberá ser asignado de su
lista un representante adicional por cada cuatro puntos porcentuales de votación que hubieran alcanzado por encima del 30%. De igual forma que respecto de la fórmula consignada para la Cámara de Diputados el número de representantes que se le asignarán en este caso, se adicionarán a partir de los 34 representantes de mayoría relativa que constituyen la mayoría absoluta y no adicionalmente sobre la totalidad de representantes que un partido político hubiere ganado por mayoría.
III. La propuesta que sin ser iniciativa formal presentaron diputados del partido de la Revolución Democrática para reformar el artículo 7o. párrafo primero, inciso g, y el artículo 347, párrafo primero inciso f, para el efecto de que los miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal no tengan necesidad de separarse de su cargo para ser candidatos a senador o diputados, o reducir el plazo para la separación; así como para que los diputados o senadores en ejercicio no tengan que separarse de su cargo para ser candidatos a representantes de la asamblea, fue aceptada para discusión por esta comisión y también motivo de estudio y debate.
En relación con la misma quedó establecido que el hecho de ser representante ante la Asamblea del Distrito Federal no constituye prohibición ni causa inelegibilidad absoluta para figurar como candidato a diputado o senador; así como tampoco el ser senador o diputado federal o local para poder figurar como candidato a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. El código sólo introduce el requisito de separarse del cargo tres meses antes de la elección buscando con ello tutelar la igualdad que deben tener los candidatos en las contiendas electorales y que resultaría afectado por la posibilidad de que aprovechando el cargo influyera en la conducta de los votantes. Por esta razón la comisión considera que debe desestimarse la propuesta referida.
Por todas las anteriores consideraciones esta Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales somete a la consideración de esta asamblea el siguiente
DECRETO
Articulo único Se reforma el párrafo primero del artículo 13 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se adiciona con un nuevo inciso c, recorriéndose el actual inciso c, que quedaría como inciso d; se reforma el artículo 15 párrafo primero; se reforma el artículo 127 párrafo primero, y se adiciona el artículo 366 con un inciso c, para quedar como sigue: Artículo 13.
1. El otorgamiento de constancias de asignación conforme al principio de representación proporcional de conformidad con la fracción III y en los casos comprendidos en la fracción IV, ambas del artículo 54 de la Constitución, se realizará como sigue:
a)y b)...
c) Al partido político que haya obtenido 251 o más constancias de mayoría relativa y cuya votación sea equivalente o más del 35% y hasta menos del 60% de la votación nacional emitida, le serán asignados dos diputados adicionales de las listas regionales por cada punto porcentual de votación que hubiera alcanzado por encima del 35%. En este supuesto, el número total de diputados por ambos principios no podrá ser superior a la cantidad que resulte de sumar a 251, el número de diputados adicionales de las listas regionales que se le asignen por los puntos porcentuales de votación obtenidos por encima del 35% .
d)...
Articulo 15.
1. Para la distribución de curules de representación proporcional al partido político que se encuentre en alguno de los supuestos previstos por los incisos b, c, o d, del artículo 13 de este código, se procederá para ese partido político en los mismos términos del artículo anterior.
2...
Artículo 127.
1. Cuando el representante propietario, de un partido, y en su caso el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo de Instituto ante el cual se encuentran acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirá al representante para que concurra a la sesión y se dará aviso al partido político a fin de que compela asistir a su representante.
2 y 3 ...
Artículo 366.
1 ...
a) y b)...
c) Al partido que obtenga 34 o más constancias de mayoría relativa y cuya votación sea equivalente al 30% y hasta el 66% de la votación en el Distrito Federal, le será asignado de su lista un representante adicional por cada cuatro puntos porcentuales de votación que hubiera alcanzado por encima del 30%. En este supuesto, el número total de representantes por ambos principios no podrá ser superior a la cantidad que resulte de sumar a 34, el número de asambleístas adicionales de su lista que se asignen por cada cuatro puntos porcentuales obtenidos por encima del 30%.
TRANSITORIO
Unico. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa."
Trámite: - Primera lectura.
LEY GENERAL DE SALUD
El secretario diputado Jorge Federico Schiaffino Isunza:
El Presidente:- Un momento, señor secretario. Se acaba de concluir la impresión del contenido del dictamen que son 49 cuartillas, el cual se va comenzar a distribuir. Por esta razón lo informo a la asamblea para pedir su comprensión al respecto, la asamblea decidirá, y yo le solicito al ciudadano secretario la consulte si se dispensa la lectura del dictamen.
El secretario diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si se dispensa la primera lectura al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
"Comisión de Salubridad y Asistencia.
Honorable asamblea: A la Comisión de Salubridad y Asistencia le fue turnada los efectos de su estudio y revisión, la iniciativa del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de salud; de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, que fue analizada acuciosamente y aprobada en sus términos con sus respectivas modificaciones por la honorable Cámara de Senadores, que la remitió a esta Cámara de Diputados para su estudio, dictamen y aprobación en su caso.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 54, 56 y 64, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiéndose analizado y estudiado la importancia que reviste esta iniciativa, la Comisión de Salubridad y Asistencia somete a la respetable consideración de esta honorable asamblea, las siguientes
CONSIDERACIONES
Los diputados que integramos la Comisión de Salubridad y Asistencia, de esta LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, consideramos que la iniciativa que hoy presentamos respetuosamente al pleno parlamentario y como lo establece normativamente los preceptos constitucionales de nuestra ley fundamental para los efectos del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y que tanto la minuta y esta iniciativa con su respectiva exposición de motivos fueron distribuidas entre los propios miembros de esta comisión y dentro del marco de libertad y democracia que ha imperado en el seno de esta comisión, deliberaron sobre la importancia y objetividad de la misma que responde esencialmente al objetivo primordial y prioritario, así como a la imperiosa necesidad de contar con la instrumentación social, económica y jurídica que regulan en igual forma que el derecho a la salud sea garantía real para todos los mexicanos, como lo instituye preponderantemente el párrafo tercero y relativos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga a toda persona el derecho a la protección de salud y previene que la ley determinará las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas, en materia de salubridad general.
Correlativamente el artículo 25 del ordenamiento invocado señala categóricamente que el desarrollo será y vigoroso, e imprimirá los
principios de nuestra soberanía, democracia y cambios sustanciales de modernidad, y para que el reparto en el ingreso y riqueza de todos los mexicanos sea equitativo e igualitario que se requiere, es menester el pleno ejercicio de la libertad y grupos que forman nuestra sociedad, lo que no será posible llevar a cabo si no se protege la salud de los mexicanos, con medidas, programas, acciones solidarias que beneficien la salud de nuestros compatriotas.
La iniciativa que nos ocupa fue enviada a la Cámara de Senadores de este Congreso de la Unión por el titular del Ejecutivo Federal la que después de haber sido analizada por las comisiones unidas de Salubridad General y de Estudios Legislativos primera sección del Senado de la República, con modificaciones sustanciales a la misma, fue estudiada dictaminada y aprobada con reformas por la colegisladora, quien la remitió a esta Cámara de Diputados para su estudio, dictamen y aprobación en su caso.
Del análisis acucioso de la iniciativa que realizó la Cámara de Senadores se desprende que los integrantes de esas comisiones celebraron reuniones de trabajo los días: 29 y 30 de noviembre, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de diciembre del año en curso, así como sesiones de información con servidores públicos del sector salud los días: 30 de noviembre y 6, 7 y 8 del año que transcurre.
Y del examen y alcances de las reformas propuestas que efectuó el Senado de la República, se desprende el interés de todos los legisladores de proteger en forma irrestricta como se cuestionó en la propia Cámara colegisladora, que la salud no tiene ideologías, y que ésta es única y cualquier partido o ciudadano del mundo debe propugnar por la salud de sus habitantes y de su pueblo ya que la salud es el valor primordial de nuestra vida.
La iniciativa presidencial señala que la planificación familiar está considerada como un servicio de salud que contribuye fundamentalmente a mejorar las condiciones de beneficio de la población; en este aparato la minuta de la colegisladora precisa la importancia de la planificación familiar de ello los integrantes de esta comisión coincidentes ya que el segundo párrafo del artículo 4o. de nuestra ley fundamental, determina el derecho que tiene toda persona de decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número de espaciamiento de sus hijos; y a mayor abundamiento como lo señala tanto la iniciativa presidencial como la del Senado, es necesario brindar a los interesados la debida orientación y recomendaciones de medidas anticonceptivas así como instrumentar programas que induzcan a la población, evitándose con esto embarazos a temprana edad, así como de aquellas que presente un peligro a su vida, por su edad o por razones fisiológicas.
Esta comisión acorde con lo que señala la colegisladora en cuanto a la conveniencia de modificar la redacción del artículo 67 de las iniciativa es congruente con la propuesta que formula el Senado de la República.
En igual forma la precipitada iniciativa a que se hace referencia anteriormente expresa que en materia de disposiciones de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos y sus componentes son de gran significado y al respecto la Cámara de Senadores señala que los avances de la medicina son notables y que debido a sus recursos es factible realizar trasplantes de órganos, tejidos y sus componentes, y la importancia que reviste el otorgar seguridad jurídica y tratamiento sanitario a los cadáveres de los cuales se obtengan y para tal fin se establece el registro de trasplantes y de transfusiones, con la responsabilidad de la Secretaría de Salud.
Destacando la certificación de la pérdida de la vida para efectos de la disposición de órganos y tejidos con fines terapéuticos, que se reduce en forma relevante de 12 a seis horas el lapso en que debe de comprobarse la persistencia de los signos de muerte ya que éste junto con el estudio encefalográfico es suficiente para certificarla; con lo que se favorecen los transplantes de pulmón y corazón.
Es evidente que en la iniciativa en cuestión se destaca la prohibición de descargar aguas residuales sin tratamiento, residuos peligrosos en cuerpos de agua destinados al uso y consumo humano; y como lo expresa la Cámara de Senadores, la especial atención del Ejecutivo Federal en proponer modificaciones tendientes a certificar la calidad del agua, otorga plena competencia a la Secretaría de Salud para establecer criterios sanitarios para la descarga, tratamientos y uso e agua residuales, en cuanto a la expedición de licencia sanitaria se propone se elimine la misma a los establecimientos, excepto a aquellos que se dediquen al proceso de medicamentos, plaguicidas y fertilizantes, fuentes de radiación de usos médicos y sustancias tóxicas, estableciéndose un control sanitario mediante un sistema de validación, con lo cual se establecerá una supervisión efectiva en beneficio de la salud.
Al respecto la colegisladora precisa en este apartado que las visitas en cuanto a verificaciones serán ordinarias o extraordinarias, las que se practicaran con pleno acatamiento a lo previsto categóricamente por el artículo 16 constitucional. Y
al efecto en concordancia con el artículo 401 de la ley cuya reforma se dictamina, el mismo tiene como base y preceptuación lo establecido en la garantía constitucional ya apuntada.
En cuanto a la protección de salud colectiva que se examina en relación a sustancias radioactivas, es evidente que se debe tener amplio conocimiento para el manejo de las mismas y corresponderá a la Secretaría de Salud, establecer criterios para el uso y manejo de las multicitadas sustancias, asimismo, esta comisión de acuerdo con lo que señala la colegisladora, está conforme en la conveniencia de cambiar la redacción de los artículos 129 fracción I y 279 fracción V, debiendo de quedar los mismos en los términos que se precisa en la minuta mencionada.
Esta comisión se adhiere a las reformas propuestas por el Senado en lo que respecta a los artículos 62, 64 y 65 de la iniciativa que se dictamina.
Sugiriendo el otorgamiento de certificado de exportación a los establecimientos y productos de insumo para la salud, que se procesan en el país, eximiéndolos de la licencia sanitaria, siempre y cuando se acredite la aceptación de las autoridades sanitarias del país, importador final. Se otorga autorización a los pacientes para que por prescripción médica adquirir anticonvulsivos, directamente de los laboratorios correspondientes, cuando se requieren en cantidad superior a la que se pueda surtir en las farmacias y en relación a los medicamentos que contengan estupefacientes o psicotrópicos queda prohibido expenderlos a los establecimientos que no cuenten con licencia sanitaria que los acredite como: droguerías, farmacias o boticas.
Esta comisión considera conveniente el otorgamiento del certificado a que se alude en este apartado, aclarándose que el certificado no se expedirá tratándose de estupefacientes, psicotrópicos y hemoderivados, así como la autorización que se concede a los pacientes que requieran de anticonvulsivos, por prescripción médica para adquirirlos directamente en los laboratorios y en lo que respecta a publicidad es imperativo indicar como lo expresa la minuta del Senado que dada la trascendencia que tiene la educación para la salud, es necesario precisar con claridad las circunstancias o formas de inducción que deben prohibirse en la publicidad de productos que causan daños a la salud. En tal virtud el artículo 306 de la iniciativa que se dictamina establece: que la publicidad deberá de cumplir con las características que pida la autoridad respectiva para evitar la publicidad distorsionada o falaz, debiendo de contar con la autorización previa de la Secretaría de Salud especial cuando se trata de bebidas alcohólicas o de tabaco, así como de otros productos que determine el reglamento de la materia.
Con referencia a la protección del fumador pasivo o involuntario, esta comisión es coincidente con el Senado de la República, que manifiesta en su minuta la prohibición de fumar en las áreas de atención médica, auditorio, aulas y zonas de peligro para la seguridad laboral y colectiva, así como en los sitios de trabajo de ambiente cerrado, de las unidades hospitalarias y clínicas del Sistema Nacional de Salud.
Debiendo consagrarse en el marco jurídico las reformas establecidas, porque todos deseamos un presente constructivo para preservar la salud hoy y mañana de todos los mexicanos, por lo anterior, los miembros de la comisión que suscriben se permiten someter y solicitar a esta honorable asamblea, la aprobación de la siguiente
MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Artículo primero. Se reforman los artículos 3o., fracciones XIV Y XXVI; 15; 62; 64; 65; 67; 118, fracciones III y IV; 119, fracciones II y III; 122; 124; 125; 126; 129 fracción I; 131; 194, 195; 198; 199; 200; 201; 202; 204; 210; 214; 216, segundo párrafo; 221, fracción I; 225; 226, fracciones II, III Y V; 239; 257, fracciones V, VI Y VII; 260; 262, fracciones III Y V; 276; 279, fracción V; 281; 286; 288; 295; 301; 306, fracciones I y III; 307, segundo párrafo; 310, penúltimo párrafo; 313; 314; 318, primer párrafo; 319 321, 322, primer párrafo; 325, primer párrafo; 329; 330; 331; 334; 349; 370; 372; primer párrafo: 373; 374; 375, fracciones I, II, III, Y X; 376, 380, fracción X; 382, último párrafo; 384; 392; primer párrafo; 396, fracción I; 397; 398, primer párrafo; 399; 400; 401; 414; primer párrafo; 417; 419; 420; 421; 430; 432; 436; 437; 446, segundo párrafo; 461, primer párrafo y 462, fracciones I y II de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o...
I a XIII....
XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico;
XV a XXV...
XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos tejidos y sus componentes y cadáveres de seres humanos;
XXXVII y XXVIII.
Artículo 15. Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por un presidente que será el Secretario de salud, un secretario y 13 vocales titulares dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, y los vocales que su propio reglamento determine. Los miembros del consejo serán designados removidos por el Presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias.
Artículo 62. En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes incluyendo el estudio prenatal en los casos de riesgo reproductivo, además de los de violación o incesto.
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno - infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán;
I. Procedimientos que permitan las participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios;
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia materna y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, y
III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarréicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de cinco años.
Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:
I. Los programas para padres, destinados a promover la atención materno - infantil;
II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;
III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas, y
IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.
Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Se debe aplicar el enfoque de salud y riesgo reproductivo a fin de propiciar la disminución de los embarazos en mujeres menores de 20 años o mayores de 35 y de prevenir la ocurrencia de los embarazos en mujeres con riesgo reproductivo, por patología, general y obstétrica y los embarazos no deseados, mediante la protección anticonceptiva oportuna y eficaz con indicación médico - preventiva.
Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad.
Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita, serán sancionados conforme a las disposiciones de esta ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.
Artículo 118.
I y II...
III. Establecer criterios sanitarios para la fijación de las condiciones particulares de descarga, el tratamiento y uso de aguas residuales o en su caso, para elaboración de normas técnicas ecológicas en la materia. IV. Promover y apoyar el saneamiento básico;
V a VII...
Artículo 119.
I...
II. Vigilar y certificar la calidad del agua para uso y consumo humano, y
III. Vigilar la seguridad radiológica para el uso y aprovechamiento de las fuentes de radiación para uso médico sin perjuicio de la intervención que corresponda da otras autoridades competentes.
Artículo 122. Queda prohibida la descarga de aguas residuales sin el tratamiento para satisfacer los criterios sanitarios emitidos de acuerdo con la fracción III del artículo 118, así como residuos peligrosos que conlleven riesgos para la salud pública, a cuerpos de agua que se destinan para pública a cuerpos de agua que se destinan para uso o consumo humano.
Artículo 124. Para los efectos de esta ley se entiende por fuentes de radiación cualquier dispositivo o sustancias que emita radiación ionizante en forma cuantificable. Estas fuentes pueden ser de dos clases: aquellas que contienen material radiactivo como elemento generador de la radiación y las que la generan con base en un sistema electromecánico adecuado.
Artículo 125. Requiere de autorización sanitaria, la posesión comercio, importación, exportación, transporte y utilización de fuentes de radiación de uso médico; así como la eliminación y desmantelamiento de las mismas y la disposición final de sus desechos, debiendo sujetarse en lo que se refiere a las condiciones sanitarias, a lo que se establece esta ley y otras disposiciones aplicables.
En lo que se refiere a unidades de rayos X de uso odontológico, bastará que el propietario notifique por escrito su adquisición, uso, o disposición final, a la autoridad sanitaria dentro de los 10 días siguientes. Su uso se sujetará a las normas de seguridad radiológica que al efecto se emitan.
Artículo 126. La construcción de obras o instalaciones así como la operación o el funcionamiento de las existentes, donde se usen fuentes de radiación para fines médicos, deberán observar las normas de seguridad radiológica que al efecto se emitan.
La Secretaría de Salud y las autoridades federales, estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, se coordinarán para evitar que se instalen o edifiquen comercios, servicios y casas habitación en las áreas aledañas en donde funcione cualquier establecimiento que implique un riesgo para la salud de la población.
Artículo 129.
I. Establecer los criterios para el uso y manejo de sustancias, maquinaria, equipos y aparatos, con objeto de reducir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, poniendo particular énfasis en el manejo de sustancias radioactivas y fuentes de radiación.
II, y III...
Articulo 131. La Secretaría de Salud llevará a cabo programas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo. Tratándose del trabajo sujeto al régimen del apartado "A" del artículo 123 constitucional lo hará en forma coordinada con la Secretaría del Trabajo y Prevención Social.
Artículo 194. Para efectos de este título, se entiende por control sanitario, al conjunto de acciones de orientación, educación muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas técnicas y otras disposiciones aplicables.
El ejercicio del control sanitario será aplicable al:
I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;
II. Proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnostico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y
III. Proceso, uso, importación, exportación, aplicación y disposición final de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, así como de las materias primas que intervengan en su elaboración.
El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamento, estupefacientes y sustancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.
Artículo 195. La Secretaría de Salud emitirá las normas técnicas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este título. Los medicamentos estarán normados por la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
La Secretaria de Salud mantendrá permanentemente actualizada la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual contará con un órgano asesor. Artículo 198. Únicamente requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados al
proceso de los medicamentos, plaguicidas, fertilizantes, fuentes de radiación y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud. la solicitud de autorización sanitaria que se realice por primera ocasión, deberá presentarse ante la autoridad sanitaria, previamente al inicio de sus actividades.
Cuando así se determine por acuerdo del secretario, los establecimientos en que se realice el proceso de los productos a que se refiere el artículo 194 de esta ley y su transporte deberán sujetarse a las normas de funcionamiento y seguridad que al respecto se emitan.
Artículo 199. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas ejercer la verificación y control sanitarios de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas técnicas que al efecto se emitan.
Artículo 200. La Secretaría de Salud determinará con base en los riesgos que representen para la salud, los establecimientos a que se refiere el primer párrafo al artículo 198 de la ley, que requieren para su funcionamiento.
I. Contar, en su caso con un responsable que reúna los requisitos que se establecen en esta ley y en los reglamentos respectivos;
II. Contar en su caso con los auxiliares del responsable que determinen los reglamentos aplicables, tomando en cuenta la cantidad de los productos de que se trate, la diversidad de líneas de producción y la duración horaria de las operaciones, y
III. Utilizar la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos, mismos que serán elaborados y actualizados por la Secretaría de Salud.
Articulo 201. La Secretaría de Salud, determinará los tipos de establecimientos dedicados al proceso de los productos a que se refiere este título, que deberán efectuar su control interno con base en las normas técnicas que al efecto se expidan.
Artículo 202. Todo cambio de propietario de un establecimiento, de razón social o denominación cesión de derechos de productos, o la fabricación de nuevas lineas de productos deberá ser comunicado a la autoridad sanitaria competente en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la fecha en que se hubiese realizado,
sujetándose al cumplimiento de las normas técnicas que al efecto se expidan.
Artículo 204. Los medicamentos y otros insumos para la salud, los estupefacientes, sustancias psicotrópicas y productos que los contengan, así como los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, para su venta o suministro deberán contar con autorización sanitaria, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 210. Los productos que deban expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas técnicas que al efecto se emitan.
Articulo 214. La Secretaria de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación, las normas técnicas que expida y en caso necesario, las resoluciones sobre otorgamiento y revocación de autorizaciones sanitarias de medicamentos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y productos que los contengan, plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, así como de las materias primas que se utilicen en su elaboración.
Artículo 216...
Los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o sustancias con características o propiedades terapéuticas, deberán decir en las etiquetas de los empaques o envases incluir la siguiente leyenda: "Este producto no es un medicamento", escrito con letra fácilmente legible y en colores contrastes.
Artículo 221...
I. Medicamentos: toda sustancia o mezcla de substancias de origen o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimientos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios;
II a V...
Artículo 225. En la denominación distintiva de las especialidades farmacéuticas, no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica; ni tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes o síntomas ni aquellas que recuerden datos anatómicos fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.
En todos los casos la denominación de los medicamentos, deberá ir acompañada del principio activo del producto.
Artículo 226...
I...
II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el Capítulo VI de este título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de 30 días a partir de la fecha de elaboración de la misma;
III. Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en los libros de control que al efecto se lleven. Esta prescripción se deberá retener por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; el médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión.
Se podrá otorgar por prescripción médica en casos excepcionales, autorización a los pacientes para adquirir anticonvulsivos directamente en los laboratorios correspondientes, cuando se requieran en cantidad superior a la que se pueda surtir en las farmacias;
IV...
V. Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias, y
VI...
Articulo 239. Cuando las autoridades competentes decomisen estupefacientes o productos que los contengan, mismos que se enlisten a continuación, deberán dar aviso a la Secretaría de Salud para que exprese su interés en alguna o algunas de estas sustancias.
Alfentanil (monoclorhidrato de N (1 - (2 (4 - etil - 4, 5- dihidro - 5 - oxo - (H - tetrazol - 1 - 1)etil) - 4 (metoximetil) - 4 (piperdinil) - fenilpropanamida).
Buprenorfina
Codeina (3 - metilmorfina) y sus sales.
Dextropropoxifeno (A - (+) - 4 dimetilamino - 1, 2 - difenil - 3 metil - 2 butanol propionato) y sus sales.
Difenoxilato (éter etílico del ácido 1 - (3 - ciano - 3, 3 - difenilpropil) 4 - fenilpiperdin - 4 - carboxílico), 0 2, 2 - difenil - 4 carbetoxi - 4 fenilpiperdin - 4 carboxílico), ó 2, 2 - difenil - 4 - carbetoxi - 4 - fenil) piperidín) butironitril).
Dihidrocodeina
Etorfina (7, 8 dihidro - 7 ü A ( - 1 (R) - hidroxi - 1 - metilbutil) - 06 metil - 6 - 14 - endoeteno - morfina, denominada también (tetrahidro - 7 Ä - (1 - hidroxi - 1- metil butil) - 6, 14 - endoeteno - oripavina).
Fentanil (1 - fenetil - 4 - N - propionilanilinopiperidina).
Hidrocodona (dihidrocodeinona).
Metadona (6 - dimetilamino - 4, 4 - difenil - 3 - heptanona).
Metilfenidato (éster metílico del ácido alfafenil - 2 - piperidín acético).
Morfina y sus sales.
Opio en polvo.
Oxicodona (14 - hidroxidihidrocodeinona o dihidroxicodeinona).
Petidina (éster etílico del ácido 1 - metil - 4 - fenilpiperidín - 4 - carboxílico), o meperidina.
Sufentanil (N - (4 - (metoximetil) - 1 - (2 - (2 - tienil) etil) - 4 piperidil) propionanilidad).
En caso de considerar que alguna o algunas de las sustancias citadas no reúnen los requisitos sanitarios para ser utilizadas, la Secretaría de Salud solicitará a las autoridades correspondientes procedan a su incineración.
La Secretaría tendrá la facultad de adicionar a esta lista otras sustancias, la que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 257...
I a IV...
V. Droguería: El establecimiento que se dedica a la preparación y expendio de medicamentos magistrales y oficiales, además de la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellas que contengan estupefacientes y psicotrópicos y otros insumos para la salud;
VI. Botica: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellas que contengan estupefacientes y psicotrópicos o demás insumos para la salud;
VII. Farmacia : El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general y productos de perfumería, belleza y aseo;
VIII. (Derogada.)
IX y X....
Artículo 260. Los establecimientos citados en las fracciones I, II, III, IV, V, IX, del artículo 257 de esta ley, contarán con un responsable sanitario y, según el caso, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 200 fracción II de esta ley, con uno o varios auxiliares del responsable.
A. El responsable deberá ser profesional con título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos:
I. En los establecimientos a que se refieren las fracciones I a V, deberá ser farmacéutico, químico farmacéutico biólogo, industrial o profesional cuya carrera se encuentre íntimamente ligada con la farmacia; en los casos de establecimientos del tipo citados que procesen productos homeopáticos, el responsable podrá ser un homeópata;
II. En los establecimientos a que se refiere la fracción IV citada el responsable podrá ser un químico industrial;
III. En los establecimientos señalados en la fracción V, además de los profesionales citados en la fracción I, podrá ser responsable un médico, previo examen de idoneidad;
IV. En los establecimientos señalados en las fracciones VI y VII citadas, únicamente requieren de autorización de responsable, aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes, o sustancias psicotrópicas. En caso de exención, de autorización de responsable, el propietario será el responsable, en los términos del artículo 261 de esta ley, y
V. En los establecimientos señalados en la fracción IX, el responsable podrá ser además de los profesionales indicados en la fracción I de este artículo un médico veterinario zootecnista.
B. El auxiliar del responsable, podrá ser pasante de las carreras citadas en el apartado "A" del presente artículo; asimismo, podrán aceptarse a técnicos en operación de farmacias, con excepción de los establecimientos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 257 de esta ley.
Artículo 262...
I y II...
III. Agentes de diagnóstico: Todos los insumos incluyendo antígenos, anticuerpos calibradores, verificadores, reactivos, equipos de reactivos, medios de cultivo y de contraste y cualquier otro similar que pueda utilizarse como auxiliar de otros procedimientos clínicos o paraclínicos.
IV...
V. Materiales quirúrgicos y de curación: Los dispositivos o materiales que adicionados o no de antisépticos o germicidas se utilizan en la práctica quirúrgica o en el tratamiento de las soluciones de continuidad, lesiones de la piel o sus anexos.
Artículo 276. En las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de lo establecido en las normas técnicas correspondientes, deberán figurar en forma clara y visible leyendas de advertencia escritas con letra fácilmente legible con colores contrastes, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal; las cuales se sustituirán como mínimo cada seis meses, alternando cada uno de los contenidos siguientes:
I. Dejar de fumar reduce importantes riesgos en la salud;
II. Fumar, es un factor de riesgo para el cáncer y el enfisema pulmonar, y
III. Fumar durante el embarazo, aumenta el riesgo de parto prematuro y de bajo de peso en el recién nacido.
Las disposiciones reglamentarias señalaran los requisitos a que se sujetará el uso de las leyendas a que se refiere este artículo.
Artículo 279.
I a IV...
V. Establecer las condiciones que se deberán cumplir para fabricar, formular, envasar, etiquetar, embalar, almacenar, transportar, comercializar y aplicar plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas en coordinación con las dependencias competentes, a efecto de proteger la salud de la población.
Artículo 281. Las etiquetas de los envases de los plaguicidas, fertilizantes y demás sustancias tóxicas, en lo conducente, deberán ostentar claramente la leyenda sobre los peligros que implica el manejo del producto, su forma de uso sus antídotos en caso de intoxicación y el manejo de los envases que los contengan o los hayan contenido de conformidad con las disposiciones legales aplicables y las normas que dicte la Secretaría de Salud.
Artículo 286. En materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, así como de las materias que se utilicen en su elaboración el Secretario de Salud, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas requieren autorización previa de importación.
Artículo 288. Para la exportación de insumos para la salud no se requerirá que el establecimiento exportador posea licencia sanitaria, sólo certificado de exportación expedido por la Secretaría. Cuando se acredite la aceptación de estos insumos, por el importador final, no requerirán de registro sanitario No se expedirá el certificado de exportación para estupefacientes, psicotrópicos y hemoderivados.
Artículo 295 Sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo Federal, se requiere la previa autorización sanitaria expedida por la Secretaría de Salud, para la importación de medicamentos y materias primas que intervengan en su elaboración; asimismo para la importación de equipos médicos prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, que determine el Secretario mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que realice sobre la existencia, calidad y características así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas y el tabaco; así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta ley en materia de publicidad.
Artículo 306. La publicidad a que se refiere esta ley se sujetará a los siguientes requisitos:
I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación y propiedades nutritivas deberá ser comprobable;
II...
III. Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva;
IV a VI...
Artículo 307...
La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.
Artículo 310.
I y II.
La publicidad masiva es la que se realiza a través de los medios de comunicación social y tiene como destinatario al público en general. Sólo se permitirá la publicidad masiva de medicamentos de libre venta, misma que deberá incluir en forma visual o auditiva, según sea el medio de que se trate, el texto: "Consulte a su médico"
Artículo 313. Compete a la Secretaría de salud ejercer el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y cadáveres de seres humanos. Al efecto, la secretaría tendrá a su cargo los registros nacionales de trasplantes y de transfusiones.
Artículo 314. Para efectos de este título, se entiende por:
I. Disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos: El conjunto de actividades relativas a la obtención, conservación, utilización, preparación, suministro y destino final de órganos tejidos y sus componentes y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los embriones y fetos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación;
II. Cadáver: El cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;
III. Células germinales: Las células reproductoras masculinas y femeninas capaces de dar origen a un embrión;
IV. Embrión: El producto de la concepción desde la aparición del eje embrionario hasta el término de la décima semana de edad de gestacional; V. Feto; El producto de la concepción a partir de la décima primera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno;
VI. Tejido: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñe una misma función;
VII. Órgano: Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño del mismo trabajo fisiológico;
VIII. Producto: Todo tejido o sustancia excretada o expedida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. Serán considerados productos, para efectos de este título, la placenta y los anexos de la piel, y
IX. Destino final: La conservación permanente, inhumación o desintegración en condiciones sanitarias permitidas por la ley, de órganos, tejidos y sus derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos.
Artículo 318. La disposición de órganos y tejidos con fines terapéuticos, podrá realizarse de cadáveres en los que se haya certificado la pérdida de la vida en los términos del artículo 317 o de aquellos en que se compruebe la persistencia por seis horas de los signos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del mismo artículo, y además las siguientes circunstancias: I y II
Artículo 319. Los establecimientos en los cuales se realicen actos de disposición de órganos, tejidos y sus componentes y cadáveres de seres humanos, así como los profesionales responsables de dichos actos, deberán contar con la autorización de la Secretaría de Salud, en los términos de esta ley y demás disposiciones generales aplicables.
Artículo 321. Los trasplantes de órganos y tejidos y sus componentes, en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo con fines terapéuticos, solamente cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del disponente originario y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.
Artículo 322. Salvo tratándose de la sangre o sus componentes la obtención de órganos o tejidos y sus componentes de seres humanos con fines terapéuticos, se hará preferentemente de cadáveres.
Artículo 325. Cuando el disponente originario no haya otorgado su consentimiento en vida para la utilización de órganos, tejidos y sus componentes de su cadáver, se requerirá el consentimiento o autorización de los disponentes a que se refiere al artículo 316 de esta ley; excepto cuando la autoridad competente, de conformidad con la ley, ordene la necropsia, en cuyo caso la toma de órganos, tejidos y sus componentes no requerirá de autorización o consentimiento alguno.
Artículo 329. Los establecimientos de salud, previa autorización de la Secretaría de Salud, podrán instalar y mantener para fines terapéuticos: bancos de órganos, tejidos y sus componentes, los que serán utilizados bajo la responsabilidad técnica de la dirección del establecimiento de que se trate y de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 330. La extracción de la sangre humana con fines terapéuticos, su análisis, fraccionamiento en sus diferentes componentes, conservación y aplicación, estarán a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables y previa autorización de la Secretaría de Salud. La sangre será considerada como tejido.
Artículo 331. La Secretaría de Salud otorgará la autorización a que se refiere el artículo anterior, a los establecimientos que cuenten con el personal técnico y el equipo e instrumental necesario para la obtención, análisis, preservación sanitaria y suministro de la sangre y sus componentes y derivados con fines terapéuticos, y que tengan como responsable a un profesional médico capacitado en la materia.
Artículo 334. Cualquier órgano o tejido que haya sido desprendido o seccionado por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito, deberá
ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final será la incineración, salvo que se requiera para fines terapéuticos, de docencia o de investigación, en cuyo caso los establecimientos de salud podrán disponer de ellos o remitirlos a instituciones docentes autorizadas por la Secretaría de Salud, en los términos de esta ley y demás disposiciones generales aplicables.
Artículo 349. Para el control sanitario de la disposición del embrión y de las células germinales, se estará a lo dispuesto en esta ley, en lo que resulte aplicable, y en las demás disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.
Artículo 370. Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por tiempo indeterminado, con las excepciones que establezca esta ley. En caso de incumplimiento de las normas técnicas las autorizaciones serán canceladas.
Artículo 372. Las autorizaciones sanitarias expedidas por la Secretaría por tiempo determinado podrán prorrogarse de conformidad con las disposiciones generales aplicables.
Artículo 373. Requieren de licencia sanitaria los establecimientos que se dediquen al proceso de los productos a que se refiere el primer párrafo del artículo 198 de esta ley; cuando cambien de ubicación, requerirán nueva licencia sanitaria.
Artículo 374. Los obligados a tener licencia sanitaria deberán exhibirla en lugar visible del establecimiento.
Artículo 375.
I. - Los responsables de los establecimientos en donde se realice alguna de las operaciones del proceso de insumos para la salud;
II. - Los responsables de la operación y funcionamiento de fuentes de radiación de uso médico y a sus auxiliares técnicos, sin perjuicio de los requisitos que exijan otras autoridades competentes; ó
III. - La posesión, comercio, importación, distribución, transporte y utilización de fuente de radiación y materiales radioactivos de uso médico, así como la eliminación, desmantelamiento de los mismos y la disposición de sus desechos;
IV a IX
X. Las modificaciones a las instalaciones de establecimientos que manejen sustancias tóxicas, determinadas como de alto riesgo para la salud por acuerdo del secretario, cuando impliquen nuevos sistemas de seguridad.
Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y productos que los contengan; los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos; así como los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas y las materias primas que intervengan en su elaboración. El registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud y será por tiempo indeterminado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta ley.
Artículo 380.
I a IX
X. Cuando las personas, objetos o productos dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo los cuales se hayan otorgado las autorizaciones.
XI a XII
Artículo 382.
En los casos en que las autoridades sanitarias fundadamente no puedan realizar la notificación en forma personal, ésta se practicará tratándose de la Secretaría de Salud, a través del Diario Oficial de la Federación y tratándose de las entidades federativas, a través de las gacetas o periódicos oficiales.
Artículo 384. La audiencia se celebrará el día y hora señalados, con o sin la asistencia del interesado. En este último caso, se deberá dar cuenta con la copia del citatorio que se hubiere girado al interesado y con la constancia que acredite que le fue efectivamente entregado o con el ejemplar, en su caso, del Diario Oficial de la Federación o de las gacetas o periódicos oficiales en que hubiere aparecido publicado el citatorio.
Artículo 392. Los certificados a que se refiere este título, se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las normas técnicas que la misma emita. Dichos modelos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 396.
I. Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables, y
II
Artículo 397. Las autoridades sanitarias podrán encomendar a sus verificadores, además, actividades de orientación, educación y aplicación, en su caso, de las medidas de seguridad a que se refieren las fracciones VII y X del artículo 404 de esta ley.
Artículo 398. Las verificaciones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en días y horas hábiles y las segundas en cualquier tiempo.
Artículo 399. Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de órdenes escritas, con firma autógrafa, expedidas por las autoridades sanitarias competentes, en las que se deberá precisar el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la vista, el alcance que debe tener y las disposiciones legales que la fundamenten.
Artículo 400. Los verificadores en el ejercicio de sus funciones tendrán libre acceso a los edificios, establecimientos comerciales, industriales, de servicio y, en general a todos los lugares a que hace referencia esta ley.
Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos o conductores de los transportes objeto de verificación, estarán obligados a permitir el acceso y a dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.
Artículo 401. En la diligencia de verificación sanitaria se deberán observar las siguientes reglas:
I. Al iniciar la vista el verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el artículo 399 de esta ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Esta circunstancia se deberá anotar en el acta correspondiente;
II. Al inicio de la vista, se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, o conductor del transporte, que proponga a dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la vista. Ante la negativa o ausencia del visitado, los designará la autoridad que practique la verificación. Estas circunstancias, el nombre, domicilio y firma de los testigos, se hará constar en el acta;
III. En el acta que se levante con motivo de la verificación, se hará constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o anomalías sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten, y
IV. Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento o conductor del transporte, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento, del que se le entregará una copia. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada.
Artículo 414. El aseguramiento de objetos, productos o sustancias, tendrá lugar cuando se presuma que pueden ser nocivos para la salud de las personas o carezcan de los requisitos esenciales que se establezcan en esta ley. La autoridad sanitaria competente podrá retenerlos o dejarlos en depósito hasta en tanto se determine, previo dictamen de laboratorio acreditado, cuál será su destino.
Artículo 417. Las sanciones administrativas podrán ser:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y
IV. Arresto hasta por 36 horas.
Artículo 419. Se sancionará con multa equivalente hasta de 20 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en el artículo 55, 56, 83, 107, 137, 138, 139, 161, 202, 334, 339, 350, 390, 391 y 392 de esta ley.
La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 103, 259, 260, 263 y 336 de esta
ley, se sancionará con multa equivalente hasta de 100 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
Artículo 420. Se sancionará con multa equivalente de 10 hasta 100 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 127, 142, 147, 149, 153, 157, 205, 304, 306, 307, 308, 340, 342, 343, 344, 346, y 413 de esta ley.
La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 198, 200, 204, 233, 241, 258, 265, 267, 280, 319, 329, 330, 345, 373, 375, 376, 400 y 411 de esta ley, se sancionará con multa equivalente de 50 hasta 500 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
Artículo 421. Se sancionará con multa equivalente de 50 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 146, 232, 338, 365 y 367 de esta ley.
La violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 249, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 201, 289, 293, 298, 318, 321, 322, 323, 324, 325, 332 y 333 de esta ley, se sancionará con multa equivalente de 200 a 2 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
Artículo 430. Las autoridades sanitarias con base en los resultados de la visita o del informe de verificación a que se refiere el artículo 396 - bis de esta ley podrán dictar las medidas para corregir las irregularidades que se hubieren encontrado notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuado para su realización.
Artículo 432. Derivado de las irregularidades sanitarias que reporte el acta o informe de verificación a que se refiere el artículo 396 - bis de esta ley, la autoridad sanitaria competente citará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de 30 días comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime procedentes en relación con los hechos asentados en el acta o informe de verificación la autoridad sanitaria deberá acompañar al citatorio invariablemente copia de aquél.
Artículo 436. En los casos de suspensión de trabajos o de servicios, o de clausura temporal o definitiva, parcial o total, el personal comisionado para su ejecución procederá a levantar acta detallada de la diligencia siguiendo para ello los lineamientos generales establecidos para las verificaciones.
Artículo 437. Cuando el contenido de un acta de verificación se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad sanitaria formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que proceda.
Artículo 446.
El acuerdo de delegación correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Cuando dicha delegación recaiga en servidores públicos de la Secretaría de Salud que operen en las entidades federativas, se gestionará que el acuerdo correspondiente se publique en las gacetas o periódicos oficiales de las mismas.
Artículo 461. Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a ocho años y multa por el equivalente de diez a 125 días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Artículo 462. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el equivalente de 20 a 150 días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos, y
II. Al que comercie con órganos, tejidos, incluyendo la sangre, y sus componentes, cadáveres, fetos o restos de seres humanos.
Artículo segundo. Se adicionan los artículos 194 - bis, 200 - bis, 227 - bis, 230 con un segundo párrafo; 254 - bis, 262 con una fracción VI; 277 - bis, 286 - bis, 307 con un último párrafo; 376 - bis, 389, se recorre la fracción IV para ser la fracción V y se adiciona la fracción IV; 401 - bis, 401 - bis - I y 401 - bis - 2 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 194 - bis. Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, sustancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley.
Artículo 200 - bis. Los establecimientos a que se refiere este título, que no requieran para su funcionamiento de autorización sanitaria, deberán dar aviso por escrito a la Secretaría de Salud o a los gobiernos de las entidades federativas, 30 días antes del inicio de operaciones; dicho aviso deberá contener los siguientes datos:
I. Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento;
II. Domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso de fecha de inicio de operaciones, y
III. Procesos utilizados y línea o líneas de productos.
Artículo 227 - bis. Los laboratorios y almacenes de depósito y distribución de los medicamentos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 226 de esta ley, sólo podrán expenderlos a los establecimientos que cuenten con licencia sanitaria que los acredite como droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Artículo 230.
Los laboratorios que elaboren medicamentos derivados de plasma, para comercializarlos deberán obtener autorización de la Secretaría.
Artículo 254 - bis. Cuando las autoridades competentes decomisen sustancias psicotrópicas o productos que las contengan, mismas que se enlistan a continuación, deberán dar aviso a la Secretaría de Salud para que exprese su interés en alguna o algunas de estas sustancias; nalbufina, pentobarbital, secobarbital, y todas las sustancias de los grupos III y IV del artículo 245 de esta ley.
En caso de considerar que alguna o algunas de las sustancias citadas no reúnen los requisitos sanitarios para ser utilizadas, la Secretaría de Salud solicitará a las autoridades procedan a su incineración.
La Secretaría de Salud tendrá la facultad de adicionar a esta listas otras sustancias, lo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 262.
I a V.
VI. Productos higiénicos: Los materiales y sustancias adicionados de antisépticos, que se apliquen en la superficie de la piel o cavidades corporales y que tengan acción farmacológica o preventiva.
Artículo 277 - bis. Las unidades hospitalarias y clínicas del Sistema Nacional de Salud, deberán contar con áreas en donde se prohiba el consumo de tabaco. Se consideran como tales las de atención médica, auditorios, aulas y zonas de peligro para la seguridad laboral y colectiva, así como los sitios de trabajo de ambiente cerrado.
Artículo 286 - bis. La importación de los productos y materias que intervengan en su elaboración, que no requieran de autorización previa, se sujetarán a las siguientes bases:
I. Podrán importarse los productos, siempre que el importador exhiba el certificado sanitario expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, de acuerdo con los convenios y tratados internacionales que se celebren o de laboratorios nacionales o extranjeros acreditados por la secretaría de Salud o de Comercio y Fomento Industrial, conforme a los acuerdos de coordinación que celebren estas dependencias. Asimismo deberá dar aviso a la Secretaría del destino y lugar por donde se va a introducir el producto;
II. La Secretaría podrá aleatoriamente muestrear y analizar los productos importados, aun cuando cuenten con certificación sanitaria a fin de verificar el cumplimiento de las normas técnicas y oficiales mexicanas. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las normas citadas, la Secretaría podrá solicitar su acondicionamiento, y si esto no es posible, procederá en los términos de esta ley. Además, en estos casos se revocará la autorización del laboratorio que expidió el certificado, y
III. Los productos nuevos o aquellos que vayan a ser introducidos por primera vez al país, previa su internación serán muestreados y analizados en laboratorios acreditados, para verificar que cumplan con las normas técnicas y oficiales mexicanas.
Artículo 307.
En el caso de productos alimenticios de bajo valor nutricional, los mensajes deberán incluir leyendas que promoverán una alimentación equilibrada.
Artículo 376 - bis. El registro sanitario a que se refiere el artículo anterior se sujetará a los siguientes requisitos:
I. En el caso de medicamentos, estupefacientes u psicotrópicos, la clave de registro será única, no pudiendo aplicarse la misma a dos productos que se diferencien, ya sea en su denominación genérica o en su formulación. Por otra parte, el titular de un registro no podrá serlo de dos registros que ostenten el mismo principio activo, forma farmacéutica o formulación, y
II. En el caso de los productos que cita la fracción II del artículo 194, podrá aceptarse un mismo número de registro para líneas de producción del mismo fabricante, a juicio de la Secretaría.
Artículo 389.
I a III
IV. De exportación a que se refiere el artículo 288 de esta ley, y
V. Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos.
Artículo 401 - bis. De recolección de muestras se efectuará con sujeción a las siguientes reglas:
I. Se observarán las formalidades y requisitos exigidos para las visitas de verificación.
II. La toma de muestras podrá realizarse en cualquiera de las etapas del proceso, pero deberán tomarse del mismo lote, producción o recipiente, procediéndose a identificar las muestras en envases que puedan ser cerrados y sellados;
III. Se obtendrán tres muestras del producto. Una de ellas se dejará en poder de la persona con quien se entienda la diligencia para su análisis particular; otra muestra podrá quedar en poder de la misma persona a disposición de la Secretaría y tendrá el carácter de muestra testigo; la última será enviada por la Secretaría al laboratorio autorizado y habilitado por ésta, para su análisis oficial;
IV. El resultado del análisis oficial se notificará en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo al interesado de la autorización sanitaria de que se trate, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la toma de muestras;
V. En caso de desacuerdo con el resultado que se haya notificado, el interesado lo podrá impugnar dentro de un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación del análisis oficial. Transcurrido este plazo sin que se haya impugnado el resultado del análisis oficial, éste quedará firme y la autoridad sanitaria procederá conforme a la fracción VII de este artículo, según corresponda;
VI. Con la impugnación a que se refiere la fracción anterior, el interesado deberá acompañar el original del análisis particular que se hubiere practicado a la muestra que haya sido dejada en poder de la persona con quien se entendió la diligencia de muestreo, así como, en su caso, la muestra testigo. Sin el cumplimiento de este requisito no se dará el trámite a la impugnación y el resultado del análisis oficial quedará firme;
VII. La impugnación presentada en términos de las fracciones anteriores dará lugar a que la Secretaría analice la muestra testigo en un laboratorio que la misma señale en presencia de las partes interesadas; en el caso de insumos médicos el análisis se deberá realizar en un laboratorio autorizado como laboratorio de control analítico auxiliar de la regulación sanitaria. El resultado del análisis de la muestra testigo será el que en definitiva acredite si el producto en cuestión reúne o no los requisitos y especificaciones sanitarios exigidas, y
VIII. El resultado del análisis de la muestra testigo se notificará en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo al interesado o titular de la autorización sanitaria de que se trate, y en caso de que el producto reúna los requisitos y especificaciones requeridas, la autoridad sanitaria procederá a otorgar la autorización que se haya solicitado, o a ordenar el levantamiento de la medida de seguridad que se hubiera ejecutado., según corresponda.
Si el resultado a que se refiere la fracción anterior comprueba que el producto no satisface los requisitos y especificaciones sanitarios, la autoridad sanitaria procederá a dictar y ejecutar las medidas de seguridad sanitarias que procedan o a confirmar las que se hubieran ejecutado, a imponer las sanciones que correspondan y a negar o revocar, en su caso, la autorización de que se trate.
Si la diligencia se practica en un establecimiento que no sea titular del registro del producto objeto de la muestra, cuando proceda, se correrá traslado al titular, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, de una copia del acta de verificación que consigne el muestreo realizado, así como del resultado del análisis oficial, a efecto de que éste tenga
oportunidad de impugnar el resultado, dentro de los 15 días hábiles siguientes.
En este caso, el titular podrá inconformarse, solicitando sea realizado el análisis de la muestra testigo.
El depositario de la muestra testigo será responsable solidario con el titular, si no conserva la muestra citada.
El procedimiento de muestreo no impide que la Secretaría dicte y ejecute las medidas de seguridad sanitarias que procedan, en cuyo caso se asentará en el acta de verificación las que se hubieren ejecutado y los productos que comprenda.
Artículo 401 - bis 1. En el caso de toma de muestras de productos perecederos deberá conservarse en condiciones óptimas para evitar su descomposición, su análisis deberá iniciarse dentro de las 48 horas siguientes a la hora en que se recogieron. El resultado del análisis se notificará en forma personal al interesado dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se hizo la verificación. El particular podrá impugnar el resultado del análisis en un plazo de tres días contados a partir de la notificación, en cuyo caso se procederá en los términos de las fracciones VI y VII del artículo anterior. Transcurrido este plazo, sin que se haya impugnado el resultado del análisis oficial éste quedará firme.
Artículo 401 - bis 2. En el caso de los productos recogidos en procedimientos de muestreo o verificación, sólo los laboratorios autorizados o habilitados por la Secretaría para tal efecto podrán determinar, por medio de los análisis practicados, si tales productos reúnen o no sus especificaciones.
Artículo tercero. Se derogan los artículos 211; 257 fracción VIII; 207; 296; 297; 371, segundo párrafo; 372, último párrafo y 375 último párrafo de la Ley General de Salud.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto de reformas y adiciones entrará en vigor a los 90 días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo en el caso de los artículos 3o., 15, 62, 64, 65, 67, 313, 314, 318, 319, 321, 322, 325, 329, 330, 331, 334, y 349 cuyas modificación surtirá efectos el día siguiente a dicha publicación. Segundo. Se concede un plazo de 30 días naturales contados a partir de que entre en vigor el presente decreto, para que los titulares de las unidades hospitalarias y clínicas del Sistema Nacional de Salud, señalen las áreas en las que se prohibe el consumo de tabaco a que se refiere el artículo 227 - bis de la Ley General de Salud.
Tercero. Se concede un plazo de 60 días naturales, contados a partir de que entre en vigor el presente decreto, para que los fabricantes de productos de tabaco incluyan en las etiquetas o envases en que se expenda o suministre ese producto, las leyendas a que se refiere el artículo 276 de la Ley General de Salud, reformado en los términos de este decreto.
Cuarto. Se concede un plazo de 60 días naturales contados a partir de que entre en vigor el presente decreto, para que en la publicidad masiva de medicamentos de libre venta se incluya la leyenda a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 310 de la Ley General de Salud, reformado en los términos de este decreto.
Quinto. Se concede un plazo de 60 días naturales a partir de que entre en vigor el presente decreto, para que los productores o fabricantes incorporen a la denominación de los medicamentos el principio activo del producto.
Sexto. En tanto no se emitan las normas técnicas a que se refiere el artículo 210, continuarán en vigor los requisitos que rigen actualmente.
Séptimo. Las autorizaciones sanitarias expedidas con anterioridad a la vigencia del presente decreto, se considerarán otorgadas por tiempo indeterminado, con las excepciones que establezca la ley.
Octavo. Los expedientes en trámite relacionados con las autorizaciones sanitarias, se concluirán en lo que beneficie a los interesados en los términos del presente decreto.
Noveno. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Dada en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 15 días del mes de diciembre de 1990.»
Trámite. - Primera lectura.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
El secretario diputado Jorge Federico Schiaffino Isunza:
«Comisiones unidas del Seguro Social y Trabajo y Previsión Social Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 87 y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Seguridad Social y Trabajo y Previsión Social de esta LIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, tienen a bien presentar a esta honorable asamblea el presente dictamen para modificar diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
CONSIDERACIONES
A las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, le fueron turnadas para su estudio, dictamen y aprobación en su caso, iniciativas para reformar y adicionar diversos artículos de la Ley del Seguro Social, tendientes a mejorar las pensiones a que por diferentes motivos los trabajadores se han hecho acreedores. Tales propuestas han tenido la motivación de reivindicar los derechos de quienes con su trabajo diario han engrandecido a la nación y a los que se debe continuar respondiendo en el avance de satisfactores de bienestar.
Honorable asamblea: El presente dictamen, resultado de múltiples consultas y de reuniones de trabajo en el seno de las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, así como con funcionarios de diferentes dependencias, busca continuar dando respuesta a las demandas retiradas de los pensionados en lo particular y de toda la sociedad en general, conforme a las posibilidades reales del Instituto Mexicano del Seguro Social y el desarrollo económico del país.
Así, la evolución del fenómeno demográfico, la continua transformación de la sociedad y la creciente complejidad de las relaciones de trabajo, hacen que el derecho a la seguridad social sea esencialmente dinámica, pues debe transformarse de acuerdo con las circunstancias, mejorando las prestaciones y ampliando constantemente la posibilidad de incorporar a sus beneficios a un número cada vez mayor de mexicanos.
El Instituto Mexicano del Seguro Social como conquista de los trabajadores, producto de la Revolución Mexicana, es el instrumento idóneo para proteger la vida y la dignidad del trabajador, tanto cuando está en activo, como cuando llega a pensionarse y por tanto, se debe realizar un esfuerzo cada vez más grande de solidaridad nacional, a fin de que sus beneficios puedan irse extendiendo a los sectores más débiles, entre ellos fundamentalmente al de los pensionados.
En todo momento se tuvo en cuenta, garantizar los derechos de los asegurados y de los pensionados, para que al convertirse en ley, prescriban lo factible, sin pretender aquello que las condiciones sociales y económicas importantes en el país hacen inaccesible por el momento.
El mejoramiento de los ingresos de los pensionados ha constituido una demanda social caracterizada en forma especial para su justicia y por ello, se ha venido atendiendo dentro de las posibilidades y circunstancias actuales imperantes; así, se han realizado importantes esfuerzos, dentro de la LIV Legislatura, tendientes a satisfacer esta necesidad. Ha sido y es un propósito de esta representación el mejorar permanentemente la situación económica de las personas que han dejado parte de su vida en los talleres, fábricas y oficinas, de manera que sus ingresos les permita subsistir cada vez más decorosamente.
En 1988, al aprobar esta honorable Cámara de Diputados las reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social, fue precisado un aspecto que ahora es conveniente reformar. En la parte introductora al dictamen se expresó:
"Hacemos notar que a través de este documento, pedimos al Instituto Mexicano del Seguro Social, que de acuerdo con esta misma ley, incremente las reservas actuariales en tal forma que permita que en un lapso que no exceda de cuatro años a la fecha de publicación del presente decreto, esta soberanía pueda modificar la ley para incrementar las pensiones a que se refiere la misma, y sea equivalente al 100% del salario mínimo que rija en el Distrito Federal y el correspondiente aumento cada vez que se modifique el mismo."
Una circunstancia que se desprendió del decreto en comento, fue la de que a partir de 1989 las pensiones adquirieron un sistema dinámico, lo que permitió que al ajustarse en cualquier momento los salarios mínimos, el monto de las pensiones se ajustaría en la misma proporción, la cual ratifica en el cuerpo de este dictamen.
Por ello, se propone elevar la pensión mínima, actualmente prevista en el 70% del salario mínimo general del Distrito Federal, para garantizar a los pensionados un ingreso mínimo del 80% de dicho salario. Cabe destacar que tomando en consideración la forma en que se integra la pensión y el hecho de que la base es el salario mínimo general del Distrito Federal, resulta con esta propuesta que en las zonas de más bajo salario, en las que se encuentra el 45% de los pensionados, el incremento acerca a las pensiones al 100% del valor del salario mínimo de la región,
pues anualizada ésta, significa el 99.86% de dicho salario; en tanto que el 17% de los pensionados, que se encuentran en la zona salarial B, tendrían un ingreso equivalente al 90.6% del salario mínimo de su región y para el 38% restante, de la zona salarial A, representa el 83.25% del salario respectivo.
En el mismo dispositivo se propone elevar a rango de la ley el aguinaldo anual, en un 100%, para quedar en un mes completo del monto de la pensión, en lugar de ser una quincena, como actualmente está previsto y llegar a así a los porcentajes antes mencionados.
Simultáneamente se propone establecer un sistema que al propio tiempo que proteja especialmente a los asegurados de más bajos ingresos, estimule y considere en forma diferencial a quienes por su permanencia en el Seguro Social reflejen una vida productiva de constante trabajo y para ello, se hace necesario modificar la tabla que regula el otorgamiento de las pensiones contenida en el artículo 167 de la ley, en la inteligencia de que se propone también incluir un artículo transitorio que evite la aplicación de la tabla a quienes habiendo adquirido derechos conforme al sistema actualmente vigente, éste les sea más favorable, independientemente de la fecha en que se inicie el otorgamiento de las prestaciones respectivas.
Se propone también modificar el artículo 169 actual, de manera que las sumas de las pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, puedan alcanzar con suficientes semanas de cotización reconocidas el 100% del salario promedio base.
Para sufragar las erogaciones derivadas de los incrementos que antes se mencionan y garantizar su continuidad, es menester se aumenten las cuotas respectivas, en forma proporcional atendiendo el espíritu de la ley, de soportar mediante contribución tripartita los diversos seguros. El aumento contemplado en un total del 2% se aplicará en un 1% del inmediato y la diferencia mediante incrementos graduales de 0.2% anual hasta que se alcance dicho porcentaje, según se prevé en el artículo transitorio correspondiente, con la finalidad de que no impacte la planta productiva del país y en este lapso se puedan realizar oportunamente los ajustes del caso.
Igualmente, resulta fundamental un cambio en el esquema financiero de este seguro, para que sus reservas garanticen el cumplimiento de sus compromisos actuales y previsibles al invertirse de tal manera que su rendimiento medio por los menos corresponda a la tasa de interés que sirva de base para los cálculos actuariales y asimismo, que los productos de la inversión puedan específica y exclusivamente destinados a cubrir prestaciones en este ramo.
Asimismo, se establece la obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social de aumentar gradualmente la inversión financiera de sus reservas actuariales para el pago de las pensiones de invalidez, vejez, cesantía de edad avanzada y muerte.
También para fortalecer, facilitar el control, mejorar la distribución de los recursos y dar mayor transparencia al manejo de cada uno de los ramos del seguro, además de llevarse su registro contable de ingresos y egresos en forma separada, se plasma expresamente que sus respectivos recursos deben utilizarse para cubrir las prestaciones derivadas exclusivamente del grupo de que se trate, según se propone en el artículo 263 contenido en este dictamen.
En consecuencia con lo anterior y por ser ya innecesarios, se propone la derogación de los artículos 87 y 265, pues el primero contempla el manejo independiente de la contabilidad del seguro de riesgos de trabajo y el segundo, regula las inversiones en préstamos hipotecarios.
Finalmente, la modificación del artículo 177 hace indispensable, que las primas correspondientes al seguro de riesgos de trabajo se adecúen, pues al estar actualmente referidas al importe de las cuotas obrero - patronales del seguro de invalidez, vejes, cesantía en edad avanzada y muerte, el incremento de éstas les afectará, lo que constituye un inconveniente innecesario que es factible solucionar y a la vez facilitar el cumplimiento en pago de esta cuota, a través de fijar porcentajes aplicables directamente al salario base de cotización lo que ser propone como reforma en el artículo 79, sin alterar los importes de la cuota, con lo que además se logrará un importante ahorro en gastos y trámites administrativos tanto para el Instituto Mexicano del Seguro Social como para los sujetos obligados.
Señores diputados: el presente dictamen, como al principio de la exposición de motivos lo manifestamos, es producto del estudio de viabilidad financiera del instituto, así como el impacto que ocasionaría a los otros factores de la producción que la Carta Magna nos obliga para el caso de las contribuciones.
Esto es producto de la participación de todas las fracciones parlamentarias que configuran el panorama social y político del país, es pues resultado de la voluntad política y de justicia social del conjunto de la representación popular.
Es cierto que a nadie satisface a plenitud, pero es de reconocer que se ha hecho el mayor esfuerzo de actuar con responsabilidad política y social para proteger a la sociedad en su conjunto y en lo particular a los pensionados del Seguro Social.
La Cámara de Diputados, correspondiente a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, recomienda que de inmediato, el gobierno federal, junto con las representaciones obrera y patronal, inicie estudio para la conformación de sistemas complementarios, tales como esquema de ahorro individual, para asegurar, más allá del ámbito del Seguro Social, la suficiencia de las pensiones de las generaciones futuras.
Por tal motivo, se somete a esta honorable representación nacional el presente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo primero. Se reforma, adiciona y derogan los artículos 78, 79, 87, 167, 168, 169, 177, 262, 263, 264, 265 y 266 para quedar como sigue:
Artículo 78. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.
Artículo 79. Para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas serán clasificadas y agrupadas de acuerdo con su actividad, en clases, cuyos grados de riesgo se señalan para cada una de las clases que a continuación también se relacionan:
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Al inscribirse por primera vez en el instituto o al cambiar de clase por modificación en sus actividades, las empresas invariablemente serán colocadas en el grado medio de la clase que les corresponda y con apego a dicho grado pagarán la prima del seguro de riesgos de trabajo.
Artículo 87. Derogado.
Artículo 167. Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización.
La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la siguiente tabla:
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Para los efectos de determinar la cuantía básica anual de la pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización. Si el asegurado no tuviere reconocidas las doscientos cincuenta semanas señaladas se tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte.
El salario diario que resulte se expresará en veces al salario mínimo general para el Distrito Federal vigente en la fecha que el asegurado se presione, a fin de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre. Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.
El derecho al incremento anual se adquiere por cada cincuenta y dos semanas más de cotización.
Los incrementos a la cuantía básica, tratándose de fracciones del año, se calcularán en la siguiente forma:
A) Con trece a veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al 50% del incremento anual, y
B) Con más de veintiséis semanas reconocidas se tiene el derecho al 100% del incremento anual.
El instituto otorgará a los pensionados comprendidos en este capítulo, un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban.
Artículo 168. La pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan no podrá ser inferior al 80% del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.
El monto determinado conforme al párrafo anterior, servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado, como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del aguinaldo anual.
La cuantía mínima de las pensiones derivadas de incorporaciones generadas por decreto del Ejecutivo Federal o convenios celebrados por el instituto en los términos de esta ley, que contengan modalidades de aseguramiento en el ramo de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, se sujetará a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 172.
Artículo 169. La pensión que se otorgue por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederán del 100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión. Este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocida y de mejora por edad avanzada, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo.
Artículo 177. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para los seguros a que se refiere este capítulo, las cuotas del 5.6% y 2% sobre el salario base de cotización, respectivamente.
Artículo 262. El instituto depositará en instituciones de crédito del país las cantidades necesarias para hacer frente a sus obligaciones inmediatas.
Artículo 263. Los ingresos y egresos de cada uno de los ramos a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, registrarán contablemente por separado de los correspondientes a los demás ramos, en las cifras consolidadas.
Los recursos citados sólo podrán utilizarse para cubrir las prestaciones y reservas que correspondan a cada uno de los respectivos ramos.
En todos los casos, la diferencia del importe de las cuotas del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte y demás ingresos de dicho ramo, por un lado, y el pago de las prestaciones y demás egresos del mismo, por el otro, se aplicará a incrementar la reserva respectiva en términos de este capítulo.
Artículo 264. Las reservas, del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, deberán invertirse en activos financieros y el producto que se obtenga de su inversión se destinará exclusivamente para cubrir las prestaciones del mencionado ramo del seguro.
Artículo 265. Se deroga.
Artículo 266. Las inversiones en acciones y valores emitidas por sociedades mexicanas deberán ser de las autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para inversiones de instituciones de crédito, de seguros y de finanzas y en ningún caso excederán del 5% del total de las reservas.
Por excepción podrá invertirse en acciones de sociedades cuyo objeto tenga íntima relación con los fines del instituto, sin sujetarse a los requisitos señalados en el párrafo anterior, caso en el cual se requerirá aprobación unánime del consejo técnico y que los consejeros del sector estatal tengan autorización por escrito del Presidente de la República para votar afirmativamente en el caso concreto.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vitor el día 1o. de enero de 1991, salvo lo señalado en los artículos siguientes:
Segundo. Las reformas al artículo 177 de la ley entrarán en vigor en 1o. de enero de 1996.
Durante los años de 1991 a 1995, a los patrones y a los trabajadores les corresponderá cubrir, para los seguros a que se refiere el Capítulo V del Título II de la ley, las cuotas sobre el salario base de cotización que a continuación se indican:
Porcentaje sobre el salario base de cotización
Año Patrones Trabajadores
1991 4.90 1.75
1992 5.04 1.80
1993 5.18 1.85
1994 5.32 1.90
1995 5.46 1.95
La cuantía de la contribución del Estado para los referidos seguros será igual al resultado de aplicar el porcentaje indicado en el artículo 178 de la ley, al total de las cuotas patronales determinadas conforme al presente artículo.
Tercero. La asamblea general de instituto general del instituto podrá determinar que parte de la reserva correspondiente al ramo de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que se constituya a partir de la entrada en vigor del presente decreto, pueda invertirse en activos distintos a los señalados en el artículo 264, conforme a las base siguientes:
I. Las inversiones en activos distintos a los señalados en el artículo 264, en ningún caso podrán ser superiores al 50% del total de la propia reserva.
II. La asamblea general de instituto determinará anualmente la reducción en el porcentaje que pueda estar invertido en activos no financieros.
III. En todo caso, a más tardar dentro de los diez años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la reserva deberá estar totalmente invertida en términos del artículo 264.
Cuarto. El instituto deberá adecuar en un plazo que no exceda de diez años a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la inversión de su reserva acumulada al 31 de diciembre de 1990, correspondiente al seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, al régimen previsto en el artículo 264.
Al efecto, la asamblea general del instituto, a propuesta del director general, determinará cada año el programa de ajuste relativo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior.
Quinto. A los asegurados que a la fecha en que entre en vigor el presente decreto, ya hubiesen computado los tiempos de espera requeridos por la ley para el otorgamiento de las prestaciones en ella previstas, sólo se les aplicará la nueva tabla contenida en el artículo 167 reformado en caso de que ésta resultare más favorable para ellos.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.
Trámite: - Primera lectura.
PROPOSICIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Enrique Martínez Hinojosa, del Partido Acción Nacional, para hacer una propuesta en relación con los acontecimientos de Tejupilco, estado de México.
Antes de que haga uso de la palabra el señor diputado Martínez Hinojosa, quiero hacer un amable llamado a los ciudadanos diputados a que pueden aplazar la entrega de obsequios para el momento en que la sesión haya concluido.
Pido a la asamblea guardar silencio y poner atención al orador. Tiene la palabra, señor diputado.
El diputado Enrique Martínez Hinojosa: - Compañeros; diputadas y diputados: Acudimos el día de ayer a realizar una investigación, cinco diputados del Partido Acción Nacional y dos diputados del Partido de la Revolución Democrática.
En el frente del palacio municipal de Tejupilco, se observan daños en las puertas y ventanas de la fachada. De informaciones obtenidas del señor Matías Puebla, comandante de la policía municipal, estos daños fueron causados por ladrillos que lanzaron las personas que acudieron al mitin el día 12 del actual. Los ladrillos están estibados y sirven para realizar obras en el interior del edificio.
La reja plegadiza que cubre es acceso a la planta baja del edificio, que está compuesta de dos secciones, presenta en la sección derecha, cuatro impactos de arma de fuego que fueron hechos desde el interior; en la sección izquierda, hay un impacto de un disparo, hecho desde el exterior; en el techo de ese acceso se observan impactos de bala, disparados desde el interior y de arriba hacia abajo en su trayectoria.
El mismo comandante de la policía municipal manifestó que en el banco de armas, situado en el interior del edificio, habían 12 piezas, consistentes en escopetas calibre 16, algunas de doble cañón y una carabina 30 M1 semiautomática. Asimismo, manifestó que se establecieron varios cordones de policías antimotines en el interior del edificio.
Las versiones de los comerciantes establecidos al frente de la plaza, señalan que no hubo incitación para tomar el palacio municipal por parte de los oradores, la señora María de Carmen Bella de Jaramillo, entrevistada, quien acudió al mitin acompañada de su esposo, dijo que como a las 14.30 del día 12, lanzaron una granada lacrimógena de arriba del palacio y después cayeron más granadas que formaron un nube de gas, que afectó a los asistentes en ojos y pulmones.
La señora Hortensia Benítez, entrevistada también, manifestó que ella fue lastimada en el empeine por una granada lacrimógena, que cuando empezó a hablar el ingeniero Heberto Castillo,
comenzaron a lanzar las granadas y después salieron disparados del interior del palacio municipal, generalizándose en seguida la trifulca, que dejó dos policías muertos y un civil.
Como consecuencia de que las patrullas fueron utilizadas para amedrentar a la gente, fueron volcadas cuatro patrullas del estado de México y fue incendiada una patrulla municipal y un coche particular.
Algunas personas señalaron que el policía municipal, de nombre Salatiel Gómez, lanzó amenazas diciendo que iban a ver cómo les iba a ir a todos y se dirigió a la salida hacia Amatepec, en una camioneta Ichi Van.
Dijeron también que el candidato a diputado doctor Miguel López, fue amagado por un individuo llamado Eustolio Viveros Rojo, colocándole el cañón de su pistola, apuntándole en la cabeza. Iba acompañado de otro individuo a quien le dicen "El Chante".
La señora Remedios López Macedo, señaló que lanzaron los policías tres cohetes como contraseña para iniciar su operativo y que los policías agredían a un gran número de mujeres que asistían al mitin, muchas de ellas con sus hijos, lo que provocó la irritación de la gente. Información obtenida del doctor Felipe Nava Páez, él atendió a algunos heridos, alrededor de 20, con lesiones de impacto de bala, siete personas y las demás con golpes contusos en cabeza y otras partes del cuerpo, que se supone, según él, que fueron causados por golpes de garrotes o de palos.
Los heridos de gravedad fueron atendidos en la clínica local y luego trasladaron a Toluca; los heridos de bala a que me refiero según la versión del doctor, tenían un impacto cada persona.
Informe del oficial Guillermo Albarrán Morales, comandante del destacamento policiaco. El día de los hechos había 70 elementos de policías antimotines en el interior del palacio, que se establecieron como a las 13.00 horas. El equipo que portaban consiste en escudo antimotines y tolete, una granada de gas lacrimógeno por cada cinco elementos.
Resultaron heridos con proyectil de arma de fuego 37 elementos, cuyos calibres corresponden a pistolas .25, .32 y .45; él mismo dijo que ignora el número de policías que enviaron de Toluca y que fueron los que llegaron de refuerzo. Las personas del lugar calculan en unos 300 elementos. Gente del pueblo entregó a la comisión de diputados algunas armas recogidas del lugar de los hechos, las que son las siguientes: Una pistola Smith & Wesson, calibre 38, registro AYR9271, A 73523, con escudo del estado de México; una pistola Smith & Wesson, AXL65931; A 73525, una metralleta Colt M-16 A1, 20217930 de calibre 5.56 del gobierno del estado de México; una metralleta Colt, M 16 Al, 20217941 calibre 5.56, matrícula 9556394; un radio modelo LA105 walking talking, una radio walking talking registro 202 13079; dos macanas o toletes, una granada de gas lacrimógeno.
En vista de lo expuesto anteriormente señor Presidente de esta honorable Cámara de Diputados, presento la siguiente
PROPUESTA
En relación a los puntos que el día de hoy en la tribuna de esta Cámara están presentando para esclarecer los hechos sangrientos acaecidos el pasado día 12 en la cabecera municipal de Tejupilco, estado de México, pido a usted instruya a la secretaría de esta Cámara, para que certifique la existencia de dichas pruebas, leyendo las placas y matrículas que identifican las armas que exhibieron y que tales datos queden perfectamente asentados en el acta de esta sesión.
Igualmente solicitamos a usted, que de conformidad al artículo 21 fracción III del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General, ordene que las armas presentadas en cuanto que ostentan un sello impreso en relieve metálico que las identifica como propiedad del gobierno del estado de México, sean remitidas al titular de la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad.
Firman los diputados Víctor Guerrero González, Leobardo Gutiérrez Gutiérrez, Amalia García, Octavio Moreno Toscano y el de la voz, Enrique Martínez Hinojosa.
El Presidente: - Proceda la secretaría a satisfacer la primera parte solicitada por el señor diputado Martínez Hinojosa, dando lectura.
La diputada Amalia Dolores García Medina (desde su curul): - Señor Presidente.
El Presidente: - Dígame, diputada.
La diputada Amalia Dolores García Medina (desde su curul): - Pido el uso de la palabra para efecto de la propuesta que ha hecho el compañero del Partido Acción Nacional.
El Presidente: - Tiene usted la palabra por cinco minutos.
La diputada Amalia Dolores García Medina: - Señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados: El día lunes 17 de diciembre, es decir ayer, estuvimos en Tejupilco un grupo de diputados interesados en conocer la verdad sobre los hechos lamentables que afectaron a dicha población el pasado 12 de diciembre. Ya se señaló quienes estuvimos ahí diputados miembros del Partido Acción Nacional y diputados del Partido de la Revolución Democrática.
En primer lugar, hicimos una inspección minuciosa y detallada tanto de la plaza como del propio edificio del palacio municipal.
Todos los diputados pudimos verificar plenamente que en la reja que hace de puerta del palacio municipal, había cinco impactos de bala de grueso calibre y la trayectoria de todos, quiero repetir, de todos estos impactos de bala, habían sido de adentro hacia afuera.
De la misma manera hicimos una inspección de la fachada, es decir, de la parte exterior y no encontramos un solo impacto de arma de fuego. Por el contrario, sí encontramos muestras de que habían sido lanzados objetos, como tabiques.
(Entra al salón un grupo de diputados cargando una caja.)
Igualmente encontramos que se encuentran aún en la plaza...
El Presidente: - Permítame, permítame, diputada Amalia García, permítame un momento.
(Desorden.)
Ruego a la secretaría le dé lectura al artículo 214 del reglamento.
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas:
"Artículo 214. Los diputados y senadores no podrán penetrar al salón de sesiones armados y el ciudadano Presidente deberá invitar a los que no acaten esta disposición, a que se desarmen, no permitiendo el uso de la palabra ni contando su voto a ningún diputado o senador armado. En caso extremo, la Presidencia hará, por los medios que estime convenientes, que los renuentes abandonen el salón".
La diputada Amalia Dolores García Medina: - Una pregunta, señor Presidente.
El Presidente: - Sí, la escucho, diputada. ¡Silencio, señores diputados, si son tan amables! ¡Su atención, señores diputados!
La diputada Amalia Dolores García Medina: - La pregunta que solicité, señor Presidente, es para preguntarle al señor secretario por qué está hablando de armas.
El Presidente: - Señores diputados: Esta Presidencia los llama amablemente a conservar el orden en la sesión.
(Desorden.)
Señores diputados, me refiero a los diputados que están aquí presentes.
¿Quieren informar a esta Presidencia de qué asunto se trata?
La diputada Amalia Dolores García Medina: - Compañeras y compañeros diputados: Hemos hecho de la manera más seria y de la manera más respetuosa una solicitud, que yo pido que se atienda a lo que estamos proponiendo, que se dé fe de los sellos de los cuales ya hizo mención mi compañero diputado del Partido Acción Nacional, que son del gobierno del estado de México, que vienen en esas armas y que la población le quitó a la policía porque la estaban matando el día 12.
El Presidente: - Su atención, señores diputados. En tanto no se restablezca el orden no podemos dar curso alguno.
(Desorden.)
A los señores reporteros y fotógrafos, señores les pido contribuyan a restablecer el orden en esta sala.
Si no se acatan las indicaciones de esta Presidencia, señores diputados, me veré en la necesidad de suspender la sesión.
(Desorden.)
Señores diputados, hago un último llamado a quienes se encuentren en esta tribuna.
(Desorden.)
Su atención, señores diputados. Esta Presidencia tiene facultades para consignar el armamento aquí presentado ante el Ministerio Público correspondiente.
Le pido a la Oficialía Mayor tenga a bien recoger las armas aquí presentadas, retirarlas del salón de sesiones, con la presencia de un secretario, para proceder al envío de las mismas; no hace falta un notario.
(Desorden.)
Señores diputados: En el ánimo de resolver este asunto, les pido conservar la ecuanimidad para no verme precisado a suspender la sesión.
El Señor diputado Martínez Hinojosa ha expresado aquí una solicitud muy concreta. A la Oficialía Mayor le pido que con la presencia de un secretario de esta mesa directiva y la presencia del diputado Martínez Hinojosa, desalojen de este salón de sesiones las armas aquí presentadas y procedan al envío correspondiente para ser consignadas a la agencia del Ministerio Público.
(Voces): - Que dé fe la secretaría.
Se atiende esta solicitud, señores diputados, expresada por el diputado Martínez Hinojosa, si no resolvemos este problema, me veré en la necesidad de suspender la sesión.
(Desorden.)
Si no se atienden los llamamientos de esta Presidencia, señores diputados, vamos a declarar un receso de 15 minutos.
(Voces): - ¡Noooo¡ ¡Nooo¡
La diputada Amalia Dolores García Medina: - Señor Presidente, propongo que antes de que se retiren las armas, un diputado...
El secretario diputado Gregorio Urías Germán: - Me están arrebatando las armas, aquí está ésta; tiene el sello "propiedad del gobierno del estado de México". Las están usurpando.
Se hizo una propuesta por el diputado de Partido Acción Nacional, se hizo la proposición por escrito para que la secretaría diera fe de que estas armas tienen el sello propiedad del gobierno del estado de México.
Yo, como secretario, doy fe de que estas armas tienen el sello del gobierno del estado de México; yo como secretario...
RECESO
El presidente (a las 14.55 horas) - Compañeros diputados: Esta Presidencia informa que el receso se prolonga hasta las 4.00 de la tarde. (Receso.)
(A las 16.45 horas): - Se reanuda la sesión.
Esta Presidencia desea informar a la asamblea que conforme a las instrucciones adoptadas por la misma, se llegó al acuerdo de hacer un inventario de las armas presentadas aquí en el salón de sesiones por un grupo de diputados. Que la Oficialía Mayor procederá en consecuencia y de acuerdo a las mismas instrucciones recibidas, a hacer entrega de las mismas a la Procuraduría General de la República.
En consecuencia, si en este mismo asunto y considerando que fue interrumpida la sesión cuando un diputado se encontraba en el uso de la palabra, si no desea continuar en el uso de la misma, proseguimos con la sesión y de acuerdo a la orden del día.
La diputada Amalia Dolores García Medina (desde su curul): - Señor Presidente.
El Presidente: - Tiene usted la palabra, diputada. (Aplausos.)
La diputada Amalia Dolores García Medina: - Señor Presidente; compañeras y compañeros: Es verdaderamente necesario que todos nosotros, independientemente de partidos políticos, sepamos cómo sucedieron los hechos del día 12 de diciembre, porque aquí se ha visto afectada una población.
Yo quiero hacer una relación de varias declaraciones que se hicieron en el transcurso de los últimos días:
En el comunicado de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del estado de México, que apareció en los medios de comunicación el día jueves 13 de diciembre, se señala en el punto tres que, "en la sede del ayuntamiento se encontraba un grupo de policías antimotines desarmados".
Igualmente en la sesión de la Cámara de Diputados del jueves 13, el diputado del Partido Revolucionario Institucional, Luis René Martínez Souverville, quien dijo haber sido testigo presencial de lo ocurrido, manifestó en su denuncia contra el Partido de la Revolución Democrática que miembros del mismo habían, "usado armas de alto poder contra los que resguardaban y custodiaban desarmados la citada presidencia".
Por otro lado, el sábado 15 de diciembre el director de la Policía Judicial Estatal Isidoro Reza Valdez, aseguró que por las fotografías se puede deducir que miembros de la población utilizaron armas de alto poder. Y agregó que son armas que les repartieron en ese momento, dice él, y sentimos, agrega ese señor, que fue una premeditación y una alevosía porque los agentes de seguridad estaban totalmente desarmados.
Yo quiero señalar, compañeras y compañeros, que...
El Presidente: - Un momento, diputada Amalia García, permítame usted un momento.
Dígame, diputada.
La diputada Sara Estela Velázquez Sánchez (desde su curul): - No le quiere preguntar a la oradora si le puedo hacer una pregunta.
El Presidente: - Acepta usted una pregunta, diputada.
La diputada Amalia Dolores García Medina: - Le voy a pedir que me permita terminar, compañera diputada. Después puede usted hacer uso de la tribuna o hacerme las preguntas que considere convenientes.
El día de ayer, cuando estuvimos la comisión de diputados, efectivamente, en los testimonios que recogimos, una de las personas que aparece en una fotografía que ha circulado ampliamente por diversos medios de comunicación y que lleva una pistola, estuvo presente con nosotros.
El señor iba acompañado de su esposa, que tenía distintos golpes en el cuerpo. Cuando platicó con nosotros nos señaló que estando las mujeres cerca del palacio municipal, resguardándose del sol, él vio que empezaron a agredir a su esposa. Y nos preguntaba a varios diputados: "¡qué esperaban que yo hiciera, cuando estaban golpeando a mi mujer?"
¡Es un relato y no estoy inventando absolutamente nada!
(Desorden.)
¡Y pido respeto, por favor, señor Presidente!
¡Pido respeto, porque estoy dando testimonio! Y quien lo refute, que vaya al lugar de los hechos también y recoja el suyo propio.
Por eso invitamos a los diputados del Partido Revolucionario Institucional a que nos acompañaran, pero se negaron. ¡Creo que lo que corresponde es que presenten aquí una versión detallada de los testimonios que ellos hayan recogido!
Quiero terminar, señor Presidente, señalando que esta persona, con la esposa que estaba golpeada, nos decía que se acercó al policía e intentó desarmarlo.
El policía le hirió el brazo a él y nos mostró el brazo con la herida de bala. Finalmente logro desarmar al policía y efectivamente es el mismo que aparece en las fotografías y ese señor, esta persona nos entregó el arma con el sello oficial del gobierno del estado de México.
Se preguntarán ustedes que cómo se hicieron de esas armas la población. De esa manera, intentando desarmar a los que estaban agrediéndolos.
Yo quiero decirlo aquí, porque no se vaya a inventar después actas en las cuales la forma en que se allegaron esas armas fue distinta. Nosotros hemos recogido estos testimonios y hay otros más.
Quiero terminar señalando, señor Presidente, que lo que interesa aquí es claro que si una investigación a fondo, pero también queremos una salida que le permita a la población desarrollar su vida política y su vida cotidiana en paz y lo que urge es una salida política para que un municipio que está dividido, en el cual ha habido violencia que afecta a todos los ciudadanos, independientemente de partidos políticos, pueda encontrar vías para desarrollar su vida de manera normal.
Por eso consideramos que junto a la investigación acuciosa de los hechos, y ya hemos recurrido a la Comisión de Derechos Humanos para ello y también a la Procuraduría de Justicia del Estado de México, creemos que junto a eso también se debe encontrar una solución para que los habitantes de esa población recuperen la paz que ha sido violentada, cuando no se ha respetado su voluntad.
Voy a terminar, señor Presidente, solicitando a esta Presidencia que se dé lectura al acto levantada en la Oficialía Mayor, que el secretario de lectura y que se turne posteriormente a nuestro grupo parlamentario y al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática la copia estenográfica. Muchas gracias.
La diputada Sara Estela Velázquez Sánchez (desde su curul): - Señor Presidente.
El Presidente: - Dígame, diputada.
La diputada Sara Estela Velázquez Sánchez (desde su curul): - Le puede usted preguntar a la oradora, me dijo que al final de su intervención le podía yo hacer una interpelación.
El Presidente: - No sé si acepte usted diputada Amalia García.
La diputada Amalia Dolores García Medina: - Sí, sí se la acepto, cómo no.
El Presidente: - Adelante, diputada.
La diputada Sara Estela Velázquez Sánchez (desde su curul): - Diputada, dice usted que a este asunto tan penoso se le debe dar una salida política. Yo quiero preguntarle a usted si la salida política que usted propone sea la que le regalemos el municipio, la elección del municipio, aunque el Partido de la Revolución Democrática la haya perdido y de eso tenemos pruebas.
La diputada Amalia Dolores García Medina: - Compañera diputada: Nunca hemos reclamado regalos, reclamamos que se respete la voluntad popular y que se respete el voto.
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas - Se va a dar lectura al documento que se remitió a la Procuraduría General de la República.
"Por acuerdo del ciudadano diputado Fernando Córdoba Lobo, Presidente de la Cámara de Diputados, remito a usted los siguientes objetos que fueron presentados ante la tribuna del salón de sesiones por un grupo de diputados, en relación a la intervención que desde la propia tribuna hizo la ciudadana diputada Amalia García Medina.
Dichos objetos son los siguientes:
1. Rifle semiautomático marca Colt, modelo M - 1, 6A, calibre 5.56, número de serie 95 - 60484.
2. Un rifle semiautomático marca Colt, modelo M - 1, CA1, calibre 5.56, número de serie 9556394.
3. Revólver calibre .38 especial, marca Smith & Wesson, matrícula AU-178792X.
4. Revólver calibre .38 especial, marca Smith & Wesson, matrícula A-265192. 5. Un bastón tipo policía de caucho color negro, marca Monandroph, modelo PR - 24F.
6. Un bastón tipo policía de caucho color negro, marca Monandroph, modelo PR - 24F.
7. Un radio transmisor de 14 canales, marcha Bendix - king, sin número de serie ni modelo.
8. Un radio transmisor de seis canales, el cual no presenta marca ni modelo, ni número de serie.
9. Un artefacto cilíndrico de 20 centímetros de alto aproximadamente, el cual presenta en la parte superior un sistema de disparo protegido por una espoleta.
Lo anterior es con el propósito de que esa honorable dependencia realice las actuaciones que estime procedentes al caso.
Atentamente.
El oficial mayor, licenciado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza."
(Desorden.)
El Presidente: - Dígame, diputado.
El diputado Octavio Moreno Toscano (desde su curul): - No se dijo que...
El Presidente: - Permítame, diputado. Hay una relación que se va a enviar adjunta a este oficio.
Adelante, diputado Arellano.
El diputado Octavio Moreno Toscano (desde su curul): - Las armas presentadas tienen un número de inventario del estado de México y un escudo del estado de México, y una leyenda que dice: "propiedad del estado de México" y debe ser leído.
El Presidente: - Sí, diputado, adelante.
El secretario diputado Gerardo Arellano Aguilar: - Dice el escrito:
"Por instrucciones de la Presidencia, los ciudadanos secretarios Juan Manuel Verdugo Rosas y Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, proceden a relacionar y a identificar las siguientes armas que tienen a la vista:
1. Rifle semiautomático marca Colt, modelo M16 A1, calibre 5.56 milímetros, número de serie 95-60484, con un escudo impreso en la parte del culatín que dice propiedad del gobierno del estado de México y un escudo de armas correspondiente a la misma entidad federativa y al calce de éste la matrícula número 202-17930. Dicha arma contiene un cargador desabastecido, contando con un guardamonte de lona color negro.
2. Rifle semiautomático marca Colt, modelo M16 A1, calibre 5.56 milímetros, número de la serie 95-56394, con un escudo impreso en la parte del culatín que dice propiedad del gobierno del estado de México y un escudo de armas correspondiente a la misma entidad federativa y al calce de éste la matrícula número 202-17941, dicha arma contiene un cargador desabastecido, contando con un guardamonte de lona color negro.
3. Revólver calibre 38 especial, marca Smith & Wesson, matrícula A178792X con un escudo impreso en el cuerpo del arma que dice en su parte superior Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito y en su parte inferior propiedad del gobierno del estado de México y un escudo de armas correspondiente a la misma entidad federativa y junto a éste la matrícula económica número A73525.
4. Revólver calibre 38 especial marca Smith & Wesson, matrícula A265192, con un escudo impreso en el cuerpo del arma que dice en su parte superior Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito y en su parte inferior propiedad del gobierno del estado de México y un escudo de armas correspondiente a la misma entidad federativa, y junto a éste la matrícula A73523.
5. Un bastón tipo policía de caucho color negro, marca Monandroph, modelo TR - 24S, los cuales se encuentran impresos en la misma arma y asimismo presenta una serie de números diferentes a los antes mencionados y que son los siguientes: A - 77844.
6. Un bastón tipo policía, de caucho color negro marca Monandroph, modelo PR - 24S, los cuales se encuentran impresos en la misma arma y asimismo presenta una serie de números diferentes a los antes mencionados y que son los siguientes: A - 77801.
7. Un radio transmisor de 14 canales, marca Bendix King, elaborado por King Radio Corporation, made in Singapur, el cual no presenta ni número de serie, ni modelo de fabricación, únicamente en la parte posterior del mismo una serie impresa y que son las siguientes: A - 81949.
8. Un radio transmisor de seis canales el cual no presenta marca, modelo, ni número de serie de fabricación, en color café obscuro, el cual presenta en la parte posterior del mismo una serie impresa y que son los siguientes: 202 - 13079.
9. Un artefacto cilíndrico de 20 centímetros de alto aproximadamente, el cual presenta un sistema de disparo, protegida por una calcomanía que a la letra dice: "So delivery multi post granade MTG - 100". No presenta número de serie ni impreso ni sobrepuesto, por lo que se da por terminada la presente intervención, quedando los objetos relacionados ante la Oficialía Mayor de la honorable Cámara de Diputados, a fin de ser puestos de inmediato a disposición del agente del Ministerio Público federal, en los términos de las instrucciones recibidas por el Presidente de esta Cámara de Diputados.
Firman, diputados secretarios: Juan Manuel Verdugo Rosas, secretario; Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, secretario."
El Presidente: - Solicitó la palabra para hablar sobre los mismos hechos, el diputado Mauricio Valdés y la solicitó también el diputado Martínez Souverville. Lo escucho, diputado.
El diputado Enrique Riva Palacio García (desde su curul): - Solicito que ese documento, que en este documento que acaba de leer el diputado Gerardo Arellano, estén incorporados los nombres de los diputados que entregaron las armas aquí en este recinto, por favor.
El Presidente: - Muy bien, agréguelos la secretaría y tiene la palabra el diputado Mauricio Valdés.
El diputado Mauricio Valdés Rodríguez: - Con su permiso, señor Presidente; ciudadanas y ciudadanos diputados: Pedí hacer uso de la palabra en relación con las intervenciones del grupo de diputados que a pesar de haber sido rechazada por el pleno de esta cámara integraron un grupo de diputados para hacer una presunta investigación de los hechos acaecidos el 12 de diciembre pasado en el municipio de Tejupilco.
Quiero, en primer término, porque fui el diputado que vino a argumentar a esta tribuna que no se acatara esa propuesta, reiterar por qué fue mi intervención: señalé en esa ocasión que el artículo 93 de la Constitución que protestamos todos cumplir y hacer cumplir, establecía los casos en que se puede integrar una comisión investigadora de esta Cámara de Diputados. Lo expresé porque en ese artículo, como seguramente todos lo saben, especifica que sólo pueden crearse para la investigación en organismos descentralizados y empresas de participación estatal. Lo señalé, además...
El Presidente: - Señor diputado Valdés, ¿acepta usted una pregunta?
El diputado Mauricio Valdés Rodríguez: - Con mucho gusto, al final de mi intervención.
El Presidente: - No la acepta, señor diputado.
El diputado Mauricio Valdés Rodríguez: - Al final de mi intervención ésta y todas las preguntas que deseen hacerme, con mucho gusto las acepto.
Decía a ustedes que el artículo 93 de la Constitución establece el momento en el cual se puede crear una comisión investigadora de la Cámara de Diputados, por esta razón rechazamos en el pleno de la Cámara, por no apegarse a la Constitución la integración de una comisión, sin embargo, un grupo de diputados miembros del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, según nos enteramos, hicieron este grupo en lo particular, insisto, lo subrayo, porque quiero dejar constancia de que en ningún momento el pleno de esta Cámara ha permitido ni permitirá que se viole la Constitución.
Quiero por otro lado, señalar que en relación con las armas que aquí fueron traídas y ahora voy a tocar la segunda parte de mi intervención en este momento, las armas que fueron traídas aquí, lo único que sí nos muestran es el interés de desvirtuar la investigación que la Procuraduría de Justicia del estado viene realizando, esa sí, en apego a sus atribuciones, de los lamentables hechos sucedidos en Tejupilco.
Por una información publicada esta mañana en el periódico La Jornada nota del señor Roberto Zamarripa nos enteramos de que algunos de los números de las matrículas de estas armas y de inmediato nos comunicamos a la Procuraduría de Justicia y la información que nos proporcionaron fue que coincidían estos números con los ya denunciados, por robo, el día 12 de diciembre...
(Desorden.)
El Presidente: - Silencio, señores diputados, silencio y respeto y atención al orador; su atención, señores diputados.
El diputado Mauricio Valdés Rodríguez: - De conformidad con el acta TEJ/400/990 que fue levantada por el comandante de la policía municipal de Tejupilco, Matías Puebla, el día 12 de diciembre, ahí se relata precisamente del robo de una parte de esas armas y en el acta TOL/DR/569/90 levantada por el comandante José Luis Muñoz de la 3a. región con sede en Tejupilco, del 15 de diciembre, en donde relata también cómo fueron robadas esas armas de las diferentes patrullas que fueron, dos de ellas quemadas y las otras volteadas por militantes del Partido de la Revolución Democrática que asistieron a ese mitin.
Quiero pues con esta información, compañeras y compañeros diputados, dejar en claro el por qué mediante la intervención de un grupo de diputados que reciben esas armas y que lo menos que pueden hacer, si desean colaborar en la investigación y en la aclaración de los hechos, es proporcionar la relación de los nombres de las personas que les entregaron esas armas, porque de lo contrario, lo único que está resultando, eso sí como un hecho, es el que se intenta encubrir a quienes se robaron esas armas el 12 de diciembre.
(Aplausos.)
Señor Presidente, estoy a las órdenes de mis compañeros diputados.
El diputado Noé Aguilar Tinajero (desde su curul): - Señor diputado: Dice usted que la solicitud para integrar esta comisión fue con base en el 93, yo hice la petición de la integración de la comisión y fue con base en el artículo 58 del reglamento, sé perfectamente qué dice el 93, es para organismos descentralizados y también dice usted que sería inconstitucional formar una comisión de esa naturaleza.
Quiero recordarle que en septiembre de 1988 se integró una comisión para investigar los hechos sucedidos en la Plaza de Armas de la ciudad de Toluca, frente a palacio de gobierno, donde hubo pleito entre policías e inconformes manifestantes que fueron desalojados por la policía con gas y por todos esos grupos antimotines.
¿Esta comisión que se integró en aquella ocasión, de la cual formaba parte su compañero Ugarte Cortés y el diputado en ese tiempo Agustín Gasca Pliego, es inconstitucional, para empezar?
Dice usted también que el acta que se levantó el día 12 de diciembre, en donde se manifiesta el robo de las armas, quisiera saber si esa acta menciona exactamente las mismas armas que se relacionaron aquí y de que hace referencia en su documento la secretaría. Muchas gracias.
El diputado Mauricio Valdés Rodríguez: - Con mucho gusto, señor diputado. En primer término quisiera confirmarle aquí que la propuesta de la comisión que usted hizo, ciertamente como propuesta, se apegaría a la aplicación del artículo 58 del reglamento, pero como comisión investigadora, está perfectamente establecido en la Constitución, los casos exclusivamente en los cuales de puede constituir una comisión investigadora de la Cámara de Diputados.
En segundo lugar, en relación con lo que usted manifiesta, yo quiero insistirle, señor diputado, en que las actas tienen una serie de números y de características de las armas, está seguramente a disposición de usted y de cualquier diputado que quiera molestarse en ver esas actas levantadas en la procuraduría y en donde desde luego coincidirá,
por lo menos con los datos que aquí presentaron, insisto, en esta nota periodística de esta mañana, con algunas de las armas de las que aquí hacen mención, pero dejémoslo así, señor diputado, porque es la autoridad correspondiente la que tiene la obligación de verificar precisamente el acierto que yo estoy presentando aquí, de que se trata de armas que fueron robas el 12 de diciembre.
El Presidente: - Señor diputado, desea el diputado Díaz Pérez Duarte hacerle una pregunta, diputado Valdés, ¿la acepta usted?
El diputado Mauricio Valdés Rodríguez: - Adelante, con mucho gusto.
El diputado Alejandro Díaz Pérez Duarte (desde su curul): - Usted que tiene tanto interés en defender la Constitución, yo quisiera que me respondiera si es constitucional el que se levante un acta por haberse robado armas que nada más deben estar en posesión del ejército y nunca de la policía.
El diputado Mauricio Valdés Rodríguez: - Señor diputado, seguramente usted desconoce que la secretaría de la Defensa Nacional está facultada para autorizar precisamente a los gobiernos estatales el uso de este tipo de armas.
Yo estoy cierto, señor diputado, que aquí lo importante es que destaquemos el hecho y no lo desvirtuemos. Aquí hay una serie de armas que se han venido a presentar y que coinciden con las que han sido denunciadas como robadas el día 12 de diciembre.
El Presidente: - ¿Acepta usted una pregunta del señor diputado? Adelante, diputado.
El diputado Enrique Martínez Hinojosa (desde su curul): - Señor diputado, quisiera yo saber si me puede usted decir de dónde fueron robadas las armas.
El diputado Mauricio Valdés Rodríguez: - Con mucho gusto le reitero, pero independientemente...
El Presidente: - Silencio, señores, permítame diputado...
El diputado Mauricio Valdés Rodríguez: - Independientemente de mi dicho...
El Presidente: - Adelante.
El diputado Astolfo Vicencio Tovar (desde su curul): - No cabe duda que el diputado Valdés, como jefe de partido oficial en el estado de México, trata de desvirtuar todo. La pregunta que le quiero hacer es, esa famosa acta que dice que se levantó de las armas robadas, ¿a qué hora fue levantada, señor diputado?, ¿fue antes o después de los problemas sucedidos?
El diputado Mauricio Valdés Rodríguez: - Voy a responder a las dos preguntas, si me autoriza, señor Presidente.
El Presidente: - Su atención, señores diputados.
El diputado Mauricio Valdés Rodríguez: - En primer término, señores diputados, y creo que la respuesta me permite dar contestación a ambas preguntas de los respetables señores diputados, quisiera decir a ustedes que en el acta que se levantó, una el día 12 de diciembre y otra el día 15 de diciembre por los comandantes de la policía, precisamente que eran los responsables del resguardo de estas armas, queda perfectamente contestada la pregunta que ustedes han formulado.
Aquí en esas actas, obviamente, señor diputado Vicencio Tovar, levantadas después de los hechos. Son actas en las que se relatan precisamente y se están denunciando esos hechos contra quien resulte responsable. Allí están en la procuraduría y estoy seguro que con los datos que les proporcioné de los números pueden ustedes acudir a revisarlas.
El Presidente: - Permítame, diputado Valdés un momento. Dígame, diputado. ¿Si acepta usted una pregunta, diputado Valdés?
El diputado Mauricio Valdés Rodríguez: - Con mucho gusto.
El Presidente: - Adelante, diputado.
Un diputado no identificado (desde su curul): - Señor diputado, podría usted aclararme algo que francamente no entiendo, ¿cómo es posible que al mitin perredista de Tejupilco se le diera tan amplia cobertura por la prensa nacional y no se le diera cobertura a esa acta que usted dice que se ha levantado por el robo de las armas?
El diputado Mauricio Valdés Rodríguez: - Señor diputado, yo tengo sólo capacidad como lector, no tendría realmente capacidad para contestarle por qué un periódico le da tal o cual importancia a un hecho. Soy simplemente un lector de diarios.
El Presidente: - Diputado Valdés, ¿acepta una pregunta del señor diputado?
Un diputado no identificado (desde su curul): - Señor Presidente, quisiera saber si el diputado acepta una pregunta.
Usted acaba de hablar de un operativo, ¿en qué consiste o consistió ese operativo al que usted se refirió?
El diputado Mauricio Valdés Rodríguez: - Perdón diputado, no me referí yo a ningún operativo, puede usted pedir la versión estenográfica. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Martínez Souverville y, en turno, el diputado Leonel Godoy.
El diputado Luis René Martínez Souverville Rivera: - Señores diputados: Indudablemente que el Partido de la Revolución Democrática va a tener que remar fuerte y en contra de la corriente. Por una parte, tienen que demostrar y convencer que los policías estaban armados el 12 de diciembre; hasta este momento todas las fotos, no se han publicado, no se han exhibido otras fotos, demuestran que son gentes, aparentemente, con la camiseta y el Partido de la Revolución Democrática en el pecho, portando dichas armas. Entonces, van a tener que remar fuerte para demostrar que los policías estaban armados.
Segundo. Van a tener que remar fuerte, pues para demostrar que no hubo incitación a la toma de palacio a través de algunas intervenciones de las personas que hicieron uso de la palabra el 12 de diciembre. Hubo grabaciones, están entregadas a la procuraduría y obviamente refiriéndome ya aquí a la participación en esta sesión, pretenden aclarar que no hubo incitación con dichos, así lo manifestaron, de personas, de muy respetables miembros, pero del Partido de la Revolución Democrática en ese acto y en ese acto de investigación que llevaron a cabo el grupo de diputados que se abocaron a este efecto. Es una opinión parcial que no destruye obviamente lo que vimos, lo que escuchamos y lo que se grabó en esta ocasión.
En la intervención de un señor diputado hoy mismo sobre este mismo asunto que demuestra también la parcialidad en un momento dado, se habló de que la policía estaba armada exclusivamente con escudo, tolete y granadas de gas.
Habla también de que la gente del pueblo entregó las armas, las que hoy fueron exhibidas. Yo creo que es importante, no en plan persecutorio, pero sí es importante en un momento dado, que digan cómo se llaman las personas que las entregaron.
El Presidente: - Un momento, señor diputado Martínez Souverville, permítame usted un momento. Esta Presidencia ha solicitado de la asamblea en repetidas ocasiones, sin excepción de quien esté haciendo uso de la palabra, su atención y su respeto. Reitero esta solicitud para mantener la misma actitud a quien ahora se encuentra en la tribuna y a cuantos hagan uso de la palabra en este salón de sesiones. Continúe, señor diputado.
El diputado Luis René Martínez Souverville Rivera: - Gracias, señor. En los planteamientos de los señores diputados del día de hoy, yo les quisiera pedir que se pusieran de acuerdo; uno dice que los balazos iban todos de adentro hacia afuera y otro diputado dijo que unos balazos iban de adentro para afuera y otros de afuera para adentro, entonces, pónganse de acuerdo.
La presentación de armas, mis queridos señores diputados y creo que ésta es una preocupación de todos, que encontremos la verdad, no implica realmente que la policía estuviera armada, compañeros, simple y sencillamente, en cualquier comandancia o destacamento de policía hay un banco de armas y la gente irrumpió en palacio municipal. Lo único que yo quisiera pedirle es que si ya regresaron unas, regresen todas, por favor, para que no anden bailando.
Yo nada más también les pido que hagan una reflexión: Esas armas en manos de la policía, por favor, hubiera sido una matanza, definitivamente.
Yo les quiero también hacer otro comentario: S los tres muertos o alguno de los heridos hubieran sido del partido de la Revolución Democrática, nos hubieran paseado el cadáver aquí. En fin, lo único que quisiera yo decirles es que los del Partido de la Revolución Democrática son muy buenos, se echaron un show del 10 el día de hoy, que si les dejamos el asunto del Golfo Pérsico en sus manos, les juro que en unos cuantos días nos convencen que Kuwait invadió a Irak. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Leonel Godoy, para los mismos hechos.
El diputado Leonel Godoy Rangel: - Con su permiso, señor Presidente: Definitivamente, compañeras diputadas y compañeros diputados, en mi opinión, lo que ha ocurrido el día de hoy refuerza la petición que en esta tribuna hicimos la semana pasada, en la voz de un diputado de Partido Acción Nacional, de la necesidad de que una comisión imparcial pluripartidista, recabara información de los hechos ocurridos el 12 de diciembre en Tejupilco, estado de México.
a ¿Por qué? porque seguimos confrontando dos versiones distintas: Los diputados del Partido Revolucionario Institucional, en algunos casos con cierta fortuna y en otros, como el que me precedió, desafortunadamente así lo subrayan. Para nosotros la necesidad de opiniones imparciales cada vez son más necesarias en una sociedad que reclama objetividad, en una sociedad que reclama cada día más a una autoridad que pierde también cada día más crédito.
El diputado Valdés omitió, por no llamarlo de otra manera, que no era una comisión investigadora y que por lo tanto nada tenía que ver el artículo 93 de la Constitución. Muy claramente lo dijo el diputado que lo solicitó y que apoyamos del Partido de la Revolución Democrática, que era una comisión para recabar información y obviamente por este motivo no entraba en el supuesto del artículo 93 constitucional y, por lo tanto, mucho menos como consecuencia podríamos estar en un caso de inconstitucionalidad.
También, a mi parecer, omitió deliberadamente decir que no fue el pleno de la Cámara de Diputados quien aprobó o rechazó más bien la propuesta de una comisión imparcial, fue exclusivamente la bancada priísta quien así lo hizo.
En ese sentido precisamente, de esa mayoría que responde a intereses partidistas, más que a motivos de buscar realmente la verdad de un hecho que todos debemos condenar, es por el que nosotros consideramos, porque hay un nexo de causalidad aquí entre esta "mayoría priísta" con las declaraciones de las autoridades del estado de México y que por lo tanto, nosotros y desde ahorita lo decimos y lo decimos claramente, no confiamos en la resolución que la Procuraduría General de Justicia del estado de México vaya a dictar en este caso.
Prejuzgó de antemano la autoridad del estado de México, primero a través de su Dirección de Seguridad Pública y después a través de su director de la Policía Judicial, que depende de esa Procuraduría General de Justicia, que debería de ser imparcial.
Ustedes dirán que es la autoridad competente, es cierto, es la autoridad competente, pero cuántos casos no hemos visto ya aquí en estos dos años en que el país está cambiando, de casos donde la autoridad competente no actúa en apego irrestricto a la ley y sí de manera facciosa.
Les parece a ustedes suficiente recordar, por ejemplo, el caso de El Mareño, en el estado de Michoacán: Las declaraciones, las versiones que en ese tiempo dijo la autoridad competente y, por supuesto, las que de manera indebida algunos medios de comunicación, como en este caso de Tejupilco hacen como cosa juzgada y declaran cierta una versión que es en ese momento eso, nada más una versión aun de la autoridad competente.
Para nosotros el caso de El Mareño, como el caso de Aguililla, el tratamiento que le dieron algunos medios de comunicación, el tratamiento que le dieron diputados priístas aquí y el tratamiento que le quiso dar la autoridad al ejercitar la acción penal, que después fue desvirtuada en El Mareño; aquéllos que acusaron de narcotraficantes a una familia, luego fueron consignados por homicidio.
En Aguililla, aquellos que acusaron de narcotráfico y de homicidio, están en este momento esperando que se cumpla la resolución de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para ser juzgados por homicidio y violación a derechos humanos.
Estos son, en nuestra opinión, motivos suficientes para que si en verdad la bancada priísta estuviera interesada en encontrar la verdad, acudiéramos a otro tipo de tribunales que desgraciadamente son cada vez más necesarios en este país, que nada tiene que ver con los legalmente establecidos, como es en este caso la Procuraduría General de Justicia del estado de México.
Seguiremos confrontando nuestras versiones, porque nosotros aceptamos que la nuestra es una versión, ¿han aceptado que la de ustedes es una versión? ¡jamás¡ la han dado como prueba contundente de algo que ya no merece ser rebatido, pero ya dimos ejemplos de que eso no ocurre así y estamos convencidos por ello, que mientras la bancada priísta no acepte acudir a otras instancias donde campee la imparcialidad y la pluralidad, estaremos siempre confrontados en callejones sin salida.
Por eso, yo solicito nuevamente, ahora sí a este pleno de la Cámara de Diputados, que retomemos la petición hecha la semana pasada por diputados del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, para que busquemos otra instancia distinta que permita airear lo que en este momento cada día está más enrarecido, que es la impartición de justicia penal en México. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra para hablar sobre los mismos hechos, el diputado Pablo Gómez Alvarez
El diputado Pablo Gómez Alvarez: - Señoras diputadas; señores diputados: Nadie, en sesiones de Cámara, después del 12 de diciembre pasado, solicitó la integración de una comisión en términos del artículo 93 de la Constitución, porque nadie supondrá que el municipio de Tejupilco es una entidad paraestatal, organismo descentralizado del Estado. Nadie solicitó semejante cosa. Se solicitó que por razones de tipo político, por necesidad política y porque el 12 de diciembre en el acto político que se realizó en la plaza principal de la cabecera de Tejupilco, se encontraban dos diputados federales presentes.
Quizá hubiera sido innecesario pedir que se integrara la comisión y el Presidente de la Cámara , de acuerdo con el artículo 34 de la ley orgánica, pudo haber nombrado él mismo la comisión, con el propósito de hacer lo que dice la ley: Hacer respetar el fuero constitucional de los diputados. Era un asunto político grave el de Tejupilco, se hizo más grave aún con la represión de la policía. Pero ahí estaban presentes dos miembros de esta asamblea que nos explicaron qué era lo que había pasado desde el punto de vista de ellos, de lo que ellos pudieron observar.
Una asamblea representativa en primer término debe tomar en consideración lo que están diciendo los integrantes de ella que estuvieron en los hechos y hubiera mandado averiguar el mismo Presidente de la Cámara; no se necesita invocar el artículo 93, eso solamente se ha dicho aquí por pura palabrería. Pero dice el diputado Valdés que se desechó la idea de formar una comisión que averiguara y que nos informara, porque no están dispuestos a violar la Constitución. ¿Quiere decir que los diputados que fueron ayer a Tejupilco violaron la Constitución?
El día que se discutió en la Cámara el asunto de Tejupilco, varios diputados del Partido Revolucionario Institucional dijeron que la policía no estaba armada; que estaba desarmada; no se qué va a hacer ahora el diputado Valdés, para explicar varias cosas: Primero el hecho objetivo de unas armas de la policía, suponiendo que se las hayan robado, quiere decir que los policías traían armas.
Ahora hay que hacer una comisión investigadora para que nos vaya a investigar un hecho insólito: El robo de unas armas a unos policías desarmados, ¡eso es!, que podría ser inscrito en el Registro de Ripley y de unos diputados que son además cómplices, se dijo aquí por Valdés...
El diputado Francisco Javier López González (desde su curul): - Señor Presidente...
El Presidente: - Permítame un momento, diputado...
El diputado Pablo Gómez Alvarez: - Espéreme tantito...
El Presidente: - Diputado Pablo Gómez, permítame un momento...
El diputado Pablo Gómez Alvarez: - Espéreme tantito: ¡déjeme terminar la frase!
El Presidente: - Dígame, diputado.
El diputado Francisco Javier López González (desde su curul): - Señor Presidente, ¿es tan gentil de preguntarle al señor orador si me acepta un pregunta?
El Presidente: - ¿Acepta usted un pregunta, diputado Gómez?
El diputado Pablo Gómez Alvarez: - Sí, sí, sí. Sí la acepto. Solamente déjeme terminar la frase con la palabra que me faltó... Qué dijo Valdés de unos diputados que son ahora cómplices, según él, de los que les quitaron las armas a los policías.
¡Venga la pregunta!
El diputado Francisco Javier López González (desde su curul): - Sí, señor diputado: ¿me pudiera usted explicar y explicar a la asamblea...
El diputado Pablo Gómez Alvarez: - No quisiera usted hablar más claro, por favor.
El diputado Francisco Javier López González (desde su curul): - Que si me pudiera explicar usted o explicarle a la asamblea, cómo es que de acuerdo con el informe que virtieron aquí algunos compañeros diputados, existen 36 elementos de la policía heridos de bala, heridos con bala calibre 32,.25 y .45.
Esa es la pregunta, señor.
El diputado Pablo Gómez Alvarez: - ¿Qué dijeron? No sé, mire usted: Quizá el "Agente del Ministerio Público" Mauricio Valdés nos pueda dar esas explicaciones. Porque mire usted: Ha venido aquí el diputado Valdés a informarnos que de acuerdo con las actas levantadas por los agentes del Ministerio Público, hay unas armas robadas y que él ya investigó que son exactamente esas que aquí se enseñaron. ¡Ya hizo la investigación! El debió haber participado en la comisión investigadora para darle cuerda y desarrollo a sus ansias investigativas. Y en efecto, este diputado, Mauricio Valdés, en funciones de Ministerio Público, sabe qué números de las actas son, dónde están las actas. Cuando vio el
periódico, inmediatamente le hablé al procurador para que me dijera todo, cómo estaba toda la cuestión.
Un diputado así se requería en esta comisión; no fueron porque no quisieron. Quizá porque no les convenía. Bueno, el hecho es de que no fueron.
Hay otras cuestiones aquí: Aquí el diputado Martínez Souverville ha dicho que tendremos que remar muy fuerte para demostrar que los policías estaban armados. Yo creo que no se necesitó remar nada, sólo llegar ahí a Tejupilco.
Además, los diputados Rosas y Enríquez ya habían dicho aquí que en efecto, numerosos policías se encontraban armados. Yo creo que un diputado, en principio, cuando hace una afirmación y otro lo contradice, puede haber una fórmula para saber quién está diciendo la verdad, y esa es la fórmula que se ha venido evadiendo aquí, que no se ha querido aceptar.
Habla mucho de diálogo el Partido Revolucionario Institucional. Mientras ese diálogo no tenga mucho que ver con los hechos concretos, porque cuando los hechos concretos inculpan a miembros del propio Partido Revolucionario Institucional, entonces diálogo no hay y el diálogo se acaba totalmente. Pero son esas cosas las que tienen que tomar la palabra.
Yo creo que el asunto no se va a resolver sobre la base de las investigaciones del diputado Valdés, ni tampoco sobre la base de la averiguación que tienen que hacer los diputados en hechos en los que estuvieron involucrados miembros de esta asamblea, sino se tiene que hacer, me parece a mí, sobre la base de que estos acontecimientos en el estado de México sean suficientemente esclarecidos; que el señor gobernador que ha nombrado al Procurador de Justicia y que es el jefe del procurador, se abstenga de culpar a personas u organizaciones cuando han ocurrido hechos como los del día 12 de diciembre.
Yo me pregunto, si un gobernador tiene políticamente la autoridad para culpar unas horas después de un incidente a determinadas personas, cuando él debería ser el primero interesado en una investigación imparcial, de acuerdo con su investidura constitucional.
Un Procurador de Justicia que antes de que el Ministerio Público haga cualquier actuación, ya está culpando al Partido de la Revolución Democrática de los acontecimientos violentos en ese municipio, y cuando, aquí lo dijo Godoy, el propio periódico que se sostiene directamente con los recursos del erario que aunque sea órgano del Partido Revolucionario Institucional, es de todas maneras un organismo oficial de la Secretaría de Gobernación, saca en ocho columnas la acusación directa contra el Partido de la Revolución Democrática, bien, nosotros hemos convertido esa acusación que es desde el punto de vista político, incorrecta, puesto que se trata de autoridades que deben dilucidar imparcialmente las cosas; hemos convertido con la propia voz de la gente de Tejupilco, para que vinieran aquí los objetos, que dice el señor diputado, "que fueron robados", sí; para que vinieran unos diputados de la nación a expresar el testimonio de individuos, de habitantes de ese municipio que han dicho simplemente lo que ellos vieron o de lo que fueron testigos y que estos diputados hayan venido a esta tribuna a decirlo, para desmentir así las acusaciones de un alto funcionario de la federación, como es un gobernador de un estado.
Entonces, yo creo que todos estos acontecimientos deben presionar para que se esclarezca aún más, si quiere el diputado Valdés, vamos juntos, ambas partes a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Si tiene, si supone el diputado Valdés que puede haber algo que esta comisión imparcialmente resuelva o averigüe por lo menos.
A cualquier instancia, lo que no podemos aceptar nosotros a la vista de los hechos es que los gobernantes del estado de México son en esto, autoridades imparciales; para mí son responsables de sangrientos hechos ocurridos el 12 de diciembre. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra para hablar sobre los mismos hechos el diputado Moreno Toscano.
El diputado Octavio Moreno Toscano: - Con su venia, señor Presidente: Creo que corresponde por función constitucional y por función histórica a los diputados, como representantes de los pueblos y como representantes de la nación, el acudir a cualquier parte donde haya problemas que afecten la vida de los ciudadanos. ¡Para servir a los ciudadanos no necesitamos el permiso de nadie, ni la autorización de nadie! ¡Es nuestro deber y lo hemos asumido y lo asumiremos hasta sus últimas consecuencias!
(Desde una curul): - ¡Cinco a mi favor, contra uno del Partido Revolucionario Institucional!
(Desde otra curul): - "¡Mapache!"
¡Algo se aprende en la vida! ¡Aquí se ha pedido, como para tratar de lanzar una amenaza sobre la población que decidió cumplir con los deberes
cívicos que se digan los nombres de las personas que nos entregaron esas armas!
Yo creo que tenemos todo el derecho y el deber de no hablar de personas específicas, pero puedo decirles que esa entrega se hizo en presencia de un poco más de un centenar de personas.
Efectivamente pudiéramos hablar del nombre de una de ellas, eso sería: Fuenteovejuna; ¡el pueblo de Tejupilco!
¡Mintieron cuando decían que los policías estaban sin armas! ¡Son pruebas! Y lo que hemos hecho es traerlas para que se les entreguen a las autoridades que, se supone, deben investigar, y los ciudadanos que nos las entregaron lo hicieron conscientes de la responsabilidad y del riesgo que para ellos significaba actuar con ese valor cívico. ¡Un valor cívico que tiene el pueblo de México, que realmente no se merece el nivel de desarrollo político en el que se le tiene postrado todavía, gracias al Partido Revolucionario Institucional - gobierno.
Entre los testimonios, hay muchos testimonios de priístas también indignados.
Entre ellos hay quienes dicen que "no obstante ser priísta, condenan totalmente los hechos y van a reclamarlos dentro del partido oficial en el estado de México".
Y Fuenteovejuna, la voz del pueblo, menciona reiteradamente a ese individuo llamado Matías Puebla, como quien inició el fuego y lanzó las órdenes de disparar contra la multitud.
Todos tienen el derecho de no creernos, pero a nadie se le puede impedir que vaya a Tejupilco y le pregunte a la gente.
¡Vayan y pregúntenle a la gente, al azar, en cualquier calle, a los comerciantes que dicen que les saquearon las tiendas y que están indignados en contra del comportamiento del gobierno! ¡Pregúntenle a todos! ¡Eso es lo que debemos hacer: preguntar, obtener el testimonio del pueblo al que representamos y venir aquí a llevar ese testimonio ante las autoridades que sea necesario; porque somos representantes de ellos y porque a través de ellos nos hemos vuelto representantes de la soberanía nacional!
¡No cumplir con este deber, sería convertirnos en burócratas legislativos, en empleados del gobierno, en gente que sin criterio, sin pensamiento y sin voz sólo levanta el dedo para aprobar cualquier ocurrencia que tengan en el Poder Ejecutivo, y eso, váyanlo entendiendo, se acabó; aquí ya hay un Poder Legislativo que decidió actuar por sí mismo, aunque no quiera la dizque mayoría oficial.
Aquí me decían hace un momento que si de veras los policías hubieran estado armados, hubiera habido una masacre terrible; y también hay una explicación, que el pueblo nos da de por qué no se llegó a esa situación:
Muchos policías, que al fin de cuentas son gente del pueblo, que al fin de cuentas son gente también económicamente muy oprimida, que al fin de cuentas son gente que tiene un sentido ético, por encima de estar cumpliendo órdenes ilegítimas, muchos arrojaron esas armas, en vez de utilizarlas contra el pueblo.
Ustedes creen que la policía está para defender al gobierno, no entienden que todo caso la policía está para servir a la comunidad. De ninguna manera esperen ustedes que los policías o los soldados vayan a morirse simplemente para seguir permitiendo que el Partido Revolucionario Institucional siga robando a la nación y siga saqueando sus recursos.
¿Y todavía nos dicen que si en manos de nosotros estuviera el asunto de Irak?
¿No saben que en la Comisión Permanente llegó una propuesta del Poder Ejecutivo para que el pueblo de México enviara tropas a ayudar al Presidente Bush en su aventura del Golfo Pérsico? ¿No saben que había seis mexicanos en Irak, ahí trabajando en una fábrica y que por gestiones precisamente de la oposición se aceleró su salida para quitarle el pretexto a la parte entreguista y belicista del gobierno que quiere enviar tropas al Golfo Pérsico?
(Desde una curul): - ¡Tema!
Se que no es el tema, pero se que si los que manejaron el asunto policiaco de Tejupilco tuvieran la decisión de enviar o no tropas al Golfo Pérsico, ya hubieran mandado un contingente a involucrar a esa región en la violencia, como están tratándolo de involucrar en varias partes del país con estos actos.
En el estado de México lo de Chiconcuac y lo de Tejupilco, que son actos similares, revelan perfectamente que todo esto fue premeditado, fue decidido, fue hecho bajo las órdenes gubernamentales y el pueblo tiene no sólo el derecho sino el deber de defenderse cuando atropellan a sus mujeres, cuando atropellan sus derechos más elementales.
Lo menos que podemos hacer por el pueblo de Tejupilco, cuyo valor y cuyo civismo está de
mostrado, es venir aquí con el testimonio de lo que pasó y es llevar a todas partes el eco de su verdad, contra todos los medios de comunicación que fueron distorsionados por el gobierno, contra toda la investigación prefabricada y mentirosa. Porque la mentira sigue siendo aquí la regla. Mintió Salinas cuando junto con el gobernador de Baja California decía que no le importaba quién gobernara o qué partido gobernara una entidad, siempre y cuando estuviera al servicio del pueblo. Pues en Tejupilco le importaba mucho que siguiera gobernando precisamente el partido oficial, que no es el que mejor gobierna.
También mintió el gobernador cuando dijo que los policías estaban desarmados; también ha mentido el partido oficial, cuando dijo que esas habían sido las elecciones más transparentes, más inobjetables, más irreprochables de la historia. Y miente la policía, cuando afirma que pobres fueron víctimas de un pueblo injusto que no supo tenerles respeto y comprensión y hasta compasión.
Señores: es un gobierno en que la mentira pública viene desde arriba a abajo y es una situación peligrosa para todos los ciudadanos de un país, cuando toda la palabra gubernamental resulta mentira y mentira de estas dimensiones. Por eso el mínimo derecho que se tiene es el de esclarecer, es el de no dejarse culpar, es el de no dejarse, no irse a esconder de la verdad.
Los perredistas de Tejupilco se presentaron a un mitin, no obstante que sobre ellos había órdenes de aprehensión y lo hicieron frente a su pueblo, para que el pueblo juzgara si eran ellos los que eran culpables, y el pueblo también ha testificado que esos dirigentes perredistas, el candidato a presidente municipal, Guillermo González, y el presidente del comité municipal de ese mismo partido, que estuvieron presentes en este mitin, y cuando se les preguntó a la gente si los conocían y podían decir quiénes eran ellos, contestaron que gracias a ellos se había salvado la vida de muchos policías; que arriesgando su vida se interpusieron para defender a los comandantes; que arriesgando su vida y la simpatía popular, evitaron que los males fueran mayores. Este tipo de dirigentes son respetados por su pueblo y pueden andar frente a él, no tienen que irse a esconder, y si la persecución del gobierno se enseña con ellos, está visto que el pueblo sabrá protegerlos y sabrá defenderlos.
Queda entonces claro que en estos hechos hay, desde luego, mucho más que esclarecer y pedimos que se siga adelante en el esclarecimiento. Lo único que no debe pasar en este país, es que un gobierno cualquiera tenga la posibilidad de usar la fuerza pública para defender el fraude en favor de partido político alguno. La policía debe estar al margen de los acontecimientos electorales, la policía debe estar para cuidar a los ciudadanos y no como es el caso del estado de México, donde la han estado convirtiendo en el azote, en el medio de represión y en el medio de asalto, que ya es mundialmente famoso, como una de las peores policías a las que los ciudadanos tienen que temer. Concluyo esto pidiendo nuevamente que se establezca una comisión que lleve adelante las investigaciones; hay mucho todavía que investigar, y quizá no será el último caso que tenga que investigarse.
Tomemos el papel de Poder Legislativo, ¡conviértanse todos en diputados! Los felicito porque hace poco, contra las órdenes de la cúpula, votaron en contra de una resolución, y en favor de que se presentara aquí el Secretario de Comunicaciones. Esa actitud de individuos, de diputados, de ciudadanos responsables, de representantes verdaderamente de un pueblo, que se supone que los eligió, es la que deben tener en todo momento y es la que nosotros sí tenemos, de la que estamos seguros de tener y la cual ejerceremos con toda plenitud hasta el último momento de nuestro período legislativo. Gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Ricardo Monreal Ávila, para hablar sobre los mismos hechos.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: - Ciudadano presidente; compañeros diputadas y diputados de esta asamblea: Quise hacer uso de la palabra por un principio de congruencia dado que en la ocasión pasada que se propuso la comisión investigadora yo me opuse a ello y exprese argumentos y razones jurídicas, pero, aquí se ha vuelto a tocar este tema sin duda de trascendencia y de importancia y de ahí la exigencia de nuestro partido porque se aclaren estos lamentables acontecimientos, pero además quisiera que analicemos en su dimensión real y justa, que es lo que se pretende con algún tipo de intervenciones y que juntos, con seriedad meditemos qué sucede en el trasfondo de esta situación.
Podremos coincidir en que los efectos pretendidos han resultado para los promoventes y han resultado de una gran utilidad para transformar y ocultar la intención de una conducta que se antoja verdadera pero que serán los órganos competentes quienes la diluciden y la aclaren.
Cuando esta Cámara votó por la no investigación o por la no integración de la comisión
investigadora, se dieron razones, se dieron elementos jurídicos, se dieron fundamentos de la Constitución, de la Ley y Reglamento Interno y, no obstante la decisión de esta soberanía, y no obstante que se aprobó la integración de la comisión investigadora, hubo quienes integrantes de esta misma asamblea formaron, repito, al margen de la decisión soberana, un grupo que de ellos le denominaron de investigación. Se optó por realizar recorridos en el lugar cuyo escenario representó y representa aparentemente, sin poderlo yo demostrar ni tampoco cerciorar, pero se advierte una actitud y una investigación facciosa y una investigación que no va de acuerdo con las investigaciones de la procuraduría, repito, no me atrevo a asegurar, eso se advierte de primera vista.
¿Qué se pretende y si este es el fondo de discusión, señores, los invito a que lo analicemos con seriedad y lo meditemos con esa misma característica? ¿qué se pretende con traer las armas al recinto camaral? ¿Qué es lo que se intenta con crear este ambiente que degrada compañeros nuestra función y nuestra responsabilidad constitucional como legisladores? ¿No debiera estar en el órgano competente, en la Procuraduría General del estado de México, en la Agencia del Ministerio Público? Estos hechos debieran investigarse por la Agencia del Ministerio Público, y seguramente se hará, para deslindar responsabilidades.
¿No será acaso el propósito de justificar el método y la estrategia partidista que resultó equivocada y repudiada por la población y la nación? ¿Por qué situarse en actitudes ajenas a nuestra responsabilidad? ¿Por qué adentrarse a caminos sin retorno pretendiendo convertirse en hacedores de la ley?, que esa es nuestra verdadera función; pero pretendiendo adjudicarse la interpretación exclusiva de la ley y también pretendiendo convertirse y erigirse en organismos y órganos investigadores y en aplicadores de la ley al caso concreto.
¿Por qué asumir estas facultades por encima de la ley? ¿Por qué el desacato de una decisión soberana de la asamblea? Yo no estoy de acuerdo en que con la ostentación que se hizo y con la investidura pública, fueran a hacer ese tipo de trabajos, y lo aclaré la ocasión pasada, como ciudadanos, existe el derecho...
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - Señor Presidente...
El Presidente: - Permítame un momento, diputado Monreal. Dígame, diputado Godoy.
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - ¿Podría preguntarle al orador si le puedo formular una pregunta?
El Presidente: - ¿Acepta usted, diputado Monreal?
El diputado Ricardo Monreal Ávila: - Acepto.
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - Le agradezco, diputado Monreal. Usted dice que por qué se desacató una instrucción de la asamblea de no acudir a Tejupilco, yo le quisiera preguntar en qué momento ordenó la asamblea que no fueran diputados a Tejupilco, por favor.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: - Señor diputado: Se hizo una propuesta de conformidad con el 58 del Reglamento y la propuesta era para integrar una comisión investigadora, el no aprobarla eso representa no acatar la decisión soberana de la asamblea; de lo contrario, ¿qué sentido tendría que funcionáramos y sesionáramos como asamblea?
El Presidente: - Adelante, señor diputado.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: - Yo le suplicaría, señor Presidente, y he escuchado en varias ocasiones a la diputada Leonor Sarre de Guerrero, que interrumpe en ocasiones muy frecuentes, yo me siento en la parte delantera y casi siempre se escuchan sus palabras, sus insultos y sus gritos, yo quisiera que al igual que yo la respeto, también ella me respetara.
La diputada María Leonor Sarre de Guerrero (desde su curul): - Señor Presidente.
El presidente: - Dígame, diputada.
La diputada María Leonor Sarre de Guerrero (desde su curul): - ¿Podría preguntarle al orador si le puedo formular una pregunta?
El Presidente: - ¿Acepta usted la pregunta, señor diputado?
El diputado Ricardo Monreal Ávila: - Sí la acepto con mucho gusto.
La diputada María Leonor Sarre de Guerrero (desde su curul): - Siempre he sabido, antes de ser diputada, que lo que no está prohibido en la ley, está permitido y eso se aplica igual a los reglamentos.
El diputado Ricardo Monreal Ávila: - Diputada, usted no vino la ocasión pasada en la
que yo intervine y me voy a permitir, so pena de que canse a la asamblea, de explicarle los principios dispositivos y de legalidad.
Ese principio que usted señala, diputada, se aplica a la esfera de los gobernados, a los particulares, no a la autoridad. Revise la Constitución y ahí está con claridad.
El diputado Lorenzo Martínez Gómez (desde su curul): - Señor Presidente.
El Presidente: - Un momento, señor diputado. Dígame diputado.
El diputado Lorenzo Martínez Gómez (desde su curul): - ¿Podría preguntarle al orador si acepta un pregunta?
El Presidente: - ¿La acepta usted, diputado Monreal?
El diputado Ricardo Monreal Ávila: - Si, la acepto.
El diputado Lorenzo Martínez Gómez (desde su curul): - Señor orador; la ley, tengo entendido, es una norma de tipo general, ¿por qué usted pretende que alguien acate esa ley y en cambio cuando alguno de nosotros estamos participando en la tribuna, tiene usted un coro de chicharras acá atrás?
El diputado Ricardo Monreal Ávila: - Señor diputado, la ley tiene varias características, tiene la característica de la generalidad, tiene la característica de la fracción y tiene la característica de la temporalidad o la permanencia, pero yo no puedo responder por lo que se exprese allá atrás o allá adelante, yo lo único que dije es que exigía respeto en mi persona, porque yo he respetado a la diputada, simple y sencillamente.
En razón del tiempo, gracias señor Presidente, gracias asamblea.
El diputado José Luis Alonso Sampayo (desde su curul): - Pido la palabra.
El Presidente: - La ha solicitado con anterioridad el diputado Pedro Acosta Palomino y después con mucho gusto, diputado Alonso.
El diputado Pedro César Acosta palomino: - Gracias, señor Presidente. Compañeros diputados: Quisiera que se comprendiese el profundo sentido de aportación constructiva.
El Presidente: - Permítame un momento, diputado Acosta, si es tan amable. Usted diputado Ortíz Mendoza.
El diputado Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul): - Una simple pregunta, señor Presidente: ¿Qué estamos discutiendo?, porque ya van muchos oradores y no sé si estamos en una proposición, en un debate abierto o hacia dónde vamos o cuántos oradores van a intervenir. Ese es todo el problema.
El Presidente: - Con mucho gusto le informo, señor diputado Ortíz Mendoza, que se ha estado solicitando la palabra para los mismos hechos y le puedo informar a usted que han hecho uso de la misma, hasta el momento con el señor diputado Pedro César Acosta Palomino, serán nueve los diputados que hagan uso de la palabra sobre los mismos hechos, que es el tema de Tejupilco. Adelante, señor diputado.
El diputado Pedro César Acosta Palomino: - Bien agradezco al diputado Ortíz Mendoza el ahorrarme una argumentación adicional acerca de la necesidad de preguntar yo lo mismo que él tuvo a bien hacer hace un momento en carácter de diputado interesado en esta situación: ¿qué estamos discutiendo?
El hecho de que seamos ya nueve oradores, según la cuenta particular del Presidente, revela, no me consta la general de la asamblea pero admito que la de la Presidencia merece crédito, un profundo interés en el fondo de esta cuestión y hasta ahora quienes hasta por razones de geografía hemos sido espectadores de hechos lamentables que aquí han tenido forzosamente que ventilarse, nos permite, sin embargo, puesto que nuestra perspectiva nos da o nos faculta para examinar con menos subjetividad, ya no hablemos de objetividad, con menos subjetividad los hechos aquí discutidos, formular una serie de cuestionamientos a toda la asamblea.
Desde afuera si ustedes quieren, hemos podido percibir que aquí se han discutido cuestiones meramente formales, pero que ocultan, sin embargo, algunas cuestiones de fondo a las que sentimos nosotros no se quiere llegar.
Estaba precisamente recordando, entiéndalo la diputación del Partido Revolucionario Institucional como una crítica objetiva o al menos no tan subjetiva como de la de quienes están involucrados en los hechos, estábamos percibiendo que la argumentación de los diputados del Partido Revolucionario Institucional mucho se parece a la tinta del calamar que la arroja, o para no ser visto, o para cubrir la retirada. Y no se trata en este caso de eludir los hechos, sino de enfrentarlos y el procedimiento se vio en su momento y rechazó por mayoría, pero vuelve a planearse una situación objetiva allá afuera, más
allá de los recintos oficiales que tenemos, en mi opinión, la obligación de atender.
Aquí se desechó por razones pretendidamente jurídicas, que, en mi opinión, no es más que una interpretación letrística, la constitución de una comisión que se abocara a recabar la información necesaria para presentar un informe a esta Cámara, se rechazó sin más.
Yo creo que si se rechazó eso y luego motu propio un grupo de diputados resuelve realizar el sondeo y hasta la investigación, si ustedes quieren y presentar aquí en un término breve resultados de carácter objetivo, no creo que haya autoridad moral para rechazar lo que esa comisión ha obtenido hasta ahora. Por lo menos ha demostrado ser más competente que las autoridades competentes.
Por lo menos damos fe o damos crédito a lo que señala aquí el diputado Valdés si era la procuraduría la encargada de investigar estos hechos y no había conseguido resultado alguno, este grupo de diputados a los pocos días de construirse para recabar la información respectiva, ya presentó aquí hechos concretos y objetivos sobre los que se debe actuar y que debe motivar, en mi opinión, un cambio de enfoque de parte de la diputación del Partido Revolucionario Institucional.
No creo que exista de veras autoridad para rechazar los resultados que presentan estos grupos de diputados, si ustedes se negaron, señores diputados del Partido Revolucionario Institucional, a constituir la comisión que objetivamente iba a realizar esta tarea.
Y creo que quienes desde un punto de situación un tanto fuera hemos podido verificar algunos datos de profundo interés que subyacen más allá de la anécdota, éste es el momento adecuado para que, sin interpretaciones letrísticas, con amor a la justicia, con deseo de objetividad, se replantee aquí la misma situación de hace unos días y se forme ahora sí la comisión investigadora, que investida de todas las facultades que esta Cámara le otorgue, pueda proporcionar informes tan objetivos como hasta ahora han podido por su propia cuenta realizar, no diputados interesados en oscurecer los hechos, porque es una comisión pluripartidista, a la que no se han querido sumar otros grupos exclusivamente porque no lo desean hacer.
Y si no ocurre así tenemos perfecto derecho a pensar que hay un profundo interés en que no se vaya al fondo de las cosas, y quisiéramos que aquí el Partido Revolucionario Institucional nos demostrara con hechos que también está interesado en que se vaya al fondo de las cosas, pero no se nos diga, eso corresponde a la procuraduría, porque si bien desde el punto de vista literal es ese factor, también es cierto que pertenece esta agrupación a una entidad de autoridad que ya prejuzgó, que ya emitió opiniones condenatorias y que nosotros tenemos perfecto derecho a poner en tela de juicio esta opinión y esa autoridad.
Por eso queremos hacer, con las facultades que nosotros tenemos y que hemos hecho uso de ellas en otras comisiones investigadoras, a las que jamás se ha tachado de inconstitucionales, tenemos en esta ocasión que atender objetivamente si de veras estamos interesados en que esta situación se esclarezca con apelo a la justicia, a la verdad, a la objetividad y al deseo de una información que todos quisiéramos resplandeciese aquí por su claridad. Gracias por su atención. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar sobre los mismos hechos, el diputado José Luis Alonso.
El diputado José Luis Alonso Sandoval: - Señor Presidente, compañeros diputados: Yo creo que no me dejarán mentir, las diferentes intervenciones que hasta ese momento, que a la altura del debate en este momento se han realizado en esta tribuna, prestan una enorme cantidad de material manejable jurídica y políticamente para rebatir algunas de las que pretendidamente han tratado de ser las principales argumentaciones para defender una situación como la que se presentó en Tejupilco.
Yo quisiera hacer a un lado toda esta mañana de argumentaciones, para hacer un llamado de una naturaleza totalmente diferente. Yo creo que cabe recapacitar en este momento en lo que estamos haciendo aquí, en esta Cámara de Diputados, y recapacitar con seriedad, con objetividad en torno a lo que ocurre en la arena política del país. No es mi propósito, definitivamente nunca lo será, herir a ninguna de las personas que aun no coincidiendo con lo que yo pienso, han tenido el atrevimiento de subirse a este lugar para exponer argumentos que, debemos confesar, me parecer absolutamente deleznables.
Hace yo diría no unos días, perdón por la equivocación, hace apenas unas horas, frente a un distinguidísimo diputado compañero nuestro, de todos nosotros, un alto funcionario de la actual administración pública, a bocajarro me preguntó: ¿qué opinas, diputado, de Tejupilco? Yo tuve que contestarle; la amistad que me enlaza a esta persona, me obligaba a corresponderle la confianza de su pregunta, y le contesté: Lo lamentable es que en este final de década y en este principio de una nueva década, en nuestro país se
estén presentando este tipo de acontecimientos, y lo que me revela a mí Tejupilco, se lo dije personalmente, es que ha habido una profunda incapacidad para dialogar antes de que acontecimientos de esta naturaleza se presenten en la lucha política municipal, estatal o federal.
Yo creo, y desde luego les juro que no pretendo ofenderlos, a los compañeros del Partido Revolucionario Institucional, yo creo que el enfoque que ha de darse a un desarrollo de esta naturaleza, no es precisamente procesal. El problema que se está debatiendo, que se está discutiendo, que se está presentando a la consideración de los diputados, no es un problema de derecho penal procesal. No interesa aquí, por lo menos no debería interesar en términos generales, cuando contemplemos el problema de carácter global, no interesa aquí investigar al detalle quién disparó primero, quién pronunció la primera palabra altisonante, si los disparos fueron de adentro para afuera o de afuera para adentro o de arriba para abajo o de abajo para arriba.
No importa tanto establecer, en términos de carácter jurídico, cuál es la autoridad competente para hacer las investigaciones del caso el problema que se está presentando a la consideración de esta honorable asamblea, no es un problema de carácter penal y menos de carácter procesal, es un problema de carácter político y en este marco de cosas tenemos que poner todos nuestro criterio para encontrar soluciones.
Creo, compañeros, que no le contesté mal al amigo mío que, adelante de un compañero y amigo diputado, me preguntaba qué opinaba de Tejupilco, ha faltado capacidad de diálogo. No nos preguntemos: ¿Falta de capacidad de diálogo de quién? No nos preguntemos si falta capacidad de diálogo en la autoridad estatal o municipal, en este caso. No nos preguntemos si falta capacidad de diálogo en los partidos contendientes, reconozcamos, simplemente, para beneficio de este país, que ha faltado capacidad de diálogo.
Sí, siendo consecuente con esta exposición que de manera honesta les estoy presentando a todos ustedes, les sugeriría a todos ustedes una salida política, por qué no.
Hace aproximadamente un mes leía por ahí el artículo de un compañero diputado del Partido Revolucionario Institucional, que escribe en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, que los del Partido de la Revolución Democrática estábamos contra todo. No.
Yo creo que las primeras experiencias en el nacimiento de esta nueva organización política, seguramente nos llevaron en un momento determinado a ser protagonista de una oposición contra todo efectivamente, pero en el Partido de la Revolución Democrática hay transformaciones y hay una formación y hay una experiencia permanente.
Hace todavía muy pocos días, amigos míos del Partido de la Revolución Democrática, desconfiaban de la creación, por parte de la actual administración pública, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que encabeza una persona que, para mí en lo particular, es ejemplo vivo de honestidad, el licenciado Jorge Carpizo.
Les sugeriría a los compañeros del Partido Revolucionario Institucional, a los compañeros de Acción Nacional, a los compañeros de todos los partidos, a los compañeros míos, que llegásemos a un acuerdo, que fuese un acuerdo, el primero, tomado con un criterio rico en su profundidad política: trasladar el enjuiciamiento de este problema a una entidad colocada y ubicada por encima de los partidos políticos, por encima de las autoridades estatales, aparentemente competentes, para que se abocase a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que en un acierto de la actual administración pública, a enjuiciar lo que real y verdaderamente pasó en este municipio del estado de México, que hoy ensombrece el desarrollo de la política nacional. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra, sobre el mismo tema, el diputado Carlos Navarrete Ruíz.
El diputado Carlos Navarrete Ruiz: - Gracias, señor Presidente; compañeros diputados: Después de la intervención última de nuestro compañero José Luis Alonso, que en lo particular comparto preocupaciones y planteamientos, quisiera solamente aprovechar brevemente mi estancia en la tribuna, para solicitar formalmente a esta Presidencia una consideración del pleno de la Cámara, la siguiente propuesta, con la argumentación, justamente señalo, de lo aquí expuesto por el diputado Alonso:
En virtud de que esta Cámara tiene opiniones diversas y encontradas de sus miembros y diversas fracciones parlamentarias, solicitar formalmente a nombre de la Cámara de Diputados, que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tenga pleno conocimiento de las intervenciones aquí realizadas y se solicite acelere la investigación que sabemos está en curso, sobre los acontecimientos de Tejupilco, sobre la base de que esa soberanía reconoce la capacidad y la honradez de esta comisión y estaremos atentos a su resolución. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Carlos Vega memije.
El diputado Carlos Javier Vega Memije: - Señor Presidente; honorable asamblea: Hemos escuchado aquí al representante de Acción Nacional coincidir con el del Partido de la Revolución Democrática.
Se reflexiona que debe abordarse este asunto con objetividad: el Partido Revolucionario Institucional, el partido en el gobierno obviamente que está de acuerdo en proceder con objetividad.
Veamos las cosas, analicemos la situación. Es cierto que aquí se han expresado diversos puntos de vista y que fundamentalmente la labor natural de una oposición es estar señalando lo que considera pueden ser desaciertos del partido en el poder o lo que pudiera conformarse también como una actividad para tratar, "de golpear esa función pública".
Estamos viviendo, es natural, el camino hacia una vigorosa democracia; estamos viviendo lo que antes se había dado con tanta frecuencia en nuestro país: Los diversos puntos de vista, pero después de acontecimientos como el que ha sucedido, a quienes tienen la responsabilidad de gobernar les interesa que esto se conduzca con seriedad, con objetividad, como aquí se ha comentado y no que se vengan a poner alguna serie de ejemplos que no nos van a llevar a ningún lado o que se nos pida por una parte que tratemos de avalar la asistencia libre, con todo derecho, de un grupo respetable de diputados hacia la zona en conflicto, que no es violatorio de la Constitución, pero que tampoco, de ninguna manera, tiene el aval de la legalidad, que es lo que interesa al partido en el gobierno, que es lo que interesa a quienes son responsables de las instituciones.
Cuando una oposición deje de serlo, observará y se dará cabal cuenta de que tendrá que exigir y tendrá que ir con cuidado para que no se salga de la legalidad. ¡Esa es nuestra función!
Y por eso ahora, escuchamos que quiere nuevamente traerse a esta tribuna el que se vote nuevamente. ¿Por qué? si ya fue una comisión. Sí, pero van simplemente como particulares. O bien, de otra manera, no llevan la representación de esta Cámara. ¿Por qué? Porque el Partido Revolucionario Institucional, el partido que gobierna en ese país, no está de acuerdo en transgredir la Constitución, porque existe una separación de funciones, que aunque no nos guste o a veces no entendamos ésto es vigente, y si aquí efectivamente se propone con seriedad, con objetividad una salida, busquemos cuál puede ser ese camino.
Una prueba de ello, insisto, es tratar nuevamente de llevar a cabo una votación para dar una representación que no se ha tenido. Señalar aquí por esa "comisión de señores representantes populares" que fue al estado de México y que señala hubo 37 policías heridos, cómo es posible que sea precisamente esta policía y que se hable aquí de objetividad cuando se le pretende dar otro cariz a esta información.
También aquí se ha expresado que no hay una respuesta por las autoridades constituidas por las autoridades legalmente competentes para dar una respuesta inmediata como aquí se ha demandado; o por la otra parte, escuchar que con todo respeto venimos a esta tribuna y que referimos que todos los argumentos que aquí se han expresado no valen o son desdeñables y referir también que este es un asunto que no deba abordarse desde el punto de vista legal, que debe ser un asunto que sólo puede o debe o debiera tocarse en el ámbito político. Volvemos a insistir, cuando se tenga la responsabilidad de gobernar, se observará que no les es dable salirse de la legalidad. Vivimos en un estado de derecho, y para ello, el trámite del procedimiento ya se dio, se presentó a esta asamblea una propuesta, de acuerdo con la normatividad de que nos rige, se determinó que ésta no es factible.
Ahora, en este momento, con llamados hacia la objetividad, se nos refiere que pudiera ser la Comisión Nacional de Derechos Humanos la que atienda este asunto.
Creemos que aquí también tenemos una comisión que tiene específicamente señaladas por nuestra reglamentación, las facultades competentes para hacer su propio análisis. Independientemente de que como lo aceptamos hace un momento, es el riesgo, la posición natural que debemos estar escuchando, el insistir de una oposición cuando ha visto no aceptada una propuesta; pero acá vuelvo a referir, como responsables y miembros del partido en el gobierno, como responsables de mantener la función pública dentro de la legalidad y como estado de derecho en el cual nos desenvolvemos, quiero ratificar aquí sin desconocer el ámbito político, sin atribuir a una u otra parte, como se refirió aquí, que pudiera presentarse de alguna manera una falta de capacidad para dialogar, ya sea en los partidos, nos corresponde aquí a los partidos hacer este diálogo cuando ya se hizo una propuesta y quienes tenemos la responsabilidad como función pública, de que esto salga adelante y fue desechada, tenemos para que la oposición esté de acuerdo, que aceptar lo que ellos
a fuerza están demandando, solamente ahí habría objetividad, es decir, salirnos del derecho, apartarnos de la legalidad para que pueda haber objetividad.
Yo creo y aquí existe gente muy capaz, muy preparada y no voy a caer en el mismo llamamiento que también en esta tribuna se ha hecho a señores representantes, señores diputados; tomen conciencia de su papel, vuelvan a tomar o vuelvan a hacer una votación de acuerdo a como lo hicieron algunos días pasados, no señores, creo que siempre lo hacemos con la cabeza y pensando cual es el interés del país, que muchas veces no coincida con la demanda y con el interés de la oposición, estamos conscientes de ello, pero también es natural que debamos ir aceptando cual es, sobre todo a partir de esta legislación, cuál es el camino que debemos ir transitando en los poderes legislativos, es escuchar a varias oposiciones, es insistir en transgredir la legislación, es insistir en que nos apartemos de una legalidad y es llamarnos faltos de objetividad, porque no aceptamos el apartarnos de la vida institucional jurídica.
Por eso señores diputados, compañeros priístas y compañeros representantes populares, aprendamos, entendamos, aceptemos a estar viviendo en esta época a donde vamos a continuar escuchando a una oposición, insistir está en su papel, de nosotros va a depender tratar de guiar, tratar de orientar, tratar de determinar cuál es el camino de la legalidad, a que estamos obligados con la mayoría de los habitantes de este país, cuál es nuestra responsabilidad como legisladores y sostenernos fuertemente que esto no quiere decir que no haya diálogo, que no haya intercambio de opinión, pero con base en la norma, con base en el derecho y no podemos de ninguna manera, caer ante la tentación de dar una respuesta o de escuchar ese canto de las sirenas que nos llama a un populismo que nuestra responsabilidad no puede ni debe aceptar.
Por eso, nosotros referimos, como miembros del Partido Revolucionario Institucional, que aquí se tocó este asunto, que es legalmente, no es esta tribuna la procedente para determinar, como lo decía algún compañero, judicialmente o procedimentalmente quiénes son los responsables. Pero sí es una tribuna para discutir políticamente, para las oposiciones y todos los representantes puedan venir a la misma y hagan saber a la opinión pública cuál es su comentario. Y ese será nuestro cometido: ¡Tratar de que no se salgan de la legalidad; tratar de orientar y gobernar para las mayorías de este país, que son los que nos dieron este lugar! Muchas gracias.
El Presidente: - Diputado Vega Memije, el señor diputado Navarrete consulta si acepta usted una pregunta.
El diputado Carlos Javier Vega Memije: - Con mucho gusto.
El diputado Carlos Navarrete Ruíz (desde su curul): - Muy breve, señor diputado.
Escuchando su intervención, no me queda claro si la fracción parlamentaria de su partido acepta la propuesta que estamos haciendo, de darle intervención a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, porque la considera incompetente o no. ¿Podría usted ser más claro en este planteamiento?
El diputado Carlos Javier Vega Memije: - Compañero diputado, usted se ha caracterizado por ser una de las personas...
El Presidente: - Permítame, permítame señor diputado Vega Memije, permítame usted un momento.
El propósito de la presencia del diputado Vega Memije en esta tribuna, fue hablar para los mismos hechos. A la propuesta concreta del señor diputado Carlos no le hemos dado curso, porque no la había presentado por escrito.
Ahora que está en poder de la secretaría y habiendo concluido el señor diputado Vega Memije, le daremos curso de conformidad con el artículo 58.
Ahora le hace una pregunta. Yo quise informar a la asamblea del procedimiento.
El diputado Vega Memije tiene la palabra para responder a la pregunta.
El diputado Carlos Javier Vega Memije: - Señor diputado Navarrete: con todo respeto, usted se ha caracterizado en esta asamblea por ser uno de los representantes populares de mente más lúcida, más clara. Me extraña mucho que me haga usted este comentario. Fui muy contundente en señalar que nuestra fracción parlamentaria, como gobernante, va a tratar de que nuestros amigos de la oposición no se salgan de la legalidad. (Aplausos.)
El Presidente: - De conformidad con el artículo 58, dé lectura la secretaría a la propuesta de diputado.
El diputado Gerardo Medina Valdez (desde su curul): - ¡Señor Presidente!
El Presidente: - Dígame, diputado.
El diputado Gerardo Medina Valdez (desde su curul): - ¡Pido la palabra!
El presidente: - Tiene usted la palabra, señor diputado.
El diputado Gerardo Medina Valdez: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: Vengo a desmentir un cargo injusto y alevoso. ¡Aquí, ninguno de nosotros, ni la oposición como institución, se ha salido de la ley! ¡La oposición lo que busca es que la ley rija para todos, que no sea excluyente!
¡La impugnación a la proposición de nombrar una comisión que sin sustituir a los órganos competentes, que investigara los sangrientos sucesos de Tejupilco, es una impugnación ilógica y sin fundamento!
Ilógica porque ha sido relativamente frecuente que esta Cámara y que las cámaras de todas las legislaturas hayan integrado comisiones de diputados para investigar hechos que, en su momento, han sacudido al país, a una región o a una institución, en este caso a un partido político y a un pueblo del estado de México. ¡El Diario de los Debates da fe de lo que estoy diciendo!
Esa impugnación a la propuesta carece de fundamento, porque éste es en esencia un foro político en el que basta una mínima sensibilidad política para explicarnos el por qué en repetidas ocasiones hemos recogido y tratado de explicarnos los ecos de manifestaciones que alcanzan rango de turbulencias sociales o políticas. No, de ninguna manera podemos aceptar que nos mantengamos ajenos a los hechos de Tejupilco, como diputados y como ciudadanos simplemente.
Ahora bien, ¿qué ocurrió realmente en la plaza de Tejupilco el 12 de diciembre? yo aventuro una hipótesis, que no es descabellada porque tiene antecedentes: el gobierno tiene infiltrados en todas las organizaciones y en todos los movimientos, a individuos que lo tienen informado al minuto; en las zonas rurales son guardias rurales que tienen disciplina militar y se reportan por obligación, hubo, es probable, una filtración, el propósito de la toma del palacio municipal, visto que hasta entonces habían resultado ineficaces los recursos políticos electorales.
¿Cómo reaccionó el gobierno? de dos maneras: el envío de contingentes policiacos sin armas, sólo con gases lacrimógenos, esa fue una; la otra, disfrazar a agentes de la policía de lugareños, pero eso sí, con armas. Hay detalles: los campesinos no usan botines, los campesinos no usan el barbiquejo del sombrero ranchero en la barbilla, sino en la nuca, solamente los improvisados se bajan el barbiquejo para que no se les caiga el sombrero.
Valdría la pena a ese respecto que las fotos publicadas por los periódicos y las imágenes transmitidas por la televisión, fueran debidamente analizadas y estamos seguros de que se descubriría a los impostores.
Ahora bien, estas personas así utilizadas bien pudieron dejar las armas, tirarlas para que las recogiera la gente, porque sería ingenuo, ingenuo, que fueran capturados con las armas.
Hay un tercer detalle que de alguna manera explica la posibilidad cierta de que haya habido premeditación, alevosía y ventaja: en un momento de indignación popular, si hay armas se dispara a matar, no se dispara a las piernas y la mayor parte, excepto los tres que murieron, los treinta y tantos heridos tienen heridas de bala en las piernas, es para inmovilizar, no para matar.
Otro detalle: la metralleta tiene disparo de ráfaga, es evidente que no se usaron afuera, si se hubieran usado afuera con la muchedumbre enfrente, encabezada por mujeres, ésta es la hora en que estuviéramos lamentando una auténtica masacre. Esas metralletas no pudieron haber sido disparadas, fueron pistas que dejaron los impostores.
Hay otro detalle muy significativo: ¿quién o quiénes avisaron a los periódicos para que mandaran camarógrafos? ¿quién o quiénes le dijeron a la televisión que iba a haber violencia en Tejupilco? ¡Solamente las autoridades que sabían lo que iba a pasar por alguna filtración! de no haber habido ese aviso no habría habido ni camarógrafos, ni reporteros de diarios de la capital y de la República, ni camarógrafos de la televisión, eso es evidente.
Señoras y señores: hace seis días que los restos de tres mexicanos descansan en sus tumbas; hay huérfanos y viudas, ¿cómo seguir rechazando que se establezca la verdad, siquiera para saber por qué murieron?
La violencia solamente engendra la violencia, pero tengamos clarísima conciencia de que si lo electoral sigue sin funcionar en México, los tejupilcos pueden extenderse a otros lugares de la República. (Aplausos.)
El Presidente: - Dígame, diputado Acosta.
El diputado Pedro César Acosta Palomino (desde su curul): - Solicito la palabra para rectificar hechos.
El Presidente: - Tiene usted la palabra, por cinco minutos, para rectificación de hechos.
El diputado Pedro César Acosta Palomino: - Gracias, señor Presidente: Debo, de entrada, señalar que lamento profundamente que no obstante el esfuerzo por ser comprendido no haya encontrado eco, según se desprende de la intervención del diputado Carlos Vega Memije, con quien he compartido tareas de interés común y hasta ahora, sin haber, en mi opinión, encontrado discrepancias mayores sobre el examen de las cuestiones que nos atañen.
Debo señalar que hice una distinción muy clara, en mi opinión, acerca de la objetividad que en abstracto existe, pero también acerca de algo menos de subjetividad, que en lo personal cada uno de nosotros debe luchar por sostener ante hechos externos.
Creo que también hay una profunda y lamentable discrepancia en lo que el diputado Vega Memije llama diálogo; respecto al concepto que el diálogo, en lo personal sustento y que comparto con otros compañeros, diálogo es para mí una actitud abierta, una actitud definida de dar y obtener, no una actitud rígida de imponer; diálogo es aceptar los derechos ajenos en aras del interés común.
Creo que en este sentido el diputado Vega Memije confundió los diálogos con la yuxtaposición de monólogos, aquí, por la intervención que él ha tenido en tribuna, yo he podido percibir que frente al alegato de los diputados del Partido Revolucionario Institucional no estamos ciertamente contribuyendo al diálogo, estamos sencillamente subiendo a esta tribuna para colocar, en sentido paralelo, nuestro propio monólogo.
Yo quisiera, todavía antes de que se someta a votación la propuesta del diputado Carlos Navarrete, insistir en que debemos hacer ese esfuerzo por no persistir en la yuxtaposición de monólogos, por abrirlas efectivamente al diálogo.
Quiero modestamente hacer mi propia contribución. Yo vine aquí a solicitarles que se reintegrase la comisión o que se volviese, mejor dicho, a ventilar la convivencia de integrar esa comisión. Me parece, sin embargo, un camino acertado, una propuesta objetiva en sí misma, propuesta lógica, la que primero hizo a nivel verbal el diputado Alonso y que después hizo, de manera oficial, el diputado Navarrete. En ese sentido, antes de que pasemos a esta votación, nuevamente con espíritu abierto quiero apelar a la capacidad de diálogo que dice tener la diputación del Partido Revolucionario Institucional para que de manera muy clara, distinguiéndola de los monólogos yuxtapuestos, la demuestren en esta ocasión. Muchas gracias.
El Presidente: - El diputado Rubén Venadero solicita la palabra para rectificación de hechos.
Dispone de cinco minutos.
El diputado Rubén Venadero Valenzuela: - Señor Presidente; compañeros diputados: El problema de los acontecimientos de Tejupilco es un problema que ha causado un daño enorme a los procesos democráticos en México, pero también ha causado y ha creado una mala imagen de nuestro país en el exterior.
Como diputados tenemos una responsabilidad política muy grande en contribuir al fortalecimiento democrático de nuestro país, base esencial también para una política exterior fuerte, que hoy es muy necesaria en el marco de la crisis internacional que se vive en el mundo.
Preocupado por estos dos factores, interno y externo, que desde el punto de vista nuestro, del Grupo Independiente, son de una gran importancia, yo creo que seguir o pretender ahondar el debate en términos de una confrontación, en términos de demostrar y buscar responsables, me parece que sería entrar a un camino donde no hay salidas, a un debate maniqueo; a mí me parece que el problema no es encontrar responsables, por lo menos no es el problema de los diputados; compañeros, no es nuestro problema, el problema nuestro es ser sensibles frente a esta situación política y buscarle una salida.
Yo no veo cuáles son las dificultades por las cuales se rechace la proposición inteligente y responsable del diputado José Luis Alonso, me parece que, en efecto, cuando se fundó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, algunos diputados reclamamos que no se convirtiera en un elefante blanco, pero también desde esa época entendíamos su enorme importancia que tenía para el país; en efecto, lo hemos dicho públicamente también, conocemos además personalmente al doctor Jorge Carpizo, rector de nuestra universidad y un hombre al cual admiramos y queremos mucho.
Compañeros diputados: frente a esto, los hechos han demostrado que esta comisión no sólo no es un elefante blanco, se ha convertido en una instancia que seguramente contribuirá a solucionar graves tensiones en nuestro país, yo creo que está demostrado con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que tiene la confianza del Ejecutivo, pero que también se ha ganado la confianza de los ciudadanos, por esta razón,
compañeros, yo creo que no necesitamos un análisis muy complicado ni cerrarnos en un razonamiento jurídico estricto y dogmático, sino lo que necesitamos ser y demostrar capacidad de políticos, no buscamos o no es nuestra pretensión ni nuestro lugar encontrar responsables, ese es un debate maniqueo que no tiene salida, nuestra responsabilidad frente a un país necesitado de credibilidad interna y externa es buscarle soluciones políticas.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha ganado la credibilidad y la autoridad moral suficiente para creer que no será necesariamente, a la mejor ahí la solución, pero yo me pregunto: ¿y por qué no? puede ser una variable más que contribuya a una salida a un problema tan grave como es el que se ha suscitado con los hechos de Tejupilco. Muchas gracias, compañeros.
El Presidente: - Para rectificación de hechos, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Ciro Mayén Mayén.
El diputado Ciro Mayén Mayén: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: He pedido la palabra para apoyar la propuesta que formuló aquí nuestro compañero el diputado Carlos Navarrete y también porque me parece que el caso que hoy discutimos en tribuna es bastante delicado y deberíamos en verdad estar preocupados todos los legisladores por buscar una salida política, como aquí se ha expresado.
Me parece verdaderamente preocupante, compañeras y compañeros, que en la sesión pasada, cuando discutimos por primera ocasión este asunto tan lamentable, el ocurrido el día 12 del mes en curso en Tejupilco, el Partido Revolucionario Institucional haya decidido descalificar la formación de una comisión y que ahora descalifique también los trabajos llevados a cabo por esta comisión pluripartidista, que hoy en tribuna, los compañeros que han hecho uso de ella por parte del Partido Revolucionario Institucional, descalifique también la posibilidad de que intervenga la Comisión de Derechos Humanos.
El Partido de la Revolución Democrática ha tratado, junto con otros partidos, como Acción Nacional, por buscar una solución y ya ha hecho ofertas en este sentido. Yo creo, compañeras y compañeros, que si en verdad estamos interesados, aquí el señor diputado Guillermo Jiménez Morales está obligado en esta sesión a pronunciarse, como líder que es de la mayoría priísta, para responder ante las proposiciones que ha hecho el Partido de la Revolución Democrática y se lo pido como una actitud política que debe asumir el Partido Revolucionario Institucional en una discusión tan importante como en el caso de Tejupilco.
Yo creo, compañeros legisladores, que si en verdad estamos interesados en ofrecer una salida por la vía pacífica y con apego a derecho, que no se contraponen, que no son contrapuestas, nosotros tenemos que buscar la manera de que la Cámara haga un pronunciamiento que le dé las condiciones para que ocurra esa salida y por eso yo reto al señor diputado Jiménez Morales a que haga uso de esta tribuna y se pronuncie al respecto.
(Desorden.)
El Presidente: - Tiene la palabra, por cinco minutos, para rectificación de hechos, el diputado Miguel Aroche Parra.
El diputado Miguel Aroche Para: - Señor Presidente: La verdad es que yo, compañeros diputados, compañeras diputadas, no tenía intención de intervenir, lo haré muy brevemente . . .
(Desorden.)
Lo haré muy brevemente, no es ninguna gracia; lo haré muy brevemente porque me parece que la insistencia que se ha hecho aquí sobre la legalidad y la importancia que a ésta le da el partido en el gobierno, como se ha dicho, cuando la verdad es que se trata del palero electoral del gobierno . . .
(Desorden.)
El Presidente: - Silencio, señores diputados.
El diputado Miguel Aroche Parra: - Me parece que se trata, con esta insistencia, de demostrar . . .
El Presidente: - Silencio, señores diputados.
El diputado Miguel Aroche Parra: - Me parece que se trata, con esta insistencia, de demostrar algo verdaderamente indemostrable. El gobierno y su partido no son ni respetuosos de la ley fundamental, ni respetuosos de ninguna otra ley, ni menos de la legalidad que de ella se desprende.
Y ahora, entrando en el asunto concreto de Tejupilco, yo me arriesgo a decir, me atrevo a decir, que toda la escandalera hecha por el gobierno del estado de México y por toda la gente que le ayuda, entre ellos el delegado del Partido Revolucionario Institucional, que es diputado ante esta Cámara, se debe a dos circunstancias concretas: una, que no han podido ponerle un zipper, no han podido imponer el silencio a la gente que
tiene la conciencia plena de que ganó las elecciones y, por el otro lado, el hecho también de que tampoco pudieron lograr inmovilizar la protesta, desarticularla, ni siquiera con la trampa criminal que fue montada por el gobierno y por sus aparatos, su aparato electoral.
Esta es la realidad ante la cual estamos, yo no se cómo ante una circunstancia así hay quienes todavía se atreven a hablar de legalidad y vienen a esta tribuna a querernos dar lecciones de legalidad, porque, claro, como son el partido en el gobierno, deben hacer esfuerzos para que el país discurra por un curso legal, por una vía legal y todos los días cometen actos de atropello a la voluntad ciudadana, todos los días.
(Desorden.)
Puedo gritar que es mi voz, no se la pido a nadie, no le estoy pidiendo a nadie, mi voz . . .
El Presidente: - Señor diputado Aroche Parra, ¿acepta usted una pregunta?
El diputado Miguel Aroche Parra: - No acepto ninguna pregunta.
El Presidente: - No la acepta, diputado.
El diputado Miguel Aroche Parra: - Quiero concluir para cumplir con el compromiso de ser muy breve. Aquí ha sido presentada una propuesta y para ser exactos, la propuesta la ha hecho el diputado José Luis Alonso. Primero: yo no comparto todas las alabanzas que aquí se han indilgado a la Comisión de Derechos Humanos, ni respecto de Carpizo, ni respecto de los demás; yo no me desentiendo del hecho de que esta comisión es un aparato de Carlos Salinas de Gortari, del cual quiero repetir mi juicio político y, en consecuencia, sí está a discusión todavía en todo el país y en el mundo, así es que . . . Mejor si quieres rebatirme ven aquí.
El Presidente: - No están permitidos los diálogos, señores diputados.
El diputado Miguel Aroche Parra: - En consecuencia, establecido este hecho, sin hacerme ilusiones, yo opino que la Cámara haría bien en encontrar una salida y esta salida podría ser . . .
El Presidente: - Silencio, silencio.
El diputado Miguel Aroche Parra: - Señor Presidente, o se callan o no me bajo de aquí.
El Presidente: - Permítame, señor diputado.
Señores diputados, la secretaría le ha informado ya al señor diputado Aroche Parra que ha agotado su tiempo. Permita la asamblea al diputado Aroche Parra concluir su intervención y al diputado Aroche Parra, le agradeceré hacerlo en consecuencia.
El diputado Miguel Aroche Parra: - Una salida valedera sería que esta Cámara se decidiera por trasladar a la Comisión de Derechos Humanos este complicado y difícil asunto que tenemos entre manos. Yo sé que particularmente a la mayoría le pesaría esta decisión, pero no encuentro ninguna otra y tampoco que no se hagan ilusiones respecto de quienes quiero ayudar.
Quiero que la Cámara se salga de este pantano en relación con el caso de Tejupilco.
El Presidente: - Esta Presidencia consulta a los señores diputados si hay algún orador en pro de la propuesta presentada por escrito por el señor diputado Carlos Navarrete.
En consecuencia, proceda la secretaría a consultar a la asamblea, de conformidad con el artículo 58, si se admite o no a discusión la propuesta presentada.
La secretaria diputada Sofía Valencia Abundis: - En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la proposición . . .
El Presidente: - Permítame un momento, Dígame, diputado.
El diputado Jesús Ortega Martínez (desde su curul): - Solamente le diera lectura la diputada secretaria a la propuesta.
El Presidente: - Proceda la secretaría.
La secretaria diputada Sofía Valencia Abundis: - Por instrucciones de la Presidencia se lee la propuesta:
"Que la Cámara de Diputados, con el afán de encontrar salidas políticas y de diálogo al conflicto en Tejupilco, se pronuncie para solicitar y promover la participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con la confianza de que su participación ayudará al esclarecimiento de
los lamentables hechos. Firma el diputado Carlos Navarrete Ruíz.»
(Desorden.)
El Presidente: - Orden en la sala, señores diputados. Haga la consulta correspondiente la secretaría.
La secretaria diputada Sofía Valencia Abundis: - En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la proposición.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie . . .
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse ponerse de pie . . .
Desechada, señor Presidente .
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo . . . Se le dispensa la lectura al dictamen.
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo Federal que adiciona con una fracción XX - bis al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Al efecto, la iniciativa referida que propone la adición al artículo 47 de la Ley citada, plantea la necesidad de fortalecer el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos dotándola con elementos jurídicos, que permitan garantizar eficacia y oportunidad en el ejercicio de sus funciones.
La comisión dictaminadora coincide con el fin que se persigue en la defensa de los derechos humanos, evitando la impunidad de individuos, grupos u órganos estatales que pretendan situarse por encima de la ley y sobre todo comparte la necesidad de preservar las garantías individuales y los derechos sociales de los mexicanos.
La preocupación que se manifiesta en la iniciativa es compartida por quienes suscriben este dictamen y el propósito hacia donde está orientada nos identifica y unifica en la lucha y en la defensa de los derechos humanos; una lucha general de la sociedad, con la participación comunitaria y con una decidida voluntad política. De ahí que sea necesario el perfeccionamiento de los instrumentos jurídicos cuya función sea la de garantizar el respeto a las garantías individuales y sociales consagradas en la Carta Magna.
Establecer la obligación legal de todos los servidores públicos para informar y proporcionar los datos que le sean solicitados por la institución encargada de preservar los derechos humanos de los mexicanos, significa un sólido apoyo jurídico para las tareas de ésta. La que además posee un contenido de valor ético y social. Este es el sentido que plantea la iniciativa y que retoma plenamente la comisión dictaminadora.
En consecuencia, es oportuno plantear en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos el deber que tienen éstos, como parte de sus tareas de proporcionar la información y datos que le solicite el órgano encargado de la defensa de los derechos humanos, en este caso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sin embargo, de las discusiones sostenidas por los miembros de la comisión dictaminadora, se acordó modificar la iniciativa en cuanto al texto propuesto para la adición de la fracción XX - bis, estableciendo como criterio no particularizar el órgano encargado de la defensa de los derechos humanos, por lo que se propone por esta comisión dictaminadora una nueva redacción que sustituye a la contenida en la iniciativa y que conservando las características de generalidad y abstracción indispensables en el trabajo legislativo, no desvirtúa el objetivo planeado, ni el fin que se intenta, previendo la posibilidad del
surgimiento de otros órganos o instituciones con tareas similares e incluso la transformación de éste con nueva denominación.
En el estudio y análisis de la iniciativa se estimó la conveniencia de emplear una técnica legislativa distinta en cuanto al numeral "XX - bis" y se acordó suprimir la expresión "bis" para agregar una nueva fracción, ubicando esta adición en la fracción XXI, desplazando en consecuencia las vigentes para ubicarlas en las fracciones XXII y XXIII.
Por lo anteriormente expuesto, la comisión que suscribe somete a consideración de esta asamblea el siguiente.
DECRETO
Artículo único. Al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se le adiciona una fracción que será la XXI y se corre la numeración de las dos fracciones subsistentes posteriores con su mismo texto, para quedar como sigue:
Artículo 47 . . .
I a XX . . .
XXI. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquélla pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan.
XXII. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, y
XXIII. Las demás que le impongan las leyes y reglamentos.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, 15 de diciembre de 1990.- Diputados: Guillermo Jiménez Morales, Presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Augusto Gómez Villanueva, José Trinidad Lanz Cárdenas, Gonzalo Martínez Corbalá, Mario Vargas Saldaña, Fernando Córdoba Lobo, Fructuoso López Cárdenas, Dionisio E. Jácome, Javier Bonilla Chávez, Eloy García Aguilar, Oscar Navarro Gárate, Enrique Martínez y Martínez, Armando López Nogales, Salvador Sánchez Vázquez, Luz Lajous Vargas, Jaime Rodríguez Inurrigarro, Pedro Alberto Salazar Muciño, Artemio Iglesias Miramontes, Ricardo Monreal Ávila, Napoleón Cantú Cerna, Vicente Fuentes Díaz, Alvaro Uribe Salas, Rodolfo Duarte Rivas, Jesús Anlen López, Sami David David, Víctor Hugo Celaya, José Manuel Ríos Nuñez, Abel Carlos Vicencio Tovar, Bernardo Bátiz Vázquez, Juan José Medrano Castillo, Juan Miguel Alcantara Soria, Gildardo Gómez Verónica, Hiram Escudero Alvarez, Juan Antonio García Villa, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, Eugenio Ortíz Walls, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Alberto Pérez Fontecha, Vicente Luis Coca Alvarez, Francisco Ortíz Mendoza, Jesús Luján Gutiérrez, Alfredo Reyes Contreras, Pedro René Etienne Llano, José Enrique Rojas Bernal, José Luis Alonso Sandoval, Rafael Aguilar Talamantes, Roberto Jaramillo Flores, Ignacio Castillo Mena, Leonel Godoy Rangel, Pablo Gómez Alvarez y Reynaldo Rosas Domínguez.»
Trámite: - Segunda lectura.
El Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.
No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
El secretario diputado Juan Ugarte Cortés: - Señor Presidente, se emitieron 392 votos en pro.
El Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto por 392 votos.
Aprobado el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
El secretario diputado Juan Ugarte Cortés: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL
El Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, solicito a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.
El secretario diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo . . . Se dispensa la lectura al dictamen.
«Comisión de Justicia.
Honorable asamblea: A la Comisión de Justicia que suscribe, le fue turnada el 22 de noviembre del año en curso, para su estudio y dictamen, la iniciativa enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se propone reformar diversos dispositivos del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Esta Comisión de Justicia, en los términos y para el cumplimiento de lo prescrito en el último párrafo del artículo 71 del mismo supremo estando jurídico invocado, de los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 56, 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo órgano soberano, entró al estudio de la precitada iniciativa presidencial, de la cual se da cuenta en los siguientes términos.
La iniciativa enviada por el titular del Poder Ejecutivo tiene como argumento fundamental la necesidad de establecer mecanismos más idóneos para vigorizar el respeto a los derechos humanos dentro del estado social de derecho. De esta forma, señala el Ejecutivo: "se trata de poner al día toda la eficacia del Estado y el potencial de la sociedad civil en beneficio de la condición social, comunitaria y colectiva de todos los mexicanos sin distinción, y del respeto general, público y efectivo, de los derechos humanos que otorga la Constitución".
De acuerdo con lo anterior, y en congruencia con las diversas acciones efectuadas por el Estado en esa materia, se presenta la reforma a diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales y Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para "establecer con mayor claridad los límites de actuación de los órganos del Estado durante diferentes momentos procedimentales y del juicio penal y busca expresar de mejor manera los alcances del contenido de las respectivas garantías constitucionales".
Así como es necesario crear instituciones que funjan como controladoras del poder público, también se requiere establecer instrumentos de control social. Las comunidades para desarrollarse armónicamente requiere de paz, de orden, de protección y de seguridad. Quien infringe ese orden o rompe la paz social debe ser sancionado, y en este aspecto es conveniente precisar que el orden y la paz social pueden ser quebrantados por los propios particulares o por la misma autoridad. En ambos recae la obligación de respetar los valores fundamentales de la coexistencia. Los dos son responsables de la persistencia y fortalecimiento del orden institucional y constitucional, so pena de crear grandes conflictos que pongan en peligro su subsistencia.
De ahí que esta comisión coincida fundamentalmente con la preocupación del Ejecutivo Federal por perfeccionar el marco jurídico que regula la conducta de los gobernados y de la autoridad.
El respeto a los derechos humanos es condición sine qua non para el progreso social.
Quien tiene como encargo la defensa y protección de esos fundamentales debe obrar conforme a sus límites, de acuerdo a sus atribuciones. No debe tolerarse que bajo el argumento de preservar la paz social se menoscabe los fundamentos sobre los que descansa el estado de derecho, pues ello implicaría, tarde o temprano, su debilitamiento, con los graves efectos consiguientes.
La evolución de las normas jurídicas son el efecto de la transformación de la misma comunidad, ya que aquéllas no son más que un reflejo del hecho social. Si se quiere conocer el grado de evolución de una sociedad dada, debemos conocer su
estructura jurídica. No puede haber desfasamiento entre una y otra.
Nuestro pueblo está en proceso de desarrollo. Cada vez toma más conciencia de su inserción en la sociedad internacional, y cada vez participa más y mejor en las tareas nacionales. Esa toma de conciencia le permite ver la trascendencia que tienen como factor de cambio social, pues se sabe centro y fin del propio Estado; sabe que las instituciones son instrumentos de él y no a la inversa, sabe que aquéllas son medios y no fines.
Quienes tenemos el alto honor de ser representantes del pueblo, tenemos la obligación irrenunciable de dar plena vigencia y efectividad a esas instituciones; tenemos la responsabilidad de perfeccionarlas en beneficio de nuestros representados.
La naturaleza punitiva del derecho penal, como instrumento jurídico para tipificar las conductas que atenten contra el orden social, nos hace reflexionar sobre la necesidad de establecer claramente las dimensiones de esas conductas y su impacto en la comunidad. Asimismo, nos compele a revisar cuidadosamente las facultades de que están investidos quienes tienen el encargo de preservar el orden social y los medios que se utilizan para ello.
De acuerdo con lo anterior, esta comisión reconoce la importancia que tiene las reformas propuestas a la condición penal adjetiva, pues ésta constituye precisamente el instrumento utilizado por el Estado para determinar si una conducta ha quebrantado el orden social, y a la vez los límites de la actuación de quienes están obligados a determinar objetivamente si existe o no esa ruptura.
Resulta imperioso hacerlo. La tutela efectiva de las garantías individuales y el fortalecimiento del principio de legalidad así lo reclaman, pues de esa forma se revitaliza el régimen constitucional del Estado mexicano.
La iniciativa presidencial, en los puntos básicos que plantea, aborda cuestiones críticas dentro del proceso de investigación y enjuiciamiento penal.
Su estima conveniente la reforma propuesta al artículo 22 del Código Federal de Procedimientos Penales en el sentido de que en las actas que se levanten de cada diligencia se requiera no sólo la firma del inculpado, sino también de su defensor y además de la persona de su confianza, que en su caso, el inculpado puede designar. Esta comisión considera pertinente establecer con claridad, mediante la adición correspondiente, que además el defensor y si el inculpado así lo desea, pueda firmar también, en su caso, la persona que éste designe. Por otra parte, se estima más propio que la norma exprese los casos de las personas que no puedan firmar por ser más amplio este concepto del que utiliza la iniciativa en el sentido de los que no supieren firmar. En esta forma se aseguran más los derechos del inculpado y el cumplimiento de las formalidades legales.
La irrupción en el domicilio de los particulares, como excepción a la garantía constitucional prevista en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, debe ser regulada con apego estricto a los principios contenidos en la misma. Esta comisión considera necesario, en consecuencia, se reformule en tal sentido, el artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Penales, de manera que se precisen los requisitos que deben satisfacerse en los cateos que solicite el órgano investigador de los delitos y que autorice la autoridad judicial, estimando esta comisión que dicha solicitud deberá hacerse por escrito. El cumplimiento de estos requisitos se asegura al restarle a la diligencia todo valor probatorio cuando no son observados y al quitarle también efectos al consentimiento que pudieren dar los ocupantes del lugar.
Por lo que se refiere a la diligencia de declaración preparatoria y a la audiencia final del juicio, también se protegen los derechos del inculpado al proponerse que en éstas comparecerá asistido precisamente de su defensor o persona de su confianza, como se establece en la iniciativa que se analiza, en los artículos 87 del Código Federal de Procedimientos Penales y 59 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
De igual manera, se hace necesario establecer claramente las condiciones y requisitos que deben cumplirse cuando se detenga a una persona; precisando la competencia exclusiva en favor del Ministerio Público para hacerlo, fuera de los casos de excepción estipulados en el artículo 16 constitucional. De esta manera, al adicionarse los artículos 123 del Código Federal de Procedimientos Penales y 132 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal se busca acotar los límites de actuación de las autoridades encargadas de la persecución de los delitos.
Es conveniente incluir el artículo 127 - bis como lo propone la iniciativa, dado que siempre es sano que quien se presente ante el Ministerio Público, pueda ser asistido por alguna persona. Sin embargo, esta comisión ha considerado que es más propio que esa persona se señale como abogado, en el sentido lato e informal del término, en lugar de la palabra defensor, dado que estos dispositivos
se refieren no sólo al inculpado, sino a cualquier persona que pudiera ser citada por tener alguna relación o conocimiento sobre los hechos materia de la indagatoria.
Por otro lado, la protección y respeto a las garantías del gobernado no debe ser preferente ni exclusiva para aquellos que no han cometido algún ilícito penal, sino que tal tutela, aunque parezca afirmación de perogrullo, debe hacerse patente aún para aquellos que han incurrido en la comisión de algún delito. No podemos desconocer que con frecuencia se desatiende este principio; de ahí la necesidad de reformar los artículos 128 del Código Federal de Procedimientos Penales; 269 y 270 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de tal manera que se establecen, con claridad y precisión, los derechos de que gozan las personas que han sido detenidas como presuntas responsables de haber cometido un delito. De tal suerte, esta comisión considera conveniente que, además de lo que se expresa en la propuesta, también se indique que el inculpado puede no declarar si así lo desea.
Con similar espíritu tutelar irrestricto a las garantías individuales, esta comisión es coincidente con el proponente, en la reforma al artículo 134 de los códigos adjetivos antes citados, de tal manera que los expresados numerales establezcan que se presumirá que el inculpado estuvo incomunicado si el período de detención excede los plazos previstos en los artículos 16 y 107, fracción XVIII de la Constitución Política Federal, por lo que a las declaraciones que hayan hecho aquél en tales circunstancias, no se le otorgará ningún valor probatorio.
El desarrollo de los derechos consagrados en el artículo 20 constitucional en los ordenamientos adjetivos que se propone reformar, precisan y confirman la obligación que la autoridad judicial tiene de dar a conocer al inculpado su derecho para solicitar la libertad bajo caución si se encuentra en los casos en que ésta proceda, así como las demás garantías de que goza el presunto culpable, de tal manera que esté en posibilidad de conocer la imputación que se le hace y la forma en que podrá realizar su defensa.
Esta Comisión de Justicia considera que las garantías individuales que consagra nuestra Carta Magna constituyen los derechos mínimos, pero no los máximos, que se establece en favor del gobernado y frente al poder público. La posibilidad legal de que el Ministerio Público pudiera conceder la libertad provisional bajo caución durante la averiguación previa existe desde 1971 en la legislación adjetiva del Distrito Federal y desde 1976 en la Federal, limitándose entonces a los delitos de imprudencia con motivo del tránsito de vehículos, siempre que no se hubiere incurrido en el delito de abandono de personas.
En 1983, este derecho se amplió a todos los casos de delitos imprudenciales o culposos incluyendo los desvinculados del tránsito de vehículos. Así continúa el avance y la evolución de este derecho extendiéndose ahora, no solamente a los delitos culposos, sino también a ciertos delitos intencionales, tanto frente al Ministerio Público como ante la autoridad judicial, en los términos previstos en los artículos 135 y 399 del Código Federal de Procedimientos Penales y 556 del Código de procedimientos Penales para el Distrito Federal.
La iniciativa repite el texto vigente del artículo 135 del ordenamiento procesal federal en el sentido de que ante el Ministerio Público no procederá la libertad provisional bajo caución, tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos si el inculpado incurre en el delito de abandono de personas. Nos parece adecuado el sentido de dicha restricción por las consecuencias, que pueden llegar a ser graves y se deriven de dicha conducta. Sin embargo, esta comisión considera que tampoco debe concederse, y así lo propone, la libertad provisional bajo caución a quienes se encuentren en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares. Resulta alarmante el alto índice de accidentes que ocurren en estas circunstancias. Disposiciones como la que propone esta comisión, buscan con ello que esto pueda, en alguna forma, contribuir a que pueda disminuir la incidencia de estos casos.
Con el mismo criterio de que las garantías individuales son expresiones mínimas de derechos básicos, es válido que éstas puedan ampliarse como lo propone la iniciativa al permitir la libertad provisional bajo caución aun en delitos cuya pena exceda a los cinco años en su término medio aritmético. Esto constituye un sano principio de seguridad y justicia ya que el procesado puede gozar de su libertad mientras se tramita su juicio que puede, inclusive, concluir con una sentencia absolutoria. Esto también permite disminuir la sobre población; que ya es alarmante y perjudicial para los internos de los reclusorios.
Expresamente quedan excluidos de esta posibilidad delitos graves que revelan una alta peligrosidad del sujeto activo, cuya conducta pueda atacar y ofender a intereses y derechos de particulares y también a los que corresponden a la sociedad misma. En cada uno de dichos ordenamientos procesales
se precisan cuáles son ellos. Entre otros, pueden mencionarse los siguientes: traición a la patria, terrorismo, piratería, genocidio, ataques a las vías de comunicación mediante explosivos, delitos contra la salud, violación, homicidio, parricidio, plagio o secuestro, robo con violencia o perpetrado en edificios o viviendas. Esto significa que, en realidad, la libertad provisional bajo caución, procederá desde luego respecto a delitos que representan un menor riesgo o efecto nocivo para la comunidad y por lo tanto, una peligrosidad baja por parte de sus autores.
Si embargo, si el delito en sí, por no estar excluido de la norma que se comenta, permite objetivamente la libertad provisional bajo caución, deberá además garantizarse la reparación del daño y que el detenido no se sustraerá a la acción de la justicia y que se trate de personas que no sean delincuentes reincidentes o habituales.
En relación con la confesión como medio para comprobar el cuerpo del delito, establecida en los artículos 174, fracción I y 115, fracción II de los códigos procesales Federal y del Distrito Federal, respectivamente, esta comisión considera conveniente derogar las fracciones que se mencionan de dichos dispositivos con el propósito de lograr así la congruencia con las bondades del espíritu y texto de la iniciativa presidencial.
La propuesta de reforma a los artículos 207 y 287 del Código Federal de Procedimientos Penales y 59 último párrafo, 136 y 249 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal constituye un verdadero acierto al determinar los elementos constitutivos de la confesión hecha por el inculpado y las circunstancias que deben de darse para que ésta tenga valor, así como por establecer que a ninguna persona podrá consignarse si existe como única prueba la confesión y que ésta no podrá ser obtenida por la Policía Judicial Federal. Esta comisión, en aras de un mayor precisión, estima que la edad requerida debe expresarse como no menor de dieciocho años y substituir la mención de "capaz de entender y de querer" por: en pleno uso de sus facultades mentales.
Otro gran avance en materia penal lo constituye la posibilidad de que el imputado o su defensor puedan proporcionar a la autoridad judicial todos aquellos medios de prueba que consideren necesarios para su defensa. De esta forma, la propuesta de reforma a los artículos 206 del Código Federal de Procedimientos Penales y 135 del código adjetivo local incorporan el sistema de prueba libre consagrado en la fracción V del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión de Justicia que suscribe considera que debe de subsistir, en sus términos actuales, el segundo párrafo del mencionado artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales.
En los artículos 217 y 151 de los ordenamientos Federal y del Distrito Federal respectivamente, esta comisión ha estimado pertinente que también el inculpado y su defensor puedan solicitar la repetición de las diligencias de reconstrucción, cuantas veces sea necesario.
Considerando las circunstancias que pueden darse respecto a inculpados que pertenezcan a un grupo ético indígena, esta comisión ha estimado preferible que el juez procure, sin que sea indispensable, allegarse dictámenes periciales para que el juzgador ahonde en el conocimiento de la personalidad del inculpado y capte su diferencia cultural respecto a la cultura media nacional.
Por lo que se refiere a la figura procesal del sobreseimiento. se agrega que éste debe ser dictado por el juez de la causa si antes de dictar sentencia se acredita que existen pruebas suficientes para determinar la inocencia del inculpado. Así mismo, se deja subsistente la facultad conferida al Ministerio Público Federal para que lo solicite al juez. De esta forma se pretende evitar que una persona inocente permanezca detenida hasta que concluya el proceso, obteniéndose así dos objetivos; el más importante de ellos, consisten en la liberación de una persona que en vista a las evidencias es inocente, y por otro lado, el descargo de trabajo para la autoridad judicial. De esta manera, la reforma al artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Penales y la reforma al artículo 36 y la adición de un capítulo específico al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, indirectamente reconocen y hacen vigente la verdadera naturaleza de la autoridad jurisdiccional, que debe ser quien juzgue y determine si existe o no un hecho delictuoso y si este hecho es o no imputable al inculpado.
Esta Comisión de Justicia, estima conveniente incluir dentro de las excepciones que señala el artículo 399, fracción IV para los casos en que no proceda la libertad provisional, los delitos señalados en el artículo 60 en ambos ordenamientos procesales y sólo en el proceso federal los delitos tipificados en los artículos 125, 127 y 128 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal. El fundamento principal para ello está representado por la gravedad, el grado de peligrosidad y la penalidad de los delitos que configuran los artículos incluidos.
En este sentido, el artículo 60 fija la pena de cinco a veinte años de prisión a delitos imprudenciales,
calificados como graves, que sean imputables al personal de empresas dedicadas a servicios públicos ferroviarios, aeronáuticos, navieros y de transporte escolar, que causen homicidios de dos o más personas. El artículo 125 se refiere al delito de traición a la patria y los artículos 127 y 128 se refieren al delito de espionaje en perjuicio de la nación mexicana por lo que, en estos últimos, resulta por demás evidente sean incluidos también en áreas del interés nacional.
Asimismo, la comisión que suscribe considera que resulta igualmente importante incluir dentro de las excepciones arriba señaladas, los delitos configurados en los artículos 102, 104, 105, 108, 109, y 115 - bis del Código Fiscal de la Federación.
Los razonamientos fundamentales para ello, es que el grave problema del delito fiscal no sólo atenta directamente contra la igualdad de los ciudadanos ante la imposición, sino que también, se causan graves perjuicios contra la economía del país y el orden socioeconómico instaurado por nuestro ordenamiento constitucional.
Por ello, esta comisión entiende que las instituciones deben luchar para que la carga impositiva sea repartida solidaria y equitativamente, como lo establece el artículo 31, fracción IV de la Constitución.
Las actuales condiciones políticas, económicas y sociales del país, exigen que nos esforcemos para encontrar un clima de cooperación entre los distintos grupos sociales. Sin embargo, en todos aquellos casos en que tal clima de cooperación se destruye mediante actuaciones como las aludidas en los preceptos señalados, y si con ello se quebranta el ordenamiento constitucional y el tributario vigente, la represión de tales conductas se hace imprescindible. Máxime cuando como en el presente caso, aquellas conductas entrañen un grado de ilicitud cualitativa y cuantitativamente tan elevado que hagan calificarlo como grave.
Por tal razón, se considera que no resulta prudente abrir la posibilidad, que por lo demás la legislación vigente no permite, de conceder la libertad provisional a aquellas personas que cometan los delitos configurados en los preceptos legales en cuestión. Más aun, cuando éstos suponen cuantitativamente montos muy altos y cualitativamente tiene alto grado de peligrosidad social, pues el ánimo de defraudar patente; ya que no se paga el impuesto por necesidad o desconocimiento, sino con la idea clara de no cubrirlo para enriquecerse a costa de los interese económicos y sociales de la nación y el mayor esfuerzo impositivo de los contribuyentes cumplidos.
Finalmente, no podemos desconocer que un grupo numeroso de compatriotas aun no hablan ni entienden el idioma castellano, sino que su medio de comunicación es el dialecto regional. Esta circunstancia coloca a este grupo de mexicanos en una posición de evidente inferioridad con el resto de la población. No se puede ignorar que tal situación se recrudece cuando deben comparecer ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial. La idea de justicia que campea en la iniciativa presidencial es compartida por esta comisión, pues establecer formas que alivien esa desigual posición debe ser objeto de especial empeño por parte del Estado; de ahí que las reformas a diversos artículos de los códigos adjetivos antes citados, que tienen por objeto fortalecer el principio de igualdad de las partes en el proceso se considere una imperiosa necesidad. De acuerdo con lo anterior, se consideran procedentes las reformas tendientes a precisar la obligación de la autoridad judicial y administrativa de designar un traductor al presunto responsable de la comisión de un delito, cuando pertenezca a un núcleo indígena y no hable ni entienda el castellano.
En relación con los artículos transitorios, esta Comisión de Justicia considera lo siguiente:
Artículo primero. Dada la naturaleza de las reformas que se plantean a diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se considera conveniente se establezca una vacatio legis a fin de que dichas normas puedan entrar en vigor en una fecha razonable que se estima pueda ser el próximo día primero de febrero de mil novecientos noventa y uno. Lo anterior se fundamenta en las siguientes consideraciones:
No es posible cumplir de inmediato con el contenido de algunas de las disposiciones que se reforman por no contar con los elementos necesarios para dicho propósito. Tal es el caso de la exigencia que ahora se pretende establecer de contar con defensores de oficio y con traductores desde la averiguación previa. Por otra parte, también se requiere peritos para emitir dictámenes que pueden ser antropólogos y sociólogos cuando los inculpados pertenezcan a un grupo étnico indígena.
Por otra parte, las reformas que se plantean tienen una trascendencia tal que hace indispensable que puedan ser debidamente difundidas, estudiadas, analizadas y asimiladas debidamente por las autoridades y también por los particulares que vayan a quedar sujetos a su observancia y cumplimiento.
Artículo segundo y tercero. Se considera pertinente que las reformas que se proponen, una
vez aprobadas y que entren en vigor, sean aplicables a los procesos que actualmente se encuentren en curso. Por lo tanto, sólo habrá un artículo transitorio.
Además de lo ya mencionado, se consideró pertinente hacer, en diversas dispositivos, algunas modificaciones de forma o estilo.
Por lo antes expuesto, la comisión que suscribe se permite proponer a esta honorable asamblea la aprobación del siguiente.
PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo primero. Se reforma los artículos 16 primer párrafo, 22 segundo párrafo, 28, 61, 73, 80 primer párrafo 87, 95, fracción III, 103, 124, 125, 128, 135 segundo párrafo, 140, 146, primer párrafo, 154, 174 incorporándose a su texto el contenido de la fracción II, 206, 217, 223, 242, 287, primer párrafo y fracciones I, II y IV, y 399 primer párrafo; se adicionan los artículos 123 con un tercer párrafo, 124 - bis, 127 - bis, 134 con un tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto, 220 - bis 287 con un párrafo final, 298 con una fracción VII y con dos párrafos finales, 388 con una fracción II - bis y 399 con los párrafos segundo a cuarto, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser quinto, y sexto, respectivamente; y se deroga la fracción I del artículo 174, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
"Artículo 16. El juez, del Ministerio Público y la Policía Judicial Federal estarán acompañados, en las diligencias que practiquen, de sus secretarios, si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que en aquellas pase.
Artículo 22. . .
El inculpado, su defensor y en caso, la persona de su confianza que, el inculpado puede designar, sin que esto último implique exigencia procesal, el ofendido, los peritos y los testigos firmarán al calce del acta en que consten las diligencias en que tomaron parte y al margen de cada una de las hojas donde se asiente aquélla. Si no pudieren firmar, imprimían al calce y al margen, la huella de alguno de los dedos de la mano, debiéndose indicar en el acta cuál de ellos fue.
Artículo 28. Cuando el inculpado, el ofendido o el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, se les nombrará a petición de parte o de oficio, uno o más traductores, quienes deberán traducir fielmente las preguntas y contestaciones que hayan de transmitir. Cuando lo solicite cualquiera de las partes, podrá escribirse la declaración en el idioma del declarante, sin que esto obste para que el traductor haga la traducción.
Cuando no pudiere ser habido un traductor mayor de edad, podrá nombrarse a un menor que haya cumplido quince años.
Artículo 61. Cuando en la averiguación previa el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, acudirá al juez o tribunal competente, o si no lo hubiere el del orden común, a solicitar por escrito la diligencia, expresando su objeto y necesidad, así como la ubicación del lugar a inspeccionar y persona o personas que han de localizarse o de aprehenderse, y los objetos que se buscan o han de asegurarse a lo que únicamente debe limitarse la diligencia.
Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad judicial que practique la diligencia. Cuando no se cumplan estos requisitos, la diligencia carecerá de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar.
Artículo 73. Con excepción de los altos funcionarios de la Federación, toda persona está obligada a presentarse ante los tribunales y ante el Ministerio Público cuando sea citada, a menos que no pueda hacerlo porque padezca alguna enfermedad que se lo impida, o tenga alguna otra imposibilidad física para presentarse.
Artículo 80. Cuando no se pueda hacer la citación verbalmente, se hará por cédula, la cual será entregada por personal del juzgado o por los auxiliares del Ministerio Público directamente a la persona citada, quien deberá firmar el recibo correspondiente a la copia de la cédula, o bien estampar en ésta sus huellas digitales cuando no sepa firmar; si se negare a hacerlo, el personal comisionado asentará este hecho y el motivo que el citado expresare para su negativa.
Artículo 87. las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público,
que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor o persona de su confianza.
En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del defensor quien podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que quiera presentar.
En el supuesto a que se refiere el artículo 124 - bis de este código, no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el traductor a que dicho precepto se refiere.
Artículo 95 . . .
I y II . . .
III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión.
IV. Un extracto breve de los hechos conducentes a la resolución, mencionando únicamente las pruebas del sumario.
V. Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de la sentencia, y
VI . . .
"Artículo 103. Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las motiven.
Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se hayan de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose tomar en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 72 de este código, y asistiéndose de traductor si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano.
Artículo 123 . . .
Queda prohibido detener a cualquier persona sin orden de aprehensión liberada por tribunal competente, excepto cuando se trate de delito flagrante o de caso urgentes en que no haya en el lugar alguna autoridad judicial, tratándose de delitos que se persiguen de oficio, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo el Ministerio Público puede, con sujeción a este precepto, determinar qué personas quedarán en calidad de detenidas, sin perjuicio de las facultades que correspondan al juez o tribunal de la causa. La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público o funcionario de policía judicial que decrete la detención. La persona detenida en contravención a lo previsto en este artículo será puesta inmediatamente en libertad.
Artículo 124. En el caso del artículo anterior, se procederá a levantar el acta correspondiente, que contendrá: la hora, fecha y modo en que se tenga conocimiento de los hechos; el nombre y el carácter de la persona que dio noticia de ello, y su declaración, así como la de los testigos cuyos dichos sean más importantes y la del inculpado si se encontrarse presente, incluyendo el grupo étnico indígena al que pertenece, en su caso; la descripción de lo que haya sido objeto de inspección ocular; los nombres y domicilios de los testigos que no se hayan podido examinar; el resultado de la observación de las particularidades que se hayan notado a raíz de ocurridos los hechos, en las personas que en ellas intervengan; las medidas y providencias que se hayan tomado para la investigación de los hechos, así como los demás datos y circunstancias que se estime necesario hacer constar.
Artículo 124 - bis. En la averiguación previa en contra de personas que no hablen o no entiendan suficientemente el castellano, se les nombrará un traductor desde el primer día de su detención, quién deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.
El juez, en su caso, de oficio, o a petición de parte, verificará que perdure ese canal de comunicación; y si lo estimare prudente, podrá nombrar el defensor o el traductor que mejoren dicha comunicación.
Artículo 125. El Ministerio Público que inicie una averiguación previa podrá citar para que declaren sobre los hechos que se averigüen, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o aparezca tengan datos sobre los mismos.
En el acta se hará constar quién mencionó a la persona que haya de citarse, o por qué motivo el funcionario que practique las diligencias estimó conveniente hacer la citación.
Artículo 127 - bis. Toda persona que haya de rendir declaración, en los casos de los artículos 124 y 125, tendrá derecho a hacerlo asistido por un abogado nombrado por él.
El abogado podrá impugnar las preguntas que se hagan al declarante si éstas son inconducentes o contra derecho. Pero no puede producir ni inducir las respuestas de su asistido.
Artículo 128. Cuando el inculpado fuere aprehendido, detenido o se presente voluntariamente, se procederá de inmediato de la siguiente forma:
I. Se hará constar el día, hora y lugar de su detención, en su caso, así como el nombre y cargo de quienes la practicaron;
II. Se le hará saber la imputación que existe en su contra y en su caso, el nombre del denunciante, así como los siguientes derechos:
a) El de comunicarse inmediatamente con quien estime conveniente;
b) El de designar sin demora persona de su confianza para que lo defienda o auxilie, quien tendrá derecho a conocer la naturaleza y causa de la acusación, y
c) El de no declarar en su contra y de no declarar si así lo desea. Para los efectos de los incisos a) y b) se les permitirá utilizar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación.
III. Cuando el detenido fuere un indígena que no hable castellano, se le designará un traductor quien le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda.
IV. El Ministerio Público recibirá las pruebas que el detenido o su defensor aporte de la averiguación previa y para los fines de ésta, que se tomarán en cuenta, como legalmente corresponda, en el acto de la consignación o de libertad del detenido, en su caso. Cuando no sea posible el desahogo de pruebas ofrecidas por el detenido o su defensor el juzgador resolverá sobre la admisión y práctica de las mismas, y
V. En todo caso, se mantendrán separados a los hombres y a las mujeres en los lugares de detención.
Artículo 134 . . .
En caso de que la detención de una persona exceda los términos señalados en los artículos 16 y 107, fracción XVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que estuvo incomunicada, y declaraciones que haya emitido el detenido no tendrán validez.
Artículo 135 . . .
El Ministerio Público dispondrá la libertad del inculpado, en los supuestos y cumpliendo con los requisitos establecidos por el artículo 399 para los jueces, sin perjuicio de solicitar su arraigo en caso necesario. El Ministerio Público fijará la caución suficiente para garantizar que el detenido no se sustraerá a la acción de la justicia, ni al pago de la reparación de los daños y perjuicios que pudieran serle exigidos. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, no se concederá este beneficio al inculpado que hubiese incurrido en el delito de abandono de personas o se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares. Cuando el delito merezca pena alternativa o no privativa de libertad, se dispondrá la libertad sin necesidad de caución y sin perjuicio de pedir el arraigo correspondiente.
Artículo 140. En los casos del artículo anterior, se estará al procedimiento previsto en los artículos 294 y 295 del presente código.
Artículo 146. Durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso deberá observar las circunstancias peculiares del inculpado, allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conductas anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir, sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito; la pertenencia del inculpado, en su caso, a un grupo étnico indígena y las prácticas y características que como miembro de dicho grupo pueda tener; los demás antecedentes personales que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor temibilidad.
Artículo 154. La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez le nombrará un defensor de oficio.
Si es inculpado no hubiere solicitado su libertad provisional bajo caución, se le hará nuevamente conocedor de ese derecho en los términos del artículo 20, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A continuación se le hará saber en qué consiste la denuncia, acusación o querrella; así como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra; se le preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee se le examinará sobre los hechos consignados. Si el inculpado decidiere no declarar, el juez respetará su voluntad dejando constancia de ello en el expediente.
Igualmente se le harán saber todas las siguientes garantías que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos: que le recibirán todos los testigos y las pruebas que ofrezca, en los términos legales, ayudándole para obtener comparecencia de las personas que solicite, siempre y cuando estén domiciliadas en el lugar del juicio; así como que será sentenciado antes de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, o antes de un año si la pena máxima excediere de ese tiempo y que le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y consten en el proceso.
Acto seguido el juez le interrogará sobre su participación en los hechos imputados, y practicará careos entre el inculpado y los testigos que hayan declarado en su contra y estuvieren en el lugar del juicio, para que aquél y su defensor puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa, mismo derecho que también corresponde al Ministerio Público.
Artículo 174. En los casos de robo, el cuerpo del delito podrá comprobarse, siempre que no haya sido posible hacerlo en los términos del artículo 168, cuando haya prueba de que el inculpado ha tenido en su poder alguna cosa que, por circunstancias personales, no sea verosímil que haya podido adquirir legítimamente, si no justifica la procedencia de aquélla y si hay, además, quien le impute el robo.
Artículo 206. Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho, a juicio del juez o tribunal. Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro medio de prueba, establecer su autenticidad.
Artículo 207. La confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el juez o tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se admitirá en cualquier estado de proceso, hasta antes de dictar sentencia irrevocable.
Artículo 217. Cuando alguna de las partes solicite la reconstrucción, deberá precisar cuáles son los hechos y circunstancias que desea esclarecer, pudiéndose repetir la diligencia cuantas veces sea necesario, a juicio del inculpado, de su defensor, del Ministerio Público, del juez o del tribunal.
Artículo 220 - bis. Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, se procurará allegarse dictámenes periciales, a fin de que el juzgador ahonde en el conocimiento de su personalidad y capte su diferencia cultural respecto a la cultura media nacional.
Artículo 223. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o artes están legalmente reglamentadas; en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos. Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos prácticos, personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena.
Artículo 242. Toda persona que sea testigo está obligada a declarar respecto a los hechos investigados. Las preguntas que formulen las partes deberán guardar relación con los hechos.
El juez o tribunal desechará únicamente notoriamente impertinentes o inconducentes para los fines del proceso. El acuerdo de desechamiento será revocable. En todo caso el testigo dará razón de su dicho. Si el testigo no comparece a la primera citación, sin causa justificada, el juez ordenará que sea presentado a declarar.
Artículo 287. La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Que sea hecha por persona no menor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento, y sin coacción ni violencia física o moral;
II. Que sea hecha ante el Ministerio Público o el tribunal de la causa y en presencia del defensor o
persona de su confianza, y que el inculpado esté debidamente enterado del procedimiento y del proceso;
III.
IV. Que no existan datos que, a juicio del tribunal, la hagan inverosímil.
No podrá consignarse a ninguna persona si existe como única prueba la confesión. La Policía Judicial podrá rendir informes pero no obtener confesiones; si lo hace, éstas carecerán de todo valor probatorio.
Artículo 298.
I a VI.
VII. Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado.
En los casos de sobreseimiento siempre será el juez que decida si procede o no.
En ningún caso procederá el sobreseimiento en segunda instancia.
Artículo 388.
I y II.
II - bis. Por haberse omitido la designación del traductor al inculpado que no hable o entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señale la ley.
III a XV.
Artículo 399. Todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución, si no excede de cinco años el término medio aritmético de la plena privativa de libertad que corresponde al delito imputado, incluyendo sus modalidades. En caso de acumulación se atenderá el delito cuya pena sea mayor
En los casos en que la pena del delito imputado rebase el término medio aritmético de cinco años de prisión, y no se trate de los delitos señalados en los siguientes párrafos de este artículo, el juzgador concederá la libertad provisional en resolución fundada y motivada, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que garantice debidamente, a juicio del juez, la reparación del daño;
II. Que la concesión de la libertad no constituya un grave peligro social;
III. Que no exista riesgo fundado de que el inculpado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y
IV. Que no se trate de personas que por ser reincidentes o haber mostrado habitualidad, la concesión de la libertad haga presumir fundadamente que evadirían la acción de la justicia.
Para los efectos del párrafo anterior, no procederá la libertad provisional cuando se trate de los delitos previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal: 60, 123, 124, 125, 127, 128, 132, a 136, 139, 140, 145, 146, 147, 149 - bis, 168, 170, 197, 198, 265, 266, 266 - bis, 302, 307, 315 - bis, 320, 323, 324, 325, 326, 366 y 370 segundo y tercer párrafos cuando se realice en cualesquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381, fracciones VIII, IX y X y 381 - bis.
De igual modo, para los efectos del segundo párrafo de este artículo, no se concederá el derecho de libertad provisional respecto a los delitos previstos en el artículo 84 de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y en los artículos 102, 104, 105, 108, 109, y 115 - bis del Código Fiscal de la Federación.
Artículo segundo. Se reforman los artículos 36, 72, fracción II; 83, 135, fracción I y último párrafo; 136, 151, 171, 173, 183, 249, fracciones II y IV; 262, 266, 269, 270, 285, 290, 291, 295, 296 - bis, primer párrafo; 556. Se adicionan los artículos 59, con cuatro párrafos finales; 132, con un último párrafo; 134, con un segundo párrafo; 165 - bis, 285 - bis, 431, con una fracción III - bis, así como el Capítulo VIII, "Sobreseimiento", del Título Séptimo que comprende los artículos 660 a 667; se deroga la fracción II del artículo 115, pasando la actual fracción III a ser II, la fracción IV a ser III y la fracción V pasa a ser VI, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos;
Artículo 36. Cuando se encuentre agotada la averiguación correspondiente y no se reúnan los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para decretar la aprehensión del inculpado, el juez de oficio o a petición del Ministerio Público, decretará la cesación del procedimiento y mandará archivar el expediente.
Artículo 59.
Las audiencias se llevarán acabo, concurran o no las partes salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor o persona de su confianza.
En la audiencia final del juicio también será obligatoria la presencia del defensor, quien podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que quiera presentar.
En el supuesto a que se refiere el artículo 183 de este código no podrán llevarse a cabo las audiencias en que deba participar el inculpado sin el traductor a que dicho precepto se refiere.
No podrá consignarse a ninguna persona, si existe como única prueba la confesión. La policía Judicial podrá rendir informes, pero no obtener confesiones; si lo hace, éstas carecerán de todo valor probatorio.
Artículo 72.
Las sentencias contendrán:
I.
II. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso, el grupo étnico indígena al que pertenezca, idioma residencia o domicilio, ocupación oficio o profesión;
III a V.
Artículo 83. Los funcionarios a quienes la ley encomiende hacer las notificaciones, las practicarán personalmente, asentando el día y hora en que se verifiquen, leyendo íntegra la resolución al notificarla, asistiéndose del traductor si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma castellano. Se dará copia de la resolución al interesado, si la pidiere.
Artículo 115.
I.
II. Por la prueba de que el acusado ha tenido en su poder alguna cosa que, por circunstancias personales, no hubiere podido adquirir legítimamente, si no justifica su procedencia;
III. Por prueba de la existencia, propiedad y falta posterior de la cosa material del delito; y
VI. Por prueba de que la persona ofendida se halla en situación de poseer la cosa materia del delito, que disfruta de buena opinión y que hizo alguna gestión judicial o extrajudicial para recobrar la cosa robada.
Estas pruebas serán referidas en el orden numérico en que están colocadas, aceptándose las posteriores sólo a falta de las anteriores.
Artículo 132.
I y II.
Queda prohibido detener cualquier persona, sin orden de aprehensión librada por tribunal competente, excepto cuando se trate de delito flagrante o de casos urgentes en que no haya el lugar alguna autoridad judicial, tratándose de delitos que persiguen de oficio, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo el Ministerio Público puede, con sujeción a este precepto, determinar que personas quedarán en calidad de detenidas, sin perjuicio de las facultades que correspondan al juez o Tribunal de la causa. La violación de esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público o funcionario de policía judicial que decrete la detención. La persona detenida en contravención a lo previsto en este artículo será puesta inmediatamente en libertad.
Artículo 134.
En caso de que la detención de una persona exceda los términos señalados en los artículos 16 y 107, fracción XVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que estuvo incomunicada y las declaraciones que haya emitido el detenido no tendrán validez.
Artículo 135.
I. La confesión;
II a IV.
Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, a juicio del juez o tribunal. Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro medio de prueba, establecer su autenticidad.
Artículo 136. La confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de dieciocho años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el juez o tribuna de la causa, sobre hechos propios
constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 151. Cuando alguna de las partes solicite la reconstrucción, deberá precisar cuáles son los hechos y circunstancias que desea esclarecer, pudiéndose repetir la diligencia cuantas veces sea necesario, a juicio del inculpado, de su defensor, del Ministerio Público, del juez o del tribunal.
Artículo 165 - bis. Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, se procurará allegarse dictámenes periciales a fin de que el juzgador ahonde en el conocimiento de su personalidad y capte su diferencia cultural respecto a la cultura media nacional.
Artículo 171. Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deben dictaminar, si la profesión o arte están legalmente reglamentadas; en caso contrario, el juez nombrará a personas prácticas. Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena.
Artículo 173. Los peritos deberán ser citados en la misma forma que los testigos: reunirán, además, las propias condiciones de éstos y estarán sujetos a iguales causas del impedimento.
Artículo 183. Cuando el acusado, el ofendido el denunciante, los testigos o los peritos no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, el juez nombrará uno o dos traductores mayores de edad, que prestarán traducir fielmente las preguntas y respuestas que deben transmitir. Sólo cuando no pueda encontrarse un traductor mayor de edad, podrá nombrarse uno de quince años cumplidos cuando menos.
Artículo 249. La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez deberá reunir los siguientes requisitos:
I.
II. Que sea hecha por persona no menor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia física o moral;
III.
IV. Que sea hecha ante el Ministerio Público, juez o tribunal de la causa y en presencia del defensor o persona de su confianza y que esté el inculpado debidamente enterado del procedimiento y del proceso.
V.
Artículo 262. Los funcionarios del Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo con las ordenes que reciban de aquéllos, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos del orden común que tenga noticia. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes:
I y II.
Artículo 266. El Ministerio Público y la Policía Judicial a su mando, están obligados a detener al responsable, sin esperar a tener orden judicial, en el caso del delito flagrante o de notoria urgencia, cuando no haya en el lugar autoridad judicial.
Artículo 269. Cuando el inculpado fuere aprehendido, detenido o se presentare voluntariamente, se procederá inmediatamente de la siguiente forma:
I. Se hará constar el día, hora y lugar de su detención, en su caso, asó como el nombre y cargo de quienes practicaron;
II. Se le hará saber la imputación que existe en su contra y, en su caso, el nombre del denunciante, así como los siguientes derechos:
a) El de comunicarse inmediatamente con quien estime conveniente;
b) El de designar sin demora persona de su confianza para que lo defienda o auxilie, quien tendrá derecho a conocer la naturaleza y causa de la acusación, y
c) El de no declarar en su contra y de no declarar si así lo desea.
Para los incisos a) y b) se le permitirá utilizar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación.
III. Cuando el detenido fuere un indígena que no hable castellano, se le designará un traductor, quien le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicara de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda;
IV. La autoridad que decrete la detención, la comunicará de inmediato al servicio público de localización telefónica del Distrito Federal, asentando en autos su cumplimiento con indicación del día y hora en que se verificó, y
V. En todo caso, se mantendrán separados los hombres y mujeres en los lugares de detención.
Artículo 270. Antes de trasladar al presunto responsable a la cárcel preventiva, se le tomarán sus generales y se le identificará debidamente: El Ministerio Público recibirá las pruebas que el detenido o su defensor aporten dentro de la averiguación previa y para los fines de ésta, que se tomarán en cuenta como legalmente corresponda, en el acto de la consignación o de la libertad del detenido, en su caso. Cuando no sea posible el desahogo de pruebas ofrecidas por el detenido o su defensor, el juzgador resolverá sobre la admisión y práctica de las mismas.
Artículo 285. Los mismos funcionarios asentarán también en dicha acta todas las observaciones que acerca del carácter del delincuente hubieren recogido, ya sea en el momento de cometer el delito, ya durante la detención del presunto responsable, o bien durante la práctica de las diligencias en que hubieren intervenido, incluyendo el grupo étnico indígena al que pertenece, en su caso.
Artículo 285 - bis. En la averiguación previa en contra de alguna persona que no hable o no entienda suficientemente el idioma castellano, se le nombrará un traductor desde el primer día de su detención, quién deberá asistirla en todos los actos procedimentales sucesivos en los que debe intervenir el inculpado y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.
El juez, en su caso, de oficio o a petición de parte, verificará que perdure ese canal de comunicación; y si lo estimare prudente, podrá nombrar el traductor que mejore dicha comunicación.
Artículo 290. La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, y si habla y entiende suficientemente el idioma castellano y sus demás circunstancias personales. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por persona de su confianza, advirtiéndole que si no lo hiciere, el juez lo nombrará un defensor de oficio.
Si el inculpado no hubiere solicitado su libertad provisional bajo causión, se le hará nuevamente conocedor de ese derecho en los términos del artículo 20, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A continuación se le hará saber en qué consiste la denuncia, acusación o querrella; así como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra; se le preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee se le examinará sobre los hechos consignados. Si el inculpado decidiere no declarar, el juez respetará su voluntad dejando constancia de ello en el expediente.
Igualmente se le harán saber todas las siguientes garantías que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: que se le recibirán todos los testigos y las pruebas que ofrezca, en los términos legales, ayudándole para obtener la comparecencia de las personas que solicite, siempre y cuando estén domiciliadas en el lugar del juicio; así como que será sentenciado antes de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, o antes de un año si la pena máxima excediere de ese tiempo; y que le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y consten en el proceso.
Artículo 291. En caso de que le acusado desee declarar, será examinado sobre los hechos que se le imputen para lo cual el juez adoptará la forma, términos y demás circunstancias que estime convenientes y adecuadas al caso, a fin de esclarecer el delito y las circunstancias de tiempo y lugar en que se concibió u ejecutó.
Artículo 295. El juez interrogará al inculpado sobre su participación en los hechos imputados, y practicará careos entre el inculpado y los testigos que hayan declarado en su contra y estuvieren en el lugar del juicio, para que aquél y su defensor puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa, mismo derecho que también corresponde al Ministerio Público.
Artículo 296 - bis. Durante la instrucción, el tribunal que conozca del proceso deberá observar las circunstancias peculiares del inculpado, allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conductas anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir; sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión de l delito; la pertenencia del inculpado, en su caso, a un grupo étnico indígena y las prácticas y características que como miembro de dicho grupo pueda tener; los demás antecedentes personales que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor temibilidad.
Artículo 431.
I a III.
III - bis Pos haber omitido la designación del traductor al inculpado que no hable o no entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señala esta ley.
IV a XV.
Artículo 556. todo inculpado tendrá derecho a ser puesto bajo caución, si no excede de cinco años el término medio aritmético de la pena privativa de libertad que corresponda al delito imputado, incluyendo sus modalidades. En este caso de acumulación se atenderá al delito cuya pena sea mayor.
En los casos en que la pena del delito imputado rebase el término medio aritmético de cinco años de prisión, y no se trate de los delitos señalados en el siguiente párrafo de este artículo, el juzgador concederá la libertad provisional en resolución fundada y motivada, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que se garantice debidamente, a juicio del juez, la reparación del daño;
II. Que la concesión de la libertad no constituya un grave peligro social;
III. Que no exista riesgo fundado de que el inculpado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y
IV. Que no se trate de personas que por ser reincidentes o haber demostrado habitualidad, la concesión de la libertad haga presumir fundadamente que evadirían la acción de la justicia.
Para los efectos del párrafo anterior, no procederá la libertad provisional cuando se trate de los delitos previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal: 60, 139, 140, 168, 170, 265, 266, 266 - bis, 287, 302, 307, 315 - bis, 320, 323, 324, 325, 326, 366 y 370 segundo y tercer párrafos cuando se realice en cualesquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381 fracciones VIII, IX y X y 381 - bis.
CAPITULO VIII
Sobreseimiento
Artículo 660. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:
I. Cuando el Procurador General de Justicia del Distrito Federal confirme o formule conclusiones no acusatorias;
II. Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;
III. Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso, o cuando estando agotada ésta, se compruebe que no existió el hecho delictuoso que la motivó;
IV. Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión, o se esté en el caso previsto por el artículo 546;
V. Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad;
VI. Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado, y
VII. Cuando así lo determine expresamente este código.
Artículo 661. El procedimiento cesará y el expediente se mandará archivar en los casos de la fracción III del artículo anterior, o cuando esté plenamente comprobado que los únicos presuntos responsables se hallan en alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, IV, V, VI y VII del mismo, pero si alguno no se encontrare en tales condiciones, el procedimiento continuará por lo que a él se refiere, siempre que deba suspenderse en términos de este código.
Artículo 662. cuando se siga el procedimiento por dos o más delitos y por lo que toca a alguno, exista causa de sobreseimiento, éste se decretará por lo que al mismo se refiere y continuará el procedimiento en cuanto a los demás delitos, siempre que no deba suspenderse.
Artículo 663. El sobreseimiento puede decretarse de oficio o a petición de parte, en los casos de las fracciones I a III del artículo 660, y en la última forma en los demás.
Cuando el sobreseimiento sea a petición de parte, será el juez el que decida si procede o no.
En ningún caso procederá el sobreseimiento en segunda instancia.
Artículo 664. El sobreseimiento se resolverá de plano cuando se decrete de oficio, si fuere a petición de parte, se tramitará por separado y en forma de incidente no especificado.
Artículo 665. No podrá dictarse auto de sobreseimiento después de que hayan sido formuladas conclusiones por el Ministerio Público, excepto en los casos a que se refieren las fracciones I, II y VII del artículo 660.
Artículo 666. El inculpado a cuyo favor se haya decretado el sobreseimiento será puesto en absoluta libertad respecto al delito por el que se decretó el auto de formal prisión.
Artículo 667. El auto de sobreseimiento que haya causado estado, surtirá los efectos de una sentencia absolutoria con valor de cosa juzgada.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de febrero de 1991.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 17 de diciembre de 1990.- Diputados: Napoleón Cantú Cerna, Enrique Ibarra Pedroza, Juan Jaime Hernández, Antonio Alvarez Esparza, Bernardo Bátiz Vázquez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Jesús Antonio Carlos Hernández, Guillermo Castellanos Martínez, Ignacio Castillo Mena y Elina Elfi Coral Castilla.
Trámite: - Segunda lectura.
El Presidente - Obra en poder de esta Presidencia un documento dirigido por la comisión lo va a leer o procede la secretaría.
El diputado Enrique Ibarra Pedroza: - Señor Presidente: En virtud de que el día de ayer, en la reunión de la Comisión de Justicia, al presentarse el proyecto de dictamen, miembros de los diversos partidos políticos hicieron diversas propuestas al mismo y que algunas de ellas se considera deben ser adicionadas al dictamen, expondremos a la asamblea y a su consideración el contenido de las mismas.
Comisión de Justicia.
Ciudadano diputado Fernando Córdoba Lobo, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.
Me permito informar a usted, y por su digno conducto al pleno de la Cámara que usted dignamente preside, que en sesión que celebró el día de hoy, la Comisión de Justicia analizó el proyecto de dictamen que ésta presenta con motivo da la iniciativa de reformas a diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que presentó el titular del Poder Ejecutivo. Se le hicieron, a dicho dictamen, las siguientes modificaciones:
1. En la parte expositiva del dictamen en la página 10, segundo párrafo, octavo renglón se suprime por innecesario lo siguiente:
"...La Comisión de Justicia que suscribe considera que debe subsistir, en sus términos actuales, el segundo párrafo del mencionado artículo 206 del Código federal de Procedimientos Penales."
Código Federal de Procedimientos Penales
2. En la página 18, artículo 61, tercer renglón:
Dice: "...al juez o tribunal..."
Debe decir: "...a la autoridad judicial..."
3. En la página 19, artículo 87, primer párrafo, último renglón:
Dice: "...o persona de su confianza..."
Debe decir "...y en su caso, la persona de su confianza que el inculpado puede designar, sin que esto último implique exigencia procesal".
4. En la página 21, artículo 123, tercer párrafo, segundo renglón:
Dice: "...tribunal..."
Debe decir: "...autoridad judicial..."
5. En la página 27, artículo 154, segundo párrafo, último renglón: Dice: "...mexicanos."
Debe decir: "...mexicanos y del artículo 399 de este código."
6. En la página 29, artículo 207, último renglón:
Dice: "...proceso..."
Debe decir: "...procedimiento..."
7. En la página 30, artículo 287, fracción IV primer renglón:
Dice: "...a juicio del tribunal..."
Debe decir: "...a juicio del juez o tribunal..."
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
8. En la página 34, artículo 59, tercer párrafo, último renglón:
Dice: "...defensor o persona de su confianza."
debe decir "...defensor y en su caso, la persona de su confianza que el inculpado pueda designar, sin que esto último implique exigencia procesal."
9. En la página 37, artículo 135 después de la fracción I:
Dice: "II a IV..."
Debe decir: "II a VI..."
10. En la página 39, artículo 183, primer renglón:
Dice: "...acusado..."
debe decir:"...inculpado..."
11. En la página 43, artículo 290, segundo párrafo, último renglón:
Dice: "...Unidos mexicanos."
Debe decir: "...Unidos Mexicanos y del artículo 556 de este código".
12. En la página 44, artículo 291, en el primer renglón:
Dice: "...acusado..."
Debe decir: "...inculpado..."
13. En la página 44, artículo 296 - bis, primer renglón:
Dice: "...el tribunal..."
Debe decir: "...el juez..."
14. En el Código Federal de Procedimientos Penales el artículo 177:
Como consecuencia de la derogación de la fracción I del artículo 174, es necesario modificar el artículo 177, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
"Artículo 177. El cuerpo de los delitos contra la salud, peculado, abuso de confianza y fraude, si no hubiere sido posible comprobarlo, en los términos del artículo 168, podrá tenerse por comprobado con la confesión del procesado, siempre y cuando esté adminiculada con elementos que juicio del tribunal la hagan verosímil, pero para el de peculado es necesario, además, que se demuestre, por cualquier otro medio de prueba, los requisitos que acerca del sujeto activo prevenga la ley penal."
Por lo tanto, también se modifica el artículo primero de la página 16 del proyecto de decreto, quedando en la siguiente forma:
"Artículo primero. Se reforman los artículos 16 primer párrafo, 22 segundo párrafo, 28, 61, 73, 80 primer párrafo, 87, 95 fracción III, 103, 124, 125, 128, 135 segundo párrafo, 140, 146 primer párrafo, 154, 174 incorporándose a su texto el contenido de la fracción II, 177, 206, 207, 217, 223, 242, 287 primer párrafo y fracciones I, II y IV, y 399 primer párrafo; se adicionan los artículos 123 con un tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto 220 - bis, 287 con un párrafo final, 298 con una fracción VII y con dos párrafos finales, 388 con una fracción II - bis y 399 con los párrafos segundo a cuarto, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser quinto y sexto, respectivamente; y se deroga la fracción I del artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:"
15. En el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, en su artículo 116.
Como consecuencia de la derogación de la fracción II del artículo 115, es necesario suprimir la remisión que hace el artículo 116 a dicha fracción II del artículo 115.
Por consecuencia, el artículo 116 queda como sigue:
"Artículo 116. El cuerpo del delito en el fraude, abuso de confianza y peculado, se comprobará por el medio expresado en la fracción I del artículo anterior, observándose lo que dispone su párrafo final. Además, para el delito de peculado es necesario que se demuestren, por cualquier medio de prueba, los requisitos que acerca del sujeto activo prevenga la ley penal."
Por lo tanto, también se modifica el artículo segundo de la página 33 del proyecto de decreto para incluir el artículo 116, quedando en la siguiente forma:
"Artículo segundo. Se reforman los artículos 36, 72, fracción II, 83, 135 fracción I y
último párrafo, 136, 151, 171, 173, 183, 249 fracciones II y IV, 262, 266, 269, 270, 285, 290, 291, 295, 296 - bis primer párrafo, 556; se adicionan los artículos 59 con cuatro párrafos finales, 132 con un último párrafo, 134 con un segundo párrafo, 165 - bis, 285 - bis, 431 con una fracción III - bis, así como el Capítulo VIII, "sobreseimiento" del Título Séptimo, que comprende los artículo 660 a 667; y se deroga la fracción II del artículo 115 pasando la actual fracción III a ser II, la fracción IV a ser III y la fracción V pasa a ser IV, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos:
En tal virtud, solicito a usted que el dictamen que ya tiene a su consideración la asamblea incluya también, para su discusión y aprobación, en su caso, los diversos puntos a que esta comunicación se refiere.
Le reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
México, Distrito Federal, diciembre 17, 1990.- Diputado Napoleón Cantú Cerna, presidente.
El presidente: - Agréguese al dictamen.
Con fundamento en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, tiene la palabra el diputado Napoleón Cantú, por la Comisión de Justicia.
El diputado Napoleón Cantú Cerna: - Con su permiso, señor Presidente; honorable asamblea: La Comisión de Justicia ha sometido a consideración de esta soberanía el dictamen correspondiente a la iniciativa que presentó el ciudadano Presidente de la República, para reformar diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Los propósitos de la iniciativa son loables y oportunos. En efecto, nuestro orden jurídico necesita consolidarse y actualizarse permanentemente. La procuración e impartición de justicia siempre debe de buscar su mejor funcionamiento, y se requiere que sus órganos actúen con estricto apego a la ley, de manera honesta, expedida y eficiente.
La iniciativa provocó un gran interés por parte de los compañeros diputadas y diputados que integran la Comisión de Justicia; su dedicación, participación y aportaciones son dignos de destacarse. Desde esta tribuna les expreso mi reconocimiento por su trabajo serio y responsable.
Con las reformas que se proponen se confirman, clarifican y consolidan garantías individuales de gran trascendencia en el procedimiento y en el proceso penales, pero además se establecen los medios para asegurar su cumplimiento, así como los efectos de su inobservancia.
El país crece y se desarrolla, volviéndose cada vez más complejas las relaciones humanas. El delito y los delincuentes también avanzan; el crimen adopta cada vez formas más sofisticadas y con consecuencias más perniciosas; el Estado requiere de los instrumentos legales necesarios para lograr que prevalezcan el orden, la seguridad y la paz pública. Sin embargo, las atribuciones de los gobernantes deben de ser precisas y concretas; el principio de legalidad es imperativo y debe de prevalecer sobre cualquier otra circunstancia.
En el ejercicio del poder público, el respeto a los derechos humanos y a las garantías individuales del gobernado, es una exigencia fundamental.
La iniciativa revela el interés del Ejecutivo Federal en esta materia tan importante y delicada.
Si bien es cierto que el artículo 16 constitucional permite el cateo, en la reforma al artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Penales, se precisan los requisitos que deben de observarse, tanto para el juez que lo autoriza, como para su debida ejecución.
El incumplimiento de estos requisitos le restan todo valor a la diligencia y al consentimiento de los ocupantes del lugar cateado, de ninguna manera la convalidan.
Con las reformas, el proponente busca también evitar las detenciones arbitrarias, precisando las condiciones y circunstancias en que pueden hacerlo el Ministerio Público conforme al texto constitucional, haciéndolo penalmente responsable en caso de incumplimiento.
Se reitera la obligación que tiene la autoridad de darle a conocer a la persona que sea aprehendida, desde el primer momento, cuáles son las garantías individuales que le corresponden en esas circunstancias. Por otra parte, se amplía el derecho de audiencia ya que ahora puede saber el inculpado desde el momento mismo de sus detención, cuál es el motivo. También es novedoso y positivo que el imputado pueda de inmediato comunicarse y nombrar a una persona de su confianza para que lo defienda y estar debidamente enterado que también tiene el derecho de no declarar.
Las detenciones que excedan los términos de los artículos 16 y 107, fracción XVIII constitucionales, se presumirá que la persona estuvo incomunicada, por lo que no tendrán valor legal sus declaraciones. Esto representa un verdadero avance que responde a una inconformidad social persistente.
Respecto a la declaración preparatoria se precisa la necesidad de darle a conocer al imputado en la audiencia respectiva, las garantías que le otorga el artículo 20 de la Carta Magna y nuevamente, de ser el caso, se le informará sobre el derecho que tiene a obtener la libertad provisional bajo caución.
El establecer con precisión los requisitos que deben cumplirse en la confesión, representa un gran adelanto en los ordenamientos procesales y constituye un apoyo fundamental para el respeto de los derechos humanos.
El derecho procesal mexicano se moderniza y destaca al establecerse en la reforma que con la confesión como única prueba, no puede consignarse a ninguna persona y que la policía judicial federal no podrá obtener confesiones.
En congruencia con la fracción V del artículo 20 constitucional, la reforma propone el sistema de prueba libre. En esta forma, el inculpado y su defensa tienen libertad absoluta para escoger los medios de convicción que estimen pertinentes respecto a los hechos del proceso. Por otra parte, al mismo juez se le faculta para utilizar los medios de investigación o de prueba que estime pertinentes.
Resultan también convenientes las disposiciones que rigen la figura procesal del sobreseimiento, cuyos fundamentos y efectos son de evidente justicia y clara economía procesal. Se confirma por otra parte la potestad del Poder Judicial.
Otra reforma sumamente importante y de gran beneficio, consiste en ampliar la posibilidad de obtener la libertad provisional bajo caución, aún en delitos con una pena cuyo término medio aritmético sea superior a cinco años. Desde luego, por razones obvias, este derecho no es limitado ni tampoco incondicional.
Expresamente se excluyen de esta posibilidad de libertad bajo caución, los delitos graves; delitos cuyo sujeto activo resulte con una peligrosidad elevada o delitos cuyos afectos afectan seriamente a la sociedad o al interés nacional Tal es el caso, entre otros, del homicidio, genocidio, parricidio, violación, traición a la patria, espionaje etcétera.
Por otra parte, no es un derecho incondicional, ya que para concederse deben de cumplirse diversos requisitos, como son garantizar debidamente la reparación del daño; que la concesión de la libertad no constituya un grave peligro social; que no exista riesgo fundado de que el inculpado pueda sustraerse a la acción de la justicia y que no se trate de personas que por ser reincidentes o haber mostrado habitualidad, hagan presumir que el inculpado pueda sustraerse a la acción de la justicia.
Ampliar este derecho sobre la base que marca el texto constitucional, se estima como válido y procedente, pues las garantías individuales aseguran derechos mínimos y permite, obviamente, que éstos puedan ampliarse para beneficio de los gobernados.
Se considera que es también correcto, positivo y jurídicamente viable, que durante la averiguación previa pueda también el Ministerio Público conceder la libertad provisional bajo caución respecto a los detenidos que están a su disposición en relación con los mismos delitos y bajo los mismos supuestos y condiciones que lo puede hacer la autoridad judicial.
Las diversas disposiciones que incluye la iniciativa para que el juzgador tome en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de quienes pertenezcan a un grupo étnico indígena para la individualización de la pena, es confirmar el principio del arbitrio judicial ya consagrado en el ordenamiento adjetivo.
Por otra parte, si dicha persona no habla ni entiende suficientemente el castellano, es indiscutible el derecho que ahora se reitera, en el sentido de poder ser asistido por un traductor.
Por consecuencia, la iniciativa que ha presentado el Presidente de la República para reformar diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, constituye un claro avance y una mejoría evidente de la técnica jurídico - procesal que redundará en un reforzamiento de los derechos humanos y en una vigorización de nuestro estado de derecho.
Como se desprende del dictamen, la Comisión de Justicia consideró conveniente introducir diversas modificaciones a la iniciativa, buscando aportar elementos positivos y adecuados para fortalecerla. Reitero por ello mi reconocimiento a los miembros de la Comisión de Justicia, por sus valiosas aportaciones y en tal virtud, solicito a esta honorable asamblea su voto a favor del dictamen que
presenta la Comisión de Justicia. Muchas gracias. (Aplausos.)
El presidente: - Está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.
Se ha inscrito para hablar en contra del dictamen en lo general, el diputado Juan Jaime Hernández, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; para razonar su voto en pro, los siguientes diputados: Gaudencio Vera, del Partido Acción Nacional; José Miguel Pelayo Lepe, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Leonel Godoy, del Partido de la Revolución Democrática.
Tiene la palabra, para hablar en contra del dictamen en lo general, el diputado Juan Jaime Hernández.
El diputado Juan Jaime Hernández: - Ciudadano presidente; ciudadanas legisladoras: ciudadanos legisladores: Y el presidente manda las órdenes a sus diputados y éstos corren velozmente a cumplirlas.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, a través de la fracción parlamentaria, atenta a la iniciativa que hoy se presenta a discusión que reforma algunos preceptos al Código Federal de Procedimientos Penales y al Distrito Federal para el Fuero Común, por este conducto formula su voto razonado y para el efecto señalamos lo siguiente:
1o. Que la intención del Ejecutivo de la Nación al proponer las reformas y adiciones a los referidos códigos, en ellas se encuentra contenido el espíritu de buena fe en las búsqueda de la mejor aplicación de la justicia, sin embargo, algunas de las reformas propuestas contravienen disposiciones constitucionales, de tal manera que por grande que resulte el beneficio a la ciudadanía, éstas no pueden llevarse a efecto sin previa reforma constitucional.
2o. Al tratar de restringir facultades a funcionarios que realizan las averiguaciones previas, no se cuida que las facultades que se le otorgan al Ministerio Público, éstas vulneran gravemente la competencia del juzgador, haciendo que los preceptos reformados sean confusos y se presten a mayores violaciones constitucionales en perjuicio de la ciudadanía, a quien la intención del Ejecutivo pretende beneficiar.
3o. En lo referente a casos específicos, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana señala lo siguiente:
a) Las modificaciones que se proponen para llevar a efecto los cateos, la redacción adolece de precisión y claridad, ya que la Constitución define al cateo: "En el acto de penetrar a un domicilio, con o sin el consentimiento de sus ocupantes, fin de localizar a alguna persona o cosa relacionada con la comisión de un delito". Por lo tanto, la orden de cateo debe reunir las siguientes formalidades:
Ser dictada por un juez, constar por escrito, precisar el lugar objeto de la inspección y la persona o cosas que le buscan. Al concluir la diligencia se levantará acta circunstancial que contenga los datos que el precepto constitucional exige. Por tanto, el precepto a reformar debe contener los elementos, requisitos y exigencias que se contienen en el referido precepto constitucional, para evitar las violaciones a las garantías individuales.
b) Tanto el Código de Procedimientos Penales y al Distrito Federal, al proponer las reformas que se relacionan a la detención, los preceptos a que éstos se refieren, se encuentran redactados en forma confusa, de tal manera que en vez de beneficiar, como es la intención de la iniciativa, abre una posibilidad bastante amplia para que con la facultad decisoria del Ministerio Público para decretar la detención de una persona, se torna más grave en cuanto el abuso de dicha autoridad, que dejando en forma expresa lo que señala el artículo 16 constitucional, por lo que no tiene razón de ser modificaciones y adiciones propuestas.
Nuestra constitución es bien clara y una de las más avanzadas del mundo, el proteger al individuo tanto en su calidad personal formando parte de un grupo. Y así, en cuanto a persona, le otorga derechos y medios para defenderlos frente al poder Público. Y como hombre que vive en sociedad, también lo protege cuando pertenece a un grupo económicamente débil, frente a quienes son más poderosos, por eso la Constitución contiene garantías individuales y garantías sociales.
En nuestro país, el individuo por el solo hecho de ser persona humana, tiene los derechos que la propia Constitución establece y protege, mismos que pertenecen a todos los individuos, a todos los seres humanos, sin distinción de nacionalidad, sexo, edad, raza o creencia, así como a las personas morales o jurídicas.
De ahí que los razonamientos que presenta el Ejecutivo en la Exposición de motivos, para la protección de las etnias que conforman el territorio nacional a la luz de nuestra Constitución, resultan las reformas degradantes para los referidos
grupos étnicos, porque son anticonstitucionales y violan el principio de igualdad que se consagra en el artículo 1o. y atinentes de nuestra Carta Magna deben de rechazarse las reformas y adiciones al respecto, porque resultan aberrantes, antijurídicas y aun vergonzantes; pues no se debe hacer leyes especiales al marginar a un grupo de mexicanos a lo que se considera inferiores, como claramente se señala en los artículos a reforma propuestos, pues en ellos se asienta la necesidad de hacer estudios para medir la media cultural del individuo que pertenece a un grupo o etnia que se pretende proteger. El autor de la iniciativa se olvida que es obligación del juez y del tribunal, en su caso, en el momento de individualizar la pena y para los efectos de su aplicación en sentencia, el juzgador deberá allegarse de todos los datos y elementos necesarios para conocer al reo, en sus circunstancias sociales, psicológicas, antropológicas, económicas, políticas, morales, amen de todo aquello que ayude al mejor conocimiento entre el juzgador y el reo, y si esto no lo hace, el tribunal de alzada tiene que suplir de oficio esta deficiencia, en la sentencia de segunda instancia o en el amparo directo en que la justicia de la Unión protegerá al sentenciado por violación de esas garantías.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propone que las reformas y adiciones de ambos ordenamiento jurídicos en las que se proponen o se enuncian medidas proteccionistas degradantes para los mexicanos, por el hecho de ser indígenas o permanecer a una etnia, deben de rechazarse por las razones expuestas.
En la fracción I del artículo 20 constitucional, señala como garantía del inculpado el derecho que tiene a la libertad provisional bajo caución, asimismo, señala la autoridad que fijará y concederá tal beneficio, las circunstancias y a quienes se les puede conceder, así se le otorga este beneficio a las personas cuyo delito en su término medio aritmético, no rebase los cinco años de prisión.
En consecuencia, las reformas propuestas rebasan el contenido del precepto constitucional en comento, en los siguientes aspectos:
1o. Cuando se le otorgue facultad al Ministerio Público, se invade la esfera competencial, puesto que la Constitución señala que la autoridad judicial, esto es el juzgador, será quien otorgue este beneficio, y cuando se le otorga esta facultad al Ministerio Público, se está contraviniendo el multicitado precepto constitucional.
Cuando se señala que se pueda conceder la libertad caucional, cuando se rebase el término medio aritmético de cinco años, aun cuando se cumplan los requisitos y formalidades que se señalan en la pretendida reforma, por mayor beneficio que resulte para el indicado, no podemos ni debemos rebasar lo que con precisión señala la Constitución. Tal reforma, volvemos a insistir, tiene que proponer primero a los preceptos constitucionales y después proponerse y adecuarse a la ley secundaria.
En su oportunidad propusimos reformas y adiciones a los artículos que se contienen en la iniciativa y que en las reuniones habidas en la comisión fueron discutidas e incorporadas al articulado que contiene la iniciativa, lo cual representa un avance, aunque éste no es del todo satisfactorio, porque no se tomaron en consideración cuestiones de fondo, como es: que la ley secundaria rebasa los límites constitucionales en obsequio a la buena fe e intención de la iniciativa para que la aplicación de la justicia sea pronta y expedita, y que los funcionario erradiquen prácticas viciadas. No es tan sencillo erradicar tales prácticas, tanto al realizar la aprehensión, como en la averiguación previa, el Ministerio público, como sus auxiliares, entre otros la policía judicial, cometen y seguirán cometiendo actos que repugnan y que repudia la sociedad. Por esto creemos, que el remedio no es una festinada reforma y adecuación a los preceptos a que se contrae la iniciativa, sino que se hace necesario una reforma a la Constitución General de la República, en donde se imponga la pena de muerte por garrote vil, en juicio sumarísimo a los policías, ministerio públicos, procuradores y secretarios de Estado, que cometan los delitos de homicidio unos por acción y otros por omisión, a efecto de que se acaben de una vez por todas los abusos que acostumbran quienes están investidos de poder y que no resulte como en los recientes acontecimientos en los que el ciudadano Procurador de Justicia de la República, contesta al clamor de un pueblo con lamentaciones más profundas que las de Isaías Profeta, y que se limita a decir: es un lamentable error.
Esta es la filosofía medular de la fracción parmista, que condena las reformas y adiciones que se presentan cumpliendo un compromiso del Ejecutivo de la Nación que contrajera éste en sus campañas políticas y que ahora, ante el clamor del pueblo, parcha con un remiendo mal hecho a los códigos en comento.
Velar por la conservación de las libertades y el correcto funcionamiento de los límites que a su ejercicio impone la ley, es asegurar la libertad propia, por ello las garantías individuales establecidas por la Constitución, tiene como fin propio, proteger al hombre y salvaguardar a la colectividad. La libertad propia está limitada por
la libertad de los demás; de ahí que no pueda ser absoluta.
Por todas estas razones, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, no obstante las presuntas bondades que se asegura contiene la reforma a los códigos, Federales de Procedimientos Penales y del Distrito Federal, por ser altamente violatorias a las garantías contenidas en los artículos 1o., 14, 16 y 20 de la Constitución General de la República, en lo general el voto que se emite será en contra .
Porque nosotros pensamos: »Presidente, por qué nos han propuesto esto? Gracias.
El Presidente: - Para razonar su voto en pro, tiene la palabra el diputado Gaudencio Vera, del Partido Acción Nacional.
El Diputado Gaudencio Vera Vera: - Señor Presidente; honorable asamblea: En Acción Nacional consideramos la necesidad enfrentar el problema de la criminalidad de nuestro país de manera integral, que abarque por lo tanto la reforma a fondo en toda su amplitud, los ordenamientos legales sustantivos, adjetivos, orgánicos y reglamentarios que constituyen el cuadro normativo en esta materia.
Por lo anterior, surge la necesidad de la elaboración de nuevos códigos de procedimiento penales, tanto en materia federal como del fuero común, de leyes orgánicas de la procuradurías en el ámbito de nuestra competencia legislativa, así como del Poder Judicial, de la Ley de Defensoría de Oficio, los consejos tutelares, cuyo funcionamiento debe modificar sustancialmente el marco de concepto moderno de tratamiento del menor infractor; del Código de Ejecución de Sentencias y Normas para la Rehabilitación de Delincuentes, de la Policía Preventiva, entre otros, lo que hace pensar que es necesario incluso una revisión de los preceptos constitucionales que establecen las garantías individuales en materia penal y las que señalan las facultades y funciones de las instituciones relacionadas con la seguridad pública, con la procuración, administración de justicia, la ejecución de la pena y la readaptación social del delincuente y su tratamiento.
La inseguridad de la sociedad frente al crimen, es un fenómeno latente del país que no ha sido posible superar el tener uno de los más altos índices de muertes violentas y, como si esto fuera poco, a la inseguridad que vivimos frente a una delincuencia en aumento, se agrega la arbitrariedad de la policía judicial y la falta de respeto a las garantías individuales, pues las autoridades, ante su impotencia de combatir el crimen, en ocasiones hacen de inocentes criminales y atacan sin recato y con frecuencia la libertad y la dignidad de la persona.
No basta que se reformen las leyes existentes, es necesario, como se ha dicho, con un enfoque integral modificar y crear en su caso las instituciones y preparar el personal encargado de la prevención del delito, la procuración de justicia, el tratamiento de menores infractores, la creación de centros de rehabilitación social, de cárceles de alta seguridad, de medidas de seguridad sustitutivas de la pena de prisión, de normas que tiendan a la protección y atención de la víctima del delito en un marco de eficacia en los fines del derecho penal. Es conveniente, al elaborar los nuevos ordenamientos penales, apartarlos de una redacción de pugna de escuela o de tendencia: un código no debe ser un tratado de derecho penal, debe contener fórmulas sencillas, de fácil interpretación y aplicación.
A instancia de la Comisión de Derechos Humanos, el titular del Poder Ejecutivo envío a esta Cámara iniciativa de ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de los códigos y Procedimientos Penales, tanto en materia federal como del fuero común para el Distrito Federal. Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia, en donde tuvimos oportunidad de presentar nuestros puntos de vista y aportaciones que en su mayoría recibieron el consenso de los integrantes de dicha comisión y que fueron incorporados al dictamen que nos ocupa.
En materia de administración y procuración de justicia y prevención del delito falta mucho por hacer, procurando primero corregir los vicios que impide su correcta aplicación. Las aportaciones hechas por nuestro grupo parlamentario se vieron enriquecidas por las opiniones de distinguidos juristas especialistas en la materia como el doctor Víctor Manuel Ortega, el maestro Elpidio Ramírez el licenciado Miguel Sarre, quien fuera Procurador de Derechos Humanos en el estado de Aguascalientes; el maestro Marcos Castillejos, el licenciado Fernando Gómez Boll y el licenciado Julián Ángulo, entre otros.
Dentro de las modificaciones sugeridas por nuestro grupo parlamentario y que se han incorporado al dictamen que hoy se debate, se encuentran las siguientes: el que el indicado declare o no, si así lo desea, ante el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional. Para entregar el cuerpo del delito de robo, no será elemento esencial la confesión del inculpado; que el sobreseimiento también se declara de oficio, agregando, por otra parte, los delitos previstos en los artículos 125, que se refiere al delito de traición a la patria y al
127 y 128, que tipifican el delito de espionaje en perjuicio de la nación mexicana, previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.
A efecto de que se conceda la libertad provisional bajo fianza, por considerarlo de grave daño social y peligrosidad, se estimó más propio que las normas expresen los casos de las personas que no puedan firmar, por ser más amplio este concepto del que utiliza la iniciativa, en el sentido de que los que no pudieran firmar; que la solicitud del Ministerio Público para práctica de los cateos, conste por escrito; que no proceda la libertad provisional bajo caución ante el Ministerio Público para quienes se encuentren en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes psicotrópicos o de cualquier otra substancia que produzca efectos similares, tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, por considerar altamente alarmante el alto índice de accidentes que ocurren en estas circunstancias.
Por otro lado y para una mayor precisión, en lo referente a la edad que debe tener quien rinda confesión, con valor probatorio, se modificó la expresión: "persona mayor de 18 años", por "persona no menor de 18 años". Asimismo, se estimó que el inculpado y su defensor pudieran solicitar la repetición de las diligencias de reconstrucción de los hechos cuantas veces sea necesario.
En relación a los artículos transitorios, fue aceptado que la aplicación de estas reformas surtan sus efectos en los procesos pendientes, a partir de la vigencia de esta ley, por lo que únicamente se dejó un solo artículo transitorio.
Entre las bondades de esta iniciativa, además de las aportaciones ya mencionadas, destacan: el establecimiento de formas que tratan de fortalecer la equidad procesal entre las partes; la protección de sus derechos a los miembros de los grupos indígenas; la limitación de funciones de la policía judicial y su subordinación a la dirección de la institución del Ministerio Público; que la confesión no tenga valor probatorio pleno; asistencia del defensor en todos los actos del proceso penal; la ampliación de los beneficios de la libertad provisional; la admisión y valoración libre de las probanzas; la de evitar la incomunicación de los delitos, careciendo de valor las confesiones que se rindan cuando la sesión se prolongue por más del término que la Constitución señala.
Por lo anterior, consideramos que la presente iniciativa constituye un adelanto en beneficio de la sociedad y del individuo, razón por la cual nuestro voto será aprobatorio en lo general y en lo particular.
Por el grupo parlamentario de Acción Nacional, los diputados: Hiram Escudero, Bernardo Bátiz, Antonio Lozano, Leopoldo Salinas, Gerardo Arellano, Silvano Urzúa, Sergio Rueda, Zeferino Esquerra, José Natividad Jiménez, Jaime Fernández, Patricia Garduño y el suscrito. Gracias por la atención. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra, para razonar su voto en pro, el diputado José Miguel Pelayo Lepe, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
El diputado José Miguel Pelayo Lepe: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Para el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el dictamen que modifica diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, representa un avance en nuestra legislación penal adjetiva.
La iniciativa y el dictamen recogen la preocupación de la sociedad, en el sentido de que tanto en la procuración como en la impartición de justicia, las garantías individuales y sobre todo los derechos humanos de los ciudadanos, sean respetados. Sin embargo, este avance no siempre ha estado en concordancia con las actuales prácticas de las autoridades públicas.
Desde 1931 contamos con una legislación penal que se ha visto en repetidas ocasiones superada por la rapidez y constantes transformaciones del entorno social de las relaciones Estado - sociedad y de la propia vida cotidiana de los individuos. Viejos vicios, grandes lagunas y conceptos ya superados campean aún en ella; para nosotros lo más adecuado sería promover y llevar a cabo una reforma profunda integral tanto en el Código Penal como a los procedimientos penales en las esferas de sus respectivas competencias. Realizar este esfuerzo por modificar nuestros ordenamientos adjetivos y sustantivos debería ser para todos nosotros un gran reto y una gran oportunidad.
Ante la escasa perspectiva y receptividad de estos planteamientos, nuestra fracción parlamentaria hace suya la presente iniciativa, porque considera que se puede convertir en uno de los instrumentos a través de los cuales los derechos humanos de nuestros compatriotas se amplíen y se refuercen.
La propuesta que se hace para remarcar la prohibición de detener a cualquier persona cuando no
se cumplan con los requisitos fijados por el artículo 16 constitucional o se esté fuera de los casos de excepción señalados en dicho precepto, aun cuando nos parecen acertadas, consideramos que mientras se cuente con elementos policiacos impreparados, con los mismos vicios y las mismas insuficiencias en su formación, no podremos garantizar plenamente el goce de estas disposiciones constitucionales. Cuando las autoridades se proponen violar o dejar de observar la ley, lo hacen sin importarles la jerarquía de ésta; consideramos que la reforma que se propone a los artículos 207 del Código Federal de Procedimientos Penales y 136 del correspondiente al Distrito Federal es una de las más destacadas. Es conocido que en la mayoría de los casos las confesiones son arrancadas mediante torturas por agentes policiacos y que únicamente mediante esta prueba los que se ven forzados a emitirla son consignados.
Durante años nuestra legislación se negó a recoger lo más avanzado de la doctrina penal, por fortuna hoy estamos discutiendo un dictamen que recoge los elementos que debe contener la confesión para que ésta pueda considerarse suficiente y como prueba legalmente válida. Nos parece de trascendencia que se prevea que la confesión obtenida por medio de la tortura no sea considerada suficiente para inferir la presunta responsabilidad del acusado, sino que además se disponga que éstas no podrán ser obtenidas por la policía judicial y que cuando por alguna razón ésta ocurriera, no se le dé valor probatorio alguno. En todo caso lo que necesitamos en nuestro país es una policía moderna, es decir, un cuerpo de vigilancia y seguridad pública unificado, técnico, consistente y sobre todo digno y honorable.
Necesitamos asimismo un derecho de policía, es decir, una rama jurídica independiente que se encargue del estudio de la relación que guarda el ciudadano o las autoridades a través del contacto directo que se realiza en la mayoría de los casos, con los agentes policiacos, así como de dar a conocer cuáles son sus atribuciones, cuál es el valor de sus reglamentos y de establecer hasta dónde llegan las facultades arbitrales a la potestad de ésta.
La necesidad de estudiar y legislar un derecho de policía, entendido como conjunto de normas por un lado y estudio sistemático de las mismas por otro, es más urgente si tenemos presente que cada vez más la población crece y con ello la posibilidad de que conductas antisociales tengan que ser prevenidas y en su caso, sancionadas.
Nuestro partido considera correcto que se fortalezcan las funciones del Ministerio Público aun no oculta su preocupación de que con esto se corra el riesgo que una autoridad, eminentemente administrativa, se convierta, de hecho, en una autoridad jurisdiccional.
Reformar el Estado, implica también hacerlo respetar de los órganos que lo conforman; el órgano jurisdiccional es uno de los más firmes soportes del estado de derecho que nos rige; es, a todas luces, imprescindible que su actuación sea acorde con el nuevo perfil del Estado y de sociedad que se ésta delineando hoy día en nuestro país. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra, para razonar su voto en pro, el diputado Leonel Godoy Rangel, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Leonel Godoy Rangel: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputas; compañeros diputados: El Partido de la Revolución Democrática, a través de su fracción parlamentaria, ha resuelto votar a favor del dictamen que en este momento se discute en relación a modificaciones que sufrirán los códigos de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y Federal.
Esto lo hacemos, reconociendo que dicho dictamen es un paso correcto, es un paso positivo, es un paso hacia adelante de la búsqueda de una impartición de justicia pronta, expedita, imparcial y honesta en nuestro país. Sin embargo, queremos dejar sentado aquí, que dicha reforma nos parece insuficiente. En nuestra opinión, deberíamos de haber entrado de una vez, a hacer un análisis profundo de nuestro sistema mexicano de impartición de justicia penal.
Creemos que deberíamos y debemos de impulsar una verdadera reforma penal integral y democrática y nosotros concebimos una reforma profunda, penal, integral y democrática en dos aspectos: por una parte, una revisión completa de las leyes penales que nuestro sistema jurídico mantiene vigentes, ¿como cuáles? Evidentemente que debieron haberse revisado las leyes orgánicas del Ministerio Público del Distrito Federal y del Ministerio Público Federal y de los poderes judiciales, Federal y del Distrito Federal.
Igualmente debió haberse revisado las leyes sustantivas penales o penal y en materia local para el Distrito Federal. De esa misma suerte debió haber corrido la Ley de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal y Federal. También, debió haberse revisado las leyes de normas mínimas aplicables en el ámbito federal y en el ámbito del Distrito Federal.
Esto para nosotros, hubiera sido una revisión integral para plantear una reforma penal profunda.
Asimismo, consideramos que una verdadera reforma penal, además de integral, debe ser democrática y para nosotros, una reforma penal democrática significa un sistema de impartición de justicia penal donde se preserven y se respeten los derechos humanos, por una parte y, por la otra, se elimine o se disminuya la corrupción policiaca, ministerial, judicial y penitenciaria.
Asimismo, una reforma penal democrática para nosotros significa respetar íntegramente lo dispuesto en el artículo 21 constitucional en materia de división de poderes, sobre la justicia penal en México, esto es, claramente el 21 constitucional dice: impartir justicia, imponer penas el Poder Judicial; perseguir delitos, el Ministerio Público, el Poder Ejecutivo.
Por ese motivo nosotros consideramos insuficiente esta propuesta, este dictamen que hoy se discute.
Esto es en cuanto a la forma. Por otra parte tenemos también en el fondo una crítica a la propuesta al dictamen que hoy se discute. Nos parece que este dictamen que hace y que recoge en términos generales la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, toma posición en relación a un debate, a una polémica teórica que todavía no está agotada en nuestro país. Por una parte tenemos la corriente que impulsa a fortalecer las facultades del Ministerio Público. En nuestra opinión en esta corriente teórica se inscribe la iniciativa y el dictamen que hoy vamos a aprobar.
Consideramos que este debate entre teóricos mexicanos, todavía no ha sido agotado, porque existe otra corriente también impulsada por teóricos penales mexicanos, que señalan y que impulsan restringir las atribuciones resolutivas del Ministerio Público, en los términos que señalan en su opinión los artículos 19 y 21 constitucionales.
Esto es, por una parte tenemos una corriente que dice: Fortalezcamos las facultades del Ministerio Público y por la otra, tenemos una corriente que señala: fortalecer las atribuciones del Ministerio Público, es ir en contra de las disposiciones constitucionales previstas en el 19 y 21. ¿A qué se refieren? El 19 habla, según esta teoría, que la averiguación previa es propia del órgano del Poder Judicial, del órgano jurisdiccional del Poder Judicial. El artículo 21 señala que la imposición de las penas incumbe exclusivamente al Poder Judicial, al juzgador, y la persecución de los delitos, al Ministerio Público. De tal suerte que esta última corriente dice como algo señalaron por aquí ya, que el Ministerio Público no puede en ningún momento valorar, mucho menos dictar resoluciones, en tratándose de persecución de los delitos, y por lo tanto el Ministerio Público siempre estará en la obligación de ejercitar la acción penal y corresponderá, dentro de este marco teórico, al juzgador resolver la inocencia o la culpabilidad en diferentes etapas del procedimiento del inculpado.
Este debate al respecto tiene todavía, a nuestro juicio, mucha tela que cortar por eso en la Comisión de Justicia hemos propuesto que sería conveniente que se instalara un foro nacional para debatir en torno a estas dos posiciones teóricas mexicanas sobre el curso que debe seguir el sistema de impartición de justicia penal en México y, por lo tanto, que una vez concluido ese foro nacional realizáramos esta reforma penal, integral y democrática, que a nuestro juicio debe de darse en los términos que dentro del debate nacional que teóricos, estudiosos, diputados, representantes de sectores, abogados, propusieran, se impusieran o se considerara que la posición mayoritaria en México y la que nos puede llevar a este sistema de impartición de justicia penal expedito, imparcial y honesto.
Nos parece que ésa debe ser la tarea que la Comisión de Justicia debe de señalarse después de que pase la discusión y la aprobación de esta iniciativa y ahora dictamen de modificaciones a los códigos adjetivos penales.
No quisiera dejar esta participación sin señalar concretamente porqué inscribimos o porqué decimos que se inscribe, en nuestra opinión, este dictamen en la corriente teórica que impulsa el fortalecimiento de las facultades del Ministerio Público y que son consideradas por un sector de teóricos mexicanos como anticonstitucional.
Esto lo veremos incluso en su momento en la discusión en lo particular, fundamentalmente en lo que se refiere a los rubros que la iniciativa y el dictamen mantiene sobre detenciones, sobre declaración preparatoria, sobre confesión del inculpado, sobre el sistema de prueba libre y sobre el sobreseimiento de la acción penal que en nuestra opinión creemos que aquí, o hubo un error, o un pudor, da los elaboradores de esta iniciativa, ya que nos parece que lo que debió de haber dicho apropiadamente es: desistimiento de la acción penal que da por consecuencia el sobreseimiento del proceso penal. Nos parece que aquí hay un poco de falta de técnica jurídico - penal.
Igual suerte corre la libertad provisional bajo caución. En este momento yo no estoy queriendo
señalar si es positivo o negativo, simplemente estoy tratando de inscribir esta propuesta de la corriente que busca fortalecer las facultades del Ministerio Público.
La libertad provisional bajo caución independientemente que se actué en beneficio del inculpado, nos parece que es precisamente el momento principal, cuando esta corriente se refleja en este dictamen.
Es evidente que esta resolución de dejar en libertad a una persona es invadir facultades del órgano jurisdiccional, es invadir funciones del Poder Judicial que claramente divide el artículo 21 constitucional.
Por otra parte, queremos señalar que mejor suerte debió de haber corrido el rubro que se refiere a protección a los indígenas. Creemos nosotros que no sólo debió de haberse impulsado una reforma que busque apoyarlos en los problemas que tengan para entender el idioma castellano. Para nosotros nos parece que debió haberse tomado más en cuenta en este sentido lo que el entorno, la cultura, la idiosincracia del indígena en el momento de realizar la conducta que se presume delictuosa, sin embargo, eso no ocurrió.
Por estos motivos, nosotros votaremos a favor del dictamen que en este momento se discute, pero nos reservamos el derecho de promover, de impulsar una verdadera reforma penal integral y democrática y para ello esperamos que la Comisión de Justicia actué en consecuencia en este sentido.
Por otra parte, nos reservamos para la discusión en lo particular algunos artículos, en los cuales votaremos en contra. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el diputado Carlos Vega Memije.
El diputado Carlos Javier Vega Memije: - Señor Presidente; compañeros diputados: Como miembro de la Comisión de Justicia, celebro frente a todos ustedes, que en esta ocasión, de cinco fracciones parlamentarias, cuatro estemos de acuerdo y que se manifieste nuevamente la libertad, la posibilidad de cada quien pensar, razonar como lo estimen prudente.
Voy a referirme por ello solamente a lo que el representante del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, expresó sobre el dictamen que presentamos a la consideración de esta representación popular.
Hizo mención especial, el representante del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, señalando que las reformas que son motivo de nuestro análisis, resultan violatorias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Yo quiero comentar a todos ustedes que es precisamente, y por ello es apoyado por cuatro fracciones parlamentarias, que tiene el sustento en los postulados de la Constitución, todas y cada una de las modificaciones y adiciones que se hacen a los diversos preceptos de los códigos adjetivos Federal y del Distrito Federal en materia penal.
El compañero diputado oponente expresó que hay una violación por lo que respeta al artículo 51 del Código Federal de Procedimientos Penales que habla o registra el cateo. Yo quiero comentar a ustedes que lo que hicimos en la comisión fue precisamente tratar de expresar más claramente en qué consiste, cuál es la finalidad de un cateo, precisar la ubicación del lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de localizarse o aprehenderse y, en su caso, los objetos que se buscan o que deben asegurarse.
Si se revisa el artículo 16 constitucional, se observará que no estamos expresando nada que se aparte al texto de la norma fundamental, pero todavía vamos más allá en este artículo 61 y también se exige que se levante un acta circunstanciada firmada por dos testigos y referimos, finalmente en este precepto, que si no se cumplen los requisitos, las formalidades que estamos señalando, carecerá de valor esta acta y esta diligencia de cateo.
También expresamos ahí que de ninguna manera servirá de excusa y pretexto el que se refiere el que haya el consentimiento de las personas para que se haya realizado esa diligencia, ese cateo, en contravención con alguna de esas formalidades o requisitos que exige el artículo 16 constitucional.
Con esto pues vemos que el motivo de la reforma, como ya se expreso aquí, tiene, persigue, busca, un afán de equidad, un afán de justicia social, un afán de limitar a los órganos del poder público en su campo de acción y facilitar al gobernado la defensa frente a algún acto autoritario.
La reforma que se hace a este artículo, es con pleno respaldo del artículo 16 constitucional.
El compañero único que se opone en lo general a estas reformas, se refiere también a otro rubro y habló de las detenciones, señalando que en éstas también campea la inconstitucionalidad. Nosotros le recordamos que al hacer los análisis del artículo modificado 123 del Código Federal de
Procedimientos Penales y el 132 del Distrito Federal, con base también en la primera parte del artículo 16 constitucional, se pretende precisar la actuación de los órganos del Estado y se remarca, se enfatiza, que nadie puede ser detenido si no es por una orden de autoridad judicial que provenga porque exista precisamente una denuncia, una acusación, una acusación o una querella, pero que esté debidamente respaldada por una persona digna de fe.
Y no hacemos sino también hablar de sus excepciones y precisar que solamente la autoridad administrativa podrá hacer esa detención en los casos en que exista flagrancia y en aquellos que haya urgencia, es decir, cuando no exista en el lugar autoridad judicial, cuando, por la hora y por el lugar de que se trate, no es posible acudir ante esa autoridad judicial. Son estos casos en los cuales procede esa detención.
Decíamos que esta reforma pretende, busca, una equidad, una justicia y tratamos aquí de precisar, de quitar la posibilidad a la policía judicial a la autoridad administrativa, de hacer, de realizar una aprehensión. Esto no es violatorio si no al contrario, tiene como sustento el contenido del artículo 16 de la Constitución.
Todavía, pretendiendo hacer más claro el límite para los órganos del Estado y para hacer más abiertas las facultades y los derechos de para los gobernados, expresamos en estas reformas y en estas adiciones, que cuando aparezca que no son cumplidos los términos que señala el propio artículo 16 constitucional y la fracción XVIII del 107 también constitucional, si no se cumplen esos términos se reputará que la persona estuvo incomunicada y que por lo tanto esta declaración que haga estará viciada, no tendrá valor alguno probatorio para la autoridad judicial y será, o deberá ser inmediatamente puesto en libertad el gobernado. Este es otro punto más en donde estamos observando cómo tenemos como sustento las normas, las disposiciones de la Carta Magna de 1917.
Es conveniente también aquí expresar que otra de las facultades, de las prerrogativas que tendrá el gobernado cuando es detenido, es que en ese mismo momento deberá estar asistido de una persona de su confianza y debe hacérsele remarcadamente de su conocimiento, que tiene derecho a nombrar ya desde la averiguación previa, a un defensor y que atendiendo fundamentalmente a las cuestiones prácticas que se dan en las agencias o frente a las autoridades administrativas y en los juzgados, que puede utilizar de inmediato ahí mismo por ejemplo un teléfono para comunicarse de inmediato con persona de su confianza, de inmediato con la persona con la persona que lo vaya a defender, es decir, se está tratando en la realidad, de dar a un presunto responsable, a un inculpado, de una serie de facultades, de una serie de atribuciones para que pueda conocer y responder a esa acusación que se le hace desde ese mismo momento.
Otro de los puntos que tocó aquí el representante del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, fue a la posición, señala él, degradante y violatoria para las etnias, por tratar también de darle un respaldo, por tratar de darle un apoyo en los procedimientos judiciales.
Lo que en la comisión pretendimos establecer en las reformas y adiciones que se hicieron a los códigos adjetivos que hemos mencionado, en relación con los etnias es por justicia, dar un trato más justo a estos marginados de la cultura media nacional y que en muchos casos desafortunadamente, desconocen todavía de manera suficiente el castellano y por ello, se ha impuesto para que en las diligencias desde el inicio de una averiguación previa, sea asistido de un traductor, es decir, que exista una persona ahí que conozca su lenguaje, para que pueda darle a conocer cuáles son el cúmulo de derechos, cuáles son las facultades y cuáles son las obligaciones y responsabilidades que puede enfrentar. Pero además, también se ha impuesto aquí, y esto no es de ahora, lo señalan los artículos 51 y 52 del Código Penal, que parece haber sobrepasado o no atendido en compañero que se opone a estas modificaciones, que ya señala efectivamente ese arbitrio judicial, esa obligación para el juzgador, de tratar de ahondar en el conocimiento en el caso de esa etnia y con las modificaciones que hicimos, de acompañarse de toda la información correspondiente para que pueda realizar una labor más acorde con lo que están señalando esos artículos 51 y 52.
Es decir, tenemos ya aquí una exigencia de un traductor, una exigencia de ahondar en el conocimiento por parte de la autoridad judicial, en el conocimiento cuando se trata de un inculpado de una etnia.
Pero además se permite, ahora con estas modificaciones, que se nombre un perito práctico que conozca el lenguaje, que conozca el dialecto, que conozca a las etnias, para que éste en condiciones también de expresarse y de apoyarlo y a su vez, de apoyar la verdad histórica para el juzgador.
Y finalmente, también establecimos ahí, las fracciones parlamentarias que estuvimos de acuerdo, en que en todas aquellas diligencias en que no se
cumpla con estas disposiciones de apoyo a las étnias, del traductor, del peritaje, deberá tener como consecuencia también, su sanción procedimental. ¿Cuál será ésta? La obligación de reponer el procedimiento.
Finalmente, el compañero del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana expresa que se ha violado por la comisión, la Constitución, específicamente el artículo 20 en su fracción I, por autorizar, por presentar a ustedes a su consideración, la posibilidad de que en las reformas que presentamos y modificaciones a los artículos 399 del Código Federal de Procedimientos Penales y al 556 del Distrito Federal en Materia Penal, para que aun cuando en aquellos casos en que el término medio aritmético sea mayor de cinco años y se trate de delitos culposos, pueda por una parte, la autoridad administrativa y por la otra la autoridad judicial, cuando corresponda, conceder la libertad caucional al inculpado.
Yo quiero comentar a ustedes que efectivamente la Constitución señala garantías mínimas que deben ser cumplidas por las autoridades, por los gobernados, pero que de ninguna manera está expresando que cuando existan derechos, facultades o posibilidades de beneficiar a los gobernados, deban éstos limitarse a esos mínimos de la Constitución.
Baste recordar que ya desde 1971 y en 1976, había la posibilidad en la averiguación previa, por parte del Ministerio Público, de conceder, cuando se trata de delitos imprudenciales con motivo de delitos de tránsito y cuando no se incurre en el de abandono de persona, de permitir la libertad caucional y también, por reforma de 1983, ya se autorizó por esta asamblea, la libertad caucional cuando se trate de delitos imprudenciales y culposos, pero que no sean referidos a motivos de tránsito.
Por eso ahora con ciertas limitantes que se han referido aquí, cuando se trate primero, de delitos que ya sea en su caso el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal o el Código Federal de Procedimientos Penales, está señalando y que excluye expresamente, como es el de terrorismo, el de delito de piratería, el de genocidio, el de homicidio, el de robo, la violencia, el de robo en edificios o viviendas; en estos casos no podrá otorgarse esa libertad caucional, y en los casos en que estamos autorizando que procede esta libertad provisional, además deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Que esté garantizada la reparación del daño a juicio de la autoridad judicial cuando sea éste el supuesto; que no represente un grave peligro porque se otorgue esta libertad provisional al inculpado que no haya evidencias de que pretende sustraerse de la acción de justicia y también la comisión aunque la iniciativa no lo refería, señaló o establecimos los supuestos del artículo 60 del Código Penal, tratándose del transporte público, el ferroviario, aeronáutico y cuando se refiera también al transporte escolar. En estos casos, cuando existen dos o más fallecidos no es posible otorgar esa libertad caucional, pero la comisión también consideró procedente reflexionar sobre eliminar el artículo 84 de la Ley Federal de Armas y Explosivos cuando estemos en ese supuesto, pero también pensamos que era consecuente establecer el que se refiere en los Artículos 102, 104, 105, 109 y 115- bis del Código Fiscal de la Federación.
Como vemos estos son, pues, los supuestos, tanto para el Ministerio Público como para la autoridad judicial, los casos en los que puede otorgar la libertad caucional cuando proceden estas circunstancias, todo esto con base en la Constitución Gral. de la República.
Por eso señores diputados, hago nada más referencia a estos cuatro puntos que de las cinco fracciones parlamentarias que estudiamos y que analizamos estos asuntos, una de ellas no estuvo de acuerdo, pero las razones constitucionales que a las otras cuatro fracciones nos convencieron y el sentido y la bondad de una justicia social y de un apoyo a los gobernados y en especial a las etnias, fue lo que nos hizo votar y presentar a ustedes este dictamen por el cual pedimos también sea aprobado no sólo en su parte general sino en cada uno de los artículos en lo particular. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El diputado Jorge Federico Schiaffino Isunza: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Debo informar a la asamblea que han solicitado intervenir los siguientes diputados:
En contra, diputado Juan Jaime Hernández, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana:
artículo primero del decreto y de los artículos 95, 123, 146, 154, 220 - bis, 135, 399 y los correlativos del artículo segundo del decreto y los artículos 165 - bis, 171, 269 fracción III, 285, 290, 296 - bis y 556.
En pro, diputado Rubén García Farías, Partido Revolucionario Institucional.
En contra, diputado Ernesto Jiménez Mendoza, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, reserva los artículos del Código Federal: 16, 22, 28, 61, 73, 80, 87, 123, 124, 125, 128, 134, 135, 154, 206, 207 y 399. Los correlativos del Código del Distrito Federal: en el artículo 266.
En contra, diputado César Vieyra Salgado, Partido Revolucionario Institucional
En contra, diputado Leonel Godoy Rangel, Partido de la Revolución Democrática reserva los artículos del Código Federal 16, 73, 87, 125, 127, 127 - bis, 207 y 287. Los correlativos del Código del Distrito Federal 59, 132, 249 y 266. Américo Flores Nava, Partido Revolucionario Institucional.
Ruego a la secretaría proceda a tomar la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Se va a proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.
Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Señor Presidente, se emitieron 376 votos en pro y nueve en contra.
El Presidente: - Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 376 votos.
Tiene la palabra el diputado Juan Jaime Hernández, para hablar en lo particular en contra de los artículos por él reservados.
El diputado Juan Jaime Hernández: - Señor Presidente: Solicito su autorización y de la asamblea, para tratar en un solo acto los artículos reservados en el artículo primero del decreto y también del segundo, por ser similares.
El Presidente: - Sí, proceda usted, señor diputado.
El diputado Juan Jaime Hernández: - Compañeros legisladores: "Que le salve si le quiere". Hemos oído, sin replicar, lo dicho por el diputado Vega Memije, que con todo respeto ha dicho en relación a lo general y a lo que nosotros habíamos afirmado en nuestro voto y lo confirmamos ahorita: que la reforma en relación a la de incluir en el articulado de la ley reglamentaria la connotación de grupos étnicos es anticonstitucional, porque viola el principio de igualdad que señala el artículo 1o. de la Constitución, en donde nos dice que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Y desde luego esto es fundamental, porque al hablar o distinguir a alguna persona, en ese momento estamos rompiendo el principio de igualdad y nuestra Constitución es una de las más avanzadas del mundo y la ventaja que nos señala es proteger, precisamente, esas mínimas garantías que se señalan.
Nosotros consideramos que si ya hace más de 20 años que se hizo una reforma integral a los códigos civiles para suprimir de las actas de nacimiento la alusión, cuando se dice que los hijos son de padres: de raza mestiza, negra o blanca. Esto se suprimió, para que quedara exclusivamente: hijos de padres mexicanos.
¿Por qué volver a estigmatizar, si en ese momento se le quita eso que en aquellos tiempos se consideraba necesario?
Por otra parte, también esa misma reforma se hizo extensiva para que en el acta de nacimiento se suprimieran los términos hijo natural, adulterino, etcétera, y esto de señalar las etnias, los grupos o razas es exactamente igual, como si estuviéramos diciendo que son hijos adulterinos o naturales; que son mexicanos de primera, segunda o tercera clase, y yo creo que quien trate de defender esto, es como si se pusiera en ese supuesto que el señor es hijo natural o es hijo adulterino.
De ahí la razón que si el Ejecutivo de la nación, al haber hecho sus compromisos populistas en su campaña desde candidato a Presidente de la República, no le exime de que primero antes de proponer esta reforma al Código de Procedimientos Penales en Materia Federal y de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, debió haber presentado ante esta soberanía una
reforma constitucional tanto al artículo 1o. como al artículo 4o.
Por otra parte, nosotros consideramos que la buena fe de esta iniciativa, rebasa los límites constitucionales, puesto que el Ministerio Público, con esa amplitud de poder otorgar la libertad bajo fianza y la amplitud en que se conceda por el juez la libertad bajo fianza en delitos cuya pena rebase el término medio aritmético de los cinco años, también es una verdadera aberración jurídica.
Nosotros no estamos en contra de que se conceda. Estamos en contra de la aberración jurídica que consiste en no reformar primero la Constitución General de la República y luego la ley secundaria.
Si el artículo 20 de la Constitución General de la República, en su fracción I lo dice con toda claridad, dice: "inmediatamente que lo solicite, será puesto en libertad provisional bajo caución que fijará el juzgador, tomando en cuenta las circunstancias... "etcétera y luego dice: "con pena cuyo término o medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión...", esto nos está señalando con precisión, no está dejando al arbitrio, sino que está señalando que la única persona que puede conceder el beneficio de esa garantía lo es el juez y no el Ministerio Público.
Por otro lado, también señala con precisión que será siempre por aquellos delitos cuyo término medio aritmético no rebasen los cinco años. No importa que a esa reglamentación se le señala que no procederá contra otra clase de delitos que ahí se señala; sin embargo, esto vulnera totalmente el texto íntegro de la Constitución.
El Presidente: - Permítame diputado. Sí, diputado Escudero.
El diputado Hiram Escudero Alvarez (desde su curul): - Señor Presidente: Por su conducto preguntarle al orador, si usted me autoriza, a formularle una pregunta.
El Presidente: - ¿Acepta, diputado Hernández?
El diputado Juan Jaime Hernández: - Con todo gusto.
El Presidente: - Adelante, diputado Escudero.
El diputado Hiram Escudero Alvarez (desde su curul): - Señor diputado: Usted hace referencia al artículo 1o. de la Constitución, que dice que no podrán restringirse las garantías individuales. Yo le pregunto a usted, ¿en qué se restringe o qué perjuicio le ocasiona a un inculpado por un delito el que el ministerio Público lo otorgue su libertad provisional bajo caución? Usted ha sido juez, dígame, si cree, que habrá algún inculpado, algún individuo que solicite amparo porque se le han violado sus garantías individuales al habérsele otorgado por el Ministerio Público la libertad provisional.
El diputado Juan Jaime Hernández: - Señor diputado: Yo creo que la pregunta es capciosa e inclusive de mala fe, pero le he de contestar. No habrá quien interponga un juicio de garantías al respecto. Pero lo que sí le sé decir es que no se vulneran las garantías individuales, se vulneran las garantías sociales, las del grupo , porque, conociendo como son los ministerios públicos no sólo de esta capital sino de toda la República, éstos, con esta facultad, no van a vulnerar los derechos, sino al contrario, van a enriquecerse, porque mediante las componendas van a dejar libres a personas que hayan cometido o que sean presuntos responsables de algún delito cuya penalidad rebase los cinco años del término medio aritmético, o que no esté dentro de la reglamentación, simplemente ellos van a decir la concebimos de esta manera, aun cuando el juez después pueda cancelarla, como es su facultad.
Y esto de dar facultades a ambas autoridades, es decir, a una autoridad en un momento determinado cuando está la averiguación previa y después la autoridad que realmente va a juzgar, esto contradice e invade las esferas competenciales.
Por esta razón, aun cuando, como usted dice acertadamente, no se restringe y no habría reo o inculpado o persona que interpusiera un juicio de garantías o se negara a recibir el beneficio de la libertad, sin embargo, nosotros no nos oponemos por la bondad de lo mismo, sino porque no se ha seguido el procedimiento real.
Nosotros creemos que antes de presentar esta iniciativa, debió el Ejecutivo presentar una iniciativa de reforma al artículo 20, fracción I de la Constitución, para que esté en concordancia la reforma a la propia Constitución y darle todas las libertades necesarias.
Por esta razón, creemos que ambas reformas, tanto al Código Federal de Procedimientos Penales, como al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, no debió haberse hecho estas reformas de fondo, sin antes presentar una iniciativa de reforma a la Constitución General de la República. Porque estas peticiones y esas
reformas que se señalan, pues no es más que un populismo o un compromiso mal entendido.
Por eso, nosotros creemos que: Non culpae indicus nisi comes eos. (no tiene la culpa el indio, sino el que lo hace compadre). Gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el diputado Rubén García Farías.
El diputado Rubén García Farías: - Ciudadano Presidente; honorable asamblea: Al venir de mi curul hacia esta tribuna, escuchaba voces que me pedían que declinara. No lo voy a hacer, porque para mi este punto es un asunto de trascendental importancia histórica, social y política en México; una reforma a legislación sustantiva, una reforma a una legislación adjetiva, que beneficia a los individuos que pertenecen a un grupo étnico - indígena, ha sido señalada de inconstitucional, ha sido señalada de denigrante y de humillante; han encontrado para eso ejemplos burdos que no vienen al caso; no tiene nada que ver con lo que aquí estamos haciendo, con que alguna vez los oficiales del Registro Civil hayan puesto que alguien era hijo natural, hijo quien sabe qué y quien sabe qué; eso no tiene nada que ver con esto.
Efectivamente, el Presidente de la República, Salinas de Gortari, recorriendo la República, tuvo contacto con los indígenas de México y a él le reclamaron una legislación como la que hoy comentamos y envió al Congreso de la Unión.
Esa realidad que se conoció en México, que se vive ahora, tiene nombre y yo les ruego a todos ustedes que con respeto escuchen estos nombres, porque con respeto los voy a pronunciar:
Kumiai, cucapá paipai, cochimí, Kiliwa, seri, tequistlatleco o chontal de Oaxaca, tlapaneco, pame, chichimeco, otomí, mazahua, matlatzinca, ocuitleco, mazateco, popolaca, ixcateco, chocopopolaca, mixteco, cuicateco, trique, amuzgo, chatino, zapoteco, chinanteco, huave, pápago, pima alto, pima bajo, tepehuano, yaqui, mayo, tarahumara, guarijío, cora, hichol, nahua, huasteco, maya peninsular, lacandón, chontal de Tabasco, chol, tzelzal, tzotzil, tojolabal, chuj, jacalteco, mame, motozintleco, mixe, popolaca, zoque, totonaco, tepehua, purépecha y kikapú. Son parafraseando a Augusto Tzcheli, que por nuestra cabeza desfilan con un orgullo e ira a cuestas. Ellos que han hecho posible y misteriosa, real y evanescente ayer y hoy, a la patria. (Aplausos.)
He comentado lo que aquí voy a decir a continuación, con varios diputados de esta Cámara; he encontrado la aprobación en Cirila Sánchez Vázquez, Margarito Hernández Ruíz, Ignacio Martínez Tadeo, Lucio Bermúdez Aristeo, Gregorio Lorenzo Domínguez, Andrés Henestrosa y Antonio Cruz Sánchez. (Aplausos.)
La declaración de derechos del hombre como individuo se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica. Los derechos del hombre, dice Jorge Carpizo, son ideas generales y abstractas, las garantías que son su medida, son ideas individualizadas. Estos principios constitucionales, sustantivos y adjetivos, se encuentran plasmados en los artículos que están impugnados. Es razonable y justo que así sea, que existan estas reformas conjurando las violaciones, las prácticas concultatorias que frecuentemente se realizan a los integrantes de los grupos étnicos, indígenas y con ello no se les denigra, no se les humilla, se les protege con equidad y con justicia y esto no elimina tampoco el carácter general de las disposiciones legales propuestas ni la torna una ley privativa o particular.
Veamos quiénes serían los mexicanos cuya tutela se propiciaría; una estimación de la población indígena mexicana que calcule entre ocho y 10 millones de habitantes, parece razonable, esto representaría del 10% al 12.5% de la población total del país.
En cuanto a las lenguas que actualmente sobreviven se estiman en 56 lenguas indígenas aunque algunos consideran que son más, pues afirman que algunos dialectos son verdaderos idiomas diferentes. Los pueblos indígenas constituyen las más profundas raíces de nuestra nacionalidad, su presencia enriquece la diversidad cultural de nuestro país y significa una valiosa aportación para la solución soberana de los problemas nacionales en el presente y en el futuro.
A lo largo de siglos estas lenguas y los pueblos que las conservan han sufrido represiones, discriminaciones, masacres y explotaciones y estos pueblos a lo largo de siglos han resistido, han luchado, se han sublevado, han logrado conservar una cultura, un conocimiento de sí mismos y del mundo que forma parte de México y que México necesita. Ese conocimiento mana constantemente de la danza, de la música, de la orfebrería, de la artesanía, mana también de manera singular de su literatura, una literatura de siglos, una literatura de arte, no sólo de conversación ocasional o ceremoniosa, producto de nuevas concepciones y prácticas de la lucha indígena; es la reivindicación de lo valioso de sus lenguas, así, de sus usos y de sus costumbres.
En el Encuentro Nacional de Escritores Indígenas, Carlos Montemayor dijo: "todos los idiomas tienden hacia un mismo fin: formar la conciencia de los pueblos. En todos los pueblos del mundo el idioma es la memoria del paisaje, de la historia, de la divinidad a la que aspiran los hombres; es la voz que crece, como otros árboles y otros ríos en la misma tierra en que los pueblos viven: es la memoria de los combates ganados y perdidos; es la fuerza que hace a los viejos seguir hablando con las mismas palabras que aprenden los niños.
El idioma hace de muchos pueblos una familia, un solo destino y no hay idioma superior a otro. La lengua maya es tan importante como la inglesa, la francesa, la alemana, la hebrea o la española, como el náhuatl, el purépecha, el otomí, porque todas son iguales.
Y una de nuestras grandes riquezas son los idiomas, una riqueza que debemos defender porque son el alma de todos lo pueblos que viven en México. Es necesario contar con esos idiomas, es necesario cantar en esos idiomas, escribir en ellos, pensar en ellos, recordar las historias que en ellos nacen, que en ellos se conservan.
Recordar que México es también el alma de esos idiomas; que en nosotros fluye una sangre que en lo más profundo de sus sueños y recuerdos aún puede reconocerse en estas profundas palabras."
Por todo ello, por el espíritu de justicia e igualdad que anima al dictamen, por Cuauhtemótzin, por Cuauhtehuanítzin, por Teporaca El Hachero, por Jacinto Canec, por Cajeme, por Emiliano Zapata, yo pido, exijo de esta asamblea, que se aprueben los artículos combatidos que están en la iniciativa que recibimos de Carlos Salinas de Gortari. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si los artículos impugnados, objeto de este debate, están suficientemente discutidos.
El diputado Juan Jaime Hernández (desde su curul): - Señor Presidente.
El Presidente: - Dígame, señor diputado.
El diputado Juan Jaime Hernández (desde su curul): - Está inscrito otro orador en el mismo artículo, señor Presidente, artículo primero del dictamen, está el diputado Ernesto Jiménez Mendoza.
El Presidente: - No señor diputado perdóneme usted, pero la relación que se proporcionó a esta Presidencia, para el artículo primero del decreto está inscrito usted, el diputado Ernesto Jiménez Mendoza del mismo partido, tiene reservados otros artículos, no los que usted reservó.
El diputado Juan Jaime Hernández (desde su curul): - Son del mismo artículo primero del proyecto de decreto, los reservados por el diputado Jiménez.
El Presidente: - Así es, pero la reserva en lo específico, fue muy concreta de parte del diputado Ernesto Jiménez Mendoza.
El diputado Napoleón Cantú Cerna (desde su curul): - Señor Presidente.
El Presidente: - Dígame, señor diputado.
El diputado Napoleón Cantú Cerna (desde su curul): - Señor Presidente: Nos permitimos proponer, en obvio de tiempo, de ser posible, que en una sola votación puedan pasarse los dos artículos, el primero y el segundo. Creo que hay consenso en este sentido por parte de los diversos grupos parlamentarios y si no hay inconveniente, ésa sería mi propuesta.
El Presidente: - Si la asamblea lo aprueba, no existe inconveniente de parte de esta Presidencia.
La secretaria diputada Sofía Valencia Abundis: - Se solicita a la asamblea manifestar si está de acuerdo con lo señalado por el Presidente.
El Presidente: - Permítame. Dígame, diputado Godoy.
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - Sí, me parece que el planteamiento del diputado Napoleón Cantú en algún aspecto debemos de tomarlo en cuenta, quizá en lo de la votación global, pero por otra parte creo yo que distorsiona el sentido de la discusión en lo particular, ya que a mí me parece que por ejemplo los artículos que yo estoy reservando para hacer propuestas de modificación, tienen que discutirse uno por uno y, en cambio, el dictamen efectivamente contiene dos Artículos que a su vez contienen propuestas concretas de numerales. Por lo tanto, yo creo que no es procedente, aunque independientemente de ello sí sea posible que podamos votarlos todos.
El Presidente: - Recuerdo también a esta asamblea que el señor diputado Juan Jaime Hernández pidió autorización a la misma para tratar en conjunto estos artículos. Entonces mi pregunta es si sobre los mismos artículos
reservados por el señor diputado Juan Jaime Hernández, va a haber otra intervención en contra. ¿Sí la hay?
Tiene la palabra el diputado Jiménez Mendoza.
El diputado Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza: - Señores diputados: Voy a ser breve en cada uno de los aspectos que considero importantes de cada uno de los preceptos que se presentan en el dictamen y en especial el artículo 16 que habla de los secretarios y los testigos de asistencia que actuarán en las actuaciones judiciales.
Debo decir que no hay un cumplimiento exacto de los funcionarios respectivos en este renglón y generalmente sólo incluyen en sus actuaciones iniciales que no corresponden a persona alguna, solamente llenan el formato con rayas, pretendiendo cumplir con este requisito.
Pero por otra parte, para el caso de que no se cumpla con esta exigencia, no hay una sanción de carácter jurisdiccional, pues se habla únicamente en la ley de reponer las actuaciones judiciales y, entonces, en esas circunstancias la norma está incompleta y debemos pensar en un planteamiento más importante, sobre todo de identificación en los testigos de asistencia y en el caso de la falta de cumplimiento qué es lo que se va a hacer.
El artículo 22 dice en su redacción: "El inculpado, su defensor y en su caso la persona de su confianza que el inculpado puede designar, sin que esto último implique exigencia procesal". Precisamente esta alusión es una exigencia procesal, no vemos la razón por la que se eluda el significado de este requisito, si está aquí en este Artículo y en la Constitución, obviamente es una exigencia procesal, entonces, ¿por qué aquí le ponen que no implicará una exigencia procesal?
El artículo 28 se refiere al nombramiento de los peritos o traductores, cuando las personas involucradas no hablen el idioma castellano, aquí se dice que podrán nombrarse a petición de parte o de oficio.
Desde la comisión insistimos que esto debería de ser una situación más contundente y que únicamente debía de privar que fuera de oficio y, entonces, si ahí comprendía la solicitud de las partes, si se deja de manera potestativa podrá eludirse este requisito por parte de los juzgadores o del Ministerio Público. En el caso de que cuando no haya un mayor de edad que sea perito, se nombrará a uno menor de 15 años, pues es obvio que no estuviera esto inscrito en este artículo podría darse y no tenemos por qué hacer señalamiento alguno, puesto que para los peritos no hay una edad requerida especialmente, simplemente son situaciones que son intranscendentes.
En el artículo 61 es una situación grave porque se habla de los cateos y, dice el artículo que: "cuando en la averiguación previa el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, acudirá al juez o tribunal competente y si no lo hubiere al del orden común".
Todo esto es una serie de disparates que realmente no entendemos por qué se aceptó este dictamen, puesto que en la averiguación previa, al iniciarse, no es posible determinar algún delito, algún presunto responsable. No es fácil que un Ministerio Público vaya a pedir ante un juez orden de cateo con una persona inexistente, sólo porque se le antoja al Ministerio Público. Si lo hiciera ante un juez y éste resultara incompetente, se harían actuaciones ante un juez incompetente, que de acuerdo a los principios del derecho penal, pues son nulas estas actuaciones.
En el caso del orden común, de la misma manera con mayor magnitud, es indebido que a un juez del orden común le pidan una orden de cateo, pero si eso pasara, imaginen ustedes el caso de que un Ministerio Público tan sólo porque le cae mal una persona le pida al juez una orden de cateo para irle a buscar algo.
Si se interpreta el artículo 16 de la Constitución General de la República con precisión, con la simple lectura, nos damos cuenta que está muy claro el caso de los cateos, y dice: "en toda orden de cateo que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar en que ha de inspeccionarse la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan". Entonces la orden de cateo debe dirigirse a una persona de la cual se solicita su aprehensión, por datos que existan de presunta responsabilidad de esa persona, no nada más porque se les antoje ir y pedir el cateo de cualquier persona en este caso.
Recordemos que no se ha iniciado ningún procedimiento o un proceso, más bien dicho, un proceso penal y que solamente en los casos de que haya auto de radicación de la causa penal, en ese momento se inicia el proceso y será hasta entonces cuando se pueda emitir la orden de cateo.
No podemos ver como un juez vaya a ser competente únicamente y exclusivamente para un cateo. Eso es totalmente contrario a la Constitución.
El artículo 73 señala los casos para que pueda presentar alguna persona a declarar, pero también señala una excepción que dice que a menos que no pueda presentarse alguna persona, porque padezca alguna enfermedad que se lo impida o tenga alguna otra imposibilidad física para presentarse. Esto da lugar a situaciones contrarias a la administración de justicia que obliga a todas las personas a presentarse, Es evidente que si una persona no puede materialmente asistir, tendrán que buscar los medios para que se le haga comparecer y no por esto pueda quedar exenta de esa obligación.
El artículo 80 señala en su inicio, dice que cuando no se pueda hacer la citación verbalmente se entregará cédula a las personas que se citen y esta cédula la podrán entregar los auxiliares del Ministerio Público.
En principio también se alegó esto en comisiones, que nunca una citación debe ser verbal, de palabra. Precisamente nosotros tenemos en la realidad que priva en México, lamentables acontecimientos en los que los ministerios públicos y la Policía Judicial hacen de las suyas en todo momento. Imaginen ustedes que todos los ministerios públicos se apoyen en este precepto para decir que lo hicieron verbal y que no se presentó y por eso los ordenan presentar y que también lo hacen por sus auxiliares. Los auxiliares pueden también ser los presidentes municipales y todas las autoridades que están fungiendo en alguna región, por lo tanto es impreciso y fuera de una realidad social de la que vivimos.
El artículo 87 también menciona que las audiencias se llevarán a cabo concurran o no las partes. Esto también es violatorio de las garantías individuales, porque imaginen ustedes cuando se lleve a cabo una audiencia sin la intervención del procesado, pues es altamente peligrosa.
En el caso de la audiencia final del juicio, es evidente que debe estar el defensor.
En el artículo 123, encontramos una severa contradicción con la Constitución General de la República. Dice que queda prohibido detener a las personas sin orden de aprehensión, excepto cuando se trata de delito flagrante y de casos urgentes, pero después dice: "Sólo el Ministerio Público puede, con sujeción a este precepto, determinar qué personas quedan en calidad de detenidas, o sea que sí puede dictar detenciones el Ministerio Público.
Si nos vamos a la literalidad del precepto 16 constitucional, vemos que no debe aprehenderse a una persona solamente que se trate de delito flagrante, es decir que se haya cometido y de inmediato el precepto ordena que se ponga de inmediato a disposición de la autoridad judicial, entonces, si es de inmediato no tiene por qué dictar ningún auto de detención el Ministerio Público. Únicamente está facultado para hacer esto el juez de la causa, entonces, esto de que el Ministerio Público dictará las detenciones está totalmente fuera de contexto constitucional.
El artículo siguiente, el 124, menciona los requisitos que debe de contener el auto de detención qué dicta el Ministerio Público. Es algo de lo más absurdo que yo he encontrado en este decreto, pero que ustedes lo van a aprobar como muchas veces han aprobado otras cosas y realmente es para quienes entienden de esto, son cosas muy severas y me gustaría que ustedes entraran siquiera en reflexión de lo que van a votar.
El artículo 125 dice que el Ministerio Público que inicie una averiguación previa podrá citar a que declaren sobre los hechos que se averigüen. Las palabras "podrá citar" aquí se asienta como potestativa, es decir puede o no ser la citación entonces para los ministerios públicos nunca será posible y para ellos el "podrá" lo eluden y siempre harán de las suyas; únicamente recibirán la querella o la denuncia, la apoyarán con dos testigos, como siempre lo saben hacer y solicitan la orden de aprehensión. Si estamos para favorecer efectivamente a los ciudadanos de la Policía Judicial y de los jueces y ministerios públicos, pues aquí les estamos complicando más las cosas porque le estamos dando más facultades al Ministerio Público de las que no tienen.
El artículo 21 constitucional es muy claro: el Ministerio Público, única y exclusivamente debe de dedicarse a encontrar datos, elementos, nombres, mencionar delitos y mandar todo ese material al juez; el juez es el que tiene que darle ubicación en el auto de formal prisión o en el auto de libertad por falta de elementos, o bien al conceder o negar una orden de aprehensión. Pero no revolver las cosas. Para ustedes únicamente se fijan en el lado de los ciudadanos, que, pues, les de algún derecho, pero nos olvidamos de la técnica jurídica y, sobre todo, la constitucionalidad de la ley.
El artículo 128, dice: "Cuando el inculpado fuere aprendido, detenido o se presentare voluntariamente, se procederá de inmediato de la siguiente forma: se hará constar de día, hora y lugar de su detención".
Miren ustedes aquí lo grave que está la situación: si una persona se presenta voluntariamente ante el Ministerio Público, porque le lleven cita,
apenas le van a hacer saber de qué se trata y ya le dictan su auto de detención, de este auto que ya hablamos que es arbitrario. Esto es lo que vamos a firmar. Ahora convertiremos al Ministerio Público en otro juez, un juez anterior del otro.
Si seguimos leyendo el precepto, queda peor, y dice: "...después que ya esté detenido, se le hará saber la imputación que existe en su contra". luego de que se puede comunicar inmediatamente con quien quiera, pues, sí ya lo detuvieron, el de designar sin demora persona de confianza para que lo defienda, y que no declarará en su contra si lo desea". Aunque no se pusiera esto del "no declara", pues está en la Constitución.
Así, después con lo de que cuando fuera indígena, se le designará un traductor, esto ya está también reglamentado y que ocioso volverlo a meter aquí, y que el Ministerio Público recibirá las pruebas. Pues si ya lo detuvo, entonces va ahora a enjuiciarlo él, ya se olvidó del juez, ya lo detuvo, y ahora qué le va a probar, que lo va a sentenciar, ¿Qué es esto? No se entiende realmente lo que dan a entender ustedes.
El artículo 134, contiene un supuesto sumamente peligroso para lo que estamos viendo. Dice que en el caso de la detención de una persona que exceda de los artículos 16 y 107, se presumirá que estuvo incomunicada y las declaraciones que vierta no tendrá validez.
En principio, está aquí haciendo alusión en que el 16 contiene un término, y no es cierto, el artículo 16 no contiene ningún término, es muy claro y dice que cuando se detenga una persona in fraganti, inmediatamente se pondrá a disposición del juez, del mismo caso, para los casos de extrema urgencia. ¿Dónde está el término "inmediatamente"? ¿Qué entienden ustedes por "inmediatamente"?
El 107 no habla de términos para la detención de personas. Dice que cuando no consigne a la autoridad judicial, en el término de 24 horas, esa autoridad judicial, en el término de 24 horas, esa autoridad será consignada. Es otra cosa.
No sé de dónde sacaron todo esto y que, sobre todo, que presupongan. Presuponen aquí que haya detenciones fuera de las establecidas en la ley. Dice: "Cuando haya estas detenciones, se presume que estuvo incomunicado". Pues vean ustedes qué gracia hacen con todo esto.
El artículo 135, también contiene otra aberración. Recuerden ustedes que el encargado de ver si efectivamente existen o no elementos para fincar la presunta responsabilidad de una persona es el juez, el Ministerio Público realiza su trabajo de investigación y persecución mediante el ejercicio de la acción penal, será el juez el que dé la pauta, el que acomode todo aquello, puede reclasificar los delitos, puede dar o no por buenos los nombres que le dé el Ministerio Público y también tiene libertad para apoyar, digo para aportar pruebas que vengan a determinar con mayor precisión la situación jurídica de cualquier persona, pero aquí dice en este artículo 135: "El Ministerio Público dispondrá la libertad del inculpado en los supuestos y cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 399 para los jueces". O sea, que le de facultades al Ministerio Público para que sea juez, para que determine la libertad de las personas.
Vean ustedes qué gracia hacen aquí.
También fijarán caución suficiente para garantizar que el detenido no se sustraerá. Ya eso lo tocamos aquí como que esto rebasa las facultades que da el juez, el artículo 20 constitucional. Entonces estamos dándole más facultades al Ministerio Público que el propio y estamos rebasando el artículo 20 de la Constitución General de la República.
En el caso del artículo dice: "La declaración preparatoria comenzará por las generales del inculpado", etcétera. Acto seguido se le hará saber el derecho que tiene para defenderse por si o por persona de su confianza, pero recuerden ustedes, en los casos que ya le hayan designado defensor pues qué va a hacer. Otra vez se ratifica aquéllo o, ¿qué va a pasar?
Y así nos pasamos al artículo 206 que también contiene una situación incorrecta. Dice: "Se admitirá como prueba en los términos del 20 constitucional, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente" ¿Y quién va a determinar cuando sea conducente o no?, el juez y entonces el juez para él cuando se trate de sus intereses no va a ser conducente.
Artículo 207. "La confesión, dice aquí, rendida ante el Ministerio Público, ya vemos que si se pretende defender los derechos de los ciudadanos, una confesión de deberá hacer necesariamente ante el juez, porque si se hace ante el Ministerio Público, ustedes sabrán de la práctica constante de los ministerios públicos y de la Policía Judicial, que inclusive mandan los formatos, el papel membretado los ministros públicos por medio de sus guaruras o sea los judiciales, arrancan la confesión con violencia en el propio papel membretado del Ministerio Público. ¿Cómo van a proteger todo esto? Recuerden ustedes que con toda claridad se habla de las pruebas y esas pruebas deben ser dentro del proceso.
Y el artículo 399, nos menciona: "En los casos en que la pena del delito imputado rebase el término medio aritmético", también ya vimos que esto rebasa el 20 de la Constitución y no puede ser votado por ustedes para reformarse en esta ley.
Y únicamente me resta hacer mención del caso en el que existen una serie de detenciones aquí en la ciudad de México, apoyándose en el 16 constitucional que habla del estado de extrema urgencia. La ley de aquí del Distrito Federal, de la una acepción curiosa a la extrema urgencia para detener a las personas. Resulta que hay miles y miles de personas que están detenidas y que yo creo, porque ni siquiera lo dicen los ministerios públicos en sus determinaciones si lo detuvieron por extrema urgencia o no, pero ahora nosotros les damos más alas y dice el artículo 268: "Se entiende que no hay autoridad judicial en el lugar y existe notoria urgencia para la aprehensión del delincuente, cuando por la hora o por la distancia del lugar en que practica la detención, no hay ninguna autoridad judicial que pueda expedir la orden correspondiente y existan serios temores que el responsable sustraiga la acción de al justicia".
¿Por qué? Qué se referirán a la noche, a que no hay juez en la noche; pues que pongan uno de guardia para que los malvados ministerios públicos no puedan detener a la gente nada más así. Digo ¿no comprenden con cuanta temeridad están recaudando estos artículos?
Y los ministerios públicos cada día hacen de las suyas, pues nada más se les da la gana y mandan detener a quien sea y no hay quien siquiera les pida explicación; si fue in fraganti, si fue de extrema urgencia o si se solicitó la orden de aprehensión o no.
Pues vean ustedes, son cosas tan graves que pues ya por la celeridad de las cosas como se están llevando, a veces es posible poner aquí más empeño o atención, puesto que las carreras siempre nos llevan a situaciones más aceleradas.
Muchas gracias por todo. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra, para hablar en pro, el diputado César Vieyra.
El diputado César Humberto Vieyra Salgado; - Señor Presidente; compañeros diputados y diputadas: Para poder clarificar la nobleza y legalidad de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en los artículos que en lo particular impugnó el señor diputado Jiménez Mendoza, creo que es conveniente puntualizar algunos conceptos porque en ellos, pienso pueden quedar implícitas las respuestas concretas a cada una de las disposiciones normativas a que se ha referido, como dije, el señor diputado Mendoza.
El Ministerio Público, de acuerdo con nuestro derecho vigente y positivo, de acuerdo con la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, es la institución encargada fundamentalmente de la persecución de los delitos. Por la representación social, algunas constituciones de los estados y algunas legislaciones procesales, igualmente han extendido estas facultades, a estibarlo como representante de menores, de incapacitados y de ausentes, pero para los efectos que nos interesan, debemos decir que el Ministerio Público tiene dos grandes facultades:
La primera, la facultad de policía judicial en la investigación del hecho delictuoso, y es aquí cuando el Ministerio Público actúa como autoridad y, la segunda, en el ejercito de la acción penal, cuando actúa como parte en el proceso y cuyas promociones animan la actividad jurisdiccional.
El Ministerio Público tiene para poder cumplir con sus funciones, principalmente con aquella de policía judicial, a auxiliares, entre los que destaca...
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - Con mucho respeto, yo le quisiera preguntar: ¿De dónde saca esta teoría de que el Ministerio Público cumple función de policía judicial? El artículo 21 señala claramente que son dos instituciones distintas, una subordinada de la otra.
El diputado César Humberto Vieyra Salgado: - Mire diputado Godoy. Así se llama la facultad que el Ministerio Público tiene para la investigación del hecho; por consecuencia no podemos confundirla con la Policía Judicial como organización sino podremos confundirlos con los miembros de la Policía Judicial. Por eso usted encontrará que dentro del propio Código Federal de Procedimientos Penales hay veces que se utiliza el término de policía judicial, pero no para referirse a las actuaciones que llevan a cabo los agentes de la Policía Judicial, sino para referirse al cumplimiento de la función de investigación.
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - Sí diputado, precisamente éste es el problema fundamental, que una ley secundaria, en mi opinión, desvirtúa una función que no es del Ministerio Público y que extiende una interpretación que además ya está en desuso. Quisiera que usted nos dijera: ¿En que teoría actual del
Ministerio Público se señala esa posición? Porque me parece que en este momento está quedando en el Diario de los Debates y creo yo que si usted recuerda ese código procesal es bastante antiguo y ese tipo de doctrinas está en desuso, diputado.
El diputado César Humberto Vieyra Salgado: - Mire, usted es abogado, usted estudió derecho procesal penal, usted recordará que en sus lecciones se hablaba precisamente de estas dos grandes facultades, entre ellos el maestro Rafael de Pina, que yo recuerdo ahorita. Bueno, hay opiniones que se han manifestado hace tiempo, hay otras que son más recientes, pero finalmente nuestra legislación ha recogido esas doctrinas y en algunos aspectos o mejor dicho en todos los aspectos, pues son las que norman tanto el procedimiento como el proceso.
Pero, para continuar, quería decirle que el Ministerio Público para el desempeño de sus funciones auxiliares como la Policía Judicial, que pueden actuar aun sin ordenar expresa del Ministerio Público y por eso hay necesidad de que esos auxiliares levanten actas y que estas actas deban reunir las formalidades establecidas por la ley procesal, para que tengan pleno valor probatorio, por eso es que se exige para las actuaciones del Ministerio Público, de los jueces o de la Policía Judicial...
El Presidente: - Diputado Vieyra, permítame un momento. Dígame, diputado Ramírez Ayala.
El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala (desde su curul): - Señor Presidente, quisiera saber si el orador me permite hacerle una pregunta.
El diputado César Humberto Vieyra Salgado: - Como no, señor diputado.
El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala (desde su curul): - Señor diputado: Usted ha sido Procurador de Justicia, bajo esas circunstancias, quisiera saber, que me informara usted, si efectivamente como Procurador de Justicia permitió que el Agente del Ministerio Público actuara como Policía Judicial y también si usted interpreta, bajo este criterio el artículo 21 constitucional.
El diputado César Humberto Vieyra Salgado: - No, vuelvo a insistir, compañero diputado, una cosa es la facultad de Policía Judicial que significa la investigación del hecho y otra cosa es ser agente de una corporación policiaca. Son cosas distintas totalmente.
Por eso es que la reforma que estamos tratando, en muchas ocasiones elimina el término de policía judicial, para que no se confunda esta facultad de investigación con la corporación Policía Judicial.
Ahora bien, frente al delito hay necesidad de su persecución por parte de las autoridades, primero, pues para lograr la imposición de la pena a que se ha hecho acreedor el responsable y, en segundo término, también hay necesidad de proceder en su contra para evitar la venganza privada.
Nosotros estimamos que la iniciativa que tratamos en los artículos impugnados encuentra su fundamento, su motivación, su filosofía, en los derechos humanos y atiende, como consecuencia, a proteger estos derechos de aquellas personas inculpadas o imputadas, que por alguna circunstancia se ven involucradas en un procedimiento penal.
Por eso siento que esta iniciativa de reforma, considerada a los artículos que estamos tratando, será una contribución importante para evitar las torturas, para evitar detenciones arbitrarias e innecesarias y evitar abusos en general.
Nosotros pensamos que el diputado Jiménez Mendoza, al hablarnos de los artículos en particular, en algunas ocasiones, si bien él tiene razón en cuanto a que se puede ser objeto de otro estudio para otra iniciativa, en este caso se ha salido fuera de la litis, fuera del debate, como es el caso, para citar un ejemplo, del artículo 16, en que la modificación que se propone es la incorporación del Ministerio Público Federal, junto al juez y a la Policía Judicial, en cuyo artículo no le veo yo que exista objeción alguna.
Creo que los artículos que estamos tratando en lo particular, incorporan con mayor amplitud al Ministerio Público, limitan la intervención de la Policía Judicial, como es el caso de las confesiones e incorporan también la normatividad procesal a lo dispuesto por los artículos constitucionales, en especial el 16 y el 20.
Por eso creo, compañeros, que el dictamen en estos artículos logra fortalecer nuestro marco jurídico para evitar el menoscabo de los derechos humanos y, por otra parte, se ajusta al espíritu de la Constitución y de la doctrina en esta materia. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene usted la palabra por cinco minutos, señor diputado Escudero.
El diputado Hiram Escudero Alvarez: - Señor Presidente; amigos diputados: He pedido hacer uso de la palabra para rectificar algunos de
los hechos contenidos en las intervenciones de los diputados que me antecedieron.
Sí, efectivamente, mi querido amigo, doctor en derecho Jiménez Mendoza, usted no entendió la reforma. Existen dos supuestos básicos para que sea detenida una persona: que se encuentre en flagrante delito, esto es, en el momento mismo de la comisión del delito o que el juez libre una orden de aprehensión a pedimento del Ministerio Público y una vez que había sido consignada la averiguación previa y se establece una suposición: que se trate de un caso urgente y en el lugar no haya autoridad judicial.
Para su tranquilidad, señor licenciado, este supuesto, teóricamente no tiene aplicación en el Distrito Federal, porque en el Distrito Federal hay autoridad judicial competente, lo cual no quiere decir que no se viole, que no haya arbitrariedades, pero ésa es otra historia, eso no nos corresponde a nosotros los legisladores, sino establecer, crear las normas procedimentales, es hacer el derecho, pero el cumplimiento del derecho está en la procuración de justicia y está en la implantación de justicia; es su compromiso, es su obligación y es nuestra exigencia que no se viole el derecho que estamos creando.
Una vez que es detenida la persona en flagrante delito o, en su caso, urgente, debe ser, ciertamente, como usted lo dijo, puesto inmediatamente a disposición de la autoridad judicial, pero también no es menos cierto que debe de ser puesto a disposición de la autoridad judicial con un pliego de consignación, que es, como usted sabe, el resultado de una averiguación previa que tuvo que haber practicado el Ministerio público.
Actualmente, antes de la reforma, la Policía Judicial realiza detenciones. Con la reforma, la Policía Judicial no va a hacer más detenciones, estamos hablando en el campo teórico, doctrinario, que es el único que podemos manejar con seriedad como legisladores.
Luego entonces, aquí, pues existe evidentemente una ventaja en la reforma, en tanto que se está impidiendo que la Policía Judicial haga esas detenciones.
Dice usted que si al juez le cae gordo o si al Ministerio Público le cae gorda una persona, solicita que se practique un cateo. Actualmente, sin la reforma, la Policía Judicial practica cateos y el Ministerio Público practica cateos; con la reforma, solamente podrán llevarse a cabo esos cateos por la autoridad judicial, por el juez, a solicitud por escrito del Ministerio Público y, por supuesto, el juez debe fundar y motivar la resolución en la que acuerde la práctica de ese cateo...
El Presidente: - Permítame un momento, diputado Escudero. Dígame, diputado.
El diputado Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza (desde su curul): - Señor Presidente, si me autoriza el señor diputado hacer una pregunta.
El Presidente: - ¿Acepta usted, diputado Escudero?
El diputado Hiram Escudero Alvarez: - Sí, por supuesto, con mucho gusto.
El Presidente: - Adelante.
El diputado Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza (desde su curul): - Señor diputado Hiram Escudero: ¿sabía usted que en la ley actual, para que exista un cateo lo debe solicitar el Ministerio Público al juez? Exactamente está reglamentado. o sea, usted dice que no, pero sí, ¿estamos en lo cierto o no?
El diputado Hiram Escudero Alvarez: - Bueno, ¿es una pregunta o es una afirmación de su parte?
El diputado Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza (desde su curul): - Sí es una pregunta, ¿qué si usted conoce que en la actualidad está reglamentado?
El diputado Hiram Escudero Alvarez: - Yo conozco que constitucionalmente, mi querido amigo, debía de solicitarlo el Ministerio Público por escrito y debía ser necesariamente una orden judicial, pero también conozco, como usted, que la práctica es diferente y lo que hagamos, cuando menos legislativamente para tratar de que eso no suceda, es un adelanto y la modificación de las disposiciones procedimentales.
Sí, compañero Godoy, yo estoy totalmente de acuerdo con usted y creo que a lo mejor todos los diputados o la gran mayoría estaremos de acuerdo que nos cae muy gorda la Policía Judicial y yo creo también...
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - Pero si yo no dije nada.
El diputado Hiram Escudero Alvarez: - No, eso lo digo yo, y yo creo, diputado, en relación con el cuestionamiento que se le formuló al diputado Vieyra, que la Policía Judicial, para
acabar pronto, debería desaparecer, entre otras cosas, porque hasta su nombre es anacrónico: se llama judicial porque allá en la época en que prevalecía el procedimiento inquisitorial, eran los jueces los que mandaban a la policía y los jueces tenían facultades de investigación, de persecución y de procuración, estaba en ellos todas las funciones que actualmente se encuentran perfectamente delimitadas entre la procuración y la administración de justicia, entre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio.
Esas dos corrientes a las que usted se refería, pues sí son, entre quienes dicen que debe prevalecer el sistema acusatorio y quienes dicen que debe prevalecer, en el período de la averiguación previa, el sistema inquisitivo. La verdad de las cosas es que esto está superado y que debemos tomar moderadamente lo positivo que tenga cada uno de ellos, para crear un propio sistema mexicano.
En Acción Nacional consideramos la necesidad de reformar totalmente el Código de Procedimientos Penales; vamos a hacer un nuevo Código de Procedimientos Penales y vamos a reformar o a proponer la reforma de los artículos de la Constitución que tienen relación con las garantías individuales y que tienen relación con el funcionamiento y la organización de las instituciones encargadas de la procuración y de la administración de justicia, lo que pasa es que esto no es materia de esta reforma, la reforma es mucho más modesta que eso y simplemente debemos valorar si los artículos que están reformando benefician o no, de acuerdo con el espíritu de esa reforma, los derechos humanos, las garantías individuales, la expedición en la administración de justicia, si constituye un adelanto, aun cuando sea mínimo...
El Presidente: - Señor diputado Escudero, le agradecería concluir su intervención, al haber agotado su tiempo.
El diputado Hiram Escudero Alvarez: - En darle a la sociedad una mejor justicia. Se acabó mi tiempo. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Con excepción de los artículos 16,73,87,125 y 207 del Código Federal y 266 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal que han sido reservados por el señor diputado Leonel Godoy, consulte la secretaría a la asamblea si los demás artículos impugnados se encuentran suficientemente discutidos.
El secretario diputado Juan Ugarte Cortés: - En votación económica se pregunta a la asamblea si están suficientemente discutidos los artículos que ha mencionado la Presidencia.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.
Tiene la palabra el diputado Leonel Godoy.
El diputado Leonel Godoy Rangel: - Señor Presidente; compañeros legisladores: Intentando sintetizar a estas alturas el debate, parece necesario lo que nosotros queremos: que sufriera modificaciones el dictamen y debido a que hemos planteado claramente, a nuestro juicio, que el dictamen se inscribe en una corriente teórica sin que la otra que se contrapone haya sido vencida en los foros académicos donde se han confortado, con este espíritu, nosotros presentamos propuestas el pasado viernes en el seno de la Comisión de Justicia, para no con ello apoyar una de las dos corrientes, sino simplemente, en un afán propositivo buscar mejorar la redacción de algunos artículos que en nuestra opinión están asumiendo una posición claramente en favor de la corriente, de fortalecer las facultades del Ministerio Público y que sin aceptar tampoco la prevalencia de la corriente que busca restringir estas atribuciones y que en su momento podremos discutir que no es regresar al sistema acusatorio, en mi opinión, aunque no es una corriente que yo sustente, sino creo yo que el caso de Elpidio Ramírez y Olga Islas, teóricos mexicanos del derecho procesal penal, no buscan regresar al siglo pasado con jueces de horca y cuchillo, sino, me parece que más bien buscan modernizar las funciones en el sistema de impartición de justicia del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo.
Por este motivo, algunas de nuestras propuestas que presentamos el viernes pasado en la comisión de Justicia, consideramos nuestra obligación seguirlas defendiendo tanto en el sentido de suprimir lo que a nuestro juicio parece claramente indebido, como a su vez hacer propuestas de redacciones concretas.
Para nosotros, en principio, diremos que el artículo 16, señalamos en la Comisión de Justicia que nos parece excesivo que todavía se hable de que practicará diligencias la Policía Judicial, elevándola a la misma categoría del órgano jurisdiccional y del Ministerio Público, entendiendo obviamente en ese debate que tuvimos con el diputado Vieyra, que para nosotros la Policía Judicial es una institución, es una concepción
claramente deslindada del Ministerio Público y que por lo tanto el Ministerio Público no puede nunca cumplir funciones de Policía Judicial, porque para nosotros, el Constituyente de 1917, en el artículo 21 dejó con mucha claridad deslindada una institución de la otra y que en nuestra opinión, indebidamente los códigos procedimentales siguieron manteniendo una costumbre del siglo pasado, en los términos que decía el diputado Hiram Escudero, de Policía Judicial realizando actuaciones o más bien, el Ministerio Público realizando actuaciones en función de Policía Judicial. Esto es una falacia que nunca, por cierto, se ha dado, es una falacia jurídica que nunca se ha dado, por cierto.
En esa virtud, nos parece a nosotros que en el artículo 16 debería de desaparecer la posibilidad de mantener en la misma igualdad de institución a la Policía Judicial del Ministerio Público y peor del juez y nosotros proponemos por este motivo la siguiente redacción del artículo 16; deberá decir: "El juez y el Ministerio Público estarán acompañados en las diligencias que practiquen, de sus secretarios, si los tuvieren, o de testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que en aquella pase".
Esta es nuestra propuesta en relación al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos penales.
En relación al artículo 73, también señalamos en la sesión de la Comisión de Justicia, que muchos códigos procedimentales en los estados y leyes orgánicas del Ministerio Público y del Poder Judicial, han eliminado lo que se denomina "el fuero legal" esto es, la posibilidad que una ley reglamentaria le dé ciertos privilegios o inmunidad a funcionarios o a servidores públicos , como es el término actual, que no gozan del fuero constitucional, esto es, de la inmunidad constitucional.
Por ese motivo, nosotros propusimos que se eliminara del texto del artículo 73 lo que se refiere a la frase que dice: "con excepción de los altos funcionarios de la Federación", ya que esto tiene bastantes críticas, que, a nuestro parecer, todas son correctas.
La primera sería: ¿quiénes son altos funcionarios de la Federación? la segunda sería: ¿altos funcionarios de la Federación incluyen a los senadores y a los diputados? Entonces, por este motivo y, además, insistiendo en que nadie debe de gozar privilegios que no consagre la Constitución expresamente, debería de eliminarse: "que con excepción de los altos funcionarios, todas las personas deben de acudir a los citatorios que hagan los tribunales y el Ministerio Público".
Esto nos llevaría, si así se hubiera hecho un estudio de derecho comparado al interior de nuestro país, de estar en el mismo nivel de otras leyes adjetivas que han retirado este privilegio para altos funcionarios o ahora altos servidores públicos, en todo caso.
Por último, yo diría que hay una Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos: ¿Serán servidores públicos y altos funcionarios lo mismo? Yo creo que también, independientemente de los planteamientos de fondo, me parece que incluso la denominación es totalmente obsoleta y desearía que esta asamblea votara en contra de este privilegio y de esta denominación, un privilegio que no consagra la Constitución y una denominación que a estas alturas es totalmente obsoleta.
Por ese motivo, nosotros proponemos como redacción del artículo 73 del código adjetivo federal, lo siguiente, que diga, eliminando esta frase: "Toda persona está obligada a presentarse ante los tribunales y ante el Ministerio Público, cuando sea citada, a menos de que no pueda hacerlo porque padezca alguna enfermedad que se lo impida o tenga alguna otra imposibilidad física para presentarse".
En relación al artículo 87, partiendo del principio de la igualdad de las partes y que ya dentro del proceso penal, esto es, cuando el procedimiento penal entra en la fase de que el órgano jurisdiccional se convierte en el rector del procedimiento penal en lo que algunos tratadistas le han denominado proceso penal, nos parece, o no nos parece, sino es, es reconocido de que el Ministerio Público, el acusado o su defensa se convierten en partes que deben de mantener el equilibrio, la equidad procesal respectiva.
Por este motivo, nosotros consideramos que la obligación de que el Ministerio Público esté presente en todas las diligencias debe de extenderse a la defensa y máxime en los términos que ahora se está planteando esta modificación, que es el aspecto positivo que le encontramos, de ampliar la garantía de asistirse de un defensor a todo inculpado, desde el momento en que sea acusado o desde el momento en que sea detenido, en relación a la investigación de un hecho delictuoso.
Por ese motivo, nosotros proponemos en este artículo 87, una modificación que diría lo siguiente: "En todas las audiencias y diligencias que se lleven a cabo, será obligatoria la presencia del defensor y del Ministerio Público". Insistimos en esta obligatoriedad de la defensa, tanto por la necesidad de mantener la equidad, el principio de equidad de las partes en derechos y en
obligaciones, como también en la posibilidad de explorar en una necesidad que ya urge en nuestro país, que es fortalecer la institución de la defensoría de oficio".
Por ese mismo motivo, también estamos proponiendo la modificación como consecuencia, del párrafo segundo del artículo 87, para quedar de la siguiente manera: "En la audiencia final, el defensor podrá hacer la defensa oral del acusado, sin perjuicio del alegato escrito que quiera presentar". De aquí eliminaríamos la frase del "juicio también será obligatoria la presencia del defensor", en virtud de que si quedara lo que nosotros estamos proponiendo de modificación, se entendería esta obligatoriedad y sería una obvia repetición.
Sobre el artículo 125 y por consecuencia el 127 - bis de este mismo código federal adjetivo, nosotros sostenemos que es el eje del problema o de las críticas que nosotros le podemos hacer a esta modificación a los códigos federal y del Distrito Federal adjetivos, ya que nos parece que aquí está la posición principal que refleja, la posición principal en favor de la corriente para fortalecer las facultades del Ministerio Público.
Nosotros por este motivo consideramos que este artículo debería de ser totalmente eliminado, por que aquí, mientras en nuestra opinión no se haga una reforma penal integral, estamos, en nuestra opinión, desequilibrando una posición que debería de ser en este momento en su término medio en relación a estas dos corrientes que están confrontándose y que se debaten sobre las facultades del Ministerio Público y del órgano jurisdiccional.
Por este motivo, el artículo 125 y por lo tanto el 127 - bis, en nuestra opinión, deberían de ser totalmente modificados y para ello nosotros no consideramos que sea el momento de que se defina una posición en este sentido por este pleno de la Cámara de Diputados.
Para concluir, en este mismo sentido diremos que los artículos 207 y 287 tienen el mismo sentido del 125 y 127, esto es, en nuestra opinión, están manifestándose claramente en relación a una posición que para juicio de muchos tratadistas mexicanos, viola lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, ya que le da facultades de resolución al Ministerio Público.
Por ese motivo, en este caso consideramos que si hay posibilidad de salvar los artículos actuales simplemente eliminando los términos. En el artículo 207, por ejemplo, donde la frase que dice: "rendir ante el Ministerio Público, el juez o tribunal de la causa", nosotros creemos que este artículo quedaría al margen de esta polémica y no dañaría las bondades que presenta evidentemente la iniciativa y el ahora dictamen.
En el dictamen el artículo dice así: "La confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de 18 años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el juez o tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se admitirá en cualquier estado del proceso hasta antes de dictar sentencia irrevocable".
Para nosotros, el contenido positivo de este numeral quedaría intacto si se elimina y no se señala expresamente ante qué autoridad deba de darse con las reglas que hacen muy positiva la confesión. Esto es, que se elimine la frase que dice: "Rendida ante el Ministerio Público, el juez o tribunal de la causa"
El Presidente: - Señor diputado Godoy. Sí, diputado Escudero,
El diputado Hiram Escudero Alvarez (desde su curul): - Quería preguntarle a usted, señor Presidente, si el señor diputado me permite una interpelación.
El Presidente: - ¿Acepta usted una pregunta, diputado?
El diputado Leonel Godoy Rangel: - Sí, como no.
El Presidente: - Adelante.
El diputado Hiram Escudero Alvarez (desde su curul): - Señor diputado: La Constitución, pero la iniciativa deja con toda precisión el derecho que tiene el inculpado a no declarar si así lo desea. La declaración del inculpado es un derecho que tiene para defenderse, para fijar su posición y para explicar las razones que tuvo para realizar el hecho que se le imputa, esto es, que puede, de acuerdo con la iniciativa, declarar o no ante el Ministerio Público lo voy a hacer hasta con el juez, ¿no le parece que esto constituye un adelanto en relación con la práctica y con el procedimiento penal vigente?
El diputado Leonel Godoy Rangel: - Claro que sí, lo que sucede es que yo no estoy hablando, o creo que a la mejor no he sido demasiado claro, en que yo me estoy refiriendo a las bondades de que la confesión ya no sea una autoincriminación necesariamente, pero eso mismo
se lo puedo decir que sería ante el juez. Precisamente lo que yo estoy planeando, es que si eliminamos esta frase no quita nada de lo que usted está diciendo y sí permite que sigamos abiertos en el debate en relación a la polémica que tienen estas dos corrientes sobre si el Ministro Público puede o no ejercer facultades que se considera corresponden al órgano jurisdiccional. Esa sería mi respuesta, sin estar en nada en contra de lo que usted dice.
El artículo 287 es exactamente igual; aquí se establecen las reglas, a nuestro juicio, correctas, para que la confesión pueda tener validez. Creemos que es un adelanto en materia de impartición de justicia, sin embargo, en congruencia doctrinal, nosotros también estamos planteando se elimine la frase "ante el Ministerio Público y ante el juez", para quedar solamente "la confesión deberá reunir los siguientes requisitos" y en ese mismo sentido omití decir que en el 206 también eliminar "rendido ante el Ministro Público, el juez o tribunal de la causa", quedaría exactamente, en mi opinión, con el contenido benéfico, señalando lo siguiente: "la confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de 18 años, en pleno uso de sus facultades mentales, sobre hechos propios constitutivos, etcétera".
Como se ve, en este caso nosotros estamos proponiendo frases que impiden, a nuestro juicio, insistimos, de que se esté de antemano asumiendo una posición que también creemos que debe de ser un más amplio debate y en todo caso debe de formar parte de una reforma penal integral que aquí ya señalamos cómo la consideramos cuando hicimos nuestra argumentación en la discusión en lo general.
Por esos mismos motivos que, vale aquí la frase "por economía parlamentaria", podemos señalar que los artículos 59 y 249 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, estamos ante los argumentos antes dichos, porque se refieren a los mismo. Sólo queremos decir, en relación al artículo 132 y 266 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, sobre la discusión que aquí se dio, que precisamente porque en el Distrito Federal ya no podemos estar en el supuesto del artículo 16 constitucional, de que en caso urgente, otra autoridad pueda realizar detenciones, porque no exista autoridad judicial en ese momento, por eso, por considerar que ya en el caso concreto del Distrito Federal está en desuso esa disposición constitucional del 16 y que, a nuestro juicio, sí debe de mantenerse en los estados y en materia federal, creemos que del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal deben desaparecer, en el caso del 132 debe desaparecer la frase "o en casos urgentes", para quedar...
(Desorden.)
Me quedan 10 minutos, no me amenacen, porque los voy a utilizar, se los digo a los "holligans", no a los respetuosos como ustedes. Dice el artículo 132 en su último párrafo: "Queda prohibido detener a cualquier persona sin desorden de aprehensión librada por tribunal competente, excepto cuando de trate de delito flagrante o de casos urgentes en que no haya en el lugar alguna autoridad judicial, estamos hablando del Distrito Federal, tratándose de delitos que se persiguen de oficio, etcétera".
Nosotros proponemos que este párrafo quede: "Queda prohibido detener a cualquier persona sin orden de aprehensión librada por tribunal competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional". Es entonces supresión de la frase "o de casos urgentes", exclusivamente.
De igual forma, el 266, por considerar que en el Distrito Federal ya no estamos en este supuesto, a nuestro juicio debe suprimirse el término "notoria urgencia".
Dice el 266 lo siguiente: "El Ministerio Público y la Policía Judicial a su mando, están obligados a detener al responsables, sin esperar a tener orden judicial en el caso del delito flagrante o de notoria urgencia, cuando no haya en el lugar autoridad judicial". Evidentemente, insistimos que este supuesto ya no se da en el Distrito Federal, porque siempre hay Juzgado Penal de turno, las 24 horas en este territorio del Distrito Federal, por ello proponemos que quede de la siguiente manera: "El Ministerio Público y la Policía Judicial a su mando, están obligados a detener al responsable, sin esperar a tener orden judicial, en el caso del delito flagrante". Únicamente.
Honorable asamblea: Nosotros respetuosamente solicitamos que nuestras propuestas sean analizadas y sean consideradas para modificar en los términos aquí expuestos, los preceptos de los códigos adjetivos federales y del Distrito Federal, ya que nos parece que en este sentido somos propositivos y que, además de daría una redacción con mayor técnica jurídica y, además, sin deslindar en este momento un debate, una polémica que todavía creemos va a seguirse realizando en nuestro país en torno a las facultades del Ministerio Público y del órgano jurisdiccional.
De ser aceptadas nuestras propuestas o algunas de ellas, nosotros votaremos a favor de las que se acepten, de lo contrario, estaremos en contra de
estos preceptos a que aquí hemos reservado. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el diputado Américo Flores Nava.
El diputado Américo Javier flores Nava: - Con su permiso, señor Presidente: En primer término, quiero comentarle al señor diputado que me antecedió en la palabra, en el dictamen, no se trata de ninguna manera de desarrollar una corriente doctrinaria, sino que trata de adecuar la aplicación de diversos dispositivos constitucionales; no se trata tampoco de que se le dé al Ministerio Público más facultades de acuerdo con la doctrina que el señor diputado Godoy señalaba, que se le dé más facultades al Ministro Público, sino de ampliar los derechos de los ciudadanos, mismos derechos, mismas garantías que ya se encuentran consignadas en el pacto federal.
Ahora bien, en relación a los artículos que impugna el señor diputado Godoy, quiero manifestar, en primer término, la redacción señalada por él respecto al artículo 73 que el dictamen dispone en ese artículo, en ese numeral: "Con excepción de los altos funcionarios de la Federación, toda persona está obligada a presentarse ante los tribunales y ante el Ministerio Público, cuando sea citada, a menos que no pueda hacerlo porque padezca alguna enfermedad que se lo impida o tenga alguna otra imposibilidad física para presentarse".
No está dando de ninguna manera este numeral, ningún privilegio a ningún alto funcionario; no está estableciendo inmunidad alguna para funcionarios y tampoco trata de equiparse o de establecer un fuero. El único fuero que subsiste en nuestro pacto federal en la Carta Magna, es el fuero de guerra que previene el artículo 13 y el artículo 13 precisamente señala que subsistirá el fuero de guerra para los delitos contra la disciplina, delitos y falsas contra la disciplina militar.
Es decir, no se trata de privilegio, si no por el contrario, de mayor severidad en la sanción de las conductas: que éste único fuero que subsiste en nuestra Carta Magna, es un fuero que debe entenderse con mayor severidad insisto, al aplicar las sanciones. Por lo tanto, este artículo de ninguna manera privilegia a los altos funcionarios y no es para que no declaren, no es para que haya inmunidad como señalaba el diputado que me antecedió, si no simplemente para proteger la función pública, no al funcionario, para proteger la función que se está desempeñando y de ninguna manera dejará de d declarar. Este funcionario será declarado en sus oficinas lo que ha sucedido y sucede, como el señor diputado Godoy señalaba, en todas las entidades federativas, en todas y cada una de las entidades federativas, está establecido en los códigos procesales correspondientes, en los códigos adjetivos respectivos.
Por cuanto hace el artículo 87, señalaba el señor diputado Godoy, que se pierde el equilibrio cuando se permite que no concurran las partes salvo el Ministerio Público, a una diligencia, a una audiencia en los tribunales correspondientes.
De ninguna manera se pierde el equilibrio. La defensa tiene su propio interés y el Ministerio Público no se le da una calidad de privilegiada, si no que se le hace que cumpla la obligación como representante social que es, tiene una obligación que cumplir y la debe cumplir y esa obligación no solamente se encuentra aquí, sino también en las propias leyes orgánicas de cada una de las procuradurías respectivas tanto la Federal como la del Distrito y las de las demás entidades federativas.
Podemos citar también con relación al artículo 125, en relación a la preocupación señalada y al 127, que no se trata de que el Ministerio Público tenga más facultades, de que la representación social tenga facultades inclusive que dejen de hacerlo Ministerio Público y lo conviertan en un órgano inquisitorio que pudiera ser de acuerdo a la persona que lo represente pero como decía el señor diputado Hiram Escudero, eso no depende de las instituciones, si no en un momento dado, de los hombres. Y no se trata de insisto, de una facultad ministerial, si no de una obligación para el propio agente del Ministerio Público y consecuentemente para toda esa institución que representa la sociedad.
"La confesión, señala el proyecto de dictamen, perdón el proyecto de decreto en su artículo 207, es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de 18 años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el juez o tribunal de la causa sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Se emitirá en cualquier estado del procedimiento hasta antes de dictar sentencia irrevocable".
La confesión ante el Ministerio Público es, en primer término, ante el Ministerio Público, ante el juez o cualquier tribunal, en primer término es potestativa del indicado; el indicado, el inculpado, el procesado, el acusado, el sentenciado, tiene la facultad de declarar quiera o no, es decir, si quiere hacerlo.
Pero aparte de ello, precisamente se establece que sea rendida ante el Ministerio Público, el juez o el tribunal, porque se suprime, se suprime y eso ha sido una de las demandas más sentidas de la población, se suprime que sea ante la Policía Judicial. Se deja exclusivamente ante el Ministerio Público, ante el juez o ante el tribunal. Es decir, ante los profesionales del derecho que tiene a su cargo en su momento , la procuración y después la administración de la justicia.
En el artículo 287, impugnado, se señalan los mismos argumentos que para el 207 y me remito a la manifestación que hizo el señor diputado Godoy, de que es un avance real lo que se hace con este proyecto en relación a todo el artículo 287.
Por otra parte, estos artículos comentados fueron del Código Procesal Penal Federal.
Y con relación al 132 que propone suprimir: "...queda prohibido detener a cualquier persona sin orden de aprehensión librada por tribunal competente, excepto cuando se trata del delito flagrante o de casos urgentes en el 132 y en el 266 del Código Procesal Penal para el Distrito Federal o de su notoria urgencia".
Creo que el señor diputado se le pasó también el Distrito Federal tiene áreas no solamente conflictivas, sino rurales, como: Cuajimalpa, como Tláhuac, Milpa Alta, Xochimilco, donde la detención a veces no solamente es absolutamente indispensable, sino que si no se lleva a cabo en ese momento conforme a lo que señala el proyecto, ya no podría hacerse posteriormente.
Así que es indiscutible el valor...
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - Señor Presidente.
El Presidente: - Dígame, diputado Godoy.
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - Si consulta al orador si me acepta una pregunta.
El Presidente: - ¿Acepta usted, diputado Flores Nava?
El diputado Américo Javier Flores Nava: - Sí señor Presidente.
El Presidente: - Adelante, diputado.
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - Gracias, diputado.
¿Me pudiera usted decir si sabe que en el Distrito Federal hay juzgados penales de turno del Fuero Común todos los días?
El diputado Américo Javier Flores Nava: - Independientemente, señor diputado, independientemente de que existan juzgados de primera instancia, o juzgados de paz, que cada cual tenga su turno, independientemente de ello, los juzgados mixtos de paz, los juzgados de paz, independientemente de ello señor diputado, quiero decirle a usted que hay zonas rurales verdaderamente problemáticas en el Distrito Federal, no sé si usted las conozca, claro, no son como la sierra de Michoacán o como la sierra de Oaxaca, pero indiscutiblemente que tienen sus problemas; así que es absolutamente necesario establecer esa situación.
Así que también es indiscutible el valor que tiene la iniciativa presentada para reformar, adicionar y derogar diversos artículos de los códigos Procesal Penal Federal y Procesal Penal del Distrito Federal, pues refuerza y lo refuerza verdaderamente el respeto a los derechos humanos dentro del grupo social en un marco de derecho cada vez más actual y dinámico, adecuándose a los cambios que la propia sociedad, y sus miembros requieren, buscando primordialmente enfatizar el respeto del poder público a la espera individual de esos derechos.
Estos cambios, estas evoluciones de las normas jurídicas son producto de la propia comunidad que toma conciencia de su lugar en lo colectivo y en lo individual. Por ello, es necesario tener a responsabilidad suficiente como diputado para que esas demandas se conviertan en disposiciones normativas que tengan no sólo vigencia sino cumplimiento pleno.
Se ha buscado con la iniciativa plasmada en el dictamen de la comisión, satisfacer los derechos inmanentes de todos los mexicanos en materia de seguridad jurídica, dándole mayor agilidad a las normas constitucionales y estableciendo con mayor corteza los límites de las funciones de los órganos del Estado, en los distintos estadios del procedimiento penal, al manifestar en la mejor forma los verdaderos alcances de las garantías contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El respeto a los derechos humanos ha sido la pauta de esta iniciativa del Ejecutivo Federal, si esta Cámara y la comisión de Justicia conscientes de ese respeto, considera y manifiesta a través del dictamen a discusión, que no es posible aceptar que bajo el argumento de preservar el orden y mantener la paz de la sociedad se cometan
hechos delictivos que al final debilitan gravemente al propio grupo social y destruyen el marco de derecho que deben resguardar.
Se trata pues, de cancelar la existencia de poderes al margen del Estado y evitar como lo ha señalado el Presidente Salinas de Gortari, márgenes de impunidad de quienes están encargados de la protección de la sociedad cuando con sus actos se revierten en contra de ella.
Por ello, compañeros diputados, pido que el dictamen se apruebe en todos y cada uno de sus términos.
El Presidente: - Consulte la secretaría si los artículos impugnados se encuentran suficientemente discutidos.
La secretaría diputada Sofía Valencia Abundis: - Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea, si los artículos impugnados se encuentran suficientemente discutidos.
Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Señor Presidente, están suficientemente discutidos.
El Presidente: - Procesa la secretaría a recoger la votación nominal de los artículos anteriormente reservados y discutidos, en un solo acto.
La secretaria diputada Sofía Valencia Abundis: - Se va a proceder a recoger la votación de los artículos impugnados en un solo acto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - Perdone, señor Presidente. Usted había dispuesto, a mi entender, que iban a ser dos votaciones.
El Presidente: - Ya se llevó a cabo la anterior votación y ésta es sobre los artículos que anteriormente se discutieron.
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - Se va a votar entonces... quiero que me aclare la Presidencia, los artículos que nosotros que...
El Presidente: - Los artículos para los que usted hizo propuesta de modificación tienen que ser aprobados de acuerdo con el artículo 124 del reglamento, para poder proponer a la asamblea si acepta o no a discusión las modificaciones que usted propone, en términos del 125.
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - Bueno, hecha esta aclaración estamos ya en eso, señor Presidente. Gracias.
El Presidente: - Es para informarles que una vez tomada la votación nominal, quedan pendientes de votación las propuestas hechas a esta mesa por el diputado Godoy.
Lo informo, para suplicarles permanezcan en esta sala.
Continúen señores diputados con la votación.
(Votación.)
La secretaría diputada Sofía Valencia Abundis: - Señor Presidente, se ha emitido la siguiente votación:
Tres abstenciones; 10 votos en contra de los artículos que señalo el diputado Godoy: 16, 73, 87, 207, 287, 227 - bis 132, 266 y del Distrito Federal 59, del Código de Procedimientos del Distrito Federal 59, 132, 249 y 266. En contra de todos cuatro votos y, a favor 310 votos. (Aplausos.)
El Presidente: - Aprobados los artículos por 310 votos.
Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Leonel Godoy al artículo 16. El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, por favor sírvanse manifestarlo.
Los diputados que estén porque se deseche, por favor sírvanse manifestarlo...
Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Leonel Godoy al artículo 73.
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a
la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Godoy al artículo 73.
Los diputados que estén porque se acepte, por favor sírvanse manifestarlo.
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse por favor manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Leonel Godoy al párrafo segundo del artículo 87.
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - En votación económica y por instrucciones de la Presidencia, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Leonel Godoy al párrafo segundo del artículo 87.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.
Los diputados que estén porque se deseche, por favor manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Leonel Godoy al artículo 207.
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 287 por el diputado Leonel Godoy.
EL Presidente: - Es el artículo 207.
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Repito, por el artículo
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.
Los diputados que estén porque se deseche, favor de manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Leonel Godoy al artículo 287.
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - En votación económica y por instrucciones de la Presidencia, se pregunta si se admite o se desecha la modificación al artículo 287 hecha por el diputado Godoy.
Los diputados que estén porque se acepte, por favor manifestarlo.
Los diputados que estén porque se deseche... Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - Con respecto al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Leonel Godoy al artículo
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 132, relativo al Distrito Federal del código de referencia, propuesta por el diputado Leonel Godoy.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.
Los diputados que estén porque se deseche, favor de manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o se desecha modificación propuesta por el diputado Leonel Godoy al artículo 266.
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - EN votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 266.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.
Los diputados que estén porque se deseche... Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - En consecuencia, está aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
ORDEN DEL DÍA
El Presidente: - Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
"Primer Período Ordinario de Sesiones.- Tercer Año.- LIV Legislatura. Orden del día
19 de diciembre de 1990.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1991.
De la Comisión del Departamento del Distrito Federal, con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1991.
De las comisiones unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Seguro Social.
Y los demás asuntos con los que la secretaría dé cuenta."
El Presidente (a las 00.18 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de hoy a las 10.00 horas.