Legislatura LIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19901221 - Número de Diario 22

(L54A3P1oN022F19901221.xml)Núm. Diario:22

ENCABEZADO

LIV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Diputado Fernando Córdoba Lobo

RECINTO LEGISLATIVO

CENTRO MEDICO NACIONAL

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Héctor de Antuñano y Lora

Año III México, D.F., viernes 21 de diciembre de 1990 No. 22

SUMARIO

SUMARIO

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura. Se somete a la aprobación de la asamblea. Se aprueba.

OFICIO DE LA COLEGISLADORA

Por el que se comunica los nombres de los senadores que fueron electos para integrar la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año de la LIV Legislatura. De enterado.

INICIATIVAS DE LEY

LEY GENERAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Presentada por el diputado José Gándara Terrazas. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo.

ARTÍCULOS 91 Y 116 CONSTITUCIONALES

Iniciativa de reformas presentada por el diputado José Herrera Reyes. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Iniciativa de reformas presentada por el diputado José Salcedo Solís. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

En su discusión intervienen los diputados:

Víctor Ávalos Limón, en contra.

Jorge del Rincón Bernal para rectificar hechos.

Mario Rojas Alba, en contra.

Herón Maya Anguiano, en contra.

Jorge Schiaffino Isunza, en contra.

Se aprueba en lo general y en lo particular.

PROPOSICIÓN DE LA GRAN COMISIÓN

Para la designación de integrantes de las reuniones interparlamentarias México - Estados Unidos de América y México - Canadá.

ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Votación. Escrutinio. Resultados.

COMISIONES DE CORTESÍA

Para participar del cierre del Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de ejercicio, al Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia y al honorable Senado de la República.

DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

Proposición para formar comisión especial de investigación, para una revisión completa de las operaciones contables y financieras de dicha Comisión.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Se da lectura. Se aprueba.

SOLICITUDES DE EXCITATIVA

Presentada por el diputado Abel Vicencio Tovar dirigida a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, relativa a la elaboración del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Leopoldo Salinas Gaytán dirigida a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativa a los paquetes electorales. Se remite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CLAUSURA

El Presidente declara terminados los trabajos correspondientes al Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de su ejercicio constitucional.

ACTA DE LA PRESENTE SESIÓN

Se da lectura. Se aprueba.

PALABRAS DEL PRESIDENTE

De reconocimiento al trabajo conjunto llevado a cabo.

Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO FERNANDO CÓRDOBA LOBO

(Asistencia de trescientos dos diputados)

ORDEN DEL DÍA

«Primer Período Ordinario de Sesiones. - Tercer Año. - LIV Legislatura.

Orden del día

21 de diciembre de 1990.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio de la honorable Cámara de Senadores

Por el que se comunican los nombres de los senadores que fueron electos para integrar la Comisión Permanente del primer receso del tercer año de la LIV Legislatura.

Iniciativa de ley

De diputados de diversos grupos parlamentarios, con proyecto de Ley General de Fomento Cooperativo.

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de reformas a los artículos 91 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de reformas a la Ley Federal del Trabajo.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

Proposición de la Gran Comisión.

Elección de miembros de la Comisión Permanente.

Comisiones de cortesía.

Excitativa a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, sobre la elaboración del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que resuelva el asunto de los paquetes electorales.

Declaratoria de clausura de labores de la honorable Cámara de Diputados del Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de ejercicio.»

El Presidente: - Considerando que la secretaría ha dado cuenta con el orden del día, yo le solicito que la ponga a votación de la asamblea, si esta orden del día se aprueba.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si hay alguna observación al orden del día que se ha dado a conocer para esta sesión.

Los diputados que estén por la afirmativa y que estén de acuerdo con este orden que se acaba de leer, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Está aprobado el orden del día, señor Presidente.

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si autoriza que al acta de la sesión del día 20 se le dé lectura al finalizar esta sesión.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si el acta que resulte de la asamblea celebrada el día 20 y que acabamos de cerrar, sea leída al término de esta misma sesión que estamos iniciando en este momento.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Está aprobado, señor Presidente.

OFICIO DE LA COLEGISLADORA

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas:

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

Tenemos el honor de comunicar a ustedes, para conocimiento de esa honorable colegisladora, que en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, esta Cámara de Senadores eligió sus integrantes para la Comisión Permanente que habrá de funcionar en el primer receso del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso de la Unión, cuyos integrantes son:

Titulares, senadores: Humberto A. Lugo Gil, Roberto Madrazo Pintado, Fernando Silva Nieto, Julio Patiño Rodríguez, Justino Delgado Caloca. Blanca Ruth Esponda Espinosa, José Antonio Valdivia, Alfredo Toxqui Fernández de Lara, Idolina Moguel Contreras, Ernesto Luque Feregrino, Luis Martínez Fernández del Campo, José de Jesús Padilla Padilla, Gustavo A. Almaraz Montaño, Eliseo Rangel Gaspar, Bulmaro Pacheco Moreno, Gaspar Valdés Valdés, Gustavo Salinas Iñiguez y Roberto Robles Garnica.

Substitutos, senadores: Antonio Melgar Aranda, Jesús Alcántara Miranda, Julieta Guevara Bautista, Roberto Anzar Martínez, Martín Aureliano Montaño Arteaga, María Cristina Sangri Aguilar, Jorge A. Vega Camacho, Enrique Carrillo Silva, César Moreno Martínez de Escobar, Oscar Ramírez Mijares, Alvaro Salazar Lozano, Alger León Moreno, Antonio Jaimes Aguilar, Julián Gascón Mercado, Hugo Domenzain Guzmán, Graciela Larios Rivas, Ricardo Canavati Tafich e Ifigenia Martínez Hernández.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, 21 de diciembre de 1990. - Secretarios senadores: Jorge Adolfo Vega Camacho y Bulmaro Pacheco Moreno.»

Trámite: - De enterado.

INICIATIVAS DE LEY

LEY GENERAL DE FOMENTO COOPERATIVO

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado José Antonio Gándara Terrazas, para presentar una iniciativa con proyecto de Ley General de Fomento Cooperativo.

El diputado José Antonio Gándara Terrazas: - Señor Presidente: Honorable asamblea: Los suscritos, diputados federales de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, 56 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados

Unidos Mexicanos, venimos a presentar el siguiente:

«PROYECTO DE LEY GENERAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Nuestra iniciativa tiene como fundamento la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El movimiento cooperativo a nivel mundial, ha demostrado fuera de toda duda ser una excelente figura de organización social para el trabajo. Entre otros, países como Alemania, Israel, Inglaterra, Suecia y Dinamarca, han alcanzado los niveles de desarrollo que actualmente tienen, gracias al impulso que sus gobiernos le han brindado al movimiento cooperativo.

El cooperativismo permite que los hombres trabajen para sí mismos, al tener sus integrantes la dualidad de propietarios a la vez que aportan su fuerza de trabajo, al constituirse en la solución entre el capitalismo y socialismo a ultranza, al ser el mejor ejemplo de democracia en la toma de decisiones y en la elección de sus órganos de gobierno, así como la más eficiente forma de distribución de beneficios.

La actitud de los diferentes gobiernos de nuestro país hacia el cooperativismo, ha sido, cuando menos variable. Desde un apoyo muy definido hasta prácticamente la indiferencia.

Las actuales circunstancias económicas, sociales y políticas, hacen impostergable que el cooperativismo nacional reciba el apoyo y el impulso que merece. Estamos convencidos que este integrante del sector social, a través de las cooperativas de producción, consumo, servicios y ahorro y crédito, puede ser la palanca para elevar la producción de bienes y servicios, reducir el desempleo, abatir el alto costo de la vida y alcanzar el perfeccionamiento de nuestras instituciones democráticas, y el bienestar de la mayoría. Hacia estos objetivos está orientado el capítulo relativo a política social, del Plan Nacional de Desarrollo.

Los suscritos consideramos que para el logro de los objetivos anteriores es imprescindible la actualización de la legislación en materia cooperativa.

La Ley General de Sociedades Cooperativas actualmente en vigor, fue promulgada el 11 de enero de 1938, lo cual significa que está próxima a cumplir 53 años.

Indudablemente que en su momento, constituyó un gran avance e impulsó al movimiento cooperativo nacional, pero también es indudable que las circunstancias nacionales han cambiado, y es evidente la necesidad de actualizar los ordenamientos que contiene.

El proyecto de Ley General de Fomento Cooperativo que presentamos a su consideración, contiene, entre otras, las siguientes aportaciones:

1. Rescata de la legislación mercantil a la cooperativa para enmarcarla dentro del derecho social, y considera de esta forma a la propiedad cooperativa, como parte de la propiedad social.

2. Se buscó que la ley fuera ágil, para lo cual se reduce su articulado, se clarifican los conceptos y se enfatiza su objetivo de fomento y no únicamente de regulación o sanción.

3. Se tomó en cuenta el criterio general de que en adición a la iniciativa de ley que proponemos, se complementará con el reglamento respectivo.

4. Se reconoce por primera vez en nuestro país al derecho cooperativo como una rama del derecho social.

5. Por primera vez se habla del acto cooperativo, para diferenciarlo especialmente del acto civil y mercantil.

6. Se define por primera vez en América lo que es sistema cooperativo y movimiento cooperativo.

7. Se establecen como de observancia obligatoria los seis principios del cooperativismo universal.

8. Se dispone que las cooperativas y sus órganos superiores, puedan constituirse y operar en todos los campos de la economía nacional.

9. Por primera vez se establece que los organismos cooperativos adquieren su personalidad jurídica, desde el momento mismo de su constitución, para eliminar la desventaja en que se encuentran frente a las sociedades de capital.

10. Se consigna por primera vez la existencia de las cooperativas de ahorro y crédito, lo cual aunado a la incorporación de las mismas en el artículo 18 transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, viene a constituir el reconocimiento de una realidad imperante en México desde hace más de 50 años.

11. Por primera vez en nuestro país, se dispone en una ley cooperativa, que los organismos o instituciones que fomenten el cooperativismo, podrán ser miembros del movimiento cooperativo mexicano.

12. Se establece como obligatoria, respetando las facultades de la Secretaría de Educación Pública,

la enseñanza del cooperativismo en las escuelas federales y en las de los estados, en los grados de primaria, secundaria, técnica y superior, par abatir el número de fracasos de cooperativas, que se constituyen con esta modalidad, sin conocer la filosofía del cooperativismo.

13. Se establece que el gobierno federal y los de los estados, deberán apoyar a todas las instituciones de vocación cooperativa.

14. Se establece como obligatorio la creación del tribunal de lo contencioso cooperativo, para dirimir las querellas entre los socios de las cooperativas, entre estas y sus socios, entre las propias cooperativas, y entre éstas y las autoridades.

15. Se establece la creación de un departamento de Estado de fomento cooperativo, para atender todo lo concerniente al apoyo, fomento y consolidación, de un movimiento cooperativo sano y libre.

16. Finalmente, se establecen dos capítulos relativos a los apoyos institucionales del gobierno, para los organismos cooperativos.

Esta iniciativa de Ley General de Fomento Cooperativo, que hoy sometemos a la consideración de esta soberanía, es el resultado de dos comparecencias de secretarios de Estado, de siete giras de trabajo que realizamos a diferentes partes de la República, de dos foros que se llevaron a cabo con la participación de los más notables pensadores del movimiento cooperativo, de las aportaciones que como consecuencia de la convocatoria nacional recibimos, de las opiniones que diversas secretarías del Ejecutivo Federal nos hicieron llegar, al poner a su consideración el anteproyecto de ley, y la comparación del mismo, con la ley marco de la Organización de Cooperativas de América, y de otros países.

Todos sabemos que no es posible alcanzar la perfección en la elaboración de una ley, ya que el sujeto de su aplicación es precisamente el ser humano, diverso en su forma de pensar y de sentir.

Sin embargo, creemos que para las actuales y futuras circunstancias de nuestra nación, nuestro proyecto de ley cumple con viejos anhelos del movimiento cooperativo.

Por lo anteriormente expuesto hacemos el siguiente

PEDIMENTO.

Unico. Rogamos a ustedes ciudadanos secretarios, previo el turno de comisión, se sirvan dar cuenta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la presente iniciativa de ley para los efectos correspondientes.

Atentamente.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de diciembre de 1990. - Diputados: Abel Carlos Vicencio Tovar, Alberto Pérez Fontecha, Rodolfo Elizondo Torres, Bernardo Bátiz Vázquez, Vicente Luis Coca Alvarez, Alfredo Manuel Arenas Rodríguez, José Antonio Gándara Terrazas, Javier Culebro Siles, Joaquín Ruíz Becerra, Jorge Camacho Cabrera, Oscar Chacón Iñiguez, Ignacio Dávila Sánchez, Alfonso Garzón Zantibáñez, Ignacio González Barragán, Leyber Martínez González, Isidoro V. Mendoza de la Cruz, Jorge Enrique Minet Ortíz, Antonio Pariente Algarín, Jesús Pelcastre Rojas, Emilio de Jesús Ramírez Guerrero, Benjamín Edgardo Rocha Pedraza, Francisco Sánchez Rodríguez, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Pablo Torres Chávez, Sara Estela Velázquez Sánchez, Rosalío Elías Zúñiga Gutiérrez, Eleazar Ruíz Cerda, Carlos Mauricio Aguilar Camargo, Miguel Agustín Corral Olivas, Magdaleno Gutiérrez Herrera, Víctor Guerrero González, Pedro Rigoberto López Alarid, Ramón Martín Huerta, Ceferino Ramos Nuño, Belisario Aguilar Olvera, Tomás Gutiérrez Narváez, Julio Jácome López, Ernesto Rivera Herrera, Jesús Alfredo Fernández Gardea, José Antonio Montes Vargas, Francisco Navarro Montenegro, José Miguel Pelayo Lepe, Reynaldo Rosas Domínguez, Manuel de Jesús A. Ponce González, Prisciliano Melendres Barrios, María Albertina Barbosa de Meraz, Manuel Patricio Estévez Nenninger, Francisco de Jesús Cabrera González y Mario Ruíz de Chávez y García.»

«Comisión de Fomento Cooperativo.

PROYECTO DE LA LEY GENERAL DE FOMENTO COOPERATIVO

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1o. El objeto de la presente ley, es el de dotar al movimiento cooperativo mexicano, parte integrante del sector social de la economía, de un instrumento de derecho cooperativo que facilite la organización, funcionamiento y expansión de su actividad socio - económica, relacionada con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, socialmente necesarios. Se declara la actividad cooperativa de utilidad social y de interés público.

Artículo 2o. La cooperativa es una forma de organización social, fundada en un sistema de propiedad social de los medios de producción, distribución y consumo, integrada por personas físicas, basada en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, para realizar actividades económico - sociales, con el propósito de satisfacer necesidades fundamentalmente sin ánimo de lucro.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, sistema cooperativo es la estructura económica, social y jurídica, que integran las cooperativas de todas clases, así como las federaciones estatales o regionales, las confederaciones nacionales y el Consejo Superior de Cooperativismo. El sistema cooperativo es parte integrante del movimiento cooperativo nacional.

Artículo 4o. El movimiento cooperativo comprende al sistema cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de auxilio o apoyo al cooperativismo, a nivel nacional. Su representación cúpula es el Consejo Nacional de Cooperativismo.

Artículo 5o. Se reconoce la existencia del derecho cooperativo como una rama del derecho social; y lo constituyen las normas, jurisprudencia, doctrina y costumbre, que regulan la actuación del movimiento cooperativo nacional.

Artículo 6o. Son actos cooperativos los realizados por la cooperativa y las cooperativas entre sí, en cumplimiento a su objeto social.

Artículo 7o. Los organismos cooperativos señalados en los artículos 2o. y 3o., deberán observar en su funcionamiento, los siguientes principios:

I. Libre adhesión y retiro voluntario de los socios;

II. Administración democrática;

III. Limitación de interés a algunas aportaciones de los socios, si así se pactara;

IV. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;

V. Fomento de la educación cooperativa, y

VI. Participación en la integración cooperativa.

Artículo 8o. En la Constitución de los organismos cooperativos mencionados en los artículos anteriores, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Reconocer un voto por socio, independientemente de sus aportaciones:

II. Establecer la variabilidad del capital;

III. No perseguir fundamentalmente fines de lucro;

IV. Igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios;

V. Duración indefinida;

VI. El número de socios no podrá ser inferior a diez, y

VII. No afiliación de la cooperativa a partido político alguno, ni a sectas u organismos religiosos.

Artículo 9o. En los organismos cooperativos los extranjeros que se admitan no serán en número mayor del señalado por la Ley de Inversiones Extranjeras y no podrán desempeñar los puestos de dirección o administración, además de que deberán cumplir con lo señalado en el artículo 27 constitucional.

Artículo 10. Las cooperativas, federaciones y confederaciones no deben afiliarse a instituciones que no pertenezcan al movimiento cooperativo.

Artículo 11. Las cooperativas, federaciones y confederaciones pueden constituirse y funcionar en todos los campos de la economía, salvo en aquellos reservados por las leyes respectivas, a los gobiernos municipales, estatales o federal y que no estén sujetos a concesión, permiso o autorización.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

De la constitución y registro

Artículo 12. La constitución de los organismos cooperativos, deberá realizarse mediante asamblea general que celebren los interesados, levantándose el acta correspondiente, en el cual, además de las generales de los fundadores y los nombres de las personas que hayan resultado electas de para integrar por primera vez consejos y comisiones, se insertará el texto de las bases constitutivas. La autenticidad de las firmas de los otorgantes, será certificada por cualquier autoridad municipal, estatal, federal o ante notario público.

Artículo 13. Los organismos cooperativos obtendrán su personalidad jurídica desde el momento

de la celebración de su asamblea constitutiva; y el Departamento de Fomento Cooperativo deberá otorgar el registro correspondiente, previa solicitud.

Artículo 14. El Departamento de Fomento Cooperativo otorgará el registro mencionado en el artículo anterior, siempre que la documentación de referencia, esté de acuerdo con las disposiciones de esta ley y su reglamento, y que no constituya competencia ruinosa para otras cooperativas. La respuesta en cualquier sentido deberá ser dada por el citado departamento, en un término no mayor de 60 días naturales contados a partir de la fecha de la recepción de la documentación correspondiente. Si no se diera respuesta en el término mencionado, el organismo cooperativo de que se trate, se tendrá para todos los efectos como registrado.

Artículo 15. Las bases constitutivas contendrán:

I. Denominación y domicilio social de la cooperativa;

II. Objeto de la cooperativa, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar;

III. Los regímenes de responsabilidad, limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado. La responsabilidad es suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por una cantidad fija, determinada en el acta constitutiva o por acuerdo de la asamblea;

IV. Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten;

V. Requisitos para la admisión exclusión y separación voluntaria de los socios;

VI. Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación;

VII. Secciones especiales que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento;

VIII. Duración del ejercicio social, que no deberá ser mayor de un año;

IX. Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo, y

X. Las demás estipulaciones, disposiciones y reglas que se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la cooperativa, siempre que no se opongan a las disposiciones de esta ley.

Artículo 16. Del acta y bases constitutivas a que se refieren los artículos 12 y 14, deberá remitirse tres copias al Departamento de Fomento Cooperativo, para su conocimiento y registro, en los términos del artículo 14 mencionado.

Artículo 17. No podrá otorgarse el registro a ninguna cooperativa de concesión oficial, sino cuando la autoridad que corresponda exprese que ha llegado a un acuerdo con la cooperativa de que se trate, para concederles derechos de explotación.

Artículo 18. Tampoco se otorgará el registro a las cooperativas de participación estatal, si la autoridad que corresponda no manifiesta que existe acuerdo con la cooperativa de que se trate, para dar en administración los elementos necesarios para la producción.

Artículo 19. En lo conducente a las modificaciones que se hagan a las bases constitutivas de las cooperativas, éstas deberán enviar copia por triplicado al Departamento de Fomento Cooperativo.

CAPÍTULO II

De las distintas clases y categorías de cooperativas

Artículo 20. Forman parte del Sistema Cooperativo Mexicano las siguientes clases de cooperativas:

I. De consumo;

II. De producción, y

III. De servicio.

Artículo 21. Son cooperativas de consumo aquellas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos o bienes para ellos, sus hogares o sus actividades individuales de producción.

Artículo 22. Las cooperativas de consumo, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes a sus socios, podrán realizar operaciones con el público, siempre que los consumidores se afilien a la misma en el plazo que establezcan sus estatutos.

Artículo 23. Los excedentes en las cooperativas de consumo que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones de los socios durante el año fiscal.

Artículo 24. En caso de que los compradores de que habla el artículo 22 ingresaran como socios a las cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación. Si los compradores no asociados no retiraran en el plazo de un año los excedentes a que tienen derecho, ni hubieren presentado solicitud de ingreso a las cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva o de educación cooperativa según lo determinen los estatutos.

Artículo 25. En las cooperativas de consumo, cuya dimensión lo permita, habrá una comisión de abastecimiento y distribución, integrada por el número de socios que acuerde la asamblea general.

Artículo 26. Son cooperativas de producción, aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes, aportando su trabajo personal, ya sea físico, intelectual o de ambos géneros.

Artículo 27. Los rendimientos anuales que reporten los balances de las cooperativas de producción, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el mismo pueda contener todas o algunas de las siguientes características: calidad, cantidad, tiempo y preparación técnica e intelectual de los socios.

Artículo 28. En las cooperativas de producción cuya dimensión lo permita, deberá haber una comisión técnica, integrada por los elementos técnicos que designe el Consejo de Administración y por un delegado de cada uno de los departamentos en que esté dividida la unidad productora, incluyendo las secciones.

Artículo 29. Son cooperativas de servicios, aquellas cuyos miembros se asocian para trabajar en común, en la prestación de servicios para ellos o al público, aportando su trabajo personal, ya sea físico, intelectual o de ambos géneros.

Artículo 30. Los rendimientos anuales que reporten los balances de las cooperativas de servicios, se repartirán en la misma forma que determina el artículo 27 para las cooperativas de producción.

Artículo 31. Las cooperativas de consumo, de producción y de servicios, tendrán las secciones que sean necesarias para la mejor organización y expansión de su actividad cooperativa.

Artículo 32. Se establecen las siguientes categorías de cooperativas:

I. Ordinarias;

II. De concesión oficial, y

III. De participación estatal.

Artículo 33. Son cooperativas ordinarias, las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.

Artículo 34. Son cooperativas de concesión oficial, aquellas que además de cubrir los requisitos de constitución legal, requieren de las autoridades federales, estatales o municipales, una concesión, permiso o autorización, para realizar su objeto social.

Artículo 35. Son cooperativas de participación estatal, las que asocien con autoridades federales, estatales o municipales, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

Artículo 36. Independientemente de lo que mencione el reglamento de esta ley, los tipos de cooperativas podrán ser: agropecuarias, industriales, de vivienda, artesanales, de ahorro y préstamo, agro - industriales, forestales y silvícolas, de transporte, de pesca, turísticas, culturales, artísticas y de cualquier otra rama de la economía.

Artículo 37. Las cooperativas de ahorro y préstamo se regirán también por el reglamento especial, que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo obligatoriamente la opinión de la confederación nacional respectiva y la del Consejo Superior de Cooperativismo.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento y la administración

Artículo 38. La dirección, administración y vigilancia de los organismos cooperativos, estará a cargo de:

I. La asamblea general;

II. El Consejo de Administración;

III. El Consejo de Vigilancia;

IV. Las comisiones que esta ley establece y las demás que designe la asamblea general.

Artículo 39. La asamblea general es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los

socios, presentes o ausentes, siempre que se hubieren tomado conforme a las bases constitutivas, a esta ley y su reglamento.

Artículo 40. La asamblea general revolverá sobre todos los negocios y problemas de importancia para la cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le conceden las bases constitutivas y esta ley, la asamblea general conocerá y resolverá de:

I. Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios;

II. Modificación de las bases constitutivas;

III. Cambios generales en los sistemas de producción, trabajo, distribución y ventas;

IV. Aumento o disminución del patrimonio y capital social;

V. Nombrar y remover, con motivo justificado, a los miembros de los consejos de administración y de vigilancia, así como de las comisiones especiales;

VI. Examen del sistema contable interno;

VII. Informes de los consejos y de las comisiones;

VIII. Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o hacer la consignación correspondiente;

IX. Aplicación de sanciones disciplinarias a los socios;

X. Constitución y aplicación de los fondos sociales y forma de reconstituirlos, y

XI. Reparto de rendimientos, excedentes y percepciones de anticipos entre los socios.

Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo, deberán tomarse por mayoría de votos en asamblea general en la que estén presentes, por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la cooperativa. Salvo los casos en que expresamente fija esta ley el número de votos, las bases constitutivas pueden establecer mayoría especial para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos.

Artículo 41. Las asambleas generales deben ser convocadas con cinco días de anticipación, por lo menos; si no se tiene el número suficiente de socios, se convocará por segunda vez, y la asamblea podrá celebrarse en este caso, con el número de socios que concurran, siendo válidos los acuerdos que se tomen.

Artículo 42. En el reglamento de la presente ley se expresarán las causas que puedan motivar la exclusión de socios y el procedimiento que deba seguirse al efecto. Cuando un socio considere que su exclusión ha sido injustificada podrá ocurrir al Tribunal de lo Contencioso Cooperativo, a efecto de solicitar su intervención, en la conciliación del conflicto.

Artículo 43. Las bases constitutivas pueden autorizar el voto por poder, debiendo recaer en todo caso, la representación en un coasociado, sin que pueda representar a más de dos socios.

Artículo 44. Cuando los miembros pasen de 500 ó residan en localidades distintas a aquellas en que deba celebrarse la asamblea, ésta podrá efectuarse con delegados socios, elegidos por secciones o distritos. Los delegados deberán designarse por cada asamblea; cuando representen secciones foráneas llevarán mandato expreso por escrito, sobre los distintos asuntos que contenga la convocatoria y tendrán tantos votos como socios representen.

El reglamento de esta ley fijará las bases para que las asambleas generales de las secciones nombren sus delegados.

Artículo 45. El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la asamblea general y tendrá la representación de la cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad y representación que les asigne así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales.

Artículo 46. El Consejo de Administración estará integrado por un número impar de miembros que desempeñarán los cargos de presidente, secretario, tesorero y comisionado de: Educación y Propaganda; Organización de la Producción o Distribución, según el caso, y de Contabilidad e Inventarios. Si el número de miembros es de cinco, desempeñarán los tres primeros puestos; y los que excedan de tres tendrán el carácter de vocales.

Artículo 47. Los acuerdos que se tomen para la administración de la sociedad deberán serlo por mayoría o por unanimidad de los miembros del Consejo de Administración.

Los asuntos de trámite de poca trascendencia los despacharán los miembros del propio consejo,

según sus funciones y bajo su responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad en la primera reunión del consejo.

Artículo 48. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración lo hará la asamblea general conforme al sistema establecido en sus bases constitutivas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones; durarán en su cargo no más de tres años y sólo podrán ser reelectos después de transcurrido igual período a partir del término de su ejercicio.

Artículo 49. El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la cooperativa y tendrá el derecho de veto, para el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de voto deberá ejercitarse ante le presidente del Consejo de Administración dentro de las 48 horas siguientes a la resolución bajo su responsabilidad; pero la asamblea general inmediatamente estudiará el conflicto y resolverá en definitiva.

Para los efectos de este artículo, toda resolución del Consejo de Administración, será comunicada por escrito al adoptarse, al Consejo de Vigilancia.

Artículo 50. El Consejo de Vigilancia estará integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco, con igual número de suplentes, que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocales, designados en la misma forma y con igual duración de las establecidas en el artículo 48 para el Consejo de Administración.

En el caso de que al efectuarse la elección del Consejo de Administración, se hubiere constituido una minoría que represente, por lo menos, el 25% de los asistentes a la asamblea, el Consejo de Vigilancia será designado por la minoría. Las comisiones establecidas por esta ley y las que designe la asamblea general, durarán en su cargo el mismo tiempo que los consejos de Administración y de Vigilancia.

Artículo 51. En todos los organismos cooperativos que esta ley menciona, es obligatoria la educación cooperativa en sus diferentes niveles y para el efecto, se nombrará en asamblea general, una comisión de tres miembros que formularán los programas respectivos y administrarán el fondo mencionado en el artículo 56 de esta ley.

CAPÍTULO IV

Del régimen económico

Artículo 52. El capital de las cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la asamblea general acuerde se destinen para incrementarlo.

Artículo 53. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estarán representados por certificados, que serán nominativos, indivisibles, de igual valor y sólo transferibles en las condiciones que determine el reglamento de esta ley, el acta constitutiva de la cooperativa y su valor deberá actualizarse. La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas, o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la asamblea general.

Artículo 54. Cada socio deberá aportar por lo menos, el valor de un certificado y si se pacta que los certificados excedentes o voluntarios perciban interés, éste no podrá ser superior al tipo legal.

Al constituirse la cooperativa o al ingresar a ella, será forzosa la exhibición del 10%, cuando menos, del valor de los certificados de aportación.

Artículo 55. Cuando la asamblea general acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación, o a prorrata si todos son poseedores de un número igual de certificados.

Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que lo acuerde la asamblea general.

Artículo 56. Las cooperativas deberán constituir por lo menos, los siguientes fondos sociales:

I. Fondo de reserva;

II. Fondo de previsión social, y

III. Fondo de educación cooperativa.

Artículo 57. El fondo de reserva se constituirá con el 10% al 20% de los rendimientos que obtengan las cooperativas en cada ejercicio social.

Artículo 58. El fondo de reserva podrá ser limitado en las bases constitutivas; pero no será menor del 25% del capital social en las cooperativas de producción o de servicios, y del 10% en las de consumo, y deberá ser reintegrado cada vez que sea afectado; la afectación podrá hacerse al fin del ejercicio social para afrontar las pérdidas que hubiere.

Artículo 59. El fondo de reserva de las cooperativas será manejado por el Consejo de Administración con aprobación del Consejo de Vigilancia, y podrán disponer de él, para los fines que se consignan en el artículo 58 de esta ley.

Artículo 60. El fondo de previsión social no podrá ser limitado. Deberá destinarse preferentemente, a cubrir los riesgos y enfermedades profesionales de los socios y trabajadores, ya sea mediante la contratación de seguros o en la forma más apropiada al medio en que opere la cooperativa, así como obras de carácter social.

Artículo 61. El fondo de previsión social se constituirá con un mínimo del 5% sobre los ingresos brutos y se aplicarán en los términos del artículo anterior; este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la cooperativa.

Artículo 62. El fondo de educación cooperativa será constituido con el porcentaje que acuerde la asamblea general; pero en todo caso dicho porcentaje, no será nunca inferior al 1% de los ingresos brutos del mes.

Artículo 63. Los estatutos de cada cooperativa deberán limitar el número total de certificados que puedan aportar los socios.

Artículo 64. Todos los organismos cooperativos mencionados en la presente ley, podrán recibir de personas físicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, donaciones, subsidios o herencias y legados para aumentar su patrimonio. Los fondos que se reciban se aplicarán a los objetivos señalados por el donante, y en ningún caso se podrán aplicar al capital social.

Artículo 65. Los excedentes de cada ejercicio social anual, son producto de la diferencia entre activo y pasivo más el capital social y las reservas; y se consignarán en el balance anual que presentará a la asamblea general el Consejo de Administración. Igual cosa sucederá si el balance mencionado reporta pérdidas.

Artículo 66. Cada año los organismos cooperativos podrán revaluar sus activos, en los términos legales correspondientes; y la asamblea general determinará con relación a los incrementos, qué porcentaje aplicará al capital social y cuál otro a diferentes actividades como educación cooperativa, deportes y cultura general.

CAPÍTULO V

De los socios

Artículo 67. El Reglamento de esta Ley y los estatutos de cada organismo cooperativo determinarán deberes, derechos, aportaciones, exclusiones de socios y demás requisitos; en todo caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:

I. La obligación de consumir o de utilizar los servicios que las cooperativas de consumo brindan a sus socios.

II. Prestar su trabajo personal, que podrá ser físico, intelectual o de ambos géneros, en toda clase o categoría de cooperativas de producción y de servicios;

III. Sancionar a los socios de los organismos cooperativos, cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que marca la presente ley.

IV. Establecer sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que se les haya encomendado, y

V. Establecer estímulos morales y/o económicos a los socios que cumplan con sus obligaciones.

Artículo 68. Las cooperativas de producción y de servicios, no utilizarán asalariados; y excepcionalmente podrán hacerlo, en los casos siguientes:

I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan;

II. Para la ejecución de obras determinadas;

III. Para trabajos eventuales o por tiempo fijo, distintos a los requeridos por el objeto social de la cooperativa.

El reglamento de esta ley y los estatutos de cada organismo cooperativo, establecerán los requisitos y condiciones que debe reunir el asalariado que preste servicios continuos y manifieste su deseo de ser socio.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO I

De los organismos superiores del sistema cooperativo

Artículo 69. Las federaciones estatales, regionales y las confederaciones nacionales, se constituirán por cooperativas de la misma rama.

Artículo 70. Las federaciones estatales como su nombre lo indica, comprenderán solamente un

estado y se podrán constituir con un mínimo de tres cooperativas de la misma rama.

Artículo 71. Las federaciones regionales, podrán abarcar dos o más estados, y podrán constituirse con un mínimo de tres cooperativas de la misma rama.

Artículo 72. Las confederaciones nacionales comprenderán todo el país y se constituirán con las federaciones de la misma rama.

Artículo 73. El Departamento de Fomento Cooperativo fijará las jurisdicciones de las federaciones mencionadas, oyendo la opinión de la confederación nacional respectiva y la del Consejo Superior de Cooperativismo.

Artículo 74. El Consejo Superior de Cooperativismo es el órgano integrador del Movimiento Cooperativo Nacional, y se constituirá con las confederaciones nacionales y con las instituciones u organismos que auxilien o apoyen al cooperativismo.

Artículo 75. Independientemente de las asambleas generales de las confederaciones nacionales cooperativas, se celebrará cada dos años un congreso nacional cooperativo, al que citará el Consejo Superior de Cooperativismo.

Artículo 76. El reglamento de la presente ley, determinará las formas de constitución y las funciones de las federaciones, de las confederaciones y del Consejo Superior de Cooperativismo, pero en todo caso se incluirán en él, las disposiciones siguientes para todos los organismos mencionados:

I. Coordinar y defender los intereses de sus afiliados;

II. Servir de conciliadores y árbitros cuando surjan conflictos entre sus agremiados;

III. Promover y realizar los planes económicos sociales a que se refiere el Capítulo III de este título;

IV. Apoyar la celebración de cursos de educación cooperativa en todos sus niveles, y

V. Procurar la solidaridad entre sus miembros.

CAPÍTULO II

De los organismos e instituciones auxiliares del movimiento cooperativo

Artículo 77. Se consideran organismos o instituciones auxiliares del movimiento cooperativo, todas aquellas cuya estructura jurídica sea fundamentalmente sin ánimo de lucro y sin fines políticos o religiosos, y que en sus actividades figuren programas, planes o acciones de apoyo a los organismos cooperativos que esta ley establece.

Artículo 78. La autenticidad de los organismos antes mencionados será determinada por el Departamento de Fomento Cooperativo, oyendo la opinión del Consejo Superior de Cooperativismo.

Artículo 79. La afiliación de los organismos citados en el artículo 77 será voluntaria al Consejo Superior de Cooperativismo. En el caso de ser aceptados, tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 80. El Departamento de Fomento Cooperativo integrará un padrón de organismos auxiliares del movimiento cooperativo y establecerá constancia de su inscripción, con copia para el Consejo Superior de Cooperativismo.

CAPÍTULO III

De la integración

Artículo 81. Todos los organismos mencionados en el Capítulo I del presente título, deberán establecer planes económicos sociales entre los de su rama o con otras ramas cooperativas, con el objeto de realizar plenamente su objeto social o lograr mayor expansión en sus actividades.

Artículo 82. Los planes económicos mencionados en el artículo anterior, podrán referirse entre otras actividades, a intercambios o aprovechamientos de servicios, adquisiciones en común, financiamientos a proyectos concretos, impulso a sus ventas, realización de obras en común, adquisición de maquinaria y todo aquello que tienda a un mayor desarrollo de los organismos cooperativos.

Artículo 83. En el mismo sentido de integración, los organismos cooperativos citados, podrán hacer planes sociales y de carácter educativo y cultural, que ayuden a consolidar la solidaridad y eleven el nivel cultural de sus miembros.

Artículo 84. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo podrán integrar bancos de fomento cooperativo, en los términos de la legislación bancaria; y sus operaciones se ajustarán al reglamento que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 85. Las cooperativas, federaciones y confederaciones podrán efectuar operaciones libremente

mente en el mercado internacional, ya sea en forma individual o de grupo, dando aviso previo al Consejo Nacional de Cooperativismo. En todo caso, las autoridades respectivas darán toda la orientación y apoyo necesario para esta clase de operaciones.

Artículo 86. Los organismos cooperativos que se han venido citando, deberán colaborar en los planes económicos sociales que realicen los gobiernos federales, de los estados y de los municipios, y que beneficien o impulsen de algún modo el desarrollo cooperativo.

TITULO CUARTO

CAPITULO I

De la protección oficial a los organismos cooperativos

Artículo 87. El gobierno federal, los de los estados y los municipios, apoyarán a las escuelas, institutos u organismos especializados en educación cooperativa que establezca el movimiento cooperativo. Así mismo, apoyarán la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de cultura superior en el país.

Artículo 88. Todos los actos relativos a constitución, registro, certificaciones, permisos, constancias, aperturas y funcionamientos de los organismos cooperativos citados en esta ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales. Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá los decretos y acuerdos que al efecto procedan.

Artículo 89. El gobierno federal, los estados y los municipios, así como el Departamento del Distrito Federal, otorgarán perfectamente permisos, concesiones y autorizaciones, a las cooperativas o federaciones que se organicen para funcionar.

Artículo 90. En los planes económicos o financieros de los gobiernos federal, de los estados y los municipios, que incidan en la actividad cooperativa mexicana deberán tomar en cuenta, según el caso, a las cooperativas, federaciones, confederaciones y Consejo Superior de Cooperativismo, para que emitan su opinión.

Artículo 91. El gobierno federal, los estados y los municipios, colaborarán con las confederaciones y el Consejo Superior de Cooperativismo, en la celebración de reuniones o congresos nacionales o internacionales de cooperativismo.

CAPITULO II

De los apoyos institucionales

Artículo 92. Se creará el Departamento de Fomento Cooperativo como el encargado de la aplicación de la presente ley, cuyo objeto será impulsar, vigilar y asesorar al movimiento cooperativo mexicano.

Artículo 93. Se establece la Comisión Intergubernamental de Fomentos Cooperativos, que estará integrada por los representantes de las dependencias u oficinas de fomento cooperativo del gobierno federal, los estados y los municipios, como órganos oficiales de apoyo al Departamento de Fomento Cooperativo mencionado en el artículo anterior.

Artículo 94. Las reuniones que celebre la comisión mencionada, serán presididas por el jefe del Departamento de Fomento Cooperativo y a ellas deberán concurrir los representantes de las dependencias mencionadas, así como los de las confederaciones nacionales cooperativas y los dirigentes del Consejo Superior de Cooperativismo.

Artículo 95. Los acuerdos que se tomen en estas reuniones serán las directrices de acción de las ya mencionadas dependencias y sólo tendrá el carácter de recomendaciones para los organismos cooperativos señalados en esta ley.

Artículo 96. Se establecerá el Banco Nacional de Fomento Cooperativo como institución de apoyo financiero para el movimiento cooperativo.

Artículo 97. Se establece como obligatoria la enseñanza del cooperativismo en las escuelas federales y las de los estados, en los grados de primaria, secundaria, técnica y superior. Para el efecto la Secretaría de Educación Pública y las dependencias de los gobiernos de los estados, expedirán reglamentos de impartición de clases y cursos de cooperativismo, así como de funcionamiento de las cooperativas escolares y juveniles.

Son aplicables estas disposiciones a todas las escuelas particulares en sus diferentes grados y modalidades.

Artículo 98. Se creará el Tribunal de lo Contencioso Cooperativo, el cual se abarcará al conocimiento de problemas que les sean planteados por los cooperativistas, las cooperativas, y entre éstas y cualquier autoridad, los cuales deben ser resultados conforme las disposiciones del derecho cooperativo.

TITULO QUINTO

CAPITULO ÚNICO

De la disolución y liquidación

Artículo 99. Las cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas;

I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios.

II. Por la disminución de socios a menos de diez;

III. Porque llegue a consumirse el objeto de la misma, y

IV. Porque el estado económico de la cooperativa no permita continuar las operaciones.

Artículo 100. En el caso de que las cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente.

Artículo 101. Llegado el caso de disolución, la cooperativa lo comunicará al Departamento de Fomento Cooperativo y al Tribunal de lo Contencioso Cooperativo; éste último convocará a los representantes de la federación estatal o regional correspondiente, o en su defecto, a los de la confederación nacional de su rama, a una junta que tendrá lugar dentro de las 72 dos horas siguientes, en la que se procederá a designar un representante de la federación o confederación, para que, junto con la persona que designe el Tribunal de lo Contencioso Cooperativo y del que nombre el concurso de acreedores, integren la comisión liquidadora.

Artículo 102. En un plazo no máximo de 30 días después de que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo, presentarán la Tribunal de lo Contencioso Cooperativo, un proyecto para la liquidación de la cooperativa.

Artículo 103.. El Tribunal de lo Contencioso Cooperativo, con anuencia de la comisión liquidadora, resolverá dentro de los 10 días siguientes, sobre la aprobación del proyecto.

Artículo 104. El Tribunal de lo Contencioso Cooperativo y la comisión liquidadora, que serán considerados como partes en la tramitación establecida en los artículos anteriores, vigilarán que los fondos de reserva y de previsión social y en general el activo de la cooperativa disuelta, tenga la aplicación debida conforme a esta ley.

Artículo 105. Al iniciarse el procedimiento de liquidación, el Tribunal de lo Contencioso Cooperativo, dará aviso al Departamento de Fomento Cooperativo para que se tome nota de la cooperativa de que se trata, a efecto de que anote en su estadística cooperativa y se proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 106. Cuando dos o más cooperativas se fusionen para integrar una sola, deberán liquidarse previamente, haciéndose cargo la nueva del activo y pasivo de las liquidadas e iniciando trámite de constitución y notificación que señala esta ley.

Artículo 107. Se dice que habrá incorporación, cuando una cooperativa absorba a otra u otras, conservando la incorporante su personalidad jurídica y extinguiendo las de las incorporadas. En este caso, la incorporante se hará cargo del activo y del pasivo.

TITULO SEXTO

CAPITULO ÚNICO

De la vigilancia de las sanciones

Artículo 108. Las cooperativas, federaciones y confederaciones, podrán solicitar cuando lo crean conveniente, la intervención del Departamento de Fomento Cooperativo, para que se cumpla con los ordenamientos de esta ley.

Artículo 109. Si como resultado de la intervención a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Fomentos Cooperativo, tuviere conocimiento de un hecho que implique violación a la ley, o perjuicio a los intereses u operaciones de la cooperativa o de sus miembros, dará aviso al Consejo de Administración para que convoque a asamblea general extraordinaria si no lo hace en un término de 30 días, lo comunicará al Consejo de Vigilancia y si éste en el mismo período de tiempo tampoco cumple, pedirá al 20% de los socios lo hagan, para determinar las medidas a seguir.

Artículo 110. Las infracciones a esta ley o a su reglamento se harán del conocimiento del Tribunal de lo Contencioso Cooperativo, para la aplicación de las sanciones correspondientes, señaladas en el reglamento de la presente ley.

Artículo 111. Las personas que simulen constituirse en cooperativa o usen las denominaciones alusivas a la misma, incurrirán en infracciones a esta ley y se procederá a hacerlo del conocimiento del Tribunal de lo Contencioso Cooperativo, para la aplicación de las sanciones correspondientes.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor a los 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Tercero. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha en que esta ley entra en vigor, el Ejecutivo Federal deberá expedir el reglamento de la misma.

Cuarto. El Ejecutivo Federal deberá, en un plazo que no exceda de 180 días naturales, contadas a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, de ordenar la creación de un departamento de Estado encargado del fomento cooperativo y de la aplicación de esta ley.

Quinto. El Ejecutivo Federal, en un término de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, deberá ordenar la creación del Tribunal de lo Contencioso Cooperativo, encargado de dirimir los conflictos del sector cooperativo."

El Presidente: - Túrnese la iniciativa a la Comisión de Fomentos Cooperativo e insértese en el Diario de los Debates el texto presentado por el señor diputado Gándara.

ARTÍCULOS 91 Y 116 CONSTITUCIONALES

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado José Herrera Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 91 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Herrera Reyes: - Señor Presidente; señores diputados: Proyecto de decreto para adicionar los artículos 91 y116, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Honorable Cámara de Diputados: Los suscritos, diputados de la LIV legislatura del Congreso de la unión, todos del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General. Sometemos a nuestra soberanía el presente proyecto de iniciativa para adicionar los artículo 91 y 116, fracción I de la Constitución Federal y para ello nos basamos en la siguiente

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Partido Acción Nacional ha declarado reiteradamente que el sistema federal adoptado por la Constitución vigente, en su artículo 40, fue el escogido desde 1823 por el acta constitutiva del gobierno mexicano y acepta nuevamente, después de algunos regímenes centralistas, en la Constitución de 1857.

La Federación, en le época de su nacimiento, respondió al modelo norteamericano; pero al contrario de lo que ocurrió en aquel país, que se formó por la unión de las colonias dispersas, en México dividió las provincias, que aunque regionalismos sociológicos bien marcados, se mantenían unidas por un poder central. Posteriormente, el sistema federal establecido después de cruentas luchas, sólo por excepción ha satisfecho las expectativas en los que se fundó su implementación, por falta de vigencia real.

En la actualidad, sostiene Acción Nacional, a pesar de la fraseología oficial seudorrevolucionaria, los estados de la Federación son tan "libres y soberanos" como lo fueron durante el porfirismo, pues no hay gobernador que pueda mantener la "libertad" y la "soberanía" de su estado, sin la expresa conformidad del Presidente de la República, salvo en aspectos de poca trascendencia.

En la práctica, como el sistema federal es usado por las autoridades federales de pretexto formal para consentir en toda clase de violaciones a garantías individuales y sociales por parte de los gobiernos locales, especialmente en materia política, esto se les impida intervenir para señalar pautas de comportamiento a las autoridades estatales.

El centralismo fiscal, por otra parte, que entrega a la Federación por lo menos cinco veces más recursos que los que puedan en los fiscos estatales, es no solamente un efecto del centralismo político, sino un instrumento de control político sobre las autoridades locales. Esto a su vez apoya y agrava el nocivo centralismo que la nación reciente en lo demográfico, educativo y cultural, en las inversiones, etcétera y no es casual sino efecto de una política premeditada, que con el falso nombre de "federalismo" ha sido sostenida por los gobiernos mexicanos desde hace más de un siglo. En el Distrito Federal, entidad que representa menos de la centésima parte del territorio

nacional se asienta más del 15% de la población y se concentra aproximadamente la mitad de la inversión, en tanto que en materia fiscal el producto de los impuestos generados por el trabajo de todos los ciudadanos de provincia concurre en ríos generosos al centro para aumentar las arcas de la Federación. Y cuando los recursos deben regresar a la provincia, lo hace en arroyos insignificantes en cuanto a su volumen, y aun así muy eficaces para establecer condiciones de sumisión política y control en todos los aspectos.

El centralismo político que persiste con el nombre de "sistema federal" en México es tal, que para que entre a un proceso reversivo, no basta ni el sentido común ni la aplicación de la ley; se requiere la expresa voluntad del centro, como en el caso de las decisiones del Presidente de la República, expresadas en diversos planes federales para descentralizar las oficinas de algunas secretarías de Estado.

Este es el caso en el cual, para que la vida nacional se desarrolle en plenitud en todos los rincones de la patria, se requiere adecuar un sin número de leyes federales, de constituciones, de leyes y reglamentos locales, a la letra y el espíritu del artículo 40 constitucional y, sobre todo, se requiere cambiar la mentalidad y las costumbres de la autoridad federal, para que respeten el ámbito del poder de los locales y éstas a su vez el de los municipios. El sistema federal ofrece enormes posibilidades de desarrollo que la nación no ha podido aprovechar, porque en rigor, no ha operado a pesar de los 162 años que lleva la vigencia formal.

Uno de los aspectos más graves de esta falsificación del federalismo, es sin duda la amplitud y ambigüedad de las facultades reservadas a la Federación, en mengua y disminución de las que correspondan a los estados. En la letra, la regla de oro del federalismo ha sido que los estados pueden actuar y legislar en todo aquello que no está expresamente reservado a la Federación, pero en la realidad el ciego centralismo, la necesidad enfermiza de controlarlo todo desde la capital, ha llevado que el artículo 73 de la Constitución se reforma una y otra vez para ir otorgando al Congreso Federal cada vez más facultades, con lo que la soberanía de los estados ha quedado reducida al mínimo, y aún ese mínimo está sometido a consignas y a los favores de quien ocupa el centro.

Y a tal grado llega en México esta concentración del poder, que el Presidente en turno tiene facultades de hechos no constitucionales, para hacer lo que por si y ante si decida que conviene al pueblo sin consulta ni a la opinión pública y menos al decaido Poder Legislativo. En México nada sucede en política si no interviene la suprema voluntad del señor Presidente, y éste en los hechos puede dictar sentencia, derogar leyes y aún reformar la Constitución si así se lo propone.

Este fenómeno del poder personal desmesurado del Poder Ejecutivo se extiende a todos los ámbitos y a todos los sectores de la vida pública. En México, por voluntad del Presidente se nombra y se destituye a gobernadores, se les obliga a dejar el cargo para colaborar con él en el gobierno federal y se nombra interino o sustituto, o se le destituye bajo el disfraz de licencia, y hasta los obligan a reformar sus constituciones para favorecer a sus consentidos.

Si esto de hace con las constituciones locales, que norman la conducta del gobierno de los estados y de los ciudadanos, quiere decir que éstos están a merced del Poder Ejecutivo Federal, que dispone de ellos como el desee.

A pesar, pues, de la libertad y la "soberanía" estatal, los gobernadores están en manos del Presidente de la República, de quien depende de iniciar sus funciones, continuar en el cargo o abandonarlo en cualquier momento de su mandato.

Ejemplos de esa inestabilidad producto de la arbitrariedad presidencial en los últimos años, son los estados de Yucatán y Chihuahua, así como el estado de Oaxaca, en las personas, respectivamente, del general Graciliano Alpuchi Pinzón, el licenciado Oscar Ornelas y Pedro Vázquez Colmenares. En 1988 Michoacán, el estado de México y Tabasco sufrieron esos mismos atropellos.

El centro es el que decide quién va a gobernar en los estados, haciendo inexistentes la "libertad y la soberanía" que las reconoce la Constitución.

El estado de Oaxaca, por ser el que a fondo conocemos, ha sido siempre víctima del poder central, ya que, como lo manifestamos, sólo entre 1944 y 1990 ha tenido 14 gobernadores. Algunos de ellos el pueblo los hizo "renunciar" por desviaciones del poder y la mayoría obligados a "pedir licencia" para separarse del cargo por voluntad del Presidente de la República. Los gobernadores, ingeniero Víctor Bravo Ahuja, licenciado Pedro Vázquez Colmenares y licenciado Manuel Zárate Aquino, son ejemplos claros de cómo el Ejecutivo Federal ha violado la Constitución local, al ponerlos y quitarlos según sea su voluntad, sin que la ciudadanía haya podido hacer nada porque para esas situaciones no tienen defensa jurídica alguna.

En consecuencia se hace necesario reformar los artículos 91 y 116, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ese propósito. sometemos a esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se adiciona el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en la siguiente forma:

Artículo 91. Para ser Secretario del Despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos y no estar desempeñando el cargo de gobierno en algún estado.

Artículo segundo. Se adiciona la fracción I, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116.

I. Salvo casos de fuerza mayor, los gobernadores de los estados durarán en su encargo seis años y no podrán abandonarlo durante ese período para desempeñar otro en el gobierno o ser candidatos a otro cargo de elección popular.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de este decreto.

Artículo segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, previa su aprobación por el Constituyente Permanente.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México, Distrito Federal, 20 de diciembre de 1990. - Diputados: Enrique Martínez Hinojosa, Jaime García Martínez, José Herrera Reyes y Gerardo Medina Valdez."

El Presidente: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado José Luis Salcedo Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo.

El diputado José Luis Salcedo Solís: - Con su venia, señor Presidente: Iniciativa de reforma al segundo párrafo de los artículos 3o. y 7o. de la Ley Federal del Trabajo y de adición del Título Quinto - bis - I del mismo ordenamiento, que comprende los artículo 180 - A, 180 - B, 180 - C, 180 - D, 180 - E y 180 - F.

"Honorable Cámara de Diputados: Con la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de reforma al segundo párrafo de los artículos 3o. y 7o. de la Ley Federal del Trabajo y de adición del Título Quinto - bis - I del mismo ordenamiento que comprende los artículos 180 - A, 180 - B, 180 - C, 180 - D, 180 - E y 180 - F, con base en la siguiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El hombre nace dotado de una estructura biológica que debe ser desarrollada en el transcurso de la infancia y la juventud, de tal forma que le permita la máxima expresión de sus potencialidades, para de esta manera tener la posibilidad de alcanzar y disfrutar los satisfactores a que todo ser humano aspira; sin embargo, cuando por condiciones congénitas o adquiridas un individuo sufre una deficiencia que le impide desempeñarse en forma eficaz e independiente, quedando sujeto a la invalidez, esta condición lo coloca en situación de desventaja que le impide luchar en igualdad de circunstancias para satisfacer sus necesidades primarias.

Los seres humanos tenemos altamente desarrollado el sentido de pertenencia de grupo y de aceptación social, razón por la cual cuando estas condiciones no son satisfechas disminuye nuestra autoestima con el consecuente menoscabo de nuestro desarrollo personal, social y laboral.

En la actualidad, aproximadamente el 7% de la población nacional sufre de algún grado de invalidez, lo que representa alrededor de cinco y medio millones de minusválidos en la República Mexicana.

Las actitudes de la sociedad ante el minusválido han sido y son en muchos de los casos discriminatorios, oscilando entre la marginación y la indiferencia, entre la claridad y la sobreprotección, actitudes por demás negativas. Es tiempo de que tengamos un accionar consciente y responsable y nos postulemos en favor de aquéllos que han tenido el infortunio de incurrir en un estado de minusvalidez.

Esto hace que el compromiso de la sociedad no deba limitarse a dar cobijo y protección, sino que debe trascender hasta el extremo de favorecer la reincorporación del minusválido a un contexto social adecuado, en el cual se desarrolle como un ente autosuficiente y productivo.

Conscientes de que es de interés público promover la plena integración de los grupos marginados a las tareas que demanda el desarrollo político, económico, social y cultural del país, es que se presenta esta iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo. Reformas y adiciones tendientes a fomentar la capacidad de este sector en la productividad nacional, como medio que permita su integración personal y social para alcanzar el progreso de la nación y el bienestar de sus habitantes.

La política general del gobierno federal en materia de protección a la salud, tiene especial interés en dictar medidas para la prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos con un sentido ampliamente social.

Al hablar del minusválido, resulta impostergable su reintegración social al campo laboral, particularmente si tomamos en consideración su situación actual. La legislación mexicana presenta un rezago al respecto, lo cual es lamentable, ya que nuestro país se ha caracterizado por tener una legislación laboral muy avanzada en relación con otros países del mundo, ya que fue de los primeros pueblos que plasmaron en su Constitución General preceptos de seguridad social, lo que nos lleva a afirmar que México tiene una gran experiencia y un largo camino recorrido en la atención de la seguridad social para los trabajadores.

El proceso modernizador que vive actualmente nuestro país, le da una mayor relevancia al incompleto, y en la mayoría de los casos nulo aprovechamiento de las capacidades residuales para el trabajo con que sigue contando el minusválido después del daño; a pesar de ello, con mucha frecuencia se tiene la tendencia de otorgar mayor peso al grado de incapacidad que a la potencialidad referida, siendo que un alto porcentaje de invalidez se da en la población económicamente activa, lo que hace necesario replantear un cambio de conducta social, ya que un gran sector de minusválidos es potencialmente productivo, lo que nos obliga a reflexionar en la necesidad de integrarlos al mecanismo socioeconómico generador del progreso nacional.

Ninguna nación, especialmente las que realizan grandes esfuerzos para elevar el nivel de vida de sus conciudadanos, como es nuestro caso, puede permitirse el lujo de perder, debido a la invalidez, a sus trabajadores calificados, puesto que son una riqueza nacional que debe conservarse y fomentarse, en la inteligencia de que si bien es cierto que nuestra Ley Federal del Trabajo, en los artículos 498 y 499 se refiere de manera general a los trabajadores que después de haber sufrido un riesgo de trabajo, tienen el derecho de ser reinstalados en el empleo aunque estén gozando de un seguro de incapacidad, con excepción de la incapacidad permanente total, también es cierto que continuar con la actitud de sobreprotección o discriminación hacia la población inválida, trae consigo consecuencias negativas para la sociedad en general para el propio inválido y su familia en particular, pudiendo señalarse entre las que inciden directamente en la sociedad, las siguientes:

a) Pérdida de la contribución que debería aportar el trabajador inválido;

b) Desaprovechamiento de los conocimientos del inválido;

c) Pérdida en mano de obra;

d) Cargas financieras para atender y sostener al inválido y su familia, y

e) Pérdida de producción.

Nuestra ley fundamental garantiza el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, que le asegure a él y a su familia, la salud y el bienestar, especialmente, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; ello no se cumple, pues sabemos que en este derecho no se materializa en nuestra realidad social por falta de una adecuada reglamentación del artículo 123 constitucional, ya que como sabemos la mayoría de los minusválidos no gozan de tal derecho.

No es responsable sostener que no debería hacerse nada en México, en virtud de que actualmente contamos con un alto índice de desempleo y subempleo que nos limita en ese sentido, Al respecto, debemos pensar que quienes nos legaron el México que hoy tenemos, no se pudieron a pensar si las condiciones por las que atraviesa el país, permiten luchar por los derechos del pueblo. Debemos pensar como ellos, cumpliendo con nuestro compromiso histórico y con nuestra responsabilidad como representantes populares, establezcamos a través del mandato de la norma la integración de la población minusválida a la productividad, ya que es un compromiso ineludible del estado de derecho; de lo contrario, no estaríamos cumpliendo con el compromiso contraído con nuestra sociedad consistente en

alcanzar la justicia social, como razón propia de la existencia de nuestras instituciones. Debemos estar conscientes y convencidos de que los preparativos de un programa de readaptación profesional no pueden aplazarse hasta que la situación económica sea idónea, ya que pensar lo contrario, sería fallarle a nuestro mandante, el pueblo, y a nosotros mismos.

Debemos partir de la premisa de implantar los medios de adaptación y readaptación profesional conforme a las necesidades y circunstancias del país procurando que estos medios se desarrollen progresivamente acordes a las necesidades y circunstancias referidas.

La propuesta de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo que se contienen en la presente iniciativa y, la ilustrada reflexión del honorable Congreso de la Unión, sin duda, enriquecerá los planteamientos a los que se ha hecho referencia; lo cual se nutre además, por la necesidad de actualizar nuestro marco laboral, sentando así las bases para una futura y bien meditada readaptación profesional.

En síntesis, estas reformas y adiciones sirven a los siguientes propósitos sustanciales:

Favorecer la reincorporación de la población minusválida a un contexto social adecuado, en el cual se desarrolle como un ante autosuficiente y productivo así como integrarla a las tareas que demandan el desarrollo político, económico, social y cultural del país.

Aprovechar los conocimientos y aptitudes de la población minusválida.

Evitar que esta población sea una carga financiara para el Estado.

El proyecto que ahora se pone a la consideración de esta soberanía, comprende que no implican modificaciones a la Constitución General de la República, las que resulten de cambios en ésta serán consultadas por separado, en su caso. A continuación se examinan las reformas y adiciones propuestas, procurando seguir, hasta donde es factible, el orden numérico de los principales preceptos cuya modificación o adición ahora se propone.

Con fundamento en las anteriores consideraciones someto a esta honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Para reformar el segundo párrafo del artículo 3o., el artículo 7o. y adiciona el Título Quinto bis - I que comprende los artículos 180 - A, 180 - B, 180 - C, 180 - D, 180 - E y 180 - F de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, condición física, credo religioso, doctrina. política o condición social; con excepción de los que esta ley expresamente establece.

Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento el patrón deberá emplear:

I. Un 90% de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del 10% de los de la especialidad; el patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate;

II. Hasta un 10% de trabajadores minusválidos;

III. Los médicos al servicio de la empresa deberán ser mexicanos.

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

TITULO QUINTO BIS - I

Trabajo de minusválidos

Artículo 180 - A. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores minusválidos, comprendiéndose dentro de esta denominación a cualquier trabajador, que por condiciones congénitas o adquiridas sufra alguna deficiencia.

Artículo 180 - B. El trabajo de los minusválidos queda sujeto a vigilancia y protección especial de la inspección del trabajo.

Artículo 180 - C. Los trabajadores minusválidos disfrutarán de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los demás trabajadores.

Artículo 180 - D. No se podrá utilizar al trabajador minusválido en labores insalubres o peligrosas, cuando se ponga en peligro la saludo a la vida de éste.

Artículo 180 - E. Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que,

por la naturaleza de la deficiencia que sufre el trabajador, pongan en peligro su vida o su salud

Artículo 180 - F. Los patrones que tengan a su servicio minusválidos están obligados a:

I. Adecuar las instalaciones de la empresa o establecimiento, a fin de que el trabajador minusválido tenga libre acceso a las áreas de su competencia;

II. Otorgar capacitación y adiestramiento de por lo menos 30 días en el puesto a desempeñar;

III. Llevar un registro de inspección especial, y

IV. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

TRANSITORIOS

Primero. Queden derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados. - México, Distrito Federal, 21 de diciembre de 1990. - Diputados: J. Jesús Ixta Serna, Maurilio Hernández González, Cecilio Barrera Reyes, Arturo Osornio Sánchez, Jorge Cejudo Díaz, Teresa Navarro y Ramírez, Sara Estela Velázquez Sánchez, Enrique Gómez de Orozco, Luis René Martínez Souverville Rivera, Rafael Pedro Garay Cornejo, Francisco Javier López González, Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, Delfino Ronquillo Nava, Héctor Jarquín Hernández, Luis Mayén Ruíz, Javier Gaeta Vázquez, Juan Ugarte y Enrique Riva Palacio Galicia.»

El Presidente: - Túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

El Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es el dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega al la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, por favor sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se dispensa la lectura al dictamen.

"Comisión de Salubridad y Asistencia.

Honorable asamblea: A la Comisión de Salubridad y Asistencia, le fue turnada para los efectos de estudio y revisión del decreto que reforma la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, fue analizada, dictaminada y aprobada con modificaciones por la honorable Cámara de Senadores que la remitió a esta Cámara de Diputados para su estudio, dictamen y aprobación en su caso.

De conformidad con lo previsto por los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General y artículo 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiéndose analizado y estudiado la importancia que reviste esta iniciativa, la Comisión de Salubridad y Asistencia, somete a esta honorable asamblea el siguiente

DICTAMEN

CONSIDERACIONES

Los legisladores integrantes de la Comisión de Salubridad y Asistencia, estiman que la presente iniciativa aprobada con modificaciones por el Senado de la República como lo señalan normativamente los preceptos constitucionales invocados para los efectos de aprobar el decreto que reforma la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, y que tanto la minuta y esta iniciativa con su respecto exposición de motivos fueron distribuidas entre los miembros de esta comisión, que en un marco de absoluta libertad deliberaron sobre el objetivo esencial de la misma, respondiendo al sentir popular de contarse con los instrumentos legales que regulen la asistencia privada de forma, que en lo general el derecho a la salud sea garantía real para todos los mexicanos, como lo dispone el

párrafo tercero del artículo 4o. constitucional, que consagra la salud como un bien social, en cuya protección deben participar el Estado, la sociedad y los diversos sectores que organizadamente la componen, cuya atención es encausada a los grupos más vulnerados o marginados, y como consecuencia en el seno de las reuniones de trabajo de esta propia Comisión de Salubridad y Asistencia, somete a la resolución de esta asamblea las siguientes

ARGUMENTACIONES

El instrumento legal anteriormente mencionado que otorga esa nueva garantía por el que confía a los poderes públicos la responsabilidad de adaptar las medidas pertinentes para que conjuntamente se avance en forma ágil en un proceso de modernidad y adecuación para obtener un verdadero derecho de protección de la salud, norman el lineamiento que no puede ser soslayado por el Estado cuando programa su acción y asigna recursos necesarios a su fiel cumplimiento en el Plan Nacional de Desarrollo, y es imperativo señalar que la salud es una de las más importantes prioridades sociales, y es incuestionable que su disfrute contribuya a pleno desenvolvimiento de las facultades humanas de justicia social y el mejor desempeño en la sociedad de los grupos más vulnerados. Si la atención de la salud es imprescindible para todos los mexicanos, es un imperativo inaplazable para las clases más desprotegidas, ya que al preservarse ésta con los nuevos cambios, depende el futuro de hombres, mujeres, jóvenes y niños, con pleno derecho, participen democráticamente y con absoluta libertad de los beneficios del programa de solidaridad a que aspiramos verticalmente todos los mexicanos.

Para ello, la preceptuación legal que al efecto se invoca y se señala en el artículo 25 de nuestra Constitución Política indica indeclinablemente que el desarrollo será integral y vigorizará la soberanía de la nación y la democracia, en el fomento del crecimiento económico, el empleo y un equitativo reparto en el ingreso y la riqueza.

Por lo que al invocarse esta fundamentación, el sano propósito que persigue el mismo no se proyectará si no se ampara la salud de los mexicanos, con medidas proteccionistas y solidarias, con programas y acciones inmediatas de asistencia social que erradiquen las carencias de los grupos más desvalidos, abatiéndose en forma permanente las carencias, padecimientos y enfermedades.

La salud debe preservarse en forma integral, su exigencia debe contemplarse tomando en consideración los factores socioeconómicos y culturales que implícitamente inciden en la misma y que es deber del Estado, la comunidad y particulares que se obligan en el marco jurídico para atenuar y suprimir cuando afecten al desarrollo de las facultades del ser humano.

El desarrollo desigual que caracteriza a los países en proceso de crecimiento como el nuestro, provoca la formación de grupos sociales con mayor grado de vulnerabilidad y menores posibilidades de ingreso.

La asistencia privada es aquella que patrocinan los particulares y que realizan actos humanitarios sin propósito de locura y los cuales con apego estricto a la ley, el Estado les reconoce personalidad en el sentido de solidaridad y altruismo, siendo de gran tradición en nuestro país en el decurso de los años, por lo que no debemos de omitir la importancia de la misma.

La iniciativa del decreto que nos ocupa al establecer la reforma al artículo 83 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, no hace más que adecuarla en un sentido de modernidad, ya que al ser una ley de carácter estrictamente local la misma debe de estar operada a través de la Junta de Asistencia Privada, por conducto del presidente que designe el jefe del Departamento del Distrito Federal, consecuentemente las reformas a los artículos 84 fracción I, 89, 92 fracción VII, 93 - bis y 86 del citado ordenamiento, tienen como consecuencia la adaptabilidad del cambio que por exigencias de carácter jurídico, social y económico se aplican a la misma.

Destaca por su importancia la reforma al artículo 93 - bis del citado ordenamiento, toda vez que podrán aprovecharse los conocimientos y experiencias de la Junta de Asistencia Privada, para que a través de las coordinaciones que establezca el Departamento del Distrito Federal con las entidades federativas se les otorgue a estas últimas la asesoría técnica que en asesoría técnica que en materia asistencial requieran los gobiernos estatales.

Así también la reforma al artículo primero del decreto de ley que nos ocupa, al establecer que podrán acogerse a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, las instituciones cuyo objeto sea el de ejecutar actos de solidaridad que tiendan al desarrollo social, lo hace más genérico y con aptitud de incorporar a un mayor número de instituciones de carácter asistencial.

En lo referente a la reforma a la fracción I del artículo 51 del decreto que nos ocupa,

coincidimos con la colegisladora al considerar que es acertada la proposición de reforma, al establecer el impedimento para desempeñar el cargo de patrono en una institución de asistencia privada, a las personas que se encuentran impedidas por la ley, con los mismos fundamentos legales que establece el Senado en su minuta.

La referida iniciativa de decreto al establecer reformas a las fracciones III y IV del artículo 82 de la ley que nos ocupa, lo hace en forma adecuada y acertada, ya que las citadas modificaciones tendrán como objetivo y finalidad una mejor vigilancia de los fondos que se recauden, para beneficio de las instituciones asistenciales de carácter privado que organicen los citados festivales, así también resulta conveniente el aviso que se dé al delegado político de los multicitados festivales, toda vez que además de cumplirse con los procedimientos correspondientes, se establece un mejor control y supervisión de los festivales que organicen las instituciones privadas, inclusive para garantizar la segunda e integridad de quienes concurran a dichos actos.

Coincidimos con el señalamiento que hace el Senado al referirse a la reforma que se plantea en relación a la elección del presidente de la junta, toda vez que mediante el sistema que se propone efectivamente se da una mayor participación a las instituciones, ya que tienen la posibilidad de presentar una terna, para que el jefe del Departamento del Distrito Federal, dentro de los mismos designe al presidente de la Junta de Asistencia Privada.

Por último, al incrementarse el número de vocales a nueve en la Junta de Asistencia Privada, se hace con la finalidad de darle una mejor representación y participación a las instituciones de asistencia privada, lo que obviamente es un reconocimiento a quien en forma altruista colaboran con el Estado a la solución de los problemas de las clases más vulnerables.

En razón de los planteamientos y consideraciones formuladas en este proyecto de decreto, resumimos no pretende terminar con la asistencia privada, sino lo que busca es adecuarla en un concepto de modernidad y dentro del marco jurídico, dándole una mejor operatividad a las instituciones de carácter privado quienes persiguiendo fines altruistas complementen las funciones de asistencia social que lleva a cabo el Estado, en cuyo caso el poder público ejercerá el control sobre las citadas instituciones a través del Departamento del Distrito Federal.

Esta comisión coincide y se adhiere al agregado que hace la colegisladora al artículo segundo transitorio por considerar que el mismo resulta de beneficio en protección a los derechos de los trabajadores que prestan sus servicios en la Junta de Asistencia Privada y se incorporarán al Departamento del Distrito Federal, cuyo destino en sus actividades se determina en la minuta de la colegisladora.

Los miembros de la comisión que suscribe se permiten solicitar a esta soberanía la aprobación del decreto que reforma la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo único. Se reforman los artículos 1o. segundo párrafo, 51, fracción I; 82 fracciones III y IV; 83, 84, 86, 89, 91, fracción XXI; 92 fracción VII y 93 - bis, de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1o.

Podrán acogerse a las disposiciones de esta ley las instituciones cuyo objeto sea ejecutar actos de solidaridad que tiendan al desarrollo social.

Artículo 51. No podrán desempeñar el cargo de patrono de una institución:

I. Quienes están impedidos por la ley;

II a V.

Artículo 82. Cuando los patronatos de las instituciones deseen organizar algún festival o espectáculo de los que habla el artículo 79, se observarán las prevenciones siguientes:

I y II.

III. La junta designará un inspector o auditor para que ejerza la vigilancia correspondiente, autorizará los boletos de paga o cortesía y las invitaciones que expidan los patronatos y girará oficio al delegado del Departamento del Distrito Federal correspondiente, para que se otorgue la licencia o el permiso sin exigir el pago de impuestos, derechos o tasas, y

IV. El inspector o auditor designado por la junta vigilará que no tengan acceso al espectáculo o al festival sino aquellas personas que presenten boletos o invitaciones autorizados por la junta.

Artículo 83. La Junta de Asistencia Privada es un órgano administrativo desconcentrado por

función jerárquicamente subordinado al Departamento del Distrito Federal, por medio del cual el poder público ejerce la vigilancia y asesoría que le compete sobre las instituciones de asistencia privada que se constituyan conforme a esta ley.

Artículo 84. La junta estará a cargo de un consejo de vocales integrado por:

I. Un presidente que será designado por el jefe del Departamento del Distrito Federal, quien lo elegirá de la terna que le sea presentada por los vocales representantes de las instituciones, y

II. Por nueve vocales designados entre personas de reconocida honorabilidad, mexicanos por nacimiento, menores de 75 años, y quienes deberán desempeñar sus funciones personalmente. Dicho cargo es indelegable.

Al sector público le corresponde designar cuatro vocales, uno por cada uno de las siguientes dependencias: Departamento del Distrito Federal y secretaría de Hacienda y Crédito Público, Educación Pública y Salud.

Los vocales restantes serán designados por las instituciones, podrán ser o no patrones de éstas, no deberán ser servidores públicos y se designarán uno por cada uno de los rubros que a continuación se indican, según la función predominante prestada por las instituciones:

a) Atención a niños y adolescentes;

b) Atención al anciano;

c) Atención médica;

d) Asistencia en la educación, y

e) Otra clase de servicios asistenciales.

La designación de estos vocales se hará por mayoría de votos, teniendo un voto cada institución y en caso de empate, decidirá el presidente de la junta.

Artículo 86. Las instituciones cubrirán a la junta una cuota del seis al millar sobre sus ingresos brutos, destinada a cubrir los gastos de operación de la junta, de conformidad con el presupuesto anual y a los gastos extraordinarios autorizados por el consejo de vocales, no se pagará la citada cuota por la parte de los ingresos que consisten en comida y ropa o cuando se trate de las asociaciones a las que se refiere el artículo 60.

Las cuotas a que se refiere este artículo no formarán parte de los ingresos del Estado ni figurarán en su presupuesto; serán pagadas por las instituciones mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la forma y lugar que señale la junta.

Artículo 89. Las ausencias del presidente se suplirán por el vocal designado por el Departamento del Distrito Federal y en ausencia de éste, por alguno los vocales designados por el sector público en el orden establecido en el artículo 84, fracción II, párrafo segundo de esta ley, lo cual se hará constar en el acta de sesión.

Artículo 91. Para el cumplimiento de sus fines, la junta tendrá las siguientes funciones:

I a XX.

XXI. Las demás que le confiere la ley, el Departamento del Distrito Federal y otras disposiciones aplicables.

Artículo 92. Serán facultades y obligaciones del presidente de la junta: I a VI.

VII. Acordar con el jefe del Departamento del Distrito Federal, con la regularidad que señale, a fin de informarle sobre la marcha de los asuntos que le competen a la Junta de Asistencia Privada;

VIII a XIV.

Artículo 93 - bis. El Departamento del Distrito Federal podrá celebrar acuerdos de coordinación con los gobiernos de los estados para que, por medio de la Junta de Asistencia Privada, se les proporcione asesoría y asistencia técnica en materia de asistencia privada.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La Junta de Asistencia Privada pasará de la Secretaría de Salud al Departamento del Distrito Federal con el personal y los recursos con que actualmente cuenta, para lo cual se dará la intervención que corresponda las secretarías de Programación y Presupuesto, Contraloría General de la Federación y Desarrollo Urbano y Ecología. En todo caso, se respetarán los derechos que hasta la fecha hubieran adquirido los trabajadores de la Junta de Asistencia Privada.

Artículo tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

Recinto de sesiones de la LIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, 19 de diciembre de 1990. - Diputados: Víctor Manuel Sarabia Luna, presidente: secretarios: Sara Villalpando Núñez, Mario Rojas Alba; Juan Albarrán Castañeda, Cupertino Alejo Domínguez, Antonio Alvarez Esparza, Víctor Manuel Ávalos Limón, Jaime Guillermo Aviña Zepeda, Carlos Rubén Calderón Cecilio, Luisa María Calderón Hinojosa y Rafael Campos López.»

Trámite: - Segunda lectura.

El Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se han inscrito, en contra, los siguientes diputados: Víctor Manuel Ávalos Limón, Mario Rojas y Herón Maya Anguiano; en pro, Jorge Schiaffino.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular... No habiéndolo, se hará la discusión en lo general.

Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Ávalos Limón, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Víctor Manuel Ávalos Linón: - Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros: En verdad yo también quisiera, como la mayoría de ustedes, quizá haber declinado y que esto transcurriera y se dejara pasar.

A muchos diputados en esta Cámara los ha envuelto, los ha embargado una posición de derrota, de desilusión, por la forma en que hemos trabajado en los últimos días. Pero en honor a la verdad debe decir que después de haber visto, después de haber vivido lo de anoche, a muchos diputados nos nacen las ganas de seguir luchando; aun en el partido oficial, aun en el Partido Revolucionario Institucional, todavía queda dignidad humana.

El dictamen que nos ocupa en estos momentos, compañeros diputados, debo decirles que ocupa uno de los lugares importantes en toda esta cascada que se deja venir de proyectos y dictamines elaborados, sobre todo, por el Ejecutivo.

En días pasados se leyó una iniciativa, se les proporcionó a ustedes una iniciativa sobre la Ley General de Salud; que primero fue pasada a través del Senado y luego vino a la Cámara de Diputados. Pasó a primera lectura y no ha vuelto a pasar a segunda lectura.

Ahora la ley que nos ocupa, la de Instituciones de Asistencia Privada, pasó también, ante iniciativa del Ejecutivo, primero al Senado, sin habernos proporcionado en este espacio ninguna copia de la iniciativa a los diputados. Y de manera abrupta, repentina, del Senado viene aprobada de la Cámara de Diputados.

Entonces, compañeros diputados, debo decirles que lo que está en sus manos o lo que van a escuchar ustedes es una iniciativa enviada, aprobada por el Senado y que de manera rápida, de manera irreflexiva, sostenga públicamente, quiere hacerse pasar también a través de esta Cámara de Diputados.

En lo que aparece como una exposición de motivos de la iniciativa enviada por el Ejecutivo, se dice: "El Estado ha reconocido las acciones asistenciales privadas y ha preocupado que éstas se realicen con la mayor libertad y con los apoyos necesarios para hacerla más eficaz", que por ello y las transformaciones de nuestra sociedad se hace imprescindible revisar los marcos normativos para derogar las formas de organización y así proporcionar servicios asistenciales y de solidaridad social.

Señor Presidente, yo le rogaría que guardaran silencio.

El Presidente: - Su atención, señores diputados. Continúe, señor diputado.

El diputado Víctor Manuel Ávalos Limón: - En base a ello el Presidente de la República envía diversas adecuaciones a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, a fin de fortalecer y propiciar una mayor acción de los particulares, de los particulares que realizan servicios asistenciales.

El ciudadano Presidente, propone en su iniciativa principalmente:

Primero. Modificar el artículo 51 de esta ley para que todas las personas pueden desempeñar el cargo de patrono en dichas instituciones y después propone que además no sean funcionarios públicos.

Segundo. Que ya no sean estas instituciones organismos regulados por la Secretaría de Salubridad.

y Asistencia, sino por el Departamento del Distrito Federal.

Tercero. Que las modificaciones para elegir al presidente de estas instituciones se modifique, así lo dice expresamente, con el propósito de dar una mayor participación y corresponsabilidad a las instituciones privadas.

Compañeros diputados, yo quiero mencionar el primer aspecto de la propuesta de la iniciativa del Presidente de la República, él propone que se modifique el artículo 51 para que todas las personas puedan desempeñar el cargo de patrono de dichas instituciones de asistencia privada. Y yo quiero decirles, quiero leerles lo que dice la ley en este artículo 51:

Dice a la letra: "No podrán desempeñar cargo de patrono de una institución los ministros, corporaciones o instituciones religiosas de cualquier credo, aunque estén o no en ejercicio".

Está claro por qué se está derogando esto. Muy bien, pero, ¿qué sucede con las demás propuestas del Presidente? Antes de esta iniciativa, de este decreto que nosotros estamos aprobando de manera atropellada, de manera autoritaria e impositiva por la mayoría del partido en el gobierno, antes estas instituciones estaban menejadas por ocho vocales: cuatro por parte del gobierno, que era la Secretaría de Educación, un vocal; la Secretaría de Hacienda Pública, otro vocal; la Secretaría de Salubridad y Asistencia, otro vocal, y otro de Salubridad y Asistencia. Cuatro de las instituciones que hacían la promoción de asistencia social; es decir, cuatro y cuatro. Pero el Presidente proponía la institución que se hacía cargo del control y manejo de estas instituciones, que era o que es todavía la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Con la propuesta del Presidente, que ahora se está convirtiendo en un decreto, se modifica esta estructura de vocales y ahora serán nueve en vez de ocho: cinco propuestos por las instituciones privadas y cuatro por las diferentes dependencias que les acabo de nombrar. Pero aparte el presidente de estas instituciones de asistencia privada, el presidente será nombrado por el Departamento del Distrito Federal.

Y dirán ustedes: ¡ah, bueno, aquí se empata! Serán entonces cinco y cinco en la administración de estas instituciones. No señores. Aquí no se empata nada. El Departamento del Distrito Federal elegirá, efectivamente, elegirá al presidente de esas instituciones, pero de una terna; de una terna enviada de los otros vocales de estas instituciones.

Compañeros diputados, esto se inscribe nada más y nada menos que en un proyecto neoliberal que de manera progresiva y permanente se retira de la responsabilidad estatal, de la responsabilidad constitucional de estar pendiente de ser responsable de la seguridad y asistencia social de los mexicanos.

Pero hay algo más grave, que es lo que acababa yo de mencionar al principio. Aquí se está pasando por encima del espíritu constitucional del 27; el artículo 27 de la Constitución mexicana, habla lo siguiente en su párrafo tercero: "En ningún caso las constituciones de esta índole podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de cultos o de sus asimilados, aunque éstos o aquéllos estén en ejercicio o no".

Estos son los dos aspectos, compañeras y compañeros diputados, que no es posible pasar sobre de ellos. el Partido de la Revolución Democrática, por este motivo, viene a exponer su voto en contra, absolutamente en contra de una iniciativa que pretende primero pasar pisoteando el espíritu de la Constitución mexicana y, en segundo lugar, y una vez más vuelvo a insistir ante esta Cámara, ante las representaciones obreras, ante las representaciones campesinas y de diversos sectores laborales, como sigue en marcha un proyecto de tendencia privatizadora en atención de seguridad social y atención médica.

Quizá ustedes, compañeras y compañeros diputados, dirán, como nos lo dijeron en la comisión, pero si es que no se va a privatizar lo que ya está privatizado, Ávalos, ¿por qué?, ¿no estás diciendo que aquí se viene a privatizar?, no, el asunto no es éste, el asunto no es que Legorreta o que Azcárraga van a comprar una institución de asistencia social o un hospital fulano de tal. Yo quiero que entiendan representaciones obreras y representaciones campesinas, que la tendencia privatizadora que está impulsando este gobierno consiste en que al caer el gasto social en salud y seguridad social, el Estado se retrae en estos rubros, y todos los rubros que ha dejado descubiertos y está dejando descubierto el Estado mexicano, se favorece, se estimula y lo están tomando sectores de la iniciativa privada; ¿por qué?, porque las funciones, las actividades de seguridad social, de atención médica, son un botín lucrativo que hará que en este país, si no lo defendemos, si no lo defendemos, la propia atención médica, ganada con prestigio hace pocos años, vaya a caer en manos de los privados, que van a hacer de la salud un negocio, la salud como mercancía a la cual nuestros trabajadores, nuestros trabajadores de menos del salario mínimo, de millones con todo y sus hijos, jamás podrán

tener acceso a una atención digna de seres humanos. Muchas gracias. (Aplausos).

El Presidente: - Tiene la palabra, por cinco minutos, para hechos, el diputado Jorge del Rincón Bernal.

El diputado Jorge del Rincón Bernal: - Compañeros diputados: El relación a la preocupación del compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra, hay una fracción en el artículo 51, ciertamente se derogó, en donde hacía referencia a los ministros de los cultos, pero queda perfectamente cubierta en la fracción I, que dice: "...quienes estén impedidos por la ley", usted mismo, señor diputado, leyó el artículo 27, en donde señala que todos los ministros están impedidos y constitucionalmente.

Entonces, esta situación queda perfectamente cubierta. Yo no entiendo por qué tanta preocupación por el hecho de que se haya quitado, porque queda perfectamente cubierta con quienes estén impedidos por la ley, y los ministros de los cultos de cualquier confesión están impedidos constitucionalmente.

Al leer el dictamen de esta iniciativa de decreto, me encontré que no hace referencia en el dictamen, únicamente hace referencia al derecho a la salud, pero hace omisión al derecho que consagra el artículo 3o. de la educación, y también me encontré un párrafo en donde menciona que el Estado dice, "asigna recursos necesarios a su fiel cumplimiento". Tengo entendido que el Estado no le asigna recursos a este tipo de instituciones.

En el artículo 1o., sustituye la palabra "asistencia" por "actos de solidaridad". Yo siento que hablar de solidaridad en este caso es demasiado genérico y que quedaría bien hablando de asistencia humanitaria porque los actos de solidaridad, como ustedes saben, tienen una amplitud enorme y siento que se han sustituido esta palabra porque está de moda el término solidaridad, pero en nada ayuda a esta ley.

También en el artículo 83 dice: "la Junta de Asistencia Privada en un órgano administrativo desconcentrado por funciones, jerárquicamente subordinado al Departamento del Distrito Federal, por medio del cual el poder público dice: "ejerce", debe decir "ejercerá la vigilancia y asesoría que le compete sobre las instituciones de asistencia privada que se constituyan", siento que debe decir "constituidas o que se constituyan", porque al hablar que se constituyan, está omitiendo todas las ya existentes.

En el artículo 84 la palabra "asistencia" también fue cambiada y habla de atención. Siento que ya que la ley se llama Ley de Instituciones de Asistencia, creo que es más conveniente que se quede la palabra asistencia"

Quiero decir en reconocimiento a la Comisión de Hacienda, que en el Código Fiscal de la Federación, su artículo 43 venía gravando a este tipo de instituciones como si fuesen causantes normales, común y corriente y gracias a la intervención de los señores diputados de esta comisión, estas instituciones de asistencia privada tienen tratamiento especial y podrán seguir recibiendo donativos con plena deducibilidad. Este tipo de instituciones de asistencia privada se sostiene no con aportaciones del Estado, sino exclusivamente con aportaciones de la iniciativa privada y pueden extender sus recibos deducibles.

Ahora bien, a mí no me preocupa en modo alguno que, suponiendo sin conceder, aunque lo aclaro, que la Constitución queda a salvo de esta preocupación del diputado Enríquez, a mí no me preocuparía que fuese un ministro el que estuviese al frente de este tipo de instituciones, porque hasta ahorita hemos visto que quienes más se preocupan por dar asistencia de tipo educativo y de tipo salud y de todo género, y eso, basta revisar las asociaciones o estas instituciones, veremos que casi siempre hay un ministro de alguna confesión religiosa detrás de esto. Entonces si ésta es su vocación, yo no veo o no siento ninguna preocupación en este sentido. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra, en contra el diputado Mario Rojas, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Mario Rojas Alba: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Sin la intención de poner en evidencia a nadie, pero si en este momento yo le preguntara en especial a los compañeros diputados del Revolucionario Institucional, les preguntara un poco a qué se refiere esta ley o estas propuestas de modificaciones, les aseguro que la mayoría no saben de qué se está tratando y qué es lo que se está discutiendo.

Sin embargo, ya tienen la mano lista para aprobar esta ley; yo creo que no se está legislando en este sentido...

(Voces): - ¡Tema!

El compañero que expresó ¡tema!, les aseguro que no sabe de qué estamos hablando y sin embargo va a votar a favor; yo creo que se está actuando con absoluta irresponsabilidad.

El Presidente: - Señor diputado Rojas, permítame un momento. Dígame diputado.

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez (desde su curul): - Nada más para una moción de orden a la Presidencia, hacerle notar que el señor orador está aquí para hablar en contra de un proyecto de dictamen, no para ofender a los miembros de esta asamblea.

El Presidente: - Sí, diputado Gustavo Rosario.

El diputado Gustavo Rosario Torres (desde su curul): - En ese mismo sentido, señor Presidente, yo pienso que lo que el señor diputado debe hacer en la tribuna es abordar el tema que le corresponde; si él quiere ser atendido por nosotros, por todos los diputados, pues que le solicite a usted que pida que le presten atención, y eso es todo, pero que no venga a darnos ninguna recomendación de ningún tipo.

El Presidente: - Prosiga usted en el tratamiento del tema en contra, señor diputado Mario Rojas.

El diputado Mario Rojas Alba: - Yo pensé que el votar automáticamente era una cuestión exclusiva del Partido Revolucionario Institucional; pero hay otro compañero que se puso el saco y yo no lo estaba viendo por ese rumbo. Yo creo que sí es necesario que las cosas que aquí estamos aprobando y que aquí estamos discutiendo, sean tomadas en cuenta, bien en serio y sean revisadas antes de estar votando ya en forma automática.

Quiero pedir al Presidente, con tal de aclarar algunas cosas, que pudiera instruir y nos hiciera favor el secretario de leer la actual Ley de Salud con sus diferentes disposiciones sobre instituciones de seguridad privada, para que podamos entender cuál es el fondo del asunto, cómo estaba la ley, cómo está actualmente y cómo es como se quiere modificar. Voy a pedir que se pudiera leer el artículo 51 en la fracción I, que ya aquí algunos compañeros atendieron.

El Presidente: - Adelante, señor secretario.

El secretario diputado Juan Ugarte Cortés:

"Artículo 51. No podrán desempeñar el cargo de patrono de una institución:

I. Los ministros, corporaciones o instituciones religiosas de cualquier credo, aunque no estén en ejercicio..."

El diputado Mario Rojas Alba: - Voy a pedir a la Presidencia si nos puede autorizar para que el señor secretario lea el artículo 84.

El Presidente: - Adelante, señor secretario.

El secretario diputado Juan Ugarte Cortés:

"Artículo 84. La junta estará a cargo de un consejo de vocales integrado por:

I. Un presidente que será designado por el Secretario de Salud..."

El diputado Mario Rojas Alba: - Para los compañeros que nos hicieron el favor de escuchar esta lectura, quiero decirles que están muy claros los dos sentidos de la modificación, por un lado, se está dejando abierta la posibilidad de la participación de instituciones religiosas en las instituciones privadas de seguridad, y en el artículo 84, la Secretaría de Salud elude la responsabilidad de dirigir o de establecer una cierta jerarquía en el consejo de las instituciones de seguridad privada; está dejando en manos del regente de la ciudad la relación y la dirección de este consejo.

Yo creo que hay una clara violación a la Constitución, hay un cambio que yo lo vería con todo respeto para los que pudieran pensar diferente, un cambio reaccionario. Hace años, diríamos a nivel de Europa, en la historia pues, de los pueblos, en su proceso evolutivo, que los médico luchamos para ganar el derecho a atender los problemas de salud, y tuvimos una pugna histórica con la Iglesia, porque la Iglesia en su momento o las instituciones religiosas, manejaban el monopolio del derecho de atender al hombre en cuerpo y alma; es decir, que en las instituciones de seguridad social la atención médica estuvo en una época igual que la educación, siempre bajo control, bajo dominio y dirección de las corporaciones religiosas.

El Presidente: - Su atención, señores diputados.

El diputado Mario Rojas Alba: - En el establecimiento del Estado moderno y la separación de poderes entre la Iglesia y el Estado y el establecimiento del Estado laico, se logró en México que los Médicos fueran los responsables de la atención, de salud, fundamentalmente en toda la nación mexicana. Querer regresar a otra época, a la Edad Media, que era en la época en donde la Iglesia tenía el control absoluto, tanto de la educación como de la atención, pues, médica, yo creo y sí considero que es un retroceso

que nosotros debiéramos de considerar, y no porque tengamos nada en contra de la honestidad o de la buena participación que tuvieran algunos ministros del clero y capacidad para entender; simplemente es una cuestión del Estado laico, una cuestión de principios de la evolución del Estado mexicano, que ha establecido con claridad que es la Secretaría de Salud la que debe de ser fundamental y constitucionalmente responsable de la atención sanitaria.

También quiero decir que las instituciones privadas de salud son muy variables en su composición, en sus orígenes, en sus objetivos y en su práctica. Podemos encontrar instituciones privadas de un alto nivel ético y técnico; podemos encontrar gente que participa ahí con buena voluntad y honestidad, pero encontramos también un cúmulo de instituciones que solamente se prestan a los intereses de algún grupo limitado de poderosos. Hay que aclarar por ejemplo que hay gente como Azcárraga, como los Alemán, como muchos otros, que por un lado a través de mecanismos "legalmente establecidos", obtienen enormes ganancias de sus empresas y de sus negocios y establecen instituciones privadas de beneficencia, de asistencia, de ayuda, por un lado eludiendo o haciendo a un lado a la Secretaría de Salud y por otro lado con un interés de presentarse a la población como personajes filantrópicos, como personajes que están siempre queriendo atender a la gente humilde, a la gente que en gran parte ellos mismos han contribuido a tener el estado de cosas. Como dijera por ahí alguien, hay médicos tan buenos que además de enriquecerse, generaron a los mismos enfermos que les han dado riqueza.

Así pasa en muchas de estas instituciones. Además son instituciones muchas de ellas que son formas de eludir impuestos, de evadir impuestos. Estas corporaciones económicamente poderosas o personajes, invierten en estas organizaciones filantrópicas para hacer deducibles cantidades importantes de impuesto?

Por eso, compañeros, yo les pido que no se apruebe una iniciativa que nos mandan a aprobar al vapor y que tiene manifestaciones claras de retroceso en las instituciones de salud de nuestro México. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Herón Maya Anguiano.

El diputado Herón Maya Anguiano: - Señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados: Hago uso de esta tribuna, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, para expresar nuestra opinión en relación a la iniciativa en la que se pretende introducir varias adecuaciones a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

Queremos dejar constancia de nuestra posición en torno a esa iniciativa, cuyas reformas que se expresan en la misma, tiene como finalidad la de fortalecer y propiciar una mayor acción de los particulares que realizan o prestan servicios asistenciales, propone incluir a las instituciones privadas para las cuales sugiere el reconocimiento y regulación de sus actividades que tienen como finalidad la solidaridad y desarrollo social; por ello, el Ejecutivo desea fortalecer y favorecer un mayor desarrollo de las instituciones privadas.

Señores diputados: con ello el grupo entreguista pone, una vez más, al descubierto sus objetivos generales y reales de volver a la etapa, ya superada, de privilegios y fueros a que conllevan estas actividades, (humanitarias y de solidaridad) de algunos grupos que, escudándose en ellas, aprovechan para manipular, no sólo los recursos económicos que muchas veces no llegan o llegan muy disminuidos a los destinatarios, y todos tenemos alguna experiencia de esto, y en la prensa, en los medios de difusión, se dan noticias de todas estas instituciones de cómo actúan.

Pero decía que no solamente se encargan de manipular lo material, sino también y fundamentalmente lo sentimental, los sentimientos de aquellos que ayudan o la moral, ¿con qué objeto? Pues con un objeto muy simple, el de llevar agua a su molino.

Con la reforma al artículo 1o. de dicha ley, se abre la posibilidad para que corporaciones religiosas o elitistas aprovechen todas las facilidades a las que se refería el orador anterior, que se le otorga como ha sucedido en el ramo de la educación privada, que también está regulada por el artículo 3o. y que a diestra y a paciencia del gobierno, de las autoridades educativas, de ninguna manera son respetuosas de las normas que les obligan a enseñar con los libros de texto que la Secretaría de educación Pública les entrega; por allá están los libros arrumbados; en cambio los textos religiosos son los únicos que se aprovechan en estas escuelas confesionales y particulares.

Claro, no estamos en contra de estas instituciones privadas, realmente hay algunas con muy buenos propósitos, muy humanitarios realmente, pero hay otras, como hemos afirmado, que solamente quieren aprovechar estas facilidades para escudarse en dichas actividades dizque caritativas, para amasar fabulosas fortunas a la larga, como

sucedió con las piadosas instituciones en la Colonia, la Reforma y hasta nuestros días, como lo consigna la historia. No son invenciones nuestras sino que basta con leer las páginas de esas etapas de la Colonia, cómo estas instituciones, muchas de ellas que estaban dirigidas por sacerdotes, amasaron grandísimas fortunas que iban a otros destinos.

¿Acaso este tipo de instituciones de esa época acabaron con las necesidades de las personas a quienes brindaron su ayuda? No, de ninguna manera. El problema del desamparo de gran número de personas, no es producto de la fatalidad o de una voluntad sobrenatural, sino del sistema económico y político brutal, inhumano, que impone el régimen de propiedad privada de los medios de producción, que conduce al desempleo, al aumento del ejército de reserva de mano de obra, la que se debate, junto con sus hijos, con su prole, en la miseria, en la insalubridad, en la indigencia, etcétera, es decir, estas instituciones realmente lo que hacen es bañarse en salud.

Por esas mismas razones, propone la reforma al artículo 51 en su fracción I, la que sólo se refiere en forma muy ambigua, a quienes no podrán desempeñar el cargo de patrono, y simple y mañosamente señala la fracción I, lo que sigue: "quienes estén impedidos por la ley"; es todo lo que dice el artículo, la fracción I.

Preguntamos: ¿por qué ley?, ésta que nos ocupa y que sólo le impide a funcionarios públicos y a personas mayores de 75 años, o ¿acaso se refiere a los impedidos por la fracción III del artículo 27 constitucional?, la cual establece que las instituciones de beneficencia pública o privada que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, en ningún caso las instituciones de esta índole podrán estar bajo el patronato, dirección, administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aunque éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio.

De ser ésta, no tenía por qué modificarse dicha fracción, por lo que estamos seguros de que el verdadero sentido de dicha reforma, no es el de pasar el control de estas instituciones, de una dependencia, pues estaban regidas por la Secretaría de Salubridad, de Salud, pasa al departamento del Distrito Federal; es decir, de una dependencia a otra, o el nombramiento y número de integrantes de las juntas de asistencia, sino la de favorecer a grupos o personas para ejercer un mayor control o manipulación de clase, político y cultural, del sector al que pretende beneficiar.

Por estas consideraciones, el Partido Popular Socialista se pronuncia enérgicamente en contra, y propone que se mantengan, como estaban, los artículos 1o. y el 51, fracción I, de la Ley de Instituciones y Asistencia Privada, ya que las reformas que se proponen son, a todas luces, tendenciosamente reaccionarias, para abrir legalmente las puertas a las fuerzas del oscurantismo.

Por lo antes mencionado, dejamos testimonio de nuestra oposición y proponemos, pues, que estas reformas no sean aprobadas y se regrese el proyecto a la Cámara que nos lo envió.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, 21 de diciembre de 1990. Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Herón Maya Anguiano. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Jorge Schiaffino Isunza, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jorge Federico Schiaffino Isunza: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Voy a ser muy breve, y en correspondencia, pido que a esa brevedad pongan ustedes atención.

En primer lugar, y por ser el tema de seguridad social, quiero referirme aquí a la última intervención que tuve como diputado, como orador, cuando tratábamos el tema de jubilados. La prensa nacional publicó que desde esta tribuna se cruzaron situaciones que no se deben en esta tribuna mencionar. Aceptando sin conceder que mi intervención así fue, quiero aprovechar este momento, alguien que ha tardado muchos años para llegar a esta tribuna y que le merece respeto, para decir públicamente, que si el sentido de mi intervención así fue, le ofrezco a la Cámara de Diputados, a mi partido y a mis compañeros diputados una disculpa, porque esta tribuna nadie puede ofenderla.

Por lo que se refiere al tema de debate con respecto a esta iniciativa, quisiera pedirle a la Presidencia que autorice se inscriba en el Diario de los Debates una intervención que toca todos los puntos que aquí se han tocado, y nada más que me permita la asamblea referirme a los dos, que el diputado Ávalos, que el diputado Rojas y el diputado del Partido Popular Socialista han tocado con mucha insistencia.

En principio quisiera desmentir al diputado Ávalos cuando dice que esta legislatura legisla al vapor, y se refiere particularmente a la Ley General de Salud, que se le dio, según dijo y es cierto, primera lectura.

En efecto, es una ley que recibe la Cámara de Diputados como Cámara revisora, no Cámara de origen que fue el Senado de la República, que en muchas ocasiones se abocó a revisarla y enmendarla...

El diputado Víctor Manuel Ávalos Limón (desde su curul): - Señor Presidente, ¿acepta el orador una pregunta?

El presidente: - ¿Acepta usted una pregunta, diputado Schiaffino?

El diputado Jorge Federico Schiaffino Isunza: - Con mucho gusto, señor Presidente.

El Presidente: - Adelante.

El diputado Víctor Manuel Ávalos Limón (desde su curul): - Compañero diputado Schiaffino, usted menciona que estoy rotundamente equivocado...

El diputado Jorge Federico Schiaffino Isunza: - Perdón, le di la razón. Tiene usted razón, al que se dio primera lectura.

El Presidente: - No están permitidos los diálogos, señores diputados.

El diputado Víctor Manuel Ávalos Limón (desde su curul): - Disculpe, señor Presidente, yo estoy haciendo simplemente mi pregunta.

Diputado Schiaffino, usted de todas maneras está diciendo que es falso que aquí se legisla al vapor, Compañero diputado, aquí hay presencia de las comisiones de Salud, de todas las fracciones parlamentarias.

Yo le quiero preguntar a usted, ¿cuánto tiempo duramos discutiendo ésta, estas precisamente reformas a la ley? En ese día, usted es testigo, que afloraban muchísimas dudas, aunque sea una, una segunda instancia en la aprobación de esta ley, eso no excluye que esta Cámara de Diputados si tiene los argumentos suficientes para rechazar una ley o para hacerle modificaciones a ella, esto no excluye que los diputados de esta Cámara actúen sensata, reflexiva y prudentemente.

Compañero Schiaffino una vez más, concreto: ¿quiere usted decirme cuánto tiempo discutimos esta ley en la Comisión de Salud?

El diputado Jorge Federico Schiaffino Isunza: - Se refiere usted a la Ley General de Salud? En ésta nos reunimos en tres ocasiones y existen aquí, como Cámara revisora nos reunimos en tres ocasiones. Tampoco somos Cámara de origen, Y tengo aquí y está en el dictamen, la firma de 41 miembros de la comisión que la aprueba, un voto en contra y seis que no están firmadas.

Por lo que se refiere a la legislación al vapor, para poder entender la pregunta que no me hizo, hablaba yo de que usted apunta con verdad que en las sesiones anteriores le dimos la primera lectura a la Ley General de Salud. ¿Que por qué no pasa a la segunda lectura? Yo siento contradicción en su exposición. Si la Ley General de Salud no pasa a segunda lectura, y no va a pasar en este período, es porque a juicio de la Cámara de Diputados, hay que hacerle reformas, tiene que regresar al Senado y será en otro período cuando pase la Ley General de Salud. Con eso quiero contestar que esta legislatura no está legislando al vapor; que se revisan las cosas, inclusive esa petición del Partido Acción Nacional, por lo que se regresa esta ley al Senado. (Aplausos.)

En relación con quién podrá ser el patrono de estas instituciones que, también quiero aclarar al diputado Rojas que está siempre muy atento, no son de seguridad social, son instituciones de asistencia social. Está muy claro y no creo tener mayor argumento, que pedirle al señor Presidente pueda instruir a la secretaría a dar lectura a la reforma que se hace en el artículo 51 de esta ley, que es un renglón.

El Presidente: - Proceda, señor secretario.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas:

"Artículo 51. No podrán desempeñar el cargo de patrono de una institución:

I. Quienes estén impedidos por la ley."

El diputado Jorge Federico Schiaffino Isunza: - Creo ocioso en obvio de tiempo dar lectura al artículo 27 constitucional que ya aquí fue leído por el señor diputado. "Entonces no podrá ser patrono quien esté impedido por la ley". No únicamente nuestra Constitución, sino los códigos penales y todo lo que se refiera.

Por lo que se refiere también a la inquietud del diputado Ávalos, del artículo número 83 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, no afecta en esencia su contenido en relación al precepto vigente, sino que la citada reforma lo adecúa al marco jurídico que corresponde conforme a la desconcentración que se hace de la Junta Asistencia Privada, para que la misma, en lugar de depender de la Secretaría de Salud, sea un órgano

administrativo y desconcentrado dependiente del Departamento del Distrito Federal...

El diputado Mario Rojas Alba (desde su curul): - Señor Presidente.

El presidente: - Dígame, diputado Rojas.

El diputado Mario Rojas Alba (desde su curul): - Pregunte al orador si acepta una pregunta.

El Presidente: - ¿Acepta usted una pregunta, diputado?

El diputado Jorge Federico Schiaffino Isunza: - Con mucho gusto, señor doctor.

El presidente: - Adelante, diputado.

El diputado Mario Rojas Alba (desde su curul): - Si dice usted que no cambia, usted dice que no se cambie el sentido del artículo 51.

El diputado Jorge Federico Schiaffino Isunza: - No, perdón, ya el 51 lo dejamos. Hablo del 83.

El diputado Mario Rojas Alba (desde su curul): - No, pero yo estoy regresando a la opinión del 51.

El Presidente: - Señor diputado Schiaffino: Le recuerdo que no están permitidos los diálogos. Haga su pregunta, señor diputado Rojas.

El diputado Mario Rojas Alba (desde su curul): - Sí. Al referirse usted al artículo 51, dice que no hay un cambio significativo que no hay un cambio en el sentido de ese artículo, porque en la fracción I la modificación nada más dice: "...quienes estén impedidos por la ley". Y la ley, tal como hoy está, señala, especifica con toda claridad quiénes no pueden ocupar el cargo de patrono de la institución. Ahí dice, la ley actual dice con precisión, que los ministros del clero, de los cultos y de otras instituciones de ese tipo.

Entonces si no hay cambio, yo le pregunto: ¿cuál es la razón para quitar el señalamiento expreso de quienes no pueden ser patronos? Entonces, para qué se cambia si no hay ninguna modificación de fondo?

El diputado Jorge Federico Schiaffino Isunza: - Con mucho gusto voy a contestar su pregunta, pero quiero aclararle que cuando hablé de que tenía, de que no afecta en esencia su contenido, yo hablaba del artículo 83, contestándole al diputado Ávalos. Y tengo el párrafo por escrito.

La reforma que se propone al artículo 83 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, no afecta en esencia su contenido y en relación al precepto vigente. Ya hablábamos del 83, en que se refiere a que la Secretaría de Salud marca las políticas y ahora tendrá la intervención del Departamento del Distrito Federal.

Por lo que se refiere, para contestar su pregunta, al artículo 51, es muy claro el artículo 51 cuando se refiere a que quienes estén impedidos por la ley, en ningún caso se pretende que instituciones de carácter religioso, sea cual sea su credo, monopolicen las instituciones de asistencia privada. Por el contrario, para precisar señala que la reforma a la fracción I del artículo 51 de la ley que nos ocupa, establece una limitante importante y más correcta en la ley vigente al señalar que no podrán desempeñar el cargo de patrono quienes estén impedidos por la ley.

Entiéndase esto último, no sólo en cuanto al derecho civil o penal, sino también en relación a lo que establece la fracción III del artículo 27 y 124. Está más preciso que no podrán ser patronos quienes estén impedidos por la ley.

Y por los que se refiere al 83, cuando hablamos en comisiones de que por qué no existe una desconcentración administrativa, se critica a nuestro partido, que no se realiza.

Y ahora que esta ley pretende que también en el Distrito Federal como en el resto de los estados de la República, las funciones de salud sean coordinadas y manejadas prioritariamente por los gobernadores, se nos dice que por qué Salud ya no tiene qué ver y ahora es el Departamento del Distrito Federal.

Finalmente, compañeras y compañeros, el hecho de que una terna que proponen los vocales, la elección justamente la haga el jefe del Departamento, es para asegurar un control, no únicamente la actividad que realizan, sino también en los festejos, en las ventas de boletos y en todo lo que tenga que ver con los recursos.

Por ello es muy importante que el Departamento tenga que ver con todas estas instituciones de asistencia, no de seguridad.

Una duda que el sector obrero tenía a este respecto, que se aclaró perfectamente en comisiones: el derecho de los trabajadores. Queda intocable el derecho de los trabajadores que

actualmente prestan sus servicios a esas instituciones.

Por todo esto, compañeros, que creo que contesta las dos interrogantes que se ha hecho en esta asamblea, pido a todos los compañeros, particularmente a los del Partido de la Revolución Democrática, aunque sean pocos, atendiendo a su orador, que voten en favor de esta iniciativa. (Aplausos.)

El Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - En votación económica se pregunta a la asamblea, si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y el lo particular en un solo acto.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto. Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 320 votos en pro y 34 en contra.

El Presidente: - Aprobados en los general y en lo particular por 320 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El diputado Pedro Rigoberto López Alarid (desde su curul): - ¡Señor Presidente!

El Presidente: - Dígame, diputado.

El diputado Pedro Rigoberto López Alarid (desde su curul): - Le pido el favor de concederme el uso de la voz, para hechos.

(Voces): - ¡Orden del Día!

El Presidente: - Permítanme, señores diputados.

La solicitud de palabra, para hechos, es procedente, de acuerdo con el artículo 102, cuando algún orador ha hecho uso de la palabra y hay que pedir a su vez la palabra para rectificación de hechos; no procede en este caso, señor diputado. No hay ninguna intervención sobre la cual haya que rectificar hechos. Le ruego me disculpe usted, señor diputado.

El diputado Pedro Rigoberto López Alarid (desde su curul):- La pido entonces, para hacer una proposición.

El Presidente: - De nueva cuenta le pido me disculpe, señor diputado, porque en el acuerdo de los coordinadores parlamentarios para integrar el orden del día, las proposiciones que se deberían de hacer fueron hechas e incluidas en el orden del día. No hay ya margen para nuevas proposiciones.

El diputado Pedro Rigoberto López Alarid (desde su curul): - Siento mucho decirle, señor Presidente, que usted está violando la Constitución en mi perjuicio; porque un diputado puede hacer uso de la voz cuantas veces quiera, porque no se le puede coartar ese derecho a ningún diputado.

El Presidente: - Adelante, señor secretario.

PROPOSICIÓN DE LA GRAN COMISIÓN

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Se dará lectura a la proposición de la Gran Comisión para designar a los integrantes de las reuniones interparlamentarias México - Estados Unidos de América y México - Canadá para que se faculte a la propia Gran Comisión a nombrar las delegaciones necesarias, de acuerdo con lo compromisos internacionales que se han adquirido.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.

La Gran Comisión de la honorable Cámara de Diputados, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, y los relativos del Reglamento para el

Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la Consideración de la honorable asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se autoriza para que asistan a la próxima Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos, a celebrarse en México, representando a esta honorable Cámara a los siguientes diputados: Guillermo Jiménez Morales, Rosario Guerra Díaz, Miguel Hernández Labastida, Jaime Aviña Zepeda, Amalia García Medina, Américo Flores Nava, Bernardo Sánchez Ríos, Javier Culebro Siles, Patricio Estévez Nenninger y Jesús Luján Gutiérrez.

Segundo. Se autoriza para que asistan a la próxima Reunión Interparlamentaria México - Canadá, a celebrarse en Montreal, representando a esta honorable Cámara a los siguientes diputados: Guadalupe Gómez Maganda, Hilda Anderson Nevárez, Ignacio Castillo Mena, Rodolfo Elizondo Torres, Mario Leal Campos, Roberto Jaramillo Flores, Rebeca Anchondo Fernández, Benjamín Enrique Rocha Pedraza, Juan Jaime Hernández y Marcela Lombardo Otero.

Tercero. Se autoriza para que asistan a la próxima Reunión Interparlamentaria México - España, a celebrarse en México, representando a esta honorable Cámara a los siguientes diputados: Horacio Labastida Muñoz, Abel Vicencio Tovar, César Coll Carabías, Oscar Navarro Gárate, Rubén Figueroa Alcocer, Isidro Mendoza de la Cruz, Enrique Rojas Bernal, Eric Rubio Barthell, Ernesto Jiménez Mendoza y Francisco Ortíz Mendoza.

Cuarto. Se faculta a la Gran Comisión de esta honorable Cámara de Diputados para nombrar las delegaciones y comisiones en representación y cortesía necesarias, de acuerdo con los compromisos nacionales e internacionales que se presenten durante el receso.

México, Distrito Federal, a 21 de diciembre de 1990. - diputados: Guillermo Jiménez Morales, Presidente; secretarios: Gonzalo Martínez Corbalá y José Murat.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa...

El Presidente: - Permítame un momento, diputado.

El diputado Alfredo Reyes Contreras (desde su curul): - Señor Presidente: Le ruego nos explique la razón por la que no aparecen los miembros del Partido Popular Socialista.

Oportunamente se dieron los nombres de Jesús Luján Gutiérrez, para la Interparlamentaria con Estados Unidos; de la diputada Marcela Lombardo, para la Interparlamentaria con Canadá y el nombre del diputado Francisco Ortíz Mendoza, para la Interparlamentaria con España.

El Presidente: - Sí, diputado.

Le pido a la secretaría que tome en consideración la observación del señor diputado para...Dígame, diputado.

El diputado Jesús Anlen López (desde su curul): - A nombre de la Gran Comisión, hacemos cuenta de lo expresado por el compañero diputado del Partido Popular Socialista, para que se incluyan los diputados en la interparlamentarias. Muchas gracias.

El Presidente: - Haga usted la modificación del caso, señor secretario, para incluir a los tres diputados del Partido Popular Socialista que se mencionaron.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Se incluye en el sentido las propuestas aquí presentadas y se modifica de acuerdo a la recomendación del Presidente de la asamblea. En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobada, señor Presidente.

ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

El Presidente: - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución General de la República, se va a proceder a la elección de los diputados que formarán parte, en su calidad de titulares y sustitutos, de la Comisión Permanente, en la inteligencia de que los sustitutos sólo entrarán en funciones en los casos de falta absoluta del titular o bien cuando éste solicite licencia para estar separado del cargo de diputado.

Se suplica a los diputados pasen a depositar su cédula al escuchar su nombre, con la especial recomendación de esta Presidencia de que sea

efectivamente así al momento de escuchar su nombre, para conservar el orden en esta votación. Adelante, señor secretario.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a pasar la lista.

(Votación.)

Señor Presidente, se recibieron en el curso de la votación 12 propuestas y una abstención; en una de ellas para integrar esta Comisión Permanente en el Primer Receso del Tercer Año de la LIV Legislatura, viene propuesto: Guillermo Jiménez Morales, Juan José Osorio Palacios, José Luis Lamadrid Sauza, Humberto Roque Villanueva, José Trinidad Lanz Cárdenas, Dionisio Pérez Jácome, Pedro Alberto Salazar Muciño, Francisco Galindo Musa, Judith Murguía Corral, Marina Blanco Castro, José Antonio Gándara Terrazas, Noé Aguilar Tinajero, Eugenio Ortíz Walls, María del Carmen Segura Rangel, Francisco Curi Pérez Fernández, José Jaime Enríquez Félix, Alfredo Reyes Contreras, Oscar Mauro Ramírez Ayala y Roberto Jaramillo Flores, como propietarios.

Y como sustitutos los señores diputados: Augusto Gómez Villanueva, Emilio de Jesús Ramírez Guerrero, Ricardo Monreal Ávila, Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, Napoleón Cantú Cerna, Raúl García Leal, Guillermo Castellanos Martínez, Eric Luis Rubio Barthell, Sara Estela Velázquez Sánchez, Cirila Sánchez Mendoza, Jaime Guillermo Aviña Zepeda, Silviano Urzúa Ochoa, Jorge del Rincón Bernal, Rosalía Ramírez de Ortega, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Patricia Olamendi Torres, Jesús Luján Gutiérrez, Vicente Luis Coca Alvarez y Armando Pascual Herrera Guzmán.

El Presidente: - En la primera propuesta... sírvase, por favor, secretario, decir los cambios.

El secretario Armando Pascual Herrera Guzmán: - Los cambios son tres en los siguientes sentidos, con los siguientes nombres: Bernardo Bátiz, José González Morfín, Rigoberto López Alarid, Martínez Almaraz, Pedro López Díaz, Demetrio Sodi de la Tijera, García Henaine, Eduardo Arias Aparicio, Eugenio Ortíz Walls, Noé Aguilar Tinajero, María del Carmen Segura, José Antonio Gándara, Ernesto Jiménez Mendoza, Manuel Ponce González, Ambrosio Montellano, Martín Huerta, Jorge Galván, José Ramón Rojo Gutiérrez y José Herrera Reyes.

Como sustitutos: Jesús Sánchez Ochoa, José Ramón Medina, Leopoldo Salinas, Alfredo Monsreal, Roger Cícero, Salvador Fernández, Francisco Cabrera, Magdaleno Gutiérrez, Benito Rosell, Félix Bueno Carrera, Miguel Hernández, Juan Jaime Hernández, Espiridión Sánchez, Mario Rojas Alba, Gerardo Ávalos, Pablo Gómez, Astolfo Vicencio Tovar, José Mendoza y Enrique Martínez Hinojosa.

El secretario diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar: - Hay tres votos para la planilla igual a la que leyó el diputado Verdugo, con la excepción de que se sustituye al diputado José Antonio Gándara Terrazas por la diputada Rosalía Ramírez de Ortega. Tres votos.

La secretaria diputada Sofía Valencia Abundis: - Tres votos en los que se sustituye a Guillermo Jiménez Morales por Jorge García Henaine. A José Luis Lamadrid Sauza por Demetrio Sodi y a Dionisio Pérez Jácome por Albertina Barbosa. Tres votos.

El secretario diputado Gregorio Urías Germán: - Dos boletas en las cuales se sustituye a Noé Aguilar Tinajero por Rosalía Ramírez de Ortega, y como sustitutos, además de excluir a Jorge del Rincón Bernal, se sustituye a Rosalía Ramírez de Ortega por Ceferino Ramos Nuño.

El diputado Jorge Federico Schiaffino Isunza: - Dos votos en el mismo sentido de los leídos por el secretario Verdugo, pero que sustituyen a José Luis Lamadrid por Demetrio Sodi.

El secretario diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar: - Dos votos por una planilla en los mismos términos que leyó el diputado Verdugo, con la siguiente variación: en vez de José Luis Lamadrid Sauza, Miguel Aroche Parra. En vez de Dionisio Pérez Jácome, Francisco Sánchez Rodríguez y en vez de Judith Murguía Corral, Celia Torres Chavarría.

La secretaria diputada Sofía Valencia Abundis: - Un voto en donde en la planilla leída por el secretario Verdugo, se sustituye a José Antonio Gándara Terrazas por Gerardo Arellano, un voto.

El secretario diputado Gregorio Urías Germán: - Un voto más en el cual se sustituye a Judith Murguía Corral por Guadalupe Gómez Maganda, y a Marina Blanco Casco por Hilda Anderson Nevárez.

El secretario diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar: - Otra planilla en donde se sustituye al señor diputado José Luis Lamadrid Sauza por Jorge García Henaine.

La secretaria diputada Sofía Valencia Abundis: - Un voto por el que se sustituye a Alfredo Reyes Contreras por Astolfo Vicencio Tovar.

El secretario diputado Gregorio Urías Germán: - Un voto más en el cual se sustituye a Francisco Galindo Musa por Sami David David; a Judith Murguía Corral por Albertina Barbosa.

El secretario diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar: - Un voto más en donde todos los propietarios, es una abstención y los sustitutos quedan en los mismos términos.

El secretario Jorge Federico Schiaffino Isunza: - Una cédula más que no contiene nada, abstención.

Una cédula más que contiene propietarios al doctor Jaime Aviña Zepeda, al licenciado Manuel Ponce, al licenciado Leopoldo Salinas Gaytán, a la licenciada María Guadalupe Rodríguez, al licenciado Américo Ramírez, al licenciado Dionisio Pérez Jácome, a la licenciada Rosalía Ramírez, a Humberto Esqueda, a Juan Guerra Ochoa, a Mario Rojas, a Benito Isaac, al Contador Público Jesús Ramón Rojo, a Mario Leal, a María del Carmen Segura, a Sóstenes Melgarejo, a Norberto Corella, al licenciado Juan Manuel Alcántara, a Ramiro Pedroza y a Espiridión Sánchez; no contiene sustitutos.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Señor Presidente, por planilla originalmente leída por el secretario, su servidor, se emitieron 294 votos en pro. (Aplausos.)

El Presidente: - En consecuencia, se declara que forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que funcionará durante el Primer Receso del Tercer año de la LIV Legislatura, los siguientes diputados: Como titulares los diputados: Guillermo Jiménez Morales, Juan José Osorio Palacios, José Luis Lamadrid Sauza, Humberto Roque Villanueva, José Trinidad Lanz Cárdenas, Dionisio Pérez Jácome, Pedro Alberto Salazar Muciño, Francisco Galindo Musa, Judith Murguía Corral, Marina Blanco Casco, José Antonio Gándara Terrazas, Noé Aguilar Tinajero, Eugenio Ortíz Walls, María del Carmen Segura Rangel, Francisco Curi Pérez Fernández, José Jaime Enríquez Félix, Alfredo Reyes Contreras, Oscar Mauro Ramírez Ayala y Roberto Jaramillo Flores.

Como sustitutos los diputados: Augusto Gómez Villanueva, Emilio de Jesús Ramírez Guerrero, Ricardo Monreal Ávila, Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, Napoleón Cantú Cerna, Raúl García Leal, Guillermo Castellanos Martínez, Eric Luis Rubio Barthell, Sara Estela Velázquez Sánchez, Cirila Sánchez Mendoza, Jaime Guillermo Aviña Zepeda, Silviano Urzúa Ochoa, Jorge del Rincón Bernal, Rosalía Ramírez de Ortega, Juan Guerra Ochoa, Patricia Olamendi Torres, Jesús Luján Gutiérrez, Vicente Luis Coca Alvarez y Armando Pascual Herrera Guzmán.

COMISIONES DE CORTESÍA

El Presidente: - Con fundamento en el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designa a las siguientes comisiones de cortesía, para participar que la honorable Cámara de Diputados cerró su Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer año de ejercicio de la LIV Legislatura. Al Presidente de la República, los siguientes diputados: Fernando Córdoba Lobo, Abel Vicencio Tovar, Bernardo Bátiz Vázquez, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Juan Jaime Hernández, José Nelson Madrigal Gómez, Rubén Venadero Valenzuela, Noé Peniche Patrón, Héctor Ixtláhuac Gaspar, Francisco Javier Santillán Oceguera, Jesús Pelcastre Rojas, Alfonso Garzón Santibáñez, Margarita Gómez Juárez, José Luis Alfonso Sampayo, Jorge Sierra Gallardo, Eleazar Ruíz Cerda, Fructuoso López Cárdenas y Juan Albarrán Castañeda.

Para informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los siguientes diputados: Romero Ruíz Armento, María Esther Valiente Govea, Hiram Escudero Alvarez, Juan José Medrano Castillo, Fernando Palacios Vela, Crescencio Morales Orozco, Alberto Bernal Gutiérrez, Juan Manuel Rodríguez González, Mario Galicia Vargas. Olga López Castillo, Lázaro Pasillas Rodríguez, Jorge Camacho Cabrera, Luis Mayén Ruíz, José de Jesús Pérez, Guerrero Chávez Herrera, César Jiménez Ortíz, Juan Manuel Mesina Alatorre y Juan Manuel Verdugo Rosas.

Para informar al Senado de la República, los siguientes diputados: Napoleón Gómez Sada, Juan Manuel Alcántara Soria, Juan Jaime Aviña Zepeda, Ismael Yáñez Centeno, Tomás Gutiérrez Narváez, Vicente Luis Coca Alvarez, Tomás Pedroza Esparza, Manuel López Zorrilla, María Teresa Chagoya Méndez, Alvaro Garcés Rojas, Adalberto Díaz Jácome, Oscar Chacón Iñiguez, Armando Roberto Moreno Nava, Gilberto Muñoz Mosqueda, Rodolfo Paniagua Alvarez, Ismael Garza T. González y Victorio de la Torre de la Torre.

DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

El diputado Pedro Rigoberto López Alarid (desde su curul): - Señor Presidente.

El Presidente: - Sí, diputado.

El diputado Pedro Rigoberto López Alarid (desde su curul): - Solicito hacer uso de la palabra para hacer una proposición.

El Presidente: - Pase usted ala tribuna, señor diputado.

El diputado Pedro Rigoberto López Alarid: - "Señor Presidente; honorable asamblea: Con fecha 14 de marzo del presente año, fue presentado ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por conducto del diputado Pedro César Acosta Palomino, un escrito que un grupo de parlamentarios firmó para pedir a esta soberanía el nombramiento de una comisión especial de investigación, integrada con diputados miembros de distintos partidos políticos, a efecto de que se proceda a realizar una revisión completa de las operaciones contables y financieras de la Comisión Federal de Electricidad.

El escrito de referencia fue firmado precisamente el día 28 de diciembre de 1989 y en vista de lo prolongado de la última sesión plenaria del primer período ordinario del segundo año de esta LIV Legislatura, no se pudo leer debido a la gran cantidad de asuntos que se trataron en la asamblea antes citada.

Sin embargo, dada la urgencia del caso, se optó por presentar tal escrito en una de las sesiones ordinarias de la Comisión Permanente a fin de no esperar la iniciación del siguientes período ordinario que, de acuerdo con la Constitución federal se inició el 15 de abril de 1990.

Como el escrito en comento fue turnado en su oportunidad a la Comisión de Energéticos de esta Cámara de Diputados, para que al inicio del siguiente período ordinario de sesiones, fuera discutido y aprobado en el pleno correspondiente, tal propósito no se cumplió, en virtud de que el presidente de la Comisión de Energéticos, señor diputado Gonzalo Martínez Corbalá, ni siquiera se tomó la molestia de informar acerca de la petición que más de una cuarta parte de los diputados de esta Cámara, preocupados por el desproporcionado aumento de las tarifas eléctricas del servicio doméstico, hicimos en base al último párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tomando en cuenta lo anterior y no obstante que durante el transcurso del presente año se hizo un nuevo aumento general de un 10% aplicable a las tarifas del servicio doméstico, a excepción de la tarifa nueve para el servicio agrícola, según acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de noviembre de 1990, consideramos que nuestra petición sigue teniendo vigencia, ya que el pleno no ha tenido conocimiento de ella.

Por otra parte, si bien es cierto que se autorizó, con criterio social, una reducción en los precios de las tarifas domésticas 1 - A, 1 - B y 1 - C y una reestructuración de rangos de consumo, al mismo tiempo que se creó una nueva tarifa 1 - D, aplicable a localidades con temperaturas medias de 31 grados centígrados, como mínimo, durante dos meses consecutivos o más, según el acuerdo publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de marzo de 1990, no es menos cierto que estas adecuaciones o ajustes reductivos en las tarifas eléctricas en el servicio doméstico, todavía resultan demasiado altas para millones de usuarios de escasos recursos sujetos a salario mínimo que habitan en los estados costeros del país y soportan temperaturas muy altas durante más de nueve meses del año.

Por lo expuesto, estimamos necesario y conveniente volver a insistir sobre nuestra solicitud y para tal objeto sometemos a la consideración de la asamblea el contenido del escrito original que desde el día 28 de diciembre de 1989 pretendimos presentar y el cual estuvo suscrito por más de 125 diputados.

El texto es el siguiente, pero en vista de lo avanzado de la noche, no lo voy a leer. Para obviar tiempo, solicito a usted, señor Presidente, que el escrito original fechado el 28 de diciembre de 1989 a que me he referido anteriormente, se incorpore al Diario de los Debates, sin perjuicio de que se le dé el trámite legal correspondiente.

Gracias por la atención que tengan a bien dispensarme.

Sala de sesiones del recinto alterno de la Cámara de Diputados, a los 21 días del mes de diciembre de 1990. - Diputado Pedro Rigoberto López Alarid.»

El Presidente: - Atiéndase la solicitud del diputado Rigoberto López Alarid y regístrese en la Diario de los Debates el texto de referencia. Continúe, señor secretario.

«Honorable Cámara de Diputados.

Honorable asamblea: Los suscritos, diputados federales, miembros de esta LIV Legislatura en el Congreso de la Unión, con el carácter de representantes populares de la nación y con fundamentos en el último párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 50, numeral tres y 52 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 62, 70, 71 y 78 de nuestro Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos a esta soberanía la solicitud para nombrar una comisión especial de investigación, integrada con diputados miembros de distintos grupos parlamentarios, a efecto de que se efectúe una revisión completa de las operaciones contables y financieras de la Comisión Federal de Electricidad, con base en los considerandos siguientes:

1o. Con fecha 21 de septiembre de 1989, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el acuerdo que autoriza el ajuste de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica. Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del viernes 22 de septiembre de 1989, habiéndose tomado tal acuerdo a solicitud del director general de la Comisión Federal de Electricidad y actuando, además con el carácter de representante legal de las empresas en liquidación denominada: Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. y sus asociadas, Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía de Luz y Fuerza de Toluca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A.

2o. Para la expedición del acuerdo arriba citado, hubo necesidad de que se revisaran los estudios y análisis efectuados previamente por la Comisión Intersecretarial de Precios y Tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, escuchando a las secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal, siendo ésta última el conducto legal para la presentación de la solicitud de ajuste a las tarifas en cuestión, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3o. El acuerdo de referencia, afecta con mayor severidad a los usuarios que habitan en los estados costeros de la República Mexicana, con ambiente muy húmedo, entre los cuales se encuentra Sinaloa , con temperaturas medias mínimas de 30 a 32 grados centígrados durante nueve meses del año, por cuyo motivo hay un gran consumo de energía eléctrica debido al uso de ventiladores y múltiples aparatos de refrigeración que son indispensables para moderar el intenso clima cálido.

4o. Con el incremento autorizado en el ajuste de las nuevas generalidades para el suministro y venta de energía eléctrica, resultan seriamente perjudicados los usuarios del servicio doméstico de la gran mayoría de los centros poblados comprendidos en las entidades federativas costeras; pues se dan casos en que trabajadores sujetos a salario mínimo general, se ven obligados a pagar a la Comisión Federal de Electricidad, por concepto de consumo de energía eléctrica, hasta un 43% de sus percepciones mensuales, es decir que estamos hablando de un promedio de consumo mensual equivalente a 600 kilowatts hora - mes.

Por otra parte, si el consumo de 1 mil kilowatts hora - mes, se tornaría en un incremento del 116%, que equivaldría a 30 días de salario mínimo general en los estados citados, al efectuar el pago del recibo correspondiente.

5o. Con el aumento desorbitado a las tarifas del servicio doméstico y del servicio público para bombeo de aguas potables o negras, se lesiona gravemente a grandes grupos de obreros y campesinos de escasos recursos económicos. Asimismo, con el aumento antes mencionado, resultan perjudicados otros integrantes del sector social, tales como agricultores, pequeños propietarios, ejidatarios, comuneros, colonos y cooperativistas, quienes se verán obligados a optar por el pago del consumo de energía eléctrica, para evitar el corte del servicio, o bien a dejar de consumir ciertos alimentos básicos, indispensables para su subsistencia, a cambio de destinar gran parte de sus raquíticos ingresos, al pago de la citada energía eléctrica consumida.

Tomando en consideración lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 93, último párrafo de nuestra Constitución Política Federal, así como en los artículos 50, numeral tres y 52 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 70, 71, 78 de nuestro Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, atentamente

PEDIMOS

Unico. Que la honorable Cámara de Diputados de la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confiere el tercer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acuerde el nombramiento de una comisión especial pluripartidista para que investigue el funcionamiento del organismo público descentralizado denominado Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, se realice una auditoría externa a efecto de determinar la situación financiera del citado

organismo en cuestión, a fin de conocer las causas que sirvieron de base para el desproporcionado aumento en las tarifas del servicio doméstico y del servicio público para el bombeo de aguas potables o negras.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 28 días del mes de diciembre de 1989. - Nombre y firma de los diputados que apoyan esta solicitud: Luis Alberto Delgado Esteva, Rosalía Ramírez de Ortega, José Luis Luege Tamargo, José Natividad Jiménez Moreno, Blanca Leticia Escoto González, Juan José Hernández Trejo, Guillermo Islas Olguín, Eleazar Felipe Cervantes Medina, María del Carmen Segura Rangel, Juan José Medrano Castillo, José de Jesús Sánchez Ochoa, Eduardo Arias Aparicio, José Zeferino Esquerra Corpus, Gaudencio Vera Vera, Jesús Bravo Cid de León, Ceferino Ramos Nuño, Norberto Corella Gil Samaniego, Miguel Agustín Corral Olivas, María Leonor Sarre de Guerrero, María Teresa Cortés Cervantes, Alfonso Méndez Ramírez, Miguel Ángel Almaguer Zárate, José Manuel Mendoza Márquez, Magdaleno Gutiérrez Herrera, Sóstenes Melgarejo Fraga, Jorge Galván Moreno, José Félix Bueno Carrera, Constantino Cirilo Palacios, Víctor Guerrero González, Mario Armando Riojas Almanza, Régulo Pastor Fernández Rivera, Ramiro Pedroza Torres, Manuel de Jesús A. Ponce González, Sergio Alfonso Rueda Montoya, José González Morfín, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, Ruth Olvera Nieto, Rafael Nuñez Pellegrín, María Guadalupe Rodríguez Carrera, Ana Rosa Payán Cervera, Patricia Garduño Morales, María Teresa Ortuño Gurza, Noé Aguilar Tinajero, Jaime Fernández Sánchez, Alejandro Díaz Pérez Duarte, José Herrera Reyes, Alfredo Oropeza García, Leobardo Gutiérrez Gutiérrez, Juan Miguel Alcántara Soria, Raúl Octavio Espinoza Martínez, Jorge Alberto Ling Altamirano, Miguel Hernández Labastida, Alfredo Manuel Arenas Rodríguez, Jaime Guillermo Aviña Zepeda, Espiridión Sánchez López, Gildardo Gómez Verónica, Ramón Martín Huerta, Jorge del Rincón Bernal, Gregorio Curiel Díaz, Carlos Mauricio Aguilar Camargo, Francisco Javier Pavlovich Robles, Mario Leal Campos, José Manuel Martínez Aguirre, Luisa María Calderón Hinojosa, Leopoldo Homero Salinas Gaytán, José de Jesús Miramontes Jiménez, Francisco de Jesús Cabrera González, Benito Fernando Rossel Issac, Astolfo Vicencio Tovar, Carlos Navarrete Ruíz, Rodolfo Elizondo Torres, José Antonio Ríos Rojo, César Coll Carabias, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Eugenio Ortíz Walls, Pedro Rigoberto López Alarid, Federico Ruíz López, Eleazar Guadalupe Cobos Borrego, Elías Villegas Torres, Matías Salvador Fernández Gavaldón, José Ángel Luna Mijares, Jesús Ramón Rojo Gutiérrez, Roger Cícero Mac - Kinney, Gerardo Medina Valdez, Humberto Esqueda Negrete, José Concepción Carrillo Carrillo, Enrique Martínez Hinojosa, Juan Jaime Hernández, Odón Madariaga Cruz, Alfonso Alcocer Velázquez, Juan Antonio Guerra, Pablo García Figueroa, Amalia Dolores García Medina, Horacio González de las Casas, Eliher Saúl Flores Prieto, Jorge Alberto Ling Altamirano, José Antonio Gándara Terrazas, Ambrosio Montellano Bustos, Israel Félix Galán Baños, Rubén Venadero Valenzuela, José Arturo Ocampo Villalobos, José Miguel Pelayo Lepe, Víctor Manuel Ávalos Limón, Gerardo Ávalos Lemus, Teodoro Altamirano Robles, Gregorio Urías Germán, Octavio Ortíz Melgarejo, Humberto Urquiza Marín, Mario Rojas Alba, Rafael Melgoza Radillo, José Jaime Enríquez Félix, Ciro Mayén Mayén, Jesús Ortega Martínez, Osiris Samuel Cantú Ramírez, Pedro René Etienne Llano, Bernardo Bátiz Vázquez, Manuel Marcué Pardiñas, Miguel Aroche Parra, Pablo Gómez Alvarez, Leonel Godoy Rangel, Jesús Pelcastre Rojas, José Pedro Medina, José Enrique Rojas Bernal, Silviano Urzúa Ochoa, Vicente Fox Quezada, Rafael Yudico Colín, J. Alfredo Monsreal Walkinshaw, Lorenzo Treviño Santos, Manuel Juárez, Rodolfo Armando Armenta Scott, Jorge Gómez Villarreal, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Luis Gambino Heredia, Teodoro Altamirano Robles, Octavio F. S. Moreno Toscano, Ignacio Castillo Mena, Vicente Luis Coca Alvarez.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Se va a dar lectura al acta correspondiente al día 20 de diciembre.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa, correspondiente al Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diecinueve horas con treinta y dos minutos del día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa, con la misma asistencia de la sesión anterior, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea autoriza a que el acta de la sesión anterior, se lea al final de la presente.

Se da lectura a un oficio de la honorable Cámara de Senadores, por el que informa de los nombres de los legisladores que integrarán la Comisión Permanente. De enterado.

Hace uso de la palabra el diputado José Antonio Gándara Terrazas, del Partido Acción Nacional, para presentar a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, proyecto de Ley General de Fomento Cooperativo. El Presidente ordena que se incluya en el Diario de los Debates y se turne a la Comisión de Fomento Cooperativo.

Se concede el uso de la palabra al diputado José Herrera Rayas, del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa de reformas a los artículos noventa y uno, ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

A nombre del Partido Revolucionario Institucional y para presentar iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, hace uso de la palabra el diputado José Luis Salcedo Solís. Se turna a la Comisión de trabajo de Previsión Social.

En atención a que el dictamen de la Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la asamblea dispensa la segunda lectura. Es de segunda lectura.

No habiendo quien reserve artículo alguno para su discusión, se concede el uso de la palabra para la discusión en lo general y en lo particular, a los diputados Víctor Manuel Ávalos Limón; Mario Rojas Alba, del Partido de la Revolución Democrática y Arón Maya Anguiano, del Partido Popular Socialista, en contra y en pro, el diputado Jorge Schiaffino Izunza en pro.

Suficientemente discutido, se recoge la votación nominal, en lo general y en lo particular, que resulta aprobatoria. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Se da lectura a una proposición de la Gran Comisión para designar a los integrantes de las reuniones interparlamentarias México - Estados Unidos de América y México - Canadá y para que se faculte a la Gran Comisión a nombrar las delegaciones necesarias para cumplir con los compromisos internacionales que se adquieran. Se aprueba en votación económica.

Se procede a la elección de los diputados que formarán parte de la Comisión Permanente en calidad de propiedades y sustitutos, y realizado el cómputo respectivo, son electos los diputados.

La mesa directiva, designa las comisiones de cortesía para participar al ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la honorable Cámara de Senadores, que clausuró su Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de ejercicio constitucional. En votación económica se aprueba.

Pide la palabra el diputado Pedro Rigoberto López Alarid para una proposición sobre tarifas eléctricas y pide se inserte su intervención escrita en el Diario de los Debates.

Por instrucciones de la Presidencia, se da lectura al acta de la sesión anterior, misma que se aprueba en votación económica.

El Presidente hace sendas excitativas a: la Comisión de Régimen, Reglamento y Práctica Parlamentaria, sobre la elaboración del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales sobre el asunto de los paquetes electorales.

Agotados los asuntos en cartera y puestos todos de pie, el Presidente declara clausurados los trabajos del Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de ejercicio constitucional de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

Se da lectura al acta de la presente sesión.»

La secretaria diputada Sofía Valencia Abundis: - Está a discusión el acta.

El Presidente: - Diputado Juan Jaime Hernández.

El diputado Juan Jaime Hernández (desde su curul): - Quiero hacer dos aclaraciones: La primera, que no se asienta en el acta en el planteamiento sobre el aborto, la intervención del diputado Ernesto Jiménez Mendoza.

Y la otra es en la discusión del Código Electoral, en donde se asienta que yo subía a favor y mi posición fue en contra.

El Presidente: - Ahora lo escucho, diputado Gómez Verónica. Les quiero informar esto: dada la premura con que se redactó el acta, ésta se tendrá que pasar de nueva cuenta en limpio y ahí, les doy la seguridad de que las observaciones como la que acaba de hacer el diputado Juan Jaime Hernández y las otras que deseen hacer los señores diputados, serán incorporadas al acta, sea alguna aclaración o alguna modificación al texto de la misma. Le escucho, diputado Gómez Verónica.

El diputado Gildardo Gómez Verónica (desde su curul): - Gracias, señor Presidente: Es una precisión nada más, en cuanto a la petición formulada por el diputado Delgado Esteva, fue turnada, además de la Comisión de Derechos Humanos, a la Comisión de Información Gestoría y Quejas.

El Presidente: - Sí, diputado Delgado Esteva.

El diputado Luis Alberto Delgado Esteva (desde su curul): - Bueno, quería hacer la aclaración que las denuncias no fueron respecto a la violación a los derechos individuales, sino violación a los derechos humanos.

Un diputado (desde la curul): - Una aclaración. Interviene a nombre del Partido del Frente Cardenista, en la posición de mi partido respecto al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ahí en el acta se asienta que a nombre del Partido de la Revolución Democrática. Quisiera que se hiciera esa aclaración.

El Presidente: - Se hará la aclaración, señor diputado.

El diputado Vicente Luis Coca Alvarez (desde su curul):- La intervención relativa sobre la contaminación en el Distrito Federal, yo quisiera que se asentara tal y como termina mi intervención, la excitativa que hacemos al Presidente de la República en esta materia.

El Presidente: - Tome nota la secretaría.

La secretaria diputada Sofía Valencia Abundis: - Se pregunta a los diputados si se aprueba el acta con las modificaciones que se asentarán. Si es así, manifestarlo poniéndose de pie si su sentido es aprobatorio... Aprobada, señor Presidente.

SOLICITUD DE EXCITATIVA

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Abel Vicencio Tovar, para excitar a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, sobre la elaboración del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Abel Carlos Vicencio Tovar: - Señor Presidente; señoras y señores diputados: A punto de terminar este segundo período de sesiones, nuevamente vuelve a surgir la inquietud hasta qué punto estamos empleando nuestro tiempo en cumplir nuestras obligaciones o hasta qué punto lo estamos perdiendo y creo que esto ya es reiterativo, porque reiterativa también es la actitud de la dirigencia de esta Cámara, de dejar pendientes las soluciones que ya se podrían dar.

Vuelvo a insistir como en otras ocasiones: creo que ya es verdaderamente ridículo que en el reglamento de este Congreso existan disposiciones que se generaron en 1812, en la Constitución de Cádiz; otros que aparecieron en 1824; otros que aparecieron posteriormente y unos cuantos que se han agregado últimamente, e insistimos en seguir tratando de trabajar con ese arcaísmo absurdo, ridículo e incomprensible ya para mí.

Hemos insistido en todos los tonos sobre este tema. Yo creo que necesitamos ya tener reglas claras y respetar esas reglas, así como la palabra empeñada. Cuando se respetan reglas y palabra empeñada, el hombre respeta y cuida su honor y las instituciones, no solamente eso, sino adquieren una consistencia moral que les hace efectivas para cumplir los objetivos para los que están hechas. Y éste no es caso, desgraciadamente, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de México.

Tantas veces hemos insistido, por ejemplo, que el 29 de noviembre de 1989, después de mucho insistir en el tema, se firmó un acuerdo con los grupos parlamentarios, en donde solamente se nos dijo: vamos a cumplir con esto, señores de la oposición, no se preocupen, la mayoría está muy preocupada porque este Congreso tenga modernidad.

Se hizo una enumeración de muchos puntos y simplemente quiero leerles el octavo: "Los grupos parlamentarios acuerdan que a más tardar en la primera quincena del mes de abril de 1990, se concluirá un proyecto de Reglamento Interior y de Debates de a Cámara de Diputados, para ser presentado en el Segundo Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de ejercicio constitucional".

Vean ustedes a qué fecha estamos y de lo que aquí se prometió solemnemente y se comprometió con la firma, ciertamente de todos los coordinadores., pero también del Presidente de la Gran Comisión, pues sigue aquí, tal como lo han seguido tantas cosas durante tanto tiempo.

Recuerdo, por ejemplo, promesas para que dejemos de perder el tiempo lastimosamente, en pasar lista; éste es el país más arcaico del mundo, en cualquier país las listas se pasan en cinco, 10 ó 15 minutos. Pasar listas de asistencia, votar, nos llevamos horas y más horas. Insistimos en eso, porque no se pone un gramo de voluntad

política para avanzar en este asunto. Realmente no podemos entender qué es lo que pasa, o cuál es el bien que se pretende preservar con estas prácticas que nos dejan en la era de las cavernas, a este México a este Congreso.

Y ciertamente me preocupó nuevamente el incumplimiento, otra vez, de otro de los grandes acuerdos formalmente contraídos.

Entonces, el objetivo de esta intervención es simplemente esto: Poner énfasis, hasta el último día, que nosotros y que yo en lo personal, éste en ejercicio de mis funciones constitucionales, hasta ese momento no dejaré de insistir en la responsabilidad de quienes teniendo la posibilidad de dar un paso hacia la modernidad en este Congreso, se empeñan, por razones que yo ignoro, en mantenerlos en la época de las cavernas.

Por eso creo yo que lo menos que se puede pedir, y no será ésta la última ocasión que lo haga, es que la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias cumpla su función y aunque sea ya tarde, muy tarde, en relación con ese compromiso, se aboque a hacer lo que tiene que hacer y antes de que se inicie el período de sesiones nuevo en abril, se tenga ya perfectamente elaborado y dictaminado el nuevo Reglamento del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Leopoldo Salinas Gaytán, para excitar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que resuelva el asunto relativo a los paquetes electorales.

El diputado Leopoldo Homero Salinas Gaytán: - Señor Presidente; compañeros diputados: Me toca en turno cerrar este período ordinario con una excitativa que tiene mucha relación con lo que acaba de decir el coordinador de mi grupo parlamentario en su excitativa.

Los suscritos, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, dentro de esta Cámara que reside, en relación con proposición sobre documentación electoral de los comicios de julio de 1988, que pide su envió al Archivo General de la Nación, misma turnada para dictamen a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales y a raíz de declaraciones pasadas por el diputado Guillermo Jiménez Morales, Presidente de la Gran Comisión y de la comisión legislativa indicada, manifestamos:

Es muy lamentable formular declaraciones parciales cuando se tiene el carácter ya mencionado e inclusive sin haberse decidido dictamen alguno en el seno de la comisión legislativa citada. Cuando se tiene el carácter de Presidente, de expresar que por dicho de terceros la documentación electoral debía ser incinerada porque perdieron valor jurídico, político y electoral, es completamente inadmisible por improcedente.

Al desestimar su valor histórico, razón ésta por la que se pide su conservación y por ende ser susceptible de análisis e investigación de los estudiosos de las ciencias políticas, así como del público en general. Si aquellos argumentos, o sea la incineración, llegaren a prosperar, se podría sostener que el mismo destino debería de seguir la documentación que se maneja en las sesiones de los plenos, tanto en ordinarios, extraordinarios y en la Permanente, tales como listas de asistencia, versiones estenográficas, iniciativas, puntos de acuerdo, proposiciones, denuncias y demás. Todo lo cual se exige por escrito y forma parte de la documentación de una sesión. Y los mismos deben archivarse como historia y constancia de la vida de esta Legislatura.

Por ello, si la documentación que se cuestiona formó parte de una etapa vital de esta Cámara, constituida en su inicio en Colegio Electoral, es razón suficiente para la procedencia de lo solicitado.

Asimismo, se ha determinado que la documentación electoral no son instrumentos públicos, siendo inadmisible sean privados, aduciéndose en favor de lo primero, lo que determinaba la ley abrogada, el Código Federal Electoral en su artículo 1o., que en lo conducente decía:

Las disposiciones de este código son de orden público... Cuyo texto conserva similitud con el actual lo cual le da el carácter a la documentación referida de documental público, así como, por ser instrumentos elaborados por el organismo electoral para un evento electoral, todo lo cual es de orden público.

La historia de la proposición se inicia, como ha quedado asentado, formulada en septiembre 12 de 1988. A la fecha han transcurrido dos años y tres meses sin haberse legalmente resuelto.

Posteriormente en diciembre 28 de 1988 se formula la primera excitativa. Y finalmente en la Comisión Permanente pasada, agosto 15 de 1990, sucede la segunda excitativa y ante el conocimiento directo al verificar el lugar, nos percatamos habían quedado vacías algunas áreas en donde se habían ubicado originalmente los documentos de "senadores" y están sin ellas, por lo que también se pidió la verificación de su inventario conforme el listado aparecido en el Diario

de los Debates de agosto 15 de 1988, en sus páginas 23 a la 33, aceptándose sólo la excitativa y rechazándose esto último; pero tampoco ha salido dictamen alguno.

Lamentablemente la dependencia de la Cámara que formuló el listado, lo hizo en forma confusa en varios renglones y no especifica claridad en datos y números de varias partidas, presumiendo que la documentación depositada en su mayoría guarda un desorden absoluto.

Es notorio también observar que existen en distritos de entidades federales como: Chihuahua, Tamaulipas, Nuevo León, Sinaloa, Yucatán, entre otras, cuya documentación enviada dice, en el inventario aludido: "Revueltas", presumiendo también existen vicios desde el origen de su envió, así como en su recepción y acomodo final.

El diario El Norte de Nuevo León publicó hace varios días un reportaje relacionado con la documentación electoral, manifestando entre otros conceptos, lo siguiente:

"Los 39 mil seis paquetes de las 55 mil casillas electorales que se instalaron para los comicios de julio de 1988, están almacenados en 6 mil metros cuadrados del sótano del Palacio Legislativo.

Las bodegas improvisadas en agosto de 1988, continúan custodiadas por elementos del ejército, las 24 horas del día.

En realidad nadie sabe a ciencia cierta sobre el contenido de los 39 mil bultos, cajas, cajitas, ánforas y costales de yute y nylon, que están albergados entre muros de tablarroca y puerta sin chapa, pero selladas con tiras de masking tape. En la puerta principal de la bodega los sellos de cintas adhesivas tienen la fecha del 17 de agosto de 1990, cuando fue instalado un nuevo batallón para custodiar la papelería electoral". Hasta ahí la cita de este reportaje.

De lo señalado por él órgano informativo, corroborado anteriormente por los sustentantes de este escrito, se desprende, efectivamente, que el ejército ha destinado oficialidad y clase a la custodia por más de dos años, que bien pueden representar un gasto en sueldos por el orden de 70 millones mensuales, además de su manutención y el mantenimiento de equipo.

La propuesta de incineración como se indicó, la consideramos totalmente inadmisible, al tratarse de documentación pública que tiene gran valoración histórica y como tal se propuso su envió al Archivo General de la Nación, pero advirtiendo que sólo sería necesario el envió de los casos o descritos que fueron materia de discusión en el Colegio Electoral y la Presidencial, lo cual reduciría cerca del 50% del material existente y con el fin de modificar la propuesta original formulada en septiembre 12 de 1988, así como agregar otras conforme lo previenen los artículos 21 fracción XVI, y demás relativos al reglamento, se propone:

Primero. Que sólo sean enviados al Archivo General de la Nación los documentos relativos a los distritos electorales que fueron materia de discusión en materia electoral, en la calificación de elecciones de diputados y lo concerniente a la de Presidente de la República y para determinar los distritos impugnados deberá verificarse lo asentado en el Diario de lo Debates y en relación con el resto, acordar su incineración.

Segundo. Al parecer que en agosto 17 de 1990 existen señalamientos o nuevos marcajes donde están los paquetes electorales de la comisión legislativa referida, pida a la Oficialía Mayor de la Cámara, informe del por qué de esos movimientos efectuados en dicha fecha y además que al resolver en definitiva sea cual fuere el resultado, se verifique previamente por dicha comisión el inventariaje, conforme aparece en el Diario de los Debates citado.

Tercero. Toda vez que por más de dos años se ha distraído al ejército de sus funciones vitales, resuelva dicha comisión, sea retirado de inmediato el cuerpo militar y se continúe la vigilancia por conducto del personal de esta Cámara.

Cuarto. Se excite por tercera ocasión a la comisión señalada, resuelva mediante dictamen lo procedente, emplazándola para día determinado.

Por lo anterior expuesto, toda vez que obra en la Comisión y Puntos Constitucionales, la propuesta materia de la modificación que se propone, pedimos acuerde la Presidencia el envío de esta solicitud modificatoria a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara.

Respetuosamente, sala de sesiones, diciembre 21 de 1990. - Diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, Manuel de Jesús A. Ponce González, Eduardo Arias Aparicio, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, y un servidor, Leopoldo Homero Salinas Gaytán.» (Aplausos.)

El Presidente: - Remítase esta comunicación a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CLAUSURA

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Se ruega a los presentes ponerse de pie.

El Presidente: - Hoy veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa, la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer año de su ejercicio constitucional. (Aplausos.)

Tomen asiento, señores diputados.

ACTA DE LA PRESENTE SESIÓN

El Presidente: - Sírvanse la secretaría dar lectura al acta de esta sesión.

El secretario diputado Jorge Federico Schiaffino Isunza:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa, correspondiente al Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diecinueve horas con treinta y dos minutos del día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa, con la misma asistencia de la sesión anterior, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica, la asamblea autoriza a que el acta de la sesión anterior, se lea al final de la presente.

Se da lectura a un oficio de la honorable Cámara de Senadores, por el que informa de los nombres de los legisladores que integrarán la Comisión Permanente. De enterado.

Hace uso de la palabra el diputado José Antonio Gándara Terrazas, del Partido Acción Nacional, para presentar, a nombre de diputados de diversos grupos parlamentarios, proyecto de Ley General de Fomento Cooperativo. El Presidente ordena que se incluya en el Diario de los Debates y se turne a la Comisión de Fomento Cooperativo.

Se concede el uso de la palabra al diputado José Herrera Reyes, del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa de reformas a los artículos noventa y uno, ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

A nombre del Partido Revolucionario Institucional y para presentar iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, hace uso de la palabra el diputado José Luis Salcedo Solís. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

En atención a que el dictamen de la Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, ha sido impreso, y distribuido entre los señores diputados, la asamblea dispensa la segunda lectura. Es de segunda lectura.

No habiendo quien reserve artículo alguno para su discusión en lo particular, se concede el uso de la palabra para la discusión en lo general y en lo particular, a los diputados Víctor Manuel Ávalos Limón; Mario Rojas Alba, del Partido de la Revolución Democrática y Arón Maya Anguiano, del Partido Popular Socialista, en contra y en pro, el diputado Jorge Schiaffino Isunza en pro.

Suficientemente discutido, se recoge la votación nominal respectiva, en lo general y en lo particular, que resulta aprobatoria. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Se da lectura a una proposición de la Gran Comisión para designar a los integrantes de las reuniones interparlamentarias México - Estados Unidos de América y México - Canadá y para que se faculte a la Gran Comisión a nombrar las delegaciones necesarias para cumplir con los compromisos internacionales que se adquieren. Se aprueba en votación económica.

Se procede a la elección de los diputados que formarán parte de la Comisión Permanente en calidad de propietarios y sustitutos, y realizado el cómputo respectivo, son declarados electos los que integran la planilla que obtuvo doscientos noventa y cuatro votos.

La mesa directiva designa las comisiones de cortesía para participar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la honorable Cámara de Senadores, que la Cámara de Diputados clausuró el Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer año de su ejercicio constitucional.

Se concede el uso de la palabra al diputado Rigoberto López Alarid, del Partido Acción Nacional,

quien hace una proposición respecto y pide que su original firmado sea incorporado al Diario de los Debates, lo que así ordena el Presidente.

La secretaría da lectura al acta de la sesión anterior, misma que, sin discusión se aprueba en sus términos.

Hace uso de la palabra el diputado Abel Vicencio Tovar, del Partido Acción Nacional, quien solicita que se haga una excitativa respecto a los dictámenes pendientes sobre el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Hace uso de la palabra el diputado Leopoldo Salinas Gaytán, del Partido Acción Nacional, quien solicita que se excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, respecto a los paquetes electorales. El Presidente ordena que se turne el texto de esta intervención a la comisión mencionada.

Agotados los asuntos en cartera y puestos todos de pie, el Presidente declara clausurados los trabajos del Primer Período de Sesiones Ordinarias del Tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

Se da lectura al acta de la presente sesión.»

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Está a discusión el acta...

En votación económica, se pregunta si se acepta el acta.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

PALABRAS DEL PRESIDENTE

El Presidente: - Señores diputados: Esta Presidencia quiere dejar aquí constancia de reconocimiento a la institucionalidad, la calidad política y la eficiencia en sus tareas de los señores vicepresidentes. Al cumplimiento estricto y puntual en su afanosa responsabilidad de los señores secretarios y esta breve reflexión: esta Cámara se rige por ordenamientos legales, que todos ustedes conocen; si este cuerpo legislativo tuviera sólo como perspectiva de realización el cumplimiento con una obligación, pero angostaría la función excelente que tiene como un lugar de convergencia de las fuerzas políticas nacionales.

Por esta razón esta Cámara es sin duda un foro político del más alto rango y para que voy a decir a continuación, permítame citarles una expresión encontrada en años juveniles en las páginas de José Martí, cuando él habla de que "El sol como el rey de los astros proporciona calor y luz y tiene manchas". Y se hacía José Martí esta reflexión: "Los hombres agradecidos hablan de la luz y del calor, los hombres desagradecidos hablan de las manchas".

Yo quiero dejar aquí mí firme convicción de que esta LIV Legislatura ha tenido innegables momentos de grandeza, a ello ha contribuido el talento, el esfuerzo, la lucidez y la cultura y aun la palabra y la presencia de quienes en el trabajo de comisiones o en las sesiones plenarias han apartado lo mejor de sí mismos. Eso es lo que queda en la convicción del que habla, como el tránsito hacia la historia política del país de la LIV Legislatura.

Ciertamente en ocasiones el debate político ha tenido matices de vehemencia, esto es propio de un órgano vivo, trascendente, que actúa en función de su independencia y de libertad así lo estimo y rubrico este modesto juicio, coincidiendo con la expresión que yo he advertido en la mayor parte de todos ustedes. Esta es una Legislatura histórica; ustedes, señores diputados, han contribuido a ello. Muchas gracias. (Aplausos.)

(A las 23.35 horas). Se levanta la sesión de la Cámara de Diputados y se cita a la sesión de Congreso General mañana sábado 22 de diciembre a las 12.00 horas.