Legislatura LIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19910422 - Número de Diario 4

(L54A3P1oN004F19910422.xml)Núm. Diario:4

ENCABEZADO

LIV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE

RECINTO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Diputado Ricardo Monreal Ávila

CENTRO MEDICO NACIONAL

Héctor de Antuñano y Lora.

Año III México, D. F. a lunes 22 de abril de 1991 No. 4

SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

La secretaría informa que hay quórum

SE ABRE LA SESIÓN

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión se aprueba

CORRESPONDENCIA

SOLICITUD DE LICENCIA

De la diputada Celia Torres Chavarría para separarse de su cargo por dos meses Se formula punto de acuerdo. Se aprueba

OFICIO DE LA CÁMARA DE SENADORES

Por el se comunica los nombres de los senadores que en unión de los diputados integrarán la Delegación Mexicana a la XXXI Reunión Interparlamentaria México- Estados Unidos de América. De enterado.

COMUNICACIÓN

Del Congreso del Estado de Baja California, para notificar de la instalación de su segundo período ordinario de sesiones y la integración de su mesa directiva. De enterado.

INICIATIVAS

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Prestada por el diputado Hiram Escudero Alvarez. Se turna a la Comisión de Justicia.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Presentada por el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala. Se turna a la Comisión de Justicia.

INFORME

Sobre el viaje del licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

COMISIÓN DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

Palabras del asambleísta Daniel Aceves Villagran para notificar el inicio del segundo período de sesiones del tercer año de ejercicio de la Primera Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Nueve, por los que se comunica que un número igual de ciudadanos Mexicanos dejaron de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

PROPOSICIONES

SOLICITUD DE COMPARECENCIA

Del Director de la Comisión Federal de Electricidad intervienen los diputados:

Jesús Antonio Carlos Hernández

Noé Aguilar Tinajero

Se turna a la Comisión de Energéticos

José Luis Luege Tamargo

Jesús Carlos Hernández

Francisco Ortíz Mendoza para rectificar hechos.

Federico Ruíz López

Jorge del Rincón Bernal para rectificar hechos.

Sergio Quiroz Miranda

Eugenio Ortíz Walls para rectificar hechos.

Alfredo Reyes Contreras

DECLARACIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ

Sobre el aniversario de la defensa de este heroico puerto toman la palabra los diputados:

Américo Javier Flores Nava

Héctor Colio Galindo

SOBRE EL PRECIO DE COMBUSTIBLE

Sobre el tema toma la palabra el diputado J. Alfredo Monsreal Walkinshaw.

PADRÓN ELECTORAL

Intervienen el diputado Vicente Luis Coca Alvarez para presentar una propuesta. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Continúan en debate los diputados:

Enrique Ibarra Pedroza

Jesús Ortega Martínez para rectificar hechos.

Eugenio Ortíz Walls

José Francisco Melo Torres

José Antonio Ríos Rojo Carlos Mauricio Aguilar Camargo

SOBRE ESPIONAJE ELECTRÓNICO

Punto de acuerdo presentado por todos los grupos parlamentarios. Intervienen los diputados:

Juan Nicasio Ochoa

Gerardo Medina Valdez

DÍA DE LA TIERRA

Sobre el tema interviene el diputado Vicente Luis Coca Alvarez para presentar diversas propuestas. Se turnan a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

DENUNCIAS

SOBRE TALA INMODERADA

En la Huasteca Potosina, interviene el diputado Francisco P. Martín Valdez. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA

ASISTENCIA

La secretaria diputada Sofía Valencia Abundis: - Hay una asistencia de 335 diputados. Hay quórum, señor Presidente.

El Presidente ( a las 11.16 horas)- Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria diputada Sofía Valencia Abundis:

«Segundo Período Ordinario de Sesiones.- Tercer Año.- LIV Legislatura.

Orden del día

22 de abril de 1991.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Correspondencia

Comunicación de la ciudadana diputada Celia Torres Chavarría.

Oficio de la Cámara de Senadores, por el que se comunica los nombres de los senadores que en unión de los diputados integrarán la delegación mexicana a la XXXI Reunión Interparlamentaria México- Estados Unidos de América.

Comunicación del Congreso del Estado de Baja California.

Iniciativas

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de nuevo Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, de reformas y adiciones a los artículos 298 del Código de Procedimientos Penales y 395 del Código Penal para el Distrito Federal.

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre los menores.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Nueve, por los que se comunica que varios ciudadanos mexicanos dejaron de prestar en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Proposiciones

Del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para que comparezca el director de la Comisión Federal de Electricidad.

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en los términos del artículo 58 fracción III, de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Declaraciones fijación de posiciones y opiniones

Del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sobre el aniversario de la Defensa del Heroico Puerto de Veracruz.

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre precios de combustibles.

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre el Tratado de Libre Comercio.

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre el padrón electoral.

Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre espionaje electrónico a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para referirse al día de la tierra.

Denuncias

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre el proceso electoral en el estado de Campeche.

Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre la administración de la Aseguradora Hidalgo.

Del grupo parlamentario de Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre Ferrocarriles Nacionales de México.

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre tala inmoderada en la Huasteca Potosina.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El secretario diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar:- Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día dieciséis de abril de mil novecientos noventa y uno, correspondientes al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

Presidencia del diputado Ricardo Monreal Ávila

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas con diecisiete minutos del día dieciséis de abril de mil novecientos noventa y uno, con una asistencia de trescientos seis diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La secretaría da lectura al orden del día e inmediatamente al acta de la sesión previa, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da lectura a una comunicación del diputado Norberto Corella Gil Samaniego, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de su cargo como diputado federal. La Asamblea aprueba el punto de acuerdo respectivo.

La secretaría da cuenta con los oficios de la Comisión Permanente, por los que se comunica de las licencias concedidas a legisladores, así como del informe del Presidente de ese organismo colegiado, respecto de sus labores durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

El Presidente. informa que a las puertas del salón de sesiones se encuentran los diputados suplentes Saúl Molina Montes de Oca, Hilario César Flores Maldonado, Juana González Ortíz, Fernando López Valenzuela, Florencio Azúa Gallegos, Miguel Ángel Díaz Herrera y Elías Humberto Ceceña Curiel, electos en el trigésimo segundo distrito del Distrito Federal, octavo de Guerrero, sexto de Veracruz, cuarto y séptimo de Veracruz, primero de Yucatán y cuarta circunscripción plurinominal y designa a una comisión de diputados para acompañarlos en el acto de rendir su protesta de ley como diputados federales.

Terminado el acto protocolario, los diputados toman posesión de sus curules de inmediato.

Se da cuenta con una invitación del Congreso del Estado de Morelos, a la sesión solemne en la que el Gobernador del estado rendirá su tercer informe de gobierno. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados de dicho acto.

Una invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico con motivo del centésimo trigésimo séptimo aniversario luctuoso del general Nicolás Bravo. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados

Se da cuenta con oficio de la Cámara de Senadores, por el que comunica la integración de su mesa directiva para el primer mes del segundo período de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, la secretaría da cuenta con el informe que manifiesta el numero de expedientes tramitados en el mes de diciembre de mil novecientos noventa. De enterado.

Se da lectura a una proposición de la Gran Comisión, respecto de la integración de las comisiones de trabajo de la Cámara de Diputados. En votación económica se aprueba.

Se concede el uso de la palabra al diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien hace una proposición respecto a la escuela primaria Francisco Villa, de paso San Román, Tabasco. Se turna a las comisiones de información, Gestoría y Quejas y de Educación.

Hace uso de la palabra el diputado Juan Jaime Hernández, del Partido Autentico de la Revolución Mexicana, quien hace una proposición respecto de las dietas de los diputados que falten a las sesiones. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamento y Práctica Parlamentaria.

Sube a la tribuna la diputada Blanca Leticia Escoto González, del Partido Acción Nacional,

para hacer una proposición respecto del bosque La Primavera en Guadalajara, Jalisco. Se turna a las comisiones de información, Gestoría y Quejas y de Ecología y medio Ambiente.

Para referirse a diversos aspectos de la ecología en el país, se concede el uso de la palabra a los diputados Alfredo Monsreal Walskinshaw, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Victor Guerrero González, del Partido Acción Nacional; Francisco Melo Torres, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Alexandro Martínez Camberos, del Partido de la Revolución Democrática.

El Presidente concede el uso de la palabra al diputado Noé Aguilar Tinajero, del partido Acción Nacional, quien denuncia el incremento de tarifas de energía eléctrica y, para rectificación de hechos, el diputado Francisco Ortíz Mendoza, del Partido Popular Socialista. La denuncia se turna a las comisiones de Información, Gestoría a la de Energético.

Hace uso de la palabra el diputado Lorenzo Martínez Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, para denunciar daños ecológicos en la cuenta del Lago de Pátzcuaro. Se turna a las comisiones de Información, Gestoría y Quejas y a la de Ecología y Medio Ambiente.

Para referirse a la contaminación de las aguas, diputado Vicente Luis Coca Alvarez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Se turna a las comisión de Ecología y Medio Ambiente y a la Agricultura y Recursos Hidráulicos.

La secretaria da cuenta con una comunicación relativa a la constitución del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los Artículos cuarenta y cuarenta y uno de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. De enterado.

Agotados los asuntos en cartera, la secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las trece horas con veinticinco minutos, citando para la que tendrá lugar el Próximo lunes veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, Señor Presidente.

CORRESPONDENCIA

SOLICITUD DE LICENCIA

El Secretario diputado Jorge Federico Schiaffino Isunza:

«Ciudadano Presidente de la Honorable Clamara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

La que suscribe, diputada Celia Torres Chavarría, solicita ante esta soberanía le sea concedida una licencia dentro de los términos del artículo 49 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por un lapso de dos meses a partir del 21 de abril actual al 21 de junio del año en curso.

Atentamente.

México, Distrito Federal, a 16 de abril de 1991.- Diputada Celia Torres Chavarría".

El Presidente:.- Pido a la secretaría poner a discusión el punto de acuerdo

El secretario diputado Jorge Federico Schiaffino:- Está a discusión el siguiente

"PUNTO DE ACUERDO

Único. De conformidad con el artículo 49 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se concede la licencia a la ciudadana diputada Celia Torres Chavarría, para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en la primera circunscripción plurinominal, por dos meses a partir del 21 de abril".

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobado. Comuníquese.

OFICIO DE LA CÁMARA DE SENADORES

La secretaria diputada Sofía Valencia Abundis:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos- Cámara de Senadores.- México.- D. F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados- Presentes.

Para conocimiento de esa honorable colegisladora, tenemos el honor de comunicar a ustedes que en sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, fueron designados los siguientes ciudadanos senadores para integrar la delegación que en unión de los ciudadanos diputados que designe esa honorable Cámara, representará al honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos en la XXXI Reunión Interparlamentaria México- Estados Unidos de América: Humberto A. Lugo Gil. Mario Niebla Alvarez, Fernando Silva Nieto, Idolina Moguel Contreras, Alonso Aguirre Ramos. Blanca Ruth Esponda Espinosa, Ifigenia Martínez Hernández., Héctor Mayagoitia Domínguez, Laura Alicia Garza Galindo, Cristóbal Arias Solís, José Joaquín González.,Castro Raúl Enríquez Carrillo Silva y José Antonio Valdivia.

Reiteramos a ustedes las seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 18 de abril de 1991.- Secretarios senadores: Jorge Adolfo Vega Camacho y Bulmaro Pacheco Moreno"

Trámite:- De enterado.

COMUNICACIÓN

El secretario diputado Juan Ugarte Cortés:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos- Poder Legislativo del Estado de Baja California.- XIII Legislatura Constitucional- Oficialía Mayor.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados- Presentes.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Baja California, nos permitimos comunicar a ustedes que la honorable XIII Legislatura del estado, clausuró el día 31 de marzo próximo pasado su primer receso correspondiente al 2o. año de ejercicio legal; asimismo abrió el día de hoy, su segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo de ejercicio legal; asimismo, abrió el día de hoy su segundo período ordinario de sesiones, correspondientes al segundo año de su ejercicio legal y el cual termina el día 30 de junio del presente año, habiendo quedado integrada la mesa directiva en la forma siguiente:

Diputados: Presidente, Héctor Guillermo Osuna Jaime: Vicepresidente, René Eugenio Nuñez y Figueroa; secretario, Cuauhtémoc Cardona Benavidez; prosecretario, Rosendo Montoya Lugo.

Al hacer de su conocimiento lo anterior aprovechamos la oportunidad para reiterar a ustedes, las seguridades de nuestra atenta y distinguida Consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mexicali, Baja California, a 1o. de abril de 1991.- Diputados: Héctor Guillermo Osuna Jaime, presidente, y Cuauhtémoc Cardona Benavidez, secretario.»

Trámite: - De enterado.

INICIATIVAS

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

El Presidente - Hago del conocimiento de esta honorable asamblea, que la diputada Socorro Díaz ha solicitado permiso para concurrir al sexto período de sesiones del Comité Contra la Tortura, de Centro de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos.

Con fundamento en el Reglamento Interno, artículo 21, he concedido autorización para ausentarse entre los días 22 de abril al 13 de mayo de 1991 a dicha diputada.

Asimismo, El diputado Francisco Javier López González solicita autorización para ausentarse los días 21, 22 y 23 del presente, para concurrir a la ciudad de Oaxaca a la celebración del XXX Congreso Nacional Ordinario del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.

He autorizado, con fundamento en el reglamento, en el mismo fundamento, el permiso requerido.

Tiene la palabra el diputado Hiram Escudero Alvarez, del grupo parlamentario Acción Nacional, para presentar una iniciativa de nuevo Código de Procedimiento Penales para el Distrito Federal.

El diputado Hiram Escudero Alvarez:

"Honorable Asamblea.

En el ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento interior del Congreso General, los que suscriben, Diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos presentar a la consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa de CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, de acuerdo con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CIUDADANOS DIPUTADOS:

Acción Nacional presenta ante esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y ante la nación su iniciativa de nuevo código de Procedimientos penales para el Distrito Federal.

Con lo anterior, Acción Nacional, en cumplimiento a su misión viene nuevamente a contribuir en el debate ante los órganos políticos de la Nación en torno a un problema total que preocupa a los mexicanos: la justicia y el respeto a los Derechos Humanos.

No podemos negar que, tanto la procuración como la administración de justicia especialmente en el área penal, han venido siendo una de las causas de mayor desgaste y desprestigio del sistema político mexicano.

Los abusos policiacos, el autoritarismo, la corrupción, y la prepotencia, la dilación de justicia, lo extenso de los procedimientos, la falta de recursos de defensa eficaces ante el abuso del poder, la desprotección de los débiles y otras causas, más han enturbiado la noble tarea de procurar y administrar justicia, valor primordial del derecho y fundamento de la armonía social.

La falta de acceso a una justicia pronta y eficaz, y el temor de la sociedad sobre el abuso de las autoridades, son hechos cotidianos que lamentablemente afectan la relación entre Gobierno y pueblo distanciándolos entre sí, con los que se pone en riesgo el desarrollo democrático que el país demanda.

Ciertamente, la gravedad del problema ha captado la atención de las fuerzas políticas en el país como se desprende de algunos hechos recientes, tales como la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y el importante papel que esta jugando en la actualidad la aprobación unánime en el Congreso de la Unión de las recientes reformas a los Códigos Procesales Penales de la Federación y el Distrito Federal, la remoción de algunos funcionarios cuya deshonestidad dio lugar a una violación reiterada de los Derechos Humanos.

Creemos que estos pasos, si bien positivos, no son suficientes para colmar las exigencias inaplazables de la sociedad en turno a la reforma del Estado en esta materia.

Entendemos que hoy la Nación y el Gobierno deben encarar un debate serio y de altura sobre este tema, por lo que Acción Nacional, aquí y ahora, aporta una iniciativa completa de LEY PROCESAL PENAL que construye el procedimiento penal a raíz del respeto de los derechos fundamentales del hombre.

Acción Nacional no considera que el debate deba limitarse a elementos procesales sin demérito de la importancia que éstos guardan; entiende que la Reforma del Estado tiene que pasar tanto por cambios en la Legislación sustantiva de carácter penal, civil, mercantil, administrativo, etc., hasta la reestructuración de los órganos que intervienen en la procuración y administración de justicia como son los cuerpos policiacos, el ministerio público, el poder judicial, los Consejos Tutelares, de Menores la Defensoría de oficio, etc.

Así mismo, comprende que toda reforma a la ley será insuficiente si no se fortalece la cultura, especialmente a nivel judicial, de respeto a los Derechos Humanos, como fundamento ético y político de todo nuestro sistema constitucional y legal.

En este contexto la iniciativa de ley que ahora presentamos tienden a ofrecer soluciones a nivel procesal, en relación a los vicios que se presenta la actual conceptualización del procedimiento penal en México.

La falta de una intervención eficaz y oportuna de la defensa, la limitada discrecionalidad policía judicial y del ministerio público en la investigación de los delitos, la inadecuada reglamentación en torno de la valoración de pruebas y procedimientos han dado lugar a desviaciones de poder a la violación a las garantías elementales de los acusados, así como a la prolongada duración de los procedimientos penales.

Es exigencia de orden democrático que en el Estado combata a la delincuencia mediante la racionalidad que le confiere la Ley. No son los pocos casos en la historia en que el derecho penal se ha desvirtuado para transformarse en mera fuerza o capacidad de coerción.

Soló la racionalidad de la Ley y su vinculación a valores universales de orden cultural pueden conferir de autoridad moral a la lucha estatal contra el delito.

El poder público ha de vencer la tentación autoritaria de responder con la fuerza bruta a la violencia de la criminalidad.

Tal dialéctica ha de ser enfrentada con superioridad ética por parte de la autoridad, sin perjuicio de hacerla más apta en esa lucha a través del aprovechamiento de nuevas tecnologías. Se trata en fin, de reconceptualizar la política criminal del Estado mexicano a fin de que logre prevalecer la razón y y la autoridad moral sobre la mera fuerza en la investigación criminal en la prevención y persecución de conductas delictivas.

Esta iniciativa presenta fórmulas novedosas tendientes a lograr tales fines. la estructuración de una averiguación previa impulsada por el Ministerio Público pero bajo la supervisión judicial, como mero control de legalidad, la reglamentación clara de procedimientos, resoluciones y principios de valoración de las pruebas así como la fijación de plazos para cada etapa de procedimiento son algunas de las medidas que ahora presentamos y que buscan dotar al proceso penal de mayores grados de certeza, seguridad, prontitud, pero sobre todo el respeto a los derechos humanos.

En congruencia con los anteriores postulados la iniciativa de código de procedimientos penales para el Distrito Federal del grupo parlamentario de Partido de Acción Nacional, ha diseñado para beneficio de los habitantes del Distrito Federal un juicio penal de tipo acusatorio, idóneo, por su carácter democrático, para la procuración y administración de justicia penal.

La estructura del juicio penal en la iniciativa incluye dos instancias: probatoria la primera y revisoria la segunda. La primera se desarrolla en tres etapas:

a).- Preparación de la averiguación previa;

b).- Averiguación previa y;

c).- Proceso.

Las instancias se fundamentas en el artículo 23 constitucional:

"Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias"

El proceso (tercera fase) y la averiguación previa (segunda fase) tienen un fundamento expreso en los artículos 19, 20 fracción III y 21 Constitucionales

Efectivamente.

a).- El proceso (tercera etapa) viene contemplado en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional: "Todo se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formar prisión". Sus extremos son, en el inicio el auto de formal prisión y en final, la sentencia condenatoria o absolutoria o, por excepción la resoluciones sobreseimiento.

b).- La averiguación previa (Segunda Fase) está consagrada en el primer párrafo del citado artículo 19: "Ninguna detención podrá exceder del término de tres días sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; los elementos que constituyen aquél; lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hace probable la responsabilidad del acusado".

La averiguación previa, en la iniciativa, es una fase (la segunda) preparatoria de proceso comienza en el momento en que el acusado es puesto (por la policía judicial), o él voluntariamente se pone, a disposición del juez y termina con el auto de formal prisión. Su duración es de 72 horas. El auto de formal prisión es el puente de unión entre la averiguación previa y el proceso.

c).- La preparación de la averiguación previa (primera fase) está implícitamente consagrada y, por tanto, es necesario inferirla en los artículos 19, 20 fracción III y 21 de la Constitución.

El Segundo de los dispositivos establece: "En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías:...III. Se le hará en audiencia pública y dentro de las 48 horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria".

Ahora bien, siguiendo esta línea deductiva cabe decir que: La declaración preparatoria es la vía para contestar el cargo, y solo podrá hacerse si el acusado conoce bien el hecho punible que se le atribuye y para conocerlo es imprescindible que el juez le haga saber: el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, es decir el nombre del denunciante o querellante, el hecho punible (Naturaleza de la acusación) y las pruebas de ésta (Causa de la acusación). Si la denuncia o querella el

juez no podrá cumplir con el precitado deber constitucional. Ahora bien, la existencia de la denuncia o querella con antelación al ejercicio de la acción penal y por tanto, con antelación a la averiguación previa implica la necesidad de una etapa, anterior a la averiguación previa, que se inicia precisamente con la recepción de la denuncia o querella. Esta fase es la que la iniciativa denomina, en coherencia lógica y semántica, "Preparación de la averiguación previa".

El órgano facultado para recibir la denuncia o la querella es del Ministerio Público, ya que, según el artículo 21 constitucional, "La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél".

Hasta aquí la estructura del juicio penal y sus fundamentos constitucionales. Veamos, ahora, en forma puramente enunciativa, algunas de las innovaciones más relevantes de la iniciativa.

1).- La primera fase- Preparación de la averiguación previa incluye, únicamente, la flagrancia y la no flagrancia. El caso urgente, inadmisible en el Distrito Federal- no tiene lugar en la iniciativa; y no lo tiene porque la urgencia opera, en los términos del artículo 16 constitucional sólo "cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial". Por otra parte, su eliminación tendrá un efecto saludable: cesarán las aprehensiones anticonstitucionales que diariamente comete la policía.

2).- Los actos imprescindibles en la averiguación previa son, secuencialmente: el nombramiento del defensor, desde el momento mismo en el que el acusado queda a disposición del juez; la inmediata recuperación de la libertad, en los casos y bajo las condiciones en que proceda; el desahogo ante el Juez, de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; la declaración preparatoria; el desahogo, ante el juez, de las pruebas ofrecidas por el acusado y su defensor y, finalmente el auto de sujeción a proceso, con o sin preventiva, a el auto de no sujeción a proceso.

La averiguación previa, así concebida, es auténticamente benéfica para la sociedad, y lo es porque se ajusta a las exigencias constitucionales: a).- Es oral; b).- Es pública: Se realiza en casa de cristal y no en las tinieblas de las mazmorras y, por lo mismo, no deja resquicio alguno para la opresión; c).- Es contradictoria; d).- El Ministerio Público y la defensa procuran la justicia en igualdad de circunstancias, regidos, en todo momento, por la imparcialidad del juez: e).- No hay invasión de funciones: ni el juez invade la función persecutoria cuyo monopolio pertenece al Ministerio Público ni éste invade la función jurisdiccional; y f).- El acusado es una persona y no un objeto.

En síntesis: es una averiguación previa que respeta, en términos absolutos, los derechos humanos.

3).- En el proceso destacan: a).- El ofrecimiento y desahogo de pruebas, supervenientes o no, en una audiencia final, que se llevará a cabo independientemente de que las partes hayan, o no ofrecido pruebas durante el período legalmente señalado para ese fin; b).- Las reglas para resolver, a través del sobreseimiento, cada juicio penal concreto en caso de que el Ministerio Público no formule conclusiones, o las formule inacusatorias, o acusatorias pero alegue un tipo legal distinto del señalado en el auto de sujeción a proceso; c).- Las reglas para resolver, a través de la sentencia, todas las variantes del indubio pro reo y de los efectos de la condena o absolución; y d).- La valoración de las pruebas que se hará de acuerdo con los principios del conocimiento científico y no con las arbitrarias reglas de la inquisitorial prueba tasada.

4).- Finalmente, y al azar, vale subrayar para cualesquiera de las etapas del juicio: a).- La considerable reducción de la prisión de la preventiva, que sólo procederá cuando el término medio aritmético

de la punibilidad, necesariamente privativa de la libertad, exceda de cinco años; b).- La ampliación, sin condiciones, del derecho a recuperar la libertad bajo caución; c).- La garantía, mediante embargo, de la reparación de los daños y perjuicios sufridos por las víctima del delito; d).- Los plazos para formular la denuncia o querella; e).- Los plazos para llevar a cabo el juicio considerando en su totalidad; g).- La valoración de las pruebas en los casos de reconocimiento de la inocencia del sentenciado; h).- Los casos en que procedan la resolución del sobreseimiento; i).- El alcance que se otorga a la confesión que se reduce a sólo aquellos presupuestos y elementos del delito expresamente admitidos ante el juez; y k).- La rigurosa secuencia de todos los actos de l juicio, desde la denuncia o querella hasta la sentencia final.

Señores Diputados, en este esfuerzo hemos buscado guardar con toda exactitud la coherencia entre la legalidad y la constitucionalidad. La presencia de fórmulas novedosas que nos llevan al replanteamiento del procedimiento penal ante las teorías doctrinales tradicionales en la materia, no ubica a esta iniciativa fuera del marco constitucional que nos rige, muy al contrario podemos decir, sin ambages, que esta iniciativa tiene la paternidad intelectual en uno de los constituyentes de 1917, el Sr. Licenciado Machorro Narváez y su concepción del artículo 21 constitucional.

Si bien entendemos, que aún ahora, existe entre los doctos en la materia un amplio debate respecto al espíritu y alcance del artículo antes mencionado, nosotros hemos partido de las tesis sostenidas por el Licenciado Machorro como fundamento histórico constitucional de nuestro proyecto.

Por último hemos de reconocer y valorar la participación destacadísima que en este trabajo ha tenido el Sr. Licenciado Elpidio Ramírez, prestigiado catedrático e investigador, sin cuya aportación no habría sido posible la presente iniciativa. También dejamos constancia de la valiosa aportación otorgada por el Sr. Licenciado Miguel Sarr Iguiñiz en la elaboración de este proyecto. Hacemos votos por que los profundos sentimientos democráticos y de justicia de estos destacados ciudadanos continúen inspirando su trabajo científico, para el bien de México.

Acción Nacional consciente de que la Reforma Democrática de las estructuras políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales del país es labor de todos los mexicanos mediante la presente iniciativa pone su esfuerzo en la búsqueda de la solución a los reclamos ancestrales del pueblo por darse un sistema de justicia que proteja a la sociedad con respecto absoluto a los derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO ÚNICO.- Se aprueba el Código de procedimientos penales para el Distrito Federal, en los siguientes términos:

PROYECTO DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

PARA EL DISTRITO FEDERAL

LIBRO PRIMERO

Jurisdicción y competencia

TITULO ÚNICO

CAPITULO I

Jurisdicción

Artículo 1.- Este Código se aplicará en el Distrito Federal a los juicios penales que se sigan por los delitos del orden local cometidos en el territorio del Distrito Federal.

Artículo 2.- Esta jurisdicción no es prorrogable ni renunciable.

CAPITULO II

Competencia

Artículo 3.- Los jueces penales menores conocerán de los delitos que tengan como punibilidad:

I. Amonestación;

II. Caución de no ofender;

III. Multa, cualquiera que sea su monto;

IV. Trabajo en favor de la comunidad;

V. Tratamiento en libertad;

VI. Semilibertad, o

VII. Prisión cuyo máximo no exceda de dos años.

Artículo 4.- En caso de varios delitos cometidos en concurso real, conocerán los jueces penales menores cuando la suma de los máximos de las punibilidades privativas de libertad no exceda de dos años.

Artículo 5.- Si los delitos se cometen en concurso ideal, conocerán los jueces penales menores cuando el mayor de los máximos de las punibilidades privativas de libertad no exceda de dos años.

Artículo 6.- Los jueces penales menores dictarán la sentencia aun cuando, en los casos de concurso ideal, la concreta punición privativa de libertad que va a imponerse sea mayor de dos años.

Artículo 7.- Los jueces penales mayores conocerán en todos los demás casos. En consecuencia, conocerán:

I. Del delito que, aun teniendo señalada punibilidad privativa de libertad cuyo máximo no exceda de dos años, también alguna punibilidad de las mencionadas en el artículo 3.

II. De todos los delitos cometidos en concurso real o ideal, si al menos uno es de su competencia.

Artículo 8.- El juez del proceso, mayor o menor según su competencia, y el jurado conocerán conjuntamente de los delitos contra el orden público, cometidos por medio de la prensa.

Artículo 9.- Es competente para conocer de todos los procesos que deben acumularse:

I. El juez que conoce del delito:

a) Cuya punibilidad privativa de libertad tiene el mayor término medio aritmético, o

b) Cuya punibilidad es privativa de libertad, si los demás jueces conocen de otra clase de delitos;

II. El juez que dictó el auto de sujeción a proceso más antiguo si:

a) Son iguales los términos medios aritméticos de las punibilidades privativas de libertad, o

b) Ninguno de los delitos tiene punibilidad privativa de libertad;

III. Cualesquiera de los jueces si

a) Son iguales los términos medios aritméticos o ninguno de los delitos tiene punibilidad privativa de libertad, y

b) Todos los autos de sujeción a proceso tienen la misma antigüedad.

Artículo 10. Deben aplicarse a la acumulación de procesos las reglas contenidas en los artículos 3 al 8.

LIBRO SEGUNDO

Secuencia del juicio

SECCIÓN PRIMERA

Primera instancia

TITULO PRIMERO

Preparación de la averiguación previa

CAPITULO I

Flagrancia

Artículo 11.- En caso de flagrante delito, cualquier persona puede aprehender al autor de la conducta típica.

Artículo 12.- La persona que realice la captura deberá, inmediatamente, hacer la entrega material del detenido al Ministerio Público.

Artículo 13.- En seguida el Ministerio Público tomará: la denuncia, precisa y únicamente a la persona que presenció la comisión de la conducta típica; o la querella, a quien legalmente pueda hacerlo. En el

mismo acto: interrogará al denunciante o querellante para determinar e individuar, con toda precisión, la conducta típica, incluidas las agravantes o atenuantes, y el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.

De inmediato recogerá todos aquellos indicios que pudieran alterarse, removerse, inutilizarse o extinguirse, y proveerá las medidas conducentes para la preservación de los que no puedan ser recogidos.

Artículo 14.- Recibida la denuncia o querella, el Ministerio Público determinará si la conducta típica es de la jurisdicción de los tribunales comunes del Distrito Federal.

Artículo 15.- Si la conducta típica no es de la jurisdicción de los tribunales comunes del Distrito Federal, el Ministerio Público remitirá inmediatamente el acta y el detenido a la autoridad competente.

Artículo 16.- En los casos afirmativos del artículo 14, el Ministerio Público se sujetará a las reglas siguientes:

I. De inmediato pondrá en libertad al detenido, y continuará el juicio conforme a las reglas de la no flagrancia, cuando:

a) La punibilidad no sea privativa de la libertad;

b) La punibilidad privativa de la libertad sea alternativa con otra diversa;

c) No se trate de flagrancia, o

d) No se haya formulado la querella con quien legalmente pueda hacerlo; o

II. Ejercitará la acción penal cuando se verifiquen los tres requisitos siguientes;

a) Que la punibilidad sea privativa de la libertad y no alternativa con otra diversa;

b) Que la captura se haya efectuado en flagrancia, y

c) Que, si la conducta típica es de las que se persiguen previa querella, ésta haya sido formulada por quien legalmente pueda hacerlo.

Artículo 17.- El Ministerio Público, al ejercitar la acción penal:

I. Pondrá, a disposición del juez: el acta, el detenido y los indicios que haya recogido o preservado, y;

II. Hará valer como elementos del cuerpo del delito, las agravantes o atenuantes que estén ya determinadas e individuadas.

CAPITULO II

No flagrancia

Artículo 18.- En caso de delito no flagrante, sólo el órgano jurisdiccional penal del fuero común del Distrito Federal puede ordenar la aprehensión del acusado. Incurren en responsabilidad penal y administrativa

las autoridades que, sin tener la orden judicial correspondiente, realicen una aprehensión o priven de la libertad a una persona con el pretexto de sujetarla a investigación.

Artículo 19.- No podrá iniciarse el juicio mientras no exista la denuncia o, en su caso, la querella.

Artículo 20.- La denuncia será formulada:

I. Por la persona que presenció la comisión de la conducta típica, o

II. Por cualquier persona que tenga conocimiento de ella, cuando nadie la haya presenciado.

Artículo 21.- La querella será formulada sólo por quien legalmente pueda hacerlo.

Artículo 22.- En el mismo acto de recibir, en forma oral o escrita, la denuncia o la querella: el Ministerio Público interrogará al denunciante o querellante para determinar e individuar, con toda precisión, la conducta típica, incluidas las agravantes o atenuantes, y el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.

Artículo 23.- En seguida el Ministerio Público:

I. Recogerá los indicios que pudieran alterarse, removerse, inutilizarse o extinguirse, y proveerá las medidas adecuadas para la preservación de los que no puedan ser recogidos, y

II. Determinará la jurisdicción de la conducta típica.

Artículo 24.- Si la conducta típica no es de la jurisdicción de los tribunales comunes del Distrito Federal, de inmediato remitirá el acta a la autoridad correspondiente.

Artículo 25.- Cuando la conducta típica sea de la jurisdicción de los tribunales comunes del Distrito Federal, el Ministerio Público:

I. Ejercitará la acción penal y pondrá, a disposición del juez, el acta y los indicios que haya recogido o preservado

II. Hará valer, como elementos del cuerpo del delito, las agravantes o atenuantes que estén ya determinadas e individuadas;

III. Ofrecerá, para hacer probable la responsabilidad del acusado, la declaración bajo protesta de una persona digna de fe o los indicios que sean pertinentes, y

IV. Solicitará se fije día y hora para el desahogo de las pruebas a que se refiere la fracción anterior.

Artículo 26.- El juez, al recibir la consignación, determinará si la conducta típica es de la jurisdicción de los tribunales comunes del Distrito Federal.

Artículo 27.- Sí su determinación es en sentido negativo, devolverá el acta al Ministerio Público.

Artículo 28.- Si es en sentido afirmativo, admitirá las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y señalará día y hora para su desahogo.

Artículo 29.- Si el Ministerio Público, al ejercitar la acción penal, no ofreció las pruebas a que se refiere la fracción III del artículo 25, deberá hacerlo dentro de los diez días siguientes a aquel en que el juez dictó el auto de jurisdicción afirmativa.

El juez admitirá las pruebas y señalará día y hora para su desahogo.

Artículo 30.- Las pruebas se desahogarán dentro de los cinco días siguientes al de su admisión.

Artículo 31.- Desahogadas las pruebas, el Ministerio Público solicitará:

I. El libramiento de la orden de aprehensión, siempre y cuando:

a) La punibilidad sea privativa de la libertad y no alternativa con otra diversa;

b) El término medio aritmético de la privativa de libertad exceda de cinco años, y

c) La responsabilidad se haya hecho probable: con la denuncia o la querella, más la declaración bajo protesta de una persona digna de fe u otros datos;

II. El libramiento de una orden de comparecencia cuando:

a) La punibilidad no sea privativa de la libertad; o, siéndolo, esté señalada en forma alternativa con otra diversa o su término medio aritmético no exceda de cinco años, o

b) La punibilidad privativa de la libertad exceda de cinco años en su término medio aritmético y la responsabilidad se haya hecho probable únicamente con la denuncia o la querella o, tan sólo, con la declaración bajo protesta de una persona digna de fe u otros datos pertinentes.

Artículo 32.- El juez dictará el auto en que ordene la aprehensión del acusado para la averiguación previa sólo cuando:

I. La punibilidad sea privativa de la libertad y no alternativa con otra diversa;

II. El término medio aritmético de la privativa de libertad exceda de cinco años;

III. La querella, en los juicios que la requieran, haya sido formada por quien legalmente pueda hacerlo;

IV. La responsabilidad se haya hecho probable;

a) Con la denuncia o la querella, según el caso, y una declaración bajo protesta de persona digna de fe, o

b) Con la denuncia o la querella, según el caso, y otros datos pertinentes, y

V. El Ministerio Público haya solicitado la orden.

Artículo 33.- Con fundamento en el auto, el juez expedirá el oficio correspondiente y lo entregará al Ministerio Público para que éste, a su vez, encomiende la aprehensión a la Policía Judicial.

Artículo 34.- Efectuada la aprehensión, la Policía Judicial internará en el reclusorio preventivo al detenido y lo pondrá a disposición del juez.

Artículo 35.- El juez dictará el auto en que ordene la comparecencia del acusado para la averiguación previa cuando:

I. La punibilidad no sea privativa de la libertad; o, siéndolo, esté señalada en forma alternativa con otra diversa o su término medio aritmético no exceda de cinco años;

II. La querella, en los juicios que la requieren, haya sido formulada por quien legalmente pueda hacerlo;

III. La responsabilidad se haya hecho probable con la denuncia o la querella, según el caso, o con la declaración bajo protesta de una persona digna de fe u otros datos pertinentes, y

IV. El Ministerio Público haya solicitado la orden.

También ordenará la comparecencia, y nunca la aprehensión, del acusado para la averiguación previa en los casos en que, aun excediendo de cinco años el término medio aritmético de la punibilidad necesariamente privativa de la libertad, la responsabilidad se haya hecho probable únicamente con la denuncia o la querella o, tan sólo, en la declaración bajo protesta de una persona digna de fe u otros datos pertinentes.

Artículo 36.- Con fundamento en el auto, el juez expedirá el citatorio correspondiente.

Artículo 37.- Si el acusado no comparece en la fecha y hora señaladas, el juez dictará auto en que ordene la presentación de aquél por la Policía Judicial y expedirá el oficio respectivo.

Artículo 38.- El oficio se entregará a la Policía Judicial a través del Ministerio Público.

TITULO SEGUNDO

Averiguación previa

CAPITULO I

Con detenido en flagrancia

Artículo 39.- El juez, al recibir el acta y el detenido, determinará si la conducta típica es de la jurisdicción de los tribunales comunes del Distrito Federal.

Artículo 40.- Si su determinación es en sentido negativo, ordenará que el detenido sea puesto a disposición del Ministerio Público y devolverá a éste el acta respectiva.

Artículo 41.- Si es en sentido afirmativo, dictará el auto de sujeción del acusado a la averiguación previa. Dictará, además, según el caso:

I. El auto de detención del acusado en el reclusorio preventivo hasta por setenta y dos horas, contadas a partir del momento en que aquél fue puesto a su disposición por el Ministerio Público; cuando el término medio aritmético de la punibilidad necesariamente privativa de la libertad, exceda de cinco años, o

II. El auto de libertad del acusado cuando el término medio aritmético de la punibilidad necesariamente privativa de la libertad, no exceda de cinco años.

De estas resoluciones se entregará una copia autorizada al director del reclusorio preventivo.

Artículo 42.- De inmediato, el juez hará saber al acusado el derecho que tiene:

A nombrar defensor y a que éste se halle presente, a partir de su designación, en todos los actos del juicio, y

II. A recuperar su libertad bajo caución, cuando proceda, y la manera de obtenerla.

Artículo 43. En seguida, lo requerirá para hacer la designación del defensor.

Si el acusado no tiene quien lo defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio para que elija el que o los que le convengan.

Si, después de ser requerido para nombrar defensor, no quiere hacerlo, le nombrará uno de oficio.

Artículo 44.- Si la persona designada como defensor acepta el cargo, deberá manifestarlo al juez y rendir la protesta de que lo ejercerá con lealtad.

Artículo 45.- Hecho lo anterior, se desahogarán los medios probatorios o aclaratorios que ofrezca el Ministerio Público.

Artículo 46.- Cuando sea insostenible el tipo legal invocado en la consignación, el Ministerio Público debe modificar la acción penal especificando el nuevo tipo legal aplicable.

La modificación se hará antes, y nunca después, de la audiencia destinada a la declaración preparatoria, independientemente de que el acusado rinda o no esa declaración.

El juez, al dictar el auto que pone fin a la averiguación previa, se regirá por el nuevo tipo legal. Además, tomará en cuenta las atenuantes típicas que ya estén comprobadas, aun cuando el Ministerio Público no las haya hecho valer en la consignación o en la modificación de la acción penal.

Artículo 47.- Excepto lo previsto en el artículo anterior, el juez nunca debe cambiar el tipo legal invocado en la consignación.

Artículo 48. El juez, en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas contadas desde que fue puesto a su disposición el acusado, le hará saber a éste:

I. El nombre del denunciante o del querellante;

II. El específico delito que se le atribuye;

III. El tipo y la punibilidad exactamente aplicables a dicho delito;

IV. El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución;

V. Los nombres de los testigos que han declarado en su contra, y;

VI. El contenido de la denuncia o de la querella y de todas las constancias procesales referentes al cuerpo del delito y a la responsabilidad.

En seguida, y en la misma audiencia pública, el acusado, si así lo desea, el acusado rendirá su declaración preparatoria.

Artículo 49.- En seguida, se desahogarán los medios probatorios o declaratorios que ofrezca el acusado o su defensor.

Artículo 50.- El interrogatorio que se haga al acusado y a los testigos sobre los hechos corresponderá exclusivamente al Ministerio Público y al defensor.

El juez desecharla sólo las preguntas que éstos se objeten entre sí, cuando a su juicio la objeción proceda.

Artículo 51.- El juez, previa solicitud del Ministerio Público o del defensor, proveerá lo necesario para la obtención de los medios probatorios o aclaratorios que uno u otro hayan ofrecido.

Artículo 52.- Dentro de las setenta y dos horas, contadas a partir del momento en que el acusado fue puesto a su disposición, el juez dictará.

I. Auto de sujeción a proceso y de prisión preventiva cuando el término medio aritmético de la punibilidad necesariamente privativa de la libertad exceda de cinco años y, habiéndose comprobado el cuerpo del delito, la responsabilidad se haya hecho probable con al menos, la denuncia o la querella y alguno de los medios probatorios o aclaratorios aceptados en este Código;

II. Auto de sujeción a proceso sin prisión preventiva cuando el término medio aritmético de la punibilidad necesariamente privativa de la libertad exceda de cinco años y, habiéndose comprobado el cuerpo del delito, la responsabilidad se haya hecho probable únicamente con la denuncia o la querella.

III. Auto de sujeción a proceso sin prisión preventiva cuando el término medio aritmético de la punibilidad necesariamente privativa de la libertad no exceda de cinco años y, habiéndose comprobado el cuerpo del delito, la responsabilidad se haya hecho probable, según el caso:

a) Con la denuncia o la querella y algún otro medio probatorio o aclaratorio de los aceptados en este Código, o

b) Únicamente con la denuncia a la querella, o

IV. Auto de no sujeción a proceso si no se comprobó el cuerpo del delito o no se hizo probable la responsabilidad, y, en consecuencia, el auto de libertad.

Artículo 53.- De inmediato si el acusado se encuentra detenido, el juez entregará una copia autorizada del auto al director del reclusorio preventivo y le ordenará la prisión preventiva o la libertad de aquél, según proceda.

Artículo 54.- El auto que pone fin a la averiguación previa, se notificará al Ministerio Público, al acusado y al defensor.

Si el auto dictado es alguno de los previstos en las fracciones II y III del artículo 52, el juez hará saber al acusado que éste ha contraído las obligaciones señaladas en el artículo 63.

CAPITULO II

Con detenido en cumplimiento de la orden de aprehensión

Artículo 55.- Al quedar el detenido a disposición del juez, éste dictará de inmediato:

I. El auto de sujeción del acusado a la averiguación previa, y

II. El auto de detención del acusado en el reclusorio preventivo hasta por setenta y dos horas contadas a partir del momento en que aquél fue puesto a su disposición por la Policía Judicial. De esta resolución se entregará una copia autorizada al director del reclusorio preventivo.

Artículo 56.- Hecho lo anterior, la averiguación previa se desarrollará conforme a lo ordenado en los artículos 42 al 51

Artículo 57.- Dentro de las setenta y dos horas, contadas a partir del momento en que el acusado fue puesto a su disposición, el juez dictará:

I. Auto de sujeción a proceso y de prisión preventiva cuando al término medio aritmético de la punibilidad necesariamente privativa de la libertad exceda de cinco años y, habiéndose comprobado el cuerpo del delito, la responsabilidad se haya hecho probable con, al menos, la denuncia o la querella y alguno de los medios probatorios o aclaratorios aceptados en este Código;

II. Auto de sujeción a proceso sin prisión preventiva cuando el término medio aritmético de la punibilidad necesariamente privativa de la libertad exceda de cinco años y, habiéndose comprobado el cuerpo del delito, la responsabilidad se haya hecho probable únicamente con la denuncia o la querella o con uno, y sólo uno, de los medios probatorios o aclaratorios aceptados en este Código;

III. Auto de sujeción a proceso sin prisión preventiva cuando el término medio aritmético de la punibilidad necesariamente privativa de la libertad no exceda de cinco años y, habiéndose comprobado el cuerpo del delito, la responsabilidad se haya hecho probable con la denuncia o la querella o con alguno de los medios probatorios o aclaratorios aceptados en este Código, o

IV. Auto de no sujeción a proceso si no se comprobó el cuerpo el delito o no se hizo probable la responsabilidad, y, en consecuencia, el auto de libertad.

Artículo 58.- El juzgador procederá conforme a lo ordenado en los artículos 53 y 54.

CAPITULO III

Sin detenido

Artículo 59.- Al comparecer el acusado o al ser presentado por la Policía Judicial, el juez:

I. Dictará el auto en que lo sujeta a la averiguación previa y;

II. Le hará saber el derecho que tiene a nombrar defensor y a que éste se halle presente, a partir de su designación, en todos los actos del juicio.

Artículo 60.- En seguida, la averiguación previa se desarrollará conforme a lo ordenado en los artículos 43 al 51.

Artículo 61.- Dentro de las setenta y dos horas, contadas a partir del momento en que el acusado quedó a disposición, el juez dictará:

I. Auto de sujeción a proceso y de prisión preventiva cuando el término medio aritmético de la punibilidad necesariamente privativa de la libertad exceda de cinco años y, habiéndose comprobado el cuerpo del delito, la responsabilidad se haya hecho probable con, al menos, la denuncia o la querella y alguno de los medios probatorios o aclaratorios en este Código;

II. Auto de sujeción a proceso sin prisión preventiva cuando el término medio aritmético de la punibilidad necesariamente privativa de la libertad exceda de cinco años y, habiéndose comprobado el cuerpo del delito, la responsabilidad se haya hecho probable únicamente con la denuncia o la querella o con uno, y solo uno, de los medios probatorios o aclaratorios en este Código;

III. Auto de sujeción a proceso sin prisión preventiva cuando el término medio aritmético de la punibilidad necesariamente privativa de la libertad no exceda de cinco años y, habiéndose comprobado el cuerpo del delito, la responsabilidad se haya hecho probable con la denuncia o la querella o con alguno de los medios probatorios o aclaratorios aceptados en este Código;

IV. Auto de sujeción a proceso sin prisión preventiva cuando la punibilidad no sea privativa de la libertad o, siéndolo, esté señalada en forma alternativa con otra diversa y, habiéndose comprobado el cuerpo del delito, la responsabilidad se haya hecho probable con la denuncia o la querella o con alguno de los medios probatorios o aclaratorios aceptados en este Código, o

V. Auto de no sujeción a proceso si no se comprobó el cuerpo del delito o no se hizo probable la responsabilidad.

Artículo 62.- En el caso de la fracción I del artículo 61: si el Ministerio Público ha solicitado la aprehensión del acusado, el juez la concederá en el mismo auto.

Efectuada la aprehensión, el detenido será puesto a disposición del juez.

Artículo 63.- El uso que pone fin a la averiguación prevea, se notificará al Ministerio Público, al acusado y al defensor.

Si el auto dictado es alguno de los previstos en las fracciones II, III y IV del artículo 61, el juez hará saber al acusado que éste ha contraído las obligaciones siguientes:

I. Comunicar sus cambios de domicilio;

II. Presentarse ante el juez: con la periodicidad que éste le señale y, además cuantas veces sea requerido.

TITULO TERCERO

El proceso

CAPITULO I

Periodo probatorio

Artículo 64.- Todo proceso se seguirá forzosamente por la conducta típica señalada en el auto de sujeción a proceso. En consecuencia, queda prohibido cambiar el tipo legal fundamentador del auto de sujeción a proceso, salvo en los casos de tentativa de homicidio o lesiones que progresen a homicidio consumado.

Las simples variantes típicas que sean atenuantes serán materia de discusión en le proceso aun cuando no estén señaladas en el auto de sujeción a proceso.

Artículo 65.- En el mismo auto de sujeción a proceso, con o sin prisión preventiva el juez declarará abierto el período probatorio, excepto cuando se trate del auto a que se refiere la fracción I del artículo 61. En este caso, se declarará la apertura en el auto que se dicte en el momento en que, por comparecencia voluntaria o por cumplimiento de la orden de aprehensión, el acusado quede detenido a disposición del juez.

Artículo 66.- El período probatorio comprende:

I. El ofrecimiento, por el Ministerio Público, el defensor y el acusado, de los medios probatorios o aclaratorios o de obtención;

II. El desahogo y cumplimentación de todo lo ofrecido.

Artículo 67.- Concluido el plazo de ofrecimiento, el juez declarará iniciado el desahogo y cumplimentación.

En el mismo auto, el juez señalará fechas y horas para el desahogo de los medios probatorios y aclaratorios y la cumplimentación de los medios de obtención.

Artículo 68.- En todo proceso: una vez efectuadas las diligencias a que se refiere el artículo anterior, el juez fijará día y hora para una audiencia final en la que se ofrecerán e ininterrumpidamente se desahogarán o cumplimentarán, los medios probatorios o aclaratorios o de obtención, supervenientes o no.

Esta audiencia se verificará aun cuando ni el Ministerio Público ni el defensor ni el acusado hayan ofrecido medios probatorios o aclaratorios o de obtención en el plazo indicado en los artículos 479 ó 485 respectivamente.

CAPITULO II

Conclusiones

Artículo 69.- Concluida la audiencias final, el juez pondrá el expediente a disposición del Ministerio Público para que éste formule conclusiones.

Artículo 70.- El juez pronunciará resolución de sobreseimiento cuando el Ministerio Público, por algún delito; no formule conclusiones en el plazo señalado en los artículos 481 ó 487, respectivamente; o las formule inacusatorias, o acusatorias pero alegue un tipo legal distinto del señalado en el auto de sujeción a proceso.

Artículo 71.- Al sobreseer en los términos del artículo anterior, el juez observará las siguientes reglas:

1. Cuando el sobreseimiento comprenda todos los delitos:

a) Si el acusado se encuentra en prisión preventiva. Ordenará su absoluta e inmediata libertad;

b) Si goza de libertad provisional: ordenará la devolución del billete de depósito al depositante, o la cancelación de la fianza o de la hipoteca;

c) Ordenará la cancelación del embargo;

II. Cuando subsista acusación por algún delito cuya punibilidad no es privativa de la libertad; o, siéndolo, esté señalada en forma alternativa con otra diversa o su término medio aritmético no exceda de cinco años:

a) Si el acusado se encuentra en prisión preventiva, ordenará su inmediata libertad:

b) Si goza de libertad provisional: ordenará la devolución del billete de depósito al depositante, o la cancelación de la fianza o de la hipoteca;

c) Si no hay daño que amerite reparación, ordenará la cancelación del embargo;

III. Cuando subsista acusación por algún delito que tenga punibilidad necesariamente privativa de la libertad y cuyo término medio aritmético exceda de cinco años pero no de siete:

a) Si el acusado se encuentra en prisión preventiva: ordenará que se le haga saber el derecho que tiene a recuperar su libertad bajo caución, y la manera de obtenerla;

b) Si el acusado goza de libertad provisional: ordenará la reducción proporcional de la caución;

c) Si no hay daño que amerite reparación: ordenará la cancelación del embargo

IV. Cuando subsista acusación por algún delito cuya punibilidad, necesariamente privativa de la libertad, exceda de siete años en su término medio aritmético: si no hay daño que amerite reparación, ordenará la cancelación del embargo.

Artículo 72.- Formuladas, conforme a las constancias procesales, las conclusiones acusatorias del agente del Ministerio Público, el juez dará vista con ellas y con el expediente a la defensa para que ésta formule sus conclusiones.

Artículo 73.- Si el defensor: no formula conclusiones en el plazo señalado en los artículos 481 ó 487, respectivamente; o las formula, pero omite defender por algún delito, o variante del

mismo, de los señalados en las conclusiones del Ministerio Público; o no invoca en sus conclusiones algún medio probatorio o aclaratorio o de obtención, que se haya desahogado o cumplimentado, referente a causas de exclusión del delito: el juez, en la sentencia, deberá tomar en cuenta todas las pruebas favorables al acusado.

CAPITULO III

Sentencia

Artículo 74.- Formuladas las conclusiones de la defensa, o concluido el plazo señalado en los artículos 481 ó 487, respectivamente, sin que las haya formulado, el juez, en audiencia pública y dentro del plazo señalado en los artículos 482 ó 488, respectivamente, dictará sentencia y la notificará al Ministerio Público, al sentenciado y al defensor.

Artículo 75.- El juez no podrá variar el tipo legal ni la punibilidad invocados por el Ministerio Público en sus conclusiones, excepto cuando la variación: disminuya la punibilidad, atenúe el tipo y no cambie el verbo descriptivo de la actividad o inactividad típica.

Artículo 76.- No podrá condenarse a un acusado, sino cuando el Ministerio Público pruebe plenamente el cuerpo del delito y la responsabilidad.

La prueba es plena cuando se cumplen todas las reglas señaladas en los artículos 245 y 246.

Artículo 77.- La sentencia deberá ser absolutoria cuando el juez tenga duda acerca de:

I. Que haya ocurrido la actividad o inactividad descrita en el tipo legal invocado por el Ministerio Público;

II. Que el acusado sea el autor de la actividad o inactividad típica;

III. La concurrencia de alguna causa de exclusión del delito.

Artículo 78.- Si el juez tiene duda acerca de la existencia de alguna agravante hecha valer por el Ministerio Público, la desestimará. Si, a pesar de estar comprobada la agravante, duda de que el autor la haya conocido, también la desestimará.

Artículo 79.- Cuando el juez dude acerca de la existencia de alguna atenuante, deberá aplicar la punibilidad correspondiente al delito atenuado.

De igual manera procederá si, comprobada la atenuante, duda de que el autor no la haya conocido.

Artículo 80.- En los casos de duda no previstos en los artículos anteriores, el juez estará a lo más favorable para el acusado.

Artículo 81.- En toda sentencia de condena, el juez ordenará:

I. La amonestación del sentenciado;

II. El envío de una copia autorizada de la sentencia a la Dirección de Prevención y Readaptación Social.

Artículo 82.- En la misma sentencia de condena:

I. Si el condenado se encuentra en prisión preventiva, se ordenará el envío de una copia autorizada de aquélla al director del reclusorio preventivo.

II. Si el condenado goza de libertad provisional, se le revocará y se ordenará la devolución del billete de depósito o la cancelación de la fianza o de la hipoteca;

III. Si el condenado goza de libertad plena o de libertad provisional, se ordenará que la Policía Judicial lo aprenda y lo interne en el reclusorio preventivo a disposición de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, siempre y cuando se satisfagan los requisitos siguientes:

a) Que la punición sea privativa de libertad, y

b) Que no se conceda la sustitución ni la suspensión condicional de la pena;

IV. Si la condena incluye la reparación de los daños y perjuicios, se ordenará, para la ejecución e inmediato pago al derechohabiente, la transferencia del embargo a la Dirección de Prevención y Readaptación Social. Si se absuelve de la reparación de los daños y perjuicios, se ordenará la cancelación del embargo.

Artículo 83.- En toda sentencia absolutoria:

I. Si el sentenciado se encuentra en prisión preventiva, se ordenará su absoluta e inmediata libertad;

II. Si se encuentra en libertad provisional, se ordenará la devolución del billete de depósito al depositante o la cancelación de la fianza o de la hipoteca;

III. Se ordenará la cancelación del embargo.

Artículo 84.- Si en la sentencia se condena por algún delito y se absuelve por otro, se aplicarán los artículos conducentes a este Capítulo.

SECCIÓN SEGUNDA

Segunda instancia

TITULO ÚNICO

Revisión

CAPITULO I

De autos diversos

Artículo 85.- El presidente de la Sala, el mismo día en que la Secretaría de Acuerdos reciba la copia autorizada del expediente de primera instancia, dictará:

I. El auto de recepción, y

II. El acto de apertura de la segunda instancia.

Artículo 86.- De inmediato, revisará de oficio la admisión del recurso y el efecto en que fue admitido.

Artículo 87.- Si a todos los apelantes les fue mal admitido el recurso, el Presidente de la Sala revocará el auto de admisión y ordenará que el expediente sea devuelto al juzgado de origen.

Artículo 88.- Si fue mal admitida la apelación de uno y bien admitida la del otro, revocará la admisión de la primera.

Artículo 89.- Para toda apelación bien admitida, el Presidente de la Sala confirmará o modificará, según el caso, el efecto en que se admitió.

Artículo 90.- En el mismo auto que declare bien admitido el recurso y confirme o modifique el efecto, el Presidente de la Sala designará al Magistrado ponente y declarará abierto el período de formulación de agravios.

Artículo 91.- De inmediato, la Secretaría de Acuerdos notificará los autos al Ministerio Público, al acusado y al defensor.

Artículo 92.- Sólo el apelante al que le haya sido bien admitido el recurso, podrá formular agravios.

El no apelante o el apelante al que le haya sido negada o revocada la admisión del recurso, no podrá expresar agravios, pero sí alegar solicitando que no se vale la situación jurídica establecida en la resolución apelada.

Artículo 93.- Los agravios del Ministerio Público no deberán rebasar el contenido del tipo legal que regía al juicio cuando se dictó la resolución apelada.

Artículo 94.- La Sala sobreseerá el recurso cuando el Ministerio Público no formule agravios y sea el único apelante.

Artículo 95.- Concluido el plazo de agravios, la Secretaría de Acuerdos:

I. Fijará, tomado en consideración los plazos señalados en los artículos 96 y 97, la fecha en que la Sala, reunida en pleno, pronunciará la sentencia , y

II. Turnará los expedientes al magistrado ponente para que éste elabore el proyecto de sentencia.

Artículo 96.- El magistrado ponente, en un plazo que no excederá de diez días, formulará el proyecto de sentencia.

Artículo 97.- Formulado el proyecto, los expedientes pasarán a los otros magistrados de la Sala, quiénes dispondrán de tres días cada uno para el estudio del asunto.

Artículo 98.- El día señalado para dictar sentencia, se reunirá la Sala bajo la dirección de su Presidente.

Artículo 99.- El pleno se iniciará con el relato del magistrado ponente.

Artículo 100.- En seguida, los magistrados revisarán la resolución apelada, conforme a las reglas siguientes:

I. No podrá agravarse la situación jurídica del acusado cuando únicamente apele la defensa o, habiendo apelado también el Ministerio Público, éste no formule agravios;

II. En toda apelación de la defensa, aun cuando ésta no formule agravios, o los formule deficientes, la sala, tomado en consideración todas las constancias procesales, revisará en su integridad la resolución impugnada;

III. En cuanto a la apelación del Ministerio Público, la Sala no podrá revisar puntos de la resolución que no han sido impugnada ni tomar en consideración constancias procesales que no han sido expresamente invocadas;

IV. Si, habiendo apelado la defensa y el Ministerio Público, éste no formula agravios, se le declarará desierto el recurso.

Artículo 101.- Los magistrados votarán cada uno de los puntos examinados de la resolución apelada

Artículo 102.- Los puntos votados, así como el sentido de cada voto que en lo individual emitan los magistrados, se hará constar en una relación. Esta, una vez firmada por los integrantes de la Sala, se anexará a la sentencia.

Artículo 103.- Si dos magistrados concuerdan en todos sus votos, el tercero que disienta formulará voto particular.

Artículo 104.- Cuando en un punto no se pongan de acuerdo al menos dos magistrados, prevalecerá, de los tres votos discordantes, el más favorable para el acusado.

Esta regla no se aplicará a cada punto examinado que origine tres votos discordantes.

Artículo 105.- Con la firma de la sentencia y de la relación de votos se dará por concluido el pleno.

Artículo 106.- El voto particular a que se refiere el artículo 103, deberá emitirse a más tardar en los dos días posteriores a la celebración del pleno.

Artículo 107.- La Sala aplicará en lo conducente los artículos relativos de la primera instancia.

CAPITULO II

Del auto que concede o niega la libertad provisional

Artículo 108.- El Presidente de la Sala, el mismo día en que la Secretaría de Acuerdos reciba la copia autorizada del expediente de primera instancia, dictará los autos a que se refiere el artículo 85.

Artículo 109.- Dictados los autos aludidos, revisará de oficio la admisión del recurso y el efecto en que fue admitido.

Si el recurso fue mal admitido, el Presidente de la Sala revocará al auto de admisión y ordenará que el expediente sea devuelto al juzgado de origen.

Artículo 110.- Para toda apelación bien admitida, se procederá conforme a lo ordenado en los artículos 89 a 91.

Artículo 111.- El no apelante podrá alegar solicitando que no se varíe la situación jurídica establecida en la resolución establecida.

Artículo 112.- Concluido el plazo de agravios, la Sala sobreseerá si, habiendo apelado el Ministerio Público, éste no formula agravios.

En el caso de que sí los formule, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 95 a 99.

Artículo 113.- En cuanto a la defensa, aun cuando no formule agravios, se estará a lo ordenado en los artículos 95 a 99.

Artículo 114.- Concluido el relato del ponente, los magistrados:

I. Revisarán la resolución impugnada tomado en consideración el tipo legal y la punibilidad que regían cuando el fallo fue dictado, y

II. Procederán conforme a lo ordenado en los artículos 101 a 107.

CAPITULO III

Del auto que ordena o niega la suspensión o la reanudación del juicio en los casos de involuntables o enfermos mentales

Artículo 115.- El Presidente de la Sala, el mismo día en que la Secretaría de Acuerdos reciba el expediente de primera instancia:

I. Dictará el auto de recepción y el de apertura de la segunda instancia;

II. Designará al magistrado ponente, y

III. Declarará abierto el período de formulación de alegatos.

Artículo 116.- De inmediato, la Secretaría de Acuerdos notificará los autos al Ministerio Público y al defensor y, de ser factible, también al acusado.

Artículo 117.- Concluido el plazo de alegatos, la Secretaría de Acuerdos:

I. Fijará, tomado en consideración los plazos señalados en los artículos 118 y 119, la fecha en que la Sala, reunida en pleno, pronunciará la sentencia, y

II. Turnará los expedientes al magistrado ponente para que este elabore el proyecto de sentencia.

Artículo 118.- El magistrado ponente formulará el proyecto de sentencia en un plazo que no excederá de veinte días.

Artículo 119.- Formulado el proyecto los expedientes pasarán sucesivamente a los otros magistrados de la sala y, para el estudio del asunto, cada uno dispondrá de diez días.

Artículo 120.- El día señalado para dictar sentencia, se reunirá la Sala bajo la dirección de su Presidente y comenzará el pleno con el relato del ponente.

Artículo 121.- En seguida, los magistrados revisaran la resolución del juez y procederán conforme a lo ordenado en los artículos 101 a 107.

Artículo 122.- En la revisión, tomarán en consideración las constancias procesales relativas al pronóstico de que el acusado va a recuperar, según el caso la conciencia o la salud mental, o las relativas al diagnóstico del que el acusado ya recuperó, según el caso, la conciencia o la salud mental.

CAPITULO IV

Del auto que niega la proposición del juicio o del acto o el desahogo o cumplimentación del acto.

Artículo 123.- El presidente de la Sala, el mismo día en que la Secretaria de Acuerdos reciba la copia autorizada del expediente de primera instancia, dictará los autos a que se refiere el artículo 85.

Artículo 124.- Dictados los autos aludidos, revisará de oficio la admisión del recurso y el efecto en que admitido.

Artículo 125.- En seguida, se procederá conforme a lo ordenado en los artículos 87 a 92.

Artículo 126.- En sus agravios, los apelantes podrán solicitar:

1. La reposición del juicio si en la primera instancia:

a) No se cumplió con lo dispuesto en los artículos 42 fracción 1 y 43;

b) No se permitió al acusado nombrar defensor;

c) No se facilitó al acusado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento;

d) No se cumplió con todo lo ordenado en el artículo 48. o

e) Se negó al Ministerio Público, al defensor o al acusado el acceso al expediente;

II. La reposición del acto si en la primera instancia:

a) No se permitió, durante alguna audiencia, la comunicación entre el acusado y su defensor. Se exceptúa, de la audiencia en que se declare o se caree el acusado, el tiempo que dure su declaración o el careo;

b) Se desahogo o cumplimentó algún medio probatorio o aclaratorio o de obtención, sin observar los requisitos legales;

c) No se permitió al defensor o al Ministerio Público intervenir en ejercicio de sus funciones, en algún acto del juicio, o

d) Se realizó algún acto del juicio sin la presencia, por causas imputables al juez o a su personal, de alguna persona cuya intervención sea necesaria para la validez del acto;

III. El desahogo o la cumplimentación del acto correspondiente si en la primera instancia:

a) Se rechazó algún medio probatorio o aclaratorio o de obtención, legalmente ofrecidos, o

b) No se desahogó o no se cumplimentó, por causas imputables al juez o en su personal algún medio probatorio o aclaratorio o de prevención previamente admitidos.

Artículo 127.- La sala sobreseerá el recurso cuando el Ministerio Público no formule agravios y sea el único apelante.

En cambio, substanciara la apelación de la defensa aun cuando está no formule agravios.

Artículo 128.- Si, habiendo apelado la defensa y Ministerio Público, éste no formula agravios, se le declarara desierto el recurso.

Artículo 129.- Concluido el plazo de agravios, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 95 a 99.

Artículo 130.- Concluido el relato del poniente, la Sala dictaría resolución en la que se ordene:

I. La reposición del juicio cuando:

a) La violación cometida por el juez proceso, que en forma expresa hará valer al apelante, sea de las previstas en la fracción I artículo 126, y

b) El acusado haya solicitado en cualquier momento, la reposición del juicio y está haya sido negada por el juez; o en la hipótesis del inciso e) de la misma el Ministerio Público o el defensor, según el caso, hayan protestado en el momento mismo de cometerse la violación y ésta no haya sido reparada por el juez;

II. La reposición del acto cuando:

a) La violación cometida por el juez del proceso, que en forma expresa hará valer el apelante, sea de las previstas en la fracción II del artículo 126, y

b) El Ministerio Público o el defensor, según el caso, hayan protestado en el momento mismo de cometerse la violación ésta no haya sido reparada por el juez. En consecuencia en, la

hipótesis del inciso d) de la mencionada fracción II. no se requiere, para la reposición del acto la protesta del Ministerio Pública o del defensor ausentes; pero si es necesario que después, en el momento de ser notificados, soliciten la reposición del acto y ésta haya sido negada por el juez, o

III. El desahogo o la cumplimentación del acto rechazado u omitido por el juez cuando:

a) La violación cometida por éste que en forma expresa hará valer el apelante, sea de las previstas en la fracción III del artículo 126, y

b) El Ministerio Público o el defensor, según el caso, hayan reclamado o protestado si se trata, respectivamente, de la hipótesis a) o de la hipótesis b) de la misma fracción, y el juez del proceso no haya reparado la violación.

Artículo 131.- La resolución se dictará conforme a lo ordenado artículos 101 a 107.

Artículo 132.- De inmediato, la Secretaría de Acuerdos de la Sala remitirá el expediente al juzgado de origen.

CAPITULO V

De la sentencia final de primera instancia

Artículo 133.- El Presidente de la Sala, el mismo día en que la Secretaría de acuerdos reciba el expediente del proceso, dictará los autos a que se refiere el artículo 85.

Artículo 134.- Dictados los autos aludidos, se procederá conforme a lo ordenado en los artículos 86 a 92.

Artículos 135.- Los agravios del Ministerio Público no deberán rebasar la acusación formulada en las conclusiones.

Artículo 136.- Cuando el Ministerio Público no formule agravios y sea el único apelante, la Sala sobreseerá y declarará ejecutoriada la sentencia apelada.

Artículo 137.- Dentro del plazo para formular agravios, el sentenciado o su defensor podrán ofrecer medios probatorios supervenientes y medios de aclaración o de obtención de dichos medios probatorios.

Artículo 138.- También podrán ofrecer, dentro de ese mismo plazo, medios probatorios o aclaratorios o de obtención que no sean supervenientes, siempre que:

I. El acusado, en cualquier momento posterior a la terminación del período probatorio a que se refieren los artículos 66 a 68, haya nombrado nuevo defensor y revocado a todos los anteriores, y

II. El anterior defensor, por haber abandonado la defensa, no haya hecho el ofrecimiento en la primera instancia.

Artículo 139.- El ofrecimiento a que se refieren los dos artículos anteriores procede sólo cuando la defensa le haya sido bien la apelación.

Artículo 140.- Si el sentenciado o su defensor ofrecen medios probatorios o aclaraciones o de la obtención, se aplicarán los artículos 141 a 146.

Si no las ofrecen, se estará a lo dispuesto en el artículo 147.

Artículo 141.- La Sala, en un plazo no mayor de dos días, admitirá el ofrecimiento conforme a los artículos 137 y 138.

Artículo 142.- En el mismo auto de admisión se ordenará:

I. Poner en conocimiento al Ministerio Público el abandono de la defensa, para el inicio del juicio penal correspondiente y

II Expedir al Ministerio Público autorizada del escrito de ofrecimiento y del auto de admisión.

Artículo 143.- En la misma fecha en que la Sala admita el ofrecimiento, dictará sentencia en el cual:

I. Dejará sin efecto la sentencia del juez del proceso, así como las conclusiones del Ministerio Público y del defensor;

II. Ordenará el desahogo ante el propio juez del proceso de todo lo que la Sala haya admitido, y

III. Ordenará la admisión inmediata del expediente al juzgado de origen.

Artículo 144.- El juez del proceso, al recibir el expediente, proveerá lo necesario para el cumplimiento de lo ordenado por la Sala. A tal efecto con un plazo que no excederá de quince días.

Artículo 145.- Una vez que se cumpla lo ordenado por la Sala, el juez pondrá el expediente a disposición del Ministerio Público para la formulación de conclusiones. Hecho lo anterior, se procederá conforme a los artículos 70 a 84.

Artículo 146.- Si la Sala rechaza todos los medios probatorios aclaratorios o de obtención, el defensor contará nuevamente con el plazo para la formulación de agravios.

Artículo 147.- Concluido el plazo de agravios, la Secretaría de Acuerdos: I. Fijará, tomando en consideración los plazas señalados, en los artículos 148 y 149 la fecha en que la Sala, reunida en pleno, pronunciará la sentencia y

II. Turnará los expedientes del proceso de la apelación al magistrado ponente para que éste labore el proyecto de sentencia.

Artículo 148.- El magistrado ponente, en un plazo que no excederá a quince días, formulará el proyecto de sentencia.

Artículo 149.- Formulado el proyecto, los expedientes pasarán a los otros magistrados de la Sala, quiénes dispondrán de diez días cada uno para el estudio del asunto.

Artículo 150.- El día señalado para dictar sentencia, se reunirá la Sala bajo la dirección de su Presidente.

Artículo 151.- El pleno se iniciará con el relato del magistrado ponente.

Artículo 152.- Los magistrados:

I. Revisarán la sentencia apelada, conforme a las reglas señaladas en el artículo 100, y

II.- Procederán según lo establecido en los artículos 101 a 105.

Artículo 153.- El voto particular a que se refiere el artículo 103, deberá emitirse dentro de los tres días siguientes al de la celebración del pleno. Artículo 154.- La Sala aplicará en lo conducente los artículos relativos de la primera instancia.

SECCIÓN TERCERA

La prueba

TITULO PRIMERO

Medios probatorios

CAPITULO I

Indicios

Artículo 155.- Indicios son los objetos sensibles que pueden constituir evidencias empírica de la existencia de uno o más presupuestos o elementos del delito.

Artículo 156.- Cada indicio debe ser descrito con exactitud en el expediente.

La descripción incluirá las características peculiares del indicio y el lugar exacto, tiempo y circunstancias en que fue hallado.

Artículo 157.- Durante la preparación de la averiguación previa, los indicios serán recogidos por el Ministerio Público y, durante la averiguación previa o el proceso, por juez a petición del Ministerio Público o de la defensa.

Si no pueden recogerlos, dictarán las medidas adecuadas para evitar su alteración, remoción, inutilización o extinción.

CAPITULO II

Inspección

Artículo 158.- La inspección se llevará a cabo por el juez, a petición del Ministerio Público o de la defensa.

Artículo 159.- El Ministerio Público y el defensor no podrán dejar de asistir a la inspección. En ella harán las observaciones que resulten pertinentes.

Artículo 160.- Si durante la inspección surgen datos que hagan necesario el desahogo o la cumplimentación de algún medio probatorio o aclaratorio o de obtención, Ministerio Público y la defensa podrán ofrecerlos en el mismo acto.

Si lo ofrecido puede desahogarse o cumplimentarse en la propia diligencia, el juez proveerá lo conducente.

Artículo 160.- El juez levantará un acta en la que describirá minuciosamente el objeto, lugar o persona inspeccionados.

El acta, junto con los planos, croquis, fotografías o cualquier otro medio elaborados, se agregará al expediente.

CAPITULO III

Documentos

Artículo 162.- Son documentos públicos los que señala como tales el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Son documentos privados todos los demás.

Artículo 163.- Cuando no sea posible presentar el original de un documento, bastará una copia certificada.

Sólo puede certificar un documento la persona legalmente autorizada para ello.

Artículo 164.- Los documentos legalmente ofrecidos y exhibidos se agregarán al expediente previa relación que se haga de ellos en el propio expediente.

CAPITULO IV

Testimonios

Artículo 165.- Todo testigo está obligado a rendir testimonio, salvo que este ligado con el acusado.

I. Por parentesco de consanguinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o en línea transversal hasta el cuarto grado;

II. Por parentesco civil o de afinidad;

III. Por matrimonio, tutela o curatela, o

IV. Por amor, afecto, gratitud o amistad.

Artículo 166.- Si las personas aludidas en las cuatro fracciones del artículo anterior quieren declarar, se hará constar esta circunstancia y en seguida se les recibirá su testimonio.

Artículo 167.- No se opondrán tachas a los testigos; pero a petición del Ministerio Público, del acusado o del defensor, se harán en el expediente todas las circunstancias personales del testigo que pudiera influir en la eficacia probatoria del testimonio.

Artículo 168.- Los testigos darán la razón circunstanciada de su dicho.

Artículo 169.- Cuando sea necesario, el juez, a petición del Ministerio Público o de la defensa, ordenará el arraigo del testigo estrictamente indispensable para producir su testimonio.

CAPITULO V

Confesión

Artículo 170.- Hay confesión cuando el acusado admite ante el juez haber concretizado uno o más presupuestos o elementos del delito que se le atribuye.

En consecuencia, no se tendrán por confesados aquellos presupuestos o elementos del delito cuya concreción no haya sido expresamente admitida ante el juez.

Artículo 171.- Queda rigurosamente prohibida la incomunicación, la coacción o el empleo de cualquier otro medio, tendientes a que el acusado acepte la autoría o no invoque excluyentes cuando espontáneamente ha aceptado la autoría.

Asimismo. queda prohibido omitir el registro, en el expediente, de las excluyentes invocadas por el acusado.

Artículo 172.- La confesión es admisible en cualquier momento, mientras no se hayan formulado conclusiones.

TITULO SEGUNDO

Medios aclaratorios

CAPITULO 1

Dictámenes periciales

Artículo 173.- Siempre que para el examen de objetos, lugares o personas o para la explicación de indicios o hechos se requieren conocimientos especializados en alguna ciencia, técnica, arte u oficio, se procederá con intervención de peritos.

Artículo 174.- El juez, a petición del Ministerio Público o de la defensa, decretará la intervención de los peritos designados por aquellos.

Artículo 175.- Cuando para el ejercicio de los conocimientos especializados se requiere título legalmente expedido, los peritos deberán cubrir este requisito.

Artículo 176.- Los peritos deberán aceptar previamente el cargo, y al hacerlo, protestarán cumplir su cometido de acuerdo con los principios que rigen el ejercicio de su especialidad.

Artículo 177.- El juez, a petición del Ministerio Público o de la defensa, dictará las medidas pertinentes a fin de que a los peritos se les proporcionen todos los datos que sean necesarios para la formulación del dictamen.

Artículo 178.- Cuando el objeto a examinar sea de los que se consumen al ser analizados, los peritos usarán sólo una parte del mismo, a menos que no puedan hacer el examen sin usarlo en su integridad. Esta circunstancia se hará constar en el expediente.

Artículo 179.- El dictamen, que siempre se formulará por escrito, deberá contener:

I. La descripción minuciosa de los objetos, lugares, indicios o personas examinados, y la de los hechos cuya explicación se pide;

II. La descripción exacta de las operaciones o experimentos ejecutados para la interpretación de los objetos, lugares, indicios, personas o hechos;

III. La descripción de las condiciones físicas, químicas, biológicas, psíquicas, sociales y ambientales en que se llevaron a cabo las operaciones o experimentos.

IV. La explicación de por qué se ejecutaron precisamente esas operaciones o experimentos y en esas condiciones, y no otros;

V. Las implicaciones materiales que llevan al perito a inferir las conclusiones de su dictamen;

VI. Las conclusiones, con la indicación de su valor de probabilidad;

VII. El lugar y la fecha de su elaboración, y

VIII. El nombre y la firma del perito y la experiencia de éste en la materia.

Artículo 180.- El dictamen será claro, preciso y metódico, y no debe incluir consideraciones de orden legal.

Artículo 181.- El Ministerio Público y la defensa podrán interrogar a los peritos para esclarece los términos del dictamen.

Artículo 182.- Siempre que el dictamen de un perito sea contradictorio con el de otro, el juez ordenará de oficio una junta de peritos cuya finalidad será eliminar las contradicciones.

Artículo 183.- Si subsiste alguna contradicción, el juez designará de oficio un perito tercero en discordia.

CAPITULO II

Careos

Artículo 184.- El careo tiene como finalidad eliminar las contradicciones existentes entre las declaraciones del acusado y las de un testigo o las existentes entre las declaraciones de dos testigos.

Artículo 185.- Los careos entre el acusado y los testigos que ha declarado en su contra serán decretados por el juez sólo a petición expresa y exclusiva de la defensa.

Artículo 186.- El juez decretará, a petición del Ministerio Público o de la defensa, los careos entre testigos.

Artículo 187.- Para la práctica del careo, el juez formulará una relación de puntos contradictorios.

Artículo 188.- El careo versará exclusivamente sobre los puntos contradictorios.

Artículo 189.- En el careo:

I. El juez leerá en su integridad las declaraciones de los que van a ser careados;

II. El juez dará lectura a la relación de los puntos contradictorios.

III. Los sujetos del careo discutirán libremente cada punto contradictorio.

Artículo 190.- En el acta correspondiente se haría el registro de los resultados que se van obteniendo en la discusión de cada punto contradictorio.

Artículo 191.- El Ministerio Público y el defensor no intervendrán en el careo, pero sí podrán vigilar su desarrollo y hacer las observaciones cuando en el acta no se registren con fidelidad los resultados de la discusión.

El acusado podrá formular a su careado las preguntas que estime pertinentes a su defensa.

Artículo 192.- Los testigos distintos de los que van a intervenir en el careo, no podrán permanecer en el local de la audiencia.

CAPITULO III

Reconstrucción de hechos

Artículo 193.- La reconstrucción de hechos tiene como finalidad proporcionar al juez una información adicional, integradora de los medios probatorios y aclaratorios, que le facilite la valoración de éstos.

Artículo 194.- La reconstrucción de hechos:

I. Será decretada por el juez, a petición del Ministerio Público o de la defensa;

II. Se practicará después de haberse desahogado todos los medios probatorios y aclaratorios;

III. Se llevará a cabo, en la medida de los posible, a la misma hora, en el mismo lugar y con las mismas condiciones ambientales en que se realizó la conducta típica.

Artículo 195.- Sólo cuando no se afecten los fines de la diligencia, ésta se podrá llevar a cabo en un lugar distinto.

Artículo 196.- A la reconstrucción deberán concurrir: el juez, el Ministerio Público, el defensor, el acusado, el sujeto pasivo, los testigos presenciales, los peritos nombrados y las demás personas que el juez estime convenientes.

Artículo 197.- El juez tomará la protesta a todas las personas que van a intervenir en la diligencia.

Artículo 198.- La reconstrucción se llevará a cabo de la siguiente manera: primero, el juez ordenará al acusado, al sujeto pasivo y a los testigos presenciales, que espontáneamente reproduzcan la conducta típica, colocándose cada uno en el lugar que ocupaba el día de los hechos; después, ordenará que la reconstrucción se haga conforme a las distintas versiones que obren en el expediente.

Artículo 199.- El acta respectiva, que será firmada por todos los concurrentes, se agregará el expediente.

Artículo 200.- La reconstrucción no deberá practicarse cuando implique ofensa a la moral o a las buenas costumbres o peligro para el orden público o para la seguridad de las personas o las cosas.

CAPITULO IV

Confrontación

Artículo 201.- Cuando alguien, al referirse a una persona, no proporcione los datos necesarios para identificarla, se llevará a cabo la confrontación.

Artículo 202.- La confrontación será decretada por el juez, a petición del Ministerio Público o de la defensa.

Artículo 203.- En la diligencia respectiva, el que va a ser confrontado estará acompañado, formando todos una fila, de otras personas con ropas y características somáticas semejantes a las suyas.

Artículo 204.- El que va a ser confrontado se colocará en el sitio que libremente alija.

Artículo 205.- El juez, después de tomar la propuesta al declarante, le preguntará si en la fila se encuentra la persona a la que se refirió en su declaración.

Si la respuesta es afirmativa, le ordenará que señale a la persona.

Artículo 206.- Cuando sean varias las confrontaciones, cada una se hará por separado.

TITULO TERCERO

Medios de obtención

CAPITULO I

Cateos

Artículo 207.- Cateos es la entrada, sin o contra la voluntad del ocupante, en un lugar al que no se tiene libre acceso, con el fin de inspeccionar un lugar, inspeccionar o substraer objetos, o ejecutar una orden de aprehensión.

Artículo 208.- El juez decretará el cateo, a petición del Ministerio Público o de la defensa.

Artículo 209.- En toda orden de cateo se especificarán:

I. El lugar que ha de catearse;

II. El lugar a los objetos que han de inspeccionarse, o los objetos que han de sustraerse o las personas que hayan de aprehenderse;

III. La autoridad que practicará la diligencia;

IV. Los límites a que se sujetará la autoridad al practicar la diligencia, y

V. El levantamiento de un acta circunstanciada, al concluir la diligencia.

Artículo 210.- El cateo será practicado:

I. Por el juez, en los casos de inspección de objetos o lugares o de sustracción de objetos;

II. Por la policía judicial, cuando se trate de ejecutar una orden de aprehensión.

Artículo 211.- El ocupante del lugar asistirá al cateo y nombrará dos testigos para la diligencia.

En ausencia del ocupante o ante su negativa a nombrar los testigos, éstos serán designados por la autoridad que practique la diligencia.

Artículo 212.- En el acta que se levante, se describirán:

I. La clase de diligencia que se practicó;

II. El juez que la ordenó, la autoridad que la practicó, los testigos propuestos y las demás personas que estuvieron presentes en ella;

III. La fecha, hora y tiempo de duración de la diligencia;

IV. El lugar en que se practicó;

V. Las conductas realizadas y los sucesos ocurridos en ella, y

VI. La resolución judicial que funde la práctica de la diligencia.

Artículo 213.- El acta será firmada por todos los que intervinieron en la diligencia.

CAPITULO II

Ordenes de comparecencia

Artículo 214.- Siempre que una persona deba intervenir en un acto del juicio, la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público o de la defensa, decretará su comparecencia.

Artículo 215.- Con fundamento en la resolución de comparecencia, el juez expedirá el citatorio correspondiente.

Artículo 216.- El citatorio debería indicar:

I. El nombre, apellidos y domicilio de la persona que debe comparecer;

II. El juez ante quien debe presentarse;

III. La ubicación exacta de la oficina a la que debe comparecer;

IV. El día y la hora en que debe acudir;

V. La sanción aplicable en caso de desobediencia, y

VI. La fecha de su expedición.

Artículo 217.- Ninguna persona puede negar a sus subordinados el permiso oportuno para el acatamiento a la orden de comparecencia.

Artículo 218.- La copia del citatorio se agregará al expediente.

CAPITULO III

Ordenes de presentación

Artículo 219.- Cuando una persona desobedezca la orden de comparecencia, el juez decretará su presentación.

Artículo 220.- La presentación se decretará de oficio y se ejecutará por la Policía Judicial.

Artículo 221.- Decretada la presentación, se expedirá el oficio correspondiente.

Artículo 222.- El oficio deberá indicar:

I. El nombre, apellidos y domicilio de la persona que debe ser presentada;

II. El juez ante el que debe ser presentada, y

III. La fecha de su expedición.

Artículo 223.- La copia del oficio se agregará al expediente.

Artículo 224.- Durante la averiguación previa, el juez, a petición del Ministerio Público o de la defensa, podrá decretar ordenes de presentación sin que sea necesario ordenar previamente la comparecencia.

CAPITULO IV

Exhorto

Artículo 225.- Cuando sea necesario llevar a cabo algún acto del juicio fuera del Distrito Federal, se librará el exhorto correspondiente.

Artículo 226.- El exhorto, que librará la autoridad judicial a petición del Ministerio Público o de la defensa, deberá contener:

I. Los datos de la autoridad judicial exhortante;

II. Los datos de la autoridad judicial exhortada;

III. Los datos relativos al expediente, al denunciante o al querellante, al acusado y al delito;

IV. La especificación, motivación y fundamentación de la diligencia cuyo desahogo se solicita;

V. Las constancias procesales que sean pertinentes;

VI. La fecha de su expedición, y

VII. La firma de la autoridad judicial exhortante y el sello del juzgado o tribunal.

Artículo 227.- La autoridad judicial librará el exhorto dentro de los tres días siguientes a la petición. Librado el exhorto, lo enviará, a más tardar el día siguiente, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para que éste, en un plazo que no excederá de dos días, lo remita al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la entidad correspondiente.

Artículo 228.- Cuando sea necesario, se legalizará la firma de la autoridad exhortante.

Artículo 229.- Los exhortos dirigidos a un tribunal extranjero se remitirán por la vía diplomática.

Artículo 230.- De todo exhorto se agregará una copia al expediente.

Artículo 231.- Los exhortos que se reciban en el Distrito Federal, serán remitidos por el Presidente del Tribunal de Justicia correspondiente dentro de los dos días siguientes a su recepción.

Artículo 232.- El juez exhortado:

I. Cumplimentará, en un plazo que no excederá de cinco días, el exhorto sólo si éste satisface los requisitos señalados en este Código, o,

II. Devolverá, inmediatamente, el exhorto cuando éste no llene tales requisitos.

Artículo 233.- En el caso de la fracción I del artículo anterior: el juez exhortado enviará, dentro de los dos días siguientes, el documento en que hizo constar la diligencia, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Este, a su vez, lo remitirá, a más tardar en tres días, a la autoridad judicial exhortante.

TITULO CUARTO

Reglas comunes

CAPITULO ÚNICO

Artículo 234.- Sólo el Ministerio Público, el acusado y el defensor podrán aportar medios probatorios o aclaratorios o de obtención.

Artículo 235.- El juez dictará las medidas adecuadas para que los declarantes:

I. No se comuniquen entre sí antes de rendir su declaración;

II. No escuchen las declaraciones de los otros declarantes.

Artículo 236.- Antes de que una persona, adulta o menor, empiece a declarar, el juez le tomará la protesta de declarar con verdad y le hará saber que la falsedad en declaraciones, la negativa a declarar y la negativa a otorgar constituyen delito.

Artículo 237.- Lo ordenado en el artículo anterior no es aplicable al acusado.

Artículo 238.- El declarante deberá decir su nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil, religión, ocupación, y domicilio, así como los lazos de parentesco, amistad o cualesquiera otros que lo unen con el acusado, el sujeto pasivo, el denunciante o el querellante.

Artículo 239.- No se permitirá a los declarantes leer o escuchar las respuestas que lleven escritas o grabadas. Sí podrá permitírsele consultar notas o documentos.

Artículo 240.- Las declaraciones se asentarán con las mismas palabras empleadas por el declarante. Cuando haya oscuridad en el lenguaje del declarante, el juez hará la redacción que clarifique la parte de la declaración y anotará esta circunstancia en el acta respectiva.

Artículo 241.- Cuando el declarante sea sordomudo o no hable el idioma español, el juez nombrará un traductor, el que protestará traducir fielmente las preguntas y las respuestas.

No podrá ser traductor ninguno de los que tienen interés en el asunto.

Artículo 242.- Los interrogatorios serán formulados exclusivamente por el Ministerio Público. el defensor o el acusado.

El juez desechará las preguntas que éstos se objeten entre sí, cuando a su juicio la objeción proceda.

Artículo 243.- Concluida la declaración, el declarante la leerá y, si hubiere que rectificar o aclarar algún punto, en el mismo acto se hará la rectificación o la aclaración. En seguida, será firmada la declaración.

Si el declarante no sabe leer, le será leída su declaración; si no sabe escribir, estampará su huella digital.

Si el declarante se niega a firmar o, en su caso, a estampar su huella digital, se hará constar esta circunstancia en el acta.

TITULO QUINTO

Valoración

CAPITULO ÚNICO

Artículo 244.- Antes de la valoración de los medios probatorios y aclaratorios

I. Se revisarán las constancias procesales para descartar los medios probatorios o aclaratorios que fueron desahogados por o ante autoridades no autorizadas para ello en este Código;

II. Se elegirán, para su valoración, únicamente los medios probatorios y aclaratorios que fueron desahogados:

a) Por el Ministerio Público o la defensa, ante el juez;

b) Por el Ministerio Público durante la preparación de la averiguación previa, en los casos expresamente señalados en este Código.

Artículo 245.- Para la valoración de los medios probatorios y aclaratorios a que se refiere la fracción I del artículo anterior se observarán las reglas siguientes:

I. Los medios probatorios y aclaratorios se relacionarán con cada presupuesto y elemento del delito;

II. Para cada presupuesto y elemento del delito se considerarán exclusivamente los medios probatorios y aclaratorios que se refieren a su existencia o inexistencia;

III. Todos los medios probatorios y aclaratorios que se refieran a un determinado presupuesto o elemento del delito, serán valorados en su conjunto y no en forma aislada, a fin de decidir sobre la inexistencia; o existencia de ese presupuesto o elemento;

IV. Todo medio probatorio o aclaratorio será valorado tantas veces como sea el número de presupuestos o elementos del delito con los cuales se relaciona, y

V. Para todo presupuesto o elemento del delito, debe existir al menos un medio probatorio o aclaratorio.

Artículo 246.- Los medios probatorios y aclaratorios que pueden constituir, o se apoyan en, evidencias empíricas, serán valorados a través de razonamientos que no sean violatorios de las leyes de la naturaleza.

Los que no contienen, o no se sustentan en evidencias empíricas, serán valorados por medio de razonamientos que no sean contradictorios entre sí o de los que no se derive alguna contradicción.

LIBRO TERCERO

Incidentes, jurado popular y medios de impugnación

SECCIÓN PRIMERA

Incidentes

TITULO PRIMERO

Privación de la libertad, formas de recuperarla y consecuencias

CAPITULO I

Privación de la libertad

Artículo 247.- El acusado será aprehendido e internado en el reclusorio preventivo siempre que el juicio penal se rija por un tipo y una punibilidad:

I. Privativa de la libertad;

II. No alternativa con otra diversa, y

III. Cuyo término medio aritmético excede de cinco años.

Artículo 248.- También se le aprehenderá e internará en el reclusorio preventivo, aun cuando el término medio aritmético de la punibilidad necesariamente privativa de la libertad no excede de cinco años:

I. En caso de flagrante delito;

II. Cuando tenga su domicilio fuera del Distrito Federal, o

III. Siempre que, durante el desarrollo del juicio, se sustraiga, sin causa justificada, a la acción de la justicia.

Artículo 249.- Para toda aprehensión es necesario un delito flagrante o una orden de aprehensión legalmente dictada.

Artículo 250.- La captura en flagrancia puede ser realizada por la persona que presenció la comisión del delito o por un tercero a petición de aquélla.

La captura en cumplimiento de una orden de aprehensión incumbe a la Policía Judicial.

Artículo 251.- Existe flagrancia cuando se sorprende al autor durante la comisión del delito.

Existe captura en flagrancia cuando se aprehende al autor o:

I. Durante la comisión del delito, o

II. Inmediatamente después de haber cometido el delito, siempre y cuando se le persiga en forma ininterrumpida y material.

Artículo 252.- En ningún caso se aprehenderá al acusado ni se le internará en reclusorio o separo alguno cuando, habiéndose librado en su contra una orden de aprehensión.

I. Comparezca ante el juez y se ponga a su disposición, y

II. Solicite su libertad caucional y ésta, por ser procedente, le sea concedida.

En el mismo auto de libertad caucional, el juez dejará sin efectos la orden de aprehensión; y de inmediato, expedirá el oficio respectivo a la Policía Judicial.

Artículo 253.- La detención y la prisión preventiva se cumplirán en el reclusorio preventivo correspondiente.

Artículo 254.- En ningún caso y por ningún motivo se prolongará la detención o la prisión preventiva cuando la autoridad judicial pronuncie:

I. Auto de libertad sin garantía caucional;

II. Auto de libertad bajo caución;

III. Auto de sujeción a proceso sin prisión preventiva;

IV. Auto de no sujeción a proceso;

V. Resolución de sobreseimiento con efectos de sentencia absolutoria, o

VI. Sentencia absolutoria.

CAPITULO II

Libertad sin caución

Artículo 255.- Salvo lo dispuesto en el artículo 258, el juez decretará, de oficio y sin ninguna garantía caucional, la libertad del acusado cuando el término medio aritmético de la punibilidad, necesariamente privativa de la libertad, no exceda de cinco años.

CAPITULO III

Libertad bajo caución

Artículo 256.- En todo juicio penal que se rija por un tipo y una punibilidad necesariamente privativa de la libertad, cuyo término aritmético exceda de cinco años, pero no de siete, el acusado tiene derecho a recuperar su libertad durante el juicio, siempre que:

I. Habiéndose dictado el auto de sujeción a la averiguación previa, no se haya pronunciado la sentencia final de primera instancia, y

II. Garantice, mediante la entrega de una suma de dinero, no sustraerse del juicio.

Artículo 257.- En caso de concurso de delitos, se tomará en cuenta exclusivamente la punibilidad del delito más grave.

Artículo 258.- En los casos previstos en las fracciones II y III del artículo 248; para la recuperación de la libertad durante el juicio, el acusado deberá otorgar la caución a que se refiere la fracción II del artículo 256.

Artículo 259.- El sentenciado tiene derecho a recuperar su libertad cuando:

I. La punición privativa de libertad, impuesta en la sentencia, no sea mayor de siete años;

II. La defensa haya hecho valer la apelación y ésta no haya sido resuelta por la Sala, y

III. Garantice, mediante la entrega de una suma de dinero, no sustraerse del juicio.

Artículo 260.- La libertad a que se refieren los artículos anteriores podrá solicitarse en cualquier momento.

Artículo 261.- El juez del proceso concederá la libertad a que se refiere el artículo 259, si no ha enviado el expediente a la Sala.

Artículo 262.- Solicitada la libertad, de inmediato la autoridad judicial le fijará al acusado o al sentenciado, según el caso, la suma de dinero que debe entregar como garantía. Para fijarla, tomará en consideración.

I. Sus condiciones económicas;

II. La gravedad del delito, determinada por la punibilidad o por la punición, según el caso, y por las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución.

III. El estado en que se encontraba en el momento de ejecutar la acción u omisión típicas, y

IV. El mayor o menor interés que pueda tener en sustraerse del juicio.

Artículo 263.- La suma de dinero no podrá ser mayor que el equivalente a la percepción durante dos años del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Cuando el delito produzca, en el patrimonial, un beneficio a su autor o un daño al pasivo, y las condiciones económicas del acusado lo permitan; la suma de dinero será tres veces mayor al beneficio obtenido o al daño causado.

El juez; en virtud de la especial gravedad del delito y las particulares circunstancias personales del acusado o del pasivo, podrá, mediante resolución motivada, incrementar el monto de la suma de dinero hasta el equivalente a la percepción durante cuatro años del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 264.- La suma de dinero se depositará en la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, a disposición de la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 265.- El certificado de depósito que expida la Tesorería del Departamento del Distrito Federal se entregará a la autoridad judicial, para que ésta lo conserve en la caja de seguridad del juzgado o tribunal.

Artículo 266.- Cuando por la hora, o por ser día inhábil, no pueda hacerse el depósito, la suma de dinero se entregará a la autoridad judicial, y ésta, a más tardar el día siguiente hábil, hará el depósito en la mencionada dependencia.

Artículo 267.- Si el interesado no tiene o no puede conseguir la suma de dinero, garantizará la entrega de dicha suma. La garantía consistirá, a su elección, en fianza o hipoteca.

Artículo 268.- La fianza deberá ser otorgada por institución afianzadora legalmente constituida y autorizada.

Artículo 269.- La hipoteca podrá ser otorgada por cualquier persona y se constituirá sobre inmuebles:

I. Cuyo valor catastral no sea menor que le monto de la suma de dinero:

II. Que estén libres de todo gravamen, y

III. Respecto de los cuales el propietario esté al corriente en el pago de impuestos y contribuciones.

Artículo 270.- Para asegurar el fácil cobro de la suma de dinero que se va a garantizar con la hipoteca, deberá presentarse, en relación al inmueble:

I. Certificado de libertad de gravámenes, expedido por el director del Registro Público de la Propiedad, y

II. Constancia del pago de impuestos y contribuciones.

Artículo 271.- Entregada la suma de dinero, en efectivo o mediante certificado de depósito, o garantizada su entrega, con confianza o hipoteca, la autoridad judicial decretará de inmediato la libertad.

Artículo 272.- Decreta la libertad, se hará saber al beneficiario que ha contraído las obligaciones a que se refiere el artículo 63.

Artículo 273.- La autoridad judicial hará constar en el expediente los datos relativos al certificado de depósito, a la fianza o a la hipoteca.

Los títulos de la fianza o de la hipoteca se guardarán en la caja de seguridad del juzgado o tribunal.

CAPITULO IV

Cancelación o revocación de la libertad

Artículo 274.- La libertad sin caución será cancelada en el auto de sujeción a proceso, de primera o segunda instancia según el caso, cuando:

I. El Ministerio Público modifique, antes de la declaración preparatoria, la acción penal e invoque un tipo y una punibilidad, necesariamente privativa de la libertad, cuyo término medio aritmético exceda de cinco años, y

II. El órgano jurisdiccional pronuncie, también, auto de prisión preventiva.

Artículo 275.- La libertad bajo caución será revocada en el auto de sujeción a proceso con prisión preventiva, de primera o segunda instancia según el caso, siempre que:

I. El Ministerio Público modifique, antes de la declaración preparatoria, la acción penal e invoque un tipo y una punibilidad, necesariamente privativa de la libertad, cuyo término medio aritmético exceda de siete años, y

II. El auto de sujeción a proceso con prisión preventiva se rija por el nuevo tipo y punibilidad invocados por el Ministerio Público.

Artículo 276.- La libertad bajo caución será revocada antes de la sentencia o del sobreseimiento, de primera o segunda instancia según el caso, cuando:

I. El acusado no cumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el

II. El acusado lo solicite y se ponga a disposición del juzgador:

III. El garante hipotecario, o el depositante del dinero, pida que se releve de la obligación y presente al acusado ante el juzgador, o

IV. Se pruebe que, por causas imputables al acusado, se falsificaron los documentos a que se refiere el artículo 270 y, resulte insuficiente la garantía hipotecaria.

CAPITULO V

Cancelación o aplicación de la caución

Artículo 277.- La autoridad judicial cancelará el depósito de dinero, la fianza o la hipoteca:

I. En los casos de revocación a que se refieren los artículos 275 y 276 fracciones II, III y IV, o

II. Cuando pronuncie auto de no sujeción a proceso o auto de sujeción a proceso sin prisión preventiva o sobreseimiento y, si la resolución fue dictada den primera instancia, no apele el Ministerio Público.

Artículo 278.- En los casos a que se refiere la fracción II del artículo anterior: si el Ministerio Público hace valer la apelación, la Sala cancelará la caución cuando:

I. Confirme la resolución apelada;

II. Revoque el auto de no sujeción a proceso y dicte la sujeción a proceso sin prisión preventiva, o

III. Revoque el auto de no sujeción a proceso o el auto de sujeción a proceso sin prisión preventiva, y dicte la sujeción a proceso con prisión preventiva fundada en un tipo y una punibilidad, necesariamente privativa de la libertad, cuyo término medio aritmético exceda de siete años.

Artículo 279.- La autoridad judicial transferirá a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal el certificado de depósito o la garantía hipotecaria otorgados por el propio acusado, cuando a éste se le revoque la libertad por no haber cumplido con alguna de las obligaciones previstas en el artículo 63.

Artículo 280.- La autoridad judicial transferirá a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal el certificado de depósito, la fianza o la hipoteca otorgadas por un tercero, cuando:

I. Al acusado se le revoque la libertad por no haber cumplido con alguna de las obligaciones previstas en el artículo 63, o

II. El garante no presente al acusado ante la autoridad judicial en un plazo de quince días contados a partir de aquél en que se notifique al garante la revocación de la libertad.

Artículo 281.- En todos los demás casos, el certificado de depósito será reintegrado al depositante.

Artículo 282.- La autoridad judicial ordenará:

I. La aprehensión del acusado, cuando a éste se le cancele la libertad en los términos del artículo 274.

II. El inmediato internamiento del acusado en el reclusorio preventivo, en los casos de revocación de la libertad previstos en las fracciones II y III del artículo 276, o

III. La reaprehensión del acusado, en los casos de revocación de la libertad previstos en los artículos 275 y 276 fracciones I y IV.

TITULO SEGUNDO

Medidas de aseguramiento

CAPITULO I

Garantía de la reparación de los daños y perjuicios

Artículo 283.- El acusado, o los terceros obligados a reparar el daño, a que se refiere del Código Penal, deben garantizar la reparación de los daños y perjuicios, morales o materiales, derivados del delito.

Artículo 284.- La garantía consistirá en embargo de bienes, del acusado o de los terceros, cuyo valor sea suficiente para garantizar la reparación.

Artículo 285.- El embargo será decretado por el juez, a petición del Ministerio Público. Este, puede solicitarlo a partir del auto de sujeción a la averiguación previa, en los casos de librada captura en flagrancia, o de la orden de aprehensión o de comparecencia librada contra el acusado.

Artículo 286.- El embargo se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles; pero, en todo caso, el derecho a designar depositario y lugar de depósito corresponde al Ministerio Público.

Es necesario que el domicilio del depositario y el lugar del depósito se encuentren en el Distrito Federal.

Artículo 287.- Una vez ejecutado el embargo, esté puede ser sustituido, a petición del embargado, por depósito en efectivo o fianza.

En caso de sustitución se aplicarán, en relación al depósito en efectivo, los artículos 264, 265 y 273 y, respecto de la fianza, los artículos 268 y

Artículo 288.- En caso de sobreseimiento, excepto el que se dicte por amnistía o muerte del responsable, la autoridad judicial ordenará, en la misma resolución:

I. La cancelación del embargo, o

II. La devolución del dinero depositado o la cancelación de la fianza.

CAPITULO II

Aseguramiento de los instrumentos, objetos y productos del delito

Artículo 289.- Dictado el auto de sujeción a la averiguación previa, en los casos de captura en flagrancia, o la orden de aprehensión o de comparecencia del acusado: el juez, a petición del Ministerio Público, procederá al inmediato aseguramiento de los instrumentos, objetos y productos del delito que podrían ser materia del decomiso.

TITULO TERCERO

Curación de lesionados

CAPITULO ÚNICO

Artículo 290.- Las personas que, habiendo sufrido lesiones provenientes de delito, ameriten hospitalización, serán de internadas de inmediato en hospital público.

Artículo 291.- Si el lesionado necesita atención urgente, cualquier médico, sin esperara la autoridad, puede atenderlo e incluso transladarlo al hospital o sanatorio adecuado. A falta de médico, cualquier persona puede transladar al lesionado.

La persona que preste el auxilio, deberá suministrar inmediatamente al Ministerio Público todos los datos relativos a su intervención. Si es médico, informará también sobre la clase y gravedad de las lesiones, el estado en que se encontraba el lesionado y el tipo de auxilio que le proporcionó.

Artículo 292.- El director del hospital público comunicará de inmediato al Ministerio Público el ingreso del lesionado.

Artículo 293.- Inmediatamente que el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un lesionado, determinará si éste queda, o no, privado de su libertad.

En caso afirmativo, ordenará que la policía custodie al lesionado.

Artículo 294.- Cuando se trate de lo previsto en el artículo 291: si el Ministerio Público ordenó la detención del lesionado, ordenará también, según las circunstancias, su traslado a un hospital público o su permanencia en el lugar donde se encuentra. En este último caso, ordenará el traslado cuando haya desaparecido el peligro.

Artículo 295.- El lesionado que no esté privado de su libertad, podrá ser conducido a un hospital particular o a su domicilio, siempre que un médico otorgue la responsiva correspondiente.

Artículo 296.- El lesionado que, por mandato del Ministerio Público, debe estar privado de su libertad, sólo podrá ser trasladado a un hospital particular cuando en el público no se tengan los elementos humanos o el equipo necesarios para proporcionar la atención médica requerida en el caso concreto.

Artículo 297.- El traslado a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo con autorización del Ministerio Público, quien ordenará que el lesionado continúa bajo la custodia de la policía.

Artículo 298.- Los médico que atienden al lesionado deben elaborar la historia clínica respectiva.

Artículo 299.- Al sanar el lesionado que está privado de su libertad, el director del hospital público dará aviso inmediato al Ministerio Público para que éste resuelva lo procedente.

Artículo 300.- Si el lesionado fallece, los médicos que lo atendieron expedirán el certificado de definición y, sin demora, lo enviarán al Ministerio Público.

TITULO CUARTO

De los involuntables e inimputables permanentes

CAPITULO I

Exámenes periciales específicos

Artículo 301.- La autoridad judicial ordenará que el acusado sea examinado por neurofisiólogos y demás especialistas requeridos en el caso concreto, cuando en aquél se observaren signos que hagan suponer:

I. Que no tiene capacidad de darse cuenta de sí mismo y del mundo circulante, o

II. Que, por enfermedad mental o sordomudez u oliogofrenia, no tienen capacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta o de conducirse de acuerdo con esa comprensión.

Artículo 302.- Si para el examen es necesario trasladar al acusado a alguna institución especializada, la autoridad judicial ordenará dicho traslado.

Artículo 303.- Los peritos expresarán, en el dictamen, si el acusado carece de conciencia o padece alguna otra enfermedad mental o es sordomudo u oligofrénico.

Artículo 304.- En caso de inconsciencia o de alguna otra enfermedad mental, el dictamen especificará si ésta es anterior o posterior a la presunta realización de la actividad o de la inactividad típicas.

Artículo 305.- En caso de sordomudez, el dictamen especificará si el sordomudo, en el momento de la presunta comisión de la actividad o de la inactividad típicas, estaba, o no, educado y habilitado para la convivencia social.

Artículo 306.- Si el sujeto es oligofrénico, el dictamen especificará: el grado de oligofrenia, el nivel educativo de aquél y su aptitud para la convivencia social.

CAPITULO II

Procedimiento

Artículo 307.- En cualquier caso de inconsciencia: si ésta es anterior a la presunta comisión de la actividad o de la inactividad típicas, el juicio continuará hasta sentencia sin la intervención del acusado.

Artículo 308.- Si la inconsciencia es posterior a la presunta comisión de la actividad o de la inactividad típicas, el juicio:

I. Continuará hasta sentencia, sin la intervención del acusado, cuando, a juicio de los peritos, la inconsciencia sea irreversible, o

II. Se suspenderá si, a juicio de los peritos, existen probabilidades reales de que el acusado recupere la conciencia.

Artículo 309.- En caso de cualquier otra enfermedad mental, previa o posterior a la presunta comisión de la actividad o de la inactividad típicas, el juicio:

I. Continuará hasta sentencia, con el apoyo imprescindible de los peritos, cuando, a juicio de éstos, la enfermedad mental sea irreversible, o

II. Se suspenderá si, a juicio de los peritos, existen probabilidades reales de que el acusado recupere la salud mental.

Artículo 310.- En los casos de sordomudez, anterior o posterior a la presunta comisión de la actividad o de la inactividad típicas, el juicio se llevará a cabo con la intervención imprescindible de un traductor.

Artículo 311.- En los casos de oligofrenia, el juicio se llevará a cabo con la intervención imprescindible de peritos.

Artículo 312.- El acusado, incluido el que goza de libertad plena o de libertad bajo caución, debe ser inmediatamente internado, para su atención médica, en un centro de salud mental o, si se trata de un sordomudo no educado ni habilitado para la convivencia social, en un centro de educación y habilitación para sordomudos.

TITULO QUINTO

Acumulación de procesos y separación de delitos

CAPITULO I

Acumulación

Artículo 313.- Dictado el auto de sujeción a proceso, y antes de la formulación de conclusiones, el juez debe acumular los diversos procesos que sigan en la jurisdicción del Distrito Federal:

I. Por delitos cometidos en concurso real o ideal por una misma persona;

II. Por delitos conexos cometidos por distintas personas, o

III. Por un solo delito cometido por varias personas.

Artículo 314.- No procede la acumulación de procesos radicados en, y por delitos cometidos en, distintas jurisdicciones.

Artículo 315.- La acumulación de procesos radicados en distintos juzgados procede a petición del Ministerio Público o de la defensa. La de los radicados en el mismo juzgado se decretará de oficio.

Artículo 316.- La acumulación deberá solicitarse ante el juez que sea competente para conocer todos los procesos.

Artículo 317.- Solicitada la acumulación el juez, en audiencia pública que se llevará a cabo dentro de los dos días siguientes:

I. Recibirá las copias autorizadas de los autos de sujeción a proceso de todos los procesos que deban acumularse;

II. Oirá los alegatos del Ministerio Público y de la defensa, y

III. Sin más trámite, resolverá lo que proceda.

Artículo 318.- Decretada la acumulación, de inmediato el juez solicitará de los otros jueces:

I. Los procesos cuya acumulación ordenó, y

II. Le pongan a su disposición a los acusados.

En todo caso, los jueces requeridos deberán proveer la solicitud.

CAPITULO 11

Separación

Artículo 319.- Dictado el auto de sujeción a proceso, y antes de la formulación de conclusiones, el juez debe separar del proceso aquellos delitos:

I. Que no son de su competencia:

II. Que no tienen conexidad con los que son de su competencia, y

III.- Cuyo autor es distinto del que cometió los que sí son de su competencia.

Artículo 320.- La separación procederá de oficio o a petición del Ministerio Público o de la defensa.

Artículo 321.- Solicitada la separación, el juez, en audiencia pública que se llevará a cabo dentro de los dos días siguientes, oirá los alegatos del Ministerio Público y de la defensa y, sin más trámite, resolverá lo que proceda.

Artículo 322.- Decretada la separación, de inmediato el juez remitirá copia autorizada del expediente del proceso al juez que sea competente para conocer de los delitos separados.

TITULO SEXTO

Suspensión y reanudación del juicio.

CAPITULO I

En la preparación de la averiguación previa

Artículo 323.- Si la preparación de la averiguación previa no puede llevarse a cabo por estar pendiente algún acto, declarativo o resolutivo, de alguna autoridad competente, y que sea necesario para el desarrollo de la preparación, ésta se suspenderá.

Artículo 324.- La preparación de la averiguación previa se reanudará en el momento en que se ejecute el acto.

CAPITULO II

En la averiguación previa y en el proceso

Artículo 325.- La autoridad judicial suspenderá el juicio cuando:

I. Libre la orden de aprehensión o de presentación del acusado, para la averiguación previa;

II. Libre la orden de aprehensión del acusado, para el proceso;

III. Libre la orden de reaprehensión del acusado;

IV. Libre la orden de aprehensión del acusado que se sustrae, sin causa justificada, a la acción de la justicia, o

V. Conceda eficacia probatoria al dictamen pericial que pronostica, según el caso, la recuperación de la conciencia o de la salud mental del acusado.

Artículo 326.- Cuando, en los casos de la fracción V del artículo anterior, la suspensión se decrete en primera instancia, el juez enviará el oficio el expediente a la Sala respectiva para que ésta confirme o revoque la suspensión.

Artículo 327.- Al dictar la suspensión a que se refiere la fracción V del artículo 325, o al confirmar la dictada por el juez, la Sala decretará la interdicción del acusado; y, si este no se encuentra bajo la patria potestad ni bajo la tutela, le designará un tutor.

Artículo 328.- Toda suspensión de dictará exclusivamente respecto del acusado al que se alude en el artículo 325.

Artículo 329.- La suspensión se decreta de oficio a petición del Ministerio Público o de la defensa.

La suspensión no impedirá al Ministerio Público solicitar, y al juez librar, la orden de cateo para la aprehensión.

Artículo 330.- El juicio se reanudará el día en que:

I. La Policía Judicial interne al acusado en el reclusorio preventivo y lo ponga a disposición del órgano jurisdiccional;

II. La Policía Judicial presente al acusado ante el juez;

III. El acusado comparezca ante la autoridad judicial, o

IV. La Sala conceda eficacia probatoria, al dictamen pericial que diagnostica que el acusado ha recuperado, según el caso, la conciencia o la salud mental.

Artículo 331.- Si, en el caso de la fracción IV del artículo anterior, la reanudación se ordena en la primera instancia, el juez enviará de oficio el expediente a la Sala respectiva para que ésta confirme o revoque la reanudación.

Artículo 332.- Al decretar la reanudación, o al confirmar la reanudación ordenada por el juez, la Sala dejará sin efectos la interdicción y la tutela.

TITULO SÉPTIMO

Impedimentos, excusas y recusación

CAPITULO I

Impedimentos y excusas

Artículo 333.- Los magistrados, jueces y secretarios deben excusarse cuando:

I. Sean parientes consanguíneos en linea recta o colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo, o por parentesco civil, o cónyuges:

a) Del agente del Ministerio Público;

b) Del acusado, de su defensor o de sus representantes, o

c) De las personas que tengan derecho a la reparación de daños y perjuicios o de sus representantes o patronos;

II. Tengan amistad íntima o enemistad con alguna de las personas a que se refieren los tres incisos de la fracción anterior;

III. Tengan interés personal en el asunto materia del proceso, o lo tengan cónyuge o las personas que sean sus parientes en los términos de la fracción I;

IV. Sean denunciantes o querellantes en el proceso de que se trate, o lo sean si cónyuge o las personas que sean sus parientes en los términos de la fracción I;

V. Tengan pendiente, o lo tengan su cónyuge o las personas que sean sus parientes en los términos de la fracción I, un juicio contra alguna de las personas a que se refieren los tres incisos de la citada fracción I;

VI. Hayan sido procesados, o lo hayan sido su cónyuge o las personas que sean sus parientes en los términos de la fracción I, en virtud de denuncia o de querella presentada por alguna de las personas a que se refieren los tres incisos de la citada fracción I;

VII. Sigan algún negocio, o lo sigan su cónyuge o las personas que sean sus parientes en los términos de la fracción I, en el que sea juez o árbitro alguna de las personas a que se refieren los tres incisos de la mencionada fracción I;

VIII. Asistan, durante el juicio, a convite que les dé o les costee alguna de las personas a que se refieren los tres incisos de la fracción I;

IX. Acepten presentes o servicios de alguna de las personas a que se refieren los tres incisos de la fracción I;

X. Amenacen o hagan promesas que impliquen parciabilidad a favor o en contra de alguna de las personas a que se refieren los tres incisos de la fracción I;

XI. Sean acreedores, deudores, fiados, fiadores, socios, dependientes o principales, o lo sean su cónyuge o las personas que sean sus parientes en los términos de la fracción I, de alguna de las personas a que se refieren los tres incisos de las citada fracción I;

XII. Sean o hayan sido tutores, curadores o administradores de alguna de las personas a que se refieren los tres incisos de la fracción I;

XIII. Sean herederos, legatarios o donatorios, o lo sean su cónyuge o las personas que sean sus parientes en los términos de la fracción I, de alguna de las personas a que se refieren los tres incisos de la mencionada fracción I, si han aceptado la herencia, el legado o la donación o han hecho manifestación en ese sentido;

XIV. Hayan sido jueces en otra instancia del mismo juicio;

XV. Hayan sido agentes del Ministro Público, defensores o jurados, en el mismo juicio;

XVI.- Sean o hayan sido patrones, representantes, peritos o testigos, en el mismo juicio.

Artículo 334.- Los agentes del Ministerio Público y los jurados deben excusarse en todos los casos previstos en el artículo anterior.

Artículo 335.- Los jurados podrán excusarse cuando:

I. Sean funcionarios o jefes de oficinas públicas;

II. Sean directores de establecimientos de instrucción o beneficencia, públicos o particulares;

III. Padezcan enfermedad que no les permita trabajar;

IV. Sean mayores de setenta años;

V. Habiten fuera del Distrito Federal;

VI. Hayan desempeñado el cargo de jurado durante un trimestre del año anterior.

Artículo 336.- El defensor de oficio debería excusarse cuando:

I. Sea pariente consanguíneo en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo, o por parentesco civil, o cónyuge:

a) Del agente del Ministerio Público;

b) De las personas que tengan derecho a la reparación de daños y perjuicios o de sus representantes o patronos;

II. Tenga amistad íntima con alguna de las personas a que se refieren los dos incisos de la fracción anterior;

III. Tengan contra el acusado interés personal en el asunto materia del proceso, o lo tengan su cónyuge o las personas que sean sus parientes en los términos de la fracción I;

IV. Tengan pendiente un juicio contra el acusado, o lo tengan su cónyuge o las personas que sean sus parientes en los términos de la fracción I;

V. Haya sido procesado, o lo hayan sido su cónyuge o las personas que sean sus parientes en los términos de la fracción I, en virtud de denuncia o de querella presentada por el acusado;

VI. Asista, durante el juicio, a convite que le dé o le costee alguna de las personas a que se refiere el inciso b) de la fracción I;

VII. Acepte presentes o servicios, de alguna de las personas a que se refiere el inciso b) de la fracción I;

VIII. Sea acreedor, deudor, fiado, fiador, socio o dependiente, o lo sea su cónyuge o las personas que sean parientes en los términos de la fracción I, de alguna de las personas a que se refieren los dos incisos de la citada I;

IX. Sea o haya sido tutor, curador o administrador de alguna de las personas a que se refiere el inciso b) de la fracción I;

X. Sea heredero, legatario o donatario, lo sean su cónyuge o las personas que sean sus parientes en los términos de la fracción I, de alguna de las personas a que se refiere el inciso b) de la mencionada fracción I, si han aceptado la herencia, el legado o la donación o han hecho manifestación en ese sentido;

XI. Haya sido patrono o representante, en el mismo juicio, de alguna de las personas a que se refiere el inciso b) de la fracción I;

XII. Haya emitido, en el mismo juicio, un peritaje o una declaración testimonial contraria al acusado.

Artículo 337. El defensor de oficio podrá excusarse cuando intervenga un defensor particular

Artículo 338.- En ningún caso se excusarán los jueces durante la averiguación previa

Artículo 339.- Las excusas de los magistrados y jueces, que siempre deben fundarse y motivarse, se notificarán al Ministerio Público y a la defensa.

Artículo 340.- Si no hay oposición a la excusa, se procederá desde luego conforme a las reglas siguientes:

I. El magistrado, será sustituido por alguno de los supernumerarios;

II. El juez, remitirá el expediente al que siga en número; y si es el último, lo remitirá al primero.

Artículo 341.- Si el Ministerio Público o la defensa se oponen, el juez o el magistrado formularán un informe en el que expresarán los motivos de su excusa, y sin demora lo remitirán:

I. A la Sala correspondiente, si se trata de juez, o

II. Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, si se trata de magistrado.

Artículo 342.- Recibido el informe del juez o del magistrado: la Sala o el Presidente del Tribunal, respectivamente, dentro de los dos días siguientes resolverá lo que proceda.

Artículo 343.- Si la Sala o el Presidente del Tribunal confirma la excusa, se procederá de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 340.

Si la revocan, el magistrado o el juez seguirán conociendo del juicio.

Artículo 344.- Las excusas de los secretarios del juzgado serán conocidas y resueltas por el juez del proceso, en una audiencia verbal que se verificará a más tardar el día siguiente.

Artículo 345.- Las excusas de los agentes del Ministerio Público y de los defensores de oficio, adscritos a los juzgados y Salas, serán calificadas a más tardar el día siguiente por sus respectivos superiores inmediatos. Estos entregarán una copia de la excusa y de la recusación al juez del proceso o a la Sala, según el caso, para ser agregada al expediente.

Artículo 346.- Las excusas de los jurados serán conocidas, y en el mismo acto resueltas por el juez del proceso.

Artículo 347.- Las excusas de los demás agentes del Ministerio Público, serán calificadas en dos días por el Procurador.

CAPITULO II

Recusación

Artículo 348.- Es recusable quien no se excuse a pesar de estar impedido conforme a los artículos 333, 334 y 336.

Artículo 349.- Tienen derecho a recusar: el Ministerio Público, de defensor, el acusado, el sujeto pasivo, el denunciante, el querellante y las personas que tengan derecho a la reparación de daños y perjuicios.

Artículo 350.- La recusación deberá interponerse:

I. Ante la Sala respectiva, cuando se trate de magistrados, o de agentes del Ministerio Público o defensores de oficio adscritos a la misma;

II. Ante el juez del proceso, cuando se trate del propio juez, de los jurados, de los secretarios de juzgado, o de los agentes del Ministerio Público o defensores de oficio adscritos al juzgado;

III. Ante el Procurador General de Justicia, cuando se trate de los demás agentes del Ministerio Público.

Artículo 351.- Cuando se recuse a un agente del Ministerio Público, o a un defensor de oficio, adscrito a Sala o a juzgado, el Presidente de la Sala o el juez del proceso, según el caso, harán constar en el expediente la recusación, y darán cuenta de ella al superior inmediato del recusado.

Artículo 352.- La recusación deberá interponerse:

I. Cuando se trate de magistrados, desde el auto de apertura de la segunda instancia hasta antes de que la Secretaría de Acuerdos turne los expedientes al magistrado ponente para la formulación del proyecto de sentencia;

II. Cuando se trate de jueces, desde el auto de sujeción a proceso hasta antes de la sentencia final de primera instancia;

III. Cuando se trate de jurados, en el momento del sorteo;

IV. Cuando se trate de secretarios de juzgado, desde el auto de sujeción del acusado a la averiguación previa hasta antes de la sentencia final de primera instancia;

V. Cuando se trate de agentes del Ministerio Público o de defensores de oficio, adscritos a los juzgados, desde el auto de sujeción del acusado a la averiguación previa hasta antes de la sentencia final de primera instancia;

VI. Cuando se trate de agentes del Ministerio Público o de defensores de oficio, adscritos a la Sala, desde el auto de apertura de la segunda instancia hasta antes de la formulación de agravios o de alegatos.

Artículo 353.- Con la recusación se acompañarán u ofrecerán los medios probatorios o aclaratorios o de obtención relativos al impedimento del reacusado, Sin este requisito, no será admitida la reacusación.

Artículo 354.- El desahogo y cumplimentación de todo lo ofrecido se hará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se interpuso la recusación, o en la fecha del sorteo si se trata de recusación de jurados.

Artículo 355. La recusación será calificada por quien esté facultado para resolver la excusa:

I. En la fecha del sorteo, si se trata de recusación de jurados;

II. Dentro de los dos días siguientes a la conclusión del desahogo y cumplimentación, en los demás casos.

Artículo 356.- Si la resolución es favorable el recusado, éste seguirá actuando en el juicio.

Artículo 357.- Si es favorable al recusante, la sustitución se hará conforme a las reglas siguientes:

I. El magistrado, por alguno de los supernumerarios;

II. El juez, por el que le siga en número; y, si es el último, por el primero

III. EL secretario, por otro secretario;

IV. El jurado, por el que resulte designado mediante sorteo;

V. El agente del Ministerio Público o el defensor de oficio, adscritos a juzgado o a Sala, por el que designe su respectivo superior inmediato;

VI. Los demás agentes del Ministerio Público, por el que designe el Procurador.

Artículo 358.- Contra la resolución que pone fin al incidente de recusación, no se da recurso alguno.

Artículo 359.- Son irrecusables, en su calidad de calificadores, los que deben resolver una recusación o excusa.

TITULO OCTAVO

Reparación de daños y perjuicios exigible a terceros

CAPITULO ÚNICO

Artículo 360.- Durante el proceso, en su período probatorio: el Ministerio Público deberá promover, ante el propio juez penal, la reparación de daños y perjuicios que sea exigible a alguno de los terceros a que se refiere el Código Penal.

Artículo 361.- En su promoción, el Ministerio Público expresará sucintamente y con precisión:

I. La actividad o la inactividad típicas generadoras de los daños y perjuicios;

II. La relación existente, en los términos del Código Penal, entre el acusado y el tercero obligado a la reparación de los daños y perjuicios, y

III. La naturaleza y cuantía de los daños y perjuicios

Artículo 362.- Con la promoción y documentos que se acompañen, el juez dará vista al demandado, por un plazo de tres días.

Transcurrido el plazo, se abrirá una fase probatoria de quince días.

Artículo 363.- Concluida la fase probatoria, el juez oirá a las partes, en una audiencia verbal que se verificará dentro de los tres días siguientes:

En la misma audiencia, el juez declarará cerrado el incidente.

Artículo 364.- El incidente se tramitará aun cuando el demandado no comparezca o no ofrezca pruebas o el juicio penal esté suspendido.

Artículo 365.- La resolución del incidente, que es apelable en ambos efectos, se dictará por separados de, pero al mismo tiempo que, la sentencia penal.

Tienen derecho a apelar; las partes que hayan intervenido en el incidente.

Artículo 366.- Son aplicables, en lo no previsto en este Código, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 367.- Si el Ministerio Público no promueve el incidente a que se refiere este Capítulo el ofendido o sus derechohabientes pueden acudir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.

TITULO NOVENO

Incidentes no especificados

CAPITULO ÚNICO

Artículo 368.- Todas las cuestiones incidentales que surjan en el juicio, distintas de las especificadas en este Libro Tercero, serán resueltas por la autoridad judicial a petición del Ministerio Público o de la defensa.

Artículo 369. Con la petición se ofrecerán los medios probatorios o aclaratorios o de obtención que deban desahogarse y cumplimentarse.

Artículo 370.- Si no hay ofrecimiento, o el mismo día en que se desahogue y cumplimente todo lo ofrecido, la autoridad judicial, en audiencia pública que tendrá lugar dentro de los tres días siguientes, oirá al Ministerio Público y a la defensa y resolverá lo que proceda.

TITULO DÉCIMO

Sobreseimiento

CAPITULO I

Por desvanecimiento de datos

Artículo 371.- El sobreseimiento por desvanecimiento de datos procede, a petición del Ministerio Público o de la defensa, cuando en el proceso, hasta antes de las conclusiones, se pruebe en forma indubitable que no existió la inactividad típicas o que el acusado no es el autor.

Artículo 372.- Formulada la petición, deberá verificarse una audiencia dentro de los cinco días siguientes.

En dicha audiencia, a la que siempre deben asistir el Ministerio Público y la defensa, se recibirán los alegatos de ambos.

Artículo 373.- Dentro de los tres días siguientes a la audiencia, el juez, sin más trámite, resolverá la petición.

Artículo 374.- En la misma resolución de sobreseimiento: si el acusado se encuentra en prisión preventiva, se decretará su absoluta e inmediata libertad por el delito objeto del sobreseimiento.

Artículo 375.- Cuando el sobreseimiento se dicte por haberse probado que el acusado no es el autor de la actividad o de la inactividad típicas, la autoridad judicial remitirá el expediente al Ministerio Público para que éste inicie el diverso juicio penal correspondiente.

CAPITULO II

Por perdón

Artículo 376.- EL sobreseimiento por perdón procede cuando:

I. Se trata de delitos perseguibles por querella;

II. Dictado el auto de sujeción a la averiguación previa, no se ha pronunciado la sentencia de segunda instancia, y

III. La persona que tenga derecho a formular la querella, otorga el perdón.

Artículo 377.- El perdón será valido si el otorgante:

I. Reúne los requisitos exigidos para la formulación de la querella;

II. Lo confiere en presencia del juez;

III. Conoce sus efectos legales, y

IV. Especifica el delito por el que concede.

Artículo 378.- En la fecha en que se otorgue el perdón, el juez dictará la resolución de sobreseimiento, que recaerá exclusivamente sobre el delito perdonado; y, si el acusado se encuentra en prisión preventiva, en la misma resolución decretará su absoluta e inmediata libertad por ese delito.

CAPITULO III

Por muerte del acusado

Artículo 379.- El sobreseimiento procede también cuando muere el acusado.

Artículo 380.- La muerte del acusado deberá comprobarse con el acta de defunción y todos los medios de identificación que puedan recabarse.

CAPITULO IV

Por prescripción

Artículo 381.- El sobreseimiento por prescripción procede cuando:

I. La denuncia o la querella se formularon después del plazo legalmente señalado para su

formulación;

II. Formulada la denuncia o la querella, no se ha recabado la primera declaración o indicio imputativos a que se refiere el artículo 474 y, en cambio ha transcurrido un plazo igual al señalado, según el caso, para la formulación de la denuncia o de la querella;

III. El juicio suspendido no se reanudó en el plazo legalmente señalado para su reanudación o se reanudó después de dicho plazo;

IV. Transcurrido el plazo de duración de la primera instancia, a quien se refiere el artículo 490, no se ha dictado la sentencia final.

Artículo 382.- Este sobreseimiento se pronunciará de oficio a petición del Ministerio Público o de la defensa.

Artículo 383.- La resolución de sobreseimiento se dictará exclusivamente por el delito respecto del cual ha vencido el plazo para: formular la denuncia o la querella, o recabar la primera declaración o indicio imputativos, o reanudar el juicio suspendido o agotar la primera instancia.

En consecuencia, si se trata de varios delitos, cometidos en concurso real o ideal, la autoridad judicial no podrá sobreseer por aquellos delitos respecto de los cuales no ha vencido el plazo correspondiente.

Artículo 384.- En la misma resolución de sobreseimiento: si el acusado se encuentra en prisión preventiva, se decretará su absoluta e inmediata libertad por el delito objeto del sobreseimiento.

CAPITULO

Por derogación de la norma penal

Artículo 385.- Cuando sean derogados el tipo o la punibilidad rectores del juicio penal, de oficio se pronunciará el sobreseimiento.

Artículo 386.- En la misma resolución de sobreseimiento: si el acusado se encuentra en prisión preventiva, se decretará su absoluta e inmediata libertad por la conducta objeto del sobreseimiento.

CAPITULO VI

Por amnistía

Artículo 387.- Siempre que entre en vigor una ley de amnistía, el juez pronunciará de oficio el sobreseimiento.

Artículo 388.- El sobreseimiento se ajustará a los términos de la ley de amnistía.

Artículo 389.- En la misma resolución de sobreseimiento: si el acusado se encuentra en prisión preventiva, se decretará su absoluta e inmediata libertad por la conducta del sobreseimiento.

CAPITULO VII

Por sentencia o juicio penal anterior

Por el mismo delito

Artículo 390.- Cuando existan en contra de la misma personal y por la misma conducta:

I. Dos juicios distintos, se sobreseerá de oficio el segundo, o

II. Una sentencia y un juicio distinto, se sobreseerá de oficio el juicio distinto.

En la misma resolución de sobreseimiento: si el acusado se encuentra en prisión preventiva, se decretará su absoluta e inmediata libertad en el juicio sobreseído.

SECCIÓN SEGUNDA

Jurado popular

TITULO ÚNICO

CAPITULO I

Integración del jurado

Artículo 391.- El juez del proceso y el jurado popular conocerán conjuntamente de los procesos que se sigan por delitos contra el orden público, cometidos por medio de la prensa.

Artículo 392.- El mismo día en que declare abierto el período probatorio a que se refieren los artículos 66 a 68, el juez señalará fecha y hora para la primera insaculación y sorteo de los jurados y la notificará al Ministerio Público, el acusado y el defensor.

La fecha quedará comprendida dentro del plazo de ofrecimiento de medios probatorios o aclaratorios o de obtención.

Artículo 393.- La insaculación y sorteo de los jurados se harán en diligencia, el juez:

I. Insaculará los nombres completos de cien jurados de los incluidos en la sección correspondiente de la lista oficial, y

II. Sacará, mediante sorteo, los nombres de treinta jurados y los leerá en voz alta.

Artículo 394. El Ministerio Público, el acusado o el defensor recusarán a los jurados que tengan alguno de los impedimentos a que se refieren los artículos 333 y 334.

Artículo 395.- Calificada la recusación: si la resolución es favorable al recusante, se hará la sustitución mediante sorteo.

Artículo 396.- Concluida la diligencia, el juez:

I. Fijará fecha y hora para la segunda insaculación y sorteo. La fecha quedará comprendida dentro del plazo de ofrecimiento de medios probatorios o aclaratorios o de obtención;

II. Notificará la fecha al Ministerio Público, al acusado y al defensor, y

III. Ordenará que, en la fecha y hora señaladas, comparezcan los treinta jurados.

Artículo 397.- La segunda insaculación y sorteo se harán en diligencia pública en la que estarán presentes: el juez, el Ministerio Público, el acusado, el defensor, y, al menos quince jurados. En la diligencia, el juez.

I. Insaculará los nombres de todos los jurados presentes;

II. Sacará, mediante sorteo, los nombres de diez jurados y los leerá en voz alta, y

III. Preguntará a los diez jurados, previa lectura de los artículos 333 y 334, si tienen algún impedimento.

Artículo 398.- Se sustituirá mediante sorteo a todo jurado que tenga impedimento.

Artículo 399.- El Ministerio Público, el acusado y el defensor recusarán a los jurados que no se excusen a pesar de estar impedidos.

Artículo 400.- Integrada la lista definitiva, el juez hará saber a los diez jurados la obligación que tienen de acudir a todas las diligencias del proceso. Con esta prevención, terminará la diligencia.

Artículo 401.- El jurado popular estará integrado por siete jurados propietarios y tres supernumerarios.

Artículo 402.- Serán jurados propietarios: Los primeros siete de la lista definitiva; y supernumerarios: los tres últimos.

Artículo 403.- Habrá una sección de transcripción magnetofónica, que estará bajo las órdenes del juez y prestará a sus servicios al jurado popular.

CAPITULO II

El procedimiento

Artículo 404.- El período probatorio y las conclusiones se regirán por los artículos 64 a 73 y por lo dispuesto en este Capítulo. En consecuencia:

I. El juez dirigirá el desarrollo del proceso, y

II. El jurado se limitará a presenciar ese desarrollo.

Artículo 405.- El día de la primera audiencia, y antes del inicio de ésta, el juez tomará a los diez jurados la siguiente protesta:

"¿Protestan ustedes desempeñar las funciones de jurado, sin odio ni temor, y decidir, según aprecien en su conciencia y en su íntima convicción, los cargos y los medios de defensa, obrando en todo con imparcialidad y firmeza?" Cada miembro del Jurado, llamado individualmente por el juez, contestará con voz clara e inteligible:

"Si, protesto".

Artículo 406.- En seguida el juez instalará el jurado con los siete jurados propietarios. El de más edad, hará de presidente; el más joven, de secretarios.

Los supernumerarios deberán permanecer en la audiencia, así como acudir a todas las que en el futuro se celebren, para cubrir cualquier falta que ocurriere.

Artículo 407.- Instalado el Jurado, el juez ordenará el secretario que lea las constancias procesales, incluso el auto de sujeción a proceso.

Artículo 409.- Los medios probatorios, aclaratorios y de obtención se desahogarán y cumplimentarán en las fecha y horas previamente señaladas por el juez.

Artículo 410.- Formuladas las conclusiones de la defensa, el juez citará a una audiencia que se verificará dentro de los tres días siguientes al de la presentación de aquellas.

Artículo 411.- En la audiencia: el Ministerio Público primero, y el defensor después, leerán y explicarán sus conclusiones.

Si en sus alegatos alteran el contenido de las constancias procesales o se refieren a constancias inexistentes, el juez hará las rectificaciones correspondientes.

Artículo 412.- El acusado podrá hacer uso de la palabra después de los alegatos del Ministerio Público y del defensor. En seguida, el juez declarará cerrados los debates.

Artículo 413. De inmediato, y a fin de que el jurado pueda pronunciar el veredicto, el juez formulará por escrito las preguntas que someterá a la respuesta de aquél. Estas preguntas versarán sobre las cinco materias siguientes:

a) ¿Se cometió el hecho que el Ministerio Público atribuye al acusado?

b) ¿El acusado lo cometió?

c) ¿El acusado es culpable, o inocente a pesar de haber cometido el hecho?

d) ¿Hubo la agravante que alegó el Ministerio Público?

e) ¿Hubo la atenuante alegada por el defensor?

Artículo 414.- Si son varios los acusados, por cada uno se formulará distinto interrogativo. Lo mismo se hará cuando sean varios los delitos.

Artículo 415.- Las preguntas deben ser claras, unívocas y libres de todo tecnicismo jurídico.

Artículo 416.- Si el Ministerio Público o el defensor objetan la redacción de las preguntas, el juez resolverá en el mismo acto.

Artículo 417.- A continuación, el juez dirigirá a los jurados la siguiente instrucción: "La ley no toma cuente a los jurados de los medios por los cuales formen su convicción, no les fija ninguna regla de la cual dependa la prueba plena y suficiente; sólo les manda interrogarse a sí mismos y examinar con la sinceridad de su conciencia la impresión que sobre ella produzcan las pruebas rendidas en favor o en contra del acusado. Se limita a hacerles esta pregunta que resume todos sus deberes: ¿Tienen ustedes la íntima convicción de que el acusado es culpable? Los jurados faltan a su principal deber si toman en cuenta la suerte que en virtud de su decisión, deba caer al acusado por lo que disponen las leyes penales".

Artículo 418.- En seguida el juez entregará el proceso y el interrogatorio al presidente del Jurado.

Se suspenderá la audiencia y pasarán los jurados a la sala de deliberaciones.

De ella no podrán salir, y tampoco tendrán comunicación alguna con las personas de fuera, mientras no esté firmado el veredicto.

Los jurados supernumerarios permanecerán en la Sala de audiencias.

Artículo 419.- Durante la deliberación sólo pueden entrar a la sala respectiva:

I. La persona que por orden del juez va a prestar algún servicio material a los jurados;

II. El Juez, cuando los jurados necesiten aclaración sobre el sentido de alguna pregunta. En este caso, pasarán a la sala: el juez, el Ministerio Público y el defensor.

Artículo 420.- Para la deliberación y votación, el jurado observará las siguientes reglas:

I El presidente someterá a discusión y votación cada pregunta del interrogatorio;

II. Las preguntas se discutirán y votarán en el orden que guardan en el interrogatorio;

III. No podrá votarse una pregunta mientras no se agote su discusión; IV. Para discutir una pregunta es necesario haber votado la anterior.

Artículo 421.- Cada pregunta será votada por los siete miembros del jurado.

Artículo 422.- Las votaciones se harán en secreto. Por cada una, el secretario: hará el cómputo, lo dará a conocer a los jurados y, a instancia del presidente, anotará el resultado en la columna respectiva del interrogatorio.

Artículo 423.- Votadas las preguntas, el secretario recogerá las firmas de todos los jurados, certificará que han sido puestas por ellos y firmará la certificación.

Artículo 424.- Firmado el veredicto, y reunidos nuevamente los jurados en la sala de audiencias, el presidente lo entregará al juez para que éste lo lea en voz alta.

Artículo 425.- Si a juicio del juez existe alguna contradicción, los jurados volverán a la sala de deliberaciones para votar nuevamente la pregunta relativa.

Artículo 426.- Si el veredicto carece de contradicciones, el juez le dará lectura en voz alta y, sin más trámite, declarará disuelto el jurado.

Artículo 427.- De inmediato el juez abrirá una audiencia de derecho, en la que concederá la palabra al Ministerio Público y al defensor.

Artículo 428.- Concluido el debate, el juez pasará a la sala de deliberaciones a dictar la sentencia deberá contener exclusivamente los puntos resolutivos.

Artículo 429.- Vuelto el juez a la Sala de audiencia, el secretario dará lectura a la sentencia.

SECCIÓN TERCERA

Medios de impugnación

TITULO ÚNICO

CAPITULO I

Apelación

Artículo 430.- La apelación tiene como finalidad que la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia revoque o modifique la resolución que causa agravio al apelante.

Artículo 431.- Son apelables en el efecto devolutivo:

I. El auto que niega la orden de aprehensión del acusado;

II. EL auto que niega la orden de comparecencia del acusado para la averiguación previa;

III. El auto de sujeción a proceso con o sin prisión preventiva;

IV. EL auto de no sujeción a proceso;

V. El auto que concede, o niega, la libertad sin caución;

VI. El auto que concede, o niega, la libertad bajo caución;

VII. El auto que ordena, o niega la acumulación de procesos;

VIII. El auto que ordena, o niega, la separación de procesos;

IX. EL auto que niega la revocación de la libertad bajo caución, la reaprehensión del acusado y la cancelación de la garantía.

X. El auto que concede la suspensión del juicio a pesar de que el acusado no se sustrajo a la acción de la justicia;

XI. El auto que niega la suspensión del juicio a pesar de que el acusado sí se sustrajo a la acción de la justicia;

XII. El auto que concede la reanudación del juicio a pesar de que el acusado no ha sido puesto a disposición del juez;

XIII. El auto que niega la reanudación del juicio a pesar de que el acusado ya está a disposición del juez;

XIV. El auto que niega, o concede, la reposición del juicio o la reposición del acto o el desahogo o la cumplimentación del acto rechazado u omitido por el juez;

XV. El acto que resuelve un incidente no especificado;

XVI. La resolución de sobreseimiento, y la que lo niega, y

XVII. La sentencia absolutoria de primera instancia.

Artículo 432.- Es apelable en ambos efectos: la sentencia condenatoria de primera instancia.

Artículo 433.- Cuando la sentencia final de primera instancia condene por algún delito y absuelva por algún otro, la apelación será en ambos efectos por lo que hace a la condena y en efecto devolutivo respecto de la absolución.

Artículo 434.- Toda resolución apelable en el efecto devolutivo, será inmediatamente ejecutada.

Artículo 435.- Las resoluciones apelables en ambos efectos se ejecutaran sólo cuando:

I. No sean impugnadas;

II. El juez niegue el recurso a todos los apelantes y ninguno haga valer la denegada apelación:

III. La sala, al revisar la admisión hecha por el juez o al resolver la denegada apelación, niegue el recurso a todos los apelantes, o

IV. Sean confirmadas por la sala.

Artículo 436.- Tienen derecho a apelar: el Ministerio Público, el acusado y el defensor.

Artículo 437.- La apelación deberá interponerse:

I. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación. en el caso de la sentencia condenatoria o absolutoria, o

II. Dentro de tres días, en los demás casos.

Artículo 438.- No se da recurso alguno contra la resolución del juez que admita la apelación.

Tampoco se da contra la resolución del Presidente de la Sala que, al revisar la admisión hecha por el juez o al resolver la denegada apelación, admita o niegue la apelación.

Artículo 439.- Admitida la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria o absolutoria, el juez enviará el expediente del juicio a la Secretaría de Acuerdos de la Sala respectiva del Tribunal Superior de Justicia, a más tardar el día siguiente hábil.

En cualquier otro caso de apelación admitida, enviará una fotocopia autorizada.

CAPITULO II

Denegada apelación

Artículo 440.- La denegada apelación procede contra el auto del juez que no admita la apelación y tiene como finalidad que el Presidente de la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia admita la apelación rechazada por el juez.

Artículo 441.- Tienen derecho a interponer la denegada apelación: el Ministerio Público, el acusado y el defensor.

Artículo 442.- Este recurso deberá interponerse dentro de los dos días siguientes al de la notificación del auto que no admita la apelación.

Artículo 443.- Interpuesta la denegada apelación, el juez la admitirá de plano y a más tardar el día siguiente hábil, enviará a la Secretaría de Acuerdos de la Sala correspondiente.

I. Un certificado autorizado, en el que consten los nombres: del acusado y de todos los que sean defensores en el momento de ser interpuesta la apelación.

II. Una fotocopia autorizada de la resolución apelada y del auto que haya rechazado la apelación;

III. Una fotocopia autorizada de las constancia procesales en las que consten: la fecha en que se notificó la resolución apelada y la fecha en que se interpuso la apelación, y

IV. Una fotocopia autorizada de las actuaciones que señale la recurrente.

Artículo 444.- Si, en el plazo indicado, el juez no envía las constancias a que se refiere el artículo anterior, la Sala, a petición del interesado, le ordenará sin demora la inmediata remisión.

Artículo 445.- Recibido en la Secretaría de Acuerdos el certificado y fotocopias autorizadas, el Presidente de la Sala:

I. En la misma fecha, dictará el auto de recepción, y

II. Dentro de los dos días siguientes, resolverá la denegada apelación.

Artículo 446.- Si declara admitida la apelación, de inmediato ordenará al juez que envíe, según el caso, el expediente del proceso o una fotocopia autorizada del mismo, para substanciar la instancia de revisión.

En caso contrario, mandará que el cuaderno de la denegada apelación se agregue al expediente del proceso.

CAPITULO III

Reclamación

Artículo 447.- La reclamación tiene como finalidad que la autoridad judicial revoque su propia resolución si ésta causa agravio al reclamante.

Artículo 448.- Este recurso procede contra las resoluciones:

I. Del juez, no comprendidas en los artículos 431 a 433;

II. Del Presidente de la Sala, no comprendidas en los artículos 85 a 90, 108 a 110, 115, 123 a 125, 133 y 134, y

III. De la Sala, que no sean la sentencia final de segunda instancia ni las previstas en los artículos 130 y 143.

Artículo 449.- Tienen derecho a reclamar: el Ministerio Público, el acusado y el defensor.

Artículo 450.- La reclamación deberá interponerse en el acto de la notificación o a más tardar el día siguiente hábil.

Artículo 451.- La autoridad judicial admitirá de plano la reclamación y, dentro de los dos días siguientes:

I. Recibirá los agravios del reclamante y los alegatos del que no haya reclamado, y

II. Resolverá lo que proceda.

Artículo 452.- Al reclamante que no formule agravios se le declarará desierto el recurso.

El no reclamante podrá alegar solicitando que no se varíe la resolución impugnada.

Artículo 453.- No es impugnable el fallo que pone fin a la reclamación.

CAPITULO IV

Protesta

Artículo 454.- La protesta tiene como finalidad que la violación cometida por el juez en algún acto distinto de una resolución escrita, sea reparada por el propio juez.

Artículo 455.- Tienen derecho a protestar: el Ministerio Público, el acusado y el defensor.

Artículo 456.- Salvo los casos previstos en el artículo 130 la protesta se hará valer en el momento de cometerse la violación y será resuelta en el acto por el juez.

Artículo 457.- Contra el auto que resuelve la protesta, no se da recurso alguno.

CAPITULO V

Reglas generales

Artículo 458.- Los medios de impugnación se hará valer, en forma oral o escrita, ante la misma autoridad judicial que causó el agravio.

Artículo 459.- El Ministerio Público y el defensor señalarán expresamente el medio de impugnación que hacen valer.

Artículo 460.- Si el acusado, al recurrir el acto o resolución violatorios, no señala el medio de impugnación o lo indica erróneamente, la autoridad judicial tendrá por interpuesto el que proceda.

Artículo 461.- Todo recurrente podrá desistir de la impugnación mientras no sea resuelta por la autoridad judicial.

Artículo 462.- Para todo recurrente que desista, la autoridad judicial tendrá por no interpuesta la impugnación.

LIBRO CUARTO

Formalidades

TITULO PRIMERO

Plazos

CAPITULO I

Denuncia y querella

Artículo 463.- La denuncia debe formularse en un plazo que no excederá:

I. Del término medio aritmético de la punibilidad privativa de libertad, incluidas las agravantes o atenuantes típicas, aplicable al delito cometido, o

II. De dos años, si la punidad no es privativa de libertad.

Artículo 464.- Si el término medio aritmético de la privativa de libertad es menor de tres años, el plazo para formular la denuncia será de tres años.

Artículo 465.- Cuando la privativa de libertad esté señalada conjuntiva o disyuntivamente con otra diversa, regirá la privativa de libertad.

Artículo 466.- En los casos de concurso real o ideal, los plazos se computarán separadamente para cada delito, pero correrán en forma simultánea.

Artículo 467.- Los plazos serán continuos y comenzarán a correr:

I. El día de la consumación del delito, si éste es instantáneo;

II. El día que cese la consumación, si el delito es permanente;

III. El día en que se ejecutó el último acto o se incurrió en la inactividad, si el delito se cometió en grado de tentativa, o

IV. El día en que se realizó la ultima conducta, si el delito es continuado.

Artículo 468.- El plazo para formular la querella no excederá de dos años y se computara conforme a las reglas señaladas en el artículo anterior.

Artículo 469.- Los plazos para formular la denuncia o la querella no se interrumpen ni se suspenden.

CAPITULO II

Preparación de la averiguación previa

Artículo 470.- La preparación de la averiguación previa se llevará a cabo en un plazo que no excederá:

1. De veinticuatro horas, cuando haya algún detenido que fue aprehendido en flagrante delito:

II. De quince días, si la punibilidad no es privativa de libertad:

III. De quince días, si el máximo de la punibilidad, necesariamente privativa de la libertad. no excede de dos años, o

IV. De cuarenta días, si el máximo de la punibilidad, necesariamente privativa de la libertad, excede de dos años.

Artículo 471.- Cuando la privativa de libertad esté señalada conjuntiva o disyuntivamente con otra diversa, regirá la privativa de libertad.

Artículo 472.- Las veinticuatro horas se computarán desde el momento en que se realice la captura hasta el momento en que se ejercite la acción penal.

Artículo 473.- el plazo de quince o de cuarenta días se computará desde el día en que se formule la denuncia o la querella hasta el día en que el acusado sea puesto, o voluntariamente se ponga, disposición del juez para la averiguación previa.

Artículo 474.- Cuando el denunciante o el querellante, por ignorar quien es el autor de la conducta típica, no señalen como tal a una persona determinada, el plazo comenzará a correr el día en que el Ministerio Público recabe la primera declaración o indicio imputativos.

CAPITULO III

Averiguación previa

Artículo 475.- Salvo lo dispuesto en los artículos 476 y 477, la averiguación previa tendrá una duración que no excederá de setenta y dos horas.

El plazo correrá desde el momento en que el acusado fue puesto, o voluntariamente se puso, a disposición del juez, hasta el momento en que se dicte el auto de sujeción a proceso, con o sin prisión preventiva, o de no sujeción a proceso.

Artículo 476.- En toda averiguación previa con detenido: las setenta y dos horas se ampliarán, a petición expresa del acusado o de su defensor, por el tiempo que éstos soliciten; pero en ningún caso la averiguación previa, incluida su ampliación, excederá de siete días.

Esta ampliación nunca procederá de oficio ni tampoco a petición del Ministerio Público.

Artículo 477.- Si la averiguación previa se lleva a cabo sin detenido: las setenta y dos horas se ampliarán, a petición expresa del acusado de su defensor o del Ministerio Público, hasta un máximo de diez días.

Artículo 478.- En la hipótesis del artículo 476, el juez enviará inmediatamente al director del reclusorio preventivo: una copia autorizada de la petición y del auto que concede la ampliación del período de averiguación previa.

CAPITULO IV

Proceso ante juez penal mayor

Artículo 479.- El plazo para ofrecer los medios probatorios, aclaratorios y de obtención será de quince días comunes.

Artículo 480.- El plazo para desahogar los medios probatorios y aclaratorios y cumplimentar los de obtención será de sesenta días comunes.

Dentro de este mismo plazo se llevara a cabo la audiencia final a que se refiere el artículo 68.

Artículo 481.- Las conclusiones se formularán en quince días.

Artículo 482.- El sobreseimiento se dictará en diez días, y la sentencia fin al en veinte días.

Artículo 483.- En los plazos para formular las conclusiones y dictar la sentencia final: si el expediente pasa de trescientas hojas, por cada cincuenta de exceso se concede un día más al Ministerio Público, al defensor y al juez; pero en ningún caso los plazos, incluido el aumento por el exceso de hojas, excederá de treinta días para las conclusiones y de cuarenta para la sentencia final.

cuando en el expediente aparezcan dos o más tantos de una misma constancia procesal, los duplicados no se incluirán en el cómputo.

Artículo 484.- Los acuerdos se dictarán dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del acto que los motiva. Los autos salvo lo que este Código dispone para casos especiales, dentro de tres días.

CAPITULO V

Proceso ante juez penal menor

Artículo 485.- El plazo para ofrecer los medios probatorios, aclaratorios y de obtención será de diez días comunes.

Artículo 486.- El plazo para desahogar los medios probatorios y aclaratorios y cumplimentar los de obtención será de quince días comunes.

Dentro de este mismo plazo se llevará a cabo la audiencia final a que se refiere el artículo 68.

Artículo 487.- Las conclusiones se formularán en cinco días.

Articulo 488.- El sobreseimiento se dictará en cinco días, y la sentencia final en diez días.

Artículo 489.- En lo demás, se acatarán los plazos señalados en el artículo 484.

CAPITULO VI

Primera instancia

Artículo 490.- La primera instancia, desde la denuncia o la querella hasta la sentencia final, tendrá una duración.

I. De cuatro meses, si la punibilidad no es privativa de la libertad ; o, siéndolo. está señalada en forma alternativa con otra diversa o su máximo no excede de dos años, o

II. De un año. si el máximo de la punibilidad, necesariamente privativa de la libertad, excede de dos años.

Artículo 491.- Si el denunciante o el querellante, por ignorar quién es el autor de la conducta, típica, no señaló como tal a una persona determinada: el plazo, que correrá en forma continúa, se contará a partir del momento en que se recabe la primera declaración o indicio imputativos.

Artículo 492.- En todo juicio penal, con o sin detenido: el plazo de cuatro meses o de un año se ampliará, a petición expresa del acusado o de su defensor, o por el tiempo que éstos soliciten.

Esta ampliación nunca procederá de oficio ni tampoco a petición del Ministerio Público.

CAPITULO VII

Agravios y alegatos en apelación.

Artículo 493.- Los agravios se formularán:

I. Dentro de diez días, si la apelación se interpone contra la sentencia final;

II. Dentro de cinco días, en los demás casos.

Artículo 494.- Los alegatos se formularán en los plazos a que se refiere el artículo anterior.

CAPITULO VIII

Reanudación del juicio.

Artículo 495.- El plazo para reanudar el juicio no excederá:

I. Del término medio aritmético de la punibilidad privativa de libertad, aplicable al delito cometido;

II. De dos años, si la punibilidad no es privativa de la libertad.

Artículo 496.- Si el término medio aritmético de la privativa de libertad es menor de tres años, el plazo para reanudar el juicio será de tres años.

Artículo 497.- Cuando la privativa de libertad esté señalada conjuntiva o disyuntivamente con otra diversa, regirá la privativa de libertad.

Artículo 498.- Los plazos comenzarán a correr desde el día en que la autoridad judicial;

I. Decrete la orden de aprehensión o de presentación del acusado, para la averiguación previa;

II. Decrete la orden de aprehensión del acusado, para el proceso;

III. Decrete la orden de reaprehensión del acusado;

IV. Decrete la orden de aprehensión del acusado que se sustrae, sin causa justificada, a la acción de la justicia, o

V. Conceda eficacia probatoria al dictamen pericial que pronostica, según el caso, la recuperación de la conciencia o de la salud mental del acusado.

Artículo 499.- Los plazos para reanudar el juicio no se interrumpen ni se suspenden.

TITULO SEGUNDO

Iniciación del juicio

CAPITULO I

Querella

Artículo 500.- Es necesaria la querella en los siguiente delitos:

I. Lesiones cometidas culposamente con motivo del tránsito de vehículos, excepto:

a) Las que ponen en peligro la vida, y

b) Las cometidas por el conductor de un transporte escolar o de servicio al público o por el manejador que, en el momento del delito, se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que perturben las funciones psicofisiológicas:

II. Rapto;

III. Estupro;

IV. Actos deshonestos;

V. Violación de la intimidad sexual;

VI. Difamación;

VII. Calumnia;

VIII. Robo sin violencia, cometido por un ascendiente o descendiente consanguíneo, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario padrastro o hijastro y parientes por afinidad hasta el segundo grado;

IX. Abigeato, excepto el cometido por un servidor público;

X. Disposición indebida;

XI. Retención indebida;

XII. Fraude;

XIII. Administración fraudulenta;

XIV. Extorsión, excepto la cometida por un servidor público;

XV. Despojo sin violencia;

XVI. Daños dolosos, cometidos por un ascendente o descendiente consanguíneo, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, padrastro o hijastro y parientes por afinidad hasta el segundo grado;

XVII. Daños culposos, excepto los que con motivo del tránsito de vehículos cometa el conductor de un transporte escolar o de servicio al público o el manejador que, en el momento de cometerlos, se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras susbstancias que perturben las funciones psicofisiológicas;

XVIII. Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar;

XIX. Acto obscenos y

XX. Comisión de delito por medio de otra persona, instigación a cometer delito, ayuda en la comisión de delito, ayuda al autor de un delito, y acuerdo en la comisión de un delito: cuando sean complementarios de alguno de los delitos enumerados en las fracciones anteriores.

Queda prohibida la práctica de ratificar la querella.

Artículo 501.- La querella puede ser formulada por el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro en el caso particular, o por su representante voluntario o legitimo; o si el titular fallece, por sus derechohabientes.

Articulo 502.- Son representantes legítimos del sujeto pasivo las personas que sobre el ejercen la patria potestad o la tutela.

Artículo 503.- El representante voluntario deberá presentar:

I. Poder general para pleitos y cobranzas con cláusula especial para formular querellas, si el pasivo es una persona moral, o

II. Carta poder con autorización para formular querellas, si el pasivo es una persona física.

Artículo 504.- Si el pasivo es menor de doce años o tiene alguna otra incapacidad natural o legal, sólo sus representantes legítimos pueden formular la querella.

Artículo 505.- Si el pasivo es menor de dieciséis años y no menor de doce, la querella puede ser formulada por él mismo, pero será necesaria la autorización de sus representantes legítimos.

Artículo 506.- Cuando el sujeto pasivo no tenga representantes legítimos: la formulación de la querella o la autorización para querellarse, a que se refieren los dos artículos anteriores, corresponderá al Procurador para la Defensa del Menor y de la Familia.

CAPITULO II

Denuncia

Artículo 507.- Es necesaria la denuncia en todos aquellos delitos que para su persecución no requieren querella.

Queda prohibida la práctica de ratificar la denuncia.

CAPITULO III

Captura

Artículo 508.- Queda prohibido maltratar al acusado en el acto de la captura o inferirle, sin motivo legal, cualquiera otra molestia.

Artículo 509.- Siempre que al acusado se le recojan objetos, se le entregará un recibo.

Artículo 510.- El director del reclusorio preventivo enviará al juez una constancia de la fecha y hora en que se internó al acusado en el reclusorio.

TITULO TERCERO

La defensa

CAPITULO ÚNICO

Artículo 511.- Al acusado se le oirá en defensa por sí o por abogado de su confianza, o por ambos, según su voluntad.

Artículo 512.- El acusado tiene derecho a nombrar defensor:

I. Desde el momento en que es puesto a disposición del Ministerio Público, en los casos de flagrante delito;

II. En cualquier momento, a partir de la formulación de la denuncia o de la querella, en los casos de delito no flagrante.

Artículo 513.- Si el acusado está detenido, el Ministerio Público o la autoridad judicial, según el caso, le facilitará la manera de hacer saber, a la persona designada, su nombramiento de defensor.

Artículo 514.- Cuando sean varios los defensores, todos podrán actuar en el juicio.

Artículo 515.- El acusado y sus defensores tienen, en todo momento, derecho a que la autoridad judicial o el Ministerio Público, según el caso, les permitan la lectura del expediente.

Artículo 516.- En la preparación de la averiguación previa el defensor tiene derecho a vigilar:

I. Que no se coaccione al denunciante o al querellante;

II. Que las declaraciones se registren, hasta donde sea posible, en forma literal;

III. Que las declaraciones no sean alteradas, y

IV. Que se registren en el acta las observaciones, aclaraciones o protestas de las personas que son afectadas por las actuaciones del Ministerio Público o de la Policía Judicial.

Artículo 517.- El defensor en primera instancia también los será en la segunda, a menos que le sea revocado el nombramiento.

TITULO CUARTO

Audiencias, resoluciones y notificaciones

CAPITULO I

Audiencias

Artículo 518.- Las audiencias serán públicas.

Artículo 519.- Es necesaria la presencia del Ministerio Público y del defensor en las audiencias.

Artículo 520.- Toda persona que altere el orden en la audiencia será sancionada con una corrección disciplinaria.

CAPITULO II

Resoluciones

Artículo 521.- Toda resolución de la autoridad judicial será por escrito y deberá estar fundada y motivada.

Artículo 522.- La autoridad judicial no podrá negar ni omitir la resolución de los asuntos legalmente sometidos a su conocimiento.

Artículo 523.- Son resoluciones de la autoridad judicial:

I. Las sentencias;

II. Los sobreseimientos;

III. Los autos, y

IV. Los acuerdos.

Artículo 524.- Toda resolución deberá:

I. Expresar el lugar, la fecha y la hora de expedición;

II. Llevar el nombre y la firma de la autoridad que la dicte.

Artículo 525.- La autoridad judicial no podrá modificar su resolución después de firmada.

Artículo 526.- Cuando un magistrado firme una resolución, esa firma es definitiva aun cuando la Sala, por ausencia de ese magistrado o de cualquier otro, tenga que ser otra vez integrada.

Artículo 527.- En las resoluciones de la Sala: tendrán fuerza vinculatoria únicamente los puntos votados en el mismo sentido por, al menos, dos magistrados, salvo lo dispuesto en el artículo 104

Artículo 528.- La resolución de sobreseimiento produce los mismos efectos de la sentencia absolutoria.

TITULO QUINTO

Actos de molestia personales

CAPITULO I

Orden de aprehensión

Artículo 540.- Orden de aprehensión es la resolución del juez, en forma de mandamiento escrito, fundada y motivada, mediante la cual ordena que la Policía Judicial:

I. Capture al acusado;

II. Lo interne inmediatamente en el reclusorio preventivo, a disposición del juez, y

III. Notifique al juez el cumplimiento de su resolución.

Artículo 541.- Toda orden de aprehensión deberá contener:

I. El nombre, o en su defecto el apodo, de la persona que ha de aprehenderse y su medía filiación;

II. El domicilio, si consta en el expediente;

III. El delito que se le imputa;

IV. El nombre y firma del juez que la ordena, y

V. La fecha y el lugar de expedición.

Artículo 542.- Para los efectos del artículo 32 fracción IV inciso a):

I. Protesta es la promesa de decir verdad, consecutiva a la advertencia del órgano jurisdiccional de que la falsedad en declaraciones está sancionada penalmente;

II. Persona digna de fe es aquélla cuya declaración es verosímil por haber congruencia entre las afirmaciones constitutivas de la imputación y la razón circunstanciada que proporcione de su dicho.

TITULO SEXTO

Resolución final

CAPITULO I

Sentencia

Artículo 550.- La sentencia final deberá contener:

I. El lugar y la fecha en que se pronuncia;

II. El nombre, domicilio y demás datos que identifican al sentenciado;

III. Un resumen del contenido de las constancias procesales;

IV. La descripción de los medios probatorios y aclaratorios que se excluyen por haber sido desahogados por o ante autoridades no facultadas para ello:

V. Un resumen de los razonamientos invocados por el Ministerio Público y la defensa en sus conclusiones, con la explicación de por qué, en parte o en su totalidad, se aceptan unos razonamientos y se rechazan otros;

VI. La explicación del valor probatorio que se confiere a los medios probatorios y aclaratorios en relación a la existencia o inexistencia de cada presupuesto y elemento del delito;

VII. Lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho punible;

VIII. Las normas jurídicas que se aplican al caso concreto;

IX. Los puntos resolutivos, y

X. El nombre y la firma de la autoridad judicial.

Artículo 551.- Si la sentencia es absolutoria, se expresarán los presupuestos y elementos del delito cuya existencia, en el caso particular y concreto, no fue comprobada por el Ministerio Público.

Artículo 552.- Si la sentencia es condenatoria:

I. Explicará cómo están constituidos, en el caso particular y concreto, el cuerpo del delito y la responsabilidad;

II. Explicará, con base en los medios probatorios y aclaratorios, el valor e incidencia, en el caso concreto, de cada una de las variables a que se refieren los artículos 51 párrafo primero y 52 y, en su caso, 60 párrafo segundo, del Código Penal;

III. Explicará, en función de la valoración e incidencia a que se refiere la fracción anterior, la magnitud de la culpabilidad;

IV. Expresará la punición que se impone por el delito cometido, y

V. Ordenará que se amoneste al sentenciado.

CAPITULO II

Aclaración de sentencia

Artículo 553.- El acusado, el defensor y el Ministerio Público pueden, por una sola vez, solicitar la aclaración de la sentencia.

Artículo 554.- En la petición, que se hará en un plazo de tres días contados desde la notificación, se expresará, con toda claridad, la deficiencia, contradicción, ambigüedad, vaguedad u oscuridad de que adolece la sentencia.

Artículo 555.- La autoridad judicial dará vista, por tres días, a las otras partes, para que expresen lo que estimen procedente.

Artículo 556.- En los tres días siguientes, la autoridad judicial resolverá la petición.

Si estima procedente la aclaración: expresará las razones que existan para hacerla y la hará con toda precisión.

Artículo 557.- En ningún caso se cambiará, a pretexto de aclaración, el fondo de la sentencia.

Artículo 558.- La resolución en que se aclara una sentencia, será parte integrante de ésta.

Artículo 559.- Contra la resolución que aclara o niega la aclaración de la sentencia, no procede recurso alguno.

Artículo 560.- La solicitud de aclaración interrumpe el plazo señalado para interponer la apelación.

CAPITULO III

Sentencia irrevocable

Artículo 561.- Es irrevocable la sentencia:

I. Absolutoria de primera instancia, cuando el Ministerio Público no haga valer la apelación;

II. Absolutoria de segunda instancia;

III. Condenatoria de primera instancia, cuando ni el sentenciado ni el defensor ni el Ministerio Público haga valer la apelación, o

IV. Condenatoria de segunda instancia:

a) Que impone una pena no privativa ni restrictiva de la libertad, cuando el sentenciado no la impugne a través del juicio de amparo, o

b) Que impone una pena privativa o restrictiva de la libertad, cuando el sentenciado la consienta en forma expresa.

TITULO SÉPTIMO

Disposiciones comunes

CAPITULO I

Citatorios

Artículo 562.- Los citatorios pueden enviarse por medio de mensajero o por correo, telégrafo, telex, telefax, teléfono, radio o cualquier otro medio adecuado.

Artículo 563.- El citatorio por medio de mensajero se entregará, a la persona citada, en su domicilio o en su trabajo o en el lugar, cualquiera, en que se le encuentre. Si no se le encuentra, el citatorio se entregará en su domicilio o en su trabajo, y podrá recibirlo cualquier persona que habite o trabaje en ese lugar.

La persona citada, o el tercero que reciba el citatorio, firmará en un duplicado y anotará en éste el día y la hora de recepción. Sino sabe firmar, imprimirá su huella digital.

Artículo 564.- El citatorio por correo se enviará, con acuse de recibo, en sobre cerrado y sellado.

Artículo 565.- Cuando el citatorio se envíe por telégrafo, el jefe o encargado de la oficina telegráfica transmisora firmará en un duplicado y pondrá el sello de la oficina.

Artículo 566.- Si el envío se hace por telex, la persona que haga la transmisión firmará en un duplicado.

Artículo 567.- Cuando el citatorio se haga por teléfono, telefax, radio o cualquier otro medio, se anotará en el expediente todos los datos que sirvan para acreditar su transmisión.

Artículo 568.- El secretario hará constar en el expediente el envío y la forma de envío de todos los citatorios, y dará cuenta diariamente, y antes de la diligencia, a la autoridad judicial.

CAPITULO II

Despacho de los asuntos

Artículo 569.- Los actos del juicio podrán practicarse en cualquier día y hora, incluso en días inhábiles y en horas externas al horario de labores. Artículo 570.- Las declaraciones se tomarán en la oficina de la autoridad judicial, y la denuncia o querella en la oficina del Ministerio Público.

Si por enfermedad, o por cualquier otra imposibilidad física, la persona no puede comparecer, la autoridad se trasladará al lugar en que aquélla se encuentre.

Artículo 571.- En todas las diligencias el juez estará acompañado por el secretario o, al menos, por dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que ocurra en la diligencia.

Artículo 572.- Para todo juicio penal se integrará, separadamente, un duplicado del expediente.

Para todo acto del juicio: se entregará copia simple del acta respectiva a las personas que hayan intervenido en aquél.

Artículo 573.- Todos los actos del juicio se harán constar en el expediente. Para ello, se podrá emplear la taquigrafía, el dictáfono o cualquier otro medio reproductor de imágenes o sonidos.

Artículo 574.- Para toda actuación: se anotará con número y letra, la fecha y hora en que se realiza.

Las cantidades se escribirán, también; con número y letra.

Artículo 575.- No se emplearán abreviaturas ni se harán raspaduras. Las palabras o frases que se anoten por equivocación, serán testadas con una línea delgada que las conserve legibles; y, con toda precisión, se salvará al final, antes de las firmas. En la misma forma se salvarán las palabras o frases entrerrenglonadas.

El registro de la actuación terminará con una línea tirada de la última palabra al final del renglón. Si éste se encuentra todo escrito, la línea se trazara debajo de él, hasta el lugar en que han de ir las firmas.

Artículo 576.- Los traductores pueden ser recusados. si la recusación está debidamente motivada, el juez la resolverá de plano y no habrá recurso alguno.

Artículo 577.- Todos los que intervengan en un acto del juicio deberán firmar cada una de las hojas en que conste su actuación.

Si antes de firmar ocurren modificaciones o rectificaciones, éstas se harán constar detalladamente. Si las modificaciones o rectificaciones ocurren después de haber firmado, será necesario firmar nuevamente. La persona que no sepa firmar imprimirá la huella de algún dedo de la mano.

Artículo 578.- El secretario deberá rubricar, en el centro, las hojas del expediente en las que conste una actuación.

Artículo 579.- Todas las hojas del expediente serán numeradas por ambas caras.

La autoridad judicial, o el Ministerio Público antes de ejercitar la acción penal, podrán su sello en medio del cuaderno, de manera que se imprima en las dos caras.

Artículo 580.- Las promociones pueden ser escritas o verbales. El secretario hará constar en el expediente el día y la hora en que se presenten las escritas o se formulen las verbales, y dará cuenta inmediata a la autoridad judicial.

Artículo 581.- Toda copia o testimonio de constancias que se expida, serán cotejadas por el secretario y autorizada con su firma y con el sello del juzgado o tribunal.

Artículo 582.- Cuando para el éxito del juicio sea necesaria la retención de objetos, el juez la decretará. En caso contrario, ordenará la devolución.

Artículo 583.- En lo que no prohiba la ley, se podrán ordenar los trámites y providencias necesarias para la pronta y eficaz administración de justicia penal.

CAPITULO III

Correcciones disciplinarias

y medios de apremio

Artículo 584.- Durante la diligencia: toda persona, incluido el acusado, el defensor y el Ministerio Público, debe acatar el orden y respetar a las autoridades y a las personas que estén presentes en ella.

Artículo 585.- La autoridad judicial aplicará, por las faltas que se cometan durante las diligencias, las siguientes correcciones disciplinarias:

I. Apercibimiento;

II. Expulsión del local donde se esté realizando la diligencia;

III. Multa de cinco a treinta días multa, o

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 586.- Para hacer cumplir sus determinaciones, la autoridad judicial podrá emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:

I. Auxilio de la fuerza publica;

II. Multa de cinco a treinta días multa, o

III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 587.- Siempre que se trate de un obrero, jornalero, trabajador no asalariado o persona cuyos ingresos no sean mayores al salario mínimo, la multa será de dos a cuatro días multa.

Artículo 588.- El día equivale a la suma total de las percepciones diarias netas del sancionado, pero nunca será inferior al salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 589.- Si el sancionado objeta la multa o el arresto, el juez fijará día y hora para la realización de una audiencia en la que aquél expondrá sus razones y éste resolverá lo procedente.

Si objeta el apercibimiento o la expulsión, en el mismo acto se le oirá y resolverá lo que proceda.

Artículo 590.- Las multas serán cobradas por la Tesorería del Departamento del Distrito Federal. Para tal efecto, el juez enviará copia certificada de su resolución.

Artículo 591.- Siempre que el defensor sea sancionado con la expulsión, el acusado deberá nombrar, para el solo efecto de continuar y concluir la diligencia, otro defensor. Si no lo hace, el juez le nombrará un defensor de oficio.

CAPITULO IV

Cómputo de los plazos

Artículo 592.- Los plazos serán improrrogables y, salvo disposición expresa en contrario, empezarán a correr el día siguiente al de la notificación.

Artículo 593.- Los plazos para poner al acusado a disposición del juez, o para tomarle su declaración preparatoria, o para dictar la sujeción o proceso, con o sin prisión preventiva, o la no sujeción a proceso: incluirán los domingos y los días inhábiles y se contarán de momento a momento.

Los demás plazos no incluirán sábados ni domingos ni días inhábiles, y se contarán por días naturales.

CAPITULO V

Generalidades

Artículo 594.- La administración de justicia es gratuita. También lo es la procuración de justicia.

En consecuencia, sólo serán onerosos los servicios del defensor particular.

Artículo 595.- El servidor público que, por algún acto del juicio, cobre o reciba o solicite alguna remuneración, será destituido y sometido a juicio penal.

Artículo 596.- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. En consecuencia, una vez iniciado un juicio penal, no se podrá iniciar otro contra la misma persona y por el mismo delito.

Artículo 597.- Si en la secuela del proceso aparece que, además del delito que se persigue, se ha cometido otro distinto, éste será objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después se decrete la acumulación.

Artículo 598.- El ofendido o sus derechohabientes o sus representantes tienen derecho a presentar ante el Ministerio Público todos los datos que sirvan para comprobar el cuerpo del delito, la responsabilidad y el monto de los daños y perjuicios.

Artículo 599.- La autoridad judicial, y el Ministerio Público antes de ejercitar la acción penal, dictarán oportunamente las providencias necesarias para restituir al ofendido o a sus derechohabientes el goce de sus derechos que estén plenamente justificados.

Artículo 600.- La autoridad judicial pondrá el expediente, en el local del juzgado o de la Sala, a disposición del Ministerio Público, del acusado o del defensor, del ofendido o de sus derechohabientes o representantes, cuantas veces lo soliciten.

Artículo 601.- La autoridad judicial tomará las precauciones necesarias para que el acusado no destruya ni sustraiga total o parcialmente el expediente. Si hay fundado temor de un abuso, se le leerá el expediente al acusado.

Artículo 602.- Siempre que se pierda, total o parcialmente, un expediente, será repuesto a costa del responsable, quien pagará los daños y perjuicios, sin menoscabo de la responsabilidad penal en que incurra.

Artículo 603.- Salvo lo dispuesto en el artículo 476, al vencer las setenta y dos horas a que se refieren los artículos 41 fracción primera y 55 fracción segunda; si el director del reclusorio preventivo no recibe una copia autorizada del auto de sujeción a proceso y de prisión preventiva, de inmediato llamará la atención del juez. Si, transcurridas tres horas desde que venció dicho plazo, no recibe la constancia mencionada, pondrá en libertad inmediata al detenido.

LIBRO QUINTO

Actos postjudiciales

TITULO ÚNICO

CAPITULO I

Reconocimiento de la inocencia del sentenciado

Artículo 604.- El sentenciado que posee o conoce la existencia de alguna prueba tal que ésta hubiera servido, en el juicio en que se le condenó, para dictar una sentencia absolutoria: tiene derecho a solicitar y obtener el reconocimiento de su inocencia.

Artículo 605.- La solicitud de reconocimiento de la inocencia se hará por escrito ante el Tribunal Superior de Justicia.

Con el escrito se acompañarán las pruebas que apoyan la petición o, al menos, se hará su ofrecimiento.

Artículo 606.- El nombramiento de defensor se hará en la misma solicitud de reconocimiento.

Artículo 607.- Recibida la solicitud: de inmediato el Tribunal Superior de Justicia pedirá el expediente del juicio, para la substanciación del reconocimiento.

Artículo 608.- Si el sentenciado ofreció, pero no acompaño, las pruebas, se fijará día y hora para su desahogo.

En caso necesario, se fijará un plazo razonable para el desahogo de las pruebas.

Artículo 609.- Desahogadas las pruebas: en la misma audiencia se oirá, sucesivamente, al Ministerio Público y a la defensa: y, si el Tribunal Superior de Justicia estima que los medios probatorios y aclaratorios hacen prueba plena de la inocencia del sentenciado, pronunciará la resolución dentro de los cinco días siguientes.

Si la prueba no es plena, se procederá conforme a los artículos 610 a 612.

Artículo 610.- El Tribunal Superior de Justicia pasará el asunto, sucesivamente, al Ministerio Público y a la defensa, para la formulación por escrito, de los alegatos correspondientes.

Recibidos los alegatos, el Tribunal dictará la resolución que en justicia proceda.

Artículo 611.- Para el cumplimiento de lo ordenado en el artículo anterior cada uno de los tres órganos contará con el mismo plazo que este Código le concede para la formulación de conclusiones o dictado de la sentencia.

A petición expresa del sentenciado o de su defensor, los plazos serán iguales a los que el juez señaló, en el caso concreto, para las conclusiones y la sentencia.

Artículo 612.- Para la correcta resolución, el Tribunal Superior de Justicia, valorará, conforme a las reglas de valoración contenidas en los artículos 244 a 246, todos los medios probatorios y aclaratorios que aparecen tanto en el cuaderno del reconocimiento como en el expediente del juicio.

Artículo 613.- Si la resolución es favorable al sentenciado, se remitirá el original del cuaderno a la Dirección de Prevención y Readaptación Social para que, sin más trámite, acate el reconocimiento de la inocencia.

En caso contrario, el Tribunal Superior de Justicia mandará archivar el cuaderno.

Artículo 614.- La resolución que conceda el reconocimiento de la inocencia se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la autoridad judicial que dicto la sentencia, para que haga la anotación en el expediente del juicio.

CAPITULO II

Nueva ley más favorable

Artículo 615.- Cuando después de la sentencia irrevocable entre en vigor otra ley aplicable al caso, más favorable, el sentenciado tiene derecho a solicitar y obtener la aplicación de la nueva ley.

Artículo 616.- La solicitud se hará por escrito ante el Tribunal Superior de Justicia.

En el mismo escrito se hará el nombramiento de defensor.

Artículo 617.- Recibida la solicitud: de inmediato el Tribunal pedirá el expediente del juicio, para resolver la petición.

Artículo 618.- En audiencia pública inmediata: el Tribunal oirá al Ministerio Público y al defensor, y en la misma audiencia resolverá de acuerdo con la ley más favorable.

Artículo 619.- El Tribunal enviará una copia certificada de su resolución a la Dirección de Prevención y Readaptación Social, para que ésta, sin más trámite, la acate.

CAPITULO III

Rehabilitación

Artículo 620.- Será rehabilitado en sus derechos el sentenciado que haya cumplido:

I. La pena de suspensión de derechos:

II. La suspensión de derechos que fue consecuencia necesaria de la pena de prisión:

III. La pena de inhabilitación temporal.

Artículo 621.- La solicitud de rehabilitación se hará por escrito ante el Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 622.- Con el escrito se acompañarán los documentos, expedidos por la Dirección de Prevención y Readaptación Social, que acrediten el cumplimiento de la suspensión de derechos o el cumplimiento de la inhabilitación temporal.

Artículo 623.- Si el sentenciado no acompaña los documentos, o los que exhibe no son confiables, el Tribunal los recabará directamente de la Dirección de Prevención y Readaptación Social.

Artículo 624.- En audiencia pública, que se verificará dentro de los 3 días siguientes a la recepción de los documentos, el Tribunal oirá al Ministerio Público y al peticionario, y en la misma audiencia resolverá lo procedente.

Artículo 625.- La resolución que otorgue la rehabilitación se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a las autoridades correspondientes.

Artículo 626.- La rehabilitación también procede en los casos de amnistía, prescripción de la pena y cancelación del tratamiento de inimputables permanentes.

Asimismo, y en relación a los derechos políticos cuando se conceda el indulto. TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Se abroga el Código de procedimientos penales para el Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de agosto de 1931.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Código entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común, y para toda la República en materia de fuero Federal, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de los tribunales del fuero común del Distrito Federal que contravengan al presente Código.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.

Diputados: Hiram Escudero Alvarez, Abel Vicencio Tovar, Antonio Lozano Gracia, Bernardo Bátiz Vázquez, Gaudencio Vera Vera, María del Carmen Segura Rangel, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar."

Trámite: -Túrnese a la Comisión de Justicia.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 298 del Código de Procedimientos Penales y 395 del Código Penal, para el Distrito Federal.

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala:

- Ciudadano Presidente; compañeras y compañeros diputados:

"Dentro del marco de derechos sociales que otorga la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos a todas las personas físicas o morales, se encuentra el de garantizar la posesión y la propiedad de bienes inmuebles en contra de individuos que con la falsa afirmación de carecer de vivienda o propiedad, atentan en contra de los derechos de terceros.

El Distrito Federal, la ciudad más poblada del mundo, ha crecido de manera anárquica y un

número importante de sus colonias han surgido como consecuencia de la invasión o el despojo de la propiedad, esta acción ha sido auspiciada por falsos líderes quienes con el supuesto afán de combatir las desigualdades sociales, han afectado el derecho de propiedad o posesión de las tierras que conformaron el Valle de México. En ocasiones y dadas las dificultades burocráticas para lograr la autorización para fraccionar, los propietarios de los predios en contubernio con líderes propiciaron de 1950 a la fecha, la proliferación de asentamientos humanos que surgen de la noche a la mañana ocultando el afán de especular y vender predios no urbanizados; estos asentamientos humanos, daban lugar a la posesión de predios por parte de personas de buena fe que buscaban adquirir un pedazo de tierra en el cual pudieran construir su vivienda propia, en ese marco de ilegalidad, se propició la aplicación de la ley del más fuerte y las mujeres fueron despojadas de sus posesiones y el monopolio de la tierra fue canalizada en torno de los más fuertes tanto física como económicamente este fenómeno y la gran corrupción que existió en las delegaciones políticas, Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Alvaro Obregón, Venustiano Carranza, Tláhuac, Milpa Alta, Cuajimalpa, Coyoacán, Azcapotzalco, dieron origen al surgimiento de una serie de asentamientos humanos, muchos de ellos ubicados en lo que fuera la zona ejidal del Distrito Federal, en la actualidad y dada la corrupción que prevaleció, el Distrito Federal afronta serios problemas ecológicos, al grado de que las zonas verdes son tan precarias que no se cumplen en esta ciudad los requisitos que señala la Organización de las Naciones Unidas.

Ante los asentamientos humanos y la regularización de la tenencia de la tierra, así como la titulación de la propiedad, el Distrito Federal en sus distintas delegaciones del Ministerio Público, ha recibido miles de denuncias de despojo de bienes inmuebles, y dado el marco jurídico que prevalece en el Distrito Federal, quienes detentaban la posesión o el legítimo derecho de propiedad, eran burlados por verdaderos delincuentes quienes al amparo de la baja penalidad del delito de despojo, ocupaban y seguían ocupando ilegítimamente los bienes inmuebles de terceros, los cuales dilatan meses y en ocasiones años, para lograr la restitución del predio que indebidamente se había ocupado, en los últimos dos años, el Distrito Federal ha presentado un incremento del 23% de los delitos de despojo, y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, reportó para el año de 1989 un total de 1 mil 765 averiguaciones previas relacionadas con el delito de despojo, las delegaciones con más alta incidencia en 1989 fueron la Cuauhtémoc con 232 denuncias, Gustavo A. Madero con 227, Iztapalapa con 217, Tlalpan con 148, Benito Juárez con 124 y Alvaro Obregón con 121; para el año de 1990 este delito se incremento de 1 mil 765 a 2 mil 174 y de nueva cuenta la delegación Cuauhtémoc mantiene su primer lugar.

Dentro del marco jurídico que nos rige, la justicia debe ser pronto y expedita, y el Estado tiene la obligación y el deber de prevenir los delitos y también de sancionarlos, de tal manera que el delincuente cese en su afán de ejecutar actos que son ilegales a la luz del derecho.

El delito de despojo en el Distrito Federal es un daño que sufre el individuo en su patrimonio y en múltiples ocasiones por la falta de recursos para defender el derecho de propiedad, se han visto definitivamente despojados de sus predios, originando con esto no sólo un daño a la persona, sino a la sociedad, ya que nadie por medio de la violencia física o moral, o por la vía de la furtividad o el engaño, puede adquirir con el transcurso del tiempo o de los recovecos legales un bien inmueble que no le pertenece.

En múltiples ocasiones la sociedad ha observado cómo los individuos ante su ignorancia o impotencia económica, se han visto precisados a hacerse justicia por su propia mano cuando son despojados de sus inmuebles, ya que los trámites judiciales y burocráticos, los llevan a tiempos y términos en los cuales la burla del despojador propicia la irritación y origina que la sociedad caiga en un estado de anarquía.

El hecho de que actualmente el delito de despojo tenga una pena mínima y pueda obtener su libertad por medio de una caución o fianza, hace que el mismo delincuente no sólo se burle de la ley sino que continúe realizando estos actos ilícitos, al grado de que dadas las ganancias en las ventas inmobiliarias, esta actividad se ha convertido en un negocio de profesionales de la invasión o del despojo que atenta en contra del derecho, el bienestar social y la seguridad jurídica.

En consecuencia, se debe de modificar el criterio de la sanción del delito de despojo porque es inmoral que un legítimo propietario o poseedor, vea como cotidianamente su inmueble es ocupado por una serie de delincuentes, que día con día van destruyendo el bien inmueble, originando que el despojo se rebele en contra de la justicia porque el delincuente usufructúa

un bien inmueble de manera ilegítima sin la posibilidad de obligarlo a que lo restituya inmediatamente a quien legalmente le corresponda. El Estado no debe permitir en ningún momento un acto ilícito perdure ante las lagunas de la ley, pues es ilegítimo que quien es acusado de despojo, continué manteniendo la posesión del objeto que originó el delito, y ante esa razón, el Estado debe de restituir los bienes a quien legítimamente reclame el derecho de la posesión o la propiedad, por ello consideramos, que la forma más rápida de desmotivar al delincuente para que no continúe cometiendo el despojo, es restituyendo el bien inmueble en el acto mismo en que la autoridad judicial considera que se reúnan los elementos suficientes para castigar el delito, ya que de no hacerlo así, se obliga al ciudadano a tramitar por cuerda separada y ante los tribunales civiles, la restitución del inmueble, lo que no sólo daña el principio de justicia pronta y expedita, sino la idea de la buena administración de la justicia.

Basta señalar que el padecimiento que tiene que sufrir el ofendido cuando ha sido despojado de su bien inmueble, desde que inicia su denuncia y hasta que ésta queda integrada en la procuraduría la averiguación correspondiente, la cual se lleva días o meses, el delincuente sigue disfrutando de algo que obtuvo de manera ilegítima, además de que si se continuara en el esquema jurídico que actualmente prevalece para obtener la restitución del inmueble, es necesario se obtenga una sentencia condenatoria, la cual es combatida por la vía de la apelación del bien despojado se mantiene en manos de quien comete el delito, bajo esas circunstancias, es imprescindible que desde el momento en que se dicte el auto de formal prisión, deberá decretarse la restitución en el uso, goce y disfrute del bien inmueble al ofendido, o a quien tenga la legítima propiedad del mismo, interrumpiendo así, la ilegalidad en perjuicio de la sociedad y de los individuos.

En consecuencia, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, somete a la consideración de esta soberanía nacional, el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y el Código Penal para el Distrito Federal en los siguientes términos:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, los artículos 55 fracción II, 56, 57 y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la soberanía de esta honorable Legislatura el siguiente

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 298 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EL ARTÍCULO 395 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Para quedar como sigue:

Artículo 298. En los delitos de despojo, el ciudadano juez al dictar el auto de formal prisión, deberá restituir en el uso, goce y disfrutar del bien inmueble al ofendido o a quien tenga la legítima propiedad o demuestre el legítimo derecho de ser el poseedor o dueño.

El que reciba el predio, aun cuando sea el dueño, lo recibirá en custodia durante el tiempo que dure el procedimiento y deberá inscribir dicho acto en el Registro Público de la Propiedad y le queda prohibido gravar en cualquier forma dicho bien, hasta en tanto no exista sentencia condenatoria al respecto.

Si la sentencia fue absolutoria, el custodio deberá devolver dicho bien voluntariamente y en caso de no hacerlo se le aplicará la pena correspondiente al despojo.

El juez, en caso de desobediencia a su mandato, ordenará se utilice la fuerza pública, para cumplir con la restitución del inmueble despojado.

Artículo 395. Se aplicará la pena de cinco a ocho años de prisión al que cometa el delito de despojo, pero si el bien inmueble, objeto del delito es restituido voluntariamente dentro de las 72 horas en que se dicte el auto de formal prisión, la pena será de dos a cinco años de prisión, y en ambos casos, aplicará una multa de 100 a 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

I a III...........................................................

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 22 de abril de 1991.- Por la

fracción parlamentaría del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Oscar Mauro Ramírez Ayala, Juan Jaime Hernández, Teodoro Altamirano Robles, Alberto Bernal González, Marco Antonio Castellanos López, Vicente Luis Coca Alvarez, Pablo Ávalos Castro, Héctor Beltrán Manríquez, Ramón Garza Rodríguez, Erasmo López Villarreal, Humberto Esqueda Negrete, Luis Gambino Heredia, Manuel Patricio Estévez Nenninger, Ernesto Jiménez Mendoza, Francisco Melo Torres, Gilberto Ortíz Medina, Alberto Pérez Fontecha, Lorenzo Ruíz Gómez, Jesús González Bastién, Francisco Castañeda Ortíz, David Ramírez Márquez, Rafael Yudico Colín, Lorenzo Treviño Santos y J. Alfredo Monsreal Walkinshaw."

Trámite: -Túrnese a la Comisión de Justicia.

INFORME

El Presidente: - La diputada Guadalupe Gómez Maganda entregó a esta Presidencia un informe sobre el viaje del licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

"Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados.- Presente.

En mi calidad de presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta honorable Cámara de Diputados, fui invitada a la reciente visita de Estado a Canadá y a la gira de trabajo en Estados Unidos, que llevó al cabo el Presidente de la República, licenciado Carlos Salinas de Gortari, del 7 al 14 del presente.

La iniciativa del Ejecutivo mexicano tuvo como propósito fundamental, fortalecer nuestras relaciones con esos países y exponer las razones por las cuales México considera importante la posibilidad de firmar con esas dos naciones un Tratado de Libre Comercio.

El diálogo y los encuentros del Presidente Salinas de Gortari fueron plurales y múltiples, destacando las entrevistas con el presidente George Bush de Estados Unidos y con el señor Brian Mulroney, primer ministro de Canadá, así como sus intervenciones en la Cámara de los Comunes de Canadá: en la Cámara de Diputados del estado de Texas y ante la Sociedad de Editores de Periódicos de Estados Unidos.

En su visita por ambos países, el Presidente Carlos Salinas dialogó con líderes sindicales y de partidos políticos, con dirigentes empresariales, con periodistas, y, en especial, en los Estados Unidos, con académicos, con legisladores de origen hispano, así como con organismos y agrupaciones ligadas a la comunidad México - norteamérica.

Las razones expuestas por el mandatario mexicano sobre la posibilidad de firmar el Tratado de Libre Comercio, se refirieron a la necesidad de romper proteccionismos y aislamientos para emprender juntos una relación más dinámica y equitativa, más intensa en los intercambios, y lo suficientemente vigorosas para abrir nuevos horizontes de oportunidades a nuestros pueblos.

El Presidente de México expuso que el aislamiento y las barreras conducen al estancamiento económico; y que los cambios en el escenario internacional reclaman transformaciones en las estructuras económicas, apertura a la competencia, así como nuevas formas de asociación al interior y al exterior de las naciones.

Dijo que como nunca antes en la historia, la geografía influye de una forma decisiva en el porvenir de los pueblos, y que Estados Unidos, Canadá y México tienen la oportunidad histórica de crear en la América del Norte una zona de libre comercio, que permita desarrollar todo el potencial de nuestras economías y elevar nuestra competitividad, en un contexto internacional que se caracteriza por una intensa competencia por los mercados y por la formación de poderosos bloques como lo son la Comunidad Económica Europea y la llamada Cuenca del Pacífico.

Subrayó que México es puente de enlace entre Oriente y Occidente, y en nuestro continente, entre el norte y el sur, lo que significa mayores intercambios de doble vía con los países de América Latina y, en consecuencia, un eslabón seguro en la configuración de una zona de libre comercio de dimensión continental.

El Presidente de México insistió que el Tratado de Libre Comercio que nos proponemos alcanzar, debe basarse en entendimientos que propicien beneficios compartidos, con pleno respeto a los intereses de todas las partes; un tratado concertado entre naciones soberanas, que disuelva barreras arancelarias y no arancelarias; que incremente y eleve los patrones de comercio, y que resuelva con objetividad y justicias las diferencias.

Un tratado, en fin, que tomando en cuenta el distinto grado de desarrollo de nuestras

economías y su complementariedad propicie un intercambio equitativo, y, genere en México más inversión y un mayor número de fuentes de empleo, bien remunerado, que evite que nuestros compatriotas abandonen nuestro territorio hacia el norte, en busca de oportunidades de trabajo.

El Presidente Salinas explicó que su iniciativa para promover la firma de un Tratado de Libre Comercio tiene razones profundas; una de ellas, la demanda de los mexicanos por tener más oportunidades y elevar su bienestar, después de años de estancamiento e inflación; la otra, la convicción de que los cambios en el mundo exigen a los países que quieren perdurar en el próximo siglo como naciones soberanas, elevar su competitividad, buscar nuevas formas de asociación y realizar cambios internos que les permitan participar en la globalización de la economía.

Es por ello, que la eventual firma del tratado es una alternativa que se ajusta a la estrategia de modernización, cambio y apertura que ha venido siguiendo México en su decisión de seguir avanzando.

México, dijo Presidente Salinas de Gortari, se abre al mundo y a la competencia por los mercados, con una sólida identidad gestada en una cultura y una historia milenarias. Hemos construido nuevos consensos y ampliamos el ejercicio de las libertades. En la economía hemos avanzado asegurando una mayor estabilidad, recuperando un crecimiento gradual y sostenido, y hemos visto bajar la inflación a niveles que no observábamos hace casi un cuarto de siglo.

La venta de empresas públicas no estratégicas ni prioritarias, insistió, ha liberado recursos que han apoyado la estabilidad financiera y permitido atender a los grupos sociales más desprotegidos, combatiendo la pobreza extrema.

Para elevar la eficiencia de la planta productiva, se abrió unilateralmente la economía a la competencia internacional y nacional; apertura que fue acompañada con un profundo programa de desregularización de muchos ámbitos de la producción y los servicios. En breve tiempo, transitamos de una de las economías en desarrollo más cerrada, a una de las más abiertas.

Lo hemos hecho, subrayó el Presidente Salinas, porque creemos en el comercio, no en la ayuda ni en la asistencia económica; porque el comercio estimula nuestro proceso de cambio y crecimiento, así como la creación de empleos para los mexicanos, en México. Y enfatizó que nuestra intención es exportar bienes, no personas y de ahí la promoción del tratado.

Por todo ello reiteró, porque nos hemos propuesto hacer de México un gran país exportador, estamos dispuestos a participar en una área de libre comercio, a vincular nuestro esfuerzo interno a los centros más dinámicos de la economía mundial: el Norte de América, Europa y Asia, pero también con América Latina, particularmente con los países centroamericanos, con quienes hemos iniciado negociaciones para conformar un área de libre comercio.

El Presidente de México expresó con firmeza en las conversaciones que sostuvo con dirigentes políticos, con miembros de organizaciones sociales y sindicales, con empresarios, con académicos y periodistas, que nuestra propuesta era por un comercio más libre entre naciones soberanas; que nuestra intención es el fortalecimiento de nuestras relaciones internacionales, a partir del mantenimiento y permanencia de la soberanía como principio y como hecho en nuestra patria; y que en caso de iniciarse las negociaciones, éstas se sujetarían a la legislación de cada país.

Indicó, asimismo, que en nuestra estrategia de comercialización, la perspectiva del tratado trilateral con la economía más grande del mundo y con Canadá, es de gran importancia para México porque permitiría acelerar crecimiento e impulsar nuestra economía, creando el empleo que tanto necesitan y demandan los mexicanos, pero que esta vía no es la única y que, sin duda, nuestro país se seguirá desarrollando con o sin tratado trilateral.

Tanto en Estados Unidos como en Canadá, el Presidente Carlos Salinas manifestó, que la nueva etapa de relaciones bilaterales expresaban el ánimo de nuestros gobiernos y sociedades, de profundizar los lazos lo mismo en el campo de la economía, que en la esfera de lo político y lo cultural.

También, que México deseaba intensificar la cooperación en dos asuntos particularmente sensibles para nosotros: la lucha contra el narcotráfico porque es una amenaza frontal a la seguridad del país y a la salud de nuestros jóvenes; y la defensa del medio ambiente porque no queremos, dijo, que los niños en las escuelas pinten el cielo gris, sin estrellas. En este mismo aspecto, insistió que nuestro crecimiento no

tiene que ser depredador y, en consecuencia, que México no aceptará plantas industriales y tecnologías contaminantes.

En Canadá, se firmaron cuatro nuevos convenios que se suman a los 10 establecidos el año pasado, uno relativo a impuestos sobre la renta; otro de producción cinematográfica y audiovisual; uno más de línea de crédito a Petróleos Mexicanos por 500 millones de dólares canadienses; y el último de préstamos a bancos comerciales.

En Estados Unidos, el Congreso del Estado de Texas aprobó el decreto "Texas- México Iniciative", que contempla 1 millón de dólares para estudiar e investigar a fondo los diferentes aspectos de un Tratado de Libre Comercio entre ambos países.

La gira de trabajo por Estados Unidos además de la promoción de un Acuerdo de Comercio Libre, se abocó a las relaciones culturales, académicas, económicas, diplomáticas y, en particular, a dos aspectos esenciales para México: la relación con la comunidad México - Americana; y lo relativo a las circunstancias de los trabajadores migratorios.

La importancia de la excelencia académica fue el marco de la firma del convenio con la Universidad de Harvard, de intercambio de bonos de deuda por becas para estudiantes mexicanos.

En la Universidad de Austin se ponderó el papel de las universidades ante el desarrollo del mundo moderno, así como la profunda vinculación entre la actividad productiva y la académico - científica.

En la cátedra "Ignacio Martín Baro" de la Universidad de Chicago, el licenciado Salinas expuso los retos al desarrollo mexicano y las estrategias que se han venido implementando, así como la importancia y condiciones para una apertura comercial en las relaciones internacionales.

Los eventos con la comunidad México - Americana, permitieron promover con mayor intensidad el intercambio cultural y educativo, con quienes quieren mantener el vínculo con las tradiciones y el lugar de donde sus abuelos, padres o ellos mismos proceden. Fue importante por ello, y porque es fuente de intercambios y admiración hacia nuestro pueblo y cultura, la exposición: "México, Esplendor de 30 siglos", inaugurada por el Presidente Salinas de Gortari, en San Antonio.

El Congreso del Estado de Texas fue el marco en el que el mandatario mexicano mencionó las nuevas formas de cooperación en la frontera, y en donde señalo nuestra preocupación por el tratamiento de migraciones de trabajadores que quisiéramos se quedaran en México. Asimismo, expresó que no podemos permitir que se lastimen los derechos humanos y laborales de los trabajadores migratorios.

Estos son a grandes rasgos, compañeros diputados, los planteamientos, mensajes y actividades que el Presidente Carlos Salinas de Gortari hizo y llevó a cabo en su reciente visita a Canadá y Estados Unidos, en su propósito de lograr para México, mejores condiciones para su crecimiento y progreso económico y social.

Las tesis, razones y ventajas comunes para nuestras tres naciones en el caso de la firma de un Tratado Trilateral de Libre Comercio, fueron compartidas por el presidente George Bush de Estados Unidos y por el primer ministro de Canadá señor Brian Mulroney, quienes se comprometieron a trabajar para lograr la aprobación de las negociaciones por sus respectivos gobiernos.

Acompañar al Presidente Carlos Salinas de Gortari en este importante viaje, me permitió ser testigo del intenso trabajo y del esfuerzo de un presidente nacionalista que busca mejores horizontes para la economía mexicana; de un presidente visionario y comprometido con su pueblo, decidido a incorporar a la nación mexicana a la dinámica de transformación que vive el mundo.

Tengo la certeza que el Presidente Salinas está a la altura de los retos que enfrenta México; que su amplia visión de lo que acontece en el mundo y su claridad para entender el rumbo de la historia contemporánea, son garantía de que la estrategia que ha puesto en marcha, habrá de sentar sólidas bases para retomar el camino del progreso nacional.

La congruencia de sus acciones con el proyecto de modernización y cambio que oportunamente planteó a la ciudadanía del país, así como los logros alcanzados, fortalecen la confianza de los mexicanos en que el rumbo tomado es el correcto.

Por eso, quienes anhelamos el progreso de México y nos esforzamos por preservar identidad y soberanía nacionales, respaldamos sus iniciativas y las vigorosas acciones que su gobierno

ha emprendido, para juntos construir etapas superiores de progreso y de justicia social en México.

Diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya."

Trámite: -De enterado e insértese en el Diario de los Debates.

COMISIÓN DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

El Presidente: - Se encuentra a las puertas de este recinto, una comisión de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, integrada por los siguientes asambleístas: Daniel Aceves Villagrán, Salvador Abascal Carranza, José Luis Bolaños Mora, María Teresa L. Ortíz, Esperanza Gómez Mont, Julio Martínez De la O, Jorge Arón Romero y Alfonso Hidalgo López.

Se designa para introducirla a los siguientes diputados: Claudia Esqueda, Fernando Sologuren Bautista, Alfredo Monsreal, Ciro Mayén y Jorge del Rincón.

El Presidente: - Le rogamos a la comisión que los conduzcan a las primeras filas de este recinto a los señores asambleístas.

Tiene la palabra el señor asambleísta Daniel Aceves Villagrán, y a los compañeros les solicitamos tomen asiento en la parte delantera de este recinto, y como una medida de cortesía, les pido a los diputados que nos permitan ahí un asiento para los señores asambleístas.

El asambleísta Daniel Aceves Villagrán: - Con su venia, señor Presidente; diputadas y diputados federales; compañeros representantes; señoras y señores: Nos trae ante la tribuna más alta de la nación, la encomienda de informar a este honorable cuerpo de representación popular nacional, del inicio del segundo período de sesiones del tercer año de ejercicios de la Primera Asamblea de Representantes del Distrito Federal, período que dio inicio con la comparecencia del Jefe del Departamento del Distrito Federal, evento trascendente no sólo para la asamblea, sino fundamentalmente para la colectividad capitalina; colectividad que ha reconocido en el trabajo de la asamblea un crecimiento en la capacidad de atención y repuesta.

Es en sí la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, imagen de la ciudadanía, que ha sustentado su trabajo en la pluralidad. Se han abandonado personalismo a ultranza. En la discusión, las divergencias concluyen siendo convergencias de ideas diferentes que terminan siendo equivalentes.

El pluralismo es un concepto afín a nuestro sistema de partidos. De hecho es una realidad que acompaña al proyecto nacional, desde el inicio de su formación revolucionaria.

Los pensamientos y proyectos de Emiliano Zapata, Francisco Villa y Venustiano Carranza, cada uno con sus demandas particulares y a veces encontradas, pudieron conciliarse y además enriquecer nuestra ley fundamental. Esto es...

El Presidente: - Permítame, señor orador. Le ruego a los integrantes de la asamblea legislativa de la Cámara de Diputados, guardar silencio para escuchar lo que nos está diciendo el señor orador, y a los que no lo sean, también les hago la misma exhortación. De no ser posible de los que no lo sean, favor de abandonar el recinto para poder escuchar al señor asambleísta. Continué, señor asambleísta.

El asambleísta Daniel Aceves Villagrán: -Gracias, señor Presidente: Esto es evidencia de vocación plural. Es así que el cuerpo colegiado de representación del Distrito Federal, a participado, por más de dos años y medio, en el quehacer de gobierno en la ciudad, con una relación respetuosa y democrática con el gobierno capitalino, sin sumisión ni subordinación, sino con una relación presidida por un común denominador: el servir a la población, fortaleciendo las dos instancias de gobierno. Por eso, las seis fuerzas políticas representadas en la asamblea, tenemos como primer y último compromiso el bienestar de los habitantes de la ciudad.

Es innegable el cambio de la sociedad en el Distrito Federal, mosaico de toda la República, abanico de posibilidades, suma de tradiciones, costumbres, necesidades, éxitos y fracasos.

En la ciudad, desarrollamos el rol que nos corresponde para formar parte de esta sociedad. Es por ella que debemos buscar diariamente que un mayor número de conciudadanos se interesen en participar, dentro del clima de libertad que disfrutamos. La ciudad reclama la participación activa de todos los que en ella habitamos.

Los hombres somos pasajeros en nuestros encargos, pero las instituciones perduran cuando

son creativas y son garantes de las libertades políticas y sociales. Por eso manifiesto que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal es ya patrimonio político de los habitantes de la capital de la República. Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - La Cámara de Diputados se ha enterado de la apertura del segundo período de sesiones del tercer año de ejercicio.

Agradecemos la visita de los señores asambleístas y deseamos para todos ellos éxito en sus labores.

Pido a la comisión designada acompañar a los representantes del Distrito Federal cuando deseen retirarse.

(La comisión cumple su cometido.)

El Presidente: -Continué la secretaría con los asuntos en cartera.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La secretaria diputada Sofía Valencia Abundis:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fecha 5 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores, manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Para su conocimiento y efectos a que haya lugar, el ciudadano Fernando Rodríguez Mendia se dirigió a esta Secretaría, para informar que ha dejado de prestar sus servicios como contador en al Embajada de los Estados Unidos de América en México. Anexo encontrará la carta del interesado. El ciudadano Rodríguez Mendia solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión, para prestar sus servicios a ese gobierno."

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente los anexos que en el mismo se mencionan.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de abril de 1991.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios."

Trámite: -Recibo, y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

La misma Secretaria diputada:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 5 del actual, enviándoles además con el presente los anexos que en el mismo se citan:

"Para su conocimiento y efectos a que haya lugar, el ciudadano Francisco Servín García se dirigió a esta Secretaría, para informar que ha dejado de prestar sus servicios como encargado de inventarios en el departamento de agricultura en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Anexo encontrará la carta del interesado. El ciudadano Servín García solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión, para prestar sus servicios a ese gobierno."

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de abril de 1991.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios."

Trámite: - Recibo y túrnese a la comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de Puntos

Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

El secretario diputado Juan Ugarte Cortés:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio fechado el 5 del actual, la Secretaría del Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Para su conocimiento y efectos a que haya lugar, el ciudadano José Garcés Cuadros se dirigió a esta Secretaría, para informar que ha dejado de prestar sus servicios como dibujante en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Anexo encontrará la carta del interesado. El ciudadano Garcés Cuadros solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión, para prestar sus servicios a ese gobierno."

Al transcribir a ustedes lo anterior, les envío con el presente el anexo que en el mismo se menciona, para los fines legales procedentes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de abril de 1991.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios."

Trámite: - Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

El mismo Secretario diputado:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fecha 5 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Para su conocimiento y efectos a que haya lugar, el ciudadano Felipe Ramírez García se dirigió a esta Secretaría, para informar que ha dejado de prestar sus servicios como litógrafo en la Embajada los Estados Unidos de América en México. Anexo encontrará la carta del interesado. El ciudadano Ramírez García solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión, para pesar sus servicios a ese gobierno."

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, enviándoles además con el presente el anexo que en el mismo se menciona.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio. Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de abril de 1991.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios."

Trámite: - Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

El secretario diputado Jorge Federico Schiaffino Isunza:

Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio fechado el 5 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Para su conocimiento y efectos a que haya lugar, el ciudadano Manlio Fabio Fonseca Sánchez se dirigió a esta Secretaría, para informar que ha dejado de prestar sus servicios como editor asistente en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Anexo encontrará la carta del interesado. El ciudadano Fonseca Sánchez solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso

de la Unión, para prestar sus servicios a ese gobierno."

Al transcribir a ustedes lo anterior, les envío con el presente el anexo que en el mismo se menciona, para los fines legales procedentes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de Abril de 1991.- El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios."

Trámite:- Recibo, y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

El mismo Secretario Diputado:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 5 del actual, enviándoles además con el presente el anexo que en el mismo se cita:

"Para su conocimiento y efectos a que haya lugar, la ciudadana Emma Julieta Barreiro Isabel se dirigió a esta Secretaría para informar que ha dejado de prestar sus servicios como empleada de la sección comercial de la Embajada de los Estados Unidos de América, en México. Anexo encontrará la carta de la interesada. La ciudadana Barreiro Isabel, solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión, para prestar sus servicios a ese gobierno"."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo . No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de abril de 1991.- El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios."

Trámite:- Recibo, y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

El secretario diputado José Francisco Melo Torres:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación - Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 5 del actual, enviándoles además con el presente el anexo que en el mismo se cita:

"Para su conocimiento y efectos a que haya lugar, la ciudadana Georgina Zubillaga Lío se dirigió a esta Secretaría, para informar que ha dejado de prestar servicios como operador de computadoras en la embajada de los Estados Unidos de América, en México. Anexo encontrará la carta de la interesada. La ciudadana Zubillaga Lío, solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión, para prestar sus servicios a ese gobierno."

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de abril de 1991.- El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios."

Trámite:- Recibo, y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

El secretario diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 5 del actual, enviándoles además con el presente el anexo que en el mismo se cita:

"Para su conocimiento y efectos a que haya lugar, el ciudadano Osiel Rivera Martínez se dirigió a esta Secretaría, para informar que ha dejado de prestar sus servicios como mensajero en la agencia de información en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México. Anexo encontrará la carta del interesado. El ciudadano Rivera Martínez solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión, para prestar sus servicios a ese gobierno".

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de Abril de 1991.- El secretario Fernando Gutiérrez Barrios."

Trámite:- Recibo, y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 5 del actual, enviándoles además con el presente el anexo que en el mismo se cita:

"Para su conocimiento y efectos a que haya lugar, el ciudadano Arturo Macías Hernández se dirigió a esta Secretaría, para informar que ha dejado de prestar sus servicios como dibujante en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México. Anexo encontrará la carta del interesado. El ciudadano Macías Hernández solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión, para presentar sus servicios a ese gobierno."

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de Abril de 1991.- El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios."

Trámite: Recibo, y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

PROPOSICIONES

SOLICITUD DE COMPARECENCIA

El Presidente: El diputado Jesús Antonio Carlos Hernández, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para presentar una proposición, tiene la palabra.

El diputado Jesús Antonio Carlos Hernández: - Con su permiso, señor Presidente; honorable asamblea; La acción contrarrevolucionaria que pretende la entrega total de las empresas públicas al capital privado nacional y extranjero, centra ahora sus ataques contra la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y fuerza del Centro.

La acción concertada de las fuerzas reaccionarias de dentro y fuera del gobierno, en contubernio con el partido tradicionalista de la derecha, realizan un deliberado plan de agresión, que consiste en descapitalizar a las mencionadas empresas hasta llevarlas a la quiebra y a la ineficacia, y al propio tiempo desprestigiarlas ante el pueblo, elevando sin fundamento alguno las tarifas con el evidente propósito de provocar la inexplicable y justificada irritación de los usuarios.

En este marco se da la denuncia por el cobro del concepto 1148, incluido de manera injustificada y sin ninguna base legal en los recibos de cobro por el consumo de energía eléctrica; es decir, los directivos de las empresas del sector eléctrico, con grave irresponsabilidad, particularmente durante el anterior y el presente sexenio, las llevaron a la descapitalización, al abandono del mantenimiento de líneas e instalaciones,

a la reducción del ritmo de expansión, e incluso a un sistema de lectura de medidores y cobro obsoleto, costoso e ineficiente.

Así las cosas, en una acción simplista y apresurada, se busca resolver el problema aplicando el cobro 1148 a los usuarios, sin la elaboración previa de un plan integral de saneamiento financiero, rehabilitación de bienes e instalaciones y modernización de sistemas de administración, sin lesionar los legítimos intereses de usuarios y trabajadores.

En estas condiciones, es necesario trazar una estrategia para defender y fortalecer al sector eléctrico, que de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye un área estratégica y de manejo directo y exclusivo del Estado Mexicano.

Por otra parte, el artículo 93 de la propia Constitución faculta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para citar a los directores y administradores de los organismos descentralizados, a efecto de que informen a la representación nacional, del estado que guardan dichas instituciones. En consecuencia, en acatamiento de nuestros deberes como representantes populares y vigilantes del mejor aprovechamiento del patrimonio nacional, en función de los objetivos de independencia, soberanía y elevación del nivel de vida nuestro pueblo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 48 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre y representación del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista. me permito proponer a esta soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico, Que se cite al director de la Comisión Federal de Electricidad para que comparezca e informe a esta honorable Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Energéticos de la propia Cámara, del estado real en que se encuentra la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, desde el punto de vista financiero, técnico, operativo y administrativo."

Muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Ha pedido hacer uso de la palabra sobre este mismo tema, el diputado Noé Aguilar Tinajero, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Noé Aguilar Tinajero: - Gracias, señor Presidente; honorable asamblea: Es desde luego justificable la actitud de los diputados del Partido Popular Socialista, porque precisamente para eso están en este país: para golpear a Acción Nacional.

Desde luego que, a falta de entendimiento de ellos, les voy a decir algunas de las tesis sustentadas por Acción Nacional durante más de 50 años, no es de ayer ni de antier, dicen que la mayoría de los mexicanos estamos en contra precisamente del manejo indebido de las empresas públicas y, precisamente muchas de ellas, concretamente a la que nos referimos ahora, a la Comisión Federal de Electricidad, manejada, saqueada durante muchísimo tiempo por funcionarios izquierdosos o izquierdistas, que precisamente pregonan la doctrina de Carlos Marx pero que viven como Carlos Trouyet.

La mayoría de los mexicanos reconocemos aspectos sustanciales de la política del actual gobierno en relación a la desincorporación de empresas públicas, que no está generando un auténtico fortalecimiento de la sociedad, sino una concentración de poder económico en grupos afines y cercanos al régimen.

Nosotros consideramos indispensable como primer paso de una genuina y real reprivatización, que se informe con toda claridad al Congreso y a la opinión pública los pormenores de cada venta, liquidación, fusión o transferencia que se realice.

Dentro de una verdadera reforma económica está una equitativa distribución de la propiedad; la privatización no puede ni debe desembocar en la oligarquización del poder económico.

Estamos de acuerdo en que comparezca el director de la Comisión Federal de Electricidad, el ingeniero Guillermo Guerrero Villalobos, porque no obstante que en dos ocasiones hemos solicitado información a través de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, no la hemos obtenido.

El no da motivos a está Cámara para poder incrementar las tarifas en los consumos eléctricos, pero sí da algunos comentarios a la Prensa, en donde dice que es la comisión del pacto la que tiene que decirle que de marcha atrás en esta medida.

De tal manera que la comparecencia del director de la Comisión Federal de Electricidad es necesaria en esta Cámara y debemos tomar en

cuenta también que hay varias empresas, no sólo la Comisión Federal de Electricidad, sino también Petróleos Mexicanos, Compañía Nacional de Subsistencias Populares y Fertilizantes Mexicanos, que han sido manejadas de manera deshonesta y que debe corregirse esta situación y que no vayan a decir después algunos, que por haber manejado mal una empresa va a tener que venderse a la iniciativa privada.

Hay que tomar precauciones para que las empresas sean manejadas con honestidad, y en ese caso deben ser manejadas por el gobierno. Muchas gracias.

El Presidente: - Túrnese a la Comisión de Energéticos, para lo que proceda.

Tiene el uso de la palabra el diputado . . .

El diputado José Luis Luege Tamargo (desde su curul): - Señor presidente pido la palabra para hechos.

El Presidente: - Tiene usted la palabra para hechos, cinco minutos.

El diputado José Luis Luege Tamargo: - Sólo para confirmar aquí lo absurdo y falaz de la denuncia del diputado del Partido Popular Socialista.

La denuncia de nuestro partido en relación al cobro de la partida 1148, respondió a las denuncias de miles de ciudadanos que se presentaron con nosotros a través de distintas organizaciones cívicas y ciudadanas. Estuvo con nosotros el presidente de la Confederación Nacional de Usuarios de la República Mexicana; estuvieron representantes de distintos frentes cívicos, como el Frente Cívico y Familiar de Yucatán y algunas otras organizaciones como el Comité de Instituciones de Nuevo León; es decir, nosotros respondemos al llamado de la ciudadanía ante el cobro ilegal de una partida injusta que se está cobrando fuera de tarifa en los cobros bimestrales de la Compañía de Luz.

¡Que lejos está el argumento de ustedes, de que a nosotros nos interesa la privatización de esta compañía! Nos interesa el que no se abuse de los ciudadanos en un cobro que consideramos ilegal y así le hemos dado cauce a todas estas denuncias. Muchas Gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Jesús Antonio Carlos Hernández, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.

Le solicito a la asamblea guardar silencio para escuchar al orador.

El diputado Jesús Antonio Carlos Hernández: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados: Quiero aclarar, en primer lugar, que yo nunca me referí al Partido Acción Nacional, yo dije: el partido tradicional de la derecha; yo siento mucho que se sientan aludidos.

En segundo lugar, no quisiera pero lo tenemos que recordar, el Partido Acción Nacional postuló en su momento un candidato a la Presidencia de la República que después en una entrevista que le hicieron los periodistas en los Estados Unidos, le dijeron que el señor Salinas de Gortari estaba aplicando una política de privatizaciones, una política económica neoliberal y le preguntaron que si él hubiese ganado la Presidencia de la República hubiese seguido la misma política económica y dijo: "sí, pero con más alegría".

De manera tal, que no es ninguna novedad, casi casi no es ninguna denuncia, sino simplemente es una información de los hechos de que hay en este momento un contubernio entre el partido tradicional de la derecha, ahora sí podemos decir el Partido Acción Nacional, y las fuerzas reaccionarias del seno del gobierno, para llevar a este país hacia la dependencia y hacia un camino que no es el de la Revolución Mexicana.

Esta pretendida posición populista de defender a los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad va en ese camino, porque solamente se denuncian los efectos, pero no se tiene ninguna preocupación por el señalamiento de las causas profundas que llevan a las empresas del Estado y particularmente ésta que es estratégica, que es fundamental para el desarrollo económico independiente de la nación mexicana, para fortalecer sus fuerzas productivas, para mantener soberanía, para asegurar el camino revolucionario de México. No se toca ni se habla para nada de eso, sino simplemente se trata de golpear una y otra vez con el pretexto que sea, a las empresas del Estado.

El Partido Popular Socialista está en contra de este cobro injustificado de la Comisión Federal de Electricidad, de esta partida 1148, pero lo más importante, lo más trascendente es que esta soberanía está enterada del estado real que guarda esta empresa que es estratégica, que es fundamental para el desarrollo independiente de México. Ese es el problema y ése es el punto esencial.

De tal manera que nuestra proposición es de que comparezca el director de esa empresa y nos explique el estado real que guarda esa institución. Ese es el problema y no otro; no confundamos las cosas. Muchas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Américo Flores Nava, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul): - Señor Presidente, yo había solicitado la palabra.

El Presidente: - Tiene la palabra, diputado Ortíz Mendoza, para hechos.

El diputado Francisco Ortíz Mendoza: - Señor Presidente; honorable asamblea: Deseo precisar dos hechos: el primero de ellos, que es falso que el Partido Acción Nacional haya respondido a los intereses de la ciudadanía.

El Partido Popular Socialista levantó esta protesta desde el año pasado, cuando se enteró de la misma a través de los trabajadores que salieron afectados. Lo presentamos en varias sesiones y discusiones en la campaña de Morelos, en Cuernavaca, con los trabajadores electricistas, porque la maniobra que estaba planteándose ya, es que se quería bloquear la revisión del contrato de la Compañía de Luz, de los trabajadores de la Compañía de Luz, argumentando que necesitaban este incremento en las tarifas para poder pagar las exigencias de los trabajadores. entonces, el Partido Popular Socialista y, ahí están todas las publicaciones que lo prueban, levantó esta demanda en defensa de los trabajadores electricistas mismos, para que no mezclaran una cosa con la otra y en defensa de los trabajadores que tenían pocos recursos y les incrementaban sus tarifas en un 500%. ¡Entonces, el argumento del Partido Acción Nacional es falso!

Pero, en segundo lugar, y es por lo que quise subir a esta tribuna, queremos advertirle al Partido Acción Nacional, que no vamos a aceptar que la comparecencia del director de la Comisión Federal de Electricidad que demandamos para que venga a ilustrar a la Cámara respecto a la situación de la Compañía de Luz y de la Comisión Federal, se transforme, por maniobras de los diputados del Partido Acción Nacional, en batahola de discusiones laterales al objetivo central.

Queremos advertirles desde ahora, que si quieren hacer una pregunta a ese respecto y tienen derecho a hacerlo como diputados, la presenten, pero que tengan mucho cuidado. Y los hacemos responsables desde ahora, que pretendan bloquear la comparecencia con una serie de preguntas que echen al voladero el objetivo fundamental. ¡Lo denunciamos desde hoy!

Que los diputados de Acción Nacional y cualquier otro que quiera desvirtuar el objetivo de información de la Comisión Federal de Electricidad sobre su situación, será detenida por el Partido Popular Socialista, y lo denunciamos desde hoy.(Aplausos.)

El Presidente: - Ha pedido hacer uso de la palabra el diputado Federico Ruíz López, para hechos.

El diputado Federico Ruíz López: - Señor Presidente; apreciables compañeros: No está aquí a discusión si alguno de los diputados deja de ser representante de la nación.

Yo considero que, empezar con la descalificación, dando por otro lado el calificativo, está fuera de todo propósito.

Si comparece la autoridad administrativa de la Comisión Federal de Electricidad aquí, no va a ser cuestión de que recibamos recomendaciones sobre qué es lo que vamos a decir, ni que vaya a estarse adivinando nuestra intención o formulando en qué sentido vayamos nosotros a hacer lo que tenemos que hacer.

Yo creo que en vez de estas frivolidades, habría que levantar la mirada en torno lo que es el problema real en este asunto tan grave del endeudamiento de las empresas públicas, porque la deuda pública de México, la deuda que ha causado miseria, hambre, desesperación y muerte para tantos mexicanos, ha sido precisamente en beneficio de unos cuantos bribones que no han sido castigados ni ha sido recuperado lo que ha sido saqueado al patrimonio del país.

El diputado Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul):- Señor Presidente, pregunte al orador si me permite una pregunta.

El Presidente: - Señor orador, ¿acepta usted una pregunta del diputado Ortíz Mendoza?

El diputado Federico Ruíz López: - Sí, la acepto.

El diputado Francisco Ortíz Mendoza: (desde su curul):- Cuando yo le pregunté que lo estaba haciendo, dijo descaradamente: "tienen

derecho a sacar sus dólares, porque es lo único barato que hay en México". Esto hicieron los de Acción Nacional.

El diputado Federico Ruíz López: - Yo considero que de el patrimonio bien habido tiene derecho la persona a disponer de él . . .

El diputado Francisco Ortíz Mendoza:(desde su curul): - ¡No le saque!

El diputado Federico Ruíz López: - No, no le saco; a mí que me esculquen. Es obvio que esta izquierda delirante y neurótica simplemente se dedica a proteger lo que ha habido de funcionarios izquierdizantes . . .

El diputado Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul):-¡Contesta la pregunta!

El diputado Federico Ruíz López: - Estoy contestándola, compañero.

El Presidente: No se permiten los diálogos, señor diputado. Yo le solicito a toda la asamblea, que no obstante no les pueda evitar la manifestación que hagan cada uno por el orador, yo les solicito respeto y atención a lo que se está expresando por cualquiera de los diputados que hagan uso de la tribuna. Por favor, les exhorto a que conduzcamos con serenidad los debates de esta asamblea.

El diputado Pedro César Acosta Palomino (desde su curul): - Una intervención para que gracias a la autoridad que ostenta, se intente aquí poner un poco de freno al complejo de interrumpioridad de los diputados del Partido Popular Socialista.

El Presidente: - Diputado, ésa es la exhortación que he hecho, pero para hacer eso requiero de la comprensión de todos los señores diputados; de lo contrario no podría hacerlo y tendría que declarar o receso o tener que dictar una medida de la Presidencia. Ojalá y me comprendan para poder hacer esto mejor en el debate que la nación exige.

El diputado Federico Ruíz López: - Es un hecho que el endeudamiento de las empresas públicas en México se ha logrado sobre el saqueo de los recursos públicos: Ferrocarriles Nacionales de México, Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos, para solamente citar un ejemplo. ¿Cómo es posible, en el caso de Laguna Verde, la multiplicación de los costos de una inversión programada a un precio y triplicada sobre los resultados? Y resulta actitud cómplice y servil, la de estar queriendo ocultar la denuncia popular sobre el alza de tarifas, cubriendo precisamente el reclamo que hay en el fondo de todos los ciudadanos, de que la deuda pública necesita resolverse en gran parte, repatriando los recursos saqueados al país.

Esta es la propuesta que se hace en concreto, ¿Cuánto hay de recursos saqueados al país que no han sido repatriados?, y tenemos qué establecer aquí el otro principio jurídico también, cuando se trata de recursos públicos saqueados, haya sido hace 18 ó 20 años, no hay prescripción, porque se trata de bienes de la nación y esto es lo que tenemos que estar discutiendo aquí; no negar lo que es el grito de la ciudadanía frente a las alzas en los costos de los servicios, que por supuesto inciden en el hambre y en la miseria del pueblo de México. (Aplausos.)

¡Actitud frívola y vergonzosa con actitudes de cobertura de sinvergüenzadas pasadas de regímenes que fueron izquierdizantes! ¡Actitudes frívolas estar diciendo que lo que hace dos o tres sexenios estuvo bien, ahora está mal!

¿Por qué ahora están tan renuentes a subordinarse al Ejecutivo, cuando ha sido su práctica permanente, desde su origen mismo? Muchas gracias. (Aplausos)

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Américo Flores Nava, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse al aniversario de la defensa del . . .

El diputado Jorge Rincón Bernal (desde su curul): - Para hechos.

El Presidente: - Tiene la palabra, diputado Del Rincón, por cinco minutos, para hechos.

El diputado Jorge Rincón Bernal: - Gracias, señor Presidente; compañeros diputados: En el año de 1960, viviendo en la ciudad de Culiacán, ciudad con 200 mil o 350 mil habitantes en aquel momento, la Compañía Eléctrica de Sinaloa estaba prestando su servicio con un motor de un submarino alemán y, por supuesto, era totalmente deficiente aquel servicio.

La ciudadanía de Culiacán en los meses de agosto padecía las inclemencias de una temperatura promedio de 38 grados durante el verano. Había deshidratados, los alimentos se perdían. En los hospitales estaban con los problemas de la necesidad y no era suficiente el suministro.

Me lance a las calles de Culiacán, me siguieron varios grupos y formamos la Unión de Usuarios de los Servicios Públicos de Culiacán.

Invité al gobernador, en aquel entonces Gabriel Leyva Velázquez, para que hiciésemos alguna gestión para resolver aquel problema y aceptó. Vinimos a la ciudad de México y nos recibió el hoy padre del Presidente de la República, a la sazón titular de la Secretaría de Industria y Comercio, el licenciado Raúl Salinas Lozano.

Inmediatamente tomó el teléfono, cuando le expusimos el problema, para hablar con el entonces Presidente de la República, licenciado Adolfo López Mateos. Nos felicitó porque dijo que veía el Presidente con muy buenos ojos aquella gestión y que en muy pocos días estarían en Culiacán los interventores de la secretaría y los técnicos de la Comisión Federal de Electricidad.

La electricidad estaba en las dos puntas, norte y sur de la ciudad de Culiacán , y había termoeléctricas montadas en carros de ferrocarril, pero no se daba el servicio porque el dueño, un judío de apellido Shepard era el responsable, porque no le pagaba la Comisión Federal de Electricidad el suministro de energía.

Ya se había dado un proceso de expropiación de compañías. ¡Y entonces este reaccionario del Partido Acción Nacional pidió que se expropiara la Compañía Eléctrica de Sinaloa y lo logró!

Fui recibido por la tambora en el aeropuerto. El general Leyva se quedó aquí y y no le tocó que fuera recibido. Pero ese ciudadano fue el que encabezó la Unión de Usuarios de los Servicios Públicos, para expropiar la Compañía Eléctrica de Sinaloa.

Años después, cuando Aeroméxico era la peor línea del mundo, yo no se cómo el diputado Mendoza la pudo defender el otro día, que prestaba un servicio con 600 aviadores, efectuaba solamente 40 vuelos y todos llegaban tarde. Una vez que fue privatizada esa compañía, se corrió a todos los aviadores, se les indemnizó, se volvió a recontratar a solamente 200 de los 600 aviadores, con esos 200 aviadores Aeroméxico empezó a volar 60 vuelos, un tercio más, con dos tercios menos y todos llegaron a tiempo y la compañía Aeroméxico le da prestigio en el mundo, porque ahorita es la que tiene el primer lugar por encima de Lufthansa, la compañía alemana, el primer lugar en puntualidad y en todos los servicios. Eso también es revolucionario.

En un momento pedí la expropiación, me sentí revolucionario, en el otro momento pedí la reprivatización y también me sentí revolucionario, porque se es revolucionario cuando se está por los intereses de la gente y no por la demagogia ni por el servicio al partido oficial, como ustedes lo han sido toda la vida y tengo todavía en la revista La nación, cuando ustedes recibían un subsidio de 25 mil pesos, tengo el fax, de la revista La Nación, en donde ustedes recibían un subsidio de 25 mil pesos de parte del señor presidente de la República, Miguel Alemán. Esto no es ser revolucionario, eso es lo contrario, eso es ser oportunista. Muchas gracias. (Aplausos.)

El presidente: - Tiene la palabra el diputado Quiroz.

El diputado Sergio Quiroz Miranda: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Los diputados del Partido Acción Nacional han subido casi exclusivamente a lanzar improperios y adjetivos y calificativos en contra del Partido Popular Socialista; no subieron a expresar argumentos, más bien el diputado que me antecedió, quien hizo uso de la palabra hace un momento, subió a defender a los ladrones y corruptos que desde la iniciativa privada saquearon, ésos sí saquearon al país dejándolo en la situación en que se encuentra.

Subió a hacer una defensa vergonzosa de aquellos que usufructúan, que aprovechan, que superexplotan a los trabajadores de México, los exprimen con bajos salarios, obtienen riqueza ilegítima y se dicen que tienen el derecho de tener esa riqueza. Nosotros en el Partido Popular Socialista hemos dejado muy clara nuestra posición; estamos en contra de la situación actual de abusos de la Comisión Federal de Electricidad en contra de los usuarios, sobre todo de los trabajadores, pero que no sirva eso de argumento para pedir exactamente que se profundice más en la reprivatización que ha propugnado Acción Nacional y de la cual se está haciendo eco el gobierno de la República.

A juicio del Partido Popular Socialista la situación de la Comisión Federal de Electricidad se debe y el endeudamiento de esta empresa se debe fundamentalmente a los subsidios monstruosos, se le llamó en algunas ocasión, que esa compañía otorgaba a las grandes empresas privadas nacionales y transnacionales que tienen sus representantes en el Partido Acción Nacional.

Esos son los hechos, a eso se debe fundamentalmente el endeudamiento de la comisión; no

se debe de ninguna manera a otra situación. Del consumo de la producción total de la producción de energía eléctrica en el país, solo el 20% se va a los consumos domésticos; el resto se va a las grandes industrias fundamentalmente de origen privado y del capital privado, nacional y transnacional momento preciso, en este momento, están cobrando tres veces más barata la electricidad a las empresas industriales y comerciales que a los domicilios por eso precisamente reclamamos una reestructuración de las tarifas eléctricas, que la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro cobren exactamente al costo de producción a los que hacen dinero y negocio con la electricidad y tendrán entonces posibilidad...

El Presidente: - Permítame, diputado. Dígame, diputado Federico Ruíz.

El diputado Federico Ruíz López (desde su curul):- ¿Me permite hacerle una pregunta?

El Presidente: - Permítame. Tiene que orientarse hacia la Presidencia para preguntárselo, si es tan gentil...¿Acepta usted una pregunta, señor diputado?

El diputado Sergio Quiroz Miranda: - Sí, señor Presidente.

El Presidente: - La acepta.

El diputado Federico Ruíz López (desde su curul): - Está usted hablando de los subsidios a las grandes empresas. ¿Estos subsidios son nada más bajo el régimen de Salinas o ya tiene varios sexenios?

El diputado Sergio Quiroz Miranda: - El diputado Ruíz, en su anterior ...voy a contestar su pregunta, en su anterior intervención expresó fundamentalmente que en cuanto a las tarifas el Partido Acción Nacional levantaba o se hacía eco de la inconformidad popular.

A nosotros nos parece que es una posición demagógica que esconde lo fundamental. Cada partido político debe tener la entereza y la honestidad política e intelectual de plantear las cosas como son, los intereses que realmente defienden.

El partido, estoy contestando, el Partido Popular Socialista está en contra de la reprivatización de las empresas estratégicas y del resto de las empresas, y daremos la pelea; si por ahora han contado con la complicidad del grupo reaccionario en el poder para que las tesis del imperialismo, fundamentalmente de los Estados Unidos de América, se estén aplicando desde Palacio Nacional, encontrarán la más enérgica protesta del Partido Popular Socialista. No permitiremos que una sola empresa más pase a manos privadas. El partido Popular Socialista se ubica con esto a la vanguardia de las fuerzas revolucionarias y democráticas de México.

Y finalmente una cuestión más, ¿Por qué si surgió el Partido Acción Nacional precisamente en la época del general Cárdenas para combatir el gobierno, por qué ahora están tan serviles al gobierno? (Aplausos.)

El Presidente: - Señores diputados, hasta este momento han hecho uso de la palabra sobre este tema el diputado Juan Carlos Hernández, el diputado Noé Aguilar Tinajero, el diputado Ortíz Mendoza, el diputado José Luis Luege, el diputado Juan Carlos Hernández, por segunda ocasión, el diputado Federico Ruíz López, el diputado Jorge del Rincón, el diputado Quiroz Miranda, amén de las dos interpelaciones que se hicieron.

Yo les ruego que podamos continuar con los otros asuntos, si no existe inconveniente por los señores diputados. El tema ha sido turnado a la comisión... Sí, diputado Ortíz.

El diputado Eugenio Ortíz Walls (desde su curul): - Señor Presidente, solamente que se añada a su lista mi petición de una intervención.

El Presidente: - Cómo no diputado. Tiene cinco minutos para hechos.

El diputado Eugenio Ortíz Walls: - Señor Presidente, compañeros diputados: Esta tribuna tiene, en ocasiones, una propia trampa venimos, y aquí a caminar por los senderos de lo absurdo. Cada quien tiene su propia historia algunos ocultan su pasado, algunos se proyectan al porvenir; pero los hechos son los hechos. Podemos opinar sobre de ellos y cada quien sabe en qué sitio está pisando.

Yo no soy vidente, yo no puedo saber qué intenciones puede tener cada intervención de los miembros del Partido Popular Socialista, pero nos dicen cómo debemos nosotros actuar y ya eso no es un problema de videncia, ni de agorero, yo creo que es una equivocación pensar que el Partido Popular Socialista nos va a decir a los miembros de Acción Nacional cómo vamos a actuar y cómo vamos a preguntar, en caso de una comparecencia de algún funcionario.

El diputado Alfredo Reyes Contreras: - Señor Presidente; honorable Asamblea: La simple proposición que mi compañero diputado Jesús Antonio Carlos vino a hacer a esta tribuna para que comparezca ante la Comisión de Energéticos de la Cámara de Diputados el director de la Comisión Federal de Electricidad, esa simple proposición causó una reacción que ustedes han advertido aquí, de los diputados del Partido Acción Nacional, que ahora presume de ser moderno, a pesar de que se basa en una doctrina que surgió hace dos mil años; es modernísimo el Partido Acción Nacional, evidentemente. (Aplausos.)

¡Que pasa!, ¿qué les dolió la denuncia del Partido Popular Socialista? Tranquilos, señores, que no estamos en la iglesia; tranquilos, tranquilidad por favor; les dolió, el Partido Popular Socialista vino, les descobijó, se exhibieron tal como son, y eso es en el fondo la razón de esta reacción que han tenido hoy en este debate, que es por otra parte muy importante, porque se están enfrentando las dos fuerzas que en México se van a seguir enfrentando por mucho tiempo; irreconciliables en muchos aspectos, la fuerza del pasado y la fuerza del porvenir. (Aplausos.)

No nos preocupa para nada la opinión de ustedes, es un simple deseo de que el socialismo fracasó, la historia marcha en este rumbo y la historia será testigo del triunfo del socialismo en todo el mundo.(Aplausos.)

Quiero hacer dos precisiones; una de ellas ya la hizo mi compañero Sergio Quiroz, nosotros fuimos los primeros en impugnar, en rechazar y denunciar el aumento de las tarifas, lo dijimos y lo hemos sostenido, pero también hoy y siempre vendremos a defender las empresas estratégicas del Estado. Y, señor diputado Ortíz Walls, yo le sugeriría con todo respeto que repase los documentos de su partido, desde el nacimiento del Partido Acción Nacional siempre ha pedido la reprivatización o privatización de las empresas fundamentales del país, ha pedido la reprivatización de Petróleos Mexicanos, evidentemente pueden ocultarlo y es una actitud demagógica, pero siempre han pedido la privatización de empresas fundamentales.

Aquí uno de los diputados del Partido Acción Nacional, el diputado de Michoacán creo, vino, y como decía mi compañero Sergio Quiroz, con calificativos más que con argumentos, vino a justificar precisamente el saqueo de que ha sido víctima el país históricamente por los intereses privados, y vino a defender los intereses privados, eso debe quedar perfectamente claro para esta asamblea. Nosotros no defendemos a ningún ladrón que se encuentre en el seno del gobierno, lo denunciamos y lo combatimos pero combatimos con energía también a los ladrones bien identificados en la iniciativa privada y combatiremos permanentemente la tesis de aquellos que sostienen que la iniciativa privada debe convertirse en la columna vertebral del desarrollo económico de México; combatiremos por que en este país prevalezcan las empresas fundamentales del Estado para darle fortaleza a su independencia, para darle seguridad a su soberanía, para permitir el desarrollo democrático y para encauzar al país por el camino que permita el bienestar del pueblo mexicano, y ésa es la lucha del Partido Popular Socialista y en eso confrontamos tesis, programas y puntos de vista con el Partido Acción Nacional, y ojalá ese debate continúe . (Aplausos.)

El Presidente:- Señores diputados, de conformidad con el artículo 21 fracción III del reglamento, del 100,114, y 116, esta Presidencia considera suficientemente discutido el asunto, no obstante que ya fue turnado a la Comisión de Energéticos. ¿Usted quiere insistir en tomar la palabra, diputado? Le pido en comprensión, hágale llegar al micrófono al señor diputado Ortíz Gallegos, Ortíz Walls, perdón.

- El diputado Eugenio Ortíz Walls (desde su curul): Señor Presidente, con todo respeto, yo no estoy pidiendo la palabra; en el momento en que alcé la mano, usted pensó que yo quería hacer uso de la tribuna, no lo voy a hacer. Yo nada más, usted recordará toda la asamblea, yo prometí hacer una interpelación al señor diputado. Lo voy a exonerar por esta ocasión y tenemos mucho tiempo para poder seguir debatiendo con toda la sinceridad y el respeto que nos merecemos entre nosotros. Muchas gracias.

- El Presidente:- Gracias, señor diputado, en correspondencia...

- El diputado Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul):- ¡Señor Presidente!

- El Presidente:- Sí, diputado...¿Con qué objeto?

- El diputado Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul):- Nada más para una observación.

- El Presidente:- Ahí está el micrófono, señor diputado, si es tan amable.

El diputado Francisco Ortíz Mendoza (desde su curul): - Bueno, aceptando que el diputado Ortíz ha declinado subir a la tribuna, puesto que no levantó la mano para eso, entonces yo nada más lo hago para precisar que si el puro planteamiento produjo este debate, lo que nosotros denunciamos, que no debería transformarse en comparecencia del director de la Comisión Federal en una cuestión como ésta, tenía plena justificación. Esperamos que esa comparecencia sea a la mayor altura posible. Muchas gracias.

El Presidente: - Señor diputado, en correspondencia de la situación del diputado Ortíz Walls, quiero decirle que ha sido una práctica usual que cuando levantan las manos, normalmente es para hechos. Discúlpeme si no le tomé aprecio a su intervención.

DECLARACIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Américo Flores Nava, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse al aniversario de la defensa del heroico Puerto de Veracruz.

El diputado Américo Javier Flores Nava: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados: México en síntesis de las esencias fundamentales de una nación que jamás ha agredido a ningún pueblo ni a cultura alguna; sin embargo, México ha vivido en carne propia ese largo y arduo camino que va de la conquista a la guerra de intervención, de la mutilación territorial a la calumnia y a la presión política y a la presión económica.

Así es, así ha sido nuestra historia, así hemos logrado en la fatalidad la identidad de mexicanos y aun los que todavía no lo entienden o no quieren comprender la historia, no pueden tampoco escapar de ella, pues el destino del México moderno no se puede construir de espaldas a esa propia identidad histórica y política, que surge con Hidalgo, con Juárez, con Carranza y se nutre entre otros con Virgilio Uribe, con Manuel y con José Azueta.

Ayer, hoy, a 77 años de ese abril en que José Azueta y Virgilio Uribe entregaron su vida para evitar una agresión más a la patria nuestra, debemos, insisto, rendir a ellos y a todos los defensores de Veracruz contra la artera invasión de 1914, un homenaje, porque en ellos no cupo ni cabría el titubeo ni la indecisión, ni hubo confusión entre intereses y ambiciones con sus doctrinas, su única fue la defensa de la libertad y por ella murieron.

México distingue claramente los signos de las agresiones y ello le permite establecer con todos los pueblos de la tierra, que una relación sana no debe confundirse con sumisión, y puede señalar también nuestro país que no acepta que se clasifique desde la prepotencia a ninguna nación como objetivo o como prioridad estratégica.

El pueblo de México, compañeros diputados no tiene pasión por la desdicha ni está sumido en la desesperanza ni es devoto de las crisis, rechaza, ha rechazado y rechazará a quienes condenan a los que forjaron nuestra independencia y nuestra libertad y a los que propician las intervenciones extranjeras y los que difaman a su revolución.

Las dificultades, las complicaciones, los problemas no son nuevos en nuestra historia; hoy tenemos calificativos arbitrarios, hay calumnias, hay boicot, hay presión, ayer también los hubo.

Han transcurrido más de tres cuartos de siglo desde la invasión a Veracruz en 1914, injusta ante el mundo y el derecho. Setenta y siente años durante los cuales la nación toda ha recorrido un camino difícil, jamás exento de amenazas y agresiones de todo tipo del exterior, pero México y su pueblo no permitirán en lo sucesivo imposición de condiciones o rumbos que atenten contra sus propios interese o su manera de ser.

Por eso una conmemoración histórica como la del 21 de abril de 1914 nunca podrá ser ajena al presente. La enseñanza de historia tiene mayor relevancia en épocas como ésta, en la cual la unidad y solidaridad de los mexicanos es tan necesaria como urgente también es reasumir la conciencia independentista de los insurgentes, los vigorosos principios de Juárez y los afanes y esfuerzos de Virgilio Uribe y de José Azueta, que han sido y son ejemplo permanente de su institución: la Armada de México, que día a día también se afana y esfuerza, a pesar de sus carencias, por mantener nuestra independencia, defender la soberanía y, en una palabra, servir a México. Gracias señores, diputados.

El Presidente: Tiene la palabra el diputado Héctor Colio Galindo.

El diputado Héctor Colio Galindo: - Honorable asamblea; señor Presidente: La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista quiere expresar sobre este setenta y siente aniversario de la defensa heroica del Puerto de Veracruz y coincidiendo con la intervención del compañero Flores Nava, en que la lucha por preservar y poder defender la independencia y la soberanía no es un tema del pasado ni que debe quedar sólo en la efemérides.

Con este motivo, el Partido Popular Socialista quisiera hacer unas breves reflexiones. ¿Ha cambiado el carácter de agresión, de saqueo, de sometimiento que provocó la entrada de las fuerzas yanquis una vez más a territorio mexicano ese 21 de abril de 1914?, ¿ha renunciado esa fuerza invasora entonces militar, ha renunciado a su carácter de imponer sus intereses por encima de su soberanía y del desarrollo independiente de los pueblos en desarrollo?

A juicio del Partido Popular Socialista el carácter de ese ejército, de ese gobierno y de esos intereses que invadieron de nueva cuenta el territorio nacional en 1914, siguen aún vigentes. Por eso el Partido Popular Socialista considera que con ese mismo carácter de explotación, de saqueo y de sometimiento a la soberanía, muy fresca en la memoria de la humanidad está todavía la invasión al hermano pueblo de Granada, muy fresco está para los latinoamericanos y para las fuerzas democráticas del mundo, la invasión y la permanencia militar en el suelo del hermano pueblo panameño, y la última intervención de agresión al pueblo de Irak, demuestra que el carácter del imperialismo no ha cambiado y que las fuerzas que en México se enfrentaron en esa época, en ese momento, a la invasión militar, gozan del respaldo de una lucha histórica del pueblo mexicano por preservar su independencia, consolidar su soberanía y su desarrollo independiente.

Por eso no compartimos el pronunciamiento que el día de ayer se hace en el Puerto de Veracruz, de que la defensa de la soberanía hoy está en aceptar las tesis económicas impuestas desde el extranjero, para someter en materia al pueblo mexicano en la discusión del ya famoso tratado de Libre Comercio.

Para aquellos que piensan que el carácter explotador del imperialismo ha cambiado, y que ahora presentan la posibilidad de una alianza económica con un imperio modernizado, renovado o humanizado, están muy equivocados; el carácter del imperio sigue siendo el mismo, los motivos de la defensa del 21 de abril siguen vigentes hoy, pues el enemigo histórico de México sigue en su misma actitud. Muchas gracias. (Aplausos.)

SOBRE PRECIO DE COMBUSTIBLES

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Alfredo Monsreal, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para referirse al precio de combustibles.

El diputado J. Alfredo Monsreal Walkinshaw: - Señor Presidente; honorable asamblea: Hemos llegado hasta esta tribuna por la inquietud que, en fechas anteriores de este mismo mes, el 4 ó 5 del presente, por los diarios nacionales fue magnificado en los precios de los combustibles de todos los usos.

Para un servidor y del pueblo que ha emergido, consideramos que esto ha sido totalmente incongruente. Es inaceptable que unos meses atrás se subieron estos precios, invocando que en la frontera se estaba saqueando el combustible para beneficio del norte del país vecino.

Al considerar estos precios, la incongruencia la vemos que ahora se dijo en "cascada" habían bajado, que se beneficiaría al pueblo de México con ello.

Nosotros, en el campo veracruzano, no hemos asimilado tal beneficio. Lo incongruente para un servidor, es que siendo el petróleo y sus derivados proveniente de los estados en los cuales residimos, todavía se pague a un precio mayor que cuando es trasladado a cientos de kilómetros para diversas fronteras de nuestra patria.

Creemos que si nos han considerado ya inmersos dentro del famoso trilateral Tratado de Libre Comercio, creo que se nos han adelantado considerándonos ciudadanos del primer mundo, porque, primeramente, siento que debemos tener una economía semejante a la de estos países, con los cuales en un futuro no muy lejano, creo que se firmará este citado tratado.

No es posible que nos consideren como si fuésemos integrantes del tratado de Los Tigres Asiáticos, de la Comunidad Europea, en donde sus economías son fuertes, muy dispares a la nuestra; aún más no asimilamos el por qué en México productor de petróleo, tenemos que pagarlo más caro cuando se está subsidiando mediante tratados a países hermanos, se dice,

solidarizándose, verbi gracia, con el Tratado de San José.

De esta manera, como Nicaragua, que sus deudas por este motivo de petróleo de no haber pagado, se renegocia muy lejana la deuda, y nosotros los mexicanos seguimos aceptando el precio que nos imponen. Por ello, nuestra, decía, incongruencia para asimilar este tipo de precios.

Creemos que primeramente, la historia mexicana en sus páginas añade una más, debemos suscribir, si así fuese, ese tratado y posteriormente, cuando nuestra economía se asemeje a las que ya he mencionado, como los países que integran Hong Kong, Corea del Sur, Singapur, Tailandia, que son los Tigres del Sudeste Asiático, a los de la Comunidad Europea, los 12 famosos que dominan toda esa área comercial, entonces sí deberíamos de aceptar esos precios.

De otra manera, desde esta tribuna, solicito a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Industria y Comercio, al gabinete económico, que se reconsidere esto, sobre todo porque el campo mexicano, el campo mexicano de cual mucho hemos hablado y escuchado, sigue exactamente igual, descapitalizándose.

Por la atención a aquellos conciudadanos que he tenido el privilegio de que me escuchen, muchas gracias.

PADRÓN ELECTORAL

El Presidente: - Tiene al palabra el diputado Vicente Luis Coca Alvarez, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para referirse al padrón electoral.

El diputado Vicente Luis Coca Alvarez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Indudablemente 1991 viene a ser el año más controvertido después de la jornada electoral que diera a nuestros país una perspectiva de democracia en el verano de 1988.

A raíz del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales , el gobierno y su partido intentan controlar la próximas elecciones a fin de que sean aprobadas las diferentes iniciativas que en su caso se pudieran presentar durante la próxima legislatura, me refiero a la LV, queriendo dejar a los partidos de oposición entre cortinas de humo. Sin embargo, la ciudadanía no va a permitir que este partido amañado decida el destino nacional, ya que este partido sólo satisface las necesidades de una minoría usurera y arroja sólo tortibonos a una gran mayoría de mexicanos que se encuentran padeciendo miseria extrema.

No obstante esto, la política empecinada del gobierno y su partido tratará de utilizar la vieja alquimia dentro del programa de empadronamiento que en su esencia ha nacido con innumerables fallas y su proceso solamente satisface a aquellos que militan en el Revolucionario Institucional.

La fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, ha denunciado en innumerables ocasiones las continuas irregularidades del padrón electoral que pretende ser empleado en las próximas elecciones, porque a unos cuantos días que termine el plazo para concluir el listado, aún carece de registro más de 8 millones de ciudadanos. Exigimos, por tanto, una revisión a fondo de los resultados que hasta el momento han surgido, incluso abrir una investigación legislativa para el caso.

Debemos tratar que los mexicanos que no queden dentro del padrón electoral, sea de un porcentaje que no alcance ni siquiera un dígito, para que estas elecciones, en un marco de responsabilidad y de democracia que exigimos todos los mexicanos, el pueblo sea el que obtenga el auténtico gobierno que merece.

Asimismo, exigimos que se les permita a todos los partidos políticos la verificación del proceso de empadronamiento y la entrega inmediata de las cintas magnéticas con el código de procesamiento, para que en el marco de la concertación política se le facilite a toda la población su inclusión dentro del padrón.

La lucha apenas ha comenzado, y a los partidos de oposición se les han impuesto senderos brumosos y atrincherados, obstáculos por empecinamiento de una de las partes que todos ya conocemos.

La siguiente acción será la entrega de las credenciales de elector, que obviamente el partido en el poder pretenderá utilizar todas sus artimañas y alquimia computarizada, para impedir que los simpatizantes de otros partidos reciban a tiempo dichas credenciales, tal como ha acontecido en los procesos electorales locales de Michoacán, Durango, estado de México, Yucatán, entre otros muchos.

La ciudadanía ha sabido responder oportunamente cuando se viola su derecho al sufragio.

Como ejemplo tenemos su reacción, su participación en 1988 y, si el gobierno desea unas elecciones por la vía pacífica, debe empezar por respetar al pueblo, al empadronamiento al que tiene derecho y, por supuesto, al sufragio.

Todo esto no lo decimos nosotros. La opinión pública, a através de los medios masivos de comunicación social, se ha encargado de atisbar, de alertar por toda esta maquinación que viene preparándose.

Cine Mundial dice: "En esta ciudad hay más de 1 millón de ciudadanos que todavía no se empadronan lo que hace necesario una ampliación de plazo para evitar omisiones o duplicidad de nombres en las listas".

El periódico El Universal. dice: "Aún es mucha la gente a la que no se ha inscrito en el catálogo para su empadronamiento. En muchas localidades no se ha hecho el segundo recorrido ni se han dejado invitaciones para acudir a los módulos."

Uno más Uno refiere: "Que los trabajos de empadronamiento dejen de ser selectivos, como lo están haciendo los municipios panistas de Cuautitlán y San Martín de las Pirámides, en el estado de México, en donde apenas se ha empadronado al 20% de los ciudadanos en edad de votar."

El Sol de México, señala: "Pese al llamado a acudir el fin de semana a empadronarse, cerraron sus módulos los responsables del levantamiento del padrón electoral."

Ovaciones, dice: "Hasta ahora el principal problema del proceso de empadronamiento lo representa el reseccionamiento de las zonas de elector, provoca la omisión de manzanas enteras en sus habitantes y genera confusión entre los propios encuestadores del Registro Federal de Electores."

La Afición, apunta: "Serios problemas por el reseccionamiento. Están inscribiendo a un promedio de 1 millón 200 mil votantes por casilla y apenas alcanzarán a votar unos 600 en un día."

Excélsior, señala: "Cuatro partidos de oposición: Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Popular Socialista, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, amenazaron retirarse del proceso electoral de agosto, ya que para favorecer al Partido Revolucionario Institucional han sido incluidos en el padrón electoral, muchos braceros guatemaltecos."

La Jornada, señala: "Más del 80%, de la población en edad de votar, aún no ha sido empadronada. En Ixcapuzalco no se ha colocado una sola casilla de empadronamiento y a los pocos que se registraron no se les entregó comprobante alguno."

El Heraldo recuerda: "La información sobre la ubicación de los módulos o domicilios donde el ciudadano puede acudir a empadronarse es de escasa a nula."

Y esta compilación de notas periodísticas ni tan siquiera me tomé la molestia de realizar en lo personal, sino que es obra del propio padrón electoral y que nos ha hecho llegar.

Por todo anteriormente expuesto, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, las siguientes propuestas, en términos el artículo 93 párrafo segundo de la Constitución General de la República.

Primero. Se cite al titular del Registro Nacional de Electores, a través de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que se nos informe a los diputados de los distintos partidos políticos acreditados ante este cuerpo constitucional, en relación al compromiso del registro a entregar de manera inmediata las cintas magnéticas con el código de procesamiento y la autorización a todos los partidos políticos a los centros de cómputo, para realizar en forma conjunta el análisis del procedimiento del padrón electoral.

Segundo. Que se le informe a la ciudadanía a través de los medios masivos de comunicación, sobre el avance del procedimiento del levantamiento del padrón electoral y que en estos últimos días se intensifiquen las campañas de empadronamiento, tanto domiciliario como en los módulos, a fin de contar con un padrón efectivamente confiable.

Tercero. Que la entrega de credenciales de elector se realice con el suficiente tiempo y eficacia, para que todos aquellos que quedaron inscritos dentro del padrón electoral puedan sufragar en los próximos comicios federales, teniendo con oportunidad el instrumento legal correspondiente y que ello les permita concientizarse y concientizar al resto de la población, en virtud de los altos índices de abstencionismo que viene a lacerar desde hace más de cinco lustros al

sistema político mexicano en el que estamos inmersos todos.

Por la fracción parlamentaria del partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el de la voz, Vicente Luis Coca Alvarez, Oscar Mauro Ramírez Ayala y Teodoro Altamirano.

El Presidente: - Túrnese la Comisión de Gobernación... ¿Dígame, señor diputado?

El Diputado Enrique Ibarra Pedroza (desde su curul): Solicito la palabra para el mismo asunto.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Enrique Ibarra Pedroza. Antes de que intervenga, señor diputado, quiero hacer del conocimiento de la Asamblea, que de conformidad con el artículo 28 del reglamento y 34 de la Ley Orgánica, transcurridas las cuatro horas que determina como duración ordinaria de una sesión se prorroga la misma hasta agotar los asuntos con que dio cuenta la secretaría. Adelante, diputado.

El diputado Enrique Ibarra Pedroza: - Compañeras y compañeros diputados: El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana agendó para esta sesión un tema que sin lugar a dudas será recurrente en este período legislativo: el padrón electoral 1991.

Su recurrencia, entre otras causas, será fundamental por dos motivos: uno de ellos la importancia y trascendencia que tiene para nuestro sistema electoral el nuevo sistema electoral el nuevo padrón y, la segunda, que la conformación de este instrumento se encuentra aún en proceso.

Estamos prácticamente a ocho días de que concluya el operativo de campo y después vendrá una fase no menos importante a la actual: la credencialización, en la cual habrá de entregarse a quienes se catalogaron y a quienes solicitaron su inscripción al padrón, su documento que les garantice el derecho al sufragio.

En este intenso y amplio proceso de concluir un nuevo listado ciudadano, en el que han participado responsablemente todas las fuerzas políticas nacionales, incluyendo aquellas que reciente obtuvieron su registro, mi partido ha tenido posiciones y objetivos muy claros y definidos. Y así, en abril de 1990, junto con otras organizaciones partidarias, rechazamos lo que fue la propuesta del entonces Registro Federal de Electores, de llevar a cabo la aplicación de la técnica censal parcialmente en el país, aproximadamente en un 70%, porque consideramos ésta una oferta inviable e incompleta para resolver las demandas de los partidos en materia del padrón.

La actitud receptiva, abierta y propositiva que todas las fuerzas políticas han observado en el desarrollo de este esfuerzo, nos permitió arribar conjuntamente, en mayo de 1990, junto con el gobierno de la República, a la decisión de hacer un padrón totalmente nuevo, desechando el interior. Y mi partido solicitó, expresarme a la ya extinta Comisión Federal Electoral, que este trabajo partiera totalmente de cero.

En este clima de convergencia acordamos también los partidos políticos la creación de un grupo de asesores que nos representara, vinculado a la Comisión Nacional de Vigilancia, con el propósito de diseñar y participar en la construcción de la metodología la normatividad y los mecanismos de verificación y control que debe tener un trabajo tan amplio, complejo e importante como es el del padrón electoral.

Así, cada uno de los partidos políticos acreditamos técnicos expertos en las materias fundamentales que participan en la arquitectura el nuevo padrón, como son el rubro de informática, cartografía, comunicación, operativo de campo, capacitación y organización, que son el enlace entre la visión técnica y la posición técnica entre los partidos y el Registro Federal de Electores.

Por eso, el día de hoy que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana trae a colación este tema, sorprende la enumeración de los juicios formulados por su vocero, cuando los sustenta fundamentalmente en que los partidos políticos de oposición han tenido obstáculos y han tenido objeciones en el desarrollo del padrón.

Yo quiero expresar que las acciones que han sido implementadas para el padrón electoral, han sido producto del acuerdo, la convergencia y la concertación entre todos los partidos políticos, y por citar sólo alguno de ellos, expondré lo siguiente:

En primer lugar, después de amplias y prolongadas deliberaciones, lo partidos políticos acometimos la empresa de llevar a cabo el reseccionamiento en el país, fundamentalmente por dos razones: una de ellas, el imperativo del Código Electoral de los "pisos" y los "techos" de 50 a mil 500 ciudadanos. Y el otro, el hacer con uniformidad el reseccionamiento del país para permitir una fluida votación del día de los sufragios.

Y así de acuerdo con los criterios técnicos de los partidos, de 39 mil 749 secciones el país tiene ahora 62 mil 542.

Asimismo, todos los partidos políticos acordamos adicionar dos elementos novedosos a la credencial de elector: uno de ellos, la clave única del elector , integrada por 16 caracteres que permitan la fácil rastreabilidad desde el documento puente hasta la terminación del producto en la credencial y en los listados de ciudadanos.

Y el segundo elemento, que fue propuesta insistente del Partido de la Revolución Mexicana, fue adicionar a la credencial de elector un folio consecutivo en toda la República que siempre debe de ser coincidente con el que presenta el folio en la solicitud de inscripción de los ciudadanos. En fin, han sido amplios e importantes los acuerdos entre los partidos políticos que van desde el diseño de formatos, los mecanismos de control y que significan sin lugar a dudas una práctica inédita y nueva en el país, una participación de todas las fuerzas políticas en la construcción del nuevo padrón electoral en el país.

Otro punto abordado por el vocero del Auténtico de la Revolución Mexicana fue en el sentido de las cantidades, las cantidades que él mencionó que no satisfacen a la opinión pública y a los partidos, éste es desde luego un tema anticipado, ya que los partidos políticos, la propia opinión pública, el corte que tienen de la información, de que disponemos, fue el que se entregó en la última sesión de la Comisión Nacional de Vigilancia a fines del mes de marzo y precisamente a raíz de que entre el número de ciudadanos solicitantes al padrón y el número de ciudadanos catalogados existía una diferencia de poco más de seis millones de ciudadanos pendientes de lograr su incorporación al registro; en dos ocasiones ha habido ampliación del plazo para el padrón electoral, el primero al día 15 de abril y el último al 30 de abril de este año.

Por consiguiente, yo considero que las aseveraciones aquí vertidas son en su mayoría expresiones carentes de firmeza en el sentido de la marginalidad que los partidos políticos han tenido en el trabajo del padrón y desde luego rechazo categóricamente que se esté construyendo un padrón prefigurado para favorecer a una fuerza política; esto es totalmente falso, es un padrón que busca ante los dos grandes elementos, que deben ser su objetivo, la cobertura y la confiabilidad.

El diputado Juan Jaime Hernández (desde su curul): - Una pregunta al orador, señor presidente.

El Presidente:- Permítame Diputado Enrique Ibarra, ¿acepta usted una pregunta del diputado Juan Jaime Hernández?

El diputado Enrique Ibarra Pedroza:- Con todo gusto, señor presidente.

El Presidente:- Adelante, señor diputado.

El diputado Juan Jaime Hernández (desde su curul): - Señor diputado, ¿Como es que usted afirma en el curso de su disertación que lo dicho por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana son aportaciones muy favorables al padrón electoral, a los trabajos del padrón electoral?, y al estar haciendo usted otros razonamientos dice que las aseveraciones del Partido Auténtico carecen de fundamento, ¿por qué esa contradicción? Si son aportaciones favorables, entonces, ¿por qué carecen de fundamento?

El diputado Enrique Ibarra Pedroza:- Con todo gusto, diputado Juan Jaime Hernández. La respuesta es en una doble vía, porque conozco dos apreciaciones del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana sobre el padrón electoral, una de ellas que ha manifestado su equipo de técnicos y su representante político en la Comisión de Vigilancia, el señor Gustavo Riojas y otra muy distinta la que acaba de expresar aquí el diputado Coca Alvarez.

Cuando yo hablé de aportaciones positivas, de aportaciones que se han incorporado al padrón electoral y cité una muy importante, que fue la incorporación del folio secuencial en todas las credenciales en el país, para que quede en la credencial y, que quede en el documento puente, a ésa me refería...

El diputado Vicente Luis Coca Alvarez (desde su curul): - Señor presidente.

El Presidente:- Diputado, permítame, porque está dando respuesta a la pregunta que le formuló el diputado Juan Jaime Hernández. Le ruego no lo interrumpa hasta en tanto no le dé respuesta, y con todo gusto si usted quiere hacer una pregunta le haremos la consulta al diputado Enrique Ibarra.

Continúe, señor diputado.

El diputado Enrique Ibarra Pedroza:- Completando mi respuesta, diputado Hernández, lo que yo cité como acotaciones ligeras, carentes de validez y que ya las he enumerado, fueron las que escuché el vocero del partido que me antecedió en el uso de esta tribuna, quien habló de la manipulación y la prefiguración de un padrón para darle apoyo a un partido político, en lo cual tajantemente expreso mi disidencia, mi discrepancia. Y además, cuando él hablaba de que los partidos opositores han sido objeto de obstrucción en el trabajo del padrón, eso es totalmente falso, y como prueba le aporto que las sesiones para la construcción del padrón se han realizado en el grupo de asesores técnicos, aproximadamente 200, y en todas ellas ha participado en absoluta libertad y hay documentos donde se registran las aportaciones del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El Presidente:- Permítame, diputado. Antes de usted estaba el diputado Jorge del Rincón... ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Jorge del Rincón Bernal (desde su curul): - Señor Presidente para ver si me permite hacerle una interpelación al orador.

El Presidente: - Señor diputado Enrique Ibarra, ¿Acepta usted una pregunta del diputado Del Rincón?

El diputado Enrique Ibarra Pedroza: - Con todo gusto, señor presidente.

El Presidente: - Formúlela por favor, señor diputado.

El diputado Jorge del Rincón Bernal (desde su curul): - Señor diputado: Mi pregunta es en el sentido de ¿por qué han sido tan deficientes las facilidades al ciudadano para empadronarse, a tal grado que solamente un día a la semana se instalan los módulos que normalmente ni siquiera funcionan todo el día?

Ahora me explico por qué mi paisano, el señor Roberto Wong, que es el director de este registro ciudadano, dijo en una ocasión, lo leí en la prensa, que este padrón no iba...

El Presidente: - Señor diputado perdóneme. Si puede usted concluir formulando la pregunta se lo agradeceré.

El diputado Jorge del Rincón Bernal (desde su curul): - Le quería preguntar que, el señor Wong dijo que" este padrón no iba a ser grande pero confiable". Para mí la no confiabilidad está en que va a ser pequeño. esta es la pregunta que quiero hacerle.

El diputado Enrique Ibarra Pedroza: - Bien, usted afirma que ha sido un padrón muy deficiente. Yo le quiero decir, señor diputado, que el esfuerzo del padrón de veras ha sido encomiable. Mire usted, yo creo que sin procedentes se está haciendo un esfuerzo de acudir no solamente en una ocasión sino en varias a las viviendas. para este efecto se montó una estructura de aproximadamente 70 mil visitadores domiciliarios, con secciones específicas como cargas de trabajo y con tiempos también.

Ahora dice usted que por qué nada más un día en los módulos. Mire, ése fue el diseño metodológico que los partidos políticos acordamos en cuanto a la calendarización de módulos y en cuanto a la carga de trabajo de los visitadores en los domicilios, entre otras razones, para tener principalmente un mayor control sobre los documentos puente en los que recaban los datos de la ciudadanía, inclusive, los mecanismos de rigidez se acentúan en el reparto de las credenciales de elector, también por acuerdo de los partidos políticos.

El Presidente: - Diputado Coca ¿usted quería formular una pregunta?

El diputado Vicente Luis Coca Alvarez (desde su curul): - Si me lo permite el se ñor orador.

El Presidente: - Señor orador, diputado Enrique Ibarra Pedroza, ¿acepta usted una pregunta del diputado Coca Alvarez?

El diputado Enrique Ibarra Pedroza: - Sí, cómo no.

El diputado Vicente Luis Coca Alvarez (desde su curul): - Le agradezco mucho anticipadamente la respuesta.

Dice usted que hay una contradicción entre nuestros representantes...,señor Presidente, si pudiera usted solicitar a la Oficialía Mayor nos auxilie..., parece que no se escucha.

El diputado Enrique Ibarra Pedroza: - No lo escuché con nitidez, señor orador.

El Presidente: - Adelante, señor diputado Coca.

El diputado Vicente Luis Coca Alvarez (desde su curul): - Le preguntaba yo al orador ¿por

qué dice que no hay una relación, una vinculación, entre lo que expresa al interior del órgano cúpula de vigilancia, nuestro representante acreditado y lo que hemos venido a decir aquí en tribuna? Lo que hemos venido a decir aquí en tribuna está sustentado en los medios de comunicación social, ¿quiere usted decir que es mentirosa la prensa nacional, respecto de lo que aquí se ha dicho?; una, y dos, usted es el representante de su partido ante el órgano cúpula del Instituto Federal Electoral, ¿por qué ese afán de defender al titular del Registro Federal de Electores? Hemos solicitado, hemos demandado y hemos tenido ya la anuencia de la Presidencia, porque ha habido turno ya a esta solicitud, de que sea ante el seno de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que comparezca el titular del registro, precisamente para que todos los diputados de los distintos grupos parlamentarios, de los partidos nacionales debidamente acreditados, podemos formular nuestras inquietudes, nuestras dudas, y sea él, como responsable de este órgano, el que nos dé respuesta. Yo no veo porque usted tenga que ponerse una camiseta que no le corresponde, usted es representante de la nación, usted está obligado a hablar a nombre del pueblo y no del registro y mucho menos de la autoridad competente; es cuanto.

El diputado Enrique Ibarra Pedroza: - Sobre lo que usted menciona, diputado Coca , evidentemente no existe una interrelación entre las posiciones de usted y las que han manifestado los integrantes de su partido en el registro, eso es evidente.

En segundo lugar, le quiero decir señor diputado Coca, que yo no he abordado ni argüido ninguna defensa para nadie, yo aquí he expresado una visión y una posición de lo que he estado colaborando, participando, en la construcción de un nuevo padrón electoral y mi convicción es de que los juicios expuestos por usted son anticipados, gran parte de ellos, y que es absolutamente falso que haya obstrucción a los trabajos de los partidos de oposición.

En cuanto a lo que usted solicita, de que se lleven a cabo verificaciones del empadronamiento, le quiero decir señor diputado, que el día 8 de enero de este año, de 1991, todos los partidos firmamos un documento que entre otros puntos, contiene el derecho de los partidos políticos a llevar a cabo verificación física de los trabajos del padrón electoral. Entonces, es un derecho de los partidos políticos hacer uso de ello y con toda la claridad y transparencia esto se viene realizando.

Yo sí creo, que un trabajo como el padrón electoral es un trabajo que nos debe interesar como yo lo he observado en las comisiones de vigilancia, a todos los partidos políticos, ya que es un instrumento indispensable que sea confiable, que sea veraz, para que enriquezca nuestra vida política y electoral. Muchas gracias.

El diputado Jesús Ortega Martínez (desde su curul): - Pido la palabra para hechos.

El Presidente: - Cómo no, diputado , tiene la palabra para hechos.

Le pido a la secretaría anotar a los señores diputados que desean hacer uso de la palabra para hechos.

¿Diputado Oscar Mauro?

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala (desde su curul): - No, para una interpelación al orador.

El Presidente: - Si la acepta, el señor diputado Enrique Ibarra.

El diputado Enrique Ibarra Pedroza: -¡No, señor presidente!

El Presidente: - No la acepta, señor diputado.

Diputado Melo, ¿con qué objeto?

El diputado José Francisco Melo Torres (desde su curul): - Para hechos.

El Presidente: - Le ruego a la secretaría anotar los oradores que deseen hacer uso de la palabra en este tema. Y tiene la palabra el diputado Jesús Ortega, para hechos.

El diputado Jesús Ortega Martínez: - Gracias, señor Presidente: Y la verdad solamente para precisar una parte de la intervención del diputado Ibarra. Es cierto que los partidos, todos ellos representados en los órganos de vigilancia del Registro Federal de Electores han estado participando en trabajos relacionados con la verificación del propio nuevo padrón electoral y es cierto además, que todos los partidos políticos hemos solicitado determinados procedimientos de fiscalización de los trabajos de elaboración del nuevo padrón electoral, pero compañero Ibarra, y compañeras y compañeros, el hecho de que lo hayamos

solicitado no quiere decir que el registro haya satisfecho plena y totalmente dichas solicitudes de los partidos para la verificación del nuevo padrón electoral.

El Partido de la Revolución Democrática particularmente ha hecho tres solicitudes y exigencias; la primera, que se cumpla la ley y que tengamos terminales en la sede de los partidos, en la Comisión Nacional de Vigilancia; esto que está en la ley, el Registro Federal de Electores, la dirección del mismo no la ha cumplido, hemos hecho la exigencia que los partidos tengan acceso a la información que maneja el registro a través de terminales en la sede de los partidos en la Comisión Nacional de Vigilancia. Hasta esta fecha, reitero, a pesar de que está en la ley, no se ha cumplido con ello, En segundo lugar, hemos planteado que se nos entreguen las cintas magnéticas, los códigos para procesarlas y el equipo y la infraestructura para poder utilizar la información en dichas cintas magnéticas.

Hemos hecho una solicitud oficial y hasta hoy el director y la Dirección del Registro Federal de Electores no ha satisfecho esta propuesta que a nuestro juicio no se tendría ningún inconveniente legal ni político para satisfacerla.

Y en tercer lugar, hemos planteado el de que el Registro Federal de Electores permita el acceso a los partidos, a los centros regionales de cómputo, resultaría lógico para cualquier observador que está viendo cómo se desarrollan los trabajos del nuevo padrón electoral, que si un partido solicita información que están procesando en los centros regionales de cómputo, pues la Dirección del Registro accediera inmediatamente a proporcionarla; esto no sucede así, no vemos por qué hay que ocultar la información que manejan los centros regionales de cómputo, si se actúa con honestidad, como dijo el diputado Ibarra, pues podrán con toda claridad permitir el acceso de los partidos a la información en los centros regionales de cómputo e insisto, las otras dos solicitudes que aunque están contempladas en las solicitudes que hemos hecho los partidos en el órgano de vigilancia del registro no han sido satisfechas, pues para una mera aclaración que creo que servirá para todos nosotros. Gracias.

El presidente: - Tiene la palabra el diputado Eugenio Ortíz Walls sobre el mismo tema, por cinco minutos. En el turno el diputado Melo Torres.

El diputado Eugenio Ortíz Walls: - Ciudadano Presidente, señoras y señores diputados: Hay una coincidencia con el diputado Enrique Ibarra, la coincidencia es que los dos somos comisionados de nuestros partidos en la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. El problema del padrón en la historia ustedes lo conocen y creo que ha habido un consenso general en que no solamente se ha demostrado que el padrón adolecía, el antiguo padrón adolecía de muchas irregularidades y que no era un instrumento confiable y que además metía ruido en todo el proceso electoral, hasta culminar con los resultados electorales.

Pero ahora no podemos ver este problema a través de dos puntos de vista, del optimismo y del pesimismo. Los optimistas creen que ya está un padrón, transparente le llaman, y los pesimistas piensan que ese padrón adolece de los defectos de los anteriores.

El padrón todavía no está terminado está en proceso de elaboración. Por eso se tiene que ver con un realismo que nos lleve a pensar que sí es un esfuerzo, en eso estamos de acuerdo, cuyas metas, sin embargo, todavía no pueden preverse en términos reales.

Hay incidencias. El propio registro ha recogido en todo el país señalamientos de deficiencias y de irregularidades. Muchas no han podido ser analizadas porque los sistemas y el tiempo se nos complican constantemente.

Ahí desde el principio hubo un problema con los visitadores, que fue tratándose de resolver, sobre la ubicación de los módulos, el número de los mismos y ahora viene el problema de la credencialización.

En la planeación y la cartografía todavía hay quejas y estamos tratando de resolverlas en la medida que se reciba la información y que se presente para su debida solución.

La ampliación de plazos fue consecuencia de planear las cosas con optimismo, de pensar que los plazos son fatales y que el tiempo que se dispone se señala de manera arbitraria. Se están corrigiendo esas deficiencias, al grado de que tuvimos que ampliar, primero el 15 de abril y últimamente al 30 del presente mes.

El acceso a la información es un problema viviente, eso existe, a la documentación fuente y a los centros de cómputo. Todavía no ha sido posible tener la información, ni la información

que requerimos, con la rapidez y la oportunidad en que se solicita.

El Presidente:- Permítame, diputado. ¿Dígame usted, diputado?

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala (desde su curul): - Señor Presidente, solicito a usted pregunte al señor orador si me permite hacerle una pregunta.

El Presidente: - Le pregunto al diputado Ortíz Walls si acepta una pregunta del diputado Oscar Mauro. ¡La acepta, formúlela, diputado!

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala (desde su curul): - Señor diputado Eugenio Ortíz, usted a señalado hace unos momentos que usted y el diputado Ibarra son representantes de sus respectivos partidos ante el Registro Nacional de Electores, ante la Comisión Nacional de Vigilancia. Nuestro Comisionado también lo es, pero nuestro comisionado tiene la información distinta a la que tiene usted y a la que tiene el representante del Partido Revolucionario Institucional. Por eso quiero preguntarle a usted lo siguiente:

¿A qué se debe, usted ha señalado hace unos momentos, que ningún partido tiene información de los listados ni mucho menos de la forma en que se ha desarrollado, ni saben los partidos políticos cuántos ciudadanos están listados, ni su nombre, ni sus domicilios, ni sus ubicaciones. Bajo esas circunstancias, usted como representante.

El diputado Eugenio Ortíz Walls: - Señor Presidente, le suplico que le pida al señor diputado que hable más despacio porque no alcanzo a captar toda la pregunta.

El Presidente: - Es procedente. Adelante.

El diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala (desde su curul): - En el Registro de Electores ustedes son representantes al igual que el ingeniero Riojas, ante ese Registro de Electores usted acaba de señalar hace unos momentos que los partidos políticos no tienen información del estado de quiénes son los ciudadanos que están listados ya en el padrón electoral, que todavía no hay una información respecto de la realidad nacional.

Hemos nosotros recibido denuncias de militantes del Partido Revolucionario Institucional ahora ex militares que se han dado de alta en el padrón electoral. La denuncia ha consistido en lo siguiente, señor diputado, en el sentido de que tres días después de que son ellos inscritos en el padrón electoral, las oficinas, los directivos del Partido Revolucionario Institucional les hablan por teléfono a su casa invitándolos a que se reincorporen al Partido Revolucionario Institucional.

Quisiera saber si también sucede en su partido esta misma información privilegiada de empadronamiento o es nada más en beneficio del Partido Revolucionario Institucional. Por sus respuestas muchas gracias.

El diputado Eugenio Ortíz Walls: - Sí, señor diputado, mire, su representante seguramente le informará que contamos con la misma información. La información nos la da el registro, pero el hecho de que recibamos la información no quiere decir que esa información sea cierta, cada partido tiene que hacer un esfuerzo por checar, sobre todo, no los resultados.

Mire, es que hay una confusión de su parte, una cosa es el catálogo y otra cosa es el listado. El catálogo va a servir precisamente, y en esto si tenemos nosotros la información atrasada, a veces dos, tres semanas, es decir, del catálogo. La teníamos del catálogo, lo que se llama catálogo de ciudadanos. Del catálogo, del trabajo que hicieron en las primeras visitas los visitadores, se van a hacer después los listados, en la credencialización, son dos etapas.

Nosotros Sí tenemos los datos. Lo que tenemos que hacer cada partido es el de verificarlos y para eso precisamente el Partido Revolucionario Institucional, todos los partidos tienen representantes o comisionados en la Comisión Nacional de Vigilancia, ése es el sentido de esta comisión. Los partidos tenemos que vigilar que las cuestiones se hagan dentro de la ley y que los informes sean verídicos y por eso tenemos que verificar esos informes.

No hay desacuerdo. Nosotros estamos con usted, con su partido, con su proposición de que venga el director del registro a informarnos, eso no hay problema , ahí le preguntaremos. Los que yo sí quería decirles a ustedes porque el problema no es con ustedes, es que no vamos optimizar los trabajos del padrón cuando todavía no tenemos el padrón terminado. Yo creo que la prueba será el día de las elecciones y la forma en que vaya a funcionar el instrumento que con tanto esfuerzo se está llevando a cabo. Muchas gracias.

El presidente: - Tiene la palabra el diputado José Francisco Melo Torres, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para el mismo tema por cinco minutos.

El diputado Francisco Melo Torres: - Gracias, señor presidente; señoras y señores diputados: La posición del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en el tema, es precisamente que como obligación de todos, estamos todavía en el momento preciso para corregir deficiencias.

En este instante, para nadie de los mexicanos que nos preocupa el proceso electoral que se viene, y sobre todo la forma en cómo se está realizando el padrón electoral, para nadie, insisto, es de su conocimiento que hay fallas.

Hemos visto que algunas de estas deficiencias son marcadas definitivamente con mala fe en algunas de las entidades de la República, en algunos lugares. Quiero señalar algunas, y vuelvo a ratificar, con el ánimo de corregir, antes de y no después de:

Primero, para todos los señores comisionados, es de su amplio saber que se dotó a todos los representantes de los partidos políticos de una calendarización de reuniones en las comisiones distritales, a nivel nacional. Cada uno de nosotros las tenemos y ahí se marcan el día, fecha y hora de cuándo deben de operar las reuniones nacionales, y también las distritales o las estatales.

Resulta, y esto sí es grave, que en esta calendarización, en muchos lugares no se ha respetado. Ya puedo considerar que tal vez la aplicación de la metodología usada aquí obedezca, y todavía estoy en favor de esa determinación, obedezca a las necesidades de cada región, pero en lo que no estoy de acuerdo es en la forma como aprovechan para que cuando los señores comisionados de los partidos políticos tiene el conocimiento de una fecha reunión para el análisis del trabajo electoral, del proceso que se está llevando, resulte todo lo contrario, y a las juntas ni siquiera se les cita, y luego salen con que ya hay un calendario, pero sí les recuerdan que a la falta de dos o tres asistencias se daría de baja.

Estos señores, no es legal en ninguno de los aspectos que ustedes lo quieran mirar.

Por otro lado, sí hay razón en las quejas que se representan de las deficiencias de la metodología para el empadronamiento. En Oaxaca hemos hecho varias de estas denuncias. En primer lugar en el caso de los extranjeros. En el distrito electoral número uno, con cabecera en Juchitán, Oaxaca, nuestros compañeros protestaron por estas anomalías, presentaron las pruebas ante la Comisión de Vigilancia, se obra en las actas correspondientes, y hasta la fecha no se ha hecho nada por corregir esta anomalía.

Es cierto, hemos encontrado también una serie de problemas en cuanto a la falta de capacidad, no quiero decir de seriedad de los señores visitadores. Han cometido una serie de problemas en el momento de rellenar o de estar tomando los datos a los ciudadanos, y finalmente resultan con que un detalle de éstos echaron a perder la forma, y son millones de estas formas perdidas, y que nadie a dado respuesta todavía a qué va a pasar con este tipo de problemas.

¿Qué sucede cuando hemos tratado de verificar el proceso o el avance del empadronamiento en las zonas militares? Allí estamos totalmente indefensos ante cualquier respuesta.

Señores. No se trata de hacer señalamientos nada más. Reitero, la posición del Auténtico de la Revolución Mexicana es corregir ahora que todavía tenemos la oportunidad, la aspiración de todos es un padrón confiable, ¿pero confiable para quién? Para el que lo hace o para los mexicanos.

El Presidente:- Tiene la palabra para el mismo tema, y por cinco minutos, el diputado José Antonio Ríos Rojo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José Antonio Ríos Rojo: - Gracias, señor presidente; compañeros diputados: La información que los partidos políticos tenemos sobre las actividades de empadronamiento, es una información atrasada; la información que se tiene es tal y como lo ha mencionado el compañero del Partido Acción Nacional que me antecedió en la palabra. Conocen, saben de la información del catálogo, pero no tienen la información del enlistado del padrón, por una simple y sencilla razón: hay una violación al artículo 160 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que habla que la Comisión Nacional de Vigilancia deberá instalar una terminal de computadoras para cada partido político, para que pueda tener acceso a toda la información de campo que ya ha sido pasada y que debe de ser información ya del padrón electoral. Pero no sólo eso, hay

una tendencia, se le está dando un sesgo al trabajo del padrón electoral.

Por la información que a nosotros nos ha dado el responsable del padrón electoral en el estado de Sinaloa, de los nueve distritos electorales, en Sinaloa tenemos tres distritos rurales, el II, el VI y el VII, donde el avance del padrón electoral es arriba de 90%. Y qué bueno que así sea; qué bueno que en esas zonas rurales el Padrón Electoral esté avanzado con bastantes rapidez.

Pero en aquellos distritos electorales donde su composición es mixta, donde más o menos la mitad de sus casillas serán urbanas y el resto rurales, el avance del padrón electoral es menos, y se tiene aproximadamente en un 85%, que vendrían siendo en este caso los distritos IV, VIII y IX. Pero en los distritos urbanos, como es el distrito I, el III y el V, de los cuales, de estos tres distritos, sobre todo el III y el VIII son los distritos electorales que ha ganado la oposición, y son los distritos electorales donde el trabajo de empadronamiento va más lento: falta por empadronar aproximadamente un 16%

Y estas son las tendencias, éstas son las reflexiones, las conclusiones que uno teme, por los datos que los propios funcionarios del padrón electoral nos proporcionan.

Yo creo que actualmente, y tal como se está manejando el padrón, hay un monopolio de la información. Sólo los altos funcionarios del Registro Nacional de Electores manejan con certeza y con seguridad esta información, y se nos ha estado negando a los partidos políticos la información sobre el padrón. Por eso, creo que es necesario que la propuesta hecha por el compañero Jesús Ortega y por otros más, debe de cumplirse lo más pronto posible.

El artículo 160 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, hay que hacer un esfuerzo para que sea cumplido; para que todos los partidos podamos tener la terminal de computadoras en este mismo local y podamos ver si es cierto que la información de campo ya ha sido trasladada a las computadoras y esa información es básica para la insaculación. Muchísimas gracias.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Carlos Aguilar Camargo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el mismo tema, por cinco minutos.

El diputado Carlos Mauricio Aguilar Camargo: - Con su venia, señor Presidente: A mí me ha tocado verificar que el empadronamiento se ha realizado en una forma selectiva; y se lo hemos demostrado al comisionado, al comité encargado del empadronamiento en el VI distrito de Chihuahua.

Pero aparte de esto, es que sí viene a enrolar desde un principio el amañamiento del padrón electoral, es la forma selectiva con que se hizo la cartografía en la zona rural donde la oposición ha ganado. Y así por ejemplo en donde antes había tres secciones electorales para cuatro comunidades rurales, donde ellos pierden esas votaciones en esas secciones, hoy engloban las cuatro secciones electorales, en una sección electoral que existen aproximadamente entre seis y ocho kilómetros entre cada comunidad rural.

Esto de antemano facilita para que la gente se desanimara y que no se presente a votar por las distancias. Se presentó la solicitud por parte del Partido Acción Nacional del reseccionamiento de estas secciones para facilitar mayor facilidad a la ciudadanía a votar, sin embargo, en lugar de reseccionarlos, las reagruparon en una sección electoral. Es decir, que no nada más es selectivo el empadronamiento, en aquellas secciones electorales donde el partido oficial tienen mayores votaciones, se le pone mayor intensividad al empadronamiento, sino también denunciamos el hecho de que la cartografía se ha amañado para que se facilite más el triunfo al Partido Revolucionario Institucional e impedir que la ciudadanía ejerza su derecho de voto. Muchas gracias, señor presidente.

SOBRE ESPIONAJE ELECTRÓNICO

El Presidente: - Se reitera el turno que originalmente se había dado por esta Presidencia a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se informa a esta honorable asamblea, sobre un punto de acuerdo de los grupos parlamentarios, a iniciativa del diputado Juan Guerra, que solicito a la secretaría dé lectura.

El secretario Jorge Federico Schiaffino Isunza: - Propuesta de punto de acuerdo.

CONSIDERANDO

Primero. Que ante la Procuraduría General de la República se presentó una demanda de hechos por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la cual solicitó se integre

una averiguación por la presunta responsabilidad por haberse encontrado en sus instalaciones objetos que se pudiesen utilizar para actos de espionaje.

Segundo. Que dicha conducta constituye un ilícito que sancionan nuestras leyes , ya que conculcan las garantías de seguridad y libertad que otorga y protege la Constitución General de la República, esta honorable Cámara de Diputados toma el siguiente

ACUERDO

Primero. Demandamos a la Procuraduría General de la República, se agilicen las investigaciones y se presenten resultados.

Segundo. Nos solidarizamos con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, haciendo nuestro su reclamo.

México, Distrito Federal, a 22 de abril de 1991.- Diputados: Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Armando Hernández Montaño, del Partido Revolucionario Institucional; Juan Jaime Hernández, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Miguel Martínez Castro, del Partido Revolucionario Institucional; Gerardo Medina Valdez, del Partido Acción Nacional y José Nelson Madrigal Gómez, del Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Está a consideración de la asamblea el punto de acuerdo.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.

El Presidente: -¿Desea usted hacer uso de la palabra, diputado Guerra?

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde su curul): -¡Sí, señor Presidente!

El Presidente: - Tiene usted la palabra para hechos, por cinco minutos.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: - Muchas gracias, señor Presidente, ciudadanas y ciudadanos diputados: Juzgo muy positivo que esta Cámara de Diputados en pleno haya tomado el acuerdo anteriormente expuesto. Sin embargo, quisiera agregar algunos comentarios sobre este hecho que ha levantado ya muchas expectativas y muchas inquietudes, porque la denuncia que presenta la Comisión de Derechos Humanos ante la Procuraduría General de la República sobre un hecho concreto donde se detecta equipo utilizado para el espionaje, no ha hecho sino sacar a relucir un problema más general, y es el hecho innegable de que el espionaje telefónico en este país constituye una práctica sistemática y desde muchos años atrás; práctica que padecen partidos políticos, políticos, en lo particular, medios de comunicación, periodistas, organizaciones sociales, en fin, todas aquellas personas que de una u otra manera tengan que ver con actividades públicas, ya no se diga la oposición, la verdad es que constantemente sufrimos que al mal servicio telefónico, se agregan interrupciones por vía justamente del espionaje telefónico.

Es un momento, ciudadanos diputados, en que ante la denuncia que ha presentado la Comisión de Derechos Humanos, alcemos nuestra voz, nuestra protesta, para frenar dicho ilícito.

No podemos caer en una actitud complaciente, como aquella de que al fin de cuentas lo padecemos y hay que seguirlo padeciendo aunque es ilegal, es inconstitucional.

Por eso yo llamo a toda la conciencia de ustedes a efecto de que ese problema concreto nos sirva también a nosotros para que se vaya a fondo en una investigación y caiga quien caiga, pare en lo que pare, se pueda frenar este ilícito, esa medida, esa práctica inconstitucional.

No hay mucho que buscar. Desconozco por qué la Procuraduría General de la República le ha dado una actitud o una respuesta poco sería a la demanda de la Comisión de Derechos Humanos. En realidad aquí no tenemos que hacer investigaciones muy exhaustivas; no podríamos tomar como un universo de viables delincuentes de práctica de espionaje a todos los mexicanos. Seamos más precisos y más concretos. Aquí en este país, sólo los cuerpos policiacos y los cuerpos de inteligencias, negados pero existentes tanto en Gobernación como en la Secretaría de la Defensa, son los que tienen la capacidad y las medidas técnicas para practicar el espionaje telefónico. No habría que hacer investigaciones muy exhaustivas Basta saber quiénes pueden incurrir en este tipo de ilícitos, basta contratar o contar con los servicios de un equipo de profesionistas e investigadores conocedores en esta materia para dar cuenta de quién colocó esos aparatos en la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Bastaría también, diputado, y es a lo que yo llamo, a que nosotros tomáramos medidas más enérgicas y nos decidiéramos a hacer valer los

derechos y las garantías constitucionales para frenar esa situación.

Bastaría que así como presentamos esta denuncia los del Partido de la Revolución Democrática, todos los partidos denunciáramos estos ilícitos, todos cerráramos filas e hiciéramos valer nuestra Carta Magna. No hay que aceptar este papel que a veces en el extranjero y hasta aquí, se nos quiere indilgar de cínicos, que permitimos la sistemática violación de la Constitución.

Aprovechamos, a eso llamo, esta coyuntura también, para ponerle un alto, para frenar este tipo de prácticas que padecemos todos y que no nos deja a los políticos, a los periodistas, a los hombres públicos, ni una piscacha de vida privada, porque en los domicilios, en las oficinas, en todas partes, no hay manera de tener conversaciones que aludan a este rango de cierta privacidad, somos objetos sistemáticos de ese espionaje y creo que no debemos acostumbrarnos ni perder la capacidad de indignación. Por haberme escuchado, muchas gracias. (Aplausos.)

El Presidente: - Tiene la palabra para los mismos hechos el diputado Gerardo Medina.

El diputado Gerardo Medina Valdez: - Señor presidente; señoras y señores diputados: La interferencia telefónica, el espionaje telefónico existe en México.

Es falsa la afirmación de la Procuraduría General de la República, en el sentido de que la denuncia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es la primera que se presenta en México, el asunto es viejo y lo único que es cíclico son los escándalos que esta situación provoca.

El espionaje telefónico se realiza a todos los niveles, desde los funcionarios, los mismos funcionarios de la administración pública, hasta los activistas de partidos políticos y de organizaciones civiles; todo el país está lleno de espías, de "orejas" le llamamos en términos comunes y corrientes, que están en sindicatos, en partidos políticos, en las iglesias, en todas partes, en movimientos civiles, en todas partes.

Ya en 1947 el secretario entonces de economía, comprobó personalmente el espionaje telefónico, cuando habiendo recibido una denuncia sobre materia ejidal, a los pocos minutos le llamó el general Inurreta para decirle que esa denuncia que había recibido por teléfono era falsa. No es nuevo, el general Inurreta era director de lo que ahora se conoce o después se conoció como dirección federal de seguridad y que ahora se conoce como seguridad nacional.

Muchos años lleva este problema en México y tal parece que no existe en el Código Penal prevención alguna contra ello, y existe.

Hace 10 años, en la LI Legislatura de l Congreso de la Unión, se constituyó una comisión investigadora en la que figuraban Rafael Corrales Ayala, por el Partido Revolucionario Institucional; Pablo Gómez, por el entonces Partido Comunista Mexicano; el general Rangel, por el Partido Revolucionario Institucional y el ex director de seguridad en la dirección federal de seguridad e Hiram Escudero. Se decía que técnicamente era imposible la interferencia telefónica, pero se comprobó que es un asunto de lo más sencillo, todos los que estén familiarizados con circuitos telefónicos o eléctricos saben la facilidad con que se puede interceptar un circuito; en esta materia de Teléfonos de México, el compañero Luis Esteva podría darnos una cátedra de cómo se hacen las interferencias telefónicas.

Finalmente las autoridades, al no poder sostener que era inviable la interferencia telefónica, admitieron que está había servido para tener controlados a los grandes delincuentes, especialmente al narcotráfico; había servido la interferencia telefónica para arrestar a los responsables de secuestros, localizados precisamente a través de llamadas telefónicas.

Y la excusa del gobierno fue que así como es lícito el cateo, también es lícita la interferencia telefónica cuando se persigue el bien de la sociedad. Solamente que existe una diferencia radical: el cateo solamente puede llevarse a cabo exclusivamente con orden judicial, y para la interferencia telefónica, que es un delito, no existe ni se conoce que haya existido jamás una orden judicial que lo permita, como sucede en otros países.

Se dice que el Código Penal no hay disposición al respeto. Es falso. Por reformas del 30 de diciembre de 1981, publicado en el Diario Oficial del 11 de enero de 1982, es decir, hace casi 10 años, se reformó el artículo 167 del Código Penal, que dice:

"Artículo 167. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de 500 a 50 mil pesos, fracción IX, al que dolosa e indebidamente intervenga la comunicación telefónica de terceras personas."

Esta realidad existe. El problema que se plantea y que está inmerso en el de seguridad nacional, tema al que valdría la pena que esta Cámara de Diputados le dedicara un poco de atención. Sucede que el espionaje no tiene defensa, de acuerdo con la convención internacional al respeto. No se puede obligar al espía a que confiese.

En este caso, cuando es el Estado mismo el interesado del espionaje telefónico y espionaje de otros órdenes, ¿cómo hacer para que esa situación cambie?

Solamente tenemos dos opciones: una que ya está contenida en la propuesta que fue aprobada por está Cámara; y otra, una exigencia permanente, pertinaz, la Procuraduría General de la República para que proceda conforme al Código Penal.

No sabemos, en última instancia, quiénes hayan sido, quienes sean individualmente los responsables, pero existen una ley y la procuraduría General de la República está obligada a hacerla cumplir. Muchas gracias. (Aplausos.)

DÍA DE LA TIERRA

El presidente: - Tiene la palabra el diputado Vicente Luis Coca Alvarez, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para referirse al Día de la Tierra.

El diputado Vicente Luis Coca Alvarez: - No es noticia mencionar que en la presente década se está jugando el destino de la vida misma y que es compromiso nuestro determinar un estado ambiental del mundo, capaz de asegurar la existencia de todos los seres vivos que habitamos este planeta. logrado a raíz de la importancia que se le imprima al medio ambiente, en relación con los procesos productivos que realizan las actividades humanas, con el fin de poner freno a lo que se ha dado en llamar la ecotástrofe, que ya ha comenzado a rondar por la faz de la tierra.

Con su permiso, señor Presidente de esta asamblea.

Señor Presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de esta Cámara de Diputados; compañeras y compañeros diputados: A 21 años de distancia de la primera celebración del Día de la Tierra, la humanidad ha comenzado a interesarse por los problemas que afectan al medio ambiente. Sin embargo, la ambigüedad que reviste este hecho, ha producido que se continúe causando daños irreversible a todos los ecosistemas existentes.

En efecto, este planeta cuenta con una variedad increíble de condiciones edafológicas, climatológicas, hidrológicas y de diversidad biológica, lograda a través de millones de años, sin embargo, el hombre ha transformado esas condiciones a causas de la explotación irracional de los recursos, al despilfarro y la injusticia de estas condiciones de vida, conformando de esta manera una verdadera patología ambiental.

Efectivamente, compañero Oscar Mauro Ramírez Ayala, notamos con gran preocupación el creciente aniquilamiento de los suelos, lagos, ríos, océanos y mares, las sustancias peligrosas que descarga sobre ellos la lluvia ácida, la rápida deforestación y la creciente desertificación de tierras antes cultivables que a la vez ponen en peligro a las especies e incuestionablemente comprometen el bienestar del individuo y de la sociedad, pudiéndose lograr la ruptura de los patrones actuales del proceso productivo, ocasionados precisamente por las mutaciones ecológicas provocadas por el propio hombre.

Estamos a unos cuantos meses de celebrarse, posiblemente, la más trascendental conferencia antes convocada en materia de medio ambiente y que tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, en donde todas las naciones del orbe debemos contribuir en la toma de decisiones y de acciones en las que no debemos permitir que sea sólo un grupo de países el que determine el futuro del mundo.

Los principios básicos deben conducir a un equilibrio entre el comportamiento económico y el comportamiento ambiental de la gente, y las naciones... Esa llamada de atención del compañero, le recuerdo que la conferencia es en 1992.

Asimismo, las continuas convocatorias a foros y congresos sobre el cambio de clima, protección de los recursos hidrológicos, forestales y enérgicos y aspecto no menos importante aquel relacionado con el tráfico ilegal de desechos tóxicos, el compromiso fundamental de todos los habitantes del planeta es de ser vigilantes de nuestro propio destino ambiental, basado en la administración del planeta por medio de un sistema que tenga por finalidad el trabajo conjunto, con la utilización de medios y normas afines hacia la comparación efectiva de los resultados y promover la cultura ecológica y que no solamente se pretenda "de facto", en

días de la tierra o del medio ambiente, sino que se traduzca en un compromiso real si es que queremos contar con un destino saludable que sirva de esperanza para las futuras generaciones.

En el caso concreto de México, los fenómenos de degradación ambiental no le son ajenos, ya que la calidad de país subdesarrollado que presenta en el contexto mundial y con más de la mitad de su población en la miseria extrema, dicha degradación se profundiza y marca grandes militantes contrarias al proceso de desarrollo, a través del proceso de industrialización de nuestro país, con sus grandes antagonismos, en lugar de haber mejorado la economía del país se ha persistido en el atraso, la dependencia y el subdesarrollo económico y social.

La comunidad internacional ha mostrado su gran preocupación sobre las condiciones del deterioro ambiental y el despilfarro de los recursos naturales existentes en México, sobre los cuales se ha advertido acerca de la destrucción indiscriminada de los ecosistemas, que pueden llegar a convertirse en un desierto a la mayor parte de nuestro territorio.

Podemos tomar como ejemplos claros la devastación incomparada de la última selva de América del Norte, La Lacandona, que en sólo 30 años el 80% de su superficie ha sido depredada, provocando la erosión del suelo debido a su condición precaria que presenta; asimismo, causando la variación del clima regional y mundial, el exterminio de numerosas especies, animales y vegetales, y el desmonte de ganado y la agricultura poco productiva, propiciando graves conflictos sociales relacionados al paracaidismo y la tenencia de la tierra.

La franja fronteriza del norte, presenta también un grave problema ambiental debido a su localización estratégica con el mercado más grande del mundo y uno de los más industrializados: El Río Bravo, el Río Colorado y el Río Tijuana presentan altos niveles de contaminación debido al drenaje tóxico, lateral que además de degradar los afluentes daña, de manera irreversible, al suelo y la diversidad biológica de la región.

Los grandes lagos del territorio mexicano están a punto de desaparecer a causa de diversos factores que todos conocemos: El de Pátzcuaro, Zirahuén, Cuitzeo, Chapala, sin que se actúe eficazmente a su restablecimiento.

En ninguna parte se refleja más claramente la interdependencia de la humanidad como en la atmósfera. Millones de toneladas de emisiones tóxicas se vierten indiscriminadamente a ésta, producidas por la industria, los comercios y en general por las actividades cotidianas del hombre, causando daños a la salud humana que pueden incluso causar la muerte.

Asimismo, corroen los materiales de las construcciones y dañan severamente a las construcciones prehispánicas y coloniales.

En suma, de esta manera, estamos contribuyendo los mexicanos al deterioro mundial del ambiente sin que se tomen las medidas adecuadas para reducir sus efectos de los próximos años. Lamentablemente las amenazas son tan grandes que un solo país no puede enfrentarlas tan fácilmente, sino que todas las naciones debemos contribuir propiciando un desarrollo capaz de adaptarse a las normas ambientales establecidas.

Ahora, es el destino de la tierra una variable más dentro de la política económica de cualquier país. Debemos actuar si queremos prevenir la ecotástrofe, debemos unir esfuerzos bajo el respeto a las normas del derecho internacional si es que no queremos acelerar un calentamiento de la tierra que conlleve al exterminio de todos los seres vivos del planeta.

Por todo lo anteriormente expuesto y ante la necesidad de contribuir para lograr un restablecimiento oportuno del medio ambiente, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en base al artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno para que autorice el turno para el dictamen relativo a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, las siguientes propuestas:

Primera. Inquirir sobre distintas iniciativas económicas que incluyan el recurso de un mecanismo de ayuda enfocado a la defensa del medio ambiente y específicamente en la transferencia de una tecnología adecuada.

Segunda. La creación de un mecanismo de vigilancia que cuente con el personal adecuado en las distintas zonas de reserva ecológica, que permitan llevar a cabo acciones concretas de protección, preservación y rehabilitación de estas zonas.

Tercera. El restablecimiento de ríos, lagos y mares, mediante la adaptación de plantas de tratamiento de aguas residuales, principalmente

de aquellos afluentes que sirven de abastecimiento a las concentraciones urbanas y rurales; instar a la industria para que junto con el gobierno financíe estas plantas.

Cuarta. La reubicación de plantas de tratamiento de basura que se encuentran dentro o en los límites de concentraciones humanas, trasladándolas a zonas no pobladas. En este mismo contexto, realizar una campaña informativa de la separación de residuos orgánicos e inorgánicos, para realizar eficazmente un sistema nacional de reciclaje de desechos.

Quinta. La clausura definitiva de los aserraderos e industrias que utilicen los recursos forestales de manera ilegal. Asimismo, la reforestación masiva de aquellas áreas que han perdido su constitución natural original y obligando a las empresas a que utilicen la madera como materia prima, a la regeneración intensiva y extensiva del lugar explotado.

Sexto. Establecer centros multidisciplinarios de entrenamiento para crear un conjunto de profesionales y técnicos en educación ambiental, que realicen su gestión tanto en las aulas de los distintos niveles educacionales, como en el campo de la investigación.

Séptima. La creación de un impuesto relativo al pago que deberán cubrir todas las industrias que emiten gases contaminantes a la atmósfera y que alteran la constitución original de las aguas y del suelo, y

Octava. Convocar a una conferencia nacional previa sobre el medio ambiente, que se dé a la tarea de adoptar una posición internacional a favor de un planeta más sano y un orden ambiental más justo, para que nuestro país pueda llevar a la Conferencia de Desarrollo sobre Medio Ambiente, en junio de 1992, una propuesta concreta sobre los compromisos de nuestro país y las acciones internacionales que deban ser adoptadas.

Dado en la sala de sesiones, a 22 de abril de 1991.- Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el de la voz, Vicente Luis Coca Alvarez, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Juan Jaime Hernández, Teodoro Altamirano Robles, Héctor Beltrán Manríquez, Erasmo López Villarreal, Luis Gambino Heredia, Humberto Esqueda Negrete, Alberto Pérez Fontecha, Jesús González Bastién, Alberto Bernal González, David Ramírez Márquez, Lorenzo Ruíz Gómez, Rafael Yudico Colín, Pablo Ávalos Castro, Gilberto Ortíz Medina y Francisco Melo Torres."

El presidente: - Túrnese a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

DENUNCIAS

SOBRE TALA INMODERADA

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Francisco Martín Valdez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre la tala inmoderada en la Huasteca Potosina.

El diputado Francisco Martín Valdez: - Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados: El 28 de octubre del año pasado nos reunimos en Ciudad Valles algunos diputados de distintos partidos políticos a fin de tratar el tema de la contaminación ambiental, de la contaminación de los ríos, de la deforestación, a través de un programa elaborado por la Comisión Nacional de Ecología denominado Punto Verde, no, Proyecto Verde, perdón; sin embargo, en el transcurso del tiempo del 28 de octubre hasta la fecha no se ha logrado dar un solo paso en firme, todo ha quedado en propósitos y muy buenos propósitos respecto a la contaminación ambiental en las aguas de los ríos del Guyalejo y del Pánuco que van a desembocar al mar, así como también ha quedado nada más en pláticas las exigencias que se hicieron para que, por un lado, Fibracel, de Ciudad Valles, moderara la tala indiscriminada que están llevando en esa Huasteca Potosina.

En aquella ocasión les decía yo a ustedes compañeros, que algunos de ustedes que hayan viajado hace 10 años atrás sobre las carreteras que conducen a Tampico, serán testigos de esa tala tan inmoderada que se puede ver aún a orillas de la carretera y para lo cual aquí hay algunas fotografías que pueden, cualquiera de ustedes, verlo como una selva se puede transformar en un campo de futbol.

Señores creo que todos debemos de tener conciencia respecto a la situación que estamos viviendo, debemos de tener conciencia que somos administradores de lo que la naturaleza a nosotros nos ha dado y que es el patrimonio de nuestros hijos, de nuestros nietos y de futuras generaciones y nosotros lo estamos enajenando en beneficio de determinada compañía, personas y en determinados bolsillos de políticos y funcionarios corruptos sin escrúpulos que se han dedicado a hacer talas inmoderadas como

lo decía yo en aquella ocasión refiriéndome a Atenquique, Jalisco, en donde las mariposas yo creo que para el próximo año van a tener que amparar en el vil suelo porque ya quedan muy pocos árboles para que allí vengan a invernar en la próxima primavera. Desgraciadamente con todo esto estamos acabando todos conscientemente sabiendo los resultados que se pueden venir más adelante y que no hacemos nada.

Desde aquella fecha en el programa Proyecto Verde, se denunció la tala que estaba llevando a cabo Fibracel y sin embargo hasta hoy en esta misma fecha sigue trabajando en "operación hormiga" al mismo ritmo que llevaba en aquellos tiempos, sin importar en determinado momento la reforestación; la tala sigue siendo un problema allí. En esa ocasión nosotros nos comprometimos a replantar árboles en los lugares de la tala, no se sigue un método científico en la explotación de la madera para evitar la muerte del bosque; en lugar de administrar nuestra riqueza futura la estamos liquidando, en términos claros estamos acabando con la gallina de los huevos de oro al acabar con los bosques en lugar de explotadores racionalmente, estamos, como dice el refrán, repito, terminando con la ecología, estamos matando a la gallina de los huevos de oro. hoy me dirijo a ustedes con objeto de hacer de su conocimiento que en Ciudad Valles todavía la planta sigue al ritmo normal, eso lo pueden constatar por la producción diaria de Fibracel; no es lo malo hacer una tala, lo malo es no replantar, no reforestar lo que se está gastando, eso es lo malo. Si se tira un cedro, que se plante un cedro; si se tira un pino que se planten 10 pinos para que en esa forma y aprovechando el tiempo de aguas sea el tiempo más propicio para que la misma naturaleza y en esas tierras tan fértiles, se reproduzca y nosotros podamos recuperar el futuro patrimonio de nuestros hijos.

Por el otro lado, hay que tomar las providencias de reforestación y todo esto lo digo por informes que se han ido recabando, y mi pregunta es la siguiente: ¿Qué están haciendo la Secretaría de Agricultura, en caso de estar enteradas , al igual que Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología? ¿Por qué se permite seguir tirando los árboles a estas compañías y a estas personas? ¿Por qué se permite seguir trabajando al mismo ritmo de operación hormiga sin replantar nada?

Por tal motivo yo le propongo a la Comisión de Ecología de esta Cámara, que se haga una investigación exhaustiva y a fondo, para verificar la producción diaria de triplay, de fibracel en Ciudad Valles. Antes de que se hiciera el segundo foro de ecología en Ciudad Valles y que el ritmo de trabajo sigue siendo el mismo. A escasos 30 días de esta fecha, se le acaba de hacer un descubrimiento al señor Gustavo Acosta Rangel, en donde se le llevó hasta el lugar de los hechos para verificar la tala inmoderada que se está llevando a cabo y la respuesta que dio: Que él, al permitir que se siguieran talando esos cerros, es por órdenes superiores.

Entonces, ¿en qué estamos?, aquí venimos a proponer una cosa, pero de arriba se lleva a cabo otra. Yo creo que estamos mal en esto. El al decir: Recibo órdenes superiores y doy los permisos de deforestación, ¡caray!, pues entonces lo que nosotros hagamos aquí, sale sobrando, ya que esto se presta a pensar de la siguiente manera:

Primero, si ambas dependencias están enteradas de tal deforestación, ¿por qué no se hace algo para reprimirla?

Segundo, ¿si lo desconocen para qué están prácticamente ocupando un puesto que no están desempeñando?, que le dejen el lugar a quien tenga ganas de trabajar por México; el que tenga ganas de trabajar por las futuras generaciones; al que tenga ganas de trabajar sin el interés de enriquecer sus bolsillos; a todos los funcionarios políticos y ex políticos que son los principales explotadores de estas maderas y de estos bosques, no les importa el futuro, les importa sus bolsillos.

Y la tercera, la deforestación que se está llevando a cabo, también se presta a pensar que puede haber algún arreglo para que se le permita a Fibracel y a algunas otras compañías como la de "Papel de Atenquique", seguir operando sin que haya poder humano para detener esas deforestaciones o en su defecto, como la mente es muy sagaz, puede prestarse también para pensar que hay algún contubernio o algún arreglo con la Secretaría de Agricultura o con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Señores: Si hace tiempo estábamos aquí hablando de esto y en la sesión pasada el compañero de Michoacán lo dijo, ahora lo acaba de decir Coca y ahora lo digo yo, los exhorto a todos para que de una vez por todas tomemos el papel en firme que debemos de aceptar y vamos a trabajar, a hacerlo en conjunto y que la Comisión de Ecología nos responsabilice a cada uno de los que estamos metidos en ellas, para cumplir con nuestras funciones. Y sino, el que no tenga ganas de trabajar que doble la servilleta y se

vaya a su casa, no esté calentando la curul nada más prometiendo lo que no está trabajando.

La deforestación de las maderas preciosas en todos estos estados, ya es tan notoria, que como las mismas fotografías que aquí tengo lo van a mostrar al que las quiera ver, la pregunta es: ¿Para el futuro de otras generaciones, vamos a llevarles películas o vamos a llevarles fotografías para demostrarles que en México hubo una selva y que hubo determinados animales? Y recuerdo ahorita el caso de una persona que bajándose de nivel, como vulgarmente se dice, psicológicamente y para la psicología también, los que sepan algo saben lo que es bajar de nivel, en ese momento él se trasladó hacia el más allá y vio qué había en el futuro. Cuando él comprendió y vio que en aquellos tiempos había bosques, había selvas y todo cayó en la conclusión de decir: ¡caray!, sí era cierto lo que decían, pero él ya estaba muerto y no podía hacer nada para poder solucionar el problema que nosotros ahorita en estos momentos todavía podemos darle una solución, si la queremos, y si no, el día de mañana nosotros vamos a ser los principales responsables porque las nuevas generaciones nos los van a echar en cara.

El mes de diciembre apoyamos en esta Cámara por unanimidad particular para evitar la deforestación y en su lugar preocuparnos por llevar al monte la mayor parte de árboles de reposición de la misma manera para la plantación y cuidado de algunas personas de buena voluntad que deseen cooperar con el proyecto que nosotros propugnamos.

He hablado con muchas personas, en lo particular, y dicen: "señor, si a mi ejido me trae cinco o 10 o 100 pinos o árboles, yo me comprometo a plantarlos y a cuidarlos".

Es una obligación de todos los que estamos aquí en esta Cámara, ver por el futuro que viene para otras generaciones y que en lugar de estar calentando el asiento nos vayamos inmediatamente a trabajar en la forma en que lo hemos hecho. Muchas gracias por su atención, con su venia. Por el Partido Acción Nacional, fracción parlamentaria, Francisco Martín Valdez.

El Presidente: - Túrnese a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.- Tercer Año.- LIV Legislatura.

Orden del día

23 de abril de 1991.

Lectura del acta de la sesión anterior.

A. Correspondencia

Comunicación del Congreso del Estado de Guerrero.

B. Iniciativas

C. Informes de comisiones

D. Dictámenes de primera lectura

E. Dictámenes a discusión

F. Proposiciones

G. Declaraciones, fijación de posiciones y opiniones

Fijación de posición del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y otros parlamentarios sobre el Tratado de Libre Comercio.

H. Denuncias

Los rubros B, C, D, E, F, G y H se integrarán con los puntos que en las reuniones de la mesa directiva inscriban los grupos parlamentarios, además, con los asuntos con los que la secretaría dé cuenta."

El Presidente (a las 15.35 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, mañana martes, 23 de abril, a las 10.00 horas.