Legislatura LIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19910618 - Número de Diario 15
(L54A3P1oN015F19910618.xml)Núm. Diario:15ENCABEZADO
LIV LEGISLATURA
PODER LEGISLATIVO FEDERAL
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Diputado Sami David David
RECINTO LEGISLATIVO
CENTRO MEDICO NACIONAL
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Héctor de Antuñano y Lora
Año III México, D. F., martes 18 de junio de 1991 No. 15
SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO
SUMARIO
ASISTENCIA
La Secretaría notifica que hay quórum.
SE ABRE LA SESIÓN
ORDEN DEL DÍA
Se da lectura.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
Sin discusión se aprueba.
COMUNICACIÓN (I)
Del Congreso del Estado de Aguascalientes, que informa de la elección de la mesa directiva. De enterado.
Del Congreso del Estado de Oaxaca, que notifica sobre toma de protesta. De enterado.
INFORME
De números de expedientes manejados por las comisiones durante el segundo mes del Segundo Período de Sesiones. Trámite de enterado.
COMUNICACIÓN (II)
De la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, por la que remite minuta de la Tercera Audiencia Pública de dicha Comisión.
MINUTA DE LA COLEGISLADORA
Con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al Presidente Carlos Salinas de Gortari, para ausentarse del territorio nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
INICIATIVAS
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Del Ejecutivo. Se turna a la Comisión de Justicia.
LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL
Del Ejecutivo. Se turna a la Comisión de Justicia.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA (I)
LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
De la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.
INICIATIVAS (II)
ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL
Presentado por el diputado Manuel de Jesús A. Ponce González. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
LEY FEDERAL DE TRABAJO
Presentada por el diputado Gilberto López Segura. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA (II)
CONDECORACIÓN
Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Embajador Agustín López Santaolalla, para aceptar y usar la que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Con proyecto de decreto, que concede permiso a seis ciudadanos mexicanos, para trabajar en diferentes representaciones del gobierno de Estados Unidos de América, en México.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
CONDECORACIONES
Nueve de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a igual número de ciudadanos, para aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan diversos gobiernos de otras naciones.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Dos de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a igual número de ciudadanos para laborar en la Embajada de la República Islámica de Pakistán, en México.
NOMBRAMIENTO
De la Comisión de Gobernación de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Guillermo Alberto Collignon y Collignon para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Suecia en Guadalajara, Jalisco.
Se aprueban y pasan al Ejecutivo.
PROPOSICIONES
SOBRE PEPENADORES EL ESTADO DE MÉXICO
Del diputado Juan Santiago Arana Díaz. Se turna a las comisiones de Información, Gestoría y Quejas y Derechos Humanos del Distrito Federal.
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL SERVICIO SOCIAL
Del diputado Juan Jaime Hernández. Se turna a las comisiones de Programación y Presupuesto y de Información Gestoría y Quejas.
SOBRE VIVIENDA EN EL DISTRITO FEDERAL
De los problemas legales de la bolsa de vivienda en la capital del país. Toma la palabra el diputado Ernesto Jiménez Mendoza. Se turna a las comisiones de Información Gestoría y Quejas, Asentamientos Humanos y Obras Públicas y para su conocimiento a la del Distrito Federal.
SOBRE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
Del diputado Noé Aguilar Tinajero. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
DECLARACIONES (I)
DEFENSA DEL EJIDO
Intervienen los diputados:
Alexandro Martínez Camberos
Alfonso Méndez Ramírez
Tomás Gutiérrez Narváez
José Francisco Melo Torres
Tomás Pedroza Esparza
Romeo Ruíz Armento
Federico Ruíz López
Rubén Hernández Higuera
Alfonso Méndez Ramírez, para contestar alusiones personales.
Miguel Aroche Parra
SOBRE EL TRATADO DEL LIBRE COMERCIO
Del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Intervienen los diputados:
María del Rosario Elena Guerra Díaz
Juan Nicasio Guerra Ochoa
Rubén Venadero Valenzuela
Ulises Lara López
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA (III)
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO
De las comisiones unidas de Transporte y Marina.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
De las comisiones unidas de Comercio y de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
DECLARACIONES (II)
DEL ESTADO DE PUEBLA
Sobre la violación a los Derechos Humanos intervienen los diputados:
Rubén Venadero Valenzuela
Miguel A. Quiroz Pérez
Rubén Venadero Valenzuela, para constestar alusiones personales.
Leopoldo Homero Salinas Gaytán
Félix Salgado Macedonio
Carlos Javier Vega Memije
Félix Salgado Macedonio, para constestar alusiones personales.
Blas Vargas Aguilar
Félix Salgado Macedonio
ORDEN DEL DÍA
De la próxima sesión. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL DIPUTADO SAMI DAVID DAVID
(Asistencia de doscientos setenta y dos diputados)
ASISTENCIA
El secretario diputado Juan Ugarte Cortés: - Señor Presidente, hay una asistencia de 272 diputados. Hay quórum.
El Presidente (a las 11.32 horas):- Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas:
«Segundo Período Ordinario de Sesiones.- Tercer Año.- LIV Legislatura.
Orden del día
18 de junio de 1991.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Correspondencia
Comunicaciones de los congresos de los estados de Aguascalientes y Oaxaca.
De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la secretaría presenta el informe que manifiesta el número de expedientes tramitados en el segundo mes del Segundo Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año.
Comunicación de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
Minuta
Con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano presidente de la República Carlos Salinas de Gortari, para ausentarse del territorio nacional del 28 de junio al 10 de julio, para realizar visitas oficiales a la República Federal de Alemania, República Federativa Checa y Eslovaca, de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y República Italiana.
Iniciativas
Del Ejecutivo, para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Del Ejecutivo, para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.
Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para adicionar la fracción VI del artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo.
Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para reformar el artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Embajador Agustín García López Santaolalla, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz, en grado de Comendador de la Orden de la Estrella Polar, que le confiere el Gobierno del Reino de Suecia.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Leticia Reyes Escalera, Cristina Villanueva Espinosa, Hilda Irene Adame Gutiérrez, Rosa Victoria Alfaro García, María Cristina García Sánchez y Joaquín Entzana Zarza, para prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y Consulado General de los Estados Unidos de América, en Matamoros, Tamaulipas, respectivamente.
Dictámenes a discusión
Cuatro de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Arturo Cardona Marino, Domiro Roberto García Reyes, Federico Antonio Reynaldos del Pozo y
Gilberto Vázquez Cruz, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de Bolivia.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano doctor Juan Miguel Lope Blanch, para que pueda aceptar y usar la Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el gobierno del Reino de España.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano capitán de navío de infantería de marina Eduardo López de Rivera Martínez, para que pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de Mérito Militar de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de la República de Guatemala.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Herlios Bernard y Castorena, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mérito, que le confiere el gobierno de Jamaica.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano almirante Luis Carlos Ruano Angulo, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Cruz Peruana al Mérito Naval, en grado de Gran Cruz Distintivo Blanco, que le confiere el gobierno de Perú.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Enrique González Casanova, para aceptar y usar la condecoración de la Bandera Yugoslava con Banda, que le confiere el gobierno de Yugoslavia.
Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos María Norma Chamlati Amyouni y Juan Manuel Pérez Frías, para que puedan prestar servicios en la Embajada de la República Islámica de Pakistán, en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Pedro Guillermo Alberto Collignon Collignon, para que pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Suecia en Guadalajara, Jalisco.
Proposiciones
Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre los pepenadores del estado de México.
Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre la aplicación de recursos económicos del Programa Nacional de Apoyo al Servicio Social.
Del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sobre los problemas legales de la bolsa de vivienda del Distrito Federal.
Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre comparecencia del secretario de Comercio, para que informe sobre el Tratado de Libre Comercio.
Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre el supuesto desvío de recursos públicos de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.
Del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, sobre Comunicaciones y Transportes.
Declaraciones, fijación de posiciones y opiniones
Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre defensa del ejido.
Del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, sobre violación de los Derechos Humanos, por el gobierno del estado de Puebla.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El secretario diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar:
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día doce de junio de mil novecientos noventa y uno, correspondiente al Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.
Presidencia de la diputada Claudia Esqueda Llanes
En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas con cuarenta minutos del día doce de junio de mil novecientos noventa y uno, con una asistencia de doscientos noventa y tres
diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.
La secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, que, con una aclaración sobre la intervención del diputado Astolfo Vicencio Tovar, se aprueba en votación económica.
Se da cuenta con una comunicación del Senado de la República por la que informa de la elección de la mesa directiva para el tercer mes del segundo período de sesiones ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura. De enterado.
Otra comunicación del Senado de la República, respecto de la improcedencia de la solicitud de desaparición de poderes en el estado de Tamaulipas. De enterado.
La secretaría da cuenta con la solicitud de licencia del diputado Vicente Fox Quezada. Se considera de urgente resolución, se le dispensan los trámites y se aprueba el punto de acuerdo respectivo. Comuníquese.
Una comunicación del Congreso del Estado de Yucatán, por la que informa que la Quincuagésima Segunda Legislatura inició el segundo período ordinario de sesiones del primer año de ejercicio y la elección de su mesa directiva. De enterado.
Se da lectura a una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que establece las características de la moneda de plata conmemorativa del quinto centenario del Encuentro de Dos Mundos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
La Presidencia informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano Héctor Ortíz Martínez, electo diputado suplente en el primer distrito electoral del estado de Guanajuato y designa a una comisión de diputados para que lo introduzcan en el salón y lo acompañen en el acto de rendir su protesta de ley. Terminado el acto protocolario, el diputado Ortíz Martínez entra en funciones de inmediato.
Se da cuenta con una proposición de la Gran Comisión que modifica la integración de una comisión de dictamen legislativo. En votación económica se aprueba.
La secretaría da lectura a cinco dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto por los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Arturo Cardona Marino, Roberto García Reyes, Luis Carlos Ruano Angulo, Herlios Bernard y Castorena y Juan Miguel Lope Blanch, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les conceden los gobiernos de Bolivia, Perú, Jamaica y España. Son de primera lectura.
Otro dictamen de la misma comisión, con proyecto de decreto por el que se concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María Norma Chamlati Amyouni, pueda prestar sus servicios en la Embajada de la República Islámica de Pakistán en México. Es de primera lectura.
Para continuar con el orden del día, la Presidenta ordena la elección de mesa directiva para el tercer mes del Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.
Terminado el escrutinio, la Presidenta declara electos para presidir la Cámara de Diputados, a los legisladores Sami David David, como presidente y, como vicepresidentes Víctor Manuel Carreto, Margarita Gómez Juárez, Horacio Martínez de las Casas, Francisco Curi Pérez Fernández y Ernesto Jiménez Mendoza, por trescientos un votos.
En virtud de que el dictamen de las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes de Obras Públicas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, ha sido impreso y distribuido entre los diputados, se le dispensa la segunda lectura.
Se concede el uso de la palabra a la diputada María Elena Martínez Carranza, quien a nombre de las comisiones dictaminadoras, fundamenta el dictamen.
A discusión en lo general se concede el uso de la palabra a los diputados Antonio Gutiérrez Martínez, del Partido Popular Socialista, en contra y, en pro Jesús Hernández Montaño, del Partido Revolucionario Institucional.
Suficientemente discutido en lo general y en lo particular, la Presidenta pide a la secretaría que recoja la votación nominal en lo general y en lo particular, con la corrección propuesta por las comisiones dictaminadoras y la asamblea.
aprueba el dictamen por trescientos dieciocho votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Hace uso de la palabra el diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta iniciativa de reformas a los artículos setenta y tres, setenta y seis, ochenta y nueve y ciento treinta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Presidencia del diputado Benigno Gil de los Santos
Se concede el uso de la palabra a la diputada Marcela Lombardo Otero, quien propone que la Cámara de Diputados exija la aplicación inmediata del artículo treinta y tres constitucional en contra del señor Gerónimo Prigione. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Para expresar sus opiniones respecto al mismo asunto, se concede el uso de la palabra a los diputados Juan Jaime Hernández, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Alexandro Martínez Camberos, del Partido de la Revolución Democrática.
Hace uso de la palabra el diputado Zeferino Esquerra Corpus, del Partido Acción Nacional, quien propone un programa editorial a fin de conmemorar el quinto centenario del descubrimiento de América. Se turna al Comité de Biblioteca y a la Comisión de Asuntos Editoriales.
Expresan sus opiniones al respecto los diputados: Gilberto López y Rivas, del Partido de la Revolución Democrática; Isidro Aguilera Ortíz, del Partido de la Revolución Democrática; Federico Ruíz López, del Partido Acción Nacional Vicente Fuentes Díaz, del Partido Revolucionario Institucional y Mariano Leyva Domínguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Presidencia de la diputada Claudia Esqueda Llanes
Para referirse a la recomposición del Parlamento Latinoamericano, hace uso de la palabra el diputado Salvador Fernández Gavaldón, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Para expresar su opinión respecto de la Ley de Torrefacción, hace uso de la palabra la diputada Rebeca Guevara de Terán, del Partido Revolucionario Institucional.
Para referirse a hechos que calificaron de terroristas en diversos estados de la República Mexicana, hacen uso de la palabra los diputados Leopoldo Salinas Gaytán, del Partido Acción Nacional; Alexander Santos Alvarez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Armando Herrera Guzmán, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Ricardo Naumann Escobar, del Partido Revolucionario Institucional.
Se concede el uso de la palabra a los diputados Alfredo Pliego Aldana, del Partido de la Revolución Democrática; José Elías Leal, del Partido Revolucionario Institucional y Miguel Díaz Herrera, del Partido Acción Nacional, quienes expresan sus opiniones sobre lo que llamaron violaciones a los Derechos Humanos en diversos lugares de México.
Presidencia del diputado Benigno Gil de los Santos
La Presidencia turna la versión estenográfica de lo dicho por el diputado Díaz Herrera a las comisiones propuestas por él mismo y continúan debatiendo sobre el mismo asunto, los diputados Noé Peniche Patrón, del Partido Revolucionario Institucional; Benito Rosell Isaac, del Partido Acción Nacional, Alfonso Pereyra Palomo, del Partido Revolucionario Institucional y Roger Cícero Mac- Kinney, del Partido Acción Nacional.
El Partido de la Revolución Democrática, por conducto del diputado Gilberto López y Rivas, hace solicitud de excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, respecto de la solicitud de comparecencia del titular del Trabajo y Previsión Social. Se hace la excitativa.
Se concede el uso de la palabra a la diputada Leonor Sarre de Guerrero, del Partido Acción Nacional, quien comenta la declaración de la Cámara de Senadores de improcedencia de la solicitud de desaparición de poderes en Tamaulipas.
Presidencia de la diputada Claudia Esqueda Llanes
Desde su curul, el diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, felicita a la Presidenta por la forma de conducción de las sesiones del segundo mes
del Segundo Período Ordinario de Sesiones, del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.
La Presidenta agradece el apoyo de todos los diputados, especialmente de los vicepresidentes y secretarios que colaboraron con ella durante su mandato, así como de la Oficialía Mayor.
No habiendo nadie más quien haga uso de la palabra y agotados los asuntos en cartera, la secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy, citando para la que tendrá lugar el próximo martes dieciocho de junio de mil novecientos noventa y uno a las diez horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.
COMUNICACIÓN (I)
El secretario diputado Juan Ugarte Cortés:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.- Poder Legislativo.
Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, D. F.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Orgánica del Congreso del estado, nos permitimos hacer de su conocimiento que la honorable LIV Legislatura en sesión de esta fecha, llevó a cabo la elección de mesa directiva que funcionará durante el próximo mes de junio del presente año, habiéndose integrado en la forma siguiente:
Diputados: Presidente, Jorge Ortíz Gallegos; vicepresidente, Antonio Sánchez Gómez; secretarios: Jesús González Tavárez, Lilia Palomino Topete y prosecretario Sergio Reyes Velasco.
Al participar a usted lo anterior, nos es grato reiterarle las muestras de nuestra consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mayo 30 de 1991.- Diputados: presidente, Antonio Reyna Santoyo; secretaria, Raquel Robles Olivares y prosecretario Sergio Jiménez Muñoz.»
Trámite:- De enterado.
El mismo Secretario diputado:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca.- Poder Legislativo.
Ciudadanos diputados secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D. F.
La Quincuagésima Cuarta Legislatura Constitucional del estado, en sesión ordinaria efectuada el día de hoy, tomó la protesta de ley, como diputado por el I Distrito Electoral local, con cabecera en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, al ciudadano arquitecto Manuel Ortega Gómez, en sustitución del ciudadano ingeniero Armando David Palacios García, quien solicitó licencia para postularse como candidato a diputado por el III Distrito Electoral Federal de esta entidad.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
"El respeto al derecho ajeno es la paz"
Oaxaca de Juárez, a 24 de mayo de 1991.- Diputados secretarios: Héctor Soriano Reyes y Ángel Gómez Espinoza.»
Trámite:- De enterado.
INFORME
El secretario diputado Juan Ugarte Cortés:
«La secretaría, de conformidad con el artículo 25 del reglamento, fracción VI, manifiesta el número de expedientes manejados por las comisiones durante el segundo mes del Segundo Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año.
Dar doble click con el ratón para ver imagen
México, D. F., a 14 de junio de 1991.
Trámite:- De enterado.
El Presidente:- Dígame, señor diputado.
El diputado Vicente Luis Coca Alvarez (desde su curul): -Para una moción de orden señor Presidente.
El Presidente:- Es atendible la moción de orden, diputado Coca.
Se suplica a los compañeros diputados poner atención al desahogo de los asuntos en cartera. Continúe, señor secretario.
COMUNICACIÓN (II)
El secretario diputado Juan Ugarte Cortés:
«Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
Honorable asamblea: A fin de dar cumplimiento al acuerdo de fecha 11 de junio de 1991, firmado por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en esta soberanía, me permito informar a ustedes que el día 13 de junio del presente año, en el salón de la Comisión Permanente de este recinto, la Comisión de Información, Gestoría y Quejas celebró su tercera audiencia pública correspondiente al segundo período de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio constitucional. Anexo a la presente me permito enviar minuta de dicha sesión.
Atentamente.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 18 días del mes de junio de 1991.- Diputada presidenta María Ynés Solís González.
Minuta de la tercera audiencia pública de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, celebrada el día trece de junio de mil
novecientos noventa y uno, correspondiente al segundo período de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio.
Siendo las doce horas la Presidenta declara abierta la sesión con una asistencia de dieciséis ciudadanos diputados. Asimismo, informa que hasta la fecha la comisión ha recibido un total de mil quinientos quince expedientes, de los cuales han sido resueltos mil ochenta y uno y quedan pendientes de resolución cuatrocientos treinta y cuatro.
La secretaría da lectura al orden del día, mismo que es aprobado e informa de las gestiones y diligencias realizadas por la comisión ante las autoridades, sobre los asuntos que fueron presentados en la anterior audiencia pública.
Acto seguido, se concede el uso de la palabra al diputado Gilberto López y Rivas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, quien hizo alusión a los derechos históricos y constitucionales de los grupos indios, comentando que hasta ahora no se les ha ayudado a resolver sus problemas. Agregó que no es suficiente con reconocer sus problemas y que es necesario aceptar su régimen de autonomía. Demandó ante la comisión, que se agilicen los procesos de reformas a los artículos 4o., 53, 73 y 115 constitucionales, cuyas iniciativas están en manos de las comisiones de Asuntos Indígenas y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Hace uso de la palabra el diputado Isidoro Aguilera Ortíz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para denunciar irregularidades en comunidades indígenas del municipio de Paracho, Michoacán. Aseguró que existen conflictos de límites, tráfico ilícito de recursos maderables y abigeato, entre otros. Solicita que se reanuden las actividades de las brigadas de conciliación agraria, que se sustituyan a las personas que estén involucradas en actividad política, porque considera que los trabajos de estas brigadas deben tener neutralidad de carácter político y que se concreten a trabajos técnicos, para que arrojen resultados positivos y puedan dar soluciones satisfactorias a todas las comunidades.
Al hacer uso de la palabra el diputado Tomás Gutiérrez Narváez, denunció que la empresa Fundidora de Hierro y Acero no ha efectuado el reparto de utilidades entre los trabajadores de la misma, mencionando que dicha empresa argumenta no haber obtenido utilidades en el último ejercicio. Asimismo, agregó que esta empresa evade al fisco, solicitando la intervención de la comisión ante la Secretaría de Hacienda para resolver estas anomalías y que no se termine el tiempo en el que puedan los trabajadores reclamar sus utilidades.
Se concede el uso de la palabra a la diputada María Teresa Cortés Cervantes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, quien denuncia violaciones de las autoridades electorales del estado de Guerrero en contra del candidato de ese partido en el Segundo Distrito con sede en la ciudad de Iguala. Solicita que su denuncia sea turnada al Instituto Federal Electoral, para que sean destituidos de sus cargos el vocal ejecutivo del Segundo Distrito y el vocal ejecutivo del consejo local de esa entidad. Se recibe y se turna para su trámite.
El diputado Reynaldo Rosas Domínguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, expresó que los municipios de Acolman, Ecatepec, Tezoyuca y Atenco, del estado de México, están siendo afectados por la puesta en marcha de un plan de reubicación de empresas distribuidoras de gas de San Juan Ixhuatepec, solicitó a la comisión el envío de una excitativa a autoridades estatales y a Petróleos Mexicanos para resolver esta problemática que afecta a veinte mil personas de la zona.
Se concede el uso de la palabra al diputado Alfredo Pliego Aldana, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, quien denuncia la violación sistemática de la autonomía sindical por parte de las autoridades, especialmente en el sector petrolero. Da lectura a una crónica sobre el secuestro del sindicalista petrolero Braulio Aguilar Reyes y solicitó una investigación exhaustiva sobre los hechos relativos.
Hace uso de la palabra el diputado Alexander Santos Alvarez, del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien da lectura a una denuncia de su partido por destrucción de propaganda electoral llevada a cabo por elementos del Partido Revolucionario Institucional e intimidación a su candidata a senadora por el gobierno del estado de Chiapas. Pidió la intervención de la comisión para que se lleve a cabo una investigación a fondo sobre estos hechos y se
respeten íntegramente los derechos de su candidata.
Toma la palabra el diputado Régulo Pastor Fernández Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para denunciar irregularidades en el ejido San Francisco Chimalpa, municipio de Naucalpan, México, como son el manejo indebido de la empresa ejidal, la venta ilegal de terrenos ejidales y asentamientos humanos irregulares en perjuicio de los campesinos del lugar. Solicitó que su denuncia fuera turnada a las comisiones de Reforma Agraria, Asentamientos Humanos e Información, Gestoría y Quejas. Se recibe y se turna para su trámite.
Se le concede el uso de la palabra al diputado Santiago Arana, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien denuncia la falta de suministro de agua potable en la zona norte del municipio de Nezahualcóyotl, México, por baja presión en la red de distribución. Sostuvo además, que el escaso líquido obtenido por los habitantes del lugar no reúne las condiciones sanitarias necesarias. Pidió la intervención de la comisión para la solución de estos problemas ante las autoridades locales.
Toma la palabra el diputado Tomás Gutiérrez Narváez, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, para solicitar la intervención de la Cámara de Diputados en la solución de los problemas de distribución y venta de agua potable para uso doméstico en el municipio de Chimalhuacán, México. Solicitó la intervención de la Comisión para investigar y resolver este asunto.
Como último orador, se le concede el uso de la palabra al diputado Santiago Arana, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, quien dio lectura a una nota periodística en la que se describe la problemática en la distribución de agua, drenaje e inundaciones que ocurren en el municipio de Nezahualcóyotl, México.
Una vez agotados los puntos del orden del día y siendo las trece horas con cincuenta y cinco minutos, la secretaría da por terminada la audiencia pública y cita para la próxima que se llevará a cabo el día jueves veinte de junio.»
Trámite: - Insértese en el Diario de los Debates.
MINUTA DE LA COLEGISLADORA
El secretario diputado José Francisco Melo Torres:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.
Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.
Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, para ausentarse del territorio nacional del 28 de junio al 10 de julio del presente año, con el fin de realizar visitas oficiales a la República Federal de Alemania, la República Federativa Checa y Eslovaca, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la República Italiana.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, Distrito Federal, a 17 de junio de 1991.- Senadores secretarios: Eliseo Rangel Gaspar y Jorge Adolfo Vega Camacho.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, para ausentarse del territorio nacional del 28 de junio al 10 de julio del presente año, con el fin de realizar visitas oficiales a la República Federal de Alemania, la República Federativa Checa y Eslovaca, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la República Italiana.
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, Distrito Federal, a 17 de junio de 1991.- Senadores: Fernando Silva Nieto, Presidente; secretarios: Eliseo Rangel Gaspar y Jorge Adolfo Vega Camacho.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
INICIATIVAS
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
El secretario diputado José Francisco Melo Torres:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 13 de junio de 1991.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.-
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Ha sido vocación del Estado mexicano el perfeccionamiento de los sistemas de impartición de justicia. Así el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de su competencia, no ha quedado ausente del proceso de reestructuración y mejora de sus funciones a fin de cumplir con la mayor eficacia la misión que constitucionalmente tiene encomendada.
En la Suprema Corte de Justicia de la Nación concurren dos tipos de atribuciones, ambas por demás destacadas. Por una parte, la Suprema Corte es el máximo tribunal del país, la última instancia en la decisión de conflictos y definición del derecho; pero también, la Suprema Corte es el órgano de gobierno del Poder Judicial de la Federación.
Tradicionalmente las reformas legales que se han llevado a cabo respecto al Poder Judicial de la Federación, han concernido al ámbito jurisdiccional más que a los aspectos administrativos, los cuales también deben ser objeto de revisión para promover las adecuaciones legales consecuentes.
El Poder Ejecutivo en decidida colaboración con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha estimado conveniente proponer modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con objeto de distribuir mejor las competencias y funciones de carácter administrativo que establece dicho ordenamiento. Para ello se ha tomado en cuenta la preocupación vertida por la propia Suprema Corte de Justicia, en el sentido de adaptar su estructura orgánica para propiciar una administración de justicia más eficiente.
A ello obedece la presente iniciativa, en la cual se proponen reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que tienden a mejorar el mencionado ordenamiento en lo que toca a las disposiciones de contenido administrativo de mayor relevancia.
En este contexto se propone reformar el artículo 6o., de dicho ordenamiento para señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación contará con servidores públicos superiores de carácter judicial y administrativo, quienes así se clasificarán en el orden de las atribuciones que les corresponde desempeñar en sus respectivos ámbitos de actuación.
Por lo mismo, de acuerdo con sus propias funciones, en la reforma propuesta se señalan los diversos cargos y funcionarios de los que se auxiliarán los servidores superiores de la Suprema Corte de Justicia, para el despacho de los asuntos tanto en el orden judicial como en el quehacer administrativo.
La reestructuración que se propone del artículo 6o., precisa qué servidores públicos, funcionarios y empleados deben ser considerados de confianza, permaneciendo como tal el personal que actualmente ya tiene ese carácter, pero ajustando la redacción del precepto para delimitar su contenido con mejor técnica legislativa. En cuanto al nivel de especialización que requiere el ejercicio de sus funciones, se establece que el coordinador general administrativo deberá contar con una experiencia en la práctica profesional, de cuando menos cinco años.
Siendo razón de la Suprema Corte la impartición de justicia y debiendo, necesariamente, llevar a cabo tareas de carácter administrativo
para cumplir con su cometido, resulta de gran importancia deslindar, con la mayor exactitud, ambos tipos de atribuciones y conferirlas a los órganos competentes. En efecto, el máximo tribunal del país debe destinar su tiempo a la resolución de las cuestiones judiciales, más que a las de índole administrativo. Por ello, es preciso redefinir las atribuciones de la Comisión de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia.
En concordancia con lo anterior se propone reformar el artículo 12 del propio ordenamiento con el objeto de que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la atribución de nombrar, a propuesta de su presidente, y remover, con causa justificada, al secretario general de acuerdos, a los subsecretarios de acuerdos y al jefe de defensores de oficio, así como a los propios defensores. Igualmente, se reserva al propio pleno la atribución de consignar ante el Ministerio Público a dichos servidores públicos cuando aparezcan inculpados en la comisión de algún delito.
Con motivo de los ajustes propuestos, se precisa la atribución del pleno para aumentar y disminuir el número de servidores públicos superiores de carácter judicial, a fin de garantizar el más eficaz cumplimiento de las funciones del Poder Judicial de la Federación.
La Comisión de Gobierno y Administración debe reforzar su capacidad ejecutiva, a fin de que la Suprema Corte, tribunales y juzgados atiendan, prioritariamente y con mayor profundidad las tareas de impartición de justicia. Para ello se proponen reformas al artículo 30 de este ordenamiento con objeto de dotar a la Comisión de Gobierno y Administración de facultades específicas para nombrar y remover, con causa justificada, a los servidores públicos superiores administrativos y demás funcionarios y empleados de carácter administrativo del Poder Judicial de la Federación, así como para aumentar y disminuir el número de éstos para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones. La propia Comisión de Gobierno y Administración habrá de consignarlos ante el Ministerio Público, cuando aparezcan inculpados por la comisión de algún delito.
Por lo anterior y en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Artículo único. Se reforman los artículos 6o., 12 fracciones XV y XVIII y 30 fracciones III y VI; y se derogan las fracciones XVI y XVII del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
"Artículo 6o. La Suprema Corte de Justicia de la nación tendrá servidores públicos superiores de carácter judicial y administrativo. Los servidores públicos superiores judiciales serán el secretario general de acuerdos, los subsecretarios de acuerdos, los secretarios de acuerdos de sala, el jefe de defensores de oficio y los secretarios de estudio y cuenta. Los servidores públicos superiores administrativos serán el coordinador general administrativo, el oficial mayor, el contralor, el tesorero, el coordinador general de compilación y sistematización de tesis y los directores generales.
Para el despacho de los asuntos, los servidores públicos superiores contarán, según corresponda, con directores de área, subdirectores, subtesorero, defensores de oficio, actuarios, secretarios técnicos del "Semanario Judicial" de la Federación, secretarios auxiliares de acuerdos y los demás funcionarios y empleados que determine el presupuesto.
Los servidores públicos superiores y los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, con título expedido por autoridad competente en la especialidad correspondiente y práctica profesional de al menos tres años, en los casos del secretario general de acuerdos y del coordinador general administrativo se exigirá que ésta sea de cuando menos cinco años.
Los servidores públicos superiores y funcionarios a que se refiere el párrafo primero de este artículo, y directores de área, subdirectores, subtesorero, jefes de departamento, oficiales comunes de partes, el personal técnico adscrito a la Contraloría General y a la Dirección General de Informática, jefes de oficina adscritos a la Tesorería, cajeros, pagadores y encargados de adquisiciones e inventarios serán de confianza. También será de confianza el personal de apoyo administrativo y de asesoría a los señores ministros y a los servidores públicos superiores, así como el personal que labore en la
Presidencia de la Suprema Corte de Justicia. El personal del Poder Judicial de la Federación no es especificado en este precepto, será de base.
Artículo 12.
I a XIV.
XV. Nombrar a propuesta que haga el Presidente de la Suprema Corte, al secretario general de acuerdos, a los subsecretarios de acuerdos y al jefe de defensores de oficio, y a propuesta en terna que haga este último, a los defensores de oficio así como resolver sobre las renuncias que presenten a sus cargos. Igualmente podrá removerlos por causa justificada o suspenderlos cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio o por vía de corrección disciplinaria, y consignarlos al Ministerio Público cuando aparezcan inculpados en la comisión de algún delito;
XVI. Derogada.
XVII. Derogada.
XVIII. Aumentar y disminuir el número de servidores públicos superiores de carácter judicial, a fin de garantizar el eficaz cumplimiento de las atribuciones del Poder Judicial de la Federación;
XIX a XXXVIII.
Artículo 30.
I y II.
III. Nombrar, a propuesta que haga el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la nación a los servidores públicos superiores administrativos del Poder Judicial de la Federación, y a los funcionarios y empleados administrativos, personal de las oficinas de correspondencia común, administradores foráneos y pagadores de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, así como resolver sobre las renuncias que presenten a sus cargos. Igualmente podrá removerlos por causa justificada o suspenderlos cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio o por vía de corrección disciplinaria, y consignarlos al Ministerio Público cuando aparezcan inculpados en la comisión de algún delito;
IV y V.
VI. Aumentar y disminuir el número de los servidores públicos superiores administrativos, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
VII y VIII.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará a la Comisión de Gobierno y Administración los asuntos que ésta deba resolver conforme al presente decreto, en los términos que al efecto señale el acuerdo que determine el propio pleno.
Reitero a ustedes ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a trece de junio de mil novecientos noventa y uno.- El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia.
LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL
El secretario diputado José Francisco Melo Torres:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Anexa al presente envío a ustedes, por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 13 de junio de 1991.- El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra la garantía que tiene toda persona para que se le administre justicia por tribunales que deben ser expeditos en la substanciación de los procesos judiciales que tramiten y cuyos servicios deben ser gratuitos, por lo que el Estado tiene la responsabilidad de cumplir con esa garantía constitucional.
Con base en este marco constitucional, el Plan Nacional de Desarrollo 1989- 1994 establece entre las prioridades nacionales para promover el bienestar social de los mexicanos, acceder a una eficaz y expedita impartición de justicia que dé a la sociedad seguridad y tranquilidad, lo cual obliga a que sigamos modernizando las instituciones e instrumentos jurídicos que propicien una justicia pronta y oportuna.
El crecimiento poblacional que el Distrito Federal ha experimentado en los últimos lustros, ha generado una demanda creciente de los servicios de impartición de justicia, lo cual requiere dotar a los órganos encargados de impartirla de los elementos necesarios para su eficaz funcionamiento. Por eso, en la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, se propone otorgar facultades al pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para que, tomando en cuenta sus cargas de trabajo, pueda autorizar el incremento de los funcionarios judiciales que se requieran en cada juzgado.
Así mismo y como consecuencia de lo anterior, se plantea en esta iniciativa que los juzgados cuenten, por lo menos, con un secretario de acuerdos y, en el caso de los juzgados civiles con un conciliador, por lo menos. Esta propuesta permitirá que los juzgados puedan contar con los secretarios de acuerdos y conciliadores que sean necesarios para la atención y desahogo de los asuntos que tramiten.
Al establecer la posibilidad legal para que cada juzgado penal pueda contar con más de un secretario de acuerdos, se hace necesario reformar el artículo 79 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, a fin de que en el caso de que haya dos o más secretarios sea el juez quien determine el secretario que debe tener el carácter de jefe administrativo inmediato del juzgado y asumir, en consecuencia, la responsabilidad administrativa del mismo, por razones similares se propone la reforma del primer párrafo del artículo 65.
La modificación al referido artículo 79, implica la adecuación al artículo 136 de la misma ley, a fin de que en caso de ausencia de los jueces, que no exceda de tres meses, quienes los suplan sean los secretarios de acuerdos que, en su caso, determinen los jueces.
Por otra parte, la reforma y adición que se propone al artículo 280 - bis de la misma Ley Orgánica, tiene por objeto que el pleno del citado tribunal tenga facultades más amplias para supervisar los procedimientos correspondientes y vigilar que se apliquen las sanciones que procedan a los servidores públicos de la administración de justicia que incurran en faltas o responsabilidades, lo cual hará más eficaces los controles respecto a la actuación de estos servidores públicos.
En razón de lo expuesto y con fundamento en lo previsto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto someto a ese honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo único. Se reforman los artículos 28, fracción VIII; 61, fracciones II, III; 63, 65, 72, fracción II; 79, 136 y 280 - bis, mismo al que se le adiciona un párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 28.
I a VII.
VIII. Acordar el aumento de juzgados, de secretarios de acuerdos, secretarios proyectistas, conciliadores y de la planta de servidores públicos de la administración de justicia adscribiéndolos a las salas y juzgados, según las necesidades del servicio lo requieran y lo permita el presupuesto autorizado; IX a XXIII.
Artículo 61
I
II. Un secretario de acuerdos, cuando menos;
III. Un conciliador, cuando menos;
IV a V
Artículo 63. El secretario de acuerdos que determine el juez, será el jefe inmediato de la oficina en el orden administrativo y dirigirá las labores de ella conforme a las instrucciones del propio juez.
Artículo 65. El secretario de acuerdos a que se refiere el artículo 63 además de las atribuciones que señala el artículo anterior, tendrá las siguientes:
I a VI
Artículo 72
I
II. Un secretario de acuerdos, cuando menos;
III
Artículo 79. El secretario de acuerdos que determine el juez, tendrá el carácter de jefe administrativo inmediato del juzgado; dirigirá las labores interiores de la oficina, según las instrucciones que le dé el juez al cual dará cuenta de los asuntos que se presenten y de las faltas que se comentan dentro de la misma, para que éste obre conforme a sus facultades, teniendo además las obligaciones siguientes, sin perjuicio de las señaladas en el artículo 80:
I a III
Artículo 136. Los jueces serán suplidos automáticamente en sus faltas, siempre que no excedan de tres meses, por los respectivos secretarios de acuerdos que, en su caso determine el juez, de conformidad con lo establecido por los artículos 63 y 79 de esta ley.
Artículo 280 - bis. El pleno del Tribunal Superior de Justicia a solicitud motivada y fundada de cualquiera de sus miembros, tomando en cuenta la gravedad de la irregularidad observada en las visitas practicadas a los juzgados o de las que tenga conocimiento por cualquier otro medio, así como las que se desprendan del ejercicio de la función de los servidores públicos de la administración de justicia, puede ordenar que el órgano encargado de imponer al responsable la sanción respectiva, lleve a cabo de oficio, el procedimiento señalado en esta ley.
El órgano sancionador deberá informar al pleno del tribunal la resolución correspondiente y el propio pleno está facultado para supervisar en todo tiempo la secuela procesal, así como vigilar que se impongan las sanciones y correcciones disciplinarias cuando sean procedentes."
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
Artículo tercero. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»
Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA (1)
LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Gilberto López y Rivas, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa para adicionar la fracción VI del artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo.
En virtud de la ausencia en el salón de sesiones del diputado López y Rivas, tiene la palabra el diputado Manuel Ponce González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa para reformar el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de la ausencia del diputado Ponce González, el siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.
En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La secretaria diputada Sofía Valencia Abundis:- Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
«Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.
Dictamen sobre el proyecto de Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.
Honorable asamblea: A la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial se turnó para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la minuta de la honorable Cámara de Senadores con el proyecto de Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, que se sirvió remitir a esta Cámara colegisladora para los efectos del artículo 72 de la Carta Magna.
Realizado el análisis de la minuta en cuestión y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 64, de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 87 y 88, del reglamento para su gobierno interior, la comisión que suscribe presenta a vuestra consideración el siguiente
DICTAMEN
I. Motivos y objetivos del proyecto de ley
La comisión que dictamina encuentra atendibles las razones reconocidas en la exposición de motivos de la iniciativa de ley que el C. Presidente Constitucional de la República ha presentado al honorable Congreso de la Unión. El proyecto de ley, en la apreciación de esta comisión, se formula para que sirva como uno de los instrumentos legales necesarios para avanzar en el desarrollo económico del país.
Se propone sentar las bases del desarrollo económico de México mediante la modernización de su aparato productivo y de comercialización, comprendiendo la elevación de su productividad, el mejoramiento de la calidad de sus productos, la introducción de nuevas tecnologías y la participación en la economía mundial. Se reconoce que para lograr un sano desarrollo económico, se deben alcanzar los objetivos sectoriales en: la internacionalización de la economía nacional; la promoción de las exportaciones; el fortalecimiento del mercado interno; la desregulación de las actividades económicas y en el desarrollo tecnológico, condiciones necesarias para lograr la competitividad internacional de los bienes y servicios producidos en la economía mexicana.
Dichos objetivos sectoriales, cuya consecución debe inducir la modernización industrial y del comercio exterior, justifican la necesidad de actualizar la infraestructura legal de la propiedad industrial en México.
Es en este sentido que la comisión estima que los cambios que introduce el proyecto de ley, en el régimen legal de la propiedad industrial, deben contribuir a apoyar:
Un proceso permanente de mejoramiento de la productividad, de la innovación industrial y de la tecnología en los sectores productivos. El nuevo régimen legal permite, por ejemplo, que el inventor de un proceso o producto industrial mejore su invención y que aquél o aquéllos a
quienes el titular de una patente autorice, puedan dirigir el nuevo producto o el nuevo proceso industrial a la ampliación de sus mercados y al beneficio de la sociedad que lo use.
Una creciente satisfacción de las demandas de calidad de los consumidores. En opinión de esta comisión, la ley en proyecto sirve para facilitar a los consumidores la selección óptima de los productos y servicios que adquieren o utilizan y para disminuir el riesgo de que resulten defraudados por expectativas de una calidad que en realidad no exista.
Una inserción ventajosa de México en la economía internacional. La legislación que se propone elimina por ejemplo, la desventaja comparativa que México tiene frente a otros países que ofrecen protección y seguridad jurídica a la investigación, inversión y producción en diversas ramas o sectores de la tecnología industrial en los que actualmente nuestro país no protege con su legislación en vigor, que no resulta efectiva en lo que toca a la divulgación ilegal o al uso no autorizado de información tecnológica - industrial o comercial estratégica o confidencial, para las empresas que desarrollen o generen esa información.
Un objetivo fundamental de política tecnológica - industrial de México. Alcanzar mantener la misma protección internacional de patentes, marcas y otras instituciones de propiedad industrial.
Así, esta comisión considera oportuno y conveniente adecuar la legislación de la materia, a fin de beneficiar a México con una mejor posición para vincularse a las nuevas tendencias que se aprecian en la economía mundial sobre comercio, inversión y tecnología.
II. Estructura y contenido del proyecto de ley
El proyecto de ley que se propone, abroga y sustituye a la actual Ley de Invenciones y Marcas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 1976.
Contempla en el Título Primero de "disposiciones generales", nuevas normas que prevén facultades para que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial realice la promoción de las invenciones de aplicación industrial y su desarrollo comercial. Tales normas disponen así la creación futura del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el cual, además de brindar apoyo técnico y profesional a esa Secretaría, tendrá la función de proporcionar servicios de orientación y asesoría a los particulares para permitirles el mejor aprovechamiento del sistema de propiedad industrial.
En el Título Segundo denominado "de las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales", se introduce convenientemente la figura novedosa del modelo de utilidad, que constituirá un estímulo para las empresas pequeñas y medianas en la realización y desarrollo de innovaciones y mejoras en productos que a la fecha no reciban reconocimiento legal. La nueva figura contribuirá al reconocimiento y fomento a las invenciones de las pequeñas y medianas empresas.
En el mismo título, el proyecto amplía justificadamente la protección patentaria a productos y procesos productivos de diversas áreas tecnológicas industriales de gran relevancia para el desarrollo económico nacional, como con los productos químicos, farmoquímicos y farmacéuticos así como sus procesos; los procesos biotecnológicos y sus productos; los alimentos para consumo humano y animal, y las aleaciones, entre otros.
El proyecto de ley establece un régimen transitorio para el reconocimiento de patentes de productos y procesos en las áreas tecnológicas ya mencionadas, los cuales a la fecha, aún no reciben el beneficio de la protección patentaria.
La comisión encuentra justificada la ampliación del plazo de vigencia a 20 años para las patentes, como es común en el ámbito internacional. Ello hará competitiva a la legislación mexicana de propiedad industrial frente a legislaciones de otros países.
En congruencia, se elimina la figura del certificado de invención, contemplado en la legislación vigente, pues que éste confiere menores derechos que la patente y limita considerablemente la capacidad del inventor para controlar las modalidades del desarrollo industrial y comercial de la invención.
También en el Título Segundo, se amplía la vigencia de protección a los diseños industriales la cual, en opinión de esta comisión, permitirá el efecto de que, al perdurar más tiempo los diseños industriales, se refuerce en el mercado la posición competitiva de los productos mexicanos.
Por otra parte justificadamente mantiene el régimen de licencias obligatorias para la
explotación de invenciones patentadas, en los casos en que éstas no sean explotadas en la industria o en el comercio por los titulares de las patentes respectivas.
En opinión de esta comisión, resulta pertinente la inclusión del Título Tercero, denominado "de los secretos industriales", en el que se regula la protección de los secretos industriales en una forma clara, para crear la certidumbre y seguridad jurídicas para los creadores y adquirentes de tecnología o información tecnológica aún no patentada o que no es patentable. Las disposiciones relativas vienen a llenar una laguna existente en la ley de la materia en vigor.
La comisión que suscribe este dictamen, considera que la ampliación de la vigencia a 10 años de los registros marcarios que contempla el proyecto en su Título Cuarto, "de las marcas y de los avisos y nombres comerciales", tiende a otorgar mayor seguridad y certidumbre jurídicas a las empresas.
El proyecto de ley simplifica las cargas administrativas de los particulares, al prever la comprobación del uso de marcas, mediante el expediente de hacer una sola manifestación sobre el uso ininterrumpido de las marcas. Complementariamente, es adecuado que en el Título Cuarto se establezca la tolerancia de variaciones en la forma de uso de las marcas si no se alteran, en lo esencial, sus características distintivas. Estas medidas tenderán a facilitar la conservación de los derechos marcarios y alentar su desarrollo en el tiempo.
Es de destacarse que el proyecto también contempla el uso simultáneo de una marca por varios titulares, miembros de una asociación de industriales o comerciantes.
Con el establecimiento de plazos razonables para intentar las acciones de nulidad de registros marcarios indebidamente obtenidos en México por quienes no son los legítimos titulares de marcas registradas previamente en el extranjero, la comisión considera que se da un paso más en la lucha legal contra las prácticas desleales en materia marcaria.
Al proponer la ampliación de los efectos de la publicación de un nombre comercial en la gaceta, para que la protección abarque a todo el territorio nacional, la comisión considera que se logrará evitar la competencia desleal en este campo y propiciar la reputación comercial de establecimientos de todas las escalas en el comercio interno.
La comisión dictaminadora estima adecuada la previsión de normas en el Título Quinto del proyecto referentes a las denominaciones de origen.
En el proyecto dictaminado, el Título Séptimo, "de la inspección, de las infracciones y sanciones administrativas y de los delitos" contempla satisfactoriamente el régimen de protección de los derechos de propiedad industrial regulados en el propio proyecto, al establecer reglas claras en materia de inspección y vigilancia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, al tipificar nuevas figuras delictivas, al fortalecer las facultades del Ministerio Público para perseguir los delitos en esta materia, entre otras.
III. Modificaciones y adiciones propuestas por la comisión
El estudio de la Comisión dictaminadora coincide plenamente con el objetivo que persigue la minuta procedente del Senado de establecer un régimen legal de la propiedad industrial, sencillo y claro, a la vez de ampliar la seguridad jurídica de los beneficiarios de las creaciones de bienes de propiedad industrial y favorecer la promoción del desarrollo tecnológico.
Esta comisión quiere dejar constancia de la amplia participación ciudadana sobre este tema. Se llevaron a cabo reuniones con industriales, comerciantes científicos, investigadores, cámaras industriales y organizaciones empresariales, entre otros. También quiere agradecer las más de 70 opiniones que por escrito manifestaron instituciones académicas, institutos de investigación, organizaciones productivas, asociaciones de inventores, colegios de profesionistas, organismos de consultoría, etcétera, siendo éstas en términos generales favorables al proyecto.
En las diversas reuniones que se celebraron en el seno de esta comisión, las opiniones se expresaron en un marco de libre discusión, en las que participaron legisladores de los diversos grupos parlamentarios, además de técnicos y especialistas en la materia, enriqueciendo el contenido del dictamen que se pone a su consideración; por tal motivo, la comisión que suscribe considera pertinente hacer diversas recomendaciones sólo de forma y adición a los textos de diversos artículos del referido proyecto.
1. Artículo 5o., relativo a las facultades de promoción de la propiedad industrial a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Esta comisión considera que es necesario incluir como objeto de promoción la construcción de prototipos, pues es un hecho incontrovertible que un paso previo al desarrollo industrial y comercial de las nuevas invenciones, mismo que tiene una importancia fundamental para el perfeccionamiento de éstas en las primeras etapas de su puesta en práctica, es la construcción de prototipos. Como se sabe, éstos son modelos para demostrar el funcionamiento de los aparatos o productos en que consiste la invención y son útiles para ensayar su aplicación industrial. La modificación que propone esta comisión a la fracción IV del artículo 5o. aporta así una modalidad más a las previstas en el proyecto de ley para la promoción de las invenciones de aplicación industrial.
Por lo anterior, esta comisión propone dos adecuaciones a la fracción IV, cuyo texto quedaría en los términos siguientes:
Artículo 5o.
IV. La asesoría a empresas o a intermediarios financieros para emprender o financiar la construcción de prototipos y el desarrollo industrial o comercial de determinadas invenciones.
2. Artículo 7o., relativo a las características y atribuciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
En el parecer de esta comisión, es conveniente establecer de manera más clara las características del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como sus atribuciones, a efecto de sentar las bases firmes para que luego de su creación no haya ninguna posibilidad de que se cuestione su legalidad y sus funciones.
En virtud de lo anterior, el texto del artículo 7o. que propone esta comisión es el siguiente:
Artículo 7o. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial será un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
I. Ser órgano de consulta y apoyo técnico de la Secretaría, en materia de propiedad industrial;
II. Difundir, asesorar y dar servicio al público en esta materia;
III. Coadyuvar con la Secretaría en la realización de sus funciones previstas en los artículos 5o. y 6o. de esta ley;
IV. Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero;
V. Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el ámbito internacional;
VI. Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica, y
VII. Las demás que se requieran para su eficaz funcionamiento.
3. Artículo 8o., relativo a la edición de la Gaceta.
En el proyecto de ley se establece que la publicación de la Gaceta se hará periódicamente, sin señalar un tiempo determinado. Esta comisión estimó conveniente precisar que la Gaceta se debe editar y publicar cuando menos cada tres meses.
Por eso propone modificar el texto del artículo 8o. en los siguientes términos:
Artículo 8o. La Secretaría editará por lo menos trimestralmente la Gaceta, en la que se harán las publicaciones a que esta ley se refiere y donde se dará a conocer cualquier información de interés sobre la propiedad industrial y las demás materias que se determinen. En sus ejemplares deberá precisarse la fecha en que se pongan en circulación.
4. Artículo 12, fracción VI, relativo a la determinación de la fecha de presentación de las solicitudes.
Esta modificación busca evitar posibles complicaciones que pudieran surgir cuando distintas personas presentaran solicitudes, unas directamente ante la Secretaría y otras depositándolas en el Servicio Postal Mexicano. Dado que este último no señala con la precisión indispensable (hora exacta) el momento en que se reciben los documentos, la recepción de solicitudes por la vía postal ocasionaría problemas que no se darían si las solicitudes son presentadas únicamente ante la Secretaría. Por lo mismo, se propone eliminar la recepción de solicitudes por medio del Servicio Postal Mexicano.
El texto de la fracción VI del artículo 12 se propone es el siguiente:
Artículo 12
VI. Fecha de presentación, a la fecha en que se entregue la solicitud en la Secretaría, o en las delegaciones de ésta, autorizadas para el efecto, en el interior del país, siempre y cuando cumpla con los requisitos que señala esta ley y su reglamento o, en su defecto, cuando se cumplan éstos.
5. Artículo 13, relativo a quienes se reconocen como inventores.
Para esta comisión es un hecho indiscutible que en la época actual las invenciones son realizadas más comúnmente por grupos de investigación formados por varios investigadores o inventores y no tanto por inventores individuales. Entonces, el propósito de esta modificación es resaltar en mayor grado que las solicitudes de patente o de registro de modelo de utilidad o diseño industrial, podrán ser presentadas también por grupos de investigadores.
Al tenor de lo señalado, el artículo quedaría como sigue:
Artículo 13. Se presume inventor a la persona o personas físicas que se ostenten como tales en la solicitud de patente o de registro. El inventor o inventores tienen derecho a ser mencionados en el título correspondiente o a oponerse a esta mención.
6. Artículo 66, relativo a causales de negativa de inscripción de licencias.
La modificación que propone esta comisión consiste en dar mayores elementos de apoyo legal a quienes contraten licencias o cesiones de patentes o de registros de modelos de utilidad o de diseños industriales, para que sus contratos surtan efectos tomando como referencia a las leyes mexicanas.
Conforme a lo señalado, la redacción que se propone para este artículo es la siguiente:
Artículo 66. No se inscribirá la licencia cuando la patente o registro hubieren caducado o su duración sea mayor que su vigencia. Tampoco procederá la inscripción de la licencia, cuando en el convenio respectivo se excluya expresamente la aplicabilidad de esta ley, sin perjuicio de que las partes puedan someterse al arbitraje internacional en caso de conflicto.
7. Artículo 150, relativo a una causal de denegación de la inscripción de licencias o transmisiones de derechos.
La modificación que propone esta comisión es la de introducir un segundo párrafo al artículo 150, cuyo propósito es dar mayores elementos de apoyo legal a quienes contraten licencias o cesiones de marcas registradas, para que sus contratos surtan efectos tomando como referencia fundamental a las leyes mexicanas.
En virtud de lo anterior, el texto del artículo que nos ocupa sería como sigue:
Artículo 150. La Secretaría podrá negar la inscripción de una licencia o transmisión de derechos por razones de interés público.
La Secretaría deberá fundar y motivar debidamente la resolución por la que niegue la inscripción solicitada. Tampoco procederá la inscripción de la licencia, cuando en el convenio respectivo se excluya expresamente la aplicabilidad de esta ley, sin perjuicio de que las partes puedan someterse al arbitraje internacional en caso de conflicto.
8. Artículo 159, fracción IV, relativo a los requisitos que deben satisfacerse para emitir una declaratoria de protección de una denominación de origen.
La comisión que suscribe considera que en la elaboración de los productos que puedan ser protegidos mediante una denominación de origen, es sumamente importante cuidar que tanto los productos de que se trate, como los procesos para su elaboración o fabricación, mantengan una calidad conforme a referencias técnicamente definidas. La verificación y el aseguramiento de la calidad de los procesos y productos correspondientes es de gran relevancia, ya que sólo así se propiciará el buen éxito industrial y comercial de las denominaciones de origen que sean declaradas en México. La modificación propuesta, entonces, subraya la observancia de las normas oficiales que coadyuvarán al mantenimiento de una calidad adecuada.
Así, se propone como texto de este artículo el siguiente:
Artículo 159
IV. Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características,
componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales establecidas por la Secretaría a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje y envasamiento.
10. Artículo 175, relativo a la autorización a terceros para usar la denominación de origen, cuando sean comercializadores o distribuidores.
En el concepto de esta comisión, para coadyuvar al aseguramiento de la calidad de los productos que sean protegidos con una denominación de origen, es sumamente importante que quienes lo distribuyan o vendan, cumplan con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para la verificación y el aseguramiento de la calidad. El espíritu de esta modificación es mantener la flexibilidad de comercialización que plantea la iniciativa del Ejecutivo, en el caso de los productos protegidos con una denominación de origen, pero reforzando, mediante un procedimiento administrativo simple y efectivo, la indispensable observancia de las normas oficiales de calidad, no sólo por los propios productores, sino también por los comercializadores o distribuidores.
Con base en lo anterior, se propone el siguiente texto para el artículo 175 que nos ocupa:
Artículo 175. El usuario autorizado de una denominación de origen podrá a su vez, mediante convenio, permitir el uso de ésta, únicamente a quienes distribuyan o vendan los productos de sus marcas. El convenio deberá ser sancionado por la secretaría y surtirá efectos a partir de su inscripción en ésta.
El convenio deberá contener una cláusula en la que se establezca la obligación del distribuidor o comercializador de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones III y IV del artículo 169 y los previstos en el reglamento. En caso de que el distribuidor o comercializador no cumpliere con esta obligación, procederá la cancelación de la inscripción.
11. Artículo 211, relativo a las medidas de aseguramiento sobre productos con los que se cometan infracciones administrativas o delitos en materia de propiedad industrial.
La modificación que propone esta comisión busca precisar el carácter de las acciones de aseguramiento de bienes que sean efectuadas por los inspectores. La propuesta de esta comisión subraya que los inspectores no prejuzgarán sobre la Comisión de Infracciones Administrativas o Delitos, lo que es claramente una atribución judicial que no corresponde al personal de inspección. La modificación propuesta, entonces, aclara que las acciones de aseguramiento que lleven a cabo los inspectores tendrán las características de una mera medida precautoria, sin ningún prejuzgamiento sobre la comisión de una infracción o delito.
Por ello, se propone que el texto del primer párrafo del artículo 211 quede como sigue:
Artículo 211. Si durante la diligencia se comprobara fehacientemente la comisión de cualquiera de los actos o hechos previstos en los artículos 213 y 223, el inspector asegurará, en forma cautelar, los productos con los cuales presumiblemente se cometan dichas infracciones o delitos, levantando inventario de los bienes asegurados, lo cual se hará constar en el acta de inspección y se designará como depositario al encargado o propietario del establecimiento en que se encuentren, si éste es fijo: si no lo fuere, se concentrarán los productos en la secretaría.
13. Artículo décimo transitorio relativo al régimen aplicable a las solicitudes de patente en trámite.
Para esta comisión, la propuesta que se formula de adición de un tercer párrafo al artículo décimo transitorio busca propiciar el abatimiento del rezago que existe en los trámites de solicitudes de patente y de certificados de invención desde hace muchos años. Para ello, se prevé que puedan descartarse solicitudes de patente o certificados de invención presentadas en el pasado, cuyos solicitantes no tengan interés en continuar los trámites en el presente. Con ello, estima esta comisión, se evitaría trabajo inútil a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
En tal virtud, el texto del tercer párrafo que se propone para este artículo es el siguiente:
Artículo décimo
Los solicitantes de las patentes y certificados de invención que se encuentren en trámite en la fecha en que inicie su vigencia esta ley, deberán pedir por escrito a la secretaría, dentro de los seis meses siguientes a esa fecha, que continúe el trámite, con base en dichas
solicitudes, tendiente a obtener la patente correspondiente en los términos de esta ley. Si los solicitantes no pidieren a la secretaría dentro del plazo establecido la continuación del trámite, se considerarán abandonadas sus respectivas solicitudes y se tendrán por concluidos los trámites correspondientes.
13. Artículo décimo segundo transitorio, relativo a la posibilidad de solicitar patentes en ciertos sectores en los que no se puede patentar en los términos de la ley vigente de la materia.
La propuesta de esta comisión de añadir una parte final al último párrafo del artículo décimo segundo transitorio persigue aclarar que la duración de las patentes será hasta de 20 años como máximo, evitando así que en México se otorguen patentes cuya vigencia sea por más que ese lapso, ante la eventualidad de que legislaciones extranjeras concedan una duración superior a los 20 años.
Así, se propone que el texto del último párrafo de este artículo quede como sigue:
Artículo décimo segundo.
I. a III.
La vigencia de las patentes que fueren otorgadas al amparo de este artículo terminará en la misma fecha en que lo haga en el país donde se hubiere presentado la primera solicitud, pero en ningún caso la vigencia excederá de 20 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente en México.
14. Artículo décimo cuarto, relativo al régimen de transición en cualquier industria que utilice una denominación origen.
Esta comisión considera necesario un plazo de ajuste para permitir una transición ordenada a la industria tequilera.
El texto del artículo décimo cuarto transitorio que esta comisión propone que se adicione al proyecto de ley es el siguiente:
Artículo décimo cuarto. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 de esta ley, en el caso de la denominación de origen, se concederá un plazo de tres años, contados a partir de la fecha en que esta ley entre en vigor. La secretaría publicará, dentro del término de tres meses a partir de esta misma fecha, las disposiciones y normas para garantizar la calidad del producto y las formas para su envase o embalaje, que con fundamento en esta ley, deberán cumplir de manera gradual y razonable, a lo largo del trienio de ajuste concedido en este artículo, los usuarios autorizados de la denominación de origen y las personas que distribuyan o vendan sus productos.
Por último, los integrantes de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial expresan su reconocimiento a la labor de los senadores de la República, que participaron en el análisis, estudio y dictamen de esta iniciativa proveniente del Ejecutivo.
Con su empeño y con su labor, demostraron su preocupación por el mejor desarrollo del país y su responsabilidad como representantes de las entidades federativas.
En virtud de todo lo expuesto y por las razones contenidas en la exposición de motivos del proyecto que nos ocupa, la comisión que suscribe este dictamen somete a vuestra soberanía el siguiente
PROYECTO DE LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO ÚNICO
Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la República, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales de los que México sea parte. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:
I. Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;
II. Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;
III. Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria
y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;
IV. Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles;
V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación de patentes de invención; de registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; de nombres comerciales; de denominaciones de origen y de secretos industriales, y
VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia y desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos.
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. Ley, a la presente ley;
II. Tratados internacionales, a los tratados, acuerdos o convenciones internacionales en los que México sea parte;
III. Secretaría, a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
IV. Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
V. Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;
VI. Gaceta, a la Gaceta a que se refiere el artículo 8o. de esta ley.
Artículo 4o. No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal.
Artículo 5o. La Secretaría promoverá las invenciones de aplicación industrial y su desarrollo comercial mediante:
I. La divulgación de acervos documentales sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero y la asesoría sobre su consulta y aprovechamiento;
II. La elaboración, actualización y difusión de directorios de personas físicas y morales dedicadas a la generación de invenciones y a actividades de investigación tecnológica, así como a prestar servicios relacionados con el desarrollo industrial y comercial de los procesos de producción o de los bienes y servicios resultantes;
III. La realización de concursos, certámenes o exposiciones y el otorgamiento de premios y reconocimientos que estimulen la actividad inventiva y la creatividad en el diseño y en la presentación de productos, y
IV. La asesoría a empresas o a intermediarios financieros para emprender o financiar la construcción de prototipos y el desarrollo industrial o comercial de determinadas invenciones.
Artículo 6o. La Secretaría difundirá entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza superior o de asistencia técnica, el conocimiento y alcance de las disposiciones de esta ley y su reglamento que faciliten sus actividades en la generación de invenciones y en el desarrollo industrial y comercial subsecuente.
Para promover y fomentar las invenciones y creaciones de aplicación industrial o comercial, la Secretaría podrá celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación, según el caso, con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 7o. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial será un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
I. Ser órgano de consulta y apoyo técnico de la Secretaría, en materia de propiedad industrial;
II. Difundir, asesorar y dar servicio al público en esta materia;
III. Coadyuvar con la Secretaría en la realización de sus funciones previstas en los artículos 5o. y 6o. de esta ley;
IV. Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones publicadas en el país o en el extranjero;
V. Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el ámbito internacional;
VI. Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica, y
VII. Las demás que se requieran para su eficaz funcionamiento.
Artículo 8o. La Secretaría editará por lo menos trimestralmente la Gaceta, en la que se harán las publicaciones a que esta ley se refiere y donde se dará a conocer cualquier información de interés sobre la propiedad industrial y las demás materias que se determinen. En sus ejemplares deberá precisarse la fecha en que se pongan en circulación.
TITULO SEGUNDO
De las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales
CAPITULO I
Disposiciones preliminares
Artículo 9o. La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por si o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esa ley y su reglamento.
Artículo 10. El derecho a que se refiere el artículo anterior se otorgará a través de patente en el caso de las invenciones y de registros por lo que lo que hace a los modelos de utilidad y diseños industriales.
Artículo 11. Los titulares de patentes o de registros podrán ser personas físicas o morales.
Artículo 12. Para los efectos de este título se considerará como:
I. Nuevo, a todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica;
II. Estado de la técnica, al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier medio de difusión o información, en el país o en el extranjero. Para el caso de los modelos de utilidad se considerarán únicamente los conocimientos técnicos que se hayan hecho públicos en el país;
III. Actividad inventiva, al proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia;
IV. Aplicación industrial, a la posibilidad de que cualquier producto o proceso, sea producido o utilizado, según el caso, en la industria, incluyéndose en ésta a la agricultura, la ganadería, la pesca, la minería las industrias de transformación propiamente dichas, la construcción y toda clase de servicios;
V. Reivindicación, a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente, y
VI. Fecha de presentación, a la fecha en que se entreguen la solicitud en la Secretaría, o en las delegaciones de ésta, autorizadas para el efecto, en el interior del país, siempre y cuando cumpla con los requisitos que señala esta ley y su reglamento o, en su defecto, cuando se cumplan éstos.
Artículo 13. Se presume inventor a la persona o personas físicas que se ostenten como tales en la solicitud de patente o de registro. El inventor o inventores tienen derecho a ser mencionados en el título correspondiente o a oponerse a esta mención.
Artículo 14. A las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales realizados por personas que estén sujetas a una relación de trabajo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO II
De las invenciones
Artículo 15. Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta ley.
Artículo 16. Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre, a través de la satisfacción inmediata de una necesidad concreta. Quedan comprendidos entre las invenciones los procesos o productos de aplicación industrial.
Artículo 17. Para determinar que una invención es nueva y resultado de una actividad inventiva se considerará el estado de la técnica en la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Además, para determinar si la invención es nueva,
estarán incluidas en el estado de la técnica todas las solicitudes de patente presentadas en México con anterioridad a esa fecha, que se encuentren en trámite, aunque la publicación a que se refiere el artículo 52 de esta ley se realice con posterioridad.
Artículo 18. La divulgación de una invención no afectará que siga considerándose nueva, cuando dentro de los 12 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente, o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o su causahabiente hayan dado a conocer la invención, por cualquier medio de comunicación o la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente deberá incluirse la documentación comprobatoria en las condiciones que establezca el reglamento de esta ley.
Artículo 19. No se considerarán invenciones para los efectos de esta ley.
I. Los principios teóricos o científicos;
II. Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fueses desconocido para el hombre;
III. Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios;
IV. Los programas de computación;
V. Las formas de presentación de información;
VI. Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias;
VII. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, y
VIII. La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.
Artículo 20. Las invenciones que se refieran a materia viva, sin perjuicio de lo que se disponga en otros ordenamientos legales, se regirán por lo siguiente:
I. Serán patentables:
a) Las variedades vegetales;
b) Las invenciones relacionadas con microorganismos, como las que se realicen usándolos, las que se apliquen a ellos o las que resulten en los mismos. Quedan incluidos en esta disposición todos los tipos de microorganismos, tales como las bacterias, los hongos, las algas, los virus, los microplasmas, los protozoarios y, en general, las células que no se produzcan sexualmente, y
c) Los procesos biotecnológicos de obtención de farmoquímicos, medicamentos en general, bebidas y alimentos para consumo animal y humano, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas o productos con actividad biológica.
II. No serán patentables:
a) Los procesos esencialmente biológicos para la obtención o reproducción de plantas, animales o sus variedades, incluyendo los procesos genéticos o relativos a material capaz de conducir su propia duplicación, por sí mismo o por cualquier otra manera indirecta, cuando consistan simplemente en seleccionar o aislar material biológico disponible y dejarlo que actúe en condiciones naturales;
b) Las especies vegetales y las especies y razas animales;
c) El material biológico tal como se encuentra en la naturaleza;
d) El material genético, y
e) Las invenciones referentes a la materia viva que compone el cuerpo humano.
Artículo 21. El derecho conferido por la patente estará determinado por las reivindicaciones aprobadas. La descripción y los dibujos o planos, o en su caso, el depósito de material biológico a que se refiere el artículo 47 fracción I de esta ley, servirán para interpretarlas.
Artículo 22. El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra:
I. Un tercero que, en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente experimentales, de ensayo o de enseñanza, y para ello fabrique o utilice
un producto o use un proceso igual al patentado;
II. Cualquier persona que comercialice, adquiera o use el producto patentado u obtenido por el proceso patentado, luego de que dicho producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio por el titular de la patente o por la persona a quien le conceda licencia.
III. Cualquier persona que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de prioridad reconocida, utilice el proceso patentado, fabrique el producto patentado o hubiera iniciado los preparativos necesarios para llevar a cabo tal utilización o fabricación;
IV. El empleo de la invención de que se trate en los vehículos de transporte de otros países que formen parte de ellos, cuando éstos se encuentren en tránsito en territorio nacional;
V. Un tercero que, en el caso de patentes relacionadas con materia viva, utilice el producto patentado como fuente inicial de variación o propagación para obtener otros productos, salvo que dicha utilización se realice en forma reiterada, y
VI. Un tercero que, en el caso de patentes relacionadas con productos que consistan en materia viva, utilice, ponga en circulación o comercialice los productos patentados, para fines que no sean de multiplicación o propagación, después de que éstos hayan sido introducidos lícitamente en el comercio por el titular de la patente, o la persona que tenga concedida una licencia.
La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta ley.
Artículo 23. La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de los derechos que señale la ley correspondiente.
En el caso de productos farmoquímicos o farmacéuticos o de procesos de obtención de estos productos, la vigencia de la patente podrá ampliarse tres años más, siempre que su titular conceda licencia para su explotación a alguna persona moral con capital mayoritariamente mexicano.
La licencia a que hace alusión el párrafo anterior deberá sujetarse a lo siguiente:
I. Se deberá conceder mediante convenio dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la patente o a la fecha en que la autoridad competente otorgue el registro sanitario para efectuar la distribución del producto en México, lo que ocurra más tarde;
II. Deberá ser inscrita en la secretaría;
III. Su duración deberá ser de la fecha de su concesión hasta el vencimiento de la vigencia de la patente, incluyendo su prórroga;
IV. Deberá ser irrevocable y no exclusiva y sólo podrá transferirse a un tercero si se cuenta con la autorización del titular de la patente, y
V. Procederá su cancelación si la persona a quien se le concede no realiza la explotación de la patente en los términos convenidos.
Artículo 24. El titular de la patente después de otorgada ésta, podrá demandar daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento el proceso o producto patentado, cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud en la Gaceta.
Artículo 25. La explotación de la invención patentada consiste en la utilización del proceso patentado, la fabricación y distribución o la fabricación y comercialización del producto patentado, efectuadas en México por el titular de la patente.
La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta ley, se considerará efectuada por el titular de la patente.
Artículo 26. La mención de que existe una patente en trámite u otorgada, sólo podrá realizarse en el caso de los productos o procesos que se encuentren en cualquiera de dichos supuestos.
CAPITULO III
De los modelos de utilidad
Artículo 27. Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
Artículo 28. Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas
que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
Artículo 29. El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de 10 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de los derechos que establezca la ley correspondiente.
La explotación del modelo de utilidad y las limitaciones del derecho que confiere su registro al titular se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en los artículos 22 y 25 de esta ley.
Artículo 30. Para la tramitación del registro de un modelo de utilidad se aplicarán, en lo conducente, las reglas contenidas en el Capítulo V del presente Título, a excepción de los artículos 45 y 51 a 55.
CAPITULO IV
De los diseños industriales
Artículo 31. Serán registrables los diseños industriales que sean originales y susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por original el diseño que no sea igual o semejante en grado de confusión a otro que ya esté en el conocimiento público en el país.
Artículo 32. Los diseños industriales comprenden a:
I. Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y
II. Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
Artículo 33. A las solicitudes de registro de diseños industriales se anexarán:
I. Una reproducción gráfica o fotográfica del diseño correspondiente, y
II. La indicación del género del producto para el cual se utilizará el diseño.
Artículo 34. La descripción que se realice en la solicitud deberá referirse brevemente a la reproducción gráfica o fotográfica del diseño, en la que se indicará, en forma clara, la perspectiva desde la cual se ilustra.
Artículo 35. En la solicitud deberá expresarse como reivindicación la denominación del diseño industrial seguido de las palabras "tal como se ha referido e ilustrado".
Artículo 36. El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de 15 años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de derechos que establezca la ley correspondiente.
La explotación de los diseños industriales y la limitación de los derechos que confiere su registro al titular se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en los artículos 22 y 25 de esta ley.
Artículo 37. La tramitación del registro de los diseños industriales se llevará a cabo, en lo conducente, conforme a las reglas contenidas en el Capítulo V del presente Título, a excepción de los artículo 45 y 51 a 55.
CAPITULO V
De la tramitación de patentes
Artículo 38. Para obtener una patente deberá presentarse solicitud escrita ante la Secretaría, en la que se indicará el nombre y domicilio del inventor y del solicitante, la nacionalidad de este último, la denominación de la invención, y demás datos que prevengan esta ley y su reglamento, y deberá exhibirse la comprobación del pago de derechos.
La solicitud de patente en trámite y sus anexos serán confidenciales hasta el momento de su publicación.
Artículo 39. La patente podrá ser solicitada directamente por el inventor o por su causahabiente o a través de sus representantes.
Artículo 40. Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquél en que lo fue primero, siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen los tratados internacionales o, en su defecto, dentro de los 12 meses siguientes a la solicitud de patente en el país de origen.
Artículo 41. Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo anterior se deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Que al solicitar la patente se reclame la prioridad y se haga constar el país de origen y la fecha de presentación de la solicitud en ese país;
II. Que la solicitud presentada en México no pretenda el otorgamiento de derechos adicionales a los que se deriven de las reivindicaciones presentadas en el extranjero.
Si se pretendieren derechos adicionales a los que se deriven de las reivindicaciones contenidas en la solicitud presentada en el extranjero, la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a esta solicitud. Respecto de las reivindicaciones adicionales se podrá solicitar un nuevo reconocimiento de prioridad;
III. Que dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, se cumplan los requisitos que señalen los tratados internacionales, esta ley y su reglamento, y
IV. Que exista reciprocidad en el país de origen.
Artículo 42. Cuando varios inventores hayan realizado la misma invención independientemente los unos de los otros, el derecho a la patente pertenecerá al que tenga la solicitud con fecha de presentación o de prioridad reconocida, en su caso, más antigua, siempre y cuando dicha solicitud no sea negada o abandonada.
Artículo 43. La solicitud de patente deberá referirse a una sola invención, o a un grupo de invenciones relacionadas de tal manera entre sí que conformen un único concepto inventivo.
Artículo 44. Si la solicitud no cumple con lo establecido en el artículo anterior, la Secretaría lo comunicará por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, la divida en varias solicitudes, conservando como fecha de cada una la solicitud inicial y, en su caso, la de prioridad reconocida. Si vencido el plazo el solicitante no ha realizado la división, se tendrá por abandonada la solicitud.
Artículo 45. Una misma solicitud de patente podrá contener:
I. Las reivindicaciones de un producto determinado y las relativas a procesos especialmente concebidos para su fabricación o utilización;
II. Las reivindicaciones de un proceso determinado y las relativas a un aparato o a un medio especialmente concebido para su aplicación, y
III. Las reivindicaciones de un producto determinado y las de un proceso especialmente concebido para su fabricación y de un aparato o un medio especialmente concebido para su aplicación.
Artículo 46. El proceso y maquinaria y aparatos para obtener un modelo de utilidad o un diseño industrial serán objeto de solicitudes de patente independientes a la solicitud de registros de estos últimos.
Artículo 47. A la solicitud de patente se deberá acompañar:
I. La descripción de la invención, que deberá ser lo suficientemente clara y completa para permitir una comprensión cabal de la misma y, en su caso, para guiar su realización por una persona que posea pericia y conocimientos medios en la materia. Asimismo, deberá incluir el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención, cuando ello no resulte claro de la descripción de la invención.
En caso de material biológico en el que la descripción de la invención no pueda detallarse en sí misma, se deberá complementar la solicitud con la constancia de depósito de dicho material en una institución reconocida por la Secretaría; conforme a lo establecido en el reglamento de esta ley;
II. Los planos o dibujos técnicos que se requieran para la compresión de la descripción;
III. Una o más reivindicaciones, las cuales deberán ser claras y concisas y no podrán exceder del contenido de la descripción, y
IV. Un resumen de la descripción de la invención, que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información técnica.
Artículo 48. Cuando una solicitud de patente tenga que dividirse, el solicitante deberá presentar las descripciones, reivindicaciones, planos o dibujos necesarios para cada solicitud, excepto la documentación relativa a la prioridad reclamada y, en su caso, su traducción que ya se encuentren en la solicitud inicial. Los planos o dibujos y descripciones que se exhiban, no sufrirán alteraciones que modifiquen la invención contemplada en la solicitud original.
Artículo 49. El solicitante podrá transformar la solicitud de patente en una de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial y viceversa, cuando del contenido de la solicitud se infiera que éste no concuerda con lo solicitado.
El solicitante sólo podrá efectuar la transformación de la solicitud dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación o dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la Secretaría le requiera para que la transforme, siempre y cuando la solicitud no se haya abandonado. En caso de que el solicitante no transforme la solicitud dentro del plazo concedido por la Secretaría se tendrá por abandonada la solicitud.
Artículo 50. Presentada la solicitud, la Secretaría realizará un examen de forma de la documentación y podrá requerir que se precise o aclare en lo que considere necesario o se subsanen sus omisiones. De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento, en un plazo de dos meses, se considerará abandonada la solicitud. Los documentos que se presenten por ningún motivo contendrán reivindicaciones adicionales o con mayor alcance que las reivindicaciones reclamadas en la solicitud original, ya que en este caso será necesaria una nueva solicitud.
Artículo 51. Cuando se trate de solicitudes de patente relacionadas con la energía nuclear, antes de su publicación, se requerirá la opinión de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas.
Cuando a juicio de dicha comisión, la invención ponga en peligro la seguridad nuclear, en los términos de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear, la Secretaría, con base en dicho criterio, negará el otorgamiento de la patente solicitada.
Contra las resoluciones emitidas con apoyo en la opinión de las comisión mencionada, no cabe el recurso de reconsideración.
Artículo 52. La publicación de la solicitud de patente en trámite tendrá lugar lo más pronto posible después del vencimiento del plazo de 18 meses, contado a partir de la fecha de la presentación, o, en su caso, de prioridad reconocida. A petición de solicitante, la solicitud será publicada antes del vencimiento del plazo señalado.
Artículo 53. Una vez publicada la solicitud de patente, la Secretaría hará un examen de fondo de la invención, para determinar si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 15 de esta ley.
Para la realización de los exámenes de fondo, la Secretaría solicitará el apoyo técnico del instituto y, en caso necesario, podrá solicitar el de organismos e instituciones nacionales especializados.
Artículo 54. La Secretaría podrá aceptar o requerir el examen de fondo realizado por oficinas extranjeras examinadoras, en los términos que establezca el reglamento de esta ley.
Artículo 55. Si durante el examen de fondo se encontrase que existe la posible invasión total o parcial de derechos adquiridos por terceros, que la invención carece de novedad o que se necesita datos o documentación adicionales o complementarios, se requerirá por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, haga las aclaraciones que considere pertinentes o presente la información o documentación requerida. Si el solicitante no cumple con el requerimiento en el plazo señalado, su solicitud se considerará abandonada.
Artículo 56. En caso que la Secretaría niegue la patente, lo comunicará por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.
Artículo 57. Cuando proceda el otorgamiento de la patente, se comunicará por escrito al solicitante para que, dentro del plazo de dos meses, cumpla con los requisitos necesarios para su publicación y cubra los derechos por la expedición del título. Si vencido el plazo fijado el solicitante no cumple con lo establecido en el presente artículo se le tendrá por abandonada su solicitud.
Artículo 58. La Secretaría por motivos justificados y cuando se le solicite antes del vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 44, 50 y 55 de esta ley, podrá conceder prórrogas a los mismos por una sola vez y por igual tiempo.
Artículo 59. La Secretaría expedirá un título para cada patente como constancia y reconocimiento oficial al titular. El título comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y dibujos, si los hubiere, y en el mismo se hará constar:
I. Número y clasificación de la patente:
II. Nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide;
III. Nombre del inventor o inventores;
IV. Fechas de presentación de la solicitud y de prioridad reconocida en su caso, y de expedición;
V. Denominación de la invención, y
VI. Su vigencia.
Artículo 60. Otorgada la patente, la Secretaría procederá a hacer su publicación en la Gaceta, que contendrá la información a que se refieren los artículos 47 fracción IV y 59 de esta ley.
Artículo 61. Solo podrán permitirse cambios en el texto o dibujos del título de una patente en los siguientes supuestos:
I. Para corregir errores evidentes o de forma, y
II. Para limitar la extensión de las reivindicaciones.
Los cambios autorizados deberán ser publicados en la Gaceta.
CAPITULO VI
De las licencias y la transmisión de derechos
Artículo 62. Los derechos de una patente o registro podrán transmitirse total o parcialmente en los términos y con las formalidades que establece la legislación común. Para que la transmisión de derechos pueda producir efectos en perjuicio de terceros, deberá inscribirse en la Secretaría.
Artículo 63. El titular de la patente o registro podrá conceder, mediante convenio, licencia para su explotación. La licencia deberá ser inscrita en la Secretaría para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.
Artículo 64. Pasa inscribir una transmisión de patente o registro o una licencia en la Secretaría bastará formular la solicitud correspondiente en los términos que fije el reglamento de esta ley.
Artículo 65. La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en cualquiera de los siguientes casos:
I. Cuando la soliciten conjuntamente el titular de la patente o registro y la persona a la que se le haya concedido la licencia;
II. Por nulidad o caducidad de la patente o registro;
III. En tratándose de las licencias a que hace referencia el artículo 23 de esta ley, cuando se incurra en lo que establece la fracción V del mismo artículo, y
IV. Por orden judicial.
Artículo 66. No se inscribirá la licencia cuando la patente o registro hubieren caducado o su duración sea mayor que su vigencia. Tampoco procederá la inscripción de la licencia, cuando en el convenio respectivo se excluya expresamente la aplicabilidad de esta ley, sin perjuicio de que las partes puedan someterse al arbitraje internacional en caso de conflicto.
Artículo 67. Salvo estipulación en contrario, la concesión de una licencia no excluirá la posibilidad, por parte del titular de la patente o registro, de conceder otras licencias ni realizar su explotación simultánea por sí mismo.
Artículo 68. La persona que tenga concedida una licencia inscrita en la Secretaría, salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las acciones legales de protección a los derechos de patente como si fuere el propio titular.
Artículo 69. La explotación de la patente realizada por la persona que tenga concedida una licencia inscrita en la Secretaría, se considerará como realizada por su titular, salvo el caso de licencias obligatorias.
Artículo 70. Tratándose de invenciones, después de tres años contados a partir de la fecha del otorgamiento de la patente, o de cuatro años de la presentación de la solicitud, según lo que ocurra más tarde, cualquier persona podrá solicitar a la Secretaría la concesión de una licencia obligatoria para explotarla, cuando ésta no lo haya sido, salvo que existan causas justificadas a juicio de la Secretaría.
No procederá el otorgamiento de una licencia obligatoria, cuando el titular de la patente a quien tenga concedida licencia contractual hayan estado realizando la importación del producto patentado u obtenido por el proceso patentado.
Artículo 71. Quien solicite una licencia obligatoria deberá tener capacidad técnica y económica para realizar una explotación eficiente de la invención patentada.
Artículo 72. Antes de conceder la primera licencia obligatoria, la Secretaria dará oportunidad al titular de la patente para que dentro de un plazo de un año, contado a partir de la notificación personal que se haga a éste, proceda a su explotación.
Previa audiencia de las partes, la Secretaría decidirá sobre la concesión de la licencia obligatoria y, en caso de que resuelva concederla, fijará su duración, condiciones, campo de aplicación y monto de las regalías que correspondan al titular de la patente.
En caso de que se solicite una licencia obligatoria existiendo otra, la persona que tenga la licencia previa deberá ser notificada y oída.
Artículo 73. Transcurrido el término de dos años contados a partir de la fecha de concesión de la primera licencia, obligatoria, la Secretaría podrá declarar administrativamente la caducidad de la patente, si el titular de ésta no comprueba su explotación o la existencia de una causa justificada a juicio de la Secretaría.
El pago de las regalías derivado de una licencia obligatoria concluirá cuando caduque la patente, en el supuesto del párrafo anterior, o por cualquier otra causa prevista en esta ley.
Artículo 74. A petición del titular de la patente o de la persona que goce de la licencia obligatoria, las condiciones de ésta podrán ser modificadas por la Secretaría cuando lo justifiquen causas supervenientes y, en particular, cuando el titular de la patente haya concedido licencias contractuales más favorables que la licencia obligatoria. La Secretaría resolverá sobre la modificación de las condiciones de la licencia obligatoria, previa audiencia de las partes.
Artículo 75. Quien goce de una licencia obligatoria deberá iniciar la explotación de la patente dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que se le hubiere concedido. De no cumplirse esto, salvo que existan causas justificadas a juicio de la Secretaría, procederá la revocación de la licencia de oficio o a petición del titular de la patente.
Artículo 76. La licencia obligatoria no será exclusiva. La persona a quien se le conceda sólo podrá cederla con autorización de la secretaría y siempre que la transfiera junto con la parte de la unidad de producción donde se explota la patente objeto de la licencia.
Artículo 77. Por causas de emergencia o seguridad nacional y mientras duren éstas, la Secretaría, por declaración que se publicará en el Diario Oficial, determinará que la explotación de ciertas patentes pueda hacerse mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos para la población.
Para la concesión de estas licencias se procederá en los términos del párrafo segundo del artículo 72 y no podrán tener carácter de exclusivas o transmisibles.
CAPITULO VII
De la nulidad y caducidad de patentes y registros
Artículo 78. La patente o registro serán nulos en los siguientes casos:
I. Cuando se hayan otorgado en contravención a las disposiciones sobre requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes o registros de modelos de utilidad y diseños industriales. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se consideran requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes y registros los establecidos en los artículos 15, 19, 20, fracción II, 27 y 31;
II. Cuando el otorgamiento se realice en contravención de lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley. En este caso tendrá validez la patente o registro sobre la primera reivindicación relativa a la invención, el primer modelo de utilidad o el primer diseño industrial, según el caso procediendo la nulidad respecto de los subsecuentes;
III. Cuando durante el trámite se hubiere incurrido en abandono de la solicitud, y
IV. Cuando el otorgamiento se encontrare viciado por error o inadvertencia graves.
Las acciones de nulidad que se derivan del presente artículo podrán ejercitarse dentro de un plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que surta sus efectos la publicación de la patenta o del registro en la Gaceta.
Artículo 79. La declaración de nulidad se hará administrativamente por la Secretaría, de oficio, a petición de parte o del ministerio público federal cuando tenga algún interés la federación, en los términos de esta ley. La declaración de nulidad destruirá retroactivamente a la fecha de presentación de la solicitud, los efectos de la patente o registro respectivos.
Artículo 80. Las patentes o registros caducan y los derechos que amparan caen en el dominio público en los siguientes supuestos:
I. Al vencimiento de su vigencia;
II. Por no cubrir el pago de derechos al que están sujetos, en el tiempo que fije la ley correspondiente, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes a éste, y
III. En el caso del artículo 73 de esta ley.
La caducidad que opere por el solo transcurso del tiempo, no requerirá de declaración administrativa por parte de la Secretaría.
Artículo 81. Se podrá solicitar la rehabilitación de la patente o registro caducos por falta de pago oportuno de derechos, siempre que la solicitud correspondiente se presente dentro de los seis meses siguientes al plazo de gracia a que se refiere la fracción II del artículo anterior y se cubran los derechos respectivos, más sus recargos.
TITULO TERCERO
De los secretos industriales
CAPITULO ÚNICO
Artículo 82. Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
No se considera secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones , registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.
Artículo 83. La información a que se refiere el artículo anterior, deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.
Artículo 84. La persona que guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio.
En los convenios por los que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica, provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales que contemplen las cuales deberán precisar los aspectos que comprenden como confidenciales.
Artículo 85. Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de su usuario autorizado.
Artículo 86. La persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, será responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a dicha persona.
También será responsable del pago de daños y perjuicios la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.
TITULO CUARTO
De las marcas y de los avisos y nombres comerciales
CAPITULO I
De las marcas
Artículo 87. Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán usar una marca
la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en la Secretaría.
Artículo 88. Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Artículo 89. Pueden constituir una marca los siguientes signos:
I. Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase;
II. Las formas tridimensionales;
III. Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente, y
IV. El nombre propio de una persona física, siempre que no exista un homónimo ya registrado como marca.
Artículo 90. No se registrarán como marca:
I. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan de manera dinámica, aun cuando sean visibles;
II. Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca, así como aquellas palabras que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en la designación usual o genérica de los mismos;
III. Las formas tridimensionales que sean del dominio público o que se haya hecho de uso común y aquellas que carezcan de originalidad que las distingan fácilmente, así como la forma usual y corriente de los productos o la impuesta por su naturaleza o función industrial;
IV. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus características, sean descriptivas de los productos o servicios que traten de protegerse como marca. Quedan incluidas en el supuesto anterior las palabras descriptivas o indicadas de la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de producción;
V. Las letras, los números o los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de elementos tales como signos, diseños o denominaciones, que les den un carácter distintivo;
VI. La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables;
VII. Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas similares, así como las denominaciones y siglas de organizaciones internacionales, gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;
VIII. Las reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un estado, sin autorización de la autoridad competente o monedas, billetes de banco, monedas conmemorativas o cualquier medio oficial de pago nacional o extranjero;
IX. Las que reproduzcan o imiten los nombres o la representación gráfica de condecoraciones, melladas u otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos, eventos culturales o deportivos, reconocidos oficialmente;
X. Las denominaciones geográficas, propias o comunes, y los mapas, así como los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su procedencia;
XI. Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos, para amparar éstos, excepto los nombres de lugares de propiedad particular, cuando sean especiales e inconfundibles y se tenga el consentimiento del propietario;
XII. Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas, sin consentimiento de los interesados o, si han fallecido, de su cónyuge, parientes consanguíneos en grado más próximo o parientes por adopción;
XIII. Los títulos de obras literarias, artísticas o científicas y los personajes ficticios o simbólicos, salvo con el consentimiento de su autor, cuando, conforme a la ley de la materia, éste mantenga vigentes sus derechos así como los
personajes humanos de caracterización, si no se cuenta con su conformidad;
XIV. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, susceptibles de engañar al público o inducir a error, entendiéndose por tales las que constituyan falsas indicaciones sobre la naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios que pretendan amparar;
XV. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca que la secretaría estime notoriamente conocida en México, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio;
XVI. Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra ya registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Sin embargo, sí podrá registrarse una marca que sea idéntica a otra ya registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares, y
XVII. Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión, a un nombre comercial aplicado a una empresa o un establecimiento industrial, comercial o de servicios, cuyo giro preponderante sea la elaboración o venta de los productos o la prestación de los servicios que se pretendan amparar con la marca, y siempre que el nombre comercial haya sido usado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca o la de uso declarado de la misma. Lo anterior no será aplicable, cuando la solicitud de marca la presente el usuario del nombre comercial, si no existe otro nombre comercial idéntico que haya sido publicado.
Artículo 91. Una marca previamente registrada no deberá usarse en la denominación o razón social ni formar parte de éstas, de ninguna persona moral cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada cuando no exista consentimiento, manifestado por escrito, del titular del registro de marca o de la persona a quien éste haya concedido licencia.
La violación a este precepto dará lugar a la aplicación de las sanciones a que se refiere esta ley, independientemente que se pueda demandar judicialmente la supresión de la marca de la denominación o razón social correspondiente y el pago de daños y perjuicios.
Artículo 92. El registro de una marca, no producirá efecto alguno contra:
I. Un tercero que de buena fe explotaba en territorio nacional la misma marca u otra semejante en grado de confusión, para los mismos o similares productos o servicios, siempre y cuando el tercero hubiere empezado a usar la marca, de manera ininterrumpida, antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o del primer uso declarado en ésta. El tercero tendrá derecho a solicitar el registro de la marca, dentro del año siguiente al día en que fue publicado el registro, en cuyo caso deberá tramitar y obtener previamente la declaración de nulidad de éste, y
II. Cualquier persona que comercialice, distribuya, adquiera o use el producto al que se aplica la marca registrada, luego que dicho producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio por el titular de la marca registrada o por la persona a quien le haya concedido licencia.
Queda comprendida en este supuesto la importación de los productos a los que se aplica la marca, que realice cualquier persona para su uso, distribución o comercialización en México, en los términos y condiciones que señale el reglamento de esta ley.
La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta ley.
Artículo 93. Las marcas se registrarán en relación con productos o servicios determinados, o clases de productos o servicios según la clasificación que establezca el reglamento de esta ley.
Cualquier duda respecto de la clase a que corresponda un producto o servicio, será resuelta en definitiva por la secretaría.
Artículo 94. Una vez efectuado el registro de una marca, no podrá aumentarse el número de productos o servicios que proteja, aun cuando pertenezcan a la misma clase, pero sí podrá limitarse a determinados productos o servicios cuantas veces se solicite.
Para proteger posteriormente un producto o servicio diverso con una marca ya registrada, será necesario obtener un nuevo registro.
Artículo 95. El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración.
CAPITULO II
De las marcas colectivas
Artículo 96. Las asociaciones de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de quienes no forman parte de dichas asociaciones.
Artículo 97. Con la solicitud de marca colectiva se deberá presentar la lista de asociados y las reglas para el uso de la marca. Una vez obtenido el registro de marca colectiva, la asociación deberá informar a la secretaría de cualquier cambio que se produzca en la lista de asociados.
Artículo 98. La marca colectiva no podrá ser transmitida a terceras personas y su uso quedará reservado a los miembros de la asociación.
Las marcas colectivas se regirán, en lo que no haya disposición especial;
por lo establecido en esta ley para las marcas.
CAPITULO III
De los avisos comerciales
Artículo 99. El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtendrá mediante registro ante la secretaría.
Artículo 100. Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos fácilmente de los de su especie.
Artículo 101. Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar productos o servicios, éstos deberán especificarse claramente en la solicitud de registro.
Artículo 102. Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar algún establecimiento o negociación, sean éstos de la naturaleza que fueren, se considerará comprendido en una clase especial, complementaria de la clasificación que establezca el reglamento de esta ley. El registro no amparará en estos casos productos o servicios, aun cuando estén relacionados con el establecimiento o negociación.
Artículo 103. El registro de un aviso comercial tendrá una vigencia de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos de la misma duración.
Artículo 104. Los avisos comerciales se regirán, en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en esta ley para las marcas.
CAPITULO IV
De los nombres comerciales
Artículo 105. El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.
Artículo 106. Quien esté usando un nombre comercial podrá solicitar a la secretaría, la publicación del mismo en la Gaceta. Dicha publicación producirá el efecto de establecer la presunción de la buena fe en la adopción y uso del nombre comercial.
Artículo 107. La solicitud de publicación de un nombre comercial se presentará por escrito a la secretaría acompañada de los documentos que acrediten el uso efectivo del nombre comercial aplicado a un giro determinado.
Artículo 108. Recibida la solicitud y satisfechos los requisitos legales, se efectuará el examen de fondo a fin de determinar si existe algún nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión aplicado al mismo giro, publicado con anterioridad, o una marca registrada idéntica o semejante en grado de confusión que ampare productos o servicios íntimamente relacionados con el giro preponderante de la empresa o establecimiento de que se trate. De no encontrarse anterioridad procederá la publicación .
Artículo 109. No se publicarán los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa o establecimiento de que se trate de otros de su género, ni aquellos que contravengan en lo aplicable, las disposiciones contenidas en el artículo 90 de esta ley.
Artículo 110. Los efectos de la publicación de un nombre comercial durarán diez años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrán renovarse por periodos de la misma duración. De no renovarse, cesarán sus efectos.
Artículo 111. En la transmisión de una empresa o establecimiento se comprenderá el derecho de uso exclusivo del nombre comercial, salvo estipulación en contrario.
Artículo 112. El nombre comercial se regirá en lo que sea aplicable y no haya disposición especial, por lo establecido en esta ley para las marcas.
CAPITULO V
Del registro de marcas
Artículo 113. Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante la secretaría con los siguientes datos:
I. Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;
II. El signo distintivo de la marca, mencionado si es nominativo, innominado o mixto y, en su caso, si es tridimensional;
III. La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado;
IV. Los productos o servicios a los que se aplicará la marca, y
V. Los demás que prevenga el reglamento de esta ley.
Artículo 114. A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante de pago de derechos que señale la ley correspondiente, así como los ejemplares de la marca.
Artículo 115. En los ejemplares de la marca que se presenten con la solicitud no deberán aparecer palabras o leyendas que puedan engañar o inducir a error al público. Cuando la solicitud se presente para proteger una marca innominada los ejemplares de la misma no deberán contener palabras que constituyan o puedan constituir una marca.
Artículo 116. En caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas se deberán presentar con la solicitud, las reglas sobre el uso y licencia de la marca y su transmisión de derechos.
Artículo 117. Cuando se solicite un registro de marca en México, dentro de los plazos que determinen los tratados internacionales o, en su defecto, dentro de los seis meses siguientes de haberlo hecho en otros países, podrá reconocerse como fecha de prioridad la de presentación de la solicitud en que lo fue primero.
Artículo 118. Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo anterior se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Que al solicitar el registro se reclame la prioridad y se haga constar el país de origen y la fecha de presentación de la solicitud en ese país;
II. Que la solicitud presentada en México no pretenda aplicarse a productos o servicios adicionales de los contemplados en la presentada en el extranjero, en cuyo caso la prioridad será reconocida sólo a los presentados en el país de origen;
III. Que dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud se cumplan los requisitos que señalan los tratados internacionales, esta ley y su reglamento, y
IV. Que exista reciprocidad en el país de origen.
Artículo 119. Recibida la solicitud, se procederá a efectuar un examen de forma de ésta y de la documentación exhibida, para comprobar si se cumplen los requisitos que previene esta ley y su reglamento.
Artículo 120. Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios se requerirá por escrito al solicitante para que subsane el error u omisión en un plazo de dos meses; de no cumplir con el requerimiento en el plazo señalado se considerará abandonada la solicitud.
Artículo 121. Si en el momento de presentarse la solicitud, satisface lo requerido en las fracciones I, II y IV del artículo 113 de esta ley, así como la exhibición del comprobante de pago
de derechos, será esa su fecha de presentación; de lo contrario, se tendrá como tal el día en que se cumpla, dentro del plazo legal, con dichos requisitos.
Artículo 122. Integrada la solicitud, se realizará un examen de fondo, a fin de verificar si la marca es registrable en los términos de esta ley. La secretaría comunicará por escrito al solicitante cualquier impedimento que exista para el registro de su marca, otorgándole un plazo de dos meses para que manifieste lo que a su derecho convenga. Si el interesado no contesta dentro del plazo concedido se considerará abandonada su solicitud. Si el solicitante contesta dentro del plazo concedido, la secretaría procederá a continuar con el trámite de la solicitud.
Artículo 123. Si al contestar el solicitante, dentro del plazo concedido, a efecto de subsanar el impedimento legal de registro, modifica o substituye la marca, ésta se sujetará a un nuevo trámite, debiendo enterar los derechos correspondientes a una nueva solicitud y satisfacer los requisitos de los artículos 113 y 114 de esta ley y los aplicables de su reglamento.
Artículo 124. Si el impedimento se refiere a la existencia de uno o varios registros de marcas idénticas o similares en grado de confusión sobre los cuales exista o se presente procedimiento de nulidad, caducidad o cancelación, a petición de parte o de oficio, la secretaría suspenderá el trámite de la solicitud hasta que se resuelva a procedimiento respectivo.
Artículo 125. Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se requerirá el pago de derechos por el registro de la marca y la expedición del título. De no cubrirse los derechos, dentro de un plazo de dos meses, se tendrá por abandonada la solicitud.
En caso que la secretaría niegue el registro de la marca, lo comunicará por escrito al solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.
Artículo 126. La secretaría expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro. El título comprenderá un ejemplar de la marca y en el mismo se hará constar:
I. Número de registro de la marca;
II. Signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativa, innominada o mixta y, en su caso, si es tridimensional;
III. Productos o servicios a que se aplicará la marca;
IV. Nombre y domicilio del titular;
V. Ubicación del establecimiento, en su caso;
VI. Fechas de presentación de la solicitud; de prioridad reconocida y de primer uso, en su caso; y de expedición, y
VII. Su vigencia.
Artículo 127. Las resoluciones sobre registros de marcas y sus renovaciones deberán ser publicadas en la gaceta.
Artículo 128. La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren sus características esenciales.
Artículo 129. La secretaría podrá declarar el registro y uso obligatorio de marcas en cualquier producto o servicio o prohibir o regular el uso de marcas, registradas o no, de oficio o a petición de los organismos representativos, cuando:
I. El uso de la marca sea un elemento asociado a prácticas monopólicas, oligopólicas o de competencia desleal, que causen distorsiones graves en la producción, distribución o comercialización de determinados productos o servicios;
II. El uso de la marca impida la distribución, producción o comercialización eficaces de bienes y servicios, y
III. El uso de marcas impida, entorpezca o encarezca en casos de emergencia nacional y mientras dure esta, la producción, prestación o distribución de bienes o servicios básicos para la población.
La declaratoria correspondiente se publicará en el Diario Oficial.
Artículo 130. Si una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procederá la caducidad de su registro, salvo que existan causas justificadas a juicio de la Secretaría.
Artículo 131. La ostentación de la leyenda "marca registrada", su abreviatura "marca registrada", las siglas "M. R." o la letra "R" dentro de un círculo, sólo podrá realizarse en el caso de los productos o servicios para los cuales dicha marca se encuentre registrada.
Artículo 132. Cuando una marca de origen extranjero o cuya titularidad corresponda a una persona extranjera, esté destinada a aplicarse a artículos fabricados o producidos en territorio nacional, podrá usarse vinculada a una marca originalmente registrada en México. Los titulares de marcas vinculadas, deberán dar aviso a la Secretaría.
Artículo 133. La renovación del registro de una marca deberá solicitarse por el titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo la Secretaría dará trámite a aquellas solicitudes que se presten dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de la vigencia del registro. Vencido este plazo sin que se presente la solicitud de renovación, el registro caducará.
Artículo 134. La renovación del registro de una marca sólo procederá si el interesado cubre los derechos correspondientes y manifiesta, por escrito y bajo protesta de decir verdad, su uso en los productos o servicios a que se aplique y no haber interrumpido dicho uso por un plazo igual o mayor al contemplado en el artículo 130 de esta ley.
Artículo 135. Si una misma marca se encuentra registrada para proteger dos o mas clases de productos o servicios bastará que proceda la renovación en alguna de dichas clases para que ocurra en todos los registros, previo el pago de derechos correspondientes.
CAPITULO VI
De las licencias y la transmisión de derechos
Artículo 136. El titular de una marca registrada podrá conceder mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. La licencia deberá ser inscrita en la secretaría para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.
Artículo 137. Para inscribir una licencia en la secretaría bastará formular la solicitud correspondiente en los términos que fije el reglamento de esta ley.
Artículo 138. La cancelación de la inscripción de una licencia procederá en los siguientes casos:
I. Cuando la soliciten conjuntamente el titular de la marca y el usuario a quien se le haya concedido la licencia;
II. Por nulidad, caducidad o cancelación del registro de marca , y
III. Por orden judicial.
Artículo 139. Los productos que se vendan o los servicios que se presten por el usuario deberán ser de la misma calidad que los fabricados o prestados por el titular de la marca. Además, esos productos o el establecimiento en donde se presten o contraten los servicios, deberán indicar el nombre del usuario y demás datos que prevenga el reglamento de esta ley.
Artículo 140. El usuario al que se le haya concedido una licencia que se encuentre inscrita en la secretaría salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las acciones legales tendientes a impedir la falsificación, imitación o uso ilegal de la marca, como si fuera su propio titular.
Artículo 141. El uso de la marca por el usuario que tenga concedida licencia inscrita en la secretaría, se considerará como realizado por el titular de la marca.
Artículo 142. Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.
Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretende conceder, previamente a la celebración del convenio respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta ley.
Para la inscripción de la franquicia serán aplicables las disposiciones de este capítulo.
Artículo 143. Los derechos de una solicitud de registro de marca o de una marca registrada
podrán transmitirse a una o varias personas en los términos y con las formalidades que establece la legislación común. Dicha transmisión de derechos deberá inscribirse en la secretaría, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley, para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.
Artículo 144. Cuando se dé la fusión de personas morales se entenderá que existe una transmisión de los derechos sobre marcas registradas, salvo estipulación en contrario.
Artículo 145. Para efectos de su transmisión, se considerarán ligados los registros de las marcas de un mismo titular, cuando dichas marcas sean idénticas y amparen similares productos o servicios, o bien sean semejantes en grado de confusión y se apliquen a los mismos o similares productos o servicios.
Artículo 146. Cuando el titular de registros de dos o más marcas ligadas, considere que no existirá confusión en caso de que alguna de ellas fuera utilizada por otra persona, para los productos o servicios a que se aplica dicha marca, podrá solicitar que sea disuelta la liga impuesta. La secretaría resolverá en definitiva lo que proceda.
Artículo 147. Sólo se registrará la transmisión de alguna de las marcas ligadas, cuando se transfieran todas ellas a la misma persona.
Artículo 148. Cuando se solicite la inscripción de alguna transmisión de marca registrada sobre la que haya habido transmisiones anteriores no inscritas, deberán manifestarse también las intermedias. La secretaría inscribirá todas las transmisiones.
Artículo 149. No se inscribirá la transmisión de un registro de marca que pueda considerarse nulo. Para este efecto antes de inscribir, la transmisión se examinará el expediente respectivo y si se encuentra comprendido el registro de la marca en el caso citado, de oficio se iniciará el procedimiento de declaración de nulidad.
Artículo 150. La secretaría podrá negar la inscripción de una licencia o transmisión de derechos por razones de interés público. La secretaría deberá fundar y motivar debidamente la resolución por la que niegue la inscripción solicitada. Tampoco procederá la inscripción de la licencia, cuando el convenio respectivo se excluya expresamente la aplicabilidad de esta ley, sin perjuicio de que las partes puedan someterse al arbitraje internacional en caso de conflicto.
CAPITULO VII
De la nulidad, caducidad y cancelación de registro
Artículo 151. El registro de una marca es nulo cuando:
I Se haya otorgado en contravención a las disposiciones sobre requisitos y condiciones para el otorgamiento del registro. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se consideran requisitos y condiciones para el otorgamiento del registro los establecidos en las fracciones I a XV del artículo 90;
II. La marca sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que, quien haga valer el mejor derecho por uso anterior, compruebe haber usado su marca ininterrumpidamente en el país, antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró;
III. La marca se haya venido usando con anterioridad en el extranjero, en la misma hipótesis de la fracción anterior, si además del uso existe el registro extranjero, y que el país de origen tenga reciprocidad con México; IV. El registro se hubiera otorgado con base en datos falsos o inexactos contenidos en su solicitud, que sean esenciales.
V. Se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación, existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca que sea igual o semejante en grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o similares;
VI. El agente, el representante, el usuario o el distribuidor del titular de una marca registrada en el extranjero, solicite y obtenga el registro a su nombre de ésta u otra similar en grado de confusión, sin el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera. En este caso el registro se reputará como obtenido de mala fe.
Las acciones de nulidad que se deriven del presente artículo podrán ejercitarse dentro de un plazo de cinco años, contado apartir de la fecha en que surta sus efectos la publicación del registro en la Gaceta, excepto las relativas a las fracciones I y VI que podrán ejercitarse en cualquier tiempo y a la fracción III que podrá ejercitarse dentro del plazo de un año.
Artículo 152. El registro caducará en los siguientes casos:
I. Cuando no se renueve en los términos de esta ley, y
II. Cuando la marca haya dejado de usarse por más de tres años consecutivos, salvo que exista causa justificada a juicio de la Secretaría.
Artículo 153. Procederá la cancelación del registro de una marca, si su titular ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica que corresponda a uno o varios de los productos o servicios para los cuales se registró, de tal modo que, en los medios comerciales y en el uso generalizado por el público, la marca haya perdido su carácter distintivo, como medio de distinguir el producto o servicio a que se aplique.
Artículo 154. El titular de una marca registrada podrá solicitar por escrito, en cualquier tiempo, la cancelación de su registro. La Secretaría podrá requerir la ratificación de la firma de la solicitud, en los casos que establezca el reglamento de esta ley.
Artículo 155. La declaración de nulidad, caducidad o cancelación del registro de una marca, se hará administrativamente por la Secretaría de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal, cuando tenga algún interés la Federación. La caducidad a la que se refiere la fracción I del artículo 152 de esta ley, no requerirá de declaración administrativa por parte de la Secretaría.
TITULO QUINTO
De la denominación de origen
CAPITULO I
De la protección a la denominación de origen
Artículo 156. Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.
Artículo 157. La protección que esta ley concede a las denominaciones de origen se inicia con la declaración que al efecto emita la Secretaría. El uso ilegal de la misma será sancionado, incluyendo los casos en que venga acompañada de indicaciones tales como "género", "tipo", "manera", "imitación", u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal.
Artículo 158. La declaración de protección de una denominación de origen, se hará de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico. Para los efectos de este artículo se considera que tienen interés jurídico: I. Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen;
II. Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores, y
III. Las dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades de la Federación.
Artículo 159. La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen se hará por escrito, a la que se acompañarán los comprobantes que funden la petición y en la que se expresará lo siguiente:
I. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es persona moral deberá señalar, además, su naturaleza y las actividades a que se dedica;
II. Interés jurídico del solicitante;
III. Señalamiento de la denominación de origen;
IV. Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales establecidas por la Secretaría a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o
producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento.
V. Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger con la denominación de origen y la delimitación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas;
VI. Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio, y
VII. Los demás que considere necesarios o pertinentes el solicitante.
Artículo 160. Recibida la solicitud por la Secretaría y enterados de los derechos correspondientes, se efectuará el examen de los datos y documentos aportados.
Si a juicio de la Secretaría, los documentos presentados no satisfacen los requisitos legales o resultan insuficientes para la comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, se requerirá al solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo de dos meses. Si el solicitante no cumple con el requerimiento dentro del plazo otorgado, la solicitud se considerará abandonada, pero la Secretaría podrá continuar de oficio su tramitación en los términos del presente capítulo si lo considera pertinente.
Artículo 161. Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, la Secretaría publicará en el Diario Oficial un extracto de la solicitud.
Si el procedimiento se inicia de oficio, la Secretaría publicará en el Diario Oficial un extracto de las menciones y requisitos establecidos en las fracciones III a la VII del artículo 159 de esta ley.
En ambos casos la Secretaría otorgará un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación para que cualquier tercero que justifique su interés jurídico, formule observaciones u objeciones y aporte las pruebas que estime pertinentes.
Artículo 162. Para los efectos de este capítulo se admitirá toda clase de pruebas con excepción de la confesional y testimonial. La pericial corresponderá a la Secretaría a quién ésta designe. La Secretaría podrá realizar en cualquier tiempo, antes de la declaración, las investigaciones que estime pertinentes y allegarse los elementos que considere necesarios.
Artículo 163. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 161 de esta ley, efectuados los estudios y desahogadas las pruebas, la Secretaría dictará la resolución que corresponda.
Artículo 164. La declaración de la Secretaría que otorgue la protección a una denominación de origen, determinará en definitiva los elementos y requisitos previstos en el artículo 159 de esta ley. Si la resolución otorga la protección de la denominación de origen, la Secretaría hará la declaratoria y procederá a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 165. La vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración de la Secretaría.
Artículo 166. Los términos de la declaración de protección a una denominación de origen podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en este capítulo. La solicitud relativa, deberá expresar lo exigido por las fracciones I a III del artículo 159 de esta ley, y un señalamiento detallado de las modificaciones que se piden y las causas que las motivan.
Artículo 167. El Estado Mexicano será el titular de la denominación de origen. Esta sólo podrá usarse mediante autorización que expida la Secretaría.
Artículo 168. La Secretaría, por conducto de la de Relaciones Exteriores, tramitará el registro de las denominaciones de origen que hayan sido materia de una declaración de protección en los términos de ésta ley, para obtener su reconocimiento en el extranjero conforme a los tratados internacionales.
CAPITULO II
De la autorización para su uso
Artículo 169. La autorización para usar una denominación de origen deberá ser solicitada ante la Secretaría y se otorgará a toda persona física o moral que cumpla los siguientes requisitos:
I. Que directamente se dedique a la extracción, producción o elaboración, de los productos protegidos por la denominación de origen;
II. Que realice tal actividad dentro del territorio determinado en la declaración;
III. Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretaría conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate, y
IV. Los demás que señale la declaración.
Artículo 170. La solicitud para obtener una autorización de uso de denominación de origen deberá contener los datos y estar acompañada de los documentos que se señalen en el reglamento de esta ley.
Artículo 171. Al recibir la solicitud de autorización de uso de una denominación de origen, la Secretaría procederá en los términos previstos por el artículo 160 de esta ley y en caso de que se satisfagan los requisitos legales procederá a su otorgamiento.
Artículo 172. Los efectos de la autorización para usar una denominación de origen durarán 10 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la Secretaría, y podrán renovarse por periodos iguales.
Artículo 173. El usuario de una denominación de origen está obligado a usarla tal y como aparezca protegida en la declaración. De no usarla en la forma establecida, procederá la cancelación de la autorización.
Artículo 174. El derecho a usar una denominación de origen podrá ser transmitido por el usuario autorizado en los términos de la legislación común. Dicha transmisión sólo surtirá efectos a partir de su inscripción en la Secretaría, previa comprobación de que el nuevo usuario cumple con las condiciones y requisitos establecidos en esta ley para obtener el derecho a usar la denominación de origen.
Artículo 175. El usuario autorizado de una denominación de origen podrá a su vez, mediante convenio, permitir el uso de ésta, únicamente a quienes distribuyan o vendan los productos de sus marcas. El convenio deberá ser sancionado por la Secretaría y surtirá efectos a partir de su inscripción en ésta.
El convenio deberá contener una cláusula en la que se establezca la obligación del distribuidor o comercializador de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones III y IV del artículo 169 y los previstos en el reglamento.
En caso de que el distribuidor o comercializador no cumpliere con esta obligación, procederá la cancelación de la inscripción.
Artículo 176. La autorización de usuario de una denominación de origen dejará de surtir efectos por:
I. Nulidad, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando se otorgue en contravención a las disposiciones de esta ley;
b) Cuando se otorgue atendiendo a datos y documentos falsos;
II. Cancelación, cuando el usuario autorizado use la denominación de origen en forma diferente a la establecida en la declaración de protección, y
III. Por terminación de su vigencia.
Artículo 177. Las declaraciones administrativas de nulidad y cancelación se harán por la Secretaría, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal.
Artículo 178. Además de las publicaciones previstas en este capítulo, se publicarán en la Gaceta las declaraciones que emita y autorizaciones que otorgue la Secretaría, así como cualquier acto que dé por terminados los efectos de los derechos otorgados en materia de denominación de origen.
TITULO SEXTO
De los procedimientos administrativos
CAPITULO I
Reglas generales de los procedimientos
Artículo 179. Toda solicitud o promoción dirigida a la Secretaría, con motivo de lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, deberá presentarse en forma escrita y redactada en idioma español.
Artículo 180. Las solicitudes y promociones deberán ser firmadas por el interesado o su representante y estar acompañadas del comprobante de pago de derechos correspondiente, en su caso. Si falta cualquiera de estos
elementos, la Secretaría desechará de plano la solicitud o promoción.
Artículo 181. Cuando las solicitudes y promociones se presenten por conducto de mandatario, ésta deberá acreditar su personalidad mediante:
I. Carta poder simple suscrita ante dos testigos si el mandante es persona física;
II. Escritura pública o carta poder con ratificación de firmas ante notario cuando se trate de persona moral mexicana, debiendo acreditarse la legal existencia de ésta y las facultades del otorgante, y
III. Poder otorgado conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgue o de acuerdo a los tratados internacionales, en caso de que el mandante sea persona moral extranjera. Cuando en el poder se dé fe de la existencia legal de la persona moral y cuyo nombre se otorgue el poder, así como del derecho del otorgante para conferirlo, se presumirá la validez del poder, salvo prueba en contrario.
En cada expediente que se tramite deberá acreditarse la personalidad del solicitante o promovente; sin embargo, bastará con una copia simple de la constancia de registro, si el poder se encuentra inscrito en el registro general de poderes establecidos por la Secretaría.
Artículo 182. Cuando una solicitud o promoción sea presentada por varias personas, se deberá designar en el escrito quién de ellos será el representante común. De no hacerse esto, se entenderá que el representante común es la primera persona de las nombradas.
Artículo 183. En toda solicitud, el promovente deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional y deberá comunicar a la Secretaría cualquier cambio del mismo. En caso de que no se dé el aviso de cambio de domicilio, las notificaciones se tendrán por legalmente realizadas en el domicilio que aparezca en el expediente.
Artículo 184. En los plazos fijados por esta ley en días, se computarán únicamente los hábiles; tratándose de términos referidos a meses, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.
Los plazos empezarán a correr el día siguiente de la notificación respectiva. Las publicaciones en Gaceta surtirán efecto de notificación en la fecha que en la propia Gaceta se indique o, en su defecto, el día siguiente de aquél en que se ponga en circulación.
Artículo 185. Los expedientes de patentes y los registros en vigor, así como los relativos a nombres comerciales y denominaciones de origen publicados, estarán siempre abiertos para todo tipo de consultas y promociones.
Artículo 186. Los expedientes en trámite sólo podrán ser consultados por el solicitante o su representante, o personas autorizadas por el mismo, excepto cuando dichos expedientes sean citados como anterioridad a otro solicitante.
El personal de la Secretaría que intervenga en los diversos trámites que procedan conforme a esta ley y su reglamento, estará obligado a guardar absoluta reserva respecto del contenido de los expedientes en trámite, de lo contrario se le sancionará conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, independientemente de las penas que correspondan en su caso.
Se exceptúa de lo anterior a la información que sea de carácter oficial o la requerida por la autoridad judicial.
CAPITULO II
Del procedimiento de declaración de nulidad, caducidad y cancelación
Artículo 187. Las solicitudes de declaración administrativa de nulidad, caducidad y cancelación que establece esta ley, se substanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala este capítulo y las formalidades que esta ley prevé, siendo aplicable supletoriamente, en lo que no se oponga, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 188, Podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa la Secretaría de oficio a quién tenga interés jurídico y funde su pretensión.
Artículo 189. La solicitud de declaración administrativa que se interponga deberá contener los siguientes requisitos:
I. Nombre del solicitante y, en su caso, de su representante;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Nombre y domicilio de la contraparte o de su representante;
IV. El objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y precisos;
V. La descripción de los hechos, y
VI. Los fundamentos de derecho.
Artículo 190. Con la solicitud de declaración administrativa deberán presentarse, en originales o copias debidamente certificadas, los documentos y constancias en que se funde la acción y ofrecerse las pruebas correspondientes. Las pruebas que se presenten posteriormente, no serán admitidas salvo que fueren supervenientes.
Artículo 191. Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta ley, la Secretaría requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.
También se desechará la solicitud por la falta de documento que acredite la personalidad o cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.
Artículo 192. En los procedimientos de declaración administrativa se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y confesional, salvo que el testimonio o la confesión estén contenidas en documental, así como las que sean contrarias a la moral y al derecho.
Artículo 193. Admitida la solicitud de declaración administrativa, la Secretaría la notificará al titular afectado, concediéndole un plazo de un mes para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. La notificación se hará en el domicilio señalado por el solicitante de la declaración administrativa.
Artículo 194. Cuando no haya sido posible la notificación al titular afectado por cambio de domicilio, tanto en el señalado por el solicitante como en el que obre en el expediente que corresponda, y se desconozca el nuevo, la notificación se hará a costa de quién intente la acción por medio de la publicación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la República, por una sola vez. En la publicación se dará a conocer un extracto de la solicitud de declaración administrativa y se señalará un plazo de un mes para que el titular afectado manifieste lo que a su interés convenga.
Artículo 195. En el procedimiento de declaración administrativa no se substanciarán incidentes de previo y especial pronunciamiento sino que se resolverán al emitirse la resolución que proceda.
Artículo 196. Cuando la Secretaría inicie de oficio el procedimiento de declaración administrativa, la notificación al titular afectada se hará en el domicilio señalado en el expediente que corresponda y de haberlo variado sin dar aviso a la Secretaría, por publicación en los términos del artículo 194 de esta ley.
Artículo 197. El escrito en que el titular afectado formule sus manifestaciones deberá contener:
I. Nombre del titular afectado y, en su caso, de su representante.
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Excepciones y defensas;
IV. Las manifestaciones u objeciones a cada uno de los puntos de la solicitud de declaración administrativa, y
V. Fundamentos de derecho.
Para la presentación del escrito y el ofrecimiento de pruebas será aplicable lo dispuesto en el artículo 190 de esta ley.
Artículo 198. Cuando el titular afectado no pueda exhibir dentro del plazo concedido la totalidad o parte de las pruebas por encontrarse éstas en el extranjero, se le podrá otorgar un plazo adicional de 15 días para su presentación, siempre y cuando las ofrezca en su escrito y haga el señalamiento respectivo.
Artículo 199. Transcurrido el plazo para que el titular afectado presente sus manifestaciones y en su caso la prórroga a que se refiere el artículo anterior, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, se dictará la resolución administrativa que proceda, la que se notificará a los interesados en el domicilio señalado en el expediente o, en su caso, mediante publicación en los términos del artículo 194 de esta ley.
CAPITULO III
Del recurso de reconsideración
Artículo 200. Sólo procede el recurso de reconsideración contra la resolución que niegue una patente, el cual se presentará por escrito ante la propia Secretaría en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución respectiva. Al recurso se acompañará la documentación que acredite su procedencia.
Artículo 201. Analizados los argumentos que se exponen en el recurso y los documentos aportados, la Secretaría emitirá la resolución que corresponda, la cual deberá comunicarse por escrito al recurrente.
Artículo 202. Si la resolución que emita la Secretaría niega la procedencia del recurso se comunicará por escrito al recurrente y se publicará en la Gaceta. Cuando la resolución sea favorable al recurrente se procederá en los términos del artículo 57 de esta ley.
TITULO SÉPTIMO
De la inspección, de las infracciones y sanciones administrativas y de los delitos
CAPITULO I
De la inspección
Artículo 203. Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, la Secretaría realizará la inspección y vigilancia, conforme a los siguientes procedimientos:
I. Requerimiento de informes y datos, y
II. Visitas de inspección.
Artículo 204. Toda persona tendrá obligación de proporcionar a la Secretaría, dentro del plazo de 15 días, los informes y datos que se le requieran por escrito, relacionados con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones derivadas de ella.
Artículo 205. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado por la Secretaría, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo.
La Secretaría podrá autorizar se practiquen también en días y horas inhábiles a fin de evitar la comisión de infracciones, caso en el cual en el oficio de comisión se expresará tal autorización.
Artículo 206. Los propietarios o encargados de establecimientos en que se fabriquen, almacenen, distribuyan o vendan productos o se presenten servicios, tendrán la obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo lo anterior.
Artículo 207. Se entiende por visitas de inspección las que se practiquen en los lugares en que se fabriquen, almacenen, transporten, expendan o comercialicen productos o en que se presten servicios, con objeto de examinar los productos, las condiciones de prestación de los servicios y los documentos relacionados con la actividad de que se trate.
Artículo 208. De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia o por el inspector que la practicó, si aquélla se hubiese negado a proponerlos.
Artículo 209. En las actas se hará constar:
I. Hora, día, mes y año en que se practique la diligencia;
II. Calle, número, población y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar donde se practique la visita;
III. Número y fecha de la orden de comisión que la motivó;
IV. Nombre y carácter de la persona con quien se entendió la diligencia;
V. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos, sea que hubieran sido designadas por el visitado o, en su defecto, por el inspector;
VI. Mención de la oportunidad que se dio al visitado de ejercer su derecho de hacer observaciones al inspector durante la práctica de la diligencia;
VII. Datos relativos a la actuación;
VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla;
IX. Mención de la oportunidad que se dio al visitado de ejercer su derecho de confirmar por escrito las observaciones que hubieren hecho en el momento de la visita y hacer otras nuevas al acta levantada, dentro del término de cinco días, y
X. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo al inspector.
Artículo 210. Al hacer observaciones durante la diligencia o por escrito, los visitados podrán ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta.
Artículo 211. Si durante la diligencia se comprobara fehacientemente la comisión de cualquiera de los actos o hechos previstos en los artículos 213 y 223, el inspector asegurará, en forma cautelar, los productos con los cuales presumiblemente se cometan dichas infracciones o delitos, levantando un inventario de los bienes asegurados, lo cual se hará constar en el acta de inspección y se designará como depositario al encargado o propietario del establecimiento en que se encuentren, si éste es fijo; si no lo fuere, se concentrarán los productos en la Secretaría.
Si se trata de delitos, la Secretaría hará del conocimiento del Ministerio Público Federal los hechos y pondrá a su disposición los productos asegurados.
Artículo 212. Del acta levantada se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aún cuando se hubiese negado a firmarla, lo que no afectará su validez.
CAPITULO II
De las infracciones y sanciones administrativas
Artículo 213. Son infracciones administrativas:
I. Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta ley regula.
II. Hacer aparecer como productos patentados aquéllos que no lo estén. Si la patente ha caducado o fue declarada nula, se incurrirá en la infracción después de un año de la fecha de caducidad o, en su caso, de la fecha en que haya quedado firme la declaración de nulidad;
III. Poner a la venta o en circulación productos y ofrecer servicios, indicando que están protegidos por una marca registrada sin que lo estén. Si el registro de marca ha caducado o ha sido declarado nulo o cancelado, se incurrirá en infracción después de un año de la fecha de caducidad o en su caso, de la fecha en que haya quedado firme la declaración correspondiente;
IV. Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada;
V. Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada como elemento de un nombre comercial o de una denominación o razón social, o viceversa, siempre que dichos nombres estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca;
VI. Usar, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva o en cualquier parte de la República, en el caso previsto por el artículo 105 de esta ley, un nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión, con otro que ya esté siendo usado por un tercero, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro;
VII. Usar como marcas las denominaciones, signos o siglas a que se refiere el artículo 4o. y las fracciones VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV y XV del artículo 90 de esta ley;
VIII. Usar una marca previamente registrada como denominación o razón social o como partes de éstas, de una persona moral cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, sin el consentimiento, manifestado por escrito, del titular del registro de marca o de la persona a quien éste haya concedido licencia;
IX. Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:
a) La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero;
b) Que se fabriquen productos bajo especificación, licencias, o autorización de un tercero;
c) Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de un tercero; X. Intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios o el establecimiento de otro. No estará comprendida en esta disposición, la comparación de productos o servicios que amparen la marca con el propósito de informar al público, siempre que dicha comparación no sea tendenciosa, falsa o exagerada en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y
XI. Las demás violaciones a las disposiciones de esta ley que no constituyan delitos.
Artículo 214. Las infracciones administrativas a esta ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionados con:
I. Multa hasta por el importe de diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
II. Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que persista la infracción;
III. Clausura temporal hasta por noventa días;
IV. Clausura definitiva, y
V. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
Artículo 215. La investigación de las infracciones se realizará por la Secretaría de oficio o a petición de parte interesada, debiendo efectuar en ambos casos la visita de inspección en los términos del Capítulo I de este título.
Artículo 216. En caso de que la naturaleza de la infracción administrativa no amerite visita de inspección, la Secretaría deberá correr traslado al presunto infractor, con los elementos y pruebas que sustenten la presunta infracción, concediéndole un plazo de cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas correspondientes.
Artículo. 217. Una vez concluido el plazo a que se refieren los artículos 209, fracción IX y 216 de esta ley, la Secretaría con base en el acta de inspección levantada y en caso de no haberse requerido por la naturaleza de la infracción, con los elementos que obren en el expediente y tomando en cuenta las manifestaciones y pruebas del interesado, dictará la resolución que corresponda.
Artículo 218. En los casos de reincidencia se duplicarán las multas impuestas anteriormente, sin que su monto exceda del triple del máximo fijado en el artículo 214 de esta ley, según el caso.
Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometido dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se emitió la resolución relativa a la infracción.
Artículo 219. Las clausuras podrán imponerse además de la multa o sin que ésta se haya impuesto. Será procedente la clausura definitiva, cuando el establecimiento haya sido clausurado temporalmente por dos veces y dentro del lapso de dos años, si dentro del mismo se reincide en la infracción.
Artículo 220. Para la determinación de las sanciones deberá tomarse en cuenta:
I. El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. Las condiciones económicas del infractor, y
III. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados.
Artículo 221. Las sanciones establecidas en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, se impondrán sin perjuicio de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios a los afectados, en los términos de la legislación común.
Artículo 222. Si del análisis del expediente formado con motivo de la investigación por infracción administrativa la Secretaría advierte la realización de hechos que pudieran constituir alguno de los delitos previstos en esta ley, deberá dar aviso al Ministerio Público Federal, remitiéndole los elementos que obren en su poder.
CAPITULO III
De los delitos
Artículo 223. Son delitos:
I. Fabricar o elaborar productos amparados por una patente de invención o por un registro de modelo de utilidad, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;
II. Ofrecer en venta o poner en circulación productos amparados por una patente de invención o por un registro de modelo de utilidad, a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del titular de la patente o registro o sin la licencia respectiva;
III. Utilizar procesos patentados, sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva;
IV. Ofrecer en venta o poner en circulación productos que sean resultado de la utilización de procesos patentados, a sabiendas que fueron utilizados sin el consentimiento del titular de la patente o de quien tuviera una licencia de explotación;
V. Reproducir diseños industriales protegidos por un registro, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;
VI. Usar una marca registrada, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique;
VII. Ofrecer en venta o poner en circulación productos iguales o similares a los que se aplica una marca registrada, a sabiendas de que se usó ésta en los mismos sin consentimiento de su titular;
VIII. Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada que hayan sido alterados;
IX. Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada, después de haber alterado, sustituido o suprimido parcial o totalmente ésta;
X. Continuar usando una marca no registrada parecida en grado de confusión a otra registrada, después de que la sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme;
XI. Ofrecer en venta o poner en circulación los productos o prestar los servicios con las marcas a que se refiere la fracción anterior;
XII. Usar sin autorización o licencia correspondiente una denominación de origen;
XIII. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;
XIV. Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado;
XV. Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo, puesto, ejercicio de profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado.
Artículo 224. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa los delitos que se señalan en el artículo anterior, excepto los previstos en las fracciones X y XI, en cuyo caso las sanciones serán de seis meses a cuatro años de prisión y multa por el importe de cincuenta a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Artículo 225. La averiguación previa relacionada con los delitos a que se refiere el artículo 223 la iniciará el Ministerio Público Federal tan pronto como tenga conocimiento de hechos que puedan tipificarlos y, dentro de ella, podrá dictar las medidas cautelares que establezcan el Código Federal de Procedimientos Penales; pero para el ejercicio de la acción penal se requerirá contar con el dictamen técnico que al efecto emita la Secretaría, mismo en el que no se prejuzgará sobre las acciones civiles penales que procedan.
Artículo 226. Independientemente del ejercicio de la acción penal, el perjudicado por cualquiera de los delitos a que esta ley se refiere podrá demandar del o de los autores de los mismos,
la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos.
Artículo 227. Son competentes los tribunales de la Federación para conocer de los delitos a que se refiere este capítulo, así mismo como de las controversias mercantiles y civiles y de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley. Cuando dichas controversias afecten sólo intereses particulares, podrán conocer de ellas a elección del actor, los tribunales del orden común.
TRANSITORIOS
Artículo primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se abrogan:
I. La Ley de Invenciones y Marcas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1976, así como sus reformas y adiciones, pero se seguirá aplicando por lo que se refiere a los delitos cometidos durante su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, y
II. La Ley Sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 11 de enero de 1982 y 9 de enero de 1990, respectivamente.
Artículo tercero. Para los efectos del artículo 24, fracción XI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no se requerirá comprobar la inscripción en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología de los actos, contratos o convenios relativos a asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías.
Artículo cuarto. En tanto el Ejecutivo Federal expide el reglamento de la presente ley, continuará en vigor, en lo que no se oponga a ésta, el Reglamento de la Ley de Invenciones y Marcas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1988.
Artículo quinto. El Ejecutivo Federal expedirá el decreto de creación del instituto a que se refiere el artículo 7o. de este ordenamiento legal.
Artículo sexto. Las patentes y registros de dibujos y modelos industriales otorgados con fundamento en la ley que se abroga, conservarán su vigencia concedida hasta su vencimiento pero quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley y su reglamento.
Artículo séptimo. Los registros de marca y las autorizaciones de uso de una denominación de origen otorgados con base en la Ley de Invenciones y Marcas que se abroga, conservarán su vigencia. En todo lo demás quedarán sujetos a esta ley y su reglamento.
Artículo octavo. Los efectos de publicación de los nombres comerciales realizada antes de la fecha en que entre en vigor esta ley, conservarán la vigencia determinada por la Ley de Invenciones y Marcas que se abroga, siendo aplicable en todo lo demás la presente ley.
Artículo noveno. A los certificados de invención otorgados al amparo de la Ley de Invenciones y Marcas que se abroga les serán aplicables las disposiciones de dicha ley y hasta el vencimiento de la vigencia que se les había concedido en el título correspondiente.
Artículo décimo. A las solicitudes de patente y las solicitudes de certificados de invención que se encuentren en trámite en la fecha en que esta ley entre en vigor no les será aplicable lo relativo a la publicación de la solicitud prevista en el artículo 52 de esta ley y sólo deberá publicarse la patente en los términos del artículo 60.
Las solicitudes de certificados de invención que se encuentren en trámite se convertirán en solicitudes de patente.
Los solicitantes de las patentes y certificados de invención que se encuentren en trámite en la fecha en que inicie su vigencia esta ley, deberán pedir por escrito a la Secretaría, dentro de los seis meses siguientes a esa fecha, que continúe el trámite, con base en dichas solicitudes, tendientes a obtener la patente correspondiente en los términos de esta ley. Si los solicitantes no pidieren a la Secretaría dentro del plazo establecido la continuación del trámite, se considerarán abandonadas sus respectivas solicitudes y se tendrán por concluidos los trámites correspondientes.
Artículo decimoprimero. Las solicitudes en trámite de certificado de invención y las de patente relativas a procesos de los que se obtenga directamente un producto que no fuera patentable conforme a la Ley de Invenciones
y Marcas que se abroga, pero sí conforme a esta ley, podrán convertirse en solicitudes de patente para dicho producto, conservando su fecha de presentación o de prioridad reconocida, sólo que cumplan con lo siguiente:
I. Que la conversión sea promovida por escrito ante la Secretaría por el solicitante del certificado de invención o de la patente o por sus causahabientes, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que entre en vigor esta ley;
II. Que el solicitante tenga patentado el producto o hubiese presentado una solicitud de patente para el mismo en algún país miembro del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes;
III. La publicación de estas solicitudes de patente en la Gaceta se hará en la fecha más próxima posterior a los 18 meses siguientes a aquélla en que se promueva la conversión, y
IV. Las patentes que se otorguen en base a lo dispuesto en este precepto tendrán una vigencia de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificado de invención o patente de proceso.
Artículo decimosegundo. Las solicitudes de patente presentadas antes de la fecha en que esta ley entre en vigor, en cualquiera de los países miembros del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, para invenciones comprendidas en las fracciones VIII a XI del artículo 10 de la Ley de Invenciones y Marcas que se abroga, mantendrán en México la fecha de prioridad de la primera solicitud presentada en cualquiera de dichos países, siempre que:
I. Se presente ante la Secretaría la solicitud para obtener una patente, sobre las invenciones señaladas, por el primer solicitante de la patente en cualquiera de los países mencionados en el párrafo anterior o por su causahabiente, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley;
II. El solicitante de la patente compruebe ante la Secretaría, en los términos y condiciones que prevenga el reglamento de esta ley, haber presentado la solicitud de patente en cualquiera de los países miembros del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes o, en su caso, haber obtenido la patente respectiva, y
III. La explotación de la invención o la importación a escala comercial del producto patentado u obtenido por el proceso patentado no se hubieran iniciado por cualquier persona en México con anterioridad a la presentación de la solicitud en este país.
La vigencia de las patentes que fueren otorgadas al amparo de este artículo terminará en la misma fecha en que lo haga en el país donde se hubiera presentado la primera solicitud, pero en ningún caso la vigencia excederá de 20 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente en México.
Artículo decimotercero. Las declaraciones administrativas que se encuentren en trámite al entrar en vigor, esta ley continuarán substanciándose y se decidirán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Invenciones y Marcas que se abroga.
Artículo decimocuarto. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 de esta ley, en el caso de la denominación de origen, se concederá un plazo de tres años, contados a partir de la fecha en que esta ley entre en vigor. La Secretaría publicará, dentro del término de tres meses a partir de esta misma fecha, las disposiciones y normas para garantizar la calidad del producto y las formas para su envase o embalaje, que con fundamento en esta ley deberán cumplir de manera gradual y razonable, a lo largo del trienio de ajuste concedido en este artículo, los usuarios autorizados de la denominación de origen y las personas que distribuyan o vendan sus productos.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal, a 12 de junio de 1991.»
Trámite:- Primera lectura.
El presidente: - ¿Se encuentra en la sala el diputado Manuel Ponce González? En función de que ha sido señalada su intervención en un punto del orden del día, pase a la tribuna.
INICIATIVAS (II)
ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL
El diputado Manuel Ponce González:
«Honorable asamblea: Los suscritos, miembros del Partido Acción Nacional e integrantes de la LIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución General de la República, y del artículo 55, fracción II,
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, que deroga y modifica al artículo 3o.
constitucional, apoyado en la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Cada ser humano viene al mundo provisto de una serie de potencialidades que pueden ser desarrolladas en el curso de su existencia, requiriendo para ello de los medios adecuados que debe ofrecerle el contexto social, ya que de no ser así podrán frustrarse sus capacidades de perfección.
Uno de los requisitos básicos para el desenvolvimiento humano lo constituye el ámbito de libertad en que se mueven en sus diversas manifestaciones los integrantes de una determinada comunidad, tanto para conseguir los satisfactores materiales necesarios para su existencia, como para adquirir el acervo cultural, que le permita el desarrollo armónico de sus capacidades
cognoscitivas y de relación con sus semejantes.
Para esto último es preciso que las personas que integran los diversos grupos sociales estén preparados para protagonizar una convivencia ordenada y justa, mediante el proceso educativo, el cual se inicia en el seno de la familia y debe completarse con el concurso de la función magisterial, cuyos titulares, los maestros deben ser considerados, para este efecto, como delegados de los padres de familia.
Con base en el principio generalmente aceptado de que el que es primero en tiempo es primero en derecho, se concluye lógicamente que la familia es anterior a la creación del gobierno civil; por lo que éste tiene sólo facultades subsidiarias y de complemento en la materia educativa.
Con fundamento en el principio de libertad, el Partido Acción Nacional establece en sus principios de doctrina: "La educación del pueblo mexicano es tarea de todos los miembros de la nación. Es deber del Estado, pero nunca puede ser monopolio suyo, democratizar la educación, esto es, procurar a todos los miembros de la colectividad una igual oportunidad de educación, asegurándoles por lo menos una educación básica, promover su elevación cultural y facilitarles su capacitación técnica de acuerdo a las necesidades del desarrollo. En el cumplimiento de este deber, el Estado no puede convertirse en agente de propaganda sectaria o partidista. La libertad de enseñanza ha de ser garantizada sin otros límites, por parte del Estado, que la determinación de los requisitos técnicos relativos al método, a la extensión y comprobación del cumplimiento del programa educativo mínimo, o concernientes al otorgamiento de grados o títulos que autoricen para ejercer una profesión o una función social determinada".
En el ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala en el párrafo tercero de su artículo 267 "Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".
La fracción II del mismo dispositivo de nuestra Carta Magna señala
"Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados.
Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal (y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos), deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público.
Dicha autorización podrán ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno".
Es una disposición arbitraria la que niega a los educandos, a los propietarios de los planteles particulares, a los directores y maestros de los mismos, así como a los padres de familia, derechos a la defensa que tienen hasta los delincuentes en este país, quienes pueden recurrir hasta las más altas autoridades jurisdiccionales mediante el juicio de amparo.
La fracción IV del referido precepto constitucional está concebida en los términos siguientes: "Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos"; esta disposición constitucional no prohibe que se dediquen al magisterio en los mencionados campos de enseñanza ningún otro tipo de personas, por lo que se considera que una norma discriminatoria que debe ser eliminada de nuestro derecho constitucional, a efecto de que todos los capacitados para impartir educación puedan hacerlo, sin vulnerar ninguna disposición constitucional.
En la fracción V de la Constitución se autoriza:
"El Estado podrá retirarse discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez a los estudios hechos en planteles particulares", dispositivo constitucional que carece de razón y de justificación, pues arbitrariamente permite que la autoridad anule cualquier certificado o título expedido, si durante el lapso de estudios del técnico o profesional asistieron a uno o varios centros docentes distintos de los oficiales.
A mayor abundamiento procede tomar en cuenta lo prescrito en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución, que a la letra dice: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna".
Resulta inadmisible que, tanto que las autoridades jurisdiccionales están impedidas constitucionalmente para aplicar normas que tengan alcance sobre el pasado, cuando causen perjuicio a una o más personas, un simple funcionario administrativo pueda emitir disposiciones que vulneren derechos adquiridos por particulares con anterioridad.
Es pertinente mencionar que el artículo 3o. constitucional está comprendido dentro de las Garantías Individuales consagradas en el complejo normativo fundamental de nuestro país; y que las taxativas contenidas en ese precepto, a las que se ha hecho mención en el curso de la presente iniciativa, no establecen garantía alguna para los mexicanos; antes bien, significan serios ataques a su libertad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Se derogan y modifican las fracciones del artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 3o.
Fracción I.
a) a c)
Fracción II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal (y a la de cualquier tipo o grado destinada a obreros y a campesinos), deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público.
Se deroga el resto del contenido de la fracción II.
Fracción III. Se deroga.
Fracción IV. Se deroga.
Fracción V. Se deroga.
Fracción VI. La educación primaria será obligatoria. Los padres de familia y, en su caso, los tutores, tendrán derecho preferente a elegir el tipo de educación que ha de darse a sus hijos o pupilos
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a las presentes reformas y adiciones al artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Salón de sesiones del recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de junio de 1991.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: María Guadalupe Rodríguez Carrera, Jaime Aviña Zepeda, Sergio Rueda Montoya y Manuel de Jesús A. Ponce González.»
Trámite:- Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Gilberto López y Rivas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa para adicionar la fracción VI del artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo.
El diputado Gilberto López y Rivas:
«Iniciativa para adicionar la fracción VI al artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo. Con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55,
fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los que suscribimos, diputados federales por la LIV Legislatura, nos permitimos presentar a la consideración de esta honorable Cámara, la presente iniciativa de adición al artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra Constitución, en la fracción XVI, del artículo 123 constitucional, garantiza el derecho de asociaciones tanto de obreros como de empresarios para la defensa de sus intereses respectivos.
Igualmente la libertad sindical está garantizada constitucionalmente, por lo tanto, en la ley reglamentaria deben existir todos los mecanismos para su protección.
Además, nuestro país ha suscrito el convenio 87 relativo a la libertad sindical de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1950, que lo hace obligatorio en las relaciones laborales de nuestro país. Este convenio garantiza a los obreros la libertad para formar las organizaciones que más le convengan, redactar sus estatutos, nombrar a sus dirigentes.
Lo anterior deja claro que el gobierno no deberá interferir de ninguna manera para impedir la libertad sindical, sino todo lo contrario, los organismos responsables deberán tomar medidas para su ejercicio real y efectivo.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 388, prevé que a efecto de garantizar la libertad sindical, podrá darse la existencia de varios sindicatos en un mismo centro de trabajo; la misma ley, en su artículo 389, establece que el titular de los contratos colectivos, será el que tenga la mayoría de socios en un centro de trabajo.
Asimismo, la Ley Federal del Trabajo en su Capítulo VIII, Título Decimotercero, prevé un procedimiento especial. Para que el sindicato que se ostente como mayoritario en un centro de trabajo, pueda presentar una demanda reclamando la titularidad del contrato colectivo de trabajo. Posteriormente, la autoridad citará a una audiencia en la que los sindicatos contendientes y la empresa, expondrán sus puntos de vista, resolviéndose la controversia a través de un recuento laboral.
A este respecto, la Ley Federal del Trabajo en sus fracciones IV y V, del artículo 123, prohibe a los patrones participar como sujetos activos en los conflictos intersindicales.
Sin embargo, existe una omisión en la Ley Federal del Trabajo, ya que no especifica cómo deben votar los trabajadores en la diligencia del recuento laboral. En la práctica, las juntas de conciliación y arbitraje realizan los recuentos de manera abierta; es decir, el trabajador al emitir su voto en favor o en contra de una huelga, lo hace en voz alta frente al patrón, el sindicato titular, el sindicato reclamante y la autoridad.
Esta práctica de voto en materia sindical, sin duda inhibe al trabajador en el momento de expresar su voto y, en consecuencia, contradice el precepto constitucional que establece que el voto deberá ser directo, universal y secreto, para cargos de representación popular. Concomitantemente, es inadmisible que el secreto del voto no esté garantizado en materia sindical.
por todo lo anterior, los diputados federales abajo firmantes, proponemos la siguiente
ADICIÓN DE LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Para quedar como sigue:
Artículo 931. Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
VI. El recuento debe realizarse por medio de una votación libre, personal, secreta y directa de los trabajadores que tengan derecho a ello.
Dado en el recinto alterno del Palacio Legislativo, el 17 de junio de 1991.- Por el Partido de la Revolución Democrática, diputados: Ignacio Castillo Mena, Gilberto López y Rivas, Ulises Lara López, Ciro Mayén Mayén, Juan Nicasio Guerra Ochoa, José Antonio Ríos Rojo, Rafael Melgoza Radillo, Octavio F. S. Moreno Toscano; por el Partido Acción Nacional, diputados: Pedro César Acosta Palomino, Astolfo Vicencio Tovar, Abel Carlos Vicencio Tovar, Leopoldo Homero Salinas Gaytán, Carlos Aguilar Camargo; por el Partido Popular Socialista, diputados Alfredo Reyes Contreras; por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, diputados: José Nelson Madrigal, Alexander Santos Alvarez, José Antonio Montes Vargas; por el Partido Auténtico de
la Revolución Mexicana, diputados: José Francisco Melo Torres, Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza, Juan Jaime Hernández, Santiago Arana Díaz, Alejandro Octavio Colombres Carvajal, y por el Partido del Trabajo, diputados: Rubén Venadero Valenzuela, y Osiris Samuel Cantú Ramírez.»
Trámite: -Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El Presidente: - Continúe la secretaría por favor.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA (II)
CONDECORACIÓN
El secretario diputado Juan Ugarte Cortés:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Embajador Agustín García López Santaolalla, para aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz, en grado de comendador de la Orden de la Estrella Polar, que le confiere el gobierno del Reino de Suecia.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado b, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Embajador Agustín García López Santaolalla para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz, en grado de Comendador de la Orden de la Estrella Polar, que le confiere el gobierno del Reino de Suecia.
Sala de comisiones de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 12 de junio de 1991.- Diputados: Socorro Díaz Palacios, presidenta; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Augusto Gómez Villanueva, Juan Francisco Díaz Aguirre, José Murat, Mario Vargas Saldaña, Fernando Córdoba Lobo, Fructuoso López Cárdenas, Aquiles López Sosa, Javier Bonilla Chávez, Eloy Argos García Aguilar, J. Oscar Navarro Gárate, Enrique Martínez y Martínez, Armando López Nogales, Carlos Rubén Calderón Cecilio, Luz Lajous Vargas, Jaime Rodríguez Inurrigarro, Pedro Alberto Salazar Muciño, Miguel A. Quiroz Pérez, Ricardo Monreal Ávila, Napoleón Cantú Cerna, Vicente Fuentes Díaz, Alvaro Uribe Salas, Rodolfo Duarte Rivas, Jesús Armando Hernández Montaño, Sami David David, Víctor Hugo Celaya Celaya, José Manuel Ríos Núñez, Abel Carlos Vicencio Tovar, Bernardo Bátiz Vázquez, Juan José Medrano Castillo, Juan Miguel Alcántara Soria, Gildardo Gómez Verónica, Fernando Antonio Lozano García, Juan Antonio García Villa, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, Eugenio Ortíz Walls, Juan Jaime Hernández, Alberto Pérez Fontecha, Vicente Coca Alvarez, Francisco Ortíz Mendoza, Jesús Luján Gutiérrez, Alfredo Reyes Contreras, Pedro René Etienne Llano, José Enrique Rojas Bernal, José Luis Alonso Sandoval, Rafael Aguilar Talamantes, Roberto Jaramillo Flores, Ignacio Castillo Mena, Leonel Godoy Rangel, Reynaldo Rosas Domínguez e Ismael Yáñez Centeno.»
Trámite: -Primera lectura.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El secretario diputado Juan Ugarte Cortés:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: En oficio fechado el 29 de abril del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Leticia Reyes Escalera, Cristina Villanueva Espinosa, Hilda Irene Adame Gutiérrez, Rosa Victoria Alfaro García, María Cristina García Sánchez y Joaquín Entzana Zarza, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, y Consulado General de los Estados Unidos de América, en Matamoros, Tamaulipas, respectivamente.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 15 de mayo, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo
CONSIDERANDO
a) Que las peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en al Embajada de los Estados Unidos de América, en México y Consulado General de los Estados Unidos de América, en Matamoros, Tamaulipas, serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Leticia Reyes Escalera, para que pueda prestar sus servicios como Secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Cristina Villanueva Espinosa, para que pueda prestar sus servicios como asistente en la sección de pagos de la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Hilda Irene Adame Gutiérrez, para que pueda prestar sus servicios como agente de compras en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en el Consulado de Matamoros, Tamaulipas.
Artículo cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Rosa Victoria Alfaro García, para que pueda prestar sus servicios como asistente de promoción turística, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo quinto. Se concede permiso a la ciudadana María Cristina García Sánchez, para que pueda prestar sus servicios como programador en computación, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo sexto. Se concede permiso al ciudadano Joaquín Entzana Zarza, para que pueda prestar sus servicios como empleado distribuidor de correspondencia, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 29 de mayo de 1991.- Diputados: Socorro Díaz Palacios, presidenta; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Augusto Gómez Villanueva, Juan Francisco Díaz Aguirre, José Murat, Mario Vargas Saldaña, Fernando Córdoba Lobo, Fructuoso López Cárdenas, Aquiles López Sosa, Javier Bonilla Chávez, Eloy Argos García Aguilar, J. Oscar Navarro Gárate, Enrique Martínez y Martínez, Armando López Nogales, Carlos Rubén Calderón Cecilio, Luz Lajous Vargas, Jaime Rodríguez Inurrigarro, Pedro Alberto Salazar Muciño, Miguel A. Quiroz Pérez, Ricardo Monreal Ávila, Napoleón Cantú Cerna, Vicente Fuentes Díaz, Alvaro Uribe Salas, Rodolfo Duarte Rivas, Jesús Armando Hernández Montaño, Sami David David, Víctor Hugo Celaya Celaya, José Manuel Ríos Núñez, Abel Carlos Vicencio Tovar, Bernardo Bátiz Vázquez, Juan José Medrano Castillo, Juan Miguel Alcántara Soria, Gildardo Gómez Verónica, Juan Antonio García Villa, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, Eugenio Ortíz Walls, Juan Jaime Hernández, Alberto Pérez Fontecha, Vicente Luis Coca Alvarez, Francisco Ortíz Mendoza, Jesús Luján Gutiérrez, Alfredo Reyes Contreras, Pedro René Etienne Llano, José Enrique Rojas Bernal, José Luis Alonso Sandoval, Rafael Aguilar Talamantes, Roberto Jaramillo Flores, Ignacio Castillo Mena, Leonel Godoy Rangel, Reynaldo Rosas Domínguez, Fernando Antonio Lozano Gracia e Ismael Yáñez Centeno.»
Trámite: -Primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
CONDECORACIONES
El Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura a varios dictámenes relativos a permisos para aceptar y usar condecoraciones y para prestar servicios a gobiernos extranjeros.
Consulte la secretaría a la asamblea si autoriza que se dispense la lectura al cuerpo de los dictámenes y solamente se dé lectura a los proyectos de decreto.
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si autoriza que se dispense la lectura al acuerdo de los dictámenes y solamente se dé lectura a los proyectos de decreto.
Los diputados que estén por la afirmativa; sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza, señor Presidente.
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano general de división diplomado de Estado Mayor Arturo Cardona Marino, para que pueda aceptar y usar la condecoración al Mérito Militar "Coronel Eduardo Avaroa", en grado de Gran Oficial de la Orden, que le confiere el gobierno de Bolivia.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano general de división diplomado de Estado Mayor Arturo Cardona Marino para que pueda aceptar y usar la condecoración al Mérito Militar "Coronel Eduardo Avaroa", en grado de Gran Oficial de la Orden, que le confiere el gobierno de Bolivia.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 29 de mayo de 1991.- Socorro Díaz Palacios Presidenta; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Augusto Gómez Villanueva, Juan Francisco Díaz Aguirre, José Murat, Mario Vargas Saldaña, Fernando Córdoba Lobo, Fructuoso López Cárdenas, Aquiles López Sosa, Javier Bonilla Chávez, Eloy Argos García Aguilar, J. Oscar Navarro Gárate, Enrique Martínez y Martínez, Armando López Nogales, Carlos Rubén Calderón Cecilio, Luz Lajous Vargas, Jaime Rodríguez Inurrigarro, Pedro Alberto Salazar Muciño, Miguel A. Quiroz Pérez, Ricardo Monreal Ávila, Napoleón Cantú Cerna, Vicente Fuentes Díaz, Alvaro Uribe Salas, Rodolfo Duarte Rivas, Jesús Armando Hernández Montaño, Sami David David, Víctor Hugo Celaya Celaya, José Manuel Ríos Nuñez, Abel Carlos Vicencio Tovar, Bernardo Bátiz Vázquez, Juan José Medrano Castillo, Juan Miguel Alcántara Soria, Gildardo Gómez Verónica, Juan Antonio García Villa, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, Eugenio Ortíz Walls, Juan Jaime Hernández, Alberto Pérez Fontecha, Vicente Luis Coca Alvarez, Francisco Ortíz Mendoza, Jesús Luján Gutiérrez, Alfredo Reyes Contreras, Pedro René Etienne Llano, José Enrique Rojas Bernal, José Luis Alonso Sandoval, Rafael Aguilar Talamantes, Roberto Jaramillo Flores, Ignacio Castillo Mena, Leonel Godoy Rangel, Reynaldo Rosas Domínguez, Fernando Antonio Lozano Gracia e Ismael Yáñez Centeno.»
Trámite:- Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
El mismo Secretario diputado:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano general brigadier diplomado de Estado Mayor Domiro Roberto García Reyes, para que pueda aceptar y usar la condecoración al Mérito Militar "Coronel Eduardo Avaroa", en grado de Comendador de la Orden, que le confiere el gobierno de Bolivia.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano general brigadier diplomado de Estado Mayor Domiro Roberto García Reyes para que pueda aceptar y usar la condecoración al Mérito Militar "Coronel Eduardo Avaroa", en grado de Comendador de la Orden, que le confiere el gobierno de Bolivia.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 29 de mayo de 1991.- Socorro Díaz Palacios, Presidenta; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Augusto Gómez Villanueva, Juan Francisco Díaz Aguirre, José Murat, Mario Vargas Saldaña, Fernando Córdoba Lobo, Fructuoso López Cárdenas, Aquiles López Sosa, Javier Bonilla Chávez, Eloy Argos García Aguilar, J. Oscar Navarro Gárate, Enrique Martínez y
Martínez, Armando López Nogales, Carlos Rubén Calderón Cecilio, Luz Lajous Vargas, Jaime Rodríguez Inurrigarro, Pedro Alberto Salazar Muciño, Miguel A. Quiroz Pérez, Ricardo Monreal Ávila, Napoleón Cantú Cerna, Vicente Fuentes Díaz, Alvaro Uribe Salas, Rodolfo Duarte Rivas, Jesús Armando Hernández Montaño, Sami David David, Víctor Hugo Celaya Celaya, José Manuel Ríos Núñez, Abel Carlos Vicencio Tovar, Bernardo Bátiz Vásquez, Juan José Medrano Castillo, Juan Miguel Alcántara Soria, Gildardo Gómez Verónica, Juan Antonio García Villa, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, Eugenio Ortíz Walls, Juan Jaime Hernández, Alberto Pérez Fontecha Vicente Luis Coca Alvarez, Francisco Ortíz Mendoza, Jesús Luján Gutiérrez, Alfredo Reyes Contreras, Pedro René Etienne Llano, José Enrique Rojas Bernal, José Luis Alonso Sandoval, Rafael Aguilar Talamantes, Roberto Jaramillo Flores, Ignacio Castillo Mena, Leonel Godoy Rangel, Reynaldo Rosas Domínguez, Fernando Antonio Lozano Gracia e Ismael Yáñez Centeno.»
Trámite:- Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
El mismo Secretario diputado:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano teniente coronel de infantería diplomado de Estado Mayor Arturo Federico Antonio Reynaldos del Pozo, para que pueda aceptar y usar la condecoración al Mérito Militar "Coronel Eduardo Avaroa", en grado de Gran Oficial de la Orden, que le confiere el gobierno de Bolivia.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano teniente coronel de infantería diplomado de Estado Mayor Federico Antonio Reynaldos del Pozo, para que pueda aceptar y usar la condecoración al Mérito Militar "Coronel Eduardo Avaroa", en grado de Oficial de la Orden, que le confiere el gobierno de Bolivia.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 29 de mayo de 1991.- Socorro Díaz Palacios Presidenta; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Augusto Gómez Villanueva, Juan Francisco Díaz Aguirre, José Murat, Mario Vargas Saldaña, Fernando Córdoba Lobo, Fructuoso López Cárdenas, Aquiles López Sosa, Javier Bonilla Chávez, Eloy Argos García Aguilar, J. Oscar Navarro Gárate, Enrique Martínez y Martínez, Armando López Nogales, Carlos Rubén Calderón Cecilio, Luz Lajous Vargas, Jaime Rodríguez Inurrigarro, Pedro Alberto Salazar Muciño, Miguel A. Quiroz Pérez, Ricardo Monreal Ávila, Napoleón Cantú Cerna, Vicente Fuentes Díaz, Alvaro Uribe Salas, Rodolfo Duarte Rivas, Jesús Armando Hernández Montaño, Sami David David, Víctor Hugo Celaya Celaya, José Manuel Ríos Núñez, Abel Carlos Vicencio Tovar, Bernardo Bátiz Vázquez, Juan José Medrano Castillo, Juan Miguel Alcántara Soria, Gildardo Gómez Verónica, Juan Antonio García Villa, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, Eugenio Ortíz Walls, Juan Jaime Hernández, Alberto Pérez Fontecha, Vicente Luis Coca Alvarez, Francisco Ortíz Mendoza, Jesús Luján Gutiérrez, Alfredo Reyes Contreras, Pedro René Etienne Llano, José Enrique Rojas Bernal, José Luis Alonso Sandoval, Rafael Aguilar Talamantes, Roberto Jaramillo Flores, Ignacio Castillo Mena, Leonel Godoy Rangel, Reynaldo Rosas Domínguez, Fernando Antonio Lozano Gracia e Ismael Yáñez Centeno.»
Trámite - Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
El mismo Secretario diputado:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano teniente coronel de infantería Gilberto Vázquez Cruz, para que pueda aceptar y usar la condecoración al Mérito Militar "Coronel Eduardo
Avaroa", en grado de Oficial de la Orden, que le confiere el gobierno de Bolivia.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano teniente coronel de infantería Gilberto Vázquez Cruz para que pueda aceptar y usar la condecoración al Mérito
Militar "Coronel Eduardo Avaroa", en grado de Gran Oficial de la Orden, que le confiere el gobierno de Bolivia.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 29 de mayo de 1991.- Socorro Díaz Palacios, Presidenta; José Luis Lamadrid Sauza, Secretario; Augusto Gómez Villanueva, Juan Francisco Díaz Aguirre, José Murat, Mario Vargas Saldaña, Fernando Córdoba Lobo, Fructuoso López Cárdenas, Aquiles López Sosa, Javier Bonilla Chávez, Eloy Argos García Aguilar, J. Oscar Navarro Gárate, Enrique Martínez y Martínez, Armando López Nogales, Carlos Rubén Calderón Cecilio, Luz Lajous Vargas, Jaime Rodríguez Inurrigarro, Pedro Alberto Salazar Muciño, Miguel A. Quiroz Pérez, Ricardo Monreal Ávila, Napoleón Cantú Cerna, Vicente Fuentes Díaz, Alvaro Uribe Salas, Rodolfo Duarte Rivas, Jesús Armando Hernández Montaño, Sami David David, Víctor Hugo Celaya Celaya, José Manuel Ríos Núñez, Abel Carlos Vicencio Tovar, Bernardo Bátiz Vázquez, Juan José Medrano Castillo, Juan Miguel Alcántara Soria, Gildardo Gómez Verónica, Juan Antonio García Villa, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, Eugenio Ortíz Walls, Juan Jaime Hernández, Alberto Pérez Fontecha, Vicente Luis Coca Alvarez, Francisco Ortíz Mendoza, Jesús Luján Gutiérrez, Alfredo Reyes Contreras, Pedro René Etienne Llano, José Enrique Rojas Bernal, José Luis Alonso Sandoval, Rafael Aguilar Talamantes, Roberto Jaramillo Flores, Ignacio Castillo Mena, Leonel Godoy Rangel, Reynaldo Rosas Domínguez, Fernando Antonio Lozano Gracia e Ismael Yáñez Centeno.»
Trámite: -Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
El mismo Secretario diputado:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano doctor Juan Miguel Lope Blanch, para que pueda aceptar y usar la Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el gobierno del Reino de España.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Juan Miguel Lope Blanch para que pueda aceptar y usar la Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el gobierno del Reino de España.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 31 de mayo de 1991.- Socorro Díaz Palacios, Presidenta; José Luis Lamadrid Sauza, Secretario; Augusto Gómez Villanueva, Juan Francisco Díaz Aguirre, José Murat, Mario Vargas Saldaña, Fernando Córdoba Lobo, Fructuoso López Cárdenas, Aquiles López Sosa, Javier Bonilla Chávez, Eloy Argos García Aguilar, J. Oscar Navarro Gárate, Enrique Martínez y Martínez, Armando López Nogales, Carlos Rubén Calderón Cecilio, Luz Lajous Vargas, Jaime Rodríguez Inurrigarro, Pedro Alberto Salazar Muciño, Miguel A. Quiroz Pérez, Ricardo Monreal Ávila, Napoleón Cantú Cerna, Vicente Fuentes Díaz, Alvaro Uribe Salas, Rodolfo Duarte Rivas, Jesús Armando Hernández Montaño, Sami David David, Víctor Hugo Celaya Celaya, José Manuel Ríos Núñez, Abel Carlos Vicencio Tovar, Bernardo Bátiz Vázquez, Juan José Medrano Castillo, Juan Miguel Alcántara Soria, Gildardo Gómez Verónica, Juan Antonio García Villa, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, Eugenio Ortíz Walls, Juan Jaime Hernández, Alberto Pérez Fontecha, Vicente Luis Coca Alvarez, Francisco Ortíz Mendoza, Jesús Luján Gutiérrez, Alfredo Reyes Contreras, Pedro René Etienne Llano, José Enrique Rojas Bernal, José Luis Alonso Sandoval,
Rafael Aguilar Talamantes, Roberto Jaramillo Flores, Ignacio Castillo Mena, Leonel Godoy Rangel, Reynaldo Rosas Domínguez, Fernando Antonio Lozano Gracia e Ismael Yáñez Centeno.»
Trámite: -Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
El mismo Secretario diputado:
«Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso tal ciudadano capitán de navío de infantería de marina Eduardo López de Rivera Martínez, para que pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de Mérito Militar de Segunda Clase, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en la virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano capitán de navío de infantería de marina Eduardo López de Rivera Martínez, para que pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de Mérito Militar de Segunda Clase, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 29 de mayo de 1991.- Diputados: Socorro Díaz Palacios, Presidenta; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Augusto Gómez Villanueva, Juan Francisco Díaz Aguirre, José Murat, Mario Vargas Saldaña, Fernando Córdoba Lobo, Fructuoso López Cárdenas, Aquiles López Sosa, Javier Bonilla Chávez, Eloy García Aguilar, Oscar Navarro Gárate, Enrique Martínez y Martínez, Armando López Nogales, Rubén Calderón Cecilio, Luz Lajous Vargas, Jaime Rodríguez Inurrigarro, Pedro Alberto Salazar Muciño, Miguel Quiroz Pérez, Ricardo Monreal Ávila, Napoleón Cantú Cerna, Vicente Fuentes Díaz, Alvaro Uribe Salas, Rodolfo Duarte Rivas, Jesús Armando Hernández Montaño, Sami David David, Víctor Hugo Celaya Celaya, José Manuel Ríos Núñez, Abel Vicencio Tovar, Bernardo Bátiz Vázquez, Juan José Medrano Castillo, Juan Miguel Alcántara Soria, Gildardo Gómez Verónica, Juan Antonio García Villa, Américo Ramírez Rodríguez, Eugenio Ortíz Walls, Juan Jaime Hernández, Alberto Pérez Fontecha, Vicente Luis Coca Alvarez, Francisco Ortíz Mendoza, Jesús Luján Gutiérrez, Alfredo Reyes Contreras, Pedro René Etienne Llano, Enrique Rojas Bernal, José Luis Alonso Sandoval, Rafael Aguilar Talamantes, Roberto Jaramillo Flores, Ignacio Castillo Mena, Leonel Godoy Rangel, Reynaldo Rosas Domínguez, Fernando Antonio Lozano Gracia e Ismael Yáñez Centeno.»
Trámite: Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
El mismo Secretario diputado:
«Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano Herlios Bernard y Castorena, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mérito, que le confiere el gobierno de Jamaica.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Herlios Bernard y Castorena para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mérito, que le confiere el gobierno de Jamaica.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 30 de mayo de 1991.- Diputados: Socorro Díaz Palacios, Presidenta; José Luis Lamadrid Sauza secretario; Augusto Gómez Villanueva, Juan Francisco Díaz Aguirre, José Murat, Mario Vargas Saldaña, Fernando
Córdoba Lobo, Fructuoso López Cárdenas, Aquiles López Sosa, Javier Bonilla Chávez, Eloy García Aguilar, Oscar Navarro Gárate, Enrique Martínez y Martínez, Armando López Nogales, Rubén Calderón Cecilio, Luz Lajous Vargas, Jaime Rodríguez Inurrigarro, Pedro Alberto Salazar Muciño, Miguel Quiroz Pérez, Ricardo Monreal Ávila, Napoleón Cantú Cerna, Vicente Fuentes Díaz, Alvaro Uribe Salas, Rodolfo Duarte Rivas, Jesús Armando Hernández Montaño, Sami David David, Víctor Hugo Celaya Celaya, José Manuel Ríos Núñez, Abel Vicencio Tovar, Bernardo Bátiz Vázquez, Juan José Medrano Castillo, Juan Miguel Alcántara Soria, Gildardo Gómez Verónica, Fernando Antonio Lozano Gracia, Juan Antonio García Villa, Américo Ramírez Rodríguez, Eugenio Ortíz Walls, Juan Jaime Hernández, Alberto Pérez Fontecha, Vicente Luis Coca Alvarez, Francisco Ortíz Mendoza, Jesús Luján Gutiérrez, Alfredo Reyes Contreras, Pedro René Etienne Llano, Enrique Rojas Bernal, José Luis Alonso Sandoval, Rafael Aguilar Talamantes, Roberto Jaramillo Flores, Ignacio Castillo Mena, Leonel Godoy Rangel, Reynaldo Rosas Domínguez e Ismael Yáñez Centeno»
Trámite: -Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
El mismo Secretario diputado:
"Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano almirante Luis Carlos Ruano Angulo, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden - Cruz Peruana al Mérito Naval, en grado de Gran Cruz Distintivo Blanco, que le confiere el gobierno de Perú.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano almirante Luis Carlos Ruano Angulo para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Cruz Peruana al Mérito Naval, en grado de Gran Cruz Distintivo Blanco, que le confiere el gobierno de Perú.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 29 de mayo de 1991.- Diputados: Socorro Díaz Palacios, Presidenta; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Augusto Gómez Villanueva, Juan Francisco Díaz Aguirre, José Murat, Mario Vargas Saldaña, Fernando Córdoba Lobo, Fructuoso López Cárdenas, Aquiles López Sosa, Javier Bonilla Chávez, Eloy García Aguilar, Oscar Navarro Gárate, Enrique Martínez y Martínez, Armando López Nogales, Rubén Calderón Cecilio, Luz Lajous Vargas, Jaime Rodríguez Inurrigarro, Pedro Alberto Salazar Muciño, Miguel Quiroz Pérez, Ricardo Monreal Ávila, Napoleón Cantú Cerna, Vicente Fuentes Díaz, Alvaro Uribe Salas, Rodolfo Duarte Rivas, Jesús Armando Hernández Montaño, Sami David David, Víctor Hugo Celaya Celaya, José Manuel Ríos Núñez, Abel Vicencio Tovar, Bernardo Bátiz Vázquez, Juan José Medrano Castillo, Juan Miguel Alcántara Soria, Gildardo Gómez Verónica, Juan Antonio García Villa, Américo Ramírez Rodríguez, Eugenio Ortíz Walls, Juan Jaime Hernández, Alberto Pérez Fontecha, Vicente Luis Coca Alvarez, Francisco Ortíz Mendoza, Jesús Luján Gutiérrez, Alfredo Reyes Contreras, Pedro René Etienne Llano, Enrique Rojas Bernal, José Luis Alonso Sandoval, Rafael Aguilar Talamantes, Roberto Jaramillo Flores, Ignacio Castillo Mena, Leonel Godoy Rangel, Reynaldo Rosas Domínguez, Fernando Antonio Lozano Gracia e Ismael Yáñez Centeno.»
Trámite: -Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
El mismo Secretario diputado:
«Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano Enrique González Casanova, para aceptar y usar la condecoración de la Bandera Yugoslava con Banda, que le confiere el gobierno de Yugoslavia.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso
solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Enrique González Casanova para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Bandera Yugoslava con Banda, que le confiere el gobierno de Yugoslavia.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 29 de mayo de 1991.- Diputados: Socorro Díaz Palacios, Presidenta; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Augusto Gómez Villanueva, Juan Francisco Díaz Aguirre, José Murat, Mario Vargas Saldaña, Fernando Córdoba Lobo, Fructuoso López Cárdenas, Aquiles López Sosa, Javier Bonilla Chávez, Eloy García Aguilar, Oscar Navarro Gárate, Enrique Martínez y Martínez, Armando López Nogales, Rubén Calderón Cecilio Luz Lajous Vargas, Jaime Rodríguez Inurrigarro, Pedro Alberto Salazar Muciño, Miguel Quiroz Pérez, Ricardo Monreal Ávila, Napoleón Cantú Cerna, Vicente Fuentes Díaz, Alvaro Uribe Salas, Rodolfo Duarte Rivas, Jesús Armando Hernández Montaño, Sami David David, Víctor Hugo Celaya Celaya, José Manuel Ríos Núñez, Abel Vicencio Tovar, Bernardo Bátiz Vázquez, Juan José Medrano Castillo, Juan Miguel Alcántara Soria, Gildardo Gómez Verónica, Fernando Antonio Lozano Gracia, Juan Antonio García Villa, Américo Ramírez Rodríguez, Eugenio Ortíz Walls, Juan Jaime Hernández, Alberto Pérez Fontecha, Vicente Luis Coca Alvarez, Francisco Ortíz Mendoza, Jesús Luján Gutiérrez, Alfredo Reyes Contreras, Pedro René Etienne Llano, Enrique Rojas Bernal, José Luis Alonso Sandoval, Rafael Aguilar Talamantes, Roberto Jaramillo Flores, Ignacio Castillo Mena, Leonel Godoy Rangel, Reynaldo Rosas Domínguez e Ismael Yáñez Centeno.»
Trámite: -Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El secretario diputado Juan Ugarte Cortés:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales:
Honorable asamblea: En oficio fechado el 25 de abril del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana María Norma Chamlati Amyouni, para que pueda prestar servicios como secretaria bilingüe en la Embajada de la República Islámica de Pakistán, en México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 29 de abril, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que la propia interesada prestará al gobierno de la República Islámica de Pakistán, serán como secretaria bilingüe, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Norma Chamlati Amyouni, para que pueda prestar servicios como secretaria bilingüe en la Embajada de la República Islámica de Pakistán, en México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 29 de mayo de 1991.- Diputados: Socorro Díaz Palacios, Presidenta; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Augusto Gómez Villanueva, Juan Francisco Díaz Aguirre, José Murat, Mario Vargas Saldaña, Fernando Córdoba Lobo, Fructuoso López Cárdenas, Aquiles López Sosa, Javier Bonilla Chávez, Eloy García Aguilar, Oscar Navarro Gárate, Enrique Martínez y Martínez, Armando López Nogales, Rubén Calderón Cecilio Luz Lajous Vargas, Jaime Rodríguez Inurrigarro, Pedro Alberto Salazar Muciño, Miguel Quiroz Pérez, Ricardo Monreal Ávila, Napoleón Cantú Cerna, Vicente Fuentes Díaz, Alvaro Uribe Salas, Rodolfo Duarte Rivas, Jesús Armando Hernández Montaño, Sami David David, Víctor Hugo Celaya Celaya, José Manuel Ríos Núñez, Abel Vicencio Tovar,
Bernardo Bátiz Vázquez, Juan José Medrano Castillo, Juan Miguel Alcántara Soria, Gildardo Gómez Verónica, Juan Antonio García Villa, Américo Ramírez Rodríguez, Eugenio Ortíz Walls, Fernando Antonio Lozano Gracia, Juan Jaime Hernández, Alberto Pérez Fontecha, Vicente Luis Coca Alvarez, Francisco Ortíz Mendoza, Jesús Luján Gutiérrez, Alfredo Reyes Contreras, Pedro René Etienne Llano, Enrique Rojas Bernal, José Luis Alonso Sandoval, Rafael Aguilar Talamantes, Roberto Jaramillo Flores, Ignacio Castillo Mena, Leonel Godoy Rangel, Reynaldo Rosas Domínguez e Ismael Yáñez Centeno.»
Trámite: -Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
El mismo Secretario diputado:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Honorable asamblea: En oficio fechado el 6 de mayo del año en curso, la honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Juan Manuel Pérez Frías, para que pueda prestar servicios como chofer en la Embajada de la República Islámica de Pakistán, en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 15 de mayo, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de la República Islámica de Pakistán, en México serán como chofer, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado
B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Juan Manuel Pérez Frías, para que pueda prestar sus servicios como chofer en la Embajada de la República Islámica de Pakistán, en México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 29 de mayo de 1991.-
Diputados: Socorro Díaz Palacios, Presidenta; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Augusto Gómez Villanueva, Juan Francisco Díaz Aguirre, José Murat, Mario Vargas Saldaña, Fernando Córdoba Lobo, Fructuoso López Cárdenas, Aquiles López Sosa, Javier Bonilla Chávez, Eloy García Aguilar, Oscar Navarro Gárate, Enrique Martínez y Martínez, Armando López Nogales, Rubén Calderón Cecilio, Luz Lajous Vargas, Jaime Rodríguez Inurrigarro, Pedro Alberto Salazar Muciño, Miguel Quiroz Pérez, Ricardo Monreal Ávila, Napoleón Cantú Cerna, Vicente Fuentes Díaz, Alvaro Uribe Salas, Rodolfo Duarte Rivas, Jesús Armando Hernández Montaño, Sami David David, Víctor Hugo Celaya Celaya, José Manuel Ríos Núñez, Abel Vicencio Tovar, Bernardo Bátiz Vázquez, Juan José Medrano Castillo, Juan Miguel Alcántara Soria, Gildardo Gómez Verónica, Juan Antonio García Villa, Américo Ramírez Rodríguez, Eugenio Ortíz Walls, Juan Jaime Hernández, Alberto Pérez Fontecha, Vicente Luis Coca Alvarez, Francisco Ortíz Mendoza, Jesús Luján Gutiérrez, Alfredo Reyes Contreras, Pedro René Etienne Llano, Enrique Rojas Bernal, José Luis Alonso Sandoval, Rafael Aguilar Talamantes, Roberto Jaramillo Flores, Ignacio Castillo Mena, Leonel Godoy Rangel, Reynaldo Rosas Domínguez, Fernando Antonio Lozano Gracia e Ismael Yáñez Centeno.»
Trámite: -Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
NOMBRAMIENTO
El secretario diputado Juan Ugarte Cortés:
«Honorable asamblea: En oficio fechado el 25 de abril del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Pedro Guillermo Alberto Collignon y Collignon, para que pueda desempeñar el
cargo de Cónsul Honorario de Suecia en Guadalajara, Jalisco.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 29 de abril, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al gobierno de Suecia, serán de carácter estrictamente consular, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Pedro Guillermo Alberto Collignon y Collignon, para que pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Suecia en Guadalajara, Jalisco.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 29 de mayo de 1991.- Diputados: Socorro Díaz Palacios, Presidenta; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Augusto Gómez Villanueva, Juan Francisco Díaz Aguirre, José Murat, Mario Vargas Saldaña, Fernando Córdoba Lobo, Fructuoso López Cárdenas, Aquiles López Sosa, Javier Bonilla Chávez, Eloy García Aguilar, Oscar Navarro Gárate, Enrique Martínez y Martínez, Armando López Nogales, Rubén Calderón Cecilio, Luz Lajous Vargas, Jaime Rodríguez Inurrigarro, Pedro Alberto Salazar Muciño, Miguel Quiroz Pérez, Ricardo Monreal Ávila, Napoleón Cantú Cerna, Vicente Fuentes Díaz, Alvaro Uribe Salas, Rodolfo Duarte Rivas, Jesús Armando Hernández Montaño, Sami David David, Víctor Hugo Celaya Celaya, José Manuel Ríos Núñez, Abel Vicencio Tovar, Bernardo Bátiz Vázquez, Juan José Medrano Castillo, Juan Miguel Alcántara Soria, Gildardo Gómez Verónica, Juan Antonio García Villa, Américo Ramírez Rodríguez, Eugenio Ortíz Walls, Juan Jaime Hernández, Alberto Pérez Fontecha, Vicente Luis Coca Alvarez, Francisco Ortíz Mendoza, Jesús Luján Gutiérrez, Alfredo Reyes Contreras, Pedro René Etienne Llano, Enrique Rojas Bernal, José Luis Alonso Sandoval, Rafael Aguilar Talamantes, Roberto Jaramillo Flores, Ignacio Castillo Mena, Leonel Godoy Rangel, Reynaldo Rosas Domínguez, Fernando Antonio Lozano Gracia e Ismael Yáñez Centeno.»
Trámite: - Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriormente reservados.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. (Votación.)
Señor Presidente, se emitieron 356 votos en total; 351 en pro, tres votos en contra y dos abstenciones.
El Presidente: - Aprobados los proyectos de decreto por 351 votos.
El secretario diputado Juan Ugarte Cortés: - Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
PROPOSICIONES SOBRE PEPENADORES DEL ESTADO DE MÉXICO
El Presidente: - El siguiente tema del orden del día es sobre la defensa del ejido. Tiene la palabra el diputado Alexandro Martínez Camberos. Con asistencia de los grupos parlamentarios y por acuerdo de ellos, se había inscrito este tema de importancia en el primer punto de proposiciones. Los dos oradores enlistados...
Luego entonces, esta Presidencia continúa con el orden del día, dejando pendiente el tema del ejido.
Tiene la palabra el diputado Juan Santiago Arana Díaz, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para presentar una proposición sobre los pepenadores del estado de México.
El diputado Juan Santiago Arana Díaz: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: La fracción parlamentaria
Mexicana, atenta a lo que contiene la declaración de principios en cuanto a la libertad de trabajo, cuya fundamentación se encuentra consignada como garantía social de todos los mexicanos, ha recogido el clamor de los pepenadores de basura, cuyo medio de vida ha sido reducido a la impotencia por la señora Guillermina de la Torre, actual candidata a diputada suplente por el Partido Revolucionario Institucional en el XXVI distrito, misma que, apoyada en los líderes nacionales de su partido, les ha impedido que en los tiraderos del estado y de la federación, puedan concurrir a pepenar la basura de cuyo producto obtienen su sustento y el de sus familias.
Es tal la angustia de estos ciudadanos, que se han visto no sólo privados de su trabajo, sino también amenazados física y moralmente, e incluso los que se han opuesto a la multicitada Guillermina de la Torre, han pagado con sus vidas el alto atrevimiento.
Por tanto, pongo a consideración de esta asamblea el texto íntegro de la queja de mérito:
«Honorable Congreso de la Unión: La Unión Nacional de Trabajadores no Asalariados de los Desechos Sólidos Xóchitl, A. C., es una organización integrada y representada por trabajadores que vivimos y dependemos de la basura.
Constituida en octubre de 1989, la unión viene a ser la respuesta organizada de miles de pepenadores por encontrar una representación real y auténtica de nuestros intereses, los cuales a la fecha y después de 28 años de lucha, no han sido respetados.
El reconocimiento de nuestros derechos como trabajadores no asalariados, la búsqueda por dignificar tanto nuestra actividad como nuestra condición de mexicanos, así como acabar con los líderes corruptos, son algunos de los objetivos que motivan y alientan nuestra organización.
No obstante que nuestros propósitos son justos y necesarios, hoy más que nunca nos encontramos marginados de todo beneficio social; desarrollar nuestra actividad en los tiraderos de basura se ve cada vez más limitada, debido al control represivo y gangsteril que ejercen líderes como Guillermina de la Torre, la cual en franco, abierto y descarado contubernio con las autoridades del Departamento del Distrito Federal, nos impiden incluso bajo amenazas de muerte, el desempeño de la única actividad que sabemos y podemos realizar y que es la pepena de la basura.
A lo largo de estos casi 30 años, nuestras carencias, necesidades e ignorancia, han sido económica y políticamente explotadas tanto por líderes como lo fue en su momento Rafael Gutiérrez Silva y ahora por Guillermina de la Torre, así como por el Partido Revolucionario Institucional.
La amenaza, el despojo, la violación a los derechos más mínimos como seres humanos y hasta la muerte, son prácticas de las que tradicionalmente se ha valido la señora Guillermina de la Torre, actual candidata a diputada suplente por el Partido Revolucionario Institucional, por el XXVI distrito, para mantenernos en la peor de las miserias.
La riqueza económica que hoy se ufana poseer esta lidereza, es producto no sólo de la explotación a la que por tantos años nos ha sometido, sino también es resultado del contubernio y apoyo que del Partido Revolucionario Institucional ha recibido. Nosotros, los verdaderos trabajadores que vivimos de la basura y en la basura, demandamos se investigue la forma en que actualmente son operados y manejados los tiraderos de basura. Pedimos que el monopolio y control que sobre ellos ejerce la señora Guillermina de la Torre, junto con autoridades del Departamento del Distrito Federal, se investigue, pues podemos demostrar que la basura que se recolecta en la ciudad no puede ser depositada en los basureros, sino antes se cuente con el consentimiento y pago correspondiente, tanto de las autoridades como de los líderes.
Terminar con este monopolio político y económico, permitiría ofrecer una alternativa real al problema de la recolección y procesamiento de la basura en la ciudad de México, lo que permitiría a su vez abrirnos nuevamente nuestra fuente de trabajo.
La actividad que nosotros los pepenadores realizamos, es digna y productiva; somos un eslabón importante de todo proceso productivo; nuestra experiencia y capacidad adquirida durante tantos años, permite maximizar, optimizar, todos los desechos sólidos orgánicos e inorgánicos.
Somos y hemos sido productivos. Desgraciadamente y por la poca voluntad política mostrada por el gobierno, la riqueza generada por nosotros ha tenido como único beneficiario a líderes como la señora Guillermina de la Torre.
Nuestra actividad de pepenadores no es deplorable ni nociva. Han sido los líderes que
han vuelto deplorable nuestra condición de trabajadores. Son ellos los que han dañado y vuelto nociva para la sociedad nuestra presencia.
Son los malos funcionarios los que han hecho que como trabajadores no asalariados, vivamos peor que animales.
Pedimos, por otra parte, que los tiraderos de Texcoco, Chimalhuacán, abran sus puertas para que nosotros, los verdaderos trabajadores de la basura, podamos realizar libremente nuestras actividades, pudiendo ofertar el producto de nuestra pepena a quien más nos convenga.
El control y manejo de la basura ha generado durante los últimos 30 años, una verdadera mafia, en donde tanto líderes como autoridades, participan de las ganancias. Por lo cual esta mafia no se detendrá ante nadie que trate o impida seguir operando.
Hacer esta denuncia pública ante ustedes, provocará represalias de todo tipo hacia nosotros. De ahí, que responsabilicemos a autoridades, líderes como los aquí mencionados y a los partidarios del Revolucionario Institucional, de cualquier daño físico o moral que nosotros o nuestras familias sufran o pudieran sufrir, por lo que aquí venimos a denunciar. Muchas gracias.
Atentamente.
Unión Nacional de Trabajadores no Asalariados de los Desechos Sólidos Xóchitl, A. C.»
El Presidente: - Túrnese a la Comisión de Gestoría y Quejas.
El diputado Juan Santiago Arana Díaz: - Por lo anteriormente expuesto y con fundamento a lo que señala el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne la presente y sus anexos a las comisiones de Derechos Humanos, Información, Gestoría y Quejas y se le remita información a la Comisión del Distrito Federal.
Sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, 18 de junio de 1991.
Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Juan Jaime Hernández, Marco Antonio Castellanos, Horacio Treviño Valdez, Héctor Beltrán Manríquez, Francisco Castañeda Ortíz, Gilberto Ortíz Medina, David Ramírez Márquez, Lorenzo Treviño Santos, Ernesto Jiménez Mendoza y el de la voz, Juan Santiago Arana Díaz. Gracias.»
El Presidente: -Túrnese a la Comisión de Gestoría y Quejas, Derechos Humanos y para información, a la Comisión del Distrito Federal.
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL SERVICIO SOCIAL
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Juan Jaime Hernández, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para presentar una proposición sobre la aplicación de recursos económicos del Programa Nacional de apoyo al Servicio Social.
El diputado Juan Jaime Hernández: - Señor Presidente; señoras diputadas y diputados: opinio cedit manifestae veratati (La opinión cede a la verdad manifiesta).
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, atento a los acontecimientos electorales y en pleno cumplimiento a lo que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ha respetado y respeta las acciones de los partidos en contienda.
Lo que nos obliga a denunciar ante esta asamblea, es la actuación del gobierno y de su partido, quienes contraviniendo todo precepto legal en materia electoral, se aprovechan de los programas, tanto el Nacional de Solidaridad como el Nacional de apoyo al Servicio Social, para desviar los fondos que deben aplicarse a los ciudadanos más necesitados, para sufragar las campañas políticas a diputados y senadores del Partido Revolucionario Institucional.
Para muestra, hemos de señalar que en el estado de Oaxaca, el comité directivo estatal de Partido Revolucionario Institucional bajo la fachada de un crédito puente de 40 becas dobles y 120 sencillas que tiene asignado ese instituto político, recibió la cantidad de 150 millones de pesos en calidad del 50% del monto total asignado por el Programa Nacional de apoyo al Servicio Social.
Tales dineros fueron entregados por el director de Control y Evaluación de Programas de la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado de Oaxaca, licenciado David Colmenares y, recibido por el actual candidato a diputado federal, ingeniero David Palacios García, presidente del comité directivo del Partido Revolucionario Institucional en esa entidad y con el
visto bueno del secretario de Planeación del estado, licenciado Teodoro Carasco Altamirano, actual candidato a senador por ese estado.
Señor Presidente: solicito que la secretaría dé lectura a este documento que voy a anexar a este escrito.
El Presidente: - Proceda la secretaría.
El secretario Juan Manuel Verdugo Rosas: - Es una fotocopia de un escrito con un logro del Partido Revolucionario Institucional del estado de Oaxaca. Comité directivo estatal. Leo número dos, altos, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
Bueno por 150 millones de pesos.
Recibí de la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado, la cantidad de $150'000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos) por concepto de crédito puente de las 40 becas dobles y 120 sencillas que tiene asignada este instituto político. Importe que servirá para cubrir el 50%, del monto total asignado por el Programa Nacional de Apoyo al Servicio Social.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 24 de abril de 1991.- Recibí: diputado ingeniero Palacios García, presidente del comité directivo estatal.
Firmado en esta fotocopia. Sello de la presidencia del comité directivo estatal y de la Dirección de Control y Evaluación de Programas del gobierno del estado de Oaxaca.
Abril 30 de 1991.
El diputado Juan Jaime Hernández: - Resulta evidente que el Programa Nacional de Apoyo al Servicio Social y el Programa Nacional de Solidaridad, en toda la República están íntimamente ligados a los programas económicos de financiamiento de campañas a los candidatos a diputados y senadores que Carlos Rojas, coordinador del Programa Nacional de Solidaridad y Luis Donaldo Colosio, Presidente Nacional del Partido Revolucionario Institucional, hayan preparado para escarnio de los ciudadanos.
Los beneficiados por el Programa Nacional de Solidaridad, en el caso de Chalco, resulta que tienen que pagar el beneficio recibido por otros conceptos, como el 1148 de la Comisión Federal de Electricidad y, esto se puede probar con los candidatos pronasoles al Senado, como es el caso de Cavazos Lerma y Rogelio Montemayor.
Siendo los casos más notables en los que se ha dedicado el presupuesto y programas del Programa Nacional de Solidaridad en beneficio de candidatos y en perjuicio de los ciudadanos, los de Sinaloa, con el candidato Guerrero y más profundamente en Yucatán, con el candidato Sobrino, cuyos fondos se aplican abiertamente conforme a las promesas de dichos candidatos, que se traducirían en obras del Programa Nacional de Solidaridad.
Esto acontece en todas las entidades del país: en Jalisco, en Michoacán, en Sonora, en Tamaulipas, en Coahuila, etcétera.
Nos vemos obligados no sólo a denunciar estos hechos ante esta soberanía, sino a solicitar de esta Presidencia que con copias certifique la secretaría el presente y el documento que se anexa, se proceda a remitir un tanto al Presidente del Instituto Federal Electoral para que realice la investigación y se apliquen las sanciones que al respecto señala el Código Federal de Institutos y Procedimientos Electorales.
No es justo que habiéndose terminado con las "cajas chicas" de las campañas del Partido Revolucionario Institucional, como es Banco Nacional de Crédito Rural con los Lermas Candelarias, los Bancos Nacional Pesquero y Portuario, los Asociación Nacional Agrícola y Ganadera, Sociedad Anónima, y ahora en el 1148, conviertan un programa que le estaba dando credibilidad al Presidente Salinas, en instrumento de corrupción y de desvío de fondos, orquestado a espaldas del Presidente de la República, por Colosio y Carlos Rojas, coordinador del Programa Nacional de Solidaridad.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne la presente a las comisiones de Programación y Presupuesto y de Información, Gestoría y Quejas, para su investigación y efectos conducentes.
También solicitamos que con copia certificada de esta denuncia y del documento anexo que me expida la secretaría de esta Cámara, se remita por conducto de la Presidencia al Instituto Federal Electoral, para los efectos de la investigación y aplicación de las sanciones que señale el Código Federal de Institutos y Procedimientos Electorales.
Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Ernesto Jiménez Mendoza, Marco Antonio Castellanos, Héctor
Beltrán Manríquez, Juan Arana Díaz, Lorenzo Treviño Santos, David Ramírez Márquez, Horacio Treviño Valdez y Juan Jaime Hernández. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Túrnese a las comisiones de Programación y Presupuesto y de Información, Gestoría y Quejas, para que conozcan este asunto y den satisfacción al diputado.
SOBRE VIVIENDA EN EL DISTRITO FEDERAL
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Ernesto Jiménez Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para presentar una proposición sobre los problemas legales de la bolsa de vivienda del Distrito Federal.
El diputado Ernesto Jiménez Mendoza: - Ante el diputado federal por el V distrito, en el Distrito Federal, Choreño Sánchez, se hizo la denuncia de un fraude de 150 millones de pesos en perjuicio de 91 jefes de familia, vecinos y comerciantes del barrio de Tepito.
El diputado Choreño Sánchez solicitó a los denunciantes que hubiera calma y no difundieran los actos fraudulentos que estaba cometiendo el señor Gerardo Soto Fuentes, secretario de la Vivienda de ese distrito del Partido Revolucionario Institucional.
La intervención de Choreño, sólo sirvió para que 61 afectados comparecieran ante Hugo Díaz, del Comité Directivo del Distrito Federal del Partido Revolucionario Institucional, quien les prometió incluirlos en el programa de bolsa de vivienda, sin que este funcionario priísta realizara gestiones ante las autoridades competentes, a efecto de que se procediera en la vía penal y se resarciera a los demandados; muy al contrario, el referido Hugo Díaz condicionó a los afectados a efecto de incluirlos en las bolsa de vivienda, el que se le regalara además una grabadora, videograbadora marca Sony con un costo de 250 mil pesos, a manera de gratificación, lo cual evidencia que la gente del Partido Revolucionario Institucional, la que habita el edificio Puente de Alvarado y se supone que auxilia a los necesitados, sólo actúa mediante la dádiva y la corruptela.
La actuación de Díaz, así como de otros miembros eminentes del Partido Revolucionario Institucional, no sólo en el Distrito Federal sino en otras entidades de la República, bajo engaño explotan a los ciudadanos despojándolos de su patrimonio e intimidándolos física y moralmente para que no hagan del conocimiento público o de las autoridades competentes los actos de ilegalidad que tales cometen en perjuicio de los más necesitados.
Hemos de informar que a la fecha ni el diputado Choreño ni los directivos del V distrito ni del comité directivo estatal, del Distrito Federal, perdón, no han regresado los 150 millones de pesos ni tampoco se les ha proporcionado la bolsa prometida de vivienda ni los han incluido en ella, cuyo programa solamente es escaparate electorero.
Los habitantes del Distrito Federal ya están cansados de promesas que involucran fraudes, prepotencia y por ello ante el desengaño acuden al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, a fin de que se les haga pública la actuación de quienes escudados tras las siglas del Partido Revolucionario Institucional, cometen injusticias en perjuicio de los ciudadanos más desprotegidos que tienen la desgracia de caer en sus manos.
Anexamos para prueba el oficio número SG1106/87 que dirige Ramón Choreño Sánchez, presidente del comité del V Distrito Federal del Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito Federal, al ingeniero Enrique Dawn Flores, delegado especial fiduciario, fase II, por el que le solicita se incluya en el Programa de Bolsa de Vivienda por conducto del Partido Revolucionario Institucional, documento que consta de tres hojas en el que se relacionan 91 jefes de familia.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne la presente para su investigación, estudio, a la comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y a la Comisión de Información Gestoría y Quejas y se le informe en obsequio de su petición a la Comisión del Distrito Federal lo anterior para los efectos legales conducentes.
Sala de Sesiones de esta honorable Cámara de diputados, 18 de junio de 1991, por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, los señores diputados Marco Antonio Castellanos, Vicente Luis Coca Alvarez, Octavio Colombres Carbajal, Francisco Melo Torres, Lorenzo Treviño Santos, Juan Jaime Hernández, Teodoro Altamirano Robles, Francisco Castañeda Ortíz, Héctor Beltrán Manríquez, Juan Santiago Arana Díaz y un servidor, Ernesto
Jiménez Mendoza. Muchas gracias. señores diputados.
Presidencia de la diputada Margarita Gómez Juárez:
La Presidenta: - Túrnese a las comisiones de Información, Gestoría y Quejas, Asentamientos Humanos y Obras Públicas y para su conocimiento a la Comisión del Distrito Federal.
SOBRE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
Presidencia del diputado Sami David David.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Noé Aguilar Tinajero, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición sobre el supuesto de vida de recursos públicos de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro. (Aplausos.)
El diputado Noé Aguilar Tinajero: - Gracias, señor Presidente; honorable asamblea: Los intentos de muchos funcionarios federales por justificar el recargo 1148, que de manera abusiva la Comisión Federal de Electricidad y la Compañía de Luz y Fuerza del Centro cobran a los usuarios del servicio eléctrico y que a la fecha el importe ya asciende a más de 843 mil 750 millones de pesos, han resultado infructuosos, porque nadie que se precie de tener un poco de sentido común cree en los argumentos que se dan para demostrar que el cargo es legal.
A los diputados se nos informa, entre otras cosas, que la empresa está descapitalizada, que si no hace este cobro se corre el riesgo de dejar sin luz al país, y que debido a que la demanda del mercado registra un crecimiento superior al 6% anual, la empresa requiere no solamente del recargo 1148, sino además de recursos provenientes del gobierno federal por un monto superior a los 44 billones de pesos y esto es a la mayor brevedad posible.
Los responsables de este fraude a la nación deben ser enjuiciados por los mexicanos. El despilfarro y desorden económico con que ha operado el sector eléctrico por tantos años, no puede quedar impune y los mexicanos no podemos permitir que ello suceda.
Podemos estar de acuerdo en que el sector eléctrico requiere de recursos para ser eficiente en el servicio y para que los usuarios no recibamos los efectos de la corrupción en la Comisión Federal de Electricidad y en la Compañía de Luz. Pero en lo que no podemos estar de acuerdo es en que los culpables no sean castigados. Ya en otras ocasiones hemos denunciado hechos concretos que ponen en evidencia el manejo deshonesto de los fondos públicos por parte, concretamente del subdirector de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, el ingeniero Jorge Gutiérrez Vera, quien de manera por demás complaciente proporciona grandes sumas de dinero al secretario del Sindicato Mexicano de Electricistas, sin haber un fundamento legal para ello y, en otras si recabar la documentación correspondiente.
Y un caso más de que el ingeniero Gutiérrez Vera no observa las normas, unas establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo 1990-1992 y otras las que se deben seguir en toda entrega de dinero que se haga a cualquier persona y por cualquier concepto. Este caso es el siguiente:
El 12 de marzo de 1990, la Compañía de Luz expidió 78 cheques, cada uno por 41 millones 800 mil pesos, a nombre de igual número de trabajadores, por concepto de préstamo para la compra de terrenos y construcción de casas habitación, supuestamente con fundamento en la fracción V de la cláusula 98 del Contrato Colectivo de Trabajo. Esta cláusula y otras más de dicho contrato, establecen las condiciones y los montos a los cuales tienen derecho los trabajadores, tomando como base el monto de la compensación, multiplicada por 3.25 días de salario base del trabajador; importe que a su vez se multiplica por el número de bimestres correspondientes al tiempo de servicios de los trabajadores.
El contrato actual establece que este importe se multiplica por 10 veces, pero el contrato que estaba vigente el día 12 de marzo de 1990, establecía que la multiplicación era por siete veces.
Tomando en cuenta esos elementos, consideramos que la empresa debió haberse cerciorado, primero, si los trabajadores beneficiados tenían derecho al crédito, y segundo, de recabar la documentación que sirva de soporte contable en esta operación.
Del análisis que se hizo a la documentación relativa de los 78 trabajadores, nos encontramos con las siguientes irregularidades:
Primera. Ninguna de las 78 solicitudes de préstamo está firmada por el deudor interesado, todas ellas tienen la misma firma ilegible; esto nos hace pensar que en algunos casos el trabajador ni siquiera está enterado de que tiene un crédito para casa habitación.
Segunda. En ningún caso el monto a que tiene derecho el trabajador por concepto de préstamo alcanza el importe que se otorgó de 41 millones 800 mil pesos. Existen casos en los que los trabajadores alcanzan como monto máximo 1 millón, 23 mil 611 pesos, como el caso de una señorita de 20 años de edad, llamada Verónica Zárate Morales y solamente existe un caso, el del señor Juan Alvarez Galicia, de 61 años, cuyo monto a que tiene derecho asciende a más de 40 millones de pesos, pero la solicitud ni siquiera está firmada por él; fuera de esta persona ninguno cumple los requisitos establecidos en la cláusula 98, fracción V.
Tercera. De los 78 créditos, 65 fueron otorgados a parientes, amigos y compadres del secretario general del sindicato y de muchos de los miembros del propio sindicato. Esos créditos consideramos fueron otorgados bajo el más absoluto sentido de parcialidad; están los hijos, los sobrinos, los parientes, amigos de los líderes sindicales. ¿Qué opinión les merecerá a los verdaderos trabajadores de la compañía de luz este nepotismo puro?
Cuarta. Parece ser que aunque el crédito fue para la compra de terreno y construcción de casas, los trabajadores entregaron su cheque así como lo recibieron de la compañía de luz a la constructora denominada Saporo, propiedad del secretario general del sindicato, quien les proporcionó una casa a cada uno, ubicada en Viveros de Loma, en Tlanepantla, estado de México; casas que anteriormente ya habían sido otorgadas a otros trabajadores de la misma compañía de luz, pero que fueron obligados a desocuparlas, pretextando que su adquisición en aquel tiempo había sido irregular; como es el caso del trabajador José Rodolfo Bonilla Gómez, propietario del bien inmueble desde 1987, que después fue revendido a la señora Blanca Estela Rergis Murataya dentro de estas 78 casas otorgadas.
Quinta. En muchos casos se concedió el crédito a jóvenes de entre 18 y 21 años y la mayoría de los 78 deudores son solteros; ninguno de los dos elementos impide obtener un crédito, pero sí consideramos que como en el caso del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, debe darse prioridad a aquellos trabajadores que tengan dependientes económicos, que son los que más necesitan de una vivienda.
Las auditorías que se realicen a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda, deben ser lo suficientemente amplias para que se pueda verificar el soporte contable de cada uno de los cheques expedidos por la empresa, pero sobre todo los expedidos a favor del sindicato en los últimos cuatro años, porque parece ser que sus líderes no tienen límites en sus ambiciones económicas, cosa que lógicamente descapitaliza a cualquier empresa y ese crédito de más de 3 mil 260 millones de pesos, debe ser aclarado a los mexicanos y a los verdaderamente trabajadores del sindicato de la Compañía de Luz y, como es sabido de todos, los mexicanos somos los que estamos pagando el recargo del 1148, éstas y muchas otras irregularidades cometidas por los funcionarios del sector eléctrico deben ser aclaradas en estas auditorías.
Señor Presidente, le ruego turnar estas observaciones junto con la documentación que prueba lo que aquí estamos diciendo, a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda para que, si lo juzga conveniente, lo remita a la Contaduría Mayor para su investigación.
Recinto alterno, a los 18 días del mes de julio de 1991. Por el grupo parlamentario de Acción Nacional; diputados Astolfo Vicencio Tovar, José Ramón Medina Padilla, Miguel Ángel Almaguer Zárate y Noé Aguilar Tinajero.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
DECLARACIONES (I)
DEFENSA DEL EJIDO
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Alejandro Martínez Camberos, sobre el tema "Defensa del Ejido" y se le suplica a la secretaría asistirlo en lo que requiera.
El diputado Alexandro Martínez Camberos: - Pido disculpas, señor Presidente y a todos ustedes compañeros, pero es que en nuestro servicio médico hay gran afluencia de pacientes y otros que somos impacientes y me entretuvieron un poco más de lo calculado.
Este ensayo hemos considerado que debe ser tomado en consideración lo mismo por los impugnadores del ejido que por sus partidarios y por aquellos que no tienen un concepto claro sobre lo que es constitucional y legalmente esta institución mexicana. Creo que ahora que ha vuelto a tratarse este problema general de qué hacer con el ejido es una posible base jurídico - social para entender cuáles pueden ser las vías de desarrollo del ejido mexicano.
El ejido es una institución característica surgida de la Revolución Mexicana; como tal, lo mismo ha sido objeto de los más enconados ataques doctrinarios, como de los mayores panegíricos y seguramente seguirá siendo de discusión apasionada o serena desde varios puntos de vista o tomando diversos aspectos del intrincado problema que representa al decidir sobre su eficacia económico - social. Con este incentivo nos limitaremos aquí a tratar brevemente de contestarnos esta pregunta central: ¿es el ejido una figura jurídico - social capitalista, semifeudal o semisocialista? Acaso parece obvia la respuesta...
El Presidente: - Permítame, diputado Camberos; esta Presidencia ruega a la asamblea poner atención al orador.
El diputado Alexandro Martínez Camberos: - Acaso parezca obvia la respuesta e inútil afrontar la cuestión, más últimamente se han venido produciendo una serie de planteamientos al respecto, de mayor o menor seriedad, pero de indudable impacto en los medios oficiales que coinciden esencialmente con esta proposición. La figura jurídica ejido, es incongruente con el régimen económico y político de México, sustancialmente fundado en la propiedad privada.
Desglosando esta tesis general en sus principales formulaciones, encontramos dos puntos de vista específicos; unos sostienen que el ejido es una forma feudal o semifeudal porque "el derecho del núcleo de población y del ejidatario sobre los bienes ejidales no es de propiedad, sino sólo de usufructo, de uso o de dominio útil, semejante al de los "siervos de la gleba". Otros, por el contrario, alegan que supuesto que la nación se reserva la propiedad originaria de la tierra y teniendo en el Estado una intervención legal decisiva en la organización y funcionamiento del ejido, a la par que los ejidatarios tienen, sobre todo en los llamados ejidos colectivos, trabajos en común y bienes de los cuales sólo pueden disponer como colectividad, el ejido es una institución socialista o comunitante.
Así sea con esquemática brevedad, veamos lo que hay de cierto en estas aseveraciones, desde el punto de vista jurídico y social:
a) Bastaría sin duda relacionar la fracción VI con el primer párrafo del artículo 27 constitucional para, sin lugar a dudas, declarar el carácter jurídico de verdadera propiedad privada, como textualmente determina tal párrafo, que se constituye al transmitir la nación el dominio de las tierras y aguas a cualquiera persona jurídica, excepto a los estados, territorios y el Distrito Federal o a los municipios, apareciendo asimismo de tales ordenamientos que los ejidatarios son sujetos de derecho para tal transmisión, de acuerdo con el Código Agrario, primero como núcleos de población y posteriormente y en su caso como individuos, para el efecto de considerárseles poseedores y propietarios de los bienes que les sean entregados por la resolución presidencial, a partir de la posesión definitiva de los mismos al núcleo y a contar de la parcelación a cada ejidatario. Artículo 130 y 152.
Esto es, que la cuestión debe afrontarse con base en la reconocida autonomía del derecho agrario mexicano, ya que su desglosamiento definitivo del derecho civil, implica la total improcedencia de las argucias jurídicas civilistas, para objetar, doctrinariamente, tales declaraciones normativas y otras conexas del Código Agrario, ahora Ley de Reforma Agraria.
Mas como el intento persiste y a fuerza de estribillo se intenta imponer, no es por demás analizar esencial, aunque someramente, tal criterio civilista.
b) El derecho de propiedad, en su sentido moderno generalizado como función social, no es más que el poder legal oponible a terceros, que una persona en el sentido jurídico tiene sobre una cosa para aprovecharla totalmente, sin contrariar intereses sociales superiores, predeterminados genérica o sustancialmente en la norma jurídica suprema.
c) Respecto de los bienes ejidales, esa persona es primariamente el núcleo de población, que ejercita sus derechos por medio de la asamblea general de ejidatarios, como órgano de decisión, y el comisariado ejidal como órgano ejecutivo, para aprovechar totalmente aquéllos los bienes ejidales, sin que tercero alguno, ni aun el propio Estado, pueda desposeer al titular de los mismos, salvo en los casos previstos por el artículo 147 de dicha ley, que luego veremos.
d) Las limitaciones a la libre disposición de los bienes ejidales en que hacen tanto hincapié los criterios o críticos civilistas, son absolutamente compatibles con el concepto jurídico de propiedad privada contemporánea.
Sólo las legislaciones anticuadas que otorgan a la propiedad un carácter de derecho natural, inviolable y absoluto, pueden invocarse para afirmar que no es propietario sino aquel que puede usar y abusar de los bienes, como si estuviéramos todavía regidos por el derecho romano.
El artículo 27 constitucional, establece que la propiedad privada está sujeta a las modalidades que dicte el interés público, de suerte que si las establecidas para la propiedad ejidal provienen de la experiencia histórica sobre el latifundismo y los postulados constitucionales para impedir su reconstrucción, es inconcluso que la inalienabilidad de los bienes ejidales, responde a un interés superior al de la nación misma.
Por lo demás, modalidades semejantes se encuentran en otros renglones de nuestro régimen jurídico, por ejemplo, en cuanto al patrimonio familiar y a bienes notables o de interés nacional, inclusive así lo establecen los artículos 727 y 834 del Código Civil.
Sin que sepamos que algunos juristas hayan objetado por ello su carácter decidido y definitivo de propiedad privada, inclusive se hace notar justamente que las modalidades que venimos comentando no implican sólo limitaciones, sino privilegios legales de interés público que redundan en beneficio de este tanto como de los respectivos propietarios. Véase por ejemplo el Sistema Agrario Constitucional de don Lucio Mendieta y Núñez.
e) Si el derecho a los bienes ejidales no fuesen de propiedad, jurídicamente sería inconcebible la facultad que tienen los núcleos de población para efectuar las permutas que de aquéllos autorice el artículo 146 del referido código, pues esto implica disponer de la cosa misma, o sea, el ¡jus abutensi!
f) Si el núcleo de población tuviese un simple usufructo o dominio útil o derechos de uso sobre los bienes ejidales, el Estado aparecería como titular del dominio directo de la nula propiedad y, por tanto, tendría facultad para donarlos o venderlos a terceros, así como para adjudicárselos directamente, sin necesidad de acudir a la expropiación y pagando la indemnización correspondiente al valor mismo de los bienes.
O sea, como frente a otra propiedad privada cualquiera e inclusive reuniendo previamente mayor número de requisitos respecto al ejido.
Artículo 187 y relativos de la propia ley.
g) Solo en propiedad un propietario tiene facultad para laterar la sustancia y forma de sus bienes, salvo el interés superior que necesariamente debe acatarse. Y ésa la tienen los núcleos ejidales, puesto que pueden apropiarse de materiales superficiales como las canteras, arena, etcétera, que forman parte de sus tierras, o bien, transformarlas de modo diverso. Aún más, como establece el artículo 190 de la ley, si la explotación de recursos naturales del subsuelo a base de una concesión "obliga a expropiar, ocupar o inutilizar terrenos ejidales", quien recibe las regalías y demás prestaciones que debe otorgar el concesionario, lo es precisamente el titular de los derechos de los bienes ejidales. ¿Cómo no ha de ser propietario el núcleo de población?
h) El caso del artículo 147 de la ley tampoco destruye el concepto de propiedad sino que lo caracteriza típicamente como función social. Función social que reconocen inclusive los socialcristianos, según hemos podido ver en la encíclica última del papa actual.
Pues estimándose que ella no puede desarrollarse sino hasta cierto límite de disminución del núcleo de población, a ellos se considera el tal derecho.
i) En cuanto al derecho de cada ejidatario pueden darse dos casos generales: cuando el ejido es parcelado y cuando permanece indiviso. En el primero, tal como dice el artículo 152 de la ley, a partir del fraccionamiento de las tierras de cultivo, "la propiedad de éstas pasará con las limitaciones que este código establece a los ejidatarios en cuyo favor se adjudiquen las parcelas".
O sea, que a excepción de los pastos y montes de uso común, los bienes ejidales se dividen en tantas propiedades como ejidatarios haya. En el segundo caso, la propiedad ejidal no se divide por razones de interés público, porque se estima que en esta forma tal propiedad cumple con la función económico - social que les asigna. Véase los artículos 200 y 202 del Código Agrario.
A su vez en este caso se pueden presentar dos situaciones: en una los ejidatarios son verdaderos copropietarios, con modalidades agrarias; en la otra ciertamente que aparecen sólo usufructuarios de los bienes propiedad del
núcleo de población, ejidos ganaderos y forestales.
Pero aun en este caso, son derechos reales, derechos reales de cada campesino sobre los bienes ejidales. Tiene carácter de permanencia, puesto que son susceptibles de ser heredados indefinidamente, con lo cual basta para ser congruentes con el régimen jurídico actual.
Aspectos sociales
Con lo dicho anteriormente, también se comprenderá lo absurdo que es considerar el ejido como una institución socialista, porque hasta los ejidos llamados colectivos, son formas capitalistas de producción, cooperativas basadas en la propiedad privada de cada núcleo de población, organizadas por y para el crédito, como que su denominación legal, sociedades locales de crédito colectivo ejidal, no provienen ni de la Constitución ni del Código Agrario, sino de la Ley de Crédito Agrícola de enero 24 de 1934 y sus reformas.
Pero no es por demás añadir que aun estimando los terrenos ejidales como de aquellos que la nación mantiene bajo su dominio directo, véanse los primeros párrafos del artículo 27 constitucional y se explotan por los particulares a base de concesiones. Esto es que aun en el caso de que se hubiesen nacionalizado la tierra y que todos los ejidatarios fuesen sólo usufructuarios o arrendatarios de ella, de los bosques o aguas que forman los ejidos, no habríamos creado una institución socialista, pues que según la autorizada opinión de Vladimir Ilich Ulianov, es establecimiento con la completa presión que la nacionalización de la tierra es posible, es concebible en una sociedad burguesa y que ello no retrasará sino que fortalecerá al máximo el desarrollo del capitalismo, puesto que es la máxima reforma democrático - burguesa en el campo de las relaciones agrarias, según cita de Ana Rochester.
Resumiendo, pues, afirmamos: Por una serie de causas históricas, la revolución agraria de México produjo una institución burguesa con particularidades especiales, pero éstas no cambian su carácter económico esencial, semejante al de otros países capitalistas. Por ello, afirmamos que el ejido es una forma mexicana, producto de nuestra historia y del desenvolvimiento particular de la reforma agraria radical pequeño - burguesa, fundada en la propiedad privada con sentido de función social, sin perder de vista ni obstruir la auténtica pequeña propiedad, o sea, que debe ser la forma fundamental de la propiedad campesina y la figura económico central en la agricultura nacional.
Me permito solicitar de la Presidencia, que prosiga el señor secretario, con lectura.
El Presidente: - Con mucho gusto, señor diputado.
El secretario diputado Juan Ugarte Cortés: - Dice: "Dos. ¿Cómo justificar sociológicamente la última parte de nuestra afirmación anterior?
a) El latifundio semifeudal. Es una forma antieconómica de producción, basada en una máxima extensión de tierra y mínimas inversiones en el trabajo y en el capital. No responde, desde hace mucho tiempo, al nivel de la técnica ni a las condiciones económico - sociales del país.
Representa la perpetuación del peonaje, forma de las más atrasadas del trabajo y, por ende, un obstáculo para el desarrollo de las fuerzas productivas y para el progreso social.
Ahora bien, muchos terratenientes, tratando de introducir los métodos capitalistas de producción por propio interés, las han fraccionado y mediante el capital necesario para explotar productivamente extensiones más reducidas, han surgido muchas de las pequeñas propiedades inafectables, en manos de antiguos terratenientes y la nueva burguesía nacionales.
b) La pequeña propiedad. Explotación moderna de 100, 200, 300, y aun 5 mil hectáreas, que generalmente con cultivos intensivos, las primeras, o con ganado de alta productividad, las últimas, es un verdadero latifundio capitalista, es el tipo de explotación que corresponde a la reforma agraria prusiana y que ha venido desarrollando con éxito, para ella por supuesto, la burguesía mexicana.
Desde el punto de vista económico su eficacia es indiscutible: 200 hectáreas de ajonjolí, algodón, copra, etcétera, produjeron para sus respectivos pequeños propietarios hasta medio millón de pesos al año durante la guerra.
Pero su inconveniencia social es clara, desde el monto en que su base no es sólo la explotación intensiva de la tierra sino también del hombre que la trabaja directamente. Por cada "pequeño propietario" que próspera y se enriquece, siguen en la miseria decenas y aun centenas de campesinos aparceros, semiproletarios y semipeones, o sea, que se mantiene a grandes masas
c) La auténtica pequeña propiedad. O sea, aquella que puede trabajar una familia campesina sin asalariados permanentes, es respecto del latifundio, una forma avanzada de posesión de la tierra. Pero su propia naturaleza excluye la aplicación de los métodos modernos de cultivo y las formas sociales de trabajo, deteniendo el desarrollo de las fuerzas productivas.
"Bajo el capitalismo, dice Lenin, la pequeña propiedad de la tierra, forma normal de la pequeña producción, degenera, se destruye y perece". Lenin, Marx, Engels y el Nazismo, página 37.
d) Del ejido. Cuando está parcelado tiene los inconvenientes de la pequeña propiedad, pero aún en estos casos la cooperación imprescindible para ciertos trabajos y los terrenos comunes, crean, aunque rudimentariamente, las bases para un desarrollo progresivo de las formas sociales del trabajo.
Los ejidos cooperativos entre los cuales hay unos mejor organizados que otros, permiten la aplicación progresiva de la ciencia, crean formas superiores de cooperación y elevan el nivel económico y político de los campesinos.
Como instituciones burguesas que son, tanto los ejidos parcelados como los cooperativos, llevan en sí mismos, contradicciones internas que impiden la liberación total de todos los campesinos. Ello sólo se consigue en el régimen socialista, pero desempeñan un papel de progreso económico - político importante. No se trata pues, de idealizar al ejido como institución óptima, ni de afirmar que será capaz de liberar a todos los campesinos, tampoco de presentar un modelo que muchas fallas tuvo, lo hecho de 1934 a 1938. Se trata concretamente de mantener en el campo como figura sociojurídica fundamental, la institución democrática que, pese a sus deficiencias congénitas y a sus actuales limitaciones, para producir según los modos capitalistas modernos y no con métodos, ya no digamos medievales, sino prehistóricos, representa la reforma agraria de tipo más progresivo. Hasta ahí.
El diputado Alexandro Martínez Camberos: - La llamada desamortización de las tierras ejidales.
Encarémonos con algunas cuestiones que suscita el derecho de propiedad irrestricta sobre la tierra:
a) La concertación de capitales en el régimen burgués, sólo puede ser restringida pero no anulada totalmente. El convertir las tierras ejidales en capital, el entrar al comercio, implica su concentración más tarde o más temprano, o sea, un nuevo latifundismo sólo remodelado a la manera moderna.
b) Donde el proletariado y los campesinos juegan un papel político relevante, de modo que tengan garantizados en lo posible dentro de la democracia burguesa, sus intereses fundamentales, en virtud de que la reforma agraria a base de auténticas pequeñas propiedades, significa un avance enorme de las grandes masas.
Muy otro es el resultado cuando el gobierno responde esencialmente a los intereses de la gran burguesía, aunque sea liberal o neoliberal, le agregaríamos ahora, pues ésta no está dispuesta a dedicar sus propios recursos y los del Estado, en beneficio de las grandes masas campesinas.
En este caso, el rasgo distintivo será la preservación de la miseria y atraso campesinos, por sobre el dato progresivo, sólo económicamente, repetimos, sólo económicamente, de la explotación agrícola en grande escala, que sería la figura característica en el campo, más temprano que tarde.
c) En relación con lo anterior, pondremos sólo un ejemplo, para darnos una idea sobre el porvenir del ejido desamortizado:
En 1944, el entonces subgerente del Banco Nacional de Crédito Ejidal, establecía que éste necesitaba anualmente 562 millones 963 mil pesos, para llenar las necesidades ejidales mínimas, en tanto, no llegaba a tal cantidad la suma del capital operado en los siete años anteriores para 1947. Estamos hablando de pesos de entonces.
En la actualidad, cuando las cifras de dinero no nos dicen nada, proporcionado lo anterior por las devaluaciones y otros complejos factores, bastará apuntar que entre más de 20 mil ejidos existentes, el banco sólo opera con menos de tres mil. Las cifras exactas pueden ser obtenidas en cuanto sea necesario que el Congreso decida investigar este problema.
Pues bien, si a ello agregamos que según el propio estudio es necesario hacer los planes de crédito, no para un año agrícola, sino para todo ciclo de años buenos y malos, regular o como vengan, como único medio de garantizar la relativa prosperidad de los campesinos y su
capacidad de pago, concluiremos que la facultad de vender las parcelas solamente facilitaría que esos ejidatarios y otros muchos, se quedaran sin ellas en los primeros años malos, dada la llamada incapacidad crediticia del Estado y la usura del capital privado que las dedicaría a formar nuevas "pequeñas propiedades" de acuerdo con la reforma alemanista.
La única salida revolucionaria es, aquí, la nacionalización del crédito y su canalización al ejido. Pero ello, como otras tantas cosas que requieren los campesinos, no lo hará la burguesía en el poder.
d) Algunos "socialistas" arguyen que la proletarilización del campesinado que seguirá a la pérdida de la tierra, ayudaría a la lucha por el socialismo; más ninguno de los grandes marxistas ha admitido que se agraven las condiciones de vida de las masas para que se revolucionaricen, sino sólo que es necesario que se aclaren las contradicciones de clase.
Por nuestra cuenta, afirmamos que precisamente al otorgarles la propiedad absoluta, se empuja aún más al campesino al punto de vista de la burguesía, en vez de empujarlo al punto de vista que socialmente le es propio como productor y trabajador.
Más y consecuente aparecerá el intento referido, si tomamos en cuenta que en importantes regiones de México significaría el abandono total de la cooperación que si no destruye la dispersión de los medios de producción y disposición de los productos, sí las atenúa bastante, permitiendo la aplicación de la técnica y el desarrollo del trabajo social, por lo cual juega un papel de primera importancia en la evolución económica y política del país.
Por último, la invasión del capital extranjero que tantos dolores de cabeza está dando inclusive a quienes hasta hace poco la auspiciaban entusiastas y desgraciadamente ahora la siguen propiciando los partidarios del llamado tratado, acaso no encuentra otra limitación para apoderarse de tierras, problema tan agudo en toda nuestra historia, que el sistema ejidal netamente propiedad de mexicanos. En fin, a nuestro juicio, la cuestión que se plantea es: detener la ofensiva burgués - terrateniente contra el ejido; como base para poder siquiera pensar en su perfeccionamiento y desarrollo posterior.
Ahora bien, sobre esto último son numerosísimas y complicadas las cuestiones que pudieran plantearse; todas ellas quedan fuera de los propósitos de este trabajo.
Concluyamos. El ejido es una institución característicamente mexicana, del tipo de propiedad privada con función social, cuyas modalidades, impuestas por nuestra historia y los postulados agrarios, democráticos, liberales, de la Revolución Mexicana, son esencialmente incongruentes con el resto del sistema jurídico del país y, desde el punto de vista sociológico, representa una forma avanzada, democrática, de cooperación más o menos sistemática del trabajo rural.
Por tanto, amerita ser apoyada material y doctrinariamente frente al latifundio, preservada junto a la pequeña propiedad auténtica, depurarla de sus limitaciones y lacras internas, depurada, agregamos ahora, de la politiquería que se ha adueñado de la mayor parte del campo mexicano.
Dos. Las reformas legales y otras medidas concretas que resulten necesarias para lograr lo anterior, deberán ser el resultado de un desapasionado, riguroso, estudio sociológico, jurídico, del problema agrario nacional en su conjunto, a cuya realización exhorta y debe exhortar este Congreso, lo mismo a las instituciones estatales, a las universidades y centros de estudios autónomos o descentralizados, así como a los investigadores particulares, por ser una urgente necesidad nacional.
Que esta última fase sea tomada como una proposición, para que si envía esto a alguna comisión de esta Cámara y pudiera haber algún debate al respecto, se tome en cuenta la proposición fundamental con la que concluyo, o sea, que se haga a base de un estudio metódico, racional, científico, sociológico, jurídico, del problema del ejido mexicano. (Aplausos.)
El Presidente: - Sobre el mismo tema, tiene la palabra el diputado Alfonso Méndez Ramírez, del Partido Acción Nacional.
El diputado Alfonso Méndez Ramírez: - Señor Presidente, con su venia; honorable asamblea: Vengo a esta tribuna, después de escuchar con toda atención al señor diputado don Alexandro Martínez Camberos, sobre el estudio que nos ha presentado hace un momento.
Respetable es la opinión del señor licenciado y diputado Martínez Camberos, pero he querido fijar nuestra posición respecto al ejido en México.
Esta institución, que tiene su origen antes de la conquista de México, antes del descubrimiento de América, es pues, una institución precolombina; que durante los 300 años de la Colonia tuvo vigencia y, posteriormente, en la Revolución Mexicana y en el Constituyente de Querétaro, se le dio carácter jurídico, carácter legal.
Para iniciar, quiero definir que en nuestra posición no nos hemos opuesto al ejido en México. Censuramos las fallas estructurales que el ejido tiene en el país. De 3 millones 500 mil ejidatarios, aproximadamente, que existen, el 90% tienen la falla estructural en su unidad; la unidad es de infrasubsistencia familiar.
¡Esa es la crítica que nosotros hacemos al ejido: su falla estructural! El que es insuficiente para mantener decorosamente a una familia dedicada a las actividades agrícolas o pecuarias.
El ejido, pues, desde nuestro punto de vista, merece una revisión para anular, para eliminar la falla que de estructura tiene.
La unidad ejidal, en términos generales, es insuficiente para el mantenimiento de la familia agrícola, de la familia agraria. Debemos, pues, buscar la forma de que el ejido contribuya primordialmente al bienestar de la familia, al bienestar del ejidatario y consecuentemente al bienestar de la sociedad en general; ha habido olvido culpable de regímenes anteriores respecto a la actividad agropecuaria y en especial respecto al ejido.
Las grandes inversiones que requiere el campo de México y que requeriría el ejido en particular, han sido postergadas y en cambio han ido a aumentar la protección al desarrollo industrial de México, con grave culpa para el retraso y descapitalización del campo.
El ejido, señores diputados, debe ser desde nuestro punto de vista mejorado sustancialmente para que sea capaz de contribuir con el resto, con las demás formas de tenencia de la tierra, a capitalizar el campo, a capitalizar a sus beneficiarios y a capitalizar en última instancia al país.
No hay país en el mundo que esté en desarrollo, en desarrollo económico, que haya postergado, como en México ha sucedido, la inversión en el campo. Decía el señor diputado Martínez Camberos, con mucha razón, que el crédito al ejido y, yo diría el crédito al campo, ha sido en forma inoportuna, escaso y caro, se da el caso señores diputados y esto es frecuentísimo, que el crédito no fluye ni en cantidad ni en oportunidad ni en tasas prioritarias. Es por eso que México ha tenido y está teniendo que hacer grandes importaciones de alimentos de otros países donde se ha dado preeminencia a la inversión agropecuaria y silvícola.
Vengo, pues, a tratar de dejar constancia que nuestro partido, el Partido Acción Nacional, no es un opositor del ejido; desea que el ejido sea un ente capaz de elevar al ejidatario en forma integral, que sea un ente capaz de elevar en forma económica a la familia que de él depende.
Para ilustrar a esta honorable asamblea, son tres millones y medio de campesinos que explotando la tierra no tienen siquiera ingresos comparables al salario mínimo y esto, señores diputados, debe alarmarnos profundamente. El campesino, el ejidatario, tienen el derecho a acceder a todos los bienes que una sociedad en desarrollo le debe de proporcionar al hombre, le debe de proporcionar a la familia. (Aplausos.)
Decía el respetado señor diputado Martínez Camberos, "que el latifundio semifeudal fue perjudicial a la sociedad"; de acuerdo con la opinión del señor diputado Martínez Camberos, pero también, señores diputados, el parvifundio, ejidal y privado, es antisocial y, lo es porque es antieconómico y, lo es porque no tiene la capacidad de mantener y procurar y proporcionar la elevación integral del hombre que la trabaja, de la familia que de él depende. (Aplausos.)
Es urgente, señores diputados, que se haga una reclasificación de la tierra en México, porque la frontera agrícola es apenas de 20 millones de hectáreas, incluyendo ejido, comunidades ejidales y propiedad privada.
Mientras que ha habido un reparto de tierra ejidal, con datos hasta 1980, de alrededor de 104 millones de hectáreas. Quiere decir, señores diputados, que no se ha repartido tierra fértil, que no se ha repartido a los ejidatarios tierra que sea capaz de ser productiva, sino que estas tierras son parte del territorio nacional y que deberían ser desincorporadas del dominio de la Secretaría de la Reforma Agraria, para que fuese otro el destino de ellas.
Por otra parte, señores diputados, la inversión en el campo que ha sido postergada, debe ser en forma ágil y consistente llevada para obras de pequeña, mediana y gran irrigación. Debemos atender a las necesidades de improductividad del campo, destinando, a futuro, por lo menos el 8% del Presupuesto de Ingresos.
Las obras faraónicas que con antelación otros regímenes construyendo o mandaron construir, no han llevado, en términos generales, al campo de México el beneficio que se requiere. Fijemos, pues, la atención para que las obras de infraestructura de pequeña y mediana irrigación proliferen en el campo de México para sacar a la actividad y al campesino de la postración a que ha sido llevado por el olvido culpable de que ha sido objeto. (Aplausos.)
Proponemos, pues, para que la institución ejidal cumpla con sus funciones sociales, la posibilidad de reagrupamiento de la tierra entre ejidatarios, sin que se rebasen los límites legales que constitucionalmente tiene la propiedad. Queremos llevar a la atención de ustedes, la promoción de las asociaciones entre los tres sectores que tienen, por ahora que detentan la tierra en México, para que haya asociaciones entre sí y asociaciones con capital privado, para que la tierra produzca, el beneficio de la tierra sea para quienes son los artífices de la producción y para quienes acuden a ella con capital para darle el crédito que ahora se le ha negado, o bien por insuficiencia o bien por culpa de quienes manejan las finanzas públicas.
Proponemos la liquidación del minifundio privado y ejidal por improductivo; proponemos que la parcela ejidal, la unidad ejidal, sea una unidad de producción y productividad, para que en forma integral aumente la posibilidad de que los campesinos accedan a todos los bienes y beneficios que la sociedad no debe negarles.
Señores diputados, ésta es en síntesis la posición del partido. No consideramos que el transmitir la parcela del estado actual que tiene a propiedad, que es suyo, mejorará las condiciones del ejidatario; con eso, señores diputados, no se conseguiría el beneficio del ejido, el beneficio del ejidatario, se crearía tal vez una servidumbre mayor.
Queremos reiteradamente, que el ejido venga a formar parte del desarrollo armónico de una sociedad, que no quede el ejidatario postrado en un rezago económico, en un rezago humano, en un rezago social. Deseamos que se ponga en estudio la situación en que se ha considerado al ejido postergado, en cuanto a la producción y a la productividad. Sabemos bien que hay dos tipos de explotación en el ejido: la personal, la individual con el ejido aparcelado y la explotación colectiva o comunitaria en las tierras de agostadero y en los montes; aun ahí debe evitarse la excesiva manipulación de que son sujetos los ejidatarios, de que son sujetos los comuneros y de que son sujetas las comunidades.
Liberemos pues a los ejidatarios de las ataduras que les tienen rezagados, para que vengan a formar parte de una sociedad que esté constantemente modernizándose. Muchas gracias, señores diputados. (Aplausos.)
El Presidente: - Sobre el mismo tema tiene la palabra el diputado Tomás Gutiérrez Narváez, del Partido Popular Socialista.
El diputado Tomás Gutiérrez Narváez: - Señor Presidente: señoras diputadas; señores diputados: A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista subo a esta tribuna a emitir la opinión de mi partido en torno al tema del ejido en nuestro país.
Quiero, en primer término, hacer memoria, aunque parezca chiste, de aquella película donde participó Tin - Tan y el carnal Marcelo, que se llamaba: "No me defiendas compadre"; en esta posición del diputado que me acaba de anteceder en el uso de la palabra, parece que defiende al ejido, parece redentor de los ejidatarios, pero vayamos a examinar este punto de vista emitido con todo el respeto que me merece como legislador.
El Partido Popular Socialista ha sostenido que nuestro país no tiene las mejores tierras del mundo y mientras el agricultor esté sujeto a la voluntad de San Isidro de que llueva o no llueva, no tendremos buena agricultura y efectivamente el gobierno en lugar de industrializar, de elevar la tecnología en el campo, las empresas que el Estado tenía en sus manos, en lugar de entregarlas a los campesinos para elevar su capacidad productiva, casi las ha regalado a la iniciativa privada.
Se habla de romper las ataduras del campesino, ataduras que el gobierno le ha puesto y de reventar esas ataduras, ¿a dónde irían o a dónde se pretende llevar al campesino? ¿A las ataduras de la iniciativa privada? Y veamos los ejemplos de cómo trata a los asalariados la iniciativa privada. La iniciativa privada siempre ha mantenido la opinión y el propósito de tener a los trabajadores con salario de hambre. Yo me haría una pregunta; ¿acaso con la inversión del capital privado los ejidatarios podían obtener el millón y medio de pesos mensuales que apenas se alcanza al salario mínimo para poder decir que subsisten efectivamente como seres humanos? ¿Acaso se pretende engañar al campesino como cuando se le dijo que las cosas estarían mejor
en el gobierno de Miguel Alemán cuando se metió el párrafo tercero de la fracción XIV del artículo 27 constitucional? ¿Acaso caminó más de prisa la Reforma Agraria? Acaso se entregó con más facilidad la tierra a los campesinos, cobijándose en el argumento de que tendrían el derecho del amparo todos los campesinos, se amparó a los latifundistas y ahora haciendo aparecer como que se les quiere tratar como seres humanos a los campesinos, se les llama a que sean parte de la explotación capitalista de la tierra.
Hace un momento escuchamos que ha cambiado un poco el argumento de los enemigos del ejido en torno a la desarticulación del mismo ejido; hablan de la libertad de que el campesino decida qué tipo de organización debe tener en el campo, pero bajo qué orientación, si es con la orientación doctrinaria de la Revolución Mexicana que le dio nacimiento al derecho de los campesinos a poseer la tierra y ser los dueños en el usufructo, estamos de acuerdo que sea con el espíritu de la Revolución Mexicana pero no con el espíritu de la iniciativa privada y del imperialismo norteamericano que siempre ha visto como un estorbo para sus fines de la succión de la economía de nuestro país, la entrega por la Revolución Mexicana a cada ejidatario una parcela, porque mientras esa tierra se mantenga en posesión de cada ejidatario, será una trinchera antiimperialista que impedirá la penetración del capital extranjero.
Por eso los modernizadores pretenden desbaratar el ejido, por eso aprovechando la miseria a que ha sometido este gobierno a los campesinos, quieren hacer su agosto, como si les quisieran decir: "Ahora que está en la miseria, puedo comprar barata tu fuerza de trabajo", por que ahora ven la posibilidad de jalar para sus fines políticos, porque no se puede ocultar ese propósito, a los campesinos. Lo ven en malas condiciones en la tramitación de la tierra, y dicen: "Yo te ayudo para que la tengas en posesión particular"; y lo ven en dificultades para conseguir el crédito y le dicen: "Yo te consigo un yugo económico para que cambies de explotador". Esa es la pretensión de los enemigos del ejido.
Por qué no pensamos que tantos intentos ha habido de proteger a los ejidatarios y siempre los han truncado muchos enemigos del propio giro. Cuando se trata del crédito, con el fin de llevar el crédito fundamentalmente al campo, lo frustraron, frustraron la nacionalización de la banca, los gerentes de la banca, de administradores de la iniciativa privada, pasaron a saboteadores de la banca nacionalizada y de esa manera no llegó el crédito al campo, y ha sido la falta de crédito, esto tenemos que reconocerlo sin llegar a buscarle cuestiones de organización al ejido ni al pequeño productor, la falta de crédito y de tecnología es la que impide que el campesino se mantenga con el pedazo de tierra, ésta es una realidad.
Por eso debemos de impedir la firma de ese Tratado de Libre Comercio, que pretende también hacer del ejido un negocio para el imperialismo norteamericano.
Por eso el Partido Popular Socialista se opone terminantemente a que se revise la propiedad ejidal, porque esa pretensión no obedece a los requerimientos de la Revolución Mexicana. Por el hecho de que nos llamemos socialistas, tampoco creemos que la estructura ni queremos que en este momento sea socialista en el ejido, pero sí que se mantenga, que se lleve todo el crédito, todo el apoyo, la revisión, la dirección de los ejidatarios para que puedan manejarse con honestidad sus intereses, de esa manera estaríamos contribuyendo; no es problema el tipo de propiedad, es la forma de entregar el crédito y su escasez lo que ha impedido el desarrollo económico en el campo.
Decía alguien hace muchos años que cuando el campesino quería conocer al diablo, se lo presentaba en forma de recaudador; pero en México, si los campesinos quieren conocer al diablo, que se asocien con la iniciativa privada y verán cómo nos pudiera ir.
Lo que debemos elevar en nuestro país es el conocimiento político, el nivel político y cultural de los campesinos; debemos contribuir a que conozcan desde su inicio la solicitud de la tierra, a que conozca los términos del artículo 27, a que defiendan su patrimonio, porque qué bueno que aquí en esta tribuna hubieran expresado los señores de Acción Nacional lo que dicen allá fuera de las tribunas, cómo se expresan de los campesinos, yo los he escuchado, a sus militantes, dicen que los campesinos, en Ciudad Victoria, un señor que es comerciante, que recorre los municipios, es decir los ejidos de la zona del camino de Santa Rosa, es miembro, vende tacos frente a la Procuraduría General del Estado, ustedes mejor que yo han de conocer su nombre. Ese señor dijo que no merecían la tierra los campesinos, que no merecían la tierra los campesinos porque son unos flojos y que la abandonan porque son flojos. ¿Y quién trabaja la tierra de los latifundistas sino los propios campesinos sin tierras? ¿Acaso el
latifundista personalmente que tenga 500 ó 1 mil hectáreas trabaja personalmente la tierra? La trabaja porque compra fuerza de trabajo barata a los ejidatarios en muchas ocasiones y fundamentalmente a los peones del campo.
Entonces, ¿por qué venir aquí a vestirse de redentores? Señores, ustedes saben que lo que quieren es hacer de la tierra un comercio, un negocio en nuestro país y el ejido es una traba para lograrlo, para convertirse a veces en prestanombre del imperialismo norteamericano.
Por eso es importante decir en esta tribuna que el Partido Popular Socialista con ideas revolucionarias, no con ideas de hace 4 mil años, porque ese bien común 400 años antes de Cristo salió a la luz pública y es más viejo que el atole blanco como dicen allá en el norte.
Con estas ideas revolucionarias seguiremos buscando el asesoramiento, buscando la defensa del ejido, impidiendo la intromisión, de la iniciativa privada, que no son más que lobos con piel de oveja que quieren hacer de los campesinos peones del campo modernos. Les quieren seguir pagando el salario mínimo miserable actual o si acaso elevarlo con unos cuantos pesos para hacer la gran fortuna al fin y al cabo se han enriquecido los padrinos de ustedes, señores, los que han recibido gratuitamente las empresas del Estado.
Por eso pedimos que el Estado, las empresas que regaló las recoja y las entregue a los campesinos. Y desde las instituciones públicas, encargadas de tutelar al campesino, con base en la doctrina de la Revolución Mexicana, revisen que las cosas que se hagan bien, se organice el ejido en forma estructural, como lo establece la propia Ley Federal de la Reforma Agraria, que nunca se permite que se aplique ni por los caciques ni por los enemigos del ejido y verán como el ejido es productivo cuando tenga esos beneficios y ¿por qué no?
Les hago el llamamiento de que luchemos porque México tenga la industria pesada para que pueda ser independiente. Y un México independiente le dará la libertad, le dará la independencia y le dará el trato a ese campesino para que viva como ser humano, para que disfrute de los beneficios de la Revolución Mexicana.
Por ello, nuestra opinión, es que se quite del artículo 27 constitucional el amparo a los latifundistas. No el amparo común y corriente a que tiene derecho cada ejidatario o cada ejido, sino el amparo a los latifundistas, para que el gobierno quede en libertad de entregar la tierra a los campesinos solicitantes, sin las trabas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por eso, compatriotas, me dirijo a los patriotas, a los diputados patriotas que existen en muchas fracciones parlamentarias de esta Cámara, para que luchemos por un México que tenga la industria básica. Para que desarrollado México industrialmente podamos tener un ejido desarrollado con crédito que nunca le ha llegado. Siempre se ha asegurado, pero solamente la cosecha, no en lo que debiera recibir el ejidatario para subsistir con su familia.
Yo les pido que no aprovechemos la miseria de los ejidatarios para dañar al ejido, que se aproveche el potencial revolucionario dentro del ejido para poder hacer que el ejido se desarrolle con la orientación, no de los caciques ni de la iniciativa privada, sino con el apoyo decidido del gobierno para que se pueda progresar en el campo, y de esta manera veremos como el ejido progresa.
Por eso nuestra decisión, subrayamos la de la defensa insobornable del ejido para bien de los ejidatarios, porque es el espíritu de la Revolución Mexicana.
Muchas gracias.
El Presidente: -Sobre el mismo tema tiene la palabra el diputado Francisco Melo Torres, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por quince minutos.
El diputado José Francisco Melo Torres: - Gracias, señor Presidente: Quiero llamar la atención de mis compañeros diputados con el objeto de hacer breves análisis de este tema. Creo que quince minutos para hacer reflexiones son muchos y yo solamente emplearé algunos.
Todas las fracciones parlamentarias han expuesto sus razones; el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en su programa de acción ve como situación prioritaria los problemas del campo, nacido precisamente ese instituto político de este gran fenómeno social de nuestro país, obviamente por quienes hicieron la revolución con las armas en la mano, por quienes abandonaron el zurco para integrarse a la lucha armada, y sin duda alguna todos en su mayor parte fueron campesinos, y son quienes hacen los movimientos sociales.
Hablar del problema del ejido en nuestro país, sentimos que ya han pasado muchas, pero muchas décadas hablando de él, y en el mundo
entero nos identifican a los mexicanos como un ciudadano con un sombrerote grande, sentado bajo un nopal o arreando un burro; clásica caricatura del campesino mexicano o del ejidatario. Sólo Cárdenas, sólo el general Cárdenas se preocupó por rescatar a los auténticos dueños de la tierra, pero finalmente debemos entender, y muy lamentablemente tenemos que reconocer, que los proyectos y programas evidentemente nacidos por profesionales del campo para los campesinos, pasando los regímenes que verdaderamente eran revolucionarios, se perdieron como se perdió el fenómeno del camino de la revolución. Y los campesinos siguen siendo materia de discusión, pero realmente nada más se queda en eso, en discusión.
Escuché con mucho detenimiento al maestro Martínez Camberos; mis respetos, porque él propone soluciones. Escuché también a otros compañeros de la fracción parlamentaria que nos antecedieron. Hay propuestas concretas, sin embargo en el Auténtico de la Revolución Mexicana nos sigue preocupando el hecho de cómo vamos a resolver los problemas del ejido, ¿con ideas "modernas"? cuando quienes dirigen las instituciones agrarias, gente de manitas aterciopeladas que nunca han agarrado el machete, ni nunca han dirigido el timón de un arado pretendan resolver los problemas del campo.
Yo quisiera decirles que éste no es el camino; yo quisiera proponerles que defender al ejido no es arrancarle a los verdaderos dueños sus recursos naturales renovables y los no renovables. No exponer en manos de avaros al ejido, con el señuelo de sacarlos adelante. Y yo no me refiero aquí con todo respeto a ninguna fracción parlamentaria, porque quienes estamos aquí muy pocos tienen que ver en este problema del ejido. Y no es porque el ejido no interese a los mexicanos, el problema está en que se han metido en un gran cuello de botella, de décadas o de regímenes dizque revolucionarios acá, y han dejado que el problema del campo, de los ejidatarios se convierta en una bomba que está a punto de estallar.
Las instituciones que se dedican dizque para resolver las atenciones de los ejidatarios ¿qué han hecho? Y por ahí señalaban que el verdadero problema es educación, es cultura. Es cierto. Cuando los proyectos del general Lázaro Cárdenas de la creación de las auténticas escuelas prácticas de agricultura no sólo nos enseñaron a cultivar o a defender la tierra, sino amarla con teorías positivas revolucionarias.
Pero los auténticos o los últimos profesionales que egresan de las universidades agrarias, de los institutos tecnológicos, les falta la verdadera formación profesional para atender los problemas de donde ellos nacieron, los problemas del ejido.
Nuestros programas están hechos ahorita para formar a este tipo de profesionistas con mentalidades de buscar una posición de burócrata en cualquier oficina, menos con el afán de regresar al campo a rescatar y defender a los suyos.
Por ello es que nosotros estamos proponiendo que la educación superior, de investigación científica, venga realmente actualizándose para darle solución al problema del ejido.
Da tristeza ver, y todo mundo lo sabe, cómo se explota al ejido en sus recursos maderables, cómo se explota al ejido en sus recursos no retornables o naturales, como la minería, y la aprovechan unos cuantos, y los verdaderos, los dueños de la tierra, esperando porque les abran una brecha, no para su beneficio sino para que bajen los camiones troceros cargando toda la madera, que dejará totalmente indefensos a estos compañeros nuestros.
Pero yo les decía, no basta venir a la tribuna aquí y hacer rollos y rollos, el problema del ejido, el problema del ejido debe tomarse ya para buscarle una solución, y la solución concreta es analizar y buscar programas adecuados que nos den no sólo el diagnóstico de la problemática, sino buscar la salida de ellos, pero sin miedo, porque ahorita hablar del ejido y de los problemas agrarios se le tiene miedo; el gobierno y las instituciones le tienen miedo a meterse de una vez a buscar la solución a estos problemas.
¿Por qué esperar más tiempo? Si una vez un hombre lo hizo, ¿por qué hoy no se podrá hacer? Si seguimos aguantando y cerrando oídos y ojos al grave problema del país, que es el ejido, que es todo y cada uno de sus problemas en tenencia de la tierra, este país se nos va a ir de las manos.
Diariamente las notas periodísticas nos hablan de los problemas en el ejido, por la tenencia de la tierra: muertos, heridos enfrentamientos. El problema es grave, pero no lo vamos a resolver aquí en comisiones, sino las instituciones que se han creado, que tienen los recursos del campo para la solución de sus problemas. Eso es lo que concretamente nosotros venimos a proponer.
Estamos de acuerdo, estamos de acuerdo en buscar planes, programas, proyectos para dar objetivos claros en la solución de este grave problema del México nuestro. Pero no seguir soslayando más a un Banco Nacional de Crédito Rural que de acuerdo al cambio de su política económica para el campo, sigue dejando con carteras vencidas a los campesinos. Ese no es el camino, engañándolos con pronasoles, engañándolos con Bancrecer y no se que otras instituciones que entre comillas se ponen.
Señores: Estamos de acuerdo; compartimos la idea del maestro Camberos; vamos a resolver el problema del campo pero con realidades. Esa es la opinión del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Muchas gracias.
El Presidente: - Sobre el mismo tema tiene la palabra el diputado Tomás Pedraza Esparza, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
El diputado Tomás Pedroza Esparza: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Soy Tomás Pedroza; no Pedraza.
Posición de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, sobre el ejido y las comunidades agrarias.
El campo mexicano es uno de los grandes problemas nacionales. Debatir la problemática del ejido, aparte de tocar la naturaleza misma de la cuestión rural en el momento actual, implica referirnos a sus limitaciones, contradicciones y su viabilidad, para así definir los rumbos de la reconstrucción democrática de la nación. Sin una comprensión de las dificultades, sería imposible construir una estrategia integral de desarrollo rural acorde a la modernización de la estructura productiva del país.
En el contexto de una situación de crisis agraria que arrastramos desde finales de los sesenta, de una crisis sectorial que incluso precede a la nacional, avanzando en la comprensión del fenómeno rural, nos aproximamos a una situación paralela a la observada en los inicios del presente siglo.
El problema agrario nos reclama atingencia y audacia para así encarar las serias ineficiencias productivas y las exacerbadas desigualdades sociales. El ejido ha caído en una desvirtualización social; prevalece un rentismo creciente de las parcelas; la descapitalización por la falta de ahorro y la insuficiencia de créditos, situación que obliga a los ejidatarios a buscar otra clase de ingresos.
La necesidad de cambiar la situación en el campo desde diversas opiniones que expresan grupos de interés, resulta una tarea inaplazable. Sin embargo, en la proyección de tales transformaciones, no existen acuerdos básicos. Mientras las clases propietarias y sus representaciones políticas insisten en una modernización reprivatizante, tendiente a la supresión de las formas sociales de producción, esencialmente de la ejidal y comunal, por el otro, las clases trabajadoras y las fuerzas progresistas, proponen fortalecer con diversos medios, al sector social en el agro.
La situación del ejido no es nada halagadora, ya que la política agraria durante muchos años promovió su individualización y su atomización, la insuficiencia de apoyos institucionales al ejido y el paternalismo gubernamental, los indujo a la extrema pobreza.
Sin embargo también podemos señalar que en casos muy concretos se ha comprobado que contando con apoyos y formas de organización colectiva, el ejido ha funcionado y obtenido buenos resultados.
Para el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el ejido sigue vigente y su reactivación es fundamental para convertirlo en un propulsor de la producción de alimentos.
Luchamos porque se promuevan formas de asociación del ejido con otras formas de tenencia, con un trato justo y equitativo y bajo la unidad de las figuras de unidades de producción, de materias primas para hacerlas susceptibles de financiamiento.
En la fracción parlamentaria de nuestro partido, no cuestionamos la modernización del campo mexicano; creemos que debe darse, pero ello debe tener un sentido popular y nacionalista; estimular la inversión productiva en las actividades agropecuarias que debe efectuarse dentro de esquemas imaginativos que coadyuven el desarrollo equilibrado de la economía mixta.
La Constitución Política debe marcar los horizontes en los que se orienten todo proyecto modernizador que se precie de tener un sentido popular y de fortalecer la soberanía nacional.
Por ello le preocupa al Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, las intenciones de los
grupos oligárquicos de aprovechar tanto los problemas de la definición de la política agropecuaria, campo de los últimos vaivenes políticos para reiterar su postura de la desaparición del ejido.
Se pretende así la liquidación formal de una forma social de producción con arraigo histórico que por su desatención en las políticas agrícolas de los últimos tiempos, y por el corporativismo, no ha funcionado.
La participación de la inversión privada nacional y extranjera, no debe ser un tabú. Pero ella debe examinarse en el contexto que le asignan la Constitución y las leyes reglamentarias; deben examinarse en tal sentido, la creación de empresas mixtas que combinen ordenadamente diversas formas de propiedad, sin el predominio de las privadas.
Recientemente al rememorar la importancia histórica de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, señalamos que ésta era una de las bases fundamentales de la política y legislación agraria de la posrevolución. Su espíritu influyó en la elaboración misma del artículo 27 constitucional, y en la estrategia de desarrollo rural de los gobiernos posteriores a la revolución, muy en especial en la profunda reforma agraria del cardenismo.
Con esa actitud debieran acometerse los retos del presente y porvenir en el agro, detectando los nudos contradictorios, los límites y las posibilidades en los contextos de reestructuración productiva y de reñida competencia productiva. Ello implica diagnóstico y alternativas apropiadas para los nuevos problemas en el campo.
En nuestra Constitución Política, en particular en su artículo 27, encontramos la filosofía de la estrategia para el desarrollo rural, determinaciones importantes para la convivencia y el desarrollo de las diversas formas de propiedad. Sin embargo, los desafíos en el campo reclaman no sólo seguridad en la tenencia territorial, precisan además del establecimiento de estrategias de desarrollo rural, que rebasen los estrechos linderos de los ciclos sexenales.
A nuestro parecer, las fuerzas sociales productivas y políticas de la nación deberíamos discutir un proyecto para la reconstrucción productiva del campo, un modelo para el desarrollo rural que signifique un compromiso de horizonte extensos y de distribución clara de los beneficios productivos.
La supresión de formas de conjunción caciquil, resultan condición indispensable para la revitalización productiva del campo. En condiciones restrictivas de los derechos ciudadanos no pueden prosperar los programas productivos.
Para que los objetivos y las metas sean viables, se requiere de los medios financiero y técnicos, así como del respeto a las modalidades de organización campesina. Pero aun alcanzadas las metas de producción no se resuelven los problemas de los productores rurales.
También resulta necesario establecer mecanismos de distribución, comercialización y de generación de nuevo valor agregado, que den mayor viabilidad a los proyectos de desarrollo rural.
Este cuerpo legislativo, a través de las comisiones encargadas del problema agrario, debiera de convocar a un foro nacional para la reconstrucción productiva del campo, en donde participen de manera principal los ejidatarios, los campesinos y los pequeños propietarios. Además de las fuerzas políticas y los especialistas y las fuerzas representativas de toda la nación mexicana.
El Presidente: - Por último, sobre el mismo tema, tiene la palabra el diputado Romeo Ruíz Armento, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Romeo Ruíz Armento: - Con su permiso, señor Presidente: compañeras y compañeros diputados: Creo que esta sesión es histórica, en lo que corresponde a los análisis del campo y del ejido en particular.
Hemos escuchado las intervenciones, con todo respeto, del maestro Martínez Camberos, de Alfonso Méndez Ramírez, del compañero Melo Torres, de Tomás Pedroza, y vemos que a finales del Siglo XX encontramos en este recinto legislativo caminos de coincidencia.
Yo creo que es histórica esta sesión, porque cuando escuchamos al diputado Alfonso Méndez Ramírez sostener dos tesis, que quienes militamos en el Partido Revolucionario Institucional entendemos que es una postura de su partido: uno, el reconocimiento al ejido; y dos, la defensa que hacen de la necesidad que hay que el Estado proteja a la organización ejidal.
Si revisamos el Diario de los Debates hace apenas menos de dos décadas, encontrábamos posiciones diametralmente opuestas. Fracciones
parlamentarias en este recinto pidiendo, en esta tribuna, la desaparición de la propiedad privada.
Y encontrábamos también la postura de nuestros compañeros de Acción Nacional y ahí sí que me disculpe el compañero Méndez Ramírez, Acción Nacional sí se había opuesto al ejido, hay en el seno del Diario de los Debates y cuando quiera el compañero lo revisamos, posturas claras. En 1973, cuando se discutió la Ley de la Reforma Agraria hubo posturas, hubo intervenciones, no de ustedes panistas de nuevo cuño, pero sí hubo intervenciones en contra del ejido.
Pero esta es historia y que buen que ahora entremos al análisis de algo que sí va en juego, en mucho, la vida de este país, la parte medular de lo que es la vida del país, como es la cuestión alimentaria. Yo quiero recordar al compañero Méndez Ramírez cuando dice que hay necesidad de que los ejidatarios se asocien entre sí, esto es cuestión de revisar el marco legal, sí hay, y además no solamente en el cuerpo de la ley, en la experiencia práctica hay ejemplos de uniones entre ejidos, hay figuras asociativas, no solamente con los ejidatarios, también con los pequeños propietarios y nosotros, en el Partido Revolucionario Institucional, defendemos que hay necesidad de fortalecer ese tipo de asociaciones, coincidimos con el compañero representante de Acción Nacional que hay que hacer una revisión profunda a la política de crédito, es indiscutible, cumplió una etapa histórica, las instituciones destinadas a dar crédito en este país y no dejemos de reconocer que cumplieron una función muy importante en la época cardenista, cuando vino el reparto masivo de tierra, las instituciones dedicadas a dar el crédito al campo cumplieron con una función importante y que en nuestros días hay de revisarla, de revisarla a fondo.
Nosotros en el seno del partido, estamos convencidos que hay necesidad de fortalecer la política crediticia al campo, estamos conscientes que hay que revisar a fondo también todo lo referente a lo que es el apoyo a la producción y a la productividad, en eso coincidimos.
Estamos conscientes también que los ingresos que los campesinos están recibiendo ahorita no les sirven, en la mayoría de los casos ni para actividades de subsistencia, son puntos de coincidencia que hay necesidad de destacar, insisto, porque en esta sesión es histórica porque se han marcado posiciones que nos conduce ya a entrar de lleno al análisis profundo sobre nuevas maneras de ver el problema del campo en México.
Cuando habla del problema del minifundio, el compañero Méndez Ramírez, el problema del minifundio lo tienen también los pequeños propietarios, no nos olvidemos que hay millón y medio de pequeñas propiedades que no tienen en su mano ni siquiera cinco hectáreas, y que también es preocupante y que también necesitamos entrar al análisis profundo para encontrar de qué manera, ¿cuáles formas asociativas podemos encontrar para que la producción y la productividad se eleven también?
Al compañero Tomás Gutiérrez Ramírez, también en el seno de esta Cámara, en todas las fracciones parlamentarias, hemos escuchado más de una ocasión cuál es el pensamiento del Presidente Carlos Salinas de Gortari, en lo que corresponde al ejido, el ejido como figura jurídica, como un sistema de organización de producción en el campo es intocable, es histórico y ya coincidimos acá, no está a discusión eso.
El Presidente Salinas ha planteado que hay la necesidad de una revisión profunda también en lo que corresponde a la organización ejidal, nunca ha habido prohibición expresa en la ley para que pequeños propietarios y ejidatarios se asocien para trabajar, pero sí lo que hay necesidad, lo que hay necesidad, es que sobre una nueva legislación protejamos al más débil, sería totalmente injusto que tratemos desigual a los desiguales. A nosotros nos preocupa en el seno del partido, cuando se habla de asociación entre pequeños propietarios, empresarios o industriales en el campo, nos preocupa no proteger al más débil y todos estamos de acuerdo en que el más débil es el campesino, el más vulnerable es el campesino.
Entonces, estamos nosotros de acuerdo también y espero que esto se tome también como una iniciativa nuestra, como una exhortación nuestra, a partir de ahora, respetando el ejido como organización, respetando que nosotros hemos dicho siempre que las tres formas de tenencia de la tierra: la pequeña propiedad, el ejido y la propiedad comunal, son compatibles. El problema de fondo está en otros lados, y aquí se ha abordado en muchos aspectos en el que estamos de acuerdo. ¡Bienvenida la inversión privada al campo!
Nosotros estamos en favor de la inversión privada en el campo. ¡Bienvenidos los empresarios que quieran jugársela con México!
Pero insisto, no sobre funciones de ventaja. Necesitamos proteger al más débil.
Se ha dicho aquí, y no estamos de acuerdo, que el Tratado de Libre Comercio vendrá a hundir al campo. Es un reto para el campo, es un reto para los Mexicanos, es un reto para todos los partidos políticos representados en esta Cámara, es un reto para la organización en el seno del gobierno, es un reto para México en general. No es posible que nosotros retardemos nada más por temor, o porque nos sintamos incapaces de un nuevo marco jurídico, incapaces de nuevos sistemas de organización, a tratar de detener algo que está fuera de discusión también.
Nosotros estamos en el camino de firmar el Tratado de Libre Comercio y el campo tiene que entrar. Y tenemos que ser capaces nosotros de proteger a nuestros campesinos, a nuestros agricultores, de encontrar de qué manera podemos protegerlos, para que en esta nueva perspectiva para el país no salgan perjudicados.
El compañero Melo hablaba del problema de la educación y hablaba de la necesidad de llevar ciencia y tecnología al campo. Yo estoy de acuerdo, pero siempre y cuando no olvidemos las prioridades.
El problema del ejido, el problema de la pequeña comunidad indígena no es tanto de ciencia y tecnología, hombre. El problema es llevarle una calidad de educación primaria siquiera.
Nosotros, en un modelo que confundimos y hay que reconocer, en estas concentraciones urbanas, nos llevamos la mejor tajada del pastel por muchos años; y las más de 25 mil microlocalidades en el país, donde no quieren ir los maestros a prestar sus servicios, ese es el problema de fondo. Necesitamos elevar el nivel educativo, el promedio de escolaridad, que ahorita andamos sobre el 5o. de la primaria; necesitamos generalizarlo en el seno de las comunidades indígenas, en el seno de las pequeñas localidades del campo. Ese es el problema educativo.
Y si después de cumplir eso podemos nosotros apoyar a nuestros campesinos con ciencia y tecnología, bienvenida.
Habla de conflictos en el campo. Se habla aquí de conflictos en el campo. Es una triste realidad. Sí se hace un análisis sereno, ¿cuáles son los conflictos en el campo más generalizados?, ¿entre pequeños propietarios y ejidatarios?, ¿o entre pequeños propietarios y comuneros? ¡No! Se están hiriendo y se están matando los comuneros entre sí, los ejidatarios entre sí; ése es el problema grave que tenemos que atacar. Ahí es donde hay que revisar también el derecho de amparo, porque ya la vigencia del derecho de amparo ya no puede estar sujeta nada más a los conflictos para dirimir el problema entre el pequeño propietario o el latifundista simulado con el campesino. Necesitamos entrar a fondo al análisis del derecho de amparo para proteger que por hambre, que por miseria, que por ignorancia nuestros campesinos se estén matando entre sí.
Para terminar, estamos de acuerdo nosotros, insisto, en que aquí se han planteado cosas de la más alta trascendencia. La exhortación en mi partido es que, sobre las bases de lo que aquí se ha planteado, entremos a un análisis más profundo, más serio, más trascendente para ayudar a quienes más lo necesitan.
Están de por medio no solamente conflictos de tierra, no solamente problemas de cuántos granos de maíz vamos a producir en una hectárea; en esto está el destino de nuestro país, está la soberanía de nuestro país de por medio. Y creo que por primera vez entramos de lleno y de fondo a tratar problemas que en el seno de esta alta tribuna del país había divergencias que afortunadamente se están terminando. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Federico Ruíz López, para alusiones personales, por cinco minutos.
El diputado Federico Ruíz López: - Señor Presidente; distinguidos compañeros: Un principio elemental de la lógica lleva a que quien afirma debe probar. No hay, en lo que yo he estudiado sobre la posición de mi partido en torno al ejido, una posición contraria a él, por eso le digo lo mismo al Partido Popular Socialista, que al Partido Revolucionario Institucional, que aquí como en tantas otras cosas cantan juntos, que lo que gratuitamente se afirma, gratuitamente se niega; es obvio que se requiere sustentar la posición.
Acción Nacional no se ha opuesto a la propiedad ejidal, por supuesto que no hay oposición a la propiedad ejidal. Las formas de propiedad comunitaria han existido desde siempre; las tesis respecto a la propiedad originaria de la nación y a tantas otras cosas no resultan hoy, por supuesto, explicables. El derecho de propiedad
es un derecho subordinado al derecho del uso, no hay un derecho natural de propiedad primario, es un derecho derivado del uso y por supuesto que desde nuestra perspectiva ideológica no hay un derecho de propiedad absoluto, está subordinado a la justicia y al bien común. Este principio en torno al bien común acaba aclarando cuál es el sentido de la propiedad, es una garantía para a libertad. Pero esto no quiere decir que las formas de propiedad no privada contradigan el sentido de la naturaleza de los hombres, es obvio que la propiedad no surge con la naturaleza propia del hombre, es un derivado de la naturaleza del hombre, lo que hay que atender es que la propiedad cumpla con el fin de seguridad y de justicia, que se oriente al sentido del bien común. Y desde esta perspectiva la propiedad rural o las formas de tenencia de la propiedad rural, afirmado por Gómez Morín, es un asunto de interés público.
No podemos estar indefinidamente contestando afirmaciones gratuitas, es una retahíla tal de absurdos que se carece de elementos para contestar, simplemente porque es como encontrarle fisuras a una esfera de cristal que no tenga punto de entrada; esto es lo que llega uno a escuchar aquí, falta de sustentación adecuada en las cosas que se afirman.
No se trata aquí de que ahora, porque lo definió el Presidente Salinas, entonces ya es verdad revelada, ya es verdad absoluta, para nosotros hay que discutir las razones y aquí está también una diferencia fundamental. Yo estoy de acuerdo en que ahora defienden el ejido como en su tiempo defendieron la devaluación, como después defendieron la privatización de la banca, como antes defendieron precisamente la nacionalización. Aquí no se trata de una verdad de argumentos, se trata de bailar al son que les toque el que tiene el pandero, y esto es lo que resulta insoportable. (Aplausos.)
Se requiere devolver al Poder Legislativo respetabilidad, se requiere que se contemplen las instituciones con un sentido de proyecto de nación y desde el proyecto de nación que nosotros contemplamos, la propiedad ejidal y la propiedad de las comunidades indígenas y la propiedad privada deben cumplir la función que deben dar hacia el bien común de la nación; el asunto de la propiedad rural es un asunto de interés público, está en primer lugar la necesidad de levantar al campesino y aquí en México lo que nos ha pasado es que el ejido y las formas de propiedad comunal para lo que han servido es para aniquilar la dignidad de los campesinos y sujetarlos a la política oficialista.
Esto es lo que se necesita, generar condiciones democráticas efectivas, respetar la libertad de los campesinos y por supuesto no es posible alcanzar ni suficiencia económica ni suficiencia educativa si no hay suficiencia democrática; aquí también hay una diferencia con lo que está diciendo Salinas de Gortari, nosotros sostenemos la necesidad de la reforma democrática antes de la reforma económica. Muchas gracias. (Aplausos.)
Presidencia de la diputada Margarita Gómez Juárez
La Presidenta: - Tiene la palabra, del Partido Revolucionario, para el mismo tema, Rubén Hernández.
El diputado Rubén Hernández Higuera: - Señor Presidente; honorable asamblea:
Por mucho tiempo los sectores económicamente más fuertes del país han atacado sistemáticamente al ejido; sin embargo, se ha sostenido porque los campesinos sienten que sus parcelas es el único patrimonio con que cuentan y si fuera otra la forma de tenencia de la tierra no tuviéramos ni siquiera tierra para hacer nuestras viviendas y seríamos como los países centroamericanos en estos momentos.
Hoy que el ejido causa polémica con el pretexto del Tratado de Libre Comercio o por algún beneficio electoral que buscan algunos partidos políticos, le salen muchos defensores, pero tengan ustedes la seguridad de que cuando llegue el momento los ejidatarios van a defender sus ejidos, porque como lo dije antes, nosotros lo consideramos nuestro único patrimonio, pero si el interés de ustedes por defenderlo es sincero, los ejidatarios aceptaremos sin menoscabo de nuestro ejido y sin cambiarnos nuestra forma de tenencia de la tierra; su apoyo y solidaridad para hacer crecer la agricultura, la agroindustria, con proyectos viables y reales.
Yo voy a hablar de los ejidos colectivos; hay ejidos ganaderos, ejidos mineros y ejidos forestales que trabajan en forma colectiva. Yo estoy de acuerdo con el diputado Méndez en cuanto dice que debe haber una reestructuración muy fuerte en cuanto al ejido pero sin quitar la esencia del mismo. Hay ejidos que pueden ser ejemplo de administración, de buena administración y hay ejidos que son un desastre, de eso nosotros pues como ejidatarios podemos también confirmarlo.
En Durango tenemos el ejido Francisco Zarco, que es un ejemplo de lo que se puede hacer en el colectivismo, en cuanto a la ganadería se refiere. Es un ejido autosuficiente y genera empleos para toda su gente.
También hay ejidos en los que se explotan los recursos minerales no metálicos, en los que también están trabajando en una forma muy ordenada, pero que también requieren de alguna forma de más apoyos económicos, de más crédito para funcionar mejor.
Hay ejidos forestales que un gran número de ejidos pueden ser ejemplo y otros también pueden ser un ejemplo de lo que no debe de ser, pero también les generan buenas utilidades a sus ejidatarios y les dan empleos para ellos y para sus hijos.
Pongo estos ejemplos para que ustedes nos entiendan, que con el apoyo de todos ustedes, del gobierno federal, los ejidos pueden no solamente subsistir sino generar recursos, empleos, para la producción del país.
Un diputado del Partido Popular Socialista decía que asociarse con la iniciativa privada era conocer al diablo. Pues nosotros ya estamos asociados con la iniciativa privada. En la empresa, en el ejido colectivo donde yo soy ejidatario, ya tenemos un año asociados y el diablo lo conocemos cuando no producimos, cuando estamos atenidos a que a veces el gobierno nos dé todo; tenemos que trabajar. La mejor forma de hacerle honor al ejido, para que el ejido tenga vigencia y para que esa vigencia sea durable, necesitamos trabajar, necesitamos producir, no importa en la forma que lo hagamos.
Yo quiero decirles que no comprometemos en la asociación lo que es nuestra forma de tenencia de la tierra en el ejido. Tenemos una sociedad que es solamente de los productos comerciales que producimos, en lo demás tenemos todo el respeto de las gentes de la iniciativa privada. En ejidos mineros también lo están haciendo ya.
Nosotros este año vamos a exportar, pero gracias a que nos asociamos, porque si nosotros, somos debemos de ser sinceros, el problema de nosotros, de las empresas, de las agroindustrias que existen en el país...
Presidencia del diputado Sami David David
El Presidente: - Compañero diputado Hernández, le ruego terminar.
El diputado Rubén Hernández Higuera: - Nuestro principal problema es que no contamos con el mercado suficiente. Es todo, señores, les agradezco su atención, ya se me terminó el tiempo. Muchas gracias.
El Presidente: -Tiene la palabra por cinco minutos... Dígame diputado.
El diputado Alfonso Méndez Ramírez (desde su curul): Para contestar alusiones personales.
El Presidente: - Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Alfonso Méndez, por cinco minutos.
El diputado Alfonso Méndez Ramírez: - Señor Presidente, con su venia; señores diputados: El señor diputado Romeo Ruíz Armento me aludió y vengo a contestar la alusión que el señor diputado hizo de mi persona. Creo que hubo un momento en que el señor diputado se distrajo, cuando aludí al parvifundio como improductivo me referí tanto al parvifundio ejidal como al parvifundio privado, los dos son improductivos y los dos deben reestructurarse para que sean productivos, para que cumplan con su función social.
En cuanto a la coincidencia de tesis, no le extrañe al señor diputado que coincidamos ahora. No sé si sean ellos quienes se han acercado a nuestra perspectiva y a nuestra forma de ver el problema del campo. Si esto es, ¡qué bueno!, porque estamos buscando la coincidencia, no la paternidad de la idea sino la coincidencia para salvar al campesino, para salvar el campo de México y para salvar a México, señores diputados. Si esta coincidencia es sí, bienvenida.
Cuando hablé de la falta de crédito al agro mexicano, por supuesto que me referí no sólo a un canal de financiamiento, sino a toda la estructura bancaria de México que ha tenido postergado el crédito al campo. Que ha mandado el crédito al campo en forma de usura, señores diputados, y el crédito al campo debe ser prioritario, porque el problema agrario de México es un problema prioritario que debe resolverse como tal.
Por lo que respecta a otra alusión que hiciera el diputado del Partido Popular Socialista no la contesto. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Aroche Parra.
El diputado Miguel Aroche Parra:- Gracias, señor Presidente: Mi intervención es para tratar de precisar, no de un modo teórico sino de un
modo práctico, de lo que observamos cómo es que, según lo entiendo, lo que ocurre en el campo, en un país en el cual hace rato se viene diciendo que ya no hay campesinos, que toda la población ha sido asimilada en las ciudades, lo cual es absurdamente mentiroso.
Lo que pasa, decía, no ocurre porque no se tengan estudiados y más o menos bien resueltos todos los problemas que en el campo se dan, considerando que en el campo viven, se dan la mano y tienen ligas estrechas, muchas de ellas consanguíneas, los dueños, los poseedores de la tierra comunal, fundamentalmente indígenas, los ejidatarios y los auténticos pequeños propietarios.
Luego en esta circunstancia está dada la posibilidad de la colaboración, de la asociación de estos tres sectores de la producción en el campo. No con los grandes propietarios que quedan allí chupando la sangre y que quieren ampliar cada vez más sus propiedades, en este sentido, la Revolución Mexicana no ha cumplido la tarea fundamental: repartir los latifundios, y ha propiciado mediante mil y una forma que éstos se vayan reconstituyendo. Este es uno de los graves problemas a los cuales se enfrentan los campesinos y de alguna manera nos enfrentamos quienes tenemos una cierta condición, en este caso política, de la defensa de la propiedad ejidal, de la propiedad comunal y de la auténtica propiedad, pequeña propiedad de la tierra, porque ocurre que hace mucho rato, y hoy peor, hoy ocurre de modo empeorado, que quienes defienden su tierra son metidos en la cárcel y declarados gente que trata de apropiarse de una tierra que no es de ellos.
La realidad es que todo el aparato legal opera en contra de los ejidatarios, de los pequeños propietarios auténticos y de los comuneros, y yo lamento no coincidir con algunas de las cuestiones que se han planteado aquí en el sentido de que es posible lograr una cierta colaboración y la ayuda del gran capital que va a invertir, y se va a convertir en hermanas de María; los bancos, los grandes banqueros y los grandes latifundistas se van a convertir en hermanas de María para tenderle la mano y acabarse a abrazos y a besos a los campesinos. Lo que quieren son ganancias y no irán al campo si no es especulando. No fueron antes y ahora menos, porque hoy en el poder está la contrarrevolución. Ese es el hecho.
Nada tiene que ver la Revolución Mexicana con el gobierno de Salinas de Gortari, nada en absoluto, por eso es un sueño pretender que hoy se van a reformar, se va a avanzar en una serie de terrenos, tanto en el caso de la relación campesina y la sociedad, como en el caso de los trabajadores, de los asalariados. Hay algunos que sueñan con que ésta es la hora de promover una nueva Ley Federal del Trabajo. ¡Qué error!, porque éste es el momento más grave de descenso del movimiento patriótico, del movimiento progresista, del movimiento antiimperialista en México, es decir el menos propicio para la defensa de los derechos de los obreros, de los campesinos, de los auténticos comuneros, de los pequeños propietarios, y peor aún, con este término, no es posible esperar que hay un retorno hacia un punto en el cual México era autosuficiente en la producción de granos, en tanto que no se suspenda de modo definitivo la política absurda de importar e importar granos. Hay que proponernos en México satisfacer esta exigencia, de otra manera no podrá cubrirse tal exigencia.
(Desorden.)
Sí, reloj andando. En consecuencia, y además si no se adoptan estas medidas que, repito, están establecidas, se conocen, no se resuelven los problemas del campo por complicidad política con la reacción interna, con los grandes latifundistas, y porque se quiere entregar la tierra al dominio imperialista, por eso no se resuelven. Este es el gran problema, y en esta tarea lamentable, los que pasaron, algunos hijos de ejidatarios incluso, se hicieron agrónomos en las escuelas superiores, ya voy a terminar, esta gente se convirtió hace mucho tiempo en pregoneros de la peor política para el campo y para los indígenas y para el pueblo en las zonas rurales al servicio de la Fundación Rockeffeler. Todos los agrónomos se convirtieron en esto con excepciones muy contadas, y tampoco hay a esta hora educación rural.
¿Quién va a querer ir a enseñar a los analfabetas, a los indígenas, si ahora resulta que de las escuelas se hacen bachilleres, se hacen licenciados en educación, licenciados en pedagogía y se hacen doctores, cómo van a ir ellos con estos Títulos a enseñar el "b - a ba, 1 - a la, bala", como se decía, al campo?
El Presidente: - Muchas gracias, diputado Aroche Parra. En turno la diputada Cirila Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, por cinco minutos... ¿No se encuentra?...En turno el diputado Lorenzo Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, por cinco minutos.
¿No se encuentra?...
SOBRE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
El Presidente: -Dentro del orden del día, en el capítulo de proposiciones, tiene la palabra el diputado Juan Guerra Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición sobre comparecencia del Secretario de Comercio para que informe sobre el Tratado de Libre Comercio.
El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: - Muchas gracias, señor Presidente: Antes de iniciar propiamente mi intervención, pido que instruya a la secretaría para que se le dé lectura al artículo 51 constitucional.
El Presidente: - Proceda la secretaría.
El secretario diputado Juan Ugarte Cortés:
"Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años, por cada diputado propietario se elegirá un suplente."
El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: - Señores diputados: La Constitución nos da el rango de representantes de la nación y ante nosotros, en sesión plenaria o en comisiones, han comparecido diversos secretarios, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto, aún el Secretario de Trabajo, que ahora se resiste a volver a comparecer. Caso muy sobresaliente es la comparecencia del Secretario de Comunicaciones y Transportes, donde fue una conquista de este pleno que tuviera que venirnos a informar sobre la venta de la empresa Teléfonos de México.
Y así podríamos citar a otros funcionarios que se han visto obligados, con arreglo a nuestras facultades constitucionales y en nuestro carácter de representantes de la nación, a asistir y a comparecer ante esta soberanía.
Y yo les pregunto, compañeras y compañeros diputados, ¿de qué privilegio goza el secretario Serra Puche, para que no asista a comparecer ante esta soberanía, ante los representantes de la nación? ¿Cuál es el rango de excepción que puede poseer? Que simple y sencillamente no ha venido ni una sola vez a esta LIV Legislatura a comparecer.
No se trata, por supuesto, de llamarlo las veces que lo hemos hecho para que comparezca sólo porque es bueno hacerlo, o para tratar aspectos de poca importancia. Es hoy el responsable del Ejecutivo de llevar a cabo, de dirigir las negociaciones del tratado más importante que haya suscrito, si fuera el caso que se diera, nuestra nación; es el caso de ser responsable de un tratado que va a afectar nuestro presente, nuestro futuro, nuestros hijos y, sin duda alguna, por las intensiones que se ven, a todo nuestro país por muchos años. ¿Cuál es entonces el problema para que en un asunto de tanta importancia para este país y a nosotros como representantes de la nación, no se nos rinda cuenta de cuál es ahora el curso de las negociaciones y las bases que se han sentado con motivo del Tratado de Libre Comercio?
Hoy conocimos en los periódicos que Serra Puche sí acepta ir al Senado, que sí va a comparecer ante la Comisión de Comercio: pero ante esta soberanía y ante la Comisión de Comercio de esta Cámara no ha comparecido, ¿cuál es el caso también aquí de excepción o diferente en relación al Senado y a nosotros? No somos menos, evidentemente, que el Senado, en términos constitucionales, si bien tenemos facultades diferentes, tal vez se diga que es el Senado el facultado para aprobar los tratados, pero hemos demostrado sobrada y reiteradamente que en el tratado se involucran aspectos que son facultad del conjunto del Congreso de la Unión, es decir, de ambas cámaras y que desde ese punto de vista el Senado no va a poder jamás aprobar un Tratado de Libre Comercio que menoscabe, en términos constitucionales, facultades nuestras, porque el artículo 133 es muy claro al respecto: Los tratados deben estar de acuerdo con la Constitución, y no puede en ese tratado que trastoca todos los aspectos económicos, ponerse en la mesa de discusiones, facultades que son exclusivas del Congreso de la Unión y por lo tanto el Senado no puede unilateralmente adjudicarse.
Este es el problema, esto lo hemos demostrado reiteradamente y podemos programar un debate y hacerlo con la calma que se quiera, pero eso me parece y a la opinión también nos remitimos, de destacados constitucionalistas, está suficientemente probada; ¿cuál es entonces la razón para que Serra Puche no comparezca ante esta soberanía? ¿Acaso tiene temor a la Cámara de Diputados? A mí me parece que es la única explicación lógica que podría encontrar, que nos teme, que teme a la pluralidad evidentemente de esta Cámara; que cree que en el Senado puede encontrar una situación más tranquila o resultar menos cuestionado y teme a una
característica de la Cámara de Diputados que se la ha dado su pluralidad, en donde en el respeto a las distintas posiciones hemos tenido una actitud digna en otros casos y debemos de tenerla ahora, para obligar a Serra Puche que informe en la medida en que sea suficiente y necesario, de cuál es el curso y las bases que se han sentado para las negociaciones. No me parece que haya otra razón. Tiene temor a la pluralidad, tiene temor a la Cámara de Diputados. Serra Puche nos ha salido al paso con unas invitaciones a su oficina y hemos acudido con gusto, lo hemos hecho en más de dos ocasiones o por lo menos en dos ocasiones. Nos están volviendo a invitar para el próximo jueves, con mucho gusto lo vamos a hacer, tenemos mucho interés en que sea incluso en sus oficinas donde se nos pueda informar. Estas reuniones son a puerta cerrada, evidentemente. En algunas ocasiones no lo descartamos, es hasta más pertinente hacer este tipo de reuniones con los diputados. No es el caso, porque aquí ha sido la norma, no es la excepción, sino ha sido la norma de todas las reuniones a que nos ha citado y, le hemos dicho allá incluso, cuando hemos acudido: Así como aceptamos sus invitaciones, esperamos acepte una invitación también de la Cámara de Diputados, cuando menos que comparezca en comisión. Hasta ahorita parece que el temor ha podido más.
Vamos a asistir a esa reunión que se nos ha citado el jueves, pero ¿por qué, insistimos y les preguntamos, señores diputados, Serra Puche no puede comparecer ante la Cámara como lo va a hacer ante el Senado? ¿Por qué ese trato de distinción en este caso? ¿Por qué esta soberanía no puede obligarlo máxime como representante de la nación, a que comparezca? Esa y no otra es nuestra actitud y nuestra petición, porque nos parece que se menoscaba el Poder Legislativo y particularmente la Cámara, cuando se nos quiere marginar de todos estos aspectos.
En atención a estas consideraciones, señores diputados, presentamos lo siguiente:
«Cámara de Diputados: Con fundamento en el artículo 93 de la Constitución y del 58 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, se propone el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
El Secretario de Industria y Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche, comparecerá ante la Comisión de Comercio de esta honorable Cámara de Diputados, a la brevedad posible, para que informe de las negociaciones con Estados Unidos y Canadá, sobre el Tratado de Libre Comercio.
Firman los diputados: Ulises Lara, del Partido de la Revolución Democrática; Carmelo Enríquez, del Partido de la Revolución Democrática; José Antonio Gándara, del Partido Acción Nacional; Luisa María Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional; Rubén Venadero, del Partido del Trabajo, y Vicente Coca Alvarez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.»
Esta es una solicitud de la mayoría de los grupos parlamentarios para que comparezca Serra Puche. Por su atención, muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Rosario Guerra.
La diputada María del Rosario Elena Guerra Díaz: - Gracias, señor Presidente:
Nada más para precisar algunas cuestiones en relación al tema reiterativo que en las últimas sesiones ha tocado nuestro compañero Juan Guerra, en el sentido de que existe una intención de eludir el debate sobre el Tratado de Libre Comercio.
Yo reitero que la posición de mi partido fue muy clara, desde que iniciamos con una toma de posiciones en esta tribuna, una discusión, que aquí el tema se ha tocado cuantas veces ha sido propuesto por los diputados de las diversas fracciones y que inclusive hay un acuerdo para que mañana se continúe en relación al Tratado de Libre Comercio y el campo.
En relación a las cuestiones de contradicción entre que no se conoce nada y ya se tiene la certeza de que el acuerdo o el tratado, etcétera, está en contra de la Constitución, pues creo que precisamente ese tipo de actitudes apriorísticas que no tienen una fundamentación seria en una discusión en relación a lo que se está trabajando, no deben ser las que priven en esta tribuna, porque entonces estaríamos cancelando las posibilidades reales de un diálogo.
Yo quiero, simple y sencillamente, informar al pleno que en relación a la reunión en el Senado, inclusive hemos sido convocados los diputados, se trata de que se le hará entrega al Secretario, por parte del Senado, de todas las conclusiones
a las que se han arribado por el foro que los distintos compañeros senadores han estado encabezando en sus reuniones para los criterios y las propuestas que diversos sectores de la población han hecho ante ese foro de la República y no sentimos que haya una situación de menoscabo, en el hecho de que el Secretario acuda a esa invitación en el Senado para conocer a través de la instancia correspondiente una serie de planteamientos.
En relación a la Comisión de Comercio, yo sí quiero precisar que es voluntad de esta comisión abrir espacios para la concertación y el diálogo que realmente impidan en una situación de avance, creo, y eso lo compartimos todos los partidos políticos, que el Tratado de Libre Comercio, si bien es un tratado comercial que se refiere a bienes y servicios, va a tener implicaciones del más diverso tipo en su aplicación y en su construcción; por lo tanto, es importante abrir las puertas a la discusión como se hace no solamente en el pleno, sino sobre todo en lo que ya conocemos nosotros, que es un trabajo serio de comisiones donde realmente podemos avanzar.
Yo quiero reiterar que vamos a tener una reunión más con el Secretario de Comercio en la Comisión de Comercio, que esta situación ya se ha dado, que seguiremos en esa disposición y que lo que queremos fundamentalmente es llevar adelante esta cuestión de diálogo permanente para contar con información de primera mano y emitir, desde luego, con toda la libertad, los juicios que sobre este particular se tengan que hacer por parte de los diversos partidos. Pero no confundamos lo que es el trabajo serio que hemos logrado organizar en diversos momentos en esta Cámara, con lo que es el llamamiento a una tribuna en relación a una serie de cuestiones que no buscan una explicación, sino una confrontación. Creemos que no es ése el camino y estamos abiertos a todas las propuestas; continuaremos haciendo el trabajo en la comisión y planteando con toda apertura las propuestas que el Partido de la Revolución Democrática ha hecho en relación al trabajo con los diversos sectores. Muchísimas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Juan Guerra, para alusiones personales.
El diputado Rubén Venadero Valenzuela (desde su curul): - Señor Presidente.
El Presidente: - Dígame, diputado Venadero.
El Diputado Rubén Venadero Valenzuela (desde su curul): - Para los mismos hechos, por favor.
El Presidente: - Bien, en turno el diputado Venadero y después el diputado Ulises Lara.
Perdón, diputado Guerra. Tiene la palabra el diputado Guerra, en turno el diputado Venadero y después el diputado Ulises Lara.
Dígame, compañero diputado Lorenzo Martínez.
El diputado Lorenzo Martínez Gómez (desde su curul): - Creo que también soy representante de la nación y se pidió con anticipación mi participación y por lo visto son determinadas "figuras" las que tienen que participar únicamente y no estoy de acuerdo.
El Presidente: - Diputado Martínez, la palabra la había solicitado durante el tema de defensa al ejido. Al terminar el tema de la defensa al ejido le pregunté a usted si estaba en turno y dijo usted que no, entonces le ruego que disculpe mi omisión, pero pregunté en la materia de su participación.
Luego entonces, tiene la palabra el diputado Juan Guerra, después del diputado Lorenzo Martínez y después el diputado Rubén Venadero.
El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa: - Gracias, señor Presidente: En realidad, señores diputados, la idea es precisar un aspecto muy concreto, porque nos parece del mayor interés.
Nosotros no estamos juzgando a priori, como dice la diputada Guerra, que el tratado va a estar... que el tratado va a resultar un tratado contra la Constitución, nuestra idea al respecto no es ésa, puesto que el tratado como tal no existe.
Nuestra propuesta es muy concreta y queremos que se entienda así. Nuestra consideración es muy justa y muy entendible.
Lo que nosotros afirmamos y sostenemos es que antes de tener el tratado, cualquiera que éste sea, hoy ya, desde la reunión anterior, en la mesa de las negociaciones están aspectos de comercio, de contribuciones, de aranceles, que la Constitución consagra como facultades exclusivas del Congreso de la Unión.
Lo que decimos es que, independientemente como quede ya el tratado, está ya en la mesa de las negociaciones, el Secretario está negociando aspectos que son facultad del Congreso de la Unión.
Péguese una revisada mínima al artículo 73 constitucional, tengamos en cuenta las características de este tratado y no podemos más que concluir que ya desde ahora, como resulte el tratado, se están discutiendo aspectos que son facultad exclusiva del conjunto del Congreso de la Unión.
Para ser congruente con éste, nosotros ya presentamos una iniciativa y sea no sólo el Senado, sino el Congreso, el que apruebe los tratados y en ese sentido hemos dicho que si resultase un tratado que menoscaba facultades del 73 constitucional, reservadas como exclusivas para el Congreso, éste va a ser ilegal, pero ése es el aspecto central, desde ahora ya están presentes.
Ahora bien, yo preciso, si el ciudadano Jaime Serra Puche va al Senado porque atiende a una invitación, pues razón de más, por favor, para que nosotros nos sintamos obligados a invitarlo aquí en la Cámara. Sería peor que nosotros seamos los que le estemos cuidando la espalda y no lo invitemos.
Si él atiende a una invitación del Senado, pues igual la Cámara, hagámosle una invitación, fue lo que señalé, para que pueda asistir.
No me parece que el debate de las ideas, por más que haya en esto apasionamiento, sea algo a lo que debamos denominar confrontación, porque la única manera entonces de que no haya confrontación, es que no haya debate. No, cuando hemos estado con Serra Puche y aquí en la Cámara, debatimos, podemos tener diferencias, tenemos propuestas también, pero en un ambiente respetuoso.
¡Y si eso es confrontación, saludable la confrontación para este país ! ¡La unilateralidad en realidad es más amorfismo y más ficticio que otra cosa! Gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Rubén Venadero, por cinco minutos.
El diputado Rubén Venadero Valenzuela: - Con su venia, señor Presidente: La presencia mía en la tribuna es simplemente con el propósito de especificar las razones por las cuales firmamos el documento junto con compañeros de Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática. Compañeros diputados, si el Secretario de Comunicaciones y Transportes ha tenido a bien asistir a una invitación del pleno para discutir un asunto de la mayor importancia de la nación, como fue la venta de Teléfonos de México; razón de más ahora para exigirle al Secretario de Comercio su presencia en esta Cámara de Diputados, para discutir un asunto que afecta al conjunto del proyecto estratégico de la nación. Me parecería una falta de patriotismo no hacerlo así.
Yo creo que si es cierto que hablamos del diálogo más allá de un simple enunciado formal, esto implica que seguramente la diputada Guerra estaría de acuerdo en que se convocara al Secretario de Comercio a explicar cómo está y cómo van los asuntos ligados al Tratado de Libre Comercio y, aquí quiero precisar lo siguiente:
Obviamente no se ha rehuido el diálogo en la Cámara de Diputados, pero lo que ahora algunos diputados estamos demandando es el diálogo con el Poder Ejecutivo, especialmente el diálogo de esta Cámara con el Secretario de Comercio, que es uno de los personajes centrales en este asunto; por esta razón me parece que es un problema de congruencia elemental suscribir, seguramente, muchos diputados, la necesidad de la presencia de este Secretario en esta Cámara o frente a una comisión y aquí quisiera decir una cosa, pues, muy bien, que se reúnan los compañeros de comercio, de la Comisión de Comercio, a puerta cerrada con el Secretario de este ramo, pero muy lamentable que se piense que esto es suficiente.
Yo creo que sobre un problema de tal magnitud, lo más sano es que el diálogo sea público y abierto, esto significa que lo más positivo para este asunto, seguramente será la presencia de este Secretario de Estado. A la mejor hoy en esa sesión no logramos un acuerdo, pero yo invito a todos los diputados que estamos preocupados por el perfil de nuestra nación, a hacer un enorme esfuerzo por conseguir que este diálogo, sobre este problema, se realice entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, que dejemos de estarnos informando sólo por la prensa, de cómo se avanza sobre un asunto de tal importancia y que seamos congruentes con nuestro cargo de representantes de la nación.
Gracias.
El Presidente: - Para los mismos hechos, tiene la palabra el diputado Ulises Lara, por cinco minutos.
El diputado Ulises Lara López: - Gracias, señor Presidente; compañeros diputados: Creo que el asunto no es en particular si estamos o no en contra del Tratado de Libre Comercio o si también incluso hay asuntos que modifiquen o no la Constitución.
El problema particular que estamos tratando aquí, que por lo menos por eso suscribimos muchos diputados, es porque requerimos de información. Si yo leo, por ejemplo, en el periódico El Financiero, que va a haber seis grandes temas y se va a discutir en 17 nuevos grupos de negociación, primero una visión general al respecto, qué es lo que esta pasando, ¿qué es lo que está empezando a avanzar? Pero, por ejemplo, me preocupa que sea a los empresarios en Acapulco, un representante de la comisión negociadora y que vaya y le diga con pelos y señales, como se dice comúnmente, toda la información respecto de qué es lo que está pasando en el Tratado de Libre Comercio.
¿Acaso no tenemos derecho los diputados, los representantes, los 500 representantes de la nación, a conocer lo que se está discutiendo y sobre qué temas se está discutiendo? Creo que la preocupación es legítima y es legítimo, incluso, además pedirle al señor Serra Puche que venga y explique claramente cuáles son los avances al respecto de ello.
Hemos leído mucho, incluso muchos de nosotros nos hemos preocupado por darle seguimiento al asunto de cómo van las negociaciones, de qué es lo que se trata, cómo se están manejando las cosas; sabemos que hay, incluso, información confidencial, tenemos convocatorias a los que estamos comisionados en la Comisión de Comercio, a enterarnos al respecto de estos asuntos.
Pero lo que importa también es que todo mundo sepa si efectivamente va a haber efectos positivos o no al respecto del Acuerdo o Tratado de Libre Comercio, si va a afectar directamente a la Constitución, nos han dicho que no. Yo quiero confiar en la palabra de Serra Puche, pero quiero que también él venga y nos lo diga aquí claramente y responda a nuestras preguntas.
Creo, incluso, que nosotros estamos hoy en la capacidad, más que nunca, de empezar a pensar que existe una serie de temas que quizá no estén contemplados y que tengan que empezarse a incluir. Yo incluso planteé aquí claramente que es un asunto importante el asunto de la educación superior de México. Si no está planteado como servicios, lo que sí es cierto es que en la política de inversión se permite el 100% en educación. Si eso es así, significa que entonces hay asuntos que van a intervenir y que van a estar dentro de la mesa de negociación, aunque aún no se diga claramente, pero que van a irse abordando.
Señores, el asunto es muy simple y muy claro. Convoquemos a Serra Puche a que aclare las preguntas que tenga cada uno de nosotros, a que nos amplié el panorama, a que incluso nos convenza de que la política que está echando a andar es la más correcta y que nosotros tengamos la posibilidad, en su caso, no de confrontarlo, sino de sentirnos incluso convencidos, si es que es correcta su política y, si no, de que nos aclare todas las dudas. Ese es el asunto. Creo que hay que votar a favor de que venga él, no solamente a las comisiones, sino ante todos los diputados, que comparezca ante esta soberanía, que formemos parte de una u otra manera de la toma de decisión de un Tratado de Libre Comercio, al cual no le tememos, sino por el contrario, estamos dispuestos a impulsarlo, siempre y cuando formemos parte de esas decisiones y podamos tomar parte en los proyectos a futuro al respecto de este tipo de tratado. Muchas gracias.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA (III)
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO
El Presidente: - Continuando con el orden del día y para información de esta asamblea, en el transcurso de la sesión las comisiones de Marina y de Comunicaciones y Transportes, entregaron a esta Presidencia el dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
Asimismo, las comisiones de Comercio y Agricultura y Recursos Hidráulicos, el dictamen relativo al proyecto de decreto que modifica y adiciona los artículos 34, 35 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Se ruega a la secretaría dar cuenta de él.
Posteriormente, en el uso de la palabra, para hechos, el diputado Leopoldo Salinas.
El secretario diputado Juan Ugarte Cortés:
«Honorable asamblea: Las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y Marina recibieron para su estudio, discusión y dictamen, la iniciativa presentada por los conductos de ley del titular del Poder Ejecutivo Federal, para reformar el artículo 45 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.
Los integrantes de las dos comisiones fueron convocados para analizar el contenido de la iniciativa mencionada, estableciendo que con la misma, se pretende la creación de reglas claras para la administración y regulación de concesiones permitidas por la ley, y evitar la obstaculización del tráfico portuario, señalándose nuevas condiciones a que se sujetará el funcionamiento de instalaciones propiedad de particulares en los puertos, evitando estancamiento en la productividad y desarrollo económico de los mismos, por lo que emitieron el siguiente
PROYECTO DE DICTAMEN
La esencia de los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos descansa en un sistema de planeación democrática que garantiza el desarrollo nacional que imprime solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Bajo dicha premisa los constantes cambios deben ser considerados mediante la actualización de las disposiciones legales que regulan el quehacer cotidiano tanto de los órganos de gobierno, como de los sectores a quienes sirven. Tales cambios impresos en el Plan Nacional de Desarrollo deben ser acordes con las necesidades de la población, es decir, que satisfagan sus requerimientos sociales, económicos y políticos.
Entre los programas considerados en el Plan Nacional de Desarrollo se encuentran la adecuada operación de los puertos con vistas a mejorar los servicios públicos que en ellos se prestan y, dotándolos de una infraestructura adecuada y moderna, a fin de garantizar no sólo la óptima utilización de los mismos, sino la oportunidad de los movimientos de mercancías en ellos.
El Estado requiere de recursos adicionales para invertirlos en instalaciones modernas y funcionales en los puertos, y aún siendo prioritaria la actividad que se da en los mismos, la aplicación de tales recursos significaría el disponer de ellos tomándolos de otras áreas con idéntico nivel prioritarios en las cuales la función del Estado es estratégica.
De aquí que es necesario optimizar los recursos de que dispone el Estado mediante la cooperación del sector privado que permita un pronto desarrollo de los puertos, fortaleciendo nuestra soberanía al disminuir la dependencia del exterior.
El impulsar la inversión de el sector privado en esta materia, mediante la figura de la concesión, en los términos que la ley lo permite, se asegura que las instalaciones motivo de aquella sea para mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes del país y tratándose de estas últimas, se deberá guardar un porcentaje inferior al capital mexicano para garantizar que el manejo y control de las empresas se encuentren depositados en mexicanos. Por otra parte, la ley que promueve la inversión mexicana y regula la inversión extranjera permite únicamente un máximo del 49% de esta última en actividades que no están reservadas a ciudadanos mexicanos o a sociedades con cláusula de exclusión de extranjeros, por lo que no es dable que extranjeros sean concesionarios de terminales privadas en los puertos.
La prestación de los servicios portuarios y marítimos que se concesionarían estarían normados y controlados por las autoridades competentes con la rectoría de que la ley atribuye al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de regulación, inspección y vigilancia; asimismo, ello se garantiza conforme a la reforma del artículo 45 en que en las concesiones se establecería lo relativo a tarifas, operación y en general las condiciones a que se sujetará el funcionamiento de las instalaciones privadas y los servicios.
Por otra parte, es importante hacer notar que tratándose de instalaciones privadas con una delimitación dentro de los puertos, su funcionamiento no podrá exceder el área concesionada.
Además de lo anterior, la autoridad de acuerdo a las facultades de ley, será quien decida en base al resultado de los estudios presentados por los interesados, la necesidad en cada caso concreto respecto a la prestación de los servicios portuarios o marítimos o en su caso de ambos.
Durante la vigencia de la concesión, el concesionario será responsable de su personal, que se regulará de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, con todos los derechos y obligaciones que ella establece.
Sobre dicho rubro, cabe señalar que posterior a la modificación materia de la reforma, se generarán nuevos empleos y se fortalecerá la situación económica de las zonas geográficas de la ubicación de las instalaciones, transformándose en una mayor estabilidad social, al aumentar la planta trabajadora y la captación de divisas por el mayor movimiento portuario.
Se espera con esto evitar la insuficiencia de instalaciones que impida la prestación de los servicios con la celeridad que se requiere, y el incremento en los costos para los usuarios, por la estadía de los buques en puertos sin atención, o el desplazamiento de puertos nacionales, por el aprovechamiento de las facilidades de puertos extranjeros que sumando al flete marítimo en el transporte por tierra afectan tanto al usuario como al público en general.
Independientemente, cabe señalar que las exportaciones mexicanas, se conducen en su mayor parte por vía marítima, por lo que se aspira a condiciones favorables en los costos de los servicios, con la oportunidad necesaria.
Dadas las condiciones anteriores y con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del 64 de la Ley Orgánica del propio Congreso, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y Marina, nos permitimos someter a la aprobación de esta honorable asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO
Artículo único. Se reforma el artículo 45 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos para quedar como sigue:
Artículo 45. Los particulares mediante concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrán construir y explotar obras de atraque e instalaciones de administración privada en los puertos. Las concesiones deberán incluir entre otras condiciones, las relativas a los programas de inversión, de desarrollo, de expansión, de calidad de servicio y aquéllas bajo las cuales se llevará a cabo la construcción y explotación de dichas obras incluyendo, de ser el caso, la prestación de servicios portuarios y marítimos, públicos o a terceros mediante contrato.
En todo caso, las autoridades competentes ejercerán sus funciones en el área concesionada conforme a la ley.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las concesiones y los permisos para la construcción de obras de atraque e instalaciones en los puertos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán en los términos y condiciones consignados en los mismos hasta el término de su vigencia, sin perjuicio de que sus titulares promuevan la autorización necesaria para prestar servicios marítimos y portuarios públicos o a terceros mediante contrato, previo cumplimiento de los requisitos respectivos.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, 18 de junio de 1991.- Comisión de Comunicaciones y Transportes y Comisión de Marina.»
Trámite: - Primera lectura.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
La secretaria diputada Sofía Valencia Abundis:
«Comisiones Unidas de Comercio y de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Honorable Cámara de Diputados: A las Comisiones Unidas de Comercio y Agricultura y Recursos Hidráulicos, fue turnado para su estudio y dictamen, el proyecto de decreto que modifica y adiciona los artículos 34, 35 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentado por varios diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.
CONSIDERANDOS
Primero. En su exposición de motivos los proponentes aluden a la necesidad de promover
la modernización del sector agropecuario para combatir la marginación en que se encuentran los campesinos, hacen un análisis profundo de diversas causas que ocasionan esta marginación, y señalan a la estructura del sistema comercial existente como uno de los principales orígenes de la baja productividad, marginación y exagerada explotación a que se encuentran sometidos quienes trabajan en el campo.
Dicen en sus iniciativa: "El sistema comercial existente es el resultado, en parte, de la incapacidad de los productores para participar, en forma directa, en la comercialización de sus productos, situación que ha provocado el desarrollo de una gran cantidad de intermediarios, acopiadores y mayoristas, que se han hecho indispensables para que el productor pueda llevar a cabo la producción y comercialización de su cosecha.
Este control del intermediario y/o mayorista sobre el productor se da de diversas formas entre las que se encuentran el suministro condicionado de insumos (semillas, fertilizantes, alimentos, etcétera), acuerdos de mediería, el apoyo con transporte y empaque para su producción, así como a través del control que ejercen los grandes acopiadores y mayoristas de los mercados regionales, en los centros de acopio y en los mercados de mayoreo.
La falta de oportunidad y suficiencia del crédito al productor para sembrar técnicamente, empacar y transportar, o la urgencia que tiene de vender su cosecha o su producción, son otras limitaciones fundamentales que impiden al campesino y al pescador comercializar directamente sus productos.
A todo lo anterior se suma la falta de organización de lo productores que impide la comercialización conjunta y la regularización de la entrada de los productores al mercado, por lo que el mayorista se aprovecha de una oferta excedente y desorganizada.
Segundo. A continuación analizan los esfuerzos realizados por el Estado mexicano para modificar el sistema comercial con el objeto de proteger los intereses de los productores y consumidores de bajos ingresos, reconociendo que la intervención de la Compañía Nacional del Subsistencia Popular en el mercado de los granos y la fijación de precios de garantía por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, así como la construcción de centros de acopio y centrales de abasto, son acciones que alientan en parte a la producción agrícola y benefician principalmente a los consumidores, sin embargo no han atacado el problema estructural que es la falta de recursos propios del productor para sembrar, producir, cosechar, transportar, almacenar y comercializar, sin depender de otros agentes, por lo que los programas del Estado sólo han permitido apoyar en forma coyuntural a los productores sin cambiar su realidad económica y social y no han evitado el control de los grandes mayoristas e intermediarios en los mercados de acopio y abasto.
Las experiencias que se han tenido a la fecha nos enseñan que no es sólo a través de la intervención directa del Estado, ni a través de la modernización de la infraestructura o del apoyo a las etapas finales del proceso como se va a reestructurar el sistema comercial si no se logra primeramente desarrollar la capacidad comercial de los productores para que tengan la posibilidad real de participar en el mercado, que permita romper el control oligopólico por parte de los grandes mayoristas.
La posibilidad de lograr la comercialización directa de los productores y su acceso a los mercados de mayoreo, permitiría iniciar el proceso de modernización de todo el sistema comercial desde su origen y estructura que es el campo y obligará al mayorista tradicional a operaciones más transparentes y justas con productores y comerciantes minoristas permitiendo asimismo, romper ese control oligopólico que impiden la modernización del sector agropecuario y del sistema comercial minorista urbano.
Tercero. Para lograr estos fines, los promoventes proponen afinar y reestructurar las funciones que corresponden a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Pesca, a fin de que éstas dos últimas puedan afrontar la problemática que representa la organización de la comercialización como etapa final de los sistemas de producción tanto agrícolas como pesqueros.
En efecto, proponen modificar las facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para que al establecer las políticas de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, no sólo escuche la opinión, sino que se coordine con las dependencias competentes, y que su colaboración y coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la Secretaría de Pesca,
el Sistema Nacional para el Abasto, aseguren la adecuada distribución y comercialización de los productos para el abastecimiento a la población.
Asimismo, proponen modificar las facultades de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para que pueda intervenir y apoyar la comercialización de los productos agrícolas y las facultades de la Secretaría de Pesca para que pueda intervenir y apoyar la comercialización de los productos pesqueros.
Cuarto. Las consideraciones de la iniciativa son correctas. La rectoría que el Estado ejerce en materia económica dentro de los parámetros constitucionales, no sólo le permite fijar las directrices macroeconómicas, sino intervenir para que el sector social pueda superar su actual depresión.
Las modificaciones propuestas no resolverán por sí solas las carencias que campesinos y pescadores sufren como consecuencia del injusto sistema comercial, cuyo excesivo intermediarismo los mantiene marginados, pero sí sientan las bases para que tanto la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, como la Secretaría de Pesca, puedan, otorgar a campesinos y pescadores, el apoyo necesario para que ellos mismos intervengan en el sistema comercial desde la producción hasta la comercialización de sus productos.
Quinto. A efecto de adecuar la iniciativa al texto constitucional, y en virtud de que la fracción XX del artículo 27 constitucional dispone que se "expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización considerándolas de interés público", estas comisiones han creído necesario añadir a la iniciativa el concepto de industrialización de la producción agropecuaria en el texto propuesto.
De la misma manera, se introduce en la iniciativa, el concepto de agro industriales, precisando la responsabilidad de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la promoción y fomento de dichas agro industrias.
Sexto. Al proponer dar competencia a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en materia de comercialización e industrialización de productos agropecuarios, no se trata de suprimir competencias en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, ni hacer de dichas secretarías estancos separados sin conexión alguna, sino al contrario, considerando que la cadena de la producción, industrialización y comercialización de los productos agropecuarios conduce lógicamente al abasto que es competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se establecen las bases de una coordinación de intervenciones con clara definición de responsabilidades, pues aun cuando se atribuye a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos un papel protagónico en la promoción, orientación, fomento y estímulo de todo el desarrollo rural, ello es sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, estableciéndose una coordinación clara y precisa.
Séptimo. De la misma manera, se atribuyen facultades expresas a la Secretaría de Pesca para precisar el apoyo que debe dar no sólo a la producción y explotación pesquera, sino a su industrialización y comercialización, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial".
Por las anteriores consideraciones, las comisiones unidas de Comercio y Agricultura y Recursos Hidráulicos, han llegado al convencimiento de que procede aprobar el proyecto de decreto en los términos que proponemos a esta honorable asamblea:
DECRETO QUE MODIFICA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 34, 35 Y 43 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Artículo primero. Se modifican las fracciones III, IX y XXIV del artículo 34, para quedar como sigue:
Artículo 34..........................................................................................
I y II......................................................................................................
III. Establecer la política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes.
IV a VII.............................................................................................
IX. Coordinar y dirigir, con la colaboración de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Pesca, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población.
X a XXII..........................................................................................................
XXIV. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana, y regular la organización de productores industriales.
XXV a XXVI...................................................................................................
Artículo segundo. Se reforman las fracciones I, IV y V del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 35....................................................................................
I. Programar, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización agrícola, ganadera, avícola, apícola y forestal, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes.
II a III..............................................................................................
IV. En coordinación con los productores, formular y conducir las políticas de organización de productores del sector agropecuario en torno a programas formulados conforme a la ley, con la participación de las autoridades que corresponda; promover agro industrias y sistemas de comercialización, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; y promover asociaciones y fomentar las organizaciones con fines de producción o comercialización agropecuaria o silvícola.
V. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, a través de centros de acopio, almacenamiento, transporte rural, mercados de insumos y mercados regionales en las zonas productoras en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
VI. a XXXVII................................................................................................
Artículo tercero. Se modifican las fracciones II, XI y XII del artículo 43, para quedar como sigue:
Artículo 43.........................................................................................
I....................................................................................................
II. Programar, fomentar y asesorar técnicamente la producción, explotación, industrialización y comercialización pesquera en todos los aspectos, en coordinación con las dependencias competentes.
III a X............................................................................................................
XI. Promover el desarrollo de sistemas de comercialización y de la infraestructura y servicios comerciales e industriales pesqueros, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XII. Promover el consumo humano de productos pesqueros y, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, asegurar el abasto y la distribución de dichos productos, así como de materia prima a la industria nacional.
XIII a XVIII.......................................................................................................
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones, a 18 de junio de 1991."
Trámite: -Primera lectura.
DECLARACIONES (II)
DEL ESTADO DE PUEBLA
El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Rubén Venadero Valenzuela, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para referirse sobre la violación a los Derechos Humanos en el gobierno de Puebla.
El diputado Rubén Venadero Valenzuela: -Gracias, Señor Presidente: En nuestro país, constitucionalmente vivimos una República Federal, pero también es cierto que todavía desgraciadamente no hemos dejado atrás la época de los caciques y haciendo una lectura perversa del federalismo hacen lo que su voluntad quiere y digo desgraciadamente porque esto no debiera ocurrir en ninguna entidad federativa y sin embargo nos encontramos casos de este tipo en entidades tan cercanas como la del estado de Puebla.
Hace rato que nos encontramos en este estado con conflictos sociales casi permanentes. Quisiera plantear este problema no como un diputado ligado a un grupo político específico,
sino como un diputado preocupado por la legalidad de mi país y por supuesto en el estado de Puebla. Nos ha tocado a nosotros escuchar las quejas reiteradas y que hasta ahora desafortunadamente no hemos podido atenderlas con la eficiencia que quisiéramos porque el asunto finalmente no ha estado en nuestras manos, de compañeros que pertenecen a los sectores más desprotegidos de la sociedad poblana que trabajan en la capital de este estado y que están agrupados en la organización "28 de octubre Unión Popular de Vendedores Ambulantes".
No quiero en este caso hacer uso de la tribuna para hacer una intervención partidista; quiero hacer uso de esta tribuna para reclamarle al gobernador del estado el respeto a la legalidad de la cual todos debiéramos estar preocupados por hacerlo. La situación de nuestro país, compañeros, es harto delicada, pero también es cierto que nuestro país, hoy como nunca, es observado y vigilado incluso con atención por mucha gente de fuera de nuestro país. Por lo tanto nosotros debiéramos de ser los primeros obligados en que nuestro país muestre una imagen pulcra en el terreno jurídico y sobre todo en algo muy delicado, compañeros diputados, el respeto a los Derechos Humanos.
Quiero señalar ante ustedes que aun cuando el caso al que me voy a referir está en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara, duerme desgraciadamente el sueño de los justos como tantos otros problemas que anidan en distintas comisiones.
El dirigente de esta Unión Popular de Vendedores Ambulantes está preso en el Centro de Readaptación Social de Puebla, esta persona vive en condiciones inaceptables para cualquier gobierno que se tilde mínimamente de democrático, esta persona, Rubén Sarabia Sánchez, está recluido en una celda tapiada por la cual no entra en absoluta la luz; este compañero no puede recibir visitas en su celda porque están restringidas de manera extraordinaria; este compañero solamente puede recibir visitas estando presente un custodio en la charla; en decir, compañeros diputados, este ejemplo de prisión es extraordinariamente autoritario y pocas veces se ha visto en nuestro país y en la historia del mundo y no estoy exagerando, compañeros. Pero no sólo, no solamente lo afirmo yo, no solamente lo afirmo yo con toda seguridad, sino que lo hago basándome en una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en su último informe y éste es un asunto que también me preocupa como diputado y no como miembro de un partido.
Yo creo que esta comisión, todos los mexicanos independientemente de nuestro rango y de nuestra función, estamos obligados a respetarla si queremos vivir en un régimen humano, civilizado y democrático.
Pero si cualquier función... cualquier ciudadano, perdón, estamos obligados a respetar las recomendaciones, que son eso, recomendaciones, desgraciadamente la Comisión Nacional de Derechos Humanos aún no tiene la plenitud de facultades que debiera tener. Sin cualquier ciudadano está obligado, compañeros diputados, repito, a respetar las recomendaciones. más aún aquel que está encargado de una entidad federativa y, resulta, compañeros diputados, que existe una recomendación del 7 de febrero de 1991, en la cual se señala que el compañero Rubén Sarabia Sánchez, sufre tortura en la cárcel por las condiciones psicológicas de su encarcelamiento: aislamiento total, segregaciones, un régimen... La cárcel de por sí compañeros diputados, destruye, pero en el caso de él aún lo es más.
Yo me pregunto: ¿Qué no una gran preocupación de todos nosotros ha sido y es y aquí en tribuna se ha manifestado, por mejorar el régimen carcelario, por mejorar la situación de los presidios de nuestro país? ¿Qué no está esto en un punto álgido y de preocupación nacional?, pues resulta que con un hombre que en todo caso yo no soy quién para juzgar si infringió o no el derecho, pero nadie tiene derecho a castigarlo más allá de los límites del propio régimen constitucional y del propio régimen jurídico y penal y en el caso de este compañero se ha ido a los extremos, compañeros diputados, se ha abusado. Pero no sólo se ha abusado, no sólo se ha abusado, compañeros diputados, sino debe de preocuparnos a todos, a todos, el que se respete los derechos humanos de cualquier preso, pero debe preocuparnos más que en el caso de él, se exacerbe la violencia contra él en la propia cárcel, en términos de una segregación total.
Hace rato algún compañero diputado poblano me enseñaba un oficio del director del reclusorio, del Centro de Readaptación Social de Puebla, en donde él dice que nada de esto ocurre y que el señor Rubén Sarabia Sánchez está en la mejor de las condiciones. Yo le recomiendo leer el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, donde ellos señalan con toda claridad que ni siquiera a un miembro de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos se le permitió la entrada al Centro de Readaptación Social de Puebla, para constatar cuál era la verdadera situación de esta persona.
Pero no sólo, sino todavía habría que agregar una actitud de tortura psicológica, una represión francamente desmedida y abusiva, que es el hecho de que el compañero, que hasta antes de la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos no tenía sentencia, después del primer dictamen, cuyo objetivo, compañeros diputados, era en todo caso conciliar intereses, la respuesta del gobernador fue condenarlo a 45 años y después del informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, rendida nada menos que frente al Presidente de la República, el resultado es, después de hacerse público el informe, es que aumentó la pena a 75 años.
Compañeros diputados, ¿esto es obrar con derecho?, ¿esto es una muestra de respeto a los derechos humanos en nuestro país?, ¿ésta es una forma de gobierno federal?, ¿ésta es una actitud plural de un gobernador?, ¿éste es un comportamiento democrático? No, compañeros diputados.
Por todas estas razones es que termino con lo siguiente: Mi intervención no es con el propósito sólo de defender a Rubén Sarabia Sánchez, ni de exigir el respeto a sus derechos humanos, sino que como diputados defendamos una institución que tiene una función muy importante que cumplir para este país y de hacer respetar todos, desde el ciudadano más humilde hasta aquel que tiene responsabilidades políticas altísimas para la nación, recomendaciones que son en bien de la República. Gracias.
El diputado Miguel A. Quiroz Pérez (desde su curul): -Pido la palabra para hechos.
El presidente: -Tiene la palabra el diputado Miguel Quiroz, para los mismos hechos.
El diputado Miguel A. Quiroz Pérez: -Señor Presidente, compañeros diputados: He pedido el uso de la palabra para rectificar algunos de los hechos que hemos escuchado por voz del compañero Rubén Venadero. Yo quisiera, en vías de terminar lo antes posible esta larga sesión y atender a la preocupación que en algunos sentidos comparto con el propio diputado que hizo uso de la palabra, suplicarle al señor Presidente de esta asamblea, instruya al señor secretario de la misma, para que dé lectura a un oficio que el director del Centro de Readaptación Social de Puebla dirigió al secretario de Gobernación de la misma entidad y que éste a su vez hizo del conocimiento del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el que aclara la situación y da contestación a las recomendaciones de la propia comisión.
Con esta lectura espero calificar la intervención y el interés que tienen los compañeros de Puebla en defender a su líder, quede para esta asamblea suficientemente dilucidada la situación y de esta denuncia hecha por el compañero Venadero.
El Presidente: -Proceda la secretaría.
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas:
"Gobierno del estado de Puebla. - Centro de Readaptación Social del Estado.
Señor licenciado Héctor Jiménez y Meneses, secretario de Gobernación. - Presente.
De acuerdo a su oficio número 591 de fecha 13 de febrero del año en curso, por el cual remite fotocopias de la recomendación número 7/991 suscrita por el doctor Jorge Carpizo, presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos por las presuntas violaciones que se dicen cometidas en agravio del interno Rubén Sarabia Sánchez, por este conducto hago saber a usted lo que a continuación se expresa:
Como es de su conocimiento, el interno Rubén Sarabia Sánchez se encuentra recluido en este Centro de Readaptación Social a mi cargo, sujeto a distintos juicios penales, tanto del fuero común como federal. Atendiendo a la respetable recomendación de la honorable Comisión Nacional de Derechos Humanos, informó a usted que el interno referido no ha estado aislado, como lo demuestran el hecho de que durante los 646 días recluidos ha recibido un total de 1 mil 8 visitas, entre familiares, abogados defensores, visitantes extras y compañeros de reclusión, lo que equivale a casi dos visitas diarias incluyendo sábados y domingos. Asimismo, en las 91 semanas de reclusión del interno, ha tenido 136 visitas íntimas, que equivalen a más de una semanaria.
El interno Rubén Sarabia Sánchez se encuentra en el área de visitas íntimas, por así decirlo, por así haberlo solicitado al ingresar a este centro de readaptación, consciente de que en las áreas comunes correría el riesgo de convivir con personas con las que ha tenido problemas. Por lo tanto, se ha dado cumplimiento al
Reglamento Interior para Establecimientos de Reclusión del estado de Puebla, que sus artículos 92 y 96 señalan que se dictarán las medidas adecuadas para que el interno mantenga y mejore, y en su caso restablezca su relación familiar de amistad y de compañerismo, y se le darán facilidades a los internos para que puedan comunicarse telefónicamente o a través del Departamento de Trabajo Social, haciendo la aclaración que hasta el momento son 360 las llamadas telefónicas realizadas por el interno Rubén Sarabia Sánchez, o a través del Departamento de Trabajo Social, con sus familiares o amistades, lo que equivale a casi una llamada diaria en días hábiles.
En los libros de registro que existen en este Centro de Readaptación Social, y que desde luego pongo a su disposición, aparecen registradas las personas que han visitado al interno Rubén Sarabia Sánchez, haciendo a usted la observación que además de los nombres se encuentran las firmas correspondientes. Siendo así, y en virtud de que las peticiones se reducen en términos generales a que lo visiten un mayor número de familiares y amigos y que se le permita el paso de periódicos y revistas, y se retire la vigilancia personal y la placa que bloquea la ventanilla de la celda, la dirección a mi cargo no tiene inconveniente en aceptar estas sugerencias, que de hecho la primera se ha permitido en los términos más amplios, cumpliendo desde luego con lo que señala el reglamento Interno para los Establecimientos de Reclusión, el Instructivo de Seguridad para Reclusorios del Estado y demás ordenamientos.
En consecuencia de lo anterior y en término de las instrucciones correspondientes, se permitirá, como hasta el momento se ha hecho, el ingreso a las personas que deseen visitar al interno Rubén Sarabia Sánchez, las cuales deberán anotarse en los libros de registro en el que estamparán su firma a la entrada y salida de este centro penitenciario y sometiéndose a la revisión de visitantes, que desde luego no implica falta de respeto a las personas, sino medidas de seguridad obligadas dentro del reclusorio, situación que invariablemente se ha venido haciendo y permitiendo en diversas ocasiones, visitas y atenciones extraordinarias, no obstante que es un delincuente reincidente y de alto grado de peligrosidad, pues en el año de 1977 estuvo preso por el delito de homicidio tumultuario que se le tramitó ante el Juzgado Primero de Defensa Social y bajo el número de proceso 224/977; actualmente se encuentra sujeto a ocho procesos:
Por otra parte, hago saber a esta superioridad, que el servicio de seguridad en el área de visita
Proceso Juzgado Delito
37/989 Cuarto distrito Contra la salud y acopio de armas
135/989 Quinto distrito, Distrito Portación de armas y delito contra la
Federal salud
337/985 Primero de lo penal Robo con violencia
507/986 Segundo de lo penal Robo calificado, homicidio, asociación
delictuosa, lesiones y otros
113/989 Quinto de lo penal Secuestro
248/989 Sexto de lo penal Homicidio calificado en agravio de Gumaro Amaro
Ramírez
156/989 Séptimo de lo penal Robo calificado y Robo de vehículo
141/988 Octavo de lo penal Daños en propiedad ajena y despojo.
Por otra parte, hago saber a esta superioridad, que el servicio de seguridad en el área de visita íntima, donde se encuentra el interno, continuará por ser indispensable para mantener el orden institucional, sin que esto ocasione una molestia en la persona de Rubén Sarabia Sánchez, ni afecte su privacidad.
Reitero usted mi distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No reelección.
Honorable Puebla de Zaragoza, a 26 de febrero de 1991. - El director del Centro de Readaptación Social, licenciado Roberto A. Castellanos Rodríguez."
Firmado y un sello del Centro de Readaptación Social del estado de Puebla que dice dirección.
El diputado Miguel A. Quiroz Pérez: -Muchas gracias, señor presidente.
El diputado Rubén Venadero Valenzuela (desde su curul): -Pido la palabra.
El presidente: -¿Con qué objeto?
El diputado Rubén Venadero Valenzuela (desde su curul): -Para alusiones personales.
El presidente: - Tiene la palabra.
El diputado Rubén Venadero Valenzuela: -Gracias, señor Presidente, y también por su sentido de humor, por cierto muy obvio.
Compañeros diputados, por supuesto que en la situación en la que estamos es fácil volvernos superficiales, y creo que obviamente no se puede juzgar la situación de una manera abstracta, habría que estar sobre los mismos hechos. Yo no sé si a alguno de ustedes les gustaría compartir, no a la posición de él, sino a la situación en el estado de Puebla con el gobernador que se tiene porque no es el caso únicamente de Rubén Sarabia Sánchez.
Miren, aquí podríamos convertir esta tribuna en una comedia, en lo que dicen los diputados del Partido Revolucionario Institucional, y peor. Fíjense qué lamentable, ni siquiera...
(Desorden.)
Claro, compañeros diputados, porque yo a ustedes los respeto, y también exijo respeto de parte de ustedes, jamás he sido una gente que los haya hostigado.
El Presidente: -Permítame, diputado.
El diputado Rubén Venadero Valenzuela: -No, déjeme, Presidente, puedo.
El Presidente: -Permítame, diputado Venadero. Le ruego a la asamblea guardar compostura y poner atención al orador.
El diputado Rubén Venadero Valenzuela: -Jamás he sido una gente que los haya hostigado, pero sí les quiero decir una cosa, lamento que una argumentación, que por supuesto no fue solamente de orden penal, vengan y lean el escrito de un director de un reclusorio. Ojalá pudieran haber hecho algo más por su gobernador; pero eso es su responsabilidad, ya le rendirán cuentas.
Pero como les decía, esto puede tornarse una comedia, y yo le tengo mucho respeto a esta tribuna, y le tengo mucho respeto a las funciones y a los dictámenes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Y como no quiero volverlo una comedia, y como afirmo y subrayo, y que el punto esencial de mi intervención es señalar que las condiciones carcelarias de Rubén Sarabia Sánchez están en demérito de sus derechos humanos, a reserva de que al final solicite al pleno, y de una vez para no volverlos a molestar, a todas aquellas fracciones parlamentarias que estén de acuerdo en que aún en la cárcel se respeten los derechos humanos, suscribamos un desplegado público, enérgico, pidiéndole al gobernador el respeto a estos derechos humanos.
Quisiera pedirle al señor Presidente que instruya a la secretaría, para que lean el dictamen de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que está en el segundo informe semestral, presentado al Presidente de la República.
El Presidente: -Cumpla la secretaría, por favor.
El secretario diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar: -Dice: B) Recomendaciones no aceptadas (2), 7/91 y 10/91 por cuanto hace la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Por lo que toca a la recomendación 7/91, se recibió en la Comisión Nacional copia de un informe firmado por el director del Centro de Readaptación Social del estado de Puebla, enviado al ciudadano secretario de gobernación del estado, respecto de la situación del interno Rubén Sarabia Sánchez, alias "Simitrio", en el que se expone que el referido interno no ha estado aislado o segregado, y que el hecho de encontrarse en el área de visita íntima obedece a una petición del propio recluso.
Asimismo, se informa sobre que no existe inconveniente para que lo visiten mayor número de personas, y que el servicio de seguridad en el área de visita íntima tendría que continuar por ser indispensable para mantener el orden institucional, sin que con esto ocasione una molestia a la persona de Rubén Sarabia Sánchez ni afecte su privacidad.
Con el fin de constatar si efectivamente esta recomendación había sido aceptada y cumplida, el día 15 de mayo de 1991 se presentó un funcionario de la Comisión Nacional en compañía de los abogados del señor Rubén Sarabia Sánchez, en el Centro de Readaptación Social de la ciudad de Puebla.
El conjunto de abogados y el funcionario de la Comisión Nacional solicitaron se les permitiera visitar al interno, accediendo respecto ante todos, excepto del abogado de la Comisión Nacional, a quien expresamente les fue señalado que Sarabia Sánchez se encontraba recluido en el área denominada D 1.2, "visita íntima" y que era una zona restringida, por lo que no estaba permitida la entrada más que a las personas que estaban anotadas en una relación especial que tenían los custodios. La negativa a la solicitud fue ratificada por el subdirector de seguridad del Centro de Readaptación Social, no obstante de habérsele explicado que el solicitante tenía autorización de los abogados del interno para sostener una entrevista con él. Es necesario apuntar que a fin de constatar la situación de esa negación y restricción de visitas que padece el señor Sarabia Sánchez, el funcionario de la Comisión Nacional se identificó exclusivamente como abogado postulante.
De todo lo anteriormente expuesto, se deduce que la recomendación no fue aceptada.
El Diputado Rubén Venadero Valenzuela: -Compañeros diputados; esta recomendación no está en contradicción con una parte muy precisa de lo que leyó la secretaría con respecto al informe del director del Centro de Readaptación Social, donde él admite que en efecto este recluso vive un sistema de segregación, que la Comisión Nacional de Derechos Humanos calificó con toda justeza como tortura.
Por todas estas razones, compañeros diputados, yo los exhorto a que existen niveles de credibilidad moral más allá de las posiciones partidistas, y creo que todos estamos convencidos de la importancia de hacer respetar por el funcionario que sea, el régimen de derecho que nos permitirá vivir tolerante y pacíficamente. Gracias.
El Presidente: -Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Leopoldo Salinas, del Partido Acción Nacional.
El diputado Leopoldo Homero Salinas Gaytán: - Señor Presidente, con su venia: Por estimar que los diputados de los diferentes grupos parlamentarios de oposición, pertenecientes a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, hemos sido humillados, marginados y dejados fuera de nuestra responsabilidad, presento este escrito suscrito por los diputados de los diferentes grupos parlamentarios en la Cámara que preside, y proponemos el siguiente:
"PUNTO DE ACUERDO
El pasado jueves 13 de junio del corriente año, a las 18.00 horas, en una sala del Palacio Legislativo, se programó reunión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, previa citación oficial por su presidente, aparte que en pleno de la semana anterior, se anunció en tribuna dicha reunión.
Cuando se debatía sobre comparecencia del secretario del Trabajo y Previsión Social, licenciado Arsenio Farell Cubillas, misma petición que se turnó para resolverse en sesión de dicha comisión y dentro de su agenda, esto era uno de sus puntos principales. Lo notorio fue, que de los 74 integrantes de dicha comisión, la de Trabajo y Previsión Social, los del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional cuenta con 43 miembros, sólo se contó con una asistencia de 11 personas al principio y 14 después. Comenzando sólo con la presencia del señor presidente, que es del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y el resto de los grupos parlamentarios de oposición. Advirtiendo que varios de los asistentes al vivir en provincia, tuvieron que quedarse para cumplir con el compromiso que es obligado.
Consideramos que la inasistencia en que se incurrió, fue una estrategia deliberada para programar la sesión, cuando hay sesiones del pleno y así al estar cautivos los integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, puedan asistir y hacer mayoría y quizá pretender oponerse a la comparecencia referida.
Por lo expuesto, al presentarse una conducta irresponsable de los inasistentes, éstos deben ser sancionados o adoptarse una medida disciplinaria en su contra, con base en el artículo
47, fracción VI de la ley orgánica. Túrnese a la Presidencia de la Gran Comisión para que adopte las medidas que considere prudentes ante la anomalía que se declara.
Recinto alterno, 18 de junio de 1991. - Por los grupos parlamentarios: Vicente Coca Alvarez, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Gilberto López y Rivas, por el Partido de la Revolución Democrática; Rubén Venadero, por el Partido del Trabajo y un servidor, diputado Leopoldo Salinas, por el Partido Acción Nacional."
Quiero aclarar también, que hace unos minutos he recibido un citatorio oficial por la Presidencia de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que programa la sesión para el día de mañana, después de que termine la sesión del pleno del miércoles, cuando en la sesión del pasado jueves, se determinó que fuera el día de mañana a las ocho de la mañana.
Por lo tanto, pido a la Presidencia le dé el curso reglamentario o el que disponga, a este punto de acuerdo. Muchas gracias. (Aplausos)
El Presidente: -Tome nota la Presidencia de las afirmaciones del diputado Salinas.
El Presidente -Tiene la palabra el diputado Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Félix Salgado Macedonio: -Gracias, señor Presidente; compañeros legisladores: Hago uso de la tribuna para denunciar hechos violentos que se dieron en el poblado de Atoyac de Alvarez, Guerrero.
Hoy 18 de junio a las tres de la mañana, cientos de policías desalojaron el ayuntamiento municipal de Atoyac de Alvarez, Guerrero, dejando un saldo de 13 detenidos, golpeados y un clima de tensión que nos preocupa a todos.
Entre los detenidos están los señores, y algunos de ellos menores de edad: Ulises Flores Santiago, Heriberto Muñoz, Humberto Salgado, Eufrosina Altamirano, Rosa Casarrubias, Miguel Chávez, José Luis Salgado, Hermelindo García, Filomeno Olea, Arón Magaña, Santiago Leyva, Heriberta Sierra y Javier Solís.
Y hay tres ciudadanos más que están en calidad de desaparecidos.
Los antecedentes de este situación son los siguientes:
Uno. En marzo de 1990, se puso fin a la protesta poselectoral a través de un convenio firmado por dirigentes de los diferentes partidos políticos y el propio gobernador del estado, José Francisco Ruíz Massieu. Se acordó establecer un consejo municipal con un presidente del Partido Revolucionario Institucional, aceptable a los del Partido de la Revolución Democrática; tres regidores del Partido Revolucionario Institucional tres del Partido de la Revolución Democrática el síndico y los regidores para la coalición de ejidos de Atoyac.
Funcionó así hasta hace un mes, cuando sin discusión previa, el Congreso local nombró a otros presidentes municipales del Partido Revolucionario Institucional, es decir, volvió a nombrar a dos presidentes municipales, haciendo funciones paralelas.
El espíritu y la letra del convenio de marzo de 1990, establece que efectivamente el presidente municipal sería del Partido Revolucionario Institucional, pero bajo condición de que las otras partes firmantes del mismo, lo aceptaran.
Para esa razón, el síndico y cinco regidores que constituye la mayoría del consejo municipal se mantuvieron en el ayuntamiento, demandando una audiencia con el gobernador, una terna para seleccionar de común acuerdo el nuevo presidente municipal y apoyo económico para el ayuntamiento.
Nunca se otorgó la audiencia ni se presentó la terna y mucho menos el apoyo económico para el ayuntamiento. Y en su lugar, se vino el desalojo de hoy por la madrugada.
Protestamos por la violación del convenio de marzo de 1990, por los oídos sordos prestados al diálogo y por el uso de la represión policiaca para pretender resolver problemas políticos.
Exigimos se castigue a los responsables de esta artera agresión cometida al pueblo de Atoyac, y demandamos mayor responsabilidad al gobernador Ruíz Massieu demandando también la libertad inmediata de los compañeros y el cese al hostigamiento.
Preocupan estos hechos violentos e irracionales que se dan en plena víspera de elecciones federales y preocupan más que vengan por disposición de un abogado conocedor de los derechos más elementales de los ciudadanos.
Preocupa porque este abogado es precisamente el gobernador de Guerrero, "José Francisco Ruíz Massieu".
¡Quien a propósito dice que pasadas las elecciones se vendrá a ocupar una secretaría de Estado. Entre ellas menciona a la Procuraduría General de la República y brincar a la Presidencia de la República!
¡En nuestro valiente estado de Guerrero estamos gobernados por dos perversos políticos: ¡uno, José Francisco Ruíz Massieu y otro, uno de sus incondicionales, que andan haciendo ahorita campaña para senador,: Rubén Figueroa Alcocer!
(Desorden.)
¡Ni ustedes los priístas los quieren; se nota!
En Guerrero tenemos cinco desaparecido, tres en Ometepec y dos en Teloloapan; 17 muertos y varios heridos, producto de la violencia electoral venida del gobierno hacia el Partido de la Revolución Democrática.
El gobierno de Salinas de Gortari no ha hecho justicia, pese a las demandas que hay. Y si el gobierno hiciera justicia, el lugar que debería ocupar en estos momentos José Francisco Ruíz Massieu, es en un reclusorio allá en Guerreo, por delincuente y por asesino.
Protestamos, pues, enérgicamente por estas arteras violaciones a los más elementales derechos humanos que tenemos todos los ciudadanos.
Esta denuncia la hacemos ante la opinión pública y ante el honorable pleno.
La firmamos: diputado Rosalío Wences Reza, Miguel Aroche Parra, Lorenzo Martínez Gómez, José del Carmen Enríquez, Ismael Yáñez Centeno, Darvin González Ballina y su servidor Félix Salgado Macedonio. Muchas gracias.
El diputado Carlos Javier Vega Memije (desde su curul): -Para hechos.
El presidente: -Dígame, diputado.
El diputado Carlos Javier Vega Memije (desde su curul): -Pido la palabra para hechos.
El presidente: -Tiene la palabra, para los mismos hechos, el diputados Vega Memije.
El diputado Carlos Javier Vega Memije: -Señor Presidente; honorable asamblea: Todos sabemos, sobre todo el derecho parlamentario, que la costumbre es una fuente del mismo y ha sido una práctica reiterada en las últimas fechas que los grupos parlamentarios acuerdan un día antes y en una reunión en la víspera, en la mañana, se determinan los puntos a tratar en cada sesión.
Es extraño que hoy estemos tocando en este momento un asunto, primero, que no estaba en el orden del día, que se ha utilizado la vía de hechos para presentar aquí una serie de fantasías; después, que hayamos dejado transcurrir nuevamente 14, 15 o más meses para llegar nuevamente a una etapa electoral para hablar, para venir a este tribuna, sobre el estado de Guerrero, sobre un gobernante que parece aun en su silencio que les pesa mucho a algunos partidos de oposición, que vienen a hacer aquí y a calificar con una serie de adjetivos.
En una comunicación que tuvimos, y es por ello que pedí el uso de la palabra, con las autoridades del estado de Guerrero, después de platicar con el orador que hizo uso de la palabra con antelación a un servidor, le expresé: "La información que tengo es otra. Si tú quieres y tienes alguna duda y deseas resultados en la práctica, te invito a que hagamos y pretendamos dar una respuesta y que clarifiquen esto que estás comentando, no, tengo una línea muy clara y debo subir, se trata de ruido, vamos a subir varias veces a la tribuna, correcto, en detrimento de una asamblea que podríamos tener otra serie de cosas más interesantes que atender."
Con esto quiero referir a la asamblea que ante una negación, ante una cerrazón de tratar de atender los asuntos y darles repuesta en que no utilicemos el tiempo de la asamblea se venga hacer aquí fantasías de muertos, detenidos, de golpeados, porque hay un consejo municipal, porque existen personas de un partido político junto con otras que no acaban de definir internamente en una pequeña población del estado sobre cómo deben manejarse.
Por ello, públicamente invito nuevamente a este representante popular para que atendamos este asunto con los pies en la tierra, con la realidad, no con fantasías, no viniendo hacer aquí proselitismo electoral, no viniendo aquí a pretender incendiar electoralmente, algún asunto y en algún estado que no tiene razón de ser, que creo lo hemos comentado, estamos tratando de legislar, esa es una de nuestras principales funciones y creo que el tiempo de todos nosotros.
debiéramos de utilizarlo en ellos, sobre todo cuando hay la intención, cuando hay la diferencia para tratar de apoyar y resolver un asunto y no venir a señalar aquí que solamente se hacen reclusorios como sino existiera un derecho penitenciario en el cual México, desafortunadamente, está también muy necesitado de esos centros de readaptación social y de esa prevención social. Es decir, hay varios puntos, sí pero todos tiene una razón y tienen una respuesta, por ello frente a estas fantasías y frente a este pleno, yo invito a las personas que están y que tienen interés en este asunto a que lo dialoguemos, a que lo conversemos y a que efectivamente en la práctica obtengamos resultados reales que a todos dejen de acuerdo. Muchas gracias. (Aplausos.)
El diputados Félix Salgado Macedonio: -Pido la palabra para alusiones.
El presidente: -Tiene la palabra el diputado, Salgado, para alusiones personales. Después en turno, el diputado Blas Vergara.
(Desorden).
El diputado Félix Salgado Macedonio: -¡Cómo se ve que les duele la verdad!
Esperaba una respuesta, señor coordinador de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, no la trajo, lo que trajo aquí, pues, es lo que se esperaba. Vino usted a decir delante del pleno que usted estuvo ahí conmigo 15 minutos diciéndome que no viniera hacer uso de mi elemental derecho que no viniera a denunciar los hechos, que nos fuéramos a un teléfono y que probablemente así se iban a resolver las cosas, yo le conteste a usted que haciendo uso de mi derecho y por principio elemental tenía que venir aquí a esta tribuna a hacer la denuncia de lo que está ocurriendo en Guerrero y no son fantasías, leí los nombres de los que están detenidos y hay desaparecidos y hay muertos, les duele que se denuncie aquí y ahora ya sé, aquí será donde estemos denunciando constantemente todas las violaciones que se den en Guerrero. Gracias. (Aplausos.)
El Presidente: -Tiene la palabra el diputado Blas Velgara, por cinco minutos.
El diputado Blas Velgara Aguilar: -Con permiso, señor Presidente; respetables compañeros diputados: He escuchado aquí algunas demandas de mi amigo y compañero diputado Félix Salgado Macedonio, de quien he escuchado que ha utilizado términos y calificativos en contra de mi compañero diputado y legislador Rubén Figueroa Alcocer, quien con limpieza a lo largo y a lo ancho del territorio de Guerrero, está tratando de hacer el diálogo con la ciudadanía.
Y en lo que se refiere a los insultos a la primera autoridad de mi estado, yo pienso que si hubiera y fuera cierto lo que está denunciando en esta tribuna, hay los tribunales necesarios y adecuados para el compañero Salgado Macedonio los pueda utilizar. Y también creo que ha faltado a su calidad de disciplina política, porque de acuerdo con el orden del día se establece la intervención de cada una de las fracciones parlamentarias.
Amigos y compañeros: Aquí hemos venido a plantear la conciliación y la unidad para encontrar alternativas a los grandes problemas que tiene el pueblo de México.
Yo quiero decirle a nuestro amigo y compañero Félix Salgado Macedonio, que está utilizando esta tribuna para hacer adeptos de tipo electoral; pero yo quiero decirle a mi compañero y amigo que hoy no va a ser la "historia de los costales" ¡El Partido Revolucionario triunfará en Guerrero! (Aplausos.)
El presidente: -Tiene la palabra el diputado Salgado Macedonio.
El diputado Félix Salgado Macedonio: -Compañeros legisladores: Ya aquí el diputado Blas Velgara cumplió con su disciplina política de venir a defender a su compañero Rubén Figueroa.
Me llama indisciplinado, porque yo no acepté irme al teléfono y declinar mi intervención en esta tribuna.
Pero también deja entrever otra amenaza más de sus conocidos fraudes electorales en Guerrero. Ahora dice que "no serán los costales" los que van a prosperar para denunciar todas las cochinadas que hacen allá en Guerrero.
Preguntamos a qué nos van a orillar ahora, señor Blas Vergara, para exhibirlos como fraudulentos. Este es un claro aviso de ustedes los priístas. Ahora no van a ser costales, no van hacer boletas quemadas. Ahora seguramente van a ser "credenciales apócrifas". Gracias. (Aplausos.)
El presidente: - Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.
ORDEN DEL DÍA
El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera y se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
"Segundo Período Ordinario de Sesiones. - Tercer Año. - LIV Legislatura.
Orden del día.
19 de junio de 1991.
Lectura del acta de la sesión anterior.
A. Correspondencia.
El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CXXX aniversario luctuoso del general Leandro Valle Martínez, tendrá lugar el 23 de junio.
Comunicación del Congreso del estado de Morelos.
B. Iniciativas.
C. Informes de comisiones
D. Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de la República, para ausentarse del territorio nacional del 28 de junio al 10 de julio, para realizar visitas oficiales a la República Federal de Alemania, República Federativa Checa y Eslovaca, de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y República Italiana.
E. Dictámenes a discusión
De la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.
De las Comisiones de Marina y Comunicaciones y Transportes, con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
F. Proposiciones
G. Declaraciones, fijación de posiciones y opiniones
H. Denuncias
Los rubros B, C, F, G, y H se integrarán con los puntos que en las reuniones de la mesa directiva inscriban los grupos parlamentarios, además, con los asuntos con los que la secretaría dé cuenta."
El Presidente ( a las 17.24 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, miércoles 19 de junio, a las 10.00 horas.