Legislatura LV - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19920217 - Número de Diario 3

(L55A1P1eN003F19920217.xml)Núm. Diario: 3

ENCABEZADO

LV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Dip. María Esther Scherman Leaño

RECINTO LEGISLATIVO

CENTRO MEDICO NACIONAL

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Héctor de Antuñano y Lora

AÑO I México, D. F., lunes 17 de febrero de 1992 No. 3

PRIMER PERÍODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

La Secretaría informa que hay quórum.

SE ABRE LA SESIÓN

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión se aprueba.

COMUNICACIONES

Solicitudes de licencia de los diputados Juan Rodríguez Prats y Eduardo Villaseñor Peña. Rinden protesta los diputados suplentes.

De la Cámara de Senadores para informar sobre la instalación del Período de Sesiones Extraordinarias.

MINUTAS DE LA COLEGISLADORA

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Oficio con el que se remite la minuta proyecto de decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY ORGÁNICA SOBRE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

Oficio con que se remite la minuta proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Se turna a las comisiones unidas de Reforma Agraria y de Justicia.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY AGRARIA

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria con opinión de la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con proyecto de Ley Agraria.

Toma la palabra el diputado Rigoberto Arriaga Ruiz para hacer reflexiones.

LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Seguro Social y la Ley del Impuesto Sobre la Renta.a

Jorge Tovar Montañez toma la palabra para rectificar hechos.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

De las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (I)

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Toman la palabra los diputados:

José de Jesús Martín del Campo Castañeda, presenta solicitud de moción suspensiva.

César Augusto Santiago Ramírez, en contra de la moción suspensiva.

Rosa Albina Garavito Elías para rectificar hechos.

Heli Herrera Hernández para rectificar hechos.

Juan de Dios Castro Lozano para rectificar hechos.

César Augusto Santiago Ramírez, para rectificar hechos.

Diego Fernández de Ceballos para rectificar hechos.

Cuauhtémoc Amezcua Dromundo para rectificar hechos.

Fernando Ortiz Arana para rectificar hechos.

RECESO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (II)

Se dispensa la segunda lectura al dictamen. Intervienen en la discusión en lo general los diputados:

Oscar Pimentel González para fundamentar el dictamen.

Héctor Ramírez Cuéllar

Tomás González de Luna

Cecilia Soto González

Alejandro Luévano Pérez

José Antonio González Curi

Fauzi Hamdan Amad presenta propuesta.

Juan Hernández Mercado

Laura Alicia Garza Galindo

Héctor Ramírez Cuéllar para rectificar hechos.

Alejandro Luévano Pérez

Guillermo Mercado Romero

Emilio Becerra González

Raymundo Cárdenas Hernández presenta proposición.

Gabriela Guerrero Oliveros

Guillermo Flores Velasco presenta proposición.

Guillermo Pacheco Pulido

Fauzi Hamdan Amad para rectificar hechos.

Se someten a votación las propuestas presentadas.

Se aprueba en lo general el proyecto de decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

De las comisiones unidas de Justicia y de Reforma Agraria, con proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA MARÍA ESTHER SCHERMAN LEAÑO

ASISTENCIA

La Presidenta: -Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quórum estatutario.

El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: -Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 408 diputados, por lo tanto, hay quórum.

La Presidenta (a las 11.30 horas): -Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez:

«Primer Período Extraordinario de Sesiones.- Primer Receso.- Primer Año.- LV Legislatura.

Orden del día

17 de febrero de 1992.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios de la Comisión Permanente.

Comunicación de la honorable Cámara de Senadores.

Protesta de ciudadanos diputados.

Minutas

Con proyecto de decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Con proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

Dictámenes de primera lectura

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de la Reforma Agraria, con opinión de la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con proyecto de Ley Agraria.

De las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Seguro Social y la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

De las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.

De las comisiones unidas de Justicia y de la Reforma Agraria, con proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto de deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: -Acta de la sesión previa de la Cámara de Diputados.

«Acta de la sesión previa de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el doce de febrero de mil novecientos noventa y dos, correspondiente al Primer Período de Sesiones Extraordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.

Presidencia del diputado Rigoberto Ochoa Zaragoza

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas con diez minutos del día doce de febrero de mil novecientos noventa y dos, con una asistencia de cuatrocientos ochenta y ocho diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da cuenta con el orden del día y posteriormente con un oficio de los secretarios de la Comisión Permanente con el que se remite copia del decreto por el que se convoca a un Período de Sesiones Extraordinarias del Congreso de la Unión, aprobado por la misma Comisión Permanente el diez de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Se da lectura a una comunicación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por la que informa que el diputado Arquímides García Castro tiene encomendada una comisión por lo que no asistirá a la sesión de la instalación del período de sesiones extraordinarias. De enterado.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría recoge la votación por cédula para elegir a la mesa directiva del período de sesiones extraordinarias que hoy se inicia.

Realizado el escrutinio y cómputo correspondientes, la Secretaría informa que resultó triunfadora la planilla integrada por los diputados María Esther Scherman Leaño, como Presidenta; como vicepresidentes los diputados Víctor Martín Orduña Muñoz, Ricardo Valero Recio Becerra, Francisco Hernández Juárez, Odilón Cantú Domínguez y Cecilia Soto González; como secretarios los diputados Fernando Ordorica Pérez, Hiram Luis de León Rodríguez, Martha Maldonado Zepeda y Juan Antonio Nemi Dib; como prosecretarios Amado Treviño Abatte, Heberto Croda Rodríguez, Heli Herrera Hernández y Javier Colorado Pulido, quienes de inmediato toman posesión de sus cargos.

Presidencia de la diputada María Esther Scherman Leaño

Puestos todos de pie, la Presidenta declara:

"La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente instalada para funcionar durante el Primer Período de Sesiones Extraordinarias del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio, al que fue convocado el Congreso, por su Comisión Permanente."

Por instrucciones de la Presidenta, la Secretaría da lectura al acuerdo parlamentario para regir los trabajos del Período de Sesiones Extraordinarias, mismo que en votación se aprueba.

La Presidenta designa las comisiones de cortesía encargadas de comunicar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a la Suprema Corte de Justicia de la instalación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las trece horas con quince minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo lunes diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, a las diez horas.»

Está a consideración de la asamblea el acta...

En votación económica se consulta a aquellos diputados que estén por la afirmativa...Aprobada, señora Presidenta.

La Presidenta: -Continúee la Secretaría con los asuntos en cartera.

COMUNICACIONES

El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez:

«Escudo Nacional. -Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del ciudadano diputado Juan José Rodríguez Prats, y se aprobaron los puntos de acuerdo que a continuación se transcriben:

"Primero. Se concede licencia previa al ciudadano diputado Juan José Rodríguez Prats, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por la tercera circunscripción, para estar en posibilidades de desempeñar un cargo dentro de la administración pública, en el estado de Tabasco, a partir de esta fecha, durante el tiempo que dure el encargo.

Segundo. En su oportunidad llámese al suplente."

La Secretaría dictó el siguiente trámite: "Aprobados. Comuníquese a la Cámara de Diputados".

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 7 de febrero de 1992.- Secretarios: Senador Germán Sierra Sánchez y diputado Manuel Jiménez Guzmán."

El mismo Secretario diputado:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del ciudadano diputado Eduardo Villaseñor Peña y se aprobaron los puntos de acuerdo que a continuación se transcriben:

"Primero. Se conceda licencia por tiempo indefinido al ciudadano diputado Eduardo Villaseñor Peña, para separarse de sus funciones como diputado federal por el IV distrito del estado de Michoacán, a partir de esta fecha.

Segundo. En su oportunidad llámese al suplente."

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Aprobados. Comuníquese a la Cámara de Diputados".

Lo que comunicamos a ustedes para los efectos a que haya lugar.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 29 de enero de 1992.- Secretarios: Senador Gustavo Salinas Iñiguez y diputado Luis Felipe Bravo Mena.»

La Presidenta: -Esta Presidencia instruye que se llame a los señores suplentes. Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

Se encuentran a las puertas de este recinto, los ciudadanos Efraín Zavala Cisneros y Russell René Arcila González, diputados suplentes electos en el IV distrito electoral del estado de Michoacán y en la tercera circunscripción.

Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la propuesta de ley para entrar en funciones como diputados, a los siguientes diputados: Fernando Ortiz Arana, Jorge Mendoza, Miguel Angel Sáenz, Octaviano Alanís, Luis Silverio Suárez, Ignacio Mendicuti Pavón, Humberto Gómez Campaña, Carlos Avila Figueroa, Rafael Fernández Tomás y Daniel Avila Acosta.

El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: -Se suplica a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple con su cometido.)

Se suplica a los presentes ponerse de pie.

La Presidenta: - Ciudadanos Efraín Zavala Cisneros y Russell René Arcila González: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Efraín Zavala Cisneros y Russell René Arcila González: -¡Sí, protesto!

La Presidenta: -¡Si así no lo hicierais, la nación os lo demande! (Aplausos.)

La Presidenta: -Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de esa honorable colegisladora, tenemos el honor de participar a ustedes que, en sesión de instalación celebrada en esta fecha, quedó legalmente constituido el honorable Senado de la República para funcionar durante el Período de Sesiones Extraordinarias, correspondiente al Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la LV Legislatura del Congreso de la Unión, habiendo resultado electa la siguiente mesa directiva, que actuará durante dicho período.

Presidente, senador Víctor Manuel Tinoco Rubí; vicepresidentes: Senador Angel Ventura Valle y senadora María Elena Chapa Hernández. Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 12 de febrero de 1992.- Secretarios senadores: Oscar Ramírez Mijares y Salvador Sánchez Vázquez.»

Trámite: - De enterado.

La Presidenta: -Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

MINUTAS DE LA COLEGISLADORA

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, aprobado por esta Cámara de Senadores en su sesión de esta fecha.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 15 de febrero de 1992.- Secretario senador: Salvador Sánchez Vázquez y prosecretario Germán Sierra Sánchez.»

La Presidenta: -Esta Presidencia informa que el sábado 15 de febrero en que se recibió la minuta proyecto de decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se turnó desde luego a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de que se formulará el dictamen correspondiente.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales formuló el dictamen y solicitó se incluyera como asunto de primera lectura, en el orden del día de esta fecha.

Continúe la Secretaría. Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio con el que se remite la minuta proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

LEY ORGÁNICA SOBRE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.,

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Para sus efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, aprobado por esta Cámara de Senadores en su sesión de esta fecha.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 16 de febrero de 1992.- Secretarios senadores: Antonio Melgar Aranda y Salvador Sánchez Vázquez.»

La Presidenta: -Esta Presidencia informa que el domingo 16 de febrero en que se recibió la minuta proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se turnó desde luego las comisiones unidas de la Reforma Agraria y de Justicia, a fin de que se formulará el dictamen correspondiente.

Las comisiones unidas de Justicia y de Reforma Agraria formularon el dictamen y solicitaron se incluyera, como asunto de primera lectura, en el orden del día de esta fecha.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY AGRARIA

La Presidenta: -El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Agraria.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...Se dispensa la lectura al dictamen, señora Presidenta.

«Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria.

Honorable asamblea: A las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria, fue turnada para su estudio

y dictamen la iniciativa de Ley Agraria, presentada por el ciudadano licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas comisiones, con fundamento en los artículos 72, 73, fracción XXIX - C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General; 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, efectuaron el análisis y el estudio de la iniciativa conforme a los siguientes

ANTECEDENTES

La iniciativa de Ley Agraria, fue presentada ante el pleno de la Comisión Permanente el pasado 10 de febrero de 1992.

La Presidencia de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria en la Cámara de Diputados, con opinión de la Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos de la misma".

Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria, en sesión celebrada el día 12 de febrero del actual, decidieron la estructura del presente dictamen y acordaron la conformación de un grupo plural de dictamen para acometer el estudio de la iniciativa de referencia.

También se llevaron a efecto reuniones con las comisiones correspondientes de la Cámara de Senadores, para integrar puntos de vista en relación con la iniciativa.

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados envió a las comisiones unidas, un informe que contiene los criterios aprobados por esta comisión en relación con la iniciativa de Ley Agraria. El dictamen recoge las deliberaciones llevadas a efecto con los senadores de la República y la parte conducente de la opinión de la Comisión Agraria de esta Cámara.

Por lo que se procede a formular el presente dictamen, de acuerdo con las siguientes

CONSIDERACIONES

Esta Cámara de Diputados, de acuerdo a sus propias prerrogativas y cumpliendo su función legisladora, reformó el artículo 27 constitucional. El dictamen aprobado por el pleno reconoció, que las luchas por la justicia y la reivindicación de libertades en el campo, han marcado nuestra historia y contribuyeron a definir los propósitos comunes de nuestra sociedad: Soberanía, justicia, libertades y democracia. La Revolución Mexicana, movimiento social que da origen a nuestro Estado contemporáneo, nació en el campo y movilizó, luego, a la nación. La Constitución de 1917 recoge los anhelos justicieros de los campesinos y los integran a los derechos sociales que ella consagra para todos los mexicanos.

Afirmamos que en el tránsito de México al Siglo XXI enfrentamos nuevos desafíos. La urbanización acelerada y el crecimiento demográfico exigen nuevas bases productivas para abrir a los mexicanos un futuro de progreso y mayor justicia social, con más bienestar y nuevas oportunidades para todos, en especial, para los que menos tienen. Ante la globalización económica actual, lograr este propósito demanda un crecimiento sostenido y una economía competitiva.

Expresamos que el campo mexicano reclama hoy una mentalidad y una nueva manera de hacer las cosas. Atentos a nuestra historia, fieles al espíritu de justicia de la Constitución y con una clara y precisa comprensión de la realidad y sus perspectivas futuras, reformamos el artículo 27 para lograr la permanencia de sus altos fines a través de la actualización de los medios.

Al culminar esta reforma legislativa con su aprobación por el Constituyente Permanente, el texto actual del artículo 27 constitucional constituye la firme base normativa sobre la que habrá de fincarse, con mayor justicia y en la libertad, el nuevo campo mexicano.

El artículo 27 reformado, como se afirma en la iniciativa de Ley Agraria objeto de este dictamen que habrá de reglamentarlo, "es ahora mandato y programa que debe traducirse en instrumentos ágiles y sencillos para concretar las nuevas metas que nos proponemos alcanzar como nación".

1. Los objetivos y presupuestos generales del artículo 27 dan su estructura a la nueva Ley Agraria.

La nueva Ley Agraria constituye el marco jurídico concreto de la acción de los hombres del campo para llevar a cabo la reforma integral de éste, atendiendo a los legítimos intereses de los campesinos y de la sociedad. En sus 10 títulos y 199 artículos, más los siete transitorios, ella contiene los instrumentos y medios que han de permitir llevar a la realidad los objetivos y presupuestos del artículo 27 de la Constitución.

Seguridad jurídica en la tenencia de la tierra

La seguridad jurídica de las tres formas de tenencia de la tierra, propiedad ejidal, comunal y pequeña propiedad, es el primer presupuesto que ha de cumplirse, si se quiere que todos los demás instrumentos cumplan sus propósitos de mayor justicia, más bienestar y más libertades para los campesinos de México. Sin certidumbre jurídica se anulan los esfuerzos individuales y colectivos.

La inseguridad aleja a los campesinos de sus tierras, lesiona la vida de las comunidades indígenas y desalienta la iniciativa de los pequeños propietarios; provoca conflictos permanentes, genera resentimientos, destruye expectativas y cancela potencialidades.

La nueva Ley Agraria ofrece seguridad a ejidatarios comuneros y pequeños propietarios y la garantiza mediante la creación de los Tribunales Agrarios. En ella se recoge la obra legislativa de más de siete décadas que ha conformado nuestro sistema histórico de tenencia de la tierra. Sus disposiciones refrendan y consolidan los aspectos torales de nuestra tradición jurídica en materia agraria, como son el sistema ejidal y comunal de tenencia, la pequeña propiedad y el combate al latifundio.

La seguridad en la tenencia arraiga a ejidatarios y miembros de las comunidades indígenas en sus tierras y les permite que, con su trabajo, conviertan a éstas en instrumentos de justicia y bienestar. A los pequeños propietarios los estimula en su esfuerzo, los alienta a invertir y les abre un futuro de certidumbre. La seguridad en la tenencia de la tierra y la tutela jurídica a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, son condiciones necesarias para elevar la eficacia de la producción en el campo.

La tenencia de la tierra en condiciones de claridad de derechos de los diferentes sujetos y de certeza jurídica es el más poderoso de los instrumentos para lograr un mayor bienestar de la población rural.

Definitividad de derechos sobre sus tierras de ejidatarios y comuneros.

La Ley Agraria otorga definitividad de derechos sobre sus tierras a ejidatarios y comuneros. Propone una clasificación de las tierras ejidales: Las del asentamiento humano, las de uso común y las parceladas.

La iniciativa protege especialmente a las comunidades indígenas. Reconoce y valora la vida comunitaria de asentamientos y de pueblos. Las comunidades indígenas representan un espacio de vida donde se renuevan componentes esenciales de nuestra identidad cultural. Tiene una naturaleza más social que económica, que sólo puede concretarse por la autodeterminación sin más limitación que la impuesta internamente para el aprovechamiento de su territorio y el respeto a los intereses individuales de sus miembros. Durante siglos, los pueblos han conservado múltiples tradiciones. Las comunidades valoran la armonía, la paz social, la diversidad democrática y aspiran al progreso. Sus tierras, al conservar su condición de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, quedan protegidas de especulaciones y despojos. En el campo, la convivencia social es valor supremo que no habremos de alterar.

Las nuevas responsabilidades del Estado en el campo.

El objetivo fundamental del Estado de promover el bienestar de la población rural se refrenda en la Ley Agraria y ella enumera las políticas y los instrumentos a través de los cuales habrá de alcanzarse.

El reconocimiento de las nuevas potencialidades de la sociedad campesina y la supresión de las trabas que impiden su desarrollo, no implican el abandono de las responsabilidades sociales del Estado en el campo. Su obligación es garantizar el pleno respeto a los derechos de los campesinos y establecer las condiciones que abren nuevas vías a las iniciativas de todos los hombres del campo.

Es posible afirmar que existen actualmente las condiciones económicas para reiniciar, en un ambiente regulatorio propicio, la capitalización y el desarrollo productivo del sector a través de inversiones públicas selectivas en el área de desarrollo social, creación de infraestructura y difusión de tecnologías adecuadas y a través de una participación creciente de los sectores social y privado.

Adicionalmente, como resultado de la racionalización de la intervención del Estado en el sector agropecuario, existe una mayor disponibilidad de los recursos presupuestales para atacar los problemas estructurales y sobre todo los de la población marginada del campo.

Organización para liberar la iniciativa de los ejidatarios

La Ley Agraria modifica la naturaleza de la organización interna del ejido, dando una nueva

orientación a las funciones de sus diferentes órganos y propiciando la amplia participación de todos sus integrantes. El ejido se transforma en la organización que promueve, recoge y orienta las iniciativas de los ejidatarios.

La asamblea, el comisariado y el consejo de vigilancia dejan de concebirse como autoridades, para convertirse en órganos de representación y gestión.

El campesino, en el ejido, con su participación, y sumando su propio esfuerzo al de los demás, se convierte en protagonista de la transformación del campo. Al sumar voluntades e iniciativas, decisión y tenacidad en el logro de los propósitos comunes, el ejido aparece como el instrumento privilegiado de una modernización del agro que ha de expresarse en mayor justicia y bienestar.

Libertades de opción y asociación

La Ley Agraria permite, dentro del marco de libertad que establece, que los ejidatarios adopten las formas de organización que consideren más adecuadas y que celebren cualquier contrato con objeto de diversificar oportunidades e incrementar sus ingresos. Esto ha de propiciar la atracción de capitales y de nueva tecnología hacia el sector rural, para revertir el rezago y garantizar el crecimiento sostenido de sus actividades productivas. Para ello son indispensables las formas modernas de sumar esfuerzos y recursos. La asociación en sus múltiples versiones, puede ser el gran instrumento para lograrlo si éste puede concretarse sin obstáculos.

Hoy el campo demanda libertad y justicia para todos los ejidatarios, comuneros pequeños propietarios y facilidades para el acceso al capital y la tecnología. El agro no dejará de ser una actividad sujeta a altos riesgos por mera disposición legal, sino por la optimización de sus recursos y la multiplicidad de relaciones que en libertad incidan para minimizarlos. No entenderlo así nos llevaría a canalizar recursos y esfuerzos de una manera poco eficiente. El campo reclama fórmulas de solución simples, acordes con la lógica del genuino hombre del campo, que le permitan realizar sin obstáculos su actividad en la forma que él mejor que nadie conoce. El cambio queda en manos de los ejidatarios; de ellos es la responsabilidad. El Estado los apoyará, pero no suplantará su voluntad.

Democracia y transparencia en las decisiones

El cambio para la justicia en el campo descansa en la democracia. Ella permite recoger inquietudes y propuestas y, al final del proceso deliberativo, tomar la decisiones más adecuadas. Sin la participación decidida de cada quien se cae en el burocratismo y se desalienta el esfuerzo de todos. En el campo, por ello, hemos de refrendar y consolidar el papel privilegiado de la democracia en su fortalecimiento productivo.

La democracia libera la iniciativa de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y convierte sus problemas en aliento para la acción. La democracia suma voluntades a través de los consensos logrados y reúne esfuerzos para alcanzar los propósitos comunes.

La democracia implica asumir responsabilidades y permite enfrentar los desafíos de la transformación como cuestiones que atañen a los propios interesados y en las que ellos se encuentran comprometidos. La democracia evita la manipulación y permite que los intereses individuales se subordinen al interés general.

La democracia y la transparencia en las decisiones son condiciones indispensables para avanzar en la transformación del campo.

La nueva Ley Agraria ofrece los instrumentos que habrán de garantizar democracia y transparencia en las decisiones que tienen que ver con las causas de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios. Con democracia y participación, sin manipulaciones, los hombres del campo son los protagonistas de la propia transformación del agro.

Capitalización del campo

La Ley Agraria instituye el marco normativo para asociar esfuerzos, trabajo y canalizar mayores recursos al campo para dar salida a las potencialidades sociales, económicas y culturales que en el se encierran. Se abren posibilidades de nuevas formas de asociación para los ejidatarios y de participación de sociedades civiles y mercantiles en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

La competencia mundial y la complejidad cada vez mayor de la producción en el agro demandan instrumentos eficientes de financiamiento y comercialización, una estructura organizativa de calidad y tecnologías avanzadas. Las sociedades por acciones presentan ventajas para cumplir con esas exigencias y articular con eficacia los factores de la producción.

La participación de las sociedades habrá de contribuir a la capitalización del campo. Es una

alternativa para los productores, tanto ejidatarios como pequeños propietarios y ofrece a los inversionistas un campo de actividad con oportunidades presentes y futuras.

La regulación normativa establece con claridad los mecanismos que previenen la concentración ilegal de tierras.

La prohibición del latifundio como mandato constitucional se recoge en la ley reglamentaria.

Conservación de la tierra y protección de la ecología

El problema ecológico real y potencial, que resulta de la situación del campo mexicano, es preocupante. Abarca la erosión de los suelos por falta de técnicas de conservación y uso; la contaminación y agotamiento de los mantos acuíferos derivados de la sobreexplotación del recurso; la deforestación por los problemas derivados de la regulación, la falta de infraestructura, la escasa competitividad y rentabilidad de la actividad forestal y la falta de oportunidades económicas de sus poseedores. Cerca del 80% de las tierras existentes de México están afectadas por la erosión. La categoría de erosión severa alcanza cerca del 40% del territorio.

Las cifras de deforestación alcanzan niveles preocupantes. Aproximadamente 34% de los recursos boscosos que teníamos en 1960 están perdidos. De continuar esta tendencia, para el año 2000 tendremos únicamente el 36% del inventario boscoso de 1960 y en menos de 60 años, perderíamos este patrimonio. El daño causado por la deforestación es aún más grave en las selvas tropicales. Estas no pueden reproducirse artificialmente a base de plantaciones. La biodiversidad que las caracteriza es el resultado de cientos de años de acción natural. Las talas sucesivas provocan que las selvas lleguen a una dimensión que les impide su viabilidad como ecosistemas, condenándolas a la extinción. La nueva Ley Agraria enfrenta el reto de impedir la degradación ecológica y la pérdida de valiosos recursos, como selvas y bosques. Este es un compromiso que tenemos todos los mexicanos hacia nuestros hijos y las futuras generaciones.

Eficiencia y productividad para abrir nuevas oportunidades en el campo

Nuestro territorio abarca 197 millones de hectáreas, de las cuales el 12%, es decir, sólo 23 millones tienen vocación agrícola. De éstas, el 74% es de temporal, mientras que el 26% cuenta con infraestructura hidroagrícola.

En México, la productividad de las actividades agropecuarias y forestales es baja en términos internacionales. Los niveles de capitalización y aplicación de tecnología han presentado una tendencia declinante por la ausencia de estímulos a la inversión. El resultado es una caída en la rentabilidad y en las oportunidades de ingreso para los productores mexicanos, aunque cabe señalar que se observa una gran diversidad entre las distintas regiones del país.

A nivel mundial, en los últimos años, los niveles de productividad en las actividades del campo han aumentado de un modo continuo y sostenido. Esto es resultado del importante desarrollo tecnológico, que ha permitido simultáneamente proveer de ingresos crecientes a los productores junto con una tendencia a la baja de los precios reales de muchos productos agropecuarios que beneficia a la población en general. Por el contrario, México se ha rezagado en esta materia, lo que ha frenado la expansión del ingreso del productor agropecuario y ha repercutido adversamente sobre el poder adquisitivo de los consumidores del país. La nueva Ley Agraria habrá de propiciar las acciones de cambio y modernización del entorno, con el doble propósito de fortalecer la economía de las familias campesinas y proveer bienes básicos a bajo costo a los grupos mayoritarios de la población.

Justicia agraria

La iniciativa de reforma del artículo 27 constitucional presentada por el Ejecutivo fue enriquecida en el debate parlamentario con propuestas importantes. Una de ellas fue la creación de un órgano para la procuración de justicia agraria. Con este organismo, el Estado podrá instrumentar de manera ágil y eficiente la defensa y protección de los derechos de los hombres del campo. Para cumplir el mandato constitucional, la nueva Ley Agraria propone la creación de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal: La Procuraduría Federal de la Defensa Agraria.

Los tribunales Agrarios son los organismos encargados de dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley reglamentaria.

Estos dos órganos, cada uno en su ámbito de competencia, permitirán alcanzar el objetivo central de la nueva Ley Agraria: La modernización del campo para alcanzar mayor justicia en la libertad.

Los instrumentos normativos contenidos en la nueva Ley Agraria han de permitir el logro de los presupuestos y objetivos anteriores, los cuales representan el suelo firme en el que habrá de florecer mayor justicia social para los campesinos y sus familias. Una justicia social que fincada en las libertades concretas de optar y decidir hace de cada campesino, en el marco de derechos garantizados y con el apoyo del Estado, el sujeto responsable de su propio progreso y bienestar.

2. La estructura de la nueva Ley Agraria

Dentro del Título Primero denominado "disposiciones preliminares", establece la materia y el ámbito de aplicación de esta ley; la supletoriedad de la legislación civil y mercantil; y la coordinación de los niveles de gobierno federal, estatal y municipal para su correcta aplicación, con el objeto de propiciar el uso óptimo de las tierras y de los demás recursos naturales del país.

En el Título Segundo del "desarrollo y fomento agropecuarios", la iniciativa establece el compromiso del Estado de promover el desarrollo rural integral con el objeto de elevar el bienestar de los pobladores del campo y su participación en la vida nacional. Marca los lineamientos para fomentar el cuidado y la conservación de los recursos naturales así como la obligación de las autoridades para propiciar el mejoramiento de las condiciones de producción; orientadas a buscar las condiciones para la canalización de recursos de inversión y crediticios; promover la realización de obras de infraestructura, la investigación científica, la capacitación, organización y asociación entre los productores para mejorar la producción, transformación y comercialización. Contempla la promoción y realización de acciones para proteger la vida en comunidad, para propiciar su desarrollo y satisfacer las necesidades de sus integrantes. Se precisan los objetivos generales de las acciones de fomento y desarrollo agropecuarios, a fin de orientar los programas de mediano plazo que, con la participación de los productores y pobladores del campo, habrán de elaborarse atendiendo a las circunstancias y necesidades de cada momento.

El Título Tercero trata "de los ejidos y comunidades", la organización interna del ejido se integra con la asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia como órganos de representación y ejecución y no como autoridades.

La asamblea general, compuesta por todos los ejidatarios de núcleo de población, es el órgano supremo del ejido. Le corresponde decidir sobre las cuestiones de mayor importancia para el núcleo de población, fijándose los requisitos y formalidades para su instalación y para el ejercicio de su facultad de resolución en casos especiales.

El comisariado ejidal será el responsable de la representación legal del núcleo y de la administración de sus bienes; mientras que el consejo de vigilancia verificará su correcto ejercicio administrativo. La existencia de estos órganos no impide que la misma ley promueva la capacidad de la asamblea para designar otros que tengan por finalidad el mejor aprovechamiento y administración de los recursos del ejido.

Dentro del mismo título se abre la posibilidad para que los integrantes del núcleo de población, sean ejidatarios o avecindados, constituyan una junta de pobladores para formular recomendaciones, tanto a la asamblea del ejido como a la autoridad municipal correspondiente, sobre cuestiones relacionadas con el poblado y sus servicios públicos.

La Ley Agraria reglamenta y detalla los preceptos constitucionales que se refieren a la protección de las tierras ejidales: Las del asentamiento humano, las de uso común y las parceladas.

Las tierras que se destinen al asentamiento humano son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Estas constituyen el patrimonio irreductible del núcleo de población ejidal, e incluyen la zona de urbanización, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial de la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, además de las áreas específicamente reservadas para los servicios del asentamiento.

El núcleo puede usar directamente las tierras de uso común o decidir aportarlas a una sociedad mercantil o civil en que participen como accionistas el núcleo de población o los propios ejidatarios, con el objeto de lograr una explotación más adecuada y remunerativa de estos recursos y ofrecer así una alternativa más para su aprovechamiento.

En cuanto a las tierras parceladas la ley prevé que los poseedores de éstas podrán aprovecharlas directamente o conceder a otros ejidatarios o a terceros su uso. Los ejidatarios también podrán aportar libremente el usufructo sobre su parcela a sociedades civiles o mercantiles y transmitir sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o a los avecindados del mismo núcleo de población.

Asimismo, ofrece libertad y autonomía a los ejidatarios para determinar su organización

económica y social, así como decidir la forma de aprovechamiento de sus tierras. Con el mismo espíritu permite que los ejidatarios celebren cualquier contrato, entre ellos o con terceros. Los contratos que involucren tierras ejidales tendrán una duración máxima de 30 años y serán renovables.

La libre asociación, tanto al interior del ejido como con terceros, tiene como propósito incrementar la producción, superar las restricciones del minifundio y lograr una mayor capitalización y tecnificación de la tierra.

Para que el núcleo pueda modificar el régimen de propiedad, de propiedad ejidal al de dominio pleno se requerirá que la mayor parte de las parcelas hayan sido deslindadas y asignadas, y que la asamblea otorgue su aprobación con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. La ley fija condiciones especiales para la instalación de la asamblea que decida sobre este punto y dispone que en la misma deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria así como un fedatario.

La autorización por parte de la asamblea no significa el cambio automático del régimen ejidal al de dominio pleno de su parcela. Cada ejidatario en lo individual podrá optar por el dominio pleno o conservar sus tierras en el régimen ejidal. De adoptar el dominio pleno, las tierras dejarían de ser ejidales y quedarían sujetas a las disposiciones del derecho común.

Si el ejidatario opta por el dominio pleno sobre su parcela y decide enajenarla, el precio que se pacte no será inferior al que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito. Esto permitirá que el ejidatario obtenga una retribución justa por la venta de su tierra. Adicionalmente, cuando las parcelas que se han convertido a la propiedad plena sean vendidas por primera vez, existirá un orden de preferencia que favorezca a familiares, otros ejidatarios o avecindados del núcleo de población de que se trate, cuando se hagan ofertas equivalentes.

Con las medidas previstas en la ley, se cumple el mandamiento constitucional relativo a la protección de las tierras ejidales.

Por otra parte, la ley permite constituir nuevos ejidos o ampliar la superficie de los existentes, mediante la adquisición de tierras de dominio pleno y su conversión al régimen ejidal.

Por lo que toca a la expropiación de tierras ejidales o comunales, se prevé que tales actos deberán realizarse por decreto presidencial, en el que se determine la causa de utilidad pública en que se base, y mediante indemnización.

La ley protege a las comunidades al conservar la condición de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de sus tierras. Abre la posibilidad de autogestión y asociación a los comuneros.

La ley abre la posibilidad para que los productores puedan adoptar cualquiera de las formas asociativas que nuestras leyes les ofrecen y regula las sociedades que han venido operando en el campo. Recupera las figuras organizativas contenidas en la legislación de crédito rural, flexibiliza su estructura y funcionamiento, reduciendo el número mínimo de socios, ampliando su objeto social, dando mayor autonomía a sus integrantes para adecuar la figura asociativa a sus necesidades específicas y permitiendo la agrupación de productores con independencia del régimen a que sus tierras estén sujetas.

La ley conserva los límites a la extensión de la pequeña propiedad y dispone que las pequeñas propiedades agrícolas o ganaderas, sigan siendo consideradas como tales aún cuando se realicen obras que mejoren la calidad de sus tierras.

También establece que el latifundio es un fenómeno de concentración que debe combatirse. La sanción al latifundio queda, por disposición constitucional, a cargo de las entidades federativas.

La ley integra como un organismo descentralizado de la administración pública federal a la Procuraduría Federal de la Defensa Agraria, que tendrá a su cargo la defensa de los intereses de los hombres del campo para asegurar el cabal ejercicio de los derechos que esta ley les otorga.

Para lograr la seguridad documental que las transacciones requieren, la ley regula el funcionamiento del Registro Agrario Nacional, en el que se inscribirán los actos de constitución y transmisión de derechos sobre la propiedad ejidal y comunal. Para lograr un estricto control sobre la propiedad de sociedades sobre la tierra, contará con una sección especial en donde deberán inscribirse éstas, así como los actos, documentos o información que sea necesaria para vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas de la ley.

Con objeto de concentrar en un solo ordenamiento los aspectos relativos a tenencia de la tierra, la iniciativa recoge y actualiza las disposiciones

relacionadas con terrenos baldíos y nacionales. Regula los procedimientos de deslinde de esta clase de tierras, previendo los medios de publicidad y seguridad necesarios. Se faculta a la Secretaría de la Reforma Agraria para enajenar dichos terrenos, al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, dando preferencia a sus poseedores.

La ley contiene un capítulo especial para los tribunales agrarios, que deberán impartir justicia pronta y expedita, con respeto a las formalidades esenciales del procedimiento y la debida salvaguarda a las garantías individuales.

Modificaciones a la iniciativa

Las comisiones estiman necesario adecuar el texto de la iniciativa de la siguiente manera:

En el artículo 3o. se sustituye la palabra "coordinación" por la palabra "concertación".

Se adiciona un párrafo al artículo 4o. con objeto de que las organizaciones de productores puedan elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo Federal para su aplicación.

En el artículo 5o. se agrega a las entidades de la administración pública federal en las actividades de fomento que determina dicho artículo. Asimismo, se determina la participación de la administración pública federal en la realización de obras de infraestructura e inversiones que se señalan para el beneficio para los pobladores y trabajadores del campo.

Por lo que hace al artículo 10, se consideró pertinente señalar que el reglamento interno de los ejidos deberá de incluir las disposiciones que al efecto señale la ley.

Dentro de las diversas opiniones vertidas en las reuniones de las comisiones unidas se consideró conveniente excluir la posibilidad de que las autoridades municipales reconozcan la calidad de vecindad dentro de los núcleos de población, por lo que consecuentemente se modificó el artículo 13. Asimismo se sustituyó personas por mexicanos.

Se consideró apropiado, para efecto de ofrecer mayor seguridad en la identidad de los miembros que integran la asamblea, agregar al final del artículo 22 el siguiente texto: "La asamblea revisará los asientos que el comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo".

Para mayor claridad, en el premio del artículo 23 se consideró pertinente sustituir el término "conocimiento" por "competencia".

Por lo que toca al artículo 24 se consideró pertinente que 20, y ya no 10% de los ejidatarios, puedan solicitar al comisariado o consejo de vigilancia que convoquen a asamblea.

Se acordó establecer que en las cartas poder que prevé el artículo 30, se asienten, en caso de que no sepa firmar el mandante, el nombre de éste y de quien firme por él.

Se precisa el texto del artículo 49 agregando el término "ilegalmente".

Con objeto de precisar la participación de la autoridad en la expedición de los planos generales de los ejidos, así como para comprender todas las formalidades que deben cumplirse para la celebración de las asambleas que lleven a cabo la regularización de la tenencia hacia adentro de los ejidos, se consideró conveniente redactar el artículo 56 de la siguiente forma:

"La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28, 30 y 31 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes. Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios. En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el Registro Agrario Nacional, procederá como sigue:

I. Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra correspondientes al asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido;

II. Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a individuos o grupos de individuos; y

III. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo.

En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar sus labores de deslinde y proveerá a la misma del auxilio que al efecto le solicite. El registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste, expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional."

Por lo que hace al artículo 61, a efecto de dar mayor oportunidad a las minorías, se reduce del 25% al 20% el número de ejidatarios que pueden impugnar la asignación de tierras, por la asamblea.

Al final del artículo 70 se resolvió agregar el siguiente párrafo: "El reglamento interno del ejido normará el uso de la parcela escolar".

A efecto de precisar las obligaciones del Registro Agrario Nacional y del comisariado ejidal en relación con la enajenación de derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados, se juzgó conveniente cambiar la redacción del segundo párrafo del artículo 80 para quedar en estos términos: "Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo".

Asimismo, se consideró conveniente suprimir la frase "a través de posturas equivalentes al precio concertado en la operación notificada" del tercer párrafo del artículo 80.

En el artículo 81 se añade la mención del artículo 30 como formalidad que en su caso deberá de cumplirse.

En el artículo 84, al igual que en el tercer párrafo del artículo 81, se consideró coveniente suprimir la mención "a través de posturas equivalentes al precio concertado en la operación de que se trate". Asimismo, se consideró coveniente suprimir el tercer párrafo del mismo artículo y redactar el cuarto párrafo de la siguiente manera:

"La notificación hecha al comisariado, con la participación de dos testigos o ante fedatario público, surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto. Al efecto, el comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido una relación de los bienes o derechos que se enajenan."

Para una mejor redacción se consideró conveniente suprimir el término "sólo" del proemio del artículo 90.

Respecto del artículo 94, dentro de las diversas opiniones vertidas por los diputados en las comisiones unidas, se consideró conveniente modificar su texto de la siguiente forma:

"Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido sustancialmente con la causa de utilidad pública, el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión de los bienes expropiados y opere la incorporación de éstos a su patrimonio.

Se agregó en el artículo 121 la frase "del artículo 27" por haberse omitido en la iniciativa.

Por lo que hace al artículo 125, se recogió la preocupación de algunos diputados, respecto de la necesidad de incluir en los estatutos de las sociedades a que el título respectivo se refiere, la disposición que ordena la preferencia sobre tierra de los socios tenedores de acciones o partes sociales de serie T en caso de liquidación de la sociedad.

Con objeto de aclarar el artículo 126, en su segundo párrafo, se suprimió el concepto "o menor".

En la fracción X del artículo 133 se juzgó adecuado agregar al final la frase "en la materia".

En los artículos 136 y 143 se sustituyó el término "interno" por "interior" para efectos de hacerlo congruente con las disposiciones de derecho administrativas y para calificar el reglamento de la Procuraduría Agraria, a fin de distinguirlo del reglamento del ejido.

Dadas las funciones del Secretario General de la Procuraduría Agraria y con objeto de ajustar los requisitos que debe reunir, se consideró pertinente modificar el texto del artículo 138 como sigue:

"Los subprocuradores deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de dos años, cédula profesional de licenciado en derecho y una práctica profesional también de dos años; y

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.

El secretario general deberá reunir los requisitos previstos en las fracciones I y III anteriores."

Por lo que se refiere al artículo 153, se consideró adecuado, para efectos de precisión técnica, sustituir el término "rurales" por "rústicos".

Respecto al artículo 158, el dictamen recoge la propuesta hecha por diversos diputados, por lo que se propone la siguiente redacción:

"La Secretaría de la Reforma Agraria estará facultada para enajenar a título oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de la Reforma Agraria igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras."

En el Título Décimo, tocante a la justicia agraria, las comisiones unidas revisaron con cuidado el texto de la iniciativa y han resuelto proponer algunas adecuaciones que, sin modificar la acertada intención de contar con un procedimiento muy simple y claro, logren precisar conceptos y complementar algunos mecanismos.

En el artículo 160, se consideró pertinente sustituir "ventilar y decidir" por "sustanciar, dirimir y resolver", con objeto de expresar con mayor amplitud la función jurisdiccional de los tribunales.

En el artículo 161, se advirtió la conveniencia de suprimir la facultad de conocimiento de los tribunales, que pudiera resultar redundante, para establecer directamente el objeto de la función jurisdiccional con respecto al procedimiento, que es precisamente resolver las controversias. Además, se estimó conveniente eliminar la última parte del artículo por considerar innecesario remarcar que el procedimiento en sí no puede ser motivo de convenio entre las partes.

Por lo que toca al tratamiento de la jurisdicción voluntaria, las comisiones unidas consideran apropiado separarla en el artículo 162, con un "además", de la función propiamente jurisdiccional de los tribunales agrarios.

En el artículo 163, se sugiere sustituir la referencia a los tribunales del fuero federal en materia agraria, por el más simple de "tribunales agrarios".

Respecto del Capítulo II, se estima pertinente suprimir de su denominación la alusión a las citaciones, para que sólo se refiera al emplazamiento, como materia dominante de dicho capítulo.

Para el artículo 167 se propone una reestructuración que cubra con mayor claridad los conceptos que se refieren al emplazamiento propiamente dicho, y ampliar el plazo para contestar la demanda, fundamentalmente para ofrecer mayor flexibilidad. Asimismo, se propone concentrar la importancia del procedimiento en una audiencia única, diligencia a la que habrán de confluir tanto el emplazamiento como la gran mayoría de las demás actuaciones de las partes, de tal manera que se logre la simplicidad pretendida.

Además, se propone ofrecer la flexibilidad adecuada para que el tribunal no tenga que llevar un libro de registro, sino que pueda tener un registro electrónico o de cualquier otra naturaleza que ofrezca mayor eficacia.

El párrafo cuarto del mismo artículo, conforme a la propuesta de varios diputados, se propone reubicarlo en el capítulo que contiene las normas relativas al juicio agrario, para dar mayor congruencia al contenido de dicho párrafo.

En el artículo 168 se prefiere hablar directamente del emplazamiento en lugar del citatorio, incluir dentro de la fracción I al lugar en que labore el demandado, equiparándolo con su casa o principal asiento de negocios, para efectos del rigor sugerido por el artículo 169 para los emplazamientos.

En el artículo 169, simplemente se sugiere la adecuación terminológica relativa a los emplazamientos, refiriéndose preferentemente a la cédula en lugar del citatorio.

Por lo que toca a los artículos 171, 172, 173 y 174 se propone hacer las adecuaciones relativas a la práctica del emplazamiento, mientras que en el 172 se exige que los mismos se hagan preferentemente en formas impresas, para no entorpecer la óptima expedición de las diligencias. Además, las comisiones unidas estimaron adecuado sugerir la supresión de la libreta a cargo de los notificadores para eliminar trabas adicionales, especialmente cuando ya se prevé la necesidad del levantamiento de actas circunstanciadas.

En el artículo 176, las comisiones unidas encontraron conveniente subsumir lo relativo a la contestación de la demanda en el primer párrafo, para lograr mayor claridad y orden, pasando al segundo párrafo su texto original.

Se estimó conveniente fundir los párrafos primero y segundo del artículo

Respecto del artículo 180 y considerando las propuestas de varios diputados, se estimó pertinente remitir las disposiciones en materia de emplazamiento y ampliación del término de contestación de la demanda e incluir la reconvención en este artículo, a efecto de que se desahogue en la misma audiencia o el tribunal la difiera.

En los artículos 181, 182 y 183 se propone hacer las adecuaciones terminológicas relativas al emplazamiento y en la fracción VI del artículo 183 se recomienda que en caso de aveniencia se suscriba el convenio del caso.

En el artículo 184 se propone eliminar la referencia a "cosas o documentos", por considerarse redundante, al igual que la que corresponde a las pruebas que no sean contrarias a la ley y al derecho, dejando sólo la referencia a la ley. Asimismo, se propone sustituir la facultad de "decretar" por la de "acordar", considerándose más adecuado.

Las comisiones unidas sugieren suprimir el artículo 187 para no confundir el período de alegatos como una diligencia adicional, a efecto de que se alegue en la misma audiencia. En consecuencia, se recorre la numeración subsecuente.

Con respecto al artículo 188 y congruentemente con la intención de brevedad y definitividad del procedimiento agrario, se recogió la inquietud de varios diputados en el sentido de acortar el plazo de caducidad de la instancia por falta de promoción de seis a cuatro meses, con objeto de homologar el plazo aplicable a la misma figura en materia laboral.

Por lo que toca a la ejecución de las sentencias, en el artículo 190 de la iniciativa (del dictamen) se consideró pertinente hacer mención directa a la aplicación de las medidas de apremio y sustituir, al igual que en el artículo 194, la referencia al condenado por la de "vencido en juicio".

En el capítulo V de la iniciativa, denominado "reglas generales", se sugiere, por congruencia con el Capítulo I de este título, que se denomine "disposiciones generales".

En el artículo 191 de la iniciativa (190 del dictamen) y para evitar confusiones en lo que toca a la tramitación de incidentes, en lugar de hacer alusión a la promoción de éstos después de la sentencia, se prefiere hacer una referencia directa a los incidentes que se refieran a la ejecución de la propia sentencia.

En el artículo 193 de la iniciativa se estimó conveniente otorgar un plazo de espera no mayor a tres días a los peritos que tengan que comparecer a juicio, para dar mayor amplitud, y suprimir las correcciones disciplinarias por considerarse propias de disposiciones reglamentarias.

Por lo que toca al artículo 196 de la iniciativa, se hace la adecuación relativa a los emplazamientos y se consideró pertinente suprimir los detalles concernientes a los formatos que de igual forma se estiman propios de disposiciones reglamentarias.

En el artículo 197, las comisiones unidas sugieren incluir la procedencia del recurso de revisión cuando se trate de la nulidad de resoluciones que emitan las autoridades agrarias, y en el artículo 199 se recomienda exigir que el tribunal remita el expediente y el original del escrito de agravios al tribunal de alzada, incluyendo la vista que deberá darse a la parte contraria para que exponga lo que a su derecho convenga. En el segundo párrafo de este artículo es necesario aclarar que procederá el amparo únicamente ante sentencias definitivas de los tribunales agrarios.

Por lo que se refiere a las disposiciones transitorias, las comisiones unidas consideraron conveniente trasladar el enunciado sobre la derogación de la Ley de Fomento Agropecuario, del artículo segundo al artículo sexto, en el que se expresan las normas que rigen al Fideicomiso de Riesgo Compartido.

Las comisiones que dictaminan reconocen la enorme complejidad de los problemas agrarios y consecuentemente la dificultad para agotar en una sola ley de manera exhaustiva todos los aspectos de esta realidad que deben ser sujetos de normatividad jurídica.

La propia iniciativa de ley refiere para algunas cuestiones específicas la posibilidad de creación de otras leyes reglamentarias como es el caso de la Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional referente a las comunidades indígenas.

Por lo tanto, las propias comisiones expresan su convicción de que la propia Cámara de Diputados deberá proseguir el estudio de la realidad agraria y en su caso culminar el proceso normativo agrario.

Por las anteriores consideraciones y con las facultades que nos otorgan los artículos 72, 73 fracción XXIX - C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria, se permiten someter a la consideración de este pleno, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE LEY AGRARIA

TITULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la República.

Artículo 2o. En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.

El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a los dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás Aplicables.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal promoverá la concertación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

TITULO SEGUNDO

Del desarrollo y fomento agropecuario

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional.

Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo Federal para su aplicación.

Artículo 5o. Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.

Artículo 6o. Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal buscarán establecer las condiciones para canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización de la producción rural; promover la investigación científica y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales; apoyar la capacitación, organización y asociación de los productores del campo para mejorar la producción, su transformación y comercialización; asesorar a los trabajadores rurales; y llevar a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural.

Artículo 7o. El Ejecutivo Federal promoverá y realizará acciones que protejan la vida en comunidad, propicien su libre desarrollo y mejoren sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes.

Artículo 8o. En los términos que establece la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal, con la participación de los productores y pobladores del campo a través de sus organizaciones representativas, formulará programas de mediano plazo y anuales en los que se fijarán las metas, los recursos y su distribución geográfica y por objetivos, las instituciones responsables y los plazos de ejecución, para el desarrollo integral del campo mexicano.

TITULO TERCERO

De los ejidos y comunidades

CAPITULO I

De los ejidos

Sección Primera

Disposiciones generales

Artículo 9o. Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

Artículo 10. Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluidas en el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes.

Artículo 11. La explotación colectiva de las tierras ejidales puede ser adoptada por un ejido cuando su asamblea así lo resuelva, en cuyo caso deberán establecerse previamente las disposiciones relativas a la forma de organizar el trabajo y la explotación de los recursos del ejido, así como los mecanismos para el reparto equitativo de los beneficios, la constitución de reservas de capital, de previsión social o de servicios y las que integren los fondos comunes.

Para modificar o concluir el régimen de explotación colectiva se requerirá resolución de la asamblea.

Sección Segunda

De los ejidatarios y avecindados

Artículo 12. Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.

Artículo 13. Los avecindados del ejido, para efecto de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidas como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere.

Artículo 14. Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.

Artículo 15. Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:

I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo, y

II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.

Artículo 16. La calidad de ejidatario se acredita:

I. Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;

II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes, o

III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.

Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en lo demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o protocolizada ante notario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

Artículo 18. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. Al cónyuge;

II. A la concubina o concubinario;

III. A uno de los hijos del ejidatario;

IV. A uno de sus ascendientes, y

V. A cualquiera otra persona de las que dependan económicamente de él.

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre

ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el tribunal agrario resolverá lo conducente.

Artículo 19. Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate. El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.

Artículo 20. La calidad de ejidatario se pierde:

I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes;

II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población, y

III. Por prescripción negativa, en su caso, cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del artículo 48 de esta ley. Sección Tercera

De los órganos del ejido

Artículo 21. Son órganos de los ejidos:

I. La asamblea;

II. El comisariado ejidal, y

III. El consejo de vigilancia.

Artículo 22. El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios.

El comisariado ejidal llevará un libro de registro en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La asamblea revisará los asientos que el comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo.

Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;

II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones;

III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros;

IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos;

V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;

VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;

VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, reservas y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;

VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;

IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley;

X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación;

XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos;

XII. Terminación del régimen ejidal;

XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal, y

XIV. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.

Artículo 24. La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos veinte ejidatarios o el 20% del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea.

Artículo 25. Para la celebración de la asamblea deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más

visibles del ejido. En la cédula se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión.

La convocatoria que se expida para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIII del artículo 23 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea.

Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia requeridas para su validez, se expedirá de inmediato una segunda convocatoria. En este caso, la asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a sesenta días contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria.

Artículo 26. Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones VII a XIII del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios.

Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIII del artículo 23, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.

Artículo 27. Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En caso de empate el Presidente del comisariado ejidal tendrá voto de calidad.

Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIII del artículo 23 de esta ley, se requerirá el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea.

Artículo 28. En la asamblea que trate los asuntos detallados en las fracciones VII a XIII del artículo 23 de esta ley, deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, así como un fedatario público. Al efecto, quien expida la convocatoria deberá notificar a la procuraduría sobre la celebración de la asamblea, con la misma anticipación requerida para la expedición de aquella y deberá proveer lo necesario para que asista el fedatario público. La procuraduría verificará que la convocatoria que se haya expedido para tratar los asuntos a que se refiere este artículo, se haya hecho con la anticipación y formalidades que señala el artículo 25 de esta ley.

Serán nulas las asambleas que se reúnan en contravención de lo dispuesto por este artículo.

Artículo 29. Cuando la asamblea resuelva terminar el régimen ejidal, el acuerdo respectivo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la localidad en que se ubique el ejido.

Previa liquidación de las obligaciones subsistentes del ejido, las tierras ejidales, con excepción de las que constituyan el área necesaria para el asentamiento humano, serán asignadas en pleno dominio a los ejidatarios de acuerdo a los derechos que les correspondan, excepto cuando se trate de bosques o selvas tropicales. La superficie de tierra asignada por este concepto a cada ejidatario no podrá rebasar los límites señalados a la pequeña propiedad. Si después de la asignación hubiere excedentes de tierra o se tratare de bosques o selvas tropicales, pasarán a propiedad de la nación.

Artículo 30. Para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea bastará una carta - poder debidamente suscrita ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados. En caso de que el ejidatario mandante no pueda firmar, imprimirá su huella digital en la carta y solicitará a un tercero que firme la misma y asiente el nombre de ambos.

Artículo 31. De toda asamblea se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como por los ejidatarios asistentes que deseen hacerlo. En caso de que quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de donde esté escrito su nombre.

Cuando exista inconformidad sobre cualesquiera de los acuerdos asentados en el acta, cualquier ejidatario podrá firmar bajo protesta haciendo constar tal hecho.

Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones VII a XIII del artículo 23 de esta ley, el acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asistan a la misma e inscrita en el Registro Agrario Nacional.

Artículo 32. El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un presidente, un secretario y un tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Asimismo, contará en su caso con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada miembro del comisariado; si nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

Artículo 33. Son facultades y obligaciones del comisariado:

I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;

II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;

III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;

IV. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren;

V. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

Artículo 34. Los miembros del comisariado ejidal que se encuentren en funciones, estarán incapacitadas para adquirir tierras u otros derechos ejidales excepto por herencia.

Artículo 35. El consejo de vigilancia estará constituido por un presidente y dos secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

Artículo 36. Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:

I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;

II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado;

III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado y

IV. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

Artículo 37. Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos.

Artículo 38. Para ser miembro de un comisariado o del consejo de vigilancia se requiere ser ejidatario del núcleo de población de que se trate y estar en pleno goce de sus derechos.

Artículo 39. Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquel en que estuvieron en ejercicio.

Si al término del período para el que haya sido electo el comisariado ejidal no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes. El consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha en que concluyan las funciones de los miembros propietarios.

Artículo 40. La remoción de los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia podrá ser acordada por voto secreto en cualquier momento por la asamblea que al efecto se reúna o que sea convocada por la Procuraduría Agraria a partir de la solicitud de por lo menos el 25% de los ejidatarios del núcleo.

Artículo 41. Como órgano de participación de la comunidad podrá constituirse en cada ejido una junta de pobladores, integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo de población, la que podrá hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano.

La integración y funcionamiento de las juntas de pobladores se determinará en el reglamento que al efecto elaboren los miembros de la misma

y podrá incluir las comisiones que se juzguen necesarias para gestionar los intereses de los pobladores.

Artículo 42. Son atribuciones y obligaciones de las juntas de pobladores:

I. Opinar sobre los servicios sociales y urbanos ante las autoridades municipales; proponer las medidas para mejorarlos; sugerir y coadyuvar en la tramitación de las medidas sugeridas;

II. Informar a las autoridades municipales sobre el estado que guarden las escuelas, mercados, hospitales o clínicas, y en general todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de interés de los pobladores;

III. Opinar sobre los problemas de vivienda y sanitarios, así como hacer recomendaciones tendientes a mejorar la vivienda y la sanidad;

IV. Dar a conocer a la asamblea del ejido las deficiencias que existan en los trámites de delimitación y regularización de derechos a solar, así como dar a conocer al Consejo de Vigilancia la conducta indebida de los miembros del comisariado; y

V. Las demás que señale el reglamento de la junta de pobladores, que se limiten a cuestiones relacionadas con el asentamiento humano y que no sean contrarias a la ley ni a las facultades previstas por esta ley para los órganos del ejido.

CAPITULO II

De las tierras ejidales

Sección Primera

Disposiciones generales

Artículo 43. Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.

Artículo 44. Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:

I. Tierras para el asentamiento humano;

II. Tierras de uso común; y

III. Tierras parceladas.

Artículo 45. Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros no podrán tener una duración mayor a treinta años, que podrá prorrogarse.

Artículo 46. El núcleo de población ejidal, por resolución de la asamblea y los ejidatarios en lo individual podrán otorgar en garantía el usufructo de las tierras de uso común y de las tierras parceladas, respectivamente. Esta garantía sólo podrán otorgarla en favor de instituciones de crédito o de aquellas personas con las que tengan relaciones de asociación o comerciales.

En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor, por resolución del tribunal agrario, podrá hacer efectiva la garantía de las tierras por el plazo pactado, a cuyo vencimiento volverá el usufructo del núcleo de población ejidal o al ejidatario, según el caso.

Esta garantía deberá constituirse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

Artículo 47. Dentro de un mismo ejido, ningún ejidatario podrá disfrutar de más tierra ejidal parcelada que la equivalente al cinco por ciento del total de las tierras ejidales ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad. Al efecto, las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables.

La Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate, la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 80 de esta ley.

Artículo 48. Quien hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un período de cinco años si la posesión es de buena fe o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.

El poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de los interesados,

del comisariado ejidal y de los colindantes, en la vía de jurisdicción voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que se comunicará al Registro Agrario Nacional, para que éste expida de inmediato el certificado correspondiente.

La demanda presentada por cualquier interesado ante el tribunal agrario o la denuncia ante el Ministerio Público por despojo, interrumpirá el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo hasta que se dicte resolución definitiva.

Artículo 49. Los núcleos de población ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas, podrán acudir, directamente o a través de la Procuraduría Agraria, ante el tribunal agrario para solicitar la restitución de sus bienes.

Artículo 50. Los ejidatarios y los ejidos podrán formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de sociedades mercantiles o civiles o de cualquier otra naturaleza que no estén prohibidas por la ley, para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios y cualesquiera otros objetos que permitan a los ejidatarios el mejor desarrollo de sus actividades.

Artículo 51. El propio núcleo de población y los ejidatarios podrán constituir fondos de garantía para hacer frente a las obligaciones crediticias que contraigan, los cuales se crearán y organizarán de conformidad con los lineamientos que dicte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sección Segunda

De las aguas del ejido

Artículo 52. El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales corresponde a los propios ejidos y a los ejidatarios, según se trate de tierras comunes o parceladas.

Artículo 53. La distribución, servidumbres de uso y de paso, mantenimiento, contribuciones, tarifas, transmisiones de derechos y demás aspectos relativos al uso de volúmenes de agua de los ejidos estarán regidas por lo dispuesto en las leyes y normatividad de la materia.

Artículo 54. Los núcleos de población ejidal beneficiados con aguas correspondientes a distritos de riego u otros sistemas de abastecimiento están obligados a cubrir las tarifas aplicables.

Artículo 55. Los aguajes comprendidos dentro de las tierras ejidales, siempre que no hayan sido legalmente asignados individualmente, serán de uso común y su aprovechamiento se hará conforme lo disponga el reglamento interno del ejido o, en su defecto, de acuerdo con la costumbre de cada ejido, siempre y cuando no se contravenga la ley y normatividad de la materia.

Sección Tercera

De la delimitación y destino

de las tierras ejidales

Artículo 56. La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras que no están formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes. Consecuentemente, la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios. En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el Registro Agrario Nacional, procederá como sigue:

I. Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra correspondientes al asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido;

II. Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a individuos o grupos de individuos; y

III. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo y financieras de cada individuo.

En todo caso, el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar sus labores de deslinde y proveerá a la misma del auxilio que al efecto le solicite. El registro certificará el plano interno del ejido, y con base en éste expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes, o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que

integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional.

Artículo 57. Para proceder a la asignación de derechos sobre tierras a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la asamblea se apegará, salvo causa justificada y expresa, al siguiente orden de preferencia:

I. Posesionarios reconocidos por la asamblea;

II. Ejidatarios y avecindados del núcleo de población cuya dedicación y esmero sean notorios o que hayan mejorado con su trabajo e inversión las tierras de que se trate;

III. Hijos de ejidatarios y otros avecindados que hayan trabajado las tierras por dos años o más; y

IV. Otros individuos, a juicio de la asamblea.

Cuando así lo decida la asamblea, la asignación de tierras podrá hacerse por resolución de la propia asamblea, a cambio de una contraprestación que se destine al beneficio del núcleo de población ejidal.

Artículo 58. La asignación de parcelas por la asamblea, se hará siempre con base en la superficie identificada en el plano general del ejido y, cuando hubiere sujetos con derechos iguales conforme al orden de prelación establecido en el artículo anterior, la hará por sorteo. A la asamblea en que se lleve a cabo el sorteo deberá asistir un fedatario o un representante de la Procuraduría Agraria que certifique el acta correspondiente.

Artículo 59. Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales.

Artículo 60. La cesión de los derechos sobre tierras de uso común por un ejidatario, a menos que también haya cedido sus derechos parcelarios, no implica que éste pierda su calidad como tal, sino sólo sus derechos al aprovechamiento o beneficio proporcional sobre las tierras correspondientes.

Artículo 61. La asignación de tierras por la asamblea podrá ser impugnada ante el tribunal agrario, directamente o a través de la Procuraduría Agraria, por los individuos que se sientan perjudicados por la asignación y que constituyan un veinte por ciento o más del total de los ejidatarios del núcleo respectivo, o de oficio cuando a juicio del procurador se presuma que la asignación se realizó con vicios o defectos graves o que pueda perturbar seriamente el orden público, en cuyo caso el tribunal dictará las medidas necesarias para lograr la conciliación de intereses. Los perjudicados en sus derechos por virtud de la asignación de tierras podrán acudir igualmente ante el tribunal agrario para deducir individualmente su reclamación, sin que ello pueda implicar la invalidación de la asignación de las demás tierras.

La asignación de tierras que no haya sido impugnada en un término de noventa días naturales posteriores a la resolución correspondiente de la asamblea será firme y definitiva.

Artículo 62. A partir de la asignación de parcelas, corresponderán a los ejidatarios beneficiados los derechos sobre uso y usufructo de las mismas, en los términos de esta ley.

Cuando la asignación se hubiere hecho a un grupo de ejidatarios, se presumirá, salvo prueba en contrario, que gozan de dichos derechos en partes iguales, y serán ejercicios conforme a lo convenido entre ellos o, en su defecto, a lo que disponga el reglamento interno o la resolución de la asamblea y, supletoriamente, conforme a las reglas de copropiedad que dispone el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Sección Cuarta

De las tierras del asentamiento humano

Artículo 63. Las tierras destinadas al asentamiento humano integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fondo legal. Se dará la misma protección a la parcela escolar, la unidad agrícola industrial de la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y a las demás áreas reservadas para el asentamiento.

Artículo 64. Las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano conforman el área irreductible del ejido y son inalineables, imprescriptibles e inembargables, salvo lo previsto en el último párrafo de este artículo. Cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras será nulo de pleno derecho.

Las autoridades federales, estatales y municipales, y en especial, la Procuraduría Agraria, vigilarán que en todo momento quede protegido el fondo legal del ejido.

A los solares de la zona de urbanización del ejido no les es aplicable lo dispuesto en este artículo.

El núcleo de población podrá aportar tierras del asentamiento al municipio o entidad correspondiente para dedicarlas a los servicios públicos, con la intervención de la Procuraduría Agraria, la cual se cerciorará de que efectivamente dichas tierras sean destinadas a tal fin.

Artículo 65. Cuando el poblado ejidal esté asentado en tierras ejidales, la asamblea podrá resolver que se delimite la zona de urbanización en la forma que resulte más conveniente, respetando la normatividad aplicable y los derechos parcelarios. Igualmente, la asamblea podrá resolver que se delimite la reserva de crecimiento del poblado, conforme a las leyes de la materia.

Artículo 66. Para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, se requerirá la intervención de las autoridades municipales correspondientes y se observarán las normas técnicas que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 67. Cuando la asamblea constituya la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, separará las superficies necesarias para los servicios públicos de la comunidad.

Artículo 68. Los solares serán de propiedad plena de sus titulares. Todo ejidatario tendrá derecho a recibir gratuitamente un solar al constituirse, cuando ello sea posible, la zona de urbanización. La extensión del solar se determinará por la asamblea, con la participación del municipio correspondiente, de conformidad con las leyes aplicables en materia de fraccionamientos y atendiendo a las características, usos y costumbres de cada región.

La asamblea hará asignación de solares a los ejidatarios, determinando en forma equitativa la superficie que corresponda a cada uno de ellos. Esta asignación se hará en presencia de un representante de la Procuraduría Agraria y de acuerdo con los solares que resulten del plano aprobado por la misma asamblea e inscrito en el Registro Agrario Nacional. El acta respectiva se inscribirá en dicho registro y los certificados que éste expida de cada solar constituirán los títulos oficiales correspondientes.

Una vez satisfechas las necesidades de los ejidatarios, los solares excedentes podrán ser arrendados a enajenados por el núcleo de población ejidal a personas que deseen avecindarse.

Cuando se trate de ejidos en los que ya esté constituida la zona de urbanización y los solares ya hubieren sido asignados, los títulos se expedirán en favor de sus legítimos poseedores.

Artículo 69. La propiedad de los solares se acreditará con el documento señalado en el artículo anterior y los actos jurídicos subsecuentes serán regulados por el derecho común. Para estos efectos los títulos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente.

Artículo 70. En cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido. El reglamento interno del ejido normará el uso de la parcela escolar.

Artículo 71. La asamblea podrá reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria o de industrias rurales aprovechadas por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población. En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina.

Artículo 72. En cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para construir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, en donde se realizarán actividades productivas, culturales, recreativas y de capacitación para el trabajo, para los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de dieciséis y menores de veinticuatro años. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por los integrantes de la misma. Los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus miembros.

Sección Quinta

De las tierras de uso común

Artículo 73. Las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en

comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.

Artículo 74. La propiedad de las tierras de uso común es inalineable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos previstos en el artículo 75 de esta ley.

El reglamento interno regulará el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios y avecindados respecto de dichas tierras.

Los derechos sobre las tierras de uso común se acreditan con el certificado a que se refiere el artículo 56 de esta ley.

Artículo 75. El ejido podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:

I. La aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley;

II. En la asamblea que resuelva la aportación de las tierras a la sociedad, se determinará si las acciones o partes sociales de la sociedad corresponden al núcleo de población ejidal o a los ejidatarios individualmente considerados, de acuerdo con la proporción que les corresponda según sus derechos sobre las tierras aportadas.

III. El valor de suscripción de las acciones o partes sociales que correspondan al ejido o a los ejidatarios por la aportación de sus tierras, deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que establezca la

Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.

Las sociedades que conforme a este artículo se constituyan deberán ajustarse a las disposiciones previstas en el Título Sexto de la presente ley.

En las sociedades que se constituyan podrán admitirse nuevos socios que aporten capital.

En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población ejidal y los ejidatarios, de acuerdo a su participación en el capital social, tendrán preferencia para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.

Sección Sexta

De las tierras parceladas

Artículo 76. Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.

Artículo 77. En ningún caso la asamblea ni el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva de las tierras parceladas del ejido sin el previo consentimiento por escrito de sus titulares.

Artículo 78. Los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agrarios o certificados parcelarios, los cuales ostentarán los datos básicos de identificación de la parcela. Los certificados parcelarios serán expedidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de esta ley.

En su caso, la resolución correspondiente del tribunal agrario hará las veces de certificado para los efectos de esta ley.

Artículo 79. El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. Asimismo podrá aportar sus derechos de usufructo a la formación de sociedades tanto mercantiles como civiles.

Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.

Para la validez de la enajenación a que se refiere este artículo bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo.

El cónyuge y los hijos del enajenante, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro de un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Si no se hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada.

Artículo 81. Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido deslindadas

asignadas a los ejidatarios en los términos del artículo 56, la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá resolver que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por esta ley.

Artículo 82. Una vez que la asamblea hubiere adoptado la resolución prevista en el artículo anterior, los ejidatarios interesados podrán, en el momento que lo estimen pertinente, asumir el dominio pleno sobre sus parcelas, en cuyo caso solicitarán al Registro Agrario Nacional que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho registro, el cual expedirá el título de propiedad respectivo, que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la localidad.

A partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional, las tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común.

Artículo 83. La adoptación del dominio pleno sobre las parcelas ejidales no implica cambio alguno en la naturaleza jurídica de las demás tierras ejidales, ni significa que se altere el régimen legal, estatutario o de organización del ejido.

La enajenación a terceros no ejidatarios tampoco implica que el enajenante pierda su calidad de ejidatario, a menos que no conserve derechos sobre otra parcela ejidal o sobre tierras de uso común, en cuyo caso el comisariado ejidal deberá notificar la separación del ejidatario al Registro Agrario Nacional, el cual efectuará las cancelaciones correspondientes.

Artículo 84. En caso de la primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, los familiares del enajenante, las personas que hayan trabajado dichas parcelas por más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal, en ese orden, gozarán del derecho del tanto, el cual deberán ejercer dentro de un término de treinta días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal derecho. Si no se hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada.

El comisariado ejidal y el consejo de vigilancia serán responsables de verificar que se cumpla con esta disposición.

La notificación hecha al comisariado, con la participación de dos testigos o ante fedatario público surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto. Al efecto, el comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido una relación de los bienes o derechos que se enajenan.

Artículo 85. En caso de que se presente ejercicio simultáneo del derecho del tanto con posturas iguales, el comisariado ejidal, ante la presencia de fedatario público, realizará un sorteo para determinar a quién corresponde la preferencia.

Artículo 86. La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.

CAPITULO III

De la constitución de nuevos ejidos

Artículo 87. Para la constitución de un ejido bastará:

I. Que un grupo de veinte o más individuos participen en su constitución;

II. Que cada individuo aporte una superficie de tierra;

III. Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto en esta ley; y

IV. Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional. Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores.

Artículo 88. A partir de la inscripción a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, el nuevo ejido quedará legalmente constituido y las tierras aportadas se regirán por lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.

Artículo 89. El ejido podrá convertir las tierras que hubiere adquirido bajo el régimen de dominio pleno al régimen ejidal, en cuyo caso el comisariado ejidal tramitará las inscripciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual dicha tierra quedará

sujeta a lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.

CAPITULO IV

De la expropiación de bienes ejidales y comunales

Artículo 90. Los bienes ejidales y comunales sólo podrán ser expropiados por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad pública:

I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos;

II. La realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria y el turismo;

III. La realización de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservación de los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros;

IV. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la nación y la instalación de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones;

V. Regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural;

VI. Creación, fomento y conservación de unidades de producción de bienes o servicios de indudable beneficio para la comunidad;

VII. La construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte, así como aquellas sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas; y

VIII. Las demás previstas en la Ley de Expropiación y otras leyes.

Artículo 91. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización.

El monto de la indemnización será determinada por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

En los casos en que la administración pública federal sea promovente, lo hará por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por la ley.

Los predios objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupodas mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente.

Artículo 92. Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueben dicha ocupación.

Artículo 93. La indemnización se pagará a los ejidatarios atendiendo a sus derechos. Si dicha expropiación sólo afecta parcelas asignadas a determinados ejidatarios, éstos recibirán la indemnización en la proporción que les corresponda. Si existiera duda sobre las proporciones de cada ejidatario, la Procuraduría Agraria intentará la conciliación de intereses y si ello no fuera posible, se acudirá ante el tribunal agrario competente para que éste resuelva en definitiva.

Artículo 94. Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido sustancialmente con la causa de utilidad pública, el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión de los bienes expropiados y opere la incorporación de éstos a su patrimonio.

CAPITULO V

De las comunidades

Artículo 95. El reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios deriva de los siguientes procedimientos:

I. Una acción agraria de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad;

II. Un acto de jurisdicción voluntaria promovido por quienes guardan el estado comunal cuando no exista litigio en materia de posesión y propiedad comunal;

III. La resolución de un juicio promovido por quienes conserven el estado comunal cuando exista litigio u oposición de parte interesada respecto a la solicitud del núcleo; o

IV. El procedimiento de conversión de ejido a comunidad.

De estos procedimientos se derivará el registro correspondiente en los registros públicos de la Propiedad y Agrario Nacional.

Artículo 96. Los efectos jurídicos del reconocimientos de la comunidad son:

I. La personalidad jurídica del núcleo de población y su propiedad sobre la tierra;

II. La existencia del comisariado de bienes comunales como órgano de representación y gestión administrativa de la asamblea de comuneros en los términos que establezca el estatuto comunal y la costumbre;

III. La protección especial a las tierras comunales que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo que se aporten a una sociedad en los términos del artículo 97 de esta ley; y

IV. Los derechos y las obligaciones de los comuneros conforme a la ley y el estatuto comunal.

Artículo 97. La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en distintas porciones según distintas finalidades y la organización para el aprovechamiento de sus bienes. Podrá constituir sociedades civiles o mercantiles, asociarse con terceros, encargar la administración o ceder temporalmente el uso y disfrute de sus bienes para su mejor aprovechamiento. La asamblea, con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción XIII del artículo 23 podrá decidir transmitir el dominio de áreas de uso común a estas sociedades en los casos de manifiesta utilidad para el núcleo y en los términos previstos por el artículo 75.

Artículo 98. La comunidad implica el estado individual de comunero y, en su caso, le permite a su titular el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares y avecindados, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los términos que establezca el estatuto comunal. El beneficiado por la cesión de derecho de un comunero adquirirá la calidad de comunero.

Cuando no exista litigio, se presume como legítima la asignación de parcelas existentes de hecho en la comunidad.

Artículo 99. En los casos en que no exista asignación de parcelas individuales se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, los derechos correspondientes a los comuneros.

Artículo 100. Los ejidos que decidan adoptar el régimen de comunidad podrán hacerlo con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción XIII del artículo 23 de esta ley. La asignación parcelaria de los ejidos que adopten por la calidad comunal será reconocida como legítima.

Cuando los inconformes con la conversión al régimen comunal formen un número mínimo de veinte ejidatarios, éstos podrán mantenerse como ejido con las tierras que les correspondan.

Artículo 101. Las comunidades que quieran adoptar el régimen ejidal podrán hacerlo a través de su asamblea, con los requisitos de instalación y votación previstos en la fracción XIII del artículo 23 de esta ley.

Cuando los inconformes con la conversión al régimen ejidal formen un número mínimo de veinte comuneros, éstos podrán mantenerse como comunidad con las tierras que les correspondan.

Artículo 102. Para su administración, las comunidades podrán establecer grupos o subcomunidades con órganos de representación y gestión administrativa, así como adoptar diversas formas organizativas sin perjuicio de las facultades de los órganos generales de la asamblea. Esta podrá establecer el régimen de organización interna de los grupos comunales o subcomunidades.

Artículo 103. Las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades, en los términos de la ley que reglamente el artículo 4o. y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 constitucional.

En los juicios agrarios en que se involucren tierras de los grupos indígenas, los tribunales deberán de considerar las costumbres y usos de cada grupo mientras no contravengan lo dispuesto por esta ley.

Artículo 104. Son aplicables a las comunidades todas las disposiciones que para los ejidos prevé esta ley, en lo que no contravengan lo dispuesto en este capítulo.

TITULO CUARTO

De las sociedades rurales

Artículo 105. Los ejidos podrán constituir uniones, las cuales tendrán personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, y su objeto comprenderá la coordinación de las actividades productivas de los ejidos pertenecientes, para promover el desarrollo rural.

La denominación comprenderá la mención de ser unión de ejido, su duración y su domicilio que estará ubicado dentro de su adscripción territorial.

Para constituir una unión de ejidos se requerirá del acuerdo de la asamblea de cada uno de los núcleos de población ejidal, en la que se aprobará la incorporación a la unión respectiva, la elección de sus delegados para la constitución de la unión y las facultades expresas de estos últimos.

Artículo 106. Los estatutos de la unión deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración; objetivos; capital y régimen de responsabilidad; lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación.

El órgano supremo será la asamblea general que se integrará con dos representantes de cada uno de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión.

La dirección de la unión estará a cargo de un consejo de administración nombrado por la asamblea general; estará formado por un presidente, un secretario, un tesorero y los vocales previstos en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la unión ante terceros. Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo.

La vigilancia de la unión estará a cargo de un consejo de vigilancia nombrado por la asamblea general e integrado por un presidente, un secretario y un vocal, propietarios con sus respectivos suplentes.

Los miembros de la unión que integren los consejos de administración y de vigilancia durarán en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los estatutos de la unión.

Artículo 107. Las asociaciones rurales de interés colectivo podrán constituirse por dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural, o uniones de sociedades de producción rural.

Su objeto será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas; tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, y cuando se integren con sociedades de producción rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en los registros públicos de Crédito Rural o de Comercio.

Son aplicables a las asociaciones rurales de interés colectivo, en lo conducente, lo previsto en los artículos 105 y 106 de esta ley.

Artículo 108. Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.

La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras "Sociedad de Producción Rural" o de su abreviatura "SPR" así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada.

Las de responsabilidad ilimitada son aquéllas en que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria; las de responsabilidad limitada son aquellas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social, y las de responsabilidad suplementada son aquéllas en las que sus socios, además del pago de su aportación al capital, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación.

La constitución y administración de la sociedad se sujetará en lo conducente a lo establecido en los artículos 105 y 106 de esta ley. El acta constituida se inscribirá en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio.

Artículo 109. Los derechos de los socios de la sociedad serán transmisibles con el

consentimiento de la asamblea. Cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera se requerirá además la autorización de ésta.

Las sociedades de producción rural constituirán su capital social mediante aportaciones de sus socios, conforme a las siguientes reglas:

I. En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial;

II. En las de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente a setecientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal;

III. En las de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a trescientos cincuenta veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal.

La contabilidad de la sociedad será llevada por la persona propuesta por la junta de vigilancia y aprobada por la asamblea general.

Artículo 110. Dos o más sociedades de producción rural podrán constituir uniones con personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Público de Crédito Rural o en el Público de Comercio.

Las uniones se constituirán siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 105 de esta ley. Asimismo, los estatutos y su organización y funcionamiento se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en el artículo 106 de esta ley.

Artículo 111. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público considerando las personas que prevé esta ley, expedirá el Reglamento del Registro Público de Crédito Rural en el que se precisará la inscripción de las operaciones crediticias, las cuales surtirán los efectos legales como si se tratara de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

TITULO QUINTO

De la pequeña propiedad individual de tierras agrícolas, ganaderas y forestales

Artículo 112. Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran latifundios las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.

Artículo 113. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales.

II. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea ésta natural o inducida.

III. Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.

Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica.

Artículo 114. Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras:

I. 100 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II y III de este artículo;

II. 150 hectáreas si se destina al cultivo de algodón;

III. 300 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

Para los efectos de esta ley, se consideran árboles frutales las plantas perennes de tronco leñoso productoras de frutos útiles al hombre.

Para efectos de la equivalencia a que se refiere este artículo, se computará una hectárea de riego, por dos de temporal, por cuatro de agostadero de buena calidad, por ocho de monte o agostadero en terrenos áridos.

Artículo 115. Para efectos de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad, cuando un mismo individuo sea propietario de tierras agrícolas de distinta clase o las destine a diferentes cultivos, se sumarán todas ellas de acuerdo a sus equivalencias y al cultivo respectivo.

En los predios dedicados a las actividades previstas en las fracciones II y III del artículo 114, podrán intercalarse otros cultivos, sin que por

ello dejen de aplicarse los límites previstos para dichas actividades.

Artículo 116. Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas.

Artículo 117. Se considera pequeña propiedad ganadera la superficie de tierras ganaderas que, de acuerdo con el coeficiente de agostadero de la región de que se trate, no exceda de la necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, conforme a las equivalencias que determine y publique la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos determinará por regiones el coeficiente de agostadero, mediante estudios técnicos de campo, tomando en cuenta la superficie que se requiere para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los factores topográficos, climatológicos y pluviométricos que determinen la capacidad forrajera de la tierra de cada región.

Artículo 118. La superficie de las tierras que a partir de su estado natural hubieren sido mejoradas con obras de riego, drenaje, nivelación o cualesquiera otra ejecutadas por sus dueños o poseedores, continuarán computándose conforme a la clase o coeficiente de agostadero anteriores a la mejora, según se trate de tierras agrícolas o ganaderas respectivamente.

A solicitud de propietario o poseedor de un predio, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos expedirá certificados en los que conste la clase o coeficiente de agostadero de sus tierras. Dichos certificados harán prueba plena.

Artículo 119. Las pequeñas propiedades ganaderas seguirán siendo consideradas como tales, aún cuando se dediquen a uso agrícola, siempre que las tierras dedicadas a tal fin hubieren sido mejoradas y se cumpla con lo siguiente:

I. Que la producción obtenida de la superficie destinada a uso agrícola se utilice para la alimentación de ganado; o

II. Que las tierras dedicadas a uso agrícola, sin fines de alimentación de ganado, no excedan las superficies señaladas en el artículo 114. El límite aplicable será el que corresponda a la clase que tenían dichas tierras antes de la mejora.

Continuarán en el supuesto de la fracción I quienes, manteniendo como mínimo el número de cabezas que corresponda al coeficiente de agostadero anterior a la mejora, comercien con los excedentes de los productos que se obtengan debido a las mejoras realizadas.

Los vegetales que en forma espontánea se obtengan en tierras ganaderas podrán comercializarse sin que por ello se entienda que dichas tierras se destinan a uso agrícola.

Artículo 120. Cuando las tierras de una pequeña propiedad ganadera se conviertan en forestales, ésta seguirá considerándose como pequeña propiedad, aunque rebase 800 hectáreas.

Artículo 121. Las tierras que conformen a lo dispuesto en esta ley excedan la extensión de la pequeña propiedad individual, deberán ser fraccionadas, en se caso, y enajenadas de acuerdo con los procedimientos previstos en las leyes de las entidades federativas.

De acuerdo con lo dispuesto por la parte final del párrafo segundo de la fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando en la enajenación de excedentes en pública almoneda se hagan dos o más ofertas iguales, tendrán preferencia, en el orden señalado:

I. Los núcleos de población colindantes a las tierras de cuya enajenación se trate;

II. Los municipios en que se localicen los excedentes;

III. Las entidades federativas en que se localicen los excedentes;

IV. La Federación;

V. Los demás oferentes.

TITULO SEXTO

De las sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales

Artículo 122. Las disposiciones de este Título son aplicables a las sociedades mercantiles o civiles que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales.

Artículo 123. Las sociedades mercantiles o civiles no podrán tener en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que

la equivalente a veinticinco veces los límites de la pequeña propiedad individual y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Deberán participar en la sociedad, por lo menos, tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual. Al efecto, se tomará en cuenta la participación de cada individuo, ya sea directamente o a través de otra sociedad;

II. Su objeto social deberá limitarse a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y a los demás actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto;

III. Su capital social deberá distinguir una serie especial de acciones o partes sociales identificadas con la letra T, la que será equivalente al capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o forestales o al destinado a la adquisición de las mismas, de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportación o adquisición.

Artículo 124. Las acciones o partes sociales de serie T, no gozarán de derechos especiales sobre la tierra ni de derechos corporativos distintos a las demás acciones o partes sociales. Sin embargo, al liquidarse la sociedad sólo los titulares de dichas acciones o partes sociales tendrán derecho a recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.

Artículo 125. Los estatutos sociales de las sociedades a que este Título se refiere deberán contener transcritas las prescripciones a que se refiere el artículo 123 y el segundo párrafo del 124.

Artículo 126. Ningún individuo, ya sea directamente o a través de una sociedad, podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a la extensión de la pequeña propiedad.

Ninguna sociedad podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a una superficie igual a veinticinco veces la pequeña propiedad.

Artículo 127. Los extranjeros podrán participar en las sociedades a que se refiere este Título en las proporciones y con las limitaciones previstas en la legislación de la materia.

Artículo 128. El Registro Agrario Nacional contará con una sección especial en la que se inscribirán:

I. Las sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales;

II. Las superficies, linderos y colindancias de los predios agrícolas, ganaderos o forestales propiedad de las sociedades a que se refiere la fracción anterior, con indicación de la clase y uso de sus tierras.

III. Los individuos tenedores de acciones o partes sociales de serie T, de las sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;

IV. las sociedades tenedoras de acciones o partes sociales de serie T, representativas del capital social de las sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;

V. Los demás actos, documentos o información que sea necesaria para vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este Título y que prevea el reglamento de esta ley.

Los administradores de las sociedades, así como los socios tenedores de acciones o partes sociales de serie T, según corresponda, serán responsables de proporcionar al registro la información a que se refiere este artículo, en la forma y términos que señale el reglamento respectivo de esta ley.

Artículo 129. Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularice se situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 121.

Artículo 130. Las acciones o partes sociales de serie T, que un individuo o sociedad tenga en exceso de las que equivalgan a la pequeña propiedad o a veinticinco veces ésta, respectivamente, deberán ser enajenadas por su propietario o se ordenará su enajenación en los términos que para la enajenación de tierra prescribe el artículo anterior.

Serán nulos los actos o contratos por los que se pretenda simular la tenencia de acciones de serie T.

TITULO SÉPTIMO

De la Procuraduría Agraria

Artículo 131. La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria.

Artículo 132. La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.

Artículo 133. Son atribuciones de la Procuraduría Agraria las siguientes:

I. Coadyuvar y en su caso representar a las personas a que se refiere el artículo anterior, en asuntos y ante autoridades agrarias;

II. Asesorar sobre las consultas jurídicas planteadas por las personas a que se refiere el artículo anterior en sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de esta ley;

III. Promover y procurar la conciliación de intereses entre las personas a que se refiere el artículo anterior, en casos controvertidos que se relacionen con la normatividad agraria;

IV. Prevenir y denunciar ante la autoridad competente, la violación de las leyes agrarias, para hacer respetar el derecho de sus asistidos e instar a las autoridades agrarias a la realización de funciones a su cargo y emitir las recomendaciones que considere pertinentes;

V. Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo;

VI. Denunciar el incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los funcionarios agrarios o de los empleados de la administración de justicia agraria;

VII. Ejercer, con el auxilio y participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de sus asistidos;

VIII. Investigar y denunciar los casos en los que se presume la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras, en extensiones mayores a las permitidas legalmente;

IX. Asesorar y representar, en su caso, a las personas a que se refiere el artículo anterior en sus trámites y gestiones para obtener la regularización y titulación de sus derechos agrarios, ante las autoridades administrativas o judiciales que correspondan;

X. Denunciar ante el Ministerio Público o ante las autoridades correspondientes, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o que puedan constituir infracciones o faltas administrativas en la materia y

XI. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.

Artículo 134. La procuraduría tendrá su domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas, así como oficinas en todos aquellos lugares que estime necesario.

Artículo 135. Las controversias en las que la procuraduría sea directamente parte, serán competencia de los tribunales federales.

Las autoridades federales, estatales, municipales y las organizaciones sociales agrarias, serán coadyuvantes de la procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 136. La Procuraduría Agraria estará presidida por un procurador. Se integrará, además, por los subprocuradores, sustitutos del procurador en el orden que lo señale el Reglamento Interior, por un secretario general y por un cuerpo de servicios periciales, así como por las demás unidades técnicas, administrativas y dependencias internas que se estimen necesarias al adecuado funcionamiento de la misma.

Artículo 137. El procurador agrario deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Contar con experiencia mínima de cinco años en cuestiones agrarias; y

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.

Artículo 138. Los subprocuradores deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de dos años, cédula profesional de licenciado en derecho y una práctica profesional también de dos años y

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.

El secretario general deberá reunir los requisitos previstos en las fracciones I y III anteriores.

Artículo 139. El procurador agrario será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

Artículo 140. Los subprocuradores y el secretario general de la procuraduría, también serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de la Reforma Agraria.

Artículo 141. El procurador agrario tendrá las siguientes atribuciones:

I. Actuar como representante legal de la procuraduría;

II. Dirigir y coordinar las funciones de la procuraduría;

III. Nombrar y remover al personal al servicio de la institución, así como señalar sus funciones, áreas de responsabilidad y remuneración de acuerdo con el presupuesto programado;

IV. Crear las unidades técnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la procuraduría;

V. Expedir los manuales de organización y procedimientos, y dictar normas para la adecuada desconcentración territorial, administrativa y funcional de la institución;

VI. Hacer la propuesta del presupuesto de la procuraduría;

VII. Delegar sus facultades en los servidores públicos; subalternos que el Reglamento Interior de la Procuraduría señale y

VIII. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen.

Artículo 142. Al secretario general corresponderá realizar las tareas administrativas de la procuraduría, coordinando las oficinas de la dependencia de conformidad con las instrucciones y disposiciones del procurador.

Artículo 143. A los subprocuradores corresponderá dirigir las funciones de sus respectivas áreas de responsabilidad, de conformidad con el Reglamento Interior de la Procuraduría, atendiendo las tareas relativas a la asistencia y defensa de los derechos e intereses de ejidos, comunidades, ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros, la asistencia en la regularización de la tenencia de la tierra de los mismos y la inspección y vigilancia en el cumplimiento de las leyes agrarias.

Artículo 144. El Cuerpo de Servicios Periciales se integrará por los expertos de las distintas disciplinas profesionales y técnicas que requiera la procuraduría. Tendrán a su cargo la realización de los estudios, peritajes, consultas y dictámenes que le sean requeridos por la propia dependencia.

TITULO OCTAVO

Del Registro Agrario Nacional

Artículo 145. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrando de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

Artículo 146. Para efectos de lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 27 constitucional, el Registro Agrario Nacional prestará la asistencia técnica necesaria y se coordinará estrechamente con las autoridades de las entidades federativas y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Artículo 147. Las inscripciones en el Registro Agrario Nacional y las constancias que de ellas se expidan, harán prueba plena en juicio y fuera de él.

Cuando los actos a que esta ley se refiere deban inscribirse en el registro y no se inscriban, sólo surtirán efectos entre los otorgantes pero no podrán producir perjuicio a terceros, quienes sí podrán aprovecharlos en lo que le fueren favorables.

Artículo 148. El Registro Agrario Nacional será público y cualquier persona podrá obtener información sobre sus asientos e inscripciones y obtener en su costa las copias que solicite.

Artículo 149. Deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional:

I. Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales;

II. Los certificados o títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y parcelas de ejidatarios o comuneros;

III. Los títulos primordiales de las comunidades y, en su caso, los títulos que las reconozcan como comunidades tradicionales;

IV. Los planos y delimitación de las tierras a que se refiere el artículo 56 de esta ley;

V. Los planos y documentos relativos al catastro y censo rurales;

VI. Los documentos relativos a las sociedades mercantiles, en los términos del Título Quinto de esta ley;

VII. Los decretos de expropiación de bienes ejidales o comunales y

VIII. Los demás actos y documentos que dispongan esta ley, sus reglamentos u otras leyes.

Artículo 150. El Registro Agrario Nacional también deberá llevar las inscripciones de todos los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos.

Artículo 151. Para los efectos de esta ley, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar al Registro Agrario Nacional la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación, que éste requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 152. El Registro Agrario Nacional deberá:

I. Llevar clasificaciones alfabéticas de nombres de individuos tenedores de acciones de serie T, y denominaciones de sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales;

II. Llevar clasificaciones geográficas de la ubicación de predios de sociedades, con indicaciones sobre su extensión, clase y uso;

III. Registrar las operaciones que impliquen la cesión de derechos sobre tierras ejidales y la garantía a que se refiere el artículo 46, así como las de los censos ejidales;

IV. Disponer el procesamiento y óptima disponibilidad de la información bajo su resguardo y

V. Participar en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y comunal en los términos que señala el artículo 56 de esta ley.

Artículo 153. Los notarios y los registros públicos de la propiedad, cuando autoricen o registren operaciones o documentos sobre conversión de propiedad ejidal a dominio pleno y de éste al régimen ejidal, así como la adquisición de tierra por sociedades mercantiles o civiles, deberán dar aviso al Registro Agrario Nacional. Asimismo, los Notarios Públicos deberán dar aviso al Registro Agrario Nacional de toda traslación de dominio de terrenos rústicos de sociedades mercantiles o civiles.

TITULO NOVENO

De los terrenos baldíos y nacionales

Artículo 154. Son baldíos, los terrenos de la nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.

Artículo 155. Son nacionales:

I. Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este título y

II. Los terrenos que recobre la nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.

Artículo 156. Los terrenos baldíos y los nacionales serán inembargables e imprescriptibles.

Artículo 157. La Secretaría de la Reforma Agraria llevará a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador

formulará aviso de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas, en las que deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta. Dicho aviso será publicado por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se encuentre el terreno que se va a deslindar y en uno de los diarios de mayor circulación de la propia entidad federativa, fijándolo además en los parajes cercanos al mismo terreno. En este último caso, al aviso se agregará un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.

El deslindador notificará a quienes se hubieren presentado el día, hora y lugar en que principiarán las operaciones de deslinde a efecto de que concurran por sí o designen representante. Se levantará acta de las diligencias realizadas, en la que firmarán el deslindador, dos testigos y los interesados que estuvieren o no conformes; en caso de inconformidad se hará constar esta circunstancia, sin que la falta de firma de estos últimos afecta la validez del acta. Los propietarios o poseedores de predios prestarán toda clase de facilidades para que se lleven a cabo los trabajos de deslinde. En caso de oposición, el deslindador solicitará la ayuda de la fuerza pública.

Recibida por la Secretaría la documentación de las operaciones de deslinde procederá a hacer el estudio de las mismas, tanto de la parte técnica topográfica, como de la titulación enviada y resolverá si el terreno solicitado es o no nacional o, en su caso, si dentro de la zona abarcada por el deslinde existen o no terrenos nacionales. Las resoluciones se notificarán a los interesados en los domicilios que hayan señalado, y se publicarán además en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de controversia, respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de la Reforma Agraria, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.

Artículo 158. La Secretaría de la Reforma Agraria estará facultada para enajenar a título oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo al valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de la Reforma Agraria igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo al valor comercial que determine la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán, siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

Artículo 159. Tendrán preferencia para adquirir terrenos nacionales, a título oneroso, los poseedores que los hayan explotado en los últimos tres años. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de Bienes Nacionales.

TITULO DÉCIMO

De la justicia agraria

CAPITULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 160. Son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 161. En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley.

Artículo 162. Los tribunales agrarios, además, conocerán en la vía de jurisdicción voluntaria de los asuntos no litigiosos que les sean planteados, que requieran la intervención judicial, y proveerán lo necesario para proteger los intereses de los solicitantes.

Artículo 163. Los tribunales agrarios conocerán de los juicios y asuntos no litigiosos, de acuerdo con esta ley y lo que disponga la ley que establezca su organización.

Artículo 164. El Código Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación supletoria, cuando no exista disposición expresa en esta ley, en lo que fuere indispensable para completar las

disposiciones de este título y que no se opongan directa o indirectamente.

Artículo 165. Cuando el tribunal, al recibir la demanda o en cualquier estado del procedimiento agrario, se percate de que el litigio o asunto no litigioso no es de su competencia, en razón de corresponder al tribunal de diversa jurisdicción o competencia por razón de la materia, del grado o de territorio, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al tribunal competente. Lo actuado por el tribunal incompetente será nulo, salvo cuando se trate de incompetencia por razón del territorio.

Artículo 166. Cuando el tribunal agrario recibiere inhibitoria de otro en que se promueva competencia y considerarse debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará así al competidor y remitirá el expediente con el oficio inhibitorio, con informe especial al Tribunal Superior Agrario, el cual dedicará, en su caso, la competencia.

CAPITULO II

Emplazamientos

Artículo 167. Recibida la demanda, se emplazará al demandado para que comparezca a contestarla a más tardar durante la audiencia. En el emplazamiento se expresará, por lo menos, el nombre del actor, lo que demanda, la causa de la demanda y la fecha y la hora que se señale para la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de un plazo que no exceda de diez días, contados a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento, y la advertencia de que en dicha audiencia se desahogarán las pruebas.

Atendiendo a circunstancias especiales de lejanía o apartamiento de las vías comunicación y otras que haga difícil el acceso de los interesados al tribunal, se podrá ampliar el plazo para la celebración de la audiencia hasta por quince días más.

Debe llevarse en los tribunales agrarios un registro en que se asentarán por días y meses, los nombres de actores y demandados y el objeto de la demanda.

Artículo 168. El emplazamiento se efectuará al demandado por medio del secretario o actuario del tribunal en el lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:

I. El domicilio del demandado, su finca, su oficina o principal asiento de negocios o el lugar en que labore; y

II. Su parcela u otro lugar que frecuente y en el que sea de creerse que se halle al practicarse el emplazamiento.

Artículo 169. El secretario o actuario que haga el emplazamiento se cerciorará de que el demandado se encuentra en el lugar señalado y lo efectuará personalmente. Si no lo encontraren y el lugar fuere de los enumerados en la fracción I del artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejará la cédula con la persona de mayor confianza. Si no se encontrare al demandado y el lugar no fuere de los enumerados en la fracción I mencionada no se le dejará la cédula, debiéndose emplazarse de nuevo cuando lo promueva el actor.

Artículo 170. Cuando no se conociere el lugar en que el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios, o cuando viviendo o trabajando en un lugar se negaren la o las personas requeridas a recibir el emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar donde se encuentre.

Artículo 171. El actor tiene el derecho de acompañar al secretario o actuario que practique el emplazamiento para hacerle las indicaciones que faciliten la entrega.

Artículo 172. Los emplazamientos y citatorios se extenderán de preferencia en formas impresas tomadas de libros talonarios. Un duplicado se agregará al expediente relativo.

Artículo 173. El secretario o actuario que practique el emplazamiento o entregue la cédula recogerá el acuse de recibo y, si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiera hacerlo, será firmado por alguna otra presente, en su nombre, asentándose el nombre de la persona con quien haya practicado el emplazamiento en el acta circunstanciada que se levante y que será agregada al expediente.

Artículo 174. En los casos a que se refiere el artículo 169, el acuse de recibo se firmará por la persona con quien se practicara el emplazamiento. Si no supiere o no pudiere firmar lo hará a su ruego un testigo; si no quisiera firmar o presentar testigo que lo haga, firmará el testigo requerido al efecto por el notificador. Este testigo no puede negarse a firmar, bajo multa del equivalente de tres días de salario mínimo de la zona de que se trate.

Artículo 175. Los peritos, testigos y, en general, terceros que no constituyan parte pueden ser citados por cédula o por cualquier otro medio

fidedigno, cerciorándose quien haga el citatorio de la exactitud de la persona citada.

CAPITULO III

Del juicio agrario

Artículo 176. La copia de la demanda se entregará al demandado o a la persona con quien se practique el emplazamiento respectivo. El demandado contestará la demanda a más tardar en la audiencia, pudiendo hacerlo por escrito o mediante su comparecencia. En este último caso, el tribunal deberá formularla por escrito en forma breve y concisa.

En la tramitación del juicio agrario los tribunales se ajustarán al principio de oralidad, salvo cuando se requiera de constancia escrita o mayor formalidad, o así lo disponga la ley.

Artículo 177. Será optativo para las partes acudir asesoradas. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, con suspensión del procedimiento, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor en la Procuraduría Agraria, el cual, para enterarse del asunto, gozará de cinco días, contados a partir de la fecha en que se apersone al procedimiento.

Artículo 178. Si al ser llamado a contestar la demanda, no estuviere presente el demandado y constare que fue debidamente emplazado, lo cual comprobará el tribunal con especial cuidado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo y se continuará la audiencia. Cuando se presente durante ella el demandado, continuará ésta con su intervención según el estado en que se halle y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción si no demostrare el impedimento de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiera presentarse a contestar la demanda.

Artículo 179. Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el tribunal del conocimiento la examinará y, si hubiera irregularidades en la misma o se hubiere omitido en ella alguno de los requisitos previstos legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días.

Artículo 180. Si el demandado opusiere reconvención, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después. En el mismo escrito o comparecencia deberá ofrecer las pruebas que estime pertinentes.

En este caso, se dará traslado al actor para que esté en condiciones de contestar lo que a su derecho convenga y el tribunal diferirá la audiencia por un término no mayor de diez días, excepto cuando el demandado esté de acuerdo en proseguir el desahogo de la audiencia.

Artículo 181. Si al iniciarse la audiencia no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente al monto de uno a diez días de salario mínimo de la zona de que se trate. Si no se ha pagado la multa no se emplazará de nuevo para el juicio.

Artículo 182. Si al iniciarse la audiencia no estuvieren presentes ni el actor ni el demandado, se tendrá por no practicado el emplazamiento y podrá ordenarse de nuevo si el actor lo pidiera. Lo mismo se observará cuando no concurra el demandado y aparezca que no fue emplazado debidamente.

Artículo 183. El tribunal abrirá la audiencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones:

I. Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el actor su demanda y el demandado su contestación y ofrecerán las pruebas que estimen conducentes a su defensa y presentarán a los testigos y peritos que pretendan sean oídos;

II. Las partes se pueden hacer mutuamente las preguntas que quieran, interrogar los testigos y peritos y, en general, presentar todas las pruebas que se puedan rendir desde luego;

III. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acta misma de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo y especial pronunciamiento. Si de lo que expongan las partes resultare demostrada la procedencia de una excepción dilatoria, el tribunal lo declarará así desde luego y dará por terminada la audiencia;

IV. El magistrado podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren en la audiencia, carear a las personas entre sí o con los testigos y a éstos, los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos peritos;

V. Si el demandado no compareciere o se rehusara a contestar las preguntas que se le hagan, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte, salvo cuando se demuestre que no compareció por caso fortuito o de fuerza mayor al juicio del propio tribunal; y

VI. En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la aveniencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla.

Artículo 184. En el procedimiento agrario serán admisibles toda clase de pruebas, mientras no sean contrarias a la ley.

Asimismo, el tribunal podrá acordar en todo tiempo, cualquiera que sea la naturaleza del negocio, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados.

En la práctica de estas diligencias, el tribunal obrará como estime pertinente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando siempre su igualdad.

Artículo 185. Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones. Sin embargo, el tribunal podrá, si considerare que alguna de las pruebas ofrecidas es esencial para el conocimiento de la verdad y la resolución del asunto, girar oficios a las autoridades para que expidan documentos, oportuna y previamente solicitados por las partes; apremiar a las partes o a terceros, para que exhiban los que tengan en su poder; para que comparezcan como testigos, los terceros señalados por las partes, si bajo protesta de decir verdad manifiestan no poder presentarlos.

Artículo 186. En caso de que la estimación de pruebas amerite un estudio más detenido por el tribunal de conocimiento, éste citará a las partes para oír sentencia en el término que estime conveniente, sin que dicho término exceda en ningún caso de veinte días, contados a partir de la audiencia a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 187. Las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones.

Artículo 188. En los juicios agrarios, la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses producirá la caducidad.

CAPITULO IV

Ejecución de las sentencias

Artículo 189. Los tribunales agrarios están obligados a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto podrán dictar todas las medidas necesarias, incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, fueren procedentes, sin contravenir las reglas siguientes:

I. Si al pronunciarse la sentencia estuvieren presentes ambas partes, el tribunal las interrogará acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución y procurará que lleguen a un avenimiento a ese respecto; y

II. El vencido en juicio podrá proponer fianza de persona arraigada en el lugar o de institución autorizada para garantizar la obligación que se le impone, y el tribunal, con audiencia de la parte que obtuvo, calificará la fianza o garantía según su arbitrio y si la aceptare podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento y aún mayor tiempo si el que obtuvo estuviera conforme con ella. Si transcurrido el plazo no hubiera cumplido, se hará efectiva la fianza o garantía correspondiente.

CAPITULO V

Disposiciones generales

Artículo 190. Las cuestiones incidentales que se susciten ante los tribunales agrarios, se resolverán conjuntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se refieran a la ejecución de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo de previo y especial pronunciamiento sino que se decidirán de plano.

La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo tribunal y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación.

Artículo 191. El despacho de los tribunales agrarios comenzará diariamente a las nueve de la mañana y continuará hasta la hora necesaria para concluir todos los negocios citados y que se hayan presentado durante el curso del día, pudiendo

retirarse el personal, cuando fueren cuando menos las diecisiete horas.

Respecto de las actuaciones ante los tribunales agrarios, no hay días ni horas inhábiles.

Artículo 192. Las audiencias serán públicas, excepto cuando a criterio del tribunal pudiera perturbarse el orden o propiciar violencia. Si en la hora señalada para una audiencia no se hubiere terminado el procedimiento anterior, las personas citadas deberán permanecer hasta que llegue a su turno el asunto respectivo, siguiéndose rigurosamente para la vista de los procedimientos el orden que les corresponda, según la lista del día que se fijará en los tableros del tribunal con una semana de anterioridad.

Cuando fuere necesario esperar a alguna persona a quien se hubiere llamado a la audiencia o conceder tiempo a los peritos para que examinen las cosas acerca de las que hayan de emitir dictamen u ocurre algún otro caso que lo exija a juicio del tribunal, se suspenderá la audiencia por un plazo no mayor a tres días.

Artículo 193. Para cada asunto se formará un expediente con los documentos relativos a él y en todo caso, con el acta de la audiencia en la que se asentarán las actuaciones y se resaltarán los puntos controvertidos principales y se asentará la sentencia, suficientemente razonada y fundada, así como lo relativo a su ejecución. Bastará que las actas sean autorizadas por el magistrado del tribunal y el secretario o los testigos de asistencia en su caso; pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas también, pudiendo sacar copias de ellas, las cuales podrán ser certificadas por el secretario. El vencido en juicio que estuviere presente firmará en todo caso el acta, a menos de no saber o estar físicamente impedido; si fuere posible se imprimirán sus huellas digitales.

Artículo 194. Los documentos y objetos presentados por las partes, les serán devueltos al terminar la audiencia sólo si así lo solicitaran, tomándose razón de ello en el expediente, previa copia certificada que de los mismos se agregue a los autos. Si la parte condenada manifestara su oposición a la devolución de las constancias, porque pretendiera impugnar la resolución por cualquier vía, el tribunal, desde luego, negará la devolución y agregará las constancias en mérito a sus autos por el término que corresponda.

Artículo 195. Para la facilidad y rapidez en el despacho, los emplazamientos, citatorios, órdenes, actas y demás documentos necesarios, se extenderán de preferencia en formatos impresos que tendrán los espacios que su objeto requiere y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento.

CAPITULO VI

Del recurso de revisión

Artículo 196. El recurso de revisión en materia agraria procede contra la sentencia de los tribunales agrarios que resuelvan en primera instancia sobre:

I. Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios o sociedades mercantiles; o

II. La tramitación de un juicio agrario que reclame la restitución de tierras ejidales; o

III. La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.

Artículo 197. La revisión debe presentarse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida dentro del término de diez días posteriores a la notificación de la resolución. Para su interposición, bastará un simple escrito que exprese los agravios.

Artículo 198. Si el recurso se refiere a cualquiera de los supuestos del artículo 196 y es presentado en tiempo, el tribunal lo admitirá en un término de tres días y remitirá el expediente y original del escrito de agravios, a más tardar en cinco días, al Tribunal Superior Agrario, el cual resolverá en definitiva en un término de diez días, previa vista que con anterioridad no menor a cinco días se dé a la parte contraria, para que exponga lo que a su derecho convenga.

Contra las sentencias definitivas de los tribunales unitarios y contra las resoluciones del Tribunal Superior Agrario sólo procederá el juicio de amparo ante el tribunal colegiado de circuito correspondiente.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan la Ley Federal de Reforma Agraria, la Ley de Terrenos Baldíos,

Nacionales y Demasías y la Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino, así como todas las disposiciones que se opongan a las previstas en la presente ley.

En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Artículo tercero. La Ley Federal de Reforma Agraria que se deroga se seguirá aplicando respecto de los asuntos que actualmente se encuentran en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales.

Por lo que hace a los asuntos relativos a las materias mencionadas en el párrafo anterior, cuyo trámite haya terminado por haberse dictado acuerdo de archivo del expediente como asunto concluido o dictamen negativo, así como los asuntos relativos a dichas materias en los que en lo futuro se dicten, se tendrán como resolución definitiva. En los asuntos en que recaiga dictamen positivo se turnarán a los tribunales agrarios para su resolución.

Los demás asuntos que corresponda conocer a los tribunales agrarios, se turnarán a éstos por la Comisión Agraria Mixta o el Cuerpo Consultivo Agrario, según corresponda, en el estado en que se encuentren, una vez que aquéllos entren en funciones.

La autoridad agraria deberá prestar a los tribunales la colaboración que le soliciten para la adecuada sustanciación de los expedientes, a fin de que se encuentren en aptitud de dictar la resolución que corresponda.

Artículo cuarto. Se reconoce plena validez a los documentos legalmente expedidos con base en la legislación que se deroga. Los títulos y certificados que amparen derechos de ejidatarios y comuneros servirán como base, en su caso, para la expedición de los certificados previstos en esta ley.

Los certificados de inafectabilidad expedidos en los términos de la ley que se abroga, podrán ofrecerse como prueba en los procedimientos previstos por esta ley y tendrán validez para efectos de determinar la calidad de las tierras en los mismos términos que los certificados que expida la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos conforme al artículo 119 de esta ley.

Artículo quinto. Las formas asociativas existentes con base en los ordenamientos que se derogan podrán continuar funcionando, en lo que no se oponga a la presente ley, de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos respectivos.

Artículo sexto. Se deroga la Ley de Fomento Agropecuario, salvo en lo relativo a las disposiciones que rigen el Fideicomiso de Riesgo Compartido.

Artículo séptimo. Las operaciones crediticias que se hubieran efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, seguirán rigiéndose por la Ley General de Crédito Rural que se abroga y las disposiciones relativas que se derogan. Subsisten las operaciones celebradas por el comisario ejidal y las determinaciones de las asambleas ejidales y comunales que se hubieren realizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

El Registro de Crédito Agrícola, constituido en los términos de la Ley de Crédito Agrícola de 30 de diciembre de 1955, continuará funcionando hasta en tanto se expida el Reglamento del Registro Público de Crédito Rural, a que se refiere el artículo 111 de esta ley.

Artículo octavo. Las colonias agrícolas y ganaderas podrán optar por continuar sujetas al régimen establecido en el Reglamento de Colonias Agrícolas y Ganaderas o por adquirir el dominio pleno de sus tierras, en cuyo caso se regirán por la legislación civil en la entidad en que se encuentren ubicadas.

En un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, la Secretaría de la Reforma Agraria notificará a las colonias agrícolas y ganaderas que podrán ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior.

De manifestarse las colonias en favor de la adquisición del dominio pleno de sus tierras, el Registro Agrario Nacional expedirá los títulos de propiedad correspondientes, los que serán inscritos en el Registro Público de la Propiedad de la localidad de que se trate.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 15 de febrero de 1992.»

Trámite: - Primera lectura.

La Presidenta: - Para hechos, tiene la palabra el diputado Rigoberto Arriaga Ruiz.

El diputado Rigoberto Arriaga Ruiz: -Con permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

Sabemos que en esta sesión no vamos a entrar al debate de la iniciativa de ley respecto al 27 constitucional. He pedido la palabra en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, a efecto de que quede en la conciencia de ustedes, algunas reflexiones que queremos hacer antes de iniciar el debate.

Queremos, los diputados del Partido Popular Socialista, desde esta alta tribuna, recoger la petición que está formulando el campesinado del país a través del Congreso Agrario Permanente. Congreso Agrario Permanente que agrupa en el seno casi a la totalidad de los campesinos mexicanos.

En este desplegado de prensa que hoy se publica, esta importante organización campesina solicita, exponiendo sus puntos de vista, que esta importante Iniciativa para la Ley Reglamentaria al 27 constitucional se lleve a discutir entre la base campesina. Los argumentos que ellos exponen son de peso, son de considerarse por esta honorable Cámara de Diputados, por lo cual, recogiendo esta petición, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, en su momento, presentará una moción suspensiva a efecto de que este importante documento que de una manera o de otra va a transformar el campo mexicano, sea discutida por los interesados, que son los comuneros, los pequeños propietarios y los ejidatarios.

Los campesinos ejidatarios, así como los comuneros, saben muy bien que esta iniciativa de ley, sienta las bases jurídicas para privatizar al ejido en poco tiempo. Nosotros seguimos manifestando esa preocupación. Aunque la mayoría ha manifestado que el ejido no se va a privatizar, el ejidatario sabe muy bien que la gran burguesía terrateniente tendrá las puertas abiertas para paulatinamente ir recuperando lo que la Revolución Mexicana le quitó para entregársela a los pobres campesinos de México.

También los campesinos ya han entendido que con las reformas al artículo 27 constitucional, va a seguir en este país el neolatifundismo. Nosotros consideramos que lo que aquí hemos aseverado los partidos del campo democrático, el tiempo nos va a dar la razón. Será el único juez, señores diputados, el tiempo. Yo en lo particular deseo que ustedes, diputados de la mayoría, tengan la razón cuando afirman que el ejido en México no va a desaparecer; yo en lo particular deseo, repito, que sean ustedes a los que el tiempo les dé la razón.

Pero nosotros consideramos que los dueños del capital en México, los acaparadores de la tierra, los comerciantes de la tierra, con la puerta que aquí se les ha abierto, poco a poco van a ir logrando el objetivo por el que tanto lucharon desde hace más de 30 años.

Los comuneros de México, son conscientes también de que si algunas comunidades prefieren el régimen ejidal, esto será solamente el principio de la privatización también de las comunidades en nuestro país.

Al iniciarse el debate de esta iniciativa de ley, la fracción parlamentaria volverá a presentar sus puntos de vista a efecto, señoras y señores diputados, de salvar nuestra responsabilidad histórica. Muchas gracias. (Aplausos.)

LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Presidenta: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Seguro Social y la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario diputado Hiram Luis de León Rodríguez: -Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señora Presidenta.

«Comisiones unidas de Trabajo y Previsión, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: A las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad social de esta Cámara de diputados, en los términos de los artículos 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa del Ejecutivo Federal por la que se proponen reformas y adiciones a diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social y del Impuesto sobre la Renta.

Considerando la trascendencia de las modificaciones sugeridas y a efecto de dar atención oportuna al conjunto de iniciativas presentadas ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, durante el período de receso del Poder Legislativo Federal, ese órgano colegiado acordó convocar a diputados y senadores a celebrar, a partir del día 12 de febrero, un período extraordinario de sesiones en el que se dictaminen y resuelvan las distintas propuestas.

Para tal efecto, las comisiones unidas sostuvieron diversas reuniones de trabajo, así como conferencias con las comisiones respectivas de la Cámara de Senadores, de manera que los planteamientos de los señores legisladores enriquecieran el contenido y alcances de la reforma de que se trata.

Tomando en consideración que la Cámara de Diputados es Cámara de origen en esta iniciativa, y que la de Senadores actuará como Cámara revisora, el trabajo conjunto de ambos órganos en estas conferencias ha permitido intercambiar puntos de vista y llegar a acuerdos sobre las modificaciones a realizar en la presente.

Estas comisiones unidas, han coincidido en que la seguridad social es por esencia dinámica y que no puede agotarse con las prestaciones establecidas hasta el momento. La sociedad solidaria a la que aspiramos permanentemente los mexicanos, motiva constantes esfuerzos por satisfacer las necesidades de las clases más desprotegidas. La evolución del país exige por ello, la mejoría y ampliación del régimen de seguridad social en los textos legales.

Es claro que la reforma del Estado requiere de fortalecer el esquema de seguridad social como factor indispensable para impulsar el desarrollo y lograr una mayor equidad entre los agentes sociales. Asimismo, es imperativo que la recuperación económica se traduzca en una mejora real en los niveles de vida de nuestra población.

En atención a las premisas antes señaladas, las comisiones que suscriben el presente documento consideran oportuna y viable la inclusión de un seguro de retiro, dentro del régimen de seguridad social en nuestro país, considerando que esta medida beneficiará de manera sensible a trabajadores y a núcleos de población con menores ingresos.

La previsión de un seguro de retiro, responde básicamente a la necesidad de contar con mayores recursos al momento en que cesa la vida laboral de los trabajadores. Es preocupación de esta soberanía que las cantidades que se reciban en ese momento remuneren, en términos reales, el esfuerzo de productividad realizado.

El Sistema de Ahorro para el Retiro, que se propone, mismo que contempla el Seguro de Retiro, presenta las ventajas siguientes:

1. Las cuotas respectivas se depositarán por los patrones en cuentas bancarias individuales a nombre de los trabajadores, para su entero a la cuenta que en el Banco de México tendrá el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Dichas cuotas serían por el equivalente al 2% del salario base de cotización del trabajador;

2. El trabajador se convertiría en cofiscalizador del entero de las cuotas, al quedar obligado el patrón a proporcionarle un comprobante expedido por una institución de crédito;

3. El derecho al trabajador a los recursos acreditados en su cuenta se mantendría invariable a la movilidad laboral que éste pudiera tener;

4. Se asegura al trabajador que su cuenta individual tendría una tasa de interés que podría variar entre el 2% y el 6% por arriba de la inflación, para lo que se prevé el ajuste mensual del saldo de las cuentas individuales de los trabajadores en función del índice nacional de precios al consumidor, sobre el que se causan los intereses;

5. El derecho del trabajador a estar informado del saldo de las aportaciones constituidas a su favor por el patrón de los intereses que éstas generen, con la entrega al mismo de su estado de cuenta;

6. La facultad del trabajadores de determinar la institución que habrá de llevar su cuenta, a partir de enero de 1993;

7. La posibilidad de que el trabajador tenga acceso a instrumentos financieros que le permitan obtener un mayor rendimiento, a través de sociedades de inversión, pudiendo bajo su riesgo, este rendimiento ser menor, Es importante destacar que dichas sociedades de inversión serían distintas a las sociedades de inversión que hoy en día operan, ya que, como lo señala la iniciativa en comentario, serían autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El acceso de los trabajadores a las instituciones de crédito fomentará también, sanos hábitos de ahorro que beneficiarán al trabajador y su familia;

8. El derecho del trabajador a contar con recursos en caso de incapacidad o desempleo;

9. El que los trabajadores puedan realizar aportaciones adicionales a su cuenta, y

10. El aprovechar la infraestructura bancaria instalada a fin de que el sistema de ahorro para el retiro pueda satisfacer plenamente los propósitos enunciados.

Consideramos que la iniciativa debe comprenderse dentro de un panorama de cambios que experimenta el país en todos su ámbitos.

Diversos aspectos de la vida nacional han sido considerados dentro de nuevos entornos jurídicos en esta Legislatura. Constituye la iniciativa un esfuerzo mutuo de gobierno y sectores social y privado en aras de una sociedad donde la riqueza se distribuya de una manera más justa.

Los avances logrados en estos últimos tiempos permiten a la luz de nuestra Constitución promover y apoyar esquemas de convivencia social más equitativos. En particular la iniciativa que se comenta tiene el claro propósito de dar acceso a los trabajadores de bajos ingresos al sistema financiero, a fin de que los mismos puedan canalizar su ahorro a través de este sistema, que como se ha señalado tendría garantizada una tasa de interés real, hoy reservada a los inversionistas de mayores recursos.

Por igual, reviste particular importancia el incremento en los recursos prestable en el país que se generarán con la instauración de un sistema como el que se propone. Tales recursos permitirán consolidar la planta productiva del país, e impulsar su crecimiento económico en los años subsecuentes.

Asimismo, las comisiones unidas considerando la opinión de los distintos partidos políticos estiman que, para precisar algunos conceptos y enriquecer la iniciativa presentada, es conveniente realizar las siguientes modificaciones:

La iniciativa establece un sistema de ahorro para el retiro, cuyas características de individualización, permiten que cada uno de los trabajadores, conozca en forma adecuada los recursos que tiene depositados en el sistema. Esta característica hace posible también que cada uno de los trabajadores participantes en el sistema se constituyan como coadyuvantes fiscalizadores en el cumplimiento de las obligaciones patronales y la vigilancia en el respeto a sus derechos.

No obstante lo anterior, se ha considerado conveniente fortalecer el ejercicio de los derechos de los trabajadores, garantizando así que su representación sindical, cuando exista, reciba una copia de la información sobre los abonos que el patrón hubiese hecho en la institución de crédito correspondiente. Esto por supuesto se referiría exclusivamente a aquellos trabajadores que estuviesen agremiados a la representación sindical.

En virtud de que esta nueva situación lograría un mejor ejercicio de los derechos de los trabajadores y una verificación más efectiva de las obligaciones que en la iniciativa se establecen, las comisiones unidas consideran conveniente realizar la siguiente modificación:

"Artículo 183 C. Los patrones estarán obligados a cubrir las cuotas establecidas en este Capítulo, mediante la entrega de los recursos correspondientes en instituciones de crédito, para su abono en la subcuenta del seguro de retiro de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro abiertas a nombre de los trabajadores. A fin de que las instituciones de crédito puedan individualizar dichas cuotas, los patrones deberán proporcionar a las instituciones de crédito información relativa a cada trabajador, en la forma y con la periodicidad que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El patrón deberá entregar a la representación sindical una relación de las aportaciones hechas en favor de sus agremiados."

La iniciativa otorga al trabajador una adecuada protección de sus intereses, contra posibles reclamaciones a las instituciones de crédito, autorizando que se hagan valer sus derechos bien en la forma genérica que establecen las leyes o mediante la presentación de sus inconformidades ante la Comisión Nacional Bancaria. No obstante, tomando en consideración que los sindicatos tienen el propósito de coadyuvar a la protección de los intereses de los trabajadores, se considera adecuado que las organizaciones de esta naturaleza apoyen esta función representando los legítimos intereses de sus agremiados.

Por tal motivo, se ha considerado pertinente someter a la consideración de este honorable Pleno la siguiente modificación al texto original de la iniciativa:

"Artículo 183 G.

Los trabajadores titulares de las cuentas del sistema de ahorro para el retiro y, en su caso sus

beneficiarios, podrán, a su elección, presentar directamente o a través de sus representantes sindicales sus reclamaciones contra las instituciones de crédito ante la Comisión Nacional Bancaria o hacer valer sus derechos en la forma que establecen las leyes. El procedimiento de conciliación a que se refiere este párrafo se sujetará a lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito."

En el mismo sentido, resulta conveniente a juicio de estas comisiones se elimine el concepto de "fondos privados de pensiones" a que se refiere el artículo 183 O, en atención a lo siguiente:

a)No todas las pensiones que otorgan las empresas provienen de "fondos privados de pensiones", sino pueden derivar de algunas otras formas de previsión social, por lo que se sugiere sustituir el término de "fondos" por el de "planes de pensiones".

b) Con el propósito de evitar la confusión de que sólo le resultara aplicable a los trabajadores del sector privado y no a los provenientes del sector público que cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social y que tienen fondos de pensiones establecidos por la entidad pública en que prestan sus servicios, se sugiere suprimir el calificativo de "privados".

Asimismo, se considera conveniente que los fondos de la subcuenta del seguro de retiro puedan ser entregados, cuando se tenga derecho a pensión conforme al plan que se establezca en el contrato colectivo de trabajo respectivo.

Por lo anterior, se propone modificar el citado artículo 183 O en los términos siguientes:

"Artículo 183 O. El trabajador que cumpla 65 años de edad o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por cesantía de edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta ley o de algún plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, tendrá derecho a que la institución de crédito que lleve su cuenta individual de ahorro para retiro, le entregue por cuenta del instituto, los fondos de la subcuenta del seguro de retiro, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición.

Los planes de pensiones a que se refiere el primer párrafo, serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, estas comisiones consideran que el derecho que la ley otorga a los trabajadores para realizar aportaciones a la subcuenta del seguro de retiro aun durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, refleja el propósito de hacer de este instrumento un mecanismo verdadero de beneficio social. Este derecho complementa aquel que el trabajador tiene de hacer aportaciones voluntarias bien directamente o mediante solicitud al patrón.

De esta manera la intención de establecer hábitos permanentes de ahorro no se ve debilitada y al mismo tiempo el trabajador podrá seguir beneficiándose de las tasas de interés más altas que otorgará este sistema. También se considera conveniente establecer una cantidad mínima de depósito, ya que de otra manera los gastos administrativos de la cuenta podrían volverse muy altos en perjuicio del mismo trabajador.

Sin embargo, las comisiones unidas consideran que el tope inferior de 10 días de salario mínimo resulta inconveniente ya que podría constituirse en un obstáculo a los propósitos generales que esta disposición pretende lograr.

Así, se presenta a la consideración de esta Legislatura la siguiente modificación:

"Artículo 183 Q.

I. Realizar aportaciones a la subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual, siempre y cuando las mismas sean, por un importe no inferior al equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior, sin perjuicio de que las instituciones de crédito puedan recibir aportaciones por montos menores. Estas cuentas quedarán sujetas, en lo conducente, a las disposiciones establecidas en este Capítulo, y

II."

Por otra parte, procurando garantizar en todo momento la protección al patrimonio de la familia en caso de fallecimiento del trabajador, estas comisiones han considerado establecer en el artículo 183 S de la Ley del Seguro Social un orden de prelación para los beneficiarios de los fondos.

Esta disposición, en congruencia con las disposiciones familiares y laborales procura evitar que personas ajenas al núcleo familiar disfruten de los beneficios derivados del esfuerzo y ahorro del propio trabajador.

"Artículo 183 S. El trabajador titular de una cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, deberá a la apertura de la misma designar beneficiarios. Lo anterior, sin perjuicio de que en cualquier tiempo el trabajador pueda sustituir a las personas que hubiere designado, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada una de ellas.

En caso de fallecimiento del trabajador, la institución de crédito respectiva entregará el saldo de la cuenta individual a los beneficiarios que el titular haya señalado por escrito para tal efecto, en la forma elegida por el beneficiario de entre las señaladas en el artículo 183 O. La designación de beneficiarios queda sin efecto si el o los designados mueren antes que el titular de la cuenta.

A falta de los beneficiarios a que se refiere el párrafo anterior, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo."

Asimismo, estas comisiones consideran necesario el que se precise la representación del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Comité Técnico del Sistema de Ahorro para el Retiro, en atención a su organización tripartita, estableciendo al efecto la participación de los sectores obrero, empresarial y gubernamental, con un miembro propietario y su respectivo suplente por parte del instituto, procedente de cada uno de dichos sectores. Con esta fórmula se logra equidad en la representación, quedando los sectores participantes debidamente acreditados para la mejor vigilancia de los intereses de sus representados. Por lo anterior, se propone se modifique el segundo párrafo del artículo 258-F de la iniciativa, para que se apruebe en la forma que a continuación se indica:

"Artículo 258 - F.

Los miembros propietarios y suplentes del comité, serán designados por los titulares de las dependencias y entidades mencionadas en el párrafo anterior, de entre las personas que ocupen los cargos de subsecretario o director general de la administración pública centralizada o su equivalente. Tratándose del Instituto Mexicano del Seguro Social su participación en el comité será de carácter tripartita, debiendo recaer en favor de los sectores representados en su Consejo Técnico, dando preferencia a las organizaciones de representación mayoritaria."

Por lo que respecta a las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, estas comisiones estiman que deban aprobarse, toda vez que son congruentes con el régimen fiscal aplicable a los ingresos que obtienen los trabajadores por conceptos similares. La iniciativa propone que no se consideren ingresos acumulables para el trabajador las cuotas depositadas a su favor en sus cuentas individuales, así como las intereses que generen.

Respecto a las aportaciones que voluntariamente los trabajadores efectúen, la iniciativa contempla el establecimiento de una deducción adicional a las que hoy pueden efectuar las personas físicas, hasta por un monto que no exceda del 2% de su salario base de cotización. En opinión de estas comisiones esta deducción puede ser el detonador que hacía falta para impulsar el ahorro voluntario de los trabajadores.

Por último, estas comisiones consideran adecuado y prudente el régimen transitorio previsto en la iniciativa ya que el mismo permitirá que los trabajadores, patrones e instituciones de crédito puedan cumplir con las disposiciones que contiene la iniciativa.

Por lo expuesto, las comisiones que suscriben someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente

DICTAMEN DE DECRETOS QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo primero. Se reforman los artículos 10; 11 fracciones III y IV; 33; 45 primero y segundo párrafo; 246 fracciones III y IV, y 253 fracción I; se adicionan una fracción V al artículo 11 al Título Segundo, un Capítulo V - bis denominado "Del seguro de retiro" con los artículos 183-A al 183-S; el artículo 231 - bis; la fracción V al artículo 246; al Título Quinto, un Capítulo V - bis denominado "Del comité técnico del sistema de ahorro para el retiro" con los artículos 258-F a 258-H; un tercer párrafo al 271, y el artículo 280 - bis, de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

"Artículo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones

alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones, subsidios y los fondos de las subcuentas del seguro de retiro, hasta por el 50 por ciento de su monto.

Lo señalado en el párrafo anterior, no autoriza bajo ningún concepto el retiro de los recursos en plazos y condiciones distintos a los establecidos en el Capítulo V - bis del Título Segundo de esta ley."

"Artículo 11.

I a II.

III. Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte,

IV. Guarderías para hijos de asegurados, y

V. Retiro."

"Artículo 33. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a diez veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, excepto para el ramo de retiro, y como límite inferior el salario mínimo regional respectivo, salvo lo dispuesto en la fracción III del artículo 35.

Tratándose del seguro de retiro, el límite superior será el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal."

"Artículo 45. El pago de las cuotas obrero - patronales será por bimestre vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.

Los patrones y demás sujetos obligados, efectuarán enteros provisionales a cuenta de las cuotas bimestrales a más tardar el día diecisiete de cada uno de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año. El entero provisional de que se trate, será el equivalente al 50% del monto de las cuotas obrero patronales correspondientes al bimestre inmediato anterior. Respecto de las cuotas relativas al seguro de retiro no se tendrán que efectuar enteros provisionales."

CAPITULO V - BIS

Del seguro de retiro

"Artículo 183 - A. Los patrones están obligados a enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social, el importe de las cuotas correspondientes al ramo de retiro, mediante la constitución de depósitos de dinero en favor de cada trabajador, en la forma y términos señalados en el presente capítulo.

Artículo 183 - B. Las cuotas a que se refiere el artículo anterior, serán por el importe equivalente al 2% del salario base de cotización del trabajador.

Artículo 183 - C. Los patrones estarán obligados a cubrir las cuotas establecidas en este capítulo, mediante la entrega de los recursos correspondientes en instituciones de crédito, para su abono en la subcuenta del seguro de retiro de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro abiertas a nombre de los trabajadores. A fin de que las instituciones de crédito puedan individualizar dichas cuotas, los patrones deberán proporcionar a las instituciones de crédito información relativa a cada trabajador, en la forma y con la periodicidad que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El patrón deberá entregar a la representación sindical una relación de las aportaciones hechas en favor de sus agremiados.

La cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro deberán, cuando corresponda, tener dos subcuentas: la del seguro de retiro y la del Fondo Nacional de la Vivienda. La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta Ley y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México.

El patrón deberá llevar a cabo la apertura de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro del trabajador en la o las instituciones de crédito que elija el primero, dentro de las que tengan oficina en la plaza o, de no haberla, en la población más cercana.

El trabajador que sea titular de una cuenta individual de ahorro para retiro y tuviera una nueva relación de trabajo, habrá de proporcionar al patrón respectivo su número de cuenta, así como la denominación de la institución de crédito operadora de la misma.

El trabajador no deberá tener más de una cuenta de ahorro para retiro.

Artículo 183 - D. En caso de terminación de la relación laboral, el patrón deberá entregar a la institución respectiva la cuota

correspondiente al bimestre de que se trate o, en su caso, la parte proporcional de dicha cuota, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la citada terminación.

Artículo 183 - E. El entero de las cuotas acreditará mediante la entrega que los patrones habrán de efectuar a cada uno de sus trabajadores, del comprobante expedido por la institución de crédito en la que el patrón haya enterado las cuotas citadas, el que tendrá las características que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la expedición de disposiciones de carácter general.

Las instituciones que reciban las cuotas de los patrones deberán proporcionar a éstos proporcionar a éstos comprobantes individuales a nombre de cada trabajador dentro de un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se reciban las cuotas citadas. Los patrones estarán obligados a entregarles a sus trabajadores dichos comprobantes junto con el último pago de sueldo de los meses de febrero, abril, junio , agosto, octubre y diciembre de cada año.

La institución de crédito que no siendo la operadora de la cuenta individual del trabajador reciba cuotas para abono en favor de éste, deberá entregar los recursos correspondientes a la institución que opera dicha cuenta para su acreditamiento en la misma, a más tardar el tercer día hábil bancario inmediato siguiente al de su recepción.

El comité técnico del sistema de ahorro para el retiro determinará la comisión que los patrones y los trabajadores deberán cubrir a las instituciones de crédito que expidan comprobantes y no lleven las cuentas individuales respectivas.

Artículo 183 - F. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México, y mediante la expedición de disposiciones de carácter general, podrán autorizar formas y términos distintos a los establecidos para el entero y la comprobación de las cuotas del seguro de retiro.

Artículo 183 - G. El trabajador podrá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones establecidos en este capítulo.

Los trabajadores titulares de las cuentas del sistema de ahorro para el retiro y, en su caso sus beneficiarios, podrán, a su elección, presentar directamente o a través de sus representantes sindicales, sus reclamaciones contra las instituciones de crédito ante la Comisión Nacional Bancaria o hacer valer sus derechos en la forma que establecen las leyes. El procedimiento de conciliación a que se refiere este párrafo se sujetará a lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 183 - H. Las instituciones de banca múltiple estarán obligadas a llevar las cuentas individuales de ahorro para retiro en los términos de esta Ley, actuando por cuenta y orden del Instituto Mexicano del Seguro Social. Dichas cuentas deberán contar para su identificación el registro federal de contribuyentes del trabajador.

Las instituciones de crédito informarán al público la ubicación de aquellas de sus sucursales en las cuales podrán abrirse las mencionadas cuentas, mediante publicaciones en periódicos de amplia circulación en la plaza que se trate, en la inteligencia de que se habrán de habilitar a este propósito cuando menos una sucursal por cada cinco que tengan establecidas en un mismo estado de la República o en el Distrito Federal.

Artículo 183 - I. Las cuotas que reciban las instituciones de crédito operadoras de las cuentas individuales, deberán ser depositadas a más tardar el cuarto día hábil bancario inmediato siguiente al de su recepción, en la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto Mexicano del Seguro Social. El propio Banco de México, actuando por cuenta del mencionado instituto, deberá invertir dichos recursos en créditos a cargo del gobierno federal.

El saldo de dichos créditos al fin de cada mes, se ajustarán en un cantidad igual a la resultante de aplicar al saldo promedio diario mensual de los propios créditos, la variación porcentual del "Índice Nacional de Precios al Consumidor", publicado por el Banco de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste.

Los créditos a que se refiere el presente artículo causarán intereses a una tasa no inferior al 2% anual ni superior al 6% anual, pagaderos mensualmente mediante su reinversión en las respectivas cuentas. El cálculo de estos intereses es hará sobre el saldo promedio diario mensual de los propios créditos, ajustado siguiendo el mismo procedimiento previsto en el párrafo anterior.

La tasa citada será determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando menos trimestralmente, en función de los rendimientos en términos reales de los valores a largo plazo que circulen en el mercado, emitidos por el gobierno federal o, en su defecto, por emisores

de la más alta calidad crediticia. Esa determinación será dada a conocer mediante publicación el Diario Oficial de la Federación y en periódicos de amplia circulación en el país.

Artículo 183 - J. El saldo de las subcuentas del seguro de retiro se ajustará y devengará intereses en los mismos términos y condiciones previstos para los créditos a que se refiere el artículo anterior. Dichos intereses se causarán a más tardar a partir del cuarto día hábil bancario inmediato siguiente a aquél en que las instituciones de crédito que lleven las cuentas individuales reciban las cuotas, para abono de las cuentas respectivas, y serán pagaderos mediante su reinversión en las propias cuentas. Las instituciones de créditos podrán cargar mensualmente a las subcuentas del seguro de retiro, la comisión máxima por manejo de cuenta que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México. La tasa de interés pagadera al trabajador, una vez descontada la mencionada comisión, no deberá ser inferior a la mínima señalada en el tercer párrafo del artículo 183 - I.

Artículo 183 - K. Las instituciones de crédito deberán informar al trabajador a quien le lleven su cuenta individual de ahorro para retiro, el estado de la misma cuando menos anualmente, en la forma que al efecto determine el Banco de México.

Artículo 183 - L. El trabajador podrá, en cualquier tiempo, solicitar directamente a la institución depositaria el traspaso a otra institución de crédito, de los fondos de su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, a fin de invertirlos en los términos establecidos en el presente capítulo.

Ello, sin perjuicio de que el patrón pueda continuar enterando las cuotas en la institución de su elección, la cual extenderá los comprobantes respectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 183 - E.

Los trabajadores que decidan traspasar los fondos de su cuenta individual de ahorro para retiro de una institución de crédito a otra, pagarán la comisión que determine el Banco de México. Dicha comisión será descontada a los trabajadores del importe de los fondos objeto del traspaso.

Artículo 183 - M. El trabajador tendrá derecho a solicitar a la institución de crédito el traspaso de parte o la totalidad de los fondos de la subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual, a sociedades de inversión administradas por instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros o sociedades operadoras.

Sin perjuicio de lo anterior, el padrón deberá continuar entregando las cuotas respectivas en la institución de crédito de su elección, para abono en la subcuenta del seguro de retiro del trabajador.

Para la organización y el funcionamiento de las sociedades de inversión que administren los recursos provenientes de las mencionadas subcuentas, se requiere previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o denegará discrecionalmente. Estas sociedades de inversión se sujetarán en cuanto a: la recepción de recursos, el tipo de instrumentos en los que puedan invertirlos, la expedición de estados de cuenta y demás características de sus operaciones, a las reglas de carácter general que expida la mencionada Secretaría oyendo la opinión del Banco de México.

En lo no expresamente previsto en este artículo y en las reglas a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Inversión.

El trabajador tendrá derecho a solicitar a la sociedad de inversión, el traspaso de parte o la totalidad de los fondos que hubiere invertido en términos del presente artículo, a otra de las sociedades de inversión referidas o a la institución de crédito que le lleve su cuenta individual de ahorro para el retiro. El trabajador que se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 183 - O deberá solicitar a la sociedad de inversión de que se trate, el traspaso de los fondos respectivos a la institución de crédito citada.

En caso de que el trabajador solicite traspasos de fondos a sociedades de inversión, en los términos de este artículo, sólo responderán de los mismos y de sus rendimientos dichas sociedades de inversión.

Artículo 183 - N. El trabajador podrá retirar el saldo de la subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual, siempre y cuando por razones de una nueva relación laboral, deje de ser sujeto de aseguramiento obligatorio del instituto y dicho saldo se abone en otra cuenta a su nombre en algún otro mecanismo de ahorro para retiro de los que al efecto señale el comité técnico del sistema de ahorro para el retiro.

Artículo 183 - Ñ. El trabajador tendrá derecho a solicitar la contratación de un seguro de vida,

con cargo a los recursos de la subcuenta del seguro de retiro, en los términos que al efecto determine el comité técnico del sistema de ahorro para el retiro.

Las instituciones de seguros no podrán otorgar préstamos o créditos con cargo a dichos seguros.

Artículo 183 - O. El trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad o adquiera el derecho de a disfrutar una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta ley o de algún plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, tendrá derecho a que la institución de crédito que lleve su cuenta individual de ahorro para retiro, le entregue por cuenta del instituto, los fondos de la subsecuenta del seguro de retiro, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición.

El trabajador deberá solicitar por escrito a la institución de crédito la entrega de los fondos de la subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual, acompañado los documentos que al efecto señale la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los planes de pensiones a que se refiere el primer párrafo, serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 183 - P. Tratándose de incapacidades temporales del trabajador, si éstas se prolongan por más tiempo que los periodos de prestaciones fijados por esta ley, éste tendrá derecho a que la institución de crédito le entregue, por cuenta del instituto, una cantidad no mayor al 10% del saldo del subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual. Para tal efecto, el trabajador deberá proceder en los términos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 183 - O.

Artículo 183 - Q. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:

I. Realizar aportaciones a la subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual, siempre y cuando las mismas sean, por un importe no inferior al equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior, sin perjuicio de que las instituciones de crédito puedan recibir aportaciones por montos menores. Estas cuentas quedarán sujetas, en lo conducente, a las disposiciones establecidas en este capítulo, y

II. Retirar de las subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual una cantidad no mayor al 10% del saldo de la propia subcuenta.

El derecho consignado en esta fracción, sólo podrán ejercerlo los trabajadores cuyo saldo de la subcuenta del seguro de retiro, registre a la fecha de los solicitud respectiva una cantidad no inferior equivalente al resultado de multiplicar por dieciocho el monto de la última cuota invertida en la subcuenta de que se trate, y siempre que acredite con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El trabajador deberá presentar la solicitud respectiva de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 183 - O.

Artículo 183 - R. Los trabajadores tendrán en todo el tiempo el derecho de hacer aportaciones adicionales a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas, o mediante la entrega de efectivo o documentos aceptables para la institución que los reciba.

Artículo 183 - S. El trabajador titular de una cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, deberá a la apertura de la misma designar beneficiarios. Lo anterior, sin perjuicio de que en cualquier tiempo el trabajador pueda sustituir a las personas que hubiere designado, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada una de ellas.

En caso de fallecimiento del trabajador, la institución de crédito respectiva entregará el saldo de la cuenta individual a los beneficiarios que el titular haya señalado por escrito para tal efecto, en la forma elegida por el beneficiario de entre las señaladas en el artículo 183 - O. La designación de beneficiarios queda sin efecto si el o los designados mueren antes que el titular de la cuenta.

A falta de los beneficios a que se refiere el párrafo anterior, dicha entrega se hará en el orden de la relación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Los beneficiarios deberán presentar solicitud por escrito a las instituciones de crédito, en los términos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 183 - O de esta ley".

"Artículo 231 - bis. Las personas físicas residentes en el país no comprendidas en los artículos 12 y 13 de esta ley, podrán solicitar a cualquier institución de banca múltiple, la apertura de una cuenta individual de ahorro para retiro, misma que se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto en el Capítulo V - bis del Título Segundo de la presente ley.

Para los efectos del párrafo anterior, la persona interesada deberá realizar aportaciones en los términos señalados en la fracción I del artículo 183 - Q.

"Artículo 246.

I a II.

III. La comisión de vigilancia;

IV. La dirección general, y

V. El comité técnico del sistema de ahorro para el retiro."

"Artículo 253.

I. Decidir sobre la inversiones de los fondos del instituto, con sujeción a los previsto en esta ley y sus reglamentos, excepto los provenientes del seguro de retiro;

CAPITULO V BIS

Del comité técnico del sistema de ahorro para el retiro

Artículo 258 - F. El comité técnico del sistema de ahorro estará integrado por el nueve miembros propietarios, designados: tres por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tres por el Instituto Mexicano del Seguro Social y dos por el Banco de México. Por cada miembro propietario se designará un suplente. Asimismo, el comité contará con un Secretario.

Los miembros propietarios, y suplentes del comité, serán designados por los titulares de las dependencias y entidades mencionadas en el párrafo anterior, de entre las personas que ocupen los cargos de subsecretario o director general de la administración pública centralizada o su equivalente.

Tratándose del Instituto Mexicano del Seguro Social su participación en el comité será de carácter tripartita, debiendo recaer en favor de los sectores representados en su consejo técnico, dando preferencia a las organizaciones de representación mayoritaria.

Artículo 258 - G Al comité técnico del sistema de ahorro para el retiro corresponderá:

a) Actuar como órgano de consulta respecto de asuntos relativos al sistema de ahorro para el retiro;

b) En su caso, recomendar a las autoridades competentes la adopción de criterios y la expedición de disposiciones sobre dicho sistema;

c) Autorizar modalidades particulares para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos a que se refiere este capítulo siempre que, a juicio del comité, el tratamiento concedido por virtud de dichas autorizaciones sea conveniente hacerlo extensivo a todas las personas que se encuentren en el mismo supuesto;

d) Resolver sobre las circunstancias específicas no previstas en el presente capítulo, siempre que, a criterio del comité, el tratamiento concedido por virtud de tales resoluciones sea conveniente hacerlo extensivo a todas las personas que se encuentren en el mismo supuesto, y

e) Las demás que le señale otras disposiciones.

El comité publicará en el Diario Oficial de la Federación las autorizaciones y resoluciones a que se refiere el presente artículo.

Artículo 258 - H. El comité sesionará cuando menos una vez cada cuatro meses y, en fecha distinta, a petición de cualquiera de sus miembros propietarios.

Las reuniones del comité serán presidías por el miembro propietario que al efecto se designe de entre las presentes. Quien presida tendrá voto de calidad en caso de empate.

Para que el comité pueda sesionar válidamente, se requerirá la asistencia de cuatro miembros, debiendo estar presentes representantes de cada uno de la Secretarías y del Banco de México. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes."

"Artículo 271.

Las cantidades que se obtengan respecto del seguro de retiro, de acuerdo a lo señalado en este artículo, deberán ser invertidas en la

subcuenta del seguro de retiro de la cuenta individual del trabajador de que se trate, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su cobro efectivo. En caso de que no se realice la inversión citada, el monto de la misma se actualizará y causará recargos en contra del instituto o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, y a favor del trabajador, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación."

"Artículo 280 - bis. El derecho del trabajador y, en su caso, beneficiarios, a recibir los fondos de la subcuenta del seguro de retiro, en los términos descritos en los artículos 183 - O y 183 - S de la presente ley, prescribe en favor del instituto a los diez años de que sean exigibles."

"Artículo segundo. Se reforma el artículo 77, fracción III y X; y se adiciona un artículo 77 - A, y una fracción V al 140, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 77.

I a II.

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de las subcuentas del seguro de retiro abiertas en los términos de la Ley del Seguro Social, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título.

X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral, en el momento de su separación, por el concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a las subcuenta del seguro de retiro abiertas en los términos de la Ley del Seguro Social, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente del seguro de retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título.

Artículo 77 - A. Las aportaciones que efectúen los patrones a las subcuentas del seguro de retiro que se constituyan en los términos de la Ley del Seguro Social, así como los intereses que generan las mismas no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda.

Se pagará el impuesto en los términos del Capítulo I de este título, en ejercicio en que se efectúen retiros de las subcuentas a que se refiere el párrafo anterior, en los términos de la mencionada ley.

"Artículo 140.

I a IV.

V. Las cantidades que voluntariamente los trabajadores aporten a la subcuenta del seguro de retiro en términos de los señalado en la Ley del Seguro Social, hasta por un monto que no exceda del 2% de su salario base de cotización, sin que éste último pueda ser superior a diez veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Tratándose de trabajadores cuyo patrón efectúe aportaciones a un fondo de ahorro, de los señalados en la fracción XII del artículo 24 de esta ley, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo podrá llevarse a cabo cuando la misma, sumada a la que realice el propio patrón a los citados fondos de ahorro, no exceda del límite establecido para la deducción de las aportaciones a dichos fondos.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de mayo de 1992.

Artículo segundo. Los patrones estarán obligados a abrir una cuenta global a favor de sus trabajadores en la institución de crédito de su elección, con una aportación inicial al seguro de retiro por cada uno de dichos trabajadores, misma que deberán efectuar a más tardar el 29 de mayo de 1992. Las empresas que cuenten con menos de cien trabajadores, podrán abrir las cuentas de que trata este artículo hasta el 1o. de julio de 1992. El monto de la aportación inicial se calculará aplicando el 8% al salario base cotización de los trabajadores a que se refiere el último párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, al 1o. de mayo de 1992.

Los recursos de la cuentas globales deberán ser invertidos en créditos a cargo del gobierno federal, a través del Banco de México. Estos créditos y el saldo de las cuentas citadas se

ajustará y devengará intereses conforme a los previsto en los artículos 183 - I 183 - J. Tanto el importe del ajuste como el de los intereses citados, se aplicará directamente a cubrir a las instituciones de crédito respectivas, la comisión por la apertura de las cuentas señaladas en el artículo sexto transitorio.

Artículo tercero. No podrán efectuarse retiros de las cuentas globales, excepto para cubrir las cantidades que correspondan al trabajador, conforme a lo señalado en el artículo quinto transitorio de esta ley.

Los trabajadores no podrán efectuar aportaciones adicionales a dichas cuentas.

Artículo cuarto. Los patrones al efectuar las aportaciones a su cargo establecidas en el artículo segundo transitorio, deberán entregar a la institución de crédito respectivas, una relación que contengan el nombre, el registro federal de contribuyentes, el domicilio y el monto de la aportación que corresponda a cada uno de sus trabajadores.

Artículo quinto. En caso de terminación de la relación laboral, durante el plazo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente ley y el 31 de agosto de 1992, y siempre que la institución de crédito que haya recibido la aportación inicial a que se refiere el artículo segundo transitorio no haya abierto una cuenta individual de ahorro para retiro a nombre del trabajador de que se trate, el patrón deberá entregar al trabajador las aportaciones que le correspondan hasta esa fecha mediante la entrega de Certificados de Aportación del Sistema de Ahorro para el Retiro, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la citada terminación. El importe de dichos certificados deberá ser cubierto por el patrón con cargo a los recursos de la cuenta global a que se refiere el artículo segundo transitorio por la parte proporcional de la aportación inicial que corresponda al trabajador y con sus propios recursos por la parte proporcional de los bimestres mayo - junio o julio - agosto de 1992, según corresponda.

El Banco de México fijará las características que deberán reunir dichos certificados.

Los certificados únicamente se podrán acreditar en la cuenta individual del trabajador de que se trate, y serán compensables entre las instituciones de crédito.

Artículo sexto. A más tardar el 1o. de septiembre de 1992, las instituciones de crédito deberán individualizar las cuentas globales mediante la apertura de cuentas a favor de cada trabajador. Los saldos de dichas cuentas se abonarán en la subcuenta del seguro de retiro de las cuentas individuales de cada uno de los trabajadores, en la proporción que corresponda.

Artículo séptimo. A partir del 1o. de septiembre de 1992, las aportaciones bimestrales se deberán enterar en la subcuenta del seguro de retiro de las cuentas individuales abiertas a favor de los trabajadores.

Artículo octavo. Durante el período comprendido entre el 1o. de septiembre y el 31 de diciembre de 1992, los trabajadores no podrán solicitar los traspasos previstos en los artículos 183 - L y 183 - M de la Ley del Seguro Social.

Artículo noveno. El entero de las aportaciones establecidas en el artículo segundo transitorio, así como de las cuotas correspondientes al seguro de retiro por los bimestres tercero a sexto de 1992, se acreditarán mediante la entrega que los patrones deberán efectuar a cada uno de sus trabajadores, de un comprobante elaborado por los propios patrones, mismos que deberán entregarles junto con el último pago de sueldo de los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre de 1992 y enero de 1993, según corresponda conforme al artículo segundo transitorio.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a los 15 días del mes de febrero de 1992. »

Trámite: - Primera lectura.

El diputado Jorge Tovar Montañez (desde su curul): - Pido la palabra, señora Presidenta.

La presidenta: - ¿Con qué objeto diputado?

El diputado Jorge Tovar Montañez (desde su curul): - Para hechos, sobre ley que acaba de mencionarse.

La Presidenta: - Adelante. Para hechos, de acuerdo al artículo 102, por cinco minutos.

El diputado Jorge Tovar Montañez: - Señora Presidenta; compañeros diputados:

Sin duda alguna nuestra atención está centrada en torno a las modificaciones a la Ley del Seguro Social, pensando si realmente representa

beneficios para la clase trabajadora y para el pueblo mexicano en su conjunto.

El Partido Popular Socialista no está satisfecho de estas modificaciones y, por lo tanto, no está a favor de ellas, por una razón fundamental: en la mecánica que plantea, aparentemente para ampliar la seguridad social, hay una trampa. Beneficia fundamentalmente, así está planificado, ese es su objetivo, esa es su intención, beneficia a los grandes capitales.

Aparentemente no se va a perjudicar a los trabajadores, aparentemente los empresarios aportarán un porcentaje, que sabemos que lo va a pagar el erario público; ese seguro se va a sustentar no sobre los patrones, no sobre los capitales, sino en primera instancia se va a sustentar en el gasto público, que finalmente es un gasto social; finalmente esa erogación del Estado va a venir a afectar al gasto general del Estado y va a afectar a la población en general.

Por otra parte, ni siquiera el erario público va a ser el último afectado, va a ser el pueblo trabajador, porque sabemos que esa factura, esa factura de ese 2%, tarde o temprano se le cobra a la clase trabajadora, cuando se ajustan los índices salariales, que jamás están a la altura del índice inflacionario. Tarde o temprano sabemos que los patrones se cobran la cuenta y también el Estado, lo afirmamos con franqueza, de los ajustes salariales; tarde o temprano, esos salarios que nunca alcanzan a la inflación, va a verse aún más mermados porque se le va a cobrar, y acuérdense ustedes de las palabras del Partido Popular Socialista, se le van a cobrar ese 2% y más.

¿Pero quiénes van a ser los beneficiados? Lo estamos viendo todos, lo sabemos muy bien. De inmediato van a ser los grandes capitales que desde el primer día que se apliquen estas medidas, van a disponer de cuantiosos recursos, desde el primer día. ¿Y los trabajadores a partir de cuándo van a empezar a gozar de estos beneficios?

Por lo pronto, los trabajadores que hasta hoy están aportando o han aportado, no van a recibir ningún beneficio; todos los trabajadores que han aportado hasta estos momentos, o hasta antes de aplicarse las medidas, no van a recibir ningún beneficio porque no tienen ningún fondo en la banca, no tienen ningún depósito. ¿Quiénes se van a beneficiar? Hasta pasados decenios, decenios, compañeros y amigos, es cuando el trabajador que se retire va a recibir beneficios, porque el que se retire al año, a los dos, a los tres, a los cinco años de estas medidas va a recibir una insignificancia.

No es, pues, la clase trabajadora la que se está beneficiando. Serán medidas de muy largo plazo que quién sabe qué efectos reales tenga, pero después de decenios. Pero, repetimos, desde el primer día que se apliquen estas medidas, los grandes capitales sí van a tener recursos.

Por eso es que los trabajadores ya retirados, jubilados, del país están protestando. Nadie mejor que ellos conoce su problemática y los vamos a tener aquí, afuera del recinto parlamentario, protestando porque estas medidas no son satisfactorias, no satisfacen a nadie. Y en esto tenemos una gran responsabilidad. No es justo que por la argumentación de que hacen falta capitales para impulsar el desarrollo nacional, se esté aparentemente tratando de beneficiar a la clase trabajadora, pero en realidad se está dejando rezagado su beneficio. No es un cambio realmente significativo en la seguridad social nacional; se dan resultados a remoto plazo de beneficio.

Finalmente, concluyo mi intervención adelantando que el Partido Popular Socialista en su momento oportuno por todas estas razones, presentará una moción suspensiva.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

La Presidenta: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativa al proyecto de decreto que la reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.

En atención a que este dictamen han sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario diputado Amado F. Treviño Abatte: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: El Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

La iniciativa antes mencionada fue turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen, oyendo la opinión de la Comisión de Vivienda.

Con base en el acuerdo parlamentario suscrito por los partidos políticos que integran la LV Legislatura de las cámaras de Diputados y Senadores, a fin de designar sendas comisiones para efectuar trabajos de conferencia sobre las iniciativas que se estimaran pertinentes, en su oportunidad se designaron los grupos de legisladores que intercambiarán puntos de vista sobre la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, integrados por los miembros de las comisiones unidas que se mencionan con anterioridad, de la Cámara de Diputados y sus homólogas de la Cámara de Senadores.

En cumplimiento del referido acuerdo, se reunieron en conferencia las comisiones transitorias para realizar la iniciativa que se dictamina.

En lo particular, y después en reunión conjunta las comisiones unidas analizaron en su integridad el proyecto en estudio, intercambiando puntos de vista de las diferentes fracciones parlamentarias y discutidas por sus integrantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior y con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, las comisiones unidas someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

DICTAMEN

Estas comisiones procedieron al análisis de la iniciativa de modificaciones que se proponen a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, las cuales tienen como propósito la actividad del instituto, dar las bases para que el mismo sea financieramente sano y permitir que los trabajadores puedan contar con mayores recursos al momento de su retiro, por lo que a continuación se expone el resultado de estas deliberaciones.

La iniciativa responde a los principios plasmados en la fracción XII, del apartado A del Artículo 123 constitucional. Respuesta que se da en dos sentidos: para reiterar el inherente derecho de los trabajadores de obtener una vivienda digna y para fortalecer la estructura orgánica y operativa prevista para estos efectos.

Para llegar a la opinión anterior, hubo de examinarse dicha iniciativa frente a las complejas causas y factores que han hecho de la vivienda, uno de los demás grandes retos del Estado y de la sociedad, como son el crecimiento poblacional y los trastornos de la economía, lo cual exige la adecuación del régimen jurídico en la materia. No hacerlo así sería irresponsable y conduciría a corto o mediano plazo al agravamiento del problema en detrimento del derecho de la clase trabajadora.

Hubo tiempos en que concepciones individualistas motivaron injusticias, que se cometieron al amparo de esta filosofía. Frente a ello, surge la previsión social, derivada principalmente del principio de libertad sindical, de la que arrancaron las grandes conquistas del derecho del trabajo.

De este tránsito histórico, arribamos al reconocimiento del principio de la solidaridad humana en el ámbito de la luchas de los trabajadores y de sus aspiraciones de justicias.

El reconocimiento constitucional desde 1917 del derecho a la vivienda para los trabajadores, permitió al movimiento obrero organizado afianzar una garantía social que abre los caminos del bienestar para la familia obrera y concretiza los términos de la justicia para la gran mayoría de los trabajadores mexicanos.

El nacimiento en 1972 en México, de una institución de carácter participativo y de concepción solidaridad, admite el reconocimiento del papel desempeñado por los trabajadores organizados en el proceso del desarrollo económico y de los avances sociales que lo han sustentado históricamente.

La vivienda digna y decorosa y los medios y mecanismos para alcanzar, han sido preocupación permanente de los gobiernos de la República y de sus políticas en el orden social; y con el

apoyo de los trabajadores organizados en el país, han enriquecido las instituciones sociales surgidas en la letra y espíritu del artículo 123 constitucional, convirtiéndolas en mandato progreso y bienestar para grandes grupos de trabajadores.

Si bien, durante sus veinte años de existencia, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), ha venido cumpliendo con su trascendental función, se hace necesario que de tal suerte pueda estar en condiciones de cumplir más cabal y eficientemente con su responsabilidad.

Las comisiones unidas entienden que el problema toral del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es de carácter financiero en diferentes vertientes; la necesidad de contar con un estado de liquidez, la de recuperar en tiempo y forma sus pasivos y la de aplicar las mejores condiciones de costo y rentabilidad sus créditos y en general su capital de trabajo. Lo anterior, obliga a crear sistemas, mecanismos, criterios y reglas de operación más congruentes y efectivos.

Sin duda, dentro de la iniciativa adquiere especial relevancia, la norma que dispone que, en lo sucesivo las aportaciones se depositen en instituciones de crédito para su abono en la subcuenta del Fondo Nacional de la Vivienda de las cuentas individuales a nombre de los trabajadores , en los términos que al efecto dispongan la ley y sus reglamentos. Con esta modalidad recaudadora, el trabajador podrá saber y conocer de los depósitos a su favor, de los rendimientos de los mismos y de la seguridad de su aplicación ya sea por la vía de su retiro o como soporte del crédito que se le otorgue. A las disposiciones reglamentarias corresponderá prever normas que impidan vicios o generen prácticas indebidas. Por su parte, las instituciones de crédito deberán contar con la capacidad de repuesta y actuar con responsabilidad y eficiencia en esta importante alternativa.

Los integrantes de las comisiones unidas estiman igualmente que la propuesta para dotar Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de mayores facultades para ejercer sus funciones como organismo fiscal, permitirá la factibilidad de obtener con oportunidad y en forma integral las aportaciones patronales, las cuales son base de sustentación de los proyectos de otorgamiento de créditos de vivienda para los trabajadores. La iniciativa va más allá de actitudes persecutorias o inquisitorias, que ya su objeto radica fundamentalmente en impedir que se vulnere el derecho constitucional de los trabajadores .

Consideramos altamente positivo que, en el futuro, el monto de los créditos que otorgue el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sea recíproco a la capacidad de pago de los trabajadores y que se aumente el plazo para amortizar dichos créditos, a fin de mejorar dicha capacidad en favor, principalmente, de los trabajadores de menores ingresos. Asimismo, se legitima la libertad de elección para que el trabajador aspire a la vivienda y a las características que más le acomoden. Como complemento de este derecho es congruente que dentro de la iniciativa se considere la simplificación extrema del procedimiento, trámites y requisitos adicionales para el otorgamiento de dichos créditos, los cuales, con frecuencia generan vicios e incrementos de costos.

Bajo el concepto de una política financiera, es conveniente lo propuesto por la iniciativa en el sentido de que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores concentre o dé prioridad a su fundación de organismo financiero, la cual forma parte sustancial de su propia naturaleza, abriendo la factibilidad para que los financiamientos para la construcción de vivienda se concursen dentro de un marco de requisitos en donde, aparte de los elementos de costo se considere la probada eficiencia y solvencia moral de los interesados. Con este ajuste se propiciará, además del fortalecimiento y eficiencia del instituto, una competitividad entre quienes aspiren al beneficio de dichos financiamientos que, en última instancia, resultará en beneficio de trabajador.

Las comisiones han realizado un detallado análisis de la trascendencia de la iniciativa presentada a esta honorable Cámara de Diputados, ya que su impacto se verá reflejado en el sistema de seguridad social del país y en la actividad del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en los aspectos siguientes: cambios en las características de los créditos que el mismo otorga, en los mecanismos para su asignación; en las características de los depósitos que deben constituir a favor de los trabajadores; en alternativas que permitan al instituto generar una mayor oferta de vivienda, y en adecuar la estructura del mismo para que pueda retomar plenamente su carácter de organismo financiero y fiscal autónomo.

Por lo que se refiere a las características de los créditos que otorga el instituto, el Ejecutivo Federal propone que: se eleve a disposición de ley

la práctica actual conforme a lo que saldo de los créditos se incrementa en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal; sus saldos devenguen intereses a la tasa que determine el consejo de administración del instituto, sin que dicha tasa pueda ser menor del cuatro por ciento anual; y puedan otorgarse a un plazo no mayor de treinta años.

Estas comisiones dictaminadoras consideran acertada la propuesta contenida en la iniciativa respecto a las características de los créditos que otorgue el instituto, en virtud de que las mismas propiciarán que se pueda recuperar prácticamente el cien por ciento de los créditos que otorgue, con la cual podría incrementar notablemente el número de créditos que puede otorgar.

También en relación con los créditos que concede el instituto, debe aprobarse la propuesta de que los mismos se asignen a los trabajadores con base en reglas de carácter general que prevean que, a quienes se encuentren en los supuestos previstos en ellas, se les otorguen dichos créditos para solucionar sus problemas de vivienda. Asimismo, se estima adecuado que los trabajadores tengan plena libertad para elegir la vivienda nueva o usada, a la que aplicarán el importe del crédito que reciban, independientemente de si la misma, forma parte o no de conjuntos habitacionales financiados con recursos del instituto. En opinión de estas comisiones, lo anterior será un estímulo para que se construyan habitaciones de mejor calidad, ya que el trabajador compraría únicamente la vivienda que satisfaga sus necesidades.

En el cuerpo de la iniciativa y en plena congruencia con el objeto de procurar la capitalización del Fondo Nacional de la Vivienda, en favor de los trabajadores, se establece que el saldo de la cuenta del trabajador que reciba crédito de instituto, se aplique como pago inicial de alguno de los conceptos siguientes: adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de habitación, o pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores, así como que durante la vigencia del crédito concedido al trabajador, las aportaciones patronales a su favor se destinen a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.

Por lo que toca al procedimiento para el entero de las aportaciones al instituto y la forma en que se constituirían los depósitos en favor de los trabajadores, la iniciativa señala que los patrones efectuarían dichas aportaciones en instituciones de crédito, para su abono en la subcuenta del Fondo Nacional de la Vivienda de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro abiertas a nombre de los propios trabajadores. Las características fundamentales de las cuentas individuales citadas se encuentran en la iniciativa de modificaciones a la Ley del Seguro Social, presentada por el Ejecutivo Federal a esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que fue turnada a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Asimismo, la iniciativa contempla que los saldos de las subcuentas de vivienda otorgue rendimientos en función del remanente de operación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que el trabajador que se encuentre en los supuestos de retiro tenga derecho a que la institución de crédito que le lleva su cuenta individual le entregue, por cuenta del instituto, los fondos de la subcuenta de vivienda en la forma que el propio trabajador le indique.

Estas comisiones dictaminadoras juzgan acertado el cambio en el procedimiento de entero de las aportaciones y en los depósitos a favor de los trabajadores, ya que el proceso de ahorro de los mismos, basado en las aportaciones citadas permitirá que cada trabajador: tenga su cuenta individual; se vea involucrado en verificar que su patrón cumpla en el entero de las aportaciones a su cargo, y se interese en la buena marcha del instituto, ya que de ello dependerá el monto de intereses que recibirá por los saldos de su subcuenta del Fondo Nacional de la Vivienda.

En la iniciativa se señalan en forma clara los procedimientos conforme a los cuales el instituto debe subastar los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones, así como criterios con base en los cuales deben aplicar sus recursos.

En cuanto al fortalecimiento del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores conducente a que pueda desempeñar cabalmente su función de organismo financiero y fiscal autónomo, estas comisiones estiman conveniente se aprueben las modificaciones relativas, ya que ello permitirá que el Consejo de Administración sea el órgano que señale el rumbo que deba seguir el instituto en su actividad diaria y que el propio instituto pueda exigir directamente el pago de las aportaciones omitidas.

No obstante lo anterior, a fin de precisar y enriquecer algunos conceptos de la iniciativa,

resulta conveniente, a juicio de estas comisiones, hacer las siguientes modificaciones:

La iniciativa propone una modificación al artículo 15 vigente de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores. En efecto la propuesta en cuestión señala que el Consejo de Administración sesionará por lo menos una vez cada dos meses.

El texto de la ley vigente establece que el Consejo de Administración sesionará por lo menos dos veces al mes. La experiencia ha señalado que por el tipo de funciones de ese órgano de gobierno no es necesario que el mismo se reúna con tal periodicidad. Si bien es cierto que la iniciativa recoge la experiencia aludida, las comisiones que suscriben han considerado que sería conveniente que, una vez al mes, por lo menos, sesione el órgano referido a fin de que la periodicidad del consejo no sea tan distante dada la importancia de los asuntos que tiene encomendados. Por lo anterior, se sugiere que el artículo 15 quede como sigue:

"Artículo 15. El Consejo de Administración sesionará, por lo menos, una vez al mes."

Las comisiones unidas estiman pertinente que se elimine el concepto de "fondos privados de pensiones", a que se refiere el artículo 40 en atención a lo siguiente:

A) No todas las pensiones que otorgan las empresas provienen de "fondos privados de pensiones", sino que pueden derivar de algunas otras formas de previsión social, por lo que se sugiere sustituir el término de "fondos" por el de "planes de pensiones".

B) Con el propósito de evitar la confusión de que sólo le resultara aplicable a los trabajadores del sector privado y no a los provenientes del sector público que cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social y que tienen fondos de pensiones establecidos por la entidad pública en que prestan sus servicios, se sugiere suprimir el calificativo de "privado".

Asimismo, se considera que los fondos de la subcuenta de vivienda puedan ser retirados, cuando se tenga derecho a pensión conforme a lo que se establezca en el contrato colectivo de trabajo respectivo.

Acorde a los cambios propuestos a la iniciativa de modificaciones a la Ley del Seguro Social, por las Comisiones Unidas de Trabajo y Prevención Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, las comisiones que suscriben consideran conveniente precisar que en caso de que el trabajador no hubiere designado beneficiarios, se prevea el orden de prelación sucesoria a que se refiere el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Por ello se propone adicionar un quinto párrafo al artículo 40.

Por todo lo anterior, se propone modificar el citado artículo 40 en los términos siguientes:

"Artículo 40. El trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad o adquiere el derecho a disfrutar una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta ley o de algún plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, tendrá derecho a que la institución de crédito que lleve su cuenta individual de ahorro para retiro, le entregue por cuenta del instituto, los fondos de la subcuenta de vivienda: situándoselos en las entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia o bien entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición.

Los planes de pensiones a que se refiere el primer párrafo, serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A falta de los beneficiarios a que se refiere el párrafo anterior, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Igualmente, estas Comisiones que suscriben el dictamen han valorado indispensable modificar el artículo 45 de la iniciativa a fin de que quede en los siguientes términos:

"Artículo 45. Las convocatorias para las subastas de financiamiento se formularán por el Consejo de Administración conforme a criterios que tomen debidamente en cuenta la equidad y su adecuada distribución ante las distintas regiones y localidades del país, procurando la desconcentración de las zonas urbanas más densamente pobladas. Al formular dichas convocatorias se tomarán en cuenta las promociones del sector obrero, de los trabajadores en lo individual y del sector patronal."

Las razones para modificar el artículo referido con la adición del párrafo anteriormente transcrito son las siguientes:

A) Es sabido que a través de normas administrativas se han regulado los instrumentos para que tanto las organizaciones sindicales como las patronales propongan mecanismos de construcción de vivienda. El mecanismo conocido como "promoción de vivienda" ha venido funcionando sin que quede regulado y esté garantizado en la propia ley.

B) Las convocatorias para las subastas de financiamiento se formularán por el Consejo de Administración conforme a criterios que tomen debidamente en cuenta la equidad y su adecuada distribución entre las distintas regiones y localidades del país, procurando la desconcetración de las zonas urbanas más densamente pobladas. Al formular dichas convocatorias se tomarán en cuenta las promociones del sector obrero, de los trabajadores en lo individual y del sector patronal.

Las comisiones que suscriben consideran adecuado y prudente el régimen transitorio previsto en la iniciativa, ya que el mecanismo permitirá que los trabajadores, patrones e instituciones de crédito puedan cumplir con las disposiciones que contiene la iniciativa.

Sin embargo, el artículo cuarto transitorio dispone que tanto a los depósitos constituidos como a los créditos otorgados les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la vigente ley. No obstante, la redacción propuesta no garantiza suficientemente, a juicio de estas comisiones, que el instituto informe a cada trabajador sus saldos depositados.

Por lo anterior, y para garantizar el conocimiento preciso por parte de los trabajadores de sus estados de cuentas anteriores, se propone adicionar, con un segundo párrafo, el transitorio referido en los siguientes términos:

"Artículo cuarto.

En un plazo de veinticuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el instituto deberá calcular el saldo de los mencionados depósitos constituidos a nombre de cada trabajador. Esta información deberá proporcionarse a los trabajadores en la forma y términos que determine el Consejo de Administración."

Por las razones expuestas estas comisiones someten a la aprobación de esta honorable asamblea el presente

DICTAMEN DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Artículo único. Se reforman los artículos 15; 16 fracciones VII, IX, X y XI; 23 fracciones I tercer párrafo y VII; 29 fracción II; 30 segundo párrafo; 35 ; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42 fracciones III y V y antepenúltimo párrafo; 43; 44; 45; 47; 48; 59 y 67; se adicionan los artículos 16 con las fracciones XII y XIII; 29 con un último párrafo; 30 con las fracciones I y V y un último párrafo; 42 con un último párrafo a la fracción I y con un tercer párrafo a la fracción II pasando el actual tercer párrafo de dicha fracción a ser el cuarto párrafo de la misma; 43 - bis, y 51 - bis a 51 - bis - 6, y se derogan las fracciones V, VI y VII del artículo 10; los párrafos tercero y cuarto del 30; el último párrafo de la fracción II del 42; 60; 61 y 65, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

"Artículo 10.

V. Se deroga;

VI. Se deroga;

VII. Se deroga; "

"Artículo 15. El Consejo de Administración sesionará, por lo menos, una vez al mes."

"Artículo 16.

VII. Aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del instituto;

IX. Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos;

X. Determinar las reservas que deban constituirse para asegurar la operación del Fondo Nacional de la Vivienda y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del instituto. Estas

reservas deberán invertirse en valores a cargo del gobierno federal;

XI. Resolver sobre las circunstancias específicas no previstas en la presente ley en relación las subcuentas del Fondo Nacional de la Vivienda de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro. Las resoluciones que se adopten conforme a esta fracción, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades que, en relación con dichas cuentas, tengan las autoridades del sistema financiero de conformidad con lo previsto en otras disposiciones legales;

XII. Designar en el propio consejo, a los miembros de la Comisión de Inconformidades y de Valuación, a propuesta de los representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, respectivamente, y

XIII. Las demás que le señale la asamblea general."

"Artículo 23.

I.

Las facultades que corresponden al instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, de conformidad con el artículo 30 de esta ley, se ejercerán por el director general, el subdirector jurídico, los delegados regionales y el demás personal que expresamente se indique en el Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

VII. Presentar al Consejo de Administración, para su consideración y en su caso aprobación, los programas de financiamientos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 42, a ser subastados y otorgados, según corresponda, por el instituto.

"Artículo 29.

II. Efectuar las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda en instituciones de crédito, para su abono en la subcuenta del Fondo Nacional de la Vivienda de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro abiertas a nombre de los trabajadores, en los términos de la presente ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas. A fin de que las instituciones de crédito puedan individualizar dichas aportaciones, los patrones deberán proporcionar a las mismas, información relativa a cada trabajador, en la forma y con la periodicidad que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

Para los efectos de esta ley se entenderá por subcuenta de vivienda, a la subcuenta a que se refiere la fracción II del presente artículo."

"Artículo 30.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:

I. Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular sus recargos, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta ley.

Las facultades del instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta ley o se entable juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;

II. Recibir en sus oficinas o a través de las instituciones de crédito, los pagos que deban efectuarse conforme a lo previsto por este artículo. Las cantidades que se abstengan de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, deberán ser acreditadas en la subcuenta de vivienda del

trabajador de que se trate, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de cobro efectivo. En caso de que no se realice el abono respectivo, se causarán recargos en contra del instituto y a favor del trabajador, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;

III. Realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos, sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación;

IV. Resolver en los casos en que así proceda, el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, así como las solicitudes de prescripción y caducidad, planteados por los patrones, y

V. Requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las obligaciones que esta ley establece, la información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con las personas a su servicio, así como la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al efecto el instituto señale, el monto de las aportaciones omitidas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sancionará aquellos casos en que el incumplimiento de las obligaciones que esta ley establece, originen la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos, en los términos del Código Fiscal de la Federación."

"Artículo 35. El pago de las aportaciones señaladas en la fracción II del artículo 29, será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.

Los patrones efectuarán las entregas de los descuentos a que se refiere el artículo 29, en la institución de crédito de su elección."

"Artículo 36. Las aportaciones previstas en esta ley, así como los intereses de las subcuentas de vivienda a que se refiere el artículo 39, estarán exentos de toda clase de impuestos."

"Artículo 37. El derecho del trabajador y, en su caso, beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuentas de vivienda en los términos descritos en el artículo 40 de la presente ley, prescribe en favor del instituto a los diez años de que sean dirigibles."

"Artículo 38. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda señaladas en la fracción II del artículo 29, se efectuarán mediante el depósito de los recursos correspondientes en instituciones de crédito, para su abono en las subcuentas de vivienda, de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro abiertas a nombre de los trabajadores, previstas en la Ley del Seguro Social. Dichas cuentas deberán contener para su identificación el registro federal de contribuyentes del trabajador.

Las aportaciones en favor de los trabajadores se acreditarán mediante la entrega que los patrones deberán efectuar a cada uno de sus trabajadores, del comprobante expedido por la institución de crédito en la que el patrón haya enterado las aportaciones citadas.

Las instituciones de crédito que reciban aportaciones de los patrones, deberán proporcionar a éstos, comprobantes individuales a nombre de cada trabajador dentro de un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que reciban las aportaciones citadas. Los patrones estarán obligados a entregar a sus trabajadores dichos comprobantes junto con el último pago de salario de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.

La institución de crédito que no siendo la operadora de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro del trabajador reciba aportaciones para abono en favor de éste, deberá entregar los recursos correspondientes a la institución que opera dicha cuenta para su abono en la misma, a más tardar el tercer día hábil bancario inmediato siguiente al de su recepción.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México, y mediante la expedición de disposiciones de carácter general, fijará las características que deberán reunir los comprobantes, pudiendo autorizar formas y términos distintos a los establecidos para el entero y la comprobación de las aportaciones."

"Artículo 39. El saldo de las subcuentas de vivienda pagará intereses en función del remanente de operación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

A tal efecto, el Consejo de Administración procederá, al cierre de cada ejercicio, a estimar los elementos del activo y del pasivo del instituto de acuerdo con los criterios aplicables y ajustándose a sanas técnicas contables, hecho lo cual se pasará a determinar el remanente de

operación. No se considerarán remanentes de operación las cantidades que se lleven a las reservas previstas a la ley.

El Consejo de Administración del instituto efectuará, a más tardar el quince de diciembre de cada año, una estimación de su remanente de operación para el año inmediato siguiente a aquél al que corresponda. El cincuenta por ciento de la estimación citada se abonará como pago provisional de intereses a las subcuentas de vivienda, en doce exhibiciones pagaderas el último día de cada mes. Una vez determinado por el Consejo de Administración el remanente de operación del instituto en los términos del párrafo anterior, se procederá, en su caso, a efectuar el pago de intereses definitivo, lo que deberá hacerce a más tardar en el mes de marzo de cada año.

Una vez que el Consejo de Administración del instituto haya fijado tanto la estimación, como determinado el remanente de operación a que se refiere este artículo, deberá publicarlos en periódicos de amplia circulación en el país, a más tardar el quinto día hábil siguiente al de la fijación de la estimación, así como al de la determinación del remanente citado.

Artículo 40. El trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta ley o de algún plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, tendrá derecho a que la institución de crédito que lleve su cuenta individual de ahorro para retiro, le entregue por cuenta del instituto, los fondos de la subcuenta de vivienda; situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia o bien entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición.

Los planes de pensiones a que se refiere el primer párrafo, serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El trabajador titular de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, deberá a la apertura de la misma designar beneficiarios. Lo anterior, sin perjuicio de que en cualquier tiempo el trabajador pueda sustituir a las personas que hubiere designado, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada una de ellas.

En caso de fallecimiento del trabajador, la institución de crédito respectiva entregará el saldo de la cuenta individual de ahorro para retiro, a los beneficiarios que el titular haya señalado por escrito para tal efecto, en la forma elegida por el beneficiario de entre las previstas en este artículo. La designación de beneficiarios quedará sin efecto si el o los designados mueren antes que el titular de la cuenta.

A falta de los beneficiarios a que se refiere el párrafo anterior, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

El trabajador o sus beneficiarios, según corresponda, deberán solicitar por escrito a la institución de crédito la entrega de los fondos correspondientes, acompañando los documentos que señale al efecto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 41. El trabajador tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada, a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda, misma que podrá o no ser parte de conjuntos habitacionales financiados con recurso de dicho fondo.

Artículo 42.

I.

Asimismo, el instituto podrá descontar con la responsabilidad de las instituciones de crédito, créditos que éstas hayan otorgado para aplicarse a los conceptos señalados en los incisos anteriores.

II.

Asimismo, el instituto podrá descontar con la responsabilidad de las instituciones de crédito, financiamientos que éstas hayan otorgado para la construcción de conjuntos habitacionales para los trabajadores.

El instituto en todos los financiamientos que otorgue para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan, de adquirir con preferencia, los materiales que provengan de empresas ejidales, cuando se encuentren en igualdad de calidad, precio y oportunidad de suministro a los que ofrezcan otros proveedores;

III. Al pago de capital e intereses de la subcuenta de vivienda de los trabajadores en los términos de ley;

V. A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas, y de muebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Los contratos y las operaciones relacionados con los inmuebles a que se refiere este artículo, así como el desarrollo y ejecución de los conjuntos de habitaciones que se edifiquen con financiamiento del instituto, estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, derechos o contribuciones de la Federación, de los estados o del Distrito Federal y, en su caso, el precio de venta a que se refiere el artículo 48 se tendrá como valor de avalúo de las habitaciones. El impuesto predial y los derechos por consumo de agua, así como las donaciones y equipamiento urbano se causarán y cumplirán en los términos de las disposiciones legales aplicables. Tanto las garantías como las inscripciones correspondientes se ajustarán en los términos del artículo 44, sin que se cause impuesto o derecho alguno, ni deban efectuarse trámites de registro adicionales.

Artículo 43. Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el instituto, que reciban las instituciones de crédito conforme a esta ley, deberán ser invertidos a más tardar el cuarto día hábil bancario inmediato siguiente al de su recepción, en la cuenta que el Banco de México le lleve al instituto. Dichos recursos deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en créditos a cargo del gobierno federal, a través del Banco de México.

Sin perjuicio de lo anterior el instituto, con cargo a dicha cuenta, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.

Artículo 43 - bis. Al momento en que el trabajador reciba crédito del instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda de su cuenta individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la fracción I del artículo 42 de la presente ley.

Durante la vigencia del crédito concedido al trabajador, las aportaciones patronales a su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.

Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

Artículo 45. Las convocatorias para las subastas de financiamiento se formularán por el Consejo de Administración conforme a criterios que tomen debidamente en cuenta la equidad y su adecuada distribución entre las distintas regiones y localidades del país, procurando la desconcentración de las zonas urbanas más densamente pobladas. Al formular dichas convocatorias se tomarán en cuenta las promociones del sector obrero, de los trabajadores en lo individual y del sector patronal.

Artículo 47. El Consejo de Administración expedirá las reglas conforme a las cuales se otorgarán en forma inmediata y sin exigir más requisitos que los previstos en las propias reglas, los créditos a que se refiere la fracción I del artículo 42. Dichas reglas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Las reglas antes citadas tomarán en cuenta entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, el número de miembros de la familia de los trabajadores, los saldos de la subcuenta de vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuando aportaciones a la misma, si el trabajador es propietario o no de su vivienda, así como su salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados.

Los trabajadores podrán recibir crédito del instituto por una sola vez.

Artículo 48. El Consejo de Administración mediante disposiciones de carácter general que al efecto publique en el Diario Oficial de la Federación, determinará: los montos máximos de los créditos que otorgue el instituto, en función de, entre otros factores, los ingresos de los trabajadores acreditados, así como el precio máximo de venta de las habitaciones cuya

adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos citados.

Artículo 51 - bis. Los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, se adjudicarán a las personas que estén inscritas en el registro de constructores que al efecto lleve el instituto, a través de subastas públicas, mediante convocatoria para que libremente se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

El saldo insoluto de los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones que otorgue el instituto, no podrá exceder de un vigésimo del saldo insoluto de los créditos a que se refiere la fracción I del artículo

Artículo 51 - bis - 1. Las convocatorias, que podrán referirse a uno o más conjuntos habitacionales, se publicarán en uno de los diarios de mayor circulación el en país y simultáneamente, cuando menos en uno de la entidad federativa donde se ejecutarán las obras y contendrán, como mínimo, los requisitos siguientes:

I. La descripción general de la obra que se desee ejecutar;

II. La tasa de interés mínima a pagar por el financiamiento de que se trate;

III. Las condiciones que deberán cumplir los interesados, particularmente en cuanto al tiempo de terminación de la obra;

IV. El plazo para la inscripción de interesados, que no podrá ser menor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria;

V. El plazo en que el instituto autorizará a las personas inscritas a participar en la subasta, y

VI. El lugar, fecha y hora en que se celebrará el acto de la apertura de los sobres que contengan las posturas.

En el ejercicio de sus respectivas atribuciones, las secretarías de Contraloría General de la Federación y de Hacienda y Crédito Público, podrán intervenir en todo el proceso de adjudicación del financiamiento.

Artículo 51 - bis - 2. Las personas que participen en las subastas, deberán garantizar al instituto: las posturas, la correcta inversión de los recursos del financiamiento que, en su caso, reciban, y el pago del financiamiento.

El Consejo de Administración del instituto fijará las bases y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse.

Artículo 51 - bis - 3. El Consejo de Administración del instituto determinará la sobretasa de interés que causarán los financiamientos a partir de su otorgamiento, en caso de que las viviendas construidas en conjuntos habitacionales financiados por el instituto se vendan a precios superiores a aquellos que se determinen para el conjunto de que se trate, en términos del artículo 48 de esta ley o el conjunto respectivo no se concluya en los tiempos establecidos.

Artículo 51 - bis - 4. No podrán obtener financiamiento del instituto las personas siguientes:

I. Los miembros del Consejo de Administración y trabajadores del instituto, sus cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el segundo grado, así como aquéllas en las que participen como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o comisarios. El Consejo de Administración podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en esta fracción, mediante reglas de carácter general aprobadas por lo menos por tres consejeros de cada uno de los sectores, y

II. Las que se encuentren en incumplimiento respecto de la ejecución de otra u otras construcciones de conjuntos habitacionales financiados por el instituto.

Artículo 51 - bis - 5. La adjudicación del financiamiento obligará al instituto y a la persona en quien la misma recaiga, a formalizar el documento relativo dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la adjudicación.

Si el interesado no firmare el contrato por causas no imputables al instituto, perderá en favor del propio instituto la garantía que hubiere otorgado, el cual podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el financiamiento al segundo participante en la subasta respectiva, en los términos de su propuesta y así sucesivamente.

Artículo 51 - bis - 6. Los contratistas de obras financiadas por el instituto responderán ante los adquirientes de los defectos que resultaren en las mismas, de los vicios ocultos y de cualesquiera otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 59. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a realizar aportaciones a la subcuenta de vivienda, siempre y cuando las mismas sean, por un importe no inferior al equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Dicha subcuenta continuaría rigiéndose en lo conducente, por las disposiciones establecidas en esta ley y en la Ley del Seguro Social.

Artículo 60. Se deroga;

Artículo 61. Se deroga;

Artículo 65. Se deroga;

Artículo 67. Los fondos de las subcuentas de vivienda a que esta ley y la Ley del Seguro Social se refieren, no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto las modificaciones al artículo 42 fracción V, que entrará en vigor el 1o. de enero de 1993.

Artículo segundo. La primera estimación del remanente de operación del instituto se realizará a más tardar el 15 de diciembre de 1992, para efectos del ejercicio de 1993.

El instituto deberá efectuar la primer subasta de financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones a que se refieren los artículos 42 fracción II y 51 - bis a 51 - bis - 6, a más tardar el 1o. de enero de 1993.

El instituto deberá ir ajustando gradual y consistentemente el saldo insoluto de los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 51 - bis, en un período que terminará en marzo de 1997.

Artículo tercero. A la entrada en vigor del presente decreto se deroga el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo cuarto. Tanto a los depósitos constituidos como a los créditos otorgados, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les continuarán siendo aplicables las disposiciones relativas que se encuentren vigentes con anterioridad a la mencionada entrada en vigor.

En un plazo de veinticuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el instituto deberá calcular el saldo de los mencionados depósitos constituidos a nombre de cada trabajador. "Esta información deberá proporcionarse a los trabajadores en la forma y términos que determine el Consejo de Administración".

Artículo quinto. Los patrones estarán obligados a abrir una cuenta global a favor de sus trabajadores en la institución de crédito de su elección, con la aportación correspondiente al segundo bimestre de 1992, misma que deberán efectuar a más tardar el 29 de mayo de 1992. Las empresas que cuenten con menos de cien trabajadores podrán abrir las cuentas de que trata este artículo hasta el 1o. de julio de 1992.

No podrán efectuarse retiros de las cuentas globales, excepto para cubrir las cantidades que correspondan al trabajador, conforme a lo señalado en el artículo octavo transitorio.

Los trabajadores no podrán efectuar aportaciones adicionales a dichas cuentas.

Artículo sexto. Los recursos de las cuentas globales deberán ser invertidos de conformidad con lo señalado en los artículos 42 y 43.

Artículo séptimo. Los patrones al efectuar las aportaciones a su cargo establecidas en el artículo quinto transitorio, deberán entregar a la institución de crédito respectiva, una relación que contenga el nombre, el registro federal de contribuyentes, el domicilio y el monto de la aportación que corresponda a cada uno de sus trabajadores.

Artículo octavo. En caso de terminación de la relación laboral, durante el plazo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente ley y el 31 de agosto de 1992, y siempre que la institución de crédito que haya recibido la aportación a que se refiere el artículo quinto transitorio no haya abierto una cuenta individual de ahorro para el retiro a nombre del trabajador de que se trate, el patrón deberá entregar al trabajador las aportaciones que le correspondan hasta esa fecha mediante la entrega de Certificados de Aportación del Sistema de Ahorro para el Retiro, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la citada terminación. El importe de dichos certificados deberá ser

cubierto por el patrón con cargo a los recursos de la cuenta global a que se refiere el artículo quinto transitorio, por la parte proporcional de la aportación que corresponda al trabajador o con sus propios recursos por la parte proporcional de los bimestres tercero y cuarto de 1992, según corresponda.

El Banco de México fijará las características que deberán reunir dichos certificados.

Los certificados únicamente se podrán acreditar en la cuenta individual del trabajador de que se trate, y serán compensables entre las instituciones de crédito.

Artículo noveno. A más tardar el 1o. de septiembre de 1992, las instituciones de crédito deberán individualizar las cuentas globales, mediante la apertura de cuentas a favor de cada trabajador. Los saldos de dichas cuentas se abonarán en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de cada uno de los trabajadores, en la proporción que corresponda.

Artículo décimo. A partir del 1o. de septiembre de 1992, las aportaciones bimestrales se deberán enterar en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales abiertas a favor de los trabajadores.

La aportación correspondiente al tercer bimestre de 1992, deberá efectuarse en las cuentas globales a que se refiere el artículo quinto transitorio.

Artículo decimoprimero. Durante el período comprendido entre el 1o. de septiembre y el 31 de diciembre de 1992, los trabajadores no podrán solicitar los traspasos de fondos previsto en el artículo 183 - L de la Ley del Seguro Social.

Artículo decimosegundo. El entero de las aportaciones establecidas en el artículo quinto transitorio, así como de las cuotas correspondientes a los bimestres, tercero a sexto de 1992, se acreditarán mediante la entrega que los patrones deberán efectuar a cada uno de sus trabajadores, de un comprobante elaborado por los propios patrones, mismos que deberán entregarles junto con el último pago el sueldo de los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre de 1992 y enero de 1993, según corresponda conforme al artículo quinto transitorio.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorables Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 15 de febrero de 1992.»

Trámite: - Primera lectura.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (I)

La Presidenta: - Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, fue turnado para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, turnada por la honorable Cámara de Senadores.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se efectuó el estudio de la minuta conforme a los siguientes

ANTECEDENTES

El dictamen, con la minuta que contiene proyecto de decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, fue presentada ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados, el día 17 de febrero de 1992.

La Presidencia de la Cámara de Diputados dictó el siguiente turno: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

Para analizar esta iniciativa, las cámaras del honorable Congreso de la Unión realizaron trabajos en conferencia, conforme al acuerdo parlamentario suscrito el 21 de noviembre de 1991 por los diversos partidos políticos representados en esta legislatura para llevar a cabo conferencias sobre las reformas constitucionales, o de leyes y decretos en las que actúen como Cámara de origen.

Los trabajos de conferencia para analizar la iniciativa de reforma del Ejecutivo Federal se organizaron con sendas comisiones que incorporaron a los partidos políticos representados en ambas cámaras del Congreso de la Unión, lo cual permitió conocer y analizar las diversas observaciones de los legisladores participantes, precisar

precisar coincidencias y evaluar el contenido y alcance de las propuestas.

Esta comisión manifiesta su amplio reconocimiento a las comisiones de senadores participantes en la conferencia, ya que la minuta proyecto de decreto aprobada por el Senado de la República incorporó las observaciones y comentarios de los diputados federales, así como los criterios compartidos para introducir modificaciones a la iniciativa del Ejecutivo Federal.

La iniciativa que el Ejecutivo remitió a la colegisladora, en la cual propone reformar la administración pública federal y con ello fusionar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, señala que responde al propósito de reunir bajo una sola dependencia la relación ingreso - gasto público y de modernizar la administración pública, mediante la simplificación de sus estructuras, sin detrimento de sus funciones rectoras globales.

Después de analizar las propuestas y razones del Ejecutivo Federal en la iniciativa, así como los argumentos y modificaciones planteados en el Senado de la República, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se permite hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

En la actualidad los sistemas jurídicos se componen de normas que jerárquicamente están ordenadas. La expedición de normas inferiores, implica un desarrollo de las superiores, con el objeto de regular el comportamiento de los habitantes o bien, la organización de los poderes públicos.

En el caso de la minuta que nos ocupa, en nuestro sistema mexicano, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal constituye, organiza y determina objetivos y competencias de dependencias y entidades públicas, conforme a los señalado por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que señala la distribución de los negocios de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, correspondiendo al Congreso de la Unión, expedir esta ley, así como realizar sus reformas, definiendo las bases generales para el establecimiento de entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

La iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es parte de la estrategia de modernización propuesta por el titular del Ejecutivo de la Unión a la sociedad mexicana en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994. La modernización conlleva la reforma del Estado para responder a las necesidades actuales del país, atender con eficacia los reclamos de la sociedad y lograr una mejor inserción en los procesos de cambio que se viven en el mundo.

La adecuación de la administración pública es un paso necesario para avanzar en una mayor coordinación y eficiencia de la acción gubernamental en consonancia con la transformación social en marcha. La organización gubernamental que requiere la realidad actual de país debe permitir enfrentar con oportunidad y certeza las cambiantes condiciones del presente, fortalecer las funciones rectoras del Estado en el diálogo y la concertación permanentes con la sociedad, y consolidar los mecanismos de coordinación de los diferentes órdenes de gobierno de nuestro sistema federal.

Las dependencias y entidades de la administración pública, están obligadas a contribuir con eficacia y eficiencia en las tareas que el actual momento histórico plantea a los mexicanos.

En las consideraciones de la minuta aprobada por el Senado de la República, se señalan los importantes avances que en los últimos años se han logrado en la organización de las dependencias del Ejecutivo para hacer frente a los retos del desarrollo nacional, particularmente las responsables de diseñar e instrumentar la política económica del gobierno federal; política que se considera el medio fundamental para orientar el desarrollo económico del país y cumplir el propósito prioritario del gobierno de procurar el bienestar de los mexicanos.

Se plantea la necesidad de ubicar en una Secretaría de Estado las atribuciones fiscales, financieras, crediticias y de gasto del Poder Ejecutivo Federal, incluyendo las relativas a la planeación y a la información que le sirven de base a ésta.

Se trata de fortalecer la cohesión de la política económica para contribuir a la recuperación y a la estabilidad de la economía nacional, mediante la fusión de las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.

No obstante que la denominación de la nueva Secretaría de Estado, que resulte de la fusión, podría involucrar los conceptos connotativos de las dos actuales, la iniciativa propone mantener la de "Hacienda y Crédito Público", por tratarse de una institución cuyos primeros antecedentes

datan de 1821, con la expedición del Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal. En 1853 se perfecciona su integración y adquiere su denominación como Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La propuesta de reforma se sustenta en la experiencia acumulada por la administración pública, desde que fuera creada la Secretaría de Programación y Presupuesto, con la expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en 1977, para institucionalizar la planeación de las acciones del gobierno federal.

Es sabido que el antecedente inmediato de la Secretaría de Programación y Presupuesto fue la Secretaría de la Presidencia, encargada de la planeación del gasto público y de las inversiones; en tanto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encargaba de la presupuestación del gasto corriente y la Secretaría del Patrimonio Nacional, a su vez, llevaba a cabo la programación y el control de las entidades paraestatales. Esta dispersión de facultades, trajo como consecuencia la creación de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

En atención a la vinculación de las responsabilidades asignadas a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, por una parte, y de Programación y Presupuesto, por otra, se hizo necesario el establecimiento de mecanismos de enlace y coordinación para asegurar la debida congruencia en la formulación de los programas financiero y de gasto público.

Esta comisión considera importante destacar los avances logrados con la contribución de la Secretaría de Programación y Presupuesto, mismos que constituyen la base para que la reforma propuesta preserve y consolide el ejercicio de la planeación, como parte del conjunto de políticas gubernamentales para conducir el desarrollo económico del país:

La planeación del desarrollo se institucionalizó en nuestro país con el Sistema Nacional de Planeación Democrática y el marco constitucional respectivo en el artículo 26 constitucional. La Ley de Planeación, expedida en 1983, fija las bases para encauzar la planeación y para promover y garantizar la participación democrática de los diversos sectores sociales.

Se han formulado los planes: Global de Desarrollo 1980 - 1982 y los Nacionales de Desarrollo 1983 - 1988 y 1989 - 1994.

La administración pública federal, centralizada y paraestatal, ha ejercido sus atribuciones y funciones, siguiendo el rumbo que le fijan los planes y programas de desarrollo.

La técnica de la programación - presupuestación ha cobrado arraigo como principio de orden y como método para encauzar el quehacer cotidiano de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Los programas de mediano plano, los anuales y los regionales, constituyen el marco para la coordinación de responsabilidades con los gobiernos de los estados y de concentración de objetivos con los sectores social y privado, así como para la inducción de acciones de estos últimos.

La consolidación de los Sistemas Nacionales de Estadística y de Información Geográfica, base para la planeación del desarrollo, son hoy una realidad, así como la función de normar los servicios de informática de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

La instancia de la Comisión Gasto - Financiamiento ha logrado el equilibrio deseado en las decisiones que comprometen a aplicación de los recursos públicos.

La configuración y dimensiones del sector paraestatal han variado sustancialmente. Por un lado, el número de entidades que lo conforman es considerablemente menor, por otro, a partir de la expedición de la Ley de Entidades Paraestatales, se fortaleció la autonomía de gestión de las mismas.

Se reformaron la Ley de Obras Públicas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles.

La evolución que ha tenido el país y particularmente la observada en la administración pública federal, permiten que las funciones que tienen asignadas las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público se lleven a cabo en una sola dependencia, para lograr una mayor cohesión de la política económica del gobierno federal. La planeación, el financiamiento, la programación y presupuestación y la producción de la información, pueden ahora integrarse, sin perder su importancia, especialidad propia y relación funcional con el resto de la administración pública, bajo un solo mando, para expresarse en las tareas de la formulación y ejecución de la política económica

y social, instrumento básico para el desarrollo del país.

LAS REFORMAS

1. Contenido de la iniciativa

De conformidad con el proyecto de decreto propuesto por el titular del Poder Ejecutivo de la Unión y en coincidencia con el análisis contenido en la minuta enviada por el Senado de la República, se deroga el actual artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relativo a la Secretaría de Programación y Presupuesto, y se reforma el artículo 31 del mismo ordenamiento, referente a las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para fusionarse en este último precepto las disposiciones que señala la competencia administrativa de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

De las diversas atribuciones sustantivas que tiene asignada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el artículo 31 en vigor, subsisten íntegramente las referencias en las fracciones I, II, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV Y XV.

En cuanto a las atribuciones que hoy se señalan para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la fracción IV del artículo 31, se establece un nuevo texto para enunciar la facultad de "determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales".

Las atribuciones que hoy tiene señaladas en el artículo en cuestión la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de sus fracciones III y VIII, no forman parte del nuevo texto propuesto.

En coincidencia con el dictamen enviado por la colegisladora, esta modificación se estima oportuna porque en el caso de la primera de las fracciones mencionadas, se trata de la facultad de "cobrar los derechos, impuestos, productos y aprovechamientos del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y las leyes fiscales correspondientes".

Este señalamiento de captación que hasta hoy ha figurado a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el texto de la ley que nos ocupa, debe apreciarse al tenor de lo señalado por la fracción I del artículo 44 de la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el sentido de que corresponde al Departamento del Distrito Federal "atender lo relacionado con el gobierno de dicha entidad en los términos de su ley orgánica". En efecto, en dicho ordenamiento, que se público en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1988, es decir, con posterioridad a la publicación y entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Administración Federal, se señala en la fracción IV de su artículo 19 que, en materia de hacienda, corresponde al Departamento del Distrito Federal "recaudar, custodiar y administrar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y otros arbitrios, señalados en la Ley de Ingresos y en las demás leyes y disposiciones fiscales de la hacienda pública del Departamento del Distrito Federal, así como aplicar los mencionados ordenamientos".

En lo relativo a la actual fracción VIII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sobre la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para "practicar inspecciones y reconocimientos de existencias en almacenes, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales", debe señalarse también la pertinencia de su supresión en el nuevo texto propuesto para el artículo 31 del ordenamiento que se comenta, toda vez que en la fracción XI de dicho texto se conserva la atribución genérica de "asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales", y que en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación se establece la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para "practicar visitas a los contribuyentes... o practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte".

En lo que respecta a las actuales competencias que para la Secretaría de Programación y Presupuesto se señalan en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se propone incorporar íntegramente al nuevo texto del artículo 31 los que actualmente figuran en las fracciones V, VII, VIII, XI, XVI y XVII.

En el caso de las atribuciones que actualmente confieren a la Secretaría de Programación y Presupuesto las fracciones II, III y IV, relativas a proyectar y coordinar la planeación nacional, regional y las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo integral de las diversas regiones del país, aparecen integradas en el nuevo proyecto a la redacción propuesta para las fracciones I (coordinar la planeación nacional del desarrollo) y XXIV (proyectar la planeación regional y

coordinar las acciones que al efecto convenga al Ejecutivo Federal).

Como lo especifica la minuta del Senado, las atribuciones que tendrá la nueva dependencia producto de la fusión propuesta en materia de planeación, se encuentran escritas con detalle en el artículo 14 de la Ley de Planeación, particularmente en su fracción III, que señala la atribución de "proyectar y coordinar la planeación regional, con la participación que corresponde a los gobiernos estatales y municipales y elaborar los programas especiales que le señale el Presidente de la República".

En lo relativo a las atribuciones que hoy tiene la Secretaría de Programación y Presupuesto en materia de administración y desarrollo de personal, de obras públicas y de adquisiciones de bienes muebles, (fracciones X, XII y XVIII), se proponen en una enunciación global como texto de la fracción XXI.

Por lo que respecta a las facultades hoy contenidas en la fracciones XIII y XV del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de contabilidad gubernamental y de modificaciones a la estructura orgánica básica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se proponen en el nuevo texto del artículo 31 como fracciones XVIII y XXII, con enunciaciones de carácter global.

En el artículo segundo transitorio, relativo a los recursos humanos de las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, se señala que no resultarán afectados en sus derechos adquiridos en virtud de su relación laboral.

En el artículo quinto transitorio, se hace la previsión de que las atribuciones conferidas en otras leyes y en reglamentos a las secretarías que se fusionan, se entenderán conferidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con excepción de las relativas a la coordinación y promoción del desarrollo científico y tecnológico, que en adelante se entenderán conferidas a la Secretaría de Educación Pública.

La comisión estima necesario profundizar sobre los criterios que la sociedad actual impone a la organización de la Administración Pública federal, para que dentro de la competencia de la honorable Cámara de Diputados se proceda en consecuencia.

2. Modificaciones a la iniciativa propuestas en los trabajos en conferencia y aprobadas por el Senado de la República.

a) De conformidad con la propuesta de la iniciativa para que la Secretaría de Programación y Presupuesto y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se fusionen en una sola dependencia que conserve esta última denominación y al apreciar que la Secretaría de Programación y Presupuesto se encuentra mencionada en otras disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal diferentes al artículo 32, se consideró pertinente suprimir su mención de los artículos 26 (enunciación de las dependencias de la Administración Pública Federal), 32 - bis fracción VII (facultades de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación) y artículo 50 relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales). De manera complementaria se estimó pertinente sustituir las menciones que actualmente se hacen a la Secretaría de Programación y Presupuesto por la referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en diversas disposiciones donde la dependencia producto de la fusión debe ejercer las atribuciones del caso. Se trata en específico de los artículos 32 - bis fracción IX (atribuciones de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación); artículo 34 fracción XXVI (facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial); artículo 38 fracción XI (competencias de la Secretaría de Educación Pública); artículo 40 fracción XV (facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social); artículo 42 fracción XVII (competencias de la Secretaría de Turismo) y artículo 47 (fideicomisos públicos).

b) En atención a la propuesta de derogación del artículo 32 y al tomar en consideración que con motivo de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de 1982, que estableció la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, introduciéndose en ese ordenamiento el artículo 32 - bis para señalar sus atribuciones, se consideró oportuno llevar al artículo 32 las atribuciones de esa dependencia y suprimir el artículo 32 - bis.

c) En la fracción III del texto propuesto para el artículo 31 se atribuye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de "estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal". En la doctrina se ha generalizado la opinión de que el término más amplio sobre este tipo de preceptos es el de "fiscales", por lo que

se consideró conveniente que la facultad en cuestión se refiera a "disposiciones fiscales".

d) En la fracción XI del artículo 31 que se propone en la iniciativa del Ejecutivo Federal, se señala como facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la de "asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. "Toda vez que el concepto de "asegurar" tiene connotaciones jurídicas específicas que podrían ser interpretadas con un sentido limitado, se estimó conveniente complementarla con el concepto de vigilancia, para que dicha atribución sea la de "vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales".

Por las anteriores consideraciones y con fundamento en los artículos 72 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se permite someter a la consideración de este Pleno el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE DEROGA, REORDENA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo único. Se deroga el artículo 32, se reordena el artículo 32 - bis para ser artículo 32 y se reforman los artículos 26, 31, 32 - bis fracciones VII y IX; 34 fracción XXVI; 38 fracción XI; 40 fracción XV; 42 fracción XVII; 47 segundo párrafo y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo; el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación; Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de la Contraloría General de la Federación; Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal; Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Salud; Secretaría de Trabajo y Previsión Social; Secretaría de la Reforma Agraria; Secretaría de Turismo; Secretaría de Pesca; Departamento del Distrito Federal;

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;

II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;

III. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

IV. Dirigir la política monetaria y crediticia;

V. Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

VI. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;

VII. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;

VIII. Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones auxiliares de crédito;

IX. Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que no competa a otra Secretaría;

X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y con la participación de las dependencias que corresponda;

XI. Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

XII. Dirigir los servicios aduanales y de inspección y la policía fiscal de la Federación;

XIII. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;

XIV. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades políticas del desarrollo nacional;

XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República;

XVI. Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos;

XVIII. Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;

XIX. Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica; establecer las normas y procedimientos para la organización, funcionamiento y coordinación de los sistemas nacionales estadísticos y de información geográfica, así como normar y coordinar los servicios de informática de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

XX. Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;

XXI. Establecer normas y lineamientos en materia de administración de personal, obras públicas y adquisiciones de bienes muebles de la administración pública federal;

XXII. Dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica básica de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

XXIII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;

XXIV. Proyectar la planeación regional y coordinar las acciones que al efecto convenga el Ejecutivo Federal, y

XXV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Artículo 32. A la Secretaría de la Contraloría General de la Federación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a VI.

VII. Realizar, por si o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;

VIII.

IX. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formula la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

X al XIX.

Artículo 34.

I a XXV.

XXVI. Registrar los precios de mercancías, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios, que regirán para el sector público; dictaminar los contratos o pedidos respectivos; autorizar las compras del sector público en el país de bienes de procedencia extranjera, así como, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizar las bases de las convocatorias para realizar concursos internacionales, y

XXVII.

Artículo 38.

I a X.

XI. Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema general de administración y desarrollo de personal;

XII a XXXI.

Artículo 40.

I a XIV.

XV. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVI a XIX.

Artículo 42.

I a XVI.

XVII. Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII a XXI.

Artículo 47.

En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada.

Artículo 50. Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal, con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, sin perjuicio de las atribuciones que competan a las coordinadoras del sector.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos humanos con que cuentan las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, conforman, en lo sucesivo, el personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuyas atribuciones se modifican por el presente decreto, sin que en ninguna forma resulten afectados en los derechos que hayan adquirido en virtud de su relación laboral.

Tercero. Los recursos materiales, financieros, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público hayan utilizado para la atención de los asuntos de sus respectivas competencias, se destinarán a las funciones que a ésta última señala el presente decreto.

Cuarto. Los asuntos a cargo de las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público que se encontraren pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este decreto, serán despachados por esta última dependencia, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento señala.

Quinto. Las atribuciones que en otras leyes y en reglamentos se otorgan a las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público se tendrán por conferidas a esta última, las que ejercerá con base en lo que dispone el presente ordenamiento, con excepción de las relativas a la coordinación y promoción del desarrollo científico y tecnológico, que se entenderán atribuidas, en lo sucesivo, a la Secretaría de Educación Pública.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a los dispuesto por este decreto.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados. - México, Distrito Federal, a 17 de febrero de 1992.»

Trámite: - Primera lectura.

La Presidenta: - Se ruega a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario diputado Amado F. Treviño Abatte: - Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la asamblea en votación económica

si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

La Presidenta: - En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul): - Pido la palabra.

La Presidenta: - Tiene la palabra el señor diputado José de Jesús del Campo Castañeda.

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda - Los miembros del Partido de la Revolución Democrática queremos plantear las siguientes cuestiones:

Primero. En el dictamen que se acaba de leer en primera lectura, con dispensa de las segunda, inicia el texto en uno de sus primeros párrafos, en antecedentes, diciendo que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en reunión celebrada el mismo día 17 de febrero del actual, decidió la estructura y elaboración del presente dictamen, para lo cual se designó un grupo de trabajo plural que se abocara a su elaboración.

Nuestra representante en la comisión por la mañana del día de hoy expresó su propuesta, porque esta afirmación no corresponde a la verdad, no hubo tal trabajo integrado pluralmente para la elaboración del dictamen y no hubo una discusión a fondo del mismo.

El dictamen, por otra parte, cuya primera lectura ya se realizó, se elaboró según nuestro punto de vista en contravención a la Ley Orgánica del Congreso y el Reglamento Interior, que dice que una vez que se reciba la minuta del Senado, el Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, acorde con el artículo 93 del reglamento, debió citar a los miembros de la comisión para que se discutiera y organizara el trabajo para la elaboración del dictamen la decisión de quien debe elaborar el proyecto de dictamen corresponde a la comisión y de ninguna manera sólo a su Presidente.

No sabemos quién, pero sabemos en tanto no fue convocada para el efecto, que no fue dicha comisión y con ello se violentaron los procedimientos y se negó a los diputados integrados a la comisión el derecho a participar en todas las tareas legislativas. Este dictamen, según nuestro punto de vista, está viciado de origen, puesto que con fundamento en los artículos 109, 110 y 111 del Reglamento Interior que hablan de este asunto, solicitamos se suspenda la discusión de este dictamen para que la comisión formule uno siguiendo las disposiciones de la Ley Orgánica y del reglamento.

Este dictamen debe volver a la comisión y ahí abrirse a la discusión y reformularse, recogiendo las opiniones de todos los participantes, esto lo decimos apoyados en el artículo 60 del reglamento que dice: "que ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a comisión y ésta dictamina lo que consecuentemente requiere que en la comisión se dé un debate sobre el proyecto y previo a la elaboración del dictamen".

Por lo que reiteramos la petición de que, con fundamento en los artículos 109, 110 y 111 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se haga una moción suspensiva de la discusión del dictamen sobre Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que para el efecto se devuelva a comisiones y se formule conforme a la Ley Orgánica y su reglamento.

Dejo esta propuesta de nuestra parte.

La Presidenta: - En virtud de haber recibido una solicitud del diputado Jesús Martín del Campo, una solicitud de moción suspensiva, suplico a la Secretaría dé lectura al artículo 110 del reglamento.

El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib:

Artículo 110. En el caso de moción suspensiva se leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y algún impugnador si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma a consideración inmediatamente.

En caso afirmativo, se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra, pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada.

La presidenta: - Preguntamos al diputado Martín del Campo, ¿si considera fundada la moción presentada?

El diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda (desde su curul): - Sí, señora Presidenta.

La Presidenta: - Consultamos a la asamblea si hay algún impugnador de la moción suspensiva presentada por José de Jesús Martín del Campo.

Tiene la palabra el diputado César Augusto Santiago, en contra de la moción suspensiva.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez: - Gracias, compañera Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Hoy en la mañana, en la reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en efecto, la compañera Garavito, representante del Partido de la Revolución Democrática en esa comisión, aludió a la conveniencia de eliminar en el texto de la exposición de motivos de dictamen cualquier referencia al trabajo de un grupo plural para la elaboración del mismo dictamen.

Nosotros, en la misma comisión, hicimos la consideración de que nos parecía prudente el procedimiento o la moción presentada por ella; pero de igual manera hablamos de la forma en que este dictamen ha sido construido. Y me parece que es muy importante que ahora que estamos iniciando este período extraordinario de sesiones, dejáramos claro esta situación, porque yo bien entiendo las estrategias parlamentarias de todos los partidos políticos; pero yo pienso que una de las cuestiones esenciales en el trabajo parlamentario es partir de hechos reconocidos y aprobados plenamente por las comisiones.

De otra manera, señoras y señores diputados, sería imposible avanzar en el trabajo de cualquier tipo en un cuerpo colegiado. Si una vez que acordamos un procedimiento, si una vez que se somete a la consideración de una comisión tal o cual procedimiento y éste es aprobado en el seno de la comisión, el propósito evidente es avanzar un paso más en la misma secuela del procedimiento para concluir finalmente con el debate pleno. Pero si cuando concluye el procedimiento regresamos a los aspectos iniciales argumentando que estos procedimientos iniciales no permiten el trabajo libre de los diputados y esto no lo hicimos del conocimiento de la comisión, en su momento, yo pienso que no es consecuente con la necesidad de avanzar en la construcción de un procedimiento parlamentario que cada vez más motive la voluntad consensada de todos los diputados, independientes a las fracciones parlamentarias a las que pertenezca.

En la sesión última de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del día sábado, día de ayer, una moción de la Presidencia presentó ante el pleno de la comisión la solicitud muy respetuosa para que nos permitieran presentar a la Presidencia un proyecto de dictamen que fuese discutido por la comisión.

Dijimos, con una gran claridad, que las reuniones entre las dos cámaras, de Diputados y de Senadores, habíamos presentado observaciones muy amplias al proyecto que estaban sometidas a nuestra consideración y que habíamos advertido que buena parte de estas recomendaciones formuladas por nosotros habían sido recogidas ya en la minuta del Senado; de manera que, si no habíamos presentado propuesta adicional a aquellas iniciales, pensábamos que era muy consecuente el que permitieran a la Presidencia de la comisión formular el proyecto de dictamen y así someterlo a la consideración de la comisión plena.

El día sábado, por supuesto que al someter a consideración esta propuesta, fue aprobada por la mayoría de la comisión. Nadie objetó este procedimiento, todos estuvieron de acuerdo en que era más útil el que la Presidencia pudiese formular el proyecto de dictamen de una minuta del Senado y someterlo, desde luego, a la consideración del pleno de la Cámara.

Por eso, por decir lo menos, me llama la atención, me extraña, el comentario del diputado Martín del Campo. Sin embargo, también no hay que olvidar, señoras y señores diputados, que estamos discutiendo un dictamen en lo general y que parte de la discusión en lo general, es para ofrecer nuestros puntos de vista en relación con el texto del dictamen. De manera que sea el pleno el que enmiende, el que modifique o el que adicione cualquier parte del dictamen que no le parezca conveniente.

Por mi parte yo creo que los miembros de la Comisión de Gobernación no tendremos ninguna objeción en quitar una frase, que dice que "un grupo plural presentó el proyecto de dictamen", que es el motivo de la propuesta de Martín del Campo, y sustituirlo, en caso, por un dictamen presentado por la Presidencia de la comisión, que es el motivo de la querella presentada en esta tribuna.

Pero por supuesto, señoras y señores diputados, que no veo que por esta moción amerite una moción suspensiva de la discusión de este dictamen.

No tendríamos ninguna objeción en hacer esa sustitución, si así lo estiman los compañeros diputados, cuando concluya la discusión en lo

general del dictamen y se tomen los acuerdos correspondientes. Muchas gracias.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías (desde su curul): - Pido la palabra.

La Presidenta: - ¿Con qué objeto, compañera diputada?

La diputada Rosa Albina Garavito Elías (desde su curul): - Para hechos.

La Presidenta: - Tiene la palabra la diputada Rosa Albina Garavito, para hechos, conforme al artículo 102.

La diputada Rosa Albina Garavito Elías: - Gracias, señora Presidenta.

Legisladores de esta Cámara de Diputados: Pedí el uso de la palabra para argumentar a favor de la moción suspensiva que mi compañero Martín del Campo argumentó en esta tribuna, en torno a la iniciativa de ley que hoy se pretende discutir.

De haberse seguido adecuadamente los procedimientos, en nuestro momento presentaremos nuestros argumentos en contra de la iniciativa, pero nos parece que se está violentando el procedimiento legal de entrada a estas iniciativas a la Cámara, por el hecho de que lo que tendría que haber entrado al pleno y después turnado a comisión, es la minuta del proyecto de decreto de la Cámara de Senadores en torno a esta iniciativa, en tanto es esa colegisladora la Cámara de origen que da por resultado este proyecto. No fue así, compañeros.

Nuestra protesta, en la cual estamos fundamentado la moción suspensiva, no es solamente que se haya designado o no un grupo plural para que se abocara a la elaboración del dictamen, de parte de la Cámara. Lo que estamos discutiendo es que en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales nunca tuvimos para la discusión la minuta del proyecto de decreto de la Cámara de Senadores, sino lo que tuvimos y eso fue lo que recibimos en la reunión de hoy en la mañana, es un trabajo elaborado ya por la Cámara.

Este trabajo ya elaborado por la Cámara, haya sido de manos del Presidente de la comisión o de un grupo plural, de hecho se están menoscabando los derechos de los legisladores que participamos en esa comisión, en tanto se nos entrega un documento digamos ya elaborado, ¿verdad?, para discusión aquí.

Y tan es así la contradicción que no se pudo evitar, a pesar de la buena voluntad de César Augusto Santiago, porque lo reconoció en la mañana, no se pudo evitar que todavía permanezca esa contradicción en la redacción que estamos recibiendo hoy. Dice en los antecedentes:

"La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en reunión celebrada el mismo día 17 de febrero del actual, decidió la estructura y elaboración del presente dictamen, para lo cual se designó un grupo de trabajo plural que se abocara a su elaboración."

Obviamente no se pudo haber elaborado este dictamen, de las 8.30 de la mañana que nos reunimos, al momento que estamos ahorita intentando ver si procede o no la discusión.

Así que yo pido, en congruencia con el respecto a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y de su reglamento, que este proyecto sea regresado a comisiones, por las fallas en procedimientos que aquí hemos argumentado. Gracias. (Aplausos.)

La Presidenta: - ¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Heli Herrera Hernández (desde su curul): - Pido la palabra para hechos.

La Presidenta: - ¿Para el análisis del mismo asunto, señor? Adelante, por favor.

El diputado Heli Herrera Hernández: - Efectivamente, compañeros diputados, el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista apoya la moción suspensiva presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, principalmente por el procedimiento, por el atropello que se hace al procedimiento que se sigue para presentar los proyectos de dictamen.

Si hace apenas escasos minutos, por no decir que una hora cuando más, se está recibiendo del Senado la minuta que en este momento se pone a discusión, no hubo tiempo, ni citación para los diputados que integran las comisiones encargadas del mismo, para que pudieran presentar sus opiniones al proyecto que se está presentando ya en tribuna.

Pero no solamente se atropella el procedimiento, en lo que se refiere a la discusión del proyecto que hoy está ya, sino incluso de que los grupos plurales a los que se ha estado haciendo referencia insistentemente para cada uno de los

proyectos de dictamen que se van a presentar en lo subsecuente, tampoco han estado funcionando en la práctica.

Hoy mismo, también, se reunión la Comisión de Justicia para conocer la minuta que envía el Senado y sobre las rodillas no podemos nosotros, en su momento, opinar, dar puntos de vista sobre lo que cada grupo parlamentario puede ofrecer al proyecto.

En lo que se refiere a la Ley Agraria sucedió también lo mismo, no se dan con tiempo, con anticipación, las citaciones para los diputados que integran las comisiones y al final debe de quedar claro de que se viene a presentar prácticamente un proyecto de dictamen exclusivo de un partido político, al menos así lo entendemos, del Partido Revolucionario Institucional, como se vino a confesar hace un minuto en esta tribuna.

No puede, entonces en este caso, desde la óptica del Partido Popular Socialista, permitir el Poder Legislativo que si de por sí ya se da en un forma atropellada la presentación de los cinco proyectos que en este Período Extraordinario se van a discutir, que se está prácticamente a la instancia y al llamado que hace el Ejecutivo del Legislativo, para que en forma apresurada se venga, se reúna la Cámara de Diputados y el Senado para que en Período Extraordinario, en forma rápida, atropellada, se dictamine, estos proyectos, no puede el Poder Legislativo, entonces, desde nuestra óptica, hacerse a un lado para que esto se siga dando.

Nosotros llamamos al resto de los integrantes de los grupos parlamentarios, los llamamos a ustedes, compañeros y compañeras diputados, para que no permitamos que estas formas tan violentas para analizar proyectos de trascendencia, como lo son la Ley Agraria, como lo es la fusión de la Secretaría de Hacienda con la de Programación y Presupuesto, y el resto de las tres, vengan a violentar también la dignidad que debe tener este poder respecto del otro.

Los llamamos para que esta moción suspensiva presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sea apoyada por todos ustedes y se regrese este proyecto de dictamen a comisiones para su estudio, para su aporte por parte de los diputados y que en verdad venga a ser un trabajo plural de todas las fracciones representadas aquí el que la al final presenten los proyectos de dictamen. Gracias. (Aplausos.)

La Presidenta: - Para hechos, el señor diputado Juan de Dios Castro.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Señora Presidenta; señoras y señores diputados:

La fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional estima que la moción suspensiva presentada, es procedente por violación al procedimiento. (Aplausos.)

Señores, ya hay algo que está previsto en el reglamento, pero que está en abierta contradicción contra el procedimiento y el trámite legislativo establecido por la Constitución General de la República.

A los diputados y senadores de todos los partidos se les ha invitado para participar en las comisiones intercamarales, con un propósito sano, con el propósito de establecer en reuniones conjuntas el análisis de las iniciativas presentadas a consideración del Congreso, nada más que eso, señores, quebranta la letra y el espíritu de la Constitución General de la República, el sistema bicameral, modifíquese la Constitución y establézcase una sola Cámara, precisamente la razón de que la Constitución establezca dos cámaras es para que cada una, sin interferencia de la otra, reflexionando adecuadamente cada iniciativa de ley presentada, pueda dar como resultado leyes mejores para el país.

Quizá por el trabajo de la comisión intercamaral y en virtud de que se recogieron propuestas de los distintos grupos parlamentarios, propuestas que indudablemente quedaron incorporadas en la minuta que el Senado envía a esta Cámara, quizá se hizo fácil brincar un paso, dar por hecho un eslabón dentro de la cadena del proceso legislativo; y de la Comisión Intercamaral se recibe la minuta del Senado y para directamente a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Quizá se diga el eslabón es intranscendente, la comisión de todas maneras va a analizar y va a examinarla, el hecho es que la minuta, la minuta enviada por el Senado no se turnó por parte del Presidente del pleno a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y en ese sentido el procedimiento es defectuoso y de pasarlo por alto por economía procesal, por el tiempo de los señores legisladores, por la urgencia que se tiene en la legislación para que sea aprobada, sentaría señores y señoras, un funesto precedente para esta Cámara.

La moción, repito, es procedente. El pleno debe reponer el procedimiento, ¿y cómo se debe reponer? Muy sencillo, que en este momento

la señorita Presidenta de la Cámara, los señores secretarios, den cuenta con la minuta, el Presidente turne y hoy mismo se reúna, aunque se reúna de nuevo la comisión, y quiero suponer que se ratifique incluso la votación, pero tiene que cubrirse el trámite reglamentario. Es todo.

La Presidenta: - Tiene la palabra para hechos, el diputado César Augusto Santiago.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez: - Gracias, compañera Presidenta. En estos asuntos yo pienso que es muy conveniente tener con claridad el procedimiento que hemos seguido, porque estamos discutiendo una cuestión que atañe estrictamente a un asunto de procedimiento.

Yo he escuchado la argumentación de Juan de Dios Castro, parte de esa argumentación la expresó hoy en la mañana en el seno de la comisión y yo convengo en que en algunos casos, concretamente el que él alude a las conferencias de las dos cámaras, de Senadores y de Diputados, hay un tema ahí por demás interesante que conviene revisar muy bien. Yo creo que Juan de Dios ha puesto el dedo en el asunto que amerita una reelección más seria y que yo creo que tanto nuestra Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales como la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias tienen ahí un tema de la mayor importancia; es decir, hasta dónde una comisión entre las dos cámaras puede convenir realizar cuestiones que después no se vaya a tomar como antecedente para la libre discusión en cada una de las cámaras.

Yo creo que ahí hay un punto que Juan de Dios tiene razón, que amerita que lo veamos con una gran claridad y con ánimo propositivo y por lo tanto yo estimo que es un tema de la mayor importancia que tenemos que ver con claridad.

Pero eso es una cosa. Otro asunto muy diferente es el trámite que estamos llevando a la práctica en este momento. Es una cosa completamente diferente. Nadie niega que Juan de Dios es un hombre brillante, conocido nuestro en los debates parlamentarios y que un buen polemista fácilmente puede concitar la atención sobre un tema especial.

Pero en este caso yo creo que de igual manera que el compañero del Partido Popular Socialista hace un llamamiento a las fracciones para que se sumen a una moción suspensiva, que según mi punto de vista no tiene ningún fundamento, yo también hago este llamamiento para que veamos un procedimiento que es muy claro y muy sencillo.

Primero, tenemos que reconocer que estamos ante un período de sesiones extraordinarias, eso es lo primero; que como consecuencia de esto, la convocatoria inicial es pronunciada por una Comisión Permanente en donde están representados todos los partidos políticos; que la Presidencia de la Comisión Permanente señala cuales son las únicas iniciativas que serán motivo de tratamiento en este período de sesiones extraordinarias y, que como consecuencia debe haber sido remitida la solicitud con las iniciativas a la Comisión Permanente, es obvio que al dictaminar la Primera Comisión de Gobernación de la Comisión Permanente, conocemos ya el texto de las iniciativas. Esto no hay que perderlo de vista, es el origen del procedimiento de un período de sesiones extraordinarias. En la Primera Comisión de la Comisión Permanente, tenemos todos los textos de las iniciativas que van a ser motivo de estudio después del Congreso General.

En esta sesión de la Permanente, se turnan tres iniciativas al Senado y tres iniciativas a la Cámara. Consecuentemente, desde el momento inicial que a la Comisión de Gobernación se turna la Ley Reglamentaria del artículo 27, nosotros decimos circular la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública, con el único propósito de que todos los miembros de la comisión conozcan las iniciativas que fueron turnadas a la Comisión Permanente. Este trámite se dio, todo mundo conoció las iniciativas y con fundamento en este trámite, fuimos a las reuniones con el Senado de la República.

Es obvio que si no hubiésemos conocido la iniciativa, ¿a qué íbamos a la sesión con el Senado de la República? ¿Cuál hubiera sido el objeto de concurrir a esta reunión de intercámaras, si nosotros no hubiésemos conocido el contenido de las iniciativas? Allí fuimos a esta reunión, ofertamos lo que teníamos que ofertar, propusimos lo que teníamos que proponer y se dio trámite a la iniciativa en el Senado de la República.

Durante el curso de esta tramitación, celebramos una reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en donde yo, personalmente, manifesté al seno de la comisión, que con gran beneplácito habíamos advertido que en la minuta del Senado se recogían buena parte de las observaciones que nosotros, que todos los partidos habíamos hecho, los que así lo

quisieron hacer en el seno de la comisión del Senado de la República.

Y por lo mismo solicité a la comisión que me permitiera, mejor dicho, que me permitiera a la Presidencia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales formular un proyecto de dictamen que presentaríamos el día de hoy a la consideración del pleno de la comisión . En esos términos, con esa claridad, el procedimiento se realizó.

Nadie lo objetó entonces, si hubiese habido alguna objeción en ese momento, quizá hubiésemos tenido alguna forma de precisar o rectificar o aclarar, no creo que hubiese alguna razón de otro tipo, por lo tanto, el procedimiento se concluyó en esta forma.

Hoy en la mañana el presidente de la Comisión de Gobernación, al pleno de la comisión presenta un proyecto de dictamen. La compañera Rosa Albina Garavito, en uso de su derecho, propone que modifiquemos el texto de uno de los párrafos iniciales de la exposición de motivos; y el compañero Manuel Terrazas, del Frente Cardenista, propone que agregemos un texto a la exposición de motivos.

Se cumplimentan ambas propuestas: el párrafo que Rosa Albina Garavito quería sustituir, no está en la exposición de motivos; y el que el compañero Manuel Terrazas propuso incluir, está en la exposición de motivos.

El dictamen se somete a la consideración de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y se aprueba, con el voto en contra del Partido de la Revolución Democrática, la abstención del Partido Acción Nacional y el Partido Popular Socialista en contra y los demás partidos apoyando el texto del dictamen.

El texto del dictamen se presenta hoy en primera lectura, se dispensa el trámite. Se dispensa la segunda lectura y se somete a votación la propuesta.

Ese es el procedimiento, compañeros, no veo por qué sustituir una frase que es el punto a discusión que motiva la moción suspensiva, que es muy importante recordarlo ahora. El argumento que motiva la moción suspensiva, es:

1. Que se elimine la expresión "grupo plural" en la formulación del dictamen. Este es el argumento que motiva la moción suspensiva, no hay más.

Estoy de acuerdo, habrá que avanzar en la discusión sobre los procedimientos entre las dos cámaras, de Diputados y Senadores, estoy de acuerdo; habrá que ver en una reglamentación posterior, cómo un período de sesiones extraordinario puede tener otra dinámica, pero nada de eso se puede aplicar al asunto concreto que estamos discutiendo esta mañana. Por eso, con el propósito de continuar el procedimiento ya iniciado, yo pido a la Asamblea que desechemos esta moción suspensiva y que demos paso a la tramitación del dictamen de la forma propuesta. Muchas gracias.

La Presidenta: - Tiene la palabra, para hechos, el diputado Diego Fernández de Cevallos.

El diputado Diego Fernández de Cevallos Ramos: - Señora Presidenta: Señores diputados:

El razonamiento que ha dado en esta tribuna el diputado Juan de Dios Castro, lo ratifica en todas y cada una de sus partes la diputación de Acción Nacional.

Hacemos un llamado a la diputación priísta, para que adviertan la posibilidad de reponer un trámite en pocas horas, para que se cumpla formalmente con el reglamento y que todo el trámite quede hecho en debida forma.

Nosotros advertimos que si bien pudo haber un malentendido y que nadie está aquí haciendo imputaciones de que se tramitara con mala fe, lo cierto es que el Partido de la Revolución Democrática tiene razón de que no se cumplió con el reglamento. No era posible que se turnara directamente el expediente a la comisión dictaminadora sin que pasara por este pleno, por tanto, si este aspecto de trámite puede resolverse con racionalidad por las partes y no se impone un voto mayoritario, que violentaría el procedimiento establecido, creemos nosotros que ustedes pueden, razonablemente, dar una salida al trámite legislativo que propone el Partido de la Revolución Democrática, y hoy mismo dejar resuelto, en votación definitiva, la procedencia o no de este proyecto de ley y, en su caso, concluir armónicamente los trabajos del día de hoy.

Esta es la posición de Acción Nacional; hacemos un llamado al grupo mayoritario, para que acepte reponer en el trámite propuesta este procedimiento y, en su caso, lograr que sigan ,en armonía los trabajos de esta diputación. Gracias. (Aplausos.)

La Presidenta: - Para hechos tiene la palabra el diputado Fernando Ortiz Arana. Perdón, antes la pidió el diputado Amezcua Dromundo.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - La intervención del diputado César Augusto Santiago, en respuesta a la argumentación de Juan de Dios Castro, tocó el tema de las conferencias intercamarales, pero no abordó el otro, el de la necesaria intervención del pleno de la Cámara, el del cumplimiento del inciso A), del artículo 72 de la Constitución.

El hecho de que estamos en un período extraordinario, el hecho de que las iniciativas hayan sido conocidas por la Comisión Permanente y a través de ella por todas las fracciones parlamentarias, no deja sin efecto al artículo 72 y a su inciso A. De cualquier manera la Cámara de Senadores, convertida en Cámara de origen, en este caso, por ser la primera en discutir el asunto, debió haber turnado la minuta a esta Cámara de Diputados, en los términos del inciso A), del artículo 72 de la Carta Magna.

Esta Cámara, en pleno, no pueden ser en comisiones, debió haber recibido la minuta y turnado a comisiones en su caso.

Este es un procedimiento constitucional muy claramente establecido, que en efecto ha sido atropellado, como han sido atropellados varios otros procedimientos, por la prisa que nuevamente se expresa y que parece ser va siendo una táctica permanente del grupo gobernante para sacar adelante una serie de cosas que le preocupan.

Me uno, pues, a la petición de que se cumpla con toda formalidad con este mandato constitucional y se reponga el trámite correspondiente.

El diputado Fernando Ortiz Arana (desde su curul): - Para hechos, señora Presidenta.

La Presidenta: - Para hechos, el diputado Fernando Ortiz Arana.

El diputado Fernando Ortiz Arana: - Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

Antes de referirnos al procedimiento al que se ha hecho mérito en esta tribuna y que ha dado motivo, entiendo, a la presentación de una moción suspensiva para que el procedimiento se ajuste estrictamente a lo previsto en la Ley Orgánica y en el reglamento, yo quiero dejar hecha la siguiente precisión:

Ni ha habido ni hay ningún interés de la fracción mayoritaria de esta Cámara por violentar el procedimiento.

Una cosa distinta es que pudiéramos discutir los supuestos previstos en la Ley Orgánica y en reglamento para la recepción de las minutas que envía el Senado y su procedimiento de envío a comisiones.

Yo no desconozco, igual que muchos de ustedes, que la Cámara debe recibir las minutas y debe ser la que dé el turno directamente a las comisiones.

El trámite, cuando se recibe la minuta, es solamente procedimiento, no conlleva a ningún juicio previo que la Cámara pueda llevar a cabo; no estaba tratando de sorprender a nadie.

Yo, por supuesto, participo de que sea la Cámara la que reciba, en términos del reglamento, y la Cámara sea la que turne.

Tenemos dos casos en este supuesto, de los que se inscriben en la convocatoria para este Período Extraordinario de Sesiones: uno, las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública y, otro, lo que se refiere a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Ambas han sido conocidas ya directamente por las comisiones, sin que hubiera hecho la remisión directamente este pleno.

Yo quiero entonces solicitar a la Presidencia de esta Cámara que iniciemos el procedimiento, que repongamos el procedimiento como aquí se ha planteado y que la Presidencia de la Cámara turne, en el caso de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales, para que hoy mismo se reúna esta comisión y reponga su procedimiento. Pero además que, también en el caso de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, dé por recibida la minuta la Cámara y la turne a las comisiones de Justicia y de Reforma Agraria.

Este es el procedimiento que todos estamos de acuerdo en seguir. Podemos reponer el procedimiento, pero que no se piense que hay fines aviesos o intenciones de que por este motivo se pueda apresurar.

Sabemos que una y otras minutas han sido ya conocidas de sobra por todos los diputados; sabemos también que se han discutido, y hay una explicación aquí muy amplia, César Augusto Santiago, pero en aras de que el procedimiento sea escrupulosamente cuidado, como ha sido siempre la intención nuestra, solicito a la Presidencia, en consecuencia, se dé por recibida de las dos minutas, les dé el turno correspondiente

a cada una de las minutas y las comisiones se reúnan.

Y con objeto de que hoy mismo pudiéramos conocer las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, ya aprobadas por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consulto también a la Presidencia para que solicite a la asamblea se decrete un receso y reiniciemos la sesión a las cinco de la tarde, dando tiempo a la reunión de las comisiones a las que ha hecho mérito. Muchas gracias.

La Presidenta: - En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 110 del reglamento, y en virtud de ser necesaria la aprobación de esta Cámara a la presentación de una moción suspensiva o su desechamiento, esta Presidencia instruye a la Secretaría consulte a la asamblea si se admite o se desecha la moción suspensiva.

El diputado Fernando Ortiz Arana (desde su curul): - A las dos minutas a las comisiones respectivas si no tiene inconveniente y consulte acerca del receso al pleno de la Cámara.

La moción queda sin materia con la proposición que se ha hecho.

La Presidenta: - Esta Presidencia turna la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios de la Comisión de Justicia y a la Comisión de Reforma Agraria y consulta a la asamblea si se acepta que se reanuden los trabajos a las cinco de la tarde.

La Secretaría consulte por favor a la asamblea.

El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica, si procede un receso en los trabajos de esta sesión, para reanudarlos a las cinco de la tarde de este día.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se aprueba el receso, señora Presidenta.

RECESO

La Presidenta (a las 13:30 horas): - A las cinco de la tarde se reanudan los trabajos.

(Receso.)

La Presidenta (a las 17.45 horas): - Se reanuda la sesión. Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (II)

El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez:

« Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, fue turnado para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, turnada por la honorable Cámara de Senadores.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, efectuó el estudio de la minuta conforme a los siguientes

ANTECEDENTES

El dictamen, con la minuta que contiene proyecto de decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, fue presentada ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados, el día 17 de febrero de 1992.

Para analizar esta iniciativa, las cámaras del honorable Congreso de la Unión realizaron trabajos en conferencia, conforme al acuerdo parlamentario suscrito el 21 de noviembre de 1991 por los diversos partidos políticos representados en esta legislatura para llevar a cabo conferencias sobre las reformas constitucionales, o de leyes y decretos en las que se actúen como Cámara de origen.

Los trabajos de conferencia para analizar la iniciativa de reforma del Ejecutivo Federal se organizaron con sendas comisiones que incorporaron a los partidos políticos representados en ambas cámaras del Congreso de la Unión, lo cual permitió conocer y analizar las diversas observaciones de los legisladores participantes,

precisar coincidencias y evaluar el contenido y alcance de las propuestas.

Esta comisión manifiesta su amplio reconocimiento a las comisiones de senadores participantes en la conferencia, ya que la minuta proyecto de decreto aprobada por el Senado de la República incorporó las observaciones y comentarios de los diputados federales, así como los criterios compartidos para introducir modificaciones a la iniciativa del Ejecutivo Federal.

La iniciativa que el Ejecutivo remitió a la colegisladora, en la cual propone reformar la administración pública federal y con ello fusionar a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, señala que responde al propósito de reunir bajo una sola dependencia la relación ingreso - gasto público y de modernizar la administración pública, mediante la simplificación de sus estructuras, sin detrimento de sus funciones rectoras globales.

Después de analizar las propuestas y razones del Ejecutivo Federal en la iniciativa, así como los argumentos y modificaciones planteados en el Senado de la República, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se permite hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

En la actualidad los sistemas jurídicos se componen de normas que jerárquicamente están ordenadas. La expedición de normas inferiores, implica un desarrollo de las superiores, con el objeto de regular el comportamiento de los habitantes o bien, la organización de los poderes públicos.

En el caso de la minuta que nos ocupa, en nuestro sistema mexicano la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal constituye, organiza y determina objetivos y competencias de dependencias y entidades públicas, conforme a lo señalado por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que señala la distribución de los negocios de la administración pública federal, centralizada y paraestatal que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, correspondiendo al Congreso de la Unión, expedir esta ley, así como realizar sus reformas, definiendo las bases generales para el establecimiento de entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

La iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es parte de la estrategia de modernización propuesta por el titular del Ejecutivo de la Unión a la sociedad mexicana en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994. La modernización conlleva la reforma del Estado para responder a las necesidades actuales del país, atender con eficacia los reclamos de la sociedad y lograr una mejor inserción en los procesos de cambio que se viven en el mundo.

La adecuación de la administración pública es un paso necesario para avanzar en una mayor coordinación y eficiencia de la acción gubernamental en consonancia con la transformación social en marcha. La organización gubernamental que requiere la realidad actual del país debe permitir enfrentar con oportunidad y certeza las cambiantes condiciones del presente, fortalecer las funciones rectoras del Estado en el diálogo y la concertación permanentes con la sociedad, y consolidar los mecanismos de coordinación de los diferentes órdenes de gobierno de nuestro sistema federal.

Las dependencias y entidades de la administración pública, están obligadas a contribuir con eficacia y eficiencia en las tareas que el actual momento histórico plantea a los mexicanos.

En las consideraciones de la minuta aprobada por el Senado de la República, se señalan los importantes avances que en los últimos años se han logrado en la organización de las dependencias del Ejecutivo para hacer frente a los retos del desarrollo nacional, particularmente las responsables de diseñar e instrumentar la política económica del gobierno federal; política que se considera el medio fundamental para orientar el desarrollo económico del país y cumplir el propósito prioritario del gobierno de procurar el bienestar de los mexicanos.

Se plantea la necesidad de ubicar en una Secretaría de Estado las atribuciones fiscales, financieras, crediticias y de gasto del Poder Ejecutivo Federal, incluyendo las relativas a la planeación y a la información que le sirven de base a ésta.

Se trata de fortalecer la cohesión de la política económica para contribuir a la recuperación y a la estabilidad de la economía nacional, mediante la fusión de las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.

No obstante que la denominación de la nueva Secretaría de Estado, que resulte de la fusión, podría involucrar los conceptos connotativos de las dos actuales, la iniciativa proponga mantener la de "Hacienda y Crédito Público", por tratarse

de una institución cuyos primeros antecedentes datan de 1821, con la expedición del Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal. En 1853 se perfecciona su integración y adquiere su denominación como Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La propuesta de reforma se sustenta en la experiencia acumulada por la administración pública, desde que fuera creada la Secretaría de Programación y Presupuesto, con la expedición de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de 1977, para institucionalizar la planeación de las acciones del gobierno federal.

Es sabido que el antecedente inmediato de la Secretaría de Programación y Presupuesto fue la Secretaría de la Presidencia, encargada de la planeación del gasto público y de las inversiones; en tanto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encargaba de la presupuestación del gasto corriente y la Secretaría de Patrimonio Nacional, a su vez, llevaba a cabo la programación y el control de las entidades paraestatales. Esta dispersión de facultades, trajo como consecuencia la creación de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

En atención a la vinculación de las responsabilidades asignadas a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, por una parte, y de Programación y Presupuesto, por otra, se hizo necesario el establecimiento de mecanismos de enlace y coordinación para asegurar la debida congruencia en la formulación de los programas financiero y de gasto público.

Esta comisión considera importante destacar los avances logrados con la contribución de la Secretaría de Programación y Presupuesto, mismos que constituyen la base para la reforma propuesta preserve y consolide el ejercicio de la planeación, como parte del conjunto de políticas gubernamentales para conducir el desarrollo económico del país:

La planeación del desarrollo se institucionalizó en nuestro país con el Sistema Nacional de Planeación Democrática y el marco constitucional respectivo en el artículo 26 constitucional. La Ley de Planeación, expedida en 1983, fija las bases para encauzar la planeación y para promover y garantizar la participación democrática de diversos sectores sociales.

Se han formulado los planes: Global de desarrollo 1980 - 1982 y los Nacionales de Desarrollo 1983 - 1988 y 1989 - 1994.

La administración pública federal, centralizada y paraestatal, ha ejercido sus atribuciones y funciones, siguiendo el rumbo que le fijan los planes y programas de desarrollo.

La técnica de la programación - presupuestación ha cobrado arraigo como principio de orden y como método para encauzar el quehacer cotidiano de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Los programas de mediano plano, los anuales y los regionales, constituyen el marco para la coordinación de responsabilidades con los gobiernos de los estados y de concertación de los objetivos con los sectores social y privado, así como para la inducción de acciones de estos últimos.

La consolidación de los Sistemas Nacionales de Estadística y de Información Geográfica, base para la planeación del desarrollo, son hoy una realidad, así como la función de normar los servicios de informática de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

La instancia de la Comisión Gasto Financiamiento ha logrado el equilibrio deseado en las decisiones que comprometen la aplicación de los recursos públicos.

La configuración y dimensiones del sector paraestatal han variado sustancialmente. Por un lado, el número de entidades que lo conforman es considerablemente menor, por otro, a partir de la expedición de la Ley de Entidades Paraestatales, se fortaleció la autonomía de gestión de las mismas.

Se formaron la Ley de Obras Públicas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles.

La evolución que ha tenido el país y particularmente la observada en la administración pública federal, permiten que las funciones que tienen asignadas las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público se lleven a cabo en una sola dependencia, para lograr una mayor cohesión de la política económica del gobierno federal. La planeación, el financiamiento, la programación y presupuestación y la producción de la información, pueden ahora integrarse, sin perder su importancia, especialidad propia y relación funcional con el resto de la administración pública, bajo un solo mando, para expresarse en las tareas de la formulación y ejecución de la ejecución de la política económica

y social, instrumento básico para el desarrollo del país.

LAS REFORMAS

1. Contenido de la iniciativa

De conformidad con el proyecto de decreto propuesto por el titular del Poder Ejecutivo de la Unión y en coincidencia con el análisis contenido en la minuta enviada por el Senado de la República, se deroga el actual artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relativo a la Secretaría de Programación y Presupuesto, y se reforma el artículo 31 del mismo ordenamiento, referente a las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para fusionarse en este último precepto las disposiciones que señala la competencia administrativa de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

De las diversas atribuciones sustantivas que tiene asignada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el artículo 31 en vigor, subsisten íntegramente las referidas en las fracciones I, II, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, y XV.

En cuanto a las atribuciones que hoy señalan para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la fracción IV del artículo 31, se establece un nuevo texto para enunciar la facultad de "determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales".

Las atribuciones que hoy tiene señaladas en el artículo en cuestión la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de sus fracciones III y VIII, no forman parte del nuevo texto propuesto.

En coincidencia con el dictamen enviado por la colegisladora, esta modificación se estima oportuna porque en el caso de la primera de las fracciones mencionadas, se trata de la facultad de "cobrar los derechos, impuestos, productos y aprovechamientos del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y las leyes fiscales correspondientes".

Este señalamiento de captación que hasta hoy ha figurado a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el texto de la ley que nos ocupa, debe apreciarse al tenor de lo señalado por la fracción I del artículo 44 de la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el sentido de que corresponde al Departamento del Distrito Federal "atender lo relacionado con el gobierno de dicha entidad en los términos de su ley orgánica". En efecto, en dicho ordenamiento, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1988, es decir, con posterioridad a la publicación y entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se señala en la fracción IV de su artículo 19 que, en materia de hacienda, corresponde al Departamento del Distrito Federal "recaudar, custodiar y administrar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y otros arbitrios, señalados en la Ley de Ingresos y en las demás leyes y disposiciones fiscales de la hacienda pública del Departamento del Distrito Federal, así como aplicar los mencionados ordenamientos."

En lo relativo a la actual fracción VIII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sobre la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para " practicar inspecciones y reconocimientos de existencias en almacenes, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales", debe señalarse también la pertinencia de su supresión en el nuevo texto propuesto para el artículo 31 del ordenamiento que se comenta, toda vez que en la fracción XI de dicho texto se conserva la atribución genérica de "asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales", y que en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación se establece la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para "practicar visitas a los contribuyentes... o practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte".

En lo que respecta a las actuales competencias que para la Secretaría de Programación y Presupuesto se señalan en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se propone incorporar íntegramente al nuevo texto del artículo 31 los que actualmente figuran en las fracciones V, VI, VII, VIII, XI, XVI, y XVII.

En el caso de las atribuciones que actualmente confieren a la Secretaría de Programación y Presupuesto las fracciones II, III, IV, relativas a proyectar y coordinar la planeación nacional, regional y las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo integral de las diversas regiones del país, aparecen integradas en el nuevo proyecto a la redacción propuesta para las fracciones I (coordinar la planeación nacional del desarrollo) y XXIV (proyectar la planeación regional y

coordinar las acciones que al efecto convenga al Ejecutivo Federal).

Como lo especifica la minuta del Senado, las atribuciones que tendrá la nueva dependencia producto de la fusión propuesta en materia de planeación, se encuentran descritas con detalle en el artículo 14 de la Ley de Planeación, particularmente en su fracción III, que señala la atribución de "proyectar y coordinar la planeación regional, con la participación que corresponde a los gobiernos estatales y municipales y elaborar los programas especiales que le señale el Presidente de la República".

En lo relativo a las atribuciones que hoy tiene la Secretaría de Programación y Presupuesto en materia de administración y desarrollo de personal, de obras públicas y de adquisiciones de bienes muebles, (fracciones X, XII, y XVIII), se proponen en una enunciación global como texto de la fracción XXI.

Por lo que respecta a las facultades hoy contenidas en las fracciones XIII y XV del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de contabilidad gubernamental y de modificaciones a la estructura orgánica básica de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se proponen en el nuevo texto del artículo 31 como fracciones XVIII y XXII, con enunciaciones de carácter global.

En el artículo segundo transitorio, relativo a los recursos humanos de las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, se señala que no resultarán afectados en sus derechos adquiridos en virtud de su relación laboral.

En el artículo quinto transitorio, se hace la previsión de que las atribuciones conferidas en otras leyes y en reglamentos a las secretarías que se fusionan, se entenderán conferidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con excepción de las relativas a la coordinación y promoción del desarrollo científico y tecnológico, que en adelante se entenderán conferidas a la Secretaría de Educación Pública.

La comisión estima necesario profundizar sobre los criterios que la sociedad actual impone a la organización de la administración pública federal, para que dentro de la competencia de la honorable Cámara de Diputados se proceda en consecuencia.

2. Modificaciones a la iniciativa propuestas en los trabajos en conferencia y aprobadas por el Senado de la República.

a) De conformidad con la propuesta de la iniciativa para que la Secretaría de Programación y Presupuesto y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se fusionen en una sola dependencia que conserve esta última denominación y al apreciar que la Secretaría de Programación y Presupuesto se encuentra mencionada en otras disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal diferentes al artículo 32, se consideró pertinente suprimir su mención de los artículos 26 (enunciación de las dependencias de la administración pública federal), 32 - bis fracción VII (facultades de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación) y artículo 50 (relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales). De manera complementaria se estimó pertinente sustituir las menciones que actualmente se hacen a la Secretaría de Programación y Presupuesto por la referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en diversas disposiciones donde la dependencia producto de la fusión debe ejercer las atribuciones del caso. se trata en específico de los artículos 32 - bis fracción IX (atribuciones de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación); artículo 34 fracción XXVI (facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial); artículo 38 fracción XI (competencias de la Secretaría de Educación Pública); artículo 40 fracción XV (facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social); artículo 42 fracción XVII (competencias de la Secretaría de Turismo) y artículo 47 (fideicomisos públicos).

b) En atención a la propuesta de derogación del artículo 32 y al tomar en consideración que con motivo de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de 1982, que estableció la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, introduciéndose en ese ordenamiento el artículo 32 - bis para señalar sus atribuciones, se consideró oportuno llevar al artículo 32 las atribuciones de esa dependencia y suprimir el artículo 32 - bis.

c) En la fracción III del texto propuesto para el artículo 31 se atribuye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de "estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal". En la doctrina se ha generalizado la opinión de que el término más amplio sobre este

tipo de preceptos es el de "fiscales", por lo que se consideró conveniente que la facultad en cuestión se refiere a "disposiciones fiscales".

d) En la fracción XI del artículo 31 que se propone en la iniciativa del Ejecutivo Federal, se señala como facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la de "asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales ". Toda vez que el concepto de "asegurar" tiene connotaciones jurídicas específicas que podrían ser interceptadas con un sentido limitativo, se estimó conveniente complementarla con el concepto de vigilancia, para que dicha atribución sea la de "vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales".

Por las anteriores consideraciones y con fundamento en los artículos 72 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se permite someter a la consideración de este pleno el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE DEROGA, REORDENA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo único. Se deroga el artículo 32, se reordena el artículo 32 - bis para ser artículo 32 y se reforman los artículo 26,31,32 - bis fracciones VII y IX; 34 fracción XXVI; 38 fracción XI; 40 fracción XV; 42 fracción XVII; 47 segundo párrafo y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo; el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de la Contraloría General

de la Federación

Secretaría de Energía, Minas e Industria

Paraestatal

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Secretaría de Trabajo y Previsión Social

Secretaría de la Reforma Agraria

Secretaría de Turismo

Secretaría de Pesca

Departamento del Distrito Federal

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;

II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;

III. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingreso de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

IV. Dirigir la política monetaria y crediticia;

V. Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

VI. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;

VII. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;

VIII. Ejercer las atribuciones que señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones auxiliares del crédito;

IX. Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que no competa a otra Secretaría;

X. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

y con la participación de las dependencias que corresponda;

XI. Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

XII. Dirigir los servicios aduanales y de inspección y la policía fiscal de la Federación;

XIII. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;

XIV. Proyectar y calcular los egresos del gobierno federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades políticas del desarrollo nacional;

XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República;

XVI. Evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los presupuestos de egresos;

XVIII. Formular la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;

XIX. Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica; establecer las normas y procedimientos para la organización, funcionamiento y coordinación de los sistemas nacionales estadísticos y de información geográfica, así como normar y coordinar los servicios de informática de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

XX. Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación;

XXI. Establecer normas y lineamientos en materia de administración de personal, obras públicas y adquisiciones de bienes inmuebles de la administración pública federal;

XXII. Dictaminar las modificaciones a la estructura orgánica básica de las dependencias y entidades de las administración pública federal;

XXIII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;

XXIV. Proyectar la planeación regional y coordinar las acciones que al efecto convenga el Ejecutivo Federal, y

XXV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 32. A la Secretaría de la Contraloría General de la Federación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I al VI...............................................................................

VII. Realizar, por si o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;

VIII.......................................................................................

IX. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X al XIX...............................................................................

Artículo 34...........................................................................

I al XXV................................................................................

XXVI. Registrar los precios de mercancías, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios, que regirán para el sector público; dictaminar los contratos o pedidos respectivos; autorizar las compras del sector público en el país de bienes de procedencia extranjera, así como, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizar las bases de las convocatorias para realizar concursos internacionales, y

XXVII.

Artículo 38.

I a X.

XI. Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema general de administración y desarrollo de personal;

XII a XXXI.

Artículo 40.

I a XIV.

XV. Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVI a XIX.

Artículo 42.

I a XVI.

XVII. Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII a XXI.

Artículo 47.

En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la administración pública centralizada.

Artículo 50. Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la administración pública paraestatal, con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la Federación, sin perjuicio de las atribuciones que competan a las coordinadoras del sector.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos humanos con que cuentan las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, conforman, en lo sucesivo, el personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuyas atribuciones se modifican por el presente decreto, sin que en ninguna forma resulten afectados en los derechos que hayan adquirido en virtud de su relación laboral.

Tercero. Los recursos materiales, financieros, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos, y, en general, el equipo que las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público hayan utilizado para la atención de los asuntos de sus respectivas competencias, se destinarán a las funciones que a esta última señala el presente decreto.

Cuarto. Los asuntos a cargo de las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público que se encontraren pendientes de resolución al momento de entrar en vigor este decreto, serán despachados por esta última dependencia, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento le señala.

Quinto. Las atribuciones que en otras leyes y en reglamentos se otorgan a las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público se tendrán por conferidas a esta última, las que ejercerá con base en lo que dispone el presente ordenamiento, con excepción de las relativas a la coordinación y promoción del desarrollo científico y tecnológico, que se entenderán atribuidas, en lo sucesivo, a la Secretaría de Educación Pública.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados. - Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, diputados: César Augusto Santiago Ramírez, Presidente; Salvador Valencia Carmona, Juan de Dios Castro Lozano secretarios: José Octaviano Alaniz Alaniz, José Alarcón Hernández, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, en contra; Cristóbal Arias Solís, José Azanza Jiménez, Luis Beuregard Rivas, Juan José Bañuelos Guardado, Carlos Enrique Cantú Rosas, Alberto Marcos Carrillo Armenta, Gustavo Carvajal Moreno, Juan José Castillo Mota, Javier Centeno Avila, José Alberto Cortés García, Eduardo Cristerna González, Pedro de León Sánchez, Rodolfo Echeverría Ruiz, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, José Guadalupe Enríquez Magaña, José Escobedo Domínguez, Diego Fernández de

Fernández de Cevallos Ramos, Ramón Ferrari Pardiño, Luis Alberto Fuentes Mena, Rosa Albina Garavito Elías, Manuel Garza González, Ernesto Gil Elorduy, Tomás González de Luna, Guillermo González Díaz, José Antonio González Fernández, Rafael González Pimienta, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Jiménez Guzmán, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Adolfo Kunz y Bolaños, Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jorge Mendoza Alvarez, Guillermo Mercado Romero, José Merino Castrejón, Melquiades Morales Flores, Cesáreo Morales García, Miguel Angel Murillo Aispuro, Juan Antonio Nemi Dib, Rigoberto Ochoa Zaragoza, Pedro Ojeda Paullada, Nicolás Olivos Cuéllar, José M. Antonio Olvera Acevedo, Alejandro Ontiveros Gómez, Fernando Ortiz Arana, Tomás Osorio Aviles, Rubén Pabello Rojas, Guillermo Pacheco Pulido, Raúl Pardo Villafaña, Crescencio Pérez Garduño, Oscar Pimentel González, Jesús Ramírez Guerrero, Froylán Ramírez Lara, Leonel Reyes Castro, Gilberto Rincón Gallardo y Meltis, en contra; Juan Ramiro Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cerna, Luis Dantón Rodríguez Jaime, Amador Rodríguez Lozano, Horacio Sánchez Unzueta, María Esther Scherman Leaño, Manuel Solares Mendiola, Edmundo Sosa López, Manuel Terrezas Guerrero, Jorge Uscanga Escobar, Oscar Ricardo Valero Recio Becerra, Miguel Angel Yunez Linares, Jorge Zermeño Infante, Ildefonso Zorrilla Cuevas Nahum y Efraín Zuñiga Galeana.»

Trámite: - Primera lectura.

La Presidenta: - Se ruega a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - Por instrucciones de la Presidencia y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la asamblea en votación económica si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda al dictamen.

La Presidenta: - En consecuencia, esta Presidencia solicita a la Secretaría consultar a la asamblea, si autoriza la discusión en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto, en virtud de lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento.

El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - Por instrucciones de la Presidencia en votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta que se discuta en lo general y en lo particular en un solo acto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señora Presidenta.

La Presidenta: - En consecuencia se inicia la discusión en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

El diputado Salvador Valencia Carmona(desde su curul): - Con fundamento en el artículo 108, solicito a la Presidencia tenga a bien acordar que el señor diputado Oscar Pimentel pueda subir a la tribuna para fundamentar el dictamen, con base en el 108 del Reglamento Interior.

La Presidenta: - Muy bien diputado. Para fundamentar el dictamen en virtud de la petición hecha por el diputado y de acuerdo al artículo 108 de nuestro Reglamento, el diputado Oscar Pimentel González.

Esta Presidencia informa además que se han inscrito los siguientes diputados para hablar en contra del dictamen, diputados: Héctor Ramírez Cuéllar, Alejandro Luévano Pérez, Juan Hernández Mercado, Héctor Morquecho Rivera y Raymundo Cárdenas Hernández.

Asimismo para hablar en pro del dictamen, se han inscrito los siguientes diputados: Tomás González de Luna, Antonio González Curi, Blanca Alicia Garza Galindo, Luis Dantón Rodríguez y Guillermo Pacheco Pulido.

Y para razonar su voto, diputados: Cecilia Soto González y Fauzi Hamdan Amad.

Tiene la palabra para fundar el dictamen el diputado Oscar Pimentel González.

El diputado Oscar Pimentel González: - Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Intervengo en esta tribuna para fundar el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en relación con la minuta aprobada por el Senado de la República que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Se trata, en efecto, de una importante modificación a esta ley propuesta por el Ejecutivo para

avanzar en la modernización de la estructura de gestión pública federal, particularmente de las áreas responsables de diseñar, instrumentar y controlar la política económica del desarrollo nacional.

Como resultado de diversas consideraciones que explicaré más adelante, se propone sustancialmente la integración funcional de las atribuciones de captación de los ingresos y de planeación del gasto público mediante la fusión de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.

Ello tendría como efecto la conformación de una Secretaría que reuniría las facultades de estas dos dependencias y que, en atención a las razones históricas que menciona la propia iniciativa, adoptaría la denominación de Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El dictamen que se ha presentado a esta asamblea, tiene a la vista tres líneas de razonamientos fundamentales:

Primera. Los argumentos que en su tiempo dieron origen a la creación de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Segunda. Las razones que hoy se plantean para que conjuntamente con la actual Secretaría de Hacienda y Crédito Público forme parte de una sola dependencia encargada de la planeación y las finanzas del gobierno federal, y

Tercera. La congruencia de esta propuesta con las necesidades actuales de la realidad nacional, en términos del tipo de organización gubernamental más idónea para hacer frente a los retos del presente y del futuro inmediato.

En seguida abordaré cada uno de estos aspectos:

La organización de la administración pública en nuestro país ha tenido siempre un carácter evolutivo y dinámico, acorde a las características de cada momento histórico. Tan sólo después de 1917, por ejemplo, se han llevado a cabo cuando menos 11 reformas legales importantes en la estructura y funciones del sector público. En 1934, en 1935, 1937, 1940, 1943, 1946, 1958, 1974, 1972, 1976, 1982 y 1985. La mayor parte de estas modificaciones han tenido que ver con el número de secretarías de Estado y departamentos del gobierno federal, con la distribución de facultades y la denominación de las dependencias.

La Secretaría de Programación y Presupuesto nace como parte de una nueva visión de la administración pública, misma que se plasma en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expedida en 1976 y que abrogó la Ley de Secretarías y Departamento de Estado de diciembre de 1958.

La nueva Ley Orgánica tuvo como propósito integrar en un sólo cuerpo legal la compleja estructura que se había creado con el crecimiento y diversificación del aparato administrativo, precisar las facultades de cada entidad y evitar duplicación de funciones.

Este propósito, decía la exposición de motivos de esa reforma, requiere igualmente la institucionalización de la programación de acciones de la administración Pública, el establecimiento de prioridades, objetivos y metas que resultan incomprensibles y, por lo mismo, viables no sólo para los servidores públicos sino para la población en general.

Para justificar la creación de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la misma exposición de motivos de esta ley orgánica señalaba la planeación del gasto público y de las inversiones a cargo de la Secretaría de la Presidencia, la presupuestación del gasto corriente en la Secretaría de Hacienda y la Programación y el control de las entidades paraestatales, en la Secretaría del Patrimonio Nacional obligaron a ensayar diversos mecanismos intersecretariales cuyos aciertos y dificultades llevaron, finalmente, a proponer la integración de estas funciones bajo un solo responsable:

Se busca, explicaba la exposición, que sea la Secretaría de Programación y Presupuesto la encargada de laborar los planes nacionales o regionales de desarrollo económico social, así como de programar el financiamiento, tanto por lo que toca a la inversión como al gasto corriente y devaluar los resultados de su gestión.

Al analizar estos antecedentes, queda clara la intención fundamental que llevó a crear la Secretaría de Programación y Presupuesto. Integrar funciones de una misma naturaleza, componentes de un mismo proceso administrativo en sistemas de trabajo, bajo una sola coordinación. Se integraron aquí las tareas de la planeación, de programación y presupuestación, el control y evaluación del conjunto de la administración pública, así como lo relativo a la información estadística y a la cuenta pública, que antes estaban dispersas en diversas dependencias.

Como puede apreciarse, esta disposición constituyó un gran avance en la modernización de

la organización gubernamental. De tal manera que la creación, los resultados alcanzados en la gestión de la Secretaría de Programación y Presupuesto y la propuesta que hoy hace el Ejecutivo Federal deben considerarse como etapas de un mismo proceso de integración y de perfeccionamiento de la administración del sector público, en respuesta a las exigencias de la transformación de la sociedad.

En efecto, la propia iniciativa del Ejecutivo, aprobada en la minuta que remitiera a esta soberanía el Senado de la República, señala claramente las razones que motiva la reforma que nos ocupa, los propósitos que orientaron la existencia de la Secretaría de Programación y Presupuesto y de la actual Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con ámbitos de acción delimitados, por una parte a la planeación y programación del gasto público y por otra parte al manejo de las políticas fiscal, monetaria y crediticia, se han cumplido cabalmente. Ambas secretarías han logrado integrar sistemas y procedimientos que requiere la planeación del desarrollo y la instrumentación de la política económica.

De tal manera que hoy existen condiciones adecuadas para que en razón de la gran vinculación de responsabilidades de ambas dependencias, se pueda dar el paso adicional de su fusión, sin demérito de ninguna de sus funciones que tenían asignadas. Esto redundará, sin duda, en una mayor articulación y cohesión de las etapas de la planeación del desarrollo y del diseño y ejecución de la política económica.

Adicionalmente, como lo plantea la iniciativa del Ejecutivo, se avanzará en la modernización de la administración pública, mediante una mayor definición de responsabilidades, la reducción del tamaño de la rama administrativa del Estado, sin detrimento de su función rectora y en la simplificación de estructuras e instancias administrativas.

Por otra parte, se considera que hay plena congruencia de la protesta de reforma con el momento actual que vive la realidad nacional, particularmente con las demandas y aspiraciones de la sociedad para impulsar la recuperación del crecimiento económico con estabilidad y el mejoramiento del bienestar de los mexicanos.

La reforma del Estado debe contribuir con esos propósitos, mediante una mayor eficacia y eficiencia de la acción pública en todos los ámbitos.

El Estado está obligado a transformarse en consonancia con los cambios que vive la sociedad, a fortalecer sus funciones rectoras para impulsar la modernización y, por supuesto, a definir una organización de la gestión pública que le permita articular con efectividad el esfuerzo de la colectividad para hacer frente a los retos del presente.

El tamaño y la estructura del gobierno no se definen en abstracto. No hay ni tamaños ni formas de organización ideales. son el proceso histórico y las condiciones concretas de la realidad las que definen su perfil.

Por estas razones, se reconoce la pertinencia y oportunidad de la propuesta de reforma, que permitirá continuar avanzando en el perfeccionamiento de la administración pública federal, con la fusión de las secretarías responsables de la gestión de la política económica.

El dictamen de la comisión contiene una explicación de las reformas propuestas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se plantea derogar el artículo 32 relativo a la Secretaría de Programación y Presupuesto y se reforma el artículo 31, referente a las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fusionar, en este último precepto, las facultades de ambas secretarías.

De un total de 35 fracciones de los artículos 31 y 32 del texto vigente, se mantienen 25 fracciones. Las que no han sido incluidas se encuentran contempladas en otros ordenamientos jurídicos o bien su contenido se haya incluido en la redacción de las fracciones propuestas.

Asimismo, el dictamen contiene las modificaciones que resultaron del intercambio de opiniones con el Senado de la República, que son principalmente las siguientes:

Se suprime la mención de la Secretaría de Programación y Presupuesto en todos los artículos de la Ley de la Administración Pública Federal; del 26, 32 - bis, 34, 38, 40, 42, 47 y 50.

Se suprime el artículo 32 - bis y quedan como artículo 32, las atribuciones de la Secretaría de Contraloría General de la Federación.

Se precisa la redacción de las fracciones III y XI del artículo 31 propuesto, para darle mayor claridad en el alcance de las facultades que señala.

Queremos dejar constancia en esta asamblea del reconocimiento de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a los señores senadores que participaron en los trabajos de

conferencia, ya que las observaciones de los diputados federales ahí expresadas, se recogen en la minuta aprobada por el Senado.

Compañeras y compañeros diputados: es de fundamental importancia que con esta reforma las funciones de la planeación del desarrollo económico y social del país, de la programación, presupuestación, del financiamiento y de la producción de información estadística, se fortalezcan en sus propósitos, en su importancia, en su especialidad propia y en su relación funcional con el resto de la administración pública.

Ni ejercicio, meramente académico o tecnocrático, la tarea de la planeación se consolida como un proceso eminentemente político, que involucra a todos los mexicanos, que permite establecer metas y conjugar el esfuerzo colectivo para el desarrollo social del país, que permite una mejor articulación de la política económica y la política social, que constituye, en suma, un instrumento básico para afianzar en la gestión pública de la sociedad, nuestros principios de justicia, libertad, democracia y soberanía nacional. Por estas razones, me permito solicitar su voto a favor de este dictamen para reformar la Ley de la Administración Pública Federal. Gracias. (Aplausos.)

La Presidenta: - Tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Ramírez Cuéllar, en contra, por el Partido Popular Socialista.

El diputado Héctor Ramírez Cuéllar: - Señora Presidenta; compañeros diputados:

De hecho, al examinar ahora la derogación del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, estamos asistiendo a un hecho ya consumado, pues el encargado del Poder Ejecutivo, sin esperar a que esta Cámara aprobara la reforma que hoy estamos comentando, ya designó a un subsecretario de lo que sería Programación y Presupuesto y prácticamente gran parte de las tareas que hoy realiza el Secretario de Hacienda, ya tiene el propósito de absorber funciones que tenía Programación y Presupuesto. De hecho, estamos ante una decisión ya consumada, en donde solamente toca al Congreso sancionar algo que ya hizo el Presidente de la República.

Una vez más, como ha sucedido en otras ocasiones, el Presidente menosprecia la dignidad, la autonomía del Congreso de la Unión, de la Cámara de Diputados y no espera a que ésta decida asuntos que le competen y toma decisiones que se ejecutan en forma inmediata.

Con la desaparición ya real de Programación y Presupuesto, volvemos al viejo diseño de la administración pública, en que la Secretaría de Hacienda, Secretaría que nace desde los primeros gobiernos del México independiente, que se viene precisando hasta la época contemporánea y que constituye la espina dorsal de la actividad económica del gobierno federal; volvemos al pasado, volvemos a una etapa en la que todas las funciones económicas, o por lo menos las más importantes, las tiene una sola Secretaría que es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De tal manera que cuando revisamos nosotros los criterios que se siguieron para reformar la ley que hoy comentamos, vemos que han cambiado, en función de las circunstancias políticas del país y de la economía nacional en cada momento.

Termina una etapa que se iniciara en el gobierno de Adolfo López Mateos, con la creación de la Secretaría de la Presidencia, que fuera heredera y continuadora de la Comisión Nacional de Inversiones, que desde el régimen de Cárdenas había venido operando hasta la década de los sesenta.

No cabe duda, señoras diputadas y diputados, que la creación de la Secretaría de la Presidencia en el gobierno ya mencionado, significó un avance muy importante en la administración pública, porque se indicaba que la intervención del Estado en la economía tenía por fin un órgano para poder participar en ella y sobre todo para poder programar las inversiones y el gasto público, que eran atribuciones que tenía hasta ese momento la Secretaría de Hacienda.

Se dijo en aquel año que la creación de esta Secretaría planteaba un desequilibrio en la administración pública, porque se creaba una supersecretaría; pero en el fondo lo que se pretendía era separar funciones que si bien están relacionadas, son muy diferentes entre sí y que cada vez son más complejas. Se pretendía separar la función del ingreso del financiamiento, con la del gasto público, con la de Programación y con la de la inversión.

De tal manera que ése fue el criterio central que mantuvo la Secretaría que hoy desaparece, pero que ya el Presidente desapareció hace unas semanas, porque ése fue el sustento de la

creación, en el año de 1977, de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Lo que sucedió ya en los últimos gobiernos, fue una contradicción permanente, un desajuste entre Hacienda y Programación y Presupuesto. Por un lado, Programación y Presupuesto, deseaba canalizar importantes recursos a la inversión productiva y a los servicios públicos y, por el otro, Hacienda siempre trataba de impedir mayores recursos, afirmando que había topes en los ingresos fiscales de gobierno federal.

Y así nos encontramos con que hubo una contradicción permanente entre el secretario de Programación y Presupuesto y el secretario de Hacienda. Todavía recordamos los conflictos entre Carlos Tello y Julio Rodolfo Moctezuma; todavía recordamos las diferencias entre Ricardo García Sáinz y David Ibarra; conflictos que afloraron en los medios de comunicación y que terminaron con la renuncia de dos o demás secretarios de despacho del gabinete presidencial.

De tal manera que la existencia de Programación y Presupuesto y es en donde tenemos las discrepancias con el dictamen, desempeñaron un papel de equilibrio, económico y político en el seno de la administración pública, porque durante mucho tiempo se le otorgó al Secretario de Hacienda grandes poderes económicos, políticos y sociales. Y la creación de una Secretaría que compartiera atribuciones generaba un equilibrio dentro del gabinete presidencial y dentro de los grupos que integraron los gobiernos en nuestro país.

Hoy, ese equilibrio se ha roto a favor de un grupo, a favor de una corriente dentro del gobierno, que encabeza el doctor Pedro Aspe. Esta situación a la que hacemos referencia motivó que en el año de 1979, en un intento por atemperar las contradicciones entre Programación y Presupuesto y Hacienda, se creara la Comisión Intersecretarial Gasto - Financiamiento, en la que participaba el titular del Trabajo, de Comercio y la Contraloría, en un intento por coordinar, por unificar criterios entre los grupos que manejan cada una de las secretarías. Pero al parecer esta Comisión Intersecretarial no pudo cumplir con su objetivo y siguieron las contradicciones, que afloraron ya a nuestro modo de ver en las últimas semanas en nuestro país.

En primer lugar, siendo Programación y Presupuesto, de acuerdo con el artículo 26 de la Constitución el instrumento de la planeación económica, reforma aprobada en el sexenio de Miguel de la Madrid, función que cumplió en parte con el plan global de desarrollo.

Y ahora ya no habiendo planeación económica, ni siquiera planeación indicativa, no tiene sentido, para el presidente Salinas, mantener a Programación y Presupuesto.

Ya en la actualidad, el gobierno no planea la economía nacional. La deja al libre juego de los factores económicos, al movimiento del mercado como se dice actualmente, y ya ni siquiera se hace un esfuerzo no por planificar, pero ni siquiera por planear, ni siquiera por inducir a los agentes económicos de la sociedad mexicana para que vayan en ciertas direcciones programáticas, por lo tanto, resulta ocioso mantener la Secretaría de Programación y Presupuesto, si ya la planeación la tiene el sector privado y el capital extranjero.

Por otra parte, a Programación y Presupuesto le han quitado importantes funciones, una de ellas fue la aplicación de los programas del Programa Nacional de Solidaridad. No cabe duda que los programas del Programa Nacional de Solidaridad, ejercidos por una entidad diferente a Programación y Presupuesto, ejercidos discrecionalmente por el Presidente de la República, vinieron a golpear, vinieron a lesionar la autoridad administrativa y económica que tenía Programación y Presupuesto, a tal grado que había dos personas en el gobierno que decidían la política de gasto y de inversiones: el titular del Programa Nacional de Solidaridad y el titular de la Secretaría de Programación y Presupuesto, había ya entonces una dualidad que no soportó el gobierno, y que resolvió disolviendo a la Secretaría que ya tantas veces hemos mencionado.

Pero además, si ya no hay empresas estatales, si ya no hay inversión pública productiva, tampoco tiene sentido mantener en el organigrama a esta Secretaría. Hay que recordar que parte de las funciones que tenía Fomento Industrial, que desapareció en su tiempo y que se referían al sector paraestatal, se incorporaron a Programación y Presupuesto, en el interés de darle racionalidad, de darle dirección al sector estatal de la economía nacional. Pero si este sector estatal prácticamente ya no existe, si se limita sólo a tres empresas estatales, no tiene sentido ya mantener a una Secretaría, pero más aún, si esta Secretaría se encargaba de la canalización de recursos a obras públicas, a servicios y la inversión productiva, que fue el propósito, según el presidente José López Portillo, cuando la creó en el año de 1977, si ya no hay inversión

productiva del Estado mexicano, si éste se limita a ser abastecedor de recursos del sector privado, a ser un gendarme de la economía, a mantenerse al margen de la producción nacional y a entregar la economía al capital nacional y extranjero, ya tampoco tiene sentido mantener la Secretaría de Programación y Presupuesto, porque simplemente ya no hay inversiones estatales que realizar.

Un grupo de industriales de Monterrey, afirma que al terminar este sexenio, la inversión estatal en el conjunto de la inversión bruta nacional, llegará al 10%, lo que quiere decir que al terminar este sexenio la rectoría del Estado desaparecerá y habremos pasado a la rectoría de la iniciativa privada y del capital extranjero, por lo tanto la dependencia que estamos analizando ya no tiene razón de ser en el contexto de la política actual, porque ya no hay y ya no habrá más rectoría del Estado, por lo que también el artículo 28 de la Constitución y el artículo 26, están ante la posibilidad de ser reformados por el Presidente de la República, porque deseo recordar a ustedes que estos artículos se refieren a la planeación de la economía y la rectoría del Estado y hasta ahora la oleada modernizadora de la Constitución no ha llegado ni al artículo 26 ni al artículo 28. Pero trabaja el Congreso de la Unión, legislando en horno de microondas, no sería remoto que en un futuro próximo, por ya ser innecesarios, se reformaran los artículos 26 y 28 para así terminar de coronar el proyecto que implica la desaparición de Programación y Presupuesto.

Se dice que en los países capitalistas, inversión va acompañado con ingreso, que gasto va acompañado con financiamiento. Pero no hay que olvidar, señores diputados, que estando ligados estos dos aspectos de la economía nacional, el aspecto de los ingresos, el aspecto del financiamiento con el aspecto del gasto, son funciones diferentes, son funciones que tienen mecanismos distintos, y por esa razón, cuando de creó la Secretaría de la Presidencia, se habló de una supersecretaría, porque, no cabe duda, que la complejidad de las operaciones del Estado, bueno, ya no de este Estado, pero en general del Estado moderno, obligan necesariamente a la separación, que no a la falta de coordinación, sino a la separación de la función administrativa, de ingreso y del gasto, del financiamiento y de la inversión.

De otra manera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si va a ejercer las funciones de financiamiento y gasto público, tendrá que absorber una gran parte de la estructura administrativa de Programación y Presupuesto, porque la Secretaría de Hacienda no estaba tradicionalmente preparada, por razones lógicas, para ejercer la función del gasto público. De tal manera que estamos ante la posibilidad de la creación de una megasecretaría, de una poderosa Secretaría en el gabinete, que mantenga el control de los ingresos y de los gastos y que aparezca una estructura administrativa, no adelgazada, sino muy poderosa, ya que de otra manera no vemos cómo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendría que cambiar también de denominación, porque su denominación no indica nada que se refiera a la inversión pública, tendría, el gobierno de Salinas, que cambiar el nombre de la Secretaría de Hacienda, para que diera un idea clara de que están agrupándose dos funciones en manos de una Secretaría.

Pero finalmente, lo más importante que vemos nosotros, es que con esta megasecretaría, se consolida el doctor Pedro Aspe, se consolida el grupo que en torno a él ha trabajado desde hace muchos años en la Secretaría de Hacienda, y que fuera el refugio de muchos fondomonetaristas desde hace muchos años.

Deseo recordar a los señores diputados, que otra de las razones de la creación de la Secretaría de Programación y Presupuesto en 1977, por López Portillo, fue la de dar entrada al grupo de funcionarios que se oponían a los fondomonetaristas dentro del gobierno y que estaban anidados en la Secretaría de Hacienda. Se pensó que entregando programación al grupo nacionalista de Tello Macías, habría un equilibrio con el grupo tecnocrático que controló secularmente la Secretaría de Hacienda. Pero ahora los equilibrios de esos grupos prácticamente se han roto porque queda triunfante un grupo: el grupo tecnocrático del doctor Pedro Aspe. Muchas gracias.

La Presidenta: - En seguida tiene la palabra el diputado Tomás González de Luna, para razonar su voto, por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El diputado Tomás González de Luna: - Con su permiso, señora presidenta; compañeros diputados:

El Partido del Frente Cardenista tiene interés en hacer llegar a este Congreso sus puntos de vista en relación a las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La administración pública es la acción del Estado en el seno de la sociedad; es la relación

comunicativa entre el Estado y la sociedad. Los cambios en la administración pública preceden o suceden modificaciones en las funciones y atribuciones del Estado; son los indicadores de un cambio en las orientaciones de largo plazo de las políticas públicas. Las modificaciones administrativas frecuentemente consolidan cambios en las concepciones gubernamentales; indican una reestructuración normativa e institucional de las relaciones con la sociedad y con los individuos.

En el gobierno actual la reforma funcional del Estado ha precedido a la reforma administrativa o al menos a la traducción jurídico - administrativa del Estado. Desde el primer informe de gobierno, se anunció una remodelación funcional y algunas indicaciones administrativas: nuevas secretarías, áreas estratégicas redefinidas, desincorporación, etcétera. Pero es sólo con el anuncio de la fusión de la Secretaría de Programación y Presupuesto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando por fin conocemos la propuesta de reestructuración de la administración pública.

Desde luego que las condiciones en que se presenta la propuesta no son del todo ventajosas, pues podría ser sólo una modificación relativamente puntual al articulado de la ley, habida cuenta de que todavía no se definen algunos puntos pendientes del programa salinista como educación y trabajo y algunas leyes secundarias. Pero sería muy importante que la modificación implicara un cambio sustancial en la Ley Orgánica, haciendo más flexible y operativo un complicado arsenal de disposiciones jurídicas que regulan el enorme aparato burocrático del Estado.

La desaparición de la Secretaría de Programación y Presupuesto y la fusión de las dependencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, plantea una serie de dificultades administrativas y de modificación jurídica de fondo en los modelos, formas y procedimientos de la regulación estatal de la economía.

Por lo pronto, las funciones y atribuciones, ámbitos de competencia y responsabilidades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán totalmente modificadas. Ya no atenderá exclusivamente la captación fiscal, la regulación monetaria y el tipo de cambio, sino más aún, será responsable de la planeación estratégica del desarrollo nacional.

La integración de las funciones de planeación y presupuestación con las de control monetario, captación fiscal y regulación financiera, son viables una vez que existen los instrumentos jurídico - administrativos para coordinar el gasto y el financiamiento, la producción de información y el plan nacional correspondientes.

En este sentido podemos encontrar un proceso de racionalización de la administración pública de la economía nacional que va de la creación de la Secretaría de Hacienda, como la instancia de la administración pública responsable de la fiscalidad, hasta el momento en que la planeación y programación se vuelven un componente fundamental del desarrollo económico y demanda la creación de la Secretaría de Programación y Presupuesto y luego la Contraloría, para institucionalizar las tres fases de la regulación estatal de la economía, la planeación y el diseño macroeconómico, el financiamiento del gasto público y la regulación monetaria y el control.

Esto fue un proceso que paulatinamente se afianzó en la actividad estatal y encontró instancias administrativas responsables, pero que una vez institucionalizado y después de una larga crisis en donde los conflictos interadministrativos fueron muy notables, como con las renuncias de los encargados de despacho por diferentes, estratégicas y en plena reforma del Estado, la separación de la planeación y el financiamiento del gasto público tenía más dificultades que ventajas.

¿A quién beneficia separar institucionalmente lo que de suyo está unido?, podía ser más bien una muestra de las inercias burocráticas o del interés de estabilidad de la burocracia el que se mantuviera una fuente natural de conflictos en la formulación de la política macroeconómica.

La fusión de la Secretaría de Programación y Presupuesto en Hacienda es viable, cuando al anterior del gabinete económico han desaparecido enfrentamientos estratégicos en la planeación del desarrollo.

Por el contrario, sería incoherente pretender que el control del gasto público y de los programas gubernamentales corriera a cargo de la misma Secretaría de Hacienda, la evaluación con propósitos de control debe estar separada de las instancias de diseño y de desarrollo; por eso consideramos atinado que en la iniciativa no se contemple la desaparición o reducción de las funciones de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y que le incorporen algunas de las responsabilidades del servicio social de carrera.

Se puede decir como de hecho lo hacen los opositores a ultranza a cerca de la reforma del Estado, que esta reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública tiene connotaciones más políticas que técnicas, que es la fuerza de un secretario en el gabinete económico la que ordena el cambio, más que una necesidad impuesta por la racionalidad administrativa.

Esto de nuevo es un argumento propio de los que quieren ganar las páginas periodísticas que si bien, es lo mismo con estos propósitos, desmerece mucho en el debate legislativo. Es una obviedad el que la fuerza política de los responsables del despacho está en relación directa a las funciones y atribuciones que les corresponde, esto no vale ni siquiera la pena discutirse, porque si bien funciona de manera positiva también puede revertirse en la misma proporción a los errores políticos o técnicos que se cometen; lo que a nuestro juicio debería debatirse en su coherencia en un plan de gobierno que pretende reformar el Estado y donde la administración pública también debe modernizarse, racionalizarse.

En este punto queremos señalar, destacar lo siguiente: no es posible que se formule una política económica, un plan de gobierno y no se plantee la modificación de los instrumentos necesarios para llevar a cabo ese cambio en esa política económica, ni estamos de acuerdo en los lineamientos centrales de la modificación de la política económica, necesariamente vamos a caer en estar de acuerdo en los lineamientos centrales de la modificación de la administración pública.

Aquí hay un elemento central y que el Partido del Frente Cardenista quiere señalar:

Por mucho tiempo una tendencia, un criterio de las organizaciones políticas de izquierda era una tendencia estatista. El elemento estatista era privilegiado en oposición al elemento de la sociedad civil. Este criterio de la preeminencia de la sociedad civil aparece dentro de la teoría política, dentro de las confesiones filosóficas políticas como un elemento fundamental en los últimos periodos y éste es un elemento al que nosotros debemos de tomar en cuenta, en el momento en que se plantean modificaciones a las disposiciones de la administración pública como ésta.

Y si queremos aportar algo al país, debemos ser coherentes y no solamente ver un simple juego coyuntural de ambiciones políticas o de luchas políticas entre grupos o entre funcionarios, sino establecer y pensar en cuáles son los criterios centrales a los cuales se debe llegar para que haya una modificación seria y responsable de la administración pública que esté en consonancia con la transformación económica que requiere el país.

Ya hay una tendencia estatista: los errores del estatismo están presentes. Nosotros debemos privilegiar, desarrollar, hacer esfuerzos por la comprensión, el entendimiento, la profundización de la importancia que la sociedad civil, la participación de la ciudadanía tiene en esta transformación del Estado mexicano de la administración pública. Muchas gracias. (Aplausos.)

La Presidenta: - Enseguida, para razonar su voto, tiene la palabra la diputada Cecilia Soto González, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

La diputada Cecilia Soto González: - Con su venia, señora Presidenta:

Tiene razón el diputado Oscar Pimentel, cuando plantea en su exposición anterior que no hay un estado, un tamaño ideal de la administración pública o del Estado. Y que esto corresponde, este tamaño o esta medida justa del tamaño del Estado, corresponde a una determinada situación histórica.

En el dictamen que presenta la Comisión de Gobernación, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, mi partido, firmó aprobatoriamente con un recado al calce que dice: "con las reservas del caso".

La reserva del caso es que estando completamente en desacuerdo con la política económica del actual gobierno, no consideramos que este cambio tenga un impacto fundamental. Creemos, como planteó el diputado del Partido Popular Socialista, que si la concepción predominante de la economía que rige el gobierno actual es la de desenterrar la mano invisible, que supuestamente orienta la economía a través de la libre competencia, en efecto, la programación se ha convertido en un ejercicio ocioso.

Creemos en la exposición de motivos que nos envía el titular del Ejecutivo y plantea que la razón de su modernización, la razón de este cambio es la "modernización del Estado." Sin embargo, de nueva cuenta, el legislativo se entera de manera poco moderna. Es un reacomodo en las fuerzas, en el aspecto de fuerzas que rodea

al Ejecutivo Federal, que se crea la oportunidad para dar a conocer este cambio.

De esta manera da la impresión de que se está procediendo a la reforma del Estado de una manera casuística, según se presentan las oportunidades. De esta manera es imposible, para el legislativo, tener una idea clara de si existe o no un Plan Global, un plan maestro de reforma total del Estado.

En efecto, el Estado moderno debe ser un Estado, una administración pública compacta ya. Sin embargo, la manera particular en como se ha desenvuelto la Secretaría de Educación Pública y las funciones que tenía a su cargo la programación de presupuesto, hacen posible plantear algunas interrogantes.

El tiempo dirá si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no es ahora demasiado grande. El tiempo dirá también si la programación, como dije anteriormente, no pasará simplemente a ser un mero ejercicio ocioso.

Precisamente ayer, o el día de hoy anuncian las autoridades del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, encargadas de estadística, que incorporarán a las cuentas nacionales el concepto de gasto ecológico, en términos de daño ecológico.

Difícilmente concebimos que en la Secretaría de Hacienda, pueda incorporarse un concepto de programación del gasto y de proyección del gasto tan innovador, que tome en cuenta este gasto ecológico que hace la sociedad al desarrollarse económicamente.

Como decía, éstas son interrogantes que solamente el tiempo podrá contestar.

Desde el punto de vista del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, la sociedad pide un Estado más compacto, más ágil. Esta reforma sin que presente la concepción ideal que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana tendría de la administración pública, creemos que de fondo tampoco se opone o significa un cambio fundamental.

Un aspecto que sí consideramos muy positivo, es aquél que desincorpora las actividades de coordinación, de ciencia y tecnología que estaban en la Secretaría de Programación y Presupuesto y que ahora vuelven de donde nunca debieron haber salido como correctamente dijo algún diputado en comisiones a la Secretaría de Educación Pública. Esto es un acierto, esto es algo muy positivo, de lo cual nos congratulamos.

Por lo demás, como decía, el Partido Auténtico votará en sentido positivo, sin que aplaudamos a rabiar esta reforma. Gracias. (Aplausos.)

La Presidenta: - En seguida tiene el uso de la palabra el diputado Alejandro Luévano Pérez, en contra, por el Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Alejandro Luévano Pérez: - Gracias, compañera Presidenta; compañeros diputados:

Me corresponde fijar el punto de vista del Partido de la Revolución Democrática, en relación a este tema que estamos debatiendo y particularmente a la reforma que propone la fusión de dos secretarías en una.

El Partido de la Revolución Democrática ha decidido formular un voto en contra, en contra del dictamen de la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En primer lugar, quisiéramos hacer una reflexión acerca de las razones por las cuales se creó la Secretaría de Programación y Presupuesto en el año de 1976.

La creación de este Secretaría respondía a la dispersión en tres dependencias de funciones, como la planeación de las actividades públicas, de su financiamiento y de su control. A la Secretaría de la Presidencia correspondía la planeación del gasto público y de las inversiones; a la Secretaría de Hacienda le correspondía la presupuestación del gasto corriente, y la Secretaría del Patrimonio Nacional manejaba la programación y el control de las entidades paraestatales, como es conocido por todos nosotros.

Se decía en ése entonces que: "para eliminar la concurrencia de funciones, muchas veces de carácter duplicativo y repetitivo, se delegó a una sola Secretaría, que es la de Programación y Presupuesto, la elaboración de los planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social, así como la programación de su funcionamiento y, desde luego, como corolario, la de evaluar los resultados de su gestión". Hasta aquí la cita que justifica el surgimiento de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Y planteamos que así como hace 15 años el Ejecutivo envió al Congreso de la Unión esta iniciativa, para crear la Secretaría mencionada y a la cual apoyó la mayoría priísta, hoy de nueva cuenta se nos envía una iniciativa contraria, la desaparición de la Secretaría de Programación

y Presupuesto y toda la celeridad con que fue convocado el período de sesiones y las declaraciones de diversos funcionarios, hace previsible que la diputación mayoritaria aprobará sin mayor objeción esta iniciativa del Ejecutivo, como lo hemos visto también ya en el debate propio en el Senado.

Por nuestra parte, consideramos que es necesario reflexionar y analizar; si realmente tiene bases sólidas la iniciativa enviada.

Las razones para la supresión de esta Secretaría, argumenta el Ejecutivo, son que el ejercicio de la planeación del desarrollo se encuentra institucionalizado en nuestro país y que, por lo tanto, se ha consolidado el sistema nacional de planeación democrática, así como que la técnica de la programación y presupuestación ha cobrado arraigo como principio de orden.

Sin embargo, nosotros preguntamos si realmente se ha consolidado la planeación democrática. Por supuesto que no, esta iniciativa que hoy debatimos representa la ausencia de democracia en la toma de decisiones en nuestro país y consolida la concentración del mando económico y político en el grupo tecnócrata que tiene el poder.

la planeación practicada hasta hoy, mantiene su corte autoritario cada vez más lejos de una real participación democrática. La toma de decisiones, basada en planes y programas, así como su ejecución y control, es hoy potestad exclusiva del Ejecutivo y su tecnocracia, sin derecho de réplica para los organizaciones sociales o políticas, mayoritarias en la sociedad, pero excluidas del poder mediante el autoritarismo y los métodos antidemocráticos conocidos por todos.

El Ejecutivo Federal controla todas las etapas de la planeación, ni los poderes Legislativos Federal, Estatal, ni el ámbito municipal, ni el pueblo y sus organizaciones políticas y sociales, democráticas y representativas, tienen injerencia real en el proceso concreto de planeación y acción.

Esta realidad va en contra del precepto del artículo 26 constitucional, el que en su segundo párrafo textualmente nos señala que: "la planeación será democrática mediante la participación de los diversos sectores sociales, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlos al plan y los programas de desarrollo". A tal grado vivimos una situación de excepción, que los propios secretarios de Estado involucrados en esta reforma, participaron como convidados de piedra a la misma, en ningún momento comparecieron ante el Legislativo o ante la Comisión Permanente para justificar la desaparición de su Secretaría o para fundamentar las razones de la fusión de éstas dos.

Es lamentable que en un Estado que se dice democrático, los secretarios de Estado no tengan más función que la de refrendar sin discusión las iniciativas del Ejecutivo, debiendo en la presente situación, en que desaparece una Secretaría, participar de manera conjunta y pública con todas las dependencias involucradas, a fin de que se valorara cabalmente la conveniencia de la desaparición o no de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Asimismo, encontramos otra contradicción en esta iniciativa, la cual trata de la desaparición de la Secretaría de Programación, con algunas de sus facultades en favor de una desmesurada concentración de funciones en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es necesario reiterar aquí que algunas de las funciones de Programación y Presupuesto son prácticamente eliminadas y no las asume la Secretaría de Hacienda; contraviniendo el propósito y la orientación enmarcada en los artículos 25, 26 y 28 constitucionales en el ámbito de la planeación; una de las atribuciones eliminadas es la contenida en la fracción IV, del actual artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual se refiere a la coordinación de las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo integral de las diversas regiones del país. Se ha afirmado en el dictamen del Senado, también en el dictamen que aquí se ha dado lectura, que estas atribuciones eliminadas están incluidas en otras fracciones de la referida iniciativas; sin embargo una lectura atenta de la misma muestra que tal aseveración no es exacta ni puede ser aceptable en la medida que prácticamente quedan de lado aun cuando nos remiten a algunos de los artículos de la Ley Federal de Planeación.

En tiempos en que los ideólogos neoliberales pregonan la necesidad de adelgazamiento del Estado, tan sólo una dependencia alcanza el privilegio y el derecho al ensanchamiento, esto es preocupante pues conlleva a la concentración excesiva de poder de una sola dependencia gubernamental. Para reforzar esta tesis citaremos el Diario de los Debates del 22 de diciembre de 1976; las palabras pronunciadas por el líder del grupo mayoritario en la Cámara de Diputados quien al razonar y apoyar la creación de la Secretaría de Programación y Presupuesto nos planteaba que es indudable que en el desarrollo actual de

la administración pública no es posible la concentración total de facultades, so pena de caer en la concentración excesiva e inclusive en un momento dado quizá hasta en la dictadura; quien en una sola mano concentra todo o gran parte de las funciones del Estado está llegando al extremo de que deja en una sola mano el manejo de toda la administración pública. Uno de los argumentos presentados en la iniciativa cuyo dictamen discutimos el día de hoy, es que esta fusión es parte de la estrategia de modernización propuesta por el titular del Ejecutivo; la reforma del Estado, tal y como ha sido planteado, es parte del proyecto neoliberal que busca acabar con el modelo del Estado regulador y rector de la vida nacional y colocar al mercado como el supremo mecanismo rector de las decisiones públicas y privadas. La divisa de esta doctrina pareciera ser menos Estado y más mercado, menos protección industrial y más apertura.

De lo anterior se desprende que lo que pudiera aparecer como un simple ajuste de funciones técnico - administrativas, cambios de conducción y descentralización de las actividades financieras y de la planeación, está incidiendo directamente en una de las principales funciones políticas de la administración pública con lo que se le dejan manos libres al Ejecutivo para disponer unilateralmente del destino de los recursos del erario.

La discusión y debate alrededor de este tema es precisamente lo que se ha venido eludiendo y aplazando en la vida política del país y desde luego en la Cámara de Diputados. Se ha preferido optar por el camino y el expediente aparentemente fácil de la imposición y de las mayorías automáticas que sólo ponen en evidencia e ilustran el retraso y el nivel mismo de la democracia en el país, mucho más identificado con el autoritarismo y el presidencialismo que deriva de la estructura y acción misma del actual sistema político.

Urge en el país abrir y ventila este tema, hay un sólo camino de la modernización política y de la reforma del Estado, que es el que deriva del desmembramiento acrílico del sector público de la economía, ¿en qué consiste hoy la rectoría del Estado para conducir y orientar los programas productivos, la política en la conducción económica en el país, cuáles son los sectores estratégicos que el Estado debe fomentar e incluso aquellos que está obligado a conservar si no quiere que la inserción de la llamada economía global se convierte nada más en una nueva y más profunda dependencia y en una anexión económica?

El traslado de una Secretaría de Estado a otra, no sólo no resuelve ninguna de estas cuestiones, sino que las oculta y aún las diluye. Ni las razones que dieron origen a la formación de la Secretaría de la Presidencia, primero y a la Secretaría de Programación y Presupuesto después, han desaparecido, sino que son más necesarias que en aquél entonces.

Por otra parte, esta iniciativa nos abre la reflexión si no se trata, si estará respondiendo más bien a una situación de coyuntura en donde se acerca la sucesión presidencial y para eso necesitamos, como aquí alguien ha mencionado, una supersecretaría que al mismo tiempo nos esté perfilando un supersecretario en esta carrera por la eliminatoria de los candidatos en esta contienda.

Por las anteriores reflexiones, consideramos que la que se propone se trata de una reforma parcial. Nada tiene de moderna, es retrógrada e históricamente es concentradora de las funciones públicas y anunciadoras de un futuro ominoso. Convendría, si este Congreso ejerciera realmente sus facultades, que pensáramos juntos en la creación de verdaderos órganos, así como la Constitución lo indico, responsable de la planeación.

En el Partido de la Revolución Democrática se han elaborado propuestas e iniciativas en torno a la democratización del proceso de planeación nacional, lo cual implica redistribuir las facultades que actualmente se concentran en el Ejecutivo Federal y transferirlas al Congreso de la Unión, a los estados, a los municipios y a la sociedad.

En diciembre de 1990, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó un proyecto legislativo para reformar el artículo 26 constitucional y la Ley de Planeación. Asimismo, se elaboró un documento titulado "Democracia y Planeación del Desarrollo", donde proponemos la realización de un conjunto de propuestas detalladas en esté ámbito. Señalamos la necesidad de la conformación de un órgano nacional de planeación, que organice la participación de los diferentes niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, así como de los diferentes sectores de la población y, desde luego, al Congreso de la Unión, para la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo se propuso una instancia técnica vinculada directamente con el Instituto Nacional de Estadística Geográfica e Informática y que pudiera servir de

sustento a un verdadero sistema de planeación democrática. Esas propuestas las traemos nuevamente a este recinto y las estaremos presentando debidamente para retomar esta discusión.

En conclusión, no aceptamos la planeación autoritaria. Estamos conscientes de la necesidad de la planeación democrática. No defendemos aparatos burocráticos y administrativos, pero sí proponemos el establecimiento de órganos ágiles, verdaderamente participativos, en la conducción de la vida nacional.

Finalmente, estamos en contra de la concentración del poder, como se ha estado manifestando a lo largo de esta posición.

No podríamos dejar de señalar que la medida que nos propone el señor Salinas de Gortari, no es congruente con la descentralización que se pregona en el Plan Nacional de Desarrollo. Si de lo que se trata es de reducir el aparato central de la administración pública, debe pensarse con seriedad en el estudio de la situación que guarda su estructura y funciones.

Debemos abordar una discusión de conjunto, desaparecer aquellas dependencias que no encuentren fundamento administrativo ni jurídico, como el caso de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, que invade funciones propias de la Contaduría Mayor de Hacienda en materia de Fiscalización del gasto público; debe desaparecer y en consecuencia fortalecer la función controladora del gasto que corresponde a la Cámara de Diputados.

La reforma de la organicidad y funciones de la administración pública federal, a nuestro juicio debe regirse por la descentralización y desconcentración de las funciones públicas, racionalizar el aparato estatal, equilibrar funciones entre las diferentes dependencias, respetando y haciendo efectivo el principio de que entre ellas no hay jerarquía.

Por otro lado, con una fórmula utilizada en otras leyes, se nos propone en el artículo segundo transitorio del decreto a discusión, que los trabajadores de la Secretaría de Programación y Presupuesto que pasarían a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no resultarán afectados en los derechos que hayan adquirido en virtud de su relación laboral. Bien sabemos que esto no es cierto y que como muchos empleados públicos están catalogados indebidamente como en aquel rango de "confianza", pronto habrán despidos disfrazados de terminación de contrato. Entendemos que si existen dos condiciones generales de trabajo, deberá establecerse en este artículo transitorio que se aplicarán a todos los empleados de la súper Secretaría de Hacienda los derechos laborales que resulten más favorables.

Por todo lo anteriormente expuesto y por las objeciones que precisaremos en otras intervenciones, rechazaremos y votaremos en contra del dictamen sobre la iniciativa de reformas a diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Muchas gracias.

La Presidenta: - En seguida para hablar, en pro del dictamen el diputado Antonio González Curi, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Antonio González Curi: - Con su permiso, ciudadana Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Ha tocado a los mexicanos de hoy, a esta Legislatura, el privilegio de ser testigos de profundas transformaciones que en el ámbito internacional se da en materia política, económica, social y cultural.

Bajo el juicio crítico de la historia, ante el impostergable imperativo de demostrar validez y habilidad, hoy se replantea lo que hasta ayer permanecía y se presentaba como inmutable.

Así naciones , instituciones, ideologías y corrientes económicas, sufren cambios que se originan por diversas causas presentes y pasadas. Ante esto algunos pueblos, organizaciones y ciudadanos, se ven desbordados por la velocidad de los acontecimientos. Otros, previsores y con profundo conocimiento de sus orígenes y de sus propósitos, reaccionan con oportunidad, renuevan medios, estrategias e instrumentos y así consolidan sus posibilidades reales de alcanzar en el futuro inmediato sus más preciados fines, México así lo está haciendo.

Al ratificar las metas esenciales de nuestro proyecto nacional realizamos en los últimos años un proceso de reforma del Estado democrático, responsable, integral y con firme conducción. El tema de hoy nos ocupa es elemento importante de la reforma. Debe entenderse también como parte del proceso de cambio gradual que desde

1821 ha caracterizado a la administración pública mexicana.

Su estructura orgánica debe reflejar el proyecto de país al que aspiramos y es medio fundamental para el logro de nuestros grandes objetivos políticos.

Su composición expresa, sin duda, la distribución global de responsabilidades y programas. Establece la coordinación pertinente e indica la autoridad y responsabilidad conferidas para su consecución.

Como todo medio administrativo se caracteriza por su flexibilidad, evaluación permanente y periódica actualización.

Bajo estos principios generales reconocidos de la administración pública, se nos presenta la iniciativa que contempla la fusión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la de Programación y Presupuesto.

Esta última vigoriza constantemente las acciones que en materia de planeación, programación, presupuestación, evaluación e información por las que se le dio origen en enero de 1977 y fue adaptando su estructura y facultades a las exigencias de las etapas que el país ha afrontado, hasta la fusión que ahora se propone.

En su período de existencia, consolidó los importantes asuntos que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 32, asignó bajo su responsabilidad, entre los que destacan los siguientes: planeación nacional del desarrollo, convenios entre la Federación y los gobiernos locales, tendientes a establecer sistemas estatales de planeación del desarrollo y al fortalecimiento municipal, elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación y definición de políticas para la modernización administrativa de carácter global, sectorial e institucional.

A lo largo de 15 años de trabajo, cotidiano, estas trascendentes actividades arraigaron y se institucionalizaron en la Administración Pública Federal principalmente, pero también se consolidaron en los estados y tuvieron logros significativos en municipios de todas las entidades.

Hoy podemos señalar que esas tareas han afrontado un satisfactorio proceso de formalización mediante el establecimiento de legislación y normatividad, a través de manuales, instructivos y procedimientos que los mecanismos de evaluación y la experiencia cotidiana han permitido eficientar.

Ciertamente el gobierno cuenta ahora con estructuras más sólidas y la sociedad civil con canales de participación que son garantía de toma de decisiones más democráticas y corresponsables.

Los gobiernos; federal, estatal y municipal, suman sus esfuerzos y recursos de manera concertada a los del sector social y privado en la búsqueda de alcanzar las metas del país. Se deben destacar los productos más significativos de este gran esfuerzo nacional de organización.

El Ejecutivo Federal dispone de un valioso sustento administrativo: la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales de mediano plazo, el Presupuesto de Egresos basado en programas que definen las responsabilidades, las metas anuales y la asignación financiera precisa que ha coadyuvado al saneamiento de las finanzas públicas. Cuenta también con una estructura orgánica más ágil y eficiente y con sistemas de control, evaluación y estadística que vigilan el cumplimiento de metas y la correcta aplicación de recursos y presentan información oportuna y ordenada de la realidad económica y social del país.

En lo estados, el Convenio Único de Desarrollo ha facilitado los esfuerzos locales para que estos logros, a nivel nacional, se den también en cada uno de ellos. La descentralización y la desconcentración han rendido frutos. Hoy las entidades de la República presentan condiciones en su administración pública, muy diferentes a las de dos décadas atrás; fortalece nuestro federalismo el que hoy nuestros estados, en pleno ejercicio de su soberanía, sean quienes conduzcan sus procesos de desarrollo, a través de la planeación y la concertación de la inversión pública.

Adicionalmente, son ellos los que prácticamente han tomado la responsabilidad de impulsar el fortalecimiento municipal a través de áreas especializadas para tan importante efecto. El municipio como institución, en términos generales afronta hoy una mejoría sustancial. La reforma al artículo 115 constitucional en 1982, vigoriza sus responsabilidades y coadyuva a su modernización.

Sin duda, no ha llegado a todos los municipios del país, pero sí a cada estado, en donde un número importante de ellos refleja esta nueva realidad y sirven de modelo y apoyo para el gradual pero irreversible cambio de los demás.

Estos importantes cambios estructurales en materia administrativa en el país, son los que permiten nuevas transformaciones, como la fusión

que hoy se debate, con la seguridad de que con ella habrá una adecuada continuidad en las actividades que hemos analizado.

Cabe, sin embargo, algunas precisiones: la reforma propuesta no significa cambio de rumbo ni establecimiento de feudos administrativos, ni conclusión de supuestas luchas entre grupos antagónicos con visiones diferentes del país, como algunos han insinuado. Por el contrario, es propuesta hecha, producto de nuestra voluntad soberana, refrenda el carácter progresista y democrático de la planeación del desarrollo, al mantener intacto su sustento jurídico y ratifica el compromiso ineludible con nuestro proyecto nacional.

Ciertamente éste se plantea como un año crucial en la vida de México, ya que se puede avanzar significativamente en vigorizar el saneamiento de las finanzas públicas y acrecentar la atención impostergable de rezagos sociales que nos recuerdan que, pese a los logros, los efectos de la crisis como la pobreza extrema, todavía lacera de manera inaceptable a compatriotas nuestros.

Constituye un invaluable apoyo para la consecución de estos propósitos, ubicar en una Secretaría de Estado las atribuciones fiscales, financiera, crediticia y de gasto público, además de las relativas a la planeación y a la estadística.

Por ello, mi partido, ante el cambio mundial en marcha, que implica riesgo, pero también oportunidad amplia para la República, reitera que votará a favor de la fusión de la Secretaría de Programación y Presupuesto y la de Hacienda y Crédito Público, como una adecuación más de los medios para alcanzar lo que hoy se mantiene inquebrantable: los fines de soberanía y justicia social de nuestro proyecto nacional. Gracias.

La Presidenta: - Tiene la palabra Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional.

El diputado Fauzi Hamdan Amad: - Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Enhorabuena que después de 14 años en que se desmembró la Secretaría de Hacienda, formando la Secretaría de Programación y Presupuesto, vuelva a unificarse y a fusionarse en la fusión que por su propia naturaleza es indisoluble. La hacienda pública no puede tener una dicotomía, una que maneje el ingreso y otra que maneje el gasto. Los desgastes políticos, administrativos, yuxtaposición de funciones e interferencia entre ellas, es prueba palpable que no era posible mantenerse un esquema desmem - brado de ambas secretarías; son el anverso y el reverso de la misma moneda.

Por ello, se congratula el Partido Acción Nacional que ya desde 1988 y antes, había propuesto la fusión de ambas secretarías.

Pero lo que resulta innegable es que, cuando nació la Secretaría de Programación y Presupuesto, no se pensó en un esquema de control y evaluación de otra Secretaría y resulta que en 1983 nace la Secretaría de la Contraloría General de la Federación y, con base en las reformas introducidas a los artículos 25, 26 y al título cuarto constitucional se expiden diversas leyes y adecuaciones a otros ordenamientos de 1977 y como resultado de ello a partir de 1983, prácticamente tres secretarías tenían interferencia de funciones básicas en materia de programación, planeación, presupuestación, control y evaluación del gasto público. Y era, bueno, son todavía: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Programación y Presupuesto y la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. Todas ellas desarrollando competencias en materia de obras públicas, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles y en la materia del presupuesto, contabilidad y gasto público federal.

Por ello, parcialmente se está reduciendo esa interferencia a duplicidad de funciones. Sin embargo, quedan todavía pendientes por hacer ajustes a las funciones competenciales de la Contraloría General de la Federación y concretamente la propuesta del Partido Acción Nacional, es que se deroguen las fracciones V, VI, y VIII del nuevo artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a efecto que en todo lo relativo a la normalización, evaluación, control y evaluación del gasto público, quede concentrado únicamente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En esos términos el Partido Acción Nacional propone concretamente, que aparte de derogarse esas tres fracciones del artículo 32, se modifiquen las fracciones I y II del dictamen que con el carácter de decreto se propone a esta asamblea, para quedar en los siguientes términos:

Fracción I. Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental.

Fracción II. Expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y

procedimientos de control de la Administración Pública Federal, con excepción de aquéllas que expresamente se encuentren concedidas a otra dependencia.

Es importante destacar, porque no se tiene el conocimiento de cuáles son concretamente las fracciones que se propone su derogación, señalar que ya se encuentran contenidas en el dictamen que se propone. Concretamente la fracción V faculta a la Contraloría General de la Federación, para comprobar el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de la planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento e inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de propiedad al cuidado del gobierno federal.

Ahora estas funciones las tiene ya concentradas en la fusión que se propone la Secretaría de Hacienda. Se está duplicando la función.

La siguiente, la VI, actualmente Contraloría tiene: sugerir normas a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, que ya no es de seguros, nada más es Comisión Nacional Bancaria, en relación con el control y fiscalización de las entidades bancarias y de otro tipo, que formen parte de la Administración Pública Federal. Resulta que expresamente en el decreto que se propone, la función de control del sistema bancario, tanto de la banca de desarrollo como de las instituciones de crédito, la ejerce la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria. Por lo tanto, hay una duplicidad de funciones entre Hacienda y Contraloría.

Y por último la fracción VIII: La Contraloría tiene la facultad de inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos de control, para que cumplan las entidades de la Administración Pública Federal, las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso y destino, afectación y enajenación de bienes muebles e inmuebles. Estas funciones las tiene distribuidas en materia de obras públicas, en materia de adquisiciones, las tiene precisamente ahora ya la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de deuda pública la tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la Ley General de Deuda Pública y en materia de administración y vigilancia de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del gobierno federal, la tiene la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; por lo tanto no hay razón de ser que la Contraloría siga manteniendo estas funciones, interfiriendo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En consecuencia, toda la normatividad interna de control que realiza Contraloría en el ámbito de la Administración Pública Federal, deben quedar excluidas para que en las materias de presupuesto, de ingreso en general, sea control exclusivo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ello se proponen las modificaciones a las fracciones I y II del ahora nuevo artículo 32.

Por ello, concretamente y considerando que se está discutiendo en lo general y en lo particular el decreto único de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en este acto entrego a la Secretaría y doy cuenta de la propuesta de reformas y adiciones a los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en los términos que han quedado expuestos. Muchas gracias.

La Presidenta: - Se informa al diputado Hamdan, que al término de la discusión se pondrá a consideración la propuesta que la Secretaría ha recibido. Tiene la palabra el diputado Juan Hernández Mercado, en contra.

El diputado Juan Hernández Mercado: - Con su permiso, señora Presidenta; señoras y señores diputados:

Conforme a la iniciativa que nos envió el Ejecutivo para hacer la fusión de la Secretaría de Programación y Presupuesto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encontramos que el Ejecutivo sustenta en la misma, que hace 15 años de haberse creado la Secretaría de Programación y Presupuesto, el ejercicio de la planeación del desarrollo se ha institucionalizado en nuestro país; lo cual es cierto, no ha mentido el Ejecutivo.

Lo que se ha institucionalizado hasta casi adquirir carta de naturalización son las políticas de anticrisis, la austeridad, los planes de choque antiinflacionarios y el proyecto de modernización dependiente y teocrático que no hace más que centralizar la economía y al Estado. Esta situación no sólo pone en duda un cabal ejercicio de la planeación, planeación es analizar, planeación es resolver a partir de lo que establece el propio artículo 26 de la Constitución con una participación democrática, no bajo una facultad

centralizadora y hoy creación de una macrosecretaría antesala tal vez de la Presidencia.

Esta situación que hoy vivimos resulta complementaria a lo que ha venido ocurriendo, desde el año pasado en esta misma sala de sesiones se varió el artículo 27 constitucional, se está variando el espíritu revolucionario del Constituyente del 17, cuando surge Programación y Presupuesto se plantea exactamente para hacer una realización del desarrollo económico de nuestro país y esto hoy otra vez gira, pero gira sin tomar en cuenta ni al Legislativo ni a los poderes locales ni al propio ayuntamiento.

Si nosotros estamos votando en contra es porque no concebimos en un Estado moderno, es un Estado que se dice, que sabe cuándo sea el cambio internacional, una actitud centralizadora, antidemocrática y parcial del ejercicio de la planeación. Esto es una arbitrariedad más cometida por el Ejecutivo en un país que va cayendo poco a poco en las aras de la dependencia internacional.

En la misma exposición de motivos se nos dice como justificación: "la evolución que ha tenido el país y particularmente la observada en la Administración Pública Federal ya no requiere que las funciones que tiene asignada la Secretaría de Programación y Presupuesto se lleven a cabo de manera independiente".

Preguntémonos, aquí sí, si alguna vez Programación y Presupuesto actuó de manera independiente. Si alguna vez los secretarios de Estado han tenido la facultad de dar, cuando menos, un punto de vista, si no diferente o contradictorio al Ejecutivo sí complementario del mismo. Lamentablemente al comparecer el secretario Zedillo y el secretario Aspe ninguno mencionó en los planes a futuro de sus secretarías de desaparición de una y la fusión de la otra.

¿Estamos acaso ante una política de improvisados? ¿Estamos acaso ante secretarios de Estado que no saben lo que va a ocurrir con sus propias dependencias?

En todos los países que tratan de avanzar en una verdadera planeación, se busca que los Secretarios de Estado, que los ministros que participen, que participen y si es necesario se lleva a cabo un consejo de los mismos para determinar la desaparición de una Secretaría que es en este caso.

Continuando con esto, dice que será desarrollado de manera independiente y las que estaban estrechamente vinculadas en ellas y que son las que corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esto es: la planeación, el financiamiento, la programación, presupuestación y producción de la información.

Pueden sumarse ahora bajo un solo mando para expresarse en tareas que forman parte de un todo, que es la formulación y ejecución de la política económica y social, instrumento básico para el desarrollo del país.

Preguntémonos cuando la Secretaría de Hacienda establece criterios de fiscalización, establece criterios de cobros de impuestos en ocasiones más allá de toda reglamentación o, en ocasiones, de manera demasiado estricta, ¿cómo va a ejercer la misma planeación? Ella misma recauda, ella misma planea, ella misma decide... Y al rato de una vez la hacemos también parte del propio Ejecutivo, la sumamos ahí mismo.

Yo creo que es delicado haber desaparecido una Secretaría únicamente por designación del Ejecutivo, no hay una argumentación previa. Todo lo que aquí se ha expuesto y no había más que comprobar en el Diario de los Debates, cuando surge Programación y Presupuesto que los argumentos son muy similares, lo que cambia es el sentido de unos y el sentido de los actuales.

En los anteriores se argumentó lo mismo para crear Programación y Presupuesto. Y hoy argumentamos lo mismo para desaparecerlo.

¿Entonces, a dónde está el sentido común para esa desaparición?

Argumentos y medidas como ésas, señores diputados, no permiten que se avance en el camino de la planeación para el desarrollo económico, social y territorial; por el contrario, se dan posibilidades para el retroceso en las condiciones de vía de las mayorías, en la integración, la independencia y la soberanía nacional. Con esta fusión no se lleva a cabo un cambio estructural como hoy se está pregonando, sino la magnificación de las contradicciones estructurales propia del subdesarrollo dependiente y que han

conducido a las sociedades latinoamericanas a la peor crisis de su historia.

Hoy pareciera que planeación tiene cara de "Solidaridad". Hablamos de "Planeación", y también vemos que "Solidaridad", según se dice, resuelve los problemas sociales. ¿Llegará el momento en que a lo mejor hablemos que Solidaridad debe ser Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Solidaridad Nacional? ¿Vamos a permitir que la planeación sea silvestre?

Estos recursos de solidaridad se asignan, se asignan a petición de las comunidades. ¿Ahora esa asignación de recursos responde a un proyecto rector? ¿Responde a un proyecto de desarrollo comunitario, territorial, estatal o nacional? ¿Vamos a dejar que esos recursos se sigan manejando indiscriminadamente y, en ocasiones, con finales políticos exclusivamente y de manera silvestre?

Yo creo que este asunto es delicado. Programación sí desaparece, pero debe subsistir un órgano, una sección, un instrumento del estado que realmente valore cómo planificar nuestro desarrollo.

Necesitamos una planeación que sea objetiva y efectiva, en donde se establezcan, con realismo, las determinaciones objetivas y subjetivas de los problemas y las alternativas de solución, sin someterse a limitaciones derivadas del poder económico o político de los distintos agentes, grupos o clases sociales involucradas.

Pensemos hasta en qué medida se ha determinado a veces nuestros cambios económicos, no en México, sino a través del Fondo Monetario Internacional y a través del Banco Mundial. En las Cartas - Intención que se han firmado, dónde ha estado presente la planeación para ese desarrollo. Hacienda avalará desde todo esto.

La planeación debe ser efectivamente democrática y descentralizadora, garantizando la participación de toda la sociedad, libre y representativa expresada por sus múltiples organizaciones sociales y políticas en los diferentes ámbitos administrativos y territoriales.

Eso es lo que plantea nuestro artículo 26.

Por todo lo anterior, se hace evidente ante un proceso centralizador y antidemocrático, la demanda no sólo de la vigencia plena de este artículo y su respectiva correlación con el artículo 28 del mismo ordenamiento legal, sino también una área o dependencia que haga efectiva esta planeación que tanto se cita en nuestra Constitución.

Creo innecesario repetir lo que dice el artículo 26. Creo innecesario mencionar lo que menciona el artículo 28. Pero todos entendemos que ahí se pretende darle una rectoría al desarrollo y al progreso nacional. Sin embargo, hoy asistimos, como hemos asistido desde el año pasado, al cambio de 180 grados de nuestro espíritu del Constituyente y de intentos de una verdadera aspiración democrática de los mexicanos. Gracias compañeros. (Aplausos.)

La Presidenta: - En seguida tiene el uso de la palabra la diputada Laura Alicia Garza Galindo, del Partido Revolucionario Institucional, en pro. (Aplausos.)

La diputada Laura Alicia Garza Galindo: - Con su permiso, señora Presidenta; honorable asamblea:

No cabe duda que es este un debate importante, que sin apartar por ello de la reflexión apasionada, aun más a aquellos que tenemos por profesión la economía y la planificación como especialidad. Somos aquéllos que hemos percibido no sólo de refilón, sino vivido los avances de la planeación en México; su evolución, la profundización de sus diversas etapas. Desde la planificación en y desde el escritorio, hasta la planificación que fue involucrando a las instituciones mismas y descendiendo después al nivel regional, con los planes regionales de desarrollo, al nivel estatal, municipal y comunitario, con el Convenio Único de Desarrollo y con otros instrumentos, hasta lograr, además del establecimiento de la planeación como método de trabajo, revertir la planeación de inductiva a deductiva.

Hoy, a diferencia de hace 20 años, la planeación en un proceso que premia a todas las instituciones, a todos los niveles de gobierno y que se encuentra arraigado entre las comunidades.

Hace 20 años, apenas empezaba a hablarse de implantar en México los presupuestos por programa. Hoy, 15 años después de establecida la Secretaría de Programación y Presupuesto, que aglutinó los varios esfuerzos que desde mediados de la época de la década de los cuarentas, se realizaba en las entonces cuencas regionales y en la Comisión de Inversiones.

Se logró avanzar con un éxito que nadie puede negar, hasta arriesgarse, entrelazarse, ser condición sine qua non en las funciones de cada Dependencia centralizada y descentralizada del Ejecutivo.

Hoy, en México hay una cultura de la planeación. La planeación en México no va a desaparecer, se traslada para tomarse más congruente de nuevo, a una sola Dependencia. Para desde ahí coordinar el origen y destino de los recursos. Estoy convencida de que el Ejecutivo busca eficientar sus funciones sólo para beneficio de la nación.

Considero que tiene el Ejecutivo todo el derecho al solicitar al honorable Congreso de la Unión la modificación de una parte de su estructura funcional y orgánica, que es su responsabilidad, con la finalidad de ampliar su capacidad de respuesta. Habida cuenta de que la economía nacional, su tamaño y la participación de los diversos agentes productivos, han cambiado radicalmente, así como la relación entre los últimos y el gobierno es más amplia.

Es entonces perfectamente entendible que el Ejecutivo, de acuerdo a sus responsabilidades, busque nuestra aprobación en nuestra calidad de representantes populares para acrecentar su capacidad de respuesta por la vía del incremento de la productividad en el quehacer público, de la disminución de tiempos y movimientos entre el ingreso y el gasto, mediante la eliminación de duplicaciones que existían entre las dos dependencias.

Los hechos presupuestales lamentablemente no van a desaparecer, los recursos son, siguen siendo escasos y lo seguirán siendo, por ello seguirán existiendo los topes al financiamiento.

Es, sin duda, esta fusión la búsqueda de mayor congruencia administrativa y acorde a su calidad de órgano rector del desarrollo nacional, según queda establecido en el 26 constitucional.

La Secretaría de Programación y Presupuesto se creó hace 15 años, en el contexto de una estructura administrativa por demás compleja. La planeación hoy instituida fue mecanismo fundamental de ordenamiento para convertir la administración pública en un instrumento más eficaz de desarrollo.

Hoy, se reconoce que aún queda por hacer, sin embargo, se considera que el objetivo fundamental fue cumplido y hoy pueden de nuevo esas funciones regresar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coherentes con el propósito de lograr una estructura administrativa más racional, más sana, más simple, para beneficio de los mexicanos.

Insisto en que no desaparecen las funciones, no desaparecen los programas de desarrollo regional, no desaparece el Convenio Único de Desarrollo, no desaparece la Inversión productiva; la rectoría del Estado mexicano no se pierde. Quisiera recordar que es la nuestra una economía mixta y a mí me alegra que la iniciativa privada asuma su papel de dinamizador de la economía, según se marca en el artículo 25 constitucional. Ni el Estado sólo, ni con el sector social solo, se podría salir adelante, es con el conjunto nacional como vamos a salir adelante.

Hoy los avances están a la vista, nadie podrá negar objetivamente que en México, se ha avanzado en la materia motivo del análisis. Contamos hoy con mejores instrumentos para programar, presupuestar, supervisar, evaluar el gasto. Es indudable que existe también una mayor capacidad para controlar el gasto, para que éste se aplique con mayor eficiencia. La Secretaría de Programación y Presupuesto puede desaparecer, pero esa memoria histórica, acumulada en materia de planeación no desaparece, señores diputados; esa memoria histórica de un inteligente, seguirá siendo determinante para la mejor toma de decisiones.

Siempre he pensado que no es válido sacar las cosas de contexto, que no se vale descontextualizar para a partir de ahí generar la crítica, no porque la crítica asuste, sino porque a ésta se le desea constructiva, generadora de alternativas de solución. Me refiero a que los cambios en la estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo son lógicos, responden a la dinámica y al cambio mismo en que está inmerso el país, no sólo a su interior, sino también en el contexto internacional.

Esta modificación solicitada no es la primera y con toda seguridad no será la última, lo debemos analizar en su contexto lógico y como parte de la dinámica exigida por el proyecto nacional al que aspiramos los mexicanos.

La recuperación económica del crecimiento y del desarrollo se encuentra en plena marcha, exigen más eficacia en el aparato productivo y administrativo, exigen más rapidez en la toma de decisiones porque la dinámica del cambio así lo demanda y esto ha significado un enorme esfuerzo al pueblo de México que, como siempre, sigue sacando lo mejor de sí mismo en esta dura etapa de transición.

Por ello es evidente que el nivel de responsabilidad que se nos exige al Ejecutivo y al Legislativo en aras de la consolidación del proceso de desarrollo, desideologicemos entonces el debate y centremos el análisis en la lógica que exige el mejoramiento del aparato de Estado como vía para el mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos.

Por eso señora Presidenta, en su momento pedimos se someta a consideración de la asamblea para que sea votada aprobatoriamente esta propuesta de fusión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Antes de retirarme de la tribuna, quisiera en torno a la propuesta del Partido Acción Nacional, hacer los siguientes comentarios; decir en primer término que escuchamos con todo respeto pero que diferimos de la propuesta relativa a la desaparición de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. Pensamos que hay mucho por hacer aún en materia de control y seguimiento del gasto, así como debió generarse una cultura de la planeación, debe generarse una cultura de control y eficiencia del gasto. Nosotros contemplamos con gusto el avance que ha habido de una controlaría correctiva hacia una contraloría preventiva y para ello es evidente la necesidad de involucrar cada vez más a la ciudadanía; todavía no ha completado su ciclo la Contraloría de la Federación; la autocontraloría es una función importante del Ejecutivo, hay más orden interno y por lo mismo es más eficaz el control externo que lo hace esta Cámara de Diputados a través de su órgano técnico, la Contaduría Mayor de Hacienda.

Por ello, señora Presidenta, solicito que cuando se ponga a consideración la propuesta de Acción Nacional, sea desechada por el pleno.

Por último para los que tienen exceso de imaginación y ven cosas dobles en estos avances administrativos, yo quisiera dejar asentado lo siguiente: considero que una de las claves fundamentales para la consecución y por supuesto permanencia en el poder, es la concepción clara de los ritmos y de los tiempos reales de la política en la nación. Muchas gracias. (Aplausos.)

La Presidenta: - Tiene la palabra para hechos, el diputado Héctor Ramírez Cuéllar conforme al 102 por cinco minutos.

El diputado Héctor Ramírez Cuéllar: - Señora Presidenta; compañeros diputados:

La Ley de Planeación del año 1983 y luego después las reformas constitucionales aprobadas en aquel año, en el sexenio del licenciado Miguel de la Madrid, le daban al Estado la función preeminente en la planeación económica nacional; no se trataba de que todas las fuerzas económicas en el mismo rango, en la misma dimensión, tuvieran la misma participación en la planeación; deseo recordar que la planeación era obligatoria para el sector público, inductiva para el sector privado, pero si el sector privado aceptaba las metas programáticas que la planeación fijaba y recibía para ello beneficios y facilidades, también la planeación en ese caso era obligatoria para el sector privado, pero siempre el Estado era el órgano encargado de la planeación, no de la planificación a la manera de los países de la economía centralmente planificada, por eso se optó en la ley y en la reforma por emplear la palabra planeación, para diferenciar a México de los países centralmente planificados.

A mayor abundamiento, se echó a andar el Plan Nacional de Desarrollo, que estableció metas, no solamente cualitativas sino también cuantitativas, no sólo para un sexenio sino para muchos años más, pensando en que la economía iba a tener un cierto dinamismo en términos generales.

Todos sabemos que el Plan Global de Desarrollo naufragó por la crisis económica, por el problema de la deuda externa y por otros desajustes en la economía nacional, pero el Plan Global de Desarrollo fue un esfuerzo muy positivo del gobierno para dar una cierta dirección a la economía nacional, para muchos una dirección muy general, muy vaga, pero al fin y al cabo apuntaba en una cierta dirección, por ejemplo, apuntaba hacia los ritmos de crecimiento del producto nacional bruto, hacia los volúmenes de inversión y señalaba otros elementos de la economía y su comportamiento y era, no cabe duda, un esfuerzo para orientar a la economía nacional en torno a ciertos objetivos de carácter programático.

Pero ahora no hay ni siquiera un esfuerzo como lo fue el Plan Global de Desarrollo, porque aquí se viene a decir que la planificación la organizan todos los agentes de la sociedad o de la economía y eso tiene que ser discutido con mayor seriedad. O planea el Estado a través de un órgano, Programación y Presupuesto, o planea el mercado; o el Estado tiene preeminencia en el fijamiento de líneas generales, o fijan las otras fuerzas económicas, el sector privado nacional y el capital extranjero. Aquí no hay de otra. O el desarrollo del país lo determina un sector o lo determina otro, de tal manera que ése es el problema que tenemos. No quiere decir que en la planeación el sector privado se haga a un lado, no quiere decir que no cuente en los objetivos de la planeación, lo que quiere decir es que es

el órgano del Estado el que fija planes y objetivos de desarrollo nacional. Muchas gracias.

La Presidenta: - Ha pedido hacer uso de la palabra para hechos el diputado Alejandro Luévano.

El diputado Alejandro Luévano Pérez: - Con permiso de la Presidencia: Me motiva hacer uso de la palabra las reflexiones y el énfasis presentado aquí por la diputada Laura Alicia Garza, porque creo yo que además de una versión, la más oficial de las que conocemos, de las bondades que se le atribuyen a la planeación alcanzada hasta nuestros días, no hay parámetro ni hay autocrítica efectivamente en la valoración de cual ha sido el alcance real de la planeación.

Se menciona aquí que para 1992, contamos ya con una cultura de la planeación, cuando sabemos bien que en estos últimos 15 años de intensos esfuerzos en la elaboración de cientos de instrumentos de planes y programas que ha habido de todo tipo, sectoriales, regionales, etcétera, conocemos cuál ha sido la trampa en la elaboración de la mayoría de éstos, cuando entre distintos órganos burocráticos, oficinas, instancias, fusilan pedazos de unos planes con otros y se viene aquí a decir que se ha logrado toda una cultura de la planeación. Diría yo, que lo dudo, al menos en el propio sector de gobierno, ya no digamos que haya abarcado a la población, a la sociedad en su conjunto.

Sabemos en que nivel se integran los comités de Planeación de Desarrollo en los municipios, donde es un pequeño grupo de técnicos y funcionarios de la administración federal, estatal y local, quienes determinan y definen todo el contenido del plan, rodeados por un séquito que en la mayoría de los casos de los municipios, son los representantes de los seccionales o los presidentes de los consejos de colaboración o consejos ciudadanos que están ahí, pues para presentar en gran parte sus demandas, pero la mayoría de las veces, más bien solamente para avalar, levantar el dedo, ahí si creemos que haya una cultura que aún en estos niveles se está reproduciendo. Y se menciona todo esto como argumento para justificar la reducción de la tensión o la reducción de la función de planeación al órgano especializado de las finanzas.

Creo que ésta es la parte principal de nuestra discrepancia, que debía de existir un órgano encargado del desarrollo estratégico del país en los diversos aspectos económicos, políticos y sociales y no con ese énfasis y esa tendencia que aquí se está marcando de dejarlo en manos de los tecnócratas de las finanzas. Muchas gracias.

La Presidenta: - En seguida tiene la palabra, el diputado Guillermo Mercado, del Partido Revolucionario Institucional para hablar en pro del dictamen.

El diputado Guillermo Mercado Romero: - Con el permiso de la Presidencia. Este debate considero que tiene y está teniendo una gran relevancia, pero tal vez sea muy importante señalar que el escenario en el que se establece la presente reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es el de la estrategia de la modernización, modernización propuesta por el Ejecutivo de la Unión a toda la sociedad mexicana en el Plan Nacional de Desarrollo de 1989 - 1994. Y si por modernización entendemos como un proceso mediante el cual se llevan a cabo una serie de cambios en la esfera política, económica y social, para adecuarlos a los nuevos y más apremiantes requerimientos de la sociedad, en el caso nuestro de México, de nuestro país, nos muestra por ejemplo que después de la Revolución, en todas esas esferas sufrieron sendos cambios transformadores, de transformaciones obligadas por el contexto en que se ubican, coincidente esto con la primera transmisión pacífica del Poder Ejecutivo iniciada por Plutarco Elías Calles.

En su mandato estableció las comisiones de eficiencia, luego el Consejo Nacional Económico y de ahí el Departamento de Presupuesto de la Federación. Más tarde, Ortiz Rubio promulga la primera Ley de Planeación General de la República.

A la luz de hoy es prudente traer al pleno de esta cámara, los elementos que a juicio de nuestro partido tiene el afán de modernización. En primer lugar tenemos la gran voluntad de un cambio, un cambio que se nutre de la realidad misma que exige la transformación en una forma dinámica. También la capacidad de transformación, la cual depende de quienes buscan impulsarla y dirigirla y tercero; que el ámbito de la transformación que aquí se ha dicho, que debe ser de toda la sociedad, todas sus estructuras incluyendo las emergentes y por último la modernización como tal, que es el medio para transformar, para cambiar pero equilibradamente.

Por ello la modernidad que se establece en nuestro país y atinadamente no es estática, mucho menos inmutable, sino que varía desde el desarrollo estabilizador, es pues un proceso, así lo debemos de entender, abierto y continuo.

Lo anterior está sumamente claro en el proyecto de dictamen sujeto a discusión, y que lee textualmente: "La modernización conlleva a la reforma del estado, y aquí se hicieron algunas reflexiones

de que en ningún momento se estaba tocando la reforma del Estado, para responder a las necesidades actuales del país, atender con eficacia los reclamos de la sociedad y lograr mejor inserción en los procesos de cambio que se dan en el mundo".

En nuestro país la modernización se ha constituido en un verdadero proceso histórico, ya que ha transcurrido, como lo hemos visto, en una forma gradual. Si reconocemos que se presentan obstáculos reales, unos ficticios y otros reales y que retrasan su realización, en esta iniciativa en ningún momento se están creando objeto políticos. Tampoco estaríamos creando mitos. Y los mitos en nuestro país y todos somos testigos, están dejando de ser obstáculos.

Por eso, compañeros diputados, la adecuación de la administración pública a través de su ley, que es el caso que nos ocupa, es un gran paso necesario, para avanzar en una mayor y mejor coordinación y hacer más eficaz la acción gubernamental.

La propuesta del dictamen a discusión de la necesidad de ubicar en una Secretaría de Estado las atribuciones fiscales, financieras, crediticias y de gasto del Poder Ejecutivo Federal, incluyendo las relativas a la planeación y a la información, es una razón más de que con frecuencia se esgrime como obstáculo para la administración la existencia de una legislación muy rígida y extremadamente complicada. Quienes a esto se refirieron; olvidan que las normas se elaboran para regular la vida en sociedad, no para atarla o maniatarla y que las leyes son susceptibles de modificarse adecuándolas a las exigencias de la modernidad.

Existe entonces la necesidad de superar estos mitos que obstaculizan la modernización; requerimos más bien de una fuerte voluntad, de cambio, que impulse y apoye a los agentes que jugarán el papel de modernizadores de la política nacional.

Esta reforma es en síntesis un esfuerzo, un gran esfuerzo por fortalecer la cohesión de la política económica para avanzar en su propia consolidación y estabilidad como hasta ahora.

Pero cabe aclarar que la modificación se enfoca a la estructura orgánica en uno de sus poderes y nunca se advierte en el texto modificación alguna de la responsabilidad de los poderes.

Cabe aquí recordar el por qué de las reformas a los artículos 25, 26 y 28 de nuestra Constitución, a partir del 3 de febrero de 1983, de donde se produce precisamente la Ley de Planeación como su ley reglamentaria, donde se abren los espacios a la participación de todos los sectores de opinión y agentes económicos. Aquí nos incluimos también los diputados dentro de los comités de planeación para el desarrollo a nivel Estado.

Surge, pues, una nueva organización y participación de la sociedad civil en todos los procesos de la vida nacional; nació un nuevo modelo de Constitución a partir de 1983 para el desarrollo económico y social del país. Por ello, la Secretaría de Programación y Presupuesto coadyuvó grandemente en este proceso, pero la etapa de hoy es ya de consolidación, la economía crece, la inflación decrece. Estamos en un proceso de estabilización económica en marcha. Es por ello la urgente necesidad de fortalecer la coordinación y por otro lado debemos hacer menos complejo lo relativo a la política internacional, y aunado a la realidad nuestra, nos exige mayor flexibilidad, mayor rapidez en las decisiones. Esto obliga y muy puntualmente como es hoy, a perfeccionar los mecanismos de coordinación bajo un solo responsable, producto de la fusión de ambas secretarías.

Cabe recordar aquí que el estado adquiere su calidad de coordinador, dejando a lado la responsabilidad única del desarrollo del propio Estado, especialmente en lo que se refiere a su economía y planeación, porque estamos ciertos de que ahora existen más actores en la vida de este país. Muchas gracias.

El diputado Emilio Becerra González (desde su curul): - Pido la palabra.

La Presidenta: - No le escuché diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Emilio Becerra González (desde su curul): - Para hechos.

La Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Emilio Becerra, para hechos.

El diputado Emilio Becerra González: - Con su venia, señora Presidenta; compañeros diputados:

Me ha motivado esta intervención y ver que la discusión se está desviando por canales que no son los adecuados.

El único partido que ha planteado las cuestiones y las tesis de fondo en esta discusión, es el Partido de la Revolución Democrática. Pero no sólo, aquí existe una grave violación constitucional con este proyecto de reforma y voy a explicar por qué. Las normas constitucionales contienen ya sea prohibiciones o sea disposiciones explícitas y también implícitas. En el caso concreto y a pesar del gran número de reformas

que se nos ha impuesto a través de esta LV Legislatura, todavía hay una reforma que no se hace al artículo 74 fracción IV, segundo párrafo, que dice así y todavía está vigente.

"El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara las correspondientes iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos".

¿Que quiere decir esto?, que tiene que haber un secretario del despacho encargado de los ingresos y otro secretario del despacho que tenga a su cargo el proyecto de presupuesto. Por todo ello, es por lo que la Ley Orgánica en los términos actuales no puede ser modificada so pena de violar la Constitución, porque una vez aprobada esta reforma que se propone, automáticamente deja de tener sentido este segundo párrafo del artículo 74 de la Constitución y en este momento no estamos promoviendo, o no se está promoviendo esa reforma. Pero hay más. Ya en concreto respecto a la propia Ley de la Administración Pública Federal, dice en su artículo primero: "La presente ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República, integran la Administración Pública Centralizada".

Y yo me pregunto, dado que uno de los pocos párrafos bastante certeros que tiene la exposición de motivos en su hoja quinta dice: "La modernización conlleva la reforma del Estado para responder a las necesidades actuales del país, atender con eficacia los reclamos de la sociedad y lograr una mejor inserción en los procesos de cambio".

En esta ley que establece claramente cuál es la parte administrativa y centralizada de la Administración Pública y cuál es la parte paraestatal, pues yo no le encuentro el lugar al Programa Nacional de Solidaridad, o es un organismo centralizado y en todo caso tendría qué ser una Secretaría de Estado o es paraestatal o quizá es parte del Instituto Federal Electoral y es un organismo desconcentrado del que yo no sabía que tuviera lugar.

También es evidente que las quejas que aquí se han dado de que se está legislando al vapor, si estamos en un Período Extraordinario en que se va a analizar lo de la Ley de la Reforma Agraria y que conforme a los proyectos que tenemos la Secretaría de la Reforma Agraria se queda sin funciones, pues lo elemental sería para de una vez actuar con un criterio unitario y congruente, pues que se hiciera la reforma correspondiente a la Secretaría de la Reforma Agraria. Pero también yo creo que hay muchas omisiones, como decía el senador Muñoz Ledo en su intervención en el Senado, que hacen que esta ley o éste proyecto de reforma no vaya al fondo de todas las cuestiones que aquí en la exposición de motivos dice que se requiere que abordemos.

El artículo 93 de la Constitución dice: "Los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el Período de Sesiones Ordinarias y aquí se abrió desde el 1o. de noviembre, darán cuenta al congreso del Estado que guardan sus respectivos ramos". Y yo me permitiría preguntar a la señora Presidenta, que instruya a la Secretaría, ¿cuántos informes de los secretarios de Estado que contempla la Administración Pública Federal, han dado a éste Congreso del estado que guardan sus respectivos ramos?

La Presidenta: Señor diputado. Respetuosamente yo considero, esta Presidencia considera que el trámite que usted nos solicita no es posible en virtud de no estar incorporado al asunto que estamos tratando.

Yo le suplicaría, si le interesa, tuviese, nos diera posibilidad y solicitaríamos esa información y en formal personal se la enviaríamos a usted, señor diputado, se la entregaríamos.

El diputado Emilio Becerra González: - Muchas gracias, señora presidenta. Además creo que no es posible. Porque ninguno ha rendido su informe en todo este período de sesiones.

Por otra parte y para adecuar esta ley de secretarías de Estado, habría qué definir las funciones de mucha gente que está en la administración y que no sabemos qué es lo que realmente está haciendo y si está actuando dentro de la legalidad. ¿El secretario técnico del gabinete es un subsecretario, es un supersecretario o qué funciones cumple dentro del sistema jurídico mexicano?, ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica de secretarías de Estado aparecen sus funciones. Entonces para adecuar esto a la realidad o habría que determinarlo o habría qué hacer modificaciones más de fondo.

Y cuando no se cuidan las formas pasa el caso...

La Presidenta: - Señor diputado, me permito recordarle que solicitó usted la palabra para hechos y en virtud de que se ha agotado su tiempo le ruego concluya su intervención.

El diputado Emilio Becerra González: - Estoy por concluir, señora Presidenta.

Cuando se violan las formas pasa el caso de esta comisión de que se le acaba de atribuir a don Manuel Bartlet, que no sabemos si es un gobernador regional o es un Secretario de Estado en miniatura, porque las funciones que le asignaron para varios estados de la zona centro no están previstas en ninguna Secretaría de Estado ni en la Ley de Secretarías de Estado ni en ninguna otra ley.

Por lo tanto, yo pido y exijo que se deseche esta ley por violar el artículo 74 fracción IV de la Constitución de la República. Muchas gracias.

La Presidenta: - Tiene el uso de la palabra el diputado, Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Raymundo Cárdenas Hernández: - Compañera Presidenta; ciudadanos diputados:

Desde el primer informe del señor Salinas de Gortari, se ha propuesto a la nación una reforma del Estado. Y en la iniciativa que hoy debatimos nos recuerda que ésta es una parte de la reforma del Estado en curso propuesta desde hace años.

Pero ni este Congreso, ni la Cámara de Diputados, ni la Cámara de Senadores, ni el pueblo de México conocen la integridad del proyecto de reforma del Estado y nunca se ha decidido alrededor de esa totalidad.

Yo creo que es un trato totalmente irrespetuoso del Ejecutivo el que nos estén dando a cuentagotas, por episodios las reformas del Estado. Además de que hasta ahorita debido a que no hay, como decía, la información a la nación, no hay mandato alguno para hacer las reformas tan importantes que se están implementando. Queremos reiterar eso: ¡No es admisible para el Poder Legislativo el que se le vengan a dar piezas de un rompecabezas que no conocemos en su totalidad y que el Ejecutivo ha dejado para sí, para que con toda discrecionalidad poder reaccionar ante las presiones de los grandes capitales nacionales y extranjeros que están determinando, no sólo la política económica del gobierno mexicano, sino también la forma y funciones del propio Estado!

¿Por qué no se nos ha dicho con claridad cuáles son las reformas al Estado que se implementarán en la administración pública en su totalidad? ¿Por qué no se dice hasta dónde va a intervenir el Estado en la cuestión económica? ¿Será porque quieren tener las manos libres para pasado mañana dejar de participar en la industria petroquímica? ¿Para vender la industria petroquímica del país; ¿Para permitir que los extranjeros participen en la petroquímica básica? ¿Será que quieren tener manos libres para poder manejar a su antojo todas las cuestiones fundamentales de nuestra patria?

Nosotros sostenemos que sí. Y sostenemos que ese trato irrespetuoso debiera de ser, de entrada, rechazado con la negativa a discutir y a votar a favor este tipo de propuestas. ¡No se vale que admitamos que se nos maneje como marionetas! ¡ahora pruébame esta parte del rompecabezas, mañana esta otra parte y después sabrás el contenido de la totalidad del rompecabezas!

Nosotros hemos insistido en que el Partido de la Revolución Democrática está dispuesto a discutir con cualquier funcionario del gobierno y del Partido Revolucionario Institucional la reforma del Estado. No estamos de acuerdo en ir a Los Pinos simplemente a tomar el café o a hablar de cuestiones oscuras para el pueblo. Queremos discutir con agenda..., con agenda política clara.

¡Vamos a hablar de reforma del Estado! ¡Vamos a hablar de qué tanto Estado! ¡Cuánto va a participar el Estado en la economía! ¡Vamos a discutir qué tanto presidencialismo y qué tanto parlamentarismo! ¡Discutamos cuánto participa el Estado en las elecciones! ¡Discutamos cómo vigilar el correcto ejercicio de las finanzas de este país!

Todo eso se puede discutir. El Partido de la Revolución Democrática está abierto. ¡Qué no se diga que no queremos discutir y que estamos cerrados! Estos son sólo algunos puntos de la agenda que proponemos. ¡El día que lo quieran discutir, señores de la mayoría, compañeros panistas, estamos abiertos para ese diálogo!

Se ha manejado que esta propuesta es coherente, con que es racional, administrativa y económicamente. Nosotros creemos que no es así. Primero hablaríamos de lo administrativo.

Si se trata de adecuar la administración pública al Estado que guarda toda la situación del país, habríamos de tener un proyecto de ley completo; si se quisiera tener racionalidad administrativa.

¿Qué sentido tiene que exista hoy la Reforma Agraria? ¿Por qué no se plantea la derogación de los artículos que contienen las funciones que han desaparecido con las modificaciones al 27 constitucional? ¿Por qué no modificar lo que se refiere a la Contraloría? Yo recuerdo aquí la intervención del compañero Fauzi Hamdan. Es obvio que hay funciones de la Contraloría que ahora se le asignan a Hacienda. Y nosotros decimos que desde su nacimiento la Contraloría

viene invadiendo funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara de Diputados y ejerciendo funciones que constitucionalmente son exclusivas de la Cámara de Diputados.

Y por eso el planteamiento concreto y correcto sería la desaparición de la Contraloría. Y si se quiere en serio transitar a la modernidad, tendríamos que tener aquí la iniciativa de los señores priístas es el sentido de que la Comisión de Vigilancia, ya lo hemos dicho en otras ocasiones, que la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados tenga una composición de mayoría de la oposición o de las fuerzas que son minoría en la Cámara y con la Presidencia de una fuerza de oposición.

Porque mientras que la Comisión de Vigilancia y la Contaduría sigan en manos del gobierno y del Partido Revolucionario Institucional. ¡Nadie les va a creer nunca que ejercen bien el gasto público! ¡Aunque lo hagan bien no se los vamos a creer porque hay toda una historia, porque hay toda una historia señores! ¡La credibilidad democrática sobre el gasto público sólo se dará en este país, cuando las fuerzas de oposición participen en la revisión y sean ellas las que dicen que las cuentas están bien!

¡Mientras que sean aplausos de la misma compañía, señores, no van a pasar . más allá de lo que hacen los circos con poca audiencia!

No hay racionalidad administrativa, insisto, porque no se trata de traernos aquí una ley de la Administración Pública Federal coherente, completa. Tampoco... o uno podría preguntar: ¿Qué coherencia hay con el hecho de que se le atribuya a la Comisión de Hacienda la facultad de recibir los informes de las demás dependencias para impulsar la elaboración del Informe Presidencial.

¿No es esa una función totalmente ajena a las finanzas y sí muy ligada a la centralidad política que le quieren dar hoy a esa Supersecretaría?

Yo digo que tampoco hay racionalidad económica, por más que la iniciativa en la exposición de motivos diga que se trata de que haya mayor coordinación y eficiencia, o que se trato de fortalecer la cohesión de la política económica.

¿Pues no decía el señor Aspe aquí y el señor Zedillo, que su política económica había sido muy exitosa?, ¿no presentaron triunfalistamente el asunto del superávit?, ¿pues qué no la política económica está siendo ensalzada en la prensa internacional por los chayotes dolarizados que están dando en todo el mundo con el dinero del pueblo?, ¿pues no que son los mejores administradores de la economía? Y ahora dicen que hay que desaparecer una Secretaría para que haya mayor coordinación y eficiencia para fortalecer la cohesión de la política económica.

¿En qué quedamos?, ¿qué no son los supersecretarios?, ¿qué no está bien todo el proyecto? Nosotros no lo creemos, creemos que esta política económica ya no dio de sí, que el proyecto neoliberal está siendo agua y que sólo se sostienen por los dólares que llegan del extranjero, que el proyecto no está generando los recursos para autosostenerse; eso creo que está claro.

Pero si ustedes se creen su propio discurso, si el Presidente Salinas dice que está muy bien la economía y ahora nos sale con que hay que darle mayor cohesión y eficacia y para ello toma medidas de cirugía mayor, como son las que hoy discutimos, ¿qué creer? Yo creo que se está imponiendo no la racionalidad administrativa, no la racionalidad económica y sí la racionalidad política.

Aquí, algunos diputados priístas nos han dicho que no especulemos, que no le busquemos por ese lado. ¿Pero qué acaso en este país no ha sido la carrera burocrática, sobre todo en los últimos años, la carrera más exitosa?, ¿qué no los últimos presidentes han salido de la Secretaría que hoy desaparece y han hecho una carrera burocrática en las finanzas, sin someterse nunca a la elección democrática en puestos de presidente municipal o diputados locales o federales?, ¿qué no han salido de este ámbito de las finanzas los últimos presidentes y los principales aspirinos?

Por eso hay que discutir cómo repercute cualquier cambio en el aparato burocrático del Estado, porque esa es una vía concentradora de poder que permite ascensos y es legítimo discutirlo en un órgano de poder como éste.

Algún compañero priísta que me antecedió en la palabra, decía que se están acabando los tabúes. Pues tal vez algunos sí, que no afectan la esencia del régimen político: el presidencialismo. ¿Qué no sería ya correcto discutir los cambios en el gabinete, que no sean maniobras oscuras?, ¿qué se explique claramente por qué salió Manuel Bartlett de Educación Pública? que es un movimiento ligado a la reforma que hoy estamos discutiendo.

Creemos que el dar mayor poder en el manejo del dinero de cuantos impuestos se implementan, de a quienes se le dan estímulos fiscales, de por dónde se va el gasto público, da más poder evidentemente al supersecretario que está en esta función. Yo no diría que va a seguir ahí, dado el gran descontento en todo el país con la Miscelánea Fiscal, descontento reconocido por el propio Presidente.

Pero de todas maneras el supersecretario que tenga este poder, en un país clientelista, con un régimen clientelista, tiene mucho poder y si no habría que ver por qué tanto pleito de los compañeros de la Confederación de Trabajadores de México para seguir siendo ellos los que otorguen los créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Es evidente que el controlar las finanzas en este país, con una cultura clientelar, tiene muchas posibilidades de manipulación política por el uso del presupuesto.

Queremos también señalar que estamos ante una deformación que debemos terminar; en México el centralismo sigue vivo y coleando, es el Presidente el que resuelve la demanda de vidrios para una escuela, o de pintura, o de pizarrones, hasta quien resuelve la creación de una gran termoeléctrica, o el que resuelve nuestro ingreso al Tratado de Libre Comercio. No tienen ninguna función realmente efectiva los poderes constituidos en los municipios, en los estados y el Poder Legislativo de la Unión, creemos que es necesario terminar con ello y creemos que hoy se puede discutir y votar la necesidad de que los planes de desarrollo sean votados por el Congreso, por la Cámara de Diputados en concreto, que los planes de desarrollo, los convenios únicos de desarrollo, deban ser votados en los congresos de los estados y no ser una función burocrática de los gobernadores, dada la inoperancia de los comités de planeación estatales.

Por último, quiero señalar, quiero reiterar la necesidad de que esta Cámara de Diputados, resuelva rescatar la función exclusiva de fiscalización del gasto público que le da la Constitución.

Por todas las razones anteriores, queremos hacer las propuestas siguientes en lo particular.

La primera establece que se modifica el artículo 26, eliminando la Secretaría de la Contraloría General de la Federación de la lista de dependencias del Poder Ejecutivo de la Unión.

La segunda propuesta dice: Se modifica el artículo 31, en su fracción I, para quedar como sigue:

1) Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar con la participación de los grupos sociales interesados, el proyecto de Plan Nacional correspondiente para someterlo a la aprobación del Congreso de la Unión.

Y la propuesta tercera es que se derogue el artículo 32, que contiene las funciones de la Contraloría General de la Federación.

Dejo en la Secretaría nuestra propuesta. Gracias.

(Aplausos.)

La Presidenta: - Tiene el uso de la palabra la diputada Gabriela Guerrero, del Partido Popular Socialista.

La diputada Gabriela Guerrero Oliveros: - Señorita Presidenta; señoras y señores diputados: Primeramente reitero la posición del Partido Popular Socialista en contra del dictamen a discusión, tal como lo expresó ya el diputado Héctor Ramírez Cuéllar; no obstante, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista por mi conducto decidió fomentar favorablemente el artículo quinto transitorio del dictamen; quizá, como ningún otro momento en lo que va del presente régimen, se tuvo en esta ocasión la oportunidad de discutir la estructura y organización de la administración pública federal en relación con una de las cuestiones más profundamente vinculadas al porvenir de la patria mexicana como lo es la administración y conducción de la política en ciencia y tecnología.

Sin embargo, por presiones de tiempo que no acabamos de comprender en sus causas, otra vez nos vemos orillados el Poder Legislativo en su conjunto y la Cámara de Diputados en particular, a legislar con apresuramiento, hasta el grado de atropellar procedimientos parlamentarios, sobre problemas de tanta trascendencia para el pueblo de México.

En efecto, al dejar de existir la Secretaría de Programación y Presupuesto, por ordenamiento del decreto que está a debate y siendo ésta la Secretaría que había desempeñado la función de cabeza del sector para la ciencia y la tecnología, se nos ofrecía entonces la posibilidad de analizar los cambios pertinentes que en el gobierno federal se deben adoptar, para otorgarle a la política científica y tecnológica, el nivel que exigen las necesidades y retos del país y que están imponiendo los acelerados cambios en el mundo de hoy.

En este sentido, queremos exponer ante esta alta tribuna de la nación, las preocupaciones de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, en relación con el artículo quinto transitorio de la minuta que el Senado de la República ha enviado a esta colegisladora, sobre la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para fusionar las secretarías de Hacienda y Crédito Público y Programación y Presupuesto.

En este artículo quinto transitorio, señoras y señores diputados, se establece que las atribuciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto, relativas a la coordinación y promoción del desarrollo científico y tecnológico, en lo sucesivo

serán atribuidas a la Secretaría de Educación Pública.

En concreto, esto significa que la comisión para la Planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico, máxima instancia gubernamental en materia de política científica y tecnológica, integrada por subsecretarios de 11 secretarías de Estado, así como por el secretario general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y el director general del Instituto Politécnico Nacional, en lo sucesivo será presidida por el subsecretario correspondiente de la Secretaría de Educación Pública, en lugar de la Secretaría de Programación y Presupuesto; el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que es desde el punto de vista de las acciones prácticas, el órgano del Estado encargado de la orientación de la política científica del gobierno, tendrá como cabeza de sector a la Secretaría de Educación Pública; los centros de investigación científica, antes dependientes de la Secretaría de Programación y Presupuesto a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ahora pasarán a formar parte de todo el conjunto de instituciones que dependen de la Secretaría de Educación Pública.

Como podemos entonces observar desde el punto de vista de la jerarquía, la Comisión para la Planeación del Desarrollo Tecnológico y Científico, permanece en el mismo nivel.

En donde observamos avances positivos, es en el caso del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los institutos que de él dependen, a la jurisdicción de la Secretaría de Educación Pública, porque con ello se sientan las bases para el establecimiento de una coordinación y una orientación común de una gran parte del sistema científico y tecnológico mexicano.

El avance lo podemos comprender mejor si observamos que en la actualidad, de todo el presupuesto de la Federación que se dedica al sector ciencia y tecnología, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología solamente ejerce el 16% del mismo, es decir, que aquellos criterios de calidad y eficiencia, así como los mecanismos de evaluación que ha introducido para el otorgamiento de financiamiento y contribuir así a elevar el nivel de la investigación científica, se aplican a un pequeño porcentaje de la asignación de recursos del gobierno y a un rango reducido de instituciones de nuestro sistema científico y tecnológico, toda vez que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en su status actual, no tiene atribuciones ejecutivas.

Por otra parte, señoras y señores diputados, al transferir a la Secretaría de Educación Pública las atribuciones que antes tenía la Secretaría de Programación y Presupuesto, se logrará que el 62% del gasto federal en ciencia y tecnología, se ejerza bajo un conjunto único de criterios y propósitos concretos. El otro 38% del gasto para el sector seguirá en las mismas condiciones actuales.

En otras palabras, que siendo evidentemente insuficiente el presupuesto federal para la ciencia y la tecnología que es del orden del 0.37 del producto interno bruto para 1992, los criterios que se han introducido para ser más eficiente y productivo su ejercicio, no se aplican de manera universal a todo el sistema nacional.

Por esta razón, pensamos que era la oportunidad de analizar qué camino seguir para resolver estas contradicciones, estos problemas de administración y de dirección, que ya empiezan a ser un obstáculo para el logro de los objetivos de la auténtica modernización del país.

De los contactos que hemos tenido con la comunidad científica, con dirigentes de centros de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como con otros sectores profundamente preocupados por el acelerado desarrollo tecnológico de los países más avanzados del mundo y la posibilidad de que se ensanche la brecha entre ellos y el nuestro, nos han expresado sus opiniones sobre las medidas esenciales que ya se deben adoptar en relación con la administración de la política científica del gobierno y que podemos sintetizar en los siguientes puntos:

1o. El funcionario que ha de dirigir el órgano del Ejecutivo encargado de la planeación, coordinación y conducción de la política científica y tecnológica del país, debe tener acceso directo y constante con el Presidente de la República. Y este órgano del Ejecutivo debe tener contacto directo con la comunidad científica del país.

Solamente de esta manera la política en ciencia y tecnología tendrá la jerarquía en nuestro país que exigen los tiempos actuales y únicamente de esta forma el jefe del Ejecutivo tendrá la oportunidad de tener el pulso constante en esta materia, tal como lo tiene en otros problemas fundamentales del país.

2o. La exigencia de ese órgano superior del Ejecutivo responsable de la política científica, deberá permitir que el presupuesto federal en materia científica y tecnológica sea claramente precisado y los criterios para su ejercicio y la evaluación de los resultados de su aplicación, deberán ser comunes y de aplicación general al sistema científico mexicano.

3o. El presupuesto correspondiente debe crecer constante y necesariamente en los próximos años, para alcanzar en breve tiempo, los porcentajes que recomiendan los organismos internacionales para países como el nuestro, esto es el 1.5% del producto interno bruto.

Señoras y señores diputados, si hemos de contribuir a dar bases sólidas que sirvan de firme sustento a una modernización que conduzca al desarrollo independiente de nuestro país, debemos hacer el mayor esfuerzo, para que en esta misma LV Legislatura, ya que esta oportunidad no fue posible, se propongan los cambios necesarios a la administración pública federal para avanzar más allá de lo que nos permitirá el contenido del artículo quinto transitorio, siguiendo el camino que nos han delineado los científicos mexicanos preocupados por contribuir con más firmeza a construir un futuro más promisorio para nuestro pueblo. Muchas gracias.

La Presidenta: - Se le concede el uso de la palabra al diputado Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Guillermo Flores Velasco: - Con su permiso, señorita Presidenta; compañeros diputados:

Un hecho que no puede pasar por alto, es que en la anterior Ley de la Administración Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Programación y Presupuesto tenían funciones que corresponden, desde mi punto de vista, al Departamento del Distrito Federal. Esto es en los artículos 31, fracción I, II, III, VI, y X y en el artículo 32, fracciones VI y XIV.

Estas funciones tiene que ver con proyectar y calcular los ingresos del Departamento del Distrito Federal, estudiar y formular el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, manejar la deuda pública del Departamento del Distrito Federal, formular el programa del gasto público y el Proyecto de Presupuesto del Departamento del Distrito Federal, entre otras.

En el dictamen que se nos presenta, se argumenta que salvo la fracción III del anterior artículo de la actual, todavía artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el contenido de esa fracción desaparece, porque está implícito, se dice, en el artículo 44 de la propia ley, que solamente tiene dos fracciones y en ésta dice: atender lo relacionado con el gobierno de dicha entidad en los términos de la Ley Orgánica. Ese es el contenido de esa fracción I del artículo 44, que supuestamente engloba esta actividad que se señalaba anteriormente en la fracción III, que era la facultad de cobrar los derechos, los impuestos, los productos y aprovechamientos.

Desde mi punto de vista, creo que no podemos dejan pasar por alto esta oportunidad que tenemos para que vayamos a fondo, por lo menos empecemos en el caso del Distrito Federal, en una reforma de la administración pública.

Creo que ya aquí se ha argumentado bastante que no es posible que una sola Secretaría concentre las funciones que anteriormente tenían dos secretarías y además, dentro de estas funciones están las funciones que corresponden al Departamento del Distrito Federal.

Se han comprometido el regente de esta ciudad, el propio Presidente, dignos representantes importantes del partido oficial, incluso el senador Manuel Aguilera ha estado planteando la necesidad y aceptado ante esa demanda que ha hecho toda la oposición conjunta y la ciudadanía en general, de que se avance en un proceso de reforma política, que en ésta incluye obviamente las reformas de la propia administración del Distrito Federal.

Lo que nosotros estamos proponiendo en concreto es suprimir las menciones al Departamento del Distrito Federal en el artículo 31 en las fracciones II, III, V y XV, e incorporar nuevos artículos que deberían estar incluidos en el artículo 44. Eso es para que el gobierno del Distrito Federal, que aquí se ha dicho que hoy tenemos en el Distrito Federal autonomía prácticamente financiera, o sea, que hemos logrado avanzar en no tener déficit, que tenemos una deuda pública, una deuda del Departamento, bastante manejable y todo eso, creo que los ciudadanos del Distrito Federal y el propio gobierno de esta entidad, tiene que tener plenas facultades para poderse gobernar.

Esa es la propuesta que estamos haciendo y creo que esta oportunidad, señores diputados, no debemos dejarla pasar, porque tenemos nosotros plena jurisdicción, tenemos facultades constitucionales que nos las marca el artículo 73 constitucional para hacer estas reformas y además no contravenimos ninguna facultad constitucional, ni lesionamos ningún interés del Ejecutivo. Estamos pasando unas facultades que están en unas dependencias de la administración pública a otra dependencia, que en este caso es el Departamento del Distrito Federal.

Esa es en concreto la propuesta que nosotros estamos haciendo y creemos, como se ha comprometido también el regente de esta ciudad, a dar el debate, a discutir las propuestas que vayan encaminadas a esta reforma.

Debe quedar claro que estas propuestas que estamos haciendo, están en el contexto de lo que hemos llamado a todas las fuerzas políticas y sociales de esta entidad, de que nosotros estamos de acuerdo en hacer un proceso de transición democrática pactada en donde esté claramente señalado que el objetivo final es alcanzar un nuevo estado de la Federación y que entre todas las fuerzas nos podemos poner de acuerdo para fijar los tiempos, para fijar los procesos que sean necesarios.

Estas reformas, estas propuestas que estamos haciendo, de ser aceptadas, permitirían un avance, porque posteriormente si ya tenemos un gobierno con más facultades, con un ejercicio claramente definido, podríamos posteriormente nosotros mismos legislar aquí en esta Cámara, el que esta Cámara, pase sus facultades que tiene para legislar sobre el Distrito Federal a un órgano legislativo del Distrito Federal.

Podríamos también legislar en lo concreto, con respecto a las facultades que actualmente tiene la Asamblea de Representantes.

Estas propuestas que se están haciendo ahorita no tocan en absoluto nada de eso, sino simplemente creo que facilitan el camino y, por otro lado, adelgazan a la administración.

En concreto, las propuestas que estamos haciendo quedarían señaladas así: Al artículo 31 se propone suprimir esto del Distrito Federal, o sea, la noción ésa, en la fracción III y entonces sería, perdón, II, del artículo 31: "Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales".

En la fracción III: "...estudiar y formular los proyectos de ley y disposiciones fiscales de la Ley de Ingresos de la Federación".

En la fracción V: "...manejar la deuda pública de la Federación".

En la fracción XV: "...formular el programa de gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y ponerlo a consideración del Presidente de la República".

En estas fracciones, sólo se ha quitado la mención referente a que también tiene facultades esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el Distrito Federal.

Y la modificación que se propone, la reforma y adición que se propone al artículo 44 de la propia ley, quedaría así:

"Al Departamento del Distrito Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Atender lo relacionado con el gobierno de dicha entidad en los términos de su ley orgánica;

II. Proyectar y calcular los ingresos del Departamento del Distrito Federal, considerando la necesidad de gasto público, la utilización razonable del crédito público y la sanidad de la administración pública, formulando el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal;

III. Formular el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal;

IV. Manejar la deuda pública del Departamento del Distrito Federal, en los términos de la Ley del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal y

V. Las demás que le atribuyan expresamente la ley y su reglamento."

Estas modificaciones en nada alterarían por el momento a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; tampoco lesiona ningún articulado de la Constitución, simplemente son modificaciones para hacer más eficiente la administración pública.

Espero su apoyo y espero que puedan vertir sus comentarios sobre esta propuesta que estoy haciendo, que me parece muy importante, no sólo para el Distrito Federal sino para toda la República, porque va a permitir un equilibrio más sano entre las entidades de esta Federación.

Muchas gracias, señores diputados. Dejo en la Secretaría la propuesta.

La Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Guillermo Pacheco Pulido.

El diputado Guillermo Pacheco Pulido: - Con el permiso de la Presidencia; señores vicepresidentes; compañeras y compañeros diputados:

Después de escuchar, poner atención a la serie de observaciones, razonamientos, que válidamente aquí se han señalado.

Yo quisiera reducir en mi concepto qué es lo que debemos entender por esta reforma que se propone a la Ley de la Administración Pública Federal. Yo entiendo que esta reforma la debemos encuadrar necesariamente en una realidad jurídica, es decir, la debemos encauzar sólo dentro del campo del derecho. Y podría aún más hasta simplificarla. Esta reforma se reduce a entender una regulación, una relación entre el ingreso y el gasto con planeación. Aquí no estamos tocando problemas de planeación, no estamos tocando en la iniciativa problemas de orden económico. No estamos tratando problemas que traten de analizar los programas del gobierno de la República; simple y sencillamente decíamos, dentro del campo del derecho, es una vinculación entre el ingreso y el gasto. Hasta ahí entiendo yo que debía de llegar el análisis de esta propuesta que se contiene en el dictamen.

Sin embargo, se han señalado otros puntos que considero hacer notar y dar alguna contestación en forma respetuosa. Aquí hemos escuchado que el gobierno no ha estado planeando; que no hay esquemas de planeación. Yo quisiera señalarle al compañero diputado que hizo esta aseveración y repito, respetando su criterio, que si leemos el artículo 2o. de la Ley de Planeación, ahí vamos a encontrar el gran mundo en donde se encierra la planeación económica fundamentalmente y en el orden social también del desarrollo del Estado mexicano.

Se decía que se está ya discutiendo un hecho consumado. Yo creo en cierto aspecto que esta aseveración puede tener un fundamento estrictamente subjetivo, porque si nosotros analizamos el dictamen, encontramos que indiscutiblemente los fenómenos sociales entre todos ellos, hay una interrelación. Y el presidente de la República respeta en todo momento la integridad del Congreso de la Cámara de Diputados, de nuestros representantes, dado que hasta este momento sigue vigente dentro de la estructura de la Ley Orgánica, la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Será una vez que se siga este procedimiento, de que en su caso se apruebe el dictamen, que se publique en el Diario Oficial, para que en ese momento esté ya sin funciones la Secretaría de Programación y Presupuesto.

En este momento nosotros pensamos que los conceptos que aquí se han metido el partido en el orden político electoral, son conceptos respetables pero que no tienen que hacer nada frente a esta discusión y a los que indiscutiblemente no damos respuesta por no ser materia del tema.

Se señaló también que esta reforma no es de impacto. Yo diría que estoy de acuerdo con la persona que señaló que esta reforma no es de impacto, porque precisamente la reforma no busca impactar; la reforma busca adecuar los tiempos a las épocas que vivimos, recordando que los fenómenos sociales son primero que los fenómenos jurídicos; que no puede aparecer una legislación; que no puede aparecer un fenómeno jurídico sino hay un fenómeno social que regular.

La función de la Cámara de Diputados es que aparecen los fenómenos sociales e inmediatamente la Cámara de Diputados tiene que regularlos a través de la legislación.

Es cierto entonces, que lo que busca esta reforma y esta propuesta en el dictamen, no es impactar, sino adecuar el desarrollo del país a través de fusionar las secretarías que se proponen en el dictamen.

Hay una propuesta, perdón por dar el nombre del partido no lo acostumbro, pero creo que es una propuesta muy honesta del diputado Fauzi, en que reconoce que efectivamente, la función de ambas secretarías desmembraba la función de ingreso - gasto. Yo diría que en cierto aspecto estoy de acuerdo con él en la aparente duplicidad de funciones, pero quisiera recordarle respetuosamente al compañero Fauzi, que si bien es cierto que puede existir esa duplicidad de funciones aquí tendríamos no que resolver esto a través de la derogación de una ley, sino tendríamos qué aplicar una regla de interpretación que establece que la ley posterior deroga a la ley anterior. Con ese criterio jurídico constitucional, necesariamente las fracciones que él propone que aquí también desaparezcan, indiscutible que van a tener vigencia en tanto o en cuanto no surja el conflicto legal de duplicidad de funciones y se tenga que aplicar la interpretación legislativa que estamos señalando.

Se hablaba aquí también de que este país está cayendo en dependencia, yo diría que no está cayendo en dependencia, diría que está entrando en interdependencia. Yo me dirijo con todo respeto siempre a mis compañeros y con ese mismo respeto vamos a seguir tratando los problemas nacionales de este país.

La interdependencia en la que entra nuestro país es como consecuencia de los fenómenos económicos que estamos viviendo. Yo me acuerdo de las clases de economía cuando se nos hablaba de interdependencia, se nos definía diciendo que todos dependemos de todos, si nosotros queremos un par de zapatos indiscutiblemente que

nosotros no los podemos hacer, intervienen muchas personas para realizar ese par de zapatos.

Este país dado el desarrollo que tiene, el desarrollo mundial, las reformas mundiales, los acontecimientos mundiales, ha dejado de ser una isla y necesariamente no solamente en el aspecto social, en el aspecto cultural, en el aspecto educacional, en todos los aspectos nuestro país está entrando a formar parte de un contexto mundial, eso se llama interdependencia y eso sí lo aceptamos; estamos viviendo una interdependencia y para eso nos estamos preparando, porque estamos seguros que el México de anoche es totalmente distinto al México de hoy y los diputados debemos estar atentos a esos fenómenos de cambio para poderlos legislar y presentar al México de hoy que esté listo para que esos cambios que están llegando fuertemente en una forma ... diría yo sorprendente, no nos sorprendan a su vez llegando al Siglo XXI.

Yo creo que debemos ver el desarrollo del país con congruencia, siento que el Presidente de la República no es el facultado para crear o desaparecer secretarías de Estado, como aquí se señaló; yo creo que el facultado para crear o desaparecer usando los términos que aquí se emplearon, secretarías de Estado, es precisamente el Congreso de la Unión y no tenemos por qué enfocar que es el Presidente de la República porque nos guste echarle la culpa a alguien; si somos congruentes aceptamos la responsabilidad del Congreso que es el facultado de acuerdo con el artículo 90 constitucional que aquí se ha citado, que establece y crea la función administrativa en el orden de las empresas y las entidades paraestatales y los organismos que integran la administración pública a través de la ley congruente son los diputados, es decir el Congreso en general, el que modifica las leyes en este aspecto.

También quisiera señalar que como lo decía aquí alguien, el artículo 90 de la constitución en relación con el artículo 74; fracción IV que aquí se mencionaba, que va a ser la Secretaría de Estado correspondiente la que tenga qué presentar aquí en su oportunidad el proyecto de Presupuesto de Egresos, si se aprueba este dictamen, si se produce la reforma automáticamente como aquí ya se ha señalado, las facultades de planeación las tendría la Secretaría de Hacienda y esa Secretaría tendrá que presentar tanto el proyecto de la Ley de Ingresos, como el proyecto de Presupuesto de Egresos. ¡Eso es un cambio normal! ¡Es un cambio constitucional! Pero que debemos ser congruentes y utilizarlo como un fenómeno normal jurídico y no como un fenómeno de índole política.

Bajo estos puntos de vista y haciendo otro comentario breve, yo entiendo que la nueva cultura política debe ser regida por la tolerancia; que debemos desterrar el lenguaje de la descalificación de los contrarios; que debemos superarnos a través del diálogo de la concertación y de la negociación.

Aquí se hablaba de la reforma del Estado. Yo creo que la reforma del Estado no es brusca, es paulatina. Yo creo que hay reforma en el orden político, en el orden social, en el orden económico, en el orden administrativo, en el orden educativo y sí sería sano, aunque no es materia de la discusión en este momento, que más adelante, por los mecanismos correspondientes, hubiese alguna discusión sobre la reforma del Estado para que los diputados ampliáramos pues nuestros conocimientos o conocer más a fondo nuestras facultades y llegásemos a conocer la dimensión de la reforma del Estado.

Yo creo que si la reforma es paulatina, porque entiendo que no puede ser brusca, que debemos profundizar en ese proceso de la reforma del Estado, pero en su oportunidad y en su tiempo.

Bajo ese punto de vista, yo pienso que esta reforma la entendemos, como ya lo hemos señalado, bajo una relación que se subsume en el vínculo de ingreso y gasto público con planeación; que no se trata de crear ninguna supersecretaría. Es, de acuerdo con la misma ley, las secretarías de Estado tienen igual rango y no hay preeminencia de una sobre otra y así lo tenemos que aceptar los que queremos vivir en un estado de derecho.

Bajo ese punto de vista, estimo que la propuesta que se hace en el dictamen ha sido suficientemente razonada, se han aceptado los argumentos que aquí se han planteado, se han escuchado y bajo este punto de vista, yo quisiera solicitar a la Presidencia que se consulte a la Asamblea, de acuerdo con el Reglamento Interno para que se determine si este dictamen está suficientemente discutido y, en su caso, se pase a la votación. Muchas gracias. (Aplausos.)

La Presidenta: - Tiene la palabra, para hechos, el diputado Fauzi Hamdan.

El diputado Fauzi Hamdan Amad: - Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Probablemente porque mi intervención fue telegráfica se malinterpretó lo que yo propuse. En realidad no propuse, como malamente lo interpretó la diputada Garza, que se suprimiera

la Contraloría General de la Federación. Simplemente propuse adecuaciones a las funciones competenciales que tiene actualmente la Contraloría que duplican la competencia que ahora queda fusionada en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Si queremos una administración eficiente y eficaz, creo que lo mínimo que podemos hacer es detectar fácilmente esa duplicidad que aparece en las fracciones V, VI, y VIII del 32 - bis, correspondiente a las funciones de la Contraloría y que en el dictamen pasan simplemente con el numeral 32.

Consecuentemente no se trata de que desaparezca la Contraloría. Y es más, como decía la diputada Garza, quién sabe para cuando cumpla su ciclo vital esa Secretaría. Pero no estamos discutiendo ese punto. Simplemente que no haya yuxtaposición funcional - competencial entre ambas.

Y por lo que se refiere a lo señalado por el diputado Pacheco, desde luego que los principios, de que la ley posterior deroga a la ley anterior y la ley especial a la ley general, son principios generales del derecho incuestionable. Pero tampoco se trata de eso. Se trata de que se deroguen tres fracciones de la Contraloría, para que no intervenga, como lo está haciendo, en todo el ámbito del control, supervisión, vigilancia, en lo relativo a la parte de egresos y también de ingresos, de evaluación de la deuda pública. Que son funciones eminentemente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Y simplemente como un dato adicional, sabemos los "desgastes" entre ambas secretarías que han existido, entre el "jaloneo" competencial en esta materia.

Creo que si estamos teniendo la oportunidad de hacer adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, amén de otras que se requerirán en el futuro, en la oportunidad de hacer esta corrección, esta rectificación competencial y evitar "desgastes" entre ambas secretarías. Muchas gracias.(Aplausos.)

La Presidenta: - En virtud de haberse presentado en la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal varias proposiciones, esta Presidencia instruye a la Secretaría para que proceda a dar lectura a la presentada por el diputado Fauzi Hamdan.

El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - Propuesta presentada por el diputado Fauzi Hamdan Amad.

«Con fundamento en lo establecido por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional nos permitimos proponer a esta honorable asamblea las siguientes reformas, adiciones y derogaciones al dictamen a discusión relativo a la iniciativa de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

1o. Se sugiere se deroguen las fracciones V, VI y VIII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de que las facultades que se contienen en tales fracciones ya no sean ejercitadas por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, sino que en lo sucesivo sean ejercitadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de evitar duplicidad competencial de funciones.

2o. Se sugiere que se reforme las fracciones I y II del mismo precepto, a fin de que queden redactadas de la forma siguiente:

Fracción I. Planear, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental.

Fracción II. Expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos del control de la administración pública federal, con excepción de aquellas que expresamente se encuentren concedidas a otra dependencia.

México, Distrito Federal, a 17 de febrero de 1992. - Diputados: Fauzi Hamdan Amad, María Teresa Aranda Orozco, Diego Zavala y Germán Petersen.»

La Presidenta: - Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Fauzi Hamdan.

El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

La Presidenta: - Proceda la Secretaría a dar lectura a la proposición presentada por el diputado Raymundo Cárdenas Hernández.

El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - Propuesta presentada por el diputado Raymundo Cárdenas Hernández, del Partido de la Revolución Democrática. Se hicieron tres propuestas a tres diferentes artículos.

"Al artículo 26. Que se elimine la Secretaría de Contraloría General de la Federación de la lista de dependencias del Poder Ejecutivo de la Unión.

Al artículo 31, en su fracción I, para quedar como sigue: Proyectar y coordinar la planeación del desarrollo y elaborar con la participación de los grupos sociales interesados el proyecto del plan nacional correspondiente, para someterlo a la aprobación del Congreso de la Unión.

La propuesta tres es que se derogue el artículo 32."

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

La Presidenta: - En seguida, proceda la Secretaría a dar lectura a la proposición presentada por el diputado Guillermo Flores Velasco.

El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - «Propuesta de reforma al artículo 31 único del dictamen, fracciones II, III y V, eliminando la jurisdicción sobre el Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales.

III. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales de la Ley de Ingresos de la Federación.

V. Manejar la deuda pública de la Federación.

XV. Formular el programa de gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y ponerlo a consideración del Presidente de la República.

Artículo 44. Al Departamento del Distrito Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Atender lo relacionado con el gobierno de dicha entidad en los términos de su ley orgánica.

II. Proyectar y calcular los ingresos del Departamento del Distrito Federal, considerando la necesidad del gasto público, la utilización razonable del crédito público y la sanidad de la administración pública, formulando el proyecto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

III. Formular el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

IV. Manejar la deuda pública del Departamento del Distrito Federal, en los términos de la Ley del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

V. Los demás que se le atribuyan expresamente la ley y reglamentos.

VI. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del gasto público y del Presupuesto de Egresos.

VII. Establecer normas, lineamientos y políticas en materia de administración, remuneraciones, capacitación y desarrollo del personal.

VIII. Emitir o autorizar en consulta con la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, los catálogos de cuenta de contabilidad del gasto público del Departamento del Distrito Federal; consolidar los estados financieros que emanen de las contabilidades de las entidades, comprendiéndose el Presupuesto de Egresos del Departamento de Distrito del Distrito Federal, así como formular la Cuenta Anual de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Firma el diputado Guillermo Flores.»

La Presidenta: - Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Guillermo Flores Velasco.

El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señora Presidenta.

La Presidenta: - En virtud de haber intervenido 18 oradores en la discusión en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Señora Presidenta, por los artículos 26, 31, 34, 38, 40, 42, 47, 50 y transitorios de la iniciativa, se emitieron 312 votos en pro, 35 votos en contra y una abstención.

Por el artículo 32, se emitieron 256 votos, en pro 91 votos en contra y una abstención.

La Presidenta: - Aprobado en lo general por 312 votos y en lo particular con excepción del artículo 32 que registró 256 votos en pro.

Aprobado el decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

La Presidenta: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura, señora Presidenta.

«Comisión de Justicia y Comisión de Reforma Agraria.

Honorable asamblea: A las comisiones unidas de Reforma Agraria y de Justicia de esta Cámara de Diputados, les fue turnado para su estudio, el diverso dictamen emitido por la honorable Cámara de Senadores, respecto de la iniciativa de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que con fundamento en la fracción I del artículo 73 constitucional, remitió al Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo.

Del análisis de la iniciativa en cuestión y con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso Federal y los numerales 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

I. Fundamento Constitucional

El artículo 17; manifiesta que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales correspondientes, que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

El artículo 27, en su fracción XIX, sufrió una adición con un segundo párrafo que señala la instalación de tribunales agrarios dotados de "autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal

y designados por la Cámara de Senadores, o en los recesos de ésta por la Comisión Permanente".

La presente iniciativa de ley orgánica que se pone a consideración para su dictamen, prevee una novedosa estructura orgánica y funcional de dichos tribunales agrarios.

En el artículo 71, se le concede el derecho al Presidente de la República el iniciar las leyes.

II. Trabajos preparatorios del dictamen

En la forma y términos del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, senadores de la República y diputados, participaron conjuntamente en varias reuniones de análisis sobre el particular, aportando conceptos que permitieron a la comisión conocer elementos informativos para la elaboración del presente dictamen.

Como consecuencia de la suscripción de un acuerdo genérico entre las distintas fracciones parlamentarias representadas en ambas cámaras, se celebraron conferencias entre comisiones de las cámaras de Diputados y Senadores acerca de los proyectos de ley de reformas a la Constitución General de la República, de leyes secundarias y decretos en los que cada uno de dichos cuerpos colegiados fungieran como asamblea de origen, en donde se llevará a cabo un trabajo de estudio, reflexión y análisis de dichas iniciativas de ley.

Para el proyecto de ley que nos ocupa, se estableció una amplia y representativa comisión de trabajo, integrada por 25 diputados federales y 17 senadores de la República de las distintas fracciones parlamentarias representadas en el Congreso de la Unión.

Las 16 reformas, modificaciones y adiciones que sufrió la iniciativa de ley orgánica en cuestión, sobre un articulado de 30 numerales, así como de dos de sus artículos transitorios y la adición de un quinto, son el resultado de un trabajo verdaderamente participativo, plural y abierto, que tuvo como consecuencia un importante enriquecimiento del cuerpo normativo que prevé la instalación de tribunales agrarios en el país y la puesta en marcha de un nuevo sistema de administración de justicia agraria.

III. Reformas, modificaciones y adiciones al texto de la iniciativa

Como se señaló anteriormente, el reflejo de los trabajos en conferencia de las comisiones unidas del Sector Social Agrario, de Justicia y de Estudios Legislativos, Tercera Sección, del Senado de la República, así como de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, trajo como resultado una considerable modificación al texto original de la iniciativa que envió el Ejecutivo Federal al Senado como Cámara de origen. Del intercambio de diversas opiniones y puntos de vista como resultado del análisis del texto en cuestión, se concluyó en una convergencia de opiniones para modificar y reformar varios artículos.

Con estas reformas se buscó que la nueva administración de justicia agraria cuente con estructuras orgánicas y funcionales, mejor diseñadas, para el ejercicio de su encargo constitucional. Es decir, será un organismo que otorgue seguridad jurídica en materia agraria, al campesino y productor rural, resolviendo sus controversias al agilizar sus trámites en forma oportuna y expedita y desechando cualquier ejercicio burocrático en detrimento de los legítimos derechos que tienen los hombres del campo sobre sus tierras y consecuentemente sobre su actividad productiva.

IV. Disposiciones generales.

La garantía de seguridad jurídica sobre la propiedad de la tierra, como expresión clara de un nuevo esquema de administración de justicia agraria, fue uno de los reclamos que arrojó nuestro movimiento social de 1910 y que el Congreso Constituyente de 1917 recogió como uno de sus más preciados valores jurídicos y sociales.

Ha sido un principio admitido sin réplica alguna, que el dominio del territorio donde se asienta la nación pertenece originariamente a esta misma; que lo que sustenta y ha sustentado a la propiedad, ha sido el derecho que ha cedido la nación a los particulares.

La justicia y la libertad han sido las ideas guía de la Reforma Agraria en nuestro país. Por ello, es necesaria la creación de nuevas instancias que fortalezcan y den seguridad a los campesinos y a los productores rurales en su actividad productiva.

No es posible dar solución a las controversias en materia agraria, a través de métodos, procedimientos e instancias, que si en un momento dado fueron eficientes, en la actualidad requieren de modificaciones y reformas, que les permitan, hoy en día, generar un esquema más ágil y expedito de impartición de justicia.

El nuevo sistema de administración de justicia agraria, conforme a la propuesta, tiende a constituirse en un efectivo instrumento de defensa y garantía de las demandas y requerimientos de los hombres del campo; así como, en el mecanismo idóneo que le otorgue seguridad jurídica a las diversas formas de tenencia de la tierra, que constituyen la plataforma básica para la productividad y desarrollo del campo mexicano.

Es necesario crear condiciones objetivas de seguridad jurídica en el medio rural, que les permita a los campesinos convertirse en verdadero factor de desarrollo económico del México contemporáneo.

El proceso histórico de nuestro país, registra el reparto agrario, como la respuesta idónea que el gobierno de la República ofreció, en su momento, a los hombres del campo que carecían de tierra y trabajo.

En la actualidad es inaplazable que los campesinos cuenten con instrumentos legales, que les permitan la conducción y convergencia de nuevos métodos de producción, con espacios más amplios de libertad y justicia agraria.

Con el propósito de dar cabal vigencia a las garantías y seguridades que deben tener los campesinos para trabajar la tierra, es necesario el establecimiento del sistema de administración de justicia agraria propuesto en la presente iniciativa de ley, puesto que no únicamente ampliara los niveles de confianza y seguridad jurídica; sino que, además podrá propiciar el incremento de la producción agrícola de manera perceptible.

De la lectura de la iniciativa presidencial, se desprende que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 constitucional, se crearán los tribunales agrarios, con autonomía y plena jurisdicción para conocer de controversias en materia agraria, dictando los fallos correspondientes, así como administrar la justicia agraria en todo el territorio nacional.

Así, los tribunales agrarios, se compondrán por el Tribunal Superior Agrario y por los tribunales unitarios agrarios.

El Tribunal Superior Agrario estará integrado por cinco magistrados numerarios , siendo su sede el Distrito Federal. Los tribunales unitarios agrarios, según la iniciativa propuesta, estarán a cargo de un magisterio numerario.

Para fortalecer la independencia de los tribunales agrarios, se prevé que el presidente del Tribunal Superior Agrario sea electo por los propios magistrados que lo integren, durando en su encargo tres años, pudiendo ser reelecto.

El presidente del Tribunal Superior Agrario, representará al tribunal, presidirá las sesiones y dictará las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los tribunales.

Se prevé, la existencia de magistrados supernumerarios. Uno para el Tribunal Superior y el número que se disponga en el reglamento respectivo para los tribunales unitarios, quienes serán los encargados de suplir las ausencias de los magistrados.

Para los efectos de esta ley, el territorio nacional se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales serán determinados por el Tribunal Superior Agrario. En cada distrito se establecerán los tribunales unitarios que determine el propio Tribunal Superior.

También, la presente iniciativa señala que el Tribunal Superior será competente para conocer del recurso de revisión en casos específicos, para hacer de la administración de justicia agraria el procedimiento ágil que rija los juicios de esta naturaleza. De esta manera, el procedimiento jurisdiccional agrario sería por regla general uniinstancial y por excepción, en bi - instancial.

El tribunal resolvería de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales unitarios, en los juicios por conflictos de límites de dos o más núcleos de población ejidal o comunal, o concernientes a límites de tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios o sociedades mercantiles.

También, conocerá del recurso de revisión de sentencias dictadas por los tribunales unitarios, en lo relativo a la restitución de tierras y a las sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resoluciones emitidas por autoridades agrarias, así como de los conflictos de competencia entre los tribunales unitarios agrarios.

Asimismo, tendrá la facultad de establecer precedentes obligatorios y resolver controversias, cuando los tribunales unitarios sustenten tesis diversas, lo que permitirá alcanzar una mayor certeza jurídica.

Además de las atribuciones estrictamente jurisdiccionales, el Tribunal Superior Agrario podrá conocer de los juicios agrarios que por sus características especiales así lo ameriten. Esta

facultad se ejercerá a criterio del tribunal, ya sea de oficio o a petición fundada del procurador agrario.

En la presente iniciativa, se establecen los requisitos que deben satisfacer los magistrados del Tribunal Superior Agrario y de los tribunales unitarios para serlo, buscando así, que la administración de justicia agraria esté a cargo de personas de notoria capacidad en la materia y reconocida probidad.

Los magistrados serán designados por la Cámara de Senadores y en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta del Presidente de la República, durando en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos. Sólo podrán ser removidos en caso de falta grave en el desempeño de sus funciones de acuerdo al procedimiento aplicable para los funcionarios del Poder Judicial de la Federación.

Con todas las medidas descritas anteriormente, se garantizará la independencia de los tribunales agrarios en la adopción de sus resoluciones.

Por lo que concierne a la competencia de los tribunales unitarios, se propone que a éstos les corresponda conocer de las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal y de éstos con pequeños propietarios o sociedades mercantiles; de la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población ejidal o comunal, así como de la reivindicación de tierras ejidales y comunales; del reconocimiento del régimen comunal y de aquellos conflictos relacionados con la tenencia de tierras ejidales o comunales

En general, conocerían de controversias en materia agraria, entre ejidatarios y comuneros, posesionarios o avecindados y de aquellas que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población. Igualmente, resolverían los conflictos relativos a la sucesión hereditaria de derechos ejidales y comunales, de las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 27 constitucional, así como las resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes agrarias, de las controversias relativas a la actuación de la Procuraduría Agraria en los asuntos en que su intervención haya sido solicitada o por oficio y de los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria.

También, el proyecto de ley regula los requisitos y atribuciones del secretario general de acuerdos del Tribunal Superior Agrario, de los secretarios de acuerdos de los tribunales unitarios y de los actuarios, relacionados con su nombramiento, el despacho de los asuntos, el desahogo de las diligencias, la práctica de notificaciones y demás actuaciones que se deban llevar a cabo.

Se señala que los peritos adscritos al tribunal, estarán obligados a rendir dictamen en los juicios y asuntos en que fueran designados, así como asesorar a los magistrados cuando éstos lo soliciten.

Las relaciones laborales de los servidores públicos de base de los tribunales agrarios, se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Además, se define que serán trabajadores de confianza, el secretario general de acuerdos del Tribunal Superior Agrario, los secretarios de acuerdos de los tribunales unitarios, los actuarios, los peritos y demás servidores que desempeñen las funciones a que se refiere la fracción II del artículo 5o. de la citada ley.

Por otro lado, se señalan los casos en que los magistrados y secretarios de acuerdo estarían impedidos para conocer de un asunto.

Finalmente, los magistrados de los tribunales agrarios y demás servidores públicos de éstos, serán responsables de las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan sujetos por ello, a las sanciones que para el efecto determine la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento que expida el Tribunal Superior Agrario.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión se permite presentar a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.

Artículo 2o. Los tribunales agrarios se componen de:

I. El Tribunal Superior Agrario, y

II. Los tribunales unitarios agrarios.

Artículo 3o. El Tribunal Superior Agrario se integra por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidirá.

El Tribunal Superior tendrá su sede en el Distrito Federal.

Los Tribunales Unitarios estarán a cargo de un magistrado numerario.

Habrá magistrados supernumerarios, quienes suplirán las ausencias de los tribunales. Uno para el Tribunal Superior y el número que disponga el reglamento para los tribunales unitarios

Artículo 4o. El presidente del Tribunal Superior Agrario, será nombrado por el propio tribunal, durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto.

El presidente del Tribunal Superior será suplido en sus ausencias por el magistrado que designe el propio Tribunal Superior.

Artículo 5o. Para los efectos de esta ley, el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo.

Para cada uno de los referidos distritos habrá el número de Tribunales unitarios que determine el propio Tribunal Superior.

Artículo 6o. En lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente en lo que sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

CAPITULO II

Del Tribunal Superior Agrario

Artículo 7o. El Tribunal Superior Agrario tomará sus resoluciones por unanimidad o mayoría de votos. Para que sesione válidamente, se requerirá la presencia de por lo menos tres magistrados, entre los cuales deberá estar el presidente. Este tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 8o. Son atribuciones del Tribunal Superior Agrario:

I. Fijar el número y límite territorial de los distritos en que se divida el territorio de la República para los efectos de esta ley;

II. Establecer el número y sede de los tribunales unitarios que existirán en cada uno de los distritos. Las determinaciones de esta naturaleza se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Además, cuando se estime conveniente, podrá autorizar a los tribunales para que administren justicia en los lugares y conforme al programa que previamente se establezca;

III. Conceder licencias a los magistrados hasta por un mes con goce de sueldo, siempre que exista causa justificada y no se perjudique el funcionamiento del tribunal y hasta por tres meses sin goce de sueldo. En casos excepcionales, el Tribunal Superior podrá otorgar licencias sin goce de sueldo por plazos mayores;

IV. Determinar cuando el supernumerario del Tribunal Superior deba suplir la ausencia de algún magistrado y, por lo que toca a los tribunales unitarios, cuál de los supernumerarios suplirá al magistrado ausente;

V. Elegir al presidente del Tribunal Superior de entre los magistrados que lo forman, y determinar las responsabilidades en que incurra en el desempeño de su cargo;

VI. Fijar y cambiar la adscripción de los magistrados de los tribunales unitarios;

VII. Nombrar los secretarios, actuarios y peritos de los tribunales agrarios, cesarlos, suspenderlos en sus funciones, aceptar sus renuncias, cambiarlos de adscripción y resolver todas las cuestiones que se relacionen con dichos nombramientos; así como concederles licencias en los términos de las disposiciones legales aplicables, previa opinión, en su caso, del magistrado a que se encuentren adscritos.

VIII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos;

IX. Conocer de las denuncias o quejas que se presenten en contra de los miembros de los tribunales agrarios y determinar las sanciones administrativas que deban aplicarse en caso de determinárseles alguna responsabilidad;

X. Aprobar el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, así como los demás reglamentos y disposiciones necesarias para su buen funcionamiento, y

XI. Las demás atribuciones que le confieran ésta y otras leyes.

Artículo 9o. El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer:

I. Del recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por los tribunales unitarios, en juicios que se refieran a conflictos de límites de tierras suscitados entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios o sociedades mercantiles;

II. Del recurso de revisión de sentencias de los tribunales unitarios relativos a restitución de tierras;

III. Del recurso de revisión de sentencias dictadas en juicios de nulidad contra resoluciones emitidas por autoridades agrarias;

IV. De conflictos de competencia entre los tribunales unitarios;

V. Establecer diversos precedentes y resolver qué tesis debe prevalecer cuando diversos tribunales unitarios sustenten tesis contradictorias en sus sentencias;

VI. De los impedimentos y excusas de los magistrados, tanto del Tribunal Superior como de los tribunales unitarios;

VII. Conocer de las excitativas de justicia cuando los magistrados del propio Tribunal Superior no formulen sus proyectos o los magistrados de los tribunales unitarios no respondan dentro de los plazos establecidos y

VIII. De los demás asuntos que las leyes expresamente le confieran.

En los recursos de revisión corresponderá al magistrado ponente instruir el procedimiento y formular el proyecto de resolución definitiva para someterla a la aprobación del Tribunal Superior.

Artículo 10. El Tribunal Superior podrá conocer de los juicios agrarios que por sus características especiales así lo ameriten. Esta facultad se ejercerá a criterio del tribunal, ya sea de oficio o a petición fundada del Procurador Agrario.

Artículo 11. Corresponde al presidente del Tribunal Superior Agrario:

I. Tramitar los asuntos administrativos de la competencia del Tribunal Superior;

II. Autorizar en unión del secretario general de acuerdos, las actas que contengan las deliberaciones y acuerdos del Tribunal Superior y firmar los engroses de las resoluciones del propio tribunal;

III. Turnar entre los magistrados los asuntos de la competencia del tribunal, cuando estime necesario oír su parecer, para acordar algún trámite o para que formulen el proyecto de resolución que deberá ser discutido por el tribunal;

IV. Dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los tribunales, así como para esos mismos efectos las urgentes que fueren necesarias y establecer los sistemas de cómputo necesarios para conservar los archivos de los tribunales;

V. Comisionar a los magistrados supernumerarios para la práctica de visitas a los tribunales unitarios de acuerdo con lo que disponga el Tribunal Superior;

VI. Designar secretarios auxiliares de la Presidencia;

VII. Llevar la representación del tribunal;

VIII. Presidir las sesiones y dirigir los debates en las sesiones del Tribunal Superior;

IX. Comunicar al Ejecutivo Federal las ausencias de los magistrados que deban ser suplidas mediante nombramiento;

X. Formular y disponer el ejercicio del presupuesto de egresos de los tribunales agrarios;

XI. Nombrar a los servidores públicos del Tribunal Superior, cuyo nombramiento no corresponda al propio tribunal, así como cambiarlos de adscripción y removerlos conforme a la ley;

XII. Llevar listas de excusas, impedimentos, incompetencias y sustituciones, mismas que estarán a disposición de los interesados en la correspondiente secretaría general de acuerdos y

XIII. Las demás que le asigne el Reglamento Interior del Tribunal.

CAPITULO III

De los magistrados

Artículo 12. Para ser magistrado se deben reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos, así como tener por lo menos treinta años cumplidos el día de su designación;

II. Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, expedido cuando menos cinco años antes de la fecha de la designación;

III. Comprobar una práctica profesional mínima de cinco años y

IV Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.

Artículo 13. El retiro de los magistrados se producirá al cumplir setenta y cinco años de edad o por padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.

Artículo 14. Los emolumentos de los magistrados no podrán ser reducidos durante el ejercicio de su cargo.

CAPITULO IV

De la designación de los magistrados

Artículo 15. Los magistrados serán designados por la Cámara de Senadores y, en los recesos de ésta por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta del Presidente de la República.

El Presidente de la República propondrá una lista de candidatos, de la cual la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente deberá elegir a los magistrados.

Artículo 16. Recibida la propuesta del Ejecutivo Federal, la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente en su caso, deberá resolver en los términos de lo dispuesto por los preceptos legales y reglamentarios aplicables o mediante el procedimiento que al efecto acuerden.

En caso de que no se apruebe la designación del número de magistrados requerido, el Ejecutivo Federal enviará otra lista para completar el número necesario.

Artículo 17. Los magistrados rendirán su protesta ante la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, durarán en su encargo seis años. Si concluido dicho término fueren ratificados serán inamovibles.

Los magistrados únicamente podrán ser removidos en caso de falta grave en el desempeño de su cargo, conforme al procedimiento aplicable para los funcionarios del Poder Judicial de la Federación.

CAPITULO V

De los tribunales unitarios

Artículo 18. Los tribunales unitarios conocerán, por razón del territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, conforme a la competencia que les confiere este artículo.

Los tribunales unitarios serán competentes para conocer:

I. De las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal y de éstos con pequeños propietarios o sociedades;

II. De la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población ejidal o comunal, así como de la reivindicación de tierras ejidales y comunales;

III. Del reconocimiento del régimen comunal;

IV. De juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación;

V. De los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales;

VI. De controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población;

VII. De controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales;

VIII. De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria; asi como las resultantes de actos o contratos que contrabengan las leyes agrarias.

IX. De las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria que deparen perjuicio a ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados o jornaleros agrícolas, a fin de proveer lo necesario para que sean eficaz e inmediatamente subsanadas;

X. De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria y

XI. Los demás asuntos que determinen las leyes.

CAPITULO VI

Del secretario general de acuerdos y demás servidores públicos

Artículo 19. El secretario general de acuerdos del Tribunal Superior Agrario deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 11 de esta ley.

Artículo 20. Los secretarios de acuerdos de los tribunales unitarios deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 11 por lo que hace a la antigüedad del título y tiempo de práctica profesional, se podrán dispensar en caso de que el aspirante acredite con documentos públicos haber ocupado un cargo similar en algún órgano jurisdiccional por tres años como mínimo.

Artículo 21. Los secretarios de acuerdos serán los jefes inmediatos de la oficina en el orden administrativo y dirigirán las labores de ella de acuerdo con las instrucciones y determinaciones del magistrado.

Artículo 22. Son atribuciones del secretario general de acuerdos del Tribunal Superior Agrario y de los secretarios de acuerdos de los tribunales unitarios:

I. Dar cuenta diariamente al presidente del Tribunal Superior o al magistrado, respectivamente, bajo su responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación, de todos los escritos, promociones, oficios y demás documentos que se reciban;

II. Autorizar los despachos , exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten;

III. Asentar en los expedientes las certificaciones relativas a términos de prueba y las demás razones que señale la ley o se les ordene. Para estos efectos y para todo lo relativo a las funciones a su cargo, así como para los actos en materia agraria previstos en la ley correspondiente, tendrán fe pública;

IV. Asistir a las diligencias de pruebas que se deban desahogar;

V. Expedir las copias certificadas que deban darse a las partes, previo acuerdo del tribunal correspondiente;

VI. Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados al agregarse cada una de las hojas, sellando por sí mismas las actuaciones, oficios y demás documentos de lo requieran, rubricando aquéllas en el centro del escrito;

VII. Guardar en el secreto del tribunal las actuaciones y documentos, cuando así lo disponga la ley;

VIII. Formular el inventario de expedientes y conservarlos en su poder mientras no se remitan al archivo;

IX. Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte y que soliciten para informarse del estado de los mismos, para tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, siempre que sea en su presencia y sin extraer las actuaciones de la oficina;

X. Devolver a las partes, previo acuerdo, las constancias de autos en los casos en que lo disponga la ley;

XI. Notificar en el tribunal, personalmente, a las partes en los juicios o asuntos que se ventilen ante él, y realizar, en casos urgentes las notificaciones personales cuando se requiera;

XII. Ordenar y vigilar que se despache sin demora los asuntos y correspondencia del tribunal, ya sea que se requiera a negocios judiciales del mismo o al desahogo de los oficios que se manden librar en las determinaciones respectivas, dictadas en los expedientes; y

XIII. Desempeñar todas las demás funciones que la ley determine.

Al secretario general de acuerdos corresponde, además, llevar el turno de los magistrados ponentes y entregarles los expedientes para que instruyan el procedimiento y formule el proyecto de resolución que corresponda.

Artículo 23. Los actuarios deberán tener título de licenciado en derecho legalmente expedido por la autoridad competente.

Artículo 24. Los actuarios tendrán las obligaciones siguientes:

I. Recibir las actuaciones que les sean turnadas, y practicar las notificaciones y diligencias ordenadas por los tribunales;

II. Devolver las actuaciones, previas las anotaciones correspondientes; y

III. Llevar el libro en el que se asienten diariamente las diligencias y notificaciones que llevan a cabo.

Artículo 25. Los peritos adscritos al tribunal estarán obligados a rendir dictamen en los juicios y asuntos en que para tal efecto fueren designados, así como asesorar a los magistrados cuando éstos lo solicitaren.

Artículo 26. Las relaciones laborales de los servidores públicos de base de los tribunales agrarios, se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B, del artículo 123 constitucional.

Son trabajadores de confianza: el secretario general de acuerdos del Tribunal Superior Agrario, los secretarios de acuerdos de los tribunales unitarios, los actuarios, peritos y demás servidores que desempeñen las funciones a que se refiere la fracción II del artículo 5o. de la ley citada en el párrafo anterior.

CAPITULO VII

De los impedimentos y excusas

Artículo 27. Los magistrados y secretarios de acuerdos de los tribunales agrarios estarán impedidos para conocer los asuntos en los cuales se presente alguna de las causas previstas en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 28. Los magistrados y secretarios de acuerdos no son recusables, pero tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que exista alguno de los impedimentos previstos en los términos del artículo anterior, debiendo expresar aquél en que se funden.

Cuando el magistrado o secretario no se excuse debiendo hacerlo o se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Tribunal Superior. Si éste encuentra justificada la queja, impondrá la sanción correspondiente.

Durante la tramitación de la excusa de magistrados de los tribunales unitarios, conocerá del asunto el secretario de acuerdo del propio tribunal.

Artículo 29. Los magistrados, secretarios de acuerdos y actuarios estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo público o de particulares, excepto los de carácter docente. También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

CAPITULO VIII

De las responsabilidades

Artículo 30. Los magistrados de los tribunales agrarios y demás servidores públicos de éstos, son responsables por las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ello sujetos a las sanciones que determine la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, conforme al procedimiento que se establezca en el reglamento que expida de Tribunal Superior.

Las sanciones por las faltas en que incurran los magistrados de los tribunales agrarios y los servidores públicos del Tribunal Superior serán aplicadas por el propio Tribunal Superior.

Las sanciones por las faltas en que incurran los servidores públicos de los tribunales unitarios, serán aplicadas por los magistrados de los propios tribunales.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Tribunal Superior Agrario deberá quedar constituido dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Tercero. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se constituya el Tribunal Superior, se deberá expedir el Reglamento Interior de los tribunales agrarios y determinar el número y competencia territorial de los distritos en que se divida el territorio de la República para los efectos de esta ley, a fin de que el Ejecutivo Federal proponga a la Cámara de Senadores o, a la Comisión Permanente, según corresponda, una lista de candidatos para magistrados de los tribunales unitarios.

Cuarto. En relación con los asuntos a que se refiere el primer párrafo del artículo tercero transitorio del decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992, que se encuentren actualmente en trámite, pendientes de resolución definitiva, se pondrán en estado de resolución y se turnarán los expedientes debidamente integrados al Tribunal Superior Agrario una vez que éste entre en funciones, para que, a su vez:

I. Turne a los tribunales unitarios para su resolución, según su competencia territorial, los asuntos relativos a restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales; o

II. Resuelva los asuntos relativos a ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, así como creación de nuevos centros de población. Si a juicio del Tribunal Superior o de los tribunales unitarios, en los expedientes que reciban no se ha observado la garantía de audiencia, se subsanará esta deficiencia ante el propio tribunal.

Quinto. Los expedientes de los procedimientos de suspensión, privación de derechos agrarios o de controversias parcelarias u otras acciones agrarias instauradas que se encuentren actualmente en trámite, se remitirán debidamente integrados al Tribunal Superior Agrario una vez que éste entre en funciones, para que en su oportunidad se turnen para su resolución a los tribunales unitarios, de acuerdo con su competencia territorial.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados. - México, Distrito Federal, a 17 de febrero de 1992. - Por la Comisión de Justicia, diputados: Fernando Gómez Mont, Presidente; secretarios: Juan José Castillo Mota, Jaime Muñoz Domínguez; José Octaviano Alaniz Alaniz, Juan Carlos Alva Calderón, Gabriela Avelar Villegas, Félix Bautista Matías, Emilio Becerra González en contra, Rafael Cañeda Benítez, Mariano Carrión Girón, Juan José Castro Justo, Juan de Dios Castro Lozano, Sara Cruz Olvera, José Manuel Correa Ceseña, José Alberto Cortés García, Pedro de León Sánchez, Arsenio Duarte Murrieta, José Guadalupe Enríquez Magaña, Samuel Fernández Ávila, Guillermo González Díaz, Carlos González Durán, José Guadarrama Márquez, Claudio Olvera López, Fauzi Hamdan Amad, Joaquín Ernesto Hendricks Díaz, Heli Herrera Hernández en contra, Sergio César A. Jáuregui Robles, Enrique Gabriel Jiménez Remus abstención, Francisco Felipe Laris Iturbide, Ricardo López Gómez, Benigno López Mateos, Cuauhtémoc López Sánchez Coello, Jesús Madrazo Martínez, Jorge Mendoza Alvarez, Jorge Moscoso Pedrero, Miguel Angel Murillo Aizpuro, Jesús Núñez Regalado, Víctor Orduña Muñoz, Guillermo Pacheco Pulido, Jesús Rivera Guerrero, Alberto Rébora González, Luis C. Riojas Guajardo, Alfonso Rivera Domínguez, Juan Romero Robledo Ruiz, Fernando Rodríguez Cena, Othón Salazar Ramírez, José Salinas Navarro, Jaime Serrano Cedillo, Alfredo Torres Martínez, Jorge Uzcanga Escobar, Rogelio Villarreal Garza, Diego Heriberto Zavala Pérez y Jorge Zermeño Infante. Por la Comisión de Reforma Agraria: Hugo Andrés Araujo de la Torre, Presidente; secretarios: José Merino Castrejón, José Escobedo Domínguez, Lydia Madero García, José Ramos González; José Antonio Aguilar Bodegas, Rogelio Appel Chacón, Héctor Argüello López, Cristóbal Arias Solís, Rigoberto Arriaga Ruiz, Juan Carlos Alva Calderón, Daniel José Avila Aranda, Eleazar Ayala Rodríguez, Javier Barrios González, Juan Bustillos Montalvo, Juan José Castro Justo, Gonzalo Cedillo Valdez, Heberto Croda Rodríguez, Mario del Valle Fernández, Pablo I. Esparza Natividad, Romeo Flores Leal, Jesús Octavio Falomir Hernández, Samuel Fernández Avila, Napoleón Gallardo Ledezma, Francisco Gamboa Herrera, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Rosa Albina Garavito Elías, Ignacia García López, Oscar Garzón Gárate, Julio Gómez Herrera, Israel González Arreguín, J. Jesús González Gortázar, Rafael González Pimienta, José Guadarrama Márquez, Javier Guerrero García, Joel Guerrero Juárez, Bernardo Gutiérrez Ochoa, Fidel Herrera Beltrán, Francisco Hernández Juárez, Salomón Jara Cruz, Ricardo López Gómez, Leodegario López Ramírez, Julián Luzanilla Contreras, Martha Maldonado Zepeda, José Guadalupe Martínez Martínez, Téodulo Martínez Vergara, Ignacio Mendicuti Pavón, Jesús Molina Lozano, Jorge F. Montesinos Melgar, Feliciano Moo y Can, Melquiades Morales Flores, Manuel Muñoz Rocha, Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Hugo Sergio Palacios Laguna, Crescencio Pérez Garduño, Héctor Ramírez Cuéllar, Javier Rangel Hernández, Luis Alberto Rejón Peraza, Luis Carlos Rentería Torres, Rufino Rodríguez Cabrera, Jaime Rodríguez Calderón, Felipe Rodríguez Márquez Grimaldo, Fernando Romero Ayuso, Martín Santos Gómez, Rufino Saucedo Márquez, Patricia Albina Terrazas Allen, Eduardo Constantino Torres Campos,Jorge Torres Castillo, Celestino Tovanche, Alonso, Diego Velázquez Duarte, Sergio Vera Cervantes y Héctor Ramírez Cuéllar.»

«Comisión de Justicia y Comisión de Reforma Agraria.

Ciudadano Oficial Mayor de la honorable Cámara de Diputados.

Por un error en la transcripción de la minuta del Senado al dictamen legislativo correspondiente, se observaron errores en la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que se aclaran con la siguiente fe de erratas.

El artículo 12, en su fracción IV dice:

IV. ...por delito intencional que amerite pena corporal.

Debe decir:

IV. ...por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.

El artículo 19, dice:

Artículo 19. ...a que se refiere el artículo 11 de esta ley.

Debe decir:

Artículo 19. ...a que se refiere el artículo 12 de esta ley.

El artículo 20, dice:

Artículo 20. ...deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 11, por lo que hace a...

Debe decir:

Artículo 20. ...deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 12, por lo que hace a...

El artículo tercero transitorio, dice:

Tercero. ...una lista de candidatos para magistrados de los tribunales unitarios.

Debe decir:

Tercero. ...una lista de candidatos para magistrados de los tribunales.

Lo que se hace de su conocimiento.

Sala de comisiones, México, Distrito Federal, a 17 de febrero de 1992.- Por la Comisión de Justicia, diputado Fernando Gómez Mont, Presidente; por la Comisión de Reforma Agraria, diputado Hugo Andrés Araujo, Presidente.»

Trámite: - Primera lectura.

ORDEN DEL DÍA

El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib:

-Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Período Extraordinario de Sesiones. - Primer Receso.- Primer Año.- LV Legislatura.

Orden del día

18 de febrero de 1992.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

La Presidenta (a las 22.10 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana martes 18 de febrero a las 10 horas.