Legislatura LV - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19920221 - Número de Diario 6
(L55A1P1eN006F19920221.xml)Núm. Diario: 6ENCABEZADO
LV LEGISLATURA
PODER LEGISLATIVO FEDERAL
DIARIO de los DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Dip. María Esther Scherman Leaño
RECINTO LEGISLATIVO
CENTRO MEDICO NACIONAL
DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES
Héctor Antuñano y Lora
AÑO I México, D.F., 21 y 22 de febrero de 1992 No. 6
PRIMER PERÍODO EXTRAORDINARIO
SUMARIO
ASISTENCIA
La Secretaría informa que hay quórum.
SE ABRE LA SESIÓN
ORDEN DEL DÍA
Se da lectura.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
Sin discusión, se aprueba.
ACUERDO DE PRACTICA PARLAMENTARIA
Se da lectura junto con la relación de los artículos del dictamen con proyecto de Ley Agraria, reservados para su discusión en lo particular.
Se aprueban los artículos no impugnados.
Toma la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero para fijar la posición de su partido.
TÍTULO PRIMERO
Para discutir el Título Primero, artículo 1o., 2o., 3o., y 3o. bis toman la palabra los diputados:
Juan Hernández Mercado
Gustavo Nabor Ojeda Delgado
Martín Tavira Urióstegui
Fidel Herrera Beltrán
Manuel Laborde Cruz
Carlos González Durán presenta propuestas.
Luis Alberto Beauregard Rivas
Carlos González Durán
Francisco Hernández Juárez presenta proposición.
Fidel Herrera Beltrán
Se someten a votación las propuestas presentadas.
Se aprueba el Título Primero.
TITULO SEGUNDO
Para discutir el Título Segundo, artículos 4o., 5o., 6o., 7o., y 8o. toman la palabra los diputados:
Rosa Albina Garavito Elías
Tomás Jesús Yarrington Ruvalcaba
Jorge Tovar Montañez
Patricia Terrazas Allen presenta propuesta.
Blanca Ruth Esponda Espinosa
José Antonio Aguilar Bodegas presenta propuesta.
Lydia Madero García presenta propuesta.
Manuel Garza González
Miguel Angel León Corrales presenta propuestas.
Enrique Sada Fernández
RECESO
Continúan los diputados:
Manuel Muñoz Rocha
Jorge Calderón Salazar presenta propuesta.
Se someten a votación las propuestas presentadas.
Se aprueba el Título Segundo.
TITULO TERCERO
CAPITULO I
Para discutir el Título Tercero, Capítulo I, artículos del 9o. al 20; del 22 al 34; del 36 al 38 y del 40 al 42, toman la palabra los diputados:
Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo presenta propuestas.
Javier Marcelino Colorado Pulido presenta propuestas.
Teódulo Martínez Vergara presenta propuesta.
José Luis del Valle Adame presenta documento.
Héctor Morquecho Rivera presenta propuestas.
Jesús Mario del Valle Fernández presenta propuesta.
Martín Tavaria Urióstegui para rectificar hechos.
Emilio Becerra González para rectificar hechos.
Martha Patricia Ruiz Anchondo presenta propuestas.
Romeo Flores Leal presenta propuesta.
Abundio Ramírez Vázquez presenta propuesta.
Juan Huesca Pérez presenta propuesta.
José Guadarrama Márquez presenta propuesta.
Enrique Rico Arzate presenta propuestas.
Adolfo Alfonso Kunz Bolaños presenta propuesta.
Eberto Croda Rodríguez
Arturo Fuentes Benavidez presenta propuesta.
Luis Silverio Suárez Ancona presenta propuestas.
Odilón Cantú Domínguez presenta propuesta.
María Cristina Hermosillo Ramírez presenta propuesta.
Joel Guerrero Juárez presenta propuesta.
Pedro Macías de Lara presenta propuesta.
Francisco Javier Cital Camacho presenta propuesta.
Pablo Emilio Madero Belden presenta propuesta.
Luis Alberto Rejón Peraza presenta propuesta.
Demetrio Hernández Pérez para argumentar dos propuestas.
José Ascensión Orihuela Bárcenas presenta propuesta.
Quinardo Meléndrez Montijo presenta propuesta.
Alvaro Salazar Lozano para rectificar hechos.
Emilio Becerra González para rectificar hechos.
Tomás González de Luna presenta propuesta.
Joel Guerrero Juárez presenta propuesta.
Eduardo Constantino Torres Campos presenta propuesta.
Luisa Alvarez Cervantes presenta propuesta.
Tómas Correa Ayala presenta propuesta.
Napoleón Gallardo Ledezma presenta propuestas.
Jesús Molina Lozano
CAPITULO II
En la discusión del Capítulo II, artículos del 45 al 86 intervienen los diputados:
Demetrio Santiago Torres presenta propuestas.
Luisa Urrecha Beltrán presenta propuestas.
Martín Santos Gómez presenta propuesta.
Gilberto Rincón Gallardo y Meltis
Manuel Rivera del Campo presenta propuesta.
Oscar Garzón Gárate
Francisco Javier Salazar Sáenz presenta propuesta.
Salvador López Sánchez presenta propuesta.
Romero Flores Leal presenta propuestas.
Juan Manuel Huezo Pelayo presenta propuestas.
Héctor Ramírez Cuéllar presenta propuestas.
César Augusto Santiago Ramírez para rectificar hechos.
Héctor Ramírez Cuéllar para rectificar hechos.
Guillermo Pacheco Pulido para rectificar hechos.
Martín Tavira Urióstegui para rectificar hechos.
Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez para rectificar hechos.
Miguel Angel Yunes Linares para rectificar hechos.
Heli Herrera Hernández para rectificar hechos.
Juan de Dios Castro Lozano
Miguel Angel Yunes Linares para contestar alusiones personales.
Juan de Dios Castro Lozano
César Augusto Santiago Ramírez
Eloi Vásquez López
Emilio Becerra González para rectificar hechos.
Manuel Terrazas Guerrero presenta propuesta.
Pedro Ojeda Paullada
RECESO
CAPITULO III
En la discusión del Capítulo III, artículos del 89 al 94 intervienen los diputados:
Jorge Tovar Montañez presenta propuestas.
José Guadalupe Enríquez Magaña para rectificar hechos.
Juan Jacinto Cárdenas García para rectificar hechos.
Javier Barrios González
Demetrio Hernández Pérez
Othón Salazar Ramírez
Ana Teresa Aranda Orozco presenta propuesta.
José de Jesús Berrospe Díaz presenta propuesta.
Rogelio Appel Chacón
Sergio César Jáuregui Robles presenta propuestas.
Juan José Castro Justo presenta propuesta.
Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara
Guillermo Sánchez Nava presenta propuesta.
Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez
Se someten a votación las propuestas presentadas.
Se aprueba el Título Tercero.
TITULO CUARTO
Para discutir el Título Cuarto, artículos 105 al 111 toman la palabra los diputados:
Jorge Oceguera Galván presenta propuesta
Jorge Alfonso Calderón Salazar
Rigoberto Arriaga Ruiz
Fernando Estrada Sámano para rectificar hechos.
Jorge Alfonso Calderón Salazar para rectificar hechos.
Francisco Salinas Aguilar presenta propuesta.
Víctor Manuel Gandarilla Carrasco
Esteban Zamora Camacho para rectificar hechos.
Víctor Manuel Gandarilla Carrasco para rectificar hechos.
Se someten a votación las propuestas presentadas.
Se reserva para su votación en conjunto con los demás títulos
TITULO QUINTO
Para la discusión del Título Quinto, artículos 112 al 121, intervienen los diputados:
Odilón Cantú Domínguez presenta propuesta.
Miguel Angel León Corrales presenta propuestas.
Jorge Sánchez Muñoz presenta propuesta.
Alejandro Luévano Pérez presenta propuestas.
Arturo de la Garza González presenta propuesta.
Se someten a votación las propuestas presentadas.
Se reserva para su votación en conjunto con los demás títulos.
TITULO SEXTO
En la discusión del Título Sexto, artículos 122 al 130 participan los diputados:
Héctor Morquecho Rivera presenta propuesta.
Tomás Correa Ayala presenta propuesta.
Jorge Alfonso Calderón Salazar
Cecilia Soto González presenta propuesta.
Juan Alfonso Serrano González presenta propuesta.
Rosa Albina Garavito Elías para rectificar hechos.
Martín Tavira Urióstegui para rectificar hechos.
Irma Piñeiro Arias
Se someten a votación las propuestas presentadas.
Se reserva para su votación en conjunto con los demás títulos.
TITULO SEPTIMO
Para la discusión del Título Séptimo, artículos 132 al 140 intervienen los diputados:
Juan Hernández Mercado presenta propuestas.
Jorge Zermeño Infante para rectificar hechos.
Francisco Felipe Laris Iturbide presenta propuesta.
Emilio Becerra González
Alberto Miguel Martínez Mireles presenta propuesta.
Samuel Fernández Ávila
Se someten a votación las propuestas presentadas.
Se reserva para su votación en conjunto con los demás títulos.
TITULO OCTAVO
Sin discusión, se reserva para su votación en conjunto con los demás títulos.
TITULO NOVENO
En la discusión del Título Noveno, artículos 156 interviene el diputado Rigoberto Arriaga Ruiz presenta propuesta. Se desecha
Se reserva para su votación en conjunto con los demás títulos.
TITULO DÉCIMO
Para discutir el Título Décimo, Capítulo I toman la palabra los diputados:
Cuauhtémoc López Sánchez Coello presenta propuestas.
Juan Hernández Mercado presenta propuestas.
Se reserva para su votación en conjunto con los demás títulos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Participan en la discusión los diputados:
Fernando Roberto Ordorica Pérez presenta propuestas.
Enrique Rico Arzate presenta propuestas.
Luis González Pintor presenta propuesta.
Enrique Rico Arzate para rectificar hechos.
Se someten a votación las propuestas presentadas.
Se someten a votación los Títulos sometidos a discusión.
ORDEN DEL DÍA
De la Próxima sesión. Se levanta.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL DIPUTADO OSCAR RICARDO VALERO RECIO BECERRA
ASISTENCIA
El Presidente: - Ruego a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los señores diputados para conocer si existe el quórum estatutario.
El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 387 diputados, por lo tanto hay quórum, señor Presidente.
El Presidente (a las 11.30 horas): - Se habré la sesión.
Compañeras y compañeros diputados: los distintos coordinadores de las fracciones parlamentarias, numerosos diputados quienes integran la mesa de esta sesión, los señores vicepresidentes, nos han advertido y comentado muy amablemente, que en la sesión que tendrá lugar el día de hoy, es una sesión que tiene para su desarrollo no pocas dificultades y algunas complejidades también.
Por supuesto, por la naturaleza y el carácter del tema sujeto a discusión, pero también por la extensión, por el número de artículos que comprende el Proyecto de Ley Agraria, por lo que y por nuestra parte, estamos convencidos y seguros que contaremos con la contribución positiva de todos los señores integrantes de esta Cámara de Diputados para el buen desarrollo y desenvolvimiento de la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - Daremos lectura al orden del día.
«Primer Período de Sesiones Extraordinarias.- Primer Receso.- Primer Año.- LV Legislatura.
Orden del día
21 de febrero de 1992.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictamen a discusión
De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria, con opinión de la Comisión de Agricultura, con Proyecto de Ley Agraria, para su discusión y votación en lo particular.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El Presidente: - En virtud de que se entregaron copias del acta de la sesión anterior a los coordinadores de los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura.
El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura, señor Presidente.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y dos, correspondiente al Primer Período de Sesiones Extraordinarias del Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Quinta Legislatura.
Presidencia del diputado Odilón Cantú Domínguez
En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas con treinta y siete minutos del día diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y dos, con una asistencia registrada de cuatrocientos doce diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden de día y la asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, misma que se aprueba en sus términos en votación económica.
En virtud de que el dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la asamblea
le dispensa la segunda lectura y autoriza para que la discusión en lo general y en lo particular, se realicen en un solo acto.
Solicita y se le concede el uso de la palabra al diputado Francisco Saucedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta una moción suspensiva al dictamen puesto a consideración de la asamblea.
En votación económica, la asamblea acepta para su discusión inmediata la moción suspensiva y hacen uso de la palabra los diputados: Alejandro Luévano Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Manuel Díaz Infante, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista, en pro; para ratificar hechos, los diputados: Tómas González de Luna, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Francisco Saucedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática; Miguel González Avelar, del Partido Revolucionario Institucional; Luisa Alvarez Cervantes, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Jesús Martín del Campo, del Partido de la Revolución Democrática.
La asamblea desecha la moción suspensiva, así como una proposición de la diputada Alvares Cervantes.
A discusión en lo general y en lo particular el dictamen, hace uso de la palabra el diputado: Juan Moisés Calleja García, del Partido Revolucionario Institucional, para fundamentar el dictamen.
La asamblea, en votación económica y a solicitud del Presidente, ratifica la recomendación de que los oradores hagan uso de la tribuna por un máximo de diez minutos cada uno.
Para expresar sus opiniones respecto al dictamen, hacen uso de la palabra los diputados Martha Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Manuel Jiménez Guzmán, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista, en contra; Gil Mendoza Pichardo, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Alejandro Luévano Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición; José Antonio Gómez Urquiza de la Macorra, del Partido Acción Nacional, para fundamentar su voto; Rigoberto Arriaga Ruiz, del Partido Popular Socialista, para rectificar hechos; Javier Colorado Pulido, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para fundamentar su voto y Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para presentar una proposición en torno del artículo cuarenta.
Continúan en el debate los diputados Guillermo Flores Velasco, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y Jorge Sánchez Juárez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.
A las catorce horas con cincuenta y cinco minutos, el Presidente declara un
Receso
A las dieciséis horas con cincuenta y un minutos, se reanuda la sesión y hacen uso de la palabra los diputados: Graciela Larios Rivas, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Evangelina Corona Paredes, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Juan Luis Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, para presentar proposiciones respecto de los artículos treinta y nueve y cuarenta y siete; Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos; Francisco Javier Saucedo Pérez, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposiciones respecto de los artículos tercero transitorio, cuarenta y sesenta y siete; Fernando Lerdo de Tejada, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición respecto del artículo tercero transitorio; Tómas González de Luna, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien presenta una proposición respecto del artículo cuarenta; Jorge Mejía Tobías, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposiciones respecto de los artículos decimosexto, quinto y decimotercero transitorios y Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta proposiciones en torno a los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y siete.
Para continuar con el debate, el Presidente concede el uso de la palabra a los diputados Arturo Torres del Valle, del Partido Acción Nacional, quien propone modificar los artículos treinta y seis, cuarenta y cuarenta y dos; Graciela Larios Rivera, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta una proposición respecto del artículo cuarenta y uno; Porfirio Camarena Castro, del Partido Revolucionario Institucional, en pro del dictamen y Marco Antonio García Toro, quien presenta una proposición respecto del artículo treinta y nueve.
La asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y por instrucciones de la Presidencia
se ponen a consideración de la asamblea las proposiciones surgidas en el debate.
En sendas votaciones económicas, se desechan las de los diputados Tómas Correa Ayala, Juan Luis Calderón Hinojosa, Francisco Javier Saucedo Pérez, Patricia Ruiz Anchondo, Arturo Torres del Valle y Evangelina Corona Cadena y se aceptan las de los diputados Fernando Lerdo de Tejada, Tómas González de Luna, Jorge Mejía Tobías, Graciela Larios Rivera y Marco Antonio García Toro.
La asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y cinco votos.
El Presidente hace la declaratoria respectiva y el dictamen se turna al Senado para sus efectos constitucionales.
Se concede el uso de la palabra al diputado Manuel Jiménez Guzmán, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta a consideración de la asamblea un punto de acuerdo formado por los coordinadores de los grupos parlamentarios que integran la Quincuagésima Quinta Legislatura, respecto del problema de la vivienda en México. De enterado.
Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al acuerdo parlamentario para regular la discusión sobre la Ley Agraria, mismo que es ratificado por la asamblea en votación económica.
En virtud de que el dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria, con proyecto de Ley Agraria, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la asamblea le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato.
Solicita y se le concede el uso de la palabra al diputado Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista, quien presenta moción suspensiva, respecto del dictamen de referencia.
La asamblea, en votación económica, admite la comisión para su discusión de inmediato y hacen uso de la palabra los diputados Gilberto Rincón Gallardo, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Salvador Valencia Cardona, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; para rectificar hechos, los diputados Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; José de Jesús González Gortázar, del Partido Revolucionario Institucional; Rigoberto Arriaga Ruiz, del Partido Popular Socialista.
Continúan debatiendo la moción suspensiva, los legisladores Helí Herrera Hernández, del Partido Popular Socialista, en pro; José Merino Castrejón, del Partido Revolucionario Institucional, en contra; Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista, para rectificar hechos; Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; para rectificar hechos los diputados Teódulo Martínez Vergara, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista; Melquiades Morales Flores, del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la moción y, para rectificar hechos, los diputados Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista; Héctor Ramírez Cuéllar, del mismo partido y Atalo Sandoval García, del Partido de la Revolución Democrática.
En votación económica, la asamblea desecha la moción suspensiva.
Solicita y se le concede el uso de la palabra, al diputado Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional, quien presenta una proposición respecto al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en los términos del párrafo tercero del artículo noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Debaten al respecto los diputados: Amador Rodríguez Lozano, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos y aceptar interpelaciones de los diputados Luis Felipe Calderón Hinojosa y Evangelina Corona Cadena; Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional, quien acepta una interpelación del diputado Rodríguez Lozano; Fernando Ortiz Arana, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Diego Fernández de Cevallos, del Partido Acción Nacional, para apoyar la proposición del diputado Castro Lozano y contestar interpelaciones de los diputados José Antonio González Fernández y Juan de Dios Castro Lozano; Amador Rodríguez Lozano, para contestar alusiones personales y una interpelación del diputado Becerra González y Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática, para ratificar hechos.
El Presidente reserva la proposición para entregarla a la mesa directiva que se elija en el próximo
periodo de sesiones ordinarias de la Cámara de Diputados y a las veintidós horas con cuarenta y tres minutos, ordena un receso, citado para el día veinte de febrero de mil novecientos noventa y dos a las once horas
Receso.
A las once horas con cuarenta y seis minutos del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y dos, con una asistencia registrada de trescientos ochenta y cinco diputados, se reanuda la sesión.
Presidencia del diputado Víctor Orduña Muñoz
El Presidente da lectura al acuerdo parlamentario que regula la discusión de la Ley Agraria, aprobado ayer por la asamblea y, concede el uso de la palabra al diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional y Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, quien fundamenta el dictamen.
Para expresar sus opiniones respecto del dictamen a discusión, hacen uso de la palabra los diputados: Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Hugo Andrés Araujo de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista, en contra; Jorge Zermeño Infante, del Partido Acción Nacional, para razonar su voto en pro; Romeo Flores Leal, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para razonar su voto en pro; Juan Manuel Huezo Pelayo, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Jorge Moscoso Pedrero, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y Jesús González Gortázar, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.
Para contestar alusiones personas y rectificar hechos, hacen uso de la palabra los diputados Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática; y Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista.
A las quince horas con dieciséis minutos, el Presidente declara un
Receso.
A las diecisiete horas con cinco minutos, se reanuda la sesión y hacen uso de la palabra, para continuar con el debate, los diputados: Jesús González Gortázar, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales y para rectificar hechos, los diputados Juan Campos Vega, del Partido Popular Socialista, Martín Tavira Urióstegui y Héctor Ramírez Cuéllar, también del Partido Popular Socialista.
Continúa el debate y se concede el uso de la palabra a los diputados Francisco José Paoli Bolio, del Partido Acción Nacional, para razonar su voto en pro; Efraín Zúñiga Galeana, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Javier Centeno Ávila, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en contra; Gonzálo Cedillo Valdés, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en pro; Helí Herrera Hernández, del Partido Popular Socialista, en contra; Alberto Carrillo Armenta, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Alejandro Encinas Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Eberto Croda Rodríguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en pro; Rigoberto Arriaga Ruiz, del Partido Popular Socialista, en contra; Diego Fernández de Cevallos, del Partido Acción Nacional, para razonar su voto en pro y Rafael González Pimienta, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.
Para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra a los diputados Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática y Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista.
En votación económica, la asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal en lo general, del dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria, con proyecto de Ley Agraria, mismo que resulta aprobatorio por trescientos ochenta y ocho votos.
El Presidente declara: aprobado en lo general por trescientos ochenta y ocho votos.
Agotados los asuntos en cartera y no habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veinte horas con cuarenta y ocho minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, viernes veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y dos, a las diez horas.»
El Presidente: - Ruego a la Secretaría poner a consideración de la asamblea y preguntar si hay algún diputado que desee hacer alguna observación y en este caso que se sirva manifestarlo.
El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - Está a consideración de la asamblea el acta. ¿Hay algún coordinador que desee hacer observaciones a la misma?
Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta, señor Presidente.
ACUERDO DE PRACTICA PARLAMENTARIA
El Presidente: - Me voy a permitir dar lectura al acuerdo parlamentario que normará los criterios y lineamientos de esta sesión. Son pertinentes particularmente los puntos 4o., 5o., y 6o. del acuerdo.
El 4o. dice a la letra: "En la sesión del día 21 es el acuerdo parlamentario discutirá la Ley Agraria en lo particular ordenándose su discusión por artículos. Por lo mismo se debatirán todos los artículos correspondientes a cada título, mismos que se votarán nominalmente.
5o. La intervención de cada orador en la discusión en lo particular, procurará ajustarse a un máximo de diez minutos.
6o. La sesión del día 21 de febrero concluirá cuando se haya debatido y votado los títulos que integran la Ley Agraria".
Esta Presidencia informa que obran en su poder las relaciones de los artículos reservados por los grupos parlamentarios. Ruego a la Secretaría dé lectura de ellos.
El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez:
ARTÍCULOS DEL DICTAMEN CON PROYECTO DE LA LEY AGRARIA RESERVADOS PARA SU DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR
TITULO PRIMERO
Artículo 1o. Partido de la Revolución Democrática, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Artículo 2o. Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Artículo 3o. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 3o - Bis. Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
TITULO SEGUNDO
Artículo 4o. Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Artículo 5o. Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional.
Artículo 6o. Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional.
Artículo 7o. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 8o. Partido de la Revolución Democrática.
TITULO TERCERO
CAPITULO I
Artículo 9o. Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Artículo 10. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 11. Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Artículo 12. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 13. Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Artículo 14. Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Artículo 15. Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Artículo 16. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 17. Partido Revolucionario Institucional, Partido de la revolución Democrática, Partido Popular Socialista, Partido Acción Nacional.
Artículo 18. Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Artículo 19. Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Artículo 20. Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Popular Socialista, Partido Acción Nacional.
Artículo 22. Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Popular Socialista.
Artículo 23. Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Popular Socialista.
Artículo 24. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 25. Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 26. Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Popular Socialista.
Artículo 27. Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Popular Socialista.
Artículo 28. Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Popular Socialista, Partido Acción Nacional.
Artículo 29. Partido Popular Socialista.
Artículo 30. Partido Acción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Popular Socialista.
Artículo 31. Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Popular Socialista.
Artículo 32. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 33. Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Artículo 34. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 36. Partido Acción Nacional.
Artículo 37. Partido Popular Socialista.
Artículo 38. Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Artículo 40. Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Artículo 41. Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Popular Socialista.
Artículo 42. Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática.
CAPITULO II
Artículo 45. Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Popular Socialista, Partido Acción Nacional.
Artículo 46. Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Popular Socialista.
Artículo 47. Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Artículo 48. Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Artículo 49. Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Artículo 56. Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Artículo 57. Partido Acción Nacional, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Popular Socialista.
Artículo 59. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 60. Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Artículo 61. Partido de la Revolución Democrática, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Artículo 62. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 63. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 64. Partido Popular Socialista.
Artículo 64. Partido Acción Nacional.
Artículo 68. Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista, Partido Acción Nacional.
Artículo 70. Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Artículo 71. Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Popular Socialista.
Artículo 72. Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Artículo 73. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 74. Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Artículo 75. Partido Revolucionario Institucional, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Popular Socialista, Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional.
Artículo 77. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 78. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 79. Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Artículo 80. Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Artículo 81. Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Artículo 82. Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Artículo 83. Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Artículo 84. Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Artículo 86. Partido Popular Socialista.
CAPITULO III
Artículo 89. Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
CAPITULO IV
Artículo 90. Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Artículo 91. Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Popular Socialista, Partido Acción Nacional.
Artículo 92. Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Artículo 94. Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional.
CAPITULO V
Artículo 95. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 97. Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Artículo 98. Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Artículo 100. Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista.
Artículo 101. Partido Revolucionario Institucional, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Popular Socialista.
Artículo 102. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 103. Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática.
CAPITULO VI
*Artículo 103. A, B, C, D, Y E. Partido de la Revolución Democrática.
*Propuesta del Partido de la Revolución Democrática.
TITULO CUARTO
Artículo 105. Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Artículo 106. Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Popular Socialista.
Artículo 107. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 108. Partido Acción Nacional.
Artículo 111. Partido de la Revolución Democrática.
TITULO QUINTO
Artículo 112. Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 114. Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Artículo 115. Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Popular Socialista.
Artículo 117. Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Artículo 118. Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Artículo 119. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 121. Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Popular Socialista.
TITULO SEXTO
Artículo 122. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 123. Partido de la Revolución Democrática, Partido Popular Socialista.
Artículo 124. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 125. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 126. Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Artículo 127. Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Popular Socialista.
Artículo 128. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 129. Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Popular Socialista.
Artículo 130. Partido de la Revolución Democrática.
TITULO SÉPTIMO
Artículo 132. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 133. Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Artículo 137. Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Popular Socialista.
Artículo 138. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 139. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 140. Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática.
TITULO OCTAVO
Artículo 149. Partido Popular Socialista.
Artículo 153. Partido Popular Socialista.
TITULO NOVENO
Artículo 156. Partido Popular Socialista.
Artículo 159. Partido Popular Socialista.
TITULO DÉCIMO
CAPITULO I
Artículo 164. Partido Acción Nacional.
Artículo 170. Partido Popular Socialista.
CAPITULO III
Artículo 183. Partido Popular Socialista.
CAPITULO V
Artículo 192. Partido Popular Socialista.
CAPITULO VI
Artículo 197. Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
TRANSITORIOS
Artículo segundo. Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática.
Artículo tercero. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo cuarto. Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática.
Artículo sexto. Partido de la Revolución Democrática.
Artículo séptimo. Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática.
Artículo octavo. Partido de la Revolución Democrática, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Independientemente de los artículos leídos, el Partido Acción Nacional reitera que se reservan los siguientes artículos: 5o., Patricia Terrazas Allen; 6o., Lidia Madero García; 13, José Luis del Valle Adame; 15, Juan Huesca Pérez; 17, Arturo Fuentes Benavides; 18, Luis Suárez Ancona; 20, Francisco Gárate Chapa; 23, Cristina Hermosillo Ramírez; 25, Pedro Macías de Lara; 26, Pablo Emilio Madero; 27, Pablo Emilio Madero; 28, Luis Rejón Peraza; 30, Quinardo Meléndrez Montijo; 31, Napoleón Gallardo Ledezma; 36, Eduardo Torres Campos; 45, Luisa Urecha Beltrán; 46, Miguel Gómez Guerrero; 47, Salvador López Sánchez; 57, sin nombre; 65, Francisco Salazar Sáenz; 75, Juan de Dios Castro Lozano; 90, Francisco Gárate Chapa; 91, Ana Teresa Aranda Orozco; 94, 103, César Jáuregui Robles; 108, Alejandro Gutiérrez de Velasco; 112, Jorge Sánchez Muñoz y en su artículo 137, César Jáuregui Robles; 140, Miguel Martínez Míreles; 164, Lucas Adrián del Arenal Pérez.
El Partido de la Revolución Democrática se reserva también el artículo 175, señor Presidente.
El Presidente: - Esta Presidencia pregunta a la asamblea si además de la relación de artículos reservados que acaba de ser dada a conocer, hay alguno o algunos más artículos que alguno de los señores diputados desea reservar.
Diputado Jorge Calderón, ¿con qué propósito?
El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul): - El Partido de la Revolución Democrática se reserva el artículo número 75, señor Presidente.
El diputado José Antonio González Fernández (desde su curul): - Señor Presidente, a nombre del Partido Revolucionario Institucional quisiéramos reservar los siguientes artículos transitorios también, por favor, el segundo, cuarto y séptimo transitorios.
El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul): - Señor Presidente, pidiendo disculpas de antemano por algunos problemas de ajuste de última hora, quisiéramos informar que propondremos cinco artículos para formar un nuevo capítulo dentro del Título Tercero de las tierras ejidales.
Propondremos cinco artículos adicionales para formar un nuevo capítulo dentro del Título Tercero de las tierras ejidales. Queremos presentar formalmente esta declaración antes del inicio específico de las discusiones. Muchas gracias.
El Presidente: - Proceda la Secretaría, en consecuencia a recoger la votación nominal, en lo
particular, de los artículos no reservados en un solo acto.
El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular de los artículos no reservados en un solo acto.
Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Señor Presidente, la votación recogida para los artículos no reservados es la siguiente: 361 votos por la afirmativa y 29 en contra.
El Presidente: - Han quedado aprobados, en lo particular, los artículos no reservados por 361 votos.
Señor diputado Manuel Terrazas, solicitó hacer uso de la palabra, una vez concluida la votación. ¿Con qué propósito?
El diputado Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): - Para fijar la posición de mi partido.
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra, diputado Manuel Terrazas.
El diputado Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:
Vamos a pasar a la tercera fase de la reforma constitucional del artículo 27 de la propia Constitución de la República, una tercera fase que es el articulado de la Ley Agraria, de la ley reglamentaria del 27 constitucional, tan importante diríamos como la primera, como la propia reforma, reforma que constituye un cambio radical en la situación y en las relaciones del campo, un cambio fundamental que va a impregnar no solamente toda la vida en lo inmediato de la República en distintos aspectos, en lo económico, en lo político, en lo social y también en lo cultural, sino que a nuestro juicio va a decidir en mucho lo que sea el futuro de este país, el proyecto en torno al cual se mueven todas las fuerzas políticas.
Afirmamos que en esta tercera fase de la reforma constitucional, que forma parte de ese nuevo marco jurídico, hay una coincidencia fundamental entre nosotros. Consiste a nuestro juicio en que aceptamos todos que un principio rector es que al articular de nuestra Ley Agraria, así como la propia Ley General y sus enunciados, la Ley Agraria en sus enunciados generales, el artículo 27 constitucional deben corresponder fielmente a su letra y a su espíritu. Estamos obligados a ello.
Pero estimamos también que en cuanto al sentido fundamental de la reforma constitucional y que en este caso tiene que ver con ejido, con la reforma del ejido, también es preciso considerar una coincidencia de todos nosotros. Estamos obligados a ello. Es la coincidencia de que estando como parte principal del artículo 27 constitucional el ejido, el que se haya elevado a su rango supremo, a mandato constitucional su defensa, su protección, su definición, nos obliga a que el articulado de la Ley Agraria corresponda precisamente también a ese sentido y a ese espíritu. No hacerlo así sería asumir una grave responsabilidad.
Estamos ciertos y es nuestro profundo convencimiento, que obliga este aspecto fundamental a precisamente garantizar que en el articulado se defienda al ejido y se defiendan los aspectos principales que aprobamos nosotros al reformar el artículo 27 de la Constitución.
Nuestra fracción parlamentaria ha votado en favor de la reforma constitucional, ha asumido una responsabilidad, convencidos profundamente de la necesidad de los cambios, convencidos también de lo impostergable de los mismos, de los inaplazables, convencidos además de que va a significar una fase nueva de la lucha del movimiento campesino, democrático y revolucionario en nuestro país.
La fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, está convencido además y por eso su voto en favor de la reforma constitucional, de que se inicie, se da un primer paso de democratización de todas las relaciones en el campo, no consumada todavía, apenas en un primer paso; son muchas las cuestiones que seguramente tenemos que decidir y estamos convencidos, en última instancia, que la parte fundamental para que se aplique la letra y el espíritu de la reforma constitucional, en lo que beneficia a los intereses de los campesino, en lo que beneficia al desarrollo del país, en lo que beneficia y favorece a las relaciones democráticas que deben imperar en el campo, va a depender de la lucha de los campesinos, va a depender de las luchas democráticas, porque se abre un nuevo período de intensificación de las luchas políticas y sociales. No nos hacemos de ninguna manera, no nos damos al engaño,
no somos ingenuos, sabemos muy bien que lo fundamental va a depender del movimiento campesino, en lucha por nuevos objetivos, por nuevos sentidos programáticos, por nueva organización, para tomar su lugar en la lucha por definir el desarrollo histórico y la liberación definitiva de nuestro país desde el punto de vista social y económica.
Estamos convencidos de que la reforma al 27 constitucional y queremos decirlo con toda claridad, no supone la igualdad ni la justicia en el campo, la justicia en el campo va a imperar cuando cese la explotación de los trabajadores agrícolas, cuando cese también la explotación de los trabajadores ejidatarios y de los comuneros. Nosotros vemos el problema de la justicia social, no como un resultado automático de la reforma necesaria indispensable al artículo 27 constitucional, sino lo vemos como una consecuencia, de la lucha por acabar con la injusticia social en el campo.
Pero estamos también convencidos, compañeras y compañeros diputados, por eso les rogamos su comprensión a la necesidad de esta intervención desde nuestro punto de vista y agradecemos de antemano, agradecemos mucho la atención que puedan respetarle a esta necesaria fijación de un punto de vista respecto a la tercera fase de la reforma constitucional.
Creemos que estamos obligados a que el ejido, en sus partes fundamentales, se defienda en el articulado. A nuestro juicio no hay correspondencia y es el problema principal que queremos señalar aquí: no hay correspondencia, no hay congruencia, no hay consecuencia jurídica, política y social lo que aprobamos en el 27 constitucional, a lo que aprobamos en el enunciado general de la Ley Agraria con el articulado fundamentalmente, con alguno de sus artículos.
Nosotros vamos a demostrar en nuestras intervenciones que hay contradicción profunda, que hay falta de consecuencia, que hay incongruencia jurídica y política respecto a una serie de artículos básicos, fundamentales, de ese articulado, el artículo 75, el artículo 74, el artículo 60, el artículo 46 del articulado, no reflejan, compañeras y compañeros y ése es un motivo de profunda reflexión y profunda preocupación.
Nosotros llamamos a meditar. Vamos decididos a exponer nuestras razones; vamos decididos a exponer nuestros argumentos, nuestro punto de vista de manera congruente, en la medida de nuestras posibilidades, pero respetuosa para el Congreso, respetuosa para todos los miembros de la Cámara, porque de otra manera no conseguiríamos también otro objetivo, el otro objetivo que debemos dejarlo claramente señalado desde ahora.
Estamos con un espíritu abierto; llamamos a buscar una solución a este problema fundamental; llamamos a hacer un esfuerzo de congruencia, de dedicación, de devoción a la causa que nos ha llevado precisamente a esta modificación constitucional, en aras del progreso social de nuestro país, en aras del destino democrático de México, en aras del futuro del pueblo mexicano, en el concierto, en las nuevas condiciones, difíciles, complejas, en donde decide mucho la flexibilidad, decide mucho la sensibilidad para aprender las nuevas exigencias, pero también la firmeza para defender principios fundamentales.
Nosotros afirmamos que esta necesaria reflexión es importante, porque, compañeras y compañeros, si estamos de acuerdo en los objetivos que busca la reforma constitucional, hay que decir claramente que esos objetivos para ser alcanzados, para ser materializados, para que se conviertan en parte de la realidad futura de México, va a depender del articulado de la Ley Agraria va a depender de ellos. No nos engañemos nadie, nadie en lo absoluto por falta de comprensión o de sensibilidad. Estamos a tiempo de examinar el 75, porque el 75 viola y aparta, no recoge el sentido fundamental de la reforma al 27 constitucional. No recoge lo que el Presidente de la República dijo a los representantes de la pequeña propiedad y a los representantes...
El Presidente: - Señor diputado, permítame informarle que el tiempo para su intervención, ya concluyó.
El diputado Manuel Terrazas Guerrero: - Termino.
Termino señalando que con esta actitud flexible pero firme, vamos a ir al debate, vamos a buscar soluciones y sino se encuentran estas soluciones, vamos a hacer uso de nuestros derechos en este debate que sin duda es histórico. Gracias pues, compañeras y compañeros por la atención de ustedes a esta toma de posición de nuestra fracción parlamentaria.
Esperamos seguir marchando juntos y sino podemos marchar juntos ahora, pues vayamos por los caminos propios de cada partido y ya nos encontraremos en la acción y esperamos que la acción misma y la voluntad de nuestro pueblo, y de los campesinos, pongan a cada quien en su lugar muchas gracias.
TITULO PRIMERO
El Presidente: - Esta Presidencia informa que en cuanto al Título Primero referido a las disposiciones preliminares, han sido reservados para su discusión los artículos: 1o., 2o., 3o., y hay una propuesta de adición de un 3o - bis.
Asimismo informa que se han registrado para hacer uso de la palabra, los señores diputados Juan Hernández, Nabor Ojeda Delgado, Martín Tavira, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Laborde Cruz, Luis Beauregard, Carlos González Durán, Salomón Jara y Francisco Hernández Juárez.
En cuanto al 1o., tiene la palabra el señor diputado Juan Hernández.
El diputado Juan Hernández Mercado: - Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El día de hoy como se nos hizo notar por la Presidencia, no estamos debatiendo argumentos de escasa trascendencia. Estamos creando una nueva ley reglamentaria en materia agraria. Una ley reglamentaria que tiende a desviarse del espíritu y contenido del artículo 27 constitucional. Y lo que es más lamentable, desviarse al vapor.
Una desviación sería válida cuando la sociedad hubiera participado en su conjunto, cuando no vengan aquí a decirnos que mandatados por la voluntad popular del voto obtenido el 18 de agosto, la sociedad nos ha dado la facultad plena y potestativa de echar abajo los pilares de la Revolución Mexicana. Esa es una falacia por la cual el Partido de la Revolución Democrática no manifiesta ninguna conformidad.
Vamos a argumentar dónde se ha desviado para nosotros el camino de la Revolución Mexicana hacia el camino de la privatización que pareciera ser la moda en boga a fines del Siglo XX.
Quien ha argumentado que modernizarse es colocarse del lado del capitalismo, está cometiendo la traición más grave no únicamente a nuestra patria, sino a los principios de la humanidad que han movido las revoluciones democráticas de varios siglos a la fecha.
La Constitución de 1917 dio nacimiento al derecho social mexicano, recogiendo la tradición de liberalismo social del Siglo XIX, cuyos principales exponentes fueron: Ponciano Arriaga e Ignacio Ramírez.
Detrás de lo establecido en los artículos 27 y 123 constitucionales, que son el medio fundamental del derecho social, estuvieron los anhelos y esperanzas de los campesinos despojados, de los peones acasillados, de los obreros de Cananea y Río Blanco.
Es un principio central del derecho social beneficiar a quienes contribuyen con su trabajo de manera fundamental, a la creación de la riqueza; riqueza social. Esos son los trabajadores del campo y de la ciudad. Para que este principio se llevara a la práctica, fue necesario limitar otro derecho; el derecho privado; el cual conlleva la explotación sin límites a los obreros y campesinos, por los dueños de los medios de producción.
Para garantizar ese derecho, la industria y el comercio, nacieron el salario mínimo, el Seguro Social y una serie de prestaciones más. En el campo, para alcanzar ese objetivo, se estableció el reparto agrario, se limitó el derecho de propiedad y se sujetó a las modalidades que dictaba el interés público. Esto fue posible porque conforme al artículo 27 constitucional, la nación es propietaria originaria de la tierra.
Y en esta parte debemos de recordar con mucha claridad que nos dice:
"La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación y aquí está lo importante, donde ocurre la desviación de esta iniciativa con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública..."
¿Podríamos partir acaso del presupuesto que con la aparición de la privatización de materia ejidal va a haber una distribución equitativa de la riqueza? ¿La iniciativa privada garantiza esa distribución equitativa? ¿Cuántos conflictos laborales se han presentado? ¿Cuántas huelgas se han soslayado y no se ha alcanzado, dentro del campo de la seguridad social y dentro del derecho laboral realmente la distribución equitativa de la riqueza?
Si la clase trabajadora tiene ya varias décadas en lucha, no ha logrado consolidar realmente este reparto, preguntémonos con los campesinos, preguntémonos con los comuneros que colocamos ahora dentro del derecho privado con esta iniciativa de ley, cuánto tiempo tardarán en construir un auténtico frente para superar la explotación a que serán sometidos. Aquí está, para nosotros, la desviación en esta iniciativa.
Aquí se ha cambiado el principio constitucional, se está trastocando de fondo.
Nos dice además: "Que se cuidará la conservación de la distribución de la riqueza social, para lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento en las condiciones de vida de la población rural y urbana..."
¿Qué ha ocurrido en el campo? ¡Analfabetismo! ¡Cacicazgos! Y una mala redistribución de la riqueza. Problemas actuales y problemas que soslaya la propia iniciativa de ley.
¿Dónde están los mecanismos regulares? ¿Dónde están los candados de seguridad jurídica para proteger esas áreas?
Esperemos realmente que el campesinado, que las comunidades rurales demuestren, a través de la práctica, todos los vicios y todos los errores que lleve esta ley y que tengamos el tiempo necesario de rectificar el camino.
Continuando, diríamos: "Para la supresión de esos derechos, el Constituyente se apartó de los principios del derecho común en que imperaba la voluntad de las partes como suprema ley de los contratos y creó las bases del derecho social que sobrepone el interés colectivo al individual.
En el texto originario del artículo 27 constitucional y en la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, que después se elevaría a rango de ley fundamental, quedaron precisados los principios rectores de la propiedad social sobre la tierra.
Primero. Reconocimiento de capacidad a señorazgos, pueblos, congregaciones o núcleos de población para disfrutar en común de sus tierras, bosques y aguas.
Segundo. Derecho de estas corporaciones de pobladores a poseer tierras en cantidad bastante para satisfacer sus necesidades, por lo que se anularon las enajenaciones hechas en el pasado para restituir a las comunidades y se ordenó al Estado que las dotara con nuevas porciones con cargo a los latifundios existentes.
Tercero. Obligación del Estado de dotar o ampliar las tierras, bosques y aguas a los núcleos de población o a los ejidos que lo requieran, con cargo también a los latifundios existentes".
Las tierras de ejidos y comunidades adquirieron el carácter de propiedad social porque precisamente quedaron sujetas a las modalidades de inembargables, infraescriptibles e inalienables, por lo tanto intransferibles. Sólo el gobierno federal y en ciertos casos podría desafectar la parte o la totalidad de éste tipo de propiedad; estas modalidades se fijaron precisamente para evitar que los pueblos fueran despojados de sus tierras.
La reciente modificación al artículo 27 constitucional en materia agraria, cambió el sentido de la regulación existente para volver a los principios de la propiedad privada en el campo. Como consecuencia se quiere facultar al comunero, ejidatario, núcleo de población ejidal y comunidad, para que transmitan, cedan o comercien con su propiedad raíz y lo que es más, su patrimonio.
Las reformas propuestas por el Ejecutivo y en camino de aprobarse por esta Cámara, son contrarias a las aspiraciones históricas de la justicia social de los campesinos. De aprobarse esta ley las relaciones derivadas de la asociación entre ejidatarios, comuneros, colonos e inversionistas y burguesía agraria; serán reguladas de fondo por el derecho privado, mercantil y civil.
Los campesinos, claro, participarán de las bondades del libre mercado, tendrán la posibilidad de empobrecerse, de arruinarse, de mendigar, ¿dónde están los mecanismos para darle la capacitación plena para que puedan integrarse a un mercado de trabajo después de la pérdida del patrimonio rural?
Esta es la ley de la selva en donde se enfrentarán a miembros de la sociedad que tienen un gran poder económico. La actual discusión es trascendental por la vida de la nación, para el desarrollo del campo y el bienestar de los campesinos. En suma, la iniciativa de Ley Agraria enviada por Carlos Salinas de Gortari está orientada, a nuestro juicio, por las siguientes directrices:
Primero. La materia agraria, ejidal y comunal sale de la esfera del interés público, lo que significa que la sociedad ya no tiene interés en tutelar, proteger o preservar los intereses de ejidatarios, comuneros y pueblos carentes de tierra.
Segundo. Como la materia agraria pasa a la esfera del interés particular o privado, la ley recoge reglas provenientes del derecho privado que rigen los aspectos relativos a la cesión de derechos, en nacionalización de propiedades, funcionamiento de sociedades y celebración de contratos. Particularmente en materia contractual se retoma el principio según el cual la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos.
Tercero. La ley establece esencialmente normas o reglas jurídicas para que la propiedad ejidal y comunal transiten a la propiedad privada y se concentren en sociedades mercantiles las grandes extensiones de tierra. No obstante que en el articulado se aprecian preceptos que hablan del carácter inalienable, imprescriptible, inembargable de las tierras parceladas y de uso común, éstos son de mera formalidad, pues se deja a la decisión de las asambleas el cambio del régimen de propiedad.
Unas tierras que fueron entregadas conforme al interés público y a costa de la deuda de la nación ahora podrán ser rematadas mediante la decisión de las minorías, con el 33% de los integrantes del ejido, hoy la comunidad de esta podrá pasar a ser la esfera del derecho privado.
Cuarto. Las disposiciones sobre cesión de derechos y enajenación de tierras que contiene la iniciativa de ley; son una amenaza para la familia campesina; los derechos parcelarios y la parcela ya no son considerados patrimonio familiar, el ejidatario y el comunero son facultados para decidir a quiénes hereden sus derechos y que estos estén obligados a dejarlo a sus familiares.
Por lo tanto y por lo expuesto, nuestro partido, el Partido de la Revolución Democrática se manifiesta en contra del contenido y tendencia del Título Primero y de sus disposiciones preliminares del presente dictamen. Gracias.
El Presidente - En el uso de la palabra el señor diputado Nabor Ojeda Delgado.
El diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado: - Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
Hoy venimos a hablar, como aquí se ha dicho, tal vez de uno de los temas más trascendentes de la historia legislativa del presente. Y venimos a hacer uso de la palabra para dejar constancia de la posición que la diputación campesina de mí partido tiene en relación a la Ley Agraria que reglamenta el artículo 27 constitucional.
La posición es muy clara: tenemos atrás una historia que sustenta el por qué ahora nos renovamos y esa historia se da en función de lo que se derivó de la Revolución Mexicana. No fue casual que de ellas se emanaron los ejidos y comunidades, en donde se restituyó a los campesinos la tierra. Durante muchos años la lucha agraria consolidó la responsabilidad de trasladar a los campesinos las tierras que les correspondían. La mayoría de los 26 mil y tantos ejidos fueron obra de la Reforma Agraria y fueron obra del esfuerzo de los líderes agrarios que, junto con los gobiernos revolucionarios, transformaron el campo en este país.
Y no es casual que ante el cambio de la circunstancia, ahora de uno de los nuevos tiempos que se vienen viviendo, del cambio y condiciones que ahora existen, la nueva generación campesina responda y entienda que necesitamos cambiar para mejorar y de ahí la nueva legislación. Que entiendan que los campesinos somos "mayor de edad" y tenemos el derecho de asumir nuestra propia responsabilidad para aprovechar los recursos que en los ejidos y comunidades tenemos.
No nos preocupa el que ahora tengamos en los ejidos que decidir qué vamos a hacer con nuestros recursos. Aquí se ha planteado la idea de que los campesinos somos minusválidos y que no podemos decidir por nosotros mismos y que le tenemos miedo a la decisión clara de actuar en igualdad de condiciones que cualquier otro ciudadano de este país.
Es cierto, durante el pasado, hemos tenido éxitos y hemos tenido fracasos. Fracasos en el aprovechamiento de nuestros recursos, fracasos a veces en la consolidación de cacicazgos que hacían nugatorio la acción revolucionaria de la entrega de la tierra. Pero hemos avanzado y de ello da testimonio, como decía, los 26 mil ejidos que existen en nuestro país. Muchos de ellos y puedo dar de ejemplo mi entidad. Guerrero, más del 85% de las tierras de Guerrero están en manos de los campesinos y estamos buscando cambiar las condiciones que vivimos. Hay ejemplos, antes, después, ahora y seguramente, en el futuro de luchar por mejorar. Y queremos hacerlo con un sustento jurídico que esta ley nos permite dar.
Vamos a actuar ahora con las nuevas fuerzas que en el mercado existen. Pero queremos hacerlo de tu a tu y esta ley nos lo va a permitir. ¿Cuántas veces no pudimos, en el ejido, consolidar nuestro desarrollo económico porque no teníamos la facilidad de los créditos de entidades financieras que exigían participar como sociedades anónimas y nos dejaban limitado a uno o dos organismos nada más para financiamiento, que de ellos poco, muy poco podemos agradecer los campesinos?
Nos vamos consolidando, vamos ampliando nuestra perspectiva más allá de sólo la tenencia de la tierra. Las nuevas generaciones queremos oportunidad de trabajo y con la pura tierra no
lo vamos a lograr. Necesitamos mejores mecanismos, buscar en la agroindustria, en la comercialización, en el aprovechamiento pleno de todos nuestros recursos, agropecuarios y forestales, de recursos no renovables, de turismo, la manera como podamos consolidar nuestro desarrollo.
Esto, significa poder responder a la historia que atrás se dio en el campo mexicano y tengo la certeza que este nuevo reto que presentan los tiempos actuales, no nos van a asustar, los vamos a superar y vamos a lograr, con el consenso de todos, salir bien y adelante.
Y tengo el orgullo de comentar que los campesinos en Guerrero, preocupados por esta circunstancia, fueron platicando entre ellos para analizar a detalle cual era la perspectiva nueva que se presentaba con esta ley y aun con diferencias de opinión política pudimos sentarnos a platicar y buscar caminos juntos para encontrarle lo mejor que puedan los campesinos de las modificaciones que el artículo 27 fue dado en esta Legislatura.
Y muchos de estos cambios van a permitir consolidar a organizaciones productivas que ya en Guerrero existen, como se vive, de manera limitada, pero queremos crecer con los copreros, con los cafeticultores o los productores forestales, en donde ya en la entidad tienen una empresa propia: Industrias Forestales de Guerrero, que fue aprobada en esta Cámara en la pasada legislatura, para que se entregara por el gobierno federal a los campesinos guerrerenses.
Y unidos varios partidos, unidos varios grupos campesinos, estamos buscando sacarla adelante. Y esta ley va a ser el trampolín que nos va a permitir crecer y desarrollar esta perspectiva. Y si es necesario, asociarnos con particulares, para aprovechar bien nuestros recursos; para cuidarlos, conservarlos y acrecentarlos, pero que no sea a costa de la economía de los campesinos, sino sea para apoyarlos, para despegar juntos.
Y esto, tengo la seguridad y lo creo con certeza que esta ley nos lo va a permitir hacer. Porque en la ley que hoy discutimos y que se inicia con el análisis del Título Primero, nos va a permitir a los campesinos cambiar para mejorar, para una mayor libertad, para una mayor justicia.
La ley consideramos, en suma, es la libertad y justicia para los campesinos mexicanos. Muchas gracias.
El Presidente: - Muchas gracias, diputado.
Tiene ahora el uso de la palabra el señor diputado Martín Tavira.
El diputado Martín Tavira Urióstegui: - Señor Presidente; honorables diputadas, honorables diputados:
Si nosotros estudiamos a fondo tanto la reforma constitucional como ese dictamen relativo a la ley reglamentaria, llegaremos a la conclusión de que "hay un viraje" en el derecho mexicano. ¿En qué sentido?
México ha sido un país de revoluciones, como lo hemos sostenido aquí. En nuestro país la fuente fundamental del derecho público han sido las revoluciones, especialmente la Revolución de 1910. Nuestro movimiento social destruyó muchas de las categorías jurídicas del derecho civil e individualista que heredamos, en parte del derecho español, pero también, claro, del derecho romano.
Nos preocupa profundamente que ahora con estos cambios haya un retroceso en la doctrina y en las normas jurídicas.
Recordemos nosotros, porque vale la pena tener en cuenta el pasado; porque no todo el pasado está muerto. Recordemos los grandes debates del Constituyente de Querétaro. El enfrentamiento entre los pensadores clásicos, digamos así, que se aferraban a las categorías del código civil o del derecho civil y los diputados surgidos de las masas populares, de la clase obrera, de los núcleos campesinos, que consideraban que había que romper con esas tradiciones. Inclusive hubo legisladores que criticaron las posiciones de lo que ellos llamaban "los abogados ilustrados".
Vale la pena tener en la cabeza el nombre de Heriberto Jara, de Héctor Victoria, de Carlos Gracidas, ¿cómo estos diputados, representantes de la naciente clase obrera, criticaban terriblemente a los jurisconsultos que había en aquel cuerpo colegiado?, precisamente porque estos jurisconsultos se aferraban a los trazos clásicos de lo que tenían las Constituyentes Europeas.
¿Quién nos ha dicho, expresó Heriberto Jara, cuántos centímetros mide una Constitución?, ¿cuántas palabras, cuántos capítulos, cuántos renglones o párrafos debe tener? Sabemos que hay necesidades tremendas, que el pueblo tiene hambre y sed de justicia y esas necesidades y esas aspiraciones hay que reflejarlas en la carta que estamos elaborando.
Héctor Victoria, Carlos Gracidas, cuando levantaron su voz con motivo del artículo 123, también hablaron en contra de esos pronunciamientos típicos de licenciados en derecho ilustrados, que no querían entender las aspiraciones de nuestro pueblo, ni estaban tampoco enterados a conciencia de lo que el pueblo mexicano quería destruir y quería construir.
Basten algunos ejemplos. El Código Penal del Siglo XIX, si mal no recuerdo el de 1872, me corrigen si me equivoco en el dato, establecía que la huelga era un delito contra la libertad de comercio y la libertad de industria. Ahora, la Constitución de 1917 va a legalizar, por así decir, el derecho de coacción, va a establecer una nueva categoría jurídica, la huelga ya no será un delito, será un derecho de los trabajadores, el derecho a la coacción contra los patrones.
Y lo mismo tratándose de las nuevas categorías del derecho agrario. Ya no se podía tener en consideración la propiedad privada, como el núcleo de toda la estructura de la propiedad en nuestro país, había una categoría nueva, las tierras ejidales y el respeto a las comunidades y frente a esas nuevas categorías la propiedad tenía que ocupar un segundo lugar.
Por eso, como lo hemos dicho nosotros siempre, el conflicto entre los ejidatarios o los solicitantes de tierras contra los terratenientes, no era un conflicto entre partes privadas para que los resolviera un juez, con base en el derecho civil, era un derecho irrenunciable de los campesinos que el Estado tenía que tutelar.
Aquí se ha dicho mucho, que los campesinos han llegado a la mayoría de edad, que no tienen necesidad de que se les proteja, que deben tener libertad para decidir por sí mismos qué hacer con su tierra. Pero, señoras y señores diputados, no se trata de considerarlos ahora mayores de edad, se trata de reconocer un camino que descubrió nuestra Revolución, se trata de reconocer que las normas nuevas surgidas de aquel movimiento, tomaban en consideración nuevas condiciones, el choque entre las clases sociales que nadie podía negar; en términos claros y concretos, la Constitución de 1917 reflejó la lucha de clases y le dio armas a las clases débiles, eso fue todo lo que pasó, no porque considerara menores de edad o minusválidos a las clases obreras y a la clase campesina, se trataba de protegerlos, de darles las armas necesarias para que pudieran enfrentarse a los poderosos intereses económicas de los capitalistas y de los terratenientes, de eso se trataba.
Si nosotros hacemos una excursión por los berenjenales de esta nueva ley, de este dictamen, llegaremos a la conclusión que se han puesto de cabeza a muchas categorías jurídicas, que se han abandonado muchas normas, que el derecho público de carácter agrario tenía anteriormente y que la nueva ley va cayendo en las categorías del derecho civil; es más, de acuerdo con el artículo 2o. del Código de Comercio de 1884 y el Código Civil del Distrito Federal son supletorias de esta ley; nos preocupa que ni siquiera quienes redactaron la iniciativa o quienes redactaron el dictamen no hayan tenido el cuidado de establecer en el artículo 1o., que esta ley es de interés público, ¿por qué?. Porque piensan tal vez que esta ley en última instancia cae dentro del derecho privado.
Es natural que no es fácil distinguir, no hay una división tajante entre el derecho público y el derecho privado, pero indudablemente que el derecho agrario es un derecho público y así debe decirlo la Ley Agraria que estamos discutiendo y así debe decirlo el artículo 1o. de este dictamen que estamos debatiendo. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el señor diputado Fidel Herrera Beltrán.
El diputado Fidel Herrera Beltrán: - Sí quiero con la mayor convicción señor Presidente Valero, honorable asamblea, apuntar de entrada el carácter y el sentido de esta Ley Agraria, caracteres eminentemente democrático y justiciero y resume una apuesta que hemos hecho por los campesinos de México; nosotros tenemos confianza en los campesinos mexicanos, creemos sí que la vía ejidal y campesina es un camino para usar de los recursos naturales, producir los alimentos que el pueblo demanda pero también para llevar mayor bienestar al sector rural de México.
El actual esquema en que transcurre la vida campesina es obsoleta, las condiciones del mundo y de la sociedad han cambiado, no se pueden regir hechos y situaciones nuevas con esquemas y concepciones totalmente superados, hay formas de funcionar que han probado ineficacia y surge entonces la necesidad de tener un compromiso estructural para retransformar la vida en el campo y dar sí, libertad y justicia, desarrollo y equidad. Por eso cuando se transforma la Constitución con un sentido y con un rumbo y también con un ritmo y cuando se propone esa Ley Agraria que lleva a la realidad los principios justicieros de aquella, se hace con un convencimiento de que recogemos lo que se ha hecho y que
vamos con esa convicción a dar un salto distinto hacia adelante.
No negamos y por ello asumimos con una gran responsabilidad nuestro compromiso que hay aquí un cambio muy importante, hay un viraje, sí, pero este viraje es de la realidad que ha cambiado y esa realidad requiere entonces que haya una concepción distinta y un cuerpo de leyes para estos hombres que creen tanto y con tanta pasión en la ley, que les brinde la oportunidad de superar problemas.
Aquí pues, tenemos nosotros que decir que reconocemos todo lo que se ha avanzado; el contenido justiciero de la Constitución de 1917, el reparto revolucionario de la tierra, el combate contra el latifundio, pero que esta gran tarea de distribución de la tierra que alcanza su momento culminante bajo el régimen del presidente Cárdenas y se continúa con los gobiernos de la Revolución, necesita ahora plantearse un esfuerzo similar al de la reforma agraria y al de la liquidación del latifundio y este esfuerzo similar es este paso que ahora estamos planteando, confiando en la capacidad, en la voluntad de los campesinos de México. No es un encuentro entre gente que estaban abandonadas, el Estado moderno, con un contenido y un compromiso social distinto, vinculado a los hombres del campo, tiene que apoyar su lucha, en libertad para buscar justicia. No se tratará de un encuentro de entre, por ahí se ha dicho, vírgenes desamparadas en el campo, contra seres malévolos que en nombre del mercado les arrebaten su propiedad o su derecho a vivir mejor, se tratará de un encuentro entre una fuerza productiva liberada, organizada, revolucionaria y con un sentido muy claro de lo que quiere, que es vivir mejor y no seguir viviendo igual y fuerzas del mercado que ahora brinden, con inversión, con tecnología y con asociación, la oportunidad de que los campesinos y sus familias vivan mejor. De eso se trata con esta ley reglamentaria.
Lo que se trata también es de definir con mucha precisión qué es lo que aquí nosotros estamos proponiendo. Lo que estamos proponiendo es restablecer los términos de intercambio entre los ejidatarios, el Estado y la sociedad, pero a partir de reconocer la libertad de acción al ejido y a sus miembros, de promover su seguridad jurídica y de las tres formas de tenencia de la tierra, de la propiedad ejidal, de la comunal, de la pequeña propiedad, de brindar derechos definitivos sobre sus tierras a los ejidatarios y a los comuneros, se propone una clasificación muy puntual de las tierras ejidales para garantizar la propiedad social en el ejido, las tierras del asentamiento humano, las de uso común, las parceladas.
Ese es el sentido de este reglamento, libertad para reactivar al campo, libertad para adecuar el campo mexicano a las circunstancias y condiciones del cambio mundial, libertad para transformar el mando democrático hacia el interior de las organizaciones y a partir de ahí producir y distribuir mejor.
En el mundo, países con grado de desarrollo menor que México, han logrado la autosuficiencia alimentaria, la India y China, con mecanismos de transformación institucional muy sencillos: seguridad, libertad para producir y para comercializar. En México lo hacemos también pero con un sentido social revolucionario.
Cuando planteamos que por cuestiones de carácter social y de desarrollo histórico había un enfrentamiento entre la concepción social y la concepción de carácter privado, ello respondía a un grado de desarrollo de la sociedad mexicana. El mundo cambia y la sociedad de México se ajusta a estos cambios. El cambio se rige por la ley. Con la Constitución en la mano, dijo el Presidente de México, con la Constitución que cambia para dar seguridad y aliento a los mexicanos, y estamos llegando a este momento en que con una complementación, en que el concepto de derecho y la obligación del Estado con los más desprotegidos y el reconocimiento a las fuerzas liberadas de la sociedad y del mercado, podamos acceder, a través de una estrategia regulada, a obtener independencia y justicia. De eso se trata con esta iniciativa que ahora discutimos y para las cuales pedimos su apoyo.
De acuerdo, no todo el pasado está muerto, al contrario, nosotros creemos que está vivo, lo recogemos, lo actualizamos y lo estamos proyectando al futuro, con cambios para adelante, no cambios para atrás, con cambios que signifiquen una oportunidad distinta para superar la pobreza y el estancamiento en que ahora se desenvuelve la vida de los mexicanos del campo de México.
Esa es nuestra posición, nuestra convocatoria a las fuerzas políticas del país que creen en esta estrategia. Nuestra convocatoria ha llamado a quienes pueden aportar su talento y esfuerzo patriótico en esa nueva oportunidad, para que apostemos por los campesinos de México. Gracias.
El Presidente: - Muchas gracias, señor diputado.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado Manuel Laborde Cruz.
El diputado Manuel Laborde Cruz: - Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados: Entendemos que la magnitud de una reforma, como la que hoy nos ocupa, no debe pasar desapercibida en su observancia legislativa por quienes participamos representando al pueblo de México.
Creemos que, si bien es cierto, que lo que aquí se ha argumentado con las diferentes opiniones de quienes me antecedieron en el uso de la voz, pueden diferir de lo que nosotros opinamos al respecto. Dicha reforma, si bien es cierto, no será una panacea que alivie todos los males que el campo viene arrastrando a través de diferentes sexenios, tampoco es un documento retrógrada a lo cual debemos de satanizar, muy por el contrario, debemos de tratar de enriquecer con nuestra participación y nuestras concesiones al respecto.
Por ello, mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, trae a la consideración de este pleno, dos propuestas de modificación a la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en su Título Primero, artículo 1o., valga la redundancia si la hay.
La presente ley, reza ya el mencionado y referido artículo, que es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria. Nosotros proponemos que en el contenido de dicho artículo sea: "Su contenido es de interés público y de observancia general en toda la República".
Todas las leyes son de interés público, estamos de acuerdo, pero la mención "interés público", lleva implícito que su contenido no es renunciable ni está sujeto a negociación entre las partes. Tratamos con esta modificación evitar la especulación conceptual al respecto.
En cuanto a la adición de un artículo que sería el 3o. bis, dentro del mismo título sería a consideración como sigue: "El trabajo agrícola - rural se normará por lo previsto en el artículo 123 constitucional y su Ley Reglamentaria. Los jornaleros agrícolas gozarán plenamente los derechos que marca la ley y en ningún caso estarán limitados".
Se entiende, pero en este tema sería conveniente que quedara expreso en el texto de la propia ley. Una fundamentación jurídica, congruente, con la importancia de esta reforma, sería el toral elemento que la impulsaría y haría posible su posterior aplicación en el campo de la práctica. Muchas gracias.
El Presidente: - Gracias, señor diputado. El señor diputado Nabor Ojeda ha solicitado hacer uso de la palabra en sustitución del diputado Luis Beauregard para tratar estos mismos temas referentes al Capítulo Primero y a comentar algunos asuntos y temas que han sido mencionados en estas últimas intervenciones.
En uso de la palabra el diputado Nabor Ojeda.
El diputado Gustavo Nabor Ojeda Delgado (desde su curul): - Le ruego retirarme del uso de la palabra.
El Presidente: - Esta Presidencia invita a escuchar las intervenciones que preferentemente centran su atención en el artículo segundo del Título Primero. En primer lugar el señor diputado Carlos González Durán. Señor diputado tiene el uso de la palabra.
El diputado Carlos González Durán: - Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Si legislar es ponerse de acuerdo, razonando conjuntamente sobre las mejores posibilidades de convivencia dadas a una coyuntura histórica, voy a requerir su amable atención para hacer referencia a la definición social del derecho agrario, que me parece no está correctamente atendida en el Título Primero del proyecto de legislación que debatimos.
En el derecho hay que distinguir el derecho público, el derecho privado y el derecho social y en el derecho público hay que distinguir el derecho que es de orden público y el que es de orden privado y así en el derecho privado hay que distinguir el derecho que es el orden público y de orden privado, que no es lo mismo.
El derecho público es la convivencia regida por normas que regulan las relaciones del Estado y de sus órganos, desempeñando una función soberana respecto a su convivencia con la sociedad civil.
El derecho privado es el conjunto de normas que regulan la relación de los individuos entre sí, y las relaciones de los órganos del Estado cuando el Estado actúa como un simple particular. El derecho de orden público es el que atiende de manera preferente el interés de toda la sociedad, y el derecho de interés privado es el que atiende preferentemente el interés de los particulares y sólo contempla el interés general de una manera no privilegiada o no directa.
Si contemplamos que en el artículo segundo se indica que la supletoriedad de esta legislación es una supletoriedad que se debe cubrir acudiendo al derecho mercantil, al derecho civil, esta disposición es contraria a la historia, a los preceptos que han regido la Constitución Social Mexicana y contraria a las definiciones del derecho social que trataremos de profundizar.
Desde luego que estamos de acuerdo en que se abandone el paternalismo, pero no la protección a los débiles, que es cosa diferente. La reforma agraria ha significado en nuestra historia reponer situaciones de injusticia, poner en orden la tierra en beneficio de la población campesina y no en beneficio de la iniciativa privada oligárquica y foránea.
El problema principal es ¿a quién se va a impulsar para el desarrollo de la producción agraria? ¿Se va a impulsar al pueblo trabajador o se va a impulsar la especulación privada, oligárquica y foránea?
¿La producción va a atender las necesidades sociales? Recordemos que la definición del artículo 27 señala que la propiedad originaria es de la nación, para que la tierra nacional sirva al interés general, al interés de los mexicanos.
Luego tenemos la propiedad privada que es legítima, producto del trabajo, del esfuerzo personal nuestro o de nuestros padres. Luego tenemos la propiedad social, luego tenemos la propiedad pública.
El derecho social se instituyó para resolver la miseria, la servidumbre, el atraso de las familias campesinas y promover el progreso nacional. El derecho social traduce la idea de la paridad y de la igualación: la paridad es la supresión de ventajas y de privilegios y la igualación es la nivelación de oportunidades. Se trata de dar justicia social al trabajador, el trabajo; no del liderar las cosas y de darles libertad a los explotadores de los campesinos, sino de la libertad de los campesinos, de la libertad del pueblo mexicano, es de lo que se trata.
El derecho social es un derecho que intenta que la sociedad sea incluyente y no excluyente. Por lo tanto, está en contra de la opresión, de la explotación, de la enajenación, de la marginación, de la masificación, de la minoración y de la discriminación.
Lo que está en juego es ¿cuál es el criterio de apropiación de la tierra? Es el criterio egoísta y exclusivista que dice "rásquense con sus uñas, el mundo y la tierra es mío y sólo mío", o la tierra es del pueblo, la tierra es la sociedad, y la tierra tiene que verse con un interés público y con un interés social.
Se acaba entonces con este proyecto, con la autonomía jurídica del derecho agrario como derecho social, porque...
El Presidente: - Diputado González Durán, me apena tener que interrumpirlo, pero su intervención no está siendo seguida, como la de otros diputados tampoco, con los merecimientos que sin duda tiene y es para rogar a la asamblea atención a los oradores, compostura y silencio. Continúe por favor.
El diputado Carlos González Durán: - Decíamos que en la historia nacional la tierra se ha usado para el bienestar del pueblo y ése ha sido el anhelo y la valoración normativa y valorativa central; en el mundo indígena, el calpulli significaba el uso y el aprovechamiento colectivo de la tierra para el bienestar de las familias de generación en generación, puesto que calpulli es la comunidad de familias conocidas y reconocidas. Se usaba para fines de gasto público y el desarrollo de la sociedad, pero esta tradición se conserva en el fundo legal, y esta tradición fue atropellada por el latifundismo clerical y por el latifundismo secular y se rescata ese derecho y ese ideal histórico en la Revolución Mexicana. Y en cierta forma éste es un ideal constante, porque Hidalgo y Morelos, los hombres de La Reforma y los hombres de la Revolución, siempre fueron preocupados por la restitución y el carácter del derecho agrario es un carácter de restitución, de restitución de la tierra a sus legítimos poseedores. Y como se ha expresado por nuestro partido, el principio básico y central del derecho agrario de que la tierra es para quien la trabaja, se transforma ahora y se dice que la tierra es para quien la compra.
Por lo tanto, se trata de rescatar la hegemonía derrotada en la Revolución Mexicana de las causas del hacendismo, volver otra vez al peonismo, al fabriquismo, caciquismo, opresión política, extranjerismo y cientificismo. Se trata de manejar el patrimonio de los recursos sociales, a través de un criterio tecnócrata que pretende usurpar al pueblo la rectoría económica de su bienestar. Estas son pues pretensiones de despojo a los campesinos y de despojo a la nación. Se trata entonces de que el Partido de la Revolución Democrática estima, que debemos ser fieles a la tradición histórica del derecho social agrario y en consecuencia hacemos tres proposiciones: Respecto del primer artículo,
sugerimos este texto: "La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria y su contenido es de interés social y público y de observancia general en toda la República".
Ponemos pues el acento en el interés social y público.
Para el segundo artículo, consideramos que se debe suprimir la primera parte que remite la supletoriedad del derecho agrario al derecho civil y al derecho mercantil.
Y en cuanto al segundo párrafo proponemos este texto: "El ejercicio de los derechos de propiedad y a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en esta ley y en la Ley General de Asentamientos Humanos. La Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás leyes aplicables".
Por último, respecto al tercer artículo solamente entendemos que la garantía social es contra el Estado y la obligación es de todo el Estado Mexicano, no es sólo del Ejecutivo Federal. Por lo tanto proponemos este texto:
"El Estado promoverá la concertación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones para la debida aplicación de esta ley."
Dejo aquí a la Secretaría el contenido de las tres propuestas y expreso mi agradecimiento a todos ustedes por su atención.
El Presidente: - En el uso de la palabra el señor diputado Luis Beauregard.
El diputado Luis Alberto Beauregard Rivas: - Con su permiso señor Presidente; señores diputados:
Estamos discutiendo el Título Primero en su parte de disposiciones preliminares, sobre el proyecto de Ley Agraria.
En efecto, es el título introductorio de esta importante y trascendente ley, que es reglamentaria del artículo 27 constitucional. Este artículo que en el pasado mes de diciembre esta misma asamblea soberana aprobó profundas modificaciones a su texto y que posteriormente el Constituyente Permanente aprobó, por lo cual hoy es derecho positivo.
Hemos oído algunos argumentos sobre la supletoriedad que establece el artículo 2o. y que tiene que ver con la legislación civil federal y mercantil, según la materia que se trate y que tiene que ver también con la Ley de Asentamientos Humanos y la Ley del Equilibrio Ecológico.
A raíz de estas reformas, a raíz de este nuevo texto constitucional hoy vigente, hay un nuevo horizonte y hay un nuevo panorama jurídico en México.
El derecho, el derecho es dinámico; el derecho es producto de la creación social, es producto de la creación y de las opiniones que surgen de la sociedad y lo que regula fundamentalmente, es conductas. Presupone hipótesis para normar la conducta entre los miembros de una colectividad. Lo que no hace el derecho, lo que no puede hacer el derecho, es cambiar la naturaleza humana; lo que no puede hacer el derecho, es ponerle valladares a una sociedad que busca un mejor desarrollo para su campo mexicano.
Yo creo que de estas discusiones que se han arrancado a partir de los días 4 y 5 del pasado mes de diciembre y las que seguramente se darán en el curso de este día, como las que se dieron el día de ayer cuando esta misma asamblea aprobó en lo general esta misma Ley Agraria, creo que hay una coincidencia que tiene que ver con el cambio. Creo que hay una coincidencia fundamental en que es necesario dinamizar al campo mexicano.
Pero vamos a la supletoriedad de la ley. Lo que hace esta ley es otorgarle, que ya se la otorgaba la Ley Federal de Reforma Agraria, personalidad jurídica a los campesinos de México. Ha habido a lo largo de los años, confusiones, sobre la personalidad y sobre la capacidad jurídica. La misma Constitución establece fundamentos para la creación de la propiedad en el campo mexicano. A la vez que se reconoce y que se mantiene en el texto 27 constitucional, que sigue siendo, es la nación la propietaria originaria de las tierras y aguas... Lo que aquí se establece son las modalidades que ha dictado esta misma sociedad.
Por eso creemos que no se abandona el derecho social que está presente en la legislación mexicana y que es una aportación de los juristas de México al derecho universal.
Creemos que lo que da la ley, es introducir las facultades que están previstas en el Código Civil, para otorgarles con plenitud la personalidad y la categoría, la capacidad jurídica que están previstas en esta misma ley.
El maestro, respetado filósofo del derecho, González Durán, debe saber muy bien y lo sabe, que en toda ley, no hay leyes totales, no hay leyes; universos jurídicos encerrados que no tengan vinculaciones jurídicas con otros ordenamientos legales. De aquí la supletoriedad correcta de la ley civil y la mercantil.
Los campesinos, las mujeres campesinas, también hacen actos privados de comercios; hacen actos privados entre personas que están regulados, efectivamente, por el derecho privado y además, esto, ustedes lo saben, señores legisladores, no es nuevo. Aunque no esté en esta ley, en la ley todavía vigente que es la Ley Federal de Reforma Agraria, ustedes saben que por hecho y por derecho, hay la supletoriedad en la materia civil, en la materia mercantil y también en otras disposiciones, como la ecológica y como la de asentamientos humanos.
Por eso creemos que en la forma en que están redactados los artículos 1o., 2o. y 3o., subsisten, de hecho, el reconocimiento al derecho social, subsiste el interés público, porque está además en el párrafo correspondiente del artículo 27 constitucional; y por lo tanto, mi partido estima que hay ahí una correcta redacción de estos tres artículos. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado González Durán.
El diputado Carlos González Durán: - Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Agradezco al señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra su generosidad, su cortesía y su trato benévolo. Pero me permito disentir acerca de que sea fundado normativamente en el derecho, vincular la suerte del derecho agrario a la supletoriedad del derecho privado.
El carácter de un contrato privado pone en juego el interés de los particulares, el carácter de una contratación en el derecho social pone en juego la protección del Estado y de la sociedad, para nivelar las condiciones de poder contractual de los débiles en relación a los fuertes; la validez de un contrato solamente es justificada cuando lo celebran hombres libres e igualmente libres y la finalidad del contrato es para su recíproco bienestar y provecho; la idea de justicia es la idea de la correlación, de la reciprocidad, de la uniformidad de trato, de la equivalencia y es que niveles sociales de muy diferente poder económico y contractual los vamos a hacer concurrir en la convivencia de la producción agraria.
Por lo tanto, si se dijera en el proyecto que la supletoridad sería para las normas del derecho obrero, no habría objeción qué hacer porque el derecho del trabajo es un derecho hermano del derecho agrario, pero el derecho privado tiene una definición y una valoración distinta que no embona, que no articula con el ideario histórico de la Revolución Mexicana.
Es pues; por lo tanto éste, el motivo que anteriormente hicimos. Muchas gracias por escucharme.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez.
El diputado Francisco Hernández Juárez: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Es evidente que cuando se ha aplicado la esencia, la letra y el espíritu de los artículos 3o., 27o., 123o., de la Constitución puesta en vigor en 1917, se ha fortificado las bases de nuestro desarrollo económico, político y social en forma independiente, en la que está por delante el ejercicio pleno de nuestra soberanía.
Es oportuno mencionar una vez más en esta tribuna que la Reforma Agraria consustancial a las luchas fundamentales de nuestro pueblo por mejorar sus condiciones de vida, siempre ha tenido enemigos y traidores a esta causa de dentro y fuera del país, encarnados en los conservadores y reaccionarios de ayer y de hoy y el imperialismo europeo y norteamericano.
La lucha se ha sentado en mantener nuestra integridad territorial, nuestra independencia y el ejercicio pleno de nuestra soberanía como premisas, para que los productos de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional sean en provecho del Estado y del pueblo mexicano.
Con éste criterio plasmado en el artículo 27 se ha destruido el sistema feudal de la tenencia de la tierra y en su lugar se instituyó el ejido como sistema de usufructo de la tierra y que en gran medida ha contribuido a mantener la integridad territorial.
La aplicación del artículo 27 constitucional en su sentido más progresista, ha hecho posible no sólo el reparto de los latifundios nacionales y extranjeros, sino que fue la base jurídica fundamental para expropiar y nacionalizar nuestro petróleo poniendo con ello las bases fundamentales para nuestro desarrollo económico.
Estos hechos escuece al imperialismo norteamericano y a las fuerzas retardatarias y contrarrevolucionarias de este país. Por eso se hacen estas contrarreformas a los artículos fundamentales de la Constitución.
El párrafo primero del artículo 2o, del dictamen de la iniciativa de Ley Agraria que discutimos dice los siguiente:
"En lo no previsto en esta ley se aplicará supletoriamente la Legislación Civil Federal y, en su caso, Mercantil, según la materia que se trate."
Este texto, compañeros diputados, refleja claramente de que un derecho eminentemente público con raigambre jurídico, político y eminentemente social se pretende convertir en derecho privado llevando la contienda agraria al ámbito del derecho civil,
La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista nos pronunciamos en contra de este propósito, que es contrario a la propia Constitución vigente.
Reafirmamos una vez más que el derecho agrario, en general y particularmente el artículo 27 constitucional, por su origen histórico, político y social pertenece al ámbito de derecho público y social seguido de nuestras tres revoluciones, particularmente de la Revolución de 1910.
Por eso, a nuestro juicio, el párrafo primero del artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional a discusión, se debe suprimir.
Si se aprueba el párrafo que cuestionamos, estableceríamos la base jurídica para obligar a nuestros ejidatarios y comuneros a ventilar muchos asuntos ante los tribunales de jurisdicción civil y mercantil, lo cual es demasiado desventajoso.
La experiencia nos demuestra que la justicia civil y mercantil, aparte de ser engorrosa, es muy cara y casi siempre el más débil, desde el punto de vista económico, pierde el juicio. Si se somete supletoriamente un asunto de naturaleza agraria a la competencia y jurisdicción civil y mercantil, lógicamente los contendientes en el juicio serán los campesinos, ejidatarios y comuneros, contra terratenientes, neolatifundistas, ganaderos y, desde luego, con las sociedades mercantiles nacionales y extranjeras. Y eso es realmente una contienda muy desigual.
Por tales consideraciones, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, hago la siguiente proposición:
"Única. Suprimir el primer párrafo del artículo 2o., del proyecto de decreto, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley, en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará en lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.
Sala de sesiones de la Quincuagésima Quinta Legislatura, 21 de febrero de 1992.
Por el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, suscribe esta proposición el diputado Francisco Hernández Juárez."
Dejo la proposición a la Secretaría para los trámites consecuentes. (Aplausos.)
El Presidente: - Muchas gracias, diputado.
Tiene la palabra el señor diputado Fidel Herrera Beltrán.
El diputado Fidel Herrera Beltrán: - Señor Presidente Valero; honorable asamblea: Están a consideración de la Cámara dos propuestas de modificaciones a los artículos 1o., 2o. y 3o. del Título Primero de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, que establece la materia y el ámbito de aplicación de la ley, la supletoriedad de la legislación civil y mercantil y la coordinación de los gobiernos federal, estatal y municipal para la correcta aplicación de la ley.
Nuestra línea de argumentación para pedirle a esta asamblea que apruebe los artículos de referencia, en la manera en que el dictamen presentado por las comisiones unidas de Gobernación y de Reforma Agraria ha sido propuesto, se funda en una razón de orden jurídico y en una precisión de carácter constitucional que deja a salvo la preocupación del contenido social de la Ley Agraria.
De un lado, independientemente de las referencias que hace la propia ley a discusión a la legislación en otras materias y de las limitantes que a esa legislación señala muy puntualmente en algunos casos, como el referente a las sucesiones o a las obligaciones cuando se ha dado en garantía el usufructo de los bienes ejidales y comunales, que la remite a una autorización previa de los otros organismos establecidos para la defensa y tutelaje por parte del Estado de los derechos agrarios, que son la Procuraduría y el Tribunal Agrario.
Independientemente de que en el propio artículo 2o. transitorio se reza, en su párrafo segundo, "en tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a esta ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la entrada en vigor de la presente ley".
Lo que nos hace entrar en el supuesto de que la supletoriedad tendría que tener un orden, puesto que si el artículo 2o. nos remite a la legislación civil y federal supletoriamente, debemos considerar que hay un orden de prelación y que primero habría que usar, cuando la ley agraria no haya regulado el supuesto de que se trate, habría que usar las disposiciones agrarias vigentes. Y sólo que por la naturaleza de la relación no estrictamente agraria, en este caso estamos considerando otro tipo de posibilidades que derivadas de la inserción en este mundo moderno de relaciones de contrato, de obligaciones, de cosas, pudieran darse. Entonces habría marco para la aplicación, en este segmento, cierto no igualmente protegido como el otro, el de los derechos agrarios, a la legislación supletoria.
Sin embargo, el carácter y el sentido social que la misma Constitución ya ha reconocido en el ejido y la comunidad, cuando lo ha elevado al propio texto, nosotros votamos una fracción VI del 27 para así hacerlo.
Y el hecho de que ya hay sin afectar el contenido social, el interés social, de una legislación destinada, decía con mucha claridad, don Carlos, a proteger a los trabajadores y que esa aplicación no ha producido merma o puesto en riesgo del interés social. Me refiero a que la legislación federal del trabajo remite, con toda puntualidad, supletoriamente a la legislación civil y va más allá todavía, nos remite a la posibilidad de aplicación de los principios generales del derecho.
Y en el ejercicio de tutelaje y defensa de los derechos de los trabajadores a los que el Estado tiene un compromiso también de carácter constitucional, no se ha alterado en estos tiempos de la vigencia de la disposición, de ninguna manera, el contenido y el carácter social de esta ley.
Este es el supuesto jurídico en que descansa la propuesta. Queremos dinamizar actividades productivas, insertas en una sociedad nueva, distinta, diferente, que implica búsqueda de posibilidades para generar ingresos y distribuirlos mejor. Pero tampoco podemos cerrar el camino a la liberalización de las fuerzas productivas del entorno rural, con disposiciones que pudieran cerrar la ocasión o la oportunidad de una asociación exitosa, porque pusiésemos, por el riesgo de contradicciones, que nosotros sentimos que no existen, en riesgo la aplicación de la ley.
Por estas razones, sin negar el origen y la naturaleza histórica del derecho agrario, pero reafirmando el compromiso de ese estado moderno que está recibiendo como mandato de esta asamblea el ordenamiento de seguir protegiendo y tutelando, como en otras partes de esta ley se señala, el artículo 75, 76 y otros, a las masas campesinas de México, es que yo pido a la asamblea que vote en su redacción original los tres artículos comprendidos en este título primero y a la Presidencia de consultar al pleno si es motivo para considerar suficientemente discutido el título y proceder a recoger la votación respectiva. Gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Con esta intervención se ha agotado la lista de oradores inscritos para este título. Se va a dar cuenta, en consecuencia, de las propuestas de modificaciones que fueron presentadas y en el orden en que fueron presentadas por los distintos ciudadanos diputados.
Ruego a la Secretaría dar lectura a las modificaciones propuestas, en primer lugar, por el diputado Manuel Laborde, que son dos.
El secretario diputado Hiram Luis de León Rodríguez: - Propuestas presentadas por el licenciado diputado Manuel Laborde Cruz, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
"Propuesta de modificaciones a la Ley Reglamentaria.
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional, en materia agraria su contenido es de interés público y de observancia general en toda la República.
Segunda proposición: "Añadir artículo 3o. bis, con el siguiente texto:
Artículo 3o. bis. El trabajo agrícola rural se normará por lo previsto en el artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria. Los jornaleros agrícolas gozarán plenamente los derechos que marca la ley y en ningún caso estarán limitados."
El Presidente: - Proceda la Secretaría a dar cuenta de las propuestas que sometió a consideración el diputado González Durán. Vamos a votarlas de acuerdo con el orden, con el número de artículo, posteriormente.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Instruye la Presidencia, antes de votar, someter a la consideración de la asamblea las propuestas de modificaciones del diputado Carlos González Durán, del Partido de la Revolución Democrática.
"Propuesta de modificación al artículo 1o.
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria, su contenido es de interés social y público y de observancia general en toda la República."
El Presidente: - Está solicitando hacer uso de la palabra el señor diputado Kunz.
El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños (desde su curul): - Señor Presidente, en los términos del 124, me parece, debería de irse votando cada propuesta en forma económica, porque si se leen todas las propuestas seguidas no se va a saber qué se está votando.
El Presidente: - Señor diputado, lo que ocurre es que presentaron..., se acaban de leer propuestas que se refieren a artículos distintos. La preferencia de esta Presidencia es que se vayan votando cada una en el artículo correspondiente, que las escuchemos primero para tener la integración a visión de conjunto de todas estas propuestas.
Continúe, señor secretario.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Propuesta del ciudadano diputado Carlos González Durán del Partido de la Revolución Democrática:
"TITULO PRIMERO
Artículo 2o. Se propone suprimir el primer párrafo del dictamen de comisiones unidas de este artículo por contradecir el espíritu de interés público y de carácter social del artículo 27 constitucional."
El texto es el siguiente: "El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico se ajustará a lo dispuesto en esta ley y en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás leyes aplicables".
Servido, señor Presidente.
El Presidente: - Muchas gracias. La propuesta que presentó el señor diputado Francisco Hernández Juárez, ¿la tiene usted?.. Ah, una tercera, distinta de... Por favor señor Secretario.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Me instruye la Presidencia a dar cuenta de la tercera propuesta presentada por el Partido de la Revolución Democrática.
"Artículo 3o. El Estado promoverá la concertación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en el ámbito de su correspondientes atribuciones para la debida aplicación de esta ley."
Servido, señor Presidente.
El Presidente: - Muchas gracias, señor Secretario.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Me instruye la Presidencia dará cuenta de la propuesta del Partido Popular Socialista presentada por el diputado Francisco Hernández Juárez.
"Artículo 2o. El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.
Servido, señor Presidente.
El Presidente: - Muchas gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta, la primera modificación propuesta por el señor diputado Manuel Laborde, una por una.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea, si es de aprobarse la primera propuesta relativa al artículo 1o. de la ley del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El diputado Carlos González Durán (desde su curul): - Señor Presidente, de procedimiento, brevísimo, solamente solicitarle
respetuosamente que una vez que esta asamblea ha conocido tal como usted lo dispuso las distintas propuestas, al momento de votar, al momento de proceder a la votación específica, la Secretaría por instrucciones de usted se sirviera leer nuevamente, si el reglamento así lo permite, la propuesta que estaremos votando, señor Presidente. Gracias.
El Presidente: - Vamos a proceder, ruego a usted señor secretario dé lectura a la segunda propuesta del señor diputado Manuel Laborde, para proceder a la votación correspondiente.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Artículo 3o. bis. El trabajo agrícola rural se normará por lo previsto en el artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria. Los jornaleros agrícolas gozarán plenamente de los derechos que marca la ley y en ningún caso estarán limitados".
El Presidente: - Consulte la Secretaría.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si es de aprobarse la propuesta.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - Señor Secretario dé lectura nuevamente a la primera propuesta del señor diputado González Durán.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - "Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria. Su contenido es de interés social y público y de observancia general en toda la República".
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si es de aprobarse.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta, la segunda modificación propuesta por el diputado González Durán.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - "Artículo 2o. En ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en esta ley y en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás leyes aplicables".
Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si es de aprobarse esta propuesta.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la tercera modificación propuesta por el diputado González Durán.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - "Artículo 3o. El Estado promoverá la concertación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley".
Se consulta a la asamblea en votación económica si es de aprobarse la modificación propuesta.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse expresarlo... Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - Ruego a usted, señor Secretario, dé lectura y consulte posteriormente a la asamblea si se admite o se desecha la propuesta de modificación hecha por el señor diputado Francisco Hernández Juárez.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - "Artículo 2o. El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley, en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás leyes aplicables".
Se consulta a la asamblea en votación económica si es de aprobarse la propuesta.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse expresarlo... Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - Señor Secretario, consulte a la asamblea si el Título Primero, referente a las disposiciones preliminares, se encuentra suficientemente discutido.
El secretario Juan Antonio Nemi Dib: - Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si el Título Primero de la iniciativa de ley se encuentra suficientemente discutido.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente: - Proceda la Secretaría tomar la votación nominal.
(Votación.)
Señor Presidente, se han emitido 357 votos en pro y 43 en contra.
El Presidente: - Aprobados los artículos 1o., 2o. y 3o. del Título Primero del proyecto de Ley Agraria por 357 votos en pro y 43 en contra. Aprobado el Título Primero.
TITULO SEGUNDO
El Presidente: - Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los cinco artículos que comprenden el Título Segundo, referente al desarrollo y fomento agropecuario.
Los artículos 4o., 5o., 6o., 7o. y 8o., y que también se han registrado para hacer uso de la palabra:
Diputados: Rosa Albina Garavito, Tomás Yarrington Ruvalcaba, Jorge Tovar Montañez, Patricia Terrazas Allen, Blanca Ruth Esponda, José Antonio Aguilar Bodegas, Lydia Madero García, Manuel Garza González, Miguel León Corrales, Enrique Sada Fernández, Jorge Calderón Salazar y Manuel Muñoz Rocha.
En principio, se han apuntado para hacer sus observaciones, comentarios y propuestas correspondientes de manera preferente, en relación con los artículos respectivos.
En el uso de la palabra la señora diputada Rosa Albina Garavito Elías.
Estamos en la revisión del artículo 4o. del Título Segundo.
La diputada Rosa Albina Garavito Elías: - Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Hace un momento esta legislatura ha dado un paso atrás en la historia, ha desmantelado el espíritu de interés público y el carácter social del derecho agrario. Ahora entraremos a la discusión del Título Segundo, que tendría que estar plasmando la obligación del Estado para promover el desarrollo agropecuario.
Me temo y con justa razón por como se ha dado la discusión por las denuncias que la oposición ha hecho en cuanto a forma y contenida en esta reforma, que una vez hecho este retroceso, ahora votaremos en contra de la Constitución. Votaremos en contra la Constitución, rectifico esta Legislatura, esta Cámara votará en contra de la Constitución si aprueba el Título Segundo tal como salió de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en tanto se contradice totalmente con la obligación constitucional, plasmada en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, sobre la obligación que el Estado tiene para ejercer la rectoría del desarrollo nacional.
En ninguno de los artículos, tal como salió del dictamen, se obliga al Estado a cumplir con esta obligación constitucional. Congruente con la concepción del proyecto neoliberal en voga, lo que hace este Título Segundo, a través de todos sus artículos, es dejar en manos del capital privado el destino del desarrollo agropecuario.
Yo quiero hacer un llamado a la reflexión a esta Cámara de Diputados. Ya se hizo ese retroceso en el Título Segundo; reflexionemos un momento sobre lo que significará además, votar implícitamente en contra de la obligación constitucional que el Estado tiene para ser efectivamente rector del desarrollo nacional.
Señoras y señores diputados, el primer riesgo, el primer atentado que se estará votando si se hace como se ha venido haciendo, mecánicamente, será en contra de la soberanía y de la autosuficiencia alimentaria. En contra de lo que muchos piensan, el Partido de la Revolución Democrática no está por una sociedad estatista, no está por una sociedad en la cual el Estado se coma la iniciativa de sus organizaciones de la sociedad civil.
El Partido de la Revolución Democrática sí está, en cambio, porque en una sociedad de desiguales y no conocemos otra, no solamente en México sino en otros países, que el Estado cumpla con la obligación de procurar la igualdad en una
sociedad de desiguales. Si este título se vota tal como salió el dictamen de comisiones, esta responsabilidad histórica, el avance que significó en el derecho social, producto de la Revolución Mexicana, la primera revolución social del siglo XX, se hará entonces un retroceso y se votará no solamente digo, en contra del espíritu de esa Constitución , sino en contra del artículo 25.
Les decía yo que lo primero que se atentará será contra la soberanía alimentaria y la autosuficiencia alimentaria. ¿Por qué sostengo esto? La obligación del Estado es la de vigilar que el interés nacional esté siempre por encima de los intereses particulares, o si quieren ustedes formularlo de otra manera, hacer conciliable el interés particular con el interés social y el interés nacional, pero nunca, nunca supeditar el interés nacional, el interés general de la nación a los intereses particulares y esto no es una cuestión de ideología, señoras y señores diputados, ésta es cuestión de racionalidad histórica. Siendo el Estado el que representa a la nación y a la sociedad en su conjunto, no puede existir otro órgano que no tenga la visión general de la sociedad. No puede hacerse por la anárquica suma de los intereses privados el lograr garantizar que el país continúe con la posibilidad y con la viabilidad efectiva de ser una nación independiente. No puede ser dejando en manos de los particulares cómo vamos a garantizar que nuestra soberanía y nuestra autosuficiencia alimentaria sean garantizadas.
Gracias a ese desarrollo histórico, gracias a esa Revolución, gracias al pacto social que fundó el Estado nacional, quien nos dio estabilidad y desarrollo por más de 50 años, se creó una figura para la actividad económica, no solamente la rectoría económica que, paradójicamente, se plasma como obligación constitucional, justamente cuando se inicia el desmantelamiento de la rectoría del estado, en diciembre de 1982. Antes esto había sido una tradición política e histórica, un compromiso moral, una expresión del pacto social, pero no estaba plasmada en la Constitución. Justamente, cuando se plasma en la Constitución con las reformas de diciembre de 1982, al inicio del gobierno de Miguel de la Madrid, en cuando esta obligación se empieza justamente a soslayar y entonces el Estado a caer en la violación al compromiso que él mismo había asumido y se había dado.
Además de esta rectoría, decía, el pacto social se expresa en la figura de la economía mixta, en no poner como prioritario ni la propiedad estatal ni la prioridad privada ni la prioridad social.
Esto, señoras y señores diputados, fue un gran avance, tener la concepción plural, democrática, de cómo deban concurrir todos los tipos de propiedad al desarrollo nacional. Eso existe en ese pacto social ya desmantelado y existe en esa Constitución, todos los días violentada y ahora, una vez más, amenazada en esta discusión.
Si nosotros postulamos que no puede ser a partir del concurso anárquico de los intereses privados como puede ser salvaguardada la viabilidad del país como nación independiente, sino solamente como cumplimiento de una obligación constitucional en manos del Estado, lo que tendríamos que preguntarnos, a propósito de qué tipo de reformas hacer el artículo 27 constitucional, es efectivamente qué cambios y qué reformas nos pueden hacer conciliar ese interés nacional con intereses privados e intereses sociales. Y eso, señoras y señores diputados, está a la vista.
Lo que nos han dicho los últimos 50 años de desarrollo, es no a la propiedad social corporativa en manos del Estado, no a la propiedad social antidemocrática, no a esa célula de producción ejidal, que no queda más que como un satélite del Estado, del partido y del gobierno. No, no tampoco a esa propiedad privada que ilegalmente habiéndose apropiado de las tierras a lo largo de un proceso, demostró que va en contra de ese interés nacional y general el interés nacional y general el interés privado, porque el criterio de la rentabilidad privada, no necesariamente coincide con las formas de conseguir la autosuficiencia y la soberanía alimentaria.
Nosotros no le vamos a reclamar a los inversionistas privados que estén pensando en el interés general de la nación, están en su legítimo derecho de que cada inversión que hagan de ella obtengan o intenten obtener la máxima ganancia. No le vamos a hacer ese reclamo. Pero sí le vamos a hacer el reclamo al estado de que el interés privado de ese inversionista nunca violente el interés general de la nación.
Les decía que la experiencia de estos últimos 50 años, no es para hacer loas a la propiedad estatal; no es para hacer loas a la propiedad social que no ha sido más que un apéndice de este sistema político que es el régimen de partido de Estado. Nosotros no estamos para que los ejidatarios, para que los usufructuarios de esa propiedad social, sean solamente satélites y sean solamente subordinados a ese Estado. Pero sí estamos para reivindicar la experiencia histórica de lo que significó el ejido en México y para
democratizarlo y para ver en la propiedad social, una forma, la más moderna señoras y señores diputados, la más moderna que efectivamente logra conciliar el interés nacional y general de la nación, con el desarrollo particular. Sin dejar por supuesto de lado, los intereses privados. Esa es la riqueza de la experiencia histórica del ejido en México. No lo estoy yo afirmando; esta el análisis de lo que significó la Reforma Agraria en nuestro país.
Sino díganme ustedes y por favor díganlo en este momento, ¿cómo se explica que a diferencia de todo el resto de los países de América Latina, hayamos sido el único país que haya tenido desarrollo estable por varias décadas? Quiere decir sin inflación, con balanza comercial superavitaria y sobre todo con balanza comercial agropecuaria superavitaria.
La única forma señoras y señores, que esto se explica, es que gracias a la Revolución Mexicana, gracias a la reivindicación del interés campesino, se pudo conciliar el interés de este desarrollo con aquel desarrollo nacional. Una vez que esto se empezó a desmantelar, una vez que el ejido ilegalmente se empezó a privatizar, empezaron los problemas. Vean ustedes los indicadores del sector agropecuario. Y no me van a poder rebatir que antes que la pretendida reconversión industrial que se quisiera hacer, ya se dio una reconversión en el sector agropecuario; ya se dio una reconversión de cultivos. No es todo el sector agropecuario el que está en crisis; es el sector agropecuario en manos de la propiedad social que se permitió desmantelar y que entonces produjo esa reconversión en cultivos. Si no explíquenme ustedes cuál es la raíz de la inflación. ¿Por qué antes no teníamos inflación y ahora sí? ¿ Por qué antes no teníamos que importar productos básicos y ahora sí?, porque se desmanteló aquel sector. Se desmanteló el sector social de la producción agropecuaria, se hizo ya esa reconversión y ahora lo que se pretende hacer es legalizar esa vía; legalizar esa vía a la cual ya tenemos la experiencia de la crisis en la que estamos. Ya tenemos esa experiencia.
Me están ya señalando que se me ha concluido el tiempo. Yo quiero concluir con esto señoras y señores diputados: reflexionemos antes de votar favorablemente el Título Segundo. Revisen ustedes cada uno de sus artículos del 4o. al 8o. y díganme ustedes dónde se reivindica el cumplimiento de la obligación constitucional que el Estado tiene para promover el desarrollo nacional. A menos que ustedes me quieran convencer que el sector agropecuario nada tiene que ver con el desarrollo nacional. A menos que ustedes nos quieran convencer a nosotros los diputados del Partido de la Revolución Democrática, que el sector agropecuario nada tiene que ver con la soberanía alimentaria, nada tiene que ver con la autosuficiencia alimentaria y nada tiene que ver entonces, con la garantía de que este país en el tránsito a la modernidad, viendo hacia el próximo siglo, efectivamente pueda garantizar y no estoy haciendo amarillismo, efectivamente pueda garantizar que seamos y sigamos siendo un país independiente, con viabilidad de nación independiente.
Tenía yo otros argumentos, por desgracia el tiempo es limitado; cumplo con ello y dejo a ustedes esa reflexión.
Por razones que aquí expuse, mi partido votará en contra de ese título y hará las propuestas que consideramos necesarias para que no se caiga en el error histórico que se está cometiendo y hará las propuestas, repito, para cada uno de los artículos. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Tomás Yarrington Ruvalcaba.
El diputado Tomás Jesús Yarrington Ruvalcaba: - Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados:
Subo a esta tribuna para solicitar su voto para el artículo 4o. de este Título Segundo, con la redacción que han presentado a la consideración de este pleno, las comisiones, en el presente dictamen.
Voy a razonar por qué:
El artículo 4o. presentado a la consideración de este pleno, a la letra dice:
El Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural, mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional.
Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo Federal para su aplicación.
Como vemos, el Estado no se desobliga; pero en el entorno económico que nos rodea, nos exige una mayor racionalidad en el uso de los recursos públicos. El papel del Estado se transforma para ofrecer mayor congruencia en la asignación de recursos públicos, siempre limitado.
Con el nuevo marco legislativo agrario, que estamos discutiendo, el papel del gobierno en el desarrollo agropecuario se concentra en proveer a la sociedad de un ambiente macroeconómico con pocas distorsiones; estable y predecible, que favorezca la inversión y la planeación a largo plazo. Un régimen de derecho que proteja con más eficacia los derechos de propiedad, incluyendo un tratamiento racional a los recursos nacionales renovables y no renovables.
El papel del Estado también se enfoca a crear condiciones de mayor certidumbre en el entorno, para que el productor pueda tomar decisiones de planeación y producción de más largo plazo.
Un marco regulatorio y de participación del Estado, que apoye fundamentalmente a las actividades agropecuarias; pero que no obstaculice la actividad económica y que permita mitigar las fallas de un mercado imperfecto. Fallas provocadas por externalidades, por la presencia de bienes públicos y estructuras de mercado que no favorecen la competencia y la asignación eficiente de recursos.
Ahora bien, no es conveniente fijar los instrumentos de fomento en la ley, ya que los instrumentos adecuados para las condiciones del entorno actual, pueden no serlo en el futuro, ante situaciones cambiantes de la economía y la ley no puede ser modificada con la misma periodicidad con que habría que rentar y adecuar dichos instrumentos.
Sin embargo sobre esto quiero llamar su atención. La iniciativa incluye la participación de los productores en los programas nacionales de planeación del sector, que es donde se define la estrategia, los objetivos específicos, las metas buscadas, los compromisos asumidos por los diferentes factores del proceso productivo, un proceso de planeación íntimamente ligado con proceso de presupuestación, de programación con el que tanto tenemos que ver los diputados.
Esta modificación que fue planteada en el seno de las comisiones es de suma importancia, a la letra dice, repito: "Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo Federal para su aplicación".
Este cambio implica una nueva concepción del fomento que sigue siendo para el estado obligatorio, pero que se concerta con los productores y se inscribe dentro del sistema nacional de planeación democrática que es donde se concilia el interés nacional con los intereses sociales o privados.
Como todos sabemos el artículo 26 constitucional y su ley reglamentaria, la Ley de Planeación, establecen claramente cuatro vertientes para llevar a cabo la planeación en nuestro país:
La obligatoria: Para las dependencias y entidades de la administración pública federal. Que es donde encontramos en donde se obliga el Estado para este tipo de actividades.
La inducida: A través de los instrumentos de política económica con que cuenta el Estado mexicano.
La Coordinada: Con estados y municipios.
La Concertada: Con los sectores social y privado.
Así pues incorporar a las organizaciones sociales rurales en la elaboración de política de desarrollo y fomento al campo es de suma importancia. En México, todos sabemos, existe una amplia cultura de organización rural, asociaciones rurales de interés colectivo, uniones de crédito, cooperativas, organizaciones por productores, organizaciones por tipo de tenencia, etcétera.
Esta amplia experiencia organizativa debe ser considerada para elaborar las políticas para el campo, para fomentarlo y desarrollarlo acorde a las circunstancias cambiantes de la economía y por qué no, acorde a las distintas condiciones regionales del país.
Compañeros diputados. Porque consideramos que el artículo 4o. en la redacción que muestra el dictamen asegura la participación del Estado en concertación con los sectores social y privado, en la promoción del desarrollo rural y en la mejoría del nivel de vida de los hombres del campo y porque creemos que en ese artículo se señalan claramente los objetivos buscados, fomentar las actividades productivas, elevar el nivel y el bienestar de la población y su participación en la vida nacional; por todo ello mi fracción, la del Partido Revolucionario Institucional, pide respetuosamente su voto a favor a como está redactado este artículo en el dictamen. Por su atención, muchísimas gracias.
El Presidente: - Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el señor diputado, Jorge Tovar Montañez.
El diputado Jorge Tovar Montañez: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra nos quiso convencer de que hablar de las acciones del Ejecutivo es sinónimo de hablar, es sinónimo de las acciones del Estado, las funciones estatales. Esto es elementalmente incorrecto, no podemos confundir por más que nos esforcemos al Ejecutivo Nacional, al Ejecutivo Federal con el Estado, con el Estado mexicano o con el Estado en general.
En primer término, pues, su argumentación me parece falta de sustento, porque con esta premisa no es válido concluir como él lo hace, tratando, pues, de atribuir al Ejecutivo Nacional funciones que no puede desarrollar, porque no representa a toda nuestra estructura política, jurídica, institucional que comprende el Estado.
Nos parece muy limitante, muy limitativo el artículo 4o. en la forma como se nos presenta. Muy limitativo porque nos parece que finalmente trata de aprovechar una oportunidad política momentánea; nos parece que se quiere enderezar al Programa Nacional de Solidaridad. Por eso se enfatiza en todo ese Título Segundo. El Ejecutivo Federal; no se habla del Estado.
Antes de continuar, yo quiero decir que suscribimos en todas sus partes, en toda su argumentación, la intervención de la compañera Rosa Albina Garavito, en nombre del Partido de la Revolución Democrática, lo suscribimos evidentemente lo que ella ha dicho, lo que ella ha venido a decir aquí acerca del Estado mexicano es plenamente coincidente con las tesis que maneja el Partido Popular Socialista. El Estado emanado de la Revolución.
Por eso nosotros también y lo anunciamos desde este momento, vamos a suscribir, vamos a votar también en el sentido en que lo propone el Partido de la Revolución Democrática en torno a este artículo y en general en el Título Segundo.
Nos parece que enfatizar e insistir en que las funciones del desarrollo agropecuario nacional deben descansar fundamentalmente del Ejecutivo Federal, es una renuncia al papel que debe jugar, que ha jugado en determinado momento en nuestra historia la estructura estatal. La estructura estatal comprendida no solamente como el Ejecutivo Federal, porque nosotros sabemos que el problema agrario tan complejo no puede descansar solamente en el plano federal. Tiene que y va en la práctica, al plano de los gobiernos estatales de la estructura en las entidades federativas y tiene, necesariamente, que llegar hasta la estructura política municipal.
Por eso, lo correcto, lo justo es decir, es modificar la redacción de este artículo y enfatizar en que es una función del Estado la promoción del desarrollo agropecuario y no al Ejecutivo Federal solamente.
Pero además, nos parece que en esta renuncia del estado en su conjunto, como lo plantea el proyecto, hay mucho de voluntarismo, mientras que, por otra parte, está claramente, como dijo la compañera Rosa Albina, en la Constitución, en el artículo 25 y en el 27 claramente expresadas las funciones del Estado, como una obligación, como un papel rector y no como una cuestión voluntarista y por ese voluntarismo que implica a la redacción de este artículo, nos parece que se le quiere dar al Estado un papel supletorio, secundario, después posteriormente al libre juego de las fuerzas económicas.
Y hay que recordar lo que ya dijo la compañera Rosa Albina yo lo quiero repetir en cierto modo: "En México, en este momento de su historia, no es posible que nosotros lleguemos a la conclusión de que el Estado mexicano debe tener las características del Estado japonés, o del Estado finlandés, etcétera", no es posible, no es correcto, no es justo, no es correcto, no es lógico apelar a realidades ajenas a la realidad nacional. No podemos olvidar que somos un país todavía en alto grado dependiente y que el Estado mexicano debe seguir jugando su papel de rector, tutelar de los derechos de las grandes masas de población que son los obreros y los campesinos de México.
Entonces, simplemente es cuestión de que se respete la Constitución, el sentido que señala el artículo 27 y el artículo 25.
Nos parece entonces que esta redacción y lo voy a repetir, nos parece que tiene un enfoque de oportunidad política. Que está enderezado a Programación Nacional de Solidaridad, que está abriendo la puerta para que el Programa Nacional de Solidaridad se institucionalice, sin ser una institución avalada legalmente o jurídicamente.
Y tiene otro aspecto esta redacción, corta desafortunadamente el enfoque, el sentido, el sentido del desarrollo rural. Ciertamente el artículo dice que "el sentido del desarrollo rural debe ser integral, equitativo, para impulsar las actividades productivas, la acción social, el bienestar público y la participación en la vida nacional".
Aparentemente ahí está correcta la redacción, pero no está completa porque no dice, no
prioriza, no jerarquiza, los objetivos de la producción agropecuaria nacional. La deja en el aire.
Otra vez recurrimos a la historia y a la vida actual de México. En estos momentos no podemos olvidar, como ya lo han dicho muchos compañeros diputados de todas las fracciones, el desarrollo agropecuario debe tener un claro enfoque de defensa de nuestra soberanía, comenzando con la soberanía alimentaria.
Entonces nosotros también estamos de acuerdo, como los compañeros del Partido de la Revolución Democrática, en que este articulado o esta redacción no está completa, que no podemos dejarla en el aire, precisamente para ser consecuentes con el concepto del Estado mexicano que establece la Constitución, necesario que se le agregue lo que ya propusieron los compañeros del Partido de la Revolución Democrática, que se le agregue el sentido del desarrollo agropecuario, que debe ser para garantizar la soberanía alimentaria o alimenticia nacional.
Por todos estos motivos nosotros, repetimos, vamos a votar en contra de la redacción de este artículo 4o., como lo presenta la resolución de la comisión. Y vamos a suscribir la propuesta de los compañeros del Partido de la Revolución Democrática, que nos parece completamente justa en sus términos, en su enfoque y en su argumentación. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra la señora diputada Patricia Terrazas Allen.
La diputada Patricia Terrazas Allen: - Señor Presidente; honorable asamblea:
Para que sea posible llevar a cabo la verdadera reforma integral del campo mexicano y atender los legítimos intereses de los productores y de la sociedad, debemos buscar, antes que nada, la autosuficiencia y soberanía alimentaria; pero ésta debe estar basada nada menos que en la rentabilidad de la actividad agropecuaria.
La inexistencia de la rentabilidad de la tierra es derivada de la ineficacia de las dependencias del sector público. "Y para muestra, bastan unos pocos botones."
El Banco Nacional de Crédito Rural, "¡la caja chica de los procesos electorales!". El Banco Nacional de Crédito Rural, "¡la caja chica para poder llevar a cabo los fraudes patrióticos!".
La Secretaría de la Agricultura y Recursos Hidráulicos, que con su "Plan Verde" llevó a cabo obras hidráulicas, en las cuales muchos funcionarios se hicieron inmensamente ricos. Prueba de ello, veamos a todos aquéllos jefes de residencia que estuvieron a cargo de estas obras en los diferentes estados y vean ustedes, señores, los capitales que, gracias a esas obras hidráulicas, pudieron reunir.
La Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, Sociedad Anónima, ahora Aseguradora Agrícola Mexicana. Otra dependencia que gracias a su actividad delictiva, cometió el fraude agrícola en contra de los productores.
Y estos pueden ser "unos pocos botones" de prueba de la corrupción, de la ineficacia y del desastre en el campo que ahora se carga sobre los hombros de los productores.
Estas dependencias del sector público desviaron los objetivos para los cuales fueron creadas, hacia un exceso de intervención paternalista; generando distorsiones y riesgos en el núcleo social del campo, al inhibir la fuerza de los productores del campo.
Se olvidaron, señores, que la miseria en el campo, es necesario para que ésta Se acabe, que acabe también la palabrería estéril y la demagogia, para dar paso a las soluciones de fondo.
Los embargos sobre la tierra de los campesinos, a lo largo y ancho de nuestro México, estarán presentes día a día. Como consecuencia de las carteras vencidas que pesan sobre sus hombros y sobre sus patrimonios familiares, que con mucho esfuerzo, a través de muchas generaciones, estos hombres del campo pudieron adquirir.
Los embargos no han respetado formas de tierra, formas de tenencia, lo mismo está hundido el ejidatario, el pequeño propietario, el colono y a través de los medios oficiales vemos que siempre se dan cuentas alegres.
En México, en nuestro campo, siempre ha sido una tradición que el gobierno federal de cuentas alegres de la producción en el campo. Se habla de millones de toneladas que se producen en nuestro país, pero ocultan la terrible realidad de los miles de millones de pesos que los productores del campo pierdan al seguir produciendo; prueba de ello las ventas y subastas de maquinaria agrícola que se realiza también a lo largo y ancho de nuestro país y no para pagarle a los bancos, sino nada más para sostener a sus familias, para su propio sustento familiar. Es claro que el superávit histórico del sector agropecuario ha permitido realizar importaciones que se han canalizado a otros sectores, especialmente al industrial, que tiene un déficit crónico.
En síntesis, la industrialización ha consumido las energías del sector agropecuario, que aún así, a base del sacrificio de los productores ha mantenido el ritmo con su trabajo y aportación al crecimiento de México.
La inversión en el campo ha sido prácticamente abandonada, nada más evidente que la participación del sector agropecuario en el crédito bancario, que en su mejor momento llegó al 10.27% en 1979 y en el peor al 3.18% en 1987. El campo, señores, siempre ha aportado más del 13% al producto interno bruto nacional, por lo que este sector ha sido más eficiente para hacer buen uso del crédito que la industria.
Ahora, no culpemos a los productores por la causa de que estén hundidos. Es muy fácil decir cuando ellos levantan la voz y se atreven a gritar clamando justicia, porque no les llega a su mesa lo que ellos mismos producen, la comida y el pan de cada día, es muy fácil decirles que son unos majaderos, porque se atreven a subir la voz. La culpa la tienen precisamente las instituciones oficiales, que no han sabido en ninguna forma aceptar y responder al reto de los hombres limpios y honestos que trabajan la tierra.
A éste, al campo, únicamente se le ha prestado proporcionalmente a su aportación productiva, mientras a la industria se le ha prestado más de lo que produce.
Este ha sido otro mecanismo de transferencia de capital de campo al sector industrial. Los depósitos provenientes del campo en la Banca se han convertido en empréstitos a la industria. Por lo tanto, si se desea solucionar, en parte, en forma integral la problemática de nuestra tierra, se deben de resolver, entre otras cosas, antes que nada los problemas de tecnología adecuada, moderna y competitiva, para que podamos competir en el Tratado de Libre Comercio con los países desarrollados.
Y hay algo absolutamente importante y toral en los problemas del campo, el gran cuello de botella: la comercialización agropecuaria. Necesitamos una comercialización positiva, para lo que proponemos crear una ley que reglamente en forma específica todos los aspectos para proteger al productor y a la sociedad, para protegerlos del intermediarismo, del fraude agrícola y todo aquello que pervierta a la canalización natural del mercado.
Y también devengamos, como ya lo estamos haciendo con nuestra aportación legislativa, la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra.
Pero recordemos que primero se debe de sanear el problema de las carteras vencidas, para que puedan tener efectos positivos estas, que favorecerán la rentabilidad de la tierra.
Debe terminar la descapitalización de los productores, de cualquier forma de tenencia de la tierra, como lo dijo el Presidente de la República: En México no deben de existir mexicanos de primera ni de segunda; por lo tanto en México se debe solucionar el problema de las carteras vencidas de todo tipo de productores en forma de tenencia; igualmente que los ejidatarios se les deberá de resolver el problema de las carteras vencidas a los pequeños propietarios, a los colonos y a los comuneros porque en México no existimos, ni mexicanos de primera ni de segunda. La tierra no responde a las diferentes formas de tenencia, únicamente responde al esfuerzo y al trabajo del hombre para producirla; primero también hay que devolverle al campo lo que por muchos años le han arrebatado, su capital de trabajo, su productividad y su dignidad, éste es el momento histórico compañeros y compañeras para hacerlo, es nuestra obligación para poder seguir alimentando al hombre y devolverle a los productores la fe y la esperanza que ya han perdido porque el problema social de fondo grandísimo, desde el punto de vista de conciencia moral, es que el campesino en México ya no cree en nada ni tampoco en nosotros porque no hemos sido eficaces con ellos para llevar las realidades de solución y de fondo al campo, hay que devolverle la fe al productor, hay que devolverle la confianza.
Por lo anterior, en la actualidad se debe de fomentar la productividad para darle la rentabilidad a la tierra.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la soberanía la siguiente propuesta de modificación al artículo 5o. como sigue:
"Los suscritos diputados de la LV Legislatura del Congreso de la Unión y miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos por su conducto a la consideración de la asamblea, la siguiente proposición para adicionar el artículo 5o. de la Iniciativa de Ley Agraria cuyo dictamen en lo particular hoy se discute, para quedar en lo conducente en los siguientes términos:
Artículo 5o. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal fomentarán el cuidado y conservación de los
recursos naturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para incrementar la producción y la productividad rurales así como preservar el equilibrio ecológico, propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo. Atentamente. Diputada Patricia Terrazas Allen y diputada Lydia Madero García".
Agradezco su atención señores y su apoyo a esta modificación. Gracias. (Aplausos.)
Hago entrega a la Secretaría la propuesta. (Aplausos.)
El Presidente: - Muchas gracias. Tiene la palabra la señora diputada Blanca Ruth Esponda.
La diputada Blanca Ruth Esponda Espinosa: - Con su permiso, ciudadano Presidente. Honorable asamblea:
Solicité el uso de la palabra para expresar algunas consideraciones a favor del dictamen que nos ocupa, en la redacción específicamente del artículo 5o. y al mismo tiempo para hablar en contra de la proposición hecha aquí por el Partido Acción Nacional en la cual solicita una adición y de hecho una nueva redacción al artículo 5o. que acabamos de conocer.
También quiero referirme a otra propuesta de modificación presentada por el Partido de la Revolución Democrática, en la cual se hacen algunas adiciones, sobre todo en lo que corresponde a la competencia de las entidades que deben intervenir en relación con la materia que regula el artículo 5o.
Al respecto deseo comentar que resultaría oficioso hacer esta adición en el artículo 5o., toda vez que el artículo 2o. del propio texto de la ley, que es correlativo, ya se refiere específicamente a que todo lo dispuesto por esta ley, se ajustará a lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás leyes aplicables .
Y digo que es oficioso porque estas leyes tienen la virtud de señalar las competencias que en algunos casos resultan concurrentes, de tal suerte que el expresarlos de nueva cuenta resultaría redundante en el artículo 5o., porque implícitamente ya están contenidas.
En tal sentido también quisiera expresar que por lo que toca a nuestra fracción parlamentaria, esta disposición contenida en el artículo 5o., viene a subrayar la trascendencia de la modernización del campo que regulará esta ley agraria, que no tiene una sola finalidad que la caracterice como un solo esfuerzo, de un solo enfoque y en una sola dirección o de manera aislada.
Podemos comprobar en su articulado que se trata de concretar una modernización agraria integral, en la que no sólo importa la acumulación y la generación de riqueza, sino que como reiteradamente se ha expresado en esta tribuna y de manera preponderante, busca la preservación de las tradiciones, usos y costumbres de las comunidades rurales, así como nuestra cultura rural, y no es una ruptura que pueda violentar las formas de vida ancestrales en gran parte del territorio nacional.
Otro de sus propósitos es el de lograr una mayor justicia y bienestar para todos aquellos que hacen del campo su vida cotidiana.
Y en esta concepción del desarrollo rural integral, no se excluye la necesaria y estratégica protección a los recursos naturales no renovables. Las instituciones, el Plan Nacional de Desarrollo, sus programas y esta iniciativa de ley, están impregnadas de una filosofía que ha adquirido dimensión universal, denominada "del desarrollo integral" o "del desarrollo autosostenible".
Los recursos naturales, la fauna, la flora, los bosques, los mantos acuíferos, los bosques y las selvas tropicales, son consideradas patrimonio de la humanidad, lo que ha tenido como efecto que se demande en todos los países, normas rigurosas y programas de protección de esos recursos.
En este concierto de voces, se ha distinguido el gobierno de México y el pueblo de México, y no sólo por sus contribuciones internacionales, sino por el ejemplo en la puesta de operación de las medidas de protección ecológica contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente. Esta ley es verdaderamente pionera y es un ejemplo para muchos países, particularmente para aquellos que se encuentran en vías de desarrollo, en los que se da respuesta a la triste pero real vinculación de la sobreexplotación, la pobreza y el deterioro ambiental.
Creo que es importante hacer énfasis en que entre menos posibilidades hay de obtener empleo y el ingreso indispensable para el mantenimiento de una familia campesina o de una familia indígena, existe una mayor propensión
a utilizar los recursos de los bosques y las selvas para el autoconsumo, de manera depredatoria.
En México el problema ecológico real y potencial que resulta del marco jurídico actual, nos ha dado como resultado la terrible erosión de los suelos, por falta de incentivos para invertir en técnicas de conservación y de uso, debido entre otras cosas también a la indefinición de los derechos de propiedad.
También los ha provocado la contaminación y el agotamiento de los mantos freáticos, derivados de una sobreexplotación de los recursos, el abuso de los agroquímicos y la falta de planeación el desarrollo rural integral a largo plazo.
La sobreexplotación y la deforestación resultantes de esta indefinición de derechos, regulaciones sobre el plazo de contratos y la falta de oportunidades económicas de los poseedores del recurso así como los crecientes incendios forestales, tanto los accidentes como aquellos que ustedes saben son provocados por una cultura agrícola de tumba, roza y quema y por la emigración de las poblaciones rurales.
Veamos, compañeros diputados, algunas estadísticas sobre la erosión y la deforestación que alcanzan niveles alarmantes. Cerca del 80% de las tierras existentes en México están afectadas por la erosión, la categoría de erosión severa alcanza ya cerca del 40% del territorio nacional. De 1960 a la fecha se han perdido aproximadamente 34% de los recursos boscosos, así lo establece la iniciativa.
Porque el problema es que de continuar esta tendencia depredatoria y erosionante para el año 2000 tendremos únicamente el 36% del inventario boscoso de 1960. Y en menos de 60 años habremos perdido todo ese patrimonio de continuar las tendencias actuales. El daño causado por la deforestación es aún más grave en las selvas tropicales, como ocurre o como ha ocurrido en la Selva Lacandona. Estas no pueden reproducirse artificialmente a base de plantaciones, la biodiversidad que las caracteriza es el resultado de cientos, podríamos decir, de miles de años de acción natural.
Las talas sucesivas provocan que las selvas lleguen a una dimensión que les impide conservarse como ecosistema, condenándolas a la extinción. En Chiapas, hoy, ya tenemos desiertos, cuando antes sólo teníamos selva tropical.
El nuevo entorno regulatorio enfrente el reto de impedir la degradación ecológica y la pérdida de valiosos recursos como selvas y bosques.
En el artículo 5o. de esta iniciativa, como decía, vinculado al 2o. de la Ley Agraria, explícitamente se establece la protección que se dará al medio ambiente. Asimismo propone lo siguiente en sus proposiciones preliminares:
Una clara definición de los derechos de propiedad y de tenencia, mediante la titulación de tierras.
Una mayor seguridad jurídica para incentivar la inversión en la conservación y mejoramiento de tierras y recursos.
Mayor plazo para la celebración de contratos de explotación de los recursos naturales, siempre y cuando, esta explotación sea racional y autosostenible.
Las superficies suficientes para la explotación de bosques tal, que se incentive y vigile la regeneración de los recursos boscosos, cuando éstos sean susceptibles de renovación.
Incentivos para mejorar las tierras ganaderas, al permitir la producción de forrajes para la alimentación del ganado, con el fin de hacerla más intensiva que extensiva la explotación y disminuir así la erosión que produce la ganadería extensiva.
Es evidente también que por si misma la recuperación económica del campo no detiene de manera definitiva el uso irracional de los recursos naturales, sino que se requiere también de la generación de una cultura de respeto hacia aquello que hace posible nuestra propia vida y, en consecuencia, exige una adecuada vigilancia y acción por parte del Estado, así como de la introducción de procesos y tecnologías, que respeten, conserven y fortalezcan, el medio ambiente como lo señala aquí nuestra compañera del Partido Acción Nacional.
Si es posible armonizar el desarrollo ecológico con la protección del medio ambiente, cuando existen garantías de propiedad, de seguridad en la tenencia de la tierra y de inversión en proyectos de largo plazo.
El campo mexicano y las riquezas naturales que contiene, requieren de nuevos enfoques y de un desarrollo técnico apropiado para la explotación racional y sostenida de la tierra, los bosques, litorales y yacimientos, con reglas y acuerdos claros que permitan su supervivencia. Se trata de que no sólo sean fuente de bienestar y de desarrollo para las generaciones presentes; también que representen una fuente segura de vida
económica, productiva y social para las generaciones del futuro.
En síntesis, la protección ecológica en todo el territorio nacional estará asegurada con la reforma del campo. Muchas gracias.
El Presidente: - Muchas gracias.
Tiene la palabra el señor diputado José Antonio Aguilar Bodegas.
El diputado José Antonio Aguilar Bodegas: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Solicitamos hacer uso de la palabra con objeto de proponer a la asamblea una propuesta de modificación al artículo 6o., promovido por la diputación campesina del Partido Revolucionario Institucional.
Nuestro grupo parlamentario tiene una absoluta convicción de que las reformas al artículo 27 y los artículos de la ley reglamentaria que hoy analizamos, plasma con toda propiedad la finalidad y el compromiso del Estado mexicano de otorgar un entorno de libertad, de justicia, de realismo y de responsabilidad compartida al campo mexicano.
Tenemos convicción y confianza en que las políticas e instrumentos que el Estado mexicano está llevando a cabo para el fomento y para el desarrollo del campo, están dando gradualmente el resultado que de ellas se esperan.
Consideramos que la ley que hoy discutimos en su título segundo, es una ley que reafirma el papel del estado y su compromiso para el fomento y desarrollo del campo, que plasma con claridad que es responsabilidad compartida de gobierno y de productores y de sociedades en general, el crear y buscar las condiciones propicias para tener una estabilidad macroeconómica, y dentro de ella dar certidumbre a las actividades económicas y la rentabilidad que el campo demanda.
Consideramos que también con toda precisión y claridad, establece el compromiso y necesidad de que el estado racionalice su participación en la economía en general y en el sector agropecuario mismo.
Estamos convencidos de que el artículo de la ley señala con precisión el que el Estado se compromete a llevar a cabo una reforma que eficiente a las instituciones del sector y que permitan los objetivos y compromisos de desarrollo para el sector campesino y algo que consideramos de vital importancia, queda claramente plasmado: el compromiso del Estado de aceptar y de generar los espacios para que surja un nuevo movimiento campesino de responsabilidad, de claridad, de limpieza y de honestidad.
Por las razones que antes hemos expuesto, proponemos una modificación al artículo 6o. del título segundo de la Ley Agraria.
Creemos que en el marco que se ha expuesto, debe plasmarse con mayor precisión la importancia de la capitalización del campo. Creemos que asimismo debe establecerse también el combate al minifundio, mediante la organización y la compactación de áreas así como la libre asociación entre productores, sin importar el tipo de tenencia de la tierra.
Creemos que debe de precisarse la importancia y el compromiso respecto de la investigación, no sólo científica sino también técnica, así como de transferencia y aplicación a los productores.
Y finalmente, la importancia y participación del Estado en el incremento de la productividad y mejoramiento de la producción
Por ello, en los términos del artículo 124, solicitamos a la Presidencia someta a la consideración de la asamblea las modificaciones al artículo 6o., en los términos siguientes:
Artículo 6o. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, buscarán establecer las condiciones para canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo; fomentar la conjunción de predios y parcelas en unidades productivas; propiciar todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y cualquiera de éstos entre sí; promover la investigación científica y técnica y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales; apoyar la capacitación, organización y asociación de los productores, para incrementar la productividad y mejorar la producción, la transformación y la comercialización; asesorar a los trabajadores rurales y llevar a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural.
Dejamos en la Secretaría , señor Presidente, la propuesta dada a conocer a la asamblea. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra la señora diputada Lydia Madero García.
La diputada Lydia Madero García: - Con su venia, señor Presidente. Compañeras y compañeros diputados: Tomando en cuenta que lo que muchos estudiosos han tratado sobre la problemática del campo mexicano, consideramos que su análisis no puede llevarse a cabo sino en una forma de totalidad, es decir, de una forma integral donde se considera la realidad geográfica, por un lado, de un territorio cuya superficie es en un 50% desértico y en un 75% montañoso, donde existe una gran diversidad de culturas y costumbres que hacen imposible unificar los programas y criterios desde el centro de la República, en donde la diferencia del desarrollo económico y la política económica gubernamental, es distinta según los tipos de la tierra, creando un divorcio estructural entre sus tenedores y en donde existe un abismo económico aún mayor entre los distintos grupos sociales, donde la democracia ha sido sustituida por un control férreo, a través de centrales campesinas, incluso aquellas que se dicen independientes, instituciones gubernamentales como la Secretaría de la Reforma Agraria, como el Banco Rural, como las aseguradoras agrícolas, que han limitado en gran parte la iniciativa y las libertades de la mayoría de los campesinos. Y finalmente se nos presenta la problemática jurídica, que es la que estamos tratando actualmente, pero que de ninguna manera resuelve los otros problemas aquí presentados y que hacen que consideremos esta ley como incompleta y transitoria, de tal manera que nos compromete como legisladores a realizar una verdadera reforma jurídica en materia agraria.
Es imprescindible complementar esta ley con programas que dignifiquen la educación de las mujeres y hombres del campo; proporcionen los medios necesarios para la prestación de créditos oportunos y baratos para que se cree la infraestructura de servicios básicos, así como fuentes de trabajo alternativas que exploten la materia prima y comercialicen y empleen la mano de obra que el potencial de la tierra no ha podido ni podrá ocupar.
Las nuevas perspectivas que se les presentan al campesino con los cambios de esta ley, deberán acompañarse con la transformación de los demás factores que han limitado el desarrollo del campo y de sus habitantes, entre los que se encuentran la falta de vías de comunicación que aíslan al campesino y dificultan la transportación y comercialización de los productos de la tierra.
Es necesario también promover al máximo el aprovechamiento de las tierras y aguas mediante la utilización de insumos y fertilizantes y del mejoramiento de los sistemas de riego, que muchos de ellos actualmente están totalmente abandonados. Pero más que nada debemos poner énfasis en la elevación de la dignidad de la persona humana, de los que viven en el campo a través de la educación y de la implementación de la tecnología, aprovechando al máximo los recursos humanos y materiales. De tal manera que los trabajadores del campo rindan a su máxima capacidad.
Hasta ahora la educación de las zonas rurales ha recibido las migajas de las zonas urbanas y así, nos encontramos con comunidades totalmente analfabetas. La corrupción del sistema educativo ha hecho y la falta de pago a los trabajadores y a los maestros, ha hecho que este servicio se burocratice.
Sin una educación básica y una capacitación técnica encaminada a sacar lo mejor de la tierra y de sus habitantes, no se lograrán los objetivos que ahora con la transformación de esta ley, estamos proponiéndonos.
Consideramos por lo tanto y nos sumamos a la propuesta del señor diputado que me antecedió, haciendo mayor énfasis en que se capitalicen y se promuevan las actividades rurales productivas del campo; que se promueva la investigación científica y técnica y la transferencia de sus resultados entre los productores rurales; que se apoye la capacitación, organización y asociación de los productores del campo para mejorar la producción y la productividad; su transformación y comercialización, asesorando a los trabajadores rurales y llevando a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado en el sector rural.
Por lo tanto entrego y complemento la iniciativa propuesta anteriormente. Entrego al señor Presidente. Muchas gracias.
El Presidente: - Muchas gracias.
Tiene ahora el uso de la palabra el señor diputado Manuel Garza González.
El diputado Manuel Garza González: - Con su permiso, señor Presidente:
Creo que voy a tener que leer la propuesta del artículo 6o. que presentó el compañero diputado Aguilar Bodegas.
Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, buscarán
establecer las condiciones para canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo; fomentar la conjunción de predios y parcelas de nulidades productivas, propiciar todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y cualquiera de éstos entre sí. Promover la investigación científica y técnica y la transferencia de resultados entre todos los productores rurales; apoyar la capacitación, organización y asociación de los productores para incrementar la productividad y mejorar la producción, la transformación y la comercialización; asesorar a los trabajadores rurales y llevar a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural.
Compañeros diputados: Hoy más que nunca la realidad del agro mexicano nos obligan a evitar que el legítimo debate acerca de las nuevas condiciones para la producción, caiga en lugares comunes y de esta forma vulnere la oportunidad histórica de avance nacional que ofrece este momento.
Los planteamientos normativos del desarrollo y fomento agropecuario, han sido producto de la conjunción de dos elementos:
El reconocimiento del agotamiento de un modelo de desarrollo y la voluntad política de un proyecto de cambio, que por la justeza de sus propuestas, ha merecido el consenso generalizado.
Se entiende que para ello, entre otras cosas el campo requiere de mayor inversión; necesita lograr una capitalización acelerada.
La actual reforma a los mandamientos constitucionales, desasolva canales y allana obstáculos. Sin embargo, cándido sería pretender que únicamente por este camino los capitales asistirán al agro, asumirán sus riesgos y por este motivo se tendría un nuevo México rural. Nosotros sabemos que el camino es más difícil ; exige atacar el problema en sus causas, y no únicamente en sus defectos.
Llevar dinero al campo sin cambiar las relaciones de producción, no es capitalizar; sería estéril, sería seguir echando recursos a un barril sin fondo.
Yo pienso que no es lo mismo subsidiar la producción, para apoyar su fortaleza, por supuesto, que subsidiar la improductividad. Eso sería el corolario de una inyección de recursos que no se acompañara de acciones estructurales de cambio.
La esencia histórica del proceso agrario, no radica en la conservación de conductas sustentadas en principios pétreos, sino en la capacidad crítica frente a la cambiante realidad y en la eficacia para construir nuevas condiciones sociales a partir de esa crítica. Lo demás, es, en el mejor de los casos, una actitud pasiva cuando no negativa.
La problemática de la injusticia que frenaba el progreso en el agro mexicano de principios del siglo, giraba en torno al latifundio. Hoy lo hace en torno al minifundio. La economía global nos impone retos; ya es tiempo de lograr equilibrios superiores en el manejo de las contradicciones de nuestro desarrollo, en la resolución de la problemática referida. Mal haríamos en olvidar las lecciones de la historia.
El combate al minifundio, jamás debe librarse para darle carta de naturalización al latifundio. Repudio absoluto a la concentración de la tierra; pero también rechazo a su pulverización por injusta y antieconómica.
Por eso nosotros proponemos ahora, en el artículo 6o. su compactación como fórmula de productividad.
Hablamos no sólo de permitir, sino de estimular la asociación entre individuos, sin menoscabo del esfuerzo individual y menos aún, del colectivo compartido y de propiciar la asociación entre asociaciones. Hablemos de impulsar la producción en grandes agrocomplejos, si fuera posible, que aseguren nuestra competitividad y garanticen a la vez la seguridad del productor y el bienestar de los hombres del campo.
Establecemos que el desarrollo agropecuario exige que la acción estatal de fomento se realice también a través de una labor, una amplia labor de asistencia técnica, se trata de hacer llegar al campo mejores resultados de la investigación científica y tecnológica, la infraestructura financiera necesaria para facilitar el acceso del capital y en general, ofrecer al productor todos los apoyos de capacitación económicos y sociales que propicien su desarrollo.
Si pretendemos que el capital se invierta en el campo, primero tenemos que propiciar condiciones que garanticen la rentabilidad de la inversión, tiene razón la compañera diputada Garavito.
El reto de siempre ha sido encontrar las fórmulas justas de distribución de la renta agropecuaria entre los factores de la producción, de ahí que se trata de favorecer el crecimiento de la
inversión y permitir la planeación a largo plazo, así como de proteger con más eficacia el derecho a la propiedad y dar un tratamiento racional a la explotación de los recursos naturales.
Se propicia así un nuevo esquema de participación del Estado en el desarrollo agropecuario, sus funciones requerirán de una mayor coordinación entre las diferentes dependencias del gobierno y de estas con los esfuerzos de la sociedad.
La ley respeta y reconoce la diversidad del campo, no pretende unificar sus diferencias a través de un sólo cartabón, los más de 29 mil ejidos y comunidades y 3 millones de pardifundistas serán contemplados en sus problemáticas particulares, se trata de reconocer la autonomía de los núcleos agrarios en la toma de decisiones y de promover la conciencia de su responsabilidad económica y social.
Señoras y señores diputados. En el análisis de esta iniciativa de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, se han presentado inevitables controversias, tanto en el aspecto ideológico como su esencia normativa desde la perspectiva de cada partido político. Se propusieron cambios que favorecieron la claridad en su interpretación y se tuvieron coincidencias en la discusión, particularmente con respecto al reconocimiento de la descapitalización del campo, la falta de seguridad en la tenencia de la tierra, en el respeto al derecho de los trabajadores agrícolas y en relación a tener una mayor productividad y aprovechamiento del suelo.
Estoy cierto que los debates en lo particular nos darán nuevas luces y quizá permitirán cambios para reformar la reforma y consolidar el cambio democráticamente, queremos establecer las bases para un nuevo tipo de desarrollo agropecuario en momentos en los cuales la economía mundial se ve impactada por la conformación de poderosos bloques comerciales económicos.
En síntesis. Nuestro partido, el Revolucionario Institucional, consciente de su compromiso social está convencido de que la ley agraria que hoy discutimos revitaliza y moderniza el campo mexicano porque proyecta sus acciones en beneficio de quien debe ser el destinatario primero y último de la acción del Estado, el hombre mismo.
Toda reforma con apoyo social permanece, esta reforma lo tiene, compañeros. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado, Miguel León Corrales.
El diputado Miguel Angel León Corrales: - Compañeras diputadas; compañeros diputados:
La nueva ley agraria responde a una idea de desarrollo que ve en la tierra ejidal y comunal un mero objeto de intercambio mercantil, ello a pesar de que los ejidos y las comunidades son y han sido fuente y base de vida comunitaria y cultural, sustento de nuestra nacionalidad y fuerza productiva fundamental para nuestro desarrollo agroindustrial y suficiencia alimentaria desde una perspectiva sustentable.
Las generaciones actuales no pueden poner en peligro la sobrevivencia y desarrollo de las generaciones futuras por la vía de obtener las ganancias más altas en el menor tiempo posible a costa de la degradación de nuestros medios y recursos naturales y de nuestro capital humano.
Ello sucede precisamente con la propuesta de ley agraria que hoy discutimos, toda vez que ante todo pone en peligro la propiedad social y la soberanía nacional. En especial, preocupa a amplios sectores de la sociedad el que la ley presente un vacío muy grande en lo que la cuestión ecológica se refiere. Este aspecto es tratado exactamente con la misma generalidad que en el artículo 27 constitucional.
En el artículo 5o. del título segundo de la iniciativa de ley, se presenta un párrafo que toca en general el tema ecológico, pero esta ley ya no va más allá.
Este artículo deja de lado la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como a la sociedad civil de la responsabilidad sobre el cuidado y la conservación. Existen igualmente muchas limitaciones en la ley que dan cuenta de la prisa con que se realizó.
La iniciativa no define cuáles tendrían que ser los criterios que garanticen la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos.
Se plantea lo que ya es un deseo condensado por gobiernos y sociedad civil en la mayor parte del mundo, garantizar la conservación de los recursos naturales y, al mismo tiempo, promover un desarrollo de tipo racional. Pero en ningún momento se concreta acerca de cuáles serían las formas para llegar a un desarrollo integral en el campo mexicano.
Por ejemplo, en el artículo 5o. se habla de infraestructura e inversión, pero no se refiere a cómo impedir la aplicación de tecnologías inadecuadas que en buena parte del país han venido generando erosión y degradando el ambiente.
Esta forma de abordar el problema de la producción, de manera evidente se contradice con la idea de fomentar la conservación y el aprovechamiento racional.
La ley no rebasa la visión productivista del desarrollo rural. Se piensa en una eficacia productiva, en función de que se produzca en volúmenes suficientes, pero no se aborda el problema de qué pasa con los recursos naturales que intervienen en el proceso productivo. Los sistemas agrícolas prevalecientes en zonas del norte de nuestro país o en otras de riego que se nos presentan como muy eficientes, han conducido al deterioro de los suelos en enormes superficies.
La mayoría de los sistemas productivos primarios, considerados como símbolos de la modernidad, son formas atrasadas de la producción que es necesario transformar. La llamada "agricultura industrial", base y fundamento de la producción de alimentos y otras materias primas en los países industrializados, conforman un modelo ineficiente por su alto costo energético y económico, su carácter destructivo de los recursos naturales altamente contaminante, inseguro y, sobre todo, inviable para ser aplicable a todo el resto del mundo. Se trata en realidad de una agricultura contaminante.
Por el contrario, una estrategia reconstructiva de ejidos y comunidades, permitirían que nuestro país se enfrentara a los retos de la modernidad con la sabiduría y el respeto al ambiente natural de nuestros pueblos indígenas y campesinos.
La diversidad ecológica de México y la distinta base económica de las regiones del país, le da la viabilidad a la configuración de un sistema económico nacional constituido por una compleja gama de productividades y una diversidad de estructuras económicas y mercados regionales, adaptada a las necesidades de cada zona de la nación.
El doctor Víctor Manuel Toledo hace una crítica en el sentido de que la iniciativa deja de lado la complejidad y heterogeneidad del territorio nacional.
Se asignan tamaños a la propiedad sin lograr definir con un mínimo de precisión la calidad de los recursos naturales que contienen. De esta forma se arriba a una ley enormemente ambigüa y en la práctica ineficaz, en lo concerniente a los recursos naturales cuyo usufructo se pretende regular.
La sola difusión de la pequeña propiedad en agrícola, ganadera o forestal es un sesgo que de entrada limita la posibilidad de gestar una producción ecológicamente correcta.
Con ello se pasa por alto que buena parte del territorio de la nación y probablemente la mayoría de éste, dada sus particulares condiciones, geográficas y ecológicas, tienen una vocación múltiple.
Cuando discutimos el artículo 27, en lo general y en lo particular, el Partido de la Revolución Democrática hizo varias propuestas para que algunos criterios ecológicos quedaran plasmados desde la propia Constitución. Todas fueron rechazadas por la mayoría. Se nos plantearon dos argumentos. Se afirmó que no era necesario incluirlos en el artículo 27, que para eso estaba la ley reglamentaria. Hoy estamos discutiendo la ley reglamentaria y el tema de las cuestiones ambientales sigue fuera.
El segundo argumento fue en el sentido de que los criterios ambientales ya están incluidos en otras leyes. Ese es precisamente el criterio que los diputados del Partido Revolucionario Institucional que me han antecedido en la palabra han venido a esgrimir aquí. No es necesario plantear criterios ambientales en esta ley, porque ya existen otras leyes que lo tratan.
Este es por cierto el argumento que subyace en la ley agraria. El artículo 2o. lo remite directamente a otras leyes. No consideramos un argumento válido que la iniciativa que hoy discutimos para las cuestiones ambientales, en todo nos remita a otras leyes.
Lo que está atrás de este argumento inválido, es que no se ha rebasado aún una concepción que separa la producción de lo ambiental. De ahí nuestra insistencia en ser más precisos en la ley agraria, en el tema de las implicaciones ambientales en el desarrollo rural. Porque no es posible que una ley que pretende regular el conjunto de la producción rural y que se dice que es precisamente para avanzar hacia la modernización del campo mexicano, no tome en cuenta el análisis ecológico.
No puede ser moderna una ley que no tiene una visión integral. Y no hay una perspectiva integral del contexto y las alternativas para el campo mexicano, si no se toma en cuenta la necesidad de garantizar, con propuestas concretas, el uso sustentable de los recursos naturales.
No existen razones técnico - jurídicas que impidan que en la ley agraria se precisen disposiciones relacionadas con la producción rural, que son
vagas en la ley ecológica, buscando que se articule la normatividad ambiental con la agropecuaria.
El gobierno mexicano ha invertido mucho en propaganda para crearse una imagen de gobierno respetuoso de los ecosistemas. Se dice que nuestro país se encuentra a la vanguardia en lo que a la defensa de los recursos naturales se refiere. Por estos tiempos son variados los foros que en este sentido y con carácter internacional el gobierno impulsa.
Y sin embargo esta ley agraria, la que precisamente regula la relación entre los productores y los recursos naturales, la que debería garantizar que esa relación sea la adecuada, no contiene la más mínima normatividad ecológica en todo su planteamiento. Como lo plantea un destacado investigador hoy en La Jornada: "La nueva ley agraria en lo que se refiere al medio ambiente, significa un salto hacia atrás"
Se ha criticado esta cámara, a través de la Prensa, por diversos investigadores. En foros, por organizaciones ecologístas. Su indiferencia ante el nulo contenido de precisiones ambientales en la reforma al artículo 27.
Le doy toda la razón a esa crítica. Me parece que es muy justa.
En sentido con todo lo anteriormente planteado, quiero poner a discusión en esta soberanía propuestas de modificación al artículo 5o., al artículo 6o., y un artículo bis en el 8o.
Planteo que el artículo 5o., quede de la siguiente manera: "Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, con la participación de la sociedad, proveerá los recursos necesarios para el fomento, cuidado y conservación de los recursos naturales, y promoverán su aprovechamiento racional y sustentable para preservar el equilibrio ecológico. Propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción y promoverán, financiarán y realizarán obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras, en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo".
En cuanto al artículo 6o. propongo que quede de la siguiente manera:
"Artículo 6o. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, canalizarán recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización de la producción rural. Se establecerán precios de garantía para los productos básicos, se promoverán y subsidiarán las uniones de crédito que funcionen como banca de primer piso; se promoverán los fondos de autoaseguramiento, otorgándose subsidio gubernamental a las primas de seguro y al capital de riesgo de dichos fondos; se canalizarán recursos para la investigación científica y la transferencia de sus resultados. Entre todos los productores rurales se apoyará la capacitación, organización y asociación de los productores del campo para mejorar la producción, su transformación y comercialización. Se asesorará a los trabajadores rurales y llevará a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural, procurando que el uso de tecnologías para el fomento agropecuario no generen desequilibrios en los ecosistemas."
Y por último, propongo un artículo bis, en el 8o.
"Artículo 8o. bis. La agricultura, la ganadería y la explotación forestal deberán ser regulados por criterios que conduzcan al aprovechamiento racional de los ecosistemas, de acuerdo con su aptitud y según normas técnicas."
Es todo, gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Muchas gracias. Tiene la palabra el señor diputado Enrique Sada Fernández. Después de escuchar esta intervención, procederemos a un receso; esta intervención se hará para conservar y mantener la continuidad del debate.
El diputado Enrique Sada Fernández - Con su permiso, señor Presidente:
El objeto de la Iniciativa de Ley Agraria que nos ocupa, es el de promover mayor justicia y libertad a los campesinos mexicanos; sus objetivos consisten; primero, en promover la justicia para ejidatarios, productores y ciudadanos del campo en general; segundo, en apoyar al campesino de manera integral, desde la producción hasta la comercialización, pasando por los diferentes procesos: insumos, créditos, seguros, fertilizantes, almacenamiento, producción, transformación, industrialización y comercialización; y tercero, presentar un frente a la pobreza, al desempleo y a la marginación y a la degradación social.
La diputación del Partido Revolucionario Institucional está convencida que la conformación agraria es la base social de los estados - naciones. No hay país o Estado que pueda explicarse históricamente a sí mismo sin un amplio expediente
agrario; no puede haber nación estable con agro tambaleante; no hay nación desarrollada sin base en un óptimo proceso agrario.
El legislador debe rasgar velos ideológicos para establecer y regular responsablemente sistemas modernos, dinámicos, críticos y propositivos. La ley nunca debe ser obstáculo al cambio social, sino palanca que permita el bienestar del mayor número de hombres, mujeres y niños.
Algunos someros datos que ilustran la realidad que determinan la iniciativa , podrían ser los siguientes:
Que de la llamada estructura agraria del país, alrededor del 65% del territorio es considerada como de mal temporal, que sumado al temporal regular alcanza aproximadamente el 80%. Quiere decir que sólo el 20% se considera de buen o excelente temporal, esto mientras continúa el retroceso de las nubes lluviosas. El país se seca del centro a la periferia; por otro lado, en cuanto a tenencia, cerca del 40% es pequeña propiedad y 50% es ejidal o comunal. De esta última cifra el 80% son tierras consideradas no aptas para la agricultura es decir, 4 millones de familias mexicanas poseen tierras que no tienen vocación agrícola y por dictado de la ley tienen como encomienda jurídica como obligación el ser agricultores.
Más datos; cerca del 60% de los territorios pertenecientes a ejidos tienen vocación ganadera por estar cubiertos de pastos pero sólo 12% se dedican a esa actividad. La propiedad social del país abarca alrededor del 20% de los bosques de México y sólo 2% de los ejidos tienen como actividad principal la silvicultura. Así, hay ganadería extensiva en terrenos con vocación silvícola. Cultivos en laderas. Observamos bosques desaparecer y la inaudita irresponsabilidad civil sobre somovientes que propicia sobre todo durante el estiaje que el ganado vaya libremente destruyendo todo tipo de retoños es decir y en síntesis el reforzamiento del uso del suelo.
En este sentido la propuesta del Ejecutivo libera la predeterminación central al permitir que los ejidos y comunidades decidan sobre su actividad lo cual no solamente permite una más racional explotación de recursos sino una vida más auténtica, más democrática.
Reitero, el 60% de ejidatarios y comuneros obtienen la mayor parte de sus ingresos de actividades distintas a la ejidal inclusive a riesgo de perder sus derechos. En la mayoría de las comunidades los campesinos obtienen por los rendimientos de su trabajo el equivalente al 40% de un salario mínimo, este candado impide que los recursos fluyan y capitalicen al mismo ejido en lugar de propiciar fuentes de trabajo entre los sectores primarios, secundarios y terciarios.
La condición de ejidatarios o comunero es socialmente excluyente, la iniciativa intenta revertir este absurdo, la condición de campesino deberá ser incluyente al inducir al campesino al legítimo ejercicio de otras actividades remuneradas; además al insertar la parcela en el mercado se abren perspectivas sociales, económicas y profesionales que habrán de beneficiar y mucho a la sociedad en general.
Debo también señalar que según estudios recientes sólo 30% de ejidos y comunidades serían viables económicamente desde la anacrónica visión de seudo autonomía o auto sostenimiento; el 70% restante demanda para sobrevivir relaciones con los sectores secundario y terciario. La iniciativa contempla y tiende estos puentes asimismo se considera que uno de cada tres ejidos tienen posibilidades mineras, de acuacultura, de pesca o de turismo, es un porcentaje muy alto, pero cómo dar el impulso inicial para que casi 10 mil comunidades puedan encauzarse por rumbos agropecuarios, se necesita la asociación; es imprescindible no sólo por el capital sino también por el trabajo, la dirección y la tierra para amarrar todo el ciclo productivo; permitir la asociación es la única opción de que este tercio de comunidades pueda aprovechar recursos ahora paralizados o es a caso más justa su actual condición de pureza agraria, pero hambre que la de una asociación abierta que pueda llevar recursos y bienestar, no lo creo. Una de las principales preocupaciones que se han manifestado en esta asamblea está referida al tamaño de las fincas rústicas; de ahí por ejemplo la economía húngara partió de 1949 a los sesenta a la colectivilización, de los sesenta a los ochenta pasó a una integración agroindustrial y en los últimos años derivó en agroindustria e industrialización del campo, a partir de explotaciones colectivas, cooperativas privadas y asociaciones. Francia que en la posguerra contaba un 29% de fincas menores a cinco hectáreas, 20% de fincas rústicas de hasta 10 hectáreas y 15% de fincas con superficies superiores a las 30 hectáreas, ha tendido a reducir las fincas rústicas menores y al reagrupamiento de tierras, a través de asociaciones de propietarios y de uniones de cooperativas.
La Ley de Orientación de 1960, preveía como meta reagrupar 600 mil hectáreas anuales, ligadas a grupos industriales y financieros; éstos últimos, básicamente orientados hacia la tierra de menor
calidad de suelo. Permite asimismo el rentismo y compraventa de esperanza en cosechas.
Una forma análoga de organización fue creada para remediar el problema de la parte forestal. Alemania es un caso similar.
En China, la flexibilidad de la tenencia y uso de la tierra ha provocado una diversificación de la producción agropecuaria y el valor de la producción agrícola ha subido a precios constantes.
La eliminación de restricciones institucionales permitió que se dé un sistema descentralizado de toma de decisiones, en donde compartió en las decisiones de inversión y producción los mismos campesinos.
El verdadero problema del agro mundial es de darle valor agregado a los productos agropecuarios. Por lo tanto el problema debe verse desde el punto de vista integral, desde los insumos hasta la comercialización, pasando por la transformación e industrialización; es decir, como paquete.
Cuando hay limitantes, no es posible que se obtenga siempre un tamaño óptimo de producción. En ocasiones, el aprovechamiento de economías de escala se ve imposibilitado por trabas legales existentes, porque la tendencia actual mundial es la de reagrupamiento de pequeñas propiedades, ejidos, cooperativas o formas comunales.
Quiero además agregar que en todo el mundo el cultivo de productos básicos que se ha venido tratando con mucha insistencia, no es un negocio redituable, por una contradicción interna que tiene en sí mismo, una paradoja en sí: por un lado queremos que la gente siembre básicos, pero por otro lado queremos también que todos estos básicos estén a bajo precio. Es por eso que se generan los subsidios, es por eso que se generan los apoyos especiales de los gobiernos y es por eso que se generan una serie de acciones que en adelante se irán viendo.
Las dos formas de organización que prevalecen en el mundo contemporáneo son la comunal o cooperativa, principalmente en Europa Occidental, Australia, Nueva Zelandia, Estados Unidos y Canadá y la propiamente de sociedades mercantiles básicamente en la Unión Americana.
La iniciativa trata de preservar y proteger a todos los ejidos, no incentiva la terminación de los ejidos. La iniciativa prohibe y condena cualquier forma de latifundismo. Históricamente la protección a los bienes comunales y ejidales data de que los latifundios, considerados como fincas rústicas no sólo de gran tamaño, sino de una extensión desmesurada social y políticamente, constituían centros de poder político social no legitimado, que permitía abusos respecto a las personas y bienes de predios colindantes.
La iniciativa no desconoce la historia. Por ello, al continuar el combate al latifundismo, conjura el peligro de centros locales de poder no legítimo y contribuirá a una mayor vida democrática dentro de los municipios libres, conforme al artículo 115 constitucional. Muchas gracias.
RECESO
El Presidente (a las 15.50 horas): - Muchas gracias. Se decreta un receso para reiniciar nuestra sesión en punto de las 17.00 horas.
Receso
El Presidente (a las 17.30 horas): - Se reanuda la sesión.
En virtud de que en este momento no se encuentra presente el diputado Calderón Salazar, se le concede el uso de la palabra al diputado Manuel Muñoz Rocha.
El diputado Manuel Muñoz Rocha: - Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: Frente a los cambios de la historia algunos quisieran que los cambios fueran más rápido o que los cambios se hubiesen realizado antes de que existieran las condiciones económicas y sociales que los hicieran viables. Otros quisieran que no cambiara nada y que continuáramos con el tipo de Estado necesario y tal vez eficaz en el pasado. Otros, del plano, no quieren entender nada de los cambios de la historia.
La Ley Agraria que hoy debatimos, en lo particular, es un paso adelante en la historia para dar sustento a la libertad y a la justicia para los hombres del campo mexicano. En el Título Segundo; queda clara la responsabilidad del gobierno federal para fomentar el desarrollo rural en concertación y con la participación de los productores.
El artículo 8o., se ajusta a lo establecido en la Ley de Planeación, en el plan que fija las políticas del desarrollo nacional, que son el marco para los programas sectoriales de mediano plazo, en donde se derivan los programas anuales
íntimamente ligados al proceso presupuestal que se aprueba año con año en esta Cámara.
La sociedad participa activamente en la formulación de planes y programas a través de la vertiente de concertación, lo que posibilita que la opinión, preocupación y aportación de los directamente involucrados forme parte de la planeación nacional.
El Ejecutivo Federal y no el Estado, es el responsable de la planeación, la cual se da sin coerción y corresponsablemente en el seno de las organizaciones. Su intervención en la libertad y la concertación con el Ejecutivo de los productores los pobladores del campo.
La redacción propuesta del artículo 8o., establece el marco jurídico para obligar a las partes, a una participación concertada en la definición del destino de los recursos públicos para el fomento del desarrollo rural, de sus objetivos y metas, así como evaluar las acciones de gobierno acordadas entre las partes al elaborar los programas.
La propuesta de ley hace reflexible los instrumentos de política para el desarrollo agropecuario, porque en lugar de requirizarlos y obligarlos en una ley, serán de revisión y actualización permanente para adecuarlos a las necesidades de los productores.
Los campesinos y productores rurales podrán participar en la planeación de las actividades económicas, ya que en la ley respectiva no hay impedimento y esta propuesta de artículo en la ley, lo que hace es puntualizar la participación de las organizaciones de productores, en la programación de las acciones públicas en su sector, las cuales se adaptarán a los programas que conjuntamente formulen de mediano y largo plazo, precisando sus metas, por actividad o cultivo, considerando fundamentalmente las condiciones de cada región.
Esta previsión propuesta en el artículo 8o., con respecto a la autonomía de las organizaciones de productores, implica democratizar la programación sectorial.
Es muy importante considerar también que en la participación conjunta del Ejecutivo con los productores y pobladores del campo, se da el término de oportunidad, que en el sector adquiere una gran dimensión por la convergencia con los ciclos agrícolas, oportunidad en el crédito, oportunidad en la previsión de la comercialización y en la definición de los cultivos y sus características.
Con la reactivación del campo que se pretende, no podemos mantener trabas u obstáculos que impidan o retrasen la oportunidad. De ahí que la libertad manifestada en la programación, es término claro de democracia participativa de los productores y por ello da la oportunidad de la convergencia del Ejecutivo a través de sus recursos económicos y de la asistencia técnica.
Hay que devolverle la fe y la confianza al hombre del campo, afirmó la diputada Patricia Terrazas. Coincidimos plenamente con ella, por eso se consigna en este artículo su clara participación con la obligatoriedad del Ejecutivo, en donde se fijan metas, recursos y su distribución por objetivos y plazos de ejecución.
Compañeros y compañeras diputados: porque los legisladores priístas estamos convencidos que este artículo satisface plenamente en su texto los anhelos de libertad y participación de los productores, porque el nuevo movimiento campesino se sustenta en la abierta participación de los interesados, porque se ratifica el compromiso del Ejecutivo de apoyo al desarrollo del sector, les solicitamos respetuosamente su voto a favor del artículo en mención, en los términos que aparece en el dictamen. Muchas gracias.
El Presidente: - Muchas gracias. Tiene la palabra el señor diputado Jorge Calderón.
El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar: - Con su venia, señor Presidente. Estimados diputados y diputadas de la LV Legislatura del Congreso de la Unión:
La Constitución General de la República, en su artículo 25, establece claramente en su primer párrafo, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales cuya seguridad protege esta Constitución.
Y este mismo artículo, en su penúltimo párrafo, establece claramente lo siguiente: la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social, de los ejidos, de las organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y en general de todas las formas de organización social para
la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Quise iniciar mi intervención con esta lectura de dos puntos centrales del artículo 27 constitucional, porque hace ya varias horas, en el curso de este debate, la coordinadora del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática definía claramente que es línea del Partido de la Revolución Democrática apegarse estrictamente a la Constitución y en este caso particular al artículo 27 de la Constitución.
Y por tanto, no estamos a favor de una expansión del corporativismo y del estatismo burocrático. Ayer hubo largas intervenciones sobre esto. Tampoco estamos a favor de un capitalismo salvaje, donde corporaciones monopólicas transnacionales se apropien de las tierras de la nación, afectando nuestra soberanía e integridad territorial.
México tiene una vía constitucional propia que fue ejemplo para el mundo en 1917, y esta vía es el sector social, son las comunidades y ejidos, es el sector cooperativo, es eso precisamente lo que define una solución nuestra, mexicana, apegada a nuestra herencia histórica, frente a ese falso dilema entre estatismo burocrático y corporativo que aplasta la iniciativa de la sociedad y el capitalismo salvaje que impide el desenvolvimiento de las potencialidades de la nación. Es en nuestra Constitución donde está la base de este proyecto nacional alternativo. Y fue Lázaro Cárdenas, en los años treinta, quien llevó este proyecto constitucional a su más alto grado de desarrollo y de instrumentación.
No necesitamos ver hacia otras experiencias aunque aprendamos de ellas; tenemos una historia propia que nos permite resolver ese falso dilema entre estatismo burocrático y capitalismo salvaje.
Desde hace muchos años el movimiento campesino ha levantado sus banderas, no a favor de una privatización y mercantilización del ejido, hay una línea agraria mostrada por Primo Tapia, por José Guadalupe Rodríguez, por Ursulo Galván, una línea mostrada por Ramón Dansos Palominos, una línea mostrada por Jacinto López y por Rubén Jaramillo, que es precisamente un agrarismo democrático, automatista, un agrarismo comunitario que rechaza las imposiciones autoritarias y burocráticas del gobierno, rechaza el intervencionismo estatal, pero no para caer en un sueño eurocentrista que cifra todas las esperanzas del desarrollo nacional en la vía farmer o en el latifundio, sino es un agrarismo que reivindica la autonomía y la autogestión de las comunidades, es el agrarismo que tiene su origen en estas ideas avanzadas de Ricardo Flores Magón, es el agrarismo que tienen su origen en las experiencias comunitarias zapatistas, es el agrarismo que tiene su origen en esa vertiente social, autónoma y comunitaria que nutre la historia nacional y la historia de las comunidades. Y es por eso que nosotros reivindicamos un agrarismo democrático, autónomo y autogestionario, de base comunitaria y constitucional, que tiene por tanto la capacidad de preservar la integridad de ejidos y comunidades, la integridad de cooperativas y de empresas sociales y que es nuestra solución constitucional a ese falso dilema entre un estatismo autoritario y burocrático y un capitalismo salvaje dominado por empresas transnacionales.
Por eso es que en la discusión particular de estos artículos, correspondientes al segundo título de la ley que discutimos, nuestro partido propone un artículo con una diferencia que consideramos de capital importancia. La iniciativa enviada por el Ejecutivo y que retoman las comisiones, habla simplemente que el estado promoverá el desarrollo integral, etcétera del sector rural.
Nuestro partido y en esto coincidimos totalmente con la iniciativa que presentó el Congreso Agrario Permanente, propone, apegados estrictamente al texto del artículo 25 constitucional, que el artículo cuarto debe decir de manera precisa: "...el Estado será rector del desarrollo integral y equitativo del sector rural, mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional, teniendo como prioridad la autosuficiencia alimentaria y la soberanía nacional". Y añadimos también que debe tener como prioridad la autosuficiencia alimentaria y la soberanía nacional, porque observamos que en las políticas de desarrollo rural, instrumentadas en los últimos años, hay una caída vertical de la inversión pública para desarrollo rural.
En términos reales el gasto en desarrollo rural en el año 1992, es un 63% más bajo de lo que era gasto en desarrollo rural en 1981, hay una caída verdaderamente vertiginosa del gasto en desarrollo rural. Y a pesar de las cuentas alegres que se hacen sobre autosuficiencia alimentaria, los anexos del informe Presidencial de noviembre de 1991, establecen claramente en documentos oficiales del gobierno, que en 1991 la producción de los 10 principales cultivos disminuyó en un 8%. No es afirmación del Partido de la Revolución Democrática, es constatación estadística en documentos oficiales gubernamentales.
Por ello es que propusimos en la discusión del 27 constitucional, que se estableciera claramente el compromiso del estado para la autosuficiencia alimentaria y la protección de básicos. Y esa petición específica a esta soberanía de que incluya la explícita mención de la defensa de la autosuficiencia alimentaria a soberanía nacional, es hoy más que nunca, de capital importancia, porque tenemos una amenaza, la amenaza del artículo 401 del Tratado de Libre Comercio, aunque se nos diga que tenemos psicosis.
Y la amenaza del artículo 2102 del borrador del Tratado de Libre Comercio. Algunos dicen: con esta ley obtendremos autosuficiencia alimentaria. Pero si establecemos igualdad de condiciones del inversionista mexicano y el extranjero en materia particularmente de inversión en el campo, lo que hará es que se profundizará la dependencia alimentaria, nos convertiremos en mayor grado en un esquema agroexportador y se cancelará nuestra capacidad soberana para definir precios, tarifas, aranceles y políticas de fomento y de desarrollo rural.
Por ello, simultáneamente con esta propuesta en el sentido de que el estado será rector del desarrollo integral y equitativo del sector rural, nosotros consideramos de capital importancia establecer este postulado de la autosuficiencia alimentaria.
En lo que se refiere al artículo 5o., sostenemos que no solamente debe ser facultad de la Administración Pública Federal el cuidado y conservación de recursos naturales, sino que también debe ser facultad de entidades federativas y de los municipios, con la participación de la sociedad. Y que debe estar establecido claramente en el propio artículo 5o., que se proveerá de los recursos necesarios para el logro de estos objetivos.
Otro punto también que nosotros consideramos de vital importancia, es que debe quedar en el artículo 5o., la explícita precisión de que el estado promoverá, financiará y realizará obras de infraestructura.
Señor Presidente, quisiera pedir autorización sólo de dos minutos para terminar mi intervención.
El Presidente: - Continúe señor.
El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar: - Cuando nosotros sostenemos que debe quedar precisamente en el artículo 5o., que el estado promoverá, financiará y realizará obras de infraestructura, es que consideramos que el penúltimo párrafo del 25 constitucional faculta de manera precisa al estado, para realizar aquellas inversiones en infraestructura para desarrollo rural. Pero hay más, proponemos de manera precisa, que debe ser facultad explícita de las dependencias competentes, establecer precios de garantía para los productos básicos. Subsidiar y promover uniones de crédito y promover también fondos de autoaseguramiento, otorgando subsidio gubernamental a las primas de seguro y al capital de riesgo de dichos fondos.
Y esto lo tomamos directamente de propuestas que hace también el Congreso Agrario Permanente, porque es una demanda de las organizaciones campesinas, el restablecimiento de un sistema de precios agrícolas bajo control de los propios mexicanos.
Pensamos que hay una amenaza, además de la del Tratado de Libre Comercio, en las propuestas que muchos productores no están tomando en cuenta y aquí me dirijo no sólo a ejidatarios, sino también a pequeños propietarios.
Si las propuestas de Dunkel, este señor que dirige el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, son aprobadas, perderemos los mexicanos la facultad, igual que 100 países, de establecer nuestros propios precios agrícolas, política de fomento y subsidio. Y todos saldrán arruinados, no solamente los ejidatarios sino también los pequeños propietarios. Los únicos ganadores serán las corporaciones multinacionales.
Finalmente y para concluir, proponemos de manera específica en la propuesta de modificación al artículo 8o., que se faculte de manera particular al estado, para formular un programa nacional de desarrollo rural a largo plazo, que tome en cuenta las características de los ecosistemas.
No puedo extenderme en lo que es nuestra propuesta de artículo 8 - A, pero consideramos de vital importancia, que esta ley tenga una clara y precisa mención de que el trabajo asalariado rural se normará por lo previsto en el artículo 123 constitucional.
Creemos que es un compromiso con los hombres del campo, no sólo con ejidatarios, comuneros y auténticos pequeños propietarios, defender sus derechos. Dejo a la Secretaría de esta Cámara de Diputados, nuestras dos propuestas adicionales del artículo 7o. y del artículo 4o., y llamo a esta Cámara de Diputados, a que votemos en materia de este título que estamos discutiendo ateniéndonos estrictamente a lo que establece
nuestra constitución en su artículo 25, y que votemos con patriotismo y con amor a esta tierra que nos vio nacer. Gracias.
El Presidente: - Con la intervención del diputado Calderón, ha concluido la lista de oradores para este título.
Se va a dar cuenta de la propuesta de modificaciones presentada por los distintos diputados.
Vamos a proceder a dar lectura de cada una de ellas y no esperar el conjunto, si lo hubiere, de alguno de los señores diputados, sino para ir tomando la votación de cada una de las propuestas formuladas por ellos.
Ruego a la Secretaría dar lectura a las modificaciones propuestas para la señora diputada Patricia Terrazas.
El secretario diputado Hiram Luis de León Rodríguez: - Propuesta de la diputada Patricia Terrazas Allen, del Partido Acción Nacional:
Artículo 5o. "Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido, para incrementar la producción y la productividad rurales, así como preservar el equilibrio ecológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción, promoviendo y, en su caso, participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y actitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo".
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por la diputada Terrazas.
El secretario diputado Hiram Luis de León Rodríguez: - Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea en votación económica, si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - Ruego a la Secretaría dar lectura a las modificaciones propuestas por el señor diputado Aguilar Bodegas.
El secretario diputado Hiram Luis de León Rodríguez: - Propuesta presentada por el diputado José Antonio Aguilar Bodegas, del Partido Revolucionario Institucional.
Artículo 6o. "Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, buscarán establecer las condiciones para canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo, fomentar la conjunción de predios y parcelas en unidades productivas; propiciar todo tipo de asociaciones con fines productivos entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y cualquiera de estos entre sí. Promover la investigación científica y técnica y la transferencia de sus resultados, entre todos los productores rurales. Apoyar la capacitación, organización y asociación de los productores, para incrementar la productividad y mejorar la producción, la transformación y la comercialización; asesorar a los trabajadores rurales y llevar a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural".
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el señor diputado José Antonio Aguilar Bodegas.
El secretario diputado Hiram Luis de León Rodríguez: - Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.
El Presidente: - Ruego a la Secretaría dar lectura a las modificaciones propuestas por la diputada Lydia Madero García.
El secretario diputado Hiram Luis de León Rodríguez: - Propuesta de la diputada Lydia Madero García, del Partido Acción Nacional.
Artículo 6o. "Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, buscarán establecer las condiciones para canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización de las actividades rurales productivas. Promover la investigación científica y tecnológica y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales. Apoyar la
capacitación, organización y asociación, de los productores del campo para mejorar la producción y la productividad; su transformación y comercialización. Asesorar a los trabajadores rurales y llevar a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural".
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por la señora diputada Madero García.
El secretario diputado Hiram Luis de León Rodríguez: - Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica, si se admite o se desecha la modificación propuesta por la diputada Lydia Madero García.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
EL Presidente: - Ruego a la Secretaría dar lectura a las modificaciones propuestas por el señor diputado Miguel Angel León Corrales.
El secretario diputado Hiram Luis de León Rodríguez: - "Artículo 8 - B: La agricultura, la ganadería y la explotación forestal deberán ser regulados por criterios que conduzcan al aprovechamiento racional de los ecosistemas, de acuerdo con su aptitud y según normas técnicas".
Se consulta a la asamblea en votación económica, si la modificación propuesta se acepta o se desecha.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - Continúe la Secretaría.
El secretario diputado Hiram Luis de León Rodríguez: - "Artículo 8o.: En los términos que establece la Ley de Planeación, el estado con la participación de los productores y pobladores del campo através de sus organizaciones, formulará un Programa Nacional de Desarrollo Rural de Largo Plazo, así como programas específicos de mediano plazo y anuales en los que se fijarán las metas, los recursos y su distribución geográfica por objetivos, las instituciones responsables y los plazos de ejecución para el desarrollo integral del campo mexicano, tomando en consideración las características específicas de los ecosistemas regionales".
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
"Artículo 8 - A: El trabajo asalariado rural se normará por lo previsto en el artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria, los jornaleros agrícolas gozarán plenamente de los derechos que marca la ley y en ningún caso serán limitados."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - Ruego a la Secretaría dar lectura a las modificaciones propuestas por el señor diputado, Jorge Calderón.
El secretario diputado Hiram Luis de León Rodríguez: - "Artículo 5o.: Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, las entidades federativas o los municipios con la participación de la sociedad, proveerá los recursos necesarios para el fomento, cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico, propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción, promoverán, financiarán y realizarán obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y actitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
"Artículo 6o.: Las dependencias y entidades de la administración pública federal, canalizarán recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización de la producción rural, se establecerán precios de garantía para los productos básicos, se promoverán y subsidiarán las uniones de crédito que funcionen como banca de primer piso, se promoverán los fondos de autoaseguramiento otorgándose subsidio gubernamental a las primas de seguro y al capital de riesgo de dichos fondos; se canalizarán recursos para la investigación científica y la transferencia de sus resultados entre todos los productores rurales; se apoyará la capacitación, organización y asociación de los productores del campo para mejorar la producción, su transformación y comercialización; se asesorará a los trabajadores rurales y llevará a cabo las acciones que propicien el desarrollo social y regionalmente equilibrado del sector rural, procurando que el uso de tecnologías para el fomento agropecuario no generen desequilibrios en los ecosistemas."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
"Artículo 4o.: El Estado será rector del desarrollo integral y equitativo del sector rural, mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional, teniendo como prioridad la autosuficiencia alimentaria y la soberanía nacional."
"Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de política de desarrollo y fomento al campo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios para su aplicación."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
"Artículo 7o. El Estado promoverá y realizará acciones que protejan la vida de la comunidad, propicien su libre desarrollo y mejoren sus posibilidades de atender y satisfacer las demandas de sus integrantes."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si el Título Segundo se encuentra suficientemente discutido.
El secretario diputado Amado F. Treviño Abatte: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el Título Segundo.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.
El secretario diputado Amado F. Treviño Abatte: - Se va a recoger la votación nominal del Título Segundo.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Señor Presidente, por el Título Segundo de la iniciativa, se emitieron 349 votos a favor y 25 en contra.
El Presidente: - Por 349 votos a favor, queda aprobado el Título Segundo de Desarrollo y Fomento Agropecuario que comprende los artículos del 4o. al 8o., inclusive del dictamen con proyecto de Ley Agraria.
TITULO TERCERO
El Presidente: - Se va a proceder a la discusión del Capítulo Primero, del Título Tercero, que comprende los artículos 9o. al 42.
Queda abierta la discusión. Se abre el registro de oradores.
De todo el Título Tercero, se han registrado:
Por el Partido de la Revolución Democrática, los señores diputados: Cuitláhuac Vázquez, Patricia Ruiz Anchondo, Enrique Rico, Jorge Moscoso, Alejandro Encinas, Gilberto Rincón Gallardo, José Camilo Valenzuela, Eloy Vásquez López, Othón Salazar.
Del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, los señores diputados: Manuel Laborde Cruz, Javier Colorado Pulido, Romeo Flores Leal, Adolfo Kunz Bolaños, Cecilia Soto González, Francisco Laris Iturbide.
Por el Partido Acción Nacional, los señores diputados: José Luis del Valle Adame, Juan Huesca Pérez, Arturo Fuentes Benavides, Luis Suárez Ancona, Francisco Gárate Chapa, Cristina Hermosillo Ramírez, Pedro Macías de Lara, Pablo Emilio Madero, Luis Rejón Pedraza, Quinardo Meléndrez Montijo, Napoleón Gallardo Ledezma, Eduardo Torres Campos, Luis Urecha Beltrán, Salvador López Sánchez, Francisco Salazar Sáenz, Juan de Dios Castro Lozano, Ana Teresa Aranda Orozco.
Por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, los señores diputados: Teódulo Martínez, Eberto Croda, Odilón Cantú, Abundio Ramírez, Tomás González de Luna, Demetrio Hernández, Luis Alvarez, Tomás Correa, Demetrio Santiago, José de Jesús Berrospe Díaz, Manuel Terrazas.
Por el Partido Popular Socialista, los señores diputados: Héctor Morquecho Rivera, Héctor Ramírez Cuéllar, Jorge Tovar Montañez.
Por el Partido Revolucionario Institucional, los señores diputados: María del Valle Fernández, José Guadarrama Márquez, Jesús Molina, Joel Guerrero Juárez, Javier Cital Camacho, Ascensión Orihuela Bárcenas, Martín Santos, Rafael Sánchez Leyva, Francisco Gamboa, Javier Barrios, Pedro Ojeda, Guadalupe Enríquez, Juan Carlos Alba, Feliciano Moo, Celestino Tobanche, Rufino Saucedo, Rogelio Appel Chacón, Juan José Castro Justo, Oscar Garzón.
Tiene la palabra el diputado Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Miguel Cuitláhuac Vázquez Hidalgo: - Con su permiso; señor Presidente; compañeros diputados:
Los campesinos de México están pendientes y preocupados por lo que hoy pasa en este recinto nacional.
En el presente articulado del Capítulo II, leemos con preocupación que el arraigo para tener o mantener el ser y estar en el ejido es precaria. El arraigo es, dentro del campo del derecho, imprescindible para hacer uso del objeto. En éste la propiedad de la tierra. El arraigo es en sí indispensable, por esto y para preservar la propiedad social, que para mí hoy en extinción, se le debe poner "candados" a la calidad de ser ejidatarios para poder preservar una propiedad que en los hechos ha desaparecido.
Ante ustedes, compañeros de legislatura, propongo la modificación de los siguientes articulados:
Artículo 3o. Que la residencia en población ejidal sea de dos años. Y quede así.
Artículo 13. Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos por nacimiento, mayores de edad, que han residido por dos años o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidas como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan los derechos que esta ley les confiere.
Artículo 15. Para poder adquirir la calidad de ejidatarios, se requiere:
1. Ser mexicano por nacimiento, mayor de edad.
2. Ser avecindados del ejido y excepto cuando se trata de un heredero y cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su Reglamento Interno.
Estas propuestas servirán para evitar la especulación con este tipo de propiedad y arraigarán realmente a quien quiera producir y explotar la tierra.
A nombre de la fracción del Partido de la Revolución Democrática, dejo esta propuesta. Muchas gracias, señores.
El Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Javier Colorado Pulido.
El diputado Javier Marcelino Colorado Pulido: - Con su permiso; señor Presidente, señoras y señores diputados:
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana haciendo un estudio y un análisis de esta
iniciativa quiere pedirles por mi conducto que me escuchen un minuto; ese es el cambio precisamente que estamos buscando nada más. Y dice así:
"La decisión para modificar o concluir el régimen de explotación colectiva es la más importante en la vida comunitaria del ejido. Es por ello que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, después de un acucioso análisis, proponemos que se adicione para su mejor comprensión el artículo 11, en su segundo párrafo, el siguiente texto:
"En conformidad en lo dispuesto en el artículo 27." O sea, estamos solicitando nada más la adición de este párrafo, para que el artículo 11 quedara como sigue:
"Artículo 11, segundo párrafo: Para modificar o concluir el régimen de explotación colectiva, se requiere la resolución de la asamblea. Y le agregamos: En conformidad a lo dispuesto al artículo 27".
Esperando contar con su apoyo, esta es la adición que deseamos en el artículo 11. Posteriormente mis compañeros hablarán sobre el 27.
Muchas gracias y muy amables.
El Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Teódulo Martínez Vergara.
El diputado Teódulo Martínez Vergara: - Compañeras diputadas y compañeros diputados; con su permiso señor Presidente:
Para efecto de fijar los criterios para quienes deberán ser ejidatarios, nuestro partido, el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional propone lo siguiente en el artículo 15 que dice así: "Artículo 15. Para poder adquirir la calidad de ejidatarios se requiere: lo. Ser mexicano, mayor de edad, o de cualquier edad si tiene familia a su cargo. 2o. Ser avecindado del ejido correspondiente excepto cuando se trate de un heredero o cualquiera de los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno." Eso es lo que dice el artículo 15, por lo que nosotros consideramos que deberá de incluirse un tercer párrafo que dice: "Laborar la tierra como ocupación principal" o sea, eso es lo que nosotros consideramos que debería establecerse para poder ser ejidatario.
Desde luego consideramos que para ser ejidatarios debe exigirse el requisito de tener una ocupación vinculada de manera directa al ejido; se propone adicionar esa nueva fracción para que a nuestro parecer deba ser un requisito importante para ser ejidatario, la explotación habitual de la tierra; o sea, es una de las propuestas que nuestra fracción propone para que sea adicionada como fracción III de la cual ya lo mencionamos aquí.
Esperamos contar con el apoyo de esta honorable asamblea para que sea aprobado este tercer párrafo. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado José Luis del Valle Adame.
El diputado José Luis del Valle Adame: - Señor Presidente, compañeros diputados:
El dictamen de la Ley Agraria que hoy discutimos en lo particular, define en su artículo 13 lo que se entiende por avecindado para efectos de esta ley. En su iniciativa el Presidente de la República proponía que se entendiera por avecindado a todas aquellas personas mayores de edad que hayan residido por un año o más en el ejido y que a la vez sean reconocidas y con tal carácter de avecindados por la Asamblea Ejidal, la autoridad municipal o el Tribunal Agrario.
Naturalmente este reconocimiento es un requisito para que los avecindados puedan gozar de los derechos que la ley les reconoce.
Ahora bien, en el dictamen presentado por las comisiones se cambió la expresión "personas" por "mexicanos" de donde se deduce que el aparente propósito de no dar pie a que quienes no sean mexicanos alcancen el carácter de avecindados que los convierte en candidatos a ser ejidatarios.
Al proponer Acción Nacional que se regrese al texto original de la iniciativa que utilizaba la expresión "personas" en lugar de "mexicanos" de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia pretende el Partido Acción Nacional abrir la expectativa de que no mexicanos, es decir extranjeros, se conviertan en ejidatarios, por una razón, se les olvida que el artículo 15 en su fracción I, exige ser mexicano para adquirir la calidad de ejidatario, por lo que no existe peligro alguno y proponemos que el artículo 13 quede en los siguientes términos: "Los avecindados del ejido para los efectos de esta ley, son aquellas personas mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidas como tales por la asamblea ejidal o el Tribunal Agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere".
Atentamente.
Diputados: José Luis del Valle y Juan Huesca Pérez.»
Dejo en las manos de la Secretaría para su procedimiento. Gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Héctor Morquecho Rivera.
El diputado Héctor Morquecho Rivera: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Como se ha venido expresando desde que empezamos a legislar sobre el artículo 27 de nuestra Carta Magna, el signo de los tiempos privatistas, tiempos de dependencia, de mayor dependencia, de mayor enajenación económica y social sobre nuestro país, el pueblo de México carga sobre sus espaldas una etapa nueva caracterizada por una serie de traiciones, de sometimientos, de empobrecimientos, de humillaciones y de falta de protección social para nuestro pueblo, una etapa impuesta por la política económica y social del gobierno de la República.
En efecto, ciudadanos, ciudadanas, compañeros y compañeras diputados, hoy vivimos una etapa más de la política del gobierno, iniciada prácticamente desde el año de 1982. Se ha incrementado la frustración económica y la frustración social de las clases trabajadoras del campo y de la ciudad.
Al propio tiempo, se han incrementado las actitudes; las frases y los pronunciamientos altisonantes de los representativos del gran capital nacional y extranjero; éstos que en estos momentos están simplemente de plácemes, están de plácemes con las modificaciones al artículo 27 constitucional y hoy, ademas, esperan con verdadero placer y júbilo, con entusiasmo, la aprobación y la puesta en práctica de inmediato de esta Ley Agraria, reglamentaria del 27 constitucional.
A juicio del Partido Popular Socialista, señoras y señores integrantes de esta representación nacional, es evidente que la jauría política se ha desatado, impulsada desde Palacio Nacional, al calor de toda una serie de compromisos que este gobierno ha contraído, no sólo con el Banco Mundial y con el Fondo Monetario Internacional, sino además, compromisos que ha contraído con las cúpulas empresariales, con los latifundistas, con los terratenientes, con los grandes acaparadores del ganado mayor y menor, con las empresas transnacionales, con los que manejan los monopolios de la industria nacional y transnacional, mismos que como todos sabemos han empezado y tienen, en muchos casos, programados los cálculos en materia de grandes y jugosas ganancias a costa de la explotación de los campesinos y a costa de acaparar en propiedad privada las tierras de los ejidatarios, de los comuneros y, en síntesis, de nuestra nación.
Compañeras y compañeros diputados: Es evidente que es toda una programación sistematizada la que se ha venido implementando. Por más que el gobierno de la República maneje su propaganda a través de la radio y la televisión, con relación al tema que estamos tratando, con relación a lo que puede surgir de este proceso legislativo ya materializado en los procesos de la producción, es evidente que estamos en una etapa engañosa, estamos en una etapa en la que a veces se pierde o se pierden los verdaderos perfiles y los filos de toda esta propaganda.
En la opinión del Partido Popular Socialista hemos caracterizado como una burda caricatura política y social lo que está haciendo el gobierno ante la faz de la nación mexicana y, sobre todo, ante nuestra historia de los últimos nueve años. Toda la gama de medidas de carácter económico y de carácter jurídico que el gobierno ha implementado bajo el "disfraz y bajo el absurdo ropaje de la modernización en el campo, de la justicia para el campo, de la libertad para los campesinos y del constante y permanente mejoramiento en los niveles de bienestar social de los campesinos", constituye simplemente una burda caricatura que ahorita aparece como la vanguardia de lo que pretende crear un engaño a los campesinos de nuestra patria.
Y esto es una auténtica verdad, porque hace ya algunos años y no muchos años que no existía un gobierno como el que hoy tenemos, un gobierno tan entregado, tan dócil y tan claudicante ante los capitales y los inversionistas extranjeros, un gobierno que se pone bravo, que hace sus prepotencias y sus bravatas con los campesinos pobres, con las clases marginadas, fundamentalmente las clases más empobrecidas, que son los campesinos.
Este gobierno insiste en poner al servicio de los monopolios económicos del imperialismo en materia de inversiones agrícolas y en la producción de alimentos, este proceso legislativo, para apuntalar la tesis del neoliberalismo económico llevado en esta etapa que vive nuestro país al medio rural, es decir, se trata de implementar las tesis del antiguo liberalismo, pero aplicados
en esta etapa que hoy vivimos: sacar el provecho de la renta de la tierra y aplicar el capital a la tierra, pero de privatizar en un proceso antinacional lo que es el patrimonio de los campesinos y de los que viven en el medio rural.
Por eso, el Partido Popular Socialista ha expresado e insiste en que estas medidas definitivamente no van a beneficiar a los que desde hace años han estado esperando los cambio positivos, los cambios que realmente vayan a distribuir mejores condiciones de vida y producción agrícola en el medio rural.
Por eso el Partido Popular Socialista va a dejar ante esta mesa, ante esta Presidencia, las proposiciones con el fin de que sean tomadas en cuenta a su debido tiempo y que conforme a lo que se ha establecido como acuerdo parlamentario sean sometidas a su consideración en el tiempo y formas, que correspondan. Dejo aquí esto.
El Presidente: - Diputado Morquecho, ¿me permite usted? Se ha terminado el tiempo del diputado Morquecho efectivamente. Solicitamos su autorización desde un principio para extender, para ampliar su intervención, puesto que él en una sóla intervención, él y su partido, van a hacer varias propuestas de interés, desde luego, para la asamblea. Le ruego a usted dé lectura de ellas en un tiempo complementario.
El diputado Héctor Morquecho Rivera: - Son quince. La propuesta, compañeras y compañeros diputados, se refiere al artículo 9o. del proyecto de decreto y quedaría así:
"Artículo 9o. Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son usufructuarios permanentes de las tierras que les han sido dotadas."
Artículo 17, la propuesta quedaría así:
"El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos agrarios, para lo cual bastará que formule una lista de sucesión en la que invariablemente consten los nombres de su cónyuge, concubina o concubinario, ocupando el primer lugar posteriormente sus hijos y sus parientes en línea directa. La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o protocolizada ante Notario Público, con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida a la fecha posterior."
Artículo 18, se adiciona una fracción VI, que dice lo siguiente:
"Fracción VI. Al núcleo ejidal quien lo adjudicará a campesinos con derechos a salvo, hijos de ejidatarios o avecindados."
Por lo que se refiere al artículo 19, única proposición:
Suprimir el artículo 19 del proyecto.
Proposición artículo 20, quedaría como sigue:
"Artículo 20. La calidad de ejidatario se pierde:
Fracción I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes, en cuyo caso deberá ser aprobado por el 65% de los ejidatarios;
Fracción II. Por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos al núcleo ejidal, quien adjudicará a campesinos con derechos a salvo, hijos de ejidatarios y avecindados."
Artículo 22, la proposición, quedaría así:
"Artículo 22. El órgano supremo del ejido es la asamblea que se integra con los ejidatarios con su derecho vigente. El comisariado ejidal llevará un libro de registro en el que asentará el nombre y los datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La asamblea revisará los asientos que el comisariado realice, conforme a lo que dispone este párrafo, el que deberá ser igual al que exista en el Registro Nacional."
Artículo 23, se propone que quede de la siguiente manera:
"Artículo 23. La asamblea se reunirá una vez cada mes, y serán de su conocimiento y resolución exclusiva los siguientes asuntos:
Las fracciones I, II, III, y IV quedan iguales;
La fracción V, dice; Aprobación de los contratos y convenios que tenga por objeto la explotación y aprovechamiento de las tierras de agostadero y monte.
Las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, quedan iguales.
La fracción XII se suprime, y las XIII y XIV quedan iguales."
Artículo 25, la propuesta quedaría así: "La convocatoria que se expida para tratar los asuntos señalados en las fracciones V, y de la VI a la
XIII, del artículo 23 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea. Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia para su validez, se expedirá de inmediato una segunda convocatoria. En este caso la asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a 30 días contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria".
Artículo 25, la proposición quedaría así: "Para la instalación válida de la asamblea, para que ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones V, VII a la XIII del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios con derecho vigente. Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará y válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones V, VII a la XIII del artículo 23, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna el 75% de los ejidatarios con derecho vigente".
Artículo 27, proposición que quedaría así: "Cuando se traten algunos de los asuntos señalados en las fracciones V, y VII a la XIII del artículo 23 de esta ley, se requerirá el voto aprobatorio del 75% de los ejidatarios con derecho vigente".
Artículo 28, propuesta: "En la asamblea que trate los asuntos detallados en las fracciones V y VII a la XIII del artículo 23 de esta ley, - es decir eso es lo que se le agrega al inicio de este párrafo -, lo demás queda igual".
Artículo 29, proposición: Única, suprimir el artículo 29 del proyecto de decreto.
Artículo 30, propuesta para quedar como sigue: "Para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea, bastará una carta poder debidamente suscrita ante dos testigos que sean ejidatarios, con su derecho vigente. El mandatario sólo tendrá derecho a voz. En el caso de las fracciones V, VII a la VIII del artículo 23, no se aceptarán mandatarios".
Artículo 37, propuesta: "Los miembros del Comisariado y del Consejo de vigilancia así como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público inmediato.
El que resulte en segundo lugar en el escrutinio, constituirá el Consejo de Vigilancia".
Artículo 41, proposición única, para el primer párrafo para quedar como sigue:
"Artículo 41. Previa convocatoria asignada por el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia, podrá constituirse en cada ejido como órgano de participación de la comunidad una junta de pobladores integrada por ejidatarios y avecindados del núcleo de población, la que podrá ser propuesta sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano."
Cada una de estas propuestas, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados, van firmados por el grupo parlamentario del Partido Popular Socialista, diputado Héctor Morquecho Rivera, en esta sala de sesiones, con fecha 21 de febrero de 1992. Dejo aquí en la Secretaría las propuestas. Muchas gracias.
El Presidente: - Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el señor diputado Mario del Valle Fernández.
El diputado Jesús Mario del Valle Fernández: - Con su permiso, señor Presidente, honorable asamblea:
De antemano rechazamos las consideraciones aquí expuestas porque no estamos actuando como congreso y como fracción parlamentaria, bajo ninguna consigna y bajo ningún interés de atender una recomendación hacia el capital o dictado de instituciones extranjeras.
Creemos que el trabajo parlamentario que hemos estado haciendo es serio; hemos estado trabajando en comisiones; hemos estado buscando una concentración de diferencias y hemos revisado de una manera detallada el contexto de la Ley Agraria para buscar aquellas inquietudes que no estamos satisfechos y que podemos hacer aportaciones.
Hemos vivido un trabajo intenso, día a día, en estos últimos momentos. Nuestro trabajo ha consistido en poner en claridad a dónde nos lleva la Ley Agraria, qué vamos o qué debemos de aprobar en este período extraordinario.
Esta Ley Agraria representa la transformación fundamental del campo mexicano, como aquí se ha dicho, pero la representa bajo una directriz fundamental de buscar una nueva norma que
cambie la correlación económica que hoy estamos viviendo.
Hablar en un sentido de tener presiones y tener tendencias para constituir esta ley, es ignorar la realidad que vivimos en el campo mexicano, que hemos tenido bajo un tratamiento agrario y bajo un tratamiento reglamentario de asociación y de participación en fórmulas comerciales.
¿No tenemos derecho a buscar nuevas expectativas? ¿No tenemos derecho a buscar y ofrecer nuevas alternativas a la gente del campo? No es posible que nos neguemos a un cambio y que no busquemos la forma más adecuada para ello.
En este capítulo que estamos estudiando, en el título tercero de esta ley, estamos discutiendo la vida interna del ejido y de las comunidades, vida interna que arranca del artículo 9o., en donde estamos plasmando el derecho a un reconocimiento de personalidad jurídica y a un derecho de propiedad, un derecho de propiedad que por años se ha demandado, un derecho a la propiedad que por años se reconocía no existía perfectamente definido. Cuánto no conocimos del debate de que quién tenía el derecho de propiedad en la tierra ejidal y comunal
Hoy tenemos la oportunidad de plasmar en la Ley Reglamentaria, que existe una forma de reconocer la personalidad jurídica y el derecho sobre las tierras que poseen los grupos ejidales y comunales. Y partiendo de ahí, reconocemos una presencia de estos organismos de producción y de trabajo y de vida, que son la parte esencial de esta sociedad en un 33%.
El primer párrafo de la fracción VII del artículo 27 constitucional, reconoce de manera expresa la personalidad jurídica de los grupos ejidales y comunales, y esto representa un cambio trascendental, que es romper un status que privaba desde 1917.
La Ley Reglamentaria fijará esta disposición para transformar esa calidad de usufructuarios que tenían los ejidatarios y comuneros. Y por esta disposición vamos a pasar a una autogestión y a una decisión de manera más autónoma de la vida y de su futuro como organizaciones productivas.
En esta Cámara se ha votado por un reconocimiento y a la personalidad y hoy votaremos y decidiremos en una ley reglamentaria de qué manera configuramos esta personalidad y este derecho de propiedad que vamos conjugando a ejidos y comunidades.
Compañeros diputados: tenemos la oportunidad de apoyar con nuestra decisión a los grupos ejidales y comunales y no únicamente convalidar que estamos atendiendo recomendaciones de otros intereses porque aquí estamos decidiendo en este título tercero, cómo debe vivir, cómo se debe transformar y a dónde debe llevar la vida interna ejidos y comunidades.
Debemos establecer en nuestra discusión y en nuestros acuerdos, las bases en que finquen su porvenir los pueblos como grupos sociales y como antes productivas. Para esto estamos legislando y para eso buscamos llegar a coincidencias.
Hoy podemos tener divergencias; podemos tener cosas en las cuales no estamos en un completo acuerdo, pero de antemano nos estamos llevando a discutir y analizar la decisión de hacer algo en este campo mexicano.
Es por ello que pedimos de antemano se considere nuestro rechazo a este señalamiento en donde se dice que actuamos por instrucciones y como una jauría conducida por designios e intereses desde ciertos lugares que aquí se ha referido.
Tenemos personalidad y le exigimos se nos reconozca. Tenemos un derecho a pensar y a trabajar y por eso estamos aquí. No hemos venido por casualidad sino por producto de un trabajo y hemos consultado y ganando electoralmente en muchos distritos de este país.
Señor Presidente, quisiera además de este comentario, hacer una propuesta al artículo 11 de la ley.
El primer párrafo quedaría igual. Y en el segundo párrafo nosotros propondríamos que los ejidos colectivos ya constituidos como tales o que adopten la explotación colectiva, podrán modificar o concluir el régimen colectivo mediante resolución de la asamblea, en los términos en que inscriba en el artículo 23 de esta ley que es de donde se norman una serie de exposiciones para acreditar convocatoria, para acreditar presencia y fedatarios públicos, como también para acreditar la forma en que se debe llevar a cabo la votación.
Así, haciendo propuestas, nosotros creemos que podemos enriquecer esta ley y no únicamente venir a aprobarla bajo una consigna que nosotros no estamos de acuerdo reconocer. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui, para rectificar hechos.
El diputado Martín Tavira Urióstegui: - Señor Presidente; honorables miembros de este cuerpo legislativo: En relación con algunas de las ideas que se acaban de exponer.
Yo deseo si se me permite, hacer algunas rectificaciones: Primera, la Constitución General de la República tiene una tesis sobre la propiedad. Es la Nación la que tiene la propiedad originaria del territorio nacional y por supuesto claro, del subsuelo.
Segundo, la propiedad privada es una concesión del estado, no un derecho natural, según el jus naturalismo del Siglo XVIII o que todavía tuvo repercusiones en el Siglo XIX.
Tercero, Las comunidades indígenas, los ejidos, tenían el usufructo de la tierra. Es una categoría jurídica de acuerdo con el desarrollo histórico y los intereses de la nación, precisamente para evitar que el ejido pasara al torrente de la especulación capitalista. Este cambio es terriblemente engañoso para el campesinado de México; es decir, ahora se dice: "Ustedes son los dueños de la tierra, el núcleo campesino ejidal, es el dueño de la tierra. En consecuencia, la tierra ejidal está en el mercado. Si el núcleo ejidal decide construir la propiedad privada, puede hacerlo y entonces la tierra pasa al mercado y al régimen de la especulación. Ese es el fondo del problema.
Nosotros sostenemos que el objetivo fundamental de esta reforma, es cambiar absolutamente la línea revolucionaria que tenía el estado mexicano en relación con la tierra. Ahora la tierra pasará al torrente capitalista; serán los capitales nacionales, y fundamentalmente los extranjeros, los que se apoderen de la tierra mexicana, con grave peligro para la independencia y la integridad territorial. Muchas gracias.
El Presidente: - Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Becerra.
El diputado Emilio Becerra González: - Señor Presidente de la Cámara de Diputados; compañeros diputados:
Las recientes intervenciones, tanto del Partido Popular Socialista, como el Partido Revolucionario Institucional, especialmente la del diputado de éste último ha definido la litis en esta Ley de Reforma agraria.
Decía nuestro compañero diputado del Partido Revolucionario Institucional: "Que el objetivo fundamental de esta ley - y valga la redundancia, cito textualmente lo que él dijo -, se trata de una transformación fundamental del campo mexicano que cambie la correlación económica..."
¡Más claro ni el agua...!
Hemos dicho que con esta reforma se pretende entregar la tierra al capital extranjero y a los extranjeros; que con esta reforma se pretende reducir a la nación mexicana y al concepto de patria con el que nacimos y con el que hemos vivido desde hace más de 180 años.
Y decía el diputado del Partido Revolucionario Institucional que: "Esta ley es para buscar coincidencias..." Pues yo encuentro algunas coincidencias. A mí se me hace una coincidencia buscada, el hecho de que se haya citado a sesión extraordinaria para establecer esta ley, en vísperas de la reunión de Dallas, del Tratado de Libre Comercio, ya que es un requisito indispensable la aprobación de esa ley en los términos recomendados por Carla Hills, para poder eliminar tanto corchetes que se dice existen en los proyectos del Tratado.
También hay otra coincidencia en la visita del licenciado Salinas, la semana que entra, a San Antonio, Texas. No nos olvidemos que allá en San Antonio está El Alamo, y que el grito de guerra de los americanos cuando desposeyeron a México del 50% de su territorio nacional, era: "Remember the Alamo..." o "Acuérdense del Alamo..."
Yo espero que el señor Bush no le vaya a decir a Salinas que se acuerde del Alamo porque si así fuera, quizá ya está en riesgo lo que nos queda de territorio nacional. Si con el anterior encuentro en El Alamo nos quitaron 2 millones y medio de kilómetros cuadrados, ahora que tenemos menos de 2 millones de kilómetros, quién sabe qué nos espere.
Esta ley establece los programas en la disputa por la nación por eso es tan importante éste debate y cuando aquí decía nuestro compañero Raymundo Cárdenas que aquí se trataba de un diálogo de sordos, precisamente estaba diciendo la verdad, la gente del Partido Revolucionario Institucional viene a decir sus tesis, a obligar simplemente a pasar una ley que ya está decidida de antemano y no quiere escuchar ni debatir las opiniones en contra.
¡Señores, éste no es el coloquio de invierno, esta es la Cámara de Diputados! Gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra la diputada Patricia Ruiz Anchondo.
La diputada Martha Patricia Ruiz Achondo: - Compañeras diputadas; compañeros diputados:
Acudo a esta tribuna para hacer algunos señalamientos sobre un tema lacerante de la sociedad mexicana. La marginación contínua y constante de la mitad de la población en la toma de decisiones y en el proceso de desarrollo de nuestro país, me refiero en éste caso a las mujeres.
La gran deuda social que México tiene con sus mujeres por la incapacidad que como país se ha tenido para otorgar en igualdad, derechos y oportunidades para la mujer, está muy lejos de ser saldada. El caso que hoy nos ocupa es quizá el más doloroso, es el caso de la mujer campesina.
Si existe en éste país algún sector, en algún sector de la población, marginación, abandono y pobreza, es el caso de la mujer campesina.
Esta iniciativa de ley no puede ni debe profundizar sobre la marginación de la mujer. Sobre la mujer descansa la reproducción de la vida misma, la crisis económica y el abandono en el campo han recaído de manera fundamental sobre la mujer, todos lo sabemos. Por lo tanto sería inaceptable que los derechos de la mujer no quedarán debidamente garantizados en esta iniciativa.
El trabajo de la mujer campesina es el de mayor explotación en ese país, es la esposa, la madre, la criada, trabaja como peón en las labores desde la siembra hasta la cosecha y limpieza de la tierra; además tiene bajo su responsabilidad el trabajo de la casa, el cuidado de los hijos, pero además en la mayoría de los casos lo hace en soledad, porque un gran porcentaje de mujeres mexicanas son cabeza de familia. De 17 millones de mexicanos que viven en extrema pobreza 5 millones de familias, por lo menos la mitad de estos 5 millones de familias, están sobre la responsabilidad y los hombros de una mujer.
Todos conocemos de la gran migración campesina hacia las ciudades, los investigadores en los foros que se organizaron por esta Cámara de Diputados calculan que en los próximos años por lo menos 2 millones de familias campesinas emigrarán hacia las ciudades, las condiciones de pobreza que viven las mujeres en el campo las seguirá expulsando de su hábitat desde temprana edad, a buscar trabajos como sirvientas o vendedoras ambulantes, ya que su falta de preparación y educación no les da mayores posibilidades; esto seguirá sucediendo en el mejor de los casos cuando no se vean obligadas a practicar el oficio de la prostitución.
Consideramos que si ya de por sí esta iniciativa de ley traerá graves consecuencias de marginación y debilitamiento de la economía familiar campesina, de no incluirse garantías hacia la mujer y la familia la situación se tornará más grave.
Todos estaríamos de acuerdo en que la mujer necesita incorporarse al desarrollo de manera integral, a reserva de que más adelante propusiéramos una legislación específica sobre la problemática de la mujer en el campo que tome en cuenta la opinión de la mujer campesina, a través de sus formas de organización, donde se incluya la creación de una procuraduría agraria de la mujer campesina, hacemos las siguientes propuestas de modificaciones y adiciones a los artículos 12o., 17o, y 18o. de la Sección Segunda y 70, 71 y 72 de la Sección Cuarta, del Título Tercero:
"Artículo 12o. Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales", esto dice la iniciativa.
Proponemos la adición:
"Los derechos ejidales tienen carácter de patrimonio familiar, los hombres y las mujeres que sean ejidatarios tendrán voz y voto en sus asambleas. Las mujeres tendrán el mismo derecho que los hombres a ser electas a los cargos del comisariado ejidal y el consejo de vigilancia". Esto es con respecto al artículo 12.
Sobre el artículo 17, proponemos esta redacción:
"El ejidatario tiene la facultad de designar a quien pueda sucederle en sus derechos sobre la unidad de dotación y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, de entre su cónyuge, hijos y en defecto de ellos con la persona que haga vida marital, siempre y cuando dependa económicamente de él. A falta de las personas anteriores, el ejidatario formulará una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento, siempre que también dependan económicamente de él". En todo caso, el heredero está obligado a proveer alimentos a los familiares o personas que dependían del ejidatario fallecido.
En cuanto al artículo 18, proponemos la siguiente redacción:
"Cuando el ejidatario no haya hecho designaciones de sucesores o cuando ninguno de los señalados pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se trasmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
a) El cónyuge;
b) A la persona con la que hubiera hecho vida marital y procreado hijos;
c) A uno de los hijos del ejidatario;
d) A la persona con la que hubiera hecho vida marital durante los dos últimos años, y
e) A cualquier otra persona de las que dependía económicamente de él.
En los casos a que se refieren los incisos b), c) y e), si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derechos a heredar, la asamblea opinará quién entre ellas debe ser el sucesor, quedando a cargo del Tribunal Agrario la resolución definitiva que deberá emitir en el plazo de 30 días.
Si dentro de los 30 días siguientes a la resolución de la comisión, el heredero renuncia formalmente a sus derechos se procederá a hacer una nueva adjudicación, respetando siempre el orden de preferencias establecido en este artículo.
En todo caso, es aplicable lo estipulado en el párrafo III, del artículo 17."
Sobre el artículo 70, proponemos la siguiente redacción:
En cada ejido la asamblea resolverá de acuerdo con su reglamento sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido.
En el artículo 71:
"La asamblea reservará igualmente una superficie en la extensión que determine localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización que será destinada al establecimiento de una unidad agrícola industrial de la mujer, en la que participarán las mujeres mayores de 16 años del núcleo de población.
Esta unidad se podrá integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina".
"Artículo 72. En cada ejido y comunidad se destinará una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, en donde se realizarán actividades productivas, culturales, recreativas y de capacitación para el trabajo para los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de 16 y menores de 24 años. Esta unidad será administrada por un comité, cuyos miembros serán designados exclusivamente por los integrantes de la misma. Los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus miembros, de acuerdo con el reglamento interno del ejido".
Estas son nuestras propuestas. Esperamos que se tomen en consideración. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Muchas gracias, diputada.
Tiene la palabra el señor diputado Romeo Flores Leal.
El diputado Romeo Flores Leal: - Con su permiso; señor Presidente; compañeros diputadas y diputados:
En la presente iniciativa ya no se conciben como autoridades dentro de la organización interna del ejido a la asamblea, el comisariado y el consejo de vigilancia, sino como órganos de representación y ejecución, obligados a respetar la voluntad de sus mandantes.
Los comisariados ejidales en su gran mayoría hasta hoy, poseedores del control y manipulación de parcelas y recursos crediticios que han manejado arbitrariamente.
En el artículo 22 se adicionó en comisiones la revisión por parte de la asamblea de los asientos en el libro de registro de los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios, que apoyamos para evitar omisiones intencionales, injustas, por parte de los comisariados y que no prevenía el texto original de la iniciativa.
Las nuevas directrices en disposiciones agrarias de esta iniciativa, intentan proporcionar instrumentos ágiles y sencillos, pero queremos señalar
la necesidad de proteger los intereses y derechos de los ejidatarios.
El artículo 23, dice: "La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses". Esto lo menciona en su primer párrafo. Consideramos que en la práctica el requerimiento de la ley agraria vigente para reunirse la asamblea es de una vez cada mes; que ha sido letra muerta, ya que el porcentaje de reunión a nivel nacional es alarmante, ya que no existe sanción por este hecho.
Pero desgraciadamente en esta iniciativa se prolonga demasiado, a seis meses. Allanando la posibilidad de irregularidades en las decisiones y manejo de los bienes ejidales por parte de los comisariados, ya que se requiere el 20% de ejidatarios para convocar a asamblea, para tomar resoluciones trascendentales, señaladas en sus 14 fracciones del artículo 23 de esta citada iniciativa.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propone a ustedes, señores diputados, la siguiente modificación al artículo 23 en su primer párrafo:
"La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada dos meses."
Así termina nuestra adición. Sabemos que se discutirá la aprobación de la Procuraduría Agraria, que al entrar en funciones supervisará el cumplimiento de este requisito.
Por su atención, muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Abundio Ramírez Vázquez.
El diputado Abundio Ramírez Vázquez: - Con el permiso de la Presidencia; compañeros diputados:
El Partido del Frente Cardenista ha planteado su desacuerdo con bastantes de los artículos o con el articulado de la ley que nos ocupa. Me toca comentar los artículo 23, 27 y 28.
En el texto del dictamen se establece en el artículo 23, que se relaciona con los periodos entre asamblea y asamblea ejidal:
"Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses."
Es importante promover la organización de los productores rurales, la nueva legislación agraria no contempla la posibilidad de que hayan asambleas de evaluación y programación al término de cada ciclo productivo. Nuestra propuesta básica busca potenciar el desarrollo productivo del ejido.
En este artículo 23, relacionado con la convocatoria de los ejidos y avecindados, consideramos pertinente de que se realicen asambleas ejidales con mayor frecuencia. Creemos que la frecuencia considerada en el dictamen, de cada seis meses, puede desmovilizar al ejido. En una gran parte de nuestros ejidos existe una tradición de celebrar asambleas mensuales, desde luego que en otros se dan problemas para la realización de las mismas, de acuerdo a la Ley Federal Agraria vigente.
No consideramos, empero, que el mejoramiento sea extender los plazos; el método idóneo para propiciar la organización es el estímulo a la organización campesina.
Para la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista, es fundamental que la nueva legislación agraria estimule la participación de los ejidatarios. Por ello, presentamos la siguiente propuesta de modificación, para quedar como sigue:
"Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y al término de cada ciclo productivo o que el Reglamento Interno del Ejido defina cuándo reunirse libremente."
Artículo 27, que se refiere a las resoluciones de la asamblea ejidal. El texto del dictamen propuesto del artículo 27, es el siguiente:
"Artículo 27. Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes; en caso de empate, el Presidente del Comisariado Ejidal tendrá voto de calidad. Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIII del artículo 23 de esta ley, se requerirá el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea."
Nuestra propuesta de modificación al artículo 27 busca impedir presiones extrañas hacia los ejidatarios, intenta que las resoluciones de asamblea ejidal, en los casos señalados en las fracciones V a XIII, se resuelvan mediante el voto secreto.
Creemos que el tipo de votación secreta debe de reglamentar las resoluciones de los asuntos más trascendentes en el ámbito ejidal; serviría
para que con toda libertad cada uno de los miembros del ejido manifiesten su verdadera voluntad.
Asimismo, por las razones ya expuestas en nuestra propuesta de modificación al artículo 26, consideramos necesario incluir las fracciones V y VI, porque se debe tener mayor consenso en decisiones vitales, como lo es la aprobación de contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común y la distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido.
La fracción Parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, presenta la siguiente propuesta de modificación al artículo 27 del dictamen, para quedar como sigue, texto propuesto:
"Artículo 27. Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por la mayoría de los votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes."
Esta es la propuesta del artículo 27.
Artículo 28. Este artículo se refiere, como todos conocemos, a las decisiones más trascendentales para la comunidad o el ejido. En concordancia con nuestras propuestas de modificación hechas en los artículos 26 y 27, presentamos el siguiente texto o propuesta para el artículo 28. En la asamblea que trate los asuntos detallados en las fracciones V a XIII del artículo 23 de esta ley y continúa: el texto del dictamen propuesto que nos han propuesto como dictamen dice lo siguiente:
"Artículo 28. En la asamblea que trate los asuntos detallados en las fracciones VII a XIII del artículo 23 de esta ley, es decir planteamos o proponemos que sean modificadas de la V a la XIII."
Para nuestra fracción la aprobación de contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común y la distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido previstas en las fracciones V y VI del artículo 23 tienen el mismo rango que las fracciones del VII al XIII de este numeral.
Consideramos prudente pues la presencia del representante de la Procuraduría Agraria en las asambleas que deliberen y resuelvan lo relacionado con las fracciones de la V, o del V al XIII incisos, a efecto de que testifique, asesore sobre los asuntos contemplados en estas disposiciones legales, ya que son trascendentales y muy importantes para la vida de las comunidades.
Se requiere que los ejidatarios cuenten con un sólido apoyo para decidir sobre cuestiones de contratos y convenios vinculados al uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común.
Esta razón vale para justificar la asistencia del representante de la procuraduría en la asamblea que resuelva los asuntos referidos a la distribución de ganancias; debe de garantizarse, pues, el reparto justo de los beneficios entre todos los ejidatarios. Esta es nuestra argumentación y la propuesta de modificación a los artículos 23, 27 y 28. Gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Muchas gracias. En el uso de la palabra el señor diputado Juan Huesca Pérez.
El diputado Juan Huesca Pérez: - Señor Presidente; señoras y señores
diputados:
El Partido Acción Nacional, por mi conducto, hace referencia a la fracción I del artículo 15 de la iniciativa que se discute.
Como ustedes pueden observar, el dispositivo en cuestión establece los requisitos que habrán de exigirse para alcanzar la calidad de ejidatario y, toda vez que el inciso 1) del referido artículo reza textualmente: "Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo." Es de advertirse, señores diputados, que en dicha redacción se excluye indebidamente a todos aquellos mexicanos menores de edad que potencialmente fueran herederos de algún ejidatario.
Efectivamente, si queda el texto actual de la iniciativa, se llegaría a la aberración moral, jurídica y política, de que un ejidatario estaría impedido para heredar a su hijo menor, siendo éste menor de edad por consiguiente.
Si la redacción actual de este inciso exige la mayoría de edad para adquirir la calidad de ejidatario, a contrario sensu, todos aquellos mexicanos menores de edad estarían privados de la expectativa de heredar una parcela y cualquier derecho en relación con un ejido.
Es de elemental justicia que los ejidatarios mexicanos puedan transmitir a sus hijos y demás familiares o personas de su afecto o gratitud, independientemente de que hayan o no alcanzado la mayoría de edad.
Atento a lo anterior, Acción Nacional, por mi conducto, señala terminantemente su oposición
para aprobar el texto actual de la fracción I del artículo 15 de la iniciativa de ley que se debate y pone a la consideración de esta honorable asamblea, una pertinente adición que evitará incurrir en la injusticia anunciada, pues permitirá que adquiera la calidad de ejidatario el menor de edad heredado.
Así las cosas, haré entrega a la Secretaría del documento que a continuación daré lectura.
«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presente.
Los suscritos, diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión y miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos por su conducto a la consideración de la asamblea, la siguiente proposición para adicionar el texto de la fracción I del artículo 15 de la iniciativa de Ley Agraria, cuyo dictamen en lo particular hoy se discute, para quedar en lo conducente en los términos siguientes:
"Artículo 15. Para poder adquirir la calidad de ejidatario, se requiere:
Fracción I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad, si tiene familia a su cargo - y aquí la adición -, o se trate de heredero de ejidatario."
Atentamente.
Salón de sesiones del recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de febrero de 1992. - Firmamos este comunicado el diputado José Luis del Valle Adame y su servidor Juan Huesca Pérez.» Muchas gracias por su atención, muy amables.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado José Guadarrama.
El diputado José Guadarrama Márquez: - Señor Presidente; señoras diputadas; señores diputados:
La reforma al artículo 27 constitucional y la Ley Agraria Reglamentaria tiene como objetivo acrecentar la justicia y ampliar las libertades. Sin duda el ejido representa hoy para el pueblo de México un logro fundamental de la revolución; del movimiento armado surgieron no únicamente leyes y principios en el pueblo y la sociedad mexicana, enraizó una forma de ser y de vivir, que expresan nuestra cultura y particularidad de mexicanos.
Con visión los constituyentes de 1917 nos dotaron de futuro y programa para realizarlo. Siempre que se avisora el futuro, hay una carga de ilusión; en cambio el programa, el tiempo y la realidad, van desatando el propósito que lo anima. La Ley Agraria es un compromiso de libertad, abate los fantasmas del pasado y entrega a los ejidatarios un instrumento para que de cara al sol, vivan con dignidad, con mayoría de edad, sin tutelaje y sin paternalismos.
Producir socialmente sigue siendo un anhelo que no compite con la realidad. La reforma y su Ley Reglamentaria hace factible que el ejido, como unidad social de producción, logre sus propósitos con una nueva dinámica.
La cultura revolucionaria de los mexicanos se afirma para transformar y así permanecer vigente. La justicia se acrecienta al dar al campesino dignidad y medios para ejercer su libertad. La búsqueda incesante de justicia no concluye; los campesinos obtendrán, con la aprobación de esta iniciativa, libertad para decidir de qué manera trabajar. Gozarán de seguridad y certidumbre; lo que ellos decidan tendrá protección legal; la libertad de decidir romperá círculos viciosos y autoritarismos.
En la sección segunda encontramos la protección de la ley para quienes, desde los orígenes de la lucha agraria, no alcanzaron el beneficio de la tierra. Solamente la esperanza futura de parcela, en su calidad de entonces, de ejidatarios con derechos a salvo. Para los hijos y nietos de éstos, para los hijos y familiares de los ejidatarios, para sus conocidos, con participación en el núcleo agrario, para los avecindados.
El origen fundamental de la mayoría de los avecindados, su participación y colaboración, su lucha junto a los ejidatarios y comuneros, encuentra un principio de justicia en esta ley, con el reconocimiento y derecho de poder aspirar a ser titulados en el área parcelada o común.
El dictamen contempla la facultad de designar sucesores del ejidatario, con libertad y responsabilidad. Protege a la familia y a sus dependientes económicamente, cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, concediéndoles un tiempo razonable, para que con responsabilidad y libertad, puedan ponerse de acuerdo y decidir a quien se le adjudican los derechos de la parcela. Cuando no existan
sucesores, la ley protege los intereses de la colectividad. El Tribunal Agrario interviene para regular el procedimiento de adjudicación de derechos, evitando conflictos agrarios, divisionismos internos, abusos, favoritismos, etcétera.
Se busca darle al ejido una posibilidad más de recursos económicos, ya que en ocasiones no cuenta ni para lo más mínimo que les ayude a solventar sus acciones en el núcleo agrario.
La sección segunda de este Título Tercero, regula y protege los derechos de los ejidatarios, de su familia y de los avecindados, con un espíritu y criterio claros, de dar un marco legal a lo que ya en gran parte es una realidad cotidiana en el campo mexicano.
Los que integramos la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, tenemos plena convicción de las virtudes y bondades de esta iniciativa, por ello demandamos el voto favorable de esta soberanía a los artículos debatidos.
Señor Presidente; señoras diputadas; señores diputados:
Vengo a nombre de la fracción parlamentaria de mi partido, el Revolucionario Institucional, a proponer una modificación al artículo 17, que fortalece el contenido a lo planteado en el dictamen correspondiente, fundamentalmente en el cuidado del patrimonio familiar.
Este artículo reconoce la libertad de decisión del ejidatario; asimismo permite que los trámites de sucesión sean más ágiles, evita el manipuleo, elimina la participación de intermediarios y da plena libertad al ejidatario para registrar sus derechos en el Registro Agrario Nacional, o protocolizarlos ante fedatario público, expresando libremente su voluntad. En esta forma el artículo 17 en su redacción quedaría como sigue:
"Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona. La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior."
Señor Presidente, firmamos el diputado Medardo Méndez Alfaro, el diputado Joel Guerrero Juárez, el diputado Ascensión Orihuela Bárcenas, el diputado Javier Cital y su servidor a nombre de la fracción parlamentaria. La entrego a la Secretaría. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Enrique Rico.
El diputado Enrique Rico Arzate: - Con su permiso, señor Presidente:
Voy a hacer algunas exposiciones al respecto, después haré un resumen de las propuestas a este título por parte del Partido de la Revolución Democrática.
En 1970 los 22 mil 692 ejidos y comunidades agrarias registradas, ocupaban el 49.8% de la tierra agrícola censada. En 1988 existían ya 28 mil 58 ejidos y comunidades agrarias, con 2 millones 468 mil 264 unidades productivas en 95 millones 108 mil 66 hectáreas. Su población económicamente activa era de 9 millones 529 mil 707 personas; ocupaban 7 millones 97 mil 50; es decir, el 74.4 % de ellas; 37.8% tenía empleo temporal. Así, desde el punto de vista demográfico, económico y de control de la tierra, estas formas productivas agrarias tienen una gran importancia que se suma a su significación política, heredada de la Revolución Mexicana.
La superficie de nuestro territorio es de 197 millones de hectáreas, así lo dice la exposición de motivos de esta ley, de las cuales el 12%, es decir, 23 millones, tiene vocación agrícola, el 74% son tierras de temporal y el 36% cuentan con infraestructura hidráulica.
Y como comentaba el diputado Garza González, la transformación del ejido ha sido difícil y será difícil y es muy claro en la exposición de motivos que el beneficio lo van a recibir el 26% de las tierras que tiene posibilidades de producir; el resto, el resto de los pobres quedarán al amparo del Programa Nacional de Solidaridad, con un apoyo de 300 mil pesos por hectárea.
Las reformas al 27 constitucional, aprobadas al vapor en diciembre pasado, constituyen un viraje radical en la política agraria del régimen, en relación a los postulados de la Revolución Mexicana. La Constitución, emanada de ella, el pacto social, sobre lo cual se basó su
institucionalización, se trata ahora de las estructuras a los que el modelo neoliberal considera necesidades, repito, necesidades de crecimiento económico, en la fase de reestructura, globalización y reconversión de la economía mexicana. Este es el proyecto histórico de modernización capitalista del campo mexicano.
La llamada modernización del artículo 27 constitucional, es desde arriba, sin tomar en cuenta a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y municipios; no fue objeto de debate y los procesos electorales de los que emergió la actual administración y la aplastante mayoría parlamentaria que la aprobaron, porque es esta mayoría la que la formuló por lo que se puede decir que no fue aprobada por los electores, no fue precedida de un proceso informativo amplio a toda la sociedad, a pesar de su importancia histórica, económica y social.
La iniciativa sólo fue debatida en este recinto por un pequeño número de personas; los productores del ejido, de la comuna y los pequeños propietarios, no conocieron ni conocen aún el proyecto y lo que aquí se va aprobar, ni han tenido la oportunidad de dar su opinión o participar en la decisión de las reformas, lo demuestra la gira de políticos y diputados por todos los municipios del país, en donde los presidentes municipales reunieron a los caciques que, en muchos de los casos, son los presidentes de los comisariados ejidales, comentándoles que en cuanto se tenga la reforma se enviará para que se conozca.
Las reformas del año 1991 al artículo 27 constitucional, decreta el fin al reparto agrario y abre con esto el proceso de concentración de la propiedad, generando un crecimiento sin precedentes de la superpoblación relativa y el desempleo en el campo, los cuales tendrán que emigrar obligadamente a las cabeceras municipales, capitales de los estados y sobre todo a las grandes ciudades y a los Estados Unidos de América, fundamentalmente por no tener posibilidad de acceder a nuevas tierras por la conclusión del reparto.
En esta ley también se deja ver el despojo de las parcelas a los ejidatarios.
La miseria en los ejidos y en las comunidades los obligará a vender o rentar las parcelas o serán jornaleros en sus propias parcelas y lógicamente no cabrán debido a la modernización tecnológica que se busca, aumentando así el subempleo y el desempleo o los indocumentados al norte del Río Bravo.
Además, compañeros diputados y diputadas. Es claro que con esta ley reglamentaria que nos ocupa, fundamentalmente para los ejidatarios y comuneros, comenzará la última etapa de su vía crucis que será el despojo de sus tierras, debido a que para esta propuesta de modificación básica y estructural en la tenencia de la tierra, no se consideró los grandes contrastes de propiedad social, de los cuales hay enormes diferencias y situaciones distintas. Considerando únicamente los interese de los que ya sueñan con su título de latifundistas y no es de extrañarse que en poco tiempo también cambien los señalamientos en las carreteras nacionales y en los caminos vecinales y en lugar de designar a un ejido, a una comunidad, aparezca el letrero que diga: González Gortázar y Asociados, S.A de C.V., extensión : 25 mil hectáreas.
Es por esto compañeros, que en el título que nos ocupa, el Título Segundo, esos capítulos del primero al quinto, que comprende los artículos del 9o. al 86, se refiere a la organización interna del ejido, al quórum de la asamblea, a la competencia de la misma, las funciones del comisariado ejidal, a sus obligaciones y limitaciones, a las juntas de pobladores y a los contratos - convenios entre ejidatarios, comuneros y particulares.
En este capítulo destacan tres problemas fundamentales: el primero, se refiere al quórum de la asamblea, especialmente cuando se discute la terminación del régimen ejidal, que como ayer señalamos, en los términos en que está la propuesta, en segunda convocatoria del 33% de ejidatarios, podrían acordar terminar el régimen ejidal sin que se reúnan los requisitos de garantías suficientes para que un acuerdo de tal trascendencia e importancia para los ejidatarios obligue que cuando menos el 90% de los mismos, concurran mediante una sóla convocatoria a la asamblea ejidal que decidirá lo que en los términos de la propuesta se define incorrectamente como terminación del régimen ejidal, para lo cual no es posible aceptarse que en representación de los ejidatarios ausentes, concurran otros en su nombre mediante una carta poder.
De igual forma insistimos en que se mantenga y respete la costumbre de los ejidos en México, de celebrar asambleas mensualmente.
Por otra parte, insistimos en la necesidad de que la ley garantice el patrimonio familiar y de manera especial los derechos de la mujer campesina. Tal y como ha sido planteado por la compañera Patricia Ruiz, ya que la protesta es omisa con relación a este problema, pretendiendo turnar la disposición a las legislaciones de las entidades
federativas, sin que la ley establezca los criterios a que deberán apegarse las legislaturas de los estados, para legislar en la materia.
En general, las propuestas que hacemos buscar mejorar la claridad de la ley, garantizar la seguridad del ejido, los ejidatarios y sus familiares.
Señor Presidente, tengo conmigo las propuestas de modificación a 29 artículos de este título. Dejo aquí en la Secretaría los artículos a los que se harán modificaciones: 11,13,14,16,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30, 31,32,33,34,35,36,37,38,39,40,41,42 y 43. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Kunz Bolaños.
El diputado Adolfo Alfonso Kunz Bolaños: - Señoras y señores diputados:
Dice el Presidente Carlos Salinas de Gortari, al principio de su Iniciativa de Ley Agraria: "Que existe un amplio consenso en que la situación del campo mexicano requiere de profundos cambios para recuperar una dinámica de crecimiento que permita elevar el bienestar de los productores y trabajadores rurales, para hacer realidad el compromiso de justicia establecido por el Constituyente de 1917".
Y estamos de acuerdo en esta apreciación. Habrá que modificar muchas cosas para lograr revertir la situación que vive hoy en día el agro mexicano.
El día de ayer el diputado Fernández de Cevallos señaló:
"Pero no aceptamos que la ley tenga la intención de privatizar el campo mexicano. Lo privatizará la libertad. A los hombres libres la ley no les quita su libre albedrío..."
Y estamos de acuerdo con el diputado Fernández de Cevallos y aquí surge uno de los problemas claves de esta reforma, que mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, planteó durante la discusión del artículo 27 constitucional. El problema consiste en qué forma, de qué manera se va a manifestar la voluntad de los ejidatarios para tomar las decisiones que ellos consideren convenientes.
Estamos frente una situación en que dichas decisiones son trascendentes y en términos generales, también son irreversibles.
¿Cómo vamos a asegurarnos de que estas decisiones que se toman realmente coincidan con la voluntad colectiva de los ejidatarios?
En todo tipo de decisiones colectivas, en el análisis de este tipo de decisiones, se entiende que la voluntad colectiva no es la suma de las voluntades individuales. La voluntad colectiva es producto del diálogo que la va formando, que la va integrando.
Tenemos dos aspectos a considerar en esta reforma:
La forma de contar los votos, de medir la voluntad colectiva en la asamblea y para esto normalmente se habla de quórums, se habla de votaciones, se habla de tipo de asambleas. En este caso se han reunido, asimilando al derecho privado, digamos, aquí estaríamos con que hay asambleas ordinarias y extraordinarias a la vez y lo que varía es el criterio para votar a través de votaciones calificadas.
El otros aspecto se refiere a la representación, ya que en decisiones de esta naturaleza consideramos que la carta poder aparte de que crea una situación de excepción crearía también inseguridad jurídica y permitiría la manipulación de las decisiones en las asambleas ejidales, fácilmente podrían hacerse de un cierto número de cartas poder y manipular las decisiones.
No estamos planteando una situación de excepción; en el derecho constitucional existen votaciones calificadas para reformar la Constitución, que corresponden a las dos terceras partes del Congreso de la Unión y además de la mitad más uno de las legislaturas estatales.
En el derecho privado, por ejemplo en el derecho civil, en el régimen de condominio existen las votaciones calificadas, en el derecho mercantil, en las sociedades existen las votaciones calificadas y en este caso que estamos hablando de una materia de gran importancia social donde se acepta esto desde el momento en que la votación es por ejidatario y no por interés, como podría llegar a plantearse, se justifica con mayor razón dada la trascendencia y lo irreversible de las decisiones, que se tomen decisiones sobre todo en lo que se refiere de la fracción IX a la fracción XIII del artículo 23, que sean calificadas, pero que sean de un mayor porcentaje que las planteadas.
Quisiera analizar rápidamente lo que plantea la ley. En primera convocatoria las decisiones ordinarias requieren de un quórum de 51%, o sea, la mitad más uno, pero tomé porcentajes y una votación de la mitad más uno considero un 51%, o sea que estas decisiones se pueden tomar con el 26% de los ejidatarios.
Las decisiones trascendentales como sería disolver el ejido, se requiere un quórum de 75% y una votación de los presentes del 66%, o sea que una decisión como modificar el status del ejido en primera convocatoria la pueden tomar el 49.99% de los ejidatarios, ni siquiera la mitad.
Esto es más grave en segunda convocatoria, ya que una decisión ordinaria la puede tomar un sólo ejidatario, se hará con los que estén presentes y las votaciones se tomarán por mayoría de votos, con uno es suficiente para resolver esto.
Y lo que se refiere de las fracciones de la IX a la XIII del artículo 23, se requiere un quórum del 51% y una votación del 66% de los presentes, lo que nos lleva a que una decisión de esta naturaleza podría ser tomada por el 33.99% de los integrantes del ejido. Como ustedes ven no se está garantizando en forma alguna la libertad de los ejidatarios para tomar este tipo de decisiones; por un lado, se podría manipular la representación a través de cartas poder; y, por otro lado, se pueden tomar decisiones importantes y trascendentes con la minoría de los ejidatarios, desde el primer supuesto, ya no digamos con el segundo, que 34% lo consideramos ridículo en este caso.
Por lo mismo, dado que para nosotros todos estos cambios pueden ser válidos siempre y cuando dependan de la voluntad de los ejidatarios, estamos proponiendo que el artículo 26 se modifique para quedar el segundo párrafo así:
"Cuando se reúna de segunda o ulterior convocatoria la asamblea, se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de los ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos de las fracciones IX a la XIII del artículo 23, la que quedará instalada igualmente que en primer convocatoria, cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios".
El segundo párrafo del artículo 27, proponemos, en el primer caso es de 50% más uno, proponemos tres cuartas partes, en el segundo caso, cuando se trata de alguno de los asuntos señalados en las fracciones IX a XIII del artículo 23 de esta ley, se requerirá el voto aprobatorio de las tres cuartas partes de los asistentes a la asamblea. Aquí decía dos terceras partes.
Con este mecanismo estamos subiendo al 56.25% de los integrantes del ejido. Como ustedes pueden ver no se pretende estorbar la toma de decisiones, pero sí se pretende asegurar jurídicamente a los integrantes del ejido.
Proponemos también una adición al artículo 30, que establece que:
"Puede presentarse con carta poder...", tenemos muy serias dudas de que esto pueda funcionar y que se preste a manipulación. Pero estamos proponiendo que en todos los casos los mandatarios tendrán voz, pero sin voto. En el caso de las fracciones IX a XIII del artículo 23, no serán aceptables los mandatarios. Porque aquí estamos ante una situación que puede convertir la administración del ejido en un paquete o un expediente de cartas poder. Por su atención muchas gracias. La propuesta ya está en manos de la Secretaría. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Eberto Croda.
El diputado Eberto Croda Rodríguez: - Con el permiso de la Presidencia; honorable asamblea:
En virtud de que el ejidatario puede conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento y, en vista de que no existe reglamentación alguna que organice y defina las responsabilidades de avecindados a terceros que exploten mediante estas formas las parcelas ejidales, respecto al núcleo ejidal y con el fin de conservar la unidad de estos núcleos ejidales, para la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, conviene precisar las obligaciones de avecindados y arrendatarios de tierras ejidales, respecto a las disposiciones que norman el ejido.
Por ello, consideramos que en el artículo 14, referido a los derechos de los ejidatarios, es necesario incorporar las ideas de que los arrendatarios de las tierras ejidales se ajusten a las disposiciones establecidas en el reglamento interno del núcleo agrario.
Existen a nuestro parecer cuestiones importantes que se acuerdan en el núcleo ejidal y que deberían ser respetadas por los avecindados y por los arrendatarios.
Por lo tanto, nuestro partido, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, propone la siguiente modificación al artículo 14 de la Ley Agraria que hoy se debate.
Artículo 14. "Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido le otorgue sobre las demás tierras ejidales y las demás que legalmente les correspondan".
Agregamos este párrafo: "El avecindado o tercero que rente tierras en los términos del artículo 79 a algún ejidatario, deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en el reglamento interno del núcleo agrario".
Quiero hacer otra propuesta al artículo 89 de la misma ley agraria y la modificación es consistente en lo siguiente. Se trata en este caso del fortalecimiento del ejido, con la conversión de las tierras bajo el régimen de dominio pleno al ejidal. Por esta razón se propone se incorpore en el artículo 89: "Que las tierras incautadas por utilizarse para la siembra de estupefacientes sean entregadas al ejido más próximo y distribuidas conforme a lo señalado en el artículo 57 de la misma ley". El artículo quedaría de la siguiente manera:
"Artículo 89. El ejido podrá convertir las tierras que hubiera adquirido bajo el régimen de dominio pleno al régimen ejidal, en cuyo caso el comisariado ejidal tramitará las instrucciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual dichas tierras quedarán sujetas a lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales".
Agregamos lo siguiente: "cuando se incauten tierras por motivo de la siembra de estupefacientes, éstas serán entregadas al ejido más cercano para ser distribuídas conforme al artículo 57".
Aprovechando que estamos dentro del Título Tercero de la misma ley, queremos hacer la siguiente propuesta de modificación al artículo 101. Para la fracción parlamentaria de mi partido, del Frente Cardenista, se propone eliminar el párrafo segundo y modificar el primero del artículo 101, de modo que se propone quede como sigue:
"Las comunidades que quieran adoptar el régimen ejidal, podrán hacerlo a través de su asamblea, con la verificación de la Procuraduría Agraria y el requisito de que dos terceras partes de los comuneros estén de acuerdo".
Nuestra propuesta es para evitar que el proceso de conversión de comunidad en ejido, genere una destrucción de la primera forma de tenencia. Nos preocupa que el cambio de comunidad en ejido pudiera ser el puente para la transición rápida al pleno dominio de la tierra. De mantenerse la redacción propuesta en el artículo 101, se abriría la puerta al conculcar el espíritu del legislador manifiesto en la reforma constitucional del artículo 27 de la Constitución, que buscó proteger a la comunidad.
La orientación de la iniciativa y que avala el dictamen de la comisiones legislativas, propicia la desunión, la división y el fraccionamiento de las comunidades. Fundamentamos nuestra idea de cambio en este artículo 101, en la orientación que hiciera el ciudadano Presidente de la República en la exposición de motivos de la Reforma Constitucional al artículo 27 y en sus pronunciamientos realizados ante los líderes agrarios, en particular en su tesis de que las decisiones trascendentales de los núcleos agrarios sean tomadas por mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros que la constituyen.
La defensa de la comunidad indígena la apoyamos en los pilares mismos de la Carta Magna. No se debe olvidar que una de las fuentes históricas del último movimiento revolucionario social fue la defensa de la comunidad. Se trata precisamente de integrar la comunidad al desarrollo, no de lastimarla o desaparecerla.
La iniciativa de ley agraria contempla las figuras asociativas que pueden ser aprovechadas para beneficiar a la comunidad. En tales figuras pueden encontrarse los medios o factores productivos de que carece.
En consecuencia, no deben aceptarse procesos acelerados de cambio de la comunidad indígena a ejido. Existen en nuestro país alrededor de 2 mil comunidades que se extiende en una superficie de 16 millones de hectáreas; nos interesa que se protejan tales formas de asociación, éstas datan de siglos y no deben destruirse en un proceso acelerado de modernización, no regulado por el Estado.
Estos son los fundamentos de nuestra propuesta. Creemos que esta asamblea debe considerarlos. Si el Ejecutivo dispuso, en sus razones para defender los cambios legales en materia agraria, la protección de la comunidad, esto debe convertirse en letra escrita para esta ley. Muchas gracias por su atención. (Aplausos.)
El Presidente: - Muchas gracias.
En el uso de la palabra el señor diputado Arturo Fuentes Benavides.
El diputado Arturo Fuentes Benavides: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Voy a procurar ser muy breve, ya que el trabajo que nos espera es muy arduo.
Mi partido, Acción Nacional, consciente de la situación que prevalece en el campo mexicano,
como son: una situación económica raquítica, las grandes distancias de los ejidos a los centros de población, bajo nivel académico, la inexistencia de notarios en muchas entidades de la República Mexicana; por estas razones, queremos facilitar, agilizar y que sea en una forma sencilla, comprensible por cualquier campesino mexicano; la modernidad de la que se ha cacareado mucho exige que sea así.
Compañeras y compañeros diputados, yo pregunto a ustedes, ¿quién va a pagar el daño ocasionado durante más de seis décadas?, no más burocratismo en el Banco Nacional de Crédito Rural y otras entidades federativas; debemos de procurar legislar y que las leyes sean muy claras y sencillas de entender. No únicamente es dar la tierra o titularla en propiedad, sino además se requiere asesoría técnica, semilla, avíos, comercialización eficiente.
Por todo lo anteriormente mencionado, mi partido, Acción Nacional, hace la siguiente propuesta de modificación. Reza el texto así, viene dirigido al Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Los suscritos diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión y miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos por su conducto a la consideración de la asamblea la siguiente proposición para modificar el texto, segundo párrafo de artículo 17 de la iniciativa de Ley Agraria cuyo dictamen en lo particular se está discutiendo para quedar en lo conducente en los términos siguientes:
"Artículo 17. La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante el notario público o ante cualquier fedatario, con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario y en cuyo caso será válida de fecha posterior.
Atentamente.
Salón de sesiones del recinto alterno de la Cámara de Diputados, a 21 de febrero de 1992. Lo firma mi compañero diputado Luis Suárez Ancona y su servidor, Arturo Fuentes Benavides."
Compañeras y compañeros diputados, solicito de ustedes su comprensión, análisis y reflexión para que voten a favor de esta propuesta. Señor Presidente hago entrega a la Secretaría de este documento. Muchas gracias.
El Presidente: - Muchas gracias, diputado. En el uso de la palabra el señor diputado Luis Suárez Ancona.
El diputado Luis Silverio Suárez Ancona: - Con su permiso, señor Presidente:
Con el afán de proteger al campesino mexicano, ya que por tradición la mayoría de ellos no prevé la sucesión de sus propiedades, es lógica y elemental brindarle la seguridad de la tenencia de la tierra con el fin de evitar enfrentamientos estériles entre familias y miembros de una misma comunidad, lo cual se traduciría en un freno para el desarrollo del agro mexicano, este último desarrollo que es la esencia de las reformas que ahora merecen toda nuestra atención.
Al mismo tiempo las modificaciones que ahora proponemos van encaminadas a alentar y fortalecer la simplificación administrativa, ya que de todos es conocido que los juicios de intestado y de tenencia de la tierra llevan varios años, en perjuicio de los herederos y del proceso productivo de la tierra. En consecuencia proponemos:
"Los suscritos diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión y miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos por su conducto a la consideración de la asamblea, la siguiente proposición, para adicionar el último párrafo del artículo 18 de la iniciativa de la Ley Agraria, cuyo dictamen en lo particular hoy se discute, para quedar en lo conducente en los términos siguientes:
"Artículo 18. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
1. Al cónyuge;
2. A la concubina o concubinario;
3. A uno de los hijos del ejidatario;
4. A uno de los descendientes, y
5. A cualquiera otra persona de las que dependan económicamente de él.
En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan
dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario, para decidir quién de entre ellos conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, al Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto por partes iguales entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta, tendrá preferencia cualquiera de los herederos."
Atentamente.
Recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados, a los 21 días del mes de febrero de 1992. - Diputado Arturo Fuentes Benavides y su servidor, Luis Suárez Ancona."
Por la atención brindada y por el apoyo que estoy seguro le brindarán a esta iniciativa, les doy a todos las gracias por anticipado. Hasta luego.
El Presidente: - Muchas gracias, diputado.
Tiene la palabra el señor diputado Francisco Gárate Chapa...¿No se encuentra?
Tiene la palabra el señor diputado Odilón Cantú.
El diputado Odilón Cantú Domínguez: - Con su permiso, señor Presidente:
Para el artículo 22 consideramos necesario adicionar un párrafo que estimule la participación de los avecindados en las tierras ejidales. El texto propuesto es el siguiente:
"Artículo 22. El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios.
El comisariado ejidal llevará un libro de registro en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente.
La asamblea revisará los asientos que el comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo.
Los avecindados que renten la tierra de alguno de los ejidatarios del núcleo de población, en los términos del artículo 79, podrán participar en las asambleas con voz, pero sin voto; de ellos el comisariado ejidal llevará el libro de registro correspondiente.
Consideramos positiva la adición acordada por las comisiones dictaminadoras de la iniciativa de Ley Agraria, al precisar que la asamblea revisará los asientos que el comisariado realice conforme lo dispone el artículo 22, toda vez que la asamblea está facultada como órgano máximo para resolver las cuestiones fundamentales de la vida ejidal.
En concordancia con nuestra propuesta de modificación hecha para el artículo 14, de fijar determinadas obligaciones a quienes, sin ser titulares de las tierras ejidales, las usufructúan, proponemos que tales sujetos participen en las asambleas con voz, pero sin derecho a voto.
Nos interesa que dicho arrendamientos estén enterados de los acuerdos del ejido para que los consideren en su actividad. También creemos pertinente que el comisariado ejidal registre la asistencia y participación de los arrendatarios. Señor Presidente, haga entrega a la Secretaría de esta propuesta.
El Presidente: - Muchas gracias. Tiene la palabra la señora diputada María Cristina Hermosillo Ramírez.
La diputada María Cristina Hermosillo Ramírez: - Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Esta intervención no puede considerarse como un todo, sino como una parte del posicionamiento general del Partido Acción Nacional, que junto a las intervenciones de mis compañeros del grupo parlamentario de Acción Nacional, se han ido complementando.
Tierra y libertad pidió la revolución para los campesinos y ni libertad ni tierra se les entregó. No les dieron tierra, porque cuando en calidad de usufructo se otorga algo, no hay pleno dominio ni propiedad y, por lo tanto, el ejidatario quedó en condiciones de sumisión semejantes o peores a las que tenía antes de la revolución.
Tampoco les dieron libertad, porque toda la planeación y el modelo de desarrollo agropecuario en los últimos 60 años, se circunscribió a un sistema centralista, autoritario y autodemocrático.
Tierra y libertad queremos para los campesinos. Por eso, ahora que comenzamos a transformar ese modelo, rescatando en parte la libertad del campesino, debemos dar pasos firmes para lograr la única forma de entregarle plenamente lo que en derecho le corresponde: su tierra.
Uno de los más grandes ideales libertarios de los movimientos sociales en México, entre ellos,
la Revolución Mexicana, ha sido el desarrollo del campo mexicano, porque esta área de nuestra economía se ha quedado rezagada del cambio que en otros sectores productivos se han registrado.
La libertad en el campo es condición indispensable para lograr, no sólo el desarrollo material, sino lo más importante, la elevación humana de nuestros conciudadanos que trabajan la tierra.
Consideramos de vital importancia destacar cuatro libertades fundamentales para los trabajadores del campo, mismas que aunque de manera incompleta y con diversos matices, rescata este proyecto de dictamen:
Libertad para elegir la forma de tenencia de la tierra, libertad para asociarse con otros productores, libertad para comercializar y, finalmente, libertad para descubrir la vocación productiva específica de su tierra.
La primera, la libertad para elegir la forma de tenencia, cuyo fondo proviene de dar la tierra a quien la trabaja, ha pasado de las invasiones de los latifundios a las dotaciones legítimas de quienes han demostrado genuino interés en trabajarlas y, de trabajarlas a poseerlas con pleno dominio sobre su parcela.
Así mismo la posesión y el pleno dominio sobre la tierra que se trabaja, implica rescatar la dignidad y seguridad que otorga el poseer un patrimonio.
La segunda, libertad para asociarse con otros productores, conlleva de fondo la posibilidad de capitalizar material y técnicamente a este desprotegido sector de la economía. En efecto, la posibilidad de atraer inversiones y acceder a mayores recursos, dependen en gran medida de la garantía que a través de esta libertad de asociación se tenga para mejorar la productividad y la eficiencia de los recursos destinados al agro.
Hoy, producir alimentos es tan complejo y complicado como producir un automóvil; se requiere de tecnología, de buena administración, de capital, de inversión, de informática, de computación. Hay pues que modificar integralmente el modelo agropecuario.
Por otra parte, uno de cada dos hogares en el medio rural de los estados del centro de la República, ven roto el lazo familiar, el abandono del padre, del hermano que tiene que salir al extranjero a buscar el empleo que como sociedad no hemos podido ofrecerle. Con esta libertad para asociarse, mayores fuentes de empleo podrán ser generadas a través de modelos de desarrollo y formas de organización, que a juicio de los interesados sean los más convenientes a partir de lo cual las decisiones en materia agropecuaria deberán descentralizarse.
La tercera libertad para comercializar los productos del campo, rompe con el esquema monopólico para transformarse en mayores ventajas, tanto para los productores como para los consumidores, toda vez que se abre la posibilidad de eliminar al intermediario. Además, la perspectiva de unificar los esfuerzos entre los sectores que extraen de la tierra su riqueza y aquellos que la transforman es mayor.
La cuarta libertad, para descubrir la vocación más productiva de la tierra, marca una diferencia definitiva con un modelo de planificación central que está totalmente agotado, para abrirle paso a la posibilidad de competir en mejores condiciones con productores extranjeros, aprovechando así de mejor manera nuestros climas y las bondades de nuestra riqueza natural.
Finalmente, queremos señalar que la economía no es una ciencia fatal que obedezca a factores que escapan de nuestro dominio, sino por el contrario, está totalmente en las manos del ser humano el diseño de modelo que permitan, más adecuadamente, el desarrollo pleno del hombre y la mujer, cualquier que sea el campo de la economía en que se encuentren insertos.
El mundo actual, con sus acontecimientos, está demostrando que la libertad personal es insustituible y nunca el Estado puede arrogarse en sustitución del individuo de las decisiones que sólo a éste competen; antes bien, el Estado cumplirá mejor su función rectora de la economía en la medida que garantice, respete y promueva un sistema de libertades.
Por último quiero hacer patente a esta soberanía, que esas libertades fueron consideradas en la Carta Magna por el Constituyente de 1917, pero pueden quedar en simples buenas intenciones de no llevarse a cabo y quedarán plasmadas como letra muerta si en esta iniciativa de ley reglamentaria del artículo 27 constitucional no somos consecuentes con ella.
Propongo pues que para que el campesino decida su propio destino y no quede sujeto a una manipulación de la asamblea, en la fracción IX del artículo 23 de la Ley Agraria que discutimos, quede establecido que la asamblea ejidal debe
tener competencia para dar autorización a los ejidatarios que lo soliciten, para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad en los términos del artículo 75 de la misma ley.
Me permito entonces dar lectura formal a nuestra propuesta, solicitando su aprobación.
«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presente.
Los suscritos, diputados de la LV Legislatura del Congreso de la Unión y miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos por su conducto a la consideración de la asamblea la siguiente proposición, para modificar la fracción IX del artículo 23 de la iniciativa de Ley Agraria, cuyo dictamen en lo particular hoy se discute, para quedar en lo conducente en los términos siguientes:
Artículo 23, fracción IX: "Autorización a los ejidatarios que lo soliciten, para que adopten el dominio pleno sobre las parcelas y la aportación de las tierras de uso común a la sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley".
Atentamente.
Recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados, a los 21 días del mes de febrero de 1992. - Diputada Cristina Hermosillo Ramírez, diputado Guillermo Orendáin Guerrero.»
Hago entrega a la Secretaría de esta propuesta.
El Presidente: - Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el señor diputado Joel Guerrero Juárez.
El diputado Joel Guerrero Juárez: - Señor Presidente, con su permiso; compañeras diputadas, compañeros diputados:
Quiero, en base al reconocimiento que la ley hace de la historia al retomar la experiencia de la práctica, de la convivencia y acuerdo de los ejidatarios en las asambleas ejidales y la apertura de la oportunidad que el artículo 23 propone para abandonar la regulación excesiva y recobrar el ejercicio de la libertad, la tutela, para transformarla en compromiso y ayuda.
Esto me anima como legislador del Partido Revolucionario Institucional, para que con convicción y plena certeza crea en que habrá nuevas relaciones que beneficien a los ejidatarios, igualdad de derechos para los hombres y mujeres del campo, orden, equilibrio y protección para los campesinos mexicanos y sobre todo respeto a la decisión de la asamblea para que decida libremente lo que tenga qué hacer con su tierra.
La competencia de la asamblea en los asuntos a que se refiere el artículo 23, mucho tendrá que ver con la organización y nuevas formas de asociación, y hablar de organización y nuevos formas de asociación en el campo mexicano, es obligado mencionar la necesaria reactivación productiva de éste, partiendo del análisis de la realidad que nos ha hecho padecer una política de relego al campo mexicano a segundo plano, por un apoyo económico privilegiado al sector urbano industrial.
Ante este panorama, la organización campesina fue sujeta a un fuerte intervencionismo del gobierno, siempre de corte paternalista, con una planificación centralista y coercitiva, ineficiente y desvirtuando los apoyos por burocratismo, corrupción y simulación.
Toda esta práctica ha dejado arraigados vicios de dependencia y falta de participación de los campesinos; un primer reto será sin duda la reagrupación de los productores que conformen en el ejido y la comunidad unidades agropecuarias con bases rentables y justas.
El concepto actual de organización tomada de manera simplista los procedimientos de aglutinación de ejidatarios y comuneros en torno a formulismos legales, que tienen como único objeto la habilitación del productor para la realización de gestiones ante dependencias burocráticas y obtención de créditos; una vez cumplido su cometido, sobreviven como instancias formales sin una injerencia significativa en su entorno social o económico.
Hasta ahora la responsabilidad de la organización de productores ha dependido de organismos oficiales que no han conseguido su objetivo y, en muchos casos, su experiencia es de fracaso.
La organización en los más de los casos crea recelo y débil respuesta en los productores hacia los programas propuestos.
La nueva Ley Reglamentaria deberá ampliar la capacidad de organización, entendida ésta como un proceso de integración de los productores, ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios, que permita realizar acciones conjuntas en forma
asociada y eficiente, con la finalidad de resolver sus necesidades y limitaciones para alcanzar el mejoramiento del bienestar social y económico en forma equitativa.
El hombre y su familia, su comunidad misma, serán el centro de atención donde se concentre el esfuerzo de organización, respetando irrestrictamente las decisiones e ideas de los campesinos, aceptando de antemano su ritmo natural de crecimiento.
La acción organizacional también buscará provocar el cambio de actitudes que reduzca la apatía, la pasividad y dependencia de cualquier órgano o sector orientado a los campesinos hacia un cambio socioeconómico en favor de su desarrollo.
La organización del sector rural deberá posibilitar y facilitar los caminos para la asociación con sectores más modernos de la economía.
Por todo esto, señor Presidente, compañeros diputados, convencido de que serán los campesinos los que nos darán la razón y de que estamos ofreciendo con nuestra tarea legislativa una vía para que el campesino haga práctica fácil de la ley, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, me permito proponer la modificación al artículo 23 y a su fracción VII, aumentando con el fundo legal y agregando la fracción XIV, corriendo ésta en el orden de la XIV a la XV.
Por lo que solicito a esta Presidencia ponga a consideración de esta honorable asamblea la propuesta que quedaría en los siguientes términos:
Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre.
Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:
1. Formulación o modificación del reglamento interno del ejido;
2. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones;
3. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia así como la elección y remoción de sus miembros;
4. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos;
5. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;
6. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;
7. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;
8. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regulación de tenencia de posesionarios;
9. Autorización de los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos de artículo 65 de esta ley;
10. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación;
11. División del ejido o su fusión con otros ejidos;
12. Terminación del régimen ejidal;
13. Conversión del régimen ejidal del régimen comunal;
14. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva, y
15. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido."
Entrego esto a la Secretaría para su proceso.
Por su atención, muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Pedro Macías de Lara.
El diputado Pedro Macías de Lara: - Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Es una verdad inocultable que las reformas al artículo 27 constitucional, así como la discusión en lo particular que hoy nos ocupa, de la Ley Agraria, dará definitivamente un giro de 180
grados a lo que ha sucedido en el campo mexicano, en los ejidos, en las comunidades y en la pequeña propiedad, pues en este acto trascendental y de fundamental importancia, habremos de crear las bases para el desarrollo del agro mexicano, con el consiguiente beneficio para todos los mexicanos.
Debo señalar que mi partido lleva 52 años luchando para que los campesinos sean dueños de su parcela; pues éste y otros postulados, son motivos de nuestra lucha y además, principios doctrinarios plasmados por los fundadores de Acción Nacional, en el documento fundamental del partido que fue elaborado en 1939.
Estamos satisfechos porque hoy habremos de dejar atrás un importante capítulo de nuestra historia, que si duda no termina para dejar que el campesino deje de ser un hombre de segunda clase, manipulado y explotado, pisoteado en su dignidad como persona humana.
Ya escuchamos ayer las confesiones de los diputados González Gortázar y Zúñiga, y hace unos momentos, algún otro de los del partido de la mayoría, quienes aceptan sin rodeos, la realidad del agro mexicano.
No importa quién haya presentado la iniciativa; lo que verdaderamente importa es que se convierte en ley, en derecho positivo; pero sobre todo, que tenga plena vigencia.
En Acción Nacional nos congratulamos de que nuestros postulados se plasmen en leyes; pero más todavía, que estas leyes se cumplan plenamente.
Lo aprobado, aun cuando no es todo lo que quisiéramos, es cierto que es un avance y que estaremos atentos y seguiremos insistiendo para, sobre la marcha, ir perfeccionando éstas y otras leyes.
Algo que nos preocupa y por eso ocupo esta tribuna, es el de clarificar todos los aspectos para efectos de no dejar aspectos no muy claros y hago la siguiente propuesta:
Artículo 25 del dictamen:
"Proponemos que las convocatorias a asamblea ejidal señalen el lugar donde habrán de celebrarse. Para ello, que el texto de este artículo, al referirse al lugar, establezca que será dentro del ejido, salvo por causa justificada."
En el mismo artículo, al final del primer párrafo, disponer que:
"El Presidente del comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas de las convocatorias a asambleas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad, o hasta el día de la celebración de la propia asamblea."
También creemos que es importante que en el último párrafo, en lo que se refiere a la asamblea en segunda convocatoria, establecer que: "ésta se celebrará en un plazo no menor de ocho ni mayor de 30 días contados a partir de su fecha de expedición."
Las leyes deben ser claras, precisas. Evitemos desde hoy la manipulación que pudiera darse en la publicación de las convocatorias a asambleas por parte del comisario o de quien tenga interés en manipularlas, a fin de que la toma de decisiones en los núcleos ejidales sea verdaderamente de acuerdo a las normas establecidas en la legislación agraria, que señala, deben ser democráticas, como lo afirma tanto la exposición de motivos enviada por el Presidente de la República, como el texto del dictamen elaborado por las comisiones correspondientes.
Para nadie es un secreto que hasta la fecha las asambleas han sido mito, ya que frecuentemente se han manipulado por el comisariado ejidal o el delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria y no es rara la intervención de los presidentes municipales o funcionarios de los gobiernos estatales, con el claro propósito de manipular o seguir manipulando y tener control sobre los ejidatarios.
Deseo manifestar también que no lo es todo el realizar una legislación adecuada a estos tiempos dramáticos de cambios en el mundo; es necesario que exista la voluntad política del gobierno y de su partido para que al campesino se le deje en libertad y se le reconozca como mayor de edad y así pues pueda tomar las decisiones que mejor le parezcan en aras de la superación como persona y como grupo, por el bien del campo mexicano y por el bien de nuestra patria.
Leo la proposición que formulo en los términos del reglamento.
« Señor Presidente: Los suscritos, diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión y miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos por su conducto a la consideración de la asamblea, la siguiente proposición para modificar el primer párrafo del artículo 25 de la
iniciativa de Ley Agraria, cuyo dictamen en lo particular hoy se discute para quedar en lo conducente en los términos siguientes:
"Artículo 25. La asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual; salvo causa justificada para ello deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de 15, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En la cédula se expresarán los asuntos de tratar y el lugar y fecha de la reunión.
El comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea.
Atentamente.
Diputados Pablo Emilio Madero Beldem; Pedro Macías de Lara, servidor.» Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Javier Cital Camacho.
El diputado Francisco Javier Cital Camacho: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:
Acudo aquí a nombre de mi fracción, la fracción del Partido Revolucionario Institucional, para hacer algunos comentarios referentes al artículo 25 y hacer algunas propuestas que sugiero sea considerada para su aprobación y para su votación en los términos que marca nuestro reglamento.
La Ley Agraria modifica la naturaleza de la organización interna del ejido, dando una nueva orientación a las funciones de sus diferentes órganos y propiciando la amplia participación de todos sus integrantes.
La asamblea, el comisariado y el consejo de vigilancia dejan de concebirse como autoridades para convertirse en órganos de representación y gestión; el campesino se convierte en protagonista de la transformación de su ejido y de su comunidad. Aparece como parte importante de la modernización del campo que ha de expresarse en mayor justicia y bienestar para la familia campesina.
He de decir en esta asamblea que la propuesta que hace mi fracción, la del Partido Revolucionario Institucional, ve con mucha simpatía la que hace unos momentos hizo quien me antecedió en el uso de la palabra, el compañero diputado del Partido Acción Nacional, ya que en esta propuesta se precisan y se contemplan algunas coincidencias que tenemos con los compañeros de este partido político.
Es por ello que me voy a permitir precisar en algunos de los párrafos de esta propuesta al artículo 25, lo siguiente; propone la fracción de mi partido:
"Artículo 25. La asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual, salvo causa justificada para ello. Deberá expedirse convocatoria con no menos ocho días de anticipación ni más de 15, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En la cédula se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de reunión. El comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dicha cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea."
Aquí, en el segundo párrafo, he de aclararles a ustedes que hay algunas precisiones para hacer referencia a algunos artículos y a algunos párrafos que deben tomarse en cuenta:
Segundo párrafo del artículo 25. "La convocatoria que se expida para tratar cualquiera de los asuntos señalados en las fracciones, de la VII a la XIV del artículo 23 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea".
Aquí se aclara que estas remisiones se hacen para el artículo 23, para comprender estas fracciones y los artículos a los que se hace referencia, son: artículo 11, segundo párrafo; artículo 25, segundo párrafo; artículo 26, primer párrafo; artículo 28, primer párrafo; artículo 30, segundo párrafo; artículo 31, tercer párrafo; artículo 97, primer párrafo; artículo 100, primer párrafo; artículo 101, primer párrafo.
Estas son las precisiones del segundo párrafo del artículo 25. "Igualmente si el día señalado para la asamblea no se cumpliera la mayoría de asistencias requeridas para su validez, se expedirá de inmediato una segunda convocatoria. En este caso la asamblea se celebrará en el plazo no menor a ocho días ni mayor a 30 días contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria".
Esta propuesta la firma su servidor, diputado Javier Cital, diputado Joel Guerrero Juárez,
diputado Ascensión Orihuela, diputado José Guadarrama y diputado Molina.
Hago entrega al señor Secretario y ruego a los señores diputados tomarlas en consideración para su aprobación. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Muchas gracias.
Tiene la palabra el señor diputado Pablo Emilio Madero.
El diputado Pablo Emilio Madero Belden: - Muchas gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Bien dijo ayer nuestro compañero diputado Jorge Zermeño Infante, cuando fijaba la posición del partido, en relación a esta iniciativa, que "el problema del campo es problema de elevación humana del campesino".
Elevación humana que se dará a plenitud cuando se respete íntegramente la dignidad de la persona y para que la persona en su dignidad sea respetada, es indispensable que el campesino no sea utilizado ni como escalón ni como instrumento.
Hace muchos años el gobernador de Chihuahua, entonces un general Enríquez, revolucionario, estaba resolviendo el problema del campo en Chihuahua, compraba tierras, las fraccionaba, las vendía a plazos largos, interés bajo, a los campesinos que quisieran ser propietarios y el proyecto estaba teniendo mucho éxito.
Cuando quiso informar o le informó al presidente Plutarco Elías Calles, contestó por telégrafo Plutarco Elías Calles, a lo que le decía el gobernador: "estamos resolviendo el problema agrario en Chihuahua". Entonces Plutarco Elías Calles le dijo: "si le entregamos la tierra en propiedad a ejidatarios, perderemos la próxima elección". Fue por telégrafo y está el texto en la historia.
Casi 40 años después, Oscar Brauer Herrera, quien fue Secretario de Agricultura de Luis Echeverría, se ganó las ocho columnas en los periódicos aquí en la capital, cuando dijo: "al ejidatario lo tenemos organizado para votar, pero no para producir".
Es demostración de que se estaba utilizando al campesino. Se le estaba utilizando como instrumento, se le estaba manipulando y esto era atentatorio a su dignidad de persona.
Ahora, cuando el campesino llegue a ser dueño de su tierra, será gestor de su propio destino.
Ayer el compañero Efraín Zúñiga afirmó que "no sólo hay crisis económica y social en el campo, sino también política" y daba tres razones: "por la permanencia de caciques en el campo, por la imposición de autoridades y por la represión y persecución cuando quieren elegir a sus propios comisariados".
Desde hace mucho tiempo, para Acción Nacional es tesis de que la solución verdadera al problema del campo debería partir de la base de que el campesino fuera dueño de su parcela, para que nadie pudiera manipularlo.
Y también hace casi 40 años que don Efraín González Luna, miembro fundador del Partido Acción Nacional, muy querido y muy respetado, dijo una frase que demuestra que desde entonces venía el problema. Dice: "la crisis del campo es una crisis cultivada que no se ha querido resolver".
Y ésta era la realidad, o sea, una crisis que se mantenía porque convenía mantenerla viva.
¡Qué bueno que ahora se abre la puerta¡ ¡Qué bueno que ahora se busca resolver la crisis cultivada¡ O sea, suspender el cultivo de la crisis y empezar a resolverla, porque al resolver la crisis empezaremos a resolver el problema del campesino, la angustia que vive el campesino en el campo.
¡Pero no es suficiente con abrir la puerta¡ ¡Es necesario que el campesino pueda llegar a la meta¡ Abrir la puerta, pues es una buena intención; pero tenemos qué ver que los instrumentos permitan que llegue a la meta. Es por esto que debemos reducir los obstáculos que hay, para que el campesino que quiera pueda llegar a ser dueño de su tierra. El que quiera seguir asociado, como ejido, en forma colectiva. ¡Que lo haga! ¡Que sea su derecho! ¡Pero el que quiera llegar a ser propietario de su tierra y asociarse si quiere en forma cooperativa con otros campesinos, que lo haga también¡ Respetar ese derecho y tenemos que reducir los problemas, los obstáculos.
Hay algunos problemas que se presentan en las asambleas ejidales, para que puedan tomar decisiones. De acuerdo al 23, que ya se leyó aquí, en relación a puntos tan importantes como es el que permitan el dominio pleno sobre las parcelas. Para esto hay requisitos de quórum y requisitos de mayoría calificada.
Lo ideal sería, para nosotros, en Acción Nacional, que cada campesino tuviera el derecho de decidirlo por sí mismo. Pero visto que están
establecidos en la iniciativa requisitos muy complicados en relación a quórum y en relación a mayoría calificada, proponemos simplemente una reducción de estos obstáculos. Para que sea posible que los alcance el campesino.
Por ejemplo y muy concreto, en los artículos 26 y 27, proponemos en el 26 que el quórum, que actualmente la iniciativa habla en primera convocatoria de tres cuartas partes de los integrantes del ejido, pase a 60%. O sea, que baje a 60%. No es una cosa dramática, pero es algo que baja del 75% de asistencia al 60% de asistencia en primera convocatoria y que en segunda convocatoria quede al 50%.
Y en cuanto al artículo 27, relativo a la mayoría calificada, que actualmente habla de dos terceras partes, o sea, 66% de voto afirmativo de los asistentes, baje al 50% más uno. Es simplemente reducir los obstáculos para que puedan llegar a la meta.
Yo les pido su comprensión, compañeros diputados, para los ejidatarios que van a estar en esta situación y a nombre de mi partido presento las dos iniciativas, una relativa al 26, en donde dice:
"Los suscritos diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión y miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos por su conducto a la consideración de la asamblea la siguiente proposición para modificar el primer párrafo del artículo 26 de la iniciativa de Ley Agraria, cuyo dictamen en lo particular hoy se discute, para quedar en lo conducente en los términos siguientes:
Artículo 26. Para la instalación válida de la asamblea, cuando se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones VII a XIII del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos el 60% de los ejidatarios."
La firma aquí el diputado Víctor Orduña y un servidor de ustedes.
Y la segunda relativa al artículo 27, con la misma introducción: Sometemos por su conducto a la consideración de la asamblea la siguiente proposición para suprimir el segundo párrafo del artículo 27 de la iniciativa de Ley Agraria, cuyo dictamen en lo particular hoy se discute, quedando en los siguientes términos; el segundo párrafo habla precisamente de que sean dos terceras partes cuando se trate de decisiones de este tipo y la propuesta es que bajen al 50%, eliminando el siguiente párrafo.
De tal manera que dejo aquí en la Secretaría estas dos propuestas y agradeceré a ustedes el apoyo, no a estas iniciativas, sino el apoyo a los ejidatarios que van a tener el problema, si los obstáculos son insalvables. Muchas gracias por su atención, señores. (Aplausos.)
El Presidente: - Muchas gracias.
Tiene la palabra el señor diputado Luis Rejón Peraza.
El diputado Luis Alberto Rejón Peraza: - Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros:
El objetivo de este dictamen que hoy discutimos, según lo señalado en la exposición de motivos de la iniciativa enviada a esta Cámara de Diputados por el Poder Ejecutivo, es el de promover mayor justicia y libertad en el campo mexicano y se propone transformar lo que por años ha sido práctica común, práctica duramente criticada el día de ayer en esta tribuna por el compañero diputado Efraín Zúñiga Galeana.
Se habló de crisis política, que se manifiesta en la permanencia de caciques, de campesinas que siguen padeciendo de la imposición de autoridades, retención y persecución cuando éstos quieren elegir a sus comisariados; manipulación e interpretaciones erróneas de la ley y un rezago agrario de miles de expedientes que la indiferencia y la corrupción fueron acumulando durante muchos años y hoy la pobreza de los campesinos nos obliga a cambiar; esto lo expresó el compañero diputado y dijo que la nueva reforma agraria transitará por los caminos de la libertad y la justicia.
No comprendo cómo y cuándo se va a dar este tránsito, si se aprueba en esta ley reglamentaria que quede en manos de la Secretaría de la Reforma Agraria el Registro Agrario y la Procuraduría Agraria, dos órganos seriamente relacionados con el campo mexicano, ya que como aquí se ha reiterado varias veces, la característica de esta Secretaría ha sido la indiferencia y la corrupción, mismas que han llegado al seno de los ejidos a través de la manipulación en la elección de sus representantes y un control
propiciador de corrupción en las actividades de los ejidos, controles que se ejercen por medio de los promotores agrarios y que ahora se quieren mantener a través de los representantes de la Procuraduría Agraria, mismos que dependen en forma directa de la Secretaría de la Reforma Agraria, ya que como establece el artículo 140 de este dictamen, los subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría Agraria serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de la Reforma Agraria, lo que en consecuencia no cambiarán ni dejarán de practicarse los vicios ya mencionados. La intención claramente señalada en el contenido del artículo 28 del dictamen que hoy discutimos y que expresamente señala de que en las asambleas en que se traten asuntos detallados en las fracciones de la VII a la XIII del artículo 23 deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, ya que de no cumplirse con ese requisito, las asambleas que se reúnan serán nulas, con lo que se deduce que se quiere dar visos de legalidad a una situación que en la práctica se ha venido dando en contravención de los estipulado en la Ley Federal de la Reforma Agraria en vigor, misma que señala en su artículo 32 que el requisito que se requiere para que una asamblea tenga validez en el envío de una copia de la convocatoria a la Delegación Agraria correspondiente y ésta si así lo considera, podrá enviar a un representante pero en ningún caso se estipula que la falta de este requisito nulifique lo actuado y acordado en la asamblea, ya que esto significaría que los representantes de la Procuraduría Agraria paralicen la vida comunitaria del ejido por la vía de su inasistencia a las asambleas.
Rechazamos los integrantes del Partido Acción Nacional los obstáculos que se le quieren imponer a los ejidatarios, a los que con el pretexto de protegerlos, se les vulnera el derecho de que éstos puedan con absoluta libertad y responsabilidad tomar sus propias decisiones, por lo que los suscritos, diputado ingeniero Pablo Emilio Madero Belden y un servidor, licenciado Luis Rejón Peraza, diputados de la LV Legislatura del Congreso de la Unión y miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos por su conducto a la consideración de la asamblea, la siguiente propuesta para adicionar el texto del último párrafo del artículo 28 de la iniciativa de la Ley Agraria, cuyo dictamen en lo particular hoy se discute, para quedar en lo conducente en los términos siguientes:
"Artículo 28. Serán nulas las asambleas que se reúnan en contravención de lo dispuesto por este artículo, excepto en casos de inasistencia de representantes de la Procuraduría, siempre y cuando se acredite fehacientemente que fue debida y oportunamente notificada de la celebración de dicha asamblea".
Dejo en manos de la Secretaría la propuesta, para que sea considerada en los votos que este día se emitan. (Aplausos.)
El Presidente: - Gracias, diputado. En el uso de la palabra el señor diputado Demetrio Hernández.
El diputado Demetrio Hernández Pérez: - Con su venia, señor Presidente. Quiero de antemano solicitar el tiempo necesario para presentar y argumentar dos propuestas.
Presidencia de la diputada Cecilia Soto González
La Presidenta: - Es su derecho.
El diputado Demetrio Hernández Pérez: - Tomar decisiones en lo individual puede ser muy fácil para muchas personas; tomar decisiones que involucren a la familia, debe pensarse varias veces, pero tomar decisiones como representante de un grupo, no solamente se debe pensar, estudiar, valorar, sino también consultar y consensar.
Estas son simples palabras, como piedras de cimiento que no pueden faltar en una construcción política democrática. Son raíz y cimiento de la tradición y cultura política y social de México y ahora, además, tienen una amplia y profunda implicación en nuestra responsabilidad legislativa.
Votar a favor o en contra del dictamen, o de un artículo, o de una propuesta, es una decisión personal, pero además es una decisión de grupo parlamentario, pero deber ser sobre todo, una reflexión y una decisión de todos los legisladores.
En la medida en que la mayor parte del grupo aprueba una decisión o resolución, se legitima y se aplica ésta en beneficio del grupo, porque aquí en la más alta tribuna, se ha venido a manifestar la intención de construir una sociedad más justa, en la que se apoye más a los que menos tienen, además de que los grupos marginados y las comunidades, tengan la posibilidad de tomar decisiones de manera democrática.
Pero cómo, si en el artículo 26 de esta ley reglamentaria que nos ocupa y que ahora se discute,
tan solo el 34% de los ejidatarios de un núcleo ejidal, puede tomar decisiones fundamentales y trascendentes, con respecto a la problemática ejidal y comunal.
En el segundo párrafo de este artículo 26, se distinguen los asuntos de más trascendencia, pero el requisito numérico exigido no corresponde a ello. A nuestro parecer, el quórum de las asambleas extraordinarias debe modificarse para asegurar tanto su instalación, como las resoluciones sean tomadas por el consenso del mayor número de ejidatarios.
De mantenerse la actual propuesta del dictamen, se abriría la posibilidad de que con la instalación de mayoría simple y votación de dos tercios, esto está considerado en el segundo párrafo del dictamen del artículo 27, se pueda decidir la terminación del régimen ejidal, con tan sólo el 34% de los votos, es decir, de una minoría notable.
Esto significa que por un medio legal estipulado en la presente ley, un grupo minoritario del grupo ejidal, obedeciendo o no a intereses sectarios ajenos al conjunto, puedan tomar decisiones que afecten a la mayoría, contraviniendo el interés público, la democracia y los principios señalados por el Presidente de la República, el 14 de noviembre de 1991, en los 10 Puntos para la Libertad y Justicia en el Campo Mexicano y que reza lo siguiente:
"Al proponer la reforma que el área común sea inalienable, se establece, a nivel constitucional, que la propiedad social en México será permanente. Por eso el ejido no está en riesgo ni va a desaparecer. Propone para la Ley Reglamentaria que sean los ejidatarios del núcleo ejidal los que decidan por mayoría calificada; es decir, de dos terceras partes y, además, certificada por la autoridad, para asegurar que estas decisiones sean tomadas libremente, sin influencias indebidas o abusos.
Como podemos ver, el pronunciamiento del Ejecutivo respecto a los criterios orientadores de la Ley Reglamentaria, resulta categórico. Los asuntos torales del ejido, precisan de la participación y de la resolución de mayorías calificadas. Su mensaje deber ser compromiso y plasmarse en esta Ley Agraria; no deben generarse abusos, por lo tanto.
Nuestra propuesta pretende que haya concordancia, entre la exposición de motivos de la ley, con el fortalecimiento de la vida democrática del campo. Por eso nuestra propuesta es, concretamente, que en el último párrafo del artículo 26, en lugar de decir: la mitad más uno; diga, las dos terceras partes.
Pero además no sólo es importante cómo se decide, sino lo que se decide y consideramos, por otra parte, que las fracciones V y VI del artículo 23 tienen la misma importancia que las de las fracciones VII a la XIII.
La fracción V se refiere a la aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común.
La fracción VI trata de la distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido.
Ambas fracciones significan la normas de asuntos sustanciales; por ello, proponemos que su tratamiento y resolución, requieren de una mayor participación de los ejidatarios, tal como se define en los asuntos contemplados en la fracción VII a la XIII.
Queremos decir aquí que estamos dispuestos a escuchar y debatir las razones que nos demuestren que el contenido de estas dos fracciones son menos importantes que las anteriores y que las decisiones trascendentes no las deba tomar la mayoría calificada del núcleo ejidal.
Por lo tanto, quiero leer, para terminar la primera propuesta de reforma, mientras no se demuestre lo contrario, que proponemos al artículo 26, quedando como sigue:
"Artículo 26. Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes, cuando menos, la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados de las fracciones V a XIII del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes, cuando menos, tres cuarta partes de los ejidatarios.
Párrafo segundo. Cuando se reúna, por virtud de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones V a XIII del artículo 23, la que quedará instalada únicamente cuando se reúnan las dos terceras partes de los ejidatarios."
Esta propuesta es presentada por este conducto en nombre de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista y la dejo en manos de la Secretaría para su posterior consideración y el trámite consecuente.
Para el artículo 33, es necesario que en la Ley Agraria se expliciten dentro de las facultades y obligaciones del comisariado, que trata el artículo 33, formas de autocomposición. Retomamos, para fundamentar nuestra idea, lo señalado en el párrafo cuarto de la fracción VII del artículo 27 constitucional, que establece respeto a la voluntad de los ejidatarios para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos.
Antes quiero decir, porque antes de que los conflictos trasciendan el ámbito ejidal, es conveniente facultar al comisariado ejidal para ejercer funciones conciliatorias. Debe definirse con claridad que el comisariado y las partes en conflicto, intenten ponerse de acuerdo sobre cuestiones de derechos, posesión, goce y usufructo de los bienes ejidales.
Apoyamos además nuestra propuesta en lo previsto por el artículo 133, fracción III, del dictamen de esta Ley Agraria, que establece: dentro de las atribuciones de la Procuraduría Agraria, promover y procurar la conciliación de intereses entre las personas a que se refiere el artículo anterior (ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, vecinos, etcétera.)
Y además, en el artículo 183, fracción VI de este mismo ordenamiento que dispone: en cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable.
Ambas disposiciones del dictamen de Ley Agraria, están orientadas a la conciliación de intereses. Nuestra propuesta significa: "Realizar esta función en los límites del núcleo ejidal como primerísima instancia". En consecuencia esta propuesta no riñe sino concuerda con el espíritu de la Ley Agraria y concretamente quedaría como sigue:
Artículo 33. "Son facultades y obligaciones del comisariado:
Primero. Representar el núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración, pleitos y cobranzas.
Segundo. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios.
Tercero. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas.
Cuarto. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésa sobre los trabajos del aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que ésta se encuentre", y aquí vienen nuestras dos propuestas:
Quinta. Conocer de los conflictos que sobre derecho, posesión y bienes del núcleo agrario se le presenten.
Sexta. Citar a las partes a solicitud de los quejosos, para celebrar reunión a los tres días siguientes, previa investigación, e intentar la conciliación de intereses.
Séptima. Las demás que señale la Ley y el Reglamento Interno del Ejido.
Dejamos esta propuesta a la Secretaría para el trámite correspondiente.
La Presidenta: - Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el señor diputado Ascensión Orihuela.
El diputado José Ascensión Orihuela Bárcenas: - Con autorización de la Presidencia; compañeros diputados:
La multiplicidad de los problemas del campo mexicano hablan por sí solos de una crisis que en los últimos 10 años, además de profundizarse por su cuantía, parece que se vuelven irresolubles. De esto estamos ciertos y también de que la mayoría de los aquí presentes comparten una preocupación genuina por contribuir a resolverlos; es más, estoy convencido de que no hay mexicano que no esté dispuesto a contribuir con lo que sea necesario para que se abata la distancia entre el campo y la ciudad, tal y como lo manda nuestra Constitución Política. Esto es, liquidar las desigualdades evidentes entre lo rural y lo urbano para compartir equitativamente bienestar con libertad y justicia.
La preocupación por enfrentar con éxito los retos del campo mexicano, insisto, es de toda la sociedad y es de todos, porque prácticamente todos hemos surgido del campo. Aparte de los compañeros diputados que representamos a los productores ejidales, comunales y pequeños propietarios, que sus raíces permanecen ahí en el campo, muchos otros también tenemos la raigambre de nuestros padres u abuelos, que nos enseñaron a amar, a respetar y a sentirnos orgullosos de la tierra mexicana, que justamente identificamos con el campo. Nuestra cultura política también tiene ahí sus raíces, pero a
mucho de nuestro razonamiento político le sucedía algo semejante a lo que pasa en el campo: la mayoría de lo que nos planteábamos como solución, también se dejaba arrastrar como muchos de los problemas campesinos por la inercia. Así, de manera paralela al círculo vicioso del problema rural, permanecía anclado en otro círculo vicioso el planteamiento ideológico que insiste en continuar sobre la vía que ha descarrilado la producción y el progreso de los campesinos.
Así como di un voto razonado por la aprobación de la Ley Agraria, Reglamentaria del 27 constitucional, así doy mi voto, convencido a su aprobación en lo particular. Cierto de que es el instrumento del cambio democrático que los propios campesinos requieren para progresar en libertad.
La sección tercera de los órganos del ejido, es congruente con la realidad y con los objetivos que plantea la propuesta de la Ley Agraria del presidente Salinas; los objetivos de promover justicia y libertad, atendiendo a las nuevas realidades, cobran forma y sustancia a lo largo de 22 artículos.
De manera particular, es importante la organización del núcleo ejidal para su relación con la autoridad municipal, por eso la integración de las juntas de pobladores deberán contar con las facultades que les permitan la mejores condiciones, tanto en su relación con la autoridad municipal como con las que intervengan en el desarrollo armónico del núcleo de población.
Por eso, buscando una mejor redacción, vengo a nombre de mi partido, el Revolucionario Institucional, a hacer la siguiente propuesta de modificaciones a las fracciones II y IV del artículo 42.
Señora Presidenta, me voy a permitir leer la propuesta.
"Artículo 42. Son atribuciones y obligaciones de las juntas de pobladores:
Fracción II. Informar en conjunto con el comisariado ejidal, a las autoridades municipales, sobre el estado que guarden las escuelas, mercados, hospitales o clínicas y en general todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de interés de los pobladores.
Fracción IV. Dar a conocer a la asamblea del ejido las necesidades que existan sobre solares urbanos o los pendientes de regularización."
La firman los diputados Francisco Moreno Barragán, José Guadarrama Márquez, Joel Guerrero Juárez, Jesús Molina, Javier Cital Camacho y su servidor, Ascensión Orihuela.
Le entrego a la Secretaría para los efectos que procedan. Gracias por su atención.
Presidencia del diputado Ricardo Valero Recio Becerra
El Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Quinardo Meléndez Montijo.
El diputado Quinardo Meléndez Montijo: - Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:
El 16 de noviembre de 1988 Acción Nacional propuso a todas las fuerzas políticas del país, un compromiso por la legitimidad y la democracia en el que consideró como ilegítimo de origen al poder que se constituyó con base en los subjetivos resultados oficiales de un proceso electoral gravemente irregular, aprobados solamente con los votos priístas del Colegio Electoral y que únicamente podría legitimarse ante el pueblo, si actúa como gobierno de transición que acata el mandato popular de democratización, con base en el respeto de los derechos humanos, políticos, sociales y económicos de los mexicanos.
Queremos ver como un esfuerzo de legitimación en el ejercicio del poder, el envío del Presidente de la República a esta Cámara, de la iniciativa de Ley Agraria, reglamentaria del recientemente reformado artículo 27 constitucional, cuyo dictamen votamos a favor en lo general el día de ayer los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y, ¿cómo no íbamos a votar a favor en lo general?, si en su declaración de principios aprobados por la asamblea constituyente en sus sesiones del 15 y del 16 de septiembre de 1939, Acción Nacional ubica en el campo, la existencia de justicia social más apremiante. Insiste en que cada familia campesina, inclusive la del ejidatario, debe tener la posibilidad real de obtener en plena propiedad, la tierra que sea capaz de hacer producir eficazmente y que el aprovechamiento adecuado sea función normal de la propiedad. Pero no se está viendo la propiedad como un fin en sí misma, sino como un instrumento de apoyo y garantía para la libertad de la persona y para la seguridad de la familia.
Reclamado desde hace 52 años por nuestro partido y desde hace más tiempo por los campesinos, es el principio de que el ejido debe funcionar con verdadera democracia interna.
Por eso vemos muy positivas las consideraciones del dictamen cuando afirman que la democracia y la transparencia en las decisiones son condiciones indispensables para avanzar en la transformación del campo y que con democracia y participación, sin manipuleos, los hombres del campo son los protagonistas de la propia transformación del agro.
También aplaudimos el propósito de hacer de la asamblea general compuesta por todos los ejidatarios del núcleo de población, el órgano supremo del ejido. Esto es totalmente correcto, porque es a la asamblea a la que compete exclusivamente, resolver sobre los asuntos de vital importancia, como, por ejemplo, entre otros; aprobación del Reglamento Interno del Ejido, aceptación y separación de ejidatarios, elección y remoción de directivos, cuentas o balances, poderes y mandatos, aplicación de recursos económicos, contratos y convenios que tengan por objeto el uso, disfrute por terceros de las tierras de uso común, distribución de ganancias, aportación de las tierras de uso común a una sociedad, adjudicación en propiedad de las parcelas a ejidatarios y terminación del régimen ejidal.
Al advertir la enorme importancia, la enorme trascendencia de las decisiones que competen a las asambleas, crece aún más la importancia de su funcionamiento auténticamente democrático, transparente, sin manipuleos.
Desgraciadamente, de aprobarse en lo particular el artículo 30 del dictamen en cuestión, en su forma actual, se abre una puerta pero inmensa a la falsificación de la democracia, a la perversidad y a las ambiciones egoístas.
De no modificarse este artículo, se establecerá, como ustedes saben, que para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea, bastará una carta poder debidamente suscrita ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados. En caso de que el ejidatario mandante no pueda firmar, imprimirá su huella digital en la carta y solicitará a un tercero, que firme la misma y asiente el nombre de ambos.
Estamos todos de acuerdo en que el más grave de los problemas nacionales es, sin duda, el del campo y no será resuelto, antes se verá agravado constantemente, si no cesan los métodos insinceros y de mero interés político que hasta ahora se han empleado con relación a él.
Es efectivamente, como ya lo decía y ya se ha comentado muchas veces, un problema primordial de nuestra economía, pero es sobre todo, un problema, como decía el ingeniero Pablo Emilio Madero, de elevación humana y esa elevación humana reclama el establecimiento y la afirmación de relaciones de justicia y armonía entre todos en el ámbito rural.
Reclama también, que el campesino deje de ser víctima de la explotación económica y política; reclama terminar con el vergonzoso desamparo y la ruina de la vida rural que ha sido dejada en manos de cacicazgos irresponsables que imponen la degradación política y económica al pueblo para satisfacer sus ilegítimas pretensiones.
Caciques que, mediante la falsa promesa, la amenaza y el crimen, reducen al campesino a la categoría de mero instrumento para intereses egoístas personales o de grupo; que manipulan el quórum y las decisiones de asambleas ejidales, por medio del abuso de las cartas poder y que, en contubernio con autoridades agrarias, del Banco Nacional de Crédito Rural, policiacas, municipales y estatales, se benefician con elecciones ejidales fraudulentas; con créditos otorgados a ejidatarios ficticios, con el robo de los recursos comunes, con la venta de promesas y con la extorsión y todo esto tolerado por la cúspide del poder, a cambio de la sumisión personal y el control político y electoral del campesinado.
Al terminar con las cartas poder, para representar a ejidatarios en las asambleas, se cancelaría un mecanismo valioso para los caciques, de manipulación y simulación de la voluntad del hombre y la mujer del campo.
Sin embargo, conociendo como conocemos el sistema político imperante, seríamos ilusos si pensáramos que una propuesta semejante contaría con el favor de la mayoría de esta Legislatura. Por eso, proponemos un mecanismo de transición que proteja, en un primer gran paso, la toma de las decisiones de gravedad mayúsculas contenidas en las fracciones de la VII a la XIV del artículo 23.
Proponemos se modifique el dictamen en lo relativo al artículo 30, adicionando un segundo párrafo, cuyo texto leo a continuación:
"En el caso de asambleas que se reúnan para tratar los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, el ejidatario no podrá designar mandatario.
Si la mayoría de esta Cámara conviene en aceptar la redacción actual del mencionado artículo del
dictamen, servirán para nada las provisiones que la ley establezca en sus artículos 26 y 27 para la instalación válida de las asambleas."
d) En primera convocatoria, contar con un mínimo de asistencia de tres cuartas partes de los ejidatarios del núcleo de la población cuando se traten los asuntos de suma importancia que la ley señale.
Saldrá sobrando que se necesita la presencia de la mayoría absoluta para esos casos en segunda convocatoria; como una mera declaración vacía quedará la exigencia del voto aprobatorio de las dos terceras partes de los ejidatarios asistentes a la asamblea, si después de todo el manipulador se presenta a ella como mandatario, supuesto o real de un número de ejidatarios tal que él sólo determine si se declara quórum o no o si se toma una decisión u otra, hasta en el asunto de mayor gravedad, únicamente presentando las cartas poder a las que se refiere el actual artículo 30 del dictamen.
Para efectos de quórum y de toma de decisiones en las asambleas ejidales, proponemos que se rechace la operación de las cartas poder, instrumento insuperable para suplantar la voluntad de los ejidatarios cuando están en manos de esa gente de ingenio perverso y audaz; cada vez que se discutan los asuntos en las fracciones VII a XIV del artículo 23.
Señoras y señores diputados. Promovamos no sólo las expectativas, sino la elevación real del género y nivel de vida de la población rural, sin buscar a cambio de ello ni la sumisión política ni la explotación económica de la misma; es así como se contribuye a la legitimación en el ejercicio del poder de cualquier régimen independientemente de su origen. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Salazar, para hechos.
El diputado Alvaro Salazar Lozano: - Señor Presidente; señoras diputadas; señores diputados:
Quisiera solamente en esta tribuna contestar brevemente a quien me antecedió en el uso de la palabra, para rechazar categóricamente las afirmaciones que se han dicho en cuanto al origen del mandato del Ejecutivo Federal.
Nosotros los priístas no podemos aceptarlo y tampoco podemos aceptar que esta iniciativa tenga como origen del poder aquí, desde luego, tratar de realizar algo que queda como una justificación que se busca para beneficio de un partido.
Creemos que en este caso la iniciativa tiene como fundamento principal la realidad imperante en el agro y buscar principalmente que se tenga justicia y libertad para los campesinos. Muchas gracias.
El Presidente: - Para hechos, el señor diputado Becerra.
El diputado Emilio Becerra González: - Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:
Se dice aquí y se cuestiona porque hay quienes afirman que esta iniciativa es una imposición política del Jefe del Ejecutivo Federal a la fracción de su partido para que la apruebe y la acepte sin análisis y sin ver todas las implicaciones que tiene y viene aquí el diputado que me antecedió en el uso de la palabra y niega que ello sea así.
Afirman ellos que esta iniciativa representa la realidad sobre la que se está legislando.
Decía el distinguido diputado César Augusto Santiago que "cuando se tiene moral política, se respeta la palabra empeñada". En esas condiciones yo me permitiría cuestionar y preguntar a los miembros del Partido Revolucionario Institucional, ¿cuándo ofertaron ellos este tipo de reformas al electorado? Sobre todo, tomando en cuenta lo que dice el órgano oficial de su partido, uno de cuyos párrafos, voy a rogar atentamente al señor Presidente, pida a la Secretaría le dé lectura.
El Presidente: - Dé lectura a este documento, señor Secretario.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - "Las iniciativas enviadas por el Presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari, al Congreso de la Unión, se encuentran precisamente en el centro de la oferta política que el Partido Revolucionario Institucional expuso ante el electorado mexicano durante la campaña federal de 1991".
Servido, señor Presidente.
El diputado Emilio Becerra González: - Aquí yo me encuentro una paradoja: Según dice el dirigente principal del Partido Revolucionario Institucional, estas iniciativas responden a su oferta política de la campaña federal de 1991
y, que yo recuerde, el partido que hizo esa oferta política fue ¡el Partido Acción Nacional!
Entonces, quizá a ello se deba que Luis Donaldo Colosio se está adelantando a la XV asamblea del Partido Revolucionario Institucional y que en esa asamblea va a desaparecer ese partido y se va a llamar "Solidaridad" y eso me hace recordar la intervención, hace pocos días, de mi amigo, el diputado Miguel Angel Yunes, citando a Ernest Hemingway. Hemingway, entre las muchas cosas que dijo y escribió, tiene una obra que se denomina: "Por quién doblan las campanas".
Yo pienso que con esta iniciativa, con estos reconocimientos, tengo la respuesta: "¡Las campanas doblan por el Partido Revolucionario Institucional!". Muchas gracias.
(Desorden.)
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el señor diputado Tomás González de Luna.
El diputado Tomás González de Luna: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El Partido del Frente Cardenista, por mi conducto, quiere formular una propuesta en relación al artículo 31, cuyo texto del dictamen dice:
"De toda asamblea..., cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones VII a XIII del artículo 23 de esta ley". En atención a este texto, el Partido del Frente Cardenista, con objeto o con el propósito de que exista una continuidad con otras propuestas hechas en los artículos 26, 27 y 28, presenta el siguiente cambio al artículo 31 del dictamen de la iniciativa de Ley Agraria.
El texto propuesto, es el siguiente:
"De toda asamblea..., cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones V a XIII del artículo 23 de esta ley". En eso consiste la propuesta.
Las consideraciones son las siguientes:
Hemos señalado que la incorporación de las fracciones V y VI del artículo 23 a los artículos 26, 27, segundo párrafo, 28, primer párrafo y 31 tercer párrafo, es de fundamental importancia porque permite resolver cuestiones de contratos, convenios y distribución de ganancias que impactan al núcleo ejidal en su totalidad.
A nuestro parecer en tales asuntos debe de procurarse un amplio consenso. Ya hemos argumentado las razones por las cuales deben resolverse en votación secreta y con el voto favorable de las dos terceras partes de los ejidatarios.
Consideramos que los temas contemplados en las fracciones V a la XIII ameritan una resolución de votación secreta. Debe expresarse con libertad, sin presión corporativa y caciquil la opinión de los ejidatarios.
Unas breves observaciones al texto propuesto, así como las consideraciones, consisten en lo siguiente:
Estimamos que sea pertinente que los ejidatarios tengan en su manejo, en su posibilidad de manejo tengan un amplio consenso, así como en algunos actos de importancia trascendental para los ejidos, una votación secreta, una votación que permita una expresión correcta y adecuada de los miembros del ejido, permitiendo de esa manera que la organización ejidal pueda manifestarse con libertad, así como también teniendo la posibilidad de la participación, teniendo la posibilidad de la participación de todos los miembros de un ejido.
Este es uno de los textos de la propuesta, del artículo 31, cuya propuesta hago entrega a la Secretaría.
Así también nos permitimos formular una modificación al artículo 127.
La fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista presenta a la consideración de esta asamblea la siguiente propuesta de modificación al artículo 127 del dictamen de Ley Agraria.
Texto propuesto:
"Artículo 127. Los extranjeros podrán participar en las sociedades a que se refiere este título. En ningún caso participarán con más del 20% y se ajustarán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria en la materia."
Una lectura cuidadosa del Título Sexto de la iniciativa de Ley Agraria nos permite entender el proyecto de reglamentación del funcionamiento de las sociedades mercantiles o civiles en el agro.
Nos llama la atención el artículo 127, que a la letra dice: "Los extranjeros podrán participar en las sociedades a que se refiere este título, en las proporciones y con las limitaciones previstas en la legislación de la materia". Creemos que este texto es totalmente insuficiente para
encontrar especificidades y definiciones sobre un problema tan complejo como el de la asociación y participación de inversión extranjera en el campo, ya que éste sólo nos remite a la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera y su reglamento.
Recordemos que la regulación específica y general para la inversión extranjera directa, con base en la clasificación mexicana de actividades económicas y productos, establece que las ramas 11 - 11 agricultura, 11 - 12 ganadería, 12 - 00 extracción de madera, así como las clases 120 - 030 recolección de productos forestales y la 120 - 040 tala de árboles, deberán circunscribirse al régimen de autorización de inversión extranjera señalado con el número seis, el cual requiere una resolución previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera participe en estas actividades en forma mayoritaria.
Al mismo tiempo en las clases 12 - 00 - 11 silvicultura y las 12 - 00 - 12 referida a la explotación de viveros forestales, el reglamento señala que esas actividades están reservadas a mexicanos.
Con una simple lectura del reglamento para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera, nos percatamos de la ambigüedad y discrecionalidad con la que se sujetarán las autorizaciones para inversión extranjera por parte de la comisión respectiva.
En nuestra fracción parlamentaria, consideramos necesario mecanismos jurídicos que impidan procesos perversos, que estimulen la concentración y acumulación de beneficios, aun cumpliéndose con lo previsto en el párrafo segundo de la fracción IV reformada, del artículo 27 constitucional, que a la letra dice:
"Artículo 27, fracción IV. En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva, equivalente a 25 veces los límites señalados en la fracción XXV de este artículo.
La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras, propiedad de las sociedades, no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad; en ese caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo."
Nos parece contradictorio que el artículo 27 constitucional precise más claramente cuestiones reglamentarias de la inversión extranjera que la misma ley reglamentaria; tal situación nos parece inadmisible, de ahí la pertinencia de nuestra propuesta.
Están a consideración de la Cámara nuestras propuestas, que entregamos a la Secretaría para que tengan a bien considerarlas. Muchas gracias por su atención. (Aplausos.)
El Presidente: - Corresponde a un capítulo diferente del que estamos ahora considerando, señor diputado, pero en su momento se le dará el curso y el trámite indispensable. Muchas gracias.
Tiene la palabra el señor diputado Joel Guerrero.
El diputado Joel Guerrero Juárez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Sólo he pedido el uso de la palabra, porque atento a los planteamientos y a la discusión del artículo 23, quiero, de acuerdo con mi fracción parlamentaria y los compañeros que hicimos una propuesta de modificación al artículo 23, presentar una ampliación a éste.
Se trata de la fracción XXII, que dice: "Terminación del régimen ejidal". Diría de esta forma:
"Fracción XXII. Terminación del régimen ejidal. Cuando previo dictamen de la Procuraduría Agraria, solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia."
Consideramos que dentro de las funciones importantes de la asamblea, ésta es una que hará prevalecer y cuidará el régimen ejidal.
Por tal razón, yo solicito a la Presidencia acepte esta propuesta, que ésta firmada por la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y la firmamos los compañeros Joel Guerrero Juárez, servidor, Ascensión Orihuela Bárcenas, José Guadarrama Márquez, Jesús Mario del Valle y José Guadalupe Martínez.
La entrego a la Secretaría para su procedencia. Gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Muchas gracias, señor diputado Guerrero. Tiene la palabra el señor diputado Eduardo Torres Campos.
El diputado Eduardo Constantino Torres Campos: - Con su venia, señor Presidente ; señores diputados de la nación:
Aunque es siempre factor esencial en la vida de México la cuestión agraria, se ofrece hoy por las dramáticas circunstancias actuales como asunto de vital interés y que reclama con urgencia un empeño sincero de planteamiento objetivo y de solución eficaz.
¿Cuántas veces se ha intentado procurar ese planteamiento? Señalar los términos verídicos del problema, reconocer los errores cometidos para establecer objetivamente la situación actual, señalando las metas precisas a que la política agraria debe orientarse, se han levantado voces interesadas que con la conocida táctica de la confusión y de la violencia verbal o de otro género, ahogan o impiden el intento sin una sola consideración racional, pero no es posible, después de tantos años de experiencia confrontados ahora con la evidencia innegable del fracaso, fijar que subsista una situación que ha sido y es motivo de limitaciones y penurias inconcebibles para la mayoría de los campesinos de México, causa principal del raquitismo de la economía nacional, fuente y expresión a la vez de vicios y corrupciones que envenenan toda actividad productiva bajo un férreo e injusto control a través de los comisariados ejidales, a tal grado que en contubernio en algunos casos son seudo - líderes protegidos por instituciones oficiales o centrales campesinas, se han enriquecido el margen de los hombros del campo.
Para evitar la impunidad de los comisariados ejidales que habiendo cometido irregularidades, ésos pudieran dilatar la celebración de la asamblea en la cual el Consejo de Vigilancia deberá hacer la denuncia correspondiente, consideramos necesario que se denuncie de inmediato ante la Procuraduría Agraria para proceder en consecuencia y así proteger los intereses de los ejidatarios.
En cuanto a los estados financieros es necesario que haya transparencia en el manejo de las cuentas y las operaciones que rinda el comisariado ejidal ante la asamblea. En virtud de que las experiencias nos han demostrado que los ejidatarios inconformes han recurrido a diversas instancias a denunciar por ejemplo malversación de los fondos cometidos por quienes los representan; por estas razones es oportuno que tenga conocimiento para la defensa de estos derechos la Procuraduría Agraria y de ser necesario solicitará a quien corresponda que se practiquen auditorías inclusive.
Por lo tanto, en el artículo 36 de la iniciativa que se refiere a las facultades y obligaciones del Consejo de Vigilancia, los suscritos diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión y miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos por su conducto a la consideración de la asamblea, la siguiente proposición para modificar la fracción II del artículo 36 de la iniciativa de Ley Agraria cuyo dictamen en lo particular hoy se discute, para quedar en lo conducente en los términos siguientes:
"Artículo 36, fracción II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado, a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta y ante la Procuraduría Agraria, las irregularidades en que haya incurrido el comisariado.
Atentamente.
Salón de sesiones del recinto alterno de la Cámara de Diputados, 21 de febrero de 1992. - Firmamos: diputado Eduardo Torres Campos y la diputada Luisa Urrecha Beltrán."
Señor Presidente, hago entrega a la Secretaría de lo antes dicho. Muchas gracias por su atención. (Aplausos.)
El Presidente: - Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra la señora diputada Luisa Alvarez.
La diputada Luisa Alvarez Cervantes: - Con su permiso, señor Presidente:
La fracción del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por mi conducto presentará varias propuestas de modificación, por lo que solicito el tiempo necesario para exponerlas.
Antes de las propuestas, mi partido, después de escuchar el día de ahora esta discusión, quiere señalar algunas valoraciones que consideramos muy importantes con respecto a la Ley Agraria.
Nosotros consideramos que para concebir esta ley, han pasado por aquí exponiendo en el fondo diversas posiciones. Hay quienes conciben a la Ley Agraria, pero al concebirla pretenden renegar del movimiento revolucionario de 1910. Quisieran y reniegan del ejido, quisieran que desde el momento del movimiento revolucionario de 1910 y en su momento más importante que fue la etapa del general Lázaro Cárdenas del
Río, se hubiera comenzado o se pretendiera dar desde ese momento, a partir de la tesis de la supuesta libertad, la propiedad privada individual para los trabajadores del campo y niegan el movimiento revolucionario, niegan que la forma que tuvo el ejido en ese tiempo, su organización y su producción, jugó un papel muy importante para el pueblo de México, en un momento histórico también importante para el pueblo de México.
Hay otros que conciben a la Ley Agraria a partir de considerar las tesis y los principios y programas del pueblo mexicano expresado en la Revolución Mexicana, con un movimiento estancado, con un movimiento que no ha venido caminando y marchando, a la par que marcha la realidad y las luchas de los trabajadores de este país.
Hay otros que vienen y hablan de la Ley Agraria como si en sí misma les pudiera resolver los difíciles problemas del campo.
Nosotros consideramos que las tres tesis en el fondo profundamente equivocadas. No valoran los procesos históricos de este país, no valoran el papel fundamental que ha tenido el campesino como un papel protagónico en los cambios fundamentales y trascendentales del país y no valoran esa fuerza, esa capacidad transformadora que tiene en sí mismo y esa potencialidad transformante.
Nosotros consideramos que en escuchar varios de los que aquí pasaron, la misma ley, el mismo proceso, este momento histórico, ha despertado intereses, fuerzas, movimientos y a veces a través de la ley o al escuchar algunos aquí nosotros nos hemos imaginado como si en el campo se cirnieran en el cielo, con todo respeto, zopilotes o aves de mal agüero, o aves de rapiña que pretenden utilizar la ley, esta ley que nosotros la hemos hecho nuestra, los cardenistas, para sacar provecho, para buscar entre ellos, entre el articulado, utilizar formas novedosas y nuevas para otra vez mantener al campo en la ignominia.
Sin embargo, nosotros queremos señalar aquí, compañeros diputados, compañeras diputadas, que se equivocan, que no se ha considerado como el elemento fundamental transformador al hombre del campo, como hombre capaz de organizarse y de transformar su realidad; como un hombre capaz de organizarse en torno a demandas e históricamente ha demostrado, a los trabajadores de este país, que puede vencer las dificultades, por grandes que éstas sean.
Esta ley, la Ley Agraria, la que estamos discutiendo, indudablemente va a poner a todas las organizaciones del campo en una nueva situación totalmente diferente hasta la que ahora han tenido. Va a exigir de las organizaciones del campo ponerse a la altura de las necesidades de los trabajadores y eso es un enorme reto.
Esta ley tiene ventajas pero también tiene desventajas. Nosotros, los cardenistas, consideramos que las desventajas que se pueden presentar las podemos desvanecer a través de una acción organizada de los trabajadores del campo que pueden vencer estas dificultades.
En esta discusión nosotros vamos a proponer modificaciones, con el señalamiento de que son algunas de las modificaciones junto con otras organizaciones que aquí se van a proponer, pero la ley no es acabada. Una vez que se aplique, una vez que vaya al campo, probablemente, nuevamente se reunirán los diputados para analizar y ver qué otras deficiencias nos puede arrojar la aplicación de la Ley Agraria para desarrollar la potencialidad de los trabajadores del campo, no es una ley ya acabada.
No es una ley que nos va a garantizar por sí misma resolver los viejos problemas del campo. No es una ley que va a estancar y es una ley que puede, sin embargo, aportar mucho para los trabajadores del campo.
Las modificaciones que nosotros proponemos van a ser las siguientes, en el Título Tercero, que estamos discutiendo, proponemos modificaciones en la Sección Tercera, de los Órganos del Ejido, al artículo 38 y al artículo 40, que se refiere acerca de los requisitos para ser miembros del comisariado ejidal y consejo de vigilancia el 38 y, el 40, que se refiere a la remoción de los miembros del comisariado ejidal y consejo de vigilancia.
El texto original del artículo 38 plantea que: para ser miembro de un comisariado o del consejo de vigilancia, se requiere ser ejidatario del núcleo de población de que se trate y estar en pleno goce de sus derechos. Aquí nosotros señalamos que hay un problema que nos ha arrojado la realidad a los que andamos trabajando en el campo.
Muchas de las autoridades que se eligen en el campo, sobre todo en los ejidos y en las comunidades, son autoridades que en muchas ocasiones no residen en el ejido. Que se han prestado a manipulaciones por los diferentes promotores de la Secretaría de la Reforma Agraria y que
este artículo que propone el dictamen aprobarlo de la misma forma como está propuesto, nos seguiría generando un problema en el campo, el de no garantizar que las autoridades electas o las representantes de acuerdo al dictamen del comisariado y del consejo de vigilancia, adolezcan del mismo problema. Que no sea gente que conozca la problemática del ejido porque no esté enraizada, no solamente en la problemática, sino en la tierra, en la que va a estar ubicado.
El texto que proponemos del artículo 38 es el siguiente, para que tome conocimiento el Secretario:
"Para ser miembro de un comisariado o consejo de vigilancia se requiere ser ejidatario del núcleo de población de que se trate, haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses a la fecha, estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito internacional que amerite privativa de libertad. Asimismo deberá trabajar en el ejido mientras dure su cargo."
Esta primera propuesta se la pasamos al Secretario para que tome nota y les pedimos a los compañeros diputados su sensibilidad y apoyo para esta propuesta del artículo 38, que nos va a resolver en mucho los problemas del campo, con respecto a la elección del comisariado ejidal y consejo de vigilancia, lo radique en el lugar y garantice permanencia, en el momento en que se exige que haya laborado la tierra seis meses antes como mínimo al día de la elección.
En el artículo 40 que se refiere al mismo... le pedí permiso al Presidente, porque me dicen: tiempo, pedí permiso, son cinco propuestas. En el artículo 40 el texto original del dictamen es el siguiente:
"Artículo 40. La remoción de los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, podrá ser acordada por voto secreto en cualquier momento por la asamblea que al efecto se reúna, o que sea convocada por la Procuraduría Agraria a partir de la solicitud de por lo menos el 25% de los ejidatarios del núcleo.
En este artículo no se precisan los motivos que pueden generar el cambio del representante del comisariado ejidal o consejo de vigilancia, aunque en lo general el dictamen en su articulado lo contempla.
Nuestra propuesta es que precisemos perfectamente bien cuáles son los motivos fundamentales para que conocidos en el núcleo ejidal o en el núcleo agrario, tengan plena conciencia todos los ejidatarios y las autoridades, que aparte de tener en consideración que en cualquier momento pueden ser removidos de sus cargos de acuerdo a la asamblea, tengan con precisión las razones fundamentales que pueden generar esta remoción. El texto que proponemos es el siguiente:
"Artículo 40. La remoción de los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, podrá ser acordada por voto secreto en cualquier momento por la asamblea que al efecto se reúna, o que sea convocada por la Procuraduría Agraria a partir de la solicitud de por lo menos el 25% de los ejidatarios del núcleo. Son causas de remoción:
1. No cumplir acuerdos de la asamblea;
2. Contravenir las disposiciones de esta ley y del reglamento interno del núcleo ejidal;
3. No acatar disposiciones legalmente dictadas por los tribunales agrarios;
4. Malversar fondos del núcleo agrario;
5. Autorizar o tolerar la siembra de estupefacientes en las tierras del núcleo agrario;
6. Abandonar sus funciones por más de 60 días sin causa justificada o sin autorización de la asamblea, y
7. Incurrir en delitos del orden común."
Esta es nuestra propuesta, también se la entregamos al Secretario para que tome nota.
Con respecto al artículo 46, este artículo a nosotros nos parece muy importante poder valorarlo. El artículo 46 está ubicado en la sección primera, en disposiciones generales. Es en relación a las asociaciones que se puedan tener en el ejido.
El texto del dictamen, me voy a permitir leerlo y después ver la propuesta y posteriormente argumentar que a nosotros nos parece muy importante. El texto del dictamen dice lo siguiente:
"El núcleo de población ejidal, por resolución de la asamblea y los ejidatarios, podrá otorgar en garantía el usufructo de las tierras de uso común y de las tierras parceladas respectivamente."
Esta garantía sólo podrán otorgarla en favor de instituciones de crédito o de aquellas personas
con las que tengan relaciones de asociación o comerciales, que es el primer párrafo del artículo.
Aquí hay una imprecisión: cuando se señalan personas sin definir qué tipo de personas son, se puede prestar a malinterpretar de que en el momento que soliciten crédito en el ejido, con alguien que normalmente lo da y todos lo conocemos que son los coyotes en el ejido, da el crédito y no hay de por medio ninguna relación como actividad económica, ya sea individual o colectiva de carácter comercial.
Nuestra propuesta, para que quede perfectamente definido en el articulado es la siguiente:
"El núcleo de población ejidal, por resolución de la asamblea y de los ejidatarios, podrán otorgar en garantía el usufructo de las tierras de uso común y de las tierras parceladas respectivamente. Esta garantía sólo podrán otorgarla en favor de instituciones de crédito o de aquellas personas físicas o morales con las que tengan relaciones de asociación o comerciales."
Para precisar el texto de este artículo que es muy importante, compañeros, señalar y que no haya en la interpretación otro tipo de confusión que puede acentuar en el campo el coyotaje.
Voy a pasar también la propuesta de este artículo al Secretario.
Por último, el artículo 71, que está en la Sección IV del Título Tercero, acerca de las tierras de asentamiento humano.
A pesar de que el artículo 63 de la ley habla acerca de las unidades de producción, como la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, posteriormente en el artículo 71, nosotros quisiéramos que se precisara, podríamos decir, un verbo que puede prestarse a confusión o puede prestarse al libre albedrío de la asamblea, si decide o no otorgar a las compañeras campesinas la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer.
Yo quisiera fundamentar esto, compañeros, en que si en el campo alguien está desprotegido, son las compañeras campesinas; que a pesar de que la ley recoge en este dictamen la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, siempre deja al margen de la asamblea "podrá" y no señala la asamblea "deberá" asignar a la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, toda una serie de condiciones para el desarrollo de las compañeras en el campo.
El texto del dictamen es el siguiente: "La asamblea podrá reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria o de industrias rurales, aprovechadas por las mujeres mayores de 16 años del núcleo de población. En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer".
Nuestra propuesta, que pedimos se valore y que puede ser el cambio de una palabra, pero que en el fondo tiene un contenido muy importante, el mandato de poder garantizar que la Unidad Agrícola Industrial de la Mujer, que no desaparece en el texto, efectivamente tenga la garantía de que la asamblea le va a otorgar un área, como lo señala el artículo 71, que podrá destinarse a instalación de servicios y protección a la mujer campesina.
No quiero leer para no tardar más esto, solamente señalar que en lugar de decir "podrá", nuestra propuesta es que "deberá", como un deber de la asamblea y no sólo al albedrío de que si pueden o no pueden.
Esta es nuestra propuesta. Muchas gracias, compañeros, por su atención.
El Presidente: - Muchas gracias, señora diputada. Tiene la palabra el señor diputado Tomás Correa.
El diputado Tomás Correa Ayala: - Con su permiso, señor Presidente; señoras diputadas; señores diputados:
La fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, pone a su consideración la siguiente propuesta de reformas al artículo 41 de la Iniciativa de la Ley Agraria.
Texto propuesto:
"Artículo 41. Como órgano de participación de la comunidad, podrá constituirse en cada ejido una junta de pobladores, integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo de población, la que podrá ser propuesta sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios y los trabajos comunitarios del asentamiento humano. La integración y funcionamiento de las juntas de pobladores, se determinarán en el reglamento que al efecto elaboren los miembros de la misma y podrán incluir las comisiones que se juzguen necesarias para gestionar los intereses de los pobladores. Las juntas de pobladores
nombrarán en asamblea general, mesa directiva, estimulando y privilegiando la participación de los avecindados; se levantará un padrón de pobladores a fin de verificar el quórum en las asambleas; su funcionamiento será normado por los estatutos y el reglamento que la mayoría de sus integrantes aprueben."
La convocatoria de instalación deberá ser expedida por el comisariado ejidal. Nuestra propuesta, compañeras y compañeros diputados, estimula la organización de la comunidad de pobladores en cada ejido. Nos parece conveniente que la norma legal estipule las obligaciones de integrar mesas directivas. Además para fortalecer la función responsable del comisariado, proponemos que éste convoque a las asambleas de pobladores del ejido para integrar tales mesas directivas.
Proponemos adicionar un tercer párrafo al artículo 41. Estas propuestas pretenden privilegiar la participación de los avecindados e hijos de ejidatarios. En esta forma asociativa, atendiendo al hecho de que los ejidatarios tienen en la asamblea general el foro legal para exponer, analizar, debatir y resolver los asuntos relacionados con la problemática del núcleo agrario.
Los hijos de los ejidatarios y vecinos empero, no cuentan con esta posibilidad legal. Es sabido que en las comunidades se realizan reuniones con pobladores para tratar asuntos de índole social. Pero éstos carecen de personalidad jurídica y de derechos establecidos.
Consideramos necesario levantar un padrón de pobladores para detectar quiénes son las personas susceptibles de particular en la junta de pobladores.
En relación al artículo 57, consideramos en la determinación del derecho de preferencia para la asignación de tierras estipulado en el artículo 57, consideramos necesario incorporar el criterio de que los sujetos que se dediquen a labores rurales.
Proponemos modificar la fracción IV para quedar en la forma siguiente:
Texto propuesto:
"Artículo 57. Para proceder a la asignación de derechos sobre tierras a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la asamblea se apegará salvo causa justificada y expresa, al siguiente orden de preferencia:
Primero. Posesionarios reconocidos por la asamblea.
Segundo. Ejidatarios y avecindados en el núcleo de población cuya dedicación y esmero sean notorios o que hayan mejorado con su trabajo e inversión las tierras de que se trate.
Tercero. Hijos de ejidatarios y otros avecindados que hayan trabajado las tierras por dos años o más.
Cuarto. Otros individuos a juicio de la asamblea y que se dediquen a labores del campo, como ocupación habitual.
Cuando así lo decida la asamblea, la asignación de tierras podrá hacerse por resolución de la propia asamblea, a cambio de una contraprestación que se destine al beneficio del núcleo poblacional ejidal. Deben adjudicarse las tierras ejidales a aquellos individuos que las necesiten y que además tengan conocimiento de las actividades rurales. Es necesario impedir el aprovechamiento especulativo del uso de la tierra.
Si uno de los propósitos declarados en la iniciativa de Ley Agraria consiste en estimular la actividad productiva, resulta a todas luces pertinente nuestra propuesta de que los nuevos adjudicatarios de derechos sobre tierras ejidales deben ser personas conocedoras de las actividades agropecuarias.
Nos interesa que estimule la productividad en el sector, por eso creemos oportuna nuestra propuesta. Debe propiciarse en concurso de mano de obra capacitada, los desafíos de la competencia internacional y el combate al rezago añejo y el combate a rezagos añejos que lo impiden.
Esas, señores diputados, son las proposiciones de la fracción del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, que propone a los artículos 41 y 57 y vamos a dejar una copia a la Secretaría. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Napoleón Gallardo Ledezma.
El diputado Napoleón Gallardo Ledezma: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.
Aquí sí que por poquito y me toca hablar a las butacas...
Y una reflexión que hago es que estuvieran los campesinos de México aquí. ¿Qué pensarían de nosotros?
He escuchado hablar aquí, cosas que de veras conmueven, que más bien parecen discursos de campaña. He escuchado decir aquí tantas cosas que los campesinos saben que son mentiras, que en verdad da tristeza, y da tristeza porque el campo está esperando algo diferente a lo que le estamos dando. El campo no quiere discursos bonitos ni pensamientos de aquellos que ni siquiera conocen la realidad de los campesinos.
Y a decir verdad, que si nos pasara lo que le pasó a Pinocho, varios saldrían con carretilla. Pero lo importante es que hay buena voluntad.
Y aún aquellos que han hablado muy bonito, sabiendo que mienten, ya también esperan que cambiemos nuestra forma de ser, que solamente tomamos banderas para engrandecer partidos; pero que, para los campesinos, les seguimos mintiendo y seguimos prometiendo. Ojalá que me equivoque.
Yo quisiera que aquellos que en verdad conocen lo que hay en el campo, seamos hoy honestos con ellos. Ya no les vamos a mentir; seamos honestos porque lo necesitan, porque son los mexicanos que al igual que el obrero, han padecido los malos gobiernos y también, ¿por qué no? los malos partidos.
Hoy, yo quiero proponer, ya no voy a hablar más, porque de seguir así, nos quedamos vacíos. Voy a proponer y a poner a consideración de esta honorable asamblea, dos propuestas:
La primera, relacionada al artículo 31, y daré lectura y dice así:
«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presente.
Los suscritos diputados de la LV Legislatura del Congreso de la Unión y miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos por su conducto a la consideración de la asamblea, la siguiente proposición para modificar el artículo 31 de la Iniciativa de Ley Agraria, cuyo dictamen en lo particular hoy se discute para quedar en lo conducente en los términos siguientes.
Artículo 31. De toda asamblea se levantará el acta correspondiente que será firmada por los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que asistan, así como los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de donde esté escrito su nombre.
Cuando exista inconformidad sobre cualquiera de los acuerdos asentados en el acta, cualquier ejidatario podrá firmar bajo protesta, haciendo constar tal hecho.
Cuando de trata de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones VII y XIII del artículo 23 de esta ley, el acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria, que asistan a la misma e inscritas en el Registro Agrario Nacional.
Atentamente.
Recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de febrero de 1992. - Diputados Napoleón Gallardo y Arturo Fuentes Benavídez.»
La siguiente:
«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presente.
Los suscritos diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión y miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos por su conducto a la consideración de la asamblea, la siguiente proposición para modificar el texto del párrafo tercero del artículo 68 de la Iniciativa de Ley Agraria, cuyo dictamen en lo particular hoy se discute para quedar en lo conducente en los términos siguientes:
Artículo 68. Una vez satisfecha la necesidad de los ejidatarios, los solares excedentes quedarán en reserva para que en lo futuro le sean donados a hijos de ejidatarios de la comunidad.
Atentamente.
Salón de sesiones del recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de febrero de 1992. - Diputados Napoleón Gallardo Ledezma y Arturo Fuentes Benavídez.»
Y termino con algo que en verdad creo en justicia que cambiamos. A veces hemos gritado mucho, ¡Que vivan los muertos! ¡Que viva Zapata! y ¡Qué viva no sé cuantos... Y nos hemos olvidado de
gritar el grito que espera México, y es: ¡Vivan los campesinos! (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado, Jesús Molina.
El diputado Jesús Molina Lozano: - Con permiso de usted, señor Presidente:
Hemos estado escuchando a los compañeros que han estado utilizando esta tribuna hablando del ejido y sus formas de convivencia y de sus organismos de dirigencia.
Yo diría del ejido, como lo conocemos nosotros los campesinos, los que nacimos ahí, vivimos ahí, vamos a morir enterrados en el panteón del ejido como un punto de convivencia daría de los campesinos; ahí donde todos los días se tiene que dar cumplimiento con un compromiso de los hombres campesinos, de sus esposas, de los hijos y de las hijas de los avecindados, compromiso con la tierra misma que se trabaja a diario. Un compromiso con la historia de ellos mismos, ahí donde se practica todos los días la cultura de la participación cotidiana, de la participación conjunta en el trabajo colectivo y en las faenas de carácter común. ¡Ahí donde hay grandeza en la lucha cotidiana! Donde se cumple con el compromiso de la historia de los viejos.
A eso, compañeros legisladores, yo considero que se le llama "libertad de decidir" en los campesinos su propio destino. Libertad para tomar sus propias decisiones. Decisiones que han venido tomando todos los días, de todas las horas, de todos los minutos forjando su propio destino.
El día de hoy, así como existen ejidos productivos que dan una gran contribución al campo mexicano, muchos de ellos enfrentan serio deterioro tanto en su organización social, como en su organización para la producción. Su recuperación depende, en buena medida, de mecanismos de capitalización utilizando los instrumentos que mejor convengan a ellos y que esta ley pueda poner en sus manos. Pero también existen ejidos cuyo signo dominante ha sido el fracaso y fuente de numerosos conflictos.
Que los ejidatarios decidan su futuro, si el ejido ya no les brinda expectativas sino acumulación de frustraciones, que emprendan un nuevo camino libre hacia la producción. Esto no es sólo digno de respetarse, sino de apoyarse.
Habrá que preguntarle a los campesinos si quieren recibir beneficios por poner a producir sus tierras. La respuesta no debe estar en nosotros, compañeros, sino en su propia decisión, en ellos, en su asamblea, en su libertad para decidirlo. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Muchas gracias, señor diputado.
Con esta intervención han concluido los oradores que se inscribieron para hacer sus observaciones y en su momento propuestas, relacionadas con el Capítulo I de este Título Tercero, aunque también es cierto que algunos formularon e hicieron propuestas referentes a otros capítulos.
Acabamos de recibir la relación de oradores para la fase subsiguiente y quiero informar a la asamblea que con ese mismo criterio con que procedimos hace un momento para el Capítulo II, se han inscrito 16 oradores.
Iniciamos entonces el examen del Capítulo II y tiene la palabra el señor diputado Demetrio Santiago.
El diputado Demetrio Santiago Torres: - Con su permiso, señor Presidente; Compañeras y compañeros diputados:
La fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en las disposiciones referidas a los contratos o aprovechamientos de asociación de las tierras ejidales señaladas en el artículo 45, adecuar los contratos de duración de los proyectos productivos y, se propone el siguiente texto:
"Artículo 45. Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación a aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente.
Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros, tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a 30 años prorrogables.
Conviene flexibilizar los tiempos a la maduración de los proyectos productivos , de tal manera que puedan introducirse variaciones al uso y aprovechamiento de las tierras ejidales. Además, generalizar un período de tiempo tan largo, impide al ejidatario confrontar opciones productivas.
Deben establecerse horizontes de certidumbre en la planeación de proyectos productivos, pero
también examinarse para favorecer al núcleo ejidal.
Del mismo modo de la evaluación de los resultados de los contratos de asociación dependen, a nuestro juicio, el carácter prorrogable a los mismos.
Creemos que estas modificaciones resuelven los riesgos y mejoran el espíritu de la propuesta de la iniciativa de ley".
Entrego la propuesta al Secretario, para que pase a consideración de la asamblea.
Artículo 70. La fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, presenta a su consideración la siguiente propuesta de modificación al dictamen de iniciativa de Ley Agraria y el texto dice lo siguiente:
"Artículo 70. En cada ejido la asamblea deberá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas rurales que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido.
El reglamento interno del ejido normará el uso de la parcela escolar.
Con el fin de promover en el ejido las parcelas escolares, consideramos necesario establecer la obligación de que la asamblea ejidal deslinde adecuadamente la superficie destinada a tales propósitos, a fin de evitar la discrecionalidad o la indeterminación en este asunto. Toda vez que el término "podrá", es vago.
No creemos que sea argumento válido la supuesta inexistencia de parcelas disponibles. Existe una tradición ejidal de garantizar la existencia de esta porción territorial. Además, existen convenios con las secretarías de Educación Pública, Reforma Agraria y Agricultura y Recursos Hidráulicos para la organización de estas unidades.
Nos interesa reforzar vínculos entre educación, producción y producción rural. Además debemos recordar que uno de los principales cambios aprobados de la reforma constitucional al artículo 27, consistió en sustituir el concepto de "agrícola" por el de "rural". Esto para englobar a todas las actividades productivas del campo: ganadería, agricultura, industria, turismo, acuícolas, forestales, etcétera.
Por ello, deberá ser aceptada nuestra propuesta de que la asamblea ejidal promueva la parcela ejidal."
También entrego la propuesta aquí a la Secretaría, para el trámite correspondiente.
En lo que respecta al artículo 72, consideramos que es de gran importancia, porque aquí se contempla una categoría fundamental y me refiero al desarrollo integral de la juventud. Por lo tanto, consideramos que el artículo debe quedar de la siguiente manera:
"Artículo 72. En cada ejido y comunidad, a petición de un grupo de tres o más jóvenes, la asamblea designará una parcela para construir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, en donde se realizarán actividades productivas, culturales, recreativas y de capacitación para el trabajo, para los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de 14 y menores de 30 años. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por los integrantes de la misma. Los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus miembros."
Es procedente reconocer la personalidad jurídica a una forma asociativa constituida por jóvenes campesinos; responde a un viejo reclamo de la juventud rural. Puede arraigar en sus núcleos de origen a quienes careciendo de empleo emigran a las ciudades.
Nuestra propuesta finca el imperativo de que la asamblea promueva la constitución y operación de la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud en el campo. No debe existir indefinición en este asunto.
Proponemos, además, que se defina el rango para quienes participen en esa unidad rural. Deben estar comprometidos los individuos de los 14 a los 30 años ; las actividades a realizar en el seno de esas unidades, definidas por la iniciativa de ley, aparte de las productivas, son: culturales, recreativas y capacitación para el trabajo.
En consecuencia, estamos convencidos de que deberían ser integrados la mayor parte de los jóvenes del campo. Recordemos que la vida productiva en ese ámbito se inicia a temprana edad.
Entrego a la Secretaría también esta propuesta, para el trámite correspondiente. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Muchas gracias, señor diputado.
Tiene la palabra la diputada Luisa Urrecha Beltrán.
La diputada Luisa Urrecha Beltrán: - Con su venia, señor Presidente; honorable asamblea:
La seguridad en la tenencia de la tierra no lo es todo para el campo, pero desde luego es el primer paso para el desarrollo armónico de la actividad agropecuaria.
Por otra parte, el que se inicie el reconocimiento del derecho de los productores del campo a ser libres y escoger la forma de asociación para trabajar el campo, puede significar el despertar de una fuerza dinámica que libere al campo de las postración en que se encuentra.
Es responsabilidad nuestra que esta iniciativa se perfecciones lo más posible, para que cumpla cuando menos con estos objetivos. En este sentido, vengo a proponer se modifique el artículo 46 en su segundo párrafo, que dice a la letra:
"Artículo 46. Segundo párrafo. En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor por resolución del tribunal agrario podrá hacer efectiva la garantía de las tierras por el plazo pactado, a cuyo vencimiento volverá el usufructo al núcleo de población ejidal o al ejidatario, según el caso.
El Partido Acción Nacional estima que sobre este párrafo se hace necesario precisar que la garantía consistente en el usufructo de la tierra sólo se hará efectiva por el plazo que corresponda y no necesariamente por el plazo máximo que contractualmente se haya pactado.
En consecuencia, para la modificación de este párrafo se hace la siguiente proposición:
«Señor Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presente.
La suscrita diputada a la LV Legislatura del Congreso de la Unión y miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a su conducto a la consideración de la asamblea, la siguiente propuesta para modificar el segundo párrafo del artículo 46 de la Iniciativa de Ley Agraria cuyo dictamen en lo particular hoy se discute, para quedar en lo conducente en los términos siguientes:
"Artículo 46. En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor, por resolución del tribunal agrario, podrá hacer efectiva la garantía de las tierras hasta por el plazo pactado a cuyo vencimiento volverá el usufructo al núcleo de población ejidal o al ejidatario, según sea el caso.
Atentamente.
Recinto alterno de la Cámara de Diputados. Diputada Luisa Urrecha Beltrán.» (Aplausos.)
Hago entrega a la Secretaría para los trámites.
El Presidente: - Gracias, señora diputada. Tiene la palabra el señor diputado Martín Santos.
El diputado Martín Santos Gómez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Estamos en el inicio de una nueva etapa de producción, estamos dando al campesinado armas legales para competir con fuertes productores y además podrán realizar alianzas entre sí o con particulares para industrializar sus productos. Permitir formas novedosas de agrupación habrán de derivar en recursos frescos al campo, predios ejidales que se destinan a ello sujetos a las normas que aquí se contiene, tanto en usufructo o en tierras de uso común y de las parceladas, las tierras ejidales que conoce esta ley podrán ser ahora el inicio de un proceso evolutivo y de industrialización mediante contratos de asociación. Cierto, las parcelas podrán otorgarse en garantía de créditos y aún ser temporalmente usufructuadas, pero no perderán su calidad ejidal, será de suma importancia que se dé especial difusión a este aspecto.
Esta ley, estoy seguro, permitirá consolidar las estrategias que hagan efectiva la modernización económica del campo, conjugándola con las expectativas campesinas de justicia y libertad. En este sentido la fracción priísta se permite formular la siguiente propuesta de modificación al artículo 56, la cual dejamos, señor Presidente, en la Secretaría y cuyo texto es el siguiente, en su párrafo segundo dice:
«La asamblea de cada ejido con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24, 28, 30 y 31 de esta ley, en ese párrafo se suprime el artículo 30 que no tiene ninguna relación con el artículo 56 y, en el inciso 3, en su párrafo
sexto, dice: "La asamblea al realizar sus labores de deslinde...", quedará de la siguiente manera: "La asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido".
Firman esta propuesta los compañeros Francisco Gamboa Herrera, Rigoberto Salazar Velasco, José Guadalupe Martínez, José Feliciano Moo y Can, Juan José Castro Justo y su servidor, Martín Santos Gómez.»
Por lo anterior, en los términos del artículo 124, solicito a la Presidencia someta a la consideración de esta honorable asamblea la modificación que hemos mencionado.
Por su atención, muchas gracias.
El Presidente: - Muchas gracias.
Tiene la palabra el señor diputado Gilberto Rincón Gallardo.
El diputado Gilberto Rincón Gallardo y Meltis: - Señor Presidente; señoras y señores diputados:
Voy a expresar algunas opiniones a pesar del desgano, del menosprecio que hay a la labor legislativa, el ausentismo y de una hora en la cual poco sentido tiene estar discutiendo. A pesar de eso, no quiero dejar de dar algunas opiniones y cumplir con mi deber.
Desde el día de ayer se expresaron, por parte de distintos diputados, algunas opiniones que consideraban que esta ley era un paso serio de libertad, de lucha contra el burocratismo y sobre todo se encaminaba en la misma ruta de liberación del campesino. Algún diputado de Acción Nacional aquí dijo que era parte de 50 años de lucha por la conquista de la libertad.
En el fondo es una realidad que Acción Nacional ha defendido esta ley con más congruencia, con más convicción que la propia fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.
De ahí que la hayan inscrito en el camino de la libertad, como si estuviéramos legislando sobre una realidad de progreso, de avance, de desarrollo social.
Yo quisiera que ubicáramos los conceptos de libertad, porque creo que una de las mayores incongruencias reales, es enmarcar esta ley en los caminos de la liberación.
La libertad es una expresión de la necesidad y no un acto voluntarista. Es como el derecho.
Yo quisiera saber de qué le sirve a un albañil el derecho a viajar a Suiza y un albañil tiene libertad de viajar en este país y tiene derecho de ir a Suiza, vamos a comunicárselo para que conozca su derecho, pero la libertad en realidad exige capacidad para ejercerla.
El ejidatario en las condiciones en las que se encuentra, tiene necesidad de vender la tierra y ahí está impulsando ahora por esta ley, el comprador, que ése sí puede ejercer su libertad. Mucho más efectos va a tener que la libertad de vender, la libertad de comprar y de acaparar, de ser un factor de mayor injusticia social y de mayores desequilibrios en el campo. El ejidatario a partir de esta ley queda en libertad que le deja su economía asfixiada. Es la libertad que surge de la opción de vender o de padecer hambre.
Señoras y señores diputados, siempre que hablemos de derechos y de libertad hay que partir de realidades no de abstracciones jurídicas, para no confundir progreso con retroceso. Tampoco se puede engañar sobre un supuesto combate al burocratismo con la voracidad del capital, ni podemos vincular propiedad social con burocratismo, estatismo, autoritarismo y antidemocracia. La propiedad social con democracia son los signos de mayor progreso con los cuales debemos caminar.
Ayer, un diputado nos conminaba a decir, en qué artículo de la ley se obliga al ejidatario a vender su parcela; podemos responder en qué artículo en los que están escritos por una realidad injusta de la economía ejidal asfixiada, que es lo que va a obligar a vender y, ahora se podrá obligar a vender, porque existe esta ley y la obligación la va a poner la necesidad y el hambre.
Primero, se le negaron los recursos al ejido y ahora se les compra la tierra, es por lo que esta ley decreta la expropiación de los campesinos y abre paso a un despojo, porque primero los empobrecidos y ahora están ante la necesidad de vender frente a quien tiene en sus manos el capital.
En este capítulo encontramos los aspectos sustantivos de la conversión de la propiedad social en propiedad privada. Por la manera en que están redactados los supuestos de tránsito al derecho común, se busca que al convertirse en propiedad individual las tierras ejidales vayan a parar a manos de sociedades mercantiles.
La iniciativa en este terreno es contraria a las opiniones principales de las organizaciones
agrarias, en particular, las del Congreso Agrario Permanente. Especial interés revisten las tierras de uso común que podrán seguir varias vías de privatización:
1. - La incorporación de las tierras del ejido a una sociedad;
2. - La conversión de la parcela al dominio pleno y como consecuencia su sujeción a las reglas del mercado de bienes raíces, y
3. - La decisión de la asamblea de terminar con el régimen ejidal, lo que hará posible que grandes extensiones de tierra vuelvan al dominio de la nación y una vez en manos del gobierno se rematen al mejor postor.
Según el punto de vista gubernamental, las reformas al artículo 27 y esta nueva ley agraria, tiene como objeto primordial la capitalización del campo. El mecanismo adecuado para alcanzarlo es dinamizar el mercado de tierras que trae como consecuencia la posibilidad de convertir la agricultura ejidal en privada, y la asociación en renta y contratación de mano de obra. En este sentido la ley tiene los mismos efectos y podrá producir los mismos resultados que la Ley Lerdo de desamortización de bienes, de manos muertas de 1856.
En el artículo 45 de la ley que ahora discutimos, se establece que las tierras ejidales podrán ser objetivo de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, estableciéndose que el uso de tierras ejidales por terceros, no podrá tener una duración mayor a 30 años, que podrá prorrogarse.
Estamos ante la inminente posibilidad de modificar radicalmente las formas de propiedad de la tierra y la vida de los campesinos; sólo falta la aprobación y así permitir la desaparición, o por lo menos el debilitamiento del ejido.
Es a todas luces excesivo el plazo de 30 años para el uso de tierras ejidales por parte de terceros. Sin más, estamos hablando de una venta disfrazada, de un plazo que es igual al tiempo de vida productiva del campesino y que no considera los diferentes destinos que la tierra puede tener. Es indispensable considerar un plazo mucho menor para el uso de tierras ejidales por terceros, que tome en cuenta plazos diferentes para tierras destinadas al cultivo o la ganadería y agroindustria o para la cuestión forestal y silvícola.
Por lo que corresponde al artículo 46, ahí se establece la posibilidad de otorgar en garantía el usufructo de tierras de uso común. Ello contradice por un lado lo establecido en el artículo 74 de la propia ley; contradice al mismo artículo constitucional reformado y contradice como ya aquí lo dijo el día de ayer el diputado Alejandro Encinas, el compromiso del Ejecutivo en el sentido de no afectar el área común del ejido.
En los denominados 10 puntos para dar libertad y justicia al campo mexicano, presentados por el titular del Ejecutivo el pasado 14 de noviembre del año anterior, al reconocerse que el área común del ejido es la base territorial para la existencia de la comunidad, que es una unidad social con existencia histórica, que es el lugar donde la comunidad reproduce y genera su vida y su cultura, esa área común, se nos dijo entonces, no podrá ser objeto de transacciones, porque lastimaría a la comunidad y amenazaría su identidad.
El valor de la palabra no puede malinterpretarse. Estamos ante una iniciativa de ley emitida por el Ejecutivo, que al hablar de ese artículo 46 como el 75, lastima a la comunidad y amenaza su identidad, sujetándonos aquí a la propia definición presidencial.
En el caso del artículo 47, se establece que la Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate la enajenación de los excedentes dentro del plazo de un año. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará en su caso los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor.
Se ha hablado mucho en todo el debate del nuevo artículo 27 y en el de esta ley, de combatir al burocratismo y el dejar que decidan libremente. Aquí se propone lo contrario, ignorándose al núcleo ejidal y a la propia asamblea, la cual es la que debiera decidir con respecto a la enajenación de los excedentes . Eso es todo, muchas gracias.
El Presidente: - Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el señor diputado Manuel Rivera del Campo.
El diputado Manuel Rivera del Campo: - Señor Presidente; señores diputados:
Dada la hora y dado que existen muchos más oradores inscritos para hablar sobre los artículos de este proyecto de ley, seré breve y conciso y en mi intervención.
Considero de la mayor importancia este sección tercera del Capítulo II, que trata de la delimitación y destino de las tierras ejidales a partir de la asamblea y con las formalidades que previene la ley.
Como es expresa en el artículo 56 de este proyecto, podrá determinarse el destino de las tierras ejidales que no estén parceladas o efectuar su parcelamiento, reconocer el parcelamiento económico o aún regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de su certificado.
En ese mismo artículo 56, en su fracción III, se determina el procedimiento para la asignación de derechos sobre tierras de uso común, por lo que en el artículo 57 se establece el orden de preferencia en la asignación de derechos y así en su fracción I se habla de los posesionarios pero reconocidos por la asamblea.
Esto, de quedar así, dejaría a los solicitantes a merced de quien o quienes controlen la asamblea ejidal.
Esto dejaría, a mi ver, fuera del propósito de este proyecto de liberalizar el campo, de hacerlo asequible a la libertad para que los campesinos puedan decidir libremente y pienso que quedarían a merced de quienes controlen las asambleas ejidales; esto es, caciques de que hablaba ayer el diputado Zúñiga Galeana. Por eso considero que sería más justo, más positivo, si el texto contuviera en la fracción I, que sería:
"...los posesionarios acreditados ante la asamblea". Es por ello que a nombre de la fracción parlamentaria de Acción Nacional, presento el siguiente documento, signado por dos diputados, para que se ponga a consideración de esta asamblea, de conformidad con el artículo 124 y para los efectos del 125, y este documento en su parte medular, dice lo siguiente:
"Los suscritos diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión y miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 24 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos, por su conducto, a la consideración de la asamblea, la siguiente proposición para modificar la fracción I del artículo 57 de la Iniciativa de Ley Agraria, cuyo dictamen en lo particular hoy se discute, para quedar en lo conducente en los términos siguientes:
Artículo 57, fracción I. "Posesionarios que se acrediten ante la asamblea."
Atentamente.
Salón de sesiones del recinto alterno de la Cámara de Diputados. - Firman el diputado Francisco Salazar Sáenz y su servidor, el diputado Manuel Rivera del Campo."
Muchas gracias, entrego a la Secretaría el documento para sus efectos.
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Oscar Garzón.
El diputado Oscar Garzón Gárate: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
La lucha de los campesinos desde antes de la Revolución, fue lograr destruir los latifundios y además de contar con fondos legales para los pueblos en donde pudieran asentarse con su familia.
Es hasta el triunfo de la Revolución, cuando los gobiernos recogen y transforman en leyes los viejos anhelos de los antiguos revolucionarios. Se inicia entonces el reparto masivo de la tierra. Pero tampoco se descuidó el área urbana para la creación de los asentamientos que requieran los pueblos.
El código agrario de 1934, previene que al ejecutarse la resolución presidencial, debe separarse el terreno para cubrir la necesidad del poblado y se destine el terreno suficiente para las actividades deportivas y recreativas. Al reformarse el código agrario en 1940, dispone que las dotaciones ejidales comprenderán además la necesaria para el establecimiento de zonas de urbanización con su fondo legal, así como la parcela escolar para que los alumnos, hijos de los campesinos, pudieran llevar a cabo prácticas agrícolas.
Es así como en posteriores legislaciones siempre ha quedado de manifiesto el interés por crear fundos legales o zonas de urbanización, así como seguir conservando la parcela escolar, preservando la superficie necesaria para el servicio público de la comunidad y para el futuro crecimiento de la población previniendo que las zonas urbanas deberían localizarse en tierras que no fueran de labor, pudiendo ampliarse en razón de las necesidades del grupo.
El artículo 27 constitucional establece que se dictarán las medidas necesarias para ordenar los
asentamientos humanos; establecer adecuadas reservas territoriales para dar destino al uso del suelo a efecto de ejecutar obras públicas, de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población para preservar y reservar el equilibrio ecológico.
La fracción VII del mencionado artículo 27 ratifica que la ley considera el respeto y el fortalecimiento de la vida comunitaria, protege la tierra para el asentamiento humano y regula el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común. Pero además, se prevén acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores. Se consolidan los elementos plurales de justicia, se ratifican los principios esenciales de la tradición en cuanto a la protección de las tierras ejidales y comunales, manteniendo las características de inalienables, imprescriptibles e inembargables, patrimonio fundamental de los pueblos, como el fundo legal, las áreas reservadas para los servicios públicos y las destinadas a la recreación y el sano esparcimiento, así como las actividades deportivas, educativas y se consolida el establecimiento de la parcela escolar y de la unidad agrícola industrial para la mujer campesina y, una modalidad más: la creación de la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
Las tierras del asentamiento humano constituyen la superficie irreductible del ejido, pues en ellas se desarrolla su vida comunitaria.
La iniciativa reconoce y valor la vida comunitaria. Los asentamientos de los pueblos tienen una naturaleza más social que económica, que sólo puede concretarse en la autodeterminación, sin más limitaciones que la impuesta internamente para el aprovechamiento de su territorio y el respeto a los intereses individuales de sus miembros, como se advierte en el proyecto de esta ley.
Se capitalizan las experiencias anteriores, porque no obstante que toda legislación precedente y garantiza los derechos de los pueblos, muchas veces sus terrenos estratégicos fueron aprovechados por terceros, quienes obtuvieron grandes beneficios.
En esta ley se garantizan plenamente los derechos del ejido, de los ejidatarios y los avecindados, previéndose que sería la asamblea general de ejidatarios la que determine las tierras que serán destinadas al asentamiento humano, mismas que serán inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Está muy claro que es facultad de la asamblea formular el fraccionamiento y determinar la extensión de los solares y asignarlos a los ejidatarios, dando también facultad al ejido para arrendar o enajenar los solares excedentes a personas que deseen avecindarse.
Las tierras de uso común son aquellas que no se han reservado para el asentamiento humano del núcleo de población ni se han parcelado. Estas también conservan las características de inembargables, imprescriptibles e inalienables; pero podrán involucrarse en contrato de asociación, así como aportarse a sociedades en las que participen el ejido o los ejidatarios.
En cuanto a las tierras parcelarias, prevé que sus poseedores podrán aprovecharlas directamente o conceder a otros ejidatarios su uso, sin necesidad de autorización de la asamblea. Los ejidatarios también podrán aportar libremente el usufructo de su parcela a sociedades mercantiles o civiles o asociarse con otros ejidatarios, así como transmitir sus derechos a ejidatarios o avecindados del mismo ejido.
Por otro lado, cuando la mayor parte de las parcelas hayan sido deslindadas, la asamblea podrá otorgar la posibilidad del dominio pleno a cada ejidatario y éste a su vez, podrá elegir la modalidad de tenencia que más le convenga; conservar sus tierras en el régimen ejidal o adquirir el dominio pleno.
Si el ejidatario opta por el dominio pleno de su parcela y decide venderla, el precio mínimo pactado con el comprador, será el que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito. Esto asegura que el ejidatario tenga una retribución justa por la venta de su parcela, pero además, adicionalmente existirá un orden de preferencias que favorezca a otros ejidatarios o miembros del núcleo de población.
La iniciativa a través de las medidas previstas, cumple cabalmente con el nombramiento constitucional relativo a la protección de las tierras ejidales y a la vez, evita imposiciones restrictivas sobre la voluntad del núcleo de población ejidal.
Señoras y señores diputados considero que al aprobarse esta iniciativa podrá destrabar muchas cosas, muchos trámites burocráticos que hasta la fecha se han venido dando; se simplifica el procedimiento administrativo y se da mayor libertad al campesino para que pueda dedicar al mayor de su tiempo, al trabajo productivo de la tierra. Agradezco a todos su atención.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Francisco Salazar Sáenz.
El diputado Francisco Salazar Sáenz: - Señor Presidente; señoras y señores diputados:
El proyecto de decreto que nos ocupa, propone en el artículo 65, con preferencia al poblado ejidal: "que la asamblea podrá resolver que se delimite la zona de urbanización en la forma que resulte más conveniente. Igualmente la asamblea podrá resolver que se delimite la reserva de crecimiento del poblado conforme a las leyes de la materia".
Consideramos que con la redacción propuesta, no se evita lo que hasta ahora ha sido práctica común en los ejidos; esto es, que las autoridades ejidales actúen como planificadores urbanos y asignen los solares en base a presiones o compromisos, lo que se ha reflejado en corrupción y ha traído como resultado, ejidos convertidos en zonas insalubres mal urbanizados, sin servicios, con los canales de riego convertidos en drenajes y sin posibilidades de integrarse a las ciudades con todas las consecuencias negativas sobre el medio ambiente, sobre todo en los ejidos colindantes con las ciudades.
Creemos asimismo que el texto de la ley debe considerar la vocación agrícola de las tierras ejidales y en consecuencia especificar que se destinen a la urbanización los terrenos de más baja productividad y sólo en cantidad suficiente para solucionar los problemas de vivienda y servicios.
Con la redacción que proponemos creemos se evitaría el enfrentamiento permanente entre autoridades ejidales y municipales o estatales y se lograría una integración armónica entre el ejido y la ciudad.
Por estas razones, señor Presidente, proponemos que se cambie el texto del artículo 65 por el que a continuación me permito dar lectura, escrito que entregaré a la Secretaría con base en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presente.
Los suscritos diputados de la LV Legislatura del Congreso de la Unión y miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos por su conducto a la consideración de la asamblea la siguiente proposición para modificar el artículo 65 de la Iniciativa de la Ley Agraria, cuyo dictamen en lo particular hoy se discute, para quedar en lo conducente en los términos siguientes:
Cuando el poblado ejidal esté asentado en tierras ejidales, la asamblea deberá participar con la autoridad municipal correspondiente en la elaboración del Plan de Desarrollo que norme su crecimiento, tomando en consideración la votación agrícola de las tierras ejidales que deben dedicarse a la producción, destinado a la urbanización los terrenos de baja productividad y únicamente en cantidad indispensable para solucionar el problema de la vivienda y servicios al ejidatario, sus familias y avecindados.
Atentamente.
Recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados, a los 21 días del mes de febrero de 1992. - Firman el diputado Manuel Rivera del Campo y su servidor, Francisco Javier Salazar Sáenz.» (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado, Salvador López Sánchez.
El diputado Salvador López Sánchez: - Señor Presidente; señoras y señores diputados:
El espíritu del quinto párrafo de la fracción VII del artículo 27 constitucional, es el de proteger la vida ejidal y garantizar que por la enajenación del derecho entre ejidatarios no se preste para un acaparamiento de tierras que ponen en riesgo la vida misma del ejido.
Limitar a un máximo de un 4% del total de las tierras ejidales se justifica para que cuando menos haya 20 ejidatarios.
Propongo se cambien las palabras, ser titular, en lugar de disfrutar, porque la expresión amplía los derechos del ejidatario, no sólo el uso, no sólo los frutos, sino todos los derechos ejidales que la titularidad de la tierra le proporciona.
El límite del 5% al que me he referido implica una limitación razonable, ya que por otra parte se establece la limitación relativa la extensión de la pequeña propiedad.
«Los suscritos diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión y miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General, sometemos, por su conducto, a la consideración de la asamblea, la siguiente proposición para modificar el primer párrafo del artículo 47 de la Iniciativa de la Ley Agraria, cuyo dictamen en lo particular hoy se discute, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 47. Dentro de un mismo ejido ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra ejidal parcelada que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales."
Atentamente.
Firma este escrito nuestro compañero diputado Miguel Gómez Guerrero y un servidor de ustedes, Salvador López Sánchez.» Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Romeo Flores.
El diputado Romero Flores Leal: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:
Ante la posibilidad de libre asociación hacia su interior como con terceros, con el fin de trabajar la tierra ejidal, se contempla la celebración de cualquier contrato, sin restricciones específicas, con el fin de atraer la inversión de capitales y tecnología hacia el sector rural.
En esta iniciativa se propone en el artículo 45 que estos contratos de asociación o aprovechamiento no podrán tener una duración mayor de 30 años, que podrán prorrogarse y sin posibilidades de rescindirse.
La fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana propone la modificación al artículo 45, en su parte final, para quedar como sigue:
"Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros no podrán tener una duración mayor a cinco años en cultivos anuales y de 15 años en otra clase de actividades económicas, que podrá prorrogarse o rescindirse por ambas partes en cualquier momento, si hay incumplimiento de lo pactado."
Esta propuesta nuestra está basada en razón a que en el dictamen no se especifican las diferentes opciones de acuerdo a cultivos o aprovechamientos, así como el extenso plazo otorgado que dará pauta a decisiones que afectarán a una generación de campesinos, ya que las nuevas relaciones y modalidades que se desprenderán de estas reformas significan riesgos indudables, nuevas formas y caminos legales que la mayor parte de la gente del campo desconoce.
En el artículo 49, en juicios restitutorios, no impone a los tribunales agrarios plazos para emitir resoluciones. En la actualidad se ha incurrido dentro de la justicia agraria en procedimientos lentos, inaccesibles y ventilados ante una misma autoridad agraria que provoca inseguridad y falta de certeza en el régimen jurídico, ya que la misma autoridad administrativa aplica la ley y resuelve controversias; esto es, juez y parte constituyen la misma autoridad, provocando esto un tortuguismo lamentable.
Por lo anterior, consideramos un período razonable para presentar pruebas y emitir resoluciones en los siguientes términos de nuestra propuesta a esta adición al final del artículo 49:
"Artículo 49 (Adición): ...los cuales deberán emitir, me refiero a los tribunales agrarios, resolución en un plazo no mayor a 60 días naturales."
Por último, en el artículo 61, la impugnación por asignación de tierras, exige que los perjudicados sea un 20% más del total de ejidatarios.
La iniciativa original exigía un 25% de inconformes. Nuestro partido manifiesta que al requerirles tales porcentajes se lesionan los derechos de las minorías, que serán víctimas por razonamientos de limitación de cargas procesales.
Nuestra consideración en este artículo 61, es la siguiente:
"Los individuos que se sientan perjudicados por la asignación y que constituyan un 10% o más del total de los ejidatarios del núcleo respectivo."
Sometemos a su consideración las anteriores propuestas. Gracias.
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Manuel Huezo Pelayo.
El diputado Juan Manuel Huezo Pelayo: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
A nombre del grupo parlamentario de mi partido, el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, presento a su consideración tres propuestas de modificación a la Ley Agraria que hoy estamos debatiendo en lo particular.
Título Tercero. Capítulo II. Sección Primera. Artículo 47. Argumento. La intención manifiesta del cambio que proponemos obedece, en primer lugar, al mandato previsto en las fracciones VII y XV del artículo 27 constitucional que dispone: "ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV".
Por otro lado, el texto del párrafo primero de este artículo que propone la iniciativa presidencial, presume el disfrute, posesión o usufructo de la tierra sin otorgar la titularidad o el derecho jurídico sobre las mismas. Situación que provoca inseguridad en su tenencia. Nos interesa garantizar el usufructo y la titularidad sobre las tierras, tanto ejidales o comunales, como la pequeña propiedad, porque esto representa un estímulo para la producción y la productividad en el sector rural.
Texto que proponemos quede modificado:
"Artículo 47. Dentro de un mismo ejido ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al 5% de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad.
Para efectos de cómputo, las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables.
La Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate, la enajenación de los excedentes, dentro de un plazo de un año contado a partir de las modificación correspondiente.
Si el ejidatario no hubiera enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo. 80 de esta ley".
La segunda propuesta: Título Tercero, Capítulo II, Sección Sexta. Artículo
Argumento: es necesario que la asamblea general, como órgano supremo ejidal, previo análisis y debate, acuerde la superficie a la que tiene derecho cada uno de los miembros del núcleo agrario, para posteriormente y con la autorización de ella, deslindar lo que legalmente es susceptible de adjudicación individual, sin el riesgo de reclamo posterior alguno sobre las tierras.
Consideramos indispensable con ello evitar conflictos de orden civil e incluso penal, derivados de dicha indefinición.
Es común en los grupos rurales que unos ejidatarios disfruten de unidades parcelarias con superficies más extensas que otras, tal situación podría provocar que si no se le limita legalmente lo que con equidad corresponde a cada ejidatario al otorgar el pleno dominio sobre esas tierras y como consecuencia de ello transformarse en propiedad privada, según lo dispone el segundo párrafo del numeral 82 de esta iniciativa de ley, podría traer repercusiones sociales y graves y llegarse incluso a verdaderas injusticias.
No debemos olvidar que las resoluciones presidenciales dotatorias de tierras, en su gran mayoría, disponen la superficie que como parcela individual corresponde a cada uno de los beneficiados, situación a la que generalmente se hace caso omiso.
Proponemos que el texto se modifique y quede como sigue:
"Artículo 81. Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los términos del artículo 56, la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículo 24 al 28, 30 y 31 de esta ley, podrá resolver que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por esta ley."
Tercera propuesta: Título Tercero. Capítulo IV. Artículo 94.
Argumento: nos parece del todo justo que si por causas de utilidad pública fueren expropiadas tierras a núcleos agrarios o ejidatarios y en un lapso considerable no quede demostrada dicha utilidad, sean devueltos los bienes a quienes con tanta dificultad y en un acto de estricta justicia les fueron otorgados.
Es oportuno señalar que las expropiaciones de que se trata este artículo han recaído y pueden recaer en dos o más ejidos o en dos o más miembros de un núcleo agrario. Por tal razón, procede prever con claridad a quiénes y en qué proporción corresponderán las tierras que por reversión deberán entregarse.
Nos preocupa definir con claridad la procedencia del reclamo, a fin evitar que las tierras devueltas por esta casual sean adjudicadas sin fundamento jurídico y con ello se lesionen intereses,
así como se dejen sin efecto los preceptos jurídicos que las resoluciones presidenciales respectivas establecieron en su oportunidad.
Texto que proponemos quede con la modificación:
"Artículo 94. Cuando los bienes expropiados se destinan a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el fideicomiso, Fondo Nacional de Fomento Ejidal, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la revisión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados y opere la incorporación de éstos a su patrimonio."
Dejo a la Secretaría las tres propuestas que están avaladas con su firma por los compañeros diputados José de Jesús Berrospe Días, Tomás Correa Ayala, Demetrio Hernández Pérez, Abundio Ramírez Vázquez, Demetrio Santiago Torres y su servidor Juan Manuel Huezo Pelayo y ustedes, compañeros diputados, lo dejo a su consideración. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Ramírez Cuéllar.
El diputado Héctor Ramírez Cuéllar: - Señor Presidente; compañeros diputados:
Voy a hacer alusión a 11 artículos de la ley reglamentaria que hoy estamos comentando, que no analizando. Ha habido en esta sesión una larga lista de intervenciones, pero no se ha dado la posibilidad de examinar ninguna de estas propuestas; se trata de un largo soliloquio en la que cada señor diputado expone sus puntos de vista, pero no hay ni siquiera el menor asomo de diálogo, de discusión, mucho menos de análisis de la larga lista de intervenciones y que aquí se han hecho.
Esperamos que si de verdad se desea legislar, que si de verdad el Congreso de la Unión tiene autonomía para legislar, pudiéramos a estas horas de la madrugada tratar de analizar, de discutir algunas propuestas que aquí presentamos los señores diputados.
Realmente el método seguido es completamente irracional, porque obliga a los señores diputados a analizar en una sola, mejor dicho a hablar en una sola intervención hasta 10 ó 12 artículos de la ley reglamentaria y no se ha podido examinar, como era lo lógico, capítulo por capítulo dándose el caso de que algunos señores diputados están analizando hasta ocho o 10 artículos por intervención; nunca había yo observado este método tan absurdo de trabajo en la Cámara de Diputados, pero a este método desgraciadamente nos están obligando.
Nos referimos a ocho artículos de la ley reglamentaria que se refieren a aspectos que tienen qué ver con las distintas partes del ejido, con su naturaleza, con su uso y con su destino. En primer lugar deseamos reafirmar que algunos de estos artículos son de carácter anticonstitucional y deseamos analizar con ustedes por qué afirmamos que son de carácter anticonstitucional ; en primer lugar el ejido se compone de tres partes: el área de asentamiento humano o área de residencia; el área de las tierras de uso común y la zona parcelada y, en cada resolución presidencial, estas tres partes del ejido quedan perfectamente diferenciadas, a veces una de ellas es más grande que la otra y prácticamente no hay un patrón en la distribución de las tres zonas de que se divide el ejido en México.
Cuando el Presidente de la República planteó en el mes de diciembre los 10 puntos de apoyo al campo y cuando analizamos las reformas al artículo 27 y fue aprobada por la mayoría, llegamos a dos conclusiones que nos parecen muy claras: el área del asentamiento humano del ejido, por ser el área en la que viven los ejidatarios, en donde tienen sus casas, sus servicios públicos, es un área que deberá estar protegida, que deberá ser irreductible y que deberá mantenerse fuera de toda actividad comercial.
Esto nos parece lógico, nos parece aceptable, porque la población del ejido crece, aumentan las familias, los hijos de las familias de los ejidatarios, llegan los avecindados, llegan los pobladores y por lo tanto el área del asentamiento humano debe mantenerse, incluso debe ampliarse, en función del incremento de la población en cada uno de los ejidos.
Por eso pensamos que este sector del ejido debe mantenerse en forma irreductible, debe ser inembargable, debe ser imprescriptible y debe ser inalienable, porque si el área del asentamiento humano del ejido entra a la actividad comercial, entra a la transferencia, a las sociedades mercantiles, se le está quitando la base territorial sobre la cual vive el núcleo ejidal. Pero a mayor abundamiento, se le está quitando la base territorial del mercado , de la escuela, del hospital y del resto de los servicios públicos que debe haber en cada ejido.
Sin embargo y aquí viene el carácter anticonstitucional de la ley, se mete de contrabando el
carácter de dominio privado de los solares urbanos que forman parte precisamente del asentamiento humano. Si los solares urbanos son del dominio directo de los ejidatarios, esto quiere decir que los pueden rentar o que los pueden vender.
Hay un decreto emitido durante el régimen de Adolfo Ruiz Cortines, que otorgó los solares urbanos en forma de propiedad privada, pero ese reglamento consideramos que es anticonstitucional, porque en el momento en que el solar urbano es de propiedad privada, hay el peligro de que la zona del asentamiento humano ya no sea irreductible, sino que sea reductible, que se reduzca en función de la oferta y la demanda de ese solar urbano.
La otra contradicción anticonstitucional que queremos hacer notar a ustedes, se refiere a las áreas de uso común. Hemos consultado a tres distinguidos maestros de derecho agrario al respecto: la maestra Martha Chávez Padrón, el maestro Raúl Lemus y el maestro Lucio Mendieta y Núñez y los tres teóricos del derecho agrario coinciden en una tesis que es fundamental para nosotros, de que las áreas de uso común de los ejidos y de las comunidades, son el centro de la riqueza de esas comunidades, ya sean los bosques, la riqueza pesquera, los atractivos turísticos, los recursos minerales. Pero no cabe duda que las áreas de uso común son la riqueza fundamental de ese núcleo de población y de que ese núcleo de población descansa fundamentalmente, no tanto en el área parcelada, sino en el área de uso común.
Y durante mucho tiempo se mantuvo la protección a las áreas de uso común frente a la voracidad de las empresas capitalistas que pretendían explotar las áreas de uso común en su beneficio y un ejemplo típico de ello, son los contratos de asociación comercial que los ejidos firman, los ejidos madereros o boscosos, firman con empresas privadas.
La mayor parte de los contratos de asociación de los ejidos que tienen como riqueza fundamental el bosque con empresas privadas, han tenido resultados deplorables, porque han terminado con la erosión de los suelos boscosos y han provocado que haya una pérdida de este recurso natural a lo cual hacía referencia la diputada Esponda el día de ayer.
A tal grado que la mayoría de las comunidades, de los grupos de población de Oaxaca y de Guerrero, que suscribieron estos convenios de asociación, han sido denegados por los núcleos de población y han sido cancelados la mayor parte de ellos.
Consideramos que las áreas de uso común debe ser explotadas por el núcleo de población en forma colectiva, en forma conjunta por el núcleo de población...
El Presidente: - Se solicita orden en la sala por respeto al orador, que está tratando además varios artículos, como lo expresó al inicio de su intervención. Continúe, señor diputado.
El diputado Héctor Ramírez Cuéllar: - Consideramos que las áreas de uso común deben ser explotadas por el grupo de población, en el caso de los ejidos boscosos, lo adecuado sería que el núcleo de población explotara la riqueza maderera desde los procedimientos más elementales, hasta los procedimientos más sofisticados de carácter industrial y ya muchos ejidos madereros han incurrido en la práctica del procesamiento industrial de la madera con resultados positivos.
Pero a mayor abundamiento, los tratadistas de derecho agrario consideran que las áreas de uso común no pueden ser parceladas entre los miembros de la comunidad, puesto que su explotación ha sido tradicionalmente una explotación de carácter colectivo, de carácter conjunto; de tal manera que esta corriente del derecho agrario plantea que desde el momento en que aparece el dominio directo de los ejidatarios o del área de uso común, viene un dislocamiento de esa área de uso común en detrimento, no de un ejidatario, sino de toda la colectividad en su conjunto.
Y ésa es la razón por la cual la Constitución protege el carácter integral, el carácter homogéneo de las tierras de uso común de los pueblos, ejidos y comunidades.
En lo que se refiere a la cesión de derechos en los núcleos de población, el artículo 27 señala muy claramente que el dominio directo que se otorga es en el área parcelada, no es en el área de uso común y el Presidente de la República, como aquí lo recordó el diputado Encinas el día de ayer, se comprometió a que el dominio directo sólo fuese en el área parcelada, de tal manera que no hay un fundamento constitucional para pasar el dominio directo en el área común de pueblos y comunidades.
La cesión de derechos fue en área parcelada, en virtud de que según el criterio del Presidente, ésa era la forma en la cual el ejidatario ejercía
su libertad, que consistía y aquí se repitió muchas veces, en que el ejidatario, individualmente considerado, podía tener el dominio directo de su parcela.
A mayor abundamiento, en la comunidad indígena el individuo se diluye en la comunidad; no quisiera decir que se pierde en la comunidad, pero en donde se ve muy claramente esta subfunción es en la comunidad, en donde el comunero prácticamente pierde su individualidad, su autonomía y se convierte en parte inseparable de la comunidad. En cambio en el ejido sí notamos una diferenciación mayor entre el área de uso común y el área parcelada.
Debemos recordar que el primer reglamento que empezó el parcelamiento ejidal fue emitido en el año de 1920 y todos los reglamentos sobre esta materia fueron en el sentido de incentivar el parcelamiento de los ejidos. El resultado de esa larga lista de reglamentos, de decretos y acuerdo, fue el minifundio improductivo dentro de los ejidos.
Cuando el general Lázaro Cárdenas intentó el parcelamiento ejidal, hubo una oposición del movimiento obrero que impidió que el general Cárdenas siguiera con este proceso y fue así que se opto por otro camino, que fue el camino de la explotación colectiva de los núcleos de población, de tal manera que la Constitución queda perfectamente clara esa distinción.
Quisiera referirme a una cuestión engañosa que plantea la ley reglamentaria: usufructo y propiedad. Se dice: las áreas de uso común son inembargables, inalienables e imprescriptibles y sólo se entrega en la sociedad mercantil en usufructo, pero no en propiedad. Sin embargo, en la ley que comentamos se establece que las tierras de uso común se entregarán en garantía a los acreedores a los socios comerciales, que podrán hacer uso del usufructo de esas tierras hasta por el plazo pactado y el plazo pactado puede ser desde un año desde una temporada de cosecha, 10, 15, 20, hasta 30 años e inembargables y después de que el acreedor hace efectiva la garantía, dice la ley reglamentaria, volverán las áreas de uso común al dominio del núcleo de población.
Esto quiere decir que durante el tiempo en que el acreedor o el socio comercial tiene en usufructo el área de uso común, no está siendo usufructuada por el ejido, no está siendo usufructuada por el grupo de población, sino por el socio comercial que está reteniéndolas en función de la garantía entregada.
Consideramos nosotros, en primer lugar, que los plazos que fija la ley son demasiados amplios, porque los procesos tecnológicos en la agricultura son ahora más rápidos que hace 30 años. La tecnología agrícola avanza aceleradamente; antes pasaban siglos para encontrar una innovación tecnológica en la agricultura, pero hoy en día la tecnología agrícola es muy vertiginosa, de tal manera que cuando los plazos son muy largos, el ejidatario o el ejido están en desventaja porque no pueden replantear las condiciones del contrato de asociación que pudieran serles contrarias a sus intereses. Por eso planteamos en una de nuestras propuestas, que el tiempo de esta enajenación sea menor.
La diferencia entre propiedad y usufructuo solamente consiste en lo siguiente: en que en el usufructuo el propietario no puede vender la tierra y el que es propietario sí puede disponer de ellas, al grado de poder venderla. Pero en el caso de contrato de asociación de 10, de 15 ó de 20 años, la diferencia real entre usufructuo y propiedad, prácticamente se diluye, porque el propietario o el acreedor tiene en sus manos lo más importantes, que es el fruto de la tierra; si bien no la puede vender, sí puede gozar de los frutos de esa tierra por periodos muy prolongados y si bien es cierto que hay esa distinción formal entre usufructo y propiedad, lo más importante es la realidad, el particular tendrá derecho al usufructo de los frutos, en el caso de que esta sociedad pudiera fracasar, pudiera ser contraria a los núcleos de población.
Consideramos nosotros, finalmente, que en lo que se refiere a la cesión de derechos, debe seguirse una secuela que aquí discutimos y que tengo la impresión que se aprobó, pero que por la forma atropellada con que trabaja la Cámara de Diputados, finalmente no encuentro precisión al respecto. Me refiero a que se estableció una gradación en la cesión de derechos, antes de que el área parcelada saliera del ejido. Primero se prefirió a otro ejidatario, a un familiar, a un avecindado, tratando de seguir una gradación que, finalmente, al cabo de ella, la parcela, por el dominio directo, pasara a una persona ajena al ejido.
Nos parece que esa gradación que aquí defendió un diputado de la Confederación Nacional Campesina en el mes de diciembre pasado, era correcta, porque traba de hacer un esfuerzo, porque cuando un ejidatario dejara de serlo o quisiera dejar de ser ejidatario, tratara de ceder sus derechos en el núcleo de población y que se tratara de que la parcela no saliera del núcleo de población.
Sin embargo, esta gradación que nos pareció positiva en el mes de diciembre no aparece ahora; ahora aparece la otra clara violación a la Constitución, porque el artículo 27 dice que la enajenación de las parcelas, vía dominio directo, se hará previa autorización de la asamblea, la que le otorgará el dominio directo. De tal manera que el ejidatario no puede ceder sus derechos sobre la parcela, si no la autoriza la asamblea. Lo entendemos porque la asamblea representa los intereses de la comunidad. Sin embargo, en esta ley faculta al ejidatario para que sin autorización de la asamblea, por voluntad individual, pueda transferir sus derechos a un elemento ajeno al ejido, pueda en pocas palabras, venderlas.
Esas son las observaciones que hacemos al carácter anticonstitucional de la ley reglamentaria, que deseamos que se trate de dilucidar entre nosotros, porque de otra manera esta intervención sería la número 998 de esta larga lista de intervenciones.
De no examinar estos asuntos con seriedad, con espíritu constructivo, quedará por lo menos en nosotros la duda acerca de la anticonstitucionalidad de estos artículos.
Deseo dejar a la Secretaría la redacción de los 11 artículos que ha tratado de comentar a ustedes. Gracias.
El Presidente: - Gracias, señor diputado Ramírez Cuéllar.
El diputado César Augusto Santiago Ramírez (desde su curul): - Pido la palabra para hechos.
El Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el diputado César Augusto Santiago Ramírez.
El diputado César Augusto Santiago Ramírez: - Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Dos comentarios: uno en relación con el procedimiento que aquí ha comentado el diputado Ramírez Cuéllar y otro con relación al fondo del asunto que él plantea.
Yo creo que es un error ver una discusión de un capítulo, artículo, un título en especial, no solamente de este proyecto de ley, sino de cualquier otro, de manera aislada, porque si éste fuera el sentido que tuviésemos que aceptar en cualquier discusión de una ley, no tendría ningún caso el que estuviesen todos los pasos previos realizados de manera adecuada, ni mucho menos el sentido de la discusión general de un proyecto de ley integral.
La argumentación de Ramírez Cuéllar hoy, en este asunto, sólo ha repetido algo que él ha comentado ya en otras intervenciones anteriores de él mismo, en relación tanto con el tema en lo general, como algunas precisiones que él mismo se ha servido hacer en relación con otros artículos.
Yo he escuchado de él una preocupación muy seria sobre la posible anticonstitucionalidad del tema de las tierras de uso común. Pero no es la primera vez que lo trae a colación en este momento. Es un tema que él lo ha presentado varias veces y que desde la discusión en lo general ha encontrado una respuesta de nosotros que argumentamos en el dictamen mismo, que no existe a nuestro juicio, este problema de anticonstitucionalidad.
Ayer mismo cuando iniciábamos este debate, al hacer algún comentario sobre las cuestiones propias de la integración del dictamen, tratamos de decir con claridad y hay un párrafo expreso que dice que en tratándose del asunto de las tierras de uso común, la comisión que redactó el dictamen estimó, que éste es un asunto que requiere un análisis muy delicado, porque sin duda es un tema que ahora ha cobrado una notoriedad que debe permitir una claridad también en su discusión constitucional.
Si bien es cierto, las tierras de uso común constituyen en verdad una parte esencial del núcleo ejidal; si bien es cierto que las tierras de uso común constituyen también una parte que ha sido largamente postergada en su aprovechamiento racional, también debe ser consecuente el tratamiento que la nueva ley debe dar a este tipo de tierras.
El problema en la argumentación de Ramírez Cuéllar, es que él quiere conciliar un modelo constitucional que ya no ésta en vigor, con otro que la está y no es posible, no es posible conciliar los dos modelos.
Nosotros hemos dicho que esta propuesta que deriva de una reforma constitucional, tiene dos objetivos fundamentales, que son:
Otorgan mayor libertad y justicia a los hombres del campo. Libertad para que ellos mismos acometan sus propias decisiones y, justicias, para puedan ellos promover una interrelación equitativa con el resto de la sociedad.
Yo quiero recordar ahora, que cuando tratamos este asunto en la reforma constitucional, la comisión que dictaminó este asunto, propuso una redacción al texto correspondiente que me permito leer, porque es una redacción propuesta para la comisión y aceptada por la Cámara y dice el texto ahora, concretamente la fracción VII, que es la que le preocupa al diputado Ramírez Cuéllar.
"Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra". Dice:" ... se protege su propiedad sobre la tierra."
Claramente está estableciendo al principio, por un lado, una categoría que en la ley anterior no existía, que era el reconocerle personalidad jurídica a los núcleos de población que en la legislación anterior no existía.
Y en segundo lugar, este reconocimiento está atado a una conclusión, que es para proteger su derecho de propiedad sobre la tierra y no distingue.
Es un mandato claro, reconoce la personalidad jurídica y luego decir que es para efecto de proteger su derecho de propiedad sobre la tierra.
De manera que no existe la distinción que aquí ha formulado el diputado Ramírez Cuéllar, que habíamos advertido ya desde hace tiempo en sus argumentaciones en relación con este asunto, que ha constituido en verdad una preocupación muy de él, que le reconocemos su vehemencia y su decisión para seguirla presentado; pero yo creo que en este momento conviene dejar claramente establecida nuestra convicción de que la redacción y el texto de esta ley reglamentaria, concuerda exactamente con el espíritu contenido en una nueva concepción del sistema agrario constitucional, aprobado por esta soberanía en diciembre pasado. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el diputado Ramírez Cuéllar.
El diputado Héctor Ramírez Cuéllar: - Señor Presidente; compañeros diputados:
Se ha afirmado aquí que el artículo 27 establece la propiedad sobre las áreas de uso común. Es verdad, aparece la palabra "propiedad".
Pero se trata de una propiedad colectiva del núcleo de población.
El artículo 27, aprobado por ustedes en diciembre, no lo plantea el carácter individualizado de las áreas de uso común. Cuando habla de propiedad, habla de que es una propiedad colectiva y, más aún, cuando se trata de las comunidades y más aún, cunado de trata de los grupos indígenas.
El carácter individual solamente se da en el área parcelada, en todos caso es la propiedad conjunta del núcleo de población, los bienes que tiene ese núcleo de población es un conjunto; por esa razón el Presidente de la República en sus 10 puntos tuteló, protegió el área de uso común y solamente individualizó el área parcelada. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado, Guillermo Pacheco, para rectificar hechos.
El diputado Guillermo Pacheco Pulido: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:
Yo creo que es muy importante puntualizar el fondo de lo que aquí estamos discutiendo. Ayer por razones de tiempo no tuvimos la oportunidad de contestar algunas afirmaciones de que el señor Presidente de la República, así lo entendí, había actuado con mentiras.
Hace rato alguien dijo por ahí que el señor Presidente de la República no tenía palabra, porque el señor Presidente de la República en los 10 puntos que había manifestado y que aquí se han mencionado, había señalado que las tierras de uso común eran inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Y yo quiero señalar aquí para conceptualizar esto por lo que aquí hemos estado escuchando y vamos a demostrar cómo el señor Presidente de la República ni es mentiroso y sí tiene palabra, no solamente de Presidente, sino de ciudadano y de mexicano.
Cuando aquí un señor diputado dice que consultó a tres distinguidos juristas cuyos nombres él señalo, la Ministra de la Corté, Chávez Padrón; Lucio Mendieta y Núñez y el maestro Lemus y yo estoy deacuerdo con el diputado en esa consulta y estoy de acuerdo con el resultado de esa consulta, cuando definen y aclaran que éstas son las áreas de uso común. Pero yo creo que ahí está el cuestionamiento importante y la respuesta que el señor Presidente de la República en su discurso pronunciado el 6 de enero, en Veracruz, cuando señala exactamente. Dice "hoy, con la reforma que entra en vigor, por primera vez en la historia del país, con el artículo 27 de la Constitución y sus fracciones, se consagra
al ejido y también a la comunidad, su libertad y desarrollo, estableciendo precisamente las partes del propio ejido que serán permanentes, al tierra donde está sentada la comunidad, su escuela, sus zonas para la mujer, para los hombres y las áreas que requieren para su vida comunitaria.
Ahí es donde nosotros estamos encontrando la definición exacta de qué son las tierras de uso común, no podemos llevarla a otro campo, indiscutiblemente que la definición es clara, las tierras de uso común es donde se desarrolla la comunidad de la familia campesina en el ejido.
Y hay otras áreas que van más allá de esa vida comunitaria y que aquí también señalaba con certeza el compañero diputado, que son las áreas que tienen una determinada riqueza, señalaba él, es decir, es una área que va más allá de la vida del uso común, son áreas exactamente productivas. Entonces, si analizamos los conceptos del señor Presidente de la República y aclaramos con honestidad lo que deben ser las tierras de uso común, vamos a comprender por qué estas reformas y esta propuesta en el dictamen explica en forma global cuáles son las tierras imprescriptibles, inembargables, inalienables y por qué a su vez, explica la propia iniciativa, hay áreas de uso común que indiscutiblemente sí sale, de acuerdo con el procedimiento que la propia ley marca, sale del aspecto ejidal para entrar a ese proceso que, indiscutiblemente, alguien, siento, lo está llamando un pecado: " El de entregar las tierras en propiedad a los campesinos".
Eso yo lo entiendo que es la definición histórica de los hombres que lucharon por la tierra.
Creo que el diputado Paoli, perdone que lo mencione, señalaba con mucha claridad lo que Luis Cabrera había manifestado dentro de sus conceptos agrarios y reconocíamos también los conceptos que había emitido Emiliano Zapata. Todos ellos buscaban en una forma indiscutible darle la propiedad de la tierra al campesino.
Yo no veo por qué si se protege al ejido, por un lado, a las tierras de uso común; por qué, por otro lado, ahora sea un pecado estar entregándole las tierras en propiedad al campesino por los mecanismos que la ley señala.
Yo no creo que tampoco sea lícito pensar que porque puede haber uso o abuso de ese derecho del campesino, tengamos que negar la existencia de ese derecho. Sería lo más cómodo, pero lo más desleal por parte de esta diputación.
Tenemos que reconocer nuestro proceso histórico, ese proceso histórico que no está dando la oportunidad de cambiar al país.
Yo respeto y creo en los héroes. Yo siento el concepto que vivieron los hombres que lucharon por la tierra y estoy cierto que gracias a ellos tenemos el país que ahora estamos disfrutando y estoy cierto también que gracias a ellos tenemos ahora la oportunidad de estar llevando a este país hacia los linderos del Siglo XXI, basados en la prosperidad y el progreso.
Tenemos que ser responsables, el Estado y la sociedad civil, para que avance la comunidad en todos los órdenes que marca el desarrollo de México.
Yo creo que si con esta honestidad de la consulta que se hizo a los eminentes agraristas, vemos la concepción y el desarrollo, vamos a respetar el criterio distinto, a la mejor un criterio sustentado en otro criterio también respetables. Pero tenemos que aceptar y ése es mi criterio, que las tierras de uso común en el momento en que son tierras productivas sí pueden estar sujetas a la propiedad privada. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra, para rectificación de hechos, el señor diputado Martín Tavira..
El diputado Martín Tavira Urióstegui: - Señor Presidente; honorables; diputadas; honorables diputados:
Claro, hemos entrado al terreno fértil de los abogados, de los jurisperitos, sobre la interpretación de las normas, especialmente de la norma constitucional y podemos debatir largamente sobre todo esto.
Pero es lógico que hay una contradicción flagrante entre este proyecto de ley secundaria y el artículo 27 constitucional.
La tierras de uso común puede ser de distintos tipos, pueden ser tierras boscosas, pueden ser tierras de agostadero, pero aveces también pueden ser tierras agrícolas, varía.
El procedimiento que establece la propia Constitución ahora en su artículo 27, para otorgar el dominio pleno, es el que establece justamente la fracción VII: la asamblea general de ejidatarios como autoridad suprema del núcleo.
Bien, concedido el dominio pleno, entonces el dueño de la parcela puede hacer lo que quiera.
Asociarse con terceros, asociarse con otros ejidatarios, asociarse con comuneros, asociarse con pequeños propietarios etcétera. Pero los que ésta a debate es precisamente si el núcleo ejidal como tal puede disponer así de ese modo, da una área común, entregarla justamente a terceros, a una sociedad mercantil, por ejemplo.
¿Cuales serían las consecuencias, señor diputado? Una comunidad indígena, por ejemplo, que tiene bosques. Yo viví de un niño en un pequeño ejido, un pobre ejido de la Tierra Caliente del Estado de Guerrero. Pero he conocido la situación de la meseta tarasca. Hay comunidades que tienen únicamente bosques y yo le puedo citar un caso concreto y no me van a dejar mentir los diputados de Michoacán, especialmente el diputado Reyes.
Pamatácuaro es una comunidad que no tiene tierras de cultivo, tiene bosques. Y los explotan colectivamente. ¿ Qué pasara, si de acuerdo con la interpretación que se acaba de hacer aquí, la ley autoriza a la comunidad a deshacerse de sus bosques para que entre una compañía, una sociedad mercantil, con sus aserradores, qué va a quedar de la comunidad? ¿Qué va a quedar? Nada. Se destruye la comunidad. Inclusive por eso hay conflictos con comunidades vecinas.
La comunidad de Pamatácuaro tiene un clarísimo conflicto con la comunidad de Ticuicho. Por que la comunidad de Ticuicho tiene tierras de cultivo y la comunidad de Pamatácuaro exclusivamente bosques.
Terreno fértil para los hermenéutas de derechos. Hermenéuticas del derecho. Pero bien. Podemos debatir largamente este asunto.
Señor Presidente: con todo respeto yo le pido a usted que si rebaso el tiempo acordado o reglamentario, consulte usted a la asamblea si me autoriza, pues, excederme en unos pocos minutos, para completar mi razonamiento.
Es evidente que hay contradicciones flagrantes. ¿Cómo contestarían ustedes por ejemplo a esta contradicción que yo hice ver el día de ayer?
Claramente la fracción VII, en su párrafo tercero, dice: "que la ley protegerá la tierra para el asentamiento humano". Muy bien. ¿Cómo la va a proteger? ¿Cuántas interpretaciones caben aquí? Vamos a darle la interpretación...perdone, quizá un neologismo impropio. ¡revolucionaria! Que las tierras del asentamiento humano sean siempre protegidas por la ley para beneficio de los ejidatarios.
Pero resulta, bueno, el artículo 64 del proyecto que debatimos dice que "las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano, conforman el área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, etcétera".
Luego el artículo 68 habla de los solares. Pregunta: ¿los solares no estarán dentro del asentamiento humano? ¿Los solares no serán para construir las habitaciones de los ejidatarios? ¿Sí o no?
Se podrá dar la propiedad plena de los solares a los ejidatarios. Muy bien, hasta ahí está claro. Pero luego el propio artículo 68 dice: "una vez satisfecha la necesidad de los ejidatarios, los solares excedentes podrán ser arrendados o enajenados por el núcleo de población ejidal a personas que deseen avecindarse". ¡Arrendados o enajenados! Bueno, si yo no estoy equivocado es como si dijera: puedan ser vendidos ¿En qué quedamos entonces?
El artículo 27 dice que la ley protegerá el asentamiento humano, las tierras destinadas al asentamiento humano. Luego el artículo 64 dice que las tierras del asentamiento humano son inalienables, pero el artículo 68 autoriza que se vendan o se enajenen los solares sobrantes, ¿no hay flagrantes contradicción ahí?
Porque hay un riesgo, claro que me dirán que ese riesgo existe y se ha dicho aquí en comisiones y en las comparecencias de los altos funcionarios que de lo que se trata es traducir en normas lo que va existir, con objeto de que ya no se esté violando la ley ni la Constitución.
¡Oh, eminente Herman Heller!, la normatividad jurídica refleja la normatividad social. Entonces, legislemos sobre la normalidad social como la normalidad. Es que se ha estado destruyendo el ejido, ¡pues hay que legislar para que se destruya! Como han especulado con terrenos ejidales, ¡pues hay que legislar para legalizar esa especulación! Como se han vendido terrenos del asentamiento humano de los ejidos, ¡pues que se siga vendiendo! Ustedes vayan a Zihuatanejo y verán los ejidos circunvecinos o el ejido de Zihuatanejo cómo ilegalmente, atropellado, la Constitución y la ley reglamentaria, se han venido las tierras a ciencia y paciencia de las autoridades, con la complicación de las autoridades, con la complicidad de las autoridades. Pero entonces, bueno, traduzcamos a normas eso que se ha estado haciendo, pero que se diga claro que eso se está haciendo.
Yo con todo respeto pediría a los ciudadanos diputados que respondieran a este
planteamiento: ¿hay una contradicción sí o no, en esto que he planteado?, hay una contradicción flagrante, evidente, que está frente a nosotros.
Si se enajenan los solares se enajenan parte del asentamiento humano y viene la especulación, como ha habido. Los que se avecinan en un ejido, se avecina el padre, los hijos, compran y ya sabemos cómo se las gastan los especuladores; compran los solares sobrantes, se urbanizan, viven la especulación y entramos a la gran modernidad. ¿Qué ganan los ejidatarios con eso? Los que ganan son los especuladores que fueron a apoderarse del asentamiento humano.
Esas son las cosas que nos preocupan, ésas son las cuestiones que hayan que debatir aquí, que hay que clarificar. Si estamos aquí para defender a nuestros representados y a nuestro pueblo, pues legislemos con serenidad, con conocimiento de las cosas, analizando las normas, para ver si en efecto no hay contradicciones. Nosotros decimos que sí hay contradicciones; si hay contradicciones hay que corregir este proyecto y ponerlo de acuerdo, bueno; siquiera con el artículo 27 constitucional reformado. No pedimos más, no pedimos menos, respetables señores diputados. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - El señor Emilio Becerra, para rectificar hechos.
El diputado Emilio Becerra González (desde su curul): - Declino, señor Presidente.
El Presidente: - El señor diputado Alejandro Encinas, para rectificar hechos, tiene la palabra.
El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez: - Con su permiso, señor Presidente.
Ahora resulta que ayer no nos contestaron por falta de tiempo; creo que teníamos mucho tiempo para discutir ayer, es más, todavía tenemos tiempo para discutir hoy. Yo creo que no era falta de tiempo; era falta de argumentos y hoy prevalece la falta de argumentos, porque el diputado Pacheco Pulido no solamente no entendió lo que planteamos aquí ayer, sino que además lo distorsionó hace un momento.
Nosotros no nos negamos a que se le dé al campesino en propiedad sus tierras y no podemos negar porque desde hace muchos años ya las tienen en propiedad; la dotación al núcleo agrario es entregar en propiedad al núcleo la tierra y lo que sabemos usufructo es la tierra parcelaria, es la que no forma parte de las áreas comunes. Y creo que usted se equivocó, porque vino aquí a enmendarles la plana al Ejecutivo y creo que cometió un grave error; usted leyó la parte del discurso de Salinas de Gortari el 6 de enero, no lo leyó todo, sería muy interesante que lo leyera con cuidado, porque repite la misma tesis que señaló el día 14 de noviembre en Los Pinos y la voy a leer porque el Presidente creo que tienen mucho más claro que usted lo que son las áreas comunes de los ejidos y dice, en el punto dos, párrafo tercero sobre la reforma que protege al ejido
Dice el Presidente: es importante distinguir - usted no lo ha distinguido - y así lo hace la reforma, entre el área común del ejido y su área parcelada; el área común, territorial se asienta la comunidad, el pueblo y sus bienes comunes, con las bases territoriales para la existencia de una comunidad, de una reforma de vida, de una convivencia familiar.
La comunidad de los ejidatarios, su pueblo, el área donde está su escuela y también su siembra colectiva, es una unidad social con existencia histórica, viene de tiempos atrás; la reforma propone que esta parte del ejido sea permanente, inalienable e inafectable, porque ahí se expresan las tradiciones y las formas de ser de los grupos ejidales.
No podrá ser objeto de transacciones mercantiles, no podrá ser objeto de transacciones mercantiles porque lastimaría a la comunidad y amenazaría su identidad, lo reforma, lo impide y tiene razón Salinas aquí, la reforma constitucional impide que las áreas comunes sean objeto de transacciones mercantiles. Por eso criticamos a la ley reglamentaria, porque en contra de la reforma y en contra de la propuesta y el compromiso de Salinas, el artículo 75 hoy abre la puerta no a que los campesinos tengan la propiedad, ya la tienen, sino que trasladen el dominio de la propiedad a particulares. Por favor, lean con más cuidado. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Señor Miguel Angel Yunes, para hechos, ha solicitado la palabra.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Con su permiso, señor Presidente, compañeros diputados:
Es interesante el debate a que nos ha convocado el diputado Tavira, creo que para los abogados, pero no sólo los abogados, sino en general para quienes tenemos algo qué ver con las cuestiones que norman la vida del país y de todos los diputados tenemos algo qué ver y muy importantes.
Un debate sobre cuestiones constitucionales provoca no sólo interés, sino alegría de participar en él.
Me interesa mucho el planteamiento de Ramírez Cuéllar y mucho también el planteamiento de Tavira, son de esas intervenciones que llevan a pensar, a razones y a buscar conclusiones apegadas a la verdad, apegadas a derechos y que puedan sostenerse sin rubor, con la seguridad que tenemos la razón y esa razón es la que vamos a defender.
Señala el compañero Tavira, manifiesta su preocupación respecto de los solares en la zonas de los asentamientos humanos de las tierras ejidales y él dice, con razón, que en el párrafo tercero de la fracción VII del artículo 27 constitucional, se señala que la ley, considera el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano. Es cierto, lo señala la fracción III.
Antes de analizar el término protegerá, yo quisiera recordar que la parte inicial de la fracción VII, a la que ya dio lectura mi compañero César Augusto Santiago, pero que vale la pena volver a repetir, señala con mucha claridad que se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
Hay pues dos normas de carácter general, constitucionales ambas, que garantizan la protección de la tierra para el asentamiento humano.
Ahora bien, ¿cuáles son estas tierras para el asentamiento humano? El compañero Tavira leyó el artículo 64, donde se señala que las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano, conforman el área irreductible del ejido etcétera, que son inalienables, imprescriptibles, inembargables; pero no leyó el 63, donde se señala lo siguiente: "las tierras destinadas al asentamiento humano, integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido que está compuesto por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal. Se dará la misma protección a la parcela escolar, a la unidad agrícola industrial de la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y las demás áreas reservadas para el asentamiento".
Hay un párrafo el final del artículo 64, al que hizo mención el compañero Tavira. Se señala que a los solares de la zona de urbanización del ejido no les es aplicable lo dispuesto en este artículo y él encuentra en esté último párrafo algún vicio de inconstitucionalidad. Yo creo que no existe y es muy claro la disposición constitucional, se pretende preservar la vida en comunidad, se pretende que los ejidatario tengan permanentemente una zona donde puedan vivir mientras quieran vivir en ese lugar; se pretende que esté protegida la parcela escolar, se pretende que esté protegida la unidad agrícola industrial de la mujer, se pretende igualmente que esté protegida la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud. Yo entendería aquí mismo que se consideran protegidas las áreas deportivas, por ejemplo, de esa zona de urbanización.
¿Pero qué sucede en mucho ejidos? Y eso lo hemos vivido quienes tenemos la fortuna de representar distritos rurales. Hay ejidatarios que no quieren venir a vivir a la zona de urbanización, hay ejidatarios que prefieren vivir en su parcela y yo me pregunto si sería justo, si sería correcto que esos ejidatarios tuvieran permanentemente un solar en la zona urbana y no pudieran disponer de él que pudieran disponer violando las disposiciones legales, que pudieran disponer, como se ha hecho en muchas ocasiones, rentándolo, traspasándolo, cediendo derechos ejidales, muchas veces avaladas por la propia asamblea del ejido y todos conocemos esta clase de documentos.
No se trata de ninguna manera en la ley de limitar el señalar que se protege el derecho, perdón, que se protege la tierra para el asentamiento humano, no es sinónimo de decir que se eviten acciones de dominio pleno sobre los solares de la propia zona de asentamientos.
Se evitan, sí, acciones de dominio pleno, sobre las áreas comunes de esa zona de urbanización. Sería muy grave que la ley señale que es posible vender la parcela escolar o la unidad agrícola industrial de la mujer, pero sería muy grave también que esta ley señalara una limitación estricta a un ejidatario que no quiere vivir en la zona de urbanización y el obligara a que viviendo en la parcela, a que viviendo cerca de donde tiene sus intereses de tipo económico, pudiera tener un solar en la zona de urbanización permanentemente desocupado.
Creo que hay una definición muy concreta. Creo que en ninguno de los párrafos de la fracción VII del 27 pueda encontrarse una prohibición a la venta de solares individuales y sí aparece y muy clara la prohibición para actuar con
acciones directas de dominio sobre lo que son áreas comunes de esa zona de urbanización y que son desde la iniciativa, el dictamen, la reforma al 27 y el dictamen que se propone, son las que con toda claridad se pretende proteger.
Yo no le encuentro pues ningún vicio inconstitucionalidad y ninguna incongruencia. Muchas gracias.
El Presidente: - Heli Herrera Hernández, para rectificar hechos.
El diputado Heli Herrera Hernández: - Con su permiso, señor diputado Presidente.
Creo que la tesis tanto de un lado como del otro, de un lado de los que estamos señalando que hay una inconstitucionalidad en la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, han quedado ya fijadas en este debate y, por el otro lado también se han venido aquí a fijar las tesis de aquellos que dicen que no hay inconstitucionalidad. Yo quisiera nada más precisar en una cuestión y leeré textualmente:
La fracción VII del artículo 27 constitucional reformado, dice textual: "se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunes y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto el asentamiento humano como para actividades productivas". asentamiento humano.
Y posteriormente paso a dar lectura al artículo 75 del proyecto de dictamen de la ley reglamentaria. Dice el artículo 75. El ejido podrá transmitir el dominio de tierras de uso común. Y creo sinceramente que no se necesita ser un excelente abogado para entender lo que es, transmitir el dominio de tierras de uso común y en contraparte la fracción VII del artículo 27 constitucional...
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): - ¿Me permite una interpelación?
El diputado Heli Herrera Hernández: - Podrá hacer uso después el diputado Yunes de la tribuna con todo gusto, estamos aquí para debatir el tiempo que sea necesario, no le acepto la interpelación. Que vengan aquí a debatir el compañero Yunes.
Concluyo diciendo, el artículo 27 constitucional reformado precisa en su fracción VII: "Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege la propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano. Queda aquí entonces, de nueva cuenta, si hay o no inconstitucionalidad, que desde el punto de vista, desde la óptica del Partido Popular Socialista, es inconstitucional la ley reglamentaria, que estamos nosotros señalando en su artículo 75. Gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Juan de Dios Castro.
El diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Señor Presidente, señoras y señores diputados:
Me quedo sorprendido del discurso del diputado Pacheco Pulido; fue un discurso que nuestros diputados federales, durante muchas décadas, estuvieron pronunciando en la tribuna de esta Cámara y me quedo más sorprendido, diputado Pacheco, ver la ausencia de referencias a la Revolución Mexicana, que era muy común en las anteriores legislaturas por parte de la mayoría oficial de esta Cámara.
Y antes de entrar al tema, quiero expresar a ustedes, por lo avanzado de la hora, que tengo por reproducida, toda, íntegramente la argumentación del diputado Martín Tavira.
No, diputado Yunes; usted nos dio argumentos, no contestó la objeción del diputado Tavira que desde el punto de vista jurídico - constitucional fue impecable.
El artículo 64, individualmente que es contradictorio al artículo 68. Sí, bien es cierto que habla de inalienabilidad, de la imprescriptibilidad de este tipo de tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano y control lo que la Construcción determina, solamente, vaya, ni siquiera fue congruente usted con lo que dice la ley, porque el artículo 64 en su último párrafo es limitativo, solamente permite un caso de excepción, contrario a la Constitución, por supuesto, la transmisibilidad, la aportación del núcleo de las tierras, las tierras del asentamiento humano, para dedicarlas a los servicios públicos, pero si usted ve el 68 es totalmente contradictorio al 64...
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul: - Señor Presidente; quisiera preguntar al orador, ¿si me acepta una interpelación?
El diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Ya sabe que sí, usted hace interpelaciones y siempre se las acepto. Hágala. (Aplausos.)
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): - Creo que no se debiera aplaudir un desacato a la autoridad del Presidente de
la Cámara. Me dirijo a él porque él es el que reglamentariamente está autorizando a preguntarle a usted si admite una interpretación. (Aplausos.)
Mi interpretación es en este sentido: ¿podría usted, señor diputado Juan de Dios Castro, señalar en qué fracción del artículo 27 constitucional se señala que las tierras para el asentamiento humano son inembargables, imprescriptibles e inalienables, para fundarla la afirmación en el sentido de que no tenga razón? Gracias.
El diputado Juan de Dios Castro Lozano: - ¿No está enojado, señor diputado? Usted siempre se enoja. No fue una falta de respeto al señor Presidente; yo dije que por mi parte no tenía ningún inconveniente en aceptarla. Debió usted haber esperado si el señor Presidente estaba de acuerdo con la interpelación. No creo que eso sea un desacato.
Mire, señor diputado, lo que acabo de manifestarle es que el artículo 64 marca la inalienabilidad y la imprescriptibilidad, dice: "las tierras ejidales destinadas por la asamblea, conforme al área irreducible del ejido, son inalienables, imprescriptibles e inembargables" y luego dice: "Cualquier acto que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras, será nulo... "Permítame contestar, voy a contestar su pregunta respecto de la Constitución también.
"Las autoridades federales, estatales y municipales y en especial la Procuraduría Agraria, vigilarán que en todo momento quede protegido el fondo legal del ejido" y el último párrafo que establece la excepción, dice: "El núcleo de población podrá aportar tierras del asentamiento al municipio o entidad correspondiente para decirlas". Esto es, dije, contradictorio al artículo 68, al que usted no se refirió, que establece que los solares serán de propiedad plena de sus titulares y si no propiedad plena, pueden enajenarlos.
Estoy de acuerdo con la argumentación que usted dio, de la necesidad que pudiera tener el dueño, ya del solar, del asentamiento humano, para irse a vivir al núcleo humano y deshacerse de la fracción del solar que le ha sido asignado.
Por necesidad es una argumentación, pero eso no quita que el 68 esté en contradicción con el 64. Probada, en primer término, la contradicción.
Ahora vamos a ver qué dice la fracción VII del 27. Dice: "La Ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra del asentamiento humano". ¿Con qué objeto va a proteger la tierra del asentamiento humano? Dice, "para elevar el nivel de vida de sus pobladores".
Usted decía: ¡Dígame! Eso dijo en la interpelación. ¿En qué se basa en la Construcción para demostrar la inconstitucionalidad de este 68 y de este 64? Señor, si como usted dice el solar ha sido abandonado por el ejidatario, porque según el 68 entra a propiedad plena, tiene no sólo el uso y el disfrute, tiene en jus abutendi también, el derecho de disposición, nada impide que entre a la comercialización el solar y nadie impide que el objeto del comercio, entrando al jus comercium, ese solar ya no pertenezca a ningún poblador, puede incluso quedar abandonado a la mitad o al 80% de los solares de la comunidad ejidal, objeto del comercio. Eso es elevar el nivel de vida, como dice la Constitución, de los pobladores y las condiciones necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores. Por eso decía yo que recogía la argumentación del compañero Martín Tavira, por lo que se refiere al artículo 64 y 68.
Pero no era mi propósito entrar a estos dos artículos nada más; mi propósito, señor diputado Yunes, es entrar a algo que quebranta no sólo esta fracción del artículo 27...
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): - Señor Presidente; quisiera hacerle una interpelación al orador.
El Presidente: - Señor diputado Castro, ¿acepta una segunda interpelación?
El diputado Juan de Dios Castro Lozano: - ¿La aceptó usted, señor Presidente?
El Presidente: - Es a usted.
El diputado Juan de Dios Castro Lozano: - ¿La aceptó usted, señor Presidente? Yo lo acepto. A sus órdenes.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares(desde su curul): - Muchas gracias.
El diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Digo, para que no se enoje el diputado Yunes.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares(desde su curul): - No, diputado Castro; aquí el enojón no soy yo.
El diputado Juan de Dios Castro Lozano: - A sus órdenes, diputado.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares(desde su curul): - Diputado, se saltó, seguramente sin querer, un pequeño parrafito, una línea.
Al leer la parte relativa a la protección para el asentamiento humano, usted omitió leer lo que continúa y se brincó hasta el renglón siguiente. Dijo: "Protegerá la tierra para el asentamiento humano, para elevar el nivel de vida de sus pobladores". No es así. Dice lo siguiente: "Protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas y uso común. Y la provisión de acciones de fomento, necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores". Hay pues que interpretar integralmente este párrafo de la fracción VII del artículo 27. No creo que las interpretaciones puedan ser saltándose líneas.
Pero bien, suponiendo como lo es, que todo esto tenga por objeto elevar el nivel de vida de sus pobladores, yo le pregunto nuevamente, ¿dónde se señala en el artículo 27, que las tierras para el asentamiento humano son inalienables, inembargables e imprescriptibles?, porque lo que yo puedo deducir de su afirmación, es que la señala que se protege la tierra para el asentamiento humano, esta protección equivale a considerarlas inalienables, inembargables e imprescriptibles y por lo tanto, el término protegerá que se utiliza por ciento varias veces en la fracción VII, no abarcaría sólo las tierras para el asentamiento humano, sino también las de otra calidad. Muchas gracias.
El diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Señor diputado, voy a contestar su pregunta entrando al siguiente tema que está estrechamente vinculado con éste. Porque no es nada más las tierras del asentamiento humano. El otro tema es el artículo 75, porque me va hacer usted la misma interpelación y mejor la contestamos con los dos artículos juntos.
Mire, el artículo 74 así como el artículo 64, hablaba de la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de las tierras del asentamiento humano, para después contradecirlo el artículo 68. Si son el dominio pleno sí pueden ser enajenables y si son de dominio pleno sí pueden ser prescriptibles y si son de dominio pleno pueden ser embargables. Porque dice: tendrá la propiedad plena.
En el artículo 74 y 75 se repite exactamente lo mismo. Pero ya no en relación con las tierras del asentamiento humano. Se repite en relación con las tierras de uso común.
Y el artículo 73 nos define cuáles son las tierras de uso común y dice: constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieran sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población y sean tierras parceladas.
Y fíjense bien, lo terrible del artículo 75. Dice el artículo 75, que el ejido podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles, en las que participen el ejido o los ejidatarios. No vamos en este momento a aclarar, porque sería un largo debate, si las tierras de uso común pueden o no ser parceladas. El hecho es que la ley está abriendo la puerta para que lo sean. La ley, repito, está abriendo la puerta para que lo sean. Eso puede ser bueno o malo. Podemos tener diferentes puntos de vista, el hecho es que sean o no parceladas, puede transferirse el dominio a las sociedades mercantiles.
Y me pregunta el señor diputado Yunes, me pregunta el diputado Yunes, ¿por qué aquellos artículos violaban la Constitución?, y de su intervención deduzco que él dice que sí pueden ser prescriptibles, pueden ser embargables y pueden ser enajenables. Porque de su intervención se deduce que la Constitución no lo prohibe.
Hay dos argumentaciones, señoras y señores diputados. En primer lugar, la Constitución en su fracción VII dice:
"La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano - va a proteger la tierra para el asentamiento humano - y regulará, - leo la parte que dice el señor Yunes que no leí - , el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la previsión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores,"
Díganme, señoras, aunque en este párrafo no utilice la palabra "inalienable" , "imprescriptible" e "inembargable", dígame si se puede enajenar, por dar un porcentaje, el 90% de la tierra ejidal, dedicada al asentamiento humano, de acuerdo con este párrafo.
Y si me dice el señor Yunes que sí, dígame si la venta de ese asentamiento humano puede, de esa manera, elevar el nivel de vida de sus pobladores, ¿cuáles pobladores?
Ya se vendió, ya se transfirió el dominio; se realizó la enajenación que dice el señor Yunes que se puede.
Pero de acuerdo con el 75, me pueden decir: "Yo como abogado del diablo, podría decir: la ley con respeto a la voluntad de los ejidatarios..." En lugar del señor Yunes podría escoger el párrafo que sigue:
"Para adoptar las condiciones que más les convengan, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela.
El 75, como el 68, podría fundarse en esta parte del artículo 27. Está regulando la ley el ejercicio de los derechos sobre la tierra, en el caso de los comuneros, o de la parcela en el caso de los ejidatarios.
Nada más que hay algo más, señor Yunes, un argumento más. Recuerde usted que la iniciativa del 27 no ponía, la iniciativa presidencial, límites a la propiedad de las sociedades mercantiles. La mayoría fue benévola y dijo: "hay que establecer un límite". El límite son 25 veces 25 socios, lo que no excede de la pequeña propiedad. O sea, 2 mil 500 hectáreas..
La ley aquí, en este artículo 74, dice que los ejidos pueden transmitir las tierras de uso común. ¿Para qué? Para ser socios de una sociedad mercantil.
Cuánta tierra, señor Yunes? ¿100 hectáreas nada más? O ¿500 hectáreas? O ¿600 hectáreas de tierras de uso común?, ¿cuánta...? Porque el ejido va a ser un socio y si es un socio, el límite será de 100 hectáreas. Entonces, señores, a este artículo que permite la transmisión limitada de la tierra en común, debe ponerse un límite y la reforma es, con las limitaciones que establece el artículo 27 de la Constitución.
Me pude contestar que más adelante, al hablar de las sociedades mercantiles, se establece esa limitación, porque dice:
"No podría alguien tener en propiedad tierra agrícolas en mayor extensión que 25 veces los límites de la pequeña propiedad individual."
Pero otro artículo dice... el artículo 124: "que no podrán los derechos corporativos distintos ni demás acciones o parte social de los individuos o de las sociedades", el artículo 74, señores, debe tener una limitación con los límites que marque el artículo 27 constitucional, un agregado; porque la ley no prohibe, permite.
Pero más todavía, ¿qué va a pasar en caso de quiebra en la sociedad mercantil? En caso de quiebra, la tierra en común que de acuerdo con la fracción VII debe proteger la ley para la elevación de vida de sus pobladores, va a desaparecer; ¿qué va a pasar en caso de embargo?, ¿en caso de remate?, y voy más allá..., ¿qué va a pasar en caso de sesión voluntaria de la sociedad mercantil de la tierra que es de su patrimonio en pago de créditos y acreedores? Va a salir de su patrimonio.
¿En qué se está elevando el nivel de vida de sus pobladores, como dice la fracción VII del artículo 27? Estas inquietudes, señores, se recogen en dos proporciones que dejo en la Secretaría, la primera al artículo 75.
Dice: "el ejido con las limitaciones del artículo 27 podrá transmitir".
La otra proposición: "dale preferencia al ejido" dice, la otra en todo caso, "el ejido tendrá el derecho de preferencia para la adquisición de tierras que aportaron al patrimonio de la sociedad".
Dejo estas consideraciones, señores, en un artículo 27 en contradicción con un artículo 75, que es liberalismo puro, capitalismo puro. Muchas gracias, señores. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Yunes, para contestar alusiones personales.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:
Me hubiera gustado que no se eludiera dar respuesta a la pregunta que hice sobre el tema inicial que se refería a las tierras para el asentamiento humano; no se encontró respuesta y no se le dio, pues, respuesta.
Antes de entrar al tema siguiente; quisiera dar lectura al artículo 96 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, vigente todavía.
Dice: "El comprador de un solar adquirirá el pleno dominio al cubrir totalmente el precio, siempre que haya construido casa y habitado en ella desde la fecha en que hubiese tomado posesión legal del solar, salvo el caso de fuerza mayor; el plazo máximo para el pago de solares urbanos vendidos a quienes no sean ejidatarios será de cinco años".
Hay un reconocimiento expreso al hecho de que una cosa es el área común del ejido, el área
integradora de la vida en comunidad del ejido y otra cosa muy distinta es el área individual, el terreno individual que corresponde a cada uno de los ejidatarios o a alguno de los avecindados en el ejido. El área común, el área colectiva está protegida por la ley.
Pero bien, dejemos ese tema como no definido, porque quienes vinieron a dar respuesta al mismo.
El diputado Juan de Dios Castro en su intervención nuevamente omite dar lectura a un párrafo del artículo 27, en su fracción VII, que seguramente le permitiría dar respuesta a sus propias interrogativas. El párrafo que no leyó y se quedó exactamente a límite, a punto y seguido, es el siguiente:
"La ley, asimismo, establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros", primera hipótesis.
Y segunda: "Y otorgar el uso de sus tierras".
Esto no lo leyó el diputado Castro, no le servía para fundar su argumentación. Su oposición al liberalismo, a este capitalismo que tanto le asusta.
Pero no, no se trata, de ninguna manera, de dar una interpretación a nombre mío cuando no fue lo que yo quise de ninguna manera señalar en esta tribuna.
Yo no dije, en ningún momento, que debiera interpretarse, al contrario, el término "proteger", que esto quiere decir que se pueda embargar, prescribir o vender cualquier área del ejido o la comunidad.
Lo que digo y vuelvo a repetir es que el texto constitucional remite a la ley, que es otra cosa muy importante que no se tocó en la interpretación. El texto constitucional señala con claridad en cada uno de los párrafos de la fracción VII, que es la ley la que regulará el aprovechamiento, que es la ley la que protegerá la tierra para el asentamiento humano, que es la ley la que regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre sus tierras, que es la ley la que establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y la ley, que es precisamente lo que estamos conociendo protege, regula y señala procedimientos.
Protege con mucha claridad las zonas comunes del asentamiento humano; regula con gran claridad los procedimientos para que los ejidatarios y comuneros se puedan asociar entre sí, con el Estado o con Terceros....
El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul): - ¿Me permite hacer una interpelación?
El Presidente: - Le pregunto al señor diputado Yunes si acepta una interpelación.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Al terminar mi intervención, con todo gusto, señor Presidente.
Regula, decía, con toda claridad los derechos de los ejidatarios sobre sus tierras, sobre sus parcelas. Es en la ley donde encontramos con claridad definidos los procedimientos.
Efectivamente, como lo señala el diputado Juan de Dios Castro, en los artículos 73, 74 y 75 se establecen los procedimientos relacionados con las tierras de uso común. Hay, en esos procedimientos, un caso de excepción que la propia ley regula, tal y como lo señala el artículo 27. Se señala en el 73 que las tierras de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y señala a continuación cuáles son las tierras de uso común.
En el artículo 74, se señala con claridad el carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable de las tierras de uso común. Pero señala otra cosa el artículo 74, hace una salvedad. Dice con precisión que: "salvo los casos previstos en el artículo 75 de la ley". ¿Y cuáles son los casos previstos? La posibilidad, como aquí se señaló, de que esas tierras en común sean aportadas a una sociedad en las cuales los propios ejidatarios participen como socios.
Está disposición no entra en contradicción alguna con el postulado constitucional. ¿Por qué? Porque el propio texto del artículo 27, fracción VII, párrafo cuarto, en la parte a la que no dio lectura Juan de Dios Castro, señala: "que se establecerán los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros".
Y éste es exactamente el caso de una asociación de ejidatarios con terceros, que pueden llevar a cabo vía una sociedad mercantil. No hay de ninguna manera un vicio de inconstitucionalidad en la ley, en la iniciativa, en el dictamen que estamos analizando; hay, al contrario, plena congruencia entre lo señalado en el artículo 27 y en los artículos 73, 74 y 75 del dictamen que estamos debatiendo.
Creo que en esa ocasión y siempre será muy importante que hagamos análisis sistemáticos y que demos lectura completa a los artículos. De otra manera será muy difícil a situaciones de consenso.
Señor Presidente, con todo gusto daría respuesta.
El diputado Martín Tavira Urióstegui (desde su curul): - Señor Presidente, yo también deseo hacer una breve pregunta al señor diputado.
El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul): - Señor diputado Yunes: Usted que demuestra tanto conocimiento de la fracción VII del artículo 27, ¿me puede decir con toda precisión en dónde establece esta fracción de la Constitución que puede realizarse la transmisión de dominio de las tierras de uso común?
El diputado Miguel Angel Yunes Linares: - No con precisión o cuando menos usted juzgue si es con precisión o no, pero le voy a dar respuesta con todo gusto.
Bueno, podría partir de un principio general de derecho, que fue comentado en esta misma tribuna por el diputado Juan de Dios Castro: "Lo que no está prohibido, está permitido". Pero no, sería una simpleza jurídica. Claro que sí, sería una simpleza; por eso voy a dar respuesta más de fondo.
Lo que señala la Constitución no es que las tierras puedan o no venderse. Sería un sistema constitucional muy especial. Tendría que decirnos: "Puedes ir a caminar por la calle o puedes no matar o puedes no robar". Sería radicalmente distinto al sistema constitucional que tenemos establecido.
Pero no es ésa la respuesta. La respuesta está muy clara en el propio texto de la fracción VII del artículo 27. La Constitución remite a la ley no sólo para regular el ejercicio de los derechos comuneros y de los ejidarios sobre sus tierras y en este caso la Constitución no habla de "sobre sus parcelas", habla en general de sus tierras; que ya aquí se señaló por el diputado Ramírez Cuéllar cuáles son.
Pero es la propia Constitución la que remite a la ley que es lo que estamos analizando, para que en esta ley se señalen los procedimientos de asociación. No es en la Constitución, es en la ley que estamos analizando, que está en plena congruencia con el postulado constitucional.
El Presidente: - Señor diputado Yunes: ¿Acepta una pregunta del señor diputado Tavira?
El diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Con todo gusto, señor Presidente.
El diputado Martín Tavira Urióstegui (desde su curul): - Se parece un poco a la pregunta del diputado Eloy, pero la voy a hacer de otra manera, señor diputado Yunes.
¿La ley secundaria puede distinguir lo que no distingue la norma constitucional?
El diputado Miguel Angel Yunes Linares: - ¿Esa es su pregunta?
El diputado Martín Tavira Urióstegui (desde su curul): - Sí.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Con todo gusto.
No, señor diputado. La ley secundaria no distingue, la ley secundaria precisa el texto constitucional y en esta precisión del texto constitucional la ley reglamentaria regula, protege y establece procedimientos. No distingue de ninguna manera lo que no distingue el texto constitucional.
El diputado Martín Tavira Urióstegui (desde su curul): - Si me permitiera completar la pregunta, porque... pues bueno, una pregunta a veces tiene muchas palabras.
Si se me permite completar la pregunta, señor Presidente.
El Presidente: - ¿Le permite?
El diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Con todo gusto.
El Presidente: - Con la mayor precisión, señor diputado.
El diputado Martín Tavira Urióstegui (desde su curul): - Disculpe usted, compañero diputado Yunes.
Quedamos en que la ley secundaria no distingue lo que no distingue la norma constitucional. Eso está muy claro. La ley secundaria es una distinción que no distingue la norma constitucional. "El ejido, - dice el artículo 65 - , podrá transmitir el dominio de las tierras de uso común".
Aquí la ley secundaria hace una distinción, que no hace la norma constitucional. En ningún caso la norma constitucional hace esta distinción. Simplemente la norma constitucional dice que
"protegerá". Ya eso lo aclaró el señor diputado Juan de Dios Castro. "Protegerá la tierra para el asentamiento humano".
Y ya quedó demostrado, si la tierra para el asentamiento humano puede ser embargada, entonces no habrá ninguna protección.
Y por otra parte, disculpe la ceguera, ojalá y no sea mental también, "asimismo establecerá los procedimientos por los cuales los ejidatarios y los comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado, con terceros y otorgar el uso de sus tierras".
En ningún lado la norma constitucional habla de enajenar las tierras de uso común. En ninguna parte y la norma secundaria sí hace esa distinción. Hay una inconstitucionalidad, señor diputado. Muy clara.
¿Qué opina de eso?
El diputado Miguel Angel Yunes Linares: - Sí, diputado, con todo gusto.
Vuelvo a insistir en que la interpretación de la norma constitucional y de la ley, sobre todo en un caso como éste, debe ser sistemática. Usted sólo habló de la protección a la propiedad ejidal y comunal sobre la tierra, que está contenida en el primer párrafo de la fracción VII del 27. Pero omitió leer, seguramente de manera involuntaria, los siguientes párrafos, donde señala que la ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones necesarias de fomento para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
Hasta este momento son dos las responsabilidades que tenemos los legisladores de conceptos que debemos incluir en la ley: protección y regular el aprovechamiento. Pero hay una, a la que ya di lectura, pero vuelvo a leer con todo gusto, en el párrafo cuarto.
Párrafo cuarto. "Asimismo la ley establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado con terceros, - ése es un presupuesto - y otorgar el uso de sus tierras".
Yo le rogaría y seguramente con eso quedaría respondida su pregunta, que lea por favor el artículo 46 del dictamen de la iniciativa que estamos discutiendo. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Muchas gracias, señor diputado.
¿Señor diputado Castro?
El diputado Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Pido la palabra en términos del 100.
El Presidente: - Tiene la palabra en términos del 100.
El diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Señor Presidente; señoras y señores diputados:
El diputado Yunes fundó toda su argumentación en un párrafo de la fracción VII de la Constitución, que indica: "...Asimismo establecerá la ley los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras".
Aquí caben dos interpretaciones. Una favorece la postura del diputado Yunes. Si se hace una separación y se dice: "...Asimismo la ley establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros..." y separado decir: "... y otorgar el uso de sus tierras". Si es así, si es así, en la palabra "asociarse", dice el diputado Yunes, lleva implícita la transmisión del dominio de las tierras y, por lo tanto, en el artículo 75 se permite la transmisión del dominio de las tierras de uso común, porque dice el diputado Yunes: "...y asociarse entre sí".
La otra interpretación está si el aportar el uso de sus tierras está vinculado con todo el antecedente y entonces se interpretaría: "...La ley establecerá los procedimientos por los cuales los ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí para otorgar el uso de sus tierras; podrán asociarse con el Estado para otorgar el uso de sus tierras y podrán asociarse con terceros para otorgar el uso de sus tierras", no el dominio.
Pero vamos a aceptar la primera interpretación, que favorece al diputado Yunes, que la transmisión del uso esté totalmente desvinculada del antecedente y entonces los ejidatarios y comuneros al asociarse puedan, como dijo el diputado Yunes, transmitir el dominio, porque la palabra asociarse lleva implícita la transmisión del dominio.
Bueno, pues yo digo en primer término que esta interpretación no puede aceptarse, le voy a dar otro argumento. No puede aceptarse esta interpretación diputado Yunes, por una razón, porque
si la aceptáramos entonces los ejidatarios y los comuneros que no tienen el dominio de las parcelas, con la palabra asociarse podrían transmitir el dominio, el dominio lo tienen hasta que la asamblea decida transmitírselos, pero dije que iba a dar el otro argumento, señores, para fortalecer esta interpretación.
El otro argumento es que la ley no dice los ejidos, la ley dice ejidatarios y comuneros; para transmitir dice, ejidatarios y comuneros, por eso estoy de acuerdo que no choca con el texto constitucional el artículo 45 y el artículo 46, que permiten gravar el usufructo hasta por 30 años, dice el artículo 45, porque aquí los ejidatarios no tienen el dominio, ...
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): - ¿Aceptaría usted una interpelación?
El diputado Juan de Dios Castro Lozano: - La acepto.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): - ¿La autoriza usted, señor Presidente?
El Presidente: - Sí.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): - Muchas gracias.
Como usted dice, diputado Castro; no diputado Castro, no se trata solamente del usufructo, se trata también del uso y le voy a dar lectura al artículo 45.
El diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Antes de que continúe: acláreme: ¿el usufructo no implica uso?
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): - Permítame, estoy en uso de la palabra yo. No se enoje, diputado Castro. Pídasela al señor Presidente.
El diputado Juan de Dios Castro Lozano: - No me enojo.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): - Mire, diputado Castro, yo di una interpretación a la fracción VII del artículo 27 constitucional ya hablé de dos hipótesis, una de las cuales es la asociación entre sí con el Estado y con tercero y la otra se refiere al uso. Le voy a dar lectura al artículo 45 del dictamen que está a debate. Dice lo siguiente:
Artículo 45. Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal o por los ejidatarios titulares según se trate de tierras de uso común o parceladas respectivamente. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros, no podrán tener una duración mayor a 30 años, que podrá prorrogarse y el 46 es el que habla del usufructo. Muchas gracias.
El diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Bueno, yo no veo cuál fue el propósito de la interpelación del diputado Yunes. Usufructo implica el derecho de usar y el derecho de disfrutar. Dije que los artículos 45 y 46 no chocaban con el texto constitucional. ¿Por qué razón? Porque permite el gravamen del uso y del usufructo, uso y usufructo.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): - ¿Acepta usted otra interpelación?
El diputado Juan de Dios Castro Lozano: - La acepto.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): - Muy amable, diputado. Mire, yo creo que sería muy importante que hiciéramos una interpretación sistemática; el 45 habla del uso y el 46 habla del usufructo, pero como garantía otorgada por el núcleo ejidal; son dos cuestiones distintas, el primero permite la posibilidad de celebrar contratos para otorgar el uso y el segundo, es decir el artículo 46 establece la posibilidad de otorgar el usufructo, como garantía en favor de instituciones de crédito o de aquellas personas con las que tengan relaciones de asociación o comerciales. En el primer caso, la persona que celebra el contrato con los ejidatarios o comuneros, entra de inmediato a usar las tierras y en el segundo caso, sólo que se haga efectiva la garantía podrá usar las mismas.
Creo que es muy importante, diputado, para precisar el debate, que hagamos una interpretación sistemática. Muchas gracias.
El diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Señor diputado, pero vuelvo a insistir, yo no objeté los artículos 45 y 46; dije que los artículos 45 y 46 no chocaban con el texto constitucional, puede celebrar ese tipo de contratos, esos artículos están en consonancia con el cuarto párrafo de la fracción VII del artículo 27, pueden asociarse entre sí con el Estado o con terceros, pero repito, otorgar el uso de sus tierras. Pero en la hipótesis y a eso usted no se refirió en su intervención que la palabra asociarse
implicara transmitir el dominio, díganme cómo un ejidatario va a poder asociarse con terceros y transmitir el dominio si todavía no lo tiene, mientras la asamblea no se los determine. Pero si me dice que puede tener el dominio y lo puede transmitir, el artículo 27 en este párrafo de la fracción VI, permite nada más a ejidatarios y comuneros, no a los ejidos, habla de ejidatarios y comuneros, no ejidos. Si entendemos por el uso transmitir el uso, podrán asociarse con terceros para transmitir el uso, podrán asociarse con el Estado para transmitir el uso, podrán asociarse entre sí para transmitir el uso, pero no para transmitir el dominio.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): - Señor diputado, ¿acepta otra interpelación?
El diputado Juan de Dios Castro Lozano: - La acepto.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): - ¿La acepta, señor Presidente?
El Presidente: - Pero la Presidencia ya no, señor licenciado Yunes, para evitar que se convierta en lo que ya está siendo, un diálogo y para el buen desenvolvimiento de nuestra asamblea el día de hoy.
El diputado Miguel Angel Yunes Linares (desde su curul): - Señor Presidente, ¿podría entonces solicitar a usted como Presidente de la asamblea, para ilustrar a esta asamblea, en términos del reglamento, que el Secretario diera lectura a la fracción IX del artículo 23 del proyecto de dictamen que estamos debatiendo? Fracción IX del artículo 23, es para ilustrar a la asamblea en este debate. Gracias. señor Presidente.
El Presidente: - Continúe termine su exposición, señor diputado Castro y a continuación ruego a la Secretaría.
El diputado José Antonio González Fernández (desde su curul): - Yo le rogaría que proceda usted conforme al reglamento y le dé instrucciones al Secretario para que lea este documento.
El diputado Juan de Dios Castro Lozano: - Señor Presidente, voy a obviar la lectura del señor Secretario. Todos conocemos el contenido de la fracción IX del artículo 23 y ya lo dije en mi intervención, cuál es la facultad y la competencia de la asamblea. La facultad y competencia de la asamblea es la autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75, a los ejidatarios, no a los ejidos. Gracias.
El Presidente: - Señor diputado Santiago Ramírez, en los términos del 100.
El diputado César Augusto Santiago Ramírez: - Gracias, señor Presidente:
Yo creo que nuestro amigo el diputado Ramírez Cuéllar y después Martín Tavira, lo menos que pueden estar en este momento es preocupados porque la reproducción de sus argumentos ha sido tan prolija en verdad que realmente nos queda una cuestión por indagar, o de plano eran incomprensibles o de plano el remedio fue peor que la enfermedad.
Nunca he dudado de la habilidad parlamentaria de Juan de Dios Castro, nos hemos encontrado varias veces en esta tribuna, por eso creo que en un debate de este tipo en que con cierta honestidad debo reconocer que para los que somos abogados, no necesariamente hermenéutas, que es un término que cuando menos a mí me suena un poco feo, tenemos dificultad para seguir una línea de argumentación tan prolija, tendríamos que acotar muy bien de qué estamos hablando, porque yo de manera coloquial le decía a mis compañeros de banca: si en una lectura del diputado Juan de Dios Castro dice: el artículo dice que tienen derecho ejidatarios y comuneros y que pueden enajenar ejidatarios y comuneros y que debemos de ser exactos con el espíritu de la ley, vamos a interpretar que conjuntamente, ejidatarios y comuneros, bueno, podemos llevar esta discusión francamente al nivel del absurdo.
Por eso yo quisiera rápidamente acotar los términos de mi intervención, para tratar de evitar caer en lo mismo que aparentemente el diputado Castro ha caído. Primero, dar las reglas de mi intervención, no aceptaré ninguna interpelación, ésa es la primera regla... No acepto.
El diputado Eloy Vásquez López (desde su curul): - Señor Presidente, me dirijo a usted, no me dirijo al orador.
El diputado César Augusto Santiago Ramírez: - No acepto su interpelación.
El Presidente: - Continúe, señor diputado.
El diputado César Augusto Santiago Ramírez: - La primera regla ya quedó clara, pienso que conviene ya no insistir en ella. La segunda Regla, yo creo que aquí estamos debatiendo, cuando menos eso queda de la remotísima intervención,
ya muy lejana, de Martín Tavira, la constitucionalidad o no del artículo 75 de la Ley Reglamentaria. Entonces vamos a tratar de agotar ese debate.
En segundo lugar, una cuestión que me parece fundamental, discutamos si es o no anticonstitucional, pero no aderecemos este debate con vaticinios apocalípticos de cuánta tierra va a estar involucrada en la operación. ¿Qué va a pasar si la sociedad quiebra y qué ocurre si los ejidatarios no quieren vender o en el último de los casos están vendiendo su tierra muy baja? Bueno, yo creo que son comentarios como los que podríamos abundar mucho más, pero no forman parte del asunto.
Y, finalmente, decirles, compañeras y compañeros diputados, que este argumento que expresaré de la manera más concreta posible, parte de un reconocimiento de mi persona, como experto agrario que soy, soy tan sólo regular abogado.
Señoras y señores, el asunto es muy sencillo. Hay una disposición constitucional que es la fracción VII motivo de todo el asunto y hay un criterio rector muy claro que yo leí en mi intervención que, por supuesto, no fue mencionada por ninguno de los oradores anteriores; se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra y por supuesto que Yunes tiene razón.
Yunes dice: esta norma rectora por la misma jerarquía constitucional debe ser regulada en la Ley Reglamentaria.
¿Qué quiere decir? Que en el más estricto sentido constitucional, sólo precisa los elementos centrales, reconocimiento de personalidad jurídica que los regulares abogados sabemos exactamente a qué se refiere y derechos de propiedad sobre las tierras, sin distinción.
La ley reglamentaria va a decirnos cómo se desarrollan en esa ley estos dos principios centrales.
La segunda cuestión también importante: dos términos, protege y regula y una confusión evidente, ¿protege y regula debe entenderse por prohibición para que las tierras sean imprescriptibles, inembargables? De ninguna manera, de ser éste el caso, la propia Constitución lo diría, porque hay un caso en el mismo artículo, donde la propia Constitución, al referirse al patrimonio familiar expresamente dice; éste será inembargable, inalienable e imprescriptible; en el mismo artículo. De tal manera señoras y señores diputados, que si el espíritu de la Constitución hubiera sido que el término proteger fuese sinónimo de prohibición para que la tierra fuera imprescriptible, inembargable, así lo hubiera dicho expresamente y esta expresión, simple y llanamente no existe.
¿Cuál es la conclusión? La conclusión es que el principio constitucional desarrolla un nuevo modelo de acometer el régimen de propiedad agraria, un nuevo modelo que tiene por supuesto las características de dar un reconocimiento jurídico pleno, personalidad jurídica le llama la Constitución, a los pequeños propietarios, a los ejidatarios y a los comuneros.
Segundo criterio: derechos de propiedad, innovación indudable, pero sentido claro en el texto constitucional. Pero dado que hay diferencia entre la propiedad privada y la ejidal y comunal, el propio sistema constitucional acota estos dos tipos de propiedad, los acota y por eso dice: protegerá las tierras del asentamiento humano y regulará las de uso común , porque si no hubiese esta distinción, ¿para qué distinguir los tres tipos de propiedad al final de cuentas?
La razón de que exista entonces proteger y regular, es para caracterizar exactamente la diferencia entre propiedad privada y este tipo de propiedad que solíamos llamarla social. Esa es la razón. pero ni quiere decir imprescriptibilidad ni inembargabilidad ni estas cuestiones que cuando lo quiere expresar la Constitución así lo señala categóricamente.
Bien, señores, yo creo que no hay ningún problema de constitucionalidad. Yo creo que tenemos que reconocer la habilidad de Juan de Dios Castro para que con una argumentación que puede ser atractiva, siempre celebrada por los miembros de su partido, como debe ser, como debe ser, abunda en una argumentación que realmente toca todos los temas, en todos los momentos y con esto concluyo: dejar en la mente de todos ustedes, ¿cómo puede ser sensata una discusión de constitucionalidad que tanto preocupa a los abogados, si en la misma intervención empezamos con una acotación sobre las lecturas del diputado Pacheco Pulido, luego una convocatoria, casi a un pleito callejero con el diputado Yunes, después una reproducción de la argumentación de Martín Tavira, que yo francamente nunca escuché que Martín Tavira dijera tantas cosas y finalmente una predicción catastrofista sobre todavía lo que no ha empezado a ser?
Concluyo: como expertos agrarios, Juan de dios Castro y yo, somos regulares abogados. Muchas gracias.
El Presidente: - Quiero informar a la asamblea que aún quedan tres oradores inscritos para tratar temas relacionados con el capítulo dos de este título. Al mismo tiempo, tenemos y nos proponíamos decretar un receso para el día de mañana, no sólo para facilitar los trabajos de la asamblea, sino sobre todo basado también en un acuerdo interparlamentario. El acuerdo señala que desde las 11.00 de la noche debería haber empezado este receso; son más de las 2.00 de la mañana del día siguiente. La decisión que hay que tomar si se autoriza a que estos tres oradores inscritos hagan uso de la palabra, con la súplica que lo hagan en los términos reglamentarios, a ellos mismos declinan y hacen sus intervenciones el día de mañana.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado Eloy Vásquez.
El diputado Eloy Vásquez López: - Con todo gusto hubiera yo declinado si no tuviera que decir algo sobre el mismo tema, porque me parece a mí que es importante hacer algunas precisiones, ya que el señor Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que a sí mismo se define como un abogado regular, parece que ya vino aquí a derogarnos el artículo 25 de la propia Constitución, que consagra la existencia de la propiedad social, a la que dice "solíamos llamarle" y efectivamente, lo que hay en el fondo de la iniciativa, es justamente el problema de la propiedad social, frente a lo que aquí se vino a decir es el capitalismo casi salvaje. ¿Cómo estarán las cosas que ahora resulta que el Partido Popular Socialista y el Partido Acción Nacional van de la mano a la izquierda del Partido Revolucionario Institucional?
Quiero aclarar, en primer lugar, que la Constitución sí distingue cómo se tiene que dar la asociación entre los ejidatarios y los comuneros, respecto de las sociedades, en relación con la tierra, porque el uso de la tierra no es de ninguna manera de traslado del dominio, ni la transmisión del dominio.
Al decir la Constitución que del uso es restrictiva, está esclareciendo claramente cuál es el área entre el uso, el usufructo y el dominio pleno que es lo que corresponde resolver a los comunero y ejidatarios. Pero más aún diré, ellos sólo pueden decidir sobre, subrayo el adjetivo, sus tierras y ¿cuáles son las tierras de los ejidatarios y comuneros?, son aquellas tierras sobre las que tienen dominio individual. La tierra de un comunero o de un ejidatario, es su parcela en los términos del mismo párrafo VII del artículo.
Es decir, los ejidatarios no tienen, de acuerdo con la reforma constitucional, y si no, que me lo venga a decir aquí el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales en dónde dice la Constitución que el ejidatario o el comunero, pueden tener dominio sobre las tierras de uso común. La Constitución no lo establece, por lo tanto, seguro tiene que apegarse a la norma y la norma sólo está autorizando que el dominio pleno lo tenga sobre su parcela. Así lo dice en cuanto, dice: "Dejará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas, se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.
No está hablando en ningún momento la Constitución, acerca de que un ejidatario tenga el dominio sobre las tierras de uso común, ni mucho menos que el ejido en su conjunto pueda enajenar de alguna forma las tierras de uso común.
Por lo tanto, nosotros hemos planeado la necesidad de ser congruentes y yo diría, en atención a la congruencia que ha venido aquí a decir nuestro presidente de puntos constitucionales, si la hipotecación de él es la válida, es decir, que la Constitución no establece que las tierras sean imprescriptibles, inembargables e inalienables y pido al Presidente tiempo para concluir mis observaciones, le pediría yo al señor Presidente de puntos constitucionales, que mejor hubiera redactado el dictamen, poniéndole al artículo 74 lo mismo que en el 64, que las tierras serán alienables, prescriptibles y embargables y no a través de la salvedad, meter la enajenación de algo que se tome de la norma. Es decir, ¿para qué estar normados por excepciones, si podemos estar normados de manera directa?
Esto quiere decir que se está utilizando un subterfugio legal para privatizar tierras y la Constitución aún no autoriza que se privaticen.
Por último, quiero decir que tenemos un conjunto de propuestas que están en esta carpeta que dejo en manos de la Secretaría, para que sean consideradas tanto en el Diario de los Debates, como para ser votadas aquí. Ahí están las propuestas, que no se diga después ni se opine en los medios, a partir de voceros oficiales, que hubo falta de imaginación o de propuestas por parte de la oposición. Está aquí un esfuerzo de imaginación que
condensa el trabajo práctico y teórico, de muchas décadas de agrarismo en México.
¡Apréciese, está aquí puesto sobre la mesa de negociaciones!
Simplemente es para eso y para solicitarles reflexión acerca de lo que vamos a votar y apego a la constitucionalidad.
Y les agradezco su atención a todos aquellos que están desesperados ya por irse.
El Presidente: - Muchas gracias, diputado Vásquez.
Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Emilio Becerra.
El diputado Emilio Becerra González: - Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados:
Finalmente y ya a esta hora de la madrugada y habiendo seguido un procedimiento que yo denominaría de "cortina de humo", porque se habla de muchas cosas y no se debate.
Fue muy acertado César Augusto cuando dijo que había que acotar la discusión. Pero yo preguntaría: ¿cómo se puede acotar la discusión cuando se están discutiendo simultáneamente 50 artículos?, alguien hace una propuesta sobre de uno, otro contesta sobre de otro y otro propone más sobre de otro y definitivamente no se pueden sacar conclusiones ni se está cumpliendo con seriedad en el trabajo parlamentario.
A mí me preocupa y creo que esto queda para la historia, porque la intervención de Juan de Dios Castro, confirma lo que yo había de "por quién doblan las campanas". Juan de Dios Castro dijo que el diputado Pacheco, del Partido Revolucionario Institucional, no hizo ninguna mención a la Revolución, como era usual en el lenguaje de ese partido. También dijo que sus argumentos representaban una marcha atrás o una revocación de argumentos que había dado siempre con anterioridad. Eso en otras palabras se llama: "La Reacción".
Y cuando se dice por parte de una persona con la trayectoria y con la capacidad intelectual de Juan de Dios Castro que el Partido Revolucionario Institucional es "La Reacción", señores, esto es histórico.
Ahora bien, hubo una intervención muy buena del compañero Rincón Gallardo, que nadie le ha contestado. Indirectamente Juan de Dios Castro le contestó diciendo que los artículos 45 y 46 estaban muy bien y yo quisiera leer un párrafo nada más de la iniciativa presidencial, respecto al artículo 45. El artículo 45 dice:
"Que los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros, no podrán tener una duración mayor a 30 años que podrá prorrogarse."
Y en la iniciativa, fíjense lo que dice el titular del Ejecutivo, dice:
"La iniciativa restringe el plazo de contratación del uso o usufructo de las tierras ejidales por terceros, extraños al ejido."
Si teniendo la posibilidad de otorgar el usufructo por 60 años dice que lo restringe, imagínense si no lo restringiera, pues estaríamos ante un caso semejante al del Canal de Panamá, de nuevo.
Pero no solamente eso es lo grave, sino qué va a pasar con esos contratos por 30 años. Sencillamente no va a ser posible que los ejidatarios reconozcan ni siquiera cuáles eran sus tierras ni cuáles eran sus parcelas después de 30 ó 60 años, si es que alguno queda vivo.
Pero hasta dónde llega el abuso y por eso Juan de Dios Castro criticó el liberalismo de esta iniciativa, hasta dónde llega el abuso cuando el Código Civil que regula únicamente situaciones entre particulares y que es el sumum del capitalismo y de la propiedad privada, el Código Civil Federal permite únicamente 15 y en otros casos 20 años de arrendamiento; si el Código Civil no llega a 30 años ¿cómo podemos creer que ésta es una legislación de avanzada y que permite hasta 60 años?; yo a este artículo 45 lo denominaría "La Cláusula Panamá" de la Ley de la Reforma Agraria.
El artículo 45 que faculta a rentar hasta por 60 años no obliga a inscribir en el registro agrario y sin embargo el 46 que se refiere nada más a la garantía del usufructo, ahí sí obliga a inscribir en el registro agrario. Es ésa la protección que el partido que alguna vez fue revolucionario y que ahora es el partido de la solidaridad, le ha prometido a sus votantes, a sus militantes y al pueblo de México. Gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas.
El diputado Manuel Terrazas Guerrero: - Gracias, compañero Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:
En muchos aspectos el debate que ha terminado aparentemente es memorable, pero el proceso, ni remedio, tiene qué continuar y ahora nos toca en condiciones muy difíciles, hay qué reconocerlo, poco favorables y sobre todo, pues yo creo que la peor parte pueden llevarla ustedes, compañeras y compañeros diputados, por lo cual les ofrezco disculpas; pues hay qué continuar el proceso.
Para la fracción del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en la discusión de este artículo 75 de la Ley Agraria, al que queremos referirnos, reiteramos, se debate una de las cuestiones vitales para el desarrollo del ejido y de su convivencia en las sociedades rurales; debe ser motivo de especial atención, seguir siendo motivo de especial atención por esta asamblea, de la mayor reflexión y el esfuerzo más consecuente para que la Ley Agraria proteja verdaderamente al ejido, como se deriva de su elevación a rango constitucional; esto se refiere a las tierras de uso común.
Reiteramos también que no es una exageración señalar que en ese artículo 75 se define la suerte misma de la aplicación de la ley reglamentaria del 27 constitucional, el gran desafío es lograr desde nuestro punto de vista una relación exitosa entre capitalización y justicia social para el campo; resolver un añejo estructural, lo que pretendemos intentar en las consideraciones y propuestas contenidas en esta intervención, habida cuenta de que mantenemos reservas, puntos de vista expresados con anterioridad.
Hemos señalado en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales una parte de la intervención del Presidente de la República ante los representantes agrarios el 14 de noviembre; reiteramos porque queremos apoyarnos en un aspecto en esta intervención y también afirmar que buena parte de lo que pudiéramos agregar respecto a bases en los que nos apoyamos para hacer la propuesta que queremos presentar, ha sido ya muy debatida en esta sesión, lo relativo al párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, precisamente recogiendo y no queremos repetir lo dicho por el Presidente de la República simplemente que queremos decir que en un aspecto justo, claro, indiscutible, debe ser recogido en la modificación al artículo 75 constitucional.
Y también en cuanto al párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución, también apoyarnos para hacer la propuesta que nosotros queremos hacer.
En nuestras intervenciones generales ya nos referimos a la existencia de límites y contradicciones para poder continuar con decadentes modelos de desarrollo plural, apoyados en los subsidios sin límites y la corrupción favorecedora del corporativismo. Seguir por tales caminos no sólo implicaría reproducir viejos esquemas de desarrollo; sería condenar a los campesinos a vivir situaciones de continúo deterioro.
A la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional le interesa también, sin menoscabo alguno de encender y fortalecer el nuevo ejido y en las condiciones actuales también nuevos, el proceso de inversión, que a la vez es también defensa del ejido, de inversión en el campo; sin su desarrollo, sin el desarrollo del ejido, sería imposible superar tanto los niveles de atraso y los desequilibrios dejados por décadas de crisis. Pero no creemos que esto pueda conseguirse arriesgando peligrosamente al ejido, desconociendo situaciones que podrían llevar a su eventual desaparición. Sobre todo en lo que se refiere a la participación de las tierras ejidales de uso común con las sociedades mercantiles.
El proceso de capitalización debe ser regulado, la iniciativa de Ley Agraria lo puede permitir, pero creemos que la participación de las tierras del ejido en las sociedades productoras rurales, debe significar el fortalecimiento de todos los socios, de ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y, desde luego, de personas físicas o morales, que aporten capital o tecnología.
Nos interesa que se promueva el desarrollo integral de la sociedad rural, pero estableciendo a fin de cuentas garantías más precisas, más confiables para los propios campesinos.
En la modificación del artículo 75, a nuestro juicio, debe definirse la orientación política más cabal de la Ley Agraria. Por eso y para eso haremos una propuesta de modificación, como planteamos en Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales: o una ley flexible que permita la asociación productiva, la democracia en los ejidos y la capitalización del campo, o una ley flexible que permita el despojo, la desaparición de los ejidos y el acaparamiento excesivo de tierras.
Nosotros lo advertimos desde un principio. La ley contiene elementos importantes para cambiar positivamente las condiciones del campo, de ejidatarios y comuneros; sin embargo, la indefinición, imprecisión o excesiva permisidad de su articulado puede desviar sus propósitos originales y, en lugar de propiciar la asociación productiva y elevar el nivel de vida de los
campesinos, generar formas perversas de despojo, de latifundismo o de una nueva miseria, quizá más atroz que la que se pretende combatir.
El artículo 75 en su redacción vigente, abre las puertas para que el ejido transmita el dominio de las tierras de uso común a personas, sociedades mercantiles o civiles sin condicionalidad alguna, lo que significaría que el ejido dejara de tener la base territorial de existencia colectiva.
Consideramos que esto es una gran inconsistencia de la Ley Agraria, si no se introduce una prudente, aceptable modificación. No tendría caso establecer tierras para el asentamiento humano de uso común y parcelas si se permitiera, sin regulación, que el núcleo comunitario del ejido, las tierras de uso común, puedan ser aportadas a terceros.
Por eso consideramos que en el artículo 75 se define categóricamente que para poder transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles, es necesario condicionarlo, cuando menos a un aspecto: en los casos de manifiesta utilidad probada para el núcleo de población ejidal.
No tendría gran importancia el que inconsistencias jurídicas o incongruencia política, se dieran en una ley. Seguramente a juicio de muchos ya se han presentado formalmente. Pero cuando ésas atentan contra las bases territoriales de la existencia del ejido en cuanto colectividad, la ley debería preverlas.
El ejido no sólo es una forma de tenencia de la tierra, sino una forma social y cultural, económica y productiva. Las tierras de uso común garantizan precisamente formas colectivas de explotación de la tierra o formas comunitarias de producción. ¡Permitir que el ejido transmita el dominio de estas tierras, si normatividad, evaluación y asesoramiento de los órganos responsables de la administración, sería arriesgar la propuesta política de desarrollo rural de cambio.
(Desorden.)
Yo creo que habrá comprensión para pedir un tiempo muy corto, a fin de concluir... dado que es muy importante lo que estamos debatiendo y tratamos en este caso de encontrar probablemente una propuesta que sea aceptable por todos.
Muchas gracias por su comprensión.
(Desorden.)
No aceptaremos por ningún motivo establecer artículos lesivos a la existencia comunitaria del ejido. No nos negamos a que participen en sociedades mercantiles, pero sin que lo hagan arriesgando su patrimonio comunitario.
La fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, propone modificar el artículo 75 en el párrafo primero y en la fracción II. Es necesario condicionar en todo caso la transmisión del dominio de las tierras de uso común, a la utilidad que representa para el núcleo ejidal.
Proponemos un texto que permita consensos y concite aprobación. Eso ahora hay que lograrlo, para defender ahora mismo el interés de ejidatarios y comuneros. No después.
También proponemos someter los proyectos de desarrollo y las estructuras sociales al dictamen técnico de la Procuraduría Agraria, a fin de que los intereses de los ejidos sean protegidos; deben existir valoraciones técnicas, legales y de oportunidad para que el ejido tome las decisiones, a fin de transmitir el uso de la tierra. Sería peligroso que se hiciera en asambleas ejidales desinformadas o manejadas con intereses malsanos.
En consideración a las razones expuestas, proponemos el siguiente texto.
Artículo 75 modificado, según la propuesta que estamos sometiendo a la consideración de ustedes, compañeras y compañeros. Dice así el texto:
"Artículo 75. En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal - agregado - éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento.
1o. La aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley.
2o. Se agrega. Texto nuevo completamente. El proyecto de desarrollo y de escritura social respectivos, serán sometidos a la opinión de la Procuraduría Agraria, la que habrá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan. Esta opinión deberá ser emitida en un término no mayor a 30 días hábiles, para
ser consideradas por la asamblea al adoptar la resolución correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de que para los efectos de esta fracción el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que considere pertinentes.
3o. En la asamblea que resuelve la aportación de las tierras a la sociedad, se determinará si las acciones o partes sociales de la sociedad corresponden al núcleo de población ejidal o a los ejidatarios individualmente, considerados de acuerdo con la proporción que les corresponda, según sus derechos sobre las tierras aportadas.
4o. El valor de las suscripciones de las acciones o partes sociales que correspondan al ejido o a los ejidatarios por la aportación de sus tierras, deberá ser por lo menos igual al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacional o cualquier institución de crédito.
Las sociedades que conforme a este artículo se constituyan deberán ajustarse a las disposiciones previstas en el Título Sexto de la presente ley. En las sociedades que se constituyan podrán admitirse nuevos socios que aporten capital. En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población ejidal y los ejidatarios, de acuerdo a su participación en el capital social, tendrán preferencia respecto de los demás socios para recibir tierra en pago de lo que les corresponde en el haber social."
Les doy muy cumplidas gracias por su atención y por su generosidad al escuchar esta propuesta. Dejamos a la Secretaría el texto de la misma. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Muchas gracias, diputado Terrazas.
Tienen la palabra el señor diputado Pedro Ojeda Paullada.
El diputado Pedro Ojeda Paullada: - Con su permiso, señor Presidente; honorable asamblea:
Hemos tenido el honor, la ocasión de participar en un debate de la mayor importancia, en el cual se han planteado las preocupaciones legítimas de ustedes; nosotros, como representantes de la nación, hemos recogido, para reglamentar la reciente reforma de una parte del artículo 27 constitucional, que es la relativa a la tenencia de la tierra y la organización de su explotación.
Partimos de una iniciativa, realizamos un dictamen, pero teníamos muy fresco, sin duda, el recuerdo vigoroso de lo que hicimos en el período ordinario, cuando resumimos en un esfuerzo colectivo, muy significado por su trascendencia, todo lo que a lo largo de muchos años se había venido planteando para dar este paso en la nueva etapa que se está llevando a cabo en México, no sólo en las cuestiones del campo, pero indudablemente que el campo ha sido y es y seguirá siendo, una de las cuestiones fundamentales de nuestra patria.
Se plantearon en este debate cuestiones de constitucionalidad, que por la forma como fueron tratadas demuestran el profundo interés de todos y también el esfuerzo que hizo la Comisión de Gobernación y de Puntos Constitucionales, precisamente, para estar ciertos que la iniciativa sería realmente reglamentaria de lo que habíamos aprobado como parte del Constituyente Permanente, que apenas hace unos días terminó su función en todo el ámbito nacional, con la aprobación de todas las legislaturas de los estados y la promulgación del Presidente de la República.
Y ahora, a partir de un artículo hemos repasado las cuestiones sobre que el artículo 27 constitucional otorgó la propiedad y la personalidad a los ejidos y comunidades y estableció la necesidad de reglamentar y proteger a las instituciones de nuestra patria para que puedan cumplir cabalmente sus fines.
El punto que nos ocupó estas últimas horas fue acerca de la manera como los ejidos y las comunidades pueden ejercer este dominio, esta nueva figura jurídica mexicana, que es la propiedad ejidal. Obviamente que todos con interés recordamos nuestro derecho agrario, del cual nos sentimos orgullosos y más de alguno de nosotros acudió a las nuevas instalaciones de nuestra biblioteca, donde consultamos precisamente los libros de los maestros Mendieta y Núñez, de la maestra Martha Chávez Padrón y del maestro Lemus, que por cierto se encuentra ahí a la mano.
También consultamos el diccionario jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas, para delimitar algunos conceptos y recordábamos haber atendido en nuestras aulas todo aquello que nuestros eminentes maestros nos enseñaron, viendo con ello con mayor claridad y precisión la diferencia entre lo que decía el artículo 27 y lo que dice la actual versión del mismo, la reforma que nosotros aprobamos.
También vimos que en los debates y en las reuniones que tuvimos en la Comisión Dictaminadora la preocupación de todos los representantes de todos los partidos para que hubiera equidad, para que hubiera garantías de que las decisiones de los campesinos, dueños de los ejidos y de las comunidades, tuvieran esa protección y esa adecuada regulación.
Por eso nos parece muy constructiva la propuesta que acabamos de escuchar, de que el artículo encabece diciendo que en los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles.
También tomamos como una buena sugerencia producto de un esfuerzo colectivo que presenta el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, la necesidad de que el proyecto de desarrollo, la escritura social y todo lo relativo, sean sometidos a la opinión de la Procuraduría Agraria, para que ésta apoye en sus estudios y análisis los trabajos correspondientes y que la asamblea pueda tener los mejores elementos de juicio para decidir lo que corresponda.
Ahora nosotros, la representación priísta, quiere sumar a esto otros aspectos para ampliar esa protección y por eso estamos sugiriendo una nueva fracción V que diga: "cuando participen socios ajenos al ejido, que éste o los ejidatarios en su caso, tendrán el derecho irrenunciable de designar un comisario que informe directamente a la asamblea del ejido con las funciones que sobre la vigilancia de las sociedades prevé la Ley General de Sociedades Mercantiles y si el ejido o los ejidatarios no designaren comisario, la Procuraduría Agraria bajo su responsabilidad deberá hacerlo."
He aquí pues la presencia de esa institución que incluímos en la iniciativa de reformas al 27, para que la Procuraduría Agraria cumpla un papel específico, tanto en el análisis y la ponderación del proyecto correspondiente, en el que se verifique la certidumbre de los elementos objetivos, para que exista un aprovechamiento racional y sostenido de los recursos, como de su debida realización a través de una función como comisario y desde luego como un vigilante riguroso del cumplimiento de los compromisos de las partes.
También quisiéramos agregar en la parte final, cuando se habla de los casos de liquidación, que habrá la estricta vigilancia de la Procuraduría Agraria y que habrá preferencia de los ejidatarios en cualquier cuestión relacionada con sus terrenos.
Dejo aquí, apoyada por varios compañeros diputados de la fracción priísta, esta propuesta para su consideración, esperando que con ella se amplíe y se clarifique la protección que la ley da y la regulación correspondiente, para mejor logro de los objetivos sociales que tiene el uso adecuado de los bienes de los ejidos y de las comunidades. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Muchas gracias, señor diputado Ojeda.
RECESO
El Presidente (a las 3.10 horas): - Se abre un receso y se reiniciarán los trabajos un poco más tarde el día de hoy, a las 11.00 horas y evidentemente de la puntualidad con que empecemos, de ella dependerá el buen desarrollo de lo que todavía tenemos por delante. Muchas gracias.
CAPITULO III
El Presidente (a las 12.35 horas): Se reanuda la Sesión.
Tienen la palabra el diputado Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista, quien hablará del Capítulo III y otros del Título Tercero.
El diputado Jorge Tovar Montañez: - Señor Presidente; señoras y señores diputados:
No es saludable que nosotros dejemos pasar los hechos sin externar nuestros juicios sobre ellos. Ayer durante toda la jornada vespertina y por la noche y hasta la madrugada, fuimos testigos, más que actores, la mayoría de nosotros, de un muy interesante debate jurídico, pero eso debemos valorarlo.
Para nosotros la sesión de ayer no se salvó, desde el punto de vista del debate legislativo, el muy interesante, apasionante debate jurídico, claro, nos recordó que hay aquí en la Cámara de Diputados, abogados de gran calidad, jurista de gran prestigio, de gran talento. Pero si nos preguntamos acerca de las aportaciones para el debate legislativo para aclarar las posiciones de cada partido, la conclusión es que no fue así.
Pensamos que, fundamentalmente para los abogados, para los interesados, en el debate jurídico, en la técnica jurídica y hasta en la esgrima jurídica, como ha dicho un compañero, de veras que es apasionante, pero no hay ninguna aportación. ¿Qué va a suceder desde el punto de vista del debate jurídico de ayer?
Va a suceder que posiblemente la mayoría parlamentaria en esta Cámara apruebe el proyecto de ley sin modificaciones sustanciales, a pesar de que en las últimas intervenciones de la madrugada, alguien vino, compañeros diputados, a tratar de proponer o propusieron algunas puntualizaciones. Para nosotros, en esencia, el artículo 75 no cambia, mantiene su esencia, la misma posición política frente al problema agrario de México y, posiblemente, por lo mismo, aprobemos o apruebe la mayoría una contradicción constitucional o un hecho anticonstitucional, me refiero a una disposición que va a resultar contra el artículo 27 anticonstitucional y se puede ir así la ley.
Y puede ser que más adelante, con el tiempo para rectificar ese error jurídico, se tenga que modificar o quieran modificar el artículo 27 constitucional, para que no exista esa aberración, pero tampoco cambia la esencia de los problemas. No ha habido una variación en las posiciones de las distintas fracciones, no ha variado la posición del Partido Revolucionario Institucional, ni tampoco hay una variante en las posición del Partido de Acción Nacional sigue habiendo para nosotros coincidencias de formas y de fondo, entre los planteamientos de los diputados del Partido Revolucionario Institucional y los diputados del Partido de Acción Nacional, fundamentalmente.
Y podríamos ya empezar a hacer un balance de lo que se ha venido debatiendo aquí, cuál es el fondo de las posiciones, los que hay en el fondo de los planteamientos de los distintos partidos.
¿Qué es por una parte lo que ha venido a decir el partido Revolucionario Institucional? Que en nombre de la libertad, en nombre o en atención a querer rectificar errores, ahora se propone una serie de cambio que tratan, tienden a, dicen, democratizar la vida en el campo, a dar libertad a los hombres del campo, a elevar la productividad etcétera. Esa ha sido la esencia de los planteamientos del Partido Revolucionario Institucional.
¿Y cuál ha sido la esencia de los planteamientos del Partido de Acción Nacional? No muy diversos de los de los diputados del Partido Revolucionario Institucional. En nombre de la libertad han dicho los compañeros de Acción Nacional, en nombre de la democracia, tienen que hacerse una serie de cambios, en nombre de la productividad. No hay diferencia esencial entre los dos discursos, como se dice hoy; no hay una diferencia esencial. Hay una diferencia esencial. Hay una diferencia de carácter político, eso sí.
Es penoso, como quiera que se vea este asunto, es penoso, resulta penoso escuchar aquí a los compañeros del Partido Revolucionario Institucional venir a hacer crítica de la situación del campo, cuando de alguna manera quienes dicen eso son partícipes, en partes, no en lo individual, sino como partido político, como corriente política en México, en parte responsables de la situación del campo.
Es penoso escuchar esa autoconfesión y aunque sabemos que muchos priístas, mucha gente, sus dirigentes, han hecho esfuerzos por modificar la situación del hombre del campo, me refiero a compañeros del Partido Revolucionario Institucional. Lo fundamental es que nunca hubo la energía política, la decisión política de las fuerzas del Partido Revolucionario Institucional para lograr esos cambios, sino que se sirvieron de esos errores y ahora no se vale, no es congruente desde el punto de vista de la moral política, que ahora vengan a criticar una situación en donde ellos tuvieron responsabilidad.
Pero lo más penoso es que ahora toman argumentos prestados que no estaba en el discurso del Partido Revolucionario Institucional anteriormente, discursos prestados del Partido Acción Nacional, el discurso ajeno. ¿Qué dice el Partido Acción Nacional? Y lo escuchamos reiterativamente ayer, una alusión constante a la libertad del hombre, como un requisito fundamental de la condición humana, la libertad, así lo han planteado ellos, aunque no tienen mucho contenido cuando trata de desarrollar ese concepto de la libertad humana. Sí, claro, mencionan libertad para disponer, para elegir, para poder lograr el ser, las cualidades humanas intrínsecas.
Pero luego pasan a hablar de una libertad fundamentalmente económica; se gasta muy pronto ese concepto de la libertad que ha manejado aquí el Partido Acción Nacional. Pero además y hemos escuchado exclamaciones fuertes en el sentido, de parte del Partido Acción Nacional, decir que por qué no van a tener derecho los campesinos de hacer lo que quieran con sus tierras. Así entendida la libertad es entendible como una libertad irrestricta, sin limitaciones, pero siguiendo por ese camino significaría que la libertad consiste en hacer lo que uno quiera con su vida, con su existencia y eso es falso. Todos entendemos que la libertad tiene límites; la libertad no termina en el individuo, porque nuestra existencia, nuestros actos forzosamente por necesidad repercuten en los demás. Sin embargo, sigue habiendo individuos que dicen que pueden hacer lo que quieran con sus vidas, con sus existencias, y eso lo rechazamos todos, toda la gente.
Me acaban de pasar una tarjeta roja, quiero recordar que, de acuerdo con las pláticas de nuestros coordinadores, nuestra intervención tiene un límite no de 10 minutos, un límite mayor, además porque nosotros hemos hecho pocas intervenciones y hemos preferido concentrar nuestro trabajo haciendo alusión a varios artículos, por lo tanto voy a continuar.
Bien, entonces voy a terminar esto que estaba afirmando, la libertad y esto es un concepto que se deriva de nuestra Constitución, de nuestra historia; la libertad no puede terminar tampoco en aquello de no afectar al prójimo, al vecino, a un tercero, hablando en términos jurídicos. Tampoco termina ahí el concepto de libertad. El concepto de libertad termina cuando nosotros actuamos de manera que no se lesione a la sociedad en su conjunto, por eso rechazamos esas afirmaciones que han hecho los diputados del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional.
Y pasando, como ustedes lo piden, al tema, por supuesto que está ligado, en lo que está a debate.
Yo voy a hacer referencia muy general a una serie de artículos que están en el Capítulo II y en los restantes del Título Tercero.
Efectivamente, ¿qué es lo que se capta, qué es lo que se deduce de todo este planteamiento de modificaciones? Exactamente una "preocupación", un deseo muy, una intención muy intensa de marcar o de referirse a la libertad, pero una libertad a ultranza. No se le quiere poner límites a la libertad para hacer lo que se quiera con la tierra, comprarla, venderla, trasladarla, una libertad agresiva que incluso cuando se refiere a la familia, está atentando hasta con un principio constitucional, con otro principio constitucional en el artículo 3o, pone a la familia, pone a la esposa, pone a los hijos en un mismo nivel frente a otras personas que deseen adquirir la propiedad de la parcela y eso es una agresión salvaje, salvaje, de carácter capitalista. No es posible poner a la familia en una igualdad de circunstancias para que pelee, junto con otros solicitantes, el derecho a heredar el derecho parcelario.
Ahí está la libertad a ultranza, la libertad que nosotros, el tipo de libertad que nosotros rechazamos. Hay una desesperación en este proyecto de ley por poner en el mercado en la corriente del mercado, toda la tierra sin limitación de ningún tipo. Parece que el temor es que quede algún renglón, algún aspecto de la propiedad protegida para que no vaya al mercado. Parece que es la intención contraria y culmina esta serie de afirmaciones en el Capítulo V, cuando se habla de las comunidades agrarias.
Hay, hay sí un camino de ida, para que la comunidad pase a ser ejido y para que después se privatice, pero no hay un camino de regreso.
Entonces, compañeras y compañeros, si entráramos al tema, tendríamos que discutir artículo por artículo y ustedes tampoco lo van a querer.
Por lo tanto, voy a dar fin a mi intervención y voy a hacer entrega aquí a los compañeros secretarios de las propuestas concretas de modificaciones a artículos que van del 79 al 104 que abarca el resto del Título Tercero. Gracias.
El Presidente: - Muchas gracias, diputado Jorge Tovar Montañez.
Tienen la palabra el diputado Demetrio Hernández.
El diputado José Guadalupe Enríquez Magaña (desde su curul): - Señor Presidente, pido la palabra para hechos.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado José Guadalupe Enríquez Magaña, para hechos.
El diputado José Guadalupe Enríquez Magaña: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
He solicitado el uso de la palabra para hechos, porque estimo que la iniciativa que la respuesta a una inquietud, a una exigencia que los campesinos mexicanos han venido formulando desde hace muchos años.
Y la libertad estimamos que no es patrimonio de ninguno de los partidos políticos mexicanos. La libertad es un derecho que debemos respetar a todos los campesinos mexicanos. A nadie escapa que el problema del campo sigue siendo uno de los más importantes de México y por ello estimamos que debemos ser los propios campesinos mexicanos los que decidan su forma de organizarse para producir mejor y lograr la autosuficiencia en alimentos para el pueblo de México.
Estimamos que no es justo que se adelanten definiciones, que se piense que necesariamente como consecuencia de esta iniciativa que se
debate, se piense que el campesino va a vender sus tierras; por lo contrario, pensamos que las reformas constitucionales que aquí han sido aprobadas, así como la iniciativa que propone la Ley Agraria que se discute, como resultado repito, de una larga lucha del pueblo en que los campesinos con mucha razón venían exigiendo más justicia y libertad, permitirá pues que los propios campesinos decidan su vida, decidan su futuro y estoy seguro que lo harán buscando los mejores caminos para el fortalecimiento del propio campesino mexicano y de su familia.
Por otro lado, pensamos que la iniciativa significa un adelanto muy importante; significa que avanzamos no solamente en la normatividad para que el campesino viva mejor, sino que le estamos dando respuesta a una vieja lucha campesina en México: mayor justicia y libertad para todos los campesinos mexicanos.
Por eso estimo y solicito que dejemos a los campesinos que sean ellos los que decidan la mejor forma de vivir y de fortalecer para producir más alimentos para el pueblo todo de México. Muchas gracias.
El Presidente: - Para hechos, tienen la palabra el diputado Juan Cárdenas García del Partido Popular Socialista.
El diputado Juan Jacinto Cárdenas García: - Con su permiso, señor Presidente.
Hay una reiterada afirmación de parte de quienes quieren que se apruebe esta iniciativa; de que se garantiza, se otorga la libertad a los campesinos para decidir el destino de su parcela. Han estado reiterando que el campesino no va a vender su tierra.
El Partido Popular Socialista insiste, una vez más, en que no se trata de la libertad por la libertad misma, se trata de la enconada lucha económica que se da a todos los niveles, en todos los órdenes y en el campo, sobre todo.
Es cierto, el campesino mexicano ama su tierra, hace todo lo posible por hacerla producir, no la quiere abandonar. Pero, ¿por qué hemos observado en las últimas décadas un enorme proceso de abandono y de rentismo en el campo? Pero no se trata de la libertad que pregonan tanto, una libertad en abstracto, sino se trata de la situación económica que impele a los campesinos a abandonar su tierra.
Nosotros estamos seguros de que si la Reforma Agraria hubiera pasado a la etapa de otorgar créditos baratos, oportunos, asistencia técnica a los campesinos, no estaríamos hablando del enorme flujo de campesinos que abandonan su parcela ejidal para venir a engrosar las colonias marginadas de las grandes ciudades. Por eso rechazamos una vez más de que el campesino goce de absoluta libertad. ¿Cuál libertad en este sistema capitalista en el que cualquier problema lo tiene que solucionar desde el punto económico y que es lo que lo obliga a vender sus tierras?
Ahora se dice que ha alcanzado mayoría de edad, que hay que tratarlo así. Ya en otra ocasión hemos dicho que no se trata tampoco de mayorías o minorías de edad; se trata tampoco de mayorías o minorías de edad; se trata de los problemas profundamente económicos que tiene que resolver el campesinado.
Ahora bien, se dice que va a tener libertad para organizarse por sí mismo. Hay una condición que hemos venido reiterando, un campesino sin crédito, tierras ejidales sin crédito, son campesinos que abandonan la tierra, son tierras sin cultivo y abandonadas. Por eso no podemos aceptar la concepción que se maneja de la libertad. No hay libertad en este sistema cuando los campesinos se debaten en la miseria y hablamos de los ejidos de tierra de temporal, hablamos de los ejidos que son la gran mayoría, que tiene problemas económicos. No hablamos de los ejidos ricos que ahora son el principal objetivo de las empresas transnacionales. Entonces una vez más rechazamos esa concepción; no se trata de ese tipo de libertad, sino de la lucha económica que de manera desigual tienen que librar los campesinos. Gracias.
El Presidente: - Tienen la palabra Javier Barrios.
El diputado Javier Barrios González: - Con su venia, señor Presidente; honorables señores diputados:
Este ejidatario, ha sido comisariado ejidal. Tengo 57 años de edad y he vivido toda mi vida en el campo.
Quiero manifestarles que no estamos con quien ha hecho uso de la palabra, el compañero diputado que nos antecedió. Los campesinos probablemente no hemos sido, muchos no hemos podido ni hemos tenido la oportunidad ni el acceso de ir a las universidades; pero no somos tontos, ni somos torpes, ni somos menores de edad, ni somos minusválidos.
Sabemos que la tierra es nuestro patrimonio, que es fundamento de nuestra vida misma. Que con
ella laborándola podemos darle satisfactores a nuestra familia. Que nosotros jamás venderemos la tierra, porque la tierra representa para nosotros la historia misma de México, pero también nuestra forma de ser y nuestros sentimientos más acendrados hacia la patria.
Por ello, creemos que con la nueva Ley Agraria tenemos mayores posibilidades de libertad; libertad para determinar nuestra forma de vida, nuestra forma de producción, la forma en que nosotros nos vamos a comportar ante los nuevos retos de la historia, en que la historia nos pone.
En este mundo que se transforma todos los días, nosotros queremos manifestar que queremos cambiar, que si tenemos más de ocho décadas no podemos conservar el tabú de no cambiar. Una Revolución que no cambia, que no se transforma, muere, se hace esclerótica.
Nosotros los campesinos deseamos seguir adelante. Seguir adelante con nuevas formas de producción. Queremos el apoyo del gobierno de la República, el apoyo y el estímulo de quienes son consumidores, de quienes hacen posible que comprando nuestros productos podamos tener también los recursos para cubrir otras necesidades ingentes.
Nosotros queremos la tierra, porque la amamos profundamente. Porque ahí están nuestras raíces de siglos. Porque nuestro ancestros pertenecen a la tierra misma.
Por ello, no estamos de acuerdo con lo que aquí se expresa; lo que se ha expresado. Reiteramos con todo respeto que nos dejen a los campesinos determinar por nosotros mismos. Respetamos a este honorable Congreso porque se esfuerza, piensa y trata de ayudarnos para ser mejores. Pero dennos la oportunidad a los campesinos de cambiar y de transformarnos.
¡No vamos a vender, porque la tierra es nuestro más grande patrimonio que nos heredara la Revolución! Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Gracias, diputado Javier Barrios.
Tienen la palabra el diputado Demetrio Hernández, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
El diputado Demetrio Hernández Pérez: - Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
Quiero ser muy concreto. No vengo a hacer alarde de la retórica política y filosófica que muchos compañeros afortunadamente tienen en esta tribuna, quiero remitirme específicamente a la justeza y a los hechos que avalan la siguiente propuesta, con relación al artículo 91 de la ley que nos ocupa, la cual habla de las formas y los modos de expropiación de la tierra.
A este artículo la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista le ha puesto especial énfasis, ya que no encontrábamos una certidumbre en cuanto a la indemnización de los terrenos expropiados. Para tal efecto, proponemos que el artículo 91 quede como sigue:
"La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados". Aquí vienen la propuesta en el caso de la fracción V del artículo anterior, que es le artículo 90 y que se refiere específicamente a la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural. "Para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población".
Y siguen los dos párrafos siguientes como estaban.
Con esta propuesta que vamos a dejar a la Secretaría, pensamos nosotros que debe dar certidumbre jurídica en los casos de expropiación de la tierra urbana y rural.
Esta es la propuesta del Partido del Frente Cardenista que por mi conducto pone a disposición para lo conducente en la Secretaría. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)
El Presidente: - Gracias, diputado.
Tienen la palabra el diputado Othón Salazar Ramírez.
El diputado Othón Salazar Ramírez: - Señor Presidente; señoras diputadas, señores diputados:
Vengo a la tribuna a exponer ponderaciones que para el Partido de la Revolución Democrática tienen una enorme importancia, tratándose de las comunidades.
Se ha dicho en esta sala y por distintos medios, que las comunidades indígenas quedan protegidas e incluso más protegidas que los ejidos y que se ha creado un estado excepcionalmente favorable para las comunidades. Nosotros discrepamos de estos señalamientos, aunque en el proyecto de ley se reconocen y precisan los conceptos de comunidad, procedimientos para su constitución, personalidad jurídica, autoridades y asamblea.
En el artículo 96, fracción III, se señala que las tierras comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables. En ese mismo artículo esas disposiciones se contradicen al introducir la salvedad de que pueden ser aportadas, cedidas, según el artículo 97, al que se remiten a una sociedad.
En el artículo 98, se define la comunidad como el estado individual de los comuneros; este contrasentido no sólo es jurídico, sino también histórico. Los pueblos durante milenos han constituido lazos de verdadera solidaridad comunitaria, los comuneros existen porque existe la comunidad y no como absurdamente se pretende que la comunidad sea un condominio, una suma de individuos.
Compañeros diputados: quisiera agregar algo. En mi partido nos atenemos a este criterio fundamental, las comunidades indígenas, según puede comprenderlo todo el que haya tenido ocasión de convivir con los indios de México, ocupa la última escala de los índices de bienestar social; la última escala desde el punto de vista del ejercicio de sus libertades públicas; la última escala en todo y el Partido Revolucionario de los Trabajadores, el Partido de la Revolución Democrática, las fuerzas avanzadas del país, no ven otra salida a los grandes problemas que aquejan la vida de los indios de México, que una nueva transformación revolucionaria, la que cale en las raíces que explican el estado de postración social en que se encuentran los indios.
Y en el proyecto de dictamen que nos ocupa, hay artículos que indudablemente abren las puertas para que los bienes, las propiedades raíces, por decirlo así, la sociedad comunal de los indios, pueda ser acaparada por el poder del capital.
En la montaña de Guerrero, los rapamontes hacen destrozos de los bienes de nuestros pueblos. Una carreterita, una escuela, cualquier cosa funciona como engaño a los indios, para aprovecharse de la riqueza de sus bosques.
Con ley y sin ley, con reformas y sin reformas, yo puedo afirmar aquí que uno de los grandes cambios que los indios de México necesitamos, no depende de cambios de orden jurídico, no los menospreciemos, pero estaríamos peor que como estamos si nos atuviéramos a que nuestra suerte cambiara, en vista de cambios de orden jurídico.
Las causas de las desdichas de mis hermanos de raza, los indios, de México, tienen sus raíces en el sistema de explotación que vive nuestro país.
Por eso las salidas que cambiarán algún día su suerte, la suerte de los indios, está ligada a la profundidad que adquiera el movimiento revolucionario en México.
Traigo dos proposiciones precedidas de breves consideraciones que quiero leer. El Partido de la Revolución Democrática propone modificaciones sustanciales a los artículos 97 y 98 del proyecto de dictamen que han presentado las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria. En primer lugar, no considera el Partido de la Revolución Democrática conveniente legalizar la posibilidad de que la asamblea de las comunidades pueda decidir, trasmitir el dominio de áreas de uso común a las sociedades civiles o mercantiles que el propio artículo autoriza crear.
Ya se ha discutido bastante en esta tribuna la razón de nuestra posición. La conversión de áreas de dominio común a propiedades sociedades mercantiles, afecta toda posibilidad de supervivencia de las comunidades, como ocurre con el contenido de la ley en el artículo 75, para el caso de los ejidos. El texto que proponemos es el siguiente:
"Artículo 97. La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en distintas porciones según distintas finalidades y la organización para el aprovechamiento de sus bienes; podrá asociarse con terceros para la explotación de sus bienes."
La segunda proposición que hacemos se refiere a la definición del integrante de la comunidad, pues sólo ellos tendrán, en nuestra propuesta, derecho a las tierras de repartimiento de la comunidad.
Proponemos que sólo los campesinos que siendo originarios o vecinos de una comunidad con residencia mínima de cinco años haya sido reconocidos como comuneros, según los usos y costumbres de la comunidad.
Rechazamos el texto del proyecto de dictamen que deja más, muchos más abierta la puerta de la definición de comunero. Nuestra propuesta es la siguiente:
"Artículo 98. Sólo los miembros de la comunidad tendrán derecho a las tierras de repartimiento que les corresponda y a disfrutar de los bienes de uso común. Se considerará como integrante de una comunidad al campesino que siendo originario o vecino en ella, con residencia mínima de cinco años, haya sido reconocido como comunero, según los usos y costumbres de la comunidad."
Con mi firma y el nombre del Partido de la Revolución Democrática lo entrego a la Secretaría.
El Presidente: - Gracias, diputado Othón Salazar Ramírez.
Se les recuerda a los diputados que ya estamos en el debate del Capítulo IV del Título Tercero que comprende los artículos comprendidos del 90 al 94 de la ley a discusión.
Tienen la palabra la diputada Ana Teresa Aranda Orozco, del Partido Acción Nacional.
El diputada Ana Teresa Aranda Orozco: - Señor Presidente; señoras y señores legisladores:
En Acción Nacional consideramos a la justicia como una atribución primaria del Estado; la honesta, objetiva y fecunda aplicación de este valor, es la mejor garantía de este valor, es la mejor garantía que puede otorgarse a los ciudadanos en el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana y de las comunidades naturales; es demanda de justicia condición necesaria de la armonía social y del bien común.
Para hacer realidad ese principio, es que hemos pugnado por actualizar y perfeccionar los ordenamientos legales, ése es el propósito de todas nuestras propuestas y, concretamente, de las que hacemos con respecto a los artículos 91 y 94 del dictamen en comento y que se refieren a la expropiación de predios ejidales.
Creemos que la expropiación, debe tramitarse ante la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y no ante la Secretaría de la Reforma Agraria, para hacer efectiva en su caso la intervención de la Procuraduría Agraria en la defensa de los afectados, lo que difícilmente ocurrirá en los términos de la iniciativa, toda vez que dicha procuraduría se considera en el artículo 31 como un organismo sectorizado de la Secretaría de la Reforma Agraria.
Asimismo, se propone actualizar el monto de la indemnización al efectuarse el pago de ésta, pues es frecuente que transcurran varios años desde su determinación.
Proponemos también que el artículo de referencia disponga que el decreto presidencia expropiatorio se notifique personalmente a los titulares de derechos que se afecten, dado que con mucha frecuencia el afectado es el último en enterarse.
Son de todos conocidos la enorme cantidad de casos en los que el ejidatario es despojado de su tierra por supuestas causas de utilidad pública, que luego resultan no ser tales, destinándose, como reza el dictamen, a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo.
La iniciativa, en su artículo 94, prevé que en este caso el Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión de los bienes expropiados y opere la incorporación de éstos a su patrimonio.
Es a todas luces que si el ejidatario perdió su tierra, no se le conceda, en primer término, la posibilidad de reclamarla para sí y sólo si esto no sucede en el plazo fijado, pueda el Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercer las facultades concedidas en este artículo.
Procederé a dar lectura a las proposiciones para modificar y adicionar los artículos 91 y 94, para quedar en lo conducente en los términos siguientes:
"Artículo 91. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por conducto de la Procuraduría Agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial, que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización, determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes al ser expropiados, se actualizará mediante la aplicación del incremento registrado por el índice general de precios al consumidor que elabora el Banco de México, durante el lapso transcurrido desde la determinación del monto de la indemnización, hasta el mes anterior del pago.
El decreto presidencial deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y se notificará la expropiación al núcleo de población, así como a los titulares de derecho que se afecten.
En el segundo párrafo, la propuesta es la siguiente:
Los predios objetivo de la expropiación sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, o en su defecto mediante garantía suficiente, salvo que se haya impugnado el acto en los términos de ley.
Con respecto al artículo 94, nuestra propuesta pretende:
Cuando los bienes expropiados se destinan a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el núcleo de población ejidal podrá reclamar la reinversión de los bienes expropiados. En caso de que el núcleo de población no reclame la reversión en un plazo de seis meses a partir de que tuviere derecho para ello, el Fondo Nacional de Ejidal podrá reclamar la reversión de dichos bienes.
Está firmada por mi compañera diputada Patricia Terrazas Allen y por una servidora.
Voy a dejar en la secretaría sendas propuestas, que seguramente este pleno votará a favor, si el propósito que anima a esta ley, es realmente hacer asequible al campesino la justicia social. Por su atención, gracias.
El Presidente: - Gracias. diputada Ana María Teresa Aranda Orozco.
Tienen la palabra el diputado José de Jesús Berrospe Díaz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
El diputado José de Jesús Berrospe Díaz: - Con su permiso, señor Presidente; honorable asamblea:
Me toca en esta ocasión que hago uso de esta tribuna, hablar acerca de un artículo que está comprendiendo dentro del Capítulo IV del Título Tercero de la ley que se comenta.
Es indudable que la discusión de esta ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, ha sido y es de gran interés para todos y cada uno de los legisladores, sin importar el partido que representemos, porque sabemos que va de por medio de nuestra decisiones y de nuestras opiniones el bienestar de los campesinos de nuestro pueblo mexicano.
Por esa razón, nuestro partido, el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, a través de su fracción parlamentaria, con el fin de proteger el patrimonio ejidal y evitar los abusos en el proceso expropiatorio del que ya han hablado algunos compañeros diputados, así como del pago correspondiente de dicha expropiación, nuestro partido propone una modificación al artículo 92 de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional.
Tanto en la iniciativa que envía el señor Presidente de la República, como en el dictamen presentado ante esta Cámara, el texto dice lo siguiente:
"Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras, aduciendo que, respecto a las mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueben dicha ocupación.
La razón de que nuestra fracción formule esta propuesta, es porque pretendemos que se elimine la posibilidad de que por la vía de una asamblea exclusivamente, se pueda aprobar la ocupación apresurada de predios ejidales sin la expropiación legal.
Por esta razón proponemos que el texto del artículo 92 de esta ley en discusión, quede como sigue:
Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras, aduciendo que, con respecto a las mismas, se tramite expediente de expropiación.
Esperamos, pues, que al analizar esta concreta propuesta, los compañeros legisladores den su voto de aprobación en bien de los campesinos de México.
Dejo en la Secretaría la propuesta para su análisis y aprobación.
Palacio Legislativo, Recinto Alterno. Febrero 22 de 1992.
Compañeros diputados, gracias por su atención.
El Presidente: - Gracias, diputado. Tienen la palabra el diputado Rogelio Appel Chacón, del Partido Revolucionario Institucional. Con la intervención del diputado Rogelio terminamos el Capítulo IV.
El diputado Rogelio Appel Chacón: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y
compañeros diputados, los saludo desde esta tribuna parlamentaria.
Hoy el campo demanda libertad y justicia para todos los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios; facilidades para el acceso al capital y la tecnología.
El agro no dejará de ser una actividad sujeta a altos riesgos por mera disposición legal, sino por la optimización de sus recursos y multiplicidad de sus relaciones que en libertad incidan para minimizarlos. No entenderlo así, nos llevaría a canalizar recursos y esfuerzos de una manera poco eficiente. El campo reclama fórmulas simples y soluciones también; acordes con la lógica del genuino hombre del campo que le permitan realizar sin obstáculos su actividad en la forma que mejor que nadie él conoce. El cambio queda en manos de los campesinos, de los ejidatarios y comuneros. De ellos es la responsabilidad; el Estado los apoyará, pero no suplantará su voluntad; que nadie se etiquete esta ley. Los campesinos de México la pedimos con nuestras acciones y nuestro trabajo serio y de avanzada.
Allá en el campo, allá en el ejido, allá en la comunidad, muchos campesinos en las entidades federativas íbamos adelante de la reforma y de esta ley; teníamos asociaciones y tenemos por el capital privado de México; tenemos asociaciones en agricultura, en turismo, en pesca, en minería; en muchas actividades del desarrollo del campo.
En mi estado, en Baja California, en concreto en Ensenada, en estos momentos que estamos debatiendo esta ley, tenemos a nuestros hijos preparándose en Japón, para que aprendan a exportar los productos pesqueros de Baja California.
Y queremos decirles que en el mercado internacional de Japón, en este año dos veces nada más hemos perdido el primer lugar del mercado del erizo y son ejidatarios asociados con empresas japonesas y no hemos perdido soberanía y no hemos perdido la dignidad de los campesinos; hemos avanzado en los social y en lo económico.
El Estado mexicano recogió estas nuevas formas del trabajo en el campo. Los campesinos pidieron nuevas formas y normas para avanzar en la sociedad rural. Que quede muy claro, con estas reformas a las normas jurídicas del campo mexicano, los campesinos de México en ningún momento modificaremos nuestras conductas, nuestros valores universales; seguiremos trabajando con honestidad, con entrega, no vamos a bajar la guardia. No, compañeros diputados, con esta ley que proponemos se apruebe, quitaremos muchos nudos que estábamos teniendo y pidiendo se nos quitaran en el campo mexicano.
Por eso apoyamos esta ley agraria. Dar las normas y razones en su tiempo y a tiempo a los hombres del campo, es ponerlos en un marco legal en su rumbo y en sus opciones y sobre todo, para encontrar un espacio seguro para que lleven a caso sus esfuerzos y acciones con dignidad y legalidad y todos respetemos los principios fundamentales de los campesinos de México. Muchas gracias, compañeros y, pido que nos apoyen.
El Presidente: - Gracias, diputado Rogelio Appel Chacón.
Tienen la palabra el diputado Josafat Arquímides García Castro, del Partido de la Revolución Democrática... ¿No se encuentra?
Tienen la palabra el diputado Sergio César Jáuregui Robles, del Partido Acción Nacional.
El diputado Sergio César Jáuregui Robles: - Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
La exposición de motivos del dictamen que se analiza, establecen que la seguridad en la tenencia de la tierra arraiga a los miembros de las comunidades indígenas en sus tierras y les permite que con su trabajo conviertan a éstas en instrumentos de justicia y bienestar.
Por lo que se refiere al beneficio que se obtiene, con la seguridad en la tenencia de la tierra, ciertos estamos que se cumplirá. Pero para que realmente se convierta en instrumento de justicia, debemos velar porque los derechos de unos, como grupo indígena, no lesionen los de otros que no lo son.
Tal es el caso del segundo párrafo del artículo 103 de la iniciativa que se discute, pues si bien reconoce las distintas costumbres y usos con que se conducen los grupos indígenas, al establecer que dichos usos deben ser respetados, no por ello deben desestimarse los derechos de terceros, distintos a una etnia particular al momento de tramitarse juicio agrario alguno.
En base a esto, proponemos que se adicione el segundo párrafo del referido artículo, para quedar en los términos siguientes:
"En los juicios agrarios en que se involucren tierras de los grupos indígenas, los tribunales deberán de considerar las costumbres y uso de cada grupo, mientras no contravengan lo dispuesto por esta ley ni se afecten derechos de terceros, extraños a los grupos indígenas."
En este mismo orden de cosas y con igual sentido de que la justicia llegue por igual, de manera clara y precisa en todo el territorio nacional, proponemos que se agreguen un párrafo a lo ya dispuesto por el artículo 103, para que se utilice, además del idioma español, la lengua de los pobladores de las comunidades indígenas, a efecto de que quienes carecen de la facilidad del habla castellana, puedan de igual modo ejercitar sus derechos sin detrimento de la forma de comunicación que poseen.
El párrafo que se propone agregar, quedaría en los siguientes términos:
"Asimismo en aquellos actos y formalidades en que esta ley exija la publicidad como requisito, además del idioma castellano, se deberá utilizar el dialecto o lengua de la etnia que habite dicha comunidad."
Aprovechando este espacio y en otro orden de ideas, quiero referirme también a la figura del procurador agrario, a que hace moción el artículo 137 de la iniciativa.
Es bien sabido que el conocimiento técnico es requisito indispensable para una correcta, no sólo aplicación, sino procuración de la justicia. Por ello en las distintas áreas sociales donde se da esta actividad como en el ámbito laboral o el de protección al consumidor, por citar sólo algunos ejemplos, se establece, para desempeñar el cargo de procurador, entre otras exigencias, el de contar con título de licenciado en derecho.
Esta situación en materia agraria, reviste de la mayor importancia, habida cuenta que la defensa y protección de los derechos de los hombres del campo, requiere de una actuación ágil y eficiente que sólo se cumple si los encargados de la procuración de la justicia, cuentan, además de su buena voluntad, con los conocimientos jurídicos suficientes para llevar a feliz término sus gestiones.
Cabe abundar que el propio dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria, reconoce la validez de esta argumentación, ya que en el artículo 138 de la iniciativa, estableció como requisito para aspirar al cargo de subprocurador, el contar con títulos de licenciado en derecho.
No obstante lo anterior, no se contempla igual exigencia para llegar a ocupar el cargo de procurador, quien por sus funciones requiere, con mayor razón, de tener la cédula profesional de abogado.
En esta virtud y por elemental congruencia, que deben reunir las disposiciones que se comentan, proponemos modificar la fracción II del artículo 137 para quedar de la siguiente manera:
"El procurador agrario deberá satisfacer los siguiente requisitos: Fracción II: contar con cédulas profesional de licenciado en derecho, con experiencia mínima de cinco años en cuestiones agrarias".
Dejo en manos de la Secretaría ambas propuestas, aclarando que por lo que hace a la última de ellas, solicito que sea sometida a votación en el capítulo correspondiente, o sea, el Título Séptimo.
El Presidente: - Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Juan José Castro Justo.
El diputado Juan José Castro Justo: - Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El Capítulo V del Título Tercero de esta ley reglamenta los aspectos de la comunidad agraria y en ella se ven cuestiones de suma trascendencia para los pueblos indígenas del país, uno de ellos se establece en el artículo 100, en cuanto a que los ejidos podrán convertirse en comunidades y esto es transcendente, dado que muchos pueblos indígenas por limitaciones de ley en su tiempo, en lugar de ser reconocidos como comunidades agrarias, fueron dotados como ejidos y a la fecha muchos de ellos realizan su vida cotidiana como pueblo indígena y como comunidad agraria.
En este sentido a nombre de los diputados de mi partido, vengo solamente a proponer la adición de un párrafo a este artículo que dice: "A partir de la inscripción de la resolución respectiva en el Registro Agrario Nacional, el ejido se tendrá por legalmente transformado en comunidad", pasando el segundo párrafo a ser el tercero.
Por otro lado, el artículo 101 nos señala que las comunidades podrán convertirse en ejido y solamente deseamos hacer, proponer algunas
adiciones que den mayor protección a la comunidad en el procedimiento de esta conversión y nuestra propuesta es la siguiente:
"Artículo 101. Que las comunidades que quieren adoptar el régimen ejidal podrán hacerlo a través de su asamblea con los requisitos previstos en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley.
A partir de la resolución respectiva en el Registro Agrario Nacional, la comunidad se tendrá por legalmente transformada en ejido. Cuando los inconformes con la conversión al régimen ejidal formen un número mínimo de 20 comuneros, éstos podrán mantenerse como comunidad con las tierras que les correspondan."
La comunidad indígena y la comunidad agraria son cuestiones distintas, la comunidad agraria son los aspectos que se dan en relación a la tenencia o a la propiedad de la tierra y la comunidad indígena engloba todas las prácticas de la vida comunitaria, cultura, tradiciones, gobierno tradicional.
Por eso nosotros queremos proponer que los términos del artículo 103 sean de la siguiente manera: "Las tierras que correspondan a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades en los términos de la ley que reglamenta el artículo 4o. y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 constitucional" y pedimos que el segundo párrafo de este artículo pase a formar parte del artículo 161.
Consideramos que los pueblos indígenas tienen sobre todo una gran resistencia, la misma que se ha demostrado a lo largo de la historia, en la colonia, en el México independiente y ha preservado su patrimonio, su cultura y su tierra, y creemos que esta ley viene a ofrecer alternativas. Alternativas que vienen a fortalecer mecanismos para buscar incorporarlos al desarrollo, para combatir, como aquí se ha dicho, la pobreza extrema en que lamentablemente se encuentran los indígenas del país, los más marginados del país, los pobres entre los pobres de México.
Dejo a la Secretaría las correspondientes propuestas con las firmas de los compañeros diputados de mi partido. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Huerta.
El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara: - Con el permiso de la Presidencia:
Aun conociendo la recomendación del acuerdo parlamentario de utilizar 10 minutos, le informo que voy a hacer uso según el artículo 103 de mi derecho sobre el tiempo, por la importancia que tiene el tema que vamos a tratar.
Compañeras diputadas, compañeros diputados: iniciaré mi intervención con una cita: "La historia de México y la esencia de nuestra constitución han estado en la defensa de los derechos del pueblo y de la nación para aprovechar en su beneficio el territorio nacional y sus recursos naturales, que no es otra cosa que el espacio vital, indispensable, para sostener materialmente la dignidad y la prosperidad de los mexicanos".
El artículo 27 convence a esa historia y esa esencia constitucional. La cita es de Cuauhtémoc, en Querétaro, Querétaro, el día 5 de febrero de este año.
Bien, hoy todavía por la madrugada existía en esta Cámara un interesante debate sobre la constitucionalidad o no de la Ley Reglamentaria del 27 constitucional. El Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales culmina el debate diciendo que es en experto agrario y un regular agrario. Vendrá la Votación y ya adelantamos los resultados: "¡Aprobada!
¿Bonitas prácticas democráticas de este parlamento! Ya ni recordar las intervenciones del diputado Gortázar.
Nuestro partido, el Partido de la Revolución Democrática, ya ha fijado su posición al respecto y cito: "México aspira a una nueva constitucionalidad que depure el texto de nuestra Carta Magna de tantos parches y remiendos originados, muchas veces en el capricho sexenal y una nueva constitucionalidad que precise y amplíe los derechos de los ciudadanos, de la sociedad y de la nación; de una nueva constitucionalidad que garantice la imparcialidad de los procesos electorales, profundice la división de poderes, fortalezca al régimen federal y otorgue plena autonomía a los municipios.
Nuestro partido, el Partido de la Revolución Democrática, se propone encabezar un genuino movimiento constitucionalista que luche por la defensa de las conquistas históricas del pueblo y que movilice la conciencia cívica y las energías sociales en la prevención de nuevos retrocesos.
El nuevo constitucionalismo mexicano, deberá afirmar la vigencia de nuestras mejores tradiciones en el marco de una nueva realidad internacional para encauzar el tránsito el país hacia el Siglo XXI.
Ese constitucionalismo habrá de ser el reflejo de un nuevo pacto social, surgido de las urnas y consolidado en prácticas democráticas.
El mismo autor y la misma fecha. "
Y estas prácticas democráticas son las que desde la instalación de esta LV Legislatura permanentemente hemos estado exigiendo en esta tribuna. Inclusive hace unos días el compañero Encinas lo denunció aquí, ¡y que conste que nadie le respondió!, que "el Ejecutivo no deja legislar válgase la redundancia al Legislativo" y hoy venimos aquí justamente a exigir avanzar en esas prácticas democráticas y esperamos que no se entienda esto, como lo han calificado de fundamentalismo.
El debate sobre este tema, desde la reforma al 27 constitucional, se ha centrado sobre el futuro del campesinado. Nada más justo. Pero se ha dejado a un lado un asunto de vital importancia por las implicaciones que resultarán: su impacto en lo urbano.
Como ha dicho el maestro Antonio Azuela, cito: "Esta reforma afectará las bases jurídicas sobre las cuales se asentarán en el territorio muchos millones de mexicanos en el futuro".
Estas tendencias de desarrollo ya eran conocidas desde la exposición de motivos de la reforma al 27 y aún desde antes. Entonces es claro que las tierras ejidales y comunales que rodean a las ciudades se verán sujetas a un acelerado proceso de urbanización y se afectará su situación jurídica, entre otras tantas cosas.
Este asunto, que el de la voz señalaba desde esas fechas, desde las fechas de la reforma al 27, ha sido y es preocupación de diversas organizaciones sociales urbanas, de prestigiados intelectuales, muchos de ellos investigadores de las principales universidades del país y evidentemente de varios partidos políticos. Nos consta porque inclusive en varios foros y reuniones con compañeros diputados de otros partidos distintos al nuestro, lo hemos comentado e inclusive hemos llegado a algunas conclusiones en el marco de las comisiones de trabajo de esta Cámara.
Hoy pues vengo a esta tribuna a tratar de romper el monólogo alternado y a probar la voluntad política de esta Cámara para recoger algunas de estas preocupaciones. Preocupaciones y reflexiones que no son sólo mías, sino de la discusión colectiva de un sin número de mexicanos agrupados a través de organizaciones sociales urbanas independientes, que conforman desde hace 70 años, desde el histórico movimiento inquilinario iniciado en Veracruz y encabezado por Proal, hasta hoy la historia misma del movimiento urbano popular.
Así pues diremos que las siguientes reflexiones se encuentran contenidas en la idea Mí Colonia, Mi Ciudad, producto de la experiencia de varios años de lucha social de miles de mujeres y hombres en las colonias populares.
Bien. La oferta insuficiente de tierra barata para programas de vivienda, obliga a más de la mitad de la población a recurrir a la informalidad para acceder a un lote dónde construir su vivienda, en enormes cinturones de asentamientos irregulares, en terrenos ejidales que rodean nuestras ciudades.
Hoy en día, más de dos terceras partes del crecimiento en los centros urbanos ocupa terreno propiedad de núcleos agrarios y se calcula que más de 12 millones de personas habitan en este tipo de terreno. La información también es del maestro Azuela.
En contrapartida, al interior de nuestras ciudades principales importantes áreas dotadas con infraestructura construida a cargo de los recursos de la comunidad, permanecen baldíos, en espera de un aprovechamiento redituales. Esta situación genera graves consecuencias.
Una alta ineficiencia en la aplicación de los escasos recursos que la sociedad destina a la vivienda y al desarrollo urbano.
La exacción a los grupos más pobres de una parte considerable de su ingreso y el demérito de la calidad de vida por la insalubridad e inseguridad crecientes.
Una especulación incontrolada que repercute en el costo de los servicios y la vivienda.
El surgimiento de un malestar genuino, que se transforma en reclamo político.
El deterioro de la rectoría gubernamental y de su capacidad de respuesta a los problemas que genera la urbanización.
Aunque coordinadamente los gobiernos federal, estatales y municipales han logrado en los últimos años avances significativos en la construcción de reservas territoriales y la regularización de la tenencia de la tierra, los resultados alcanzados siguen a la zaga de la dinámica poblacional y de las expectativas ciudadanas.
Así, las metas alcanzadas en reserva, están por debajo de las previstas y la irregularidad en ejidos en vez de extinguirse se acrecienta significativamente.
Como resultado de esta situación, comienza a conformarse una legítima corriente de opinión que postula la necesidad de una reforma urbana en el marco de las modificaciones constitucionales al artículo 27 y su respectiva ley reglamentaria, centrada en el sueldo como factor estratégico para la satisfacción de las necesidades esenciales de la población en servicios básicos y vivienda y el ordenamiento urbano.
Concretamente son dos las direcciones en las que hay que actuar con energía para restituir a la propiedad del suelo la función social que consagra la Constitución: la primera, tendiente a superar la contradicción que existe entre los regímenes agrario y urbano en el desarrollo urbano nacional. La segunda, orientada a controlar en forma efectiva el uso e impedir el abuso que se hace de la propiedad privada, incorporando para ambos casos al quehacer gubernamental mecanismos que equilibren los intereses y distribuyan equitativamente costos y beneficios.
La contradicción agraria - urbana se origina en el hecho simple de que la mayoría de nuestras ciudades se encuentran rodeadas por ejidos, sujetas a dos regímenes legales de difícil coexistencia: en la persistencia del centralismo en el quehacer gubernamental y la inadecuada distribución de competencias entre los sectores agrario y urbano. En los intereses credos, producto de la urbanización, que juegan en torno a la ocupación y venta ilegal de predios ejidales.
Para superar la contradicción agraria - urbana, es necesario descentralizar en definitiva a los gobiernos locales la gestión directa del suelo urbano, de suelo ejidal, para que bajo normas mínimas federales constituyan reservas territoriales y regularicen la tenencia de la tierra en programas de mejoramiento urbano integrado, que articulen la titulación con la dotación de servicios, evidentemente con la participación y el consenso de la comunidad ejidal que se ve afectada. Deslindar en forma más congruente y operativa las competencias de los sectores agrarios y urbanos gubernamentales, responsabilizando al sector urbano del fomento y las normas de los programas y circunscribiendo al sector agrario, así como simplificar en forma radical los trámites expropiatorios.
Consideramos que el ejido suburbano más que un problema, constituye la oportunidad única para hacer realidad el derecho de todos los mexicanos, según el artículo 4o., constitucional, a contar con una vivienda digna y para regir la expansión de nuestras ciudades. Esa es nuestra nueva constitucionalidad.
El mal uso y abuso de la propiedad privada obedece en lo fundamental a un desarrollo incipiente de la planeación de los asentamientos humanos en nuestro país, que ha venido constriñendo la acción de gobierno, básicamente a la zonificación. Esta situación hace necesario transformar a la planificación para que permita estimular la utilización de baldíos en programas sociales de vivienda y desarrollo urbano, penalizando simultáneamente su no utilización o subutilización.
Para controlar en forma efectiva el uso del suelo y evitar que la especulación inmobiliarias se trague las modificaciones al artículo 27 constitucional, se hace necesario revisar y actualizar las legislaciones estatales urbanas, en términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, del artículo 4o. constitucional y el artículo 115 constitucional, para definir en forma clara y reforzar el status normativo de los planes de desarrollo urbano y el cabal cumplimiento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Aplicar en forma decidida y firme los planes urbanos por parte de los gobiernos locales, para impedir el mal uso y abuso de la propiedad privada, lo cual requiere de una aval efectivo y de un control social de la comunidad, que sólo puede darse a través de su participación efectiva en los procesos de planeación urbana, para evitar la especulación y la creación de macroproyectos urbanos, alejándose de las necesidades de la población.
En síntesis, se propone incorporar a la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, y que es a lo que venimos a esta tribuna, la creación de un nuevo capítulo en esta título, que norme sobre las reservas territoriales, para poder recrear y constituir asentamientos urbanos, ecológicos, productivos y populares, con mecanismos transparentes, justos, imaginativos, de coordinación, inducción y concertación en el desarrollo urbano, que permita conciliar el interés público con la libertad y la democracia.
Compañeras diputados; decía un compañero de nuestro partido: la defensa al artículo 27 no sólo sea la base para recuperar derechos populares básicos y revertir el proceso de degradación de nuestro territorio. Junto con ello es el punto de partida para restaurar el espacio vital al que tenemos derecho todos los mexicanos, para asegurar condiciones
dignas de vida restableciendo un equilibrio sano entre el crecimiento económico, el desarrollo social y el medio ambiente natural.
Diputadas y diputados, en sus manos está contribuir el día de hoy a construir esta nueva constitucionalidad; si no, tarde que temprano el pueblo de México lo hará. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Alejandro Encinas Rodríguez...¿No se encuentra?...
El diputado Encinas para la siguiente intervención.
Tiene el uso de la palabra el diputado Guillermo Sánchez Nava.
El diputado Guillermo Sánchez Nava: - Ciudadano Presidente; ciudadanos diputados:
Hemos afirmado a través de nuestros compañeros que han participado a nombre del Partido de la Revolución Democrática, que con la reforma al artículo 27 de la Constitución, a pesar de que los que apoyan esta reforma nieguen una y otra vez que no desaparecerá el ejido y que esa reforma es para elevar el nivel de vida de las campesinos, repito desde nuestro punto de vista en esencia, la reforma al artículo 27 es la privatización del ejido y la desaparición del ejido; sin embargo, a pesar de que en esencia ésa será la generalidad, vengo ante esta tribuna para hacer las siguientes propuestas que en cierta medida, que en cierta medida ayuden a los campesinos efectivamente a un poco de bienestar.
En el artículo 27 del dictamen que nos ocupa se habla de los requisitos para que se constituya un ejido y dice, primero, que un grupo de 20 ó más individuos participen en su cosntitución.
Segundo. Que cada individuo aporte una superficie de tierra. Consideramos que el Estado precisamente como un mínimo espacio que debe seguir dando a los campesinos, es que no debe nulificar totalmente la posibilidad de dotar tierras a los campesinos.
Nuestra propuesta es que en el inciso 2 del artículo 87 que dice que cada individuo aporta superficies de tierra, que se agregue "o que posea o adquiera mediante una donación estatal de tierras confiscadas a narcotraficantes o terrenos nacionales, en cumplimiento de la garantía constitucional de ser partícipe en la distribución equitativa de la riqueza pública", repito, en varias ocasiones la ley reglamentaria habla de que uno de sus objetivos es elevar el nivel de vida de los campesinos. Si ya en esencia la Constitución y la ley reglamentaria decretan la desaparición del ejido y su privatización, creemos que es posible, en algunos caos excepcionales como es las tierras que se les está expropiando a las narcotraficantes, esas tierras deben ser también objetos de creación de un ejido, o bien de terrenos nacionales, que también existen y que consideramos el Estado también puede, en elemental justicia con los campesinos, en algunos casos, repito, excepcionales. Por eso es que argumentamos en este artículo esta situación.
Otro artículo que también hacemos una adición o un agregado es en el artículo 91. Aquí se habla de lo siguiente: "La expropiación deberá transmitirse ante la Secretaría de la Reforma Agraria, deberá hacerse por decreto presidencial, que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, entendiendo al valor comercial de los bienes de la federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.
En los casos en que la administración pública federal sea promovente, lo hará por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por la ley.
Los predios objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados mediante el pago total del importante de la indemnización, el cual deberá efectuarse de manera directa o cada uno de los expropiados o al núcleo de población ejidal o comunal, no debiendo superar un período máximo de 60 días hábiles, contados a apartir de la fecha de publicación de la expropiación en el Diario Oficial de la Federación".
Aquí esta propuesta es por lo siguiente: consideramos que la indemnización debe ser entregada efectiva y directamente a los campesinos y ellos deben decidir incluso su distribución y su utilización, pero no consideramos que sea correcto que sean otras instancias las que utilicen estos recursos de los campesinos para jinetearlos, como es la tradición, o para canalizarlos para otras utilidades que no beneficien a los campesinos.
Por eso es que la propuesta es de que debe de manera directa entregárseles a los campesinos. Esta es la propuesta que hacemos en el artículo 91
Y finalmente, en el artículo 101, que consideramos es algo fundamental. Con la reforma el artículo 27 y la ley reglamentaria, están decretadas las condiciones para la desaparición y la privatización del ejido, pero es muy grave que también se quiera desaparecer a las comunidades.
El artículo 101 del dictamen dice: "Las comunidades que quieran adoptar el régimen ejidal, podrán hacerlo a través de su asamblea, con los requisitos de instalación y votación previstos en la fracción XIII del artículo 23 de esta ley".
Aquí consideramos que si una comunidad se convierte en ejido, como ya sabemos , después del ejido también mediante asamblea puede acordar desaparecer el ejido.
La comunidad de ciudadanos diputados va más allá incluso de la existencia del propio ejido; la comunidad indígena y las comunidades campesinas, es una situación histórica que tienen, por decirlo así, desde que llegó la conquista a este país y esta comunidad debe seguir prevaleciendo. No es justo, ciudadanos diputados, que también quieran disgregar y desaparecer las comunidades indígenas y las comunidades campesinas, esto es un crimen verdadero para la convivencia social en el campo y en las comunidades indígenas.
Por ello llamamos a la reflexión y a que tengan un poquito de consideración. No es justo históricamente, no es justo socialmente, no es justo políticamente, que también quieran destruir las comunidades indígenas.
Y oigan bien, no es que nosotros estemos prediciendo para el futuro hechos graves o conflictos, pero esta situación que ustedes están aprobando, va a traer como consecuencia mucho más conflictos en el campo de los que actualmente existen.
Habrá problemas, discrepancias y enfrentamientos, en las propias comunidades, porque habrá unos que quieran vender el ejido y otros que no. Habrá otros que quieran convertir la comunidad en ejido y otra parte de ciudadanos que no. Eso traerá consecuencias graves, pero no crean que esos conflictos el pueblo los va a dejar ahí.
Los mexicanos, los campesinos y los indígenas, tienen muy claro que son los que actualmente gobiernan este país quienes están reformando estas leyes en su contra. Los indígenas y los campesinos saben muy bien que quienes están gobernando y están dictando estas leyes en contra de los intereses de los indígenas, los tienen muy claros.
Por supuesto, que los indígenas y los campesinos, que no somos los partidos de oposición. Saben que no es nuestro partido, saben que es el partido en el gobierno es el que quiere acabar con todo, con la unidad y con la organización social de los campesinos.
Por eso reflexionen, ciudadanos diputados. Reflexionemos, aún es tiempo cuando menos de poner unas medidas que ayuden un poco a no agravar la situación en el campo ni con los indígenas. Por eso, tomen muy en cuenta estas consideraciones, que no desaparezcan las comunidades, porque va a traer conflictos mucho más graves que todos después vamos a estar arrepentidos. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Alejandro Encinas Rodríguez.
El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Vengo a hacer una propuesta de adición al Capítulo II sobre las tierras ejidales, a fin de que se agregue una sección séptima cuyo título sería de las tierras ejidales en zonas urbanas y se adicionarían tres artículos: el 87, 88 y 89, lo que implicaría recorrer la numeración del conjunto de la iniciativa.
Esta propuesta es resultado de un esfuerzo y de un trabajo plural al seno de la Comisión de Asentamientos Humanos y de Obras Públicas, que dio su inicio prácticamente desde la promoción de una consulta pública de la Cámara de Diputados con motivo de la reforma al artículo 27 constitucional, toda vez que se realizó una mesa que canalizó en particular la problemática del ejido urbano.
A raíz de ese foro de consulta la comisión resolvió hacer un análisis particular sobre los posibles impactos que la reforma al artículo 27 constitucional iba a tener en los ejidos en las zonas conurbadas de las grandes ciudades o de las ciudades medias, razón por la cual la comisión dentro de sus programas de trabajo, celebró dos eventos de discusión particular: uno, en el estado de México, donde los diferentes partidos políticos presentaron sus puntos de vista sobre las reformas al 27 y su impacto en las zonas urbanas; tuvimos un encuentro con el gobernador del
estado de México y, una segunda reunión en el puerto de Veracruz, donde diferentes representantes de organismos sociales, investigadores, funcionarios públicos, presidentes municipales, desarrollaron sus puntos de vista y nos permitieron llegar a diferentes conclusiones sobre el tema.
De esta manera y a raíz de la síntesis que hicimos del análisis de los investigadores, funcionarios y representantes de las organizaciones sociales, hemos llegado a la conclusión de proponer, en un esfuerzo plural que vale la pena destacar y reconocer, tres artículos cuya redacción sería la siguiente:
Capítulo II.
De las tierras ejidales.
Agregar una sección séptima: "...de las tierras ejidales en zonas urbanas", para quedar como sigue:
"Artículo 87. Cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el área de crecimiento de un centro de población, los núcleos de población ejidal podrán beneficiarse de urbanización de sus tierras. En todo caso la incorporación de las tierras ejidales al desarrollo urbano, deberá sujetarse a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos.
Artículo 88. Queda prohibida la urbanización de las tierras ejidales que se ubiquen en áreas naturales protegidas, incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población, cuando se contraponga a lo previsto en la declaratoria respectiva.
Artículo 89. En toda enajenación de terrenos ejidales ubicados en las áreas declaradas reservas para el crecimiento de un centro de población, de conformidad con los planes de desarrollo urbano municipal, en favor de personas ajenas al ejido, se deberá respetar el derecho de preferencia de los gobiernos de los estados municipios, establecido por la Ley General de Asentamientos Humanos".
Firman la propuesta la mesa directiva de la Comisión de Asentamientos Humanos, cuyos secretarios son el diputado Alejandro Nieto, del Partido Revolucionario Institucional; el diputado Nabor Ojeda Delgado, del mismo partido; el diputado Gonzalo Cedillo Valdez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; los diputados Eloy Vásquez López y el diputado Manuel Huerta, del partido de la Revolución Democrática; los diputados Victoria Reyes, Edmundo Sosa e Isaías Rodríguez Vivas, del Partido Revolucionario Institucional y un servidor, Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente de la Comisión de Asentamientos Humanos.
Creo que es un esfuerzo plural muy importante y significativo. Es el primer resultado del trabajo de la comisión y creo que eso demuestra que se pueden hacer las cosas cuando hay la voluntad política que se necesita. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)
El Presidente: - Esta Presidencia informa que se han agotado los oradores inscritos para la discusión en lo particular del Título Tercero. Se instruye a la Secretaría para que someta a la consideración de esta asamblea, si autoriza para que en los casos en que un diputado haya presentado dos o más proposiciones, se dé lectura a cada unas de ellas y se voten de manera económica en un solo acto.
El secretario Juan Antonio Nemi Dib: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse que en los casos en que un señor diputado haya presentado dos o más proposiciones, se dé lectura a cada una de ellas y se voten de manera económica en un solo acto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada la propuesta, señor Presidente.
El Presidente: - En consecuencia, se instruye nuevamente a esta Secretaría para que someta a la consideración de la asamblea las diversas propuestas presentadas durante la discusión en lo particular del Título Tercero del dictamen.
El secretario Hiram Luis de León Rodríguez: - Por instrucciones de la Presidencia se dará lectura, en primer término, a las proposiciones presentadas por le señor diputado Miguel Cuitláhuac Vázquez.
"Artículo 13. Los avecindados del ejido para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos por nacimiento, mayores de edad, que han residido por dos años o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidas como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere."
En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...
El Presidente: - Antes de que continúe esta Secretaría, quiero pedirles a los diputados asistentes, a los invitados, ordenen en la salas para que pongamos a discusión todas estas propuestas, porque quiero decirles que es un número bastante grande de propuesta y si no las escuchan no sabrán en qué sentido votaron.
Entonces, por lo tanto, ruego orden en la sala para que procedamos a esta votación. Continúe usted, señor Secretario.
El secretario Hiram Luis de León Rodríguez: - Desechada la primera propuesta, señor Presidente.
El Presidente: - Continúe usted.
El secretario Hiram Luis de León Rodríguez: - Artículo 15. Para poder adquirir la calidad de ejidatarios se requiere:
Primero. Ser mexicano por nacimiento, mayor de edad.
Segundo. Ser avecindado del ejido y excepto cuando se trata de un heredero, y cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar (desde su curul): - Respetuosa sugerencia que usted ya se permitió presentar, que en cada caso precisamente en este punto que estamos votando, se indique con toda claridad el nombre del diputado que hizo la propuesta, el partido político al que este diputado o la fracción parlamentaria a la cual pertenece y la mención precisa y clara del texto de la propuesta que estamos votando. Creo que estos tres elementos, nombre claramente expuesto, partido político y claro entendimiento de la propuesta, nos ayudaría a un mejor juicio de lo que estamos votando. Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente: - Obsequie la Secretaría la petición del diputado Jorge Calderón.
El secretario Hiram Luis de León Rodríguez: - Propuesta del diputado Javier Colorado Pulido, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Artículo 11, segundo párrafo: "Para modificar o concluir el régimen de explotación de la asamblea, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - Continúe con la siguiente propuesta.
El secretario Hiram Luis de León Rodríguez: - Propuesta del diputado Teódulo Martínez Vergara, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Artículo 15. "Para poder adquirir la calidad de ejidatarios, se requiere: Fracción I. Ser mexicano, mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo.
II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.
III. Laborar la tierra como ocupación principal".
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Propuesta del diputado José Luis del Valle, del Partido Acción Nacional, artículo 13.
"Artículo 13. Los avecindados del ejido para los efectos de esta ley, son aquellas personas mayores de edad, que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidas como tales, por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente.
Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere."
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El secretario Juan Antonio Nemi Dib: - Se va a dar cuenta con 15 propuestas del diputado Héctor Morquecho Riva, del Partido Popular Socialista. Al fin de las mismas serán sometidas a votación económica.
"Artículo 9o. Los núcleos de población ejidal en su ejido, tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son usufructuarios permanentes de las tierras que les han sido dotadas."
"Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos agrarios, para lo cual bastará que formule una lista de sucesión en la que invariablemente consten los nombres de su cónyuge, concubina o concubinario, ocupado el primer lugar. Posteriormente sus hijos y sus parientes en línea directa.
La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o protocolizada ante notario Público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior."
"Artículo 18 fracción VI. Al núcleo ejidal quien lo adjudicará a los campesinos con derechos a salvo, hijos de ejidatarios o avecindados."
Artículo 19.
Proposición: Suprimirlo del proyecto de decreto.
"Artículo 20. La calidad de ejidatario se pierde:
Fracción I. Por la cesión legal de sus derechos parcelarios y comunes, en cuyo caso deberá ser aprobado por el 75% de los ejidatarios.
Fracción II. Por renuncia a sus derechos en cuyo caso se entenderán cedidos al núcleo ejidal, quien adjudicará a campesinos con derechos a salvo hijos de ejidatarios y avecindados."
"Artículo 22. El órgano supremo del ejido es la asamblea, que se integra con los ejidatarios con su derecho vigente.
El comisario ejidal llevará un libro de registro en el que asentará el nombre y los datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente.
La asamblea...
El Presidente: Dígame, señor diputado.
El diputado Jorge Zermeño Infante (desde su curul): - Yo quiero sugerir que se vaya votando cada uno de los artículo. Nos están leyendo cinco o seis propuestas de un diputado y no vamos a votarla en paquetes, sino es artículo por artículo.
El Presidente: - Señor diputado, hace un momento la Secretaría sometió a la consideración de la asamblea, para que esta asamblea diera su autorización para votar en la forma en que lo estamos haciendo. Pero también en atención al pedimento que usted hace, esta presidencia les pide a los diputados que hayan presentado varias propuestas y que quieran que alguna se vote artículo por artículo para una mejor comprensión o para un mejor entendimiento y votación, lo pida antes de que empiece la Secretaría a dar lectura, para efectos de que pudiera hacerse esta votación.
De tal suerte que se instruye nuevamente a la Secretaría para que continúe con la lectura de las propuestas en el orden en que lo viene haciendo.
El secretario Juan Antonio Nemi Dib: - Continúan las propuestas del diputado Héctor Morquecho Rivera, del partido Popular Socialista.
"Artículo 22. El órgano supremo del ejido es la asamblea, que se integra con los ejidatarios con su derecho vigente.
El comisariado ejidal llevará un libro de registro en el que asentará el nombre y los datos básicos de identificación de los ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal correspondiente.
La asamblea registrará los asientos que el comisariado realice conforme a lo que dispone este párrafo, el que deberá ser igual al que exista en el Registro Agrario Nacional."
"Artículo 23. La asamblea se reunirá una vez cada mes y serán de su conocimiento, resolución exclusiva, los siguientes asuntos:
Fracción I, II, III, IV, sin modificación.
Fracción V: "Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto la explotación y
aprovechamiento de las tierras de agostadero y monte".
Fracción VI, VII, VIII, IX, X y XI, sin cambios.
Fracción XII: Se suprime.
Fracciones XIII y XIV, iguales.
"Artículo 25. La convocatoria que se expida para tratar los asuntos señalados en las fracciones V y VII a XIII del artículo 23 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea. Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia para su validez, se expedirá de inmediato una segunda convocatoria. En este caso la asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a 30 días contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria."
"Artículo 26. Para la instalación válida de la asamblea, para que ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones: V, VII a XIII del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios con derecho vigente. Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurrán, salvo en el caso de que la asamblea conozca de los asuntos señalados en las fracciones V, VII a XIII del artículo 23, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna el 75% de los ejidatarios con derecho vigente."
Artículo 27, segundo párrafo:
"Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las fracciones V y VII a XIII del artículo 23 de esta ley, se requerirá el voto aprobatorio del 75% de los ejidatarios con derecho vigente."
"Artículo 28. En la asamblea que trate los artículos detallados en las fracciones V y VII a XIII del artículo 23 de esta ley". El resto del artículo sin cambios.
Artículo 29. Proposición: suprimir lo de "texto" del dictamen.
"Articulo 30. Para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea, bastará una carta poder debidamente suscrita ante dos testigos que sean ejidatarios con su derecho vigente. El mandatario sólo tendrá derecho a voz. En el caso de las fracciones V, VII a VIII del artículo 23, no se aceptará mandatario."
"Artículo 37. Los miembros del comisariado del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. El que resulte segundo lugar en el escrutinio, constituirá el consejo de vigilancia."
"Artículo 41. Previa convocatoria signada por el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, podrá constituirse en cada ejido, como órgano de participación de la comunidad, una junta de pobladores integrada por ejidatarios y avecindados del núcleo de población, la que podrá hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano."
En votación económica se consulta a la asamblea si son de aprobarse las propuestas hechas por el diputado Héctor Morquecho rivera, del Partido Popular Socialista.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechadas las propuestas, señor Presidente.
El Presidente: - Continúe la Secretaría.
El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - Propuesta presentada por el diputado Jesús Mario del Valle Fernández, del Partido Revolucionario Institucional.
"Artículo 11. La explotación colectiva de las tierras ejidales, puede ser adoptada por un ejido cuando su asamblea así lo resuelva, en cuyo caso deberán establecerse previamente la disposiciones relativas a la forma de organizar el trabajo y la explotación de los recursos del ejido, así como los mecanismos para el reparto equitativo de los beneficios: la constitución de reservas de capital, de prevención social o de servicios y las que integren los fondos comunes. Los ejidos colectivos ya constituidos como tales o que adopten la explotación colectiva, podrán modificar o concluir el régimen colectivo mediante resolución de la asamblea en los términos del artículo 23 de esta ley."
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Aceptada la propuesta, señor Presidente.
Propuesta hecha por la diputada Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática; perdón.
"Artículo 12. Son ejidatarios los hombres y las mujeres tituladas de derechos ejidales. Los derechos ejidales tienen carácter de patrimonio familiar. Los hombres y las mujeres que sean ejidatarios tendrán voz y voto en sus asambleas, las mujeres tendrán el mismo derecho que los hombres a ser electas a los cargos de comisariado ejidal y del consejo de vigilancia".
"Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien pueda sucederle en sus derechos sobre la unidad de dotación y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, de entre su cónyuge e hijos y en defecto de ellos a la persona con la que haga vida marital, siempre que dependa económicamente de él.
A falta de las personas anteriores, el ejidatario formulará una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento, siempre que también dependan económicamente de él. En todo caso el heredero estará obligado a proveer alimentos a los familiares o personas que dependían del ejidatario fallecido."
"Artículo 18. Cuando el ejidatario no hay hecho designación de sucesores o cuando ninguno de los señalados pueda heredar por imposibilidad material o legal los derechos agrarios, se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
a) Al cónyuge.
b) A la persona con la que hubiera hecho vida marital y procreado hijos.
c) A uno de los hijos del ejidatario.
d) A la persona con la que hubiera hecho vida marital durante los dos últimos años.
e) A cualquier otra persona de las que dependían económicamente de él. En los casos a que se refieren los incisos b, c, y e, si al fallecimiento del ejidatario resultaran dos o más personas con derechos a heredar, la asamblea opinará quién entre ellas debe ser el sucesor, quedando a cargo del tribunal agrario la resolución definitiva que deberá emitir en el plazo de 30 días.
Si dentro de los 30 días siguientes a la resolución de la comisión el heredero renuncia formalmente a sus derechos, se procederá a hacer una nueva adjudicación respetando siempre el orden de preferencias establecido en este artículo; en todo caso es aplicado lo estipulado en el párrafo tercero del artículo 17."
"Artículo 70. En cada ejido la asamblea resolverá de acuerdo con su reglamento sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido."
"Artículo 71. La asamblea reservará igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de una unidad agrícola industrial de la mujer, en la que participarán las mujeres mayores de 16 años del núcleo de población.
En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina."
"Artículo 72. En cada ejido y comunidad se destinará una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, en donde se realizarán actividades productivas, culturales, recreativas y de capacitación para el trabajo para los hijos de ejidatarios, comuneros y avecinados mayores de 16 y menores de 24 años. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por los integrantes de la misma; los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus miembros de acuerdo con el reglamento interno del ejido."
En votación económica se pregunta si se admite o desecha la modificación hecha por la diputada Patricia Ruiz Anchondo, del Partido de la Revolución Democrática.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - Antes de que continúe, nuevamente se les vuelve a pedir que pongan atención a las propuestas que está leyendo la Secretaría, para que puedan votarlas en consecuencia.
Proceda la Secretaría.
El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - Diputado Romeo Flores Leal, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana:
"Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada dos meses."
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte la propuesta, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche la propuesta, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
Propuesta presentada por el diputado Abundio Ramírez Vázquez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
"Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y al término de cada ciclo productivo o que el reglamento interno del ejido defina cuándo reunirse libremente."
"Artículo 27. Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por la mayoría de los votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorios para los ausentes y disidentes."
"Artículo 28. En la asamblea que trate los asuntos detallados en la fracción V a XIII del artículo 23 de esta ley."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
Propuesta presentada por el diputado Juan Huesca Pérez, del Partido Acción Nacional.
"Artículo 15. Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:
1) Ser mexicano, mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario."
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.
El secretario diputado Amado F. Treviño Abatte: - Propuesta del diputado José Guadarrama Márquez, del Partido Revolucionario Institucional.
"Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatarios, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello, podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona. La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizar ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior."
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.
Propuesta del diputado Enrique Rico Arzate, del Partido de la Revolución Democrática.
"Artículo 11. La explotación colectiva de las tierras ejidales puede ser adoptada por un ejido cuando en su asamblea por mayoría calificada de dos terceras partes así lo resuelva, en cuyo caso deberán establecer previamente en el Reglamento Interno las disposiciones relativas a la forma de organizar el trabajo y la explotación de los recursos del ejido, así como los mecanismos para el reparto equitativo de los beneficios,
la constitución de reservas de capital, de previsión social o de servicios y las que integren los fondos comunes."
"Artículo 13. Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellas personas mayores de edad que han residido por dos años o más en la zona urbana del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidas como tales por la asamblea ejidal. Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere."
"Artículo 14. Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas y los demás que legalmente les correspondan."
"Artículo 16. La calidad de ejidatarios se acredita con el Certificado de Derechos Agrarios, expedido por autoridad competente, con el certificado parcelario."
"Artículo 19. Cuando no existan sucesores, los derechos sobre la tierra volverán al núcleo y la población ejidal y la asamblea resolverá su asignación o uso, procurando cumplir las necesidades agrarias del núcleo ejidal."
"Artículo 20. La calidad de ejidatario se pierde:
1) Por la cesión legal de sus derechos parcelarios.
2) Por la renuncia a sus derechos, en cuyo caso se consideran cedidos al heredero, de acuerdo al artículo 17 y 18 y en caso de que no haya herederos se entenderán cedidos en favor de núcleos de población.
3) Por abandono de la parcela ejidal durante un período mayor de dos años, excepto por causa justificada de acuerdo con la asamblea."
"Artículo 21. Son órganos de los ejidos: la asamblea general de los ejidatarios, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia."
"Artículo 22. El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios. El comisariado ejidal y el consejo de vigilancia llevarán un libro de registro en el que se asentarán los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal correspondiente. La lista general deberá coincidir con la que se encuentra en el Registro Agrario Nacional."
"Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada mes. Serán del conocimiento exclusivo y resolución exclusiva de la asamblea, los siguientes asuntos:
1) Formulación y modificación del reglamento interno del ejido.
2) Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones.
3) Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros.
4) Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes.
5) Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el impulso a la producción y comercialización ejidal.
6) Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido.
7) Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, reserva, así como la localización del área de urbanización.
8) Reconocimiento del parcelamiento económico y regularización de tenencia de posesionarios autorizados por la asamblea.
9) Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas, en los términos del artículo 25 de esta ley. Para este caso se requiere invariablemente la presencia de las tres cuartas partes de los miembros del ejido.
10) Se suprime.
11) División del ejido o su fusión con otros ejidos.
13) Conversión del régimen ejidal al régimen comunal y
14) Las demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido."
"Artículo 24. La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o si así lo solicitan al menos 20 ejidatarios o el 10% del total de ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal. Si el comisariado o el consejo no lo hicieren en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud, el mismo número de ejidatarios podrá solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque a la asamblea."
"Artículo 25. Para la celebración de la asamblea deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación, ni más de 15, por medio de notificación personal. En la notificación
se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión.
La convocatoria que se expida para tratar cualquiera de los asuntos señalados en las fracciones VII y XIII del artículo 23 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada por la celebración de la asamblea.
Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia requerida para su validez, se expedirá de inmediato una segunda convocatoria. En este caso, la asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a 30 días, contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria.
Para el caso de la fracción IX del artículo 23, la convocatoria invariablemente será única y la notificación será personal."
"Artículo 26. Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios. Salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones VII a XIII del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes, cuando menos, 90% de los ejidatarios.
Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente, cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran. Salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIII del artículo 23. La que quedará instalada únicamente cuando se reúna el 90% de los ejidatarios."
"Artículo 26 - Bis. En el caso de que un número no menor de 20 ejidatarios se manifiesten por conservar el régimen de propiedad ejidal, mantendrán la posesión de la parte proporcional que les corresponda de los terrenos ejidales."
"Artículo 27. Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para todos los ejidatarios. En caso de empate, se resolverá mediante una nueva votación en caso de nuevo empate la resolución deberá adoptarse por los integrantes del comisariado ejidal.
Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIII del artículo 23 de esta ley, se requerirá el voto aprobatorio del 90% del total de los ejidatarios."
"Artículo 28. En la asamblea que trate los asuntos detallados en las fracciones VII a XIII del artículo 23 de esta ley, deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria. Al efecto, quien expida la convocatoria deberá notificar a la Procuraduría sobre la celebración de la asamblea. Con la misma anticipación requerida para la explicación de aquélla, la Procuraduría tendrá la obligación de enviar un representante y verificará que en la convocatoria que se haya expedido para tratar los asuntos a que se refiere este artículo, se haya hecho con anticipación y formalidades que señala el artículo 25 de esta ley.
Serán nulas las asambleas que se reúnan en contravención de lo dispuesto por este artículo."
"Artículo 29. Se suprime."
"Artículo 30. Se suprime."
"Artículo 31. De toda asamblea se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como por todos lo ejidatarios asistentes. En caso de que quien deba firmar no pueda hacerlo. imprimirá su huella digital debajo de donde esté escrito su nombre.
Cuando exista inconformidad sobre cualesquiera de los acuerdos asentados en el acta, cualquier ejidatario podrá firmar bajo protesta, haciendo constar tal hecho. Cuando se trate de la asamblea, que discuta los asuntos establecidos en las fracciones VII a XIII del artículo 23 de esta ley, el acta deberá ser firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asista a la misma e inscrita en el Registro Agrario Nacional."
"Artículo 32. El comisariado ejidal es el órgano colegiado encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido; estará constituido por un Presidente, un secretario y un tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes."
"Artículo 33. Son facultades y obligaciones del comisariado:
1. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas.
2. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios.
3. Convocar a asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicte la misma.
4. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos cada vez que se reúna la asamblea, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren.
5. Las demás que se señalen la ley y el reglamento interno del ejido."
"Artículo 34. Los miembros del comisariado ejidal que se encuentren en funciones, estarán incapacitados para adquirir o tomar una rienda o aparcería, tierras u otros derechos ejidales, excepto por herencia."
"Artículo 35. El consejo de vigilancia estará constituido por un Presidente y dos secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.
Las autoridades ejidales no podrán tener ninguna prerrogativa o derecho superior al de los ejidatarios de su núcleo."
"Artículo 36. Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:
1. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea.
2. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado, a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado.
3. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado.
4. Las demás que señalan la ley y el reglamento interno del ejido."
"Artículo 37. Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes serán electos en asamblea; el voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que en la votación se empate, se repetirá ésta y si volviera a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos."
"Artículo 38. Para ser miembros de un comisariado o del consejo de vigilancia, se requiere ser ejidatario del núcleo de población de que se trate y estar en pleno goce de sus derechos, como mínimo con dos años de anterioridad y un modo honesto de vida."
"Artículo 39. Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio.
Si al término del período para el que haya sido electo el comisariado ejidal no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes o el consejo de vigilancia. El consejo de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la fecha en que concluyan las funciones de los miembros propietarios."
"Artículo 40. La remoción de los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia podrá ser acordada en la asamblea por voto secreto cuando exista incumplimiento de sus funciones, por faltas graves a la ley, al reglamento interno del ejido, por desvío de fondos ejidales y por ausencia de más de 30 días sin causa justificada por la asamblea.
La remoción se hará en las asambleas que para tal efecto se reúnan o que sean convocadas por la Procuraduría Agraria, a partir de la solicitud de por lo menos el 25% de los ejidatarios en núcleo."
"Artículo 41. Como órgano de participación del núcleo de población, podrá constituirse en cada ejido o comunidad una junta de pobladores integrada por los ejidatarios, comuneros y avecindados de dicho núcleo de población, la que podrá ser propuesta sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano.
La integración y funcionamiento en las juntas de pobladores se determinará en el reglamento que al efecto elaboren los miembros de la misma y podrán incluir las comisiones que se juzgue necesarias para gestionar los intereses de los pobladores."
"Artículo 42. Son atribuciones y obligaciones de la junta de pobladores:
1) Opinar sobre los servicios sociales y urbanos ante las autoridades municipales, proponer las
medidas para mejorarlos, sugerir y coadyuvar en la tramitación de las medidas sugeridas.
2) Informar a las autoridades municipales sobre el estado que guardan las escuelas, mercados, hospitales o clínicas y en general todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de interés de los pobladores con la participación de las autoridades ejidales.
Los integrantes de la junta de pobladores se integrarán a los comités de planeación municipal que les correspondan.
3) Opinar sobre los problemas de vivienda y sanitarios, así como hacer recomendaciones tendientes a mejorar la vivienda y la sanidad.
4) Dar a conocer a la asamblea del ejido las deficiencias que existan en los trámites de delimitación y regularización de derechos a solar, así como dar a conocer con relación a estos asuntos al consejo de vigilancia la conducta indebida de los miembros del comisariado.
5) Las demás que señala el Reglamento de la Junta de Pobladores que se limiten a cuestiones relacionadas con el asentamiento humano y que no sean contrarias a la ley ni a las facultades previstas por esa ley, para los órganos del ejido.
6) Asimismo, la junta de pobladores tendrá facultades para que, en coordinación con las autoridades ejidales, eleve las denuncias ante quien corresponda, del comportamiento indebido e irregular de funcionarios públicos responsables de la atención de servicios en general."
"Artículo 43. Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley, las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal."
En votación económica se pregunta si se admiten o se desechan las modificaciones propuestas por el diputado Enrique Rico, del Partido de la Revolución Democrática.
Los diputados que estén porque se acepten, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se desechen, sírvanse manifestarlo... Desechadas, señor Presidente.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Se da lectura a un paquete de tres propuestas del diputado Adolfo Kunz Bolaños, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
"Artículo 26. Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones VII a XIII del artículo 23, en cuyo caso deberán de estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios.
Cuando la asamblea de segunda ulterior convocatoria se reúna, la asamblea se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de los ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones IX a XIII del artículo 23, la que quedará instalada igualmente que en primera convocatoria, cuando menos con tres cuartas partes de los ejidatarios."
"Artículo 27. Segundo párrafo. Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las fracciones IX a XIII del artículo 23 de esta ley, se requerirá el voto aprobatorio de las tres cuartas partes de los asistentes a la asamblea."
"Artículo 30. Para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea, bastará una carta poder debidamente suscrita ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados. En caso de que el ejidatario mandante no pueda firmar, imprimirá su huella digital en la carta y solicitara un tercero que firme la misma y asiente su nombre.
En todos los casos de los mandatarios, tendrán voz pero sin voto. En el caso de las fracciones IX a XIII del artículo 23 no se aceptan mandatarios."
En votación económica se consulta a la asamblea si son de aprobarse las modificaciones propuestas.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechadas las propuestas, señor Presidente.
Se da lectura a tres propuestas del diputado Eberto Croda Rodríguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
"Artículo 14. Corresponde a los ejidatarios el derecho de use y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.
El avecindado o tercero que rente tierras en los términos del artículo 79 a algún ejidatario, deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en el reglamento interno del núcleo agrario."
"Artículo 89. El ejido podrá convertir las tierras que hubiere adquirido bajo el régimen de dominio pleno al régimen ejidal, en cuyo caso el comisariado ejidal tramitará las instrucciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual dicha tierra quedará sujeta a lo dispuesto por esta ley para las tierras ejidales.
Cuando se incauten tierras con motivo de la siembra de estupefacientes, éstas serán entregadas al ejido más cercano, para ser distribuidas conforme al artículo 57."
"Artículo 101. Las comunidades que quieran adoptar el régimen ejidal podrán hacerlo a través de su asamblea, con la verificación de la Procuraduría Agraria y el requisito de que dos terceras partes de los comuneros estén de acuerdo."
En votación económica se consulta a la asamblea si son de aprobarse las propuestas del diputado Eberto Croda, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechadas las propuestas, señor Presidente.
Se va a dar lectura a una propuesta del diputado Arturo Fuentes Benavidez, del Partido Acción Nacional.
"Artículo 17. La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante notario público o ante cualquier fedatario Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior."
En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta del diputado Fuentes Benavidez, del Partido Acción Nacional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada la propuesta, señor Presidente.
El diputado Enrique Rico Arzate (desde su curul): - Señor Presidente, para hechos.
El Presidente: - Le ruego que en cuanto termine la votación le concedo el uso de la palabra para rectificar hechos.
El diputado Enrique Rico Arzate (desde su curul): - Es sobre la votación.
El Presidente: - Bueno, si la puede usted hacer desde su lugar, adelante. Le ruego a la Secretaría espere un segundo.
El diputado Enrique Rico Arzate (desde su curul): - Señor Presidente, en las propuestas que hice del Partido de la Revolución Democrática y firmada por tres diputados, se incluyó el artículo número 43 en los términos de la ley y acaba de ser rechazada. ¿Quiere decir que en este caso no existe ya el artículo 43? Quiero que se consulte por favor ahí a la Secretaría:
El Presidente: - Adelante, diputado.
El diputado José Antonio González Fernández (desde su curul): - En primer lugar señor Presidente, con todo respeto una votación no podría ser interrumpida y sobre todo ya que esa parte de la votación del Partido de la Revolución Democrática fue votada hace unos minutos; pero sin embargo para una aclaración al señor diputado, yo le diría que en efecto, fue desechada esa propuesta, porque la propuesta que presentó el Partido de la Revolución Democrática del 43 es exacta a como está en la ley, entonces era innecesario volverla a presentar punto y coma, idéntica a como estaba, porque ya había sido aprobado ese artículo, no solamente el 43 cuando fue motivo de la Comisión de Gobernación, nunca tuvo ninguna modificación, ni siquiera en su dictamen. Esa es la explicación por qué votamos en contra.
El Presidente: - Con la aclaración hecha, continúe la Secretaría dando cuenta de las propuestas.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Se va a dar lectura a una propuesta del diputado Luis Suárez Ancona, del Partido Acción Nacional.
"Artículo 18. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
1o. Al cónyuge;
2o. A la concubina o concubinario;
3o. A uno de los hijos del ejidatario;
4o. A uno de sus descendientes y
5o. A cualquiera otra persona de las que dependan económicamente de él.
En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario, para decidir quién de entre ellos conservará los derechos ejidales.
En caso de que no se pusieran de acuerdo, el tribunal agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto por partes iguales entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos."
En votación económica se consulta a la asamblea si son de aprobarse la propuesta del diputado Luis Suárez Ancona, del Partido Acción Nacional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada la propuesta, señor Presidente.
Se va a dar lectura a una propuesta del diputado Odilón Cantú Domínguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
"Artículo 22. El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios. El comisariado ejidal deberá llevar un libro de registro en el que asentará los nombres y datos básicos de identificación de los ejidatarios que integren el núcleo de población ejidal correspondiente.
La asamblea revisará los asientos que el comisariado ejidal realice, conforme a lo que dispone este párrafo.
Los avecindados que renten la tierra de alguno de los ejidatarios del núcleo de población en lo términos del artículo 79, podrán participar en las asambleas con voz pero sin voto.
De ellos el comisariado ejidal llevará un libro de registro correspondiente."
En votación económica se consulta a la asamblea si son de aprobarse las modificaciones propuestas por el diputado Odilón Cantú Domínguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.
Se va a dar lectura a una propuesta de la diputada Cristina Hermosillo Ramírez , del Partido Acción Nacional.
"Artículo 23. Fracción IX. Autorización a los ejidatarios que lo soliciten para que adopten el dominio pleno sobre las parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley."
Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica, si se aprueba esta propuesta.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada la propuesta, señor Presidente.
En el orden de propuestas se encuentra una presentada por el diputado Joel Guerrero Juárez, que fue retirada y sustituida por una que se presentará a la asamblea más adelante.
Se dará lectura a una propuesta del diputado Pedro Macías de Lara, del Partido Acción Nacional.
"Artículo 25. La asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en lugar habitual, salvo causa justificada; para ello deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de 15, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En las cédulas se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de reunión.
El comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de celebración de la asamblea."
En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta del diputado Pedro Macías de Lara, del Partido Acción Nacional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada, señor Presidente.
Se dará lectura a una propuesta del diputado Javier Cital Camacho, del Partido Revolucionario Institucional.
"Artículo 25. La asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual, salvo causa justificada; para ello deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de 15, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En las cédulas se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión.
El comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea.
La convocatoria que se expida para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en las fracciones VII y XIV del artículo 23 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea.
Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia requeridas para su validez, se expedirá de inmediato una segunda convocatoria, en este caso, la asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a 30 días, contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria."
En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta del diputado Javier Cital Camacho, del Partido Revolucionario Institucional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada, señor Presidente.
Se va a dar lectura a dos propuestas del diputado Pablo Emilio Madero Belden, del Partido Acción Nacional.
El Presidente: - Un momento, señor Secretario.
Dígame, diputado José Antonio González.
El diputado José Antonio González Fernández (desde su curul): - Las propuestas que hizo el compañero Javier Cital, que es el artículo que estábamos votando, cuando se refirió a algunas fracciones que habría que hacer remisiones, señaló que estaban en varios artículos y enlistó cuáles, que se referían a las fracciones VII a XIII. Una de las propuestas fue de VII a XIV, pero hay que cambiar también las referencias en 10 artículos y dejó la propuesta. Ustedes tienen ahí la propuesta de que hay que cambiar 10 artículos que hacen referencia a estas fracciones, por favor.
El Presidente: - ¿Qué es lo que quiere el diputado González?
El diputado José Antonio González Fernández (desde sus curul): - La sugerencia es que sea aceptada la nota que se puso, que todas las remisiones que hace en el artículo 23 y comprende las fracciones de VII a XIII, sean las fracciones de VII a XIV y son 10 artículos que tienen estas referencias equivocadas, por eso es que sugiero que se acepte esta nota que se puso en la propuesta. Por favor.
El Presidente: - Con la aclaración que hace el diputado José Antonio González, es aceptada la propuesta y se ruega se hagan los ajustes necesarios en esta propuesta, con el propósito de que quede en lo términos que han solicitado. Adelante.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Se dará lectura a dos propuestas del diputado Pablo Emilio Madero Belden, del Partido Acción Nacional.
"Artículo 26. Para la instalación válida de la asamblea, cuando se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones VII a XIII del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos el 60% de los ejidatarios."
"Artículo 27. Se suprime."
En votación económica se consulta a la asamblea si son de aprobarse las propuestas del diputado Madero, del Partido Acción Nacional.
El diputado Pablo Emilio Madero Belden (desde su curul): - Señor Presidente, se suprime únicamente el párrafo segundo del 27, pero la primera parte queda como está.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Señor Presidente, la aclaración del ingeniero Madero no obra en el documento que tenemos en nuestro poder.
El Presidente: - Ingeniero Madero, ¿su propuesta es al primer párrafo y el segundo queda igual? ¿Así es? Sí; se desprende del texto, señor Secretario. Los puntos que se encuentran después del párrafo indican lo que dice el ingeniero Madero. Léalo completo, por favor.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Los suscritos, diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión y miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos por su conducto a la consideración de la asamblea la siguiente proposición, para suprimir el segundo párrafo del artículo 27 de la iniciativa de Ley Agraria cuyo dictamen en lo particular hoy se discute, quedando en los siguientes términos:
"Artículo 27. Párrafo segundo: Se suprime."
En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban las modificaciones propuestas por el diputado Madero, del Partido Acción Nacional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechadas las propuestas, señor Presidente.
Se dará lectura a una propuesta del diputado Luis Rejón Peraza, del Partido Acción Nacional.
"Artículo 28. Serán nulas las asambleas que se reúnan en contravención de lo dispuesto por este artículo, excepto en caso de inasistencia del representante de la Procuraduría, siempre y cuando se acredite fehacientemente que fue debida y oportunamente notificada de la celebración de dicha asamblea."
Los diputados que estén porque se apruebe la propuesta, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada la propuesta, señor Presidente.
Se dará lectura a una propuesta del diputado Joel Guerrero Juárez, del Partido Revolucionario Institucional.
"Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia, cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:
Primero. Formulación y modificación del Reglamento Interno del Ejido.
Segundo. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones.
Tercero. Informes del comisariado ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros.
Cuarto. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandato.
Quinto. Aprobación de los contratos y convenios que tenga por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común.
Sexto. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido.
Séptimo. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización.
Octavo. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios.
Noveno. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley.
Décimo. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación.
Decimoprimero. Revisión del ejido o su fusión con otros ejidos.
Decimosegundo. Terminación del régimen ejidal.
Decimotercero. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal.
Decimocuarto. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva.
Decimoquinto. Los demás que establezcan la ley y el reglamento interno del ejido.
En votación económica...
El diputado José Antonio González Fernández ( desde su curul): - Señor Presidente.
El Presidente: - ¿Dígame, diputado González?
El diputado José Antonio González Fernández: - Señor Presidente, lo que pasa es que le dieron mal la propuesta diputado, eso es todo. En la fracción XII y consta en el Diario de los Debates, que fue la segunda intervención del diputado Joel Guerrero, cuando se subió a hacer esta propuesta, señor diputado. En la fracción XII, ustedes leyeron "terminación del régimen ejidal", y precisamente esto fue lo que motivó la segunda subida del diputado Joel Guerrero, para que se complementaria esta fracción y quedara cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria, solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia.
Deben tener ustedes ahí la propuesta; hubieron dos intervenciones del diputado Joel Guerrero y esto fue lo que motivó a su segunda intervención.
Les rogaría que leyeran esta propuesta, por favor.
La diputada Rosa Albina Garavito Elías (desde su curul): - Señor Presidente.
El Presidente: - Diputada Rosa Albina.
La diputada Rosa Albina Garavito Elías (desde su curul): - A fin de tener claro en esta asamblea quiénes son efectivamente los proponentes y dándonos cuenta, a partir de las dos últimas intervenciones del licenciado González, de que él tiene en sus manos la copia de todas las propuestas, yo pido a la asamblea se nos aclare: primero, quién es el proponente y, después, ¿por qué solamente el licenciado González tiene derecho a tener paquete de propuestas? instrumento éste que nos ayudaría a todos los legisladores a legislar adecuadamente.
El Presidente: - En cuanto al derecho, es una propuesta hecha por su partido, el Partido de la Revolución Democrática, paro si usted solicita una copia de todas las propuestas, diputada Rosa Albina Garavito, se instruye a la Secretaría para que la Oficialía Mayor le entregue a usted una copia de todas las propuestas, al igual que los demás coordinadores que así desearan tenerla.
El diputado José Antonio González Fernández (desde su curul): - Yo quisiera poner a disposición suya y a disposición de la diputada Rosa Albino Garavito, esta carpeta que tengo en mi poder y que solamente tiene las propuestas del Partido Revolucionario Institucional. Nunca hemos pedido, ni tenemos, las propuestas de los partidos de oposición. Nos interesa saber lo nuestro.
El Presidente: - Estamos en votación, diputado, si me permite un segundo...
(Desorden.)
Orden en la asamblea, señores, se prohiben los diálogos. Con la aclaración hecha por el diputado González Fernández, dé cuenta a la Secretaría con el complemento a la propuesta que se está dando cuenta y sométala a su consideración en su conjunto.
El secretario Juan Antonio Nemi Dib: - Se dará cuenta de una propuesta del diputado Joel Guerrero Juárez, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con las modificaciones a que se ha hecho referencia.
"Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia, cuando así lo determine su reglamento o su costumbre.
Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:
Primero. Formulación y modificación del Reglamento interno del Ejido.
Segundo. Aceptación y separación de ejidatarios así como sus aportaciones.
Tercero. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros.
Cuarto. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos.
Quinto. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros, de las tierras de uso común.
Sexto. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido.
Séptimo. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización del área de urbanización.
Octavo. Desconocimiento al parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia del posesionario.
Noveno. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley.
Décimo. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación.
Decimoprimero. División del ejido o su fusión con otros ejidos.
Decimosegundo. Terminación del Régimen ejidal cuando previo dictamen de la Procuraduría Agraria, solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia.
Decimotercero. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal.
Decimocuarto. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva.
Decimoquinto. Los demás que establezca la ley y el Reglamento Interno del Ejido."
En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse la modificación propuesta por el diputado Joel Guerrero Juárez, del Partido Revolucionario Institucional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
Se va dar cuenta de dos propuestas del diputado Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
"Artículo 26. Para la instalación válida de la asamblea...
El Presidente: - Permítame, señor Secretario.
El diputado José de Jesús Berrospe Díaz (desde su curul): - En base a la instrucción dada por ustedes en relación a que si un señor diputado pedía se pudiera leer cada una de sus propuestas en forma separada para hacer la votación de esa manera, nuestra fracción solicita, de ser posible, se lean las del compañero Demetrio Hernández, del compañero diputado Demetrio Santiago y la compañera Luisa Alvarez, para mayor claridad, en forma separada.
El Presidente: - ¿También quiere que se voten en forma separada, diputado?
El diputado José de Jesús Berrospe Díaz (desde su curul): - Si nos hace el favor.
El Presidente: - Proceda la Secretaría a obsequiar la petición del diputado, dando a conocer cada una de las propuestas y votándolas separadamente.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Propuesta del diputado Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
"Artículo 26. Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella de traten los asuntos señalados de las fracciones V a la XIII del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios.
Cuando se reúna por virtud de segunda y ulterior convocatoria la asamblea, se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones V a XIII del artículo 23, la que quedará instalada únicamente cuando se reúnan las dos terceras partes de los ejidatarios."
En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse propuesta del diputado Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.
Propuesta del Diputado Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
"Artículo 33. Son facultades y obligaciones del comisariado:
Primera. Representar el núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas.
Segunda. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios.
Tercera. Convocar a la asamblea en los términos de ley, así como cumplir los acuerdos que dicte la misma.
Cuarta. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta, sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren.
Quinta. Conocer de los conflictos que sobre derechos, posesión y bienes del núcleo agrario se le presenten.
Sexta. Citar a las partes, a solicitud de los quejosos, para celebrar reunión a los tres días siguientes previa investigación de intentar la conciliación de intereses.
Séptima. Las demás que señala la ley y el reglamento interno del ejido."
En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba la propuesta del diputado Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.
Se va a dar cuenta de un propuesta del diputado Ascensión Orihuela Bárcenas, del Partido Revolucionario Institucional:
"Artículo 42. Son atribuciones y obligaciones de las juntas de pobladores:
Primero. Opinar sobre los servicios sociales urbanos ante las autoridades municipales. Proponer las medidas para mejorarlos; sugerir y coadyuvar en la tramitación de las medidas sugeridas.
Segundo. Informar, en conjunto con el comisariado ejidal, a las autoridades municipales, sobre el estado que guarden las escuelas, mercados, hospitales o clínicas y en general todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de interés de los pobladores.
Tercero. Opinar sobre los problemas de vivienda y sanitarios, así como hacer recomendaciones tendientes a mejorar la vivienda y la sanidad.
Cuarto. Dar a conocer a la asamblea del ejido, las necesidades que existan sobre solares urbanos o los pendientes de regularización.
Quinto. Las demás que señale el reglamento de la junta de pobladores que se limitan a cuestiones relacionadas con el asentamiento humano y que no sean contrarias a la ley ni a las facultades previstas por esta ley para los órganos del ejido."
En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta del diputado Ascensión Orihuela Bárcenas, del Partido Revolucionario Institucional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada la propuesta, señor Presidente.
Se da cuenta de una propuesta del diputado Quinardo Meléndrez Montijo, del Partido Acción Nacional.
Artículo 30. Adición de segundo párrafo:
"En el caso de asambleas que se reúnan para tratar los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, el ejidatario no podrá designar mandatario."
En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta del diputado Melendrez Montijo, del Partido Acción Nacional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada la propuesta, señor Presidente.
Se va a dar cuenta de una propuesta del diputado Tomás González de Luna, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Propuesta de cambio al artículo 31, segundo párrafo:
"Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones V a XIII del artículo 23 de esta ley."
En votación económica se pregunta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta del diputado González de Luna, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.
El diputado Odilón Cantú Domínguez: -Solicito a la Presidencia sea contada la votación anterior...
El Presidente: - Nuevamente le pido someta a votación, porque el diputado tiene dudas con respecto a la mayoría que desechó esta propuesta. Le ruego sométala nuevamente a consideración, con el propósito de que pueda ver, pueda precisarse esta votación.
El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - Por instrucciones de la Presidencia se repone el procedimiento de votación de la propuesta del diputado Tomás González de Luna, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional:
"Artículo 31. Segundo párrafo:
Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones V a XIII del artículo 23 de esta ley."
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.
El Presidente: - Continúe la Secretaría.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Se va a dar cuenta de una propuesta del diputado Eduardo Torres Campos, del Partido Acción Nacional, se propone la modificación de la fracción II del artículo 36, para quedar como sigue:
"Fracción II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado, a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante ésta y ante la procuraduría agraria las irregularidades en que haya incurrido el comisariado."
En votación económica se consulta a la asamblea, si es de aprobarse la propuesta del diputado Eduardo Torres Campos, del Partido Acción Nacional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El secretario diputado Hiram Luis de León Rodríguez: - Se da cuenta de las propuestas presentadas por la diputada Luisa Alvarez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
"Artículo 38. Para ser miembro de un comisariado o del consejo de vigilancia, se requiere ser ejidatario del núcleo o población de que se trate, haber trabajo en el ejido durante los últimos seis meses, estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por el delito intencional que amerite pena privativa de libertad.
Asimismo deberá trabajar en el ejido mientras dure su cargo."
"Artículo 40...
El diputado José Antonio González Fernández (desde su curul): -Rogaría que con su autorización de hace unos minutos y dado que la propuesta de la diputada Luisa Alvarez agrupa cuatro artículos, pediríamos que tuviera una votación especial el artículo 38, la propuesta del artículo 38 de la diputada y en los demás no tendríamos inconveniente que fuera global. Gracias
El Presidente: - Proceda la Secretaría para que haga la votación en lo particular del artículo 38.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - En votación económica se pregunta a la asamblea, si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
El Presidente: - Continúe la Secretaría con las siguientes propuestas.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - "Artículo 40. La remoción de los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia podrá ser acordada por voto secreto en cualquier momento por la asamblea que al efecto se reúna o que sea convocada por la procuraduría agraria, a partir de la solicitud de por lo menos el 25% de los ejidatarios del núcleo.
Son causas de remoción:
Fracción I. No cumplir acuerdos de la asamblea.
Fracción II. Contravenir las disposiciones de esta ley y del reglamento interno del núcleo ejidal.
Fracción III. No acatar disposiciones legalmente dictadas por las tribunales agrarios.
Fracción IV. Malversar fondos del núcleo agrario.
Fracción V. Autorizar o tolerar la siembra de estupefacientes en las tierras del núcleo agrario.
Fracción VI. Abandonar sus funciones por más de 60 días sin causa justificada o sin autorización de la asamblea.
Fracción VII. Incurrir en delitos del orden común."
"Artículo 46. El núcleo de población ejidal por resolución de la asamblea y los ejidatarios podrán otorgar en garantía del usufructo de las tierras de uso común y de las tierras parcelarias respectivamente; esta garantía sólo podrán otorgarla en favor de instituciones de crédito o de aquellas personas físicas o morales con las que tengan relaciones de asociación o comerciales.
En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor por resolución del tribunal agrario podrá hacer efectiva la garantía de las tierras por el plazo pactado, a cuyo vencimiento volverá el usufructo al núcleo o población ejidal o al ejidatario según el caso.
Esta garantía deberá constituirse ante federatario público e inscribirse en el registro agrario nacional."
"Artículo 71. La asamblea deberá reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de una granja agropecuaria o de industrias, rurales aprovechada por las mujeres mayores de 16 años del núcleo de población.
En esta unidad se deberán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina.
En votación económica se pregunta si se admiten o se desechan las modificaciones propuestas en último término.
Los diputados que estén porque se acepten, sírvanse manifestarlo...
Los señores diputados que estén porque se desechen, sírvanse manifestarlo... Desechadas, señor Presidente.
Se va a dar cuenta de proposiciones del diputado Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
"Artículo 41. Como órgano del participación de la comunidad, podrá constituirse en cada ejido una junta de pobladores integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo - población, la que podrá ser propuesta sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano.
La integración y funcionamiento de las juntas de pobladores se determinarán en el reglamento que al efecto elaboren los miembros de la misma y podrá incluir las comisiones que se juzguen necesarias para gestionar los intereses de los pobladores.
Las juntas de pobladores nombrarán, en asamblea general, mesa directiva, estimulando y privilegiando la participación de los avecindados. Se levantará un padrón de pobladores, a fin de verificar el quórum en las asambleas. Su funcionamiento será normado por los estatutos y el reglamento que la mayoría de sus integrantes aprueben.
La convocatoria de instalación deberá ser expedida por el comisariado ejidal."
"Artículo 57. Para proceder a la asignación de derechos o de tierras a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la asamblea se entregará, salvo causa justificada y expresa, al siguiente orden de preferencias:
Primero. Posesionarios reconocidos por la asamblea.
Segundo. Ejidatarios y avecindados del núcleopoblación cuya dedicación y esmero sean notorios o que hayan mejorado por su trabajo e inversión las tierras de que se trate.
Tercero. Hijos de ejidatarios y otros avecindados que hayan trabajado las tierras por dos años o más.
Cuarto. Otros individuos, a juicio de la asamblea y que se dediquen a labores del campo, como ocupación habitual.
Cuando así lo decida la asamblea, la asignación de tierras podrá hacerse por resolución de la propia asamblea, a cambio de una contraprestación que se destine al beneficio del núcleo de población ejidal."
En votación económica, se pone a consideración de la asamblea si se admite o se desechan las modificaciones propuestas.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los legisladores que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Se da cuenta de proposiciones presentadas por el señor diputado Napoleón Gallardo, del Partido Acción Nacional:
"Artículo 31....
El diputado Salvador Abascal Carranza (desde su curul): - Señor Presidente.
El Presidente: - Un segundo, señor Secretario. ¡Dígame, diputado!
El diputado Salvador Abascal Carranza (desde su curul): - Simplemente para pedir que se separen los dos artículos presentados, o las modificaciones a los artículos presentados por el diputado Napoleón, que se separen en su votación, o sea, votarlos por separado. Nada más.
El Presidente: - Obsequie la Secretaría la petición del diputado Abascal.
El secretario diputado Hiram Luis de León Rodríguez: - En primer término el artículo 31:
"De toda la asamblea se levantará el acta correspondiente que será firmada por los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que asista, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de donde está escrito su nombre. Cuando exista inconformidad sobre cualquiera de los acuerdos asentados en el acta, cualquier ejidatario podrá firmar bajo protesta haciendo constar tal hecho. Cuando se trate de la asamblea que discuta de los asuntos establecidos en las fracciones VII a XIII del artículo 23 de esta ley, el acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asista a la misma e inscrita en el Registro Agrario Nacional."
En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.
Se va a dar lectura al artículo 68 que se refiere al tercer párrafo del mismo.
Se agrega: "Una vez satisfecha la necesidad de los ejidatarios, los solares excedentes quedarán en reserva para que en lo futuro le sean donados a hijos de ejidatarios de la comunidad".
En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - Artículo 45. Propuesta presentada por el diputado Demetrio Santiago Torres, del Partido del Frente Cardenista.
El diputado Manuel Díaz Infante (desde su curul): - Por separado.
El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - Sí, sí, sí.
El Presidente: - Proceda a votarlas por separado, señor diputado.
El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - Sí.
"Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente.
Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceras, tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a 30 años prorrogables."
En votación económica, se pregunta a la asamblea. los que estén a favor porque sea aceptada esta propuesta, sírvanse manifestarlo...
Los que estén en contra, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
Artículo 70. Propuesta presentada por el diputado Demetrio Santiago Torres, del Partido del Frente Cardenista.
"En cada ejido la asamblea deberá resolver sobre el deslinde de la superficie que considere necesaria para el establecimiento de la parcela
escalar la que destinará a investigación, enseñanza y divulgación de prácticas rurales, que permita un uso más, más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido. El reglamento interno del ejido normará el uso de la parcela escolar."
En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite ,o se rechaza la propuesta.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Rechazada, señor Presidente.
Propuesta presentada por el diputado Demetrio Santiago Torres, del Partido del Frente Cardenista.
"Artículo 72. En cada ejido y comunidad, a petición de un grupo de tres o más jóvenes, la asamblea destinará una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, en donde se realizarán actividades productivas, culturales, recreativas y de capitación para el trabajo, para los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de 14 y menores de 30 años. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por los integrantes de la misma.
Los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus miembros."
En votación económica se pregunta a la asamblea, sírvanse manifestar aquellos que estén porque se acepte la propuesta...
Los que estén porque se rechace la propuesta... Rechazada, señor Presidente.
Artículo 46. Presentado por el Partido Acción Nacional, por la diputada Luisa Urrecha Beltrán.
"En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor, por resolución del tribunal agrario, podrá hacer efectiva la garantía de las tierras hasta por el plazo pactado, a cuyo vencimiento volverá el usufructo al núcleo de población ejidal o al ejidatario, según sea el caso."
Se pregunta a la asamblea, que se manifiesten aquellos diputados que estén porque sea aceptada la propuesta...
Aquellos diputados, porque sea rechazada la propuesta... Aceptada, señor Presidente.
Artículo 56. Presentada por el Partido Revolucionario Institucional, por el diputado Martín Santos.
"La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar las tenencias de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes.
Consecuentemente la asamblea podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios. En todo caso, a partir del plano general del ejido que haya sido elaborado por la autoridad competente o el que elabore el Registro Agrario Nacional, procederá como sigue:
1o. Si lo considera conveniente reservará las extensiones de tierras correspondientes al asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido.
2o. Si resultaran tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o estén vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras a individuos o grupos de individuos.
3o. Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de proporciones distintas, en razón de las aportaciones materiales de trabajo y financieras de cada individuo.
En todo caso el Registro Agrario Nacional emitirá las normas técnicas que deberá seguir la asamblea al realizar la delimitación de las tierras al interior del ejido y proveerá la misma del auxilio que al efecto le solicite.
El registro certificará el plano interno del ejido y con base en éste expedirá los certificados parcelarios o los certificados de derechos comunes o ambos, según sea el caso, en favor de todos y cada uno de los individuos que integran el ejido, conforme a las instrucciones de la asamblea, por conducto del comisariado o por el representante que se designe. Estos certificados deberán inscribirse en el propio Registro Agrario Nacional."
Se pregunta a la asamblea si se acepta la propuesta presentada a la modificación al artículo 56.
Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente. (Aplausos.)
Artículo 57. Propuesta presentada por el Partido Acción Nacional, Manuel Rivera del Campo.
"Artículo 57. ...Posesionarios que se acrediten ante la asamblea."
Se pregunta a la asamblea, los diputados que estén por que se acepte la propuesta, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche la propuesta, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Artículo 65. Partido Acción Nacional, diputado Francisco Salazar Sáenz.
"Artículo 65. Cuando el poblado ejidal esté asentado en tierras ejidales, la asamblea deberá participar con la autoridad municipal correspondiente en la elaboración del plan al desarrollo que norme su crecimiento, tomando en consideración la vocación agrícola de las tierras ejidales que deben dedicarle a la producción, destinado a la urbanización los terrenos de baja productividad y únicamente en cantidad indispensable para solucionar el problema de vivienda y servicios al ejidatario, sus familias y avecindados."
Se pregunta a la asamblea que se manifieste en relación a la propuesta hecha.
Los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Artículo 47. Partido Acción Nacional. Propuesta presentada por el diputado Salvador López Sánchez.
"Artículo 47. Dentro de un mismo ejido ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra ejidal parcelada que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales."
Se pregunta a la asamblea, los diputados que estén porque se acepte la propuesta, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque sea rechazada la propuesta, sírvanse manifestarlo... Rechazada, señor Presidente.
Propuesta presentada por el Partido del Frente Cardenista, artículo 47, por el diputado Manuel Hueso Pelayo.
"Artículo 47. Dentro de un mismo ejido ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que el equivalente al 5% de las tierras ejidales, ni más superficie que el equivalente a la pequeña propiedad, para efectos de cómputo. Las tierras ejidales y las del dominio pleno serán acumulables.
La Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año, contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiere enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor, entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 80 de esta ley."
Se pregunta a la asamblea, se manifieste: Aquellos diputados que estén porque se acepte la propuesta...
Aquellos diputados que estén porque se rechace... Aceptada, señor Presidente.
Artículo 81. Propuesta presentada por el Partido del Frente Cardenista, a través del diputado Manuel Huezo Pelayo.
"Artículo 81. Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los términos del artículo 56, la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículos 24 a 28, 30 y 31 de estas ley, podrá resolver que los ejidatarios pueden a su vez adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por esta ley."
Se pregunta a la asamblea: los diputados que estén porque se acepte esa propuesta, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente. (Aplausos.)
Propuesta presentada por el Partido del Frente Cardenista, por el diputado Manuel Huezo Pelayo.
"Artículo 94. Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados y opere la incorporación de éstos a su patrimonio."
Se pregunta a la asamblea se manifiesten los diputados se acepte esta propuesta...
Los diputados porque se rechace esta propuesta... Aceptada, señor Presidente. (Aplausos.)
Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Diputado Romeo Flores Leal.
"Artículo 45. Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento señalado por el núcleo de población ejidal o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas respectivamente.
Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros, no podrán tener una duración mayor a cinco años en cultivos anuales y de 15 años en otra clase de actividades económicas, que podrán prorrogarse o rescindirse por ambas partes en cualquier momento si hay incumplimiento de lo pactado."
"Artículo 49. Los núcleos de población ejidales o comunales que hayan sido o sean privados de sus tierras o aguas por cualquier acto, podrán acudir directamente o a través de la Procuraduría Agraria ante el tribunal agrario para solicitar la restitución de sus bienes, los cuales deberán emitir resolución en un plazo no mayor a 60 días naturales."
"Artículo 61. La asignación de tierras por la asamblea podrá ser impugnada ante el tribunal agrario directamente o a través de la Procuraduría Agraria por los individuos que se sientan perjudicados por la asignación y que constituyan un 10% o más del total de los ejidatarios del núcleo respectivo, en cuyo caso el tribunal dictará las medidas necesarias para lograr la conciliación de intereses. Los perjudicados en sus derechos por virtud de la asignación de tierras podrá acudir igualmente hasta el tribunal agrario para deducir individualmente su reclamación sin que ella pueda implicar la invalidación de la asignación de las demás tierras."
Se pregunta a la asamblea que manifieste si se aprueba o se desecha la propuesta presentada.
Los diputados que estén porque se apruebe, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Partido Popular Socialista. Diputado Héctor Ramírez Cuéllar.
"Artículo 45. Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal o por los ejidatarios titulares."
"Artículo 47. Dentro de un mismo ejido ningún ejidatario podrá disponer de más tierra ejidal parcelada que la equivalente a 5% del total de estas existentes en el ejido ni más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad. Al efecto las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables."
Se pregunta a la asamblea si es de aceptarse o de rechazarse las propuestas hechas por el diputado Héctor Ramírez Cuéllar.
Aquellos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Aquellos que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Partido Popular Socialista. Diputado Héctor Ramírez Cuéllar.
"Artículo 56. Si resultaran tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o están vacantes, podrá asignar los derechos ejidales correspondientes a dichas tierras en el orden preferencial que señala el artículo 57 de esta ley."
"Artículo 60. La cesión de los derechos sobre tierras de uso común por un ejidatario, sólo procederá cuando sea a favor del núcleo ejidal, sin perder el ejidatario su calidad como tal."
"Artículo 64. Las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano, son patrimonio familiar, conforman el área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Cualquier otro que tenga por objeto enajenar, prescribir o embargar dichas tierras, será nulo de pleno derecho."
"Artículo 68. Los solares son el patrimonio familiar campesino de todo ejidatario. La
asamblea hará, una vez satisfecha las necesidades de los ejidatarios, los solares excedentes se reservarán para los hijos de ejidatarios que permanezcan en el poblado, cuando se trate."
"Artículo 75. El ejido no podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles, en las que participen el ejido o los ejidatarios y en todo caso la aportación de éstos consistirá en su fuerza de trabajo."
"Única. Suprimir el artículo 75 del proyecto de decreto."
Se pregunta a la asamblea las propuestas puestas a consideración si son de aprobarse o rechazarse.
Los diputados que estén porque se acepten, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se rechacen, sírvanse manifestarlo... Rechazada, señor Presidente.
Propuesta presentada por el Partido Acción Nacional, del diputado Juan de Dios Castro.
"Artículo 75. El ejido, con las limitaciones del artículo 27 constitucional, podrá transmitir...
El Presidente: - Perdón, señor diputado, Que se vote por separado.
El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - Se pregunta a la asamblea que manifieste si es de aceptarse o rechazarse la propuesta.
Los diputados que esté porque se acepte la propuesta, sírvanse manifestarlo ...
Los diputados que estén porque se rechace la propuesta, sírvanse manifestarlo ... Rechazada, señor Presidente.
Partido Acción Nacional, diputado Juan de Dios Castro.
Artículo 75, cuarto párrafo, que se adicione al cuarto párrafo el siguiente texto:
"En todo caso el ejido tendrá derecho de preferencia para la adquisición de aquellas tierras que aportaron al patrimonio de la sociedad."
Los diputados que estén porque se acepte la propuesta presentada, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se rechace la propuesta, sírvanse manifestarlo ... Rechazada, señor Presidente.
El secretario diputado Amado F. Treviño Abatte: - Propuesta del diputado Eloy Vásquez, del Partido de la Revolución Democrática, quien ha solicitado se lean y voten en forma individual las siguientes propuestas:
"Artículo 74. La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable."
Se consulta a la asamblea si se desecha o se acepta la propuesta. Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Quienes estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
"Artículo 75. Se suprime."
Se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la propuesta.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Artículo 87. Para la constitución de un ejido bastará:
1. Que un grupo de 20 ó más individuos participen en su constitución.
2. Que cada individuo aporte una superficie de tierra o que posea o adquiera mediante una donación estatal de tierras confiscadas a narcotraficantes o de terrenos nacionales, en cumplimiento de la garantía constitucional de ser partícipe en la distribución equitativa de la riqueza pública.
3. Que el núcleo cuente con un proyecto de reglamento interno que se ajuste a lo dispuesto por esta ley.
4. Que tanto la aportación como el reglamento interno consten en escritura pública y se solicite su inscripción en el Registro Agrario Nacional. Será nula la aportación de tierras en fraude de acreedores."
Se consulta a la asamblea si la propuesta se acepta o se desecha.
Los señores diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
"Artículo 91. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria, deberá hacerse por decreto Presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados.
El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación del núcleo de población.
En los casos en que la administración pública federal sea promovente, lo hará por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por la ley.
Los predios objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados mediante el pago total del importe de la indemnización, el cual deberá efectuarse de manera directa a cada uno de los expropiados o al núcleo de población ejidal o comunal, no debiendo superar un período máximo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la expropiación en el Diario Oficial de la Federación.
Se consulta a la asamblea si la propuesta es aceptada o desechada.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
"Artículo 96. Los efectos jurídicos del reconocimiento de la comunidad son:
1. La personalidad jurídica del núcleo de población y su propiedad territorial respecto a la tierra, el agua y demás recursos naturales que por repartimiento, restitución, titulación o resolución presidencial, les haya sido legalizado.
2. La existencia del comisariado de bienes comunales para órganos de representación y gestión administrativa de la asamblea de comuneros, en los términos que establezca el grupo comunal y la costumbre.
3. Se mantendrá la protección especial a las tierras, aguas y demás recursos naturales de la comunidad que las hace inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.
4. Los derechos y las obligaciones de los comuneros conforme a la ley y a las costumbres comunales."
Se consulta a la asamblea si la propuesta es aceptada o desechada...
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
"Artículo 97. La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en distintas porciones según distintas finalidades y la organización para el aprovechamiento de sus bienes.
Podrá asociarse con terceros para la explotación de sus bienes."
Se consulta a la asamblea si la propuesta se acepta o se desecha.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
"Artículo 98. Todos los miembros de la comunidad tendrán derecho a las tierras de repartimiento que les correspondan y a disfrutar de los bienes de uso común.
Se considerará como integrante de una comunidad al campesino que siendo originario o vecino de ella, con residencia mínima de cinco años, haya sido reconocido como comunero según los usos y costumbres de la comunidad."
Se consulta a la asamblea si la propuesta es aceptada o desechada.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
"Artículo 101. Se suprime."
Se consulta a la asamblea si la propuesta es aceptada o desechada.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
"Artículo 104. Los ejidos y comunidades gozarán de régimen fiscal preferencial en todos sus actos."
Se consulta a la asamblea si la propuesta se acepte o se desecha.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Se leerán las demás propuestas del diputado Eloy Vásquez López, del Partido de la Revolución Democrática.
"Artículo 45. Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente.
Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros no podrán tener una duración mayor a cinco años en cultivos anuales y de 15 años en otra clase de actividades económicas.
Se podrá prorrogar o rescindir por ambas partes en cualquier momento si hay incumplimiento de lo pactado. Para ese fin, cada año se realizará y evaluará el cumplimiento de los contratos.
"Artículo 45 - A. Para garantizar que las tierras conserven su capacidad productiva las sociedades que se establezcan deberán utilizar tecnologías y técnicas afines a un desarrollo sustentable."
"Artículo 46. Los núcleos de población ejidales y comunales tendrán acceso al crédito en términos de la Ley General de Crédito vigente."
"Artículo 47. Dentro de un mismo ejido ningún ejidatario podrá disfrutar de más tierra ejidal parcelada que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales y demás superficie de la equivalente a la pequeña propiedad.
Al efecto, las tierras ejidales y de dominio pleno serán acumulables.
La Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate, ponga los excedentes a disposición del núcleo de población ejidal, respetando en todo caso a los derechos de preferencia, señalados en el artículo 80 de esta ley."
"Artículo 48. Quien hubiere poseído tierras ejidales en concepto de titular de derechos de ejidatario que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques, selvas, pastos y otros recursos naturales de uso común de manera pacífica, continua y pública, durante el período de cinco años, actividad sobre dichas tierras con la aprobación de la asamblea, los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela. El poseedor podrá acudir ante la asamblea del ejido para que, previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela de que se trate, lo que es comunicará al Registro Agrario Nacional, para que éste expida de inmediato el certificado correspondiente.
La demanda presentada por cualquier interesado ante la asamblea del ejido el tribunal agrario, o la denuncia ante el Ministerio Público por despojo, interrumpirá el plazo al que se refiere el primer párrafo de este artículo."
"Artículo 49. Los núcleos de población ejidales o comunales que hayan sido o sean derivados de sus tierras o aguas por cualquier acto, podrán acudir directamente o a través de la Procuraduría Agraria, ante el tribunal agrario para solicitar la restitución de sus bienes, el cual deberá emitir resoluciones en un plazo no mayor a 60 días naturales."
"Artículo 56. La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley, podrá determinar el destino de las tierras laborales de acuerdo a su uso y vocación, excepto las de uso común. En todo caso se procederá como sigue:
1. Conforme a las normas técnicas oficiales que emita el registro agrario nacional, levantará o autorizará el plano general del ejido por su cuenta o con el auxilio del Registro Agrario Nacional, el cual certificará en todo caso el plano y el centro actualizado resultante.
2. Si lo considera conveniente, reservará las extensiones de tierra correspondientes al asentamiento humano y delimitará las tierras de uso común del ejido.
3. Si resultaren tierras cuya tenencia no ha sido regularizada o están vacantes, podrá asignar los
derechos ejidales correspondientes a dichas tierras, a individuos o grupos de individuos, exceptuando las tierras de uso común.
4. Los derechos sobre las tierras de uso común, excepto cuando se abran al cultivo, son indivisibles y pertenecen en todo momento al núcleo de población ejidal, para el aprovechamiento que acuerde la asamblea general del ejido, y en condiciones de igualdad para todos sus miembros. En todo caso, el Registro Agrario Nacional, con base en el plano general del ejido, expedirá los certificados parcelarios."
"Artículo 57. Se suprime."
"Artículo 58. Se suprime."
"Artículo 59. Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques, selvas tropicales, pastos, agostaderos y demás recursos naturales de uso común de los ejidos."
"Artículo 60. Queda prohibida la sesión de hecho y de derecho sobre las tierras de aprovechamiento común por un ejidatario. Cuando un ejidatario haya cedido sus derechos parcelarios, renuncia a todos sus derechos ejidales y pierde sus derechos sobre áreas de aprovechamiento común en favor del ejido. La asignación de tierras parceladas que no hayan sido impugnadas en un término de 90 días naturales, posteriores a la resolución correspondiente en la asamblea, será firme y definitiva."
"Artículo 61. La asignación de tierras parcelarias o por abrirse al cultivo por la asamblea, podrá ser impugnada ante el tribunal agrario, directamente o a través de la Procuraduría Agraria, por los individuos que se sientan perjudicados por la asignación y que constituyan un 25% o más del total de los ejidatarios del núcleo respectivo, en cuyo caso el tribunal dictará las medidas necesarias para lograr la conciliación de intereses. Los perjudicados en sus derechos por virtud de la asignación de tierras, podrán acudir igualmente ante el tribunal agrario para deducir individualmente sus reclamaciones, sin que ello puede implicar la invalidación de la asignación de las demás tierras."
"Artículo 63. Las tierras destinadas al asentamiento humano, integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización, zona de servicios públicos, vivienda y solar. Se dará la misma protección a la parcela escolar, a la unidad agrícolaindustrial de la mujer, la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud y a las demás áreas reservadas para el asentamiento. "
"Artículo 65. Cuando el poblado ejidal esté asentado en tierras ejidales, la asamblea podrá resolver que se delimite la zona de urbanización en la forma que resulte más conveniente, respetando la normalidad aplicable y los derechos parcelarios. Igualmente, la asamblea podrá resolver que se delimite la reserva del crecimiento del poblado conforme a las leyes de la materia."
"Artículo 65 - A. Cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el área de crecimiento de un centro de población, los núcleos agrarios podrán beneficiarse la urbanización de sus tierras. En todo caso, la incorporación de las tierras ejidales al desarrollo urbano, deberán sujetarse a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos."
"Artículo 65 - B. Queda prohibida la urbanización de las tierras ejidales que se ubiquen en áreas naturales protegidas, incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población."
"Artículo 65 - C. En toda enajenación de terrenos ejidales ubicados en las áreas de crecimiento de un centro de población en favor de personas ajenas al núcleo agrario, se deberá respetar el derecho de preferencia en los gobiernos de los estados y los municipios establecidos por la Ley General de Asentamientos Humanos."
"Artículo 65-D. En el manejo de las reservas territoriales para el crecimiento de los centros de población, los gobiernos estatales y municipales asegurarán la oferta de suelo para satisfacer las necesidades de la población urbana. Para tal efecto, podrán promover en la asociación de ejidatarios con personas físicas o morales interesadas en el desarrollo urbano.
Las leyes en la materia regularán las condiciones a las que deberán sujetarse estas asociaciones, estableciendo las reglas para la distribución de cargas y beneficios de los participantes, así como las fórmulas de administración que garanticen transparencia y equidad en las operaciones."
"Artículo 65 - E. Cuando la asamblea de un ejido resuelva la regularización de la tenencia de la tierra en asentamientos irregulares surgidos en terrenos ejidales, los ejidatarios que hayan enajenado por cualquier título derechos sobre predios ejidales, sin sujetarse a las disposiciones vigentes en materia de asentamientos humanos, no podrán reclamar derecho alguno sobre las porciones de tierra que hubiesen enajenado."
"Artículo 66. Para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, se requerirá la intervención de las autoridades municipales correspondientes y se observarán las disposiciones vigentes en materia de asentamientos humanos."
"Artículo 68. Los solares serán patrimonio familiar de sus titulares. Todo ejidatario tendrá derecho a recibir gratuitamente un solar al constituirse la zona de urbanización; la extensión del solar se determinará por la asamblea, de conformidad con las leyes aplicables en materia de fraccionamiento y atendiendo a las características, usos y costumbres de cada región. La asamblea hará la asignación de solares a los ejidatarios, determinando en forma equitativa la superficie que corresponda a cada uno de ellos. Esta asignación se hará en presencia de un representante de la Procuraduría Agraria y de acuerdo a los solares que resulten del plan aprobado por la misma asamblea e inscrito en el Registro Agrario Nacional. El acta respectiva se inscribirá en dicho registro y los certificados que éste expide de cada solar, constituirán los títulos oficiales correspondientes.
Una vez satisfechas las necesidades de los ejidatarios, los solares excedentes tendrán el uso que determine la asamblea, prioritariamente para dar cumplimiento a los artículos del 70 al 72 de la presente ley.
Cuando se trate de ejidos en los que ya esté constituida la zona de urbanización y los solares ya hubieren sido asignados, los títulos se expedirán en favor de sus legítimos poseedores."
"Artículo 69. Se suprime."
"Artículo 73. Las tierras ejidales de uso común, constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el núcleo de población."
"Artículo 77. Para disponer o determinar la explotación colectiva de las tierras parceladas del ejido, se estará a lo establecido en el artículo 11 de esta ley."
"Artículo 78. Los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas, se acreditarán con sus correspondientes certificados de derechos agrarios, los cuales ostentarán los datos básicos de identificación de la parcela.
Los certificados parcelarios serán expedidos conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de esta ley."
"Artículo 79. El ejidatario puede conceder, previo consentimiento de la familia y con la autorización de la asamblea, a otros ejidatarios o terceros, su uso mediante aparcería, mediería, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, por un lapso no mayor de un ciclo de producción."
"Artículo 80. Los ejidatarios podrán transmitir sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población.
Para la validez de la transmisión de derechos a que se refiere este artículo, se requerirá el consentimiento de la familia y la aprobación de la asamblea en los términos previstos por la fracción IX del artículo 23."
"Artículo 81. Cuando la mayor parte de las parcelas laborales de un ejido hayan sido deslindadas y asignadas a los ejidatarios, la asamblea, con las modalidades previstas a tal efecto por los artículos 23 a 28 y 31 de esta ley, podrá resolver que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el dominio sobre dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por esta ley.
El dominio sobre la parcela segregada del ejido, tendrá el carácter de patrimonio familiar inalienable e inembargable, durante los 10 años posteriores a la constitución del patrimonio familiar, después de los cuales, a juicio de la familia, podrá ser titulada en pleno dominio y enajenable en favor de quien decida la familia o conservar su carácter de patrimonio familiar."
"Artículo 82. Una vez que la asamblea hubiere adoptado la resolución prevista en el artículo anterior, los ejidatarios interesados podrán en el momento que lo estimen pertinente, asumir el dominio sobre sus parcelas, en cuyo caso solicitarán el Registro Agrario Nacional, que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho registro, el cual expedirá el título de propiedad respectivo, que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad, correspondiente a la localidad."
"Artículo 83. La adopción por un ejidatario, del dominio sobre su parcela ejidal, no implica cambio alguno en la naturaleza jurídica de las demás tierras ejidales. Significa que se altera el régimen legal, estatutario o de urbanización del ejido.
El ejidatario que obtenga pleno dominio de su parcela individual, renuncia a todos sus derechos ejidales y pierde sus derechos sobre las áreas de aprovechamiento común en favor del ejido."
"Artículo 84. En caso de la primera enajenación de parcelas o de las que se hubiere adoptado el pleno dominio, tendrán derecho preferencial los familiares de acuerdo con el artículo 18 de la presente ley.
Las personas que hayan trabajado dichas parcelas por más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal en ese orden, gozarán del derecho de tanto, siempre y cuando se pague el precio aceptado y convenido en la operación de que se trate. Si no hiciera la notificación o si el precio realmente pagado no corresponde al precio convenido en la operación de que se trate, la venta será nula de pleno derecho.
El comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, serán responsables de verificar que se cumpla con esa disposición. La notificación a que se refiere el párrafo anterior, será publicada por el comisariado en los lugares más visibles del ejido, especificando una relación de los bienes que se enajenan, así como el precio de los mismos."
"Artículo 85. Se suprime."
"Artículo 86. La primera enajenación será libre de impuestos. Deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, avalada por la asamblea ejidal.
El ejido o los miembros del núcleo de población ejidal que adquieran un terreno en pleno dominio, podrán incorporarlo al régimen ejidal. El núcleo de población ejidal podrá incorporar dicho terreno a las áreas de uso común"
"Artículo 90. Los bienes ejidales y comunales, sólo podrán ser expropiados por causa de utilidad pública según lo establece el párrafo segundo del artículo 27 constitucional y por las causas previstas en la Ley de Expropiación.
Cuando se expropien terrenos ejidales para fundos legales de desarrollo, turísticos o industriales, los ejidos tendrán participación de las asociaciones que se constituyan, a través de una participación accionaria, conforme lo decida la asamblea general de ejidatarios."
En votación económica se pregunta si se admite o se desechan las modificaciones propuestas por el diputado Eloy Vásquez López, del Partido de la Revolución Democrática.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se desechen, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - Continúe la Secretaría.
El secretario diputado Amado F. Treviño Abatte: - Se da lectura a una propuesta del diputado Manuel Terrazas, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
"Artículo 75. En los casos de manifiesta hostilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso común, a sociedades mercantiles o civiles, en las que participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:
Primero. La aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley.
Segundo. El proyecto de desarrollo y la escritura social respectivos serán sometidos a la opinión de la Procuraduría Agraria, la que habrá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propagan. Esta opinión deberá ser emitida en un término no mayor a 30 días hábiles para ser considerada por la asamblea al adoptar la resolución correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de que para los efectos de esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que considere pertinentes.
Tercero. En la asamblea que resuelva la aportación de las tierras a la sociedad, se determinará si las acciones o partes sociales de la sociedad corresponden al núcleo de población ejidal o a los ejidatarios individualmente considerados, de acuerdo con la proporción que les corresponda según sus derechos sobre las tierras aportadas.
Cuarto. El valor de las suscripciones de las acciones o partes sociales que correspondan al ejido o a los ejidatarios, por la aportación de sus tierras, deberá ser por lo menos igual al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.
Las sociedades que conforme a este artículo se constituyan deberán ajustarse a las disposiciones previstas en el título sexto de la presente ley. En las sociedades que se constituyan podrán admitirse nuevos socios que aporten capital.
En caso de liquidación de la sociedad del núcleo de población ejidal y los ejidatarios, de acuerdo a su participación en el capital social, tendrán preferencia respecto de los demás socios para recibir tierra en pago de lo que les corresponde en el haber social."
En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta del diputado Manuel Terrazas, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Los diputados que estén, por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
Se va dar lectura a una propuesta del diputado Pedro Ojeda Paullada, del Partido Revolucionario Institucional.
"Artículo 75. En los casos de manifiesta utilidad para núcleos de población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios, conforme al siguiente procedimiento:
Primero. La aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea con las modalidades previstas para tal efecto en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley.
Segundo. El proyecto de desarrollo y de escritura social respectivos, serán sometidos a la opinión de la Procuraduría Agraria, la que habrá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se proponga. Esta opinión deberá ser emitida en un término no mayor a 30 días hábiles para ser considerada por la asamblea al adoptar la resolución correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de que para los efectos de esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que considere pertinentes.
Tercero. En la asamblea que resuelva la aportación de las tierras a la sociedad, se determinará si las acciones o partes sociales de la sociedad corresponden al número de población ejidal, los ejidatarios individualmente considerados, de acuerdo con la proporción que les corresponda según sus derechos sobre las tierras aportadas.
Cuarto. El valor de suscripción de las acciones o partes sociales que correspondan al ejido o a los ejidatarios, por la aportación de sus tierras, deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos y Bienes Nacionales, o cualquier institución de crédito.
Quinto. Cuando participen socios ajenos al ejido, éste o los ejidatarios, en su caso, tendrán el derecho irrenunciable de designar un comisario que informe directamente a la asamblea del ejido con las funciones que sobre la vigilancia de las sociedades prevé la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si el ejido o los ejidatarios no designaren comisario, la Procuraduría Agraria, bajo su responsabilidad, deberá hacerlo. Las sociedades que conforme a este artículo se constituyan, deberán ajustarse a las disposiciones previstas en el Título Sexto de la presente ley. En caso de liquidación de la sociedad, el núcleo de población ejidal y los ejidatarios, de acuerdo a su participación en el capital social y bajo la estricta vigilancia de la Procuraduría Agraria, tendrán preferencia respecto de los demás socios, para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.
En todo caso el ejido o los ejidatarios, según corresponda, tendrán derecho de preferencia para la adquisición de aquellas tierras que aportaron al patrimonio de la sociedad."
En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta presentada por el diputado Ojeda Paullada, del Partido Revolucionario Institucional.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
Se va a dar lectura a un conjunto de proposiciones del diputado Jorge Tovar Montañez, del Partido Popular Socialista.
"Artículo 79. El ejidatario puede conceder, previo consentimiento de la familia y con la autorización de la asamblea, a otros ejidatarios o terceros, su uso mediante aparcerías, medierías, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, por un lapso no mayor de un ciclo de producción."
"Artículo 80. Los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población, siempre que tengan su dominio aprobado por la asamblea.
Para la validez de la enajenación a la que se refiere este artículo, bastará la conformidad por escrito de las partes ante dos testigos, aprobado por la asamblea y la notificación que se haga al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir sin demora los nuevos certificados parcelarios. Por su parte el comisariado ejidal deberá realizar la inscripción correspondiente en el libro respectivo."
"Artículo 81. Cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido deslindadas y asignadas a los ejidatarios, en los términos del artículo 56, la asamblea, con las formalidades previstas en esta ley, podrá resolver que los ejidatarios puedan adoptar el dominio sobre dichas parcelas, al que al enajenarse deberá contar con el consentimiento del cónyuge, concubina o concubinario."
"Artículo 86. La enajenación de parcelas sobre las que se hubiera adoptado el dominio pleno cubrirán impuestos o derechos federales en base al avalúo mercantil."
"Artículo 91. Propuesta de modificación del párrafo tercero:
Los predios objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados mediante el pago en efectivo del importe de la indemnización que se hará de preferencia, en el fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal."
"Artículo 97. La comunidad determinará el uso de sus tierras para el aprovechamiento y la explotación de sus recursos y podrá integrar uniones de producción con otras comunidades o ejidos."
"Artículo 100. Propuesta de modificación del párrafo segundo para quedar como sigue:
Cuando los inconformes con la conversión al régimen comunal formen un número mínimo de 20 ejidatarios el ejido se mantendrá."
En votación económica se consulta a la asamblea si son de aprobarse las diferentes propuestas presentadas por el diputado Jorge Tovar Montañez, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechadas las propuestas, señor Presidente.
Se va a dar cuenta de una propuesta del diputado, Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
"Artículo 91. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria, deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización.
El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados. En el caso de la fracción V del artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización.
El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.
En los casos en que la administración pública federal sea promovente, lo hará por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda, según las funciones señaladas por la ley.
Los predios y objetos de la expropiación sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto mediante garantía suficiente."
En votación económica se consulta a la asamblea si son de aprobarse las propuestas del diputado Demetrio Hernández Pérez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobadas las propuestas, señor Presidente.
Se va a dar lectura a una propuesta del diputado Othón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática.
"Artículo 97. La comunidad determinará el uso de sus tierras, su división en distintas porciones según distintas finalidades y la organización para el aprovechamiento de sus bienes; podrá asociarse con terceros para la explotación de sus bienes."
"Artículo 98. Sólo los miembros de la comunidad tendrán derecho a las tierras de repartimiento que les correspondan y a disfrutar de los bienes de uso común.
Se considerará como integrante de una comunidad al campesino que siendo originario o vecino de ella con residencia mínima de cinco años, haya sido reconocido como comunero según los usos y costumbres de la comunidad."
En votación económica se consulta a la asamblea si son de aprobarse las propuestas del diputado Othón Salazar, del Partido de la Revolución Democrática.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechadas las propuestas, señor Presidente.
Se va a dar lectura a una propuesta de la diputada Ana Teresa Aranda Orozco, del Partido Acción Nacional.
"Artículo 91. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Procuraduría Agraria, deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes al ser expropiados, se actualizará mediante la aplicación del incremento registrado por el índice general de precios al consumidor que elabora el Banco de México durante el lapso transcurrido desde la determinación del monto de la indemnización hasta el mes anterior del pago.
El decreto presidencial deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población, así como a los titulares de derechos que se afecten."
El segundo párrafo.
"Los predios objetos de la expropiación sólo podrán ser ocupados mediante el pago de depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el fondo de fideicomiso, del Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto mediante garantía suficiente, salvo que se haya impugnado el acta en los términos de ley."
En votación económica se consulta a la asamblea, si se aprueba la propuesta de la diputada Ana Teresa Aranda Orozco, del Partido Acción Nacional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Se va a dar lectura a una propuesta de la diputada Ana Teresa Aranda Orozco, del Partido Acción Nacional:
"Artículo 94. Cuando los bienes expropiados se destinen a un fin distinto del señalado en el decreto respectivo o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el núcleo de población ejidal podrá reclamar la reversión de los bienes expropiados. En caso de que el núcleo de población no reclame la reversión en un plazo de seis meses, a partir de que tuviere derecho para ello, el Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá reclamar la reversión de dichos bienes."
En votación económica, se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta de la diputada Ana Teresa Aranda Orozco, del Partido Acción Nacional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse expresarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.
Se va a dar lectura a una propuesta del diputado José de Jesús Berrospe Díaz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional:
"Artículo 92. Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, con respecto de las mismas, se tramite expediente de expropiación."
En votación económica, se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta del diputado Berrospe Díaz, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.
Se va a dar lectura a una propuesta del diputado Sergio César Jáuregui Robles, en relación al segundo párrafo del artículo 103 del dictamen:
"En los juicios agrarios en que se involucren tierras de los grupos indígenas, los tribunales
deberán de considerar las costumbres y usos de cada grupo, mientras no contravenga lo dispuesto por esta ley ni se afecten derechos de terceros extraños a los grupos indígenas. Asimismo, en aquellos actos y formalidades en que esta ley exija la publicidad como requisito, además del idioma castellano, se deberá utilizar el dialecto o lengua de la etnia que habite dicha comunidad."
En votación económica, se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta del diputado Jáuregui Robles, del Partido Acción Nacional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada la propuesta, señor Presidente.
Señor Presidente, le informo que en el orden se encuentra una propuesta del diputado César Jáuregui Robles, para modificar la fracción II del artículo 137, que no corresponde al título que se encuentra en discusión.
El Presidente: - Resérvese para su votación en el Título Séptimo que es donde corresponde.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Está reservado, señor Presidente.
Se va a dar lectura a una propuesta del diputado Juan José Castro Justo, del Partido Revolucionario Institucional:
"Artículo 100. Los ejidos que decidan adoptar el régimen de comunidad, podrán hacerlo con los requisitos de asistencia y votación previstos para la fracción XIII del artículo 23 de esta ley. La asignación parcelaria de los ejidos que opten por la calidad comunal será reconocida como legítima. A partir de la descripción de la resolución respectiva en el registro agrario nacional, el ejido se tendrá por legalmente transformado en comunidad. Cuando los inconformes con la conversión al régimen comunal formen un número mínimo de 20 ejidatarios, éstos podrán mantenerse como ejidos con las tierras que les correspondan."
En votación económica, se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta del diputado Castro Justo, del Partido Revolucionario Institucional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada la propuesta, señor Presidente.
Se va a dar lectura a una propuesta del diputado Juan José Castro Justo, relativa al artículo 101 del dictamen:
"Artículo 101. Las comunidades que quieran adoptar el régimen ejidal, podrán hacerlo a través de su asamblea con los requisitos previstos en los artículos 24 a 28 y 31 de esta ley. A partir de la descripción de la resolución respectiva del Registro Agrario Nacional, la comunidad se tendrá por legalmente transformada en ejido. Cuando los inconformes con la conversión al régimen ejidal formen un número mínimo de 20 comuneros, éstos podrán mantenerse como comunidad con las tierras que les correspondan."
"Artículo 103. Las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades en los términos de la ley que reglamenta el artículo 4o. y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 constitucional."
La iniciativa propone que el segundo párrafo pase a ser parte del artículo
En votación económica se consulta a la asamblea si son de aprobarse las propuestas del diputado Castro Justo, del Partido Revolucionario Institucional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobadas las propuestas, señor Presidente.
Se da cuenta de una propuesta presentada por un grupo plural, integrado por los diputados Alejandro Encinas Rodríguez, Isaías Rodríguez Vivas, Edmundo Sosa López y Alejandro Nieto, entre otros.
"Artículo 87. Cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el área de crecimiento de un centro de población, los núcleos de población ejidal podrán beneficiarse de la urbanización de sus tierras.
La incorporación de las tierras ejidales al desarrollo urbano, deberá sujetarse a las leyes, reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos."
"Artículo 88. Queda prohibida la urbanización de las tierras ejidales que se ubiquen en áreas naturales protegidas, incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población, cuando se contraponga a lo previsto en la declaratoria respectiva".
"Artículo 89. En toda enajenación de terrenos ejidales ubicados en las áreas declaradas
reservadas para el crecimiento de un centro de población, de conformidad con los planes de desarrollo urbano municipal, en favor de personas ajenas al ejido, se deberá respetar el derecho de preferencia de los gobiernos de los estados y municipios establecido por la Ley General de Asentamientos Humanos".
En votación económica, se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta de un grupo plural de diputados, integrado por el diputado Alejandro Encinas Rodríguez, el diputado Isaías Rodríguez Vivas, el diputado Edmundo Sosa López, entre otros.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada la propuesta, señor Presidente. (Aplausos.)
Ha concluido la votación de las propuestas para este título.
El Presidente: - En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, esta Presidencia informa que hicieron uso de la palabra 101 oradores en la discusión del Título Tercero.
En consecuencia, se instruye a la Secretaría para que en votación económica consulte a la asamblea si el Título Tercero se encuentra suficientemente discutido.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Se consulta a la asamblea en votación económica si el Título Tercero de la iniciativa se encuentra suficientemente discutido.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente: - Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
El Presidente: - Orden en la sala, para el efecto de que lo señores secretarios puedan recoger la votación y también facilitar así su labor, ya que leyeron más de 220 propuestas.
(Votación.)
El secretario diputado Amado F. Treviño Abatte: - Señor Presidente, se emitieron 345 votos a favor, de los cuales 46 en contra de los artículos 68 y 75 y 25 votos en contra, de los cuales 17 en pro del 87, 88 y 89.
El Presidente: - Aprobado el Título Tercero por 345 votos y 25 en contra. (Aplausos.)
TÍTULO CUARTO
El Presidente: - Esta Presidencia informa que no habrá receso. Consecuentemente está a discusión el Título Cuarto, que comprende los artículos 105 a 111. Y se informa que se han inscrito para hacer uso de la palabra los siguientes diputados: Rigoberto Arriaga Ruiz, Jorge Oceguera Galván, Jorge Calderón, Alejandro Gutiérrez de Velasco y Víctor Manuel Gandarilla.
Tiene el uso de la palabra el diputado Rigoberto Arriaga Ruiz, del Partido Popular Socialista...
¿No se encuentra en el salón?... Como no se encuentra, lo pasamos al siguiente turno.
Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Oceguera Galván.
El diputado Jorge Oceguera Galván: - Con su permiso, señor Presidente.
No sé si sea correcto que no hay el quórum suficiente.
(Desorden.)
Mi coordinador me indica que por respeto a su estómago continuemos.
Compañeras y compañeros diputados: como miembro de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, me permito hacer la siguiente propuesta al artículo 106. Título Cuarto, que habla de las sociedades rurales y lo fundamos en lo siguiente:
Para definir más claramente la integración de los órganos de poder de las uniones de ejidos, proponemos modificar el artículo 106. Nos interesa reforzar el peso de la representación ejidal y precisar los mecanismos de remoción de los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia en las uniones de ejidos.
Texto propuesto al artículo 106:
"Artículo 106. Los estatutos de la Unión deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio, duración, objetivos, capital y régimen, de responsabilidad; lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y vigilancia, normas de funcionamiento, ejercicios y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación."
El órgano supremo será la asamblea general, que se integrará con dos representantes de cada una de las dos asambleas, de los ejidos o de las comunidades miembros de la Unión y dos representantes designados entre el comisario ejidal y el consejo de vigilancia de los mismos.
La Dirección de la Unión estará a cargo de un Consejo de Administración, nombrado por la asamblea general, estará formado por un Presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales previstos en los estatutos propietarios y sus respectivos suplentes y tendrán la representación de la Unión ante terceros. Para ese efecto se requerirá la firma mancomunada de por los menos dos de los miembros de dicho consejo.
La vigilancia de la Unión estará a cargo de un consejo de vigilancia, nombrado por la asamblea general e integrado por un Presidente, un secretario y un vocal, propietarios con sus respectivos suplentes. Los miembros de la Unión que integran los consejos de administración y de vigilancia, durarán en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades deberán consignar en los Estatutos de la Unión. Firma el expositor, Jorge Oceguera Galván, Alberto Carrillo Armenta, Demetrio Hernández Pérez, Teódulo Martínez Vergara, Odilón Cantú Domínguez.
Dejo la siguiente propuesta a la Secretaría. Gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Jorge Calderón, del Partido de la Revolución Democrática.
Presidencia de la diputada Cecilia Soto González
El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar: -Con su permiso señora Presidenta. Antes de iniciar mi intervención quisiera informar a la Presidencia que cuando fue expedido el acuerdo en los términos de exposiciones de 10 minutos fue explícito que tenía un carácter indicativo, no pienso hablar mucho tiempo más de 10 minutos pero quisiera indicar a la Presidencia, con el debido respeto, que haré uso del tiempo que estime pertinente para mi exposición sin sobrepasar el límite de 30 minutos que establece el propio reglamento.
La Presidenta: - Usted está en su derecho.
El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar: - Muchas gracias. Quise hacer esta precisión porque algunos puntos que tienen que ver con este aspecto requieren ser adecuadamente reglamentados en atención a los tiempos de discusión que han sido establecidos, buscaré ser conciso y no agotar más de los que estamos en esta discusión maratónica.
En primer término quisiera resaltar lo absolutamente inadecuado e irracional que resulta discutir con estos ritmos y tiempos para sacar en un plazo relativamente breve, irracionalmente breve, una ley de esta magnitud que hace que oradores como quien me antecedió en el uso de la palabra y un servidor de ustedes tenga que dirigirse a un auditorio que ostensiblemente no tiene el quórum reglamentario que establecen nuestras normas. No estoy sin embargo solicitando verificación del quórum, mi pragmatismo y realismo me hace percibir la posibilidad de que precipitadamente se pudiera construir este quórum y esto quizá resultara no lo más adecuado, pero quiero decirlo con toda franqueza que no resultan convenientes estos métodos, ritmos y estilos de discusión que me parecen altamente irracionales.
Pero entrando en materia, ¿por qué me parece importante ya entrar a discusión sobre estos puntos? Porque una de las instituciones agrarias más importantes de la Revolución Mexicana y particularmente una de las innovaciones que se establecieron en la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971, es precisamente lo que es materia de discusión en este apartado.
Y ante una soberanía reducida en número pero no en calidad y aprecio y respeto esta decisión que ustedes tienen de estar con nosotros en este momento, ante esta soberanía estamos discutiendo, repito, lo relativo a una de las instituciones más importantes de la Revolución Mexicana, que son precisamente las figuras asociativas de segundo y tercer nivel, particularmente las uniones de ejidos, las asociaciones rurales de interés colectivo y las sociedades de producción rural.
Era de vital importancia que estas figuras asociativas fueran incorporadas de manera explícita dentro de la propia ley.
El día de ayer, en una exposición que realizamos, nos referíamos al artículo 25 constitucional, a la rectoría económica del Estado y nos referíamos también a la precisa mención que se hace en el penúltimo párrafo del artículo 25 constitucional, de la facultad del Estado de proteger las actividades de ejidos y comunidades y en general del sector social de la economía y establecimos de manera específica que, frente a este debate entre un estatismo burocrático y corporativo que anula la libre voluntad de las organizaciones y de los individuos y frente al capitalismo transnacional que no toma en cuenta derechos humanos y derechos sociales, México había definido, desde el Constituyente de 1917, una vía propia de fortalecimiento de un sector social y de una propiedad social, que tuvo un desarrollo gradual del año 1917 a 1934 y que alcanzó su más plena expresión y desarrollo en el período de gobierno del general Lázaro Cárdenas.
Muchas contradicciones, conflictos, sucedieron después del gobierno del general Cárdenas, pero aún así, la vitalidad de la Revolución de 1910-1917 fue tan extraordinaria, el impulso liberario que surge de las batallas de 1910 fue tan extraordinario, que todavía en una fecha tan avanzada como 1971, en condiciones complejas, hay que decirlo, logra nuestro país crear nuevas figuras asociativas como son las uniones de ejidos y las asociaciones rurales de interés colectivo, que en algunas regiones del país transformaron la fisonomía de municipios, comunidades, pueblos, rancherías e incluso de algunas ciudades.
Como sinaloense que soy, como originario de una comunidad rural, estoy orgulloso que en algunas regiones de Sinaloa, Guasave, Angostura y otras más, haya habido un esfuerzo de productores agrícolas sinaloenses, haya habido un esfuerzo de ejidatarios y un esfuerzo de auténticos pequeños propietarios, para constituir uniones de ejidos y asociaciones rurales de interés colectivo, que son orgullo del campesino sinaloense, a pesar de todos los problemas, dificultades, errores y desviaciones que ahí se han presentado.
Y estoy convencido que la responsabilidad que tenemos en los próximos años, es oponernos al desmantelamiento de las instituciones que surgen de la Revolución Mexicana, oponernos al debilitamiento del sector social y crear condiciones para superar errores, desviaciones y antidemocracia y permitir un nuevo desarrollo de estas instituciones surgidas de nuestro proceso revolucionario.
Frente a aquellos que postulan que ante los problemas de corporativismo y antidemocracia de empresas estatales y del sector social, la única opción es la liquidación y su desmantelamiento, nosotros postulamos una vía radicalmente distinta, que es la democratización, transformación y reestructuración de las instituciones del sector social y de las instituciones como aquellas empresas estatales que la Constitución señala de manera precisa que deben seguir siendo propiedad de la nación.
Y en el caso particular de las uniones de ejidos, con plena conciencia de los enormes problemas que están viviendo hoy en diversas regiones del país, las figuras asociativas de segundo y tercer nivel, con pleno conocimiento de las graves situaciones económicas por las que atraviesan estas sociedades en virtud de la disminución de los créditos, la cancelación de financiamientos especiales y la competencia desleal, estoy sin embargo convencido y ante esta soberanía lo expreso, con la calidad de los oyentes que nos acompañan, estoy convencido de la importancia estratégica en el diseño del México del Siglo XXI de estas figuras asociativas de segundo y de tercer nivel.
Sin embargo, otros factores, además de la corrupción y la antidemocracia, han debilitado esas figuras asociativas y uno de ellos ha sido la competencia desleal, importantes estructurales organizativas de las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo y Uniones de Ejidos Sinaloenses, han sido fuertemente golpeadas por importaciones especulativas de pasta de soya y por importaciones especulativas de aceite de soya, que han golpeado duramente a empresas agroindustriales propiedad de ejidatarios sinaloenses.
Y decisiones tomadas en Ginebra, en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio. Decisiones tomadas en Chicago, en la Bolsa de Granos de Chicago, o decisiones tomadas por Continental Grain o por Craying están afectando gravemente o productores agrícolas de Sinaloa, de Sonora y otras partes de la República y debilitando instituciones que, repito, son orgullo de la propia Revolución Mexicana.
Es pues necesario no solamente destacar la importancia que esta ley mantenga las figuras asociativas de segundo y tercer nivel sino también destacar la importancia de que se cumpla de manera precisa lo establecido en el último párrafo del artículo 27 constitucional y que se cumpla también lo establecido en el penúltimo párrafo del 25 constitucional que por obvio de tiempo no leo a esta asamblea, pero donde la
Constitución establece una precisa voluntad de apoyo al sector social.
Requerimos y ésta es una reflexión particular, no solamente que en un articulado se establezca la personalidad jurídica de ejidos, uniones de ejidos y sociedades de producción rural. Requerimos políticas económicas más allá de tecnicismos jurídicos que permitan la capitalización de los productos del campo.
Pero, además, hay un elemento que quiero destacar. El reto de finales del Siglo XX y del Siglo XXI será la agroindustrialización. Quien ve hacia la agricultura como un sólo proceso biológico está situado en una visión hacia el pasado. Sólo puede concebirse la agricultura moderna con un enfoque agroindustrial integrado y la única forma como ejidos y comunidades pueden acceder al ciclo agroindustrial y agrocomercial en las condiciones de fines del Siglo XX, es a través de la integración de sistemas y cadenas productivos, insumos, producción agrícola y ganadera, transformación en comercialización integrados bajo control del propio sector social.
Por ello es que mantener estas figuras asociativas y fortalecerlas, nos parece de capital importancia para un nuevo futuro de desarrollo del campo mexicano.
Para concluir, quisiera referirme particularmente a un esfuerzo de concertación que el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Revolucionario Institucional y lo decimos con claridad, realizó en materia de este capítulo.
No presentaré la propuesta específica, lo hará otro diputado, pero creemos que la defensa del sector social, la defensa de las instituciones surgidas de la Revolución Mexicana, está abierta a una transformación de prácticas políticas y de esfuerzo de concertación política. Y lo dijimos cuando discutíamos la moción suspensiva: en toda propuesta que tenga como eje la defensa de la soberanía y la integridad territorial, en toda propuesta que tenga como eje una línea patriótica y nacionalista, estará nuestro partido, estará nuestra fracción parlamentaria y estará seguramente nuestro pueblo.
Por ello es que en esta ocasión y en todas las que existan consensos patrióticos y nacionalistas, estaremos en una línea de concertación.
Solo quisiera terminar informando a esta soberanía que presentamos, además de esta línea de concertación a la que aludimos, una propuesta de modificación del artículo 107 de esta ley que entregaré a la Secretaría, donde el único cambio respecto a la propuesta que se nos somete a discusión, es que la personalidad jurídica de una asociación rural de interés colectivo, se adquiera a partir de la protocolización de su acta constitutiva, debiéndose notificar al Registro Agrario Nacional para su inscripción correspondiente.
Esto lo decimos porque pensamos y esto forma parte también del diálogo que tuvimos respecto a uniones de ejidos, que la personalidad se adquiere por la voluntad de las propias organizaciones sociales y no por una inscripción burocrática en un registro.
Pero lo fundamental y entregamos esto a la Secretaría, es reafirmar la importancia que en una visión de largo plazo para el campo mexicano tienen estas figuras asociativas. Para quienes piensan que el único futuro, única opción es la inversión extranjera, nosotros hemos sostenido que México tiene tierras, hombres y mujeres, potencialidades y recursos para un desarrollo rural alternativo, con la inversión de mexicanos y al servicio de mexicanos y estas figuras asociativas de segundo y tercer nivel, las uniones de ejidos aríjidos de producción rural, son precisamente el eje para dar cumplimiento cabal en el sector agropecuario, de las disposiciones constitucionales que dan plena personalidad jurídica al sector social y en toda batalla, en todos los aspectos en que haya propuestas para defender y fortalecer el sector social, nuestro partido, en acción legislativa y en acción en otros terrenos políticos, estará junto a estas fuerzas democráticas en defensa del campo mexicano. Muchas gracias. (Aplausos.)
La Presidenta: - Muchas gracias diputado Calderón.
Quiero suplicar nuevamente a la Oficialía Mayor ponga los avisos, a fin de que los señores diputados regresen, si no esta Presidencia tendrá que verse obligada a decretar falta de quórum.
Tiene la palabra el diputado Rigoberto Arriaga Ruiz, del Partido Popular Socialista.
El diputado Rigoberto Arriaga Ruiz: - Con su permiso, señora Presidenta; señoras y señores diputados:
No pedimos que se verifique el quórum por una atención a los aquí presentes. Me parece que cuando estamos tratando cuestiones de vital importancia para los ejidatarios del país, haya diputados que muestren poco interés en estas cuestiones. Repito, por una atención a los aquí
presentes, no pedimos a la Presidencia verificación de quórum. (Aplausos.)
En este aspecto de la ley se establece todo el procedimiento jurídico para permitir a los ejidatarios y a los comuneros de México, continuar manteniendo este tipo de organizaciones que indiscutiblemente son el primer paso para que los ejidatarios, en una organización tan importante como es la Unión de Ejidos, logren establecer una serie de mecanismos que les permitan ser efectivamente los dueños de todo el proceso de producción.
A través de estas uniones de ejidos, cuando se han manejado con absoluta honestidad, cuando este tipo de organizaciones han tenido todo el respaldo del Estado, los ejidatarios de México han demostrado que pueden ser mejores productores que la propiedad privada. Desgraciadamente, desgraciadamente por cuestiones de orden político, por cuestiones de interés de partidos políticos, muchas de esas uniones de ejidos han fracasado.
Yo no sabía que el diputado Calderón, del Partido de la Revolución Democrática es sinaloense. Yo provengo de Sinaloa. He visto como por la región de Angostura se han creado importantísimas uniones de ejidos, que lograron avances muy significativos; que lograron obtener todo lo necesario para un buen funcionamiento de este tipo de organizaciones: transportes, grandes almacenes, todo lo necesario para la fumigación y fertilización de las siembras; gasolinería. Pero como consecuencia de esta política económica del actual gobierno, política económica equivocada, estas uniones de ejidos prácticamente han desaparecido.
La autorización del gobierno a los industriales y a los comerciantes para la importación de productos, ha sido uno de tantos factores que han llevado a la quiebra a las uniones de ejidos en Sinaloa.
Nosotros consideramos que al mantenerse estas disposiciones legales para que los ejidos se asocien entre sí, puede ser un factor determinante para lograr nuestra superación económica, pero a condición, repito, de que no se manejen, que no se manejen con propósitos de beneficiar a un determinado partido político, que no se sustraigan, como ha sucedido en las organizaciones de Sinaloa, que no se sustraigan recursos económicos para financiar campañas políticas de candidatos de un determinado partido político. Qué bien que se mantengan estas disposiciones para crear las uniones de ejidos.
La fracción parlamentaria de mi partido hace dos proposiciones concretas: una para introducir modificaciones al artículo 105 de este proyecto, que me permito poner en manos de la Secretaría para que en su momento la ponga a consideración de ustedes.
Hacemos también una proposición para adicionar al título cuarto el siguiente artículo, que me permito darlo a conocer.
Artículo 107 - bis. Los ejidos podrán asociarse con auténticos pequeños propietarios y el Estado, con el objeto de crear, organizar y administrar complejos agroindustriales de carácter agrícola, ganadero o forestal. Para la estructura formal de estas asociaciones, serán aplicables en lo conducente los términos respectivos de los artículos 105, 106 y 107.
Hago entrega a la Secretaría de esta proposición de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. Muchas gracias, señores diputados.
Presidencia del diputado Víctor Orduña Muñoz
El diputado Fernando Estrada Sámano (desde su curul): - Señor Presidente, pido la palabra para hechos.
El Presidente: - Tiene la palabra para rectificar hechos.
El diputado Fernando Estrada Sámano: - Me refiero brevemente, señor Presidente, señoras y señores diputados, a algunos señalamientos que acabamos de escuchar con toda atención del señor diputado Calderón, del Partido de la Revolución Democrática.
Coincidimos, señor diputado, en muchas cosas. En alguna ocasión reciente, durante el período ordinario de sesiones, señalé la irracionalidad de sesiones, en las cuales en ese caso hay que subir a esta tribuna a la 1.30 de la mañana.
Señalo asimismo, que al momento del inicio de su muy interesante intervención,. había además del señor diputado Calderón, un diputado más del Partido de la Revolución Democrática en este salón. Y al final de la misma, cinco de los miembros del grupo parlamentario. Pero reconozco que es evidentemente una falta compartida por los diversos grupos parlamentarios.
Me parece naturalmente, que estamos en un debate histórico y de fondo. Se refería el señor diputado Calderón a algunos que como única alternativa a la corrupción, la ineficiencia, la
antidemocracia y el burocratismo de organizaciones del así llamado sector social, no verían otra opción sino la supresión de las instituciones que lo componen.
Acción Nacional por su parte, ha mostrado y manifestado a través de cinco décadas, su vivo interés, su apoyo y su coincidencia con la necesidad de todas aquellas instituciones que favorezcan el desarrollo, la realización de las personas y de los grupos sociales y por tanto, como en alguna ocasión anterior señalé con respecto a una intervención del señor diputado Rincón Gallardo, el concepto de propiedad en el caso de Acción Nacional, no es un concepto monista; no es un concepto que sólo favorezca la propiedad estatal o sólo la del sector social o sólo la privada, sino la combinación fructífera y servicial que solucione de hecho y de manera comprobable, necesidades humanas y sociales.
En su programa mínimo de acción política de 1940, Acción Nacional pedía precisamente la posibilidad de la formación de figuras asociativas, en particular en el campo. Y así lo repetía en el debate de 1971, al que el señor diputado Calderón hizo referencia respecto de la Ley Agraria. Y lo reafirmaba en la plataforma política de 1963; y lo reafirmamos de nuevo en la plataforma política última de 1991 y lo hemos presentado a la consideración de la opinión pública política de México y a la consideración del Congreso mismo en iniciativas diversas de ley. Es más, es parte de nuestra posición doctrinaria, de nuestra posición de filosofía política y social, ya que en el tercer párrafo del capítulo sobre economía en los principios de doctrina de 1939 de Acción Nacional.
Se señala la obligación del Estado democrático, para crear todas aquellas instituciones públicas, y del sector social que ayuden a orientar y a solucionar los problemas económicos del país.
Suponemos y aceptamos por tanto y apoyamos, la existencia racional, adecuada, fructífera, servicial y mediblemente debida, de un sector social en el supuesto de un Estado democrático, sujeto por tanto a controles democráticos. Y en las organizaciones que componen ese así llamado sector social, como sindicatos u organizaciones ejidales y comunales, exigimos dos cosas: La democracia interna de esas instituciones y de esas organizaciones y por tanto, el control por parte de la membresía de su dirigencia y el rendimiento de cuenta a ellos, por parte del liderazgo. Por una parte los procesos democráticos en la vida interna de las instituciones y por otro la autonomía externa respecto de cualesquier instancias de poder, gubernamentales o partidarias o de poder económico.
El Presidente: - Diputado Estrada, le comunico que ha concluido su tiempo.
El diputado Fernando Estrada Sámano: - Termino de inmediato, señor Presidente.
Sé perfectamente que es debate de fondo, como lo sé también, con la intervención del señor diputado Rincón Gallardo, sobre el concepto de libertad el día de ayer.
Creo que estos conceptos de propiedad, de la función y papel del sector social, si se quiere, de términos graves, preocupantes como cuartelazos parlamentarios, son debates que tienen que ver con modelos de sociedad alternativos frente al futuro de México.
Quise hacer este recordatorio, esta puntualización; ojalá para ayuda y servicio del debate y por otra parte, ver que estas discusiones de fondo, habrá oportunidad de hacerlas en el futuro, por ejemplo y permítaseme que lo mencione, en el estado de Michoacán. Señor Presidente, muchas gracias.
El Presidente: - Adelante, diputado Calderón, para rectificar hechos.
El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar: - Con permiso, señor Presidente.
Si agradezco la mención precisa que el diputado que me antecedió en el uso de la palabra hace de que estamos ante una discusión de problemas de fondo y trataré de ceñirme estrictamente al tiempo reglamentario.
Hubo interés y lo decimos con claridad, en el Partido de la Revolución Democrática, en la intervención de nuestro estimado compañero diputado Gilberto Rincón Gallardo, en un servidor de ustedes y en una intervención que hizo la compañera diputada Rosa Albina Garavito y otros compañeros, de hacer una defensa de esta vía nuestra, constitucional y mexicana del sector social, porque en los últimos años y con mucha mayor fuerza en los últimos meses, la propiedad estatal, que para nosotros es una forma que democráticamente controlada y con participación ciudadana constituye una de las columnas vertebrales de nuestro desarrollo nacional, repito, la propiedad estatal y la propiedad social, ha sido sistemáticamente cuestionada desde muy diversas vertientes, corrientes e interpretaciones.
Ya al inicio de la década de los ochenta, en otros países, Reagan, Margaret Thatcher y posteriormente Helmut Kohl, encabezaron una cruzada internacional contra todo el pensamiento económico que defendía la vigencia del intervencionismo estatal, democrático en la economía y la vigencia de las formas cooperativas y comunitarias.
Y posteriormente en México, esta columna vertebral de nuestro desarrollo nacional, que son aquellas empresas que por potestad constitucional son propiedad de la nación y el sector social en particular, han sido sometidas a una ofensiva a todos los niveles; medios de comunicación, ciertas corrientes vinculadas a este gran capital transnacional, han pretendido convertir un factor y sólo un factor, que es la propiedad estatal de los medios de producción y la propiedad social de tierras y de empresas, en lo que ellos decían: "el populismo económico".
Cuando un problema que no fue adecuadamente valuado en su tiempo, es precisamente la ausencia de equilibrios, normas y controles democráticos como una base social de la convivencia humana.
Un dirigente del Partido de la Revolución Democrática, que encabezó recientemente la Movilización Ciudadana de Tabasco, Andrés Manuel López Obrador, en varias de sus intervenciones aludió de manera directa, a la importancia de equilibrios y prácticas democráticas en el ejercicio del poder y a la necesidad de poderes municipales, estatales y congresos locales que hicieran contrapeso al autoritarismo.
Y en lo referente a política económica, a propiedad social y a propiedad estatal, los contrapesos democráticos, la existencia de un congreso soberano federal, la existencia de congresos estatales soberanos y la existencia de una sólida vida federativa mexicana, es de capital importancia para impedir que la detentación de propiedad estatal y social se convierta en un mecanismo de corporativismo.
Y con orgullo reivindicamos y lo hemos expuesto, en nuestro programa y las intervenciones, la vertiente comunitaria de nuestra historia, la vertiente de Ricardo Flores Magón y de otros grandes pensadores. Porque pensamos y sostenemos, que el futuro de la vida de nuestro país está ligada a la transformación de las instituciones políticas y su democratización, a la defensa de la propiedad social, a la defensa de la propiedad estatal y a la regulación y estímulo a la propiedad de medianas y pequeñas empresas, fundamentalmente en una estrategia de desarrollo equilibrado.
Estas definiciones las hemos expuesto en el debate precisamente de la Ley Reglamentaria del 27 constitucional, porque nos parece que hay que poner un dique a esta ofensiva neoliberal que convierte a estos segmentos de propiedad estatal y social en los culpables, repito, aparente populismo financiero.
Y termino diciendo que habrá ocasión y enhorabuena que estamos brevemente aludiendo al fondo de un debate, habrá ocasión de que estos problemas esenciales para la vida nacional podamos discutirlos de manera ordenada, en el marco de leyes específicas que regulen la vida de nuestro país, porque en los próximos años la defensa de las instituciones de la Revolución Mexicana, la defensa de la propiedad social y la defensa de aquellas empresas estratégicas que la Constitución señala deben seguir en manos del Estado, está ligada a la defensa de nuestra soberanía, independencia e integridad territorial. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Francisco Salinas Aguilar, del Partido Acción Nacional.
El diputado Francisco Salinas Aguilar: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Por consideración a ustedes seré muy breve. Las leyes están formadas por palabras y es menester que éstas nos indiquen claramente al espíritu de la ley.
Es por eso y para mayor precisión del texto que se sugiere la siguiente modificación:
«Los suscritos diputados a la LV Legislatura del Congreso de la Unión y miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos por su conducto a la consideración de la asamblea la siguiente proposición para modificar el primer párrafo del artículo 108 de la iniciativa de la Ley Agraria, cuyo dictamen en lo particular hoy se discute para quedar en lo conducente en los términos siguientes:
"Artículo 108. Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural, dichas
sociedades tendrán personalidad jurídica debiendo constituirse a partir de los socios."
Atentamente.
Palacio Legislativo a los 21 días de febrero de 1992.
Firma el diputado Enrique Caballero Pedraza y su servidor, Francisco Salinas.»
Dejo en la Secretaría nuestra propuesta.
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Víctor Manuel Gandarilla Carrasco.
El diputado Víctor Manuel Gandarilla Carrasco: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El tema de las sociedades rurales para quienes hemos tenido la oportunidad de dirigir organizaciones campesinas, de estar vinculados por muchos años con los problemas del campo, es muy satisfactorio venir a hacer propuestas positivas para fortalecer las organizaciones económicas que permitan a los hombres del campo poder abatir costos de producción, organizarse para la comercialización y estar en las mejores condiciones que le permita fortalecer la economía de los campesinos y de sus familias.
Aquí han hecho uso de la palabra dos distinguidos sinaloenses, diputados federales de otros partidos políticos diferente al mío, pero finalmente hombres preocupados por el campo.
También hemos escuchado la exposición de representantes del Partido Acción Nacional y todos han coincidido en la necesidad de mantener las figuras asociativas como las uniones de ejidos Asociaciones Rurales de Interés Colectivo y las sociedades de producción rural para que no solamente se mantengan, sino se fortalezcan. Y por la vía de la empresa ejidal, de la empresa de los campesinos podamos captar recursos, recursos del estado a través del Banco Rural y también recursos provenientes de la Banca Comercial.
Es cierto, las uniones de ejidos del país han venido sufriendo un deterioro económico muy serio, un proceso de descapitalización; problemas, como los que aquí se han señalado, lo reconocemos, por los bajos precios de los productos terminales ha ocasionado que no puedan enfrentar los problemas financieros que están agobiando sus economías.
Pero también hay que reconocerlo, ha habido problemas de mala administración, de desviaciones, de corrupción al seno de las organizaciones de productores; muchas veces también propiciadas por desleales servidores públicos de las instituciones, como fue, en una época en el que soltaron mucho dinero a las uniones de ejidos, sin saber si podía recuperarse esa inversión que se estaban otorgando a estos renglones de producción económica.
Y también observamos nosotros que se fue cada día aniquilando la unión de ejidos por la falta de proyectos firmes, realmente productivos. A veces, muchas veces se hicieron proyectos productivos en los ejidos que no sabían de antemano que no iba a haber utilidades. A alguien se le ocurría formar una empresa, a través de una unión de ejidos y finalmente, sin hacer un estudio serio para poder encauzar y encabezar esa actividad económica con buenos resultados.
Pero yo creo que la intención de la iniciativa del presidente Salinas de Gortari, el dictamen emitido por la propia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y Reforma Agraria, pretenden y quieren no solamente conservar a la unión de ejidos a Asociaciones Rurales de Interés Colectivo" o a la Asociación de Producción Rural, sino además fortalecerla.
Yo creo que esta oportunidad que tenemos las organizaciones campesinas de diferentes compromisos políticos e ideológicos de trabajar realmente con orientaciones económicas en los ejidos y en las uniones de ejidos para poder hacer proyectos productivos, viables y rentables y no inducir a los hombres del campo a realizar proyectos económicos que no les van a generar utilidades, mucho menos bienestar para la familia campesina.
Yo estoy de acuerdo de que las organizaciones económicas, uniones de ejidos deban estar totalmente alejadas de los problemas políticos electorales, o de la tarea política en el seno de nuestras organizaciones, induciendo hacia un partido político.
Las organizaciones económicas deben respetarse como tales y poderse asociar un campesino que milite en el Partido de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, del Partido Acción Nacional, de nuestro partido; no debe haber problemas ideológicos en las sociedades económicas. Debe haber organización para la producción, hacer más rentable la actividad de los campesinos y buscar fortalecer, fortalecer la independencia, la libertad, para asociarse y poder concretar en proyectos viables para el desarrollo del campo.
Yo quiero decirles a ustedes, porque se hizo referencia y es mí deber hacerlo, aclarar que en Sinaloa, que es mí tierra también, de la cual soy dirigente de la Liga de Comunidades Agrarias y no tengo nada de qué avergonzarme y sí de que sentirme muy orgulloso, hemos propiciado el acercamiento de todas las organizaciones campesinas. Y muchos que son diputados federales de otros partidos políticos, saben que la única entidad de donde funciona el Congreso Agrario Permanente en un estado, es en el estado de Sinaloa.
Ahí nos entendemos todos los líderes campesinos, a pesar de las diferencias ideológicas o diferentes enfoques que podamos tener de la problemática agraria. Pero hacemos causa común cuando enfrentamos problemas de precios de garantía, cuando enfrentamos problemas del crédito, cuando enfrentamos problemas de la comercialización.
Creo que tenemos que fortalecer la unidad interna de los campesinos y no propiciar divisiones en los hombres del campo por cuestiones políticas - electorales.
La política, la política hay que ejercerla, hay que ejercerla plenamente como ciudadanos en las épocas de elecciones. Y en las actividades productivas respetar a los hombres del campo para que puedan organizarse con libertad y fortalecer los propósitos de lograr mayor bienestar en la explotación de sus propios recursos de que disponen.
Quiero por último, hacer una propuesta a nombre de los compañeros diputados del Partido de la Revolución Democrática, diputado Jorge Calderón; del compañero diputado Miguel Angel León Corrales; del diputado Hugo Andrés Araujo y su servidor, Víctor Gandarilla. La propuesta consiste en lo siguiente.
Estamos proponiendo una modificación al artículo 105 del dictamen, sobre la iniciativa de la Ley Agraria. La redacción que se propone a este artículo amplia el objetivo social de las uniones de ejido, para que no sólo comprendan la coordinación de las actividades productivas, para que incluya además la asistencia mutua, actividades de comercialización y otras no prohibidas por la ley. Con el propósito de incorporar las diversas actividades económicas que se realizan en el mismo ejido.
Se prevé en esta disposición que el núcleo ejidal pueda formar parte, al mismo tiempo, de tantas uniones de ejidos como aprovechamientos especiales se lleven a cabo. Pudiendo incorporarse en uniones de ejidos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros u otros, sin ninguna limitación.
En los dos últimos párrafos del artículo que se propone se establece la modalidad de la creación de empresas ejidales especializadas que se podrán constituir en el seno de las uniones de ejidos, con el propósito de que le permita a esta organización económica mayor organización económica, mayor organización empresarial, para que cumpla con más eficiente los requerimientos de productividad y fortalecimiento económico de sus integrantes.
Asimismo en esta propuesta recoge la demanda de los campesinos para constituir empresas en el seno de los ejidos, para el mejor aprovechamiento de sus recursos naturales de otra índole y prestación de servicios. Pudiendo formar parte de ello los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios de menores ingresos, mujeres organizadas, hijos de ejidatarios, avecindados. En suma, toda la población campesina integrada en los núcleos ejidales y que quieren lograr lucha por grados de mayor bienestar.
Por la importancia que tiene para el fortalecimiento de las uniones de ejidos y el desarrollo de los núcleos campesinos, quiero solicitar a ustedes, compañeros diputados de todas las fracciones priístas, que aprueben esta propuesta de modificación.
Quiero entregar esta propuesta firmada por los diputados que he mencionado, a la Secretaría, para que solicite a la Presidencia someta a la consideración de esta honorable asamblea.
Por último, el campo de México reclama cambios profundos y fundamentales, donde no tiene cabida el inmovilismo, sino retos nuevos que encarar. La iniciativa pretende, quiere...
El Presidente: - Ha concluido su tiempo, señor orador.
El diputado Víctor Manuel Gandarilla Carrasco: - Ya voy a concluir, señor Presidente.
Quiere que la transformación y el cambio lo hagamos todos y en esto tenemos una grave responsabilidad los diputados federales de todas las fracciones que aquí tenemos la oportunidad, por el pueblo, haber tenido la oportunidad de llegar a ocupar los escaños que ocupamos. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene usted el uso de la palabra para rectificar hechos, señor diputado Zamora.
El diputado Esteban Zamora Camacho: -Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros:
Me complace escuchar en esta sesión el mea culpa del diputado Gandarilla, así como hemos sido testigos de los actos de constricción de otros diputados, líderes campesinos, que seguramente jamás han tenido en sus manos ni el volante del tractor, ni las manceras del arado, pero que se ostentan como salvadores de la gente del campo.
Y ¡qué bueno!; que se estén dando estos cambios de opinión y de actitud y ojalá que se traduzcan en cambios de conducta.
Me complace que por lo menos se anuncie que en Sinaloa y quizá en el país no se va a ideologizar la actividad económica, no porque la actuación política sea condenable, sino porque no debe servir de pretexto para la satisfacción de intereses mezquinos y de apetitos inconfesables, como obviamente ha sucedido en México por más de medio siglo y que ha dado esa situación como resultado la postración del campo y la situación dramática de injusticia de la que vino a confesarse también aquí el compañero Zúniga.
No me gusta jugar a "te agarre", ni decir "te lo dije", pero si quiero recordar que no hace mucho tiempo, en la última elección federal, Gandarilla era de los que satanizaban a Acción Nacional porque levantábamos como bandera los proyectos que ahora se han aprobado en buena hora en esta Cámara.
Nos alegra su transformación, ¡qué bueno que ahora están del lado de nosotros!, ¡nosotros seguimos estando donde mismo!, ¡les damos la mano!, ¡los recibimos fraternalmente!, ¡no nos chupamos el dedo!, ¡no confiamos todavía en su rectificación total! Sacó la oreja de su formación, cuando dijo: "a todas las fracciones priístas", pero confiamos que el tiempo se traducirá en su regeneración total.
Y ahora que el agrarismo electorero ha tomado el camino de Damasco, creo que debemos abrir los brazos a un encuentro, a una reconciliación final, ofrecemos nuestra buena fe, ojalá que las palabras de quienes ahora vienen a confesar sus viejas culpas también vengan revestidas de buena fe. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Para rectificar hechos, tiene usted la palabra diputado Víctor Manuel Gandarilla.
El diputado Víctor Manuel Gandarilla Carrasco: - No voy a contestar ofensas por ofensas, simplemente a Esteban Zamora Camacho compañero diputado lo conozco hace más de 30 años; creo que mi formación política y social no se confundan , luchamos por el reparto agrario en mi tierra y me tocó la oportunidad del reparto de los latifundios más grandes del estado, los Redo, Toledo de las zonas del Sur de Escuinapa, de la zona de El Dorado, del Valle de Culiacán, de Guasave y de Ahome no me avergüenza haber participado en la lucha por la tierra, el reparto agrario ha contribuido en este país para fortalecer la economía y dinamizar la economía, gracias a la lucha por la tierra surgió la pequeña propiedad; la lucha por el ejido permitió que se fraccionara el latifundio y pudiera comprar el pequeño propietario.
Sinaloa ha dado muestras de ello, me siento orgulloso que en mi estado de las más de 750 mil hectáreas de riego, 500 mil hectáreas sean terrenos ejidales, pero no han sido terrenos ejidales improductivos, lo sabe el diputado Esteban Zamora Camacho que los campesinos de mi tierra trabajan y producen y que no son parásitos ni del estado ni de otros grupos económicos.
Merced al movimiento campesino, a la lucha por la tierra, este país se ha desarrollado gracias al reparto agrario hubo muchas bocas que consumieron más, que pudieron consumir más sombreros, más zapatos, más ropa, usar más transporte y pudo fortalecerse con sus sectores de la economía. Estamos de acuerdo, lo han dicho aquí y lo han cacareado que estamos apoyando el proyecto de un partido político que no es el nuestro. Nosotros no estamos apoyando el proyecto de ningún partido que no sea el proyecto del Presidente de la República que orgullosamente es de nuestro partido. (Aplausos.)
Yo quiero finalmente decirles a ustedes que en el campo tenemos que hacer concertación política, no a concertación política nomás de mentiras o intentarla, hay que hacerla de deveras, despojarnos de egoísmos, despojarnos de problemas profundos que traemos a veces, de arraigada lucha ideológica sin reconocer que el contrario tiene la razón en muchas cosas. Yo creo que es necesario fortalecer la voluntad de todos los mexicanos para fortalecer a esta nación; yo estoy consciente, absolutamente consciente de que la sola reforma del 27 constitucional o la sola iniciativa de ley que se convertirá en Ley Agraria son suficientes para resolver los problemas del campo, es una parte de un proceso que necesitamos hacer todos juntos pero realmente hacerlo con toda lealtad y con toda honestidad, con los hombres del campo y pidiéndole al Estado que cumpla la parte que le corresponde
para tratar de fortalecer la economía y el bienestar de los campesinos de México.
Yo no quiero, francamente se los digo, soy un hombre de temperamento fuerte, se los he dicho porque me conoce Esteban Zamora, no me arrugo, nunca me he arrugado, pero sí les digo que con toda franqueza luchemos todos, con limpieza realmente, con la verdad honesta, aquí en esta tribuna, la más alta del país, para venir a construir y no a enfrentar a todos los mexicanos. Muchas gracias.
El Presidente: - Dé cuenta la Secretaría a la asamblea con las propuestas de modificaciones presentadas por los diputados al Título Cuarto.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Por instrucciones de la Presidencia, se presentan a la asamblea las diferentes propuestas recibidas de los partidos políticos, para las modificaciones al Título Cuarto del dictamen.
Propuesta del diputado Jorge Oceguera, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
"Artículo 106. Los estatutos de la Unión deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración, objetivos, capital y régimen de responsabilidad lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones, órganos de autoridad y vigilancia, normas de funcionamiento, ejercicio y balance, fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación.
El órgano supremo será la asamblea general, que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados entre el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia de los mismos.
La dirección de la Unión estará a cargo de un consejo de administración nombrado por la asamblea general; estará formado por un Presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, previstos en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes y tendrán la representación de la unión ante terceros. Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo.
La vigilancia de la Unión estará a cargo de un consejo de vigilancia nombrado por la asamblea general e integrado por un Presidente, un secretario y un vocal, propietarios, con sus respectivos suplentes.
Los miembros de la Unión que integran los consejos de administración y de vigilancia durarán en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los estatutos de la Unión."
En votación económica se consulta a la asamblea si es de aceptarse la propuesta del diputado Jorge Oceguera Galván, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.
Propuesta del diputado Jorge Calderón y otros firmantes, del Partido de la Revolución Democrática.
"Artículo 107. Las asociaciones rurales de interés colectivo podrán constituirse por dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural.
Su objeto será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros, para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas. Tendrán personalidad jurídica propia a partir de la protocolización de su acta constitutiva, debiéndose notificar al Registro Agrario Nacional para su inscripción correspondiente y cuando se integren con sociedades de producción rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en los registros públicos de Crédito Rural y de Comercio.
Son aplicables a las uniones de ejidos en lo conducente, lo previsto en los artículos 37, a 40 y 105 y 106 de esta ley.
En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta del diputado Jorge Calderón, del Partido de la Revolución Democrática."
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada la propuesta, señor Presidente.
Se ponen a la consideración dos propuestas del diputado Rigoberto Arriaga, del Partido Popular Socialista.
"Artículo 105. Los ejidos y comunidades podrán constituir uniones, las cuales tendrán personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional y su objeto comprenderá actividades productivas para promover el desarrollo rural.
La denominación comprenderá la mención de ser unión de ejidos y comunidades, su duración y su domicilio, que estará ubicado dentro de su adscripción territorial.
Para constituir una Unión de Ejidos se requerirá de acuerdo de la asamblea de cada uno de los núcleos de población, ejidal y comunal, en la que se aprobará la incorporación a la unión respectiva. La elección de sus delegados para la constitución de la Unión y sus facultades expresas de estos últimos."
"Artículo 107 Bis. Los ejidos podrán asociarse con auténticos pequeños propietarios y el estado, con el objeto de crear, organizar y administrar complejos agroindustriales de carácter agrícola, ganadero y forestal.
Para la estructura formal de estas asociaciones serán aplicados en lo conducente los términos respectivos de los artículos 105, 106 y 107."
En votación económica se consulta a la asamblea si son de aprobarse las propuestas del diputado Juan Cárdenas García del Partido Popular Socialista.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Se somete a la consideración de la asamblea la propuesta del diputado Francisco Salinas Aguilar del Partido Acción Nacional.
"Artículo 108. Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural, dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiéndose constituir a partir de dos socios."
En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta del diputado Salinas Aguilar del Partido Acción Nacional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo....
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Se da cuenta de la propuesta del diputado Jorge Oceguera del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
Artículo 106. Los estatutos de la Unión deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración. Objetivos: capital y régimen de responsabilidad. Lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones. Órganos de autoridades y vigilancia, normas de funcionamiento, ejercicio y balance, fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación.
El órgano supremo será la asamblea general que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades, miembros de la Unión y dos representantes designados entre el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia de los mismos.
La dirección de la Unión estará a cargo de un consejo de administración nombrado por la asamblea general. Estará formado por un Presidente, un secretario, un tesorero y los vocales previstos en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes y tendrán la representación de la Unión ante terceros.
Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo.
La vigilancia de la Unión estará a cargo de un consejo de vigilancia nombrado por la asamblea general e integrado por un Presidente, un secretario y un vocal, propietarios con sus respectivos suplentes.
Los miembros de la Unión que integran los consejos de administración y de vigilancia durarán en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades deberán consignar a los estatutos de la Unión."
En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
Propuesta del diputado Calderón del Partido de la Revolución Democrática, del diputado
Gandarilla del Partido Revolucionario Institucional y otros firmantes.
"Artículo 105. Los ejidos podrán constituir uniones cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la ley.
Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos.
Para constituir una Unión de Ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos.
El acta constitutiva que contenga los estatutos de la Unión deberá otorgarse ante el federatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional a partir de lo cual la Unión tendrá personalidad jurídica.
Las uniones de ejidos podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objetivo y le permitan acceder de manera óptima la integración de su cadena productiva.
Los ejidos y comunidades, de igual forma, podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores.
Las empresas a que se refieren los dos párrafos anteriores, podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley."
En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba la iniciativa de los diputados León Corrales, Guzmán Araujo y Calderón entre otros.
Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si el Título Cuarto se encuentra suficientemente discutido.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica, si el Título Cuarto del dictamen se encuentra suficientemente discutido.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si acepta que la votación de los artículos de este título, al igual que de los subsecuentes, se reserve para su votación en conjunto en un solo acto.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si la votación nominal de este título se reserva para que junto con las de los demás títulos, en un solo acto se vote al final.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada la votación en un sólo acto, señor Presidente.
El Presidente: - Resérvese para su votación en un sólo acto, con los títulos subsecuentes.
TÍTULO QUINTO
El Presidente: - Se abre a discusión el Título Quinto y esta Presidencia informa que han sido inscritos para participar como oradores en este título los siguientes diputados:
Rigoberto Arriaga Ruiz, Odilón Cantú Domínguez, Miguel Angel León Corrales, Jorge Sánchez Muñoz y Arturo de la Garza González.
El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Rigoberto Arriaga Ruiz, del Partido Popular Socialista.
El diputado Rigoberto Arriaga Ruiz (desde su curul): - Señor Presidente, le ruego me pase a un turno posterior, por favor.
El Presidente: - Con mucho gusto, señor diputado.
En consecuencia, tiene el uso de la palabra el señor diputado Odilón Cantú Domínguez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
El diputado Odilón Cantú Domínguez: - Con su venia, señor Presidente: Muy brevemente. Lo voy a concretar a dos propuestas sobre dos artículos, el artículo 115, nos parece inapropiada por anticonstitucional.
El segundo párrafo del artículo 115; en la reciente reforma del artículo 27, se delimitaron
claramente los límites de la pequeña propiedad agrícola, por ello proponemos derogar el segundo párrafo de este artículo. Texto del dictamen:
"Artículo 115. Para efectos de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad, cuando un mismo individuo sea propietario de tierras agrícolas de distinta clase, porque se destine a diferentes cultivos, se sumarán todas ellas de acuerdo a sus equivalencias y al cultivo respectivo.
En los predios dedicados a las actividades previstas en las fracciones II y III del artículo 114, podrán intercalarse otros cultivos sin que por ello dejen de aplicarse los límites previstos para dichas actividades."
Texto propuesto:
"Artículo 115. Para efectos de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad, cuando un mismo individuo sea propietario de tierras agrícolas de distintas clase, porque se destine a diferentes cultivos, se sumarán todas ellas de acuerdo a sus equivalencias y al cultivo respectivo."
Hago entrega a la Secretaría de esta propuesta.
"Artículo 121. Respecto al destino de los excedentes de la pequeña propiedad individual, en las modificaciones del artículo 27 constitucional, un procedimiento que no contempla realizar la enajenación, conforme a las leyes de las entidades federativas, además es conveniente señalar que aún no hay procedimientos previstos en las leyes federativas. En todo caso aún se deben de adecuar estas leyes, por lo que consideramos conveniente hacer una adición al primer párrafo, creemos que debe de permanecer la acción pública para la denuncia de excedentes.
Texto del dictamen:
"Las tierras que, conforme a lo dispuesto en esta ley, exceden la extensión de la pequeña propiedad individual, deberán ser fraccionadas en su caso y enajenadas, de acuerdo con los procedimientos previstos en las leyes de las entidades federativas".
El texto propuesto es el siguiente: "Las tierras que, conforme a lo dispuesto en esta ley, excedan las extensiones de la pequeña propiedad individual, deberán ser fraccionadas en su caso y enajenadas, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción XVII del artículo 27 constitucional. Si transcurrido el plazo de un año el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante pública almoneda. En igualdad de condiciones se respetará el siguiente orden de preferencia; hijos de ejidatarios o avecindados de los núcleos de población; vecinos al predio de que se trate; pequeños propietarios minifundistas; vecinos del predio; hijos de ejidatarios o avecindados de los núcleos de población ubicados en la región en la que se localiza el excedente y pequeños propietarios minifundistas cuyos predios se localicen en la misma región del predio en cuestión. Se concede acción pública para la denuncia de excedentes".
Con esta propuesta se estaría dando congruencia a las modificaciones realizadas al artículo 27 constitucional. Nos interesa que exista correspondencia entre la Ley Reglamentaria y el texto constitucional. También queremos precisar las modalidades de la pública almoneda y retomar la existencia de la denuncia pública de latifundios, así como sentar las bases para la penalización del latifundio. Hago entrega, señor Presidente.
El Presidente: - Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Miguel Angel León Corrales, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Miguel Angel León Corrales: - Tanto en la discusión que dimos en lo general y en lo particular de modificación constitucional al artículo 27, como en la discusión que dimos ayer en el Título Segundo de esta iniciativa de ley, hemos venido haciendo planteamientos que tienen que ver con los aspectos ecológicos en relación a esta iniciativa de ley.
Tanto en la discusión del primer período ordinario como ayer, todos estos aspectos han venido siendo rechazados; sin embargo, en este Título Quinto venimos a hacer planteamientos nuevamente en ese sentido.
Como ya se había señalado en la discusión de la modificación al artículo 27 constitucional, no es posible concebir la modernización productiva sin considerar y prever los impactos que sobre el medio ambiente tendrá una inversión productiva.
No es suficiente plantear un crecimiento sostenido; es necesario respetar la vocación natural de la tierra, para garantizar el crecimiento sustentable.
La diversidad de ecosistemas que tiene nuestro país, debe aprovecharse para garantizar su subsistencia.
En estas condiciones no es válido establecer que las equivalencias en la calidad de la tierra sean determinadas solamente por el número de hectáreas, es decir, solamente con criterios cuantitativos, pues al no reconocer que el agostadero en el norte del país tiene condiciones radicalmente al agostadero en el sur, no estaremos diferenciando las vocaciones naturales de la tierra.
Este punto de vista llega al extremo de equiparar en esta ley, desde el artículo 27, que en este país un hectárea de agostadero de la peor calidad, equivale exactamente a lo mismo que una hectárea de bosque.
Si fuéramos consecuentes con los discursos políticos sobre la protección del medio ambiente, debería votarse en esta Cámara, para reglamentar la explotación de la tierra. En este sentido, en el artículo 114, nuestro partido hace una propuesta de párrafo que dice así: "Los cultivos agrícolas deben ser compatibles con la vocación natural del suelo. Deben realizarse de tal manera que mantengan la capacidad productiva de los suelos y deben evitar prácticas de explotación que propicien la erosión, la degradación y los demás efectos ambientales adversos."
Por otro lado, es sabido por todos, que la ganadería extensiva que se practica en nuestro país, es una de las principales causas de pérdida de zonas boscosas.
El artículo 119 de la iniciativa, permite dedicar tierras ganaderas a uso agrícola, ya sea para producir forrajes u otros productos y que se da por hecho que esto conducirá a una ganadería de tipo intensiva, pero la ley agraria plantea en ningún momento restricciones que eviten que los ganaderos utilicen técnicas depredadoras del medio ambiente, aun y cuando se hable de coeficientes de agostadero que determinen la capacidad forrajera de cada región. Además, habría que tomar en cuenta que otra de las causas graves de degradación ambiental, la tenemos en los desmontes con fines de siembra. Ahora estos desmontes pasan a ser legales y se supone que ello conduce a una ganadería de tipo intensivo. Si así sucediera, sería a costa precisamente de la deforestación.
Se afirma que la nueva ley generará a una ganadería de tipo intensiva y conducirá a un uso más racional de los recursos. Pero al mismo tiempo se toman medidas que propicien la deforestación y lo que es muy claro, la ley no le indica a los ganaderos que el cambio en el uso del suelo los obligue a una explotación de tipo intensivo.
En este sentido hacemos una propuesta de modificación al artículo 117, que a la hora que se plantee por parte de la Secretaría en el momento de la votación se verá que lo único que se plantea aquí es que de alguna manera la ley le precise a los ganaderos que cuando haya este cambio en el uso del suelo, sea precisamente para conducir a una ganadería de tipo intensivo.
También de todos es sabido que son alarmantes los altos índices de deforestación en nuestro país y resulta sumamente preocupante que la ley agraria no aborde de manera directa restricciones que eviten la deforestación. O en todo caso se parte de una hipótesis que podría ser falsa: creer que con la seguridad jurídica y los plazos largos, se garantiza que los inversionistas forestales harán un manejo racional de los recursos. No hay ninguna garantía real de que ello suceda, pues existen innumerables zonas forestales del país, en las cuales a pesar de que los empresarios forestales han tenido el control de la explotación durante más de dos decenas de años, esos plazos largos no han conducido precisamente a un uso racional del producto y sí a una depredación muy clara y que es muy evidente en este país.
Considerando que la mayor parte de los bosques y selvas tropicales se encuentran en manos de comunidades, sucede que el artículo 97 de la iniciativa permite que las áreas de uso común de las comunidades, puedan pasar a dominio de sociedades mercantiles. Una sociedad mercantil puede explotar hasta 20 mil hectáreas de bosque.
Es muy clara la ley en el sentido de que el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de las tierras comunales, se pierde cuando estas tierras se aporten a una sociedad mercantil. Y es más claro aún, que la ley en su conjunto, esta hecha precisamente para que las tierras pasen a manos de estas sociedades.
No cabe duda entonces que los bosques de nuestro país dejan de ser no sólo propiedad de la nación, sino dejan de ser propiedad de las comunidades para pasar a ser propiedad de los inversionistas.
En este sentido, el Partido de la Revolución Democrática propone que el artículo 116 de este título, sea suprimido.
Dejo a la Secretaría estas propuestas para que sean sometidas a la consideración de esta soberanía. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Sánchez Muñoz, del Partido Acción Nacional.
El diputado Jorge Sánchez Muñoz: - Señor Presidente; honorable asamblea:
Las reformas al marco legal constitucional y de leyes secundarias relacionadas con la actividad agropecuaria que Acción Nacional ha propuesto al país, afirman como el criterio rector, que son contrarios a los fines sociales y económicos de la tenencia y explotación de las tierras y aguas y la explotación inmoderada de tales bienes a la falta de explotación injustificada y en consecuencia las leyes reglamentarias contendrán las disposiciones adecuadas para lograr una explotación eficiente de las tierras y aguas, según características de los distintos regímenes autorizados, a la vez es fundamental la reestructuración del sistema ejidal y comunal, a través de la reclasificación de las tierras del país, de acuerdo con su vocación agrícola, o de otro tipo y fomentar la reagrupación de los predios para terminar con el minifundio improductivo y crear unidades de explotación más grandes, de tal manera que en una unidad de producción o comunidad se pueda desarrollar la máxima capacidad productiva.
Se precisa concluir el actual desorden jurídico y económico de la propiedad rural que no sólo hace imposible un trabajo fructífero, sino que mantiene un permanente estado de hostilidad y desconcierto entre los campesinos.
En virtud de ello, sometemos a la consideración de la asamblea la siguiente proposición, para modificar el artículo 112 de la iniciativa de ley, de la ley agraria cuyo dictamen en lo particular hoy se discute, para quedar en lo conducente, en los términos siguientes:
"Artículo 112. Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran latifundios las extensiones de propiedad que por individuo excedan las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales establecidas para la pequeña propiedad."
Atentamente.
Firman los diputados Sergio César Jáuregui Robles y su servidor, Jorge Sánchez Muñoz.
Queda en la Secretaría esta proposición. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Alejandro Luévano, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Alejandro Luévano Pérez: - Con el permiso de la Presidencia.
Quisiera presentar en este Título Quinto sobre la propiedad individual de tierras agrícolas, ganaderas y forestales, tres propuestas que consideramos que es importante puntualizar y que son las siguientes:
La primera en relación al artículo 112, que señala precisamente la cuestión del latifundio pero que no deja un señalamiento específico en cuanto al sujeto que actúa ahí y para ese efecto quisiéramos hacer un agregado al artículo 112, así como agregar un artículo 112 - bis en los siguientes términos:
Que se establezca en el artículo 112, al final del texto de la iniciativa, que: "Se considera pequeño propietario a todo individuo que reúna los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento, mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo.
II. Dedicarse a actividades agropecuarias, excepto cuando la propiedad se adquiera por sucesión legítima o testamentaria".
El artículo 112 - bis, con el siguiente texto: "Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran latifundios las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que siendo propiedad de un solo individuo excedan los límites de la pequeña propiedad directamente o mediante simulaciones".
Una segunda propuesta de precisión en el artículo 115, en los términos siguientes: "Para efectos de la aplicación de los límites de la pequeña sociedad, cuando un individuo sea propietario de tierras agrícolas de distinta clase o las destine a diferentes cultivos, los límites previstos para dichas actividades para determinar las propiedades pertenecientes a una persona, se sumarán las superficies que posea directamente a las extensiones que proporcionalmente le correspondan de las propiedades de las personas morales en las que aquella tenga participación, de acuerdo a sus equivalencias y al cultivo respectivo".
Queremos incluir en este artículo 115 con toda precisión: "que quede enmarcado en la extensión
que pueden tener cualquier individuo en sociedades mercantiles".
Una tercer propuesta en relación al artículo 119, donde consideramos que al final del texto que contiene la iniciativa añadir un último párrafo en los siguientes términos: "Cuando por inversión pública el Estado construya infraestructura productiva que modifique o intensifique el uso de la tierra, cada pequeña propiedad sea cual fuere su modalidad o uso anterior, deberá sujetarse a los límites legales expropiando los excedentes por causa de utilidad pública y los pondrá a disposición de los tribunales agrarios, para resolver en primera instancia las demandas de fuentes de trabajo y empleo productivo de los pueblos aledaños que así lo demanden".
Estas propuestas las presentamos a nombre del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Miguel Angel León Corrales, diputado Alejandro Encinas, diputada Rosa Albina Garavito, el diputado Jorge Calderón y un servidor. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Arturo de la Garza González, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Arturo de la Garza González: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Hago uso de la palabra para proponer dos pequeñas modificaciones al primero y al segundo párrafo del artículo 117, esto con objeto de precisar más su contenido.
La redacción propuesta es la siguiente:
"Artículo 117, primer párrafo: Se considera pequeña propiedad ganadera la superficie de tierra ganadera que, de acuerdo con el coeficiente de agostadero ponderado de la región de que se trata, no exceda la necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, conforme a las equivalencias que determine y publique la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Segundo párrafo: El coeficiente de agostadero por regiones que determine la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos se da mediante estudios técnicos de campo, tomando en cuenta las superficies de que requiere una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendido los factores topográficos, climatológicos y pluviométricos, que determinen la capacidad forrajera de las sierras de cada región."
Señor Presidente, hago entrega de la proposición de la Secretaría. (Aplausos.)
El Presidente: - Dé cuenta la Secretaría a la asamblea con las propuestas de modificaciones presentadas por los diputados.
El secretario diputado Amado Treviño Abatte: - Propuesta del diputado Odilón Cantú Domínguez, del Partido el Frente Cardenista de Reconstrucción.
"Artículo 115. Para efectos de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad, cuando un mismo individuo sea propietario de tierras agrícolas de distinta clase porque se destina a diferentes cultivos, se sumarán todas ellas de acuerdo a sus equivalencias y al cultivo respectivo."
"Artículo 121. Las tierras que conforme a lo dispuesto en esta ley excedan la extensión de la pequeña propiedad individual, deberán ser fraccionadas en su caso y enajenadas de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción XVII del artículo 27 constitucional. Si transcurrido el plazo de un año el excedente no se ha enajenado, la venta deberá hacerse mediante pública almoneda. En igualdad de condiciones se respetará el siguiente orden de preferencia; Hijos de ejidatarios o avecindados de los núcleos de población , vecinos arpeos de que se trate, pequeños propietarios minifundistas, vecinos del predio, hijos de ejidatarios o avecindados de los núcleos de población ubicados en la región en la que se localice el excedente y pequeños propietarios, minifundistas, cuyos predios se localicen en la misma región del predio en cuestión. Se concede acción pública para la denuncia de excedentes."
Se consulta a la asamblea si las propuestas se admiten o se desechan.
Los diputados que estén porque se admitan, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Propuesta del diputado Manuel Angel León, del Partido de la Revolución Democrática.
"Artículo 121. Las tierras que conforme a lo dispuesto en esta ley excedan la extensión de la
pequeña propiedad individual, deberán ser fraccionadas para cubrir necesidades agrarias."
"Artículo 121 - A. En general, la pequeña propiedad, cualquier que sea su modalidad, no podrá ser motivos de especulación urbanística o turística, ya que perdería su vocación. De incurrir en estas acciones los pequeños propietarios, los tribunales agrarios deberán intervenir mediante la suspensión de las obras y establecer las sanciones que hayan lugar. Cuando la necesidad del país requiera desarrollar áreas turísticas o planear el crecimiento de fondos legales, los estados y municipios intervendrán, a fin de evitar lo señalado, iniciando procedimiento expropiatorio de los términos de ley."
"Artículo 116. Se suprime."
"Artículo 117. Se considera pequeña propiedad ganadera la superficie de tierras ganaderas, que de acuerdo con el coeficiente de agostadero de la región de que se trate, no exceda de la necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menos, conforme a las equivalencias que determine y publique la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
"La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos determinará por regiones el coeficiente de agostadero, mediante estudios técnicos del campo y bajo la supervisión de las organizaciones de los productores campesinos, tomando en cuenta la superficie que se requiere para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo a los factores topográficos, climatológicos y pluviométricos, así como la capacidad potencial de la tierra bajo el establecimiento de pasto inducidos que determinan la capacidad productiva forrajera de la tierra de las microzonas de cada predio en particular con el fin de inducir y fomentar sistemas de explotación ganadera intensivos y racionales ecológicamente, con base a esta capacidad potencial determinará el coeficiente de agostadero predio por predio."
Párrafo para el artículo 114. "Los cultivos agrícolas deben ser compatibles con la vocación natural del suelo, deben realizarse de tal manera que mantengan la capacidad productiva de los suelos y deban evitar prácticas de explotación que propicien la erosión, la degradación y los demás ambientes adversos".
Se consulta a la asamblea si las propuestas del diputado Miguel Angel León se aceptan o se desechan.
Los diputados que estén porque se acepten, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se desechen, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Propuesta del diputado Jorge Sánchez Muñoz, del Partido Acción Nacional.
"Artículo 112. Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran latifundios las extensiones de propiedad que por individuo excedan a superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales establecidas para la pequeña propiedad."
Se consulta a la asamblea si la propuesta se acepta o se desecha.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Propuesta presentada por el diputado Alejandro Luévano, del Partido de la Revolución Democrática, artículo 112, proponiéndose el siguiente párrafo:
"Se considera pequeño propietario a todo individuo que reúna los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento, mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo.
II. Dedicarse a actividades agropecuarias, excepto cuando la propiedad se adquiera por sucesión legítima o testamentaria."
"Artículo 112 - bis. Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera latifundio la superficie de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad, directamente o mediante simulaciones."
"Artículo 115. Para efectos de la aplicación de los límites de la pequeña sociedad, cuando un mismo individuo sea propietario de tierras agrícolas de distinta clase o las destine a diferentes cultivos, los límites previstos para dichas actividades para determinar las propiedades pertenecientes a una persona, se sumarán las
superficies que posea directamente a las extensiones que proporcionalmente le correspondan de las propiedades de las personas morales en las que aquella tenga participación, de acuerdo a sus equivalencias y al cultivo respectivo.
En los predios dedicados a las actividades previstas en las fracciones II y III del artículo 114, podrán intercalarse otros cultivos, sin que por ello dejen de aplicarse los límites previstos para dichas actividades."
"Artículo 119. Las pequeñas propiedades ganaderas seguirán siendo consideradas como tales, aun cuando se dediquen a uso agrícola, siempre que las tierras dedicadas a tal fin hubieren sido mejoradas y se cumpla con lo siguiente:
I. Que la producción obtenida de la superficie destinada a uso agrícola, se utilice para la alimentación de ganado o
II. Que las tierras dedicadas a uso agrícola y fines de alimentación de ganado no excedan la superficie señalada en el artículo 114. El Límite aplicable será el que corresponda a la clase que tenían dichas tierras de la mejora. Los vegetales que en forma espontánea se obtengan en tierras ganaderas, podrán comercializarse sin que por ello se entienda que dichas tierras se destinan a uso agrícola.
Cuando por inversión pública el Estado construya infraestructura productiva que modifique o intensifique el uso de la tierra, cada pequeña propiedad, sea cual fuere su modalidad o uso anterior, deberá sujetarse a los límites legales expropiando los excedentes por causa de utilidad pública y los pondrá a disposición de los tribunales agrarios, para resolver en primera instancia las demandas de fuentes de trabajo y empleo productivo de los pueblos aledaños que así lo demanden."
Se consulta a la asamblea si las propuestas se aceptan o se desechan.
Los diputados que estén porque se acepten, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se desechen, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Propuestas del diputado Arturo de la Garza, del Partido Revolucionario Institucional.
"Artículo 117. Se considera pequeña propiedad ganadera la superficie de tierra ganadera que, de acuerdo con el coeficiente de agostadero ponderado de la región de que se trate, no exceda la necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, conforme a las equivalencias que determine y publique la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos,
El coeficiente de agostadero por regiones que determine la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, se hará mediante estudios técnicos de campo, tomando en cuenta la superficie que se requiere para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los factores topográficos, climatológicos y pluviométricos, que determinen la capacidad forrajera de la tierra de cada región."
Se consulta a la asamblea si la propuesta se acepta o se desecha.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si el Título Quinto se encuentra suficientemente discutido.
El secretario diputado Amado F. Treviño Abatte: - En votación económica, se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido el Título Quinto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente: - Resérvese para su votación nominal en conjunto.
TÍTULO SEXTO
El Presidente: - Está a discusión el Título Sexto, que comprende de los artículos 122 a 130 y esta Presidencia informa que se han inscrito para hacer uso de la palabra los siguientes diputados: Héctor Morquecho, del Partido Popular Socialista; Cecilia Soto González, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista; Jorge Calderón Salazar, del Partido de la Revolución
Democrática y Alfonso Serrano, del Partido Revolucionario Institucional.
Tiene el uso de la palabra el diputado Héctor Morquecho, del Partido Popular Socialista.
El diputado Héctor Morquecho Rivera: - Señor Presidente, con su permiso; compañeras y compañeros diputados:
Voy a tocar en un solo acto dos artículos, el 123, que se refiere a las sociedades mercantiles o civiles y el artículo 127; este 127 se refiere a que los extranjeros podrán participar en las sociedades a que se refiere este título y en las proporciones y con las limitaciones previstas en la legislación de la materia.
Las reflexiones de mi partido son las siguientes:
Nosotros y creo que gran parte de los ciudadanos de nuestro país y de otras partes del mundo también, partimos de un esquema, de una situación ya conocida o que por lo menos debe ser bastante conocida.
Estamos partiendo del hecho de la situación internacional, que se caracteriza por tres aspectos fundamentales en el aspecto económico y concretamente en el aspecto comercial.
Como todos sabemos, se están dando, se están formando y consolidando tres cuencas económicas regionales a nivel mundial: en Europa, a la cabeza con Alemania; en el Pacífico, a la cabeza con Japón y aquí en América con el futuro Tratado de Libre Comercio para consolidar el dominio comercial de Estados Unidos, es decir una cuenca de América.
Esto como sabemos representa una aguda lucha económica, una aguda lucha comercial y política. A qué se debe que esas tres cuencas tengan estas tres partes fundamentales, digamos que son el pivote, se debe fundamentalmente a lo que también ya conocemos, a que cada uno de ellos, Alemania, Japón y Estados Unidos han desarrollado la revolución científico - técnica, han logrado la gran concentración, la gran acumulación de capital en sus respectivos países y esta revolución científico - técnica ha permitido abaratar precios de mercancías y por lo tanto agudizado la competencia comercial.
Sin embargo, quien va más a la cabeza es Japón, que ha penetrado grandemente al mercado norteamericano comercial y financieramente hablando; luego pues para los países como el nuestro, como los de América Latina, la situación no es muy bonancible que digamos, es decir, esos países han acentuado un dominio sobre los países que no hemos llegado a la revolución científico - técnico.
¿Hacia dónde nos ha conducido esta situación y hacia dónde vamos? A qué Estados Unidos está haciendo el esfuerzo por resarcir su mermada economía en términos relativos frente a Japón y a Alemania, pero de gran desarrollo y potencia que países como el nuestro, esa es una de las características por las cuales mi partido está partiendo para precisar un enfoque importante sobre estas cuestiones de esta Ley Agraria que estamos examinando.
Entonces resulta que ante esta situación los países poderosos económicamente son los que están controlando los bienes agrícolas, los bienes alimentarios y, repito, los problemas se han agravado para países en materia elemental y me refiero para países como Asia, África, América Latina, para los países del Este, para la Unión Soviética y para otros países que en otro tiempo vieron grandes cantidades de bienes agrícolas; es decir, ese es otro de los factores muy importantes en el contexto de la situación económica internacional y que tiene que ver con el problema alimentario de la humanidad y de estos países que estoy señalando.
¿Cómo se ubica nuestro país ante este panorama? Se ubica como lo sabemos con los índices muy bajos de alimentación, índices elevados de desnutrición y de difícil muy acentuado en sus balanzas comerciales en materia de alimentos.
A nivel interno, tenemos una situación agrícola y es precisamente la ubicación de nuestro país frente a estos países desarrollados en situación nosotros estamos en desventaja. En tanto que en los países como Alemania, Estados Unidos, Francia, Bélgica, Canadá y otros países subsidian en el rango del 40% al 50% del gasto total de inversión en cada uno de estos países para inversión agrícola a nuestro país se le exige que no subsidie a la agricultura mexicana y en verdad tenemos que en los últimos siete años han bajado los presupuestos del gobierno federal en lo que se refiere a la inversión al gasto público en la agricultura. En 1984 bajó un 5% el presupuesto real del gobierno, en 1985 un 8%, en 1986 un 10%, en 1987 un 12%, en 1988 el 15%, en 1989 10% y en 1990 bajó en términos reales el gasto público aplicado a la agricultura en un 5%.
Eso es por ese lado. Por otra parte, hemos sido importadores permanentes de alimentos, tenemos por lo menos seis años en que estamos
importando entre 9 millones o 10 millones de toneladas de granos y esto nos está costando entre 4 mil y 5 mil millones de dólares.
Y por otro lado, para efectos de sintetizar este marco de la situación nacional, tenemos que los precios de alimentos balanceados, los precios de insumos para la agricultura, los precios de los bienes intermedios para la agricultura, los precios de los energéticos y el conjunto de todo lo necesario, los costos para la producción agrícola y agropecuaria de nuestro país, están muy por encima de lo que arroja en su conjunto los precios de garantía para las cosechas de los campesinos.
Entonces de esa manera tenemos que junto con este problema, una situación de la cual lamentablemente y por desgracia se ufana el gobierno de la República. Tenemos que por motivo de la apertura comercial, existe una auténtica desleal competencia de productos agrícolas y alimenticios que han traído las empresas extranjeras a nuestro país y esto ha ocasionado también la ruina, ha ocasionado graves problemas de financiamiento de créditos para los campesinos, para los productores de nuestra patria.
Ha bajado en más de un 70% el poder adquisitivo de los campesinos de nuestro país en los últimos siete años.
Frente a esta situación, quiero resumir lo siguiente para finalizar y dejar la propuesta aquí de mi partido en esta Secretaría.
Creo que han sido varios proyectos de política económica en materia agrícola fundamentalmente los que han predominado en nuestro país. De un lado el propósito de capitalizar por la vía privada al campo mexicano; la otra vía ha sido la vía de fortalecer al sector social y de hacer que el Estado mexicano sea el tutelar, sea el responsable del desarrollo agrícola.
De esta manera tenemos que se está implementando con esta Ley Agraria la vía capitalista en el campo, se está implementando a través de las sociedades mercantiles la participación de las inversiones extranjeras. Se trata de que los mismos consorcios que desde el punto de vista monopólico, industrial y financiero dominan a la banca internacional capitalista, son los mismos que tienen hoy o tendrán las puertas abiertas con esta Ley Agraria, para que vengan a producir y vengan a llevar adelante el esquema del sistema de exportaciones, en la cual descansa la política del Estado mexicano actualmente con este gobierno.
En consecuencia, consideramos que no es correcto lo que propone el artículo 123 y lo que propone el artículo 127. Pensamos, finalmente, pues, que se requiere que nuestro país sea una porción agrícola hacia dentro y no hacia fuera en base a las exportaciones. Es decir, fortalecer el mercado interno, fortalecer al sector campesino, llevar hacia nuestros compatriotas del medio rural las inversiones necesarias para efectos de que se mejoren sus condiciones de vida de manera real y no ficticia.
De esta manera, voy a dejar la propuesta a esta Secretaría, para efectos de que sea tomada en cuenta en su oportunidad.
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Tomás Correa Ayala, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.
El diputado Tomás Correa Ayala: - Con su permiso, señor Presidente; señores diputados; ciudadanas diputadas:
Por principio de cuentas quiero dejar una propuesta que el diputado Tomás González de Luna hizo el día de ayer en relación al artículo 127 y que entrego a esta Secretaría para lo conduncente.
En lo que a mí respecta, voy a hablar de los artículos 126 y 129 de la Ley Agraria. Para la fracción parlamentaria del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, es de trascendental importancia el establecer mecanismos jurídicos que impidan en el seno de las sociedades mercantiles, aun cumpliendo con lo previsto en el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 27 constitucional, se propicie la concentración del provecho o acumulación de beneficios provenientes de la explotación de diversas fracciones en favor de uno o varios miembros de dicha forma asociativa.
Por ello proponemos modificaciones al artículo 126 de esta Ley Agraria que nos ocupa. El texto que proponemos es el siguiente:
Artículo 126. Ningún individuo, ya sea directamente o a través de una sociedad, podrá tener más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a la extensión de la pequeña propiedad.
Ninguna persona física o moral, nacional o extranjera, podrá detentar directamente o a través de terceros, más del 20% del total de las acciones en una sociedad. Ninguna sociedad podrá
detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a una superficie igual a 25 veces la pequeña propiedad.
Existen numerosos casos en los que de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades Mercantiles se hicieron sociedades en las que participaron cinco miembros, pero uno de ellos posee 996 acciones y los restantes cuatro, una acción cada uno. No es difícil deducir quién es el verdadero dueño.
Tratamos de evitar, con las modificaciones que proponemos, el que se constituyan sociedades o se valgan de ellas, para que en forma simulada subsistan los latifundios proscritos por el primer párrafo de la fracción 15 del 27 constitucional.
Las políticas de desarrollo económico aplicadas en nuestro país en los últimos años, le han asignado un papel subordinado al sector rural respecto a un proyecto de capitalismo dependiente, ampliamente favorecedor de un crecimiento industrial. Se han aumentado sus problemas y colocado a sus productores en situaciones de pauperización y proletarización crecientes.
La necesidad de cambiar la situación en el campo desde diversas opiniones que expresan grupos de interés, resulta una tarea inaplazable. Sin embargo, en la proyección de tales transformaciones no existen acuerdos básicos. Mientras las clases propietarias y sus representaciones políticas insisten en una modernización reprivatizante, tendiente a la supresión de las formas sociales de producción, esencialmente de la ejidal y comunal, por el contrario, nuestro partido sostiene que la transformación en el campo no está en el cuestionamiento, pero su modernización deber tener un sentido popular y nacionalista, debe de estimular la inversión productiva en las actividades agropecuarias, debe efectuarse dentro de esquemas imaginativos que coadyuven al desarrollo equilibrado de la economía mixta.
Creemos que la iniciativa de Ley Agraria debe marcar los horizontes en los que se oriente todo proyecto modernizador, sobre todo para que tal proyecto se precie de tener un sentido popular y fortalecer a la soberanía nacional.
El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, a lo largo de la discusión de la iniciativa que modificó el artículo 27 constitucional, sostuvo que la participación de la inversión privada nacional y extranjera, no debe ser un tabú y que la asociación entre ejidatarios y comuneros con ésa, debe discutirse cuidadosamente.
En tal sentido debe examinarse detenidamente la creación y funcionamiento de las sociedades de producción rural. El Estado, de acuerdo a lo dispuesto en los mecanismos de planeación democrática que le manda la Constitución, debe regular la asociación de las diversas formas de propiedad en el campo. Una lectura cuidadosa del Título Sexto de la iniciativa de Ley Agraria, nos permite entender el proyecto de reglamentación del funcionamiento de las sociedades mercantiles o civiles en el agro.
Nos llama la atención el artículo 127 que a la letra dice: Los extranjeros podrán participar en las sociedades a que se refiere este título, con las proporciones y con las limitaciones previstas en la legislación de la materia.
Creemos que este texto es totalmente suficiente para encontrar especificidades y definiciones sobre un problema tan complejo como el de la asociación y participación de inversión extranjera en nuestro campo, ya que éste solo se remite a la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera y su reglamento. Recordemos que la regulación específica y general para la inversión extranjera directa, con bases en la clasificación mexicana de actividades económicas y productos, establece que la rama 1 mil 111, agricultura; 1 mil 112, ganadería y 1 mil 200, extracción de madera; así como las clases 120 mil 30, recolección de productos forestales y la 120 mil 40, tala de árboles, deberán circunscribirse al régimen de autorización de inversión extranjera, señalado con el número seis, el cual requiere de resolución previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extrajeras, para que la inversión extrajera participe en estas actividades en forma mayoritaria.
Al mismo tiempo, en la clase 120 mil 11, silvicultura, y la 120 mil 12, referida a la explotación de viveros forestales, el reglamento señala que estas actividades están preservadas a los mexicanos.
Con una simple lectura del Reglamento para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, nos percatamos de la ambigüedad y la discrecionalidad con la que se sujetarán las autorizaciones para inversión extranjera por parte de la comisión respectiva.
En nuestra fracción parlamentaria, consideramos necesario crear mecanismos jurídicos que impidan procesos perversos que estimulen la concentración y acumulación de beneficio, aun cumpliéndose con lo previsto en el párrafo segundo de la fracción IV, reformada, del artículo 27 constitucional, que a la letra dice: En ningún
caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva al equivalente a 25 veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo.
La ley reglamentaria regula la estructura de capital y el número mínimo de socios de esas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad, no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad.
En este caso, toda propiedad accionaria e individual correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos del cómputo.
Por las consideraciones anteriores, nuestro partido propone adicionar al párrafo 126 del Título Sexto de la presente iniciativa de la Ley Agraria, tal y como lo presentamos y le dimos lectura ante esta soberanía.
Dejamos aquí nuestra propuesta para lo conducente. Y en relación al artículo 129, con el propósito de que exista una correspondencia con nuestra propuesta del artículo 121, consideramos eliminar el sentido de la facultad discrecional para que la Secretaría de la Reforma Agraria informe a las autoridades locales para la enajenación de los excedentes que rebasen los límites de la propiedad territorial.
El texto que proponemos es el siguiente y con esto voy a concluir mi intervención.
"Artículo 129. Cuando una sociedad rebase los límites de la extensión de tierras permitidos por esta ley, la Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione en su caso y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo de la sociedad no lo hubiere hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deberán ser enajenadas y atendiendo a lo dispuesto en el numeral 121, notificará al Tribunal Agrario para la realización de la pública almoneda."
Estas son concretamente las dos proposiciones que la fracción del Partido del Frente Cardenista hace y somete a consideración de esta soberanía. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Calderón Salazar.
El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar: - Con su permiso, señor Presidente. Antes de empezar mi intervención, al igual que en una previa que realicé, quisiera expresarle que es voluntad propia el hacer uso de un tiempo máximo como el establecido en el reglamento, en el sentido de que el acuerdo de los coordinadores parlamentarios tiene carácter voluntario, buscaré no llegar hasta el tope de tiempo que establece el reglamento. Pero en virtud de ser una intervención que abarca distintos artículos y varios aspectos, es que la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por mi conducto desea hacer esta precisión de carácter reglamentario.
El Presidente: - Proceda usted, señor diputado.
El diputado Jorge Alfonso Calderón Salazar: - Cuando se discutió, estimados compañeros y compañeras legisladores, cuando se discutió el artículo 27 constitucional, el Partido de la Revolución Democrática, apoyándose en el espíritu del Constituyente de 1917, estableció de manera clara y enfática, con argumentos específicos, su oposición a la formación de sociedades mercantiles por acciones, como propietarias de terrenos rústicos y destinadas a la actividad agropecuaria. Y sostuvimos que México tenía razones históricas ligadas a su proceso de integración territorial, que fundamentaban esta oposición.
Las compañías deslindadoras en el porfiriato, fueron un medio de apropiación de las tierras comunales de los pueblos y fueron también un medio a través del cual una parte fundamental del territorio nacional pasó a manos del capital extranjero. Costó más de 50 años a partir de la Revolución de 1910, recuperar el control del territorio nacional que estaba en manos de estas empresas extranjeras.
Epopeyas, luchas de gran trascendencia de campesinos y comuneros en toda la República, como la de los productores agrícolas, campesinos de Mexicali, la de los productores de la comarca lagunera y la de los productores de los valles del Yaqui y Mayo, muestran lo difícil que fue arrancar a la Richardson Colorado, a la Richardson en el Valle del Yaqui, a la Colorado Land River and Company en el Valle de Mexicali y a muchos otros latifundios extranjeros en los estados del norte, muestran lo difícil que fue recuperar la soberanía.
En el voto particular que presentamos a esta legislatura en torno a la ley reglamentaria del 27 constitucional, sostuvimos que la reforma agraria no sólo fue un vehículo para dar justicia a los hombres del campo, sino fue un medio para recuperar el control nacional del territorio
mexicano. Es un aspecto en el que con frecuencia no se toma en cuenta la aportación que los campesinos mexicanos, que las ligas de comunidades agrarias y sindicatos campesinos y las organizaciones campesinas han hecho a la Constitución de nuestra República. Y sostuvimos que fue en el período de gobierno del general Lázaro Cárdenas, cuando la reforma agraria, el reparto de muchos de estos grandes latifundios en manos de extranjeros, permitió constituir un Estado Nacional unificado que tuviera una integración territorial básica.
Antes, formalmente existían grandes regiones del país que eran parte integral de la República Mexicana, pero que no tenía el Estado mexicano el control territorial específico. la nacionalización del petróleo por un lado y la reforma agraria, fueron vehículos de integración territorial. Por eso es que en nuestro país la reforma agraria y la prohibición a sociedades extranjeras, para participar dentro de la explotación directa de la tierra, tiene una vertiente ligada a nuestra historia nacional y tiene una razón de vínculo para nuestra integridad territorial.
Nuestra oposición en este sentido, a la constitución de sociedades mercantiles en el campo, particularmente específico, sociedades mercantiles por acciones, estaba fundada precisamente en esta historia nacional y en el rol de la reforma agraria en la integración de la República. Cuando se da el reconocimiento al papel de los campesinos en la alimentación nacional, a veces olvidamos que cada hectárea de tierra que era repartida, cada ejido que se constituía en nuestro país, cada comunidad cuyas tierras eran restituidas, era una parte integral de nuestra patria que regresaba al ejercicio efectivo de la soberanía nacional.
No son retóricas, los discursos de Lázaro Cárdenas muestran lo complejo que fue recuperar el territorio nacional. Y todavía en los años 40, 50 y 60, la República continuó recuperando el control efectivo de este dominio sobre las tierras de la nación.
Por ello es que es una visión de conjunto, consideramos que cuando las condiciones de democratización de las instituciones políticas de la nación permitan el restablecimiento efectivo de órganos legítimamente constituidos, el respeto a los principios establecidos por el Constituyente de 1917 y el restablecimiento del artículo 27 constitucional, respetando el Constituyente de 1917, será una tarea fundamental.
Estamos, sin embargo y lo queremos decir con claridad, ante un artículo reformado que da, bajo las condiciones específicas en que se desarrolla la situación política del país, facultades a la inversión extranjera para que conforme a regulaciones legales, pueda realizar inversión de capital en sociedades mercantiles.
Y ante este hecho que llamaríamos consumado en la presente situación nacional, pero abierto a cambios y procesos de lucha social y política a futuro, es que consideramos que es preciso retomar parte de la discusión que en nuestro país se ha dado en los últimos 20 años, sobre transferencia de tecnología e inversión extranjera.
Naciones Unidas, desde los años setenta, particularmente un documento que parece olvidado por la conciencia nacional, pero que nuestro país fue quien lo propuso a todas las naciones del mundo, la Carta de Deberes y Derechos Económicos de las Naciones, Naciones Unidas propuso, de manera específica, que los procesos de transferencia de capitales fueran vinculados a inversión extranjera en términos reales para permitir una transferencia de tecnología.
Por ello es que ante el hecho consumado de que estamos discutiendo esta ley reglamentaria específica en donde contrariamente a lo que expusimos en noviembre y diciembre, se dan facultades a empresas extranjeras para invertir en México, pensamos que puede ser retomado con fuerza, aquellos principios de la Carta de Deberes y Derechos Económicos de las Naciones, establecer una facultad regulatoria del Estado mexicano en materia de inversión extranjera, establecer un tope específico al monto de la inversión extranjera y lo que es más importante, frente a una política especulativa donde con mucha frecuencia la inversión extranjera sólo significa adquisición de empresas ya existentes, por transnacionales, frente a una dinámica donde con mucha frecuencia la inversión extranjera es sólo transferencia de propiedad y no crea un solo empleo ni tampoco significa incrementos de productividad ni acervos tecnológicos reales, nosotros consideramos que puede perfectamente establecerse y es eso lo que proponemos, que en la propia ley se defina la condicionante, no sólo de un tope de 30% a la inversión extranjera en el capital total de las sociedades mercantiles, sino también que esto esté condicionado como está en numerosos documentos de Naciones Unidas y en la Carta de Deberes Económicos de las Naciones, subordinado a transferencias tecnológicas netas.
Esto nos parece de capital importancia porque de otra manera la inversión extranjera se
convierte en algo como lo que aquí ha hecho Pepsi - Cola, en adquirir ingenios azucareros mexicanos y no sólo no crea empleos, reduce la plantilla de personal, especula adquiriendo azúcar subsidiada en el mercado internacional, crea stops azucareros, cierra ingenios después de haberlos adquirido y crea una desestabilización global en nuestro mercado agrícola.
Si no hacemos esto también, se crearán situaciones como la venta de un planta de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, que se vendió recientemente a Unilever, que fabricaba productos básicos a bajos precios y hoy se considera ya una empresa mercantil más para obtener altas ganancias.
Eso no crea empleo. Eso no significa transferencia de tecnología y eso no contribuye en nada a la creación de acervos de capital.
Quizá para lo único que puede servir ese tipo de inversión extranjera que no crea nuevos empleos ni transferencias tecnológicas, es para financiar el elevado déficit, déficit comercial y déficit en cuenta corriente que tiene México y mantener una muy precaria estabilización económica y estabilización financiera.
Es por ello que incluso si se tiene una visión de conjunto sobre inversión extranjera, que nosotros decimos: facultad regulatoria del Estado, nosotros sostenemos 30% máximo pero vinculada a transferencias tecnológicas reales y creemos que debe de estar esto en la propia Ley Agraria y no remitirse a un reglamento y Ley de Inversión Extranjera, porque de manera muy precisa y lo subrayo aunque esto ya fue expuesto, en el propio Reglamento de Inversión Extranjera, particularmente en el apartado denominado... y esto llamo la atención a los legisladores quizá más interesados en el diálogo con su compañero de banca que en la soberanía nacional, llamo la atención a los legisladores de que existe un documento oficial del gobierno mexicano denominado Regulación Específica y General para la Inversión Extranjera Directa, donde la agricultura y la ganadería claramente se establece que forman parte de la categoría sexta de régimen de inversión; y la categoría sexta y esto está dicho en el propio reglamento, dice simplemente que la Comisión de Inversiones Extranjeras tendrá facultades discrecionales para autorizar inversión foránea de manera mayoritaria, no dice hasta 99% dice, simplemente de manera mayoritaria.
Y si observamos qué ha sucedido desde que se expidió este reglamento hasta la fecha, prácticamente se ha convertido la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras en una oficina de trámite, donde llega la transnacional, solicita su 100% de inversión de las áreas donde este reglamentado la autoriza y automáticamente la empresa extranjera al 100% se constituye.
Por eso en base a este reglamento que juzgamos anticonstitucional es que decimos: la Ley Agraria debe tener topes, regulaciones específicas, que impidan una expansión transnacional y la pérdida de nuestro territorio a manos de empresas extranjeras.
Pero hay un motivo más para que sostengamos que la Ley Agraria debe tener esto y son dos cláusulas que ya hemos dicho en tribuna en varias ocasiones, que ya están siendo discutidas en el Tratado de Libre Comercio y que a veces esta soberanía no percibe la gravedad de lo que significan, que es la cláusula 401 pero particularmente la 2 mil 111 del borrador del Tratado de Libre Comercio, que establece trato nacional a los inversionistas extranjeros.
Si esta cláusula finalmente es aprobada en la versión final del tratado, México está abdicando a toda forma de regulación natural de esta inversión, y si México además sigue apoyando las propuestas de Duntkel, el negociador del Acuerdo General sobre Aranceles de Comercio en materia agrícola mundial, estaremos cancelando también facultades regulatorias en materia de inversión, precios y subsidios a los productos agrícolas.
Por ello es que esta Ley Agraria debe tener una regulación específica en materia agrícola.
Otro punto que también pareciera que se está tomando con frivolidad y lo discutimos directamente con algunas autoridades gubernamentales es lo referente a "holdings". Pareciera y esta es una opinión directa que algunos funcionarios nos han dicho, que nos obsesionan las "holdings" o empresas controladoras; pareciera que forma parte de una preocupación que no representa intereses fundamentales.
Pues resulta que el Congreso Agrario Permanente, el CAP, también está seriamente preocupado por este problema. Y en este punto el Congreso Agrario Permanente y nuestro partido, el Partido de la Revolución Democrática, propone de manera precisa que no se dé autorización para la constitución de este tipo de mecanismos a través de los cuales una empresa se apropia de acciones de otra empresa.
En otras palabras, nosotros proponemos que quede de manera precisa en la fracción IV del artículo 123: "Que queda prohibida la participación accionaria de una sociedad mercantil propietaria de terrenos rústicos, en otra sociedad mercantil que también sea poseedora de terrenos rústicos".
Esto nos parece de capital importancia porque hay dirigentes campesinos que critican el latifundio, pero critican un latifundio que ya no es el de fines del Siglo XX en muchos países del mundo, ya no es aquel latifundio de los señores de horca y cuchillo que tenían peones acasillados y explotaban grandes extensiones de tierra, el neolatifundio contemporáneo a fines del Siglo XX en muchos países es la corporación monopólica transnacional que a través de sistemas de dominio de paquete de acciones de diferentes empresas mercantiles, tiene la capacidad de dominar casi el 32% de al agricultura mundial, tiene empresas, según Naciones Unidas, no según un servidor Jorge Calderón; tiene empresas, según Naciones Unidas, controlan el 32% de toda la agricultura del mundo y se llaman Carnation, se llaman Nestlé, se llaman Continental Greens, se llaman Carguill y son empresas que están destruyendo los sistemas agrícolas del mundo en su propio beneficio.
Si nosotros no establecemos en esta ley algún tipo de regulación, algún tipo de control económico sobre estas corporaciones gigantes, si no establecemos sólidas regulaciones que impidan esto, estaremos abriendo el camino al neolatifundio. Pero un mero latifundio que tiene carácter de corporación monopólica.
Pero alguien de estos jóvenes que hicieron parte de esta ley, nos decían: No se preocupen, señores del Partido de la Revolución Democrática, hay ahí un pequeño candado que dice que: "ninguna empresa podrá tener más acciones de otras que las equivalentes a 2 mil 500 hectáreas de riego".
¡Es que eso significa no entender cómo funcionan los holdings¡ En muchos casos y esto es de principios de siglo, es perfectamente viable que una empresa controladora, con únicamente el 5% ó 10% de acciones de otra empresa domine, subordine, controle y administre activo de estas empresas. Y esto significa que basta con que una corporación tenga 5% de acciones en 20 distintas para controlar casi 50 mil hectáreas de riego o que una corporación tenga 10% de acciones en 10 empresas distintas para controlar 25 mil hectáreas de riego o sus equivalentes en otros terrenos y eso es un peligro, dígase lo que se diga, para nuestra integridad republicana.
Estamos a favor y lo dijimos, de un sector social próspero; estamos a favor de un sector de medianos y pequeños productores prósperos, pero ni la auténtica pequeña propiedad ni el ejido y la comunidad van a salir beneficiados con una expansión de este tipo de sociedades controladoras. No estamos hablando de cosas que no estén pasando. Incluso hoy ya, antes de que sea aprobada esta ley, en Sinaloa, en Sonora, en el Valle del Yaqui Mayo, han aparecido corporaciones monopólicas transnacionales que están estableciendo una cosa que se llama, un proceso que se llama "agromaquila".
Por ello es que insistimos en esto: No se trata, pese a que no se toma con seriedad lo que estamos aquí discutiendo, no se trata de un afán oposicionista. Nos parece que en esta discusión, el poner límites a la inversión extranjera, el poner límites y prohibiciones expresas a la formación de sociedades controladoras, el establecer estrictos controles y regulación a la inversión extranjera, se están fugando problemas esenciales de la vida de México de las próximas décadas.
Por eso insistimos en que el artículo 123, debe especificar de manera clara la prohibición a la constitución de holdings. Debe también prohibir que algún individuo participe en más de una sociedad mercantil y debe además especificar que todo miembro de una sociedad mercantil tendrá, para efectos de ley acumulables, la parte de tierras que les corresponda en la sociedad mercantil y la parte de tierras que le corresponda como propietario individual fuera de sociedad mercantil.
También proponemos de manera precisa en el 124, que las acciones serie T, particularmente aquellas que representan terrenos rústicos, únicamente puedan acceder los mexicanos y sólo sea en las acciones B, que representan bienes muebles, puedan acceder extranjeros, pero nunca más en un porcentaje superior al 70% del total del capital social de la empresa.
Y acorde con la Constitución sostenemos la necesidad de que el artículo diga que: "Las zonas estratégicas del país, como son costas y fronteras, no serán susceptibles de adquisición por parte de sociedades mercantiles donde participen extranjeros".
Y en le 127, proponemos que: "Los extranjeros sólo puedan participar en sociedades a que se refiere este título en inversiones destinadas a transferencia tecnológica neta, pero nunca excediendo el 30% de la inversión total".
Estos puntos nos parecen de capital importancia y bienvenida, lo decimos desde hoy, las coincidencias que podamos tener con otras fracciones parlamentarias en la defensa de estas regulaciones y controles a la inversión extranjera.
Y, en consecuencia, en virtud de que en el artículo 124 establecemos propuestas de regulación a la inversión extranjera en la formación de holdings, proponemos que: en caso de ser aprobado la versión que presentamos a esta soberanía del 124, repetimos, proponemos que: en caso de ser aprobado el artículo 124 que estamos presentando a su consideración, se suprima el artículo 126, porque las regulaciones del 126 ya estarían contenidas de manera más precisa en el propio artículo 124.
Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que es de capital importancia el establecer mecanismos de sólida regulación y control a la inversión extranjera. Y el destino de la nación está fuertemente ligado a nuestra capacidad de mantener nuestras tierras en manos de hombres y mujeres mexicanos, de impedir la formación de nuevos latifundios, de abandonar esa idea decimonónica de latifundios al estilo del porfiriato, percibir cómo son los nuevos latifundios, ver que ahora los hacendados se llaman Continental Greens, Carguill y Carnation, y entonces preservan nuestra integridad de esas corporaciones monopólicas multinacionales, que convierten a cada país en sólo un eslabón de su cadena de dominación mundial.
Por eso, por México, por nuestra independencia y soberanía llamamos a votar a ustedes por las propuestas que estamos presentando. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra la diputada Cecilia Soto González, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
La diputada Cecilia Guadalupe Soto González: - Con su venia, señor Presidente; colegas diputados; compañeras diputadas:
Bueno, hoy probablemente la mayoría de ustedes se desayunaron con la noticia de que vamos a votar de cierta manera específica por el artículo 127 de esta ley reglamentaria. Muchos de ustedes probablemente leyeron las ocho columnas de algún diario capitalino, donde se anuncia que hoy aprobaremos que el artículo 127 de la ley reglamentaria contenga una especificación en cuanto a la proposición de capital extranjero, en este caso 49-51.
Y esta noticia, que podría ser una noticia agradable saber que la fracción mayoritaria ha acordado también hacer esta especificación. Sin embargo, vuelve a poner en evidencia nuestra pobre vida legislativa.
Quisiera recordar para todos ustedes, algunos momentos del debate del 27 constitucional, cuando tratamos de las sociedades mercantiles, gracias a una propuesta del Partido Acción Nacional, apoyada después por el Partido Revolucionario Institucional, se adicionó un párrafo que decía: "Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera de dichas sociedades". La ley reglamentaria, se sobreentiende.
En su argumentación Juan de Dios Castro planteaba. Dice: "Ciertamente era necesario que la Constitución ordenara, fuera imperativa, para que cuando se dicte la ley secundaria necesariamente se establezcan las condiciones para regular la participación en dichas sociedades".
El Partido Revolucionario Institucional, a través del diputado José Antonio Aguilar Bodegas, apoyó entusiastamente esta propuesta de Acción Nacional y planteó que... estas sociedades mercantiles deban tener..." se debe establecer gran claridad los términos de la participación del capital extranjero y los límites o posibilidad de su adquisición de terrenos en la nación".
Fue votada mayoritariamente y aprobada. Por lo tanto, la Comisión Redactora del dictamen de esta ley reglamentaria, tenía una encomienda explícita. Explícita, para plantear exactamente las proporciones de capital extranjero que participarían en las sociedades mercantiles del Título Sexto. Esta recomendación fue desoída por la Comisión Redactora.
Se nos dice: "No hay escándalo". "Por qué te preocupas, si se va a explicitar qué es el 49 y el 51".
En verdad para la práctica parece que no habrá mucha diferencia. Sin embargo, desde el punto de vista de la historia y del estudioso de la historia y de la herencia que esta legislatura está dejando para el futuro, se sabrá que tuvo que haber un debate en esta legislatura para incluir esa participación.
Es posible que quien decidió no incluir estas condiciones específicas, planteara que de esta manera quienes estamos porque se especifique la participación extranjera, por un proceso psicológico, vamos a decir conformemos, no tenía
nada; conformemos con que ahora se menciona eso.
Creo que desde el punto de vista histórico, desde el punto de vista del mandato que recibimos en el debate del 27, el 4, 5 y 6 de diciembre, había que haberse especificado esto.
En particular, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico propone una proporción del 34% de capital extranjero en nuestras sociedades mercantiles y 66% del capital nacional. ¿Por qué?, ¿por qué un 34% Bueno, tenemos que ver algunos antecedentes y referencias que tenemos en la legislación pertinente.
Es obvio que cuando se habla de limitar la inversión extranjera se está pensando en dos cuestiones: uno, capacidad de control de estas sociedades, de tal manera que no se violente la soberanía nacional; y en segundo lugar, un estímulo al capital nacional para que participe en conjunto con el capital extranjero.
Son diferentes las condiciones en las que se reglamentó el artículo 27 en 1926, ¿son diferentes las condiciones en las que se hizo la Ley de Inversiones Extranjeras?; sí son diferentes, pero en cierto sentido hay una situación más grave que antes y esta situación es que en estos momentos los Estados Unidos no tienen un poder que le compita, es un mundo unipolar, un mundo en el que nadie desafía el Poder de los Estados Unidos y en ese sentido tenemos que seguir teniendo la sabiduría del Poder Legislativo de años anteriores, para prevenir situaciones en las que por cierta inercia o malas costumbres de los Estados Unidos, una proporción demasiada alta de capital violente la orientación específica que queramos dar a nuestra nación.
Quiero mencionar dos casos muy importantes, en donde se limita, o tres casos, en donde se limita de manera específica la inversión extranjera en el país.
Primero es en el sistema financiero nacional, en donde tenemos las acciones tipo C, que solamente pueden representar el 30% de la inversión en un banco determinado y entiendo que éstos son, por varios aspectos de la legislación bancaria y financiera mexicana y su correlativo en Canadá y en Estados Unidos, uno de los puntos más neurálgicos de las actuales negociaciones del Tratado de Libre Comercio: 30%.
Me preguntaba alguno de los jóvenes, que por cierto no juegan golf, no vi ningún equipo de golf en el cuarto de los jóvenes que redactaron la ley, ¿por qué el 49% y el 51%?, hay cierta condición de arbitrariedad, bueno, ¿por qué el 30% en el sistema financiero? Obviamente se está tratando de proteger la inversión nacional y el control que tiene la nación sobre el sistema de crédito.
Otro ejemplo. Las concesiones especiales para la explotación de reservas minerales: oro, plata, zinc, bauxita, que casi no tenemos, plomo, azufre, es 34%; solamente es 49% ó 51% en la explotación de concesiones ordinarias; 40% en petroquímica y 40% en industria automotriz, ¿por qué?, bueno, porque además de buscar el control que, en efecto, se obtiene con el 49% y 51%, esto no lo niego, además de buscar el control se quiere estimular y obligar al capital nacional a invertir de manera francamente mayoritaria, no solamente con un 2% que garantice el control, de tal manera que haya un incentivo a la participación del capital nacional.
Petroquímica, comitiva petroquímica y petroquímica e industria automotriz 40%. Entonces, en ese sentido nosotros proponemos el 34%, puesto que se trata de sociedades mercantiles que pueden poseer extensiones territoriales. No creo que sea un argumento plantear que esto alejaría al capital extranjero, el capital extranjero que mayoritariamente va a venir a nuestro país no le interesa comprar tierra, solamente habrá algunas excepciones, en el caso de explotaciones forestales, si es que se cambia el reglamento específico al respecto.
El actual reglamento permite que estas grandes agroindustrias puedan tener hasta el 100%, si así lo desean y así lo estima la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de participación extranjera. Entonces, en este sentido no es un argumento.
Quisiera entonces leer específicamente lo que nosotros planteamos para el artículo 127.
"Artículo 127. Los extranjeros podrán participar en las sociedades a que se refiere este título, en una proporción no mayor del 34%, el 66% restante deberá constituirse con acciones nominativas de la serie A, con cláusula de exclusión de extranjeros. Esta serie se podrá integrar con las acciones T."
Esta es la propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por supuesto pido su voto afirmativo para ella. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: Tiene el uso de la palabra el diputado Alfonso Serrano, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Juan Alfonso Serrano González: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
La seguridad de la tenencia de la tierra y la expedita y honesta impartición de la justicia son dos condiciones fundamentales para reactivar el campo, pero no son suficientes para resolver el desarrollo económico que permita superar la pobreza y la marginación de muchos de nuestros compatriotas.
Dentro de la propuesta de una nueva Ley Agraria que el Presidente de la República ha sometido a la consideración del honorable Congreso de la Unión, tiene entre otros propósitos el de promover la inversión como el medio fundamental para lograr el campo por todos deseado, mediante los cambios que atraigan y faciliten la inversión en las proporciones que este renglón demanda. Los cambios deben por ello ofrecer los mecanismos y formas de asociación que estimulen una mayor inversión y capitalización.
La justicia al campo ha sido largamente pospuesta y nos hemos perdido en laberintos y falsas auroras, le hemos escatimado una mentalidad triunfadora con promesas de redención y trampas legales; el campo como todas las cosas perdurables se hace día a día con el trabajo duro y constante de compatriotas cuya profesión es sin duda más difícil que otras que comúnmente conocemos.
Con la figura de sociedades mercantiles y civiles se abren las posibilidades de creación de riqueza y no al reparto de la miseria, salvaguardando lo más preciado para el productor del campo que es la tenencia de la tierra.
El artículo 127 establece como una de las alternativas para la capitalización y la transformación productiva, la de la incorporación de la inversión extranjera. Sin perjuicios consideramos que la inversión extranjera regulada y en un ambiente propicio al desarrollo genera resultados positivos en la tecnificación y comercialización de los productos del campo mexicano; la necesidad de que su presencia se dé en un marco de transparencia y control plantea el que nuestro partido proponga la siguiente redacción para el artículo 127.
"Artículo 127. En las sociedades a que se refiere este título, los extranjeros no podrán tener una participación que exceda del 49% de las acciones, partes sociales de serie T."
Turno a la Secretaría para su conocimiento en los términos del artículo 124 del reglamento, esta propuesta firmada por los diputados, un servidor Juan Alfonso Serrano, Arturo de la Garza, José Treviño Salinas, Manuel Garza González, Victor Manuel Gandarilla, Octavio Falomir, Javier Guerrero García, Bernardo Gutiérrez Ochoa, Jesús González Gortázar, Manuel Muñoz Rocha y Bertha González Rubio. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra para rectificar hechos, la diputada Rosa Albina Garavito.
La diputada Rosa Albina Garavito Elías: - Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Acabamos de escuchar en la voz del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, la gran concesión o la gran conquista que la mayoría priísta ha podido arrancar a la iniciativa, de como dijo mi compañero Encinas el día de ayer, "los muchachitos de Téllez". Acabamos de escuchar que el dictamen que sale de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, sufrirá, una vez que esta mayoría lo vote, la modificación de que la participación de la inversión extranjera en las sociedades mercantiles, a cuyo objeto estamos discutiendo, no podrán exceder del 49% en las acciones del título T, o sea, aquellas que están respaldadas en la tierra o en la propiedad de tierra.
El mismo diputado que me antecedió en el uso de la palabra, hacía mención a la necesidad de regular la presencia de la inversión extranjera y él mismo reconocía que esta regulación tendría que ver con la actividad comercial y con otras fases de la actividad agropecuaria y después, el reparto de los montes de la mayoría priísta, lo que lograron arrancar a Téllez, gracias a la presión de las organizaciones reales de productores de este país. Eso ahora lo tratarán de festinar.
Yo les pregunto, señoras y señores diputados, cuál es la restricción efectiva que se está haciendo a la participación de la inversión extranjera; qué garantía estamos obteniendo con esta propuesta, sobre nuestra soberanía nacional, sobre nuestra soberanía alimentaria y autosuficiencia alimentaria y como decía mi compañero Jorge Calderón, no solamente la soberanía entendida como la capacidad de decidir de acuerdo a los intereses prioritarios y generales de la nación, la política
conducente en éste que es un sector estratégico, sino algo que ya pensábamos que estaba totalmente superado en las postrimerías del Siglo XX: el problema de la integridad territorial en la perspectiva de que hacer efectiva la viabilidad del país como nación independiente.
Ahora se nos está queriendo hacer pasar esta propuesta como la gran regulación a la inversión extranjera.
Sabemos que en la actividad agropecuaria, sabemos que en eso que nos interesa, en tener efectivamente la soberanía sobre granos básicos, sobre productos básicos, en eso que los países industrializados no han permitido dar marcha atrás, por lo cual está fracasando la Ronda Uruguay desde diciembre de 1990, incluido por supuesto en esta situación y en esta posición el gobierno de Estados Unidos, en esto nuestro país, nuestro gobierno, el partido oficial, están dispuestos a hacer todas las concesiones; están dispuestos a poner en la mesa de negociaciones, como lo han estado haciendo desde el año pasado hasta este momento, el sector agropecuario, los granos básicos, sin ninguna discriminación, sin ningún criterio de qué es previamente, antes de sentarse en esa mesa, lo estratégico y lo prioritario para un desarrollo nacional, soberano y justo.
Ahora "los muchachitos del secretario Téllez", quieren apuntalar la negociación que ha puesto en esa mesa, indiscriminadamente, lo que será el futuro de la alimentación en México, lo que será el futuro del sector agropecuario.
Yo quisiera llamar a reflexión a todos ustedes, señoras y señores diputados, hemos sido realmente, realmente ofendidos en nuestra dignidad de legisladores, hemos tenido que soportar el saber que lo que se va a aprobar aquí no ha sido parlamentado entre los representantes de la nación. Nos enteramos por la prensa y parecía que nadie tiene capacidad de admiración y de indignación, para saber que es un subsecretario, que sigue la línea del Poder Ejecutivo, el que está dictando en la trastienda de esa Cámara qué pasa y qué no pasa.
Yo le pregunto a todos y cada uno de los diputados que están ocupando una curul aquí, incluso aquellos que comparten el proyecto, por qué no. ¿Cuándo ellos participaron, efectivamente, en esto que tendría que ser la acción fundamental, la de parlamentar, la de dialogar, la de hablar con tesis, a fin de convencernos mutuamente de qué es efectivamente lo que conviene a la nación y qué es lo que no conviene?
Hemos perdido una vez más esa oportunidad, señoras y señores diputados, pero yo, siempre optimista, mi partido siempre poniendo delante la propuesta para poder zanjar estas dificultades, la hacemos de nuevo. El diputado Calderón, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, ha dejado en la Secretaría de esta mesa directiva, las propuestas que efectivamente, así lo consideramos nosotros y quisiéramos que ustedes lo tomaran con seriedad, pueden una vez aceptada esa reforma que va hacia el siglo pasado sino hacia el Siglo XXI, una vez aceptada la situación de hecho que se nos impuso en el período ordinario anterior, de qué manera, como decía Calderón, podemos hacer menos agresivo y menos riesgoso todo este proceso.
Se dejaron aquí propuestas, hemos sido todos testigos de la manera como este "debate" se ha dado. Si no se recibe la orden de que se pasen a discutir las tesis que como ayer el Partido Popular Socialista, muy dignamente defendió, de que no estaba dispuesto a continuar en esta rutina de pasar en banda, porque lo que apuraba era simplemente aprobar lo que ya estaba previamente acordado.
Quisiera entonces, a nombre de mi partido, que se tome en consideración seriamente las propuestas que aquí hemos hecho. Que sea consciente del riesgo de que las sociedades mercantiles con participación de inversión extranjera el hecho de que se les limite en las acciones tipo T al 49%, deja casi igual el riesgo. ¿Por qué lo deja casi igual?
Como dice el dictamen, el objeto que se está reglamentando es sociedades dedicadas a la producción, que sería la única parte en la cual se limitaría, no a la actividad de la transformación, no a la actividad de la comercialización de los productos agrícolas, ganaderos o forestales.
Señoras y señores diputados, lo que ustedes aprobarán, los de la mayoría priísta, será un parche al grave riesgo que estamos aquí denunciando. La actividad agropecuaria, la actividad agroindustrial, dado el desarrollo de fuerzas productivas que hoy tenemos, dado el nivel tecnológico, sabemos que la cantidad de tierras cada vez va siendo menos importante. Sabemos la potencialidad que significa el aumento de la productividad, sabemos que se puede ser inmensamente poderoso, en términos económicos, a pesar de tener escaso tamaño de propiedad. ¿Por qué¿ Porque la tecnología permite altísimos rendimientos y si no ponemos límite en la
participación de las acciones que respalden en estas sociedades mercantiles la actividad comercial, la actividad forestal, la actividad ganadera, entonces estaremos igualmente dejando en manos de inversionistas extranjeros, que con toda razón, de acuerdo a sus intereses, no tendrán por qué considerar ni el interés general de la nación, ésta mexicana que estamos pretendiendo representar con la suma de los 499 diputados que aquí tendríamos que estar, sino sus intereses muy particulares. Están en todo su derecho.
Lo que tenemos que hacer como legisladores, tratando de proteger esos intereses nacionales, es ver de qué manera conciliamos ese interés particular con el interés nacional y no puede ser de otra manera más que plasmándolo en nuestra voluntad en esta ley, de que la inversión extranjera tiene que ser regulada y limitada a actividades que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria y que en cambio sí proyecten un modelo de cooperación económica internacional a través de sociedades inversoras, sobre todo en desarrollo tecnológico.
Es así como nosotros tenemos que ver hacia los países desarrollados; es así la relación que tenemos que hacer con los inversionistas extranjeros. Lo que aquí se está haciendo es dar casi una carta en blanco, casi un cheque en blanco a esos inversionistas, que además no se les está limitando el derecho a participación en los llamados "holdings", como decía el diputado Calderón. Ya no nos imaginemos aquel latifundio porfirista. Recuerden en qué etapa de desarrollo económico estamos; recuerden por favor el poder del capital financiero.
Se puede tener un amplio poder económico, repartiendo las acciones por más limitadas que éstas estén. Si esto es así, es claro absolutamente que lo que aquí se nos va a festinar como el gran logro de la mayoría priísta, repito, no es más que un parche a la iniciativa, que se negoció en la trastienda de esta Cámara. Eso nos ofende profundamente; reclamamos un debate efectivo sobre este tema, que suban a debatir los legisladores priístas, que nos convenzan y estamos en la mejor disposición. Siempre hemos alegado que nos hace falta tiempo; siempre hemos alegado que lo que en esta Cámara hace falta es no solamente la voluntad para negociar acuerdos formales sobre cómo vamos a proceder en el debate, sino efectivamente para legislar, efectivamente para iniciar el cambio que este país necesita, el detener poderes independientes, el de empezar a regirnos todavía por los pedazos de Constitución que ustedes están dejando antes de que reformen otros.
Dejo entonces estas reflexiones a ustedes señoras y señores diputados, en la confianza de que efectivamente sabrán escucharlas. Gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene la palabra para hechos el diputado Martín Tavira Urióstegui.
El diputado Martín Tavira Urióstegui: - Señor Presidente; honorables diputadas, honorables diputados:
El tema que estamos discutiendo no es de poca monta, tiene gran importancia y gran trascendencia. Se requiere poner en juego todo el patriotismo de que seamos capaces. Diría perogrullo que para patriotismo se necesitan patriotas. Yo apelo al patriotismo de los representantes de la nación.
De algo sirve la historia, la historia nos arma de patriotismo, la historia de México es rica, por eso debe de ser rico nuestro patriotismo.
Cuando los Estados Unidos nos invadieron y es un dato muy importante y muy interesante, en el momento en que las tropas norteamericanas, el día en que las tropas norteamericanas entraban a la ciudad de Puebla, el Secretario de Estado del presidente Polk, James Buckanan, extendía un mapa para señalar los territorios que nos exigirían como botín de guerra. Esta obsesión por apoderarse de nuestro territorio y hacer de México una colonia o una parte de los Estados Unidos, ha sido la obsesión de la mayor parte de los gobernantes de aquel país, quizá con excepción de Roosevelt, de Franklin, no de Teodoro.
Ya el diputado Calderón ha recordado todos los antecedentes que tenía nuestra Revolución para atacar de frente los intereses extranjeros; el norte estaba en manos de compañías extranjeras.
Yo recordaba aquí, por el 20, 21 y 22 de noviembre, cómo Ricardo Flores Magón fue calumniado por los magnates que tenían intereses en la frontera, y que temían que en la lucha de Ricardo Flores Magón afectara precisamente esos intereses y por eso lo calumnió la Cadena Herzt de California.
Los constituyentes de Querétaro, claro, se habían alimentado largamente de patriotismo, estaban enchidos de patriotismo, por eso redactaron el artículo 27, para rescatar las tierras y el subsuelo que estaban en manos del extranjero. México era una colonia económica de los Estados
Unidos, de los grandes monopolios, por eso establecieron zonas prohibidas, 100 kilómetros en la frontera y 50 en las costas, para preservar la seguridad y la integridad de nuestro territorio.
No es una pequeñez lo que estamos discutiendo: 49% más los prestanombres. En las fronteras y en las costas, se dirá. Bien, a lo mejor simplemente se les da el usufructo, se hacen arreglos, porque en las fronteras y en las costas los extranjeros no pueden tener propiedades, eso está claro. Pero el problema no es jurídico, el problema es económico, el problema es político.
¿Qué va a pasar si los capitales extranjeros se apoderan otra vez de las fronteras y de las costas, aunque no tengan la propiedad en el papel? Ahí está la experiencia de los fideicomisos establecidos en la Baja California.
En la LIII Legislatura yo propuse en la Comisión de Turismo y ahora quiero proponerlo a esta Comisión de Turismo, desde esta tribuna: viajar a la Baja California para constatar cómo los extranjeros que sólo tiene el uso o el usufructo, han cercado las playas y los mexicanos no pueden disfrutar de las playas de su patria, de su territorio, porque los extranjeros se han apoderado de una franja. Recuerden lo que pasó con los colonos de Texas que inocentemente entre comillas, vinieron a solicitar tierras poco antes de la Independencia y poco tiempo después de la Independencia, para coadyuvar el desarrollo agropecuario de México y autoridades mexicanas ingenuas muchas veces, concedieron amplios territorios para que vinieran los negreros esclavistas que ahora son héroes allá, a colonizar aquéllos enormes territorios despoblados por mexicanos. Como los Austin los Houston, los Davis Bourlette. Y ¿cuál fue la experiencia?, se sublevaron y segregaron el territorio. Primero declararon la República de Texas en 1836 y después la anexaron a los Estados Unidos. Esa es la experiencia. ¿Qué va a pasar en la Baja California?, ya hay amenazas concretas; ya hay amenazas concretas de cercenar ese territorio del resto de la patria.
Señores diputados, los Constituyentes de Querétaro estaban henchidos de patriotismo, ésa es una herencia que ahora los legisladores debemos recoger. Yo llamo a la conciencia patriótica de todos los partidos políticos, de todos, para que pongamos topes, para que pongamos taxativas y la patria no esté en peligro y el territorio nacional este asegurado para las generaciones, para los hijos de nuestros hijos. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra la diputada Irma Piñeiro, del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada A. Irma Piñeiro Arias: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
No es fácil enfrentar al análisis y revisión de la Ley Agraria, para quien con responsabilidad y compromiso hemos participado en las en las demandas y luchas campesinas.
Para los legisladores de esta LV Legislatura no deja de ser una responsabilidad histórica, que nos inquieta y compromete. Considero que sin demérito de nuestros principios ideológicos y programáticos y sin olvidar nuestra historia, estamos obligados a mantener el rumbo del país como nación soberana, legislando y creando normas para realidades diferentes.
Sin falsear las cosas, pensar que los hechos se detuvieron fotográficamente en el momento de la primera Ley Agraria de 1915 o la de 1971, es negar nuestra evolución histórica. Hoy México y su economía, no pueden mantenerse aislados del resto del mundo y de sus efectos productivos. Por eso adecuamos nuestra legislación en materia agraria, como un instrumento para definir estrategias en el desarrollo rural, para la inversión productiva.
Con este objeto, la fracción parlamentaria de mi partido, el Revolucionario Institucional, buscando dar mayor participación al sector social en las sociedades de inversión, por mi conducto propone una adición al artículo 122 para quedar como sigue.
"Artículo 122. Las disposiciones de este título son aplicables a las sociedades mercantiles o civiles que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales. Asimismo, esta es la adición, lo dispuesto en ese título será aplicable a las sociedades a que se refieren los artículos 75 y 97 de esta ley, excepto cuando se dediquen a actividades distintas a las señaladas en el párrafo anterior".
Lo firman: su servidora, Irma Piñeiro, Fidel Herrera Beltrán, José Treviño Salinas y Víctor Manuel Gandarilla. Muchas gracias.
Dejo a la Secretaría la propuesta.
El Presidente: - Dé cuenta la Secretaría a la asamblea, con las propuestas de modificaciones presentadas por los diputados.
El secretario Fernando Roberto Ordorica Pérez: -Propuesta del Partido Popular Socialista, del diputado Héctor Morquecho.
"Única. Modificar la fracción I del artículo 123, para quedar como sigue:
"Artículo 123. 1o. Deberán de participar en la sociedad por lo menos tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual. Al efecto se tomará en cuenta la participación de cada individuo con sus aportaciones económicas, las que deberán ser nominativas y depositarse en el Banco de México o Nacional Financiera."
Consultamos a la asamblea.
Los diputados que se manifiesten a favor de esta propuesta, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén en contra de esta propuesta, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Partido del Frente Cardenista. Diputado Tomás González de Luna. Texto propuesto:
"Artículo 127. Los extranjeros podrán participar en las sociedades a que se refiere este título. En ningún caso participarán con más del 20%, y se ajustarán de acuerdo a lo dispuesto en la ley reglamentaria en la materia."
Se pregunta a la asamblea.
Los diputados que estén por que se acepte esta propuesta, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por que se deseche esta propuesta, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Partido del Frente Cardenista. Diputado Tomás Correa. Texto propuesto:
"Artículo 126. Ningún individuo, ya sea directamente o a través de una sociedad, podrá detentar más acciones o partes sociales de serie "T", ya sea de una o varias sociedades emisoras que las que equivalgan a la extensión de la pequeña propiedad. Ninguna persona física o moral, nacional o extranjera, podrá detentar directamente o a través de terceros, más de 20% del total de las acciones de una sociedad. Ninguna sociedad podrá detentar más acciones o partes sociales de serie "T", ya sea de una o varias sociedades emisoras que las que equivalgan a una superficie igual a 25 veces la pequeña propiedad."
Se pregunta a la asamblea, que se manifiesten los diputados que estén porque se acepte dicha propuesta.
Los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén en contra de esta propuesta, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, diputado Tomás Correa Ayala. Texto propuesto:
"Artículo 129. Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de la Reforma Agraria previa audiencia ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione en su caso y enajene los excedentes o regularice su situación."
Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiera hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deberán ser enajenadas y atendiendo a lo dispuesto en el numeral 121 notificará al tribunal agrario para la realización de la pública almoneda".
Se pregunta a los diputados de esta asamblea que manifiesten aquellos que están de acuerdo con esta propuesta...
Los que estén en contra de la propuesta, favor de manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Propuesta del diputado Jorge Calderón, del Partido de la Revolución Democrática.
"Artículo 123. Las sociedades mercantiles o civiles no podrán tener en sociedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la equivalente a 25 veces los límites de la pequeña propiedad individual y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Primero. Deberán participar en la sociedad por lo menos tantos individuos como veces rebasen las tierras de las sociedad los límites de la pequeña propiedad individual.
Toda propiedad accionaria e individual correspondiente a los terrenos rústicos, no podrá rebasar los límites de la pequeña propiedad, para lo cual se consideran acumulables las áreas que posea individualmente fuera de la sociedad mercantil de que se trate.
Está prohibida la conformación de sociedades controladas agrícolas, ganaderas y forestales.
Segundo. Su objeto social deberá limitarse a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y a los demás actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.
Tercero. Ningún individuo podrá participar como socio en más de una sociedad mercantil propietaria de terrenos rústicos.
Cuarto. Queda prohibida la participación accionaria de una sociedad mercantil propietaria de terrenos rústicos en otra sociedad mercantil, que también sea poseedora de terrenos rústicos.
Quinto. Las sociedades mercantiles deberán establecer en sus estatutos cláusulas las de protección a los recursos naturales y de prohibición de paquetes tecnológicos que no dañen el equilibrio ecológico."
El diputado Jorge Calderón Salazar (desde su curul): - Pido que cada artículo que presenté a la consideración de la asamblea sea votado de manera separada.
El Presidente: - Obsequie la Secretaría la petición del diputado Calderón.
El secretario Fernando Roberto Ordorica Pérez: - Se pregunta a la asamblea si es de aceptarse o de rechazarse la propuesta hecha para modificación del artículo 123.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo..
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Artículo 124, Propuesta del diputado Jorge Calderón, del Partido de la Revolución Democrática.
"Artículo 124. Las sociedades mercantiles que se constituyan para la explotación agrícola, ganadera o forestal conformarán su capital por dos tipos de acciones, las de serie "T", que representarán la propiedad de terrenos rústicos y las de tipo "B", que representarán la propiedad de bienes muebles.
A las acciones de tipo "T", accederán solamente los mexicanos que estén dedicados o exclusivamente a la agricultura, la ganadería o la silvicultura, por lo menos cinco años de antelación o la constitución de las sociedades mercantiles de que se trate y únicamente en calidad de propietarios de tierras o arrendamientos de terrenos rústicos.
Las acciones de tipo "B", podrán estar indistintamente en manos de mexicanos o extranjeros; en toda sociedad mercantil, agrícola, ganadera o forestal las acciones propietarias de mexicanos deberán representar como mínimo 70% de capital social de la empresa; las zonas estratégicas del país como los son las costas y fronteras no serán susceptibles de adquisición por parte de las sociedades mercantiles donde participen extranjeros.
Las sociedades que se formen en contravención de lo dispuesto a este artículo serán nulas de pleno derecho, sin embargo al liquidarse la sociedad sólo los titulares de dichas acciones o partes sociales tendrán derecho a recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social."
Se consulta a la asamblea si están de acuerdo en aceptar o rechazar la propuesta hecha a la modificación del artículo 124.
Los diputados que estén a favor, favor de manifestarlo...
Los diputados que se manifiesten en contra, favor de hacerlo... Desechada, señor Presidente.
El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - Artículo 127, propuesta del diputado Jorge Calderón, del Partido de la Revolución Democrática:
"Los extranjeros podrán participar en las sociedades a que se refiere este título únicamente en inversiones destinadas a la transferencia tecnológica neta, con el objeto de que la aportación tecnológica nueva sea propiedad de los ejidos o comunidades una vez terminado el contrato de asociación. Estas inversiones no podrán reexceder del 30% de la inversión total."
Se pregunta a la asamblea que manifiesten los diputados que estén porque se acepte esta propuesta, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Partido de la Revolución Democrática, diputado Jorge Calderón.
"Artículo 129. Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por
esta ley, el Tribunal Agrario, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en plazo de un año fraccione en su caso y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiera hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 102."
Se pregunta a la asamblea, los diputados sírvanse manifestarse, aquellos diputados, que estén de acuerdo por que se acepte la propuesta presentada al artículo 129...
Sírvanse manifestar aquellos diputados que estén en que se deseche la propuesta... Desechada, señor Presidente.
Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputada Cecilia Soto:
"Artículo 127. Los extranjeros podrán participar en las sociedades a que se refiere este título en una proporción no mayor de 34%. El 66% restante deberá constituir como acciones nominativas de la serie A), con cláusula de exclusión de extranjeros. Esta serie se podrá integrar con las acciones "T".
Se pregunta a la asamblea, en relación a la propuesta para la modificación al artículo 127.
Los diputados que estén a favor porque se acepte la propuesta presentada, sírvanse manifestarlo...
Los que estén en contra de que se acepte la propuesta presentada, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
Partido Revolucionario Institucional, diputada Irma Piñeyro:
"Artículo 122. Las disposiciones de este título son aplicables a las sociedades mercantiles o civiles que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas o forestales. Asimismo lo dispuesto en este título, será aplicable a las sociedades a que se refieren los artículos 75 y 97 de esta ley, excepto cuando se dediquen a actividades distintas a las señaladas en el párrafo anterior."
Se le pregunta a la asamblea que apruebe o deseche la propuesta presentada a la modificación del artículo 122.
Los diputados que estén porque se apruebe, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
Partido Revolucionario Institucional, diputado Juan Alfonso Serrano:
"Artículo 127. En las sociedades a que se refiere este título, los extranjeros no podrán tener una participación que exceda del 49% de las acciones o partes sociales de serie "T".
Se pregunta a la asamblea, para su aceptación o rechazo a las propuestas hechas al artículo 127.
Los diputados que estén porque se acepten las propuestas hechas, favor de señalarlo...
Los diputados que estén porque se desechen, favor de señalarlo... Aprobada, señor Presidente.
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si el Título Sexto se encuentra suficientemente discutido.
El secretario diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - Se pregunta a la asamblea, de manera económica, si el Título Sexto se encuentra suficientemente discutido.
Los diputados que estén a favor de ello, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén en contra, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.
TÍTULO SÉPTIMO
El Presidente: - Está a discusión el Título Séptimo, que comprende de los artículos 131 a 144. Y esta Presidencia informa que se han inscrito para participar en la discusión de este título, los siguientes diputados:
Juan Hernández Mercado, Francisco Laris Iturbide, César Jáuregui Robles, Emilio Becerra, Miguel Martínez Mireles y Samuel Fernández.
Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Hernández Mercado, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Juan Hernández Mercado: - Con su permiso; señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:
Como se ha instituido en la tribuna, tal parece que estamos contra el reloj del Ejecutivo, estamos
contra los tiempos del Ejecutivo. No se ha dado tiempo ni se quiere dar tiempo para analizar con cuidado y a cabal justicia las propuestas de esta ley.
Eso pareciera hacernos recordar lo que pasó en el Constituyente de 1917. También ahí se presentó Carranza. Fijo tiempos. Sacó la Constitución, pero, los que ahí participaron de alguna manera debatieron y llevaron el sentimiento que traían de haber luchado en las trincheras, haber participado con los obreros y con los campesinos.
Hoy, a varias décadas de distancia, tal pareciera que se repite el intento de apresurar las cosas.
(Desorden.)
Con respeto a la Procuraduría Agraria, nuestro partido considera que tiene graves deficiencias...
Señor Presidente: parece que hay demasiado ruido en la sala.
El Presidente: - Tiene usted razón; señor diputado, hay demasiado ruido.
Se les pide a los señores diputados su atención a la participación del diputado.
El diputado Juan Hernández Mercado: - Compañeros: creo que la expresión dada desde la butaca, no es lo correcto. Si no están de acuerdo con lo aquí planteado, pueden pasar o pueden interpelar. Si no queremos escuchar, eso demuestra que estamos cerrados; que ustedes; ya han decidido el sentido de la votación y que únicamente por mero trámite, por mera atención, nos deja hablar.
Yo creo que eso no es lo correcto. Yo creo que hay compañeros que realmente están escuchando y están atendiendo.
Por respeto a esos compañeros, de la fracción que sean, que estén atentos, debemos de guardar la altura del debate.
Bien, mencionaba que para el Partido de la Revolución Democrática la Procuraduría Agraria adolece de serias deficiencias. Yo quisiera invitarlos a considerar en primer término que hay algo deseable para la Procuraduría y algo que nada más es posible. Y hay que hacer un pequeño deslinde en ese sentido.
Esta Procuraduría, entendemos que su creación es para beneficio del sector agrícola económicamente débil, el más desprotegido. Esa debe ser la causa de su origen.
Ahora, ¿qué desearíamos de esta Procuraduría? Primero, que debe actuar con todo cuidado y con toda diligencia. Que debe ser muy cuidadosa de su participación y debe ser pronta; no debe estar burocratizada, no debe estar trabada en sus funciones para no ayudar con la diligencia necesaria al campesino, al jornalero, a la comunidad agrícola.
¿Qué más se debe tener como deseo? Que como entidad preste su servicio público de interés general en beneficio de la nación. Porque esos sectores son la parte agrícola que va a sustentar nuestra producción nacional.
Que debiese ser una auténtica procuraduría descentralizada, por servicio, con autonomía orgánica y con poder propio de decisión; ahí es a donde no vamos a poder coincidir con la propuesta que se nos ha dado del Ejecutivo y el dictamen que tenemos. Hasta aquí podríamos valorar lo deseable.
Ahora, ¿qué es dentro de lo factible? Esta Procuraduría Agraria, por el esquema marcado en la ley reglamentaria, corre el riesgo de convertirse más en un organismo político que en un auténtico órgano de procuración agraria. Esta puntualización que hacemos pretende ser una advertencia ante una inercia histórica que creemos no es posible cambiar por decreto.
Para prueba, baste recordar, el origen y desarrollo de la procuraduría de los pueblos, creada por el decreto en 1921, con la finalidad de completar la realización de la Reforma Agraria; debería de existir en ese momento una por cada entidad federativa y patrocinar, esto es lo más importante, patrocinar gratuitamente a los pueblos en los problemas de dotación o restitución de tierras. Inicialmente descendió, formó parte de la Comisión Nacional Agraria en 1934, más tarde forma parte del Departamento Agrario, para concluir siendo parte del Departamento de Asuntos Indígenas; se volvió una procuraduría itinerante, nunca pudo tener su espacio particular. ¡Qué es lo que la llevó al fracaso?, su posición centralizada no la dejó funcionar como debiese de ser.
Tal vez el ejemplo más dramático del centralismo e infuncionabilidad lo constituye la Secretaría de la Reforma Agraria. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, encontramos en alguna de sus fracciones las siguientes funciones:
1. Intervenir en la situación y el parcelamiento ejidal.
2. Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables.
3. Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de las tierras ejidales y comunales.
4. Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos.
5. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas de los ejidos y comunidades.
¿Cuál ha sido el resultado de esta Secretaría de la Reforma Agraria después de más de 16 años de creación? Que a la fecha tiene más de 10 mil expedientes rezagados. Ahí está la burocracia, ahí están presentes diferentes órganos e instancias creadas y sin eficacia también.
Esto es una inercia, es una inercia que no vamos a poder cambiar unicamente porque existe el decreto de creación de la Procuraduría Agraria. Debemos dar mecanismos y debemos buscar elementos que realmente la hagan funcionar.
El problema radica, compañeros diputados, no nada más en su propia democratización, sino también en nosotros mismos. Entendamos que el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública establece: "Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso". Yo quisiera que recuperáramos la memoria histórica a ver cuántas iniciativas ha generado el Congreso para la creación de organismos decentralizados.
Yo creo que hay una aridez, que realmente el Congreso de la Unión, el Poder Legislativo, no se ha puesto a debatir en serio sobre la creación de entidades descentralizadas, que surjan de aquí, que surjan de nosotros y que surjan del debate, no que esperemos a que de pronto al Ejecutivo se le ocurra, nos envíe la iniciativa y nosotros acatemos; ése no es el camino. Si estamos hablando de una democratización plena e integral, debe funcionar como tal el Congreso de la Unión y eso establece el artículo 45.
Este artículo, decía, faculta a este Congreso para crear organismos descentralizados. Es un atentado al sentido común que en tiempos de modernización tengamos prácticas parlamentarias dependientes y paternalistas. Recordemos que en esta tribuna, diputados del partido mayoritario han sostenido que los campesinos no requieren más ya de la tutela o del paternalismo mal entendido, pero en la cúspide de la contradicción encontramos que tal pareciese que el paternalismo desaparece en el campo, pero permanece en este recinto, en donde el mandato de la mayoría sí parece requerir del tutelaje tecnocrático para lanzar, desde este recinto o por cuenta propia, una iniciativa de ley discutida y razonada por todas las fuerzas políticas concurrentes.
Señores del Partido Revolucionario Institucional, hay una invitación manifiesta del Partido de la Revolución Democrática y queremos que a otras fuerzas políticas, en el sentido de que se legisle con seriedad, que se haga caso a los debates que se han presentado, que exista autonomía en cada uno de ustedes, cada uno tiene el conocimiento de su región, cada uno tiene contacto con los grupos particulares que ahí se desenvuelven, ¿por qué no traerlos aquí? ¿Porqué sujetarlos a todos a un mismo rasero? Juguemos, pero juguemos en serio, no bromeemos con la democracia ni con una legislación.
Démosle, como un intento para alcanzar realmente esa funcionalidad del Poder Legislativo, un carácter descentralizado a esta Procuraduría.
Proponemos como medidas o como un intento inicial de esta descentralización real, modificaciones.
Primero al artículo 132. Ahí aparece que la Procuraduría defenderá tanto a comuneros como a ejidatarios pero también a pequeños propietarios. ¿Cuál es entonces la función de la Procuraduría Agraria? Va a defender a las comunidades, a los ejidos, que ésa es la tendencia social de nuestro derecho? Pero también a los pequeños propietarios, yo creo que es una incongruencia, el pequeño propietario por algo lo es, posee recursos medios, el ejidatario y el comunero está a veces en la miseria y en la más espantosa de ellas. La Procuraduría, si se van a dedicar recursos, personal, infraestructura está destinada hacia allá, entonces nosotros consideramos que está la parte de pequeños propietarios de más en el artículo 132.
En el artículo 137 proponemos que la edad para que el procurador agrario pueda ocupar su puesto sea por lo menos de 35 años de edad.
En el artículo 138 para el secretario general y los subprocuradores proponemos que sean de 30 años.
Y con relación al artículo 139 proponemos: el procurador agrario será nombrado por la Cámara de Diputados o por la Comisión Permanente en los recesos de ésta, a propuesta del Presidente de la República, de una terna de candidatos que se someta para su designación.
Y el procurador agrario durará en su cargo tres años y podrá ser ratificado por la Cámara de Diputados o por la Comisión Permanente para otro período igual por una sola vez.
Si nosotros dejamos el artículo en las condiciones en que se encuentra, van a ser removidos, removidos discrecionalmente porque dice, a voluntad. Entonces, si eso se acepta, si eso se permite, quien está diciendo es el Ejecutivo y le está dando un carácter político al puesto y a la propia Procuraduría. Estamos hablando de eficiencia, estamos hablando de responsabilidad, bueno si un funcionario incurriera en faltas a su trabajo, sí es factible removerlo pero por pura decisión política, yo creo que eso hay que cuestionarlo.
Con respecto al artículo 140 también proponemos una modificación, los subprocuradores y el secretario general de la Procuraduría también serán nombrados por la Cámara de Diputados o por la Comisión Permanente en los recesos de aquella, a propuesta del Presidente de la República, de una lista de candidatos que se someta para su designación.
Los subprocuradores y el secretario general de la Procuraduría durarán en su encargo tres años y podrán ser ratificados por la Cámara de Diputados o por la Comisión Permanente para otro período igual por una sola vez.
(Desorden.)
En el 143...
El Presidente: - Un momento señor diputado, quienes silban allá atrás, indudablemente que ya sabemos que el tiempo se acabó del diputado pero está ya concretando sus propuestas; yo les ruego que fueran tan amables de tener paciencia mientras el orador termina de dar sus propuestas, creo que en breve terminará.
Continúe usted, por favor.
El diputado Juan Hernández Mercado: - En el artículo 143 también pedimos que se suprima lo de pequeños propietarios. Yo creo que ahí eso hay que dejarlos como han participado, como sujetos de derecho privado.
Y por último, después de esas propuestas, quisiera que se recapacitara en lo siguiente: que no permitamos el nacimiento de una procuraduría de origen medio quizá confusa en atribuciones y descentralizada en la forma, pero centralizada en el fondo y que el derecho será vigente en la medida en que nosotros lo utilicemos, no en la medida que únicamente está impreso en nuestra legislación.
Compañeros, gracias por su atención. (Aplausos.)
El Presidente: - Para hechos tiene la palabra el diputado Jorge Zermeño. Y que ruega a los oradores en lo posible se ajusten al tiempo reglamentario o convenido, con el propósito de un mejor desarrollo de los trabajos.
El diputado Jorge Zermeño Infante: - Señor Presidente, compañeros diputados y diputadas:
He venido a esta tribuna para presentar una adición al artículo 135, se trata de una atribución en la que nosotros insistimos que se le dé una facultad a la Procuraduría Agraria, en el sentido de que conozca las irregularidades que se cometan por los comisariados ejidales, de tal manera que este tipo de irregularidades no queden sujetas solamente a una denuncia del Consejo de Vigilancia ante la propia asamblea y que ésta pueda en un momento dado obstaculizarse por el comisariado ejidal y que las asambleas puedan ser aplazadas por un tiempo que en un momento determinado estas irregularidades resulten insalvables.
Para nosotros es importante pues que entre las facultades y las obligaciones que deba de tener la Procuraduría Agraria, sea también la de conocer las irregularidades que se den por parte de los comisariados ejidales y que tiene la obligación el Consejo de Vigilancia de detectarlas.
Por lo tanto, proponemos a esta asamblea que en la fracción X del artículo 135, quede en los siguientes términos:
"Denunciar ante el ministerio público o ante las autoridades correspondientes, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o que puedan constituir infracciones o faltas administrativas en la materia, así como atender las denuncias sobre las irregularidades que en su caso incurra el comisariado ejidal y que le deberá presentar el Comité de Vigilancia."
Dejo esto a nombre del diputado Fernando Gómez Mont...
El Presidente: - ¿Acepta usted una interpelación, diputado?
El diputado Fernando Francisco Gómez Mont Urueta (desde su curul): - Yo suscribo con usted esta propuesta y en términos de la estructura de la ley, sería el artículo 133 y no 135. ¿Me acepta la aclaración para la propuesta? Gracias.
El Presidente: - Hecha la aclaración a la propuesta, déjese en la Secretaría para que sea votada posteriormente. Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra el señor diputado Francisco Laris Iturbide, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
El diputado Francisco Felipe Laris Iturbide: - Con su permiso, señor Presidente, honorable asamblea:
Realmente yo me encuentro también gravemente preocupado, como los diferentes compañeros de los diferentes partidos, por el paso tan trascendental que estamos dando.
Tal parece que no vamos pisando sobre caminos firmes, sino que vamos cabalgando a la orilla de una cañada peligrosa, en aparentes aras de legislar y eso es penoso y es vergonzoso.
Me ha puesto a pensar qué es en sí el derecho y como alumno del primer año, sabemos que el derecho es ciencia, que la ciencia es definida vulgarmente como una serie de conocimientos cuando sistemática y metódicamente se coordinan. Las leyes se producen, se crean, se promulgan, a base de esa ciencia, de la ciencia del derecho. Y nos encontramos aquí con la verdad, que existen materias diferentes, materias diferentes de mercantil, materias diferentes de civil, materias diferentes sustantivas, materias diferentes adjetivas, todas amalgamadas en aras de pronunciar rápidamente una ley, una ley cuyas tristes consecuencias aun todavía no sabemos pero en la cual todos los legisladores de esta LV histórica. Legislatura estamos comprendidos.
¿Estaremos formando un cuerpo que realmente tenga la fuerza suficiente para mejorar a México? ¿Estamos creando un Frankestein que después nos devore? No lo sabemos, esperamos que sea lo primero. Pero lo que si puedo afirmar es que el peso de esta responsabilidad cae, desde ahora, sobre todos nosotros.
No me voy a alargar ya en ninguna forma, he venido definitivamente a proponer a esta honorable asamblea que acepte la reforma de los artículos 137 y 138 del Título Séptimo por encontrarlo yo, conjuntamente, antes que yo mi partido, alejado de los términos del derecho.
Sabemos que la figura del Procurador de Justicia en México tiene tres personalidades: una es, la personalidad social, representante de la sociedad en el momento de una demanda o una denuncia; la segunda es, como autoridad en el procedimiento, y; la tercera es, como representante del Ejecutivo.
Es decir, el procurador debe de conocer de derecho, tiene que conocer de derecho. Y así los artículos conducentes dentro de la iniciativa a partir del 132, dice que la Procuraduría tiene funciones, etcétera, de la defensa de derechos.
Habla en el 133 de coadyuvar y representar a las personas, tiene que conocer de derechos. Promover, prevenir, denunciar ante la autoridad, estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica, denunciar incumplimiento, ejercer con auxilio y participación de las autoridades, etcétera, todo con materia de derecho.
Pero el artículo 137 donde vienen los requisitos para ser procurador, reza textualmente: primero, ser mexicano mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. No exige más. Desde luego contar con experiencia mínima de cinco años en cuestiones agrarias, experiencia, empirismo no conocimiento del derecho. Tercero, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerita pena corporal.
Los subprocuradores que son designados como sustitutos del procurador, a ellos sí se les pide poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de dos años, cédula profesional de licenciado en derecho y una práctica profesional también de dos años. Y dentro del mismo artículo 138 que habla de los subprocuradores, se encaja el secretario general, que deberá de reunir los requisitos previstos en las fracciones I y III.
En razón de lo anterior y teniendo pleno conocimiento de lo que estamos proponiendo, propuesta que ahora entregamos a la Secretaría, pedimos que los artículos 137 y 138 de la Ley Agraria queden redactados en la siguiente forma:
"Artículo 137. Para ser procurador o subprocurador agrario, se deben de reunir los siguientes requisitos:
Primero. Ser mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos.
Segundo. Ser licenciado en derecho, con título debidamente registrado.
Tercero. Comprobar la práctica profesional en materia agraria o constancia universitaria de conocimientos jurídicos agrarios.
Cuarto. Gozar de buena reputación y no estar bajo proceso por delito intencional que amerite pena corporal."
El artículo 138, para ser secretario general, debe de reunir los requisitos de las fracciones I y VI del artículo anterior. Por lo tanto el artículo 138 actual debe ser derogado, suprimido, tanto en cuanto el subprocurador es el sustituto del procurador y por ello debe de reunir los mismos requisitos.
Estas son las breves propuestas que hoy formuló a nombre de mi partido, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y entrego por escrito a esta Secretaría para los efectos conducentes. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Emilio Becerra, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Emilio Becerra González: - Gracias compañeros.
(Desorden.)
Con su venia señor Presidente; compañeros representantes de la nación:
Honor a quien honor merece. El tema de la Procuraduría Agraria me obliga a hacer un público reconocimiento a la intervención del diputado Efraín Zúñiga Galeana, que el día 20 de febrero de este año, hizo señalamientos, acusaciones y denuncias que podría yo suscribir y que nuestro partido ha venido señalando desde hace mucho tiempo.
Entre otras cosas el compañero Zúñiga dijo, y lo voy a citar textualmente: " El campo padece crisis política, que se manifiesta en la permanencia de caciques que no hemos podido eliminar. Los campesinos siguen padeciendo la imposición de autoridades y condenamos aquí que se manipule la elección de sus representantes, esto me recuerda mucho el Colegio Electoral. Debe acabarse con la represión y la persecución cuando los campesinos quieren elegir con toda libertad a sus comisariados. Este es un buen apunte para la próxima Ley Federal Electoral, que seguramente esta Cámara tendrá que llevar a cabo antes de la elección de 1994.
También dijo el diputado Zúñiga: "Se trabaja intensamente el campo y sin embargo la familia campesina se consume en la tragedia de carencias y frustraciones". Y luego viene aquí el señor Aspe y el señor Cedillo y dicen que ya salimos de la crisis, que ya hay hasta superávit y la familia campesina con quien ha convivido Zúñiga, se consume en la tragedia de carencias y de frustraciones. Ese es el México real, el que hemos señalado y el que esta tribuna, a pesar de ser la más alta tribuna nacional, por leyes que favorecen al sistema, impiden que esto se escuche en la opinión pública nacional y en todos los medios de difusión nacional. También hace falta una reforma a la ley de comunicación.
Continúa la cita del compañero Zúñiga. Dice: "Se requiere justicia para que se acabe el rezago agrario y para que se entregue toda la tierra que solicitaron los campesinos en los miles de expedientes que la indiferencia y la corrupción, repito, la indiferencia y la corrupción fueron acumulando durante muchos años".
Y yo preguntaría, antes de continuar con la cita de Zúñiga: ¿El sistema mexicano por qué partido ha estado dominado durante toda la época de la Revolución para acá? ¿Cuál ha sido el partido que ha propiciado con sentido tolerado y participado en la indiferencia y la corrupción hacia los campesinos?
Y continúa la argumentación impecable de Zúñiga: "Todos sabemos que se vendían y se rentaban parcelas y que estos arreglos eran el margen de la ley y que se le daba dinero y funcionarios y líderes" ¡Qué lástima que no me aceptó la interpelación que yo pedí ese día, porque una de las fallas que tengo que señalar del compañero Zúñiga, es que había hecho el ofrecimiento de que sí me iba a contestar y después me cumplió su ofrecimiento! Yo quería haberle preguntado quienes eran esos líderes y esos funcionarios que él conoce también.
Y dice que estamos a tiempo de acabar con las mentiras y propiciar un sistema de mayor autenticidad en el campo y luego se va de frente en contra del gobierno y dice: "Se acaban las denigrantes convocatorias que el gobierno tenía la facultad de lanzar con propósitos paternalistas que deforman el sentido de la democracia". Paternalismo y antidemocracia. Las quejas del pueblo mexicano constantes y por muchos años
y menos mal que estoy citando a un vocero del sistema y a un alto dirigente nacional de las organizaciones campesinas del partido de Estado. Y además es un hombre valiente, y dice: "Los que representamos a la fracción campesina, hemos venido en una actitud de hombres libres y no de hombres claudicantes". Eso lo voy a ver a la hora de que voten sí o no cuando les pregunte el Presidente de la Cámara si aprueban o no aprueban esta ley.
Y en consonancia con la propuesta de nuestra compañera diputada Martha Maldonado dice: un campo pobre no podrá impulsar el desarrollo democrático y justo que queremos en la nación.
¿Por qué toda esta cita?, pues es que el procurador y estamos hablando de la Procuraduría Agraria, tiene las facultades de impulsar o impedir que se desarrollen todas esas acciones a las que tan certeramente se refirió Zúñiga, dice: "La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas". Fíjense nada más, éste el verdadero ombudsman agrario, ayuda a todas las partes, tanto a los que tiene un interés como a los que tienen otro. Deveras yo no concibo aquí la lógica de esta ley, quizá el diputado y gran tribuno Miguel Angel Yunes, que ha hecho jurisprudencia y que quizá sus aportaciones serían muy buenas en el reglamento, cuando ha hablado. Y a mí me ha encantado su intervención respecto a las mociones de congruencia y mociones de ilusiones personales, quizá aquí habría que buscarle la congruencia a este artículo. Pero en fin, nada más hago esa mención marginal.
En especial es importante esta intervención del compañero Zúñiga, porque no hay que olvidarnos que su caso fue uno de los últimos casos que se trataron en el Colegio Electoral y que al aprobarse que el diputado Zúñiga era legalmente diputado, la fracción parlamentaria de nuestro partido, abandonó el Colegio Electoral. Y recuerden ustedes que en esa ocasión, el doctor Vega, candidato del Partido de la Revolución Democrática, exhibió 5 ó 6 mil, no recuerdo el número, de credenciales electorales que no fueron utilizadas o no fueron entregadas en ese proceso electoral.
La intervención de Zúñiga seguramente puede ser una catarsis, o como decía acertadamente el diputado Zamora del Partido Acción Nacional, un mea culpa.
Y es que hay cosas que muchas veces no se entienden. Cuando uno sube a esta tribuna, suceden fenómenos de transfiguración. Aquí dice: "La Patria es Primero" y como representantes de la nación. muchas veces uno asume su responsabilidad. Y yo creo que ése es el caso del compañero Zúñiga, porque además su intervención cuando habló en esa forma del sistema, cuando un hombre del sistema que toda su vida ha vivido y participado dentro del sistema y que lo conoce a fondo y lo desnudó ante la nación, me recordó una vez más a mi abuelo, aunque por aquí haya gente que no le guste que mencione sus proverbios. Y yo pensé para mis adentros cuando Zúñiga hablaba: "Ahora los patos le tiran a las escopetas".
El presidente: - Diputado, le comunico que ha concluido su tiempo.
El diputado Emilio Becerra González: - Señor Presidente, si gusta usted que la Secretaría lea el Reglamento. Estoy anotando para hablar en contra y tengo 30 minutos conforme a Reglamento.
El Presidente: - Si va usted a hacer uso de ese derecho, prosiga con su intervención señor diputado.
El diputado Emilio Becerra González: - Ahora bien, quizá también la intervención del compañero Zúñiga, de algún modo pueda calificarse como el canto del cisne del agrarismo.
Con esta intervención y con esta ley, se está enterrando el agrarismo en la República Mexicana. Pero se está enterrando en la letra y en el decreto. No en la realidad. Y seguramente como dijo nuestro compañero Jorge Calderón, como dijo Encinas, como ha dicho destacados tribunos, en 1994 nos vemos y ahí sabremos si el entierro es real o es, como decía mi amigo Yunes, una ilusión personal.
Esta intervención de Zúñiga, tiene una doble vertiente. Es importante por la manera en que desnuda al sistema y cita al agrarismo. Pero también es importante, por la manera en que desnudándolo de otra manera, se refiere a la gran antidemocracia que él concede, confiesa y todos sabemos que ha existido. Ojalá y esta intervención sirva para que cuando tratemos la Ley Agraria, una vez más los conceptos del compañero Zúñiga, sean tenidos en cuenta.
La Procuraduría Agraria es una figura que tiene que responder a un diseño, a un proyecto de nación, a un programa de acción. Y yo me
preguntaría: se dice aquí esta Procuraduría va a servir para ayudar a los campesinos, a los ejidatarios, etcétera.
Pero cuál es esa filosofía que tiene esta Procuraduría. Ya no es precisamente la filosofía de democracia y justicia social que en alguna ocasión defendió el partido que se llamó: "Partido Nacional Revolucionario".
Ahora, según dicen, el lema que le van a poner, porque ése ya no les gusta, de aquí a dos meses, es el lema de: "Modernidad y Ganancia".
Con esos lemas, qué podemos esperar de una procuraduría que responde a esa filosofía. Y no es que esto no tenga qué ver con el tema. Precisamente el reglamento obliga a que todas las iniciativas de ley traigan considerandos, traigan una exposición de motivos, para que se sepa qué es lo que esa ley persigue y hacia dónde va. Si la ley no se da así, en el vacío. La ley tiene un objetivo, tiene una motivación, tiene un programa y además representa el programa del partido que representa a la mayoría, o de los partidos coaligados que hacen mayoría.
Y por eso es que aquí tenemos un grave problema en este parlamento. Hay dos partidos que están disputando la paternidad de esta Ley Agraria. Y mientras haya un partido que dice tener la paternidad legitima por haber estado promoviéndola hace 50 años, pues hay otro partido que ni siquiera la programó en sus procesos electorales y que no quiere muy bien reconocer que este proyecto tiene su filiación y quizá se trata de una paternidad vergonzante. Porque aquí tiene que haber una paternidad ilegítima. Un hijo no puede tener dos padres...
(Desorden.)
Quizá por ello Juan de Dios Castro y el diputado Zamora han subido a la tribuna para transfigurándose, porque repito, aquí se transfigura la gente y a la manera de sumo sacerdotes aztecas, han venido a exhibir el corazón sangrante del Partido Revolucionario Institucional, porque dicen: "No, si el proyecto no es de ustedes, es de nosotros..." Y ello solamente la historia habrá de decir quién tiene la razón y la historia próxima, el electorado, a quien le cree, porque Luis Donaldo Colosio dice que este proyecto fue de ustedes, y el Partido Acción Nacional dice que ellos tienen 50 años promoviéndolo.
¿Qué es lo que se busca con este proyecto? La capitalización del campo. Ya está abandonado el fin y el objetivo de justicia social. Ya ese fin que movió y que hizo la Revolución, ya no es el fin de esto. Ya aquí se habla nada más de pura tecnocracia, de proyectos dependientes; por eso cuando una y otra vez nuestro compañero Jorge Calderón dice: "Este es un proyecto dependiente", porque aquí se está hipotecando la soberanía y cuando el jefe Cárdenas el 5 de febrero dice: "No podemos aceptar este tipo de proyectos ni estos cambios y nos atenemos a la propia Constitución de la República que dice en el Constituyente de 1917, cuando esta Constitución pierda su vigencia el pueblo mexicano en cualquier momento puede recuperar y obligar la vigencia de esta Constitución, todas las leyes votadas, aprobadas y todos los actos que se hayan ejecutado en contravención a esta Constitución, serán revocados y reversibles".
Y ahí está la historia, ahí está cuando en 1917 se declaran nulas todas las enajenaciones de 1862 para acá. Entonces en política nadie gana ni nadie pierde para siempre y en política no hay nada irreversible, si así fuera los vencedores de la Segunda Guerra Mundial no estarían ahora en las condiciones en que están, ¿quiénes son los que están mejor?, los vencidos.
En esas condiciones y como nosotros nos estamos aliando al proyecto de los vencedores que cada día está en mayor decadencia, seguramente como en derecho, lo accesorio seguirá la suerte de la principal; a mí me preocupa eso, yo no quisiera que esta situación sucediera porque si el campo se capitaliza con este proyecto pues sí va a ver más riqueza, pero va a ver simplemente concentración de riqueza y la Revolución no se hizo para concentrar la riqueza, la Revolución se hizo para distribuir la riqueza, para un reparto justo de la riqueza y con este proyecto y con este procurador que lo único que va a hacer va a procurar la capitalización del campo, seguramente terminarán los campesinos, los ejidatarios sin tierra y la pobreza, la desesperación, la frustración son muy malas consejeras. Confío yo en que este procurador sea alguien que tenga conciencia histórica porque de lo contrario el horizonte es bastante ominoso y ojalá y por el bien de la nación y de todos me equivoque yo en este pronóstico. Muchas gracias, señores diputados. (Aplausos.)
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Martínez Mireles, del Partido Acción Nacional.
El diputado Alberto Miguel Martínez Mireles: - Con su permiso señor Presidente; compañeros diputados:
Mi intervención será exclusivamente sobre el artículo 140 del Título Séptimo, porque en mi partido consideramos que este artículo es susceptible de clarificarse para que evitemos las confusiones que como está redactado mismo propone. Y me voy a permitir leerlo como viene actualmente en la iniciativa que dice:
"Artículo 140. Los subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría, también serán nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de la Reforma Agraria."
Consideramos que tiene dos aspectos que pueden ser mejorados y son dos aspectos muy precisos, muy concretos que no requieren de grandes documentaciones.
Han estado en esta tribuna oradores de todos los grupos políticos y en esta tribuna se ha reconocido que la corrupción impera en el campo y lo que ha faltado es de precisar que ese burocratismo y esa corrupción, en gran medida, son fomentados a través de la Secretaría de la Reforma Agraria. Y ya ha quedado suficientemente expuesto por los miembros de mi partido en anteriores ocasiones, en que nosotros consideramos que el ciclo para el cual se creó a la Secretaría de la Reforma Agraria ha sido concluido, que ya no tiene razón de ser la existencia de esta Secretaría; y ya mis compañeros han documentado sobre este tema. Y, por lo tanto, en primer término, nosotros creemos que en este artículo debería de suprimirse precisamente el término de "Secretario de la Reforma Agraria".
Pero también consideramos que en la forma como está presentado este artículo en la iniciativa, parece que se hace suponer que el Presidente de la República solamente puede nombrar o remover al procurador o a los secretarios a propuesta del secretario del ramo, que ya habíamos estado comentando. Aquí dice, concretamente: "Secretario de la Reforma Agraria".
Y nosotros, entonces, por conducto del diputado Adrián del Arenal y de su servidor, Miguel Martínez Mireles, dejamos en la Secretaría la propuesta de lo que consideramos debe decir el artículo 140, que dice textualmente lo siguiente:
"Los subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría, serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario del Ramo. En todo momento podrán ser removidos libremente por el titular del Ejecutivo Federal". Doy cuenta a la Secretaría para que este artículo 140 sea modificado. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Samuel Fernández, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Samuel Fernández Ávila: - Señor Presidente; señoras y señores diputados:
Mi intervención, además de referirse a lo que pensamos respecto a la Procuraduría Agraria, también nos referiremos a propuestas y planteamientos serios que aquí se han hecho. Tal es el caso de la intervención de nuestro compañero del Partido de Acción Nacional y que en su oportunidad apoyaremos.
Me he inscrito para hablar en favor de una de las instituciones más nobles que nacen a consecuencia de la reforma que este Constituyente Permanente hizo del artículo 27 constitucional. Me refiero a la Procuraduría Agraria.
Con la Procuraduría Agraria, estamos ciertos, será una institución eminentemente social, en virtud de que tendrá como una función principal el de proporcionar asistencia a la gente que menos tiene, a la gente que por sus condiciones económicas requiere el apoyo del Estado para la solución de sus problemas. Me refiero a: los indígenas, a los ejidatarios, a los comuneros, a los pequeños propietarios y a los avecindados.
Ustedes, señores diputados, han sabido el sacrificio que tienen que hacer los campesinos, que en algunas ocasiones dejando sus labores en el campo tienen que trasladarse a las capitales de los estados, en demanda de la solución de sus problemas agrarios.
También sabemos de algunos campesinos que han tenido la necesidad de recurrir a los servicios de abogados particulares y que por desgracia han sido víctimas y han sido engañados, sin encontrar una respuesta efectiva a sus planteamientos.
Sin duda alguna que dentro de las atribuciones que tiene la Procuraduría Agraria, además de defenderlos, de representarlos y asesorarlos, resulta una de mucha trascendencia, como lo es la vía conciliatoria para arreglar los problemas entre los campesinos.
Los que conocemos la problemática del sector campesino, sabemos que 65% de los expedientes que se manejan en las delegaciones, en los cuerpos consultivos agrarios y en las comisiones
agrarias mixtas, se refieren a la posesión y al usufructo parcelario. Y de estos problemas consideramos que el 80% de ellos tendrán una solución favorable con la intervención de la Procuraduría Agraria.
Con la creación de la Procuraduría Agraria los indígenas, los comuneros, los ejidatarios, los pequeños propietarios y avecindados, tendrán a su alcance un instrumento valioso en la defensa de sus intereses agrarios. De esta forma obtendrán una justicia honesta, ágil y eficiente, que incuestionablemente, señores diputados, vendrá a ser un avance significativo en la solución de los problemas del campo mexicano. Muchas gracias.
El Presidente: - Proceda la Secretaría a dar cuenta la asamblea con las propuestas de modificaciones presentadas por los diputados.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Por instrucciones de la Presidencia fue reservada para votarse en este apartado, una propuesta del diputado César Jáuregui Robles, del Partido Acción Nacional.
Propuesta del Partido Acción Nacional. Modificación de la fracción II del artículo 137 de la iniciativa de ley.
"Artículo 137, fracción II. Contar con cédula profesional de licenciado en derecho y experiencia mínima de cinco años en materia agraria."
En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta del diputado César Jáuregui Robles, del Partido Acción Nacional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada la propuesta, señor Presidente.
Se da cuenta de cinco propuestas del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentadas por el diputado Hernández Mercado.
"Artículo 132. La Procuraduría Agraria tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los núcleos de población y ejidal y comunal de los ejidatarios, comuneros y sus sucesores en lo particular, avecindados y jornaleros, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente cuando así se lo soliciten o de oficio en los términos de esta ley."
"Artículo 137. El Procurador Agrario deberá satisfacer los siguientes requisitos:
1. Ser mexicano, tener el día de la designación por lo menos 35 años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles". Se modifica mayor de edad por 35 años.
"Artículo 138. El Secretario General y los subprocuradores deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser mexicano, tener el día de la designación por lo menos 30 años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles". Se modifica mayor de edad por 30 años.
"Artículo 139. El Procurador Agrario será nombrado por la Cámara de Diputados o por la Comisión Permanente en los recesos de aquélla, a propuesta del Presidente de la República, de una terna de candidatos que se someta para su designación. El Procurador Agrario durará en su encargo tres años y podrá ser ratificado por la Cámara de Diputados o por la Comisión Permanente para otro período igual, por una sola vez.
"Artículo 140. Los subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría también serán nombrados por la Cámara de Diputados o por la Comisión Permanente en los recesos de aquélla, a propuesta del Presidente de la República, de una lista de candidatos que someta a su designación.
Los subprocuradores corresponderá dirigir las funciones en sus respectivas áreas de responsabilidad, de conformidad con el Reglamento Interno de la Procuraduría, atendiendo las tareas relativas a la asistencia y defensa de los derechos e intereses de los núcleos de población ejidal y comunal, de los ejidatarios, comuneros y sus sucesores, en lo particular, avecindados y jornaleros, mediante la aplicación de las atribuciones que les confiera la presente ley y su reglamento; la asistencia a la regularización de la tenencia de la tierra de los mismos y la inspección y vigilancia del cumplimiento de las leyes agrarias."
Se suprimió: "pequeños propietarios".
En votación económica, se consulta a la asamblea si son de aprobarse las propuestas del
diputado Hernández Mercado, del Partido de la Revolución Democrática.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada las propuestas, señor Presidente.
Se pone a consideración de la asamblea una propuesta suscrita, entre otros, por el diputado Jorge Zermeño Infante, del Partido Acción Nacional.
"Artículo 133. Son atribuciones de la Procuraduría Agraria las siguientes:
Primera. Coadyuvar y, en su caso, representar a las personas a que se refiere el artículo anterior, en asuntos y ante autoridades agrarias.
Segunda. Asesorar sobre las consultas jurídicas planteadas por las personas a que se refiere el artículo anterior, en sus relaciones con terceros, que tengan que ver con la aplicación de esta ley.
Tercera. Promover y procurar la conciliación de intereses entre las personas a que se refiere el artículo anterior, en casos controvertidos que se relacionen con la normatividad agraria.
Cuarta. Prevenir y denunciar ante la autoridad competente la violación de las leyes agrarias, para hacer respetar el derecho de sus asistidos e instar a las autoridades agrarias a la realización de funciones a su cargo y emitir las recomendaciones que considere pertinentes.
Quinta. Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo.
Sexta. Denunciar el incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los funcionarios agrarios o de los empleados de la administración de justicia agraria.
Séptima. Ejercer con el auxilio y participación de las autoridades locales, las funciones de inspección encaminadas a defender los derechos de sus asistidos.
Octava. Investigar y denunciar los casos en los que se presuma la existencia de prácticas de acaparamiento o concentración de tierras en extensiones mayores a las permitidas legalmente.
Novena. Asesorar y representar, en su caso, a las personas a que se refiere el artículo anterior en sus trámites y gestiones, para obtener la regularización y titulación de sus derechos agrarios ante las autoridades administrativas o judiciales que corresponda.
Décima. Denunciar ante el Ministerio Público o ante las autoridades correspondientes, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o que puedan constituir infracciones o faltas administrativas en la materia, así como atender las denuncias sobre las irregularidades que en su caso incurra el Comisariado Ejidal y que le deberá presentar al Comité de Vigilancia, y
Décimaprimera. Las demás que esta ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen."
En votación económica se consulta a la asamblea si son de aprobarse las propuestas del diputado Jorge Zermeño Infante, del Partido Acción Nacional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada la propuesta, señor Presidente. (Aplausos.)
El Presidente: - Continúe la Secretaría.
El diputado secretario Juan Antonio Nemi Dib: - Se da cuenta de dos propuestas presentadas por el diputado Francisco Laris Iturbide, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
"Artículo 137. Para ser procurador y subprocurador agrario se deben reunir los siguientes requisitos:
Primero. Ser mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos.
Segundo. Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado.
Tercero. Comprobar la práctica profesional en materia agraria o constancia universitaria de conocimientos jurídicos agrarios suficientes.
Cuarto. Gozar de buena reputación y no estar bajo proceso por delito intencional que amerite pena corporal."
"Artículo 138. Para ser secretario general debe reunir los requisitos de las fracciones I y IV del artículo anterior.
Por lo tanto, el artículo 138 actual debe ser derogado, suprimido tanto en cuanto el subprocurador es el substituto del procurador y por ello debe reunir los mismos requisitos.
En votación económica se consulta a la asamblea si son de aprobarse las propuestas del diputado Francisco Laris Iturbide, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada las propuestas, señor Presidente.
Se da cuenta de una propuesta de entre otros, el diputado Miguel Martínez Mireles del Partido Acción Nacional para modificar el artículo 140 al dictamen.
"Artículo 140. Los subprocuradores y el Secretario General de la Procuraduría serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario del Ramo. En todo momento podrán ser removidos libremente por el Titular del Ejecutivo Federal.
En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta del diputado Miguel Martínez del Partido Acción Nacional.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada la propuesta, señor Presidente.
Está usted servido.
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si el Título Séptimo se encuentra suficientemente discutido.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - En votación económica se consulta a los diputados, si el Título Séptimo del dictamen se encuentra suficientemente discutido.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente: - En consecuencia resérvese para su votación nominal. En conjunto.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Está reservado.
TÍTULO OCTAVO
El Presidente: - Está a discusión el Título Octavo y en virtud de que no se han reservado artículos en el Título Octavo ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si este Título se encuentra suficientemente discutido.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - En votación económica se consulta a la asamblea si el Título Octavo del dictamen se encuentra suficientemente discutido.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente: - Resérvese para su votación nominal en conjunto.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Está reservado.
TÍTULO NOVENO
El Presidente: - Está a discusión el Título Noveno, y esta Presidencia informa que se han inscrito para hacer uso de la palabra los siguientes diputados Rigoberto Arriaga Ruiz y el diputado Eloy Vázquez López.
Tiene el uso de la palabra el diputado Rigoberto Arriaga Ruiz.
El diputado Rigoberto Arriaga Ruiz: - Señoras y señores diputados. Hace...
El Presidente: - Ruego a los presentes guardar silencio con el propósito de escuchar al orador. Proceda usted, señor diputado.
El diputado Rigoberto Arriaga Ruiz: - Hace 35 años tuve el honor de estrechar la mano de un mexicano, de un mexicano que pasó por esta tribuna muchas veces, este sabio de la política fue tres veces diputado federal, un hombre que entregó su vida a la defensa de los trabajadores de México, a los trabajadores del mundo;
fundador de mi partido, el Partido Popular Socialista, muchos de los diputados que tienen una larga militancia en el Partido Revolucionario Institucional tuvieron el honor de tratarlo y de contar con su amistad, me refiero al maestro Vicente Lombardo Toledano.
Este mexicano ilustre, hace 35 años nos pidió a un grupo de jóvenes en aquel entonces inquietos hace muchos años, señores diputados que están chiflando que nos ligáramos a las luchas de los campesinos sin tierra y así lo hicimos. Los diputados de Sinaloa, con los cuales tengo un trato muy respetuoso, lo saben.
El artículo 159 del proyecto de Ley de Reforma Agraria, nos da una pequeña coyuntura, señores diputados de la mayoría, para que a los cientos de miles de campesinos que tienen sus derechos a salvo, se les dé una oportunidad más para ver si es posible que a través de esta nueva Ley de Reforma Agraria que en unos minutos más aprobaremos, adquieran un patrimonio.
La redacción que tiene este artículo, me voy a permitir darle lectura. Dice:
"Artículo 159. Tendrán preferencia para adquirir terrenos nacionales a título oneroso, los poseedores que lo hayan explotado en los últimos tres años. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de Bienes Nacionales."
A nombre de esos campesinos que al terminar el rezago agrario quedarán con sus derechos a salvo, nos permitimos proponer una nueva redacción a este artículo 159, y esperamos, señores diputados de la mayoría, contar con la comprensión para estos mexicanos que al reformarse el artículo 27, lo hemos condenado a ser esclavos de por vida. Proponemos la siguiente redacción:
"Única. Los poseedores que los hayan trabajado en los últimos tres años, los campesinos con derechos a salvo, los avecindados, los ejidos y comunidades más cercanos, tendrán preferencia para adquirir los terrenos nacionales."
Entrego a la Secretaría esta petición de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. Gracias, señores.
El Presidente: - Gracias, diputado Rigoberto Arriaga Ruiz. Tiene la palabra el diputado Eloy Vázquez López...¿No se encuentra?...Entonces se ruega a la Secretaría consulte a la asamblea si se acepta o se rechaza la proposición presentada por el diputado Rigoberto Arriaga Ruiz.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Por instrucciones de la Presidencia se consulta en votación económica si la propuesta que se va a leer a continuación es de aprobarse:
"Artículo 159. Los poseedores que los hayan trabajado en los últimos tres años, los campesinos con derechos a salvo, los avecindados, los ejidos y comunidades más cercanos, tendrán preferencia para adquirir los terrenos nacionales."
En propuesta del diputado Rigoberto Arriaga Ruiz, del Partido Popular Socialista.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse expresarlo...Desechada la propuesta, señor Presidente.
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si el Título Noveno se encuentra suficientemente discutido.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - En votación económica se consulta a la asamblea si el título Noveno del dictamen se encuentra suficientemente discutido.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse expresarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente: - Resérvese para su votación nominal en conjunto.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Está reservado.
TÍTULO DÉCIMO
El Presidente: - Está a discusión el Título Décimo. Esta Presidencia informa que se han inscrito para hacer uso de la palabra los siguientes diputados: José de Jesús Berrospe, Carlos González Durán, Adrián del Arenal, Cuauhtémoc López Sánchez.
Tiene el uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc López Sánchez.
El diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello: - Con su venia señor Presidente; compañeros diputados:
Este pueblo no puede ser libre ni republicano ni menos venturoso por más de que cien constituciones y millares de leyes proclamen derechos abstractos. Teorías bellísimas pero impracticables, dijo Ponciano Arriaga en el voto particular que presentó en sesión del Congreso celebrado el 26 de junio de 1856.
La ley que hoy analizamos constituye un esfuerzo de síntesis que en forma sencilla y accesible, recoge diversas disposiciones jurídicas, considerando que entre más clara sea una norma jurídica más fácil será su aplicación, en beneficio de sus destinatarios.
El Título Décimo de la iniciativa contiene las disposiciones que regulan la impartición de justicia agraria, a cuyo efecto se precisan las normas que regularán el procedimiento ante el Tribunal Agrario para la administración de justicia.
Con lo anterior, se da respuesta, a una demanda de los campesinos, de contar con un sistema judicial que resolviera las controversias derivadas del ejercicio de los derechos y obligaciones previstos en la legislación agraria.
Para el análisis de las disposiciones relativas a la impartición de justicia agraria, se integró un grupo plural con diputados de los partidos de Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y de mi partido, el Revolucionario Institucional.
Del intercambio de opiniones que es llevó a cabo se desprenden los siguientes aspectos: las disposiciones que contiene el Título Décimo que regula la impartición de justicia agraria, cumplen con los preceptos institucionales, en cuanto permitirán la impartición de justicia de manera pronta y expedita y respetan las garantías procesales que la misma Constitución protege.
La oralidad de los juicios como regla general y la formalidad escrita, cuando así lo considere conveniente el juzgador o las partes, facilitarán que los campesinos acudan a ella.
Los trazos veres, formalidades sencillas, el impulso procesal a cargo del juzgador, entre otros aspectos, propiciará que los productores del campo accedan a ella.
Es importante destacar que la oralidad es una característica fundamental de la impartición de justicia en las comunidades conforme a sus costumbres.
Es conveniente también que con la experiencia que se obtenga como resultado de la aplicación de las normas que hoy se sancionan, que en un futuro próximo se formule y se someta al trámite correspondiente, un proyecto de Código de Procedimientos Agrarios, a efecto de integrar en un sólo instrumento jurídico las diversas disposiciones relativas al procedimiento agrario, por lo que la Comisión de Justicia deberá estar pendiente de la aplicación de la Ley Agraria para recoger la experiencia que ésta produzca.
El grupo plural reconoció el esfuerzo y la disposición de todos los que en él participaron para encontrar los puntos de convergencia para la solución de diversos aspectos en lo relativo a este tema. Se destaca la participación de los diputados Fernando Gómez Mont de Acción Nacional, Juan Hernández del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Berrospe del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, así como de mis compañeros del Revolucionario Institucional que lo integraron.
Como resultado del consenso se someten a consideración del pleno de esta Cámara, el texto de las modificaciones que se consideró conveniente efectuar al dictamen con el objeto de mejorar el contenido del mencionado título en sus diversos capítulos y artículos, las mismas proposiciones que están debidamente firmadas por los señores diputados que participaron en su formulación.
En relación al artículo 161, el texto propuesto es el siguiente:
"En la resolución de las controversias que sean propuestas bajo su conocimiento los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley y quedará constancia de ella por escrito, en los juicios en que se involucren tierras de los grupos indígenas, los tribunales deberán de considerar las costumbres y usos de cada grupo mientras no contravengan lo dispuesto por esta ley ni se afecten derechos de terceros. Asimismo cuando sea necesario, el tribunal se asegurará de que los indígenas cuenten con traductores. Los tribunales suplirán las deficiencias de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros.
"Artículo 167. El actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia, en cuyo caso el tribunal la formulará por escrito en forma breve y concisa. Recibida la demanda, se emplazará al demandado para que comparezca a contestarla a más tardar durante
la audiencia. en el emplazamiento se expresará por lo menos en nombre del actor, lo que demanda, la causa de la demanda, la fecha y la hora a que se señale para la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de un plazo no menor a cinco días ni mayor a 10 días, contados a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento y la advertencia de que en dicha audiencia se desahogarán las pruebas.
Atendiendo a circunstancias especiales de lejanía o apartamiento de las vías de comunicación y otras que hagan difícil el acceso de los interesados al tribunal, se podrá ampliar el plazo para la celebración de la audiencia hasta por 15 días más. Debe llevarse en los tribunales agrarios un registro en que se asentarán por días y meses los nombres de actores y demandados y el objeto de la demanda."
Se sugiere la supresión del artículo 172 y la adecuación de la numeración.
"Artículo 178. Si al ser llamado a contestar la demanda no estuviere presente el demandado y constare que fue debidamente emplazado, lo cual comprobará el tribunal con especial cuidado, se continuará la audiencia. Cuando se presente durante ella el demandado, continuará ésta con su intervención, según el estado en que se halle y no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción si no demostrare el impedimento de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiera presentarse a contestar la demanda."
"Artículo 163. Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiera afectarlos en tanto se resuelve en definitiva.
La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Libro Primero, Título Sexto, capítulo II, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
"Artículo 191. El despacho de los tribunales agrarios, comenzará diariamente a las nueve de la mañana y continuará hasta la hora necesaria para concluir todos los negocios citados y que se hayan presentado durante el curso del día, pudiéndose retirarse el personal cuando fuere cuando menos las 17.00 horas.
Respecto de los plazos fijados por la presente ley o de las actuaciones ante los tribunales agrarios, no hay días ni horas inhábiles.
"Artículo 198. Si el recurso se refiere a cualquiera de los supuestos del artículo 195 y es presentado en tiempo, el tribunal lo admitirá en un término de tres días y dará vista a las partes interesadas para que en un término de cinco días exprese lo que a su interés les convenga. Una vez hecho lo anterior, remitirá inmediatamente el expediente, el original del escrito de agravios y la promoción de los terceros interesados al Tribunal Superior Agrario, el cual resolverá en definitiva en un término de 10 días, contados a partir de la fecha de recepción.
Contra las sentencias definitivas de los tribunales unitarios o del Tribunal Superior Agrario, sólo procederá el Juicio de Amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.
En tratándose de otros actos de los tribunales unitarios en que por su naturaleza proceda el amparo, conocerá el juez de distrito que corresponda.
Hago entrega de las propuestas anteriores en los términos del 124.
Como consecuencia de lo anterior, retiro la reserva que a nombre de mi partido presente en relación a los artículos 160, 162, 164, 165, 166, 168, 169, 170, 171 y del 173 al 178 del 190, del 192 al 197.
Por lo antes expuesto, solicito a todos mis compañeros diputados su voto favorable al texto de los artículos que no han sido modificados y su aprobación a las modificaciones de los diversos artículos del Título Décimo en los términos propuestos. Muchas gracias.
El Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado José de Jesús Berrospe Díaz.
El diputado José de Jesús Berrospe Díaz (desde su curul): - Como firmé el acuerdo que se acaba de leer, declino a nombre de mi partido de ese artículo, para no participar.
El Presidente: - Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Juan Hernández Mercado.
El diputado Juan Hernández Mercado: - Con su permiso señor Presidente:
Habiendo encontrado la posibilidad de conjuntar mediante el diálogo el camino de una justicia que beneficiará realmente al campesinado, estamos conscientes de que se ha avanzado; también creemos que el derecho es dinámico, e
invitamos a esta legislatura a que esté pendiente de la evolución y desarrollo de la justicia agraria para que estemos mejorándola en la medida en que se presenten sus deficiencias.
Dentro de este conjunto de propuestas, hay una que quedó a mitad del camino, se refiere al artículo 169, en donde nosotros quisiéramos que hubiera más certeza en la identificación del demandado. Se puede presentar a la simulación tal como está el articulado, a que se haga el disfraz de haber notificado a una persona a través de un testigo o testigos creerían que es realmente el demandado y se suplante a la misma.
Entonces con la finalidad de evitar ese tipo, llamaríamos de falla o de deficiencia, proponemos, Gómez Mont y yo, que se adicione un segundo párrafo al artículo 169 y que diga así: "El Secretario o Actuario deberá sentar razón de los medios empleados para identificar al demandado durante la dirigencia del emplazamiento".
Recordemos que en nuestra zona urbana ante los tribunales y con todos los medios existentes, se ha llegado a suplantar, se ha llegado a simular la notificación y los emplazamientos. El temor de nosotros radica en que en el campo, en las comunidades rurales, esto se acentúa y pudiera permitir que las compañías o los grandes capitales ahí existentes, no limiten sus recursos en sobornar e inventar situaciones ficticias.
Que quede plenamente identificado el demandado, ésa es la preocupación que nosotros sentimos.
Hago entrega a la Secretaría de la propuesta conjunta.
El Presidente: - Gracias diputado.
Tiene el uso de la palabra el diputado Lucas Adrián del Arenal.
El diputado Lucas Adrián del Arenal Pérez (desde su curul): - En virtud de que ya fue satisfecha mi petición, declino la participación en la tribuna.
El Presidente: - Gracias señor diputado. En consecuencia, dé cuenta la Secretaría a la asamblea con las propuestas de modificación presentadas por los diputados.
El secretario diputado Amado F. Treviño Abatte: - Se dará cuenta de las propuestas presentadas por un grupo plural de diputados, entre ellos el diputado Cuauhtémoc López Sánchez, diputado Juan Hernández, diputado Fernando Gómez Mont, diputado José de Jesús Berrospe Díaz.
"Artículo 161. En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley y quedará constancia de ella por escrito.
En los juicios en que involucren tierras de los grupos indígenas, los tribunales deberán de considerar las costumbres y usos de cada grupo, mientras no contravengan lo dispuesto por esta ley, ni se afecten derechos de terceros. Asimismo cuando se haga necesario, el tribunal asegurará de que los indígenas cuenten con traductores.
Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros."
"Artículo 167. El actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia, en cuyo caso el tribunal la formulará por escrito en forma breve y concisa.
Recibida la demanda, se empezará al demandado para que comparezca a contestarla a más tardar durante la audiencia. En el emplazamiento se expresará por lo menos en nombre del actor lo que demanda. La causa de la demanda y la fecha y la hora que señale para la audiencia, lo que deberá tener lugar dentro de un plazo no menor a cinco días, ni mayor a 10 días contados a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento y la advertencia de que en dicha audiencia se desahogarán las pruebas, atendiendo a circunstancias especiales de lejanía o apartamiento de las vías de comunicación y otras que hagan difícil el acceso de los interesados al tribunal, se podrá ampliar el plazo para la celebración de la audiencia hasta por 15 días.
Debe llevarse en los tribunales agrarios un registro en que se asentarán por días y meses, los nombres de actores y demandados y el objeto de la demanda."
"Artículo 172. Se suprime y deberá correrse la numeración."
"Artículo 178. Si al ser llamado a contestar la demanda no estuviere presente el demandado y contestare que fue debidamente emplazado, lo cual comprobará el tribunal con especial cuidado, se continuará la audiencia.
Cuando se presente durante ella el demandado, continuará ésta con su intervención según el estado en que se halle, no se le admitirá prueba sobre ninguna excepción sino es demostrado el impedimento de caso fortuito o fuerza mayor que le impidiera presentarse a contestar la demanda."
"Artículo 163. Los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados. Asimismo, podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria, que pudiera en tanto se resuelve en definitiva.
La suspensión se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el Libro Primero, Título Sexto, capítulo II del Código Federal de Procedimientos Civiles."
"Artículo 191. El despacho de los tribunales agrarios comenzará diariamente a las 9.00 de la mañana y continuará hasta la hora necesaria para concluir todos los negocios citados y que se haya presentado durante el curso del día, pudiendo retirarse el personal cuando fuere cuando menos las 17.00 horas.
Respecto de los plazos fijados por la presente ley o de las actuaciones ante los tribunales agrarios, no hay día ni hora hábiles."
"Artículo 198. Si el recurso se refiere a cualquiera de los supuestos del artículo 195 y es presentado en tiempo, el tribunal lo admitirá en un término de tres días y será vista a las partes interesadas para que en un término de cinco días expresen lo que a su interés convengan.
Una vez hecho lo anterior, remitirá inmediatamente el expediente, el original del escrito de agravios y la promoción de los terceros interesados, al Tribunal Superior Agrario, el cual resolverá en definitiva en un tiempo de 10 días, contados a partir de la fecha de recepción.
Contra las sentencias definitivas de los tribunales unitarios o del Tribunal Superior Agrario, sólo procederá el juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente.
Entratándose de otros actos, de los tribunales unitarios en que por naturaleza procede el amparo, conocerá el juez de distrito que corresponda."
Se consulta a la asamblea si las propuestas presentadas por el grupo plural de diputados se aceptan o se desechan.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.
Propuesta presentada por el diputado Juan Hernández y el diputado Fernando Gómez Mont, de los partidos de la Revolución Democrática y de Acción Nacional, respectivamente.
Artículo 169. Se adiciona un segundo párrafo.
"El secretario o actuario deberá asentar razón de los medios empleados para identificar al demandado durante la diligencia del emplazamiento."
Se consulta a la asamblea si la propuesta se acepta o se desecha.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si el Título Décimo se encuentra suficientemente discutido.
El secretario diputado Amado F. Treviño Abatte: - Se consulta a la asamblea si el Título Décimo se encuentra suficientemente discutido.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente: - Resérvese para su votación en conjunto.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
El Presidente: - Están a discusión los artículos transitorios y han solicitado la palabra los diputados: Fernando Ordorica, Enrique Rico y Luis González Pintor.
Tiene la palabra el diputado Fernando Ordorica.
El diputado Fernando Roberto Ordorica Pérez: - Con su permiso, señor Presidente; señores diputados:
Las disposiciones legales que se derogan, han sido absorbidas e incorporadas al proyecto o han
quedado sin materia, como es el caso de la Ley General de Crédito Rural, cuyas normas básicas ya han sido recogidas por la ley de la materia, de la banca y crédito.
Con los cambios que introduce la iniciativa, será propicio, para nuevos esquemas financieros, incluyendo a los esquemas estrictamente de mercado y los que correspondan a la banca de fomento, además de los programas como el Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, que impulsa el gobierno federal.
Por su parte, la Ley de Fomento Agropecuario ha quedado rebasada por esquemas de asociación que ofrece la iniciativa de la ley, además de que muchas de sus exposiciones hoy día, ya no responden a las realidades de la producción agropecuaria y a la organización.
En lo relativo al aseguramiento de las operaciones agropecuarias, nuevos esquemas e iniciativas exigen mecanismos más ágiles y eficientes.
Por último, se hace necesario derogar la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías, para incluir las disposiciones que deben continuar en vigor a la Ley Agraria, sin perder el destino prioritario que se debe dar a los terrenos nacionales.
En virtud de lo anterior, el Partido Revolucionario Institucional quiere proponer a esta asamblea, algunas modificaciones de los artículos transitorios que contempla el proyecto de ley que estamos analizando.
"Artículo 2o. Se derogan la Ley Federal de Reforma Agraria, la Ley General de Crédito Rural, la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías y la Ley de Seguro Agropecuario y de Vida Campesina, así como todas las disposiciones que se opongan a las previstas en la presente ley.
En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes continuarán aplicándose en lo que no se opongan a esta ley las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley."
"Artículo 3o. La Ley Federal de Reforma Agraria que se deroga se seguirá aplicando respecto los asuntos que actualmente se encuentran en trámite en materia de aplicación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales.
Por lo que hace a los asuntos relativos a las materias mencionadas en el párrafo anterior, cuyo trámite haya terminado por haberse dictado acuerdo de archivo del expediente, como asunto concluido o dictamen negativo, así como los asuntos relativos a dichas materias en los que en lo futuro se dicten.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 3o. transitorio del decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992.
Los demás asuntos que corresponda conocer a los tribunales agrarios, se turnarán a éstos por la Comisión Agraria Mixta o el Cuerpo Consultivo Agrario, según corresponda en el estado en que se encuentra una vez que aquellos entren en funciones.
La autoridad agraria deberá prestar a los tribunales la colaboración que le soliciten para la adecuada sustanciación de los expedientes, a fin de que se encuentren en aptitud de dictar las resoluciones que correspondan."
"Artículo 4o. Se reconoce plena validez a los documentos legalmente expedidos con base en la legislación que se deroga. Los títulos y certificados que amparen derechos de ejidatarios y comuneros servirán como base en su caso para la expedición de los certificados previstos en esta ley.
Los certificados de inafectabilidad expedidos en los términos de la ley que se deroga podrán ofrecerse como prueba en los procedimientos previstos por esta ley y tendrán validez para efectos de determinar la calidad de las tierras, al igual que las constancias de coeficientes de agostadero que haya expedido la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos."
"Artículo 7o. Las operaciones crediticias que se hubieren efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley seguirán rigiéndose por la Ley General de Crédito Rural y las disposiciones relativas que se derogan, subsisten las operaciones celebradas por los comisariados ejidales de bienes comunales, así como las resoluciones de las asambleas ejidales y comunales que se hubieran realizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
El Registro de Crédito Agrícola constituido en los términos de la Ley de Crédito Agrícola del 30 de diciembre de 1955, continuará funcionando hasta en tanto se expida el Reglamento del Registro Público de Crédito Rural a que se refiere el artículo 111 de esta ley.
Lo firman el diputado Luis Dantón Rodríguez; Guillermo Pacheco; Rafael Cañedo; Ildefonso Zorrilla; Guillermo González; Jorge Uscanga; Juan Carlos Bonifaz; Rubén Pabello; Alberto Rébora y Fernando Ordorica."
Por su atención, señores diputados, muchas gracias.
Entrego a la Secretaría la propuesta de las modificaciones aquí mencionadas. (Aplausos.)
El Presidente: -Tiene el uso de la palabra el diputado Enrique Rico.
El diputado Enrique Rico Arzate: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Vengo a esta tribuna a hacer propuestas de modificación a artículos transitorios del dictamen presentado por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Reforma Agraria, en relación con la iniciativa de Ley Agraria.
Inicialmente voy a dar algunos conceptos al respecto: La propiedad social en nuestro país es el resultado de la Revolución de 1910 y en gran medida fue la Reforma Agraria, aunque sus raíces son más profundas.
Pero desde entonces existió el rezago agrario. Seguramente muchos compañeros diputados tienen presente que éste es un problema muy grave, que más de 70 años los gobiernos de este país no han podido resolver.
En esta tribuna se han realizado comentarios en torno a que no se puede continuar con esquemas superados desde hace mucho tiempo. Pero tenemos como resultado que no ha existido capacidad para dar solución al rezago agrario. Hoy día, 21 de febrero de 1992, aún no existe la ejecución del primer decreto de expropiación hecho por el general Emiliano Zapata y aún sigue en litigio.
En 1856 las comunidades indígenas perdieron la capacidad legal de poseer y administrar bienes raíces. En ella se ordenó el fraccionamiento de las tierras y su adjudicación individual.
La mayoría de la población indígena perdió sus posiciones y a quienes se adjudicó terrenos, por lo general, no recibieron el título de propiedad. Más aún la política agraria del porfiriato despojó de tierras a los grupos indígenas que aun las conservaban. El deseo de recuperarlas fue el principal motivo de la población para participar activamente en el movimiento revolucionario de 1910.
En 1915 la Ley Agraria declaró nulas las enajenaciones de tierras hechas en prejuicio de las comunidades y se insistió en la necesidad de devolver las tierras, los bosques y las aguas a los pueblos indígenas.
El artículo 27 constitucional de 1917 devolvió la capacidad legal a los pueblos para disfrutar en común de sus tierras y la reforma de 1923, los núcleos de población que careciera de ejidos tendrán derecho a que se les dotara de tierra para crearlos.
¡Con esto se abrió la posibilidad de construir nuevos ejidos!
Compañeras y compañeros: Al discutirse las reformas del 27 constitucional, el Ejecutivo prometió un programa especial para abatir con brevedad el problema de rezago agrario. Hasta la fecha no hemos tenido, ni aún como legisladores de comisiones involucradas noticias de tal programa. Sin embargo, voy a proponer modificaciones a los artículos transitorios del dictamen presentado por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Reforma Agraria.
Se propone modificar el artículo 3o. transitorio, para quedar en los siguientes términos:
El primer párrafo se conserva.
El siguiente se modifica y dice: "Por lo que hace a los asuntos señalados en el párrafo anterior, cuyo trámite haya terminado por haberse dictado a acuerdo de archivo del expediente, por asunto concluido en fecha anterior a la vigencia de esta ley, se tendrá como resolución definitiva. Los asuntos relativos a dichas materias donde se haya emitido dictamen negativo en fecha anterior a la vigencia de esta ley, serán revisados en vía de rezago por la autoridad agraria que conoció del caso dentro de un tiempo no mayor de 10 días, contados a partir de la fecha en que la autoridad reciba la promoción de revisión.
En los casos similares, donde a la fecha de iniciación de la vigencia de esta ley no se haya emitido dictamen alguno o en los que exista dictamen positivo, se resolverá por la vía del rezago agrario en los términos de la Ley Federal de la Reforma Agraria."
Propuesta de modificación al artículo 4o. transitorio del dictamen presentado por las
comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria. Se propone:
Suprimir el segundo párrafo del artículo cuarto transitorio.
Propuesta de supresión del artículo 8o. transitorio del dictamen presentado por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria. Se propone:
Suprimir el artículo octavo transitorio del decreto del dictamen.
Firma un servidor y dejo a la Secretaría las iniciativas. Muchas gracias.
El Presidente: -Tiene el uso de la palabra el diputado Luis González Pintor.
El diputado Luis González Pintor: - Con su permiso, señor Presidente; compañeros legisladores:
Las modificaciones que hoy día han estado discutiéndose, relativas a la nueva Ley Agraria, no han contemplado algo que para Acción Nacional y para un servidor resulta altamente preocupante.
Dentro del marco contenido en la ley, que posiblemente hoy se derogue, estaba contemplado un régimen específico para los productores del campo y especialmente para los ejidatarios.
Dentro de algunos artículos de esta legislación quedaba contemplado el artículo 106, que por ejemplo en su fracción IX establece que la fuente o base del impuesto para los ejidatarios habría de ser el valor de la producción agropecuaria anualizada y que en ningún caso ésta podría exceder, es decir, los impuestos que sobre ésta debieran aplicarse podrían exceder, en ningún caso, del 5% del total de esta producción.
Si bien es cierto que en muchos artículos de la legislación fiscal que actualmente se contemplan, la producción agropecuaria tiene un tratamiento específico particular de una exención relativa, también es cierto que tenemos antecedentes de que la legislación tributaria puede cambiar de un momento a otro. Es decir, no tenemos no contamos con la certeza de que esta legislación habrá de ser duradera y habrá de beneficiar a las nuevas formas de organización de los ejidatarios, concretamente a las nuevas formas de organización previstas en que colectivamente los ejidatarios podrán asociarse para constituir empresas que hagan rendir en forma efectiva la tierra.
La limitante que hoy día se observa en relación a una exención para los ejidatarios, contempla únicamente a las personas físicas hasta un monto determinado de 20 salarios mínimos elevados al año.
En cuanto se refiere a organización ejidal, ésta no puede superar en 200 veces ese ingreso anualizado y por cuyo remanente habrán de pagarse impuestos. Independientemente de esto, existen otras limitantes para que los ejidatarios puedan agruparse y formar empresas altamente redituables, toda vez que queda establecido que no podrán tener activos por más de 15 salarios mínimos de la región geográfica que corresponda al contribuyente y de 77 salarios mínimos, igualmente elevados al año.
Por ello es que el Partido Acción Nacional, a través de un servidor, ha considerado que es necesario presentar la creación de un nuevo artículo transitorio, que garantice la seguridad para los ejidatarios que se constituyan en las nuevas formas de asociación y que tengan un trato especial preferente, toda vez que lo que se pretende en esta ocasión es fomentar la capitalización del campo.
Es por ello, que habré de dar lectura a la iniciativa que se presenta de adición a un nuevo artículo transitorio, que sería en su caso el noveno y que dice así:
"Artículo noveno transitorio. Los ejidatarios que se constituyan en sociedades, de acuerdo a las formas jurídicas contempladas en la presente ley, gozarán de un tratamiento transitorio de exención hasta por dos ejercicios, en relación con sus obligaciones fiscales y pago de impuestos federales, contemplados actualmente en diversos ordenamientos por la explotación de las actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas que desarrollen, además por los impuestos y derechos originados por el trámite, constitución y registro de sus agrupaciones y personas morales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el procedimiento para hacer efectiva la exención de referencia."
Dejo en esta Secretaría la iniciativa de referencia, a efecto de que sea considerada, tomando en cuenta que la protección al ejidatario, toda vez que se persigue proteger la capitalización del campo y fomentar la creación de organizaciones verdaderamente ejidales que salvaguarden en la mayor medida posible la soberanía de este país, es necesario que consideremos esta iniciativa, a efecto de proteger a los ejidatarios. Muchas gracias. (Aplausos.)
El Presidente: -Dé cuenta la Secretaría a la asamblea, con las proposiciones.
El diputado Enrique Rico Arzate (desde su curul): -Señor Presidente, pido la palabra para hechos.
El Presidente: - Para rectificar hechos, tiene usted la palabra señor diputado.
El diputado Enrique Rico Arzate: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
No podíamos dejar pasar por alto otra propuesta del Partido de la Revolución Democrática, donde se propone adicionar el artículo segundo transitorio, incorporando al texto: "... a la ley y asociaciones agrícolas y la Ley de Asociaciones Ganaderas", entre los ordenamientos que deben ser derogados.
Y la propuesta de modificación al artículo segundo transitorio del dictamen, será la siguiente:
"Artículo segundo transitorio. Se deroga la Ley Federal de Reforma Agraria; la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías; la Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino; la Ley de Asociaciones Agrícolas y la Ley de Asociaciones Ganaderas: así como todas las disposiciones que se opongan a las previstas en la presente ley."
Muchas gracias, la dejo a la Secretaría para su consideración.
El Presidente: -Dé cuenta la Secretaría a la asamblea con las proposiciones de modificación presentadas por los diputados.
El secretario diputado Amado F. Treviño Abatte: - Propuestas del Partido Revolucionario Institucional, presentadas por el diputado Fernando Ordorica.
"Artículo 2o. Se deroga la Ley Federal de Reforma Agraria, la Ley General de Crédito Rural, la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías y la Ley de Seguro Agropecuario y Vida Campesina, así como todas las disposiciones que se opongan a las previstas en la presente ley en tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a esta ley, las reglamentarias de administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
Artículo tercero transitorio. La Ley Federal de Reforma Agraria que se deroga se seguirá aplicando respecto de los asuntos que actualmente se encuentren en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales.
Por lo que hace a los asuntos relativos a las materias mencionadas en el párrafo anterior cuyo trámite haya terminado por haberse dictado acuerdo de archivo del expediente como asunto concluido o dictamen negativo, así como en los asuntos relativos a dichas materias en lo que en lo futuro se dicten, se estará a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del decreto que reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992.
Los demás asuntos que corresponda conocer a los tribunales agrarios, se turnarán a éstos por la Comisión Agraria Mixta o el Cuerpo Consultivo Agrario, según corresponda en el estado en que se encuentre, una vez que aquellos entren en funciones.
La autoridad agraria deberá prestar a los tribunales la colaboración que le soliciten para la adecuada sustanciación de los expedientes, a fin de que se encuentren en aptitud de dictar la resolución que corresponda."
"Artículo 4o. Se reconoce plena validez a los documentos legalmente expedidos con base en la legislación que se deroga. Los títulos y certificados que amparen derechos de ejidatarios y comuneros servirán como base, en su caso, para la expedición de los certificados previstos en esta ley.
Los Certificados de Inafectabilidad expedidos en los términos de la ley que se deroga, podrán ofrecerse como prueba en los procedimientos previstos por esta ley y tendrán validez para efectos de determinar la calidad de la tierra, al igual que las constancias de coeficientes y agostadero que haya expedido la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos."
"Artículo 7o. Las operaciones crediticias que se hubieren efectuado con anterioridad al entrar en vigor de esta ley, seguirán rigiéndose por la Ley General de Crédito Rural y de disposiciones relativas que se derogan.
Subsisten las operaciones celebradas por los Comisariados Ejidales de Bienes Comunales así como las Resoluciones en las Asambleas Ejidales
y Comunales que se hubieren registrado con anterioridad al entrar en vigor de esta ley.
El Registro de Crédito Agrícola constituido en los términos de la Ley de Crédito Agrícola de 30 de diciembre de 1955 continuará funcionando hasta en tanto se expida el Reglamento del Registro Público de Crédito Rural a que se refiere el artículo 111 de esta ley."
Se consulta a la asamblea si las modificaciones propuestas se aceptan o se rechazan.
Los diputados que estén porque se acepten, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se desechen, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
El Presidente: - Continúe la Secretaría.
El secretario diputado Amado F. Treviño Abatte: - Propuesta del diputado Enrique Rico, del Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 2o. Se deroga la Ley Federal de Reforma Agraria, la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías, la Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesina, la Ley de Asociaciones Agrícolas y la Ley de Asociaciones Ganaderas así como todas las disposiciones que se opongan a las previstas en la presente ley.
Artículo 3o. Primer párrafo se conserva. Segundo párrafo, por lo que hace a los asuntos señalados en el párrafo anterior cuyo trámite haya terminado por haberse dictado acuerdo de archivo del expediente por asunto concluido en fecha anterior a la vigencia de esta ley, se tendrá como resolución definitiva.
Los asuntos relativos a dichas materias donde se haya emitido dictamen negativo en fecha anterior a la vigencia de esta ley, serán revisados en vía de rezago por la autoridad agraria que conoció del caso, dentro de un término no mayor de 10 días, contados a partir de la fecha en que la autoridad reciba la promoción de revisión.
En los casos similares donde a la fecha de iniciación de la vigencia de esta ley, no se haya emitido dictamen alguno o en los que exista dictamen positivo, se resolverán por la vía del rezago agrario, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Se propone suprimir el segundo párrafo del artículo cuarto transitorio. Se suprime el artículo octavo transitorio del decreto de dictamen.
Se consulta a la asamblea si las propuestas presentadas se aceptan o se desechan.
Los diputados que estén porque se acepten, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se desechen, sírvanse manifestarlo...
Desechadas, señor Presidente.
Propuesta presentada por el diputado Luis González Pintor, del Partido Acción Nacional.
"Artículo 9o. Los ejidatarios que se constituyan en sociedades de acuerdo a las reformas jurídicas contempladas en la presente ley, gozarán de un tratamiento transitorio de exención hasta por dos ejercicios, en relación con sus obligaciones fiscales y pago de impuestos federales, contemplados actualmente en diversos ordenamientos, por la explotación de las actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas que desarrollan. Además, por los impuestos y derechos originados por el trámite, constitución y registro de sus agrupaciones y personas morales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el procedimiento para hacer efectiva la exención de referencia.
Se consulta a la asamblea si la propuesta presentada se acepta o se desecha.
Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea si los artículos transitorios se encuentran suficientemente discutidos.
El secretario diputado Amado Treviño Abatte: - En votación económica se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos transitorios.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente: - En consecuencia, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo particular de los títulos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y los artículos transitorios, en un solo acto. (Votación.)
Señor Presidente, se emitieron por todos los artículos reservados, 359 votos en pro y 20 votos en contra.
Excepto los artículos 123 y 124 que recibieron 310 votos en pro.
Por los artículos 105, 161, 163, 167, 172, 178, 191, 198 y segundo párrafo del artículo 169, se emitieron 310 votos en pro y 73 votos en contra.
Y por los artículos 127 y 137 se emitieron 359 votos en pro y 17 votos en contra.
El Presidente: -Aprobados los títulos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y los artículos transitorios por 359 votos y 47 votos en contra.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley por 359 votos.
Aprobado el proyecto de Ley Agraria.
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: - Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
El Presidente: - Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
ORDEN DEL DÍA
El secretario diputado Juan Antonio Nemi Dib: -Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Primer Período de Sesiones Extraordinarias.- Primer Receso.- Primer Año.- LV Legislatura.
Orden del día
23 de febrero de 1992.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictamen a discusión
De las comisiones unidas de Justicia y de Reforma Agraria, con proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»
El Presidente (a las 23.15 horas): -Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana domingo 23 de febrero a las diez treinta horas.